UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
INTEGRANTES:
Manuel Gálvez Suarez Renzo Boy Pérez José Núñez Espinoza Carlos Castillo Gutiérrez
DOCENTE: Haydee Alvarado Lavado
TEMA: Clasificación de Rentas
MATERIA: Contabilidad General
CARRERA: Ingeniería Industrial
CICLO: 1°
2012 CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE RENTAS 1. RENTAS COMO PERSONA NATURAL: 1.1.
IMPUESTOS IMPUESTO S A LA RENTA:
1.1.1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA: ALQUILERES DE PREDIOS ARRENDADOS O SUBARRENDADOS: Los ingresos obtenidos por el alquiler (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2011, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial. Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario.
CESION TEMPORAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES: Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre estos.
MEJORAS INCORPORADAS: El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
CESION GRATUITA DE PREDIOS: En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2011, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.
OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA 2011: Aquellas obtenidas del alquiler o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles inmuebles y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Tengan un saldo a favor del fisco consignado en la casilla 161 del PDT 669 - Persona Natural. Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los apliquen contra el Impuesto Anual de Primera Categoría. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las deseen imputar sobre las Rentas Netas de Primera Categoría de 2011.
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1.1.2. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA: CATEGORI A: LA ENAJENACION DE ACCIONES Y DEMAS VALORES MOBILIARIOS: La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de La Ley del Impuesto a La Renta, por rentas de fuente peruana.
Recuerde que: Las Rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría. En los casos de ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto, la declaración y el pago se efectuará a través del Formulario Virtual 1665.
LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA POR LA ENAJENACION DE ACCIONES Y DEMAS VALORES MOBILIARIOS: La renta neta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (bolsa de valores) o, que estando registrados registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos extranjeros (bolsa de valores) y siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano. Cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.
Recuerde que: Las Rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría. En los casos de ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto, la declaración y el pago se efectuará a través del Formulario Virtual 1665.
OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA 2011: Aquellas obtenidas por la transferencia de valores mobiliarios (acciones, bonos y otros valores mobiliarios) mobiliarios) y que se encuentren en el siguiente supuesto:
Tenga un saldo a favor del fisco consignado en la casilla 162 del PDT 669 – Persona Natural / Otras Rentas.
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS
Asimismo, se sumarán las rentas obtenidas por los mismos conceptos que constituyan rentas de fuente extranjera, siempre que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración.
1.1.3. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA: A. LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS RELACION ADAS CON: -Servicios. -Comerciales. -Industriales y Mineras.
B. C. D. E. F. G.
CORREDORES DE SEGUROS COMISIONISTAS MERCANTILES REMATADORES REMATADORES Y MARTILLEROS MARTILLEROS TODO INGRESO DE PERSONAS JURIDICAS SUCESIONES INDIVIDUALES: INDIVIDUALES: Las herencias no declaradas SOCIEDADES CONYUGALES: Las rentas en estas sociedades se pagan a título personal y por la mitad de las rentas comunes.
H. ASOCIACIONES DE HECHO HECHO PROFESIONALES PROFESIONALES NOTA:
Para hallar la renta de tercera categoría, se debe tener en cuenta lo siguiente: -Ingresos netos anuales. -Los costos. -Gastos. Los gastos que se toman en cuenta para la renta de tercera categoría deben ser: -Necesarios. -Destinados a: obtener, producir y mantener. -Sustentados con documentos. -Permitidos por la ley. Los gastos que no son importantes en la tercera categoría: -Gastos Familiares. -Interese. -Multas. -Sanciones. -Comprobantes de pago por personas no habidas.
PAGOS A CUENTA: Lo eliges en la primera declaración jurada mensual PDT N ° 0621. Se utiliza dos sistemas: Sistema A: Coeficientes y Sistema B: Porcentajes. Porcentajes. Para aplicar estos sistemas se deben tener en cuenta lo siguiente:
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Sistema A Coeficientes: Se halla de la siguiente manera: -Se divide el monto de impuestos dl año pasado entre el total de ingresos netos del presente año. -Si no hay impuesto calculado en dicho año se utilizara el coeficiente 0.02. -Para la modificación del coeficiente: Tiene que ser a partir de julio con una declaración jurada que contengan el balance acumulado al 30 de junio. Sistema B Porcentajes. Se calcula así: -2% de ingresos netos mensuales. -Para la modificación de porcentajes -Con la presentación del PDT N° N ° 0625 con los datos del balance del 31 de enero o 30 de julio -Luego para hallar el nuevo porcentaje: Se divide el impuesto calculado por 100 entre los ingresos netos gravables acumulados a la fecha del cierre del balance. NOTA: El balance informa al empresario de lo que debe, le deben y le pertenece a este. Sus partes son: -Activos: Es todo lo que tiene la empresa que tenga valor. -Pasivo: Es todo lo que la empresa debe. -Patrimonio: Es el valor de lo que le pertenece al empresario.
1.1.4. RENTAS DEL TRABAJO Y/O RENTAS DE FUENTE EXTRAJERA: A. RENTA DE CUARTA CATEGORIA: CATEGORI A: POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION, ARTE, CIENCIA U OFICIO: Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida expresamente dentro de las rentas de Tercera Categoría.
Recuerde que: Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría
POR LA FUNCION DE DIRECTOR, MANDA M ANDATARIO, TARIO, REGIDOR U OTROS: Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:
Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.
Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.
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Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.
Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Importante: Las rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.
OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA 2011: Aquellas obtenidas por el trabajo prestado en forma independiente, independiente, sea por el ejercicio de una profesión (honorarios (honorarios profesionales), arte, ciencia y oficio.
B. RENTAS DE QUINTA CATEGORIA: CATEGORI A: INGRESOS OBTENIDOS POR EL TRABAJO PRESTADO EN FORMA DEPENDIENTE: Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. ●
Recuerde que: La relación de dependencia o subordinación es característica en los contratos de trabajo.
LAS PARTICIPACIONES DE LOS TRABA TRABAJADORES JADORES EN LAS L AS UTILIDADES: El importe de las participaciones participaciones de los trabajado t rabajadores res en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas
RETRIBUCION DE SOCIOS Y/O TITULARES DE LA L A EMPRESA: El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.
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RENTAS DE CUARTA - QUINTA: Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
OTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA: Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría , efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (Inciso f) del artículo 34° de La Ley).
Importante: No son rentas de Quinta Categoría: Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad. Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del empleado frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición estando gravado con el impuesto.
OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA 2011: Aquellas obtenidas por el trabajo prestado en forma f orma dependiente por las que se perciben sueldos como empleado.
C. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA: Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido: La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero. Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior. La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA 2011: Aquellas provenientes de actividades no empresariales empresariales y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS
Tengan un saldo a favor del fisco consignado en la casilla 142 del PDT 669 – Persona Natural / Otras Rentas o en el Formulario Virtual N.° 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural. Arrastren saldos a favor del Impuesto de años anteriores y los apliquen contra el Impuesto Anual y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría durante el 2011. La renta obtenida por prestar servicios en el exterior. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las deseen imputar sobre las Rentas Netas del Trabajo de 2011. Hayan percibido durante el 2011 rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 31,500. Cuando la suma de la Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500.
2. RENTA NATURAL Y JURIDICA: 2.1. EL IMPUESTO A LA RENTA: Es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las ganancias de capital y las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente. Para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ingresos que provengan de la actividad empresarial, aquellos beneficios empresariales, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.
LOS OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA 2011: LOS QUE GENERAN RENTAS O PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORIA Y SE HAYAN UBICADO EN EL REGIMEN GENERAL Deben incluirse las: Rentas provenientes de la actividad empresarial comunes al giro de negocio o empresa. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aún cuando no provengan de su giro de negocio o empresa. Cualquier renta obtenida por las personas jurídicas domiciliadas en el país para efectos de la Ley del Impuesto a la renta.
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS
HUBIERAN REALIZADO LOS PAGOS DEL MÀS DEL 15% DE SUS OBLIGACIONES SIN UTILIZAR DINERO EN EFECTIVO NI MEDIOS DE PAGO: En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que hace referencia el inciso g) del artículo 9° del TUO de la ley 29194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS