INSTITUTO TECNOLOGICO DE ACAPULCO LEGISLACION LABORAL UNIDAD 5
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ACAPULCO GRO, 7 DE MA YO DEL 2012
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INDICE
PAG. 5.1 Contrato colectivo de trabajo.
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5.2 Contrato-ley.
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5.3 Coaliciones.
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5.4 Sindicatos, federaciones y confederaciones.
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5.5 Reglamento Interior de Trabajo.
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5.6 Modificación, suspensión y terminación de relaciones colectivas de trabajo.
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5.7 Huelga.
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CONCLUSION.
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INTRODUCCION 2
El presente trabajo trata de dar un enfoque general de lo que es un contrato colectivo de trabajo, como es de saberse, éste contrato es el que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes.
5.1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores ( comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
5.2 CONTRATO-LEY.
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Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o mas zonas económicas, que abarque una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional. Artículo 412. El contrato-ley contendrá: I.Los
nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención; La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional; II.
III. IV.
Su duración, que no podrá exceder de dos años; Las condiciones de trabajo señaladas en el artIculo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, V.
VI.
Las demás estipulaciones que convengan las partes.
5.3 COALICIONES. Artículo 354.
La Ley reconoce la libertad de coaliciones de trabajadores y Patrones.
Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de intereses comunes. Artículo 355.
Si los trabajadores o patrones se unen para defender sus intereses de manera temporal es una coalición. Si lo hacen de manera permanente es un agrupamiento (sindicato). Comentario:
5.4 SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES 4
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los sindicatos de trabajadores o patrones, se unen de manera permanente. La coalición se lleva a cabo por un grupo de trabajadores o de patrones de manera temporal. Los sindicatos que estén en el mismo Estado o región y se unan para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, forman una Federación. Los sindicatos que se unan con otros de diferentes Estados o Regiones forman una Confederación.
5.5 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. El reglamento contendrá: Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada; I.
Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
II.
Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; III.
IV. V.
Días y lugares de pago;
Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción
V; Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VI.
Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; VII.
Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; VIII.
IX.
Permisos y licencias;
Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y X.
Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. XI.
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El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares más visibles del establecimiento.
5.6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Artículo 426.
Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: I.
Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. II.
La solicitud se ajustara a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción i, y se tramitara de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
5.7 HUELGA La huelga es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;1 según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
CONCLUSION
El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o caprichosa, sino es 6
necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo (variar el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo), su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo. Y para finalizar, quedó claro que una de las características más importantes del Contrato Colectivo consiste en que sus efectos alcanzan no sólo a los miembros del sindicato que celebró dicho contrato, sino a los demás trabajadores de la empresa o establecimiento, incluyendo a los de confianza, salvo que respecto de éstos se disponga lo contrario.
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