RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO Curso: Derecho de la empresa 1 LIBERTAD SINDICAL ¿Qué es la libertad sindical? Según Toyama y Vinatera (2013, pg. 569), “es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin autorización previa, con el fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.” Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de sus convenios internacionales, ha dispuesto que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el afiliarse a estas organizaciones, con la sola sol a condición de observar los estatutos de estas. Función de sindicato. - Para Toyama y Vinatera (2013, pg. 570): El sindicato representa a los trabajadores de su ámbito, que puede ser a nivel de empresa, de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella, y los de actividad, gremio u oficios. Asimismo, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito, representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito. ¿Cuál es el número de trabajadores que debe tener un sindicato para que este pueda subsistir? “Para poder constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. ” (Toyama y Vinatera, 2013, pg. 57). ¿Cómo se constituye un sindicato y qué formalidades se deben seguir para registrarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT)? (AAT)? Toyama y Vinatera (2013, pp. 371 -372) indican que: La constitución de un sindicato debe efectuarse mediante una asamblea; en ella se
aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, lo cual se hará constar en acta refrendada por notario público o, a falta de este, por juez de paz de la localidad, con la indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes, para que proceda la legalización del acto correspondiente. Asimismo, el sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Este registro es un acto formal y no constitutivo, y no puede ser negado salvo cuando no se cumpliera con los requisitos necesarios para su formación y constitución. De otro lado, para el registro de organizaciones sindicales, la junta directiva provisional deberá presentar a la AAT, en triplicado, copia de los siguientes documentos refrendados por notario público o, a falta de este, por juez de paz de la localidad. 1. Acta de la asamblea general de constitución del sindicato y su denominación 2. Estatutos 3. Nómina de afiliados 4. En caso de organizaciones sindicales de primer grado, con expresa indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad, numero de documento de identidad y fecha de ingreso de los trabajadores. Si se trata de un sindicato de gremio o de profesiones u oficios varios, el nombre de su respectivo empleador. 5. Nómina de las organizaciones afiliadas cuando se trate de federaciones o confederaciones, con indicación de número de registro de cada una de ellas. 6. Nómina de la Junta Directiva Clases de sindicatos. sindicatos. Según Toyama y Vinatera (2013, pg. 572), los sindicatos pueden ser: De empresa: empresa: que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios, o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
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De actividad: que son los que están formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad. De gremio: conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad. De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. Requisitos que debe cumplir un trabajador para ser miembro de un sindicato: Toyama y Vinatera (2013, pg. 578) informan al respecto que: 1. Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. 2. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. 3. No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Convenio colectivo. - Este tipo de relación laboral es planteado por Toyama y Vinatera (2013, pg. 593) como: Acuerdos que están destinados a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás relaciones entre trabajadores y empleadores, que llevan a cabo, de una parte, una o varias organizaciones sindicales o, en ausencia de estas, representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados; y de la otra, un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores. El derecho a la negociación colectiva se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento en la Constitución Política. Al Estado, además de reconocer este derecho, le corresponde también incentivarlo como uno de los medios alternativos de solución pacífica de los conflictos laborales.
Efectos de un acuerdo entre trabajadores y el empleador: El convenio colectivo de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron en el ámbito de lo concertado, según establece la Constitución Política del Perú. Obliga, a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró, a quienes sean aplicables, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza. De otro lado, la fuerza vinculante implica que, en la convención colectiva, las partes pueden establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que automáticamente acuerden. (Toyama y Vinatera, 2013, pg. 594). Tipos de cláusulas que puede contener un convenio colectivo: Los convenios colectivos contienen tres tipos de cláusulas (Toyama y Vinatera, 2013, pg. 595): 1. Cláusulas normativas, que son aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales y los que aseguran o protegen su cumplimiento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas. 2. Cláusulas obligacionales, que son las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio. 3. Cláusulas delimitadoras, que son aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. ¿Quiénes pueden ejercer la representatividad del empleador en una negociación colectiva? Para Toyama y Vinatera (2013, pg. 602), “en concreto la representación de los empleados podrá ser ejercida en la forma siguiente: a) Por el propio empleador; b) Por los mandatarios legales designados en sus escrituras de constitución, su fueran personas jurídicas; c) Por apoderados ”. ¿Con qué acto formal se inicia la negociación colectiva? Al respecto, Toyama y Vinatera (2013, pg. 603) señalan que: La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva, donde se dejará constancia de lo siguiente:
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1. Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscribe, el domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones. 2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, nombre y denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas. 3. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y demás que planteen, las que deberán tener fórmula de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. 4. Firma de los dirigentes designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados de no haber sindicato. ¿En qué tiempo debe llevarse a cabo la negociación colectiva? Según Toyama y Vinatera (2013, pg. 605), “La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada de trabajo y deberá iniciarse dentro de los diez días calendarios de presentado el pliego. ” LA HUELGA Según el Artículo 72° Decreto Supremo No. 0102003-TR, (30/07/2003): “Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo”. Además, para Toyama y Vinatera (2013, pg. 623): La huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con el abandono del centro de trabajo. Nuestro ordenamiento jurídico través de la Constitución ha reconocido el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social, señalando sus excepciones y limitaciones.
negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.”
Requisitos para que se declare una huelga: Según Toyama y Vinatera (2013, pg. 624), son los siguientes: 1. Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socio-económicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. 2. Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determine los estatutos. El acta de la asamblea deberá ser refrendada por notario público o a falta de este, por el juez de paz de la localidad. ¿En qué casos la huelga será declarada ilegal?: La huelga será declarada ilegal, según Toyama y Vinatera (2013, pg. 630), en los siguientes casos: 1. Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente. 2. Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas. 3. Por incurrir en alguna de las modalidades irregulares de huelga. 4. Por no cumplir los trabajadores que desarrollan servicios públicos esenciales con las formalidades que necesitan para ejercer su derecho de huelga. ¿En qué casos concluye la huelga? Para Toyama y Vinatera (2013, pg. 631.), la huelga culmina en los siguientes casos: 1. Por acuerdo de las partes en conflicto. 2. Por decisión de los trabajadores. 3. Por resolución suprema 4. Por ser declarada ilegal La decisión de levantamiento de la huelga por los trabajadores deberá ser comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS -
¿Qué deben de realizar los trabajadores antes de ejercer su derecho a huelga frente al empleador? El Artículo 75° Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (30/07/2003), señala que: “El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la
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Toyama Miyagusuku, J. y Vinatera Recoba, L. (2013). Guía Laboral. Lima: Ediciones Gaceta Jurídica. DECRETO SUPREMO N° 010-20003 TR aprueban el Texto Único Ordenado de La Ley De Relaciones Colectivas De Trabajo. (30/09/2003). Recuperado de
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