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LAS RONDAS CAMPESINAS. 1.- INTRODUCCIÓN El Perú es un país donde la población andina y de raíces andinas es mayoritaria, sin embargo, a partir de la conq conqui uist staa espa espao ola la se impu impuso so un sist sistem emaa de gobi gobier erno no occi occide dent ntal al,, que que cent centra rali lizó zó la administración de !usticia en el estado" #uego de la Independencia, con la $undación de la República se copió el modelo de estado % nación europeo, en el cual el estado es re$le!o de la nación" El sistema !urídico de nuestro país &a estado signado por el monismo 'identi$icación derec&o % estado( y el etnocentrismo europeo 'identi$icación del derec&o estatal con la cultura occidental(" Este nue)o estado impuso su sistema !urídico basado en el derec&o occidental, de )ertiente ci)ilista inscrito dentro del denominado denominado sistema romano % germ*nico" +in embargo en nuestro nuestro país, la cultura andina continuó subsistiendo !untamente a otras culturas nati)as" #a cultura andina dentro de sus sistemas sociales cuenta con su propio sistema de normas y sanciones, es decir, su sistema !urídico" Por lo tanto, en nuestro país &a eistido un pluralismo !urídico sociológico, sociológico, por la eistencia de )arios sistemas !urídicos- el o$icial, propio de la cultura occidental y los consuetudinarios, propios de las culturas nati)as" Esta realidad no era reconocida por el estado quien se consideraba el único ente con potestad de emitir normas a tra).s del parlamento y de administrar !usticia a tra).s de su Poder /udicial" #a constitución de 0112 por primera )ez en el Perú reconoce el sistema !urídico de las comunidades campesinas y nati)as" Esta norma re)iste suma importancia debido a que supone un &ito en la &istoria del derec&o peruano, pasando al menos en teoría de un sistema monista y centralista a uno pluralista y m*s democr*tico" “La Ronda Campesina es una organización surgida del sentimiento del campesinado, es expresión del poder comunal. Sus objetivos son garantizar la protección y defensa de los intereses del campesinado en su mayora pobres contra los ladrones y abigeos, y conseguir una nueva moral del campesinado, impulsar una nueva sociedad m!s justa para todos"
2.- LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL PERÚ. 2.1
ORIGEN DE LAS RONDAS CAMPESINAS:
El nacimiento de las rondas campesinas no &a sido uni$orme en todo el país, &a dependido de las circunstancias y características propias de cada zona" +in embargo se &a podido establecer que &istóricamente las organizaciones organizaciones m*s antiguas que se denominaron rondas campesinas se crearon en el departamento de Ca!amarca" +obre las rondas de Ca!amarca, 3ans /urgen 4randt a$irma que el origen de estas organizaciones campesinas es poco claro, pero es posible sealar que este mo)imiento surge en el siglo pasado en las &aciendas de la sierra peruana"
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Posteriormente, al desaparecer las &aciendas con la Re$orma 5graria del gobierno de 6elasco, este tipo de 7ronda8 desaparece para dar paso a un nue)o tipo de ronda, esta )ez sí )erdaderamente campesina" Este tipo de rondas aparece por primera )ez en la sierra norte del país en diciembre del ao 019: en la estancia c&otana de Cuyumalca, Ca!amarca" ;enemos entonces que el moti)o que originó el nacimiento de las Rondas en Ca!amarca $ue el incremento de la delincuencia, en especial el abigeato, que no era controlado por las autoridades o$iciales encargadas de &acerlo" En ese sentido la Ronda surge inicialmente para proteger los bienes del campesino, asumiendo posteriormente $unciones !urisdiccionales, para satis$acer las necesidades de !usticia, que tampoco eran cubiertas por el Estado" Esta misma causa origina la posterior epansión de este tipo de organización en el resto del país" Es decir de un $unción únicamente de seguridad o de 7policía rural8 que consistía en patrullar durante las noc&es para e)itar robos y otros delitos, gracias a la e$ecti)idad mostrada, pasaron a !uzgar casos debido a la ine$icacia, lentitud y corrupción del sistema !udicial"
2.2 EXPANSIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS: #as $unciones de seguridad y administración de !usticia que realizan las Rondas Campesinas se &an ido desarrollando y ampli*ndose a di)ersas zonas del país, ante la e$ecti)idad demostrada para resol)er los con$lictos que se producen en la población campesina" +e &a dado un proceso de epansión, en el cual los campesinos &an ido apropi*ndose a tra).s de la imitación de esta nue)a $orma de organización campesina, lle)*ndola a sus respecti)os pueblos y aplic*ndola paulatinamente" )*esde fines de los a&os setenta en %ue se inician las Rondas Campesinas en el casero de San +ntonio en ambamarca, departamento de Cajamarca, $asta la actualidad, $emos asistido a una propagación bastante r!pida de esta experiencia de autodefensa contra robos de ganado, animales menores y otros bienes en el !mbito nacional. (rimeramente $acia la zona norte del pas, en los departamentos de (iura, +ncas$, La Libertad y Lambaye%ue- y sur del pas, (uno y Cusco. (or otra parte, no son pocos los casos en %ue la experiencia $a sido recogida, aun%ue con menor permanencia, en el !mbito urbano)
#a epansión de las rondas &a tenido que )er con )arios $actores, entre los cuales citaremos los siguientes%
#a e$ecti)idad demostrada en la represión de problemas muy sentido en las zonas rurales, como el abigeato y robo de los bienes campesinos"
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%
#a inoperancia y en muc&os casos la corrupción y abuso de las instancias estatales en el cumplimiento de su $unción de administrar !usticia y brindar seguridad ciudadana"
%
#a di$usión de la eperiencia a tra).s de los medios masi)os de comunicación 'principalmente a propósito de la discusión sobre la ley de rondas, en el ao 01<=%01<>, antes de la promulgación de la #ey ?@ A=>90(
%
#a di$usión y apoyo brindado a las rondas a tra).s de las organizaciones campesinas a las cuales se ligó la eperiencia 'CCP, C?5( y de las instituciones ligadas a ellas y al desarrollo campesino, como instituciones de la Iglesia y B?s"
2.3
ORGANIZACIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS:
#as Rondas Campesinas son las organizaciones m*s importantes en la &istoria reciente de las comunidades campesinas" +u creación y desarrollo a$irma una )ez m*s el dinamismo que es una característica esencial de las comunidades" 5nte una nue)a situación como es el incremento de la delincuencia y el abandono por parte del Estado de sus $unciones de seguridad y !usticia, los comuneros &an asumido por sí mismos la tarea de proteger sus bienes y posteriormente tambi.n de e!ercer su !usticia de acuerdo a sus normas propias" #as Rondas Campesinas en nuestro país son esencialmente de dos tipos-
Las Rondas Ca!"s#nas Co$na%"s: Este tipo de rondas son creadas por las comunidades campesinas, como un Comit. Especializado dentro de la estructura organizati)a de la comunidad" ;odos sus actos est*n ba!o el control !er*rquico de la /unta Directi)a y la 5samblea Comunal, o la instancia supra % comunal correspondiente" eneralmente las comunidades campesinas est*n agrupadas en una ederación 'sea distrital, pro)incial o departamental(, en las cuales eiste a su )ez una +ecretaría especializada para las rondas campesinas"
Las Rondas Ca!"s#nas No Co$na%"s - +on principalmente las de la zona norte del país" 5quí las Rondas no pertenecen a la estructura de una comunidad campesina" #os pequeos propietarios de los di$erentes caseríos y poblados se agrupan en Rondas, las que se con)ierten en una nue)a $orma de organización social campesina" #a Ronda es un grupo organizado que tiene control sobre un territorio determinado" En el caso de las rondas no comunales la ederación distrital, pro)incial, o departamental, agrupa a las rondas de cada lugar" +in embargo, no todas las Rondas de un mismo tipo, guardan características id.nticas, como nos dice 4randt- 7no eiste un modeloF ya que el tipo de organización que las Rondas adoptan depende de las necesidades especí$icas de cada sector o caserío en que traba!an8" +olamente podemos abstraer algunos rasgos generales que nos permiten agruparlas en un tipo u otro" Btra característica que permite di$erenciar entre las Rondas Campesinas que eisten en todo el país son las $unciones que e!ercen y su grado de reconocimiento &acia la !usticia o$icial" 5sí &ay algunas rondas, tanto comunales como no comunales, que se dedican estrictamente a labores de )igilancia o
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seguridad pública, mientras otras, progresi)amente &an ido asumiendo competencias en la resolución de con$lictos" Entre las Rondas que resuel)en con$lictos tenemos que algunas de ellas se de$inen como un sistema di$erente y absolutamente a!eno al Poder /udicial o$icial, desconociendo totalmente la competencia de las autoridades estatales en su zona, mientras que otras se reconocen competentes únicamente en casos le)es y aceptan la inter)ención de las autoridades en casos gra)es" De otro lado, no todas las Rondas Campesinas tienen el mismo grado de organización“Las Rondas Campesinas $an alcanzado en algunos casos un alto grado de organización, se encuentran estructuradas org!nicamente y dependiendo de las zonas, aglutinadas en ederaciones *epartamentales o afiliadas a organizaciones campesinas".
El grado de organización alcanzado por las rondas tambi.n est* relacionado con el grado de estructuración de las comunidades en las que se asientan y el ni)el de presencia del Estado en ellas" eneralmente en los lugares donde las comunidades est*n m*s organizadas y donde eiste una ederación $uerte las rondas $uncionan de me!or manera" De otro lado en los lugares m*s ale!ados a las ciudades la labor de las rondas es mayor y m*s org*nica que en lugares cercanos a las instancias !urisdiccionales"
2.& ESTRUCTURA DE LAS RONDAS CAMPESINAS: En las rondas campesinas de tipo comunal generalmente el Comit. especializado de Rondas que pertenece a la estructura comunal elige una /unta Directi)a de la Ronda en la 5samblea Comunal cada dos aos" Esta /unta Directi)a decide los turnos e integrantes de las rondas, $ormando sub % grupos a cargo de un responsable" Posteriormente, todas las /untas Directi)as de las comunidades que pertenecen a la Central de Rondas eligen una /unta Directi)a de toda la Central, que puede ser de un distrito o de una zona geogr*$ica como cuenca o )alle" Esta /unta Directi)a de la Central, elige a la /unta Directi)a de la ederación Pro)incial, en caso de que esta eista, y esta a su )ez elige a la /unta Directi)a de la ederación Departamental, en caso de estar a$iliada a alguna" +in embargo, esta estructura no necesariamente se presenta en todos los casos, porque en algunos lugares solamente llega &asta el ni)el distrital, o pro)incial, sin estar a$iliados a una ederación de ni)el superior" Estas instancias est*n por lo general determinadas en los estatutos de las organizaciones de rondas pero no siempre se cumplen en la pr*ctica" De otro lado, esta estructura no es rígida en su $uncionamiento, puesto que al !uzgar un caso no se cumple necesariamente con pasar por las instancias pre)ias para llegar a una instancia superior, ya que si los ronderos lo consideran necesario, lle)an el caso directamente a la instancia que crean con)eniente"
2.' RELACIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS CON EL ESTADO
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#as organizaciones de Rondas se &an creado con distintas )isiones respecto a su papel $rente al Estado" Podemos di$erenciar principalmente entre dos supuestosa( En algunos casos solamente pretenden ser un complemento para un Poder !udicial ine$iciente, y buscan contribuir con el Estado para solucionar los problemas de la delincuencia en zonas rurales" #as Rondas no buscan separarse del Estado" “+parentemente existe finalmente un reconocimiento de las instituciones del #stado y una preocupación sentida por la legalidad formal. Lo %ue se estara buscando no es el rec$azo total a las instituciones judiciales formales, sino %ue 'stas respondan y salvaguarden efectivamente los intereses campesinos. Sólo debido a la no respuesta ante esta exigencia se establece esta /justicia paralela0 "
?o estaría entre sus ob!eti)os el establecimiento de un sistema !udicial distinto al estatal, solo desean establecer una organización que cubra las limitaciones del Estado en cuanto a satis$acer las necesidades de !usticia del campesinado" Es decir, buscan que el Estado reconozca sus $unciones de seguridad y !usticia como manera de me!orar el acccedo a la !usticia de los comuneros, pero no buscan sustituir al Estado" Es este el tipo de organización que acepta que su competencia se limita a casos le)es, y que el Poder /udicial es quien debe resol)er los casos gra)es" Estas Rondas actúan en muc&os casos cumpliendo la $unción pre)ista en el inciso b del 5rt" : del reglamento de la #ey A=>90, que dispone que las Rondas deben colaborar con las autoridades políticas, !udiciales y policiales en la pre)ención y erradicación del delito común en el *mbito de su !urisdicción" Este es el caso de las Rondas que realizan detenciones y citaciones a pedido de las autoridades" b( En el otro lado tenemos las Rondas que desde su creación asumen un papel político creando un sistema de !usticia paralelo y di$erente al Estado" Decimos que tienen un rol político, ya que no son entendidas simplemente como organizaciones gremiales, sino como $ormas 7superiores8 de luc&a y de organización de masas" +e aprecia en estas organizaciones la in$luencia de los partidos de izquierda que dirigieron los gremios campesinos durante muc&os aos" #as Rondas de Ca!amarca serían un e!emplo de lo que a$irmamos“1...2 el campesinado rondero $a elevado su capacidad de conciencia, comprendiendo %ue todo campesino es un elemento poltico al margen de %ue pueda tener o no una militancia partidaria, debido a %ue en las campi&as $ay dos polticas3 una del rondero y la otra la de los ladrones grandes y pe%ue&os, 1Ladrones grandes3 autoridades corruptas. Ladrones pe%ue&os3 ladrones y abigeos2. La poltica del rondero es la de la $onradez, del trabajo, de la luc$a, por la paz y la justicia, por la democracia, por el bienestar, por el desarrollo de su región y la 4ndependencia 5acional. La poltica del abigeo y del “ladrón grande" es el robo, la explotación, el abuso, el poner por delante sus intereses egostas en contra del progreso de su región y de su patria. +nte estas dos polticas opuestas ning6n poblador puede ser neutral, est! con una o con la otra."
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Dentro de un esquema ideológico como el de los partidos de izquierda, que es asumido por los ronderos, se entiende a la Ronda como un instrumento para luc&ar contra un Estado opresor y lograr una nue)a sociedad democr*tica donde no &aya eplotación" Es por eso que los Estatutos de las Rondas campesinas en Ca!amarca, a$irman su car*cter de órgano de gobierno popular y su independencia $rente al Estado“ ... 1las Rondas2 son órganos de nueva democracia de las masas rurales de Cajamarca, son la expresión germinal del poder y de autogobierno popular con capacidad legislativa, ejecutiva, jurdica. Son independientes, democr!ticas y de autodefensa... son patrimonio del campesinado, no son dependientes del #stado, del 7obierno, de los (artidos (olticos, ni de organizaciones religiosas. 8ienen por finalidad no sólo combatir a los “ladrones c$icos", sino fundamentalmente erradicar a los “ladrones grandes", camuflados en la +dministración (6blica3 luc$ando por una sociedad nueva, donde el pueblo se autogobierne, tenga democracia, paz con justicia social, bienestar popular, desarrollo regional, soberana e independencia nacional..."
Cabe mencionar que su independencia política se re$iere a que las Rondas no pertenecen a ninguna organización política partidaria, pero eso no quiere decir que no puedan estar in$luenciadas por algún tipo de ideología" 5sí mismo es necesario reconocer que dentro de las rondas a ni)el nacional no eiste necesariamente la di)isión entre ambos tipos de ronda, generalmente asumen una u otra posición de manera coyuntural como respuesta a actitudes o decisiones de las autoridades estatales"
2.( LOS COMIT)S DE AUTODE*ENSA Es necesario distinguir desde este momento a las rondas campesinas como organización del campesinado peruano, de los Comit.s de 5utode$ensa que en muc&as ocasiones &an sido llamadas tambi.n rondas, y que tienen una naturaleza muy distinta" #as comunidades campesinas de la sierra $ueron los principales a$ectados de la guerra sub)ersi)a que su$rió nuestro país a partir del ao 01
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Es necesario de!ar muy en claro la di$erencia entre las rondas campesinas y los comit.s de autode$ensa pues aún a&ora se tiende muc&o a con$undirlas" 3aciendo un poco de &istoria las rondas campesinas que surgieron por primera )ez el ao 019: en Cuyumalca, C&ota" #uego de muc&os aos de luc&a lograron que el estado las reconociera con la #ey ?@ A=>90" Posteriormente el gobierno de u!imori como parte de su estrategia contra sub)ersi)a decide crear los Comit.s de 5utode$ensa mediante Decreto #egislati)o ?@ 9=0, en el cual claramente se indica sus $unciones para e)itar la in$iltración terrorista, de$enderse los ataques de .stas y apoyar a las uerzas 5rmadas en las tareas de paci$icación" 5sí mismo a di$erencia de las rondas se les autoriza al uso de armas ba!o super)isión de las autoridades militares" El problema y la con$usión nacieron sin embargo cuando a tra).s del D" + GGA%12 se dispuso que las rondas campesinas se adecuen a las normas sobre comit.s de autode$ensa, por lo que al menos para la ley, todas las rondas a ni)el nacional deberían &aber pasado a con)ertirse en comit.s de autode$ensa, registradas ante los Comandos Con!untos y con uso de armas" Pero esta norma como muc&as otras en nuestro país no se cumplió en su totalidad, quedando en muc&os lugares rondas que se mantu)ieron al marden de estas disposiciones" inalmente con la dación de la #ey de Rondas Campesinas ?@ A91G< que &a derogado las disposiciones anteriores, se &a )uelto a recuperar para estas organizaciones su identidad autónoma, pací$ica y democr*tica, que nunca debieron &aber perdido" En cuanto al departamento del Cusco, el gobierno declaró como zonas de emergencia a las pro)incias altas- Canas, Canc&is, Paruro, 5comayo y C&umbi)ilcas, en 0110" Pero aquí el $enómeno de la )iolencia terrorista no &a sido $uerte, por lo que los comit.s de autode$ensa creados por el e!.rcito asumieron desde el inicio labores de control social, es decir apoyando en las acti)idades comunales a guardar el orden y realizando los patrulla!es para en$rentar la delincuencia" #os campesinos cusqueos mani$iestan que en los lugares donde eistieron estas organizaciones paramilitares se cometieron muc&os abusos, pues los ronderos que tenían armas y las utilizaron para atentar contra la población" Este es el caso de la pro)incia de Canc&is 'según )ersión de pobladores y dirigentes de esta zona, en especial del distrito de Pitumarca(, donde se &abrían producido casos en que los miembros de los comit.s de autode$ensa abusaron del poder otorgado por la posesión de armas para intimidara la población y &asta cometer delitos" Por ese moti)o algunos dirigentes consideran que en la actualidad las rondas comunales no deben tener armas para e)itar estos ecesos, adem*s, porque no las necesitan, ya que sus mecanismos de coacción mediante la presión colecti)a son bastante e$icaces"
&.- LA NUE+A LE, DE RONDAS CAMPESINAS #a #ey de Rondas Campesinas ?@ A91G< $ue promulgada el G: de enero del AGG2 luego de m*s de dos d.cadas de luc&a de las organizaciones ronderas sobre todo del norte del país" Consideramos que
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la dación de esta ley $ue un a)ance positi)o en el proceso de reconocimiento de derec&os para las poblaciones andinas, sin embargo creemos necesario &acer algunas obser)aciones%
El proceso de consulta de la ley no se realizó de manera uni$orme a ni)el nacional" Es así que las cuatro pro)incias altas no participaron de manera e$ecti)a ni su$icientemente in$ormada" Esto tambi.n se debe al di$erente grado de organización y capacitación entre las organizaciones ronderas"
%
Como resultado de lo anterior creemos que la #ey est* elaborada m*s especí$icamente para las organizaciones de rondas campesinas del norte el país, en donde no eisten comunidades campesinas y son estas organizaciones las que asumen $unciones de gobierno en los territorios que controlan" Decimos esto porque las rondas campesinas comunales del sur andino, es decir, las que pertenecen a la estructura de organización comunal ya contaban con el reconocimiento de la Constitución de 0112, así como con la ley de comunidades campesinas, normas que permitían su $uncionamiento y su e!ercicio !urisdiccional" +in embargo debido a la cultura monista 'identi$icación entre estado y derec&o( de nuestro sistema !urídico o$icial y al desconocimiento de los comuneros de estas leyes, en muc&os lugares estas potestades comunales no eran respetadas, pero eso no quiere decir que se necesitara reconocer una organización di$erente como las rondas campesinas d*ndoles las atribuciones que las comunidades ya tenían
%
De esta manera el resultado que se &a obtenido en la zona estudiada es que las rondas campesinas consideran que tienen mayores $unciones que las comunidades campesinas gracias a la nue)a ley, lo que en la pr*ctica est* lle)ando a que las centrales de rondas campesinas cobren mayor $uerza que las comunidades que las con$orman y que los ronderos ei!an su autonomía respecto a .stas y por lo tanto no acepten el control de la asamblea de comuneros" Este proceso social sin embargo no se &a iniciado con la dación de la ley, sino que la norma &a re$orzado esta situación" Consideramos que la pre)alencia o no de las rondas por sobre las comunidades debe ser una decisión de los propios comuneros y ronderos pero &ay que tener en cuenta que debido a su naturaleza coerciti)a y en algunos casos )iolenta sería m*s con)eniente que las rondas campesinas cuenten con algún sistema de control dentro de sus propias comunidades" En todo caso debe permitirse que sean las mismas organizaciones las que in$ormadamente puedan decidir sobre estos temas"
'.- EL SISTEMA URDICO ANDINO: +ENTAAS , LIMITACIONES *RENTE A LA USTICIA O*ICIAL De nuestra in)estigación podemos esbozar algunas características del sistema !urídico andino, que aplican las rondas campesinas comunales, tanto en cuanto sus )enta!as $rente al sistema o$icial, como
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tambi.n las limitaciones que presenta" Cualquier legislación debe &acerse tomando en cuenta estos elementos, así como la opinión de los a$ectados directamente por la norma"
'.1 +ENTAAS: En este traba!o ya &emos enunciado muc&os de los aspectos positi)os de la !usticia campesina, pero )amos a recalcar los tres elementos que a !uicio de los dirigentes campesinos son los m*s importantesa( CE#ERID5D- 5 di$erencia de los !uicios realizados en el Poder /udicial que duran en promedio de uno a tres o m*s aos 'sobre todo los casos de tierras, que pueden durar incluso d.cadas(, los casos sometidos a la !usticia campesina son resueltos por .sta en menor tiempo, inclusi)e en $orma inmediata" Esto debido a la inmediatez, oralidad y la ineistencia de $ormalismos en el proceso" De esta manera los campesinos pueden e!ercer e$ecti)amente su derec&o al acceso a la !usticia, porque resuel)en sus problemas de manera e$icaz y r*pida" b( #as denuncias y las demandas son )erbales y se presentan sin la inter)ención de abogadosJ se &abla el mismo idiomaJ eiste unidad en el proceso '.ste es único y resuel)e cualquier tipo de con$lictos, inclusi)e las causas acumuladas de orden penal y ci)il(J no eiste propiamente $ormalidad 'sal)o el acta(J y, por último, eiste unidad en los órganos de decisión y coacción" c( ECB?BMK5- Este es un aspecto $undamental para los campesinos, quienes )i)en en condiciones de etrema pobreza, y no cuentan con los recursos monetarios para a$rontar los grandes costos que ocasiona un !uicio $ormal" Costos que no solamente )ienen del proceso en sí, sino tambi.n de los &onorarios a los abogados y las 7coimas8 a las autoridades o$iciales" En oposición, la !usticia campesina se presenta como una instancia gratuita o con costos mínimos, $i!ados de acuerdo a las posibilidades de los procesados" #a administración de !usticia rondera es gratuita o en todo caso, sus costos son ba!ísimos" d( ELID5D- El campesino que recurre al Poder /udicial del Cusco, adem*s de gastar dinero y esperar por muc&o tiempo, no tiene la certeza de poder obtener una sentencia !usta, no necesariamente $a)orable a .l, pero !usta" En cambio, en la !usticia campesina los $allos se caracterizan por priorizar la equidad, adem*s que el proceso público y democr*tico permite que se llegue a la )erdad del asunto" #os campesinos se muestran muy satis$ec&os con los resultados de la !usticia campesina pues .sta, como ya &emos sealado, prioriza la reparación del dao m*s que el castigo en sí" Por estas razones concordamos con lo a$irmado por Pea“...para comunidades como Cala$uyo no existen mejores órganos resolutorios, mejores procedimientos, mejor (oder 9udicial %ue los %ue ellas mismas constituyen y comparten. Sólo los comuneros son capaces de reconocer sus problemas o conflictos y de solucionarlos- sólo por sus medios pueden atacar el fondo del )pleito" 1...2 m!s all! de lo %ue podra ser el )pleito) aparente".
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+e realiza en asambleas, donde participan todos los miembros de la organización campesina, es decir de la comunidad o la Ronda" ;ienen un alto grado de legitimidad debido a que los miembros pertenecen a la misma cultura y clase social" 5dem*s la legitimidad tambi.n est* dada por la e$icacia de esta !usticia" +e obser)an las normas consuetudinarias de la comunidad, integrando tambi.n de manera complementaria otras normas de la legislación o$icial que consideran pertinentes a cada caso" #as sanciones que se aplican tienen como ob!eti)o la reinserción social del in$ractor en la comunidad, se prioriza la reeducación del indi)iduo" +e toma en cuenta los antecedentes del acusado, su comportamiento anterior en la comunidad y condición socioeconómica" +e busca conocer y remediar las causas del delito" Es democr*tica y participati)a porque todos tienen el derec&o y la obligación de inter)enir en el !uicio" #as decisiones sobre la culpabilidad del acusado y las sanciones a aplicarse se toman por )otación" En el $uncionamiento de las rondas se aplica el principio andino de la reciprocidad, los comuneros tienen la obligación de rondar y de aportar cuotas para la ronda, pero a cambio obtienen seguridad para sus $amilias y sus bienes, y tambi.n una administración de !usticia equitati)a" 5dem*s, el e!ercicio de los campesinos de su propia !usticia permite el re$orzamiento de las organizaciones comunales" Na di!imos que las comunidades atra)iesan un proceso de crisis debido a )arios $actores, la $alta de recursos, la escasez de tierras, la migración, que lle)an a un debilitamiento de las estructuras comunales" racias a la reacti)ación de las instancias de resolución de con$lictos comunales y a la aparición de nue)os órganos como las rondas, se re)ierte esta situación, pues los comuneros, sobre todo los !ó)enes, &an recuperado el inter.s en la )ida comunal, participando acti)amente en las asambleas y en las acti)idades de las rondas" Considero que este aspecto positi)o de la !usticia comunal es esencial para su )aloración, pues permite el re$orzamiento de la identidad comunal, para &acer $rente a un mundo globalizado que amenaza con destruir las organizaciones colecti)as"
'.2 LIMITACIONES +in embargo, como toda organización &umana las rondas tambi.n tienen aspectos negati)os o limitaciones" Es necesario tener en cuenta que la cultura andina, al igual que todas las culturas no es per$ecta, tiene elementos muy positi)os y que deben ser rescatados y re)alorados 'la reciprocidad por e!emplo( pero tambi.n tiene elementos negati)os que no tienen por que ser conser)ados" Es m*s, ya se &a dic&o que la cultura andina se caracteriza por su gran dinamismo y continuo cambio y adaptación, y en ese proceso )a eliminado 'tambi.n por in$luencia eterna en algunos casos( estos aspectos negati)os, de manera gradual, enriqueci.ndose así con los aportes tambi.n de la cultura occidental como )endrían a ser la equidad de g.nero, las leyes contra la )iolencia $amiliar y el concepto de derec&os &umanos Entre estas limitaciones, tenemos-
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SITUACION DE LA MUER - 3emos obser)ado que en las 5sambleas de las comunidades, y en las 5sambleas de las Rondas aún se mantiene ecluidas a las mu!eres" Ellas solamente pueden participar en caso de ausencia del esposo o !e$e de $amilia" En las pro)incias altas las mu!eres, si bien son aceptadas en algunos casos como ronderas, no participan acti)amente de los debates, adem*s no &ay ninguna mu!er en las /untas Directi)as ni de las rondas ni de las comunidades y ederaciones" Esta situación no se presenta de manera uni$orme en todas las comunidades, &ay lugares donde las mu!eres est*n empezando a ser parte de la organización campesina, como producto tambi.n del e$ecto re)italizador de las rondas en las estructuras comunales" En los lugares donde se &an creado rondas se aprecia una mayor integración de las mu!eres a las decisiones y acti)idades de la comunidad" Pero en general podemos decir que aún se mantiene un grado considerable de mac&ismo en la mentalidad de los comuneros, aunque se aprecia un a)ance a ni)el normati)o, ya que los estatutos y reglamentos de las rondas recogen normas sobre la igualdad de la mu!er y la necesidad de promo)er su participación"
MUERTE DE PERSONAS: Desde la creación de las rondas en el departamento del Cusco se &a producido )arios casos de a!usticiamiento de abigeos, inclusi)e en lugares donde aún no se &an creado rondas" 5unque en el discurso de los campesinos estos castigos no son deseados ni admitidos por la !usticia comunal" Es decir los a!usticiamientos no $orman parte del sistema !urídico comunal ya que .ste aplica sus sanciones con otros medios de coerción como la presión social" Consideramos que el problema de los a!usticiamientos es un reto que deben superar las propias comunidades, re$orzando la organización y tratando de eliminar las causas que &an lle)ado a que estos lamentables &ec&os se produzcan, como la $alta de seguridad en el campo y la poca credibilidad de los aparatos $ormales de !usticia, la misma que puede ser reemplazada por la nue)a legitimidad de la !usticia comunal"
CULTURA DE +IOLENCIA - En las pro)incias altas eiste en algunos dirigentes y miembros de las organizaciones de rondas y comit.s de autode$ensa comunal una cultura de )iolencia por la cual se legitima la aplicación de maltratos $ísicos como medio para acabar con la delincuencia" #os ronderos a$irman que debido a la ine$icencia y corrupción del sistema o$icial, ellos &an tenido que 7ponerse $uertes8 $rente a los abigeos y delincuentes para 7&acerse respetar8" Esta cultura de )iolencia no solo se re$le!a en el accionar de las rondas sino tambi.n en las relaciones entre comunidades campesinas y comuneros" Como di!imos al no eistir una respuesta adecuada del aparato o$icial de !usticia los ronderos aplican m.todos que muc&as )eces lindan con el maltrato y el abuso de poder $rente a campesinos inde$ensos" #amentablemente para ellos estos m.todos &an surtido e$ecto pues la incidencia de actos delicti)os en las zonas donde se &a aplicado mayor 7dureza8 &a disminuido" Esta cultura de )iolencia lamentablemente se re$le!a tambi.n en otros aspectos como en la )iolencia &acia la mu!er" De otro lado no solo est* en la mentalidad de los comuneros sino tambi.n en algunos
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agentes de !usticia o$icial como e$ecti)os de la P?P quienes tambi.n consideran que sólo la 7mano dura8 'que incluiría m.todos de tortura en los interrogatorios e inter)enciones policiales( podr* $renar la ola delicti)a"
(.- PROPUESTAS inalmente quisi.ramos sealar algunas propuestas, recogiendo las opiniones de los comuneros, principalmente de sus dirigentes"
(.1 P/o!$"s0as "n $an0o a %as o/an#a#on"s d" /ondas a!"s#nas: 1. D#4$s#5n d" %as no/as 6#"n0"s: El pedido m*s reiterado de los dirigentes comunales es para que se realice una di$usión de las leyes que los $a)orecen, esta tarea que es muc&as )eces asumida por B?s debería ser una política de Estado con e ob!eti)o de disminuir el abismo actualmente eistente entre el derec&o y la realidad"
2. Ca!a#0a#5n !a/a %os /ond"/os - Esta capacitación podría &acerse mediante la De$ensoría del Pueblo, o alguna otra institución que pueda brindar a los dirigentes la posibilidad de conocer las leyes )igentes y la doctrina sobre pluralismo !urídico, y la manera de resol)er con$lictos y aplicar sanciones sin )iolentar derec&os &umanos $undamentales" De otro lado los dirigentes, que cuentan con )arios aos de eperiencia en !usticia campesina pueden capacitar a otros dirigentes en temas como la $ormación y el $uncionamiento de las rondas, incenti)ando a que .stas se $ormen en las pro)incias donde no eisten" #a capacitación tambi.n incluiría temas de derec&os &umanos buscando e)itar la comisión de los ecesos que ya &emos indicado"
3. M"an#sos d" o"/#5n !a/a %a 7$/#sd##5n "s!"#a% - +e debe establecer mecanismos m*s e$icaces para garantizar que las autoridades o$iciales, tanto !urisdiccionales como tambi.n políticas, policiales, municipales, etc", respeten las decisiones de la !urisdicción especial que no )ulneran derec&os &umanos"
&. R"s!"0a/ "% d"/"8o a ons$%0a d" %os !$"9%os #nd"nas: 5l elaborarse normas y reglamentos que a$ectan a la población de las comunidades campesinas se debe respetar el derec&o a consulta pre)ia consagrado en el Con)enio 0:1 de la BI;, para que los directamente a$ectados por la norma puedan &acer )aler sus necesidades y opiniones" Es necesario desterrar el paternalismo etnocentrista por el cual seguimos considerando que los campesinos no son capaces de participar en la elaboración de normas" Esta mentalidad &a lle)ado a que en la actualidad siga eistiendo un gran abismo entre lo que disponen las leyes y la realidad que se proponían regular"
(.2 P/o!$"s0as "n $an0o a% Es0ado:
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0" Ca!a#0a#5n Es!"#a%#ada !a/a a#s0/ados "n "% 0"a d" T#"//as: " En la zona de pro)incias altas el problema de tierras tiene una alta incidencia" Debido a la desacti)ación de los /uzgados de ;ierras la $unción de resol)er estos asuntos $ue deri)ada a los /uzgados Mitos Pro)inciales cuyos !ueces no necesariamente cuentan con la capacidad ni el conocimiento necesarios para !uzgar esta materia y como ya di!imos aplican las normas de propiedad y posesión del derec&o ci)il de!ando de lado las leyes especiales sobre comunidades campesinas" Por lo tanto es urgente y necesario brindar una capacitación especializada en el tema de tierras y de legislación de comunidades campesinas, de manera obligatoria para los magistrados que traba!an en la zona, con la $inalidad que su accionar !urisdiccional contribuya a solucionar los con$lictos y no a alargarlos o a&ondarlos como sucede en la actualidad" A" Ca!a#0a#5n !a/a %a Po%#a Na#ona% d"% P"/; < Pod"/ $d##a%: Es necesario así mismo que la re$orma del Poder !udicial incluya una capacitación a los !ueces para que conozcan las normas sobre identidad y pluralismo !urídico y así puedan respetar los $allos de la !urisdicción especial" Debe ser requisito obligatorio para los magistrados del Poder /udicial y del Ministerio Público que traba!en en zonas rurales andinas que dominen el idioma quec&ua y que &ayan sido capacitados en las normas que regulan la realidad social en la que e!ercer*n su !udicatura" ;ambi.n se debería sancionar por pre)aricato a los magistrados que no contemplen estas normas en sus resoluciones, por $altar a las leyes y a la constitución" En el caso de la Policía ?acional del Perú de igual manera, para traba!ar en zonas de comunidades campesinas, deberían estar pre)iamente capacitados en temas de pluralismo !urídico" Es preocupante las actitudes de algunos e$ecti)os policiales con los que &emos con)ersado que tienen ideas bastante distorsionadas sobre las leyes )igentes sobre todo en cuanto a las rondas campesinas y sus $unciones" 2" O9%#a0o/#"dad d"% Id#oa =$"8$a < A<a/a "n En0#dad"s P;9%#as: Btro requisito para todas las autoridades !urisdiccionales, $iscales, policiales y de todas las entidades públicas que laboran en zonas donde la mayoría de la población &abla quec&ua y aymara, debe ser el dominar el idioma" 5sí mismo se debe cumplir con las normas internacionales y nacionales que disponen que los campesinos procesados sea administrati)a o !udicialmente deben contar con un #n0>/!/"0" para poder e!ercer e$ecti)amente su derec&o de de$ensa" Es paradó!ico que el Poder /udicial sí cumpla con dotar de int.rpretes a personas etran!eras que no conocen el castellano, mientras que este mismo derec&o es negado de manera reiterada a los campesinos quec&uas y aymaras de nuestra zona" =" San#on"s "4"0#6as on0/a a0os d" o//$!#5n d"% Pod"/ $d##a% < o0/as a$0o/#dad"s Btra propuesta de los dirigentes campesinos, es la rotación de las autoridades policiales y
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!udiciales, pues según mani$iestan al quedarse )arios aos las autoridades en un mismo lugar se corrompen y establecen relaciones de clientela!e con los delincuentes" Esta propuesta en realidad $ormaría parte de la necesaria re$orma del Poder /udicial, para eliminar la corrupción y la ine$iciencia" Igualmente es necesario sancionar a todas las autoridades que &an cometido actos de )iolación de derec&os &umanos y corrupción, para que .stas recuperen su legitimidad $rente a los campesinos" >" D"/oa/ %a %"#s%a#5n a;n 6#"n0" so9/" o#0>s d" a$0od"4"nsa: 5 pesar de que la #ey ?@ A91G< &a dispuesto la derogación de las normas que se opongan a su contenido, aún se mantiene )igente el Decreto de creación de los Comit.s de 5utode$ensa" Consideramos que en la nue)a coyuntura que )i)e el país, en la que se est* buscando a)anzar &acia un proceso de reconciliación, no se puede mantener organizaciones de la sociedad ci)il armadas y ba!o la !erarquía del e!.rcito" #a luc&a contra la sub)ersión y el narcotr*$ico debe ser realizada por las $uerzas del orden y solamente ellas deben tener el monopolio de uso de armas de acuerdo a la capacitación que reciben para ello" 5dem*s el uso de esas armas en algunos lugares est* dando lugar a denuncias por abusos y ecesos" El e!.rcito debería disponer la de)olución inmediata de todo ese armamento" Esto no quiere decir que se puedan seguir manteniendo relaciones de coordinación entre las $uerzas armadas y la sociedad ci)il, pero .stas no pueden renunciar a las $unciones que le asigna la Constitución y las leyes"
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4onilla, /enni$er" 7Rondas Comunales- +eguridad, resolución de con$lictos y sistema de administración de !usticia en las comunidades del Cusco8" Centro 4artolom. de las Casas" Cusco, 011>" 4randt, 3ans /Orgen" 7/usticia Popular H ?ati)os Campesinos8" Centro de In)estigaciones /udiciales de la Corte +uprema de la República H undación riedric& ?aumann" #ima, 01<9" Comisión 5ndina de /uristas" 7Derec&os de los pueblos indígenas- di)ersidad cultural, pluralismo !urídico y democracia8" #ima, 011=" *l)ez Re)ollar, Connie" 7El Pluralismo /urídico en la #egislación Constitucional8" ;esis" ni)ersidad de #ima" #ima, 0119" Pea /umpa, 5ntonio" 7/usticia Comunal en los 5ndes del Perú- el caso de Cala&uyo8" Ponti$icia ni)ersidad Católica del Perú H ondo Editorial" #ima, 01<1" Re)illa, 5na ;eresa y Price, /orge" 7#a administración de /usticia In$ormal- posibilidades de integración8" undación M"/" 4ustamante de la Puente" #ima, 011A" Nrigoyen a!ardo, Raquel " 7n nue)o marco para la )igencia y desarrollo democr*tico de la pluralidad cultural y !urídica- Constitución, !urisdicción indígena y derec&o consuetudinario8" CE5+" #ima 011>