Manual para líderes y lideresas de
RONDAS CAMPESINAS
Pro y e c t o d e Se Se g u ririd a d C iu d a d a n a Ár
I n st st i tu tu t o d e D e f e n s a L
l
Man ual pa ra líderes líderes y lideresas lideresas de la s Rond as Cam pesinas Li m a , o c t u b re re d e 2 0 0 6 El a b o r a c i ó n d e l c o n t e n i d o : Juan Carlos Ruiz C o o r d i n a c i ó n g e n e r a l:l: Nanc y Me jía Huisa sa Colab orado res y revis revisión ión d el texto:
Molleda
Gorge Farfán Farfán / Dir Dirigentes de Ronda s Ca m pesi pesinas nas de Bam ba m arca, Cho ta, Cajam arca / Dirigentes Dirigentes de Rond Rond as Cam pe sinas n as de Ayaviri Ayaviri, Ñuñoa , Puno Puno / Co m and ante PNP Ma rco Antonio Vásque Vásque z Ar Arrieta e ta / Elena e na Reyes / Dieg e g o C ulott ulottii Bec Bec ca ria / Ma ría Alejand ra Go nzalez Luna Luna / Aníbal Gálvez Rivas Espa pa rz rzaa La D i se se ñ o y d i a g r a m a c i ó n : Luis Es Diseño de carátula: Lup e León Tineo C o r r e c c i ó n : José Luis Ca rr rrilillol o M end oza
Rosa / Ana Ch áve z Aguilar
Instituto Instit uto d e D efe nsa Lega l (IDL (IDL)) Área Ár ea d e Seguri Segurida d a d C iuda dana y Área Área de Acc eso a la Justicia Justicia Ma nuel Villl lavicen a vicen cio 119 1 - Lince, Lince, Lima Lima 14 Teléfono 422 024 4 Fax 422 1832 www.seguridadidl.org.pe Esta pub lilica ca ción e s po sible grac ias al ge neroso ap oyo d el Op en Soc iety Instit n stitute ute
In s titit u to to d e D e f e n s a Le g a l
P
“ erder un animal, perder una gallinita, perder un chanchito es como si me estuvieran quitando el pan de la comida, es la única prenda tener cualquier tipo de animal, no hay otra cosa de dónde sacar dinero...” Testimonio de ronderos de Cajamarca
H
“ abía abía tantos ladrones y tan crueles que los pocos honrados no podíamos tener nada. Ni la vida la teníamos segura. Abusaban de los más humildes y de los ancianos. Robaban el ganado, las chacras, entraban a las casas, abusaban de las mujeres, asaltaban en los caminos. Cuántas veces hubo heridos y hasta muertos.” Testimonio de ronderos de Cajamarca
PRESENTACIÓN
El objetivo del material que usted tiene en sus manos es explicar de la forma más sencilla y clara posible cómo están reguladas las Rondas Campesinas en las leyes y en la Constitución Política. No ha sido fácil hacerlo, pues por lo general las diferentes normas relativas a las Rondas Campesinas no están en una sola ley, sino que se encuentran dispersas en forma desordenada en varias leyes, y muchas veces estas son contradictorias entre sí. En otros casos, normas específicas que hablan sobre rondas están escondidas en leyes llenas de artículos que hacen muy difícil ubicarlas, o simplemente parecen no decir nada sobre ellas. En este último caso hay que interpretarlas jurídicamente, cosa para la que los ronderos no han sido capacitados. Incluso, existen muchos temas sobre los cuales la ley y la Constitución no se han pronunciado, lo que ha generado más confusión e incertidumbre. En ese contexto, hemos querido presentar d e forma ordenada un conjunto de temas que consideramos de interés para los líderes de las Rondas Campesinas (algunos años trabajando con campesinos nos han ayudado a ello). Hemos tratado, en lo posible, de evitar el lenguaje de los abogados, muchas veces lleno de palabras técnicas difíciles de entender para alguien que no está f amiliarizado con su uso. Además, y con ese mismo propósito, se ha agregado un glosario de palabras al final del manual. La idea no es que leyendo este manual aprendamos lo que los abogados hicimos en seis o siete años de estudios en la universidad, sino poner al alcance de los líderes ronderos un instrumento que les permita comprender mejor lo que hacen, conocer sus derechos pero también sus límites y hasta sus obligaciones, como en el caso del resto de los peruanos. Debe señalarse que el borrador de este manual recogió las recomendaciones y las ob servaciones de ronderos de diferentes partes del país, quienes tuvieron la gentileza de leerlo y alcanzarnos valiosas sugerencias. De alguna manera, ellos son coautores de este material, y esperamos que pueda servirles en la sacrificada y dura tarea que realizan en el campo, pocas veces reconocida y valorada, y muchas veces incomprendida. Contra lo que algunos piensan, la labor que realizan las Rondas Campesinas para combatir el abigeato y la delincuencia tiene reconocimiento y fundamento constitucional y legal, pues constituye un instrumento para ejercer un conjunto de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, como el derecho a la propiedad (artículo ( artículo 2, inciso 16); el derecho a la asociación
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(artículo 2, inciso 13); el derecho a la participación (artículo 2, inciso 17); el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica y al libre desarrollo del bienestar (artículo 2, inciso 1); el derecho a la identidad cultural (artículo 2, inciso 19); el derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (artículo 2, inciso 22) ; y el derecho a la tutela, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 139, inciso 3). Tampoco podemos olvidar que las rondas han sido reconocidas en el artículo 149 de la Constitución, lo que les da una protección especial, pues esta norma, como sabemos, solo recoge la estructura y las instituciones básicas de la sociedad y del Estado. Tampoco debemos olvidar que las Rondas Campesinas realizan un labor que la Constitución le encarga en principio al Estado, como es la de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales (artículo 44 de la Constitución Política). Por ello es importante que los abogados, los jueces, los policías, los fiscales, la prensa y la clase política, antes que condenarlas o perseguirlas, veamos en ellas no un factor de inestabilidad política, de quebrantamiento de la ley y la tranquilidad pública, o una organización enemiga del Estado de Derecho, sino más bien como aliadas en la lucha contra el abigeato, la delincuencia y la inseguridad ciudadana en el mundo rural. Las Rondas Campesinas son una respuesta importante de la propia población rural frente al serio y grave problema de la falta de acceso a la justicia que padecen. Estamos ante un conjunto de ciudadanos que, antes que caer en la tentación del linchamiento y el ajusticiamiento, optaron por salidas que intentan ser democráticas, organizadas y respetuosas de los derechos humanos, y eso hay que valorarlo. Ciertamente, no ha sido fácil. La desesperación, la rabia y la impotencia frente a la crueldad y los ataques de las bandas de abigeos y delincuentes en general hicieron que se cometan excesos, todos ellos sin duda injustificables. Sin embargo, poco a poco han ido comprendiendo la importancia de luchar contra esos enemigos dentro del marco de la ley y la Constitución. Así, pues, hoy hacen esfuerzos no solo por ajustar su práctica a las normas básicas de derechos humanos, sino también para exigir su cumplimiento a las propias instituciones que conforman el sistema de justicia. Definitivamente, las Rondas Campesinas no nacieron para violar los derechos humanos, sino, muy por el contrario, para proteger los derechos fundamentales de la población rural campesina ante el abuso y la crueldad de las bandas de abigeos que roban el escaso patrimonio de los campesinos: su ganado; es decir, para combatir la delincuencia en general en el campo. Por si esto fuera poco, po co, han nacido también para salvar la dificultad del sistema de administración de justicia (jueces, fiscales, policías) para proteger los derechos fundamentales de la población campesina. Mucha gente contribuyó con la elaboración de este texto, en especial María Alejandra Gonzales y Aníbal Gálvez. Sin embargo, este manual no hubiera sido redactado sin el incansable esfuerzo de Nancy Mejía. Juan Carlos Ruiz Molleda Instituto de Defensa Legal
Advertencia al lector
Este manual tiene por finalidad explicar con palabras sencillas y de manera simple algo que usualmente se habla y
se explica en un lenguaje lleno de palabras jurídicas y técnicas, difíciles de entender por los ronderos y por la población. Para ello ha sido necesario traducir un conjunto de conceptos y categorías jurídicas a un lenguaje de uso más cotidiano, de mejor comprensión por la población en general. Se ha priorizado lo pedagógico y lo educativo por sobre la rigurosidad académica.
ÍND ICE
CAPÍTULO I ¿QUÉ SON LAS RONDAS CAMPESINAS? 1. ¿Qué son las Rondas Campesinas? 2. ¿Cómo y por qué nace la organización organización de las Rondas Campesinas? 3. ¿Cuántas clases de rondas existen? existen? 3.1. Rondas autónomas 3.2. Rondas subordinadas 3.2.1. Rondas de comunidades campesinas 3.2.2. Rondas de comunidades nativas 4. ¿Cuál es la finalidad de las Rondas Rondas Campesinas? 5. ¿Cuáles son las funciones que realizan las Rondas Campesinas? 5.1. ¿En qué consiste la función de garantizar la paz y la seguridad pública? 5.2. ¿En qué consiste la función de resolución de conflictos? 5.3. ¿En qué consiste la función de autogobierno y desarrollo d e la comunidad? 5.4. ¿En qué consiste la función de participación ciudadana y fiscalización de autoridades públicas? 5.5. ¿En qué consiste la función de vigilancia de los servicios públicos? 6. ¿Cuáles son los principios de las Rondas Campesinas Campesinas en materia de seguridad ciudadana y de resolución de conflictos? 7. ¿Qué significa que las las Rondas Campesinas son autónomas? 8. ¿Qué significa que las Rondas Campesinas deben deben respetar los derechos humanos? 9. Semejanzas y diferencias entre las Rondas Campesinas, las comunidades campesinas, los Comités de Autodefensa y las Rondas Barriales o Urbanas
ÍND ICE
CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS RONDAS CAMPESINAS 1. ¿Son constitucionales las Rondas Campesinas? 2. Además de la Constitución, ¿existe un fundamento constitucional y legal para las Rondas Campesinas? Campesinas? 3. ¿Qué derechos constitucionales ejercen y protegen las Rondas Campesinas? 3.1. El derecho a la asociación 3.2. El derecho a la participación en asuntos públicos 3.3. El derecho a la propiedad 3.4. Derecho a la legítima defensa 3.5. Derecho a la paz y a la tranquilidad 3.6. Derecho a la identidad étnica y cultural 4. ¿Qué derechos humanos violan los abigeos y los delincuentes delincuentes cuando atacan a las comunidades? comunidades? 5. ¿Qué derechos humanos viola el el Estado cuando las autoridades públicas no defienden ni protegen los derechos humanos de los ronderos y ronderas? 5.1. Derecho a la protección judicial ante violaciones de los derechos humanos 6. ¿Cuál es la obligación del Estado cuando se violan los derechos fundamentales? 7. ¿Quién es el responsable dentro del Estado de la protección de los derechos de las personas? personas?
ÍND ICE
CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS 1. ¿Cuál es el procedimiento para la constitución de la Ronda Campesina? Campesina? 1.1. Primera parte: Constitución y elaboración del estatuto 1.2. Segunda parte: Del empadronamiento 1.3. Tercera parte: Inscripción en los Registros Públicos
CAPÍTULO IV SOBRE EL SISTEMA DE JUSTICIA 1. 2. 3. 4. 5. 6.
¿Qué otras instituciones intervienen o colaboran con la administración de justicia? ¿Cuándo se puede detener legalmente a una persona? Cuando ya pasó algún tiempo después de la comisión del delito, ¿en qué casos puede ordenar el Juez la detención de una persona? ¿Qué restricciones impone el Juez cuando ordena mandato de comparecencia? comparecencia? Después del juicio, ¿en qué casos va a la cárcel el delincuente? delincuente? ¿Cuándo estamos ante una falta y cuándo cuándo ante un delito?
ÍND ICE
CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAS RONDAS CAMPESINAS EN LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1. ¿Cuáles son las instituciones encargadas de investigar los actos indebidos, sean incumplimientos de funciones, actos de corrupción y, y, en general, delitos cometidos por los jueces, fiscales, abogados, policías y litigantes? 2. ¿Cuáles son los delitos que cometen jueces, fiscales, fiscales, auxiliares jurisdiccionales, abogados y personas particulares cuando obstruyen o niegan la justicia? 3. ¿Cuáles son los principales delitos cometidos por los policías cuando no cumplen con sus funciones?
ANEXOS 1. 2. 3. 4.
Ley de Rondas Campesinas (ley 27908) Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (decreto supremo 025-2003-JUS) Criterios para la inscripción de las Rondas Campesinas Campesinas y Rondas Comunales (directiva 003-2004-SUNARP/SN) Ley que concede amnistía a los miembros de las Rondas Campesinas y/o Comunales que están están siendo procesados por tenencia ilegal de armas y secuestro (ley 27599) 5. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (ley 27933) 6. Ley de Reconocimiento de las Rondas Campesinas (ley 24571) 7. Artículos del Código Civil 8. Glosario 9. Bibliografía
CAPÍTULO CAPÍT ULO I
¿Qué son las Rondas Campesinas?
1. ¿Qué son las Rondas Campesinas? Las Rondas Campesinas son organizaciones independientes, democráticas y pacíficas,
creadas por decisión y acuerdo de los campesinos, caserío, comunidad campesina o nativa, parcialidad, centro poblado, y que están al servicio de la comunidad en la lucha y en la prevención de la delincuencia, la violencia y el abigeato, así como en la solución de conflictos de acuerdo con sus usos y costumbres.
2. ¿Cómo y por qué nace la organización de las Rondas Campesinas? Nacen ante la necesidad de enfrentar el abigeato y la falta de seguridad en el campo. Las
Rondas Campesinas son organizaciones que surgen como respuesta a los innumerables abusos y robos, abigeato, violación de mujeres, asesinatos, conflictos familiares, corrupción de autoridades estatales, etcétera, y, en general, ante un conjunto de injusticias. Las Rondas Campesinas se organizan y funcionan de acuerdo con la realidad y las costumbres del pueblo o caserío donde ejercen sus funciones.
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3. ¿Cuántas clases de rondas existen? Existen varios tipos de rondas, según sus características.
3.1. Rondas autónomas
Son aquellas que surgen en el ámbito ruraldonde no hay ni comunidad campesina ni comunidad nativa. También se las llama rondas independientes. Por ejemplo las rondas de Cajamarca, Moyobamba, etcétera. Base legal Ley 27908 (art. 1º) Decreto supremo 025-2003-JUS # (art. 2º) Directiva 003-2004-SUNARP (punto 5.1)
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3.2. Rondas subordinadas Son aquellas rondas que forman parte de una organización más grande
como una comunidad campesina o una comunidad nativa. En ese caso, las rondas están subordinadas a la Asamblea General de todos los miembros de la comunidad. Hay dos tipos de rondas subordinadas: las rondas que son parte de una comunidad campesina y las que dependen de una comunidad nativa.
3.2.1. Rondas de comunidades campesinas También llamadas rondas subordinadas, las que existen en el sur andino (por ejemplo, en Cusco y Puno). Base legal: Ley 27908 # (art. 2º) Decreto supremo 025-2003-JUS # (art. 2º) Directiva 003-2004-SUNARP (punto 5.1)
3.2.2. Rondas de comunidades nativas También son llamadas rondas comunales. Base legal Ley 27908 # (art. 1º) Decreto supremo 025-2003-JUS # (art. 2º) Directiva 003-2004-SUNARP # (punto 5.1)
El pres ente docu mento es tá dirig ido fundamentalmen fundamentalmente te a las las rondas rondas autónomas.
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4. ¿Cuál es la finalidad de las Rondas Campesinas? a) Cuidar, Cuidar, proteger y defender defender los bienes y recursos recursos naturales naturales (tierra, agua, medio ambiente) de cada familia rondera y de toda la población. b) Defender Defender y promocionar promocionar la vida, la dignidad dignidad humana humana y los demás derechos fundamentales de cada rondero y rondera. c) Controlar, Controlar, fiscaliza fiscalizarr y denunciar a los malos comuneros, comuneros, dirigentes y autoridades comunales ante las autoridades públicas. d) Participar Participar en toda actividad actividad en beneficio beneficio del desarrollo desarrollo de la Ronda Campesina y de toda la comunidad, parcialidad, caserío y centro poblado. e) Toda Toda aquella aquella finalidad finalidad que la Ronda Campesina Campesina acuerde acuerde en asamblea bajo acta general sobre la base del estatuto de la Ronda Campesina. f) La solución solución de los conflict conflictos os ocurridos ocurridos en su jurisdicc jurisdicción ión de acuerdo con sus usos y costumbres, con pleno respeto de la Constitución Política y de las leyes vigentes.
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5. ¿Cuáles son las funciones que realizan las Rondas Campesinas? a) Garant Garantizar izar la segurida seguridadd y la la paz comuna comunal.l. b) Res Resolu olució ciónn de confli conflicto ctos. s. c) Autogobierno Autogobierno y desarroll desarrolloo de la comunidad comunidad,, parcialidad, parcialidad, caserío y centro poblado. d) Participaci Participación ón ciudadana ciudadana y fiscalización fiscalización de autoridade autoridadess públicas. e) Vigilanc Vigilancia ia de los servicios servicios públicos públicos (educació (educación, n, salud, justicia).
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5.1. ¿En qué consiste la función de garantizar la paz y la seguridad pública? En el desarrollo de un u n conjunto de actividades contra la delincuencia y la violencia en el campo, con el fin de log rar la seguridad y la paz de la comunidad (art. 1º de ley 27908).
5.2. ¿En qué consiste la función función de resolución de conflictos? Las Rondas Campesinas, en uso de sus costumbres, pueden intervenir en la solución pacífica y democrática de conflictos que surgen entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos, siempre y cuando el problema tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal, conforme al artículo 7 de la Ley de Rondas Campesinas.
5.3. ¿En qué consiste la función función de autogobierno y desarrollo de la comunidad? Consiste en el derecho de las Rondas Campesinas a elegir en forma
democrática a sus propias autoridades, y a tomar sus propias decisiones, de interés de la comunidad, parcialidad, caserío o centro poblado, para el desarrollo y el bienestar de todos los miembros de la misma. Esto incluye el desarrollo de proyectos, obras comunales y servicios públicos.
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5.4. ¿En qué consiste la función de participación ciudadana y fiscalización de autoridades públicas? Consiste en el desarrollo de actividades de participación, control y fiscalización de las autoridades del Estado, así como de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su localidad. Esto quiere decir que las Rondas Campesinas deben exigir la rendición de cuentas por la ejecución de obras y la administración de servicios públicos, así como denunciar ante las autoridades competentes a las autoridades que han realizado malos manejos o cometido actos de corrupción. Esta función tiene su fundamento en el artículo 6 de la Ley de Rondas Campesinas. (art. 2º, inc. 17 y 31, de la Constitución Política de 1993).
5.5. ¿En qué consiste la función de vigilancia de los servicios públicos? Los miembros de las Rondas Campesinas, en su condición de ciudadanos, tienen el derecho de exigir una adecuada prestación de los servicios públicos que el Estado brinda, y que se sostienen con los impuestos de todos los peruanos. Por ejemplo, mantenerse alertas para que el profesor cumpla con el dictado de sus horas de clase, que no cobre por enseñar, que las autoridades de la posta atiendan a las personas enfermas y no cobren más de lo establecido. (art. 2º, inc. 17 y 31, de la Constitución Política de 1993).
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6. ¿Cuáles son los principios de las Rondas Campesinas en materia de seguridad ciudadana y de resolución de conflictos? a)
Democracia. La Ronda Campesina es democrática porque
los acuerdos se toman respetando la voluntad de la mayoría y sin discriminar a nadie.
b)
Autonomía. La Ronda Campesina es autónoma porque no
depende de ninguna institución como la Policía, el Gobernador, el Ejército, el Municipio, un partido político, la Iglesia o alguna ONG.
c)
Pacíficas.
d)
Respeto de los derechos fundamentales de la persona. La
La Ronda Campesina es pacífica porque tiene como finalidad la paz, la tranquilidad pública y el desarrollo en sus caseríos, comunidades, parcialidades y centros poblados. Ronda Campesina es respetuosa y defensora de la dignidad humana y de los derechos humanos de todas las personas, en especial de los miembros de la comunidad.
e)
Respeto de la Constitución y la ley. La Ronda Campesina es respetuosa de la Constitución y de la ley; por ello, su actuación se realiza en cumplimiento de la Constitución y de las leyes vigentes. In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
f)
Gratuidad. Una persona que acude a la Ronda para que le resuelva
un problema no debe pagar dinero por ello. Tampoco se requiere la intervención de un abogado. 18
7. ¿Qué significa que las Rondas Campesinas son autónomas? a) Que pueden pueden dialogar dialogar de igual igual a igual igual con las autorida autoridades des públicas. Tienen con ellas una relación de coordinación y no de subordinación, es decir, no son jerárquicamente inferiores. b) Las Rondas Rondas Campesinas Campesinas no deben deben dejarse manipula manipularr por los partidos políticos, el Estado, la Iglesia y otras organizaciones políticas.
8. ¿Qué significa que las Rondas Campesinas deben respetar los derechos humanos? a) La Ronda Campes Campesina ina no puede puede en ningún ningún caso quitar quitar la vida vida o ponerla en peligro, ni violar o p oner en riesgo el derecho a la integridad física y psicológica de los abigeos y delincuentes, porque ellos, como toda persona, tienen derechos que todos debemos respetar.
c) Las Rondas Rondas Campesinas Campesinas depende dependenn únicamente únicamente de de la Asamblea General de la comunidad, parcialidad, caserío o centro poblado, que es su órgano máximo.
b) La Ronda Campe Campesina sina debe ayudar a reeduc reeducar ar y reinco reincorporar rporar a la vida normal a los abigeos ya los delincuentes en nuestras comunidades; y no recurrir sus métodos ni tampoco a los que usan las malas autoridades contra los campesinos.
d) Deben elegir elegir a sus propias propias autoridades autoridades y participa participarr democráticamente en el desarrollo de la comunidad, parcialidad, caserío o centro poblado.
c) De la misma misma manera, manera, debemos debemos exigir que que las autoridad autoridades es respeten nuestros derechos y nos traten como ciudadanos que somos.
e) La autonomía autonomía no significa significa que pueden pueden hacer hacer lo que quieran, quieran, sin ningún tipo de límite. Debe darse dentro del respeto de las buenas costumbres, de la ley y la Constitución Política.
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9.
Semejanzas y diferencias entre las Rondas Campesinas, las comunidades
campesinas, los Comités de Autodefensa y las Rondas Barriales o Urbanas
Existe mucha confusión en el uso del término Rondas Campesinas, lo que genera malos entendidos. Hay dos tipos de Rondas Campesinas: las del norte (Cajamarca, Moyobamba, etcétera.) y las del sur andino (Puno, Cusco, etcétera.). Hay diferencias importantes entre ambas. Mientras las Rondas Campesinas de Cajamarca se caracterizan porque surgen en aquellos lugares donde no hay comunidad campesina ni nativa, las del sur andino forman parte de la comunidad campesina o se encuentran vinculadas a la organización de las comunidades campesinas.
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En este manual llamaremos Ronda Campesina a las rondas que existen en aquellos lugares donde no hay o hay poca comunidad campesina, como Cajamarca y Moyobamba. En el siguiente cuadro, cuando hablamos de Rondas Campesinas hacemos referencia a las rondas de Cajamarca, Moyobamba, etcétera. Las del sur andino están dentro de las comunidades campesinas. El Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas llama a las rondas de Cajamarca rondas autónomas, y a las del sur andino, rondas subordinadas.
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RONDAS CAMPESINAS (o rondas autónomas)
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS (o rondas subordinadas)
COMITÉS DE AUTODEFENSA BARRIAL
COMITÉS DE AUTODEFENSA O COMITÉS DE DEFENSA CIVIL
Zona rural donde hay poca presencia de Área rural de intensa presencia comunidad campesina o no hay, como indígena en las zonas altoandinas y Cajamarca, Piura, San Martín, etcétera. amazónicas. OJO: Las Rondas Campesinas de Puno y Cusco aparecen aquí porque son rondas que están dentro de la comunidad campesina.
Zonas de mucha delincuencia y Zona de presencia de grupos alzados en violencia urbana. armas como Ayacucho, Huancavelica, Barrios populares de las Apurímac, Huánuco. ciudades.
OBJETIVO
Nacen para enfrentar el abigeato, la delincuencia y los conflictos internos, y están conformadas por pequeños propietarios.
Son organizaciones integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por diferentes vínculos, para promover el desarrollo de sus miembros.
Surgen para enfrentar la delincuencia y la violencia urbana, y están compuestas por vecinos de un barrio.
Surgen para enfrentar al terrorismo y al narcotráfico y promover la pacificación en colaboración con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y están compuestas por pobladores por lo general del campo.
FUNCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
Su función es asegurar el orden público y la tranquilidad pública y prevenir el delito dentro de sus comunidades. Deben coordinar con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
Tienen la función de asegurar el orden y la tranquilidad públicos y prevenir el delito dentro de sus comunidades. Deben coordinar con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
Su función es asegurar el orden y la tranquilidad públicos y prevenir el delito dentro de sus comunidades. Deben coordinar con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
Si bien no fue su función inicial, luego de iniciado el terrorismo, en los hechos, cumplen con la labor de asegurar el orden y la tranquilidad públicos y prevenir el delito dentro de sus comunidades.
FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Aunque en los hechos administran justicia, la Constitución solo les reconoce función de apoyo a la justicia comunal y la ley les reconoce la función de resolución de conflictos y conciliación extrajudicial.
Según la Constitución Política, tienen funciones de administración de justicia, dentro de su territorio, de acuerdo con sus costumbres y siempre que no violen derechos fundamentales.
No tienen función de administración de justicia. En caso de detener a un presunto delincuente, deben entregarlo a las autoridades competentes.
No tienen función de administración de justicia. En caso de detener a un presunto delincuente, deben entregarlo a las autoridades competentes
LUGAR DE ORIGEN
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AUTONOMÍA
ÓRGANO SUPERIOR USO DE ARMAS
RONDAS CAMPESINAS (o rondas autónomas)
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS (o rondas subordinadas)
COMITÉS DE AUTODEFENSA BARRIAL
COMITÉS DE AUTODEFENSA O COMITÉS DE DEFENSA CIVIL
Deben ser autónomas. No dependen de ninguna institución ni funcionario público, como la Subprefectura, los gobernadores, la Policía, el Ejército, el Municipio o un partido político.
Deben ser autónomas. No dependen de ninguna institución ni funcionario público, como la Subprefectura, los gobernadores, la Policía, el Ejército, el Municipio o un partido político.
Deben ser autónomos. No dependen de ninguna institución ni funcionario público, como la Subprefectura, los gobernadores, la Policía, el Ejército, el Municipio o un partido político.
Dependen de la Región Militar, es decir, están subordinadas a las Fuerzas Armadas. Están entrenadas y organizadas por estas.
Asamblea de Ronderos
Asamblea de la Comunidad Campesina o Nativa
Asambl ea ea de Vecinos
Regió n Mili ta tar corresp on ondiente
No usan armas de fuego, sino pitos, linternas, No usan armas de fuego, sino pitos, No usan armas de fuego, sino Usan armas de fuego espejos, etcétera. linternas, espejos, etcétera. pitos, linternas, espejos, etcétera. Permanente, porque es voluntad y necesidad Permanente, porque es voluntad y Permanentes, porque es voluntad de la población. necesidad de la comunidad y necesidad de los vecinos. campesina y nativa.
Transitorios y provisionales (no permanentes)
CONTEXTO GEOGRÁFICO
Rural
Rural
Urbano
Rural
PERSONERÍA JURÍDICA
Asociación civil
Comunidad Campesina y Nativa
Asociación civil
Región Militar
Democrática
Democrática
Debe ser democráticamente
Tienen una estructura jerárquica y/o militar.
DURACIÓN
ESTRUCTURA Y TOMA DE DECISIONES
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CAPÍTULO II
Reconocimiento constitucional
y legal de las Rondas Campesinas
1. ¿Son constitucionales las Rondas Campesinas?
Las Rondas Campesinas sí son constitucionales, porque han sido reconocidas en la Constitución Política del Perú. En consecuencia, solo pueden ser disueltas o detenidas reformando la Constitución Constitución y no mediante cualquier norma.
Constitución Política del Perú Artículo 149º. Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
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2.
Además de la Constitución, ¿existe
un fundamento constitucional y legal para las Rondas Campesinas?
Su fundamento legal es la Ley de Rondas Campesinas (27098), q ue en su primer artículo señala lo siguiente: a) Que se les reconoce personalidad jurídica como forma autónoma y democrática de organización comunal. b) Que pueden establecer establecer comunicación con el Estado. c) Que apoyan a las comunidades campesinas campesinas y nativas en el ejercicio ejercicio de su facultad para impartir justicia. d) Que colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. e) Que se les aplican aplican los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y a las comunidades campesinas y nativas, en cuanto estos derechos les correspondan y favorezcan.
Las Rondas Campesinas son legales en todo el Perú, pues ejercen un conjunto de derechos que están en la Constitución Política y en diferentes normas legales.
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3. ¿Qué derechos constitucionales ejercen y protegen las Rondas Campesinas?
3.1. El derecho a la asociación Constitución Política de 1993 Artículo 2º. Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
3.2. El derecho a la participación en asuntos públicos Constitución Política de 1993 Artículo 2º. Toda persona tiene derecho: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos [...] Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación [...] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
3.3. El derecho a la propiedad Las Rondas Campesinas, al organizarse y luchar contra el abigeato y la delincuencia, tienen los siguientes derechos recogidos en la Constitución Política: In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
Constitución Política de 1993 Artículo 2º. Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 16. A la propiedad. 26
Según el artículo 923º del Código Civil vigente, el derecho a la propiedad sobre un bien nos da el derecho de defenderlo y/o reivindicarlo.
3.5. Derecho a la paz y a la tranquilidad
Código Civil Artículo 923º. Definición La propiedad es el poder jurídico jur ídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
Constitución Política de 1993 Artículo 2º. Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida
3.4. Derecho a la legítima defensa
3.6. Derecho a la identidad étnica y cultural
Constitución Política de 1993 Artículo 2º. Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 23. A la legítima defensa.
Constitución Política de 1993 Artículo 2º. Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
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In st it u t o d e D e f e n sa Le g a l
4. ¿Qué derechos humanos violan los abigeos y los delincuentes cuando atacan a las comunidades? Cuando los abigeos y delincuentes roban, o cuando cometen abusos y crueldades contra los campesinos (asesinatos, golpizas, violaciones sexuales, etcétera), se agreden un conjunto de derechos humanos de los campesinos. Se pueden distinguir violaciones de los siguientes derechos: a) Derecho Derecho de propiedad propiedad (art. 2º, inc. 16, de la Constituc Constitución ión Política, y art. 923º del Código Civil). b) Derec Derecho ho a la vida (art. 2º, inc. 1, de la Constituc Constitución ión Política). Política). c) Derech Derechoo a la integridad integridad física, psíquica psíquica y moral (art. (art. 2º, inc. 1, de la Constitución Política). d) Derecho a la seguridad y a la tranquilidad pública (art. 2º, inc. 22, de la Constitución Política).
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
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5. ¿Qué derechos humanos viola el Estado cuando las autoridades públicas no defienden ni protegen los derechos humanos de los ronderos y ronderas?
a) Derecho a la protección del Estado y a la tutela judicial judicial ante la violación de derechos. b) Derecho a la igualdad igualdad y a la no discriminación.
5.1. Derecho a la protección judicial ante violaciones de los derechos humanos Constitución Política de 1993 Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Constitución Política Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: […] garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; pro teger a la población de las amenazas contra su seguridad […]. Convención Americana de Derechos Humanos
La indiferencia y la falta de acción de algunas autoridades públicas ante las víctimas del abigeato se traducen en desprotección de la población por el Estado, que viola varios derechos: 29
Artículo 1º. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jur isdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
In st it u t o d e D e f e n sa Le g a l
6. ¿Cuál es la obligación del Estado cuando se violan los derechos fundamentales? La obligación del Estado y de todos los funcionarios pú blicos es: a) Reconocer los derechos humanos de todas las personas. b) Respetar los derechos humanos de todas las personas. c) Proteger y garantizar el respeto de los derechos humanos de todas
las personas.
d) Realizar las condiciones necesarias desde el Estado para asegurar
el ejercicio de los derechos humanos cuando sea necesario.
Constitución Política de 1993 Art. 166º. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza […] la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.
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7. ¿Quién es el responsable dentro del Estado de la protección de los derechos de las personas? Si bien el Estado es el responsable de los d erechos humanos, corresponde a las autoridades de la administración de justicia protegerlos. Dentro de la estructura del Estado, el Poder Judicial es el encargado de administrar justicia, capacidad dada por el pueblo y regulada p or la Constitución y las demás leyes.
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CAPÍTULO III
Inscripción de las Rondas Campesinas
1. ¿Cuál es el procedim procedimiento iento para la constitución de la Ronda Campesina?
d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e) Los derechos derechos y deberes de los ronderos ronderos y ronderas. ronderas. f) Los requisitos requisitos para para su modifica modificación. ción. g) Las normas para la disolución y liquidación de la Ronda y las relativas al destino final de sus bienes.
El procedimiento está regulado en el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado mediante decreto supremo 25-2003-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2003.
1.1. Primera parte: parte: Constitución Constitución y elaboración elaboración del Estatuto En los caseríos, comunidades, parcialidades u otros centros poblados, la Ronda Campesina se constituye por decisión de los pobladores reunidos en Asamblea General. El Juez de Paz correspondiente da f e de esta Asamblea. La Ronda Campesina, ejerciendo su autonomía, elabora su Estatuto y es aprobado en Asamblea General. De la misma forma se procederá para la modificación del Estatuto. El Estatuto debe contener, como mínimo: a) La denominación, duración duración y domicilio de la Ronda Campesina. b) Los fines fines (objetivos) (objetivos).. c) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Consejo Directivo y demás órganos.
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
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1.2. Segunda parte: Del empadronamiento Los pobladores de caseríos, comunidades, parcialidades u otros centros poblados que decidan integrarse como ronderos o ronderas se inscriben en el Padrón de Ronderos y Ronderas del caserío u otro centro poblado al que pertenecen. El empadronamiento se realiza cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser miembro de la comunidad campesina, de la comunidad nativa, parcialidad, caserío u otro centro poblado. b) Haber cumplido 18 años de edad, salvo que, siendo menor, haya constituido hogar de hecho o contraído matrimonio. c) Tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
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In s titit u to to d e D e f e n s a Le g a l
1.3. Tercera parte: Inscripción Inscripción en los Registros Registros Públicos
Las Rondas Campesinas se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas. Para su inscripción, la Ron da Campesina presentará a la oficina registral correspondiente una solicitud acompañada de: a) Copia certificada del acta, donde conste: – La constitución de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. – La aprobación del Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda – Comunal, así como su texto íntegro. – La designación de la primera Junta Directiva. b) Copia certificada del Padrón de Ronderos y Ronderas. c) Plano perimétrico de su radio de acción.
Una vez inscrita en los Registros Públicos, la Ronda Campesina comunica a la Municipalidad correspondiente su constitución social, con fines de coordinación.
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
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CAPÍTULO IV
Sobre el sistema de justicia
1. ¿Qué otras instituciones intervienen o colaboran con la administración de justicia?
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Si bien la función de administrar justicia corresponde al Poder Judicial, es necesaria la colaboración y el apoyo de otras instituciones, sin las
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
ÃC C tƒ tƒ±±à± à±tE tE* *Ÿ6˜ô´ Œ þöÄÌ þöÄÌgþ¥ gþ¥ow? ow? ß ß£…( sg˜ø(Y Yˆ¹l ý€àÕ‰~® ‰~® ⇓ ßà•L &EUƒP &EUƒP~PhoÑ ~PhoѹÁ' (/Ç( ¹Á' ¨‘òù` ߸!ñ¼± !ñ¼±”H ”H ßHËsg˜ø( ßôô<ïÀƒ6ù ïÀƒ6ùÚÎTµ ÚÎTµ Ô½Y`Á … èï÷X¾ èï÷X¾ $‹s{{f&‡èøX $‹s f&‡ èøXB ßí “‡¸ “‡¸;l;l ö&ú®1Jz«õyü Jz«õyü ßàƒƒ¢o ¢o jê»;jêù`?G¨‘™07 jê»;jêù`?G¨‘™ 07TæGÞÇ‡è• TæGÞLJè•áÊÑ áÊÑ ;›NVŸ;› ‘ ⇓ ßà ßyþL ô¶yù»~Põ·" ß jS sÔ½ÅÌ- CrUd&U Ud&Uª² ½…´¼Sü]e ü]eÆ'¾ Æ'¾V· V·§ §Ÿ Ÿ /³/³ )ô%ÓŸ ÓŸÐ 2Ðb.²ee Ô 2b.² ÔkD kDÈ“ ȓʆ ʆ ⇓ ßà•L Cr ߣ £#æõ # æõ P´ ´ Bdáéð`IªÖÞ?ÿ`hÎ/ dáéð`IªÖÞ?ÿ`hÎ/ ¿Ç( jrØu^3'X¸éœÌ• À´ Wÿ0³7Rƒ À´ ÿ0³7Rƒ>oc nb“0 ßô¼Üp ßô¼ ÜpÊÙY ÊÙYÙè{ Ùè{ÝÆÍ ÝÆÍÕ owþ_Æ ow Õþ_ÆÊ+3”ú Ð×`äØ9.²5f‰ 9.²5f‰=Ź =Ź=ðC£Ô C £Ôˆ ˆ¿ ßô¼• ¼Ž Ž • j ŽQÜë× ”œ\E¦ ”œ\E¦ ⇓ ß<áa#2ÿŽQ “¢ oXg Xg)wè{ƒäͶŸ ) aJRY aJRY nu׿ ÁñX@¢±¥) ñX@¢±¥)«/`3æj7+\ 7+\ ⇓ ßà2A“¢o
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c) Los Gobiernos Municipales, que tienen a su cargo: · Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA). Son parte de las municipalidades provinciales y distritales y se ocupan, como su mismo nombre lo señala, de la defensa de los intereses de los niños y adolescentes en la jurisdicción, por medio de la conciliación. d) El Ministerio de la Mujer, que tiene a su cargo: · Los Centros de Emergencia Mujer. Su tarea es la defensa de mujeres ante casos de violencia familiar y coordina estrechamente con la Policía Nacional. Se encuentran dentro de la jurisdicción del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
conjunto junto de instituciones que, que, sin e) Luego, podemos encontrar un con ser parte del Estado, brindan un apoyo importante. Entre ellas: · Los Consultorios Jurídicos Populares. Brindan asesoramiento legal en forma gratuita o semigratuita, y están a cargo de colegios de abogados, parroquias y ONG. · Centros de Conciliación. Donde se realiza conciliaciones con el propósito de resolver conflictos. f) Justicia comunal Es la que está a cargo de las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Según el artículo 149 de la Constitución Política, estas comunidades tienen la facultad de administrar justicia en sus jurisdicciones, de acuerdo con sus usos y costumbres y sin violar los derechos humanos. 39
In s titit u to to d e D e f e n s a Le g a l
2. ¿Cuándo se puede detener legalmente a una persona? Solo se puede detener a una persona en dos casos:
a) Cuando hay orden escrita de un juez. b) Cuando es sorprendi sorprendida da cometie cometiendo ndo el el delito, delito, o cuando cuando está está escapando luego de cometerlo. Cuando no hay orden judicial, la detención de una persona solo está permitida por la ley cuando ha sido sorprendida cometiendo el delito, con las manos en la masa o momentos después de cometerlo, cuando está escapando del lugar del delito.
Constitución Política de 1993 Artículo 2º. # Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades po liciales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado.
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3.
Cuando ya pasó algún tiempo
después de la comisión del delito, ¿en qué casos puede ordenar el juez la detención de una persona?
¿EN QUÉ CASOS PUEDE ORDENAR EL EL JU EZ LA DETENCII ÓN DE UNA DETENC PERSONA?
El Juez puede dictar mandato de detención si es posible determinar todos los siguientes requisitos: a) Cuando existen suficientes elementos probatorios de que una persona ha cometido un delito. b) Cuando la sanción por imponerse sea superior a un año de pena privativa de la libertad. c) Cuando existen existen suficientes elementos elementos probatorios probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intención de eludir a la justicia, la pena prevista en la ley para el delito que se le imputa.
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4. ¿Qué restricciones impone el Juez cuando ordena mandato de comparecencia? El Juez podrá imponer algunas de las alternativas siguientes: a) La detención domiciliaria del inculpado, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, de la autoridad policial o sin ella, impartiéndose las órdenes necesarias. b) La obligación de someterse al al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados. c) La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. d) La prohibición de comunicarse comunicarse con personas determinadas, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. e) La prestación de una caución económica económica (garantía ofrecida para garantizar el cumplimiento de una obligación), si las posibilidades del imputado lo permiten. El Juez podrá imponer una de estas alternativas o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso, y ordenará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifican, podrá prescindir de tales alternativas.
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
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5.
Después del juicio, ¿en qué casos va a la cárcel el delincuente?
Una vez entregado el presunto autor del delito a la Policía, queda detenido cuando la pena que se le imputa tiene una sanción de más d e un año y siempre que exista peligro procesal de fuga. El delincuente queda en libertad cuando la pena que se le imponga sea menor de un año.
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In s titit u to to d e D e f e n s a Le g a l
6. ¿Cuándo estamos ante una falta y cuándo ante un delito? BIE IEN N AF AFE ECT CTAD ADO O
CUERPO HUMANO Golpes, maltratos, fracturas, Etcétera.
REQU RE QUIISI SIT TO PRE REVI VIO O
En forma inmediata se debe realizar el reconocimiento médico legal en la Posta o Centro de Salud más cercano, solicitándose oficio a la PNP o al Fiscal Provincial. Se solicita la orden al Juez de Paz cuando no haya en la jurisdicción Fiscal Provincial o Policía Nacional del Perú.
CUAN CU ANTÍ TÍA A
No más de 10 días de descanso
Más de 10 días de descanso
CONDUCTA DELICTIVA
FALTAS contra la persona
DELITO contra el cuerpo y la salud Lesiones leves: 10-30 días Lesiones graves: más de 30 días
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
AUTORIDAD QUE RECIBE LA DENUNCIA
DETENCIÓN DEL DELINCUENTE
En capital de provincia, Juez de Paz Letrado
Juicio con denunciado libre
En distritos, Juez de Paz
Juicio con denunciado libre
Fiscal Provincial
Si la pena es menor de un año de cárcel
Juicio con denunciado
Si la pena es mayor de un año de cárcel
Juicio con denunciado en cárcel
Policía También se puede denunciar a la Policía
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BIEN AFECTADO
PROPIEDAD Robos, hurtos, asaltos, abigeato, daños
REQUISITO PREVIO
Lo robado no es ganado
CUANTÍA
El valor de lo robado es menor de S/. 500 o el equivalente a un sueldo mínimo vital.
El valor de lo robado es mayor de S/. 500 o el equivalente a un sueldo mínimo vital.
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CONDUCTA DELICTIVA
Falta contra el patrimonio
Delito contra el patrimonio
AUTORIDAD QUE RECIBE LA DENUNCIA
DETENCIÓN DEL DELINCUENTE
En capital de provincia, Juez de Paz LETRADO
Juicio con denunciado libre
En distritos, Juez de Paz
Juicio con denunciado libre
Fiscal Provincial
Juicio con denunciado en cárcel
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CAPÍTULO V
Participación ciudadana de las Rondas
Campesinas en la correcta administración de justicia
Los ciudadanos podemos participar con la recta administración de justicia denunciando el incumplimiento de sus funciones y todo acto de corrupción que constituya delito o falta cometidos por jueces, fiscales, abogados, policías, auxiliares jurisdiccionales y litigantes.
1. ¿Cuáles son las instituciones encargadas de investigar los actos indebidos, sean incumplimientos de funciones, actos de corrupción y, en general, delitos cometidos por los jueces, abogados, abogados, policías y litigantes?
RESPONSABILIDAD DE JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y DEMÁS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA Institución/Tipo de responsabilidad
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA RESPONSABILIDAD El encargado de sancionar es el órgano de control interno en los casos de incumplimiento de sus funciones (inconducta funcional).
PODER JUDICIAL Vocales, jueces, auxiliares judiciales
Oficina Distrital de Control de la Magistratura (Odicma)
MINISTERIO PÚBLICO Fiscales, médico legista, auxiliares
Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno
POLICÍA NACIONAL Oficiales, suboficiales, personal subalterno
Inspectoría General de la PNP Inspectoría de la Región Policial Jefe de la Sub Región PNP
ABOGADOS Abogados colegiados
Dirección de Ética Profesional Tribunal de Honor del Colegio de Abogados
Litigantes
El mismo Juzgado impone sanciones administrativas por conducta maliciosa o fraudulenta dentro del proceso
DEMUNA Personal profesional y administrativo
Dirección de Participación del Municipio Distrital o Provincial
Centros de Conciliación
S ecr et a r í a Té Té cn i c a de d e Co C o n c i l i aci ó n de d el Ministerio de Justicia
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD El encargado de sancionar es el Poder Judicial, siempre que se cometan faltas y delitos.
Poder Judicial
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2. ¿Cuáles son los delitos que cometen jueces, fiscales, auxiliares jurisdiccionales, jurisdiccionales, abogados y personas particulares cuando obstruyen o niegan la justicia? ¿Cómo se llama el delito?
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¿Quién lo comete?
¿Cuál es la sanción?
¿En qué artículo del Código Penal?
Negativa a administrar justicia
El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley.
Cárcel no menor de 1 ni mayor de 4 años
Artículo 422º
Negativa al cumplimiento de obligaciones de notario y auxiliares jurisdiccionales
El Notario o Secretario de juzgado o fiscalía o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponden.
Cárcel no mayor de un año o 30 a 60 días-multa
Artículo 423º
Omisión de ejercicio de la acción penal
El Fiscal que omite ejercitar la acción penal (denunciar penalmente al Juez un hecho delictivo).
Cárcel no menor de 1 ni mayor de 4 años
Artículo 424º
Calumnia
El que acusa falsamente a otra persona de haber cometido un delito.
Será Se rá re repr prim imid idoo con con 90 a 120 120 dí días as-m -mul ulta ta
Artí Ar tícu culo lo 13 131º 1º
Denuncia calumniosa
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro.
Cárcel no mayor de 3 años
Artículo 402º
In st it u t o d e D e f e n sa Le g a l
El que sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia.
Cárcel no menor de 3 ni mayor de 6 años
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente.
Cárcel no menor de 10 ni mayor de 15 años
Encu En cubr brim imie ient ntoo rea reall
El qu quee dif dific icul ulta ta la ac acci ción ón de la ju just stic icia ia pr proc ocur uran ando do la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando sus efectos.
Cárcel no menor de 2 ni mayor de 4 años
Artículo 405º
Omisión de denuncia
El que no comunica a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo.
Cárcel no mayor de 2 años
Artículo 407º
Falsedad en juicio
El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos.
Cárcel no menor de 2 ni mayor de 4 años
Artículo 409º
Si el testigo, en su declaración, acusa a una persona de haber cometido un delito, sabiendo que es inocente.
La pena será no menor de 2 ni mayor de 6 años
Evasión mediante violencia
El que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza.
Cárcel no mayor de 3 años
Artículo 413º
Favorecimiento a la fuga
El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse.
Cárcel no menor de 2 ni mayor de 4 años
Artículo 414º
Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público.
Cárcel no menor de 3 ni mayor de 8 años
Encubrimiento personal
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
Artículo 404º
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Det eten enci ción ón il ileg egal al
El Ju Jueez que que,, mal malic icio iossam amen ente te o sin sin mot otiv ivoo le lega gal, l, ord rden enaa la la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar.
Cárcel no menor de 2 ni mayor de 4 años
Artículo 419º
Prevaricato por fallo o dictamen ilegal
El Juez o el Fiscal que, sabiendo, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas.
Cárcel no menor de 3 ni mayor de 5 años
Artículo 418º
3. ¿Cuáles son los principales delitos cometidos por los policías cuando no cumplen con sus funciones? ¿Cómo se llama el delito?
¿Quién lo comete?
¿Cuál es la sanción?
¿En qué artículo del Código Penal?
Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera.
Cárcel no mayor de 2 años
Artículo 376º
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo.
Cárcel no mayor de 2 años y con 30 a 60 días-multa
Artículo 377º
Denegación o deficiente apoyo policial
El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
Cárcel no mayor de 2 años
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro.
La cárcel será no menor de 2 ni mayor de 4 años
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Artículo 378º
In s titit u to to d e D e f e n s a Le g a l
Anexos
1. LEY DE RONDAS CAMPESINAS (LEY 27908) Publicada en el diario El Peruano el 7 de enero de 2003.
Artículo 1º. Personalidad jurídica Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas. Como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca. Artículo 2º. Rondas al interior de la comunidad campesina En los lugares donde existan Comunidades Campesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comunales se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se su jetan al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los qu e la Ronda Campesina está subordinada. Artículo 3º. Derechos y deberes de los miembros de las Rondas Campesinas Las Rondas Campesinas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas, que se encuentren debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente Ley y demás
In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
normas establezcan. Las Rondas Campesinas promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y los adultos mayores.
Artículo 4º. Derecho de no discriminación Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los miembros integrantes de las Rondas Campesinas. Artículo 5º. Inscripción de las Rondas Las Rondas Campesinas elaboran su Estatuto y se inscriben en los Registros Públicos. Asimismo procederá su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podr á existir más de una Ronda Campesina en el mismo ámbito comunal. Artículo 6º. Derecho de participación, control y fiscalización Las Rondas Campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comunal de acuerdo a ley. Artículo 7º. Actividades en beneficio de la paz comunal Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.
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Artículo 8º. Coordinación con autoridades y organizaciones sociales Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública. Asimismo, pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional. Artículo 9º. Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. Día de las Rondas Campesinas Establécese el 29 de diciembre como el “Día de las Rondas Campesinas” y declárase al caserío de Cuyumalca del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, como cuna y patrimonio histórico de las Rondas Campesinas del Perú. Segunda. Plazo de reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días. Tercera. Plazo de adecuaci adecuación ón Otórgase el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Reglamento, para que las Rondas Campesinas existentes se adecuen a la presente Ley.
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Cuarta. Derogación de normas Derógase la Ley Nº 24571 y demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.
2. REGLAMENTO DE LA LEY DE RONDAS CAMPESINAS (DECRETO SUPREMO 025-2003-JUS) Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 30 de diciembre de 2003.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1º. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la Organización y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la Ley Nº 27908. Artículo 2º. Definición de Ronda Campesina o Comunal Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.
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Artículo 3º. Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial. Las Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas, colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. Artículo 4º. Respeto a las costumbres y normas comunales Los integrantes de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, en la Constitución Política y las leyes. Artículo 5º. Ámbito de acción Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas, están facultadas a constituir dentro del ámbito de su territorio, una sola Ronda Campesina o Ronda Comunal, según corresponda, la que se forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujeta a su Estatuto, y a lo que acuerden los órganos de gobierno de la Comunidad, a la que la Ronda Campesina o Ronda Comunal está subordinada.
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Fuera del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas o Nativas, el ámbito territorial mínimo para la conformación de una Ronda Campesina será el que corresponde al de un caserío. Entiéndase por caserío lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 019-2003- PCM.
CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA RONDA CAMPESINA O RONDA COMUNAL Artículo 6º. De la constitución En las comunidades campesinas o comunidades nativas, la Ronda Campesina o Ronda Comunal se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, adoptado de acuerdo a su Estatuto. En los caseríos u otros centros poblados, la Ronda Campesina se constituye por decisión de los pobladores reunidos en Asamblea General. El Juez de Paz correspondiente da fe de esta Asamblea.
Artículo 7º. Del Estatuto La Ronda Campesina o Comunal, ejerciendo su autonomía, elabora su Estatuto y lo aprueban en Asamblea General. De la misma forma se procederá para la modificación del Estatuto.
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El Estatuto debe contener, como mínimo: 1. La denominación, duración y domicilio de la Ronda Campesina. 2. Lo Loss fine fines. s. 3. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, Consejo Directivo y demás órganos. 4. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 5. Los derechos y deberes de los ronderos y ronderas. 6. Los requisitos para su modificación. 7. Las normas para la disolución y liquidación de la Ronda y las relativas al destino final de sus bienes.
Artículo 8º. Del empadronamiento Los miembros de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa, así como los pobladores de caseríos u otros centros poblados, que decidan integrarse como Ronderos o Ronderas, se inscriben en el Padrón de Ronderos y Ronderas de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa, caserío u otro centro poblado a que pertenecen. El empadronamiento se realiza cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 18º del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 9º. De la inscripción Las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. La SUNARP dictará las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento.
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Artículo 10º. De la inscripción del Registro de Rondas Campesinas o Rondas Comunales Para su inscripción en el Libro de Rondas Campesinas, la Ronda Campesina o Comunal presentará a la Oficina Registral correspondiente una solicitud acompañando para el efecto: 1. Copia certificada del Acta donde conste: – La constitución constitución de la Ronda Campesina Campesina o Ronda Comunal. – La aprobación del Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, así como su texto íntegro. – Designación de la primera Junta Directiva. 2. Copia certificada del Padrón de Ronderos y Ronderas. 3. Plano perimétrico de su radio de acción. Artículo 11º. Comunicación con fines de coordinación La Ronda Campesina o Ronda Comunal, una vez inscrita en los Registros Públicos, comunica a la Municipalidad correspondiente, su constitución social, con fines de coordinación.
CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA RONDA CAMPESINA Y RONDA COMUNAL Artículo 12º. De las funciones Son funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, las siguientes: a) Contribuir a la defensa de la integridad física, moral y cultural de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la población, así como contribuir con el progreso de su pueblo.
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b) Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad con la Constitución y las leyes. c) Coordinar con las autoridades comunales en el ejercicio de las las funciones que ejercen en uso de sus costumbres, respetando los derechos consagrados en la Declaración Universal de los D erechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes. d) Intervenir en la solución pacífica de los conflictos conflictos que se susciten entre los miembros de la comunidad y otros externos, siempre y cuando la controversia se origine en hechos ocurridos dentro de su ámbito comunal. e) Actua Actuarr como interlocutor interlocutor con el Estado. Estado. f) Participar, controlar y fiscalizar los programas y proyectos de desarrollo que se implementen dentro del territorio, así como denunciar la inconducta funcional de cualquier autoridad, de acuerdo a ley. g) Contribuir a la preservación de su medio ambiente. h) Coordinar en el marco marco de la legislación legislación nacional, con con las autoridades políticas, policiales, municipales, regionales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública. i) Establ Establecer ecer relaciones relaciones de coordinación coordinación con las organizacione organizacioness sociales rurales y entidades privadas. j) Promover el ejercicio de los derechos derechos y la participación participación equitativa de la mujer en todo nivel; tener consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, de las personas discapacitadas y de los adultos mayores. k) Prestar servicio de ronda. La L a organización de grupos, la elección de los responsables, así como la asignación de responsabilidades y frecuencia de atención del servicio de ronda se regulan por el Estatuto de cada Ronda Campesina o Comunal.
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Artículo 13º. Resolución de conflictos La Ronda Campesina y Ronda Comunal, a base de las costumbres de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa, caserío u otro centro poblado al que pertenecen, pueden intervenir en la solución de conflictos que se susciten entre miembros de la comunidad u otros externos, dentro de su ámbito territorial, mediante actuaciones que serán registradas en el libro de ocurrencias que lleva para tal efecto, el mismo que será legalizado por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente. Los acuerdos adoptados deben respetar los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes. Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA RONDA CAMPESINA Y LA RONDA COMUNAL Artículo 14º. De la organización La Ronda Campesina y Ronda Comunal, se organiza dentro del marco de la Ley Nº 27908, la Ley General de Comunidades Campesinas - Ley Nº 24656 y su reglamento, así como por su propio Estatuto, el que se adecuará a las disposiciones establecidas para las Asociaciones en el Código Civil. Artículo 15º. Del período de la Junta Directiva La Junta Directiva de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, tiene un mandato de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
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Artículo 16º. De la participación de las mujeres En la elección de la Junta Directiva de la Ronda Campesina y de la Ronda Comunal, se promoverá la participación de las mujeres en cargos directivos, así como la participación de otros miembros, sin discriminación.
TÍTULO III
DE LOS RONDEROS Y RONDERAS CAPÍTULO I
DE LOS INTEGRANTES DE LAS RONDAS CAMPESINAS Artículo 17º. Ámbito de su función Los miembros de la Ronda Campesina y de la Ronda Comunal ejercen sus funciones dentro del ámbito de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, Caserío u otro centro poblado al que pertenecen. Pueden coordinar el ejercicio de sus funciones con otras Rondas Campesinas o Rondas Comunales cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 18º. De los requisitos para ser rondero o rondera Para inscribirse como miembro de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser miembro de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, Caserío u otro centro poblado. b) Haber cumplido 18 años de edad, salvo que siendo menor, haya constituido hogar de hecho o contraído matrimonio. c) Tener plena capacidad de ejercicio ejercicio de sus derechos civiles, civiles, de acuerdo a lo indicado en el artículo 42 del Código Civil. 59
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RONDEROS Y RONDERAS Artículo 19º. De los derechos y obligaciones Son derechos y obligaciones de los ronderos y ron deras: a) Participar en las Asambleas Generales, con voz y v oto. b) Elegir y ser elegido para para los cargos directivos directivos de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. c) Prestar Servicio de Ronda. d) Observar buen trato y lealtad, garantizando el respeto, la unión y la ayuda mutua entre los ronderos. e) Respetar los usos y costumbres, en su caso, de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa o Centro Poblado o Caserío, de acuerdo a la Constitución y las leyes. f) Observar buen trato y respeto hacia la población, particularmente a los niños, mujeres, y ancianos. g) Auxiliar, en su caso, a los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa o del Centro Poblado o Caserío, en necesidad de protección. h) Otros derechos y obligaciones que se determinen en el Estatuto y se acuerden en Asamblea General de la Ronda Campesina y Ronda Comunal. Artículo 20º. De las prohibiciones de los ronderos y ronderas Los ronderos y ronderas están prohibidos de: a) Realizar, en el marco de este reglamento y el correspondiente estatuto, actividades no autorizadas o distintas a las funciones de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b) Realizar u omitir actos en beneficio de terceros en desmedro de los intereses de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, Caserío u otro centro poblado. In s titit u to to d e D e f e n s a Le g a l
c) Realizar actividades de cualquier índole que se orienten a dividir o debilitar a la Ronda Campesina y Ronda Comunal.
d) Por expulsión acordada por la Asamblea Asamblea General de Ronderos y Ronderas.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENT COMPLEMENTARIAS ARIAS
DE LAS SANCIONES Y DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RONDERO O RONDERA Artículo 21º. De las sanciones La infracción de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y del Estatuto de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, da lugar a las siguientes sanciones: a) Amonestación pública. b) Suspensión en el ejercicio de sus funciones. c) Expulsión de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. El Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, establece los casos de aplicación de cada una de d e las sanciones antes enunciadas.
Artículo 22º. Del registro de las sanciones Las sanciones que se impongan a los ronderos y ronderas son registradas en el Padrón de Ronderos y Ronderas, sin perjuicio de la denuncia correspondiente a la autoridad competente, si fuera el caso. Artículo 23º. De la pérdida de la condición de rondero o rondera La condición de Rondero o Rondera, se pierde por las siguientes causales: a) Muerte. b) Por pérdida de la la condición de miembro de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa a la que pertenece. c) Por emigrar del Caserío u otro Centro Poblado al que pertenece.
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Primera. Acceso Acceso a la información Las Rondas Campesinas o Rondas Comunales pueden solicitar la información que requieran a las entidades del Sector Público, de conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Segunda. Respeto a las Rondas Campesinas Las autoridades del Estado, sin excepción, deben respetar y tener en cuenta las actuaciones de las rondas campesinas y comunales en el marco de la Constitución, la Ley y el presente reglamento. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una falta conforme a las normas disciplinarias correspondientes. Tercera. Aplicación de normas supletorias Para las Rondas Campesinas o Comunales creadas por las Comunidades Campesinas o Nativas en todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa qu e haya creado a la Ronda Campesina o Ronda Comunal. DISPOSICIÓNTRANSITORIA Única. Dentro del plazo de seis meses de publicado el presente Reglamento, las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se adecuarán a las disposiciones de la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº N º 27908.
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3. CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y RONDAS COMUNALES (DIRECTIVA 003-2004SUNARP/SN) Aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 072-2004-SUNARP-SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2004.
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 7 de enero del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908 (en adelante, la Ley) en cuya Segunda Disposición Final y Transitoria se dispuso su Reglamentación. Por Decreto Supremo Nº 025-2003- JUS, se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley (en adelante, el Reglamento) en cuyo artículo 9 se establece que las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. Asimismo, se dispone que la SUNARP dictará las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento. En la elaboración de las normas registrales, por parte de la SUNARP, orientadas a permitir una adecuada implementación y f uncionamiento del citado Libro, se ha evidenciado que las normas sustantivas que rigen a las Rondas Campesinas y a las Rondas Comunales contienen contradicciones y vacíos, por lo que ha sido necesario adoptar interpretaciones que unifiquen los criterios de los operadores del Registro, de manera que se garantice la predictibilidad de las decisiones registrales. 61
La Ley, en su artículo 1, reconoce personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, estableciendo que éstas constituyen formas de organización autónomas; sin embargo, su artículo 2 limita la autonomía de las Rondas que existen al interior de las Comunidades Campesinas y Nativas, pues establece que aquellas se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Go bierno de la Comunidad a los que la Ronda está subordinada. El Reglamento en sus artículos 2, 7, 9 y 10 ha dispuesto que las Rondas localizadas en territorio de las Comunidades Campesinas o Nativas, se inscriben en una partida distinta a la de la Comunidad y, además, que cuentan con Estatuto y Junta o Consejo Directivo; sin embargo, ello no implica que tengan total autonomía frente a la Comunidad de la que dependen, tal como lo reconoce el artículo 2 de la Ley y el artículo 5 del Reglamento. En tal contexto jurídico, resulta necesario que tanto en la partida de la Ronda como en la de la Comunidad de la que depende, se deje constancia de la vinculación que existe entre éstas y la relación de subordinación, lo cual permitirá publicitar adecuadamente a los terceros la naturaleza de estas Rondas, velando por una clara y correcta publicidad registral de los alcances de estas partidas. El Reglamento, en su artículo 2, define a las Rondas Campesinas como organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las Comunidades Campesinas dentro del ámbito rural; y atendiendo a la diferente forma en que se constituyen, para efectos de esta directiva se entenderán como Rondas Campesinas independientes y Rondas Campesinas subordinadas, respectivamente. Asimismo, dicho artículo define a las Rondas Comunales como organizaciones sociales integradas por miembros de las Comunidades Nativas. In s titit u to to d e D e f e n s a Le g a l
Las Rondas Campesinas subordinadas y las Rondas Comunales se constituyen por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, respectivamente, adoptado de acuerdo a su estatuto, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento. En este orden de ideas, siendo que la decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad debe ser materia de calificación, es necesaria, en atención al principio registral de tracto sucesivo, la previa inscripción de la Comunidad de la que depende, su Estatuto y su Directiva Comunal. Sin embargo, tratándose de las Comunidades Nativas no resulta exigible la previa inscripción de su Estatuto, en virtud de que sus disposiciones legales no las obligan a contar con éste. Por otro lado, cabe precisar que si bien será la Comunidad la que acordará constituir la Ronda, la aprobación del Estatuto estará a cargo de la Ronda, esto es, en la primera Asamblea General de los Ronderos y Ronderas, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento. De manera que, para la primera inscripción de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales no sólo es necesaria una Asamblea General de la Comunidad sino también una primera Asamblea de Ronderas y Ronderos, en la que se apruebe su Estatuto y su Junta o Consejo Directivo. Por ello, el inciso 1 del artículo 10 del Reglamento debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes mencionados, de modo tal que se requiere la presentación de dos actas: una referida a la Asamblea General de la Comunidad en la que se aprueba la constitución de la Ronda, y otra referida a la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que se aprueba su Estatuto y su Junta o Consejo Dir ectivo.
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En virtud de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley, en concordancia con la Única Disposición Transitoria del Reglamento, las Rondas Campesinas subordinadas y las Rondas Comunales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley, se deben adecuar a dichos dispositivos legales; por ello, para su primera inscripción, deberá acompañarse el acuerdo de adecuación y no el de constitución, así como la ratificación o elección de la Junta o Consejo Directivo. En atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento, no podrá existir más de una Ronda Campesina independiente independiente en un mismo ámbito territorial, razón por la cual para su constitución se requiere que la decisión de los pobladores reunidos en Asamblea General, represente represente la voluntad de la mayoría de los pobladores del caserío u otro centro poblado. En esta misma línea de interpretación, siendo que el Juez de Paz da fe de la mencionada Asamblea General de Pobladores, conforme al segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento, se entiende que certificará el quórum de dicha asamblea y la mayoría con la que se adoptaron los acuerdos. Por otro lado, cabe señalar que se ha advertido la existencia de Rondas Campesinas con nombres similares o iguales, pero ello no impide individualizarlas e identificarlas en función a la denominación de la Comunidad a la que pertenecen, de ser el caso, y al ámbito territorial en que desarrolla sus actividades; por lo que resulta conveniente emitir las disposiciones que permitan una adecuada calificación de su denominación, sin que ello implique una modificación del estatuto en esta materia.
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Con relación al plano perimétrico a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento, cabe señalar que atendiendo a que dentro del territorio comunal sólo puede existir una Ronda y, por ende, el ámbito territorial en que ésta desarrolla sus actividades corresponde al de la Comunidad de la que depende, no resulta exigible el requisito general de presentación de este plano, siempre que el territorio de la Comunidad se encuentre inscrito en el Registro de Predios. Adicionalmente, se advierte que en los casos que sí resulta exigible la presentación del citado plano, el Reglamento omite regular sus características. En tal contexto y ante tal vacío, deberá presentarse el plano que identifique el territorio de la Comunidad en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 24657 y del Reglamento de la Ley Nº 22175, según corresponda. En el caso de las Rondas Campesinas independientes, el plano deberá contener los datos que identifiquen el ámbito territorial de su radio de acción, el cual debe concordar con el consignado en el estatuto. Finalmente, debe tenerse en cuenta que el plano p erimétrico se presenta al Registro de Personas Jurídicas, en el que no se inscribe derechos de dominio sobre predios, por lo que no es materia de calificación en este Registro la veracidad y exactitud de su contenido; esta información no resulta necesaria para evaluar la procedencia de la inscripción de la ronda como tal, pero sí para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento. En consecuencia, la veracidad y exactitud de su contenido es de exclusiva responsabilidad de quien lo refrenda.
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2. OBJETO Establecer los criterios para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales.
3. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados que integran los Registros Públicos.
4. BASE LEGAL – Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. – Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Campesinas. – Ley Nº 24657, 24657, Ley de Deslinde Deslinde y Titulaci Titulación ón de Comunidade Comunidadess Campesinas. – Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas. – Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. – Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Reglamento Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. – Decreto Supremo Nº 025-93-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Rondas Campesinas. – Direc Directiva tiva Nº 005-2001005-2001-SUNARPSUNARP-SN, SN, aprobada aprobada mediante mediante la Resolución Nº 157-2001-SUNARP-SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
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5. CONTENIDO 5.1. Del Libro de Rondas Campesinas En el Libro de Rondas Campesinas del Registro de Personas Jurídicas se inscribirán: a) Las Rondas Campesinas conformadas al interior de las comunidades campesinas, que para efectos de esta directiva se entenderán como Rondas Campesinas subordinadas. b) Las Rondas Campesinas integradas por pobladores rurales, que para efectos de esta directiva se entenderán como Rondas Campesinas Independientes. c) Las Rondas Comunales. 5.2. De la partida registral En el Libro de Rondas Campesinas, se abrirá una partida registral cuando se inscriba el acto constitutivo de la Ronda Campesina o Ronda Comunal o su adecuación a la Ley Nº 27908. Cuando se abra la partida registral de una Ronda Campesina subordinada o de una Ronda Comunal, se procederá a correlacionarla con la partida registral de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, según sea el caso, indicándose al momento de su apertura que la Ronda depende de la Comunidad inscrita en determinada partida registral. Seguidamente, en la partida registral de la Comunidad se realizará una anotación que exprese que ésta tiene una Ronda inscrita en determinada partida registral. 5.3. Denominación de las Rondas Para efectos de la verificación de denominaciones idénticas o similares a la denominación de la Ronda, el Registrador tomará en cuenta la denominación de la comunidad a la que está subordinada, si fuera el caso, así como el ámbito territorial en el que desarrolla sus actividades.
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Cuando se inscriban las Rondas Campesinas subordinadas o las Rondas Comunales, el Registrador, Registrador, luego de consignar la denominación de la Ronda, añadirá la denominación de la Comunidad a la que está subordinada, el distrito, la provincia y el d epartamento en la que ésta se ubica, información que debe constar en el estatuto que se presente. En el caso de las Rondas Ron das Campesinas independientes, el Registrador, luego de consignar la denominación de la Ronda, añadirá el nombre del caserío u otro centro poblado, el distrito, la provincia y el departamento en la que desarrolla sus actividades, información que debe constar en el estatuto que se presente.
5.4. Actos inscribibles Los actos inscribibles en el Libro de Rondas Campesinas son: a) El acto constitutivo y el estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b) La adecuación de la Ronda Ronda Campesina o Ronda Comunal, a la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº 27908 y el estatuto. c) Las modificac modificaciones iones del del estatuto, estatuto, d) El nombramiento nombramiento de la junta junta o consejo directivo. directivo. e) El nombramiento nombramiento de apoderado apoderadoss y sus facultades. facultades. f) La disolución disolución y liquida liquidación ción de las las Rondas Rondas Campesinas Campesinas o Rondas Comunales. g) Los demás actos que modifiquen el contenido de los asientos registrales 5.5. Actos previos Para la inscripción de las Rondas Campesinas subordinadas o Rondas Comunales, se requiere que previamente se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la misma Oficina Registral, la Comunidad y su respectiva Directiva Comunal o Junta Directiva, según sea el caso, con mandato vigente.
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5.6. De la inscripción del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales Para la inscripción del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, el Registrador exigirá la siguiente documentación: a) Acta de Asamblea General de la comunidad, comunidad, en la que se apruebe: a.1) La constit constitución ución de la la Ronda; Ronda; a.2) La aprobación aprobación del Padrón de Rondero Rondeross y Ronderas; y, a.3) La convocatori convocatoriaa a la primera Asambl Asamblea ea General General de Ronderos y Ronderas. b) Acta de la primera primera Asambl Asamblea ea General General de Ronderos Ronderos y Ronderas en la que se adopten los siguientes acuerdos: b.1) La aprobación aprobación del Estatut Estatutoo de la Ronda, Ronda, cuyo texto texto íntegro formará parte del acta; y, b.2) La elección elección de la la primera primera Junta o Consejo Consejo Directiv Directivoo de la Ronda y los nombres de sus integrantes. c) Padrón de Ronderos Ronderos y Ronderas; Ronderas; d) Plano Perimétric Perimétricoo del ámbito territorial territorial de la Comunidad Comunidad en la cual la Ronda tiene su radio de acción, con las precisiones contenidas en numeral 5.16 y refrendado por el pr esidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda. e) Las declaraciones declaraciones juradas sobre convocatoria y quórum. 5.7. De la inscripción de la adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y Rondas Comunales Para la inscripción de la adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, el Registrador exigirá la siguiente documentación:
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a) Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que se apruebe: a.1)La adecuación de la Ronda. a.2)La aprobación del Padrón de Ronderos y Ronderas. a.3) La convocatoria convocatoria a la Asambl Asamblea ea General General de Ronderos y Ronderas. b) Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que se adopten los siguientes acuerdos: b.1) La aprobación del Estatuto de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta; b.2) La ratificación o elección de la Junta o Consejo Directivo de la Ronda y los nombres de sus integrantes; c) Los documentos a que se refieren los literales literales c), d) y e) e) del numeral 5.6 referido a la inscripción del acto constitutivo de Rondas subordinadas.
5.8. De la inscripción del del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes Para la inscripción del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes, el Registrador exigirá la siguiente documentación: a) Acta de Asambl Asamblea ea General General de los poblador pobladores es rurales rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe: a.1) La constitució constituciónn de la Ronda. Ronda. a.2) La aprobación aprobación del Padrón Padrón de Ronderos Ronderos y Ronderas. a.3) La convocatoria convocatoria a la primera primera Asamblea Asamblea General General de Ronderos y Ronderas, y la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.
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b) El documento en el que el Juez de Paz da fe de la Asamblea y de lo siguiente: b.1)) Que los asistentes b.1 asistentes a la Asamblea General General de Pobladores son pobladores rurales del caserío, centro poblado u otra circunscripción territorial, según corresponda, y que representan más del 50% de su población. b.2) Que el acuerdo acuerdo de la constituc constitución ión de la Ronda Ronda ha sido adoptado con el voto de más del 50% de los asistentes. Esta declaración también puede constar en el acta a que se refiere el literal a. c) Los documentos a que se refieren los literales b), c) y e) del numeral 5.6 referido a la inscripción del acto constitutivo de Rondas subordinadas. d) Plano Perimétrico del ámbito territorial del radio de acción de la Ronda, con las precisiones contenidas en el numeral 5.16 y refrendado por el Presidente de la Junta o Consejo Directivo de la Ronda.
5.9. De la inscripción inscripción de la adecuación de Rondas Campesinas Campesinas independientes. Para la inscripción de la adecuación de Rondas Campesinas independientes, el Registrador exigirá la siguiente documentación: a) Acta de Asambl Asamblea ea General General de los pobladores pobladores rurales rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe: a.1) La adecuaci adecuación ón de la la Ronda. Ronda. a.2) La aprobación del Padrón de Ronderos y Ronderas. a.3) La convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, y la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
b) Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que se adopten los siguientes acuerdos: b.1) La aprobación del Estatuto de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta; B.2) La ratificación o elección de la Junta o Consejo Directivo de la Ronda y los nombres de sus integrantes; c) Padrón de Ronderos y Ronderas; d) El documento documento a que se refiere refierenn los literal literales es b) y d) del del numeral 5.8 referido a la inscripción del acto constitutivo de rondas independientes. e) Las declaraciones declaraciones juradas juradas sobre convocatoria y quórum.
5.10. De la acreditación acreditación de la convocatoria y quórum La convocatoria y quórum se acreditarán a través de declaraciones juradas suscritas por: a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, por la o las personas designadas para convocarla y presidirla. c) En las Asambleas Asambleas Generales de las Rondas, que se realicen con posterioridad a la aprobación de su Estatuto, por el Presidente de su Junta o Consejo Directivo, salvo disposición estatutaria distinta.
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En ausencia o impedimento de los citados, firmará la declaración jurada quien legal o estatutariamente los sustituya.
5.11. Del contenido de las declaraciones declaraciones juradas de convocatoria Las declaraciones juradas de convocatoria deberán contener lo siguiente: a) Los nombres completos del o los declarantes y su domicilio real. b) La precisión respecto a que la convocatoria se ha realizado en la forma y con la anticipación contemplada en el estatuto. Asimismo, se indicará el o los medios utilizados para la convocatoria y que los miembros han tomado conocimiento de ésta. c) La reproducci reproducción ón de los los términos términos de de la convoca convocatoria. toria. En caso que la Comunidad Nativa no tenga estatuto, en la declaración jurada deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.
5.12. Del contenido de las declaraciones juradas de quórum Las declaraciones juradas de quórum deberán contener lo siguiente: a) Los nombres completos del o los declarantes y su domicilio real. b) El número número de miembros miembros habilita habilitados dos para concu concurrir rrir a la asamblea respectiva a la fecha del acta materia de calificación, precisando los datos necesarios que identifiquen al Padrón en que se basa para brindar la declaración, tales como su número y la fecha de legalización, si lo tuviera. c) El número número y el nombre de los asist asistentes entes y demás demás circunstancias que resulten necesarias para el cómputo del quórum, de acuerdo con el Estatuto. En caso que la Comunidad Nativa no tenga Estatuto, en la declaración jurada deberá indicarse que el quórum se computó de acuerdo a sus costumbres.
En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la declaración jurada deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores.
En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la declaración jurada deberá indicarse que el quórum se computó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.
Las firmas de los declarantes serán legalizadas por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva. Tratándose de Comunidades Nativas la legalización no será necesaria, pero deberá indicarse, además, el número del documento de identidad del declarante.
Las firmas de los declarantes serán legalizadas por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva. Tratándose de Comunidades Nativas la legalización no será necesaria, pero deberá indicarse, además, el número del documento de identidad del declarante.
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5.13. De la calificación de la validez de los acuerdos de Asamblea General Tomando como base el contenido de las actas y declaraciones juradas, el Registrador calificará la convocatoria, quórum y mayoría teniendo en cuenta lo siguiente: a) En la Asamblea Asamblea General de Constitución o de Adecuación Adecuación de las Rondas: a.1) En el caso de las Rondas Rondas Campesinas Campesinas subordinad subordinadas as será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad o supletoriamente los artículos 42, 44 y 46 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas a.2) En el caso de las Rondas Comunales Comunales,, será de aplicación aplicación lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad Nativa y, de no existir éste, lo establecido por sus costumbres. b) En el caso de la Asamblea Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, serán de aplicación, en lo que corresponda, los artículos 44 y 46 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. La convocatoria se efectuará de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores.
5.14. De la aplicación de las declaraciones juradas juradas a otros órganos de las rondas Las disposiciones contenidas en los numerales 5.11 y 5.12 resultan aplicables para la acreditación de la convocatoria y quórum de las juntas o consejos directivos de las Rondas.
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5.15. De la presentación presentación de copias certificadas certificadas Las actas a que se refieren los numerales 5.6 al 5.9, serán presentadas al Registro en copia certificada por Notario o Juez de Paz. El Padrón de Ronderos y Ronderas será presentado al Registro en copia certificada por Notario, Juez de Paz o fedatario de la Oficina Registral correspondiente.
5.16. Del plano perimétrico perimétrico El Registrador no exigirá la presentación del plano perimétrico, a que se refieren los numerales 5.6 y 5.7, si obra inscrito en el Registro de Predios el territorio comunal de la Comunidad Campesina o Nativa. De no encontrarse inscrito el territorio de la Comunidad Campesina, se exigirá la presentación del plano al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 24657. De no encontrarse registrado el territorio de la Comunidad Nativa, se exigirá la presentación del plano al que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 22175. El plano perimétrico que presenten las Rondas Campesinas independientes deberá contener los datos que identifiquen el ámbito territorial de su radio de acción, el cual debe concordar con el consignado en el Estatuto. La veracidad y exactitud del contenido del plano será de exclusiva responsabilidad de quien lo refrenda. La validez del plano no es materia de calificación registral.
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6. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Vocales Vocales del Tribunal Registral y los Registradores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
4. LEY QUE CONCEDE AMNIST AMNISTÍA ÍA A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y/O COMUNALES QUE ESTÁN SIENDO PROCESADOS POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y SECUESTRO. LEY 27599. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2002.
Artículo 1º. Objeto de la ley Concédese amnistía general a los miembros de las rondas campesinas y/o comunales reconocidas en la Ley Nº 24571, que se encuentren procesados por la tenencia ilegal de armas y secuestro, siempre y cuando este último hecho no esté signado de desaparición o tortura de los afectados. La amnistía alcanza a los miembros de las rondas campesinas y/o comunales que por cualquier hecho o delito vinculado con sus labores comunales vienen siendo procesados y/o hayan sido condenados después del autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992.
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El Poder Judicial dejará sin efecto y en el estado en que se encuentren las denuncias y procesos judiciales que involucren a las personas comprendidas en el artículo precedente, disponiéndose el archivamiento definitivo de los procesos.
Artículo 2º. Aplicación jurisdiccional de la ley Las autoridades correspondientes, en el mismo acto del archivamiento dispondrán la inmediata libertad de todos aquellos a quienes se refiere la presente Ley que estuviese recluido, inclusive a aquellos con sentencia condenatoria ejecutada o en ejecución. En ambos casos se dispondrá igualmente la anulación de los antecedentes policiales y judiciales de las personas beneficiarias de la presente Ley. Artículo 3º. Excepción de la ley El beneficio de la amnistía no alcanza a aquellos ronderos que hayan sido denunciados, procesados o condenados por delitos contra la humanidad, tortura con lesiones graves, secuestro seguido de desaparición del o de las personas secuestradas, terrorismo, narcotráfico, delitos contra la libertad sexual, en calidad de autores o partícipes. Artículo 4º. Vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno
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5. LEY DEL SIS SISTEM TEMA A NAC NACION IONAL AL DE SEGURIDAD CIUDADANA. LEY 27933. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 2003. CAPÍTULO I
OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL Artículo 1º. Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y so ciales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Artículo 2º. Seguridad Ciudadana Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 3º. Creación y finalidad del Sistema Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. In st st itit u to to d e D e f e n s a Le g a l
Artículo 4º. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b) Comités Regionales Regionales de Seguridad Ciudadana. Ciudadana. c) Comit Comités és Provinciales Provinciales de Seguridad Ciudadana. Ciudadana. d) Comités Distritales Distritales de Seguridad Ciudadana. Ciudadana.
CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 5º. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. Artículo 6º. Dependencia El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior. Artículo 7º. Miembros del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por: El Ministro del Interior, quien lo presidirá. El Ministro de Justicia o su representante. El Ministro de Educación o su representante. El Ministro de Salud o su representante. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. Un representante de la Corte Suprema de Justicia. El Fiscal de la Nación o su representante. 70
El Defensor del Pueblo o su representante. Dos Presidentes Regionales o sus representantes. El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante. Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.
g) Informa Informarr a la Comisi Comisión ón de Defensa Nacional, Nacional, Orden Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación. h) Las demás que sean sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados por el titular de la entidad correspondiente.
Artículo 10º. Atribuciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: a) Dicta Dictarr directivas directivas sobre Seguridad Ciudadana. Ciudadana. b) Impulsar proyectos nacionales, nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana. c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional. d) Celebrar convenios con organismos nacionales internacionales, internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.
Artículo 8º. Facultades especiales El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar. Artículo 9º. Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b) Aprobar los planes, planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. c) Promover la investigación investigación en materia materia de Seguridad Ciudadana. d) Evaluar la ejecución ejecución de la política de Seguridad Ciudadana. e) Promover el intercambio intercambio y/o cooperación cooperación internacional internacional en materia de Seguridad Ciudadana. f) Elabora Elaborarr anualmente anualmente un Informe Nacional Nacional sobre sobre Seguridad Seguridad Ciudadana.
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Artículo 11º. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar r ealizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituirá en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior. In terior.
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Artículo 12º. Designación del Secretario Técnico El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su presidente.
CAPÍTULO IV
LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DISTRIT ALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 13º. Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Artículo 14º. Miembros del Comité Regional El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región e integrado por los siguientes miembros: La autoridad política de mayor nivel de la región. El Jefe Policial de mayor graduación de la región. La autoridad educativa del más alto nivel. La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
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Artículo 15º. Miembros del Comité Provincial El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: La autoridad política de mayor nivel de la localidad. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción. La autoridad educativa del más alto nivel. La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. Un representante de las Juntas Vecinales. Un representante de las Rondas Campesinas. Artículo 16º. Miembros del Comité Distrital El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: La autoridad política de mayor nivel de la localidad. El Comisario de la Policía Nacional N acional a cuya jurisdicción pertenece el distrito. Un representante del Poder Judicial. Dos alcaldes de centros poblados menores. Un representante de las Juntas Vecinales. Un representante de las Rondas Campesinas. Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente. 72
Artículo 17º. Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar analizar los problemas de seguridad ciudadana ciudadana a nivel nivel de sus respectivas jurisdicciones. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales Vecinales de su jurisdicción. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisd icciones. d) Ejecutar los planes, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celeb Celebrar rar convenios convenios instituci institucionale onales. s. g) Coordin Coordinar ar y apoyar los planes, programas programas y/o proyectos proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. Artículo 18º. Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b) Dictar directivas directivas de Seguridad Seguridad Ciudadana Ciudadana a nivel de su jurisdicción. c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.
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CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 19º. Recursos del SINASEC Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes: a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa. b) Las donaciones, legados, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes. c) Los demás demás que les sean sean asignados. asignados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. Plan Nacional El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elaborará el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo que deberá ser informado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, antes de su respectiva aprobación. Segunda. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su publicación. Mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN de fecha 3/10/03, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
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6. LEY DE RECONOCIMIENTO DE LAS RONDAS CAMPESINAS. LEY 24571
3. Los sordomudos, sordomudos, los ciegosordos ciegosordos y los ciegomudos ciegomudos que no pueden pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
Publicada el 7 de noviembre de 1986 en el Diario Oficial El Peruano
Artículo 44º. Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho dieciocho años de edad. 2. Los retardados retardados mentales. mentales. 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4. Los pród pródigo igos. s. 5. Los que incurren incurren en mala gestió gestión. n. 6. Los ebrios ebrios habit habituales. uales. 7. Los toxicó toxicóman manos. os. 8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
Artículo Único. Reconózcase a las Rondas Campesinas pacificas, democráticas y autónomas, cuyos integrantes están debidamente acreditados ante la autoridad política competente, como organización destinada al servicio de la comunidad y que contr ibuyen al desarrollo y a la paz social sin fines políticos partidarios. Tiene además como objetivos, la defensa de sus tierras, cuidado de su ganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la eliminación de cualquier delito. Su estatuto y reglamento se rige por las normas de las comunidades campesinas que establecen la Constitución y el Código Civil.
7. CÓD ÓDIG IGO O CIV IVIL IL Artículo 42º. Plena capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44. Artículo 43º. Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: 1. Los menores de dieciséis dieciséis años, salvo salvo para aquellos aquellos actos determinados por la ley. 2. Los que por cualquier cualquier causa se encuentren encuentren privados privados de discernimiento.
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8. GLOSARIO Conciliación extrajudicial. Forma de resolver conflictos entre dos personas por el que estas acuerdan una solución con la ayuda de un tercero llamado conciliador (quien busca acercar a las personas formulando propuestas), sin recurrir a un pr oceso judicial. Constitución Política. Es la ley más importante de todas las que existen en nuestro país. Su cumplimiento es obligatorio. Ninguna norma puede violarla o contradecirla. Para su modificación se requiere una norma que tenga la misma jerarquía, es decir, que tenga el mismo nivel de importancia.
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Costumbres. Jurídicamente se entiende por costumbres aquellas prácticas sociales que se asumen como obligatorias y que sirven para entender cómo resolver algunos casos. Debido proceso. Conjunto de garantías para que los juicios se realicen respetando los derechos de los litigantes, los plazos, leyes, etcétera. Delito flagrante. Se denomina así a los delitos que se han descubierto mientras se cometían o poco después. Derecho consuetudinario. El derecho no escrito, que nace de la costumbre. Estatuto. Documento interno de las sociedades mercantiles, asociaciones y personas jurídicas en general que reglamenta cuestiones como los fines de la persona jurídica, la organización interna, sus órganos de gobierno, las funciones de los cargos directivos, etcétera. Fines de lucro. Existen instituciones que tienen fin de lucro, es decir, que principalmente buscan ganar dinero realizando actividades comerciales. Fiscalizar. Hacer el oficio del fiscal, consistente en investigar y cuestionar la actuación de alguien. Función jurisdiccional. Facultad de administrar justicia. realizaciónn castiga la ley ley.. Hecho punible. Se denomina así al hecho cuya realizació Mandato de comparecencia. Mandato del juez, dentro de un proceso penal, por el cual el imputado queda en libertad, debiendo concurrir cada vez que se le cite en el proceso. Norma constitucional. Norma que tiene igual importancia que la Constitución. Personalidad jurídica. Situación en la que se puede ser titular de derechos por ejemplo, las personas tenemos personalidad jurídica porque tenemos derechos pero las instituciones solo adquieren personalidad jurídica cuando cumplen el procedimiento que
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establezcan las normas pertinentes, Solo luego de cumplido tal procedimiento la institución adquiere derechos y puede asumir obligaciones legales. Poder jurídico. La facultad de hacer algo reconocida legalmente. Registros Públicos. Oficina administrativa y los libros donde se inscriben determinados actos o contratos que la ley ordena hacer para que puedan ser públicos y así tengan mayor certeza. Reivindicar un bien. Reclamar los bienes a los que uno tiene derecho (o aquellos de los que ha sido despojado) a quien los tiene sin derecho. Resolución administrativa. Decisión emitida por una autoridad administrativa. Acto nulo y punible. Se refiere a las acciones de autoridades y personas que no tienen efectos legales y que merecen una sanción. La Constitución señala, por ejemplo, que es “nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”. Tutela jurisdiccional. Derecho de las personas a que el sistema de administración de justicia del Estado atienda sus casos. Presunto autor. Se denomina así al acusado de un delito. Debido al principio de presunción de inocencia, no se puede tratar a nadie como culpable mientras no haya sido sentenciado. Por eso, mientras el juicio está realizándose se denomina “presunto autor” al acusado; no se lo puede denominar “culpable” ni tratarlo como tal.
9. BIBLIOGRAFÍA Estela Díaz, Rolando. Reconózcase a las Rondas Campesinas. Experiencia de Rondas en Bambamarca.Lima: SER, 1990, p. 18. Bustamante Soldevilla, Minda. Folleto sobre inscripción de Rondas Campesinas. Lima, 2005. No publicado . Manual de autodefensas comunales. Parte 1. Sicuani, Cusco: Vicaría de la Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, 2002.
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I n s t itit u t o d e D e f e n s a L e g a l M a n u e l V i llll a v ic ic e n c i o 1 19 1 9 1 , L in in c e Te l é f o n o : ( 1 ) 4 2 2 0 2 4 4 / Fa x : ( 1 ) 4 2 2 1 8 3 2 W e b : w w w . id i d l .o .o r g . p e E m a i l:l : id id e e l e @ i d l . o r g . p e