ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y
NEGOCIOS
estructura organizativa matricial fraption
9 elaborada por:
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
www.ciss.es
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Laura Rascón Hernández; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra.
ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 9: 978-84-9954-071-9 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 9: 978-84-9954-094-8 Depósito Legal: M-6258-2010 Impreso en España. Printed in Spain.
ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Alejandro OLAYA DÁVILA
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana
Marcelo PASCUAL FAURA
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
Virginia REY PAREDES
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija
Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia
Asesora Fiscal
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Jorge UXÓ GONZÁLEZ
Magistrado
Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha
José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana
Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA
Sagrario ARROYO GARCÍA
Olga BOCIGAS SOLAR
Magistrado
Magistrado
Joaquín ARTÉS CASELLES
Profesora Adjunta de Marketing
Ana AIZPURU SEGURA
Profesor de Economía Aplicada
Letrada de las Cortes Generales
Laura ALABAU MARTÍ Magistrada
Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
DE LA
María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado
Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada
Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA
María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado
Profesor de Economía Aplicada
Secretario de Ayuntamiento
Guillermo BARRAL VARELA
Carmen BURGOS PRAT
Carlos BULLEJOS CALVO
Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial)
Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos
Economista
Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada
Carmen CALDERÓN PATIER
Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado
Paloma BEL DURÁN
Francisco Javier DEL ARCO JUAN
Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad
María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ
Profesor de Finanzas
Patricia ARGEREY VILAR
Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO
Profesora de Estructura Económica
Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Sonia BENITO HERNÁNDEZ
Letrado de las Cortes Generales Abogado
Profesora de Economía de la Empresa
Francisco BLASCO GASCÓ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado
Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas
Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas
Francisco Javier CANABAL CONEJOS
Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Civil
Magistrado
Magistrado
Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica
Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista
María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ
Nohemí BOAL VELASCO
Santiago CANTARERO SANZ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Profesor Asociado de Dirección de Empresas
José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General
José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada
Iván DIAGO SÁNCHEZ
Consultora de Recursos Humanos
José Manuel DÍAZ PULIDO
Blanca GARCÍA HENCHE
Profesor de Economía Aplicada
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Isabel CARRERO BOSCH
Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España
Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS
Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS
Profesor de Historia Económica
Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación
Ramón CASTILLO BADAL Magistrado
María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada
Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia
Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica
Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN
Magistrado
Magistrado
María Consuelo FUSTER ASENCIO
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Luana GAVA
Miguel CÓRDOBA BUENO
Magistrado
Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Finanzas
Magistrado
Joaquín DELGADO MARTÍN
Magistrado
Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Profesor de Estadística
Profesora de Derecho Civil
Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Profesora de Estadística
Rafael FUENTES DEVESA
Purificación CREMADES GARCÍA
Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Consultora de Recursos Humanos
Carlos COMAS RODRÍGUEZ
Profesor Agregado de Economía Financiera
María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ
Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial
José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista
María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado
María del Carmen GARCÍA CENTENO
Irene GONZÁLEZ GARCÍA
Profesora de Econometría
Licenciada en Derecho
Eduardo GARCÍA GÓMEZ
Álvaro GONZÁLEZ LORENTE
Profesor Asociado de Publicidad
Profesor de Economía Aplicada
Juan GORELLI HERNÁNDEZ
Urko IRAZÁBAL PUELLES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consultor de Recursos Humanos
Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas
Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas
Javier
Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesora de Organización de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España
Victoria LABAJO GONZÁLEZ
Carolina HERNÁNDEZ RUBIO
Profesora Adjunta de Marketing
Profesora de Economía Aplicada
Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista
María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial
Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas
Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas
Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos
Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular
María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista
Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera
Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Vicente MAGRO SERVET Magistrado
Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea
José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo
José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial
Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad
Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado
Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa
Luis MARTÍNEZ LAGUNA
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Magistrado
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado
Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos
Inmaculada HURTADO OCAÑA
Carmelo LOZANO SERRANO
Profesora de Estructura Económica
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente
Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Ruth MATEOS DE CABO
José María MONTERO LORENZO
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Catedrático de Estadística
José Luis MATEU GORDON
Concepción Esther MORALES VALLEZ
Profesor de Análisis de Valores
Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa
María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing
Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria
Magistrado
Jesús MORANT VIDAL Abogado
Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada
Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados
Manuel PERALES CANDELA Abogado
Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado
José
Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado
MORILLO-VELARDE SERRANO
Marta PERIS-ORTIZ
Director de Archivos y Bibliotecas
Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas
David NIETO CALVO Abogado
Santiago QUINTERO RAMÍREZ
Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ
Amparo MERINO DE DIEGO
Profesor de Gestión Tecnológica
Profesor de Economía de la Empresa
Miguel RÁBANO PABLOS
Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial
Alejandro OLAYA DÁVILA
María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada
Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado
Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada
Román MÍNGUEZ SALIDO
Profesor de Economía y Empresa
Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado
Francisco Manuel OLIVER EGEA
Ingeniero Informático
María REQUENA LAVIÑA Profesora Doctora Colaboradora de Marketing
Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal
Magistrado
Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN
Nuria ORELLANA CANO
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Magistrado
Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado
Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo
Ricardo J. PALOMO ZURDO
Profesor de Estadística
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
José MONDÉJAR JIMÉNEZ
Marcelo PASCUAL FAURA
Profesor de Economía Aplicada
Profesor de Recursos Humanos
María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas
Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas
José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing
Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada
María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera
Luis Antonio SOLER PASCUAL
Carmen VALOR MARTÍNEZ
Alicia SORROZA BLANCO
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa
Manuel VARGAS VARGAS
Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado
Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Natalia TARAZONA HURTADO
Manuela SACO VÁZQUEZ
Profesor de Empresa
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Vicente TENA RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Dirección de Empresas
Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado
José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado
Paloma SAA TEJA
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Ángel Luis VAL TENA
DE
Economista
Juan Fernando TAVERA MESÍAS
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados
Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado
Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica
Profesor Titular de Economía Aplicada
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera
Salvador VILATA MENADAS Magistrado
Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas
Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
José Manuel YUSTE MORENO Magistrado
Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada
José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MATRICIAL
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MATRICIAL Matrix organization I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
I.
CONCEPTO
La estructura matricial es planteada como una evolución extrema en los mecanismos laterales de comunicación, hasta tal punto que se solapan dos cadenas jerárquicas que conducen a la comunicación y el consenso como único medio de coordinación posible, y a la adaptación mutua como el medio fundamental para implementarlo. Simultaneando jefes funcionales con jefes de producto-mercado se rompe el principio básico de unidad de mando, pero se intenta evitar la necesidad de priorización de capacidades hard (más ligadas a la producción y la tecnología) o soft (más ligadas al marketing y a los recursos humanos), indisociables de una estructura divisional, pero a un coste muy elevado: la doble cadena jerárquica genera conflictos y confusiones cuando no se aplica con cuidado, requiriendo de personal directivo con grandes dotes interpersonales y de unos valores corporativos muy fuertes.
II.
CARACTERÍSTICAS
Cada una de las unidades, de naturaleza temporal o estable, y con caracterís-
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ticas burocráticas u orgánicas, tiene gran flexibilidad y autonomía a nivel operativo dada la intercambiabilidad de los operarios. Igualmente, a nivel estratégico y estructural la autonomía que, en general, poseen los directivos tanto de proyectos como funcionales, así como las muy particulares capacidades de los trabajadores, tanto a nivel técnico como social, permite adaptaciones rápidas y contingentes. Sin embargo, estas ventajas son sólo realizables si se supera el grado extremo de especialización, por proceso y por función, que se alcanza, ya que la organización matricial viola algunos de los principios de management más clásicos, como son la unidad de mando y la cadena de mando, estableciendo relaciones de autoridad y responsabilidad cuando menos confusas, generando en muchas ocasiones en el trabajador estrés y sobrecarga. Se observa, por tanto, una evolución considerable en la forma de coordinar que requiere la organización matricial, en la que la normalización de normas o valores compartidos, así como la adaptación mutua, deben presidir la organización. Al igual que en el caso divisional, la especialización y la descentralización parecen intensificarse para hacer frente a la mayor complejidad. Aunque hasta ahora estamos haciendo referencia a la estructura primaria, no parece difícil deducir que las unidades operativas siguen una tendencia parecida, es decir, se "adhocratizan" en palabras de Mintzberg, con empleados y tecnología multifuncional e intercambiable, enriquecimiento de los puestos, mayor autonomía y autocontrol y mayor adaptación mutua.
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E STRUCTURA ORGANIZATIVA SIMPLE
JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Estructura organizativa".
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SIMPLE Simple organizational structure I. CONCEPTO • II. CONDICIONES DE LA ESTRUCTURA SIMPLE • III. ALGUNAS CUESTIONES MÁS SOBRE LA ESTRUCTURA SIMPLE
I.
CONCEPTO
Siguiendo a Mintzberg, la estructura simple se caracteriza sobre todo por la falta de elaboración, al disponer de una tecnoestructura mínima o incluso nula, un reducido staff de apoyo, una división del trabajo poco estricta, una diferenciación mínima entre unidades y una jerarquía poco definida. Su grado de focaliza-
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ción es bajo, recurriendo poco a la preparación, la planificación o los dispositivos de enlace. Su naturaleza es principalmente orgánica, y a veces esta estructura organizativa parece equivaler a la falta de estructura organizativa, debido a su laxitud en casi todos los parámetros de diseño. La coordinación en este tipo de estructuras se consigue fundamentalmente a través de la supervisión directa, que suele ejercer un director general que casi siempre suele coincidir con la figura del propietario, dado el habitual pequeño tamaño de estas organizaciones. De hecho, este ápice estratégico y el núcleo de operaciones suelen ser las únicas partes de la organización, no encontrándose por lo general ni staffs ni línea media. Los flujos de información atraviesan la organización sin ceñirse estrictamente a ningún parámetro formal, ya que la adaptación mutua suele ejercitarse con fluidez. La departamentalización, en caso de existir, suele ser de tipo funcional, pero con un alto grado de permeabilidad entre unidades.
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E STRUCTURA ORGANIZATIVA SIMPLE Piénsese, por ejemplo, en el dueño de un pequeño taller mecánico que tiene diez empleados especializados en chapa y pintura, mecánica y electricidad del automóvil, responsabilizándose él de la labor de coordinación y administrativa. Él coordina el trabajo encargándolo y supervisándolo, y recoge la información sobre el mismo visualmente y mediante conversaciones informales con sus empleados. Las órdenes no las transmite a través de ningún directivo de línea media, él sabe quién tiene que hacer qué cosa. Sus empleados, aunque con cierta especialización funcional, no tienen ningún problema en ayudar a los compañeros de otra sección cuando, por ejemplo, ha habido una granizada en la ciudad y se dispara la demanda de chapa y pintura, no requiriéndose la existencia de un puesto de enlace que facilite ese flujo de información entre unidades funcionales. Son estas organizaciones las que suelen reaccionar con gran rapidez frente a cambios contextuales. Dado que la toma de decisiones está altamente centralizada en el ápice, éste es el único que tiene que decidir qué hacer cuando cambia el entorno, con lo que la coordinación es excelente. Es este ápice, constituido casi siempre por el director/propietario, el responsable de la formulación de la estrategia, que suele ser intuitiva y poco elaborada, ya que no cuenta con el asesoramiento del staff en la labor de análisis, basándose este casi siempre de manera exclusiva en los conocimientos y experiencia de dicho director/propietario. Su perfil suele ser claramente emprendedor, adoptando y acumulando roles que suelen acabar generando la figura del "hombre orquesta empresarial": gestor de anomalías, portavoz, líder, buscador de oportunidades, estratega...
II.
CONDICIONES DE LA ESTRUCTURA SIMPLE
El entorno de la estructura simple suele ser sencillo y dinámico. Al ser sen-
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cillo, un solo individuo suele ser capaz de analizarlo tomando decisiones con cierta seguridad. Al ser dinámico, la coordinación mediante la normalización se hace difícil, por lo que la flexibilidad del carácter orgánico del modelo estructural simple encaja bien. El sistema técnico de estas organizaciones no es ni sofisticado ni regulador. Los sistemas técnicos sofisticados requieren de importantes staffs de apoyo para su mantenimiento, cosa poco común en las estructuras simples (nuestro empresario mecánico cuando tiene algún problema con alguna de las máquinas de su taller llama al servicio de mantenimiento del fabricante, externo a su organización). Además no es regulador, ya que los entornos dinámicos requieren de mucha flexibilidad a la hora de organizar el trabajo, que no puede estar determinado por la tecnología. Esta forma estructural suele ser la común en los inicios de toda organización. Al principio las empresas suelen ser pequeñas y no han tenido tiempo (ni necesidad) de dotarse de un sistema administrativo complejo. Su fundador adopta el rol de líder y acumula responsabilidades. Algunas de estas empresas, al crecer, necesitan evolucionar hacia modelos estructurales más complejos, pero otras permanecen con su carácter simple durante toda su existencia dado que las características que este modelo les confiere son óptimas para su inserción en el entorno. En algunas ocasiones la estructura simple acaba siendo como un niño que no quiere crecer, atrapando a la organización entre sus parámetros. Es el caso, por ejemplo, de empresarios que tienen un deseo exagerado y a veces enfermizo de acumulación de poder. La estructura simple suele satisfacer esos perfiles, pero si el tamaño y complejidad de la organización requieren de otros modelos orga-
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E STRUCTURA ORGANIZATIVA SIMPLE nizativos más desarrollados, en donde uno de los parámetros de diseño a utilizar sea la descentralización tanto vertical como horizontal, esos empresario con problemas de ego pueden insistir en mantener estructuras simples en las que ellos sigan siendo el centro por donde pasa toda la información, condenando en la mayoría de las ocasiones a sus empresas a perecer o languidecer en un entorno competitivo donde la adaptación entorno-estrategia-estructura es básica. Uno de los modelos que mejor se ajustan a la organización simple es la denominada empresa emprendedora. Suelen estar dirigidas por empresarios ansiosos por descubrir oportunidades, a los que el cambio no solo no asusta sino que disfrutan con él debido a su muy elevada tolerancia a la ambigüedad. Estos empresarios se adaptan mal a los entornos más burocratizados de las grandes empresas, por lo que acaban fundando la suya propia, y no es raro ver que, conforme sus proyectos se consolidan, los dejan en manos de empleados de confianza para ellos poder emprender nuevas aventuras empresariales en entornos más inciertos.
III.
ALGUNAS CUESTIONES MÁS SOBRE LA ESTRUCTURA SIMPLE
Si bien la estructura simple, al exigir sólo la coordinación de un individuo consigo mismo en la toma de decisiones estratégicas, permite reacciones rápidas y coordinadas, entraña un riesgo importante: desarrolla una fuerte dependencia, concentrando excesivo riesgo en un solo individuo. Un problema de salud, o un criterio mal establecido, pueden llevar al traste a toda la organización, ya que la acumulación de roles del "hombre orquesta empresarial" hace que su fallida sea la fallida de toda la organización. Una convalecencia médica prolongada, o una cabezonería personal del director/propietario pueden acabar con todo el proyecto empresarial.
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En situaciones de externa hostilidad (por ejemplo, desastres naturales no previstos) la estructura simple, con su concentración de autoridad, suele ser de gran utilidad. Otra de las grandes ventajas de la estructura simple es su fuerte sentido de la misión. Muchas personas disfrutan trabajando en organizaciones pequeñas donde todos se conocen a nivel personal, y donde el director/propietario suele poseer un carisma y fuerza personal (recordemos su rol de líder emprendedor) que hace muy atractiva la convivencia con él. La estirpe de empresarios que "empezaron en un garaje" suele tener una gran capacidad de comunicación no sólo a nivel cognitivo sino también emocional, con lo que comunican con mucha solidez la misión y visión de la organización que quieren, consiguiendo atraer a buenos profesionales. Pero esta característica tiene también su lado oscuro, que la investigación ha puesto de manifiesto. Este tipo de líderes fuertemente carismáticos en muchas ocasiones ahogan las inquietudes y personalidades de sus empleados, adquiriendo actitudes que algunos autores han calificado de medievales: buscan más la sumisión que la colaboración. De hecho hay quien plantea que el estilo paternalista de esta forma organizativa cada vez casa peor con las culturas occidentales en donde la democracia ha ejercido una influencia fundamental.
JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "Estructura organizativa".
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E STRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO HOLDING LO ESENCIAL SOBRE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SIMPLE Libros •
•
FUENTE, JUAN MANUEL DE LA; GARCÍA-TENORIO, JESÚS; GUERRAS, LUÍS ÁNGEL; HERNÁNGÓMEZ, JUAN Diseño organizativo de la empresa, Editorial Civitas, Madrid, 1997. MINTZBERG, HENRY, La estructuración de las organizaciones, Editorial Ariel, Barcelona, 2000.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO HOLDING Holding organization I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
I.
CONCEPTO
Modelo organizativo que se circunscribe a las características básicas de la MForm, pero que puede particularizarse debido a que, de entre las opciones extremas de planificación estratégica y control financiero que puede adoptar la central para controlar a las divisiones, en la M-Form se toma la intermedia basada en el control estratégico, mientras que en el holding se adopta claramente el control financiero. Esto es debido a que el origen del holding es normalmente una diversificación de tipo conglomeral o radical, es decir, una diversificación en negocios que comparten muy escasos recursos y capacidades, habiendo poco potencial de sinergias al margen de las financieras.
II.
CARACTERÍSTICAS
Esta conceptualización organizativa es totalmente congruente con la empre-
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sarial, de naturaleza más divulgativa y legalista. Ésta última considera que un holding es una empresa que controla las actividades de otras mediante la propiedad de todas o, en su defecto, de una parte significativa de sus acciones. El término se usa de igual modo para designar al conglomerado de todas las empresas así formado, siendo de hecho en ocasiones denominado en castellano el holding como "empresa conglomeral". Bajo esta conceptualización, el principal de los beneficios de tipo económico de este tipo de modelo empresarial es el de la eficiencia de tipo fiscal: la carga tributaria repercutida sobre la cuenta de resultados consolidada del holding puede llegar a ser menor que la suma de las cargas sobre cada una de las empresas del grupo consideradas individualmente. Este efecto puede en ocasiones ser incluso más importante cuando, como es habitual, la sede del holding se encuentra en un país con una legislación fiscal más suave o con unos tipos más reducidos respecto a aquél o aquéllos donde operan las compañías del grupo. Puede verse que esta ventaja fiscal se añade a la de naturaleza más estratégica (pero no por ello deja de ser de tipo financiero) que atribuye a los holdings una posibilidad de financiación interdivisional muy ventajosa a la hora de competir con empresas monoactividad. Los holdings pueden considerarse como una forma de integración empresarial, con todos los beneficios y problemas que ésta representa, pero surgen también cuando un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y firmas diversas, buscando simplemente la rentabilidad de cada una y no la integración de sus actividades. Las leyes antimonopolio pueden restringir esta práctica. Es muy común la existencia de holdings que se crean a través de bancos y otras entidades financieras (muy habitual en Japón), holdings que parten del patrimonio de una familia y también holdings conformados por empresas estatales.
4691
E STRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO M-FORM La estrategia que representa el modelo holding ha sido duramente criticada con la fuerza adquirida a principios de los 90 por la teoría de recursos y capacidades. Numerosas investigaciones empíricas (muy cuestionadas por otra parte) han puesto en duda esta opción de diversificación conglomeral representada por los holdings al compararla con empresas que siguen diversificaciones relacionales. En una versión científica del conocido consejo "zapatero a tus zapatos", estas investigaciones sugieren con claridad que las diversificaciones que no tienen en cuenta más sinergias que las financieras están desperdiciando una importante fuente de ventajas competitivas, al no potenciar el desarrollo conjunto y el aprovechamiento entre los diferentes negocios de la organización de los diferentes recursos y capacidades que ésta posee. La diversificación tipo holding fue, sin embargo, muy popular en décadas anteriores, debido, entre otras cosas, a la popularidad de instrumentos de gestión (muy criticados desde el ámbito de la investigación científica) como las matrices de cartera, destacando sobremanera la del Boston Consulting Group, más conocida como matriz BCG. Estas matrices estimulan la diversificación, no teniendo en cuenta en ningún momento a la hora de seleccionar los negocios objetivo, los recursos y capacidades necesarios para tener éxito en ellos, sino casi únicamente variables financieras. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Estructura organizativa".
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO M-FORM M-Form organizational structure
4692
I. CONCEPTO • II. NUEVA M-FORM
I.
CONCEPTO
La M-Form, descrita en su versión clásica por Williamson, e íntimamente ligada al concepto de estructura divisional planteado por Chandler, intenta incrementar la flexibilidad y capacidad de adaptación mediante la creación de divisiones autocontenidas que se ocupen de los recursos y decisiones relacionados con cada línea de negocio, dejando a la oficina central las decisiones estratégicas. Siguiendo a Fernando Peris, el modelo normativo de la M-Form clásica se caracteriza por: 1.
Los productos-mercado de las divisiones son diferentes pero están relacionados, lo cual permite un control descriptivo además del selectivo de naturaleza financiero-contable. Es decir, de entre las opciones extremas de planificación estratégica y control financiero se toma la intermedia basada en el control estratégico
2.
Las funciones de la oficina corporativa son: a) Garantizar la independencia de las divisiones en sus aspectos operativos y en la relación con sus mercados b) Aprobación de las propuestas estratégicas de las divisiones, basándose en el control descriptivo y selectivo, distribuyendo recursos a través de un mercado interno de capitales. Vemos por tanto que, si bien las divisiones son independientes en la implementación de la estrategia de negocio, no tienen plena autonomía en su formulación c) Dirigir el funcionamiento de los diferentes staff de la oficina central, de gran importancia ya que
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E STRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO M-FORM permite que el centro corporativo realice la misión de control: el staff ayuda a coordinar la actividad divisional en el marco de las políticas corporativas, facilitando a través de él la participación directa de la oficina corporativa d) Añadir valor a las divisiones mediante: El doble control realizado de manera equilibrada permite una buena ordenación de incentivos de los directivos de división, además de una redundancia en el control de las decisiones estratégicas: el control realizado por los jefes de división y el realizado por el centro corporativo con la ayuda de los staff. La libertad de los staff para visitar las divisiones y aconsejar a sus directivos sobre su funcionamiento permite una variedad de enfoques para resolver los problemas, cumpliéndose así la condición de variedad requerida. La central reunirá en una división común los elementos que no requieren particularidades y que son compartibles por otras divisiones, alcanzándose economías de escala. 3.
Los staff fundamentales de la oficina corporativa son el de planificación estratégica, staff de desarrollo operativo e I+D y staff de contabilidad y finanzas
4.
La fragmentación disminuye el tamaño medio de las unidades y las especializa en productos-mercado, con lo que se disminuye la complejidad interna y se incrementa la capacidad de adaptación.
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La empresa M-Form, por tanto, entendemos que evoluciona de la funcional a través de dos dimensiones básicas: la especialización y la descentralización. En efecto, se produce una especialización de las unidades al introducir un nuevo nivel jerárquico, el divisional, que permite unidades centradas en productos-mercado que atiendan las interdependencias de flujo, dejando en un segundo nivel las de proceso. Además se descentraliza plenamente la toma de decisiones operativas y se permite la participación de la división en las estratégicas, coordinándose las divisiones fundamentalmente mediante una normalización de resultados y una supervisión directa. Esa autonomía le da elevados niveles de flexibilidad operativa, pero dificulta cambios no locales sino generales de naturaleza estructural o estratégica. La naturaleza de la organización divisional admite, por tanto, determinados niveles de injerencia del centro para una coordinación eficaz de las divisiones, pero esta injerencia debe ser introducida con especial cuidado para no desvirtuar la razón de ser de este modelo estructural, es decir, su adaptabilidad a las circunstancias de cada producto-mercado. Deben ser, por tanto, asumidos ciertos costes de descoordinación entre las divisiones, compensados a largo plazo por los beneficios de las decisiones locales de cada división. Un intento deliberado por parte de la central de incrementar desmesuradamente la coordinación, tanto estratégica como operativa, de las decisiones conducirá a una rigidez estructural que dejará sin sentido ni contenido el diseño divisional. Es, por ello, que surge una estructura que intenta adaptarse a esas organizaciones que se mueven en ambientes que requieren una mayor coordinación ya que buscan ante todo el surgimiento de sinergias. Esa nueva estructura es la denominada matricial (véase "Estructura organizativa matricial").
4693
E STRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO M-FORM II.
NUEVA M-FORM
Los problemas que en la práctica ha presentado la estructura matricial han conducido a un replanteamiento de la MForm, dando origen a multitud de formas organizativas que nos atrevemos a englobar en la que llamaremos nueva MForm. Si bien siempre que se agrupa y homogeneiza se puede incurrir en imprecisiones, los principios que a continuación definen la Nueva M-Form, si bien no son compartidos por todas las nuevas estructuras organizativas, sí parecen no oponerse a ellas. Estos principios se pueden agrupar en las siguientes características básicas: 1.
Necesidad de que la empresa se organice por competencias además de por productos, siguiendo los planteamientos de Hamel y Prahalad.
2.
Se descentraliza el staff corporativo transfiriéndolo a las divisiones, buscando con ello expandir los valores compartidos en la organización. Además, las nuevas tecnologías de la información permiten la elaboración de informes descriptivos, con lo que esas tecnologías están sustituyendo parte de los staff. Estos deben ayudar a divisiones que se enfrentan a cada vez mayor complejidad, y cuya mayor autonomía hace innecesario el control.
3.
Se descentraliza no sólo la toma de decisiones, sino también el control sobre las mismas.
4.
Las nuevas tecnologías sustituyen el trabajo humano rutinario, que se va a caracterizar por su naturaleza menos formalizable y su mayor nivel de profesionalización y complejidad, debiendo la organización satisfacer las demandas de estos empleados más exigentes y con mayor capacidad de negociación, lo cual deriva en una mayor descentralización, aplana-
4694
miento y capacidad de respuesta frente al entorno. 5.
Se intensifica la coordinación lateral, tanto formal como informal, achatando los organigramas y flexibilizándola.
6.
Se lleva la heterogeneidad organizacional a su extremo, diferenciando tanto temporal como espacialmente determinadas unidades según las capacidades requeridas, intentando con ello priorizarlas, no de manera estable, sino conforme el entorno lo exige. Fundamentalmente, la generación de conocimiento y su explotación serán los parámetros diferenciadores.
La Nueva M-Form se ha concretado en multitud de formas organizativas, entre muchas de las cuales la única diferencia es su denominación. Sí que se produce, sin embargo, a principio de los ochenta, una sustancial divergencia que a nuestro entender marca la escisión entre las nuevas estructuras organizativas. Muchas organizaciones optan por externalizar las necesidades de flexibilización y generación de conocimiento, rompiendo los límites organizacionales y constituyendo lo que denominaremos, de manera genérica, redes. Otras optan por evolucionar internamente hacia estructuras que igualmente busquen flexibilidad y conocimiento pero con un control mayor del proceso manteniendo la propiedad de sus unidades. La diferenciación aquí planteada es muy similar a la que se suele realizar entre grupos por subordinación y grupos por coordinación. Los primeros basan su coordinación en el uso potencial, normalmente no real, de la jerarquía, generándose un impulso coordinador de arriba hacia abajo que fomente de manera simultánea la autonomía y la coordinación voluntaria. Los segundos fundamentan su coordinación en una autonomía potencial total, que no
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E STRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO N-FORM real, ya que se produce una cesión de autonomía de abajo hacia arriba que limita voluntariamente esa autonomía potencial de los integrantes del grupo, de tal manera que la cooperación voluntaria controlada por estructuras jerárquicas, creadas ad-hoc, modere al mercado como elemento coordinador básico. Esta diferenciación aquí planteada implica, de hecho, una evolución diferente de las dos variables que, como ya hemos dicho, presiden la evolución estructural. Mientras que las primeras optan por una descentralización extrema y una especialización de naturaleza funcional, coordinándose fundamentalmente a través del mercado, las segundas optarán por una descentralización también elevada pero moderada por la cultura y los valores organizacionales, y su especialización irá encaminada hacia la división entre unidades capaces de surtir los mercados explotando el conocimiento poseído, sean éstas de naturaleza burocrática u orgánica, y unidades capaces de generar ese conocimiento nuevo, garantizador de la supervivencia, organizaciones a largo plazo. El paradigma de la primera tendencia son las redes (véase "Estructura organizativa en red"), el de la segunda, las organizaciones hipertextuales (véase "Estructura organizativa hipertextual").
JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "Estructura organizativa"; "Estructura organizativa en red"; "Estructura organizativa hipertextual" y "Estructura organizativa matricial".
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LO ESENCIAL SOBRE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO M-FORM Libros •
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OUCHI, WILLIAM G., M-form society: how american teamwork can capture the competitive edge. Perseus Books, 1984. WILLIAMSON, OLIVER E., Economic organization. Firms, markets and policy control. Wheatsheaf Books, 1986.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO N-FORM N-Form organization Modelo organizativo desarrollado por Hedlund, y que se enmarca dentro de las denominadas estructuras organizativas en red (véase "Estructura organizativas en red"). Este tipo de estructura muestra importantes desviaciones de lo que ordinariamente se entiende por jerarquía, introduciendo el concepto de heterarquía. Sus características más relevantes se resumen en las siguientes ideas: a) Suelen ser organizaciones intensivas en conocimiento, y debido a ello contratan profesionales y personal cualificado; el conocimiento, por tanto, se encuentra disperso en la organización y la iniciativa de acción estratégica está influida desde la base de la organización, de manera muy similar a como ocurre en las estructuras organizativas burocráticas de tipo profesional. Por consiguiente, en lugar de coordinarse mediante directivos, que potencian la toma de decisiones arriba-abajo, son más im-
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E STRUCTURA ORGANIZATIVA VIRTUAL portantes los individuos de los niveles inferiores y sus conexiones interfuncionales e interdivisionales b) El liderazgo no es único, existe movilidad del mismo, así como en la composición de los equipos c) La comunicación interna y lateral se considera más necesaria y efectiva que la comunicación vertical (véase Dispositivos de enlace en la organización) d) La jerarquía vertical no es el mecanismo de integración más adecuado, debiéndose utilizar otros de carácter junto con la integración a través de una cultura o valores compartidos, lo que la vincula a los modelos clan. Prevalecerá por tanto una forma organizativa menos jerarquizada frente a la estrictamente jerarquizada e) La alta dirección pierde su rol controlador y todopoderoso, ejerciendo más un papel de protector del conocimiento y de arquitecto y catalizador de la comunicación f)
Las economías de profundidad, estrategias de nicho y partes combinables, cobran importancia frente a las economías de escala, diversificación y partes cuasi-interdependientes: la búsqueda de sinergias y las estrategias de diferenciación son típicas de estos modelos organizativos
g) La búsqueda de ventajas competitivas no radica en asegurarse la eficiencia, sino en que las nuevas tareas pueden ser iniciadas a menudo sobre las bases de una combinación de piezas de conocimiento (los especialistas) separadas en diferentes unidades organizativas Estas razones obligan a que el centro ceda iniciativas, y el poder (especialmente el informal) se diluya horizontalmente por la organización de manera heterogé-
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nea, sufriendo además alteraciones constantes, surgiendo así una heterarquía en vez de una jerarquía. La heterarquía da lugar, no a un centro único de poder, como ocurriría en una empresa centralizada, sino a múltiples centros dispersos que cambian frecuentemente y que surgen allí donde se encuentra el conocimiento necesario para tomar la decisión. Este modelo organizativo, por tanto, tiene un origen ecléctico fundado en la mezcla de características de otros modelos más clásicos, tales como la burocracia profesional, la estructura adhocrática o las primeras organizaciones en red. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Estructura organizativa" y "Estructura organizativa en red".
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VIRTUAL Véase: "Organización virtual".
ESTRUCTURA SALARIAL Wage structure I. CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN • II. DISEÑO DE LA ESTRUCTURA SALARIAL • III. FASES DEL PROCESO • IV. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ESTRUCTURA SALARIAL
I.
CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN
Por retribución se entiende el conjunto de las contraprestaciones (dinerarias y no dinerarias, normalmente denominadas retribución en especie) que percibe un empleado por su trabajo. Su estructura, es decir lo que habitualmente,
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E STRUCTURA SALARIAL en la terminología de direccion y gestión de recursos humanos se denomina estructura salarial, puede constar de tres componentes: Sueldo base o salario de valoración; Retribución variable, "bonus" o salario de apreciación; y Prestaciones o beneficios sociales. El sueldo base o salario de valoración, es la cantidad fija que percibe un empleado regularmente, ya sea en forma de salario mensual (por ejemplo, mediante pagos semanales o mensuales) o en forma de retribución por horas. La retribución variable, "bonus" o salario de apreciación, son aquellos programas destinados a retribuir a determinados empleados con altos niveles de rendimiento. Los incentivos pueden presentarse en formas diversas (que incluyen primas a la producción, bonus, y/o participación en los beneficios de la empresa). Las prestaciones o beneficios sociales, también a veces denominadas retribuciones indirectas o en especie, abarcan una amplia variedad de programas (como por ejemplo los seguros médicos, fondos de pensiones, anticipos sobre nómina, vacaciones, etc.) y pueden estar fijadas por convenio colectivo o ser mejoras voluntarias por parte de la empresa, como por ejemplo suelen ser los ticket restaurante, teléfono móvil de la empresa, etc.
II.
DISEÑO DE LA ESTRUCTURA SALARIAL
En la actualidad a la hora de diseñar la estructura salarial de un profesional, es fundamental tener en cuenta aspectos como la estrategia de la compañía, su cultura empresarial, la estructura organizativa de la misma, el mercado, sus competidores y las características individuales del empleado. Hoy, la tendencia es diseñar paquetes retributivos personali-
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zados utilizando los siguientes elementos: Salario fijo, Salario variable y Beneficios sociales. El salario fijo es la base de la remuneración y el elemento que a corto plazo más motiva a los empleados; normalmente viene fijado en las tablas saláriales de los convenios colectivos, aunque en determinados sectores de actividad es importante compararse con el mercado para no pagar menos que el resto, porque se corre el riesgo de que los empleados se vayan con los competidores, o de pagar por encima, porque se perdería competitividad, consecuencia del incremento de los costes laborales. Desde el punto de vista interno de la empresa, es fundamental que haya coherencia a la hora de establecer la cuantía de los salarios; cada vez es más frecuente que se establezcan bandas salariales anchas. De tal forma, que dos profesionales que trabajan en el mismo nivel pueden cobrar sueldos diferentes dependiendo de su valía, su desempeño y su contribución a los resultados. El objetivo es personalizar el sueldo fijo y acabar con el concepto de que el empleado más antiguo cobra más. Con respecto a la retribución variable es el tipo de compensación típica desde hace unos años en los departamentos comerciales y que progresivamente, se viene extendiendo al resto de los miembros de la organización, e incluso empieza a ser contemplada en algunos convenios colectivos, en términos de productividad, aunque hoy por hoy es aun poco frecuente. El pago de este tipo de remuneración suele hacerse en función de tres criterios: resultados de la empresa, resultados del equipo, y logros individuales. A nivel de dirección de la organización se tienen más en cuenta los resultados de la empresa, en el grupo de técnicos influ-
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E STRUCTURA SALARIAL yen más los resultados de equipo y los individuales. Pero el variable no depende sólo de aspectos cuantitativos, sino también cualitativos, basados en sistemas de evaluación del desempeño que valoren esta parte cualitativa. A largo plazo, este tipo de compensación es un elemento de retención de los profesionales. Por último, los beneficios sociales, suelen venir establecidos por convenio colectivo, aunque también son frecuentes, en ciertos sectores de actividad económica, las mejoras voluntarias por parte de la empresa; si bien estas se han ligado durante muchos años al estatus dentro de las organizaciones. En función del puesto, la compañía otorgaba determinados beneficios, como coche de empresa, tarjeta de crédito o seguro médico. Se ha de señalar que el sistema retributivo de la empresa debe permitir a esta cumplir con unos objetivos estratégicos y adaptarse tanto a sus características propias como a las del entorno. Los criterios clave para diseñar un plan de retribuciones, es que este sea internamente equitativo, extremadamente competitivo y motivador para el trabajador; pero siempre manteniendo los costes bajo control.
lativa que cada empleado ocupa en la jerarquía retributiva de la empresa, para lo que será necesario evaluar la aportación de cada individuo a la empresa, utilizando para ello los métodos recogidos en la siguiente tabla.
IV.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ESTRUCTURA SALARIAL
CONCEPTO
TÉCNICA DE VALORACIÓN
Puesto de trabajo Valoración de puestos de trabajo Competencias
Valoración de competencias
Rendimiento ac- Evaluación del desempeño tual Rendimiento pre- Evaluación del potencial visto Circunstancias personales
Directamente mensurables
Fuente: Sastre Castillo, M. A., Aguilar Pastor, E. M. (2003, 290)
El proceso del diseño de la estructura salarial de un trabajador suele estructurarse en dos fases bien diferenciadas:
Tras obtener una puntuación para cada uno de los individuos empleados en la empresa, el siguiente paso es tratar de transformar dicha puntuación en valores monetarios, lo que se va a denominar cuantía absoluta. Para la determinación de dicha cuantía se utiliza el mercado de trabajo como referencia.
En una primera fase se determina o establece la cuantía total de la retribución en función del puesto de trabajo y de sus responsabilidades. El objetivo de esta primera etapa es fijar la cantidad global que cada empleado va a percibir, para la cual se ha de determinar la cuantía relativa y la absoluta.
En una segunda fase se determinan los componentes retributivos. Una vez determinado el nivel de retribución es necesario diseñar la estructura de la misma, normalmente y como ya se comentó suelen ser tres: un componente fijo, otro variable y por último un componente indirecto.
Con la determinación de la cuantía relativa trata de averiguar la posición re-
El componente fijo de la retribución no es más que la cuantía monetaria esti-
III.
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FASES DEL PROCESO
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E STRUCTURA TEMPORAL DE TIPOS DE INTERÉS pulada en el contrato por unidad de tiempo, es decir, aquella parte de la compensación que se recibe por el mero hecho de mantener una relación laboral con la empresa. Por otro lado, la retribución variable está formada por los incentivos económicos que percibirá el trabajador en función de su rendimiento y de los resultados obtenidos. Los diversos sistemas que permiten fijar la cuantía de las compensaciones variables son: -
Los incentivos en función del desempeño de las tareas correspondientes, del logro de objetivos, etc.
-
Comisiones por ventas, normalmente se aplican a los vendedores.
-
Remuneración variable en función de la cantidad de producto recolectada. Es habitual en las actividades del sector primario.
-
Participaciones variables en los beneficios de la empresa.
Los sindicatos, normalmente, buscan incrementar y consolidar el salario fijo, mientras que las empresas prefieren retribuir el desempeño. Por último, la compensación indirecta hace referencia a los denominados beneficios sociales o retribuciones en especie, bien fijadas en convenio colectivo o, en su caso, por pacto de empresa o mejoras voluntarias; que todo trabajador recibe como miembro de la empresa. Alguno ejemplos más usuales de este tipo de beneficios son: seguros de vida o accidente, planes de pensiones, automóvil de empresa, créditos blandos, guarderías o colegios,.. etc.
MARCELO PASCUAL FAURA
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LO ESENCIAL SOBRE ESTRUCTURA SALARIAL Libros •
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AGUIRRE DE MENA, J. M., ANDRÉS REINA, M. P., RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, J., TOUS ZAMORA, D. (2000): Dirección y gestión de personal . Pirámide. Madrid. GÓMEZ MEJÍA, L. R., BALKIN, D. B., CARDY, R. L. (2001): Gestión de recursos humanos . Tercera edición. Pearson education, S.A. Madrid. PEÑA BATZÁN, M. (1990): Dirección de personal . Sexta edición. Hispano europea. Barcelona. SASTRE CASTILLO, M. A., AGUILAR PASTOR, E. M. (2003): Dirección de recursos humanos: un enfoque estratégico. Mc Graw Hill. Madrid.
ESTRUCTURA TEMPORAL DE TIPOS DE INTERÉS Term structure of interest rates Una de las evidencias empíricas más constatadas en los mercados financieros es el hecho de que el tipo de interés que se paga por parte de una entidad emisora a los adquirentes de sus activos está en función del plazo al que están emitidos los activos. Pues bien, se denomina Estructura Temporal de Tipos de Interés (ETTI) a la representación gráfica de los tipos de interés para cada plazo al que cotizan los activos financieros, preferentemente Deuda Pública, en el mercado financiero en un momento concreto. Esta representación gráfica tiene la forma de curva representada en el plano, indicándose en el eje de ordenadas la escala de tipos de interés, y en el eje de ab-
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E STRUCTURA TEMPORAL DE TIPOS DE INTERÉS cisas los diferentes vencimientos temporales ordenados de menor a mayor a los que están emitidos los valores considerados. Lógicamente esta curva es cambiante a lo largo del tiempo, en función de la situación de los mercados y de las expectativas de los inversores. En el mercado español, los plazos de emisión varían entre un día y treinta años. Sin embargo, en el mercado americano (Estados Unidos) los plazos llegan hasta los cincuenta años. La forma que adopta la curva puede ser creciente, decreciente (también denominada invertida) o plana (paralela al eje de abcisas). Habitualmente, se utilizan los bonos del Estado como medida del interés a los determinados plazos, debido a que se les considera como activos sin riesgo. Si asumimos que el tipo de interés es el precio de la renuncia a la liquidez por parte del inversor, cuanto más tiempo esté invertido el dinero en un activo, mayor riesgo está asumiendo el inversor, y por tanto parece lógico que se premie su compromiso con una retribución mayor. Lo anterior es el fundamento de la denominada "Teoría de la Preferencia por la liquidez". De esta teoría se infiere que la curva de rendimientos de una inversión será siempre creciente en función del tiempo, ya que en principio un inversor preferirá invertir a corto plazo que a largo plazo, al poder conseguir convertir antes en liquidez los activos si así le fuera necesario. Ello implícitamente asume que los emisores de títulos de renta fija prefieren emitir a más largo plazo, a fin de garantizar la estabilidad de la estructura financiera de la entidad. Y por ello, también estarían dispuestos a pagar más interés en una emisión a diez años que en una emisión a tres años. La unión de ambas actitudes llevaría a asumir que los tipos a largo plazo debe-
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rían ser siempre superiores a los tipos a corto plazo, y por tanto, la curva que representa la estructura temporal de los tipos de interés debería ser siempre creciente. Sin embargo, la realidad nos demuestra que en muchas épocas de convulsión financiera, las curvas no son ascendentes, pudiendo ser "planas", es decir que es indiferente el plazo al que se emitan los bonos, puesto que a cualquier plazo se paga el mismo tipo de interés, o incluso "invertidas", es decir, cuando los tipos de interés a corto plazo son superiores a los tipos de interés a largo plazo. Por ello, surge la denominada "Teoría de las Expectativas del Mercado", según la cual la ETTI se forma de manera exclusiva en función de las expectativas que tienen los potenciales inversores en relación a cómo van a evolucionar los tipos de interés en el futuro. Por tanto, la curva sería creciente cuando se espere que los tipos vayan a subir debido a que haya por ejemplo una elevada inflación, y sería descendente cuando la expectativa fuera de bajada de la inflación. Evidentemente, esto implicaría un elevado conocimiento por parte de los inversores de lo que se espera que ocurra en el futuro, asumiendo que el mercado de bonos fuera un mercado altamente eficiente, lo cual no es así, existiendo normalmente amplias horquillas cotización entre la oferta y la demanda. Por ello, los pragmáticos enuncian la denominada "Teoría de la Segmentación de Mercados", según la cual los mercados de renta fija están segmentados por productos, cuyos precios se establecen mediante las leyes de la oferta y la demanda de cada mercado. En base a esto, la forma de la curva podrá variar según los mercados (corto plazo, medio plazo o largo plazo), y tener cualquier forma. Si se demanda más a corto que a largo, la
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E STUDIO DE MÉTODOS Y TIEMPOS curva estaría invertida; si fuera al revés sería ascendente. En realidad, la forma de la curva de rendimientos se debería obtener como suma de las tres teorías, ya que cada uno de estos factores influye en la curva, si bien es cierto que no lo hacen la misma proporción. De ahí surgió la denominada "Teoría del Hábitat Preferido", que ha tratado de sintetizar las tres teorías, estableciendo que el equilibrio de mercado obliga a que la oferta y la demanda de activos financieros debe ajustar sus plazos en cada momento, según el "hábitat" en el que nos encontremos, existiendo primas para aquellos vencimientos donde hay una demanda insuficiente, de tal manera que dichas primas serían las que inducirían a los inversores al abandono de sus hábitats preferidos, pasando de largo a corto plazo o viceversa. Conocer el comportamiento de la ETTI es importante para los operadores del mercado de bonos y para los analistas financieras, amén de para las entidades emisoras, que lógicamente toman como base la ETTI al plazo al que están interesadas en emitir, añadiendo el spread que el mercado demanda para su calificación crediticia. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
ESTUDIO CONTINUO O SISTEMÁTICO (LONGITUDINAL) Continuous or systematic study (longitudinal) Tipología de investigación de mercados, en función de la periodicidad del estudio. Esto es, investigación de mercados en la que se realizan mediciones reiteradas sobre un mismo fenómeno en una
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muestra que permanece constante en el tiempo con el fin de obtener información sobre la evolución de las variables investigadas. MARÍA REQUENA LAVIÑA
ESTUDIO DE MÉTODOS Y TIEMPOS Time study and methods I. EL ESTUDIO DEL TRABAJO • II. EL FACTOR HUMANO EN LA APLICACIÓN DEL ESTUDIO DEL TRABAJO • III. ESTUDIO DE MÉTODOS • IV. LA MEDICIÓN DEL TRABAJO
I.
EL ESTUDIO DEL TRABAJO
Ciertas técnicas, en particular el estudio de métodos y la medición del trabajo (estudio de tiempos), nos permiten investigar de una forma sistemática todos los factores que influyen en la eficiencia del proceso laboral analizado con el fin de efectuar mejoras. Para ello, partimos del supuesto de que sería posible incrementar la productividad utilizando los recursos existentes, sin necesidad de fuertes desembolsos para la mejora de instalaciones y equipos. El estudio del trabajo contribuye a mejorar la productividad recurriendo, poco o nada, a inversiones suplementarias de capital, mediante un análisis sistemático de las operaciones, procedimientos y métodos de trabajo existentes, que pueda darnos las claves para mejorar su eficiencia. Sus principales características son las siguientes: ·
Es un medio de incrementar la productividad de una fábrica o instalación mediante la reorganización del trabajo, método que normalmente
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E STUDIO DE MÉTODOS Y TIEMPOS eficientes. Puede dejar al descubierto las deficiencias del modelo, de los materiales, de los métodos de fabricación, etc.
requiere poco o ningún desembolso de capital para instalaciones o equipos ·
Es sistemático, examinando todos los factores que influyen en la eficiencia de una operación, lo que pondrá de manifiesto las deficiencias de todas las actividades relacionadas con la misma
·
Es el método más exacto para establecer normas de rendimiento
·
Las economías resultantes son inmediatas y continúan mientras duren las operaciones en su forma mejorada
·
Puede ser utilizado en cualquier parte de la organización. De hecho, para ser eficaz requiere una aplicación continuada de un extremo a otro de la empresa
·
La medición del trabajo: Consiste en la aplicación de técnicas para determinar el tiempo que invierte un trabajador cualificado en llevar a cabo una tarea definida efectuándola según una norma de ejecución previamente establecida. Sirve para investigar y reducir el tiempo improductivo, es decir, el tiempo durante el cual no se ejecuta trabajo productivo por cualquier causa que sea. Es el medio mediante el cual la dirección puede medir el tiempo que se invierte en ejecutar una operación o una serie de operaciones de manera que pueda identificarse y desligarse el tiempo improductivo. Es probable que muestre fallos, tanto de la dirección como de los trabajadores, por lo que suele encontrar mucha mayor oposición que el estudio de métodos. Además de revelar la existencia del tiempo improductivo también sirve para fijar tiempos-tipo de ejecución del trabajo. Estos tiempos-tipo permiten obtener información en qué basar el programa de producción, los plazos de entrega, presupuestos y precios de venta; repartir el trabajo equitativamente entre los operarios; comparar diferentes métodos de producción; controlar los costes de mano de obra estableciendo costes estándar...
II.
EL FACTOR HUMANO EN LA APLICACIÓN DEL ESTUDIO DEL TRABAJO
La principal idea que hay detrás de estas técnicas es la de que no debe aceptarse sin discusión que las cosas se hagan en cierto modo «porque siempre se hicieron así». Por su carácter «revelador» de las deficiencias de los procesos, debe ser manejado con cautela puesto que a nadie le agrada que lo pongan en evidencia. Si el especialista no trata a los demás con gran tacto puede atraerse su antipatía, lo que le impediría cumplir su cometido debidamente. ·
Estudios de métodos: Consiste en el registro y examen crítico de los modos existentes y proyectados de llevar a cabo un trabajo. De esta forma se convierte en un medio de idear y aplicar métodos más sencillos y eficaces de reducir los costes. Trata de reducir la cantidad de trabajo necesario para obtener una determinada producción, eliminando los movimientos innecesarios de los materiales o del personal, sustituyendo los métodos de trabajo por otros más
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Si se quiere que el estudio del trabajo contribuya seriamente al aumento de la producción, antes de pensar en aplicarlo, habrá que lograr el establecimiento de un buen ambiente de trabajo e informar debidamente a los trabajadores
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E STUDIO DE MÉTODOS Y TIEMPOS para que no vean estas técnicas como una amenaza de la dirección que pretende hacerlos trabajar más sin ningún beneficio para ellos. Los trabajadores temen generalmente a lo desconocido, a todo aquello que parece amenazar su seguridad, oponiéndose si no abiertamente, al menos con una falta de colaboración. A nadie le gusta que se ponga en evidencia su fracaso siendo indispensable contar con la comprensión del personal dirigente en todas sus categorías. Si el especialista no trata a los demás con gran tacto, puede atraerse la antipatía de directores y obreros, lo que dificultará sobremanera el cumplimiento de su cometido. Los directivos son el primer grupo de personas a quienes hay que explicar la finalidad y las técnicas de estudios de trabajo, con lo que será conveniente en ocasiones hacer «cursillos de iniciación» antes de aplicar el estudio. El especialista de estudios de trabajo debe conseguir la colaboración de los capataces y jefes de taller dado que son los más afectados al poder quedar desprestigiados si se incrementa la eficacia de las operaciones bajo su responsabilidad. También puede temer perder categoría por la intromisión del especialista en sus funciones. Si surgen conflictos será el primero en tratar de solucionarlo y le será difícil hacerlo con justicia si no comprende el problema. Además, si tienen conocimientos sobre estudios de trabajo, puede ayudarnos a seleccionar los trabajos a estudiar y para comprender los factores del caso si surgen conflictos sobre los métodos o las normas de tiempo. En muchas ocasiones, el grupo de trabajadores tiende a establecer entre sus miembros un determinado cupo de producción que no siempre se ajusta al deseado por la dirección. Cualquier trabajador cuya producción esté muy por encima o muy por debajo del cupo y que,
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por consiguiente, se desvía apreciablemente de la norma será objeto de presiones por parte del grupo para que se ajuste a ella. La imposición de un cupo de producción, sin consulta previa a los trabajadores o sin haber obtenido su colaboración, puede suscitar resentimiento. Cuando el especialista en estudios de trabajo decide unilateralmente eliminar una operación, privando tal vez a uno o varios trabajadores de su puesto, amenaza de hecho la necesidad básica de seguridad de los trabajadores, por lo que es normal una reacción negativa. Debe hablarse con claridad, abierta y francamente, de los objetivos del estudio. Si se hace participar a los trabajadores en el desarrollo de un nuevo método perfeccionado, también es posible que se conviertan en partidarios de dicho método, a veces con resultados imprevistos. El trabajador conoce acerca su propio trabajo detalles que pueden escapar al especialista por lo que, muchas veces, las sugerencias de un capataz, un operario o un encargado, puede ayudar en gran medida al especialista a idear un mejor método de trabajo. El especialista debe recordar que su finalidad no es solo aumentar la productividad, sino también mejorar la satisfacción derivada del trabajo, buscando medios para minimizar la fatiga y hacer el trabajo más interesante y satisfactorio. No debemos olvidar que las causas de tiempo improductivo, evitables en mayor o menor grado por la dirección, son generalmente mucho más numerosas que las que podrían atribuirse a los trabajadores. Además, la experiencia ha demostrado que, si se toleran tiempos improductivos que provienen de fallos de la dirección, el personal se va desanimando y desganando con lo cual aumenta el tiempo improductivo atribuible a los trabajadores. Por todo ello, podemos concluir que, así como en toda organiza-
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E STUDIO DE MÉTODOS Y TIEMPOS ción el estudio de métodos debe preceder a la medición del trabajo, la eliminación del tiempo improductivo por deficiencias de la dirección, debe preceder a toda actuación para erradicar el tiempo improductivo imputable a los trabajadores. Las condiciones de trabajo van a afectar en gran medida a la productividad de la mano de obra de una organización dado que el organismo humano, pese a su inmensa capacidad de adaptación, puede alcanzar un rendimiento muy superior cuando funciona en condiciones exteriores óptimas. Unas malas condiciones de trabajo pueden llevar, además, al peligro directo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los estudios ergonómicos también son fundamentales para mantener un buen ambiente de trabajo. La función de los mismos consiste en crear unas condiciones más adecuadas para los trabajadores en lo que se refiere a iluminación, clima, ruido, reducción de la carga física del trabajo, mejora de la postura y reducción del esfuerzo en ciertos movimientos, facilitar la lectura de dispositivos de señalización, facilitar la manipulación de palancas y mandos de máquinas, evitar esfuerzos de memoria innecesarios, etc.
III.
ESTUDIO DE MÉTODOS
Uno de los principales instrumentos para lograr incrementos de productividad es el estudio de métodos, entendido como aquella serie de técnicas que se utilizan para realizar el registro y el examen crítico y sistemático de los modos existentes y proyectados de llevar a cabo un trabajo. Mediante estas técnicas examinamos el trabajo humano en todos sus contextos, investigando de forma sistemática todos los factores que influyen en la eficiencia y economía de la situación estudiada, con el fin de realizar mejoras. De esta forma se convierte en un medio
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de idear, desarrollar y aplicar métodos más sencillos y eficaces que nos lleven a reducciones de los costos. Es decir, mediante el estudio de métodos tratamos que las tareas se hagan de la manera más sencilla y económica posible, reduciendo la cantidad de trabajo necesario para obtener una determinada producción, eliminando los movimientos innecesarios de los materiales o del personal, sustituyendo los métodos de trabajo por otros más eficaces. Fines principales del estudio: ·
Mejorar los procesos y los procedimientos de trabajo.
·
Mejorar la disposición de la fábrica, taller y lugar de trabajo, así como los modelos de máquinas e instalaciones.
·
Economizar el esfuerzo humano y reducir la fatiga innecesaria.
·
Mejorar la utilización de los materiales, máquinas y mano de obra.
·
Crear mejores condiciones materiales de trabajo.
Para alcanzar cualquiera de estos objetivos existen diversas técnicas, pero todas tienen un procedimiento cuyas etapas básicas deben ser respetadas estrictamente y realizadas en el orden indicado para que el estudio de métodos sea efectivo: 1.
Seleccionar el trabajo que se va a estudiar
2.
Registrar todo lo que sea pertinente del método actual por observación directa
3.
Examinar con espíritu crítico lo registrado
4.
Idear el método más práctico económico y eficaz, teniendo en cuenta las contingencias posibles
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E STUDIO DE MÉTODOS Y TIEMPOS 5.
Definir el nuevo método, de tal modo que sea reconocible y diferenciable del antiguo
6.
Implantación
7.
Mantenimiento
Entre sus principales aplicaciones destaca el análisis de recorrido y manipulación de materiales (ver figura 1), el desplazamiento de operarios en centro de trabajo (ver figura 2) y movimientos en el puesto de trabajo (véase "Micromovimiento en el análisis del trabajo").
IV.
LA MEDICIÓN DEL TRABAJO
La medición del trabajo consiste en la aplicación de una serie de técnicas para la determinación del tiempo invertido por un trabajador calificado en llevar a cabo una tarea definida, efectuándola según una norma de ejecución preestablecida. Con anterioridad vimos cómo el tiempo total de fabricación de un pro-
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ducto puede aumentar a causa de un diseño deficiente, del mal funcionamiento del proceso o por el tiempo improductivo añadido en el curso de la producción debido a deficiencias de la dirección o a la actuación de los trabajadores. El estudio de métodos es la técnica principal para reducir la cantidad de trabajo, principalmente eliminando movimientos innecesarios del material o de los operarios, desarrollando métodos de trabajo más eficaces. La medición del trabajo, a su vez, es el medio por el cual la dirección puede poner de manifiesto y tratar de eliminar el tiempo improductivo, es decir, el tiempo durante el cual no se ejecuta trabajo productivo por cualquier causa que sea. La medición de trabajo, además de revelar la existencia del tiempo improductivo, también sirve para fijar tiempos tipo de ejecución del trabajo de operaciones.
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E STUDIO DE MÉTODOS Y TIEMPOS
Es muy probable que la medición del trabajo haga patentes fallos de la dirección y de los trabajadores, motivo por el cual suele encontrarse con mayor oposición que el estudio de métodos. La causas del tiempo improductivo por deficiencias de la dirección, evitables en mayor o menor medida, son generalmente mucho más importantes que las que podrían suprimir los trabajadores, con el agravante, demostrado por la experiencia, de que, si se toleran los tiempos im-
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productivos imputables a la dirección (interrupciones por falta de material o averías de las máquinas), sin hacer un verdadero esfuerzo para evitarlos, se incrementa el tiempo improductivo atribuible a los trabajadores. Por ello, podemos concluir que, de la misma forma que en toda organización el estudio de métodos debe proceder a la medición del trabajo, de igual modo, la reducción del tiempo improductivo por deficiencias de la dirección debe preceder a toda
4707
E STUDIO DE SATISFACCIÓN ofensiva contra el tiempo improductivo imputable a los trabajadores. La medición del trabajo proporciona los datos necesarios para organizar y controlar las actividades de la empresa en las que intervienen el factor tiempo; los usos más destacables son los siguientes: ·
Comparar la eficacia de varios métodos durante el estudio de métodos.
·
Repartir la carga de trabajo dentro de los equipos de forma equilibrada.
·
Determinar el número de operaciones que puede realizar el operario o las máquinas que puede atender.
·
Obtener información en que basar el programa de producción, presupuestos de ofertas, precios de venta, plazos de entrega.
· ·
Obtener información que permita controlar los costes de mano de obra y fijar costes estándar.
Seleccionar el trabajo objeto de estudio.
·
Registrar todos los datos relativos a métodos, circunstancias en que se realiza el trabajo y elementos de la actividad.
·
Examinar los datos registrados con espíritu crítico, verificando si se utilizan los métodos más eficaces separando elementos productivos de improductivos.
·
·
·
Definir con precisión las actividades y métodos de operación a los que corresponde el tiempo computado, definiéndolo como tiempo tipo de las mismas.
El paralelismo patente con algunas de las fases del estudio de métodos facilita que en el caso de, que previo a la medición de tiempos, se haya realizado un estudio de métodos, algunas de las mismas puedan obviarse, en concreto las tres primeras que serían recurrentes con las del estudio de métodos. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Micromovimiento en el análisis del trabajo".
Fijar normas que puedan servir de base a sistemas de incentivos.
Procedimiento básico de la medición del trabajo: ·
de tiempos con cronómetro, los suplementos para descansos, necesidades personales, etc.
LO ESENCIAL SOBRE ESTUDIO DE MÉTODOS Y TIEMPOS Libros • •
FERNÁNDEZ, RAFAEL (coordinador), Organización y métodos de trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 1995. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Introducción al estudio del trabajo, OIT, Madrid, 1983.
ESTUDIO DE SATISFACCIÓN Satisfaction study
Medir la cantidad de trabajo de cada uno de los elementos mediante la técnica más apropiada.
I. CONCEPTO • II. DESARROLLO • III. USOS
Compilar el tiempo tipo de la operación previendo, en caso de estudios
El Estudio o Encuesta de Satisfacción al Cliente es la herramienta de investiga-
4708
I.
CONCEPTO
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E STUDIO DE SATISFACCIÓN ción que aporta a las empresas las percepciones y actitudes que muestran sus clientes hacia su actividad. En la actualidad, dentro de un contexto de oferta cada vez más indiferenciada, con un consumidor más informado e interconectado, en el que las percepciones del cliente hacia la marca cobran cada vez más importancia, la actitud que éste mantenga hacia el desarrollo de la actividad de la empresa, ofrecerá como resultado una mayor fidelidad de compra de sus productos o servicios. La fidelidad de marca se ha convertido en la piedra angular de las empresas que prestan sus servicios en mercados desarrollados cuyo potencial de crecimiento no reside en un incremento de usuarios, sino en la capacidad de generar más ventas a éstos, elemento que garantiza la fortaleza futura de la marca. La satisfacción de los clientes cobra especial importancia en el sector servicios, donde la calidad de la oferta sólo se puede medir desde la percepción de sus clientes, a diferencia de los productos donde sí es posible cuantificar diferentes medidas de calidad en sus características.
II.
vistas especializadas donde encontraremos información relevante para el cliente en cuanto a elementos diferenciales entre productos o servicios, a la experiencia de los empleados, en constante contacto con el público. Las bases de estas dimensiones serán la confiabilidad (grado de importancia otorgado a dichos conceptos) y la validez (grado de veracidad de las conclusiones). En la construcción del cuestionario se siguen los siguientes pasos: -
Determinación de preguntas: aseveraciones concretas que definan una opinión. Estas deben ser pertinentes para el cliente, concisas, concretas y deben explicar el porqué de dicha opinión. Por ejemplo, "el conductor del autobús se mostró reacio a ofrecerme información sobre los horarios de servicio".
-
Determinación de posibles formatos de respuesta. En este aspecto, existen fundamentalmente dos opciones: las listas de verificación (si/no) y las escalas tipo Lickert (definir de 1 a 5 el grado de adecuación a la pregunta). La primera opción ofrece al entrevistado una mayor facilidad de respuesta. La segunda, ofrece una mayor variabilidad de las respuestas así como una mayor confiabilidad de la información.
-
Selección de elementos críticos: se trata de elegir los elementos con una mayor relevancia para los encuestados. Estos deben guardar homogeneidad entre ellos al tratarse de elementos comparables.
-
Implementación del cuestionario. En primer lugar deberemos ofrecer una introducción al cuestionario en cuanto al propósito del mismo y las
DESARROLLO
Para el correcto desarrollo de la Encuesta de Satisfacción, en primer lugar se deben determinar las "dimensiones" de la calidad. Se trata de dar a conocer cómo los clientes definen dicha calidad para posteriormente, evaluar la opinión del cliente acerca de estos parámetros (cómo la marca satisface estas variables). Estas dimensiones se deben traducir a ejemplos específicos mediante oraciones enunciativas que reflejen casos de desempeño que el cliente pueda evaluar. Las fuentes de información para obtener estos parámetros van, desde las re-
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4709
E STUDIO DE USOS Y ACTITUDES
-
posibles instrucciones para llevarlo a cabo.
des relacionadas con la satisfacción de sus clientes.
Además, deberemos seleccionar sobre la población a analizar, un tipo de muestreo adecuado. Este será censal cuando afecte al 100% de la población o estadístico cuando afecte solo a una parte mediante un criterio aleatorio simple (no tiene que ser representativo) o estratificado (cuando represente proporcionalmente la estructura de la población analizada)
EDUARDO GARCÍA GÓMEZ
Finalmente se seleccionará un tamaño muestral adecuado al error muestral tolerable para el estudio.
III.
USOS
Entre las posibles funciones del Estudio o Encuesta de satisfacción, están los siguientes: -
Presentar un panorama claro de la situación actual en cuanto a la satisfacción de los clientes con respecto a la oferta o servicio de la empresa.
-
Identificar las necesidades más relevantes para los clientes como base para la instrumentalización de los recursos disponibles dentro de la empresa para enfocar los esfuerzos de ésta, en elementos que aseguren su diferenciación y subsistencia en el mercado.
-
Monitorizar los resultados de la empresa para asegurar una evolución positiva en el área de clientes.
-
Ofrecer una comparación objetiva entre diferentes organizaciones cuyos criterios de diferenciación puedan ser comparables así mismo por los clientes.
-
Determinar la eficacia de las acciones de la empresa para mejorar activida-
4710
Véase también: "Customer Relationship Management (CRM)"; "Fidelización de clientes"; "Imagen de marca" y "Marketing de servicios".
ESTUDIO DE USOS Y ACTITUDES Uses and attitudes study La actitud del consumidor es una predisposición estable para responder favorablemente o desfavorablemente hacia una marca o producto. Se desarrolla a lo largo del tiempo a través de un proceso de aprendizaje, y está influenciada por familiares, amigos, grupos de referencia, la experiencia, la información recibida y factores psicológicos. La comprensión de las actitudes y su proceso de formación es imprescindible para los especialistas de Marketing debido a su influencia en el proceso de decisión de compra. Las actitudes están basadas en las creencias de los consumidores. Creencias que se sostienen por encima de atributos o prestaciones, precio, calidad o nivel de servicio de los productos. Cuando esos atributos son considerados importantes para los consumidores, pasan a formar la base para desarrollar estrategias de Marketing. En este sentido, es clave para las organizaciones desarrollar estudios de usos y actitudes del cliente para conocer la estructura de hábitos e identificación de necesidades del mercado que permitirán a la empresa establecer las decisiones de marketing más adecuadas para la venta de los productos y servicios. Respondiendo básicamente a las siguientes cuestiones: ¿cuáles son las actitudes del
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E STUDIO DE USOS Y ACTITUDES consumidor, sus hábitos de consumo y qué usos le da al producto/servicio? ¿Cómo utiliza el producto/servicio el consumidor final? La investigación sobre las actitudes en el área de marketing proporciona la siguiente información: -
Compresión de ciertos procesos de persuasión a través del análisis del cambio de actitudes
-
Prever la demanda de un producto conociendo las actitudes del consumidor
-
Identificar segmentos de consumidores
Las empresas que realizan estos estudios de mercado suelen contratarlo a institutos de investigación que proporcionan un elevado nivel de especialización, y que garantiza una calidad y rigurosidad
en los resultados. Las empresas y profesionales más importantes del sector están agrupados en dos asociaciones de investigación de mercados: AEDEMO (Asociación Española de Estudios de Mercado, Marketing y Opinión) y ANEIMO (Asociación Nacional de Empresas de Investigación y de la Opinión Pública). Entre los institutos más importantes (véase tabla 1) y con mayor nivel de facturación pueden citarse: Acnielsen, Taylor Nelson Sofres, Ipsos Eco Consulting, Sofres Am, Emer-Gfk, Millward Browns, Area Investigación, Research International, Demoscopia, Metra Seis, etc. Por ejemplo, uno de los estudios que desarrolla Taylor Nelson Sofres, denominado SIMM, relaciona el consumo con la audiencia, las características sociodemográficas de los individuos y sus actitudes.
Tabla 1. Institutos y Asociaciones de Investigación de Mercados. Direcciones de Internet INSTITUTOS
PÁGINA WEB
AC NIELSEN
www.acnielsen.es
ANALISIS EN INVESTIGACIÓN
www.analisiseinvestigacion.com
ARPORESEARCH CONSULTANS
www.arpo.es
CIES
www.ciessl.com
DBK
www.dbk.es
DATO BASE-DATOS DE OPINION
www.salasdatobase.com
DELTA MARKETING RESEARCH
www.deltaresearch.net
DEMOSCOPIA
www.demoscopia.com
EMER-GFK
www.emer-gfk.com
FIELDWOR
www.fdwweb.com
GALLUP
www.gallup.es
GIMARK
www.gimarl.com
GRUPO IRC ESPAÑA
www.grupo-irc.com
IKERFEL
www.ikerfel.es
IMS HEALTH
www.imshealth.com
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4711
E STUDIO DE USOS Y ACTITUDES INSTITUTOS
PÁGINA WEB
INFORMATION RESOURCES ESPAÑA
www.infores.es
INNER LINE
www.inner.es
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARKETING www.imc-sl.es Y OPINION INSTITUTO DYM
www.institutodym.es
INSTITUTO SONDAXE
www.sondaxe.com
INVESTIGACIÓN SOCIAL Y D MERCADO
www.insomer.com
IPSOS ECO CONSULTING
www.ipsos.com
LINK+PARTNER ESPAÑA
www.linkpartner-spain.com
LODGE SERVICE
www.sqs.es
METRA SEIS
www.metraseis.com
MILLWARD BROWN
www.millwardbrown.com
ODEC
www.odec.es
OPTIM MARKETING AND CONSUMER RE- www.optimkt.net SEARCH PAC BARCELONA
www.pacbarcelona.com
PRECISA
www.precisa.es
QUOTA UNION
www.quotaunion
RANDOM
www.random-eoms.com
SIGMA DOS
www.sigmados.com
SOFRES AM
www.sofresam.com
STRATEGIC,METH AND SYSTEM
www.strategiconline.net
TAYLOR NELSON SOFRES
www.tnsofres.com
TESI
www.tesigandia.com
ASOCIACIONES
PAGINA WEB
AEDEMO
www.aedemo.es
ANEIMO
www.aneimo.com
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA ELECTRONICO
DE
COMERCIO www.aece.org
ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE www.aimc.es LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Fuente: Adaptado de Alonso J. y Grande I. "Comportamiento del Consumidor" 5 ª ed. ESIC, 2004.
4712
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E STUDIOS HIGIÉNICOS Algunas de las tendencias globales de los hábitos, usos y actitudes de los consumidores actuales, según diversos estudios realizados son: consumidores más exigentes tanto en calidad con rapidez de los servicios, preocupación por la seguridad, mayor conciencia social y medioambiental, interés por cuidar la salud tanto física como espiritual, búsqueda de la eterna juventud, un mundo más virtual y digital, ocio breve e intenso, multiculturalismo y anhelo de lo sencillo. MANUELA SACO VÁZQUEZ
ESTUDIO OCASIONAL (TRANSVERSAL SIMPLE) Occasional study (simple transversal) Tipología de investigación de mercados en función de la periodicidad del estudio. En este caso es una investigación de mercados en la que se realiza una sola medición de un fenómeno en una muestra, con el fin de obtener información puntual de las variables investigadas. MARÍA REQUENA LAVIÑA
ESTUDIO PERIÓDICO (TRANSVERSAL MÚLTIPLE) Periodic study (multiple transversal) Tipología de investigación de mercados en función de la periodicidad del estudio. Se trata de una investigación de mercados en la que se realizan mediciones reiteradas sobre un mismo fenóme-
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no en diferentes muestras a lo largo del tiempo con el fin de obtener la misma información de las variables investigadas en diferentes momentos. MARÍA REQUENA LAVIÑA
ESTUDIO SINDICADO Syndicated study Tipología de investigación de mercados en función de la privacidad de los datos. El estudio sindicado tiene carácter periódico y es promovido por el investigador (instituto de investigación), que es quien determina la técnica, metodología y especificaciones más adecuadas para la obtención de información. Los resultados de la investigación de mercados se integran en una única base de datos cuya información puede ser adquirida por cualquier interesado en la misma (cliente) según sus necesidades. MARÍA REQUENA LAVIÑA
ESTUDIOS HIGIÉNICOS Higienic studies Los estudios higiénicos tienen como fin la medición de ruido, gases, vapores, polvos, humos, etc. en los centros de trabajo, con el fin de conseguir un lugar laboral apropiado y que no implique graves riesgos para la salud de los trabajadores. Para ello el art. 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dispone que: Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral desarrollarán
4713
E STUDIOS HIGIÉNICOS funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos: a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley. b) Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control. c) Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma. Las funciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los ór-
4714
ganos específicos contemplados en su normativa reguladora. La Higiene Industrial constituye el conjunto de técnicas desarrolladas para conseguir la prevención de enfermedades derivadas del trabajo. Se pueden distinguir tres tipos de riesgos higiénicos ambientales del medio laboral: físicos (ruido, vibraciones), químicos (gases, vapores, humos, polvo,...) y biológicos (agentes patógenos). Se investiga y analiza cuantitativa y cualitativamente los contaminantes físicos y químicos presentes en el ambiente de trabajo. Para realizar un estudio higiénico, primero se debe realizar el diseño de procedimientos y/o registros de aplicación. En segundo lugar, el estudio de factores higiénicos y propuesta de evaluación de diferentes factores higiénicos. A continuación se procederá a la propia evaluación de contaminantes físicos, en ella se incluirá: la identificación de los riesgos, estrategia de muestreo y mediciones de los siguientes contaminantes físicos, como pueden ser: el ruido, la iluminación, las vibraciones, etc. Se deberá hacer también una evaluación de contaminantes biológicos y químicos y por último se realizará los respectivos informes de evaluaciones. La evaluación higiénica es el proceso por el que se llega a una opinión sobre el grado de peligro para la salud, proveniente de un agresivo industrial que se produce durante las operaciones industriales. Existen dos tipos de evaluación higiénica: ambiental y biológica. En el control de los riesgos higiénicos hay que tener presente que la dificultad estriba en que las enfermedades laborales son de configuración lenta y progresiva, e incluso pueden llegar a ser irreversibles. Es necesario el control de los riesgos físicos, químicos y biológicos a pesar de las dificultades que supone en
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E STUDIOS HIGIÉNICOS muchas ocasiones su evaluación y la determinación de las incidencias adversas en los trabajadores expuestos. En las principales operaciones industriales es muy común que los trabajadores estén expuestos a diversos agentes químicos. Existen diferentes riesgos higiénicos en lo que a esta temática se refiere: del metal, soldadura, fundiciones, plásticos, madera, etc. Por este motivo no hay un estudio higiénico estandarizado, es decir, común para todos los centros laborales. Por el contrario, teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos y los agentes biológicos, físicos o químicos que se encuentran en cada puesto de trabajo esos estudios se deben adaptar. Se realizarán por el técnico o profesional muestreos específicos para cada contaminante. Es muy importante identificar los diferentes contaminantes químicos que pueda haber en un centro laboral para saber con exactitud qué grado de exposición hay a los mismos. Además de los contaminantes químicos hay otros factores que influyen en los trabajadores, como son: las condiciones de trabajo; el tiempo de exposición, es decir, tiempo al que está expuesto el trabajador al contaminante, y por último la susceptibilidad individual, características individuales de cada trabajador: edad, sexo, estado de salud, etc. Uno de los estudios higiénicos que se pueden realizar es, por ejemplo, en el puesto de soldadura. Para realizarlo hay que tener en cuenta: a) El material base que, en ocasiones, va recubierto con sustancias protectoras contra la corrosión. b) El metal de aportación con sus correspondientes sustancias protectoras de soldadura (gases, escorias, fundentes, desoxidantes, etc.).
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Debido a la gran importancia que tiene la higiene en los distintos procesos de producción así como en los centros de trabajo, se han promulgado diversos Reales Decretos que regulan estas circunstancias. Es el caso, por ejemplo, del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Cabe citar finalmente, por su relevancia, la sentencia 262/2003 de la Audiencia de Alicante por el denominado síndrome Ardystil, una grave afección pulmonar como consecuencia de la inhalación de productos químicos. En ella se condenó a la propietaria de una industria en Alicante por la muerte de seis trabajadores. A su vez, también se condenó al Inspector de Trabajo por su inhibición. El tribunal condenó a diez días de arresto menor y multa a los otros seis empresarios por un delito de seguridad contra los trabajadores por no adoptar medidas de higiene y seguridad en los centros de trabajo. En el supuesto que se enjuiciaba el Tribunal declaró como hechos probados que el método de trabajo utilizado por los trabajadores consistía en pulverizar con pistolas neumáticas las mezclas de colorantes sobre las telas. Las empresas carecían de aspiración localizada sobre las mesas de trabajo, así como de ventilación forzada para la renovación del aire de los locales y el uso de mascarillas para proteger las vías respiratorias de los trabajadores no se hacía cumplir o simplemente no existían o eran insuficientes. Asimismo para limpiar las manchas de pinturas de las telas se usaban otras pistolas cargadas con disolvente, el 1.1.1. tricloroetano, producto peligroso y cuya comercialización se prohibió a partir de la Convención de Montreal, en 1995. En este caso se manipularon productos químicos sin tener los conocimientos necesarios para ello. Las condiciones la-
4715
E STUDIOS PSICOSOCIALES borales -falta de higiene y medidas preventivas de seguridad generales y particulares- y el uso continuado de las mezclas producían reacciones químicas que liberaban al ambiente tricloroetano, decano, xileno y fosgeno. IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
ESTUDIOS PSICOSOCIALES Psychosociological studies En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, los estudios psicosociales se refieren a la valoración de los niveles de riesgo asociados a factores psicosociales presentes en la empresa, según metodología acordada con ésta. La psicosociología es la especialidad preventiva que, mediante la realización de estudios, mediciones y análisis precisos, valora la incidencia que determinadas condiciones y características del trabajo tienen sobre el comportamiento, la salud, el bienestar, el desarrollo del trabajo de los trabajadores y el buen funcionamiento empresarial. Algunos factores psicosociales son: la repetitividad, la monotonía, los honorarios, el calendario laboral, las relaciones con el resto de compañeros y/o jefe, horario laboral, dirección empresarial, etcétera. Los riesgos psicosociales perjudican la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, musculo-esqueléticas y mentales. Son consecuencia de unas malas condiciones de trabajo, concretamen-
4716
te de una deficiente organización del trabajo. Es importante y ahora obligatorio, a partir de la Circular 69/2009 de la Inspección de Trabajo, la realización de estudios psicosociales de los trabajadores por parte de las empresas en sus acciones de prevención. El artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece las funciones de la Inspección de Trabajo en relación con la prevención de riesgos laborales y la salud de los trabajadores. Según esta Circular, el riesgo psicosocial ha adquirido una mayor relevancia. El estudio psicosocial es el resultado de la conexión o interacción entre los trabajadores y la organización de la empresa. Las principales manifestaciones del riesgo psicosociales del riesgo psicosocial son: el estrés laboral y la violencia en el puesto de trabajo. El análisis de la realidad empresarial de España indica que en la mayoría de las empresas faltan estos estudios en los centros de trabajo. Y dada la importancia que tiene la salud, tanto física como mental, en la vida laboral de un trabajador, hay que hacer estudios psicosociales periódicos e incluir el aspecto psicológico dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Una de las técnicas para analizar los factores psicosociales es a través de la creación de grupos de discusión con los trabajadores de la empresa. A través de esta técnica se pretende conseguir datos para poder ampliar la información sobre posibles riesgos psicosociales en esa empresa en particular y así poder prevenirlos. En las reuniones en la empresa para trabajar el riesgo psicosocial es importante la realización, desarrollo e implantación de acciones para evitar o disminuir
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E TC ese riesgo psicosocial que puede darse en un centro de trabajo. Es importante en esas reuniones la asistencia de expertos en estos temas. En todo estudio psicosociológico debe haber una valoración individual de cada trabajador. Una vez realizada esta valoración se emitirá un informe con las conclusiones, que será entregado a la empresa con copia al trabajador. Cabe destacar que el estrés profesional puede provocar en los trabajadores el conocido como síndrome de burn out, también llamado "síndrome de estar quemado" o "de desgaste profesional", que se produce en un trabajador cuando las expectativas en el ámbito profesional y la realidad en el trabajo diario no son las esperadas. Para intentar que no se dé este síndrome entre el personal, las empresas deberían adoptar estructuras más descentralizadas, con mayor grado de independencia, promociones interna justas, flexibilidad horaria, apoyo a la formación, etc. Actualmente resulta necesario considerar los aspectos de bienestar y salud laboral a la hora de evaluar la eficacia de una determinada relación laboral, debido a que la calidad de vida laboral y el estado de salud física y mental que conlleva tienen repercusiones sobre la misma. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalaba en el año 2000 respecto al estrés laboral que constituía una enfermedad que ponía en peligro las economías de los países y hacía resentirse la productividad, al afectar la salud física y mental de los trabajadores. Más necesario que solucionar los diversos problemas que tengan los trabajadores en su centro laboral es, para todo empresario, prevenir este síndrome "de estar quemado del trabajador con su empleo" en el trabajo así como el estrés laboral, la ansiedad o el bajo rendimiento
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laboral, entre otros, que pueden perjudicar al trabajador y a la propia empresa. Para ello, a la hora de hacer el Plan de prevención, el empresario tiene que hacer estudios psicosociales para prevenir riesgos laborales en lo que a materia de salud se refiere. María Luisa Salanova, en colaboración con Wilmar B. Schaufeli, analiza en un artículo la evaluación de los riesgos psicosociales en el trabajo. Según su estudio, el estímulo potencialmente estresante puede conducir a diferentes respuestas emocionales en los individuos, dependiendo de la valoración cognitiva de la situación y de sus recursos. En este artículo se señala que desde planteamientos prevencionistas, es necesario realizar una adecuada evaluación de estos riesgos psicosociales para poder corregirlos o prevenirlos en las organizaciones. IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
LO ESENCIAL SOBRE ESTUDIOS PSICOSOCIALES Libro •
•
GIL-MONTE, R. Y PEREIRÓ, J. M. Desgaste psíquico en el trabajo. El síndrome de quemarse. Madrid, Síntesis, 1997. SCHAUFELI, WILMAR B. y SALANOVA, MARÍA LUISA. ¿Cómo evaluar los riesgos psicosociales en el trabajo? Prevención, trabajo y salud. Revista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, n.º 20-2002, pp. 4-9.
ETC Véase: "Equipments trust certificates".
4717
E TF
ETF Véase: "Exchange Trade Fund (ETF)".
ÉTICA EMPRESARIAL Business ethics I. CONCEPTO • II. PRINCIPIOS BÁSICOS • III. ¿ES RENTABLE LA ÉTICA EN LAS ORGANIZACIONES?
I.
CONCEPTO
Parte de la ética aplicada que reflexiona sobre las prácticas de negocios en las que se implican las normas y valores de los individuos, de las empresas y de la sociedad (definición de la European Business Ethic Network).
II.
PRINCIPIOS BÁSICOS
El papel de las organizaciones en la sociedad ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas. Al intentar conseguir sus objetivos, una organización no puede traspasar determinados códigos morales que perjudiquen al individuo que trabaja en ella o a la sociedad. Esa idea, que ahora parece obvia, no ha sido siempre tan evidente, y aunque ahora no puede concebirse la actividad de las organizaciones (al igual que la actividad de un individuo) al margen de la ética, han tenido que darse algunos factores que posibilitaran este desarrollo de la ética empresarial: toma de conciencia de que las organizaciones son el núcleo básico de la sociedad postcapitalista, y que su influencia en los códigos morales de la sociedad es fundamental; análisis económico del factor ético en el entorno empresarial como fundamental para mantener la confianza de trabajadores, clientes y proveedores y así posibilitar una economía de mercado donde orga-
4718
nizaciones y mercado sean los fundamentales asignadores de recursos; aparición de una mayor conciencia solidaria a nivel mundial, que se refleja en una más activa defensa del medioambiente, de los derechos de las capas más débiles de la sociedad...; el descubrimiento de que la ética es una herramienta estratégica en las organizaciones, es decir, que la ética, además de que es positiva desde un punto de vista humanista, puede ser rentable a nivel microeconómico. Se ha intentado justificar la necesidad ética en las organizaciones trazando un paralelismo con los individuos, intentando responder a la pregunta de si son éticamente responsables las organizaciones. Las personas naturales tienen la obligación de responder de sus propios actos, cumplir las normas y comportase responsablemente, es decir, con racionalidad tras evaluar y sopesar alternativas y consecuencias de sus actos. En tanto en cuanto las organizaciones, como personas jurídicas, y al igual que las personas físicas descritas, toman decisiones comportamentales tras reunir información suficiente y evaluar las consecuencias de sus actos, no plantea problema alguno teórico el exigir responsabilidades morales a las organizaciones en cuanto entes diferentes a las personas que ostentan cargos en ellas. Por tanto, no sólo los individuos son moralmente responsables, también lo son las organizaciones, y esas organizaciones deben ser capaces de exigir a sus miembros que, en sus comportamientos y actitudes en el entorno laboral, mantengan los códigos morales de la organización a la que pertenecen. Esto no implica, sin embargo, que las responsabilidades sean excluyentes: la responsabilidad individual no exime a las organizaciones de su responsabilidad, y viceversa. Las investigaciones han mostrado que la falta de ética de un individuo en
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É TICA EMPRESARIAL una organización está muy condicionada por la cultura organizativa de la misma. Una organización que fomenta una competitividad exagerada, plasma en sus comportamientos hacia sus trabajadores una falta de confianza, se fija objetivos estrictamente económicos y cortoplacistas, tiene cuerpos directivos que "no dan ejemplo", tolera informalmente (y en ocasiones incluso formalmente) la relativización de las normas morales o legales... es una organización condenada a tener tasas de comportamientos poco éticos elevadas entre sus trabajadores. Los comportamientos poco éticos dependen también, según la investigación, de las motivaciones individuales hacia la ética, es decir, de las razones por las cuales un individuo cree que debe comportarse éticamente. El modelo teórico más aceptado para explicar este fenómeno plantea tres tipos básicos de motivaciones individuales hacia el comportamiento ético: personas que se comportan éticamente por el temor a la ley, es decir, a las consecuencias punitivas que puede tener un comportamiento irregular; personas que se comportan éticamente por el temor a lo que los demás piensen de ellas, es decir, a sentirse avergonzadas si la gente que le rodea, especialmente aquella con la que hay una proximidad emocional, supiese de sus comportamientos incorrectos; personas que se comportan éticamente por el temor a lo que ellas piensan de sí mismas, es decir, por el temor a sentirse avergonzadas al mirarse en el espejo por las mañanas si se comportan poco éticamente. Ejemplifiquemos la clasificación: un individuo sale del trabajo, va al parking de la empresa a por su coche, y al echar marcha atrás roza el vehículo que está aparcado al lado. El dilema ético que se le plantea es: ¿dejo una notita en el parabrisas de ese vehículo con mis datos personales para que mi seguro cubra los
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desperfectos (con el consiguiente incremento de mi prima anual) o salgo disimuladamente del garaje teniendo en cuenta que no me ha visto nadie? El comportamiento éticamente correcto, es decir, aquel que cumple con las normas morales de convivencia socialmente (y en este caso también legalmente) establecidas es el dejar la notita. Los individuos que dejarían la notita por el temor a que alguna cámara de vigilancia les hubiese grabado y esto implicase problemas con la ley serían individuos pertenecientes al primer grupo; los que la dejarían por miedo a que los compañeros del trabajo supiesen lo que había pasado, con el consiguiente bochorno, pertenecerían al segundo grupo (responden al perfil que reacciona de manera clara ante consejos de "terapia ética" del tipo: antes de hacer algo comprometido, piensa cómo te sentirías si tu madre lo leyese mañana en los periódicos); los que dejarían la notita, porque se sentirían mal consigo mismos si no lo hiciesen, pertenecerían al tercer grupo. La investigación ha concluido que las dos primeras motivaciones son las que afectan a la gran mayoría de individuos, siendo la tercera marginal. Sin embargo, es esa tercera motivación, propia de individuos con personalidades más maduras, la que ha demostrado un nivel de solidez muy superior al de las otras dos frente a embates contextuales que pueden propiciar comportamientos no éticos. Es decir, cuando la tentación del comportamiento no ético es muy superior a la descrita en el ejemplo (piénsese en comisiones ilegales de millones de euros, por ejemplo), los individuos pertenecientes a este tercer grupo están más protegidos que los otros. Las organizaciones con mayor porcentaje de individuos pertenecientes a este tercer grupo tienen mayores posibilidades de triunfar en la lucha por la ética organizativa.
4719
É TICA EMPRESARIAL La investigación también ha analizado y segmentado los comportamientos éticos en una organización, según sean beneficiosos o perjudiciales para la organización. Se ha demostrado que los niveles de tolerancia organizacional con los individuos no éticos difieren mucho en función de este factor. Pongamos un ejemplo. Planteemos dos comportamientos no éticos, o sea que van contra las normas morales: 1. el trabajador roba folios de la empresa, utiliza el coche de empresa para usos personales, llama con el teléfono de la empresa para cuestiones particulares... 2. el trabajador acepta pagar un soborno al jefe de compras de una empresa cliente para que así su empresa consiga un gran contrato de ventas. La diferencia fundamental entre estos dos comportamientos poco éticos es que el primero perjudica a la empresa, mientras que el segundo la beneficia, al menos en el corto plazo y económicamente, suponiendo que dicho soborno sea indetectable. La investigación ha demostrado que las empresas, aunque en sus códigos morales tengan prohibidas prácticas como el soborno, son más comprensivas con situaciones como la segunda del ejemplo. Pero también pierden al hacerlo un valor esencial ante sus trabajadores: credibilidad. Surge un efecto conocido como cinismo laboral: el empleado deja de creer en los mensajes organizativos, al no percibir que éstos son congruentes con los comportamientos organizativos. La aparición del cinismo entre la masa laboral es peligrosísima para las organizaciones en el largo plazo, ya que deshace las relaciones de confianza basadas en la reciprocidad y credibilidad entre trabajador-empleado. Otro elemento que ha puesto de manifiesto la investigación es que el ser ético en una organización, cuando se nada contra corriente, es complicado. El trabajador que quiere ayudar a su organización denunciando comportamientos po-
4720
co éticos que están dañando a la misma, lo tiene complicado cuando la empresa no ha hecho un gran esfuerzo en transmitir valores éticos sólidos y creíbles (recordar aquí los peligros del cinismo entre la masa laboral ante los mensajes organizativos). La figura cinematográfica del trabajador considerado por todos los compañeros como "repelente", por ser el único que no roba material de la empresa, ha demostrado ser cierta en la realidad. La falta de ética es contagiosa debido a la presión grupal, y atajar esa corriente poderosa cuando aparece es responsabilidad de la organización, a través de un comportamiento muy coherente y creíble, sólido a lo largo del tiempo: en esta empresa no se tolera la falta de ética, venga de donde venga y beneficie a quien beneficie, incluida la propia empresa. Han surgido en este sentido una serie de listados de principios éticos que ayudan a operativizar este tipo de actitudes éticas por parte de la organización: a) Principio de legalidad: las normas y las leyes (internas a la organización y generales), si bien no deben ser consideradas como "sagradas", cuando cumplen unas condiciones básicas (principios de obediencia al derecho debido a la legitimidad de las normas), deben de ser respetadas, tanto en su letra como en su espíritu b) Principio de profesionalidad: hace referencia a la virtud de la prudencia. En el ejercicio profesional se deben analizar muy bien alternativas y consecuencias, intentando que el fin de la actuación sea bueno y sincero, tenga una razón que lo justifique, y los posibles daños que genere que sean menores y/o accidentales; la máxima de que el fin justifica los medios debe ser erradicada c) Principio de confidencialidad: nunca utilizar la información que tu cargo
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É TICA EMPRESARIAL te proporciona para fines no justificables d) Principio de fidelidad o responsabilidad: atender diligentemente tus obligaciones es prioritario, y no debes esperar premios por ello. Las organizaciones no premian los comportamientos éticos, es la normalidad, pero mucho menos los poco éticos e) Principio de buena fe: actuar con franqueza, honestidad, respetando las normas del sector y a los competidores, así como las reglas del mercado f)
Principio de evitar conflictos de intereses: evitar situaciones en las que motivaciones personales puedan interferir con tus decisiones profesionales; prevenir esas situaciones suele ser la mejor receta práctica
g) Principio de respeto a la integridad de las personas: el respeto a la dignidad del individuo, sea éste quien sea (compañero, subordinado, superior, cliente...) es el punto de partida para fraguar la arquitectura ética de la organización; si todos los miembros de la misma no creen que cualquier persona, por el hecho de serlo, e independientemente de su cargo, merece respeto, la tarea ética se hace muy complicada; el tener en cuenta este tipo de valores es especialmente importante en los procesos de selección de personal, ya que al estar fuertemente ligados a la personalidad y actitudes del individuo, su modificación posterior se hace muy compleja
III.
¿ES RENTABLE LA ÉTICA EN LAS ORGANIZACIONES?
El comportamiento ético, es decir, el bien moral, está en la base de determinadas actividades económicas. Así, por ejemplo, el negocio bancario se basa en
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la confianza, muy condicionada por la percepción ética que tengamos del otro, y por la experiencia pasada de nuestras relaciones con ese otro. Sin embargo, y en general, es una cuestión compleja dilucidar si la ética es rentable en el largo plazo para una organización, y esa disyuntiva se plasma en situaciones tremendamente prácticas y complejas. Por ejemplo, una empresa petrolera que se está introduciendo en un país en vías de desarrollo donde la corrupción es generalizada, compitiendo con muchas otras multinacionales, se ve en la tesitura de sobornar a un funcionario público para conseguir una concesión. Sin esa concesión su negocio en ese país se irá al traste, y si ella no paga el soborno sabe a ciencia cierta que alguno de sus competidores sí lo hará, llevándose así el jugoso negocio ¿se le puede argumentar que el comportamiento ético es rentable? Lo cierto es que la investigación en este sentido aporta poca luz, ya que es muy complejo medir la rentabilidad marginal incorporada a los resultados empresariales en función de la intensidad de los comportamientos éticos de una organización. Las reflexiones en este sentido se enmarcan más en el orden filosófico y moral, y en el análisis de casos, lo cual es cierto que no arroja una muy elevada credibilidad en un mundo empresarial, el nuestro, al que desgraciadamente sólo le convencen los números en la gran mayoría de ocasiones. En esta línea, sin embargo, convendría atender a reflexiones interesantes. Parece generalizada y bien asentada la idea de que, si bien en el corto plazo un comportamiento no ético puede ser rentable (el caso de nuestro ejemplo), en el largo plazo un comportamiento ético compensa frente a un comportamiento vicioso. Ello se debe sobre todo a que las sociedades en su conjunto y no solo los individuos que las integran a titulo individual, exigen cada vez más de sus organizaciones valores como la
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É TICA EMPRESARIAL transparencia, el respeto, la tolerancia, la equidad... y velan cada vez con mayor énfasis por su defensa. La facilidad con la que hoy en día la información fluye a nivel mundial hace que sea la opinión publica el mejor garante y vigilante de las grandes corporaciones: sea cual sea el lugar del mundo en el que una empresa se enfrente a un dilema ético, las consecuencias de su decisión se podrán conocer en cualquier parte del mundo en poco tiempo, y esa espada de Damocles debe valorarse en la evaluación de la rentabilidad de una decisión ética. Son muy conocidos casos como el de Arthur Andersen, cuya debacle se fundamentó en beneficios cortoplacistas basados en comportamientos poco éticos, que al conocerse supusieron el desastre en el largo plazo. Si bien un comportamiento oportunista favorece a corto plazo al defraudador, solo con que exista una mayoría de individuos y organizaciones que no defraudan a sus partenaires, la adopción de un comportamiento ético resultará más favorable en el largo plazo (ver Costes de transacción y Teoría de la agencia). Ello resulta hoy en día todavía más evidente en el marco competitivo actual, donde quedar fuera de las redes de cooperación entre empresas, debido a que se te ha catalogado como "no confiable", puede resultar fatal. La ética genera confianza interna entre los trabajadores pero también entre los clientes, contribuyendo a generar buena imagen, y esto puede llegar a ser una herramienta competitiva esencial en algunos sectores. De hecho, en los principio de la calidad total, ya se incluye la calidad ética de las acciones como una variable importante a medir. Aunque estas motivaciones organizativas para la implantación de los valores éticos han sido acusadas de "mercantilistas" (sólo se ponen en marcha planes éti-
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cos cuando eso beneficia a la cuenta de resultados), es cierto que han ayudado ha incrementar los estándares éticos de muchas organizaciones. Al igual que en la clasificación de motivaciones éticas individuales, de la que hablamos en la segunda sección, el sistema ético de la organización es menos sólido cuando se basa en "¿qué pensarán los clientes de mí si esto se sabe?" que cuando se basa en "¿qué es lo correcto?. Esto, sin embargo, (y la opinión de los autores es bastante generalizada a este respecto) no es óbice para despreciar dicho tipo de motivaciones mercantilistas hacia la ética en la organización (no debemos olvidar que la principal justificación al libre mercado radica en la tesis de que la búsqueda del interés individual que rige el comportamiento de los agentes acaba conduciendo a la consecución del interés general). Más bien ese interés mercantilista debería ser considerado, constructivamente, como un primer paso en la búsqueda de la ética organizativa, que debemos intentar que evolucione hacia motivaciones éticas más intrínsecas y de mayor calado.
JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "Costes de transacción" y "Teoría de la agencia".
LO ESENCIAL SOBRE ÉTICA EMPRESARIAL Libros •
GUILLÉN PARRA, MANUEL. La ética empresarial: una aproximación al fenómeno, Editorial Prentice Hall, Madrid, 2006.
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É TICA PROFESIONAL DEL AUDITOR
ÉTICA PROFESIONAL DEL AUDITOR
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La finalidad de conseguir garantizar su independencia, su integridad y objetividad.
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Los principios que debe observar el auditor para garantizar la aplicación del secreto profesional.
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La regulación de un sistema de control de calidad que le asegure de forma razonable que su actividad profesional cumple la legislación en vigor que la regula.
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Otros aspectos que afecten al auditor en el desempeño de su actividad.
Professional ethics I. CONCEPTO • II. LAS NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL Y LA ÉTICA 1. Formación técnica y capacidad profesional 2. Independencia, integridad y objetividad 3. Diligencia profesional 4. Secreto profesional 5. Publicidad 6. Responsabilidad, honorarios y comisiones • III. LA ÉTICA PROFESIONAL EN LA VIII DIRECTIVA
I.
CONCEPTO
La ética relacionada con cualquier acción humana hace referencia al conjunto de principios que configuran la manera de dirigir las acciones hacia un comportamiento que en primer lugar evite o en segundo lugar corrija las consecuencias no deseadas, respetando unos valores que en último extremo distingan el bien y el mal. No obstante, en el ámbito de la profesión auditora, como en otros, existe en primer lugar una legislación que debe cumplirse, que incluye una serie de requisitos y condiciones para el ejercicio de la profesión, independientemente de los posibles códigos de conducta que se quieran configurar, a priori, y que tienen relación con el componente personal, es decir, con el auditor como persona.
II.
LAS NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL Y LA ÉTICA
Siguiendo lo establecido en el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, las Normas Técnicas de carácter general, que afectan a las condiciones que debe reunir el auditor y a su comportamiento en el desarrollo de la actividad de su prestación de servicios, se refieren entre otras cuestiones a:
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Desarrollando por lo tanto este mandato, se exponen a continuación las diferentes Normas relacionadas con lo que podemos denominar principios de ética profesional, o que por lo menos estarían en su trayectoria.
1. Formación técnica y capacidad profesional Se puede considerar que la ética daría por sentado la primera Norma Técnica de auditoría de carácter general, sobre la formación técnica y capacidad profesional, cuyo enunciado es: "La auditoria debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas y tengan la autorización exigida legalmente".
2. Independencia, integridad y objetividad El enunciado de la segunda Norma Técnica de carácter general es: "El auditor de cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad". "La integridad debe entenderse como la rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga, en el ejercicio de su profesión, a ser honesto y sincero
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É TICA PROFESIONAL DEL AUDITOR en la realización de su trabajo y la emisión de su informe. En consecuencia, todas y cada una de las funciones que ha de realizar han de estar presididas por una honradez profesional irreprochable".
unos procedimientos de control formalizados por escrito, para asegurarse el cumplimiento de las Normas Técnicas de auditoría. Estas normas se comunicarán a todo el personal relacionado con su práctica profesional.
"La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en todas las funciones del auditor. Para ello, deberá gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio".
Inicialmente el sistema de control de calidad se sometía al control de la Corporación profesional correspondiente, que debía revisar y actualizar los procedimientos aludidos. Actualmente, en la redacción de la Ley de Auditoría de Cuentas española, es el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el que tiene atribuida la competencia para actuar de oficio en el control de la actividad de auditoría. Con carácter adicional las Corporaciones profesionales deben realizar el control de calidad de los trabajos y comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el resultado individualizado de dichos controles al final de cada año natural.
3. Diligencia profesional El enunciado de la tercera Norma Técnica de carácter general es: "El auditor de cuentas en la ejecución de su trabajo y en la emisión de su informe actuará con la debida diligencia profesional". Lo anterior implica que el auditor debe aceptar solamente los trabajos que pueda efectuar con la debida diligencia profesional, considerada en una capacidad de un determinado número de horas de auditoria anuales por auditor ejerciente, en concreto 25.000 horas, y que impone el cumplimiento de las Normas en la ejecución del trabajo y en la emisión del informe. Los papeles de trabajo deben tener la calidad necesaria, que demuestra la diligencia profesional del auditor para que su contenido sea el suficiente para suministrar el soporte de la opinión del auditor. El auditor podrá obtener asesoramiento de profesionales especializados, cuando lo considere necesario, contando con la autorización de la entidad auditada. El auditor está obligado a mantener la calidad de su trabajo, contando con
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No obstante está pendiente la transposición de la VIII Directiva comunitaria. Por su futura repercusión se pasa a describir lo que estipula la Directiva señalada en cuanto al control de calidad: Los auditores deben estar sujetos a un sistema de control de calidad que cumpla con una serie de criterios, que figuran en la "Recomendación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, sobre el control de calidad de la auditoría legal en la Unión Europea: Requisitos mínimos" DOCE L 091, 31-03-2001; donde se destaca una organización independiente de los auditores, también en su financiación, sujeto a supervisión pública, donde los controles se realicen al menos cada seis años. Todo con el objetivo de dar recomendaciones que por ejemplo mejoren el sistema de control de calidad interno de la sociedad de auditoría, o para evaluar el cumplimiento de los requisitos de independencia y de las normas de auditoría.
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É TICA PROFESIONAL DEL AUDITOR La Comisión podrá ser competente (comitología) para adoptar medidas de ejecución, sobre todo para incrementar la confianza pública en el sistema de control de calidad o garantizar que los sistemas de supervisión pública de los Estados miembros logren una aplicación uniforme. Deberá realizarse el control de calidad de las definidas como Entidades de Interés Público al menos cada tres años (EIP) en lugar de cada seis. Adicionalmente todos los auditores, en EIP, publicarán en sus páginas web informes anuales de transparencia, firmados por el auditor, que deben incluir una información mínima, con la finalidad de comunicar aspectos como la pertenencia a una red, un listado de auditorias realizadas a EIP, prácticas de buen gobierno como la descripción del sistema de control de calidad interno y declaración de su eficacia, procedimientos sobre cumplimientos de independencia, política de formación continua, base de remuneración de los socios y honorarios facturados por líneas de servicios.
4. Secreto profesional El enunciado de la quinta Norma Técnica de carácter general es: "El auditor debe mantener la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actuaciones". Toda la información recabada, concerniente a sus clientes, debe mantenerse en estricta confidencialidad, salvo autorización escrita de los mismos y en los casos previstos por la Ley de Auditoría de Cuentas. Debe igualmente garantizar el secreto profesional de sus ayudantes y colaboradores, no pudiendo utilizar la información, que pasará a ser archivada y custodiada, en provecho propio ni de terceras personas.
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5. Publicidad El enunciado de la séptima Norma Técnica de carácter general es: "El auditor no podrá realizar publicidad que tenga por objeto la captación de clientes". Sí está permitida la utilización de folletos u otros medios utilizados directamente en la presentación de servicios de empresas, previamente solicitados a efectos informativos y con un contenido que no perjudique la reputación, prestigio e imagen de la profesión frente a la sociedad.
6. Responsabilidad, honorarios y comisiones El desarrollo de la responsabilidad véase en "Responsabilidad del auditor", mientras que la materia de los honorarios y comisiones en "Honorarios del auditor".
III.
LA ÉTICA PROFESIONAL EN LA VIII DIRECTIVA
Los auditores legales y las sociedades de auditoría están sujetos a principios de ética profesional. Para que pueda darse una uniformidad, la Comisión podrá adoptar (comitología), como normas mínimas, medidas de ejecución tomando como punto de partida los principios del código de ética adoptados por la Federación Internacional de Contables (IFAC). Se incluyen al menos, entre estos principios, la función de interés público, su integridad, objetividad, así como su competencia profesional y diligencia debida, sin que este marco esté cerrado. En cuanto a formación continua los auditores legales ya autorizados están obligados a realizarla a través de programas apropiados, afectando a: conocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales.
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E TIQUETA INTELIGENTE Las condiciones imprescindibles para poder ser autorizado como auditor se repiten sobre las ya establecidas en la VIII Directiva derogada. Se resalta, entre las condiciones que deben reunir tanto las personas físicas como las sociedades de auditoria, el tener buena reputación. La competencia profesional viene marcada por la condición impuesta a las personas físicas de aprobar un examen de competencia profesional, del nivel de examen final universitario o equivalente. Se incluirá una prueba específica de conocimientos teóricos que abarcará más o menos temas, según éstos estén cubiertos por un título universitario, cualificación equivalente o se haya aprobado un examen universitario. Destacan como temas teóricos las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Auditoría. Adicionalmente se incluirá una prueba de la capacidad para aplicar en la práctica dichos conocimientos. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Honorarios del auditor"; "Incompatibilidades del auditor"; "Independencia profesional"; "Normas técnicas de auditoría" y "Responsabilidad del auditor".
ETIQUETA INTELIGENTE Véase: "Etiquetado".
ETIQUETADO Label I. CONCEPTO 1. Etiqueta y etiquetado 2. Normativa • II. LA FUNCIÓN DE LA ETIQUETA EN LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL 1. La función informativa de la etiqueta al consumidor 2. La etiqueta, herramienta de marketing del
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fabricante 3. La etiqueta como instrumento de gestión de los distribuidores • III. LA ETIQUETA INTELIGENTE: SMART TAG 1. Del código de barras al RFID 2. Elementos de la tecnología RFID
I.
CONCEPTO
1. Etiqueta y etiquetado La etiqueta es una pequeña rotulación impresa adherida al producto, o una parte de su envase o embalaje que sirve para clasificar y distinguir los productos, mediante la marca e informaciones adicionales sobre el fabricante o vendedor y las características fundamentales del producto. Se trata de un concepto ligado a la noción de etiquetado, que se puede definir como los datos, indicaciones, marcas de fabricante o de distribuidor, imágenes o signos que forman parte de un determinado producto.
2. Normativa La principal normativa española sobre etiquetado, con independencia de la normativa autonómica, es el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios modificado por el Real Decreto 1182/1989, de 29 de septiembre. Regula gran parte de los productos ofertados en los comercios minoristas, a excepción de los cosméticos y productos sanitarios, productos farmacéuticos, productos alimenticios, productos artesanos, productos considerados como obras de arte o antigüedades y todos aquellos productos industriales que tengan normativa específica en esta materia (artículo 3): -
En su artículo 5.3 define la etiqueta como «toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado
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E TIQUETADO en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al envase o sobre el propio producto industrial». -
En su artículo 5.4 se define el etiquetado como «toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto industrial, que preceptivamente debe acompañar a éste cuando se presenta para la venta al consumidor».
Adicionalmente, en España se han promulgado diversas normativas sobre etiquetado de alimentos envasados, cosméticos o productos farmacéuticos. Así, en las etiquetas de los medicamentos es obligatorio proporcionar información sobre la composición, acción, indicaciones, posología, contraindicaciones, precauciones, interacción, efectos secundarios, intoxicación y tratamiento. Por último, hay que señalar que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) establece en su artículo 18 que el etiquetado y presentación de los bienes y servicios deberá ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor, debiendo figurar todas las indicaciones obligatorias al menos en castellano.
II.
LA FUNCIÓN DE LA ETIQUETA EN LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL
La función inicial de la etiqueta como identificador del contenido del envase en la actualidad se ha ampliado mucho más, dada la importancia que ha adquirido en el comercio. En general, la etiqueta es considerada como parte del envase, quedando su formato ligado al tipo de envase que le sirve de soporte y a los códigos de mercado imperantes (formas, colores, apariencia).
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La evolución de la distribución comercial ha obligado a que la etiqueta asuma el papel de presentación, comunicación, realce y personalización del producto, además de las necesarias funciones informativas (descripción, instrucciones de uso, etc.). La etiqueta tiene su campo natural de acción en los mercados de gran consumo, y más concretamente, en el desarrollo del sistema de venta por autoservicio. Consecuentemente, es lógico pensar que su empleo tenga implicaciones para todos los agentes que intervienen en el canal de distribución, desde los consumidores hasta los fabricantes, pasando por los distribuidores (mayoristas, minoristas): -
Para el consumidor, la etiqueta ofrece una función informativa fundamental, ya que el comprador está sólo ante el producto por lo que precisa de toda la información posible para tomar la decisión de compra.
-
Para el fabricante constituye una herramienta de marketing indispensable en un sistema de autoservicio, donde el envase y la etiqueta asumen el papel de vendedor silencioso.
-
Para el distribuidor, la etiqueta se convierte en una herramienta clave de gestión.
1. La función informativa de la etiqueta al consumidor Según el artículo 7 del reglamento de etiquetado (R.D. 1468/1988), la etiqueta deberá contener como mínimo los siguientes datos para asegurar una información suficiente al consumidor: -
Nombre o denominación usual o comercial del producto, que será aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente
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E TIQUETADO su naturaleza, distinguiéndole de aquellos con los que se pueda confundir salvo para los productos que razonablemente sean identificables. -
Composición. Este dato debe aparecer cuando la aptitud para el consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad.
-
Plazo recomendado para su uso o consumo, cuando se trate de productos que por el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades.
-
Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, cuando se trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones o el número de unidades en su caso.
-
Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.
-
Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
-
Identificación de la empresa. Se indicará el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
-
Lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor, en cuanto al verdadero origen o procedencia del producto.
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-
Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de aparatos eléctricos, y consumo específico y tipo de combustible en productos que utilicen otros tipos de energía.
2. La etiqueta, herramienta de marketing del fabricante La etiqueta es una parte esencial del envase que precisa de la máxima atención por los requerimientos legales exigidos, y sobre todo, por las implicaciones que tiene para el marketing: es un soporte de comunicación particularmente eficaz como consecuencia de la generalización de la venta en autoservicio, que permite al consumidor tomar en sus propias manos los productos que desea comprar. En este contexto la etiqueta puede servir a las empresas para señalar promociones de venta, la forma de empleo, el argumentarlo del producto, la dirección del servicio de atención al cliente, etc. Cabe señalar la importancia de la etiqueta con la marca, fundamental en productos como moda y perfumería, para contribuir a la percepción de la imagen de marca. De esta forma la marca de la etiqueta puede convertirse en un elemento diferenciador que incide directamente en las preferencias de los consumidores.
3. La etiqueta como instrumento de gestión de los distribuidores La etiqueta permite a los intermediarios obtener fácilmente información sobre el producto y la gestión del almacén a través de los códigos de barras y de los nuevos sistemas RFID, permitiendo la identificación de los productos, facilitando su trazabilidad y logrando una gestión en tiempo real y la adaptación continua de los lineales, especialmente en el caso de los sistemas RFID, lo que les ha lleva-
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E TTI do a conocerlos como etiquetas inteligentes (smart tags)
III.
elementos básicos: una antena, un circuito integrado y un elemento almacenador de energía:
LA ETIQUETA INTELIGENTE:
SMART TAG
-
La antena permite la comunicación entre la etiqueta y el lector y su tamaño determina la distancia máxima a la que se puede realizar.
-
El circuito integrado es un circuito mixto analógico-digital. La parte analógica controla la alimentación y la comunicación por radiofrecuencia. La parte digital gestiona la información almacenada en la etiqueta.
-
El elemento almacenador de energía es necesario para alimentar el circuito. Si es una batería se habla de etiquetas activas, con una mayor potencia pero más grandes y caras (útiles en servicios como telepeaje). Si es un condensador se habla de etiquetas pasivas, de menor alcance pero más baratas (adecuadas para la gestión de stocks).
1. Del código de barras al RFID El popular código de barras, introducido en España hace ya tres décadas por la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC) es una tecnología muy barata y fácil de implantar, pero que presenta numerosos inconvenientes: el código de barras almacena poca información, es incómodo de leer, no se puede modificar y se deteriora fácilmente. En los últimos años se está extendiendo la tecnología RFID (Radio Frequency IDentification), un sistema remoto de almacenamiento y recuperación de datos que usa dispositivos denominados etiquetas, transpondedores o tags RFID. El propósito fundamental de la tecnología RFID es transmitir la identidad de un objeto (similar a un número de serie único) mediante ondas de radio. Su principal aplicación, como en el caso del código de barras, es la identificación de productos, pero además, permite manejar volúmenes mayores de datos, a mayor distancia, tiene un menor deterioro, no requiere ser visible, e incluso, es posible su lectura con el objeto en movimiento, sin embargo, su coste es más elevado.
2. Elementos de la tecnología RFID La tecnología RFID se basa en una etiqueta que se añade al producto que se quiere identificar y un lector conectado a un ordenador para obtener la información de identificación automáticamente (www.rfid-spain.com). El lector emite una señal electromagnética a la que la etiqueta responde mediante otra señal que envía codificada la información de la etiqueta. La tarjeta RFID consta de tres
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Por último, hay que mencionar el desarrollo por parte de AECOC del estándar EPC/RFID (www.aecoc.es), que combina los sistemas de identificación por radiofrecuencia y el EPC (Electronic Product Code), código electrónico de producto, basado en un conjunto de números que identifica única e inequívocamente a un artículo en la cadena de suministro (www.epcglobal.org), mejorando así la eficiencia y transparencia del sistema.
FRANCISCO BENJAMÍN COBO QUESADA
ETTI Véase: "Estructura temporal de tipos de interés".
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E URATOM
EURATOM
II.
Véase: "Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)".
Su valor lo calcula la Federación Bancaria Europea, que es la asociación de todas las entidades bancarias y crediticias de la zona Euro. Se calcula mediante la media aritmética simple del tipo de interés al que las 64 principales entidades financieras europeas ofertan su dinero.
EURIBOR Europe Interbank Offered Rate I. CONCEPTO • II. MÉTODO DE CÁLCULO DEL EURIBOR • III. LA EVOLUCIÓN RECIENTE DEL EURIBOR
I.
CONCEPTO
Euribor es el acrónimo de Europe Interbank Offered Rate. Es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos europeos, o lo que es lo mismo, es el tipo porcentual que paga un banco cuando presta dinero a otro, con la finalidad de garantizar, en definitiva, la solvencia del sistema. Su valor se actualiza cada día. Desde que se adoptó el euro como moneda única, el índice euribor se empezó a utilizar como la principal referencia que usan las entidades bancarias para calcular el tipo de interés que aplican a sus préstamos. El euribor sólo se aplica en los bancos de los países miembros de la Unión Europea que forman parte de la eurozona y no en toda Europa. Los tipos de referencia nacionales como el pibor de París o el fibor de Frankfurt, se unieron al euribor a partir del 1 de enero de 1999. En España, el euribor sustituyó al mibor tras la adhesión a la Unión Monetaria Europea y el traspaso de competencias del Banco de España al Banco Central Europeo.
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MÉTODO DE CÁLCULO DEL EURIBOR
Las entidades financieras emplean diferentes tipos de interés según el plazo al que se prestan dinero. Por tanto se puede hablar de euribor a una semana, a un mes o a un año. El euribor a un año es el que se utiliza normalmente como referencia para las hipotecas. Es un índice muy importante del mercado financiero, ya que el euribor a un año es, entre otras cosas, es el tipo oficial de referencia más utilizado para préstamos en España desde el 1 de enero de 2000. Su valor se actualiza diariamente y, en España, se publica en el Boletín Oficial del Estado. Todos los días laborables se solicita a cada banco de referencia que envíe sus tipos de interés actuales entre las 10:45 y las 11:00 horas. Para realizar el cálculo del nuevo valor del euribor, se elimina el 15% más alto y el 15% más bajo de los tipos de interés recolectados y realiza la media aritmética del resto de valores. El resultado, a 3 decimales, es el valor más próximo al promedio. Tras el cálculo, Reuters (agencia de comunicación que proporciona noticias de todo el mundo a los medios de comunicación cuya actividad principal consiste en proveer información a los mercados financieros) publica instantáneamente el tipo de referencia del euribor. Al mismo tiempo se publican los tipos de interés empleados en el cálculo, con el fin de conservar la transparencia del proceso.
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E URO III.
LA EVOLUCIÓN RECIENTE DEL EURIBOR
El valor del euribor a 12 meses sufrió un importante descenso a lo largo del año 2002, alcanzando valores bajos durante los tres años siguientes (en relación con años anteriores). En el último trimestre de 2005, su valor comenzó una escalada constante que, a lo largo de 2006, le devolvió a valores similares a los alcanzados antes de dicha bajada. El 6 de Junio de 2008 experimentó una de las subidas más espectaculares, al alcanzar el valor de 5,417%. El máximo alcanzado en el euribor a un año durante el 2008 fue el día 2 de octubre que llegó hasta el 5,526 %. Este máximo solo había sido superado en diciembre del año 1994, donde llegó a alcanzar valores superiores al 6,6%. A continuación (desde octubre de 2008) el euribor comenzó a bajar como consecuencia de un aumento del crédito y un descenso de los tipos de interés del Banco Central Europeo. En junio de 2009 el euribor a un año se sitúa en el 1,610%. PATRICIA ARGEREY VILAR
EURO I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES ESPECIFICACIONES • III. HISTORIA DEL EURO • IV. EVOLUCIÓN DE LA COTIZACIÓN DEL EURO FRENTE AL DÓLAR • V. EL EURO COMO MONEDA DE RESERVA
I.
CONCEPTO
El euro es la moneda oficial de 16 de los 27 países que integran la Unión Europea (27). Este grupo de países es habitualmente conocido como Eurozona. En 2009 los países que integran la Eurozona son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Eslovaquia y Eslovenia.
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Además de en los países de la Eurozona, el euro circula por otros once Estados europeos, tanto de forma pactada como no oficial El nombre de euro fue oficialmente adoptado el 16 de diciembre de 1995 y fue introducida como unidad de cuenta en los mercados financieros mundiales el 1 de enero de 1999, reemplazando al ECU. Sin embargo, las monedas y billetes del euro entraron en circulación el 1 de enero de 2002.
II.
PRINCIPALES ESPECIFICACIONES
El euro se divide en cien céntimos. Los billetes existentes -de 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 euros- son idénticos para los dieciséis países. Sin embargo, las monedas -de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos y 1 y 2 euros- tienen el mismo anverso en todos los países pero distinto reverso. No obstante, sea cual sea su reverso nacional, son de validez en cualquier país de la zona euro. El motivo principal de la primera serie de billetes euro son las "Puertas y Ventanas", que representan el espíritu de apertura de la Unión Europea, así como la eliminación de fronteras y la integración representada por los puentes en el reverso del billete. Además, el tema general de la serie es "Edades y Estilos", representando cada billete un estilo arquitectónico en concreto. El símbolo del euro (€) es la letra épsilon (İ) del alfabeto griego y fue escogido como referencia a la inicial de Europa. Las dos líneas paralelas hacen referencia a la estabilidad dentro del área euro.
III.
HISTORIA DEL EURO
El Tratado de la Unión Europea, en vigor desde 1993, preveía que en la tercera fase de la Unión Económica y Mone-
4731
E URO taria se introdujera una moneda única, en todos aquellos países de la Unión Europea que alcanzaran unos requisitos de convergencia nominal. Aunque inicialmente se pensó que esa moneda única seguiría teniendo la denominación de ECU, finalmente, el 15 de diciembre de 1995 los estados miembros de la Unión Europea acordaron la creación de una moneda común europea, que tendría la denominación de euro. El 1 de enero de 1999 se dio oficialmente el primer paso en la introducción del euro, ya que en esa fecha se inició la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y en onces países de la Unión Europea dejaron de existir como sistemas independientes las monedas de los países de la Unión que se acogieron al plan de la moneda única, la denominada Eurozona: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Posteriormente, el 1 de enero de 2001 Grecia también se incorporaría. No obstante, debido al período de fabricación requerido para los nuevos billetes y monedas, las antiguas monedas nacionales, a pesar de haber perdido la cotización oficial en el mercado de divisas, permanecieron como medio de pago hasta el 1 de enero de 2002, cuando fueron reemplazadas por billetes y monedas en euros. Tanto las monedas como los billetes tuvieron un período de coexistencia con las anteriores monedas nacionales hasta que fueron retiradas de la circulación. De los países que formaban parte de la Unión Europea, Dinamarca, el Reino Unido y Suecia no adoptaron la moneda única. Posteriormente, otros cuatro países han adoptado el euro: Eslovenia, el 1 de enero de 2007, Chipre y Malta, el 1 de enero de 2008 y Eslovaquia, el 1 de enero de 2009; hasta conformar los 16 países
4732
de la Unión Europea que hasta la fecha han adoptado el euro. La mayoría de los diez Estados que ingresaron a la UE con la ampliación de mayo de 2004 no han podido adoptar el euro todavía. Sin embargo, estos países están tomando las medidas necesarias para implementarlo como divisa propia, aunque este proceso puede tomar varios años. Se espera que según las economías de los nuevos países de las últimas ampliaciones vayan consolidándose, estos países vayan uniéndose a la eurozona paulatinamente.
IV.
EVOLUCIÓN DE LA COTIZACIÓN DEL EURO FRENTE AL DÓLAR
El euro ha estado sujeto a fuertes oscilaciones frente al dólar estadounidense desde que empezara a cotizar el 4 de enero de 1999 con un precio de 1 Euro = 1,1780 dólares. El 27 de enero de 2000 perdió la paridad respecto a dicha moneda por primera vez en su historia, paridad que volvió a superar el 22 de febrero de 2000. El 1 de enero de 2002, primer día de circulación de la nueva moneda europea, 1 euro se cambió por 0,9038 dólares. El 15 de julio de 2008 el euro alcanzó una cotización con respecto al dólar de 1,5990 dólares por euro, el máximo valor de cambio desde su introducción. En julio de 2009, el euro cotiza frente al dólar alredor de 1,40 dólares por euro.
V.
EL EURO COMO MONEDA DE RESERVA
Desde su introducción en 1999 la relevancia del euro como moneda de reserva internacional ha ido de forma continuada aumentando, de tal forma que en 2008 aproximadamente el 26,5% del total de las reservas centrales mundiales son activos denominados en euros. El euro heredó el papel que como moneda de reserva tenía el marco ale-
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E UROACCIÓN mán y desde su creación ha ido aumentando su peso relativo como moneda de reserva, principalmente a costa del dólar. La posibilidad de que el euro se convierta en la primera moneda de reserva mundial es objeto de un amplio debate
como consecuencia de la crisis económica y financiera en la que se encuentra inmersa la economía mundial y que se inició en septiembre de 2007. En este sentido Alan Greenspan señaló que es concebible que el euro reemplace al dólar como moneda de reserva.
Cuadro 1 COMPOSICIÓN POR MONEDAS DE LAS RESERVAS CENTRALES MUNDIALES 1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
Dólar USA 69.3% 70.9% 70.5% 70.7% 66.5% 65.8% 65.9% 66.4% 65.7% 64.1% 64.0% Euro
17.9% 18.8% 19.8% 24.2% 25.3% 24.9% 24.3% 25.2% 26.3% 26.5%
Marco Ale- 13.8% mán Libra Ester- 2.7% lina Yen Japonés
6.2%
Franco Francés
1.6%
Franco Sui- 0.3% zo Otras
6.1%
2.9%
2.8%
2.7%
2.9%
2.6%
3.3%
3.6%
4.2%
4.7%
4.1%
6.4%
6.3%
5.2%
4.5%
4.1%
3.9%
3.7%
3.2%
2.9%
3.3%
0.2%
0.3%
0.3%
0.4%
0.2%
0.2%
0.1%
0.2%
0.2%
0.1%
1.6%
1.4%
1.2%
1.4%
1.9%
1.8%
1.9%
1.5%
1.8%
2.0%
Fuente: FMI y BCE
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
EUROACCIÓN Eurostock Se denominan euroacciones los títulos que pertenecen a los denominados euromercados, se trata de acciones emitidas en un mercado financiero en moneda diferente a la moneda de curso legal. El valor nominal de estos títulos es elevado, siendo su principal atractivo no estar sujetas a la legislación del país donde se procede a su colocación entre inversores.
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Desde el punto de vista de la empresa, su gran ventaja es que permiten emitir capital, colocarlo y distribuirlo en gran número de países, aumentando sus posibilidades de financiación y dándose a conocer internacionalmente. Como toda ampliación de capital por parte de una empresa, las grandes emisiones de euroacciones suponen la dilución de capital para sus accionistas, debido a la dispersión de la propiedad. Dentro del mercado de euroacciones podemos encontrar diversos tipos, siendo las más utilizadas: las acciones de tipo B, las preferentes, los warrants y los de-
4733
E UROBLIGACIÓN nominados híbridos (títulos con características de varios instrumentos financieros). FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Acción privilegiada"; "Euromercado" y "Warrant".
EUROBLIGACIÓN
pertenecer a países con elevada calidad crediticia. En cuanto a la demanda, la forman grandes bancos, fondos de pensiones, empresas multinacionales, compañías de seguros y fondos de pensiones que buscan la diversificación de sus carteras reduciendo el riesgo de crédito y el riesgo país.
II. -
Títulos negociables en un mercado secundario (mercado de eurobonos), que obligan al pago de cupones o intereses explícitos (generalmente anual) o ímplicitos y a la devolución del principal al vencimiento del título. Aunque cotizan en mercados secundarios, suelen ser menos líquidos que los títulos nacionales.
-
Para el emisor presentan grandes ventajas por su rápida colocación (se hace a través de sindicatos), menores intereses y no necesario registro.
-
Los intereses son netos, libres de impuestos y retención fiscal, pudiéndose añadir cláusulas que cubran riesgos de gravamen obligando a aumentar los tipos de interés y dando al emisor la posibilidad de la amortización anticipada.
-
Generalmente al portador, característica que les añade atractivo para aquellos que desean permanecer en el anonimato por motivos fiscales.
-
La valoración de estos títulos depende de los tipos de interés, tipos de cambio, de la liquidez del título, de la calidad crediticia del emisor y y de las cláusulas que contengan.
-
Títulos muy flexibles, siendo la mayoría convertibles.
-
Menor riesgo, porque la mayoría de emisiones contienen cláusulas de amortización parcial obligatoria (sinking fund).
Eurobond Título de deuda a medio y largo plazo emitido por una empresa, banco o institución española a medio y largo plazo denominado en eurodivisas emitido en el euromercado, fuera de España. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Eurobono"; "Eurodepósito" y "Euromercado".
EUROBONO Eurobond I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN • IV. TIPOS DE EUROBONOS
I.
CONCEPTO
Bono emitido en los euromercados, títulos de renta fija a largo plazo (de 2 a 40 años) denominados en eurodivisas que se colocan a través de sindicatos internacionales fuera del país del emisor. Al ser emisiones extraterritoriales están fuera de la legislación nacional del país donde se emiten. Estos bonos son emitidos por grandes emisores como pueden ser gobiernos, organismos internacionales y otros prestatarios de gran tamaño, que suelen
4734
CARACTERÍSTICAS
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E UROBONO -
Los mercados de eurobonos son mercados de anotaciones en cuenta, realizándose las compensaciones a través de los sistemas Euroclear y Cedel.
-
En cuanto a su amortización final, existen varias alternativas. La más corriente es que el pago del principal y el del último cupón coincidan. Pueden también encontrarse emisiones donde el pago del principal se prorratea a lo largo de la vida del bono, junto con el pago del cupón.
-
III.
No son bonos extranjeros, puesto que éstos, además de ser emitidos en moneda nacional por emisores no residentes, están sometidos a la legislación nacional.
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN
Para realizar una nueva emisión de eurobonos, se designa un grupo de intermediarios (sindicato responsable), que lo forman: •
•
•
La entidad jefe de fila (lead manager o bookrunner), es el máximo responsable de la emisión. Recibe del prestatario el mandato de poner en marcha la emisión, dirigiendo todos los procesos administrativos, comerciales y documentales para llevar a cabo ésta. Normalmente son designadas jefe de fila, entidades con gran importancia y experiencia en estos mercados. Por sus servicios recibe la comisión de dirección (management fee). Entidades codirectoras (comanagers), su función es apoyar al jefe de fila en la dirección de la emisión, así como su la distribución de los títulos. También recibe la comisión de dirección. Entidades aseguradoras (underwriters), su función es asegurar, buscar
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los fondos, garantizar que los títulos van a ser colocados entre los inversores, siendo elegidas por el jefe de fila en función de su experiencia previa en otras colocaciones. Su remuneración viene determinada por la comisión de suscripción (underwriting fee). •
Grupo de venta, su función es la venta a inversores finales, su capacidad de colocación determina su elección. Reciben la comisión de venta (selling fee) en función de los títulos colocados por cada miembro.
•
Banco Agente, gestiona todos los cobros y pagos que genera la operación, a cambio de la comisión del agente.
En cuanto a la forma de colocación de los eurobonos, históricamente se han utilizado dos procedimientos: -
La subasta, son emisiones competitivas donde los títulos se adjudican al mejor postor.
-
Emisiones compradas, donde el jefe de fila se hace cargo de la emisión según unos términos prefijados.
IV.
TIPOS DE EUROBONOS
•
Eurobonos a tipo fijo o simples (straights), eurobonos que pagan de forma periódica un tipo de interés, cupón, fijo a lo largo de la vida del eurobono. Se emiten normalmente a la par y puede existir la posibilidad de revisiones a la baja o al alza del tipo de interés dependiendo de la evolución de los mercados financieros así como de la evolución de los tipos de cambio de la divisa en que el inversor debe recibir los cobros.
•
Eurobonos cupón cero, caso especial de eurobonos a tipo fijo, emitidos al descuento y cuyo rendimiento se recibe en el momento del venci-
4735
E UROCERTIFICADO DE DEPÓSITO miento, al recibir el importe nominal del título. •
Eurobonos a tipo variable (floating rate notes, FRNs), menos habituales en los mercados que los eurobonos a tipo fijo. El interés se calcula sumando a un tipo de referencia prefijado un diferencial, este cupón varía periódicamente en función de la evolución del tipo de referencia elegido. Las referencias más utilizadas son el LIBOR y el EURIBOR. En esta clase de eurobonos, suelen fijarse para los tipos de interés a pagar topes superiores, techo (cap-FRN) y topes inferiores, suelo (floor-FRN). También existe la posibilidad intermedia (Collar-FRN), que establecen límite inferior y superior de forma simultánea, de forma que fuera de esa banda los cupones pasan a ser fijos. A veces estos eurobonos son emitidos a perpetuidad (sin vencimiento).
•
Eurobonos convertibles en acciones, que confieren al inversor la posibilidad de convertir sus eurobonos en acciones de la entidad emisora.
•
Eurobonos con warrants, que ofrecen al inversor la opción de comprar acciones de la empresa a un precio de ejercicio determinado. En este caso los warrants cotizan de forma separada a los eurobonos. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
Véase también: "Bono"; "Bono extranjero"; "Bono global"; "e-Eurobono" y "Euromercado".
EUROCERTIFICADO DE DEPÓSITO Eurocertificate of deposit Instrumento emitido por un eurobanco a corto plazo (generalmente hasta
4736
un año), en moneda diferente a la del país donde se sitúa el emisor. Representan eurodepósitos que pueden ser negociados en mercados secundarios. Su riesgo de crédito es bajo puesto que está limitado al de la entidad emisora, y éstas suelen ser generalmente bancos de gran prestigio y solvencia. En cuanto al valor nominal de los títulos es elevado, normalmente múltiplos de 25.000 dólares y los principales inversores en este tipo de títulos son grandes clientes. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Eurodepósito" y "Euromercado".
EUROCRÉDITO Eurocredit Es un préstamo que recibe el residente de un país en moneda distinta a la oficial de este país. Por ejemplo, un eurocrédito sería un préstamo de 1.000.000 de dólares que recibe un agente (sea español o no, residente o no) en España, por parte de un eurobanco, ya sea español o de cualquier otra nacionalidad. Según quién recibe este préstamo podemos distinguir dos tipos de eurocréditos: — Eurocréditos del euromercado de dinero no bancario, cuando el receptor del préstamo no es un banco (puede ser una empresa, persona física o cualquier otra institución). — Eurocréditos del euromercado interbancario, cuando el receptor de los fondos es un banco. Así mismo en cuanto a los plazos de concesión, el eurocrédito suele ser a corto plazo, de un día a un año. Sin embar-
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E URODÓLAR go, también es posible encontrar préstamos a medio plazo (entre uno y cinco años) y más a largo plazo (a partir de 5 años).
zos de estos eurodepósitos oscilan entre un día y un año, siendo lo más habitual las operaciones a un día (más de dos tercios del total). Los eurodepósitos más comunes son:
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Comienzo
Final
Duración
Denominación
EURODEPÓSITO
0 dias
1 día
1 día
Overnight (O/N)
1 día
2 día
1 día
Tom/next (T/N)
Eurodeposit
2 día
3 día
1 día
Spot/next (S/N)
Véase también: "Eurodepósito" y "Euromercado".
Es un depósito bancario que se abre en un país en moneda distinta a la oficial de este país. La creación de un eurodepósito se produce, por ejemplo, cuando una empresa norteamericana decide abrir un depósito en dólares (o en cualquier otra moneda que no fuera el euro) en España. En este caso el banco donde se abre el depósito se convierte en un eurobanco, el depósito en un eurodepósito en dólares (si esa fuera la moneda elegida) y la operación se incluiría dentro del euromercado de dinero o mercado de eurodivisas. Según los agentes que intervienen en las operaciones podemos distinguir dos tipos de eurodepósitos: -
-
Eurodepósitos del euromercado de dinero no bancario, cuando las operaciones son entre un banco y una entidad no bancaria (puede ser una empresa, persona física o cualquier otra institución). Los plazos de estos depósitos son muy variables, puesto que muchas veces se mantienen para tener acceso inmediato a determinadas divisas que permitan realizar pagos o cubrir determinados acontecimientos no esperados. Eurodepósitos del euromercado interbancario, cuando las operaciones se realizan entre dos bancos. Los pla-
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2 día
9 día
7 días
Spot/week (S/W)
2 día
16 día
14 días
Spot/fortnight (S/ F)
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Eurocrédito"; "Eurodólar" y "Euromercado".
EURODIVISA Véase: "Eurodepósito".
EURODÓLAR Eurodollar Esta denominación se aplica a los depósitos o créditos, abiertos o concedidos en dólares en cualquier parte del mundo, salvo los Estados Unidos. En el caso de los depósitos en eurodólares serán aquellos depósitos abiertos en un banco de un país que no sea Estados Unidos por cualquier agente, ya sea norteamericano o de cualquier otra nacionalidad, con residencia o no en ese país. Los créditos en eurodólares serán los préstamos concedidos en dólares fuera
4737
E UROGRUPO del territorio de los Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad y residencia del prestatario. Dentro de los euromercados, el dólar siempre ha sido la moneda dominante, copando casi exclusivamente estos mercados en años de nacimiento de los euromercados. Posteriormente, la importancia de esta moneda ha ido reduciéndose manteniendo alrededor del 50% de las operaciones. En los últimos años este porcentaje oscila entre el 48% al 54% dependiendo de la apreciación o depreciación del dólar respecto al resto de monedas. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Eurocrédito"; "Eurodepósito" y "Euromercado".
EUROGRUPO Eurogroup El Eurogrupo es la denominación que recibe la reunión informal de los Ministros de Finanzas y Economía de los países que forman parte de la zona euro. Actualmente, participan en estos encuentros informales los Ministros de 16 países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. La Comisión y el Banco Central Europeo pueden participar en las reuniones del Eurogrupo previa invitación. Estas reuniones informales, que suelen establecerse el día antes de las reuniones del Consejo de los Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (comúnmente conocido como Consejo ECOFIN), se establecieron en el
4738
Consejo Europeo de Ámsterdam en 1997. Por vez primera fue mencionado de manera oficial en las conclusiones del Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000. Estas reuniones responden a la necesidad de mejorar la coordinación en cuestiones financieras y económicas de los países que forman parte de la Unión Monetaria. El principal objetivo de las mismas es realizar consultas sobre las condiciones económicas de los países de la zona euro, establecer un diálogo con el Banco Central Europeo y preparar las posiciones de la zona euro en foros internacionales. Se debe mencionar que el Eurogrupo no toma decisiones, ya que quien debe tomarlas es el Consejo ECOFIN. Hasta 2005, el Eurogrupo fue presidido por los Ministros de Economía y Finanzas cuyo país ejercía la presidencia rotatoria de la Unión Europea. Si este no era parte de la zona euro, le correspondía al país que ejercería la próxima presidencia y que sí formaba parte del euro. A partir de ese momento, los Ministros de Finanzas decidieron introducir el principio de una presidencia estable de dos años. El primero en ejercer este puesto fue el Primer Ministro y Ministro de Finanzas de Luxemburgo, Jean-Claude Juncker. En el artículo 137 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aprobado en Lisboa y ratificado el 1 de diciembre de 2009, se establece el Eurogrupo. El Protocolo sobre el Eurogrupo anexo al mencionado Tratado reafirma el carácter informal de estas reuniones. Asimismo, se incluye en sus reuniones a la Comisión y se prevé la posibilidad de invitar al Banco Central Europeo. Se forma-
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E UROMERCADO liza la elección de un Presidente por el periodo de dos años y medio.
•
Panel de Bancos: El número de entidades incluidas en el panel de Bancos del EURIBOR (más de 50) es superior al utilizado en el EUROLIBOR (16). Además, las del EUROLIBOR pertenecen al mercado de Londres, mientras que las del EURIBOR incluyen países tanto de la zona EURO como de fuera de la misma.
•
Publicación: El EURIBOR es calculado por el Bridge Telerate, mientras que el EUROLIBOR se publica por la British Bankers Association.
•
Cálculo: En ambos casos se trata de una media aritmética pero mientras en el EURIBOR se eliminan el 15 por ciento de las cotizaciones más altas y más bajas, en el EUROLIBOR se excluye el 25 por ciento.
•
Hora de fijación: El EURIBOR se fija a las 11 horas de Bruselas, mientras que el EUROLIBOR a las 11 de Londres.
ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Banco Central Europeo (BCE)"; "Comisión Europea"; "Euro"; "Mecanismo de tipos de cambio"; "Tratado de Lisboa" y "Unión Económica y Monetaria Europea".
EUROLIBOR I. CONCEPTO • II. CÁLCULO • III. DIFERENCIAS CON EL EURIBOR
I.
CONCEPTO
Es el tipo de interés al que los bancos del mercado de Londres ofertan préstamos para depósitos en euros, a un plazo determinado. También se le conoce como el LIBOR del euro. Es publicado por la British Bankers Association (BBA), siendo su principal utilidad servir como referencia a los contratos del Euromercado que tienen su origen en fechas anteriores a la formación del Euro.
II.
CÁLCULO
Su cálculo es equivalente al LIBOR que venía publicando sobre el ecu así como sobre otras monedas del área del euro. Se basa en la cotización en firme (de 1 mes hasta 12 meses) de 16 entidades financieras elegidas por la BBA (panel de bancos). De estas cotizaciones se elimina el 25 por ciento de cada cola y se calcula una media aritmética de las restantes, por lo que tiene en cuenta el 50 por ciento de las cotizaciones restantes. EUROLIBOR = Ȉ 50% Cotizaciones / número de cotizaciones totales ofrecidas
III.
DIFERENCIAS CON EL EURIBOR
Las principales diferencias con el EURIBOR se refieren a:
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JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO
EUROMERCADO Euromarket I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. HISTORIA • IV. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
I.
CONCEPTO
Mercado donde se negocian activos denominados en una moneda diferente a la del país donde se realiza la negociación. Estas transacciones pueden ser realizadas por residentes o no residentes. Un ejemplo sería la apertura de una cuenta en dólares por parte de un español en un banco de Madrid. Un depósito en dólares en Estados Unidos es un depósito en dólares, pero un depósito en dólares en España es un depósito en eurodólares. Análogamente el banco con
4739
E UROMERCADO que se realicen las transacciones antes descritas se denomina eurobanco, puesto que abre depósitos o concede préstamos en moneda diferente a la del país donde se localiza.
II.
CARACTERÍSTICAS
Las características principales del Euromercado son las siguientes: — La moneda utilizada en la transacción debe ser distinta a la moneda de curso legal del país donde se realice dicha operación. — La localización del intermediario financiero, no su procedencia, es la que determina el carácter de euromercado al mercado. Por ejemplo, un depósito en España en libras es un depósito en eurolibras, independientemente de que el banco donde se abre el depósito sea español o no, o que el depositante sea inglés o japonés.
III.
HISTORIA
Inicialmente la expresión euromercado designó el mercado de depósitos y créditos denominados en dólares americanos existentes fuera de los Estados Unidos. El mantenimiento de depósitos en otras monedas distintas a la de un país estaba motivado principalmente, para cubrir transacciones comerciales. Este tipo de prácticas ya las realizaban los banqueros medievales italianos. Posteriormente, el gran crecimiento de estos mercados tiene su origen durante la Segunda Guerra Mundial, cuando Estados Unidos decide confiscar los depósitos en dólares en bancos de Estados Unidos. En este momento los rusos y europeos deciden colocar sus depósitos en filiales de bancos rusos en París (concretamente en la Banque Commerciale pour l Europe du Nord, cuyo nombre para las transferencias por cable era EUROBANK y que más adelante va a dar nombre a este tipo de transacciones).
— Son mercados a los que no se les aplica la legislación nacional de cada país, por lo que no están sujetos a las regulaciones fiscales y financieras de los mercados nacionales.
En 1956 con el conflicto de Suez, los países comunistas trasladan sus depósitos en libras desde Londres hacia otros países, dando lugar a eurobancos estadounidenses, suizos, canadienses, etc.
— Son mercados principalmente monetarios e interbancarios, debido a que las operaciones más corrientes son depósitos y préstamos hasta un año.
Al año siguiente, en 1957 el Banco de Inglaterra, limita el uso de la libra para el comercio exterior, por lo que los bancos ingleses comienzan a utilizar cuentas en dólares americanos no regulados.
— Mercados al por mayor. — Los agentes participantes son grandes operadores, como son la gran banca, los bancos centrales, grandes empresas, inversores institucionales, grandes inversores privados y gobiernos. — Mercados muy especializados y globales, desarrollándose sus actividades en todo el mundo.
4740
Otras medidas, esta vez tomadas por el gobierno norteamericano, como la Regulation Q o la Regulation D, que trataban de frenar la salida de capitales de Estados Unidos, aceleraron el crecimiento de los euromercados. Las dos crisis petrolíferas, con el consiguiente aumento de transferencia de los llamados "petrodólares", hizo crecer los excedentes de divisas de los países
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E UROMERCADO exportadores de petróleo, que fueron depositados en los euromercados.
•
No se pagan cuotas por seguros de depósito.
La ruptura de los acuerdos de Bretton Woods, supuso la flotación libre de las monedas y la necesidad de la existencia de un mercado para poder diversificar las existencias de reservas de los países.
•
Bajos costes de gestión de riesgo, puesto que los eurobancos suelen actuar con estrategias conservadoras.
•
Costes administrativos y de personal bajos.
Por último en Europa, regulaciones en países como Alemania o Suiza que limitaban las remuneraciones de las cuentas denominadas en moneda nacional, impulsaron también el uso de otras monedas, con el consiguiente incremento de los euromercados.
•
Operaciones al por mayor que presentan economías de escala.
•
No pagan impuestos.
IV.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Las ventajas que ofrecen los euromercados son: — No están regulados por la normativa nacional de los países. — No están sujetos a restricciones impositivas, ausencia de retenciones sobre los depósitos, permitiéndose el anonimato. — No sujetos al cumplimiento de normativas sobre reservas mínimas o coeficientes de caja obligatorios. — No existe control sobre los tipos de interés a aplicar tanto a operaciones activas como pasivas. Esto permite que el coste de endeudamiento y la remuneración de los depósitos sean ventajosos frente a los ofrecidos por el resto de la banca. El reducido coste es consecuencia de: •
Al no existir normativa sobre reservas mínimas, no existen depósitos no remunerados.
•
No se pagan agencias de calificación o rating, puesto que no son utilizadas.
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Las desventajas que ofrecen los euromercados son: — Riesgo de tipo de cambio, riesgo de control de capitales y mayor riesgo de crédito que en los mercados nacionales. — La mayor liquidez que proporcionan los euromercados puede provocar problemas de inflación difíciles de controlar. — Los enormes volúmenes negociados incitan a la especulación, incrementando la volatilidad. — Los países menos desarrollados encuentran facilidades para financiar sus déficits crónicos, provocando escasa disciplina presupuestaria. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
LO ESENCIAL SOBRE EUROMERCADO Libros •
AFI. Guía del sistema financiero español, en el nuevo contexto europeo, Escuela de Finanzas Aplicadas, Biblioteca de Economía y Finanzas, 2000.
4741
E URONEXT 100 • •
• • • • • • •
AFI y MATEOS APARICIO, P. Finanzas internacionales, AFI, Ediciones Académicas, 2001. DÍEZ DE CASTRO, L. T. y MASCAREÑAS, J. Ingeniería financiera: la gestión de los mercados financieros internacionales, MacGraw-Hill, 1994. ESTÉVEZ, A. Mercados financieros internacionales, Colección Economía Civitas, 2000. GRABBE, J. O. International financial markets, Prentice Hall, 1996. JOHNSTON, B. The economics of the euromarket. History, theory an policy, MacMillan, 1983. LEVICH, R. M. International financial markets: prices and policies, McGraw-Hill, 2001. MASCAREÑAS, J. (coord.) Finanzas internacionales: activos financieros y no financieros, Pirámide, 1996. ONTIVEROS, E., BERGÉS, A., MANZANO, D. y VALERO, F. J. Mercados financieros internacionales, Espasa, 1993. PEDROSA RODRÍGUEZ, M. Los mercados financieros internacionales y su globalización, Editorial AC, 2003.
Artículos de opinión •
•
CLIMENT, F.G. ET AL. La globalización de los mercados financieros internacionales. Actualidad Financiera, noviembre, 1999. IRANZO GUTIÉRREZ, S. El mercado de euroacciones. Una aproximación global. Información Comercial Española, agosto-septiembre, 1989.
EURONEXT 100 I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. CÁLCULO
I.
CONCEPTO
Euronext 100 es un índice que incluye las 100 empresas con mayor capitaliza-
4742
ción bursátil que cotizan en la bolsa Euronext que integra las bolsas de Paris, Ámsterdam, Bruselas y Lisboa. Entre las empresas que forman parte de este índice se encuentran: Accor, Air France-KLM, AXA, Christian Dior, Credit Agricole, Danone, France Telecom, Heineken, L Oreal, Pernod Ricard, Michelin, Peugeot y Wolters Kluwer. Es un índice ponderado por capitalización y forman parte de él las empresas más líquidas cotizadas en este mercado. Cada valor que forma parte del índice debe alcanzar al menos una ratio de negociación superior al 20% anual, es decir, cada valor debe tener una rotación de su capital superior al 20% durante el período de análisis que se corresponde a un año. El valor base del índice Euronext 100 es de 1000 puntos a 31 de diciembre de 1999. Su valor se revisa trimestralmente y el proceso de revisión que se lleva a cabo garantiza la precisión y transparencia de su información. Cada compañía del Euronext 100 tiene asignada una clasificación sectorial. Con fecha 31 de diciembre de 2002, los valores que forman parte de este índice representaban el 80% del total de la capitalización del mercado Euronext.
II.
CARACTERÍSTICAS
Las características principales del índice son las siguientes: — El índice Euronext 100 incluye únicamente acciones emitidas por empresas negociadas en el mercado Euronext. — Cada acción sufre un proceso de selección por el cual sólo las acciones más líquidas son incluidas en la selección del universo de la inversión. — Para que una empresa nueva en el mercado de valores tenga posibili-
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E URONOTA n = Número de valores en el índice.
dad de entrar a formar parte del índice en la próxima revisión trimestral es preciso que se haya negociado en el mercado al menos 40 días.
xi = Precio al cierre de las negociaciones del día anterior.
— El porcentaje máximo de ponderación de un componente no podrá superar el 10% en el momento de de la revisión periódica del índice.
Wi = Ponderación en valores para el componente "i" (igual al número de acciones ordinarias que figuran en Euronext).
— La ponderación de cada empresa incluida en el índice Euronext 100 está determinada por su actual capitalización de mercado. Esta capitalización se calcula multiplicando el precio de la acción de la última transacción por el número total de acciones emitidas en la lista de los componentes del índice.
d = Divisor del índice (una cifra que representa el total del capital emitido en acciones del índice en la fecha base y que puede ser ajustada para permitir cambios en el capital social emitido de cada uno de las empresas del índice para evitar distorsiones del índice). Mª ISABEL LÁZARO AGUILERA
Quedan excluidas del índice las entidades que no reúnan los siguientes requisitos:
Véase también: "Índice bursátil".
•
Los holding de empresas que cotizan en Euronext, a menos que el responsable del índice decida otra cosa.
EURONOTA
•
Los instrumentos de inversión.
•
Las acciones preferentes convertibles.
•
Los warrants, derechos y otros productos derivados.
III.
CÁLCULO
El Euronext 100 Index se calcula multiplicando el número de acciones de las empresas que componen el índice por sus precios correspondientes y dividiendo el total por el divisor:
Euronote Título de deuda a corto plazo, al portador, emitido en un euromercado, con el que se formalizan programas de financiación a corto y medio plazo. Las euronotas se clasifican en dos categorías: a) Las aseguradas, en las que siempre existe un compromiso de suscripción en el caso de los títulos no colocados, realizado por una o más entidades financieras. Son las revolving underwriting facilities (RUF), donde el sindicato bancario asegura la suscripción. b) Las no aseguradas, que engloban las euronotas a medio plazo o Euro Medium Term Note (EMTN) y el europapel comercial o Euro Commercial Paper (ECP).
Donde:
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El origen de las euronotas está en las denominadas notes issuances facilities
4743
E URONOTA (NIF), títulos no asegurados, donde el sindicato bancario de colocación no se compromete a vender todos los títulos, si no que su compromiso se limita a la búsqueda de fondos para la suscripción de dichos títulos.
ponden del buen fin de la colocación. -
Colocación única, el emisor vende los títulos al denominado banco director, único responsable de la colocación, que a su vez, va a llegar a un acuerdo con los bancos suscriptores para que se hagan cargo de los títulos no colocados.
-
El europapel comercial tiene vencimientos a uno, tres y seis meses, emitiéndose al descuento con cupón fijo, realizándose las primeras emisiones en dólares.
Licitación standard, los títulos se colocan en función de las ofertas realizadas por los distintos bancos. No existe banco director, por lo que los bancos suscriptores se hacen responsables de la colocación y de los títulos no suscritos.
-
Las euronotas a medio plazo son similares a los eurobonos, pero con vencimientos desde nueve meses a diez años. Utilizados para la formalización de programas de financiación a largo plazo, nacieron como activo financiero intermedio entre los europagarés y euronotas a corto plazo y los eurobonos; puesto que no existían títulos con vencimiento a medio plazo.
Licitación continua, el emisor de acuerdo con el banco director, determina los precios de emisión y colocación de los títulos. La adjudicación se realiza según las ofertas realizadas por los bancos suscriptores, haciéndose éstos responsables de los títulos no colocados.
Respecto a los costes asociados a una colocación de euronotas, se pueden distinguir:
La crisis de deuda de los años ochenta impulsó la emisión de este tipo de títulos que sustituyeron a los préstamos sindicados. Estos títulos aun siendo emitidos a corto plazo, se reemitían a su vencimiento presentando menores riesgos y por tanto menores costes para el emisor.
El pago de cupón es bianual, las emisiones pueden ser continuas durante un tiempo, de menor nominal que las emisiones de eurobonos y con calendario preestablecido de pago de cupón. Han sustituido en importancia a las NIF y al ECP, debido a su gran flexibilidad lo que supone ventajas para el emisor y el inversor y por su gran liquidez, al cotizar en mercados secundarios.
-
Comisión de dirección, percibida por el banco director por dar estructura y documentar toda la colocación. Si los bancos suscriptores participan en esta fase también perciben parte de esta comisión al inicio de la operación.
-
Comisión de suscripción, es la remuneración que reciben los bancos suscriptores por comprometerse a suscribir los títulos no colocados. La comisión es anual y se calcula en base a todos los compromisos adquiridos.
-
Comisión de utilización, percibida por los bancos suscriptores de forma anual para compensarlos de haberse
Para su colocación en los mercados, se utilizan diversos sistemas: -
Colocación simple, el emisor vende directamente los títulos a los bancos para que éstos los coloquen en el mercado, por tanto los bancos res-
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E UROPEAN FINANCIAL REPORTING ADVISORY GROUP (EFRAG) responsabilizado de los títulos no colocados. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Eurobono"; "Euromercado" y "Europapel comercial".
EUROPAPEL COMERCIAL Euro commercial paper Títulos con vencimiento a uno, tres o seis meses generalmente, emitidos en los euromercados, con los que se formalizan programas de financiación a medio plazo, no aseguradas. Son un tipo de euronotas. En la colocación de estos títulos intervienen: — Los agentes colocadores, que colocan los títulos aunque no se responsabilizan de los no colocados. — El agente de emisión y pago, cuya actividad es la administración de la emisión, elaboración de documentación y liquidación de las operaciones de compra venta de títulos. Respecto a su funcionamiento, el europapel comercial se emite utilizando programas de europapel comercial previamente emitido (estos programas tienen una duración de varios años). De esta forma, cada vez que es necesaria una nueva emisión, los emisores pueden utilizar a las entidades incluidas en dicho programa que figuran como dealers, simplificando en gran medida el procedimiento. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Euromercado" y "Euronota".
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EUROPEAN FINANCIAL REPORTING ADVISORY GROUP (EFRAG) El "European Financial Reporting Advisory Group" (EFRAG) es un grupo consultivo para la información financiera en Europa. Se trata de una asociación privada e independiente creada en marzo de 2001, que se encarga de proporcionar a la Comisión el apoyo y la experiencia necesarios para evaluar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF). La Comisión pide consejo al EFRAG sobre si la norma se ajusta al principio de imagen fiel y si satisfacen los requisitos de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Es importante destacar que el EFRAG no pretende regular o actuar como organismo regulador, sino contribuir al desarrollo de normas adecuadas, en especial en el contexto europeo, pero con el ánimo de que sean aceptadas internacionalmente. El EFRAG se constituyó por un grupo de organizaciones que representan a la profesión contable con el propósito, entre otros, de: — proporcionar un asesoramiento técnico en la utilización de las NIC/NIIF en Europa, — coordinar la visión acerca de las normas contables de los Estados miembros — participar en el proceso emisor de la normativa internacional, identificando aspectos que se consideren deseables en el marco europeo para tener una información financiera de mayor calidad y más comparable
4745
E UROPEAN INNOVATION MONITORING SYSTEM (EIMS) (contribución proactiva al trabajo del IASB). El EFRAG está compuesto internamente por un grupo de expertos encargado de realizar los pronunciamientos técnicos (EFRAG TEG), constituido por 11 miembros independientes de experiencia renombrada, y un consejo supervisor (EFRAG SB), que agrupa a representantes de distintos organismos privados relacionados con la contabilidad. La función de dicho consejo supervisor es realizar un seguimiento del desempeño del EFRAG TEG, así como aprobar su presupuesto, obtener financiación y nombrar a los miembros y al presidente del EFRAG TEG. El EFRAG trata de dar una gran difusión de los documentos elaborados a través de su página Web, ya que solicita recepción de comentarios a los mismos. PILAR YUBERO HERMOSA Véase también: "Comité de normas internacionales de contabilidad (IASB)" y "Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)".
EUROPEAN INNOVATION MONITORING SYSTEM (EIMS) Véase: "Sistema Europeo de Monitoreo a la Innovación".
EUROPEAN SOCIETY FOR OPINION AND MARKETING RESEARCH (ESOMAR) ESOMAR es el organismo internacional que representa a los especialistas en
4746
investigación de mercados y cuyo objeto se centra en la estandarización de la calidad dentro de la industria. Con 5.000 miembros en 100 países, la misión de ESOMAR (fundada en 1948) es promover el valor de la investigación de mercados, resolviendo cuestiones reales que ayuden a una toma de decisiones eficaz. Para ello, dicho organismo propugna activamente la autorregulación y el código de buenas prácticas en todo el mundo (Código Internacional de Investigación de Mercado y Social ICC / ESOMAR), que todos sus miembros convienen en acatar. Además ESOMAR crea y gestiona un programa global de temáticas específicas de conferencias, publicaciones y comunicaciones, relacionadas con la investigación de mercados. Los objetivos de ESOMAR son: — Promover internacionalmente el desarrollo y uso de la investigación social, de marketing y de opinión sobre las bases de una metodología científica, como una herramienta importante para la toma de decisiones tanto en el sector público como privado. — Promover el interés profesional de los miembros sea cual sea su lugar de residencia y trabajo. — Alentar a los más altos estándares técnicos y de conducta profesional entre sus miembros. — Establecer un código o códigos de práctica ética y normas profesionales. — Estudiar y asesorar sobre la legislación nacional y/o internacional y sobre las decisiones judiciales que puedan afectar a sus miembros en el ejercicio de su profesión. — Proporcionar los medios, a través de reuniones, congresos, seminarios,
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E V/EBITDA publicaciones y otras actividades por las que todos los miembros podrán ampliar sus conocimientos y experiencia y mejorar su situación profesional. — Realizar cualquier otra actividad o actividades que resulten de interés para sus miembros. MARÍA REQUENA LAVIÑA
EUROTÍTULO
flujo de fondos operativo que hacen falta para recuperar la inversión. Y de la misma forma, cuánto menor sea el múltiplo, más favorable para la empresa.
II.
INTERPRETACIÓN
El EV / EBITDA entra dentro de los denominados "múltiplos comparables" (entre empresas del mismo sector), siendo el más representativo el PER (Price to Earnings Ratio ó Ratio Precio / beneficio). Sin embargo, a diferencia de éste, incluye también el coste de las deudas, mientras que el PER no lo hace.
Véase: "Euromercado".
EV/EBITDA I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El EV/EBITDA compara el valor de una empresa (el EV del anglosajón Enterprise Value), con los beneficios brutos antes de intereses, impuestos, amortizaciones y depreciaciones (el EBITDA, Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization), para determinar si la empresa incorpora mayor o menor valor que el directamente relacionado con los recursos generados y, por tanto, si la gestión de la empresa es superior o inferior a los resultados obtenidos. De esta manera, a priori, un múltiplo inferior supondría que se están generando resultados por encima de la gestión de la empresa por lo que ésta resultará más atractiva ya que obtiene más beneficio por "unidad" de valor de la empresa y presenta expectativas posteriores de revalorización.
El EV / EBITDA está muy extendido dada su pretendida objetividad (excluye términos controvertidos o no estrictamente homogéneos como las dotaciones por amortización) y, de ahí, su mayor utilidad radica en la comparación entre empresas del mismo sector. Por otra parte, un EV / EBITDA en negativo supone una situación complicada para la compañía ya que se encontraría en pérdidas y con un elevado nivel de riesgo. Tomemos el caso de Telefónica. Imaginemos que al precio que cotiza su EV / EBITDA es de 6 veces. Supongamos que los EV / EBITDA de sus comparables más inmediatos son: Deutsche Telecom (5,7), France Telecom (6,3), British Telecom (6), Telecom Italia (6,6) y Portugal Telecom (6,5). El EV / EBITDA del sector (resultado de la media aritmética de las empresas que lo conforman) sería 6,22. Telefónica presenta un múltiplo inferior a la media el sector. ¿Habría que invertir en Telefónica?
Otra versión un tanto más profana consiste en ver al múltiplo como el número de períodos (usualmente años) de
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A este respecto varias consideraciones previas:
4747
E V/EBITDA — En primer lugar, es importante tener presente la propia situación de Telefónica: un aspecto diferenciador de su negocio es la fuerte presencia en Latinoamérica, del que dependen más del 30% de sus ingresos. Habrá que evaluar estos y otros argumentos para estimar beneficios futuros, como la adquisición de otras empresas o la participación en algunas compañías del sector. — En segundo lugar, el múltiplo podría reflejar interpretaciones ambiguas: Una caída de los beneficios supondría un mayor múltiplo y erróneamente un castigo del mercado a la compañía ya que dicho descenso puede ser debido a una menor valoración de una parte del negocio internacional, dada la depreciación de la moneda en la que se negocie (la caída de la divisa argentina con respecto al euro lleva a pérdidas por tipo de cambio y no por volumen de exportaciones, por ejemplo). — En tercer lugar, el caso de una empresa muy endeudada eleva el EV; no obstante, se trata de una financiación ajena que ha de amortizarse posteriormente. En un período el EV puede ser elevado y, sin embargo, podría suceder lo contrario toda vez que pudiera haber dificultades para la devolución de la deuda. También el EV varía con un mayor precio de cotización (cuyo origen podría ser la especulación) u operaciones especiales en Bolsa (ampliaciones o reducciones de capital) que distorsionan en un plazo la correcta valoración del EV. Al margen de todas estas consideraciones y con un propósito meramente ilustrativo, un EV / EBITDA inferior a comparables o a la media del sector, podría suponer expectativas favorables sobre una compañía que invitan a conside-
4748
rar una compra. Así, en el caso que nos ocupa, dada la situación de Telefónica de acuerdo con su EV/EBITDA, podría plantearse una entrada en el valor.
III.
CONSTRUCCIÓN
Los dos elementos principales del EV / EBITDA son los siguientes: En primer lugar, el EV (Enterprise Value), que refleja cuánto vale el conjunto de los activos de la empresa, con independencia de si están financiados por los accionistas o socios (capitalización) o por entidades financieras (deuda). Obtener el EV es tarea algo ardua ya que depende de varios factores. Suele obtenerse de la siguiente manera: Capitalización Bursátil + Deuda Financiera Neta = [precio de la acción* número de acciones en Bolsa] + [deuda a largo plazo + deuda a corto plazo — (inversiones financieras temporales — tesorería)]. El EV (o EVA del anglosajón Enterprise Value Added), marca registrada por la consultora Stern Stewart & Co.), recibe asimismo otras denominaciones, como VAG (Valor Anual Generado), VEA (Valor Económico Añadido), VEG (Valor Económico Generado) o VEC (Valor Económico Creado), entre otras. De ahí la confusión de concretar la denominación de este elemento, ya que, por ejemplo, tiende sintetizarse el término EVA (de Enterprise Value Added) como EV (Enterprise Value, a secas). Asimismo, los otros términos tratan de ampliar el concepto dada la dificultad de su definición específica, por lo que las denominaciones se utilizan dependiendo del enfoque de estudio. En cualquier caso, EVA (como Valor Económico Añadido) se entiende que es el Valor de la Empresa en términos económicos ya que utiliza el Beneficio Económico como elemento de valoración lo
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E VALUACIÓN DE ESTRATEGIAS que también es aplicable a EVA (Enterprise Value Added) si se entiende al Beneficio económico como Beneficio Bruto o Beneficio de Explotación, según el caso) En segundo lugar el EBITDA (también denominado beneficio bruto, económico o de explotación) añade una dificultad dada su heterogeneidad para el cálculo que dependerá del horizonte temporal considerado, la aplicación de los ingresos y gastos anticipados o diferidos, etc. La difícil objetividad de este elemento contable pudiera distorsionar el resultado y, por extensión, al múltiplo. Una alternativa podría consistir en obtener el EBITDA de manera indirecta, esto es, a través del beneficio contable para ajustar el cálculo si la empresa, es decir: Beneficio Económico = Beneficio Contable — (Valor Contable de las acciones * Coste de las acciones).
IV.
INCONVENIENTES
Pueden aparecer diferencias entre compañías del mismo sector, por ejemplo, al elegir diversas fórmulas de uso de activos (el alquiler que es un gasto incluido en el EBITDA vs. propiedad cuyo coste periodificado se incluye en las dotaciones por amortización) o también el necesario ajuste de los resultados obtenidos ya sea en equivalencia por período de generación de resultados (el mismo período temporal) o bien por la proporción del resultado atribuible a minoritarios o empresas del grupo que diluyan el efecto del resultado final. El múltiplo no es exactamente fiable en determinados sectores específicos como el caso del sector bancario dónde suele utilizarse el precio / valor contable (En este ratio se divide la Capitalización Bursátil de la empresa entre el valor de los Fondos Propios de la compañía según lo registrado en su contabilidad) da-
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da la especial contabilidad que sigue este tipo de entidades. Por otra parte, resulta algo complicado de obtener para empresas que no se encuentran cotizando en bolsa debido al elemento "precio" de la capitalización bursátil JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Beneficio"; "Múltiplos bursátiles" y "Precio valor contable".
EVA Véase: "Valor economico añadido".
EVALUACIÓN DE ESTRATEGIAS Strategy evaluation I. CONCEPTO • II. ANÁLISIS 1. Análisis de la oportunidad o conveniencia o ajuste estratégico 2. Análisis de la aceptabilidad 3. Análisis de la factibilidad
I.
CONCEPTO
Proceso a través del cual la empresa analiza las diferentes alternativas u opciones estratégicas que tiene con el objeto de elegir finalmente la mejor. La evaluación corresponde a la última etapa del proceso de la formulación estratégica, cuyo objetivo primordial es formular una estrategia. Para realizar la evaluación de la estrategia, la empresa utilizará diferentes tipos de técnicas a través de un análisis racional y sistemático. No obstante, a la hora de tomar la decisión final, también será importante la capacidad intuitiva, creativa y emocional de quienes evalúan.
4749
E VALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL II.
Véase también: "Aceptabilidad estratégica"; "Ajuste estratégico" y "Factibilidad estratégica".
ANÁLISIS
Para evaluar las diferentes alternativas estratégicas posibles y seleccionar finalmente una, la empresa deberá realizar un triple análisis: análisis de la oportunidad o conveniencia (ajuste estratégico), análisis de la aceptabilidad (aceptabilidad estratégica) y análisis de la factibilidad (factibilidad estratégica).
1. Análisis de la oportunidad o conveniencia o ajuste estratégico
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Environmental impact assessment / Environmental impact evaluation
La empresa seleccionará aquellas alternativas estratégicas que se ajusten a las condiciones de su diagnóstico estratégico (fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas) y a los objetivos (misión y objetivos generales) formulados por la empresa.
I. CONCEPTO • II. LEGISLACIÓN DE REFERENCIA 1. Antecedentes 2. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (Real Decreto Legislativo 1/2008) 3. Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Ley 9/2006) 4. UNE 157921 Criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental
2. Análisis de la aceptabilidad
I.
Entre las alternativas que son oportunas o convenientes, la empresa seleccionará aquellas que puedan ser aceptadas por los grupos de interés o stakeholders de la empresa en función del rendimiento y del riesgo asociados a la estrategia. El análisis de los stakeholders servirá para conocer los apoyos o las oposiciones con las que se va a encontrar la empresa a la hora de implementar su estrategia.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos define Evaluación de impacto ambiental como "el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución, de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente".
CONCEPTO
3. Análisis de la factibilidad Entre las alternativas que son aceptables, la empresa seleccionará aquella que sea factible, es decir, aquella estrategia que pueda ser ejecutada por la empresa por disponer de los recursos y capacidades necesarios. Es importante tener en cuenta, a la hora de ver la posibilidad de ejecutar la estrategia, no sólo los recursos y capacidades actuales, si no también los recursos y capacidades potenciales, es decir, aquellos que aunque no se poseen, se pueden conseguir en un futuro próximo. VANESSA CAMPOS CLIMENT
4750
Uno de los principios básicos de toda política ambiental es el de la prevención, entendiendo que la mejor manera de actuar "es tratar de evitar, con anterioridad a su producción, la contaminación o los daños ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos". En este sentido se ha habilitado un proceso para la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, de manera que de forma previa al desarrollo de los mismos se evalúen las posibles consecuencias en el medio ambiente y se definen las medidas más adecuadas en cada
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E VALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL caso para eliminar o minimizar los impactos potenciales. La legislación actual en materia de evaluación ambiental considera que "los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del sistema como recurso fundamental de la vida".
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, mediante el que se integraba al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones comunitarias vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental: -
Es necesario tener en cuenta que el "impacto ambiental" se refiere a cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso (suponga un deterioro del medio afectado) o beneficioso (implique una mejora ambiental del medio afectado).
La primera modificación significativa del Real Decreto Legislativo 1302/1986 se lleva a cabo mediante la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, que traspuso la Directiva 97/11/CE del Consejo.
-
Dentro del proceso de evaluación de Impacto ambiental se deben diferenciar dos conceptos básicos (Suárez, 1995):
La Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y del orden social modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986 en cuatro de sus preceptos.
-
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce importantes cambios para dar cumplimiento a las exigencias comunitarias.
-
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, permite la adecuación de la normativa básica de evaluación de impacto ambiental a la Directiva 2003/35/CE y supone.
-
-
II.
Estudio de Impacto ambiental (EIA): son los trabajos encaminados a predecir las consecuencias de la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente y establecer las medidas correctoras. Declaración de Impacto Ambiental (DIA): es el dictamen resultante del procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, emitido por el órgano ambiental correspondiente, una vez revisado el EIA y analizados los resultados del proceso de participación pública y el proyecto objeto de evaluación".
LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
1. Antecedentes La legislación relativa a evaluación de impacto ambiental ha experimentado sucesivas modificaciones desde el primer
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Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que les reconocen los respectivos Estatutos de Autonomía, han desarrollado la normativa básica de evaluación de impacto ambiental, bien mediante leyes formales o bien mediante disposiciones reglamentarias, incluso ampliando, en ejercicio de las citadas competencias, el ámbito material de aplicación de la citada normativa.
4751
E VALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (Real Decreto Legislativo 1/2008)
-
Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.
-
Evaluación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones publicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, tiene carácter de legislación básica en materia de impacto ambiental de proyectos garantizando el cumplimiento del artículo 45 de la Constitución, en el que se establece el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
La evaluación de impacto ambiental de proyectos finaliza con la emisión de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental.
A través de esta ley se busca integrar los aspectos ambientales asociados al proyecto de que se trate mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano sustantivo, identificando, describiendo y evaluando los efectos directos del proyecto sobre:
Le ley asegura la participación de las partes interesadas a lo largo proceso e incluye la necesidad de hacer públicas las declaraciones de impacto ambiental (en las que se determinan las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales) emitidas por el órgano ambiental.
-
El ser humano, la fauna y la flora.
-
El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
-
Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
Se asegura esta participación al obligar al promotor a facilitar, junto con la documentación técnica, un "resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles".
-
La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
En esta ley se detalla el proceso a seguir para la evaluación de impacto ambiental de proyectos, incluyendo las siguientes actuaciones: -
Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto.
-
Determinación de alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.
4752
3. Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Ley 9/2006) Esta ley integra en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas (evaluación ambiental estratégica) como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos para garantizar un desarrollo sostenible partiendo de: -
el uso racional de los recursos naturales,
-
la prevención y reducción de la contaminación,
-
la innovación tecnológica y
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E VALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL -
la cohesión social
-
el fomento de la transparencia y la participación ciudadana.
El proceso de basa en la evaluación ambiental de aquellos planes o programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, entendiendo evaluación ambiental como el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas mediante -
la preparación del informe de sostenibilidad ambiental,
-
la celebración de consultas,
-
la consideración del informe de sostenibilidad ambiental,
-
la consideración de los resultados de las consultas
-
la consideración de la memoria ambiental,
-
la consideración del suministro de información sobre la aprobación de los mismos".
La Memoria ambiental es el documento que "valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y establece las determinaciones finales". La memoria ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva. En esta memoria se incluyen las determinaciones finales que deben incorporarse a la propuesta del plan o programa. Se asegura la participación de las partes interesadas a lo largo proceso a través
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de las distintas consultas y la obligación del órgano promotor de poner el plan o programa aprobado a disposición "del Ministerio de Medio Ambiente, de las Administraciones públicas afectadas consultadas, del público y, en su caso, de los Estados consultados" (artículo 24).
4. UNE 157921 Criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental Con la finalidad de establecer un documento de referencia que sirva para la orientación en la redacción de los Estudios de Impacto Ambiental de planes y programas, la Asociación Española de Normalización (AENOR) publica la norma UNE 157921. Esta norma tiene por objeto establecer las características que deben satisfacer los estudios de impacto ambiental, para: -
prever y determinar las consecuencias ambientales de un Proyecto,
-
determinar las medidas protectoras y correctoras,
-
planificar o programar la vigilancia ambiental del Proyecto,
-
facilitar la evaluación ambiental de los proyectos,
-
proveer la información necesaria cuando proceda formular la Declaración de Impacto Ambiental, autorización ambiental integrada u otros procedimientos administrativos de evaluación o registro del mencionado Proyecto.
No es objeto de esta Norma determinar la metodología y las técnicas de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. IVÁN DIAGO SÁNCHEZ
4753
E VALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: CONFORMIDAD Y NO ... Véase también: "Aspecto Ambiental (Gestión)".
LO ESENCIAL SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
requisito", y la no conformidad como el "incumplimiento de un requisito", entendiendo que un requisito es una "necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria". La norma aclara que:
Documentación •
•
•
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. UNE 157921:2006, Criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental.
Libros •
SUÁREZ, F. "Guías metodológicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental". 1- Carreteras y ferrocarriles" . MOPTMA, 1995.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: CONFORMIDAD Y NO CONFORMIDAD Conformity assessment: conformity and non-compliance I. CONCEPTO 1. Inspección 2. Verificación 3. Validación 4. Obligatoriedad de la evaluación de la conformidad • II. MARCADO CE DE CONFORMIDAD 1. Procedimientos de evaluación de la conformidad 2. Requisitos establecidos en la legislación comunitaria
I.
CONCEPTO
La norma ISO 9000:2005 define conformidad como el "cumplimiento de un
4754
-
Generalmente, "implícita" significa que es "habitual o una práctica común para la organización, sus clientes y otras partes interesadas que la necesidad o expectativa bajo consideración esté implícita".
-
Pueden utilizarse calificativos para identificar un tipo específico de requisito, por ejemplo: requisito de un producto, requisito de la gestión de la calidad, requisito del cliente.
-
Un requisito especificado es aquél que se declara, por ejemplo: en un documento (3.7.2). NOTA 4 - Los requisitos pueden ser generados por las diferentes partes interesadas.
De esta forma, la evaluación de la conformidad es el procedimiento mediante el cual se determina el grado de cumplimiento de un proceso, producto, servicio, etc. con los requisitos establecidos. Para poder realizar una evaluación de la conformidad correctamente es necesario definir claramente y desde un primer momento cuáles son los requisitos a evaluar y la forma de realizar esta evaluación, siendo necesario adaptar el mecanismo de evaluación a cada caso concreto. Esta metodología de evaluación de la conformidad debe incluir los muestreos a realizar, las normas, referencias legales y otra documentación de referencia, así como los ensayos o pruebas a realizar y los criterios de verificación y calibración requeridos.
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E VALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: CONFORMIDAD Y NO ... En ocasiones los organismos de evaluación de la conformidad deben cumplir a su vez una serie de criterios, o estar certificados, homologados o acreditados para realizar las inspecciones, ensayos o pruebas requeridas.
1. Inspección
3. Validación La validación es la "confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista" según la norma ISO 9000:2005.
Una forma habitual de evaluación de la conformidad es la inspección, que según la norma ISO 9000:2005 es la "evaluación de la conformidad por medio de observación y dictamen, acompañada cuando sea apropiado por medición, ensayo/prueba o comparación con patrones".
Es habitual validar determinados procesos, de forma que no sea necesario verificar cada uno de los productos o servicios prestados a través de los mismos, ya que previamente se ha evaluado la capacidad del proceso establecido para obtener productos o servicios capaces de cumplir con los requisitos establecidos (a través de un proceso de calificación).
2. Verificación
4. Obligatoriedad de la evaluación de la conformidad
La verificación es la "confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados" según la norma ISO 9000:2005. La norma aclara que "la confirmación puede comprender acciones tales como: -
la elaboración de cálculos alternativos,
-
la comparación de una especificación de un diseño nuevo con una especificación de un diseño similar probado,
-
la realización de ensayos/pruebas y demostraciones, y
-
la revisión de los documentos antes de su liberación".
Es muy común encontrar productos comerciales que el fabricante ha marcado con una etiqueta indicando "verificado" como evidencia de que ese producto ha superado un proceso de evaluación de la conformidad conforme a criterios internos.
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En la legislación nacional y europea podemos encontrar numerosas referencias que obligan a la evaluación de la conformidad de determinados productos o servicios. La Decisión 768/2008/CE establece una serie de procedimientos de evaluación de la conformidad de productos industriales con los «requisitos esenciales» fijados por las directivas de armonización técnica. El Reglamento (CE) 765/2008 establece disposiciones horizontales en materia de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, del marcado CE y del marco comunitario de vigilancia del mercado, así como de los controles de los productos que se introducen en el mercado comunitario.
II.
MARCADO CE DE CONFORMIDAD
La Decisión 93/465/CEE derogada por la Decisión 768/2008/CE establece una serie de procedimientos de evalua-
4755
E VALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: CONFORMIDAD Y NO ... ción de la conformidad de productos industriales con los «requisitos esenciales» fijados por las directivas de armonización técnica. Esta Decisión tiene por objeto proteger intereses públicos tales como la salud y la seguridad de los usuarios de los productos, obliga a los fabricantes a realizar la evaluación de la conformidad de los productos puestos en el mercado, así como a la identificación de los mismos mediante la marca CE como evidencia de la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la legislación comunitaria.
formidad y los procedimientos de notificación pertinentes. La Decisión incluye también disposiciones de referencia sobre los procedimientos relativos a los productos que entrañen un riesgo, con el fin de garantizar la seguridad del mercado.
1. Procedimientos de evaluación de la conformidad La Decisión 768/2008/CE establece los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad: -
El marcado «CE» indica la conformidad del producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante, y que ese producto cumple con las disposiciones comunitarias aplicables.
Módulo A: Control interno de la producción. •
Módulo A1: Control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos.
•
Módulo A2: Control interno de fabricación más control supervisado de los productos a intervalos aleatorios.
El fabricante debe incluir el marcado CE en el producto antes de la comercialización y puesta en servicio del mismo. Un Estado miembro no puede limitar la comercialización o la puesta en servicio de un producto con el marcado «CE», salvo en aquellos casos en los que se demuestre la no conformidad del producto en cuestión. La Decisión 768/2008/CE establece, "en forma de disposiciones de referencia, definiciones y obligaciones generales para los agentes económicos y una serie de procedimientos de evaluación de la conformidad entre los que podrá elegir el legislador, según el caso". Establece igualmente normas para el marcado CE y contiene disposiciones de referencia sobre los requisitos de los organismos de evaluación de la conformidad que se notifiquen a la Comisión por ser competentes para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la con-
4756
-
Módulo B: Examen CE de tipo. El examen CE de tipo es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un producto y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos del instrumento legislativo que se le aplican.
-
Módulo C: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción. •
Módulo C1: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos.
•
Módulo C2: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los productos a intervalos aleatorios.
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E VALUACIÓN DE LA FORMACIÓN -
-
Módulo D: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
-
Juguetes
-
Productos de Construcción
•
-
Material de baja tensión
-
Productos sanitarios
-
Equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, Compatibilidad Electromagnética
-
Aparatos de protección para uso en atmósferas explosivas
-
Aparatos a gas, calderas nuevas de agua caliente
Módulo E: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto. •
-
Módulo D1: Aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
Módulo E1: Aseguramiento de la calidad de la inspección y el ensayo del producto acabado.
Módulo F: Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto. •
Módulo F1: Conformidad basada en la verificación de los productos.
-
Módulo G: Conformidad basada en la verificación por unidad.
-
Módulo H: Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad. •
Módulo H1: Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño.
2. Requisitos establecidos en la legislación comunitaria Se recogen a continuación algunos ejemplos de productos para los que se han establecido requisitos específicos de marcado CE en la legislación comunitaria: -
Seguridad general de productos
-
Máquinas
-
Ascensores
-
Equipos a presión, recipientes a presión y equipos a presión transportables
-
Equipos de protección individual
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IVÁN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Acción correctiva"; "Acción preventiva"; "Acreditación del Sistema de la Calidad"; "Aseguramiento de la calidad"; "Calidad"; "Calidad del diseño de producto y servicio"; "Calidad y fichas de especificación de productos" y "Certificación de productos".
LO ESENCIAL SOBRE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: CONFORMIDAD Y NO CONFORMIDAD Webgrafía • •
europa.eu/legislation Web de la Comisión Europea. www.marcado-ce.com Enlace Web a través de Portal de Desarrollo Tecnológico, a la normativa de Marcado CE.
EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN Training evaluation I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. NIVELES PARA LA EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN • III. ANÁLISIS DE COSTES Y RENDIMIENTOS
4757
E VALUACIÓN DE LA FORMACIÓN I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
para tomar decisiones sobre revisión de la ejecución en cursos posteriores, desgraciadamente se convierte en el único nivel de evaluación de la mayoría de los programas que incluyen evaluación de los resultados. Algo que no es adecuado, y que quizás se justifica porque es el más fácil de aplicar (bastaría con pasar un cuestionario a los participantes).
En muchas ocasiones, las inversiones en capacitación que realizan empresas e instituciones, suponen desembolsos económicos fuertes, y adolecen, sin embargo, de una falta de evaluación adecuada sobre los resultados de la inversión realizada. En algunos casos, los motivos que favorecen la falta de evaluación del proceso, son (Herrera, 2001; p. 170):
Por ello, en muchas ocasiones se incluyen en esta faceta de la evaluación, cometidos que no están en condiciones de resolver los participantes en un programa formativo (efectividad del aprendizaje, utilidad profesional de los contenidos, etc.), pero que al ser el único nivel de evaluación del proceso, convierte en conclusiones fiables, apreciaciones que pueden ser imprecisas. Por tanto, conviene combinar este nivel con los que mencionamos a continuación.
a) El temor, de los responsables de estas decisiones, a que se muestren las ineficiencias e ineficacias de las mismas. Cuando, para un responsable de recursos humanos, lo recriminable no es tanto el error, como el no detectarlo y corregir el mismo. b) La dificultad de medición de todas las causas y efectos que aparecen en el proceso. Analizando y evaluando nuestras acciones, estaríamos en mejores condiciones de tomar decisiones objetivas sobre nuestras futuras decisiones de capacitación. Algo que requiere tiempo y recursos, pero que debería considerarse como una inversión que puede ayudarnos a acertar en una serie de decisiones, donde se mueven cifras importantes para la empresa.
II.
NIVELES PARA LA EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN
Para que la evaluación del proceso de capacitación fuese completa, debería realizarse a cuatro niveles (Kirkpatrick, 1994): 1.
Reacciones del aprendiz: ¿cómo apreció el aprendiz las condiciones de su aprendizaje?, ¿cómo se desarrollo el programa?, etc. Este componente de evaluación, siendo valioso
4758
2.
Aprendizaje efectivo: ¿qué conceptos, habilidades y valores han asimilado los participantes?, para lo cual convendría la realización de pruebas sobre los mismos, antes y después de la impartición del programa, que se deberían reiterar pasados unos meses.
3.
Cambios en el comportamiento: ¿aplican los aprendices las nuevas capacidades en sus comportamientos cotidianos, tal y como se esperaba?. Para ello, se debería estudiar el desempeño del trabajo por parte del participante, antes del programa, y una vez transcurrido un tiempo prudencial después de la finalización del mismo. La observación convendría que se realizase, tanto por diferentes observadores, como en diferentes momentos (durante un período que
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E VALUACIÓN DE LA FORMACIÓN permita observar si el cambio es definitivo). El proceso, además, se puede mejorar utilizando comparaciones con otros grupos de referencia que no hayan participado en el programa, y realizando tratamientos estadísticos de la muestra de observaciones. 4.
III.
Las conclusiones de la evaluación llevada a cabo, también podrían formalizarse a través de un "Informe" o "Memoria", en el que se indicarán: 1.
Resultados organizativos: ¿afectan las capacidades, y los nuevos comportamientos, a los resultados organizativos? El análisis podría limitarse a una parte de la empresa (no necesariamente sobre toda ella), como podría ser un equipo de ventas, una unidad de producción, etc.
— Reducir el índice de siniestralidad. — Disminuir la rotación.
b) Costes de las instalaciones (imputación de la parte proporcional de alquileres, gastos por suministros, mantenimiento, etc.).
— Reducir costes por despilfarros y errores. — Mejorar la eficiencia.
c) Equipos y materiales (material fungible, amortización de equipos dedicados a la capacitación, etc.)
— Reducir el número de quejas. — Aumentar la cantidad y calidad del servicio.
d) Costes de matrícula, para cursos que no desarrolla la propia empresa.
— Conocimiento de nuevos productos, procedimientos, etc.
— Etc. Podrían ser indicadores, sobre los que apreciar los resultados de algún programa o medida. No hay que olvidar que toda inversión debe compensar, con sus resultados (cuantitativos y cualitativos), sus costes.
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Los costes totales (programa a programa). Que incluirían la suma de costes, menos las subvenciones y ayudas obtenidas de otras fuentes de financiación. Dichos costes se desglosarían en: a) Costes imputables a los gestores de recursos humanos y formadores (retribuciones específicas de formadores, y porcentaje de salario, en base al número de horas dedicadas, de empleados y directivos que hayan intervenido en el proceso).
Aspectos como:
— Conseguir la socialización más rápida y efectiva de un nuevo empleado.
ANÁLISIS DE COSTES Y RENDIMIENTOS
2.
Los beneficios y resultados. Menos habituales de considerar en estos informes por su mayor dificultad de cálculo. a) Resultados internos de los diferentes programas: — Rendimiento de los aprendices. — Absentismo durante la formación. — Reacciones suscitadas.
4759
E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO b) Resultados externos sobre el trabajo y la organización: — Variaciones en cifras de ventas, productividad, etc. — Reducción de costes por errores. — Reducción del tiempo de adaptación de los nuevos empleados. — Reducción de los índices de rotación y absentismo laboral. — Evolución de índices e indicadores sobre calidad. — Etc. No obstante, el handicap de la dificultad de cálculo de estos rendimientos siempre va a estar presente. JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN Libros •
•
HERRERA, J. : Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones, Valencia, 2001. KIRKPATRICK, D.L.: Evaluating Training Programs. Berret-Koehler, San Francisco,1994.
COMPETENCIAS • V. LA DIRECCIÓN DE LAS VALORACIONES • VI. FASES DE LA EVALUACIÓN • VII. ENTREVISTA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO • VIII. ERRORES MÁS FRECUENTES 1. En la evaluación 2. En la entrevista 3. En el plan de desarrollo
I.
En términos generales podemos definir la evaluación del desempeño como la valoración que se realiza sobre "la forma en que una persona aplica su formación, conocimientos y experiencia en el puesto, su comportamiento, actitud y compromiso". Una de las finalidades deseables es permitir que los trabajadores conozcan los objetivos de la empresa y también las responsabilidades y objetivos de su puesto de trabajo, en definitiva qué se espera de ellos y cuál es su contribución personal a los objetivos generales. Es, por tanto una medida de la actuación de una persona en la organización. Schein (2000) indica que "las personas necesitan saber cómo están realizando su trabajo". La necesidad de recibir feedback sobre el trabajo realizado, constituye un instrumento fundamental en el desarrollo de las personas en el trabajo. Adicionalmente, esta perspectiva hace preciso que los trabajadores conozcan en qué período tendrá lugar su evaluación y también, previamente, cuáles serán los criterios por los que serán evaluados.
II.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
CONCEPTO
UTILIDADES
La evaluación de desempeño constituye un instrumento imprescindible en la Gestión de Personas ya que aporta una información básica para:
Performance appraisal / Performance evaluation
-
I. CONCEPTO • II. UTILIDADES • III. CRITERIOS DE ELABORACIÓN • IV. LA EVALUACIÓN POR
Diseñar una política retributiva variable.
-
Aumentar la eficacia de la formación.
4760
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E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO -
Mejorar criterios de selección.
-
Incrementar la motivación.
-
Detectar personas de alto potencial profesional.
-
Mejorar la comunicación superiorempleado.
-
Potenciar ajustes entre personas y puestos.
III.
Evaluación por factores. Supone la definición y grado en que una persona muestras aptitudes y actitudes requeridas para el adecuado desempeño del puesto (calidad de trabajo, puntualidad ...)
-
Evaluación por objetivos o resultados. Implica establecer objetivos o metas a alcanzar en un tiempo determinado. Pueden ser de carácter cualitativo y/o cuantitativo (disminuir porcentaje de reclamaciones, nivel de facturación...).
-
Evaluación por competencias. Supone analizar los "comportamientos observables que contribuyen al éxito de una tarea o de la misión de un puesto". Sería valorar no solo lo que hace la persona evaluada, sino cómo lo hace (ejemplos serían: visión estratégica, comunicación, equidad, autocontrol...)
CRITERIOS DE ELABORACIÓN
Existen múltiples diseños de sistemas de evaluación, lo fundamental inicialmente es la búsqueda de coherencia con la filosofía, necesidades, tamaño y sector de actividad; sin olvidar que el mejor sistema debe ser fácil de entender y aplicar, ya que la implementación de un sistema de evaluación de desempeño implica a la organización en su totalidad. Generalmente la evaluación de desempeño tiene una periodicidad semestral o anual, aunque en algunos áreas específicas de actividad puedan ser aconsejables otros periodos, tal es el caso de prestaciones de servicios externos a la sede empresarial.
IV.
-
LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS
De una manera u otra en todas las organizaciones tiene lugar una evaluación del trabajo que realizan las personas, solo que frecuentemente la evaluación es informal y en consecuencia no se basa en ningún criterio definido, aspecto que incrementa la subjetividad. Una evaluación de desempeño formal, dirigida a ser eficaz y a disminuir en la medida de lo posible la subjetividad, aunque seamos conscientes de que no existe ningún instrumento que permita la plena objetividad, implica la elección de unos criterios:
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El sistema más generalizado es el basado en competencias, concretamente entre siete y diez, siendo responsabilidad de la empresa la elección de las mismas. Para finalizar con la adopción de criterios de evaluación es relevante exponer el tema de "incidentes críticos" que son aquellas actuaciones excepcionales que se producen en algún momento crítico, su carácter puede ser positivo o negativo y obviamente resulta importante tenerlos en cuenta en cualquier plan de evaluación que se lleve a cabo
V.
LA DIRECCIÓN DE LAS VALORACIONES
La determinación de la dirección de las valoraciones es otra de las elecciones fundamentales en la implementación del proceso: -
Vertical (ascendente y/o descendente). La más frecuente es la evaluación vertical descendente en la que el in-
4761
E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO mediato superior evalúa a los subordinados. En algunos casos se lleva a cabo en ambas direcciones, es decir que también los subordinados evalúan a su superior jerárquico. -
-
Horizontal. La evaluación es efectuada por personas de similar nivel en la organización a la que ocupa el puesto que evaluamos 90, 180 ó 360º. La evaluación es realizada por distintas personas que tienen relación con el ocupante del puesto objeto de evaluación. Dependiendo de la amplitud de evaluadores hablaremos de grados específicos. Así por ejemplo en la evaluación 360º proceden a evaluar el desempeño de una persona en su puesto desde los compañeros, el superior jerárquico inmediato y los colaboradores, hasta los clientes, proveedores, etc.
Una vez definidos criterios, dirección y plazos de la evaluación y habiendo elaborado un instrumento concreto, es fundamental proceder a una campaña informativa a todo el personal implicado y adicionalmente un curso de formación destinado a todas aquellas personas que deban evaluar.
VI.
ción, es esencial considerar que constituye una actividad básica en la dirección de personas, ya que permite: -
Motivar a los colaboradores, especialmente a las personas de alto rendimiento.
-
Mejorar la comunicación e incrementar el sentimiento de pertenencia.
-
Comunicar formalmente qué se espera de su desempeño.
-
Conocer expectativas de futuro del colaborador.
-
Desarrollar profesionalmente y hacer viable el aprendizaje de los colaboradores.
Dadas las repercusiones que se derivan de la entrevista de evaluación, es importante reseñar pautas que permitan optimizar las distintas fases de la misma: 1.
Preparación y Planificación. Implica recopilar y estructurar toda la información disponible de la persona a evaluar, prever argumentaciones y documentarlas, disponer que el evaluado prepare igualmente la entrevista.
2.
Comienzo. Generar un clima de diálogo abierto, manifestando escucha activa y empatía. Exponer en términos generales los objetivos de la entrevista.
3.
Desarrollo. Exponer los contenidos aunque de forma flexible, inicialmente de forma unidireccional y después bidireccionalmente
4.
Cierre. Recapitulación de la conversación, resumen de puntos fuertes y aspectos a mejorar, objetivos de formación y desarrollo durante el próximo período y lo que es fundamental, búsqueda de consenso y acuerdos con el evaluado.
FASES DE LA EVALUACIÓN
1.
Recopilación de información sobre el desempeño de los colaboradores a lo largo del período a evaluar.
2.
Cumplimentación del instrumento de evaluación diseñado.
3.
Entrevista de evaluación de desempeño entre el evaluador y el evaluado
4.
Plan de desarrollo del evaluado para el próximo período.
VII. ENTREVISTA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Con carácter previo al contenido que se desarrolla en la entrevista de evalua-
4762
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E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO El evaluador, previamente formado, habrá observado, registrado y valorado al evaluado en un período de tiempo establecido. Es en la entrevista personal donde el evaluador expone su opinión fundada al evaluado sobre:
base a un detalle o tendencias a evaluar con puntuaciones centrales o bien extremas, es decir, muy elevadas o muy bajas. -
Fiarse de la memoria y no disponer de información concreta para proceder a la evaluación.
-
Valorar según la importancia del puesto de trabajo, o bien puntuar mejor a los más antiguos o a los más jóvenes.
-
Dejarse llevar por prejuicios.
-
Desempeño en términos generales.
-
Puntos fuertes y áreas de mejora específicos
-
Potencial de desarrollo (rotación, promoción...)
-
Formación que propiciaría un mejor desempeño o desarrollo profesional.
2. En la entrevista
-
Objetivos próximo período.
-
-
Ajuste global al puesto
Citar al interesado sin analizar ni revisar previamente la valoración efectuada.
-
Elegir mal momento y lugar.
-
No generar una atmósfera adecuada e Improvisar el desarrollo.
-
No explicar coherentemente las valoraciones.
-
No dar lugar a la réplica.
El evaluado a su vez expone su opinión al evaluador sobre: -
Nivel de desempeño
-
Objetivos próximo período
-
Necesidades de formación
-
Expectativas profesionales
Sería aconsejable que la entrevista finalizase con la adopción de compromisos específicos, siendo fundamental que el evaluado refleje, por escrito, los acuerdos y desacuerdos respecto a la evaluación realizada por su superior jerárquico.
3. En el plan de desarrollo
VIII. ERRORES MÁS FRECUENTES
-
Planificar más acciones de las que se puedan realizar.
-
No desarrollar a colaboradores por miedo a perder el propio puesto.
-
Retener a personas con proyección para que permanezcan en su equipo de trabajo.
-
Generar falsas expectativas o aquellas que no puedan cumplirse.
1. En la evaluación -
No basarse en criterios bien definidos y demostrables.
-
No centrarse en conductas y juzgar rasgos de personalidad.
-
Efectuar valoraciones abstractas: mi impresión personal es...
DOLORES HERRERO AGÜERO
-
Generalizaciones y sesgos, como efecto halo o extraer una visión en
Véase también: "Evaluación del Potencial" y "Gestión por competencias".
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4763
E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL I. CONCEPTO • II. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL EN EL CONTEXTO DE LA NORMA ISO 14001 • III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL EN EL CONTEXTO DE LA NORMA ISO 14031 1. Principios básicos del modelo de evaluación 2. Aspectos a tener en cuenta en el proceso de evaluación 3. Utilización de la información obtenida en el proceso de evaluación • IV. SISTEMA ESPAÑOL DE INDICADORES AMBIENTALES 1. Banco Público de Indicadores Ambientales (BPIA) 2. Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET)
I.
CONCEPTO
Existen numerosos modelos de evaluación del desempeño ambiental, habitualmente basados en la definición de una batería de indicadores. Los sistemas de indicadores ambientales surgen ante la necesidad de disponer de información adecuada para la toma de decisiones. La sistemática definida en la norma ISO 14031 puede servir como referencia del modelo a seguir para definir indicadores en cada caso, sin olvidar que cada modelo de evaluación tiene sus propias metodologías y criterios que se deben seguir en cada caso para obtener datos válidos y comparables con otras organizaciones que han utilizado el mismo modelo.
II.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL EN EL CONTEXTO DE LA NORMA ISO 14001
La norma ISO 14001 define el desempeño ambiental de una organización como los "resultados medibles de la ges-
4764
tión que hace una organización de sus aspectos ambientales". En el contexto de los sistemas de gestión ambiental, los resultados se pueden medir respecto a la política ambiental, los objetivos ambientales y las metas ambientales de la organización y otros requisitos de desempeño ambiental. La forma de medir el desempeño ambiental de una organización es muy variada, admitiendo la aplicación de diversas metodologías en función de las necesidades específicas. Este seguimiento se puede realizar a través de métodos e indicadores de seguimiento propios, diseñados por la propia organización de acuerdo con los aspectos ambientales identificados, o se pueden utilizar herramientas más complejas desarrolladas en un ámbito municipal, autonómico, nacional europeo o internacional. La importancia del seguimiento radica no sólo en los valores actuales obtenidos en los indicadores establecidos, sino en los valores obtenidos en períodos anteriores, que permiten conocer la evolución de la organización y la mejora del desempeño ambiental, dentro del compromiso de mejora continua, cumplimiento de la legislación y prevención de la contaminación asumido a través de la Política ambiental. Los indicadores de seguimiento del desempeño ambiental externos a la organización se pueden asumir sin necesidad de disponer de un Sistema de Gestión ambiental formalmente establecido, a pesar de que este tiempo de sistemas son herramientas muy potentes para facilitar la mejora del desempeño ambiental.
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E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL III.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL EN EL CONTEXTO DE LA NORMA ISO 14031
Dentro del grupo de normas ISO enfocadas a la evaluación y la evolución del comportamiento ambiental, disponemos de la norma ISO 14031, en la que se proporcionan las líneas para el diseño y la utilización de la evaluación del comportamiento medioambiental dentro de una organización. Esta norma propone niveles de comportamiento ambiental, sin establecer requisitos de obligado cumplimiento, ni con la finalidad de certifique o registro de las organizaciones que voluntariamente deciden seguir y aplicar los principios expuestos en la misma. La norma ISO 14031 define el comportamiento ambiental como los "resultados obtenidos en la gestión de los aspectos medioambientales de una organización" y la evaluación del comportamiento medioambiental (ECM) como el "proceso orientado a facilitar las decisiones de la dirección relativas al comportamiento medioambiental de la organización, mediante la selección de indicadores, la obtención y el análisis de datos, la evaluación de la información en relación con los criterios de comportamiento medioambiental, la publicación y comunicación, y la revisión y mejora periódicas del proceso".
1. Principios básicos del modelo de evaluación El modelo presentado en la norma ISO 14031 se basa en la definición de indicadores de gestión ambiental, de forma que se disponga de información expresada de una forma sencilla y objetiva en relación a los aspectos ambientales identificados por la organización, expresada de forma que permita identificar tendencias
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en la evolución del comportamiento ambiental. El modelo propuesto se basa en: 1. la selección de los indicadores a utilizar como base para el seguimiento del comportamiento ambiental, 2. su implantación en los niveles pertinentes de la organización, 3. la recopilación de los datos necesarios asociados a los indicadores definidos, 4.el análisis de la información disponible, 5. la evaluación del comportamiento ambiental de la organización. La norma ISO 14031 propone que la organización comunique los resultados obtenidos dentro de la propia organización y a las partes interesadas, incluyendo la publicación de los resultados obtenidos.
2. Aspectos a tener en cuenta en el proceso de evaluación Los aspectos a tener en cuenta en el proceso de evaluación ambiental son, entre otros: -
la política ambiental definida,
-
los objetivos y metas establecidos por la organización,
-
la estructura de la organización,
-
las actividades desarrolladas, incluyendo procesos realizados, materiales utilizados y los aspectos ambientales asociados,
-
los aspectos ambientales asociados a las actividades desarrolladas (emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas o al suelo, generación de resi-
4765
E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL duos, consumo de recursos naturales, etc.),
-
identificar tendencias en su comportamiento ambiental,
-
los riesgos asociados a las actividades desarrolladas (actuales y futuras),
-
identificar posibles áreas de mejora en la gestión,
-
-
los requisitos legales y reglamentarios, así como otros requisitos que la organización suscriba,
identificar posibles oportunidades de desarrollo estratégico,
-
identificar posibles costes asociados a la gestión,
-
identificar posibles áreas de minimización de los aspectos ambientales, y los costes asociados,
-
asegurar que cumple con los requisitos legales (ambientales) y otros requisitos establecidos, y disponer de evidencias objetivas,
-
anticiparse al cumplimiento de nuevos requisitos legales que se establezcan, facilitando la implantación de las acciones necesarias para cumplir con estos requisitos,
-
comunicar a proveedores, trabajadores, clientes y partes interesadas en general el comportamiento ambiental de la organización,
-
etc.
-
-
-
la opinión de clientes, empleados, proveedores y otras partes interesadas, los indicadores de desempeño ambiental utilizados por otras organizaciones del sector de actividad y/o las administraciones públicas, etc.
Junto con los requisitos iniciales citados, puede ser necesario tener en cuenta otros aspectos ambientales, tales como las actividades pasadas realizadas en el mismo emplazamiento, el pasivo ambiental asociados a las instalaciones, el estado de conservación del medio, factores culturales, sociales y organizativos, etc. que pueden condicionar el conjunto del proceso, tanto en la selección de indicadores como en la toma de datos y el análisis de la información disponible.
3. Utilización de la información obtenida en el proceso de evaluación La información obtenida en el proceso de evaluación propuesto por la norma ISO 14031 se debe entender dentro del contexto de la organización y el sector de actividad al que pertenece, matizada siempre por las limitaciones y particularidades de las técnicas utilizadas para la obtención de la misma. En términos generales, se busca que la información obtenida permita a la organización: -
identificar tendencias en los aspectos ambientales evaluados,
4766
IV.
SISTEMA ESPAÑOL DE INDICADORES AMBIENTALES
La finalidad del sistema español del sistema de indicadores ambientales es ofrecer información de calidad sobre la evolución de la situación ambiental. Esta información debe resultar de fácil comprensión por los responsables políticos y los ciudadanos, un público objetivo que no puede ser experto en todos los campos de conocimiento. Este modelo debe ser un "sistema con información contrastada, sintético a la vez que capaz de generar información útil para el proceso de toma de de-
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E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL cisiones en el ámbito de la política ambiental". Para ello este modelo debe: -
permitir identificar "las relaciones causa - efecto del impacto de diversas actividades humanas dentro del entorno"
-
contribuir "al control y seguimiento de la efectividad de las medidas políticas adoptadas a favor de un desarrollo sostenible".
En el ámbito de la política ambiental los indicadores de evaluación deben informar sobre: -
la integridad de los ecosistemas,
-
la salud humana y el bienestar,
-
el uso sostenible de los recursos.
A medida que se calculan y actualizan los indicadores con la información más reciente, éstos se van incorporando a los diferentes capítulos. Este banco de indicadores se basa en el Sistema español de indicadores ambientales (SEIA), publicado por el Ministerio de Medio Ambiente entre 1996 y 2003. Los indicadores definidos actualmente son: -
Agricultura: Consumo de fertilizantes; Consumo de fitosanitarios; Ecoeficiencia en la agricultura; Agricultura ecológica; Superficie de regadío respecto a la superficie agrícola total
-
Agua: Calidad de las aguas de baño marinas; Calidad de las aguas de los ríos. Contaminación orgánica por amonio; Consumo de agua: uso urbano y agrícola; Depuración de aguas residuales urbanas
-
Aire: Emisiones de gases acidificantes y eutrofizantes; Emisiones de gases de efecto invernadero; Emisiones de gases precursores del ozono troposférico
-
Desastres naturales y tecnológicos: Accidentes por carretera y ferrocarril con posibles daños ambientales; Accidentes industriales con emisión de sustancias químicas peligrosas; Accidentes marítimos con vertido de hidrocarburos; Incendios forestales; Periodos de sequía: Porcentaje de precipitación normal (PPN); Víctimas mortales debidas a desastres naturales
-
Energía: Consumo de energía primaria; Ecoeficiencia del sector energético; Intensidad de CO2 de origen energético; Intensidad de energía primaria; Consumo de energías renovables
1. Banco Público de Indicadores Ambientales (BPIA) El Banco Público de Indicadores Ambientales tiene como objetivo principal "presentar un conjunto de indicadores que contribuyan al conocimiento de los aspectos ambientales más destacables en la totalidad o en parte del territorio español, elaborados de un modo sintético y con el mayor rigor posible". Este banco de indicadores es de carácter público, y tiene la vocación de "ser útil a todas las personas, colectivos u organismos que precisen acceder a la mejor información ambiental disponible", para lo cual se ha elegido como modo de difusión la Web del Ministerio de Medio Ambiente. Los indicadores del banco de indicadores se estructuran en 14 áreas cuyo número puede ampliarse, igual que el número de indicadores que integran cada una de ellas.
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4767
E VALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL -
Hogares: Consumo de agua por hogar; Consumo de energía por hogar; Ecoeficiencia en el sector doméstico; Emisiones de CO2 del sector residencial; Número de turismos por hogar; Producción de residuos urbanos por hogar; Renta disponible bruta en los hogares
-
Industria: En preparación.
-
Medio urbano: Calidad del aire en medio urbano: Concentraciones de NO2; Calidad del aire en medio urbano: Concentraciones de Ozono; Calidad del aire en medio urbano: Concentraciones de partículas (PM10); Calidad del aire en medio urbano: Evolución de los principales contaminantes (NO2, PM10, O3); Desarrollo local sostenible: municipios adheridos a la red de redes; Patrimonio monumental de las ciudades; Presión urbana en el territorio; Ruido Ambiental
-
Naturaleza y biodiversidad: Estado de conservación de las especies silvestres españolas; Defoliación de masas forestales; Espacios naturales protegidos
-
Pesca: Acuicultura marina; Capturas de la flota pesquera; Ecoeficiencia en el sector pesquero y en la acuicultura marina; Número de buques y capacidad de la flota pesquera
-
Residuos: Generación de residuos urbanos; Gestión de residuos urbanos; Producción y destino de lodos de instalaciones de depuración; Tasa global de reciclado y valorización de residuos de envases; Tasas de reciclado de residuos de envases de vidrio; Tasas de utilización, recogida y reciclado de papel-cartón
-
Suelo: Cambios en la ocupación del suelo; Superficie con riesgo de desertificación; Superficie de suelo
4768
afectada por erosión; Superficie urbanizada en el primer kilómetro de costa; Superficie urbanizada en los diez primeros kilómetros de costa -
Transporte: Consumo de biocarburantes en España; Consumo de energía del sector del transporte; Emisiones de contaminantes procedentes del transporte; Tráfico aéreo de pasajeros; Volumen total del trasporte
-
Turismo: Número de turistas extranjeros por habitante; Número de visitantes a los parques nacionales; Población turística equivalente (PTE) en relación con la población residente; Turismo rural: Alojamientos, plazas, turistas y pernoctaciones; Turistas extranjeros por kilómetro de costa
2. Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET) La Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET) pretende proporcionar información adecuada y de calidad para evaluar el estado del medio ambiente en Europa y las presiones que actúan sobre él. Esto permite a los responsables políticos para decidir las medidas adecuadas para proteger el medio ambiente a nivel nacional y europeo y para supervisar la eficacia de las políticas y medidas aplicadas.
IVAN DIAGO SÁNCHEZ
Véase también: "Aspecto Ambiental (Gestión)"; "Calificación medioambiental" y "Evaluación de impacto ambiental".
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E VALUACIÓN DEL POTENCIAL LO ESENCIAL SOBRE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL Documentación • • •
•
ISO 14001 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. ISO 14031 Gestión medioambiental. Evaluación del comportamiento medioambiental. Directrices generales. Sistema español de indicadores ambientales: subáreas de agua y suelo. Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental. Ministerio de Medio Ambiente, 1998. Sistema español de indicadores ambientales: subáreas de atmósfera y residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental. Ministerio de Medio Ambiente, 1999.
nas capacitadas a la hora de toparnos con una vacante, al tiempo que se mantiene el equipo alineado con la visión, misión y valores de la empresa en la que desempeña su trabajo. Las herramientas más utilizadas en esta valoración son las siguientes: 1.
Evaluación por expertos: consiste en encargar a un grupo de expertos, internos y/o externos, la identificación/ evaluación del potencial de desarrollo de un colectivo de personas. Es aconsejable en empresas que no tienen implantados sistemas de evaluación. Con ella se recoge el máximo de información posible de cada uno de los candidatos (trayectoria profesional, formación, logros...), cuyos resultados, para que la herramienta sea eficaz, se deben comunicar individualmente a cada una de las personas evaluadas, a la vez que hay que dar a conocer las acciones derivadas de dicho proceso, como formación, retribución, puestos... etc. ya que si no, se pueden crear falsas expectativas y pérdida de credibilidad.
2.
Assessment Center: consiste en simular situaciones semejantes a las que en la realidad se enfrentará el candidato. A cada uno de ellos se le presentan una serie de situaciones a las que debe dar respuesta mientras son observados por unos evaluadores, que bajo criterios sistematizados, les evaluarán. Éstos registran sobre todo competencias, previamente establecidas, por ejemplo liderazgo, trabajo en equipo, comunicación... etc.; denotadas a través de diferentes situaciones: discusión en grupo, presentaciones, estudio de casos, simulaciones... etc. Es una herramienta que se aproxima a la realidad empresarial, gracias a la cual se pueden evaluar múltiples variables y se mini-
Webgrafía • •
www.mma.es Banco Público de Indicadores Ambientales (BPIA). www.eionet.europa.eu European Environment Information and Observation Network (EIONET).
EVALUACIÓN DEL POTENCIAL Evaluation of the potential La evaluación del potencial consiste en pronosticar o determinar las posibilidades de desarrollo de una persona con el fin de estimar qué tipo de puestos puede llegar a desempeñar en la organización, y en consecuencia diseñarle la trayectoria a seguir, así como las acciones formativas a realizar. Con todo esto, se permite retener personas de alta valía, disponer de perso-
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E VALUACIÓN DEL RENDIMIENTO miza razonablemente la subjetividad de los evaluadores. 3.
4.
5.
Evaluación 360º: nos permite tener información fidedigna desde distintos puntos de vista y perspectivas diferentes dentro de la empresa. La persona es evaluada, a través de un cuestionario, por todas las personas que se relacionan con él, ya sean internas o externas: superiores, compañeros, subordinados, proveedores, clientes internos y externos y autoevaluación. Su objetivo es conseguir información acerca del desarrollo de las competencias necesarias para el desempeño de su puesto. Esta evaluación ayuda a los directivos a clarificar las expectativas que la empresa tiene sobre él, y a darse cuenta de qué habilidades y conocimientos específicos necesita desarrollar; lo que a su vez determina las necesidades formativas a nivel individual. Coaching: es el asesoramiento prestado especialmente a los directivos, generalmente de manera personalizada, para ayudarle a mejorar profesionalmente, ya sea al desarrollo profesional, a su adaptación, al cambio cultural u organizativo, o a la construcción y mantenimiento de equipos de trabajo. Mentoring: asignación de mentores en la empresa, personas con dilatada experiencia y credibilidad, cuya misión consiste en guiar, aconsejar y supervisar el desarrollo profesional de sus tutelados; que a su vez deben cumplir una serie de objetivos establecidos y son supervisados periódicamente. MARCELO PASCUAL FAURA URKO IRAZÁBAL PUELLES
Véase también: "Assesment Center"; "Coaching y mentoring" y "Evaluación del desempeño".
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EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO Véase: "Evaluación del desempeño".
EVALUACIÓN FEEDBACK Feedback evaluation La evaluación del desempeño es utilizada cada día por más organizaciones con el fin de medir el rendimiento de los empleados y así conseguir una mejora en la productividad de la empresa. Los sistemas más desarrollados incorporan las evaluaciones de clientes y de proveedores así como de los propios trabajadores a cargo de la persona evaluada. Dado que estos modelos ofrecen credibilidad y aportan más información y más útil, su práctica se ha extendido en las organizaciones. Cristina Hebrero, en su artículo "Las competencias y la evaluación multifuente", considera que la medición del desempeño actual puede conducir a niveles superiores de desempeño futuros, y esa es la razón fundamental por la que se ponen en marcha iniciativas de evaluación. Aunque también porque para los profesionales es importante saber cómo realizan su trabajo. Establece diversos tipos de sistemas de evaluación: •
En cuanto al qué se mide: se miden resultados (el qué) y comportamientos (el cómo). Los sistemas que miden resultados ponen el énfasis en lo que la organización quiere conseguir. Por su parte, cuando se quieren medir los comportamientos se pone
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E VALUACIÓN FEEDBACK el énfasis en cómo las personas hacen su trabajo. •
En función de quién evalúa: la evaluación del desempeño tradicional sería la evaluación por parte del Jefe.
La decisión sobre qué evaluación multifuente utilizar dependerá del tipo de competencias que la empresa quiera evaluar. En el caso de un modelo de competencias de gestión de personas y liderazgo, la organización utilizará la modalidad de evaluación ascendente. Por otra parte, si se quiere manejar una herramienta más completa donde se incorporen competencias de orientación al cliente, orientación a resultados o innovación, la modalidad a emplear será la evaluación feedback 360º o 180º. La evaluación feedback 360º es una herramienta que sirve para evaluar el desempeño y resultados de empleados en la empresa. La información suministrada por esta evaluación es la combinación de las revisiones propias, de los compañeros y de los subordinados. Es decir, cada miembro de la empresa es evaluado por compañeros, jefes e, incluso clientes y proveedores. Para aplicar esta herramienta, la alta dirección comunica la necesidad y objetivos de esta evaluación. El conjunto de la organización define los criterios de valoración y del propio proceso a seguir. Los empleados serán informados de la naturaleza del proceso y de los instrumentos de valoración de esta evaluación feedback 360º. La dirección refuerza los objetivos de valoración y está dispuesta a cambiar los procesos establecidos cuando sea necesario. Con esta evaluación se pretende conseguir una mejora en los resultados de la organización, ya que a través de esta herramienta se pueden valorar conductas, comportamientos y habilidades de cada persona.
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La diferencia fundamental entre esta evaluación feedback y las convencionales jefe–colaborador es que, además del carácter múltiple de la evaluación, el modelo 360º se asocia más a la mejora y el desarrollo que al puro concepto de evaluación/recompensa: a) Complementa la evaluación más convencional jefe-colaborador, no la sustituye b) Integra percepciones de múltiples evaluadores en relación con la frecuencia con que el evaluado manifiesta determinadas conductas y comportamientos. No hay juicios positivos o negativos respecto de la conducta. c)
El foco fundamental y prioritario es proporcionar información o feedback honesto y útil.
La evaluación feedback es fundamental para el éxito de cualquier intervención como directivo y es considerada una de las funciones más importantes que debe desempeñar el mismo como responsable. En su labor de management debe estimular y ayudar al desarrollo de las personas que trabajan a su alrededor. Una vez hecha la evaluación puede darse un feedback tanto negativo como positivo. Este último para reforzar, y el negativo para la superación. Un feedback lógico es aquel que se centra en las competencias claves que son necesarias para el buen desempeño en un puesto de trabajo, orientando al trabajador al correcto desarrollo y enfocado hacia el futuro, tanto del empleado como de la empresa, consiguiendo que la alineación entre empresa y empleado llegue a ser lo más afín posible. Los autores que más han incidido en este tipo de evaluación destacan los beneficios que comporta al apreciar un au-
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E VALUACIÓN INVENTARIAL mento considerable del sentido de pertenencia entre los miembros de la empresa y un aumento de las probabilidades de que se alcance o mejore el comportamiento deseado por todas las partes.
EVALUACIÓN INVENTARIAL
La evaluación feedback potencia conjuntamente los puntos fuertes del individuo y la organización al tiempo que crea una relación entre directivo y empleado de confianza y comunicación, elementos clave para el buen funcionamiento de una empresa.
Dentro de los sistemas de valoración de empresas que se utilizan para llegar al precio de transacción en la compraventa de una empresa, está el denominado valor sustancial, que se basa en parte en una evaluación inventarial de los activos de la empresa objeto de transacción.
El feedback de la evaluación multifuente será una fuente de enriquecimiento personal y profesional y también contribuirá a optimizar el desempeño, a través del análisis e identificación de las competencias y comportamientos. Los sistemas de evaluación múltiple se encuentran entre los procesos de gestión de recursos humanos más exitosos y estratégicos, debido a que es un motor e impulsor de cambios. Esto será así, cuando se aplique en organizaciones en las que el clima organizativo sea el adecuado. No suele dar los mismos resultados positivos en organizaciones muy jerárquicas y con escaso empowerment.
Se trata de uno de los criterios objetivos más comúnmente aceptados, y se basa en la realización de los activos que forman parte de la sociedad, y su evaluación individual, considerando que la valoración del inventario es la suma de las valoraciones individuales de dichos activos.
URKO IRAZÁBAL PUELLES IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
LO ESENCIAL SOBRE EVALUACIÓN FEEDBACK Artículo de opinión •
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HEBREROS, C. "Las competencias y la evaluación multifuente". Revista Estrategias de Capital Humano, n.º 213; p.p.16-18 (2007).
Inventory assessment
En cualquier sociedad es preciso partir de los estados financieros consolidados de la misma. Existe la posibilidad de que se encuentren auditados, pero en empresas de pequeño tamaño no es muy común que esto ocurra. Normalmente, el balance de la empresa no suele reflejar en modo alguno el valor de la misma, pero sí que nos sirve de cara a realizar un primer inventario de los activos y pasivos de la sociedad. El objetivo final es la obtención de una valoración económica final, a partir de la cual poder empezar a negociar. No obstante, esta valoración económica es susceptible de múltiples interpretaciones, según el enfoque que el valorador quiera aplicar, por lo que es muy importante el justificar y documentar toda y cada una de las evaluaciones que se realicen. A partir del balance anterior, será preciso realizar las siguientes operaciones:
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E VALUACIÓN INVENTARIAL a) Actualización del valor del inmovilizado. Como es bien sabido, las amortizaciones continuadas de los activos en cartera, pueden llegar a anular el valor en balance de edificios, maquinaria, aplicaciones informáticas, etc. Está claro que un edificio en el Paseo de la Castellana de Madrid, o en la Diagonal de Barcelona, puede valer 20 millones de euros y estar totalmente amortizado en balance. Por el contrario, es posible que una aplicación informática, parcialmente amortizada, haya quedado obsoleta, y su valor sea nulo. Es por tanto necesario, realizar una valoración objetiva de cada uno de los elementos patrimoniales del inmovilizado. b) Beneficio de oportunidad del exigible financiero. Si tenemos como inversión una cartera de bonos, una bajada en los tipos de interés de mercado puede provocar el hecho de que las inversiones de la empresa queden realizadas a precios por debajo de los de mercado, con lo que se genera una plusvalía oculta, proveniente de la posibilidad de vender los bonos a un precio superior al que se tiene contabilizado. c) Estimación de la morosidad del exigible del activo. Las cuentas a cobrar de clientes pueden estar sufriendo los efectos de una crisis económica, y es preciso evaluar todos y cada uno de los deudores por operaciones de tráfico y no de tráfico, y ver su capacidad de pago, tanto para los vencimientos actuales, como para las obligaciones contraídas a medio y largo plazo. La adecuada evaluación de las cuentas a cobrar, y de las garantías adicionales que se posean de cara al cobro de los clientes morosos, será uno de los pilares sobre los que se sustentará la valoración definitiva de la sociedad.
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d) Depreciación del realizable. Los stocks pueden tener una obsolescencia física o tecnológica que los haga invendibles. Asimismo, los precios de las existencias que constituyan el stock de seguridad de la compañía pueden bajar drásticamente en el mercado, y producir una minusvalía oculta, que es preciso tener en cuenta en la valoración final de la sociedad. e) Depreciación de la cartera de valores. Las carteras de valores están sometidas a riesgos de tipo de interés, de fluctuación de cotizaciones en bolsa, de posible insolvencia del emisor, etc. Es preciso evaluarlas con criterios técnicos y con visión de largo plazo. Los valores cotizados en bolsa se podrán comparar con la cotización media del último trimestre. Los no cotizados requerirán de valoraciones adicionales de las empresas emisoras, sobre todo si la valoración de la sociedad es suficientemente significativa. f)
Coste de oportunidad de las inversiones financieras. La sociedad puede haber inmovilizado sus recursos propios en inversiones no liquidas, que le impidan aprovechar las oportunidades dimanantes de inversiones alternativas presentes o futuras. Es necesario evaluar el coste de desinmovilización, solicitando ofertas informativas por los activos no líquidos de la cartera de inversiones de la sociedad.
Una vez realizados los ajustes "objetivos" anteriores, habríamos conseguido una valoración económica final, basada en la evaluación inventarial de los activos que posee la empresa. Esta valoración económica podrá ser objeto de discusión en la mesa de negociación, pero sería extraño que no se llegara a un acuerdo por estos conceptos, toda vez que los crite-
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E VASIÓN FISCAL rios utilizados son racionales. Las partes, por tanto, deberán de aproximar sus posiciones mediante el diálogo, y finalmente se debería lograr el acuerdo. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
EVASIÓN FISCAL Véase: "Fraude fiscal".
evaluación de la evidencia de la auditoría recopilada frente a los criterios de auditoría". Estos hallazgos pueden indicar tanto conformidad como no conformidad con los criterios de auditoría. Si tras la evaluación de las evidencias de auditoría se concluye que implican el incumplimiento de un requisito, la organización debe identificar la "no conformidad" correspondiente. IVÁN DIAGO SÁNCHEZ
EVENT STUDIES Véase: "Teoría del mercado eficiente".
EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA DE CALIDAD O AMBIENTAL
Véase también: "Acción correctiva"; "Acción preventiva"; "Acreditación del Sistema de la Calidad"; "Alcance de la auditoría de calidad"; "Auditado (calidad)"; "Auditor"; "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO"; "Auditoría del Sistema de Gestión medioambiental"; "Criterios de auditoría de calidad o ambiental" y "Equipo auditor de calidad".
LO ESENCIAL SOBRE EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA DE CALIDAD O AMBIENTAL
Quality management system audit evidence
Documentación Conceptualmente las evidencias obtenidas en el proceso de auditoría se contrastan con los criterios establecidos para cada auditoría, evaluando de esta forma la conformidad. Según la norma ISO 19011:2002, las evidencias de la auditoría son los "registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información que son pertinentes para los criterios de auditoría y que son verificables". Los hallazgos pueden surgir en la auditoría. A través del proceso de auditoría se obtienen las evidencias, que al compararlas con los criterios de auditoría permiten extraer los hallazgos de auditoría. Según la norma ISO 19011:2002 dichos hallazgos son los "resultados de la
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•
ISO 19011:2002 , Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.
EVIDENCIA EN AUDITORÍA Evidence in audit I. CONCEPTO • II. DESARROLLO LEGAL • III. NIVEL NECESARIO DE EVIDENCIA 1. Importancia relativa 2. Falta de evidencia suficiente 3. Consideración del factor coste • IV. CLASES DE EVIDENCIAS 1. Tipología de evidencias documentales 2. Caso práctico sobre clases de evidencias • V. MÉTODOS DE OBTENER EVIDENCIA
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E VIDENCIA EN AUDITORÍA I.
CONCEPTO
La evidencia consiste en una disposición mental del auditor, una vez obtenidos los resultados de los procedimientos puestos en práctica, que le permite no tener dudas significativas en el proceso de evaluación de todos los elementos de juicio suministrados por todo el trabajo de auditoría, que culmina finalmente con la opinión a emitir en su informe.
Por lo tanto, todos los hechos y aspectos relacionados con las cuentas anuales objeto de examen, que pueden ser verificados por el auditor, conforman la naturaleza de la evidencia. El orden lógico a seguir sería el que a continuación se esquematiza:
Para clarificar este término se pone en contraposición con los términos de hechos y conjeturas: — Un hecho es una proposición o creencia verificada o verificable. — Una conjetura es una creencia pero sin evidencia para ser un hecho. Tiene relación con las apariencias y lo más relevante es afirmar que toda conclusión que parte de las apariencias puede ser errónea. — La evidencia es una adecuada convicción en la verdad o falsedad de un hecho, en relación con cualquier forma de presentación de los mismos. Por ejemplo en un hecho aparente puede atisbarse la superficie que es más visible de un problema de grandes dimensiones. Mediante la evidencia se debería de llegar o se estaría en disposición de llegar a que todo el problema saliera a relucir y pudiera ser evaluada su repercusión. La certeza absoluta sobre la imagen razonable que deben suministrar los estados contables es difícil de conseguir, por lo que se hace imprescindible que el auditor relacione el objetivo de su trabajo con la obtención de una evidencia suficiente, que tiene carácter cuantitativo, y adecuada, como característica cualitativa que le permita al auditor la emisión de su opinión profesional basada en su juicio.
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Queda claro que este concepto de evidencia está presente en diferentes aspectos relacionados con todo el trabajo de auditoría: — Por ejemplo cuando se afirma que la Planificación del trabajo es un proceso continuo, en constante revisión, que debe cumplimentarse con el rigor necesario y dejando una adecuada evidencia que sirva no sólo de manera puntual, sino que afecta y tiene repercusión en el medio y largo plazo. — O cuando se dice que el propósito de una Carta de encargo es proporcionar evidencia que defina el alcance y el objetivo del trabajo a realizar y que, de esta forma, evite malentendidos posteriores.
II.
DESARROLLO LEGAL
Las Normas sobre Evidencia están establecidas en la sección 2.5. de las Normas Técnicas de Auditoría, donde se regulan los criterios y normas de obtención de evidencia por el auditor y sobre la información contenida en las cuentas anuales objeto de auditoría. Dentro de las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo la tercera norma indica: "Debe obtenerse evidencia sufi-
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E VIDENCIA EN AUDITORÍA ciente y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren necesarias, al objeto de obtener una base de juicio razonable sobre los datos contenidos en las cuentas anuales que se examinan y poder expresar una opinión respecto a las mismas". Con posterioridad en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de septiembre de 2003, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "Evidencia de auditoría, Consideraciones adicionales en determinadas áreas" (BOICAC nº 55), se complementa lo estipulado en la sección 2.5. antes mencionada, "para la obtención de evidencia adecuada de auditoría en los siguientes aspectos: Presencia en el recuento físico de existencias, Indagación sobre litigios y reclamaciones, y Valoración y desglose de inmovilizaciones financieras".
III.
NIVEL NECESARIO DE EVIDENCIA
Independientemente de las circunstancias específicas de cada caso concreto, el auditor debe decidir el nivel de evidencia necesario. En esta decisión debe considerar factores asociados con los términos: importancia relativa y riesgo, de carácter interdependiente. La naturaleza de las pruebas (sustantivas y de cumplimiento) al igual que el alcance de las pruebas, se van a ver influenciadas por la evaluación del riesgo y la determinación de los objetivos.
conceptos fundamentales: juicio profesional, riesgo de auditoría (relativo o probable) e importancia relativa (materialidad). La importancia relativa se define, en el apartado 2.5.16 de las Normas Técnicas de auditoría sobre ejecución del trabajo, como "La magnitud o naturaleza de un error (incluyendo una omisión) en la información financiera que, bien individualmente o en su conjunto, y a la luz de las circunstancias que le rodean, hace probable que el juicio de una persona razonable, que confía en la información, se hubiera visto influenciado o su decisión afectada como consecuencia del error u omisión" Se deduce la relación entre el concepto de importancia relativa y riesgo de auditoría, que no aparece tratado en la norma española, salvo para manifestar que en la evaluación del riesgo probable debe considerarse el criterio de importancia relativa y viceversa, al ser interdependientes. Si se alcanza un nivel aceptable de importancia relativa, el riesgo de auditoría se reduce, y viceversa.
2. Falta de evidencia suficiente Según el párrafo 2.5.11 de las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo: "La falta del suficiente nivel de evidencia sobre un hecho de relevante importancia en el contexto de los datos que se examinan, obliga al auditor a expresar las salvedades que correspondan o, en su caso, a denegar su opinión".
1. Importancia relativa El trabajo del auditor no es una revisión completa, sino que consiste en un examen selectivo. Las actuaciones del auditor al aplicar las Normas Técnicas de Auditoría y al decidir el tipo, la extensión y el momento de efectuar los procedimientos a realizar están regidas por tres
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3. Consideración del factor coste El factor coste se tiene en cuenta en la verificación y dictamen sobre la información, que necesita un nivel de evidencia necesario para formar el juicio profesional. Con la obtención de un mayor nivel de evidencia aumenta el tiempo para
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E VIDENCIA EN AUDITORÍA la realización de la auditoría y su coste, por lo que habría que evaluar si ese mayor nivel de evidencia proporciona una utilidad final también superior en los resultados que se obtendrían bajo los niveles de materialidad. Ahondando en la idea, si existe una relación entre los niveles de materialidad y el coste de la auditoría, no es igual una auditoría que dirige su informe a un usuario que requiere unos niveles más altos (más alejados de la exactitud/razonabilidad de las cifras contables) de materialidad que las utilizadas y requeridas por los inversores y en general a los usuarios de estados financieros, que no tienen una comprensión básica de los documentos contables. Se recuerda que la importancia relativa en auditoría se concibe en términos de un usuario razonable, que no es coincidente con el usuario de las cuentas anuales en el ámbito de la contabilidad. En el apartado 1.6 de la Norma Técnica de auditoría sobre importancia relativa se cita que "En el caso de un informe de auditoría de cuentas este usuario razonable puede identificarse como el conjunto de personas prudentes con una comprensión básica de las cuentas y de lo que éstas pueden representar". No obstante el auditor puede tomar las cifras de materialidad en el ámbito contable como punto de referencia para fijar la materialidad que aplica en su trabajo.
IV.
CLASES DE EVIDENCIAS
En primer lugar se puede hablar de evidencia documental y de evidencia no documental. A su vez la evidencia documental puede dividirse en tres categorías, a las que se puede asignar un determinado nivel de confianza. De mayor a menor graduación se tiene: — Evidencia documental producida y mantenida por terceros.
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— Evidencia documental producida por terceros y en poder de la empresa. — Evidencia documental producida y mantenida por la sociedad. Evidentemente el soporte del juicio profesional no debe estar compuesto, de manera exclusiva, por la información financiera preparada por la dirección y los propios empleados de la sociedad y el posterior examen de los hechos y demás operaciones incluidos en las cuentas anuales. Se contrastará con información y documentación adicional procedente de otras fuentes informativas, de terceros o incluso de la propia experiencia y conocimientos del auditor. En los casos que considere pertinente se recurrirá al trabajo de otros expertos; lo que ha sido objeto de desarrollo específico en la Resolución de 20 de diciembre de 1996, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas por la que se publica la Norma Técnica de auditoría sobre "Utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas".
1. Tipología de evidencias documentales Si se sigue con la división anterior, se puede diferenciar una tipología de evidencias: a) Evidencia primaria: es la relacionada con la existencia de una documentación original. b) Evidencia secundaria: Tiene que ver con una adecuada presentación de la documentación original; es el caso de existir una copia o una fotocopia o bien se basa en la lectura de la propia documentación original. c)
Evidencia directa o física: Si existe una confirmación de las personas involucradas en la operación. Puede ser:
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E VIDENCIA EN AUDITORÍA — Interna: si procede del ámbito de la empresa auditada.
sobre lo que ha costado el bote de pelotas y ésta contesta que 8 euros.
— Externa: si procede de terceros.
Pero no se debe creer lo primero que le dicen, puede que sea falso intencionadamente o bien la pregunta no se ha entendido; se sabe que acaba de concluir el curso escolar y los hijos están consumiendo chucherías con cierta permisibilidad pues las notas que han traído han sido satisfactorias. Quizás la pregunta que la hija ha captado ha sido cuánto te has gastado, y ella ha entendido en el bote de pelotas y en la pequeña licencia que se ha tomado comprando dulces.
— Física: de arqueos, recuentos, o inspecciones "físicas" en general. d) Evidencia circunstancial: No lleva aparejada una conclusión definitiva. Se parte de un hecho conocido y probado para llegar a otro que ha sido visto y así pueda ser probado. (Ejemplos, en una entidad financiera, del IVA y la facturación; el número de cuentas abiertas y el servicio al cliente). e) Evidencia para corroborar: Se trata de una evidencia adicional a otra (por ejemplo de carácter verbal o telefónico).
No obstante existen sospechas sobre la respuesta ya que ha vuelto con restos de azúcar en los labios, y dentro del anexo citado hay varios estantes con chucherías.
2. Caso práctico sobre clases de evidencias
to:
Una unidad familiar se encuentra realizando compras en unos grandes almacenes especializados en el sector de deportes. El padre encarga a una hija menor de edad, que no dispone de ningún dinero, comprar un bote de pelotas de padel en una sección específica dentro de lo que es toda la instalación; para ello le da 10 euros. Cuando la hija vuelve trae el bote de pelotas y una moneda de 2 euros como cambio. Se pide: contestar la formulación de la siguiente cuestión: Cómo se puede evaluar que el cambio es correcto y por tanto que el precio del bote de pelotas es de 8 euros por parte del padre. Se puede intuir una primera posibilidad que sería una Evidencia directa: el padre pregunta directamente a su hija
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Se pide, a partir de este razonamienProponer una respuesta sobre qué tipo de evidencia se podría utilizar para demostrar que es cierta o que es falsa la convicción sobre la autenticidad o no del precio de 8 euros. Las posibles alternativas pueden ser: — Pedir el ticket de venta (documento ҧ Evidencia primaria producida por terceros y en poder de la "entidad" objeto de examen; se refiere a la hija en esta "ficción"). — Suponiendo que ha perdido el ticket de venta, anotó en un papel el precio para que no se le olvidase. — Pedir una factura de la venta en una sección específica que existe dentro de la superficie comercial (Evidencia primaria, producida y mantenida por terceros). — Preguntar al vendedor del anexo (consulta a terceros).
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E VIDENCIA EN AUDITORÍA — Calcular el precio según lo que le costó al padre el último bote de pelotas de padel que compró (Cálculocorroborar ҧ Evidencia adicional a otra). — Utilizar un folleto publicitario que se encuentra al entrar en los almacenes y desglosa los precios de los diferentes objetos (circunstancial-secundaria). El grado de confianza, teniendo presentes las circunstancias específicas, sería: •
Evidencia primaria: documentación original, producida y mantenida por terceros; la factura de venta emitida por la sección.
•
Evidencia primaria: documentación original, producida por terceros y mantenida por la "entidad"; el ticket en poder de la "hija".
•
Evidencia primaria: documentación producida y mantenida por la "entidad"; la nota que nos entrega la hija que ella misma ha confeccionado.
•
Evidencia directa: confirmación por las personas involucradas en la operación. — Externa: la confirmación que proviene del vendedor. — Interna: la confirmación que viene de la hija. Dependiendo aquí la graduación de la existencia de una gran confianza en la hija porque nunca miente, aunque se disponen del resto de evidencias.
•
Evidencia circunstancial: existencia del folleto, aunque no se puede dar una conclusión definitiva si no están desglosados todos los precios de las diferentes pelotas de padel. Se prueba el hecho colateral de los precios
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de los diferentes botes, pero quizás no esté incluido el comprado si no hay coincidencias o puede haber errores de imprenta o puede que algo se escape; resulta que determinados precios estaban en oferta un tiempo determinado y esto viene en letra pequeña y es difícil de leer. •
Evidencia para corroborar: evidencia adicional; cálculo del precio a partir de la última compra realizada por el padre.
También se debe plantear que pueden existir evidencias admisibles e inadmisibles para el trabajo de auditoría, que se toman como base de los procedimientos de auditoría. En el ejemplo descrito no parece muy admisible la evidencia primaria que viene dada por la nota escrita en un papel por la propia interesada, ni la evidencia directa obtenida de la respuesta a la primera pregunta sobre el precio del bote de pelotas por la información adicional que se desprende de la existencia de restos de azúcar en los labios de la niña.
V.
MÉTODOS DE OBTENER EVIDENCIA
La Evidencia suficiente comprobatoria se obtendrá mediante la puesta en práctica de procedimientos, que proporcionen una base razonable de opinión de los estados contables sujetos a examen. Los Procedimientos en auditoría consisten en determinadas actuaciones encaminadas a conseguir las pruebas planificadas en los programas de trabajo que le proporcionen al auditor evidencias en orden a la opinión profesional. Siguiendo lo especificado en el punto 2.5.23., la evidencia de auditoría se obtiene, a través de pruebas de cumplimiento y sustantivas, mediante uno o más de los siguientes métodos:
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E XACCIÓN FISCAL — Inspección. — Observación. — Preguntas. — Confirmaciones. — Cálculos. — Técnicas de examen analítico.
Así pues, la potestad tributaria queda situada en el poder legislativo y la capacidad para exigir y recaudar los distintos tributos en la Administración Tributaria que se encuentra legitimada por Ley y, además, posee los medios coactivos necesarios para cobrar, por la fuerza si fuese preciso, los distintos tributos. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Control interno"; "Normas técnicas de auditoría"; "Papeles de trabajo"; "Principios contables"; "Procedimientos de trabajo" y "Riesgo de auditoría".
Véase también: "Contribuciones especiales"; "Impuesto"; "Obligados tributarios"; "Precios públicos"; "Tasas públicas" y "Tributo".
EXACCIÓN FISCAL
EXACCIONES PARAFISCALES
Tax levy
Véase: "Exacción fiscal".
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término exacción como "Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc". De esta forma la exacción fiscal sería la acción y efecto de exigir tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), esto es, el cobro de los mismos. Los tributos son prestaciones pecuniarias de carácter coactivo establecidos por el Estado u otro ente público, de acuerdo con los procedimientos fijados en el ordenamiento jurídico y con la finalidad u objetivo primordial de financiar los gastos y las inversiones públicas y, en aplicación del principio de legalidad recogido en los artículo 31.3 y 133.1 de la Constitución Española (CE), que disponen respectivamente que "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley" y "La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley", resulta que, para el establecimiento de los tributos es necesaria una ley formal.
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EXCEDENCIA (DERECHO LABORAL) I. CONCEPTO • II. CLASES 1. La excedencia forzosa 2. La excedencia voluntaria 3. La excedencia para cuidado de un hijo 4. La excedencia para cuidado de un familiar 5. Características comunes de la excedencia para cuidado de un hijo o familiar 6. La excedencia para el ejercicio de funciones sindicales • III. REGULACIÓN NORMATIVA • IV. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA REINCORPORACIÓN • V. TRABAJADOR EXCEDENTE Y EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO • VI. LA EXCEDENCIA FORZOSA POR RAZÓN DE MATRIMONIO
I.
CONCEPTO
Situación del trabajador que deja temporalmente su puesto de trabajo, pero ostenta el derecho a volver a ocuparlo en un futuro más o menos inmediato. La institución de la excedencia laboral responde a una transposición desde
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E XCEDENCIA (DERECHO LABORAL) el derecho de la función pública y en concreto de las situaciones de excedencia del personal funcionario (Véase, el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.)
II.
CLASES
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. La excedencia forzosa •
Otorga derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su tiempo de vigencia.
•
Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
•
El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La excedencia voluntaria El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza (ver artículos 29, 30, 108 y siguientes del Código Civil), como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo (ver artículos 172 y siguientes del Código Civil), aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores).
4. La excedencia para cuidado de un familiar Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, que puede disfrutarse de forma fraccionada, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores).
5. Características comunes de la excedencia para cuidado de un hijo o familiar •
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera haber en la empresa (artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores).
3. La excedencia para cuidado de un hijo Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración
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Constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
•
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
4781
E XCEDENCIA (DERECHO LABORAL) •
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
•
El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
•
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante lo anterior, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial (Véase, Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley).
6. La excedencia para el ejercicio de funciones sindicales Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, cuando ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo (artículo 46.4 del Estatuto de los Trabajadores).
III.
REGULACIÓN NORMATIVA
Se contiene en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, si bien la situación de excedencia puede extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí
4782
se prevean (artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores).
IV.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA REINCORPORACIÓN
La doctrina unificada del Tribunal Supremo, ha venido distinguiendo, dos supuestos perfectamente diferenciados, respecto de las pretensiones de reingreso que un trabajador en excedencia voluntaria puede deducir. Hay una primera situación, en que, a la petición de reincorporación, el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante, y lo hace en términos que en realidad, equivalen a un rechazo del derecho básico del trabajador excedente, a una actual o futura reinserción, y con ello, lo está excluyendo o extrañando de la plantilla, en actitud que debe hacerse equivaler a un despido y frente al que ha de accionarse en el plazo corto o perentorio de veinte días, establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Y una segunda situación, en la que el empresario da por supuesto o sobrentendido el derecho del trabajador, que como dependiente suyo sigue tratando, pero al que niega de momento la reincorporación, so pretexto de que no existe vacante de igual o similar categoría a la suya, hecho a que aquélla se condiciona por el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso concreto, sería la existencia de vacante, conocida además por el trabajador, la que pondría en marcha el tracto prescriptivo, cuyo plazo es el de un año que, con carácter general, establece el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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E XCEDENCIA (DERECHO LABORAL) V.
TRABAJADOR EXCEDENTE Y EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
La doctrina unificada del Tribunal Supremo (entre otras Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de noviembre de 2006 -Recurso número 4487/2005-), ha venido estableciendo que no es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se aparta voluntariamente y generalmente para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional, por lo que no pueden tener una favorable acogida las pretensiones en reclamación de indemnización por despido colectivo ex artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores efectuadas por trabajadores en excedencia voluntaria.
VI.
LA EXCEDENCIA FORZOSA POR RAZÓN DE MATRIMONIO
Sobre el reconocimiento de derechos de reingreso al trabajo de mujeres casadas, apartadas de su empleo por razón de matrimonio en virtud de normas legales o reglamentarias anteriores a la Constitución, el Tribunal Supremo, ha señalado, entre otros en su Auto de fecha 26 de mayo de 1999 (recurso 3919/1998), que estos derechos surgieron con la entrada en vigor de la norma fundamental, y en concreto, del derecho a la no discriminación en el trabajo por razón de sexo establecido en su artículo 14, que supuso, de acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia, la derogación de la referida normativa preconstitucional en cuanto que obligaba a la extinción indemnizada del contrato de trabajo o a la excedencia forzosa (Sentencia del Tribunal Constitucional 70/1983, de 1 de marzo).
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Sobre esta base jurisprudencial, y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Tabacalera, S.A., vigente para los años 1992-1993, en el que se rehabilita el derecho de reingreso de empleadas en los supuestos allí determinados, se concluye por el Tribunal Supremo, y se trascribe su literalidad, que "el artículo 55 del Convenio Colectivo de 1992 establece ex novo, el reingreso del personal femenino que hubiera rescindido obligatoriamente su contrato por razón de matrimonio, dado además que, como expresan las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de julio y 12 de diciembre de 1996, las consecuencias que se derivan de la inconstitucionalidad y derogación de las anteriores normas por la Constitución, es la de que la actora ha adquirido por tal causa en, plenitud y sin cortapisa alguna, el derecho a reintegrase a la empresa, pues al desaparecer la razones determinantes de su rescisión contractual, el vínculo laboral que antes había unido a ambas recobra su vigor y eficacia", y, consecuentemente no cabe la pretendida excepción." No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de fecha 10 de noviembre de 2005 (Recurso 2055/2004) y 22 de junio de 2005 (Recurso número 2783/2004), han establecido que las demandantes no tenían, en la fecha de publicación del Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera, S.A. y Logista, S.L. (1999), un derecho adquirido, sino una mera expectativa de derecho, por lo que el artículo 55 del Convenio Colectivo de Tabacalera, S.A. (1992-1993) no llegó a tener eficacia para ellas, al haber sido derogado antes de la fecha de solicitud de reingreso. La derogación efectuada por el artículo 38 del Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera, S.A. y Logista, S.L. (1999), es válida, de acuerdo con lo dis-
4783
E XCEDENCIA (DERECHO LABORAL) puesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores y con la doctrina jurisprudencial de que las normas o regulaciones convencionales tienen en principio la cualidad de normas temporales reversibles. Y ello, sin que pueda obviarse que el Convenio Colectivo no es fuente de "condición más beneficiosa" (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 1994).
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CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VÁLLEZ
LO ESENCIAL SOBRE EXCEDENCIA (DERECHO LABORAL) Documentación •
Legislación •
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Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), artículos 15.1 c), 45.1 k), 46 y disposición adicional 14.ª. Ley del Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), artículos 108.2 b). Prestaciones familiares de la Seguridad Social (Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre), artículo 2, 4 a 8 y 27 a 30. Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), artículo 36.1 2.º y 3.º. Desarrollo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre), artículo 4.
Jurisprudencia •
4784
Las condiciones de reincorporación del trabajador han de ser similares a
•
las que tenía al pasar a la situación de excedencia. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de febrero de 2008, recurso núm. 4337/2007, LA LEY 14743/2008. La no reincorporación de una trabajadora tras una excedencia voluntaria, por haber sido la empresa sucedida por otra, se califica como despido nulo, imponiéndose la obligación a la empresa sucesora de readmitir en su puesto de trabajo a la trabajadora. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2008, recurso núm. 5136/2007, LA LEY 10402/2008. El excedente voluntario no tiene derecho a la indemnización por despido por causas económicas acordado en ERE. Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2008, recurso núm. 5049/2006, LA LEY 13194/2008. No procede la renuncia de la trabajadora a la excedencia voluntaria concedida, ya que perjudica al trabajador con quien la empresa ya había acordado que ocuparía el puesto de la trabajadora mientras durase aquella situación. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de octubre de 2007, recurso núm. 17/2007, LA LEY 294673/2007.
Libros • • •
G ORELLI HERNÁNDEZ , J UAN . Las excedencias en Derecho del Trabajo. Editorial Comares, 1998. PEDRAJAS MORENO, ABDÓN. La excedencia laboral y funcionarial. Editorial Montecorvo, 1983. RODRÍGUEZ COPE, M.ª LUISA. La suspensión del contrato de trabajo. Editorial Consejo Económico y Social, 2004.
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E XCEDENTE •
RUBIO DE MEDINA, M.ª DOLORES. La excedencia. Editorial Bosch, 2006.
Artículos de opinión •
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•
CEA AYALA, ÁNGEL. La regulación de las excedencias en el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público. Actualidad Administrativa núm. 1, Quincena del 1 al 15 Ene. 2008, pág. 4, tomo 1, Editorial LA LEY. GARCÍA PAREDES, MARÍA LUZ. Excedencia por cuidado de hijo y alta en la Seguridad Social. Actualidad Laboral núm. 11, Quincena del 1 al 15 Jun. 2004, Ref. 359, pág. 1349, tomo 1, Editorial LA LEY. IGLESIAS CABERO, MANUEL. Excedencia: efectos del despido en tal situación. Actualidad Laboral núm. 6, Quincena del 16 al 31 Mar. 2006, Ref. 193, pág. 667, tomo 1, Editorial LA LEY. MARÍN CORREA, JOSÉ MARÍA. Acción de reingreso de trabajador en excedencia. Actualidad Laboral núm. 5, Quincena del 1 al 15 Mar. 2008, Ref. 162, pág. 583, tomo 1, Editorial LA LEY.
Páginas web •
www.mtas.es (Ministerio de Trabajo e Inmigración).
EXCEDENTE Surplus Se dice que hay excedente de bienes cuando la oferta de los mismos supera la demanda. Se le denomina también exceso de oferta.
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Toda la ciencia económica gira en torno al concepto de escasez. La economía estudia la administración de los recursos escasos susceptibles de usos alternativos. Todos aquellos bienes que no sufren escasez, y de los que hay excedente no son objeto de las decisiones económicas, pues no existe competencia o presión de los demandantes sobre ellos y no es necesaria una administración cuidadosa de los mismos. Sucede, sin embargo, que estos bienes libres pueden ir escaseando precisamente por su excesiva utilización, como es el caso de la pureza del aire, y vayan adquiriendo un valor económico a medida que la contaminación reduzca su disponibilidad o que los excedentes existentes se agoten y vaya aumentando la presión de la demanda o que simplemente se trate de bienes económicos de los que existan excedentes en un momento dado. Cuando un bien es abundante y hay excedentes, el mercado tiende a dotarle de una menor valoración. Es decir, cuando en un mercado hay exceso de oferta de un bien (el número de unidades ofrecidas es superior al número de unidades demandadas), se ponen en marcha las fuerzas del mercado y el precio tiende a bajar. A medida que el precio disminuye, hay un menor número de unidades que salgan al mercado, pues hay incentivos para que se retire parte de la oferta y simultáneamente, los demandantes ante el descenso del precio tienen nuevos incentivos a consumir un mayor número de unidades. Este ajuste se producirá mientras existan tensiones sobre los precios, es decir, mientras persistan los excedentes. Una vez alcanzado el equilibrio, ceteris paribus, no existe razón para que los precios sigan bajando y permanecerían en equilibrio hasta la llegada de una nueva perturbación.
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E XCEDENTE DEL CONSUMIDOR
Existen mercados en los cuales este ajuste se produce de forma lenta porque la capacidad de respuesta de compradores y vendedores está limitada por el tiempo. Un ejemplo clásico es lo que sucede en el mercado de los bienes agrícolas y el llamado modelo de la telaraña, en el que los excedentes durante una campaña animan a los productores a reducir su producción, pero no será hasta la campaña siguiente cuando esa menor producción llegue al mercado.
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Equilibrio" y "Escasez de bienes".
4786
EXCEDENTE DEL CONSUMIDOR Consumer surplus I. CONCEPTO • II. APLICACIONES
I.
CONCEPTO
Se define el excedente del consumidor como el beneficio que obtiene el consumidor por adquirir los bienes a los precios vigentes en el mercado. Gráficamente es un área, es decir el espacio que queda encerrado entre la curva de demanda y el precio al que se intercambian los bienes y constituye una de las medidas más frecuentes para definir si el bienestar del consumidor aumenta o disminuye con una determinada medida o cambio de una variable.
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E XCEDENTE DEL CONSUMIDOR Intuitivamente, supongamos una función de demanda representada por una línea recta que corte a los ejes X e Y. Supongamos que se procede a ir vendiendo por separado diferentes unidades del bien X. se observa que a diferencia de lo que debe pagar por adquirir X3 unidades del bien al Precio P3 (es decir
todas de golpe), si las comprara de una en una, el área de pagos está formado por una sucesión de pequeños rectángulos en los que la altura es el precio correspondiente a esa unidad y la base la variación en el número de unidades adquiridas en cada momento
Se observa que el consumidor se ahorra todas las áreas que quedan por encima del precio P3 cuando adquiere todas las unidades X3 de una sola vez en lugar de hacerlo de una en una. Si el proceso lo repetimos n veces para variacio-
nes cada vez más pequeñas, es decir lo generalizamos, resulta evidente que el excedente es el área encerrada entre la propia curva de demanda y el precio que debe pagarse por el bien.
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E XCEDENTE DEL CONSUMIDOR
II.
APLICACIONES
La evaluación de los excedentes resulta sumamente útil para valorar cómo afecta a los consumidores una medida. Por ejemplo, vamos a comparar como resulta afectado el bienestar de los consumidores suponiendo dos tipos de mercado: competencia perfecta y monopolio lucrativo, es decir, maximizador de beneficios, comparando la variación en el excedente del consumidor cuando se pasa de uno a otro. En competencia perfecta, cumpliendo las condiciones propias del
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equilibrio (es decir, Px= Cmg(x) con Cmg(x) crecientes), obtenemos el precio y la cantidad de equilibrio. En este caso el área del triángulo formado por el excedente del consumidor es mayor (es mayor su base y mayor la altura) que en el caso del monopolio y por lo tanto podemos concluir que el monopolio tiene costes sociales para el consumidor o bien que es una situación menos deseable para aquellos porque reduce el excedente del consumidor, es decir, su bienestar.
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E XCELENCIA EMPRESARIAL
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Equilibrio" y "Equilibrio general".
EXCEDENTE EN COOPERATIVAS Véase: "Sociedad cooperativa".
EXCELENCIA EMPRESARIAL Managerial excellence Las organizaciones empresariales necesitan establecer un modelo de gestión eficaz para poder obtener buenos resultados. Es importante que toda empresa sepa marcarse unos objetivos así como los resultados a alcanzar. Estos resulta-
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dos deben no ser sólo financieros sino también operativos. Los diferentes modelos de excelencia ayudan a las organizaciones a establecer los sistemas de gestión más adecuados, midiendo en qué fase está esa determinada organización, con el fin de llegar a la excelencia. En 1988, catorce de las más importantes empresas europeas, tanto por su volumen de facturación como por su posicionamiento en el mercado, crearon la European Foundation for Quality Management (EFQM), es decir, la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad, como respuesta al Premio Deming en Japón (1951) y al Premio Malcolm Baldrige National Award en Estados Unidos (1987). Según este modelo, para alcanzar la excelencia empresarial hay que establecer un conjunto de prácticas a llevar a cabo en la organización, que permitan a és-
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E XCELENCIA EMPRESARIAL ta alcanzar unos objetivos basados en conceptos tales como: la orientación a resultados, orientación al cliente, liderazgo, perseverancia, implicación de las personas, procesos, mejora continua, responsabilidad social, etc. Según José Luis de Arcenegui Ramos en esos resultados hay que tener presentes a los distintos grupos de interés; además los resultados a obtener tienen que venir soportados por un plan, por una estrategia de la empresa. Los conceptos fundamentales del modelo EFQM según las memorias EFQM del Instituto Andaluz de Tecnología son: a) El liderazgo: el comportamiento de los líderes de la organización debe ser claro y donde haya unidad en los objetivos. Además es importante que haya un entorno que permita a la organización y a las personas que lo integran alcanzar la excelencia. b) Política y estrategia: estrategia centrada en todos los grupos de interés y apoyados por políticas, planes, objetivos, metas y procesos principales. Las organizaciones alcanzan su máximo rendimiento cuando gestionan y comparten su conocimiento dentro de una cultura de aprendizaje, innovación y mejoras.
para apoyar su política y estrategia y cómo satisface a sus clientes y a otros grupos de interés. Se busca optimizar los departamentos de la empresa. f)
Resultados de los clientes: qué ha conseguido la organización teniendo en cuenta los clientes externos. El cliente será quien valore la calidad del producto y servicio, consiguiendo por ello la fidelidad de los clientes.
g) Resultados en las personas: qué ha conseguido la organización en base a las personas que la integran. Confianza y responsabilidad por parte de todos los trabajadores para fomentar la implicación de todos. h) Resultados en la sociedad: qué logros ha conseguido la organización en la sociedad. i)
Resultados claves: qué logros se han conseguido en relación a los objetivos planificados. La buena consecución de los resultados dependerá del equilibrio y la satisfacción de los grupos de interés relevantes para la organización.
En este modelo de excelencia empresarial son importantes: •
c) Personas: referido a cómo gestiona, desarrolla y aprovecha la organización el conocimiento y todo el potencial de las personas que lo componen. Que los trabajadores asuman responsabilidades fomenta la implicación de todos. Para ello es imprescindible una línea de comunicación entre la dirección y los trabajadores.
El liderazgo y coherencia con los objetivos claves en la alineación de la visión, misión y valores del trabajador con la empresa y el cliente.
•
La gestión por procesos y hechos donde se hace una precisa y exhaustiva definición de los procesos a seguir y que llevarán a alcanzar los resultados deseados que acostumbran a ser bastante ambiciosos.
d) Alianzas y recursos: cómo planifica y gestiona la organización sus alianzas externas y sus recursos internos.
•
Desarrollo e implicación de las personas que toman la responsabilidad de resolver eficiente y eficazmente cualquier problema que se le pueda plantear.
e) Procesos: cómo diseña, gestiona y mejora la organización sus procesos
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS •
Aprendizaje, innovación y mejora continua, desarrollo de alianzas y una responsabilidad social corporativa fuerte. URKO IRAZÁBAL PUELLES IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
LO ESENCIAL SOBRE EXCELENCIA EMPRESARIAL Artículo de opinión •
ARCENEGUI RAMOS, JOSÉ LUIS DE. "El modelo EFQM y las personas". Revista Capital Humano nº 153, 2002, pp. 18-24.
Webgrafía •
web.jet.es/amozarrain/efqm.htm
EXCEPCIONES A LA CONSOLIDACIÓN Véase: "Métodos de consolidación".
EXCEPCIONES CAMBIARIAS Exchange exceptions I. CONCEPTO • II. REGULACIÓN LEGAL • III. CLASIFICACIÓN • IV. ASPECTOS ESENCIALES DE LAS EXCEPCIONES EXTRACAMBIARIAS • V. ASPECTOS ESENCIALES DE LAS EXCEPCIONES CAMBIARIAS EN SENTIDO ESTRICTO 1. La inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma 2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio • 3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado • VI. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO CAMBIARIO
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I.
CONCEPTO
La Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985 de 16 de julio, derogó la regulación que de la letra de cambio se recogía en el Código de Comercio, que estaba inspirada a su vez en el Código de Comercio Francés, dominado por una concepción instrumental de la letra de cambio, sobre la que incidían directamente todos los avatares del negocio causal; chocando esta concepción abiertamente con las necesidades del tráfico jurídico, en el que la circulación de los títulos no puede quedar sometida al mismo régimen que la simple cesión de créditos. Es por ello que la propia Exposición de Motivos de la Ley dice que esas insuficiencias están directamente vinculadas al sistema de excepciones oponibles por el deudor cambiario, entendiendo que su tratamiento no ha de ser meramente procesal, ya que del régimen de excepciones que se adopte depende que se perpetúe la configuración causalista de la letra, o bien que se inicie la tendencia a la abstracción del título. La Ley Cambiaria y del Cheque trata de recoger sustancialmente el ordenamiento de la letra de cambio, pagaré a la orden y cheque, contenido en las Leyes Uniformes anejas a los Convenios de Ginebra de 7 junio 1930 y 19 marzo 1931, que tienen el propósito manifiesto de fortalecer la posición jurídica del acreedor cambiario, teniendo su reflejo en la ley a través de la formulación de las excepciones oponibles, subrayando su carácter sustantivo. Es importante también señalar que tras la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, que entró en vigor el 8 de enero de 2001, estos títulos han dejado de ser considerados como títulos ejecutivos, siendo sustituido el juicio ejecutivo por el llamado "Juicio Cambiario". Su disposición final déci-
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS ma señala que la letra de cambio tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el capítulo II, Título III, del Libro IV, artículos 819 a 827, por la suma determinada en el título y por las demás cantidades, conforme a los artículos 58, 59 y 62 de la Ley Cambiaria, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas; y que el ejercicio de la acción cambiaria, a través del proceso especial cambiario, se someterá al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Cambiaria no fija un concepto de excepción cambiaria, sino que se limita como veremos a continuación a establecer aquellas que son oponibles por el deudor o demandado cambiario frente al ejercicio de la acción cambiaria. Se suele entender que las excepciones son la expresión de los derechos que asisten a un obligado cambiario para oponerse al acreedor cambiario que pretende frente a él el cumplimiento de la pretensión por concurrir en la posición del deudor cambiario un hecho impeditivo o extintivo o derecho contrario al de aquel acreedor.
II.
REGULACIÓN LEGAL
Se encuentra en dos preceptos fundamentales de la Ley cambiaria, como son los artículos 20 y 67. El artículo 20 dice que "El demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor". Y el artículo 67 establece que "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
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También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes: 1ª) La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. 2ª) La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta ley. 3ª) La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado. Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo".
III.
CLASIFICACIÓN
Son muchas las clasificaciones que los autores han hecho de las excepciones cambiarias, que obedecen a los aspectos que se hayan tenido en cuenta, tales como la situación jurídica del obligado cambiario, frente a quién se pueden ejercitar o el derecho que se hace valer. Señala Moxica Román que siendo esos criterios muy variados el primero y más tradicional habla de excepciones reales o absolutas, que se pueden oponer frente a cualquier tenedor de la letra y derivan de los vicios de la propia letra o de la falta de requisitos esenciales; y personales o relativas, que solamente pueden ser opuestas a determinados acreedores cambiarios ya que se basan en la relaciones personales existentes entre el acreedor y deudor cambiario y que están fundadas generalmente en la relación causal. Paz-Ares las clasifica en cambiarias absolutas, que afectan a la validez de la obligación cambiaria derivada de la apariencia, siendo oponibles frente a todos; cambiarias relativas o de validez, que afectan a la obligación cambiaria derivada
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS del contrato de entrega siendo susceptibles de ser excluidas por el tercer tenedor que no haya incurrido en la mala fe o en culpa grave al adquirir la letra; y excepciones extracambiarias, que son las personales en sentido estricto, que solamente pueden ser opuestas contra el acreedor que sea parte en la relación personal en que se fundan. Sánchez Calero mantiene la distinción entre excepciones personales que afectan a una determinada relación jurídica entre el deudor y el acreedor, y las excepciones reales o absolutas, que restringen el principio de la limitación de las excepciones, al ser oponibles al tenedor legítimo del documento ciertos hechos que le afectan de modo objetivo y que se extienden a cualquiera que intervenga en la cadena de circulación del título. Poniendo en relación esa clasificación con los preceptos de la Ley Cambiaria resulta que la existencia de las personales se deduce del juego combinado de los artículos 20 y 67.1 de la ley, distinguiendo las fundadas en las relaciones jurídicas personales y las estrictamente personales. Las primeras incluyen todas las excepciones derivadas de las relaciones jurídicas extracambiarias existentes entre el deudor y el acreedor cambiario. Y esas relaciones pueden derivar del contrato que da origen al crédito existente entre el librador y el librado o entre endosante y endosatario o bien de otras relaciones personales no estrictamente contractuales que vinculen al deudor y al acreedor cambiario. Su fundamento es ajustar por razones de justicia el poder jurídico que se concede por el ordenamiento al titular de la letra en cuanto acreedor cambiario, ya que a la relación puramente cambiaria se une otra relación jurídica entre las partes que debe producir los efectos queridos por ellas. Estas excepciones personales que se tengan frente a concretos acreedores cambiarios pueden ser opuestas a los tene-
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dores posteriores que al adquirir el título hubieren obrado a sabiendas y en perjuicio del deudor ("exceptio doli"). El segundo grupo de las personales, las excepciones estrictamente personales, suponen la falta de titularidad de la letra por parte de su tenedor. Dentro del grupo de las excepciones reales o absolutas, que aparecerían recogidas en el artículo 67.2 de la Ley Cambiaria se podrían distinguir a su vez: las relativas a la inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria (violencia física, homonimia, falta de poder de representación, falsedad de la firma y defecto de capacidad); las derivadas del texto de la letra (sobre la forma de la declaración cambiaria) y las relativas a la extinción del crédito cambiario (pago, compensación, decadencia y prescripción). La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2003 recoge la doctrina jurisprudencial relativa a la distinción entre excepciones cambiarias en sentido estricto y extracambiarias. Las primeras son aquéllas que traen causa de la propia letra (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes de la misma) y están recogidas en el párrafo 2º del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Las extracambiarias son las que están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores, y aparecen reguladas en el párrafo 1º del artículo 67 y en el artículo 20. En cuanto a las excepciones cambiarias legalmente admitidas señala la citada sentencia del Tribunal Supremo que: Por lo que se refiere a la inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria, la excepción puede ser debida a incapacidad, falta de representación, falsedad de la firma u otras circunstancias similares; pudiendo oponerse tales excepciones frente a cualquier tenedor de la letra. En otros
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS supuestos, como puede ser los de vicio del consentimiento, robo, extravío de la letra, u otras similares únicamente podrán oponerse frente al demandante que haya sido parte en el negocio cambiario; es decir, únicamente frente al tenedor a quien el deudor demandado entregó la letra. Por lo que se refiere a la falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio; la primera únicamente puede ser opuesta al tenedor que carezca de legitimación; y la segunda frente a cualquiera. Por lo que afecta a la extinción del crédito cambiario, si ello es debido a pago anotado en la letra o a prescripción, la excepción puede ser opuesta frente a cualquiera; pero en cuanto al pago, si la remisión o novación no han sido anotados en el título, solamente puede ser opuesta frente al que recibió el pago o acordada la remisión o la novación. En cuanto a las excepciones extracambiarias, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción de que se trate. Ello no obstante, tanto en el artículo 20 de la Ley Cambiaria como en el párrafo 1º del artículo 67 queda abierta la puerta a este tipo de excepciones por parte del deudor demandado frente al tenedor demandante cuando éste haya actuado a sabiendas del perjuicio del deudor. En tal caso, el deudor cambiario podrá alegar frente a dicho tenedor las excepciones fundadas en las relaciones personales que aquél tuviera con el librador o con anteriores tenedores de la letra. Tales excepciones constituyen modalidades de la denominada genéricamente "exceptio doli".
IV.
ASPECTOS ESENCIALES DE LAS EXCEPCIONES EXTRACAMBIARIAS
Siguiendo la citada sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2003 se puede decir que son aquéllas
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que no se fundan en la relación cartular, sino en las relaciones personales que puedan existir entre el demandado y el acreedor cambiario. El Derecho cambiario parte de la abstracción del título y de la autonomía del derecho incorporado al documento, de manera que se protege a los adquirentes del título de las relaciones personales de anteriores tenedores que puedan determinar la existencia de un vicio, por lo que frente a ese tercero (si es de buena fe) ninguno de esos vicios se puede oponer. Pero cuando las acciones cambiarias no son ejercitadas por ese tercero sino por otros obligados cambiarios, que pertenecen a ese círculo que dio lugar a la formación del título y a su circulación, aquéllas relaciones personales son relevantes. Por tanto esas excepciones son tanto las derivadas de las relaciones contractuales subyacentes como las inspiradas en otras relaciones personales de naturaleza no contractual. La principal de las subyacentes o causales es la excepción de falta de provisión de fondos, que representa la relación existente entre librador y librado y que comprende tanto el incumplimiento total del contrato (exceptio non adimpleti contractus) como el cumplimiento meramente defectuoso, tardío o irregular (exceptio non rite adimpleti contractus); y a cuya alegación se hará especial mención por su relevancia. La llamada "exceptio doli", que como se ha visto antes es a la que se refieren el artículo 20 y el párrafo 1º del artículo 67, ambos de la Ley Cambiaria, es la excepción a la regla general de inoponibilidad que establece con la expresión "a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor". Determinar cuándo se puede considerar que el tenedor ha procedido a sabiendas en perjuicio del deudor es la clave de la excepción y su mayor dificultad. En principio bastará con que el tercero tenga el conocimiento, haya pro-
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS cedido "a sabiendas", sin que se requiera un ánimo especial de perjudicar al deudor, el perjuicio se produce de forma automática cuando se está ejercitando la acción cambiaria; sin embargo el artículo 20 parece exigir que el tercero haya "procedido", haya buscado el perjuicio, con lo que el concepto se identificaría con las concepciones más antiguas superadas del dolo en el derecho penal, aquellas que exigían conocimiento y voluntad de causar el mal. En todo caso es esencial que esa actitud subjetiva del tercero se produzca al momento de la adquisición, siendo irrelevante el posterior, ya que en el momento de la adquisición se trataría de un tercero de buena fe y por tanto de un tercero protegido. Otras excepciones que se han de incluir en este grupo son la compensación, la consignación, la renovación cambiaria, las prórrogas de vencimiento, pacto o promesa de no pedir, pago y la letra de favor, entendida esta última como aquélla en que una persona, llamada favorecedor, suscribe una declaración cambiaria (normalmente la de aceptante) con la finalidad de que otra llamada favorecido (normalmente el librador) pueda obtener un crédito del tomador. El artículo 12 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, ha modificado la regla general de la oponibilidad de las excepciones personales que establece el párrafo 1º del artículo 67 de la Ley Cambiaria, ya que permite la alegación por parte del consumidor que sea deudor cambiario de excepciones fundadas en relaciones causales con el proveedor de los bienes o servicios correspondientes. Así, dice que "Cuando en la adquisición de bienes o servicios concurran las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) apartado 1 artículo 15, si el consumidor y su garante
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se hubieran obligado cambiariamente mediante la firma en letras de cambio o pagarés, podrán oponer al tenedor, al que afecten las mencionadas circunstancias del artículo 15, las excepciones que se basen en sus relaciones con el proveedor de los bienes o servicios correspondientes". Ese artículo 15 establece que el consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al empresario que hubiera concedido el crédito, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: a) Que el consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario distinto del proveedor de aquéllos. b) Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios, salvo que se trate de aquellos previstos en el párrafo siguiente de la presente letra, exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste. En el caso de que se provean servicios de tracto sucesivo y prestación continuada, que entre el concedente del crédito y el proveedor de los mismos exista un acuerdo previo en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los servicios de éste. El consumidor dispondrá de la opción de concertar el contrato de crédito con otro concedente distinto al que está vinculado el proveedor de los bienes y servicios en virtud de acuerdo previo.
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS c) Que el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación de acuerdo previo mencionado anteriormente.
V.
ASPECTOS ESENCIALES DE LAS EXCEPCIONES CAMBIARIAS EN SENTIDO ESTRICTO
Como se dijo antes las excepciones cambiarias reales se refieren a la forma o contenido de las obligaciones en la propia letra, sin referencia a las relaciones denominadas subyacentes o causales, y son oponibles frente a cualquier acreedor cambiario. Son las establecidas en el párrafo segundo del artículo 67 de la Ley Cambiaria, que en tres números más que recoger tres excepciones establece tres grupos:
1. La inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma Dentro de este grupo se incluyen: la falta de consentimiento, objeto o causa; la indeterminación absoluta del objeto; la ilicitud del objeto; la ilicitud de la causa; la falta de forma en los casos excepcionales en los que es requerida por el ordenamiento jurídico; la infracción de normas imperativas y prohibitivas; y la violación de la moral o el orden público. La falsedad de la firma es objeto de expresa inclusión.
2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio a) Falta de legitimación Se trata de excepción de carácter documental que solamente se puede oponer al acreedor que carezca de esa legitimación, si bien lo puede ser por cualquier deudor. El tenedor de la letra, siempre que figure su nombre o su firma en el documento como uno de los posibles acreedores cambiarios está ampara-
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do por la presunción de ser el legítimo portador a que se refiere el artículo 19 de la Ley Cambiaria, conforme al cual el tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. Se trata de presunción que puede ser destruida por prueba en contrario, carga probatoria que por tanto incumbe al que la pretende oponer.
b) Falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio Se trata de las menciones que se recogen en el artículo 1 de la Ley Cambiaria, conforme al cual la letra de cambio deberá contener: 1º) La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción. 2º) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3º) El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. 4º) La indicación del vencimiento. 5º) El lugar en que se ha de efectuar el pago. 6º) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. 7º) La fecha y el lugar en que la letra se libra. 8º) La firma del que emite la letra, denominado librador. Lo anterior se ha de poner en relación con el artículo 2 de la misma Ley,
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS según el cual el documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes: a) La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista. b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado. c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador. Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente. Se discute en la doctrina sobre la interpretación de esta excepción, en el sentido de entender o no incluidas otras formalidades que no sean las del artículo 1 en relación con el 2. Así, caso de tomar la postura extensiva, se podría incluir el caso del endoso parcial al que se refiere el artículo 15 de la Ley Cambiaria al decir que el endoso deberá ser total, puro y simple, que toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita y que el endoso parcial será nulo. También el de la aceptación condicionada a que se refiere el artículo 30 al decir que la aceptación será pura y simple, pero el librado podrá limitarla a una parte de la cantidad. En todo caso es necesario precisar que el texto de la letra de cambio pude formarse en momentos sucesivos, ya que el artículo 12 dice que cuando una letra de cambio, incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de es-
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tos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, a menos que éste haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave; y a ello se une que el artículo 93 dice que en caso de alteración del texto de la letra de cambio, los firmantes posteriores a ella quedarán obligados en los términos del texto alterado; y que los firmantes anteriores lo estarán en los términos del texto originario.
3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado Se trata de una fórmula de gran amplitud bajo la que se pueden incluir los hechos extintivos previstos por la legislación civil para la extinción de las obligaciones, como los del artículo 1156 del Código Civil cuando dice que las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento; por la pérdida de la cosa debida; por la condonación de la deuda; por la confusión de los derechos de acreedor y deudor; por la compensación; y por la novación. También pueden ser incluidos dentro de esta excepción la caducidad y la prescripción. Por lo que se refiere a la plus petición, se ha de considerar incluida en tanto no deja de ser una modalidad de esta excepción, ya que el deudor cambiario en definitiva está alegando la extinción de una parte del crédito cambiario.
VI.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO CAMBIARIO
Modificada por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la regulación del juicio cambiario, al que se dota de plena independencia procesal, surge un importante debate sobre las excepciones oponibles, que es muy relevante por cuanto el juicio cambiario comienza con un requerimiento de pago y embargo preventivo y termina con el despacho de ejecución si no
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS hay oposición o es desestimada. En esta materia se pueden observar dos corrientes doctrinales y jurisprudenciales, la de los que consideran que en el actual juicio cambiario no existe limitación en las excepciones que con base en las relaciones personales de las partes pueden ser objeto de la oposición, y la de los que mantienen que pese a que no se pueda considerar en puridad el juicio cambiario actual como procedimiento sumario lo cierto es que la limitación de cosa juzgada que se incluye en el artículo 827.3 produce al tiempo las mismas limitaciones que en cuanto a la alegación de excepciones se reconocían en la legislación anterior. La postura que se adopte en la materia incide sobre la posibilidad de aceptar como excepción el incumplimiento parcial y los requisitos que se han de exigir a la compensación para poder operar. Muestra de estas dos tendencias son las siguientes sentencias. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 3 de julio de 2002 dice que la excepción causal referida al incumplimiento de contrato sólo puede ser estimada cuando tal incumplimiento fuera total y absoluto, mas no cuando fuere defectuoso. Expresado en otros términos: en el Juicio Cambiario tiene cabida la excepción "non adimpleti contractus" (de incumplimiento total), mas no la caracterizada como "non rite adimpleti contractus" (de incumplimiento parcial o defectuoso). Entiende que el cumplimiento deficiente no puede ser valorado en un juicio verbal cambiario, de trámites abreviados, ya que el adecuado encuadre de este enjuiciamiento habría de venir constituido por la normativa referente al Juicio Ordinario. Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 19 de noviembre de 2002 dice que la excepción antes denominada de falta de provisión de fondos ha perdido su autonomía propia y debe ser reconducida dentro de las excepcio-
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nes personales autorizadas por el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, siendo por ello más correcto hablar ahora de excepción de incumplimiento del contrato causal subyacente o "exceptio non adimpleti contractus", ahora bien el criterio sostenido por la mayoría de las Audiencias es que no todo incumplimiento contractual hace surgir tal excepción, sino que ha de tratarse de un incumplimiento total o que pueda calificarse de notorio, grave y sustancial, bien por haber frustrado el fin negocial, bien por haber originado importantes daños de muy difícil o imposible reparación. No es suficiente pues el incumplimiento parcial e incompleto, ya que éste, aún dado por existente, únicamente daría lugar a las oportunas acciones dirigidas a exigir su subsanación, minorar el precio pagado o resarcir daños y perjuicios, ejercitables en juicio correspondiente fuera del estrecho marco contencioso que entraña un juicio cambiario. Al contrario que las anteriores, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 4 de noviembre de 2002 dice que es evidente que el artículo 67 de la Ley Cambiaria permite oponer entre las mismas partes del contrato causal todas las excepciones personales que tuvieran entre si, en cuanto de su texto no se deduce limitación alguna a tal respecto. Igualmente lo es que el motivo de oposición relativo al posible incumplimiento total o esencial del contrato puede alegarse por el deudor cambiario frente al tenedor del título siempre que se trate de una excepción basada en las relaciones personales entre ambos; entendiendo que en estos momentos, en los que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio cambiario como un declarativo más, aunque especial por razón de la materia o del tipo de acción ejercitada y que además produce la excepción de cosa juzgada respecto de las cuestiones que "pudieron" ser en él alegadas y discutidas
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E XCEPCIONES CAMBIARIAS quedando las restantes para poderse plantear en el juicio correspondiente, no cabe la discusión doctrinal anterior y para ello en sede de juicio cambiario puede invocarse, igualmente, como motivo de oposición la excepción de contrato parcialmente cumplido, al no existir límite sustantivo a las posibles causas de oposición entre las partes causales conforme al artículo 67, ni tampoco procesal por no venir limitadas las excepciones posibles en el nuevo juicio especial cambiario. Lo que parece ser la limitación de la cosa juzgada a las cuestiones que se pudieron alegar significa, en la práctica, que entre las partes que intervinieron en el contrato causal siempre se producirá la cosa juzgada "total", dado que pudiendo oponer todas las excepciones personales ninguna otra podrá fundar un juicio posterior. Específicamente en materia de compensación la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 30 de abril de 2002 dice que la derogación del artículo 1.464.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace muy difícil sostener que la compensación posible en el juicio cambiario sea únicamente aquélla de créditos derivados de títulos con fuerza ejecutiva; pero que si a través de las excepciones personales se autoriza la introducción en el juicio cambiario de cualesquiera relaciones jurídicas entre las partes por discutibles que fueran, se acabaría atacando la entraña y finalidad última de aquél, que no es otra que otorgar a quien actúa amparado por la apariencia de legitimidad del crédito cambiario, un medio procesal ágil y rápido para la satisfacción de sus intereses. Por ello estima que debe restringirse la admisión de la compensación en el juicio cambiario ya al caso de que se oponga otro título con fuerza ejecutiva ya a aquellos otros en que la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito resulte de otro modo patente, normalmente por así resultar de prueba documental.
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Desde el punto de vista doctrinal De la Oliva considera plenamente aplicable la jurisprudencia anterior a los nuevos juicios cambiarios en este punto; Bonet Navarro por el contrario sostiene la plena cognitio en los juicios cambiarios, aceptando ya sin duda la "exceptio non rite adimpleti contractus" como falta parcial de provisión de fondos y reconducible a la pluspetición; y Moxica Román entiende que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha creado un proceso especial denominado cambiario, que es un procedimiento "sui generis", mezcla del ejecutivo y del declarativo, y ante ello cabe la posibilidad de que nuestros Tribunales se muestren más propicios a considerar la "exceptio non rite adimpleti contractus" como alegable en este tipo de procesos ya que, en definitiva, cuando existe oposición al proceso cambiario se convierte en un proceso declarativo, concretamente el verbal, en el que es posible la utilización de prácticamente todos los medios probatorios". La tendencia doctrinal y jurisprudencial señala en la actualidad que todas las causas o motivos de oposición existentes entre el tenedor del título y el deudor cambiario tienen acogida, pueden ser alegadas y probadas en el actual juicio cambiario, considerando argumento de importancia que lo dicho por el artículo 827.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "la sentencia firme dictada en el juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente", ha de ser puesto en relación con el artículo 824.2, que expresamente permite al deudor oponer al tenedor del título todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria; de forma y manera que la limitación operaría sólo respecto a los motivos de oposición que no fueran
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E XCESO DE DEMANDA fundados en las relaciones existentes entre las partes del procedimiento. CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ
EXCESO DE DEMANDA Véase: "Equilibrio macroeconómico".
be que dispone de un límite máximo mensual (por ejemplo mil euros) y que en consecuencia podrá realizar operaciones con cargo a su tarjeta hasta gastar esos mil euros. Sin embargo en ocasiones y por distintas circunstancias, el cliente puede precisar rebasar el límite disponible de su crédito y el Banco autorizarlo. Se produce entonces un exceso en crédito o un excedido en crédito.
EXCESO DE OFERTA
II.
Véase: "Equilibrio macroeconómico".
Ha de resaltarse con relación a los excesos o excedidos:
EXCESO EN CRÉDITO
a) Posibilidad de incurrir en los mismos:
Credit excess I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
I.
CONCEPTO
Hecho de superarse el límite máximo disponible en cualquier crédito que una Entidad Financiera haya concedido a un cliente. En cualquier forma de crédito (con excepción de los concedidos bajo descubierto en cuenta corriente o de ahorro, que se denominan precisamente descubiertos) que un Banco o Caja otorgue a un cliente, existe un límite máximo por encima del cual, en principio, no puede disponerse.
CARACTERÍSTICAS
En los contratos de crédito en cuenta corriente o tarjetas de crédito, ya sea en sus condiciones generales o en las particulares, suele regularse la posibilidad de conceder excedidos o excesos sobre el límite disponible. La regulación incluye diversos aspectos, tales como el tipo de interés que se aplicará al excedido, las posibles comisiones que resulten de aplicación, el período máximo en que debe regularizarse, etc. b) Publicación:
Los ejemplos más frecuentes son los de las tarjetas de crédito o las cuentas de crédito: El titular de las mismas dispone de un límite máximo y puede realizar cargos contra el mismo, pero no por encima de éste.
Las Entidades Financieras, al igual que ocurre con los descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro, deben tener publicados en el tablón de anuncios que obligatoriamente debe estar colgado en todas las Oficinas abiertas al público, los tipos aplicables a los excedidos en cuenta de crédito o el diferencial penalizador sobre el tipo de interés pactado para el crédito correspondiente.
El caso de una tarjeta de crédito resulta ilustrativo: El cliente al obtenerla sa-
La obligación es la de publicar los máximos aplicables, de modo que
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E XCHANGE TRADE FUND (ETF) contractualmente otros inferiores.
pueden
— Puede cobrar si así lo prevé comisiones, tanto por el propio exceso (usualmente sobre el mayor saldo excedido que presente el crédito en el período de liquidación) como por la reclamación del mismo (envío de escritos o comunicaciones al cliente reclamándole la regularización de su saldo).
fijarse
Esta obligación deriva directamente de la Norma Primera de la Circular del Banco de España 8/90, de 7 de septiembre, sobre Transparencia de las operaciones y protección a la clientela de las Entidades de Crédito, que constituye una de las normas de transparencia bancaria básicas en la actualidad. c) Intereses y comisiones: La Entidad Financiera, a cambio de conceder a su cliente la posibilidad de un exceso: — Puede cobrar al mismo un tipo de interés de exceso: El tipo de interés de exceso puede consistir en un tipo fijo, como con bastante frecuencia se pacta para los descubiertos en cuenta corriente o de ahorro. Actualmente sin embargo, resulta muy habitual en las cuentas corrientes de crédito, que la mayor parte de las veces tienen asociado un interés deudor referenciado, pactar el tipo de interés de exceso de otro modo: como un diferencial a aplicar sobre el tipo deudor del crédito. Por ejemplo, un cliente tiene concedido un crédito por un límite de veinte mil euros y a un tipo de interés deudor Euribor a 3 meses + 1 punto. En un ejemplo como éste es frecuente que se pacte que el tipo de interés aplicable a los excedidos sea de 10 puntos por encima del tipo deudor aplicable en ese momento.
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GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Anticipo"; "Crédito bancario"; "Cuenta corriente bancaria"; "Cuenta de ahorro"; "Cuenta de crédito" y "Descubierto".
EXCHANGE TRADE FUND (ETF) Exchange Trade Fund (ETF) I. CONCEPTO • II. VENTAJAS DE LA INVERSIÓN EN ETFS • III. PARTICIPANTES EN LOS ETFS 1. Criterios aplicables a los especialistas de ETFs sobre el IBEX-35 y el Euro Stoxx 50 2. Criterios aplicables a los especialistas del ETF Euro cash • IV. MODALIDADES DE ETFS • V. OPERATIVA BÁSICA CON ETFS
I.
CONCEPTO
Conocidos también como Fondos cotizados o por su denominación en inglés Exchanged Trade Funds (ETFs), son fondos cuyas participaciones son negociadas en el mercado de valores como si se tratara de una acción. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos: -
Obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de acuerdo con el procedimiento establecido y cumplir las reglas establecidas para los mismos.
-
Que la política de inversión consista en la reproducción de un índice financiero con una composición sufi-
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E XCHANGE TRADE FUND (ETF) res e inversores institucionales para comprar o vender las participaciones de los ETFs. El mercado secundario se corresponde con el Mercado Continuo Español, que es un mercado informatizado o sistema de contratación de ámbito nacional denominado SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español), que comunica a las cuatro bolsas españolas, asegurando un único precio por activo y que permite realizar operaciones de compra y de venta en un amplio período de tiempo, haciendo posible que los intermediarios financieros puedan ejecutar las ordenes de sus clientes desde cualquier lugar.
cientemente diversificada, de fácil reproducción, que sea una referencia adecuada de un mercado o conjunto de valores y tenga una adecuada difusión. -
La sociedad gestora determinará la composición del fondo y la cantidad de efectivo susceptible de ser intercambiado por participaciones.
-
Con el fin de adecuar el valor liquidativo del fondo estimado en diferentes momentos de la sesión con el valor de cotización, deberán existir entidades que asuman el compromiso de ofrecer posiciones compradoras y vendedoras con un diferencial máximo de precios.
-
Deberá difundirse adecuadamente a través de la bolsa donde cotice, de la cartera del fondo y su composición y del valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la sesión.
-
-
Estos fondos no están sometidos a los coeficientes de liquidez, ni al procedimiento de traspaso de participaciones. Con respecto a la información a los participes/accionistas, la sociedad gestora esta exenta de entregar gratuitamente el folleto simplificado y el último informe semestral. Si bien, previa solicitud, se deberá entregar el folleto completo y los últimos informes anual y trimestral publicados.
Los fondos cotizados se negocian en dos mercados oficiales y organizados: -
-
En el Mercado primario: es el mercado donde participan los inversores institucionales con el fin de suscribir y reembolsar las participaciones de los fondos atendiendo a las exigencias de la sociedad gestora. En el Mercado secundario: mercado al que acuden los inversores, gesto-
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II.
VENTAJAS DE LA INVERSIÓN EN ETFS
La inversión en Fondos Cotizados presenta indudables ventajas en comparación con los fondos de inversión convencionales y éstas son: a) Sencillez operativa: Permite a los inversores particulares adquirir una cesta de valores que replica un mercado a través de la sencilla adquisición de una participación cotizada asimilable a una acción. Sin esta posibilidad, el inversor se vería obligado, para aplicar esta gestión pasiva, a comprar el conjunto de valores pertenecientes al índice con las dificultades y los costes que ello le supondría (o bien, comprar participaciones de un fondo indexado que cumpla este objetivo pero sin gozar de la flexibilidad operativa de los ETFs, al no cotizar en el mercado de valores). b) Máxima Rentabilidad: Permite a los inversores obtener rentabilidades equivalentes a las de un mercado sin dedicar el tiempo y el esfuerzo necesario para realizar una gestión activa que implica la continua compra y venta de valores.
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E XCHANGE TRADE FUND (ETF) c) Diversificación: La adquisición de fondos cotizados implica directamente la compra de una cartera de valores altamente diversificada (con una adecuada combinación rendimiento-riesgo) y, por tanto, no resulta necesario comprar el conjunto de valores que forman parte del índice de referencia. d) Mínimo riesgo: como consecuencia de la diversificación se logra minimizar el riesgo, al menos en una gestión pasiva por parte del inversor. e) Costes reducidos: La adquisición de fondos cotizados se realiza al mismo coste que la compra o venta de acciones, no aplicándoseles las comisiones de suscripción y de reembolso habituales en los fondos de inversión no cotizados. Por tanto, por lo general, tienen menores costes que los fondos de inversión no cotizados. Adicionalmente, téngase en cuenta que reproducir un índice bursátil por parte de un inversor particular le llevaría consigo comprar el conjunto de valores de índice y soportar elevadas comisiones. Por ejemplo, para replicar el índice IBEX-35 el inversor debería comprar los 35 valores que lo componen en las mismas ponderaciones, mientras que la compra de un ETF implica una operación de compra pero que se invierte en una cesta de valores. f)
Liquidez: La adquisición y venta de fondos cotizados tiene una liquidez inmediata, es decir, pueden ser adquiridos o vendidos en cualquier momento durante la fase del mercado abierto del mercado continuo. Esto no es posible en los fondos de inversión no cotizados (incluidos los fondos de inversión índice, referenciados o de gestión activa). Esta circunstancia se debe a la actuación de los especialitas que son los encarga-
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dos de fomentar la liquidez de los ETFs. g) Valoración en tiempo real: El fondo cotizado tiene un precio o cotización en todo momento a lo largo de la sesión bursátil, al contrario que en el resto de los fondos de inversión cuyas participaciones son suscritas o reembolsadas al valor liquidativo diario que se obtiene al final de la sesión bursátil. h) Transparencia: En todo momento, durante la sesión bursátil, se conoce la composición de la cartera de valores del ETF, así como el precio de cotización (o valor liquidativo del mismo) al cual se puede comprar o vender en cada momento de la sesión, aspecto que no ocurre en los fondos de inversión convencionales. Además, la obligación de la gestora de difundir un valor liquidativo indicativo, interpretado como un valor teórico de las participaciones del fondo, permite a los inversores comparar ambos precios de tal forma que se garantice la transparencia y eficiencia del producto financiero. Ahora bien, se pueden producir diferencias entre el precio de cotización y el valor liquidativo indicativo por las siguientes causas: -
Como finalmente los especialistas son los que proporcionan los precios de compra o de venta en el mercado continuo pueden existir diferencias entre ambos pero, en todo caso, su actuación debe conducir a que estas horquillas o diferencias entre precios sean mínimas.
-
Se pueden producir desajustes también en los ETFs sobre índices de acciones, debido al reparto de dividendos por parte de las empresas que forman parte del índice; si bien, este desajuste se corregirá una vez el ETF
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E XCHANGE TRADE FUND (ETF) tal, el análisis gráfico y técnico, el análisis del riesgo y el análisis de ratios o multiplicadores bursátiles. Incluso permite la formación de carteras de ETFs, sobreponderando o infraponderando los diferentes mercados o sectores en función de su sobrevaloración o infravaloración. Permite, por tanto, una asignación de activos o asset allocation disponiendo de una cartera de ETFs, en la cual se invierte en diversos países o sectores, con mayor o menor riesgo.
reparta los dividendos a los inversores. i)
j)
Expectativas de crecimiento: El futuro de este nuevo producto financiero se augura espectacular dado el amplio número de índices objeto de réplica. Ello, además, va a provocar la creación de nuevos índices bursátiles de todas las modalidades posibles que puedan ser replicados, bien de renta variable -representativos de los diferentes mercados mundiales, sectoriales, según capitalización de las compañías-, de renta fija, sobre materias primas, etc.; permitiendo acceder a los inversores a mercados ajenos y desconocidos sin la necesidad de seleccionar una cartera de valores especifica. Gestión pasiva: permite a los inversores que consideran que los mercados son eficientes (según esta posición resulta prácticamente imposible de batir al mercado en el largo plazo) adoptar una postura pasiva en la inversión y obtener la rentabilidad del mercado, representado por el índice bursátil.
k) Inversión global: permite a los inversores invertir en cualquier mercado del mundo sin tener conocimientos sobre las empresas que cotizan en estos mercados y con la dificultad que entraña su elección individual. Con ETFs simplemente es suficiente con adquirir un Fondo Cotizado que replique ese mercado. l)
Gestión activa: La inversión en fondos cotizados permite, además, la realización de operaciones de trading o de especulación a corto, medio y largo plazo como si se tratara de acciones. Incluso operar de esta forma activa, permite la aplicación de las herramientas fundamentales del análisis en los mercados financieros tales como el análisis fundamen-
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ll) Dividendos: a diferencia de la mayoría de los fondos de inversión de carácter financiero tradicionales, en los que los rendimientos de los títulos que forman parte de la cartera se reinvierten, los ETFs de renta variable pueden repartir dividendos, atendiendo al criterio del gestor del ETF. m) Estrategias sofisticadas: Adicionalmente a la adopción de una estrategia activa o pasiva en la inversión, estos fondos permitirán una amplia gama de estrategias de especulación e incluso de cobertura con el lanzamiento de instrumentos financieros derivados (opciones y futuros) sobre ETFs.
III.
PARTICIPANTES EN LOS ETFS
Los sujetos o agentes que intervienen en la operativa de esta modalidad de Institución de Inversión Colectiva son: el emisor y gestor, los partícipes, los especialistas y el depositario. El emisor y gestor es el que constituye el fondo cotizado y se encarga de la promoción o difusión, emisión y reembolso de las participaciones, administración, gestión y representación de los fondos, así como del cálculo del valor liquidativo indicativo. Los partícipes son los inversores.
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E XCHANGE TRADE FUND (ETF) Los especialistas son entidades, miembros del mercado, que tienen la obligación de proporcionar liquidez a los fondos cotizados y, por tanto, son agentes imprescindibles para el desarrollo de este mercado. Cada fondo cotizado deberá contar con, al menos, un especialista y, en el caso de ETFs sobre el IBEX-35, al menos deberán actuar dos especialistas.
ra sobre el índice lo permitan. Este límite podrá ser superado en el caso de que la variación mínima de 0,01 euros implique un mayor porcentaje. -
Deberán introducir estas posiciones por un importe efectivo mínimo de 1.000.000 de euros (500.000 euros para los ETFs EURO STOXX 50).
-
Deberán actuar rápidamente, en un plazo máximo de tres minutos, en estas obligaciones anteriores desde el inicio del mercado abierto y cuando la situación del mercado justifique su intervención.
-
Deberán estar presentes en las subastas de cierre.
Los especialistas están limitados a realizar las siguientes actuaciones: -
Introducir posiciones de venta y de compra en el mercado con una horquilla máxima entre los mejores precios de compra y de venta; estas posiciones de compra y de venta estarán en línea con el valor liquidativo indicativo del fondo publicado a lo largo de la sesión bursátil.
-
Adicionalmente deberán introducir estas posiciones por un volumen mínimo de títulos y un importe efectivo mínimo.
-
Deberán actuar rápidamente en estas obligaciones anteriores cuando la situación justifique su intervención.
2. Criterios aplicables a los especialistas del ETF Euro cash La Instrucción operativa N. 40/2008 de la Sociedad de Bolsas, por la que se establecen los parámetros de presencia del especialista en el segmento de ETFs para el fondos de inversión cotizado LYXOR EURO CASH, señala los siguientes criterios: -
Deberán introducir posiciones de venta y de compra en el mercado con un diferencial máximo entre ellas del 0,06% siempre y cuando la situación de los productos de cobertura lo permitan.
-
Cada una de las mencionadas posiciones de compra y venta de cada especialista tendrá un importe mínimo de 5.000.000 de euros.
-
Deberán actuar rápidamente, en un plazo máximo de tres minutos, en estas obligaciones anteriores desde el inicio del mercado abierto y cuando la situación del mercado justifique su intervención.
-
Deberán estar presentes siempre en las subastas de cierre.
1. Criterios aplicables a los especialistas de ETFs sobre el IBEX-35 y el Euro Stoxx 50 Las Instrucciones operativas N. 53 y 54 de 2007 de la Sociedad de Bolsas, por la que se establecen el número mínimo y parámetros de presencia del especialista en el segmento de ETFs para los Fondos de inversión cotizados referenciados al índice IBEX-35 y el índice EURO STOXX 50, establecen los siguientes criterios: -
Deberán introducir posiciones de venta y de compra en el mercado con una horquilla máxima entre los mejores precios de compra y de venta del 0,25% y siempre que la situación de los instrumentos de cobertu-
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E XCHANGE TRADE FUND (ETF) El Depositario es la entidad encargada de la custodia de los valores o activos adquiridos por el fondo de inversión, así como de la vigilancia de la gestión de la Sociedad Gestora.
IV.
-
-
ETFs monetarios: son índices que representan a activos de deuda estatal a corto plazo con máxima calificación crediticia, así como a activos monetarios negociados en el mercado interbancario.
-
ETFs sobre índices nacionales: hacen referencia a índices que representan a los mercados o bolsas nacionales, sean de renta fija o de renta variable tales como el IBEX-35, CAC 40, DOW JONES, IBOVESPA, MERVAL, FTSE 100, MIBTEL, AEX Index, NIKKEI 225, etc.
-
ETFs sobre índices regionales: se trata de índices de renta fija o variable que representan a empresas pertenecientes a determinadas regiones dentro de los países (BCN INDEXCAT) o incluso regiones dentro de continentes o grupos económicos (EUROSTOXX 50, Euronext 100, MSCI BRIC, S&P Latin America 40, S&P BRIC 40, MSCI Pacific Index, etc).
-
ETFs sobre Índices globales: hacen referencia a índices mundiales de renta fija o de renta variable que integran valores de los diferentes países del mundo con mercados organizados, tales como el S&P Global 100, el MSCI World Index, AC World Index, etc).
-
ETFs sobre índices según capitalización: son índices que no representan a los mercados bursátiles nacionales, continentales o globales, sino que representan a grupos de valores atendiendo a su capitalización bursátil, por ejemplo, empresas de alta, mediana y baja capitalización (para el caso español podemos hablar del IBEX-35, IBEX Medium Cap y el IBEX Small Caps, respectivamente; así co-
MODALIDADES DE ETFS
Existen diferentes tipologías de ETFs, pudiéndose establecer principalmente las siguientes: -
gaciones o bonos, en el ámbito público o privado.
ETFs sobre índices de renta variable: se trata de ETFs que replican índices de cestas de acciones de las principales bolsas mundiales, tales como el IBEX-35, DAX 30, FTSE 100, CAC 40, Dow Jones Industrial Average, Hang Seng Index, Standard & Poors 500, etc. Los fondos cotizados pueden replicar, en un mismo país, diferentes índices representativos de ese país. Por ejemplo, en el caso español en el que pueden constituirse fondos cotizados sobre el Ibex-35 o bien sobre el Índice General de la Bolsa de Madrid. Igualmente diferentes emisores o creadores de fondos cotizados pueden referenciar sus carteras al mismo índice bursátil. De hecho en España serán muy frecuentes ETFs sobre el Índice Ibex-35, así como, en los numerosos mercados financieros existentes en el mundo pueden cotizar numerosos fondos cotizados sobre el índice Dow Jones Industrial Average. Además, los ETFs pueden replicar índices de renta variable que sean ponderados por capitalización, por rentabilidad, por dividendos, por rentabilidad de los recursos propios, por beneficios, por ratios bursátiles (PER), etc. ETFs sobre índices de renta fija: son aquellos que replican índices de activos financieros de deuda, comúnmente denominados activos de renta fija, que representan cestas de obli-
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E XCHANGE TRADE FUND (ETF) mo otros internacionales tales como S&P MidCap 400, S&P Japan SmallCap, etc).
cente son duplicadas por el ETF. Se trata, por tanto, de ETFs en los que se asume un mayor riesgo.
-
ETFs sectoriales: hacen referencia a fondos que replican índices de los diferentes grupos o sectores empresariales, tal como índices sobre utillities o empresas de servicios públicos, índices del sector bancario, telecomunicaciones, farmacéutico, biotecnológicas, construcción, alimentación, transporte, etc.; sean de ámbito nacional, regional o mundial (S&P Global Clean Energy Index, Dow Jones Utillity Average, etc).
-
-
ETFs sobre índices que replican carteras formadas por empresas con diferentes estilos de gestión, es decir, fondos que invierten en empresas de valor o de calidad y de poca volatilidad normalmente pertenecientes a sectores maduros; o fondos que invierten en empresas de crecimiento que hacen referencia a empresas con expectativas de crecimientos superiores a la media en el largo plazo (MSCI Global Value, MSCI Global Growth, etc.)
V.
-
ETFs inversos: son aquellos que permiten a los inversores operar en sentido contrario al mercado en general ya que estos ETFs permiten ganar dinero cuando los mercados bajan; sin embargo, producen minusvalías cuando los mercados suben. Una Sociedad de Valores española ofrece ETFs inversos cotizados en Paris, Xetra y Amex.
-
ETFs apalancados: son aquellos ETFs que replican el índice bursátil en una determinada proporción o apalancamiento, de tal forma que las ganancias o pérdidas del índice se incrementan según éste grado de apalancamiento. Por ejemplo, en un ETF apalancado en un 200%, las ganancias y las perdidas del índice subya-
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ETFs apalancados inversos o ultrainversos: que son ETFs inversos que además replican de forma apalancada el índice bursátil, por ejemplo, en un 200%, de tal forma que las ganancias o pérdidas del índice subyacente se duplican con el ETF. Por tanto, se trata de ETFs de mayor riesgo en comparación con los ETFs no apalancados. Una Sociedad de Valores ofrece ETFs ultrainversos cotizados en Paris, Xetra y Amex.
OPERATIVA BÁSICA CON ETFS
Los fondos cotizados se negocian en dos mercados oficiales y organizados: a) En el Mercado primario: es el mercado donde participan los inversores institucionales con el fin de suscribir y reembolsar las participaciones de los fondos atendiendo a las exigencias de la sociedad gestora. b) En el Mercado secundario: mercado al que acuden los inversores, gestores e inversores institucionales para comprar o vender las participaciones de los ETFs. El mercado secundario se corresponde con el Mercado Continuo Español, que es un mercado informatizado o sistema de contratación de ámbito nacional denominado SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español). En este mercado hay un segmento específico para la negociación de ETFs que comenzó a funcionar en julio de 2006. Este segmento de contratación funciona desde las 8:30 de la mañana hasta las 17:35 de la tarde, comenzando con una subasta de Apertura entre las 8:30 y las 9:00 de la mañana, siguiendo el Mercado abierto entre las 9 y las 17:30 horas y finaliza el mercado
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E XCLUSIÓN DE ACCIONES con una subasta de cierre de 17:30 a 17:35 horas. La variación máxima o los límites de fluctuación de los fondos cotizados de los precios en el mercado continuo vienen determinados por unos rangos estáticos y dinámicos especificados en función de su volatilidad histórica de cada fondo cotizado. La operativa con ETFs se puede realizar con cualquier Empresa de Servicios de Inversión sean Sociedades de Valores, Agencias de Valores o entidades de crédito. Y las órdenes bursátiles para la compra y venta de ETFs son equivalentes a las aplicadas en el resto de segmentos del mercado continuo (orden limitada, por lo mejor y al mercado) aunque se pueden utilizar también las órdenes condicionadas con determinados intermediarios. Por otro lado, los ETFs cotizan a un precio o paridad en euros resultante de dividir o multiplicar el valor del índice de referencia en puntos entre una determinada cantidad, por ejemplo, el precio en euros de un ETFs será el valor del índice bursátil que replique dividido entre 100. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Bolsa de valores"; "Empresa de servicios de inversión"; "Índice bursátil"; "Institución de inversión colectiva"; "Mercado continuo"; "Orden bursátil" y "Renta fija".
EXCLUSIÓN DE ACCIONES Stock exclusion La decisión de excluir un valor de la cotización oficial en Bolsa corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si bien, puede ser tomada volunta-
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riamente por la propia sociedad, para lo cual la Comisión exige que la sociedad formule una Oferta Pública de Exclusión. La medida de exclusión se decide en los supuestos de que los valores no alcancen los requisitos de difusión, cuando se incumplen las obligaciones de información, cuando no alcancen los requisitos de frecuencia de contratación, concretamente cuando en dos semestres naturales consecutivos o tres no consecutivos de seis sucesivos los días de contratación sean inferiores al 25% de las sesiones bursátiles, y cuando el volumen de contratación de un valor, en un mismo período de tiempo, sea inferior al 25% del volumen relativo de negociación nominal de títulos de igual naturaleza. Aquella sociedad cuyos títulos son excluidos, deberá iniciar nuevamente el expediente de admisión a Bolsa si desea que sus acciones vuelvan a cotizar en la misma. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "OPA de exclusión".
EXCUSIÓN DE BIENES Goods excussion La excusión puede definirse como el derecho o beneficio de los fiadores para no ser compelidos al pago, mientras tenga bienes suficientes el obligado principal o preferente. La excusión de bienes es, por tanto, un beneficio que el Código Civil reserva para aquel fiador que no puede ser obligado al pago al acreedor sin que éste, antes, se haya dirigido frente a los bienes del deudor principal. Efectivamente, el artículo 1830 del Código Civil, relativo a los efectos de la fianza, contempla la imposibilidad de que el fiador pueda ser obligado al pago, en tanto no
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E XENCIÓN PLENA Y LIMITADA se haya hecho por el acreedor excusión de todos los bienes del deudor. En consecuencia, en tanto que el acreedor no se haya dirigido contra la totalidad del patrimonio del deudor principal, y salvo que el fiador haya renunciado, precisamente, a este beneficio, no podrá dirigirse frente a aquel que ha garantizado con su propio patrimonio la deuda contraída por un tercero. El Código Civil establece, en su artículo 1832, que para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión debe oponerlo al acreedor después de que éste le requiera para el pago, señalando bienes del deudor realizables dentro del territorio español y que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda. Una vez que el fiador ha cumplido con dicha obligación de ponerlo en conocimiento del acreedor, si éste fuere negligente en dicha excusión de bienes, sería el propio acreedor responsable de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resultara. Se contempla, también, en el Código Civil y, en concreto, en el artículo 1836 que el fiador de un fiador dispone del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como respecto del deudor principal. También se hace mención a la excusión de bienes en el artículo 1512, referente al retracto convencional, estableciéndose que los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el compradora, sino después de haber hecho excusión de los bienes del vendedor. MANUEL PERALES CANDELA
EXENCIÓN IVA Véase: "Exención plena y limitada".
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EXENCIÓN PLENA Y LIMITADA Total and limited exemption I. INTRODUCCIÓN • II. EXENCIONES LIMITADAS 1. Por interés público • 2. Por razones económicas • 3. Por razones técnicas • III. EXENCIONES PLENAS
I.
INTRODUCCIÓN
Los términos exención plena y limitada hacen referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si bien en ambos casos se trata de operaciones que están exentas del impuesto, y por lo tanto, aunque se genera el hecho imponible, las operaciones quedan al margen del gravamen, las repercusiones fiscales que se derivan de unas y otras son diferentes. Mientras que las operaciones exentas, con exención plena, están relacionadas con las operaciones exteriores del Impuesto (entregas intracomunitarias y exportaciones), las exenciones limitadas están vinculadas a las operaciones interiores (entregas de bienes y prestaciones de servicios). Si bien, desde el punto de vista de la repercusión del impuesto existe gran similitud entre ambos tipos de exenciones, pues el IVA devengado es igual a cero en ambos casos, la principal diferencia entre ambas exenciones se produce en relación con la deducibilidad del IVA soportado. Así, mientras que en el IVA soportado por un sujeto pasivo que realiza operaciones exentas con exención plena es deducible, no ocurre lo mismo en lo que a las exenciones limitadas se refiere. En este último caso, el IVA soportado por el contribuyente no es deducible y por lo tanto genera un mayor valor de adquisición de los bienes o servicios adquiridos.
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E XENCIÓN PLENA Y LIMITADA Exención plena ӳ operaciones exteriores ĺ IVA soportado deducible Exención limitada ӳ operaciones interiores ĺ IVA soportado no deducible En este sentido debe tenerse en cuenta que cuando un sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, realiza simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción del IVA soportado, hay que recurrir a la regla de la prorrata para determinar qué parte de todo el IVA soportado es deducible. Por otro lado, y en la medida en que el IVA es un impuesto plurifásico y por ello se exige en las diferentes fases del proceso productivo, la existencia de exenciones limitadas produce diferentes efectos, desde el punto de vista de la car-
ga fiscal soportada por el consumidor final, dependiendo de la fase del proceso productivo en la que se encuentra la actividad exenta. Si se supone un proceso productivo con tres etapas, en la que el valor añadido en cada una de las dos primeras fases es de 1.000 u.m y en la tercera de 500 u.m., y suponiendo que el tipo impositivo del IVA es del 10% en todos los casos, el cuadro siguiente nos permite ver claramente cuál es el efecto sobre el precio final de venta al consumidor, dependiendo de que no exista ninguna actividad exenta (con exención limitada) en el proceso de producción o que sí la haya siendo la actividad exenta la de la segunda la de la tercera fase.
Cuadro 1. Ejemplo de los efectos de las exenciones limitadas en el IVA NO EXENCIÓN Valor Añadido Base Imponible
IVA repercuti- IVA soportado IVA a ingresar do
1er intermediario
1.000
1.000
100
--
100
2º intermediario
1.000
2.000
200
100
100
3er intermediario
500
2.500
250
200
50
TOTAL
2.500
250 Precio venta final = 2.500 + 250 = 2.750 EXENCIÓN INTERMEDIA
Valor Añadido Base Imponible
IVA repercuti- IVA soportado IVA a ingresar do
1er intermediario
1.000
1.000
100
--
100
2º intermediario
1.000
2.100
--
100
--
3er intermediario
500
2.600
260
0
260
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E XENCIÓN PLENA Y LIMITADA TOTAL
2.500
360 Precio venta final = 2.500 + 360 = 2.860 EXENCIÓN AL FINAL
Valor Añadido Base Imponible
IVA repercuti- IVA soportado IVA a ingresar do
1er intermediario
1.000
1.000
100
--
100
2º intermediario
1.000
2.000
200
100
100
3er intermediario
500
2.700
--
200
--
TOTAL
2.500
200 Precio venta final = 2.500 + 200 = 2.700
Si la actividad exenta se encuentra en una fase intermedia del proceso de producción, por el efecto piramidación que se produce (al no ser el IVA soportado deducible e incorporarse como un mayor valor de adquisición del bien en la siguiente fase del proceso), se incrementa el precio abonado por el consumidor final. En este caso la exención limitada tiene un efecto negativo para el destinatario final de los bienes o servicios.
II.
Asistencia prestada por profesionales médicos o sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
-
Entrega de sangre, plasma y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
-
Los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, protésicos; y la entrega, reparación, colocación de prótesis dentales, ortopedias maxilares realizadas por los mismos.
-
Transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especiales adaptados para ello.
EXENCIONES LIMITADAS
Las exenciones limitadas están reguladas en el artículo 20 de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). Para una mejor comprensión de las mismas se agrupan en tres grandes bloques, en función del motivo de su introducción: por interés público, por razones económicas y por motivos técnicos.
1. Por interés público a) Operaciones médicas y sanitarias -
-
Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizados por entidades públicas o privadas en régimen de precios autorizados.
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b) Enseñanza -
Enseñanza en los distintos niveles y grados del sistema educativo — también enseñanza individualizada — (juventud, infancia, guardería, universitaria, postgrado, idiomas, formación y reciclaje profesional) realizados por entidades públicas o privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
4811
E XENCIÓN PLENA Y LIMITADA -
Las clases a título particular prestadas por PF sobre materias incluidas en los Planes de Estudios del sistema educativo, salvo que precisen darse de alta en el IAE como actividad empresarial.
c) Exenciones sociales, culturales y deportivas -
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la SS directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.
-
Las prestaciones de servicio asistencial social, efectuadas por entidades públicas o privadas de carácter social, incluidos alimentación, alojamiento o transportes accesorios. Se incluye: protección infancia y juventud, asistencia a la tercera edad; educación especial y asistencia a minusválidos físicos o mentales; asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, transeúntes, ex-reclusos, y a personas con cargas familiares no compartidas; acción social comunitaria y familiar; reinserción social y prevención de la delincuencia; asistencia alcohólicos y toxicómanos.
-
Las cesiones de personal realizada por entidades religiosas para desarrollo de actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.
-
Las prestaciones de servicios efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, sin contraprestación alguna distintas de las cotizaciones estatutarias.
-
Las prestaciones de servicios a PF que practiquen el deporte o la edu-
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cación física, siempre que dichos servicios sean prestados por: entidades de derecho público; Federaciones Deportivas; Comité Olímpico Español; Entidades privadas deportivas de carácter social. No espectáculos deportivos. -
Las siguientes prestaciones de servicios efectuadas por Entidades de Derecho Público o entidades culturales privadas de carácter social: bibliotecas, entrada museos, galerías de arte, monumentos, jardines botánicos, parques zoológicos, parques naturales, representaciones teatrales, audiovisuales, cinematográficas.
-
Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de obras audiovisuales (también adaptación, guión, diálogos), traductores (de obras literarias, artísticas, científicas) y adaptadores.
d) Servicios postales Las prestaciones de servicio y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales y las entregas de sellos en Correos y efectos timbrados de curso legal en España por un valor no superior a su valor facial
2. Por razones económicas a) Operaciones de seguro y financieras Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, incluida la modalidad de previsión en los seguros. Entre otras las siguientes operaciones: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos, fianzas, avales, transferencias, giros,
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E XENCIÓN PLENA Y LIMITADA cheques, pagarés, letras de cambio, tarjetas de crédito y débito, compensación interbancaria cheques, operaciones con divisas, billetes banco y monedas que sean medios legales de pago; gestión y depósito de las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones. También están exentos los servicios de intermediación prestados por fedatarios públicos en estas operaciones. No obstante, no están exentos los siguientes servicios: gestión de cobro de créditos, de letras de cambio, de recibos y de otros documentos y los de depósito y gestión de acciones.
c) Operaciones relacionadas con el juego Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, así como las actividades de azar que constituyan Hecho Imponible en las tasas sobre los juegos de suerte, envite o azar.
3. Por razones técnicas -
Para evitar la doble tributación, están exentas las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas y las de bienes cuya adquisición hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir a favor del transmitente.
-
Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta.
-
Las entregas de materiales de recuperación.
b) Operaciones inmobiliarias -
Las entregas de terrenos no edificables.
-
Las segundas y posteriores entregas de edificaciones (se considera primera entrega la realizada por el promotor siempre que tenga lugar una vez terminada la construcción o rehabilitación y antes de la utilización ininterrumpida por un plazo de dos años por su propietario siempre que el adquirente sea persona distinta de la que utilizó la edificación durante el plazo señalado).
III.
EXENCIONES PLENAS
Renuncia a la exención: En las exenciones por entregas de terrenos rústicos no edificables, entrega de terrenos a Juntas de Compensación y por segundas y ulteriores entregas de edificaciones, se puede renunciar a la exención, siempre que el adquirente sea empresario o profesional y tenga derecho a deducir todo el impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.
Como se ha señalado previamente, las exenciones plenas están relacionadas con las operaciones exteriores del impuesto. En la medida en que las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones están sujetas al impuesto, y con el fin de evitar la doble tributación de estas operaciones, se establece la exención de las operaciones realizadas con el exterior.
-
Los arrendamientos de terrenos para explotaciones agrícolas.
BEGOÑA BARRUSO CASTILLO
-
Los arrendamientos de edificios destinados exclusivamente a viviendas.
Véase también: "Impuesto plurifásico"; "Impuesto sobre el Valor Añadido" y "Regla de prorrata".
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E XENCIÓN POR REINVERSIÓN
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN Exemption for reinvestment I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 1. Consideración de vivienda habitual 2. Plazo para la reinversión 3. Importe de la reinversión 4. Incumplimiento de las condiciones de reinversión 5. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años • II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
I.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Actualmente, la única exención por reinversión que sigue vigente es la referente a la vivienda habitual del contribuyente. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual y se cumplan determinadas condiciones. La exención se refiere únicamente a las ganancias y no a las pérdidas y es el propio contribuyente el que tiene que manifestar su voluntad de acogerse a la misma ya que no es de aplicación automática.
1. Consideración de vivienda habitual Tanto la vivienda transmitida como la adquirida tienen que tener la consideración de vivienda habitual del contribuyente, habiendo constituido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años excepto que se hubiera producido el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas.
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También tiene que ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
2. Plazo para la reinversión La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión, contados de fecha a fecha, que pueden ser tanto los posteriores como los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. En aquellos casos en los que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de la vivienda habitual, y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de los dos años anteriormente comentado para la transmisión de la anterior vivienda habitual, queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010. En estos casos, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando ésta hubiera tenido dicha consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, así como cuando la vivienda que se transmite hubiera dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de esta última.
3. Importe de la reinversión El importe objeto de reinversión será el obtenido por la transmisión de la ante-
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E XENCIÓN POR REINVERSIÓN rior vivienda habitual disminuido por los gastos necesarios para la venta y por las cantidades pendientes de amortizar del principal del préstamo utilizado para la financiación de dicha vivienda en el momento de la transmisión. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida. Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. La cumplimentación de los citados epígrafes, que constituye un deber formal, no tiene, sin embargo, carácter sustancial u obligatorio para poder aplicar la exención por reinversión, siempre que la aplicación de la exención no se desmienta por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes, como sería la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual a una base de cálculo que incluyera las ganancias consideradas exentas.
4. Incumplimiento de las condiciones de reinversión El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el in-
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cumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Debe diferenciarse si el incumplimiento afecte al plazo de la reinversión o al importe reinvertido; en este último caso, no se pierde el derecho a la exención de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
5. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años Estará exenta de tributación la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, tanto si la vivienda se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta temporal o vitalicia. En estos casos no es necesario que se produzca la reinversión del importe obtenido por la transmisión.
II.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades la única exención por reinversión que sigue vigente es la aplicada a las entidades parcialmente exentas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Estarán exentas de tributación, las rentas que provengan de la transmisión
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E XHIBICIÓN DE LIBROS onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica de la entidad, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil fuere inferior. En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél. La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Deducción por inversiones"; "Reinversión"; "Variación patrimonial" y "Vivienda habitual".
EXHIBICIÓN DE LIBROS Book display La Ley de Enjuiciamiento Civil y dentro del apartado referente a la prueba documental en el proceso y, concretamente, a la prueba de documentos privados, hace mención en el artículo 327 a la prueba denominada de exhibición de libros de comercio. Bajo la denominación de "libros de los comerciantes" el mencionado precepto indica que, cuando ha-
4816
yan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes, se estará a lo dispuesto en las Leyes mercantiles, y de manera motivada y con carácter excepcional, el Tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados. En este sentido el precepto invocado, en primer lugar, hace referencia a una remisión a las Leyes mercantiles, debiendo remitirnos, por tanto, al contenido del Código de Comercio donde se regulan los libros de los comerciantes. El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios, añadiendo el párrafo segundo de dicho precepto que llevará, necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario. A su vez, las sociedades mercantiles, según el artículo 26 del citado Código de Comercio, deberán llevar también un libro o libros de actas, en los que deben hacer constar los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad. El artículo 31 del Código de Comercio establece que el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho y, el artículo 33, establece que el reconocimiento de dichos libros, ya sea general o particular, debe hacerse siempre en el establecimiento del empresario, en su presencia o en la de la persona que comisione, debiendo adoptarse las medidas oportunas para la debida conservación y custodia de los libros y documentos.
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E XISTENCIAS En este sentido el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con una terminología quizás más limitada que la que podemos encontrar en el Código de Comercio (en éste se habla de empresario, concepto más amplio que el de comerciante), establece una excepción a este principio general de examen de los libros y documentos en el establecimiento empresarial, fijando la posibilidad de que, si bien con carácter excepcional, el Tribunal pueda reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, debiendo siempre especificarse los asientos que deban ser examinados. Por tanto, desde el momento en que la Ley de Enjuiciamiento Civil remite la prueba de libros del comerciante a la legislación mercantil, la primera conclusión que debe extraerse no es otra sino que el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables debe ser apreciado por los Tribunales de acuerdo con las reglas generales del Derecho, pues ello es el principio establecido, como queda expuesto, en el artículo 31 del Código de Comercio.
3.
Además, los libros de comercio tienen garantía de autenticidad, toda vez que el artículo 27 del Código de Comercio exige la presentación de aquellos que obligatoriamente se deben llevar, en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, a fin de que antes de su utilización se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro.
I.
Habida cuenta que la contabilidad de los empresarios es secreta, la exhibición o presentación de los libros sólo podrá adoptarse en alguno de los siguientes casos: 1.
En los procesos concursales.
2.
En los expedientes laborales de regulación de empleo.
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Cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores, tengan derecho a su examen directo (artículo 32, número 2, del Código de Comercio)
Esta regla general tiene su excepción en el número 3 del propio precepto, en cuanto que se establece que fuera de estos casos podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los empresarios, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición, pero siempre deberá limitarse el reconocimiento a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate. MANUEL PERALES CANDELA
EXISTENCIAS Stocks I. CONCEPTO • II. TRATAMIENTO CONTABLE
CONCEPTO
Las existencias (stocks o inventarios) son un conjunto de bienes almacenables poseídos por la empresa con el fin de ser consumidos en el proceso productivo o vendidos en el curso normal de la explotación. Se trata de elementos que permanecen en la empresa a corto plazo, es decir pertenecen al activo corriente.
II.
TRATAMIENTO CONTABLE
Desde el punto de vista contable se encuentran en el Grupo 3 del Plan General Contable. En él están reseñados todas aquellas susceptibles de almacenarse en la empresa, es decir de inventario permanente.
4817
E XISTENCIAS Dentro del cuadro de cuentas del Plan General Contable los subgrupos se ordenan y reagrupan según el proceso técnico económico de creación de valores, desde el abastecimiento de MMPP y productos hasta los productos finales obtenidos por la actividad generada en la empresa. Grupo 3 "Existencias" — 30. Mercaderías — 31. MMPP — 32. Otros Aprovisionamientos — 33. Productos en Curso — 34. Productos Semiterminados — 35. Productos Terminados — 36. Subproductos, Residuos y Materiales Recuperados De los subgrupos dedicados a la contabilización de las existencias, los tres primeros corresponden a elementos que la empresa adquiere en el exterior y los otros tres a elementos fabricados o producidos por la propia empresa. En las empresas industriales aparecen existencias derivadas de las diferentas fases del proceso productivo. En función del tipo de empresa hay que señalar que: — En una empresa comercial las existencias serán de Mercaderías, el producto que la empresa compra y vende sin transformar. — En una empresa industrial hay diferentes tipos de existencias: desde la adquisición de las materias primas para transformar en el proceso productivo, pasando por cada una de sus fases pudiendo estar en curso, productos en curso, aquellos que están en elaboración en alguna de las
4818
fases del proceso productivo o bien pueden estar semiterminados, es decir aquellos productos que han terminado alguna de las fases de elaboración pero le quedan otras para estar completamente terminado (producto terminado aquel que ha finalizado el proceso de elaboración). También se incluyen otros materiales que se pueden utilizar a lo largo del proceso de producción, como por ejemplo: Materias auxiliares, combustibles, envases, embalajes etc. — Las empresas de servicios, después de la última reforma del Plan General Contable, también pueden tener existencias, incluyendo el valor de los servicios prestados en el activo como existencias finales. Esto lo pueden hacer activando los costes en los que han incurrido para la prestación del servicio, aunque dichos servicios sean elementos intangibles. Sólo será posible hacerlo con aquellos servicios que al cierre no se puedan imputar a resultados, como venta del periodo, porque no se puedan reconocer los ingresos ordinarios correspondientes a los mismos. Antes de calcular el resultado del ejercicio, dentro de los ajustes previos a su calculo hay que realizar los asientos de "Variación de existencias". A lo largo del periodo en el almacén se producen entradas y salidas y a su vez como son costes inventariables, es decir, su consumo no es inmediato se pueden registrar existencias, finales e iniciales. Esto da lugar a: La Ecuación de inventarios: Existencias iniciales + entradas = salidas + Existencias finales Ejemplo:
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E XOGENEIDAD Si dentro de la empresa se almacenan Kg. de Materias Primas para el proceso productivo se puede dar el siguiente estado de stocks durante el mes de enero:
Concepto
Fecha
Kg.
Precio/ KG.
Existencia iniciales
1/01/2009
100
10
Compras
5/01/2009
50
10
Compras
20/01/2009
30
10
Existencias finales
31/01/2009
25
10
Ecuación de inventarios:
Si los precios no coinciden aplicaríamos un Método o criterio de valoración de existencias. M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Métodos de valoración de existencias" y "Variación de existencias".
EXISTENCIAS FINALES Véase: "Existencias".
EXISTENCIAS INICIALES Véase: "Existencias".
— En KG.: 100 + 80 = 155 + 25 — En unidades monetarias: 1000 + 800 = 1.550 + 250 Existencias iniciales + entradas — Existencias finales = ventas 100 + 80 — 25 = 155 Kg 1.000 + 800 — 250 = 1.550 u.m. Variación de existencias = Existencias iniciales — Existencias finales
EXOGENEIDAD Exogeneity I. CONCEPTO • II. CAUSALIDAD • III. TIPOS DE EXOGENEIDAD 1. Exogeneidad débil 2. Exogeneidad fuerte 3. Super exogeneidad 4. Exogeneidad estricta
I.
CONCEPTO
750 = 1.000 — 250 u.m.
Es el procedimiento a través del cual se pretende determinar las relaciones de causalidad o no existentes entre las variables de un modelo.
El valor de existencias:
II.
75 = 100 — 25 Kg
Compras (80 kg)
800 u.m.
(+ -) Variación de existencias 750 u.m. (75 Kg) Ventas (155 Kg)
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1.550 u.m.
CAUSALIDAD
El concepto de causalidad está relacionado con el concepto de exogeneidad, y para poderlo entender vamos a definir brevemente los diferentes tipos de variables que suelen aparecen en un modelo econométrico. Las variables pueden ser: exógenas, endógenas y prede-
4819
E XOGENEIDAD terminadas. Las variables endógenas son variables dependientes o explicadas, cuyo comportamiento se pretende estimar y explicar a través del modelo especificado; las variables exógenas son variables independientes o explicativas, determinadas fuera del modelo, cuyos valores se toman como dados y se utilizan para determinar el comportamiento de las variables endógenas; y, las variables predeterminadas son las variables explicativas formadas por las variables exógenas y las variables endógenas retardas del modelo. Este diferente tipo de variables, aparecen relacionadas entre sí, por ejemplo, en un modelo de regresión. Este modelo normalmente se plantea en base a una teoría económica que lo respalda. Posteriormente, al estimar este modelo, lo que se está haciendo es cuantificar la relación que existe entre las variables, sin embargo, no se plantea si esa relación existe o no, se acepta como dada. Esto puede dar lugar a un error, ya que, la existencia de una alta correlación entre las variables no implica que entre ellas exista una relación de causalidad. Una de las definiciones más generalizada de causalidad entre variables es la propuesta por Granger (1969), la cual se conoce como causalidad de Granger, que se asocia a la mejora en la predictibilidad de una variable teniendo en cuanta un conjunto de información que incluye el propio pasado de la variable. Formalmente, la causalidad de Granger se define de la siguiente forma: Para analizar la relación que existe entre dos variables X e Y, se define a ȍT como el conjunto de toda la información pasada y contemporánea, y a ȍT-1 como el conjunto de información pasada pero no contemporánea. Del mismo modo, XT y XT-1 representan la información de una variable X hasta el periodo T y T-1 respectivamente.
4820
Entonces, X causa a Y, si predictor un periodo por delante de Y, (YT-1), basado en toda la información pasada tiene un menor error cuadrático medio (ECM) que el predictor de Y considerando la información toda la información pasada excepto la información de X. Así: • X causa a Y si:
• X causa contemporáneamente a Y si:
Existen diferentes test para determinar el sentido de la causalidad entre variables como son: el test de Sims, el test de Geweke, etc.
III.
TIPOS DE EXOGENEIDAD
Es lógico pensar que una variable exógena es aquella que está fijada fuera del sistema de ecuaciones analizado. Sin embargo, no existe un único tipo de exogeneidad, sino que se puede distinguir entre los siguientes: Exogeneidad débil, exogeneidad fuerte, super exogeneidad y exogeneidad estricta. Antes de definir estos tipos de exogeneidad hay que tener en cuenta que zT=(yT, xT)´ ha sido generada por un proceso con función de densidad donde ZT-1, representa todo el conjunto de información disponible de ZT hasta el periodo (T-1), y Ȍ=(Ȍ1,Ȍ2) representa los parámetros del modelo.
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E XOGENEIDAD 1. Exogeneidad débil Una variable X se considera débilmente exógena, respecto a los parámetros del modelo, cuando la función de densidad conjunta de los datos se puede expresar como el producto de la función de densidad de la variable Y condicionada al valor contemporáneo de X, el conjunto de los valores pasados de ambas variables (ZT-1) y los parámetros de interés del modelo, y de la función de densidad marginal de X condicionada al conjunto de información pasada de ambas variables (Zt-1) y los parámetros que no son de interés en el modelo del siguiente modo:
Por ejemplo, dado el siguiente modelo recursivo: yt = Įxt + İ1,t xt = įyt-1 + İ2,t donde, İ1t, i=1,2 son las perturbaciones aleatorias que suponemos que son independientes y siguen una distribución Normal con media cero y varianzas condicionales respectivamente.~ Y
Y por lo tanto, la función de densidad conjunta es igual al producto de las funciones de densidad condicionadas anteriormente obtenidas, es decir, la variable x es débilmente exógena.
2. Exogeneidad fuerte Una variable X se considera fuertemente exógena, respecto de unos parámetros de interés definidos en un modelo, Ȍ, si se cumplen dos hechos: primero, que la variable X sea débilmente exógena respecto de los parámetros Ȍ y segundo, la variable y no causa a la variable x. Así, en el ejemplo planteado para la exogeneidad débil, podemos apreciar que la x es débilmente exógena pero no fuertemente exógena, ya que, la x depende de valores pasados de la y, es decir, existe retroaliementación entre ambas variables. Un ejemplo de exogeneidad fuerte entre las variables: yt = Į0 + Į1xt + Į2ȡt + Į2qt + İ1,t xt = ȕ0 + ȕ1 xt-1 + İ2,t donde, xt es una variable exógena en sentido fuerte ya que es exógena débil y no depende de los valores pasados de y.
3. Super exogeneidad Entonces, ya que İ1t y İ2t son independientes, se tiene que:
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Una variable X se considera super exógena respecto de un conjunto de pa-
4821
E XPANSIÓN ESTRATÉGICA rámetros de interés definidos en un modelo, Ȍ, si se cumplen dos condiciones: primero, que sea débilmente exógena, y segundo, que los parámetros no dependan de los valores de esa variable.
EXPANSIÓN ESTRATÉGICA Strategic expansion
Ejemplo: yt = Į0 + Į1xt + Į2ȡt + Į2qt + İ1,t xt = ȕ1 yt-1 + İ2,t qt = į ȡt + İ2,t donde, se supone que İi,t con i=1,2,3 son las perturbaciones, las cuales son independientes entre sí. Supongamos también que las variables xt y qt se ven afectadas por la misma política monetaria, entonces tendríamos que pt es sería super exógena, pero por ejemplo, qt no lo sería respecto de Į1 si se define una política global que afecte a xt y qt. Por lo tanto, para que una variable sea exógena fuerte o super exógena es necesario que previamente sea exógena débil.
4. Exogeneidad estricta Una variable x se considera exógena en sentido estricto en un determinado modelo, cuando es independiente de la perturbación aleatoria de ese modelo, es decir, E(xt İ1,t-k)=0 para cualquier valor de k. Ejemplo: yt = Į0 + Į1xt + Į2ȡt + Į2qt + İ1,t qt = į ȡt + İ2,t En este caso x, es una variable exógena en sentido estricto, ya que no está relacionada con la perturbación aleatoria, y por lo tanto, E(xt İ1,t-k)=0. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CENTENO
4822
Se trata de aquella opción estratégica en la que la empresa decide colocar sus productos actuales en un mercado nuevo (desarrollo de mercado o diversificación marketing) o un producto nuevo en el mercado actual (desarrollo de producto), según la Matriz o Vector de crecimiento de Ansoff. La estrategia de expansión se sitúa en un punto intermedio entre la especialización (consolidación del mercado) y la diversificación (en sentido estricto). Entre las estrategias corporativas de la empresa, la expansión supone un crecimiento o desarrollo de la empresa, bien sea mediante el lanzamiento de un nuevo producto, bien sea mediante la entrada en un nuevo mercado. Por ejemplo, es una estrategia de expansión la estrategia mediante la cual una empresa decide abrir nuevos puntos de venta fuera del mercado local en el que hasta ese momento estaba compitiendo: un supermercado de la Comunidad Valenciana que decide abrir establecimientos en la Comunidad de Madrid. En otro caso, la estrategia de expansión puede suponer que una empresa que compite en un determinado mercado con un producto concreto, decide ofrecer un producto complementario nuevo a sus clientes. Por ejemplo, un hipermercado que ofrece a sus clientes todo tipo de productos alimenticios, del hogar, electrodomésticos, etc., decide ofrecer a sus clientes los servicios de una agencia de viaje. La estrategia de expansión obliga a la empresa a adquirir y hacer uso de nue-
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E XPECTATIVAS vos recursos y capacidades, que serán necesarios para poder ofrecer un nuevo producto o para entrar en un nuevo mercado. La manera de adquirir o utilizar dichos recursos necesarios puede variar: adquiriendo por su cuenta los recursos que necesita (desarrollo o crecimiento interno), buscando la cooperación con otras empresas que sí poseen dichos recursos y capacidades (desarrollo o crecimiento externo vía cooperación) o adquiriendo o fusionándose con una empresa que posea dichos recursos (desarrollo o crecimiento externo vía fusiones).
cisiones económicas de ahorro o inversión ha estado presente desde la antigüedad, en textos filosóficos, históricos o religiosos. Los economistas clásicos realizaron ciertas referencias a las expectativas, si bien fue Keynes (1883-1946) el que atribuyó a las expectativas un papel relevante en los ciclos económicos, explicando cómo el estado de ánimo colectivo determinaba el nivel de demanda y — por tanto— de producción. Otros autores como Hicks (1904-1989) y Pigou (1877-1959) también consideraron las expectativas en sus explicaciones de la realidad económica.
VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Diversificación estratégica" y "Estrategia corporativa".
EXPECTATIVAS Expectations I. CONCEPTO • II. HISTORIA
I.
CONCEPTO
En Economía, las expectativas se definen como las creencias que tienen los individuos sobre el valor futuro de las variables económicas (por ejemplo, precios, salarios, inflación, etc.). Las expectativas juegan un papel clave en las decisiones individuales y colectivas, ya que el resultado de las acciones económicas generalmente depende del valor futuro de ciertas variables. El análisis económico utiliza diversos modelos para explicar la formación de las expectativas por parte de los individuos, entre las que destacan las expectativas adaptables, las expectativas racionales o los procesos de aprendizaje, que se explican a continuación.
II.
HISTORIA
El papel de las expectativas sobre los precios y otros valores futuros en las de-
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No obstante, se atribuye a Kaldor (1908-1986) la formalización del modelo de la tela de araña (cobweb model), explicativo de la evolución de los precios en los mercados agrícolas. Este modelo parte de la base de que los agricultores deben decidir qué cantidad plantar con anterioridad a su comercialización. Para tomar dicha decisión utilizan los precios actuales del bien que cultivan, lo que implica expectativas estáticas o basadas únicamente en el valor presente. Por supuesto, precios elevados en la actualidad implicarán un exceso de oferta en el siguiente periodo, que provocará una bajada de precios cuando llegue la cosecha. Al año siguiente, al observar los agricultores que el precio es bajo, decidirán reducir la oferta, por lo que el precio volverá a subir en el momento de la recolección. Estas oscilaciones de precios convergerán en un precio de equilibrio solamente si la oferta es más elástica que la demanda. En caso contrario, las oscilaciones de precios serán cada vez mayores. Las expectativas estáticas fueron consideradas no satisfactorias, porque implicaban que los individuos solamente utilizaban el valor actual para predecir el futuro, sin tener en cuenta las oscilaciones pasadas. Esto llevó al desarrollo de los
4823
E XPECTATIVAS modelos de expectativas adaptables, en los cuales los individuos forman su creencia sobre los precios futuros basándose en los precios que han observado en el pasado. Matemáticamente esto se expresa de forma sencilla mediante la formulación de que la expectativa del valor futuro de una variable es una suma ponderada de las observaciones pasadas de dicho valor. Los coeficientes de ponderación generalmente decrecen a medida que nos alejamos en el tiempo. Existen varios modelos de expectativas adaptables, destacando especialmente los de Milton Friedman (1912-2006), Philip Cagan (1927) y Marc Nerlove (1933). La crítica a las expectativas adaptables consistió en el hecho de que la mera suma ponderada de los valores pasados podía llevar a expectativas sobre el futuro sistemáticamente erróneas. Por ejemplo, si existe una tendencia continua de subida de la inflación, las expectativas adaptables implican que los individuos siempre tenderían a infraestimar la inflación futura, resultado no satisfactorio. De estas críticas surge el concepto de expectativas racionales, que supone que las previsiones de los individuos no están sistemáticamente sesgadas, ya que éstos usan toda la información disponible y — además-, desarrollan su estrategia como la mejor respuesta posible ante los previsibles comportamientos ajenos. Esto se suele traducir en que —dado un modelo económico de equilibrio— se considera que los agentes económicos son capaces de predecir dicho equilibrio al formular sus expectativas. Normalmente el concepto de expectativas racionales se atribuye a Muth (1930-2005), si bien el autor más citado en los textos sobre expectativas racionales es Robert Lucas (1937). Lucas se basó en el concepto de expectativas racionales para formular su crítica a los modelos macroeconómicos vigentes en su momento y formular la necesidad de darle fundamentos microeconómicos
4824
al análisis macroeconómico. Este autor estableció que diferentes expectativas y preferencias podían determinar resultados diferentes a una misma política económica, imposibilitando la predicción de los efectos de dicha política mediante modelos sencillos. En las últimas décadas del siglo XX, la hipótesis de las expectativas racionales se llevó a sus últimas consecuencias en dos teoremas: la proposición sobre la ineficiencia de la política y la hipótesis de los mercados eficientes. La proposición sobre la ineficiencia de la política de Sargent (1943) y Wallace (1938) estableció que si los individuos tienen expectativas racionales serán capaces de predecir los efectos de la política económica, dejándola sin efecto. Es decir, si el gobierno pretende realizar una política expansiva mediante deuda pública, los individuos serán capaces de prever la subida de los tipos de interés e impuestos provocados por la deuda, y restringir su consumo, anulando los efectos de la política expansiva. La hipótesis de los mercados eficientes afirma que si las expectativas son racionales los mercados financieros reflejarán eficientemente mediante los precios toda la información disponible, sin que sea necesario regularlos. Ambas teorías, pese a recibir importantes críticas teóricas y empíricas, fueron claves en el desarrollo de la desregulación financiera y la reducción del papel del Estado en la economía por el Consenso de Washington, el paradigma dominante en las dos últimas décadas del siglo XX. La alternativa más fundamentada al modelo de las expectativas racionales ha venido desde la economía del comportamiento, que utiliza las herramientas de la psicología cognitiva para analizar el comportamiento de los agentes económicos en los mercados. Esta teoría pone de manifiesto cómo las distorsiones cognitivas, la reducción de la complejidad en
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E XPECTATIVAS ADAPTATIVAS las reglas de decisión y otros mecanismos emocionales y de racionalidad limitada tienen un peso importante en la fijación de los precios y los comportamientos económicos. Éste campo de investigación está siendo especialmente fecundo para explicar la evolución de las variables económicas, especialmente en los mercados financieros, destacando el trabajo de Kahneman (1934) y Tversky (1937), que estableció las bases para una teoría auténticamente positiva del comportamiento económico de los individuos. JOSÉ M. DÍAZ PULIDO
EXPECTATIVAS ADAPTATIVAS Adaptive expectations I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN
I.
CONCEPTO
Esta hipótesis fue introducida por Philip Cagan en 1956, con la especificación de una regla por la cual los individuos revisan sus expectativas a la luz de la nueva información. El comportamiento económico de los agentes dependerá, lógicamente, de cuáles sean sus expectativas sobre el futuro. La hipótesis de expectativas adaptativas supuso un avance importante hacia las expectativas endógeneas, ya que hasta entonces las expectativas se consideraban exógenas. El que las expectativas sean adaptativas implica simplemente suponer que los agentes económicos adaptarán sus expectativas a la vista de la experiencia previa reciente, aprendiendo de los errores cometidos en ella. Se denominan adaptativas porque, a medida que van pasando periodos, las expectativas sobre una variable se ajustan (o adaptan) a la luz de la
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experiencia más reciente sobre su evolución, dando a la información sobre la anterior, un valor cada vez más pequeño (o hasta nulo a partir de un momento concreto). Por ejemplo, si la inflación ha sido alta en el pasado, los ciudadanos podrían esperar que sea alta en el futuro.
II.
CLASIFICACIÓN
Se pueden diferenciar tres tipos de expectativas adaptativas: a) Cuando son el resultado de un proceso de "aprendizaje", en el que las expectativas se corrigen por una fracción de la diferencia habida entre el valor efectivamente realizado y el valor esperado en el momento o en el periodo anterior. b) Cuando proceden de una "extrapolación" de realizaciones anteriores, en el que se supone que la tasa de inflación esperada es una media ponderada de las tasas de inflación pasadas, indicando una menor influencia sobre éstas de los valores cada vez más lejanos de la inflación pasada. En este caso se considera un número reducido de periodos y se fija la condición de que la suma de las ponderaciones sea igual a la unidad. c)
Cuando son "regresivas" porque se apoyan en una tasa normal a largo plazo, en el caso de que los agentes económicos esperen que la inflación alcance un valor normal a largo plazo.
Las expectativas adaptativas presentan ventajas como el que son fácilmente incorporables a los modelos econométricos, son preferibles y más realistas que las expectativas estáticas puesto que los agentes económicos aprenden de la experiencia y tienen menos en cuenta las experiencias más alejadas del momento en el que se realiza la predicción.
4825
E XPECTATIVAS DEL VENDEDOR No obstante, cuentan también con inconvenientes como su falta de realismo (los agentes económicos también tienen en cuenta la información disponible sobre otras variables distintas a la que se quiere predecir), confiere a los agentes económicos una escasa capacidad de aprendizaje y de corrección de errores y puede llevar a predicciones erróneas si ocurre algo que provoque un cambio en la actuación de los agentes económicos cuando forman sus expectativas. Este tipo de expectativas sirvió para desacreditar la conocida curva de Philips que suponía una relación inversa entre desempleo y inflación, ya que con expectativas adaptativas puede darse una situación de alto desempleo y alta inflación. Las expectativas adaptativas ganaron prestigio durante la crisis del petróleo de los años setenta, época en la que las economías registraron alto desempleo y alta inflación. En 1961 John Muth formuló una serie de críticas a las expectativas adaptativas y planteó una nueva hipótesis de formación de expectativas, que denominó racionales, según las cuales los agentes utilizan toda la información relevante disponible, no desperdician información, saben que equivocarse sistemáticamente es costoso por lo que sus predicciones si bien no son exactas deberían ser acertadas en promedio y sus errores deben ser mínimos y aleatorios. Además según esta teoría los agentes actúan como si entendieran de economía, como sí conocieran el modelo económico relevante.
Mª. JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ Véase también: "Curva de Phillips"; "Expectativas" y "Expectativas racionales".
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EXPECTATIVAS DEL VENDEDOR Seller expectations En numerosas ocasiones, a la hora de determinar la valoración económica de una empresa, surgen aspectos específicos para cada uno de los agentes intervinientes en el proceso, que muchas veces constituyen el verdadero leif motiv de la operación. En el caso del vendedor, puede tener determinadas expectativas que condicionen el que al final se realice la operación. Distinguiremos las siguientes: a) Necesidad imperiosa de dinero. Hay situaciones en las que el vendedor ha llegado a una situación límite. Si no obtiene liquidez de forma inmediata puede tener problemas muy serios. En esta situación, óptima para el comprador, el precio de la potencial compraventa será particularmente bajo. Evidentemente, el vendedor tratará de ocultarlo, pero cuando se realice la due diligence y se vea la situación de la empresa o se investigue la situación financiera del vendedor, el comprador o sus asesores tendrán muy clara la necesidad que tiene esta persona de enajenar su paquete de acciones. b) Temor a una degradación de la coyuntura. En épocas de crisis, las empresas que tienen problemas de gestión o de liquidez se encuentran indefensas ante disminuciones significativas en las ventas o ante el acoso de otras entidades que desean adquirirlas. La simple expectativa de que las cosas pueden ir a peor, genera un efecto psicológico en el vendedor que le impele a vender "antes de que esto se vaya al traste". Es de nue-
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E XPECTATIVAS DEL VENDEDOR vo un momento muy adecuado para el potencial comprador, que podrá ajustar el precio a la "esperada" degradación, pagando menos de lo que realmente cuesta la empresa. c) Preocupación por la pervivencia de la empresa. Suele darse en personas de una cierta edad, que o bien no tienen herederos, o bien éstos no están capacitados o simplemente no quieren hacerse cargo de la empresa. Sin embargo, para el que la ha creado o la ha mantenido después de varias generaciones, es un hecho especialmente relevante, el conseguir que la empresa subsista y que se mantenga a determinadas personas del equipo gestor. Algo así como dejar una "herencia" que le permita retirarse de forma tranquila "habiendo hecho bien sus deberes". Los condicionantes pueden ser algo atípicos para los potenciales compradores, pero en general y tratando el tema con "cariño", se puede conseguir un buen precio en una situación como esta. d) Problemas de estrategia: dimensión insuficiente, complementariedad, etc. Hay empresas que se anquilosan y siguen funcionando "a piñón fijo" durante décadas, hasta que se dan cuenta de que ya no pueden competir con su estructura con las nuevas entidades más dinámicas y modernas. En otros casos, se ve necesaria la integración horizontal con otras entidades para conseguir sinergias. En estas situaciones, el vendedor puede optar por seguir como está hasta que ya no haya más remedio, o bien vender total o parcialmente su empresa a otra más grande o que sea complementaria de la suya. De esta manera, se asegurará unos ingresos e incluso la posibilidad de formar parte de un holding más grande en el que se pueda integrar.
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e) Mantenimiento del "status", en el caso de consejeros, o accionistas mayoritarios. Hay transacciones que dependen de los votos de determinados accionistas o de las votaciones de un número suficiente de consejeros. En muchas ocasiones, el problema no es económico, sino político, en el sentido de que lo que se quiere es mantener el sillón de consejero por que en caso contrario, la persona en cuestión no tendría el "status" social "que se merece" y por el que es conocido. Hay casos en los que la venta está condicionada a que se le ofrezca un determinado puesto relevante al hijo del accionista mayoritario o del consejero, etc. En general, se trata de poner un precio político a la cesión del control de una empresa al adquirente. f)
Conservación del poder de decisión en la empresa. En este caso, el vendedor necesita el dinero, y considera el precio adecuado, pero no quiere retirarse; quiere seguir durante un determinado período de tiempo manteniendo las riendas de la empresa "por que si no, no se conseguirían los objetivos que se pretenden". Se trata de situaciones en las que el dueño o el primer ejecutivo tienen un elevado concepto de sí mismos, y tratan de imponer esta condición para ceder el control. A veces el período coincide con la última etapa de la vida laboral de la persona, y puede que incluso sea positivo para el adquirente el que se pueda ir haciendo un trasvase de conocimiento poco a poco a los futuros gestores.
g) Pervivencia de una marca a la que se ha consagrado toda una vida. Hay veces en las que la motivación del vendedor para vender o no tiene un carácter puramente sentimental. Es el caso de la persona hecha a sí misma, que durante muchos años ha conse-
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E XPECTATIVAS EN EL MERCADO DE VALORES guido crear una imagen de marca, cuyo nombre puede estar relacionado con el apellido familiar o con el nombre de la esposa. A la hora de rematar la operación puede haber acuerdo en el precio y en las demás condiciones de la transacción, pero el vendedor puede exigir por ejemplo que se siga funcionando con la misma marca hasta que él fallezca. No es una actitud racional sino sentimental, pero esta expectativa que tiene el vendedor puede suponer que la operación no se cierre, por lo que a veces es preciso ceder en estas pequeñas cosas, o condicionarlo a que no se produzca una determinada disminución de las ventas. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
EXPECTATIVAS EN EL MERCADO DE VALORES Véase: "Descuento de expectativas".
EXPECTATIVAS HOMOGÉNEAS Homogeneous expectations Consiste en la asunción de que todos los inversores utilizan las mismas rentabilidades esperadas y la matriz de varianzas-covarianzas de las rentabilidades de los títulos financieros como inputs en el análisis de valores. Todos ellos contemplan distribuciones de probabilidad idénticas en lo que se refiere a las rentabilidades futuras de los activos. En su concepción original, el modelo de valoración de activos de capital (CAPM) utiliza la existencia de expectati-
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vas homogéneas como hipótesis de partida. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Aversión al riesgo" y "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)".
EXPECTATIVAS RACIONALES Rational expectations I. CONCEPTO • II. TEORÍA E IMPLICACIONES DE ESTA HIPÓTESIS PARA LA POLÍTICA ECONÓMICA
I.
CONCEPTO
La hipótesis de expectativas racionales afirma que los agentes económicos forman racionalmente sus expectativas sobre el futuro, utilizando de forma eficiente toda la información sobre el estado pasado y presente de la economía, lo que supone, incluso anticipar correctamente cuáles serán las medidas que aplicará el Gobierno ante la aparición de una perturbación económica. La consecuencia es que no se producirán desviaciones sistemáticas entre la tasa de inflación efectiva y la esperada, dado que las expectativas sobre los precios son correctas, por lo que la tasa de paro no puede ser reducida, ni siquiera a corto plazo, por debajo de su nivel natural. Se formulan por primera vez en un trabajo de Muth en 1961, pero hasta los primeros años de la década de setenta no fueron desarrolladas por un conjunto de autores entre los que destacan Lucas, Sargent, Wallace y Barro integrantes en una escuela de pensamiento económico denominada "La Nueva Macroecía Clási-
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E XPECTATIVAS RACIONALES ca" en la que muchos autores ven una "2ª oleada monetarista".
Como características principales podemos señalar las siguientes:
II.
a) Su ya indicada vinculación a la información de partida y a la información disponible, donde se observa a su vez 3 niveles distintos:
TEORÍA E IMPLICACIONES DE ESTA HIPÓTESIS PARA LA POLÍTICA ECONÓMICA
De forma más concreta, se pueden definir las expectativas racionales como aquellas que se forman teniendo en cuenta toda la información relevante, tanto teórica como empírica, disponible en el momento de formularlas. Esta información abarcaría:
— Los agentes económicos han de tener un conocimiento o experiencia previa de los hechos. En caso contrario, podrán formar sus expectativas pero no serán racionales.
a) Información sobre la propia variable a la que las expectativas se refieren y, por tanto, a sus valores actuales y su evolución histórica reciente.
— Difícilmente pueden coincidir las expectativas racionales de los agentes económicos en el tiempo y en el espacio, porque las fuentes informativas que se utilizan en cada caso son distintas.
b) Información sobre cualquier otra variable que los agentes económicos supongan que puede influir sobre la anterior.
— Los agentes económicos revisan sus expectativas racionales continuamente, a medida que les llega nueva información, lo que no significa que las expectativas cambien, pero las revisan.
c) Información sobre la política económica pasada, actual y futura del Gobierno. En este ámbito informativo aparecen los "2 supuestos fuertes" de esta hipótesis, que la alejan de la realidad: — que los agentes económicos tienen el mismo nivel informativo que sus autoridades en los campos anteriores. — que esos agentes pueden hasta anticipar la estrategia o Política Económica futura del Gobierno. Estas expectativas se llaman racionales porque suponen el comportamiento racional por parte de los agentes económicos, que utilizan toda la información empírica y teórica relevante de que disponen. Ahora bien, racionales no significa necesariamente acertadas, sino que pueden suponer errores, aunque esos errores sean aleatorios, impredecibles, si las expectativas son racionales.
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b) Los agentes económicos, cuando forman y revisan sus expectativas procuran no repetir errores, con mayor fuerza en tanto fuera mayor el error cometido. c)
Al formar y revisar sus expectativas racionales, los agentes económicos actúan como si todos los demás actuaran también racionalmente.
Esta hipótesis supone la mayor implicación de Política económica dado que pone en tela de juicio las posibilidades de aplicación de la Política económica, particularmente la Política Monetaria, para tratar de reducir la tasa de paro, llegando a la conclusión pesimista de que el Gobierno no puede tener éxito en sus intentos de reducir el paro ni siquiera a corto plazo. La consecuencia es que no se producirán desviaciones sistemáticas entre la tasa de inflación efectiva y la es-
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E XPEDIENTE DE CONTRATACIÓN perada (las expectativas sobre precios son correctas) por lo que la tasa de paro no se reducirá ni siquiera a corto plazo por debajo de su nivel natural.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
La economía, sin perturbaciones, se mantendrá en la tasa natural de paro. La tasa efectiva de paro sólo se desviará aleatoriamente de su tasa natural. El comportamiento sistemático de las autoridades monetarias no influye en la tasa de paro, lo que se conoce como Proposición de Inefectividad de la Política Económica.
Contract file
Por último, los autores de esta teoría criticaron la curva de Phillips, que relaciona en sentido inverso la inflación y el desempleo, de forma que propusieron la "nueva curva clásica de Phillips", que se distingue de la original porque ésta es vertical y no de pendiente negativa. La nueva curva explica que un aumento de los precios y los salarios nominales hace que los trabajadores se confundan, pensando que sus salarios reales han subido, por lo que deciden trabajar más u ofertar más y los empresarios demandan más trabajo por lo tanto disminuye el desempleo a corto plazo. En este punto coincide con la curva tradicional de Phillips. Pero después las previsiones o expectativas se reajustan y se regresa a la tasa de desempleo anterior o tasa "natural", pero con una inflación más alta. Se dice entonces que las expectativas aceleran la inflación. Cuando las expectativas son racionales la economía se sitúa en la parte vertical de la nueva curva de Phillips por lo que el gobierno no logra sus objetivos y su política económica es ineficaz.
La contratación administrativa es esencialmente formalista y las normas reguladoras de la materia exigen, por ello, múltiples trámites administrativos a lo largo de los procedimientos existentes.
M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ Véase también: "Curva de Phillips" y "Expectativas".
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I. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES • II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1. Inicio del expediente 2. Contenido 3. Aprobación del expediente 4. Tramitación abreviada del expediente
I.
INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES
Es verdad que como regla general el procedimiento administrativo lo es, pero en materia de contratación administrativa cabe apreciar un reforzamiento de estas formalidades y solemnidades. Esta especial intensidad de las formalidades en la contratación administrativa no es casual. Encuentra su razón de ser en garantizar al máximo la serie de principios que están en juego en la contratación pública, singularmente la concurrencia de los empresarios, la igualdad de oportunidades para acceder a ser contratista con la Administración, y la transparencia en la adjudicación de los contratos. Es muy importante tener en cuenta estos fundamentos para entender bien la mayoría de las exigencias procedimentales de la contratación administrativa. No perdamos de vista que el expediente de contratación tiende a la celebración de un contrato público con el que se pretenden satisfacer intereses públicos y en el que se invierten fondos de los presupuestos públicos. Por ello, el contrato no puede celebrarse libremente, en cualesquiera condiciones y con cualquier em-
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E XPEDIENTE DE CONTRATACIÓN presario. Los intereses en juego trascienden a los que tienen las personas que contratan en el tráfico privado.
referiremos a ella como la Ley, y a ella pertenecen los artículos que citaremos genéricamente).
Fue interesante la forma en que expresó estas ideas la Audiencia Provincial de La Coruña en la sentencia de 11 de febrero de 1976: "a diferencia de los contratos civiles, que salvo algunas excepciones tienen fundamentalmente un carácter consensual y espiritualista, los contratos administrativos son esencialmente formalistas, principalmente como garantía de que el interés público es debidamente respetado, pero quizá también como reminiscencia de la tradicional desconfianza de la Administración para con los administradores, exigiendo para su formalización unos módulos concretos (subasta, concurso, concurso-subasta y concierto directo), previo el rígido cumplimiento de todos los formalismos establecidos para cada caso, cuya infracción será determinante de la nulidad absoluta cuando se refiera a formalidades de necesario cumplimiento..."
Cabe distinguir claramente dos fases en el expediente de contratación: una primera consiste en la preparación del mismo, con una serie de actuaciones administrativas internas en el sentido de que los ciudadanos no tienen ninguna intervención en ella. Esta fase, en la que se sientan las bases del contrato que se pretende realizar, concluye con un acto de aprobación y que da paso a la segunda fase. En esta segunda fase se desarrolla un procedimiento de adjudicación, en ella participan activamente los empresarios y concluye con la formalización de un contrato. No obstante la distinción de estas dos fases, ambas forman parte de un mismo expediente de contratación. Ahora nos vamos a centrar en la primera de ellas, remitiéndonos en cuanto a la segunda a la voz que le corresponde (véase "Procedimientos de adjudicación").
Podemos definir el expediente administrativo como una serie ordenada de actuaciones administrativas correspondientes a un asunto concreto. El expediente, por lo tanto, contiene diversos documentos ordenados y este contenido viene condicionado por la exigencias del procedimiento administrativo común y por las que derivan de las especialidades propias del concreto procedimiento que se sustancia. Es decir, y ciñéndonos ya a nuestra materia, en lo que respecta a la contratación administrativa, resulta de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las muchas especialidades contenidas en la legislación sobre contratación pública, en particular la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (nos
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II.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El régimen jurídico del expediente de contratación viene definido por la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento administrativo común. Esta regulación específica se halla ubicada principalmente en el Libro II de la Ley de Contratos del Sector Público, denominado "Preparación de los contratos". El primero de los Títulos contenidos en ese Libro regula la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas, que es en lo que nos vamos a centrar por ser los más comunes. Como resulta obvio tras todo lo dicho, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas re-
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E XPEDIENTE DE CONTRATACIÓN quiere la previa tramitación del expediente.
1. Inicio del expediente Este expediente debe ser iniciado por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Y es que no debemos olvidar que los entes públicos "no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales" (artículo 22). Por eso este último precepto exige que "la naturaleza, y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación".
2. Contenido El expediente de contratación debe contener como mínimo los siguientes documentos: a) Acuerdo de inicio del órgano de contratación con la motivación correspondiente. b) Pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Pliego de prescripciones técnicas. Estos dos últimos documentos son sustituidos por un documento descriptivo en el caso de que el procedimiento de adjudicación a seguir sea el de diálogo competitivo. d) Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya y fiscalización previa de la intervención. En el ámbito de la Administración local esta fiscalización corresponde al Interventor de la propia Entidad.
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Aunque el contrato se financie con aportaciones de distinta procedencia, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato. En este único expediente debe acreditarse la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. El que hemos descrito es el contenido que con carácter general y básico exige el artículo 93, pero el expediente de contratación incorpora otras actuaciones y documentos, sobre todo en función del tipo de contrato que se vaya a celebrar o del procedimiento de adjudicación a seguir. Por ejemplo, si el contrato es de obras su expediente contendrá el proyecto de obras, replanteo, supervisión y aprobación del mismo; y si el procedimiento de adjudicación a seguir es negociado, el expediente contendrá informes técnicos y jurídicos que justifiquen la utilización de este procedimiento excepcional. La Ley rebaja las exigencias procedimentales cuando el contrato es de escasa cuantía, a fin de permitir una mayor agilidad en esas actuaciones de menor precio. Nos referimos a la figura del contrato menor (Véase "Contrato menor"). Los contratos menores se definen únicamente por su cuantía, teniendo esa consideración los de obras de importe inferior a 50.000 euros, y los restantes contratos con importe inferior a 18.000 euros. En tales casos, la Ley sólo exige para la tramitación de tales expedientes la incorporación de la aprobación del gasto y de la factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos. En el contrato menor de obras deberá añadirse además el presupuesto de las obras, el proyecto cuando normas específicas lo requieran, y el informe de supervisión
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E XPEDIENTE DE CONTRATACIÓN cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. Aprobación del expediente Una vez que el expediente de contratación ha sido completado con las actuaciones de las que hemos hablado anteriormente, debe ser aprobado formalmente por la Administración. Dicha aprobación del expediente está exigida por el artículo 94.1 en los siguientes términos: "Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto..." Con relación a esta última implicación, la Disposición adicional segunda prevé que en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso por el Interventor de la Corporación. Interesa destacar que la aprobación del expediente de contratación implica, como mínimo, tres manifestaciones de enorme relevancia: a) Aprueba el expediente, y por lo tanto, muestra conformidad con su contenido. b) Aprueba el gasto. c) Dispone la apertura del procedimiento de adjudicación, concretando el tipo de procedimiento a seguir. La determinación de cuáles son los órganos de contratación corresponde a las normas organizativas de cada entidad. Sólo indicaremos aquí que la propia Ley contiene la concreción de los órganos de contratación de la Administración Gene-
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ral del Estado, y que su Disposición adicional segunda atribuye las competencias para la contratación local (Véase "Órgano de contratación").
4. Tramitación abreviada del expediente La Ley de Contratos del Sector Público prevé la posibilidad de que el expediente de contratación se tramite de una forma acelerada. En realidad, son dos las posibilidades que nos ofrece la Ley para abreviar esa tramitación: nos referimos a la tramitación urgente y a la tramitación de emergencia.
a) Tramitación urgente Según el artículo 96, podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. La concurrencia de un motivo de urgencia exige que el órgano de contratación incorpore explícitamente esa expresa declaración motivada al expediente. A partir de esa declaración, la Ley admite una serie de especialidades encaminadas a agilizar en el tiempo la tramitación del expediente, con la menor merma posible de los principios esenciales de la contratación pública. Las especialidades de los expedientes declarados urgentes son las siguientes: 1ª Preferencia: los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por todos los órganos intervinientes, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los correspondientes informes o cumplimentar los trámites. Si la complejidad del expediente u otra causa justificada impide esta celeridad, el órgano de contratación
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E XPEDIENTE DE CONTRATACIÓN puede prorrogar el citado plazo hasta diez días. 2ª Reducción de plazos: los plazos que la Ley establece para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles previsto para la elevación de la adjudicación provisional a definitiva, que sólo se reducirá a diez días hábiles. La Ley también matiza esta reducción en los contratos sujetos a regulación armonizada y en los procedimientos restringidos y negociados con publicidad (ver artículo 96.2.b). 3ª Formalización del contrato: la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente. 4ª La última de las especialidades previstas por el artículo 96 no es realmente un privilegio de estos expedientes, sino una medida para evitar el fraude en su utilización. En los expedientes tramitados como urgentes, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese dicho plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista.
b) Tramitación de emergencia La tramitación de emergencia del expediente de contratación es absolutamente excepcional y clásica en la historia de nuestra contratación administrativa. Ese arraigo se manifiesta no sólo en la pervivencia de la tramitación de emergencia, sino en su concepto, inalterado desde hace muchos años. Concretamen-
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te, la tramitación de emergencia procede "cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional" (artículo 97). Como es fácil entender, se trata de acontecimientos de extremada gravedad en los que el sentido común aconseja dejar a un lado las exigencias procedimentales para socorrer a los ciudadanos. En situaciones tales, no cabe esperar a la formación y resolución de un expediente administrativo. Ante dichas situaciones de necesidad, la Ley prevé un siguiente régimen excepcional que describimos resumidamente: 1º El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. 2º Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a formalizar el correspondiente expediente administrativo y el contrato, y en particular, a incorporar la financiación que sea precisa. 3º El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, desde la adopción del acuerdo que ordenó la ejecución al
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E XPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) empresario. Si se excede dicho plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. También transcurrido dicho plazo se rendirá la cuenta justificativa del libramiento que, en su caso, se hubiese efectuado, con reintegro de los fondos no invertidos. Finalmente, hay que tener en cuenta que tratándose de un procedimiento absolutamente excepcional que elude los principios de concurrencia, publicidad e igualdad, las actuaciones que se desarrollen amparándose en una situación de emergencia deben ser las estrictamente indispensables para paliar las necesidades más apremiantes. Por eso, el propio artículo 97.2 establece que las "restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley". JOSÉ MIGUEL CARBONERO GALLARDO Véase también: "Contrato menor"; "Órgano de contratación" y "Procedimientos de adjudicación".
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) Redundancy plan I. LEGITIMACIÓN • II. TRAMITACIÓN • III. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE • IV. INDEMNIZACIONES • V. CONSECUENCIAS
El expediente de regulación de empleo es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral compe-
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tente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas, garantizando los derechos de los trabajadores. En el caso de las reestructuraciones empresariales hay que seguir este procedimiento para la tramitación de: -
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-
Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
I.
LEGITIMACIÓN
Normalmente inicia el expediente el empresario interesado, si bien los trabajadores también pueden instarlo a través de sus representantes legales, si se presumiese que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de imposible o difícil reparación. El expediente de regulación de empleo se inicia ante la Autoridad Laboral competente: a) En el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la resolución del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva. b) En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno. c)
Administración General del Estado:
d) Cuando la autorización afecta a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá el expediente
4835
E XPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) de regulación de empleo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración; igualmente, le corresponderá la competencia para resolver si el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pero en este supuesto el registro e instrucción de la solicitud del expediente se realizará ante la autoridad laboral autonómica, quien remitirá su propuesta a la Dirección General de Trabajo para la resolución del expediente. e) Las Áreas y Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración, dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (una vez suprimidas las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) asumen las competencias resolutorias que antes correspondían a los Directores Provinciales de Trabajo. No obstante, ese ámbito competencial, en razón a los traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a las Comunidades Autónomas, se reduce a determinadas empresas en que se mantiene la intervención de la Administración General del Estado (sociedades estatales, empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado, empresas relacionadas directamente con la defensa nacional, etc.). f)
En este último caso, cuando la resolución que haya de dictarse pueda afectar a más de doscientos trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar la competencia para tramitar y resolver el procedimiento.
4836
II.
TRAMITACIÓN
Los trámites que sigue el procedimiento son diferentes en función de quien lo inicie: -
-
Cuando el expediente lo inicia la empresa y no sea por fuerza mayor: •
Solicitud de aprobación de expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral competente.
•
Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la Autoridad Laboral.
•
Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.
•
Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.
Cuando el expediente lo inician los trabajadores: •
-
El procedimiento es el mismo que cuando lo inicia la empresa pero en este caso son los representantes de los trabajadores los que efectúan la solicitud a la Autoridad Laboral.
Cuando el expediente proviene de la existencia de fuerza mayor: •
Solicitud de la empresa de la aprobación del expediente, acompañando los medios de prueba que estime necesarios.
•
Comunicación a los representantes legales de los trabajadores de tal actuación.
•
Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.
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E XPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) Igualmente sucede con la solicitud del mismo: -
acompañamiento social que contemple las medidas previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos del despido colectivo.
Si la solicitud es por parte de la empresa: •
Se dirigirá a la Autoridad Laboral competente adjuntando copia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas a los representantes legales de los trabajadores.
•
Se adjuntará a la solicitud toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar:
•
En los supuestos de extinción y suspensión por fuerza mayor, el procedimiento se iniciará con los medios de prueba que el empresario estime oportunos, con simultánea comunicación a los representantes de los trabajadores.
6.
En los supuestos de suspensión de relaciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada requerirá la acreditación de que se trata de una situación coyuntural de la empresa.
7.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, la Autoridad Laboral requerirá la subsanación en el plazo de diez días.
Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente. 1.
2.
3.
4.
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5.
Si la causa del procedimiento fuera de índole económica: documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años. Si la causa del procedimiento fuera de índole técnica, organizativa o de producción: los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa alegada, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa. Número y categorías de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, trabajadores afectados, criterios utilizados y período durante el que se extinguirán los contratos de trabajo. En empresas de cincuenta o más trabajadores, plan de
-
Si su inicio es por parte de los trabajadores: sólo se requiere que se acompañe la memoria explicativa de las razones por las que se inicia el procedimiento, y las pruebas que se estimen oportunas para acreditar los perjuicios que pudieran causarles y, en su caso, la comunicación efectuada al empresario y la contestación y documentación que en tal sentido les haya trasladado el mismo.
Todo inicio de un expediente de regulación de empleo lleva implícito un Periodo de consultas: -
Este tendrá una duración no inferior a treinta días naturales o de quince
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E XPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido en el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo. En el caso de suspensión del contrato esta duración será en todo caso de quince días. -
-
La empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y deberá versar sobre las causas motivadoras y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los Delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllas.
III.
el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. •
La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
•
En los casos de reducción de la jornada laboral, la Autoridad Laboral podrá establecer el pago delegado por la empresa de las prestaciones por desempleo.
•
Si la Autoridad Laboral apreciase de oficio o a instancia de parte la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.
RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
La Autoridad Laboral procederá a la resolución del expediente de regulación de empleo presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en su caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente. a) Si el período de consultas finalizó con acuerdo de las partes: •
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La Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, la ejecutividad de la misma quedará sujeta a las reglas previstas en
b) Si el período de consultas finalizó sin acuerdo de las partes: •
La Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada, en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento
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E XPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) expreso, la ejecutividad de la misma quedará sujeta a las reglas previstas en el artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. •
La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de sus relaciones laborales y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
•
En los supuestos de cese de la actividad de la empresa en virtud de decisión judicial o por acuerdo de los síndicos en los casos de quiebra: El artículo 51.10 de Estatuto de los Trabajadores de 1995 ha sido derogado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por lo que los expedientes de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada ante el Juez de lo Mercantil la solicitud de declaración de concurso, se tramitarán ante éste por las reglas establecidas en el artículo 64 de la citada Ley.
c) Si el expediente fuera promovido por la existencia de una fuerza mayor: •
IV.
La Autoridad Laboral, una vez constatada su existencia procederá en el plazo de cinco días desde la solicitud a la resolución del expediente, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante.
INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones que tienen que percibir los trabajadores afectados por el
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expediente de regulación de empleo varían en función de: -
En los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de veinticinco trabajadores el 40 por 100 de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.
-
En los supuestos de fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
V.
CONSECUENCIAS
La empresa una vez dictada la resolución sobre el expediente de regulación de empleo y en función de la resolución aprobada tendrá que: -
Extinguir los contratos de trabajo, haciendo efectivas las indemnizaciones fijadas.
-
Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio es-
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E XPENDICIÓN DE MONEDA FALSA pecial de Seguridad Social respecto de los trabajadores anteriormente señalados. -
-
-
-
Suspender los contratos de trabajo. En estos supuestos, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social la parte de la empresa por los trabajadores afectados y durante todo el período de duración de la suspensión. En los casos de reducción de la jornada, la relación laboral deberá interrumpirla de forma intermitente el número de horas al día o de días a la semana o al mes aprobado. La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social la cuota patronal de estos períodos de inactividad por los trabajadores afectados. Abonar las prestaciones por desempleo en pago delegado cuando así lo fijara la resolución, y reintegrarse del mismo por el procedimiento correspondiente.
Los supuestos típicos de falsificación de moneda diferencian la falsedad de fabricación, la falsedad de importación, la expendición de moneda falsa y la mera tenencia de moneda falsa. A su vez la expendición, que supone la introducción de las monedas falsas en la circulación monetaria, distingue tres modalidades: -
la expendición en connivencia con el falsificador;
-
la expendición de moneda falsa adquirida sabiendo su condición, pero sin previa connivencia con los falsificadores;
-
la expendición consciente de su falsedad, pero habiéndose recibido de buena fe la moneda falsa, conducta que constituiría delito si el valor aparente de la moneda supera los 400 euros y falta si no lo supera. Esta infracción penal requiere:
-
la adquisición de la moneda apócrifa de buena fe, es decir, implica que el adquirente haya sido engañado por el expendedor o le haya sido entregada sin tampoco conocer aquél su inautenticidad, pues lo relevante es el desconocimiento de la falsedad, siendo incluso indiferente que la posesión haya sido adquirida en virtud de una transacción lícita o de un hecho ilícito, pues la buena fe se predica de la moneda en sí misma pero no del título de su adquisición;
-
que tenga conocimiento de la falsedad con posterioridad a dicho momento adquisitivo y ya la moneda en su posesión;
-
que la misma sea expendida o distribuida a un tercero, lo que equivale al traspaso de la posesión de las monedas o su reintroducción en el tráfico, bastando para ello el mero acto traslativo;
Recurrir contra la resolución dictada en caso de no estar de acuerdo con la misma.
Los trabajadores una vez dictada la resolución y en los casos en que se apruebe la reducción de la jornada, la suspensión o extinción de la relación laboral, podrán: -
Recurrir contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella.
-
Solicitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. MARCELO PASCUAL FAURA
EXPENDICIÓN DE MONEDA FALSA Counterfeit money distribution
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E XPERIMENTO ALEATORIO -
que el valor aparente de dicha moneda expendida o distribuida no exceda de la cuantía de 400 euros.
La figura delictiva, regulada en el artículo 386 del Código Penal, se caracteriza por una nota negativa -la falta de connivencia con el falsificador, cercenador, alterador o introductor-, otra positiva -la expendición o puesta en circulación de la moneda ilegítima-, y, finalmente, por el elemento cognoscitivo normativo, consistente en el conocimiento, por parte del expendedor, de la inautenticidad de la moneda que adquiere y que se propone poner en circulación transmitiéndola a otra u otras personas, diferenciándose esta infracción porque, en ésta, el agente o agentes reciben la moneda falsa, alterada o cercenada de buena fe, esto es, desconociendo su inautenticidad, pero, sin embargo, la expenden después de constarles su falsedad sin duda para resarcirse del perjuicio sufrido como consecuencia de la recepción de la misma y de la contraprestación efectuada a cambio. TERESA DE FELIPE ARES
Un experimento se llama aleatorio cuando, dadas las condiciones iniciales, se pueden producir distintos resultados (conocidos), es imposible determinar a priori cuál de ellos ocurrirá y la ocurrencia de los distintos resultados posibles sigue una distribución probabilística. Un ejemplo sencillo de experimento aleatorio es el resultado del lanzamiento de una moneda: se pueden controlar las condiciones iniciales (fuerza, ángulo de lanzamiento, posición de la moneda, etc.), es un experimento repetible, se conocen los resultados posibles (cara o cruz), es imposible determinar a priori cual será el resultado de cada lanzamiento pero la ocurrencia de cada uno de los (dos) posibles resultados parece obedecer una especie de ley que regula la frecuencia con la que aparecen.
Random experiment
Suele ser frecuente que para caracterizar un experimento aleatorio se haga referencia sólo al carácter impredecible del resultado, dando por supuesto que, en ese caso, la frecuencia de ocurrencia siempre obedece a las leyes del azar, es decir, sigue una distribución probabilística, aunque ésta no sea conocida. Si este supuesto no se asume, cuando la frecuencia de ocurrencia no se rija por ninguna distribución, se habla de experimento caótico.
En el campo científico, se entiende por experimento un procedimiento controlable y repetible que produce un resultado. Por controlable se entiende que se conocen y se pueden especificar las condiciones iniciales que afectan al resultado, mientras que por repetible se entiende que es posible realizar el experimento en las mismas condiciones iniciales tantas veces como se desee. Si en cada caso, el resultado del experimento es único y conocido antes de su realización, se habla de experimento determinista.
La característica definitoria de un experimento aleatorio es, por tanto, su vinculación con una distribución de probabilidad que gobierne sus resultados. Por ello, es frecuente que se cataloguen según dicha distribución, hablando de experimentos binomiales, poissonianos, multinomiales, normales, etc. Por su relevancia en la teoría estadística clásica, el más conocido sea el denominado experimento de Bernouilli, definido como un experimento aleatorio que sólo tiene dos
EXPERIMENTO ALEATORIO
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E XPORTACIONES resultados posibles con probabilidades p y (1-p) respectivamente.
2.
Mª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS Véase también: "Función de distribución".
EXPORTACIONES
Por lo tanto, podríamos expresar las exportaciones (X) de la forma siguiente: X = X (Y*, R)
Exports I. CONCEPTO • II. DETERMINANTES DE LAS EXPORTACIONES • III. LAS EXPORTACIONES Y LA DEMANDA AGREGADA • IV. LAS EXPORTACIONES EN ESPAÑA
El tipo de cambio real (R). Cuánto más apreciada en términos reales está una moneda o lo que es igual cuánto más alto es el precio de los bienes interiores expresado en términos de bienes extranjeros, menor es la demanda extranjera de bienes interiores y, por tanto, mayor es la demanda de exportaciones.
Y si desagregamos el tipo de cambio real en sus determinantes tendríamos, que las importaciones dependen de: X = X (Y*, E, p, p*)
I.
CONCEPTO
Las exportaciones son los bienes y servicios de producción nacional que son demandados por los residentes en el exterior, es decir, la parte de la demanda de bienes interiores que procede del extranjero. Otra forma alternativa de acercarnos al concepto de exportaciones, aunque con el mismo significado, es considerar las exportaciones cómo la parte de la demanda extranjera que es demanda de bienes interiores de nuestro país.
II.
(+, -, -, +) 1.
La renta exterior (Y*). Un aumento de la renta exterior, Y* (o lo que es lo mismo de la producción exterior), provoca un aumento de las exportaciones. Este efecto positivo de la renta exterior en las exportaciones se recoge por medio del signo positivo situado debajo de Y* en la ecuación anterior.
2.
El tipo de cambio nominal (E). Una apreciación nominal o lo que es lo mismo un aumento en el tipo de cambio (si éste ha sido definido como número de unidades de moneda extranjera a pagar por una unidad monetaria nacional) provoca una reducción de las exportaciones. Este efecto negativo del tipo de cambio nominal sobre las exportaciones se recoge mediante el signo negativo situado debajo de E en la ecuación anterior.
3.
Los precios de los bienes y servicios nacionales, p. Un aumento del precio de los bienes y servicios nacionales provoca una reducción de las ex-
DETERMINANTES DE LAS EXPORTACIONES
Desde un punto de vista macroeconómico los determinantes de las exportaciones son: 1.
La renta extranjera (Y*). Un aumento en la renta extranjera provoca un aumento de la demanda extranjera de todos los bienes, tanto extranjeros como interiores. Por tanto, un aumento de la renta extranjera provoca un aumento de las exportaciones.
4842
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E XPORTACIONES NETAS portaciones. Este efecto negativo del precio de los bienes y servicios nacionales sobre las exportaciones se recoge mediante el signo negativo situado debajo de p en la ecuación anterior. 4.
III.
Los precios de los bienes y servicios extranjeros, p*. Un aumento del precio de los bienes y servicios extranjeros provoca un aumento de las exportaciones. Este efecto positivo del precio de los bienes y servicios extranjeros sobre las exportaciones se recoge mediante el signo positivo situado debajo de p* en la ecuación anterior.
LAS EXPORTACIONES Y LA DEMANDA AGREGADA
En una economía cerrada la demanda nacional de bienes y la demanda de bienes interiores, es decir, de bienes fabricados en el país es exactamente la misma. Toda la producción de bienes y servicios que se realiza en el país se destina a satisfacer la demanda de bienes y servicios de los agentes económicos nacionales -ya sean economías domésticas, empresas o las administraciones públicas-.
En una economía abierta, sin embargo, la producción de bienes y servicios interiores no solo satisface la demanda nacional de bienes y servicios, sino que también existirá una demanda extranjera de bienes y servicios interiores. Por ello debemos sumar las exportaciones a la demanda nacional para determinar la demanda de bienes interiores: ZŁC+I+G+X—M dónde Z representa la demanda de bienes interiores; C, el consumo; I, la inversión; G, el gasto público; X, las exportaciones y M, las importaciones.
IV.
LAS EXPORTACIONES EN ESPAÑA
En las últimas décadas y, en particular, tras la Adhesión en 1986 de España a la Comunidad Económica Europea, el peso de las exportaciones en el conjunto de la demanda de bienes interiores ha aumentado notablemente. Así, tal y como se puede comprobar en el Cuadro 1, las exportaciones de bienes y servicios han pasado de representar el 20% del PIB en 1986 a aproximarse en la actualidad al 27%.
Cuadro 1. EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN ESPAÑA (% del PIB) 1986
2008
Exportaciones de Bienes
12,2
17,7
Exportaciones de Servicios
7,8
8,9
Exportaciones de Bienes y Servicios
20,0
26,6
Fuente: Elaboración propia a partir de Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
Véase también: "Economía abierta".
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EXPORTACIONES NETAS Net exports
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E XPORTACIONES NETAS I. CONCEPTO • II. DETERMINANTES DE LAS EXPORTACIONES • III. LAS EXPORTACIONES NETAS Y LA DEMANDA AGREGADA
I.
CONCEPTO
Las exportaciones netas son la diferencia entre las exportaciones y las importaciones de bienes y servicios.
II.
DETERMINANTES DE LAS EXPORTACIONES
Desde un punto de vista macroeconómico los determinantes de las exportaciones netas son: •
•
•
La renta interior (Y). Un aumento en la renta interior provoca un aumento de la demanda nacional de todos los bienes, tanto extranjeros como interiores. Por tanto, un aumento de la renta interior provoca un aumento de las importaciones y, en consecuencia, un deterioro de las exportaciones netas. La renta extranjera (Y*). Un aumento en la renta extranjera provoca un aumento de la demanda extranjera de todos los bienes, tanto extranjeros como interiores. Por tanto, un aumento de la renta extranjera provoca un aumento de las exportaciones y, en consecuencia, una mejora de las exportaciones netas. El tipo de cambio real (R). Cuánto más apreciada en términos reales esté una moneda o lo que es igual cuánto más alto es el precio de los bienes interiores expresado en términos de bienes extranjeros, menor es la demanda extranjera de bienes interiores y mayor es la demanda nacional de bienes importados, en consecuencia, menores serán las exportaciones netas.
Por lo tanto, podríamos expresar las exportaciones netas (XN) de la forma siguiente:
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XN = XN (Y, Y*, R) Y si desagregamos el tipo de cambio real en sus determinantes tendríamos, que las importaciones dependen de: X = X (Y, Y*, E, p, p*) (-,+, -, -, +) — La renta interior (Y). Un aumento de la renta interior, Y (o lo que es lo mismo de la producción interior), provoca un deterioro de las exportaciones netas. Este efecto negativo de la renta en las exportaciones netas se recoge por medio del signo negativo situado debajo de Y en la ecuación anterior. — La renta exterior (Y*). Un aumento de la renta exterior, Y* (o lo que es lo mismo de la producción exterior), provoca un aumento de las exportaciones netas. Este efecto positivo de la renta exterior en las exportaciones netas se recoge por medio del signo positivo situado debajo de Y* en la ecuación anterior. — El tipo de cambio nominal (E). Una apreciación nominal o lo que es lo mismo un aumento en el tipo de cambio (si éste ha sido definido como número de unidades de moneda extranjera a pagar por una unidad monetaria nacional) provoca una reducción de las exportaciones netas. Este efecto negativo del tipo de cambio nominal sobre las exportaciones netas se recoge mediante el signo negativo situado debajo de E en la ecuación anterior. — Los precios de los bienes y servicios nacionales, p. Un aumento del precio de los bienes y servicios nacionales provoca una reducción de las exportaciones netas. Este efecto negativo del precio de los bienes y servicios nacionales sobre las exportacio-
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E XPOSICIÓN AL RIESGO DE CRÉDITO nes netas se recoge mediante el signo negativo situado debajo de p en la ecuación anterior. — Los precios de los bienes y servicios extranjeros, p*. Un aumento del precio de los bienes y servicios extranjeros provoca un aumento de las exportaciones netas. Este efecto positivo del precio de los bienes y servicios extranjeros sobre las exportaciones netas se recoge mediante el signo positivo situado debajo de p* en la ecuación anterior.
III.
LAS EXPORTACIONES NETAS Y LA DEMANDA AGREGADA
En una economía cerrada la demanda nacional de bienes y la demanda de bienes interiores, es decir, de bienes fabricados en el país es exactamente la misma. Toda la producción de bienes y servicios que se realiza en el país se destina a satisfacer la demanda de bienes y servicios de los agentes económicos nacionales —ya sean economías domésticas, empresas o las administraciones públicas-. En una economía abierta, sin embargo, la producción de bienes y servicios interiores no solo satisface la demanda nacional de bienes y servicios, sino que también existirá una demanda extranjera de bienes y servicios interiores. Por ello debemos sumar las exportaciones a la demanda nacional para determinar la demanda de bienes interiores. A su vez, parte de la demanda de bienes y servicios nacionales es cubierta con bienes y servicios producidos en el extranjero. Por ello debemos restar las importaciones de la demanda nacional para determinar la demanda de bienes interiores. En definitiva, la demanda de bienes interiores está constituida por la demanda nacional más las exportaciones netas: ZŁC+I+G+X—MŁC+I+G + XN
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donde Z representa la demanda de bienes interiores; C, el consumo; I, la inversión; G, el gasto público; X, las exportaciones y M, las importaciones y XN, las exportaciones netas. Dependiendo de la tasa de crecimiento que registren exportaciones e importaciones y del peso relativo de ellas, las exportaciones netas tendrán una aportación positiva o negativa al crecimiento del PIB. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Economía abierta"; "Exportaciones" e "Importaciones".
EXPOSICIÓN AL RIESGO DE CRÉDITO Credit risk exposure La medición del riesgo de crédito tiene dos elementos básicos, por un lado la solvencia del deudor y por otro, el tipo de operación. Este último elemento es fundamental, puesto que si bien una operación simple sólo tiene un riesgo de crédito, en caso de estar garantizada, conllevaría riesgo de crédito, de precio de la garantía, de liquidez de la garantía y legal. La calidad crediticia de la contrapartida hace referencia al grado de solvencia de la misma. Para cuantificar esta calidad crediticia se especifican una serie de variables a emplear como son: — Probabilidad de que tenga lugar el evento de crédito, que vendrá dado a través de una distribución de probabilidad del evento. — Tasa de pérdida si tiene lugar el evento, es decir, cuánto realmente se perderá del valor del contrato. Lógicamente será igual a uno menos la
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E XPOSICIÓN AL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO tasa de recuperación, es decir, la fracción del valor de la operación que se logre recuperar tras el evento de crédito. Por otro lado, la exposición al riesgo de crédito: Hace referencia a la operación sometida al riesgo de crédito, y su valor. Suponiendo que no existen acuerdos de netting ni garantías, se correspondería con el coste de reemplazamiento de la operación (CR), así pues: CR = Máx. (valor mercado; 0) La exposición se estimará en dos niveles, uno por operación, por tanto atendiendo a los plazos contractuales de la misma, y otro en conjunto de toda la cartera. Como resultado, la entidad presentará distintas exposiciones para los diferentes plazos. Además, en la estimación de la exposición, no sólo intervendrán los plazos de la operación, sino también las condiciones del mercado, es decir, si se lleva a cabo sobre valores presentes (exposición corriente) o valores esperados futuros (exposición potencial futura), en el primer caso estaríamos ante el coste de reposición actual, y en el segundo ante el coste de reposición futuro. Pero como dicho coste futuro se determina con un cierto grado de probabilidad, puesto que es potencial, a su vez se diferenciará entre exposición futura esperada (valor esperado o medio), y exposición futura máxima (valor esperado para un intervalo de confianza). De esta manera, el riesgo de crédito puede estimarse en términos medios o esperados (pérdida esperada), si se opera con la exposición potencial esperada; o para un cierto nivel de confianza (pérdida inesperada), si se hace a partir de la exposición potencial máxima.
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Instrumentos de gestión del riesgo de crédito" y "Riesgo de crédito".
EXPOSICIÓN AL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO Exchange rate risk exposure El riesgo de cambio se origina por la impredecible evolución en el tiempo del precio especificado en una moneda de un activo denominado en otra distinta. De esta forma, todos los agentes económicos que realizan actividades con el extranjero (exportación e importación) o por su crecimiento internacional, están sujetos a riesgo de cambio. No sólo se verá expuesto a riesgo de cambio el agente que tenga relaciones en el extranjero, sino también aquel que tenga inversiones internacionales. El agente que toma posiciones en una divisa con motivo de obtener beneficio por las variaciones en su tipo de cambio, es decir, que especula con la divisa, está igualmente tomando de forma voluntaria un riesgo de cambio. Sin embargo, como es lógico, en este último caso no se tomará ninguna estrategia de cobertura. Obviamente, la exposición al riesgo de cambio será tanto mayor cuanto más grande sea la presencia del agente en los mercados internacionales, y dependerá tanto de la probabilidad existente de variación de los tipos de cambio como de la amplitud de dicha variación. La existencia de este tipo de riesgo, al igual que sucede con el resto de contingencias, hace necesaria la formulación
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E XPOSICIÓN AL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO de estrategias que tengan presente su gestión, para lo cual, es imprescindible efectuar una identificación y evaluación, por parte del agente expuesto, de forma constante de su exposición al riesgo de cambio. Los modelos predictivos o de formación del tipo de cambio, permiten prever las fluctuaciones de los tipos de cambio, pero el riesgo de cambio, además de esta fluctuación, vendrá determinado por el grado de exposición de la empresa o agente a dichas variaciones. Esta exposición dependerá de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera que se posean, y podrá realizarse de forma global, por divisas, e incluso por países. Cuando la posición global en activos y pasivos se encuentra compensada se denomina posición de cambio nula. En caso contrario se habla de posición abierta, pudiendo ser "larga", si los activos superan a los pasivos o "corta" si sucede lo contrario, los pasivos superiores a los activos. Aspecto adicional a tener en cuenta es el denominado riesgo contable o de conversión, como el que surge por tener que expresar las transacciones, derechos y obligaciones en una moneda común, al objeto de presentar la información contable de forma homogénea. La evolución de los tipos de cambio de uno a otro período provoca alteraciones en los estados contables que pueden provocar diferencias de cambio. El riesgo de transacción, asociado al tiempo que media entre el momento de contratar una operación y su vencimiento, en el que se efectúa el cobro o pago en divisas, puede medirse a través de la variación producida por el tipo de cambio en ese intervalo: tf — t0. Donde tf es el tipo de cambio vigente al vencimiento de la operación y t0 el ti-
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po de cambio en el momento de su contratación. De esta forma, si llamamos Afi a los activos en poder de la empresa en el momento del vencimiento, denominados en la divisa i, la pérdida o ganancia provocada por la variación en el tipo de cambio vendrá dada por la expresión: Afi (tf — t0) Del mismo modo, si llamamos Pfi a los pasivos de la empresa en el momento del vencimiento, denominados en la divisa i, la pérdida o ganancia provocada por el tipo de cambio vendrá dada por la expresión: Pfi (tf — t0) De esta forma, si la empresa incurre en ambos tipos de exposición en términos de la misma divisa y vencimiento, su posición neta vendrá determinada por: Efi = Afi — Pfi Por lo tanto, una posición nula se dará cuando: Efi = 0. Una posición abierta será larga si: Efi > 0. Y una posición abierta será corta si: Efi < 0. De cualquier forma, las empresas realizan una gran variedad de transacciones respecto a divisas y a vencimientos, por lo que este cálculo deberá realizarse por cada una de las posiciones que se mantengan en cada divisa y en cada vencimiento. Una vez identificado el riesgo de cambio y evaluado la exposición al mismo, la fase siguiente consiste en su gestión de forma adecuada y dependiente
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E XPOSICIÓN AL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS de los objetivos y características de la empresa. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Instrumentos de gestión del riesgo de cambio" y "Riesgo de tipo de cambio".
EXPOSICIÓN AL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS Interest rate risk exposure En general, todos los agentes económicos se encuentran expuestos de una u otra forma al riesgo de tipo de interés. Entidades financieras, empresas, inversores institucionales e inversores individuales en mayor o menor medida se encuentran amenazados por la posibilidad de variación del precio del dinero. Sin embargo, no a todos les influye de la misma manera si el tipo se desplaza en una u otra dirección. Entre los agentes, o la situación en que se encuentran, preocupados por una posible alza en el nivel de los tipos de interés, nos encontramos: — Prestamistas a tipo fijo, puesto que les supone no poder incorporar esa subida a los préstamos que tienen concedidos. — Prestatarios a tipo variable, puesto que la subida les supondrá mayores costes. — Inversores en carteras de renta fija, ya que un alza de tipos supone un descenso de los precios de los títulos y, con ellos, del valor de la cartera. — Agentes que van a endeudarse en breve, puesto que su financiación resultará más cara.
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— Entidad financiera con sensibilidad pasiva entre activos y pasivos, esto es, con mayor incidencia en el pasivo, porque obtiene un menor margen (o incluso una pérdida). — Agentes que van a realizar una emisión de títulos en breve, puesto que deberán incrementar la rentabilidad ofrecida, redundando en un mayor coste. Por otra parte, los agentes económicos que se encuentran preocupados de una bajada del nivel de los tipos de interés son: — Prestamistas a tipo variable, puesto que obtienen una rentabilidad menor de los fondos prestados. — Prestatarios a tipo fijo, ya que les supone la bajada un coste de oportunidad por poder obtener financiación más barata. — Entidad financiera con sensibilidad activa entre activos y pasivos, esto es, con mayor incidencia en el activo, porque obtiene un menor margen (o incluso una pérdida). — Agentes que tienen previsto hacer una inversión en títulos de renta fija en breve, por el descenso de la rentabilidad. Queda claro, entonces, que existe un gran número de personas o agentes que se ven influenciados por la variabilidad de los tipos de interés. En esta situación, lo que deben hacer dependiendo de la importancia que confieran a esa incertidumbre, es llegar a definir su exposición al riesgo de tipos de interés para efectuar una gestión eficaz del mismo. Existen varios métodos para la medición de la exposición al riesgo de intere-
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E XPROPIACIÓN FORZOSA ses, siendo el más extendido en la práctica el análisis de la duración. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
impulso. Es importante que la isla, se exponga en un lugar despejado, que resulte cómoda y accesible para el consumidor y, que no obstaculice el flujo de circulación de los clientes.
Véase también: "Duración"; "Instrumentos de gestión del riesgo de tipo de interés" y "Riesgo de tipo de interés".
NATALIA TARAZONA HURTADO Véase también: "Lineal" y "Merchandising".
EXPOSITORES Floor stand Es un expositor de suelo, realizado en cartón o plástico donde se ofrecen productos para su compra, dándoles mayor visibilidad al colocarlos fuera del lineal. Se caracteriza por su fácil montaje y por su adaptación al entorno de cualquier establecimiento. Los expositores promocionales son soportes diseñados por los fabricantes con el objetivo de impulsar las ventas de un producto en un tiempo limitado y reforzar la imagen corporativa. Dependiendo del objetivo que se persigue con la promoción, la ubicación del expositor puede variar en el punto de venta. El expositor ubicado en una zona caliente va a potenciar la venta del producto promocionado. Un expositor ubicado en una zona fría es un elemento de dirección de flujo de clientes dentro de la sala de ventas, incide directamente en las ventas del producto promocionado e indirectamente en las ventas del resto de productos al provocar las compras por impulso. Las "islas" son una modalidad de exposición de productos a ras del suelo, de forma ordenada, masiva y aislada. Una isla se presenta en una zona caliente de la sala de ventas, lejos de la sección o familia a la que pertenece el producto promocionado, con el objetivo de potenciar su visibilidad y provocar la compra por
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EXPROPIACIÓN FORZOSA Compulsory purchase I. CONCEPTO • II. LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN • III. EL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN • IV. LA CAUSA EXPROPIANDI • V. EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN 1. Declaración de la necesidad de ocupación 2. Determinación del justiprecio 3. Pago del precio y ocupación del bien o del derecho
I.
CONCEPTO
La expropiación forzosa es uno de los mecanismos con que cuenta la Administración para conseguir los bienes que necesita para el cumplimiento de sus fines. Se trata de la forma más intensa y extrema de la actividad administrativa de limitación, pues priva a otro sujeto de la posesión de un derecho o de un interés patrimonial a favor de un interés público. Hay que diferenciarla de otras figuras en las que también tienen lugar otro tipo de limitaciones. En primer lugar, la expropiación se refiere a sacrificios o privaciones singulares, no a los que puede imponer la ley con carácter general. En segundo lugar, enlazando con el supuesto anterior, quedan al margen las ventas forzosas, actualmente previstas en escasas ocasiones. Finalmente, la lesión en el patrimonio de los administrados puede dimanar del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos, en cu-
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E XPROPIACIÓN FORZOSA yo caso entra en juego la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Aunque la expropiación forzosa se ha considerado una limitación de la propiedad y, más concretamente, de la facultad de disponer, modernamente, la doctrina señala que la potestad de expropiar, entendida como el poder que permite dirigir la expropiación contra otros sujetos, es una potestad administrativa que encuentra una justificación doble: por un lado, la indudable necesidad que la Administración tiene para cumplir su misión de satisfacer las necesidades públicas de disponer de ciertos y determinados bienes que se encuentran en manos de los particulares; por otro lado, la actual concepción del derecho de propiedad, cuyo contenido queda delimitado por la función social del mismo. Esta potestad administrativa presenta, desde sus orígenes, una doble faz: supone un poder de la Administración de abatir y hacer cesar la propiedad y las situaciones patrimoniales de los administrados; y su regulación se articula en buena medida como un sistema de garantías ofrecido a estos administrados que contrapesan esa potestad. La doble faz se aprecia en el apartado 3 del artículo 33 de la Constitución, a cuyo tenor "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes". Esta remisión legal hay que entenderla hecha a la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y a su Reglamento de 26 de abril de 1957, que constituyen las normas ordinarias reguladoras de la materia, aunque la referencia no se puede entender agotada con dichas normas generales, pues, según el Tribunal Constitucional, es admisible la expropiación por le-
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yes singulares. Además, la reserva al Estado de la competencia exclusiva respecto de la "legislación sobre expropiación forzosa" (artículo 149.1.18.ª de la Constitución) no excluye que las leyes autonómicas puedan detallar, en el ámbito de sus propias competencias, los supuestos en los que procede aplicar la expropiación forzosa, determinando las causas de expropiar a los fines de interés público a que aquélla deba servir, así como que puedan definir los aspectos organizativos de la acción expropiatoria (Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, de 26 de marzo). Además, junto a la expropiación forzosa ordinaria existen otras modalidades en las confluyen especialidades de distinto signo. En todas ellas hay unos elementos esenciales: los sujetos, el objeto y la causa de la expropiación; requiriéndose que, para llevar a buen término la expropiación, se siga el procedimiento legalmente previsto.
II.
LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN
Los sujetos de la expropiación son el expropiante, el beneficiario y el expropiado. El expropiante es el titular de la potestad expropiatoria; el beneficiario, quien, al representar el interés público o social, está legitimado para instar el ejercicio de la potestad expropiatoria a fin de adquirir el bien o el derecho pagando el justiprecio; el expropiado alude al propietario del bien o del derecho expropiado, que pierde esa titularidad percibiendo el justiprecio. La titularidad de la potestad expropiatoria corresponde únicamente al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias y a los Municipios, es decir, sólo pueden ser expropiantes las Administraciones Territoriales, ya que únicamente este tipo de entes representan los
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E XPROPIACIÓN FORZOSA fines generales y abstractos de la Administración; por consiguiente, y aunque hay algunas excepciones, cualquier otro tipo de entes públicos carecen de esta potestad, como los entes institucionales, que son organizaciones instrumentales, aunque pueden ser beneficiarios de la expropiación. El ejercicio de la potestad corresponde a los órganos competentes, en concreto, al Subdelegado del Gobierno, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, al Presidente de la Diputación y al Alcalde. El beneficiario, que coincide en muchas ocasiones con el expropiante, es el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización se le autoriza a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria. Se trata del destinatario de los bienes o derechos expropiados o del favorecido por los ceses de actividad. La singularidad de la posición de este sujeto se percibe en aquellos supuestos en los que la Administración expropiante actúa en beneficio de un tercero, aunque la condición de beneficiario ha de venir determinada por la ley; a estos efectos se distingue entre las expropiaciones por causa de utilidad pública, en cuyo caso los beneficiarios son siempre entidades públicas o concesionarios, y las expropiaciones por causa del interés social, en las que, además de las personas públicas, pueden serlo los simples particulares. Al beneficiario le corresponden los siguientes derechos y obligaciones: solicitar del expropiante la iniciación del expediente a su favor justificando la procedencia legal de la expropiación y su condición de beneficiario; impulsar el procedimiento; formular la relación de bienes de necesaria ocupación; llegar al mutuo acuerdo en el justiprecio o, si el acuerdo no se alcanza, formular la hoja de aprecio y aceptar o rechazar la del expropiado; pagar o consignar el justiprecio; finalmente, las derivadas de la reversión.
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El expropiado es el titular de las cosas, los derechos o los intereses objeto de la expropiación, cualidad que le otorga un derecho básico a participar como interesado directo en el procedimiento y, sobre todo, a percibir la indemnización expropiatoria. La correcta delimitación de estos sujetos requiere tres principales precisiones. En primer lugar, que no existen determinados sujetos de derecho que puedan ser excluidos de la condición de expropiados, nada obsta a que, por ejemplo, el expropiado sea otra Administración Pública. En segundo lugar, ostenta la condición el propietario de la cosa o el titular del derecho objeto de la expropiación; para que dicha condición se reconozca al titular de otros derechos o "intereses económicos directos" esa titularidad ha de constar formalmente en los Registros Públicos o Fiscales o acreditarse debidamente, así, entre estos titulares "secundarios" pueden figurar los arrendatarios rústicos o urbanos o los meros precaristas; además, en el caso de que en el objeto haya varias titularidades, todas, por regla general, han de ser expropiadas. En tercer lugar, la Administración expropiante se ha de entender en el expediente con el propietario o el titular que con este carácter conste en los registros públicos o que lo sea pública y notoriamente, si bien es admisible la subrogación. Por lo demás, ha de resaltarse la importancia de la intervención de los expropiados en el procedimiento expropiatorio, dado que si se prescindiera de su presencia en el mismo se estaría ante una vía de hecho y no ante una expropiación.
III.
EL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN
La expropiación puede tener por objeto "la propiedad privada" y los "derechos o intereses patrimoniales legítimos". No se limita, por consiguiente, a los bienes inmuebles, como ocurría en un inicio.
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E XPROPIACIÓN FORZOSA Además, no tiene porqué ser plena, basta con que prive de una parte del haz de facultades o de utilidades de la cosa o del derecho, así, se considera expropiación la imposición de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho; en este sentido es plenamente admisible la expropiación parcial. En el plano negativo, se excluyen los derechos de naturaleza no patrimonial, como los de la personalidad y los familiares, resultando vedada igualmente la imposición de prestaciones personales de hacer. Tampoco cabe la expropiación directa de los bienes del dominio público, pues, aparte de que la Ley se refiere a la "propiedad privada", una de las características de dichos bienes es la de su inalienabilidad (artículo 132 de la Constitución) -la figura jurídica adecuada para regular los cambios de titularidad sobre los bienes de dominio público es la "mutación demanial".
IV.
LA CAUSA EXPROPIANDI
La causa de la expropiación forzosa consiste en el motivo o la finalidad que justifica el apoderamiento o sacrificio de un bien o de un derecho en favor de la Administración. Se trata de otro elemento capital de la potestad expropiatoria, ya que, según la Constitución y la Ley de Expropiación, sólo legitiman el despojo la utilidad pública o el interés social, conceptos que, no obstante, no se definen. La utilidad pública se entendió primeramente como la utilidad inmediata de la Administración, en cuanto personificación del interés público, equivaliendo a cualquier obra o servicio público, por lo que se delimitó objetivamente, de modo que sólo cabía la expropiación de bienes inmuebles. Posteriormente se apreció la necesidad de que otros bienes fueran expropiados, por lo que la vieja fórmula de la utilidad pública amplió su
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concepción añadiéndose otra causa de expropiación, el interés social. Por utilidad pública se entiende las exigencias del funcionamiento de la Administración o de sus concesionarios y por interés social cualquier forma de interés prevalente al individual del propietario, distinto del supuesto anterior. La exigencia de la causa expropiandi pone de relieve que la expropiación no es un fin en sí misma, sino un instrumento para alcanzar los intereses públicos. Tienen lugar en función de una transformación posterior de los bienes o derechos orientada a unos objetivos predeterminados, erigiéndose en el mecanismo a través del cual se remueven los problemas que impiden aquellos resultados. Esta idea también explica que toda la expropiación quede vinculada al destino invocado como causa expropiatoria, que no puede ser alterado. La declaración de utilidad pública o de interés social ha de ser hecha por la ley, si bien esta regla general tiene muchas excepciones. Por un lado, no es necesario que se trate de una ley formal (Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1983, de 2 de diciembre). Por otro lado, la propia Ley de Expropiación Forzosa admite la existencia de una declaración "implícita" de utilidad pública "en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios" del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Provincia y del Municipio; la misma Ley expropiatoria prevé declaraciones "genéricas", que también desvirtúan la reserva legal. En la práctica administrativa son excepcionales las declaraciones expresas de utilidad pública.
V.
EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN
La potestad expropiatoria ha de ejercitarse a través de un procedimiento for-
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E XPROPIACIÓN FORZOSA mal estricto, que tiene el carácter de requisito ad solemnitatem de modo que al margen de él no existe expropiación sino vías de hecho; únicamente en supuestos de estados de necesidad cabe prescindir del procedimiento dando lugar a la "requisa", civil o militar. En este sentido, el procedimiento expropiatorio se concibe como una garantía del expropiado. La Ley de Expropiación regula un "procedimiento general" y varios "procedimientos especiales" en los que anota una serie de particularidades respecto del anterior. El procedimiento general se desarrolla en tres principales fases: en la fase inicial se concreta en bienes determinados la exigencia expropiatoria derivada de una causa expropiandi ya calificada; una vez individualizados los bienes a expropiar y sus titulares, en la fase siguiente se han de valorar y tasar esos bienes, justipreciándolos; la última fase supone el pago y la ocupación del objeto expropiado.
1. Declaración de la necesidad de ocupación La primera fase del procedimiento expropiatorio tiene una importancia destacada, ya que supone concretar en unos bienes determinados, o en parte de los mismos, las exigencias de la utilidad pública o el interés social que legitiman una operación expropiatoria cierta. En efecto, como las declaraciones de utilidad pública o de interés social -que no constituye tanto una fase del procedimiento cuando un presupuesto del mismo- se definen con independencia de los propietarios o titulares de bienes o derechos a que afectan, es preciso un trámite ulterior de concreción de la expropiación a unas fincas o bienes determinados, lo que se hace mediante la declaración de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos. La Ley de Expropiación impone a la Administración el deber de dictar una re-
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solución expresa sobre esa necesidad de ocupación particularizando los bienes afectados, lo que ha de completarse con la obligación del beneficiario de formular "una relación concreta e individualizada en la que se describan en todos sus aspectos material y jurídico los bienes o derechos que se considere de necesaria expropiación". La finalidad de esta actuación es clara: dejar perfectamente individualizado el objeto expropiado, de modo que no pueda ser confundido con otro, para lo que se requiere indicar la localización y extensión, así como la expresión de su titular; no se trata, por tanto, de una simple y automática particularización de bienes y de afectados, sino que, por medio de este trámite se va a poder controlar la legalidad de la propia causa expropiandi de cuya aplicación concreta se trata, autorizando a discutir, por ejemplo, la concreta localización de la obra o su extensión. No obstante, la propia Ley prevé varias singularidades, destacando las relacionadas para las expropiaciones parciales, en las que la necesidad de ocupación afecta a una parte de la finca rústica o urbana. En estos casos, el propietario puede solicitar de la Administración la expropiación de la totalidad de la finca si la conservación de la parte no expropiada resulta antieconómica, aunque la Administración puede rechazar la ampliación de la expropiación, si bien habrá de incluir en el justiprecio una partida indemnizatoria de los perjuicios que produzca la forzosa división de la finca. Para cumplir este requisito de la necesidad de la ocupación, hay que observar varios trámites. Tras la formulación por el beneficiario de la relación a la que antes se ha aludido, dicha relación se hace pública mediante los Boletines oficiales que correspondan y uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándola, además, a
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E XPROPIACIÓN FORZOSA los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fijen en el tablón de anuncios. Recibida la relación de afectados, se abre un periodo de información pública en el que cualquier persona podrá aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores u oponerse por razones de fondo o de forma a la necesidad de ocupación. Transcurrido el plazo, a la vista de las alegaciones presentadas y previas las comprobaciones oportunas, se resolverá describiendo detalladamente los bienes y los derechos afectados por la expropiación y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Contra este acuerdo, previo agotamiento, en su caso, de la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo. Una vez acordada la necesidad de ocupación, la Administración no está obligada a mantenerla, pudiendo revocarla y desistir de la expropiación respecto de determinados bienes o derechos. Mas para que la revocación sea válida se requiere que la operación expropiatoria no se haya consumado por la ocupación de los bienes o derechos, pues a partir de ese momento la operación expropiatoria sólo puede deshacerse a través del mutuo acuerdo o de la reversión.
2. Determinación del justiprecio Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables la siguiente fase del procedimiento expropiatorio consiste en la fijación del justiprecio. Aunque se ha discutido acerca de la naturaleza del justiprecio, el Tribunal Constitucional ha descartado que se trate de un presupuesto para la transferencia de la propiedad, así en la Sentencia 166/1986, de 19 de diciembre, ha declarado que "el artículo 33 de la Constitu-
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ción no exige el previo pago de la indemnización y esto, unido a la garantía de que la expropiación se realice de conformidad con lo dispuesto por las leyes, hace que dicho artículo consienta tanto las expropiación en que la ley impone el previo pago de la indemnización como las que no lo exigen, no siendo, por tanto, inconstitucional la ley que relega el pago de la indemnización a la última fase del procedimiento expropiatorio". La determinación del justiprecio se materializa en una pieza separada encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse, abriéndose un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables, que será único cuando el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas o cuando varios bienes constituyan una unidad económica. La Ley de Expropiación admite dos sistemas para concretar el importe a abonar al expropiado: el mutuo acuerdo y, subsidiariamente, el procedimiento contradictorio que acaba en el Jurado Provincial de Expropiación. En el primer sistema, la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación convienen la adquisición de los bienes o de los derechos objeto de aquélla libremente, por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez pactados los términos de la adquisición amistosa se dará por concluido el expediente. Si en el plazo de quince días no se llega a un acuerdo, se ha de acudir al segundo sistema, el procedimiento ante el Jurado Provincial de Expropiación, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes alcanzar dicho mutuo acuerdo.
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E XPROPIACIÓN FORZOSA El procedimiento de fijación contradictoria del justiprecio por el Jurado de Expropiación se inicia transcurridos quince días desde la citación para el convenio voluntario sin que el mismo se haya alcanzado. Tras la presentación por los expropiados de su hoja de aprecio, la Administración expropiante manifestará si la acepta, en cuyo caso se entenderá determinado definitivamente el justiprecio, o si la rechaza, debiendo formular su propia hoja de aprecio, que se notificará al propietario para que, a su vez, diga si la acepta o la rechaza. Si la rechazara, podrá hacer las alegaciones que estime pertinentes pasando el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa. El Jurado de Expropiación, cumpliendo una función exclusivamente tasadora, de búsqueda del verdadero valor de lo expropiado, y moviéndose entre los límites de las hojas de aprecio, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio en una resolución motivada, en la que explicará los criterios de valoración seguidos en relación con los previstos por la Ley. La decisión ha de adoptarse en el plazo de ocho días, pero la dilación, a veces desmesurada, plantea graves problemas que, en ocasiones, en el plano económico, no se solucionan con el mero devengo de intereses. El acuerdo del Jurado pone fin a la vía administrativa, quedando expedita la contencioso-administrativa, donde los Tribunales conocen con plenitud la adecuación del justiprecio.
3. Pago del precio y ocupación del bien o del derecho El justiprecio ha de abonarse en el plazo máximo de seis meses y en dinero, mediante talón nominativo o transferencia bancaria, estando exento de toda clase de gastos, impuestos, gravámenes o arbitrios.
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Si el propietario rehúsa recibir el precio, el beneficiario consignará el montante en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente, lo que produce el efecto del pago a efectos de posibilitar la toma de posesión del bien o derecho por el beneficiario, pero el expropiado tendrá derecho a que se le entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio. En los casos de demora por parte de la Administración en el pago, se protege al expropiado frente al perjuicio que le ocasiona recibir un dinero devaluado mediante dos mecanismos, el pago de intereses y la retasación. El abono de intereses tiene lugar por el transcurso de seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio, sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos; sin perjuicio de este devengo, la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará, a su vez, el interés legal correspondiente, a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido seis meses desde su determinación. La retasación consiste en exigir una nueva valoración si han transcurrido dos años desde la fijación del justiprecio sin haberse realizado el pago o su consignación. El pago da, por regla general, derecho a la ocupación, de manera que la conjunción del pago con la toma de posesión supone, de acuerdo con el Código Civil, la transmisión de la propiedad. Por otro lado, el acta de pago -o el de la consignación del precio- junto con el de ocupación constituye título bastante para la inscripción, no constitutiva, en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros Públicos. No obstante, si no se ejecuta la obra o no se establece el servicio que motivó
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E XPROPIACIÓN FORZOSA la expropiación, el expropiado o sus causahabientes pueden recobrar la totalidad o la parte sobrante del expropiado, abonando a la Administración su justiprecio. La reversión aparece así como la última garantía que el sistema legal establece en beneficio del expropiado, manifestándose una vez que la expropiación se ha consumado.
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JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ • Véase también: "Hojas de aprecio".
LO ESENCIAL SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA
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Documentación •
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, artículos 23, 106.2, 128 y 149.1.18. Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Reglamento de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
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Jurisprudencia •
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Anulado judicialmente el plan que legitimaba la expropiación, ésta queda automáticamente invalidada por inexistencia sobrevenida de su causa. Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2007, recurso núm. 8543/2003, LA LEY 79416/2007. Inconstitucionalidad de disposición legal por la que se declara la necesidad de ocupación de determinados edificios para la ampliación del Parlamento canario. Selección exclusiva de unos edificios excluyendo otros, sin ofrecer justificación razonable de tal decisión. Sentencia del
Tribunal Constitucional 48/2005 de 3 de marzo, recurso núm. 48/1998, LA LEY 749/2005. Imposibilidad de que los bienes cuya ocupación se declara puedan cumplir con la finalidad expropiatoria. Declaración de nulidad del Real Decreto. Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1993, recurso núm. 5/1988, LA LEY 13288/1993. Plazos para el ejercicio del derecho de reversión. Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2006, recurso núm. 5945/2003, LA LEY 119653/2006. Intereses de demora. Tipo de interés aplicable cuando la beneficiaria es la Administración Autonómica. Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2005, recurso núm. 4810/2002, LA LEY 10566/2006. Competencia de las Comunidades Autónomas para crear órganos propios de valoración en los procedimientos de expropiación forzosa. Sentencia del Tribunal Constitucional 251/2006 de 25 de julio, recurso núm. 2527/2003, LA LEY 88101/2006.
Libros •
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GALLEGO CÓRCOLES, ISABEL. El derecho de reversión en la expropiación forzosa. Editorial LA LEY, 2006. LÓPEZ-NIETO Y MALLO, FRANCISCO. Manual de expropiación forzosa y otros supuestos indemnizatorios. Editorial El Consultor de los Ayuntamientos, 2007.
Artículos de opinión •
CUADRADO ZULOAGA, DANIEL. El procedimiento de urgencia en la expropiación forzosa. Actualidad Administra-
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E XTERNALIDADES
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tiva, Revista núm. 20, Quincena del 16 al 30 Noviembre 2007, Editorial LA LEY. El derecho de reversión en la expropiación forzosa. Actualidad Administrativa, Revista núm. 17, Quincena del 1 al 15 de Octubre de 2006, Editorial LA LEY. HÚMERO MARTÍN, ANTONIO E. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Práctica Urbanística, Revista núm. 46, Febrero 2006, Editorial LA LEY.
EXTENSIÓN DE ONDA Véase: "Teoría de Elliot".
EXTERNALIDADES Externalities I. CONCEPTO • II. TIPOS DE EXTERNALIDADES • III. EXTERNALIDADES E INEFICIENCIA DEL MERCADO
I.
CONCEPTO
Se definen las externalidades como el efecto sobre el bienestar de un agente económico producido por la decisión económica adoptada por otro sin que exista una compensación en el mercado. En la vida económica es muy frecuente que las decisiones de un agente económico afecten a otros. Por ejemplo, si un individuo decide comprar un bien y disfrutarlo en exclusiva, otros individuos se verán privados de ese bien y el primero que pierde el derecho a disfrutarlo es su vendedor, pero el comprador le ha compensado de esa pérdida a través del precio pagado. En las externalidades no existe ninguna compensación y por eso se dice que son un fallo del mercado.
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II.
TIPOS DE EXTERNALIDADES
Cuando hay externalidades, el mercado no refleja adecuadamente el valor social o el coste social de los bienes, por lo que provocan ineficiencia en los mercados. Existen por un lado externalidades negativas, cuando unos agentes económicos sufren las consecuencias derivadas de las acciones de otros, o positivas cuando se ven beneficiados. Por ejemplo, supongamos el ejemplo clásico de una empresa productora de papel que realiza vertidos en un río en cuyo cauce se encuentra unas piscifactoría. Claramente esta segunda empresa se verá afectada por los vertidos de la primera. Este sería el caso de una externalidad negativa entre dos productores, pero también podría darse entre consumidores y entre consumidores y productores, y también podría suceder que en lugar de un perjuicio, el otro agente ejerciera un beneficio sobre éste, como sucede cuando alguien instala un panal de abejas cerca de una plantación de flores o cuando un vecino instala un sistema de cámaras de vigilancia que acaban reforzando la seguridad de todo un edificio. Existe también lo que se denominan externalidades de redes, en las cuales el consumo de un mismo bien por parte de un número grande o pequeño de consumidores afecta al bienestar de los usuarios.
III.
EXTERNALIDADES E INEFICIENCIA DEL MERCADO
Se dice que las externalidades son un fallo de mercado porque generan ineficiencia. Por ejemplo, supongamos una empresa que contamina un río en el que hay una piscifactoría. Si la primera empresa actúa de forma competitiva debería
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E XTERNALIDADES hacer Px = Cmg(X), pero en su cálculo de costes sólo tendrá en cuenta sus propias condiciones de mercado (tales como los salarios de sus trabajadores, la maquinaria empleada, la energía consumida, etc.) y no los costes que sus vertidos tienen sobre la piscifactoría, es decir, que su curva de costes marginales no tiene en cuenta los costes marginales sociales CmgS(x) que está provocando y que
serán superiores para cualquier nivel de X.
Si por el contrario se tratara de una externalidad positiva, el nivel de producción eficiente debería ser mayor que el nivel de producción que la empresa
adopta al tener en cuenta exclusivamente sus costes privados y no los costes sociales de sus actuaciones.
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Por tanto, el nivel de producción de equilibrio sin tener en cuenta las externalidades es X1 que es superior a X2, que sería la producción de equilibrio eficiente que tiene en cuenta todos los costes generados por la producción del bien que contamina.
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E XTERNALIDADES
Existen diferentes formas de corregir las externalidades. Básicamente, lo más probable es que la empresa afectada por los vertidos pida la intervención del Estado demandando a los que le están causando un perjuicio, sin embargo, no todas las externalidades negativas se corrigen de esta forma, sino que existen diferentes medidas como las tasas o los permisos de contaminación que introducen a través del propio mercado mecanismos para que las empresas contaminantes internalicen los costes sociales que provocan sus actuaciones. Por ejemplo, una forma clásica de corregir estas diferencias entre los Costes Marginales Sociales y los Costes Marginales Privados son los llamados "impuestos pigouvianos". Por ejemplo, supongamos que a la empresa contaminante se le aplica un impuesto que desplaza sus costes marginales privados de producción del bien hacia arriba hasta igualarlos con los Costes Marginales sociales. La empresa ahora actuando eficientemente igualaría el precio del bien con los Costes Marginales realmente soportados y su nivel eficiente de producción ya no sería X1 sino X2. Lo ideal para neutralizar la externalidad es que lo
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recaudado por esa vía se emplee en depurar el río, pues obsérvese que esta medida así de simplemente planteada no termina totalmente con la contaminación, sino que la rebaja al reducir la producción de la empresa contaminante, por lo que existe un debate sobre la utilización de tasas o de normas en el caso de las externalidades, o una combinación de ambas. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Bienes públicos" y "Externalidades de Redes".
LO ESENCIAL SOBRE EXTERNALIDADES Libros •
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ESTRIN, SAUL Y LAIDLER, DAVID, Los impuestos, las externalidades y los bienes públicos, en "Microeconomía", Prentice Hall, Páginas 506 a 514, Madrid,1995. GRAVELLE, HUGH Y REES, RAY, Fallos de mercado y fallos de gobierno, en
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E XTERNALIDADES DE REDES
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•
"Microeconomía", Prentice Hall, páginas 352 a 385, Madrid, 2005. KATZ, MICHAEL, ROSEN, HARVEY Y MORGAN, WYN, Externalidades y bienes públicos, en "Microeconomía Intermedia", McGraw Hill, Páginas 647 a 663, Madrid, 2007. KRUGMAN, PAUL Y WELLS, ROBIN, Externalidades en "Microeconomía", Editorial Reverte, Páginas 455 a 474, Madrid, 2006. PINDYCK, ROBERT, S. Y RUBINFELD, DANIEL. L., Las externalidades y los bienes públicos en "Microeconomía", Prentice Hall, Páginas 747 a 789, Madrid, 2009.
EXTERNALIDADES DE REDES Networks externalities I. CONCEPTO • II. TIPOS DE EXTERNALIDADES DE RED
I.
CONCEPTO
Se dice que existe una externalidad de red cuando el valor de un bien aumenta cuando es mayor el número de personas que lo poseen, es decir, cuanto menor es su exclusividad. Es decir, el consumidor de un bien alcanza mayor satisfacción cuanto más extendido esté su producto y mayor sea el número de consumidores lo disfruten. Por ejemplo, un teléfono, un fax o una cuenta de correo electrónico son útiles en la medida en que existan cientos de miles de abonados con los cuales se puede conectar mediante una llamada o un mensaje.
II.
TIPOS DE EXTERNALIDADES DE RED
Básicamente hay dos grandes tipos de externalidades de red. Las directas, en
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las que se observa claramente un efecto entre el beneficio marginal del consumidor y el número de consumidores que disfruten del bien, como es el caso de los teléfonos o del correo electrónico expuestos anteriormente, y otro tipo de consumos en los que hay externalidades de red menos evidentes, pero que existen: pocos consumidores se decantan por marcas poco conocidas de electrodomésticos porque desconfían de su servicio postventa o de la facilidad de encontrara piezas de recambio en caso de avería. En ocasiones este tipo de artículos deben venderse a un precio claramente inferior precisamente por estas desconfianzas. Además las economías de redes pueden ser positivas, cuando el consumo cada vez más popular de un bien se retroalimenta una vez alcanzado un cierto umbral en el número de consumidores alcanzando una cierta masa crítica, como es el caso de la telefonía móvil, o negativas, cuando por el contrario el hecho de que existan pocos usuarios de un bien acaba por hacer desaparecer un consumo, como ha sucedido con ciertos paquetes de software menos populares que otros. El caso se agrava si además son poco compatibles con los más demandados, llegando a desaparecer prácticamente del mercado. En este caso se habla de un efecto expulsión por una externalidad de red negativa. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Efecto arrastre".
EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Outsourcing of activities
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E XTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES I. CONCEPTO • II. LÓGICA ECONÓMICA Y ORGANIZATIVA DE LA EXTERNALIZACIÓN
I.
CONCEPTO
La externalización de actividades se inscribe dentro de las relaciones hacer o comprar (make or buy[p1]) que las empresas adoptan para conseguir una gestión más eficiente, reduciendo o minimizando costes. La contribución clásica a este respecto es la de Ronald H. Coase, de 1937, The nature of the firm, a la que han seguido, desde 1971, múltiples artículos de Oliver E. Williamson cuya síntesis más conspicua corresponde a su obra The economic institutions of capitalism (1985).
II.
LÓGICA ECONÓMICA Y ORGANIZATIVA DE LA EXTERNALIZACIÓN
En términos de Coase (1937), una empresa llevará a cabo la externalización de actividades cuando los costes (directos e indirectos) de administrar su producción sean superiores al precio que debe pagar al proveedor, más los costes de utilización del mercado (costes de marketing o costes de transacción, según Coase). Cuando esta situación se da en un componente de un producto, la decisión eficiente será externalizar al mercado (al proveedor) la producción de este componente. Para Coase los costes de transacción son costes de información, negociación y garantía, siempre presentes en el mercado -especialmente el primero- en mayor o menor medida, subrayando este autor que la conveniencia de externalizar o internalizar una actividad depende de la expansión de las actividades de la empresa cliente. La mayor expansión llevará, antes o después, a una menor eficiencia, aumentando la conveniencia de externalizar. De este modo producción y transacción en Coase son los dos elementos
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que, en pie de igualdad, explican la conveniencia de externalizar (o internalizar). Para Williamson (1985), que reconoce en Coase a un precursor fundamental, el planteamiento es, sin embargo, distinto. Al igual que en Coase, la comparación de los costes directos e indirectos de administrar la producción con el precio del proveedor más los costes de transacción, decide la conveniencia de externalizar (o internalizar), pero aquí es la variación en los costes de transacción lo que desempeña el papel decisivo. Si las inversiones son específicas (para pocos clientes o para un solo cliente, y con altos costes de adaptación a un uso más general), la relación proveedores- clientes, correspondiente a pequeños números, permitirá estrategias particulares que encarecen los costes de establecimiento del acuerdo, redacción del contrato, vigilancia de su cumplimiento y adaptación a las circunstancias no previstas (costes de información, negociación y garantía). Si el carácter específico de la inversión es poco relevante, entonces la relación competitiva entre muchos proveedores y muchos clientes disciplinan los comportamientos, elimina las estrategias particulares y reduce los costes de transacción haciendo conveniente la externalización de actividades. Esta es la teoría básica que subyace a las decisiones de externalización de actividades o de outsourcing que, a efectos prácticos, independientemente de las diferencias entre Coase y Williamson, consiste en adoptar la decisión más eficiente al comparar los costes propios de administrar la producción con el precio del proveedor más los costes de mercado. Aportaciones recientes, no obstante, enriquecen la teoría básica y sugieren una interpretación más compleja (Madhok, 1996, 2002; Jacobides y Winter, 2005). Lo sustancial de esta propuesta,
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E XTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA proveniente de la teoría de recursos y capacidades, es que el estado de las capacidades en las diferentes empresas (su diferente grado de desarrollo y su heterogeneidad) condiciona la conveniencia o la necesidad de establecer acuerdos y de externalizar actividades (Jacobides y Winter, 2005), de modo que los diferentes costes de transacción, y consiguientemente la conveniencia de externalizar, depende en última instancia de las condiciones relativas de la producción (o de las capacidades). O, en un sentido distinto, en la medida en que las actividades están fuertemente incrustadas en el know how de la empresa y se benefician de ello, se hace conveniente su no externalización (Madhok, 1996, 2002), siendo aquí nuevamente la producción o las capacidades quienes deciden sobre la conveniencia o no de externalizar, influyendo con ello nuevamente en los costes de transacción. MARTA PERIS-ORTIZ Véase también: "Internalización de actividades".
LO ESENCIAL SOBRE EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Libros •
WILLIAMSON, O. E. : The economics institutions of capitalism: Firms, markets, relational contracting, Free Press, Nueva York, 1985.
Artículos de opinión • •
4862
COASE, R. H. (1937) : "The nature of the firm" , Economica, 4, 386-405. JACOBIDES, M. G. Y WINTER, S. G. (2005) : "The co-evolution of capabilities and transaction costs: explaining the institutional structure of pro-
•
•
duction". Strategic Management Journal, 26, 395-413 . MADHOK, A. (1996): "The Organization of Economic Activity: Transaction Costs, Firm Capabilities, and the Nature of Governance". Organization Science, 7, 5, 577-590. MADHOK, A. (2002): "Reassessing the Fundamental and Beyond: Ronald Coase, the Transaction Costs and Resource Based Theories of the Firm and the Institutional Structure of Production", Strategic Management Journal, 23, 6, 535-550.
EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Tax debt settlement I. PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA • II. PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • III. COMPENSACIÓN • IV. CONDONACIÓN • V. BAJA POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR
I.
PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) en su artículo 59 y el Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR) establecen cinco formas de extinción de la deuda tributaria; a saber: pago, prescripción, compensación, condonación y baja por insolvencia del deudor. En primer lugar, el pago es el modo básico de extinguir la deuda tributaria que viene regulado en los artículos 60-65 de la LGT. Con carácter general, dicho pago puede realizarse en efectivo (ingreso de dinero o transferencia bancaria) o bien mediante efectos timbrados, y la utilización de una u otra forma está establecida en la ley de cada tributo, entendiéndose que se hará en efectivo siempre y cuando una norma no establezca lo contrario.
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E XTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Además, la norma tributaria determinará las condiciones y requisitos para que los obligados tributarios puedan utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Excepcionalmente, cuando expresamente lo señale una ley, podrá admitirse el pago en especie en relación con la transmisión de un bien que sea catalogado como patrimonio histórico-artístico. En cuanto al plazo de los pagos, las deudas resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la norma de cada tributo, según prevé el artículo 62.1 de la LGT. En el caso, de deudas tributarias correspondientes a liquidaciones llevadas a cabo por la Administración, según el artículo 62.2 de la LGT, el pago en período voluntario deberá efectuarse en los siguientes plazos: — Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. — Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Sin embargo, existen algunas excepciones como, por ejemplo, en relación con las deudas tributarias a satisfacer mediante efectos timbrados, se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de la misma a petición de los obligados tributarios. La deuda tributaria se extingue cuando el pago se realiza reglamentariamente, quedando liberado el deudor y demás
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responsables. Cuando el pago no se realiza en el período voluntario, se abre el procedimiento recaudatorio por vía de apremio. Si a pesar de haberse agotado el procedimiento de apremio, no se ha efectuado el pago, se declarará la insolvencia del deudor, actuándose por parte de la Administración en contra de los responsables subsidiarios. Adicionalmente, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de la deuda, siempre y cuando existan indicios suficientes de que el cobro pueda verse frustrado o imposibilitado. Este tipo de medidas deben notificarse al afectado de forma razonada, y su magnitud debe ser proporcional al daño que se pretende evitar y su cuantía suficiente para garantizar el cobro de la deuda.
II.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Esta vía de extinción se caracteriza por la inactividad del titular del crédito durante el plazo indicado por la ley. La prescripción puede ser interrumpida reiniciándose de nuevo el plazo con cada interrupción, según dispone el artículo 68 de la LGT. El artículo 66 de la LGT establece que prescriben a los cuatro años los siguientes derechos y acciones, computándose dicho plazo desde la fecha que se indica a continuación, según se regula en el artículo 67 de la LGT: — El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. — El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributa-
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E XTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA rias liquidadas o autoliquidadas; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario. — El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución o, en defecto de plazo desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. — El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías; desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a apercibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
III.
COMPENSACIÓN
Según el Código Civil, la figura de la compensación procede cuando dos personas, por derecho propio, son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. La LGT en su artículo 71 dispone que las deudas tributarias de un obligado tributario se podrán extinguir total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las
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condiciones que reglamentariamente se establezcan. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligados tributario. Además, el artículo 74.1 de la LGT regula la extinción de deudas de las Entidades de Derecho público con el Estado, mediante deducciones sobre las transferencias que la Administración del Estado deba conceder a dichas entidades.
IV.
CONDONACIÓN
La condonación es un acto de liberalidad por el cual el acreedor renuncia total o parcialmente a la prestación, lo cual implica que la obligación tributaria se extingue en su totalidad o en la parte a que se refiere la condonación. Ésta debe ser autorizada por una ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se establezcan.
V.
BAJA POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR
Cuando las deudas tributarias no se hayan satisfecho en los respectivos procedimientos ejecutivos debido a insolvencia probada, la LGT señala que se declararán provisionalmente extinguidas en espera de que el deudor puede mejorar su situación económica para rehabilitar el crédito dentro del plazo de prescripción. Cuando haya transcurrido dicho plazo, la insolvencia se convierte en definitiva. Por el contrario, si el contribuyente vuelve a ser solvente, se iniciará el plazo para pagar la deuda tributaria.
NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Apremio"; "Deuda tributaria" y "Pago de la deuda".
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E XTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Termination of labour relations I. CONCEPTO • II. CONSIDERACIONES SINGULARES • III. REGULACIÓN NORMATIVA • IV. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO • V. EL RECIBO DE FINIQUITO • VI. INDEMNIZACIÓN • VII. EFECTOS SOBRE LA VIVIENDA
I.
CONCEPTO
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.254 del Código Civil. De este modo, el contrato de trabajo, puede definirse como aquel en que dos personas (trabajador y empresario) se obligan recíprocamente a trabajar y a remunerar o retribuir el trabajo efectivamente realizado, y en su virtud la extinción del contrato de trabajo, podría definirse como la extinción definitiva de las obligaciones reciprocas de las partes anteriormente significadas.
II.
los que propugnan la estabilidad en el empleo y los que defienden la ampliación de las facultades extintivas de los empresarios. La extinción del contrato de trabajo y la perdida de salario que ello conlleva para el trabajador afectado, es objeto de una especial protección por el ordenamiento jurídico, al encontrarse el trabajador en la denominada "situación legal de desempleo", en los términos establecidos en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, y como uno de los requisitos necesarios para el nacimiento del derecho a la correspondiente prestación por desempleo. Montoya Melgar, sistematiza las formas de extinción del contrato de trabajo de la siguiente forma: 1.
a) Por expiración del tiempo pactado o conclusión del trabajo convenido. b) Por el cumplimiento de la condición resolutoria. 2.
CONSIDERACIONES SINGULARES
La problemática inherente a la extinción definitiva del contrato de trabajo es uno de los temas que más problemas técnicos y prácticos viene planteando tradicionalmente, y ello explica la continua atención que le otorga la doctrina científica y la multitud de decisiones judiciales existentes sobre la materia. Asimismo, se ha de significar, que la mayor o menor facilidad de resolver o extinguir los contratos de trabajo es el centro de una implacable discusión entre
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La extinción del contrato por cumplimento.
La extinción del contrato por desaparición, jubilación o incapacidad de los sujetos. a) Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador. b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la empresa, como persona jurídica.
3.
La extinción del contrato por decisión de las partes. a) Por la voluntad conjunta del empresario y del trabajador (mutuo disenso). b) Por la voluntad del trabajador (causal, ad nutum o abandono).
4865
E XTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES c)
III.
mación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Por la voluntad del empresario (el despido en cualquiera de sus formas).
REGULACIÓN NORMATIVA
Se contiene en los artículos 49 a 57 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo las relaciones laborales de carácter especial, que con carácter general, tienen su propio régimen extintivo.
IV.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
A tenor de lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extingue: a) Por mutuo acuerdo de las partes y como expresión de su libre voluntad. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la for-
4866
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los Convenios Colectivos o la costumbre del lugar. e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de incapacidad del trabajador susceptible de mejoría establecida en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. f)
Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la sucesión de empresa, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
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E XTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al despido colectivo. h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada por la Autoridad Laboral, previo expediente instruido al efecto, y ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores. i)
Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
j)
Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario, de los enumerados en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores.
k) Por despido del trabajador, basado en un incumplimiento contractual grave y culpable, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. l)
Por causas objetivas legalmente procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de vio-
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lencia de género (Véase la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
V.
EL RECIBO DE FINIQUITO
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores su denuncia, o el preaviso de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua Española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2000, Recurso 4977/1998 y 24 de junio de 1998, Recurso 3464/1997, entre otras). En lo concerniente a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores-; es la expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -por lo tanto sin vicios que
4867
E XTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según quiere el artículo 1.262 del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2000). Por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 1998 y 26 de noviembre de 2001, Recurso 4625/2000). Por regla general, debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan. En este sentido se pronuncian las Sentencias de fechas 11 de noviembre de 2003, 28 de febrero de 2000, 24 de junio de 1998 y de 30 de septiembre de 1992 (Recurso 516/1992), entre otras muchas más. No hemos de olvidar que la virtualidad de dicho documento depende de los términos en que se haya redactado, y de las circunstancias concomitantes que permitan evidenciar el sentido y alcance de las declaraciones de voluntad que en el mismo se incorporan (artículo 1.282 del Código Civil). Y tampoco hemos de obviar que la valoración de la eficacia del finiquito -y la aplicación al caso de la abundante y reiterada doctrina del Tribunal Supremo a ese respecto- es una cuestión que depende de las singulares circunstancias concurrentes, además de los precisos términos del documento en cada caso suscrito. Finalmente se ha de significar que el documento de finiquito es un medio de prueba más, que ha de ser valorado libre-
4868
mente por el juzgador de forma conjunta con el resto de la prueba practicada ex artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Es el trabajador quien esta facultado para solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si fuera el empresario quien impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Resta significar, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito, se encuentra expresamente tipificado como una infracción laboral grave en el artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
VI.
INDEMNIZACIÓN
La extinción del contrato de trabajo generalmente lleva aparejada una indemnización a cargo del empresario, que varía entre: •
Los 8 días de salario por cada año de servicio de los contratos temporales.
•
Los 20 días de salario por cada año de servicio en los supuestos de extinción por causas objetivas.
•
El mes de salario en los supuestos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
•
Y los 45 días de salario por cada año de servicio en los supuestos de ex-
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E XTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES tinción por voluntad del trabajador y por despido disciplinario calificado como improcedente (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).
VII. EFECTOS SOBRE LA VIVIENDA La propia Ley de Procedimiento Laboral atribuye a la jurisdicción social en su artículo 283, la competencia sobre la vivienda que ocupa el trabajador por razón de su contrato de trabajo, siendo por consiguiente la razón o causa de ocupación la que determina la jurisdicción competente, y ello, al establecer que: "Cuando recaiga resolución firme en que se declara la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El órgano judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más." (artículo 283.1). Una vez transcurridos los plazos citados, el empresario podrá solicitar del Juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 283.4). Ahora bien, existen supuestos en los que el Tribunal Supremo, ha declarado la incompetencia del orden jurisdiccional social, por entender, que aunque efectivamente el arrendamiento nació formando parte del contrato de trabajo que ligaba al trabajador con la empresa, por lo que la acción a ejercitar al finalizar el contrato para recuperar el inmueble entraría en principio en la esfera de conocimiento del Orden Social, en el caso sometido a su consideración se instó la finalización del arrendamiento cuatro años después de la extinción de la relación laboral, lapso de tiempo que desliga claramente la ocupación de la vivienda del contrato de trabajo al que inicialmente se hallaba vinculada, por lo que devie-
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ne en consecuencia la incompetencia de la Jurisdicción social para conocer de la acción ejercitada, ya que al extinguirse el contrato de trabajo desaparece la conexión para el ejercicio de una acción como la ejercitada, que debería haber sido puesta en marcha en un plazo prudencial, que por razones de lógica no podría superar el de un año que para la prescripción de las acciones señala el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2000, Recurso número 2933/1998). No olvidemos, a este respecto, que el único título jurídico que puede amparar la posesión y disfrute de la vivienda por parte del trabajador es su condición de tal, de modo que, perdida esa condición carece de título alguno que pueda amparar siga en la posesión y disfrute de dicho bien. Ahora bien, en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por Expediente de Regulación del Empleo, se hace preciso distinguir entre la firmeza y la ejecutividad de la resolución administrativa, ya que si bien la Resolución de la Dirección General de Trabajo, que aprueba el expediente de regulación de empleo, y en el que se declara extinguida la relación laboral que vincula a las partes, es una resolución ejecutiva por disponerlo así el artículo 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de actuación administrativa en materia de Traslados Colectivos, no puede confundirse la misma, con la firmeza de la Resolución, que significa que contra la resolución ya no caben más recursos, y por ende, ésta se constituye como título suficiente para que la empresa acuerde el desalojo del trabajador, que exige como requisito inexcusable una extinción definitiva de la relación laboral acordada por
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E XTRACCIÓN DE SEÑAL una resolución o Sentencia firme (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 11 de marzo de 2003, Recurso número 219/2003) . CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VÁLLEZ
EXTRACCIÓN DE SEÑAL Véase: "Descomposición de series temporales".
Documento que recoge de forma sistemática los movimientos de las cuentas bancarias durante un período de tiempo determinado, detallando sus fechas contables y de valoración, así como los conceptos que los originan.
MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Fecha contable" y "Fecha valor".
EXTRACTO DE CUENTA Account statement
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FABRICACIÓN Véase: "Producción".
FAC Véase: "Autocorrelación".
FACILIDAD DE USO PERCIBIDA Perceived ease of use I. CONCEPTO • II. LA FACILIDAD DE USO Y LA EXPERIENCIA
I.
CONCEPTO
La facilidad de uso percibida es un concepto utilizado en la Teoría de Aceptación de la Tecnología que recoge las percepciones de los prospectos adoptantes de una tecnología en relación al grado en que consideran que el uso de dicha tecnología a adoptar esté desprovisto de esfuerzo. Numerosos estudios han demostrado que en la medida en que los individuos perciben que el uso de una tecnología es de fácil uso a su vez formarán una mejor actitud hacia la adopción y, por lo tanto, también influirá sobre el uso efectivo de las mismas.
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A su vez, la facilidad de uso percibida influye sobre la utilidad percibida de las tecnologías, siendo ésta otra forma de influir sobre la aceptación de la tecnología.
II.
LA FACILIDAD DE USO Y LA EXPERIENCIA
La experiencia que un consumidor o usuario posee respecto a una tecnología, influye sobre la percepción que posee respecto a que el uso de dicha tecnología esté o no desprovista de esfuerzo. Los usuarios con mayor experiencia usualmente no encontrarán una relación entre la facilidad de uso percibida y la actitud del individuo frente a la adopción de la tecnología, mientras que los usuarios con poca o nula experiencia fortalecerán la influencia de la facilidad de uso percibida sobre la actitud frente a la adopción de dicha tecnología. JUAN FERNANDO TAVERA MESÍAS Véase también: "Utilidad percibida (tecnología)".
FACILIDADES CREDITICIAS Credit facilities Con facilidades crediticias se indica el conjunto de medidas o acuerdos que una entidad financiera pone al alcance de sus clientes que se encuentren en una situación complicada en cuanto al pago
4871
F ACING de los intereses y principal de un préstamo o crédito, es decir, resulten fallidos. Entre esas medidas se pueden encontrar: el aplazamiento en el pago de los intereses y/o del principal, una vez vencidos, una mejora en el tipo de interés a aplicar en lo que resta de tiempo, o la posibilidad de un período de carencia, en la que no se han de pagar las cuotas amortizativas correspondientes. Por supuesto, las entidades financieras no está obligadas a ofrecer, e incluso aceptar estas medidas, si bien suelen ser bastante abiertas al diálogo, para encontrar soluciones antes de que la persona en dificultades acabe convirtiéndose en un fallido definitivo y, por tanto, en una pérdida irreversible. De hecho, puede haber departamentos específicamente dedicados a lo que se llamaría la recuperación de impagados, no sólo a través de la vía judicial, sino a través de la negociación de estas facilidades crediticias. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
FACING I. CONCEPTO • II. OPTIMIZACIÓN DE LOS FACINGS POR ARTÍCULO • III. FASES PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE FACINGS POR REFERENCIA
I.
CONCEPTO
El facing es la unidad de presentación de un producto visto de frente o, la unidad de producto visible por el cliente en la primera fila de exposición de una balda o estante. El estante se puede medir: en unidades de longitud o metros que ocupa y, en unidades de venta o facings. El número de facings varía en función del tamaño del establecimiento, a mayor tamaño, mayor número de facings. Dentro de cada familia o categoría
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de productos se asigna mayor número de facings, según: rotación del producto, primera marca, primer precio, producto promocional, etc. El facing es sinónimo de cara o frontal de un producto. Si en una balda, se presenta una pila de dos o más unidades de producto superpuestos, unos encima de otros en vertical, formando una sola fila, se cuenta como un sólo facing. Los productos se presentan en la primera fila del lineal con el objetivo de mejorar la estética del lineal y facilitar la compra al cliente. Se suele hablar de "frentear" los productos del lineal. Es una tarea diaria a realizar por el responsable del establecimiento para dar buena imagen al cliente. Se denomina "stock de presentación de un producto", al conjunto de todas las unidades de ese producto, colocadas en varias filas y en profundidad.
II.
OPTIMIZACIÓN DE LOS FACINGS POR ARTÍCULO
Para optimizar los facings por artículo hay que tener en cuenta las siguientes reglas: 1.
Hay que asegurar un facing mínimo a cada referencia presente en el surtido y en el lineal. Este facing se corresponde con el "umbral de rentabilidad del producto" en su propio entorno. Para calcular el umbral se tiene en cuenta la velocidad media de desplazamiento de los consumidores en el establecimiento y el tiempo medio de percepción de un artículo en su entorno. Los valores reconocidos son 1 m/sg y 1/3 de segundo, respectivamente. Por lo tanto, a una referencia se le debe dar un mínimo de 1/3 de metro de facing mínimo para que pueda ser visible para el consumidor. Se corresponde con
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F ACP unos 20 centímetros mínimo de exposición y puede ir ascendiendo hasta 50 ó 60 cm en hipermercados y grandes superficies. 2.
Se debe conceder a cada referencia la parte del lineal desarrollado (LD) que corresponda a la parte proporcional de la cifra de facturación que se efectúa con dicha referencia. Por ejemplo, un artículo que representa el 4% de la cifra de facturación de su familia, deberá tener el 4% del lineal desarrollado.
3.
La parte proporcional de las cantidades de cada producto vendidas en unidad de venta por consumidor (UVC) se debe aplicar al lineal desarrollado de dicho producto.
4.
Es necesario conocer y mejorar el margen bruto por artículo, es decir, las aportaciones en márgenes para cada referencia y, aplicarlo al lineal desarrollado disponible.
III.
2. Hay que definir el valor secuencial de facings de un producto para optimizar su número de facings en función de las dimensiones del establecimiento. La secuencia de facings (Sf) es el resultado de dividir la suma del facing mínimo y el facing máximo, entre la diferencia del facing máximo y el facing mínimo, es decir:
Siguiendo con el ejemplo anterior, la secuencia de facings sería:
FASES PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE FACINGS POR REFERENCIA
Las fases para determinar el número de facings por referencia son:
La secuencia de facings establece que 2 facing es el número de facings óptimo para el establecimiento de superficie media propuesto.
1. Calcular el umbral mínimo de percepción por el consumidor (Upm). Es la mitad del resultado de sumar el facing mínimo (fm) y el facing máximo(fM):
NATALIA TARAZONA HURTADO Véase también: "Gestión del espacio del lineal"; "I mplantación del lineal" y "Lineal".
Por ejemplo, para un establecimiento de superficie media (entre 401 a 1000 metros cuadrados), el facing mínimo es 4 y el máximo 12, el umbral de percepción mínima sería:
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FACP Véase: "Autocorrelación".
4873
F ACTIBILIDAD ESTRATÉGICA
FACTIBILIDAD ESTRATÉGICA
mulada mediante el estudio de la posibilidad de adquirirlos y el coste asociado a su uso.
2. Análisis del umbral de rentabilidad Strategic feasibility I. CONCEPTO • II. PROCESO 1. Análisis de la viabilidad financiera 2. Análisis del umbral de rentabilidad 3. Análisis de la disponibilidad de recursos
I.
CONCEPTO
Análisis que se realiza dentro del proceso de evaluación y selección de estrategias para reconocer o identificar aquellas alternativas u opciones estratégicas que son factibles o realizables por parte de la empresa. De esta forma, la empresa puede identificar las estrategias que tienen mayor probabilidad de poder ejecutarse por disponer la empresa de los recursos y capacidades necesarios para ello. La factibilidad estratégica es posterior a la oportunidad o conveniencia estratégica y a la aceptabilidad estratégica dentro del proceso de la evaluación y selección de estrategias.
Mediante esta técnica, la empresa puede determinar qué volumen mínimo de recursos se necesita para poder obtener beneficios con la ejecución de la estrategia. En este caso, desde un enfoque productivo o técnico, la empresa trata de determinar cuál es el volumen de producción necesario para conseguir beneficios empresariales.
3. Análisis de la disponibilidad de recursos
Para realizar el análisis de la factibilidad estratégica se pueden utilizar diferentes métodos y criterios: la viabilidad financiera, el umbral de rentabilidad y la previsión de su alcance y el despliegue o disponibilidad de recursos.
Una tarea importante a realizar en el análisis de la factibilidad de la estrategia es determinar los recursos y capacidades que son necesarios para ejecutar la estrategia seleccionada. En este sentido, dos son los niveles que habrá que estudiar. Por una parte, habrá que determinar el nivel de recursos y capacidades necesarios para permanecer en el negocio, es decir, cuáles son los recursos umbral (mínimos) de la estrategia. Por otra parte, habrá que determinar el nivel de recursos y capacidades necesarios para competir con éxito, es decir, qué nivel de recursos y capacidades (claves) se requiere para adquirir una determinada ventaja competitiva y situarse en una posición de superioridad sobre los competidores.
1. Análisis de la viabilidad financiera
a) Para permanecer en el negocio
II.
PROCESO
Para analizar la viabilidad financiera de la estrategia se puede realizar una previsión de los flujos de fondos (estado y origen de aplicación de fondos) consistente en identificar qué fondos se necesitan para ejecutar la estrategia, así como las probables fuentes de dichos fondos. En este caso se pone el énfasis en los recursos financieros de que dispone la empresa para implementar la estrategia for-
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Para permanecer en el negocio con la estrategia a ejecutar, deberemos preguntarnos: ¿nos faltan recursos y capacidades de algún tipo? y ¿estamos actuando por debajo del umbral o del mínimo requerido en algún recurso o capacidad?
b) Para competir con éxito Para competir con éxito con la estrategia a ejecutar, nos preguntaremos:
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F ACTOR DE COMERCIO ¿con qué recursos únicos contamos ya?, ¿qué competencias clave tenemos ya?, ¿podemos conseguir nuevas competencias clave? Y ¿qué nuevos recursos o actividades pueden ser únicos y qué nuevas competencias pueden ser claves? VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Evaluación de estrategias".
FACTOR CLAVE DE ÉXITO Véase: "Factor estratégico".
FACTOR DE COMERCIO Commercial factor I. CONCEPTO • II. REGLAS ESENCIALES DEL CÓDIGO DE COMERCIO SOBRE EL FACTOR 1. Forma de contratación 2. Prohibición de competencia o limitación de tráfico 3. Delegación de facultades y responsabilidad frente al principal 4. Subsistencia del poder 5. Dependientes singulares • III. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL "FACTOR NOTORIO"
I.
CONCEPTO
El Título III del Libro II del Código de Comercio lleva por rúbrica la "Comisión mercantil", dedicando su Sección primera a los "Comisionistas" y la segunda a "Otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos"; en terminología y sistemática que desde luego induce a gran confusión, partiendo del principio general conforme al cual el comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.
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El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) recoge como acepción de factor "Entre comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante o para auxiliarle en los negocios". Desde el punto de vista doctrinal se ha definido al factor como un auxiliar del empresario que teniendo la capacidad adecuada para el ejercicio del comercio y con poder general, administra, dirige y contrata; o como un apoderado general colocado por el empresario al frente de un establecimiento mercantil para realizar en nombre y por cuenta del primero el tráfico y giro propio de la empresa. La Sentencia del Tribunal Supremo de de 29 de octubre de 2001 dice que: "El apoderado general o factor, que también es designado como "gerente" en el artículo 283 del Código de Comercio y que cuando viene referido a entes societarios recibe también la denominación de "director general", sustituye al empresario, ya que realiza cuantas operaciones afectan a tal giro o tráfico de la empresa". Para caracterizar debidamente la figura del factor es necesario hacer primero una referencia más general a la representación del empresario, siendo esta la relación jurídica en virtud de la cual la voluntad de una persona produce efectos en la esfera personal o patrimonial de otra, por la propia voluntad de este o por disposición legal, distinguiéndose por tanto entre representante y representado. Por los efectos que produce se habla en primer lugar de la representación directa, en la que el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, de manera que esa actuación produce efectos entre el representado y la persona con la que hubiera contratado el representante al igual que si lo hubiera hecho directamente con el empresario. En
4875
F ACTOR DE COMERCIO segundo lugar la representación indirecta, en la que el representante actúa en nombre propio y contrata como tal, de forma que siendo titular de la relación jurídica que se crea con un tercero no obstante la ley reconoce efectos directos entre representante y representado. En todo caso el Tribunal Supremo ha diferenciado con claridad la representación y el mandato, entendiendo que la representación es un concepto jurídico meramente formal y el mandato la realidad material de la gestión, teniendo gran trascendencia práctica la distinción ya que aun cuando frecuentemente los poderes van ligados a una relación jurídica interna, constituida de ordinario por un contrato de mandato, ni es esencial que coincidan ni son idénticos los principios y normas a los que respectivamente han de sujetarse el poder y la relación jurídica obligatoria que da base a su otorgamiento. En el ámbito mercantil la representación, que tiene como objeto facilitar el tráfico, aparece en las relaciones jurídicas que ligan al comerciante con otros comerciantes o dependientes que le auxilian. Dentro de esos otros comerciantes, que son independientes del primero, se encuentran aquellos cuya actividad es precisamente la gestión de los intereses de un tercero, motivo por el cual en el Código de Comercio se encuadran bajo la rúbrica (confusa) de "Comisión mercantil", mientras que los auxiliares dependientes aparecen bajo la referencia a "otras formas de mandato mercantil". Estos últimos son el factor o apoderado general mercantil, también llamado "Gerente" o "Director General"; los dependientes en sentido estricto que son apoderados singulares; y los mancebos, a los que se denomina más propiamente como "dependientes de comercio". La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1960 caracteriza al factor de comercio señalando que:
4876
"Los principios sobre los que descansa la figura jurídica del Institutor o factor mercantil, como una forma del mandato permanente y general de comerciante, contenidos en los artículos 281 a 291 de nuestro Código de Comercio, pueden sintetizarse del modo siguiente: a) Capacidad necesaria para obligarse. b) Poderes de representación de su principal, por cuya cuenta y en su nombre haga el tráfico. c) Actuación dentro de los poderes conferidos, expresando en todos los documentos que suscriba que obra con poder y en nombre de sus mandantes (contemplatio domini). d) Vincular a éstos con terceros contratantes cuando obra dentro de los límites de las facultades recibidas. e) Por excepción, y con el fin de proteger a los terceros de buena fe, el factor obliga también al comerciante cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas y los contratos inciden o recaen sobre el giro, tráfico o actividad propia del establecimiento. f) Si actúa a nombre de otra persona, expresándolo así, el factor obliga a ésta, pero no al principal, salvo, en todo caso, ratificaciones en términos contundentes". Por su lado la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1981 señala que el factor conserva vestigios del "institor" romano, en el sentido de sometimiento como subordinado y apoderamiento general, en cuanto no conste existencia de limitaciones para todo lo relativo al tráfico del establecimiento, creando específica situación de mandato mercantil que rige las relaciones internas entre el principal y el factor, y autoriza a éste para obligar al comerciante frente a terceros, generando una específica representación con características que la separan de todos los demás representantes civiles y mercantiles, como es en primer lugar la de permanencia, al tratarse de una representación estable, en armonía con la estabilidad de la empresa, que
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F ACTOR DE COMERCIO sobrevive a los cambios de los elementos reales y personales que la integran, como se deduce del contenido del artículo 290 del Código de Comercio cuando dice que los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido. Todo ello en oposición al número tercero del artículo 1732 del Código Civil, conforme al cual el mandato se acaba por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario. La segunda de las características específicas es la de amplitud, desde el momento que la representación que ejerce el factor es amplísima, como expresión de apoderamiento típico, dotando la normativa legal al factor de una extensión fija, de modo que todo tercero pueda saber, sin necesidad de particular indagación, en qué medida queda obligado el comerciante por su factor, y de tal manera que viene a ser el "alter ego" del comerciante, estableciéndose una especie de dogma de la ilimitabilidad del poder, en tanto no consten establecidas limitaciones. Del juego combinado de los artículos 281, 282 y 283 del Código de Comercio se puede deducir que el factor es un apoderado general autorizado para administrar, dirigir y contratar sobre las cosas concernientes a la empresa o establecimiento; tratándose por tanto de un auxiliar del comerciante que hará el tráfico en su nombre y por su cuenta, lo que exige que tenga la capacidad necesaria para obligarse con arreglo al Código de comercio y el poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico; presentándose en definitiva como una persona autorizada para actuar en el tráfico del mismo modo en que lo podría hacer el principal, como si fuera él mismo. Quien contrata con el factor contrata con el empresario (con su principal).
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En el comercio marítimo el Código de Comercio refiere la especial figura del "Sobrecargo", estableciendo que los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieren conferido el naviero o los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán, y respetarán a éste en sus atribuciones como Jefe de la embarcación. Las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo, en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo. Serán aplicables a los sobrecargos todas las disposiciones contenidas en el Código sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.
II.
REGLAS ESENCIALES DEL CÓDIGO DE COMERCIO SOBRE EL FACTOR
1. Forma de contratación Dice el Código de Comercio que los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, y que en todos los documentos que suscriban en tal concepto expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen. Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedente, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren. Cualquier reclamación para compelerlos a su cumplimiento se hará efectiva en los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no en los del factor, a menos que estén confundidos con aquéllos. El contrato hecho por un factor en nombre propio, le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del princi-
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F ACTOR DE COMERCIO pal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.
2. Prohibición de competencia o limitación de tráfico Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que hicieren a nombre de sus principales, a menos que éstos los autoricen expresamente para ello. Si negociaren sin esta autorización, los beneficios de la negociación serán para el principal, y las pérdidas, a cargo del factor. Si el principal hubiere concedido al factor autorización para hacer operaciones por su cuenta o asociado a otras personas, no tendrá aquél derecho a las ganancias ni participará de las pérdidas que sobrevinieren. Si el principal hubiere interesado al factor en alguna operación, la participación de éste en las ganancias será, salvo pacto en contrario, proporcionada al capital que aportare; y no aportando capital, será reputado socio industrial.
3. Delegación de facultades y responsabilidad frente al principal Sin consentimiento de sus principales, ni los factores ni los mancebos de comercio podrán delegar en otros los encargos que recibieren de aquéllos; y en caso de hacerlo sin dicho consentimiento, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos. Los factores y mancebos de comercio serán responsables ante sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido. Como contrapartida, las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones a las leyes fiscales o reglamentos de administración
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pública en las gestiones de su factoría, se harán efectivas desde luego en los bienes que administre, sin perjuicio del derecho del principal contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar a la multa.
4. Subsistencia del poder Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido. Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos, respecto de su poderdante, siempre que sean anteriores al momento en que llegue a noticia de aquél por un medio legítimo la revocación de los poderes o la enajenación del establecimiento.
5. Dependientes singulares Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías, y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales. Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado; aplicándose a los mancebos (ahora dependientes) de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil, o alguna parte del giro y tráfico de su principal.
III.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL "FACTOR NOTORIO"
El artículo 286 del Código de Comercio dice que los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empre-
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F ACTOR DE COMERCIO sa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos. Esta es la figura del llamado factor notorio, persona que se presume ha sido colocada por el empresario al frente de un establecimiento, motivo por el cual la ley reacciona presumiendo a su vez que tiene concedido poder de representación y puede contratar por él y que esos poderes son suficientes para desarrollar el giro o trafico del establecimiento. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de septiembre de 2005, con referencia a la del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2002 conceptúa al factor notorio como "la figura clásica del empleado que, pública y constantemente, realiza actos de giro o tráfico mercantil en favor de su empresa a la que sirve sin tener facultades expresamente reconocidas e inscritas, en cuyas circunstancias, y para proteger la buena fe del que contrata con el factor, sus actos se imputan al empresario sin perjuicio de la relación interna entre ambos", siempre que concurran los presupuestos del artículo 286, es decir, que el firmante o interviniente pertenezca notoriamente a una empresa, entendiéndose hechos por cuenta del empresario siempre que los contratos suscritos por aquél recaigan sobre objetos comprendi-
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dos en el giro o tráfico del establecimiento; y todo ello en defensa de los terceros de buena fe y en garantía de la seguridad jurídica, protegiendo la confianza albergada por los terceros hacia la apariencia de representación provocada por el dominus, que es precisamente quien sitúa al factor en esa posición pública de representante notorio. Es necesario además distinguir la figura del factor notorio de otras que se le asemejan. Así, por lo que se refiere al administrador de hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2004 dice que el administrador de hecho de las sociedades anónimas se presenta a veces como actuación de apoderadosgestores, aunque carezcan de poderes, o como factor general o singular del artículo 286 del Código de Comercio y similares, observándose la diferencia más clara cuando la sociedad carece en efecto administrador legalmente nombrado, ya que no resulta posible la existencia de una Sociedad Anónima que opere sin los órganos sociales previstos con carácter imperativo en la Ley reguladora de las mismas. El apoderado no tiene el carácter de administrador, al cual aparece vinculada la responsabilidad exigida por la Ley de Sociedades Anónimas, ya que su artículo 133 se refiere como titulares de la responsabilidad que en él se establece a los "administradores" (o "miembros del órgano de administración"), cualidad que sólo ostentan los nombrados como tales por la Junta General, y los administradores de hecho (expresamente a partir de la Ley 26/2003), es decir, quienes, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, ejercen la función como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades; que se distinguen de los que actúan regularmente por mandato de los administradores o como gestores de éstos. La característica del administrador de hecho no es la realización mate-
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F ACTOR DE COMERCIO rial de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador con inobservancia de las formalidades mínimas que la Ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición. El administrador de hecho es el producto de la ausencia o del vicio de alguna de ellas. Ahora bien, lo que sucede es que en ocasiones se trata interesadamente de confundir entre una y otra figura, lo que sucede cuando el verdadero administrador, el administrador de hecho, se presenta como apoderado o factor de la sociedad, siendo los administradores que han delegado en él meros testaferros colocados para hacer frente a las responsabilidades que a los administradores se exigen. Algo parecido sucede en el supuesto contemplado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1998, que comienza diciendo que siendo claros los términos de las inscripciones registrales de la sociedad, y las actas de las Juntas, en las que se tomaron los acuerdos base de las inscripciones, se ha de estar a su tenor literal no pudiendo tener por administrador de la sociedad a quien, según los citados documentos congruentes con la intención de las partes, sólo es un apoderado general que en Derecho Mercantil recibe el nombre de factor. Sin embargo, tras analizar la prueba practicada y los actos ejecutados por el que aparecía como mero factor mercantil llega a la conclusión de que se está en presencia de un verdadero administrador, aunque fuere sólo de hecho. Respecto de la contratación, si quien actúa en calidad de factor notorio no aparece al tiempo inscrito como apoderado en el Registro Mercantil se han de aplicar los efectos previstos en el artículo 286 del Código de Comercio. La inscripción en el Registro Mercantil no tiene carácter constitutivo, no es esencial ni de ella depende la validez del apoderamiento, de forma y manera que si el comer-
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ciante coloca al frente de su establecimiento a ese factor se convierte en notorio sin que se pueda exigir al tercero que contrata conocimiento de ningún tipo de limitación en la capacidad para contratar del factor, por más que en el Registro Mercantil pudieran aparecer los apoderamientos de otros factores. El problema de mayor importancia se suscita cuando el que actúa como factor notorio aparece inscrito como factor o apoderado en el Registro Mercantil, y cuando de los poderes que han sido objeto de inscripción resultan limitaciones al giro o tráfico que puede realizar el factor. En ese caso nos encontraríamos ante un factor notorio que conforme al artículo 286 del Código de Comercio hace responder a su principal en todo contrato que recaiga sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, pero que está limitado en sus facultades, siendo esa limitación objeto de publicación por más que en el Boletín Oficial del Registro Mercantil solamente se anuncie la inscripción pero no su contenido. Tradicionalmente se ha sostenido que existiendo esa publicidad, cuyo fin es precisamente que los terceros no puedan después de contratar alegar desconocimiento de lo inscrito, habrían de prevalecer las limitaciones al poder que hubieran sido inscritas frente a los efectos que para el factor notorio sostiene el artículo 286. Frente a esa posición, el Tribunal Supremo, en sentencias de 14 de mayo de 1991 y 31 de marzo de 1998 sostiene ya la protección de los terceros que contratan de buena fe, señalando que "Si bien es cierto que la figura del factor mercantil requiere, en punto a su actuación correcta en el mundo negocial, de la previa existencia de un apoderamiento escriturado otorgado por su principal, como vienen a reconocer los artículos 281 a 284 del Código de Comercio y 1280.5 del Código Civil, así como acomodar su actividad a las facul-
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F ACTOR DE CONTINGENCIA EN DISEÑO ORGANIZATIVO tades conferidas en el poder o directrices marcadas por su mandante, no lo es menos que en su comportamiento frente a terceros tiene vital importancia la apariencia jurídica que rodea su actuación, de manera que cuando el quehacer que realiza, por su propio contenido transcendente y representativo, transmite al tercero la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado, la consecuencia que origina es la vinculación entre la empresa y dicho tercero, pues de lo contrario quebraría el principio de seguridad jurídica". CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ
FACTOR DE CONTINGENCIA EN DISEÑO ORGANIZATIVO Contingency factors in organizational design I. CONCEPTO • II. EDAD Y TAMAÑO • III. EL SISTEMA TÉCNICO • IV. EL ENTORNO • V. EL PODER
I.
A este respecto, y buscando este tipo de ajustes entre parámetros de diseño y factores de contingencia, Mintzberg define las llamadas "hipótesis sobre la efectividad estructural": ·
Hipótesis de la congruencia: la organización efectiva (aquella eficaz y eficiente) requiere que los parámetros de diseño se ajusten adecuadamente a los factores de contingencia
·
Hipótesis de la configuración: la organización efectiva requiere de consistencia interna, es decir, ajuste entre los distintos parámetros de diseño
·
Hipótesis de consistencia ampliada: la organización efectiva requiere una consistencia o ajuste adecuado entre los parámetros de diseño entre sí y entre los parámetros y los factores de contingencia
Veamos a continuación los factores de contingencia más ampliamente analizados en la literatura.
II.
La edad de la organización: ·
CONCEPTO
No podemos decir que exista una estructura idónea que garantice el éxito. La estructura y su validez dependerán de los factores de contingencia y de la elección de parámetros de diseño que haya realizado la empresa. Los factores de contingencia son planteados por Mintzberg como aquellas variables no controlables por la organización que condicionan los parámetros de diseño (sí controlables por la organización) y por tanto, en última instancia, la estructura organizativa.
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EDAD Y TAMAÑO
Hipótesis: cuanto más antigua sea la organización, más formalizado estará el comportamiento. La experiencia permite aprender del comportamiento anterior, traduciendo en reglas y normas el aprendizaje de la organización, y por tanto, tendiendo a formalizarlo. Sería la traducción organizativa de la popular creencia de que con los años la gente consolida sus hábitos
·
Hipótesis: La estructura refleja la época en que se fundó el sector. Toda organización depende de la época en que se fundó, ya que el entorno de esa época determinó sus paráme-
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F ACTOR DE CONTINGENCIA EN DISEÑO ORGANIZATIVO tros de diseño. Esos parámetros no son sencillos de cambiar a lo largo del tiempo (inercia organizativa), por lo que su esencia puede observarse en cualquier organización, aunque hayan ido adaptándose a los tiempos nuevos. El tamaño de la organización (cuando hablamos de tamaño organizativamente nos solemos referir al número de trabajadores): ·
Hipótesis: cuanto mayor sea el tamaño de la organización, más compleja será su estructura, es decir, más especializadas estarán sus tareas, más diferenciadas sus unidades, y sus mecanismos de coordinación serán más complejos (adaptación mutua, supervisión directa, normalización)
·
Hipótesis: cuanto mayor sea la organización, mayor será el tamaño de la unidad media. A más tamaño más especialización, se homogeniza más el trabajo, se diferencian las unidades, se da más normalización, y ello implica un mayor tamaño de la unidad media
·
Hipótesis: cuanto mayor sea la organización, más formalizado estará su comportamiento. Así como la organización más antigua formaliza lo que ha visto anteriormente, la organización de mayor tamaño formaliza lo que ve a menudo.
III.
EL SISTEMA TÉCNICO
Podemos definir el sistema técnico como instrumentos colectivos que utilizan los operarios para realizar su trabajo. El sistema técnico es especialmente importante en el núcleo de operaciones, ya que ejerce una gran influencia sobre el diseño de esa parte de la estructura. La primera dimensión importante de la tecnología de una organización abordada por la investigación hace referencia a su
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carácter más o menos regulador: la regulación describe la influencia del sistema técnico sobre el trabajo de los operarios. Es decir, la medida en la que estos se ven condicionados a la hora de desarrollar su trabajo por el sistema técnico que utilizan. Así, por ejemplo, un bolígrafo es un sistema técnico mucho menos regulador que una maquina de escribir, ya que permite al usuario mucha más libertad de acción. Del mismo modo, casi todos los instrumentos que un artesano utiliza para desarrollar su tarea son menos reguladores que los que se utilizan en una factoría para producir el mismo producto no a través de producción artesanal sino en cadena de montaje. La segunda dimensión importante del sistema técnico es su sofisticación, que hace referencia a la complejidad intrínseca, y por tanto a la dificultad de comprensión de su funcionamiento. No debe confundirse esta dimensión con la complejidad de uso del sistema técnico. Así, por ejemplo, un conductor de autobús aprende con relativa facilidad el uso del sistema técnico (aprende a conducir el autobús), pero en raras ocasiones conoce a la perfección la sofistificación interna del sistema técnico, ya que no sabe como se diseña, construye y funciona por dentro el autobús que maneja. Los sistemas técnicos sofisticados normalmente requieren de importantes staffs que se encargan de su diseño y mantenimiento, y realizan una labor intensa en las organizaciones simplificando el uso, de tal modo que los trabajadores del núcleo de la organización tengan una complejidad de uso del sistema técnico sofisticado baja. Mintzberg formula tres hipótesis relativas al sistema técnico: ·
Hipótesis: cuanto más regulador sea el sistema técnico, más formalizado resultará el trabajo de operaciones y
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F ACTOR DE CONTINGENCIA EN DISEÑO ORGANIZATIVO
·
·
más burocrática será la estructura del núcleo de operaciones
malmente en menor medida), la empresa puede influir en el entorno.
A medida que el sistema técnico se vuelve más regulador, el trabajo será más rutinario y sencillo, dándose más la especialización y la formalización del puesto. El control se vuelve más impersonal, incluso puede llegar a ser mecánico
El entorno comprende todo externo a una organización: desde los clientes, proveedores y competidores; hasta la zona geográfica y la tecnología; y también la coyuntura económica, las instituciones y la cultura.
Hipótesis: cuanto más sofisticado sea el sistema técnico, más elaborada será la estructura administrativa. Concretamente, mayor y más profesional será el staff de apoyo, mayor será la descentralización selectiva (hacia dicho staff) y mayor el uso de los dispositivos de enlace (a fin de coordinar el trabajo del staff) Hipótesis: la automatización del núcleo de operaciones transforma la estructura administrativa burocrática en una estructura orgánica. Los sistemas técnicos automatizados requieren la máxima proporción de especialistas de staff en la estructura administrativa. Se trata de personas que suelen comunicarse entre sí de modo informal, recurriendo a dispositivos de enlace, que son el parámetro de diseño más flexible. Por tanto la automatización del núcleo de operaciones crea todo tipo de cambios en la estructura administrativa, que conducen a un estado orgánico: desparecen prácticamente los trabajadores del núcleo (operarios) que son sustituidos por máquinas controladas por profesionales de alta cualificación
IV.
EL ENTORNO
La organización es un sistema abierto que esta en continua interacción con el entorno. Este entorno influye en la forma y estructura de la empresa, y (nor-
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Para concretar la hipótesis de este factor de contingencia nos fijaremos en cuatro características del entorno organizativo: ·
Estabilidad frente a dinámicidad: la dimensión de la estabilidad afecta a la estructura a través de la variable intermedia de la predictibilidad del trabajo que va a realizarse: el entorno dinámico hace que el trabajo de la organización resulte incierto e impredecible
·
Complejidad: el entorno de una organización puede ser simple o complejo, requiriendo más o menos conocimientos por parte de la misma. El entorno es complejo en la medida en que requiere que la organización disponga de gran cantidad de conocimientos sofisticados acerca de productos, clientes u otros factores. No obstante, se vuelve sencillo cuando dicho conocimiento puede racionalizarse descomponiéndose en componentes de fácil comprensión
·
Diversidad de mercados: se refiere a los distintos tipos de mercados o segmentos de población a quien dirige sus productos la empresa, o la variedad de productos que fabrica la organización
·
Hostilidad: se refiere a las relaciones de la organización con el resto de organizaciones que son capaces de influir sobre su actividad. Los entornos hostiles son típicamente de naturaleza dinámica, en la medida en que la
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F ACTOR DE CONTINGENCIA EN DISEÑO ORGANIZATIVO predictibilidad del trabajo suele ser baja
ción y las estrategias se aúnan ya que sólo las toma el ápice.
Basándose en estas características Mintzberg plantea cinco hipótesis:
Pero cuando el entorno además de hostil es complejo, tendremos dos tendencias contrapuestas (hostil, centraliza, complejo, descentraliza). En estos casos la fuerza o tendencia predominante será la centralización, aunque suele ser temporal
·
Hipótesis: cuanto más dinámico es el entorno, más orgánica resulta la estructura. En un entorno estable, la organización es capaz de prever sus condiciones futuras y, de permanecer invariables los demás factores, puede en consecuencia aislar su núcleo de operaciones normalizando las actividades del mismo (estableciendo reglas, formalizando el trabajo y planificando acciones) o quizás, en lugar de ello, normalizando sus habilidades. Pero esta relación se extiende también más allá de dicho núcleo de operaciones: en un entorno sumamente estable, toda la organización adopta la forma de un sistema protegido en el que no surgen anomalías, capaz de normalizar de arriba abajo sus procedimientos
·
Hipótesis: cuanto más complejo sea el entorno, más descentralizada quedará la estructura. Como el ápice no tiene el conocimiento suficiente, y éste suele ser muy técnico, delega en el staff de apoyo, la tecnoestructura, la línea media y el núcleo la toma de decisiones
·
Hipótesis: La extrema hostilidad del entorno conduce a toda organización hacia una centralización provisional de su estructura. Si el entorno es muy competitivo, se centraliza para poder agilizar las tomas de decisiones (sólo las toma uno, no hay discusión). Además toda la empresa lleva una misma direc-
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·
Hipótesis: las disparidades en el entorno estimulan la descentralización selectiva de la organización hacia constelaciones de trabajo diferenciadas. Cada constelación estará situada según el impacto de su subentorno en la organización y dispondrá de poder sobre las decisiones necesarias en su subentorno. Cada constelación desarrollará libremente la estructura y procesos organizativos más adecuados para afrontar sus problemas.
El entorno es uno de los factores de contingencia más importante, más influyente y determinante, y suele tener más fuerza que el resto de factores de contingencia. De hecho cuando el entorno es estable las hipótesis de edad, tamaño y sistema técnico suelen funcionar bien. Pero cuando el entorno es dinámico, llevará a la organización hacia una estructura orgánica, y afectan poco los otros factores de contingencia. De igual modo, si el entorno es complejo, la organización buscará la descentralización en la toma de decisiones, y si el entorno es hostil buscará la centralización.
V.
EL PODER
Analizaremos aquí la influencia del poder sobre el diseño de las organizaciones. Tres aspectos del poder son destacables al ver su influencia sobre la estructura organizativa:
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F ACTOR DE CONVERSIÓN ·
El control externo sobre la organización o poder institucional (sindicatos, gobierno, accionistas...)
·
Las necesidades de poder o aspiraciones al poder de los miembros de la organización
·
poder (informal). Y los operarios reivindicarán la descentralización vertical y horizontal para poder influir en la toma de decisiones. ·
Hipótesis: la moda impone la organización del momento, aunque a veces ésta, resulte inadecuada.
Las fuerzas de la moda y la cultura (que representan una forma de poder social)
El éxito de cierto tipo de empresas puede influir en que otras empresas adopten el mismo diseño organizativo. Y esto puede llevar a algunas empresas a adoptar un diseño inapropiado para ellas.
Cada clase de poder se relaciona con una hipótesis: ·
Hipótesis: cuanto mayor es el control externo sobre la organización, más centralizados y formalizados resultarán su estructura y sus procesos. El control externo, suele concentrar el poder de decisión en el ápice estratégico, favoreciendo un mayor uso de reglas para alcanzar el control interno (única forma de reunir la información exigida por el control externo). Los medios más efectivos para controlar una organización desde fuera son hacer responsable de la actividad al decisor de mayor nivel (director general), lo cual obliga a centralizar; o bien marcar niveles de exigencia muy definidos, lo cual implica formalizar.
·
Hipótesis: las necesidades de poder de los miembros de la organización suelen generar organizaciones excesivamente centralizadas. Los directivos del ápice estratégico defenderán la centralización vertical y horizontal, porque les da más poder. Los directivos de línea media querrán la descentralización vertical hasta su nivel, pero centralización horizontal para retener el poder en su propio nivel, dentro de la jerarquía. El staff preferirá la descentralización horizontal para tener algún
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JOAQUÍN CAMPS TORRES
LO ESENCIAL SOBRE FACTOR DE CONTINGENCIA EN DISEÑO ORGANIZATIVO Libros •
•
FUENTE, JUAN MANUEL DE LA, GARCÍA-TENORIO, JESÚS; GUERRAS, LUÍS ÁNGEL Y HERNÁNGOMEZ, JUAN , Diseño organizativo de la empresa, Editorial Civitas, Madrid, 1997. MINTZBERG, HENRY, La estructuración de las organizaciones , Editorial Ariel, Barcelona, 2000.
FACTOR DE CONVERSIÓN Conversion factor En los mercados organizados de derivados, se denomina así al valor actualizado a la fecha de vencimiento del flujo de ingresos para el tenedor de una emisión, descontado al tipo de interés efectivo del bono nocional menos el cupón corrido del valor entregable. El factor de conver-
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F ACTOR DE IMPACTO sión indica el número de contratos nocionales equivalentes a un entregable. La función de los factores de conversión del activo subyacente definido para un contrato es la de homogeneizar el valor de los distintos tipos de bonos y obligaciones entregables que, en general, diferirán en su vencimiento y cupón. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Entregable más económico".
FACTOR DE IMPACTO Impact Factor (IF) I. INTRODUCCIÓN • II. DEFINICIÓN • III. CONSTRUCCIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
Los indicadores de ciencia y tecnología miden un amplio conjunto de las actividades relacionadas con el avance científico y técnico de las sociedades. Dentro de las actividades a las que se les realiza un especial seguimiento, se encuentra la producción literaria de carácter científico y técnico, como indicador útil al momento de conocer el estado y evolución de la ciencia y la tecnología, esta medición se realiza mediante los denominados indicadores bibliométricos. Sin embargo, el simple conteo de publicaciones se constituye como un indicador bastante limitado al momento de intentar comprender la dinámica de difusión del conocimiento y el impacto académico y social de las publicaciones realizadas, entre otras razones debido a que el solo hecho de publicar un nuevo conocimiento o una adaptación original del conocimiento existente no garantiza su difusión y calidad. Es por este motivo que surge el denominado factor de impacto, como indicador complementario a los indicadores bibliométricos.
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II.
DEFINICIÓN
El factor de impacto o IF, como se le conoce por sus siglas en ingles, es una medida del nivel de importancia de las publicaciones científicas y tecnológicas. El factor de impacto determina la importancia de una publicación científica o tecnológica (journal), realizando un cálculo del número de veces que los artículos de una publicación (journal) han sido citados en otras publicaciones internacionales indexadas (journal). En otras palabras en factor de impacto es un indicador de citaciones de las revistas científicas. El factor de impacto fue desarrollado originalmente por Eugene Garfield, fundador del Instituto para la Información y la Ciencia, conocido como ISI por sus siglas en ingles.
III.
CONSTRUCCIÓN
El factor de impacto (IF) se construye al calcular el número promedio de veces que los artículos de una revista (journal) han sido citados en los dos años anteriores a la construcción del indicador. Este se calcula dividiendo el numero de citaciones hechas a los artículos de una determina publicación (journal) en una determinada base de datos, la mas común y de amplia difusión es la SCI (Science Citation Index) por el total del numero de artículos publicados en los dos años previos. Un factor de impacto de 1.0 significa que en promedio, el artículo publicado dos años atrás ha sido citado 1 vez en otras publicaciones. La idea del indicador, es que el número de veces que los artículos han sido citados por otros académicos, sea una medida adecuada de su calidad y de su impacto en la dinámica de la ciencia y el conocimiento.
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F ACTOR ESTRATÉGICO Por ejemplo: El factor de impacto para el año 2009 de una publicación X se calcularía así:
Y= Citas realizadas en el 2009 a los ítems publicados de la revista X.
Año
Número citas
2008
26
Z= Número de ítems publicados de la revista X.
Año
Número citas
2008
35
2007
14
2007
0
Suma
40
Suma
35
Factor de Impacto 2009 = Y /Z
Véase también: "Bibliometría".
40 / 35 = 1.14
FACTOR ESTRATÉGICO
Factor de Impacto 2009 = 1.14 Esto quiere decir que los artículos publicados en la revista X entre los años 2007-2008 fueron citados en el año 2009 en promedio 1.14 veces. Los ítems publicados se refiere a los distintos tipos de publicaciones escritas que son publicadas y que un momento determinado podrían ser citadas, usualmente estas son; artículos, revisiones, cartas al editor, entre otros. La principal limitante del factor de impacto es la cobertura de la base de datos SCI (Science Citation Index) propiedad de la empresa Thompson Reuters y que es la utilizada para calcular las citaciones hechas a los artículos. Si bien es la base de datos más grande y con mayor cobertura del mundo, tiene solamente indexada una porción del total de revistas científicas existentes y en especial cuenta con las de habla inglesa y ciencias exactas. Sin embargo, el factor de impacto se constituye en una importante herramienta de análisis de la difusión de la producción técnica y científica. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
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Strategic factor I. CONCEPTO • II. FACTOR CLAVE DE ÉXITO
I.
CONCEPTO
Factor del entorno que rodea la empresa (general y competitivo) y que ejerce una influencia determinante sobre ella, bien positiva (oportunidad), bien negativa (amenaza). La identificación de los factores del entorno forma parte del análisis del entorno o análisis externo de la empresa. Se considera que un factor del entorno es estratégico cuando: 1) Tiene repercusiones directas sobre la estrategia de la empresa. La empresa se va a ver influida por el factor, de manera que ésta deberá identificarlo y analizarlo, con el objeto de determinar el grado de repercusiones que puede llegar a tener. 2) Es crítico o, lo que es lo mismo, tiene un impacto evidente sobre la em-
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F ACTOR PRODUCTIVO presa. En este caso, la empresa deberá conocer cuál es el impacto exacto que va a producir sobre ella. 3) Requiere de acciones urgentes por parte de la empresa. La empresa se va a ver obligada a tomar medidas dirigidas a paliar los efectos o el impacto producido por el factor estratégico.
II.
FACTOR CLAVE DE ÉXITO
Factor del entorno que rodea la empresa (general y competitivo) y que es determinante en el éxito de su estrategia. Su identificación se consigue mediante el análisis del entorno o análisis externo, dentro del cual se utilizan diferentes tipos de técnicas como el Análisis PEST (útil para identificar factores clave de éxito del entorno general) y el Análisis de las fuerzas competitivas (útil para identificar factores clave de éxito del entorno específico o competitivo). Algunos autores consideran que el factor clave de éxito puede ser tanto un factor del entorno como un factor interno de la empresa. En este sentido, se puede definir como aquel atributo que posee la empresa y que debe explotar adecuadamente para alcanzar el éxito. El factor clave de éxito es determinante en la obtención de la ventaja competitiva para la empresa, cuando ésta es capaz de aprovecharlo. Para identificar los factores clave de éxito, la empresa deberá dar respuesta a dos cuestiones básicas: 1) Qué desean sus clientes. 2) Cómo hacer frente a los competidores. Para averiguar lo que desean los clientes, habrá que realizar un análisis de la demanda, a través de la cual se puede
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determinar quiénes son los clientes (identificación de los clientes de la empresa) y cuáles son sus gustos y preferencias (análisis de sus características). La segunda de las cuestiones (identificación de los principales competidores de la empresa y cómo hacerles frente) se responde mediante el análisis de la competencia, a través del cual se descubren sus principales características (factores determinantes, tamaño e intensidad) y la manera de mejorar la posición competitiva en el mercado. En definitiva, se trata de factores determinantes en el éxito de la empresa como la relación con los proveedores, el reconocimiento de la marca por parte del cliente, etc. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Análisis del entorno" y "Entorno".
FACTOR PRODUCTIVO Productive factor I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Factores elementales 2. Factores dispositivos
I.
CONCEPTO
Todo proceso de fabricación de una empresa posee unos factores productivos que se clasifican en elementales y dispositivos. A través de la función de producción se genera la necesidad de combinar todos los factores en un proceso económico en el que se distinguen dos aspectos: por un lado, los productos que se van a obtener (X) y, por otro, los factores (r), cumpliendo el principio económico: — principio óptimo: dados los medios de producción (factores o recursos)
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F ACTOR PRODUCTIVO maximizamos el ingreso (productos). — principio de ahorro empresarial: fijado el resultado, minimizamos el coste. Todo este proceso debe ir acompañado de una técnica (procedimientos) y una tecnología (herramienta). La función de producción es la expresión matemática que indica la combinación de factores que la empresa está utilizando en el proceso productivo para obtener su producto o servicio.
a) Materiales de Producción: encontrándose dentro de ellos las materias primas, productos fabricados, productos semielaborados y otros materiales auxiliares. El empresario debe conseguir que no haya pérdida de material por lo que deberá existir una configuración óptima de los mismos. Para ello se deberán seguir los siguientes pasos: -
Ajustar el material al producto terminado para evitar pérdidas del mismo.
-
Normalizar el material a utilizar y adecuarlo al proceso de fabricación.
-
Establecer una política de almacenes adecuada que minimice los costes de éstos, así como una adecuada negociación y compra con los proveedores de la organización.
X = f(r) De esta forma, el empresario busca conseguir aquella función de producción que combine todos los factores de producción de la mejor forma posible, para conseguir alcanzar los objetivos que el empresario se ha fijado. Estos objetivos deben ser marcados por él mismo y deben ser compatibles con la realidad empresarial, con la posición interna y externa de la empresa, con su dimensión y con sus cualidades competitivas.
II.
CLASIFICACIÓN
b) Medios de Producción: constituyen todas las instalaciones y elementos de naturaleza técnica que utiliza la empresa para producir bienes o para prestar servicios. Suelen utilizarse en general repetidas veces en el proceso productivo. Los factores que influyen en la estructura óptima son:
Como se ha mencionado con anterioridad, distinguimos dos grupos de factores
-
Grado de modernidad: es decir, la aplicación de los últimos avances tecnológicos.
1. Factores elementales
-
En todo proceso de producción los factores productivos elementales van a agregar valor para la elaboración de bienes y servicios, y se clasifican en tres: materiales de producción, medios de producción y la mano de obra. El empresario tiene como objetivo principal analizar la configuración óptima de cada uno de ellos, para después estudiar más en concreto la mejor combinación de los mismos.
Grado de desgaste: influye en la eficacia de los equipos, en la exactitud del trabajo, en definitiva, en la cantidad y calidad del consumo de los factores de producción y de los productos.
-
Estado de los medios de producción: su capacidad de producir. Cuánto mejor estructuradas están las revisiones, los controles y el mantenimiento, mejor será el estado de los medios de produc-
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4889
F ACTOR PRODUCTIVO ción y, además, si se sigue un adecuado sistema de mantenimiento el director de producción podrá conocer en tiempo real las incidencias que han sufrido los equipos técnicos de la empresa.
para realizar su función adecuadamente, el mobiliario, espacio, luz, ruido, temperatura, etc., en definitiva, la ergonomía del puesto de trabajo. 3. Tiempo de trabajo y horario: configurar los horarios de modo que la sucesión de tiempo de trabajo y descanso sea adecuada y elimine los efectos del cansancio, falta de concentración, paradas innecesarias, etc.
c) Mano de Obra: sólo se tiene en cuenta aquélla que se utiliza directamente en el proceso de producción. Para adoptar decisiones han de tenerse en cuenta las siguientes condiciones: -
Condiciones subjetivas: determinar las capacidades que exige cada actividad empresarial, conocer las capacidades y aptitudes de cada individuo para la realización de determinadas funciones y coordinar las capacidades de cada individuo y su ajuste en la organización del trabajo.
-
Condiciones objetivas: condiciones exteriores al trabajo tales como el medio ambiente, los horarios, la ubicación espacial, etc. Estas condiciones objetivas son establecidas por la organización y las mejoras realizadas son, en muchas ocasiones, fruto de la experiencia y sugerencias de los propios trabajadores, así como de las investigaciones que la empresa realiza en este campo. Para ello, algunos aspectos importantes a tener en cuenta para que éstas sean adecuadas son: 1. Los procedimientos de trabajo: diseñados de modo que se realicen con el menor esfuerzo y en el menor tiempo posible, aplicando el principio económico. 2. El puesto de trabajo: la disposición de los elementos necesarios, su acceso y manipulación
4890
4. La remuneración del trabajo: es importante por la fuerza motivadora que conlleva. La remuneración justa es aquélla que corresponde a las responsabilidades y exigencias específicas del trabajo a realizar y que se considera en una relación adecuada a las remuneraciones de las otras personas que desempeñan el mismo puesto o se encuentran en el mismo nivel.
2. Factores dispositivos Son instrumentos de coordinación y se dividen en: a) Originario: Dirección: es el que decide qué combinación de factores se debe realizar, cuándo y en qué condiciones. b) Instrumentales o derivativos: -
Planificación: bien a nivel técnico-económico (muy cercana al proceso productivo); o bien la planificación del conjunto de la empresa (ordenación de objetivos y medios a corto y a largo plazo).
-
Organización: busca las estructuras humana y técnica que permiten la realización de lo planificado de la mejor forma posible.
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F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) -
Control: busca que la combinación se adapte a los objetivos empresariales, evitando y/o subsanando posibles desajustes entre los niveles de producción previstos a priori y los conseguidos realmente a posteriori.
La configuración óptima de todos los factores de producción consiste en buscar aquella función de producción de entre las diversas posibilidades, que determine la dimensión de la empresa atendiendo a dos aspectos fundamentales: las posibilidades que la gestión de la empresa puede tener en un momento determinado (dimensión cualitativa) y aquéllas determinadas por su propia estructura económica (cuantitativa). ELENA GARCÍA ROJO Véase también: "Bienes de equipo"; "Control de la producción" y "Mano de obra".
LO ESENCIAL SOBRE FACTOR PRODUCTIVO Libros •
•
•
GARCÍA ECHEVARRÍA, SANTIAGO: Teoría Económica de la Empresa, Editorial Díaz de Santos, Madrid, 1993. GARCÍA ECHEVARRÍA, SANTIAGO: Introducción a la Economía de la Empresa, Editorial Díaz de Santos, Madrid. 1994. ISABEL DOPACIO, CRISTINA (Coordinador y Director): Fundamentos y Aplicación de la Economía de la Empresa, Editorial EAT, Madrid, 2004.
FACTOR TRABAJO Véase: "Mano de obra".
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FACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Factors of production (Accounting) I. CONCEPTO • II. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE PRODUCCIÓN: MATERIAS PRIMAS, MANO DE OBRA Y GASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN 1. Materiales • 2. Mano de obra, coste de personal • 3. gastos generales de fabricación
I.
CONCEPTO
Los "Factores de Producción" son aquellos que se consumen en laelaboración de un producto o servicio en alguna de las siguientes categorías: materiales, mano deobra y gastos generales de fabricación (GGF), dando lugar al coste de producción. Todosestos factores de producción aparecen en las empresas industriales. Si la empresa es comercial ode servicios habrá que matizar los consumos en función de su ciclo de explotación que seráevidentemente más corto.
II.
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE PRODUCCIÓN: MATERIAS PRIMAS, MANO DE OBRA Y GASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN
1. Materiales Las clases de materiales son numerosísimas por lo que en primer lugar,procede su clasificación o agrupación. Los materiales desde el punto de vista contable losencontramos en el Grupo 3 del Plan General Contable. En él están reseñados todos aquellossusceptibles de almacenarse en la empresa (Inventario Permanente).
4891
F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Los subgrupos seordenan y reagrupan según el proceso técnico económico de creación de valores, desde elabastecimiento de materias primas y productos hasta los productos finales obtenidos por laactividad generada en la empresa. Grupo (3) "Existencias" -
30. Mercaderías
-
31. Materias Primas
-
32. Otros Aprovisionamientos
-
33. Productos en Curso
-
34. Productos Semiterminados
-
35. ProductosTerminados
-
36. Subproductos, Residuos yMateriales Recuperados
De los subgrupos dedicados a la contabilizaciónde las existencias, los tres primeros corresponden a elementos que la empresa adquiere en elexterior y los otros tres a elementos fabricados o producidos por la propia empresa. Por tanto, enlos primeros subgrupos se registran inputs y en los últimos outputs. Elasociar un material a uno de estos apartados, depende del tipo de empresa y del producto quefabrique ya que, lo que para una es materia prima para otra puede ser producto terminado. Materiales para una obra de albañilería son los ladrillos, cemento, arena etc., en unacarpintería, la madera, los tornillos, la cola etc. La incorporación al proceso productivo deestos materiales da lugar a una nueva clasificación de los mismos en Costes Directos y CostesIndirectos. La Materia Prima y los Elementos y Conjuntos Incorporables seráncostes directos y el resto de los materiales, costes indirectos.
4892
Para que un materialse considere Coste Directo tiene que cumplir los siguientes requisitos: -
Que forme parte física del producto terminado.
-
Su consumo ha de ser controlado individualmente desde un punto de vistaeconómico, es decir, que se pueda medir y valorar la parte que corresponde a cada unidad deproducto.
-
Que su consumo sea significativo encuanto a su participación en el coste final del producto.
Comoconsecuencia de todo lo expuesto, por materia prima se entiende todo factor productivo que formaparte del proceso de fabricación y queda incorporado al producto terminado, pudiéndose medir yvalorar en cada unidad de producto obtenida. De los tres requisitos indicados el primeroes objetivo y el segundo subjetivo, ya que a veces no es fácil valorar la parte correspondiente acada producto terminado, pero tiene que tener relación directa con dicho producto, pues en casocontrario no podría considerarse materia prima. Los elementos y conjuntos incorporablesson definidos en el Plan General Contable (PGC) como "Los fabricados normalmente fuera de laempresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación".Por ejemplo, los motores de los coches, espejos retrovisores etc. El resto de losmateriales que no se pueden considerar materia prima serán costes indirectos y se imputarán a lafunción o al centro donde se realice su consumo. El ciclo de los materiales en la empresa,desde el punto de vista físico, se
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F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) inicia con su aprovisionamiento (entrada) y finaliza con su entregaal proceso productivo (salida) en el que desaparecen como tales y surge el producto. Paralelamente se desarrolla el proceso de valoración que comprende desde el cálculo del valor dela entrada hasta el cálculo del valor del consumo o salida para el proceso productivo y de lasexistencias finales (materiales que no han pasado todavía al proceso productivo).
a) Tratamiento de los inventarios y su valoración Porparte de la empresa intervienen en el ciclo de los materiales, los centros de Aprovisionamiento y deContabilidad y los correspondientes al proceso productivo. Aprovisionamiento hace lospedidos a los proveedores, bien atendiendo a las peticiones de materiales que le formulan losCentros de Producción para poder desarrollar sus programas de fabricación, o bien, como es máshabitual, para responder al nivel de existencias en base a los datos facilitados por el Almacén.
Losdiversos Centros de Producción y en general el resto de los centros de la empresa, solicitan laentrega de materiales que necesitan para el proceso productivo. Los Centros deProducción reciben los materiales. Cuando los Centros de Producción van terminando losproductos los entregan en el Almacén, originándose un proceso de recepción, control ycontabilización similar al descrito anteriormente para los materiales que se reciben del exterior.
b) Valoración de los almacenes En la valoración de Almacenes existen dos momentos clave: Las entradas y las salidas. 1.
El PGC estableceEl Precio de Adquisición para valorar los materiales que adquiere del exterior y el Coste deProducción para valorar los productos o servicios elaborados por la propia empresa.
El Almacén recibe los materiales que le envían los proveedores, comprueba que la entregacorresponde con el pedido realizado, coloca los materiales en el Almacén y envía comunicación alCentro de Aprovisionamiento indicando la conformidad, o en su caso las incidencias que hayansurgido.
EnContabilidad Analítica tradicionalmente, para valorar las entradas, al precio de adquisición se añadeun concepto más: el Coste de Compra o Coste de Aprovisionamiento, que origina el Centro deAprovisionamiento o Compras (personal, teléfono, luz etc.) por lo que el Coste de Entrada alAlmacén de los materiales se forma por la suma del precio de adquisición y el Coste de Compra oCoste de Aprovisionamiento.
Aprovisionamiento recibe las facturas de los proveedores, comprueba lascantidades, calidades y precios y en caso de conformidad, envía las facturas a contabilidad. Contabilidad, con las facturas procede a registrar las compras y a realizar la previsión detesorería para el pago de las mismas en los plazos acordados con el proveedor.
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Valoración de las entradas a almacén
Coste de entrada en almacén = P. Adquisición + Coste deCompra 2.
Valoración de las salidas de almacén Cuando los materiales salen del almacén, bien para su consumo o para
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F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) su venta, con suestancia en él han ocasionado unos costes. A estos costes se les denomina Costes de Posesión. Los Costes de Posesión son costes que nacen de la estancia en elalmacén, alquiler, mantenimiento, conservación (frío o calor), seguros, guarda etc., y dependerán dela naturaleza de los materiales almacenados y de la cantidad.
tes integrantes de la mano de obra, el Plan General de Contabilidad recoge dichoscostes en el subgrupo (64), principalmente en las siguientes cuentas: -
Sueldos y Salarios: Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.
-
Seguridad Social a cargo de la empresa: Cuotas dela empresa a favor de la Seguridad Social, por las diversas prestaciones que ésta realiza.
Coste de salida de almacén= P. Compra + Coste de Posesión Una vez obtenido el coste de salida de almacén, elpaso siguiente será valorar los consumos del período y las existencias finales. Dentro delmismo período se pueden tener diferentes entradas a distintos precios, por lo que, a la hora devalorar las salidas y las existencias finales se pueden utilizar distintos métodos de valoración. Para realizar el cálculo la empresa deberá escoger un criterio de valoración consciente de quela valoración obtenida por cada uno de ellos es diferente, y en base al principio de uniformidad nopodrá cambiar el criterio elegido y si lo hace deberá explicar los motivos en la Memoria.
2. Mano de obra, coste de personal El coste de personal es uno de los factores de coste más difíciles de gestionar, yaunque ha pasado a tener una importancia menor en el coste final del producto por la sustitución delfactor trabajo por máquinas, la contabilidad de costes debe medir, valorar y analizar de maneracontinuada dicho coste. Para ello, será necesario en primer lugar analizar cuales sonlos componen-
4894
En relación con los productos, la mano de obra se suele agrupar en: -
Mano de obra directa (MOD): es aquél factor trabajoaplicado al proceso productivo cuyo control, medida y valoración, se puede llevar a cabo demanera individualizada para cada unidad producida.
-
Mano de obra indirecta (MOI): es aquél factor trabajo aplicado al proceso productivo cuyocontrol, medida y valoración, no se puede llevar a cabo de manera individualizada para cadaproducto, sólo se conoce globalmente.
La contabilidad de gestión tendrácomo misión la valoración de los costes del factor trabajo, el control de tiempos y la imputación dedichos costes a los productos.
a) Valoración del coste del factor Trabajo Dentro del coste del factor trabajo es necesario diferenciar entreretribuciones relacionadas con el desempeño de una tarea concreta y aquellas que por el contrariono están directamente relacionadas con la misma.
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F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) RETRIBUCIONES DIRECTAS Salario Base Complementos Salariales Personales Antigüedad Conocimientos Especiales De Puesto de Trabajo Penoxidad, Toxicidad yPeligrosidad Turnicidad Responsabilidad Nocturnidad Por Calidad o Tiempo de Trabajo Incentivos Asistencia y Puntualidad Horas Extraordinarias Comisiones Por Rendimientos de Periodicidad Superior al Mes Pagas Extraordinarias Participación en Beneficios Otros Complementos Salariales Residencia Quebranto Desgaste de Herramientas Prendas deTrabajo Gastos de Locomoción Dietas de Viaje Fuente: AECA. Documento sobre principios de Contabilidad de Gestión n 6 "Mano deObra: Valoración, Asignación y Control". Pag. 17.
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F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) RETRIBUCIONES INDIRECTAS Plus de distancia. Plus de transporte. Gastos de contrato. Indemnización por traslado. Indemnización por suspensión de contrato. Indemnización por despido y rescisión decontrato. Retribuciones en especie.
En relación al salario de los trabajadores, éste se puede fijar, en base a:
-
Que sea equitativo, esdecir, a mayor productividad mayor recompensa.
-
Salario por unidad de tiempo: Está basado en el tiempo depresencia, y es independiente de la productividad del trabajador. Las tarifas para fijar dicho salariopueden ser la hora o el día (jornales), o el mes o el año (sueldo).
-
Que sea operativo, fácilmente aplicable en la práctica.
-
Salario por pieza o unidad fabricada: Este sistema atiende a la calidad y cantidad deltrabajo realizado, con independencia de la duración del mismo.
-
Tiempo de presencia: es decir el tiempo depermanencia del trabajador en la empresa, y que generalmente se controla mediante reloj, tarjetasetc.
-
Salario con primas: Este sistema es una combinación de los dos anteriores, puestoque está formado por un componente fijo y uno variable dependiendo de la eficiencia deltrabajador. Así mismo la prima podrá ser individual si afecta a un solo trabajador o colectiva siafecta a un grupo de ellos.
-
Tiempo efectivo: el empleado realmente porcada trabajador en la tarea asignada. En cuanto al control del mismo, obviamente dependerá deltipo de trabajo desarrollado: en serie, por pedido etc. De cualquier manera dicho control, a travésde un listado de incidencias o una hoja de tiempos, será imprescindible para determinar laremuneración del trabajador cuando el sistema empleado esté ligado no sólo al tiempo de presenciasino también al tiempo efectivo o al número de piezas elaboradas, y además poder imputar dichocoste a los outputs finales.
No obstante, cualquier sistema deretribución debe de cumplir una serie de requisitos: -
Que seacomprensible y sencillo.
-
Que incentive una mayorproductividad del trabajador.
4896
b) Control de tiempos Para ello es necesariodistinguir entre:
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F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) -
Tiempo muerto:es la diferencia entre el tiempo de presencia y el tiempo efectivo. Tiempo Muerto =Tiempo de Presencia - Tiempo Efectivo
Una vez valorado dichotiempo muerto, será necesario analizar las causas que lo motivaron, puesto que en base a ello eltratamiento del mismo diferirá. -
-
Causas relacionadas con elproceso productivo: como por ejemplo, la preparación o montaje de las máquinas. En este caso, enprincipio, lo más adecuado sería afectar el coste del tiempo muerto a los productos o servicios,considerándolo bien como un coste indirecto más de fabricación, o bien como un coste directo. Causas ajenas al proceso productivo: es decir,huelgas o paros excepcionales, en cuyo caso, tal vez se debiera de considerar como un coste delperiodo de carácter extraordinario, no imputándolo por lo tanto al producto.
c) Imputación del factor trabajo Encuanto a la imputación del factor trabajo a los productos o servicios, es necesario previamentedistinguir entre la mano de obra directa y la mano de obra indirecta, tal y como se vioanteriormente. En relación a la primera, la afectación a los productos o servicios se realizará demanera inmediata por ser un factor de coste fácilmente identificable en el output final. Diferente será el planteamiento en cuanto a la mano de obra indirecta, puesto que al conocer suimporte de forma global será necesaria la utilización de una clave de distribución para repartir estecoste entre los diferentes centros donde se haya producido.
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Por último, mencionar que enrelación con las horas extraordinarias, lo más normal sería considerar la tasa suplementaria como uncoste indirecto imputable a los productos o servicios obtenidos en el período, y en cuanto a laspagas extras y vacaciones pagadas, aunque existen otras alternativas, lo mas lógico seria prorratearel importe de las mismas a lo largo de todo el año.
3. gastos generales de fabricación Se entiende por Gastos Generalesde Fabricación el conjunto de costes indirectos relacionados con la elaboración del producto. Costes indirectos son aquellos que se conocen de forma global, que no se pueden imputar porunidad producida. Habitualmente constituyen casi el 90 % de los costes que forman parte delprecio de coste del producto, pero aun siendo todos costes indirectos se debe hacer unamatización: los que están relacionados con la elaboración del producto y los que no lo están.
a) Gastos generales de fabricación (GGF) Son los que están relacionados con la elaboración del producto, con su transformación, como porejemplo, consumo de combustibles, piezas de repuesto, amortización del activo fijo, suministros,reparaciones y conservación, etc. Se imputarán al producto total o parcialmente en función delmodelo de coste que utilicemos, (coste completo, coste variable, imputación racional de las cargasde estructura etc.). Los GGF antes de llevarlos a los productos se imputan a los centros deproducción donde se han producido los consumos. Este es uno de los motivos másimportantes de la relatividad en el cálculo de los costes, dado que la imputación de
4897
F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) este tipo decostes a los productos o servicios es subjetiva fundamentalmente.
b) Costes indirectos generales Son los que no tienenrelación con la elaboración del producto, por tanto no influyen el precio de coste del producto oservicio, por ejemplo los costes comerciales, de administración o financieros. Una vezanalizados y matizados los factores de coste se puede decir que: Coste de Producción =MMPP + MOD + GGF Dentro de los materiales, las materias primas son coste directo ylos materiales indirectos están dentro de los GGF. La MOD es coste directo y la MOI está dentrode los GGF. Todo ello configura el coste de producción del periodo. Sección
Ejemplo: La empresa "Bodegas Jerezanas SA" se dedica a la obtención y venta de dos productos: Vinagrede vino (VV) y Vinagre de Jerez (VJ), mediante un proceso químico industrial en el que tambiénobtiene un subproducto. El proceso se inicia en la Sección de Preparación, y a la salida deesta sección el producto VV pasa a la sección de Fermentado y el VJ a la de Destilado. La empresa calcula los costes y el resultado mensualmente, siguiendo el Modelo de CosteCompleto para lo cual tiene definidas las siguientes secciones:
Reparto Primario
Unidad de Obra
7.000
Compra de vino
Aprovisionamiento Control de Calidad
8.000
Preparación
39.000
Fermentado
20.000
Destilado
13.500
Embotellado
41.080
Distribución
9.900
Financiero
26.020
(VV) y (VJ) 50%
De la contabilidad financiera se extrae la siguiente información: Compras y Gastos
Importe
Compra de vino (MMPP)
1.500 l. a 40 u.m./l
Compra de Botll-tapón-etiqueta VV
20.000 u.m. (1.000 uds)
Compra de Botll-tapón-etiqueta VJ
16.000 u.m. (500 uds)
Servicios exteriores
58.000
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F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Compras y Gastos
Importe
Gastos de Personal
75.000
Amortización Inmovilizado Material
22.500
Intereses de deudas
10.000
Rappels sobre compras
5 u.m. por l. comprado
Existencias Iniciales
Importe
Aditivos
10.000 u.m.
PPCC Fermentado
8.950 (50 l.)
Vino (MMPP)
500 l. a 40 u.m./l.
PPCC Embotellado VV
15.685 (70 l.)
Los inventarios se valoran por el criterio FIFO (primera en entrar, primera en salir) Ingresos
Importe
Venta de PPTT VV
600 botellas a 250 u.m./botll
Venta de PPTT VJ
350 botellas a 400 u.m./ botll
Venta Subproducto
400 kg a 30 u.m./kg
El Centro de Control de Calidad es un centro auxiliar que desarrolla su trabajo de laforma siguiente: 5 pruebas para aprovisionamiento, 10 pruebas para preparado, 50 pruebas parafermentado y 15 pruebas para destilado. Proceso Productivo: -
Preparado: Es la primera operación a la que se somete el vino para elaborarel Vinagre de Vino y el de Jerez. Es normal que en esta fase de producción se produzcan mermas.
-
Se consumieron 1.500 l. de vino correspondiendo un62% del coste a la obtención de VV, un 28% a la de VJ y
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el resto se destina a la elaboración delsubproducto. De las 4.000 h/m de tratamiento del periodo, el VV utilizó 1.500 h/m, el VJ2.100 h/m y el Subproducto 400 h/ m. De los gastos de personal 20.000 u.m.corresponden a 8.000 h/h de mano de obra directa trabajada en este centro, de las cuales 6.000h/h son para la elaboración del VV y 2.000 h/h para la del VJ. Se obtienen 900 l. de VVy 400 l. de VJ preparados. Quedan existencias finales de productos en curso VV valoradas en4.200 u.m. (100 l.)
4899
F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Se obtienen 400 kg de Subproducto. Después de lapreparación del vinagre se incorporan al mismo unos aditivos que se consideran coste directo. Suconsumo se afecta a la producción de la forma siguiente: 3.800 u.m. al VV en la Sección deFermentado y 1.600 u.m. al VJ en la Sección de Destilado. -
Fermentado: En el periodo comienzan a fermentar 850 l. de VV además de los quese encontraban en curso al comienzo del periodo. Durante el proceso 800 l. se terminaron y 100 l.quedaron en curso con todos los aditivos y el 50% de la fermentación realizada. Losproductos en curso al comienzo del periodo tenían incorporados los siguientes importes: 700 u.m.en aditivos y 4.750 u.m. en fermentación.
-
Destilado:Para el VJ los aditivos se incorporan en la sección de Destilado, lugar donde se elabora esteproducto. Se reciben todos los litros preparados en el centro anterior de VJ obteniendo 400 l. alfinal del periodo totalmente elaborados.
-
Embotellado: La sección de embotellado, trasvasa el VV y el VJ producido a botellas de 1 l. decapacidad. Este proceso está mecanizado y el coste del centro se reparte en partesiguales entre los dos productos. Se embotellaron 630 l. de VV además de los 70 l. queestaban en curso y se Calidad 8.000
4900
Aprovisiona- Preparado Fermenmiento tado
terminaron todos. De VJ se embotellaron 400 l. terminándose 350 l. yquedando en curso 50 l. con unos costes totales de 15.740 u.m. Los productos en cursoya estaban embotellados. Trabajo a realizar: -
Calcular el coste de producción de los productos y del subproductoelaborado por la empresa.
-
Valorar todos losinventarios.
-
El resultado interno. Solución Cuadro de reclasificación
En este cuadro se reparten loscostes indirectos entre los centros o secciones de la empresa donde se han producido losconsumos, por tanto aparece uno de los factores de coste los Gastos Generales de Fabricación. Dentro del cuadro se distinguen los Gastos Generales de fabricación relacionados con laelaboración del producto: Preparado, Fermentado, Destilado y Embotellado. De los denominados Costes Indirectos Generales (porque no van al precio de coste del productosino que imputamos al resultado): Coste de Distribución y Coste Financiero. Control deCalidad es centro auxiliar y reparte sus costes entre los principales y aprovisionamiento se imputa ala compra de materias primas. Destilado
7.000
39.000
20.000
13.500
500
1.000
5.000
1.500
Embote- Distribullado ción 41.080
20.400
Financiero 26.020
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F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Calidad
Aprovisiona- Preparado Fermen- Destilamiento tado do
0
7.500
40.000
1.500kg
4.000 h.
5 u.m./kg
10 u.m./h
25.000
15.000
Embote- Distribullado ción 41.080
20.400
Financiero 26.020
Consumo de Materias Primas, segundo factor de coste. Concepto
Litros
Existencias iniciales Compras
u.m./litro
Total
500
40
20.000
1.500
40
60.000
(-) rappels
5
7.500
Compra neta
35
52.500
(+) Aprovisionamiento
5
7.500
Coste total comp.
40
60.000
1.500
40
60.000
500
40
20.000
Consumo Existencias Finales
En la primera fase de elaboración incorporamos el siguiente factor de coste la Mano de Obra Directa Preparado
VV
VJ
Subproducto
Materias Primas
37.200
16.800
6.000
MOD
15.000
5.000
------------
Preparado
15.000
21.000
4.000
Total
67.200
42.800
10.000
0
0
(+) Ext. iniciales PPCC (-) Ext. finales PPCC
4.200
0
Coste PPSS
63.000
42.800
Coste unitario
900 l.
400 l.
400 kg
70 u.m.l.
107 u.m./l.
25 u.m./kg
Pasan a Fermentado 850 l. X 70 = 59.500 u.m.
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10.000
Ex Finales de Productossemiterminados 50 l. X 70 u.m.
4901
F ACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Fermentado
Aditivos
Fermentado
Total
Departamentoanterior
Total acumulado
Ex. InicialesPPCC
700
4.750
5.450
3.500
8.950
C. Periodo
3.800
25.000
28.800
59.500
88.300
C. Total
4.500
29.750
34.250
63.000
97.250
800
800
PPTT 800l.
800
PPCC 100l.
100
50
100
P.Equivalente
900
850
900
C. unitario
5
35
40
70
110
Valoraciónterminados
4.000
28.000
32.000
56.000
88.000
ValoraciónCurso
500
1.750
2.250
7.000
9.250
Destilado
VJ
PPSS
42.800
Aditivos
1.600
Destilado
15.000
Total
59.400 400 l.
Coste unitario
148,5 u.m./ l.
Existencias finales de Aditivo 4.600 u.m. VV
VJ
PPSS
Embotellado
69.300
59.400
C. Embotellado
20.540
20.540
B-T-E
12.600 (630 X 20)
12.800 (400X32)
Total
102.440
92.740
(+) Ex. In PPCC
15.685
0
4902
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F ACTORES ESTACIONALES Embotellado (-) Ex. Fina PPCC Total
Coste unitario
Se llega al coste Unitario de cada producto, (VV) 168,75 um/ud y (VJ) 220 um/ud.Para ello han intervenido los factores de producción descritos: materias primas consumidas, manode obra directa y los centros de producción relacionados con la elaboración del producto:Preparado, Fermentado, Destilado y Embotellado. Coste Industrial de los ProductosVendidos:
VJ
0
15.740
118.125
77.000
700 uds
350 uds
168,75 u.m./ud
220 u.m./ud
PPTT periodo 700 uds a 168,75 u.m. Costede los Productos Vendidos = 600 uds X 168,75= 101.250 u.m. Existencias Finales PPTTVV 100 uds X 168,75 = 16.875 u.m. Producto VJ: PPTT periodo 350 uds X220 u.m. Coste de los Productos Vendidos 350 uds X 220= 77.000 u.m.
Producto VV: Resultado
VV
VV
VJ
Venta neta
150.000
140.000
12.000
CIPV
101.250
77.000
10.000
M. Bruto
48.750
63.000
2.000
C. Distribución
4.950
4.950
M. Comercial
43.800
58.050
Subproducto
M. Comercial total
101.850
(-) C. Financieros
26.020
R. interno
75.830
El resto de centros, (Distribución y Financiero) afectan al resultado pero no intervienenen el precio de coste de los productos. MARÍA MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
FACTORES ESTACIONALES Véase: "Planificación de recursos humanos".
Véase también: "Coste hundido" y "Coste variable".
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4903
F ACTORES ESTRUCTURALES
FACTORES ESTRUCTURALES
des puede tener que vender rápidamente, antes de que se dicte un procedimiento concursal, lo cual forzaría el precio a la baja.
Véase: "Planificación de recursos humanos".
No obstante, también en ocasiones es perjudicial el hecho de que pase el tiempo para el comprador, toda vez que si la empresa entra en una etapa de desgobierno, se puede llegar a producir una degradación del fondo de comercio de la entidad a adquirir, situación que puede ser irreversible.
FACTORES EXÓGENOS EN LA VALORACIÓN Exogenous factors in valuation El precio económico de la adquisición de una empresa puede estar sumamente condicionado por numerosos factores exógenos, completamente al margen de cualquier planteamiento teórico o analítico, y en muchas ocasiones actúan como condicionantes, no sólo del precio, sino también de la operación en su globalidad. Factores tales como la información confidencial, antiguos rencores, necesidad de satisfacer el ego, pactos privados entre interesados en que la negociación tenga un determinado resultado, etc., hacen que, en muchos casos, una empresa valga mucho más para un sujeto económico que para otro. Estos factores no tienen mucha relación con el valor teórico racional de una empresa, pero su conocimiento puede ser fundamental a la hora de establecer el precio definitivo. Otro factor que puede tener gran relevancia es el factor tiempo, el cual normalmente va en contra del vendedor, ya que el comprador tiene capacidad de espera, y el tiempo corre a su favor; cuanto más tarde en comprar, menos vale el dinero que paga por la empresa, debido al efecto inflacionista y a los tipos de interés. Asimismo, una empresa en dificulta-
4904
Otro factor exógeno importante es la actitud de los poderes públicos en relación con la transmisión de la sociedad. En el caso de sectores en reconversión, es posible que el Estado considere que, aunque la empresa necesite despedir a mil empleados, no sea el momento más adecuado, y ejerza una persuasión moral sobre el potencial adquirente, que al final lleve al traste la operación. La necesidad para la economía nacional de que dos empresas se fusionen, o de que una adquiera la otra, o incluso que una de ellas se cierre previa compra de las acciones, suelen ser argumentos de peso, vía la citada persuasión moral, que consiguen que las partes se entiendan, y acuerden precios muchas veces considerados como claramente políticos. Si, por ejemplo, nos planteamos la adquisición de un banco, existe una legislación sectorial que exige la autorización previa del Banco de España para tomar un porcentaje de control superior al 15% del capital social. En el mismo sentido, también existen legislaciones de concentración sectorial, que impiden a una compañía el tener una determinada cuota de mercado, a nivel nacional o a nivel comunitario. La Comisión Nacional de la Competencia puede impedir la toma de control de una entidad de un sector concreto, si ello se considera perjudicial para
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F ACTORES QUE DETERMINAN EL VALOR DE UNA OPCIÓN la competencia leal entre las empresas del sector. En otras ocasiones, la exigencia de autorización administrativa previa, por ejemplo, cuando la entidad adquirente es extranjera, condiciona asimismo la presentación de la Oferta Pública de Adquisición (OPA), y en algunos casos, cuando la OPA es hostil, puede incluso condicionar la presentación de la oferta, habida cuenta de que se anula el factor sorpresa. Pueden existir acreedores pignoraticios que pueden limitar o impedir la transmisión, puesto que cuando hay cargas o gravámenes sobre las acciones objeto de la transmisión, el propietario no puede transmitir los títulos si el acreedor no levanta previamente la prenda. Por tanto, el precio final en una OPA puede estar sumamente condicionado por numerosos factores exógenos, completamente al margen de cualquier planteamiento teórico y analítico, y en muchas ocasiones, actuar como condicionantes no sólo del precio, sino también de la operación en su globalidad. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones" y "OPA hostil".
FACTORES QUE DETERMINAN EL VALOR DE UNA OPCIÓN Factors that determine the value of an option I. VALOR INTRÍNSECO • II. VALOR TEMPORAL
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El valor de una opción viene definido por su prima. Ésta es el precio que el comprador de la opción paga al vendedor por el derecho que el contrato incorpora para él, que se compone de dos partes: valor intrínseco y valor temporal.
I.
VALOR INTRÍNSECO
Viene dado por la diferencia entre el precio de ejercicio de la opción y el valor de mercado en cada instante del subyacente. Si en el momento de realizar el contrato de una opción de compra el precio del activo es superior al de ejercicio (o viceversa, si se trata de una opción de venta), la diferencia supondrá un beneficio para el comprador de la opción, por lo que el vendedor cobrará a través de la prima como mínimo este valor intrínseco. Evidentemente, por el principio de convergencia de los precios a futuro sobre los precios spot, en el vencimiento el valor temporal será cero, siendo todo el valor de la prima el intrínseco. Además, debe cumplirse que la diferencia entre la prima de la opción call (C) y la de la opción put (P) para un mismo subyacente, plazo y precio de ejercicio (E), será igual a la diferencia entre el dicho precio de ejercicio y el valor spot del subyacente (S), es decir en equilibrio: S-E=C-P Su estimación dependerá del tipo de opción, europea o americana, puesto que las primeras sólo puede ejercerse en el vencimiento, de manera que la posición subyacente equivale a un futuro, mientras que las americanas pueden ejercerse en cualquier momento, luego equivaldría a una posición de contado. De esta manera, las relaciones lógicas de arbitraje y estimación del valor intrínseco, serían: Al vencimiento de la opción, debido al principio de convergencia de los pre-
4905
F ACTORES QUE DETERMINAN EL VALOR DE UNA OPCIÓN cios a futuro sobre los precios spot, el valor temporal será cero, siendo todo el valor de la prima el intrínseco. Esto conlle-
va una primera clasificación de las opciones en función de su valor intrínseco, en su vencimiento o a lo largo de su vida:
CLASE
SITUACIÓN
VALOR INTRÍNSECO
DENOMINACIÓN
call
S>E
S-E
IN THE MONEY (ITM)
call
S=E
0
AT THE MONEY (ATM)
call
S
0
OUT OF THE MONEY (OTM)
put
S>E
0
OUT OF THE MONEY (OTM)
put
S=E
0
AT THE MONEY (ATM)
put
S
E-S
IN THE MONEY (ITM)
Así pues, una opción OTM o ATM carece de valor intrínseco, siendo todo el valor de la prima en esos casos valor temporal, es decir, las opciones OTM sólo tienen valor temporal, las ATM tienen el mayor valor temporal y las ITM el menor valor temporal; aunque en las opciones put muy ITM, el valor temporal puede incluso ser negativo. Además, al vencimiento como el valor temporal es cero, sólo serán ejercitables las opciones ITM, el resto expirarán sin ejercerse, es decir, al vencimiento una opción no tendrá valor temporal y el valor intrinseco (diferencia entre precio de ejercicio y valor del subyacente) será positivo o nulo (tanto negativo como cero), así en el primer caso se ejercerá y en el otro expirará sin ejercerse. Por tanto, el valor intrínseco de una opción dependerá de: a) Precio del subyacente: de forma que el valor intrínseco de una call aumentará cuando aumente el precio del subyacente, es decir, tenderá a ser más ITM, mientras que el valor intrínseco de una put disminuirá cuando aumente el precio del subyacente tendiendo a ser más OTM. b) Precio de ejercicio: a mayor precio de ejercicio mayor valor intrínseco
4906
(más ITM) las opciones put, y menor valor intrínseco las call (más OTM). Por tanto, antes del vencimiento sólo las opciones ITM tienen valor intrínseco. c) Tipo de interés: a mayor tipo de interés el valor actualizado del precio de ejercicio será menor, con lo que las opciones call tendrán mayor valor intrínseco (más ITM) y las put menor valor intrínseco (más OTM). d) Rentabilidad del subyacente: a mayor rentabilidad el valor actual del subyacente entregable en el futuro será mayor, con lo que las opciones put tendrán mayor valor intrínseco (más ITM) y las call menor valor intrínseco (más OTM). O dicho de otra forma, cuanto mayor sea la rentabilidad del subyacente antes del vencimiento de la opción, mayor será la liquidez final recibida por el vendedor del subyacente (precio de ejercicio más rentabilidad), es decir, el comprador de una opción put, y en cambio menor será dicha liquidez para el comprador del subyacente, es decir, el comprador de una call, puesto que perderá dicha rentabilidad al no poseer el activo aún.
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F ACTORES QUE DETERMINAN EL VALOR DE UNA OPCIÓN II.
VALOR TEMPORAL
Es igual a la prima menos el valor intrínseco, y su justificación se haya en la probabilidad de que con el transcurso del tiempo la opción se beneficiosa para el comprador, esto es, cuanto mayor sea el plazo hasta el vencimiento de la opción mayor será la probabilidad de que varíe el precio del subyacente y el vendedor de la misma tenga que asumir unas pérdidas. Así pues, el valor temporal de la prima dependerá principalmente de dos factores: a) Tiempo hasta el vencimiento: el tiempo hasta la fecha de ejercicio afecta a través de su efecto sobre tres variables: •
Volatilidad: pues cuanto mayor sea el tiempo a transcurrir, mayor será la volatilidad.
•
Precio de ejercicio: pues cuanto mayor sea el tiempo menor será el valor actual neto de dicho precio, y así, a mayor tiempo, menor valor put y mayor valor del call.
•
Rentabilidad: pues cuanto mayor sea el tiempo a transcurrir, mayor será la rentabilidad que pagará el subyacente, y así, a mayor tiempo, menor valor de un call y mayor valor de un put. El efecto total dependerá de la suma de estos tres efectos particulares, pero por regla general, el valor de un call aumenta con el tiempo, y el valor de un put puede tanto aumentar como disminuir. Siempre en el caso de que las opciones sólo puedan ejercerse en su vencimiento. Además, este efecto conjunto tiempo no es lineal, sino que es
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creciente a medida que se aproxima el vencimiento de la opción, esto se debe, como se verá más adelante, a que el valor de la opción está relacionado con la raíz cuadrada del tiempo hasta el vencimiento. b) Volatilidad del precio del subyacente o del mercado: una de las variables que influye en el precio de la opción son las oscilaciones del precio del subyacente, ya que a mayor riesgo mayores oscilaciones diarias y mayor precio de la opción, y viceversa. La volatilidad sería la incertidumbre ante los precios futuros en el mercado de contado, lo que hace interesante la utilización de una opción. Es pues la probabilidad de variación de los precios del activo al contado. Cuando la volatilidad es grande, la probabilidad de que el precio de la acción suba mucho en el futuro es grande, pero también es grande la probabilidad de que el precio de la acción descienda mucho. Cuando la volatilidad es nula, supone que el precio no variará en el futuro. Para el poseedor de una opción call, una gran volatilidad significa que tiene mayores probabilidades de grandes rendimientos futuros cuando el precio de la acción aumenta. El poseedor de una opción call está asegurado contra el descenso en las cotizaciones mediante el no ejercicio de su derecho de compra. El poseedor de una opción put, prefiere una acción con gran volatilidad porque aumenta sus posibilidades de ganancia en el caso de que el precio de la opción disminuya de valor en el futuro. El poseedor de una opción put está asegurado si el precio aumentara, pues no ejercería su derecho de venta. En resumen, mayor volatilidad supone mayores posibilidades de beneficio,
4907
F ACTORES QUE DETERMINAN EL VALOR DE UNA OPCIÓN pero también de riesgo, por lo que el precio a pagar por la opción será mayor. La volatilidad es el factor más difícil de determinar pues a priori se desconoce cuál será la variabilidad de los precios del subyacente, de ahí que a estos mercados también se les denomine de volatilidad, pues en realidad una operación con opciones no deja de ser una expectativa sobre la volatilidad futura. Así pues, se está haciendo referencia a la dispersión del precio del subyacente sobre su valor medio. Esta volatilidad puede clasificarse en: -
-
Volatilidad Histórica: sería la desviación típica o varianza obtenida de las series temporales de los precios del subyacente. Su cálculo se realiza sobre la rentabilidad del subyacente. Volatilidad Implícita: es la obtenida del precio de mercado de las opciones, según el modelo de valoración empleado y considerando la volatilidad dentro de los mismos como la incógnita a determinar. Al calcular esta volatilidad se obtienen diferentes valores según el precio de ejercicio, de forma que para conocer la volatilidad implícita de una serie de opciones según el vencimiento, debe calcularse la media aritmética ponderada de las volatilidades de cada uno de los precios de ejercicio negocios para dicho vencimiento.
4908
-
Volatilidad Futura: evidentemente, es la volatilidad que todo agente desea conocer, es decir, cómo van a evolucionar los precios en el futuro. Si el mercado fuese eficiente, la volatilidad implícita actual sería el mejor predictor de la futura. En el cálculo de esta volatilidad no sólo debe tenerse en cuenta la volatilidad implícita sino también lo ocurrido en el pasado, puesto que la economía se compone de un cúmulo de ciclos que se repiten en el tiempo, por tanto, también se empleará la volatilidad histórica.
En relación a la prima de la opción se calculan una serie de coeficientes denominados "griegas" por recibir cada uno de ellos como denominación una letra de tal alfabeto. Matemáticamente, la variabilidad de la prima respecto a uno de los factores de que depende, permaneciendo el resto constantes, se calcula a través de derivadas parciales, así pues, estos coeficientes consistirán en calcular cada una de las derivadas parciales del valor de la prima según el modelo de valoración que se emplee, respecto a cada uno de los factores que influyen sobre la misma. Así pues, resumiendo cómo influye cada factor en el precio de la opción resulta:
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F ACTORES QUE INFLUYEN EN EL TIPO DE CAMBIO Factores
Relación con el valor de Relación con la opla opción ción
Precio del subyacente
V. intrínseco
Externo
Call
Put
+
-
Precio de ejercicio
V. intrínseco y temporal
Interno
-
0
Tipo de interés
V. intrínseco
Externo
+
-
Rentabilidad
V. intrínseco y temporal
Externo
-
0
Tiempo hasta el vencimien- V. temporal to
Interno
+
0
Volatilidad
Externo
+
0
V. temporal
Si a esta tabla unimos otra que muestre el valor de la opción en cualquier ins-
Momento de valoración Al vencimiento
tante en función de los factores determinantes de su precio, resulta:
Factores de los que depende
Valor de la opción
Precio del subyacente y pre- V. intrínseco cio de ejercicio
En cualquier otro mo- Precio del subyacente, pre- V. intrínseco y temporal mento cio de ejercicio, tipo de interés, rentabilidad y volatilidad
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Griegas" y "Teoría de valoración de opciones".
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL TIPO DE CAMBIO Factors that determine exchange rates Los factores que influirán en el tipo de cambio serán aquellos que hagan variar las exportaciones e importaciones, tanto de bienes y servicios como de capitales, puesto que éstos son los componentes de la oferta y la demanda de divi-
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sas, que en último término determinan el tipo de cambio. En general, las variables que habrán de tenerse en cuenta son las que afectan a la balanza por cuenta corriente y a la balanza por cuenta de capital: tipo de cambio real, renta real doméstica y del resto de países, demanda interna nacional y del resto de países, expectativas, tipos de interés domésticos y del resto del mundo, etc. 1.
Diferencial de inflación: se trata de la diferencia entre la inflación o índice de precios al consumo de un país y el de otro u otros con los que se compara. Si esta diferencia es creciente indica que los precios de los bienes en un país están aumentando más rápidamente que en otro, lo que
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F ACTORING conlleva pérdidas de competitividad vía precios. La consecuencia de ello es un encarecimiento de los productos que se traduce en menores exportaciones, y un relativo abaratamiento de los bienes extranjeros que hace crecer las importaciones. El efecto que se produce sobre el tipo de cambio es una depreciación. Lo contrario ocurre en caso de que el diferencial de intereses disminuya, pues entonces significará que los productos se están abaratando respecto al resto de países con los que se efectúa la comparación, redundando en un aumento de las exportaciones y una disminución de las importaciones, haciendo que el tipo de cambio se aprecie. 2.
3.
Diferencial de tipos de interés: Como en el caso anterior, el diferencial de intereses expresa la rentabilidad relativa de las diferentes monedas. Aunque no es razón suficiente, unos mayores tipos nominales atraen al capital extranjero, sobre todo capital a corto plazo. La entrada de capitales provoca apreciaciones en el tipo de cambio, mientras que las salidas de fondos, lógicamente, deprecian la relación de intercambio de las monedas. Renta real: Cuando la renta real de los ciudadanos aumenta, esto repercute de manera directa en las importaciones y exportaciones. Sin embargo, las primeras crecen más rápidamente que las segundas, lo que se traduce en una depreciación de la moneda, ocurriendo lo contrario en el caso de que la renta real disminuya, pues decrecen las importaciones. Precisamente con los diferenciales de los tipos de interés y de los precios de los bienes y servicios (inflación) se derivan dos de las teorías
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existentes de determinación del tipo de cambio: la Teoría de la paridad de los tipos de interés (TPTI) y la Teoría de la paridad del poder adquisitivo (TPPA). IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Mercado de divisas" y "Tipo de cambio".
FACTORING I. CONCEPTO • II. NOTAS CARACTERÍSTICAS • III. MODALIDADES 1. En función de la cobertura del riesgo de impago 2. En función del momento de pago de las facturas al cedente 3. En función del lugar de residencia del cliente
I.
CONCEPTO
Factoring es una operación por la que una empresa cede las facturas generadas por sus ventas a una compañía de "factoring" para que se ocupe de su gestión de cobro, pudiendo además solicitar un conjunto de servicios de carácter financiero, administrativo y comercial, entre los que se encuentra el pago anticipado de las facturas. En el factoring podemos distinguir las siguientes figuras: — Cedente: empresa que contrata los servicios de factoring cediendo sus facturas de clientes. — Factor: compañía de factoring que adquiere las facturas asumiendo su gestión de cobro y, en su caso, financiado al cedente. La mayoría de las entidades de crédito suelen tener segmentos especializados en proporcionar este servicio. — Clientes: empresas a las que vende el cedente obligadas al pago de las facturas.
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F ACTORING II.
NOTAS CARACTERÍSTICAS
Las compañías de factoring antes de ofrecer este producto analizan con detalle la solvencia de los clientes obligados al pago de las facturas, aspecto que condiciona tanto la posibilidad de pactar la operación como su coste final. Por este motivo, ha sido una operación tradicionalmente reservada a empresas que cuentan entre sus clientes con administraciones públicas o empresas pertenecientes a grupos de sociedades muy solventes. Por otro lado, no es una opción disponible para determinadas ventas, como son las relacionadas con los productos de tipo perecedero, o las que tienen vencimientos lejanos en el tiempo (más de 180 días). El factoring puede establecerse para todos los clientes de una empresa o sólo para una parte de ellos, refiriéndose siempre a créditos comerciales a corto plazo que se ceden de forma continuada. Se instrumenta mediante un contrato entre empresa cedente y factor, que incorpora una cláusula de cesión de facturas por la que se autoriza al factor a cobrarlas, aspecto que habrá de notificarse a los clientes obligados últimos a su pago. Esta relación contractual suele regirse por los principios de "exclusividad", por el que la empresa cedente no puede realizar un contrato de factoring sobre el mismo cliente con dos factores distintos, y de "globalidad", por el que la empresa cedente entrega todas las facturas de un cliente al mismo factor. En el contrato se habrán de establecer con claridad todos los servicios que el factor va a prestar, entre los que pueden incluirse los siguientes: — Gestión de cobro de los créditos comerciales. — Financiación de las facturas hasta un porcentaje que acuerden factor y empresa cedente.
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— Investigación comercial de los clientes, clasificándolos por su grado de solvencia con los límites de crédito que se deban asignar a cada uno. — Administración y control contable de las facturas cedidas. — Cobertura del riesgo de impago.
III.
MODALIDADES
1. En función de la cobertura del riesgo de impago Teniendo en cuenta este servicio, pueden distinguirse dos modalidades de factoring diferentes: a) Con recurso: El factor no asume el riesgo por insolvencia, pudiendo actuar contra la empresa cedente de las facturas en caso de impago del cliente. En este caso, el factor agotará el espacio temporal de reclamo al cliente, fijado en el contrato, e instrumentado por lo general mediante un sistema de avisos, antes de comunicarle el inicio de un procedimiento judicial contra él, previo consentimiento de la empresa cedente. En el supuesto de no actuación, el factor devolverá las facturas a la empresa cedente y recuperará, en su caso, el importe anticipado. b) Sin recurso: El factor se hace cargo del riesgo por insolvencia del cliente, que suele referirse a insolvencia judicialmente manifiesta (es decir, concurso de acreedores), no pudiendo actuar contra la empresa cedente si se produce impago. El hecho de tener una cobertura total del riesgo por insolvencia eleva de forma muy importante el coste de la operación, de ahí que se establezca la posibilidad de negociar coberturas inferiores al cien por cien, que reduzcan el coste. Para la empresa cedente, el factoring sin recurso, dependiendo
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F ACTORING (CONTABILIDAD) ventajas que en el caso del mercado interior; pero que son más difíciles de gestionar en el exterior. En este caso, no suele ofrecerse para ventas de productos perecederos.
de la cobertura que se llegue a negociar, supone reducir las gestiones por impagos, morosidad y fallidos.
2. En función del momento de pago de las facturas al cedente Desde el punto de vista del momento en que el factor paga a la empresa las facturas que le cede, pueden diferenciarse cuatro modalidades de factoring diferentes: a) Con pago al cobro: El factor abona las facturas a la empresa cedente cuando recibe el pago de los clientes de ésta. b) Con pago al cobro con fecha límite: El factor abona las facturas a medida que las va cobrando y antes de una fecha límite. c) Con pago a fecha fija: El factor abona el importe de las facturas en vencimientos fijos pactados, con independencia de que se encuentren cobradas o pendientes de cobro. d) Con pago anticipado: El factor abona el importe de las facturas, descontando un interés por anticiparlas, siendo la opción que proporciona financiación a la empresa.
3. En función del lugar de residencia del cliente El factoring puede ofrecerse tanto para ventas nacionales como internacionales, con las siguientes características: a) Factoring nacional: El caso más normal para empresas que venden a clientes que residen en territorio nacional. b) Factoring de exportación: También puede plantearse para ventas efectuadas a deudores residentes en el exterior, eliminando los mismos riesgos y proporcionando las mismas
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MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
LO ESENCIAL SOBRE FACTORING Libros •
GARCÍA-CRUCES, J. A. El contrato de factoring, Tecnos, 1990.
Artículos de opinión •
•
•
• •
BRADLEY, C.F. ET AL. Las ventajas del factoring. Harvard Deusto Finanzas y Contabilidad, N.º 60, 2004, pags. 73 a 80. CANTALAPIEDRA ARENAS, M. La opción financiero-administrativa del factoring. Estrategia Financiera, N.º 252, 2008, pag. 75. CARRETERO SÁNCHEZ, A. Las actividades de factoring y su tratamiento contable. Partida Doble, N.º 109, 2000, pags 14 a 37. FERNÁNDEZ, M. Guía completa del factoring. Estrategia Financiera, Nº 137, 1998, pags. 30 a 33. VERGES ALONSO, M. A. Factoring y gestión de riesgos. Estrategia Financiera, N.º 117, 1996, pags. 48 a 58.
FACTORING (CONTABILIDAD) Factoring (Accounting) I. CONCEPTO • II. TRATAMIENTO CONTABLE DEL FACTORING EN EL PGC 1. Factoring con recurso 2. Factoring sin recurso 3. Información explicativa en la memoria de las cuentas anuales • 4. Contabilidad de la operación por la realidad económica • III. TRATAMIENTO CONTABLE DEL
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F ACTORING (CONTABILIDAD) FACTORING EN EL PGC DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
I.
CONCEPTO
Se trata de un contrato financiero, por el cual la entidad de factoring se encarga de gestionar el cobro de los créditos cedidos por una empresa. Entre las ventajas que aportase encuentran: evitar el riesgo de crédito por insolvencias, proporcionar liquidez inmediata, y la reducción de los costes financieros por retrasos en la gestión de cobros.
II.
TRATAMIENTO CONTABLE DEL FACTORING EN EL PGC
La contabilización del factoring está recogida en el apartado 2.9 Baja de activos financieros, dentro de la norma de registro y valoración 9ª Instrumentos financieros. Se puede afirmar que la normativa es genérica y tiene que aplicarse a situaciones concretas, por lo que en algunas ocasiones se ha calificado de confusa. No obstante conviene recordar la potestad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para establecer normas de desarrollo sobre el Plan General de Contabilidad, que sin duda se establecerán en el futuro para aclarar estas dudas. Se pueden diferenciar dos grandes tipos de operaciones o modalidades de factoring, a la hora de encuadrarlas en el tratamiento contable prescrito en la "Baja de activos financieros": el factoring con recurso y el factoring sin recurso y operaciones asimiladas.
1. Factoring con recurso En el factoring con recurso, se produce una cesión de activos financieros reteniendo los riesgos y beneficios inherentes a los activos cedidos. En este caso, no procederá dar de baja el activo finan-
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ciero cedido y deberá aflorar un pasivo financiero, por un importe igual a la contraprestación recibida. La contabilización de esta operación, con el Plan Contable de 1990, se realizaba dando de baja los créditos comerciales cuando se producía la cesión de los mismos a un Factor, a través de un acuerdo de Factoring, que entraba en esta categoría de factoring sin recurso. Esto es, se daban de baja una serie de cuentas por cobrar cuando existía total transferencias de riesgos. Resulta relevante el traer a colación este criterio porque las reglas generales para la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad, en el primer ejercicio que se iniciaba a partir de 1 de enero de 2008, estipulan que los criterios contenidos en el mismo deberán aplicarse de forma retroactiva. Sin embargo, el nuevo PGC especifica que "no se volverán a registrar activos y pasivos financieros (no derivados) dados de baja conforme a normas anteriores (básicamente según los criterios del PGC derogado de 1990)". Un caso posible sería el de factoring con recurso, aunque también podría ocurrir en el factoring sin recurso, si mantuviese el control del activo; situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Por consiguiente, si se produjo la baja (PGC 1990) no se registraría ahora.
2. Factoring sin recurso En el factoring sin recurso el Factor asume el riesgo de insolvencia o morosidad del deudor, renunciando a la posibilidad de cargarle al cedente las facturas impagadas o devueltas por este motivo; asumiéndose el riesgo de la totalidad de la deuda (100 % de cobertura). En operaciones de factoring en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, entendiéndose
4913
F ACTORING (CONTABILIDAD) que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, la empresa dará de baja un activo financiero o parte del mismo, "cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero". Se evaluarán las circunstancias "comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido". A partir de aquí, se entenderá que se ha producido la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero "cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero". Esta circunstancia se produce en las aludidas operaciones de factoring en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, por lo que el activo financiero se daría de baja determinando el resultado, ganancia o pérdida, surgido en la operación, correspondiente al ejercicio en que se produce la baja. Se calcula por diferencia entre: "la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido; y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto". La ventaja de esta modalidad se circunscribe a la posibilidad de dar de baja del balance de situación a estos créditos cedidos, con la mejora que esto supone en la fijación de determinados ratios de análisis contable, puesto que disminuye el activo corriente. Si la calidad de sol-
4914
vencia es alta el coste de esta operativa será reducido. Si por el contrario, la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los anteriores riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control; situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si el control se mantuviese no se produciría la baja, por lo que la empresa cedente "continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado".
3. Información explicativa en la memoria de las cuentas anuales Se recuerda que en el marco conceptual de la Contabilidad se prescribe como la información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable. Para cumplir con el requisito de relevancia, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa. Además derivada de la fiabilidad, hay que tener en cuenta la integridad, y si la información financiera contiene todos los datos que puedan influir en la toma de decisiones sin ninguna omisión de información significativa. Respecto a la aplicación obligatoria del principio de prudencia, no se justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Hay que destacar el contenido de los siguientes apartados:
a) Apartado 9.2. "Información sobre la relevancia de los instrumentos financie-
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F ACTORING (CONTABILIDAD) ros en la situación financiera y los resultados de la empresa" Desglosado en el punto 9.2.1. "Información relacionada con el balance", y más en concreto sobre e) "Transferencias de activos financieros, cuando la totalidad de los activos financieros o una parte no cumplan las condiciones para la baja del balance". En este caso, proporcionará la siguiente información, agrupada por clases de activos: — La naturaleza de los activos cedidos. — La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa permanece expuesta. — El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados que la empresa mantenga registrados. — Cuando la empresa reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la empresa continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
b) Apartado 9.3. "Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros" Desglosado en el punto 9.3.1. "Información cualitativa", donde para el riesgo de crédito se informará de la exposición al riesgo, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo. También mencionar el punto 9.3.2. "Información cuantitativa", que determina la presentación de un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre de ejercicio.
4. Contabilidad de la operación por la realidad económica En el análisis de transferencias de activos financieros, siguiendo el marco
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conceptual de la Contabilidad, y en consecuencia en la contabilización de estas operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica, ni en este caso a la denominación de los contratos. Lo concluyente es la prevalencia del fondo económico, de lo que representan estas transferencias de activos financieros, sobre su forma jurídica, y que por tanto conduce al tratamiento contable a aplicar a estas operaciones. Se reitera, por su trascendencia, que lo anterior exige una calificación de los hechos económicos atendiendo a su fondo tanto jurídico como económico, al margen de los instrumentos que se utilicen para su formalización, pero debiendo prevalecer siempre la realidad económica de la operación.
III.
TRATAMIENTO CONTABLE DEL FACTORING EN EL PGC DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
La principal particularidad se refiere a la "Baja de activos financieros", ya que esta parte ha sido abreviada, en línea con el objetivo de pretender simplificar en gran medida el régimen contable de los Instrumentos financieros regulados en el Plan General de Contabilidad. Tomando en consideración que las operaciones habituales que realizan estas empresas son las relativas al descuento de efectos y al factoring, se señala que, tanto en los descuentos de efectos como en el "factoring con recurso" no procederá dar de baja el activo financiero cedido, por no desprenderse el cedente de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo (dicho de modo más coloquial, no ha habido cesión plena y por lo tanto los créditos no se dan de baja). Además, deberá aflorar
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F ACTURA un pasivo financiero, con el factor, derivado de los importes recibidos. Se trata de una entrada de liquidez en tesorería, por un importe descontado por el factor que conlleva a su vez el registro contable de los gastos financieros y comisiones bancarias asociados, de forma similar a un descuento comercial. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Factoring"; "Instrumentos financieros: pasivo" y "Marco conceptual".
FACTURA Invoice I. CONCEPTO • II. REQUISITOS DE LAS FACTURAS 1. Contenido de las facturas 2. Plazos de expedición y envío 3. Otros documentos de facturación 4. Obligación de expedir factura 5. Facturas rectificativas • III. FACTURA ELECTRÓNICA
I.
c) Las entregas intracomunitarias de bienes exentas del IVA. d) Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas por las tiendas libres de impuestos). e) Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. f)
a) Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal.
Entregas de bienes objeto de instalación o montaje.
g) Ventas a distancia realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. h) Determinados supuestos de inversión del sujeto pasivo del IVA. Están exceptuadas de la obligación de facturar las operaciones siguientes: -
Las operaciones exentas de IVA, salvo las relacionadas con los servicios sanitarios, las entregas de bienes inmuebles y las de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
-
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sean de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia, salvo por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo renuncie a la exención.
-
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se realice en atención al volumen de negocios y en las transmisiones de activos fijos.
-
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de activi-
CONCEPTO
Factura es el documento que están obligados a expedir los empresarios y profesionales como acreditación de las entregas de bienes y prestación de servicios que realizan en el desarrollo de su actividad. Por su trascendencia tributaria, para justificar los gastos o deducciones, deberán: entregar una factura por cada una de las operaciones que realicen al destinatario de la misma y conservar una copia de la misma. También deberán expedir factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas. Existe obligación de emitir factura en los siguientes supuestos:
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b) Cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
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F ACTURA dades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. -
II.
Aquellas que, con referencia a sectores o empresas determinadas, haya autorizado el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
1. Contenido de las facturas Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, la serie. La numeración dentro de cada serie debe ser correlativa y se pueden utilizar series separadas si existen razones que lo justifican. b) Fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. e) Domicilio del expedidor y del destinatario. f)
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y de su importe. Debe hacerse mención del precio unitario sin impuesto de dichas operaciones y de los descuentos o rebajas no incluidos en el mismo.
g) El tipo o tipos impositivos aplicado a las operaciones.
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h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i)
La fecha de realización de las operaciones que se documentan o en la que se haya recibido el pago anticipado, cuando sea una fecha distinta a la de expedición de factura.
Las facturas podrán expedirse en papel o soporte electrónico, siempre que permita constatar la fecha de expedición y su conservación. Los importes recogidos en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, siempre que el importe del impuesto repercutido se exprese en euros. Las facturas se podrán expedir en cualquier lengua aunque la Administración Tributaria podrá exigir la traducción a una lengua oficial en España para la comprobación tributaria.
2. Plazos de expedición y envío Como norma general, la factura deberá expedirse en el momento de realizarse la operación, excepto si el destinatario de la operación es empresario o profesional que deberá expedirse dentro del plazo de mes contado a partir de la realización de la operación y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el periodo de liquidación de las operaciones. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición. Se podrá incluir en una misma factura distintas operaciones realizadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
3. Otros documentos de facturación La factura podrá sustituirse por tiques y copia de estos, cuando el importe no supere los 3.000 euros, IVA incluido
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F ACTURA en las siguientes operaciones: ventas al por menor, ventas o servicios en ambulancia, a domicilio del consumidor, transporte de personas, servicios de hostelería prestados por restaurantes y bares, salas de baile, servicios telefónicos en cabinas, servicios de peluquerías, revelado de fotografías, uso instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos, alquiler de películas, tintorerías y autopistas de peaje. Los tiques deberán contener, al menos, el número y serie, los datos identificativos y el NIF del obligado a su expedición, el tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido" y el importe de la contraprestación total.
4. Obligación de expedir factura El empresario o profesional que realiza la operación será el responsable de la expedición de la factura, sin embargo también podrán ser emitidas por el destinatario de la operación (cliente) siempre que exista un acuerdo escrito previo entre ambos. El destinatario deberá remitir una copia al empresario o profesional, en el plazo establecido para la expedición de las facturas y deberán ser aceptadas por el mismo en el plazo de 15 días a partir de su recepción. Si la copia es rechazada de forma expresa se tendrá por no expedida. Las facturas también podrán ser expedidas mediante la contratación de un tercero al que se encomiende su gestión.
5. Facturas rectificativas Se deberá expedir factura rectificativa de la original cuando se dé alguno de los siguientes casos: a) Omisión o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos como obligatorios.
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b) Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente. c) Cuando se hayan producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA. La rectificación se efectuará mediante la emisión de una nueva factura tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su rectificación, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto. Se hará constar su condición de documento rectificativo y las causas que la motivan.
III.
FACTURA ELECTRÓNICA
Es el documento electrónico generado por medios informáticos que reemplaza al documento físico en papel con la misma validez legal. Es un fichero informático con el contenido exigido por la ley a las facturas que, además, se puede transmitir por medios telemáticos y que tiene ciertas características que aseguran la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, lo cual se acredita mediante el uso de una firma electrónica avanzada y el intercambio electrónico de datos. Es imprescindible que el destinatario de las facturas dé su consentimiento de forma expresa y en cualquier momento puede solicitar el volver a recibirlos en formato de papel. En el futuro será obligatorio para la facturación a la Administración. Supone un ahorro de costes por la eliminación del papel y por la automatización de la gestión de las facturas. El destinatario tendrá la obligación de conservar de forma ordenada las facturas y permitir el acceso completo a la Administración Tributaria, para lo cual tiene que disponer del software que per-
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F ALLOS DEL MERCADO mita verificar la validez de la firma y la posibilidad de consultar las facturas en línea, buscar cualquiera de los datos de los libros registro de IVA, realizar copias e imprimirlas en papel si fuera necesario. También se podrán convertir sus facturas, documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan carácter de originales, a formato digital. Para ello deberá hacer uso de un software de digitalización que haya sido homologado por la Agencia Tributaria. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ALAMO Véase también: "Gastos deducibles (Fiscalidad)" y "Obligaciones formales".
FACTURACIÓN Véase: "Factura".
FAIR GAME
I.
Se entiende por fallo de mercado, la situación que se produce en una economía cuando el mercado suministra un bien o servicio de forma no eficiente, ya sea porque el mercado suministre más cantidad de lo que sería eficiente o porque el equilibrio del mercado proporcione menos cantidad de un determinado bien de lo que sería eficiente. El término fallo del mercado, al parecer, fue acuñado por F. Bator en 1958 en su artículo "The Anatomy of Market Failure", publicado en el Quartely Journal of Economics. Hasta bien entrada la década de los años ochenta, los distintos gobiernos han intervenido fuertemente en sus economías, con el deseo de corregir aquellas imperfecciones derivadas del funcionamiento de un mercado libre. La intervención gubernamental quedaba justificada por la existencia de los denominados fallos del mercado, dando lugar a fuertes regulaciones en la economía en general.
II. Véase: "Teoría del mercado eficiente".
FALLO DE ONDA Véase: "Teoría de Elliot".
FALLOS DEL MERCADO Market failures I. CONCEPTO • II. LOS FALLOS DEL MERCADO Y LA REGULACIÓN ECONÓMICA 1. El poder de mercado: características e implicaciones 2. La presencia de las externalidades: origen y efectos 3. La información asimétrica como fallo de mercado 4. Los bienes públicos: teoría y evidencia
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CONCEPTO
LOS FALLOS DEL MERCADO Y LA REGULACIÓN ECONÓMICA
La intervención pública se justifica por los fallos del mercado, en tanto que los mismos impiden que el mecanismo de mercado, vía precios, asigne los recursos de forma eficiente en el sentido de Pareto. Se obtiene un óptimo paretiano cuando es imposible reasignar los recursos de forma que una persona mejore sin que, al mismo tiempo, nadie empeore. El argumento básico de la intervención pública se centra pues en la mejora de la asignación de los recursos en la economía, lo que permite, a su vez, diferenciar entre los conceptos de "eficiencia" y de "equidad". El concepto de eficiencia hace referencia a la mejor u óptima asignación de recursos, de forma que, cuando el sector privado no pueda
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F ALLOS DEL MERCADO alcanzar la asignación óptima, el sector público deberá intervenir, mientras que el concepto de equidad hace alusión a la distribución de la renta, de manera que a pesar de que una asignación de recursos sea eficiente, puede no ser equitativa, y hacer así necesaria la intervención estatal. Según la Teoría del Interés Público con gran tradición en la economía, el mecanismo de mercado desempeña un papel muy importante en la asignación óptima de los bienes y servicios, pero el público actuará, a través del gobierno, para corregir cualquier fallo en esta asignación. Parte del supuesto de que el gobierno responde a una demanda pública para la corrección de asignaciones ineficientes y que puede eliminar estas ineficiencias a un costo más bajo que las organizaciones privadas. A continuación se analizan las principales características de los distintos fallos del mercado que se pudieran dar debido al poder de mercado que provocan los monopolios, a las externalidades, a la información incompleta o a la existencia de bienes públicos.
1. El poder de mercado: características e implicaciones El primer fallo del mercado se refiere al poder de mercado que permite a un reducido número de oferentes influir, tanto sobre los precios, como sobre la producción, lo cual no sólo posibilita a las empresas fijar sus precios por encima de los costes marginales de producción, sino que no las incentiva a mejorar la eficiencia productiva. Respecto al poder de mercado, hay tres tipos de fallos de mercado a considerar. El primero corresponde a los casos en los que la competencia no es posible, como en el "monopolio natural" cuyo concepto tradicional nos dice que se de-
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be principalmente a causas tecnológicas, que exigen fuertes costes fijos de instalación que permiten la existencia de economías de escala, esto es, costes medios decrecientes para niveles elevados de producción en relación con la demanda total del mercado. Esto implica que una empresa puede realizar más barata toda la producción de lo que podrían hacerlo múltiples empresas. Cuando en la producción de un bien se dan rendimientos crecientes, el mercado va expulsando a las empresas de menor dimensión al tener que vender a precios superiores a los de las empresas más grandes, lo que conduce, finalmente, a una situación de monopolio. Si el monopolista fija el precio rigiéndose por la regla del coste marginal, esa empresa de rendimientos crecientes de escala obtendrá una producción socialmente óptima, es decir será eficiente. Pero, aparece un problema básico y es que por definición la curva de costes promedios del monopolista natural tiene pendiente negativa a lo largo de la escala de la demanda, el coste marginal es inferior al coste promedio en la producción óptima, y la fijación del precio por el coste marginal da como resultado pérdidas para el monopolista. Una posible solución a este problema es subsidiar al monopolio por las pérdidas en las que incurra, bien a través de subsidios directos concedidos por el Gobierno o bien a través de la fijación de impuestos. Pero si la concesión de dicha subvención pública no es viable desde un punto de vista político, se plantea la necesidad de buscar criterios de fijación de precios diferentes a la regla del coste marginal. Una alternativa eficiente consistiría en permitir a los monopolios naturales la discriminación perfecta de precios. Se produce discriminación en un mercado siempre que se vende el mismo produc-
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F ALLOS DEL MERCADO to a consumidores diferentes a distintos precios y, en el caso de diferenciación del producto, cuando las diferencias de precios entre las distintas variedades vendidas no se justifican por las diferencias entre sus costes. De hecho, la mayor parte de los servicios públicos de electricidad o de telecomunicaciones cobran precios diferentes a distintos usuarios o por distintas unidades de producción. La discriminación de precios es interesante para el monopolista porque le permite vender el mismo producto a distintos precios, pero también es necesario que sea factible identificar las demandas individuales, o por grupos, que presenten características distintas, y que el productor pueda impedir la reventa del producto entre los consumidores de distintos grupos. Este es el único caso donde el monopolista puede determinar los precios según la regla del coste marginal y no incurrir en pérdidas. Y para ello, como expusimos antes, se tiene muy presente los subperiodos, de un periodo total de producción (por ejemplo, el día), donde la demanda es alta (también llamada pico) y donde la demanda es baja (o valle). Sin embargo, el caso de demandas pico-valle separables no permite obtener una solución de carácter general al problema de los costes decrecientes, además de surgir complicaciones cuando se utiliza distinta tecnología para producir el bien, por lo que en la práctica a veces se recurre a algún tipo de discriminación imperfecta de precios. Por último, se pueden determinar unos precios que maximicen la utilidad o el bienestar de los consumidores sometida a una restricción de tipo presupuestario (como por ejemplo, la cobertura de costes), situándonos ante un problema de segundo orden donde los precios óptimos alcanzados se denominan de Ramsey. Hasta ahora, se ha definido el monopolio natural como aquél que aparece
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ante unos rendimientos crecientes. Sin embargo, la evolución del propio concepto de monopolio natural, nos proporciona una explicación más rica y flexible que la tradicional basada, exclusivamente, en la existencia de rendimientos crecientes. Hay que distinguir en primer lugar, si se trata de la producción de un único bien (producción simple) o de una producción conjunta. Además, hemos de tener en cuenta la sostenibilidad del monopolio y el propio concepto de monopolio natural que no siempre requiere la presencia de rendimientos crecientes. En definitiva, la teoría tradicional de organización del mercado nos dice que el comportamiento de las empresas monopolistas debe ser regulado, porque si no podrían fijar los precios por encima de su óptimo desde el punto de vista social, o no proporcionar un nivel de producción socialmente óptimo. Dicha regulación que, en última instancia, pretende controlar y limitar el poder monopolista de la empresa, no sólo actúa sobre los precios, sino también sobre el nivel, la calidad y el alcance de la producción. Este tipo de mercado está muy presente en la oferta de determinados servicios públicos tales como el suministro de agua, gas, electricidad, transportes, telecomunicaciones y servicios telefónicos, que están obligados a incurrir en unos elevados costes fijos o de establecimiento de la red de suministros, lo que resulta no sólo excesivamente caro sino ineficiente al disponer de varias empresas que para competir cuentan con costosas duplicaciones de infraestructuras. Ahora bien, las últimas investigaciones demuestran que, por ejemplo en el caso de las telecomunicaciones, los avances tecnológicos y el gran crecimiento experimentado por la demanda han variado la estructura natural del mercado. En segundo lugar, el fallo del mercado aparece también en aquellos sectores
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F ALLOS DEL MERCADO donde la competencia es posible pero no deseable. Este es el caso de la "competencia destructiva" que aparece en aquellos sectores donde la técnica de producción más eficiente requiere elevados costes fijos, cuando se producen conjuntamente varios productos y cuando los costes marginales en el corto y largo plazo difieren, de forma que se produciría una alta capacidad productiva ociosa en situaciones normales de demanda. En el caso de que la demanda sea muy variable, lo que supone que las empresas deben tener exceso de capacidad productiva, y si otros competidores pueden entrar en el mercado abaratando los productos en periodos de alta demanda, entonces puede que ese nivel de precios no sea suficiente para que las empresas ya establecidas puedan amortizar las inversiones de capital que han de realizar. En muchos países, la regulación del transporte (en particular el transporte en autobús y en camión) ha sido justificada por los efectos supuestamente negativos sobre la estructura de la industria que podría generar la competencia destructiva. La teoría de la regulación nos dice que en estos casos, habría que limitar la competencia, restringiendo la libertad de entrada en el mercado. Por último, la tercera situación de poder de mercado aparece cuando las soluciones competitivas son deseables e incluso posibles, pero corren el peligro de convertirse en inalcanzables, ya que las empresas establecidas disuaden la entrada de potenciales competidores mediante barreras de diversa naturaleza (políticas de precios o de otro tipo). En estos casos, la regulación debería evitar las barreras de entrada a estos mercados garantizando la libre competencia.
2. La presencia de las externalidades: origen y efectos Las externalidades surgen cuando las decisiones de los agentes económicos de
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producción o de consumo no son independientes, sino que afectan directamente al bienestar de otros agentes, es decir, cuando por una parte, la utilización de los factores de producción por una empresa y sus producciones influyen en los costes, en los productos de otras empresas, y en los costes y beneficios que le reporta a la sociedad la producción de un bien determinado; y por otra parte, cuando los bienes adquiridos por los consumidores afectan a la producción y a la utilidad de otros consumidores. Desde el punto de vista productivo, en teoría es indiferente si es el sector público o es el sector privado el que realiza el proceso de producción. Sin embargo, desde el punto de vista de la asignación, se plantea un problema que radica en que los precios de los bienes o servicios no reflejan adecuadamente los beneficios o los costes sociales —incluidos los externos— derivados de su producción, produciéndose en consecuencia un fallo, al no ser la asignación resultante guiada por los precios, socialmente eficiente. Si es el sector público el encargado de la producción de los bienes —los ejemplos más socorridos de economías externas son la educación y la salud pública— los precios serán inferiores a los costes al no incorporar los beneficios externos producidos. Pero si es la empresa privada la que los produce, entonces la intervención del sector público tenderá a garantizar unos determinados precios — a través de subvenciones, normalmente — o una mayor calidad o una universalización del producto. Asímismo, se ha propuesto la acción fiscal a través de impuestos para todas aquellas producciones que generen deseconomías de escala (externalidades negativas) como, por ejemplo, la contaminación. De nuevo el sector de los transportes y el de telecomunicaciones presentan importantes externalidades, aunque la
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F ALLOS DEL MERCADO importancia de tales externalidades varía con el tamaño del mercado. En el caso de las telecomunicaciones, cuánta más población en un área determinada esté ya conectada a la red, el efecto externo derivado de la conexión de un usuario más, será pequeño. Por el contrario, será elevado en aquellos casos donde la red de conexión se está implantando. Estas externalidades justifican que el sector público intervenga, abaratando el precio de acceso a la red mediante subvenciones, o garantizando la universalidad del servicio incluso en aquellas zonas no rentables.
3. La información asimétrica como fallo de mercado El tercer grupo de fallos del mercado lo constituyen aquellas imperfecciones del sistema competitivo derivadas de la información incompleta entre los agentes. Como ya se ha señalado, una economía competitiva se caracteriza porque toda la información relevante se transmite por medio de los precios. Disponer de distinta cantidad y calidad de información implica que los precios no transmiten "toda" la información significativa. Se trata de mercados en los que, a pesar de no presentar ninguna dificultad a la competencia desde el punto de vista de la oferta, sin embargo, las decisiones de los usuarios no responden al esquema competitivo usual, debido, principalmente, a esta falta de información sobre los precios de los distintos oferentes. Esto hace que los oferentes no se sientan incentivados para reducir unilateralmente los precios de sus bienes, porque dicha reducción no podría suponer un incremento de sus ventas. Por tanto, los oferentes preferirán comunicarse con los demandantes a través de la publicidad en vez de hacerlo a través de los precios o de la calidad de los servicios que ofrece. Sin embargo, no sólo es frecuente la publicidad engañosa sino que hay profesio-
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nes que no se prestan a la misma, lo que altera en ambos casos el funcionamiento de los mercados. Los casos más representativos donde se da esta información incompleta son, principalmente, los mercados de seguros, los servicios profesionales y los servicios financieros, donde los servicios se basan en relaciones de confianza y los usuarios desconocen la calidad de los servicios. Por ello, la intervención del sector público se dirige hacia la calidad de los productos ofrecidos en el mercado, intentando no sólo elevar la misma (mediante certificaciones y licencias fundamentales) sino proteger al consumidor. La información imperfecta, pues, sienta las bases de dos amplios grupos de actuación de las actividades reguladoras del gobierno: los mercados de seguros y la protección al consumidor.
4. Los bienes públicos: teoría y evidencia Si se definen en términos amplios, la categoría de "bienes públicos" puede abarcar la mayor parte de los casos concretos de "fallos del mercado" identificados por los modernos economistas del bienestar. En la década de 1950, Paul Samuelson presentó, en varios ensayos, la teoría de los bienes públicos puros. Un bien público puro es aquél que proporciona beneficios no excluibles y no rivales para todas las personas en una determinada sociedad. Sin embargo, en la práctica vemos como no hay bienes públicos puros. El mercado no logra proporcionar de forma adecuada los bienes públicos, porque, si no se puede excluir a nadie de su consumo, es muy difícil intentar cobrar un precio por el bien y, por tanto, los empresarios privados no tienen incentivos para producir y vender dicho bien. Pero incluso en el caso de que fuera posible excluir selectivamente a algunas
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F ALLOS DEL MERCADO personas de su consumo, la falta de rivalidad en el consumo significaría que es ineficiente excluir a alguien, ya que si el coste de proporcionar el bien a cada cliente adicional después del primero es nulo, se maximizará el bienestar social al entregarlo gratuitamente. Además, se estaría generando el problema del "free-rider" (polizón), es decir, que cada persona querrá obtener de forma gratuita dicho bien, porque sabe que es posible obtenerlo de esta forma después de que alguien pague por su aprovisionamiento. El hecho de que el mercado no pueda proveer los bienes públicos con eficiencia, lleva a muchos economistas a sugerir que el gobierno debe intervenir y producirlo. Sin embargo, hay algunos economistas que argumentan que los costos de la burocracia del gobierno son tan elevados que salvo excepciones de bienes públicos puros como la defensa nacional, es mejor que sea la iniciativa privada las que los produzca, en la medida en que las personas privadas se agruparán para producir con eficiencia ese bien. Sin embargo, en la práctica real es necesario distinguir dos tipos de bienes públicos : en primer lugar, aquellos bienes públicos puros tales como la defensa nacional o la ley y el orden, y en segundo lugar, aquellos bienes que se encuentran entre los bienes públicos puros y los bienes privados, para los que resulta factible una exclusión parcial. Algún ejemplo de ellos, es el transporte o la educación. El primer problema con el que nos enfrentamos a la hora de producir de forma óptima un bien público es cómo obtener los beneficios marginales o las preferencias de las personas. En el caso de aquellos bienes cuyos beneficios se diri-
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gen a un número muy grande de personas, es el burócrata el que estima los beneficios y los costes sociales. Pero con el problema de que una sobreestimación de los beneficios o una subestimación de los costes pueden provocar una sobreproducción del bien público y, por tanto, una pérdida social neta. Es en este punto donde surge la crítica de ciertos economistas, al alegar que si el gobierno produce estos bienes, invariablemente, los costes suben, por lo que sugieren que excepto en el caso de bienes públicos puros, el gobierno debe facilitar el aprovisionamiento privado de bienes públicos. Tanto Thompson (1968) como Demsetz (1969) han puesto de manifiesto que en el caso de un bien público excluible, el mercado podrá proporcionar con eficiencia el bien, siempre y cuando los vendedores del bien público conozcan perfectamente las preferencias de los consumidores individuales. El problema creado por la ausencia de incentivos para revelar correctamente las preferencias es muy importante en el aprovisionamiento de bienes públicos, ya que nos podemos encontrar con el problema del free-rider, al declarar las personas unas preferencias inferiores a las reales porque saben que lo más costoso es producir el bien la primera vez para un consumidor. Este problema es de difícil solución en un mundo de información imperfecta como en el que vivimos. Sin embargo, algunos economistas han intentado darle solución a través de un mecanismo de incentivos compatibles, el cual no está exento de críticas y de dificultades para llevarlo a la práctica.
M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
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F ALLOS DEL MERCADO. FISCALIDAD Y ECONOMÍA PÚBLICA
FALLOS DEL MERCADO. FISCALIDAD Y ECONOMÍA PÚBLICA Market failures (Taxation and public economics) I. CONCEPTO • II. TIPOS DE FALLOS DEL MERCADO
I.
CONCEPTO
El sector público en cualquier economía desempeña un amplio conjunto de funciones (funciones de la Hacienda Pública), que son las que dan contenido a la intervención pública, y que según R. A. Musgrave pueden resumirse en las siguientes: a) Asignación eficiente de los recursos: El sector público debe realizar una serie de ajustes para conseguir una asignación eficiente de los recursos económicos.
una asignación eficiente también se le denomina Pareto eficiente u óptima en el sentido de Pareto. En líneas generales, la eficiencia exigirá, por un lado, producir eficientemente y, por otro lado, distribuir la producción entre los individuos ajustándose a sus preferencias. Por tanto, la consecución de la eficiencia global exige la eficiencia en la producción y la eficiencia en el consumo. La eficiencia en la producción se consigue cuando no es posible producir más cantidad de un bien sin disminuir la cantidad producida de otros, mediante la reasignación de los factores de producción. La eficiencia en el consumo se alcanza si, dadas unas cantidades fijas de bienes, no es posible aumentar el bienestar de un individuo sin reducir el de otro (u otros) mediante redistribuciones de los bienes. Una economía de mercado puede generar asignaciones eficientes si se cumplen, fundamentalmente, los siguientes supuestos o requisitos:
b) Redistribución de la renta: De modo que corrija la primera distribución de la renta y riqueza que realiza el mercado, consiguiendo que ésta sea lo más justa posible.
a) Competencia: Los individuos y las empresas consideran dados los precios y sus actuaciones se sujetan a las restricciones derivadas de la tecnología y de la escasez.
c) Estabilización y crecimiento económico: Debe colaborar con la estabilidad de la economía, favoreciendo el crecimiento y desarrollo económicos necesarios.
b) Rivalidad y exclusión: Debe existir un sistema completo de derechos de propiedad individual sobre los bienes y los factores de modo que todas las actuaciones económicas se produzcan en el mercado y queden reflejadas en el sistema de precios.
Centrándonos en la primera función, un sistema económico es eficiente si no se desperdician los recursos, haciendo máximo el bienestar de los individuos. De otro modo, puede decirse que una asignación de los recursos es eficiente cuando no es posible reasignarlos de tal forma que algún o algunos individuo(s) mejore(n) sin que otro(s) empeore(n). A
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c)
Información perfecta: Los consumidores y los productores deben disponer de información completa y perfecta.
d) Mercados completos: Debe existir un sistema completo de mercados
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F ALLOS DEL MERCADO. FISCALIDAD Y ECONOMÍA PÚBLICA que permita a los agentes económicos asignar probabilidades subjetivas a todas las posibles situaciones futuras y negociar contratos donde se recojan ciertas contingencias. El no cumplimiento de alguno de los supuestos anteriores impide que se genere una asignación eficiente de los recursos, produciéndose lo que se denomina un fallo del mercado. En estos casos, el sistema de precios deja de ser un mecanismo eficiente de asignación de los recursos ya que pierde su propiedad como transmisor de la información sobre las preferencias de los individuos, la tecnología y la escasez de los recursos. La teoría de los fallos del mercado es la corriente de razonamiento económico que se ocupa del estudio de los mismos (causas, efectos, soluciones, etc...) desde la perspectiva de la moderna Economía del Bienestar, la cual se caracteriza porque la unidad básica de referencia es el individuo y sólo en función de sus preferencias cabe juzgar qué asignaciones alternativas son las mejores. Precisamente, la existencia de los fallos del mercado, es una condición necesaria aunque no suficiente, para la intervención pública y la articulación de políticas asignativas públicas. Los principales mecanismos de intervención pública se resumen en los siguientes: -
Legislación básica.
-
Regulación, con la legislación y normativa correspondiente.
-
Financiación propia.
-
Financiación pública mediante impuestos y subvenciones de los gastos y producciones privadas; es decir, provisión pública de bienes y servicios (pero sin producción pública)
-
Producción pública (provisión con producción) de bienes y servicios
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que no son comercializables en el mercado (por ejemplo, defensa nacional y justicia); bienes y servicios reales comercializables (por ejemplo, educación, sanidad y transportes); servicios financieros (instituciones financieras públicas); y servicios de seguro (por ejemplo, desempleo y jubilación). -
Transferencias monetarias dirigidas al sector privado asociadas a políticas redistributivas (como son las prestaciones sociales)
II.
TIPOS DE FALLOS DEL MERCADO
Entre los principales fallos del mercado cabe destacar los siguientes: a) Competencia imperfecta: Tal y como se ha señalado anteriormente, para alcanzar una asignación eficiente de los recursos es necesario que exista competencia perfecta, lo cual exige, por un lado, que todos los productores y consumidores posean el mismo poder no económico de modo que no se establezcan discriminaciones sobre los mismos (sólo las diferencias de renta pueden generar diferencias en las oportunidades de consumidores y productores). Por otro lado, todos los agentes económicos deben ser precio aceptante, lo cual requiere que exista un amplio número de consumidores y productores cuyas actuaciones no se vean limitadas por la presencia de barreras a la entrada en los mercados. Cuando no se cumplen los requisitos anteriores se dice que existe competencia imperfecta, como es el caso de un monopolio. Entre las medidas que ofrece la intervención pública para corregir este fallo se encuentran la regulación (antimonopolio), la producción pública y la financiación pública.
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F ALLOS DEL SECTOR PÚBLICO b) Monopolio natural: Se trata de un tipo de monopolio que suele darse en la provisión de determinados servicios públicos. Se caracterizan por presentar costes medios decrecientes (rendimientos crecientes de escala) para cualquier nivel de producción, debido a la existencia de elevados costes fijos, como por ejemplo ocurre en el sector de la energía eléctrica y el transporte ferroviario.
transacción asociados a la creación de un mercado y la información asimétrica, la cual suele manifestarse mediante dos situaciones que justifican la intervención del sector público: •
Las soluciones que ofrece la intervención pública se concretan principalmente en la producción pública con financiación, regulación con financiación y la regulación de precios. c) Bienes públicos. d) Externalidades o economías externas. e) Información imperfecta y costosa: Uno de los requisitos para que el mercado sea eficiente consiste en que el coste de la información sea nulo y que dicha información esté disponible para todos los productores y consumidores. Sin embargo, en ocasiones existe un coste para disponer de la información por lo que se requiere de la intervención del sector público a través de medidas como la regulación de la prestación de bienes y servicios (por ejemplo, la exigencia de titulación académica y colegiación para ejercer ciertas actividades profesionales); la regulación de precios (por ejemplo, la aprobación de tarifas en determinados sectores); y la producción pública de bienes y servicios (por ejemplo, el transporte público). f)
Mercados incompletos e información asimétrica: En ocasiones no existen determinados mercados privados debido fundamentalmente a dos causas: los elevados costes de
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•
Selección adversa: Oferentes y demandantes no tienen la misma información y, por tanto, no existe simetría informativa. En este caso se plantean dos opciones: -
No se ofrecen los bienes y servicios.
-
Se ofrecen pero con un sobrecoste para compensar la pérdida media que puede derivarse de la falta de información. Por ejemplo: seguros médicos y préstamos bancarios.
Riesgo moral (o riesgo de manipulación): En este caso el individuo intenta manipular determinadas situaciones para obtener un beneficio ante ciertas contingencias. Por ejemplo: seguro de incendio. Las soluciones desde el lado público se materializan en la producción pública (por ejemplo, seguro de desempleo) y en la regulación (por ejemplo, la referida a la obligatoriedad de la sanidad pública). NURIA RUEDA LÓPEZ
Véase también: "Bienes públicos"; "Economías externas" y "Eficiencia".
FALLOS DEL SECTOR PÚBLICO Public sector failures
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F ALLOS DEL SECTOR PÚBLICO I. CONCEPTO • II. TIPOLOGÍA Y JUSTIFICACIÓN
I.
CONCEPTO
Los fallos del sector público, al igual que los fallos de mercado, se justifican porque el mercado podía generar equilibrios ineficientes, también la intervención del sector público en el mercado puede conducir a situaciones no óptimas. Además, la actividad del sector público en la economía puede generar una sobredimensión de su tamaño o un incremento del gasto superior al considerado como necesario.
II.
TIPOLOGÍA Y JUSTIFICACIÓN
Si la existencia de los fallos del mercado sirvieron y sirven de justificación para la actuación gubernamental en la economía, en las últimas dos décadas han ido apareciendo importantes críticas dirigidas a la ineficiencia que puede ocasionar la regulación. Algunas de estas críticas proceden de la denominada Escuela de Chicago y sus representantes que demuestran que al igual que el mercado falla, el Gobierno también lo hace. La teoría de la Elección Pública (Public Choice), que se desarrolla a comienzos de los años sesenta, nos muestra que no sólo el mercado tiene fallos, sino que el sector público también los tiene, por lo que es necesario comprobar si las actuaciones del sector público generan un mayor beneficio sobre sus costes, puesto que en caso contrario, dicha intervención no sería deseable. El centro para el Estudio de la Elección Pública radica en la Universidad de Virginia cuyos máximos representantes son Buchanan y Tullock. El profesor James Buchanan, padre de la "Public Choice", ha criticado implacablemente la Economía Clásica del Bienestar al intentar ofrecer criterios que deslinden el sector privado y el sector público de la economía.
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Al igual que Adam Smith, cuando señala la gran importancia de las leyes y las instituciones para establecer un marco apropiado para el funcionamiento efectivo de una economía de mercado, Buchanan atribuye al Estado un papel protector o vigilante. Y es aquí donde se plantea el problema o la discusión al pretender llevar la justificación de la intervención estatal más allá de los límites mínimos de protección tolerables para el Estado. Si la actividad gubernamental se ha extendido por encima de su límite (como ha ocurrido en los países occidentales después de la II Guerra Mundial) lo ha hecho a partir de los fallos del mercado. Sin embargo, como nos dice Buchanan, el mercado fracasa, pero el Gobierno también lo hace, sobre todo, si se intenta corregir las injusticias de la distribución del mercado con el procedimiento político-gubernamental, donde "los individuos y los grupos procurarán mejorar su participación en la renta a través del gobierno. Las coaliciones de la mayoría exigirán un traspaso de renta y de riqueza en sus propios intereses y lejos de aquellos que integran las minorías políticas. Además, en régimen de cambio y coaliciones transitorias de la mayoría, el comercio con el voto y el cabildeo producirán una serie de movimientos de la renta y del bienestar, notoriamente favorables para los miembros de los grupos políticos dominantes, a costa de los ciudadanos en general y con poca atención a los grupos de renta que podría haberse estimado como "merecedores" en los terrenos de la "justicia social". Como en el caso de las correcciones gubernamentales proyectadas por los fracasos de los mercados de bienes públicos, no resulta evidente la eficacia de las correcciones distributivas efectuadas a través del procedimiento político". Todo ello pone de manifiesto que, no sólo es atribuible el criterio de "bús-
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F ALLOS DEL SECTOR PÚBLICO queda de beneficios" a las operaciones de una economía de mercado, sino que los modernos economistas han definido la expresión "buscadores de rentas" como la actitud del buscador del beneficio dentro del sector público. De hecho el discurso metodológico de la elección pública —con antecedentes en los hacendistas suecos e italianos del siglo XIX y principios del siglo XX— parte de la hipótesis de que los individuos, al actuar en la política, tienen las mismas motivaciones que cuando lo hacen en el mercado, es decir, buscan la maximización de sus preferencias y de sus beneficios. Y ésto se debe a que los mismos agentes económicos que producen los bienes, acuden a las elecciones como votantes o como representantes políticos formando parte, en definitiva, de algún grupo de presión. La Public Choice también ha destacado el papel de la burocracia, resaltando los propios intereses de los burócratas en el reparto del presupuesto, ya que su salario, prestigio social, posibilidades de promoción, etc, dependerán de la importancia y el presupuesto de su departamento administrativo. Asimismo, el profesor Giersch (1979) al plantearse los problemas de la burocracia pública y el mercado político expone los defectos de los gobiernos como organizaciones jerárquicas y, por lo tanto, burocráticas. Dichos defectos son los siguientes: — Existe el riesgo de la aversión de los burócratas en la toma de decisiones sin el consentimiento previo de sus superiores, ya que arriesgándose ellos no obtienen ningún beneficio. — Existe la ausencia de beneficios como criterio de ejecución, lo que obliga a los burócratas a medir su eficiencia en términos de producción
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pública, siendo ésta difícilmente cuantificable en muchos casos. — Como el fin último de todo burócrata es el ascenso, éste tiende a seleccionar la verdad al presentar un informe a su superior, exponiendo únicamente aquello que el superior desea oír. Esto hace que exista un déficit de información importante a la hora de tomar decisiones. — Además, el poder corrompe y el poder absoluto corrompe totalmente, lo que provoca un aplazamiento de las decisiones de los burócratas cuando deban dar su aprobación a una actividad privada en el mercado, a menos que reciban del beneficiario una recompensa. Esto hace que el control del gobierno sobre el mercado sea una traba para la iniciativa privada. En definitiva, parece que el mercado falla, pero también lo hace el Gobierno, pudiendo agrupar los fallos del sector público en las siguientes categorías: a) Imperfecciones derivadas del mercado político. Los individuos que operan en el sector público son los mismos que operan en el sector privado, actuando en ambos casos de forma egoísta, tratando de maximizar su nivel de bienestar. Asimismo, los electores guiados por la búsqueda del beneficio también intentarán servirse del sistema político a través de grupos de presión. b) Ineficiencias en la producción de bienes públicos debido a la dificultad de establecer la definición y la medida de esos bienes que oferta el sector público, porque muchos de ellos actúan como factores productivos de otros productos finales, y, por tanto, aquéllos han de estimarse, aproximadamente en función de la valoración de éstos últimos.
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F ALSEAMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA c) Dificultades en el control de los monopolios naturales, no sólo por lo difícil que es conocer el coste marginal de sus servicios, sino por la confluencia de los intereses de los burócratas que suelen primar a la hora de determinar los precios. d) Existencia de internalidades que suponen costes y/o beneficios para el sector privado y que son asumidos en el proceso de toma de decisiones públicas, frente a las externalidades que implican costes y/o beneficios también para el sector privado, pero que no son tenidas en cuenta en la toma de decisiones privadas. e) Existencia de externalidades asumidas por los poderes públicos que engloban "otras" imperfecciones del mercado que tienen su origen en los efectos indirectos y no anticipados provenientes de la reglamentación del sector público. Muchas veces son consecuencia de las actividades de algún grupo de presión que intentan obtener el apoyo del órgano legislativo en una resolución que les beneficie y de la que se desconoce el efecto externo que pueda generar a otros grupos sociales. Peacock (1980) señala, como ejemplo, que la percepción de las subvenciones por parte de las empresas que cumplen todos los requisitos legales, les permitiría desplazar hacia arriba su estructura de costes, fomentando, deliberadamente, la "laxitud" de dichas empresas y los consiguientes efectos sobre el resto de empresas que no han recibido la subvención. f)
Ignorancia de los costes reales con que opera la empresa pública debido a la inexistencia de competencia y de riesgo de quiebra. Además, vemos cómo la evidencia empírica nos muestra que la ineficiencia del fac-
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tor-X es una característica común a la producción del sector público. g) Injusticia distributiva, ya que parece que la actividad del sector público puede ser más el origen que la solución de la injusticia. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en las transferencias dinerarias o en las ayudas en especie utilizadas como instrumentos relacionados con la distribución; ya que dado el alto grado de complejidad de las reglamentaciones que las legisla parece muy difícil alcanzar el objetivo de la equidad, en sus dos vertientes horizontal y vertical, con esos instrumentos públicos. En suma, y una vez expuesta la tipología sobre las posibles fuentes del fallo y de la ineficiencia del sector público, es fácilmente comprensible que la provisión pública de bienes y servicios se haya convertido en el objetivo prioritario de un buen número de críticas en los últimos años. Además existe la conciencia generalizada de que el sector público en Occidente se ha extendido de forma creciente, lo que ha llevado a muchos gobiernos a plantearse la posible privatización de muchas actividades organizadas dentro del sector público. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
FALSEAMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA False free competition Se conoce por falseamiento de la libre competencia la situación que dimana de la utilización comercial de conductas
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F ALSEDADES prohibidas, considerándose como tales, las conductas colusorias, es decir, los acuerdos o prácticas concientes o paralelas para restringir, impedir o falsear la competencia en el mercado nacional, y el abuso de la posición dominante de una o varias empresas de la que derive la imposición de precios, la limitación de la producción, la imposición de condiciones que implique desequilibrio y otras (véase "Prácticas restrictivas de la competencia"). LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Véase también: "Prácticas restrictivas de la competencia".
FALSEDADES Lies / Untruths / Falseness I. CONCEPTO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO • II. FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS • III. FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL 1. Requisitos generales 2. Objeto material • IV. FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO 1. Modalidades falsarias 2. Sujeto activo • V. FALSEDAD COMETIDA POR PARTICULARES EN DOCUMENTOS PÚBLICOS OFICIALES Y MERCANTILES • VI. FALSEDAD DE DOCUMENTOS PRIVADOS • VII. FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
I.
CONCEPTO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Falsificar supone elaborar algo a imitación de un modelo y falsedad es el resultado de aquella actividad. El Diccionario de la Real Academia define la falsedad como "cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que causen nulidad de los actos, según la ley civil". Las falsedades constituyen un conjunto de delitos regulados en el Título
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XVIII, del Libro II del Código Penal (artículos 386 a 403) entre los que se incluyen la falsificación de moneda y efectos timbrados, las falsedades documentales, la usurpación de estado civil y la usurpación de funciones públicas y el intrusismo. En esta voz se excluye todo comentario sobre la usurpación que es objeto de mención en otras voces de esta obra. El vigente Código Penal de 1995 ha simplificado notablemente la regulación de estos delitos, excluyendo las falsedades de la firma o estampilla del Jefe del Estado y de los ministros, la falsificación de sello y marcas, que se protegen en los delitos contra la propiedad industrial, de las placas de matrículas, de los documentos de identidad como modalidad especial y distinta de los documentos oficiales y del uso indebido de nombres, trajes, insignias y condecoraciones Todos los delitos englobados en este Título bajo la denominación genérica de "falsedades" tienen en común la mutación de la verdad y se protege la verdad en la medida en que su mutación puede suponer un perjuicio para las relaciones sociales, económicas, jurídicas, para la fe pública y para el valor probatorio que se otorga a los objetos o documentos originales. Dado que los objetos de protección son diversos, el bien jurídico en cada caso protegido ha de determinarse de forma individualizada en cada una de las figuras delictivas.
II.
FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS
En los artículos 386 a 388 del Código Penal se recogen una serie de figuras delictivas que derivan del Convenio de Ginebra de 20 de Abril de 1929 y que pretenden la protección del tráfico monetario y del sistema de pagos realizado a través de monedas de curso legal o mediante tarjetas de crédito o débito y se pre-
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F ALSEDADES tende también la protección de las personas que resultan perjudicadas por la recepción de moneda falsa. El propio Código Penal da una definición de moneda en su artículo 387 en el que se dispone que "se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos, se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, así como los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras". Dado que la seguridad monetaria es una cuestión de interés internacional se reconoce la llamada "reincidencia internacional", el reconocimiento de sentencias extranjeras en España a efectos de aplicar la agravante de reincidencia. Así el artículo 388 dispone que "la condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español". Las formas de comisión de este delito están detalladas en el artículo 386 en el que se castiga con una pena muy elevada, prisión de 8 a 10 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda, al que altere la moneda o fabrique moneda falsa, a quien introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada y a quien transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada. La alteración o fabricación de moneda supone la imitación de una moneda auténtica que genere apariencia de autenticidad y que esté destinada a circular en el tráfico monetario, sin que sea necesario que haya circu-
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lado efectivamente. No son punibles las reproducciones que por su tosquedad carezcan de aptitud para causar confusión en los eventuales receptores. La jurisprudencia ha señalado que el proceso de fabricación de moneda es complejo y se debe considerar autor de este delito a todo aquél que participe en el proceso, coordinado con los demás y que realice actos de ejecución nucleares en relación con la acción y necesarios para conseguir la falsificación. Por tanto el concepto de autoría es extenso. Del enunciado del precepto resulta castigada también la introducción y exportación y, por último, el transporte y distribución de la moneda falsa siempre que exista connivencia con las personas que hubieren realizado cualquiera de las acciones anteriores. Por último el Código Penal castiga con menor pena la mera tenencia o posesión para la expedición o distribución y la adquisición de moneda falsa con el fin de ponerla en circulación. También con pena menor se castiga a quien habiendo adquirido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle la falsedad siempre que el valor de la moneda sea superior a 400 euros, ya que si es inferior el hecho se castiga como falta. Del mismo modo en el artículo 389 se castiga la falsificación, expedición e introducción de sellos de correos o efectos timbrados y la distribución de los mismos, si se conociere su falsedad, en cuantía superior a 400 euros.
III.
FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL
Se ha dicho que no toda mutación de la verdad constituye una falsedad con relevancia penal, pero que toda falsedad implica necesariamente alguna modificación de la verdad. Desde el punto de vista penal se tiene en consideración que la falsedad como actividad humana no suele ser un fin en sí misma, sino un medio para la obtención de otros fines, por lo
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F ALSEDADES que en ocasiones se castiga la falsedad como acto individualizado, por contravenir el principio de confianza documental o de seguridad en el tráfico y en otras ocasiones se castigan específicamente actos falsarios destinados a propiciar otras actuaciones también ilícitas, como por ejemplo la elusión en el pago de impuestos. El caso más paradigmático es la falsificación de documentos por particulares que sólo se castiga cuando tiene por finalidad perjudicar a otro. Debe tenerse en cuenta también que el carácter de cada documento le otorga un grado distinto de tutela, distinguiéndose por un lado los que emanan de una autoridad o funcionario público de los demás y dentro de éstos los mercantiles - si bien no están definidos- y los privados. Estos últimos sólo son objeto de protección penal en el caso de que la falsedad se cometa con la finalidad de perjudicar a otro.
1. Requisitos generales Estos delitos quedan consumados con la mera ejecución del acto falsario sin que sea preciso que el documento haya circulado, haya entrado de alguna forma en el tráfico jurídico. Todo delito de falsificación tiene los siguientes elementos estructurales: Por una lado, el elemento material que es la mutación de la verdad por alguno de los modos que a continuación se describen y, por otro lado, un elemento subjetivo, el dolo falsario, que consiste en el conocimiento y voluntad de la alteración de la verdad. Sin embargo, no se precisa en las falsedades de documentos públicos, oficiales y mercantiles el ánimo de perjudicar a otro, a diferencia de lo que ocurre generalmente respecto de la falsificación de documentos privados. También el Tribunal Supremo viene estableciendo que estos delitos requieren al menos la puesta en peligro de los bienes jurídicos que subyacen bajo el documento, por lo que es necesario que la falsedad conlleve una perturbación de la función probatoria del
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documento (Sentencia del Tribunal Supremo 2871/1996).
2. Objeto material La falsedad debe recaer sobre un documento, concepto jurídico también definido de forma amplia en el artículo 26 del Código Penal en el que se establece que "a los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica". Por tanto, por documento no sólo ha de entenderse el papel, reflejo y receptor de una declaración humana, sino todo soporte físico capaz de perpetuar un pensamiento o una declaración de voluntad. Es fundamental considerar que el documento para ser protegido penalmente ha de tener eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Dentro de los documentos se distinguen varias clases: Documentos públicos, documentos oficiales documentos mercantiles y documentos privados. Los documentos públicos son los autorizados por un Notario o empleado público competente con las formalidades requeridas por la Ley (artículo 1216 del Código Civil) y de forma más precisa son los enumerados en el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No existe una definición de documento oficial y siguiendo algún pronunciamiento judicial pueden ser definidos como los emitidos por las administraciones públicas para la satisfacción de necesidades de interés o servicio público. Dado que existen numerosos organismos públicos con multiplicidad de funciones y actuaciones ha sido la jurisprudencia la que ha ido determinando en cada caso qué debe entenderse por documento oficial. Así y por citar sólo algunos ejem-
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F ALSEDADES plos, se han considerado documento oficial los documentos de identidad, los boletines de denuncia, el permiso de conducir, las recetas oficiales, el documento de inspección de vehículos, la documentación electoral, el libro de familiar, los boletines de cotización a la seguridad social. Documentos mercantiles son cualquier escrito o documento elaborado de acuerdo al Código de Comercio o leyes mercantiles que sea expresión de un acto de comercio y sirva para acreditar derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. Y así se han considerado como tales los cheques, las letras de cambio, los pagarés, las pólizas de seguros, las órdenes de transferencia bancaria, la declaración de bienes para la obtención de un crédito, los albaranes, las facturas y los contratos de apertura de cuenta. Son documentos privados los extendidos por los particulares en sus relaciones sociales y jurídicas.
IV.
FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO
Partiendo de estas consideraciones el Código Penal tipifica como primera modalidad de falsificación en documento la realizada por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. No obstante y como comentario a este precepto se va a hacer referencia a los presupuestos de este delito que, en gran medida, son aplicables a las demás formas de falsedad documental.
1. Modalidades falsarias En el artículo 390 se castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad realizando cualquiera de las siguientes conductas: 1º) "Alterando un documento en alguno de sus elementos o re-
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quisitos de carácter esencial", por lo que las alteraciones sobre elementos accidentales no sería relevante a efectos penales 2º) "Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad". Simular equivale a crear un documento que, en su estructura y forma, tenga una apariencia de veracidad. Para que la simulación sea punible se requiere la existencia del documento simulado y que éste induzca a error sobre su autenticidad 3º) "Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho". 4º) "Faltando a la verdad en la narración de los hechos", forma falsaria que también es conocida como falsedad ideológica.
2. Sujeto activo En este delito se castiga la falsedad cometida por autoridad o funcionario público y tanto una como otro están definidos también en el artículo 24 del Código Penal en el que se dispone que "a los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección a por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas". Se trata de un delito especial que sólo puede ser cometido por esta clase de personas. El código asimila a la condición de funcionario a los responsables de cual-
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F ALSEDADES quier confesión religiosa que realicen cualquiera de las modalidades falsarias en actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil (artículo 390.2) y castiga con pena menor a la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave realice las falsedades antes descritas o diere lugar a que otro las cometa (artículo 391).
jurídico o para modificar los efectos normales de las relaciones jurídicas, por lo que si la inveracidad afecta a extremos inocuos o intrascendentes la conducta no será punible. Se requiere lógicamente que el sujeto que realice la falsificación tenga conciencia y voluntad de alterar la verdad (elemento subjetivo, dolo falsario) y no se precisa que se llegue a causar daño.
Analizado en su conjunto el delito de falsedad cometido por funcionarios y autoridades, debe reseñarse que el Código Penal en su artículo 394 castiga de forma autónoma y con pena sensiblemente menor a la establecida en el citado artículo 390 a "la autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios y al que a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro" .
También se castiga con menor pena que a los falsificadores "a quien, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes". El uso de un documento falso es punible siempre que se presente en juicio, lo que equivale a su presentación en cualquier procedimiento judicial, según ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo, o cuando se haga uso del documento falso en otro ámbito con al finalidad de perjudicar a otra persona. Puede cometer este delito cualquier particular que use el documento salvo el falsificador, a quien se castiga como tal, haga o no uso del documento. Es frecuente la falsificación o uso de documentos falsos para cometer otros delitos, singularmente la estafa, por lo que la falsedad será castigada junto con la estafa o el otro delito que se cometa aplicando las normas del concurso de delitos.
V.
FALSEDAD COMETIDA POR PARTICULARES EN DOCUMENTOS PÚBLICOS OFICIALES Y MERCANTILES
El Código Penal castiga con menor pena al particular que cometiere una falsificación documental. En el artículo 392 se castiga esta conducta imponiendo sanción penal al particular que "cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390". Como puede observarse no está castigada la falsedad ideológica cometida por un particular, es decir, elaborar un documento faltando a la verdad en la narración de los hechos relatados en el mismo. En la interpretación de este precepto la jurisprudencia ha señalado que la mutación de la verdad debe afectar a extremos esenciales del documento con entidad suficiente para incidir negativamente en el tráfico
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VI.
FALSEDAD DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Este tipo de falsedad está recogida en el artículo 395 del Código Penal al disponer que "el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". El Tribunal Supremo ha insistido con reiteración que para castigar esta
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F ALSEDADES conducta no basta con que se haya producido la mutación de la verdad en el documento, en cualquiera de las tres formas indicadas en el artículo 390 (apartados 1 y 3) sino que es preciso el elemento intención, la voluntad de perjudicar a otra persona, cuestión que es circunstancial, que puede apreciarse por presunciones y que debe valorarse caso por caso en función de las circunstancias. Y así, por ejemplo, en algún caso no se ha considerado que existiera esa voluntad de perjuicio cuando el documento se ha falsificado con la intención de autodefensa o de auto-encubrimiento. En cuanto al perjuicio que se pretende ocasionar, el Tribunal Supremo viene entendiendo que "puede consistir en la lesión de cualquier bien, incluidos los de índole no económica y especialmente los morales (Sentencias del Tribunal Supremo 227/1998 y 343/1998). Especial trascendencia tiene la vinculación de esta modalidad falsaria con la estafa. El máximo Tribunal en numerosas sentencias ha afirmado que "constituye una tendencia jurisprudencial invariable sostenida por esta Sala que la falsedad en documento privado, que actúa como falacia o superchería para inducir a engaño al estafa, se halla inserta y consumida en tal delito, ya que el engaño es la misma falsedad y el perjuicio de tercero también lo incorpora el delito de estafa como elemento configurador del tipo". Como consecuencia de esta doctrina cuando se comete una estafa mediante falsificación de documento privado sólo se castiga un delito (el mas grave) aplicando las reglas sobre concurso de normas (artículo 8), porque hay una sola acción y la estafa comprende a la falsedad, mientras que si la estafa se comete con cualquier otra falsedad documental se castigarán ambos delitos en régimen de concurso de delitos. También se castiga al que sin haber intervenido en la falsificación y a sabien-
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das de su falsedad "presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior" (artículo 396).
VII. FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS En los artículo 397, 398 y 399 del Código Penal se castiga la emisión de certificado falso por facultativo, autoridad o funcionario público, la falsificación por particular de una certificación de las antes expresadas así como el uso, a sabiendas de una certificación falsa. Ha planteado problemas interpretativos determinar que se ha de entender por facultativo y los Tribunales han establecido en algunas sentencias que "aunque el Código no lo define con carácter general, el artículo 372 del Código Penal, en relación con el delito contra la salud pública, considera que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes, es decir, no ya sólo quienes pueden emitir certificados de enfermedad sino todos aquéllos con determinadas facultades en el ámbito sanitario, con conocimientos técnicos y facultades para certificar o constatar unos determinados hechos". Por último el artículo 400 del Código Penal contiene una disposición general aplicable a todas las modalidades de falsificación en la que se dispone que: "La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la
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F ALTAS Y SANCIONES LABORALES pena señalada en cada caso para los autores". ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
FALTA DE LIQUIDEZ Cash crunch Se llama "falta de liquidez" a la situación de una persona física o jurídica en la que le es imposible hacer frente a sus obligaciones a corto plazo por insuficiencia de efectivo. En el ámbito empresarial se produce por un desequilibrio entre el activo realizable y el pasivo de donde proviene. En banca, se denomina falta de efectivo a la diferencia negativa que arroja el recuento del dinero confiado a los cajeros, a los que se considera responsables. Para cubrir este riesgo, las entidades suelen abonar a estos empleados cierta cantidad denominada quebranto de moneda. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
FALTAS Y SANCIONES LABORALES Work misconduct and sanctions I. INTRODUCCION • II. FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES • III. INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS EMPRESARIOS 1. Infracciones y sanciones 2. Prescripción de la infracción 3. Prevención de riesgos laborales 4. Procedimiento sancionador
su acepción decimocuarta, como la infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente, bien por el empresario en las relaciones laborales. En el ámbito estricto del derecho laboral, la palabra falta puede ir referida tanto a los incumplimientos cometidos por el asalariado como consecuencia del quebranto del compromiso laboral asumido ante el empresario en el desarrollo de su actividad profesional, como a las infracciones incurridas por el empleador en el ejercicio de su actividad empresarial. Las primeras han de enmarcarse necesariamente y a modo de lógica consecuencia, dentro del poder directivo y disciplinario que ostenta el empresario, quien asume las facultades no sólo de ordenar la correcta organización de su empresa -tanto del elemento material como del humano que la integra-, sino la de imponer correctivos a quienes contravengan el orden establecido, ya sea en el trato que se da a las personas o a los bienes incorporados a la organización, como en la ejecución de los mandatos que el empleador emite; todo ello con sustento en la graduación que de las mismas se establecen en las disposiciones legales y convencionales que les sean aplicables. Frente a ellas las infracciones cometidas por el empresario se conforman como conductas tipificadas y sancionadas por la Ley contrarias a las normas legales, reglamentarias y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, empleo y empresas de trabajo temporal. Analicemos ambas situaciones.
II. I.
INTRODUCCION
Define el diccionario de la Real Academia de la Lengua el término falta, en
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FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES
Como hemos tenido ocasión de indicar, las faltas, su graduación y las sancio-
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F ALTAS Y SANCIONES LABORALES nes a ellas aparejadas han de tener su soporte normativo, por mandato expreso prevenido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, en las disposiciones legales o convenios colectivos que fueren aplicables. Hasta el año 1996, fecha en la que dejaron de ser aplicables, la referencia a las disposiciones legales se identificaba sustancialmente con el contenido recogido en las Ordenanzas Laborales, siendo suplido el vacío normativo dejado por aquellas, especialmente sobre el particular estudiado, por el denominado "Acuerdo sobre cobertura de vacíos" suscrito por los agentes sociales el 28 de abril de 1997 y vigente por un periodo de cinco años, desde el 1 de enero de 1998 hasta el 1 de enero de 2003. En la actualidad la cobertura legal en materia de faltas laborales se presta sustancialmente por la regulación fijada en cada caso por los convenios colectivos, siendo generalizado, como ya hicieran las Ordenanzas Laborales, una graduación de las faltas susceptibles de ser cometidas por los trabajadores en leves, graves y muy graves; a las que quedan aparejadas una serie de sanciones de mayor o menor intensidad en función de la gravedad de la falta cometida. Así, resulta usual para las faltas leves la imposición de sanciones consistentes en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días, para las graves suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días y para las muy graves inhabilitaciones para el ascenso y suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otros centros de trabajo y finalmente, como máximo exponente sancionador, el despido. Naturalmente, un trabajador no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí podrá, por el contrario, ser objeto de tantas sanciones como faltas cometidas por él. En ningún caso un
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trabajador podrá ser sancionado con la reducción de su periodo de vacaciones o cualquier otra minoración del periodo de descanso, sea este diario o semanal, ni a multa de haber, lo que no ha de resultar incompatible con las consecuencias económicas que la suspensión de empleo y sueldo ha de llevar aparejadas al trabajador sancionado. La imposición de las sanciones graves y muy graves requieren una serie de formalidades similares a las establecidas para el despido, que difieren según se trate de trabajadores ordinarios o aforados; precisándose en el primero de los casos, comunicación escrita al trabajador sancionado indicándose el hecho de la infracción, la sanción impuesta y la fecha de efectividad de la misma. Por contra, la sanción recaída sobre los trabajadores aforados -miembros del comité de empresa o delegados de personal y delegados sindicales- precisa de la apertura de un previo expediente contradictorio con el fin de que, el sancionado y las correspondientes organizaciones, puedan formular alegaciones y manifestar si están o no conformes con la sanción impuesta. La inobservancia del requisito señalado deberá llevar aparejado el efecto de nulidad de la sanción impuesta, conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 115 de la Ley de Procedimiento Laboral. Impuesta la sanción, el trabajador disconforme, al igual que el en caso de despido, podrá ejercitar su derecho de impugnación ante la jurisdicción social dentro del plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación). Iniciado el procedimiento judicial, corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin
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F ALTAS Y SANCIONES LABORALES que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. El Juez de instancia, en su resolución, podrá adoptar alguno de los pronunciamientos siguientes. Declarar nula la sanción impuesta, en caso de no haber sido notificada por escrito al trabajador, no haberse hecho constar los hechos que la motivan, haberse realizado fuera de plazo, o consistir aquella en una reducción de las vacaciones o de los periodos de descanso. Revocar la sanción totalmente, cuando no se logre acreditar la comisión de los hechos o la responsabilidad de los mismos o cuando los hechos no sean constitutivos de falta. Revocar la sanción parcialmente, cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. No será por el contrario competente el Juez para, manteniendo la calificación de la falta, rebajar el alcance de la sanción. En todo caso, lo que no podrá hacer nunca la sentencia que dicte el órgano judicial, por sometimiento pleno al principio de "reformatio in peius", es aumentar la sanción impuesta por la empresa. Procede finalmente la ratificación de la sanción, cuando quede acreditada la realidad del incumplimiento y la calificación de la infracción se tenga por adecuada. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves cuya decisión haya sido judicialmente confirmada, susceptibles en tales casos de recurso de suplicación ante la Sala de los Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Señalar finalmente, que las faltas cometidas por los trabajadores se encuentran sometidas a un plazo de prescripción variable en función a la gravedad de la infracción. Así, las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, a los 60 días, contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han come-
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tido y en todo caso a los seis meses de haberse ocasionado. Por conocimiento ha de entenderse la apreciación por parte del empresario de un modo exacto, pleno y cabal de los hechos infractores. El plazo señalado, no obstante su carácter prescriptivo, es susceptible de suspensión que no de interrupción, por la realización de determinadas actuaciones, por parte del empleador, que pudiesen tener un propósito indagatorio o confirmatorio de los hechos imputados, tales como la incoación del expediente disciplinario.
III.
INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS EMPRESARIOS
Como ya se ha indicado, se consideran infracciones laborales cometidas por el empresario, la vulneración de la normativa que tipifica y sanciona los comportamientos transgresores del empleador en el ámbito social, como consecuencia se su quehacer empresarial. El marco legal en esta materia se encuentra recogido, de manera principal, en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, cuya última regulación se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, en vigor desde el 1 de enero de 2001 y en cuya disposición derogatoria única deja sin efecto los preceptos 93 a 97 del Estatuto de los Trabajadores, en donde hasta entonces se recogían las distintas infracciones procesales.
1. Infracciones y sanciones Recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en los artículos 11 al 13, un extenso catalogo de infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, clasificadas, al igual que ocurriera con las faltas cometidas por los trabajadores, en leves, graves y muy graves a las que se apareja una sanción económica igualmente graduada en función de la gravedad de la
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F ALTAS Y SANCIONES LABORALES falta. A su vez, dentro de cada grado infractor existe una subgraduación en mínimo, medio o máximo para minorar o aumentar el montante económico de la sanción correspondiente al grado de la falta cometida. Resulta en consecuencia, una sanción para las infracciones leves, en su grado mínimo, de multa de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. Las graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. Finalmente; las muy graves llevan aparejada una multa en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros. Los criterios que el órgano sancionador ha de tener presente para atenuar o agravar la infracción cometida consisten, en la apreciación de la negligencia o intencionalidad del infractor en la comisión de la falta, en el fraude o connivencia concurrente en su comisión, en el incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos que sobre el particular le hubiese efectuado al incumplidor la Inspección de Trabajo, en la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores afectados, el perjuicio causado y la cantidad defraudada, en su caso. Deberá imponerse la sanción en su grado máximo, cuanto la comisión de la infracción presente una continuada persistencia. La reincidencia infractora se sanciona con el incremento hasta por el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin que la misma pueda exceder en ningún caso de las cuantías máximas previstas para cada clase de infracción. Se entenderá que existe reincidencia, cuando se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó la sanción anterior en el plazo de 365 días siguientes a la de su notificación, siempre y cuando la resolución administrativa sancionadora
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de la primera infracción haya adquirido firmeza. Al margen de las multas señaladas, los sujetos responsables de infracciones muy graves podrán sufrir otro tipo de sanciones accesorias que van, desde la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, pasando por la pérdida de cuantas ayudas, bonificaciones y beneficios se deriven de la aplicación de los programas de empleo, desde la fecha en que se cometió la infracción o el incremento, a propuesta de la Inspección de Trabajo, de las prestaciones económicas que tenga por causa la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como finalmente la suspensión de las actividades o cierre del centro de trabajo cuando concurran circunstancias de especial gravedad en la infracción cometida.
2. Prescripción de la infracción Las infracciones se encuentran sometidas a un periodo de prescripción de tres años conforme a lo prevenido en el artículo 4.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, como así se sigue igualmente del artículo 60.1 del Estatuto de los Trabajadores; quedando el mismo interrumpido por el acta de infracción debidamente notificada o requerimiento u orden de paralización emitida por la inspección de trabajo, así como por la iniciación de correspondiente procedimiento de oficio. Quedará igualmente interrumpido el plazo de prescripción, por la reclamación interpuesta por los sujetos afectados y en definitiva por cualquier actuación del sujeto responsable que implique el reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción.
3. Prevención de riesgos laborales Mención especial merece como modalidad específica de infracción laboral, las cometidas con vulneración de la disciplina de prevención de riesgos laborales recogida en la Ley 31/1995, de 8 de no-
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F ALTAS Y SANCIONES LABORALES viembre de Prevención de Riesgos Laborales, derogada en su mayor parte, en materia sancionadora, por la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social; la cual fija para las infracciones en esta materia las sanciones siguientes: Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros. Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros. Además la infracción en materia de riesgos laborales, por faltas graves y muy graves, puede llevar adicionada, además de las multas previstas, la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral para operar en el sector.
4. Procedimiento sancionador Toda sanción impuesta por razón de una infracción laboral requiere la previa tramitación de un expediente sancionador, que a su vez se compone de una fase instructora y otra propiamente sancionadora, encomendada cada una a órganos administrativos distintos. Así, la fase de instrucción es competencia de la Inspección de Trabajo, quien actuará por propia iniciativa, por denuncia de los hechos supuestamente infractores o por orden de la autoridad administrativa competente. Formalizada la denuncia, el inspector podrá iniciar una serie de actuaciones previas a la incoación del expediente sancionador con el objeto de conocer las circunstancias concretas del asunto denunciado. Finalizada la comprobación inicial, el instructor podrá dar curso al procedimiento sancionador o sustituir la referida incoación por el requerimiento al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, lleve a
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efecto las actuaciones exigidas por la normativa de seguridad e higiene laboral. De lo actuado se levantará la oportuna acta de la que se dará traslado al interesado por término de quince días hábiles para el trámite de alegaciones, pudiendo aportar el presunto infractor en su descargo las pruebas que estime convenientes. Será preceptivo informe complementario de la Inspección de Trabajo en el caso de que en las alegaciones se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma o indefensión. En todo caso, se ha de advertir que los hechos constatados en el acta de inspección gozarán de la presunción de veracidad a todos los efectos administrativos y judiciales. Finalizada la fase de instrucción corresponderá al órgano competente dictar la resolución motivada que proceda, en el plazo de diez días, bien confirmando, bien modificando o bien dejando sin efecto la propuesta recogida en el acta, con levantamiento de las medidas provisionalmente acordadas. Podrá igualmente acordarse su nulidad cuando lo practicado contenga defectos formales que den lugar a indefensión de los interesados. La competencia sancionadora se determinará según el ámbito, la materia y la cuantía de la sanción propuesta, conforme a los criterios prevenidos en el artículo 48 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Dictada la resolución esta deberá ser notificada al sancionado con indicación del importe a pagar, plazo, lugar y forma de pago, recursos que pueden interponerse contra ella, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo. Señalar finalmente que el procedimiento sancionador está sujeto a un plazo de caducidad de seis meses contados desde la fecha del acta, transcurrido el cual sin haberse dictado la oportuna re-
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F AMILIA DE PRODUCTOS solución, traerá consigo el archivo de las actuaciones. LUIS GASCÓN VERA
FAMILIA DE PRODUCTOS Product family Una "familia" es el conjunto de productos que responden a una misma necesidad genérica del consumidor y forman diferentes categorías de producto. Hay que definir las familias que forman la sección, es decir, las necesidades que satisface, ya que en función de éstas se diseñará la implantación de la tienda. Por ejemplo: la sección de conservas vegetales tiene las siguientes familias: "familia de tomates", "familia de guisantes", "familia de espárragos","familia de maíz", etc. Todas las familias de productos serán el conjunto de necesidades que satisface la oferta comercial del establecimiento. Por su parte, la "subfamilia de productos" son las diferentes subdivisiones que se pueden realizar en una determinada familia y, que agrupa productos similares pero ligeramente diferentes. Dicha segmentación puede referirse a las características, funciones y naturaleza de los productos, pero siempre, debe corresponder al máximo con una segmentación de compra de los consumidores. En el ejemplo de la "familia de cafés torrefactos", se tienen dos grandes subfamilias: "subfamilia del café en grano" y "subfamilia del café molido". Cada una de las subfamilias se puede dividir a su vez, en otras subfamilias. Así, siguiendo con el ejemplo anterior, dentro de la "subfamilia del café molido" hay cuatro subfamilias: "subfamilia 1 de café molido arábi-
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go", "subfamilia 2 de café molido mezcla", "subfamilia 3 de café molido fuerte" y "subfamilia 4 de café molido descafeinado" Otro ejemplo, la "familia de dentífricos" contiene las siguientes "subfamilias": "dentífricos en gel" y "dentífricos en pasta". La "subfamilia dentífricos en pasta" se divide en tres subfamilias bien diferenciadas, "subfamilia 1 dentífrico en pasta antisarro", "subfamilia 2 dentífrico en pasta protección de encías" y "subfamilia 3 dentífrico en pasta blanqueador". NATALIA TARAZONA HURTADO Véase también: "Gestión del surtido"; "Gestión por categorías" y "Planograma".
FAMILY OFFICE Un Family Office o Family Wealth es una oficina (o un servicio ofrecido por un departamento de una entidad que ofrece soluciones de banca personal o privada, para altos patrimonios), que gestiona íntegramente el patrimonio familiar, diferenciándolo del patrimonio de la propia empresa familiar, esto es: las inversiones financieras, inmobiliarias y empresariales, la fiscalidad, la sucesión, la planificación global, etcétera. Concretamente, los servicios que debe prestar un auténtico family office son: distribución del patrimonio por activos, ejecución de operaciones, gobierno de compañías participadas, gestión de la cartera financiera, planificación fiscal y valoración y planificación. Un verdadero Family Office es el que gestiona todos los anteriores aspectos de un único patrimonio familiar. Si bien existen entidades que ofrecen dicho ser-
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F ECHA DE ADQUISICIÓN vicio, y no personalizado, a varios patrimonios familiares. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banca personal" y "Banca privada".
FAO Véase: "Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)".
FASB Véase: "Financial Accounting Standards Board (Fasb)".
especifica que "en todas las operaciones, y con independencia de aplicar puntualmente las normas de valoración correspondientes, las entidades pondrán los medios necesarios para abonar o adeudar las cuentas de los clientes sin demoras o retrasos, aplicando la máxima diligencia en facilitarles la disponibilidad pronta de los fondos." MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Abono"; "Cargo" y "Fecha valor".
FECHA DE ADQUISICIÓN Date of acquisition
FEADER Véase: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)".
FEAGA Véase: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)".
FECHA CONTABLE Accounting date El término "fecha contable" se refiere a la fecha en la cual la entidad de crédito anota una operación en el debe (cargo) o en el haber (abono) de la cuenta de su cliente. Las entidades están obligadas a contabilizar las operaciones con la mayor rapidez posible, tal como se regula en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España, donde se
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Cuando se negocia la compraventa de una empresa, se considera como fecha de adquisición el día en el que se incorpora la transmisión de las acciones o participaciones sociales al protocolo de un notario o al libro de operaciones de una sociedad o agencia de valores. Esa fecha marca el inicio de la propiedad por parte del adquirente, y genera los lógicos derechos y obligaciones para el mismo. Evidentemente, se pueden poner condiciones a la toma efectiva del poder de dirección por parte del adquirente, pero se trataría de condiciones suspensivas o resolutorias dependientes de que se produjeran o no determinados actos futuros; la fecha de adquisición permanecería inalterable a efectos legales y fiscales. Cuando se trata de la adquisición en bolsa de acciones que supongan un paquete significativo de control, se considera como fecha de adquisición el día en el que se ejecuta la operación, entendiendo por ejecución la incorporación de la operación de compraventa al routing del mercado continuo bursátil. Este tipo de operaciones, sobre todo si son
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F ECHA DE AMORTIZACIÓN de elevado importe suelen hacerse fuera de mercado, es decir, se espera a que cierre la bolsa a las 17.35 horas, y después y previa autorización de la Sociedad de Bolsas, se publica la compraventa, bien como operación de bloque, bien como toma de razón. Los efectos legales y fiscales son idénticos a si se hubiera hecho la operación en el mercado continuo, y la fecha de adquisición será la de ese día. En el caso de que se produzca una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), la fecha de adquisición será la de la ejecución simultánea de todas las órdenes de venta de los accionistas y la de compra del adquirente. Esta fecha de adquisición es conocida con mucha antelación, puesto que normalmente es de un mes a partir de la fecha de publicación del primero de los anuncios en los que se comunica la autorización de la OPA. Esa fecha suele marcar el cambio de control de la compañía, y desencadena normalmente el cese de los consejeros de la sociedad afectada. Cuando se produce la adquisición de una participación significativa (superior al 3%) en el capital de una compañía cotizada en bolsa, la fecha de adquisición también marca el inicio del período de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de este hecho, para el que el adquirente dispondrá de cuatro días hábiles, utilizando los modelos que tiene habilitados este organismo. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
FECHA DE AMORTIZACIÓN Amortization date
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El concepto de amortización esta ligado al vencimiento de los valores de renta fija o bien al vencimiento de los préstamos bancarios. En el caso de los valores de renta fija, depende del tipo de valor al que nos estamos refiriendo. Cuando se trate de activos con vencimiento único, la fecha de amortización coincidirá con el último día de vida del activo financiero, es decir el día del vencimiento. Ese día, se amortiza el título, se paga el principal a su propietario, y en su caso los intereses devengados a esa fecha. Cuando se trate de valores que amortizan por reducción de nominal, la fecha de amortización será múltiple, esto es, dependiendo del número de reducciones que se acuerden en el folleto de emisión (por mitades, por cuartas partes, por octavas partes, etc.), habrá diferentes fechas de amortización. En estas fechas, se reducirá el nominal de los valores, se retornará la cuota parte amortizada a los propietarios, junto con los intereses devengados a esa fecha, y se iniciará el siguiente período de devengo de intereses, que en este caso girarán exclusivamente sobre la parte del nominal de los títulos que no ha sido previamente amortizada. Existe también la posibilidad de que se amorticen los títulos por sorteo. En este caso, el titular no sabe si va a seguir siendo o no propietario de todos o parte de los valores que posee, puesto que su amortización dependerá precisamente de que los números de sus obligaciones salgan o no en el sorteo que se realice. En este sentido, y desde el punto de vista del suscriptor, se trataría de una fecha de amortización aleatoria. Si la empresa emisora estuviera en dificultades, es posible que a la fecha de amortización de los títulos, se encuentre en procedimiento concursal, en cuyo caso, los valores se incorporarían a la masa
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F ECHA DE CIERRE de acreedores, de acuerdo con las condiciones de prelación fijadas en la legislación actual. En este caso, la fecha de amortización se dilataría hasta que los administradores judiciales fijaran las condiciones de amortización en cuanto a fecha y cuantía (en muchas ocasiones, hay una quita de principal a cargo de los acreedores). La fecha de amortización también puede ser variable en función de las condiciones fijadas en la emisión. En este sentido, se pueden dar opciones de amortización anticipada a cargo del emisor (emisiones callable en terminología anglosajona), o bien a cargo del suscriptor (emisiones putable en terminología anglosajona). Cuando llega la fecha prevista, uno u otro pueden elegir amortizar o continuar con la emisión. Si se trata del emisor, la emisión normalmente desaparece amortizándose todos los valores. Si se trata del suscriptor, habrá unos que amorticen y otros que no, quedando la emisión reducida en el importe de los que han decidido amortizar. Hay emisiones en las que la fecha de amortización es indefinida, y de hecho, a priori son perpetuas, puesto que, al tratarse de emisiones callable, sólo el emisor podrá amortizarlas en las fechas previstas en el folleto de emisión. Es el caso de las participaciones preferentes o de las obligaciones subordinadas perpetuas. En el caso de los préstamos, tienen la fecha de amortización perfectamente definida. En los préstamos simples y en los préstamos amortizables por el sistema americano, al ser la amortización de principal única, es obviamente el día fijado en la póliza de préstamo. En los préstamos a medio y largo plazo, sean o no hipotecas, la fecha de amortización es múltiple, coincidiendo con las cuotas que se establezcan para ir amortizando el préstamo concedido. Es muy normal que una hipoteca se haga a treinta años amortiza-
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ble por el sistema francés, y por tanto, tenga 360 fechas de amortización del principal prestado, una por cada mes, en las que el prestatario va pagando poco a poco la casa que ha adquirido. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
FECHA DE CIERRE Closing date Cuando se lanza una oferta pública de adquisición (OPA), se establece un calendario de actuaciones que incorpora diferentes fases. Una de estas fases es el período de aceptación, que habitualmente es de un mes a partir de la fecha de publicación de la oferta. Transcurrido el mes sin que su hubieran producido ofertas competidoras que alargasen dicho período, el último día del período de aceptación se denomina fecha de cierre de la operación. La fecha de cierre marca el último día en el que se permite que un accionista pueda vender acciones a la entidad oferente. Sin embargo, el que se cierre el período de aceptación no significa que se haya dado por terminada la operación, puesto que dependiendo de las condiciones que se hayan establecido en el folleto explicativo, la oferta puede o no seguir adelante. Si la entidad oferente ha condicionado la oferta a que se consiga un mínimo de capital, por ejemplo, el 50%, y sólo se consigue un 30%, puede decir que no desea seguir adelante y la operación no se llevará a cabo. Por tanto, la fecha de cierre es una fecha previa a la fecha de adquisición de las acciones, existiendo un período en el que las bolsas comunican a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las acciones que han decidido aceptar la oferta, y en su caso, los demás
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F ECHA DE EJERCICIO valores susceptibles de convertirse en capital de la sociedad afectada, que asimismo han decidido aceptar dicha oferta. Si no hay condicionamientos, la CNMV fija el resultado final y comunica el resultado final a las bolsas de valores, que publican el resultado en el boletín oficial de contratación, coincidiendo la fecha de esa publicación con la fecha de ejecución de la operación, o lo que es lo mismo, con la fecha de adquisición de los valores por parte de la entidad oferente.
"La fecha de liquidación" de una operación de compraventa se corresponde con el día en el que se materializa el traspaso de fondos desde el comprador hasta el vendedor, de la contraprestación pactada por la adquisición de las acciones o participaciones sociales transmitidas. Esta fecha puede ser única o bien corresponderse con varios días en los que se materializa una parte del pago, cuando se haya pactado la operación con pago aplazado.
MIGUEL CÓRDOBA BUENO
La fecha de liquidación puede o no coincidir con la fecha de adquisición, ya que comprador y vendedor pueden acordar que se pague ese mismo día, o bien que se pague en una o varias fechas posteriores, o incluso que se anticipe una parte del dinero antes de la firma de la transmisión. Todo dependerá de lo que acuerden las partes en contrato.
Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones" y "OPA hostil".
FECHA DE EJERCICIO Exercise date Fecha de ejercicio es aquélla en la que el tenedor de la opción puede ejercitar la misma o abandonarla, hecho este último que se producirá automáticamente si no se ejercita. Dependiendo de la fecha en que una opción puede ser ejercida, ésta puede ser europea (sólo se puede ejercer en una fecha concreta, la de vencimiento) o americana (se puede ejercer en cualquier momento desde que se compra hasta la fecha de vencimiento incluida). La fecha de ejercicio vendrá establecida en las condiciones generales de cada contrato. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Condiciones generales"; "Fecha de vencimiento" y "Opción".
FECHA DE LIQUIDACIÓN Settlement date
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Cuando se realiza la operación en bolsa por los procedimientos habituales en el mercado continuo, la fecha de liquidación se corresponde exactamente con tres días hábiles siguientes a la fecha de ejecución de la operación. Solamente se puede romper esta regla, cuando la operación se realiza fuera de mercado mediante una toma de razón sin liquidación de efectivos. En este caso, las partes han acordado pagarse entre ellas en una determinada fecha, y no desean que se produzca una liquidación bursátil a excepción de los gastos de corretaje y los cánones de bolsa. Si la Sociedad de Bolsas autoriza la toma de razón, la fecha de liquidación será libre para comprador y vendedor. Cuando se lanza una oferta pública de adquisición (OPA), y esta operación tiene éxito, la Comisión Nacional del Mercado de Valores fija el resultado de la misma, y lo comunica a las bolsas, que fijan la fecha de ejecución de la compraventa. Al tratarse de una compraventa bursátil, la liquidación de la OPA se pro-
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F ECHA VALOR ducirá tres días hábiles después de la fecha de ejecución. En dicha fecha de liquidación cobrarán los accionistas vendedores el dinero ofrecido por la entidad oferente. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
FECHA DE LIQUIDACIÓN EN DERIVADOS Settlement date for derivates dealing "La fecha de liquidación en derivados" es el día en que se liquida el Contrato de Futuro o de Opción. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
partícipe los términos de la garantía: la conservación del capital inicial y, en su caso, la obtención de una rentabilidad adicional (muchos fondos sólo garantizan la conservación del capital). Es decir, para poder beneficiarse de la garantía es necesario mantener la inversión en el fondo hasta la fecha de vencimiento de la misma. Por otra parte, ya que es la garantía la que vence (no el fondo), una vez llegada esta fecha el fondo seguirá existiendo, en general con unas características diferentes que deberán ser comunicadas al partícipe con antelación, para que decida si desea o no mantener su inversión. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Condiciones generales" y "Fondo garantizado".
FECHA VALOR
Véase también: "Condiciones generales".
Effective date
FECHA DE VENCIMIENTO
La expresión "fecha valor" hace referencia a la fecha efectiva a partir de la cual empiezan generar intereses los abonos o cargos en las cuentas bancarias, y que puede diferir de la fecha contable. En este sentido, las entidades de crédito deben fijar condiciones de valoración, a disposición de sus clientes, de las distintas operaciones, indicando el desfase temporal que puede existir entre las fechas contables y las fechas valor. Estas condiciones de valoración deben ajustarse a las limitaciones establecidas en el anexo IV de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España, donde se establecen los desfases máximos (abonos) y mínimos (cargos) admisibles entre dichas fechas. Por ejemplo, un ingreso en efectivo realizado en una cuenta corriente bancaria se contabi-
Maturity date / Deadline "Fecha de vencimiento" es el último día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser registrado en el Mercado. En los mercados de opciones es el último día en el que el tenedor de un derecho puede comprar o vender al emisor una cierta cantidad de títulos con arreglo a condiciones estipuladas con antelación. La fecha de vencimiento vendrá establecida en las condiciones generales de cada contrato. En los fondos garantizados, es el momento futuro en que son exigibles por el
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F ED lizará el día en el que se realiza (fecha contable); sin embargo, tendrá distinta valoración dependiendo de la hora en que se efectúe: antes de las once de la mañana (fecha valor del día del ingreso); después de las once de la mañana (fecha valor del día siguiente al de ingreso). MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Abono"; "Cargo" y "Fecha contable".
FED Véase: "Reserva federal".
FEDER Véase: "Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)".
FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS Co-operatives Federation I. CONCEPTO • II. NORMATIVA • III. ASOCIACIONISMO COOPERATIVO • IV. ALGUNOS EJEMPLOS DE UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
I.
CONCEPTO
Una Federación de Cooperativas es una asociación o una organización en la que todos o al menos una gran parte de sus miembros son sociedades cooperativas. Con esta asociación, las cooperativas, generalmente todas ellas de la misma clase, buscan una mejor defensa de sus intereses, una representatividad conjunta ante Órganos Superiores, o la búsqueda de economías de escala y alcance.
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Es un principio general del asociacionismo cooperativo pues según el artículo 117 de la Ley de Cooperativas "las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación". Las Federaciones estarán integradas por sociedades cooperativas o por uniones de cooperativas o por ambos grupos de entidades. Para su constitución y funcionamiento se necesita que al menos se asocien diez cooperativas que no sean todas de la misma clase, bien directamente o a través de uniones de cooperativas (artículo 119). La gestión y representatividad de las Federaciones será a través de sus Órganos Sociales, que estarán integrados por el Consejo Rector (compuesto al menos por tres miembros) y la Asamblea General, dictando los Estatutos las normas de elección y derecho de voto. La personalidad jurídica se adquiere tras el depósito de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas, que contendrá los Estatutos sociales, la relación de entidades promotoras, y los órganos de representación y gobierno.
II.
NORMATIVA
Es casi un mandato constitucional el desarrollo de las sociedades cooperativas. El artículo 129.2 de la Constitución Española expresa que "los poderes públicos.....fomentarán mediante una legislación adecuada a las sociedades cooperativas. La regulación y competencias en materia de cooperativas, en cualquiera de sus clases excepto en las cooperativas de
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F EDERACIÓN DE COOPERATIVAS crédito, en las que sólo actúa con carácter subsidiario, corresponde a las Comunidades Autónomas, ya que la Constitución Española ha transferido las competencias en materia cooperativa al campo de las Autonomías, legislando la mayoría de Comunidades. Actualmente son 14 las que tienen Ley propia, luego existen 14 Leyes de Cooperativas además de la Ley de Cooperativas del Estado, Ley 27/1999, de 16 de julio, aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal, y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla. En el resto de Comunidades Autónomas las cooperativas se deberán regir por la normativa propia de la Comunidad Autónoma. En todas las Leyes de Cooperativas se destina parte de su articulado a legislar sobre Federaciones de Cooperativas u otras formas de asociacionismo como las Uniones y Confederaciones.
III.
ASOCIACIONISMO COOPERATIVO
Otras formas asociativas son las Uniones de cooperativas que estarán constituidas por, al menos, tres cooperativas de la misma clase y podrán integrarse en otra unión ya existente o constituir una nueva unión de cooperativas (artículo 118, Ley 27/1999). Los órganos sociales de las uniones de cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. La Asamblea General estará formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integran, estableciéndose en los Estatutos la composición y atribuciones de sus órganos, sin que, en ningún caso, puedan atribuir la mayoría absoluta de votos a uno de sus miembros.
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Las uniones de cooperativas y las federaciones de cooperativas podrán asociarse en confederaciones de cooperativas. Para la constitución y funcionamiento de una confederación de cooperativas (artículo 119 Ley 27/1999) serán precisas, al menos, tres federaciones de cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres Comunidades Autónomas, aunque la sede de tales federaciones no radique en otras tantas Comunidades. La gestión y representatividad de las Confederaciones será a través de sus Órganos Sociales, que estarán integrados por el Consejo Rector (compuesto al menos por tres miembros) y la Asamblea General, dictando los Estatutos las normas de elección y derecho de voto. Son funciones de las Uniones, Federaciones y Confederaciones, la representación y defensa de los intereses generales de las cooperativas y sus socios ante la Administración Pública, u otras personas físicas o jurídicas, el fomento de la promoción y formación cooperativa, la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia jurídica o técnica y auditorías, y actuar como conciliador en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien o entre las cooperativas y sus socios. En su denominación que será única no pudiendo coincidir con ninguna otra Unión, Federación o Confederación de mismo nombre, deberá incluir la palabra "Unión de Cooperativas", "Federación de Cooperativas", o "Confederación de Cooperativas" o sus abreviaturas "U. de Coop.", "F. de Coop." y "C. de Coop." Nota: Las referencias a aspectos normativos se han efectuado conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las sociedades cooperativas de los diferentes territorios autonómicos deben
4949
F EDERACIÓN DE COOPERATIVAS cotejarlos con respecto a su propia Ley autonómica.
IV.
ALGUNOS EJEMPLOS DE UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Son muchas las cooperativas españolas de todas las clases que han considerado importante la necesidad de asociarse en Uniones, Federaciones y/o Confederaciones de Cooperativas para hacer frente de forma conjunta a la defensa de los intereses del movimiento cooperativo. Por ejemplo, en cuanto a las Federaciones de Cooperativas destaca la Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA), la Federación de Cooperativas de Viviendas Valenciana (FECOVI), la Federación Aragonesa de Cooperativas de Vivienda (FACOVI), la Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado, Enseñanza y Crédito de Euskadi (ERKIDE), Federación de Cooperativas de Enseñanza de Cataluña (FCEC), la Federación de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia (FECOAM), la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA), Federación de Cooperativas de Consumo de Euskadi (FECOE), Federación de Empresas Cooperativas Andaluzas de Consumo (FEDECCON), entre otras. En cuanto a Confederaciones, se puede mencionar, entre otras, a la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España (CONCOVI), la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (CEPES), la Confederación Española de Cooperativas de Consumidores (HISPACOOP) o Cooperativas Agroalimentarias antes denominada Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE).
4950
En lo relativo a Uniones, por ejemplo, podemos citar la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), la Unión Madrileña de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (UMACOOP), la Unión Nacional de Cooperativas de Consumidores e Usuarios (UNCCUE), la Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (UCABAL), de Canarias (UCA), de Madrid (UCAM), la Unión Extremeña de Cooperativas Agrarias (UNEXCA) o la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACYL). AMPARO MELIÁN NAVARRO Véase también: "Sociedad cooperativa" y "Unión Nacional de Cooperativas de Crédito".
LO ESENCIAL SOBRE FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS Documentación • •
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Constitución Española, artículo 129.2 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE núm. 170 de 17 de julio), artículo 1 y artículo 93 Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (BOE núm. 128 de 29 de mayo) Ley 5/1998, de 18 de diciembre, Cooperativas de Galicia (BOE núm. 72 de 25 de marzo de 1999) Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón (BOE núm. 23 de 27 de enero de 1999) Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 131 de 2 de junio)
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F EDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES DE INNOVACIÓN Y ... • •
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Ley 4/2001, de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja (BOE núm. 172 de 19 de julio) Ley 3/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOE núm. 10 de 11 de enero de 2003) Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas (Cataluña) (BOE núm. 179 de 27 de julio) Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 116 de 15 de mayo) Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha (BOE núm. 93 de 17 de abril) Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas del País Vasco, modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio y por la Ley 8/2006, de 1 de diciembre de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOP núm. 238 de 15 de diciembre) Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 87 de 11 de abril) Ley 7/2005 de 21 de junio, de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears (BOE núm. 179 de 28 de julio) Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BOE núm. 111 de 9 de mayo de 2007) Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, Cooperativas de Navarra (BOE núm. 1 de 4 de enero de 2007)
Webgrafía • • •
www.agro-alimentarias.coop (Web de Cooperativas Agro-alimentarias) www.ccae.es/ (Web de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España) www.consumidores.coop/ (Web de la Unión Nacional de Cooperativas de Consumidores e Usuarios)
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www.fevecta.coop/ (Web de la Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado) www.cepes.es/ (Web de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social) www.observatorioeconomiasocial.es/ (Web del Observatorio Español de la Economía Social) www.unacc.com/ (Web de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito) www.uncuma.org/ (Web de la Unión de Cooperativas de Consumo y Usuarios de Madrid)
FEDERACIÓN DE EXPERTOS CONTABLES EUROPEOS Véase: "Organizaciones profesionales de auditoría".
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA Spanish Federation of Technology Centers FEDIT es el acrónimo de la Federación Española de Entidades de Innovación y Tecnología, más conocida como la federación española de centros de tecnología. FEDIT es la asociación privada de entidades de investigación y desarrollo o centros tecnológicos más importante de
4951
F EDERACIÓN EUROPEA DE BOLSAS DE VALORES (FESE) España y en la actualidad representa más de 70 centros tecnológicos del país. En las áreas de: •
Aeronáutico-Espacial
•
Agroalimentario
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Automoción
•
Biotecnología
•
Calzado, Pieles y Cuero
•
Construcción
•
Energía
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Máquina-Herramienta
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Materiales y Producción Industrial
•
Medio Ambiente
•
Metalmecánica
•
Mueble y Madera
•
Pesca
•
Químico-Farmacia
•
Telecomunicaciones, Informática y Electrónica
•
Textil
Los centros tecnológicos españoles son instituciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la investigación en ciencia y tecnología y a la explotación empresarial de los conocimientos tecnológicos desarrollados, bien sea mediante la transferencia de estos desarrollos al tejido empresarial existente o mediante el estimula a la creación de nuevas iniciativas empresariales que exploten comercialmente estas nuevas tecnologías. Desde el año 1.996, FEDIT representa a los centros tecnológicos Españoles en distintas instancias de gobierno, de la actividad industrial, así como frente a otras entidades internacionales relacionadas con la ciencia y tecnología, como por ejemplo: la Asociación Europea de
4952
Organizaciones de Investigación y Tecnología (EARTO). Esta representación ha sido de gran importancia en el desarrollo de una base de cooperación y crecimiento de los centros tecnológicos españoles, permitiendo entre otros: generar sinergias entre los distintos centros tecnológicos, posibilitar la transferencia de conocimiento, realizar alianzas tecnológicas para la apertura de nuevos mercados y lograr una mejor representatividad del colectivo. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
FEDERACIÓN EUROPEA DE BOLSAS DE VALORES (FESE) Federation of European Securities Exchanges (FESE) I. CONCEPTO • II. MISIÓN
I.
CONCEPTO
La Federación Europea de Bolsas de Valores está compuesta por cuarenta y dos mercados bursátiles donde cotizan tanto acciones, como bonos, derivados y mercancías (commodities). Estos mercados financieros pertenecen todos ellos a países europeos. Los mercados miembros de la federación se dividen en tres categorías: a) Miembros de pleno derecho: Son todos los mercados regulados de títulos financieros y derivados de los veintitrés países que pertenecen a la Unión Europea, al área económica europea (Noruega e Islandia) y Suiza. Incluyen también mercados financieros especializados en sectores y en empresas pequeñas y medianas.
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F EDERACIÓN INTERNACIONAL DE BOLSA DE VALORES (FIBV) b) Miembros asociados: Son todos los mercados regulados de títulos financieros de países que no pertenecen a la Unión Europea pero que han solicitado ya su ingreso en la misma y todavía no lo han obtenido. Es imprescindible además que la regulación de estos mercados financieros cumpla las directrices marcadas por la Unión Europea. Desde 2004 hasta 2009 no había ningún miembro en esta situación. c) Miembros correspondientes a los mercados emergentes: Son todos los mercados líderes de un país europeo que todavía no ha solicitado su ingreso en la Unión Europea o que habiéndolo hecho no cumple los requisitos para ser un miembro asociado. Se decidió su inclusión en junio del 2000. En 2009 estaba formado por los mercados bursátiles de los países de la antigua Yugoslavia, (Serbia, Macedonia, Montenegro, Croacia, Bosnia-Herzegovina). Dentro de sus actividades, FESE se relaciona y trabaja conjuntamente con diversos organismos europeos, como la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, European Securities Commitee y el Commitee of European Securities Regulators. Internacionalmente, interactúa con U.S. Commodity Futures Trading Commision (CFTC), con Securities and Exchange Commision (SEC) y con International Organization of Securities Commisions (IOSCO). Además, es miembro fundador del grupo multisectorial European Parliamentary Financial Services (EPFSF) y del grupo de reflexión European Capital Markets Institute (ECMI).
II.
MISIÓN
La Federación Europea de Bolsas de Valores nace con el objetivo de facilitar
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un mercado único de activos financieros, asegurando la transparencia de información y la formación de precios eficientes en los mercados públicos europeos. Además, permite a los inversores negociar con títulos de distintos países. Los activos que se negocian en los mercados que pertenecen a FESE deben cumplir unos requisitos informativos muy estrictos tanto en le momento de su entrada en el mercado como durante su permanencia en el mismo. Estos requisitos cumplen las normas de la Unión Europea. Los objetivos globales de todas sus actividades son: a) Fomentar la competencia global de los mercados bursátiles europeos. b) Promover el reconocimiento público de los mercados financieros y de su contribución a la economía europea y global. c)
Proporcionar un foro de debate sobre los mercados de capitales, funcionamiento y evolución futura. LUANA GAVA
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BOLSA DE VALORES (FIBV) International Federation of Stock Exchanges La Federación Internacional de Bolsas de Valores está compuesta por los principales mercados bursátiles del mundo donde cotizan tanto acciones, como bonos, derivados y mercancías (commodities).
4953
F EDIT Su objetivo es facilitar la negociación de activos financieros de modo global y en cualquier país por parte de los inversores y potenciar el desarrollo de los mercados bursátiles mundiales a través de la canalización e integración de toda la información disponible sobre los mismos. Como parte de sus actividades, se relaciona y trabaja con distintas organizaciones mundiales y organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), el Banco Mundial y World Trade Association. LUANA GAVA
FEDIT Véase: "Federación Española de Entidades de Innovación y Tecnología".
FERIAS INTERNACIONALES International fairs Las ferias internacionales son una importante herramienta para la promoción de los productos en los mercados internacionales, e incluso una fuente para la investigación de mercados. Las ferias internacionales adquieren especial relevancia para los exportadores, ya que posibilitan los contactos con representantes de otros países y mercados y son el lugar donde se ponen en marcha la mayoría de las primeras negociaciones de internacionalización.
ciales y para conocer qué productos ofrecen nuestros competidores y qué medios de comercialización utilizan. Permiten al exportador tomar contacto directo con los compradores potenciales de sus productos y obtener la mejor relación coste/ beneficio en materia de promoción. Las ferias internacionales son grandes eventos culturales en la promoción y comercialización del producto en que estén especializadas, que atraen a los profesionales de numerosos países del sector en que se centran. Pero, junto a su función de foro profesional para la promoción y comercialización de productos, las ferias también atraen el interés de los ciudadanos, de la demanda. Las ferias constituyen una forma de presentación y, ocasionalmente, de venta de productos, aunque tienen lugar de forma periódica y son de corta duración. Es difícil clasificar las ferias dentro de los instrumentos de promoción, ya que constituyen una acción de relaciones públicas, pero también de promoción de ventas. En una feria se exponen los productos con su marca y precio, se determinan los posibles canales de distribución, la publicidad y las relaciones públicas, etc., lo que implica que intervienen todos los elementos del marketing-mix. Aunque, esencialmente es el componente publicitario y de estrategia de venta, la clave de una feria internacional. En el caso de España, existen algunos sectores como el turismo o la alimentación en los que las ferias son especialmente utilizadas como escaparate al exterior. Se puede hacer una clasificación de las ferias en base a dos criterios: -
La participación en ferias es fundamental para establecer contactos comer-
4954
Por el tipo de productos que se exhiben: pueden ser de carácter sectorial o multisectorial.
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F ERIAS INTERNACIONALES -
Por el tipo de público existente: pueden ser generales o profesionales, Se ha de tener en cuenta que las grandes ferias están abiertas a profesionales y su objetivo no es contactar con el cliente final, sino con los canales de comercialización.
Para que una feria internacional resulte un éxito comercial, es esencial la correcta decisión y análisis sobre los objetivos que se quieren conseguir con la asistencia a dicha feria. Además, se han de planificar las actividades que se van a realizar tanto durante la feria como antes y después del evento. Su objetivo principal no es contactar con los clientes sino con los canales de comercialización, por ello su organización y asistencia ha de ser planificada. En la fase de planificación de la feria lo más importante es seleccionar la feria correcta, ya que es una inversión costosa y se ha de buscar el máximo beneficio. En general las Cámaras de Comercio y el ICEX poseen información actualizada sobre las principales ferias internacionales sectoriales o multisectoriales. Una vez decidida la feria a asistir se han de tener en cuenta distintos aspectos que son importantes por su coste y por el grado de planificación que suponen: -
El diseño de stand.
-
Contacto con los potenciales compradores para invitarles al stand y cerrar entrevistas personales.
-
La producción de material adecuado, en distintos idiomas y adaptado al público objetivo del país correspondiente.
-
La formación del personal tanto en el conocimiento del producto que se vende como en el mercado en el que se comercializa y sus especificaciones.
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-
La organización de las reservas de pasajes y hoteles se ha de realizar con anticipación suficiente para evitar imprevistos y reducir costes.
-
Se ha de planificar debidamente el envío de materiales, para que la documentación se encuentre en la feria con anticipación a la inauguración de la misma y se ha de conseguir que haya material suficiente para todos los días que dure el evento.
Todo ello conlleva unos costes muy elevados, por ello muchas empresas acuden a ferias internacionales por medio o con ayuda de asociaciones, consorcios o entes oficiales, como el ICEX o las Cámaras de Comercio. El objetivo fundamental de la feria es el contacto con el mayor número de clientes potenciales y atraerles con demostraciones del producto, presentaciones, degustaciones, etc. Por otro lado, durante la feria se ha de hacer un estudio de la competencia, de lo que ésta ofrece, de las tendencias del mercado, etc., siendo las ferias una oportunidad que tienen las empresas para hacer investigación comercial. Una vez acabado el evento, se ha de llevar un control y seguimiento de los visitantes, para ver después la relevancia de la feria para el sector o la empresa que asiste. Es muy importante, además, realizar un seguimiento de los contactos establecidos por medio de mailings, envío de información de nuevos productos, etc. Por todo lo anteriormente señalado, puede concluirse que las ferias comerciales de carácter internacional son herramientas muy importantes de comunicación para las pequeñas y medianas empresas, que en muchos casos absorben la mayor parte de la inversión que éstas hacen en comunicación (catálogos en va-
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F ERIAS INTERNACIONALES rios idiomas, displays de productos, etc.). En el sector turístico las Ferias Turísticas son un importante instrumento de promoción. Las ferias con más historia o tradición suelen tener un carácter genérico y agrupan a una diversidad de empresas y destinos. Durante los últimos años, sin embargo, han proliferado las ferias de carácter más especializado en productos turísticos concretos, como el turismo rural o el turismo de golf. FITUR, como feria española de turismo internacional, abre España ante miles de visitantes. Pero, los ciudadanos piden
nuevas formas de visitar lugares y culturas y ello llevó a FITUR a la creación en 1994 de la Sección de Turismo Activo, FITUR-ACTIVE, dedicada a todas las empresas que se orientan a esta nueva forma de viajar. En FITUR-ACTIVE se dan cita expositores internacionales especializados en las formas de turismo relacionadas con los entornos naturales, turismo de aventura, turismo rural y turismo cultural y de tradiciones. Otras ferias internacionales de turismo de gran relevancia, por la importancia de sus mercados emisores, que se celebran en Londres, Paris o Berlín.
Principales ferias turísticas europeas EUROPA Nombre
WORLD TRAVEL MARKET
ITB BERLIN
Lugar
Londres
Berlín
Milán
Versalles
Fecha
Mediados noviembre
Principios marzo
Finales febrero
Fin abril/principio mayo
Año de inaguración
1980
1966
1980
1967
En la World Travel Market de Londres en noviembre de 2008, la Islas Canarias acudieron por primera vez bajo la misma identidad gráfica y fue allí donde se presentó el stand que se va a utilizar para el resto de las ferias turísticas más importantes. Con dicho logo y stand Canarias estuvo también presente en la ITB de Berlín de marzo de 2009. La presencia en una gran feria de turismo tiene un coste elevado para los empresarios y, por ello, muchos municipios y empresas acuden a ellas por medio de asociaciones o entes oficiales de la zona a la que pertenecen. Esta es la principal estrategia llevada a cabo por las empresas de turismo de España, al igual que
4956
BIT, BORSA INTERFOIRE DE PARIS, NATIONALE DELLO SALON DU TOURISTURISMO ME
las empresas del sector del vino o la alimentación. La feria anual Food and Hotel, dedicada a los sectores de alimentación, bebidas y hostelería, es la más importante de las que se celebran en China y se dirige a un público exclusivamente profesional. Gracias al crecimiento de la población, al desarrollo económico y al aumento del nivel de vida en Shanghai el consumo de alimentos y bebidas y la demanda de calidad en los mismos se ha incrementado. Por ello, esta feria se ha convertido en una cita imprescindible para las empresas españolas del sector.
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F IANZA Independientemente del tipo de evento, lo que sí está claro, es que la participación en ferias ha sido una de las principales acciones promocionales para presentar y dar a conocer los productos en los mercados exteriores. En muchos casos dicha tarea es llevada a cabo con la ayuda de entes públicos por el elevado coste que supone a las pequeñas y medianas empresas. BLANCA GARCÍA HENCHE Véase también: "Instituto de Comercio Exterior (ICEX)" y "Marketing internacional".
En el caso de incumplimiento total o parcial de la obligación garantizada, la empresa receptora se quedaría con el importe total o parcial de la misma, según el grado de incumplimiento, produciéndose un ingreso que debería ser contabilizado como tal, por el contrario la empresa que entregó la fianza, debería contabilizar un gasto. Por otra parte, el PGC, diferencia las fianzas en función del plazo de vencimiento, distinguiendo entre corto plazo, máximo doce meses y largo plazo, superior a un año.
FIAMM II. Véase: "Fondo de inversión en activos del mercado monetario".
FIANZA
Las cuentas representativas de las fianzas son las siguientes: -
(180) Fianzas recibidas a largo plazo: Cuenta de pasivo no corriente.
-
(560) Fianzas recibidas a corto plazo: Cuenta de pasivo corriente.
-
(260) Fianzas constituidas a largo plazo: Cuenta de activo no corriente.
-
(565) Fianzas constituidas a corto plazo: Cuenta de activo corriente.
Deposit I. CONCEPTO • II. TRATAMIENTO CONTABLE
I.
CONCEPTO
La fianza en el ámbito de la contabil i dad financiera queda definida por el PlanGeneral de Contabilidad, en su 5ª parte: Definiciones y Relaciones Contables, como el efectivo entregado o recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a un plazo determinado. El PGC distingue entre fianzas recibidas y constituidas (entregadas). En el primer caso constituyen un pasivo para la sociedad, dado que hay una obligación de devolución, una vez cumplida la obligación garantizada, en el segundo caso por el contrario, constituye un activo para la empresa, dado que si cumple con el compromiso garantizado, tendrá derecho a la devolución del importe entregado en su momento.
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TRATAMIENTO CONTABLE
Para ver el funcionamiento contable de las anteriores cuentas, se expone el siguiente ejemplo: El día 1 de enero de 2008 la empresa A alquila a la empresa B un local de su propiedad por un período de un año y recibe en la cuenta corriente, una fianza de 3.000 € en garantía de que al final del período de alquiler recuperará el local en buen estado de conservación o, en caso contrario, quedarse con el total o parte de fianza para reparar los desperfectos ocasionados.
4957
F IANZA-MARGEN Empresa A: Por la recepción de la fianza Partidas
Debe
(572) Bancos c/c
Haber
3.000
(560) Fianzas recibidas a c/pl
3.000
Empresa B: Por la entrega de la fianza Partidas
Debe
(565) Fianzas constituidas a c/pl
Haber
3.000
(572) Bancos c/c
3.000
El 1 de enero de 2009 se aprecian desperfectos en el local por valor de 1.800 €, por lo que la empresa A opta por
descontar dicho importe de la fianza a devolver a la empresa B.
Empresa A Partidas
Debe
(560) Fianzas recibidas a c/pl
Haber
3.000
(572) Bancos c/c
1.200
(759) Ingresos por servicios diversos
1.800
Empresa B Partidas
Debe
(572) Bancos c/c
1.200
(659) Otras pérdidas en gestión corriente
1.800
(565) Fianzas constituidas a c/pl
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN
FIANZA-MARGEN Collateral-margin En los mercados organizados de derivados, la Cámara de Compensación, para
4958
Haber
3.000
protegerse del riesgo de crédito de entidades y clientes, pone en marcha un mecanismo de garantías, que pueden ser de tres clases: — Garantía Inicial, consistente en una garantía permanente exigible a los miembros del mercado que, para el caso del mercado español de derivados (MEFF) tendrá un importe máxi-
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F ICHA DE FIRMAS mo de 200 millones de pesetas y en ningún caso se utilizará para discriminar entre sí a miembros de la misma clase. — Garantía Diaria, consistente en la garantía variable relativa a las posiciones tomadas en el mercado, exigible a todos los miembros y clientes del mercado con contratos abiertos registrados en sus cuentas. MEFF calcula y exige la garantía diaria. — Garantía Extraordinaria, consistente en una garantía adicional a la garantía diaria, exigible a los miembros y clientes por circunstancias excepcionales de mercado o por tratarse de posiciones que MEFF estime de alto riesgo.
— La forma de disposición de los fondos, en el supuesto de que la cuenta la abra con otras personas o de que se trate de una cuenta abierta a una persona jurídica (por ejemplo, si tienen que firmar todos o sólo algunos de los titulares los cheques, etc.). El ejemplo de la cuenta corriente, quizás el más simple o inmediato, dado que prácticamente cualquier producto o servicio bancario requiere para su funcionamiento de una cuenta corriente o de ahorro asociada, puede generalizarse para los contratos bancarios.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
La necesidad de la ficha de firmas resulta aún más evidente, si cabe, cuando el cliente de la entidad financiera es una persona jurídica, como una sociedad; en este caso:
Véase también: "Liquidación diaria de pérdidas y ganancias".
— Se precisará conservar la firma de los apoderados de la misma.
FICHA DE FIRMAS Signatures record Ficha de firmas es el documento o soporte en el que una entidad financiera conserva la firma de sus clientes titulares de contratos bancarios y las facultades o poderes de los mismos (en el caso de personas jurídicas), así como la forma de disposición o apoderamiento. Cuando una persona física abre por ejemplo una cuenta corriente en un banco, éste debe capturar de algún modo: — La firma del cliente, con el fin de poder comprobar si la misma coincide con la que estampe en otros documentos bancarios, incluido el mismo contrato de apertura de la cuenta (por ejemplo, cheques, instrucciones que proporcione a la entidad con relación a su cuenta, etc.).
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— Será necesario conocer el tipo de intervención si se trata de varios apoderados o administradores (conjunta, solidaria,...) — Resultará indispensable conocer la amplitud o facultades que los apoderados de la sociedad tienen respecto a los contratos bancarios. •
¿Pueden descontar efectos?
•
¿Pueden solicitar créditos o préstamos?
•
¿Tienen poderes para pedir avales?, etc.
La denominación de "ficha de firmas" se conserva porque tradicionalmente éstas eran en soporte papel, fichas de cartón en las que los clientes firmaban y el banco o caja completaban los restantes datos. En la actualidad aún se emplea el soporte papel, pero existen ya numerosas
4959
F ICHERO DE SOLVENCIA PATRIMONIAL aplicaciones informáticas que permiten capturar las firmas de los clientes y demás datos de forma digital. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Bastanteo" y "Forma de disposición".
FICHERO DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Wealth solvency file Fichero de solvencia patrimonial es aquel creado o mantenido por una empresa dedicada a la prestación de servicios de información patrimonial y en el que se guardan datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de personas y empresas. Cuando una persona, física o jurídica, acude a una entidad financiera a solicitar una operación de financiación, ya se trate de un crédito, un préstamo, tarjeta de crédito o cualquier otra, se inicia por parte de la entidad un análisis de riesgo. Dentro de éste, uno de los primeros pasos es solicitar a una empresa de prestación de servicios patrimoniales información sobre el incumplimiento por parte del solicitante de obligaciones dinerarias con otras entidades financieras u otras empresas; para ello las empresas de prestación de servicios patrimoniales cuentan con ficheros de solvencia, comúnmente llamados ficheros de "morosos". Estas empresas de prestación de solvencia patrimonial se nutren de la información que les proporcionan las propias entidades financieras y empresas de
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otros sectores cuando uno de sus clientes impaga sus obligaciones. Los ficheros de solvencia patrimonial tienen por tanto una utilidad muy importante a efectos de análisis de riesgos, pero la sensibilidad de los datos que en ellos se almacenan ha llevado a contemplar los mismos en la regulación legal de la protección de datos personales. En efecto, la regulación básica de los ficheros de solvencia patrimonial desde este punto de vista se contiene en: a) La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre), en concreto en su artículo 29. b) El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (En el capítulo I, del Título IV). De la regulación que en las disposiciones anteriores se contiene, cabe destacar: 1.
Calidad de los datos: Los datos de estos ficheros deben responder a la situación real del deudor, de manera que sean totalmente fiables y no puedan incidir de forma negativa en el mismo por su inexactitud. En íntima conexión con esta calidad o fiabilidad que deben tener los datos conservados en los archivos de morosos está el derecho que asiste a quienes están incluidos en los mismos de solicitar la rectificación cuando sean incorrectos o su cancelación si son falsos.
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F ICHEROS AUTOMATIZADOS La calidad de los datos exige necesariamente que éstos se encuentren actualizados, de manera que:
2.
-
Cuando el deudor pague su deuda, la empresa o entidad financiera acreedora deberá informar del pago a la empresa que mantiene el fichero de morosos.
-
No cabe el mantenimiento histórico (es decir, no pueden conservarse los datos de quienes, habiendo impagado inicialmente una deuda, ya la hayan liquidado íntegramente).
Requisitos y precauciones: También con esta finalidad de regular esta información tan sensible se establecen unas determinadas precauciones a la hora de que las entidades financieras comuniquen datos sobre impagos de sus clientes a las empresas de solvencia patrimonial, como son: -
Necesidad de que el cliente haya sido previamente advertido de su inclusión en un fichero de morosos.
-
Obligatoriedad de que la deuda se encuentre vencida, sea líquida y exigible. GUILLERMO BARRAL VARELA
Véase también: "Datos de carácter personal" y "Protección de datos".
FICHEROS AUTOMATIZADOS Automatically generated files I. DATOS PERSONALES Y TRATAMIENTO AUTOMATIZADO • II. FICHEROS
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I.
DATOS PERSONALES Y TRATAMIENTO AUTOMATIZADO
Una de las más modernas áreas de intervención del Derecho es precisamente la referente a los datos de carácter personal y a su protección jurídica (véase "Protección de datos de carácter personal"), área dentro de la cual los ficheros automatizados gozan de identidad propia y en la que encuentran especial significación. Entendemos por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. La protección de datos de carácter personal en su conjunto, como categoría genérica y omnicomprensiva de la materia de la que ahora estamos hablando, adquiere parcial concreción y singular problemática en la específica figura de su tratamiento automatizado (véase "Tratamiento automatizado de datos"). Ambas, pues, protección de datos y el tratamiento automatizado de los mismos se encuentran en relación de género a especie. Y es que no todos los datos de naturaleza personal que pueden ser recopilados y usados tienen por qué ser objeto de tratamiento automatizado. En este sentido es clarificador el artículo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual sus preceptos -los de la ley- serán de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. No se refiere sólo por tanto al uso de ficheros de naturaleza electrónica. Ciertamente el origen de la preocupación con respecto a la recopilación, tratamiento y uso de esta clase de datos personales se sitúa precisamente en la realidad informática. Por ello la primera
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F ICHEROS AUTOMATIZADOS norma promulgada en la materia fue precisamente la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal, que ha sido derogada ya por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Aquella primera Ley Orgánica resaltaba en su exposición de motivos que la preocupación fundamental surgía por el uso de la informática y por la importancia que esa misma informática iba a tener en los derechos fundamentales de las personas a la hora de manejar datos personales. Esa norma enlazaba, por cierto, con el artículo 18.4 de la Constitución española que emplaza al legislador a limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos. Y así la exposición de motivos de esa primera Ley Orgánica decía que: El progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y almacenamiento de datos y de acceso a los mismos ha expuesto a la privacidad, en efecto, a una amenaza potencial antes desconocida de la persona (...) [ya que] la privacidad puede resultar menoscabada por la utilización de las tecnologías informáticas de tan reciente desarrollo. Ello es así porque, hasta el presente, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El primero procuraba, con su transcurso, que se evanescieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía, hasta hace poco difícilmente superable, impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio operaban, así, como salvaguarda de la privacidad de la persona. Uno y otro lími-
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te han desaparecido hoy: Las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos, o remotos que fueran éstos". La nueva Ley Orgánica Reguladora de la materia, la 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, trasponiendo la Directiva 95/46 de la Comunidad Europea, ha privado de protagonismo exclusivo al tratamiento automatizado de datos en beneficio de una tutela más garantista frente a cualquier clase de recopilación y tratamiento de esos mismos datos, y no necesariamente a los que se cobijan en archivos informáticos o automatizados. En este punto los archivos automatizados han perdido en teoría -aunque no en la práctica ni mucho menos desde una perspectiva numérica- protagonismo. Podemos distinguir así entre datos de carácter personal y tratamiento automatizado de esos mismos datos. Y si nos referimos a los archivos en los que esos datos se encuentran podemos, correlativamente a lo anterior, encontrar ficheros físicos y ficheros automatizados.
II.
FICHEROS
El objeto de este estudio es pues el de los ficheros que albergan datos de carácter personal y, dentro de éstos, los que tienen naturaleza automatizada. Pero la nueva ley no tiene disposiciones específicas para éstos sino referentes a todos. Por ello habrá que ver en cada caso cómo esas reglas se proyectan sobre la realidad de los archivos informáticos. El concepto genérico de ficheros se contiene entre las definiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
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F ICHEROS AUTOMATIZADOS de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ésta un fichero es "todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso". Todo fichero tiene por otra parte un responsable, que será la "persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento". La creación de un fichero que contenga datos de carácter personal lleva consigo la obligación legal de comunicar al interesado su existencia. En este sentido el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, distingue dos supuestos: a) que los datos sean recabados directamente del interesado e introducidos al fichero; b) que los datos provengan de otras vías distintas. En el primero de los casos (datos recabados directamente del interesado) aquellos a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados -y además hacerlo de modo expreso, preciso e inequívoco-: -
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
-
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
-
De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
-
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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-
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
En el caso de que los datos no los haya proporcionado directamente el interesado, éste deberá ser informado -también de forma expresa, precisa e inequívoca- por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de: -
La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de su finalidad y de los destinatarios de la información.
-
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
-
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Existen por otra parte ficheros de titularidad pública y de titularidad privada. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas (por tanto de "titularidad pública") sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. Estas disposiciones deberán indicar: -
La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
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Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
-
El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
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F IDELIZACIÓN DE CLIENTES -
La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
-
Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
FIDELIZACIÓN 1. Objetivos y métricas 2. El proceso de análisis, diseño e implantación 3. La fidelización emocional 4. Programas «multisponsor» • IV. EL APOYO TECNOLÓGICO EN LA FIDELIZACIÓN
I.
CONCEPTO
1. Definición
-
Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
-
Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La fidelización de clientes es la estrategia de marketing que descansa en la conservación de la clientela adquirida (evitar la pérdida de la base de clientes de la empresa) y su desarrollo (aumentar el volumen de compra y la rentabilidad de esta base de clientes).
-
Las medidas de seguridad de las que cuentan, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
2. Concepciones estratégica y operativa
Con respecto a los ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal, podrán ser creados "cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas".
Desde el punto de vista estratégico la fidelización de clientes es uno de los pilares del marketing relacional, paradigma que defiende la relación como eje del marketing. El otro pilar del marketing relacional es el concepto de «mercados ampliados», basado en considerar los distintos stakeholders o grupos de interés de la compañía, diseñando planes de marketing para cada uno de ellos.
La creación de estos últimos ficheros de naturaleza privada deberá ser notificada -con carácter previo a su creación- a la Agencia Española de Protección de Datos. EDUARDO ORTEGA MARTÍN
FIDELIZACIÓN DE CLIENTES Customer loyalty I. CONCEPTO 1. Definición 2. Concepciones estratégica y operativa • II. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA FIDELIZACIÓN 1. Fidelizar es más rentable que captar clientes 2. Los clientes perdidos • III. LOS PROGRAMAS DE
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El marketing relacional coloca al cliente en la base de las estrategias de la empresa, que debe optimizar simultáneamente sus propios intereses y los del cliente para conseguir unos resultados óptimos. Desde este punto de vista, la fidelización de clientes persigue establecer relaciones duraderas, basadas en la confianza y el compromiso entre las partes, que reporten satisfacción a los consumidores y una mayor rentabilidad a la empresa. Desde un punto de vista operativo, la fidelización de clientes se concreta en la puesta en marcha de acciones que reciben diversos nombres: programas de fidelización, programas de puntos, marketing de frecuencia, marketing de club,
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F IDELIZACIÓN DE CLIENTES marketing de clientes o marketing de fidelización.
y establecer medidas para activar a los clientes perdidos en el proceso.
II.
III.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA FIDELIZACIÓN
1. Fidelizar es más rentable que captar clientes La práctica de la fidelización se basa en una simple premisa: captar nuevos clientes es mucho más caro que fidelizarlos. Conforme la empresa vaya desarrollando relaciones más fuertes y duraderas con sus mejores clientes, ellos permanecerán más tiempo y, cuanto más permanezcan fieles a la empresa, más beneficios aportarán y más rentables serán. Ahora bien, conviene matizar que no fidelizamos a todos los clientes, sólo a los mejores. La razón estriba en que los recursos de la empresa son escasos y en el principio empírico del 20/80: el 20% de los clientes proporcionan el 80% de los ingresos.
1. Objetivos y métricas Los objetivos generales perseguidos con la fidelización se centran en conseguir que los clientes compren reiteradamente los productos y servicios de la empresa, que gasten más en ellos, que los recomienden a otros potenciales compradores y disminuir el desgaste o tasa de clientes perdidos. Las organizaciones ponen en marcha los programas de fidelización para conseguir estos objetivos, adaptándolos a su situación concreta, mediante métricas como: -
La cuota de cliente o porcentaje de gasto que cada cliente destina a una empresa en concreto dentro de una categoría de productos, que permite establecer el grado de fidelidad de un cliente con la compañía.
-
La recencia (tiempo transcurrido desde la última compra), frecuencia (periodicidad de las compras) y valor (volumen de compra) aspectos que permiten delimitar y mejorar la rentabilidad del cliente. Existe más probabilidad de compra entre las personas que nos han comprado más recientemente, que lo hacen con más frecuencia y con un volumen por encima de la compra media. No obstante, la variable con más poder predictivo es la frecuencia.
-
Construir y fortalecer las relaciones, mejorando el aprendizaje del cliente y consiguiendo su satisfacción como vía para conseguir su fidelización.
-
El apostolado, que persigue crear un «cliente apóstol», que no sólo sea fiel a la empresa, producto o marca, sino
2. Los clientes perdidos La fidelización de clientes también incide en su aspecto opuesto: la gestión de las pérdidas de clientes y su reactivación. ¿Por qué pierden clientes las empresas? En la mayoría de los casos por la indiferencia de la propia organización, que no hace nada para dar una correcta gestión a las quejas de sus clientes. Una queja debe entenderse como un regalo: permite mejorar el servicio y es una alerta de un cliente que quiere seguir comprando a la empresa. Además un cliente insatisfecho comunica su mala experiencia a otros muchos, multiplicando el efecto de mala imagen. En definitiva, la empresa deberá, como parte de sus estrategias de fidelización, gestionar sus reclamaciones, establecer sistemas de alertas y alarmas que avisen del peligro de perder a un cliente
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LOS PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN
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F IDELIZACIÓN DE CLIENTES que la recomiende y promueva, atrayendo así a nuevos clientes.
2. El proceso de análisis, diseño e implantación
presa determinar el interés real que puede tener la fidelización y la inversión que supone.
Antes de lanzar un programa de fidelización es necesario el análisis de una serie de factores determinantes para su éxito:
Tras este análisis, si la empresa considera que es rentable el establecimiento de un programa de fidelización, se puede pasar a su diseño. La gestión del programa va a suponer tener en cuenta cuatro componentes clave:
-
-
Plan de comunicación. Los mensajes oportunos, emitidos de la forma oportuna, a la gente oportuna y en el momento oportuno.
-
Estructura de premios y beneficios. Una plataforma efectiva con una adecuada selección para encajar en las necesidades individuales del cliente.
-
Registro del comportamiento del cliente. Un proceso sistemático para almacenar y guardar todas las interacciones con el cliente.
-
Medición. Un plan para medir y registrar el día a día de los resultados y analizar los datos obtenidos frente a los objetivos previstos.
-
-
La fidelidad hacia la empresa y la competencia. Supone instrumentalizar el concepto de fidelidad, es decir, definirla desde una perspectiva operativa y medible, para así tomar la referencia de la fidelidad existente en el sector, en la competencia y en nuestra empresa. Las causas de las deserciones de los clientes. Es necesario un profundo conocimiento de estas causas, para poder modificar convenientemente la propuesta de valor a los clientes para lograr que se mantengan fieles a la empresa. Los efectos económicos del programa. Esta medición permitirá a la em-
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F IDELIZACIÓN DE CLIENTES
ELEMENTO CLAVE 1
DESCRIPCIÓN
Decidir el premio - Hay que empezar analizando el tipo de premio que espera el clienpara el cliente te recibir a cambio de su fidelidad - Supone conocer su perfil, saber cuáles son sus gustos y sus preferencias, ya que si el premio no le resulta atractivo, difícilmente se conseguirá el objetivo de fidelización
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Fijar unas condi- - Para conseguir el premio se han de fijar unas condiciones alcanzaciones accesibles bles para el cliente. para conseguir el - Unas condiciones demasiado exigentes sólo frenarán al cliente, premio produciendo el efecto contrario. - Tampoco es conveniente fijar unas condiciones demasiado fáciles porque entonces el programa será demasiado oneroso para la empresa
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Comunicar el pro- - La comunicación es un elemento esencial para alcanzar el éxito: lo grama que no se conoce es como si no existiera
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F IDELIZACIÓN DE CLIENTES ELEMENTO CLAVE
DESCRIPCIÓN - Se ha de informar al cliente para eliminar su incertidumbre y evitar que abandone el programa. - Debe saber cuánto le falta para conseguir su regalo, qué avances o novedades se producen y poder resolver de manera inmediata cualquier duda que le surja
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Incorporar nuevos - La capacidad de cambio e innovación aportarán un elemento lúdielementos co y atractivo para las personas que participan en el programa de fidelización - El recibir promociones, ofertas especiales, sorteos, juegos o cualquier otro aliciente que rompa con la rutina, hará que el cliente no se aburra ni se desmotive con el paso del tiempo
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Gestionar adecua- - Una buena gestión del programa es imprescindible para hacer lledamente la entre- gar el premio rápidamente al cliente cuando cumple los requisitos ga del premio para su obtención - Cuando un cliente quiere obtener su regalo, lo quiere casi al instante: la empresa debe cumplir lo prometido y no romper las expectativas del cliente. Si surge cualquier problema y no se gestiona adecuadamente el cliente perderá la confianza en la empresa y se irá a la competencia
3. La fidelización emocional Muchos programas de fidelización, basados en acumulación de puntos sólo han perseguido lograr una fidelización racional, mediante el logro de descuentos, premios y regalos a través de la acumulación de puntos por las compras realizadas. Estos programas, basados en incentivos racionales, se olvidan de que la fidelización tiene dos dimensiones: una componente racional, observable, medible y objetivable; otra componente emocional, de carácter subjetivo. Lograr la vinculación emocional de los clientes es un requisito necesario para obtener la repetición de su compra. El uso efectivo de las emociones en la comunicación de marketing es la clave para construir relaciones duraderas con los
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clientes. La diferencia entre el éxito y el fracaso está en el factor emocional. Sin él la fidelización se convierte en un imposible.
4. Programas «multisponsor» Poner en funcionamiento un programa de fidelización eficaz es un reto complejo, tanto por el coste que supone, como por el nivel de recursos técnicos y humanos que conlleva su aplicación. Estas dificultades provocan que muchas empresas no se planteen crear un programa propio, prefiriendo formar parte de un programa de fidelización «multisponsor» (por ejemplo, Turyocio o Travel Club). En este tipo de programas toda la infraestructura ya está creada y lo integran compañías de diferentes sectores, facilitando que la obtención del premio sea más ágil para su cliente.
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F IDELIZACIÓN DE EMPLEADOS IV.
EL APOYO TECNOLÓGICO EN LA FIDELIZACIÓN
El conocimiento del cliente es el combustible que permite mover la maquinaria de la fidelización. La información sobre el cliente debe considerarse como un proceso de creación de valor a través de la gestión inteligente de los datos de que dispone la empresa. Esta información permite identificar las necesidades de clientes y prospectos de una forma individual y satisfacerlas a través de la construcción de relaciones que perduren en el tiempo. Una vez que la empresa cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria para recoger y analizar los datos procedentes del comportamiento del cliente y de las interacciones que con él se producen, la organización está preparada para diseñar un buen programa de fidelización, adaptado a los intereses del consumidor. Naturalmente, la complejidad de este proceso de gestión de las relaciones con los clientes aumenta conforme crece el número de clientes de la empresa, haciéndose necesarias mayores inversiones en bases de datos (cualificación de los clientes, inteligencia de marketing, memoria de campañas), tecnología de la información (ERP, CRM, e-business) y análisis de datos (data mining, informes, querys). FRANCISCO BENJAMÍN COBO QUESADA Véase también: "Customer Relationship Management (CRM)" y "Marketing relacional".
FIDELIZACIÓN DE EMPLEADOS Loyalty of the employees
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I. CONCEPTO • II. PREFERENCIAS DE LOS PROFESIONALES
I.
CONCEPTO
La fidelización supone la elección voluntaria del profesional al proyecto de empresa y a quienes la conforman. Actualmente se intenta fidelizar dentro de una organización, más que retener, a las personas con talento. El talento es el comportamiento de una persona o de un equipo por el cual se alcanzan resultados superiores en el trabajo. Consiste en poner en valor lo que uno sabe, quiere y lo que puede llegar a desempeñar en la empresa si se le facilitan los medios. Como consecuencia, no hay talento sino talentos. También puede definirse como capacidad por el compromiso y el compromiso es energía, más concretamente la suma de cuatro energías: física, emocional, mental y espiritual (ligada a valores personales). De estas afirmaciones se deriva que el talento sería la suma de las capacidades (conocimientos, habilidades y capacidad de aprender) más el compromiso más la acción y el comportamiento. A la hora de detectar el talento en nuestra empresa podemos utilizar las siguientes herramientas: assessment center, test psicotécnicos, entrevistas de competencias (o incidentes críticos), entrevistas tradicionales y criterio de expertos (comisión de directivos donde se estima el talento y el potencial de desarrollo). De ellas se obtienen una serie de resultados para saber hacia dónde enfocar la estrategia de fidelización y a qué colectivo mayoritariamente. Muchas organizaciones sufren una elevada rotación no deseada, incluso sufren algo más silencioso, pero igualmente dañino, como es el absentismo emocional. El compromiso inicial al incorporarse en una empresa se va perdiendo, y con ello el talento se devalúa. Para evitarlo las empresas han de poner en marcha
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F IDELIZACIÓN DE EMPLEADOS iniciativas que favorezcan el equilibrio de vida personal y profesional, la clarificación del proyecto o una cultura corporativa con visión de futuro, misión y valores reconocidos. Para probar si una organización es atractiva y un buen lugar de trabajo, se puede acudir a la administración de encuestas de clima laboral o sondeos de opinión a la totalidad de la plantilla. A partir de los resultados se pueden detectar los focos de los problemas que se respiran en el ambiente laboral. Para ganarse la fidelidad, lo primero que hay que hacer es darla, y ofrecer aquello que realmente logre enganchar a los profesionales con la empresa, para que ante una oferta externa pese más lo que ya poseen dentro de la empresa que la opción que le proponen. En la actualidad, obtener la permanencia entusiasta de los mejores profesionales supone integrar en el día a día de la empresa al menos los siguientes siete conceptos cuasi imprescindibles: posibilidades de desarrollo, calidad de relación con el jefe directo, sueldo fijo, reconocimiento, aprendizaje y formación, calidad de la alta dirección y conocimiento y credibilidad del proyecto de empresa. Los que menos importan son la retribución variable y el respeto de horarios y vacaciones en líneas generales. Una fórmula mágica para la permanencia entusiasta de los mejores profesionales lleva mucho de posibilidades de desarrollo y calidad de relación con el jefe directo. Los profesionales cualificados quieren cierta autonomía, y si ven que han llegado a su techo, que se le acaban los retos, empiezan a desilusionarse. Además de con un buen jefe, es imprescindible contar con un buen sueldo fijo, pero debidamente acompañado del justo reconocimiento cotidiano, buenas
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oportunidades de aprendizaje y formación, una elevada calidad de la alta dirección, con un buen proyecto de empresa. El sueldo fijo únicamente se echa en falta ante la carencia de un buen proyecto de la empresa y su propio desarrollo profesional en él, o bien ante una mala relación con su jefe, si no se sienten reconocidos o no confían en la alta dirección. Para comprometerse con un proyecto en un principio la organización debe tener un proyecto identificable en el mercado, con garantías de éxito, sustentado en la existencia de profesionales con las capacidades, los conocimientos y el compromiso suficientes que den una garantía. Las personas tienen que saber hacia dónde se dirige la empresa y tener alguna participación en la formulación de su destino, tienen que permitir una satisfacción intrínseca al profesional, han de ofrecer un entrenamiento en habilidades y desarrollo de conocimientos más allá de los exigidos por la función y con respecto al nivel monetario el salario y la compensación han de ser adecuados. El clima laboral no debe constituir un freno para la consecución de los resultados. Uno de los hándicaps para poder competir por el talento del empleado es cuidar la imagen de marca. La imagen debe ser el reflejo de lo que sucede realmente dentro de la compañía. Lo que más daña a un empleado es observar incoherencias entre el mensaje corporativo y lo que ocurre en la realidad, por eso es muy importante que el mensaje que se comunica transmita claridad organizativa y consistencia interna con el fin de mantener una imagen nítida para todo el mundo. Otro elemento clave para fidelizar a los talentosos es saber diferenciar, es decir, personalizar ya que la manera en la que se sienten tratados es un factor que prima. La personalización se traduce en entender al trabajador, escuchar sus pro-
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F IDELIZACIÓN DE EMPLEADOS blemas, resolvérselos, que él note que lo cuidan como empleado. No hay que tratar a las personas en bloque, sino que hay que establecer una inmejorable comunicación interna y cuidar mucho la relación personal con su directivo inmediato. Adicionalmente, dirigir bien a las personas (desarrollarlas, reconocimiento, calidad de relación, aprendizaje), transmitir un proyecto ilusionante y la credibilidad de la alta dirección parecen ser, junto al sueldo fijo, los grandes protagonistas en la fidelización. Los profesionales cualificados coinciden en valorar las posibilidades de desarrollo como el factor más determinante de cara a la permanencia entusiasta en una compañía.
II.
PREFERENCIAS DE LOS PROFESIONALES
Los profesionales cualificados y la alta dirección manifiestan valoraciones semejantes sobre los aspectos más determinantes a la hora de entregar fidelidad y entusiasmo a una organización. Las posibilidades de desarrollo junto con la calidad de la relación con su jefe directo son los más apreciados, seguido del sueldo fijo, el reconocimiento y la oportunidad de formarse. En suma, el presente, el día a día en el trato con el jefe, y el futuro, en cuanto a desarrollo profesional, son los puntos clave a la hora de apostar por una empresa. El sueldo fijo, aunque en un tercer lugar, no es el factor más determinante ni el único ante la decisión de marcharse o permanecer en una compañía, lo que confirma que el dinero no suele ser el motor de un cambio profesional ni en la antigua ni en la nueva economía. Las personas no se van por una cuestión sólo de dinero, sino por no ver claras sus posibilidades de desarrollo ni la calidad del management de sus compañías. En cambio, la alta dirección asigna al aprendizaje y formación un valor muy in-
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ferior al demandado por sus equipos. Asimismo, la calidad de la alta dirección es más apreciada por los colaboradores de lo que piensa la propia alta dirección. Factores de influencia notable, pero no determinante, son el ambiente de trabajo, la equidad en el trato y la estabilidad en el puesto, factor insuficientemente valorado por la alta dirección. Entre los profesionales más jóvenes hay aspectos que adquieren mayor relevancia y que los diferencian de las personas de mayor edad, como son la compensación y beneficios, es decir, la compensación más allá de la retribución fija: flexible, variable, en especie; el respeto a los horarios y las vacaciones y la sensación de descontrol y agobio diario. Están imponiendo cada vez más cambios en el mundo del trabajo, entre los que destacan la valoración de la potestad y no de la autoridad, la autonomía, la iniciativa, el desarrollo y crecimiento personal, la conciliación y la responsabilidad de la organización. Pero claramente, los factores principales que más les retienen son las posibilidades de desarrollo, la calidad de relación con el jefe directo y el aprendizaje y formación. A éstos le siguen el sueldo fijo y el ambiente de trabajo entre compañeros. Para los empleados maduros se encuentra en primer lugar la calidad de la alta dirección. Sin embargo, son los que menos valoran la calidad de relación con el jefe directo y los que más importancia otorgan a la estabilidad del puesto de trabajo. Son los únicos que ya no tienen el aprendizaje entre los sietes factores preferentes, aunque se mantiene en valores mucho más altos de lo que cabría imaginar a priori. Para este colectivo se incrementa la influencia de temas como la estabilidad del puesto de trabajo, el reconocimiento, el prestigio de la empresa, el ambiente de trabajo entre compañeros,
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F IDUCIA la jubilación flexible y la reforma de las pensiones y las prestaciones sociales.
En ambos casos justo al contrario que los hombres.
Para los empleados de mediana edad las empresas se centran más en reactivar las carreras profesionales, fomentar el desarrollo del liderazgo, mejorar la calidad de relación con el jefe directo, dar credibilidad al proyecto de empresa y calidad de la alta dirección.
IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
En las empresas multinacionales el suelo fijo desciende hasta el quinto lugar, mientras que la calidad de relación con el jefe directo y el aprendizaje y formación son factores muy valorados. En las nacionales los profesionales cualificados aprecian enormemente el sueldo fijo y el reconocimiento. En cambio, son menos sensibles al ambiente de trabajo entre compañeros. De nuevo, los criterios objetivos de respeto de horarios, comunicación interna, retribución variable y prestigio de la empresa pasan a ser factores de escasa relevancia a la hora de ganarse la fidelidad de estos profesionales. En cuanto a las mujeres con puestos cualificados tienen preferencias diferentes a las de los hombres. Para empezar, el sueldo pasa a ocupar posición más lejana. Con una visión más estratégica, anteponen todo lo relacionado con la coherencia del proyecto de empresa, calidad de la alta dirección, posibilidades de desarrollo, reconocimiento y, de forma muy destacada, calidad de relación con el jefe directo y aprendizaje y formación. Los hombres parecen más orientados al corto plazo, ya que sus prioridades, además de las posibilidades de desarrollo, son temas como la calidad de relación con el jefe directo, el sueldo y el reconocimiento. Para la mayoría de las mujeres la retribución variable tiene mínima relevancia. Sin embargo, asignan mayor valoración al respeto de horarios y vacaciones.
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Véase también: "Plan de carreras profesionales".
FIDUCIA Trust El término fiducia proviene del antiguo Derecho romano (fiducia en latín significa confianza), donde representaba un contrato entre dos partes, según el cual una parte se obliga a entregar a la otra, denominada fiduciario, unos determinados bienes para que el fiduciario (o trustee en terminología anglosajona) proceda a su administración y en su caso a su restitución en un plazo convenido con unas determinadas condiciones. Con el devenir del tiempo, el concepto ha evolucionado, aunque la idea inicial de confianza en el fiduciario se ha mantenido, y en la actualidad se corresponde con una transferencia temporal de la propiedad, que debe ser restituida una vez cumplidos los acuerdos entre las partes. El modelo ha sido desarrollado sobre todo en el mundo anglosajón, dentro de la banca privada. Los bancos ingleses y americanos captan fondos de sus clientes, muchas veces en paraísos fiscales, y constituyen un trust, en el cual los clientes, los beneficiarios, invierten su dinero con el objetivo de obtener plusvalías. Una vez que han logrado las metas que se proponían, pueden retirar el dinero, para lo cual el trust venderá los activos necesarios, o simplemente se disolverá, retornando el patrimonio generado a los beneficiarios. El término fiducia también se refiere a tener la propiedad de actuar en repre-
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F IJACIÓN sentación de terceros, que serían los beneficiarios del fideicomiso. Los gestores de la fiducia tendrían los deberes fiduciarios de recibir los bienes entregados por los beneficiarios y retornarlos junto con las plusvalías obtenidas al requerimiento de los beneficiarios. Esta situación se daría con los consejeros de un banco que serían fiduciarios de sus depositantes, o con el Consejo de Administración de una empresa en relación a sus accionistas, o incluso con un guardia de seguridad que custodia un almacén de mercancías.
otro accionista minoritario. Finalmente hubo un acuerdo entre los dos, y Endesa lanzó una oferta pública de adquisición de acciones sobre Sevillana, pasando a controlarla, para después absorberla.
Este modelo es utilizado por los bancos anglosajones para ocultar la titularidad de determinados paquetes de acciones. Las leyes americanas y británicas permiten que las posiciones bursátiles las tomen los bancos a su propio nombre, y que luego desglosen en subcuentas las partidas que corresponden a los diferentes inversores, pero sin que tengan la obligación de comunicar quienes son los inversores finales.
FIGURAS
El sistema anterior choca con el modelo europeo, en el cual las participaciones significativas deben ser conocidas por los organismos reguladores, y en el caso de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta disparidad en materia legal ha provocado situaciones de tensión cuando ha habido intentos de controlar a una empresa cotizada por otra, y existían serias dudas en relación con el porcentaje real detentado por la entidad oferente. Un ejemplo se dio en el año 1991 cuando Endesa quería controlar Sevillana de Electricidad, y existían indicios de que la primera ya controlaba el capital de la segunda, utilizando diferentes fiducias en bancos americanos en las que se habían aparcado paquetes de acciones de Sevillana, pudiendo, por tanto, ejercer los derechos de voto en la Junta General de accionistas y cambiar al Consejo de Administración, formado entonces por personas afines a BBVA, el
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MIGUEL CÓRDOBA BUENO
FIFO Véase: "Métodos de valoración de existencias".
Figures En el argot de los mercados de divisas, a causa de la volatilidad de los precios y para dar mayor agilidad al mercado, en lugar de dar la cotización completa, se suelen dar sólo dígitos o decimales significativos (points), que entre los operadores se denominan: — Dígitos enteros: grandes figuras. — Dos primeros decimales: figuras. — Resto decimales: fénix. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Mercado de divisas".
FIJACIÓN Setting / Establishing En el argot de los mercados de divisas, se denomina "fijación" al acto por el que las autoridades monetarias fijan o imponen el tipo de cambio de su moneda con el resto de monedas extranjeras, sin dejar que sea el propio mercado quien, a través de las fuerzas de oferta y demanda, fije el tipo de intercambio.
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F IJACIÓN DE PRECIOS En definitiva, los gobiernos se comprometen a mantener inalterado el tipo de cambio de su moneda, normalmente frente a un patrón o moneda fuerte.
FILTRADO DE SERIES TEMPORALES
En la práctica se admiten ciertos márgenes de tolerancia (por ejemplo, ±1% sobre paridad) y el banco central del país en cuestión sólo actúa en el mercado, comprando o vendiendo su moneda frente a la que se quiere actuar, si se sobrepasan los límites.
Filtering time series
Si los desequilibrios son muy fuertes y el banco central se da por vencido, el ajuste viene dado por una devaluación o revaluación, según el caso.
El filtrado de series temporales se utiliza para extraer componentes de interés económico dentro de cada serie temporal. Habitualmente estos componentes suelen interpretarse como el componente de tendencia-ciclo (a veces se extrae el ciclo separado de la tendencia), el componente estacional y el componente irregular. La teoría matemática utilizada en el diseño del filtro de series temporales está basada en la extracción de señales y el análisis en el dominio de las frecuencias.
Existen diferentes mecanismos de fijación del tipo de cambio. Mediante la fijación ajustable, la autoridad monetaria va fijando el tipo de cambio, pero ajustándolo a medida que el mercado vaya haciéndolo moverse en busca del equilibrio. De hecho, para evitar continuos cambios, lo que se fija es la banda de fluctuación que hemos explicado anteriormente. Si los cambios se mantienen en alguno de los límites de la banda de fluctuación durante bastante tiempo, se acaba modificando el tipo de cambio o eje de la banda, a lo que se denomina fijación reptante. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Devaluación"; "Flotación"; "Mercado de divisas"; "Revaluación" y "Tipo de cambio".
FIJACIÓN DE PRECIOS Véase: "Precio".
FILIAL Véase: "Empresa filial".
4974
I. CONCEPTO • II. MEDIAS MÓVILES • III. MODELOS UC-ARIMA • IV. TÉCNICAS DE FILTRADO BASADAS EN EXTRACCIÓN DE SEÑALES
I.
II.
CONCEPTO
MEDIAS MÓVILES
En la mayor parte de ocasiones la evolución de las series económicas observadas se rige por una serie de componentes no observables (véase "Descomposición de series temporales") con distinto perfil cada uno de ellos. Así, la evolución a largo plazo viene determinada por la tendencia de la serie mientras que los movimientos de un período medio (entre 2 y 8 años habitualmente) suelen considerarse movimientos cíclicos. Por otro lado los movimientos de la serie asociados con distintos períodos del año se atribuyen al componente estacional y los movimientos de corto plazo sin un patrón establecido suelen considerase como componente irregular. Como estos componentes no son observables, para extraerlos a partir de la serie observada se suelen utilizar técnicas de filtrado basadas en el alisamiento de la serie original.
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F ILTRADO DE SERIES TEMPORALES Una de las técnicas de filtrado más sencillas es la aplicación de las denominadas medias móviles. Como su nombre indica, la media móvil de una serie original se obtiene sustituyendo cada valor de la serie original por la media de los valores más cercanos. A modo de ejemplo, veamos como se obtiene la media móvil de orden 5 centrada de una serie Yt :
Es decir, en cada período t hacemos una media del valor actual junto con los dos valores anteriores y posteriores respectivamente (5 términos). El hecho de centrar la serie (es decir, incluir tantos valores anteriores como posteriores al instante t) hace que la media móvil no esté desfasada o adelantada respecto a la
En el primer gráfico se muestra la evolución del IPI original en el que se puede apreciar un fuerte patrón estacional, con caídas en verano, así como un
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serie original, por lo cual alcanza los máximos y los mínimos en el mismo período que la serie Yt . Esto es muy importante si no queremos que, por ejemplo, el componente de tendencia-ciclo alcance los puntos de cambio en momentos distintos que la serie original. En general, la media móvil tiene un efecto de alisar la serie original por lo que los movimientos de largo plazo (tendencias y ciclos) se aprecian mejor en la media móvil que en la serie original. Este efecto de alisado será mayor cuanto mayor sea el orden de la media móvil. Por ejemplo, una serie muy utilizada como indicador económico en el análisis de coyuntura es el índice de producción industrial o IPI. El gráfico de esta serie muestra que está compuesta por todos los movimientos anteriormente descritos:
movimiento de tendencia-ciclo combinado con anterior. Sin embargo, en la serie media móvil centrada de orden 12 (MM12Cent_IPI), debido al efecto de ali-
4975
F ILTRADO DE SERIES TEMPORALES samiento, se ha suavizado mucho el patrón estacional y los movimientos irregulares por lo cual esta serie muestra mucho mejor la evolución de largo plazo del IPI que la serie original. La elección de un orden de la media móvil igual al patrón estacional (12 en este caso) permite filtrar los efectos estacionales para observar mejor la evolución de medio y largo plazo (tendencia-ciclo). El hecho de centrar la media móvil, permite que los máximos y mínimos se alcancen en los mismos períodos.
III.
MODELOS UC-ARIMA
Aunque, como hemos visto en el caso del IPI, la aplicación de medias móviles centradas de orden estacional puede ser un filtro adecuado para la obtención del componente de tendencia-ciclo, en muchas ocasiones las ponderaciones óptimas de la media móvil (el diseño óptimo del filtro) será distinto según sean las características de la serie en cuestión. Por ejemplo, parece lógico que, cuanto más alejadas estén las observaciones del instante t, las ponderaciones disminuyan (es decir, que en la media móvil de orden 12 pondere menos la observación t-6 que la t-1). Una forma de hacer depender el filtro de las características de la serie original es estimar un modelo ARIMA para cada componente de la serie; así se estima un modelo para el componente de tendencia-ciclo, otro para el estacional y otro para el irregular respectivamente. Posteriormente se obtienen las ponderaciones de cada filtro en función de los coeficientes del modelo ARIMA estimado. Esto es lo que hace la metodología UC-ARIMA (Unobserved Componentes-ARIMA) la cual permite obtener diseños de filtros distintos de cada serie según sea el mejor modelo ARIMA que se ajuste a la serie observada. Además esta metodología permite también obtener predicciones de cada componente o señal, lo cual resulta fundamental cuando
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se quiere analizar la coyuntura económica. Aunque los detalles técnicos son complejos, la metodología UC-ARIMA está implementada en software libre a través del programa TRAMO-SEATS (disponible en la Web del Banco de España: www.bde.es) y X12-ARIMA (disponible en www.census.gov/srd/www/x12a). Ambos programas permiten obtener de forma automática los componentes no observables a partir de modelos ARIMA de la serie original. A modo de ejemplo, en el gráfico anterior se incluye la serie ajustada de estacionalidad, obtenida a partir de la descomposición TRAMO-SEATS, como la serie original menos el componente estacional (o, visto de otro modo, como el componente de tendencia-ciclo más el componente irregular). Como se puede apreciar claramente en la evolución de la serie SA_IPI, al eliminar el componente estacional del IPI original se muestran las evoluciones de largo plazo junto con algunos movimientos de corto plazo provocados por el componente irregular. De hecho, en el segundo gráfico se muestra la evolución de la serie ajustada de estacionalidad (SA_IPI) junto con la serie del componente tendenciaciclo (TC_IPI) mostrando esta última una evolución más suave al eliminar también los efectos del componente irregular. Finalmente, en el tercer gráfico se muestran las ponderaciones estacionales en cada período. Estas ponderaciones, obtenidas a partir de las técnicas de filtrado del TRAMO-SEATS, permiten obtener la serie ajustada de estacionalidad dividiendo la serie original por la ponderación correspondiente, es decir, . Por ejemplo, dado que los factores estacionales del mes de Agosto son claramente inferiores a la unidad, la serie SA_IPI tendrá mayores valo-
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F ILTRADO DE SERIES TEMPORALES res que la serie original IPI para estos meses de Agosto.
IV.
TÉCNICAS DE FILTRADO BASADAS EN EXTRACCIÓN DE SEÑALES
Otras técnicas de filtrado especifican filtros basados en la teoría de extracción de señales dentro del dominio de las frecuencias. Así, los movimientos de largo plazo se identifican con frecuencias bajas y los movimientos de corto plazo con frecuencias altas. A partir de ahí se pueden diseñar filtros en el dominio de las frecuencias que permitan el paso de las frecuencias en las que estemos interesados. Por ejemplo, los filtros diseñados para extraer componentes de tendenciaciclo permitirán el paso de frecuencias
La expresión anterior permite obtener una evolución suave del componente TCt . El parámetro Ȝ es un parámetro que mide el grado de alisamiento (cuanto mayor sea más alisado será el componente TCt obtenido). Habitualmente el valor se establece en función de la frecuencia de la serie, así se suele tomar Ȝ=1600 en series trimestrales y Ȝ=14400 en series mensuales aunque, en ocasiones, el valor del parámetro Ȝ se cambia según cuales sean las frecuencias que queremos dejar pasar y cuales no (en general, cuanto mayor sea Ȝ menos frecuencias deja pasar). A modo de ejemplo en el segundo gráfico de los vistos anteriormente se compara el componente de tendencia-ciclo obtenido con el filtro HP junto con el componente que habíamos obtenido con TRAMO-SEATS. Para acabar, hay que señalar que, actualmente, una buena alternativa a los fil-
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bajas y detendrán las frecuencias altas. Incluso estas técnicas pueden permitir separar los movimientos de la tendencia del ciclo si se considera que el ciclo corresponde a las frecuencias que están entre 2 y 8 años. Los filtros obtenidos con este tipo de diseños se denominan pasabanda y su diseño suele ser técnicamente complejo aunque, de una forma creciente, se están incorporando al software econométrico. Uno de los filtros más utilizados es el filtro de Hodrick-Prescott el cual está basado en las ideas anteriores. Matemáticamente, el filtro de Hodrick Prescott permite la obtención del componente TCt minimizando respecto a este componente la siguiente expresión:
tros anteriormente vistos (y también desarrollados en el dominio de las frecuencias) viene dada por el filtro de Butterworth y por el filtro de Baxter-King. Aunque los detalles técnicos son más complejos que en los casos anteriores, estos filtros tipo pasa-banda permiten, en principio, separar mejor los movimientos correspondientes a distintas frecuencias debido al diseño de sus funciones de respuesta a la frecuencia. Ello puede ser utilizado, por ejemplo, en la separación de los movimientos de tendencia y ciclo imputando los movimientos por debajo de 8 años al ciclo y por encima de esta cantidad a la tendencia. ROMÁN MÍNGUEZ SALIDO
Véase también: "Coyuntural"; "Descomposición de series temporales"; "Modelos Arima" y "Series temporales".
4977
F ILTRO BAXTER-KING
FILTRO BAXTER-KING Véase: "Filtrado de series temporales".
FILTRO HODRICKPRESCOTT Véase: "Filtrado de series temporales".
FIM Véase: "Fondos de Inversión".
FINANCIACIÓN BANCARIA Véase: "Financiación externa de la empresa".
FINANCIACIÓN DE LA I+D R&D Financing I. DEFINICIÓN • II. FINANCIACIÓN DE LA I+D EN EUROPA
I.
DEFINICIÓN
El éxito del proceso de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) depende del correcto funcionamiento de un minucioso engranaje de actores, momentos y recursos. La adquisición o desarrollo de estos recursos demanda de las fuentes adecuadas de financiación económica para su realización. Lograr desarrollos significativos en ciencia y tecnología requiere de cuantiosos recursos en todas las etapas del proceso de I+D, los cuales son necesarios
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para alcanzar el liderazgo tecnológico y de mercados. Es en este momento, donde la búsqueda de fuentes de financiación adecuadas se hace necesaria para poder desarrollar con éxito las actividades de I+D+i, y es precisamente en este acceso a fuentes idóneas de financiación donde se advierte uno de los principales problemas del sistema de innovación español, como lo advierte la consulta a expertos realizada por la fundación COTEC, donde se señala que existe una falta de cultura en los mercados financieros españoles para la financiación de la innovación, así como una escasa dedicación de recursos financieros y humanos para la innovación en las empresas. Esta situación se ve en gran parte justificada debido a la naturaleza incierta y azarosa del proceso de innovación, naturaleza que comparte con las actividades de I+D, en las cuales; prever, cuantificar y cubrir los riesgos inherentes a los proyectos de innovación y actividades de I +D, así como al elevado componente tecnológico presente en las innovaciones que debe ser valorado de forma diferente a las formas tradicionales de valoración de proyectos empresariales, ambas situaciones dificultan la adecuada financiación de las iniciativas de innovación e I+D. De esta forma al referirnos a la financiación de la I+D, hacemos referencia al conjunto de actores, instrumentos y productos financieros empleados para unir las necesidades de recursos de financiación de las empresas e instituciones que realizan actividades de I+D+i y los recursos financieros disponibles en el mercado. Conocer el origen de los recursos económicos destinados a sufragar las actividades de investigación y desarrollo (I +D), así como los instrumentos y productos financieros mediante los cuales
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F INANCIACIÓN DE LA I+D estos se canalizan desde el mercado financiero hacia los distintos agentes que realizan actividades de I+D, es de gran utilidad al momento de realizar la planeación y gestión pública y privada del proceso de investigación y desarrollo, ya que este elemento se ha advertido como un componente dinamizador de gran relevancia en el proceso de innovación a nivel empresarial y nacional. Es así como al hacerse referencia a la financiación de la innovación o de las actividades de I+D, se establece una diferencia clasificatoria en cuanto a: a) La naturaleza de los agentes que financian las actividades de I+D. Esta con el objeto de conocer el nivel de implicación y esfuerzo de los distintos participantes del sistema de innovación en la financiación del proceso de investigación y desarrollo. Con cierto grado de armonización internacional para efectos de su comparación, esta clasificación se realiza distinguiendo entre: •
Administraciones públicas
•
Instituciones de educación superior
•
Empresas e instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL)
•
Recursos del extranjero
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b) Los instrumentos y productos financieros empleados para financiar las I +D+i. Estos varían en función de las distintas etapas de madurez, formalización y riesgo percibido del proyecto de innovación, entre los instrumentos financieros más representativos, se pueden resaltar:
II.
•
Préstamos bancarios convencionales
•
Las distintas modalidades del capital riesgo (véase "Capital riesgo").
•
Mercado de valores
•
Estímulos y exenciones tributarias
•
Fondos Europeos de fomento a la I+D+i
•
Fondos Públicos Nacionales de fomento a la I+D+i
FINANCIACIÓN DE LA I+D EN EUROPA
La siguiente tabla permite observar la evolución de los últimos diez años del esfuerzo en I+D y sus respectivas fuentes de financiación, para algunos de los países europeos más dinámicos en actividades de I+D.
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F INANCIACIÓN DE LA I+D
Dentro de las fuentes públicas de financiación de la I+D, a las cuales pueden acceder los agentes innovadores españoles destacan:
4980
a) Las fuentes de financiación de la comisión europea, de manera particular las otorgadas mediante el VII Programa Marco de la I+D+i.
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F INANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL b) Y a nivel nacional las fuentes otorgadas mediante el Plan Nacional de I +D+i. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA Véase también: "Capital riesgo" y "Esfuerzo en I +D".
FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Social Security funding / Social Security financing Para hacer efectivo el régimen de prestaciones del sistema de Seguridad Social se precisa de recursos financieros suficientes. Con esa finalidad, los recursos para la financiación de nuestro sistema proceden de (artículo 86.1 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura. b) Las cuotas de los sujetos obligados. c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga. d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales. e) Cualesquiera otros ingresos. La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se debe financiar mediante aportaciones del Estado al Presupuesto
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de la Seguridad Social; por el contrario, las prestaciones contributivas, incluidos los gastos derivados de su gestión, deben financiarse con las cotizaciones sociales (artículo 86.2 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). El sistema financiero de todos los Regímenes que integran el sistema de Seguridad Social es de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos (artículo 87.1 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Sin embargo, no se sigue el sistema de reparto en materia de accidentes de trabajo para el que se adopta un régimen de reaseguro o de compensación de resultados, así como el sistema financiero de capitalización de las pensiones causadas por invalidez permanente o muerte, con sujeción al cual las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las empresas responsables deberán constituir, en la Tesorería General, los correspondientes capitales (artículo 87.3 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Dos de las cuestiones que más preocupan son la estabilidad presente y la viabilidad futura sistema. Para lograr el primer objetivo, se ha constituido un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social, que, llegado el caso, debe atender las necesidades originadas por las desviaciones entre ingresos y gastos, ante situaciones de ciclos económicos menos favorables (artículo 87.2 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Está previsto que las reservas de estabilización no destinadas al cumplimiento de obligaciones inmediatas se inviertan de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención de liquidez, rentabilidad y seguridad (artículo 88 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
4981
F INANCIACIÓN DEL CICLO Asimismo, cumpliendo la segunda de las recomendaciones del Pacto de Toledo, se ha constituido un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas (artículo 91 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), en la forma y demás condiciones que determina la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del mismo. Así, los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se deben destinar prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. ÁNGEL LUIS DE VAL TENA
FINANCIACIÓN DEL CICLO Financing of the business cycle La financiación del ciclo económico o periodo de maduración es una etapa de la gestión de tesorería, que consiste en ajustar los adelantos y retrasos en los pagos y cobros. Con el proceso de adelantos y retrasos se ajustan los periodos de tiempo de pagos y de ingresos, para aprovecharse de los movimientos previstos en los tipos de interés o de cambio. Puede tener lugar dentro del grupo o con relación a terceros. Generalmente este proceso se utiliza en el contexto de los riesgos en el exterior, para obtener beneficio de las revalorizaciones o devaluaciones de los tipos de cambio de unas divisas con respecto a otras. En relación
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con las divisas, el importador retrasaría los pagos cuando previera una devolución de una moneda y los adelantaría cuando confiara en su apreciación. Por otro lado, el exportador trataría de acelerar los cobros en una divisa que se debilitara y retrasaría en una que se fortaleciese. Para que todo este proceso tenga éxito es necesario que exista en la empresa un buen departamento de tesorería para controlar y regular esos adelantos y retrasos. De esta forma surge la compensación del precio, que es una técnica empleada con referencia específica al riesgo del ciclo monetario. Las compensaciones tienen relación con la moneda de la factura, ya sea en la moneda base (la del exportador), la moneda local (la de importador) o una tercera moneda (de acuerdo con la práctica del mercado). En el último caso, esa práctica puede venir dictada por el proveedor dominante del mercado, o por fuerzas internacionales que obliguen a que todas las transacciones para un tipo de productos se hagan en esa moneda. Al establecer una política de precios en divisas se debe hacer referencia a los tipos del mercado de futuros, y a la posible previsión de los resultados monetarios, dentro y fuera de la compañía. Sin embargo, el establecimiento de los precios es una decisión comercial negociada entre el cliente y la empresa. El papel del departamento de gestión de fondos es el de asesoramiento, para asegurar que existen mecanismos eficientes, para recibir los fondos y obtener el mejor valor tan pronto como sea posible y controlar el riesgo. Si una moneda es altamente volátil, algunas empresas usarán cláusulas de protección monetaria, en lugar de estar reajustando constantemente las listas de precios. Esto permitirá ajustes de precio, si la moneda cotiza fuera de una banda determinada, sin embargo, puede
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F INANCIACIÓN DEL DÉFICIT ser difícil de controlar y prever en la gestión de riesgo.
ciación del déficit posibles: mediante emisión de deuda pública o mediante el recuso al banco central.
VICENTE TENA RODRÍGUEZ Véase también: "Devaluación"; "Flotación"; "Mercado de divisas"; "Revaluación" y "Tipo de cambio".
FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT Deficit funding El gobierno, como cualquier otro agente económico, está sujeto a la restricción presupuestaria que establece que en cualquier periodo los gastos que realiza deben ser iguales a los recursos que capta. A su vez, estos recursos puede obtenerlos a través de tres vías alternativas: -
Los recursos tributarios (T), que obtiene a través de la recaudación de impuestos y tasas.
-
La emisión de títulos de deuda pública (ǻD) que vende al sector privado de la economía a través de los mercados financieros. El gobierno debe pagar un interés por estos recursos.
-
Los préstamos del banco central, o monetización del déficit (ǻM). En este caso, el banco central concede un préstamo directamente al gobierno a un tipo de interés inferior al de mercado- mediante la creación de base monetaria.
Llamando G al gasto público total, esta restricción puede escribirse de la siguiente forma: G = T + ǻD + ǻM Reordenando los términos, esta expresión recoge las dos formas de finan-
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Desde el punto de vista del gobierno, la financiación monetaria del déficit tendría ventajas importantes, ya que el coste sería más reducido y las autoridades fiscales no deberían someterse a la inspección de sus cuentas públicas que realizarán los mercados financieros antes de adquirir sus títulos de deuda. Sin embargo, esta forma de financiación del déficit, además de promover conductas fiscales menos cuidadosas, dificulta la principal responsabilidad del banco central, que es el control de la política monetaria y de la inflación. De hecho, muchos los episodios históricos de hiperinflación están relacionados con estas prácticas. Entre otras razones, esto ha hecho que muchos bancos centrales sean actualmente independientes del gobierno, o que incluso tengan legalmente prohibido -como en el caso de la Unión Europea- financiar directamente cualquier déficit público. La forma "ortodoxa" de financiar el déficit es, por tanto, la emisión de nuevos títulos de deuda. A este respecto, es importante señalar dos cuestiones adicionales. En primer lugar, la emisión de duda está limitada también por lo que podríamos denominar la "restricción presupuestaria intertemporal del gobierno", que implica que las deudas que se contraen en un momento determinado deben ser satisfechas en periodos posteriores. Dicho de otra forma, que el déficit público actual debe llevar aparejado en el futuro un superávit equivalente que permita amortizar la deuda. En la realidad, sin embargo, la restricción a la que se enfrentan las autoridades públicas es menos fuerte, ya que el periodo para devolver la deuda es infinito:
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F INANCIACIÓN DEL DÉFICIT pueden sustituir la deuda que vence por nuevas emisiones de deuda. Por ello, la restricción se traduce más bien en evitar una dinámica explosiva de la deuda, que se produciría cuando la relación deuda pública/PIB creciese de forma indefinida. Se dice entonces que la deuda pública es "sostenible" (se cumple la restricción intertemporal) cuando esta relación se encuentra estabilizada en un nivel que se considera razonable (por ejemplo, en la Unión Europea se ha fijado un límite del 60%). Esta restricción, aunque más laxa, también impone límites al déficit público en que puede incurrir el gobierno a lo largo del tiempo, ya que la evolución de la relación deuda/PIB depende de los tres factores siguientes: a) El pago por intereses de la deuda pública vigente en el periodo anterior, corregido por el crecimiento de la economía (efecto "bola de nieve"). Aunque el gobierno equilibrase el resto de gastos con sus ingresos fiscales, el pago de estos intereses supondría la necesidad de emitir más deuda. Sin embargo, esto no tendría por qué suponer un aumento de la relación deuda/PIB que es la magnitud relevante, no el nivel absoluto de deuda) si el crecimiento económico compensase, mediante un aumento del denominador, este factor. En el caso de la Unión Europea, se espera que este factor provoque un incremento de 8 puntos porcentuales en el cociente deuda/PIB durante el periodo 2007-2010. b) Distintos ajustes en la valoración del déficit o la deuda (por ejemplo, revaluaciones de la deuda pública emitida en moneda extranjera) o variaciones de los activos financieros del balance del sector público (por ejemplo, préstamos del gobierno a algunos sectores o privatizaciones) que
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se conocen con el nombre de "ajuste flujo-fondo". En este caso, se espera que provoque 5 puntos de aumento en la relación deuda/PIB. c) La política fiscal aplicada por las autoridades, recogida por el valor del déficit primario (es decir, descontando el pago por intereses). Siempre que el gobierno incurra en un volumen de gastos mayor que el de sus ingresos tributarios, deberá emitir nuevos títulos de deuda. Por tanto, si se prevé un aumento de la deuda por cualquiera de los dos factores anteriores, será necesario generar un superávit primario con el fin de evitar una dinámica explosiva de la deuda. Concretamente, puede obtenerse el valor del déficit primario (DP) que permite estabilizar la deuda pública en porcentaje de la renta (Y), que vendría dado por la expresión (suponiendo que no hay efectos de ajuste flujo-fondo para simplificar):
Donde i es el tipo de interés nominal de la deuda y g es la tasa de crecimiento nominal de la economía. El signo del déficit primario depende del signo de la diferencia entre estas dos tasas. Siempre que la economía esté creciendo a una tasa mayor que el tipo de interés, podrá incurrirse en déficit primario sin que la ratio deuda/PIB sea explosiva. En caso contrario, si el PIB crece más despacio que el tipo de interés, las autoridades sólo podrán garantizar la sostenibilidad de la deuda, generando un superávit primario. El tamaño de este superávit tendrá que ser mayor, por otra parte, cuanto mayor sea también la relación deuda/PIB de la que se parta.
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F INANCIACIÓN EXTERNA DE LA EMPRESA La segunda cuestión a la que hay que hacer referencia en torno a la financiación del déficit es la hipótesis de Equivalencia Ricardiana. Esta idea, expuesta por el economista R.J. Barro, supone que no existe diferencia entre los efectos expansivos que se derivan de financiar el gasto público mediante impuestos y los que se producirían incurriendo en déficit público y emitiendo deuda. Es decir, se pone en cuestión de hecho la eficacia de la política fiscal para generar estímulos de la demanda agregada mediante el déficit público. El argumento se basa en la restricción intertemporal del gobierno. Si se bajan hoy los impuestos y se emite deuda pública, habrá que subirlos en el futuro para hacer frente al pago de esta deuda. Por tanto, si los individuos son racionales no incrementarán su gasto presente cuando se les bajen hoy los impuestos, sino que ahorrarán esta cantidad para hacer frente al pago futuro de impuestos. El cumplimiento de esta hipótesis requiere, sin embargo, el cumplimiento de supuestos muy restrictivos que difícilmente se verifican en la realidad (el horizonte temporal de la restricción intertemporal del gobierno debería coincidir con el de los contribuyentes actuales, o éstos deberían estar movidos por un altruismo intergeneracional, el tipo de interés de la deuda debería coincidir con el tipo de descuento que aplican los agentes privados para actualizar el valor de su consumo futuro, los impuestos no deberían tener ningún efecto distorsionante, y no deben existir restricciones de liquidez que impidan financiar el consumo actual).
FINANCIACIÓN EXTERNA DE LA EMPRESA External financing / Outside funding I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA 1. Fuentes de financiación propias 2. Fuentes de financiación ajenas
I.
CONCEPTO
La utilización de recursos financieros propios para la financiación de la actividad empresarial, suele ser insuficiente, por esto, en su gran mayoría, las empresas se ven avocadas a la búsqueda y empleo de fuentes de financiaciones externas. Se llama financiación externa de la empresa a aquellos recursos financieros que la empresa ha obtenido de su entorno para financiar sus proyectos y su actividad. Entre las principales fuentes de financiación externa de la empresa se encuentran: — Las emisiones de capital — Las emisiones de deuda — Los créditos a corto, mediano y largo plazo a través del mercado crediticio.
II.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
Las fuentes de financiación externas pueden clasificarse según su origen en:
1. Fuentes de financiación propias JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Déficit público"; "Deuda pública (efectos macroeconómicos)" y "Equivalencia Ricardiana".
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Son aquellas fuentes financieras que proceden del exterior, es decir, que no son producto de la explotación de la actividad empresarial, pero que al incorporarse a la empresa su devolución no tie-
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F INANCIACIÓN EXTERNA DE LA EMPRESA ne carácter de obligatoriedad y se consideran recursos de la empresa. Se ubican en el balance general dentro del patrimonio neto de la empresa. Es el caso del capital social, que es un recurso propio de la empresa, aunque su procedencia sea externa (de los accionistas).
presa o pueden ser formas de financiación bancaria: a) Instrumentos de deuda bancaria: algunos ejemplos de este tipo de deuda son: — Crédito de inversión.
2. Fuentes de financiación ajenas
— Préstamo hipotecario.
Las fuentes de financiación ajenas son aquellas que se obtienen del entorno financiero de la empresa, y que se caracterizan por tener un coste definido (intereses) deducibles de los impuestos, y por tener pagos contractuales, plazos de amortización y prioridad en caso de insolvencia.
— Línea de crédito. — Créditos garantizados con cuentas a cobrar. — Factoring. — Pagarés de empresa. — Straight loan.
Las fuentes de financiación de la empresa, según su naturaleza, se pueden clasificar en las siguientes:
b) Instrumentos de deuda emitidos por las empresas: algunos ejemplos de este tipo de deuda son:
a) Instrumentos de capital: son aquellos contratos que ofrece la empresa, en los que se negocia una participación residual en los activos de la empresa, una vez deducidos los pasivos. El ejemplo típico de este tipo de financiación externa es la emisión de acciones (capital social).
— Bonos u obligaciones, también llamados empréstitos.
b) Instrumentos de deuda: son aquellos contratos que representan dinero prestado, que debe ser devuelto al acreedor en un momento futuro y que, generalmente, tiene un coste equivalente a una tasa de interés fija o variable. La principal ventaja que tienen los instrumentos de deuda frente a los instrumentos de capital es que cuentan con el llamado beneficio tributario, que se origina porque los intereses de la deuda que pagan las empresas, son deducibles fiscalmente, mientras que el pago de dividendos o beneficios no lo es. Por otra parte, los instrumentos de deuda pueden ser o emitidos por la em-
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— Bonos cupón-cero. c) Instrumentos híbridos: se denominan híbridos porque combinan características de los dos tipos de instrumentos anteriores. Son obligaciones que contrae la empresa, que confieren a su beneficiario el derecho de reclamar su conversión en participaciones en capital de la empresa o acciones, en un momento determinado y con unas condiciones de valoración pactadas previamente. Algunos ejemplos de este tipo de financiación externa de la empresa son las obligaciones convertibles y la emisión de acciones rescatables. MAYRA VIEIRA CANO RICARDO J. PALOMO ZURDO
Véase también: "Bono"; "Estructura financiera de la empresa" y "Estructura óptima de capital".
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F INANCIACIÓN INTERNA DE LA EMPRESA
FINANCIACIÓN INTERNA DE LA EMPRESA Self-financing I. CONCEPTO • II. TIPOS DE FINANCIACIÓN INTERNA 1. Autofinanciación de mantenimiento 2. Autofinanciación de enriquecimiento
I.
CONCEPTO
La financiación interna o autofinanciación está formada por los recursos que genera la propia empresa. Es una fuente financiera que integra el Pasivo, concretamente forma parte del Patrimonio Neto o recursos propios de la entidad. La autofinanciación presenta importantes ventajas para las empresas que tienen dificultades para captar financiación ajena por las fuertes garantías que se las suele exigir, ahora bien, precisamente esta ventaja se puede convertir en un inconveniente porque al carecer estos recursos de un coste explícito se pueden llegar a invertir sin aplicar criterios de valoración rigurosos. El hecho de que la autofinanciación interna no tenga asociado un coste explícito no quiere decir que la utilización de estos recursos financieros no conlleve un importante coste de oportunidad. El incremento de la autofinanciación supone una mejora de la solvencia financiera de la empresa, ahora bien, los resultados que se destinan a autofinanciación restan dividendos y, por tanto, la rentabilidad por dividendos disminuye.
II.
TIPOS DE FINANCIACIÓN INTERNA
Según la finalidad o el destino de los recursos generados internamente por la
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propia empresa se distingue entre autofinanciación de mantenimiento y la autofinanciación de enriquecimiento.
1. Autofinanciación de mantenimiento La autofinanciación de mantenimiento son recursos generados por la propia empresa que tienen como finalidad mantener el valor de los activos. Está constituida por aquellos fondos que garantizan la continuidad de la empresa manteniendo su patrimonio. La autofinanciación de mantenimiento está formada por las provisiones y amortizaciones. — Las provisiones son fondos que representan obligaciones expresas o tácitas pero que en la fecha de cierre del ejercicio son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en la que se producirán. — Las amortizaciones productivas son la expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por los bienes de inmovilizado tangible, intangible e inmobiliario. Las causas de la depreciación de los elementos patrimoniales: •
Expresión contable como amortización técnica.
•
Los métodos de amortización técnica.
•
El método lineal.
•
El método de los números dígitos.
•
El método basado en el nivel estimado de producción o de venta.
•
El método del tanto fijo sobre una base amortizable decreciente.
Es preciso tener en cuenta el paso del tiempo y la función financiera de las cuotas de amortización técnica, en tanto
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F INANCIACIÓN MEDIANTE LA EMISIÓN DE ACCIONES no se requiera su aplicación al destino para el que fueron creadas. Es decir, los recursos generados por las amortizaciones se deben invertir a medida que se generan, eso sí, la empresa debe arbitrar posibles soluciones para cuando llegue el momento de renovar los bienes cuente con los recursos financieros necesarios, que no tienen por qué venir de la liquidación de las inversiones en las que inicialmente se ha materializado el fondo de amortización sino de cualquier otra alternativa que la empresa plantee con anticipación.
2. Autofinanciación de enriquecimiento La autofinanciación de enriquecimiento —o autofinanciación propiamente dicha— son los recursos generados por la propia empresa destinados a incrementar su capacidad productiva. La autofinanciación de enriquecimiento está formada por los beneficios retenidos, esto es, por las reservas. Éstas pueden ser: Reserva Legal, Reservas Voluntarias, Reservas Especiales y Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.
que lo gobiernan: crecimiento del endeudamiento en un montante deducido de la expresión correspondiente, considerando que la empresa desea mantener su estructura fija de capital al ir reinvirtiendo en la propia empresa su autofinanciación de. Con todo, para concluir, las ventajas e inconvenientes de este modo de financiación frente a las de otras fuentes alternativas a largo plazo se derivan de su coste, disponibilidad, etcétera. En todo caso, la financiación interna suele resultar insuficiente para hacer frente a las necesidades financieras de la empresa, que, por tanto, ha de recurrir a la financiación externa —ahorro del exterior de la empresa-.
JOSEFINA FERNÁNDEZ GUADAÑO Véase también: "Amortización productiva o técnica"; "Coste de capital"; "Efecto multiplicador de la autofinanciación"; "Estructura financiera de la empresa" y "Provisión".
Los factores que influyen sobre la autofinanciación y, por tanto, sobre el crecimiento de la empresa son, entre otros: el coste de las deudas, la rentabilidad de la inversión, la política de retención de beneficios —autofinanciación en sentido estricto-, los impuestos, etcétera.
FINANCIACIÓN MEDIANTE LA EMISIÓN DE ACCIONES
Es importante considerar la relación entre las políticas financieras y el crecimiento de la empresa materializado a través de la realización de proyectos de inversión, tanto en activo no corriente como en activo corriente, para conseguir los volúmenes de ventas prefijados. Esto requiere aumentar los recursos financieros permanentes para financiar dicho crecimiento. En este sentido entra en juego el Efecto Multiplicador de la Autofinanciación, si se verifican las hipótesis
Véase: "Financiación externa de la empresa".
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FINANCIACIÓN MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS Y OBLIGACIONES Véase: "Financiación externa de la empresa".
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F INANCIACIÓN SUBORDINADA
FINANCIACIÓN NO BANCARIA
ximos años, y a continuación se establece un plan financiero de cobros y pagos que permita cubrir el endeudamiento generado.
Véase: "Financiación externa de la empresa".
En el caso de las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA s), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exige como garantía para autorizar la operación un aval bancario, que suele ser de un elevado volumen. Obviamente, la contragarantía de ese aval debe ser aportada por la propia entidad oferente, que tendrá que asumir al menos en parte un endeudamiento temporal con un pool de bancos. Esta financiación habitualmente es una financiación puente, ya que no se sabe cuántos accionistas acudirán a la oferta, y, por tanto, el nivel de endeudamiento futuro es aleatorio. Una vez que se liquida la OPA, la cantidad a financiar pasa a ser una cantidad cierta, y el pool de bancos sustituye la financiación puente por un préstamo sindicado a largo plazo.
FINANCIACIÓN PROPORCIONADA POR ENTIDADES FINANCIERAS Véase: "Financiación externa de la empresa".
FINANCIACIÓN PUENTE Bridging finance Cuando se está negociando una operación corporativa significativa, y se necesita una determinada financiación de forma temporal, hasta que se cierre la operación, y se conozca realmente el volumen final de endeudamiento que se va a necesitar, así como los plazos en los que se necesitará dicha financiación (es habitual que haya pagos aplazados a varios años), se suele solicitar a los bancos que aporten una financiación a corto plazo, denominada financiación puente, que será sustituida en su momento por la financiación definitiva a medio y largo plazo. Esta financiación puente suele ser flexible, instrumentándose en ocasiones con pólizas de crédito con un límite amplio. La empresa va haciendo los desembolsos que precisa, utilizando dinero de la cuenta de crédito hasta el nivel que necesita. Una vez cerrada la operación, se evalúan los compromisos futuros de pago y la capacidad de generación de fondos que tendrá la empresa en los pró-
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MIGUEL CÓRDOBA BUENO
FINANCIACIÓN SUBORDINADA Subordinated financing Cuando se está negociando la adquisición de una empresa de un cierto tamaño, se hace necesaria la estructuración de una financiación acorde con la operación, y en particular con los flujos que se espera obtener (o no) de la empresa adquirida. El enfoque más general es combinar los diferentes instrumentos de captación de fondos: acciones ordinarias, acciones preferentes, financiación subordinada y financiación simple. La diferencia entre la financiación simple (bonos y obligaciones simples) y
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F INANCIACIÓN SUBORDINADA la financiación subordinada no está en los valores de renta fija que se emiten, ya que como activos financieros son iguales en cuanto a suscripción, funcionamiento, amortización etc. La diferencia se encuentra en el grado de prelación en caso de procedimiento concursal y en la obligatoriedad de pago de los cupones de dichos activos. En lo que respecta al grado de prelación, una vez formada la masa de acreedores y en el supuesto de que el administrador judicial acuerde la liquidación de la empresa, los primeros que cobran sus deudas son los acreedores ordinarios, y dentro de ellos los titulares de bonos y obligaciones simples. Si queda remanente, cobrarían entonces los titulares de financiación subordinada, sin que pueda existir ningún tipo de prelación entre ellos, esto es, si hay varias emisiones vivas de financiación subordinada, todas las emisiones entrarían en su caso en el posible prorrateo a la hora de cobrar. Si todavía hubiera patrimonio líquido para seguir pagando, cobrarían los titulares de participaciones preferentes, y finalmente, si queda todavía remanente, cobrarían el porcentaje que les correspondiera los titulares de las acciones ordinarias. En lo que respecta al pago de los cupones periódicos que satisfaría la financiación subordinada a sus titulares, dicho pago se suspendería en el supuesto de que la cuenta de resultados de la entidad emisora hubiera presentado pérdidas en el semestre anterior al momento del pago. No obstante, los cupones devengados y no pagados se irían acumulando hasta que la cuenta de resultados tuviera beneficios, momento en el que se pagarían dichos cupones o la parte proporcional de los mismos que se pudiera pagar. También existe financiación subordinada que no acumula los cupones no pa-
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gados, lo cual obviamente debe indicarse de forma expresa en el folleto de emisión, a fin de que los potenciales inversores conozcan el riesgo que tienen estos valores. Por otro lado, si se produjera un procedimiento concursal, los cupones no cobrados se incorporarían en las mismas condiciones que el principal a la masa de acreedores. Todo ello hace que el interés a percibir por parte de los inversores en valores de financiación subordinada sea claramente más alto que el que percibirían si adquirieran bonos u obligaciones simples. La diferencia dependerá del rating del emisor, y de la situación que tiene la cuenta de resultados de la entidad emisora. Los bancos españoles, por ejemplo, son habituales emisores de financiación subordinada, ya que les computa en el coeficiente de solvencia como recursos propios. Estas entidades llevan muchos años teniendo un beneficio atribuido positivo y de un cierto nivel, incluso en épocas de crisis como la que hemos tenido en los años 2008 y 2009. Ello es una garantía de que los títulos subordinados van a continuar pagando los cupones y que no debería haber problemas cuando llegue el momento de la amortización. Por ello, el diferencial de interés no es excesivo, estando entre 0,5% y un 1,5% por encima de los bonos simples. Sin embargo, en los bancos anglosajones que han sufrido pérdidas muy fuertes, el diferencial es muy elevado, y en muchos casos, ni siquiera es posible colocar sus emisiones. La financiación subordinada tiene también el problema de la falta de liquidez. Al tratarse de valores no muy conocidos entre los inversores, y ser emisiones muy concretas, suelen ser más apropiadas para los inversores institucionales por naturaleza (compañías de seguros, fondos de pensiones y fondos de inver-
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F INANZAS sión), que son capaces de valorar el riesgo y de ponerle precio vía diferencial de tipo de interés. Estos inversores suelen mantener sus carteras de financiación subordinada hasta el vencimiento; de ahí, que no sea fácil adquirir o vender un paquete de financiación subordinada en el mercado secundario, salvo que se pague un precio excesivo o se venda con un precio claramente por debajo de mercado. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
FINANCIAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (FASB) El "Financial Accounting Standards Board" (FASB) es, desde 1973, el organismo privado emisor de las normas y principios contables americanos (US GAAP). Dichas normas están avaladas por la Comisión de Valores y Cambios (SEC) y por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA). El FASB es una organización que emite guías para el tratamiento de la información financiera. Estas guías son esenciales para el usuario de la información, ya que toma decisiones referentes a las inversiones, y dicha información debe ser creíble. Entre las decisiones más importantes tomadas por el FASB y el "International Accounting Stardards Board" (IASB) fue la firma, el 18 de septiembre de 2002, del "Acuerdo de Norwalk", por el que ambos organismos se comprometen a desarrollar normas contables compatibles y de alta calidad para la preparación de información en los mercados financieros nacionales e internacionales, compartiendo
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esfuerzos y recursos. Si esta conciliación desaparece, la utilización de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/ NIIF) parecería una buena receta para cotizar en Estados Unidos sin asumir los costes de la conciliación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Armonización contable"; "Comité de normas internacionales de contabilidad (IASB)"; "Generally Accepted Accounting Principles in US (GAAP)" y "Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)".
FINANZAS Finance I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES ÁREAS 1. Finanzas empresariales o corporativas 2. Finanzas personales 3. Finanzas públicas • III. ORIGEN DE LAS FINANZAS • IV. EVOLUCIÓN DE LAS FINANZAS EMPRESARIALES 1. El enfoque tradicional de las finanzas • 2. El moderno enfoque de las finanzas • V. LOS RETOS DE LAS FINANZAS
I.
CONCEPTO
Finanzas es la parte de la economía que se centra en las decisiones de inversión y obtención de recursos financieros, es decir, de financiación, por parte tanto de las empresas, como de las personas a título individual y del Estado. Por tanto, se refiere a la administración de los recursos financieros, incluyendo su obtención y gestión.
II.
PRINCIPALES ÁREAS
Las principales ramas de especialización dentro del campo de las Finanzas son las siguientes:
1. Finanzas empresariales o corporativas Son aquellas que se centran en la toma de decisiones de inversión (identifi-
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F INANZAS cación de oportunidades de inversión y análisis de su viabilidad económica, habitualmente, en términos de rentabilidad) y en cómo conseguir los recursos financieros que necesitan las empresas para su financiación, ya sean generados desde dentro de la propia empresa (y por tanto, vinculados a la política de dividendos) o procedentes de terceros externos a la misma (relativa a la política de endeudamiento). El objetivo fundamental de las finanzas empresariales consiste en maximizar el valor de la empresa para sus propietarios. Hay que hacer especial mención a las finanzas internacionales, por el papel relevante que desempeñan debido a la globalización de la economía. En las finanzas internacionales están vinculadas las finanzas empresariales y la economía internacional, de tal forma que las empresas a la hora de tomar sus decisiones de inversión y financiación no se limitan a las posibilidades que ofrece el mercado nacional, sino que analizan y estudian también los mercados financieros internacionales, con el objetivo de poder aprovechar nuevas oportunidades y reducir riesgos.
2. Finanzas personales Son las relacionadas con la capacidad de generar ahorro por parte de los individuos, así como de obtener recursos financieros adicionales procedentes, por ejemplo, de las entidades financieras para poder cubrir sus necesidades de inversión. Además, también engloban las decisiones de inversión de los excedentes de recursos financieros disponibles.
3. Finanzas públicas Se centran en la obtención de recursos financieros procedentes de la sociedad (ingresos públicos), entre otras alternativas, vía recaudación impositiva (vinculada, por tanto, con política fiscal del
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Estado), y en las políticas de gasto público que permiten la reinversión de dichos fondos en la sociedad.
III.
ORIGEN DE LAS FINANZAS
El término finanzas proviene del latín finis que significa fin, conclusión, haciendo alusión a la finalización de una transacción económica con transferencia de recursos financieros. En esta línea, el vocablo inglés fine, se utilizaba para referirse a la "conclusión de un negocio". Durante los siglos comprendidos entre el XIII y XV, en Italia, y en particular en las principales ciudades en las que el comercio estaba en auge (Florencia, Génova y Venecia), se utilizaba el término financia para referirse al "pago en dinero". El concepto de "finanzas", con el transcurso del tiempo, pasó a ser utilizado también en el área del sistema monetario, y en el campo de la generación de recursos financieros por parte del Estado, ampliándose así su significado.
IV.
EVOLUCIÓN DE LAS FINANZAS EMPRESARIALES
Hubo que esperar hasta principios del siglo XX para que las finanzas comenzaran a tomarse en consideración y a estudiarse como un campo independiente de la economía. En un principio, las finanzas, estaban vinculadas al mercado de capitales, pero el desarrollo industrial propició la ampliación de su objeto de estudio a las decisiones de financiación en las empresas, debido a la mayor necesidad de recursos financieros para poder financiar su crecimiento. A lo largo del tiempo, el ámbito de estudio de las finanzas se ha ido adaptando a las necesidades económicas. A continuación se realiza un recorrido por la historia de las finanzas y su evo-
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F INANZAS lución, diferenciando entre el enfoque tradicional y el moderno.
1. El enfoque tradicional de las finanzas Se produce entre principios del siglo XX y finales de la década de los 50, estando marcado por un estudio de las finanzas meramente descriptivo e institucional. Se pueden diferenciar las siguientes etapas:
a) Principios del siglo XX Destacar el importante número de fusiones y concentraciones de empresas que tuvieron lugar en esa época. Como consecuencia de estos procesos de expansión y crecimiento, las empresas nuevas emitieron gran número de acciones y obligaciones, suscitándose entonces el interés por el estudio del mercado de capitales, y por los problemas financieros de las empresas. Dewing, en su obra Corporate Promotions and Reorganizations (1914), señalaba como causa fundamental del fracaso de determinadas empresas su inadecuada estructura financiera. Las finanzas empresariales se caracterizaban por ofrecer una visión descriptiva.
b) Década de los años veinte Tuvo lugar el resurgiendo de la actividad industrial, lo que propició que las empresas obtuvieran importantes márgenes de beneficios y se mitigaran los problemas financieros.
c) Los años treinta Como consecuencia de la aparición de la crisis internacional del 1929, se caracterizaron por el incremento considerable de los problemas de liquidez y financiación en las empresas, viéndose abocadas muchas de ellas a la quiebra. Es por ello, que las finanzas centraron su atención en garantizar la supervivencia
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de las empresas, en asegurar su liquidez, así como en los procesos de quiebras, liquidaciones y reestructuraciones, preocupándose fundamentalmente por la estructura financiera de las empresas con el objetivo de buscar el incremento de la solvencia y la reducción de la dependencia del endeudamiento. En esta época, los objetivos de las finanzas eran, por tanto, la solvencia y la liquidez.
d) Década de los años cuarenta Las empresas tuvieron que hacer frente a las dificultades económicas para llevar a cabo el proceso de reconversión industrial, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial. Por tanto, las finanzas se centran en la selección de las estructuras financieras adecuadas. Destacar también que en 1944, Scheneider elaboró la metodología para el análisis de de las inversiones.
e) En los años cincuenta Comienzan a reducirse los márgenes de las industrias maduras, y aparecen otras nuevas que presentan márgenes de rentabilidad elevados. Como consecuencia de estos cambios, el gerente financiero pasa a ocuparse tanto de la obtención como de la asignación de los recursos financieros, y su preocupación se centra también en la liquidez, y no sólo en la rentabilidad. La planificación y el control, así como los presupuestos de capital (y las investigaciones sobre el coste de capital), los controles de capital y tesorería, y los nuevos métodos de selección de proyectos de inversión, van adquiriendo cada vez mayor importancia. La aplicación de la informática al campo de las finanzas hizo posible la realización de análisis más exhaustivos, y por otra parte, se diseñaron modelos de valoración que facilitaran la toma de decisiones financieras. En esta época comienzan a desarrollarse las técnicas de la investigación operativa y la informatización, siendo los objetivos
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F INANZAS prioritarios de las finanzas la rentabilidad, el crecimiento y la diversificación internacional. Cabe destacar los trabajos llevados a cabo por Lorie y Savage, en el 1955, relativos a la aplicación de la programación lineal y a la selección de inversiones con restricciones presupuestarias, así como y las aportaciones de Modigliani y Miller en el año 1958 sobre la irrelevancia de la estructura financiera de la empresa.
2. El moderno enfoque de las finanzas A finales de la década de los cincuenta es cuando se inicia el estudio analítico de las finanzas, poniéndose fin a la concepción tradicional. Se pueden diferenciar las siguientes etapas:
lineal y dinámica, y la rectificación en ese mismo año de Modiglini y Miller, al considerar el efecto de los impuestos. En esta década, Sharpe, Lintner, y Fama, prosiguieron sus investigaciones sobre la formación de las carteras de valores y su análisis, y, posteriormente, se desarrollaría el modelo de valoración de activos financieros (CAPM). Se completan, además, los estudios realizados sobre análisis de decisiones de inversión en los años anteriores en términos de certeza, incluyendo la consideración del riesgo y la incertidumbre. De esta forma, se tienen en cuenta la desviación típica como medida del riesgo, y se aplican técnicas de simulación y los árboles de decisión.
a) La década de los sesenta
b) Los años setenta
Fue en los años sesenta cuando Solomon, representante de la aproximación analítica al estudio de las finanzas, en su obra The Financial Policy of Corporations (1963), considera que la administración financiera moderna ha de permitir la determinación de los activos específicos que debe adquirir la empresa, cuál debe ser su volumen total de activos, y cómo se han de financiar sus necesidades de capital, proporcionado para ello los instrumentos analíticos adecuados. Por tanto, la atención se centra en las relaciones entre la rentabilidad de los activos, y el coste de la financiación. Destacar, también, que en el año 1960 Markowitz desarrolló la Teoría de Selección de Carteras, sentando así las bases para el Modelo de Equilibrio de Activos Financieros, pieza clave de las finanzas modernas. Otras aportaciones importantes fueron las realizadas en el año 1963 por Weingartner, como generalización del planteamiento realizado en los años anteriores por Lorie y Savage a "n" períodos, teniendo en cuenta la interdependencia que pueda existir entre los proyectos, y basándose en la programación
En esta década se profundiza en el estudio de la teoría de valoración de opciones (Black y Scholes, 1973), la teoría de valoración por arbitraje (al ponerse en tela de juicio la validez del CAPM como modelo de valoración de activos, desarrollándose por Ross en el año 1976 el modelo APT), y la teoría de agencia (que analiza los conflictos que surgen entre el principal y los agentes, desarrollada por Jensen y Meckling, 1976). El objetivo de las finanzas se basa en "maximizar el valor de mercado de la empresa para sus propietarios". También surgen diversos trabajos que se centran en el estudio de la irrelevancia, o no, de la política de dividendos y de la estructura de capital en la empresa.
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c) Los años ochenta Se presta especial atención a las imperfecciones del mercado y su incidencia en el valor de las empresas, así como se incrementa el interés por la internacionalización y el efecto sobre las decisiones financieras.
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F INANZAS d) Última década del siglo XX y principios del siglo XXI En este período ya nadie cuestiona el importante papel que desempeñan las finanzas en la toma de decisiones empresariales. Destaca la investigación realizada para tener en cuenta los aspectos específicos de las PYMES, y en lo relativo a la teoría de valoración de empresas, han contribuido a su desarrollo los trabajos realizados por autores como Copeland, Koller y Murrien (1995), Damodaran (1996), Fernández (1999) o Amat (1999). Cabe señalar también la globalización de las finanzas, y la importancia de la información y la comunicación en la creación de valor de las empresas. Lass finanzas son el resultado de la lógica acumulación de las aportaciones anteriores y de su evolución; si bien, hay que destacar que la revolución en el campo de las tecnologías informáticas y de las telecomunicaciones han transformado enormemente los mercados financieros y han aportado nuevas herramientas de gestión y análisis de las finanzas empresariales. En este contexto se enmarca la denominada globalización de la economía (o mundialización) que puede considerarse como una fase posterior a la internacionalización de la década anterior. En este nuevo escenario, extremadamente competitivo, cobra gran importancia la interrelación entre los mercados nacionales e internacionales y el análisis de los efectos de unos sobre otros, como ha podido comprobarse en las crisis que afectan a todos los continentes. Igualmente, se observan las repercusiones de importantes y trascendentales procesos históricos, como la constitución de la Unión Europea y la creación de la llamada "Zona Euro" (con los correspondientes ajustes de la política eco-
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nómica de los países miembros); las crisis rusa y japonesa, el nuevo estancamiento del mercado Iberoamericano (especialmente, en Argentina), etc. Todo ello obliga a que la empresa plantee sus decisiones financieras desde una perspectiva totalizadora que tiene que atender a innumerables variables del entorno.
V.
LOS RETOS DE LAS FINANZAS
En los últimos años, la investigación en el campo de las finanzas ha desarrollado un alto grado de especialización, que en muchos casos ha incentivado, cierta interdisciplinariedad, tomando como instrumentos de análisis técnicas originarias de otras disciplinas. Las finanzas se han ido enriqueciendo a lo largo del tiempo con nuevas aportaciones, ganando continuamente en importancia y mostrándose fundamentales para el adecuado desenvolvimiento de la empresa en su entorno, hasta el punto de que los objetivos generales de la empresa suelen plantearse en términos financieros. Brealey y Myers consideran que los aspectos fundamentales de las finanzas pueden resumirse en las seis ideas siguientes: a) El valor actual neto, y su cálculo mediante el método del descuento de los flujos de caja futuros al coste de oportunidad del capital. b) El riesgo y la rentabilidad. Considerándose el comportamiento de aversión al riesgo de los inversores, de tal forma que sólo están dispuestos a asumir mayor nivel de riesgo a cambio de obtener una rentabilidad superior. Hay que tener en cuenta que el único riesgo a considerar es el de mercado, puesto que el propio o específico se puede eliminar mediante una adecuada diversificación.
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F INANZAS CONDUCTUALES, CONDUCTISTAS O DEL ... c) La eficiencia de los mercados de capitales, al considerarse que los precios de los títulos incorporan de forma adecuada el nivel de información existente en el mercado y reflejan con rapidez los nuevos datos. d) Las proposiciones de irrelevancia de Modigliani y Miller, tanto en lo relativo a la estructura de capital, como a la política de dividendos seguida por la empresa. e) La Teoría de las Opciones, siendo su utilización cada día más habitual en el mundo empresarial. f)
La Teoría de la Agencia, que analiza los conflictos de intereses que pueden surgir entre los participantes de la empresa.
Además, hay otros elementos a considerar en la proyección futura de las finanzas empresariales como son los siguientes: — La preocupación por la internacionalización de la economía y de las finanzas y el proceso de globalización. — La incidencia de factores sociales. — Las implicaciones de la llamada "nueva economía". — Los efectos sobre la economía del denominado "nuevo orden mundial", geopolíticamente más confuso, incierto y vulnerable. Por tanto, la solución de los problemas no resueltos junto a los nuevos elementos que han surgido y surgirán, constituyen el desafío de las finanzas de cara al futuro.
SONIA MARTÍN LÓPEZ
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FINANZAS CONDUCTUALES, CONDUCTISTAS O DEL COMPORTAMIENTO Behavioural finance El paradigma tradicional de las finanzas trata de entender los mercados financieros, utilizando modelos fundamentados principalmente en el supuesto de que los agentes son racionales. En éste contexto la racionalidad implica substancialmente dos cosas: •
Cuando los agentes reciban nueva información, actualizarán correctamente sus creencias.
•
Teniendo en cuenta sus creencias, los agentes económicos han de tomar decisiones normalmente aceptables, en el sentido de que serán coherentes con la noción de utilidad subjetiva esperada.
Sin embargo, los supuestos de racionalidad y maximización de la utilidad esperada, no concuerdan con los datos encontrados en las observaciones realizadas del comportamiento económico de los agentes, tanto en experimentos como en situaciones de la vida real. Las finanzas conductuales son un nuevo enfoque, que ha surgido en parte, por la necesidad de dar respuesta a las dificultades encontradas a partir del paradigma tradicional de las finanzas. Específicamente, la finanzas conductuales, apuestan por entender el comportamiento de los mercados financieros desde modelos en los que, por ejemplo, los agentes no son absolutamente racionales, en los que los agentes no actualizan correctamente sus creencias o en los que
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F INANZAS CONDUCTUALES, CONDUCTISTAS O DEL ... los agentes son capaces de actualizar sus creencias con la nueva información recibida y efectivamente lo hacen, pero no ejercen comportamientos coherentes con éstas creencias. Otras definiciones exponen las finanzas conductuales como el estudio de la influencia de la psicología en el comportamiento financiero de los agentes y su subsecuente efecto en los mercados. Las finanzas conductuales ayudan a explicar el cómo y el porqué los mercados pueden no ser eficientes. En el sentido de éstas ideas, dos de las principales preguntas que trata de responder las finanzas conductuales son: •
•
¿Cuáles son los más importantes y sistemáticos sesgos del comportamiento que caracterizan a los agentes económicos? ¿Son éstos pertinentes para explicar el comportamiento global de mercado, es decir, que afectan los precios y la competitividad de los mercados?
En respuesta a la primera pregunta los defensores de las finanzas conductuales responden advirtiendo que la lista de los rasgos del comportamiento que no pueden explicarse a través del modelo de la utilidad esperada, es muy larga, algunos de los más importantes son: — Decisiones Heurísticas: el agente representativo del mercado hace uso de atajos y reglas simples en la toma de decisiones, porque éste no resuelve (y no puede) el (complejo) problema de hacer máxima la utilidad principalmente reflejando deliberación y optimización de costos. — Factores emocionales y viscerales: los cuales interfieren en las decisiones. — Elección desde un marco: Además de hacer uso de la decisión heurísti-
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ca, los agentes tienden a la decisión marco de los problemas, más estrictamente que a la maximización de la utilidad. Por ejemplo, los agentes normalmente tienen un horizonte temporal más corto que su vida en sus decisiones. — Proceso Estocástico y preferencias que dependen del contexto: las contribuciones más recientes, reclaman que un conjunto de preferencias bien definidas y determinadas, así como la función de utilidad hecha máxima, no existen del todo. Mejor, sería el planteamiento, si se contemplaran las preferencias como dependientes del contexto y de procesos estocásticos. — Modelos de referencia dependiente: las preferencias de los agentes para el consumo y otras variables (incluyendo el riesgo), no parecen estar definidos en términos generales y abstractos, como en el enfoque estándar, sino que depende de puntos de referencia. Un ejemplo destacado de modelos de referencia dependiente es la teoría de prospectiva de Daniel Kahneman y Amos Tversky (1937-1996). Para responder la segunda pregunta los conductistas argumentan que la idea de que los factores psicológicos pudieran ser relevantes a la hora de explicar el comportamiento del mercado, no es una prerrogativa exclusiva de las finanzas conductuales, exponiendo que dicha idea tiene lo que se considera un pasado distinguido, que se remonta por lo menos a John Maynard Keynes (1883-1946) y a su insistencia en la existencia de "espíritus animales" y la importancia del rol de la confianza y la incertidumbre en el modelación de la economía. Asimismo también indica, que en la visión keynesiana, la psicología de los agentes econó-
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F INANZAS FAMILIARES micos puede ser fácilmente manipulable y alterable. Asimismo sostienen que la psicología de los agentes es un elemento clave del sistema económico, lo cual contrasta con el énfasis que los modelos neoclásicos hacen en la racionalidad, y en cómo el que las finanzas conductuales se enfoquen en los factores psicológicos de los agentes, puede ser interpretado como una reivindicación de la teoría keynesiana. Su impacto y rápido crecimiento, ha dejado ver las magnitudes de la necesidad de explicar de manera más adecuada lo que sucede en los mercados financieros, aunque sería entonces prudente recordar aquí lo que advierte Stephen E.G Lea, sobre las ideas expuestas referentes a la consecución de los objetivos propuestos por éstos científicos, "si fuera, efectivamente posible prever el comportamiento de los mercados, podría esperarse que diversos estudiosos alcanzaran las mismas conclusiones y, por lo tanto, hicieran las mismas indicaciones con relación a las inversiones. Éste hecho, en sí, ya sería suficiente para desequilibrar los mercados o, por lo menos, reestructurarlos con nuevos posicionamientos, lo que significaría, en un cierto sentido, una especie de lavar hielo". De las finanzas conductuales se destaca también, el que los desarrollos no sólo estén dirigidos a descubrir mejores formas de ganar dinero en los mercados financieros, sino también a disminuir la fragilidad de los inversores y a evitar la especulación y las consecuencias que ésta tiene para las economías en general.
MAYRA VIEIRA CANO
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FINANZAS FAMILIARES Family finances Se conoce con el nombre de "Finanzas Familiares" la gestión de todos los ingresos y gastos que una unidad familiar, con todos sus miembros incluidos, posee. Esta gestión está basada en pocos y, en un primer momento, sencillos principios, como pueden ser: — Gastar menos de lo que se ingresa, para evitar el sobreendeudamiento. — Eliminar el gasto superfluo, o el que se destina a cosas que rara vez se utilizan. — Intentar ahorrar para el futuro (en función de objetivos: estudio de los hijos, jubilación). — Reducir la deuda cara, como aquella que cuesta más, en la que se pagan más intereses (tarjetas de crédito, créditos rápidos a tasas muy elevadas). — Implantar una rutina de ahorro en lugar de gasto, para lo cual se debe contar con un plan de inversiones. Todo lo anterior está supeditado a la existencia de un presupuesto familiar en el que se encuentren perfectamente delimitados las entradas de dinero, las salidas, los objetivos que se persiguen, así como la forma de lograrlos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
FINANZAS PERSONALES Personal finances
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F INIQUITO En esencia, las "finanzas personales" son lo mismo que las finanzas familiares. La diferencia, casi única, es terminológica. Mientras las finanzas familiares hacen referencia a una unidad familiar, con varios componentes, las finanzas personales hacen referencia a una única persona. Los principios son básicamente los mismos en ambos casos, aunque está claro que los objetivos no son iguales y, por tanto, el presupuesto y el plan de inversiones diferirán igualmente. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Finanzas familiares".
FINIQUITO Settlement / Severance I. CONCEPTO Y REQUISITOS • II. VALIDEZ DEL FINIQUITO
I.
CONCEPTO Y REQUISITOS
Se denomina "finiquito", o "recibo de saldo y finiquito" al documento firmado por empresario y trabajador en el que se declara concluida la relación laboral y liquidadas las deudas y obligaciones pendientes. Ante la ausencia de regulación legal, su configuración es básicamente jurisprudencial, pudiendo resumirse la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo respecto de este documento (referida, por ejemplo, en la Sentencia de 26 de Junio de 2007, Recurso 3314/2006) en los siguientes puntos: a) El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas". No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su conteni-
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do, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (así, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2000, Recurso 4977/98 dictada en Sala General). b) Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador. Y en lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores-; es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según quiere el artículo 1262 del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2000, Recurso 4977/1998).Y por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la
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F INIQUITO que se acepte el cese acordado por el empresario. c) Por regla general, debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan, y ello no conculca el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues una cosa es que los trabajadores no puedan disponer validamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por Convenio Colectivo, y otra la renuncia o disponibilidad de derechos que no tengan esa naturaleza -entre los que se encuentran la renuncia del puesto de trabajo y las consecuencias económicas derivadas-. Una limitación al efecto, violaría el derecho, concedido al trabajador por el artículo 49.1 a) y d) del citado cuerpo legal, a extinguir voluntariamente el contrato o a conciliar sus intereses económicos con el empleador, y, también infringiría la norma común de contratación establecida en el artículo 1256 del Código Civil que únicamente sanciona con nulidad el contrato cuyo cumplimiento quede al arbitrio de una de las partes contratantes. d) Ahora bien, esa eficacia jurídica que con carácter general se atribuye a tales pactos, no supone en modo alguno que la formula de "saldo y finiquito" tenga un contenido o carácter sacramental con efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga en todo caso, abstracción hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción. Al contrario, habrá de tenerse en cuenta: 1) De un lado, que el carácter
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transaccional de los finiquitos (artículo 1809 del Código Civil en relación con los artículos 63, 67 y 84 de la Ley de Procedimiento Laboral) exige estar a los limites propios de la transacción, de modo que los actos de disposición en materia laboral han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de aquella,; 2) De otro, que los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditarse, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria al artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores; y 3) Finalmente, que es posible también que el documento no exteriorice, inequívocamente, una intención o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, o que su objeto no esté suficientemente precisado, como exige el artículo 1815.1 del Código Civil. De ahí que las diversas formulas que se utilizan en tales documentos están sujetas a los reglas de interpretación de los contratos del Código Civil que, entre otros cánones, obligan a estar al superior valor que el artículo 1281 atribuye a la intención de las partes sobre las palabras, y a la prevención del artículo 1289 de que no deberán entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. En definitiva el documento de finiquito constituye un negocio jurídico de extinción del contrato de trabajo y satisfacción reciproca de deudas y obligaciones pendientes, suscrito por el empresario y trabajador, y como tal, precisa de la reunión de los requisitos generales de
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F IRMA DIGITAL todo negocio jurídico (consentimiento, objeto y causa), no pudiendo suponer renuncia a derechos indisponibles para el trabajador y desplegando sus efectos para ambas partes, quedando liberadas e impidiendo el posterior ejercicio de acciones en reclamación de los conceptos y obligaciones contenidas en él. Dicho documento suele suscribirse tras la extinción de contrato por mutuo acuerdo [o mejor, mutuo disenso, del artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores], o tras la decisión empresarial de despedir, estando conforme con ello el trabajador.
II.
VALIDEZ DEL FINIQUITO
Ya hemos visto que el finiquito exige la reunión de los requisitos propios de todo negocio jurídico, y por ende no será válido cuando se haya sucrito con vicio en el consentimiento: ya sea por error, dolo, violencia o intimidación. Respecto del error, se entiende producido por la jurisprudencia social cuando se acredita una merma de voluntad o del entendimiento del trabajador a causa de una alteración psicológica, o de la falta de concreción y claridad del documento. Igualmente es habitual y reiterado el planteamiento de la existencia de vicio en el consentimiento cuando el empresario advierte al trabajador de la constatación de una infracción grave de sus obligaciones y la inminencia de su despido junto con el inicio de acciones penales, invitándole a firmar un recibo de finiquito para eludir las consecuencias de dicha decisión extintiva. En tales casos es constante la doctrina jurisprudencial que afirma la validez del consentimiento así ofrecido, pues tal advertencia (si no fue acompañada de presión psicológica para confundir al trabajador o acoso) no es causante de violencia o intimidación alguna pues no se advierte de la inminencia de un mal injusto sino del ejercicio de acciones legales. Por último, la doctri-
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na de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido también que no configura un supuesto de vicio del consentimiento la circunstancia de que se interponga la demanda de forma inmediata a la firma del documento (si no va ello acompañado de otros datos) ni que el recibo de finiquito fuera redactado unilateralmente por la empresa y luego firmado por el trabajador (Sentencia de 26 de junio de 2007, Recurso 3314/2006). JUAN MANUEL SANCRISTÓBAL VILLANUEVA
FIRMA AUTORIZADA Authorized signature En terminología bancaria se refiere a la firma de la persona autorizada a disponer de los fondos por el titular de una cuenta bancaria. Las firmas de todas las personas autorizadas se recogen en una cartulina o ficha de firmas asociada a la cuenta, la cual es conservada por la entidad de crédito. En este sentido, la comprobación de las firmas estampadas en los documentos que permiten disponer de los fondos (por ejemplo, en un cheque), es un elemento básico para las entidades bancarias con el fin de no incurrir en responsabilidad por el pago indebido de cantidades. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Ficha de firmas".
FIRMA DIGITAL Digital signature I. CONCEPTO • II. FUNCIONAMIENTO • III. CERTIFICADO DIGITAL
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F IRMA ELECTRÓNICA I.
CONCEPTO
Se denomina Firma Digital al conjunto de métodos criptográficos que permiten al receptor de un mensaje identificar al autor o firmante y asegurar la integridad de dicho mensaje. Habitualmente se confunden y se usan como sinónimos los términos firma digital, firma electrónica y firma digitalizada. El término firma electrónica es de naturaleza legal y no tecnológica, que hace referencia a la forma de identificar al firmante de un documento electrónico, pero no necesariamente utilizando métodos criptográficos. La firma digitalizada es simplemente la firma ológrafa escaneada y que puede ser incluida en cualquier documento, que no tiene ninguna validez legal y que no permite identificar fehacientemente al firmante.
II.
FUNCIONAMIENTO
Para poder firmar digitalmente un mensaje o documento es necesario generar previamente dos claves, que se denominan clave privada y clave pública. Este tipo de método criptográfico se conoce como criptografía asimétrica. La diferencia entre ambas claves es que la privada solamente es conocida por el autor del mensaje y la pública puede ser conocida por cualquiera. De esta forma, el autor del mensaje utiliza su clave privada para marcar el mensaje y los receptores usan la clave pública para identificar de forma inequívoca al autor y comprobar que el contenido del mensaje no ha sufrido alteraciones. Debido a que la clave privada identifica al autor del mensaje sólo debe ser conocida y utilizada por el titular y en
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consecuencia se protege con una contraseña. El hecho de que un mensaje esté firmado digitalmente no significa que éste se encuentre protegido de tal forma que sólo algunos receptores puedan leerlo. De la misma forma que en un documento con firma ológrafa puede ser leído por cualquiera, el mensaje firmado digitalmente va a poder ser leído por cualquier receptor, ya que su función no es la de encriptar el mensaje si no de asegurar la identidad del autor y la integridad del contenido.
III.
CERTIFICADO DIGITAL
Para que una firma digital sea totalmente válida a efectos legales es necesario un certificado digital, que garantice que la identidad del autor de un documento firmado digitalmente es quien dice ser. El certificado digital es emitido por una autoridad certificadora, normalmente pública, que actúa como tercero confiable para garantizar la validez de la clave pública identificándola con la clave privada y la identidad del autor. En España se pueden mencionar el proyecto CERES (Certificación Española) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Agencia Notarial de Certificación perteneciente al Consejo General del Notariado como ejemplos de autoridades certificadoras. MIGUEL RÁBANO PABLOS
FIRMA ELECTRÓNICA e-signature (Electronic signature) I. CONCEPTO • II. DNI ELECTRÓNICO • III. FIRMA ELECTRÓNICA EN LA UNIÓN EUROPEA
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F IRMA O RAZÓN SOCIAL I.
CONCEPTO
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica define la firma electrónica como "el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante". De esta definición se desprende que el término firma electrónica es un termino legal y no tecnológico y que su definición es mucho más amplia que la de la firma digital. La Ley 59/2003 distingue entre tres tipo de firma electrónica: a) Firma electrónica simple. Es aquella que permite identificar al firmante. b) Firma electrónica avanzada. Permite, además de identificar al firmante, comprobar la integridad del mensaje, es decir, detectar cualquier cambio en los datos firmados. c) Firma electrónica reconocida. Es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
II.
DNI ELECTRÓNICO
En los artículos 15 y 16 de la Ley 59/2003 regula la creación del actual Documento Nacional de Identidad electrónico. El DNI electrónico contiene la firma electrónica del titular y permite realizar diversas gestiones en las diferentes Administraciones Públicas y con entidades del sector privado.
III.
FIRMA ELECTRÓNICA EN LA UNIÓN EUROPEA
La firma electrónica está regulada en el ordenamiento de la Unión Europea
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por la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. En esta norma se asienta las bases de cómo los Estados miembros de la Unión deben legislar, a través de sus propias leyes, la firma electrónica. La Ley 59/2003 es fruto de la transposición de esta Directiva. MIGUEL RÁBANO PABLOS
FIRMA O RAZÓN SOCIAL Trade name / Company name I. CONCEPTO Y DETERMINACIÓN • II. RAZÓN SOCIAL Y RESPONSABILIDAD PERSONAL
I.
CONCEPTO Y DETERMINACIÓN
Firma social o razón social (en el ámbito anglosajón, firm name, business trade name) son expresiones sinónimas que indican la denominación subjetiva de una sociedad mercantil. En concreto, normalmente hace referencia a las sociedades personalistas, como la colectiva o la compañía en comandita, porque éstas siempre deben tener una denominación subjetiva debido al especial vínculo personalista o intuitu personae de éstas y a la responsabilidad personal y solidaria de los socios. En cambio, las sociedades de capital pueden tener una denominación subjetiva o razón social o una denominación objetiva, la cual, según el artículo 402.1 Reglamento del Registro Mercantil, puede hace referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía. Así, normalmente, para referirnos al nombre de una sociedad capitalista utilizamos la expresión "denominación so-
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F IRMA O RAZÓN SOCIAL cial" o "denominación de la sociedad" porque usualmente el nombre de la misma hacer referencia a su empresa o actividad económica o es un nombre de fantasía. De este modo, tanto la Ley de Sociedades Anónimas como la de Sociedades de Responsabilidad Limitada hablan de denominación (artículo 2, en ambas leyes) y al referirse al contenido de los Estatutos sociales dicen que en los mismos ha de constar la "denominación de la sociedad" (artículo 9 Ley de Sociedades Anónimas y 13 Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada, en ambas leyes). La expresión firma o razón social, en cambio, parece reservarla el Código de Comercio para referirse al nombre o denominación las compañías colectivas y/o comanditarias, pero por la razón de que éstas sólo pueden tener una denominación subjetiva. Así, el artículo 400 Reglamento del Registro Mercantil, al regular las clases de denominaciones sociales, dice que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva; mientras que las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión "y compañía" o su abreviatura "y cía." Puede formar parte de la denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social, pero no podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. En el caso de que la actividad que figura en la denominación social deje de estar incluida en el objeto social, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del mismo sin
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que se presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación. Las sociedades comanditarias por acciones podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva. Para los supuestos de denominaciones subjetivas o razones sociales, el artículo 401 Reglamento del Registro Mercantil establece las siguientes reglas: 1.
En la denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de una entidad sujeta a inscripción, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación sea socio de la misma.
2.
La persona que, por cualquier causa, hubiera perdido la condición de socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, no podrá exigir la supresión de su nombre de la denominación social, a menos que se hubiera reservado expresamente este derecho.
3.
En la denominación de una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre de persona natural o jurídica que no tenga de presente la condición de socio colectivo.
4.
En el caso de que una persona cuyo nombre figure total o parcialmente en la razón social perdiera por cualquier causa la condición de socio colectivo, la sociedad está obligada a modificar de inmediato la razón social.
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F IRMA O RAZÓN SOCIAL Así, en sede de compañía colectiva, el artículo 125 Código de Comercio, al determinar el contenido de la escritura social, dice que ésta deberá expresar, entre otras circunstancias, la razón social y el nombre y apellido de los socios a quienes se encomienda la gestión de la compañía y el uso de la firma social. Y el artículo 126 Código de Comercio añade que la compañía habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y Compañía". Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía y, si lo hicieran, los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal si a ella hubiere lugar. En virtud del artículo 128, los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social, no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.
viatura "S. Com. por A" (artículo 153 Código de Comercio).
Igualmente, pero referido a la sociedad en comandita, el artículo 146 Código de Comercio dice que la compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y Compañía", y en todos, las de "Sociedad en comandita". Y el artículo 147 añade que este nombre colectivo, constituye la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios. Puede utilizarse una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, con la necesaria indicación de "Sociedad en comandita por acciones" o su abre-
La distinción entre denominación y firma o razón social para referirse al nombre de uno u otro tipo de sociedades y de denominaciones, objetiva o subjetiva, es continua en la propia Ley de Sociedades Anónimas: el artículo 8 establece que en la escritura de constitución de la sociedad se expresarán, entre otras circunstancias, los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas o la denominación o razón social, si son personas jurídicas. El artículo 24, al regular el boletín de suscripción, dice que la suscripción de acciones se hará constar en un documento que, mencionando la expresión "boletín de suscripción", se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones: El nombre y apellidos o
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Los socios no pueden usar de la firma social para negocios por cuenta propia; y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancias que, en la operación u operaciones hechas de este modo, les pueda corresponder, y podrá haber lugar a la rescisión del contrato social en cuanto a ellos, sin perjuicio del reintegro de los fondos de que hubieren hecho uso, y de indemnizar, además, a la sociedad de todos los daños y perjuicios que se le hubieren seguido. De hecho, el uso de la firma social por un socio para negocios por cuenta propia, es causa de rescisión parcial del contrato de compañía mercantil o en comandita ex artículo 218.1 Código de Comercio. Igualmente, el artículo 209 Reglamento del Registro Mercantil, al establecer las circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas, dice que en la inscripción primera de las sociedades colectivas deberán constar necesariamente las circunstancias siguientes: 2.ª La razón social.
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F IRMA O RAZÓN SOCIAL la razón o denominación social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor. El artículo 55, en sede de Libro registro de acciones nominativas, establece que las acciones nominativas figurarán en un libro registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social. También se observa el mismo criterio en el Reglamento del Registro Mercantil, cuyo artículo 38.2, al referirse a la constancia de la identidad, dice que cuando haya de hacerse constar en la inscripción la identidad de una persona jurídica, entre otros, se consignarán los siguientes datos: 1.º La razón social o denominación. En definitiva, la razón o firma social es la denominación subjetiva de una sociedad mercantil y, necesariamente, de las personalistas que, en cuanto personas jurídicas con personalidad distinta a la de sus socios, actúan en la vida social y económica bajo un nombre propio. Dicho nombre o designación propia se determina razón social. Las sociedades de capital, en cambio, pueden adoptar una denominación subjetiva o razón social, o un denominación objetiva o denominación social.
II.
RAZÓN SOCIAL Y RESPONSABILIDAD PERSONAL
En el Código de Comercio y, en concreto, en la regulación de las sociedades colectiva y comanditaria la relación entre razón social y responsabilidad del socio parece evidente. En las sociedades personalistas, como se sabe, los socios no gozan del beneficio de limitación de la responsabilidad por las deudas sociales, a diferencia de cuanto ocurre en las sociedades de capital en las que los socios no responden personalmente de las deu-
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das sociales (artículos 1 Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada). Por eso, la compañía colectiva gira bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, añadiéndose, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y Compañía". La razón social está constituida por el nombre colectivo y en este nombre colectivo, de todos o alguno de los socios, no puede incluirse el de persona ajena a la compañía. Si lo hiciera, responderá solidariamente. La razón social o su uso implica, por tanto, responsabilidad personal. Efectivamente, en las sociedades personalistas, a las que el Código de Comercio y el Reglamento mercantil refieren la expresión "razón social", los socios responden personalmente de las obligaciones sociales, de ahí que se diga que la existencia de razón social en una sociedad, implique la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios que figuran en aquella. Más todavía: dicha responsabilidad se extiende a los terceros o extraños a la sociedad, que permiten la inserción de su nombre en la razón social y a los socios cuyo nombre no debe figurar en ésta, y que sin embargo, lo toleran. De este modo, como ha señalado algún autor, la razón social equivale plenamente a la firma de cada uno de los socios. Los obliga a todos como si todos hubieran efectivamente firmado. La razón social es la fórmula de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". La expresión "y compañía" o "y Cía" sustituye al nombre de los demás socios colectivos que forman la sociedad; es decir, tal expresión es comprensiva en general de los socios cuyos nombres no se han incluido explícitamente en la razón social. Sólo los nombres, todos o alguno de ellos, de los socios colectivos pueden
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F ISCALIDAD ADUANERA formar la composición de la razón social. En la razón social, por tanto, solamente pueden figurar los nombres de aquellas personas que tienen la calidad de socios de la mercantil personalista. Si los socios son personas física o naturales, deben figurar sus nombres; si entre los socios hay una persona jurídica, también deberá aparecer ésta, o bien, entrará el nombre de uno de los socios que sea persona natural más las palabras "y compañía", incluso el nombre de la persona jurídica y la expresión "y compañía". El nombre colectivo, en definitiva, constituye la razón o firma social, en la que no puede incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía y, si lo hicieran, los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal si a ella hubiere lugar. En virtud del artículo 128, los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social, no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma. FRANCISCO BLASCO GASCÓ
FIRMAS DE AUDITORÍA Audit companies Son las entidades capacitadas para realizar la actividad de auditoría. Por ello, cumpliendo los requisitos exigibles por la Ley, figuran inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, la Ley de Auditoría de Cuentas contempla en el artículo 10 que podrán constituirse Sociedades de Auditoría de Cuentas, siempre que cumplan una serie de requisitos:
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-
"Que todos los socios sean personas físicas.
-
Que, como mínimo, la mayoría de sus socios sean auditores de cuentas, y, a la vez, les corresponda la mayoría de capital social y de los derechos de voto.
-
Que la mayoría de los administradores y directores de la sociedad sean socios auditores de cuentas, debiendo serlo, en todo caso, el administrador único en sociedades de este tipo.
-
Que se inscriban en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas."
La evolución histórica de la auditoria en España ha originado una fuerte concentración en firmas grandes, aunque en los últimos años han surgido con fuerza firmas medianas. No obstante, los grandes clientes siguen mayoritariamente en poder de las grandes. Actualmente las cuatro "grandes auditoras", conocidas como las "Big Four": Deloitte, PricewaterhouseCoopers, KPMG y Ernst & Young, controlan más de la mitad del volumen de negocio total generado por las empresas de este sector. La estructura de estas sociedades es multidisciplinar, es decir, se dedican a la Auditoria, Consultoría, Asesoramiento Jurídico y Tributario y "Corporate Finance". Aunque el área de auditoría estricta sigue siendo la mayor fuente de ingresos para esta firmas. PILAR YUBERO HERMOSA
FISCALIDAD ADUANERA Véase: "Impuestos aduaneros".
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F ISCALIDAD DE LAS PYMES
FISCALIDAD DE LAS PYMES SME Taxation (Small and medium enterprises taxation) Una pequeña y mediana empresa (PYME) admite diversas definiciones según el punto de vista desde el que se analice. En el ámbito fiscal, una PYME se define como una entidad cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005. La fiscalidad de este tipo de empresa dependerá de la forma jurídica del titular que ejerza la actividad económica. En este sentido, si la actividad empresarial es desarrollada por una persona física deberá tributar por los rendimientos obtenidos de la actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por el contrario, si se ejerce por una persona jurídica, los rendimientos generados se declararán en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Por otro lado, las operaciones realizadas por la empresa (fundamentalmente entrega de bienes y prestación de servicios) son gravadas, en cualquier caso, por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Adicionalmente, otros impuestos indirectos que afectan a las operaciones empresariales realizadas, independientemente de su forma jurídica, son los Impuestos Especiales y los Impuestos Aduaneros. La fiscalidad diferenciada en este tipo de empresas se produce fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades, ya que el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) reserva, en su capítulo XII, la aplicación de un régimen especial para las empresas de reducida dimensión.
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Este régimen consiste fundamentalmente en la aplicación de una serie de incentivos fiscales que permiten rebajar la carga fiscal de las PYMES (para el resto de empresas que no sean de esta naturaleza, en principio, se aplicará el régimen general descrito en dicha ley). El ámbito de aplicación se circunscribe por tanto a las entidades cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005. En caso de que el período impositivo a considerar sea inferior a 12 meses, la cifra de negocios deberá elevarse al año. Si la empresa es de nueva creación la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle la actividad de manera efectiva, elevándose también al año si éste período fuese inferior a doce meses. Los incentivos se concretan en los siguientes según la LIS: — Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. — Libertad de amortización para inversiones de escaso valor (es decir, para los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros). — Amortización acelerada del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. — Amortización acelerada de los elementos patrimoniales objeto de reinversión; es decir, de aquellos en los que se invierta el importe obtenido por la enajenación de un elemento patrimonial. La reinversión ha de realizarse durante el año anterior o los tres posteriores a la enajenación. — Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores: Pueden deducir la pérdida pa-
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F ISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL ra la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento de los posibles deudores existentes al final del período impositivo. — Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC): La base de deducción está compuesta por las inversiones y gastos del período impositivo relacionados fundamentalmente con el acceso a internet, presencia en internet, comercio electrónico e incorporación de las TIC a los procesos empresariales. — Tipo impositivo diferenciado: El tipo de gravamen será el 25 por ciento para los primeros 120.202,41 euros de base imponible y el 30 por ciento para el resto de la base imponible. Con aplicación exclusiva para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, las PYMES con facturación no superior a 5 millones de euros y plantilla media de trabajadores no superior a 25 (pero como mínimo 1), tributará a la siguiente escala: para los primeros 120.202,41 euros de base imponible, el 20 %, y para el resto el 25 %. Ello a condición de que se mantenga el nivel medio de empleo de un año a otro. — Régimen especial de arrendamiento financiero (leasing). NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Amortización acelerada"; "Impuesto sobre el Valor Añadido"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre Sociedades" y "Libertad de amortización".
FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Enviromental taxation
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I. CONCEPTO • II. PRESUPUESTOS DE LA FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL 1. Presupuesto físico 2. Presupuesto económico 3. Presupuesto jurídico • III. LAS MANIFESTACIONES DE LA FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL • IV. PROBLEMAS TÉCNICOS DE ARTICULACIÓN DEL PROBLEMA AMBIENTAL • V. PRINCIPALES EJEMPLOS DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
I.
CONCEPTO
La fiscalidad medioambiental es la ordenación del tributo con el objeto de coadyuvar a la preservación del medio, tanto obteniendo ingresos -generalmente afectados a la política ambiental- mediante el expediente de imputar los costes ambientales a sus provocadores, como modulando los comportamientos, al desincentivar aquellos contaminantes y favorecer los ecológicos, siempre dentro del respeto a la idea de justicia tributaria, presidida por el principio de capacidad económica. La fiscalidad medioambiental viene integrada, pues, por todas aquellas normas tributarias que tienen una finalidad ambiental materializada en su estructura jurídica. Constituye, por tanto, una realidad jurídica presente en nuestros días; así podemos atestiguarlo mirando el recibo del agua, de la electricidad, de la basura o cuando echamos carburante en nuestro vehículo. Y, aunque su importancia presenta altibajos en su evolución normativa, presentando episodios de utilización como "máscara social" para encubrir la verdadera finalidad recaudatoria del tributo, como ocurrió con el Impuesto balear sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente, que fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 289/2000, es evidente la constante modulación, por parte de los diversos poderes tributarios, si no cuantitativa, sí cualitativa, del sistema tributario a la luz de las exigencias medioambientales.
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F ISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL La fiscalidad medioambiental se erige, aunque sea a efectos meramente didácticos, en una rama del Derecho Tributario, caracterizada por responder a unos fines, principios y estructura jurídica, específicos, aunque dentro de la idea de justicia que informa el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos -art. 31.1. CE-. Conocer las características de la fiscalidad medioambiental es clave a la hora de determinar su alcance; esto es, las posibilidades y límites del tributo en la protección del medio.
biental, tanto por su propia existencia, como por su actitud ante el Planeta.
II.
Los recursos naturales -agua, aire, etc.- han sido considerados siempre bienes libres; esto es, de libre disposición y apropiación por todos. Por tanto, carentes de precio. La consecuencia ha sido tanto su sobreexplotación, como su deterioro. En definitiva, el mercado no se muestra eficiente en la asignación de los recursos ambientales. Así fue advertido tempranamente por economistas -Marshall, Pigou-, que pusieron de manifiesto como en los procesos de producción y consumo aparecían unos costes sociales -externalidades- no contabilizados, como consecuencia de la existencia de fallos de mercado, "por los productores y consumidores a la hora de contabilizar sus costes privados, siendo la mayoría costes ambientales.
PRESUPUESTOS DE LA FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
1. Presupuesto físico Los hombres, como seres vivos, desenvolvemos nuestra vida en un entorno natural; estamos integrados en la Naturaleza. Los seres humanos, por tanto, necesitamos el medio para poder sobrevivir. No podemos prescindir del medio. Estamos inmersos en él, si prescindimos del mismo, estamos prescindiendo de nosotros; si lo degradamos, nos estamos degradando a nosotros mismos. En definitiva, la protección del medio aparece como un presupuesto esencial de la propia pervivencia humana y, por ende, de sus actividades, entre las que se encuentra la económica. Hoy día, la degradación del medio es un problema grave de la humanidad. Y aunque la cuestión no es nueva, sí se presenta cualitativamente distinta al poner en peligro la preservación de la vida sobre la Tierra. Su gravedad se manifiesta con mayor intensidad, si cabe, al analizar su origen: el deterioro ambiental ha venido unido al desarrollo de la civilización. El hombre, en su intento de dominar el medio, ha acabado tiranizándolo. Su egoísmo, sin fin, ha ignorado las reglas de la Naturaleza. Erigiéndose, de esta forma, en responsable de la degradación am-
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El problema ambiental se instala en nuestro mundo con aires de permanencia. Su gravedad, la imposibilidad de que se solucione espontáneamente, así como las dificultades para controlar el comportamiento humano en relación con el medio, tanto en su vida particular, como en sus actividades económicas, hacen necesaria la intervención pública.
2. Presupuesto económico
Así, desde la perspectiva económica, los problemas ambientales aparecen como externalidades, pasando su solución por su internalización; esto es, por obligar al mercado a contar con ellas en las fases de producción y consumo, mediante el establecimiento de un sistema de precios de dichos bienes a los que el mercado no les adjudica ninguno -entre ellos los ambientales-, con la finalidad de internalizar los costes ambientales, derivados de la utilización de dichos bienes ambientales como factores de producción y como receptáculo de residuos. Los instrumentos de internalización de
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F ISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL los efectos externos negativos ambientales son variados, pero el más destacado es el tributo, que tiene como finalidad imputar al contaminador las externalidades provocadas, obligándole a tener en cuenta económicamente tanto los costes internos, como externos, de acuerdo con las exigencias del principio "quien contamina, paga", como expresión de este pensamiento económico.
3. Presupuesto jurídico Dado el problema ambiental, la necesidad de intervención pública, haciendo realidad el principio "quien contamina, paga", se materializa a través del Derecho, como principal instrumento de ordenación de los comportamientos humanos, que hace suyo dicho principio, incorporándolo a los ordenamientos jurídicos. El ordenamiento jurídico se hace eco del problema ambiental, tanto en Constituciones, como en Tratados supranacionales (Unión Europea), erigiéndose el medio en bien jurídico protegido, imponiendo a los poderes públicos -legislativo fundamentalmente- la adopción de medidas -leyes- para su preservación. Ahora bien, la naturaleza compleja del problema ambiental exige la respuesta integral del Derecho, ya que no existe un instrumento jurídico apto, por sí sólo, para resolverlo. Aunque uno de los ámbitos jurídicos desde el que se da una respuesta más importante al problema ambiental es la fiscalidad medioambiental.
III.
LAS MANIFESTACIONES DE LA FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
Ante el problema ambiental, el Derecho tributario aporta los instrumentos jurídicos que le son propios: el tributo ambiental y la exención ambiental. El tributo ambiental coadyuva a la protección del medio mediante la imputación al contaminador de los costes am-
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bientales provocados, como consecuencia, por ejemplo de la realización de vertidos contaminantes, generando unos ingresos, afectado, generalmente, a la realización de la política ambiental, así como desincentivando la realización de dichos comportamientos ambientales contaminantes, al agravarse fiscalmente su realización, respecto de aquellas no contaminantes, que no tienen que soportar gravamen ambiental alguno. Por su parte, las exención ambiental se establece, en el seno de tributos, con la finalidad de incentivar comportamientos favorables al medio, como la inversión en instalaciones ambientales, mediante el expediente de asociar jurídicamente en el seno del tributo dicho comportamiento, que constituye el presupuesto de hecho de la exención, con un efecto reductor, total o parcial, del importe del tributo a pagar. La exención ambiental no presenta particularidad, salvo en el comportamiento incentivado, de naturaleza ambiental, respecto de otras exenciones con finalidad extrafiscal. Por el contrario, el tributo ambiental, como expresión más relevante de la fiscalidad medioambiental, presenta importantes problemas de articulación técnica.
IV.
PROBLEMAS TÉCNICOS DE ARTICULACIÓN DEL PROBLEMA AMBIENTAL
El tributo ambiental se paga por contaminar; esto es, se articula de acuerdo con el principio "quien contamina, paga". Así, se sujeta a gravamen las actividades contaminantes -consumo, emisiones o vertidos contaminantes-, realizadas en el territorio de aplicación del tributo, y al sujeto contaminador -titular de la industria contaminante, titular del inmueble desde el que se genera aguas residuales o residuos sólidos, etc.-; el importe del
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F ISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL tributo se determina en función de la intensidad contaminante de la actividad, ya que la base imponible viene determinada por la medida de la actividad contaminante -unidades de producto contaminante consumidas, metros cúbicos de agua residual vertida o toneladas de gases contaminantes emitidos, etc.-, y el tipo de gravamen se establece de acuerdo con los costes ambientales que se quieren imputar a los contaminadores o con el desincentivo que se pretende producir en éstos; eximiéndose de gravamen total o parcialmente, por ejemplo, a los pequeños contaminadores o a aquellos que adopten medidas anticontaminantes; exigiéndose, como resultado de dicha articulación jurídica, una cuota tributaria al contaminador, expresiva de la contribución al sostenimiento de los gastos públicos por contaminar. Ahora bien, el principio de capacidad económica es un principio ordenador inexcusable del tributo, al menos como límite negativo, que exige que el pago de todo tributo se realice, exclusivamente, en el marco de situaciones que revelen que se tiene fuerza económica para ello. De ahí que sea preceptivo el acomodo del tributo ambiental a su contenido, aunque se ordene principalmente, como presupuesto para la consecución de su finalidad ambiental, con base en el principio "quien contamina, paga". La integración de ambos principios en los tributos ambientales presenta aspectos vidriosos, tanto en si mismos considerados, como en su proyección a los elementos del tributo. Así, en relación con integración de ambos principios, por una parte, se defiende que la contaminación es una manifestación de capacidad económica, como afirma el Tribunal Constitucional cuando entiende que la capacidad para afectar el medio es una nueva modalidad del principio de capacidad económica -
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Sentencia 289/2000-; y, por la otra, se defiende que ambos principios deben estar presente en la estructura del tributo ambiental, de modo que se sujeten a gravamen aquellas situaciones contaminantes realizadas desde manifestaciones de riqueza -industrias, inmuebles, consumos, etc., y se tengan en cuenta dichas manifestaciones en la determinación de la cuota. Mientras que en el tributo ambiental se ponen de manifiesto, como consecuencia de la confluencia de ambos principios, diversos problemas de articulación técnica; siendo los más relevantes los siguientes: en relación con la materia imponible, los tributos ambientales autonómicos, ordenados de acuerdo con el principio "quien contamina, paga", no vulneran el artículo 6.3 LOFCA, al entender el Tribunal Constitucional, a partir de la Sentencia 289/2000, que la realidad económica llamada a soportar dicho tributo, es distinta de la manifestación económica presente en su estructura jurídica; por lo que no coincide con la materia imponible afectada por los tributos locales; desconociéndose la inexcusable naturaleza económica de la materia imponible; en relación con el hecho imponible, en primer lugar, su articulación, generalmente, teniendo en cuenta consideraciones extrafiscales de naturaleza ambiental y no el principio de capacidad económica, proyecta las exigencias de éste al resto de elementos del tributo, y, en segundo lugar, sólo puede sujetar a gravamen aquellas situaciones contaminantes radicadas en el territorio en el que se desarrolla el poder tributario, y no las radicadas fuera del mismo; en relación con el contribuyente, en aquellos supuestos en los que se quiere sujetar a gravamen el consumo contaminante y, por razones de gestión, se establece como contribuyente al productor o distribuidor del producto contaminante, es preceptivo establecer la obligación del contribuyente de
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F ISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL repercutir la cuota tributaria al consumidor contaminante; en relación con la base imponible, llamada a medir, en congruencia con la definición del hecho imponible, la actividad contaminante, puede desvirtuarse dicha congruencia tanto por la propia articulación de la base imponible al definirse con base en la actividad contaminante, genéricamente considerada -emisión contaminante-, con independencia de sus componentes -CO2, etc.-; como por el método objetivo de determinación de la base imponible -determinar el vertido contaminante en función del agua consumida-, ante las dificultades de gestión del método de estimación directa -determinar el vertido efectivamente realizado-; en relación con el tipo de gravamen, la proyección de sus funciones de imputación de costes sociales y de desincentivación presenta extraordinaria dificultad, por la falta de parámetros fiables, para embridarlo dentro de los principios de "quien contamina, paga" y de capacidad económica; finalmente, en relación con la cuota tributaria, en tanto que expresión de una estructura jurídica que presenta dificultades de acomodo a las exigencias del principio de capacidad económica, se plantean, por un lado, su naturaleza sancionadora, que debe ser rechazada, si respeta las exigencias de dicho principio, y, por el otro, sus efectos regresivos, al exigir su pago más sacrificio a las rentas bajas que a las altas.
V.
PRINCIPALES EJEMPLOS DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
La extendida conciencia acerca de las bondades de la fiscalidad medioambiental, en orden a la protección del medio, explica su utilización por todos los poderes tributarios: Unión Europea, EstadoAdministración central; Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En el marco comunitario, ante los continuos fracasos para establecer una
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ecotasa comunitaria sobre las emisiones de CO2 y el consumo de energía, se aprobó la Directiva 2003/96/CE, de reestructuración del régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en la que se obliga, de forma armonizada, aunque con escasa exigencia, a los Estados miembros a someter a dichos bienes, a unos niveles mínimos de imposición. En materia de aguas, se estableció la Directiva 2000/60/ CE, Marco del Agua, encaminada a armonizar una política de precios del agua que recoja todos los costes, incluidos los ambientales, necesarios para su obtención, incentivando su uso eficiente. En el marco estatal, la fiscalidad medioambiental se edifica, fundamentalmente, sobre tres pilares: en primer lugar, los impuestos especiales, que al gravar consumos específicos, ya gravados por el impuesto general sobre el consumo: el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinan una sobreimposición que presenta aptitud para poder ser orientada hacia fines ecológicos, aunque la realidad es que los Impuestos especiales se comprometen escasamente con el medio ambiente, como ocurre con el Impuesto especial sobre la electricidad o con el Impuesto especial sobre el carbón; salvo excepciones como algunas exenciones en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, relacionadas con la investigación de hidrocarburos más ecológicos; o como el Impuesto especial sobre determinados medios de transportes -impuesto sobre la matriculación-, en el que se paga el tributo en función de las emisiones de dióxido de carbono emitidas por kilómetro recorrido por el vehículo adquirido. En segundo lugar, la deducción del Impuesto sobre Sociedades por inversiones medioambientales: en bienes del activo material, encaminados a la protección de la atmósfera, de las aguas y al tratamiento de los residuos industriales; en nuevos vehículos industriales y comerciales de
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F ISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL transporte por carretera o en bienes del activo material destinados al aprovechamiento de energías renovables, aunque será eliminada a partir de 2010. En tercer lugar, los cánones ambientales en torno al agua, básicamente el canon de control de vertidos, que grava los vertidos de agua al dominio público hidráulico continental de acuerdo tanto con las características del vertido, como del medio receptor. En el marco autonómico, es donde más ha florecido la fiscalidad medioambiental, aunque no, fundamentalmente, por razones de compromiso ambiental, sino por el diseño del sistema tributario, plasmado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que establece en su artículo 6.2 que "Los tributos autonómicos no podrán recaer sobre el hecho imponible de un tributo estatal", mientras que en su artículo 6.3, a la luz de la interpretación del Tribunal Constitucional -Sentencia 289/2000-, exige la articulación del tributo autonómico de acuerdo con las exigencias del principio "quien contamina, paga", para evitar su inconstitucionalidad por solapamiento con la materia imponible afectada por los tributos locales. Exigencias que se han materializado en el establecimiento de una amplia gama de tributos autonómicos con finalidad ambiental, ajenos, en su construcción jurídica, a los tributos estatales y locales, y que afectan a los diversos ámbitos ambientales. Así, en relación con el agua, se establecen, fundamentalmente, cánones de saneamiento, en los que se gravan el consumo de agua, tanto doméstico, como industrial, en función de la producción de aguas residuales, aunque también cánones sobre vertidos al mar, en los que se gravan los vertidos contaminantes al mar; en relación con las emisiones contaminantes a la atmósfera, se establecen tributos que gravan diversas emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, como el dióxi-
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do de nitrógeno, el dióxido de azufre o el dióxido de carbono; en relación con el suelo, en cuyo marco cabría ubicar, también, el paisaje, se establecen, en primer lugar, tributos sobre las instalaciones que incidan en el medio, gravándolas en función de dicha incidencia sobre el paisaje o sobre el medio, en general, como puede ser el riesgo que potencialmente tienen para éste; en segundo lugar, tributos sobre residuos sólidos, normales, peligrosos o radioactivos, en los que se gravan, en función de su modalidad, su entrega a depósitos controlados, así como su abandono; en tercer lugar, tributos sobre grandes superficies, en los que se tratan de compensar el impacto negativo en el medio que ocasiona el establecimiento de este tipo de centros comerciales. A ello hay que sumar las deducciones fiscales con finalidad ambiental establecidas por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias normativas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encaminadas a incentivar, por ejemplo, la compra de viviendas habituales que incorporen instalaciones de aprovechamiento de energía renovable. En el marco local, finalmente, la normativa estatal permite a las Entidades Locales establecer, mediante la adopción del pertinente acuerdo de imposición o de ejercicio de las facultades de fijación de la cuota tributaria y de la preceptiva Ordenanza Fiscal, determinadas normas de naturaleza ambiental. Así, junto a las clásicas tasas de basuras y de alcantarillado, se contempla la posibilidad de establecer bonificaciones en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en función de la incorporación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables o de su escasa contaminación. En definitiva, el sistema tributario, si bien desde una perspectiva cuantitativa
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F LEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN presenta altibajos en su ordenación de acuerdo con la finalidad medioambiental, desde una perspectiva cualitativa, no cabe duda del lento, aunque constante, compromiso del legislador con la fiscalidad medioambiental. CRISTÓBAL J. BORRERO MORO Véase también: "Deducción fiscal"; "Desgravación fiscal"; "Fallos del mercado (fiscalidad y economía pública)"; "Impuesto autonómico"; "Impuesto especial sobre determinados medios de transporte"; "Impuesto Especial sobre el Carbón"; "Impuesto sobre Bienes Inmuebles"; "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras"; "Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales"; "Impuesto sobre hidrocarburos"; "Impuesto sobre la electricidad"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica"; "Impuestos especiales" e "Incentivo fiscal".
FISCO Véase: "Agencia Estatal de Administración Tributaria".
FISHER: INTERSECCIÓN DE Véase: "Intersección de Fisher".
FLEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN Organizational flexibility I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA FLEXIBILIDAD ORGANIZATIVA 1. Tecnología 2. Estructura 3. Cultura organizacional
I.
CONCEPTO
La flexibilidad de una organización puede definirse como la habilidad de la misma para responder a los cambios e
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incertidumbres del entorno. De este modo, la organización no crea un escudo con el que blindarse o aislarse del entorno, sino que se adapta al mismo con cambios rápidos y adecuados. Siguiendo la tradición metafórica oriental, la organización flexible es el junco que se dobla frente a la tormenta repentina, no el tronco que permanece rígido ante la misma. Algunos autores diferencian entre flexibilidad y dinamicidad, siendo el segundo concepto el que hace referencia a la velocidad con la que se pueden producir los cambios, mientras que el primero plantea la capacidad de que se generen. Nosotros aglutinaremos ambas ideas bajo el paraguas de la flexibilidad. Organizaciones sometidas a un entorno extremadamente turbulento requerirán de cambios rápidos, continuos y radicales, lo que puede traer como consecuencia caos, pérdida de una cultura unificadora, fatiga y rupturas organizacionales. Para evitarlo, la organización requiere de capacidades tanto estratégicas como estructurales que prevengan la desintegración. A continuación nos centraremos en las segundas.
II.
ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA FLEXIBILIDAD ORGANIZATIVA
Los tres elementos que la mayoría de los autores consideran como determinantes de la flexibilidad organizacional son la tecnología, la estructura y la cultura, íntimamente relacionados entre sí, aunque muchas veces con una evolución incomprensiblemente independiente en la organización. Vamos a alejarnos de posturas deterministas sobre la variable tecnológica, y a reconocer cierta libertad en la elección del sistema técnico de la organización, siempre con la máxima prudencia.
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F LEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN 1. Tecnología La tecnología se puede clasificar en rutinaria, con bajo potencial de flexibilidad, o no rutinaria, con un elevado potencial de flexibilidad. Las cuatro variables que determinarán la posición concreta en el continuo serán: a) Modo de producción: basándonos fundamentalmente en los muy conocidos trabajos de Woodward, los modos de producción van desde la producción por proceso hasta la producción por unidades, pasando por la producción en masa, grandes lotes, pequeños lotes, proyectos y bajo pedido. En un extremo nos encontraríamos con tecnologías rutinarias con grandes volúmenes de producción y poca variabilidad en la misma, y en el otro con tecnologías flexibles de productos únicos b) Plan físico de producción: describe la forma básica de distribución de los medios de producción, o sea, la distribución de lo que se ha venido en llamar el hardware tecnológico frente al software (individuos, capacidades, conocimientos...), unidos ambos en las rutinas organizativas. En un extremo tendríamos la disposición en línea y en el otro las llamadas estaciones de trabajo, pasando por la disposición funcional y por grupos. Conforme nos movemos en el continuo aumenta la intercambiabilidad de la configuración, la diferenciación de los productos, a costa de una disminución en la eficiencia c) Los medios de transformación: en un extremo están los equipos especializados y en el otro los universales, siendo un punto intermedio los llamados equipos multi-propósito. Su clasificación viene determinada por el número de productos que pueden realizar y por la facilidad de
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intercambio de producción. Esta tercera variable, combinada adecuadamente con las dos anteriores ha permitido altos niveles de variabilidad en la producción a un bajo coste d) Software tecnológico: también denominado por el grupo de Aston conocimiento tecnológico. Cuanto mayor número de habilidades posean los individuos de la organización, mayor será la flexibilidad de la misma.
2. Estructura Respecto a la estructura veamos diferentes aspectos de la misma. En cuanto a los modos de agrupación, la flexibilidad de la agrupación funcional es mínima, debido a que al surgir un imprevisto en una de las unidades, la modificación en ésta repercute en el resto, dadas las fuertes interdependencias de flujo existentes entre ellas, siendo además las dificultades de coordinación mayores. La flexibilidad de las unidades de producto, y aún más las de mercado, es superior debido fundamentalmente a su relativa autosuficiencia. Pero hay que reafirmarse en que esa superior flexibilidad es evidente cuando los imprevistos generan interdependencias de flujo, es decir, generalmente arrancan del cliente y se expanden por toda la cadena de valor, pero no tanto cuando las interdependencias son de proceso, afectando de manera aislada a uno de los componentes de la cadena de valor, es decir, a una función. Otro elemento estructural a considerar al analizar la flexibilidad organizacional es el de los niveles jerárquicos. Parece generalmente aceptado que las estructuras planas, frente a las altas, favorecen la adaptación a los cambios al facilitar la rápida transmisión de información desde los que la poseen a los que toman decisiones y viceversa, permitiendo, además de la transmisión vertical de información, la horizontal. Junto a ese proce-
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F LEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN so de especialización vertical, también la horizontal es importante: la especialización horizontal, llamada por algunos funcionalización hace referencia al grado de partición de la autoridad de los directivos, o sea, a su especialización o integración sobre diversas unidades de la organización. Una baja especialización garantiza más rápidas reacciones debido a la no necesidad de intervención de superiores jerárquicos y a la mayor visión de conjunto. Los sistemas de planificación y control son otro elemento estructural esencial a tener en cuenta. Sistemas elaborados y detallados limitan la capacidad de adaptación ante situaciones inesperadas. Es por ello que se recomiendan, si se busca flexibilidad, una planificación a largo plazo, suave, genérica, basada en la información cualitativa. Los sistemas de planificación estratégica, de presupuestación, de recompensas a trabajadores, de gestión de recursos humanos o de recogida de información, deben tener una tendencia a coordinar el trabajo fundamentándose en la normalización de habilidades, los valores compartidos y la adaptación mutua si buscan flexibilizar la organización. A nivel operativo, la flexibilidad viene condicionada fundamentalmente por los niveles de especialización, formalización y descentralización. Un alto nivel de especialización horizontal genera un aprendizaje rápido, economías de escala, equipo especializado y ahorros de tiempo en cambio de tareas, pero en su contra supone incrementos en las necesidades de coordinación entre operarios, aumenta los tiempos de reacción frente a imprevistos, anula la iniciativa individual, reduce la intercambiabilidad del trabajador y, en resumen, limita la flexibilidad potencial de una organización tanto en variedad como en velocidad de respuesta. Exactamente, en el mismo sentido ac-
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túan los niveles de especialización vertical: acercando la capacidad de tomar decisiones a aquellas unidades que poseen la información necesaria se consiguen reacciones más rápidas y adecuada. El nivel de estandarización, es decir, el grado en el que el comportamiento está programado antes de su ejecución, tiene una relación inversamente proporcional con la flexibilidad. En efecto, los mecanismos de coordinación más estandarizadores del comportamiento, esto es, la normalización de procesos y la normalización de resultados, cuando son utilizados en exceso generan rigideces organizacionales. En cambio, la normalización de habilidades, con un bajo nivel de estandarización, flexibiliza a la organización al ser introducida en trabajos de naturaleza profesional o artesanal. En esta línea, sin duda, uno de los mecanismos de coordinación que con mayor fuerza flexibiliza la estructura organizacional es el uso de la adaptación mutua. Todos los mecanismos utilizados para potenciarla y generar lo que se ha venido en denominar la organización lateral u horizontal se basan en la descentralización en la toma de decisiones, que si por un lado incrementa la flexibilidad, por el otro genera tres problemas fundamentales: descontrol, descoordinación e incremento de costes. Una de las medidas propuestas para superarlos es la intensificación de la adaptación mutua mediante mecanismos como la rotación interdepartamental, proximidad física, redes de comunicación, eventos interdepartamentales, estructuras reflejas, recompensas a la colaboración, grupos formales simples, grupos formales multidimensionales, grupos formales jerárquicos y directivos integradores que culminarían en la denominada estructura matricial. La cuestión de la descentralización o delegación de autoridad se plantea como crucial en la búsqueda de la flexibilidad. De hecho, multitud de autores han planteado que la de-
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F LEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN legación sin la necesaria integración o coordinación no conduce a la flexibilidad sino al caos, por lo que en épocas de extrema turbulencia una centralización temporal puede ser recomendable para alcanzar no una flexibilidad operativa sino estratégica.
3. Cultura organizacional La influencia de lo que se ha venido en llamar cultura organizacional en la flexibilidad de la organización se pone de manifiesto con una claridad meridiana en la obra de Ouchi, quizás la primera que aborda rigor y claridad y consigue una divulgación en el mundo profesional además de en el académico con su famosa Teoría Z. Multitud de autores desde entonces empiezan a resaltar los aspectos soft de la organización en detrimento o como complemento a los hard, o sea, tecnología y estructura. La vaguedad con la que se refieren a términos como valores, normas, creencias... impiden una conceptualización clara del término cultura, pero sí queda clara una idea captada intuitivamente: en terminología "mintzbergiana", sin duda que un uso intensivo de la normalización de normas influye en la flexibilidad organizacional. Numerosos autores definen la cultura como el conjunto de creencias y suposiciones implícitas en los miembros de la organización y en cierto grado compartidas. Sin negar las diferencias individuales, esta concepción de cultura se fundamenta en las comunalidades que originan una perspectiva compartida y que constituyen el aglutinador social. Esta cultura se refleja en mitos, rituales y símbolos que sostienen las creencias e ideas. En la misma línea, otros autores sostienen que la ideología organizacional se manifiesta y sostiene a través de creencias, historias, ceremonias y lenguaje. Tomaremos por tanto una concepción cultural basada en ideas y creencias, no tanto en actividades y sistemas. Siguiendo a
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Volberdra, el análisis cultural identificador de la flexibilidad organizacional deberá incluir, tanto esas manifestaciones simbólicas de la identidad organizacional, como los mecanismos utilizados para crearla, que son: formación de la identidad, liderazgo, reglas no escritas y orientación externa. Estas cuatro variables determinarán las denominadas culturas conservadoras, poco flexibles, frente a las culturas innovadoras, con elevado potencial de flexibilidad ante lo incierto. Las características esenciales de una cultura conservadora son su identidad fuerte, estrecha y homogénea, su liderazgo instructivo y sinóptico, sus reglas no escritas fuertes, inequívocas y bajas, y su orientación externa a corto plazo, cerrada y reactiva. Se entiende la identidad como las prácticas culturales y los valores. Pueden diferenciarse ambos conceptos al considerar a las prácticas como las manifestaciones superficiales de los valores, esto es, símbolos, rituales, héroes, lenguaje... Los valores serían los sentimientos inconscientes que las prácticas introducen en los individuos de la organización no observables pero manifestables cuando se presentan alternativas de comportamiento. Una identidad fuerte refleja un consenso total y generalizado en torno a cuáles son los valores centrales de la organización, así como las prácticas que los ponen de manifiesto. Como pone de manifiesto Ouchi, una excesiva fortaleza cultural genera "xenofobia" hacia el pensamiento libre e independiente y, por lo tanto, frena el cambio y la flexibilidad. Una identidad estrecha o delgada hace referencia a la riqueza de valores, esto es, a su variedad. Su reflejo más evidente es la misión y objetivos supremos que tiene la organización, y éstos son asimilables a la amplitud de miras de un individuo: la cerrazón inhibe los cambios radi-
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F LEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN cales y desmotiva la participación constructiva, acabando por tanto con la flexibilidad. Una identidad homogénea hace referencia a la permanencia a lo largo del tiempo de estos valores. Las culturas monolíticas son antítesis de la flexibilidad al exclusivizar el cambio cultural en el ápice estratégico. Si bien la inamovilidad cultural preserva el orden, inhibe el cambio. En el otro lado, la heterogeneidad cultural, tanto a través de la variable temporal con sus cambios y evoluciones, como de la variable espacial, con la existencia de diversas subculturas favorece la flexibilidad. El liderazgo es uno de los instrumentos fundamentales para la generación e implantación de los valores culturales. Estos líderes institucionales, también llamados líderes carismáticos, héroes, maestros del cambio o líderes de propósito no son, como muchos plantean, sinónimos de monolitismo, sino eso dependerá del tipo de valores que pretendan introducir. Retomando la variable liderazgo en relación con la flexibilidad, un liderazgo instructivo es aquel que se caracteriza por un énfasis en el rendimiento, comunicaciones del tipo lídersubordinado y control estricto con muy poca delegación. Un liderazgo sinóptico sería aquel que defiende una planificación rígida, no sujeta a los cambios del entorno, obsesionada por los planteamientos cuantitativos y de los planteamientos de la denominada estrategia emergente. Las reglas no escritas reflejan las opciones que la organización espera que sus empleados tomen en una situación hipotética. En una cultura conservadora se caracterizarán por una disciplina dominante fuerte, esto es, por unas culturas ocupacionales fuertemente implantadas en los individuos en entornos ajenos a la organización, propias de puestos de
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trabajo especializados con una fuerte profesionalización. Estas culturas ocupacionales fuertes tienen una gran influencia sobre los valores organizacionales, ciñéndolos a la estrechez de los imperantes en los puestos profesionales especializados dominantes de la organización. Por otra parte, estas reglas no escritas se implantan a través de los procesos de socialización. Cuando estos son muy intensos se constriñe la libertad y las ideas desviadas del patrón cultural. Otro determinante del número y contenido de las reglas no escritas es el gap existente entre la organización formal y la actual, o sea, la cantidad de organización informal y por ende de reglas no escritas. Una cultura conservadora se caracteriza por tener una organización inequívoca, únicamente formal, en donde de haber alguna regla no escrita o elemento informal, estos son todavía más estrictos y claramente especificados que los formales. En esta situación la flexibilidad se ve claramente anulada. Por último, la tolerancia a la ambigüedad pone de manifiesto la permisividad de la organización ante una interpretación variable de las reglas no escritas. Si esta es baja, la flexibilidad se ve mermada. Las culturas conservadoras se caracterizan además por una orientación externa a corto plazo, es decir, los miembros de la organización sólo alcanzan a ver las consecuencias inmediatas de las evoluciones exógenas, cerrada, es decir, consideran a su organización como un ente blindado ante la evolución exterior, y reactivas, es decir, la organización reacciona sin anticiparse a lo que pase en el exterior, con una clara tendencia hacia la pasividad y el conservadurismo. Las características esenciales de una cultura innovadora son su identidad débil, amplia y heterogénea, su liderazgo delegativo y emergente, sus reglas no escritas débiles, equívocas y altas y su
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F LEXIBILIDAD ESTRATÉGICA orientación externa a largo plazo, abierta y anticipativa. Su descripción puede deducirse de los antagonismos de los conceptos ya presentados. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Flexibilidad estratégica".
LO ESENCIAL SOBRE FLEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN Libros •
VOLBERDA, HENK W., Building the flexible firm: how to remain competitive, Oxford University Press, Oxford, 1998.
FLEXIBILIDAD ESTRATÉGICA Strategic flexibility I. CONCEPTO • II. DIMENSIONES DE LA FLEXIBILIDAD
I.
CONCEPTO
Es la capacidad de adaptación o de anticipación que posee la empresa para hacer frente a los cambios del entorno (a sus oportunidades y amenazas). Se trata, por tanto, de la capacidad de cambio interno que puede asumir la empresa ante un cambio en los factores clave de éxito. Es una habilidad resultado del uso de varios recursos de la empresa. Sin características propias de la flexibilidad, la maleabilidad, la versatilidad, la polivalencia de conocimientos, la orientación flexible del rol, el compromiso afectivo, la proactividad y la adaptabilidad. La flexibilidad estratégica es una condición necesaria para el proceso de la Di-
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rección Estratégica, ya que mediante ella, la empresa puede ir moldeando y diseñando su estrategia a lo largo del tiempo. El ajuste estratégico será posible cuando la empresa posea la suficiente flexibilidad estratégica. La flexibilidad estratégica y la capacidad de innovación son los dos factores que facilitan la obtención de una ventaja competitiva por parte de la empresa.
II.
DIMENSIONES DE LA FLEXIBILIDAD
La flexibilidad estratégica es un concepto multidimensional, por lo que son múltiples los factores que influyen sobre ella. Así, se puede hablar de flexibilidad organizativa, flexibilidad de recursos humanos, flexibilidad productiva, etc. Las dimensiones de la flexibilidad estratégica pueden clasificarse siguiendo tres criterios: los objetivos o intenciones de la flexibilidad, los medios empleados para el desarrollo de la flexibilidad y los resultados de la flexibilidad. Así por ejemplo, desde el punto de vista de los recursos humanos, se pueden considerar tres tipos de dimensiones diferentes: 1) La dimensión productiva: a través de la cual los empleados muestran su adaptabilidad y determinan la flexibilidad de la empresa desde la formación, los conocimientos adquiridos, la polivalencia y la rotación de tareas. 2) la dimensión organizativa: la heterogeneidad del equipo directivo, la coexistencia de visiones diferentes que faciliten el cambio, la capacidad para detectar nuevas fuentes de información, la toma del proceso de decisiones, la distribución de tareas, los procesos y los canales de comunicación interna, implican una respuesta rápida y ágil ante los cambios
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F LEXIBILIDAD LABORAL (EFECTOS MACROECONÓMICOS) del entorno, lo cual redundará en los resultados empresariales. 3) la dimensión humana: enfatiza las prácticas de recursos humanos que lleven a la adaptación y que orienten el comportamiento de los recursos humanos a través de la identidad y el liderazgo en busca de un desempeño superior. Por otra parte, desde el enfoque de la teoría de recursos y capacidades, que contempla los factores internos de la organización, en especial los recursos intangibles, como determinantes del desempeño, se analiza la flexibilidad orientada al grado en que la empresa dispone de habilidades organizativas, y la velocidad en que estas son implementadas para mejorar el rendimiento de la organización. Dicha flexibilidad está determinada por los recursos y capacidades más generales gobernados por la organización. Por tanto, la dimensión humana se convierte en un factor clave de competitividad, que se manifiesta principalmente en la formación del personal, más que en la inversión de capital, pues de nada vale invertir en tecnología si a su vez no se invierte en la capacitación de los recursos humanos que van a utilizar dicha tecnología; lo que en última instancia redundará efectivamente en la utilización adecuada de los recursos productivos de la empresa.
VANESSA CAMPOS CLIMENT
Véase también: "Flexibilidad en la organización".
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FLEXIBILIDAD LABORAL (EFECTOS MACROECONÓMICOS) Labour flexibility (macroeconomic effects) I. CONCEPTO Y TIPOS • II. FLEXIBILIDAD LABORAL Y REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
I.
CONCEPTO Y TIPOS
La flexibilidad es un concepto ambiguo y difícil de delimitar. Se puede definir como la capacidad que tienen los individuos en el mercado de trabajo de renunciar a sus hábitos y adaptarse a las nuevas circunstancias. En un contexto sencillo de un mercado podemos distinguir entre la flexibilidad de precio o salario y la flexibilidad vía cantidades. Por una parte, la flexibilidad salarial surge cuando la empresa se adapta a las circunstancias cambiantes del mercado a través de un cambio en el salario. Se distingue, a su vez, entre flexibilidad de los salarios monetarios y reales. Por otra parte, la flexibilidad vía cantidades o empleo, se da cuando la empresa se ajusta variando el número de trabajadores en plantilla. Ambas flexibilidades están relacionadas puesto que la flexibilidad de los salarios reales o los salarios monetarios determina el poder adquisitivo de los trabajadores y por tanto la demanda agregada y el empleo. La OCDE ha desarrollado una distinción más elaborada al diferenciar entre flexibilidad externa e interna del mercado de trabajo.
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F LEXIBILIDAD LABORAL (EFECTOS MACROECONÓMICOS) a) La flexibilidad externa, o numérica, del mercado de trabajo, relativa a la distribución y redistribución de la mano de obra entre las empresas, se da ante la capacidad para disminuir o aumentar el número de empleados y/o las horas trabajadas sin grandes costes o trabas de carácter normativo. Así pues se refiere a los costes y normas del despido y la contratación. b) La flexibilidad interna del mercado de trabajo supone la distribución y redistribución de la mano de obra dentro de la propia empresa, es decir, la capacidad de cambiar la organización interna del trabajo (estructuras jerárquicas, incentivos, etc) para responder a cambios tecnológicos y de la demanda. Si concretamos aún más el concepto de flexibilidad podemos diferenciar otras formas como: •
La flexibilidad cuantitativa externa, que consiste en poder modificar el número de trabajadores en función de las necesidades de la empresa.
•
La externalización, que consiste en la contratación externa de una parte de la actividad de la empresa.
•
La flexibilidad cuantitativa interna, que consiste en modificar el número de horas de trabajo sin alterar el número de trabajadores.
•
La flexibilidad funcional, cuando se modifican las asignaciones de los asalariados.
•
Y la flexibilidad salarial, cuando se adapta el salario en función de las necesidades de la empresa.
Estas formas de flexibilidad inciden principalmente en la dimensión interna de la misma, aunque también en la externa de forma indirecta, la cual se ve influi-
5022
da por la movilidad geográfica de la mano de obra. Es preciso señalar que la flexibilidad externa genera actitudes menos cooperativas, una falta de incentivos a la formación, tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores, lo que impide la flexibilidad funcional. La flexibilidad interna, por su parte, permite adaptar la mano de obra a los cambios de la demanda y tecnología de tal manera que se hace menos necesaria la flexibilidad numérica. En general, es conveniente que los mercados de trabajo mantengan un equilibrio entre la flexibilidad interna y externa, aunque esto dependerá de las leyes, normas y convenios que rijan el mercado de trabajo de un país.
II.
FLEXIBILIDAD LABORAL Y REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
Los Gobiernos han prestado una gran atención a este mercado en los últimos años porque un mercado de trabajo que no funcione correctamente provoca desempleo e inflación a medio plazo. Ahora bien, no se trata de desregular completamente el mercado de trabajo, sino que lo que se pretende es que el marco regulador del mercado asegure los objetivos sociales y económicos que busca toda reforma laboral, a la vez que se evitan efectos indirectos negativos sobre el empleo (aumento de la rigidez salarial, real o nominal, pérdida de flexibilidad empresarial, menor capacidad de adaptación en general). Dentro de los aspectos normativos e institucionales que impiden una mayor flexibilidad del mercado de trabajo, podemos distinguir entre la falta de flexibilidad salarial debido a las características de la negociación colectiva existente, la exis-
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F LEXIBILIDAD LABORAL (EFECTOS MACROECONÓMICOS) tencia de salario mínimo y la indiciación salarial, la falta de flexibilidad vía empleo debido a los altos costes de despido, las prestaciones por desempleo generosas, la falta de movilidad, etc. En primer lugar, en cuanto al predominio de las negociaciones colectivas a nivel sectorial se puede señalar que el grado de centralización presenta importantes efectos macroeconómicos y se encuentra estrechamente relacionado con los resultados macroeconómicos. Esta relación entre el grado de centralización y los salarios reales es debida a los siguientes motivos. Cuando existe un nivel mínimo de centralización (negociación a nivel de empresa), si los sindicatos consiguen unos salarios mayores que los incrementos de productividad, éstos se van a repercutir vía precios, lo cual va a suponer una disminución de la competitividad de los productos de la empresa que producirá desempleo del cual serían acusados los sindicatos. El mismo argumento puede mantenerse cuando el grado de centralización es máximo (negociación a nivel nacional) con la diferencia de que en este caso la empresa es el país. Sin embargo, cuando se negocia a nivel sectorial los incrementos de precios provocados por unos salarios demasiado elevados no significan una pérdida de cuota de mercado ya que todas las empresas suben los precios. En segundo lugar, la presencia de un salario mínimo puede generar un efecto negativo sobre el empleo cuando se sitúa por encima del de equilibrio, provocando un mayor desempleo. El salario mínimo se relaciona con el desempleo juvenil (menos productivos) y con salarios más bajos. En tercer lugar, la indiciación salarial, que supone vincular el crecimiento de los salarios monetarios a la tasa de inflación pasada o prevista, puede generar importantes costes para la política antiin-
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flacionista y espirales precios-salario y salario-precio. En cuarto lugar, la presencia de altos costes de despido también puede resultar perjudicial para el ajuste de una empresa ante una situación económica delicada. Los costes de despido se componen de la indemnización legal establecida y de otros costes ligados al despido como los costes judiciales y burocráticos, de forma que si estos costes son altos pueden inhibir a los empresarios a hacer frente a sus incrementos de demanda mediante la contratación de trabajadores fijos debido a los costes en los que debería incurrir si debe reducir su plantilla. Ante esta situación los empresarios optarán por contratar a trabajadores temporales o bien aumentar las horas extra. En quinto lugar, las prestaciones por desempleo generosas también son una fuente de elevada rigidez del mercado de trabajo. Esto es así porque una tasa de cobertura elevada del desempleo, es decir unas prestaciones por desempleo que supongan un alto porcentaje del salario que se estaba percibiendo, desincentiva la búsqueda activa de empleo y amplia el tiempo que se dispone para encontrarlo. En sexto lugar, la rigidez en las horas de trabajo también dificulta la flexibilidad laboral dado que una reducida posibilidad de adaptar las horas de trabajo así como cambiar los contratos de jornada completa a parcial impide una mejor adaptación de oferta de trabajo a los cambios de la demanda. Por último, la falta de movilidad geográfica y funcional así como el mal funcionamiento de la intermediación laboral también restan flexibilidad al mercado de trabajo. En concreto, un mercado de trabajo eficiente es aquel que logra adecuadamente casar las ofertas y las demandas laborales y por lo tanto crear empleo. Este proceso de intermediación puede
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F LEXIBILIDAD LABORAL (RECURSOS HUMANOS) quedar limitado por la falta de efectividad de los servicios públicos de empleo de tal forma que el proceso de casar las ofertas de trabajo con las demandas no se realiza eficientemente. Desde hace años, muchos países europeos han introducido unas mayores posibilidades de competencia en esta actividad (por ejemplo, mediante la autorización de ETT). En conclusión, los factores institucionales del mercado de trabajo son una fuente de rigidez importante de los mercados de trabajo en muchos países. Por este motivo las autoridades deben revisarlos con el fin de establecer el marco regulador adecuado en el ámbito laboral que no genere rigidez ante un cambio de coyuntura. M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
FLEXIBILIDAD LABORAL (RECURSOS HUMANOS) Labour flexibility (Human Resources) I. ANÁLISIS DEL ENTORNO EMPRESARIAL • II. ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y FLEXIBILIDAD LABORAL 1. Flexibilidad funcional 2. Flexibilidad con el centro de trabajo 3. Flexibilidad numérica
I.
ANÁLISIS DEL ENTORNO EMPRESARIAL
En entornos de incertidumbre como los que desde hace algunos años las empresas tienen y tendrán que seguir afrontando, éstas tienen que anticiparse, o en el peor de los casos adaptarse, a los cambios que se producen desde el entorno; entorno que hoy día se caracteriza por la velocidad con la que se producen los cambios. Esta situación de cambio se debe, entre otros factores a los siguientes:
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globalización de los mercados; internacionalización de las empresas; economías emergentes, que en el momento actual está dando lugar a lo que se denomina "deslocalización productiva", y que si no se evita pronto, arbitrando las medidas oportunas, puede tener muy graves consecuencias para la economía española; mercados saturados por la gran oferta de productos y servicios cada vez a precios más competitivos; nuevos sistemas y procedimientos de la producción o robotización de la producción, origen del denominado "paro tecnológico"; el gran desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación que se ha llevado a cabo desde finales del pasado siglo; etc. Frente a esto, las empresas buscan la competitividad o en el peor de los casos, la supervivencia, llevando a cabo constantes reestructuraciones empresariales, fundamentalmente basadas en drásticas reducciones de plantillas, cuya finalidad principal es la reducción de "costes fijos". En términos generales, los gastos de personal, representan hoy en día, la partida más elevada de gastos que tiene una empresa, de aquí la tendencia actual a la deslocalización, o lo que es lo mismo, a llevarse la producción a otros países donde los costes laborales, hoy por hoy, son muy inferiores a los de España, hechos este que se produce incluso en empresas cuya cuenta de resultados da importantes beneficios. Por otra parte, y como consecuencia de la búsqueda de competitividad, no sólo se persigue que se acorten los ciclos de producción a través de la mejora de los procesos y de la robotización de las cadenas de producción, sino que se incremente la productividad de los trabajadores, hecho que ya empieza a recogerse en algunos Convenios Colectivos, en los que se vincula la retribución a la productividad. Además hay que incrementar o
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F LEXIBILIDAD LABORAL (RECURSOS HUMANOS) en su defecto al menos mantener, el nivel de satisfacción tanto de los clientes externos, a través de la implantación de sistemas de Calidad Total, TQM, y hoy en día, reforzados con extensos programas de fidelización de clientes; como los del
cliente interno, los miembros de la organización, en algunos casos considerados como su activo, activo intangible, más importante, o su capital intelectual como algunas empresas lo denominan.
En todo caso, las empresas para enfrentarse a los factores que condicionan el entorno de los negocios y ser competitivas, tienen que adoptar estrategias de anticipación al cambio o en su defecto, como ya se indicó, de adaptación permanente al mismo, para lo cual tienen que implantar, mantener y desarrollar nuevas tecnologías de producción, de comunicación y sistemas de información. Además, tienen que acometer nuevas estrategias organizativas, orientadas al cliente; a procesos y no a funciones; y estructuras organizativas mucho más flexibles y dinámicas que los modelos de estructuras funcionales, divisionales o matriciales, muy burocratizadas y difíciles de adaptarse a los continuos procesos de cambio.
Es decir, en entornos como los actuales, las empresas tienen que flexibilizar sus estructuras organizativas y aplicar los criterios de flexibilidad laboral, que progresivamente se han ido incorporando en el Estatuto de los Trabajadores.
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Ya el profesor Charles Handy reflexionó sobre cuál podía ser la organización del futuro, partiendo del análisis de los cambios que se estaban produciendo en su época. En su libro The age of unreason (Handy, C., 1.993), plantea que el futuro de la organización será la estructura de trébol, por la semejanza que esta presenta con la hoja de trébol irlandés. Esta estructura poseerá los siguientes elementos:
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F LEXIBILIDAD LABORAL (RECURSOS HUMANOS) a) Núcleo de trabajadores: son la organización, se comprometen con ella. Quieren ser consultados, promocionados y ser reconocidos como "socios". b) Subcontratas: lo forman tanto individuos como organizaciones. Los individuos proceden generalmente de la misma empresa. Se les paga en honorarios, no en sueldo; por resultados no por tiempo. c) Trabajo flexible: son gente que quiere trabajar por temporadas, o solo parte del tiempo. No son necesariamente personas que quieren entrar en el núcleo. Deben ser tratados como parte de la organización. Charles Handy consideró que cada vez era más frecuente que las empresas fuesen adoptando una estructura organizativa en forma de trébol, trébol de tres hojas irlandés, donde cada una de estas hojas representan el personal esencial, la periferia contratada, y el personal flexible; formando cada una de ellas parte de un todo más grande.
II.
ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y FLEXIBILIDAD LABORAL
Es a partir de este modelo de estructura organizativa cuando empieza a plantearse en las organizaciones empresariales que éste por si solo no vale para nada si no se acompaña de unas reformas en el mercado laboral que permitan implantar las correspondientes medidas de flexibilidad laboral, y en particular las referentes a las distintas modalidades contractuales que, realmente permitan aplicar el citado modelo, y que como podremos contrastar, actualmente y tras una serie de reformas, esta vigente en una gran mayoría de las empresas que conforman el tejido empresarial español.
1. Flexibilidad funcional Básicamente los criterios de flexibilidad funcional, como su nombre indica,
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se centra en los criterios de movilidad funcional establecida en el Estatuto de los Trabajadores (para lo cual es necesario la polivalencia funcional del trabajador), movilidad geográfica, distribución irregular de la jornada de trabajo en cómputo anual, la duración de la vida laboral, etc. Criterios estos que se aplican con los trabajadores de la hoja central del trébol, formado por el personal esencial y se compone de aquellas personas – directivos, técnicos y mano de obra especializada – que son esenciales para la empresa, es decir, los que realmente generan el valor añadido a la misma, y por tanto, la empresa debe vincularlos a la misma (contratos indefinidos), y retribuirlos bien; y que al ser los más costosos son los menos.
2. Flexibilidad con el centro de trabajo La flexibilidad con el centro de trabajo básicamente consiste en sustituir una relación laboral por una mercantil. Su núcleo de aplicación es el que Handy denominó periferia controlada, que es la parte del trébol que acumula la mayor parte del trabajo, pero que no tiene sentido conceder a este personal ni retribuciones altas ni las condiciones de privilegio del personal esencial. Este tipo de actividades se pueden externalizar; así, los conductores, limpiadoras, personal de seguridad, etc., hace ya muchos años que se subcontratan, por no hablar de la labor de las gestorías cara a las PYMES. Hoy en día la cosa va mucho más allá, por ejemplo Toyota en el Japón, tiene más de treinta mil subcontratistas, y compra la mayor parte de sus productos, porque resulta más económico que fabricarlos. Sin ir tan lejos, en España tenemos entre otros, el caso del Grupo Telefónica, donde servicios como las instalaciones, las obras, el mantenimiento de equipos, las compras, el ocio, los seguros, planes de pensiones, etc., se han ex-
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F LEXIBILIDAD LABORAL (RECURSOS HUMANOS) ternalizado, bien con empresas del grupo o empresas externas; pero además, la externalización se ha llevado acabo a otros procesos, como pueden ser la gestión de recursos humanos, la gestión inmobiliaria y logística, los centros de atención al cliente, etc.
proveedor al que se le va a subcontratar, su solidez financiera y tecnológica, su capacidad para ejecutar los procesos y / o servicios requeridos, las garantías de calidad acordados y el control de la prestación, aspectos clave para garantizar el éxito de la externalización.
Hoy en día, los servicios a empresas, son uno de los sectores de actividad que mayor crecimiento de empleo y producción experimentan las economías occidentales y entre ellas la española. Como ya se indicó anteriormente, la creciente complejidad técnica y de gestión a la que tienen que enfrentarse las empresas en una economía globalizada como la actual, hace que el fenómeno de la externalización sea cada vez más frecuente, sobre todo en aquellos servicios caracterizados por tener mayores requerimientos tecnológicos, como la informática y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Otros ejemplos de subcontratación de actividades los tenemos en las empresas de trabajo temporal, donde la relación laboral se sustituye por una mercantil, a través de los contratos de puesta a disposición; otras formas son el teletrabajo y en las franquicias.
Asimismo, la búsqueda permanente de la competitividad por parte de las empresas, es decir, el incremento de productividad de los procesos productivos, basado fundamentalmente en la reducción de costes, exige que las empresas recurran a estrategias de desintegración vertical de todas aquellas actividades ajenas a la actividad principal de la empresa, y que por tanto, no generan valor añadido, recurriendo a la subcontratación de las funciones que mayor nivel de especialización requieren, y además son las más costosas, como por ejemplo la informática, comunicaciones, consultoría, recursos humanos, etc.
La tercera hoja del trébol, es la que representa este tipo de flexibilidad, ya que está compuesta por el denominado personal flexible o con contratos de trabajo laborales no permanentes. Hoy en día no tiene sentido económico que los trabajadores esenciales hagan horas extraordinarias para afrontar puntas de producción o tener número suficiente de trabajadores para poder hacer frente a alguno de estos períodos y el resto del tiempo permanezcan ociosos; mucho más económico resulta contratar ayuda ocasional. La actual legislación laboral española, permite esta flexibilidad laboral o flexibilidad numérica, a través de determinados tipos de contratación como pueden ser los contratos temporales, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, fijos discontinuos, etc.
Si bien la externalización permite a las empresas una mayor flexibilidad, un menor riesgo tecnológico, mayor rapidez en llegar al mercado, un mejor control de los costes, centrarse en el núcleo del negocio, ...etc., es necesario no sólo el análisis previo de los procesos y / o servicios a externalizar, sino la elección del
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3. Flexibilidad numérica Su objetivo es que la empresa disponga del número adecuado de trabajadores cuando realmente los necesita. Así, por ejemplo, podemos citar el incremento de plantilla en los centros comerciales en época de Navidad o en rebajas.
Cada hoja del trébol es diferente, y debe ser controlada de manera distinta. Así, la periferia se controla mediante una cuidadosa vigilancia de los resultados;
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F LEXIBILIDAD PRODUCTIVA que el producto o servicio tenga la calidad adecuada, plazos establecidos, y cuesten el precio acordado. El personal flexible debe ser tratado como personas, no como mano de obra barata, retribuido acorde a la legislación, y hacerle que respete las normas, cultura y valores de la organización, para lo cual habrá que dárselas a conocer y no dejar que las busque. El personal esencial es cada vez más escaso, no son fáciles de sustituir, porque llevan consigo el "saber hacer" o el "conocimiento tácito" de la empresa, realmente son la organización, aunque esta no sea de su propiedad. De aquí, todas las nuevas técnicas de dirección de recursos humanos dirigidas a la fidelización de los empleados, a la gestión del conocimiento, a la retribución flexible, etc. MARCELO PASCUAL FAURA
FLEXIBILIDAD PRODUCTIVA Production flexibility I. CONCEPTO • II. LOS SISTEMAS FLEXIBLES DE FABRICACIÓN FMS
I.
CONCEPTO
La flexibilidad productiva es uno de los objetivos prioritarios actuales de la dirección de operaciones, consecuencia de la necesidad de una rápida adaptación y respuesta a las nuevas exigencias requeridas, tanto por el entorno competitivo existente, como por los consumidores. El logro de una rápida adaptación y flexibilidad del sistema productivo puede realizarse de diferentes formas: con la introducción de modificaciones en los productos o servicios ofrecidos, con el lanza-
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miento de nuevos artículos, con el establecimiento de ofertas formadas por varios productos complementarios de la empresa, con la automatización de la fábrica, con la mejora de las tecnologías existentes, con la aparición de nuevos materiales, etc. Hasta los años setenta los procesos productivos se basaban en las ideas del Taylorismo y el Fordismo, dando lugar a la producción en serie y en cadena. Estos sistemas buscaban economías de escalas que posibilitaban una reducción del coste medio del producto. Estas ideas eran válidas para el entono productivo de esa época, caracterizado por una mano de obra abundante y barata, que se limitaba a realizar las funciones que le eran encomendadas, y por una demanda homogénea y creciente, donde el cliente aceptaba plenamente el producto que se le ofrecía. A medida que estas premisas van desapareciendo empiezan a surgir problemas relacionados con el excedente de producción o la sobrecapacidad de las fábricas, generando ineficiencias y costes. Para dar respuesta a estos problemas, surge una nueva filosofía competitiva por parte de las empresas japonesas, cuya premisa consiste en alcanzar una fabricación de alta calidad y de bajo coste, con una clara orientación al cliente, consiguiendo producir sólo aquello que se va vender, en el tiempo adecuado y sin errores ni excedentes. Esto ha sido posible gracias a la producción flexible, que es un sistema que permite realizar modificaciones en los productos en el plan maestro, consiguiendo reducciones en los costes directos, así como incrementos de productividad. Siguiendo a Bueno (2004), existen cuatro formas de entender la flexibilidad de la producción:
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F LEXIBILIZACIÓN DE LA TESORERÍA -
Flexibilidad del producto: consiguiendo una mayor variedad de productos, lo que es considerado por el cliente como una dimensión de la calidad.
-
Flexibilidad del volumen: aumentando o disminuyendo la velocidad de la producción, para lograr el volumen de fabricación que se requiere en cada momento.
-
Flexibilidad de las líneas o procesos de producción; estableciéndose una clara división del trabajo, gracias a la coordinación de los trabajadores y los equipos.
-
II.
Flexibilidad mixta: incorporando mejoras tecnológicas a los sistemas productivos existentes, permitiendo la fabricación de nuevos productos.
Una consecuencia de estos sistemas flexibles ha sido el desarrollo de la filosofía japonesa Just in time (JIT) o "justo o casi a tiempo", aplicado en la gestión de inventarios, cuyo objetivo es la compra o fabricación de materiales y/o productos en el volumen adecuado para poder hacer frente a la demanda existente, evitando despilfarros y excedentes. CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Modelo JIT".
LO ESENCIAL SOBRE FLEXIBILIDAD PRODUCTIVA Libro •
LOS SISTEMAS FLEXIBLES DE FABRICACIÓN FMS
BUENO CAMPOS, EDUARDO, Curso Básico de Economía de la empresa, Editorial Pirámide, Madrid, 2004.
Los sistemas flexibles de fabricación (FMS: flexible manufacturing system), son procedimientos automáticos basados en el uso intensivo de las tecnologías de las información y ordenadores, consistentes en:
FLEXIBILIZACIÓN DE LA TESORERÍA
-
Utilización de máquinas polivalentes.
-
Automatización e integración de todas las actividades de la cadena de valor de la empresa.
I. CONCEPTO • II. LOS "SWAP" EN LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA TESORERÍA • III. OTROS INSTRUMENTOS PARA FLEXIBILIZAR LA TESORERÍA
-
Coordinación global de todas las operaciones a través de un sistema informático integrado.
Los sistemas FMS han podido implantarse en las grandes empresas industriales gracias a todos los avances que se han conseguido a partir de los años ochenta, con el desarrollo de máquinasherramientas y los equipos y células de mecanización coordinados por microordenadores u ordenadores centrales.
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Flexibility of the treasury
I.
CONCEPTO
En el pasado, cuando una compañía había decidido cubrir su riesgo por los tipos de interés, ya fuese la base de tipos fijos o variables, le resultaba costoso cambiar de idea y romper el compromiso contraído con el banco. Sin embargo, con el desarrollo del mercado "swap" (de intercambio) y de otros productos, puede realizarse la flexibilización de la tesorería.
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F LEXIBILIZACIÓN DE LA TESORERÍA II.
LOS "SWAP" EN LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA TESORERÍA
Un "swap" es un contrato por el que ambas partes se obligan recíprocamente a hacer frente a los compromisos asumidos por la otra parte en operaciones de crédito. El flujo de pagos y cobros se calcula sobre un importe del principal imaginario. Puede o no producirse un intercambio del principal al comienzo y al final del convenio. Lo característico es que la otra parte contratante sea un banco que actúe como intermediario que ayude a sus clientes a mitigar los problemas por el riesgo del crédito. Originalmente, los "swaps" se establecieron como medio para que una de las partes consiguiese dinero, sobre la base de tipo fijo o flotante, resultándole más barato que acudir por sí misma al mercado. En el mercado de transacciones "swap", el banco actúa como la otra parte contratante y asumirá una posición "swap" de cuyo arbitraje se encargará fuera de la misma, encontrando en fecha posterior otras partes apropiadas de las transacciones. La preparación de los bancos al asumir posiciones "swap" ha conducido a que los "swaps" de cupones se negocien como instrumentos del mercado monetario, mientras que para los "swaps" de cupón en moneda extranjera, todavía se tiende a que sean operaciones «a la medida». Un "swap" de cupón o de tipo de interés, consiste en la permuta o intercambio (el "swap") de los flujos de interés en la misma moneda, fijos por flotantes o viceversa. Un "swap" de cupón en divisas o de tipos de interés sobre divisas tiene la característica adicional de que intervienen dos monedas en la operación. Los "swaps" se pueden incorporar para gestionar posiciones de activo y de pasivo en una o dos monedas. Por lo tanto, si
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hubiesen cambiado las perspectivas de la compañía sobre la curva de rendimiento de los tipos de interés y sobre la relación monetaria, puede beneficiarse de ello, modificando con el "swap" su posición original a otra nueva. Un "swap" se basa en los tipos corrientes, por tanto, podrá producirse una ganancia o una pérdida para la empresa, por la diferencia entre el coste actual y el correspondiente préstamo en vigor. Los flujos del "swap" de activos serían simplemente lo opuesto a los ya citados, ya que la empresa recibe el interés a tipo fijo o flotante y paga flotante o fijo, para equiparar en el mercado sus cuentas o efectos a cobrar. El producto "swap" es una herramienta muy útil para la gestión de la tesorería. Se puede cancelar un contrato al entrar en una transacción igual y opuesta o recibiendo o pagando el equivalente del valor actual de los flujos de tesorería correspondientes al conjunto de pagos o cobros futuros. El producto en sí, se ha desarrollado para abarcar opciones sobre contratos "swaps" (o "swaptions", opciones sobre un "swap"), por las que una empresa y mediante una prima, tiene el derecho, pero no la obligación, de entrar en un "swap" en una fecha futura. Se pueden crear "swaps" para que corresponda con un préstamo de una empresa, un perfil de vencimiento o un ciclo del proyecto. Las posibilidades figuran entre las condiciones de la ingeniería financiera, donde un problema en particular se puede resolver utilizando una combinación de instrumentos.
III.
OTROS INSTRUMENTOS PARA FLEXIBILIZAR LA TESORERÍA
Existen ciertos productos de los que puede disponer una empresa para «asegurar» un préstamo o su cartera de acti-
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F LIP-IN vos contra movimientos adversos en los tipos de interés. Estos productos se negocian a través del mercado de futuros, los contratos de préstamos, o depósitos futuros o contratos "forward forward", los contratos sobre los tipos de interés futuros, las opciones de los tipos de interés o las garantías entre el alza (o "caps") o la baja (o "floors") de los tipos de interés, o una combinación de ambas o tipo mixto ("collars"). La empresa puede recurrir también a un mercado de futuros. Los principales mercados de futuros están situados en Chicago, Nueva York y Londres, con mercados locales en Sydney, Singapur, Montreal y Toronto. Un contrato de futuros financieros compromete a las partes involucradas a comprar o vender un instrumento financiero de una calidad y cantidad especificadas en una fecha futura. Los contratos se negocian mediante solicitud verbal y se cotizan sobre la base de un índice, con un precio que se representa deduciendo de 100 el tipo de interés implicado en el instrumento. Cuanto más alto sea el tipo de interés menor será el precio del futuro. Una empresa puede utilizar el mercado de futuros para equilibrar su situación de efectivo; sin embargo, como los contratos que se negocian son de un tamaño estándar, resulta difícil para una empresa cubrir exactamente su posición. Un segundo problema es que una posición de futuros necesita un control constante y la acción oportuna para atender el pago del margen. Por consiguiente, el departamento de gestión de fondos necesita estar dotado de personal apropiado. VICENTE TENA RODRÍGUEZ
FLIP-IN Expresión anglosajona que se corresponde con una estrategia defensiva en el
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caso de que una empresa sea objeto de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de tipo hostil. La estrategia consiste en que con carácter previo a que se presente la OPA, la sociedad afectada ha emitido opciones de compra a favor de los accionistas de la propia empresa, las cuales les permiten adquirir acciones de la misma a mitad del precio del mercado. La condición para que puedan ejercitarse las opciones es que se produzca una actitud hostil por parte de un inversor no deseado. El límite, por ejemplo, se puede poner en un 20%; es decir, que si un inversor llega a adquirir el 20% de los derechos de voto de la empresa, la opción puede ejecutarse, y los accionistas antiguos de la sociedad afectada pueden comprar acciones a la mitad de su valor, lo cual encarecería notablemente el coste de adquisición de la empresa en el caso de que el inversor no deseado pretendiera hacerse con el control de la misma. Obviamente, para que la estrategia sea eficiente, este derecho ha de ejercitarse antes de que la empresa sea controlada por el oferente. Como dichas opciones no se han otorgado a las acciones adquiridas por el oferente hostil, se desincentiva totalmente el que pueda seguir adquiriendo acciones de la compañía. En la actualidad se considera a la estrategia "flip-in" como la medida de defensa más eficaz contra una OPA hostil, siendo ampliamente aceptada por los tribunales americanos (que es donde más operaciones de este tipo se dan a nivel mundial) siempre que se demuestre que se realiza en defensa de la empresa. Un ejemplo puede ser el caso de Unocal frente a la Opa hostil de Mesa.
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F LIP-OVER La estrategia "flip-in" puede multiplicar su poder disuasorio combinándola con una estrategia "flip-over". MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Flip-over" y "OPA hostil".
FLIP-OVER Expresión anglosajona que se corresponde con una estrategia defensiva en el caso de que una empresa sea objeto de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de tipo hostil. La estrategia consiste en que con carácter previo a que se presente la OPA, la sociedad afectada ha emitido opciones de compra a favor de los accionistas de la propia empresa, las cuales les permiten adquirir acciones de la misma a mitad del precio del mercado. La condición para que puedan ejercitarse las opciones es que se lance una OPA hostil sobre la empresa, y la entidad oferente consiga su propósito, es decir, obtenga el control de la sociedad afectada. En este aspecto, se diferencia esta estrategia de la estrategia "flip-in", en la cual se pueden ejercitar las opciones antes de que se consiga el control político de la entidad. Por tanto, si un inversor llega a adquirir la mayoría de los derechos de voto de la empresa, la opción puede ejecutarse, y los accionistas antiguos de la sociedad afectada tendrán derecho a comprar acciones de dicha empresa o de aquella en la que sea transformada (puede producirse una fusión) a la mitad de su valor, lo cual podría suponer que la entidad oferente pudiera perder la mayoría que había conseguido después de lanzar la OPA hostil, amén de que habría un fuerte efecto dilución, ya que los accionistas comprarían las nuevas acciones a un pre-
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cio muy inferior al valor que ha pagado el oferente. En las condiciones establecidas en el plan de emisión de opciones, se establece que este derecho sólo pueda ser cancelado por el Consejo de Administración de la empresa afectada, antes de que la entidad oferente alcance un porcentaje de derechos de voto determinado, y mediante el pago de una cantidad simbólica. Alcanzado ese porcentaje, se dispara el derecho de suscripción para un largo período durante el cual la empresa afectada se halla protegida de un ataque frontal, pero a la vez la imposibilita para encontrar otras ofertas competidoras; en estas circunstancias puede que la empresa afectada no tenga más remedio que facilitar al comprador la amortización de tales derechos, y ese es el motivo por el que se permite la cancelación anticipada mediante el citado pago simbólico. Un ejemplo de lucha entre dos empresas fue la protagonizada por Goldsmith s en su intento de conseguir controlar la empresa Crown Zellermith s. Esta última tenía establecido un plan de opciones tipo "flip-over", que le permitió resistir durante mucho tiempo el asedio de Goldsmith s. Finalmente, ambas empresas tuvieron que llegar a un acuerdo para zanjar la pugna que habían protagonizado. En la actualidad, se suele complementar la estrategia "flip-over" con la estrategia "flip-in" en una combinación de alto poder defensivo ante OPAs hostiles.
MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Flip-in" y "OPA hostil".
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F LOTACIÓN LIMPIA
FLOAT
FLOTACIÓN
Expresión en inglés que hace referencia al período tiempo que transcurre desde que una entidad de crédito recibe una cantidad a favor de su cliente hasta que la abona en su cuenta (fecha valor), y también al período de tiempo que pasa desde que el banco carga un pago en la cuenta de su cliente (fecha valor) hasta que realmente lo liquida a su destinatario final. Estos plazos surgen de la diferencia que existen entre las fechas contables o de realización de las operaciones, y las fechas valor, que se toman como base para el cálculo de los intereses, suponiendo una fuente de beneficios para las entidades de crédito.
Floating
MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Fecha contable" y "Fecha valor".
FLOOR Se trata de una opción sobre tipos de interés. Concretamente, un floor consiste en una cobertura ante posibles bajadas en el nivel de los tipos de interés. Por lo tanto, este tipo de operaciones será interesante para aquellos agentes económicos que invierten a tipo de interés variable y con expectativas bajistas del nivel de tipos. El comprador de un floor se asegura la percepción de un tipo de interés mínimo de forma que, si en el período de liquidación el tipo de referencia cae por debajo del floor, obtendrá el tipo garantizado, mientras que si el tipo sube se aprovecha de esa subida en el nivel de los intereses. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "CAP" y "Collar".
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I. CONCEPTO • II. TIPOS DE FLOTACIÓN
I.
CONCEPTO
La flotación o fluctuación de los tipos de cambio son las alteraciones que estos registran como resultado de la evolución de la oferta y demanda de divisas.
II.
TIPOS DE FLOTACIÓN
Existen dos tipos distintos de fluctuación: a) Flotación limpia. Existe una flotación limpia cuando el tipo de cambio de una moneda es plenamente flexible o lo que es lo mismo, cuando se permite que fluctúe libremente, sin que la autoridad monetaria del país lleve a cabo ningún tipo de intervención en el mercado de divisas con el fin de influir en su evolución. b) Flotación sucia. Existe una flotación sucia o flotación intervenida cuando aunque formalmente el tipo de cambio es flexible, en la práctica no se permite su total flexibilidad, sino que la autoridad monetaria del país interviene en el mercado de divisas con el fin de influir en su evolución. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Flotación limpia" y "Flotación sucia".
FLOTACIÓN LIMPIA Clean floating I. CONCEPTO • II. LA OFERTA Y LA DEMANDA DE DIVISAS CON FLOTACIÓN LIMPIA • III. LA
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F LOTACIÓN LIMPIA FLOTACIÓN LIMPIA Y EL NIVEL DE RESERVAS CENTRALES • IV. LA FLOTACIÓN LIMPIA EN LA PRÁCTICA
privados, sin que exista ningún tipo de intervención oficial.
I.
El hecho de que sea la oferta y la demanda de divisas la que determine libremente la evolución del tipo de cambio cuando existe una flotación totalmente limpia puede conducir a fuertes fluctuaciones en la evolución del tipo de cambio. Este riesgo se ha acrecentado en las últimas décadas a medida que la importancia relativa de los flujos de capital en el conjunto de las transacciones que se realizan en el mercado de divisas es cada vez mayor.
CONCEPTO
Existe una flotación limpia cuando el tipo de cambio de una moneda es plenamente flexible o lo que es lo mismo, cuando se permite que fluctúe libremente, sin que la autoridad monetaria del país lleve a cabo ningún tipo de intervención en el mercado de divisas con el fin de influir en su evolución.
II.
LA OFERTA Y LA DEMANDA DE DIVISAS CON FLOTACIÓN LIMPIA
Cuando existe flotación limpia el tipo de cambio puede moverse libremente dondequiera que esté el equilibrio de mercado en cada momento. La oferta y demanda de divisas (o de moneda nacional) son el resultado únicamente de las decisiones de los agentes económicos
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III.
LA FLOTACIÓN LIMPIA Y EL NIVEL DE RESERVAS CENTRALES
Si existe flotación limpia y, por tanto, está ausente cualquier tipo de intervención del banco central en el mercado de divisas, el nivel de reservas centrales permanece inalterado a lo largo del tiempo.
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F LOTACIÓN SUCIA IV.
LA FLOTACIÓN LIMPIA EN LA PRÁCTICA
La flotación limpia o una flexibilidad completa muy pocas veces se cumple en la realidad. De hecho, se puede cuestionar si en realidad ha existido alguna vez algún sistema de tipos de cambios con una fluctuación totalmente limpia. La mayoría de las políticas de los gobiernos afectan al tipo de cambio, y son pocas las veces en las que los gobiernos las llevan a la práctica, sin tener en cuenta los efectos en el tipo de cambio de su moneda. Incluso cuando la política de las autoridades monetarias sea permitir la flexibilidad dejando flotar el tipo de cambio, el gobierno no suele estar dispuesto a dejar que el tipo de cambio se sitúe en los niveles en los que le conduzca libremente la oferta y demanda privadas. Y, de hecho, lo habitual es que exista una flotación sucia o intervenida. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Flotación" y "Flotación sucia".
FLOTACIÓN SUCIA Dirty floating I. CONCEPTO • II. LA OFERTA Y LA DEMANDA DE DIVISAS CON FLOTACIÓN SUCIA • III. LA FLOTACIÓN SUCIA Y EL NIVEL DE RESERVAS CENTRALES • IV. LA FLOTACIÓN SUCIA EN LA PRÁCTICA
I.
CONCEPTO
Existe una flotación sucia o flotación intervenida cuando aunque formalmente el tipo de cambio es flexible en la práctica no se permite su total flexibilidad, sino que la autoridad monetaria del país interviene en el mercado de divisas con el fin de influir en su evolución.
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II.
LA OFERTA Y LA DEMANDA DE DIVISAS CON FLOTACIÓN SUCIA
Cuando existe flotación sucia la autoridad monetaria nacional interviene en el mercado de divisas para comprar o vender moneda extranjera a cambio de moneda nacional. Por medio de esta intervención, el gobierno espera modificar la configuración de la oferta y la demanda y, por lo tanto, influir en el valor de equilibrio del tipo de cambio. Por tanto, cuando existe una flotación intervenida la oferta y demanda de divisas (o de moneda nacional) ya no es exclusivamente el resultado de las decisiones de los agentes económicos privados, sino que por el contrario la intervención del banco central incidirá en la oferta o la demanda de divisas, según sea el signo de la intervención. Si el banco central intenta evitar una tendencia apreciadora de la moneda nacional -tendencia depreciadora de la moneda extranjera- intervendrá en el mercado de divisas comprando moneda extranjera -y vendiendo moneda nacional-. De esta forma la demanda de divisas aumentaría -a la vez que aumentaría la oferta de moneda nacional-. Por el contrario, si el banco central intenta evitar una tendencia depreciadora de la moneda nacional -tendencia apreciadora de la moneda extranjera- intervendrá en el mercado de divisas vendiendo moneda extranjera -y comprando moneda nacional-. De esta forma la oferta de divisas aumentaría -a la vez que aumentaría la demanda de moneda nacional-
III.
LA FLOTACIÓN SUCIA Y EL NIVEL DE RESERVAS CENTRALES
Si existe flotación sucia y, por tanto, la autoridad monetaria nacional interviene en el mercado de divisas, el volumen y la composición de las reservas centra-
5035
F LUCTUACIÓN CÍCLICA les de divisas constituyen un elemento esencial para la autoridad monetaria nacional, dado que la intervención en el mercado de divisas se va a saldar con variaciones en el nivel de reservas centrales. La intervención para frenar la apreciación de la moneda nacional provocará incrementos en el nivel de reservas centrales, mientras que la intervención para frenar la depreciación de la moneda nacional provocará reducciones en el nivel de reservas centrales.
IV.
LA FLOTACIÓN SUCIA EN LA PRÁCTICA
Tras la ruptura del sistema de Bretton Woods y el abandono del sistema de tipos de cambio fijos en 1973, salvo la zona de estabilidad cambiaria que supone la Unión Monetaria Europea y su precedente el Sistema Monetario Europeo, la mayor parte de los países no han tenido obligaciones formales en cuanto al mantenimiento de un tipo de cambio fijo para sus monedas. Sin embargo, en la práctica sus bancos centrales normalmente no se han abstenido de intervenir en los mercados de divisas. De hecho, lo hacen con una mayor o menor regularidad, configurando un sistema de flotación sucia o intervenida. En él, la actuación de las autoridades monetarias no es conocida por los agentes que intervienen en el mercado de divisas, tanto en su magnitud como en la frecuencia. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
Véase también: "Flotación limpia" e "Intervención en el mercado de divisas".
5036
FLUCTUACIÓN CÍCLICA Cyclical ups and downs I. CONCEPTO • II. MEDIDA DEL SIGNO Y AMPLITUD DE LAS FLUCTUACIONES
I.
CONCEPTO
Las fluctuaciones cíclicas son las variaciones que registra el PIB de una economía en torno a su tendencia normal a largo plazo, alternándose fases en las que la economía se sitúa por encima de esta tendencia y otras en las que se sitúa por debajo. Junto a estas variaciones del PIB se producen cambios también en otras variables fundamentales de la economía (empleo, inflación, salarios reales, productividad, etc.) que se califican como procíclicas, acíclicas o contracíclicas según cuál sea su relación con los movimientos del PIB. Las variables procíclicas son las que se mueven en el mismo sentido que el PIB a lo largo de un ciclo. Por ejemplo, el empleo es procíclico: cuando aumenta el nivel de producción las empresas necesitan contratar más trabajadores. Las variables contracíclicas lo hacen en sentido contrario: un ejemplo es el saldo de la balanza por cuenta corriente, que tiende a reducirse en las fases de mayor crecimiento. Por último, una variable que tiene un comportamiento más bien acíclico es el salario real.
II.
MEDIDA DEL SIGNO Y AMPLITUD DE LAS FLUCTUACIONES
La forma habitual de medir las fluctuaciones cíclicas que experimenta una economía es calcular la brecha de la producción (output gap) que es la diferen-
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F LUCTUACIÓN CÍCLICA cia porcentual entre el PIB efectivo de la economía y su PIB potencial. Este último es aquel que puede alcanzarse como máximo sin generar desequilibrios macroeconómicos, y particularmente inflación. Por ejemplo, en el Gráfico 1 se recoge el PIB a precios constantes de la media de la economía de la zona euro y su tendencia a largo plazo (extraída a través del Filtro Hodrick-Prescott, que es un procedimiento estadístico estándar utilizado frecuentemente para separar el
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componente cíclico y tendencial de una serie). En el Gráfico 2, por su parte, se recoge el output gap resultante. Cuanto éste es positivo, la economía se encuentra en una fase cíclica alcista, mientras que un output gap negativo indica una fase baja del ciclo: la economía no está produciendo todo lo que podría con los recursos productivos disponibles y el estado actual de la tecnología, se registra una tasa de desempleo por encima de lo normal.
5037
F LUCTUACIÓN CÍCLICA
La dificultad que plantea esta forma de medir las fluctuaciones cíclicas es que el PIB potencial no es una variable observable, y que pueden utilizarse distintos procedimientos alternativos para estimarlo. Los filtros estadísticos como el que se ha utilizado para construir estos gráficos son sólo uno de estos procedimientos, pero podríamos utilizar otros (por ejemplo, una función de producción agregada) que nos llevarían a resultados algo diferentes. Por esta razón, los datos del output gap están sujetos a un
5038
cierto grado de incertidumbre y experimentan frecuentemente revisiones importantes, por lo que deben ser interpretados con cautela. Una alternativa complementaria a la del output gap puede ser observar directamente las variaciones que se producen en la tasa de crecimiento a corto plazo de la economía, y distinguir entre aquellos periodos en los que la economía crece por encima de la media de un periodo o crece por debajo de esta media.
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F LUJO CIRCULAR DE LA RENTA
Disponer de una medida adecuada de las fluctuaciones cíclicas es importante, ya que las autoridades pueden aplicar medidas para tratar de neutralizarlas. Estas medidas se denominan políticas anticíclicas y son principalmente las variaciones del tipo de interés (se reduce cuando la economía está por debajo del potencial) y del déficit público (en este caso, el gobierno tendería a incrementar el déficit para impulsar la demanda agregada, y a reducirlo si la economía está en una fase expansiva). Lógicamente, para que estas medidas puedan tener éxito es imprescindible conocer a tiempo y con exactitud el tipo de fluctuación cíclica que se quiere corregir. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Brecha de la producción" y "Ciclo económico".
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FLUJO CIRCULAR DE LA RENTA Circular flow of income I. CONCEPTO • II. DIAGRAMA DEL FLUJO CIRCULAR
I.
CONCEPTO
En cualquier economía puede analizarse el PIB desde tres puntos de vista: la producción, la renta y el gasto. Esto es así porque el gasto que realizan las familias en los mercados de bienes y servicios es idéntico a las rentas que obtienen en los mercados de factores, e idéntico a la vez a la producción que las empresas realizan con los factores productivos que son propiedad de las familias. Esta es la idea básica del flujo circular de la renta.
5039
F LUJO CIRCULAR DE LA RENTA II.
DIAGRAMA DEL FLUJO CIRCULAR
del flujo circular de la renta, que se recoge en la Figura 1.
Para ilustrar la idea anterior suele utilizarse lo que se conoce como diagrama
Analizando primero el caso de una economía sin sector público, hay dos tipos de agentes que intervienen en el flujo circular de la renta, que son las economías domésticas y las empresas. Estos agentes intervienen en dos mercados: el mercado de factores productivos y el mercado de bienes y servicios. Los flujos que tienen lugar entre estos agentes y en estos dos mercados son de dos tipos distintos. Por un lado, se producen flujos
5040
reales, que suponen movimientos de factores, bienes y servicios, y por otros flujos monetarios, que suponen movimientos monetarios. Las economías domésticas son las propietarias de los factores de producción (trabajo, tierra, capital,) que venden en los mercados correspondientes a las empresas. A cambio, reciben una remuneración (salarios, rentas y beneficios)
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F LUJO DE CAJA que, en conjunto, constituyen la renta nacional. Esta es la primera forma de considerar el PIB de la economía. La segunda función que realizan las economías domésticas es la de compradores de bienes y servicios. En el mercado correspondiente, las familias utilizan las rentas que han obtenido para demandar la producción que las empresas han generado con los factores de producción que han comprado a las propias economías domésticas. Tenemos por tanto la segunda dimensión del PIB: el gasto o demanda agregada. Por último, se puede considerar la función de las empresas. Con los ingresos que han obtenido en el mercado de bienes y servicios por la venta de su producción, están pagando los factores de producción que necesitan para generar precisamente ese nivel de producción. La tercera interpretación del PIB es, por tanto, el valor de la producción que tiene lugar en las empresas durante el periodo considerado. Resumiendo, lo que el diagrama del flujo circular de la renta muestra es la siguiente identidad: PIB = PRODUCCIÓN = RENTA = GASTO Esta versión sencilla del flujo circular puede completarse y hacerse más realista para incorporar otros tres aspectos del funcionamiento de las economías, que realizan "detracciones" e "inyecciones" en el flujo de la renta: -
El sector público: El gobierno interviene en el flujo circular detrayendo una parte de la renta a través de los impuestos que cobra a las economías domésticas y las empresas. A su vez, realiza inyecciones por el valor del gasto público, que se convierte en parte del gasto agregado.
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-
El sistema financiero: Las economías domésticas pueden ahorrar (y por tanto no gastar) una parte de la renta que les queda después de pagar los impuestos. Sin embargo, esta detracción del flujo circular se incorpora de nuevo al gasto total a través del sistema financiero, donde este ahorro se canaliza hacia el gasto mediante la financiación de la inversión y el déficit público.
-
El sector exterior: Las economías domésticas no gastan toda la renta que obtienen en bienes y servicios que han sido producidos en el interior del país. Por otro lado, una parte de la producción de las empresas del país no se compra con las rentas ganadas por las familias del propio país, sino que se vende mediante las exportaciones fuera del país. Por tanto, cuando tenemos en cuenta el sector exterior, para que la identidad anterior se mantenga es preciso incorporar las importaciones (salidas del flujo circular) y las exportaciones (entradas).
En cualquier caso, con los ajustes adecuados, estas tres ampliaciones no modifican la idea esencial del flujo circular de la renta. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Producto interior bruto".
FLUJO DE CAJA Cash flow I. CONCEPTO • II. DISTINTOS TIPOS DE FLUJOS DE CAJA 1. En función del colectivo al que pertenece 2. Según la normativa contable • III. ESTIMACIÓN DE LOS FLUJOS NETOS DE CAJA ASOCIADOS A UN PROYECTO DE INVERSIÓN 1. Consideración de los flujos operativos y no de los financieros 2. Consideración de los flujos de
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F LUJO DE CAJA caja incrementales inclusión de todos los efectos derivados 3. Inclusión del valor de retiro o valor residual de los equipos, así como la consideración del correspondiente efecto fiscal 4. Discusión con relación a los costes irrecuperables 5. Inclusión del efecto de la inflación sobre los flujos de caja 6. Costes de oportunidad 7. Complejidad del efecto impositivo sobre los proyectos 8. Necesidades adicionales de fondo de maniobra y su inclusión en los flujos • IV. EL DESCUENTO DE LOS FLUJOS DE CAJA 1. Valoración de un proyecto de inversión 2. Valoración de empresas • V. APLICACIÓN DEL RIESGO A LOS FLUJOS DE CAJA 1. Distribución discreta 2. Distribución continua • VI. CASO PRÁCTICO
I.
CONCEPTO
Recursos generados por la empresa (flujos de entradas y salidas de caja) en un determinado período de tiempo, pudiendo estar asociados a un proyecto de inversión concreto o a la empresa en su conjunto. El flujo de caja en el momento t (FCt) se calcula restando a los cobros (Ct) que han tenido lugar en dicho período los correspondientes pagos (Pt). FCt = Ct - Pt , donde t = 0...N (momentos del tiempo del horizonte de planificación) De tal forma, que en este caso, su determinación se basa en la liquidez y no en el beneficio. Al aplicar este criterio se está considerando que todos los FC se generan al final de cada uno de los "t" períodos analizados, y no tenerse en cuenta cuando tienen realmente lugar los correspondientes cobros y pagos asociados a cada período del tiempo. En ocasiones, a la hora de estimar los FC, no aplican el criterio de caja expuesto anteriormente, sino que aplican el criterio del devengo. De esta forma, deter-
5042
minan los FC de cada período como la suma del beneficio del período más las correspondientes amortizaciones dotadas en el mismo (si hubiera otras cuentas correctoras que fueran reconocidas como un gasto pero que no supusieran salidas de caja, como es el caso de las provisiones, también se sumarían). FCt = Bt + At , t = 0...N Donde: Bt: Beneficio del período t. At: Amortización dotada en el período t. Se suma al beneficio del ejercicio por ser un gasto del período, pero no una salida de caja. Para que las estimaciones de los FC calculadas mediante la utilización del criterio de caja y el de devengo coincidieran se tendría que cumplir que: Bt = It - Gt = Ct - Pt Es decir, ambas expresiones serían equivalentes cuando los ingresos coincidieran con los cobros, y los gastos con los pagos. La coincidencia total es complicada porque lo habitual es que siempre haya algún gasto que no suponga una salida de caja, y por tanto, no sea un pago, como es el caso de las amortizaciones. Bajo la hipótesis de que los ingresos coincidan con los cobros, y los gastos con los pagos, salvo en el caso de las cuentas correctoras como las amortizaciones, para que ambas expresiones fueran equivalentes habría que sumar dichas cuentas, al no suponer ninguna salida de caja. De ahí que: Bt + At ӻ Ct - Pt
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F LUJO DE CAJA Ambas expresiones no son exactamente iguales, en sentido financiero estricto, puesto que suele mediar un determinado período de tiempo entre el reconocimiento del ingreso y el cobro, y el reconocimiento del gasto y el pago. Pero, dado que dicho período no suele ser muy dilatado, el error financiero que se comete no es significativo. Con ambos criterios, tanto con el de caja como con el de devengo, se está cometiendo un pequeño error financiero, pero habitualmente dicho error no es más grave con un método que con otro, por lo que la práctica habitual de la empresa aconseja seguir en la estimación de los flujos de caja asociados bien a un proyecto de inversión, o a la empresa, el criterio de devengo: FCt = Bt - At , t = 0...N.
II.
DISTINTOS TIPOS DE FLUJOS DE CAJA
Los FC pueden clasificarse según distintos criterios.
1. En función del colectivo al que pertenece En esta clasificación, comúnmente utilizada en el mundo empresarial, se distingue entre:
a) Flujos de caja del proyecto de inversión (o de la empresa) También denominados flujos netos de caja o flujos de caja libre, son los flujos de caja que se obtienen a partir de las actividades operativas, una vez que se han satisfecho las necesidades de inversión, y por tanto, pertenecen a los inversores que han aportado recursos financieros a la empresa. Entre los inversores se incluyen tanto a los acreedores (permiten cubrir lo que se denomina el servicio de la deuda: devolución de principal más el correspondiente pago de los gastos financieros asociados, principalmente intereses) como a los socios. El flujo neto de caja es el resultado de sumar al flujo de caja operativo las necesidades netas de inversión. Mientras que el flujo de caja operativo se obtiene de la suma del flujo de caja bruto más la variación del fondo de maniobra (o necesidades operativas de fondos (NOF)), y el flujo de caja bruto es el que procede del beneficio después de impuestos al que se le suman las cuentas correctoras tales como las amortizaciones (y las provisiones si las hubiera), tal y como se detalla en el esquema siguiente.
Beneficio Antes de Impuestos (BAI) Ventas (+) Gastos operativos no financieros (-) Amortizaciones (-) Otros gastos no financieros (-) Beneficio Después de Impuestos (BDI) Flujo de Caja Bruto Flujo de Caja Operativo Flujo Neto de Caja
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Impuestos (-) Amortizaciones (+) Variación Fondo de Maniobra (-/+) Inversión / Desinversión en Activo Fijo (-/+)
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F LUJO DE CAJA b) Flujos de caja disponibles para el servicio de la deuda A los flujos netos de caja se le suman los recursos procedentes de las ampliaciones de capital, de entidades de crédito o terceros que conceden nuevos préstamos o créditos, los ingresos financieros, y se le suman o restan, según corresponda, otras partidas del balance que no
se hayan tenido en cuenta previamente. Por tanto, este es el flujo de caja disponible con el que se ha de hacer frente a las deudas contraídas con los acreedores, y se utilizará tanto para el pago de los gastos financieros asociados a dichas deudas como para llevar a cabo las correspondientes amortizaciones del principal de la deuda viva.
Flujo Neto de Caja Flujo de Caja disponible para el Servi- Ampliaciones de Capital (+) cio de la Deuda Nuevas deudas con entidades de crédito o terceros (+) Ingresos financieros (+) Otras partidas del balance (+/-)
c) Flujos de caja del capital Son los flujos de caja que corresponden a los accionistas, y que se podrían utilizar para la distribución de dividendos a los mismos como retribución por su participación en el capital social de la
empresa. Es decir, son los flujos de caja que quedan disponibles una vez que se ha atendido al servicio de la deuda (devolución del principal y pago de los gastos financieros). Se determinan según el siguiente esquema:
Flujo de caja disponible para el servicio de la deuda Flujo de caja del capital
Gastos financieros (deudas nuevas y existentes) (-) Devolución principal (deudas contraídas) (-)
2. Según la normativa contable Con la reforma del Plan General Contable llevada a cabo en el año 2007, se ha incluido en las cuentas anuales un nuevo estado contable (Estado de Flujos de Efectivo), en el que, tal y como su nombre indica se trata de explicar las variaciones del efectivo mediante el análisis de los tres clases de flujos de efectivo que lo conforman: a) Flujos de efectivo de las actividades de explotación
5044
Se parte del resultado del ejercicio antes de impuestos, y se realizan una serie de ajustes con el objetivo de eliminar los gastos e ingresos que no suponen variación en el efectivo, para eliminar las operaciones calificadas como de inversión o financiación, y para eliminar los resultados que se corresponden con la retribución de activos y pasivos. Además, se tienen en cuenta los ajustes relativos a cambios en el capital circulante, así como otros flujos de efectivo de las actividades de explotación.
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F LUJO DE CAJA FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Resultado del ejercicio antes de impuestos Ajustes del resultado (+/-)
a) Amortización del inmovilizado (+) b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-) c) Variación de provisiones (+/-) d) Imputación de subvenciones (-) e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-) f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-) g) Ingresos financieros (-) h) Gastos financieros (+) i) Diferencias de cambio (+/-) j) Variación de valor razonable de instrumentos financieros (+/-) k) Otros ingresos y gastos (-/+)
Cambios en capital circulante (+/-)
a) Existencias (+/-) b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-) c) Otros activos corrientes (+/-) d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-) e) Otros pasivos corrientes (+/-) f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)
Otros flujos de efectivo de las ac- a) Pago de intereses (-) tividades de explotación (+/-) b) Cobros de dividendos (+) c) Cobros de intereses (+) d) Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios (-/+)
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F LUJO DE CAJA b) Flujos de efectivo de las actividades de inversión Se incluyen los pagos relacionados con la realización de inversiones en acti-
vos no corrientes (inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias o financieras), y los cobros relativos a su venta o amortización al vencimiento.
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Pagos por inversiones (-)
a) Empresas del grupo y asociadas b) Inmovilizado intangible c) Inmovilizado material d) Inversiones inmobiliarias e) Otros activos financieros f) Activos no corrientes mantenidos para la venta g) Otros activos
Cobros por desinversiones (+) a) Empresas del grupo y asociadas b) Inmovilizado intangible c) Inmovilizado material d) Inversiones inmobiliarias e) Otros activos financieros f) Activos no corrientes mantenidos para la venta g) Otros activos
c) Flujos de efectivo de las actividades de financiación Se consideran los cobros relativos a la venta de títulos valores emitidos por la empresa, así como los recursos financieros obtenidos de las entidades financie-
ras o de terceros (préstamos u otros instrumentos de financiación), y los pagos relativos a la amortización o devolución de los mismos. También se incluyen las cantidades distribuidas a los socios en forma de dividendos como retribución por su aportación al capital social.
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Cobros y pagos por instrumen- a) Emisión de instrumentos de patrimonio tos de patrimonio neto (+/-) b) Amortización de instrumentos de patrimonio
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F LUJO DE CAJA FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos Cobros y pagos por instrumen- a) Emisión tos de pasivo financiero (+/-) 1. Obligaciones y valores similares (+) 2. Deudas con entidades de crédito (+) 3. Deudas con empresas de grupo y asociadas (+) 4. Otras (+) b) Devoluciones y amortización de: 1. Obligaciones y valores similares (-) 2. Deudas con entidades de crédito (-) 3. Deudas con empresas de grupo y asociadas (-) 4. Otras (-) Pagos por dividendos y remune- a) Dividendos (-) raciones de otros instrumentos b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-) de patrimonio (-)
El aumento o disminución neta del efectivo o equivalentes será el resultado de la suma de los tres tipos de flujos.
III.
ESTIMACIÓN DE LOS FLUJOS NETOS DE CAJA ASOCIADOS A UN PROYECTO DE INVERSIÓN
En la estimación de los flujos netos de caja asociados a un proyecto de inversión es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Consideración de los flujos operativos y no de los financieros En caso de utilizar una tasa de descuento que considere los flujos financieros, sólo se tendrán en cuenta los ingresos y gastos operativos que estén directa-
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mente asociados al proyecto de inversión (flujos operativos). No se consideran los gastos financieros, puesto que el coste de la financiación está incluido en la tasa de descuento (k) aplicable en el método de valoración (ya sea en el caso del Valor Actual Neto (VAN), o de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR)), no pudiéndose penalizar al proyecto de inversión doblemente (en la estimación de los FNC y en la tasa de descuento o coste de oportunidad del capital) por el mismo concepto. Si como criterio de valoración del proyecto, una vez estimados los flujos de caja, se utilizara el VAN, el hecho de incluir los gastos financieros en la estimación de dichos flujos supondría penalizar al proyecto tanto en el numerador como
5047
F LUJO DE CAJA en el denominador, por lo que el VAN del mismo se infravaloraría, dificultándose que el valor obtenido fuera positivo. Por tanto, se incrementarían las probabilidades de que el proyecto de inversión fuera rechazado.
En el caso de aplicar como criterio de valoración la TIR, la tasa interna de rentabilidad obtenida estaría infravalorada, incrementándose las probabilidades de rechazar el proyecto de inversión al ser más difícil superar el coste de oportunidad del capital.
2. Consideración de los flujos de caja incrementales inclusión de todos los efectos derivados Al determinar los FC interesa lo que aporta el proyecto, tanto en términos de ingresos como de gastos, así como todos los efectos derivados que conlleva la aceptación de dicho proyecto de inversión. Por tanto, dentro de la empresa hay que analizar, por el hecho de llevar a cabo el proyecto de inversión en cuestión, cuál es el incremento de ingresos y gastos que tendrá lugar en la misma. Así, hay que diferenciar cuáles serían los ingresos y los gastos que obtendría la empresa sin llevar a cabo el proyecto, y cuales serían los ingresos y los gastos de la empresa si la inversión se realizase.
3. Inclusión del valor de retiro o valor residual de los equipos, así como la consideración del correspondiente efecto fiscal Las inversiones en inmovilizado tienen un valor residual al final de la vida útil del elemento que hay que tener en cuenta a la hora de la determinación de los flujos de caja generados por un pro-
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yecto de inversión. El reconocimiento del valor residual de los mismos suele efectuarse en el año siguiente al finalizar el horizonte de planificación, pudiendo ocurrir que el valor de venta del inmovilizado sea mayor, menor o igual que el valor residual contable. Ello puede ser debido: -
A que a muchas empresas les interesa anticipar el gasto, y por ello consideran un valor residual menor del real.
-
Cuando se determina el valor residual no se tiene en cuenta el efecto de la inflación, y eso hace que el valor de venta sea superior al valor residual contable.
Por ello, es habitual que el valor final de venta sea superior al valor contable, y dado que la base de amortización se determina como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor residual contable, durante los años de la vida útil del inmovilizado la empresa habrá dotado cuotas de amortización por un importe superior al que le correspondía realmente, ahorrándose la diferencia correspondiente al pago de impuestos. Es por ello, que en el momento de reconocer la desinversión se lleva a cabo el ajuste fiscal para reconocer el pago de dichos impuestos. De tal forma que: Valor de la Desinversión = Valor de venta - t x (Valor de venta - Valor residual contable) Donde: t, es el tipo impositivo aplicable en el impuesto de sociedades.
4. Discusión con relación a los costes irrecuperables Continuar, o no, con un proyecto de inversión, depende de si se tiene, o no, una opción mejor en el futuro. Si hay una alternativa preferible se abandona el proyecto actual, y sino se continúa con
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F LUJO DE CAJA él. Por tanto, hay que mirar al futuro, olvidándose de las pérdidas que se hubieran producido en el pasado para tomar la decisión de qué hacer en un determinado momento con un proyecto de inversión. De esta forma, tanto cuando han existido errores en las estimaciones de los flujos de caja asociados al proyecto, como en los casos en los que los flujos de caja realmente generados por el proyecto no se correspondan con las estimaciones realizadas y existan importantes desviaciones, hay que tener presente que los costes irrecuperables pertenecen al pasado y son irreversibles.
5. Inclusión del efecto de la inflación sobre los flujos de caja En una primera aproximación se podría pensar en llevar a cabo la valoración de los flujos de caja en términos constantes bajo la hipótesis de que el crecimiento de los ingresos y los gastos se compensa. Pero esto no siempre es así, y existen motivos que aconsejan tener en cuenta la inflación: -
No todos los gastos crecen con la inflación (como el caso de la amortización). Por tanto, falla el argumento de que todos los ingresos crecen a la misma tasa que los gastos.
-
La tasa de descuento que se utiliza en el método de valoración incorpora la inflación, siendo por tanto, la tasa aparente o nominal (ka), de tal forma que:
Por tanto, si la tasa de descuento utilizada en el método de valoración es la aparente o nominal, que incluye la inflación, ésta sirve para descontar flujos de caja que también la consideren, siendo un error grave proceder al descuento de los flujos de caja reales (que no tienen en cuenta la inflación) utilizando la tasa de descuento nominal (que sí incorpora la inflación).
6. Costes de oportunidad Hay que considerar lo que se deja de ganar por no realizar una inversión alternativa, puesto que los recursos no son gratuitos.
7. Complejidad del efecto impositivo sobre los proyectos El impuesto de sociedades grava el beneficio obtenido por las empresas. De esta forma, quién realmente paga impuestos es la empresa, no el proyecto. Es por ello, que el tratamiento fiscal del proyecto de inversión va a depender del beneficio global de la empresa, siendo lo habitual trabajar bajo la hipótesis de que la empresa tiene beneficios, y tiene previsión de continuar teniéndolos en el futuro. En ese caso, si el Beneficio Antes de Impuestos asociado al proyecto de inversión en el período considerado: -
Es positivo, el pago impositivo será: (Tipo impositivo x Beneficio Antes de Impuestos) > 0
-
Es negativo, entonces, se tendrá en cuenta el ahorro fiscal que le supone a la empresa las pérdidas del proyecto al sumarlas con el resto de sus beneficios, de tal forma que:
Donde: kr: es la tasa real (no incluye la inflación). g: es la inflación.
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(Tipo impositivo x Beneficio Antes de Impuestos) < 0 No se pondrá cero, dado que a la empresa, las pérdidas del proyecto,
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F LUJO DE CAJA le supondrán una reducción de su beneficio total, y por tanto, se podrá beneficiar del correspondiente ahorro fiscal. Si se tratara de una empresa con pérdidas, la cuestión se complica, y habría que analizar cada caso concreto.
proyecto de inversión se basa en que el valor del proyecto equivale al valor presente de los rendimientos futuros generados por el mismo, por aplicación de una tasa de descuento adecuada. De tal forma que: -
En primer lugar se estiman los flujos netos de caja esperados para cada uno de los períodos del horizonte de planificación del proyecto de inversión a analizar (FNCt).
-
A continuación, se determina cuál es la tasa de descuento adecuada a dicho proyecto de inversión, que vendrá determinada por el coste de capital medio ponderado (k = CCMP). Es decir, por el coste de oportunidad del capital o la tasa de rentabilidad exigida por el inversor para inversiones de riesgo similar.
-
Para finalizar, se aplica alguno de los métodos de valoración de inversiones. El más utilizado es el VAN, sumando, para ello, el valor descontado de cada uno de los flujos netos de caja estimados.
8. Necesidades adicionales de fondo de maniobra y su inclusión en los flujos Hay que tener en cuenta que lo que se analizan son las variaciones del capital circulante, no el nivel alcanzado en cada período. De tal forma que, los aumentos del capital circulante constituyen inversiones y suponen salidas de caja, mientras que las reducciones de capital circulante generan entradas de caja. Además, es importante tener presente que cuando finaliza el proyecto se recupera el capital circulante.
IV.
EL DESCUENTO DE LOS FLUJOS DE CAJA
Tal y como ha quedado puesto de manifiesto en los epígrafes anteriores, los flujos netos de caja son la base para poder analizar la viabilidad de los proyectos de inversión. No obstante, cada uno de los flujos netos de caja estimados se genera en un determinado momento del tiempo, siendo necesario su descuento al momento actual para que sean cantidades comparables. Por tanto, es importante tener en cuenta que lo que se descuentan son los flujos netos de caja y no los beneficios contables. El método del descuento de los flujos de caja se puede aplicar tanto para la valoración de proyectos de inversión, como para la valoración de empresas.
1. Valoración de un proyecto de inversión El método del descuento de los flujos de caja aplicado a la valoración de un
5050
2. Valoración de empresas Para la aplicación a la valoración de empresas se estiman los flujos netos de caja durante un horizonte de planificación entre cinco y diez años (hasta que se alcanza la estabilidad), y posteriormente, se le añade un flujo adicional a perpetuidad. El método del descuento de los flujos de caja se basa en el concepto general de que el valor del negocio equivale al valor presente de los rendimientos futuros generados por su actividad, por apli-
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F LUJO DE CAJA cación de una tasa de descuento adecuada. De tal forma que:
nuidad o valor residual de la empresa (VR).
- En primer lugar, se estima el valor futuro de los flujos netos de caja.
Valor de la empresa (del negocio) = Sumatorio de los FNC estimados en el período de proyección actualizados a la fecha de valoración + Valor residual actualizado a la fecha de valoración
- A continuación se determina la tasa de descuento. - Posteriormente, se calcula el valor residual. Para determinar el valor residual de la empresa hay que tener en cuenta: a) El flujo neto de caja normalizado (FNCn). b) El coste de capital medio ponderado (CCMP). c) La tasa de crecimiento prevista del flujo neto de caja normalizado más allá del período proyectado (g).
Si fuera necesario descontar los flujos de caja de la deuda, el tipo de descuento que se aplicaría sería el tipo de interés de la misma, mientras que para descontar los flujos de capital, la tasa de descuento a utilizar es la tasa de rentabilidad requerida por los socios.
V. Así, el valor residual vendrá dado por la siguiente expresión:
Por tanto, este es el flujo que se descuenta y se le suma al resto. Este flujo neto de caja normalizado debe ser representativo de la evolución futura de la empresa (FNC sostenible a perpetuidad), y su tasa de crecimiento debe determinarse siguiendo criterios de prudencia. - Para finalizar, se descuenta cada uno de los flujos netos de caja estimados, a la tasa de descuento adecuada, obteniendo el valor operativo de la empresa originado en el período de proyección. Sin embargo, la empresa seguirá generando dinero en el futuro, por lo que es necesario añadir el valor en conti-
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APLICACIÓN DEL RIESGO A LOS FLUJOS DE CAJA
El hecho de que los flujos netos de caja que se generan en un proyecto de inversión no sean variables ciertas, sino variables aleatorias, dado que su cálculo se basa en estimaciones, hace que su cálculo en condiciones de certeza no sea suficiente, y deba ser completado teniendo en consideración el riesgo. Por tanto, habrá que determinar cual es la rentabilidad esperada y el riesgo asociado a cada uno de los proyectos de inversión sabiendo que los flujos netos de caja pueden seguir: una distribución discreta o una distribución continúa.
1. Distribución discreta En este caso hay que asociar una determinada probabilidad subjetiva de ocurrencia para cada uno de los flujos netos de caja. De esta forma, el valor esperado de los flujos netos de caja asociados al proyecto de inversión en cada período de tiempo se calculará utilizando la espe-
5051
F LUJO DE CAJA ranza matemática según la siguiente expresión:
A continuación se explican cada una de ellas: a) Beta simplificada
, donde t = 1..N (número de posibles concreciones del FNC en el momento t), y
.
Siendo, por tanto, el valor esperado de cada uno de los flujos netos de caja la suma del producto de cada uno de los flujos netos de caja estimados para el período t (FNCt) multiplicados por su correspondiente probabilidad de ocurrencia (pt).
En la práctica se suelen utilizar las expresiones simplificadas que aparecen a continuación. El valor esperado del FNCt, y la varianza, cuando se definen "N" posibles concreciones para dicho flujo neto de caja se calcula según las siguientes expresiones:
Como medida del riesgo asociado se utiliza la varianza. Así, en el caso genérico de que se definan "N" períodos de tiempo, la varianza del FNC en el momento t se calculará según la siguiente expresión: Donde: , donde t = 1..N (número de posibles concreciones del FNC en el momento t) y . Por tanto, la varianza del FNC en el período t vendrá dada por la suma de las desviaciones del FNC estimado en el período t para cada una de sus posibles concreciones con respecto a su valor medio al cuadrado, multiplicada por la probabilidad asociada a cada uno de dicho flujos netos de caja.
2. Distribución continua Lo habitual es considerar tres posibles tipos de distribución: Beta simplificada, Triangular y Rectangular o uniforme.
5052
FNCtmin: Es el valor del flujo neto de caja en el momento t mínimo de los valores de los flujos netos de caja calculados según distintas estimaciones. FNCtm: Es el flujo neto de caja más probable de los posibles flujos netos de caja calculados, por tanto, se puede calcular determinando la moda. FNCtmax: Es el flujo neto de caja máximo de los posibles flujos netos de caja calculados. b) Triangular El valor esperado del flujo neto de caja en el período t, y la varianza, cuando se definen "N" posibles concreciones se calcula según las siguientes expresiones:
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F LUJO DE CAJA
c) Rectangular o uniforme Se utiliza cuando no se dispone de información suficiente para poder determinar el valor más probable. En este caso, el valor esperado del FNC en el período t, y la varianza, cuando se definen "N" posibles concreciones se calcula según las siguientes expresiones:
Una vez estimados los valores esperados de los FNC, así como su varianza, se procede a la determinación del valor esperado del Valor actual neto como medida de rentabilidad del proyecto de inversión, así como de la varianza asociada como medida del riesgo del mismo. Por otra parte, el riesgo también puede introducirse en los FC mediante los equivalentes ciertos. Además, la introducción del riesgo en el análisis de proyectos de inversión, puede realizarse mediante otros métodos tales como: el ajuste de la prima de riesgo, el del análisis de sensibilidad, el del estudio de escenarios, el de los árboles de decisión, o el basado en la simulación de Montecarlo.
VI.
CASO PRÁCTICO
Una empresa se está planteando la posibilidad de abrir una nueva línea de negocio, para lo cual requiere realizar
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una inversión inicial de 300.000 €, con una vida útil de 5 años y que se amortizará por el método lineal. No se estima valor residual alguno, pero el valor potencial de venta se fija en 45.000€. Según las conclusiones del estudio encargado por la empresa a una consultora esto permitirá que sus ventas se incrementen durante los próximos cinco años. De tal forma, que dichos incrementos en relación con las ventas existentes en el período anterior sería del 70 por ciento, el segundo año, del 50 por ciento el tercero, el 20 por ciento el cuarto, y del 10 por ciento, el quinto año. La parte de la facturación de la empresa prevista para el primer año debida al nuevo proyecto de inversión se estima que ascenderá a 73.000€, en términos constantes. Pero para ello, es necesario contratar a nueva persona que trabaje en exclusiva en esta nueva línea de negocio, ascendiendo los gastos de personal en términos constantes el primer año, a 25.000€, y revisándose cada año según el incremento del IPC. Los gastos de aprovisionamiento a lo largo de todo el período de proyección ascienden al 25 por ciento del importe de las ventas de cada año, mientras que el resto de costes operativos se sitúan en el 7 por ciento de las mismas. La empresa mantiene un fondo de maniobra sobre ventas del 20 por ciento. La inversión a realizar se financiará mediante un préstamo que se amortizará por el método francés en un plazo de 5 años. El tipo impositivo aplicable es el general del 30 por ciento, y el incremento del IPC se estima en el 3 por ciento. La empresa está teniendo beneficios y se espera que continúe teniéndolos en el futuro. Se pide:
5053
F LUJO DE CAJA 1.
Estimar los FNC asociados a cada uno de los años del período de proyección.
2.
Bajo la hipótesis de que no se dé la situación actual, sino que también
sea posible que se presente alguna de las otras dos situaciones descritas en la tabla siguiente:
Situación Más Probable
Situación Pesimista
Situación Optimista
Gastos de personal (en miles de euros)
25,00
28,00
22,00
Relación gastos de aprovisionamientos sobre ventas (en porcentaje)
0,25
0,30
0,20
Otros gastos operativos como porcentaje sobre las ventas (en porcentaje)
0,07
0,09
0,05
Ventas previstas para el año 1 (en términos constantes en miles de euros)
73,00
55,00
88,00
Incremento de ventas previsto año 2 (en porcentaje)
0,70
0,50
0,80
Incremento de ventas previsto año 3 (en porcentaje)
0,50
0,30
0,65
Incremento de ventas previsto año 4 (en porcentaje)
0,20
0,10
0,30
Incremento de ventas previsto año 5 (en porcentaje)
0,10
0,00
0,15
Y teniendo en cuenta, que la probabilidad de que cada uno de los flujos netos de caja en cada período tenga un 50 por ciento de probabilidad de concretarse en la situación más probable, un 15 por ciento en la situación pesimista y un 35 por ciento, en la situación optimista. Determinar el valor esperado de los flujos de caja. Año 0
Solución: 1. Para la estimación de los FNC asociados a cada uno de los años del horizonte de proyección hay que tener en cuenta: Las ventas han de estar en términos corrientes, por tanto:
Año 1
Incremento de las ventas en el período t Cifra de ventas en términos constante en el período t (miles
5054
73
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
70%
50%
20%
10%
124,10
186,15
223,38
245,72
© CISS
F LUJO DE CAJA Año 0
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Incremento estimado del IPC en el período t
3%
3%
3%
3%
3%
Cifra de ventas en términos corrientes en el período t (miles €) (Cifra ventast (constantes) x incremento IPC)
75,19
131,66
203,41
251,42
284,85
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Gastos de personal en términos constante en el período t (miles €)
25
25,75
26,52
27,32
28,14
Incremento estimado del IPC en el período t
3%
3%
3%
3%
3%
Gastos de personal en términos corrientes en el período t (miles €) (Cifra gastos personalt (constantes) x incremento IPC)
25,75
26,52
27,32
28,14
28,98
€) (Cifra ventast-1 x incremento ventas)
En cuanto a los gastos de personal: Año 0
La variación del fondo de maniobra en cada uno de los períodos considerados será la siguiente: Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Fondo de maniobra en el período t (FMt) (miles €) (20% x Ventast)
Año 0
15,04
26,33
40,68
50,28
56,97
Variación del fondo de maniobra -(FMt - FMt-1)
-15,04
-11,29
-14,35
-9,60
-6,69
Para determinar el valor de recuperación de la inversión realizada al final del horizonte de proyección hay que tener en cuenta que: Valor de la Desinversión = Valor de venta - t x (Valor de venta - Valor residual
© CISS
Año 6
56,97
contable) = 45 x (1- 0,30) = 31,50 miles de euros De esta forma, los FNC estimados para cada uno de los períodos del horizonte de proyección serán los que aparecen recogidos en la siguiente tabla:
5055
F LUJO DE CAJA Año 1
Año 2
Ventas periodo t (+)
Concepto
Año 0
75,19
131,66 203,41 251,42 284,85
Gastos de personalt (-)
25,75
26,52
27,32
28,14
28,98
Gastos aprovisionamientost (0,25 x Ventas t) (-)
18,80
32,91
50,85
62,85
71,21
Otros gastos operativost (0,07 x Ventas t)(-)
5,26
9,22
14,24
17,60
19,94
Dotaciones a la amortización técnicat (300/5)(-)
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
Resultado antes de impuestost (=)
-34,62
3,00
51,00
82,83
104,72
Impuestos (0,30 x Resultado antes de impuestos) (-)
-10,39
0,90
15,30
24,85
31,42
Resultado después de impuestost (=)
-24,23
2,10
35,70
57,98
73,30
Dotaciones a la amortización técnicat (+)
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
Variación del Fondo de Maniobra
-15,04
-11,29
-14,35
-9,60
-6,69
Flujo de caja operativot (=)
20,73
50,81
81,35
Variación de la Inversión en Activo Fijot
-300,00
FNCt (=)
-300,00
Año 3
Año 4
Año 5
108,38 126,62
Año 6
56,97 56,97 31,50
20,73
Nota: Datos en miles de euros. Fíjese que en el año 1 el Beneficio antes de impuestos es negativo, pero bajo la hipótesis de que la empresa está obteniendo beneficios en su conjunto, hay que tener en cuenta el correspondiente ahorro fiscal. Sólo se tienen en cuenta los flujos operativos y no los financieros, no se considera el pago de intereses al estar incluidos en la tasa de descuento.
50,81
81,35
108,38 126,62
88,47
2. Al considerar que los flujos netos de caja no son variables ciertas, sino variables aleatorias, y definir tres posibles escenarios en función del valor que pueden tomar las variables indicadas en el enunciado, los flujos de caja a analizar para cada una de las tres posibles situaciones planteadas serían los que aparecen resumidos en la tabla siguiente:
Una vez calculados los flujos de caja se aplicará alguno de los métodos de valoración de inversiones.
5056
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F LUJO DE CAJA Celdas cambiantes:
Situación probable
Situación pesimista
Situación optimista
Gastos de personal (en miles de euros)
25,00
28,00
22,00
Relación gastos aprovisionamientos sobre ventas (en %)
0,25
0,30
0,20
Otros gastos operativos como porcentaje sobre las ventas
0,07
0,09
0,05
Ventas previstas año 1 (términos constantes en miles €)
73,00
55,00
88,00
Incremento de ventas previsto año 2 (en porcentaje)
0,70
0,50
0,80
Incremento de ventas previsto año 3 (en porcentaje)
0,50
0,30
0,65
Incremento de ventas previsto año 4 (en porcentaje)
0,20
0,10
0,30
Incremento de ventas previsto año 5 (en porcentaje)
0,10
0,00
0,15
FNC0
-300,00
-300,00
-300,00
FNC1
20,73
10,67
31,60
FNC2
50,81
28,40
74,41
FNC3
81,35
40,69
127,60
FNC4
108,38
49,52
182,07
FNC5
126,62
52,88
223,84
FNC6
88,47
58,85
122,09
Celdas de resultado:
El valor esperado de los flujos netos de caja para uno de los períodos considerados se calcula según la siguiente expresión:
, por tanto:
E (FNC0) = (-300,00 x 0,5) + (-300,00 x 0,15) + (-300,00 x 0,35) = -300,00 miles € E (FNC1) = 20,73 x 0,5 + 10,67 x 0,15 + 31,60 x 0,35 = 23,02 miles €
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E (FNC2) = 50,81 x 0,5 + 28,40 x 0,15 + 74,41 x 0,35 = 55,71 miles € E (FNC3) = 81,35 x 0,5 + 40,69 x 0,15 + 127,60 x 0,35 = 91,44 miles € E (FNC4) = 108,38 x 0,5 + 49,52 x 0,15 + 182,07 x 0,35 = 125,34 miles € E (FNC5) = 126,62 x 0,5 + 52,88 x 0,15 + 223,84 x 0,35 = 149,58 miles € E (FNC6) = 88,47 x 0,5 + 58,85 x 0,15 + 122,09 x 0,35 = 95,80 miles € La varianza de los FC se calcula de la siguiente forma:
5057
F LUJO DE CAJA DE LA DEUDA
FLUJO DE CAJA MEDIO ANUAL POR UNIDAD MONETARIA COMPROMETIDA ı2 (FNC1) = (20,73 - 23,02)2 x 0,5 + (10,67 - 23,02)2 x 0,15 + (31,60 -23,02)2 x 0,35 = 51,24 miles €
Average anual cash flow per invested monetary unit
ı2 (FNC2) = (50,81 -55,71)2 x 0,5 + (28,40 - 55,71)2 x 0,15 + (74,41 - 55,71)2 x 0,35 = 246,17 miles €
I. CONCEPTO • II. CRITERIO DE SELECCIÓN • III. INCONVENIENTES
ı2 (FNC3) = (81,35 - 91,44)2 x 0,5 + (40,69 - 91,44)2 x 0,15 + (127,60 - 91,44)2 x 0,35 = 894,86 miles €
Es un método de valoración de inversiones que mide el valor medio de los cobros generados anualmente, por cada unidad monetaria invertida en el proyecto de inversión. Por tanto, un valor de 0,13 indica que la inversión genera una rentabilidad media anual del 13%. Analíticamente se calcula dividiendo el valor de los flujos de caja de la inversión obtenidos anualmente, por el desembolso inicial.
ı2 (FNC4) = (108,38 - 125,34)2 x 0,5 + (49,52 -125,34)2 x 0,15 + (182,07 125,34)2 x 0,35 = 2132,57 miles € ı2 (FNC5) = (126,62 - 149,59)2 x 0,5 + (52,88 - 149,59)2 x 0,15 + (223,84 149,59)2 x 0,35 = 3596,59 miles €
I.
CONCEPTO
ı2 (FNC6) = (88,47 - 95,80)2 x 0,5 + (58,85 - 95,80)2 x 0,15 + (122,09 - 95,80)2 x 0,35 = 473,59 miles € SONIA MARTÍN LÓPEZ Siendo: Véase también: "Métodos de valoración de inversiones" y "Valor Actualizado Neto (VAN)".
FLUJO DE CAJA DE LA DEUDA
— A = desembolso inicial. — n: Número de años que dura la inversión. — Q1, Q2......Qn = flujos netos de caja de cada período.
Véase: "Capital cash flow".
Se trata de un método estático, ya que no se actualizan los flujos de caja.
FLUJO DE CAJA LIBRE
II.
Véase: "Flujo de caja".
5058
CRITERIO DE SELECCIÓN
Según el flujo de caja medio anual por unidad monetaria comprometida
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F LUJO DE CAJA MEDIO ANUAL POR UNIDAD MONETARIA ... son efectuables aquellas inversiones que tengan un valor superior a la rentabilidad exigida por el inversor "k".
dos coherentes cuando se utiliza para proyectos con una vida similar. Ejemplo:
Si se quiere elegir entre varias inversiones son preferibles las que tengan un valor más elevado.
III.
INCONVENIENTES
Los principales inconvenientes de este método de valoración de inversiones son: 1.
No tiene en cuenta el momento en el que se generan los flujos de caja Tal y como se ha mencionado, se trata de un método estático por lo que las unidades monetarias se valoran igual independientemente del momento en el que se generan.
2.
La dificultad para especificar la rentabilidad exigida Aunque este método no realiza una actualización de los flujos de caja, por lo que no emplea un tipo de descuento, si requiere el cálculo de una rentabilidad mínima exigida a la hora de determinar si la inversión es o no efectuable. En este sentido se plantean distintas alternativas. Los diferentes sistemas para calcular la citada rentabilidad son los mismos que para especificar el tipo de descuento en los métodos dinámicos.
3.
No aplicable a inversiones con duración diferente Este método ofrece una referencia anual de la rentabilidad de la inversión, solucionando uno de los problemas del flujo de caja total por unidad monetaria comprometida. Sin embargo, da preferencia a las inversiones con reducida duración, por lo que su aplicación sólo lleva a resulta-
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Una empresa puede realizar dos proyectos inversión de los que se conocen los siguientes datos: La inversión "X" requiere un desembolso inicial de 140 millones de euros, generando unos flujos de caja anuales (también en millones de euros) de 30 en el primer año, 56 en el segundo y 150 en el tercero. Por su parte, la inversión "Y" también requiere un desembolso inicial de 140 millones de euros, pero genera unos flujos de caja anuales (en millones de euros) de 40 en el primer año, 50 en el segundo y 135 en el tercero. Si la empresa exige a las inversiones una rentabilidad mínima del 12%, determinar, en función del flujo de caja medio anual por unidad monetaria comprometida, si las inversiones son efectuables y cual de las dos es preferible. Solución: El flujo de caja medio anual por unidad monetaria comprometida de "X" se calcula de la siguiente forma:
El flujo de caja medio anual por unidad monetaria comprometida de "Y" se calcula de la siguiente forma:
Por tanto, ambas inversiones son efectuables ya que generan una rentabili-
5059
F LUJO DE CAJA OPERATIVO dad media anual superior al 12% por cada euro invertido. Concretamente la inversión "X" genera un 56% y la "Y" un 53%. En cuanto a la elección entre ambas inversiones es preferible la "X", ya que genera, de media, una rentabilidad mayor por unidad monetaria invertida. JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO Véase también: "Flujo neto de caja total por unidad monetaria comprometida" y "Tipo de descuento".
FLUJO DE CAJA OPERATIVO Véase: "Flujo de caja".
FLUJO DE CAJA PARA EL ACCIONISTA Véase: "Capital cash flow".
FLUJO DE TRABAJO Workflow I. CONCEPTO • II. SISTEMAS DE FLUJO DE TRABAJO • III. OBJETIVOS
I.
CONCEPTO
El flujo de trabajo es el análisis de los aspectos operacionales de una actividad laboral, es decir, cómo se deben estructurar las tareas, cómo hay que realizarlas, en qué orden, cómo se deben sincronizar, cómo fluye la información que soporta la realización de dichas tareas y cómo se realiza la función de control y seguimiento del cumplimiento de las mismas.
5060
II.
SISTEMAS DE FLUJO DE TRABAJO
Si bien el concepto de flujo de trabajo no surge en el campo de las tecnologías de la información, sí que se ha desarrollando enormemente con el surgimiento de este área de conocimiento. Una aplicación de flujos de trabajo automatiza la secuencia de acciones, actividades o tareas utilizadas para la ejecución de los procesos, incluyendo el seguimiento del estado de cada una de sus etapas y la aportación de las herramientas necesarias para gestionarlo. Los sistemas de workflow o BPM (Business Process Management) son, por tanto, una metodología empresarial cuyo principal objetivo es mejorar la eficiencia a través de la gestión sistemática de los procesos de negocio, que se deben modelar, automatizar, integrar, monitorizar y optimizar de forma continua. Como su nombre indica, los BPM se diseñan y dirigen hacia la administración de los procesos del negocio. A través del modelado de las actividades y procesos puede lograrse un mejor entendimiento del negocio y, muchas veces, esto permite visionar la oportunidad de mejorarlos. La automatización de los procesos reduce errores, asegurando que los mismos se comporten siempre de la misma manera y dando elementos que permitan visualizar el estado de los mismos. La gestión adecuada de los procesos permite asegurar que los mismos se ejecutan eficaz y eficientemente y generan información que luego puede ser usada para mejorarlos. Es, a través de dicha información, que se obtiene de la ejecución de los procesos, como se llega a identificar ineficiencias en los mismos, y de este modo se puede actuar sobre ellas para optimizarlos. Para dar apoyo a esta estrategia es necesario tener un conjunto de herramientas que den el soporte necesario para cumplir con el ciclo de vida de un BPM. Este conjunto de herramientas es
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F LUJO NETO DE CAJA TOTAL POR UNIDAD MONETARIA ... llamado Business Process Management System y con ellas se desarrollan aplicaciones BPM. Existen multitud de metodologías que permiten la implementación de un sistema de este tipo, tales como los Diagramas de Roles, BPMN, IDEF0, Ciclos de trabajo, etc.
III.
OBJETIVOS
Existen diversos motivos para la implantación de sistemas de workflow, entre los que cabe destacar:
I.
CONCEPTO
Es un método de valoración de inversiones que mide el valor de los cobros generados a lo largo de toda la vida de la inversión, por cada unidad monetaria invertida en el proyecto. Por tanto, un valor de 1,13 indica que, a lo largo de toda su vida, la inversión genera 1,13 unidades monetarias por cada euro invertido o lo que es lo mismo genera un 13%. Analíticamente se calcula dividiendo el valor de los flujos de caja de la inversión, por el desembolso inicial.
•
Implementación de programas de calidad
•
Cumplimiento de legislaciones
•
Crear nuevos y mejores procesos
•
Entender qué se está haciendo bien o mal a través de la comprensión de los procesos
Siendo:
•
Documentar procesos para diseñar estrategias de subcontratación
- A = desembolso inicial
•
Automatización de procesos
•
Crear y mantener la cadena de valor JOAQUÍN CAMPS TORRES
FLUJO NETO DE CAJA Véase: "Flujo de caja".
FLUJO NETO DE CAJA TOTAL POR UNIDAD MONETARIA COMPROMETIDA Total anual cash flow per invested monetary unit I. CONCEPTO • II. CRITERIO DE SELECCIÓN • III. INCONVENIENTES
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- Q1, Q2......Qn = flujos netos de caja de cada período Se trata de un método estático, ya que no se actualizan los flujos de caja.
II.
CRITERIO DE SELECCIÓN
Según el flujo de caja total por unidad monetaria comprometida son efectuables aquellas inversiones que tengan un valor superior a la unidad, ya que en caso contrario los cobros generados actualizados son inferiores a los pagos. Si se quiere elegir entre varias inversiones son preferibles las que tengan un valor más elevado.
III.
INCONVENIENTES
Los principales inconvenientes de este método de valoración de inversiones son:
5061
F LUJO NETO DE CAJA TOTAL POR UNIDAD MONETARIA ... 1.
No tiene en cuenta el momento en el que se generan los flujos de caja Como se ha mencionado anteriormente, se trata de un método estático por lo que se valora igual una unidad monetaria independientemente del momento en el que se genere. Este problema es solucionado en el índice de rentabilidad mediante la actualización de los flujos de caja (véase "Índice de rentabilidad (IR)").
2.
No se expresa en una base anual Este método ofrece una referencia de la rentabilidad de la inversión referida a toda la duración de la misma, cuando lo habitual es utilizar una base temporal anual. En este sentido el criterio del flujo de caja medio anual por unidad monetaria comprometida soluciona este inconveniente (sobre este aspecto puede verse "Flujo de caja medio anual por unidad monetaria comprometida"). El mencionado problema también puede corregirse restando el desembolso inicial, al sumatorio de los flujos de caja de la siguiente forma:
Ejemplo: Una empresa puede realizar dos proyectos inversión de los que se conocen los siguientes datos: La inversión "X" requiere un desembolso inicial de 140 millones de euros, generando unos flujos de caja anuales (también en millones de euros) de 30 en el primer año, 56 en el segundo y 150 en el tercero. Por su parte, la inversión "Y" también requiere un
5062
desembolso inicial de 140 millones de euros, pero genera unos flujos de caja anuales (en millones de euros) de 40 en el primer año, 50 en el segundo y 135 en el tercero. Determinar, en función del flujo de caja total por unidad monetaria comprometida, si las inversiones son efectuables y cual de las dos es preferible. Solución: El flujo de caja total por unidad monetaria comprometida de "X" se calcula de la siguiente forma:
El flujo de caja total por unidad monetaria comprometida de "Y" se calcula de la siguiente forma:
Por tanto, ambas inversiones son efectuables ya que generan más de un euro por cada euro invertido. Concretamente la inversión "X" genera 1,68 € y la "Y" 1,60 €. En cuanto a la elección entre ambas inversiones es preferible la "X", ya que genera más euros por cada unidad monetaria invertida.
JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO Véase también: "Flujo de caja medio anual por unidad monetaria comprometida" y "Índice de rentabilidad (IR)".
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F LUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL
FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Véase: "Estado de flujos de efectivo".
FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Véase: "Estado de flujos de efectivo".
FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Véase: "Estado de flujos de efectivo".
FLUJOS ESPECULATIVOS DE CAPITAL Véase: "Dinero caliente".
FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL
INTERNACIONALES DE CAPITAL Y POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL • VI. EVOLUCIÓN DE LOS FLUJOS DE CAPITAL DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
I.
CONCEPTO
Los flujos internacionales de capital o movimientos internacionales de capital son las compras y ventas de activos al extranjero de un país.
II.
LOS FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL Y LA CUENTA FINANCIERA
Los flujos internacionales de capital son contabilizados, desde el punto de vista de la balanza de pagos, en la balanza financiera (tradicionalmente conocida como balanza de capital). Las entradas de capital son contabilizadas como un ingreso en la cuenta financiera y lo que representan son un aumento de los pasivos frente al exterior. Por su parte, las salidas de capital son contabilizadas como un pago en la cuenta financiera y lo que representan son un aumento en los activos frente al exterior. Cuando las entradas de capital superan a las salidas de capital el país tendrá unos flujos netos de capital positivos, lo que se plasmará en un superávit en la balanza financiera. Por el contrario, cuando las entradas de capital sean inferiores a las salidas de capital el país tendrá unos flujos netos de capital negativos, lo que se plasmará en un déficit en la balanza financiera.
International flows of capital
III.
I. CONCEPTO • II. LOS FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL Y LA CUENTA FINANCIERA • III. INTERRELACIÓN ENTRE LOS FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL Y EL SALDO DE LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE • IV. DISTINTOS TIPOS DE FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL • V. FLUJOS
La existencia de un superávit en la cuenta financiera (entradas de capital su-
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INTERRELACIÓN ENTRE LOS FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL Y EL SALDO DE LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE
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F LUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL periores a las salidas de capital) o de un déficit (salidas de capital superiores a las entradas de capital) está inversamente relacionado con el saldo que presente la balanza por cuenta corriente o para ser más exactos con la capacidad o necesidad de financiación de un país -determinada por la suma de la balanza por cuenta corriente más la balanza de capital-. Como consecuencia de la aplicación del principio contable de partida doble, la balanza de pagos siempre está en equilibrio, es decir: Balanza Cuenta Corriente + Cuenta Capital + Cuenta Financiera + Errores y Omisiones = 0 Y, por tanto: Balanza Cuenta Corriente + Cuenta Capital = (-) Cuenta Financiera + (-) Errores y Omisiones Si suponemos que no existen Errores y Omisiones, tendríamos que: Balanza Cuenta Corriente + Cuenta Capital = Capacidad (+) o Necesidad (-) Financiación = (-) Cuenta Financiera Por tanto, cuando un país tenga capacidad de financiación, su cuenta financiera presentará un déficit, es decir, se estará registrando un aumento de los activos netos frente al exterior o lo que es lo mismo en términos netos estará exportando capital. Por el contrario cuando un país tenga necesidad de financiación, su cuenta financiera presentará un superávit, es decir, se estará registrando un aumento de los pasivos netos frente al exterior o lo que es lo mismo en términos netos estará importando capital. Capacidad Financiación ĺ Salidas Netas de Capital Necesidad Financiación ĺ Entradas Netas de Capital
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IV.
DISTINTOS TIPOS DE FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL
Existen distintos criterios de clasificación de los flujos internacionales de capital: -
Atendiendo al agente que los realiza, se diferencia entre flujos de capital privados y flujos de capital públicos.
-
Atendiendo al período temporal, se diferencia entre flujos a corto plazo y flujos a largo plazo.
-
Atendiendo a la naturaleza de los flujos, se suele diferenciar entre inversión directa, inversión en cartera y otra inversión.
El criterio utilizado por el Banco de España a la hora de elaborar la balanza de pagos de la economía española es el tercero de los indicados anteriormente, es decir, atendiendo a su naturaleza. En concreto, la cuenta financiera de la balanza de pagos de España se estructura de forma que las operaciones del Banco de España tienen un tratamiento separado, con lo que se ofrece una primera apertura contemplando una cuenta con las operaciones de los distintos sectores, excluido el Banco de España, y otra con las operaciones del Banco de España. Dentro de la cuenta financiera, excluido el Banco de España, se establecen cuatro balanzas, diferenciadas por el tipo de activos y pasivos en los que se materializan las operaciones correspondientes: a) Inversiones directas, que se dividen en: -
Acciones: se incluyen las suscripciones y compraventas de acciones cuando el importe de la participación del inversor es igual o
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F LUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL superior al 10% del capital social de la sociedad emisora. -
Otras formas de participación: se incluyen la adquisición y venta de títulos representativos del capital distintos de las acciones.
-
Beneficios reinvertidos: se incluyen como transacciones de inversión directa los beneficios reinvertidos de las empresas españolas en el exterior y viceversa.
-
Financiación entre empresas relacionadas: incluye las operaciones de préstamo entre las empresas matrices y sus filiales o sociedades participadas y entre filiales de un mismo grupo, siempre que no se trate de entidades de crédito.
-
Inversiones en inmuebles: comprende la adquisición de la propiedad sobre bienes inmuebles.
b) Inversiones de cartera, que se desagregan en: -
Acciones y otras participaciones en fondos de inversión: incluyen la suscripción y compraventa de acciones que no constituyen inversión directa y la compraventa de participaciones en fondos de inversión.
-
Bonos, obligaciones e instrumentos del mercado monetario: incluyen las transacciones con cualquier tipo de valores representativos de empréstitos, con la única condición de que sean negociables en mercados españoles o extranjeros. Se presentan divididas entre bonos y obligaciones, por una parte -en líneas generales, títulos emitidos con vencimiento inicial a más de un año-, e instrumentos del mer-
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cado monetario, por otra -en su mayoría, títulos emitidos con vencimiento inicial de un año o menos, si bien se incluyen las letras del Tesoro a dieciocho meses-. c)
Otra inversión: se recogen, por exclusión, las variaciones de activos y pasivos financieros frente a no residentes no contabilizadas como inversiones directas o de cartera, o como reservas. Está constituida, fundamentalmente, por las operaciones de préstamo y depósito.
d) Derivados financieros: el FMI, en una revisión al Quinto Manual de la Balanza de Pagos estableció que debe incluirse en la cuenta financiera todo instrumento financiero derivado que pueda valorarse porque exista un precio de mercado para el activo subyacente, independientemente de que se negocie, o no, en mercados organizados, e independientemente de cuál sea el activo subyacente. El Banco de España dentro de la cuenta financiera recoge transacciones entre residentes y no residentes de: las opciones emitidas a la medida o en mercados organizados, los futuros financieros emitidos en mercados organizados o a la medida, los warrants, ya sean sobre acciones o sobre valores representativos de empréstitos, las compraventas de divisas a plazo, los acuerdos de tipos de interés futuro -FRA-, las permutas financieras de moneda o de tipos de interés y cualquier otra permuta financiera o swap, sea sobre índices o sobre cualquier otra clase de activos.
V.
FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL Y POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL
Los flujos internacionales de capital suponen variaciones en los activos y pasi-
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F LUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL vos de un país frente al exterior. Cuando existen unos flujos netos de capital positivos (las entradas son superiores a las salidas) hay un aumento en los pasivos frente al exterior y viceversa cuando existen unos flujos netos de capital negativos (las entradas son inferiores a las salidas) hay un aumento en los activos frente al exterior. Los flujos internacionales de capital que año tras año tiene un país tienen su reflejo desde el punto de vista del endeudamiento internacional de un país, que se recoge a través de la denominada "posición de inversión internacional". Cuando un país tenga más activos frente al exterior que pasivos frente al exterior tendrá una posición acreedora en su posición de inversión internacional y, por el contrario, si los pasivos frente al exterior superan a los activos tendrá una posición deudora. La evolución de la posición de inversión internacional de un país está relacionada, en principio, con los flujos netos de capital del país, y, en última, con la capacidad o necesidad de financiación que a lo largo del tiempo tenga el país. Cuando un país tenga entradas netas de capital del exterior, en la medida en que aumentan sus pasivos frente al exterior, la posición de inversión internacional se estará deteriorando y viceversa. En la práctica, la evolución de la posición de inversión internacional no sólo viene condicionada por los flujos netos de capital sino también por el precio de los activos y por los tipos de cambio.
VI.
EVOLUCIÓN DE LOS FLUJOS DE CAPITAL DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
La economía española ha presentado tradicionalmente una necesidad de financiación, que lógicamente hacen que la cuenta financiera presente un superávit,
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o lo que es lo mismo que se registren entradas netas de capital extranjero. A partir de 2003 se produjo un rápido aumento en la necesidad de financiación de la economía española que ha obligado a una creciente captación de recursos financieros fuera de nuestras fronteras, recursos que no sólo deben financiar el déficit acumulado de la balanza por cuenta corriente y de capital, sino, además, el creciente peso relativo de los activos extranjeros en manos de residentes. El papel de la inversión directa como instrumento de financiación del déficit por cuenta corriente ha variado de forma sustancial en las dos últimas décadas. Hasta 1997 las inversiones directas del exterior en España superaban ampliamente las inversiones directas de España en el exterior, constituyendo la forma fundamental de financiación del déficit exterior. Sin embargo, a partir de 1997, y con la salvedad de 2002, las salidas de las inversiones directas españolas en el exterior son más importantes que las entradas de inversión extranjera en España. En 2008, los flujos de inversión directa reflejan unas salidas netas de 5,1 miles de millones de euros (5,0% del PIB). La mundialización de los mercados financieros, como consecuencia de la liberalización de los movimientos de capitales y de la aparición de nuevos instrumentos financieros y, en especial, la que ha tenido lugar en el seno de la Unión Europea, ha estimulado la expansión de los flujos financieros en forma de inversión de cartera y de otras inversiones. De hecho, a partir de 1997 período en el que, como hemos indicado, se contabilizan salidas netas de inversión directa, la inversión de cartera y las otras inversiones han pasado a constituir las fuentes de captación de recursos financieros fuera de nuestras fronteras.
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F OLLETO DE EMISIÓN A partir de 2004 la inversión de cartera se convirtió en la principal fuente de financiación externa de la economía española. Estas entradas netas de inversión de cartera se concentraron básicamente en bonos y obligaciones, y dentro de ellos destacan los activos de titulización con garantía hipotecaria, favorecidos por el auge registrado por los créditos hipotecarios, ligado al aumento del precio de la vivienda. Por su parte, la otra inversión (fundamentalmente, préstamos, depósitos y repos) constituyó la principal fuente de financiación en el período 1997-2003, como consecuencia principalmente de las inversiones realizadas por no residentes en préstamos y depósitos de corto plazo. La crisis financiera internacional ha dificultado notablemente la captación de financiación externa y eso ha hecho que en 2007 y 2008 la cuenta financiera excluido el Banco de España, no cubra el total de necesidades de financiación de la economía española, lo que se ha reflejado en un deterioro en la cuenta financiera del Banco de España. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza financiera" y "Posición de inversión internacional".
LO ESENCIAL SOBRE FLUJOS INTERNACIONALES DE CAPITAL Libros •
•
KRUGMAN, PAUL R. Y M. OBSTFELD, Economía Internacional, Teoría y Política , Addison-Wesley Iberoamericana España, 7.ª edición, Madrid, 2006. PUGEL, THOMAS A., Economía Internacional , McGraw-Hill, Madrid, 2004.
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•
TUGORES, JUAN, Economía Internacional. Globalización e integración regional , McGraw-Hill, Madrid, 2006.
FMI Véase: "Fondo Monetario Internacional".
FOLLETO DE EMISIÓN Issue prospectus La emisión de valores de renta fija requiere de un documento en el que se detallen las características básicas de la emisión: nominal, volumen, cupón, vencimiento, precio, etc., junto con el marco legal en el que se desarrolla la emisión, mercados en los que será admitida a cotización y demás características que puedan interesar a los potenciales suscriptores de los valores. El documento en el que se detalla toda esta información se denomina folleto de emisión. El proceso de emisión de valores de renta fija precisa de unos requisitos previos: — Comunicación Previa de la Emisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). — Aportación y Registro previo por la CNMV de los documentos acreditativos del acuerdo de emisión, de las características de los valores a emitir, y de los derechos y obligaciones de sus tenedores. — Verificación y registro por la CNMV de los informes de auditoría y de las cuentas anuales del emisor. — Verificación y registro por la CNMV de un folleto informativo sobre la emisión proyectada.
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F OLLETO DE EMISIÓN la emisión, y los compromisos de las partes.
Las etapas por las que pasa el proceso de emisión son las siguientes: •
Acuerdos de la Junta General de Accionistas.— La emisión de obligaciones precisa de una autorización previa de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.
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Acuerdos del Consejo de Administración.— En base a la delegación realizada por la Junta General, el Consejo decidirá materializar la emisión, concretando cuantía, plazo, momento de realizar la oferta, precio, cupón facial, etc.
•
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Contrato con el Agente de la Emisión.— Para una adecuada distribución de los bonos u obligaciones es útil contratar los servicios de una o más entidades financieras, normalmente bancos de inversión, que aseguren y coloquen los valores. El aseguramiento de la emisión supone una garantía para el emisor de que en una fecha determinada recibirá el importe de la emisión al precio convenido, independientemente de si se ha colocado o no. La parte no colocada la adquirirán las entidades aseguradoras para su cartera propia.
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Normalmente, se produce un proceso de oferta por parte de los bancos de inversión, en el cual se ofrece un cupón al que emitir, y una comisión para dicho banco.
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Formación del "Pool" de Aseguradores.— El Banco o Bancos, que obtengan el mandato, tienen como misión conseguir la mayor diversificación posible de los suscriptores.
•
Formado el Sindicato, se firmará el contrato de aseguramiento entre los aseguradores y el emisor, en el cual se concretarán las características de
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•
A partir de ese momento, cada asegurador distribuirá si así lo considera oportuno, el "papel" asegurado entre distintos colocadores, que bien reasegurarán, bien colocarán al mayor esfuerzo, a cambio de una comisión, obviamente menor que la que recibirán mandatarios y aseguradores.
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Instrumentación de la Emisión.— Formalizado el folleto de emisión y el resto de la documentación, se deposita en la CNMV, que estudia la misma y recaba más documentos y aclaraciones si lo estima conveniente, para autorizar o denegar la emisión.
Todo el proceso de emisión está focalizado en la autorización por parte de la CNMV del Folleto de Emisión. De hecho, este organismo regulador recaba toda la documentación adicional necesaria que considera oportuna para que el folleto finalmente responda a las necesidades que puede tener un inversor para evaluar estos valores y decidir si la rentabilidad que ofrecen es adecuada al riesgo inherente a cualquier inversión. El Folleto de Emisión es un documento básico para el desarrollo de la emisión de renta fija, no solamente en el período de emisión, sino a lo largo de toda la vida de la emisión, cuando cotiza en el mercado secundario, ya que es el único documento oficial en el que se recogen todas las características de estos valores y en particular las condiciones en las que se producirá el vencimiento y amortización de los títulos. En determinadas emisiones hay circunstancias especiales, como por ejemplo la conversión en acciones, la existencia de primas de amortización, la existencia de warrants o la posibilidad de amortización anticipada, que hacen precisa la consulta del folleto para conocer realmente la rentabilidad
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F OLLETO EXPLICATIVO que se puede obtener si se adquieren estos valores en el mercado secundario. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
FOLLETO DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Collective investment scheme prospectus Documento informativo que recoge las características básicas de una Institución de Inversión Colectiva (IIC), ya sea un fondo o una sociedad de inversión. Se trata de un documento oficial, cuyo contenido mínimo viene determinado por la normativa: política de inversión, tipo de fondo, evolución de las rentabilidades pasadas, perfil del inversor objetivo, régimen de comisiones, etcétera. Según su contenido, existen dos tipos: el folleto completo y el simplificado. Este último debe ser entregado al inversor por la entidad comercializadora de forma gratuita, antes de la suscripción de las participaciones o acciones. Los folletos de las IIC son revisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y pueden consultarse en los registros públicos de este organismo y en la página web del comercializador. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
FOLLETO EXPLICATIVO Explanatory prospectus Para poder llevar a cabo el desarrollo de una oferta pública de adquisición de
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acciones (OPA), hay que presentar el folleto explicativo de la operación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este documento, que es bastante voluminoso, recoge todos los aspectos legales y económico-financieros necesarios para informar públicamente de la situación de la Entidad o Entidades oferentes, de las características de la Oferta y demás aspectos necesarios para proteger los intereses de los accionistas minoritarios, y que éstos puedan tomar libremente la decisión de acudir o no a la Oferta, teniendo la información adecuada. La documentación y contenido en general que deberá tener el folleto, se recoge en el artículo 18 y en el Anexo del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre ofertas públicas de adquisición de valores y que se detalla a continuación. El folleto se firmará en todas sus páginas (no los anexos), por una de las personas designadas para ello por el Consejo de Administración de la Entidad oferente, y una vez firmado, se presentará en el Registro de la CNMV, sito en la calle Miguel Ángel, nº 11 de Madrid. El sello de la CNMV marcará el inicio del período de presentación, y empezarán a contar los siete días hábiles que tiene la CNMV para aprobar la OPA, denegarla, o solicitar información adicional. Si se solicitara esta información, volvería a haber un plazo de siete días hábiles para la autorización o denegación de la operación. El folleto explicativo contendrá como mínimo los siguientes datos o documentos: Capítulo I. 1. Personas responsables del Folleto. — Serán aquellas que estén facultadas por Junta y/o Consejo, para firmar en nombre de la Entidad oferente los documentos que componen el folleto explicativo. La identificación debe incluir su vin-
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F OLLETO EXPLICATIVO culación a la Entidad, sus datos fiscales y su domicilio.
pensaciones económicas previstas por la Sociedad Afectada.
2. Acuerdos, ámbito y legislación aplicables.
4. Información sobre el Oferente y su Grupo.
a) Acuerdos y decisiones del Oferente para la formulación de la Oferta y apoderamiento a las personas responsables del Folleto, incorporando como anexo un certificado del Consejo de Administración acordando promover la Oferta Pública.
a) Personalidad jurídica, denominación social y comercial, domicilio social, dirección, fecha de constitución, periodo de actividad y objeto social.
b) Ámbito de la Oferta y legislación aplicable. Descripción de las acciones a las que se dirige la oferta, junto con la legislación vigente en el momento de promover la operación. 3. Información de la Sociedad Afectada. a) Denominación social y comercial de la Sociedad cuyas acciones se pretende adquirir, y donde radica su domicilio social. b) Composición del capital social. Estructura de los valores que puedan dar derecho a voto (acciones, bonos convertibles, derechos de suscripción), indicando los mercados en los que se encuentran admitidas a negociación las acciones y los demás valores cotizados. c) Estructura del órgano de administración, dirección y control de la Sociedad Afectada, indicando participaciones en el capital que tienen los miembros del consejo. d) Estructura accionarial de la Sociedad Afectada y pactos parasociales. e) Limitaciones a los derechos de voto y restricciones de acceso a los órganos de administración contemplados en los Estatutos Sociales. f)
Acuerdos relativos a la aplicación de medidas de neutralización y com-
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b) Composición del capital social, incluyendo otros valores que puedan dar derecho a voto, indicando los mercados en los que se encuentran admitidas a negociación las acciones y los demás valores cotizados. c) Estructura del órgano de administración, dirección y control de la entidad oferente indicando participaciones en el capital que tienen los miembros del consejo. d) Identidad de los principales accionistas o socios del Oferente, con indicación de los valores, derechos de voto y personas que ejercen el control de forma individual o de forma concertada. e) Identidad de las personas físicas o jurídicas que actúen en concierto con el Oferente y descripción de los pactos y otras relaciones que originan la actuación concertada. f)
Limitaciones a los derechos de voto y restricciones de acceso a los órganos de administración contempladas en los Estatutos Sociales.
g) Acuerdos relativos a la aplicación de medidas de neutralización y compensaciones económicas previstas por la Sociedad Afectada. h) Entidades que pertenezcan al mismo Grupo que el Oferente y estructura de dicho Grupo. 5. Acuerdos sobre la Oferta y la Sociedad Afectada.
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F OLLETO EXPLICATIVO a) Acuerdos o pactos entre el Oferente y los accionistas y miembros de los órganos de administración, dirección y control de la Sociedad Afectada, y ventajas reservadas por el Oferente a dichos socios.
ejercicios cerrados, tanto de la Oferente como del Grupo consolidado. — Balance y Cuenta de Resultados correspondiente a una fecha no anterior a seis meses de la presentación de la Oferta, tanto de la Oferente como del Grupo consolidado.
b) Miembros pertenecientes a los órganos de administración, dirección y control de la Sociedad Afectada y de la Sociedad Oferente simultáneamente.
— Auditoría de cuentas de los estados financieros, tanto de la Oferente, como del Grupo consolidado, relativa al último ejercicio cerrado o aprobado.
c) Acciones y otros valores que puedan dar derecho a su adquisición o suscripción de la Sociedad Oferente pertenecientes, directa o indirectamente, a la Sociedad Afectada, con indicación de los derechos de voto y declaración negativa en su defecto. 6. Valores de la Sociedad Afectada pertenecientes al Oferente. a) Acciones y otros valores que den derecho a su adquisición o suscripción de la Sociedad Afectada pertenecientes a la Oferente o a sus administradores. b) Autocartera de la Sociedad Afectada. 7. Operaciones con valores de la Sociedad Afectada.— Se indicará el tipo, fecha y precio o contraprestación de las operaciones, al contado o a plazo, realizadas por el Oferente y quienes actúen concertadamente con él. 8. Información sobre la actividad y situación económico-financiera de la Sociedad Oferente y su Grupo. a) Actividad del Grupo de la entidad oferente. b) Situación económico-financiera del Grupo de la entidad oferente. Contendrá la siguiente información: — Memoria, Balance y Cuenta de Resultados de los tres últimos
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— Informe de Gestión. Capítulo II. 1. Valores a los que se extiende la Oferta. Podrán ser acciones, acciones sin voto, bonos convertibles o derechos de suscripción, y en su caso, y de forma voluntaria, los warrants sobre acciones. 2. Contraprestación ofrecida por los valores. Podrá ser en efectivo, en valores o una combinación de ambos. a) Contraprestación ofrecida por cada valor o clase de valores y forma en que se hará efectiva. b) Justificación de la contraprestación y método de valoración utilizado para determinar le precio equitativo. 3. Condiciones a las que está sujeta la Oferta. Son posibles cláusulas susceptibles de condicionar el resultado de la aceptación, como por ejemplo, el llegar a un mínimo porcentaje de control sobre la sociedad afectada. 4. Garantías y financiación de la Oferta. a) Tipos de garantías constituidas por el Oferente para la liquidación de la Oferta, normalmente aval bancario.
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F OLLETO EXPLICATIVO b) Fuentes de financiación de la Oferta y principales características y condiciones de dicha financiación. c) Efectos de la financiación sobre la Sociedad Afectada. Capítulo III. 1. Plazo para la aceptación de la Oferta. Será como mínimo de un mes, y como máximo de dos meses, salvo ofertas competidoras 2. Formalidades que deben cumplir los destinatarios de la Oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en que recibirán la contraprestación. Se describirá el proceso de presentación de aceptaciones, información a las Rectoras, y liquidación. 3. Gastos de aceptación y liquidación de la Oferta que sean de cuenta de los destinatarios, o distribución de los mismos entre le Oferente y aquellos. 4. Designación de las entidades o intermediarios financieros que actúen por cuenta del Oferente en procedimiento de aceptación y liquidación. 5. Formalidades que deben cumplir los titulares de los valores para solicitar la compra forzosa de los valores afectados por la Oferta. Capítulo IV. 1. Finalidad perseguida con la adquisición. Se trata de expresar cuáles son las intenciones de la Entidad oferente sobre la actividad futura de la Sociedad afectada. 2. Planes estratégicos e intenciones sobre las actividades futuras y la localización de los centros de actividad de la Sociedad Afectada y su Grupo para un horizonte temporal mínimo de doce meses.
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3. Planes estratégicos e intenciones respecto al mantenimiento de los puestos de trabajo del personal y directivos de la Sociedad Afectada y su Grupo, incluyendo cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo para un horizonte temporal mínimo de doce meses. 4. Planes relativos a la utilización o disposición de activos de la sociedad afectada. Se indicarán asimismo las variaciones previstas en le endeudamiento financiero neto. 5. Planes relativos a la emisión de valores de cualquier clase por la Sociedad Afectada o su Grupo. 6. Reestructuraciones societarias de cualquier naturaleza previstas. 7. Política de remuneración al accionista. 8. Planes sobre la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de administración, dirección y control de la Sociedad Afectada y de su Grupo. Previsiones sobre la designación de miembros en dichos órganos por el Oferente. 9. Previsiones relativas al mantenimiento o modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad afectada o de las entidades de su Grupo. 10. Intenciones con respecto al mantenimiento de la cotización de los valores de la Sociedad Afectada o, en su caso, la exclusión. 11. Intención de aplicar o no el derecho de venta forzosa. 12. Intenciones relativas a la transmisión de valores de la Sociedad Afectada, indicando si existe algún acuerdo a este respecto con otras personas.
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F OLLETO INFORMATIVO 13. Mismas informaciones de este capítulo IV referidas a la propia sociedad oferente y las sociedades de su Grupo.
FOLLETO INFORMATIVO
Capítulo V. Informative prospectus 1. Defensa de la competencia. Posibilidad de afectación a la Oferta de la Ley de Defensa de la Competencia, o el Reglamento de la Comunidad Económica Europea. 2. Autorizaciones o verificaciones administrativas, distintas de la correspondiente a la CNMV, obtenidas con carácter previo a la formulación de esta Oferta. Por ejemplo, si se pretende lanzar una OPA sobre un banco, debería contar con la autorización del Banco de España. 3. Lugares donde podrá consultarse el folleto y los documentos que lo acompañan. Se trata de una información muy prolija, que debe ser realizada por un equipo de profesionales especializados, normalmente abogados de bufetes mercantiles, familiarizados con este tipo de operaciones. La elaboración del folleto explicativo supondrá multitud de detalles y matices que no son los mismos en una operación que en otra, y hará falta numerosa documentación legal o legitimada notarialmente que se incorporará como anexo. Un folleto explicativo completo con toda la documentación de sus anexos puede tener entre trescientas y cuatrocientas páginas, y su autorización suele conllevar diferentes peticiones de información adicional por parte de la CNMV.
Cuando una empresa decide salir a bolsa (IPO, siglas de la expresión anglosajona Initial Public Offering), o bien, ya está en bolsa, pero desea realizar una oferta pública de venta de acciones (OPV), es necesario que dicha empresa confeccione un folleto informativo, en el cual facilite a sus accionistas actuales o potenciales la situación de la compañía y la descripción de la oferta que presenta a su consideración. El modelo básico de folleto está compuesto por siete capítulos relativos a: 1. Las personas que asumen la responsabilidad por el contenido del folleto. Se detallaría quién es el emisor, cuáles los organismos supervisores, dándose información acerca de la verificación y auditoría de cuentas. 2. La oferta pública y los valores negociables objeto de la misma. Se detallarían los siguientes aspectos: a) Acuerdos sociales. b) Autorización administrativa previa. c)
Evaluación del riesgo.
d) Variaciones sobre el régimen legal de los valores. e) Características de los valores. f)
Comisiones por inscripción y mantenimiento en el registro contable.
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g) Inexistencia de restricciones a la libre transmisibilidad de los valores.
Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones" y "OPA hostil".
h) Negociación oficial en las Bolsas de Valores.
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F OLLETO INFORMATIVO i)
Derechos y obligaciones de los compradores de los valores.
j)
Distribución de la oferta y procedimiento de colocación.
k) Desistimiento y revocación de la oferta. l)
Entidades que intervienen.
m) Terminación del proceso. n) Gastos de la oferta. o) Régimen fiscal. p) Finalidad de la oferta. q) Datos relativos a la negociación de las acciones. r)
Personas que han participado en el diseño.
5. El patrimonio, la situación financiera y los resultados del emisor. Se informaría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de la empresa que desea salir a bolsa. 6. La administración, la dirección y el control del emisor. Se incluiría la siguiente información: a) Identificación y función de los Administradores y altos directivos. b) Conjunto de intereses en la sociedad de Administradores y altos directivos. c) Control sobre la emisora. d) Restricciones estatuarias a la adquisición por terceros de participaciones en la sociedad.
3. El emisor y su capital. Se indicaría la siguiente información:
e) Participaciones significativas en el capital de la sociedad.
a) Identificación y objeto social.
f)
b) Informaciones legales.
Número aproximado de accionistas de la sociedad.
d) Cartera de acciones propias.
g) Prestamistas de más del 20 por ciento de la deuda a largo plazo de la sociedad.
e) Beneficios y dividendos por acción de los tres últimos ejercicios.
h) Clientes o suministradores significativos.
f)
Grupo de sociedades al que pertenece la entidad que sale a bolsa.
i)
Esquema de participación del personal en el capital de la sociedad.
4. Las actividades principales del emisor. Se detallaría lo siguiente:
j)
Relación de la sociedad con sus auditores de cuentas.
a) Antecedentes y descripción de la sociedad.
7. La evolución reciente y las perspectivas del emisor. Se darían unas indicaciones generales sobre la evolución de negocios con posterioridad al cierre del último ejercicio, así como de cuáles son las perspectivas de la emisora.
c) Informaciones sobre el capital.
b) Actividades económicas y negocios. c) Posicionamiento frente a los principales competidores. d) Circunstancias condicionantes. e) Informaciones laborales. f)
Política de inversiones.
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El folleto informativo, junto con las documentaciones anexas, debe ser presentado a las entidades supervisoras y rectoras. El mecanismo es el siguiente:
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F OLLETO INFORMATIVO — Comunicación previa a la Comisión Nacional del mercado de Valores (CNMV). Una vez acordada la OPV y la solicitud de admisión a cotización en sede de la Junta General, el emisor deberá efectuar una comunicación previa a la CNMV. — Comienzo de la publicidad. Después de la comunicación previa a la CNMV, el emisor puede comenzar a darle publicidad a la emisión en la forma que estime conveniente. — Aportación y registro previo por la CNMV del acuerdo relativo a la OPV y a la solicitud de admisión a cotización. Presentación a la CNMV de los documentos acreditativos del acuerdo relativo a la solicitud de admisión a cotización. — Presentación de los informes de auditoría y de las cuentas anuales. — Presentación del folleto informativo para su registro. — Presentación de información adicional a incorporar al folleto registrado. A partir de la presentación del folleto informativo, se desencadena el proceso de oferta, que tendrá determinados hitos importantes para los posibles interesados en invertir en las acciones de esta empresa: 1.
Puede producirse un desistimiento por parte de los oferentes de la Oferta Pública. La CNMV debe conocer este hecho el día en que se produjera o el día hábil siguiente.
2.
Se establece el precio máximo minorista de la oferta. Se debe publicar el día que se fije o el día hábil siguiente.
3.
Firma del Contrato de Aseguramiento y Colocación del Tramo Minorista. La CNMV lo debe conocer el día en que se firme o el día hábil siguiente,
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al igual que si se ha producido alguna variación respecto de las entidades que firmaron el protocolo de colocación correspondiente. 4.
Establecimiento de los precios minorista e institucional de la oferta y la asignación definitiva de acciones a cada tramo de la oferta. Se debe conocer el día en que se fijen o el día hábil siguiente.
5.
Prorrateo, en su caso, en el Tramo Minorista así como el resultado del mismo. Se deberá conocer el día que se obtenga o el día hábil siguiente.
6.
Ejercicio, en su caso, de la opción de compra de las Entidades Coordinadoras Globales. La CNMV tiene que conocer este hecho el día en que se ejercite o el día hábil siguiente.
La elaboración del folleto informativo y de toda la documentación antes indicada es responsabilidad de la propia empresa, mientras que el proceso de desarrollo de la OPV depende del coordinador o los coordinadores globales. Es importante destacar el primer punto, es decir, de lo que diga el folleto sólo es responsable el que lo firma. La CNMV sólo tiene la responsabilidad de verificar que se han cumplido las exigencias formales establecidas en la legislación vigente. Por lo que antecede, si una compañía elabora su folleto informativo e incluye información que no es cierta, será sólo la empresa la que deberá dar cuenta a los inversores que hayan comprado sus acciones. Un caso conocido se dio en el año 1992 cuando se pusieron en circulación nuevas acciones de Banesto procedentes de una ampliación de capital, las cuales se ofrecieron al mercado. El folleto informativo había sido verificado por JP Morgan, pero no indicaba en absoluto la situación del banco, que fue intervenido pocos meses después. Hubo muchas reclamaciones, algunas de ella contra la
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F ONDO "HIGH-YIELD" CNMV, pero ésta arguyó que no era responsable del contenido del folleto y por tanto, no aceptó responsabilidades. El Banco obviamente tuvo que aceptarlas todas y acabó en los tribunales con pleitos que duraron varios años. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
diendo del porcentaje que dediquen a invertir en bonos especulativos, entendiendo por especulativo un bono con una alta rentabilidad y un alto riesgo. Por ser un fondo de renta fija, además del riesgo de impago de los bonos en los que invierte, también se ve afectado por la fluctuación que puedan tener los tipos de interés.
Véase también: "Oferta pública de venta".
LUANA GAVA
FONDO "HIGHYIELD" High-Yield fund Los fondos high-yield, también llamados fondos de bonos de alta rentabilidad, son fondos de inversión en activos de renta fija que poseen la categoría de bonos de alto rendimiento. Estos bonos generan una alta rentabilidad debido a que los activos en que invierten presentan un riesgo elevado de que los intereses no sean satisfechos por las empresas que los emiten, al tener poca solvencia. Por tanto, los fondos high-yield son más arriesgados que los fondos de renta fija, pero, a cambio, ofrecen una mayor rentabilidad esperada.
Véase también: "Bono de alta rentabilidad"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO ABIERTO Open-ended mutual fund Dícese del fondo de inversión que permite en cualquier momento la entrada y salida de partícipes, sin que el aumento o disminución en el número de participaciones suponga cambio alguno para el resto de los inversores. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
Sin embargo, se suele considerar que su perfil de riesgo es menor que el de los fondos de renta variable, por lo que pueden ser adecuados para inversores conservadores que están dispuestos a asumir un determinado nivel de riesgo a cambio de mejorar la rentabilidad esperada.
FONDO CLIQUET
El opuesto a estos fondos son los fondos de alta solvencia, que invierten sólo en títulos de renta fija de gobiernos y empresas con baja probabilidad de impago.
Clone fund
Los fondos high-yield pueden tener muy diferentes perfiles de riesgo, depen-
Las razones principales por las que se han creado fondos que replican a otros
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Véase: "Fondo estructurado".
FONDO CLÓNICO Un fondo clónico es un fondo que imita los resultados o la estrategia de un fondo de inversión ya existente.
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F ONDO CUANTITATIVO fondos (ya sea en estrategia o resultados) han sido las siguientes: — Inversión en el extranjero: Uno de los objetivos de estos fondos es permitir una inversión mayor en activos extranjeros por parte de los inversores. La mayoría de los países tienen restricciones legales que, o bien limitan a un porcentaje la inversión en el extranjero que se realice, o bien obligan a que solo se pueda invertir en Fondos de Inversión del país en el que se resida. De esta forma, si hay un fondo que resulte interesante en otro país, se puede crear un fondo clónico en el país del inversor. Generalmente, bajo esta hipótesis, suelen ser fondos gestionados por administradores diferentes, que en su día a día, invierten en activos distintos, aunque el fondo nacional funcionará tratando de asemejarse lo más posible al comportamiento del fondo al que tratan de imitar. — Efectos fiscales: En España se hizo mayoritariamente por una necesidad fiscal, haciendo que aumentara la cantidad de Fondos de Inversión. La razón era la siguiente: si un inversor de un fondo había obtenido altos rendimientos y quería invertir más dinero en el fondo se encontraba con el problema de que, en caso de desear recuperar este dinero dentro de un tiempo tendría que pagar impuestos por los altos rendimientos que llevaba acumulados. Esto es debido a que el sistema de cálculo fiscal de rendimientos utiliza el criterio FIFO, por lo que se supone que cuando recuperas parte del dinero invertido en el fondo estás vendiendo las primeras inversiones que realizaste. Para evitar este efecto, el inversor podía invertir en un fondo clónico, que generara la misma rentabilidad que el fondo en el que tenía su dinero, pero que en caso de querer
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recuperar su inversión no le penalizara por los altos rendimientos que ya llevaba obtenidos. En este caso, suelen estar administrados por la misma entidad gestora, causando una duplicidad de los fondos de inversión. LUANA GAVA Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO CUANTITATIVO Quantitative fund Forman parte de los fondos de inversión denominados hedge funds o fondos de inversión libre. Los fondos cuantitativos utilizan algoritmos matemáticos y modelos econométricos para tratar de aprovechar oportunidades de arbitraje. Para ello, usan los precios históricos con el fin de detectar ineficiencias en los precios relativos de acciones, derivados, divisas y/o activos de renta fija. Basándose en las correlaciones históricas toman decisiones sobre en qué grupos de activos invertir, siempre tratando de minimizar la volatilidad y aprovechando las sobrevaloraciones e infravaloraciones que el modelo pudiera detectar en el mercado. Un problema con el que se pueden encontrar los inversores en este tipo de fondos surge ante situaciones de crisis o cambio brusco en la evolución de los precios, debido a que estos fondos se basan en modelos históricos y esto provoca que, a priori, no reaccionen rápidamente ante estos cambios. LUANA GAVA
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F ONDO DE ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Véase también: "Cobertura de riesgos financieros"; "Fondo de inversión libre"; "Fondos de Inversión"; "Hedge fund" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Véase también: "Crisis subprime".
LO ESENCIAL SOBRE FONDO DE ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Documentación •
Financial assets acquisition fund • El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF) es un Fondo creado con la finalidad de apoyar la oferta de crédito a la actividad productiva de empresas y a los particulares. Está administrado, gestionado y dirigido por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuenta con una aportación inicial de 30.000 millones de euros, ampliables hasta 50.000 millones de euros. Este Fondo adquiere de las Entidades de Crédito, con criterios de mercado, activos de máxima calidad, primando los respaldados por nuevo crédito para garantizar que la financiación llegue a empresas y ciudadanos.
Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
FONDO DE ALTO RIESGO Véase: "Fondo de inversión libre".
FONDO DE CAPITAL RIESGO Venture capital
Se trata de una de las muchas medidas que el Gobierno ha tomado para paliar los efectos de la crisis financiera, denominada comúnmente crisis subprime, todas ellas articuladas en torno a tres ideas o principios: a) Inyecciones de capital a las entidades que las necesiten. b) Compra de activos financieros emitidos por instituciones financieras, donde se encuadra este fondo. c) Garantías a nueva deuda bancaria. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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I. CONCEPTO • II. LA APORTACIÓN DEL INVERSOR A LA EMPRESA • III. ETAPAS, ÁREAS Y APOYO PÚBLICO EN VENTURE CAPITAL • IV. TIPO DE OPERACIONES • V. ESTRATEGIA DE SALIDA
I.
CONCEPTO
Es un fondo de inversión que invierte en empresas que, por lo general, no cotizan en ningún mercado organizado. Aunque en español se utiliza el mismo término, independientemente de la fase en que se encuentre la empresa en la que el fondo toma la participación a cam-
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F ONDO DE CAPITAL RIESGO bio de la inversión, debemos diferenciar dos tipos de fondos que, de hecho, en inglés, reciben diferentes nombres. Por un lado, a aquellos fondos que invierten en empresas jóvenes o que se encuentran en fases iniciales de desarrollo del negocio se les denomina fondos de Venture Capital. Evidentemente, estos fondos, por el momento en que se realiza la inversión, suelen tomar participaciones (generalmente minoritarias) en Pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Por el contrario, a los fondos que invierten en empresas en fases posteriores se les denomina fondos de Private Equito; su objetivo suelen ser empresas grandes. En cualquier caso, la vocación del fondo es la de permanecer como accionista de la empresa por un periodo de tiempo concreto, que, normalmente, oscila entre los 2 y los 10 años. Esto es algo que debemos tener en cuenta, ya que la entrada se realiza con el objetivo de aumentar el valor de la empresa y, en el futuro, deshacer su posición en la misma obteniendo así rentabilidad sobre el capital aportado inicialmente. Los fondos deben inscribirse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
II.
LA APORTACIÓN DEL INVERSOR A LA EMPRESA
Los análisis que se han llevado a cabo con datos sobre las inversiones muestran (se pueden consultar los Informes anuales que realiza Web Capital Riesgo junto con la colaboración de José Martí Pellón y la Asociación Española de Capital Riesgo —ASCRI-) que las empresas que han sido participadas por entidades de capital riesgo presentan un mejor comportamiento que empresas similares no invertidas por este tipo de fondos, tanto en términos de empleados como de ventas, facturación, evolución de los activos... son este tipo de resultados los que apoyan la idea de que el Capital Riesgo es "dinero inteligente". Precisamente una
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de las características que diferencia a estos inversores de otras fuentes de financiación es su implicación en la gestión de la empresa. Es cierto que no se van a inmiscuir en la toma de decisiones que tiene lugar en el día a día, pero sí que aportarán su punto de vista y su red de contactos cuando se trate de tomar decisiones estratégicas, de contratar a gente clave dentro de la empresa,... Aunque la mayoría de operaciones a las que se refiere la prensa no económica cuando habla de capital riesgo se pueden englobar claramente dentro de las que realizan los fondos de Private Equity, el Venture capital es fundamental para que los nuevos proyectos empresariales puedan salir adelante, sobre todo aquellos con un alto contenido tecnológico y que hacen necesaria una alta especialización para poder comprenderse. Es evidente que las operaciones de Private Equity resultan más atractivas desde el punto de vista informativo al mover una mayor cantidad de recursos financieros e implicar en multitud de ocasiones a empresas que son conocidas por el público en general. Ejemplos de este tipo de operaciones podrían ser las llevadas a cabo con ONO (Telecomunicaciones), Panrico, Palacios (Alimentación),... Sin embargo, las operaciones de Venture Capital son igualmente importantes. Como ejemplo, baste comentar que, empresas como Netscape o Amazon, fueron en su día participadas por fondos de Venture Capital.
III.
ETAPAS, ÁREAS Y APOYO PÚBLICO EN VENTURE CAPITAL
Dentro de los fondos de Capital Riesgo especializados en etapas tempranas (Venture Capital) resulta habitual encontrar equipos que están especializados en ciertas áreas de inversión, en muchas ocasiones, áreas tecnológicas como Tecnologías de la Información y las Comuni-
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F ONDO DE CAPITALIZACIÓN caciones, Biotecnología, Energías Renovables,... aunque también existen fondos generalistas. Además, las operaciones de Venture Capital suelen diferenciarse dependiendo de la fase en que se produzcan, en concreto se distingue entre Capital Semilla (fase arranque) o Crecimiento. El riesgo que enfrentan los equipos que invierten en fases tempranas es mayor que el que asumen los inversores en Private Equity, aunque también la rentabilidad esperada de sus inversiones resulta más atractiva. Por todo lo comentado anteriormente, desde el sector público se trata de fomentar la aparición de nuevos equipos así como de aportar mayor estabilidad a los que vienen operando con iniciativas como NEOTEC Capital Riesgo, fondos que ponen en marcha las administraciones regionales o con las aportaciones que estas pueden realizar para capitalizar fondos que se estén formando o capitalizando. En cualquier caso, el apoyo institucional se centra en la fase de Venture Capital ya que, como hemos visto, es la que mayor riesgo debe asumir a la hora de acometer las inversiones.
IV.
TIPO DE OPERACIONES
En las operaciones realizadas por operadores de capital riesgo, más comúnmente en las realizadas por el sector de Private Equity, se suele distinguir entre diferentes operaciones al invertir en la empresa dependiendo de si esta mantiene, renueva parcial o totalmente a su equipo directivo. En los casos en que la firma de capital riesgo mantiene al equipo directivo actual, estaremos hablando de operaciones MBO (Management Buy Out), si el equipo es sustituido, serán de tipo MBI (Management Buy In) mientras que si se da una combinación de ambas y se introducen cambios en el equipo directivo o se amplia este de modo significativo, se suele hablar de BIMBO (Buy In Management Buy Out).
5080
V.
ESTRATEGIA DE SALIDA
Dado que el inversor tiene una vocación de salida a corto/medio plazo, suele imponer cláusulas a la firma del contrato con la empresa en la que invierte, que le garantizan la salida en el futuro. Por ejemplo, el resto de accionistas pueden verse arrastrados en la venta, aunque con la particularidad de que pueden recomprar la parte que se encuentra en poder del fondo igualando el precio que se ha ofertado por parte de un tercero. En muchas ocasiones, este tipo de clausulado supone la ruptura en las negociaciones entre la empresa y el inversor, al suponer un límite importante para ejercer la salida y percibir el empresario que es una cláusula abusiva. Por ello es recomendable conocer el tipo de inversor con el que se está tratando en caso de ser un empresario y asegurarse de las intenciones del empresario en caso de ser un emprendedor. LUANA GAVA Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE CAPITALIZACIÓN FONDO DE COHESIÓN Cohesion fund I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS • III. ÁMBITO DE APLICACIÓN • IV. CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS • V. BENEFICIARIOS • VI. EJECUCIÓN
I.
CONCEPTO
El Fondo de Cohesión de la Unión Europea es el principal instrumento de
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F ONDO DE COHESIÓN financiación de la política de cohesión europea, creado en el Tratado de Maastricht.
II.
OBJETIVOS
Según el artículo 161 de los Tratados de las Comunidades Europeas, el Fondo de Cohesión proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte. Según el artículo nº 1 del Reglamento (CE) nº 1084/2006 de julio de 2006, el objetivo del fondo será contribuir a reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad, con vistas al fomento del desarrollo sostenible.
III.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sus acciones se centran en el objetivo de Convergencia. Según las necesidades específicas de cada Estado miembro, las actuaciones del Fondo se centrarán en los siguientes ámbitos: •
redes transeuropeas de transporte y en particular los proyectos prioritarios de interés europeo definidos en la Decisión nº 1692/96/CE;
•
medio ambiente y desarrollo sostenible en cuestiones como la eficiencia energética y las energías renovables y los transportes que no formen parte de las redes transeuropeas, tales como el transporte ferroviario, fluvial y marítimo, los sistemas intermodales de transporte y su interoperabilidad, la gestión del tráfico marítimo, aéreo y por carretera, el transporte urbano limpio y el transporte público.
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IV.
CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS
Las ayudas del Fondo están supeditadas a que coincidan una serie de elementos. Si se comprueba que existe un déficit público excesivo en un estado miembro beneficiario y que no ha seguido efectivamente las recomendaciones formuladas al respecto, se podrá decidir suspender los compromisos del Fondo para el mencionado Estado miembro.
V.
BENEFICIARIOS
Las ayudas del Fondo de cohesión están destinados a aquellos Estados miembros cuya renta nacional bruta (RNB) por habitante es inferior al 90% de la media comunitaria, con el objetivo de reducir su atraso económico y social así como a estabilizar su economía. En un principio estos criterios sólo los cumplía España, Grecia, Portugal e Irlanda; situación que cambió radicalmente con la ampliación al este de la UE. Al entrar países con rentas nacionales mucho más bajas que las existentes en la UE hasta el momento, la media comunitaria se redujo, por lo que, por el efecto estadístico, países que hasta ese momento recibían ayudas del fondo de cohesión dejarían de recibirlo. Por ello, España sigue siendo elegible para recibir estos fondos en una fase transitoria. Para el periodo 2007-2013 son elegibles para recibir ayudas del Fondo de Cohesión Bulgaria, Rumania, República Checa, Chipre, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Portugal.
VI.
EJECUCIÓN
Según el Informe de la Comisión (COM (2008) — 752 final), de noviembre de 2008 sobre el Fondo de Cohesión (2007), se debe tener en cuenta que en 2007 podían percibir ayudas del Fondo
5081
F ONDO DE COMERCIO de Cohesión quince Estados: Grecia, España, Portugal, Bulgaria, Rumania, República Checa, Chipre, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. El presupuesto planificado para 2007 era de 3.250 millones de euros, hasta que la Dirección General de Política Regional pidió una reducción de los créditos de pago por valor de 500 millones euros y que otros 172 millones euros se transfirieron al Fondo de Solidaridad. Según el informe de la Comisión esta reducción de los créditos fue la consecuencia de un bajo rendimiento inicial por parte de los Estados miembros, en especial de cuatro beneficiarios. Sin embargo, a finales del año, el ritmo de la tasa de presentación de solicitudes de pago se aceleró y se logró una de ejecución del 100 % con respecto a los créditos disponibles. A raíz de la tardía aprobación, a finales de diciembre de 2007, de los programas operativos con contribución del Fondo de Cohesión para el periodo 2007 — 2013, los créditos de pago no utilizados por valor de 167 millones EUR se asignaron al reembolso de solicitudes de pago correspondientes a proyectos del periodo 2000-2006. Con respecto a las tasas de absorción, no sorprende que las más bajas, con cifras por debajo del 40%, correspondiesen a países como Bulgaria, Polonia, y Rumania. Por el contrario, no es de extrañar que Portugal y España tuvieran las tasas de absorción más altas, situadas entre un 63 y un 68%. ALICIA SORROZA BLANCO
FONDO DE COMERCIO Goodwill
5082
I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL FONDO DE COMERCIO Y SU CONTABILIZACIÓN 1. Norma n.º 6 "Normas Particulares sobre el Inmovilizado Intangible" 2. Norma n.º 19 "Combinaciones de Negocios" 3. Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de Diciembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
I.
CONCEPTO
El Fondo de Comercio lo define el Plan General Contable, dentro de su quinta parte "Definiciones y Relaciones contables", como: "El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos". Como ejemplos pueden citarse: clientela, cuota de mercado, capital humano, nombre o razón social, etc.
II.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL FONDO DE COMERCIO Y SU CONTABILIZACIÓN
El Fondo de Comercio es un activo de carácter intangible ya que cumple las características para definirlo como tal, descritas en el Marco Conceptual, "Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro". Evidentemente el Fondo de Comercio será un recurso controlado por la empresa, que se deriva de la compra efectuada dentro de una combinación de negocios y del que se esperan obtener beneficios futuros. La normativa referente a la contabilización y las características del fondo de comercio está recogida en el Plan General Contable y en la Ley de Sociedades Anónimas.
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F ONDO DE COMERCIO En lo que respecta al Plan General Contable en primer lugar recoge cómo contabilizarlo en su segunda parte "normas de Registro y Valoración" de obligado cumplimiento para todas las empresas:
1. Norma n.º 6 "Normas Particulares sobre el Inmovilizado Intangible" Dentro de su apartado c), destaca: a) El Fondo de Comercio solo puede aparecer en el activo cuando se adquiere a título oneroso en el contexto de una combinación de negocios. b) Su importe se determina de acuerdo con lo indicado en la normativa relativa a combinaciones de negocios. c) El Fondo de comercio no se amortiza. d) Si se analizara su posible deterioro (cuando su valor contable supera al importe recuperable) y, en este caso, aunque el deterioro de activos normalmente es de carácter reversible, el Plan General Contable indica que no será objeto de reversión en ejercicios posteriores. Además, al menos una vez al año al cierre la empresa, debe evaluar el deterioro del Fondo de Comercio. e) La Unidad Generadora de Efectivo (UGE) a la que se haya asignado el Fondo de Comercio se puede deteriorar. Se entiende por UGE el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo por su funcionamiento continuado, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Si la empresa tiene que reconocer un deterioro de valor en una UGE, a la que previamente se le hubiese asignado un fondo de comercio, se actuará de la siguiente forma:
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— Se reducirá el valor contable del fondo de comercio de dicha unidad y este deterioro no será reversible. — Si el importe del deterioro supera el valor en libros del fondo de comercio, tras darlo de baja, se reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la UGE.
2. Norma n.º 19 "Combinaciones de Negocios" Según la citada norma (apartado 2.5 "determinación del importe del Fondo de Comercio o de la Diferencia Negativa"): "El exceso en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos (...) se reconocerá como fondo de comercio" Si, excepcionalmente, el valor de los activos adquiridos menos los pasivos asumidos fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias como ingreso.
3. Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de Diciembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas Dentro de la Sección 9ª "Aprobación de las Cuentas", el articulo 213 "Aplicación del Resultado" en su apartado 4) establece: "En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5 por 100 del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición".
5083
F ONDO DE COMERCIO Por tanto, cada año, al distribuir el resultado, la empresa destinará un 5% del importe del Fondo de Comercio a reserva indisponible, tenga o no beneficios (si no hubiera beneficios utilizará reservas de libre disposición), hasta que año tras año la reserva indisponible alcance el valor contable del fondo de comercio.
Una empresa adquiere un grupo de activos que asciende por valor de 150.000 € con un valor razonable en el momento de la adquisición de 120.000 €, efectuando el pago en efectivo. Los elementos adquiridos funcionan conjuntamente, luego se consideran una Unidad Generadora de Efectivo.
Ejemplo: Inmovilizado material
120.000
Fondo de Comercio
30.000
Total valor (UGE)
Partidas
150.000
Debe
(21) Inmovilizado material
120.000
(204) Fondo de comercio
30.000
(572) Bancos
La entidad ha estimado al cierre del ejercicio que el valor razonable de la UGE es de 90.000 € y el valor en uso 105.000 €.
Haber
150.000
Calcular si hay deterioro y si es así contabilizarlo.
Valor (UGE)
150.000
Valor razonable neto
90.000
Valor en uso
105.000
Importe Recuperable
105.000
Deterioro de Valor
- 45.000
Solución: En primer lugar hay que rebajar el fondo de comercio ya contabilizado hasta cancelarlo: 30.000 €; y si el deterioro excede de esta cantidad, como en el caso analizado, hay que reflejar un deterioro
5084
por la diferencia (45.000 —30.000 = 15.000 €). Asiento a realizar: Primero eliminamos el Fondo de comercio:
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F ONDO DE COMERCIO: AMORTIZACIÓN FISCAL Partidas
Debe
(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible
30.000
(204) Fondo de comercio
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en ejercicios posteriores.
30.000
Reconocemos la pérdida por deterioro hasta el importe recuperable:
Partidas
Debe
(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
15.000
(291) Deterioro de valor del inmovilizado material
Las pérdidas por deterioro reconocidas en un inmovilizado material sí se pueden revertir en los siguientes ejercicios, excepto la parte que se haya amortizado, si este inmovilizado tiene vida útil definida.
Haber
Haber
15.000
FONDO DE COMERCIO: AMORTIZACIÓN FISCAL Goodwill (Tax amortization)
M.ª MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE-
I. CONCEPTO • II. TRATAMIENTO FISCAL DE LA AMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO
I. Véase también: "Amortización contable" y "Dete rioro".
FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN Véase: "Métodos de consolidación".
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CONCEPTO
El Fondo de Comercio está formado por las cualidades de una empresa que le permitirán obtener beneficios superiores a la rentabilidad que sería normal. Forma parte de su inmovilizado inmaterial. En concreto, hace referencia al valor que se le otorga a la empresa en función de la fidelización de su clientela, su nombre o razón social, su buena imagen comercial, su cuota de mercado, su localización... y que harían que un posible adquirente estuviese dispuesto a pagar más por dicha empresa.
5085
F ONDO DE COMERCIO: AMORTIZACIÓN FISCAL El valor del fondo de comercio no podrá figurar en el balance de la empresa si es autogenerado y, por lo tanto, no se puede amortizar, aunque seamos conscientes de su existencia, pero sí que hay que revisar y corregir las variaciones que pueda experimentar su valor. Sin embargo, si el fondo de comercio se ha adquirido a título oneroso, se podrá registrar contablemente y podrá ser amortizado.
II.
TRATAMIENTO FISCAL DE LA AMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO
La ley del impuesto de sociedades indica que, con carácter general, no son deducibles los gastos que no se hayan imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, por eso, el hecho de que el fondo de comercio no sea amortizable implicaría que no es deducible fiscalmente. Sin embargo, la Ley de Reforma de la Legislación Mercantil en Materia Contable establece que la deducción de la amortización del fondo de comercio no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y, por lo tanto, será deducible de la base imponible del impuesto de sociedades, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, cualquier amortización que se haya dotado sobre el fondo de reserva de una empresa siempre que se cumplan los siguientes requisitos: •
Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
•
Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un mismo grupo de sociedades (ver entidades vinculadas). En caso contrario, la deducción sólo se podrá aplicar si la entidad transmitente ha adquirido el fondo de comercio de personas o entidades no vinculadas.
5086
•
Que se haya dotado o se dote con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes, una reserva indisponible, equivalente al menos, al importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
Si no se cumplen estos requisitos, sólo se podrán deducir de la base imponible del impuesto de sociedades las depreciaciones irreversibles del fondo de comercio. Las cantidades de la amortización del fondo de comercio que se deduzcan minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio. La idea que subyace en este tratamiento fiscal no es otra que evitar la doble imposición sobre un mismo beneficio. El fondo de comercio sólo se puede contabilizar cuando se haya adquirido onerosamente y se hará por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos de la empresa adquirida y el precio satisfecho por el adquirente. En el momento de la compra el fondo de comercio ya se somete a una primera tributación, pero más tarde, cuando los beneficios obtenidos por el inversor a través de la empresa adquirida (parte de los cuáles provienen del fondo de comercio) son incorporados a la base imponible del impuesto sobre sociedades, el fondo de comercio vuelve a tributar. Por eso, para evitar esta doble imposición se permite la deducción fiscal de la amortización del fondo de comercio. ANA CRISTINA MINGORANCE ARNAIZ Véase también: "Amortización inmovilizado intangible (fiscalidad)".
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F ONDO DE FONDOS
FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN Véase: "Sociedad cooperativa".
FONDO DE EFECTIVO Cash fund Es un fondo de inversión que invierte exclusivamente en depósitos bancarios. También se denominan fondos de caja o fondos de depósito. La inversión debe estar lo suficientemente diversificada, en el sentido de que no se puede invertir más del 25% del capital del fondo en una misma entidad bancaria o en entidades de crédito del mismo grupo. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE FONDOS Fund of funds Es un fondo de inversión que no invierte en activos financieros, sino que toma participaciones en otros fondos de inversión o compra acciones de sociedades de inversión. Para que se considere fondo de fondos, es necesario que la inversión en fondos sea un porcentaje mayoritario del capital del fondo (más del 50%). La ley exige además que se invierta en un mínimo de dos fondos, no pudiendo exceder la inversión en ninguno de ellos del 45% del patrimonio inicial del fondo de fondos.
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Se puede invertir en fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados. La razón de su existencia es que resulta más sencillo analizar el comportamiento de los fondos de inversión que el de todos los activos financieros presentes en los mercados, lo que es especialmente cierto cuando nos referimos tanto a activos como a fondos de carácter internacional. Es decir, los gestores solo tienen que realizar un estudio y seguimiento del comportamiento de los fondos en los que estén interesados, en lugar de tener que realizar este análisis sobre todos los posibles activos financieros, nacionales e internacionales, que existen. Por tanto, se puede maximizar la rentabilidad esperada de una forma más sencilla y menos costosa invirtiendo directamente en fondos que a su vez invierten en activos. Un riesgo a tener en cuenta es que los fondos de fondos que invierten sólo en otros fondos nacionales podrían no ser independientes tanto en su gestión como en el comportamiento de los fondos elegidos. Entre otras cosas, podría ocurrir que se creara un fondo de fondos que invirtiera sólo en fondos del mismo grupo financiero. En este caso, podría no aportar más valor para los posibles inversores que el generado por los fondos de los que se nutre. Las ventajas para el inversor son las siguientes: — Un inversor podría por su cuenta invertir en varios fondos de inversión y realizar una cartera de fondos diversificada. Sin embargo, con un fondo de fondos consigue lo mismo y, al estar gestionado por una gestora profesional, a priori, es de suponer que las decisiones se tomarán con
5087
F ONDO DE GARANTÍA versión con diferentes formas de gestión.
más conocimientos financieros y de manera más cualificada. — Un inversor individual puede no tener recursos suficientes para acceder a algunos fondos de inversión que requieren un elevado capital. Con un fondo de fondos esta limitación queda subsanada. — Además, al invertir en un fondo de fondos, potencialmente, podría haber una reducción de los gastos y comisiones pagadas al acometer inversiones en otros fondos con respecto a la situación en que un inversor privado trate de invertir por separado en cada uno de los fondos en los que el fondo de fondos esté invirtiendo. Las ventajas para la sociedad gestora son las siguientes: •
La mayor facilidad y el menor coste de diversificación. Esto es una consecuencia del hecho de que el gestor sólo debe analizar el comportamiento de otros fondos de inversión y no de todos los posibles instrumentos financieros en los que se puede invertir.
•
La posibilidad de obtener un fondo diversificado desde el punto de vista de los activos en los que ha invertido, manejando un menor volumen de inversión. Esto no ocurre necesariamente en los fondos de inversión estándar, ya que necesitan tener un patrimonio suficientemente elevado para asegurarse una diversificación adecuada.
•
La posibilidad de utilizar criterios de multigestión. Mientras que si gestionamos un fondo que invierte directamente en activos deberemos decidir sobre la forma en que será gestionado, si invertimos en varios fondos, podremos invertir en fondos de in-
5088
•
La menor volatilidad, ya que los fondos de inversión en los que invierte ya están diversificados. Esta ventaja también puede percibirse como una ventaja para el propio inversor en el fondo de fondos además de para la entidad que lo gestiona. EVA ROPERO MORIONES
Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE GARANTÍA Guarantee fund Cantidad que, obligatoriamente, las compañías de seguro deben dotar y que forma parte de las garantías financieras recogidas en el capítulo II del Real Decreto 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. En este Real Decreto se recoge que, al igual que con el resto de intermediarios financieros, las autoridades públicas ejercen un estrecho control de las actividades de las entidades aseguradoras, garantizando que su funcionamiento se ajuste a la documentación presentada para obtener la autorización administrativa de funcionamiento. Es el Ministerio de Economía el que vela por el desarrollo ordenado del mercado asegurador, fomentando la actividad, la transparencia y la adecuación de sus instituciones, exigiendo el cumplimiento de las garantías financieras recogidas en el citado Real Decreto. Las garantías que se incluyen son:
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F ONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Dotación suficiente de provisiones técnicas calculadas y contabilizadas según el principio de prudencia, en partidas como pueden ser las primas no consumidas, de riesgos en curso, de seguros de vida, de prestaciones, de estabilización y de participación de los asegurados en los beneficios.
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
•
Para garantizar un margen de solvencia, las entidades aseguradoras deberán disponer en cada ejercicio económico de un patrimonio propio no comprometido, suficiente respecto al conjunto de sus actividades.
•
El fondo de garantía no podrá ser menor a 3.000.000 de euros para las entidades que operen en los ramos de vida, caución, crédito, responsabilidad civil o reaseguro. Para el resto, el fondo no podrá ser inferior a 2.000.000 de euros. Esta última cantidad puede variar a la baja en función del importe anual de primas.
•
En cuanto a las mutuas con régimen de derrama pasiva y cooperativas, el fondo de garantía mínimo será de tres cuartas partes del exigido para el resto de las entidades.
El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito está formado por tres Fondos de Garantía de Depósitos distintos, uno por cada una de las tres grandes categorías de entidades de crédito que operan en nuestro país: establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Son organismos dependientes del Banco de España, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, que actúan en régimen de derecho privado y tienen el fin de garantizar el dinero y los valores depositados por los clientes en las entidades de crédito. También pueden, en determinadas ocasiones, realizar actuaciones que refuercen la solvencia y el funcionamiento de las entidades de crédito que atraviesen dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.
•
Deposit guarantee fund
A estas garantías les fueron añadidas, a través del Real Decreto 297/2004, las normas comunitarias relativas a la solvencia y al fondo de garantía (Solvencia I) cuyo objetivo es endurecer las exigencias de solvencia a las que están sometidas las compañías aseguradoras, lo que aumentó considerablemente los niveles mínimos exigibles a las mismas respecto al margen de solvencia y al fondo de garantía vigentes. Estas normas están siendo ampliadas con el proceso Solvencia II, que son equivalentes en el mercado asegurador a las del denominado Basilea II respecto a las entidades de depósito.
Fundamentalmente sirven para que dichos depositantes recuperen su dinero, hasta determinada cuantía, en el supuesto de que una entidad de crédito adherida a uno de los tres fondos sea declarada en concurso de acreedores o tenga cualquier otro problema que le impida, tras declaración del Banco de España, hacer frente a sus pagos y obligaciones a corto plazo. La garantía viene a cubrir:
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
— Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su
Véase también: "Aseguradora" y "Fondo mutual".
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— El dinero que exista en las cuentas de los clientes de la entidad de crédito, así como los certificados de depósito nominativos.
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F ONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión. El importe máximo garantizado de los depósitos asciende a cien mil euros por titular, mientras que el máximo garantizado por los valores e instrumentos financieros es independiente del anterior, elevándose también a cien mil euros por titular, al margen del número y clase de valores que se trate. Los beneficiarios de las garantías son los depositantes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas y la garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos, o un mismo depósito tenga más de un titular. Los Fondos de Garantía de Depósitos se rigen y administran por una comisión gestora integrada por ocho miembros, que son nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, de los cuales cuatro representan al Banco de España y cuatro representan a las entidades adheridas a cada Fondo y se financian a través de aportaciones anuales que deben realizar las entidades adheridas. Ante situaciones de necesidad, dichas entidades deben realizar derramas, es decir, contribuciones de tipo extraordinario. También de forma extraordinaria, se prevé que puedan recibir aportaciones del Banco de España, en la cuantía que se fije por Ley. En cuanto a la ejecución del pago, en principio, los Fondos deben hacerlo efectivo en los tres meses siguientes a que se produzca la situación de crisis de la entidad de crédito, aunque este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales con la autorización del Banco de España. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banco de España" y "Crisis bancaria".
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FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES Investment guarantee fund El FOGAIN o Fondo General de Garantía de Inversiones, tiene la finalidad de ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras, la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Los inversores podrán solicitar la ejecución de la garantía que presta el fondo cuando: — la entidad haya sido declarada en estado de quiebra; — se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad; — la Comisión Nacional del Mercado de Valores declare que la empresa no puede cumplir las obligaciones contraídas con los inversores. Si se da uno de estos supuestos y, como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008. Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se en-
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F ONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) cuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros. El FOGAIN también cubre a los clientes de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo para la gestión de carteras, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas más arriba. El FOGAIN se financia fundamentalmente con las aportaciones que anualmente realizan sus entidades adheridas. Estas aportaciones son calculadas y aportadas de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto. Otras fuentes de financiación del FOGAIN son los ingresos financieros que obtiene de la inversión de su patrimonio y las cantidades que puede recuperar en el ejercicio de los derechos en que se subroga como consecuencia del pago de indemnizaciones a los inversores. Asimismo, la normativa en vigor establece que, caso de ser necesario, el FOGAIN podrá tomar dinero a préstamo de entidades financieras o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) Wage Guaranty Fund
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I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. SUS FINES • III. TITULARES • IV. PROCEDIMIENTO
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
El Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA), según la definición legal que viene establecida en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del FOGASA, es un "Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con personalidad Jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo33 del Estatuto de los Trabajadores". De esta definición legal, se pueden hacer una serie de precisiones, ya que, como "organismo autónomo" goza de: autonomía de gestión; patrimonio y tesorería propia; personalidad jurídica pública y diferenciada, pero no independiente; sometimiento al principio de legalidad (artículo 103.1 de la Constitución Española) y al Derecho Administrativo y finalmente tiene un ámbito de actuación geográfico sobre todo el territorio nacional.
II.
SUS FINES
En cuanto a los fines se encuentran establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 505/1985 de 6 de Marzo y en la Ley de Procedimiento Laboral. Este organismo fue creado con una finalidad básica, el abonar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia empresarial, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario
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F ONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) Entre otras finalidades complementarias, cabe destacar, el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis, fomentando el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución, el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial, esto es, lo que llamamos insolvencia "técnica", y la posible suscripción de convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el organismo.
La cantidad máxima que abona el FOGASA se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el limite máximo de una anualidad (365 días de indemnización), esto equivale a 12 años de trabajo, sin que el salario diario, base del cálculo pueda exceder del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Centrándonos en la finalidad básica del FOGASA, le corresponde el abono a los trabajadores, previa instrucción de expediente, de los créditos no prescritos relativos a:
Como excepciones a lo anteriormente expuesto, destacamos,
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Salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación, siempre que sea debido a insolvencia empresarial o procedimiento concursal de la empresa y hayan sido reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial. La cantidad máxima que abona el FOGASA es el resultado de multiplicar el triple del SMI (diario) incluidas pagas extraordinarias, con el límite de 150 días (como número total de días computados).
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Indemnizaciones, reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa , que tengan como causa de despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
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Si la extinción deriva de expediente de regulación de empleo el límite es de 20 días por año.
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En las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el importe del 40 % de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo puede exceder del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además de concurrir las causas señaladas es necesario que se cumplan los requisitos de cada una de las formas de extinción, por ello, en el caso de expedientes de regulación de empleo, se tendrá que llevar a cabo el procedimiento, igualmente en los casos de despido objetivo.
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F ONDO DE GESTIÓN ACTIVA
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El FOGASA se hará cargo del 40%, por ser el responsable directo, si bien, ello no le exime al empresario de responder del 60% restante, hasta cubrir el 100% de la indemnización que corresponda al trabajador. Sólo en el caso de insolvencia del empresario responderá subsidiariamente el FOGASA con los limites ya señalados anteriormente.
General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados. Sólo podrá ser a instancia de la empresa o del empresario, en el supuesto de amortización de puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, adoptado de acuerdo con el procedimiento para la extinción por causas objetivas.
Y las extinciones por fuerza mayor, donde la autoridad laboral que constate la misma, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa, mediante reclamación de las cantidades abonadas.
El plazo de solicitud es de un año desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria, en que se reconozca la deuda por salarios o indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia interpreta que dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en derecho.
La cantidad máxima de abono se ajusta al tope legal de los 20 días de indemnización por año de antigüedad, hasta un limite de 12 mensualidades y prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
III.
TITULARES
Los titulares del derecho a recibir prestaciones del FOGASA, son los trabajadores vinculados por una relación laboral, por cuenta ajena, y que sean titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones. Quedan excluidos de la acción protectora del FOGASA los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los trabajadores al servicio del hogar familiar.
IV.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de solicitudes de prestaciones al FOGASA podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaria
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El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales. MARÍA DEL PILAR BUSTOS MUÑOZ
FONDO DE GESTIÓN ACTIVA Active management fund Forman parte de esta tipología todos los fondos de inversión en los que la sociedad gestora modifica la composición de la cartera en lo que se refiere a los porcentajes invertidos en cada uno de los activos financieros, sectores y mercados, siguiendo un criterio de optimización de la rentabilidad y con una periodicidad que ha sido definida previamente. La clave está en que se pretende realizar una gestión eficiente de activos, por
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F ONDO DE GESTIÓN ALTERNATIVA lo que cuando las circunstancias cambian, la estrategia de inversión debería ser modificada también. Se utilizan para ello técnicas de análisis técnico y fundamental que pretenden predecir futuras oscilaciones y tendencias en los precios, comprando cuando se prevé que van a subir y vendiendo en caso contrario. Por tanto, la gestión de estos fondos es mucho más complicada. Por esta razón también se utilizan, por parte de sus gestores, instrumentos de cobertura como los derivados, ya que es difícil tener la seguridad de que se esté tomando una decisión correcta en la selección de los valores a incluir en el fondo. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE GESTIÓN ALTERNATIVA Véase: "Fondo de inversión libre".
FONDO DE GESTIÓN PASIVA Passive management fund Es aquel tipo de fondo de inversión que "replica" la composición y ponderación de los valores de un índice bursátil de renta fija o variable; es decir, adquieren los valores que componen un índice de mercado en las mismas proporciones en las que éstos participan en el índice. Lógicamente, las variaciones en la cartera del fondo dependerán de las variaciones en la composición de valores del índice. Igualmente se puede seleccionar un grupo menor de valores pero que estén prácticamente correlacionados con el ín-
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dice que se pretende representar. De esta forma el fondo de inversión obtendrá la rentabilidad del mercado, ya que se supone que los índices representan a un mercado. La filosofía que subyace en estos fondos es la hipótesis de que el mercado es eficiente, y según la cual nadie es capaz de superar o batir la rentabilidad obtenida por el mercado; por tanto, no es necesaria realizar una determinada gestión activa de la cartera de valores sino que simplemente basta con representar al mercado por medio de un índice. Un producto de reciente creación en España que adopta en su gestión esta modalidad y son fondos especializados en replicar índices bursátiles y además cotizan en los mercados de valores como si se tratara de acciones son los fondos cotizados o ETFs (Exchange Trade Funds). JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Exchange Trade Fund (ETF)"; "Institución de inversión colectiva" y "Teoría del mercado eficiente".
FONDO DE INVERSIÓN COTIZADO Véase: "Exchange Trade Fund (ETF)".
FONDO DE DE INVERSIÓN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO Money market fund
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F ONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) son una modalidad de Fondos que fue eliminada por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. Si bien, en la actualidad son conocidos comúnmente como Fondos monetarios o de dinero. Estos fondos invertían su patrimonio en activos financieros de renta fija a corto plazo (hasta 18 meses) con elevada liquidez. Concretamente, al menos un 90% del patrimonio ha de estar invertido en valores de renta fija admitida a cotización en un mercado secundario o en otros valores a corto plazo que gocen de elevada liquidez; un porcentaje no inferior al 60% deberá ser invertido en activos de elevada liquidez, y debían mantener un coeficiente mínimo de liquidez del 3%. Estos fondos podían invertir un máximo del 5% en valores no cotizados y no podían invertir más del 40% de su activo en valores de renta fija que no gozaran de elevada liquidez. Se establecieron dos categorías de FIAMM: — FIAMM: Los activos deben de estar denominados en, al menos, un 95%, en euros. — FIAMM internacional: Los activos deben de estar denominados en, al menos, un 5% en divisas diferentes al euro. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE INVERSIÓN EN VALORES NO COTIZADOS Fund investment in unlisted securities
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Es un fondo de inversión que invierte en valores que no se negocian en mercados organizados. Esto se permite desde la ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) del 2003. Son difíciles de valorar tanto en lo que se refiere a su rentabilidad como a su nivel de riesgo. El fondo de inversión tendrá una estrategia en la que defina cuál será el grado de riesgo que se va a asumir. Para implementar esa estrategia posteriormente puede, por ejemplo, exigir que los activos en los que invierta tengan una calificación o rating que supere cierto nivel mínimo, que sean activos garantizados o que las empresas que han emitido estos activos sean objeto de auditorías. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE INVERSIÓN INDEXADO Véase: "Fondo de gestión pasiva".
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Real estate investment fund Los Fondos de Inversión Inmobiliaria son patrimonios colectivos que invierten en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, no pudiendo explotar el negocio o servicios anexos a los inmuebles más allá del arrendamiento del
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F ONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA local. La inversión en inmuebles de naturaleza urbana se refiere a: — Las inversiones en inmuebles finalizados, en fase de construcción o sobre plano. Las inversiones en viviendas acogidas a algún régimen de protección pública se atendrán a la legislación especial que le resulte de aplicación. — Las opciones de compra, cuando el valor de la prima no supere el 5 por ciento del precio del inmueble, así como a los compromisos de compra a plazo de inmuebles, siempre que el vencimiento de las opciones y compromisos no supere el plazo de dos años y que los contratos sean transmisibles. — La titularidad de otros derechos reales sobre bienes inmuebles y concesiones administrativas siempre que su objeto sea el arrendamiento. Las inversiones en inmuebles a través de compra sobre plano y los compromisos de compra no podrán representar más del 40 por ciento del activo; teniendo en cuenta que las opciones y los compromisos de compra a plazo se valorarán por el precio total de los inmuebles objeto del contrato. Las inversiones en opciones de compra no podrán superar el 10 por ciento del patrimonio, valorándose por la prima total pagada. Los bienes inmuebles que formen parte del activo de la Institución de Inversión Colectiva no podrán enajenarse hasta pasados tres años desde su adquisición, salvo casos excepcionales autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los fondos de inversión inmobiliaria deberán seguir la siguiente política de inversión: •
Al menos el 70% del promedio anual de saldos mensuales deberá estar in-
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vertido en los bienes inmuebles enunciados anteriormente. •
Deberán mantener un coeficiente de liquidez mínimo del 10% del activo total del mes anterior. Este coeficiente deberá materializarse en efectivo, depósitos, cuentas a la vista, en activos o instrumentos de renta fija con plazo de vencimiento inferior a dieciocho meses y en repos de Deuda Pública.
•
El restante importe podrá estar invertido en los valores aptos para la inversión.
•
Ningún bien, incluidos los derechos sobre él, podrá representar más del 35 por ciento del patrimonio total en el momento de su adquisición.
Los Fondos de Inversión Inmobiliaria deberán tener un patrimonio mínimo inicial de 9.000.000 de euros totalmente desembolsado. En el caso de fondos por compartimentos, éstos deberán tener un capital mínimo en cada uno de 2.400.000 euros, sin que el patrimonio mínimo total del fondo sea inferior a los 9.000.000 euros. Las aportaciones para la constitución o ampliación del patrimonio deberán efectuarse en efectivo, en inmuebles o en valores. Con respecto al las suscripciones y reembolsos de las participaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente: — El valor liquidativo deberá ser fijado, al menos, una vez al mes por la Sociedad Gestora. — El valor de los inmuebles tomará como referencia el de la última tasación. — Deberá permitirse a los participes suscribir o rembolsar sus participaciones al menos una vez al año, salvo casos excepcionales autorizados por
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F ONDO DE INVERSIÓN LIBRE la Comisión Nacional del Mercado de Valores. — En el caso de peticiones superiores al 10 por ciento del patrimonio del fondo y en los casos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá suspenderse temporalmente la suscripción o reembolso de las participaciones, proceder a reembolsos con los bienes del fondo e incumplirse los coeficientes de diversificación. En el caso de suspensión de reembolsos, se podrá rembolsar hasta el 10 por ciento, procediéndose al respectivo prorrateo. Los bienes inmuebles y los derechos en que se invierte deberán tasarse al menos una vez al año, así como en su momento de adquisición o venta. Los elementos institucionales de los fondos inmobiliarios son los correspondientes a los fondos de inversión; es decir, los partícipes, la sociedad gestora, el depositario y, adicionalmente, se designará una la sociedad de tasación que será la encargada de valorar el patrimonio del fondo de inversión. Por otra parte, existen dos modalidades de fondos de inversión inmobiliaria atendiendo a su forma de funcionamiento:
inconveniente es que se trata de fondos de inversión menos líquidos que los Fondos de inversión que invierten en activos financieros al no poderse rembolsar la participación en cualquier momento. El valor liquidativo deberá ser fijado, al menos, mensualmente por la sociedad gestora del fondo. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII) constituyen en, cierto modo, una alternativa a la inversión directa en vivienda u otros inmuebles. Los fondos de inversión inmobiliaria permiten acceder a esta modalidad de inversión con el desembolso de importes menos significativos y beneficiándose de la seguridad y rentabilidad de la inversión en vivienda. Esta rentabilidad viene dada por la renta generada por los alquileres y la revalorización de los inmuebles. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE INVERSIÓN LIBRE Hedge fund
— Los fondos abiertos son aquellos en los que su patrimonio aumenta o disminuye en función de las suscripciones y reembolsos.
I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. GESTIÓN • IV. LEGISLACIÓN COMPARADA
— Los fondos cerrados son más similares a las sociedades de inversión inmobiliaria. La salida de un partícipe requiere la entrada de otro nuevo. Se trata de un sistema que goza de menor liquidez.
Un fondo de inversión libre es la palabra seleccionada por el legislador español para los fondos de inversión del tipo hedge fund en España. Sin embargo, al estar legislado, algunas de sus características no coinciden exactamente con las propiedades de libertad plena de inversión que poseen por definición los hedge funds. Esta es la razón por la que es necesario hacer la distinción entre los dos.
Los fondos de inversión inmobiliarios son fondos dirigidos a inversores a largo plazo y conservadores. Su principal
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I.
CONCEPTO
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F ONDO DE INVERSIÓN LIBRE Al igual que con los hedge funds, también podemos encontrarlos bajo la denominación de fondos de gestión alternativa, fondos de cobertura y fondos de alto riesgo. En mayo de 2006, la Comisión Española del Mercado de Valores (CNMV) aprobó la Circular 1/2006, de 3 de mayo de 2006, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva en materia de fondos de cobertura y fondos de fondos de cobertura, denominados, en dicha circular, como Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre ("IICIL") e IIC de IICIL, respectivamente. La circular ha permitido la creación en España de fondos de cobertura y de fondos de fondos de cobertura.
II.
CARACTERÍSTICAS
Las características principales de los Fondos de Inversión libre (IICIL) son las siguientes: 1.
Inversores institucionales: estos fondos están dirigidos a inversores institucionales e inversores cualificados, sin que se puedan efectuar actuaciones comerciales a inversores que no posean dicha condición. Es decir, la publicidad sólo se puede dirigir a inversores institucionales.
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Ha trabajado en el sector financiero por lo menos un año
Posee una cartera de valores superior a los 500.000 euros
-
Opera habitualmente en mercados financieros donde realiza un número mínimo de 10 operaciones cada trimestre
Antes de incorporarse como partícipes de un fondo de inversión libre, todos los inversores deberán presentar un documento en el que conste que tienen conocimiento de los riesgos inherentes a la inversión. La CNMV elabora la plantilla para este documento. 2.
Desembolso mínimo: La inversión mínima inicial es de 50.000 euros por partícipe.
3.
Número mínimo de partícipes: Estos fondos deben tener como mínimo 25 partícipes.
4.
Valor liquidativo: Se calculará trimestralmente, aunque si el tipo de inversiones lo requiere, se podrá hacer semestralmente.
5.
Suscripciones y reembolsos: se podrán hacer con la misma frecuencia que el cálculo del valor liquidativo. Además, tanto las suscripciones como los rembolsos se podrán hacer en dinero o en activos (especie).
6.
Inversiones: puede invertir en activos financieros e instrumentos derivados de cualquier activo subyacente, cumpliendo los principios de liquidez, diversificación del riesgo y transparencia. Sin embargo, tienen más libertad que otros fondos en el cumplimiento de coeficientes.
7.
Comisiones: estos fondos tienen una amplia libertad legal de aplicación de comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso. Por ejemplo, no se les aplican los límites máximos de comisiones. La ley se limita
Esto no implica que algún inversor no cualificado pueda acceder por voluntad propia a un Fondo de Inversión Libre. Para estos efectos, se entiende que un inversor cualificado es aquel que tiene las siguientes características:
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F ONDO DE INVERSIÓN LIBRE unas normas de inversión similares a las establecidas para las IICIL constituidas en España, que tengan por finalidad replicar una IIC de estas características y que estén domiciliadas en países de la OCDE o cuando la entidad encargada de la gestión esté sometida a supervisión y tenga domicilio en un país perteneciente a la OCDE.
a validar lo que figure en el Reglamento o Estatuto de la Institución de Inversión Colectiva de Inversión Libre (ICIL). 8.
9.
Endeudamiento: el endeudamiento máximo no puede superar en cinco veces el patrimonio de la Institución de Inversión Colectiva de Inversión Libre. Debe figurar en el Folleto o Estatuto cuál será el endeudamiento máximo que se permitirá. Gestión del riesgo: la Sociedad Gestora de IIC deberá tener los sistemas adecuados de gestión del riesgo. Además, deberá justificarlos ante la CNMV, mostrando que posee los medios humanos y materiales para ello, que ha establecido un procedimiento adecuado de selección de inversiones y un mecanismo de simulación de riesgos.
En cuanto de los fondos de fondos de cobertura (IIC de IICIL), la Circular establece que deberá invertir al menos un 60% de su patrimonio en los siguientes activos: 1.
IICIL constituidas en España.
2.
Las IIC domiciliadas en países pertenecientes a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) o en una sociedad gestora o entidad que desarrolle funciones similares a las de la sociedad gestora y con análogas exigencias de responsabilidad, sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la OCDE y en cuyos documentos constitutivos se establezcan unas normas de inversión similares a las establecidas para las IICIL en España.
3.
Sociedades de inversión, sociedades de cartera y vehículos o estructuras asimilables, cuyos folletos o documentos constitutivos establezcan
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El coeficiente de inversión del 60% requerido a las IIC de IICIL se puede conseguir mediante la inversión en instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea alguno de los tres anteriormente citados. Las IIC de IICIL pueden ser adquiridas tanto por inversores institucionales, como por minoristas.
III.
GESTIÓN
Para poder gestionar hedge funds y fondos de fondos de hedge funds, las sociedades gestoras deberán contar con un programa de actividades que recoja explícitamente la actividad de gestión de IICIL e IIC de IICIL, así como una descripción de las medidas de control interno, incluyendo su estructura organizativa, los medios técnicos y humanos específicos de los que dispondrá y una descripción general de los controles y procedimientos específicos aplicables en la gestión de este tipo de IIC. Asimismo, se describirán los controles de la actividad de las entidades en quienes se efectúen delegaciones de funciones y de la actividad de las entidades con las que se establezcan acuerdos de garantía financiera. En cuanto a los recursos propios exigidos a las sociedades gestoras, se exigirán para cubrir mejor eventuales riesgos operacionales, unos recursos propios, adicionales a los requeridos con carácter general a las sociedades gestoras, del 4% de los ingresos brutos por comisiones,
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F ONDO DE INVERSIÓN LIBRE calculadas sobre la media de los tres últimos años, que obtengan por la gestión de las IICIL e IIC de IICIL.
5.
Activos entregados en garantía: deben establecer procedimientos que aseguren el control de las posiciones de los activos que hayan sido entregados en garantía y sobre los que el beneficiario de ésta haya ejercido un derecho de disposición.
6.
Control de la liquidez: deben contar con mecanismos de control de la liquidez de las inversiones subyacentes, de modo que se puedan atender los reembolsos en tiempo y forma.
7.
Control de la utilización de las IIC gestionadas como subyacente de operaciones estructuradas: deben instaurar medidas que les permitan conocer las participaciones o acciones de las IIC gestionadas que hayan sido utilizadas por terceros como subyacente de operaciones estructuradas, lo que va a ser de muy difícil cumplimiento.
8.
Segregación de funciones: se exige una segregación de funciones, especialmente las funciones de gestión, administración y control, ya sea manteniéndolas en el seno de la entidad, ya mediante delegación en prestadores de servicios externos. En principio, no deberán intervenir personas que realicen funciones de gestión en la determinación del valor liquidativo de las IIC gestionadas, tanto si se ha delegado como si no.
9.
Evaluación y análisis de las inversiones en IICIL: deben incluir, como parte de sus procedimientos de control interno, los criterios cualitativos, cuantitativos y operacionales en los que fundamenten la evaluación y análisis de las inversiones en IICIL para las IIC de IICIL que gestionen. Estos criterios deberán haberse acordado con el depositario y deberán contar con la aprobación del Consejo de Administración de la gestora. Finalmente, la participación del de-
Respecto a los medios materiales y humanos, hay que destacar los siguientes aspectos: 1.
Consejo de Administración y Directivos: deben contar en su Consejo de Administración o entre sus directivos o asimilados con personas que durante un plazo no inferior a dos años hayan desempeñando funciones relacionadas con IICIL e IIC de IICIL u otras actividades de gestión alternativa similares a las desarrolladas por las IICIL e IIC de IICIL.
2.
Planes de formación: deben establecer planes de formación y evaluación continuada para asegurar la adecuada formación del personal.
3.
Sistemas de medición y control de riesgos: deben contar con sistemas de medición y control de riesgos adecuados a las estrategias de inversión concretas que vayan a llevar a cabo para medir la exposición actual y potencial al riesgo, especialmente cuando se realicen operaciones que impliquen apalancamiento u operaciones con valores no cotizados, instrumentos financieros ilíquidos o instrumentos financieros derivados de valoración compleja o ventas en descubierto y están obligadas a realizar periódicamente pruebas de tensión y simulación de escenarios específicos de crisis.
4.
Sistemas internos de comunicación: deben establecer sistemas internos de comunicación que aseguren que la información relevante procedente de las entidades que les presten servicios o en las que tengan delegadas funciones lleguen con rapidez a los responsables de la gestora.
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F ONDO DE INVERSIÓN LIBRE positario se limitará a las funciones que le son propias
IV.
LEGISLACIÓN COMPARADA
A continuación, se muestran un Cuadro elaborado por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV), donde se comparan diversas legislaciones sobre fondos de cobertura en los siguientes países: Francia, Alemania, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido, Estados Unidos y Japón.
CUADRO RESUMEN DE LAS LEGISLACIONES SOBRE FONDOS DE COBERTURA Jurisdicción
Tipología
Gestoras
Comercialización a minoristas
Francia
OPCVM ARIA (Simples, apalancados y fondos de fondos) y OPCVM Contractuels.
Capital mínimo igual o superior al 25% de sus gastos operativos, con un mínimo de 50.000 euros.
El acceso de minoristas a los distintos tipos de fondos viene condicionado por una serie de parámetros en función del riesgo asumido, por lo que en la práctica sólo los inversores cualificados tienen acceso a ellos.
Alemania
Fondos Individuales No existen requisitos El inversor minorista sólo de Inversión Alterna- mínimos de capital. puede invertir en fondos de tiva y Fondos de fonfondos. dos de Inversión Alternativa.
Italia
Fondos Individuales Objeto social exclusivo El inversor minorista sólo Especulativos. y capital mínimo de puede invertir en fondos de 1.000.000 euros. fondos. El número mínimo de partícipes ha pasado de 100 a 200.
Irlanda
Fondos Individuales (Fondos para Inversores ProfesionalesPIF´s- y Fondos para Inversores Cualificados –QIF´s-) y Fondos de fondos
Han de contar con un El inversor minorista sólo capital mínimo de puede invertir en fondos de 50.000 euros y más de fondos. tres meses de gasto anualizado.
Luxemburgo
Fondos Individuales de Inversión Alternativa (FIAS´S) y Fondos de fondos de Inversión Alternativa (FFIA´S)
Han de contar con ca- Ambos tipos de fondos puepital mínimo de den ser comercializados entre 125.000 euros o de inversores minoristas. 1.500.000 euros, en función de que tengan su domicilio dentro o fuera de Luxemburgo.
Reino Unido
En la práctica, aun- Han de contar con un que no recogidos co- capital mínimo de mo tales legalmente, 50.000 euros más el importe de tres meses
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Los fondos individuales no pueden comercializarse actualmente a inversores minoristas, pero los fondos de fon-
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F ONDO DE INVERSIÓN LIBRE Jurisdicción
Tipología
Gestoras
Fondos individuales de gasto anualizado. y Fondos de fondos Han de registrase en la FSA si su actividad incluye la gestión de activos de terceros englobando valores y si se contempla el asesoramiento sobre la compra, venta, suscripción o aseguramiento. Estados dos
Comercialización a minoristas dos, que son sociedades de inversión admitidas a cotización en el Reino Unido, sí que pueden ser ofrecidos a este tipo de inversores.
Uni- En la práctica, aunque no recogidos como tales legalmente, Fondos individuales y Fondos de fondos
Los asesores financieros de los hedge funds deben registrarse en la SEC desde febrero de 2006.
En la práctica (al haberse acogido a las distintas excepciones legales existentes para su registro) la comercialización de hedge funds individuales ha quedado limitada a inversores de rentas elevadas, siendo los fondos de fondos la única vía accesible para los minoristas.
En la práctica, aunque no recogidos como tales legalmente, Fondos individuales y Fondos de fondos
Existen distintos tipos de licencias para la comercialización (de asesoramiento de inversión, para la gestión discrecional de la inversión, para valores, para agentes de venta de valores, bancaria y de fidecomiso).
Existen distintas formas de distribución dependiendo de los objetivos y segmentos del mercado al que vayan dirigidos (oferta pública, pequeñas colocaciones privadas, colocación profesional privada y ventas no solicitadas).
Japón
Jurisdicción
Inversión Mínima
Penalización fiscal para extranjero
Apalancamiento
Francia
100.000 euros No consta. (ARIA), debiendo contar el fondo con un patrimonio mínimo de 160.000 euros.
El apalancamiento actualmente permitido es de tres veces los activos netos del fondo.
Alemania
No está prevista.
Los fondos de fondos distribuidos en Alemania, domésticos o extranjeros, no pueden apalancarse.
5102
Tras la reforma normativa de 2004, el tratamiento es muy similar para fondos do-
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F ONDO DE INVERSIÓN LIBRE Jurisdicción
Inversión Mínima
Penalización fiscal para extranjero
Apalancamiento
mésticos y extranjeros, si bien en la práctica la distribución pública sólo se está efectuando con fondos de fondos domésticos. Italia
500.000 euros (en La fiscalidad para in- No se contemplan límites esproyecto reducción a versores individuales pecíficos. la mitad). en fondos extranjeros es menos favorable que los domésticos.
Irlanda
PIF: 125.000 euros- No consta. QIF: 250.000 eurosF de F: 12.500 euros
Luxemburgo
No se prevén míni- La CSSF ha de aprobar mos. la distribución a minoristas y fondos de pensiones de los hedge funds domiciliados en el extranjero, exigiendo la existencia de normas de supervisión prudencial equivalentes en el país de origen.
Reino Unido
No se contempla.
Sólo los QIF´s carecen de límites de endeudamiento.
Los fondos off shore están clasificados a efectos fiscales como "cualificados y "nocualificados"; sólo los primeros tienen un tratamiento fiscal equivalente a los fondos autorizados.
Estados Unidos No se contempla. Japón
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Se pueden efectuar pequeñas colocaciones privadas, de hasta 49 inversores minoristas y 250 institucionales, por un periodo de seis meses, de manera relativamente sencilla. Tam-
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F ONDO DE INVERSIÓN MOBILIARIA Jurisdicción
Inversión Mínima
Penalización fiscal para extranjero
Apalancamiento
bién resulta posible efectuar ofertas públicas, si bien el coste y requisitos para ello son mucho más elevados (en la práctica sólo suele utilizarse para comercializar fondos de fondos). Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores
EVA ROPERO MORIONES RAFAEL HURTADO COLL
Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
Véase también: "Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)"; "Fondos de Inversión"; "Hedge fund"; "Institución de inversión colectiva" e "Inversor".
FONDO DE MANIOBRA
FONDO DE INVERSIÓN MOBILIARIA
Véase: "Fondo de rotación".
Security investment fund Los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) hacen referencia a fondos que invierten en activos financieros, principalmente a largo plazo. Esta modalidad de Fondos de Inversión fue eliminada, como tal, por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. Concretamente, su patrimonio debía estar invertido, al menos en un 80%, en activos de renta fija y variable admitidos a cotización en una Bolsa de Valores u otros mercados organizados; el 3% debía computarse como coeficiente mínimo de liquidez; mientras que el resto debía estar invertido en activos financieros de elevada liquidez. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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FONDO DE PENSIONES Pension fund I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN • III. INSTITUCIONES 1. De administración, promoción y control 2. De supervisión • IV. CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1. Constitución e inscripción 2. Normas de funcionamiento 3. Modificaciones posteriores • V. OPERACIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES CON LOS PLANES DE PENSIONES • VI. POLÍTICA DE INVERSIONES 1. Principios generales de las inversiones 2. Inversiones aptas de los fondos de pensiones 3. Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones • VII. LIQUIDEZ • VIII. OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS • IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN • X. FISCALIDAD • XI. NORMAS CONTABLES 1. Criterios de valoración de inversiones 2. Cuentas anuales • XII. NORMAS DE PUBLICIDAD • XIII. NORMAS ÉTICAS
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F ONDO DE PENSIONES I.
CONCEPTO
Los fondos de pensiones son los patrimonios sin personalidad jurídica afectos a los planes de pensiones y creados, al objeto exclusivo, de dar cumplimiento a los mismos. En los fondos de pensiones se materializan o se invierten las aportaciones de cada partícipe, así como los rendimientos financieros que generan las aportaciones. El patrimonio del fondo integra los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios y con cargo a él se abonan las prestaciones por contingencias.
II.
CLASIFICACIÓN
Los fondos de pensiones, esto es, los patrimonios constituidos con las aportaciones de los partícipes, pueden clasificarse en función de diferentes criterios: — Según las modalidades de planes de pensiones que integre, se clasifican en fondos de pensiones de empleo (que integrarán los planes de pensiones del sistema de empleo) y fondos de pensiones personales (cuyo ámbito de actuación se limitará al desarrollo de los planes del sistema individual o asociado). — Según el criterio de distribución, se distingue entre fondos de reparto (aquellos cuyos miembros en activo deben hacer frente a las prestaciones que perciban en cada período los beneficiarios del fondo) y fondos de capitalización (aquellos cuyos miembros abonan periódicamente cuotas que mediante un proceso de capitalización formarán un capital que cubrirá las prestaciones futuras de los beneficiarios). — Según el criterio de responsabilidad en el pago de los compromisos, se
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puede distinguir entre fondos internos (formados por dotaciones a reservas internas por parte de la empresa y en favor de sus empleados) y fondos externos (constituidos fuera de la empresa promotora del plan para sus empleados). — Según el criterio del establecimiento de garantías complementarias, se distingue entre fondos asegurados (que cuentan con una póliza de seguros con una compañía aseguradora que administra el fondo y garantiza el cobro de las prestaciones) y fondos no asegurados (administrados por una gestora pero sin existencia de seguro). — Según sus procesos de inversión, encontramos fondos abiertos (que canalizan y desarrollan, junto con la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos, la inversión de los recursos en otros fondos de pensiones de su misma categoría) y fondos cerrados (que instrumentan exclusivamente la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos). — En función de otros criterios, se puede hablar de fondos con participación en beneficios de las empresas; fondos con coberturas totales (que garantizan a los beneficiarios prestaciones similares a las rentas que percibían antes de la jubilación), fondos con coberturas complementarias (como complemento a la prestación de la Seguridad Social), etc.
III.
INSTITUCIONES
Al carecer de personalidad jurídica, los fondos de pensiones llevan asociadas una serie de instituciones que intervendrán en la constitución, administración, supervisión y control de éstos y en el de-
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F ONDO DE PENSIONES pósito de valores y activos financieros integrados en el mismo.
1. De administración, promoción y control Los órganos encargados de la administración, la promoción y el control de los fondos de pensiones son los siguientes. — La Comisión de Control del fondo: Es el órgano máximo de supervisión y control interno del funcionamiento del fondo. — La Entidad Gestora: Es la Entidad responsable de la administración del fondo de pensiones, bajo la supervisión de la Comisión de Control. — La Entidad Depositaria: Es la Entidad de crédito responsable de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el fondo de pensiones. — La Entidad Promotora: Es aquella persona jurídica que insta y participa en la constitución de los fondos.
2. De supervisión El organismo público correspondiente para la supervisión externa de los fondos de pensiones es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
IV.
CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
1. Constitución e inscripción La constitución de un fondo de pensiones requiere la autorización previa del Ministerio de Economía y la realización de la escritura pública, donde deberá concurrir el representante de la Entidad Promotora, de la Entidad Gestora y de la Depositaria. En tal escritura se mencio-
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nará: la denominación o razón social y el domicilio del promotor o promotores y de las Entidades Gestora y Depositaria, identificando a quienes los representen y la denominación, objeto y normas de funcionamiento del fondo. Asimismo, los fondos han de ser inscritos en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Normas de funcionamiento Todo fondo de pensiones debe especificar en sus normas de funcionamiento los siguientes aspectos. — Su denominación y ámbito de actuación, como fondo personal o de empleo. En caso de no especificarse, se entenderá que la categoría del fondo será la que corresponda al primer plan que se integre en el fondo. — Todo lo relativo a la Comisión de Control del fondo (duración, elección y renovación de sus miembros; normas y gastos de funcionamiento; etc.) — La política de inversiones de los recursos aportados al fondo. — Los criterios de imputación de resultados. — Los sistemas actuariales que pueden utilizarse al ejecutar los planes de pensiones. — Las comisiones máximas que se satisfarán a las Entidades Gestora y Depositaria. — Las condiciones para movilizar las cuentas de posición y sus criterios de cuantificación. — Los requisitos para modificar las normas de funcionamiento y para la sus-
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F ONDO DE PENSIONES integra la totalidad del fondo de capitalización del plan. Con cargo a esa cuenta se atenderá al pago de las prestaciones causadas y los gastos inherentes al funcionamiento del plan.
titución de las Entidades Gestora y Depositaria. — Las normas que rijan cómo debe disolverse y liquidarse el fondo de pensiones.
3. Modificaciones posteriores Las modificaciones de la escritura de constitución y de las normas de funcionamiento del fondo se inscribirán en el Registro Mercantil y se harán contar en el Registro Administrativo Especial de Fondos de Pensiones. Generalmente, se requiere autorización administrativa previa a la inscripción de las modificaciones de las normas de funcionamiento del fondo. Sin embargo, bastará con la comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los siguientes casos: — Para los cambios de la denominación y el domicilio propio del fondo y de las Entidades Gestora, Depositaria y Promotora. — Para modificar aquellas normas de funcionamiento que se limiten a indicar la categoría del fondo, sin alterar la regulación de otros aspectos.
V.
OPERACIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES CON LOS PLANES DE PENSIONES
Las operaciones de los fondos con los planes son básicamente dos y deberán ser comunicadas por las Entidades Gestoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin ser necesaria autorización administrativa previa. — Integración de planes de pensiones en el fondo: El plan de pensiones mantiene una Cuenta de Posición en el fondo de pensiones al que está adscrito, que representa su participación económica en el mismo y que
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— Los traslados de cuentas de posición de los planes a otros fondos, que deberán estar previstos en las normas de funcionamiento del fondo.
VI.
POLÍTICA DE INVERSIONES
1. Principios generales de las inversiones A la hora de invertir los activos de los fondos de pensiones, existen una serie de principios básicos que deben ser tenidos en consideración. — Los activos de los fondos de pensiones deberán ser invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios, atendiendo a criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y de plazos adecuados a sus finalidades. — El fondo de pensiones deberá tener en todo momento la titularidad y la libre disposición sobre los activos en que se materialice la inversión de su patrimonio. — Las inversiones deberán ser gestionadas por personas honorables con una adecuada cualificación y experiencia profesional. Se entiende por persona honorable aquella que haya manifestado su respeto hacia las normas que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. — La Comisión de Control del fondo elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión, en la que participará la Entidad Gestora. Declaración que deberá recibir la suficiente publicidad.
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F ONDO DE PENSIONES — Los activos de los fondos de pensiones se invertirán mayoritariamente en valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados, conforme a los precios que resulten de dicho mercado, salvo que la operación pueda realizarse en condiciones más favorables para el fondo, que las resultantes del mercado.
— Acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, siempre que el reglamento de los fondos o los estatutos de las sociedades, cuyas participaciones o acciones se prevea adquirir, no autoricen a invertir más de un 10 por ciento del activo de la institución en acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva.
— En todo caso, los valores negociables deberán estar depositados en intermediarios financieros autorizados para operar por medio de establecimiento en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo o, si se trata de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, deberán respetarse sus normas específicas. Si se trata de anotaciones en cuenta con registro contable fuera del Espacio Económico Europeo y dentro del ámbito de la OCDE, éstas deberán estar garantizadas o avaladas por entidades de crédito autorizadas para operar por medio de establecimiento en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
— Depósitos en entidades de crédito que sean a la vista, siempre que la entidad de crédito tenga su sede en un Estado miembro de la Unión Europea y siempre que estén nominados en monedas que se negocien en mercados de divisas de la OCDE.
2. Inversiones aptas de los fondos de pensiones Entre los activos admitidos para la inversión de los fondos de pensiones es posible destacar los siguientes. — Valores y derechos de renta fija y variable admitidos a negociación en mercados regulados, incluidos aquellos que den derecho a la suscripción o adquisición de aquéllos. — Activos financieros estructurados que, a través de un único negocio jurídico, combinen dos o más activos, instrumentos derivados o ambos, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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— Bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados. — Créditos hipotecarios, siempre que se trate de primera hipoteca y ésta esté constituida sobre inmuebles que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior; créditos frente a la Hacienda Pública por retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades; créditos pignoraticios, siempre que el objeto de la garantía sea también un activo apto para la inversión de los fondos de pensiones. — Instrumentos financieros derivados, admitidos a negociación en un mercado organizado de derivados sobre tipos de interés, tipos de cambio, acciones, dividendos o índices bursátiles. — Valores, títulos de renta fija e instrumentos financieros derivados, no admitidos a negociación en mercados regulados. Para que estas categorías puedan ser aptas para la inversión de los fondos de pensiones, deberán
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F ONDO DE PENSIONES cumplir los siguientes requisitos: no podrán presentar ninguna limitación a su libre transmisión y, en el caso de valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo autorizados para operar en España, cuando por configuración y estructura se encuentre limitada la libre transmisión o aumentos de capital a los socios o partícipes de la entidad de capital riesgo, este requisito se entenderá acreditado cuando incorporen una cláusula o pacto expreso de recompra de los valores o participaciones de la entidad de capital riesgo al fondo de pensiones. Además, deberán haber sido emitidos por entidades con sede social en algún país miembro de la OCDE en el que no concurra el carácter de paraíso fiscal; la entidad emisora de los valores deberá auditar sus estados financieros anualmente; ni individualmente ni de manera conjunta con el resto de los fondos de pensiones gestionados por la misma entidad gestora, la inversión en activos no negociados en mercados regulados podrá suponer el ejercicio, en la práctica, del control sobre la entidad en la que se invierte. Asimismo, la inversión no podrá tener lugar en entidades cuyos socios, administradores o directivos tengan, de manera individual o de forma conjunta, directamente o a través de personas interpuestas, una participación significativa, tanto en el grupo de la entidad gestora como en la entidad en la que se invierta. Tampoco se podrán realizar inversiones en valores emitidos por sociedades que hayan sido financiadas por el grupo económico de la entidad gestora o de los promotores de los planes integrados en los fondos gestionados y que vayan a destinar la financiación recibida de los fondos a amortizar di-
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recta o indirectamente los créditos otorgados por las empresas de los grupos citados. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá establecer las condiciones que deben cumplir otros activos no mencionados anteriormente para su consideración como aptos para la inversión por parte de los fondos de pensiones.
3. Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones Las inversiones de los fondos de pensiones estarán, en todo momento, suficientemente diversificadas, de forma que se evite la dependencia excesiva de una de ellas, de un emisor determinado o de un grupo de empresas y las acumulaciones de riesgo en el conjunto de la cartera, debiendo cumplir, en todo momento, las condiciones siguientes. — Al menos el 70 por 100 del activo del fondo de pensiones, se invertirá en activos financieros admitidos a negociación en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles. También se podrán incluir en el referido porcentaje los fondos de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados. Por otra parte, la posición en valores, títulos de renta fija e instrumentos financieros derivados, no admitidos a negociación en mercados regulados no podrán exceder, en su conjunto, del 30 por 100 del activo del fondo de pensiones. — La inversión en títulos o valores emitidos por una misma entidad, más los créditos otorgados a ella o avalados o garantizados por ella, no podrá exceder del 5 por 100 del activo del fondo de pensiones. No obstante, el límite anterior será del 10 por 100 por cada entidad emisora, prestataria
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F ONDO DE PENSIONES o garante, siempre que el fondo no invierta más del 40 por 100 del activo en entidades en las que se supere el cinco por ciento del activo del fondo. Además, el fondo podrá invertir en varias empresas de un mismo grupo, no pudiendo superar la inversión total en el grupo el 10 por 100 del activo del fondo. — Ningún fondo de pensiones podrá tener invertido más del 2 por 100 de su activo en valores o activos no admitidos a negociación en mercados regulados emitidos o avalados por una misma entidad y ningún fondo de pensiones podrá tener más del 4 por 100 de su activo en valores o activos no negociados en mercados regulados emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo. — La inversión en un mismo fondo de inversión, cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados, podrá llegar hasta el 20 por 100 del activo del fondo. — Los fondos de pensiones no podrán invertir más del 5 por 100 de su activo en títulos o valores emitidos por entidades del grupo al que pertenezca el promotor o promotores de los planes de empleo en él integrados.
100 del activo del fondo de pensiones. No se podrá invertir más del 5 por 100 del activo del fondo de pensiones en un solo inmueble.
VII. LIQUIDEZ Los fondos de pensiones, en atención a las necesidades y características de los planes de pensiones adscritos, deberán establecer un coeficiente de liquidez según las previsiones de requerimientos de activos líquidos, las cuales, contrastadas con las prestaciones, definirán el adecuado nivel de cobertura por parte del correspondiente fondo de pensiones.
VIII. OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS Los fondos de pensiones no podrán contraer préstamos, salvo con carácter excepcional y transitorio, con el único objeto de obtener liquidez para el pago de las prestaciones y previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ni podrán hacer garantes por cuenta de terceros. Los bienes de los fondos de pensiones sólo podrán ser objeto de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del fondo.
— La inversión de los fondos de pensiones en títulos o valores emitidos o avalados por una misma entidad no podrá exceder del 5 por 100, en valor nominal, del total de los títulos o valores en circulación de aquélla. En el caso de valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo autorizados a operar en España, este límite se elevará al 20 por 100.
Las obligaciones frente a terceros no podrán exceder del 5 por 100 del activo del fondo, excluyéndose los débitos contraídos en la adquisición de elementos patrimoniales en el período que transcurra hasta la liquidación total de la correspondiente operación, los existentes frente a los beneficiarios hasta el momento del pago de las correspondientes prestaciones y las correspondientes a los derechos consolidados de los partícipes.
— La inversión en inmuebles, créditos hipotecarios y derechos reales inmobiliarios no podrá exceder del 20 por
El patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las Entidades Promotora, Gestora y Depositaria.
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F ONDO DE PENSIONES IX.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Los fondos de pensiones se disolve-
rán: — Por revocación de la autorización administrativa al fondo de pensiones — Por la paralización de la Comisión de Control del fondo, de modo que resulte imposible su funcionamiento. — Por falta de designación en plazo de una nueva Entidad Gestora o Depositaria. — Por decisión de la Comisión de Control del fondo o, si ésta no existiese, si así lo deciden de común acuerdo su promotor, Entidad Gestora y Depositaria. — Por cualquier otra causa establecida en las normas de funcionamiento del fondo. Una vez disuelto el fondo de pensiones se abrirá el período de liquidación, en el que la Entidad Gestora actuará bajo el mandato y directrices de la Comisión de Control del fondo, con el concurso de la entidad depositaria para la instrumentación de las operaciones. Con carácter previo a su extinción, se requiere garantía individualizada de las prestaciones causadas y la continuación de los planes de pensiones vigentes a través de otro u otros fondos de pensiones ya constituidos o por constituir. Ultimada la liquidación, la Entidad Gestora y Depositaria solicitarán la cancelación de los asientos referentes al fondo en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
X.
FISCALIDAD
Los fondos de pensiones (en los que se integra el ahorro de los partícipes y
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beneficiarios) están sujetos al Impuesto de Sociedades como entidades financieras, si bien, se les aplica un tipo de gravamen cero, por lo que los rendimientos de sus inversiones no tributan y tienen derecho a la devolución de las retenciones que se les practique sobre los rendimientos de capital mobiliario. Cabe destacar también que están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones. Las Entidades Gestoras de fondos de pensiones tienen la obligación de suministrar anualmente a la Administración Tributaria una declaración anual de partícipes y aportaciones.
XI.
NORMAS CONTABLES
La contabilidad de los fondos y planes de pensiones y de sus Entidades Gestoras se regirá por sus normas específicas y, en su defecto, por las establecidas en el Código de Comercio, en el Plan General Contable o en las demás disposiciones de la legislación mercantil en materia contable. Cabe destacar los siguientes aspectos relativos a las normas contables.
1. Criterios de valoración de inversiones Los valores negociables, sean de renta fija o variable, pertenecientes a los fondos de pensiones, se valorarán por su valor de realización. Los inmuebles se computarán por su valor de tasación. Los créditos se valorarán por su valor actual, con el límite del valor de la garantía. A efectos de la realización de aportaciones a planes de pensiones, moviliza-
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F ONDO DE PENSIONES ción de derechos consolidados, reconocimiento de prestaciones y liquidez de derechos consolidados en supuestos excepcionales, se utilizará el valor diariamente fijado de la cuenta de posición del plan, aplicándose el correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la aportación, la movilización, la liquidez o el pago de la prestación. A pesar de estas limitaciones, la composición de la cartera de un fondo de pensiones puede ser muy variada y permite establecer infinitas combinaciones de rendimiento y riesgo para sus partícipes. Por ello, las entidades pueden ofrecer diversos tipos de planes (con mayor o menor rentabilidad esperada) en función de las preferencias de los partícipes. Así, pueden ser de renta fija, de renta variable, mixtos de renta fija y mixtos de renta variable. De esta forma se constituyen diversas combinaciones rendimiento-riesgo que se adaptan a los diferentes perfiles de riesgo de los partícipes, a los que ofrecen un amplio abanico de posibilidades que satisface tanto a los más prudentes o conservadores como a los más arriesgados. Normalmente aquellos partícipes de menor edad optarán por los fondos de renta variable, mientras que los más cercanos a la jubilación lo harán por los de renta fija.
2. Cuentas anuales El ejercicio económico de los fondos de pensiones y de sus Entidades Gestoras coincidirá con el año natural. Dentro del primer cuatrimestre del mismo, las cuentas anuales del ejercicio anterior correspondiente a las Entidades Gestoras y a sus fondos administrados, junto con el informe de gestión de estos últimos, deben ser formuladas, auditadas y, a continuación, sometidas a aprobación por los órganos competentes de las Entidades
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Gestoras y por la Comisión de Control de cada fondo respectivamente. Los documentos anteriores, junto con los informes de auditoría, que manifiestan el cumplimiento de los aspectos contables, financieros y actuariales establecidos, deben ser presentados dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio económico ante las Comisiones de Control de los fondos correspondientes y de los planes de pensiones adscritos a los mismos, así como ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dentro del mismo plazo, deberán ser publicados por las Entidades Gestoras para su difusión general y depositados en el Registro Mercantil.
XII. NORMAS DE PUBLICIDAD La publicidad relativa a los planes y fondos de pensiones y a sus Entidades Gestoras se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Publicidad y disposiciones de desarrollo, así como a la regulación contenida en la normativa de planes y fondos de pensiones. Se considerará publicidad toda forma de comunicación por la que se ofrezcan planes de pensiones o se divulgue información sobre éstos, cualquiera que sea el medio o soporte utilizado para ello. Esta publicidad deberá transmitir a sus destinatarios una información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del plan de pensiones o de los servicios o productos relacionados con él y deberá estar disponible en todo momento para la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
XIII. NORMAS ÉTICAS Las Entidades Gestoras, Depositarias y Comercializadoras de planes de pensiones, quienes desempeñen cargos de ad-
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F ONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) ministración y dirección en todas ellas, sus empleados, agentes y apoderados y los miembros de las Comisiones de Control de los planes y de los fondos de pensiones, están sujetos a normas de conducta, siéndoles aplicables el Código General de Conducta de los Mercados de Valores. Las Entidades Gestoras, Depositarias y Comercializadoras, junto con las Entidades diferentes de una Entidad Gestora que gestionen los activos de un fondo de pensiones, deberán elaborar un reglamento interno de conducta, de obligado cumplimiento, que regulará la actuación de sus órganos de administración, empleados y representantes. En caso de ya tenerlo elaborado por otras actividades, podrán integrar en éste las normas específicas relativas a sus funciones en el ámbito de los planes y fondos de pensiones. En los reglamentos internos de conducta, se establecerán procedimientos de control interno que acrediten que las decisiones de inversión a favor de un determinado fondo de pensiones o cliente, se adopta con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario. Deberán disponer, asimismo, de criterios y objetivos preestablecidos para la distribución o desglose de operaciones que afecten a varios fondos de pensiones o clientes, que garanticen la equidad y no discriminación entre ellos. Los reglamentos internos de conducta de la Entidad Gestora y Depositaria estarán a disposición de la Comisión de Control del fondo de pensiones y deberán remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, junto a la solicitud de autorización administrativa en el caso de la Entidad Gestora y a tiempo de la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Entidades Depositaria en el caso de las Entidades Depositarias.
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En caso de incumplimiento de lo previsto en los reglamentos internos de conducta, serán aplicables importantes sanciones administrativas que recoge la normativa relativa a planes y fondos de pensiones. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Comisión de control del fondo de pensiones"; "Contrato de depósito de activos de fondos de pensiones"; "Contrato de gestión de activos de fondos de pensiones"; "Cuenta de posición del plan de pensiones"; "Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones"; "Entidad depositaria de fondos de pensiones"; "Entidad gestora de fondos de pensiones"; "Entidad promotora de fondos de pensiones"; "Plan de pensiones"; "Previsión social" y "Registros especiales de fondos de pensiones".
FONDO DE PENSIONES (FISCALIDAD) Véase: "Plan de pensiones (fiscalidad)".
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) Bank restructuring fund I. CONCEPTO • II. PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO 1. Otorgamiento de financiación 2. Apoyos financieros • III. REFORZAMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO • IV. GOBIERNO DEL FONDO • V. DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN
I.
CONCEPTO
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es un fondo crea-
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F ONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) do por el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, que tiene dos objetivos principales:
la reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español.
a) gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y,
II.
b) contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración Se trata de otra de las medidas desarrolladas por el Gobierno para intentar paliar los efectos de la crisis financiera internacional. En este caso concreto, para fortalecer el sector financiero español, que ha comenzado a mostrar problemas, personalizados en determinadas entidades, que podrían llegar a ver comprometida su viabilidad en los próximos meses, debido a la interacción de la persistencia de problemas de liquidez y financiación con el deterioro relativo de sus activos, el aumento de la morosidad y la disminución del negocio. Casi dos años después del inicio de la crisis internacional, la capacidad de resistencia del sector bancario español, tradicionalmente sujeto a una regulación y supervisión basadas en una aplicación prudente de los estándares internacionales, ha sido notable, en particular en relación a la de los países de nuestro entorno. A través de la creación de este fondo, se diseña una estrategia que favorece la solución de los potenciales problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español, con el objetivo de mantener la confianza en el sistema financiero nacional y de incrementar su fortaleza y solvencia, de manera que las entidades que subsistan sean sólidas y eficientes. El Real Decreto Ley aprobado establece una serie de medidas para facilitar
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PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO
En estos procesos cabe distinguir tres fases: -
La búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto Ley.
-
La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
-
Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Cuando existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España, y en el plazo de un mes, un plan de viabilidad para superar la situación. El plan tendrá que ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo en lo que fuera necesario. Contemplará tres posibles actuaciones: reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción, o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo. El Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente, en los términos previstos en su normativa reguladora, podrá apoyar el plan presentado por la entidad en cuestión mediante las medidas pre-
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F ONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) ventivas y de saneamiento que considere adecuadas.
1. Otorgamiento de financiación El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, ya sea en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, a fin de que puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación de las entidades de crédito. El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe al Ministerio de Economía y Hacienda en el caso de los bancos o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de diez días. Si persistiera la situación de debilidad y se produjeran una serie de supuestos tasados (que la entidad no presentara el Plan de viabilidad, o que no fuera capaz de cumplirlo, o que el plan presentado no fuera viable a juicio del Banco de España), se iniciaría la fase de intervención con la utilización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. En este caso se produciría la sustitución de administradores de la entidad y se constituirá en administrador el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que se constituirá deberá elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración que tendrá por objeto bien la fusión de la entidad o bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de activos y pasivos.
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2. Apoyos financieros El Fondo de Reestructuración podrá, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisen como concesión de garantías; préstamos en condiciones favorables; financiaciones subordinadas; adquisición de cualquier tipo de activos que figuren en el balance de la entidad; suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etcétera). La adquisición de acciones o cuotas participativas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria requerirá que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas o cuotapartícipes existentes. Cuando el FROB adquiera cuotas participativas de una caja de ahorros, gozará de un derecho de representación proporcional en la Asamblea General. El citado derecho excepcional de representación se mantendrá exclusivamente mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de los citados valores y no será transmisible a posteriores compradores de los mismos.
III.
REFORZAMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Además de la función relativa a los procesos de reestructuración de entidades de crédito, este Real Decreto prevé también la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo. La capitalización transitoria de entidades de crédito que, sin encontrarse en una situación que exija llevar a cabo un proceso de reestructuración como los descritos anteriormente, inicien un pro-
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F ONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) ceso de integración, puede ser necesaria en un contexto como el actual, caracterizado por la dificultad de obtener recursos propios en los mercados mayoristas, lo que puede obstaculizar la realización de operaciones que podrían suponer un avance en la racionalización de la estructura productiva bancaria y en el grado de eficiencia de la misma.
Rectora compuesta por ocho miembros, cinco a propuesta del Banco de España (uno de ellos es el Subgobernador, que la preside) y los tres restantes, de cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos. Todos ellos serán nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con un mandato de cuatro años renovable.
Así, se prevé que el Fondo de Reestructuración pueda adquirir los títulos emitidos por dos o más entidades de crédito residentes en España en el marco de un plan de integración que comporte una mejora de su eficiencia conjunta, plan que deberá ser aprobado por el Banco de España.
Adicionalmente asistirá a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
Los títulos que pudieran ser adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria son participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas y en aportaciones al capital social. Además, los emisores tendrán que comprometerse a recomprar esos títulos tan pronto como puedan en los términos comprometidos en el plan de integración. Transcurridos cinco años desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el FROB podría solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones sociales del emisor. Cada tres meses las entidades remitirán al Banco de España un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de integración aprobado. El Banco de España podrá requerir la adopción de las acciones que sean necesarias para asegurar que el plan de integración se lleva efectivamente a término.
IV.
GOBIERNO DEL FONDO
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se rige por una Comisión
5116
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberá elevar al Ministerio de Economía y Hacienda una memoria económica en la que se detalle el impacto financiero, bien del plan de reestructuración o bien de la eventual adquisición de títulos en un proceso de integración, sobre los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La Comisión Rectora elevará a la Ministra de Economía y Hacienda un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo, para su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. Además, para reforzar el control parlamentario del FROB, el Secretario de Estado de Economía comparecerá cada trimestre ante esta Comisión y el Presidente del Consejo Rector expondrá los detalles de cada operación que el Fondo lleve a cabo en un plazo máximo de treinta días desde que ésta se realice.
V.
DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene una dotación inicial de nueve mil millones de euros, con una financiación mixta a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (6.750 millones de euros) y de las aportaciones de
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F ONDO DE RENTA MIXTA los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (2.250 millones de euros).
terminados riesgos tales como el riesgo del emisor de los títulos, de la variación de los tipos de interés, de la liquidez del título, etc.
El nuevo Fondo se dotará con los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá captar financiación con aval del Estado en los mercados de valores emitiendo títulos de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar otras operaciones de endeudamiento, por un importe que en 2009 no puede superar en tres veces su dotación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Crisis financiera" y "Fondo de adquisición de activos financieros".
FONDO DE RENTA FIJA Fixed income fund Se trata de fondos de inversión que invierten, exclusivamente, en activos financieros de deuda a corto, medio y largo plazo, emitidos por el Estado o por empresas o entidades publicas y privadas tales como Letras del tesoro, Pagares empresariales, Bonos y Obligaciones, etc. Concretamente, en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establece que son aquellos que invierten más del 90% de su patrimonio en renta fija. Por tanto, se trata de fondos que no invierten en renta variable y, en consecuencia, están exentos a sus elevados riegos; si bien, no se trata de fondos sin riesgo ya que la inversión en los activos de renta fija también está sometida a de-
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Véase también: "Fondos de Inversión"; "Institución de inversión colectiva" y "Renta fija".
FONDO DE RENTA MIXTA Mixed income fund Se trata de fondos de inversión que invierten en una combinación de activos de renta variable y en activos de renta fija. Según sea la mayor o menor proporción de inversión en renta variable o de renta fija determina si el fondo es de renta variable mixta o es de renta fija mixta, respectivamente. De esta forma, se pueden establecer múltiples combinaciones de renta fija y de renta variable según sea el perfil del inversor, es decir, si el inversor es más o menos adverso al riesgo. Un inversor arriesgado tenderá a fondos de renta variable mixta con alto porcentaje de renta variable, mientras que un inversor conservador se decidirá por un fondo de renta fija mixta con poca inversión en renta variable. Si bien, otros inversores preferirán otras combinaciones intermedias de renta fija o variable según sea su perfil de inversión o combinación de rentabilidad y riesgo asumido, ya que con mayor porcentaje de renta variable mayor será el potencial de rentabilidad pero el riesgo asumido será también mayor; mientras que a medida que se vaya reduciendo la proporción de activos de renta variable en el fondo se reducirá el potencial de ganancia pero también el riesgo asumido.
5117
F ONDO DE RENTA VARIABLE Concretamente, en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores establece lo siguiente: — Fondo de Renta Fija Mixta: son aquellos fondos que invierten menos del 30% de su patrimonio en renta variable. — Fondo de Renta Variable Mixta son aquellos fondos que invierten entre el 30% y el 75% de su patrimonio en renta variable.
sectores específicos; fondos que invierten en determinados tipos de empresas, según tamaño, tipo de gestión, o comportamiento ético, fondos que asumen elevados riesgos puesto que utilizan en su operativa instrumentos financieros derivados, etc. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Acción cotizada en bolsa"; "Bolsa de valores"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Crisis financiera" y "Fondo de adquisición de activos financieros".
FONDO DE RENTA VARIABLE Variable income fund Se trata de fondos de inversión que invierten, principalmente, en activos de renta variable, principalmente acciones de diferentes emisores o empresas cotizadas en los mercados financieros mundiales. Concretamente, en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores establece que son aquellos que invierten más del 75% de su patrimonio en renta variable. Por tanto, se trata de fondos cuya inversión está sometida a los riesgos existentes en los mercados financieros de renta variable o bolsas mundiales, los cuales son bastante elevados. Estos fondos se suelen especializar en muy diversas modalidades según sea su política de inversión: fondos que invierten en determinados mercados desarrollados o emergentes o en determinadas empresas que forman parte de los índices bursátiles; fondos que invierten en
5118
FONDO DE RENTABILIDAD ABSOLUTA Absolute return fund Un fondo de rentabilidad absoluta es un fondo de inversión que se marca el objetivo de obtener una rentabilidad determinada. Esta rentabilidad no suele ser muy alta, ya que no son fondos arriesgados, sino conservadores. Además, usualmente se fijan un nivel de volatilidad máximo, por lo que estos fondos tienen el nivel de riesgo acotado y la rentabilidad a obtener prefijada. Son fondos recomendados para inversores conversadores, con una alta aversión al riesgo. El problema radica en que algunos fondos de rentabilidad absoluta, si no están bien gestionados, no cumplen los objetivos establecidos de mínimo riesgo ni de rentabilidad asegurada. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
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F ONDO DE ROTACIÓN
FONDO DE REPARTO Véase: "Exchange Trade Fund (ETF)".
FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Véase: "Sociedad cooperativa".
FONDO DE ROTACIÓN Working capital I. CONCEPTO • II. CÁLCULO • III. TIPOS DE FONDO DE ROTACIÓN 1. Fondo de Rotación Existente • 2. Fondo de Rotación Necesario
I.
CONCEPTO
Es la inversión en elementos corrientes que posee o existe en la empresa y que está financiada con recursos permanentes o lo que es lo mismo, con patrimonio neto y pasivo no corriente. También se denomina Fondo de Maniobra o Capital Circulante.
no está financiada con recursos ajenos a corto plazo o pasivo corriente. Esta forma de cálculo se dice que se corresponde con la perspectiva del activo. FR = AC-PC Sin embargo, y dado el sistema de partida doble que se sigue en contabilidad, fuente de información para su cálculo, el fondo de rotación puede estimarse también a través de la perspectiva de la financiación (a largo plazo), como aquella parte de recursos financieros permanentes o a largo plazo (Patrimonio Neto, PN, y Pasivos No Corrientes, PNC) que no sustenta o financia al Activo No Corriente (ANC): FR = (PN + PNC)-ANC Obviamente, ambas fórmulas llegan al mismo resultado, si bien, si se determina por esta última, muchos autores al referirse al Fondo de Rotación lo denominan como Capital Circulante (por ser desde la perspectiva financiera).
III.
TIPOS DE FONDO DE ROTACIÓN
El fondo de rotación puede ser de dos tipos, el existente y el necesario o ideal.
1. Fondo de Rotación Existente El Fondo de Rotación Existente (FRE) se define como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente existente en la empresa en un momento concreto del tiempo y cuya cuantía se desprende del balance. Si se descompone, sus integrantes son:
II.
CÁLCULO
El cálculo genérico para el Fondo de Rotación (FR) será, acorde con su definición, el activo corriente (AC) menos el Pasivo Corriente (PC), o lo que es lo mismo la parte del activo a corto plazo que
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FRE= (Realizable + Exigible + Disponible) — (Recursos ajenos a corto plazo comerciales + no comerciales) El FRE sólo nos permite tener una visión parcial o puntual del mismo, pues al
5119
F ONDO DE ROTACIÓN determinarse sobre la base de un balance de situación referido a un instante de tiempo únicamente, no tiene por qué ser representativo de un período o simplemente de un momento anterior o posterior. En otras palabras, es estático, y su interpretación se reduce al momento en el que se ha calculado. Para solventar este problema pueden utilizarse medidas de centralización estadísticas tales como la media e incluso, en caso de mucha disparidad, la mediana. Teniendo en cuenta lo anterior, el FRE indica la situación financiera de la empresa en el momento de su cálculo. En función del resultado obtenido pueden distinguirse las situaciones que se detallan a continuación:
es lo mismo, que garantice el normal funcionamiento del ciclo de explotación empresarial. Para cumplir esta función, dichos activos corrientes deben estar financiados con recursos permanentes. Sin embargo, este hecho no puede analizarse en base al FRE. Según la fórmula señalada para su cálculo, la inversión y financiación (activo y pasivo corriente) pueden estar o no relacionadas con la actividad, siendo común el hecho de que la mayoría de las empresas tengan componentes a corto plazo no relacionados directamente con la actividad. Por tanto pueden diferenciarse dos clases de FRE, en función de su naturaleza, operacional o de la actividad o extraoperacional.
— Si el FRE es nulo o cero, supone una situación de riesgo. En este caso el activo corriente iguala en cuantía a los pasivos corrientes, por lo que en principio, la empresa se vería obligada a convertir en liquidez todos sus activos a corto para poder atender a la financiación a corto.
a) Fondo (FREop)
— Si el FRE es positivo, indica una situación de equilibrio financiero o situación financiera estable, pues los activos corrientes superan a los recursos ajenos a corto o pasivo corriente.
El exigible operacional lo constituyen aquellos derechos de cobro relacionados con la explotación de la empresa, fundamentalmente clientes y deudores varios. Por su parte, el disponible lo constituye la tesorería que posee la empresa para poder atender al tráfico normal de la empresa, excluyendo en todo caso los posibles excesos de tesorería.
— Si el FRE es negativo, representa un desequilibrio financiero o situación financiera inestable, pues es reflejo de una posible suspensión de pagos, ya que sus activos corrientes son inferiores que el pasivo de la misma naturaleza, por lo que la empresa previsiblemente tendrá problemas financieros para atender a sus pagos a corto plazo. En toda empresa es preciso tener una parte del activo corriente con el que realice la actividad principal asegurada, para evitar que ésta se detenga, o lo que
5120
de
rotación
operacional
FREop = Activo Circulante operacional — Recursos ajenos a corto plazo comerciales = (Realizable + Exigible operacional + Disponible) — Recursos Ajenos a c. p. comerciales
b) Fondo de rotación extraoperacional (FREext) o ajeno a la explotación de la empresa FREext= Activo Circulante extraoperacional — Recursos ajenos a corto plazo no comerciales = (Exigible no operacional) — Recursos ajenos Ajenos a c. p. no comerciales Los activos extraoperacionales más comunes son las inversiones de carácter
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F ONDO DE ROTACIÓN financiero (cartera de valores, préstamos concedidos a terceros, etc.).
2. Fondo de Rotación Necesario El Fondo de Rotación Necesario (FRN) se define como la inversión necesaria en cada una de las fases del proceso productivo de la empresa para asegurar su funcionamiento continuado en el tiempo, y que por tanto debe estar financiada con recursos a largo plazo. Su cuantía depende: del ciclo de explotación de la entidad, del sector en el que opera, de su dimensión, la frecuencia de rotación, etc. Por ello no puede generalizarse su concepción para todo tipo de empresas ya que las necesidades de cada una son diferentes. El FRN será cuantitativamente muy distinto para una empresa industrial o productiva que para una comercial, pues la primera tendrá su ciclo de explotación formado por las fases de compra, producción, venta y cobro; mientras que la segunda tendrá sólo compra, venta y cobro. A su vez, éstas serían diferentes para la empresa de servicios. De la misma manera, las necesidades de fondo de rotación no serán las mismas en una empresa que vende al contado sus productos/servicios con rapidez y con unos pagos pactados con proveedores/acreedores de servicios a tres meses, que otra entidad que ofrezca financiación a sus clientes, es decir, que venda a crédito con el mismo aplazamiento a proveedores que la anterior, etc. Para su determinación se debe tener en cuenta su finalidad, asegurar la supervivencia del proceso productivo sobre el que se sustenta la empresa y cuya duración se mide a través del Periodo Medio de Maduración. Consecuentemente, se requerirá un nivel de stock, créditos a clientes y tesorería adecuados al volu-
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men de ventas y que permita realizar la actividad sin riesgo de rupturas, y al mismo tiempo que todo ello permita atender a los compromisos o deudas con acreedores comerciales sin problemas. Esta información se obtiene de la contabilidad interna de la empresa, de la cual puede extraerse una estimación, en cada caso, de la cuantía ideal de fondo de rotación para cada empresa. Su valor sólo puede ser positivo o nulo. La interpretación de los valores del FRN, sería la siguiente: — En el caso extremo de que el FRN fuera igual a cero, indicaría que existe un perfecto ensamblaje entre la función cobro de clientes y pago a proveedores. Esto es hipotético, pues en la realidad siempre existen retrasos que afectan a la tesorería, y por ello la necesidad de poder disponer de cierta liquidez inmediata. — El caso general es que el FRN sea superior a cero, pues en toda entidad es preciso disponer de una inversión que asegure la supervivencia del ciclo de explotación. Una vez estimada la cuantía de FRN, los gestores de la entidad deben hacer que la inversión existente en la empresa relacionada con la actividad se acerque lo más posible, o en el mejor de los casos, alcance dicho valor. En otras palabras, el FRE operacional debe tender o igualarse al FRN para que pueda afirmarse que la empresa tiene asegurada su actividad. Ejemplo: Se dispone de la siguiente información de la empresa PERMISA relativa a su balance durante tres períodos (expresado en unidades monetarias, u.m.).
5121
F ONDO DE ROTACIÓN
ACTIVO NO CORRIENTE In movilizado intangible
dato-1
dato-2
dato-3
121.500,00
122.265,00
130.020,00
34.500,00
32.895,00
34.050,00
Inmovilizado material
87.000,00
89.370,00
95.970,00
ACTIVO CORRIENTE
28.500,00
30.120,00
31.275,00
Existencias
18.000,00
18.795,00
19.500,00
Clientes y deudores
7.500,00
8.220,00
8.505,00
Inversión financiera a corto plazo
1.500,00
1.590,00
1.590,00
Tesorería
1.500,00
1.515,00
1.680,00
TOTAL ACTIVO
150000
152385
161295
dato-1
dato-2
dato-3
75.000,00
84.345,00
89.505,00
PATRIMONIO NETO Capital social
45.000,00
45.000,00
45.000,00
Reservas
10.500,00
18.000,00
21.195,00
Pérdidas y ganancias
19.500,00
21.345,00
23.310,00
PASIVO NO CORRIENTE
22.500,00
23.505,00
25.320,00
Deudas a largo plazo
22.500,00
23.505,00
25.320,00
PASIVO CORRIENTE
52.500,00
44.535,00
46.470,00
Deudas a c. p. bancarias
36.000,00
26.865,00
15.605,00
Acreedores de tráfico
16.500,00
17.670,00
30.865,00
150.000,00
152.385,00
161.295,00
TOTAL
Determinar el fondo de rotación de la empresa y analizarlo sabiendo que sus necesidades operativas de fondos se estiman en 15.000 u.m.
Las magnitudes necesarias para el cálculo del FRE y sus dos tipos, FRE operacional y extraoperacional se resumen a continuación:
dato-1
dato-2
dato-3
AC Operacionales
27.000,00
28.530,00
29.685,00
AC Extraoperacionales
1.500,00
1.590,00
1.590,00
5122
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F ONDO DE ROTACIÓN dato-1
dato-2
dato-3
Recursos ajenos comerciales
16.500,00
17 .670,00
30.865,00
Recursos ajenos no comerciales
36.000,00
26.865,00
15.605,00
A efectos del cálculo del fondo de rotación, los activos corrientes de pueden dividir en dos bloques, los relacionados con la actividad de la empresa y que denominamos activos corrientes operacionales y los ajenos a la misma o extraoperacionales. Los primeros los componen las existencias, derechos de cobro de la actividad o tráfico de la empresa y la te-
sorería (que en principio se considera que lo que posee la empresa no es consecuencia de excesos transitorios). Por su parte, los activos extraoperacionales en este caso son las inversiones financieras a corto plazo. Los resultados obtenidos serían:
dato-1
dato-2
dato-3
FRE
- 24.000,00
- 14.415,00
- 15.195,00
FRE operacional
10.500,00
10.860,00
- 1.180,00
FRE Extraoperacional
- 34.500,00
- 25.275,00
- 14.015,00
A modo ilustrativo los cálculos de estas magnitudes para el dato 2 serían: FRE 30.120,00-44.565,00=-14.415,00
=
FRE operacional 28.530,00-17.670,00= 10.860,00
=
FRE extraoperacional = 1.590,00 — 26.865,00=-25.275,00 Como puede observarse, la empresa PERMISA tiene un FRE negativo en los tres períodos analizados, lo cual es indicativo de un desequilibrio financiero en el sentido de que no va a disponer de fondos suficientes para poder atender a la financiación en el corto plazo, si bien, la situación mejora en el tiempo al ser su cuantía menor. En relación a si la empresa tiene asegurado su ciclo de explotación, puede decirse que a pesar de que en los dos pe-
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riodos primeros el FRE operacional es positivo, es decir, que la empresa tiene inversiones corrientes operacionales financiadas de forma permanente para lograr ese fin, su cuantía no es suficiente, pues se estima como necesario o ideal 15.000 u.m. mientras que sólo dispone de 10.500,00 u.m. y 10.860 u.m en estos períodos. Para el período correspondiente al dato 3, puede afirmarse que la empresa no tiene asegurado la supervivencia de su actividad (FRE operacional negativo). El FRE extraoperacional, negativo en los tres períodos indica la existencia de elementos a corto plazo ajenos a la explotación, y lo que es peor, que las inversiones financieras (de las cuales en principio se espera obtener una rentabilidad) son inferiores en cuantía a la financiación a corto plazo no comercial (fundamental-
5123
F ONDO DE SMALL CAPS mente préstamos bancarios o de terceros que suponen un coste a la empresa). NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Activo"; "Pasivo"; "Período medio de maduración" y "Recursos financieros permanentes".
FONDO DE SMALL CAPS Small caps fund Es un fondo de inversión que invierte en acciones de empresas pequeñas (valores de pequeña capitalización). El objetivo es tratar de explotar la mayor rentabilidad que en principio se pueden obtener con este valor debido entre otras cosas a la mayor capacidad de crecimiento de estas empresas con respecto a las grandes corporaciones. Aparecieron por primera vez en los años 80 en Estados Unidos. Las principales ventajas de estos fondos de inversión son: •
Mejor comportamiento en ciclos de Bolsa alcista. Generalmente se observa que en épocas de recuperación económica los valores de pequeña capitalización se comportan mejor que los valores de gran capitalización.
•
Más diversificación. Otra ventaja de los fondos de "small caps" es que se pueden diversificar más fácilmente entre distintos sectores. La razón es que hay muchas empresas, y los negocios que cubren son más variados que las empresas de gran capitalización. Esto hace que también se pueda invertir en los lla-
5124
mados sectores defensivos, que no dependen tanto de las fluctuaciones del mercado. •
Posibilidad de encontrar buenas oportunidades. Las empresas "small caps" no suelen tener un seguimiento masivo, por lo que podría haber momentos en los que estén infravaloradas o sobrevaloradas en el mercado. Un buen analista podría aprovechar estas oportunidades que se le ofrecen.
Las principales desventajas son las siguientes: — Peor comportamiento en épocas de recesión. En épocas de recesión el comportamiento usualmente es peor que el de los valores de gran capitalización, no siendo buena idea invertir en fondos de "small caps". Una de las razones es que normalmente las empresas de pequeña capitalización suelen necesitar financiarse con deuda para expandir su negocio. Cuando los tipos de interés de la deuda suben, o cuando la deuda se vuelve menos accesible, estas empresas son las más afectadas. — Falta de liquidez. El mayor problema que pueden sufrir estos fondos es la falta de liquidez de alguno de los valores que a veces impide que se puedan vender o comprar en los momentos más oportunos. Este efecto viene amplificado por el hecho de que la mayoría de empresas "small caps" tienen poco capital flotante (capital que cotiza en bolsa), lo que hace más difícil su negociación. — Mayor volatilidad.
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F ONDO DE SOLIDARIDAD Estos valores están sujetos a una mayor variación en sus precios. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Fondos de Inversión"; "IBEX small cap" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO DE SOLIDARIDAD European Union solidarity fund I. CONCEPTO • II. UTILIZACIÓN • III. ANTECEDENTES • IV. UTILIZACIÓN DEL FONDO
I.
CONCEPTO
El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea fue creado por el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo del 11 de Noviembre de 2002. Este fondo permite a la Comunidad responder de manera rápida, eficaz y flexible a situaciones de urgencia, que hallan sucedido en un Estado miembro o en un Estado candidato que esté en proceso de negociación. Este Fondo se utiliza en casos de catástrofe natural grave, con importantes repercusiones en las condiciones de vida, el medio natural o la economía de una o varias regiones (catástrofe regional) de un Estado miembro o candidato a formar parte de la UE. Se considerará «catástrofe grave», toda catástrofe que produzca daños que, por lo menos en uno de los Estados afectados, se estimen en más de 3 000 millones de euros, a precios de 2002, o representen más del 0,6 % de la Renta Nacional Bruta (RNB). El Fondo también podrá utilizarse a pesar de que no se cumplan los criterios
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cuantitativos arriba mencionados pero que haya afectado a la mayoría de la población de una región y esto haya tenido repercusiones graves en las condiciones de vida y la estabilidad de la región. Se establece la ayuda destinada paliar estas situaciones de dificultad no consideradas como graves el 7,5% del importe anual del Fondo. Para ello se tendrá especialmente en cuenta las regiones insulares y ultra periféricas. La intervención del Fondo adopta la forma de una subvención única y global, sin necesidad de cofinanciación del Estado en cuestión, aunque se considera que la subvención debe complementar el esfuerzo público del Estado cuyo territorio haya sido afectado por la catástrofe.
II.
UTILIZACIÓN
El objetivo del Fondo es ayudar al Estado beneficiario a realizar operaciones de primera necesidad tales como: — Restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la enseñanza; — Facilitar alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a las necesidades inmediatas de la población afectada; — Seguridad inmediata de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural que podría verse afectado por la catástrofe natural; — Limpieza inmediata de las zonas siniestradas incluidas las zonas naturales.
5125
F ONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO III.
ANTECEDENTES
El origen de estos fondos lo podemos encontrar en las inundaciones del verano de 2002 acaecidas en Alemania, Austria, República Checa y Francia. La situación fue considerada catastrófica por los importantes daños humanos y materiales, las economías regionales estuvieron paralizadas durante semanas intentando restablecer la normalidad en las áreas afectadas. La Comunidad reaccionó en forma inmediata, permitiendo una interpretación flexible de la normativa general de los Fondos estructurales, de desarrollo rural e incluso de los instrumentos financieros de pre-adhesión. Sin embargo, de la necesidad de actuar urgentemente y en función de las consecuencias de una catástrofe grave que varían según un Estado u otro surgió la idea de crear un instrumento adecuado a este tipo de situaciones.
IV.
UTILIZACIÓN DEL FONDO
Desde su creación en 2002 hasta finales de 2008, la Comisión Europea, que es quien gestiona el Fondo, ha recibido sesenta y dos solicitudes de ayuda financiera de veintiún países distintos: veintiuna de estas solicitudes entran en la categoría de "catástrofes graves", treinta y nueve en la de "catástrofes regionales" y dos en los criterios "países vecinos". Del total de estas solicitudes, treinta y una obtuvieron una ayuda financiera por más de 1500 millones de euros. Las catástrofes que originaron esta solicitud son muy disímiles y van desde tormentas, inundaciones, terremotos, erupción volcánica, fuegos forestales y una sequía. Se debe tener en cuenta que según el acuerdo interinstitucional del 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la
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financiación del Fondo de Solidaridad de la UE, establece que el límite máximo de la cantidad de la que podrá disponer será de 1000 millones de euros. En 2008 las ayudas concedidas fueron un total de 280.796.642 y fueron repartidas de la siguiente manera: — Reino Unido recibió 162.387 985 €, por una inundación grave. — Grecia recibió 769.009€, por incendios forestales graves. — Eslovenia, recibió 8. 254.203 € por inundación grave. — Francia, islas de Martinica y Guadalupe, recibió 12.780.000 € al verse afectada por un huracán y por ser regiones ultra periféricas. — Chipre recibió 7.605. 445€ por sufrir una grave sequía. ALICIA SORROZA BLANCO
FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO Work promotion fund I. CONCEPTO • II. OBJETO • III. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN • IV. FINANCIACIÓN • V. REGULACIÓN NORMATIVA
I.
CONCEPTO
El Fondo de Solidaridad para el Empleo se constituye, con carácter extraordinario para el ejercicio presupuestario de 1985 por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985, para desarrollar, entre otros, programas o acciones análogos a los que aplica el Fondo Social Europeo, y estaba dotado
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F ONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO ciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y de las encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
con 60.000 millones de pesetas (360,61 millones de euros).
II.
OBJETO
La finalidad del Fondo de Solidaridad para el empleo, es la financiación de los siguientes programas o actuaciones: a) Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador.
c)
d) La elaboración de la Memoria de actividades del Fondo. Como ya hemos dicho, la concesión o denegación de las ayudas se realizará por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social u Órgano en que éste delegue, salvo cuando la cantidad global de las ayudas solicitadas supere los 50 millones de pesetas (300,506 millones de euros), en cuyo caso, las citadas competencias corresponderán al Consejo de Ministros.
b) Acciones de apoyo salarial a las nuevas contrataciones. c) Acciones de formación u orientación profesionales. d) Acciones de reinserción e integración socio-profesional en favor de personas con especiales dificultades en el mercado de trabajo. e) Acciones que tiendan a reducir los desequilibrios territoriales.
III.
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
La Administración y gestión de los recursos del Fondo de Solidaridad para el Empleo, se encomienda a una unidad administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión recaudatoria de los ingresos y la ordenación de los gastos y pagos correspondientes a las aplicaciones del Fondo. Así, entre las funciones de la referida Unidad Administrativa se encuentran: a) Elevar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, u Órgano en que éste delegue, la propuesta sobre concesión o denegación, en su caso, de las ayudas que se soliciten. b) El seguimiento y control de las ayudas concedidas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direc-
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La realización de informes y estudios sobre la gestión del Fondo.
Las ayudas que se concedan con cargo al Fondo de Solidaridad no podrán superar la cuantía global de 60.000 millones de pesetas (360,61 millones de euros) a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero.
IV.
FINANCIACIÓN
Tiene una dotación económica equivalente a 60.000 millones de pesetas (360,61 millones de euros), financiadas por terceras partes por el Estado, los trabajadores y las empresas, que se verá incrementada con la aportación que ha de realizar la Administración del Estado, equivalente al 0,25% de la masa de retribuciones del personal al servicio del Estado y de sus Organismos Autónomos, no sujetos a cotización por cuota de formación profesional, que según las estimaciones puede ascender, aproximadamente, a 2.520 millones de pesetas (15,145 millones de euros).
V.
REGULACIÓN NORMATIVA
La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciem-
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F ONDO DE TITULIZACIÓN bre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en la que constituye el Fondo de Solidaridad para el Empleo, previsto en el artículo 8 del Acuerdo Económico y Social, suscrito el día 9 de octubre de 1984 por la Unión General de Trabajadores, las Confederaciones Empresariales CEOE y CEPYME y el Gobierno. El Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, por el que se Regula el Fondo de Solidaridad que se crea en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (Boletín Oficial del Estado número 40/1985, de 15 de febrero de 1985). La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1985, establece los programas y acciones a financiar con cargo al Fondo de Solidaridad para el Empleo. Por otra parte, la Disposición Adicional Cuadragésima Novena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, determina que los remanentes de crédito que pudieran derivarse del Fondo de Solidaridad se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la formación profesional que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Finalmente el Real Decreto 27/1986, de 10 de enero, sobre prorroga del plazo de solicitud de determinadas ayudas del Fondo de Solidaridad para el Empleo y de concesión de las presentadas en el ejercicio de 1985 (Boletín Oficial del Estado número 14/1986, de 16 de enero), amplía el plazo de solicitud de ayudas que se contemplan en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, hasta el 31 de enero de 1986. CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VÁLLEZ
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FONDO DE TITULIZACIÓN Securitisation fund I. CONCEPTO • II. FONDO DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA • III. FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS • IV. FONDO DE TITULIZACIÓN ABIERTO Y CERRADO • V. EXTINCIÓN DE LOS FONDOS
I.
CONCEPTO
El fondo de titulización es el ente jurídico o vehículo utilizado para titulizar bajo la legislación española. Los Fondos de Titulización son regulados y descritos en la Ley 19/1992 de 7 de julio y el Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo. Las normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización se rigen por la Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Así como en la legislación anglosajona encontramos la figura del trust, en la portuguesa el fundo de titularização de créditos, o en la francesa el fond commun de créances, en la legislación española y por influencia de esta última, encontramos el fondo de titulización.
II.
FONDO DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA
Con la promulgación de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria se inicia en España la titulización. En un principio, la titulización se limitó al ámbito de los préstamos hipotecarios movilizados mediante participacio-
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F ONDO DE TITULIZACIÓN nes hipotecarias, y con este fin se regularon los fondos de titulización hipotecaria, en adelante FTH.
amortización anticipada de aquéllas. También se describirán los valores que el FTH emita.
La mencionada ley señala que "estos Fondos, agrupaciones de participaciones hipotecarias cuya configuración jurídica y financiera debe distinguirse de la de los Fondos de Inversión Mobiliaria, transformarán en valores de renta fija homogéneos, estandarizados y, por consiguiente, susceptibles de negociación en mercados de valores organizados, los conjuntos de participaciones en préstamos hipotecarios que adquieran de entidades de crédito".
— La constitución de Fondos deberá ser objeto de verificación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El artículo quinto de la citada Ley completa la descripción de los Fondos de Titulización y en el segundo párrafo del primer apartado señala "Los Fondos constituirán patrimonios separados y cerrados, carentes de personalidad jurídica, que,......., estarán integrados, en cuanto a su activo, por las participaciones hipotecarias que agrupen y, en cuanto a su pasivo, por valores emitidos en cuantía y condiciones financieras tales que el valor patrimonial neto del Fondo sea nulo". Además de lo ya mencionado, el artículo quinto de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria señala algunas características más de los FTH: — La administración y representación legal de los Fondos corresponde a las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización Hipotecaria, supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La constitución de cada Fondo se formalizará en escritura pública. En la escritura pública de constitución se identificarán las participaciones hipotecarias agrupadas en el Fondo y se especificarán las reglas de sustitución en caso de
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— Las participaciones hipotecarias agrupadas en el FTH, corresponderán a préstamos que reúnan los requisitos establecidos en la Sección Segunda de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, y deberán tener un vencimiento igual al de los préstamos participados. — Los valores emitidos por el FTH serán evaluados, en cuanto al riesgo financiero, por una entidad de calificación reconocida a ese efecto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La calificación otorgada por la agencia de calificación figurará en el folleto de emisión. — Los valores emitidos por el FTH se representarán exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Las sociedades gestoras solicitarán la admisión a negociación de los valores en un mercado oficial u organizado establecido en España. — En cuanto a su fiscalidad, los FTH están sujetos al Impuesto sobre Sociedades. Los rendimientos de los valores emitidos por los FTH tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario.
III.
FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS
Para la titulización de activos distintos a los préstamos hipotecarios la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización
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F ONDO DE TITULIZACIÓN Hipotecaria y la creación de los FTH resultaba insuficiente. Con el objeto de extender la titulización a otros tipos de activos se promulga el Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo. Gracias a este real decreto no sólo se amplía el abanico de activos susceptibles de ser titulizados y se regulan los Fondos de Titulización de Activos, en adelante FTA, sino que también se elimina el carácter cerrado de los fondos, permitiendo estructuras más flexibles. El Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo también amplía el objeto de las sociedades gestoras para la administración y gestión tanto de fondos de titulización hipotecaria como fondos de titulización de activos, regulándose las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos, S.G.F.T.A. La descripción de los FTA que hace el Real Decreto 926/1998 se puede resumir en los siguientes puntos: — Artículo 1: "Los fondos de titulización de activos son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, integrados, en cuanto a su activo, por los activos financieros y otros derechos (en adelante, activos) que agrupen y, en cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por préstamos concedidos por entidades de crédito. Con carácter general, la financiación con valores deberá ser superior al 50 por 100 del pasivo, salvo que concurran causas financieras, técnicas, jurídicas o de mercado que justifiquen un porcentaje menor y se acredite en el momento de la constitución del fondo. Asimismo, podrán integrar su pasivo con aportaciones de inversores institucionales, a quienes corresponderá el derecho al remanente que, en su caso, se produzca con
5130
ocasión de la liquidación del fondo, una vez satisfechos los derechos de crédito de los restantes acreedores. A estos efectos, se considerarán inversores institucionales los mencionados en el artículo 7.1. párrafo a) del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores". "En lo no contemplado en el presente Real Decreto, a los fondos de titulización de activos se les aplicarán las reglas contenidas para los fondos de titulización hipotecaria en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, en tanto resulten de aplicación, atendiendo a su naturaleza específica". — El Artículo 2 del Real Decreto describe y delimita la naturaleza de los activos susceptibles se incorporarse a un FTA y del pasivo que el fondo puede emitir. Podrán incorporarse a un fondo de titulización de activos, activos de naturaleza homogénea que o bien sean derechos de crédito que figuren en el activo del cedente, o bien sean derechos de crédito futuro cuyos ingresos sean de magnitud conocida y su transmisión se formalice contractualmente probando la cesión de la titularidad. Un ejemplo de derecho de crédito futuro que podría incorporarse al activo de un FTA es el derecho del concesionario al cobro del peaje de autopistas. Otros derechos de naturaleza análoga podrán incorporarse al activo de un FTA cuando así se determine por Orden del Ministro de Economía y Hacienda previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, del Departamento Ministerial por razón de la materia.
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F ONDO DE TITULIZACIÓN — En el segundo punto del artículo 2 se establecen los requisitos que deben cumplir las cesiones de créditos a un FTA. Estos requisitos se pueden clasificar en subjetivos, objetivos y formales. .
Requisitos de carácter subjetivo son: •
El cedente, entidad que cede los activos a un FTA, deberá disponer de cuentas auditadas los tres últimos ejercicios, con opinión favorable en el último. Si la entidad es de reciente constitución, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir de este requisito.
•
El cedente deberá depositar sus cuentas anuales en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si garante o deudor de los activos que se ceden es el Estado, una Comunidad Autónoma o un organismo internacional de los que España es miembro, este requisito se podrá eximir.
•
.
.
ocurre en los fondos abiertos), será necesario entregar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un documento que contenga información acerca de los activos de nueva incorporación con el mismo grado de detalle que se hizo en la escritura de constitución con los activos iniciales. El documento lo entregará la sociedad gestora y lo suscribirá también la entidad cedente. También, la sociedad gestora declarará que los nuevos activos cumplen los requisitos que se pidieron para los activos iniciales.
El cedente informará en las memorias anuales sobre las operaciones de cesión de derechos de crédito futuros que afecten a dichos ejercicios.
Requisitos de carácter objetivo (para derechos de crédito que estén en el activo del cedente) son: •
La cesión de los activos debe ser plena e incondicional y por todo el plazo remanente.
•
El cedente no debe dar ninguna garantía al asegurar el buen fin de la operación.
Requisitos de carácter formal: •
Es necesario un documento contractual que acredite la cesión.
•
Cuando hay una nueva incorporación de activos al FTA (como
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IV.
FONDO DE TITULIZACIÓN ABIERTO Y CERRADO
Como dice el artículo tercero del Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo "se considerarán cerrados aquellos fondos en los que, a partir del momento de su constitución, no se modifique ni su activo ni su pasivo". Sí se podrán establecer reglas de sustitución y subsanación de activos en casos de amortización anticipada de los activos, y en casos de subsanación de vicios ocultos de los activos inicialmente integrados, si se demuestra que no tienen los atributos previstos en el folleto o en la escritura pública de constitución. También existe la posibilidad de adquirir temporalmente activos de calidad suficiente — para no deteriorar la calidad crediticia de los pasivos del fondo — con el propósito de cubrir los desfases temporales entre el calendario de los flujos de principal e intereses de los activos incorporados y el de los valores emitidos o los créditos recibidos. La ley 19/1992 de 7 de julio sólo contemplaba este tipo de fondos, es decir, fondos de titulización cerrados.
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F ONDO DEL VICIO El artículo cuarto del Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo se refiere a los fondos de titulización abiertos: "se consideran fondos abiertos aquellos cuyo activo, pasivo o ambos puedan modificarse después de la constitución del fondo... Modificación del pasivo cuando esté previsto tanto emisión sucesiva de valores, como la concertación nuevos créditos. Modificación del activo cuando tenga carácter renovable. Ampliación del activo, por estar prevista la incorporación de nuevos activos y, en consecuencia, la emisión de nuevos valores o la concertación de nuevos créditos." Al igual que en los fondos cerrados, en los fondos abiertos también se podrán contemplar los mismos casos de sustitución y subsanación de activos así como la adquisición temporal de activos de gran calidad crediticia para cubrir los desfases temporales entre el calendario de los flujos de principal e intereses de los activos incorporados y el de los valores emitidos o los créditos recibidos.
V.
— "...b)Cuando, a juicio de la sociedad gestora, concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible, o de extrema dificultad, el mantenimiento del equilibrio financiero del fondo" — "...c) En los casos de sustitución forzosa". Se refiere la ley a la sustitución forzosa de la sociedad gestora. — "... d) Cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los valores emitidos o con algún crédito no subordinado o se prevea que se va a producir. En este caso, la sociedad gestora, tras informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, procederá a la liquidación ordenada del fondo, conforme a las reglas establecidas al efecto en la escritura pública de constitución del fondo de titulización..." — "e) Cuando en el supuesto de que el fondo sea cerrado, se produzca la amortización íntegra de su activo".
EXTINCIÓN DE LOS FONDOS
El artículo once del Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo señala las causas por las que un fondo de titulización se puede extinguir. Estas causas son: — " a) Las que expresamente se prevean en la escritura pública de constitución del fondo...". Normalmente se prevé en la escritura de constitución la liquidación anticipada del fondo cuando el importe del activo pendiente de amortización sea inferior al 10 por 100 del saldo inicial, en este caso se deberá determinar en la escritura la forma en que se dispondrá de los activos remanentes del Fondo. Este es el llamado clean up call.
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CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Véase también: "Bono de titulización"; "Certificado de transmisión hipotecaria"; "Titulización" y "Títulos hipotecarios".
FONDO DEL VICIO Vice fund Es un fondo de inversión que solamente invierte en sectores que tienen que ver con el "vicio": empresas tabacaleras, fabricantes de bebidas alcohólicas, empresas del sector de las apuestas y el azar y en el sector de defensa y aeroespacial (industria armamentística, tecnología para la defensa e inteligencia militar,...). Las razones por las que invierten en estos cuatro sectores son las siguientes:
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F ONDO ECOLÓGICO — Demanda estable no condicionada por la situación económica. La filosofía del gestor de este fondo es que las crisis no afectan a estos sectores. Se consideran inversiones defensivas, porque su comportamiento no tiene correlación con el del resto del mercado. — Son sectores que venden en un mercado global, no limitado a la economía estadounidense. — Pueden aportar grandes beneficios, al ser su demanda inelástica. — Y son sectores con barreras naturales ante nuevos competidores. Además, como por razones éticas hay inversores que prefieren no colocar sus fondos en estos negocios, se pueden encontrar muchas oportunidades de inversión desaprovechadas. Es un fondo que, por ahora, no se puede contratar en España. Se creó en 2002 en Estados Unidos por la empresa Mutual Advisors y no se comercializa fuera de este país. La inversión mínima es de 4.000 dólares. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO ECOLÓGICO Ecological or environmentally friendly fund El fondo ecológico es un tipo de fondo que puede pertenecer a la categoría de los fondos de renta fija, mixtos o de renta variable. A las características propias de los fondos mencionados anteriormente, se añade su compromiso para efectuar sus inversiones en títulos relacionados con el ámbito ecológico o con
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empresas o actividades respetuosas con el medioambiente. Muchas empresas, dependiendo del sector al que pertenecen, se comprometen a gestionar su actividad respetando las normas que tratan de respetar el entorno y a ayudar a promover mejoras en la calidad de vida que minimicen el impacto ambiental. Toda la información relativa a la política que seguirá la gestora del fondo para efectuar las inversiones tendrá que detallarse en un folleto informativo que será publicado por la gestora del fondo y deberá ser autorizada por la comisión reguladora en tema de fondos que, para España, es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este información se tiene que publicar obligatoriamente ya que permite fomentar y mantener la transparencia de información en los mercados de capitales, evitando casos de publicidad engañosa y falta de información. En esta situación, un inversor del fondo puede conocer previamente la política de gestión de empresas que resulten atractivas desde el punto de vista de la inversión en activos (sean estos de renta fija, variable o mixta), decidiendo la inclusión o exclusión de títulos que constituirán la cartera del fondo que, según los criterios publicados, se adapten a su política/decisión de inversión, no sólo económica sino también ambiental. Resulta evidente que el gestor del fondo tendrá al principio que elegir unas inversiones que satisfagan ciertos criterios económicos básicos, de manera que se pueda ofrecer un buen producto financiero con elevada rentabilidad dados los perfiles de participes, tanto desde el punto de vista del riesgo como de su compromiso medioambiental, que se quieren atraer. Además, simultáneamente, tendrá que añadir unas restricciones de tipo cualitativo relacionadas con la mi-
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F ONDO EN BONOS CONVERTIBLES sión del fondo: incorporar al fondo solo títulos de empresas que sean respetuosas con el medio ambiente. En los tiempos actuales ya existe una gran oferta de fondos en grado de adaptarse a las necesidades y deseos de inversores sensibilizados con el cambio climático, este tipo de fondos tienen un gran atractivo ya que intentan aunar en un solo producto la componente relacionada con la rentabilidad y al mismo tiempo el respeto por los ideales que tienen una determinada categoría de inversores que están preocupados con el medioambiente, ya que es evidente que ha pasado a ser un tema que influye en la calidad de vida de toda la sociedad, tanto presente como futura, y que necesita ser apoyado y promovido con el fin de garantizar su éxito y sostenibilidad, dándolo a conocer en todo el planeta.
FONDO EN DIVISAS Currency fund Es un fondo de inversión que coloca su capital en activos valorados en una moneda distinta a la de la nación en la que se ha creado. Por ejemplo, un fondo de inversión español que invierta en el mercado de acciones estadounidense (en dólares) o en títulos de renta fija del gobierno de Inglaterra (en libras) sería un fondo en divisas. Además de la volatilidad inherente a los activos en los que invierte, ya sean de renta fija o variable, hay que añadirle el riesgo debido a la fluctuación del tipo de cambio entre las divisas en las que invierte y la moneda en la que está valorado el fondo.
LUANA GAVA Véase también: "Fondo solidario"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO EN BONOS CONVERTIBLES
EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Divisa"; "Fondos de Inversión"; "Institución de inversión colectiva" y "Mercado de divisas".
FONDO EN MATERIAS PRIMAS
Convertible bonds fund Es un fondo de inversión que coloca su capital en bonos convertibles, es decir, en activos de renta fija que tienen la opción de transformarse en acciones, lo que permite aprovechar una revalorización de las mismas. No todos los fondos de inversión pueden invertir en bonos convertibles. A modo de ejemplo, los fondos monetarios tienen esta restricción.
Commodities fund Se denomina Fondo en Materias Primas a aquellos fondos de inversión cuyo objeto es la inversión en Commodities, esto es, en productos básicos, o más concretamente en Materias Primas. Estos fondos de inversión pueden ser fondos que cotizan en el Mercado Secundario, como otro título cualquiera., como los Fondos Cotizados o ETFs (Exchange Traded Fund).
EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Bono convertible"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
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Entre las Materias Primas objeto de inversión se encuentran, fundamentalmente, el petróleo, la energía, los mine-
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F ONDO ESTRUCTURADO rales (oro, platino, diamantes, aluminio, cobre,...) y los alimentos (café, cacao, azúcar, soja, maíz, trigo, semillas,...) La inversión en este tipo de fondos implica una gran diversificación de la cartera, al tratarse de un valor refugio. La causa radica en que las materias primas, como objeto de inversión, no tienen apenas correlación con los mercados bursátiles. De esta manera, se reduce la volatilidad (riesgo) de la cartera de inversión al no fluctuar la inversión en estos fondos con los mercados financieros de renta variable y fija. Evidentemente, sí existe correlación entre estos fondos y el precio de las materias primas. Por tanto, se invierte en estos fondos, buscando la diversificación de la cartera, pero también para aprovechar el crecimiento de los mercados de materias primas. Los fondos de inversión en materias primas, para realizar su inversión en este sector pueden realizar tres tipos de inversiones: — Fondos de Inversión en Materias Primas propiamente dicho: invierten directamente en materias primas — Fondos de Inversión en Materias Primas que invierten en futuros: se invierte en materias primas a través de contratos de futuros sobre dichas materias primas. El inversor no posee las materias primas, si no un contrato de futuro sobre las mismas, para poder beneficiarse de los cambios en los precios de las materias primas. — Fondos de inversión en materias primas combinados: combinan inversiones reales en materias primas con la compra de contratos de futuros sobre dichas materias primas. — Fondos de inversión en Recursos Naturales: invierten, mediante la com-
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pra de acciones, en compañías del sector que operan en el sector de las materias primas, en la exploración y/ o en la producción o transformación de este tipo de bienes. Para invertir en materias primas, también se puede invertir en fondos que inviertan en mercados de países emergentes, cuya actividad está ligada, fundamentalmente, a la explotación y transformación de materias primas. Los fondos de inversión en materias primas pueden gestionarse, bien mediante estrategias activas (compra y venta de activos), bien mediante estrategias pasivas (con fondos basados en índices o con fondos cotizados) F. JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Exchange Trade Fund (ETF)"; "Fondos de Inversión"; "Futuro" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO ESPECIAL DE RESERVA Véase: "Sociedad laboral".
FONDO ESTRUCTURADO Structured fund Es un fondo de inversión que ofrece al inversor la protección de un porcentaje de su capital invertido. Por ejemplo, se le asegura que nunca perderá más del 80% de su valor. Muchas veces, también ofrecen una rentabilidad mínima en función de un subyacente. A modo de ejemplo, el inversor podría recibir la promesa de que obtendrá por lo menos el 60% de la rentabilidad del IBEX-35 durante un
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F ONDO ÉTICO periodo determinado. Esto implica que solo se le está asegurando una rentabilidad positiva si el IBEX-35 la ha tenido. Para ello se apoyan en el uso de derivados, opciones y futuros. Los fondos estructurados podrían llegar a confundirse con los fondos garantizados, al asegurar unos porcentajes mínimos, pero no son iguales, ni en forma ni en concepto. La principal diferencia es que en un fondo garantizado sí se asegura una rentabilidad mínima. Como hemos comentado previamente, en el fondo estructurado esto no es así, ya que solo se asegura un porcentaje de la rentabilidad de un subyacente o, en otros casos, se asegura una rentabilidad solo si el subyacente cumple una determinada condición. A modo de ejemplo, hay fondos estructurados que aseguran una rentabilidad de un tanto por ciento en el caso de que unas acciones determinadas mantengan su precio o lo aumenten. Basta con que el precio de una de ellas baje para que el inversor no reciba esta rentabilidad. La segunda diferencia es que el fondo garantizado contrata a una compañía que sirve de aseguradora de la cantidad prometida, mientras que el fondo estructurado utiliza ingeniería financiera para mantener la promesa de un capital mínimo y una rentabilidad dependiente de un subyacente. A veces también se denominan fondos cliquet, cuando siguen lo que se denomina una "estructura cliquet". Esta estructura, formada a partir del uso de derivados, permite asegurar un porcentaje máximo de pérdida o ganancia, suavizando el impacto del movimiento de los precios del subyacente en el mercado.
FONDO ÉTICO Véase: "Fondo socialmente responsable".
FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) European Agricultural Fund for Rural Development (EAFRD) I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS • III. EJES DE ACTUACIÓN Y APLICACIÓN 1. Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal 2. Mejora del medio ambiente y del entorno rural 3. Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural 4. Leader 5. Asistencia técnica 6. Aplicación
I.
CONCEPTO
El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, también conocido por sus siglas en español FEADER, es uno de los instrumentos de financiación de la Política Agrícola Común (PAC), concretamente de su segundo pilar, el desarrollo rural. Específicamente, el Reglamento (CE) nº 1290/2005, que instituye el FEADER, establece que dicho fondo financiará, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad, la contribución financiera de la Comunidad, en favor de los programas de desarrollo rural, realizados de conformidad con la legislación comunitaria. Durante las perspectivas financieras del periodo 2007-2013 se pretende que el desarrollo rural sea uno de las prioridades de la PAC.
EVA ROPERO MORIONES
Se debe tener en cuenta que este Fondo sustituye a la Sección de Orientación del FEOGA.
Véase también: "Derivados"; "Fondo garantizado"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
El FEADER, según sus competencias, podrá financiar medidas de preparación,
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F ONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoria y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común, incluido el desarrollo rural. Entre estas se pueden mencionar las siguientes: •
•
análisis, gestión y seguimiento, la aplicación de la política agrícola común y las medidas relacionadas con la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa; medidas para mantener y desarrollar los métodos y medios técnicos de información, interconexión, seguimiento y control de la gestión financiera de los fondos utilizados para la financiación de la política agrícola común;
•
información sobre la política agrícola común;
•
estudios sobre la política agrícola común y la evaluación de las medidas financiadas por sus fondos;
•
medidas de divulgación, motivación, fomento e intercambio de experiencias en la Comunidad, efectuadas en el ámbito del desarrollo rural, incluida la interconexión en red de los participantes.
II.
OBJETIVOS
El FEADER contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común. Los objetivos del FEADER son mejorar: — la competitividad de la agricultura y la silvicultura;
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— el medio ambiente y el entorno rural; — la calidad de vida y la gestión de las actividades económicas en las zonas rurales.
III.
EJES DE ACTUACIÓN Y APLICACIÓN
Según el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, cuatros son los ejes de actuación del mencionado Fondo.
1. Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal Dichas actuaciones consistirán en medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano; medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación; medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas; medidas transitorias destinadas a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
2. Mejora del medio ambiente y del entorno rural En este eje se prevé que las ayudas se destinen a la utilización sostenible de las tierras agrícolas y a las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales.
3. Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural Concretamente, las ayudas en este eje abarcarán medidas de diversificación de la economía rural; medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales; medidas relativas a la formación de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en este eje y medidas relativas a la adquisición de capacidades con
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F ONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.
4. Leader Este enfoque consta de los siguientes elementos: — Estrategias de desarrollo local por zonas, — Creación de partenariados locales entre los sectores públicos y privados y de redes, — Dotar a los grupos de acción local de poder decisorio sobre la elaboración de la estrategia de desarrollo local, — Aplicación multisectorial, — Aplicación de enfoques innovadores, — Ejecución de proyectos de cooperación
5. Asistencia técnica También se contempla que, a petición de los Estados miembros, el FEADER financie actividades vinculadas a la asistencia técnica del programa. Además se establece la implantación de una Red Rural Nacional y una red Europea de Desarrollo Rural para conectar a todos los sectores y actores involucrados en el desarrollo rural a escala nacional y comunitaria.
6. Aplicación La contribución del FEADER es en función del tipo de ayuda y bajo qué eje se realiza. Concretamente, en el caso del eje 1 sobre competitividad y del eje 3 que trata sobre la diversificación y calidad de vida, se aplicarán los siguientes límites máximos: el 75% del gasto público subvencionable, en el caso de las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia, y el 50% del gasto público subvencionable para el resto de regiones.
5138
Para el eje 2, de la mejora del medio ambiente y el entorno rural así como para el eje Leader, se establece, como límite máximo, el 80% del gasto público subvencionable para las regiones que entran dentro del objetivo de convergencia y el 55 % del gasto público subvencionable para las demás regiones. Además se establece que el porcentaje mínimo de la contribución del FEADER será del 20 % para cada eje. Según el Primer informe financiero de ejecución financiera del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, del ejercicio financiero 2007, presentado en septiembre de 2008 (COM (2008) 589 final), los pagos totales del FEADER en 2007 ascendieron a 2 491 786 380 millones de euros. De ese total, el 81,8% corresponde a las ayudas bajo el eje 2, el 15,7% al Eje 1, el 1,99% al Eje 3, el 0,01% al Eje LEADER y la asistencia técnica se lleva el 0,4% de los pagos totales del FEADER. ALICIA SORROZA BLANCO
FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) I. CONCEPTO • II. APLICACIÓN
I.
CONCEPTO
El Fondo Europeo Agrícola de Garantía, también conocido por sus siglas en español FEAGA, es uno de los instrumentos de financiación de la Política Agrícola Común (PAC) concretamente de su segundo pilar, el desarrollo rural. Específicamente, el Reglamento (CE) nº
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F ONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA 1290/2005, que instituye el FEAGA, establece que dicho fondo contribuirá a financiar las medidas de mercado y otras vinculadas a las mismas. Este Fondo reemplaza a la Sección de Garantía del FEOGA que existía desde 1962.
— los sistemas de investigación agraria;
Concretamente, el FEAGA financiará en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad los siguientes ítems, siempre de conformidad con las normas comunitarias:
Para efectuar los pagos la Comisión pone a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para cubrir los gastos financiados por el FEAGA en forma de reembolsos mensuales. Los reembolsos se realizan sobre la base de los gastos declarados y facilitados por los Estados. Si llegara a darse algún conflicto al respecto, la Comisión puede llegar a decidir la reducción o incluso la suspensión de pagos.
— las restituciones de exportación de productos agrícolas a terceros países; — las intervenciones para regular los mercados agrarios; — los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la PAC; — la contribución financiera de la Comunidad para medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los terceros países. Además, se prevé en el mencionado reglamento, que el FEAGA financie gastos tales como: — la participación financiera de la Comunidad en medidas veterinarias específicas, como control de los productos destinados a la alimentación humana y animal, programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) y medidas fitosanitarias; — la promoción de productos agrícolas; — las medidas destinadas a garantizar la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura; — la creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria;
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— los gastos relativos a los mercados de la pesca.
II.
APLICACIÓN
La Comisión es la que establece un sistema mensual de alerta y seguimiento de los gastos y es quien presenta un informe mensual sobre la evolución de los gastos al Parlamento y al Consejo. Según el Primer informe financiero de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía para el ejercicio 2007, publicado en septiembre de 2008 (COM(2008) 587 final), el gasto total del FEAGA asciende a 42.120,9 millones de euros. Ese total puede desglosarse entre grandes categorías. Concretamente, el gasto en restituciones por exportación ascendió a 1.444, 7 millones de euros, es decir un 3,43% del total. Las ayudas directas, por el contrario, se llevan la gran mayoría de los gastos, el 87,95% del total, que son unos 37.045 millones de euros. El almacenamiento alcanzó un — 0,25% % del total mientras otras medidas (es decir lo que no entra en las categorías anteriores) ascendieron a un 8,94% del total, lo que corresponde aproximadamente a unos 3.763 millones de euros. ALICIA SORROZA BLANCO
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F ONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN
FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN European Globalisation Fund (EGF) I. CONCEPTO • II. ANTECEDENTES • III. ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
I.
CONCEPTO
El Fondo Europeo de Adaptación a la globalización, FEAG según sus siglas en español, es un instrumento financiero creado para estimular el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión Europea. Según el Reglamento (CE) nº 1927/2006 de diciembre de 2006, se establece que el FEAG se crea con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. El FEAG aporta una ayuda individual, puntual y de tiempo limitado, a los trabajadores afectados por la globalización, para que encuentren y conserven un nuevo empleo. Su aplicación se vincula a las perspectivas financieras, es decir, para el periodo 2007-2013.
II.
ANTECEDENTES
La creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización surge de un informe de la Comisión Europea de octubre de 2005, "Los valores europeos en la era de la globalización". En este informe, la Comisión, además de destacar los beneficios de este proceso de apertura, también señala los efectos negativos
5140
de la misma y cómo repercute negativamente en un número significativo de trabajadores. Por ello, el Presidente de la Comisión Europea, a través de una misiva, sugirió a los jefes de Estado y de Gobierno y al Parlamento Europeo la creación de un fondo de estas características. Esta propuesta fue aceptada y adoptada en el Consejo Europeo de Diciembre de 2005. Este tipo de iniciativas forma parte de lo que se llama "flexiguridad", es decir, la forma de conciliar la flexibilidad económica y la seguridad de los trabajadores en un contexto marcado por el cambio y la incertidumbre.
III.
ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
EL FEAG intervendrá, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, una perturbación económica como puede ser un incremento de importaciones en la UE o la deslocalización hacia terceros países. Dichos eventos deben tener como consecuencia: — el despido, durante un periodo de cuatro meses, de al menos mil trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa o — el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos mil trabajadores, en particular de pequeñas o medianas empresas, — en los pequeños mercados laborales o en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, la solicitud de contribución con cargo al FEAG podrá considerarse admisible incluso si no se reúnen totalmente las condiciones mencionadas cuando los des-
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F ONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) pidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local. El importe agregado de las contribuciones, por circunstancias excepcionales, no podrá ser superior en cada ejercicio al 15 % del FEAG.
das a 11 339 trabajadores. De estas solicitudes la Comisión aprobó cuatro solicitudes antes de que concluyera 2007. Cinco solicitudes quedaron pendientes de examen y una no fue aprobada.
Entre las acciones subvencionables por el FEAG mencionamos las siguientes:
El monto de las ayudas concedidas a cargo del FEAG fue de 18,6 millones de euros, es decir, un 3,7 % del importe máximo.
— asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial; — medidas especiales de duración limitada; — medidas para incentivar en particular a los trabajadores con discapacidad o de más edad, para que permanezcan o se reintegren en el mercado laboral. Por el contrario, el FEAG no financiará las medidas pasivas de protección social. En cuanto a su disponibilidad financiera, el FEAG dispone de un máximo de 500 millones de euros anuales para financiar intervenciones de este tipo. El FEAG comenzó a ser operativo el 1 de enero de 2007, tras la adopción del Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el Parlamento Europeo y por el Consejo, el 20 de diciembre de 2006. El informe de la Comisión "Solidaridad frente al cambio: El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2007 — Análisis y perspectivas" (COM (2008) 421 final), de julio de 2008, hace balance del Fondo tras un año de funcionamiento. Concretamente, durante el año 2007 el FEAG recibió diez solicitudes destina-
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Los fondos se destinaron a medidas activas del mercado de trabajo en favor de los 5 113 trabajadores afectados. Se debe mencionar que la Comisión pretende reforzar el impacto del FEAG en la creación de empleo, la formación y las oportunidades modificando el Fondo dentro de los límites presupuestarios, para mejorar su eficacia y sobre todo para adaptarlo a un contexto internacional y europeo marcado por la crisis económica y financiera internacional. ALICIA SORROZA BLANCO
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) European Regional Development Fund (ERDF) I. CONCEPTO • II. FINALIDAD • III. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Convergencia 2. Competitividad regional y empleo 3. Cooperación territorial europea • IV. EJECUCIÓN
I.
CONCEPTO
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conocido comúnmente por sus siglas en español FEDER, es uno de los fondos estructurales creados para promover el desarrollo armonioso de la Co-
5141
F ONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) munidad reforzando la cohesión económica y social de la misma.
II.
FINALIDAD
Según el artículo 160 de los Tratados de las Comunidades Europeas, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad, mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive.
yar el desarrollo económico sostenible integrado y el empleo. Según las características de cada Estado se planteará una política particular que contenga los siguientes ámbitos: — investigación y desarrollo tecnológico — investigación y desarrollo tecnológico, innovación y espíritu de empresa — sociedad de la información — medio ambiente — prevención de riesgos
El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, de Julio de 2006, establece que el FEDER contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales a través del apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales, así como a la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones retrasadas y a una cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.
— turismo
III.
2. Competitividad regional y empleo
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la intervención del FEDER lo constituye el contexto de los objetivos de Convergencia, Competitividad regional y empleo y Cooperación Territorial Europea. El FEDER contribuirá a la financiación de inversiones productivas que ayuden a crear o preservar puestos de trabajo fundamentalmente mediante la ayuda directa a pequeñas y medianas empresas; inversiones en infraestructuras; medidas de ayuda al desarrollo regional y local y asistencia técnica.
1. Convergencia En el marco de este objetivo el FEDER centrará sus intervenciones en apo-
5142
— cultura — transporte — energía — educación — infraestructuras sanitarias y sociales — ayuda directa a las inversiones en pequeñas y medianas empresas — Cooperación transfronteriza
Para cumplir este objetivo, el FEDER plantea tres prioridades: a) Innovación y economía del conocimiento, mediante la creación de las capacidades regionales en innovación y desarrollo tecnológico, el espíritu empresarial y la creación de nuevos instrumentos financieros para empresas b) medio ambiente y prevención de riesgos por medio de la rehabilitación de terrenos desertizados, contaminados y degradados, el fomento de la eficiencia energética, la promoción de un transporte público urbano limpio y la elaboración de planes para prevenir y gestionar los riesgos
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F ONDO EUROPEO DE PESCA naturales y tecnológicos y la protección y valorización del patrimonio natural y cultural c) acceso a los servicios de transporte y telecomunicaciones de interés económico general mediante la ampliación de las redes secundarias, mejorando los enlaces con las redes transeuropeas de transporte y el fomento del acceso de las PYME a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
3. Cooperación territorial europea Con arreglo a este objetivo, la actuación del FEDER se basará en las siguientes prioridades: a) realización de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas a través de estrategias comunes de desarrollo territorial sostenible b) establecimiento y desarrollo de la cooperación transnacional, incluida la cooperación bilateral entre las regiones marítimas mediante la financiación de redes y acciones que propicien un desarrollo territorial integrado c) potenciación de la eficacia de la política regional alentando la cooperación regional, los intercambios de experiencias, etc. Por otra parte, el FEDER presta especial atención a las características territoriales específicas. El FEDER intenta paliar los problemas económicos, medioambientales y sociales en las ciudades. Asimismo, las zonas con desventajas geográficas naturales, tales como islas, regiones montañosas o poco pobladas, se benefician especialmente de sus ayudas. Además, las zonas ultraperiféricas cuentan con una ayuda específica de este fondo para compensar su alejamiento de Europa.
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IV.
EJECUCIÓN
Según el Informe de la Comisión de octubre de 2009, sobre la ejecución anual de los Fondos Estructurales en 2007, los créditos de pago del FEDER alcanzaron una tasa general de ejecución del 99,9 % y el monto más alto, unos 17.400 millones de euros para los programas correspondientes a los años 2000-2006. En 2007, la tasa de absorción del Fondo para los Estados beneficiarios llegó al 79%. Los nuevos socios europeos han llegado a alcanzar unas tasas de absorción muy elevadas, ya que recibieron unos 3.000 millones de euros en 2007, prácticamente la misma cantidad que se les reembolsó en los años 2004, 2005 y 2006. También es importante destacar que, a finales de 2007, los nuevos Estados miembros habían gastado un 71% de media de su asignación financiera para el periodo 2004-2006. ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Fondos Estructurales"; "Política de cohesión económica y social de la Unión Europea" y "Política regional".
FONDO EUROPEO DE PESCA European Fisheries Fund I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS Y PRIORIDADES
I.
CONCEPTO
El Fondo Europeo de Pesca (FEP) es el instrumento financiero de la política pesquera común. Reemplaza al instrumento financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), a partir del 1º de enero de 2007.
5143
F ONDO GARANTIZADO El FEP cuenta con una dotación de 3.849 millones de euros para el periodo de programación 2007-2013. La financiación podrá ser recibida por todas las zonas pesqueras y los sectores industriales vinculados a la misma.
II.
•
Medidas de interés colectivo
•
Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras
•
Asistencia técnica para facilitar la prestación de las ayudas ALICIA SORROZA BLANCO
OBJETIVOS Y PRIORIDADES
El Reglamento (CE) No 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece los objetivos del FEP:
FONDO GARANTIZADO
•
Guaranteed fund
apoyar la política pesquera común desde la dimensión de la sostenibilidad necesaria en los planos económico, social y medioambiental;
•
promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria;
•
promover un desarrollo sostenible de la pesca interior;
•
potenciar la competitividad de las estructuras de explotación;
•
fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales vinculados con el sector pesquero;
•
promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en aquellas áreas vinculadas a la pesca;
•
promover la igualdad entre hombres y mujeres en el sector pesquero.
Los cinco ámbitos prioritarios, para garantizar la sostenibilidad de la pesca en los ámbitos económico, social y medioambiental, son los siguientes: •
Adaptación de la flota pesquera comunitaria
•
Acuicultura, pesca continental, transformación y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura
5144
Los Fondos de Inversión Garantizados son fondos de inversión que garantizan todo o parte del capital invertido, así como una rentabilidad media mínima prefijada para un determinado período de tiempo. Su rentabilidad puede ir referida a la evolución de un índice de referencia (como por ejemplo, el IBEX-35) o a un conjunto de ellos (el IBEX-35, el CAC-40 de París, el FT-100 de Londres, etc.). En muchos casos, los gestores aseguran una determinada rentabilidad siempre que el inversor o fondista mantenga sin vender sus participaciones durante un determinado plazo (habitualmente entre 3 y 5 años). En otras ocasiones, los fondos garantizados incluyen en su publicidad que se garantiza un determinado valor de las cantidades invertidas o aportadas (por ejemplo, un 90%) más otro porcentaje de revalorización media (por ejemplo, el 60%) del índice o índices al que van referidos. Para que el partícipe pueda beneficiarse de estas garantías debe realizar la suscripción en un momento o período determinado (generalmente cuando se inicia su comercialización); mientras que el reembolso no puede efectuarse hasta que haya transcurrido un determinado plazo (generalmente de 3 a 5 años), ya
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F ONDO GARANTIZADO que, en caso contrario, no se garantizan estas cantidades o rentabilidades mínimas y, en tal caso, el fondo funcionaría como cualquier otro no garantizado. Los fondos garantizados pueden clasificarse en dos categorías atendiendo a su vocación inversora: — Garantizado renta fija. Fondo en el que un tercero garantiza una renta fija.
dia al 30 de diciembre de 2005 del índice de mercado IBEX-35. a) Si se supone que el IBEX-35 se comporta de la siguiente forma: Valor al 31/12/2002: 5.155 puntos. Valor al 31/12/2003: 7.255 puntos, con revalorización de 2.100 puntos, una rentabilidad del 40,7%
— Garantizado renta variable. Fondo en el que se asegura una cantidad vinculada a un índice o divisa.
Valor al 30/12/2004: 9.837 puntos, con revalorización de 2.582 puntos, una rentabilidad del 35,5%
Desde otro punto de vista, los Fondos Garantizados se pueden clasificar de dos formas:
Valor al 30/12/2005: 11.642 puntos, con revalorización de 1.805 puntos, una rentabilidad del 18,3%.
•
El valor medio de los valores de referencia es de (7.255 + 9.837 + 11.642) / 3 = 9.578 puntos.
•
Fondos con garantía externa: en los cuales una entidad ajena al fondo, generalmente el depositario u otra entidad bancaria, garantiza a los partícipes y al final del período prefijado la rentabilidad establecida, de tal forma que la gestión del fondo de inversión no afecte a ésta. La entidad garante compensa, si es necesario, la diferencia entre el valor liquidativo al final del período y el garantizado. Fondos con garantía interna: en los cuales una entidad ajena al fondo, el depositario o un tercero, garantiza al fondo la rentabilidad o valor liquidativo garantizado a través de la utilización de instrumentos derivados, de tal forma que ésta afecta a la gestión del fondo.
EJEMPLO: FONDO DE INVERSIÓN GARANTIZADO. Un inversor adquirió, el 31 de diciembre de 2002, 1.000 participaciones en un Fondo Garantizado por importe de 1.000 euros/participación. La garantía consiste en un 100% del principal o inversión y un 40% de la revalorización me-
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La revalorización media es: 9.578 — 5.155 = 4.423, por tanto 4.423 / 5.155 = 85,8%. Por tanto, el 40% de la revalorización media del IBEX-35, es decir del 85,8%, es: (85,8 x 0,4) = 34,3%. Al final del período (30 de diciembre de 2005) la entidad reembolsa al inversor el 100% del capital invertido y el porcentaje garantizado que, según se ha calculado, es el 34,3%, es decir: 1.343 euros/participación x 1.000 participaciones = 1.343.000 euros. b) Si se supone que el IBEX-35 no se revalorizado en los tres años y tiene una pérdida media del 13%, ocurriría lo siguiente: Al final del período la entidad reembolsaría al inversor el capital garantizado, es decir, el 100% del capital in-
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F ONDO GLOBAL vertido, por tanto, 1.000.000 de euros. Una modalidad de fondos garantizados, referenciados a índices bursátiles, son los llamados fondos "cliquet", que son fondos garantizados que acumulan y garantizan las plusvalías obtenidas anualmente. En el caso de que algún año existan pérdidas, el partícipe no pierde la rentabilidad obtenida; si bien se establecen límites de rentabilidad para los partícipes de estos fondos. Otro tipo de fondos que cabe destacar son los denominados Fondos estructurados o de segunda generación. Se trata de una forma específica de fondos garantizados que invierten en determinados activos financieros, normalmente de renta fija, que aseguran o garantizan el principal de la inversión. Los rendimientos generados por estos activos son invertidos en instrumentos financieros derivados que permitan obtener, debido al apalancamiento que se produce, posibles revalorizaciones que mejoren la rentabilidad de los fondos. Además, al contrario que en los fondos garantizados comunes, en los que sólo se tiene derecho a la garantía ofrecida si se suscriben en los plazos preestablecidos y se mantiene durante un plazo predeterminado, los fondos estructurados o de segunda generación no establecen penalizaciones de este tipo (es decir, se pueden suscribir y rembolsar en cualquier momento sin penalización). JOSÉ LUIS MATEU GORDON RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Fondo estructurado"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO GLOBAL Global fund
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Si consideramos el entorno español, se considera un fondo global aquel fondo con una política de inversión muy flexible e, incluso, que carece de dicha política de inversión. Son, por tanto, fondos que no tienen una categoría determinada de inversión y pueden considerarse como un cajón de sastre dentro de las clasificaciones de fondos. De esta manera, este tipo de fondos pueden invertir en cualquier tipo de activo (obligaciones, bonos, acciones, activos del mercado monetario, activos inmobiliarios, derivados, materias primas...), en cualquier tipo de divisa (nacional e internacional) o cualquier mercado (nacional o internacional, renta fija, renta variable, mercado monetario, mercado de divisas, mercado inmobiliario,...). En estos fondos no es necesario fijar los porcentajes de inversión destinados a cada activo. En Estados Unidos, se considera Fondo Global aquel fondo que incluye en su cartera de inversión, al menos un 25 por ciento de acciones de mercados internacionales. El valor de estos fondos está en función de las fluctuaciones en los tipos de cambio y en la riqueza de las economías internacionales en las cuales se invierte. También se le denomina Fondo Mundial (World Fund). Otra acepción de Fondo Global, fuera de nuestras fronteras, se corresponde con aquel fondo que invierte en cualquier lugar del mundo. No debe confundirse con Fondo Internacional: — El Fondo Global invierte en cualquier lugar del mundo, esto es, tanto en el mercado nacional como internacional. — El Fondo Internacional invierte en cualquier lugar del mundo excepto en el propio país en el que se emite el fondo.
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F ONDO INSTITUCIONAL Por otra parte, también se considera Fondo Global a aquel fondo lanzado por el Banco Mundial. Evidentemente, este fondo no es un fondo de inversión sino un fondo de desarrollo. Este tipo de fondos es un instrumento financiero internacional creado para desarrollar diferentes iniciativas en diversos países. Dentro de esta categoría, existen Fondos Globales para luchar contra enfermedades (como el Sida, la tuberculosis, la malaria), para la Seguridad Vial, para la defensa de la infancia, para la protección de la mujer, defensa del medio ambiente, para la educación... FRANCISCO JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Fondo internacional"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO ÍNDICE Véase: "Fondo de gestión pasiva".
FONDO INSTITUCIONAL Institutional fund Son fondos de inversión dirigidos exclusivamente a grandes clientes, esto es, a inversores institucionales. Estos inversores con alto valor son, fundamentalmente: — Fondos de pensiones — Fondos de inversión — Empresas de seguros
versión en renta fija, variable y activos del mercado monetario — Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero (sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y activos reales): inversión en activos inmobiliarios e inversión en bienes tangibles (obras de arte, filatelia, numismática, etc.) — Fondos de titulización — Inversores particulares con grandes patrimonios privados Al ir destinados a inversores institucionales, las comisiones de gestión y los gastos operativos son menores pero, por el contrario, los requisitos de inversión mínimos son muy altos, a diferencia de los fondos de inversión no institucionales. En Estados Unidos, originariamente, era preciso aportar cada partícipe, mínimo, 1 millón de dólares. No obstante, esos requisitos se han ido rebajando, pero se mantiene, por lo general, en grandes aportaciones. El número de inversores, por tanto, es reducido y estos fondos se adaptan mucho mejor al perfil de riesgo de dichos inversores, siendo más flexibles que los fondos tradicionales. El principal objetivo de estos fondos es reducir el riesgo. La forma de conseguir disminuir la volatilidad es a través de la diversificación de la cartera. En este sentido, estos fondos invierten en un gran número de títulos diferentes, siendo una de las categorías de fondos más diversificados ya que no deben cumplir, normalmente, coeficientes de inversión. F. JAVIER DEL ARCO JUAN
— Grandes empresas — Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero (sociedades y fondos de inversión mobiliaria): in-
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Véase también: "Diversificación financiera"; "Fondo de pensiones"; "Fondos de Inversión"; "Institución de inversión colectiva"; "Titulización" y "Volatilidad".
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F ONDO INTERNACIONAL
FONDO INTERNACIONAL
comparando estos fondos con fondos invertidos exclusivamente en el mercado nacional.
International fund / Foreign fund
Los fondos de inversión internacionales llevan aparejados, no obstante ciertos riesgos:
Se denomina Fondo Internacional a aquellos fondos de inversión que invierten en títulos de otros países distintos del país en el cual radica dicho fondo de inversión. En otras palabras, aquellos fondos que invierten en mercados internacionales distintos del mercado nacional. No debe confundirse Fondo Internacional con Fondo Global. El Fondo Internacional invierte sólo en los mercados internacionales, mientras que el Fondo Global invierte tanto en los mercados internacionales como en el mercado nacional. La inversión en Fondos de inversión Internacionales implica diversificar la cartera de inversión, ya que permite aprovechar las ganancias derivadas del crecimiento en los mercados internacionales. Al invertir en distintos mercados, se diversifica la inversión y, por tanto, se reduce el riesgo. Esta diversificación se produce porque los mercados financieros no tienen el mismo comportamiento simultáneamente. De esta forma, una caída en un determinado mercado puede ser compensada por un incremento en otro mercado distinto. Además de la diversificación y la consecuente reducción del riesgo, la inversión en valores de mercados internacionales permite aprovechar los rendimientos producidos en cualquier mercado mundial. Los fondos de inversión internacionales, por ende, combinan una reducción del riesgo (por la diversificación) con un incremento en el rendimiento,
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— Riesgos derivados de la volatilidad de ciertos mercados inestables desde el punto de vista financiero, como por ejemplo, los países emergentes. No obstante, como es sabido, a mayor riesgo mayor esperanza de ganancia para el inversor. — Riesgos derivados de la fluctuación en el tipo de cambio de la divisa en la que se invierte. — Riesgo político: derivado de la inestabilidad política de los países en los cuales se invierte.
F. JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Fondo global"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO MEDIOAMBIENTAL Véase: "Fondo ecológico" y "Fondo socialmente responsable".
FONDO MIXTO Balanced fund Se conoce así al fondo que invierte parte de su patrimonio en activos de renta fija y parte en renta variable. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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F ONDO MONETARIO INTERNACIONAL Véase también: "Fondo de renta mixta"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Internacional Monetary Fund (IMF) I. LOS ORÍGENES DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL • II. LOS OBJETIVOS ORIGINARIOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL • III. ORGANIZACIÓN DEL FMI • IV. LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES ACTUALES DEL FMI 1. La función crediticia: el mecanismo de giro y las líneas de crédito 2. La función normativa 3. La función consultiva
I.
LOS ORÍGENES DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Tras la segunda guerra mundial y la distorsión que ésta produjo en el funcionamiento de las economías europeas y estadounidense, los países vencedores se plantearon la necesidad de diseñar un nuevo orden económico internacional que permitiese la reactivación de la economía internacional y asegurase su estabilidad basándose en la cooperación entre los países.
Sus operaciones financieras se iniciaron en marzo de 1947. Desde sus inicios se planteó como una institución abierta, en la que podían participar todos los países. Sin embargo, de los países que acudieron a la conferencia de Bretton Woods, la Unión Soviética no llegó a participar hasta poco antes de desaparecer; Cuba se retiró en 1964 y todavía no se ha integrado; Suiza, por su parte, tampoco se adhirió inicialmente, aunque durante muchos años colaboró con el mismo hasta la década de los 90, en que pasa a ser miembro del Fondo. Hoy prácticamente todos los países pertenecen al Fondo, incluso las antiguas repúblicas de la órbita soviética, siendo el número actual de países miembros de 185.
II.
LOS OBJETIVOS ORIGINARIOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Los objetivos iniciales del FMI, recogidos en el artículo 1º del Convenio Constitutivo, son: — Fomentar la cooperación monetaria internacional
El FMI y el Banco de Reconstrucción y Desarrollo nacieron tras la celebración de los acuerdos de Bretton Woods (New Hampshire, julio de 1944), en los que participaron 45 países.
— Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional
El FMI inició su andadura en 1945. Compuesto inicialmente por los 29 países firmantes del Convenio Constitutivo, se plantea como un foro internacional de carácter permanente para que los países pudiesen resolver sus diferencias en lo relativo a los tipos de cambio y restricciones a los pagos internacionales, siendo la institución responsable de fomentar la cooperación monetaria internacional.
— Coadyuvar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos para transacciones corrientes entre los países miembros
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— Fomentar la estabilidad cambiaria
— Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos, temporalmente y bajo garantías adecuadas, los recursos del fondo
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F ONDO MONETARIO INTERNACIONAL — Acortar la duración y disminuir el grado de desequilibrio de balanza de pagos entre los países miembros
III.
ORGANIZACIÓN DEL FMI
La estructura organizativa del FMI se define en el Convenio Constitutivo, que entró en vigor en diciembre de 1945. En el Convenio se dispone que la institución cuente con una Junta de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Director Gerente y un cuerpo de funcionarios internacionales. La Junta de Gobernadores es la autoridad máxima del FMI, en la que cada uno de los países miembros está representado por un gobernador titular y un gobernador suplente, nombrados por el país. Estos, generalmente ministros de Hacienda o gobernadores de los bancos centrales, son los portavoces de sus respectivos gobiernos y se reúnen anualmente. Tiene todos los poderes, pero delega la gestión cotidiana en el Directorio Ejecutivo. El Directorio Ejecutivo es el organismo decisorio permanente del Fondo Monetario. Se reúne al menos tres veces por semana en la sede de la organización, en Washington. Está integrado por veinticuatro directores elegidos por los países miembros y presidido por el Director Gerente. Los cinco países miembros accionistas más grandes del FMI (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia y Reino Unido) más China, Rusia y Arabia Saudita, tienen escaño propio en el Directorio. Los 16 directores ejecutivos restantes son elegidos por períodos de dos años por grupos de países a los que se les llama jurisdicciones. El directorio no suele tomar decisiones por votación, sino que, más bien, se basa en el consenso de sus miembros. Este mecanismo reduce al mínimo las confrontaciones sobre asuntos delicados.
5150
El Directorio Ejecutivo se ocupa de una amplia gama de asuntos relativos a la política, el funcionamiento y la administración del Fondo, incluidos la supervisión de la política cambiaria de los países miembros, la prestación de la asistencia financiera del FMI a los países miembros, y el análisis de la economía mundial. El personal del Fondo está compuesto por algo más de 2600 funcionarios, procedentes de 143 países, cuyo responsable último es el Director Gerente, que también preside las reuniones del directorio ejecutivo y es nombrado por éste. El Director Gerente cumple un mandato de cinco años y puede ser reelegido por períodos sucesivos. Por tradición, el director gerente es europeo, mientras que el presidente del Banco Mundial es estadounidense.
IV.
LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES ACTUALES DEL FMI
1. La función crediticia: el mecanismo de giro y las líneas de crédito El Fondo pone recursos a disposición de los países miembros, en ciertas condiciones, para que puedan superar sus desequilibrios de balanza de pagos. Las cuotas que se les asignan a los países miembros constituyen la mayor fuente de recursos del Fondo. El país miembro que tenga dificultades de pago puede retirar de forma automática el 25% de la cuota que abonó al FMI en activos de reserva. Este giro no constituye un uso del crédito del FMI como tal, ya que la posición de reserva se considera parte de las reservas externas del país miembro. Si el 25% de la cuota es insuficiente para cubrir sus necesidades, un país con dificultades de mayor envergadura puede solicitar más recursos al Fondo y recibir un préstamo durante varios años.
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F ONDO MONETARIO INTERNACIONAL Antes de que el FMI haga entrega de los recursos, el país miembro tiene que demostrar en qué planea solucionar sus problemas coyunturales y estructurales para poder rembolsar el préstamo. Una vez concedido el préstamo, se entrega en varios desembolsos, condicionados al avance del país miembro en la ejecución de las reformas propuestas. Las operaciones revisten la forma de un cambio de moneda, aunque económicamente se trate de un préstamo. El país que recibe la ayuda compra moneda convertible a escala internacional con su moneda y, al devolverla, compra de nuevo su moneda con moneda convertible. A esto se denomina sistema de giro. Dichas operaciones se realizan exclusivamente con gobiernos, habitualmente a través de su banco central. Los prestatarios del FMI son los países en vías de desarrollo, países en transición o emergentes que se encuentran con problemas financieros y que tienen un acceso limitado a los mercados internacionales de capital. Sin embargo, en sus primeros años de existencia el FMI se dedicaba a satisfacer las necesidades de financiación de los países industrializados. Como consecuencia de la crisis financiera internacional que estalló en el año 2008, el FMI ha reestructurado y ha adquirido, junto con el G20, un papel protagonista en la necesaria reforma del sistema financiero internacional. Los principales servicios financieros del FMI o instrumentos de crédito son: — Los acuerdos de derecho de giro — El servicio ampliado del FMI — El servicio para el crecimiento y la lucha contra la pobreza — La iniciativa para los países pobres muy endeudados
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— La asistencia de emergencia — El servicio de complementación de reservas — La línea de crédito contingente — Servicio de financiación compensatoria y para contingencias Con el objetivo de simplificar los servicios financieros del FMI, se han eliminado los tres últimos, dada su escasa utilización. Dados los continuos cambios en la economía internacional y las consiguientes necesidades de financiación, se requiere una constante adaptación de los mecanismos de crédito. Así, se ha puesto en marcha en 2009, una línea de crédito flexible para proporcionar grandes cantidades de financiación a países con fundamentos económicos y políticas sólidas que tienen dificultades para acceder a financiación. También se ha impulsado la modernización de la condicionalidad, duplicación de los límites de acceso a la financiación y reforma de los servicios financieros de los países de ingreso bajo. La condicionalidad contribuye a asegurar, que una vez obtenido el préstamo, el país no aplace las decisiones difíciles y acumule más deudas sino que, por el contrario, realice las reformas económicas necesarias y reembolse el préstamo. El país y el FMI deciden, de forma consensuada, las medidas de política económica. El FMI desembolsa los recursos de forma escalonada, vinculándolos al cumplimiento de los compromisos programados. El carácter ortodoxo de las medidas de política económica recomendadas por el FMI ha sido tradicionalmente uno de los principales argumentos de los autores más críticos respecto al papel de este organismo. Al Fondo se le ha criticado tradicionalmente por exigir la aplica-
5151
F ONDO MONETARIO INTERNACIONAL ción de políticas de ajuste de carácter liberal cuyo coste recae de manera especial sobre los grupos sociales menos favorecidos.
2. La función normativa El Fondo establece reglas en las materias de su competencia que son los aspectos monetarios de las relaciones económicas. En este campo, el objetivo es promover la estabilidad de los tipos de cambio. En los primeros años de existencia del Fondo, todos los países que ingresaban como miembros se comprometían a emplear el mismo método para calcular el valor de cambio en su moneda, conforme a lo que se denominó el sistema de paridades. Desde que se abandonó el sistema de paridades, los países miembros del Fondo Monetario Internacional han convenido en permitir que cada país escoja su propio método. Los únicos requisitos son que el país miembro no base ese valor en el del oro y que informe a los demás sobre la forma en que determina el valor de su moneda. La mayoría de los grandes países industrializados aplican un sistema de libre flotación de sus monedas. La transición del sistema de paridades al sistema abierto actual parece sugerir una pérdida de influencia por parte del Fondo Monetario Internacional, pero no es así, porque el nuevo mecanismo exige que la institución tenga una participación aún mayor en las políticas económicas. El sistema actual requiere una mayor transparencia de la política económica de los países miembros y amplía los márgenes para la supervisión de dicha política por parte del Fondo. La supervisión se basa en la convicción de que, cuando se adoptan medidas económicas internas sólidas y coherentes, se allana el camino para la estabilización de los tipos
5152
de cambio y para el crecimiento de la economía mundial. El Fondo no tiene medios de coacción para que los países respeten sus obligaciones, aunque puede ejercer presión para que los países se atengan a las normas y reglamentos establecidos. Evidentemente, el Fondo ejerce mayor influencia sobre la política económica de los países miembros a los que concede préstamos. Si un país hace caso omiso de las recomendaciones del Fondo, puede quedar inhabilitado para obtener préstamos e incluso ser obligado a retirarse de la institución.
3. La función consultiva El Fondo coopera con los países y con otros organismos asesorándolos técnicamente. Por medio de la asistencia técnica, el FMI contribuye al desarrollo en los países miembros, procurando mejorar la eficacia de la política económica y la gestión financiera. El FMI ayuda a estos países a mejorar su capacidad económica e institucional y a diseñar y aplicar políticas macroeconómicas, financieras y estructurales eficaces. La asistencia técnica va dirigida, fundamentalmente, a países de ingreso bajo, medio bajo y en situación de post-conflicto. Mediante consultas periódicas con cada país miembro, el Fondo determina si el país fija en forma responsable el valor de su moneda e informa sobre la situación económica general del país. En los primeros años, las consultas periódicas sólo eran obligatorias para los países miembros que mantenían restricciones a las transacciones cambiarias, pero desde 1978 se efectúan con todos los países miembros. Generalmente son consultas anuales, salvo si un país se enfrenta súbitamente con graves dificultades económicas o si
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F ONDO MUTUAL se cree que está tomando medidas que podrían perjudicar a otros. El Fondo prepara un informe detallado que se somete a la consideración del Directorio Ejecutivo. El representante del país en cuestión participa en el debate aclarando cuestiones sobre la economía de su país. Además de estas deliberaciones periódicas, el Fondo también celebra consultas especiales con un número reducido de países cuya política económica tiene una gran influencia sobre la economía mundial. El objetivo de estas consultas es examinar la situación económica mundial y evaluar su posible evolución. PATRICIA ARGEREY VILAR Véase también: "Derechos especiales de giro".
LO ESENCIAL SOBRE FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Libros • •
•
•
DEHESA, GUILLERMO DE LA: Globalización, desigualdad y pobreza, Alianza editorial, Madrid, 2003. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, SARA: Organización económica internacional. Relaciones y organismos fundamentales. Ed. Pirámide, Madrid, 2002. NIETO SOLÍS, JOSÉ ANTONIO: Organización Económica Internacional y globalización, Ed. Siglo XXI, Madrid, 2005. STIGLITZ, JOSEPH E.: El malestar en la globalización, Ed. Taurus, Madrid, 2002.
FONDO MULTIGESTIÓN Multi-management fund / Multi-manager fund Se denomina Fondo Multigestión a aquellos fondos de inversión que, dentro del mismo producto, reúnen a diferentes gestores internacionales para gestionar con una estrategia diferenciada cada tipo de activo. Es un fondo de fondos en el que se invierte entre gestoras de todo el mundo. La idea básica o estrategia en este tipo de fondos es buscar al mejor gestor o especialista a nivel mundial en cada mercado o estilo de inversión, buscando, por ende, la especialización. El objetivo de este tipo de productos financieros es buscar la mejor inversión en términos de rendimiento y riesgo, mediante la mejor diversificación posible: maximizar la rentabilidad manteniendo el riesgo en mínimos. Tal y como se ha comentado, son similares a los Fondos de Fondos, pero no son exactamente iguales. De hecho, los Fondos de Fondos invierten en otros fondos mientras que los Fondos Multigestión utilizan diversos especialistas con diferentes estrategias para gestionar el fondo de inversión para reducir el riesgo global de la cartera. F. JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Fondo de fondos"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO MUTUAL
Webgrafía Mutual company´s equity •
www.imf.org (Web del Fondo Monetario Internacional)
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Es uno de los principales fondos que integran la estructura financiera de las
5153
F ONDO OFF-SHORE mutualidades de seguros y de previsión social. Cumple, esencialmente, una función de solvencia, sirviendo de garantía de la actividad aseguradora que la entidad realiza. El fondo mutual es el instrumento de solvencia con el que la entidad aseguradora cuenta en el inicio de la actividad tras su constitución. En cuanto a los importes mínimos que se requieren para el fondo mutual son: — Para operar en vida, caución, crédito, responsabilidad social y reaseguro, el importe es de 9,015 millones de euros. — Para operar en accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos, el importe es de 2,103 millones de euros. — Para operar en el resto, el importe es de 3,005 millones de euros. — Si la mutua es a prima fija, con derrama pasiva, se requiere sólo tres cuartas partes de las anteriores cantidades. — Para las mutuas a prima variable y mutualidades de previsión social se requiere un fondo mínimo permanente de 30.050,61 euros. Posteriormente, junto a las reservas patrimoniales, constituyen el patrimonio propio no comprometido, cuya principal finalidad es hacer frente, en última instancia y de forma general, a todos los riesgos económicos que puedan suponer pérdidas. El fondo mutual es una deuda con los socios mutualistas, cuyo vencimiento no está prefijado, sino condicionada a la permanencia de los socios en la mutua. No son fondos propios, son exigibles, puesto que existe la obligación por parte
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de la mutua de reintegrar las aportaciones a aquellos socios que causen baja. El importe del fondo es variable al depender de la entrada y salida de socios. En el caso de las mutuas a prima fija, se prevé que el reembolso de las aportaciones a los socios se produzca cuando la Asamblea General acuerde que sean sustituidas por excedentes retenidos. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Fondo de garantía" y "Mutualidad".
FONDO OFF-SHORE Off-shore fund Fondo de inversión domiciliado en un paraíso fiscal, que no se encuentra sujeto a control ni supervisión administrativa alguna. Las inversiones en estos fondos no están cubiertas por ningún sistema de compensación o protección del inversor. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO PARA LAS FRONTERAS EXTERIORES External borders fund I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS • III. UTILIZACIÓN • IV. RECURSOS
I.
CONCEPTO
El Fondo para las Fronteras Exteriores es un instrumento del espacio de Li-
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F ONDO PARA LAS FRONTERAS EXTERIORES bertad, Seguridad y Justicia que busca su consolidación y la aplicación del principio de solidaridad entre los miembros. Fue creado por la Decisión Nº. 574/2007/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de mayo 2007 para el periodo 2007-2013 y como parte del Programa General "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios".
cruce ilegal de las fronteras exteriores; •
equipamiento operativo;
•
medios de transporte necesarios para el control de las fronteras exteriores;
•
equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes;
•
sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);
•
programas de comisiones de servicio e intercambios de personal;
•
formación y educación del personal de las autoridades competentes, incluida la formación lingüística;
•
inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta;
•
estudios y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, las normas operativas y las mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre Estados miembros en el ámbito del control de fronteras;
— la aplicación uniforme por las guardias de fronteras de las disposiciones comunitarias,
•
— la mejora de la gestión de las actividades de los servicios consultares en relación a los flujos de entrada de nacionales de terceros países.
estudios y proyectos piloto para estimular la innovación, facilitando el intercambio de experiencias.
IV.
II.
OBJETIVOS
El Fondo establece un mecanismo de solidaridad financiera para apoyar a los Estados que soportan, en beneficio de la Comunidad, una continuada carga financiera derivada del control y vigilancia de las fronteras exteriores y la política de visados. Concretamente, se prevé que el Fondo contribuya a la realización de los siguientes objetivos: — la organización eficiente de control de las fronteras exteriores, — la gestión eficiente de los flujos de personas en las fronteras exteriores, garantizando tanto un alto nivel de protección de las mismas como un trato respetuoso y de dignidad,
III.
UTILIZACIÓN El Fondo apoyará acciones relativas
a: •
infraestructuras fronterizas;
•
infraestructuras, edificios y sistemas necesarios para la vigilancia entre pasos fronterizos y protección contra el
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RECURSOS
Este fondo, al momento de su creación, fue dotado para el periodo 2007-2013 con 1 820 millones de euros. La distribución anual de los recursos destinados a las acciones elegibles en los Estados miembros se estableció de la siguiente manera: — 30 % para las fronteras terrestres exteriores;
5155
F ONDO PARAGUAS — 35 % para las fronteras marítimas exteriores; — 20 % para los aeropuertos;
ción) ya que no se solicita el reembolso de las participaciones. Además, al no rembolsar el fondo de inversión, no sería necesario tributar por las plusvalías.
— 15 % para las oficinas consulares. ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Libertad, Seguridad y Justicia".
FONDO PARAGUAS Umbrella fund Los Fondos Paraguas, denominados en España como Fondos de inversión por Compartimientos, son como un Fondo de Fondos o, mejor dicho, un Fondo de Subfondos. Esto implica que está compuesto por diversos subfondos. Cada uno de los compartimentos o subfondos está especializado en un mercado o tipo de activos y tiene, a su vez, una política de gestión o estrategia específica diferenciada del resto de subfondos. Los mercados en los que subdivide la inversión pueden ser: mercados de renta variable, mercados de renta fija, mercados monetarios, mercados de materias primas, mercados de divisas, mercados de derivados,...) De esta manera, el inversor o partícipe del fondo puede elegir aquel fondo (ligado a un determinado mercado) que mejor se ajuste a su perfil de riesgo y a sus expectativas.
FRANCISCO JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Fondo de fondos"; "Fondo por comportamientos"; "Fondos de Inversión"; "Institución de inversión colectiva"; "Plusvalía" y "Unitlinked".
FONDO PERFILADO Personalized investment fund Se denomina Fondo Perfilado a aquel fondo de inversión adaptado al perfil del cliente. En estos productos financieros, se adapta la inversión del fondo a los distintos niveles posibles de riesgo, ofertándose a los clientes una amplia gama de fondos posibles con todos los niveles de riesgo posible. Estudiando la aversión al riesgo del cliente, se elegirá aquel fondo que mejor se adapte a dicho perfil de riesgo. Para aquellos clientes con una mayor aversión al riesgo se elegirán aquellos fondos con menor riesgo y que estarán, entonces, formados, en un gran porcentaje, por activos del mercado monetario. Sin embargo, aquellos inversores con una menor aversión al riesgo elegirán carteras con más renta variable.
Los fondos paraguas son similares a los Unit Linked, aunque los Fondos Paraguas no son pólizas de seguros o seguros de vida vinculados a fondos de inversión, como son los Unit Linked.
No obstante, entre ambos extremos, en este tipo de productos, existe un amplio espectro de productos para ajustarse al perfil de riesgo de cada inversor.
La ventaja fundamental de este tipo de fondos es que el inversor puede pasar de un fondo a otro con costes reducidos (comisiones de cancelación y suscrip-
F. JAVIER DEL ARCO JUAN
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Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
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F ONDO PRINCIPAL
FONDO POR COMPORTAMIENTOS Umbrella funds Un fondo por compartimentos es un fondo de inversión subdividido en uno o varios compartimentos que se distinguen por su política de inversión. Cada compartimento tiene sus propias participaciones, puede tener política propia de inversión, valor liquidativo diferenciado, cartera independiente, comisiones exclusivas y denominación específica. En concreto, se puede disolver uno de los compartimentos sin que implique necesariamente la disolución del fondo y se pueden realizar cambios en la periodicidad de cálculo del valor liquidativo o de los reembolsos solo en uno de los compartimentos. El reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva de 2005 indica que el patrimonio mínimo requerido por compartimento será de 600.000 €, sumando como mínimo entre todos los compartimentos 3.000.000 €. Además, el número mínimo de partícipes por compartimento será de 20, con un mínimo total de 100 entre todos los compartimentos. Desde el punto de vista del legislador, los objetivos que llevaron a permitir la creación de los fondos por compartimentos fueron los siguientes: — Reducir el número de fondos. — Simplificar las tareas administrativas y de gestión. Desde el punto de vista de la sociedad gestora, crear un fondo por compartimentos le permite la comercialización del mismo fondo a través de distintos canales. Por ejemplo, se puede crear un compartimento destinado a inversores
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institucionales, con comisiones bajas y una aportación inicial elevada y un compartimento destinado a inversores finales, con comisiones más elevadas y una aportación inicial más reducida. De esta manera, se pueden satisfacer necesidades comerciales y financieras diferentes a través de la creación de un único fondo, con el ahorro administrativo que esto supone. Antes de que existieran fondos por compartimentos, el modo de conseguir este sistema era utilizando fondos principales y subordinados. EVA ROPERO MORIONES
Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO PRINCIPAL Master fund Fondo de inversión cuyos partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de inversión (llamados fondos subordinados). Los inversores particulares sólo pueden acceder a un fondo principal de forma indirecta, a través de sus participaciones en los fondos subordinados, que son los que a su vez invierten en el fondo principal. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Fondo subordinado"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
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F ONDO PROFESIONAL
FONDO PROFESIONAL Professional fund El término de Fondo Profesional se deriva de la clasificación que establece la Ley de Fondos de Inversión de 2004 de Estados Unidos de América. En dicha normativa se establece que se pueden contemplar tres tipos de fondos: — Fondo Público: aquel fondo que no es ni Privado ni Profesional. Esto es, aquel que está abierto al público en general. — Fondo Privado: para ser un Fondo Privado, el número de inversores no debe superar 99 partícipes. En los estatutos de constitución debe figurar esta limitación. Estos fondos no están abiertos al público en general y no tienen un límite mínimo ni máximo de inversión.
por escrito, ser tratado como un inversor profesional FRANCISCO JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO REFERENCIADO Véase: "Exchange Trade Fund (ETF)" y "Fondo de gestión pasiva".
FONDO SECTORIAL Sectorial fund El fondo sectorial es un tipo de fondo de inversión que puede ser de renta fija, mixto o de renta variable, aunque su prioridad es centrarse en la inversión en acciones. Estos tipos de fondos se denominan también fondos temáticos.
— Fondo Profesional El Fondo Profesional es un fondo abierto solamente a inversores profesionales con inversiones nunca inferiores a los 100.000 dólares (esta inversión mínima inicial no se aplica a la inversión del gestor, administrador o promotor de dicho fondo). En un Fondo Profesional, no existe un número mínimo ni máximo de inversores que lo constituyan. Por otra parte, se considera inversor profesional a: — Las personas o entidades cuya actividad sea, fundamentalmente, la adquisición de activos (inversión) — Las personas cuyo patrimonio supere 1 millón de dólares y consienta,
5158
Los sectores económicos en los que invierten este tipo de instrumento financiero son diferentes y variados. Entre ellos podemos mencionar la Alimentación, Bienes de Consumo, Biotecnología, Construcción, Distribución, Ecología, Energía, Finanzas, Materias Primas, Recursos Naturales, Ocio Global, Productos de Lujo, Química, Sanidad, Servicios Públicos, Telecomunicaciones e Inmobiliario. La mayoría de estos fondos se clasifican como fondos de renta variable, lo cual implica que, en la cartera de estos fondos hay una presencia mayoritaria de acciones. Está claro que esto permite lograr unas rentabilidades esperadas superiores, en el largo plazo, a las que se obtendrían con carteras compuestas exclusivamente por títulos de renta fija o en
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F ONDO SOCIAL las que una cantidad mayoritaria de los fondos se invierte en estos títulos.
Véase también: "Fondo de fondos" y "Fondos de Inversión".
En general, la tipología de fondos de renta variable que se utiliza actualmente diferencia entre los fondos de renta variable euro y los fondos de renta variable internacional. Los primeros establecen que, más del setenta y cinco por ciento de la cartera, debe estar invertida en acciones y que, menos del noventa por ciento de estas acciones, pertenezcan a empresas que cotizan en el mercado nacional; el porcentaje remanente puede ser invertido en acciones de empresas que cotizan en la zona euro. En los segundos, el porcentaje invertido en acciones no puede ser menor del setenta y cinco por ciento y la inversión en activos en divisas distinta del euro deben superar el treinta por ciento.
FONDO SOCIAL
Se permite la inversión en activos nacionales e internacionales porque es difícil poder mantener un adecuado coeficiente de diversificación con un fondo de renta variable que invirtiera exclusivamente en acciones que coticen en el mercado bursátil español. Dado que son fondos sectoriales, en muchas ocasiones, el número de empresas que cotizan en un mercado bursátil y que además pertenecen a un determinado sector puede ser muy escaso, por lo que se ha contemplado la posibilidad de incorporar a la cartera títulos que coticen en el extranjero, incluso aquellos que lo hacen con una divisa distinta del euro. De esta forma, también se puede hacer más atractivo un fondo mas allá de las fronteras nacionales ya que se incluyen, en el mismo, títulos que pueden ser más conocidos y que se están negociando en otros países. Este tipo de inversiones se utilizan también en la modalidad de Fondos de Fondos con el fin de poder tener una mayor diversificación a la vez que se reducen los costes operativos. LUANA GAVA
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Social fund I. CONCEPTO • II. ASPECTOS LEGALES 1. Fundaciones 2. Asociaciones • III. ASPECTOS CONTABLES
I.
CONCEPTO
El fondo social recoge las aportaciones realizadas al capital de entidades sin forma mercantil. Dichas aportaciones deben realizarse inicialmente para constituir la entidad, aunque también podrán realizarse de forma posterior en lo que sería las ampliaciones del fondo social.
II.
ASPECTOS LEGALES
Aunque son varias las formas jurídicas que se pueden englobar bajo el término genérico de "no mercantil", las más frecuentes en España son las fundaciones y las asociaciones.
1. Fundaciones Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro que tienen adscrito un patrimonio, aportado por el fundador o fundadores, para la consecución de un fin o fines de interés general. El acto creador de una fundación va acompañado del acto de dotación, consistente en adscribir a la fundación una serie de bienes o derechos necesarios para llevar a cabo los fines establecidos. También formarán parte de la dotación aquellos otros bienes o derechos de contenido patrimonial que, durante la vida de la fundación, se aporten por el fundador o terceros o se afecten con carácter permanente a los fines fundacionales por parte del Patronato.
5159
F ONDO SOCIAL Podrán formar parte de la dotación, en aplicación de la Ley 50/2002 de fundaciones (artículo 12.1), bienes o derechos de cualquier clase, así como los compromisos de aportación garantizados. Por tanto, se pueden clasificar las aportaciones en función de su naturaleza en: — Dinerarias: cuando se trate de aportaciones en metálico, tanto en moneda nacional como extranjera. Si la aportación fuera en divisas deberá fijarse su equivalencia a euros aplicando el tipo de cambio existente en la fecha de su incorporación al patrimonio. — No dinerarias: cuando se trate de bienes o derechos, distintos del metálico, que serán cuantificados y valorados por un experto independiente (art. 6 del R.D. 1337/2005 Reglamento de fundaciones). La cuantía exigida es de, al menos, 30.000 euros, que pudiera ser inferior si el fundador, mediante un estudio económico, acredita la viabilidad de la futura entidad con el uso de esos recursos. En cuanto a su desembolso, existe la posibilidad de la aportación sucesiva, aunque únicamente en caso de aportaciones dinerarias (artículo 12.2. de la Ley 50/2002 de fundaciones); en cuyo caso el desembolso inicial será al menos del 25%, mientras que la parte no desembolsada, lo que se conoce como "dividendos pasivos", deberá aportarse en un plazo no superior a los 5 años y podrá exigirse en una o en varias veces, según establezca la escritura de emisión.
2. Asociaciones Las asociaciones, reguladas por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, hayan sido declaradas de utilidad pública o no, no precisan de una aportación inicial para su creación. Sin embargo, en sus esta-
5160
tutos deberá figurar el patrimonio inicial aportado por sus socios.
III.
ASPECTOS CONTABLES
El fondo social figurará en la columna correspondiente al "Patrimonio neto y pasivo" del balance y, en concreto, dentro del apartado A.1. Fondos propios en el epígrafe A. Patrimonio neto. En caso de que el fondo social estuviera parcialmente desembolsado, la parte pendiente figuraría en ese mismo apartado, debajo del fondo social, aunque con signo negativo, indicando por tanto la parte desembolsada. Lógicamente las aportaciones recibidas al fondo social, se registrarán en cuentas de activo atendiendo a su naturaleza. Ejemplo: Los señores A y B deciden crear una fundación con la finalidad de proteger la naturaleza. Las aportaciones realizadas por los fundadores son: — Señor A: 30.000 euros, mobiliario y 2 ordenadores. — Señor B: una furgoneta seminueva, siendo su compromiso de aportación el mismo que el señor A, para lo cual cubrirá, dentro de 10 meses, la parte que falte de desembolsar del siguiente modo: la mitad en metálico y el resto mediante entrega de unos ordenadores. Cumpliendo con todos los trámites legales, el Protectorado, tras analizar los informes de los peritos, da por correcta la valoración de las aportaciones no dinerarias. Dichas valoraciones han sido: — Una furgoneta: 18.000 euros — Cada ordenador aportado por el señor A: 1.000 euros
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F ONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) — Mobiliario: 10.000 euros Registrando las operaciones efectuadas por la fundación en función de la información anterior:
— Por las aportaciones realizadas por los fundadores:
Partidas
Debe
(103) Fundadores por desembolsos no exigidos
12.000
(104) Fundadores por AND pendientes
12.000
(216) Mobiliario
10.000
(217) Equipos para procesos de información
2.000
(218) Elementos de transporte
18.000
(572) Bancos
30.000
(101) Fondo social ó Dotación fundacional
Haber
84.000
— Por la aportación de la parte pendiente: Partidas
Debe
(217) Equipos para procesos de información
12.000
(572) Bancos
12.000
Haber
(103) Fundadores por desembolsos no exigidos
12.000
(104) Fundadores por AND pendientes
12.000
ENRIQUE RÚA ALONSO DE CORRALES Véase también: "Capital social"; "Dividendo pasivo" y "Patrimonio neto".
FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) European Social Fund (ESF) I. CONCEPTO • II. FINALIDAD • III. ÁMBITO DE APLICACIÓN • IV. EJECUCIÓN
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I.
CONCEPTO
El Fondo Social Europeo (FSE) es uno de los fondos estructurales creados para promover el desarrollo armonioso de la Comunidad reforzando la cohesión económica y social de la misma.
II.
FINALIDAD
Según el Reglamento (CE) Nº. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, el FSE tiene como finalidad contribuir a ejecutar las prioridades de la comunidad con res-
5161
F ONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) pecto a la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
•
luchar contra todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo,
•
reforzar y ampliar el capital humano,
Para lograr estos objetivos apoyará las políticas de los Estados orientadas a lograr el pleno empleo, la inclusión social y, en particular, el acceso al mismo de las personas desfavorecidas y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en esta materia.
•
promover las asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados.
Además, el FSE apoyará aquellas acciones que se ajusten a lo planteado en la Estrategia Europea de Empleo.
III.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En el marco de los objetivos de Convergencia y de competitividad regional y del empleo, la aplicación del Fondo Social Europeo se orienta a que los Estados miembros den respuesta a la consecución de las siguientes prioridades: •
mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, con objeto de aumentar de esta manera la previsión y la gestión positiva del cambio económico,
•
facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo,
•
evitar el desempleo, en particular el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes,
•
apoyar el envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral,
•
incrementar la participación en el mercado laboral,
•
potenciar la integración social de las personas desfavorecidas con vistas a su inserción duradera en el empleo,
5162
En el marco del objetivo de Convergencia, el FSE apoyará acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros y que atiendan las siguientes prioridades: — más inversión en capital humano, con reformas de los sistemas educativos en el marco de una sociedad del conocimiento y el desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, — fortalecer la capacidad institucional y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas en todos los niveles, con vistas a la mejora de la legislación y la buena gestión especialmente en los ámbitos económico, del empleo, de la educación, social, medioambiental y judicial.
IV.
EJECUCIÓN
Según el Informe de la Comisión, de octubre de 2009, sobre la ejecución anual de los Fondos Estructurales en 2007, los créditos de pago del FSE lograron una tasa general de ejecución del 99,9%. El monto total de los compromisos del Fondo Social Europeo de los programas operativos de 2007-2013 llegó a ser de 10.486 millones de euros.
ALICIA SORROZA BLANCO
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F ONDO SOCIALMENTE RESPONSABLE
FONDO SOCIALMENTE RESPONSABLE Socially responsible fund Un fondo socialmente responsable es un fondo que puede pertenecer a las categorías de los fondos de renta fija, variable o mixta y que persigue múltiples objetivos, entre otros el de intentar maximizar la rentabilidad y la liquidez del mismo. Se añade además a este último objetivo uno de carácter más cualitativo y que se materializa en la necesidad de tomar decisiones de inversión que reflejen los valores, la moral y el sistema de creencias de la sociedad. Resulta evidente que en la definición y composición de la cartera de activos que compondrán el fondo, se hace necesario mezclar objetivos financieros (de rentabilidad y riesgo) conjuntamente con objetivos éticos. Toda la información relacionada con la tipología del fondo, objetivos, misión, etc. tienen que aparecer en el folleto informativo que confecciona la gestora del mismo y que se hace público para los inversores después de haber sido revisado y autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta forma de proceder se hace necesaria para mantener la transparencia en el mercado y para que los inversores estén protegidos y puedan conocer el funcionamiento e intención que el fondo tiene. Históricamente, los aspectos financieros no parecían tener demasiado en común con los valores sociales y en el mercado dominaban los primeros sobre los segundos. Sin embargo, en los últimos tiempos, entre los inversores ha surgido un creciente interés por cuestiones
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relacionadas con aspectos relacionados con el medioambiente, la responsabilidad social, etc. aunque la evolución de los mercados financieros y la rentabilidad de sus inversiones sigue siendo para ellos una prioridad. Todas las empresas que están comprometidas con estos valores serán capaces, por tanto, de añadir un factor distintivo a su imagen y reputación en el largo plazo que las hará más atractivas en términos de oportunidad de inversión a los ojos del público preocupado por el futuro del planeta, ya que éste percibirá además del retorno económico otro tipo de rentabilidad, la social, en su inversión. El creciente interés en este tipo de inversiones demuestra la necesidad de crear un instrumento dirigido a mejorar las condiciones de vida de la sociedad gracias a la actividad de las empresas y organizaciones que se gestionan de manera socialmente responsable. Se ofrece de esta forma un producto que responde a los inversores desde un punto de vista económico así como social: se quiere proporcionar un valor extra a un segmento de mercado que atribuye importancia a los valores socialmente responsables. Algunos fondos de este tipo van más allá y adquieren el compromiso de destinar una parte de las comisiones de gestión y/o de depósito, que cobran a los participes, a obras sociales. Las obras sociales elegidas serán mencionadas en el folleto informativo. LUANA GAVA Véase también: "Fondo solidario"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
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F ONDO SOLIDARIO
FONDO SOLIDARIO Solidary fund El Fondo Solidario puede adquirir las características propias de los fondos de renta fija, de renta variable o mixta pero, al mismo tiempo, se compromete a hacer sus inversiones atendiendo a criterios éticos, solidarios etc. En los folletos informativos que la gestora del fondo pone a disposición de los inversores, una vez han sido aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se describirán los criterios que se van a utilizar para definir la composición de los valores que han de defender y fomentar las empresas que se incorporarán posteriormente a la cartera del fondo. Los criterios que se elegirán se basarán tanto en criterios económicos como cualitativos, lo que se traducirá en el uso de criterios económicos-financieros, pero con restricciones cualitativas relacionadas con la misión del fondo y de las empresas emisoras de los activos en los que éste invierta. Por ejemplo, en la composición de la cartera de un fondo solidario no se incluirán aquellas empresas que incumplen legislaciones vigentes sobre el medio ambiente, empleo infantil, industrias de defensa o armamento etc. Como en el caso de los fondos socialmente responsables, también en este caso algunos de los fondos pueden comprometerse a destinar una parte de las comisiones de gestión o de depósito a las que los participes hacen frente a obras sociales, que serán elegidas previamente a la comercialización del fondo y que estarán relacionadas con aspectos relacionados con los valores que el propio fondo pretende fomentar y desarro-
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llar. Al igual que el criterio de selección de los activos en los que invertirá, el fondo debe detallar las obras sociales en el folleto informativo que ponga a disposición del público y que haya sido aprobado previamente por la CNMV. LUANA GAVA Véase también: "Fondo socialmente responsable"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO SUBORDINADO Feeder fund Fondo de inversión que invierte todo su activo en otro fondo de inversión, denominado fondo principal. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Fondo principal"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDO VERDE Green fund I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS • III. ÁREAS TEMÁTICAS
I.
CONCEPTO
El fondo verde es gestionado por una organización sin ánimo de lucro. Lo que busca el equipo gestor es, a través de una gestión profesional y eficiente de los recursos financieros con que cuenta, la conservación de los recursos naturales y la búsqueda de un entorno sostenible para los mismos. Este objetivo suele traducirse en el desarrollo de proyectos, ya sea a nivel regional, nacional o interna-
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F ONDO VERDE cional; estos proyectos pueden plasmarse en el desarrollo o construcción de activos estratégicos o, simplemente, en actividades de promoción que sensibilicen sobre aspectos que se consideren relevantes desde el punto de vista social. La idea de crear este tipo de fondo surge a partir de la necesidad que tienen los países, cuyas emisiones de gases invernadero son importantes, de limitar las mismas para poder satisfacer el protocolo de Kioto, que busca precisamente frenar y limitar en la medida de lo posible, el cambio climático. Lograr la reducción de emisiones no va a ser una tarea sencilla y va a obligar al uso intensivo y desarrollo de nueva tecnología, lo que va a exigir un volumen importante de inversiones. Los fondos verdes pueden contribuir a financiar los proyectos necesarios, siendo especialmente útiles para aquellas regiones o países que no disponen de los recursos financieros necesarios para hacer frente a las mismas.
II.
OBJETIVOS
Como se ha comentado brevemente, los objetivos concretos que puede plantearse el fondo podrían dividirse en tres categorías diferentes. Evidentemente, uno de ellos resulta obvio y estaría relacionado directamente con la puesta en marcha de proyectos ambientales que traten directamente de conseguir una reducción en las emisiones. Estos proyectos en los que el fondo invierta pueden tener carácter público o privado, así como llevarse a cabo en el país en que el fondo lleva a cabo su actividad o fuera del mismo, pero siempre habrán de respetar los convenios que se hayan establecido con los inversores/donantes. La segunda categoría abarcaría proyectos cuyo objetivo fuera dotar de infraestructura a todo el entramado de or-
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ganizaciones, entidades, procedimientos, etc. encargados de velar por la búsqueda del crecimiento sostenible, de la adopción de los valores sociales que garanticen la mejora del medio ambiente, etc. En tercer lugar, este fondo verde debe tener una vocación de perdurar y mantenerse, al menos a corto y medio plazo, por lo que, aunque la búsqueda de la rentabilidad no sea uno de sus pilares, la gestión eficiente, el acceso a recursos financieros y la recuperación de lo invertido, cuando sea posible, pueda garantizar la continuidad del mismo.
III.
ÁREAS TEMÁTICAS
En línea con lo descrito anteriormente, es evidente que los esfuerzos que el fondo verde realice se podrán encuadrar en diferentes áreas. Para comenzar, el valor de la concienciación es claro, por lo que la educación ambiental debe fomentarse, con el objetivo de lograr una conciencia social que tenga en la ecología y el medio ambiente uno de sus pilares. Como consecuencia, tanto los ciudadanos como las empresas participarán, tanto activa como pasivamente, tratando en la medida de lo posible de proteger, respetar y conservar el entorno. Los consumidores deben modificar su comportamiento, pasando a considerar, al tomar sus decisiones, variables que tengan en cuenta el impacto ambiental de las mismas. En concreto, se debe buscar un modo de transporte sostenible, que sea eficaz y facilite la movilidad y sea utilizado por una parte importante de la población. Además, conceptos como el consumo responsable y el turismo sin rastro deben pasar a formar parte del vocabulario y bagaje social y cultural de los diferentes países.
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F ONDOS AJENOS Por otro lado, no podemos olvidar la necesidad de disponer de avances tecnológicos que permitan acometer nuevos proyectos y nuevas formas de hacer las cosas de modo menos agresivo con respecto al medio ambiente. Dentro de esta línea es igualmente relevante el uso de servicios ambientales que permitan proteger la calidad ambiental. Por último, una de las variables que más afectan a la emisión de gases de efecto invernadero tiene que ver con las fuentes energéticas que se utilizan hoy en día, por lo que el desarrollo de las energías limpias y renovables resulta crucial en la lucha que este tipo de fondos pretende librar contra el deterioro del medio ambiente. LUANA GAVA Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FONDOS AJENOS
al año, ya que si fueran a largo plazo se tendrían que utilizar cuentas del Grupo 1. Financiación Básica. En términos generales son instrumentos financieros por operaciones comerciales y no comerciales, que surgen como consecuencia del aplazamiento de pago de las deudas contraídas por la empresa. La característica fundamental de las fuentes de financiación ajena es su exigibilidad, todas las deudas tienen un vencimiento establecido y especificado en un documento (factura, letra de cambio, póliza de crédito, etc.) y, por lo tanto, también un coste financiero (interés). En función del vencimiento y siguiendo la clasificación del P.G.C. (Plan General de Contabilidad) en el modelo normal de balance, se clasifican en: •
Pasivo no corriente
•
Pasivo corriente
II.
PASIVO NO CORRIENTE
I. CONCEPTO • II. PASIVO NO CORRIENTE • III. PASIVO CORRIENTE
El Pasivo no corriente representa fuentes de financiación ajena con vencimiento superior a un año, siguiendo el modelo de balance está constituido por los siguientes epígrafes:
I.
•
Borrowed funds
CONCEPTO
Las fuentes de financiación ajenas representan deudas exigibles, que se generan como consecuencia de préstamos que, personas ajenas a la propiedad de la explotación, aportan a la empresa. El PGC, para recoger los movimientos relacionados con los acreedores derivados de la actividad principal, utiliza el Grupo 4. Acreedores y Deudores por operaciones comerciales, dejando el Grupo 5. Cuentas Financieras para representar las deudas por operaciones ajenas al tráfico y con vencimiento no superior
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Provisiones a largo plazo: Representan pasivos sobre los que existe incertidumbre tanto en su cuantía como en su vencimiento. Pueden surgir por: — Una disposición legal. — Una disposición contractual. — Una obligación implícita o tácita. Las cuentas representativas de las mismas están recogidas en el subgrupo 14 Provisiones.
•
Deudas a largo plazo: Representan deudas por la emisión de bonos,
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F ONDOS AJENOS obligaciones y derivados, préstamos recibidos de entidades financieras y acreedores por arrendamiento financiero.
certidumbre tanto en su cuantía como en su vencimiento. Pueden surgir por: — Una disposición legal.
Las cuentas representativas se encuentran en los subgrupos (16) Deudas a largo plazo con partes vinculadas y (17) Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos. •
•
•
III.
Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo. Subgrupo (16) Deudas a largo plazo con partes vinculadas.
— Una disposición contractual. — Una obligación implícita o tácita. Las cuentas representativas de las mismas son: (499) Provisiones por operaciones comerciales y (529) Provisiones a corto plazo. •
Pasivos por impuesto diferido: Cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles, que refleja diferencias que darán lugar en ejercicios futuros a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por el impuesto sobre sociedades.
Las cuentas representativas se encuentran en los subgrupos (50) Empréstitos, deudas con características especiales y otras emisiones análogas a corto plazo, (51) Deudas a corto plazo con partes vinculadas, (52) Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos, (55) Otras cuentas no bancarias y (56) Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes de periodificación.
Periodificaciones a largo plazo: Cuenta (181) Anticipos recibidos por ventas o prestación de servicios, que refleja el importe recibido a cuenta de futuras ventas o prestación de servicios a largo plazo.
PASIVO CORRIENTE
El Pasivo corriente representa fuentes de financiación ajena con vencimiento no superior a un año, siguiendo el modelo de balance está constituido por los siguientes epígrafes: •
Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta: Representan deudas de la empresa relacionadas con determinados elementos del activo no corriente cuya finalidad no es su uso continuado sino su venta. Las cuentas representativas de las mismas están recogidas en el subgrupo (58).
•
Provisiones a corto plazo: Representan pasivos sobre los que existe in-
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Deudas a corto plazo: Representan deudas por la emisión de bonos, obligaciones y derivados, préstamos recibidos de entidades financieras y acreedores por arrendamiento financiero.
•
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.
•
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar: Representa deudas de carácter comercial con proveedores y acreedores en los subgrupos (40) y (41), así como no comerciales con el personal, organismos públicos, entidades de crédito, accionistas y por compra de elementos de inmovilizado, subgrupos (40), (41), (46), (47), (52) y (56).
•
Periodificaciones a corto plazo. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN
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F ONDOS COOPERATIVOS
FONDOS COOPERATIVOS
diendo a la normativa española en la materia se han elegido aquí dos clasificaciones principales: -
Atendiendo la forma de distribución de los beneficios.
-
Atendiendo a la naturaleza de los activos en los que se materializa la inversión del patrimonio de los fondos.
Véase: "Sociedad cooperativa".
FONDOS DE INVERSIÓN Investment fund / Mutual fund I. CONCEPTO • II. TIPOLOGÍA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN • III. LAS COMISIONES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN • IV. RATING DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
I.
CONCEPTO
El criterio que atiende a la forma de distribución de beneficios es el más importante a tener en cuenta desde la perspectiva fiscal de estas inversiones; por ello se distingue entre los fondos de renta o reparto y los fondos de capitalización, acumulación o crecimiento: -
En los fondos de capitalización, crecimiento o acumulación la sociedad gestora reinvierte constantemente los rendimientos obtenidos, aumentando o disminuyendo el valor liquidativo de cada participación. Por ello, el inversor no percibe nada hasta que no procede a su reembolso total o parcial, recuperando su inversión inicial con ganancias o pérdidas. Este es el sistema más utilizado en España.
-
En los fondos de reparto o de renta se reparten los beneficios obtenidos a sus partícipes en forma de dividendos. Por tanto, el participe podrá obtener una renta periódica y, además, en el momento que lo desee, podrá liquidar su inversión.
Los fondos de inversión son patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores particulares y otras Instituciones de Inversión Colectiva, denominados partícipes, que invierten en todo tipo de activos financieros (acciones, obligaciones, divisas, etc.) o activos no financieros (inmuebles, obras de arte, etc.). El patrimonio mínimo de los fondos de inversión será de 3.000.000 euros. En el caso de fondos por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un mínimo de 600.000 euros, sin que, el patrimonio total del fondo sea inferior a los 3.000.000 euros.
II.
TIPOLOGÍA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
La clasificación de los fondos de inversión se puede realizar de muy diversas formas: según sea el destino de sus inversiones; según sean nacionales o internacionales; según la modalidad de su gestión, según la forma de reparto de los beneficios, según su especialización, etc.; si bien, al objeto de una mejor comprensión o localización de los mismos y aten-
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Por lo que respecta al criterio de la naturaleza de la inversión, es decir, según el tipo de activos en los que el fondo invierte su patrimonio, se establecen dos criterios de clasificación: Fondos de inversión de carácter financiero que inviertes en activos financieros y fondos de inversión de carácter no financiero que inviertes en activos o bienes no financieros.
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F ONDOS DE INVERSIÓN LA CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN SEGÚN NATURALEZA DE LA INVERSIÓN TIPOS DE FONDOS DE INVERSIÓN ESTABLECIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 35/2003 DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Fondos De Inversión Mobiliario (FIM) Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) Fondos de Inversión Garantizados Fondos de Inversión en Activos del Tesoro (Fondtesoros) Fondos de Inversión en Activos no Financieros TIPOS DE FONDOS DE INVERSIÓN ESTABLECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA LEY 35/2003 DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Fondos de Inversión cotizados o ETFs Fondos de Inversión Libre Fondos por Compartimentos Fondos de Fondos Fondos de inversión garantizados Fondos de inversión en activos no financieros TIPOLOGÍAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO SEGÚN CIRCULAR 1/2009 DE LA CNMV Monetario Renta Fija Euro Renta Fija Internacional Renta Fija Mixta Euro Renta Fija Mixta Internacional Renta Variable Mixta Euro Renta Variable Mixta Internacional Renta Variable Euro Renta variable Internacional de Gestión Pasiva
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F ONDOS DE INVERSIÓN LA CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN SEGÚN NATURALEZA DE LA INVERSIÓN Garantizado de Rendimiento Fijo Garantizado de Rendimiento Variable De Garantía Parcial Retorno Absoluto Global TIPOS DE FONDOS DE INVERSIÓN SEGÚN SU ESPECIALIZACIÓN Fondos índice, Fondos éticos, Fondos clónicos, Fondos de inversión en valores no cotizados, Fondos internacionales, Fondos extranjeros, Fondos sectoriales, Fondos de Capital Riesgo, Fondos paraguas, Fondos de fondos, Fondos en divisas, Fondos en materias primas; Fondos institucionales, "Hedge Funds", Fondos de efectivo o cash-funds, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de crecimiento, Fondos solidarios, Fondos de bonos convertibles, Fondos de renta fija, Fondos de renta variable, Fondos Mixtos, Fondos Globales, Fondos ecológicos, Fondos de empresas de baja capitalización, Fondos High Yield, Fondos cuantitativos, Fondos de rentabilidad absoluta, Fondos multigestión, Fondos de gestión alternativa, Fondos estructurados, Fondos del vicio, Fondos perfilados, Fondos de gestión activa, Fondos cotizados (ETF), etc.
III.
LAS COMISIONES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Los fondos de inversión tienen una serie de comisiones que hay que tener muy en cuenta, ya que suponen una disminución de la rentabilidad real o efectiva de la inversión y son determinantes para una selección adecuada del fondo en el que se desea invertir. Estas comisiones son las siguientes: -
La Comisión de suscripción, que se aplica al convertirse el inversor en partícipe del fondo.
-
La Comisión de reembolso, que se aplica en el momento del reembolso de las participaciones o salida del fondo.
5170
-
La Comisión de gestión, que es aplicada por la gestora en concepto de su intermediación. Esta comisión se determina en función del patrimonio del fondo, de sus rendimientos o resultados o de ambos elementos a la vez.
-
La Comisión de depósito o custodia, que se aplica por la custodia de los activos en los que está invertido el patrimonio del fondo.
A este respecto, actualmente, los límites establecidos para los diferentes tipos de comisiones que se aplican en los fondos de inversión son las del cuadro siguiente:
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F ONDOS DE INVERSIÓN COMISIONES MÁXIMAS APLICABLES EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN COMISIONES
FONDOS DE INVERSIÓN
FONDOS MONETARIOS
FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
Comisión de suscripción (sobre importe de inversión)
5%
1%
5%
Comisión de reembolso (sobre importe reembolso)
5%
1%
5%
2,25%
1%
4%
18%
10%
10%
1,35% s/ P y 9% s/ R
0,67% s/ P y 3,33% s/ R
1,5% s/ P y 5% s/ R
0,2%
0,15%
0,4%
Comisión de gestión sobre: - % Patrimonio (P) - % Resultados (R) - % Ambas Comisión de depósito
IV.
RATING DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
La calificación de los fondos de inversión es una forma de establecer un indicador de referencia para los inversores sobre el riesgo que asumen al suscribir estos productos financieros. Este indicador es desarrollado por agencias internacionales especializadas que evalúan los fondos atendiendo a diversos criterios preestablecidos, fundamentalmente la gestión del fondo y la calidad de los activos en los que invierten. Esta calificación no es estática, sino que es modificable por la agencia internacional en función de la variación de los aspectos objeto de
evaluación en la entidad calificada. Existen diversas agencias que realizan evaluaciones de este tipo, si bien, las más reconocidas internacionalmente son Moody ´s y Standard & Poor´s: -
Moody´s califica la calidad crediticia de los fondos de inversión en el mercado monetario y los fondos de renta fija, que principalmente invierten en renta fija a corto y largo plazo, respectivamente. Moody´s valora los objetivos, políticas y estrategias de gestión del fondo y la calidad crediticia de los activos y no pretende valorar la rentabilidad y variación del valor neto de los activos.
CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD CREDITICIA DE LOS FONDOS DEL MERCADO DE DINERO Y LOS FONDOS DE RENTA FIJA SEGÚN MOODY´S CALIFICACIÓN
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DEFINICIÓN
Aaa
Fondos de calidad óptima.
Aa
Fondos de alta calidad en todos los sentidos.
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F ONDOS DE INVERSIÓN CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD CREDITICIA DE LOS FONDOS DEL MERCADO DE DINERO Y LOS FONDOS DE RENTA FIJA SEGÚN MOODY´S CALIFICACIÓN A
DEFINICIÓN Fondos con muy favorables características de inversión y es considerada como una inversión de calidad media-alta.
Baa
Fondos considerados como inversión de calidad media.
Ba
Fondos con elementos especulativos.
B
Fondos que generalmente carecen de atributos para una adecuada inversión.
Fuente: Moody’s.
-
Standard & Poor´s establece dos calificaciones o ratings de los fondos de renta fija. Por un lado evalúa la calidad crediticia reflejando el nivel de protección que la cartera del fondo proporciona frente a las pérdidas por impago de obligaciones, y por otro lado califica la volatilidad, es de-
cir, la sensibilidad del fondo ante los cambios en las condiciones de mercado, analizando el riesgo de tipo de interés, riesgo del tipo de cambio, calidad crediticia, liquidez, concentración, apalancamiento, cobertura, utilización de instrumentos derivados y otros factores.
CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD CREDITICIA DE LOS FONDOS DE RENTA FIJA SEGÚN STANDAR & POOR´S CALIFICACIÓN
DEFINICIÓN
AAAf
La cartera del fondo proporciona un óptimo nivel de protección frente a las pérdidas por impago.
AAf
La cartera del fondo proporciona muy fuerte protección frente a las pérdidas por impago.
Af
La cartera del fondo proporciona fuerte protección frente a las pérdidas por impago.
BBBf
La cartera del fondo proporciona adecuada protección frente a las pérdidas por impago.
BBf
La cartera del fondo proporciona incierta protección frente a las pérdidas por impago.
Bf
La cartera del fondo muestra vulnerabilidad a las pérdidas por impago.
CCCf
La cartera del fondo le convierte en extremadamente vulnerable a las pérdidas por impago.
+ or -
Las calificaciones deben de ser modificadas añadiendo el signo (+) o (-) con el objeto de mostrar la posición relativa dentro de las principales categorías de calificación.
Fuente: Standard & Poor's.
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F ONDOS DE INVERSIÓN CALIFICACIÓN DE LA VOLATILIDAD DE LOS FONDOS DE RENTA FIJA SEGÚN STANDARD & POOR´S CALIFICACIÓN
DEFINICIÓN
S1
Fondos que poseen baja sensibilidad a los cambios en las condiciones de mercado. Estos fondos poseen un nivel de riesgo menor o igual a una cartera formada por activos del Estado con período de vencimiento de uno o tres años y denominados en la moneda base del fondo. Algunos fondos de esta categoría son designados con el signo (+) con el fin de indicar que el fondo tiene una sensibilidad extremadamente baja a los cambios en las condiciones del mercado y poseen un nivel de riesgo menor o igual a una cartera compuesta por instrumentos de renta fija de la más alta calidad y con un vencimiento medio de seis meses o menos.
S2
Fondos que poseen una sensibilidad media-baja a los cambios en las condiciones de mercado. Estos fondos poseen un nivel de riesgo menor o igual a una cartera formada por activos del Estado con período de vencimiento de tres años y siete años y denominados en la moneda base del fondo.
S3
Fondos que poseen baja sensibilidad media a los cambios en las condiciones de mercado. Estos fondos poseen un nivel de riesgo menor o igual a una cartera formada por activos del Estado con período de vencimiento de siete a diez años y denominados en la moneda base del fondo.
S4
Fondos que poseen una sensibilidad media-alta a los cambios en las condiciones de mercado. Estos fondos poseen un nivel de riesgo menor o igual a una cartera formada por activos del Estado con período de vencimiento de más de diez años y denominados en la moneda del fondo.
S5
Fondos que poseen alta sensibilidad a los cambios en las condiciones de mercado. Estos fondos pueden ser expuestos a diversos riesgos incluyendo alta concentración de riesgos, alto apalancamiento, inversiones en estructuras complejas y activos ilíquidos.
S6
Fondos que poseen la más alta sensibilidad a los cambios en las condiciones de mercado. Estos fondos incluyen estrategias de inversión especulativas expuestos a múltiples riesgos.
Fuente: Standard & Poor's.
JOSÉ LUIS MATEU GORDÓN
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Véase también: "Calificación crediticia" e "Institución de inversión colectiva".
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F ONDOS DE INVERSIÓN (FISCALIDAD)
FONDOS DE INVERSIÓN (FISCALIDAD) Investment funds (Taxation) I. CONCEPTO • II. INTEGRACIÓN EN EL IMPUESTO • III. RETENCIÓN • IV. CÁLCULO FISCAL DE LA VARIACIÓN PATRIMONIAL • V. COMPENSACIÓN DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES 1. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General 2. Integración y compensación en la Base Imponible del Ahorro 3. Régimen transitorio aplicable a las partidas pendientes de compensación • VI. TRASPASO DE UN FONDO DE INVERSIÓN A OTRO • VII. ASPECTOS SOBRE OTROS IMPUESTOS
I.
pectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta.
II.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de participaciones en fondos de inversión se integran, con independencia de su período de generación, en la Base Imponible del Ahorro, tributando al tipo del 19% para los primeros 6.000 euros de rendiemientos y al 21% desde 6.000,01 euros en adelante.
III.
RETENCIÓN
Las transmisiones de participaciones en Fondos de Inversión están sometidas a un tipo de retención del 19%.
CONCEPTO
La venta o transmisión de participaciones en Fondos de Inversión recibe el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de adquisición o compra: Variación Patrimonial = Valor de transmisión — Valor de adquisición La tributación de la variación de patrimonio se produce en el momento de la transmisión o venta.
Este porcentaje de retención se aplica sobre la ganancia patrimonial a integrar en el Impuesto, es decir, sobre la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones —una vez reducido, si procede, como se trata seguidamente-. No obstante, esta retención no se aplica a las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión Cotizados (FIC o "Exchange Traded Funds" ETF).
IV. Cuando se transmiten participaciones de Fondos de Inversión se considera que las primeras transmisiones corresponden a las adquiridas en primer lugar por el contribuyente; es decir, se sigue el criterio F.I.F.O. (primera entrada primera salida "First In First Out"). Respecto del ajuste de los valores de adquisición y de transmisión, los gastos y tributos derivados de la adquisición o compra y de la transmisión o venta de participaciones se suman y se restan, res-
5174
INTEGRACIÓN EN EL IMPUESTO
CÁLCULO FISCAL DE LA VARIACIÓN PATRIMONIAL
Para el cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial es preciso distinguir entre las participaciones de fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 y aquellas que se adquirieron antes de esa fecha. 1.
Para las participaciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o posteriormente, el cálculo de la variación patrimonial se realiza en el modo ante-
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F ONDOS DE INVERSIÓN (FISCALIDAD)
2.
riormente indicado. La ganancia o pérdida patrimonial resultantes de la transmisión de acciones se integra en la Base Imponible del Ahorro, tributando los primeros 6.000 euros al tipo del 19% y al tipo del 21% desde 6.000,01 euros en adelante.
cula para cada valor, acción o participación de acuerdo con lo establecido en este capítulo. Si se obtiene como resultado una ganancia patrimonial, se efectúa la reducción que proceda de las siguientes:
Para las participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y transmitidas a partir del 19 de enero de 2006, si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición produce una ganancia patrimonial (que no esté afecta a actividades económicas), se aplica el siguiente régimen transitorio:
-
Si el valor de transmisión es igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial, que se hubiera generado antes del 20 de enero de 2006, se reduce de acuerdo con lo previsto en la regla anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 es la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
-
Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la ganancia patrimonial se reduce de acuerdo con lo previsto en la regla 1ª) anterior.
a) La parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 se reduce en los siguientes términos: se aplican unos coeficientes reductores, cuyo valor será del 14,28% y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996. Estas ganancias patrimoniales, con independencia del período de generación, se integran en la Base Imponible del Ahorro, tributando los primeros 6.000 euros al tipo del 19% y al tipo del 21% desde 6.000,01 euros en adelante. Ahora bien, no está sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que, a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en el párrafo anterior, tuviese un período de permanencia superior a 8 años. b) En los casos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, las ganancias y pérdidas patrimoniales se cal-
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V.
COMPENSACIÓN DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES
En cuanto al régimen de compensación de las variaciones patrimoniales, las posibles pérdidas de patrimonio no son objeto de reducción, pero pueden compensarse como se indica a continuación.
5175
F ONDOS DE INVERSIÓN (FISCALIDAD) 1. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General
2. Integración y compensación en la Base Imponible del Ahorro
La Base Imponible General (BIG) es el resultado de sumar los siguientes saldos:
La Base Imponible del Ahorro (BIA) está formada por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta, esto es, rendimientos del trabajo, de actividades económicas, capital inmobiliario, capital mobiliario procedente de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no es el autor), propiedad industrial no afecto a actividades económicas, asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas, subarrendamiento, imputaciones de rentas inmobiliarias, derechos de imagen e instituciones de inversión colectiva de paraísos fiscales.
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la retribución de fondos propios, de la cesión a terceros de capitales propios, de las operaciones de capitalización y de seguros de vida e invalidez. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
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b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. Las compensaciones previstas deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
3. Régimen transitorio aplicable a las partidas pendientes de compensación Las pérdidas patrimoniales menores o iguales a un año correspondientes a los períodos impositivos 2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007 se com-
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F ONDOS DE INVERSIÓN (FISCALIDAD) pensan con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, esto es, las que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Las pérdidas patrimoniales no compensadas por insuficiencia del citado saldo se compensan con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Las pérdidas patrimoniales mayores de un año, correspondientes a los períodos impositivos 2004, 2005 y 2006, que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se compensarán exclusivamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro (derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).
VI.
el valor y la fecha de adquisición de las anteriores acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos: a) En los reembolsos de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión. b) En las transmisiones de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva con forma societaria (sociedades de inversión), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: •
Que el número de socios de la sociedad de inversión, cuyas acciones se transmiten, sea superior a 500 socios. A este respecto, el número de accionistas se determina conforme al último informe trimestral, anterior a la fecha de transmisión o reembolso, que la institución haya remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.
•
Que el contribuyente no haya participado, en algún momento, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5% del capital de la sociedad de inversión.
TRASPASO DE UN FONDO DE INVERSIÓN A OTRO
Hasta el 31 de diciembre de 2002, las transmisiones de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva siempre tributaban en el IRPF con independencia de que el importe de la inversión se destinase a la adquisición de participaciones o de acciones de otra u otras Instituciones de Inversión Colectiva. No obstante, desde el 1 de enero de 2003, siempre que el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva se destine (de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido) a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no procede computar la ganancia o pérdida de patrimonio a efectos fiscales. Más concretamente, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan
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Este régimen de diferimiento no se aplica cuando se ponga a disposición del contribuyente (por cualquier medio) el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva. Por otra parte, este régimen de diferimiento se aplica a los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/
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F ONDOS DE INVERSIÓN (FISCALIDAD) CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (que no se encuentren constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales) constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España que cumplan los siguientes requisitos: a) La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva se ha de realizar a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV. b) En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo anteriormente indicado se entiende referido a cada compartimiento o subfondo comercializado. El número de accionistas se determina conforme a la última comunicación anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, anterior a la fecha de transmisión o reembolso que se efectúe por una única entidad comercializadora con establecimiento en España designada a tal efecto por la institución de inversión colectiva o su gestora, referida a cada compartimiento o subfondo registrado. Esta comunicación debe expresar el número total de accionistas de cada compartimiento o subfondo, el patrimonio total de la institución, compartimiento o subfondo, la fecha a la que se refieren los datos anteriores y tendrá un período máximo de validez de un año contado desde dicha fecha de referencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores hará pública dicha información y precisará los requisitos técnicos y procedimientos de comunicación de esta información.
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El contribuyente, que quiera acogerse a este régimen de diferimiento para las operaciones en las que intervenga alguna institución de inversión colectiva con forma societaria, debe comunicar documentalmente a las entidades, a través de las cuales se realicen las operaciones de transmisión o reembolso y adquisición o suscripción, que no ha participado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la operación en más del 5% del capital de la institución de inversión colectiva correspondiente. Por otra parte, las referidas entidades deben conservar a disposición de la Administración tributaria durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias la documentación comunicada por los contribuyentes. Por último, es importante destacar que este régimen de diferimiento no se aplica cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los Fondos de Inversión Cotizados (FIC o ETF).
VII. ASPECTOS SOBRE OTROS IMPUESTOS Cuando se trata de la transmisión de participaciones en fondos de inversión recibidas como herencia, se toma como fecha de adquisición de las mismas la fecha del fallecimiento del causante y como valor de adquisición el que resulte de aplicar las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellas comunidades autónomas en las que sea preceptivo.
VIRGINIA REY PAREDES
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F ONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO
FONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO
económicos a la creación de nuevos empleos de carácter estable. Los citados incentivos económicos podrán no ser concedidos a aquellas Empresas que en el año inmediatamente anterior hayan sido autorizadas a la extinción o suspensión de contratos de trabajo con todos o parte de los trabajadores de plantilla en virtud de Expediente de Regulación de Empleo o hayan procedido en el mismo período a la realización de despidos declarados improcedentes en vía de conciliación o por sentencia judicial.
Employment promotion funds I. CONCEPTO • II. OBJETO • III. REGULACIÓN NORMATIVA • IV. INTERPRETACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA
I.
CONCEPTO
Los Fondos de Promoción de Empleo se constituyen como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y tienen el carácter de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo, actuando bajo la inspección del mismo. Pueden constituir un Fondo de Promoción de Empleo las Empresas de un sector declarado en reconversión, las Sociedades de Reconversión y las Organizaciones empresariales y los Sindicatos que hayan negociado y prestado su conformidad al Plan de Reconversión correspondiente. Los Fondos de Promoción de Empleo tendrán el ámbito territorial que fijen sus correspondientes Estatutos, pudiendo extenderse a todo el territorio nacional.
II.
OBJETO
La finalidad de los Fondos de Promoción de Empleo es: a) La mejora de la intensidad de la protección por desempleo, complementando su cuantía y ampliando su duración. b) La colaboración en la recolocación de los trabajadores afectados por la reconversión, mediante incentivos
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Los significados incentivos económicos no se concederán a las Empresas cuando suscriban contratos de duración temporal con los trabajadores acogidos al Fondo, de acuerdo con la normativa vigente, conservando el trabajador el derecho a reintegrarse al Fondo una vez finalizado su contrato. c)
La readaptación profesional de los trabajadores que resulten excedentes en virtud de un proceso de reconversión, mediante la organización, en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo, de los cursos de formación precisos para facilitar la adaptación del trabajador al nuevo empleo.
d) La actuación coordinada con las Comisiones Gestoras de las Zonas de Urgente Reindustrialización, de manera que se garantice la participación sindical dispuesta en el artículo 30, párrafo 3, del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, mediante los correspondientes mecanismos de coordinación entre los Fondos de Promoción de Empleo y la Comisión Gestora de la correspondiente zona.
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F ONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Para el cumplimiento de sus fines, los Fondos de Promoción de Empleo tendrán capacidad para realizar cuantos actos jurídicos fueran necesarios y para recabar información y colaboración de las Sociedades de Reconversión u Órganos Gestores de los Planes de Reconversión.
III.
REGULACIÓN NORMATIVA
Se contiene en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los Fondos de Promoción de Empleo. En el Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, se estableció, una vez extinguida la vigencia de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas para la Reconversión Industrial, el nuevo marco jurídico para la reconversión industrial, y es precisamente en su artículo 22, donde se conforman los Fondos de Promoción de Empleo. En la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y más concretamente en su artículo 31, se contiene el procedimiento de disolución y liquidación de los Fondos de Promoción de Empleo. A tal fin los órganos de gobierno de los Fondos adoptarán, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, los correspondientes acuerdos, extinguiéndose la personalidad de los Fondos de Promoción de Empleo una vez concluido el proceso de liquidación iniciado mediante los ya significados acuerdos de disolución y que habrá de llevarse a cabo por una Comisión Liquidadora, formada por un máximo de 24 miembros, designados, de forma conjunta, por los órganos de gobierno de los Fondos. Finalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de
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2005 se da por concluido el mandato de la Comisión Liquidadora de los Fondos de Promoción de Empleo, prevista en el artículo 31 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2005.
IV.
INTERPRETACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA
A la vista del contenido del Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Sentencia de fecha 20 de noviembre de 1993, entiende que los Fondos de Promoción de Empleo cumplen, complementando, una función pública y social evidente, por cuanto su artículo 2, establece que tales entidades se constituirán como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con el carácter de entes colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, actuando bajo la inspección del mismo. A tal efecto, véase los fines fijados en el artículo 3 del citado texto legal, y como al disolverse (artículo 8.2) el patrimonio resultante se ingresa en el Tesoro o se trasfiere al Patrimonio del Estado. Es decir, que funcionalmente desarrollan una labor colaboradora en la acción de protección social, de tal forma que la Sala en su parte dispositiva declara el derecho que asiste al actor a que la cuantía percibida del Fondo de Promoción de Empleo, no sea computada como renta a efectos de la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el orden jurisdiccional social, se ha de significar el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha de 1 de septiembre de 2003, en la que la Sala considera que no se trata de entender que los contratos
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F ONDOS DE RESERVA (SEGURIDAD SOCIAL) de trabajo de los actores se extinguieron por finalización del servicio contratado sino por la desaparición del Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval de conformidad con lo dispuesto en el antes significado artículo 31 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre disolución y liquidación de los Fondos de Promoción de Empleo, pues el servicio que fue objeto de contratación hubiera proseguido de no haberse extinguido la personalidad del empresario, siendo pues de aplicación el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del empleador.
de prestaciones contributivas, originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social, ha sido una exigencia institucional para el Sistema de la Seguridad Social, que por ello ha sido objeto de especial consideración en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre las fuerzas políticas y sociales y el Gobierno.
CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VÁLLEZ
Posteriormente, en el Acuerdo de Consolidación y Racionalización del Sistema, de 9 de octubre de 1996, se recogen las Recomendaciones del Pacto de Toledo.
FONDOS DE RESERVA (SEGURIDAD SOCIAL) Reserve funds (Social Security) I. ANTECEDENTES • II. CONCEPTO • III. DOTACIÓN DEL FONDO • IV. DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE PRESUPUESTARIO POR GASTOS POR PRESTACIONES DE NATURALEZA CONTRIBUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL • V. ACUERDO PARA LA DOTACIÓN DEL FONDO Y SU MATERIALIZACIÓN • VI. DISPOSICIÓN DE ACTIVOS DEL FONDO • VII. GESTIÓN FINANCIERA • VIII. EL COMITÉ DE GESTIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL • IX. LA COMISIÓN ASESORA DE INVERSIONES DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL • X. LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL FONDO • XI. REGULACIÓN NORMATIVA
I.
ANTECEDENTES
El establecimiento de fondos especiales de estabilización y reserva para atender necesidades futuras en materia
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Ya en el denominado Pacto de Toledo del año 1995, las Recomendaciones 1 y 2 de su apartado IX se ocupan respectivamente de la separación y clarificación de las fuentes de financiación de nuestro Sistema de Seguridad Social y de la constitución de reservas en el nivel contributivo del mismo que atenúen los efectos de los ciclos económicos.
Después, en el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social de 9 de abril de 2001, y más concretamente en los apartados I, II y III se reafirman y completan las mismas Recomendaciones en orden a la separación de las fuentes de financiación del sistema, de la aplicación de excedentes y de la dotación del Fondo de Reserva. Y finalmente en la Renovación del Pacto de Toledo del año 2003, en el que la Comisión constituida al efecto, constata que el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social se configura como uno de los elementos básicos de garantía de la pervivencia del Sistema. En este sentido, la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social ha supuesto un factor de estabilidad del Sistema que otorga capacidad de actuación en fases bajas de ciclo económico sin necesidad de instrumentar reducciones de prestaciones o incrementos de cotizaciones.
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F ONDOS DE RESERVA (SEGURIDAD SOCIAL) Por ello, la Comisión establece que los excedentes que se produzcan, en su caso, deberán ser destinados fundamentalmente a seguir dotando dicho Fondo de Reserva, sin límite alguno y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación social y económica.
II.
CONCEPTO
El Fondo de Reserva se constituye en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del Sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determine la Ley reguladora del mismo (artículo 91.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
III.
DOTACIÓN DEL FONDO
Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se destinarán prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. El exceso de excedentes derivado de la gestión por parte de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, determinado de conformidad con las normas reguladoras del mismo, se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 1 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre).
IV.
5182
DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE PRESUPUESTARIO POR GASTOS POR
PRESTACIONES DE NATURALEZA CONTRIBUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A efectos de la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el excedente presupuestario será el correspondiente a las operaciones que financian prestaciones de carácter contributivo y demás gastos para su gestión del sistema de la Seguridad Social y, en concreto, en lo referente a las prestaciones contributivas, conforme a la delimitación establecida en el artículo 86.2.a) y en la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión del resultado obtenido por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (artículo 2.1 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre).
V.
ACUERDO PARA LA DOTACIÓN DEL FONDO Y SU MATERIALIZACIÓN
Las dotaciones efectivas y materializaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del fondo (artículo 3 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre).
VI.
DISPOSICIÓN DE ACTIVOS DEL FONDO
La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se
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F ONDOS DE RESERVA (SEGURIDAD SOCIAL) destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del Sistema de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía (artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre).
VII. GESTIÓN FINANCIERA Se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo de dicho Reglamento General, con las particularidades siguientes: a) La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la condición de titular de cuentas en el mercado de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro mercado o sistema que determine el Comité de Gestión. b) Corresponde a la Tesorería General la tramitación y resolución de los oportunos expedientes de inversión o desinversión de los otros activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, así como la formalización, en nombre de la Seguridad Social, de dichos actos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1221/1992,
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de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social. A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho Fondo. Podrán efectuarse enajenaciones de los activos financieros que integren el Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuando se apruebe por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por personas jurídicas públicas que reúnan las anteriormente significadas, o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter contributivo de la Seguridad Social y demás gastos necesarios para su gestión (artículo 4 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero).
VIII. EL COMITÉ DE GESTIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se crea para el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo de Reserva. Está presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compondrá, además, de: -
Vicepresidente primero, que será el Secretario de Estado de Economía.
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F ONDOS DE RESERVA (SEGURIDAD SOCIAL) -
Vicepresidente segundo, que será el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.
-
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
El Director General del Tesoro y Política Financiera.
-
El Interventor General de la Seguridad Social.
-
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Actuará como Secretario del Comité, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
El Director General del Tesoro y Política Financiera.
-
El Director General de Política Económica.
-
El Interventor General de la Seguridad Social.
-
El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
Entre sus funciones se encuentran: a) Formular propuestas de ordenación, asesoramiento, selección de valores que han de constituir la cartera del Fondo. b) La enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen. c) El control superior de la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. d) La elaboración del informe a presentar a las Cortes Generales sobre la evolución de dicho Fondo. (Artículo 6 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre y artículo 5 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero).
IX.
LA COMISIÓN ASESORA DE INVERSIONES DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se crea para el asesoramiento del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en orden a la selección de los valores que han de constituir
5184
la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, formulación de propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos y demás actuaciones financieras del Fondo. Esta Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Economía y estará compuesta, además, por:
(Artículo 7 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre y artículo 6 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero).
X.
LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL FONDO
Se crea para conocer de la evolución del Fondo. Esta Comisión de seguimiento estará presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona que él mismo designe y se compondrá, además: -
Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
-
Un representante del Ministerio de Economía.
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F ONDOS ESTRUCTURALES -
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Reserva de la Seguridad Social (BOE nº 234/2003, de 30 de septiembre).
-
Cuatro representantes de los distintos sindicatos, de mayor implantación.
-
Cuatro representantes de las organizaciones empresariales, de mayor implantación.
En el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (BOE nº 59/2004, de 9 de marzo).
Actuará como Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Comisión de Seguimiento conocerá semestralmente de la evolución y composición del Fondo de Reserva, para lo cual el Comité de Gestión del Fondo de Reserva, la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán información sobre tales extremos con carácter previo a las reuniones que mantenga dicha Comisión (artículo 8 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre y artículo 7 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero). Interesa aquí significar que las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 16 y 18 de mayo de 2006, declaran la nulidad del inciso "dos representantes por cada uno de los dos sindicatos que tengan mayor implantación" del artículo 7.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, y ello por entender que el precepto anulado restringe lo dispuesto en la Ley que desarrolla, la que con toda claridad pretende que en la Comisión de seguimiento existan hasta cuatro voces distintas de los sindicatos de mayor implantación, lo que se cumplirá cuando se elijan cuatro representantes de otros tantos cuatro sindicatos.
XI.
REGULACIÓN NORMATIVA
Se contiene en la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de
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Y en el Real Decreto Legislativo l/ 1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 91.1). CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VÁLLEZ Véase también: "Financiación de la Seguridad Social".
FONDOS ESTRUCTURALES Structural funds I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS 1. Convergencia 2. Competitividad regional y empleo 3. Cooperación territorial europea • III. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN
I.
CONCEPTO
Los fondos estructurales son una serie de instrumentos financieros con el fin de contribuir a la cohesión económica y social, como uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea desde hace varios años. Según el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, se consideran fondos estructurales al Fondo Social Europeo y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se debe tener en cuenta, que para el periodo 2000-2006 se consideraban también como fondos estructurales el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
5185
F ONDOS ESTRUCTURALES (FEOGA) y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), aunque ya han dejado de estar vigentes.
II.
OBJETIVOS
Los fondos estructurales están orientados a financiar la consecución de tres nuevos objetivos de la política regional en el periodo 2007-2013. Estos objetivos sustituyen a los antiguos objetivos 1, 2 y 3 del periodo 2000-2006.
1. Convergencia Este objetivo, similar al antiguo objetivo 1, tiene por objeto acelerar la convergencia de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados mediante la mejora de las condiciones de crecimiento y empleo. Se destina a los Estados miembros y las regiones menos desarrollados. Los ámbitos de actuación serán el capital físico y humano, la innovación, la sociedad del conocimiento, la capacidad de adaptación a los cambios, el medio ambiente y la eficacia administrativa. Se financiará a través del FEDER, el FSE y también a través del Fondo de Cohesión.
2. Competitividad regional y empleo Este objetivo trata de reforzar la competitividad, el empleo y la capacidad de atracción de las regiones no incluidas en el grupo de regiones menos favorecidas. Este objetivo debe permitir anticipar los cambios económicos y sociales y fomentar la innovación, la iniciativa empresarial, la protección del medio ambiente, la accesibilidad, la capacidad de adaptación y el desarrollo de mercados de trabajo que favorezcan la integración. Se financiará a través del FEDER y del FSE.
3. Cooperación territorial europea El objetivo de «Cooperación territorial europea» pretende reforzar la coope-
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ración a nivel transfronterizo, transnacional e interregional. Este objetivo se financiará a través del FEDER; se trata de hallar soluciones comunes en el sector del desarrollo urbano, rural y costero, el desarrollo de las relaciones económicas y la creación de redes de pequeñas y medianas empresas. La cooperación se centrará en la investigación, el desarrollo, la sociedad de la información, el medio ambiente, la prevención de los riesgos y la gestión integrada de los recursos hídricos.
III.
PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN
Los Fondos Estructurales complementan las acciones nacionales. Los responsables de velar porque las intervenciones de los Fondos sean coherentes con las actividades y las prioridades de la Comunidad son la Comisión y los Estados miembros, así como complementarias a otros instrumentos financieros comunitarios. La Comisión y los Estados miembros garantizan que se destine el 60 % del gasto correspondiente al objetivo de «Convergencia» y el 75 % del gasto correspondiente al objetivo de «Competitividad regional y empleo» de todos los Estados miembros de la Unión Europea, a las siguientes prioridades: — la promoción de la competitividad y la creación de empleo; — la realización de los objetivos de las líneas directrices integradas para el crecimiento y el empleo Los objetivos de los Fondos se llevarán a cabo en el marco de la programación plurianual y con colaboración entre la Comisión y cada Estado miembro. ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)"; "Fondo social europeo (FSE)";
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F ONDOS PROPIOS "Política de cohesión económica y social de la Unión Europea" y "Política regional".
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LO ESENCIAL SOBRE FONDOS ESTRUCTURALES
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Documentación •
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Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999. Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006]. Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006]. 19º Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales (2007) COM (2008) 659 final, Comisión Europea del 20 de octubre de 2008.
Libros •
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COMISIÓN EUROPEA, La política de cohesión 2007-2013: comentarios y textos oficiales, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2007. GONZÁLEZ VALLVÉ, JOSÉ LUIS; BENEDICTO SOLSONA, MIGUEL ÁNGEL, La mayor operación de solidaridad de la historia: crónica de la política regional de la UE en España, Oficina de Publica-
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ciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2006. LINDE PANIAGUA, ENRIQUE, COORD.; BACIGALUPO SAGGESE, MARIANO, ET AL., Políticas de la Unión Europea, Ed Colex, 2006. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y P UBLICACIONES , Fondo social europeo, 2007 VILLAVERDE CASTRO, JOSÉ, coord.; ÁLVAREZ GARCÍA, SANTIAGO, ET AL., Competitividad regional en la Unión Europea ampliada, Instituto de Estudios Fiscales, 2004.
Webgrafía •
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www.ec.europa.eu/regional_policy/ index_en.htm (Web de política regional de la Comisión Europea, Unión Europea) www.europarl.europa.eu/meetdocs/ 2004_2009/organes/regi/regi_meetinglist.htm (Web del Comité de Desarrollo Regional del Parlamento Europeo) www.cor.europa.eu (Web del Comité de las Regiones)
FONDOS PROPIOS Shareholders equity I. CONCEPTO • II. CAPITAL • III. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO 1. Clasificación de las reservas • 2. Referencia a las definiciones contables • IV. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS OTORGADOS POR SOCIOS O PROPIETARIOS • V. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
I.
CONCEPTO
Los fondos propios o fuentes de financiación propia es una de las dos grandes masas patrimoniales en las que se puede dividir y agrupar los elementos patrimoniales representativos de la es-
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F ONDOS PROPIOS tructura financiera. El otro grupo estaría constituido por las fuentes de financiación ajena. Hasta ahora existía una concordancia entre las fuentes de financiación propia, también denominadas neto, neto patrimonial o patrimonio neto y los fondos propios, pero, a partir de los nuevos criterios internacionales, asumidos en la legislación mercantil adoptada en España, pueden producirse otras variaciones incluidas en el concepto patrimonio neto. Por consiguiente se puede afirmar que los fondos propios forman parte del concepto patrimonio neto, que constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos, pero en la acepción actual de este concepto se incluyen más partidas; se pone como ejemplo los ajustes motivados por la subsanación de errores o cambios de criterio contable que pudieran producirse. Como es conocido, cualquier unidad económica necesita recursos financieros, origen de los que luego se materializan y se destinan a la adquisición de bienes y derechos imprescindibles en el desarrollo de su actividad. En este sentido a la suma del patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo se la conoce por la denominación de financiación básica o capitales permanentes de la empresa. La finalidad principal de estos recursos financieros, con vocación de permanencia en la sociedad, es financiar el activo no corriente o inmovilizado y cubrir un margen razonable del activo corriente, que es lo que recibe la denominación de fondo de maniobra, cuando es positivo. Se hace necesario remarcar que, aunque el patrimonio neto desde una pers-
pectiva contable tiene un carácter residual, al representar la diferencia entre los activos y los pasivos exigibles, se hace necesario para que un usuario tome adecuadamente sus decisiones, realizar una clasificación de su componente más importante, los fondos propios, tratados como un concepto diferenciado, identificando sus fuentes de origen. Los fondos propios, en términos generales, engloban las aportaciones realizadas por parte de los socios o propietarios al capital, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, que no tengan la consideración de pasivos y la conocida como autofinanciación o resultados acumulados, al tratarse de recursos financieros generados por la propia unidad económica. Hecha la distinción y tras la breve referencia, se repasan los diferentes componentes de los fondos propios, introduciendo su tratamiento contable. Los subgrupos contables de Capital, Reservas y otros instrumentos de patrimonio neto y Resultados pendientes de aplicación, conforman el epígrafe A-1) Fondos propios, del modelo normal y también del modelo abreviado de balance de situación, integrante de las cuentas anuales, dentro de la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
II.
CAPITAL
Como se ha indicado, las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
10. CAPITAL (100) Capital social
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F ONDOS PROPIOS (101) Fondo social (102) Capital Con signo negativo, minorando este epígrafe, pueden aparecer: (103) Socios por desembolsos no exigidos, capital social (104) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes (108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales (109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital
Son los recursos financieros que permiten la adquisición de la estructura económica y vienen exigidos por la creación de una empresa. Estas aportaciones se refieren, por tanto, a las realizadas por el propietario o por los socios o accionistas. Pueden ser: a) En efectivo o dinerarias, donde la aportación consiste en una determinada cantidad de dinero. b) En especie, conocidas como aportaciones no dinerarias, donde se entregan bienes o derechos pero susceptibles de una valoración económica. Por ejemplo, cuando se dice que se produce la aportación de un terreno o una maquinaria, lo trascendente no es la entrega de los bienes sino el valor a efectos monetarios de esos bienes. Estas aportaciones proceden, en cuanto a su origen, del mundo exterior a la empresa y contablemente su valor se recoge en diferentes cuentas según se trate de sociedades que revisten forma mercantil, para lo que se emplea la cuenta (100) Capital social; entidades sin forma mercantil, en la cuenta (101) Fondo social y el correspondiente a empresas individuales en la cuenta (102) Capital. Además en el Plan General de Contabilidad y para el capital escriturado, hasta
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el momento de su inscripción registral (en sociedades que revistan forma mercantil y sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones), la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se ha dispuesto una contabilización específica en el subgrupo 19. Los socios por desembolsos no exigidos y por aportaciones no dinerarias pendientes representan el capital social escriturado pendiente de desembolso, no exigido. La excepción son los desembolsos no exigidos a los accionistas correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero, pues en este caso figurarán en el pasivo no corriente del balance minorando el epígrafe "Deudas con características especiales a largo plazo". Las acciones o participaciones propias adquiridas figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, para dejar constancia de que se ha producido una reducción del capital de forma encubierta. En este contexto, en el tratamiento contable de las operaciones con acciones o participaciones propias y con la finalidad de mostrar el fondo económico de estas operaciones, la variación que se pueda producir entre su precio de adqui-
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F ONDOS PROPIOS sición y el importe recibido como contraprestación en el momento de la venta ya no se registra en una cuenta de gastos o de ingresos, sino que se registrará directamente como una variación de los fondos propios de la empresa. Este tratamiento contable se hace extensivo a cualquier tipo de transacción que la empresa realice con sus propios instrumentos de patrimonio, no siendo reconocidos como activos financieros ni registrándose
resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
III.
RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO (110) Prima de emisión o asunción (111) Otros instrumentos de patrimonio neto (112) Reserva legal (113) Reservas voluntarias (114) Reservas especiales (115) Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes (118) Aportaciones de socios o propietarios (119) Diferencias por ajuste del capital a euros
Dentro de las reservas se analizan los criterios de clasificación, para posteriormente hacer una referencia a las definiciones contables.
1. Clasificación de las reservas a) Clasificación de las reservas por su origen Atendiendo a una clasificación de las reservas por su origen se diferencian tres tipos: — Beneficios no distribuidos, donde se ubicarían la reserva legal, las reservas voluntarias y las reservas especiales. — Por operaciones de capital, donde se encuadraría la prima de emisión o asunción, a la que se ha referenciado
5190
al tratar la problemática de las acciones y sus valores y derechos. — Por revalorizaciones de activos, se incluirían dentro de las reservas especiales, cuando se establezcan en una disposición legal. No obstante la actualización de activos realizada históricamente en España, a través de la Regularización de balances y actualizaciones de activos, ha tenido carácter voluntario para las firmas.
b) Clasificación de las reservas por su disponibilidad Por su disponibilidad, entendiendo que cualquier reserva es disponible cuando no existe ninguna restricción legal ni estatutaria a la disponibilidad de los activos donde se materializa y, por tanto,
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F ONDOS PROPIOS que esos recursos salgan de la empresa, se consideran que son reservas disponibles: (110) Prima de emisión o asunción (113) Reservas voluntarias (120) Remanente (1141) Reservas estatutarias, sólo para el caso de estar contemplada esta posibilidad en los estatutos Es importante identificar la cuantía de las reservas disponibles de cara a cumplir con uno de los requisitos legales contemplados para que pueda decidirse, en una sociedad anónima, la distribución de beneficios entendida como posibilidad de aprobarse el que los accionistas reciban dividendos.
2. Referencia a las definiciones contables a) La Reserva legal Registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Dentro de su dotación o creación lo habitual es hacerlo con cargo al beneficio, pero también existe la posibilidad de efectuarse una reducción de capital social para constituir o incrementar la reserva legal (artículo 168 TRLSA) e igualmente, cuando se haga un aumento de capital social con cargo a reservas, puede utilizarse en la parte que exceda del capital ya aumentado, siguiendo el artículo 157 del TRLSA.
b) Las Reservas voluntarias Son las constituidas libremente por la empresa, con cargo al beneficio del ejercicio. Además surgen en relación con el tratamiento contable de los cambios de criterios contables o por corrección de errores.
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c) Las Reservas especiales Son las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. Se cita la inclusión de la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del TRLSA y con carácter general el desglose de las cuentas de desarrollo en cuatro cifras es: — (1141) Reservas estatutarias son las determinadas por los reglamentos de régimen interno de la propia sociedad, abonándose con cargo al resultado positivo del ejercicio y cargándose cuando se produzca su aplicación, por la posible disposición que se haga. — (1142) Reserva por capital amortizado, cuya dotación y disponibilidad se rige por lo establecido en el artículo 167.3 del TRLSA. El punto de vista es el de reducir capital pero manteniendo la capacidad económica y financiera de la empresa, al hacerlo con cargo a reservas de libre disposición o beneficios. — (1143) Reserva por fondo de comercio, de nueva creación con la reforma contable y que está levantando reacciones adversas en el sector empresarial. — (1140) Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante y — (1144) Reservas por acciones propias aceptadas en garantía, en el contexto de los negocios sobre las propias acciones o participaciones.
d) Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes Se establece en base a lo dispuesto en la norma de registro y valoración 16ª;
5191
F ONDOS PROPIOS Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
donación o legado de que se trate. Hay que tener en cuenta que:
e) La cuenta (111) Otros instrumentos de patrimonio neto
— Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, referenciado al momento de su reconocimiento.
Se desglosa en: — (1110) Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos, que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto, que es aquel no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente; en particular la emisión de obligaciones convertibles en acciones. — (1111) Resto de instrumentos de patrimonio neto, que no tienen cabida en otras cuentas; tales como las opciones sobre acciones propias.
f) Diferencias por ajuste del capital a euros Se ha mantenido para que queden explicadas las diferencias producidas como consecuencia de la conversión a euros del capital de algunas empresas, de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
IV.
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS OTORGADOS POR SOCIOS O PROPIETARIOS
Las subvenciones, donaciones y legados entregados por socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, independientemente del tipo de subvención,
— Las subvenciones, donaciones y legados de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciado al momento de su reconocimiento. Lo que implica que desde una perspectiva económica se ponen a nivel de equivalencia con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa; fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio. Se utiliza la cuenta (118) Aportaciones de socios o propietarios al no constituir contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por socios o propietarios para compensación de pérdidas.
V.
RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda:
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN (120) Remanente (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores
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F ONDTESORO 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN (129) Resultado del ejercicio
También figurarán en el patrimonio neto, minorando los fondos propios, los importes con carácter de "a cuenta" de beneficios, cuya distribución acuerde el órgano competente. Concretamente se recogen en la cuenta (557) Dividendo activo a cuenta. Por lo que respecta a las definiciones contables hay que señalar: — El Remanente recoge los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra partida, tras la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de resultados. Por su origen y, a pesar de ubicarse en otro subgrupo, se puede considerar una reserva de libre disposición. Formará parte de los fondos propios con signo positivo. — Los Resultados negativos de ejercicios anteriores se desarrollan en cuentas de cuatro cifras para dar información sobre la procedencia temporal de las pérdidas. La cuenta (121) se va a cargar para que la cuenta (129) (que se utiliza en el proceso de cálculo de resultado, efectuado con carácter obligatorio por lo menos una vez), al término del ejercicio económico o ejercicio contable, quede con saldo cero al comienzo del ejercicio siguiente, y de esta manera se informe a su vez de la procedencia comentada. Formará parte de los fondos propios con signo negativo hasta que se produzca su cancelación, con carácter obligatorio siguiendo los preceptos legislativos, con cargo a cuentas de fondos propios o al beneficio o voluntariamente si se produce una aportación de socios para esta finali-
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dad o con cargo a beneficios, por decisión adoptada en la empresa. — El Resultado del ejercicio formará parte de los fondos propios con signo positivo cuando la cuenta presente un saldo acreedor (beneficios) tras el proceso de regularización contable. Formará parte de los fondos propios con signo negativo cuando presente un saldo deudor (pérdidas). Como resulta lógico, la cifra numérica de resultado será coincidente con el resultado final del ejercicio recogido en la cuenta de pérdidas y ganancias (documento que integra las cuentas anuales) al ir enfrentando los ingresos y gastos del mismo. Estos son coincidentes con los que se van saldando en el proceso de cálculo del resultado o regularización contable contra la cuenta (129) que se utiliza con periodicidad anual y refleja finalmente el resultado positivo o el resultado negativo del último ejercicio cerrado. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Acción rescatable (contabilidad)"; "Acción sin voto (contabilidad)"; "Autocartera"; "Capital social"; "Derecho de suscripción preferente (contabilidad)"; "Distribución de resultados"; "Eliminación de pérdidas" y "Patrimonio neto".
FONDTESORO Goverment debt security fund Se trata de fondos de inversión que invierten en Deuda Publica estatal, emitida por el Tesoro, a corto y largo plazo y que gozan de elevada liquidez y seguridad. La inversión mínima en este tipo de
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F ONDTESORO fondos es de 300 euros y adoptaran la modalidad de fondo de capitalización reinvirtiendo las rentas obtenidas. Desde 2006 son tres las modalidades existentes de Fondtesoros, a saber: a) Fondtesoro Largo Plazo: aquel cuya la política de inversión consiste en que, al menos, el 70% de su patrimonio deberá estar invertido en Deuda del Estado en euros; pudiendo invertir, con el límite del 20% del patrimonio, en bonos emitidos por los Fondos de Titulización de Activos de las Pequeñas y Medianas Empresas (FTPymes) y los Fondos de Titulización de hipotecas de Viviendas de Protección Oficial (FTVPO) que cuenten con el aval del Estado y del ICO respectivamente. También podrá invertir, hasta un limite del 30% en renta fija negociada en euros en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia equivalente o superior a A+, A1 o asimilados; y en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan este requisito. El fondo podrá utilizar instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores de renta fija, tipos de interés o índices de renta fija, todos ellos denominados en euros y de acuerdo con la normativa general reguladora de estas inversiones para las Instituciones de Inversión Colectiva y con la finalidad de cobertura, mejora de la gestión u obtención de un determinado objetivo de rentabilidad. b) Fondtesoro Corto Plazo: es aquel cuya la política de inversión consiste en que, al menos, el 70% del patrimonio
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del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado denominada en euros; pudiendo invertir, con el límite del 20% del patrimonio, en bonos emitidos por los "FTPymes" que cuenten con el aval del Estado. También podrá invertir, hasta un limite del 30% en renta fija negociada en euros en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia equivalente o superior a A+, A1 o asimilados; y en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan este requisito. El fondo podrá utilizar instrumentos derivados tal y como expuso en la tipología anterior. c) Fondtesoro Plus: fondo cuya la política de inversión consiste en que al menos el 70% de su patrimonio deberá estar invertido en Deuda del Estado denominada en euros; pudiendo invertir, con el límite del 20% del patrimonio, en bonos emitidos por los "FTPymes" que cuenten con el aval del Estado. También podrá invertir, hasta un limite del 30% en renta fija negociada en euros en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia equivalente o superior a A+, A1 o asimilados; y en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan este requisito. Asimismo podrá tener posiciones en derivados financieros como en las tipologías anteriores. Además, estos fondos pueden invertir, con un límite del 30% del patrimonio, en activos de renta variable y en derivados sobre renta variable negociados en un mercado secundario
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F ORECAST OSCILLATOR organizado de la Unión Europea y posiciones en divisas. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
FOOTSIE Véase: "FTSE-100".
FORECAST OSCILLATOR I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El Forecast Oscillator (FO o %F), fue creado por Tushar Chande (conocido entre otros, por su oscilador Aaron o el Dynamic momentum Index) y es un indicador de tendencia. Trata de determinar, al igual que otros indicadores del mismo estilo, si los precios se están moviendo en una determinada tendencia o si la tendencia en curso se está debilitando a partir de una serie de pronósticos tabulados, como se verá más adelante.
II.
INTERPRETACIÓN
El oscilador está tabulado sobre una línea de valor 0. Cruces por encima de la
línea sugieren un aumento de los precios; cruces a la baja de la línea, una disminución de los precios. El valor 0 indica una indefinición o parón de los precios. Por otra parte, la persistencia del oscilador ya sea por encima o por debajo de la línea cero indica tendencia alcista (mayor cuánto mayor valor) o tendencia bajista (mayor cuánto menor valor), respectivamente. Dada la extrema volatilidad del oscilador, conviene utilizarlo a corto plazo. Además, el propio autor aconseja suavizarlo con medias, siendo la más adecuada la media de 3 sesiones con el fin de anticipar las señales del oscilador del movimiento de los precios. Así, cuando el Forecast Oscillator cruza al alza la media, se puede interpretar como la posibilidad de un movimiento al alza posterior de los precios. Por el contrario, un cruce a la baja del oscilador sobre la media indica posible tendencia a la baja.
III.
CONSTRUCCIÓN
En primer lugar, como su propio nombre indica el Forecast Oscillator maneja pronósticos sobre los valores siguientes. En la tabla adjunta se muestra un ejemplo sobre el cálculo de este oscilador de la siguiente manera:
Ejemplo de cálculo del Forecast Oscillator Fecha
Precio de cie- Serie Tempo- Cierre menos FORECAST rre ral resultado An- OSCILLATOR terior
Numeración correlativa
01/18/94
16,4444
1
01/19/94
16,3333
2
01/20/94
16,3333
3
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F ORECAST OSCILLATOR Fecha
Precio de cie- Serie Tempo- Cierre menos FORECAST rre ral resultado An- OSCILLATOR terior
01/21/94
16,4444
01/24/94
16,4444
16,4333
01/25/94
16,0556
16,1889
Numeración correlativa 4 5
- 0,3777
- 2,3524
6
01/26/94
16,1667
16,0723
- 0,0222
- 0,1374
7
01/27/94
15,9444
15,8278
- 0,1279
- 0,8020
8
01/28/94
16,3889
16,1333
0,5611
3,4237
9
01/31/94
16,5556
16,5889
0,4223
2,5506
10
02/01/94
16,6111
16,7833
0,0222
0,1336
11
Fuente: Steven B. Achelis and Jon C. DeBry.
Los pasos a seguir son los siguientes: — En las dos primeras columnas la fecha y los precios de cierre de cada sesión. — En la tercera columna la serie temporal de predicción sobre la que se va a basar el cálculo final del FO del día y que se calcula como una recta de regresión cada 5 sesiones, considerando los 4 precios de cierre inmediatamente anteriores y el de la propia sesión, para la sesión siguiente. Tomemos por ejemplo la sesión del 27 de enero de 1994 (en negrita en la tabla adjunta como 01/27/94, con precio de cierre 15,94). Los cinco precios incluidos como serie temporal son los correspondientes a la propia sesión y los cuatro anteriores (del 01/26/94 al 01/21/94). El resultado para la sesión siguiente (01/28/94 del gráfico) es 16,13, como resultado de una recta de regresión lineal calculada de la siguiente manera en una hoja excel con la función PRONÓSTICO, de manera que se asigna el valor "X" a la celda correspondiente a la sesión siguiente (es decir la del
5196
01/28/94), el valor "Conocido_y" a los cinco precios de cierre mencionados (matriz dependiente) y como "Conocido_x" (matriz independiente con varianza mayor que cero) los números correlativos asignados al período total del cálculo en orden ascendente de 1 en adelante, que aparecen en la última columna. — En la cuarta columna, se resta el precio de cierre actual (15,94) y el resultado de la línea de regresión obtenido en la sesión precedente (16,07 del 01/26/94), es decir, (1,94 — 16,07) = —0,12. — En la quinta columna se obtiene el FORECAST OSCILLATOR dividiendo el resultado anterior con respecto al precio de cierre y multiplicando todo por 100. Así. El FO correspondiente a la sesión del ejemplo sería: (-0,12 / 15,94)* 100 = —0,80. — Podría deducirse a priori y muy someramente, que los precios, aunque con cierta tendencia bajista, todavía no permiten sugerir que dicha tendencia es firme ya que se encuentran muy próximos al valor 0.
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F ORECAST OSCILLATOR
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F ORMA DE DISPOSICIÓN IV.
INCONVENIENTES
El pronóstico se basa sobre una regresión lineal de los precios. No obstante, la movilidad de los mismos no sigue una estructura lineal, por lo que, algunos autores sugieren completar los resultados incorporando herramientas que midan la bondad de la predicción (como un coeficiente de determinación). Por otra parte, para una interpretación fiable del indicador es necesario que se mantenga vigente la actual tendencia de los precios ya que el período seleccionado (5 días) dota de extrema sensibilidad al oscilador ante incrementos de volatilidad (recordemos que sólo mide dirección y no velocidad del movimiento), por lo cual ante oscilaciones elevadas de los precios, el oscilador podría dar señales falsas alcistas o bajistas. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "AARON".
FOREX, FOREIGN EXCHANGE Forex, mercado Forex o simplemente FX, son expresiones con las que se conoce el Mercado de Divisas (el nombre completo sería The Foreign Exchange Market), que es el mercado financiero más grande y líquido del mundo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Mercado de divisas".
FORMA DE DISPOSICIÓN Types of withdrawal
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I. CONCEPTO • II. INDICACIÓN DE LA FORMA DE DISPOSICIÓN Y TIPOS DE DISPOSICIÓN
I.
CONCEPTO
Existen muchos tipos de contratos bancarios en los que pueden intervenir varios titulares, es decir, que están abiertos a nombre de varias personas; además, algunos de esos contratos a lo largo de su vigencia generan muchas transacciones. Precisamente con relación a estos últimos resulta preciso que sus titulares indiquen a la Entidad Financiera cómo desean que se puedan hacer las transacciones (en particular las que implican adeudos sobre los contratos) y ello constituye la forma de disposición. Los supuestos más frecuentes y habituales son los de las cuentas corrientes, de ahorro y cuentas de crédito: cuando se abre uno de estos productos por varias personas titulares de los mismos, habrá de indicársele a la Entidad si para disponer es preciso que firmen todos ellos, si basta con la firma de uno, etc. Por ejemplo: — ¿Tienen que firmar los cheques todos los titulares de la cuenta o basta que lo haga uno de ellos? — ¿Una orden de transferencia a adeudar en la cuenta de crédito puede ir firmada por uno sólo de los acreditados o no? A preguntas como las anteriores se contesta teniendo en cuenta la forma de disposición pactada en el contrato. Se ha reseñado que los supuestos más comunes en los que se suele hablar de forma de disposición es en el de las cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, pero no son los únicos (los contratos de valores, por ejemplo, también pueden
5199
F ORMACIÓN tener diversos titulares y resulta preciso conocer si las órdenes de compra y venta deben suscribirlas todos, uno o alguno).
II.
INDICACIÓN DE LA FORMA DE DISPOSICIÓN Y TIPOS DE DISPOSICIÓN
c) Mixta: Existe una fórmula de disposición para el caso de que intervengan tres o más titulares o apoderados. Se trata de exigir para autorizar cargos más de una firma, pero sin ser precisas todas. Ejemplo: Cuenta corriente con cinco titulares, los Sres. "A", "B", "C", "D" y "E".
La forma en que se desea disponer se pacta al abrir al contrato, si bien: •
•
En el caso de varios titulares personas físicas, éstas indicarán a la Entidad Financiera el tipo de disponibilidad de su cuenta o contrato, que deberá constar en el mismo y normalmente en la ficha de firmas. En los casos en los que el titular del contrato sea único, pero se trate de una persona jurídica que intervenga a través de varios apoderados o administradores, también será preciso conocer la forma de disposición. Ésta dependerá de las facultades de los apoderados y para ello, el Banco o Caja deberán bastantear las escrituras correspondientes con el fin de conocer si se trata de apoderados mancomunados o solidarios. En estos supuestos, por tanto la forma de disposición no la elige el cliente sino que deriva de las facultades atribuidas a los apoderados o administradores en la sociedad y se hará constar en el bastanteo y en la ficha de firmas.
Las formas o tipos de disposición más comunes son: a) Solidaria: La firma de uno cualquiera de los titulares o apoderados resulta suficiente para efectuar cargos o adeudos sobre la cuenta. b) Mancomunada: Es precisa la firma de todos los titulares o apoderados para realizar adeudos contra la cuenta.
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Puede pactarse perfectamente que tengan que firmar dos de los titulares, cualesquiera que sean, para ordenar adeudos contra la cuenta. Las formas de disposición señaladas no son las únicas posibles, pero sí las más frecuentes. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Bastanteo"; "Cuenta mancomunada"; "Cuenta solidaria" y "Ficha de firmas".
FORMACIÓN Training I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. FORMACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO: LA FORMACIÓN EN CONOCIMIENTOS
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
El concepto de formación es uno de los más utilizados dentro de la función de recursos humanos. No obstante, el uso que se hace de él varía mucho entre la bibliografía existente. Hay autores que lo utilizan para abarcar todas aquellas acciones desarrolladas por una organización para capacitar a sus empleados. Hace ya bastantes años, que se empezó a considerar que los propósitos que pueden tener estas acciones son diversos y cada uno de ellos requiere actividades y técnicas muy diferentes. Wei-
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F ORMACIÓN nert (1985) indicaba que estos objetivos pueden ser: a) Perfeccionar los conocimientos y capacidades técnicas. Y además, como un conocimiento específico, la información para la orientación del colaborador en la organización y en el medio ambiente laboral. b) Mejora de las habilidades y de las pautas de interacción individual. c) Modificación de valores, actitudes y motivaciones. Capacitar a los empleados se compone, por tanto, de diversos ámbitos, diferentes entre sí. Hay autores que deciden por tanto sustituir el concepto de formación en este sentido amplio por otro como es el de capacitación (Herrera, 2001), incluyendo la formación como un componente de la misma referida sólo al perfeccionamiento de los conocimientos. No obstante, el uso aún más habitual es el de formación, de ahí que para incluir esta consideración vayamos a distinguir entre formación en sentido amplio (equivalente a la capacitación), y formación en sentido estricto, referida a la formación en conocimientos. Se define el término formación en sentido amplio (capacitación) como el conjunto de decisiones y tareas, con las que la empresa intenta dotar de las capacidades adecuadas, a las personas que deben desempeñar las tareas, y tomar las decisiones, dentro de la organización Para ese propósito, a veces lo que se necesita es que se proporcionen al empleado unos conocimientos que no poseía, y con los cuales pueda mejorar su rendimiento. En otras ocasiones de lo que se trata es de desarrollar habilidades a través de la práctica y el ejercicio de las mismas. Por último, también puede ocurrir que los problemas de capacidad que pueda tener una persona, tengan como
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solución la transmisión de unos valores y actitudes asociados con la socialización del empleado en la cultura organizativa o con los valores que favorezcan su rendimiento profesional. Dependiendo de estos diferentes cometidos, las formas de actuar pueden cambiar. Por ello según Herrera (2001) conviene utilizar nombres diferentes según el objeto de la capacitación (formación en sentido amplio), y así hablan de: a) Formación en conocimientos (formación en sentido estricto), cuando el objetivo es transmitir conocimientos que el empleado no posee y que pueden mejorar su rendimiento en la empresa. b) Desarrollo de habilidades, cuando pretendemos que el empleado mejore sus habilidades a través del ejercicio de las mismas. Dichas habilidades pueden ser, tanto operativas como directivas (en este segundo caso se suele hablar de desarrollo directivo). c)
II.
Adoctrinamiento en valores, cuando se pretende crear valores, o actitudes, con los que se entiende que mejorará el rendimiento, y la adecuación del empleado a la empresa y a la naturaleza de sus tareas.
FORMACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO: LA FORMACIÓN EN CONOCIMIENTOS
Los conocimientos que se facilitan a los empleados de una organización tienen un ritmo de caducidad cada vez más rápido. Además, y por ello, las empresas suelen utilizar programas de formación en conocimientos, para transmitir aquellos que van a tener un uso inmediato en el trabajo actual, o suficientemente inminente.
5201
F ORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL Esa utilidad inmediata, también permite una evaluación de sus resultados más rápida, y ofrece a la empresa la posibilidad de obtener, también más rápidamente, los resultados de su inversión. Todo ello hace que la inversión en formación en conocimientos sea menos arriesgada que las de los otros ámbitos de la capacitación, y más fácil de asumir por parte de los responsables de las empresas. Los programas de formación en conocimientos se deben plantear periódicamente, combinando una actitud constructiva (ir creando conocimientos que nos lleven a progresar desde nuestra situación actual), con una reactiva (reaccionando con prontitud a nuevas necesidades que puedan ir surgiendo). Los programas de formación suelen funcionar mejor cuando las demandas de los mismos se descentralizan hacia los propios empleados, o sus superiores inmediatos, pues desde un departamento de recursos humanos, difícilmente se conocerán todas las necesidades de conocimientos que en cualquier ámbito de la empresa puedan surgir. JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE FORMACIÓN Libros •
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HERRERA, J. : Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia, 2001. WEINERT, A.B.: Manual de psicología de la organización. La conducta humana en las organizaciones. Editorial Herder. Barcelona. Traducción al
castellano de su obra: Lehrbuch der Organisationspsychologie. Urban & Schwarzenberg. Munich, 1985.
FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL Gross capital formation La Formación Bruta de Capital recoge en la contabilidad nacional la adquisición de nuevos bienes de capital, y se incluye tanto la formación bruta de capital fijo como la variación de existencias. La variación de existencias recoge la diferencia entre el valor al principio y al final de periodo de las materias primas, bienes en proceso de fabricación y bienes terminados en poder de las empresas. Por el contrario, el capital fijo se refiere a una definición más estricta del significado económico de bienes de capital: maquinaria, inmuebles, instalaciones e infraestructuras que se utilizan junto a otros factores de producción (trabajo, materias primas y bienes intermedios) para producir a su vez otros bienes y servicios. No obstante, incluso en este caso es importante tener en cuenta que dentro de la formación de capital fijo se incluye también la inversión residencial, y no sólo la inversión en bines de equipo estrictos. Por ejemplo, en 2007 la formación bruta de capital fijo supuso en España un 31% del PIB, pero sólo el 7,8% del PIB era inversión en nuevos equipos. El término bruto de esta definición hace referencia a que se incluye la depreciación en estas cifras de inversión. La depreciación es la inversión que se realiza únicamente para reponer el desgaste del stock de capital existente previamente. Cuando se resta a la formación bruta
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F ORMACIÓN CONTINUA de capital fijo la depreciación o consumo de capital queda la formación neta de capital fijo, que es finalmente la mejor medida del incremento que se ha producido en el stock de capital productivo de la economía en un periodo. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
FORMACIÓN CONTINUA Continuous training / Ongoing training I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. LA FORMACIÓN CONTINUA A TRAVÉS DE CURSOS FORMALES • III. LA FORMACIÓN CONTINUA MEDIANTE EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
La formación continua se define como un proceso permanente de formación de los empleados encaminado a mantener la vigencia de su preparación profesional a lo largo de toda su vida laboral. El término ha sido especialmente utilizado a partir de la puesta en marcha de una serie de ayudas públicas para cofinanciar los programas de formación de las empresas a través de organismos como el FORCEM (Fundación para la Formación Continua) que reciben tanto recursos procedentes de los Presupuestos del Estado como de las diferentes Comunidades Autónomas. El propósito de estos programas es elevar la competitividad de las empresas a través de la iniciativa y apoyo público, especialmente de aquellas que por su tamaño tienen muy difícil organizar sus propios programas de formación (PYMES).
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Pero es un error asociar el término formación continua a los programas de formación con financiación pública, y el verdadero significado está en una actitud empresarial enfocada a capacitar a sus empleados de forma continua para obtener con ello mejores niveles de competitividad. Son diferentes las iniciativas organizativas que trabajarían con el propósito de la formación continua. No sólo los cursos presenciales impartidos por profesionales especializados, sino también la propia formación en el puesto de trabajo, la movilidad funcional, conferencias y seminarios, o el autoaprendizaje, son medios para de la formación continua.
II.
LA FORMACIÓN CONTINUA A TRAVÉS DE CURSOS FORMALES
De todos los medios para llevar a cabo estos procesos de formación continua, el proceso más conocido y utilizado, tras la propia formación en el puesto de trabajo, son los cursos formales en aula realizados por diferentes entidades. Empresas de formación, consultoras, organizaciones no lucrativas, universidades, empresas matrices, incluso empresas proveedoras y una variedad muy amplia de otros centros o institutos de formación son normalmente los organizadores e instructores de estos programas formales. Habilidades técnicas y analíticas, conocimientos específicos y cursos de capacitación general suelen ser las principales áreas atendidas por estos programas de formación. Respecto a las áreas funcionales que con mayor frecuencia se trabajan en los programas de formación de las empresas se encuentran las de (De Saá y Ortega, 2002):
5203
F ORMACIÓN CONTINUA ·
Producción.
·
Informática.
·
Gestión.
·
Seguridad e higiene.
III.
LA FORMACIÓN CONTINUA MEDIANTE EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO
sus responsables) para minimizar los aprendizajes de elementos nocivos para el desempeño de las tareas (vicios en el desempeño, ineficiencias convertidas en hábitos,...). El conjunto de elementos que van generando la formación continua incluirían (Watkins y Marsick, 1993): •
Experiencias imprevistas que dan también como resultado una lección que puede o no ser reconocida conscientemente (lo que supone que una misma experiencia puede suponer un aprendizaje para algunas personas y no para otras).
•
Asignación de nuevas tareas y participación en nuevos equipos.
•
Procesos de aprendizaje en los primeros momentos de presencia en un puesto de trabajo, que pueden incluir apoyos mediante mentores,...
•
Grupos de participación y de mejora continua.
•
Medidas de aprendizaje planteadas en el marco de una posible planificación de carreras profesionales.
•
Cursos ad-hoc para necesidades puntuales de formación relacionadas con la tarea actual.
•
Programas de formación formal de carácter más general.
Sin embargo, el proceso más constante e influyente de la formación que un empleado obtiene a lo largo de su vida profesional, se genera a través del propio desempeño de las tareas que le son encomendadas. Stern y Sommerland (1999) establecen que hay tres formas distintas de formación continua a través del propio desempeño del trabajo: •
•
•
Aprendizaje mediante talleres: donde se crea un escenario de formación separado del propio puesto de trabajo, pero donde el aprendizaje se realiza mediante el desempeño de las tareas en las que se pretende formar. El ambiente de aprendizaje del propio puesto de trabajo: donde se incluyen las situaciones en las que hay una intencionalidad de la propia organización para que todas o parte de las actividades desempeñadas sirvan a su vez de formación para tareas futuras. Podría incluirse aquí la movilidad entre puestos de trabajo planteada para el desarrollo de carreras profesionales de directivos en formación. El aprendizaje intrínseco del propio desempeño de cualquier tarea: donde el trabajo diario también forma parte de un proceso de aprendizaje continuo, que debería ser cuidado por la organización (o mejor dicho
5204
Por lo que hemos visto, las organizaciones, más allá de limitarse a aprovechar simplemente los programas institucionales generados bajo este término, pueden y deben abordar la formación de sus empleados como un proceso continuo, con medidas como: •
Crear un ambiente de aprendizaje continuo en el puesto de trabajo, facilitando que los empleados sean capaces de afrontar los cambios que continuamente requieran sus tareas.
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F ORMACIÓN EN "V" •
Desarrollar entre los directivos habilidades como facilitadores del aprendizaje de sus equipos de colaboradores. Fomentar la creación de equipos de aprendizaje, que lleguen incluso a tratar de formalizar todo el conocimiento existente en el desempeño diario de las tareas. Combinar el entrenamiento en habilidades básicas de tipo formal con el aprendizaje informal.
•
•
•
Crear una cultura de aprendizaje, que reconozca la importancia del aprendizaje para obtener ventajas competitivas, reconociendo por parte de la organización, a través de sus programas de incentivos y opciones de carrera profesional, los esfuerzos individuales para contribuir a este proceso de aprendizaje continuo. JUSTO HERRERA GÓMEZ
Véase también: "Formación".
LO ESENCIAL SOBRE FORMACIÓN CONTINUA Libros •
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DE SAÁ, P. Y ORTEGA, R.: La Formación . En Bonache, J. y Cabrera, A. (Dir.): Dirección Estratégica de Personas. Evidencias y perspectivas para el siglo XXI. Prentice Hall. Madrid, 2002. Pp. 135-162. STERN, E. Y SOMMERLAND, E. : Workplace Learning, Culture and Performance . Institute of Personnel and Development. London, 1999. WATKINS, K. Y MARSICK, V.: Sculpting the Learning Organization . Falmer. London, 1993.
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FORMACIÓN CORRECTIVA Véase: "Teoría de Elliot".
FORMACIÓN DEL PERSONAL DE VENTAS Véase: "Plan de ventas ".
FORMACIÓN EN "V" V pattern Las formaciones en "V" son formaciones de cambio de tendencia que se producen en los fondos de mercado y reflejan una fuerte caída de la cotización seguida por una importante subida de la misma. Esta pauta se desarrolla en pocas sesiones y, a diferencia de la vuelta en un día, no se produce una variación de precios tan destacada en una única sesión, aunque debe negociarse un volumen sustancial de títulos en la zona de mínimos y en la vuelta al alza, para que el movimiento posterior al alza sea sostenible.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Véase también: "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Continuación de tendencia"; "Tendencia" y "Vuelta en un día".
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F ORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ...
FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Training in the area of prevention of health risks at work En la actualidad, la sociedad tiene como eje central de sus vidas el trabajo, todo gira alrededor de éste. Dentro del mundo laboral tenemos que exigir que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores, fomentando así una cultura preventiva, que beneficie a todo el mundo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es el eje fundamental de la lucha contra la precariedad laboral. Esta Ley obliga, entre otras cosas, a contar en cada empresa con al menos una persona responsable de la Prevención de Riesgos Laborales que tenga una titulación de Técnico básico en Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, todas las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, han de disponer de personal capacitado para desarrollar las labores encomendadas por la Ley y tratar de que los accidentes y enfermedades laborales se reduzcan o desaparezcan. Si las condiciones de trabajo son adecuadas se trabaja mejor, y así se mejora la calidad de lo que se hace. El papel de la formación es fomentar y dar herramientas para detectar y reconocer aquello que se hace mal o que es susceptible de mejora. Cuando el colectivo de trabajadores puede adquirir en su ocupación una am-
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plia experiencia de trabajo o de vida, se facilita la relación entre educación general y formación profesional, mejorando su habilidad para el trabajo y contribuyendo a su formación profesional. La formación no debe impartirse como algo complementario, sino que debe formar parte de las estrategias de la empresa, porque es la manera de implicar a todos los sujetos en el plan de formación. El plan de formación debe implicar especialmente a los mandos, ya que tienen un papel importante: motivar al resto de personal, evitar el rechazo de éstos y animarles a pedir más formación. Pasos que implican los programas de formación: -
Análisis de las necesidades.
-
Establecimiento de objetivos de formación para satisfacer las necesidades detectadas.
-
Diseño de un programa en términos de conocimientos, destrezas y actitudes.
-
Elección de las técnicas educativas adecuadas.
-
Desarrollo del programa de formación.
-
Evaluación y seguimiento del programa formativo.
Se consideran necesidades formativas las carencias de conocimientos, habilidades y actitudes que se necesitan para el desempeño de una actividad laboral. El origen de estas necesidades está en la dinámica de la empresa, cambios, innovaciones, contrataciones de personal... La identificación de estas necesidades se lleva a cabo mediante un análisis integral que comprende tareas, conocimientos,
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F ORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ... habilidades, actitudes, perfiles individuales y objetivos finales. Los objetivos de la formación, son propuestas de mejora referentes a: -
Los conocimientos (saber).
-
Las habilidades y destrezas (saber hacer).
-
La disposición a hacer (actitudes). Estos objetivos deben ser:
-
Observables.
-
Cuantificables.
-
Realistas.
-
Claros.
-
Alcanzables. Modalidades:
-
Generales: Dirigidos a todos los empleados.
-
Parciales: Dirigidos a grupos.
-
Específicos: Dirigidos a personas.
-
Pedagógicos.
-
Formativos (que se pueden hacer con los conocimientos adquiridos).
Se forma para mejorar a las personas, a partir del deseo natural de la mayoría de mejorar su nivel de conocimientos, a la vez que favorece la mejora de las relaciones sociales dentro de la empresa. Para conseguir este objetivo, además de realizar cursos de formación, la empresa debería beneficiar a aquellos empleados que acuden a cursos de aumento de conocimientos, externos a la propia empresa. La acción formativa va dirigida a todos los empleados, pero hay temas específicos o asociados a determinados trabajos, algunos que deben ser impartidos al
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conjunto y otros que estarán asociados al nivel cultural de cada individuo en particular. La formación podrá ser impartida por la propia empresa cuando tenga una infraestructura adecuada, en caso de no disponer de esa infraestructura, puede recurrir a contratar los servicios de personas especializadas en distintos temas, o bien contratar los servicios de empresas que se dediquen a estas tareas. Otra solución es financiar en parte o totalmente los gastos ocasionados a aquellos trabajadores que cursen estudios en el exterior de la empresa. La evaluación de la formación consiste en determinar en qué medida se han logrado cada uno de los objetivos planteados en el programa formativo, en analizar la calidad o adecuación de las técnicas de enseñanza utilizadas, así como la competencia formativa del profesor. Antes de la evaluación hay que determinar los criterios adecuados de medida. Se pueden diferenciar: -
Criterios internos, referidos a las mediciones del rendimiento, de las actitudes y las conductas dentro de la situación de formación. La evaluación de los conocimientos puede abarcar: comprensión, reconocimiento, recuerdo, análisis y capacidad de síntesis sobre los conceptos y términos impartidos.
-
Criterios externos, referidos a las mediciones cualitativas y cuantitativas del rendimiento y de la conducta en el puesto de trabajo. Se incluyen elementos como productividad, frecuencia de los accidentes, satisfacción en el trabajo...
Los instrumentos de evaluación dependerán del tipo de criterio a evaluar. Entre otros están: el cuestionario (con
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F ORMALIZACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN preguntas abiertas o cerradas), la entrevista, el examen individual oral o escrito de conocimientos... La observación directa es una técnica especialmente indicada para evaluar comportamientos observables en el puesto de trabajo. RAQUEL LOZANO PRIETO
FORMALIZACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Organizational formalization I. CONCEPTO • II. TIPOS
I.
CONCEPTO
Parámetro de diseño de puestos de trabajo que representa la forma en que la organización proscribe la libertad de acción del trabajador. Mediante la formalización del comportamiento de sus trabajadores, la organización implementa el mecanismo de coordinación de la normalización de procesos de trabajo (ver Normalización de procesos de trabajo). Se basa en prever, anticipar las acciones que el trabajador va a tener que realizar, eliminando, por lo tanto, al máximo la toma de decisiones en el puesto.
II.
TIPOS
El comportamiento puede formalizarse de tres modos diferentes: a) Según el puesto. La organización atribuye al puesto una serie de características de comportamiento, y las documenta en la descripción formal del puesto de trabajo. El trabajador recibe instrucciones respecto a los pasos que debe dar en el puesto para realizar el trabajo, la secuencia en que debe darlos, así como el mo-
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mento y el lugar. Lo que se formaliza es el puesto de trabajo, siendo un puesto de cadena de montaje un buen ejemplo. b) Según el flujo de trabajo. Lo que se formaliza es la tarea, teniéndose que adaptar el trabajador a ella. En lugar de vincular las características al puesto, se introducen en el mismo trabajo. Un ejemplo sería los músicos de una orquesta, que trabajan con partituras que determinan sus comportamientos, especificando sus roles en una sinfonía determinada, roles que varían cuando la sinfonía es otra (cambia la tarea a realizar). La tarea está formalizada, pero no así el puesto. c) Según las reglas. La organización instaura una serie de reglas para todo tipo de situaciones, que recoge en manuales de procedimiento. Así, por ejemplo, el manual de procedimiento puede prever qué debe de hacer el agente comercial cuando un cliente se enfada hasta tal grado que empieza a gritar e insultar al agente, o cómo reaccionar cuando un subordinado se insubordina. En cualquier caso, son idénticas las repercusiones sobre el individuo que realiza el trabajo: se ejerce un control sobre su comportamiento. El poder que determina cómo se realiza dicho trabajo pasa del individuo que lo ejecuta a la persona que diseña las características del mismo, normalmente un analista de la tecnoestructura, por lo que la formalización del comportamiento conduce a una especialización vertical del puesto (menor autonomía). Por otra parte, la formalización también está conectada con la especialización horizontal: los puestos más susceptibles de ser formalizados son aquellos más limitados, repetitivos y sencillos.
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F ORMULACIÓN ESTRATÉGICA Las organizaciones formalizan el comportamiento con la finalidad de reducir su variabilidad, llegando incluso a predecirlo y controlarlo. La organización formalizada es, en gran medida, precisa, previsible, con núcleos de operaciones aislados del entorno para garantizar la certidumbre y la nula o muy reducida ambigüedad. Ese es también su principal talón de Aquiles: es muy difícil en el contexto competitivo tan turbulento al que se enfrentan hoy en día las organizaciones poder aislar y predecir con tal grado de certidumbre las condiciones en las que se va a desempeñar el trabajo. Es fácil de entender que hay puestos donde difícilmente se pueden formalizar las tareas. Píensese, por ejemplo, en el agente comercial farmacéutico que va visitando médicos para presentar productos. La enorme variabilidad en los perfiles de sus clientes hace que, aunque pueda tener un procedimiento básico de trabajo formalizado (preparar fichas de presentación, empezar hablando de temas ajenos al trabajo, excepto si se detecta poca disposición temporal, en cuyo caso se salta esta fase, hablar en último lugar de los efectos secundarios...) las posibles situaciones particulares a las que se enfrenta son impredecibles en su totalidad, por lo que es mucho más práctico dotar a dicho agente de capacidades flexibles que de un protocolo rígido. Pues bien, cada vez más este perfil de puestos de trabajo, con una elevada tolerancia a la ambigüedad, es más abundante y necesario.
JOAQUÍN CAMPS TORRES
LO ESENCIAL SOBRE FORMALIZACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Libros •
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FUENTE, JUAN MANUEL DE LA, GARCÍATENORIO, JESÚS; GUERRAS, LUIS ÁNGEL; HERNÁNGOMEZ, JUAN , Diseño organizativo de la empresa , Editorial Civitas, Madrid, 1997. MINTZBERG, HENRY, La estructuración de las organizaciones , Editorial Ariel, Barcelona, 2000.
FORMULACIÓN ESTRATÉGICA Strategic formulation I. CONCEPTO • II. PROCESO • III. RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN ESTRATÉGICA
I.
CONCEPTO
Una de las dos fases del proceso de la Dirección Estratégica, cuya finalidad es formular o diseñar la estrategia que va a seguir la empresa durante los próximos años. La formulación estratégica es la fase previa a la de implementación estratégica, en la cual se procede a ejecutar o poner en marcha la estrategia seleccionada o formulada.
II.
PROCESO
La formulación estratégica se estructura en tres fases o etapas diferentes: 1) Diseño del sistema de objetivos: la empresa formula los objetivos que desea alcanzar (misión u objetivo supremo y objetivos generales).
Véase también: "Diseño organizativo".
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2) Diagnóstico estratégico: análisis de la situación externa (análisis del entor-
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F ORMULACIÓN ESTRATÉGICA no) e interna (análisis interno) de la empresa. 3) Evaluación y selección de estrategias: identificación de las diferentes op-
III.
RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN ESTRATÉGICA
La formulación y la implementación estratégica constituyen un proceso que se convierte en un círculo virtuoso, de manera que la empresa obtiene retroalimentación constante, la cual le es de utilidad para reajustar y moldear su estrategia. Por tanto, aunque formulación e implementación son dos fases o etapas diferentes dentro de la Dirección Estratégica, mantienen una conexión constante, necesaria para que la empresa alcance el éxito. No obstante, ambas fases presentan diferencias significativas dignas de mención:
5210
ciones estratégicas, análisis y evaluación de cada una de ellas y selección final de la estrategia más apropiada.
1) En la formulación se colocan las fuerzas delante de la acción mientras que en la implementación se administran las fuerzas durante la acción. 2) La formulación persigue la eficacia (resultados deseados) mientras que la implementación persigue la eficiencia (asignación de los recursos escasos y costosos). 3) La formulación es un proceso intelectual (de reflexión y análisis) mientras que la implementación es un proceso operativo (de ejecución). 4) La formulación se basa en las capacidades intuitivas y analíticas mientras que la implementación se basa en las capacidades de motivación y liderazgo. 5) En la formulación se coordina un grupo limitado de personas (son los
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F ÓRMULAS BLACK-SCHOLES PARA VALORACIÓN DE OPCIONES directivos altos los que diseñan la estrategia) mientras que en la implementación se han de coordinar todos los miembros de la empresa (participan todos en la ejecución de la estrategia).
tiempo. Es posible prestar y pedir prestado cualquier cantidad de dinero al tipo de interés sin riesgo. •
La negociación en los mercados es continua.
VANESSA CAMPOS CLIMENT
•
Véase también: "Diagnóstico estratégico"; "Dirección Estratégica" e "Implementación estratégica".
La acción o título básico no paga dividendos ni otro tipo de distribución de beneficios, reservas o capital.
•
El precio de la opción call sólo depende del precio del título básico, del tiempo y de variables que se suponen constantes conocidas.
•
La tasa de retorno instantánea sobre el precio del título sigue un proceso de difusión con media constante, a, y varianza ı2 instantánea constante (proceso de Wiener).
FÓRMULAS BLACKSCHOLES PARA VALORACIÓN DE OPCIONES Black-Scholes option evaluation formulas La propuesta de Black y Scholes en 1973, fue la primera solución explícita para obtener el precio de una opción sencilla y dio lugar a la moderna Teoría de Valoración de opciones.
- Fórmula Black-Scholes de valoración del precio de una opción de compra europea C = S · N(d1) - E · e-r,t · N(d2) siendo:
Para obtener la fórmula de valoración de una opción en función del precio de la acción, Black y Scholes suponen una serie de "condiciones ideales" o hipótesis de partida del mercado, tanto para la acción como para la opción. Estas hipótesis básicas son las siguientes:
donde:
•
c = prima de la opción de compra.
•
•
Se suponen mercados de capitales competitivos y perfectos, en los que no hay impuestos, costes de transacción o limitaciones a la operatoria en descubierto.
S = precio actual de la acción. E = precio de ejercicio de la opción.
No existen restricciones sobre compras o ventas a corto plazo de títulos y opciones, por lo que el volumen de transacciones no afectará al precio de mercado de los títulos.
t = tiempo que falta para la expiración de la opción.
Existe una tasa de interés sin riesgo, rf, conocida y constante a lo largo del
ı2 = varianza instantánea del rendimiento de la acción.
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rf = tasa de interés sin riesgo.
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F ORO N(d) = función de distribución normal.
donde: F = precio del futuro.
Para el caso de una opción de venta: E = precio de ejercicio de la opción. P = E · e-r,t · N(d2) - S · N(d1) Siendo p la prima de la opción de venta. El modelo de valoración de opciones de Black y Scholes presenta gran simplicidad, puesto que una vez calculados d1 y d2, para obtener N(d) sólo hay que consultar las tablas estandarizadas de la distribución normal. Posteriormente, Black-Scholes desarrollaron en 1976 una fórmula para valoración de opciones sobre contratos de futuros partiendo de las siguientes hipótesis: -
La distribución de precios del contrato de futuros sigue una log normal.
-
Las cotizaciones de los contratos varían de forma continua, sin saltos.
-
-
Existe una tasa de interés sin riesgo, rf, conocida y constante a lo largo del tiempo. Es posible prestar y pedir prestado cualquier cantidad de dinero al tipo de interés sin riesgo. La desviación estándar del rendimiento del contrato (volatilidad) es constante.
-
No existen costes de transacción ni impuestos.
-
No existen restricciones para comprar o vender en descubierto ni de forma fraccionada. La fórmula resultante es la siguiente:
- Fórmula Black-76 para opciones CALL europeas sobre futuros c = e-rt(F · N(d1) - E · N(d2))
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t = tiempo que falta para la expiración de la opción.
ı = volatilidad del futuro. N(d) = función de distribución normal. En el caso de una opción PUT: P = (E - F)e-rt + c IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Teoría de valoración de opciones".
FORO Véase: "Comunidad online".
FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIAPACÍFICO Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC) I. DEFINICIÓN • II. CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES • III. OBJETIVOS Y ÁREAS DE COOPERACIÓN
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F ORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO I.
DEFINICIÓN
El Foro de cooperación económica Asia-Pacífico (APEC) es la segunda iniciativa de integración regional de mayor alcance en Asia, después de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Pertenecen al APEC los siguientes países: — Cinco países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): Australia, Canadá, Japón, Estados Unidos, Nueva Zelanda — Seis miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN): Brunei Darussalam, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia — Corea del Sur — China, Hong Kong y Taiwán (fue la primera ampliación, que tuvo lugar en 1991) — Tres países latinoamericanos: México (1993), Chile (1994) y Perú (1998) — Papua Nueva Guinea (1993), Rusia (1998) y Vietnam (1998). Los 21 miembros del APEC comprenden una población de 2.600 millones (más de la mitad del total mundial) y representan también más de la mitad del Producto Interior Bruto del mundo. El APEC se creó en 1989 (por 18 países bañados por las aguas del Pacífico), a instancias de Australia y Japón. Estados Unidos también tuvo un papel protagonista en el impulso para la creación de esta organización. Nació como un foro informal de naturaleza consultiva e intergubernamental y tiene un carácter institucional peculiar, muy diferente al de procesos de integración como, por ejemplo, la Unión Europea.
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En 1994, los miembros del APEC alcanzaron un compromiso (la Declaración de Bogor) para la creación de una zona abierta al comercio y las inversiones. Este acuerdo debería acabar de instrumentarse antes de 2010 para los países miembros más desarrollados y antes de 2020 para los países en vías de desarrollo. El diálogo es cada vez más fluido y son notables los avances en las negociaciones, que están siendo muy positivas para la región y a escala multilateral.
II.
CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES
Las decisiones adoptadas en el marco del APEC no son vinculantes. Por el contrario, rige el principio de cumplimiento voluntario de los acuerdos, de modo que cada economía fija su propio ritmo de liberalización y su propia política económica. Su estructura institucional es muy endeble. En una primera etapa existían únicamente reuniones anuales de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros, pero, a partir de la Cumbre de Singapur (1992), se está dando una institucionalización mayor: se ha creado una secretaría permanente, grupos de trabajo, comités permanentes y comisiones de estudio. Para cumplir el objetivo de crear un área de libre comercio e inversiones, los funcionarios de gobierno se reúnen y elaboran planes de liberalización de sus economías que se comprometen a cumplir siguiendo su propio cronograma. Para eso utilizan instrumentos como los llamados Planes de Acción Individual. Las diferencias económicas, políticas y sociales (idioma, cultura, religión, sistemas políticos...) entre los miembros del APEC hacen difícil que se pueda lograr un acuerdo global que vaya más allá de la
5213
F ORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL liberalización del comercio de bienes y servicios. El número de países miembros es muy elevado, lo que dificulta el consenso. Además, existe una tensión subyacente derivada del liderazgo asiático (ejercido fundamentalmente por Japón) por un lado y del Pacífico (Estados Unidos), por otro. Los países asiáticos han apostado tradicionalmente por la flexibilidad y la armonización de prácticas empresariales en sectores específicos. Los países del Pacífico han preferido hacer del APEC sólo un acuerdo para negociar una liberalización más profunda a escala internacional, así como por incluir la seguridad entre las prioridades.
III.
OBJETIVOS Y ÁREAS DE COOPERACIÓN
Sus objetivos son, esencialmente, la promoción de la cooperación económica y el incremento de los flujos comerciales entre las dos regiones. En la práctica, el APEC se ha convertido en un foro en el que se fomenta el diálogo entre sus miembros sobre múltiples materias que afectan a sus relaciones económicas y comerciales. Es actualmente el foro regional más importante en el ámbito de Asia y el Pacífico. Ha servido para reducir las barreras al comercio e inversión y sus miembros tienen la expectativa de creación de un área de libre comercio de forma gradual de aquí a 2020. Las áreas de interés entre los miembros son: comercio, cooperación económica, financiera y empresarial, inversiones, cooperación técnica, desarrollo económico, energía, educación, infraestructuras, protección de los derechos humanos, telecomunicaciones, medio ambiente y transportes.
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Entre las finalidades concretas del APEC, todas de carácter económico y comercial, se encuentran: reducir las barreras al comercio en bienes y servicios, sin menoscabar los principios y normas de la Organización Mundial de Comercio y sin perjudicar a otras economías (regionalismo abierto); facilitación de los negocios, a través de la eliminación de trabas administrativas y burocráticas y la mejora del marco institucional y regulatorio. El APEC tiene un enorme potencial, debido a la participación de países que forman parte, a su vez, de otros acuerdos de integración regional, como Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA, en sus siglas en inglés), la Asociación de naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) o el Acuerdo Comercial de Relaciones Económicas más Estrechas entre Australia y Nueva Zelanda (Australia New Zealand Closer Economic Relations, ANCERT). Además, integran el APEC Japón, China y Estados Unidos, entidades comerciales de primer orden que dan a esta organización una dimensión cuantitativa y cualitativa muy significativa. PATRICIA ARGEREY VILAR
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Institutional strengthening I. UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL • II. DIFERENCIAS ENTRE GOBERNANZA Y GOBERNABILIDAD Y SU RELACIÓN CON EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL • III. EL PAPEL DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
I.
UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE
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F ORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Después de muchos años de experiencia en la cooperación internacional para el desarrollo, los resultados obtenidos son limitados. Aunque ha habido avances, si definimos "desarrollo" como la capacidad de una sociedad de sostener por si misma su progreso económico y social, salvo excepciones, los países receptores de la cooperación continúan siendo incapaces de generar su propio desarrollo. A muchos países les falta un marco institucional eficaz y una cultura política que lo sostenga con una expectativa de buen gobierno. Son numerosas las instituciones financieras, parlamentarias, administrativas o jurídicas ineficientes que, además, eventualmente, enfrentan problemas serios de corrupción. La vida de las sociedades no puede avanzar sin que existan instituciones confiables y predecibles. En muchos países en desarrollo se ha demostrado que no basta con la oferta de buena capacidad institucional, esto es, la iniciativa de mejora de la gobernabilidad por parte del Estado. La sociedad civil tiene también un papel esencial en el desarrollo. Por ello, no sólo hay que orientar los esfuerzos de la cooperación hacia el fortalecimiento de las instituciones públicas (oferta de buen gobierno), sino que hay que complementarlo con el fortalecimiento de las capacidades de los ciudadanos, que son los que demandan buen gobierno. Así, estos serán los protagonistas de su propio desarrollo.
II.
DIFERENCIAS ENTRE GOBERNANZA Y GOBERNABILIDAD Y SU RELACIÓN CON EL
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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Conviene distinguir entre dos términos que, en ocasiones, se utilizan como sinónimos de "fortalecimiento institucional". Gobernanza es el conjunto de mecanismos que ponen en relación a actores e instituciones. Define las formas, estructuras, medios y procedimientos a través de los cuales se ejerce la acción de gobierno. Gobernabilidad es la cualidad del gobernante o del sistema de gobierno, según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legitimo por la ciudadanía. La noción de gobernanza es mucho más amplia y compleja y, a la hora de abordar el fortalecimiento institucional, a menudo se hace referencia a la gobernabilidad. A continuación, se precisan algunos detalles sobre el concepto de gobernabilidad y fortalecimiento institucional: — Las iniciativas en materia de reforma institucional están profundamente determinadas por las variables políticas del país en el que se actúe y el momento del tiempo en el que éste se encuentre. — El fortalecimiento institucional no debe identificarse exclusivamente con el fortalecimiento de las burocracias (formación y capacitación de funcionarios públicos, medios de la administración, etc.). — La corrupción es un componente importante de la gobernabilidad y su existencia es inevitable, pero el fortalecimiento institucional va mucho más allá de la lucha contra la corrupción. — Existe suficiente evidencia empírica que demuestra que una buena ges-
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F ORTALEZA tión de gobierno supone un impulso definitivo para el desarrollo. — Para que un país pueda desarrollarse, algunos de los factores más determinantes son las instituciones formales, el sistema judicial y un sistema de empleo público profesional con la capacidad y la independencia suficientes para controlar la acción del poder legislativo y ejecutivo. — La gobernabilidad se puede medir y se puede mejorar, y todo ello en un plazo relativamente corto de tiempo. Los países donantes pueden apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo a través de la cooperación y lograr un mejor gobierno. — Por último, cabe señalar que el concepto de fortalecimiento institucional es tan amplio e inabarcable como el término que hace referencia a la "cooperación internacional". Son muchos los elementos que pueden integrarse dentro de este concepto.
III.
EL PAPEL DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
La cooperación al desarrollo, en la medida en que constituye una política externa, ¿qué papel tiene en el proceso de reforma institucional de los países en desarrollo? Además, si el cambio que se pretende está en la capacidad interna de la sociedad, ¿cómo puede incentivarse desde fuera? Y si el subdesarrollo es el conjunto de síntomas económicos de una enfermedad, en el fondo causado por motivos políticos y sociales, ¿sirven para resolverlo las herramientas económicas típicas de la cooperación al desarrollo? Ante todas estas preguntas, lo que parece evidente es que resulta impres-
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cindible rediseñar la cooperación internacional. Esto supone orientar los proyectos de cooperación de tal manera que incluyan el enfoque de fortalecimiento institucional. La cooperación internacional está poniendo especial énfasis en llegar a la sociedad a través de las organizaciones de la sociedad civil e incentivar a los gobiernos para hacerla partícipe en el proceso de formulación de las políticas públicas. Es necesario, en definitiva, un fortalecimiento institucional en dos niveles: a nivel nacional, para reforzar las instituciones propias del Estado de Derecho, y a nivel local, para fortalecer a la sociedad civil. El refuerzo de la sociedad civil a nivel local debería, finalmente, generar una conciencia ciudadana respecto de la necesidad imperiosa de instituciones y políticas confiables en los niveles superiores y, en consecuencia, a demandar buen gobierno a sus gobernantes. PATRICIA ARGEREY VILAR
FORTALEZA Strength Factor o variable interna de la empresa que ejerce una influencia positiva sobre ella. Se obtiene de la realización del análisis interno de la empresa y forma parte, junto con las debilidades, de la dimensión interna de la Matriz DAFO. Comprende el conjunto de ventajas, recursos y capacidades actuales y potenciales que posee la empresa. En este ca-
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F ORWARD so, la empresa ha de intentar mantenerlos y reforzarlos. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Análisis DAFO" y "Análisis interno".
Este tipo de contratos se negocian en los llamados mercado OTC (Over the Counter) o no organizados, con las características más importantes de ser contratos a medida de las partes y en los que se asume riesgo de contrapartida.
II.
FORTUNE 500 INDEX El índice Fortune 500 es un valor que recoge las 500 mayores empresas de América con sede en Estados Unidos. El índice Fortune 500 esta formado por compañías con cotización pública de la lista Fortune 500, cuyas acciones coticen activamente en los mercados de valores. Las compañías que forman parte del índice están ponderadas en el índice según capitalización. El índice se fijó a un nivel base de 1000 puntos al cierre de la sesión de cotización del 31 de diciembre de 1991 y se calcula en tiempo real, a intervalos de 15 segundos durante cada día de cotización. M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
Como cualquier contrato derivado -y los forward lo son- existen tantas clases como subyacentes. Centrándonos en subyacentes de naturaleza financiera, existen forward sobre tipos de interés (depósito forward-forward, FRA) y sobre divisas (seguros de cambio, FXA). Igualmente existen una serie de instrumentos sintéticos que combinan las ventajas que reportan los contratos forward y las opciones y que se negocian en mercados OTC o no organizados, como son el range forward, el participating forward o el break forward. En cualquier caso, sea la clase que sea, la parte que compra se dice tiene una long position: posición larga o compradora; mientras que la parte que vende tiene una short position: posición corta o vendedora.
III.
FORWARD I. CONCEPTO • II. CLASES • III. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPERAR CON CONTRATOS FORWARD O A PLAZO
I.
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VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPERAR CON CONTRATOS FORWARD O A PLAZO Ventajas:
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Permite establecer coberturas a medida al negociarse en mercados OTC no organizados, lo que proporciona gran flexibilidad en su contratación.
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No es necesaria la constitución de márgenes de garantía.
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Existencia de un mercado real, el de divisas, al que puede acudir la empresa.
CONCEPTO
Un contrato a plazo o forward es un acuerdo entre dos partes para comprar o vender un activo en cierto momento en el futuro, a un precio determinado hoy. Se trata de un acuerdo en firme. Es lo contrario a un contrato spot, donde las partes acuerdan comprar y vender inmediatamente.
CLASES
Inconvenientes:
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F ORWARD -
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Al ser compromisos de ejecución obligatoria, nos exponemos a que nuestra visión del mercado no sea la correcta, sobre todo en estrategias especulativas. No existen contratos forward para todas las divisas ni para períodos temporales muy largos.
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No existe un mercado secundario ágil en el que cancelar la operación antes del vencimiento. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Acuerdo sobre diferencia de tipos futuros (FSA)"; "Acuerdo sobre tipos de interés futuros (FRA)"; "Break forward"; "Depósito forward-forward"; "Mercados over the counter"; "Participating forward"; "Range forward" y "Seguro de cambio".
LO ESENCIAL SOBRE FORWARD
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Libros •
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BIERWAG, G. O. Análisis de la duración. La gestión del riesgo de tipo de interés . Alianza Economía y Finanzas. Madrid, 1991. LAMOTHE FERNÁNDEZ, P., LOROCHE, P.; CARRANCEJA, A. Cómo manejar los tipos de interés. Gestión y cobertura del riesgo de tipos de interés . Expansión. Madrid, 1990. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cobertura de riesgos de interés y de cambio . ISTPB. Madrid, 1995. MAULEÓN, I. Inversiones y riesgos financieros . Espasa Calpe Biblioteca de Economía. Madrid, 1991.
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Artículos de opinión •
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GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M.: Medición de riesgos financieros (Parte I), Estrategia Financiera , n.º 171, marzo de 2001.
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GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M.: Cómo medir el riesgo (Parte II), Estrategia Financiera , nº 173, mayo de 2001. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (I): Los riesgos financieros", Manager Business Magazine , n.º 1, marzo-abril 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (II): La tesorería de la empresa española", Manager Business Magazine , n.º 2, mayo-junio 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (III): Diseño de una cobertura eficiente". Manager Business Magazine , n.º 3, julio-agosto 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (IV): los FRAs". Manager Business Magazine , nº 4, septiembre-octubre 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (V): los seguros de cambio". Manager Business Magazine , n.º 4, noviembre-diciembre 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VI): utilización de los seguros de cambio". Manager Business Magazine , n.º 6, enero-febrero 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VII): los swaps de tipos de interés". Manager Business Magazine , n.º 7, marzo-abril 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VIII): los swaps de divisas". Manager Business Magazine , n.º 8, mayo-junio 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (IX): generalidades sobre swaps". Manager Business Magazine , n.º 9, julio-agosto 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (X): Introducción a las opciones I". Manager Busi-
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F RANCO A BORDO DEL BUQUE (FOB)
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ness Magazine , n.º 10, septiembreoctubre 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XI): Introducción a las opciones II". Manager Business Magazine , n.º 11, noviembre-diciembre 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XII): Introducción a las opciones III". Manager Business Magazine , n.º 12, enero-febrero 2007. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XIII): Opciones OTC". Manager Business Magazine , n.º 13, marzo-abril 2007. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XIV): A modo de conclusión". Manager Business Magazine , n.º 14, mayo-junio 2007. SÁNCHEZ GALÁN, J.R. "Cobertura del riesgo de cambio euro/dólar: alternativas para una pyme exportadora I", Estrategia Financiera , n.º 253, septiembre 2008, págs. 60-65. SÁNCHEZ GALÁN, J. R. "Cobertura del riesgo de cambio euro/dólar: alternativas para una pyme exportadora II", Estrategia Financiera , n.º 255, noviembre 2008, págs. 24-28. TORRES QUILEZ, J. "Planificación y gestión financiera del riesgo de cambio (I)", Estrategia Financiera , nº 238, abril 2007, págs. 32-38. TORRES QUILEZ, J. "Planificación y gestión financiera del riesgo de cambio (II)", Estrategia Financiera , nº 241, julio-agosto 2007, págs. 26-32.
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Véase: "Aplazamiento y fraccionamiento de pago".
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FRANCÉS: MÉTODO DE AMORTIZACIÓN FINANCIERA Véase: "Amortización financiera".
FRANCO A BORDO DEL BUQUE (FOB) Free On Board (FOB) I. CONCEPTO • II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR • III. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR • IV. CONSIDERACIONES DEL GRUPO F
I.
CONCEPTO
Free On Board (Franco a bordo del buque) pertenece al grupo de los Incoterm aplicables exclusivamente al transporte marítimo o por vías navegables interiores. Acorde con la versión de los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC, 2000), el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA. En caso que se produzca retraso en la salida del buque, todos los gastos de manipulación y almacenamiento derivados de tal demora corren por cuenta del comprador.
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F RANCO A BORDO DEL BUQUE (FOB) Una variante es FOB estibado (FOB stowed), que implica que el vendedor se hace cargo de la totalidad de los gastos soportados por la mercancía en el puerto de embarque. Así, la entrega de la mercancía no se efectúa a la borda del buque sino con la mercancía ya cargada.
II.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor tiene las siguientes obligaciones: A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites adua-
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FOB estibado y trincado (FOB stowed and trimmed) significa que la entrega se produce con los bultos estibados y trincados en las bodegas del buque.
neros necesarios para la exportación de la mercancía. A3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto. A5. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los
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F RANCO A BORDO DEL BUQUE (FOB) riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. A6. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar: -
-
todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido; y cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación.
A7. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquél, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de
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transporte por vías navegables interiores, o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (distinto de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este últi-
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F RANCO A BORDO DEL BUQUE (FOB) mo, la información necesaria para obtener un seguro.
III.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
en el puerto de embarque convenido, y -
El comprador tiene las siguientes obligaciones: B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
B6. Reparto de gastos El comprador debe pagar: -
todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido; y
-
cualquier gasto adicional que haya tenido, bien porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y
-
cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para
B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía -
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desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque
desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, ya sea porque no haya dado aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, esto es, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
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F RANCO A BORDO DEL BUQUE (FOB) realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. B7. Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
lector enviado por el comprador para recogerlas en el establecimiento del vendedor; por otra parte, puede ser necesario descargar la mercadería del vehículo enviado por el vendedor para entregarlas en la terminal designada por el comprador. Los Incoterms 2000 toman en consideración estas alternativas al estipular que, cuando el lugar designado en el contrato como lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor, la entrega se da por hecha cuando las mercancías se cargan en el vehículo del comprador y, en otros casos, cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador sin descargar del vehículo del vendedor.
Los términos "F" requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador.
El punto de entrega en el término FOB, que es el mismo que en CFR y CIF, no ha cambiado en los Incoterms 2000, a pesar de un debate considerable. Aunque la expresión FOB de entregar las mercancías directamente al buque puede parecer en la actualidad inapropiada en muchos casos, los comerciantes la entienden y aplican teniendo en cuenta las mercancías y las instalaciones de carga disponibles. Un cambio en el punto FOB podría crear una confusión innecesaria, en particular respecto de la venta de productos primarios tradicionalmente transportados por mar bajo contratos de fletamento. No obstante, algunos comerciantes emplean la expresión "FOB" indicando cualquier punto de entrega en tierra, descuidando el significado de la abreviatura: Franco A Bordo. Ese uso del "FOB" debe ser evitado.
El punto en el que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden afectar al contrato cubierto por el término. Así, se pueden cargar las mercancías en un vehículo reco-
Hay un cambio importante en FAS en relación a la obligación de despachar las mercancías para la exportación, pues parece que en la práctica normalmente esa obligación grava al vendedor más que al comprador. Para asegurar la correcta percepción del cambio se han em-
B10. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos que haya tenido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
IV.
CONSIDERACIONES DEL GRUPO F
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F RANCO JUNTO AL BUQUE (FAS) pleado las mayúsculas en el preámbulo del término FAS. PALOMA SAÁ TEJA Véase también: "Incoterms".
FRANCO JUNTO AL BUQUE (FAS) Free Alongside Ship (FAS) I. CONCEPTO • II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR • III. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR • IV. CONSIDERACIONES DEL GRUPO F
I.
CONCEPTO
Free Alongside Ship (Franco junto al buque) pertenece al grupo de los Incoterm aplicables exclusivamente al transporte principal por mar o por vías de navegación interior.
II.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor tiene las siguientes obligaciones:
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Acorde con la versión de los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC, 2000), el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. En la versión Incoterms 2000, el término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación, lo que representa una modificación respecto a las anteriores versiones. No obstante, las partes pueden pactar que el comprador despache la mercancía para la exportación. En este caso, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su
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F RANCO JUNTO AL BUQUE (FAS) mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4. Entrega El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. A5. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6. Reparto de gastos
mento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y — cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:
A9. Comprobación — embalaje — marcado
— todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el mo-
El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (co-
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F RANCO JUNTO AL BUQUE (FAS) mo comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro.
III.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador tiene las siguientes obligaciones: B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades
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El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía — desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y — desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contra-
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F RANCO JUNTO AL BUQUE (FAS) to, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
B9. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
B6. Reparto de gasto El comprador debe pagar:
B10. Otras obligaciones — todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; — cualquier gasto adicional que se haya tenido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y — cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. B7. Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
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El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllas en que haya tenido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
IV.
CONSIDERACIONES DEL GRUPO F
Los términos "F" requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador. El punto en el que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden afectar al contrato cubierto por el término. Así, se pueden cargar las mercancías en un vehículo recolector enviado por el comprador para recogerlas en el establecimiento del vendedor; por otra parte, puede ser necesario descargar la mercadería del vehículo enviado por el vendedor para entregarlas en la terminal designada por el comprador. Los Incoterms 2000 toman en consideración estas alternativas al estipular que, cuando el lugar designado en el contrato como lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor, la entrega se da por hecha cuando las mercancías se cargan en el vehículo del comprador y, en otros casos, cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador sin descargar del vehículo del vendedor.
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F RANCO TRANSPORTISTA (FCA) El punto de entrega en el término FOB, que es el mismo que en CFR y CIF, no ha cambiado en los Incoterms 2000, a pesar de un debate considerable. Aunque la expresión FOB de entregar las mercancías directamente al buque puede parecer en la actualidad inapropiada en muchos casos, los comerciantes la entienden y aplican teniendo en cuenta las mercancías y las instalaciones de carga disponibles. Un cambio en el punto FOB podría crear una confusión innecesaria, en particular respecto de la venta de productos primarios tradicionalmente transportados por mar bajo contratos de fletamento. No obstante, algunos comerciantes emplean la expresión "FOB" indicando cualquier punto de entrega en tierra, descuidando el significado de la abreviatura: Franco A Bordo. Ese uso del "FOB" debe ser evitado. Hay un cambio importante en FAS en relación a la obligación de despachar las mercancías para la exportación, pues parece que en la práctica normalmente esa obligación grava al vendedor más que al comprador. Para asegurar la correcta percepción del cambio se han empleado las mayúsculas en el preámbulo del término FAS. PALOMA SAÁ TEJA Véase también: "Incoterms".
FRANCO TRANSPORTISTA (FCA) Free Carrier At (FCA) I. CONCEPTO • II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR • III. OBLIGACIONES DEL
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COMPRADOR • IV. CONSIDERACIONES DEL GRUPO F
I.
CONCEPTO
Free Carrier At (Franco transportista) pertenece al grupo de los Incoterm que puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. Acorde con la versión de los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC, 2000), el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Se entiende por "transportista" toda persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona distinta del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga en el medio de transporte designado por el comprador. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor deberá hacer llegar la mercancía con su medio de transporte al lugar acordado y la entrega se efectuará en los medios de transporte del vendedor sin obligación por parte de este último ni de descargar la mercancía, ni de cargarla en el medio de transporte del comprador.
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F RANCO TRANSPORTISTA (FCA)
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F RANCO TRANSPORTISTA (FCA)
II.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor tiene las siguientes obligaciones:
acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autori-
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F RANCO TRANSPORTISTA (FCA) zación oficial y realizar, cuando sea pertinente , todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados.
A3. Contratos de transporte y seguro
Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía.
a) Contrato de transporte Ninguna obligación. Sin embargo, si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicará rápidamente al comprador. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.
A5. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: -
todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
-
cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación.
La entrega es efectuada: a) Si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta. b) Si el lugar acordado es cualquier otro distinto de a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador,
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A7. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el transportista no recibe la entrega
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F RANCO TRANSPORTISTA (FCA) en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas
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A10. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (distinto de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro.
III.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador tiene las siguientes obligaciones: B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las
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F RANCO TRANSPORTISTA (FCA) mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a).
da de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos El comprador debe pagar: -
todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
-
cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
-
cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y en su tránsito por cualquier país.
b) Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía -
desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
-
desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identifica-
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B7. Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte designada según A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o plazo dentro del que debe entregársele la mercancía y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte.
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F RANCO TRANSPORTISTA (FCA) B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos que haya tenido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a). El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de éste último para contratar el transporte de conformidad con A3 a).
IV.
CONSIDERACIONES DEL GRUPO F
Los términos "F" requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador. El punto en el que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden afectar al contrato cubierto por el término. Así, se pueden cargar las mercancías en un vehículo recolector enviado por el comprador para recogerlas en el establecimiento del vendedor; por otra parte, puede ser necesario
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descargar la mercadería del vehículo enviado por el vendedor para entregarlas en la terminal designada por el comprador. Los Incoterms 2000 toman en consideración estas alternativas al estipular que, cuando el lugar designado en el contrato como lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor, la entrega se da por hecha cuando las mercancías se cargan en el vehículo del comprador y, en otros casos, cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador sin descargar del vehículo del vendedor. El punto de entrega en el término FOB, que es el mismo que en CFR y CIF, no ha cambiado en los Incoterms 2000, a pesar de un debate considerable. Aunque la expresión FOB de entregar las mercancías directamente al buque puede parecer en la actualidad inapropiada en muchos casos, los comerciantes la entienden y aplican teniendo en cuenta las mercancías y las instalaciones de carga disponibles. Un cambio en el punto FOB podría crear una confusión innecesaria, en particular respecto de la venta de productos primarios tradicionalmente transportados por mar bajo contratos de fletamento. No obstante, algunos comerciantes emplean la expresión "FOB" indicando cualquier punto de entrega en tierra, descuidando el significado de la abreviatura: Franco A Bordo. Ese uso del "FOB" debe ser evitado. Hay un cambio importante en FAS en relación a la obligación de despachar las mercancías para la exportación, pues parece que en la práctica normalmente esa obligación grava al vendedor más que al comprador. Para asegurar la correcta percepción del cambio se han empleado las mayúsculas en el preámbulo del término FAS. PALOMA SAÁ TEJA
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F RANQUICIA Véase también: "Incoterms".
4.
FRANQUICIA Franchising I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DE LA FRANQUICIA • III. OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR • IV. OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO • V. TIPOS DE FRANQUICIA
I.
CONCEPTO
La franquicia constituye un sistema de cooperación entre empresas diferentes, ligadas por un contrato, en virtud del cual una de ellas (el franquiciador) concede a otra/s (los franquiciados), a cambio de unas contraprestaciones financieras, el derecho de explotar una marca, un producto, un servicio o una fórmula comercial, asegurándoles al mismo tiempo ayuda técnica y servicios regulares. En el sector minorista de productos de gran consumo, las cadenas franquiciadas no suelen darse con mucha asiduidad. Aún así, existen ejemplos, como es el caso de franquicia de establecimientos descuento de la mano de Día o la nueva estrategia de crecimiento a base del sistema de franquicia de Carrefour Express. Por su parte, el textil es un buen ejemplo de sector donde suelen darse las cadenas franquiciadas, como es el caso de Benetton o Mango.
III.
El objeto del contrato lo constituye una marca y sus signos distintivos; un producto, un servicio o una fórmula comercial o know-how (saber hacer), así como la asistencia técnica. En correspondencia a lo que recibe, el franquiciado se compromete a pagar un canon de entrada, unos pagos periódicos (royalties) y la distribución y venta del producto, debiendo pagar además unos porcentajes de los volúmenes de venta.
OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR
1.
Ser propietario o tener los derechos legales de uso, del nombre comercial, marca y otros elementos distintivos de identificación, así como la obligación de permitir al franquiciado el uso de tales derechos de propiedad industrial o intelectual.
2.
Haber explotado con éxito un concepto de negocio, durante un período de tiempo razonable y, como mínimo, una unidad piloto antes de poner en marcha la red de franquicia. El éxito del centro piloto es el que sirve de prueba y da todo su valor a la marca creada por el franquiciador; se convierte en sello de garantía para cada franquiciado.
II.
ELEMENTOS DE LA FRANQUICIA
3.
Poner a disposición del franquiciado los productos objeto de la franquicia.
1.
El sistema de cooperación o integración vertical, que conlleva la búsqueda de objetivos comunes en el canal.
4.
Otorgar formación y asistencia técnica continuada (durante toda la vigencia del contrato) al franquiciado.
5.
Controlar la calidad de los productos ofrecidos.
6.
Respetar las cláusulas de exclusividad establecidas.
2.
El contrato en que se plasma la relación entre las partes.
3.
Las partes, conformadas por la casa matriz o franquiciador (franchisor) y la o las empresas franquiciadas (franchisee).
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F RANQUICIA IV.
OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO
1.
Pagar el canon y los royalties pactados.
2.
Vender exclusivamente los productos que cumplan los requisitos ofrecidos por el franquiciador y, si fuera imposible establecer estos requisitos, tendrá que vender exclusivamente los productos fabricados por el franquiciador o por terceros que éste designe.
3.
No desempeñar ni directa ni indirectamente un comercio similar en un territorio en el que se pueda competir con alguno de los miembros de la red franquiciada.
4.
Proteger el know-how del franquiciador y no utilizarlo para algo distinto a la explotación de la franquicia, al igual que no divulgarlo a terceros.
5.
Informar al franquiciador de cualquier infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciador.
6.
Asistir a los cursos de formación del franquiciador y hacer asistir a sus empleados.
7.
Lograr una facturación mínima.
8.
Planificar de antemano sus pedidos y mantener unas existencias mínimas.
9.
Abonar una cantidad determinada para las campañas publicitarias emprendidas por el franquiciador.
así como los derechos y deberes que se derivan del mismo.
V.
TIPOS DE FRANQUICIA
Las denominaciones que aluden a tipos de franquicia y posibles clasificaciones son muy numerosas y heterogéneas. a) Según el criterio de actividad del franquiciado •
Franquicia industrial: en este caso, dos industriales se asocian de forma que uno cede al otro el derecho a fabricar y comercializar su producto, utilizando su marca (ej. Coca-cola o Danone).
•
Franquicia de distribución: en ella el franquiciador no aporta el producto ni aporta marca alguna, sino que se encarga simplemente de distribuirlo al franquiciado, que a su vez es quien lo comercializa (ej. Prenatal, Levi s)
•
Franquicia de servicios: el franquiciador no vende productos pero sí ofrece fórmulas de prestación de servicios, con un método para explotar y rentabilizar estos servicios directamente a los consumidores (ej. Avis y Hertz para el alquiler de coches, McDonalds en comida rápida y Holiday Inn en hoteles).
b) Según el criterio de posición en el canal de franquiciador y franquiciado •
Franquicia horizontal: es la que tiene lugar entre empresas situadas al mismo nivel de la distribución, es decir entre los fabricantes mayoristas y entre minoristas.
•
Franquicia vertical: el franquiciador es, en este caso, el propio detallista que franquicia al fabricante, al ser poseedor de una
10. Cumplir las normas relativas a instalaciones y aspecto del local. 11. No cambiar la localización de las instalaciones sin consentimiento del franquiciador. 12. Respetar una de las cláusulas que se establece en el contrato, referida a la imposibilidad de cesión del negocio,
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F RANQUICIA INTERNACIONAL marca desconocida. Este tipo suele darse en la alta costura: Pierre Cardin, Courreges, etc. c) Cuando el franquiciado posee o gestiona diferentes franquicias •
Multifranquicia: cuando el franquiciado tiene más de un establecimiento del mismo franquiciador y le corresponde un área determinada en la que puede abrir el número de establecimientos que estime convenientes.
•
Plurifranquicia: un franquiciado tiene concedidas dos o más franquicias, normalmente complementarias.
d) Formas específicas de franquicia •
•
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Máster franquicia: es el sistema que se utiliza para instalar una franquicia fuera de un país de origen. Se trata de una relación contractual que une a un franquiciador extranjero con una persona física o jurídica de un país en cuestión, actuando este último como franquiciado y, al mismo tiempo, como franquiciador de los puntos de venta que se van abriendo, responsabilizándose del desarrollo y representación del franquiciador de forma exclusiva en su país. Normalmente el master franquiciado explota el establecimiento piloto, siendo el responsable de una selección de nuevos franquiciados, de la inversión y de la publicidad global de la red, monopolizando las relaciones con los franquiciados de su territorio. Franquicia corner: espacio dentro de un gran almacén o una gran superficie en el que se instala una franquicia, que no ocupa todo el local comercial y, en
ese espacio, se venden o se prestan los servicios al franquiciador, según los métodos y las especificaciones originales de éste bajo una marca y una asistencia técnica. Se trata, por ejemplo, de algunas tiendas especializadas de alimentación, ferretería, perfumería, óptica, etc. Normalmente el franquiciado es el propietario o el arrendatario del local, pero pueden darse múltiples combinaciones entre propietario/ arrendatario y franquiciado o incluso puede tratarse de personas diferentes. VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ Véase también: "Comercio asociado" y "Minorista".
FRANQUICIA INTERNACIONAL International franchise Cuando una empresa decide su entrada en mercados internacionales, ha de decidir la forma de entrada en los mismos, bien sea la exportación o no. Existen diferentes formas de entrada distintas a las exportaciones como: — La inversión directa en el exterior — Las joint ventures — Las licencias internacionales — Los contratos de gestión — La adquisición de compañías locales — Las alianzas de marca — Las franquicias internacionales Una franquicia es un contrato que cubre una amplia gama de prestaciones de servicios, suministro de bienes y ce-
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F RANQUICIA INTERNACIONAL sión de nombre comercial, por parte del franquiciador. En contraprestación, el fraquiciado paga una cuota de entrada, acepta las condiciones de venta que se le imponen y abona un porcentaje de los ingresos. Realmente, el principal valor de las franquicias suele ser la marca y los productos asociados a esa marca, ya que facilitan su comercialización. La franquicia es utilizada por muchas empresas para una expansión rápida en el exterior, ya que ofrece más control que los contratos de licencia y requiere una baja inversión de capital. Los riesgos financieros y de inversión no son altos y, por el contrario, supone un rápido posicionamiento de la empresa y su marca en los mercados internacionales. A la hora de entrar en los mercados internacionales las empresas que optan por el contrato de franquicia pueden seleccionar dos modelos: la franquicia directa o la Master franquicia. La franquicia directa funciona como el concepto tradicional de franquicia, donde el franquiciador aporta imagen de marca, derechos de propiedad industrial e intelectual, know-how y asistencia técnica y el franquiciado acomete las inversiones, se compromete a prestar información financiera y comercial y paga unos royalties y canon de entrada, según el contrato de franquicia. La Master franquicia, supone la inclusión de un intermediario entre el franquiciador y el franquiciado, el Master franquicia. El Master franquicia es un contrato donde se conceden derechos para abrir franquicias en un territorio a una persona física o jurídica. Esta persona se encarga de buscar los franquiciados en ese país o zona de referencia, a los que les transmite el know-how, la marca, etc., que ha recibido del franquiciador. Las empresas deciden usar el Master franquicia como forma de entrada en los
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mercados internacionales cuando la distancia geográfica, psíquica, cultural, etc. es grande con el país de origen de la empresa franquiciadora. Es el Master franquicia el que hace el análisis de mercado ya que conoce mejor su mercado o zona de influencia, realiza estudios sobre el mismo para seleccionar los franquiciados y, por tanto, simplifica mucho la operativa del franquiciador. Muchas de las empresas más extendidas por todo el mundo han conseguido implantarse con éxito a nivel internacional gracias a la fórmula de la franquicia, como McDonald s, Burger King, Mango, etc. Existe un buen número de empresas españolas que utilizan la franquicia directa o la Master franquicia como estrategia de distribución para su crecimiento internacional. Algunos casos del sector de la confección como Mango, Neck & Neck o KA Internacional son destacados. También en el sector de la restauración la marca Lizarran está utilizando el sistema de franquicias para su crecimiento internacional. Mango es la segunda empresa exportadora del sector textil español. Tiene 600 tiendas Mango en 70 países. Mango basa su logística en un sistema propio, que se ha ido desarrollando progresivamente, cediendo los stocks en régimen de depósito a sus franquiciados. El negocio de Mango en sus tiendas en el extranjero supone ya el 65% de sus ingresos (Arabia Saudita, Alemania, Argentina, Austria, Bahrein, Brasil, Dinamarca, Emiratos Árabes, Filipinas, Francia, Holanda, Eslovenia, Hong Kong, India, etc.). El grupo Neck & Neck (ropa infantil) en su expansión internacional estudia de una forma amplia el tipo de cliente y sus costumbres, producto, precios, competencia y, sobre todo, trata de encontrar el socio adecuado, aunque dependiendo
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F RAPTION de cada país entra directamente, como en Francia y Portugal, con una Master franquicia, caso del Reino Unido o Austria o con una joint venture, como ocurre en México. La expansión internacional de Neck & Neck se ha desarrollado bajo tres modelos diferentes: — Franquicia Directa: en Andorra con una tienda. — Master Franquicia: con dos tiendas en Austria, una en Kuwait y varias en el Reino Unido. — Filiales: en Portugal (17 tiendas), México (14 tiendas), Francia (7 tiendas), Italia (6 tiendas), Reino Unido (2 tiendas) y Suiza (1 tienda). Por su parte, el grupo Lizarran, perteneciente a Comes Group, vende fuera de las fronteras españolas tapas y pinchos, que constituyen uno de los elementos más conocidos de la cocina tradicional española. Opta por la entrada a través de Master franquicias nacionales o regionales, porque cree que es muy importante crear una central de servicios en cada país para ofrecer a cada franquiciado un servicio completo, en todas las áreas de gestión de su negocio. En la actualidad, el grupo opera en el segmento de las franquicias en la restauración étnica, con Cantina Mariachi, Pasta City, Rock & Ribs y Lizarran, con una facturación superior a los 200 millones de euros y 375 establecimientos en una decena de países, donde además de España destacan México, Alemania, Francia, Italia o Portugal. Su estrategia internacional es la expansión en todo el mundo a través de la enseña Lizarran con Estados Unidos, China y los países árabes, como principales objetivos para los próximos años. Solamente en Estados Unidos, los planes contemplan la apertura a corto y medio plazo de casi 200 establecimientos
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con el objetivo de llegar a los 500 puntos de venta. Para el desarrollo de la estrategia de crecimiento, Comes Group tiene en cuenta los gustos de los consumidores en cada país y su aceptación de la cocina hispana. Pero también se considera el efecto del turismo y la posibilidad de ofrecer en sus respectivos países la cocina que han disfrutado durante su estancia en España. El departamento de investigación sobre gustos de los nuevos potenciales consumidores es uno de los ejes de la política del grupo. Por su parte la empresa KA Internacional, cadena especializada en mobiliario y decoración, opera ya en 45 países, convirtiendo a la marca en una de las franquicias españolas más internacional con tiendas en Oriente Medio, Europa y Latinoamérica. Como se observa la franquicia internacional supone una estrategia de distribución muy aceptada por las empresas para su expansión internacional, ya que supone un rápido posicionamiento en los mercados internacionales sin un riesgo de inversión elevada.
BLANCA GARCÍA HENCHE Véase también: "Entorno internacional"; "Entrada en mercados internacionales" y "Marketing internacional".
FRAPTION Una Fraption u Opción de FRA, como cualquier contrato de opción, permite a su poseedor la posibilidad de colocarse, ya sea como comprador o como vendedor, en un contrato FRA a un pre-
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F RAPTION cio determinado y a un plazo igualmente fijado de antemano. De esta forma, se favorece de un movimiento favorable de los tipos de interés a la vez que posibilita la entrada en una operación de cobertura, en caso de que la fluctuación de tipos le sea desfavorable.
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Acuerdo sobre tipos de interés futuros (FRA)".
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ENCICLOPEDIA de
ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS
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ISBN: 978-84-9954-094-8
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