ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y
NEGOCIOS
sindicato de trabajadores teoría de la organización
18 elaborada por:
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
www.ciss.es
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Laura Rascón Hernández; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra.
ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 18: 978-84-9954-080-1 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 17: 978-84-9954-103-7 Depósito Legal: M-6267-2010 Impreso en España. Printed in Spain.
ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Alejandro OLAYA DÁVILA
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana
Marcelo PASCUAL FAURA
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
Virginia REY PAREDES
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija
Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia
Asesora Fiscal
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Jorge UXÓ GONZÁLEZ
Magistrado
Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha
José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana
Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA
Sagrario ARROYO GARCÍA
Olga BOCIGAS SOLAR
Magistrado
Magistrado
Joaquín ARTÉS CASELLES
Profesora Adjunta de Marketing
Ana AIZPURU SEGURA
Profesor de Economía Aplicada
Letrada de las Cortes Generales
Laura ALABAU MARTÍ Magistrada
Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
DE LA
María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado
Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada
Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA
María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado
Profesor de Economía Aplicada
Secretario de Ayuntamiento
Guillermo BARRAL VARELA
Carmen BURGOS PRAT
Carlos BULLEJOS CALVO
Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial)
Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos
Economista
Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada
Carmen CALDERÓN PATIER
Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado
Paloma BEL DURÁN
Francisco Javier DEL ARCO JUAN
Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad
María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ
Profesor de Finanzas
Patricia ARGEREY VILAR
Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO
Profesora de Estructura Económica
Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Sonia BENITO HERNÁNDEZ
Letrado de las Cortes Generales Abogado
Profesora de Economía de la Empresa
Francisco BLASCO GASCÓ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado
Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas
Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas
Francisco Javier CANABAL CONEJOS
Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Civil
Magistrado
Magistrado
Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica
Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista
María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ
Nohemí BOAL VELASCO
Santiago CANTARERO SANZ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Profesor Asociado de Dirección de Empresas
José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General
José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada
Iván DIAGO SÁNCHEZ
Consultora de Recursos Humanos
José Manuel DÍAZ PULIDO
Blanca GARCÍA HENCHE
Profesor de Economía Aplicada
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Isabel CARRERO BOSCH
Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España
Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS
Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS
Profesor de Historia Económica
Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación
Ramón CASTILLO BADAL Magistrado
María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada
Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia
Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica
Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN
Magistrado
Magistrado
María Consuelo FUSTER ASENCIO
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Luana GAVA
Miguel CÓRDOBA BUENO
Magistrado
Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Finanzas
Magistrado
Joaquín DELGADO MARTÍN
Magistrado
Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Profesor de Estadística
Profesora de Derecho Civil
Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Profesora de Estadística
Rafael FUENTES DEVESA
Purificación CREMADES GARCÍA
Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Consultora de Recursos Humanos
Carlos COMAS RODRÍGUEZ
Profesor Agregado de Economía Financiera
María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ
Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial
José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista
María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado
María del Carmen GARCÍA CENTENO
Irene GONZÁLEZ GARCÍA
Profesora de Econometría
Licenciada en Derecho
Eduardo GARCÍA GÓMEZ
Álvaro GONZÁLEZ LORENTE
Profesor Asociado de Publicidad
Profesor de Economía Aplicada
Juan GORELLI HERNÁNDEZ
Urko IRAZÁBAL PUELLES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consultor de Recursos Humanos
Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas
Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas
Javier
Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesora de Organización de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España
Victoria LABAJO GONZÁLEZ
Carolina HERNÁNDEZ RUBIO
Profesora Adjunta de Marketing
Profesora de Economía Aplicada
Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista
María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial
Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas
Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas
Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos
Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular
María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista
Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera
Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Vicente MAGRO SERVET Magistrado
Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea
José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo
José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial
Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad
Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado
Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa
Luis MARTÍNEZ LAGUNA
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Magistrado
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado
Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos
Inmaculada HURTADO OCAÑA
Carmelo LOZANO SERRANO
Profesora de Estructura Económica
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente
Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Ruth MATEOS DE CABO
José María MONTERO LORENZO
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Catedrático de Estadística
José Luis MATEU GORDON
Concepción Esther MORALES VALLEZ
Profesor de Análisis de Valores
Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa
María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing
Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria
Magistrado
Jesús MORANT VIDAL Abogado
Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada
Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados
Manuel PERALES CANDELA Abogado
Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado
José
Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado
MORILLO-VELARDE SERRANO
Marta PERIS-ORTIZ
Director de Archivos y Bibliotecas
Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas
David NIETO CALVO Abogado
Santiago QUINTERO RAMÍREZ
Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ
Amparo MERINO DE DIEGO
Profesor de Gestión Tecnológica
Profesor de Economía de la Empresa
Miguel RÁBANO PABLOS
Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial
Alejandro OLAYA DÁVILA
María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada
Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado
Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada
Román MÍNGUEZ SALIDO
Profesor de Economía y Empresa
Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado
Francisco Manuel OLIVER EGEA
Ingeniero Informático
María REQUENA LAVIÑA Profesora Doctora Colaboradora de Marketing
Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal
Magistrado
Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN
Nuria ORELLANA CANO
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Magistrado
Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado
Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo
Ricardo J. PALOMO ZURDO
Profesor de Estadística
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
José MONDÉJAR JIMÉNEZ
Marcelo PASCUAL FAURA
Profesor de Economía Aplicada
Profesor de Recursos Humanos
María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas
Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas
José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing
Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada
María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera
Luis Antonio SOLER PASCUAL
Carmen VALOR MARTÍNEZ
Alicia SORROZA BLANCO
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa
Manuel VARGAS VARGAS
Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado
Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Natalia TARAZONA HURTADO
Manuela SACO VÁZQUEZ
Profesor de Empresa
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Vicente TENA RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Dirección de Empresas
Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado
José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado
Paloma SAA TEJA
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Ángel Luis VAL TENA
DE
Economista
Juan Fernando TAVERA MESÍAS
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados
Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado
Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica
Profesor Titular de Economía Aplicada
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera
Salvador VILATA MENADAS Magistrado
Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas
Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
José Manuel YUSTE MORENO Magistrado
Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada
José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente
S INDICATO DE TRABAJADORES
SINDICATO DE TRABAJADORES Workers´syndicate - Workers´ union I. CONCEPTO Y SIGNIFICADO • II. CLASES • III. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SINDICALES • IV. REPRESENTATIVIDAD SINDICAL • V. SINDICATOS DE FUNCIONARIOS • VI. DIMENSIÓN INTERNACIONAL DE LOS SINDICATOS
I.
CONCEPTO Y SIGNIFICADO
El sindicato puede definirse como una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. El hecho de que los sindicatos sean, antes que nada, una asociación, permite a los trabajadores afirmar su independencia organizativa -a través de los estatutos-, disponer de una organización estable -órganos permanentes, domicilio, denominación propia, etc.- y, en fin, conformar estructuras organizativas complejas. En tanto asociaciones de trabajadores, los sindicatos no prestan cobertura a otros grupos de sujetos, como los empresarios u otros que realizan actividades que pueden ser productivas en sentido genérico, pero que se sitúan al margen de las relaciones laborales (estudiantes, becarios, tareas domésticas realizadas para sí, etc.). Desde la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos dependientes tienen perfecta cabida en el ámbito sindical. La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores lleva al sindicato a desarrollar su
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actividad en el campo de las relaciones laborales (con o frente a las empresas) y en el campo sociopolítico (con o frente a los poderes públicos). Para el logro de estos intereses u objetivos, el sindicato emplea unos instrumentos específicos, como son la negociación colectiva o la concertación social y los conflictos colectivos (entre ellos, la huelga). El sindicato, en tanto órgano de representación específica de los intereses de los trabajadores, goza de un reconocimiento y de una protección especial dentro de la Constitución, que les sitúa muy por encima de las asociaciones en general (artículo 22 de la Constitución), al mismo nivel que los partidos políticos (artículo 6 de la Constitución). Según el artículo 7 de la Constitución, "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios", lo cual supone reconocerle una condición preeminente no sólo en el campo de las relaciones laborales sino también en el sistema constitucional general en tanto constituye uno de los pilares del Estado social y democrático de Derecho, tal y como ha establecido el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia 210/1996, de 17 de diciembre. La importancia que el artículo 7 de la Constitución atribuye a los sindicatos les permite actuar no sólo en representación y defensa de sus afiliados, sino en representación del conjunto de los trabajadores. En virtud de la representación institucional que se atribuye a los sindicatos que democráticamente cuentan con más apoyo, se les ha reconocido capacidad de actuación en defensa de los intereses generales, incluso de colectivos ajenos al ámbito laboral como es el de los jubilados (Sentencia del Tribunal Constitucional 88/2001, de 2 de abril), el de los trabajadores autónomos o el de
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S INDICATO DE TRABAJADORES los desempleados (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1981).
III.
El carácter singular de los sindicatos como asociaciones de trabajadores tiene su reflejo en el establecimiento de un régimen jurídico independiente, tutelado por el artículo 28 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985.
Una de las ventajas del sindicato como asociación está en la posibilidad de conformar estructuras organizativas complejas. A partir del dato de la personalidad jurídica, los sindicatos suelen establecer vínculos organizativos mediante la afiliación de unos a otros o mediante la federación o confederación entre ellos, de tal manera que se superponen estructuras asociativas correspondientes a diversos niveles territoriales y sectoriales cada una de las cuales dispone de personalidad jurídica propia a un nivel superior.
II.
CLASES
Los sindicatos pueden clasificarse del modo siguiente: a) Sindicatos de oficio, organizados por actividades profesionales, típicos de los albores del sindicalismo y de los actuales modelos británico o norteamericano. En España son escasos, aunque bien conocidos por su fuerza debido a que agrupan a trabajadores de alta cualificación (pilotos de aeronaves civiles, conductores de locomotoras, médicos, etc.). b) Sindicatos de industria, que agrupan a los trabajadores por sectores o ramas de actividad, típicos de los sistemas de producción industrial. En España suelen agrupar a trabajadores no especializados. c) Sindicatos generales, que agrupan una diversidad de categorías laborales dentro de un mismo sector y ámbito geográfico. d) Sindicatos de empresa, característicos de los países en vía de desarrollo (con un grado de conformación que dificulta la constitución de estructuras sindicales complejas) o con peculiaridades socioculturales (como Japón). En Europa y, por supuesto, en España, los llamados "sindicatos amarillos" podrían encuadrarse en este tipo sindical, pero están prohibidos expresamente (artículo 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).
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FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SINDICALES
A través de las federaciones y confederaciones se desarrolla la actividad sindical más importante y se marcan las pautas de actuación de los sindicatos a ellas federados o confederados. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 187/1987, de 24 de noviembre, el objetivo de las federaciones y confederaciones no es otro que el de agregar y conjugar la capacidad de acción de todos los sindicatos federados o confederados con el fin de obtener mejores resultados en el desarrollo de la actividad sindical y, dentro de la misma, de la negociación colectiva, sin perder por ello su personalidad jurídica propia y, en su caso, su denominación específica. En España, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores constituyen las dos confederaciones sindicales intersectoriales de ámbito estatal más relevantes.
IV.
REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
La Ley Orgánica de Libertad Sindical establece una importante distinción entre sindicatos más representativos y sindicatos de representatividad limitada. A diferencia de estos últimos, los primeros gozan de una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical.
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S INDICATO DE TRABAJADORES Los sindicatos más representativos han de acreditar una especial audiencia electoral, que se concreta en el 10% o más del total de representantes unitarios, a nivel estatal, o en el 15% o más a nivel autonómico; en ambos casos pueden ser sindicatos más representativos "por irradiación" los que se afilien, federen o confederen a un sindicato más representativo. Los sindicatos más representativos gozan de las siguientes prerrogativas: a) Representación institucional ante las Administraciones Públicas. b) Negociación colectiva. c) Participación en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. d) Participación en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos (conciliación, mediación y arbitraje). e) Promoción de elecciones para representantes unitarios en las Administraciones Públicas. f)
Obtención de cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
V.
SINDICATOS DE FUNCIONARIOS
A partir de la idea de que los funcionarios públicos y la Administración tienen como objetivo común la gestión de los intereses generales (artículo 103 de la Constitución), podría concluirse que no puede existir contraposición de intereses. La realidad muestra, en cambio, que los intereses de unos y de otra pueden ser bien distintos. Por esta razón, el orde-
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namiento jurídico reconoce el derecho de los funcionarios a ejercer la libertad sindical, lo que se concreta en el derecho a la libre sindicación, a la negociación de sus condiciones de trabajo y a la adopción de medidas de conflicto colectivo. Las peculiaridades de la relación de sujeción especial que vincula a los funcionarios con la Administración justifica la introducción de peculiaridades o limitaciones en el ejercicio de estos derechos, que pueden afectas a grupos de sujetos concretos (Jueces y Magistrados, policía, etc.).
VI.
DIMENSIÓN INTERNACIONAL DE LOS SINDICATOS
Las confederaciones sindicales interprofesionales o sectoriales de ámbito nacional pueden integrarse en organizaciones sindicales internacionales. El derecho de los sindicatos y asociaciones empresariales a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas se contempla expresamente por el artículo 5 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y por el artículo 2.2 b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En la actualidad, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres agrupa, desde 1949, a la mayor parte de los sindicatos de los países occidentales. La Confederación Mundial del Trabajo, por su parte, agrupa a las confederaciones sindicales de influencia socialcristiana. En el ámbito comunitario destaca la Confederación Europea de Sindicatos, donde están integrados los principales sindicatos de los países de la Unión.
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
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S INDICATO DE TRABAJADORES LO ESENCIAL SOBRE SINDICATO DE TRABAJADORES
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Documentación •
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Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, artículos 4.1 b), c) y d), 68 y 87). Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, de 2 de agosto. Ley 10/1997, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, de 24 de abril. Ley 7/1990, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, de 19 de julio. Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de 12 de junio. Ley 4/1986, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, de 8 de enero. Ley 19/1977, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, de 1 de abril. Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, de 1 de abril. Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la con-
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sulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, de 11 de marzo. Directiva 94/45/CE, del Consejo, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, de 22 de septiembre. Reglamento (CEE) núm. 312/1976 del Consejo, de 9 de febrero, por el que se modifican las disposiciones relativas a los derechos sindicales de los trabajadores que figuran en el Reglamento (CEE) núm. 1612/1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. Reglamento (CEE) núm. 1612/1968 del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, de 15 de octubre.
Jurisprudencia •
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Libertad sindical. Negativa a reconocer la personalidad jurídica de un sindicato. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección 2.ª, de 21 de noviembre de 2006, recurso número 34503/1997, LA LEY 176021/2006. Libertad de asociación. Traslado forzoso de un funcionario por razón de sus actividades sindicales. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección 2.ª, de 14 de noviembre de 2006, recurso número 20868/2002, LA LEY 176017/2006. Libertad de reunión y asociación. Prohibición de la actividad y disolución de un sindicato de funcionarios. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección 2.ª, de 21 de febrero de 2006, recurso número 28602/1995, LA LEY 27344/2006.
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Libertad de reunión y asociación. Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a los mismos. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sala Grand Chamber, de 11 de enero de 2006, recurso número 52562/1999. LA LEY 2350/2006. Aplicación de sanciones a los miembros de un sindicato que no han intervenido personalmente en una huelga. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 6 de febrero de 1976, LA LEY 9/1976. Condena por falta de injurias a un representante sindical derivado de las expresiones contenidas en pasquines reivindicativos que vulnera su derecho a la libertad sindical. Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, número 108/2008, de 22 de septiembre de 2008, recurso número 1571/2005, LA LEY 132321/2008. Inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que niegan el derecho de reunión, asociación, sindicación y educación a los extranjeros que no dispongan de autorización de estancia o residencia en España. Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 236/2007, de 7 de noviembre de 2007, recurso número 1707/2001. LA LEY 165999/2007. Derecho al uso del correo electrónico de la empresa con fines sindicales. Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, número 281/2005, de 7 de noviembre de 2005, recurso número 874/2002, LA LEY 1914/2005. Discriminación por razón de la actividad sindical de los trabajadores. Sentencia del Tribunal Constitucio-
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nal, Sala Segunda, número 188/2004, de 2 de noviembre de 2004, recurso número 896/2002, LA LEY 11441/2005. Vulneración de la libertad sindical y de la igualdad de trato por una empresa que no permite el acceso de un sindicato a Internet ni al correo electrónico corporativo en igualdad de condiciones con los demás sindicatos. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 23 de julio de 2008, recurso número 97/2007, LA LEY 142623/2008. Examen de las diferencias existentes entre "delegados sindicales" con y sin atribuciones legales. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 26 de junio de 2008, recurso número 18/2007, LA LEY 123419/2008. Depósito de estatutos de una asociación mixta integrada por organizaciones empresariales y una federación sindical. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 2 de marzo de 2007, recurso número 16/2006, LA LEY 23242/2007. Derecho a la constitución de secciones sindicales y al nombramiento de delegados sindicales. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de de 5 septiembre de 2006, recurso número 1643/2005, LA LEY 112394/2006. Despido improcedente de trabajador afiliado a un sindicato. Omisión de formalidades. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 12 de julio de 2006, recurso número 2276/2005, LA LEY 92676/2006.
Libros •
AGUT GARCÍA, CARMEN. El sindicato en la empresa. Secciones y delegados
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S INDICATOS EN LAS RELACIONES LABORALES •
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SINDICATOS EN LAS RELACIONES LABORALES The role of the trade unions in industrial relations I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. LA RELACIÓN ENTRE ORGANIZACIÓN Y SINDICATOS
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Una definición habitual en la bibliografía anglosajona es la de sindicato como una organización de trabajadores, cuyo objeto es representar a los empleados en sus relaciones con las organizaciones para las que trabajan (Harris, 2000). Para el caso español resulta más adecuada, no obstante, una definición con un campo de acción más amplio como la de Freeman y Medoff (1984) que indican que los sindicatos proporcionan a los empleados una voz colectiva para manifestar sus deseos en materia de condiciones laborales y defender sus intereses en las diferentes decisiones que les afecten, que se tomen dentro y fuera de la organización.
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S INDICATOS EN LAS RELACIONES LABORALES El propósito básico de los sindicatos es el de promover y proteger los intereses de los trabajadores. Por ello se plantea su papel en las relaciones laborales a través de: •
El propio proceso de negociación colectiva.
•
La vigilancia para hacer cumplir los acuerdos generados por dicha negociación.
•
Proporcionar protección y apoyo individual a todos los empleados que lo necesiten.
•
El diálogo y la búsqueda de acuerdos con los agentes sociales (gobiernos y organizaciones empresariales) para la construcción del marco legal en el que se encuadrarán las relaciones laborales.
Los sindicatos españoles juegan un papel fundamental como negociadores de los intereses de los trabajadores en cuestiones de tipo salarial, condiciones de trabajo, transferencias y ascensos, etc. Bien sea interviniendo en los procesos de negociación colectiva con la propia empresa, bien a través de la negociación a nivel sectorial, donde la capacidad de maniobra de la empresa es menor. La obligatoriedad de los convenios que se firman en cualquiera de los dos ámbitos supone que los sindicatos españoles más representativos negocien las condiciones de trabajo y los salarios de la gran mayoría de los trabajadores, lo que los convierte en agentes con gran poder en el marco del empleo. Algo que aparentemente resulta contradictorio con el bajo índice de la afiliación sindical respecto a la población ocupada, pero que para algunas opiniones, se debe a una relación causa-efecto, según la cual el trabajador decide no pagar cuotas sabiendo que en los contenidos del convenio va a
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ser defendido igual que si lo hiciese. (Herrera y Fernández Guerrero, 1997) La actitud aparentemente generosa de los sindicatos españoles, frente a la insolidaridad de los no afiliados, puede deberse fundamentalmente a dos motivos (Herrera y Fernández Guerrero, 1997): a) Una posición de gran dependencia de los presupuestos públicos. b) Y sobre todo, por el modelo sindical adoptado en nuestro país. Frente a un modelo más próximo al existente en países anglosajones, que sólo defendiese a los trabajadores afiliados, los sindicatos españoles han optado, porque así también se lo otorga la Constitución, por un modelo más solidario e intervencionista, donde como agentes sociales se comprometen, junto con el Gobierno y las organizaciones empresariales, en la construcción una sociedad mejor en todos los temas relativos al empleo, e incluso en temas afines como las pensiones, etc.
II.
LA RELACIÓN ENTRE ORGANIZACIÓN Y SINDICATOS
Las relaciones entre organización y sindicatos no sólo se desarrollan en un marco de grandes acuerdos y negociaciones. El tratamiento diario de temas en los que se valora que puede haber incidencia sobre las condiciones de empleo es habitual en ambientes en los que la colaboración predomina sobre la confrontación. En este proceso de cambio de modelos de confrontación por modelos de colaboración la actitud de la organización es clave, a través de medidas como (Werther y Davis, 1993): •
Consultas previas con los representantes sindicales de decisiones que
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S INERGIA LO ESENCIAL SOBRE SINDICATOS EN LAS RELACIONES LABORALES
se entiendan que pueden afectar a los empleados, evitando tensiones por enfrentamientos cuando las decisiones ya han sido tomadas. •
Establecimiento regular de grupos de estudio mixtos (organización-sindicatos) para abordar soluciones a problemas concretos.
Libros
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Interés honesto por los problemas de los trabajadores y por las necesidades de representación que competen a los representantes sindicales.
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Comunicación fluida.
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Reconocimiento y aceptación de la mediación de terceros en asuntos en los que se puedan evitar conflictos y tensiones, por tratarse de puntos delicados.
•
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Artículo de opinión •
No obstante, las relaciones de cooperación no siempre son fáciles. Los directivos de la organización tienen dificultades para entender el rol de los sindicatos y las expectativas que sobre su papel tienen los trabajadores que los eligen. Y en ocasiones, los representantes sindicales, pueden entender que la renovación de sus posiciones de poder, ganadas en las elecciones sindicales, está directamente relacionada con la "dureza" con la que se emplean ante la Dirección de la organización. De hecho, además, hay muchos representantes sindicales, y muchos de sus afiliados, que recelan de departamentos de recursos humanos que manifiestan propósitos de cooperación, al entender que trabajo y propiedad son siempre intereses enfrentados.
JUSTO HERRERA GÓMEZ
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FREEMAN, R. y MEDOFF, J.: What do Unions do? Basic Books. London, 1984. HARRIS, M.: Human Resource Management, A Practical Approach . SouthWestern Thomson. Ohio, 2000. Second Edition WERTHER, W. B. y DAVIS, K.: Administración de personal y recursos humanos. McGraw Hill Interamericana. México, 1993. Tercera edición.
HERRERA, J. y FERNÁNDEZ GUERRERO, R. (1997): "Análisis de los procesos de concertación social y papel de los sindicatos desde la perspectiva de la Dirección de recursos humanos" . Revista de Trabajo y Seguridad Social. nº 172. Julio. Pp. 87-120.
SINERGIA Synergy I. CONCEPTO • II. UTILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
I.
CONCEPTO
Se trata de uno de los cuatro componentes de la estrategia empresarial junto al ámbito de actividad, las competencias distintivas y las ventajas competitivas. Además, es un componente que interrelaciona a los otros tres con el objeto de que la empresa pueda conseguir economías de alcance y reducción de costes. Etimológicamente, la palabra procede del griego syn (que significa "simulta-
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S INKING FUND neidad") y ergon (que significa "obra"). Por tanto, se puede definir como la integración de varios sistemas que conforman un nuevo objeto. Desde el punto de vista organizativo, la sinergia supone una acción de coordinación entre varios elementos (actividades o negocios, áreas, etc.), que produce un efecto superior a la suma de los efectos individualmente que alcanzarían cada uno de los elementos o partes por separado. Esto es así porque, al tratarse conjuntamente, se produce un resultado que aprovecha y maximiza las cualidades de cada uno de los elementos o partes que intervienen en el proceso.
II.
UTILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
Dentro de la Organización de Empresas, la sinergia adquiere relevancia en el contexto de la Teoría General de Sistemas (la empresa u organización como sistema o todo se compone de una serie de subsistemas o partes interrelacionadas entre sí). En este sentido, se dice que existe sinergia cuando el todo es superior a la suma de las partes. Sin embargo, la sinergia no siempre es positiva; será positiva cuando efectivamente el todo sea mayor que la suma de las partes individualmente (2+2=5, por ejemplo). No obstante, también se puede producir un efecto sinérgico negativo, cuando la suma del todo sea inferior a la suma de las partes (2+2=3, por ejemplo); esto se produce cuando no existe una buena coordinación o conexión entre las partes. Las sinergias negativas, dentro de la Teoría General de Sistemas, tiene sentido por la existencia de la entropía o tendencia a la desaparición o a la degradación de un sistema o todo. Por el contrario, la sinergia positiva se produce por la afinidad entre las partes que constituyen el todo.
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Por último, conviene señalar que la sinergia no es fácil de apreciar, por su carácter intangible, dado que es difícil de cuantificar. Sin embargo, es especialmente útil para la empresa, sobre todo en el ámbito de la estrategia empresarial. Así, a través de la sinergia, la empresa es capaz de alcanzar una determinada ventaja competitiva sostenible (posición de superioridad ante los competidores) a partir de una serie de competencias distintivas (recursos y capacidades que posee) dentro de un ámbito de mercado determinado (negocios o actividades a los que se dedica). VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Componentes de la estrategia empresarial".
SINKING FUND La cancelación de una operación de préstamo, normalmente otorgado mediante el sistema americano de amortización, puede estar condicionada por la posibilidad de constituir un capital desde el inicio del préstamo, de forma que en un momento futuro, se disponga de la cantidad necesaria para amortizar el capital vivo del préstamo en ese momento. Esta operación se denomina sinking fund en terminología anglosajona. El sinking fund por tanto, se corresponde con la conjunción de dos operaciones financieras simultáneas, un préstamo amortizable por el sistema americano, y una operación de constitución de capital, según la cual el prestatario se compromete a ingresar cada fin de período un capital en una entidad financiera, cuyo objetivo será constituir el capital debido al final del último período, y afectar dicho capital constituido a la cancelación del préstamo solicitado.
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S INKING FUND Gráficamente:
En cada período, la cuota satisfecha debe ser suficiente para pagar los intereses del capital pendiente, que es constante e igual a "C0 x i". Si asumimos un tipo de interés constante para el préstamo y otro tipo de interés constante para la constitución del
siendo el valor de la anualidad:
capital; y que, asimismo, la anualidad de constitución es constante, podemos plantear la formulación correspondiente. Aj = A; Ӂ j = 1, 2, ....., n con lo que:
Q=A+I suma de la anualidad de constitución del capital y de los intereses que tiene que pagar del préstamo vigente.
y el interesado deberá hacer un pago periódico de:
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Si los tipos de interés del préstamo y de la constitución son diferentes (lo cual es lo lógico, ya que no se cobra lo mismo por un préstamo que por una inversión):
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S INKING FUND
es decir:
Un dato que puede ser interesante, puede ser conocer cuál es el saldo vivo del sinking fund al final de un período intermedio, esto es, el capital vivo en el momento "j":
Si los tipos de interés fueran iguales, la cuota coincidiría con la cuota del sistema francés de amortización:
años pagadero por trimestres, al 6% de interés nominal anual. En paralelo, constituimos un capital al mismo plazo y por trimestres, que se nos retribuye al 4% de interés nominal anual pagadero por trimestres. Queremos calcular la cuota trimestral a imponer para conseguir cubrir el principal del préstamo al final de los tres años.
Ejemplo: Pedimos un capital de 50.000 € por el sistema americano, a tres
la cual se compone de intereses y de cuota impuesta para la constitución del capital: I = 50.000 · 0,015 = 750 €.
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Calculamos la cuota trimestral:
€.
A = Q - I = 4.692,44 - 750 = 3.942,44
es decir, el interesado deberá imponer 3.942,44 € en una cuenta a plazo cada trimestre, y pagará además el devengo
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S INMETALISMO de 750 € de intereses trimestrales para poder garantizar que a los doce trimestres se pueda cancelar completamente la deuda. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Amortización financiera".
SINMETALISMO Nonmetallic monetary system Se entiende por sinmetalismo aquel sistema monetario que no está basado en un metal o metales. En la antigüedad hubo casos en que se utilizó otro bien para crear un sistema monetario, como la sal, el arroz, etc. La característica común a este tipo de sistemas es que se trata de economías donde no hubo mucha actividad económica y son sociedades fundamentalmente de subsistencia, es decir, que las transacciones comerciales son escasas. Otra de las soluciones habituales era el trueque o intercambio de bienes, que no utiliza tampoco un sistema monetario y este es también un método muy antiguo, que data desde la prehistoria. En este sistema, los agentes económicos intercambian bienes de los que puede prescindir, a cambio de otros que precisan. Por ejemplo, el trueque se produce entre materias primas o productos agrarios por productos manufacturados o por servicios prestados; así en el mercado ofrecería una elevada variedad de oportunidades de transacciones entre las famosas piedras elaboradas de sílex, cerámica, vestidos, utensilios, etc. En las sociedades actuales se reproduce este fenómeno del trueque y se incrementa incluso con Internet. En la antigüedad también se utilizó el oro y la pla-
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ta como metales de referencia para desarrollar un sistema monetario. Este sistema del uso de metales desaparece prácticamente por completo en los inicios de los años 70 del siglo XX y se pasó a un sistema fiduciario, es decir, que el dinero no tiene valor intrínseco, es por tanto un valor que concede el mercado, es un activo financiero emitido por un Banco Central que estima la demanda, el Producto Interior Bruto, el crecimiento económico y las variaciones que afectan al valor futuro del dinero, con el propósito de generar una inflación mínima y posibilitar liquidez en el sistema monetario del país o países como es el caso de la Unión Europea. Los antecedentes del caso europeo están en el Sistema Monetario Europeo, que tenía como finalidad agilizar las transacciones entre los distintos países del entonces Mercado Común —actualmente Unión Europea-. El período de maduración de la idea fue muy lento, arranca con los proyectos de Barre (1969) y Werner (1970) y con el modelo denominado serpiente monetaria europea (1972), apoyado por el presidente de la Comisión Europea en 1977, aceptado por el Consejo de Europa en 1978 y que en marzo de 1979 entró en vigor definitivamente como Sistema Monetario Europeo, con la finalidad de defender las economías europeas de las fluctuaciones de los tipos de cambio que se producen desde inicios de la década de los 70, agudizados por la crisis del petróleo y el fin del patrón dólar, que databan de los acuerdos de Bretton Woods de 1944. El objetivo final era la integración monetaria europea con una moneda única (el Euro). La formula básica de la que se parte es de un sistema de tipos de cambio semi fijos, con el referente del ECU y una valoración cualificada de las distintas unidades de cuenta de los países miembros
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S ISTEMA del Mercado Común Europeo. Se establecieron fluctuaciones mínimas dentro de una banda fija de valores. De todos modos, cuando hubo dificultades financieras se tuvo que abandonar este sistema —oficialmente en 1989-, para posteriormente iniciarse el nuevo sistema que consiguió crear el Euro. Fue en el Tratado de la Unión Europea, en 1993, en el que ya se propuso el uso de una moneda única con el nombre de ECU por un antecedente histórico que se remontaba a plena Edad Media. Se marcaron unos requisitos escalonados en el tiempo que se fueron retrasando por la imposibilidad de cumplir los objetivos en el tiempo calculado. En Madrid, en diciembre de 1995, se pactó que el inicio de uso de la moneda única, el Euro, sería enero del año 2001, cumpliendo las exigencias de mantener los precios estables y sus tres funciones: unidad de cambio, de medida y de depósito de valor. Así, el sistema monetario permite ofrecer a la economía liquidez y rentabilidad, aunque soporte un coste de mantenimiento. Si bien el dinero fiduciario se utilizo por imperativo legal, no evita la dificultad que trae consigo diferenciar el dinero de los demás activos, pero es necesario entender que el dinero de curso legal como tal, es tan solo una parte del sistema monetario, de lo que lo definimos como M1 (efectivo en manos del público más los depósitos a la vista). Debe considerarse, por otro lado, que la política de reservas bancarias afecta directamente en la cantidad de dinero, al ser una fracción de sus depósitos, la que denominamos coeficiente de reservas. La propia política bancaria de concesión de fondos se convierte en un mecanismo multiplicador del dinero, que es la cantidad de dinero que crean los bancos
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por cada euro de reservas. Por último, el Banco Central como único emisor, conserva la facultad de actuar directamente en el mercado abierto con las compraventas de activos y el tipo de descuento o tipo de interés al que la entidad concede préstamos a las otras entidades financieras. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
SISTEMA Véase: "Teoría general de sistemas".
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO Fair trading arbitration system I. INTRODUCCIÓN • II. EL EJERCICIO PROCESAL DE ACCIONES EN MATERIA DE CONSUMO • III. EL ARBITRAJE DE CONSUMO. CONCEPTO • IV. PREVISIONES LEGALES DE SUMISIÓN A ARBITRAJE DE CONSUMO • V. EL SISTEMA GENERAL ARBITRAL DE CONSUMO 1. Ámbito objetivo 2. Elementos formales 3. Las Juntas arbitrales de consumo
I.
INTRODUCCIÓN
La noción de consumidor ha alcanzado en los últimos tiempos una notable importancia en el ámbito del Derecho Civil, como figura en torno a la cual se ha desarrollado el llamado Derecho de Consumo a modo de ramo especializado derivado de aquél. El consumidor se presenta así como un sujeto de derecho, cuya especial posición, que la Ley presume débil o de peor condición a la de la otra parte contratante, lleva a excepcionar las tradicionales reglas del Derecho Civil acerca de la libertad de contratación y la vinculación a lo pactado, en los casos en que éste in-
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S ISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO tervenga, habiéndose desarrollado en torno al mismo una batería de disposiciones con cierta pretensión de cuerpo legal. Como primera aproximación, podemos destacar la noción de consumidor que apunta el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional". No es nueva esta idea, sino que ya aparecía en el artículo 325 del Código de Comercio para distinguir la compraventa mercantil de la civil, estableciendo que será mercantil la compraventa de cosas para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la venta. En la misma línea define la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, al establecer que se entenderá por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que en ella se regulan, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional. En idénticos términos se conceptúa el consumidor en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. El sistema legal español de protección del consumidor y usuario trae causa de las Directivas de la Comunidad europea que han sido objeto de trasposición al derecho interno. Así, la Directiva 1985/577 de 20 de diciembre, relativa a la protección de los consumidores en los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, se define de aplicación a "toda
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persona física que, para las transacciones amparadas por la presente Directiva, actúe para un uso que pueda considerarse como ajeno a su actividad profesional". En España, la trasposición se efectuó mediante la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos mercantiles, derogada más tarde por el citado Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007. Se trata de una protección mínima dada en atención a las especiales circunstancias de celebración del contrato, consistente en por un lado, la exigencia formal de la documentación del contrato reconociendo al consumidor acción para anular los que se celebren obviando dicho requisito y, por otro, en el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado. La Directiva 1987/102 de 22 de diciembre, sobre crédito al consumo, está traspuesta mediante la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, a que antes nos hemos referido, cuya protección más importante consiste en la vinculación del destino del contrato de préstamo al de compraventa por parte del consumidor, viéndose afectado en los supuestos de nulidad o ineficacia de éste. La Directiva 1993/13 de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, La Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, fue incorporada a la preexistente Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista mediante las Leyes 55/99 y 47/02. La anterior está completada con la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Eu-
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S ISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO ropeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), y ha sido desarrollada por la Ley 34/02 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Directiva 2002/65 de 23 de septiembre, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores está desarrollada por la Ley 22/2007, de 11 de julio, con el mismo nombre. Son numerosas la leyes en que se plasma dicha protección a los consumidores, así, la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y otras.
II.
EL EJERCICIO PROCESAL DE ACCIONES EN MATERIA DE CONSUMO
Ya la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora del procedimiento contencioso-administrativo, reconoce la legitimación colectiva, así como la Ley de Procedimiento Laboral, que la reconoce a los sindicatos para el ejercicio de determinadas acciones. Finalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/ 2.000 da cabida al ejercicio de este tipo de acciones colectivas, estableciendo reglas generales en materia de capacidad, representación y legitimación, intervención de terceros, y ejecución de sentencias de condena sin determinación individual de los beneficiados, por parte de consumidores y usuarios. Sin embargo, la tutela judicial se presenta como uno de los mecanismos de
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cauce de resolución de conflictos, existiendo alternativas a la misma, sin perjuicio de que siempre queda a salvo la vía jurisdiccional, como veremos.
III.
EL ARBITRAJE DE CONSUMO. CONCEPTO
Como medida alternativa a la resolución de conflictos se presenta en materia de consumo, el arbitraje, con la finalidad de obtener una protección más rápida y eficiente; aunque no siempre se cumple ese objetivo, si se considera que el laudo arbitral es revisable en vía jurisdiccional, sin que quepa su renuncia, de modo que el arbitraje se presenta así como un paso previo que puede incluso retrasar la resolución de un conflicto; y por otro, que la ineficiencia del sistema jurisdiccional tiene como principal causa la falta de medios materiales y humanos, siendo un poco absurdo que se destinen recursos para establecer otros órganos que vengan en definitiva, a cumplir la labor de los jurisdiccionales, sin que se remedien las carencias que afectan a éstos y perjudican no sólo a los consumidores, sino a todas las personas. En cualquier caso, la vía arbitral ha sido impulsada en esta materia por la Comunidad Europea por medio de estudios y recomendaciones. En particular, la Recomendación 98/257 sobre los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los conflictos en materia de consumo, la Recomendación de 4 de abril de 2.001, sobre la misma materia, y el Informe del Parlamento Europeo sobre las alternativas en la solución de conflictos en derecho civil y mercantil, de 21 de febrero de 2.003. El artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuario de 2007 define el Sistema Arbitral de Consumo como "el sistema extrajudicial de resolución de resolución de conflictos en-
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S ISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO tre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito". Por su parte, el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo considera a éste como el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor. De su ámbito de aplicación quedan excluidos los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos. La organización del Sistema Arbitral de Consumo queda integrada, conforme al Reglamento, por las Juntas Arbitrales de Consumo (que son: la Junta Arbitral Nacional y las Juntas Arbitrales territoriales); la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo; el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo y los órganos arbitrales. Las principales novedades de la nueva normativa consisten en la regulación del arbitraje de consumo electrónico, esto es, el que se sustancia íntegramente por medios electrónicos, y del arbitraje de consumo colectivo, que es el que tiene por objeto resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos que, con base en el mismo presupuesto fáctico, hayan podido lesionar los
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intereses colectivos de los consumidores y usuarios, afectando a un número determinado o determinable de éstos.
IV.
PREVISIONES LEGALES DE SUMISIÓN A ARBITRAJE DE CONSUMO
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que previa audiencia de los sectores interesados y de las asociaciones de consumidores y usuarios, el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito. Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores integrados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias. Los convenios arbitrales con los consumidores distintos del arbitraje de consumo previsto en este artículo, sólo podrán pactarse una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes del contrato, salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico.
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S ISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO Los convenios arbitrales pactados contraviniendo lo dispuesto en el párrafo precedente serán nulos. Como vemos, el precepto legal habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario de un sistema de arbitraje de consumo, sobre la base de unos principios ya consagrados en la Ley de Arbitraje: la sumisión a arbitraje es siempre voluntaria; en otro caso, se quebraría el derecho constitucional y fundamental a la tutela judicial efectiva. Además, el convenio arbitral debe constar por escrito. Por otra parte, limita la sumisión a otro tipo de arbitrajes carentes de control por parte de la Administración, los cuales sólo podrán establecerse una vez surgido el conflicto y no a priori, declarando la nulidad de la cláusula que acuerda la sumisión. Son varias las previsiones legales de creación de sistemas arbitrales específicos en materia de consumo.
de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación. En los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, podrá hacerse uso de medios electrónicos, en los términos que establezca su normativa específica. No obstante, se ha de tomar en consideración que los "procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos" habrán de ser establecidos necesariamente por la Administración, so pena de nulidad que declaraba la Ley General, por lo que queda escaso margen a la autorregulación.
Así, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, crea la Comisión nacional de la competencia, entidad de derecho público que tiene encomendadas funciones en materia de defensa de la competencia. Entre dichas funciones, se cuenta la de arbitraje, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de las Comunidades Autónomas en sus ámbitos respectivos, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidas por los operadores económicos en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como aquéllas que le encomienden las leyes.
En materia financiera, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores dispone que el proveedor y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo, o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa comunitaria, así como a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros.
También la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico prevé expresamente la sumisión a arbitraje al disponer que el prestador y el destinatario de servicios de la sociedad
Los órganos arbitrales de consumo o los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, que intervengan en la resolución de reclamaciones sobre servicios financieros prestados a distancia, ha-
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S ISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO brán de cooperar en la resolución de los conflictos de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, a través de la "red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros" (FIN NET) o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto. En este caso, sí se prevé que los órganos arbitrales tengan una cobertura pública, a nivel de la Comunidad Europea.
V.
EL SISTEMA GENERAL ARBITRAL DE CONSUMO
1. Ámbito objetivo El arbitraje general de consumo tiene por objeto atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial.
2. Elementos formales La sumisión a arbitraje debe cumplir, en primer término, las previsiones generales de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sobre el convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
3. Las Juntas arbitrales de consumo El artículo 5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, define las Juntas Arbitrales de Consumo como los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros. Son Juntas Arbitrales de Consumo:
Quedan excluidas del conocimiento de los órganos arbitrales:
a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo.
-
Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
-
Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
b) Las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales.
-
Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
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Entre las funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo pueden citarse: a) Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, consumidores o usuarios y sus respectivas asociaciones, procurando la adhesión de las empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo mediante la realización de ofertas públicas de adhesión.
9677
S ISTEMA BANCARIO b) Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, así como gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo. c) Comunicar al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo los datos actualizados de las empresas o profesionales que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo. d) Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en el respectivo ámbito territorial. e) Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo. f)
Asegurar el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales, salvo que no proceda conforme a lo previsto en el artículo 38.
g) Gestionar el archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales. h) Llevar los libros de registro relativos a los procedimientos arbitrales a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente. i)
Gestionar, custodiar o depositar ante la institución que se acuerde los bienes y objetos afectos a los expedientes arbitrales, cuando lo acuerde el órgano arbitral que conozca del conflicto o el presidente de la Junta Arbitral, a solicitud de las partes an-
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tes de la designación del órgano arbitral. j)
Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
k) Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales y, en su caso, de los mediadores. l)
Gestionar un registro de laudos emitidos, cuyo contenido, respetando la privacidad de las partes, será público.
m) Poner a disposición de los consumidores o usuarios y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. n) En general, cualquier actividad relacionada con el apoyo y soporte a los órganos arbitrales para la resolución de los conflictos que se sometan a la Junta Arbitral de Consumo. Las Juntas Arbitrales de Consumo están integradas por su presidente y el secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones públicas, y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano. El presidente y el secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo. LAURA ALABAU MARTÍ
SISTEMA BANCARIO Banking system
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S ISTEMA CIBERNÉTICO
El sistema bancario junto al Instituto de Crédito Oficial, los establecimientos financieros de crédito y las entidades de dinero electrónico forman el conjunto de entidades de crédito español, tal como se recoge en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.
del control y de la comunicación en los organismos vivos y en las máquinas". Surgió como una ciencia que intentaba relacionar diversas ciencias con el fin de estudiar los aspectos que quedaban fuera de ellas, para que cada una utilizara no sólo sus conocimientos sino los demás. Así seguía algunos aspectos de la Teoría General de Sistemas (creada por Bertalanffy) en el sentido de buscar un lenguaje común que permitiera a los investigadores de diversas materias comunicarse entre sí. En un primer momento se utilizó en el estudio de máquinas de comportamiento autorregulable, que imitaban el comportamiento de los hombres o de los animales (ordenador, robot, etc.), es decir, sobre todo se utilizaba en el campo de la ingeniería. Posteriormente comenzó ha utilizarse en otras materias, tales como la medicina, la biología y la economía y la empresa.
El sistema bancario, junto al resto de entidades de crédito, está sujeto a la regulación y supervisión del Banco de España.
La cibernética estableció cuáles eran los elementos básicos para que el sistema pudiera alcanzar los objetivos que nos planteamos.
MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
A partir de un conjunto de definiciones surgen tres ideas:
En el sistema bancario se incluyen los bancos privados, las cajas de ahorro (incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro) y las cooperativas de crédito, entidades que se caracterizan por captar recursos ajenos como fuente de financiación, principalmente mediante depósitos, y por conceder créditos y préstamos a sus clientes. En otras palabras, realizan una función básica de intermediación entre el ahorro y el crédito.
Véase también: "Banca privada"; "Banco de España"; "Caja de ahorros"; "Confederación Española de Cajas de ahorro (CECA)"; "Cooperativa de crédito" y "Entidad de crédito".
-
La cibernética es la ciencia de la formalización lógico-matemática del funcionamiento de todos los sistemas en sentido amplio.
SISTEMA CIBERNÉTICO
-
La cibernética es la ciencia que estudia los procesos de la circulación y de la comunicación de la información.
Cybernetic system
-
La cibernética es una ciencia que estudia mecanismos y procesos que tienen una dirección de acción, un fin o resultado a obtener mediante la acción.
I. CONCEPTO • II. ESQUEMA DE UNA SISTEMA CIBERNÉTICO EN LA EMPRESA
I.
CONCEPTO
La cibernética, tal y como se entiende hoy en día fue establecida por Norbert Wiener en 1943, como la "ciencia
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Por tanto, un sistema se considera que es cibernético cuando utiliza la retroalimentación para ejercer control sobre su objeto de estudio.
9679
S ISTEMA CIBERNÉTICO Como propiedades de los sistemas cibernéticos destacan: -
-
Son sistemas complejos: utilizan el método de la caja negra. Mediante este método un sistema se considera que tiene unas entradas y unas salidas. El funcionamiento de la caja negra consiste en que conocemos las entradas y obtenemos unos resultados (salidas) a través de un proceso interno que no conocemos. Se trata de sistemas probabilísticos: se deben enfocar a través de la esta-
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dística y de la teoría de la información. -
II.
Son autorregulables: utilizan la retroalimentación o feed-back.
ESQUEMA DE UNA SISTEMA CIBERNÉTICO EN LA EMPRESA
Desde el punto de vista empresarial el sistema cibernético es utilizado continuamente en el funcionamiento de las empresas. Podemos expresarlo tal y como aparece en la siguiente figura:
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S ISTEMA CIBERNÉTICO
En función del fin de la empresa nosotros tenemos unos objetivos. Para cumplir el objetivo tenemos que tomar decisiones y para ello debemos tener información (la cual condiciona nuestras decisiones). Se decide para actuar y, como es lógico, las acciones dependen de las decisiones que tomemos. Una vez que hemos actuado, llegamos a los resultados.
y como está no se puede garantizar que siempre se cumpla la igualdad O=R, por lo que necesitamos un sistema de control y regulación, que alimentará los objetivos y las informaciones. Éstos son los elementos imprescindibles de un sistema cibernético, y se darán no sólo en la empresa en su conjunto, sino también en cada uno de los sub-
Éste es el sistema lógico para llegar de los objetivos a los resultados, pero tal
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9681
S ISTEMA CREDITICIO sistemas de la misma (producción, recursos humanos, etc.).
derivan sus diferentes características en cuanto a órganos de gobierno, propiedad, control y finalidad social.
NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
SISTEMA CREDITICIO Credit system Son entidades de crédito y, por tanto, integrantes del sistema crediticio, los bancos, las cajas de ahorro (junto con la CECA), las cooperativas de crédito, el ICO y los establecimientos financieros de crédito (EFC). Igualmente, el Banco de España forma parte del Sistema Crediticio, en este caso realizando una función de supervisión del resto de entidades. A su vez, los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito son las entidades de crédito/depósito que constituyen el sistema bancario. Estas tres formas bancarias son las únicas autorizadas, con carácter general, para captar fondos reembolsables por el público, por ello se denominan comúnmente entidades de depósito. Asimismo, estos tres tipos de entidades son las de mayor relevancia en el conjunto del sistema crediticio, ya que proporcionan cerca del 95% de la financiación total del sistema al sector privado y cerca del 98% de la del sector público. En cuanto a la captación de pasivo, se encuentran en torno al 97% del sector privado, el 96% del sector exterior y el 80% del sector público. Aunque actualmente los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito están sometidas a las mismas normas de supervisión de su actividad y están legalmente equiparadas en cuanto a su capacidad operativa, la principal diferencia entre ellas es su forma jurídica y su consecuente finalidad, de lo cual se
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Los bancos constituyen el principal subsector dentro del conjunto del sistema bancario en la práctica totalidad de sus aspectos (volumen de balance agregado, número de entidades, grandes grupos, empleados, etcétera). Ahora bien, en los últimos años las cajas de ahorro y cooperativas de crédito han tenido mayor crecimiento y expansión comparativa que los bancos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banco"; "Banco de España"; "Caja de ahorros"; "Cooperativa de crédito"; "Establecimiento financiero de crédito" e "Instituto de crédito oficial (ICO)".
SISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PEDIDOS Order cost accumulation system I. CONCEPTO • II. PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL SISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PEDIDOS 1. Pedidos efectuados por los clientes 2. Órdenes de fabricación realizadas por la empresa
I.
CONCEPTO
El sistema de acumulación por pedidos, también denominado por órdenes de fabricación, es el procedimiento de acumulación de costes que se emplea, cuando el proceso de elaboración no comienza hasta que no se recibe el pedido del cliente especificando las características del mismo. El sistema es utilizado por empresas en cuyo proceso productivo es fácil identificar una determinada cantidad de pro-
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S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PEDIDOS ductos, reparaciones o servicios. Entre otros ejemplos pueden citarse: fábricas de muebles de encargo, empresas de construcción, editoriales, imprentas, auditoras, otras empresas de servicios, etc. La orden de fabricación puede agrupar un sólo producto o servicio, o un conjunto de productos o servicios que tienen alguna característica común y, en cada caso, una sola unidad o varias unidades.
II.
PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL SISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PEDIDOS
En el sistema de órdenes de fabricación se sigue el procedimiento normal de asignación de costes, es decir, los costes directos (materias primas y mano de obra directa) se imputan directamente a las órdenes de fabricación y los costes indirectos se reparten, mediante claves de distribución, a las secciones o centros de coste para posteriormente imputarlos a las ordenes de fabricación, puesto que ellas constituyen los productos.
1. Pedidos efectuados por los clientes Cuando las órdenes de fabricación sean originadas por pedidos de los clientes, es obligado seguir unas determinadas pautas de actuación: •
Se facilita un presupuesto al cliente indicando las características de fabricación, el plazo de entrega y el precio. Para confeccionar el presupuesto la empresa, basándose en datos históricos, estima los costes de fabricación, el margen de beneficio y el precio de venta.
•
Si el presupuesto es aceptado por el cliente, la empresa inicia la fabricación y va acumulando los costes rea-
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les que se originan (unidades reales de materias primas; horas reales de mano de obra directa, horas reales de utilización de maquinaria, porcentaje estimado de costes indirectos, etc.). •
Finalizada la fabricación de la orden, entrega los productos o servicios al cliente y factura el importe establecido en el presupuesto.
Cuando la empresa dispone de todos los datos para comparar los costes precalculados en el presupuesto con los reales y según el importe alcanzado por unos y otros, obtendrá mayor, igual o menor resultado que el previsto, ajustará las bases de datos para elaborar presupuestos futuros, y, en su caso, adoptará las medidas correctoras de las desviaciones en costes que procedan.
2. Órdenes de fabricación realizadas por la empresa Si las órdenes de fabricación surgen del interior de la empresa (por ejemplo: orden de fabricación de dos edificios de cinco plantas cada uno para venta por pisos), el procedimiento que se sigue es el mismo, con la única diferencia de que el presupuesto aprobado por el cliente será sustituido por la aprobación al nivel jerárquico que corresponda (Director General, Comité Ejecutivo del Consejo, Consejo de Administración, etc.) Ejemplo: La empresa de carpintería a medida "Puerta de Alcalá S.A." elabora muebles de encargo, por pedidos en firme de los clientes. En el período actual comienza a elaborar las OOFF K-II, 5 uds y K-III 4 uds y finaliza la OF K-I que estaba en curso al comienzo del período.
9683
S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PEDIDOS El presupuesto de Costes Indirectos para cada OF es de 30.000 € por unidad terminada al 100%.
ma y el 40% de transformación, lo que suponía un valor total de 300.000 €. Los Costes realmente incorporados en el período actual han sido:
La OF K-I se compone de 10 uds. la OF K-II de 5 uds y la OF K-III de 4 uds. La OF K-I traía incorporados del período anterior el 100% de la materia priCONCEPTO Materia prima
K-I
K-II
K-III
----
300000
250000
Mano de obra directa
90000
150000
100000
Gastos generales de fabricación
200000
140000
25000
La OF K-II se terminó en el período totalmente, pero K-III quedó en curso con toda la materia prima y el 20% de los costes de transformación.
Se entregan a los clientes las OOFF K-I y K-II al precio presupuestado, es decir:
K-I
800.000 €
K-II
900.000 €
Se pide: Elaborar el Coste de Producción y el Resultado de cada OF. Concepto
Solución:
OOFF K-I
Ex i. PPCC
OOFF K-II
OOFF K-III
300.000
---
---
---
300.000
250.000
Mano de obra directa
90.000
150.000
100.000
Gastos generales de fabricación
180.000
150.000
24.000
(30.000x0,6x10)
(30.000x5)
(30.000x0,2x4)
570.000
600.000
374.000
Materia prima
C. Productos terminados
Resultado: Concepto Ingreso Venta
K-I
K-II
800.000
900.000
C. Productos terminados
570.000
600.000
Resultado
230.000
300.000
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S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PEDIDOS Desviaciones entre los datos previstos y los reales Concepto
K-I
K-II
K-III
Gastos generales presupuestados
180.000
150.000
24.000
Gastos generales reales
200.000
140.000
25.000
Desviaciones
20.000
10.000
1.000
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PEDIDOS
Ajuste de costes y resultado: K-I: 230.000 ± Desviaciones= 230.000 - 20.000 = 210.000 K-II: 300.000 ± Desviaciones= 300.000+10.000 = 310.000
Libros •
K-III: 374.000 ± Desviaciones= 374.000+ 1000 = 375.000 En la OF K-I ha habido una desviación negativa, ya que se presupuestó menos coste del que en realidad se ha producido, por lo que disminuye el resultado obtenido en su venta. Con la OF K-II ha pasado lo contrario, al presupuestar más de lo que se ha producido en realidad, aumenta el resultado por la diferencia. Respecto a la OF K-III también aumenta su coste, puesto que ha gastado 1.000 € más de lo que había presupuestado.
•
•
•
•
• M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE •
BALLARIN, E. y ROSANAS, J. Contabilidad de costes para toma de decisiones. Editorial DDB. Biblioteca de Gestión. 1994, Bilbao. BLANCO DOPICO, I. Contabilidad de costes: cuestiones supuestos prácticos resueltos y propuestos , Pearson Educación, 2001, Madrid. Contabilidad de BLANCO IBARRA, F. costes y analítica de gestión para las decisiones estratégicas, Ediciones Deusto, 9.ª edición actualizada, 2002, Pág. 31. FULLANA BELDA, C. y PAREDES ORTEGA, J. L. Teoría de contabilidad de costes , Valman Herperia, 2005, Madrid. MALLO, C. KAPLAN, R. MELSEM, S. y GIMENEZ, C. Contabilidad de costos y estrategias de gestión , Prentice-Hall. 2000, Madrid. MUÑOZ, C., VEUTHEY, E. y ZORNOZA, J., Introducción a la contabilidad de costes para la gestión . Curso práctico. Civitas, 2004, Madrid. PEREIRA, F. BALLARIN, E. ROSANAS, J. M. y VÁZQUEZ-DOREDO, J. C. Contabilidad
Véase también: "Clave de distribución".
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S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS para la dirección . EUNSA, 2002. Pamplona.
SISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS Process cost accumulation system I. CONCEPTO • II. PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL SISTEMA DE ACUMULACION DE COSTES POR PROCESOS 1. Funcionamiento del sistema 2. Fichas de costes
I.
CONCEPTO
El Sistema de Acumulación por Procesos, es el procedimiento de acumulación de costes que se emplea, cuando el proceso productivo consiste en operaciones continuas y se utilizan idénticas materias primas y máquinas para fabricar un mismo producto. A este tipo de procesos se les denomina también fabricación en cadena o fabricación en masa y se aplica en la fabricación de cemento, petróleo, productos textiles, harina, papel, vino, cerveza, azúcar, productos químicos, productos farmacéuticos, etc. Por las características de los procesos continuos y de los productos que en ellos se obtienen, normalmente el proceso de fabricación se divide en diversas y sucesivas fases por las que pasa el producto hasta su total terminación.
II.
PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL SISTEMA DE ACUMULACION DE COSTES POR PROCESOS
En el Sistema de Acumulación por Procesos, cada una de las fases de producción se desarrolla en un departamento, sección, lugar de coste o centro de
9686
coste, que en la mayoría de los casos coincidirá con una división funcional de la empresa, y a él le corresponderá la responsabilidad de la fabricación del producto encomendada a esa fase, y el control y cálculo de los factores de costes que se originen en ella. Los productos van pasando de un departamento al siguiente, en función del orden en que los departamentos están colocados en la cadena de producción. Para el cálculo de los elementos de coste se sigue el siguiente procedimiento: -
Materias primas (MMPP). Normalmente se aplican sólo en el primer departamento de la cadena. Los departamentos sucesivos incorporan productos semiterminados que proceden de los departamentos anteriores.
-
Mano de obra directa (MOD). Cada departamento controla las unidades de mano de obra utilizada en el período, y su importe lo incluye en el cálculo de sus costes directos.
-
Gastos generales de fabricación (GGF). Cada departamento incluye en sus costes indirectos la parte que le haya correspondido por reparto entre los diversos departamentos de la empresa, mediante claves de distribución de los gastos generales de fabricación.
1. Funcionamiento del sistema En la aplicación del sistema hay que tener en cuenta los siguientes pasos: -
Fijar un período de cálculo (mes, semana, día...).
-
La fabricación de un producto es un proceso continuo más o menos largo, se inicia en el primer departamento o fase de elaboración, una vez
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S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS terminado en él pasa al segundo departamento y así sucesivamente hasta llegar al último en el que quedará terminado. -
-
Para cada departamento o fase y período, se calcula el coste total de esa fase de elaboración. Ese coste será el total de los tres elementos que intervienen en el coste de producción: Materias Primas Consumidas, Mano de obra directa y Gastos generales de fabricación. El número total de unidades producidas.
Cada departamento a lo largo de cada período trata unidades que, atendiendo a las fechas de comienzo y finalización de su fabricación, pueden clasificarse en tres grupos: -
Unidades empezadas en los períodos anteriores y terminadas en el período considerado.
-
Unidades empezadas y terminadas en el período.
-
Unidades empezadas en el período y que al final del mismo no quedan terminadas. Se denominan "unidades en curso".
De esta agrupación se deduce que al final del período unas unidades están terminadas y otras no, por lo que para el cálculo de la producción del coste unitario y cualquier otra valoración, es necesario homogeneizar ambos tipos de unidades. El coste unitario se obtiene por cociente entre el coste total del departamento y el número de unidades producidas, por lo que si todas las unidades se han terminado, no hay problema para realizar el cálculo. Pero si quedan unidades en curso se aplica el concepto de Producción Equivalente.
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El cálculo se efectúa para cada concepto de coste y total del departamento, por lo que se conoce lo que ha costado cada unidad terminada en el departamento en MMPP, MOD, GGF y total. Las unidades totalmente terminadas en el departamento pueden pasar: -
Al almacén de productos semiterminados, para desde allí pasar gradualmente al siguiente departamento en que continuará su elaboración. Esta es la vía obligada en la producción en cadena.
-
Al almacén de productos terminados, para ser destinadas a la venta.
En curso de fabricación. Son las unidades que, por cualquier circunstancia, no han sido terminadas y continúan en el departamento o fase para completar su fabricación en el período siguiente. Puede ocurrir que el grado de avance pueda ser distinto para cada elemento de coste, por lo que el cálculo se realiza para MMPP, MOD, GGF y total del departamento. El coste de las unidades terminadas en cada departamento se transfiere al siguiente, en la medida en que van pasando al mismo para continuar su transformación. Consecuentemente, el coste total y el coste unitario del producto terminado será la suma de los costes totales y unitarios de cada uno de los departamentos que han intervenido en su producción, ya que se van acumulando. Cuando al final de un período quedan unidades sin terminar (existencias finales de productos en curso), siguen en el propio departamento para ser terminadas en el período siguiente y lógicamente se convierten en existencias iniciales al comienzo de éste. Como las existencias iniciales de productos en curso ya traen incorporados
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S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS los costes del período anterior, en el período presente el departamento tendrá dos tipos de costes: -
Costes ya incorporados a las existencias iniciales de productos en curso.
-
Costes del departamento en el período.
Y según se opere con estos dos costes repercutirá sobre el cálculo del coste unitario y sobre la valoración de las unidades terminadas y en curso al final del período.
de manera sistemática, todos los cálculos indicados anteriormente relativos a la acumulación de costes por departamentos. En su diseño están incluidos todos los conceptos analizados y es válido para todos los departamentos de la cadena, recordando que la columna destinada a materias primas, normalmente, sólo se utilizará en el primer departamento, la columna Coste Departamento Anterior (CDA) sólo se utilizará en el departamento número dos y sucesivos, etc.
2. Fichas de costes Se incluye a continuación el impreso que se utiliza en la práctica para realizar,
PRIMER PROCESO Concepto
MMPP
MOD
GGF
Total
Existencias iniciales productos en curso Coste período Coste total Producción Uds. terminadas Uds. curso Uds. perdidas P. Equivalente Total P. Equivalente Neta C. Unitario Puro C. Adicional Uds. Perdida C Rectificado Valor producción V. Terminadas V. curso
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S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS SEGUNDO PROCESO Concepto
MMPP
MOD
GGF
Total
CDA*
CTA*
Existencias iniciales productos en curso Coste período Coste total Producción Uds. terminadas Uds. curso Uds. perdidas P. Equivalente Total P. Equivalente Neta C. Unitario Puro C. Adicional Uds. Perdida C Rectificado Valor producción V. Terminadas V. curso
CDA: Coste del Departamento Anterior. CTA: Coste Total Acumulado. A partir del segundo departamento todas las fichas serán iguales, y los productos irán pasando de uno a otro hasta que estén totalmente terminados. Los costes del departamento anterior recogen los costes que traen incorporados del departamento uno las unidades que pasan al dos, y así sucesivamente. Esta columna es importante ya que los productos en todos los departamentos van acumulando costes de forma que, cuando terminan el proceso, el coste unitario que se obtiene pertenece a unidades terminadas al 100%, y la valoración de los productos terminados es total.
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La última columna, coste total acumulado, se obtiene como suma de las dos anteriores. La presentación en forma de ficha a la hora de trabajar resulta clara y fácilmente comprensible para las personas que tengan acceso a la información. Ejemplo: La empresa "Brunete S.A." obtiene el producto "W" en un proceso continuo que consta de dos Fases, disponiéndose de la siguiente información sobre la misma, relativa al mes de enero: Toda la materia prima (MMPP) se incorpora en la Fase I . Los costes del período son los siguientes:
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S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS Costes
Fase I
Fase II
MMPP
100.000
-----------
MOD
50.000
60.000
GGF.
50.000
100.000
Inician el proceso en la Fase I, 5.000 uds. de las cuales 4.000 uds. se terminan y 1.000 uds. se pierden cuando estaban elaboradas al 100%. A la Fase II pasan todas las unidades que se han terminado en la Fase I, además de las 1.000 uds. que había en curso, teminandose 4.000 uds. y quedando en curso 1.000 uds. con el 40 % de los costes de transformación. Las existencias iniciales de productos en curso en la Fase II (1.000 uds.) tenían incorporados en el período anterior, en esta Fase, los siguientes costes: Fase I
Mano de Obra Directa (MOD) MOD = 28.000 € Gastos Generales de Fabricación (GGF) GGF = 32.000 € En la Fase I el coste por unidad fue de 50 € . Se pide, elaborar la ficha detallada de los costes de ambas fases. Solución:
MMPP
MOD
GGF
Total
100.000
50.000
50.000
200.000
Uds. Term. 4.000
4.000
4.000
4.000
Uds. Perd.1.000
1.000
1.000
1.000
P.Equiv. Total
5.000
5.000
5.000
P.Equiv. Neta
4.000
4.000
4.000
20
10
10
40
C. período
CUP CAUP
5
2,5
2.5
10
CR
25
12,5
12,5
50
100.000
50.000
50.000
200.000
V. Terminadas
Fase II
MOD
GGF
Total
CDA
CTA
Ex. Iniciales
28.000
32.000
60.000
50.000
110.000
Cost. Perdidas
60.000
100.000
160.000
200.000
360.000
9690
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S ISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS MOD
GGF
Total
CDA
CTA
Coste total
Fase II
88.000
132.000
220.000
250.000
470.000
Uds. Term. 4.000
4.000
4.000
4.000
Uds. curso 1.000
400
400
1.000
4.400
4.400
5.000
20
30
50
50
100
V. Terminadas
80.000
120.000
200.000
200.000
400.000
V. Curso
8.000
12.000
20.000
50.000
70.000
P. Equivalente C. Unitario
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS
En la columna CDA y fila "Costes del Período" se valoran los costes que traen imputados de la Fase I las unidades que pasan a la Fase II. Cuando, como es habitual, no pasan a la Fase II todas las unidades que se acaban en la Fase I, en la casilla CDA se valoran únicamente las unidades que pasan, aplicando un criterio de valoración si hubiera habido existencias de periodos anteriores, en el almacén de productos semiterminados Fase I. Por ejemplo: Que hubieran pasado a la Fase II 3.000 Uds. en vez de 4.000 Uds. Su valoración sería la siguiente: 3.000 X 50 = 150.000 € que se colocan en la casilla CDA, en vez de 200.000 €. Valoraciones: Productos Semiterminados en la Fase I: 200.000 €.
Libros •
•
•
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•
Productos Terminados en la Fase II: 400.000 €. Productos en Curso en la Fase II: 70.000 €.
•
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE • Véase también: "Producción equivalente" y "Productos en curso".
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BALLARIN, E. y ROSANAS, J. Contabilidad de costes para toma de decisiones. Editorial DDB. Biblioteca de Gestión. 1994, Bilbao. Contabilidad de BLANCO DOPICO, I. costes: cuestiones supuestos prácticos resueltos y propuestos , Pearson Educación, 2001, Madrid. BLANCO IBARRA, F., Contabilidad de costes y analítica de gestión para las decisiones estratégicas, Ediciones Deusto 9.ª edición actualizada, 2002, Pág. 31. FULLANA BELDA, C. y PAREDES ORTEGA, J. L. Teoría de contabilidad de costes , Valman Herperia, 2005, Madrid. MALLO, C. KAPLAN, R. MELSEM, S. y GIMENEZ, C. Contabilidad de costos y estrategias de gestión , Prentice-Hall. 2000, Madrid. MUÑOZ, CI., VEUTHEY, E. y ZORNOZA, J., Introducción a la contabilidad de costes para la gestión . Curso práctico. Civitas, 2004, Madrid. PEREIRA, F. BALLARIN, E. ROSANAS, J. M. y VÁZQUEZ-DODERO, J. C. Contabilidad
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S ISTEMA DE BRETTON WOODS para la dirección . EUNSA, 2002. Pamplona.
SISTEMA DE BRETTON WOODS Bretton Woods system I. CONCEPTO • II. LOS ORÍGENES DEL SISTEMA DE BRETTON WOODS • III. EL AJUSTE EXTERNO EN EL SISTEMA DE BRETTON WOODS • IV. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE BRETTON WOODS • V. EL COLAPSO DE BRETTON WOODS
I.
CONCEPTO
Sistema de Bretton Woods es la denominación habitualmente utilizada para referirse al sistema monetario internacional que existió desde 1944 hasta 1973. Su denominación se debe a que se gestó en Bretton Woods, New Hampshire, y el compromiso resultante de las reuniones allí celebradas fue el establecimiento de un sistema de tipos de cambio fijos, aunque con paridades ajustables. Asimismo, se decidió crear dos instituciones, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. El sistema de Bretton Woods establecía unos tipos de cambio fijos en relación al dólar y un precio invariable del dólar en oro, 35 dólares la onza. Cada país fijaba el valor de su moneda en términos de oro o dólares y mantenía su cotización dentro de un rango de un 1% de su valor de paridad. Los países miembros mantenían sus reservas principalmente en forma de oro o de dólares, y tenían el derecho de vender sus dólares a la Reserva Federal de Estados Unidos a cambio de oro al precio oficial. El sistema era, pues, patrón de cambio-oro, en el que el dólar era la principal moneda de reserva.
9692
El tipo de cambio de paridad podía modificarse cuando existía un desequilibrio fundamental (es decir, grande y persistente), para lo cual se debía contar con la aprobación del FMI. El papel del FMI dentro del sistema monetario configurado en Bretton Woods era clave, por un lado, estaba encargado de garantizar que los países cumplieran las normas acordadas en lo referente al comercio y las finanzas internacionales y, por otro lado, concedía facilidades crediticias a los países que se enfrentaban a dificultades temporales de balanza de pagos.
II.
LOS ORÍGENES DEL SISTEMA DE BRETTON WOODS
El sistema de Bretton Woods surge como un intento de evitar que volvieran a repetirse las caóticas condiciones que prevalecieron en el comercio y las finanzas internacionales en el período de entreguerras. Cuando la Segunda Guerra Mundial todavía no había finalizado los gobernantes de los países aliados decidieron diseñar un sistema monetario internacional que pudiera promover el pleno empleo y la estabilidad de precios, a la vez que permitiera a cada país conseguir el equilibrio externo sin imponer restricciones al comercio internacional. Todos los países intervinientes estaban de acuerdo en que el sistema necesitaba una reforma, existiendo también un acuerdo bastante generalizado de que había que avanzar en la configuración de un sistema de tipos de cambio fijos. A las discusiones de Bretton Woods dos expertos y reputados economistas, John Maynard Keynes, de Gran Bretaña, y Harry Dexter White, de los Estados Unidos, aportaron planes factibles para establecer un banco central mundial que permitiera prestar a los países deficitarios
© CISS
S ISTEMA DE BRETTON WOODS suficientes reservas como para superar sus déficits temporales. El plan White también implicaba una presión internacional sobre los gobiernos nacionales para que cambiasen sus políticas macroeconómicas con el fin de alcanzar el objetivo de una balanza de pagos equilibrada. En definitiva, se proponía un proyecto ambicioso con el establecimiento de un sistema de tipos de cambio totalmente fijos, defendidos mediante intervenciones oficiales, con unas reservas internacionales suficientes como para permitir su defensa por los países deficitarios. Al final los Estados Unidos se mostraron reacios a un proyecto que les obligaba a poner miles de millones de dólares a disposición de los países deficitarios y optaron por un sistema, como ya hemos indicado, de tipos de cambio fijos, pero con paridades ajustables.
III.
EL AJUSTE EXTERNO EN EL SISTEMA DE BRETTON WOODS
En la redacción del articulado del FMI, mediante el cual se establecen los principios que regirían el sistema de Bretton Woods, se estableció la flexibilidad suficiente como para permitir que los países consiguieran su equilibrio externo de una manera ordenada, sin sacrificar los objetivos internos o el tipo de cambio fijo. En concreto, dos características de los artículos del acuerdo del FMI permitieron la flexibilidad en el ajuste externo: •
La posibilidad de prestar dinero del FMI. El FMI prestaba divisas a sus miembros para ayudarles a superar los períodos en los que sus cuentas corrientes registraran un déficit, y en los que una política de ajuste monetario o fiscal hubiese tenido un efecto pernicioso para la actividad y el empleo nacional. Un fondo común de oro y divisas, aportado por los
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países miembros, proporcionaba al FMI los recursos necesarios para llevar a cabo estas operaciones de préstamo. Los países que eran fuertemente prestatarios del FMI recibían la financiación bajo un control estricto de sus políticas macroeconómicas, es lo que se denomina, la condicionalidad del FMI. •
IV.
Paridades ajustables. A pesar de que se establecían unos tipos de cambio de paridad, estos podían modificarse -devaluarse o revaluarse respecto del dólar- si el FMI estaba de acuerdo en que la balanza de pagos de un país registraba un desequilibrio fundamental. Esta flexibilidad, sin embargo, estaba prohibida para el dólar.
EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE BRETTON WOODS
A medida que la economía mundial se desarrollaba en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, los conflictos entre los objetivos internos y externos amenazaban cada vez más el sistema de tipos de cambio fijos. Después de que en 1958 se reinstaurara la convertibilidad de las monedas europeas, los mercados financieros de los países se integraron más, la política monetaria se hizo menos efectiva (excepto para Estados Unidos) y los movimientos en las reservas internacionales se convirtieron en más volátiles. Estos cambios poco a poco fueron mostrando una cierta debilidad del sistema. Para conseguir de forma simultánea el equilibrio interno y el equilibrio externo se precisaba tanto las políticas de desviación del gasto (variaciones en el tipo de cambio) como las políticas de variación del mismo. Pero las políticas de desviación del gasto podían dar lugar a un aumento de los flujos especulativos de capital socavando los tipos de cambio fijos.
9693
S ISTEMA DE COMUNICACIÓN V.
EL COLAPSO DE BRETTON WOODS
La causa inmediata del colapso del sistema de Bretton Woods fue la expectativa, iniciada en marzo de 1971 ante la presencia de enormes y persistentes déficits de Estados Unidos, de que el gobierno estadounidense pronto se vería forzado a devaluar el dólar. Esto llevó a una fuga masiva de capital del país. Cuando algunos bancos centrales de países pequeños intentaron convertir parte de sus reservas de dólares a oro en la Reserva Federal, los Estados Unidos suspendieron la convertibilidad del dólar a oro (15 de agosto de 1971) e impusieron una sobretasa del 10% a las importaciones. De no hacerlo así, pronto se habrían agotado todas sus reservas de oro. La causa fundamental del colapso se halla en los problemas de liquidez, ajuste y confianza. La mayor parte del aumento de liquidez (es decir, de reservas internacionales) en el sistema de Bretton Woods fue en la forma de dólares derivados de los déficits en la balanza de pagos de los Estados Unidos. Pero, a medida que el país fue incapaz de ajustar sus déficits y que gran cantidad de dólares no deseados se acumularon en manos extranjeras, se perdió la confianza en el dólar y el sistema se derrumbó. Desde marzo de 1973, todos los grandes países desarrollados y muchos de los más grandes países en desarrollo dejaron fluctuar sus monedas, rompiendo con lo establecido en Bretton Woods.
SISTEMA DE COMUNICACIÓN Communication system I. CONCEPTO • II. BARRERAS DE LA COMUNICACIÓN • III. SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN
I.
CONCEPTO
La comunicación es el proceso de circulación de la información, el proceso de transmisión y recepción de información con el objeto de obtener una respuesta favorable. Siguiendo a Samuel A. Hampton, la comunicación "es el proceso mediante el cual las personas que trabajan en las organizaciones transmiten información entre ellas e interpretan su significado". Samuel C. Centro la define como "el proceso de compartir información con otros individuos". Para Rodríguez Valencia es el "proceso mediante el cual se introducen e intercambian ideas, planes o información en la mente de una persona y se busca con ello un comportamiento determinado en el sujeto receptor". Por tanto, en este sistema de comunicación entran en juego varios elementos:
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Sistema de tipos de cambio fijos".
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S ISTEMA DE COMUNICACIÓN
-
Emisor: es la persona de la que parte todo el proceso y el que transmite la información.
-
Receptor: destinatario de la información.
-
Mensaje: información vamos a transmitir.
-
Codificador: elemento que transforma lo que el emisor quiere transmitir en un mensaje.
-
Decodificador: aquél que descifra el mensaje recibido.
-
Canal: vehículo por el que se transmite la información.
-
Ruido: cualquier interferencia producida el sistema, que provoca que el mensaje no llegue al receptor o que llegue con desviaciones.
-
Feed-back o retroalimentación: proceso mediante el cual el receptor se comunica con el emisor ofreciendo respuesta a su mensaje, de tal manera que permite al emisor conocer si el objetivo de la comunicación se está cumpliendo.
Por tanto, el sistema de comunicación tendrá las siguientes funciones:
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-
Informar: la comunicación es un proceso fundamental en el funcionamiento de las empresas en relación con la toma de decisiones y con la solución de problemas, lo que ayuda a realizar el trabajo diario en las organizaciones.
-
Control: la comunicación controla la forma de comportarse o la conducta.
-
Motivación: permite explicar a los trabajadores qué hay que hacer y cómo lo están realizando, así como si deben mejorar en algún aspecto.
-
Expresión emocional: permite expresar sentimientos, necesidades, etc.
II.
BARRERAS DE LA COMUNICACIÓN
En determinadas ocasiones el mensaje no llega al receptor tal y como se espera debido al ruido existente. Este ruido se comporta como una serie de barreras que impiden el buen funcionamiento del sistema. Podemos destacar: 1.
Degradación de la comunicación. En la siguiente figura observamos cómo se puede ir perdiendo información
9695
S ISTEMA DE COMUNICACIÓN conforme vamos siguiendo los pasos del proceso de comunicación:
2.
Filtraciones. Supone la manipulación de la información, ya sea intencionada o no, por parte del emisor con el fin de hacerla más favorable de cara al receptor. La filtración dependerá, en gran medida, de la estructura organizativa de la empresa, esto es, cuanto mayor número de niveles verticales existan en la organización, mayor probabilidad de que se produzcan.
9696
3.
Emociones. En función de cómo se sientan el emisor o el receptor en el momento de transmitir o recibir la información, el proceso de comunicación podrá ser más o menos eficaz. Es decir, según el estado de ánimo de las personas, el mensaje puede ser interpretado de diferentes maneras.
4.
Percepción selectiva. La percepción nos permite interpretar el mensaje
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S ISTEMA DE COMUNICACIÓN en función de nuestra experiencia, motivación, etc., lo que puede desvirtuarlo. 5.
Exceso de información. Tan perjudicial resulta en el sistema de comunicación la falta de información como el exceso de la misma. Cuando una persona no tiene los recursos suficientes o adecuados para procesar toda la información que recibe, puede seleccionar parte de ese mensaje, eliminarlo u olvidarlo.
sona, puesto que el receptor también juega un papel importante a la hora de solucionar problemas. Como posibles mejoras a la comunicación encontramos: 1.
Utilización de feed-back. Para evitar una errónea interpretación del mensaje es importante que exista retroalimentación, ya sea de formal verbal o no verbal. En determinadas ocasiones no es necesario realizar preguntas de control para comprobar si el mensaje ha llegado correctamente (es recomendable no realizar preguntas cerradas si se quiere tener certeza de la correcta transmisión), sino que las miradas o gestos del receptor nos pueden indicar el grado de entendimiento o aceptación de nuestro mensaje.
6.
Lenguaje. Las palabras pueden adoptar diferentes significados, sobre todo en función de la edad, la cultura y la educación de las personas, por lo que es importante conocer en todo momento a quién nos estamos dirigiendo y elegir el lenguaje adecuado a sus peculiaridades o características.
7.
Entusiasmo. En muchas ocasiones la información no se recibe no por lo que se dice sino por cómo se dice. En este caso es importante el tono utilizado con el fin de desvirtuar lo menos posible el mensaje.
2.
Simplificación del lenguaje. Se debe buscar un mensaje claro y sencillo de entender, sin utilizar excesivos tecnicismos que pueden no llegar a ser comprendidos por todos los receptores.
III.
SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN
3.
Escuchar activamente. Escuchar significa oír más atender. En este caso concreto, la solución vendrá dada por la figura del receptor. Una escucha activa consiste en "escuchar el significado completo de un mensaje sin hacer juicios o interpretaciones prematuras". De forma gráfica podemos ver cómo está formada:
Una vez detectados problemas o fallos en el sistema de comunicación, el emisor deberá buscar la solución que más se adecue a los mismos. Si bien, es importante resaltar que no siempre éstas deberán venir de la mano de dicha per-
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S ISTEMA DE COMUNICACIÓN
4.
5.
Limitar las emociones. Se debe intentar no comunicar cuando nuestro estado de ánimo puede influir en el mensaje y, por ende, en el interlocutor. Prestar atención al lenguaje no verbal. El excesivo uso del lenguaje corporal puede alterar el significado del mensaje o cambiarlo por completo, por lo que se debe evitar utilizar en exceso o con brusquedad gestos o movimientos corporales.
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE COMUNICACIÓN Libros •
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•
DÍEZ DE CASTRO, J. ET AL Administración de empresas. Dirigir en la sociedad del conocimiento , Pirámide, Madrid, 2002. PORRET GELABERT, M. RR.HH. Dirigir y gestionar personas en las organizaciones . Ediciones ESIC, Madrid, 2008. ROBBINS, S.P. Comportamiento organizacional. Pearson Educación, México, 2004. ROBBINS, S. P. y COULTER, M. Administración, Pearson Educación, México, 2005.
NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
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S ISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL •
RODRÍGUEZ VALENCIA, J. Dirección Moderna de Organizaciones , Thomson, México, 2006.
SISTEMA DE COSTE ESTÁNDAR Véase: "Coste estándar".
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Environmental management system I. CONCEPTO • II. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: MODELO DE LAS NORMAS ISO 14000 1. Normas de la serie ISO 14000 2. Principios básicos de la gestión ambiental 3. Guías sectoriales • III. SISTEMA COMUNITARIO DE ECOGESTIÓN Y ECOAUDITORÍA: EMAS 1. Principios básicos del Reglamento EMAS 2. Relación de los requisitos del Reglamento EMAS con la norma ISO 14001
I.
CONCEPTO
La norma ISO 9000 define un sistema de gestión como "el conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan para establecer la política y los objetivos y para lograr dichos objetivos". La norma ISO 14001 define sistema de gestión ambiental como la "parte del sistema de gestión de una organización, empleada para desarrollar e implementar su política ambiental y gestionar sus aspectos ambientales". Dentro de este contexto un sistema de gestión incluye: -
la estructura de la organización
-
la planificación de actividades
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-
las responsabilidades
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las prácticas
-
los procedimientos
-
los procesos
-
los recursos
Las normas internacionales sobre gestión ambiental, como ISO 14001, proporcionan a las organizaciones la estructura básica de un sistema de gestión ambiental (SIGMA), estableciendo una serie de requisitos que la organización debe implementar. Estos requisitos se definirán de forma que sean coherentes y se puedan integrar con los requisitos de otros sistemas de gestión, y ayudan a las organizaciones a lograr tanto las metas ambientales como las económicas. Estas normas "no tienen como fin ser usadas para crear barreras comerciales ni arancelarias, o para incrementar o cambiar las obligaciones legales de una organización".
II.
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: MODELO DE LAS NORMAS ISO 14000
Uno de los modelos más utilizados a nivel internacional como referencia para que una organización defina un Sistema de Gestión Ambiental (SIGMA) es la norma ISO 14001. Esta norma incluye en su introducción la especificación sobre los requisitos para un sistema de gestión ambiental, que le permitirán a una organización, "desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales y la información sobre los aspectos ambientales significativos". Esta norma es aplicable a organizaciones, de todos los tipos y tamaños, in-
9699
S ISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL dependientemente de las particularidades geográficas, culturales y sociales.
2. Principios básicos de la gestión ambiental
El éxito del sistema de gestión implementado depende, en gran medida, del compromiso de la dirección con el mismo, así como de la participación del personal en todos los niveles y funciones de la organización.
Los principios básicos de la gestión ambiental se centran en:
El objetivo global de esta norma internacional es apoyar la protección ambiental y la prevención de la contaminación en equilibrio con las necesidades socioeconómicas.
1. Normas de la serie ISO 14000 Dentro de la familia de normas ISO 14000 podemos diferenciar otras, cuyas particularidades son más específicas, como por ejemplo las siguientes: -
-
-
-
ISO 14050: que recoge los conceptos y definiciones tal como se entienden dentro de grupo de normas ISO 14000 relativas a la gestión ambiental. ISO 14001: que especifica los requisitos para un sistema de gestión ambiental. Le permitirá a una organización desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales y la información sobre los aspectos ambientales significativos. ISO 14004: que proporciona asistencia a las organizaciones que deseen implementar o mejorar un sistema de gestión ambiental y con ello mejorar su desempeño ambiental. ISO 19011: que proporciona orientación relativa a las auditorías de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental.
9700
a) Establecimiento de una Política ambiental apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos y servicios, que incluya un compromiso de mejora continua y prevención de la contaminación, así como el compromiso de cumplir con los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales. b) Establecimiento de unos objetivos y metas ambientales, coherentes con la política ambiental definida, con el compromiso de prevención de la contaminación, con los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales y con la mejora continua. c) Cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento legal. d) Definición de las responsabilidades en los niveles adecuados. e) Establecimiento de los canales de comunicación necesarios, tanto a su nivel interno como externo. f)
Gestión de los aspectos ambientales.
g) Prevención de la contaminación a través de la adecuada gestión de los aspectos ambientales identificados, la definición de buenas prácticas operativas y la identificación de "situaciones potenciales de emergencia" y "accidentes potenciales" que
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S ISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL "pueden tener impactos en el medio ambiente" y" como responder ante ellos". h) Auditoría del sistema de gestión ambiental, para determinar si el sistema de gestión "es conforme con las disposiciones planificadas [...] se ha implementado y se mantiene". i)
Mejora continua: El compromiso del conjunto de la organización con la gestión ambiental se traduce en un objetivo permanente de mejora continua de la eficacia del sistema de gestión, revisando las actividades realizadas e identificando áreas de mejora sobre las que actuar.
Estos principios de gestión ambiental constituyen la base de las normas de sistemas de gestión ambiental de la familia de Normas ISO 14000. Esta estructura se debe basar en una documentación adecuada en la que se recojan los criterios de actuación en cada caso y que permita disponer de los registros necesarios como evidencia de las actividades realzadas. Esta necesidad de disponer de los registros adecuados se acentúa cuando se trata de demostrar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
3. Guías sectoriales Como complemento de la norma ISO 14001, se han desarrollado a nivel nacional e internacional diversas guías sectoriales para aclarar y facilitar la implementación de sistemas de gestión ambiental en diversas áreas de actividad, así como para desarrollar aspectos concretos de la gestión ambiental que les afectan específicamente.
ra el desarrollo de sistemas de gestión ambiental acordes a sus necesidades específicas, estableciendo un marco de referencia homogéneo para facilitar la implantación del SIGMA, para la determinación e implementación de los aspectos singulares que les afecten y, para la auditoría y certificación de estos sistemas de gestión desarrollados.
III.
La Unión Europea establece a través del Reglamento 1836/1993 las normas para que las empresas del sector industrial se adhiriesen con carácter voluntario a un "Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales" (EMAS). EN 2001 se actualizó la referencia legal del Reglamento EMAS a través del Reglamento 761/2001. En 2006 se vuelve a actualizar dicho Reglamento EMAS y, contemplándose, desde entonces, la norma internacional ISO 14001, en su nueva versión de 2004.
1. Principios básicos del Reglamento EMAS El objetivo del EMAS es promover la mejora continua del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante: a) "el establecimiento y la aplicación por parte de las organizaciones de sistemas de gestión medioambiental; b) la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas; c)
De esta forma, diversos sectores disponen de guías en las que se incluyen requisitos específicos y/o orientaciones pa-
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SISTEMA COMUNITARIO DE ECOGESTIÓN Y ECOAUDITORÍA: EMAS
la difusión de información sobre comportamiento medioambiental y el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas;
9701
S ISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL d) la implicación activa del personal en la organización, así como una formación profesional y una formación permanente adecuadas que permitan la participación activa en los trabajos mencionados en la letra a). Cuando así lo soliciten, participarán también los representantes del personal".
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Documentación •
2. Relación de los requisitos del Reglamento EMAS con la norma ISO 14001 El Reglamento EMAS recoge, en su anexo, los requisitos que debe cumplir el sistema de gestión ambiental que se defina en la organización, y cita textualmente que "Las organizaciones participantes en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) aplicarán los requisitos de la norma EN ISO 14001:2004, que se describen en la sección 4 de la norma europea y se reproducen íntegramente a continuación...". De esta forma, ambos modelos, definen sistemas de gestión ambiental equivalentes, en el que el Reglamento EMAS añade requisitos adicionales como son la necesidad de la organización de elaborar (y validar) una declaración medioambiental, así como presentar la declaración medioambiental validada al organismo competente del Estado miembro en el que se encuentre establecida la organización que desea registrarse y, tras cuyo registro, podrá ponerla a disposición del público.
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IVÁN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Acceso a requisitos legales medioambientales"; "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO"; "Certificación de sistemas de gestión de la Calidad"; "Certificación medioambiental"; "Conformidad con la política ambiental"; "Desarrollo Sostenible"; "Evaluación del desempeño ambiental"; "Gestión por procesos"; "Medio ambiente"; "Mejora continua" y "Objetivos medioambientales".
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Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). Reglamento (CE) nº 196/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta la norma europea EN ISO 14001:2004, y se deroga la Decisión 97/265/CE. UNE-EN ISO 14020 Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales. Principios generales. UNE-EN ISO 14021 Etiquetas ecológicas y declaraciones medioambientales. Autodeclaraciones medioambientales (Etiquetado ecológico Tipo II). UNE-EN ISO 14024 Etiquetas ecológicas y declaraciones medioambientales. Etiquetado ecológico Tipo I. Principios generales y procedimientos. UNE-ISO 14025 Etiquetas y declaraciones ambientales. Declaraciones ambientales tipo III. Principios y procedimientos. UNE-EN ISO 14031 Gestión medioambiental. Evaluación del comportamiento medioambiental. Directrices generales. UNE-EN ISO 14040 Gestión ambiental. Análisis de ciclo de vida. Principios y marco de referencia. UNE-EN ISO 14044 Gestión ambiental. Análisis de ciclo de vida. Requisitos y directrices.
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S ISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL •
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UNE-ISO 14063 Gestión ambiental. Comunicación ambiental. Directrices y ejemplos. UNE-ISO/TR 14062 Gestión ambiental. Integración de los aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de productos. UNE 150001 Sistemas de gestión medioambiental. Guía para la aplicación de la Norma UNE 77801 a las PYMES. UNE 150002 Sistemas de gestión medioambiental. Guía para la aplicación de la norma UNE-EN ISO 14001:1996 en las empresas de servicios. UNE 150004 Sistemas de gestión medioambiental. Guía para la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental a las relaciones con suministradores y clientes. UNE 150008 Análisis y evaluación del riesgo ambiental. UNE 150009 Sistemas de gestión medioambiental. Guía para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO 14001:1996 a Entidades Locales. UNE 150011 Gestión ambiental. Guía para la evaluación de los costes ambientales. Costes ambientales internos. UNE 150041 Análisis de ciclo de vida simplificado. UNE 150060 Guía para la inclusión de los aspectos medioambientales en las normas de producto. UNE 150062 Guía para la inclusión de los aspectos medioambientales en las normas electrotécnicas de producto. UNE 150101 Sistemas de gestión medioambiental. Guía para la implantación de un sistema de gestión medioambiental conforme a UNE-EN ISO 14001 en hoteles y otros alojamientos turísticos, y requisitos adicionales para el registro en el reglamento "EMAS". UNE 150102 Sistemas de gestión medioambiental. Guía para la implanta-
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ción de sistemas de gestión medioambiental conforme a UNE-EN ISO 14001 en el sector de baldosas cerámicas, y requisitos adicionales para el registro en el Reglamento EMAS. UNE 150103 Sistemas de gestión ambiental. Guía para la implantación de sistemas de gestión ambiental conforme a UNE-EN ISO 14001 en entornos portuarios y requisitos adicionales para el registro en el Reglamento EMAS. UNE 150104: Sistemas de gestión ambiental. Guía para la implantación de sistemas de gestión ambiental conforme a la Norma UNE-EN ISO 14001 en playas. UNE 150105 Sistemas de gestión ambiental. Guía para la implantación de sistemas de gestión ambiental conforme a UNE-EN ISO 14001 en centros de asistencia sanitaria y requisitos adicionales para el registro en el Reglamento EMAS. UNE 150301 Gestión ambiental del proceso de diseño y desarrollo. Ecodiseño. UNE 171330-2 Calidad ambiental en interiores. Parte 2: Procedimientos de inspección de calidad ambiental interior. UNE 216301 Sistema de gestión energética. Requisitos. UNE 216501 Auditorías energéticas. Requisitos. UNE 66177 Sistemas de gestión. Guía para la integración de los sistemas de gestión. ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. ISO 14001 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. UNE-ISO 14004 Sistemas de gestión ambiental. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.
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S ISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD • •
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Quality management system I. CONCEPTO • II. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD: MODELO DE LAS NORMAS ISO 1. Normas de la serie ISO 9000 2. Enfoque al cliente e integración (orientación) del sistema de gestión de la calidad de la organización 3. Principios básicos de la calidad 4. Elementos básicos del SIGCAL 5. Guías sectoriales 6. Modelo ISO 9004: mejora del desempeño • III. MODELOS DE EXCELENCIA: EFQM 1. Conceptos básicos de EFQM 2. Relación del modelo ISO 9000 con el modelo EFQM
I.
CONCEPTO
La norma ISO 9000 define sistema de gestión de la calidad como el conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan [Sistema] para establecer la política y los objetivos y para lograr dichos objetivos [Sistema de gestión], de forma que se pueda dirigir y controlar una organización con respecto a la calidad. La dirección y control, en lo relativo a la calidad, generalmente incluye el establecimiento de la política de la calidad y objetivos de la calidad, la planificación de la calidad, el control de la calidad, el aseguramiento de la calidad y la mejora de la calidad. Dentro de la Gestión de la calidad se incluye: -
establecimiento de los objetivos de la calidad y a la especificación de los procesos operativos necesarios y de los recursos relacionados para cumplir con los objetivos de la calidad.
UNE-ISO 14050 Gestión ambiental. Vocabulario. ISO 19011 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.
Planificación de la calidad: parte de la gestión de la calidad enfocada al
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-
Control de la calidad: parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad
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Aseguramiento de la calidad: parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad.
-
Mejora de la calidad: parte de la gestión de la calidad orientada a aumentar la capacidad de cumplir con los requisitos de la calidad
Como se puede observar, la gestión de la calidad integra los conceptos tradicionales de "control de la calidad", "aseguramiento de la calidad", "planificación de la calidad" y "mejora de la calidad", dentro un modelo único. La implementación de un "sistema de gestión de la calidad" (SIGCAL) debe ser una decisión estratégica de la organización. Este proceso se debe desarrollar siempre teniendo en cuenta las características y necesidades de cada organización, incluyendo la selección del modelo de gestión de la calidad más adecuado en cada caso.
II.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD: MODELO DE LAS NORMAS ISO
Uno de los modelos más utilizados a nivel internacional como referencia para que una organización defina un Sistema de gestión de la calidad (SIGCAL) es la norma ISO 9001. Esta norma incluye en su introducción que no pretende proporcionar uni-
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S ISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD formidad en la estructura de los sistemas de gestión de la calidad o en la documentación de los mismos.
1. Normas de la serie ISO 9000 Dentro de la familia de normas ISO 9001 podemos diferenciar las siguientes: -
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-
-
ISO 9000: que describe los "fundamentos" y especifica la terminología para los sistemas de gestión de la calidad. ISO 9001: que especifica los requisitos para los sistemas de gestión de la calidad aplicables a toda organización que necesite demostrar su capacidad para proporcionar productos que cumplan los requisitos de sus clientes y los reglamentarios que le sean de aplicación, y su objetivo es aumentar la satisfacción del cliente. ISO 9004: que proporciona directrices que consideran tanto la eficacia como la eficiencia del sistema de gestión de la calidad. El objetivo de esta norma es la mejora del desempeño de la organización y la satisfacción de los clientes y de otras partes interesadas. ISO 19011: que proporciona orientación relativa a las auditorías de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental.
2. Enfoque al cliente e integración (orientación) del sistema de gestión de la calidad de la organización Los sistemas de gestión de la calidad pueden ayudar a las organizaciones a aumentar la satisfacción del cliente, a través del cumplimiento de sus necesidades y expectativas. Las necesidades y expectativas del cliente evolucionan a lo largo del tiempo, por lo que la organización debe adaptar-
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se constantemente y mejorar continuamente sus productos y procesos. Un sistema de gestión de la calidad debe proporcionar el marco de referencia para la mejora continua con objeto de incrementar la probabilidad de aumentar la satisfacción del cliente y de otras partes interesadas. Un sistema de gestión adecuadamente integrado dentro de la gestión de la organización permite proporcionar la confianza necesaria tanto a la organización como a sus clientes, acerca de su capacidad para proporcionar productos que satisfagan los requisitos de forma coherente.
3. Principios básicos de la calidad En la norma ISO 9000 se detallan los ocho principios de la calidad, que sirven como base para el desarrollo de un sistema de gestión de la calidad y que pueden ser utilizados por la alta dirección con el fin de conducir a la organización hacia una mejora en el desempeño: a) Enfoque al cliente: El cliente es la razón de ser de la organización, por lo que debemos ser capaces de identificar sus necesidades y expectativas, para poderle dar una respuesta adecuada, mejorando su satisfacción por el servicio prestado. b) Liderazgo: Es necesario que se disponga de una orientación clara dentro de la organización, facilitando la comunicación interna y la motivación del personal en el logro de los objetivos marcados. c)
Participación del personal: El personal es la esencia de la organización, ya que son los trabajadores quienes realizan cada una de las actividades, por lo cual es imprescindible su implicación en el proyecto.
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S ISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD d) Enfoque basado en procesos: La identificación de las distintas necesidades y de las actividades precisas para poder prestar el servicio esperado por el cliente, son elementos fundamentales del enfoque de procesos. Lo que, junto a la clara definición de las distintas responsabilidades y a la gestión eficiente de los recursos disponibles son los elementos que permiten una buena gestión por procesos. e) Enfoque de sistema para la gestión: Es necesario integrar las distintas actividades y los distintos procesos desarrollados, es necesario identificar y entender las interdependencias existentes, conocer las capacidades y limitaciones, teniendo en cuenta las interacciones en el resto de actividades desarrolladas. Entender estas interrelaciones es imprescindible para gestionar el conjunto de recursos disponibles (humanos y materiales) de una forma eficaz. f)
Mejora continua: El compromiso del conjunto de la organización con la Calidad se traduce en un objetivo permanente de mejora continua de la eficacia del mismo, revisando las actividades realizadas e identificando áreas de mejora sobre las que actuar.
g) Enfoque basado en hechos para la toma de decisión: Es esencial disponer de información suficiente, y de la calidad necesaria, para poder extraer conclusiones que permitan la toma de decisiones (asegurando que los datos y la información obtenida se encuentra disponible cuando es necesaria). h) Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor: La interdependencia entre un proveedor y su cliente es evidente. Sólo se puede lograr una adecuada gestión de los recursos disponibles cuando tanto el su-
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ministrador como el receptor de los mismos salen beneficiados (y, contribuyen, conjuntamente, para cubrir los requisitos del cliente, mejorando su satisfacción). Estos ocho principios de gestión de la calidad constituyen la base de las normas de sistemas de gestión de la calidad de la familia de Normas ISO 9000.
4. Elementos básicos del SIGCAL Un Sistema de gestión de la calidad se soporta sobre unos elementos básicos que la organización debe establecer e implementar en los niveles adecuados, de forma que se pueda dirigir y controlar una organización con respecto a la calidad. Un sistema de gestión de la calidad debe comprender: -
Política de la calidad y objetivos de la calidad: proporcionan un punto de referencia para dirigir la organización, estableciendo las líneas maestras y los resultados deseados (respectivamente), de forma que la organización pueda aplicar los recursos necesarios para alcanzar dichos resultados.
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Compromiso de la alta dirección con el sistema de gestión de la calidad: permitiendo crear un ambiente de trabajo en el que el personal se encuentre involucrado en el sistema de gestión de forma que se pueda operar eficazmente.
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Definición de las responsabilidades en los niveles adecuados.
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Establecimiento de los canales de comunicación necesarios, tanto internamente como externamente.
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Documentación: supone el soporte físico en el que se determinan las pautas de trabajo y se recogen las ne-
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S ISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD cesidades existentes (como una herramienta de trabajo dentro del SIGCAL). Entre esta documentación se incluye tanto la documentación propia de definición del SIGCAL, como los planes de calidad, las especificaciones técnicas, las instrucciones de trabajo, los "registros", etc. -
Seguimiento y medición de los procesos y del producto.
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Auditorías del sistema de gestión de la calidad.
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Norma UNE-EN ISO 9001:2000 en las empresas de confección -
UNE 66931 Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 en el ámbito de la educación
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UNE-CEN/TS 15224 Servicios sanitarios. Sistemas de gestión de la calidad. Guía para el uso de la Norma EN ISO 9001:2000
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UNE-EN 12507 Servicios de transporte. Guía para la aplicación de la Norma EN ISO 9001:2000 a las empresas de transporte por carretera y ferrocarril, almacenamiento y distribución.
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UNE-EN 12798 Sistema de la calidad en el transporte. Transporte por carretera, ferrocarril y vía fluvial. Requisitos del sistema de la calidad complementarios a la Norma EN ISO 9001 con respecto a la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.
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UNE-EN 9100 Serie aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (basado en ISO 9001:2000) y sistemas de la calidad. Modelo para el aseguramiento de la calidad en el diseño, el desarrollo, la producción, la instalación y el servicio posventa (basado en ISO 9001:1994).
-
UNE-EN 9111 Material aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Evaluación aplicable a las organizaciones de mantenimiento (basado en la ISO 9001:2000)
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UNE-EN 9120 Material aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos para los distribuidores almacenistas (basado en la ISO 9001:2000)
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UNE-EN 9121 Material aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Evaluación aplicable a distribuidores
Mejora continua de la eficacia del sistema: definiendo acciones para incrementar la probabilidad de aumentar la satisfacción de los clientes.
5. Guías sectoriales Como complemento de la norma ISO 9001, se han desarrollado a nivel nacional e internacional diversas guías sectoriales para aclarar y facilitar la implementación de sistemas de gestión de la calidad en diversas actividades como, por ejemplo, las siguientes: -
UNE 66926 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 en los centros técnicos de tacógrafos digitales.
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UNE 66927 Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 en la actividad de correduría de seguros
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UNE 66928 Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 en las oficinas de farmacia
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UNE 66929 Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 en los despachos profesionales jurídicos, económicos y/o tributarios
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UNE 66930 Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la aplicación de la
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S ISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD almacenistas (basado en la ISO 9001:2000) -
UNE-EN ISO 13485 Sistemas de la calidad. Productos sanitarios. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma EN ISO 9001. ( ISO 13485:1996)
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UNE-EN ISO 15378 Materiales de acondicionamiento primario para medicamentos. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma ISO 9001:2000, con referencia a las Normas de Correcta Fabricación (NCF). (ISO 15378:2006).
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UNE-EN ISO 16106 Envases y embalajes. Envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas. Envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, contenedores polivalentes para mercancías a granel (GRGs) y grandes envases. Guía para la aplicación de la Norma EN ISO 9001(ISO 16106:2006)
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UNE-ISO 15161 Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2000 en la industria de alimentos y bebidas.
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UNE-ISO/IEC 90003 Ingeniería del software. Guía de aplicación de la ISO 9001:2000 al software.
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UNE-ISO/TR 10017 Orientación sobre las técnicas estadísticas para la Norma ISO 9001:2000
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UNE-ISO/TS 16949 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma ISO 9001:2000 para la producción en serie y de piezas de recambio en la industria del automóvil. UNE-IWA 4 Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2000 en el gobierno local (IWA 4:2005)
De esta forma, numerosos sectores disponen de guías en las que se incluyen
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requisitos específicos (ya adaptados) o/y orientaciones para el desarrollo de sistemas de gestión acordes a sus necesidades singulares (estableciendo un marco de referencia homogéneo para facilitar su implantación, para la auditoría y certificación de dichos sistemas de gestión desarrollados).
6. Modelo ISO 9004: mejora del desempeño La Norma ISO 9004 proporciona directrices que consideran tanto la eficacia como la eficiencia del sistema de gestión de la calidad. El objetivo de esta norma es la mejora del desempeño de la organización y la satisfacción de los clientes y de otras partes interesadas. Esta norma se desarrolla en paralelo con ISO 9001, de forma que conforman un par coherente de normas para la definición de sistemas de gestión de la calidad, de forma que pueden utilizarse, o bien de forma independiente, o bien conjuntamente. Esta norma da un paso más en el proceso de mejora continua, estando enfocada no sólo a la eficacia sino a la eficiencia del sistema de gestión.
III.
MODELOS DE EXCELENCIA: EFQM
El Modelo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad (EFQM) se define con la finalidad de establecer un marco de referencia para evaluar y mejorar las organizaciones de forma que puedan alcanzar esta excelencia de una forma sostenida.
1. Conceptos básicos de EFQM El Modelo se basa en una serie de conceptos fundamentales:
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S ISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD -
Orientación hacia los resultados: La Excelencia consiste en alcanzar resultados que satisfagan plenamente a todos los grupos de interés de la organización.
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Orientación al cliente: La Excelencia consiste en crear valor sostenido para el cliente.
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Liderazgo y coherencia: Excelencia es ejercer un liderazgo con capacidad de visión que sirva de inspiración a los demás y que, además, sea coherente en toda la organización.
-
-
Gestión por procesos y hechos: Excelencia es gestionar la organización mediante un conjunto de sistemas, procesos y datos, interdependientes e interrelacionados. Desarrollo e implicación de las personas: Excelencia es maximizar la contribución de los empleados a través de su desarrollo e implicación.
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Proceso continuo de Aprendizaje, Innovación y Mejora: Excelencia es desafiar el status quo y hacer realidad el cambio, aprovechando el aprendizaje para crear innovación y oportunidades de mejora.
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Desarrollo de Alianzas: Excelencia es desarrollar y mantener alianzas que añaden valor.
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Responsabilidad Social de la Organización: Excelencia es exceder el marco legal mínimo en el que opera la organización y esforzarse por comprender y dar respuesta a las expectativas que tienen sus grupos de interés en la sociedad. Para el modelo EFQM, la excelencia no es sólo una teoría sino que consiste en alcanzar resultados tangibles respecto a lo que hace una organización, cómo lo hace, los resultados que realmente obtiene y la
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confianza en que estos resultados se mantendrán en el futuro.
2. Relación del modelo ISO 9000 con el modelo EFQM En la norma ISO 9000 se reconoce que los enfoques de los sistemas de gestión de la calidad basados en la familia de normas ISO 9000 y los modelos de excelencia para las organizaciones están basados en principios comunes, ya que ambos enfoques: -
permiten a la organización identificar sus fortalezas y sus debilidades;
-
posibilitan la evaluación frente a modelos genéricos;
-
proporcionan una base para la mejora continua; y
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posibilitan el reconocimiento externo. Este reconocimiento es mutuo.
La diferencia entre los enfoques de los sistemas de gestión de la calidad de la familia de Normas ISO 9000 y los modelos de excelencia radica en su campo de aplicación: -
La familia de Normas ISO 9000 proporciona requisitos para los sistemas de gestión de la calidad y orientación para la mejora del desempeño; y la evaluación de los sistemas de gestión de la calidad determina el cumplimiento de dichos requisitos.
-
Los modelos de excelencia contienen criterios que permiten la evaluación comparativa del desempeño de la organización y que son aplicables a todas las actividades y partes interesadas de la misma. Los criterios de evaluación en los modelos de excelencia proporcionan la base para que una organización
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN pueda comparar su desempeño con el de otras organizaciones. IVÁN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Acreditación del Sistema de la Calidad"; "Aseguramiento de la calidad"; "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO"; "Certificación de sistemas de gestión de la Calidad"; "Gestión por procesos"; "Mejora continua" y "Objetivos de la calidad".
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Documentación • •
ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos
SISTEMA DE INFORMACIÓN Information system I. CONCEPTO • II. COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN 1. El hardware 2. El software 3. El subsistema de datos 4. Elementos humanos 5. Redes • III. ACTIVIDADES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
I.
CONCEPTO
Podemos considerar a la empresa, siguiendo la Teoría General de Sistemas, como un sistema que se encuentra dividido en subsistemas, esto es, en determinadas partes que estarán relacionadas entre sí. Cada una de estas partes son los distintos departamentos de la empresa y, siguiendo la nueva Teoría de la Organización, el sistema de información será aquél subsistema que relacione al resto de los subsistemas entre sí y con el entorno.
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Un sistema de información según O Brien y Marakas puede ser "cualquier combinación organizada de personas, hardware, software, redes de comunicación y recursos de información que almacene, recupere, transforme y reparta información en una organización". Es decir, para Arajonilla "un sistema de información está formado por un conjunto de elementos integrados e interrelacionados que persiguen el objetivo de capturar, depurar, almacenar, recuperar, actualizar y tratar datos para proporcionar, distribuir y transmitir información en el lugar y momento en el que sea requerido en la organización". Por tanto, un sistema de información estará formado por un conjunto de elementos interrelacionados que obtendrán datos para procesarlos y ofrecer información con el fin de ayudar a la toma de decisiones en la empresa y al control de los flujos de información existentes en la misma. Hoy en día, dada la importancia de las nuevas tecnologías, los sistemas de información basan su actuación en la utilización de éstas con el fin de mejorar y simplificar el proceso de transmisión de información dentro y fuera de la organización. Todo sistema de información para cumplir con los fines que se le han encomendado debe reunir características similares a las de la información, entre las que destacan: -
Fiable: debe ofrecer información que no contenga errores.
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Selectivo: tiene que ofrecer la información que cada persona necesita en un momento determinado y no más ni menos información.
-
Relevante: la información debe servir a quien la solicita para poder desarrollar su trabajo.
-
Oportuna: la información debe ser recibida en el momento que real-
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN mente es necesaria, ni antes de tiempo ni después, puesto que en esos casos no se utilizará o no se hará correctamente. -
Flexible: el sistema de información debe diseñarse de forma sencilla para que, en caso necesario, se puedan realizar cambios fácilmente y sin que suponga grandes costes para la empresa.
Si el sistema de información cumple con las características anteriormente descritas, tendrá las siguientes funciones en la empresa, desglosadas por niveles de responsabilidad:
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-
En el nivel operativo: apoyo a los distintos procesos y operaciones que se realizan en la organización.
-
En el nivel táctico: apoyo a directivos en la toma de decisiones.
-
En el nivel estratégico: apoyo en las estrategias establecidas con el fin de conseguir ventajas competitivas.
Desde el inicio de la utilización de los sistemas de información hasta hoy día, las funciones de estos sistemas en las empresas han ido evolucionando, tal y como puede apreciarse en la siguiente figura:
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN Así pues, en la década de los años 50, la mayor parte de los sistemas de información se dedicaban únicamente al procesamiento de transacciones, y tareas de contabilidad, surgiendo pocos años después (década de los 60) los Sistemas de Información Gerencial (MIS: Management Information System). Este sistema se basaba en desarrollar aplicaciones de negocio que ofrecieran a datos administrativos, lo que les ofrecería información para tomar decisiones. En la década de los años 70, los sistemas anteriores se quedan obsoletos por los cambios que van acaeciendo en el entorno y surgen los Sistemas de Apoyo a la Toma de Decisiones (DSS: Decision Supportr Systems), cuya función consistía en dar apoyo específico e interactivo a los gerentes en los procesos de toma de decisiones. Dicho apoyo se establecía según las necesidades y el estilo de cada director para la toma de decisiones. En la década de los años 80, surgieron algunas nuevas funciones: -
-
-
El usuario final comienza a cobrar importancia con el auge de la informática. Así podía utilizar sus propios ordenadores y programas para desarrollar su trabajo, en lugar de esperar el apoyo indirecto de los departamentos centralizados de servicios de información. Se crean los Sistemas de Información Ejecutiva (EIS: Executive Information Systems) con el fin de que la Alta Dirección pudiera obtener fácil y rápidamente la información crítica que requería, en el momento adecuado y en los formatos que prefiriera.
ción estratégica para los sistemas de información, llamados Sistemas de Información Estratégica (SIS: Strategic Information Systems), que ayudan a una empresa a obtener una ventaja competitiva en el mercado. Desde mediados hasta finales de los 90, surgen los sistemas de Planificación de Recursos Empresariales (ERP: Enterprise Resource Planning). Esta forma de organización de un sistema de información estratégica integra todas las facetas de una empresa (planificación, marketing, ventas,...). Por último, el rápido crecimiento de Internet, intranets, extranets y otras redes globales en la década de los años 90, ha cambiado las capacidades de los sistemas de información en los negocios a principios del siglo XXI. En resumen, la función de los sistemas de información representa: -
"Un área funcional principal del negocio, igual de importante para el éxito de los negocios que las funciones de contabilidad, finanzas, administración de operaciones, marketing, recursos humanos.
-
Un contribuyente importante para la eficiencia operativa y la productividad de los empleados y para el servicio y la satisfacción al cliente.
-
Una fuente principal de información y apoyo necesarios para promover la toma de decisiones eficaz por parte de gerentes y profesionales de los negocios.
-
Un ingrediente vital a la hora de desarrollar productos y servicios competitivos que provean a una organización de una ventaja estratégica en el mercado global.
-
Un componente clave de los recursos, infraestructura y capacidades de
Comienzan a aplicarse las técnicas de Inteligencia Artificial en los sistemas de información de negocios.
A finales de los años 80 y principios de la década siguiente, aparece la fun-
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN las empresas de negocio en red de la actualidad".
II.
COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
(bases de datos y bases de conocimiento), los elementos humanos (usuarios finales y técnicos de SI) y las redes (medios de comunicación).
1. El hardware Todos los sistemas de información constan de los mismos elementos sólo que en función de cómo los organicemos y combinemos diferirán unos de otros. Estos elementos son: subsistema físico o hardware (máquinas y medios); subsistema lógico o software (programas y procedimientos), subsistema de datos
2. El software Incluye todas las instrucciones que se dan al hardware para que se puedan procesar los datos y convertirse en información. Se puede clasificar en software de base o de sistema, software de aplicación y procedimientos. El software de sistema está formado por el sistema operativo. El software de aplicación está formado por aquellos
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Es el conjunto de dispositivos físicos que procesan la información, siguiendo las instrucciones dictadas por el software. Entre los dispositivos destacan los ordenadores o sistemas de cómputo y los dispositivos de comunicación o periféricos de cómputo.
programas que sirven para resolver tanto problemas concretos, como los programas de contabilidad, como problemas generales, como los paquetes integrados.
3. El subsistema de datos El subsistema de datos es el conjunto de datos a partir de los que el sistema, tras su procesamiento, obtendrá información. Está formado por bases de datos y bases de conocimiento.
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN 4. Elementos humanos Constituye uno de los componentes fundamentales dentro del sistema de información. Estará integrado tanto por los usuarios del sistema como por el personal técnico o especialistas de sistemas de información. Los usuarios del sistema son aquéllos que utilizan el sistema y la información que de él se extrae. Los especialistas (analistas de sistemas, desarrolladores de software, operadores de sistemas, etc.) son todos los que trabajan desarrollando y mejorando los sistemas de información de la empresa.
5. Redes Dentro de este recurso destacan los medios de comunicación (cables de fibra óptica, tecnologías inalámbricas vía satélite,...) y la infraestructura de redes (paquetes de navegadores en Internet, entre otros).
III.
ACTIVIDADES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Las actividades básicas de cualquier sistema de información consisten en entrada de datos, procesamiento de datos, salida o datos transformados en información, almacenamiento de datos y control del cometido del sistema. Los datos en cualquier sistema constituyen la materia prima para poder obtener nuestro resultado. En este caso la entrada de datos suele equiparse al registro y a la edición de los mismos, actividades que se realizan directamente por los usuarios finales del sistema. Estos datos quedarán almacenados en los sistemas hasta que sea necesario su procesamiento por parte de otros usuarios. Al hablar de procesamiento nos referimos a cómo se tratan esos datos a la
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hora de querer obtener información. Las actividades de procesamiento organizan y analizan los datos hasta convertirlos en información a través, en muchas ocasiones, de cálculos, clasificaciones, comparaciones, etc. Una vez llevado a cabo el procesamiento se produce la salida y la información es transmitida a sus usuarios de forma apta para su utilización, como pueden ser formularios, mensajes, imágenes gráficas,... En cuanto al almacenamiento se trata de guardar tanto los datos como la información para poder acceder a ellos en cualquier momento. Por último y no por ello menos importante hay que destacar la actividad de control llevada a cabo por los sistemas. Todo sistema de información debe seguir el esquema de un sistema cibernético introduciendo la retroalimentación de todas las actividades anteriormente descritas. De esta manera puede comprobarse que el sistema está funcionando correctamente y que no hay fallos en ninguno de los puntos anteriores, por lo que en el caso de encontrar cualquier problema, éste pueda solventarse de la mejor forma posible y lo más rápido con el fin de que el impacto en la organización sea el menor posible. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE INFORMACIÓN Libros •
ARJONILLA, S. J. y MEDINA, J. A. La gestión de los sistemas de información en la empresa , Pirámide, Madrid, 2002.
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE MARKETING (SIM) •
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LARDENT, A. R. Sistema de información para la gestión empresarial , Prentice Hall, Buenos Aires, 2001. LAUDON, K. C. y LAUDON, J. P. Sistemas de información gerencial , Prentice Hall, México, 2002. MCLEOD, R. JR. Sistemas de información gerencial. Ed. Prentice Hall, México, 2000. O'BRIEN, J. A. y MARAÑAS, G. M. Sistemas de información gerencial, McGraw Hill, México, 2006. OZ, E. Administración de sistemas de información , Thomson, México, 2003. STAIR, R. M. y REYNOLDS, G. W. Principios de sistemas de información , Thomson, México, 1999.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MARKETING (SIM)
El SIM se materializa en un sistema informático con una base de datos, cuyo análisis permite conocer las variables que inciden en la gestión de marketing de la empresa, especialmente las relacionadas con el seguimiento del mercado y con las características de los clientes que lo conforman para entender su proceso de compra. La creciente importancia del cliente ha hecho que, dentro de las herramientas que conforman los SIM, destaque la evolución experimentada por los CRM (Customer Relationship Management), sobre todo para personalizar la relación de la compañía con sus clientes y conocerlos mejor. Los CRM han permitido la implantación de estrategias de marketing relacional en los mercados de gran consumo, así como el aprovechamiento de toda la información que se genera en las interacciones de los clientes con la compañía a través de Internet (eCRM).
2. Requerimientos y ventajas Marketing information system I. CONCEPTO 1. Definición 2. Requerimientos y ventajas • II. LA INFORMACIÓN, OBJETO DEL SIM 1. La recogida de datos 2. Razones para implantar un SIM 3. Características de la información de un SIM • III. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN SIM 1. Estructura • 2. Funcionamiento
I.
CONCEPTO
1. Definición El Sistema de Información de Marketing (SIM) puede definirse como una red estructurada de relaciones, donde intervienen personas, máquinas y procesos, que tiene por objeto generar un flujo ordenado de informaciones procedentes de fuentes internas y externas a la empresa y pertinentes para el área de marketing.
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Los datos que se introducen en el SIM deben ser lo más fiables posible, determinándose claramente su procedencia. Además requieren fijar un adecuado ritmo de actualización para que el sistema pueda proporcionar información útil. Por último, también es preciso establecer el nivel de desglose necesario para comprender cada una de las partes o elementos del problema que se esté analizando. El SIM, al gestionar de forma rápida y eficiente la información relevante, mejora todo el proceso de planificación, implantación y control de marketing. Así, facilita a la dirección de marketing la toma de decisiones relacionadas con aspectos como el desarrollo de nuevos productos, la fijación de precios, canales de distribución, campañas de publicidad, etc.
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE MARKETING (SIM) II.
LA INFORMACIÓN, OBJETO DEL SIM
1. La recogida de datos
decisiones comerciales acertadas. Las razones concretas que llevan a las organizaciones a diseñar e implantar un SIM son diversas:
La información es la materia prima para la toma de decisiones en marketing y el SIM es el canal que sigue esta información para llegar a la dirección de marketing. El SIM permite recoger, clasificar, analizar, valorar y distribuir a tiempo la información. La empresa gestiona multitud de datos y el SIM convierte estos datos en información relevante para los decisores de marketing. Se hace, por tanto, fundamental para las organizaciones, especialmente conforme van aumentando en tamaño y complejidad, sistematizar la recogida de datos. Este esfuerzo contribuye a evitar los problemas derivados de la falta de información relevante y de la existencia de datos falsos o incompletos, que encarecen los procesos de búsqueda y tratamiento de la información y pueden retrasar la toma de decisiones en el departamento de marketing.
-
Su estructura organizativa puede ser compleja y dificultar los flujos de información.
-
Las fuentes de información pueden ser numerosas.
-
El entorno empresarial resulta cada vez más complejo de analizar y las organizaciones operan en mercados más amplios y difíciles de conocer.
-
Las investigaciones de mercado resultan insuficientes.
Los datos que alimentan el SIM pueden provenir de fuentes externas y fuentes internas de la empresa, aunque a veces la frontera entre ambas puede parecer algo difusa. Por ejemplo, en los sistemas CRM se cuenta con el histórico de transacciones del cliente (datos internos de la empresa) pero también con datos que haya podido proporcionar el propio cliente (datos externos). En general, un criterio para diferenciar entre fuentes internas y externas es que las fuentes externas son datos comprados en el exterior (revistas, bases de datos, estudios sectoriales...), mientras que las internas son datos que pertenecen en exclusiva a la empresa.
-
Oportuna. La información ha de estar disponible en el momento que se necesita.
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Flexible. La información debe poder presentarse en formatos y detalles variados para que se adapte a los requerimientos de información de cada momento y situación.
-
Completa. El sistema debe proporcionar la información necesaria al decisor, sin caer en un exceso de datos que sólo dificultarían el análisis.
-
Exacta. El nivel de exactitud de la información debe adaptarse a las necesidades de la situación.
-
Conveniente. El acceso a la información debe ser fácil y ésta ha de presentarse de forma clara y eficaz para el decisor de marketing.
2. Razones para implantar un SIM El SIM persigue satisfacer las necesidades de información que los responsables de marketing precisan para tomar
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3. Características de la información de un SIM La información que proporciona el SIM debe cumplir unos requisitos mínimos que garanticen su calidad. En concreto, la información del SIM debe ser:
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE MARKETING (SIM) III.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN SIM
1. Estructura El SIM habitualmente se suele dividir en cuatro subsistemas que proporcionan la información necesaria al directivo de marketing: el subsistema de informes internos, el subsistema de investigación de mercados, el subsistema analítico de marketing y el subsistema de inteligencia de marketing.
a) Subsistema de registros internos Esta parte del SIM permite el acceso a datos estandarizados de la gestión interna de la compañía: volúmenes de producción, costes unitarios, cifras de ventas desglosadas por segmentos, regiones o productos, número y tipos de clientes. Estos datos permiten controlar la eficacia de las acciones de marketing.
b) Subsistema de investigación de mercados La investigación de mercados proporciona información a la empresa sobre aspectos concretos procedentes de estudios ad hoc o de paneles, con un alto nivel de profundidad.
c) Subsistema analítico de marketing Este módulo del SIM ayuda al directivo de marketing en sus funciones de análisis, planificación, implantación y control mediante el uso de herramientas estadísticas que trabajan analizando los datos del resto de subsistemas.
d) Subsistema de inteligencia de marketing Esta parte del SIM permite filtrar, compilar, evaluar y almacenar la información sobre el entorno procedente del equipo de ventas, de documentación ya existente o de otras fuentes como pro-
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veedores de información de valor añadido. Se trata de un conjunto de fuentes y procedimientos utilizados para obtener información, a tiempo, sobre los aspectos más relevantes del entorno de marketing de la organización.
2. Funcionamiento La dinámica de la implantación y funcionamiento de un SIM viene marcada por tres actividades básicas: la evaluación de las necesidades de información, el desarrollo de la información y, por último, la distribución de la información.
a) Evaluación de las necesidades de información La dinámica del SIM se inicia con la interacción con los directivos de marketing para delimitar sus necesidades de información. Esta etapa requiere de servicios de consultoría y análisis de procesos, sistemas, organización y métodos.
b) Desarrollo de la información A partir de los registros internos de la compañía, las actividades de inteligencia de marketing y la investigación de mercados, el SIM desarrolla la información necesaria, la cual es procesada por el subsistema analítico para hacerla más útil. Se trata de la fase más crítica y compleja, teniendo como elemento integrado el repositorio de datos o Data Warehouse, una potente base de datos fundamental para la planificación, ejecución y medición de las acciones de marketing.
c) Distribución de la información Por último, el SIM distribuye la información a la dirección de marketing en la forma correcta y en el tiempo oportuno para ayudar a la planificación, implementación y control de marketing. La distribución de esta información requiere de
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS herramientas de conectividad y comunicaciones. FRANCISCO BENJAMÍN COBO QUESADA
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Human resources information system I. CONCEPTO • II. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. Banco de datos de la estructura organizativa de la empresa 2. Banco de datos del activo humano de la empresa 3. Integración operativa de gestión
I.
CONCEPTO
Hoy en día la información es un recurso inigualable de las empresas, así como una fuente de ventaja competitiva. Partiendo de dicha información, un elemento clave para la Dirección y Gestión de Recursos Humanos es el Sistema de Información. El Sistema de Información de Recursos Humanos se puede definir, según
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Claver, Gascó y Llopis, como "el conjunto de procedimientos ordenados que gestionan la información relativa a los recursos humanos de la organización, y para ello, debe: -
Recoger los datos pertinentes.
-
Procesarlos de forma adecuada con la finalidad de transformarlos en información.
-
Almacenar y mantener permanentemente actualizada la información.
-
Distribuirla a los decisores en tiempo y forma oportunos".
El gráfico 1 muestra el proceso de gestión de datos del sistema de información de Recursos Humanos. En primer lugar, se deben recoger datos del activo humano de la organización, de su estructura organizativa y del entorno: mercado de trabajo y marco jurídico laboral. Una vez capturados y almacenados estos datos, se procesan y transforman, en base al análisis previo de necesidades de los clientes del sistema en información, que deberá ser distribuida en tiempo y forma a los usuarios o destinatarios del sistema, para que dicha información les sirva de apoyo a la toma de decisiones, que a su vez, volverán a convertirse en datos que retroalimentan el sistema.
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La tendencia actual a la descentralización de la gestión de recursos humanos en las organizaciones hace necesario que el responsable jerárquico o mando de proximidad, pueda disponer de una información sociolaboral de fiabilidad y calidad comparable a la que dispone, o en su defecto necesite, en las áreas financieras o comerciales. Si carece de información relativa al activo humano de la empresa, y en particular, sobre el que es directamente responsable, le supondrá una dificultad más a la hora de alcanzar los objetivos que le han sido establecidos, así como para la puesta en marcha de las correspondientes estrategias para alcanzar estos, al no disponer de información suficiente sobre los recursos humanos a su cargo. Por tanto, el objetivo principal del sistema es distribuir y comunicar información que facilite la toma de decisiones en todo lo relativo a la dirección y ges-
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tión de recursos humanos. Así pues, ésta no será válida si: -
La información es excesiva o limitada.
-
La información está en formato poco útil e incomprensible para su receptor.
-
Ésta no es válida para el tipo de decisiones que se vayan a tomar.
Además de dar soporte a las decisiones en el ámbito de la dirección y gestión de los recursos humanos y de cumplir las condiciones antes expuestas, la información facilitada por el sistema debe ser actual, responder al problema concreto del decisor y que éste pueda acceder a ella en el momento preciso que la necesita. El Sistema de Información de Recursos Humanos, en base a los objetivos expuestos, estará integrado por una serie
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de subsistemas que fundamentalmente dependen de la jerarquía de las decisiones que apoye: nivel estratégico, nivel
táctico y nivel operativo, tal y como se muestra en el gráfico 2.
Por último, cabe destacar que el sistema de información para la toma de decisiones en el ámbito de la gestión de recursos humanos tiene como finalidad dirigir los procesos de decisión, para llegar a las soluciones que más se adapten a la realidad de cada empresa en particular. La gestión de recursos humanos no tiene sólo por objetivo aplicar reglas o normas, sino dirigir procesos de toma de decisión, con el fin de encontrar no una solución, sino las distintas alternativas u opciones, para seleccionar entre ellas la mejor, según la situación concreta y el momento dados.
procesando/transformando los datos de cada uno de estos bancos, en función de las necesidades específicas de cada organización (objetivos de negocio y planificación estratégica), y de las necesidades concretas de información para la toma de decisiones en el ámbito de la Dirección y Gestión de Recursos Humanos, de los usuarios/destinatarios del sistema, permita facilitar la información básica necesaria para dirigir y gestionar eficaz y eficientemente el activo humano de la organización.
II.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
El Sistema de información de Recursos Humanos se debe estructurar sobre los bancos de datos de: la estructura organizativa de la empresa, sus recursos humanos (aspectos cualitativos y cuantitativos) y entorno (mercado de trabajo y marco jurídico laboral), de forma tal, que
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1. Banco de datos de la estructura organizativa de la empresa En este banco de datos del Sistema de Información de Recursos Humanos se captan, almacenan y mantienen permanentemente actualizados los datos sobre la estructura organizativa de la empresa. Este conjunto de tareas o actividades encaminadas a la captura, almacenamiento y mantenimiento (actualización permanente) de datos sobre la estructura
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS organizativa de la empresa, para su posterior procesamiento -gestión de datos- y transformación en información, tiene como finalidad el análisis de la estructura organizativa de la empresa en base a su organigrama, inventario de puestos de trabajo, persona/s asignada/s a cada puesto, catálogo de puestos de trabajo y
perfiles (funciones, responsabilidades, requisitos y competencias exigidas por el mismo); de acuerdo con los parámetros establecidos en las políticas de recursos humanos de la organización; así como detectar errores de estructura, dobles dependencias y contenidos jerárquicos y funcionales anormales.
Como se muestra en el gráfico 3, los datos básicos para obtener la información que debe facilitar el banco de datos de la estructura organizativa de la empresa por sí sola o gestionada conjuntamente con el banco de datos de activo humano, tiene como punto de origen el análisis de los objetivos de negocio de la empresa, así como de la planificación estratégica establecida para alcanzar los citados objetivos, ya que las estrategias a seguir darán lugar a los correspondientes procesos de gestión empresarial, y por tanto, a la estructura organizativa necesaria para poder llevar a cabo estos.
gráfico, se elaboran los modelos que reflejan dicha estructura: el organigrama de la empresa, que a su vez da lugar, previa identificación de los mismos, al inventario de puestos de trabajo y a las personas asignadas a estos, elemento de interconexión con el banco de datos del activo humano. Una vez establecido el inventario de puestos de trabajo, procederemos a describir y analizar los puestos de trabajo de la organización, o en el mejor de los casos, si ya disponemos de esta información, aquellos puestos que se modifican
A partir de la estructura organizativa de la empresa, y como se muestra en el
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS o son de nueva creación, incorporando estos al catálogo de puestos de trabajo y su perfil al banco de datos de perfiles de puestos de trabajo (P.P.T.), así como a pasar al histórico aquéllos que se han modificado o suprimido, de forma tal que se pueda describir situaciones pasadas y presentes o bien representar escenarios alternativos. Una vez desarrollado el banco de datos de la estructura organizativa de la empresa podremos obtener información actual y en tiempo real sobre el organigrama: direcciones, departamentos, unidades, etc., hasta el nivel deseado; puestos de trabajo por cada una de las áreas antes citadas; catálogo de puestos y perfiles; catálogo de competencias; estructura salarial por áreas organizativas, etc. Si este banco de datos de la estructura organizativa lo gestionamos conjuntamente con el banco de datos del activo humano, obtendremos información relativa no sólo al organigrama, áreas, puestos,... sino además toda la información relativa a las personas asignadas a los puestos de trabajo, plantilla total; plantilla por áreas; estructura por géneros, edad, antigüedad en la empresa, costes de personal, entre otros.
2. Banco de datos del activo humano de la empresa En este banco de datos se captan, almacenan y mantienen permanentemente actualizados, datos cualitativos y cuantitativos sobre el activo humano de la organización. Este conjunto de tareas o actividades encaminados a la captura, almacenamiento y mantenimiento (actualización permanente) de datos sobre el activo humano de la empresa, para su posterior procesamiento y transformación en información, será distribuido, en tiempo y forma adecuada, a los correspondientes decididores. Con base en el análisis de la
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información y a las estrategias de recursos humanos de la organización, les ayudará a tomar decisiones que les permita alcanzar los objetivos de negocio de ésta, con los menores costes de coordinación y costes de oportunidad posibles, en base a la óptima gestión de los recursos humanos, ya que si carece de información exhaustiva sobre aspectos tan variados como la estructura de los empleos, la edad, la antigüedad, las competencias y las remuneraciones, por no citar sino algunos de los aspectos más corrientes, el directivo con responsabilidades sobre equipos humanos no puede hacerse una idea clara de los objetivos y las consecuencias que, en el campo de los recursos humanos, pueden acarrear las decisiones estratégicas que deben tomar para su actividad. Generalmente las empresas se encuentran con que, en lo referente a los datos sobre su activo humano, se explotan diversos bancos de datos que facilitan información sobre el mismo pero de forma desagregada o parcial: información sobre nóminas, control de presencia, acciones formativas impartidas o gestionadas por la empresa, evaluación del rendimiento, gestión de currículum, selección de personal, catálogo de competencias, prevención de riesgos laborales, etc.; pero que no están relacionadas ni integradas para facilitar información agregada o global sobre el activo humano de la organización. Para que esta diversidad de bases de datos pasen a integrarse en el banco de datos del activo humano de la organización habrá que realizar un exhaustivo análisis de las mismas, de sus fuentes de alimentación, de la compatibilidad y de sus posibilidades de integración entre sí, para estimar así su posible incorporación al banco de datos del activo humano de la empresa. Inicialmente y sobre la base de lo anteriormente expuesto, la alimentación
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS del banco de datos del activo humano y hasta que el Sistema de Información de Recursos Humanos esté implementado y se haya decidido la plataforma informática que le dé soporte, las entradas a este banco de datos deben provenir de las distintas bases de datos: -
Administración de personal.
-
Gestión de Recursos Humanos: Gestión de curriculums-vitae, selección de personal, evaluación de rendimiento, identificación de potencial, catálogo de competencias, etc.
-
Formación.
Consideramos que la base de datos que debe dar soporte a las demás, ya que es la que está permanentemente actualizada, es la de Administración de Personal
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-
Gestión del conocimiento.
-
Prevención de Riesgos y Salud laboral.
-
Compensación y beneficios sociales.
Una vez analizadas las bases de datos que contienen información relativa al activo humano de la empresa, deben integrarse en una base de datos relacional, inventario de recursos humanos y perfiles individuales, que a posteriori generarán el banco de datos del Activo Humano. El Gráfico 4, muestra de forma esquemática este proceso.
(nóminas, seguros sociales e IRPF). A partir de ella se puede obtener la base de datos que dé soporte al Inventario de Recursos Humanos de la organización. Re-
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS lacionada esta base de datos con la de Perfiles Individuales, y según los datos que debe contener el perfil de cada empleado, (extraídos de las bases de datos mencionadas), se cumplimentan los datos no disponibles y que se consideran relevantes para su inclusión en el perfil, según las estrategias de recursos humanos de la empresa. Esto puede realizarse a través de reuniones, o cumplimentando la documentación pertinente, facilitándose a los propios empleados y/o directivos de línea según se estime oportuno. En lo que respecta a los datos que debe contener el perfil individual de los miembros de la organización señalar, que al menos debe contemplar los recogidos en la base de datos de puestos de trabajo y perfiles de puestos de trabajo, del banco de datos de la estructura organizativa de la empresa, ya que si no, al gestionar el cruce de estos bancos de datos, estructura organizativa y activo humano, se perdería información muy relevante para la toma de decisiones, en este ámbito de gestión.
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3. Integración operativa de gestión Una vez diseñados y desarrollados los bancos de datos de la estructura organizativa y del activo humano de la empresa, habrá que definir, cómo vamos a gestionar los datos de ambos bancos para así tener el Sistema de Información de Recursos Humanos acorde a las características y peculiaridades de nuestra organización. Por tanto, debemos establecer el conjunto de tareas o actividades cuyo objetivo será procesar/transformar los datos procedentes de los bancos de datos de la estructura organizativa y del activo humano de la empresa, unificando herramientas; manteniendo y actualizando estos datos en tiempo y forma (plazos) para gestionar estos e integrarlos en un único sistema, el Sistema de Información de Recursos Humanos, cuya finalidad es generar información para la toma de decisiones en el ámbito de los recursos humanos de la organización.
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
El Gráfico 5 muestra un posible modelo de integración operativa para la gestión de los bancos de datos de la estructura organizativa y del activo humano de la empresa. Una vez integrados estos datos, se gestionarán en función de los parámetros determinados en el modelo del Sistema de Información de Recursos Humanos de la organización, y el grado de descentralización establecido en los procesos de dirección y gestión de recursos humanos de la empresa. En función de que ésta sea nacional o multinacional, previamente a la correspondiente toma de decisiones, se pueden analizar las consecuencias de éstas en base a la simulación en diversos escenarios. Por último, y en base a la decisión tomada, se retroalimentará el propio sistema, se exportará a otras aplicaciones, herramientas y/o aplicativos de comunica-
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ción para informar sobre las decisiones tomadas tanto a directivos, directivos de línea o mandos de proximidad, así como a los propios empleados y a sus representantes sindicales, según la política de relaciones laborales de la organización.
MARCELO PASCUAL FAURA NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Libros •
BUENO, E. y MORRILLO, P. , La dirección eficiente , Ed. Pirámide, 2.ª Ed., Madrid, 1993.
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL •
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CLAVER CORTÉS, E.; GASCÓ GASCÓ, J. L. y LLOPIS TAVERNET, J. Los recursos humanos en la empresa: un enfoque directivo , Ed. Civitas, 1996. PERETTI, J. M. (Coord.) Todos somos directores de recursos humanos , Aedipe,1997. Ed. Gestión 2000. SÁINZ FUERTES, A. Sistemas de información para la dirección , Eds. Antonio Sáinz Fuertes, 1993.
SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL Business information system I. INTRODUCCIÓN • II. DEFINICIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
Los avances en las tecnologías de la información y la comunicación que ha experimentado la sociedad en las últimas décadas ha traído consigo múltiples beneficios, derivados del acceso a cantidades de información que, hasta hace solo pocos años, eran inimaginables, así como ha planteado problemáticas a resolver para su correcta utilización y explotación económica en la gestión organizativa. Esta situación ha llevado a que uno de los mayores retos de las organizaciones actuales radique en cómo convertir sus datos en información útil y conocimiento gestionable, de forma tal que provean de un entendimiento superior de sus operaciones y sean la base para la mejora constante del desempeño organizativo. Esta situación ha obligado a las organizaciones actuales a desarrollar iniciativas que permitan adelantar los cambios organizativos requeridos para la correcta gestión de la información y el conocimiento, incluso describir las nuevas for-
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mas de realizar negocios con los clientes, socios, así como la forma de relacionarse con los distintos grupos de interés. Todas estas transformaciones han sido solo posibles debido al uso aplicado en la empresa de las tecnologías de la información para la adecuada gestión de la información.
II.
DEFINICIÓN
Existen múltiples definiciones para un sistema de información empresarial (SIE). Sin embargo una correcta definición debe incluir tres aspectos fundamentales que ha de contemplar todo SIE: Procesos, Datos y Tecnologías de información y comunicación. De esta forma podríamos definir a un SIE como la interacción sistemática y estratégica de un conjunto de procesos organizativos formales, que capturan, ordenan y agregan valor a un conjunto de datos, transformándoles en información útil para la toma de decisiones y distribuyéndoles de forma efectiva y eficiente, a través de los diferentes procesos y niveles de la organización, soportado todo esto con el conjunto adecuado de tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo en la práctica es difícil, tanto para las personas que se desempeñan en áreas de tecnología como para las que lo hacen en negocio, separar tecnologías de información, de información y de procesos para su gestión. Por lo cual es necesario realizar la distinción de lo que es manipulado (información), de lo que realiza la manipulación (tecnologías de la información y comunicación), como del sistema (procesos) utilizados para su gestión. El balance preciso entre estos tres componentes (información, tecnologías de información y procesos), de acuerdo a las necesidades propias de cada organización, serán el determinante en la efec-
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL tividad de un sistema de información para la toma de decisiones empresariales. Factores como la naturaleza de la organización, tamaño de la organización, tipos de procesos, complejidad de los mismos y orientación estratégica, serán determinantes en el momento de establecer este balance. -
Procesos: En toda organización los procesos desempeñan un doble rol en su relación con la información. En un sentido son generadores de los datos e información, es decir generan las salidas y, en un segundo lugar, son las rutinas establecidas para manipular la información, es decir, proveen las entradas. En esta ultima dimensión y en relación a la subprocesos requeridos para la adecuada gestión de la información en un sistema de información organizativo se encuentran: •
•
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Definición de necesidades de datos, información y conocimiento: tiene como objetivo identificar los requerimientos organizativos en cuanto a la generación y/o adquisición externa de datos y/o información, necesarios para el logro y seguimiento de los objetivos estratégicos de la organización, para su posterior transformación en información y/o conocimiento. Generación de datos y/o información: esta se realiza a través de los distintos procesos transaccionales de la organización o
áreas funcionales; como contabilidad, compras, recursos humanos, tesorería, clientes, entre otras, su objetivo es la generación en el interior de la organización de datos y/o información desde los distintos sistemas transaccionales. •
Adquisición de datos y/o información: obtener los datos y/o información de fuentes externas a la organización y necesaria para cumplir con los requerimientos de información definidos estratégicamente.
•
Almacenamiento y Clasificación de datos y/o información: clasificar y almacenar en un modelo de datos (base de datos) los datos y/o información de forma estructurada, de manera que permitan su posterior extracción y trasformación.
•
Agregación de valor a datos y/o información: tiene como objetivo trasformar desde el análisis los datos en información y conocimiento de forma que cumplan con los requerimientos organizativos en el logro y seguimiento de los objetivos estratégicos.
•
Propagación de información y conocimiento: tiene como objetivo el entregar a los distintos grupos de interés la información y conocimiento estructurados en los procesos anteriores.
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL
-
Clasificación de los sistemas de información: La clasificación de los sistemas de información ha venido evolucionando al ritmo que evolucionan las tecnologías de la información y la comunicación, así como la tecnología y funcionalidad propia de los SIE. Sin embargo es coincidente encontrar como las dos dimensiones más tradicionales de clasificación de los SIE a: •
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Los SIE operativos: Esta primera clasificación nace con los SIE mismos, para la década de 1970, los SIE surgen como una herramienta exclusivamente diseñada para el registro de las transacciones de negocio en sus distintas áreas funcionales. Es así como surgen los denominados sistemas transacciones o TPS, por sus siglas en inglés de Transaction Processing Systems, diseñados específicamente para atender un área funcional o proceso de la
organización como: la nómina, la contabilidad, la tesorería, las cuentas por cobrar, entre otras áreas de la organización. Estos TPS se caracterizaban por no encontrarse interconectados entre sí, es decir, de operar de forma aislada y ser unos grandes colectores de datos más, no de información simple y útil para la toma de decisiones. Los TPS han venido evolucionando hacia un esquema mayor de integración, transversalidad y funcionalidades para la gestión de la información, situación que ha llevado a que surja una nueva categoría para referirse a los SIE de estas características, los ERP, por sus siglas en inglés de Enterprise Resource Planning o sistemas de Planificación de los Recursos Empresariales, ofrecen bajo una misma plataforma y una base de datos consolidada una integración de procesos o funciones organizativas bajo un
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL único sistema transaccional y de gestión unificada de procesos empresariales, en el cual los procesos o funciones ya no capturan y procesan datos e información de manera aislada, sino integrada dentro de toda la organización. Se caracterizan por estar compuestos por diferentes partes integradas en una única aplicación. El ERP integra todo lo necesario para el funcionamiento de los procesos de negocio de la empresa. No se considera ERP a un SIE que tan sólo integra uno o una pequeña parte de los procesos de negocio. Por ejemplo; en los sistemas TPS modulares, no integrados, cuando un cliente realizaba un pedido y luego lo pagaba, estos dos eventos quedaban registrados en dos sistemas diferentes, el pedido en el sistema de compras y el pago en el sistema de tesorería, lo cual impedía que, de forma automatizada, se realizasen cualquier tipo de validaciones como, por ejemplo, la de restringir el despacho de pedidos a clientes en mora, este tipo de condiciones pueden ser automatizadas en los sistemas ERP, ya que estos integran los procesos de comienzo a fin a lo largo de las distintas áreas de la organización en un único sistema de información y plataforma informática: producción, logística, inventarios, facturación y contabilidad son solo algunas de las áreas que se encuentran integradas en los sistemas ERP. Los ERP incluyen funciones y herramientas para convertir los datos en información, proporcionando, a los niveles operativos y
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directivos medios, información útil para el puesto de trabajo y la toma de decisiones operativa. •
Los SIE estratégicos: Para la década de 1980 comienza a popularizarse dentro de los empresarios, la idea de que la información posee un gran valor estratégico, para la toma de decisiones a niveles directivos y de planeación, así como un papel clave para mejorar la posición competitiva en las organizaciones. De esta forma surgen los denominados sistemas de información estratégicos o gerenciales, conocidos como MIS, por su siglas en inglés de Management Information Systems, los DDS (Decision Support Systems) o los ESS (Expert Support Systems) en todos estos su finalidad no es la de procesar transacciones (datos), sino la de generar información útil a partir de los datos obtenidos en los sistemas transaccionales (TPS) y otras fuentes externas a la organización, esta información se presenta en forma de reportes, informes, gráficos, alertas, entre otros, en función del nivel de complejidad tecnológica del sistema MIS. El área de evolución más reciente de este tipo de SIE son los denominados sistemas y metodologías de inteligencia de negocios o BI, por sus siglas en inglés de Business Intelligence, las cuales proveen de un marco metodológico y una plataforma tecnológica avanzada para la obtención de información valiosa con técnicas como la minería de datos. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
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S ISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS ... Véase también: "Bodega de datos" e "Inteligencia empresarial".
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES (CRM) Customer Relationship Management (CRM) information system
•
Herramientas CRM para las ventas: Incluyen instrumentos que facilitan desarrollar procesos de negocios eficientemente a través de configuradores, herramientas de gestión del conocimiento de los clientes, agendas de contactos y previsiones de ventas.
•
Herramientas CRM para el comercio electrónico: Estas herramientas permiten el desarrollo de soluciones de comercio electrónico sencillas, eficientes y eficaces, permitiendo así la reducción de costes para la empresa.
•
Herramientas CRM para el marketing: Se pueden encontrar aquí instrumentos para gestionar adecuadamente bases de datos con el fin de prospectar el mercado, adquirir nuevos clientes, gestionar campañas de comunicación de marketing, entre otras. Todo lo anterior con el objetivo de generar relaciones de largo plazo y rentables con los clientes de la organización.
•
Herramientas CRM para el servicio: Es difícil encontrar empresas que o incluyan en sus actividades el servicio posventa tras la adquisición del producto o servicio por parte del cliente. Las herramientas para el servicio que los sistemas CRM incluyen buscan gestionar el servicio posventa así como la atención al cliente, por lo que pueden incluir opciones de callcenter o contact-center, así como opciones de autoservicio en páginas Web.
I. INTRODUCCIÓN • II. CONCEPTO • III. RAZONES PARA LA UTILIZACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN CRM
I.
INTRODUCCIÓN
Desde la década de los 90 se ha popularizado la gestión de relaciones con los clientes, entendiendo ésta como una estrategia de negocio con una alta orientación a los clientes y que integra la cultura organizativa, el modelo de negocio y el liderazgo al interior de la organización. Las empresas que se han acercado a esta estrategia han adoptado sistemas de información, denominados también como CRM, que facilitan la gestión de la misma.
II.
CONCEPTO
Un sistema de información para la gestión de las relaciones con los clientes CRM no es otra cosa que un software que permite gestionar las actividades planificadas de una organización que tienen como fin el sostenimiento y mejora de las relaciones con los clientes, así como la consecución de nuevas relaciones con nuevos clientes. Un sistema CRM posee diversos tipos de herramientas características y que es posible encontrar en la mayoría de este tipo de software.
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III.
RAZONES PARA LA UTILIZACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN CRM
Las empresas que ejecutan estrategias centradas en los clientes, que poseen una cultura organizativa orientada a la satisfacción de las necesidades y deseos de sus clientes y que poseen un
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S ISTEMA DE PRODUCCIÓN marcado liderazgo al interior en la búsqueda de mejores soluciones para satisfacer a los clientes recurren a la utilización de este tipo de sistemas CRM con el fin de construir ventajas competitivas sostenibles que los tradicionales sistemas ERP no alcanzan a soportar. Adicionalmente los sistemas de información CRM permiten obtener información predictiva de alto valor para la organización, lo cual facilita hacer frente a los cambios del mercado y la disminución de los tiempos de obsolescencia de las ofertas de las empresas. Por otra parte, la conectividad y acceso a la información en todas partes del mundo permite que los clientes tengan mayor facilidad para cambiar de producto, servicio o marca. El uso de un sistema CRM permite ser más eficientes en la planificación, ejecución y control de las estrategias y actividades encaminadas a mejorar los niveles de lealtad hacia las marcas, productos o servicios de la organización. Por último, es importante tener presente que las empresas poseen la necesidad de diferenciarse y ser más rentables dentro de mercados altamente competidos y globalizados. Las soluciones CRM permiten gestionar el servicio al cliente de una forma más eficiente con miras a mejorar los niveles de satisfacción, así como acceder con menor dificultad a nuevos clientes, mejorar el beneficio que se obtiene de los clientes actuales y así incrementar la rentabilidad de los negocios.
JUAN FERNANDO TAVERA MESÍAS
Véase también: "Comercio electrónico" y "Ventaja competitiva".
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SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN DE LOS RECURSOS EMPRESARIALES (ERP) Véase: "Sistema de Información Empresarial".
SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL ESPAÑOL (SIBE) Véase: "Mercado continuo".
SISTEMA DE PRODUCCIÓN Production system I. CONCEPTO • II. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN
I.
CONCEPTO
Analizando la empresa desde el punto de vista de la Teoría de Sistemas, ésta es un sistema que está formado por elementos humanos y técnicos, que se encuentran relacionados entre sí en el tiempo y en el espacio y que se pueden agrupar. Dicho sistema se encuentra dividido en subsistemas, tales como el sistema financiero, el de inversión, el de recursos humanos, el de producción, etc. Por tanto, el sistema de producción de la empresa se considera un subsistema o elemento de la misma, que entra a
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S ISTEMA DE PRODUCCIÓN formar parte del sistema físico de la empresa o circuito real de bienes.
b) Procesos en función de la gama de productos.
II.
c) Procesos según el origen de las órdenes de producción.
FUNCIÓN DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN
d) Procesos en función de la continuidad en la obtención del producto.
La función principal del sistema de producción consiste en la transformación de materiales en productos que sean aptos para su consumo (ya sean productos semiterminados o productos terminados) y que satisfagan las necesidades de la demanda. Así, el sistema de producción se encarga de combinar los factores de producción con el fin de que el resultado obtenido sea el mejor posible para la empresa.
e) Producción modular.
Estos factores de producción se dividen en dos tipos: -
Factores elementales, como son las materias primas, los equipos de naturaleza técnica y los recursos humanos (directamente vinculados a la producción).
-
Factores dispositivos, donde destacamos la dirección (factor originario) y la organización, la planificación y el control (factores instrumentales).
2.
No obstante, aunque la fabricación sea la principal tarea del sistema de producción, entre otras actividades, el sistema de producción debe: 1.
-
Establecer la capacidad productiva de nuestro sistema.
-
Determinar con qué equipos y medios técnicos cuenta el sistema.
-
Buscar la localización.
-
Realizar la distribución en planta.
Planificación de la producción, consistente en estimar qué cantidad de producto se fabricará en función de las previsiones de ventas realizadas por parte del subsistema comercial, las restricciones establecidas por el subsistema financiero y las limitaciones propias de nuestro sistema productivo (trabajadores, material, equipos, etc.). En este punto, es conveniente resaltar que el valor de producción es aquél que estará formado por el valor de todos los bienes fabricados o de los servicios prestados en la empresa durante un período de tiempo determinado.
Realizar el diseño del sistema productivo, que comprende: -
Selección de los productos que se quieren fabricar.
-
Elección del proceso de producción: dependiendo, entre otras cosas, de las características técnicas de los productos elegidas en el punto anterior, podrá optar por los siguientes procesos de producción:
3.
Programación de la producción, a través de la que se establecerán las actividades que se van a llevar a cabo en el corto plazo. Para realizarla podemos utilizar métodos como, por ejemplo, el Gráfico GANTT, el PERT o el Método del Camino Crítico.
a) Procesos en función de la cantidad del factor trabajo.
4.
Desarrollo del proceso productivo, a través del que obtendremos nuestro
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S ISTEMA DE RESERVAS MÍNIMAS fin: el producto, cuyo valor añadido vendrá determinado por la diferencia entre el valor de los productos fabricados en la empresa y el valor de los factores de producción utilizados en su proceso de producción. Esto es, el aumento de precio que va obteniendo un producto conforme va pasando por las distintas fases del proceso productivo, desde el aprovisionamiento hasta la comercialización. 5.
Gestión de stock, de tal forma que se disponga del material necesario en el momento oportuno.
6.
Control. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
Véase también: "Control de la producción"; "Plan de producción"; "Planificación de la producción"; "Proceso productivo" y "Programación de la producción".
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE PRODUCCIÓN Libros •
•
•
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BUENO CAMPOS, E. , Curso básico de Economía de la Empresa. Un enfoque de organización , Ed. Pirámide. Madrid, 2005. DAVIS, M. M. , Fundamentos de Dirección de Operaciones , Ed. McGraw Hill. Madrid, 2001. DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coord. y Director) Dirección de Operaciones. Aspectos estratégicos en la producción y los servicios , Ed. McGraw Hill. Madrid, 1995. GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, F. J. y GANAZA VARGAS, J. D. (Coord.), Principios y fundamentos de gestión de empresas , Ed. Pirámide. Madrid, 2007.
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• •
HEIZER, J. y RENDER, B. , Dirección de la producción y de operaciones. Decisiones tácticas , Ed. Pearson Educación, Madrid, 2007. IBORRA, M.; DASÍ, A.; DOLZ, C. y FERRER, C. , Fundamentos de Dirección de Empresas. Conceptos y habilidades directivas , Ed. Thomson. Madrid, 2007. LÓPEZ MORENO, M.J. , Sistema Real de la Empresa , Universidad Complutense de Madrid, 1995. MIRANDA GONZÁLEZ, F.J.; RUBIO LACOBA, S.; CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALACIOS, T.M. , Manual de Dirección de Operaciones , Ed. Paraninfo. Madrid, 2008.
SISTEMA DE RESERVAS MÍNIMAS Minimum reserve system Junto a las operaciones de mercado abierto y las facilidades permanentes, las reservas mínimas son el conjunto de herramientas que el Eurosistema tiene a su disposición para llevar a cabo su política monetaria. En este caso, el Eurosistema exige a las entidades de crédito el mantenimiento de reservas mínimas en cuentas abiertas en los bancos centrales nacionales. Las entidades de crédito han de mantener un determinado porcentaje de algunos de los depósitos de sus propios clientes (además de otros pasivos bancarios) en una cuenta de depósito con el banco central nacional que corresponda durante un período de mantenimiento de reservas de aproximadamente un mes. El Eurosistema remunera estas cuentas con un tipo de interés a corto plazo. El sistema de reservas mínimas tiene como objetivo estabilizar los tipos de inte-
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO rés del mercado monetario creando, o ampliando, un déficit de liquidez estructural en el sistema bancario. En cuanto a la estabilización de los tipos de interés del mercado monetario, el mecanismo de promedios del sistema de reservas mínimas del Eurosistema, lo consigue al ofrecer a las entidades un incentivo para suavizar los efectos de las fluctuaciones transitorias de la liquidez. Por otro lado, el sistema de reservas mínimas del Eurosistema contribuye a crear o a ampliar un déficit estructural de liquidez, que puede resultar de utilidad para aumentar la capacidad del Eurosistema de operar eficientemente como proveedor de liquidez. El marco jurídico del sistema de reservas mínimas se establece en el artículo 19 de los Estatutos del SEBC/BCE, en el Reglamento (CE) del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo y en el Reglamento del BCE relativo a la aplicación de las reservas mínimas. La base de reservas de una entidad se define en relación con las partidas de su balance. En concreto, la base y coeficientes de reservas son los que se señalan a continuación: A. Pasivos incluidos en la base de reservas a los que se aplica un coeficiente de reservas positivo.
A.3. Instrumentos del mercado monetario. • Instrumentos del mercado monetario. B. Pasivos incluidos en la base de reservas a los que se aplica un coeficiente de reservas del 0%. B.1. Depósitos. • A plazo superior a dos años. • Disponibles con preaviso superior a dos años. • Cesiones temporales. B.2. Valores de renta fija. • Con vencimiento superior a dos años. C. Pasivos excluidos de la base de reservas. • Frente a otras entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema. • Frente al BCE y los bancos centrales nacionales. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Política monetaria".
A.1. Depósitos. • A la vista. • A plazo inferior o igual dos años. • Disponibles con preaviso inferior o igual a dos años. A.2. Valores de renta fija. • Con vencimiento inferior o igual a dos años.
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SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO Exchange rate system I. CONCEPTO • II. TRES CATEGORÍAS GENERALES DE SISTEMAS DE TIPOS DE CAMBIOS • III. CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES CAMBIARIOS "DE FACTO" • IV.
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE TIPOS DE CAMBIO
I.
el banco central del país no dispondrá de una política monetaria independiente, pues no puede modificar su tipo de cambio, y sus tipos de interés estarán vinculados con los del país cuya moneda se ha adoptado como ancla.
CONCEPTO
Un sistema de tipo de cambio, o también denominado régimen cambiario, establece la forma en que se determina el tipo de cambio, es decir, el valor de la moneda nacional frente a otras.
2.
La elección de régimen cambiario es un elemento central dentro de las decisiones de política económica que adopta el gobierno de un país. No sólo cuál sea el compromiso cambiario tiene importantes repercusiones como consecuencia de la mayor o menor flexibilidad del tipo de cambio, sino también por los efectos que esta decisión tiene sobre otros instrumentos de la política económica.
II.
TRES CATEGORÍAS GENERALES DE SISTEMAS DE TIPOS DE CAMBIOS
Si bien se mantiene un "ancla nominal" fuerte para asentar las expectativas inflacionistas, el sistema da cierta flexibilidad a la política monetaria, lo que permite actuar para tratar de combatir las perturbaciones que se produzcan en la economía. No obstante, este tipo de regímenes cambiarios son vulnerables ante las crisis financieras, ya que pueden provocar una importante devaluación o incluso el abandono del sistema de tipos de cambio fijos, por lo que no suelen durar mucho tiempo.
Podemos establecer tres grandes categorías de regímenes cambiarios: 1.
Regímenes de tipos de cambio fijos con paridad dura. Suponen el uso obligatorio de la moneda de otro país (la dolarización plena) o una disposición legal que obliga al banco central a mantener un volumen de activos externos equivalente, como mínimo, al volumen de moneda nacional en circulación y las reservas bancarias (es lo que habitualmente se conoce como caja de conversión). Normalmente, el establecimiento de una paridad fija va acompañado de una política fiscal adecuada y una inflación moderada, y se mantiene durante períodos prolongados de tiempo, para de esa forma ofrecer una mayor estabilidad en las transacciones internacionales. Sin embargo, con este sistema de tipos de cambio,
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Regímenes de tipos de cambio fijos pero con paridad blanda. Constituyen regímenes intermedios, en los que el valor de la moneda se mantiene estable frente a una moneda ancla o una cesta de monedas. El tipo de cambio puede vincularse al ancla dentro de una banda estrecha (+1% o -1%) o amplia (de hasta +30% o -30%) y, en algunos casos, la paridad fluctúa a lo largo del tiempo, dependiendo por lo general de las diferencias entre las tasas de inflación de los países.
3.
Regímenes de tipos de cambio flexibles o flotantes, en los que el tipo de cambio lo determina principalmente el mercado. En algunos países con este sistema, el banco central interviene en el mercado de cambios para limitar las fluctuaciones de los tipos de cambio a corto plazo. Sin embargo, en otros, el banco central casi nunca interviene. La flotación ofrece al país la ventaja de mantener una política monetaria
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO independiente. En un país que establece un sistema de tipos de cambio flotantes, el mercado de divisas y otros mercados financieros deben estar suficientemente desarrollados para absorber los shocks sin sufrir fluctuaciones importantes del tipo de cambio. También se necesitan instrumentos financieros para cubrir los riesgos creados por las fluctuaciones cambiarias.
III.
CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES CAMBIARIOS "DE FACTO"
Dada la relevancia del régimen cambiario desde el punto de vista de la política económica y monetaria, las autoridades económicas necesitan un lenguaje común para discutir las cuestiones cambiarias. Un régimen cambiario puede ser flexible para unos pero rígido para otros, y eso se debe, entre otras cosas, a la falta de información entre los participantes acerca de los mercados cambiarios y las intervenciones del banco central.
unión monetaria en la cual todos los miembros participan del mismo emisor legal. En esta experiencia se incluyen: Ecuador, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Panamá, San Marino, Antigua y Bermuda, Dominica y Granada, Sta. Lucía, Costa de Marfil, Chad, Congo, Camerún, Senegal, en todos los casos con algún anclaje cambiario. Lo más interesante es que en este sistema cambiario están incluidos los países de la Zona Euro. Total en este segmento: 41 países. 2) Cajas de Conversión o Currency Board Arrengement. En general se trata de un régimen donde el país que lo adopta asume el compromiso explícito de convertir a un tipo fijo la moneda nacional en otra extranjera, junto con la obligación de restringir la emisión de dinero de base que no responda a los presupuestos legales pertinentes. Casos 7: Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussalam, Bulgaria, Hong-Kong SAR, Djibouti, Estonia y Lituania.
En la actualidad el FMI establece ocho sistemas o regímenes cambiarios razonablemente diferenciados:
3) Compromisos de vinculación con monedas fuertes. El régimen supone la estrecha vinculación de jure o de facto con otra moneda, o con una cesta de monedas (peg), a un tipo de cambio fijo con un margen de fluctuación de alrededor del 1% de la paridad. Casos = 42. En 31 de ellos con respecto a una sola moneda y en 11 contra una cesta compuesta de varias: Bahamas, Barbados, Belice, Cabo Verde, China, El Salvador, Líbano, Irán, Irak, Malasia, Namibia, Nepal, Antillas Holandesas, República Arabe Siria, Trinidad y Tobago, Emiratos Arabes Unidos, Fiji, Kuwait, China, Macedonia.
1) Acuerdo cambiario sin emisor legal. En este caso la moneda de otro país circula en forma exclusiva en el de adopción, o este pertenece a una
4) Tipos de cambio vinculados dentro de bandas horizontales. El valor de la moneda es mantenido por ley o de facto dentro de ciertos márgenes de
Para evitar los problemas anteriores y dentro de su labor de supervisión de la política cambiaria de los países, el FMI ha creado la terminología de uso más generalizado para clasificar estos regímenes. En el pasado, esta labor se basaba en la clasificación hecha por los propios países, o sea, en el régimen "de jure". Desde 1999, el FMI comenzó a clasificar los regímenes cambiarios "de facto" -es decir, observados- en base a evaluaciones del personal técnico a partir de datos disponibles.
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO fluctuación alrededor de un tipo fijo, cuya variación supera el 1% de la paridad central. Casos 5: Dinamarca, Eslovenia, Chipre, Hungría y Tonga. 5) Ajustes periódicos de poca magnitud (Crawling Peg). El tipo de cambio se ajusta según anticipaciones o en respuesta a cambios en indicadores cuantitativos seleccionados. Adhesión 6 países: Bolivia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Tunez y Zimbabwe. 6) Ajustes por bandas (Crawling Bands). Las variaciones se mantienen dentro de ciertos márgenes ajustables periódicamente a un tipo fijo preanunciado, o frente a cambios en indicadores cuantitativos seleccionados. Casos 2: Bielorusia y Rumanía. 7) Regímenes de tipos de cambio flotantes. La autoridad monetaria ejerce influencia en los movimientos de las paridades a través de intervenciones activas sin especificaciones, preanuncios o compromisos previos. Registra 48 países, entre otros: República Checa, Noruega, Camboya, Croacia, Etiopía, Nigeria, Pakistán, Federación Rusa, Ucrania, Yugoslavia, Bielorrusia, Paraguay, Singapur. 8) Regímenes de flotación independiente. Los tipos de cambio los fija el mercado sin ninguna intervención de las autoridades, al menos directamente, ni siquiera para evitar fluctuaciones indebidas. Total, 36 casos, entre ellos: México, Mongolia, Perú, Filipinas, Turquía, Yemen, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia, Tailandia, Reino Unido, Indonesia, Suiza, Estados Unidos, Japón, Afganistán, Angola, Armenia, Haití, Mauricio, Mongolia.
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IV.
EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE TIPOS DE CAMBIO
A finales de 2008, 48 países tenían, efectivamente, un sistema de tipos de cambio de paridad fija; 60, un sistema de tipos de cambio de una paridad fija más flexible; y 79, un sistema de tipos de cambio tipo flotantes. Esto representa un cambio importante con respecto a la situación imperante a principios de los años noventa. Desde entonces se han observado dos tendencias básicas. La primera es una propensión "a salirse del medio", es decir, a abandonar sistemas de tipos de cambios intermedios. Esta tendencia se inició alrededor de 1990, cuando los flujos mundiales de capital se habían acelerado gracias a la liberalización de la cuenta de capital y a la aparición de nuevos productos y mercados financieros. No obstante, en muchos países, las entradas sufrieron una frenada brusca -generalmente en el contexto de un creciente déficit en cuenta corriente-, produciendo una caída de la demanda de sus monedas. En algunos casos -especialmente en Europa occidental en 1992 y Asia oriental a fines de los años noventa- la caída fue tan drástica que los países agotaron sus reservas internacionales para defender la paridad y tuvieron que devaluar la moneda. La mayoría adoptó un tipo de cambio fijo, que resiste bien las fluctuaciones, o la flotación, que hace innecesario el compromiso de mantener un determinado nivel de tipo de cambio. Esta tendencia a abandonar los sistemas intermedios duró hasta 2001. Desde entonces, las decisiones sobre el tipo de régimen cambiario han sido más mesuradas. Entre los países con tipo flotante, la mayoría usa una flotación dirigida o sucia, en lugar de una flotación independiente, y el uso de tipos menos rígidos ha recuperado en parte su popularidad inicial. En muchos países no se puede ni se desea adoptar un tipo de cambio rígi-
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS do, pero la libre flotación tampoco es viable, debido a las deficiencias del mercado financiero y al posible efecto de las fluctuaciones cambiarias en el balance, la inflación y el crecimiento. En varios casos, la reorientación de facto hacia regímenes más dirigidos ha ocurrido sin un cambio anunciado (de jure) de la política cambiaria. Cuál va a ser la trayectoria de los regímenes cambiarios en el futuro no es fácil de establecer. Por un lado, algunos señalan que las ventajas de los bloques monetarios son tales que el número de monedas independientes se reducirá inevitablemente. Esto simplificaría las transacciones internacionales, pero impediría a los países participantes aplicar una política monetaria y cambiaria independiente. Sin embargo, otros subrayan las ventajas de la flotación y de la política monetaria independiente, y prevén que seguirá existiendo un gran número de monedas nacionales sujetas a diversas anclas nominales.
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
Véase también: "Sistema de tipos de cambio fijos" y "Sistema de tipos de cambio flexibles".
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMAS DE TIPOS DE CAMBIO
SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS Fixed exchange rate system I. CONCEPTO • II. PREGUNTAS A RESPONDER EN EL DISEÑO DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS • III. INTERVENCIONES OFICIALES Y TIPO DE CAMBIO FIJOS • IV. EQUILIBRIO INTERNO Y EQUILIBRIO EXTERNO CON TIPO DE CAMBIO FIJOS • V. ARGUMENTOS A FAVOR DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS • VI. ARGUMENTOS EN CONTRA DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS
I.
CONCEPTO
El sistema de tipos de cambio fijos es aquel en el que las autoridades económicas establecen el tipo de cambio fijo que desean mantener y, por tanto, éste no responde a la oferta y demanda de divisas. Habitualmente, se permite cierta flexibilidad dentro de unos límites establecidos alrededor del tipo de cambio fijado, denominado tipo de cambio de paridad. No obstante, lógicamente, la flexibilidad está más limitada de lo que estaría si el gobierno hubiera optado por un sistema de tipos de cambio flexibles.
II.
PREGUNTAS A RESPONDER EN EL DISEÑO DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS
Libros
A la hora de establecer en la práctica un sistema de tipos de cambio fijos las autoridades económicas del país se enfrentan a tres cuestiones:
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-
•
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KRUGMAN, PAUL R. y M. OBSTFELD. Economía Internacional, Teoría y Política. Addison-Wesley Iberoamericana España, 7.ª edición, Madrid, 2006. PUGEL, THOMAS A. Economía Internacional. McGraw-Hill, Madrid, 2004.
¿A qué fijar el tipo de cambio? Un tipo de cambio fijo supone que el valor de la moneda nacional está fijado a algo, que puede ser un metal precioso, otra moneda o un conjunto de monedas.
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS Si varios países establecen el valor de sus monedas a una cantidad concreta, por ejemplo, de oro, los tipos de cambio entre las monedas también están fijados en los tipos implicados por sus paridades oro. Este fue el sistema durante el patrón oro entre 1870 y 1914. El país puede elegir fijar el valor de su moneda a otra moneda, en lugar de hacerlo a una mercancía. Desde el fin de la II Guerra Mundial y hasta 1973 muchos países fijaron el valor de su moneda al dólar estadounidense, aunque cualquier otra moneda puede servir para esta finalidad. Asimismo, el país podría optar también por vincular el valor de su moneda al valor medio de una cesta de monedas, en vez de hacerlo respecto a una única moneda. -
¿Cuándo modificar el tipo de cambio?
valor fijo durante largos períodos de tiempo. Sin embargo, cuando un gobierno se enfrente a un desequilibrio fundamental, es decir, un desequilibrio elevado y de carácter permanente, el gobierno puede modificar el tipo de cambio de paridad. -
¿Cómo defender el tipo de cambio de paridad? El comportamiento de la oferta y la demanda de los agentes privados en los mercados de cambios pueden llevar al tipo de cambio a unos valores que no se encuentran dentro de la banda permitida alrededor de la paridad central. En tal caso, el gobierno debe utilizar algunos medios para defender el tipo de cambio y mantenerlo dentro de la banda. Hay cuatro instrumentos básicos para defender el tipo de cambio fijo: •
El gobierno puede intervenir en el mercado de cambios comprando o vendiendo moneda extranjera a cambio de moneda nacional, para mantener o influir en el tipo de cambio en el mercado.
•
El gobierno puede imponer alguna clase de control de cambios para mantener o influir en el tipo de cambio restringiendo la oferta o la demanda en el mercado.
•
El gobierno puede modificar el tipo de interés para influir en los flujos de capital a corto plazo, manteniendo o afectando al tipo de cambio al modificar la oferta y la demanda en el mercado de cambios.
•
El gobierno puede tratar de ajustar las variables macroeconómicas del país para que el tipo de
Una vez establecido un valor concreto para la moneda nacional, el gobierno que pretende mantener ese valor constante a lo largo del tiempo, tiene que plantearse la cuestión de cuándo modificar su valor. El gobierno puede plantear que nunca variará dicho valor. No obstante, no está claro que este compromiso no será creíble, dado que el compromiso no es exactamente vinculante, nada es fijo para siempre. De hecho, se suele hacer referencia a tipos de cambio fijos pero ajustables, tal y como se estableció en el sistema de Bretton Woods, reconociendo que el gobierno tiene cierta capacidad para cambiar la paridad. Aunque puede que el tipo de cambio fijo no sea para siempre, el gobierno que establece un sistema de tipos de cambio fijos tratará de mantener su
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS cambio resultado de la oferta y demanda de moneda extranjera se aproxime al valor del tipo de cambio fijo establecido. Por último, el gobierno puede optar por no defender el tipo de cambio y modificar el tipo de cambio de paridad devaluando o revaluando.
III.
INTERVENCIONES OFICIALES Y TIPO DE CAMBIO FIJOS
La primera actuación para defender un tipo de cambio fijo es, normalmente, realizar una intervención oficial en el mercado de divisas. Si el país tiene un sistema de tipos de cambio fijos, las autoridades monetarias intervendrán en el mercado de divisas con el fin de mantener el tipo de cambio en la paridad fijada. Por tanto, cuando exista un sistema de tipos de cambio fijos, la evolución de las reservas centrales a lo largo del tiempo vendrá determinada por el saldo del conjunto de la balanza de pagos del país. Si existe un exceso de demanda de moneda extranjera (o lo que es lo mismo, un exceso de oferta de moneda nacional), lo cual no es más que la plasmación monetaria de un déficit en el conjunto de la balanza de pagos, las autori-
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dades monetarias para mantener el tipo de cambio de paridad deberán intervenir ofertando moneda extranjera y comprando moneda nacional, lo que origina una reducción de las reservas centrales. Si existe un exceso de oferta de moneda extranjera (o lo que es lo mismo, un exceso de demanda de moneda nacional), lo cual no es más que la plasmación monetaria de un superávit en el conjunto de la balanza de pagos, las autoridades monetarias para mantener el tipo de cambio de paridad deberán intervenir comprando moneda extranjera y ofertando moneda nacional, lo que origina un aumento de las reservas centrales. Tal y como podemos observar en el Gráfico 1, la oferta de moneda nacional es superior a la demanda nacional (o lo que es lo mismo, que la demanda de moneda extranjera es superior a la oferta de moneda extranjera), es decir, que al tipo de cambio fijado la balanza de pagos del país registra un déficit. Para conseguir mantener el tipo de cambio, el banco central tendrá que cubrir el exceso de oferta de moneda nacional (exceso de demanda de moneda extranjera), comprando moneda nacional a cambio de moneda extranjera, con la consiguiente reducción de las reservas centrales.
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS
Por tanto, tal y como acabamos de mostrar en el ejemplo anterior, cuando existe un sistema de tipos de cambio fijos el banco central precisa disponer de las reservas centrales suficientes para cubrir los desequilibrios en la balanza de pagos. Lógicamente dado que la disponibilidad de reservas es limitada, solamente un banco central podrá mantener un tipo de cambio distinto al de equilibrio, siempre que el déficit en la balanza de pagos sea temporal.
IV.
precios y pleno empleo- y el externo equilibrio de la balanza de pagos-. Y para el logro de estos objetivos, desde una perspectiva de corto plazo, puede utilizar dos tipos de políticas: políticas de variación de la demanda -básicamente, políticas monetarias y fiscales- y políticas de desviación de la demanda - alteraciones en el tipo de cambio-.
EQUILIBRIO INTERNO Y EQUILIBRIO EXTERNO CON TIPO DE CAMBIO FIJOS
Un país tiene que alcanzar dos objetivos: el equilibrio interno -estabilidad de
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS
Cuando existe un sistema de tipos de cambio flexibles el equilibrio externo no representa ningún problema para las autoridades económicas. Las modificaciones del tipo de cambio resultado de la oferta y la demanda de divisas van a hacer que, al menos en teoría, exista equilibrio externo de forma permanente, por lo que las autoridades no tendrán que preocuparse por el logro del objetivo externo y podrán centrar su política económica en alcanzar sus objetivos de equilibrio interno. Sin embargo, cuando existe un tipo de cambio de paridad las autoridades tendrán que perseguir alcanzar tanto los objetivos internos como externos. La Figura 1 recoge las cuatro posibles combinaciones en los cuales el país tiene desequilibrios internos y externos. El gobierno de un país que esté experimentando un elevado desempleo y un superávit en su balanza de pagos puede utilizar políticas de expansión de la demanda dirigidas a solucionar ambos problemas. El gobierno de un país que esté experimentando una tasa de inflación que
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se considere demasiado alta y un déficit en la balanza de pagos puede utilizar políticas de demanda restrictivas para eliminar ambos desequilibrios. Sin embargo, cuando existe un elevado desempleo y un déficit en la balanza de pagos y cuando existe una elevada inflación y un superávit en la balanza de pagos, no bastará con utilizar políticas de variación de la demanda agregada para avanzar en el logro de ambos objetivos. Si existe una alta tasa de desempleo y un déficit en la balanza de pagos, la reducción del desempleo requeriría una expansión en la demanda agregada, pero esto provocaría un mayor deterioro en la balanza de pagos. Por tanto, se plantearía un conflicto entre los objetivos internos y externos. Para tratar de avanzar en ambos objetivos sería preciso que de forma simultánea se aplicaran políticas de expansión de la demanda agregada, junto a políticas de desviación del gasto (devaluación). En general, cuando existe un sistema de tipos de cambio fijos pueden plantearse conflictos entre los objetivos inter-
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS nos y externos, y ante esta situación caben tres alternativas: -
Abandonar el objetivo de equilibrio externo, lo que en último término conducirá al abandono del tipo de cambio fijo.
-
Abandonar, al menos a corto plazo, el logro del objetivo interno y centrarse en restablecer el objetivo externo.
-
Tratar de utilizar otros instrumentos de política económica que le permita la compatibilidad de objetivos, al menos a medio plazo.
V.
ARGUMENTOS A FAVOR DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS
VI.
Los argumentos habitualmente utilizados en contra de los tipos de cambio fijos con los siguientes: -
Ausencia de autonomía en la política monetaria. Si los bancos centrales tienen la obligación de intervenir en los mercados de divisas con el fin de fijar el tipo de cambio, no podrán utilizar con libertad la política monetaria (subir o bajar los tipos de interés) para alcanzar el equilibrio interno y externo.
-
Asimetría. Cuando existe un sistema de tipos de cambio fijos suele existir una asimetría en el sentido de que no todos los países tienen el mismo grado de poder a la hora de influir sobre el signo de la política monetaria. Por ejemplo, en el sistema de Bretton Woods fueron los Estados Unidos los que fijaron las condiciones monetarias por sí solos. Esta situación desaparece bajo un sistema de tipos de cambio flexibles.
-
El carácter de estabilizadores automáticos de los tipos de cambio se pierde cuando existe un sistema de tipos de cambio fijos. En un sistema de tipos de cambio flexibles el rápido ajuste de los tipos de cambio fijados por el mercado ayudaría a los países a mantener su equilibrio interno y externo frente a los cambios en la demanda agregada.
Los defensores de los tipos de cambio fijos se suelen apoyar en los siguientes argumentos principales: -
Disciplina. Los bancos centrales cuando tienen algún tipo de compromiso cambiario no pueden manejar la política monetaria con independencia y, por tanto, no pueden verse tentados a adoptar políticas monetarias inflacionistas. En otras palabras, la pertenencia a un área de estabilidad cambiaria obliga a la disciplina monetaria.
-
Beneficios al comercio internacional y a la inversión. La fijación de los tipos de cambio hace más estables y predecibles los precios internacionales, y eso tendría un impacto claramente positivo sobre el comercio y la inversión internacional.
-
Coordinación de las políticas económicas. Bajo un sistema de tipos de cambio fijos no existe la posibilidad que los países se vean inmersos en prácticas de depreciaciones competitivas, con el consiguiente perjuicio a la economía mundial.
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ARGUMENTOS EN CONTRA DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
Véase también: "Sistema de Bretton Woods" y "Sistema de tipos de cambio flexibles".
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES
SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES Flexible exchange rate system I. CONCEPTO • II. EQUILIBRIO EXTERNO EN UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES • III. ARGUMENTOS A FAVOR DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES • IV. ARGUMENTOS EN CONTRA DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES • V. LA EXPERIENCIA DE LOS TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES
I.
CONCEPTO
El sistema de tipos de cambio flexibles o flotantes es aquel en el que las autoridades monetarias nacionales no intervienen en el mercado de divisas para influir en los tipos de cambios. Por tanto, la evolución en el tipo de cambio es determinada exclusivamente por el comportamiento de la oferta y demanda de divisas. En la realidad la completa flexibilidad del tipo de cambio de una moneda pocas veces se cumple, siendo más habitual la existencia de una flotación sucia o flotación intervenida en la que, aunque formalmente el tipo de cambio es flexible, en la práctica no se permite su total flexibilidad, sino que la autoridad monetaria del país interviene en el mercado de divisas con el fin de influir en su evolución.
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II.
EQUILIBRIO EXTERNO EN UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES
La relevancia del equilibrio externo no es independiente del sistema de tipo de cambio existente. En un sistema de tipos de cambio flexibles la balanza de pagos va a equilibrarse por las fuerzas del mercado. Las variaciones en el tipo de cambio equilibrarán la balanza de pagos y, por consiguiente, en este contexto, no es necesario que la balanza de pagos sea un objetivo de política económica en el sentido de equilibrio externo. Lógicamente en la medida en que en un sistema de tipos de cambio flexibles, las autoridades monetarias no intervienen en el mercado de divisas, no se producirán variaciones en el nivel de reservas centrales. El tipo de cambio se ajustará de tal forma que iguale oferta y demanda de divisas (o en otros términos de oferta y demanda de moneda nacional) y, en consecuencia, se restablecerá el equilibrio en la balanza de pagos. Cuando se produce un déficit en la balanza de pagos o lo que es lo mismo cuando se produce un exceso de oferta de moneda nacional, el equilibrio se restablecerá mediante la reducción del precio de la moneda nacional en términos de moneda extranjera o lo que es lo mismo, mediante una depreciación de la moneda nacional (Véase Gráfico 1).
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES
Cuando se produce un superávit en la balanza de pagos o lo que es lo mismo cuando se produce un exceso de demanda de moneda nacional, el equilibrio se restablecerá mediante el aumento del
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precio de la moneda nacional en términos de moneda extranjera o lo que es lo mismo, mediante una apreciación de la moneda nacional (Véase Gráfico 2).
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES
III.
ARGUMENTOS A FAVOR DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES
A finales de la década de 1960, cuando los problemas del sistema de Bretton Woods resultaban cada vez más evidentes, los economistas de forma creciente empezaron a defender la necesidad de dotar de mayor flexibilidad a los tipos de cambio. Los argumentos habitualmente utilizados eran que el establecimiento de un sistema de tipos de cambio flexibles, no sólo permitiría asegurar el equilibrio externo, sino que también produciría otra serie de beneficios para la economía mundial. En concreto, los argumentos a favor de los tipos de cambio flotantes se basaban en tres puntos principales: •
Autonomía a la política monetaria. Si los bancos centrales no tienen ninguna obligación de intervenir en los mercados de divisas con el fin de fijar el tipo de cambio, podrán utilizar con total libertad la política moneta-
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ria (subir o bajar los tipos de interés) para alcanzar el equilibrio interno y externo. Además, ningún país se vería forzado a importar inflación o deflación del extranjero. •
Simetría. Cuando existe un sistema de tipos de cambio fijos suele existir una asimetría, en el sentido de que no todos los países tienen el mismo grado de poder a la hora de influir sobre el signo de la política monetaria. Por ejemplo, en el sistema de Bretton Woods fueron los Estados Unidos los que fijaron las condiciones monetarias por sí solos. Esta situación desaparece bajo un sistema de tipos de cambio flexibles.
•
El carácter de estabilizadores automáticos de los tipos de cambio. En un sistema de tipos de cambio flexibles el rápido ajuste de los tipos de cambio fijados por el mercado ayudaría a los países a mantener su equilibrio interno y externo frente a los cambios en la demanda agregada.
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S ISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES Asimismo, los períodos de especulación que preceden a los realineamientos de monedas en los sistemas de tipos de cambio fijos no se producen cuando existe un sistema de tipos de cambio flexibles.
IV.
•
•
•
Descoordinación de las políticas económicas. Bajo un sistema de tipos de cambio flexibles existe la posibilidad, tal y como ocurrió en el pasado siglo durante el período de entreguerras, que los países se vean inmersos en prácticas de depreciaciones competitivas perjudicando a la economía mundial.
•
La ilusión de una mayor autonomía. Aunque sobre el papel las autoridades monetarias en un sistema de tipos de cambio flexibles dejan flotar libremente el tipo de cambio, los movimientos de los tipos de cambio tienen unos efectos macroeconómicos tan importantes que los bancos centrales se sentirán obligadas a intervenir en el mercado de divisas.
ARGUMENTOS EN CONTRA DE UN SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES
Al igual que los defensores de los tipos de cambio flexibles utilizan argumentos sólidos para defender su postura, también existen argumentos importantes en contra de la flotación. Los escépticos respecto al establecimiento de tipos de cambio flexibles se suelen apoyar en los siguientes puntos principales: •
mente negativo sobre el comercio y la inversión internacional.
Disciplina. Los bancos centrales, cuando no tienen ningún tipo de compromiso cambiario y pueden manejar la política monetaria con absoluta independencia, pueden verse tentados a adoptar políticas monetarias inflacionistas. En otras palabras, la disciplina que impone pertenecer a un área de estabilidad cambiaria se pierde cuando se deja flotar el tipo de cambio. Especulación desestabilizadora y perturbaciones en el mercado monetario. En un sistema de tipos de cambio flexibles los movimientos especulativos de capital, en especial en un contexto como el registrado en las últimas décadas con crecientes movimientos internacionales de capital, originaría una gran inestabilidad en los mercados de divisas, y esta inestabilidad perjudicaría al logro de los objetivos internos y externos. Perjuicios al comercio internacional y a la inversión. La flotación de los tipos de cambio haría más inestables e impredecibles los precios internacionales, y eso tendría un impacto clara-
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V.
LA EXPERIENCIA DE LOS TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES
Durante el período de entreguerras en el pasado siglo los países abandonaron el sistema patrón-oro, renunciando a los compromisos cambiarios y dejando flotar sus monedas en los mercados de divisas. En un intento por conseguir de forma simultánea eliminar el desempleo interno y restablecer el equilibrio exterior, se inició un período de devaluaciones competitivas, cuyos resultados estuvieron muy lejos de los objetivos perseguidos por cada país. Tras la ruptura del sistema de Bretton Woods en 1973, los gobiernos de los países industrializados adoptaron el establecimiento de sistemas de tipos de cambio flexibles. Aunque inicialmente los tipos de cambios flotantes fueron considerados como una medida transitoria de emergencia, de facto un sistema monetario internacional basado en tipos de cambio fijos no ha vuelto a instaurarse.
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S ISTEMA DE VALOR La experiencia del sistema de tipos de cambio flexibles desde la ruptura de Bretton Woods no respalda plenamente los argumentos utilizados por aquellos que defienden los sistemas de tipos de cambio flexibles, ni los de aquellos que son críticos. Tanto en aquellos países que han optado por la flexibilidad de sus tipos de cambios como aquellos -como es el caso de los integrantes de la UEM- en los que se ha optado por la estabilidad cambiaria, se comprueba que no existe un sistema cambiario óptimo y que su funcionamiento está estrechamente relacionado con el grado de cooperación económica internacional existente entre los países. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Sistema de tipos de cambio" y "Sistema de tipos de cambio fijos".
SISTEMA DE VALOR Value system I. CONCEPTO • II. PROCESO • III. IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS
I.
CONCEPTO
Conjunto de relaciones que se producen entre las diferentes actividades
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que se realizan para la obtención de un determinado producto o servicio dentro de un sector o industria. Por ejemplo, la elaboración y comercialización del vino exige de la realización de distintas actividades: explotación de la cosecha de uva, transformación de la uva en vino, envasado del vino y distribución y venta del vino. Una cooperativa vitivinícola, que se dedica a la transformación de la uva en vino, mantiene relaciones con otra empresa que se dedica a la explotación de la cosecha de uva (proveedor), con una segunda que se dedica al envasado del vino y con una tercera que se dedica a la distribución y venta del vino (clientes). De esta manera, se producen relaciones entre las actividades que realiza la propia cooperativa vitivinícola dentro de su cadena de valor (eslabones horizontales) y relaciones entre las actividades que realizan la cooperativa y las que realizan sus proveedores y clientes (eslabones verticales).
II.
PROCESO
El sistema de valor permite establecer relaciones entre clientes y proveedores, de manera que una empresa, además de analizar su cadena de valor, también puede realizar el análisis de la cadena de valor de sus clientes y de sus proveedores, estableciendo así relaciones entre sus actividades y las de sus clientes y proveedores.
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S ISTEMA ECONÓMICO
III.
IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS
En primer lugar, el sistema de valor es el resultado de la especialización por parte de las empresas en determinadas actividades. Cada empresa se especializa en aquella actividad o actividades que sabe hacer mejor. De esta manera, el sistema de valor permite elaborar un producto o servicio con un gran valor añadido, dado que cada actividad del mismo es realizada por la empresa que mejor sabe hacerla. En segundo lugar, el sistema de valor es apropiado para formular e implementar estrategias de cooperación entre clientes y proveedores. Las relaciones entre las cadenas de valor de diferentes empresas favorece la realización de acuerdos de cooperación con el objeto de alcanzar ventajas competitivas en costes o en diferenciación. JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO
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Véase también: "Análisis de la cadena de valor"; "Eslabón horizontal" y "Eslabón vertical".
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA DE VALOR Libro •
PORTER, MICHAEL E., Ventaja competitiva , Editorial Continental, México, 1995.
SISTEMA ECONÓMICO Economic system I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS
9749
S ISTEMA ECONÓMICO I.
CONCEPTO
Un Sistema Económico es un conjunto estructurado de interrelaciones que determinan la forma en la que se organiza la actividad económica de una sociedad, la producción de bienes y servicios y su distribución entre sus miembros. Cada sistema económico tiene su propio ordenamiento jurídico, que especifica el régimen de propiedad y las condiciones de contratación entre las partes. Los elementos que integran un sistema económico son los siguientes: -
Unidades de producción: individuos, empresas y Estados.
-
Factores de producción: tierra, trabajo y capital.
-
Resultantes de la producción: bienes y servicios.
Los dos sistemas más importantes son el sistema de mercado y el sistema de planificación centralizada. Las características más sobresalientes de cada uno de ellos se señalan a continuación: •
Sistema económico de mercado: propiedad privada de los factores productivos; libertad de elección para los consumidores y los productores; asignación de recursos determinada libremente por el mercado, siguiendo la ley de la oferta y la demanda.
•
Sistema económico de planificación central: el Estado es el propietario de los factores y unidades de producción; no existe libertad de elección para los productores ni para los consumidores; la asignación de los recursos se establece por parte de la autoridad central -el Estado-.
•
Economía mixta de mercado: es el sistema que adoptan las economías de planificación central de Europa Central y Oriental -antigua órbita soviética-, cuando se encuentran en proceso de transición hacia una economía de mercado (siglo XX y principios del siglo XXI).
II.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS
La combinación de estos elementos da lugar a diferentes tipos de relación: •
Relaciones de producción. Permiten establecer la forma de propiedad jurídica, así como la estructura laboral de la sociedad.
•
Relaciones de distribución. Determinan la parte del producto y del excedente que corresponde a cada unidad de producción.
•
Relaciones de consumo. Determinan la forma en que se utiliza la parte que corresponde a cada individuo.
Cada Estado determina el conjunto de principios, normas, procedimientos e instituciones. El sistema económico sirve para determinar qué agentes y en qué condiciones pueden adoptar decisiones económicas, dando lugar, en consecuencia, a los diferentes sistemas económicos que se han conocido a lo largo de la historia.
9750
Si bien en la actualidad el sistema económico predominante es el capitalista, a lo largo de la historia han existido otros sistemas. El predominio económico y cultural occidental en la economía internacional se explica como consecuencia del desarrollo de un sistema económico capitalista, cuyos períodos de duración son difíciles de determinar con exactitud. El origen del actual sistema económico ha de situarse a finales del siglo XV, coincidiendo con la expansión hacia el
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S ISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES (SEBC) "nuevo mundo" y el establecimiento de relaciones comerciales. Aunque no se habían establecido formalmente las características del sistema, desde el siglo XV hasta el siglo XIX las relaciones económicas y comerciales a nivel internacional se fueron intensificando.
tualidad. De hecho, el establecimiento de un mecanismo que permitiese la convertibilidad de las monedas entre países actúa como acicate de la expansión del sistema capitalista, que fue el sistema económico predominante, casi en exclusiva, desde la segunda mitad del siglo XIX hasta la primera guerra mundial. PATRICIA ARGEREY VILAR
Fue Adam Smith quien sistematizó (fundamentalmente en "La riqueza de las naciones") las características del sistema mercantil, que permitió dar un paso más hacia un modelo o sistema económico estructurado, mientras que, de forma paralela, algunos países experimentaban un fuerte nivel de crecimiento económico. El mercantilismo se desarrolló durante los siglos XVI, XVII y la primera mitad del XVIII en Europa y se caracterizó por una fuerte presencia del Estado en la economía. Seguidamente, en Europa Occidental, se abre paso la industria moderna, con el Reino Unido liderando el proceso de industrialización (siglo XIX). Los flujos de intercambio de mercancías entre países adquirieron cada vez una mayor dimensión, imponiéndose por parte de Gran Bretaña el liberalismo económico, cuya característica más destacable fue la reducción del papel del Estado en la economía. El liberalismo se expandió rápidamente por todo el mundo, triunfando el llamado laissez-faire. Cada vez fue más intenso el proceso de integración de los mercados y las sociedades, lo que supuso una creciente interdependencia entre los países a escala mundial. La fuerte expansión económica impuso la necesidad de una monetarización de la economía. De la mano del sistema monetario internacional surge el capitalismo tal y como lo concebimos en la ac-
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Véase también: "Capitalismo"; "Economía planificada" y "Mercado ".
SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES (SEBC) European system of central banks I. CONCEPTO • II. FUNCIONES DEL SEBC
I.
CONCEPTO
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) fue establecido en el Tratado de la Unión Europea y está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión Europea, independientemente de que hayan adoptado el euro o no. Aunque en ocasiones, se habla de forma indistinta del SEBC y del Eurosistema en realidad no son lo mismo. El Eurosistema agrupa al BCE y a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Por tanto, mientras haya Estados miembros de la UE que conserven sus divisas nacionales, se mantendrá la distinción entre el Eurosistema y el SEBC.
II.
FUNCIONES DEL SEBC
El Tratado de la Unión Europea (TUE) asigna al Sistema Europeo de Ban-
9751
S ISTEMA FLEXIBLE DE FABRICACIÓN cos Centrales el objetivo primordial de mantener la estabilidad de precios y "apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad". El TUE se refiere al SEBC y no al Eurosistema porque su redacción se basó en el supuesto de que todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) adoptarían el euro. Sin embargo, hasta que eso no se produzca, es el Eurosistema el que lleva a cabo las funciones encomendadas al SEBC. Las funciones encomendadas son:
•
Autorizar la emisión de billetes de banco en la eurozona.
Por último indicar que se deben consultar al BCE las propuestas comunitarias o iniciativas nacionales que entren en el ámbito de sus competencias y que el BCE mantiene estrechas relaciones con instituciones, organismos y foros, tanto de la UE como del ámbito internacional, siempre que lo requieren las funciones asignadas al Eurosistema. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
•
Definir y ejecutar la política monetaria única.
Véase también: "Banco Central Europeo (BCE)".
•
Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida. La soberanía última de la política cambiaria reside en los gobiernos, y por lo tanto, corresponde al Consejo Europeo la definición de las líneas de la política cambiaria y la posible formulación de acuerdos específicos a este respecto. No obstante, se deben consultar al Banco Central Europeo (BCE) estas cuestiones, para que la política cambiaria sea compatible con el objetivo primordial de la estabilidad de precios.
SISTEMA FLEXIBLE DE FABRICACIÓN
•
Poseer y gestionar las reservas oficiales de las divisas de los Estados miembros, sin perjuicio de la tenencia y gestión de fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de sus gobiernos.
•
Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.
•
Contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. El TUE establece que el Consejo Europeo, previa consulta al BCE, podría encomendar a este último, tareas específicas en este terreno.
9752
Flexible manufacturing system I. CONCEPTO • II. COMPONENTES ESENCIALES
I.
CONCEPTO
Las tecnologías aplicadas a la automatización de los procesos productivos, ya sea la utilización de robots industriales o la implementación de sistemas de fabricación flexibles, constituyen un apoyo básico para la denominada "producción ligera". Ésta consiste en la fabricación de una mayor variedad de productos en tiempos más cortos, garantizando una mayor flexibilidad a los cambios y condicionantes exigidos por el mercado donde la empresa desarrolla su actividad. No obstante, estos procesos requieren una serie de cambios organizativos, tales como la polivalencia de los trabajadores, nuevas relaciones con los proveedores, etc., así como la adopción y uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs), que agilicen el flujo de datos que caracteriza a dichos sistemas de fabricación flexibles.
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S ISTEMA FLEXIBLE DE FABRICACIÓN La flexibilidad debe ser entendida como la capacidad material e inmaterial de todos los departamentos, funciones y elementos que conforman la empresa, para que ésta pueda adaptarse en tiempo y forma a las condiciones que han cambiado en el entorno en el que interactúa o que son susceptibles de ello, de manera que la organización pueda anticipar dichas variaciones. Tal y como se ha comentado con anterioridad, la fabricación flexible favorece la innovación de productos y servicios, gracias a la combinación de equipos técnicos polivalentes, que son capaces de desarrollar diferentes tareas, así como de personal cualificado, que pueda manipular correctamente dichos equipos. La fabricación de nuevos productos exige procesos productivos más flexibles por varias razones, destacando los siguientes aspectos: -
Un bien siempre es diferente a otro: sobre todo si su producción exige el empleo de máquinas especializadas, cuya adquisición, además de los sistemas de mantenimiento y control para que funcionen correctamente, suele suponer un coste elevado.
-
Todo producto novedoso es susceptible de mejora: sobre todo en la fase inicial de su ciclo de vida, conocida como etapa de introducción al mercado.
-
Se hace indispensable poder realizar, en tiempo real, las variaciones oportunas en los artículos producidos, consecuencia de atender adecuadamente la demanda del cliente. No obstante, resulta complicado poder realizar estimaciones objetivas de las ventas futuras del producto o del servicio ofrecido por la empresa.
Podemos definir un sistema de fabricación flexible como un sistema automatizado de máquinas enlazadas para trans-
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portar y manejar materiales, coordinados y dirigidos por un ordenador central, que posibilitan la fabricación de familias de piezas con una dimensión intermedia de lote 0.
II.
COMPONENTES ESENCIALES
Por lo tanto, sus componentes esenciales son los siguientes: -
Varias máquinas de control numérico, que reciben las indicaciones oportunas del ordenador central, relativas a las actividades a realizar y a las herramientas que intervienen en los procesos, sin exigencia de una ejecución manual por parte de los empleados.
-
Sistemas de mantenimiento y de transporte de piezas y de herramientas, entre los que se incluyen los sistemas de almacenamiento y recuperación asistidos por ordenador, las cintas transportadoras y los vehículos guiados por control remoto (AGV) que, sin necesidad de conductor, transportan la mercancía por toda la fábrica, en función de las órdenes facilitadas por el computador central, guiándose a través de cables o cintas reflectantes.
-
Sistema informático de programación y control de todas las piezas, herramientas y máquinas que intervienen en las diferentes fases del proceso productivo.
El desembolso inicial que exigen estos sistemas suele ser elevado, siendo posible su implementación solamente en algunas industrias, tales como la automoción, la aeronáutica y la fabricación de maquinaria. Sin embargo, la calidad de los productos, así como el grado de flexibilidad de la empresa, es muy superior frente al resto de organizaciones que no han implantado este sistema.
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S ISTEMA KANBAN En relación al volumen de fabricación alcanzado, un sistema de fabricación flexible es adecuado para la producción de lotes pequeños e intermedios, en contraposición con los procesos de producción en masa. Podemos decir que éstos garantizan la productividad, mientras que la producción flexible favorece la adaptabilidad de la empresa a las necesidades de sus clientes y de su entorno. CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Automatización del sistema productivo" y "Flexibilidad productiva".
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA FLEXIBLE DE FABRICACIÓN • •
LÓPEZ MORENO, M. J., Sistema real de la empresa . Editorial Copycom, Madrid, 1996. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J.; RUBIO LACOBA, S.; CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALACIOS, T. M., Manual de dirección de operaciones. Editorial Thomson, 1ª edición, 3ª reimpresión, Madrid, 2008.
comienza su fabricación, suministrando los componentes necesarios al centro siguiente en el adecuado momento, siempre y cuando no aparezca ninguna perturbación en el sistema, anticipando así las necesidades de material. Al trabajar con lotes y tiempos de suministros constantes, cualquier cambio en la programación debe ser solventado reprogramando todo el sistema y/o manteniendo un cierto nivel de stock de seguridad. El sistema de arrastre (pull) permite conseguir volúmenes más pequeños de inventarios, donde no es el centro anterior el que decide suministrar los ítems al proceso siguiente, sean o no requeridos, sino que es éste último el que le retira los componentes necesarios en la cantidad justa y en el preciso momento. El centro de trabajo que suministra sólo podrá comenzar su fabricación cuando le retiren un determinado número de piezas, estableciendo, por lo tanto, las órdenes de fabricación de todo el sistema productivo de la empresa, el departamento de montaje o ensamblaje final.
I. CONCEPTO • II. TIPOS DE KANBAN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA • III. CÁLCULO DEL NÚMERO DE TARJETAS • IV. VENTAJAS DEL SISTEMA KANBAN
Kanban es una palabra japonesa que significa tarjeta. El sistema Kanban es un sistema de arrastre basado en la utilización de tarjetas que señalan la necesidad de contenedores de materiales, y autorizan la fabricación de los siguientes contenedores, dirigiendo y controlando la producción de cada uno de los centros de trabajo. Por cada Kanban se inicia una orden para el contenedor correspondiente y es arrastrado desde el departamento de producción o desde el proveedor.
I.
II.
SISTEMA KANBAN Kanban system
CONCEPTO
El Kanban es un sistema de arrastre, utilizado en el Just in time, implementado por Toyota en 1975, que surge como alternativa a los modelos de empuje (push) empleados en la planificación de necesidades de materiales, conocido como MRP. Este modelo trabaja bajo la filosofía de que cualquier centro de trabajo
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TIPOS DE KANBAN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Antes de implementar el sistema Kanban es necesario realizar una serie de transformaciones físicas en las plantas industriales: -
Determinar el diagrama de flujos, de manera que cada elemento pueda
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S ISTEMA KANBAN proceder de un único origen, y tenga una ruta definida a lo largo de la cadena productiva. -
Cada centro de trabajo debe contar con una zona para depositar sus inputs o entradas, y otras para sus outputs o salidas, ante la inexistencia de almacenes en la empresa.
-
Cualquier centro de ensamblaje debe contar con zonas habilitadas para depositar las distintas entradas que necesita. Asimismo, si fabrica diferentes componentes o productos, también debe tener un lugar habilitado para sus diferentes salidas.
-
Es necesario instalar buzones en los lugares de almacenaje de inputs y de outputs, para la recogida de los kanbans.
Se pueden distinguir dos tipos fundamentales de Kanban: -
-
Kanban de transporte: se mueven entre dos centros de trabajo e indican las cantidades a retirar del proceso anterior. Deben facilitar la información sobre la identificación del componente transportado, la capacidad del contenedor, el número de origen de la tarjeta y las tarjetas emitidas, el proceso que fabrica el componente y su punto de recogida y, por último, el destino de los ítems y el lugar de depósito. Kanban de producción: se desplazan únicamente dentro del centro de trabajo, actuando como órdenes de fabricación. Facilitan la información sobre el componente que hay que producir, la identificación del centro donde se fabrica y dónde tiene que ser almacenado, la capacidad del contenedor y los componentes necesarios que intervienen como entradas, así como sus puntos de recogida.
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Los contenedores empleados para transportar y almacenar los componentes y los productos deben tener un tamaño adecuado, teniendo en cuenta cómo deben manipularse los materiales, la cercanía de los centros de trabajo, el ritmo de éstos, etc. A menudo suelen utilizarse contenedores estándar y reciclables, incluso en la cadena de suministros, que garanticen la protección de las piezas, reduzcan el peso y los costes de desecho, ocupen menos espacio en los camiones, y requieran menos mano de obra para embalar, desembalar y preparar los componentes y productos. Partiendo de una situación inicial, en la que en las zonas de almacenaje hay una serie de contenedores llenos de piezas, y la existencia de dos centros de trabajo (CT1 y CT2), el sistema funcionaría de la siguiente manera: -
Cada vez que un operario del CT2 usa un contenedor de inputs, retira su correspondiente kanban de transporte, depositándolo en su buzón. Cada cierto tiempo o, una vez que se han acumulado varios, un operario recoge estos kanban de transporte, junto con sus contenedores vacíos, y los dirige al lugar de recogida, es decir, a la zona de almacenaje de outputs del CT1.
-
Una vez que se deposita el contendor vacío en el lugar indicado para ello, el operario compara la información del kanban de transporte con los de producción pegada en los contendores llenos, eligiendo el que contenga las piezas que busca en la cantidad establecida. Realizada esta acción, despega el kanban de producción del contendor y lo deposita en su correspondiente buzón de recepción.
-
A continuación, pega el kanban de transporte al contenedor lleno de
9755
S ISTEMA KANBAN piezas, y lo transporta hasta la zona de depósito de inputs del CT2, dándose la misma situación que la inicial. -
Por otro lado, en el CT1 hay un contenedor vacío. Cada cierto tiempo o número de kanbans recibidos de producción, en función de su orden de llegada, son traspasados a su buzón correspondiente, comenzando la fabricación de los componentes que le han sido retirados por el CT2. El contenedor se llena, pegándole de nuevo su kanban de producción, volviendo a la situación de partida.
-
Pueden existir otros tipos de kanban como: -
Con el sistema kanban sólo es necesario comunicar el programa productivo al último centro de trabajo, que pone en marcha al resto de centros, a medida que éste hace uso de sus inputs.
-
-
Regla 1: el CT2 recogerá del CT1 los componentes necesarios en la cantidad precisa: está prohibido la salida de piezas sin su correspondiente kanban de transporte. Además, no se pueden retirar más piezas de las indicadas y siempre debe pegarse la tarjeta al contenedor. Regla 2: el CT1 debe fabricar sus ítems en la cantidad recogida por el CT2: no se fabrican más piezas que las indicadas en las tarjetas, y en el caso de producir varios componentes, se sigue el orden en el que fueron depositadas en los buzones. Regla 3: los productos defectuosos nunca deben llevarse al centro siguiente, ya que pueden originar paradas en la producción, dado que no existen almacenes.
9756
Señales kanban: cuando los lotes de producción son superiores a los deseados, consecuencia de los elevados tiempos de preparación que exige la maquinaria. Para ello se utilizan: a) Kanbans triangulares: suelen ser unas láminas metálicas que indican la cantidad determinada de piezas o componentes para comenzar la fabricación del siguiente lote, concepto que coincide con el punto de pedido.
Aunque parece un sistema sencillo, para que su implementación sea correcta, se hace necesario cumplir una serie de reglas: -
Regla 4: el número de Kanbans debe reducirse, ya que la cantidad de inventarios será igual a la capacidad de los contenedores por el número de tarjetas, de manera que si se reduce el número de éstas, se conseguirá minimizar el inventario.
b) Kanbans de transporte de materiales: sirven para solicitar al centro de trabajo anterior los componentes necesarios para la fabricación de un nuevo lote. -
Kanban de proveedores: una tarjeta de transporte que incorpora la información necesaria para que el proveedor suministre los materiales en la cantidad, en el momento y en el lugar precisos.
En muchas instalaciones se ha modificado el sistema, no utilizando tarjetas sino otras variantes como bolas de colores, letreros, huecos en el suelo, banderas, e incluso los propios contenedores.
III.
CÁLCULO DEL NÚMERO DE TARJETAS
Para determinar el número de contenedores o tarjetas kanban se utiliza la siguiente expresión matemática:
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S ISTEMA KANBAN rencia al nivel del stock de seguridad, calculándose como un porcentaje sobre la demanda del producto o componente. Dónde: -
A N: número de contenedores o tarjetas kanban entre dos centros consecutivos.
-
A P: tasa de producción del primer centro de trabajo.
-
A T: tiempo necesario para la reposición de un contenedor. Toma valores entre 0 y 1, y también hace refe-
A la vista del resultado obtenido, se necesitan siete contenedores. Se redondea al alza para dotar al sistema de un mayor nivel de seguridad, asegurando su correcto funcionamiento.
IV.
VENTAJAS DEL SISTEMA KANBAN
Podemos destacar las siguientes ventajas: -
Se simplifica el papeleo administrativo, incluso en los pedidos a los proveedores, dado que las órdenes de fabricación y/o pedidos son las propias tarjetas.
-
Se evita la acumulación de inventarios innecesarios, consecuencia de que los operarios sólo pueden fabricar las piezas que le ha retirado el proceso siguiente.
-
Es un adecuado sistema de control para detectar las anomalías de la producción.
-
El nivel de inventarios se regula a través de las tarjetas puestas en circulación.
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-
A C: capacidad del contenedor.
Imaginemos que la tasa de fabricación del CT1 se estima en 200 unidades. Cada contendor almacena 100 unidades, y tarda, en media, 3 horas para realizar el ciclo completo, desde que sale lleno del CT1 hasta que regresa vacío, vuelve a llenarse y parte al CT2. Teniendo en cuenta que la tasa de eficiencia del sistema es de 0,1, el número de contenedores necesarios sería:
Para concluir, conviene considerar que no es necesario implantar el sistema kanban en todos los procesos productivos. No obstante, antes de hacerlo, es necesario eliminar las fluctuaciones de los niveles de producción. CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Modelo JIT".
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA KANBAN •
•
DAVIS, M.; AQUILANO N. H. y CHASE, R., Fundamentos de Dirección de operaciones . Editorial McGraw-Hill, 3.ª edición, Madrid, 2001. DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coordinador y Director); GARCÍA GONZÁLEZ, S.; DOMÍNGUEZ MACHUCA, M. A.; RUIZ JIMÉNEZ, A. y ÁLVAREZ GIL, M. J., Dirección de Operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios , Editorial McGraw Hill, Madrid, 1995.
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S ISTEMA MONETARIO EUROPEO (SME) •
•
HEIZER, J. y RENDER, B., Dirección de la producción y de operaciones . Editorial Pearson Prentice Hall, Madrid, 2007. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J.; RUBIO LACOBA, S.; CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALACIOS, T. M., Manual de dirección de operaciones. Editorial Thomson, 1.ª edición, 3.ª reimpresión, Madrid, 2008.
sólo se hizo efectiva cuando comenzó el proceso de internacionalización de la economía y la aparición del papel moneda como medio de pago (finales del siglo XIX).
II.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL
1. Patrón oro
SISTEMA MONETARIO EUROPEO (SME)
El sistema monetario característico de la etapa previa a la Segunda Guerra mundial, consiste en el uso de las monedas de oro como medio de cambio, depósito de valor y unidad de cuenta.
Véase: "Mecanismo de tipos de cambio".
2. Bretton Woods: patrón oro-dólar
SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL
Tas la Segunda Guerra Mundial, se celebró una reunión en Bretton Woods (New Hampshire) en 1944, en la que se establecieron las directrices para la definición de un nuevo sistema monetario y financiero que permitiera la reconstrucción de la economía mundial.
International Monetary System (IMS) I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL 1. Patrón oro 2. Bretton Woods: patrón oro-dólar 3. Régimen de libre flotación
I.
CONCEPTO
El sistema monetario internacional (SMI) es el conjunto de instituciones, normas, acuerdos e instrumentos que permiten la existencia de relaciones monetarias entre países. El SMI es una herramienta imprescindible para que puedan existir relaciones económicas internacionales, al permitir la realización de cobros y pagos en diferentes monedas. Si bien a lo largo de la historia todos los imperios han pretendido instaurar un único medio de pago a nivel mundial, la necesidad de crear un verdadero sistema
9758
El compromiso consistía en definir un tipo de cambio fijo del dólar con respecto al oro (35$/onza de oro), con plena convertibilidad del dólar en oro, y de las demás monedas con respecto al dólar. Se trataba de un sistema de tipo de cambio fijo con banda de fluctuación (1%) y paridad ajustable. De esta manera, en caso de alteración de los tipos de cambio y en caso de riesgo de salirse de la banda de fluctuación, la autoridad monetaria del país tenía la obligación de intervenir para restablecer el tipo de cambio dentro de los márgenes estipulados. El papel del Fondo Monetario Internacional en este contexto, consistía, entre otras funciones, en garantizar el compromiso cambiario adoptado en la Conferencia de Bretton Woods para restable-
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S ISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN cer un sistema multilateral de pagos, promover la cooperación monetaria internacional y la estabilidad en los intercambios de divisas.
no") y a la economía mundial. El acuerdo de Jamaica entró en vigor en 1978.
3. Régimen de libre flotación
Véase también: "Divisa"; "Fondo Monetario Internacional" y "Patrón oro".
En 1971 se rompió con el sistema de Bretton Woods, debido a la falta de liquidez y confianza en el sistema. Se ejercieron fuertes presiones en los mercados de divisas, hasta tal punto que Estados Unidos declaró la inconvertibilidad del dólar en oro. Los acuerdos de Washington de 1971 supusieron la devaluación del dólar y la ampliación de las bandas de fluctuación al 2,25%. Pero esta devaluación fue insuficiente. En 1972, ante la insuficiencia de liquidez a escala internacional, se constituyó el Comité para la Reforma del Sistema Monetario. Dicho Comité, en el seno del FMI, propuso reformar el Convenio Constitutivo de esta organización. En lo relativo a la reforma del régimen cambiario, el criterio que se impuso fue que cada país sería libre para aplicar el sistema de fijación de tipos de cambio que considerase más oportuno (fijo o flexible). Se acordó también que quedaban prohibidas las manipulaciones anticompetitivas de los tipos de cambio, de modo que las autoridades monetarias asumieron la responsabilidad de intervenir en el mercado de divisas para corregir las fluctuaciones a corto plazo, sin afectar las tendencias a largo plazo. El acuerdo de Jamaica, firmado en 1976 reconoció de manera formal el sistema de flotación controlada y dejo libertad a los países para que escogieran el régimen cambiario, mientas sus acciones no perjudicasen a sus socios comerciales ("políticas de empobrecimiento del veci-
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PATRICIA ARGEREY VILAR
SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN National innovation system I. DEFINICIÓN • II. EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN ESPAÑA
I.
DEFINICIÓN
El análisis de las causas y efectos de la desaceleración económica experimentada en la década de los setenta en las economías más industrializadas y el sorprendente desarrollo tecno-económico experimentado en países que antes no lo tenía como Japón y, más recientemente Corea o Taiwán, llevaron a plantear el concepto de "tecnonacionalismo"; en el cual se considera que las capacidades tecnológicas de las empresas de una nación son la clave primaria de su destreza competitiva, planteándose que estas habilidades son en un sentido nacionales y pueden ser construidas mediante acciones nacionales. Surge así entonces el interés y la categoría conceptual de análisis, denominada Sistema Nacional de Innovación (SNI) que, entre otros, pretende estudiar las similitudes y diferencias entre los distintos sistemas de innovaciones tanto nacionales como regionales y explicar desde las mismas las variaciones en el desempeño económico de los países o regiones, ubicando a los SNI en el centro del análisis económico. El enfoque analítico del sistema nacional de innovación considera que el
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S ISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN conjunto de interacciones entre los distintos agentes en el ambiente nacional o regional, con el fin de asignar recursos humanos y financieros en la búsqueda de conocimiento científico y tecnológico, puede tener una considerable influencia en estimular, facilitar o hasta en entorpecer la actividad innovadora en las empresas de una determinada ubicación geográfica; situando a las acciones nacionales o regionales, como el elemento central del análisis de los SNI. El enfoque del sistema nacional de innovación parte de la premisa de que una empresa para innovar no puede hacerlo en solitario y que su éxito innovador dependerá, en gran medida, de su correcta inserción en una compleja red de relaciones con los distintos agentes nacionales o regionales, las cuales serán necesarias para lograr el éxito en el proceso innovador. Interacciones externas de creciente importancia, con distintos subsistemas que influyen en la actividad innovadora, como por ejemplo; la influencia del sistema nacional de educación, las relaciones industriales, las instituciones técnicas y científicas, las políticas de gobierno, las tradiciones culturales, entre otras, son determinantes como sistema en el proceso de innovación empresarial. Para Bengt-Åke Lundvall, un sistema de innovación está constituido "por elementos y relaciones que interactúan en la producción, difusión y uso del conocimiento nuevo y económicamente útil. Un sistema nacional circunscribe elementos y relaciones, ya sea localizadas dentro o arraigadas en el interior de las fronteras de un estado nacional." Asimismo establece que, en la concepción del sistema nacional de innovación, pueden identificarse dos visiones: a) Una visión estrecha: la cual solo incluye las instituciones que se encuentran directamente involucradas
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en la búsqueda de innovaciones, como lo serían los instituciones científicas y tecnológicas o centros de investigación y desarrollo. b) Una visión amplia: la cual consideraría a todos los agentes públicos y privados y a todas las dimensiones de la estructura económica nacional que participan y afectan la dinámica de innovación, como por ejemplo; el sistema educativo, el sistema financiero y productivo, las estructuras de gobierno.
II.
EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN ESPAÑA
Esta categoría conceptual de análisis tiene su denominación para España como la de Sistema Español de Ciencia y Tecnología (SECYT), el cual involucra al Estado, a la empresa, a la universidad, a los organismos de investigación, a los organismos encargados de la transferencia de tecnología y conocimiento, tanto a nivel regional como nacional. Sistema que cuenta con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) como el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Nacional de I+D+I), instrumento del SECYT, para establecer los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo para España. El sistema nacional de innovación español se formaliza mediante la Ley 13/1986 (Ley de la Ciencia) de fomento y coordinación general de la investigación científica y tecnológica, dando surgimiento a los planes nacionales de ciencia y tecnología y la comisión CICYT. Este enfoque ha sido desarrollado por distintos investigadores españoles,
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S ISTEMA SMED como Mikel Buesa, los cuales han empleado su modelo teórico para empíricamente analizar las relaciones e interacciones de los agentes que componen el SNI español, desde sus cuatro elementos fundamentales: a) El entorno económico y productivo en el que se desenvuelven las organizaciones que conforman el SIN. b) Las actividades de innovación, especialmente las actividades de investigación y desarrollo. c) Los agentes innovadores y su papel en el desarrollo tecnológico y d) Las acciones gubernamentales o política científica. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
SISTEMA REGIONAL DE INNOVACIÓN
sistema se desarrolló para mejorar las preparaciones y montajes para producción de prensas y máquinas herramientas, pero sus principios se aplican en las reparaciones de máquinas implicadas en todo tipo de procesos productivos. Gracias a este sistema, a finales de los años setenta, los empleados de Toyota eran capaces de cambiar una prensa de 800 toneladas en 10 minutos, en comparación con las 6 horas que tardaban los trabajadores de sus competidores americanos. No obstante, no siempre es posible alcanzar este rango de menos de diez minutos en todo tipo de preparaciones de bienes de equipo, pero el sistema SMED reduce drásticamente los tiempos de cambios y de preparación en casi todos los casos. Por lo tanto, es un sistema que beneficia de forma significativa a cualquier empresa.
II.
Véase: "Sistema Nacional de Innovación".
SISTEMA SMED
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA SMED Y SUS ETAPAS DE DESARROLLO
El sistema SMED se basa en la diferenciación de dos tipos de actividades que son:
Single Minute Exchange of Die (SMED) -
Actividades de Preparación Externa: que se realizan cuando las máquinas están en funcionamiento.
-
Actividades de Preparación Interna: se llevan a cabo cuando las máquinas están paradas.
I. CONCEPTO • II. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA SMED Y SUS ETAPAS DE DESARROLLO
I.
CONCEPTO
Nace como un conjunto de conceptos y técnicas que pretenden reducir los tiempos de preparación con el objetivo de minimizar dicho tiempo a una cifra de un solo dígito, es decir, la realización de cualquier actividad de preparación de los bienes de equipo, vinculados al proceso productivo, no debe exceder de los 10 minutos de tiempo. Este sistema fue ideado por Shigeo Shingo en Toyota. En un principio, este
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Las principales fases en las que se desarrolla este modelo son las siguientes (ver figura 1): 1.
El sistema SMED comienza con la identificación y cuantificación, tanto de las actividades de preparación externa como de las actividades de preparación internas, que precisan los distintos bienes de equipo de la em-
9761
S ISTEMA SMED
2.
3.
4.
presa que se vinculan con el proceso productivo.
tre otras cosas, a los siguientes elementos (Miranda 2005):
Una vez determinadas estas actividades, se procede a la conversión de aquellas actividades de preparación internas en actividades de preparación externas.
-
Estandarización de las actividades de preparación.
-
Mejora de los procesos productivos, así como de las herramientas implicadas en los mismos.
-
Sincronización de las operaciones entre los distintos trabajadores implicados.
-
Reducción o eliminación de aquellos desplazamientos innecesarios.
-
Etc.
A continuación, se busca cómo reducir el tiempo de realización de las actividades de preparación internas que no se han podido convertir en actividades de preparación externa. Por último se procede a reducir el tiempo dedicado a la realización de las actividades de preparación externa.
Para lograr estas reducciones de los tiempos de preparación, se recurre, en-
CRISTINA ISABEL DOPACIO Véase también: "Modelo JIT" y "Tiempo de preparación".
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S ISTEMAS EXPERTOS LO ESENCIAL SOBRE SISTEMA SMED Libros
cen comportamientos propios de los seres humanos. Así, las áreas en las que se divide y en la que encontramos a los sistemas expertos son:
•
-
•
MACHUCA, J. A. (coordinador): Dirección de operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios. Ed. McGraw-Hill, Madrid, 1998. MIRANDA, F. J.; RUBIO S ET AL. Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, Madrid, 2005.
SISTEMAS DE ACUMULACIÓN DE COSTES
a) Sistemas expertos. b) Sistemas de aprendizaje. c) Lógica difusa. d) Algoritmos genéticos. e) Redes neuronales. f) -
Véase: "Sistema de acumulación por pedidos" y "Sistema de acumulación por procesos".
SISTEMAS EXPERTOS
I.
CONCEPTO
Los sistemas expertos constituyen una de las aplicaciones fundamentales de la inteligencia artificial y forma parte de los conocidos sistemas basados en el conocimiento y de los sistemas de soporte a la toma de decisiones. La inteligencia artificial es considerada como la actividad que tiene por fin que los sistemas, los ordenadores, las máquinas tengan características o reali-
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Agentes inteligentes.
Área de robótica, cuya función es la construcción de maquinaria con aspectos físicos similares a los de las personas, que cuentan con inteligencia informática y que se controlan mediante ordenadores. Podemos destacar: a) Percepción visual.
Expert systems I. CONCEPTO • II. COMPONENTES 1. Interfaz con el usuario 2. Base del conocimiento 3. Motor o máquina de inferencias 4. Recurso de explicaciones 5. Recurso de adquisición de bases de conocimientos • III. APLICACIONES • IV. VENTAJAS E INCONVENIENTES 1. Ventajas 2. Inconvenientes
Área de ciencia cognitiva. Centrada en investigar cómo funciona el cerebro humano y cómo pensamos y aprendemos. Aquí se encuentran:
b) Tacto. c) Destreza. d) Locomoción. e) Navegación. -
Área de interfases naturales: a) Lenguajes naturales. b) Reconocimiento de voz. c) Interfases multisensoriales. d) Realidad virtual.
Así pues, un sistema experto es "un sistema de información basado en el conocimiento que usa su conocimiento de un área de aplicación compleja y específica a fin de actuar como un consultor experto para los usuarios finales". Esto es, se trata de un programa que emula los
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S ISTEMAS EXPERTOS conocimientos y las actuaciones humanas en temas determinados y que se basan en la heurística a la hora de solucionar los problemas a los que se enfrentan. Por ello, ayudan a la toma de decisiones en la empresa de forma similar a como lo haría una persona experta en la materia de que se trate. Por tanto, son diseñados para recomendar soluciones y generar explicaciones.
II.
-
Reglas de SI-ENTONCES, conocidas como reglas de producción. Su funcionamiento consiste en que si se dan ciertos puntos, entonces estaremos ante un hecho determinado, o si se dan ciertas condiciones, entonces la solución sería "x".
-
Marcos. Consisten en organizar el conocimiento en cuadros o gráficos conocidos como marcos, en los que se muestran características o hechos atribuibles a lo que estamos estudiando.
-
Redes semánticas. Establecen el conocimiento a través de objetos que se relacionan entre sí hasta llegar a la solución del problema.
COMPONENTES
Los sistemas expertos, según los entendidos en la materia, pueden contar con tres, cuatro ó cinco componentes, si bien todos coinciden en los tres primeros: -
Interfaz con el usuario.
3. Motor o máquina de inferencias
-
Base del conocimiento.
-
Motor de inferencias.
-
Recurso de explicaciones.
-
Recurso de adquisición de bases de conocimientos.
El motor de inferencias es aquél que procesa la información de la base de conocimientos, busca la regla a la que se asocia el problema y lleva a cabo la acción que corresponde y que soluciona nuestro problema. Es decir, es la parte del sistema experto que proporciona respuestas, sugerencias, etc. y que realmente actúa como lo haría una persona.
1. Interfaz con el usuario Permite que el sistema y el usuario puedan interactuar, de tal forma que el usuario introduce instrucciones y el programa genera la información necesaria.
Este motor utiliza varios métodos a la hora de realizar su trabajo: encadenamiento hacia delante, encadenamiento hacia atrás, método mixto.
2. Base del conocimiento Es aquel elemento que contiene la información, datos, reglas, relaciones y casos que va a utilizar el sistema experto. El objetivo principal de la misma es poseer toda la información posible para poder utilizarla ante problemas o situaciones que se le presentan. Se trata del equivalente a las bases y almacenes de datos en los sistemas de apoyo a la toma de decisiones. A la hora de organizar una base del conocimiento se usan distintos métodos:
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-
Encadenamiento hacia delante o prerrazonamiento. Es el método que parte de los hechos y va trabajando hacia delante con ellos hasta llegar a las conclusiones.
-
Encadenamiento hacia atrás o razonamiento inverso. En este caso el trabajo se inicia con las conclusiones y de ahí se llega hasta los hechos. En el caso en el que los hechos no afirmen las conclusiones, se busca otra conclusión y se inicia de nuevo el proceso.
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S ISTEMAS EXPERTOS -
Método mixto, cuando parte del proceso utiliza el encadenamiento hacia delante y parte el encadenamiento hacia atrás. Oz nos refleja gráficamente el funcionamiento de ambos métodos para un empresario que quiere invertir 100.000$
por un año en bonos. Mediante el encadenamiento hacia delante se predecirá un rendimiento anual del 3%. En el caso de que se quisiera obtener un rendimiento del 20% anual, el encadenamiento hacia atrás nos recomendaría invertir en tecnología durante dos años.
4. Recurso de explicaciones
5. Recurso de adquisición de bases de conocimientos
Se trata de la parte del sistema experto que permite al responsable de la toma de decisiones o al usuario del mismo conocer cómo ha llegado dicho sistema a los resultados obtenidos, de tal forma que pueda comprobar si la información se está procesando correctamente.
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Componente que permite actualizar y/o modificar los contenidos de la base de conocimientos, así como crear nuevas bases. Esto se realiza a través de programas de software especializados.
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S ISTEMAS EXPERTOS III.
APLICACIONES
La siguiente figura muestra ejemplos reales de cómo y dónde se pueden emplear sistemas expertos. Figura 2.- Aplicaciones de los sistemas expertos Administración de decisiones. Sistemas que evalúan situaciones o consideran alternativas y realizan recomendaciones basadas en criterios proporcionados durante el proceso de descubrimiento: - Análisis de la cartera de préstamos. - Evaluación del desempeño de los empleados. - Emisión de seguros. - Pronósticos demográficos. Diagnóstico y solución de problemas. Sistemas que infieren causas subyacentes a partir de la historia y los síntomas reportados: - Calibración de equipo. - Operaciones de servicio técnico. - Eliminación de errores de software. - Diagnóstico médico. Diseño y configuración. Sistemas que ayudan a configurar componentes de equipos, dentro de limitaciones existentes: - Instalación de opciones de cómputo. - Estudios de factibilidad de fabricación. - Redes de comunicaciones. - Plan de ensamble óptimo. Selección y clasificación. Sistemas que ayudan a los usuarios a elegir productos o procesos, a menudo entre series grandes o complejas alternativas: - Selección de material. - Identificación de cuentas de infractores. - Clasificación de información. - Identificación de sospechosos.
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S ISTEMAS EXPERTOS Supervisión y control de procesos. Sistemas que supervisan y controlan procedimientos o procesos: - Control de máquinas (incluyendo robótica). - Control de inventario. - Supervisión de producción. - Pruebas químicas. Fuente: O’Brien, J.A. y Marakas, G.M. (2006), p.351
IV.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
A pesar de las facilidades en la gestión que generan los sistemas expertos, éstos no son perfectos, lo que nos lleva a analizar las ventajas o beneficios, así como los inconvenientes o limitaciones con los que se puede encontrar la empresa al utilizar dichos sistemas.
2. Inconvenientes -
No se pueden aplicar a todas las campos del conocimiento.
-
Sólo pueden resolver los problemas para los que existe información, estos es, para lo que ha sido programado, por lo que carecen de intuición.
-
Sus elevados costes, derivados en gran medida por la dificultad existente a la hora de crear la base de conocimientos.
1. Ventajas -
Son capaces de aplicar mayor lógica que el usuario.
-
Permiten tener en cuenta más alternativas en el proceso de búsqueda de soluciones a un problema concreto.
-
Consideran y estudian de manera más detenida los resultados de las decisiones tomadas. Al ser rápidos a la hora de ofrecer posibles soluciones, dejan margen al usuario para poder evaluar los resultados y tomar decisiones con tranquilidad.
-
Como consecuencia de la ventaja anterior, toman decisiones más consistentes, al no tener influencia sobre él ni las condiciones físicas ni las psíquicas, aspecto que debe tenerse muy en cuenta en el caso de las personas, ya que su ánimo, cansancio, etc. puede influir en la toma de decisiones, tanto de manera positiva como negativa.
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NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
LO ESENCIAL SOBRE SISTEMAS EXPERTOS Libros • • • •
ARJONILLA, S. J. y MEDINA, J. A. La gestión de los sistemas de información en la empresa , Pirámide, Madrid, 2002. MCLEOD, R. JR. Sistemas de información gerencial. Ed. Prentice Hall, México, 2000. O'BRIEN, J. A. y MARAÑAS, G. M. Sistemas de información gerencial, McGraw Hill, México, 2006. OZ, E. Administración de sistemas de información , Thomson, México, 2003.
9767
S IV •
STAIR, R. M. y REYNOLDS, G. W. Principios de sistemas de información , Thomson, México, 1999.
SIV
SME Véase: "Mecanismo de tipos de cambio".
SNI
Véase: "Structured investment vehicle".
SKYCRAPERS Skyscraper
Véase: "Sistema Nacional de Innovación".
SOBRE LA PAR Above par
También denominados rascacielos, se trata de un formato publicitario específico del medio Internet. Reciben esta denominación debido a que adoptan la forma de un rectángulo situado en posición vertical. Aparecen ubicados en los laterales de la página web.
Define la relación entre el valor efectivo y el valor nominal de un título financiero cuando el valor efectivo es superior al valor nominal. Es decir, decimos que el precio de un activo financiero es "sobre la par" cuando el precio o cotización es superior al cien por cien del valor nominal de un título.
Su diseño puede tener un carácter estático, con texto o imágenes fijas, o bien incluir figuras animadas para captar la atención del usuario. Además, hay algunos que persiguen al internauta aunque éste haga scroll para visualizar la parte inferior de la página.
La emisión de títulos financieros es uno de los métodos más utilizados por las empresas para conseguir financiación. Las empresas pueden emitir diversos tipos de títulos, entre los que se pueden distinguir las acciones, las obligaciones y los bonos.
Los rascacielos forman parte de los denominados formatos publicitarios integrados, que son aquellos que aparecen emplazados dentro de la propia página Web, como si de un contenido más se tratase.
Se dice que una emisión primaria es "sobre la par" cuando el precio de venta de los títulos es superior al valor nominal de los mismos.
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
En la emisión de bonos y obligaciones, el valor nominal de estos es el valor de referencia para el cálculo del cupón, del precio o valor de emisión y del valor de reembolso. Se pueden realizar emisiones sobre la par de bonos y obligaciones, cuando el precio al que se transmite el título de deuda es mayor a su valor nomi-
SMALL CAP Véase: "Acción cotizada en bolsa".
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La diferencia entre el valor de emisión y el valor nominal se denomina prima de emisión.
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S OBREPONDERAR nal. No es una práctica muy común porque el inversor pagaría una cantidad superior al valor de referencia del bono, siendo, por tanto, poco atractivo para la colocación de la emisión. En el caso de las acciones, el valor nominal de una acción se calcula dividiendo el capital de una empresa entre el número de acciones, es decir, el valor contable de las acciones de la empresa. Por tanto, una emisión sobre la par de acciones, implicaría vender nuevas acciones a un precio superior al valor que aparece en los libros de contabilidad. En las operaciones relacionadas con el incremento en la financiación propia, tales como ampliaciones de capital, salidas a bolsa,..., es bastante habitual que las emisiones sean sobre la par. La razón radica en que los adquirentes de los nuevos títulos, deben pagar una cantidad superior al valor nominal de las acciones para tener derecho sobre las reservas ya constituidas por la sociedad, durante toda la vida de dicha entidad. Además, el valor de la empresa suele ser superior al mero valor contable o book value. Por esta razón, los nuevos adquirentes de las acciones deben pagar una prima de emisión de acciones para poder poseer los títulos de la sociedad y estar, así, en igualdad de condiciones con los accionistas antiguos. Por otro lado, los activos financieros son valorados diariamente en los mercados secundarios, de forma que una persona que adquirió un título financiero puede posteriormente venderlo. Si este precio o cotización es superior al valor nominal del título, definido previamente, se dice que este título está cotizado sobre la par. Además, en múltiples ocasiones el valor de cotización de un título se define como un porcentaje sobre su valor nominal. Por ejemplo, un título de valor nomi-
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nal 100 y que tuviera un precio en el mercado secundario de 105, se diría que está cotizando al 105 por ciento del valor a la par. Cuando este porcentaje es superior del 100 por cien, se dice que el precio de este título está sobre la par. F. JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Activo financiero"; "Bono"; "Capital social" y "Prima de emisión".
SOBRECOMPRADO Overbought En el análisis técnico bursátil, la sobrecompra hace referencia a que los indicadores técnicos de un mercado o activo financiero (acción, divisa, etc.) se encuentran en niveles muy altos como consecuencia de que el mercado o activo ha subido de forma acelerada en un breve período de tiempo y en comparación con los niveles de referencia en fechas anteriores. Esta situación de sobrecompra, sobretodo en valores extremos del indicador, informan de que probablemente el mercado o activo pueda girarse en el corto plazo y se produzca un movimiento a la baja. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Chart"; "Estocástico"; "Indicador técnico"; "Indicador Williams %R"; "Índice de fuerza relativa"; "Momentum"; "Money flow index" y "Price roc".
SOBREPONDERAR Véase: "Análisis fundamental".
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S OBREPRIMA
SOBREPRIMA Additional premium La sobreprima en los contratos de seguro es la denominada prima complementaria, que se paga en aquellos contratos de seguro en los que durante la vigencia de la póliza se ha producido un agravamiento del riesgo, por cambios en el objeto asegurado o un aumento en su valor. La posibilidad de aplicar sobreprimas a los contratos de seguro viene recogida en el artículo 12 de la Ley del Seguro en el que se recoge lo siguiente "El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación en el contrato." Esta propuesta no es vinculante para el tomador, puesto que éste puede o bien aceptarla o rechazarla. En este último caso, "...el asegurador puede rescindir el contrato de seguro previa advertencia al tomador...". E incluso, desde el agravamiento del riesgo, el asegurador puede directamente rescindir el contrato de seguro comunicándolo al tomador dentro de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de éste.
El sobreseguro o supraseguro se produce en los contratos de seguro de daños y patrimoniales, cuando el valor del objeto asegurado (interés asegurado) es inferior al capital asegurado. En caso de siniestro la indemnización recibida será igual al valor del daño efectivamente causado en el objeto asegurado, puesto que aunque se ha estado pagando una mayor prima de la que correspondería si se hubiese valorado correctamente el interés, el asegurador no está obligado a indemnizar por un mayor valor que el del interés asegurado (de hecho, si lo hiciese, se produciría un enriquecimiento del asegurado contrario al principio indemnizatorio que debe regir todo contrato de seguro). Evidentemente, el sobreseguro perjudica al tomador, puesto que ésta pagando una prima superior a la que le correspondería, si el interés asegurado coincidiera con el capital asegurado. Ante una situación de sobreseguro, se pueden dar los siguientes casos: •
Si el siniestro afecta sólo en parte al interés asegurado, la prestación que obtiene el beneficiario del seguro será igual al valor del daño producido. Por ejemplo, un bien cuyo valor asciende a 10.000 euros y ha sido asegurado por 20.000 euros, si sufre daños por 8.000 euros, la indemnización que correspondería sería de 8.000 euros.
•
Si el siniestro afecta a la totalidad del interés asegurado (siniestro total), la prestación será igual al valor del objeto asegurado. Por ejemplo, un bien cuyo valor asciende a 10.000 euros y ha sido asegurado por 20.000 euros, si sufre un siniestro total (pérdida del 100% del valor del bien), la indemnización que correspondería sería de 10.000 euros.
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Prima de seguros".
SOBRES Véase: "Envelope".
SOBRESEGURO Overinsurance
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S OBRESEIMIENTO DE LOS PAGOS •
El sobreseguro es muy habitual en el seguro múltiple, es decir, cuando un bien es asegurado varias veces con el mismo interés, plazo y riesgo. En estos casos, aunque la suma del capital asegurado en cada uno de los contratos de seguro sea mayor que el interés asegurado, la indemnización máxima que correspondería (sumadas las obtenidas de los distintos contratos) sería igual al valor del objeto asegurado. Por ejemplo, un bien cuyo valor asciende a 10.000 euros y ha sido asegurado por 10.000, 5.000 y 2.500 euros en distintos contratos de seguro referidos a un mismo período y riesgo. Si sufre daños por 8.000 euros, la indemnización que correspondería sería de 8.000 euros, independientemente de que el capital asegurado sean 17.500 euros. Si el siniestro afecta al 100% del valor del bien, la indemnización que procedería sería de 10.000 euros (valor del interés asegurado), cantidad que deberían pagar las distintas compañías de seguros intervinientes proporcionalmente al importe de los capitales asegurados. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
Véase también: "Capital asegurado"; "Indemnización por seguro"; "Infraseguro" y "Prestación de seguro".
SOBRESEIMIENTO DE LOS PAGOS Suspention of payment / Cessation of payment I. CONCEPTO Y CLASES 1. Concurso voluntario 2. Concurso necesario • II. INSOLVENCIA 1. Sobre los derechos fundamentales del deudor 2. Sobre facultades patrimoniales del deudor 3. Concurso de personas jurídicas 4. Efectos del concurso
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I.
CONCEPTO Y CLASES
Sobreseer según el diccionario de la Real Academia Española, es no cumplir con las obligaciones, es decir el sobreseimiento remite a la idea de incumplimiento. Es un concepto jurídico indeterminado que, exige valorar jurídicamente en cada caso, los incumplimientos de las obligaciones por el deudor. Habitualmente se aportan documentos de estas obligaciones incumplidas, ya que la prueba testifical por sí sola no es suficiente. En este momento el incumplimiento generalizado de las obligaciones es un elemento más del estado de insolvencia del deudor. La Ley 22/2003, de 19 de julio, Concursal, concibe la insolvencia como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Pero ese concepto unitario es también flexible y opera de manera distinta según se trate de concurso necesario o voluntario. Los legitimados para solicitar el concurso del deudor (sus acreedores y, si se trata de una persona jurídica, quienes respondan personalmente de sus deudas) han de basarse en alguno de los hechos que como presuntos reveladores de la insolvencia enuncia la ley: desde la ejecución singular infructuosa hasta el sobreseimiento, general o sectorial, según afecte al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la ley considera especialmente sensibles en el pasivo del deudor, entre otros hechos tasados. Son necesarios, para formular el concurso, los siguientes presupuestos: 1° Presupuesto subjetivo: (artículo 1): cualquier deudor, sea persona natu-
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S OBRESEIMIENTO DE LOS PAGOS ral o jurídica. La herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. No podrán ser declaradas en concurso las Entidades que integran la organización territorial del Estado, los Organismos públicos y demás entes de Derecho Público). 2° Presupuesto objetivo (artículo 2): la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles.
1. Concurso voluntario La solicitud de la declaración de concurso se presenta por el deudor, quien deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser "actual o inminente" (que es cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones). Tiene el deber de efectuar la solicitud cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia.
2. Concurso necesario La solicitud de la declaración de concurso se presenta por un acreedor. Deberá fundarla en titulo por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago o en alguno de estos hechos: 1º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. 2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor. 3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
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4º El incumplimiento generalizado de obligaciones, de alguna de las clases siguientes: pagos de obligaciones tributarias durante los 3 meses anteriores a la solicitud del concurso, cuotas de Seguridad Social durante los 3 meses anteriores a la solicitud del concurso, las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
II.
INSOLVENCIA
Es un estado legal que se declara a una persona física o jurídica por medio de una resolución judicial, donde el Juez aprecia la concurrencia del presupuesto de hecho del concurso, a la que la ley asocia la declaración del estado legal de concurso de acreedores. El deudor no puede hacer frente a sus obligaciones, lo que constituye el presupuesto de hecho del estado legal de concurso de acreedores. La Ley Concursal no atiende al criterio de la insuficiencia patrimonial del deudor, es decir, a si conforme al balance se presenta una situación de desequilibrio financiero al ser los fondos propios negativos, o el pasivo a corto plazo superior al activo a corto plazo. La prueba fundamental para oponerse a la declaración de concurso instada por el deudor, es la contabilidad acreditativa de la insolvencia. La insolvencia puede ser provisional, (insolvencia financiera) o definitiva (insolvencia patrimonial). La Ley 22/2003, refleja el concepto de insolvencia del deudor como un presupuesto objetivo. Así el artículo 2 indica que se produce concurso cuando el deudor no tiene con qué pagar, estando en este estado patrimonial el deudor que no
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S OBRESEIMIENTO DE LOS PAGOS puede cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones exigibles.
de la Jurisdicción (artículo 11); Declinatoria (artículo 12).
El deudor debe solicitar declaración de concurso voluntario (artículo 5), dentro de los dos meses desde que se tenga conocimiento de su estado de insolvencia.
En la declaración de concurso, por Auto (artículo 21), se resuelve los efectos sobre facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio; medidas cautelares; llamamiento de la Administración concursal. Apertura de la fase común, Sección, segunda, tercera, cuarta. Publicidad, donde se garantiza la seguridad y la integridad de las comunicaciones (artículo 23); Publicidad registral (artículo 24); acumulación de concursos (artículo 25).
Los hechos "presuntos reveladores de la insolvencia" son "desde la ejecución singular infructuosa hasta el sobreseimiento, general o sectorial, según afecte al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la Ley considera especialmente sensibles en el pasivo del deudor, entre otros hechos tasados". Para solicitar el concurso necesario, están legitimados los acreedores, incumbe al solicitante la prueba de los hechos en que fundamente su solicitud; en este caso se debe respetar las garantías procésales del deudor, debiendo ser emplazado y puede oponerse a la solicitud, basándose en la inexistencia del hecho o en la de su estado de insolvencia. Le incumbe al deudor la prueba de su solvencia. Las garantías del deudor se complementan con la posibilidad de recurrir la declaración de concurso. La Jurisdicción y competencia están establecidas (artículo 8), con carácter exclusivo y excluyente al Juez de lo Mercantil, respecto a acciones civiles contra el patrimonio del concursado (excepto procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores); acciones sociales; toda ejecución frente a bienes y derechos; toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado; las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los Administradores sociales o a los auditores. Extensión de la Jurisdicción (artículo 9); competencia internacional y territorial (artículo 10); alcance Internacional
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1. Sobre los derechos fundamentales del deudor En el concurso voluntario y concurso necesario, se reconocen al Juez "amplias facultades para adoptarlas o modificarlas" (las medidas de intervención o limitación de derechos fundamentales o la imposición de deberes). La sanción de los actos realizados por el deudor, es de "anulabilidad, además de la prohibición de su acceso a Registros públicos". Se confiere al Juez la potestad de graduar y de adecuar a las circunstancias concretas de cada caso, así como los efectos respecto a la (libertad, secreto de las comunicaciones, residencia y circulación por el territorio nacional).
2. Sobre facultades patrimoniales del deudor La Ley toma como premisa previa el Reglamento 1346/2000, de insolvencias punibles, cuyo artículo 1, establece que se aplicará a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor que impliquen el desapoderamiento parcial o total del deudor y el nombramiento de un sindico. El artículo 40 de la Ley, fija como regla general, en el concurso voluntario, párrafo 1º, que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimo-
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S OBRESEIMIENTO DE LOS PAGOS nio, quedando sometido el ejercicio a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad. La excepción se contiene en el párrafo 3º, conforme al cual el Juez podrá acordar la suspensión motivadamente, señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieren obtener. En el concurso necesario, como regla general se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio siendo sustituido por los Administrares concúrsales. Por excepción el Juez podrá acordar la mera intervención, motivadamente señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieren obtener. A petición de la administración concursal, siendo oído el concursado, el Juez podrá acordar, mediante Auto, en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio, artículo 40, párrafo 4. La intervención y la suspensión se referirán a las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor de la sociedad. Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este artículo sólo podrán ser anuladas a instancia de la administración concursal, y cuando la administración concursal no los hubiese convalidado o confirmado. Está legitimado para que la administración concursal se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto, cualquier acreedor. La acción de anulación, se tramitará por los cauces del incidente concursal, (artículo 192 de la Ley). Caducará si se ha formulado el requerimiento al cumplirse un mes desde la fecha de este; en otro caso ca-
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ducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o en el supuesto de liquidación, con la finalización de esta. Estos actos no podrán ser inscritos mientras no sean confirmados o convalidados o se acredite la caducidad de la acción de anulación o su desestimación firme. Establece "con un sentido positivo" (artículo 42), el deber del deudor de colaborar con los órganos del concurso, informándoles, auxiliándoles (conservación y administración de la masa activa), poner a su disposición los libros y documentos. La declaración de concurso, por sí sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, sin perjuicio de los efectos que produce sobre las facultades patrimoniales de este, conservación y administración de la masa activa (artículo 43), del "modo mas conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podrán solicitar del Juzgado el auxilio que estimen necesario. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del Juez a excepción de los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional". En caso de intervención con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general. (artículo 44.2). La excepción se produce desde que se admite el concurso hasta la aceptación de la administración concursal, en que el concursado (La Ley 22/2003 le denomina deudor), podrá realizar los actos propios de su giro o trafico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.
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S OBREVENDIDO En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional.
3. Concurso de personas jurídicas Se mantienen los órganos de la persona jurídica, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición y salvo el supuesto en que, a consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se declare el cese de los Administradores o liquidadores. Los administradores concursales, tendrán derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados. Durante la tramitación del concurso, los administradores concursales están legitimados para ejercer las acciones de responsabilidad contra administradores, auditores y liquidadores, sin necesidad de previo acuerdo de la Junta o asamblea de socios. El efecto más severo es el del "embargo de bienes y derechos de los administradores y liquidadores, que el Juez puede acordar cuando exista fundada posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa resulte insuficiente para satisfacer todas las deudas". "El embargo se acordara por la cuantía que el Juez estime bastante y podrá ser sustituida, a solicitud del interesado por aval de entidad de crédito" (artículo 48.3).
4. Efectos del concurso Los efectos del concurso de la sociedad sobre los socios subsidiariamente responsables de las deudas de esta se reducen a atribuir la legitimación exclusiva a la administración concursal, para ejercitar la acción una vez aprobado el convenio o abierta la liquidación. La excepción
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se produce cuando los acreedores hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción del concursado de carácter patrimonial, señalando las pretensiones concretas en que consista. Los acreedores litigan a su costa en interes de la masa, tendrán derecho a reembolso de los gastos y costas hasta el limite de lo obtenido como consecuencia de la sentencia. Estas acciones se notifican a la administración concursal (artículo 48, 5º, en relación con el artículo 54 4º). JUAN ANTONIO TORO PEÑA
SOBREVALORADO Véase: "Análisis fundamental".
SOBREVENDIDO Oversold En el análisis técnico bursátil, la sobreventa hace referencia a que los indicadores técnicos de un mercado o activo financiero (acción, divisa, etc.) se encuentran en niveles muy bajos, como consecuencia de que el mercado o activo ha bajado fuertemente en un breve período de tiempo, en comparación con los niveles de referencia en fechas anteriores. Esta situación de sobreventa, principalmente en valores extremos del indicador, informa de que probablemente el mercado o activo pueda girarse en el corto plazo y se produzca un movimiento al alza. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Chart"; "Estocástico"; "Indicador técnico"; "Indicador Williams %R"; "Índice de fuerza relativa"; "Momentum"; "Money flow index" y "Price roc".
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S OCIALISMO
SOCIALISMO Socialism El término socialismo hace referencia a un movimiento político amplio, que tiene diversos matices, pero un común denominador: la búsqueda de la defensa de los intereses de todos los ciudadanos con especial preocupación para los menos favorecidos. Otra cuestión bien distinta es si se logra o no ese objetivo inicial. El socialismo tiene básicamente cuatro variantes: el socialismo utópico, el comunismo, el anarquismo y el socialismo democrático.
de descanso, y eso sí, la jornada laboral sería larga debido precisamente a los repetidos momentos de descanso. En el caso de Étienne Cabet se defiende un comunismo sin violencia, respetando posturas distintas a las suyas, pero que hubiera zonas, "colonias", donde se practicaba el comunismo, lo que exigía un elevado nivel de moral además del fomento de la formación.
El socialismo utópico, como su nombre indica, está más próximo al idealismo que a la realidad. Sus precursores fueron previos al comunismo y al anarquismo de la primera mitad del siglo XIX, orientados en la defensa del obrero industrial, ciertamente objeto de una vida durísima, inhumana en muchos casos, en los inicios de la Revolución Industrial. Destaca sobre el resto de utópicos el defensor del sindicalismo obrero, Robert Owen (Trade Unions), Charles Fourier, Étienne Cabet y Saint-Simon.
Por último Saint-Simon hizo una crítica a la sociedad de su época, donde los dos peores azotes eran la pobreza y las guerras; entendía que los gobiernos deberían gestionar mejor los escasos recursos y no abusar con su poder. Aunque no era contrario a la propiedad privada, sí lo era sobre la herencia, pues evidentemente en su sociedad los grandes terratenientes todavía se diferencian del resto de la sociedad con una posición netamente privilegiada. El Estado debía estar al servicio de la sociedad y construir infraestructuras que beneficiaran a todos. Así mismo, considera que debería haber bancos al servicio de los más necesitados y no sólo para los ricos o los grandes empresarios. Por último, quiso conferir a lo político-económico los postulados cristianos.
Robert Owen desarrolló sus ideas en su propia empresa, destacando el respeto al obrero, al que no explotó y pagó un salario digno. En una sociedad eminentemente agraria, defendió a aquella actividad, pero bajo un régimen de cooperativas donde se asistía a los parados. En definitiva, entendía que la sociedad necesitaba una regeneración moral y educativa. Por su parte, Charles Fourier desarrolló la idea de crear actividades económicas donde los trabajadores compartían en común el beneficio. Considera que el trabajo debe ser atractivo e incluso divertido, por tanto cada persona debía escoger lo que más le gustaba y sin excesiva actividad, dos horas a lo sumo seguidas
El que calificó como socialismo utópico a estos teóricos fue otro "utópico" en realidad, Federico Engels, para confrontarlo a lo "correcto", a lo que llamó científico, el comunismo. La idea comunista es muy antigua, podemos remontarnos en los precedentes a Platón o incluso a la vida en común de muchas ordenes religiosas. Pero el que revitalizó el comunismo fue Karl Marx, según el cual en el mundo se había producido el fenómeno de la lucha de clases y en el que al final, vencerán los obreros y no habrá clases sociales. En la Revolución Francesa sus antecedentes fueron Babeuf o la Conspiración de los Iguales. Marx desarrolla un elaborado pensamiento en su li-
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S OCIALIZACIÓN DE NUEVOS EMPLEADOS bro "El Capital" en donde el Estado es el gran agente económico. Sus ideas tomaron fuerza en el siglo XX e incluso en algunos países alcanzaron el poder, el caso más notorio probablemente es el de Rusia y la posterior creación del Imperio Soviético que tuvo una vida relativamente corta, desde 1917 hasta los inicios de la década de los noventa del mismo siglo. En el siglo XXI, la concepción comunista es una idea política muy minoritaria, que cada día tiene menos adeptos, al evidenciarse el gran fracaso de su implantación en los distintos países donde se impuso. Tal vez la única excepción sería China, pero en realidad ya abandonó el comunismo ortodoxo hace décadas y sigue en economía el modelo capitalista de forma más o menos abierta o reconocida. Otra concepción que también tuvo gran aceptación en la primera mitad del siglo XX fue el anarquismo, que establece una vida en común sin propiedad privada y sin Estado, en donde se distribuye la riqueza producida según las necesidades de las personas. Probablemente fue la concepción más utópica pues, salvo algunos cortos casos de su implantación efectiva como en el periodo de la Guerra Civil española, se puede decir que es una concepción extremadamente minoritaria. La corriente socialista de mayor aceptación provino del marxismo, pero se transformó hacia un socialismo democrático que internamente rechaza el marxismo, por ejemplo el SPD alemán, el socialismo sueco o el PSOE español, que aceptan el sistema capitalista como el adecuado para alcanzar mejores condiciones de vida para los ciudadanos, incluido los menos favorecidos de la sociedad. El socialismo consigue gran parte de sus objetivos gracias al desarrollo del Estado de Bienestar, que ofrece a los habi-
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tantes del país una amplia prestación de beneficios sociales. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
SOCIALISMO REAL Véase: "Comunismo".
SOCIALIZACIÓN DE NUEVOS EMPLEADOS Newcomers socialization I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. RESULTADOS DE LA SOCIALIZACIÓN
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
La socialización de los nuevos empleados es la última fase del proceso de captación (Herrera, 2001), encargada de la integración de esos empleados en la organización y en la unidad organizativa en la que trabajarán. El acierto o desacierto de la organización en el proceso de socialización marcará la diferencia entre empleados que se integran rápidamente como un miembro del equipo, o que se sienten como extraños en su propia organización (Gómez-Mejía et al., 1997). En el proceso de socialización juega un papel muy importante el entorno más próximo a ellos, conformado por su superior jerárquico, sus compañeros, y sus posibles colaboradores. El proceso de socialización se debe producir en todos y cada uno de los siguientes niveles (Herrera, 2001): •
En la organización. El empleado se tiene que ir integrando en los valores organizativos, en el conocimiento y aceptación dentro de los grupos
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S OCIALIZACIÓN DE NUEVOS EMPLEADOS de poder y situaciones políticas existentes, etc. Este nivel de socialización lo tendrán resuelto (al menos en parte), los empleados que ya pertenecían a la empresa (cuando se trate de promoción interna). •
•
•
En su unidad organizativa. Sobre aspectos semejantes al nivel anterior, pero donde el grado de conocimiento y socialización debe ser mucho mayor. En el grupo informal. La mayoría de personas, necesitamos quedar integrados en un grupo informal en las organizaciones en las que nos desenvolvemos. En muchos casos las interdependencias entre la socialización en este nivel, y las posibilidades en los demás niveles, son muy fuertes. En el puesto de trabajo. Y en todas las tareas y circunstancias que lo rodean.
Quizás sea esta etapa, de la socialización de los nuevos empleados, la que con mayor frecuencia se descuida por las empresas, siendo igual de importante que las fases de reclutamiento y selección. Es muy habitual encontrarnos con procesos de captación en los que se han invertido recursos económicos y tiempo, y que después fracasan en el momento en el que resulta más costoso dicho fracaso, al final del proceso de captación. Un proceso de tutelaje en los primeros momentos de la contratación del nuevo empleado, en el que alguien que conozca estos temas, se preocupe de informarle sobre la organización, las particularidades del ejercicio de este tipo de puesto, e incluso, de la estructura informal, favorecería notablemente la socialización de estos nuevos empleados y aceleraría la llegada de su rendimiento para la organización.
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II.
RESULTADOS DE LA SOCIALIZACIÓN
Los nuevos empleados que son adecuadamente socializados mostrarán una serie de resultados para la organización (Nelson y Quick, 2003): •
Buen nivel de rendimiento.
•
Alta satisfacción laboral.
•
Intención de permanencia en la organización (compromiso).
A ello, hay que añadir: mayor rapidez a la hora de alcanzar los niveles esperados de rendimiento, reducción de costes por errores, comprensión adecuada de la cultura y valores organizativos clave, mejora en las relaciones interpersonales,... Cuando la organización, gestiona este proceso a través de programas de tutelaje de los propios directivos del nuevo empleado, además conseguirá: •
Facilitar la integración del nuevo empleado.
•
Aumentar el conocimiento del directivo sobre el nuevo empleado.
•
Aumentar el interés del empleado por el trabajo y por la organización.
•
Proporcionar información básica sobre las condiciones de empleo.
•
Indicar los niveles de rendimiento y de desempeño esperados sobre él/ ella.
•
Informar al empleado sobre los planes de formación y las opciones de progreso en la organización.
En definitiva un buen programa de socialización, mejorará la comprensión del rol de la persona socializada e incre-
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S OCIEDAD ABIERTA mentará su compromiso con los objetivos de la organización. JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE SOCIALIZACIÓN DE NUEVOS EMPLEADOS Libros • •
•
GÓMEZ-MEJÍA, L. R.; BALKIN, D. B. y CARDY, R. L.: Gestión de Recursos Humanos. Prentice Hall. Madrid, 1997. HERRERA, J.: Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia. Reeditado en 2009 por Ramón Llull Ediciones. Valencia, 2001. NELSON, D. L. y QUICK, J. C. : Organizational Behavior: Foundations, Realities, and Challenges . South-Western Thomson. Ohio, 2003. Fourth Edition.
SOCIEDAD ABIERTA Open societies Sociedad abierta es un término introducido por el filósofo francés Henri Bergson en su libro "The Two Sources of Morality and Religion" (1932). La idea central es que en una sociedad abierta sus gobiernos son tolerantes y transparentes, y toda decisión relevante para sus ciudadanos debe realizarse de manera dialogada y democráticamente. Se carece de planteamientos unilaterales y no se conciben acciones de espaldas a la sociedad. El mayor coste de las decisiones en común redunda en el beneficio de todos, al ir la sociedad por el camino del dialogo social. En definitiva, impera la libertad de los individuos y la defensa de los derechos humanos. Con la misma concepción Karl Popper, huido de la Austria nacional-socialis-
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ta y habiendo sido brevemente militante del partido comunista de donde salió rápidamente, recoge en su libro "The Open Society and Its Enemies", 1945 (La Sociedad Abierta y sus Enemigos) la idea de Bergson, destacando que en estas sociedades los gobiernos cambian sin violencia, opuestos a las dictaduras o gobiernos autoritarios. En estas sociedades libres los individuos deciden su futuro, al contrario de las sociedades del Antiguo Régimen, en donde el siervo de la gleba sólo está al servicio de su señor o de la dictadura comunista o del nacionalsocialismo, donde el gobierno impone una sociedad de terror y de opresión, esencialmente sin libertad para el individuo. No es vano destacar la fecha en la que se publicó su libro y su condición de "huido". En una sociedad liberal las leyes o costumbres pueden cambiar por decisión de sus propios ciudadanos, al contrario que en los casos de sociedades tribales y colectivistas, donde falta la libertad para hacer cambios y si los hubiera serían impuestos. Incluso no está clara la línea entre leyes o costumbres, y la sociedad no puede cuestionarlas al ser consideradas leyes naturales, aunque no lo fueran. En una sociedad abierta se abre el gran debate entre diferenciar las leyes naturales de las leyes que la propia sociedad establece. En una sociedad abierta, las personas son más activas y más responsables del devenir de su sociedad con un posicionamiento moral mayor. Al ser una sociedad libre, es ella misma la que posibilita tanto la crítica social como el humanismo y facilita un mayor bienestar social. La postura de Popper es más epistemológica que política, al considerar que el conocimiento es dinámico y puede ser equivocado. Partiendo de este planteamiento inicial se considera que se deben tomar decisiones, y discutir cuestiones
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S OCIEDAD AFECTADA de la forma más "abierta" posible o transparente, huyendo del secretismo aunque supuestamente sea bien intencionado. Se persiguen planteamientos lo más racionales posibles y el conocimiento es considerado un bien común. Son sociedades conscientes de la complejidad de la realidad y que puede haber varias formas de entenderla, por esa misma razón son sociedades plurales y tolerantes, donde tiene cabida las distintas religiones y culturas, precisamente lo opuesto al Antiguo Régimen, donde el súbdito incluso tenía la misma religión que su señor y en el comunismo o en el nacionalsocialismo, donde sólo hay un partido único, y en ambos casos se produjeron persecuciones religiosas. Al ser sociedades plurales, respetando al individuo se dispone de la capacidad de mejorar dialogadamente o introducir reformas que la misma sociedad considera necesaria. En definitiva, es una sociedad que puede transformarse de manera libre, en donde la mayoría respeta a las minorías. El pensamiento fluye libremente y sin barreras. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
SOCIEDAD AFECTADA Target company En una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), una o más entidades pueden estar interesadas en obtener una participación significativa en el capital de una Sociedad. A esta Sociedad habitualmente se la denomina sociedad afectada, mientras que quien lanza la OPA, que puede ser una persona física o jurídica (o varias), se denomina entidad oferente. La sociedad afectada puede o no ser una sociedad cotizada en bolsa, aunque
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lo habitual es que lo sea. Esta sociedad debe cumplir la normativa en materia de OPA s, en el sentido de que una vez que se presente la oferta, su equipo de administradores no puede poner trabas a que los accionistas puedan recibir la misma y tomar la decisión de vender o no en completa libertad. Además, una vez autorizada la oferta por al Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el órgano de administración de la sociedad afectada estará obligado a emitir un informe en el que manifieste a sus accionistas su opinión sobre la OPA presentada. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones".
SOCIEDAD ANÓNIMA Public limited company / Public corporation I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DEFINICIÓN • II. RASGOS DEFINITORIOS 1. Denominación 2. Carácter mercantil 3. Capital mínimo 4. Nacionalidad 5. Domicilio • III. FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1. Constitución de la sociedad anónima 2. Principio de su suscripción total y desembolso mínimo 3. Procedimientos de fundación 4. Nulidad de la sociedad anónima • IV. APORTACIONES SOCIALES 1. Concepto y clases 2. Dividendos pasivos y mora del accionista • V. RÉGIMEN DE LAS ACCIONES 1. La acción como parte de capital 2. La acción como derecho 3. La acción como valor • VI. ÓRGANOS SOCIALES 1. Junta General • 2. Administradores • 3. Consejo de Administración • VII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, EN ESPECIAL AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL 1. Modificación estatutaria 2. Aumento de capital 3. Reducción de capital • VIII. CUENTAS ANUALES • IX. TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD 1. Transformación 2. Fusión de sociedades 3. Escisión de la
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S OCIEDAD ANÓNIMA sociedad anónima • X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
I.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DEFINICIÓN
La sociedad anónima es el prototipo de las sociedades de capital, y está regulada en el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, completado con las normas que a este tipo social dedica el Reglamento del Registro Mercantil, principalmente los artículos 114 a 174. Aunque algunos juristas han sostenido que la sociedad anónima nació como un desenvolvimiento de la sociedad comanditaria, la mayor parte de la doctrina sitúa el origen de la sociedad anónima en Holanda, a comienzos del siglo XVII, debido al impulso creador de los comerciantes y navegantes holandeses. El antecedente más directo de nuestra sociedad anónima se encuentra en las grandes compañías coloniales. La primera de éstas, la Compañía de las Indias Orientales fue creada el 20 de marzo de 1602, y a partir de esa fecha se sucedieron otras similares. España no fue ajena a este impulso creador de grandes compañías coloniales, y así, a principios del siglo XVIII se encuentran algunos Decretos de creación de estas compañías, tanto para el comercio de las Indias Occidentales como de las Indias Orientales (Filipinas). Algunos autores también sitúan los precedentes de la sociedad anónima en Italia, en el Banco de San Jorge genovés. Garrigues la define como "la sociedad capitalista de naturaleza mercantil, que tiene el capital propio dividido en acciones y que funciona bajo el principio de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales". Según este autor, las notas del concepto clásico de sociedad anónima son:
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a) Sociedad capitalista, que significa, la división del capital en acciones, el carácter apersonal, ya que lo que interesa del socio es su aportación patrimonial, y que la participación en los derechos sociales del socio es proporcionada a la participación en el capital; b) Sociedad de responsabilidad limitada, porque el socio sólo responde frente a la sociedad por la aportación a la que se comprometió; c)
Sociedad regida democráticamente, es decir, con igualdad de derechos y régimen de mayorías.
El artículo 1 de la Ley de Sociedades Anónimas contiene la siguiente definición: "En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente por las deudas sociales".
II.
RASGOS DEFINITORIOS
1. Denominación Regulado este aspecto en el artículo 2 Ley de Sociedades Anónimas que exige dos requisitos: a) Que figure la indicación "sociedad anónima" o su abreviatura "SA"; b) Que no sea idéntica a otra preexistente. Dicho precepto debe ser completado con lo dispuesto en los artículos 395 a 419 Reglamento del Registro Mercantil, que se ocupan de "la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas". Conforme a dicha reglamentación, en el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones en la que se harán constar las denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas. El artículo 398 del Reglamento del Registro Mercantil, recoge el principio de
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S OCIEDAD ANÓNIMA unidad de denominación, es decir, sólo podrán tener una denominación, sin que puedan formar parte de la denominación las siglas o denominaciones abreviadas (quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad). La denominación de la sociedad anónima puede consistir en una denominación objetiva o en una denominación subjetiva o razón social, si bien, en este segundo caso, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Si se trata de una denominación objetiva, podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía, pero no podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. El Reglamento del Registro Mercantil contiene asimismo unas prohibiciones aplicables a todas las sociedades: •
No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres;
•
No podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios;
•
No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas;
•
No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central.
2. Carácter mercantil La Ley de Sociedades Anónimas adopta el criterio de la mercantilidad por
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la forma, por lo que con independencia del objeto (aunque sea civil), si adopta la forma de sociedad anónima, la sociedad es mercantil (artículo 3).
3. Capital mínimo El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y se expresará precisamente en esta moneda (artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas). Se distingue entre capital social o nominal y capital real o patrimonio neto. La cifra del capital social constituye una mención obligatoria de los Estatutos (artículo 9 f de la Ley de Sociedades Anónimas), y desde una perspectiva jurídica y contable, se define como la cifra que, resultado de las aportaciones efectuadas por los socios, figura en la contabilidad social como primera partida de balance. Como señala Garrigues el capital social constituye una cifra que indica el patrimonio que debe existir, no el que existe. El citado autor define el patrimonio como "el conjunto efectivo de bienes de la sociedad en un momento determinado". Su cuantía está sujeta a oscilaciones.
4. Nacionalidad A diferencia de la Ley de 1951, el artículo 5 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas determina qué sociedades han de considerarse españolas, siguiendo el criterio del domicilio, si bien pretende que no se trate de un domicilio ficticio, sino el lugar de su principal establecimiento o explotación. Será española la sociedad anónima constituida en España que tenga su domicilio en España y la sociedad constituida fuera de España que tenga su domicilio en España.
5. Domicilio El artículo 6 de la Ley de Sociedades Anónimas regula el domicilio de las sociedades anónimas, que deberá estar en territorio español en algunos de los siguientes lugares:
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S OCIEDAD ANÓNIMA a) donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección;
d) La fecha en que dará comienzo a sus operaciones;
b) donde radique su principal establecimiento o explotación. En caso de disconformidad entre dicho domicilio y el registral los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
e) El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales;
III.
f)
FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos;
1. Constitución de la sociedad anónima
g) El número y datos relativos a las acciones;
La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su personalidad jurídica. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios, no serán oponibles frente a la sociedad (artículo 7 de la Ley de Sociedades Anónimas). La escritura de constitución de la sociedad anónima debe contener las menciones del artículo 8 de la Ley de Sociedades Anónimas. Además la Ley de Sociedades Anónimas consagra en su artículo 10 el principio de autonomía de la voluntad, permitiendo que se incluyan en la escritura otros pactos y condiciones, con el límite de que no se opongan a las leyes ni a los principios configuradores de la sociedad anónima. Los Estatutos han de regir el funcionamiento de la sociedad, y constituyen una mención obligatoria de la escritura de constitución (artículo 8 e). Pueden constar mediante trascripción literal en la escritura o como documento anexo. Deberán contener las menciones recogidas en el artículo 9 de la Ley de Sociedades Anónimas que son:
h) La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación así como su régimen de actuación, número y sistema de retribución;
a) La denominación de la sociedad; b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran; c) La duración de la sociedad;
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i)
El modo de deliberar y adoptar los acuerdos los órganos colegiados de la sociedad;
j)
La fecha de cierre del ejercicio social (a falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año);
k) Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado; l)
El régimen de prestaciones accesorias;
m) Los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.
2. Principio de su suscripción total y desembolso mínimo Recogido en el artículo 12 de la Ley de Sociedades Anónimas, conforme al cual, no podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta
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S OCIEDAD ANÓNIMA el caso de pluralidad de éstos, o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal. La declaración de nulidad produce la apertura de la liquidación de la sociedad.
parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones.
3. Procedimientos de fundación La Ley de Sociedades Anónimas prevé dos procedimientos de fundación de la sociedad anónima (artículo 13): •
•
Fundación simultánea o por convenio, es decir, en un solo acto por convenio entre fundadores, que son las personas que otorgan la escritura social y suscriben todas las acciones; Fundación sucesiva, por suscripción pública de acciones, que se aplica a aquellos casos en los que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros.
4. Nulidad de la sociedad anónima Prevista en los artículos 34 y 35 de la Ley de Sociedades Anónimas. Las causas por las que puede ejercitarse la acción de nulidad de la sociedad anónima, una vez inscrita son: a) Por resultar el objeto social ilícito o contrario al orden público; b) Por no expresarse en la escritura de constitución o en sus estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, la cuantía del capital, el objeto social o, finalmente, por no respetarse el desembolso mínimo del capital legalmente previsto; c) Por la incapacidad de todos los socios fundadores; d) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en
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IV.
APORTACIONES SOCIALES
1. Concepto y clases La aportación constituye el medio para la consecución del fin social. Sólo pueden aportarse bienes o derechos susceptibles de valoración económica, no pudiendo ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. La Ley distingue entre aportaciones dinerarias, no dinerarias y prestaciones accesorias. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional. Si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará la equivalencia en euros. Deberá acreditarse ante el Notario autorizante la realidad de las aportaciones dinerarias, mediante exhibición y entrega de sus resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella. Las aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil. Las prestaciones accesorias son obligaciones de hacer o de no hacer, impuestas a determinados socios, distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.
2. Dividendos pasivos y mora del accionista Se entiende por dividendos pasivos el importe aún no desembolsado por el socio a la sociedad, es decir la parte de la aportación a que se comprometió que aún no ha sido satisfecha. Se trata de un crédito de la sociedad frente al socio. Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatutos
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S OCIEDAD ANÓNIMA sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad. La mora del accionista produce los siguientes efectos recogidos en el artículo 44 de la Ley de Sociedades Anónimas:
Anónimas reconoce al accionista (salvo en los casos previstos en la ley) los siguientes derechos mínimos:
a) El accionista moroso no podrá ejercitar el derecho de voto;
b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones;
b) El accionista moroso no tendrá derecho a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de las obligaciones convertibles. Frente al accionista moroso la sociedad tiene las siguientes posibilidades alternativas:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación;
c)
El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales;
d) El de información.
El artículo 1 de la Ley de Sociedades Anónimas, al establecer el concepto de sociedad anónima señala que el capital estará dividido en acciones. Dicho aspecto es desarrollado por el artículo 47, que en su apartado 1º señala, que las acciones representan partes alícuotas del capital social, y que será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
La Ley distingue entre clases y series de acciones. Constituyen una misma clase las acciones que otorgan los mismos derechos. Dentro de una misma clase de acciones se pueden establecer diversas series, pero las acciones de cada serie deberán tener el mismo valor nominal. Asimismo la Ley distingue entre acciones ordinarias y acciones privilegiadas, que son aquellas que confieren a sus titulares algún privilegio frente a las ordinarias. Los privilegios han de referirse a los derechos patrimoniales o económicos, no a los políticos. Vicent Chulia las define como "aquellas que alteran el principio de proporcionalidad de los derechos económicos en relación con el valor nominal de la acción, lo que determina la atribución de un privilegio frente a las acciones ordinarias". La Ley prevé igualmente que puedan emitirse acciones sin voto con un límite: el importe nominal de las acciones sin voto no podrá ser superior a la mitad del capital social desembolsado.
2. La acción como derecho
3. La acción como valor
La acción confiere al titular la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la ley y los estatutos. El artículo 48.2 de la Ley de Sociedades
La acción puede tener la consideración de valor mobiliario, y estar representada por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y
V.
-
reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad;
-
enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.
RÉGIMEN DE LAS ACCIONES
La acción puede ser analizada desde una triple perspectiva.
1. La acción como parte de capital
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S OCIEDAD ANÓNIMA otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. Las acciones representadas mediante títulos pueden ser nominativas o al portador. Habrán de ser necesariamente nominativas en los siguientes casos: a) mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe; b) cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones; c) cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias; d) cuando así lo exijan disposiciones especiales. El artículo 55 regula el Libro registro de acciones nominativas, donde figurarán las acciones nominativas, y en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones. Si las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de mercado de valores. La Ley de Sociedades Anónimas permite la copropiedad sobre una acción, así como que puedan constituirse derechos reales limitados sobre las acciones, remitiendo a las normas del derecho común. Asimismo regula en los artículos 74 a 89, el régimen jurídico de los negocios sobre las propias acciones, conocidas en la práctica como autocartera, distinguiendo de una parte, la adquisición de acciones propias y de la sociedad dominante, y de otra, las participaciones recíprocas entre dos sociedades. A la sociedad le está vedada la adquisición originaria de sus acciones propias o las de su sociedad dominante. Para la adquisición derivativa se exige, entre otros requisitos, que haya sido autorizada por la junta general, y que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no exceda del diez por ciento del capital social, o el cinco
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por ciento para las sociedades cotizadas; y que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
VI.
ÓRGANOS SOCIALES
Son órganos de la sociedad anónima la Junta General, que elabora y expresa la voluntad social, y el órgano de administración, encargado de la gestión y representación.
1. Junta General Se define doctrinalmente como la reunión física de socios, válidamente constituida, generalmente convocada según las normas legales y estatutarias, para debatir y tomar acuerdos por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. El principio mayoritario que rige en las sociedades anónimas supone que todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general, salvo que prospere la impugnación de los acuerdos.
a) Clases La Ley de Sociedades Anónimas distingue entre juntas ordinarias y extraordinarias. La Junta general ordinaria (artículo 95) es la que ha de celebrarse cuando dispongan los estatutos, siempre dentro de los seis primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio social, para censurar la gestión social, aprobar en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado; aun cuando no son éstos los únicos asuntos que se pueden tratar en junta general ordinaria, siempre que conste en el orden del día (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1987). La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
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S OCIEDAD ANÓNIMA Como regla legal definitoria, toda junta que no es ordinaria es extraordinaria (artículo 96). Los administradores podrán convocar la Junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales; y deben convocarla, cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta, y habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se les hubiese requerido notarialmente para convocarla. Salvo en cuanto a la periodicidad con que la junta general debe celebrarse, ambas juntas no difieren ni en cuanto a los asuntos a tratar ni en cuanto a garantías respecto a su convocatoria y constitución (Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1984, 18 de octubre de 1985 y 20 de abril de 1987). La Junta universal no es un tipo distinto de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, sino que su peculiaridad estriba en la forma de la convocatoria, ya que constituye una excepción a la necesidad de previa convocatoria formal par la válida constitución y celebración de la Junta. Se denomina Junta Universal aquella en la que está presente todo el capital, sin que se precise cumplir las formalidades de constitución y convocatoria, siempre que se acepte por unanimidad la celebración de la Junta (artículo 99).
b) Convocatoria Corresponde a los administradores de la sociedad la convocatoria de las juntas generales (artículo 94). La Ley configura esta competencia, según los casos, como una facultad (artículo 100.1) o un deber (artículo 100.2). Asimismo la Junta General puede ser convocada por el Juzgado de lo Mercantil (artículo 101 Ley de Sociedades Anónimas) o por el Comisario del Sindicato de Obligacionistas (artículo 304.2).
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La Junta deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, y el anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, debiendo publicarse por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta General. En el anuncio podrá hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrá solicitar el complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El artículo 101 constituye una excepción a la competencia de los administradores para convocar Junta General. En caso de junta general ordinaria, el juez, de forma discrecional, convocará dicha junta, a petición de los socios y con audiencia de los administradores, cuando no haya sido convocada en el plazo legal. En el caso de junta extraordinaria, el juez debe convocarla obligatoriamente, a petición de un número de socios titulares, al menos, del 5% del capital social.
c) Constitución En primera convocatoria, la junta general quedará válidamente constituida cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quorum determinado (artículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas). La Ley en su artículo 103 exige un quórum especial de constitución, para la adopción de los acuerdos de emisión de obligacio-
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S OCIEDAD ANÓNIMA nes, aumento o reducción del capital, transformación, fusión o escisión de la sociedad y en general cualquier modificación de los estatutos sociales. En estos casos, será necesaria en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto; y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital, salvo que concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, en cuyo caso será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.
d) Impugnación de acuerdos sociales Son impugnables los acuerdos de la Junta general, que sean contrarios a la Ley (en sentido amplio, incluyendo leyes formales, y normas de rango inferior), y en particular al orden público, los que se opongan a los estatutos sociales, y los que lesionen los intereses de la sociedad, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros. Los acuerdos contrarios a la Ley (y al orden público) son nulos, y en los demás casos son anulables. El artículo 115.3 excluye la impugnación cuando el acuerdo haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. La acción para la impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Se exceptúan de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público. La acción para la impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días. Los plazos de caducidad se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para la impugnación de acuerdos nulos, están legitimados todos los accionis-
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tas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo. Para la impugnación de acuerdos anulables, están legitimados, los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los accionistas ausentes, los accionistas que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto y los administradores. La legitimación pasiva la tiene la sociedad. Los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener la validez del acuerdo. La competencia para conocer de la impugnación corresponde a los Juzgados de lo Mercantil del lugar del domicilio social. Conforme al artículo 249.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la impugnación se sustanciará por los trámites del juicio ordinario regulado en los artículos 399 a 436 de dicha Ley. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo ha de inscribirse en el Registro Mercantil, en caso de que dicho acuerdo sea inscribible.
2. Administradores A los administradores les corresponde la gestión y representación de la sociedad, sin que dichas funciones puedan ser asumidas por la Junta General.
a) Nombramiento Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil dentro de los diez días siguientes a la fecha de aquélla.
b) Duración del cargo Se regula en el artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas, que señala que
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S OCIEDAD ANÓNIMA el plazo de duración debe constar en los Estatutos sociales, que ha de ser igual para todos los administradores, sin pueda exceder de seis años, pudiendo ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo se haya celebrado la junta general siguiente, o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
cantil que el acto no está comprendido en el objeto social (artículo 129 de la Ley de Sociedades Anónimas). El artículo 124.1 del Reglamento del Registro Mercantil establece que la estructura del órgano de administración pueda conferirse: •
A un administrador único, en cuyo caso el poder de representación corresponderá necesariamente a éste;
•
Deber de diligente administración, debiendo desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal;
A varios administradores que actúen solidariamente, en cuyo caso el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno;
•
Deber de fidelidad al interés social, entendido como interés de la sociedad;
A dos administradores que actúen conjuntamente, de forma que el poder de representación se ejercitará mancomunadamente;
•
A un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de 3 miembros, al que le corresponde el poder de representación. Actuará colegiadamente, y los estatutos podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto; si bien, el Consejo, mediante el acuerdo de delegación, podrá nombrar uno o varios consejeros delegados.
c) Deberes de los administradores Los artículos 127 a 127 quater regulan los siguientes deberes de los administradores: -
-
-
Deberes de lealtad previstos en el artículo 127 ter;
-
Deber de secreto de las informaciones de carácter confidencial.
d) Representación de la sociedad Los administradores ostentan la representación de la sociedad en juicio o fuera de él, en la forma que determinen los estatutos (artículo 128 de la Ley). La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. La Ley declara ineficaz frente a terceros cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mer-
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e) Retribución Debe ser fijada en los estatutos, y cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
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S OCIEDAD ANÓNIMA f) Separación Como regla general, podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. Los administradores que estuviesen incursos en alguna prohibición legal, deben ser inmediatamente destituidos, a petición de cualquier accionista, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir, conforme al artículo 133, por su conducta desleal. Los administradores de otra sociedad competidora o con intereses opuestos a los de la sociedad, cesarán en su cargo a petición de cualquier socio y por acuerdo de la junta general.
g) Responsabilidad Los artículos 133 a 135 de la Ley de Sociedades Anónimas regulan la responsabilidad por daño de los administradores, distinguiendo entre acción individual y social de responsabilidad de los administradores. Conforme al artículo 133.1, los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. El apartado 2º extiende esta responsabilidad al administrador de hecho. Se establece la responsabilidad solidaria de todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo los que prueben, que no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o que conociendo el acto o acuerdo hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o al menos, que conociendo el acto o acuerdo, se opusieren expresamente a aquél. No exonera de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
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El artículo 134 regula la acción social de responsabilidad de los administradores por el daño causado directamente a la sociedad por los actos o acuerdos lesivos de éstos, que tiene por objeto compensar a aquélla del daño producido, siendo necesario el previo acuerdo de la junta general, aunque no conste en el orden del día. Los accionistas, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad y también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin; cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo; o cuando el acuerdo hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. Los acreedores pueden ejercitar la acción social contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2004, la finalidad de esta acción es tratar de recomponer o reconstituir el patrimonio social que ha sido dañado por la actuación de los administradores. Junto a esta acción, el artículo 135 prevé una acción individual de responsabilidad de los administradores frente a los socios y a los terceros, estableciendo el precepto que quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos.
3. Consejo de Administración Debe constituirse cuando la administración se confíe conjuntamente a más de dos personas. El nombramiento de
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S OCIEDAD ANÓNIMA miembros del Consejo se efectuará por medio de votación. El artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, permite la agrupación de acciones para la designación de vocales del Consejo. Y el artículo 138 prevé el nombramiento por cooptación, que tiene por finalidad cubrir las vacantes que puedan producirse durante la vigencia del cargo. El Consejo de Administración se entiende bien constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Las sesiones del Consejo de Administración debe ser convocadas por el Presidente o quien haga sus veces. Si los Estatutos no se oponen, el Consejo de Administración puede designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. Pueden impugnarse los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración, por los administradores y los accionistas que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde su adopción, en el caso de los administradores, y respecto de los demás legitimados, treinta días desde que tuvieren conocimiento de los acuerdos, siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción. La impugnación se sustanciará por los trámites previstos para la impugnación de los acuerdos de la Junta General.
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VII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, EN ESPECIAL AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL 1. Modificación estatutaria La modificación puede consistir en dar nueva redacción a los artículos, o introducir otros nuevos o en la supresión de artículos. La modificación ha de ser acordada por la Junta General. El artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas establece los requisitos para la modificación de los estatutos: a) Los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta han de formular un informe escrito con la justificación de la misma; b) Han de expresarse en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse; c)
En el anuncio de la convocatoria se ha de hacer constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos;
d) Debe ser acordada en Junta General con los requisitos del artículo 103 de la Ley; e) El acuerdo ha de constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Como excepción, la Ley de Sociedades Anónimas permite en determinados casos que el acuerdo sea adoptado por los administradores: -
En el caso del traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal, que puede ser acordado por los administradores salvo disposición contraria de los estatutos;
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S OCIEDAD ANÓNIMA -
Por delegación, los administradores pueden dar nueva redacción al artículo de los estatutos relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento. La Ley regula requisitos específicos para la modificación estatutaria cuando se trate de restricciones de la libre transmisibilidad de las acciones nominativas (artículo 146), sustitución del objeto social (artículo 147), modificación perjudicial a una clase de acciones (artículo 148); cambio de domicilio (artículo 149), y cambio de denominación (artículo 150).
2. Aumento de capital El Profesor Rojo lo define como "aquella modificación de los Estatutos sociales, fundacionales o ya modificados, mediante la cual se cambia la cifra del capital que, como mención necesaria (artículo 9 letra f), figura en dichos Estatutos". Atendiendo al procedimiento de ejecución, al aumento de capital puede realizarse por emisión de nuevas acciones, o por elevación del valor nominal de las ya existentes. El contravalor del aumento del capital podrá consistir, en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, o en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio. Los requisitos del aumento de capital son:
c) El valor de cada una de las acciones después del aumento de capital habrá de estar desembolsado en un 25% como mínimo. Ejecutado el acuerdo de aumento finaliza la operación de aumento, y procede la inscripción registral y consiguiente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La competencia para la adopción del acuerdo de aumento de capital, que constituye el presupuesto necesario de la operación, corresponde a la Junta General. Sin embargo ello no impide que se puedan delegar en los administradores determinadas facultades enunciadas en el artículo 153, como son la de determinar la fecha en la que el aumento de capital debe llevarse a efecto, y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General, y la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada. En este supuesto de competencia delegada en los administradores, el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas establece los siguientes límites: •
no podrá exceder de la mitad del capital social;
•
se fija un plazo máximo de cinco años;
•
a) Acuerdo adoptado por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de estatutos;
Sólo puede acordarse mediante aportaciones dinerarias, sin que se permita que el contravalor consiste en aportaciones no dinerarias, compensación de créditos o con cargo a reservas.
b) En caso de aumento de capital mediante elevación del valor nominal de las acciones, se requiere consentimiento de todos los accionistas, salvo que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad;
En los aumentos de capital mediante la emisión de nuevas acciones, se concede a los antiguos accionistas y a los titulares de obligaciones convertibles, el derecho de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corres-
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S OCIEDAD ANÓNIMA ponderían a los titulares de obligaciones en caso de ejercitar la conversión en ese momento. El plazo para el ejercicio de este derecho será el que fijen los administradores sin que pueda ser inferior a quince días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en el caso de las sociedades cotizadas, y de un mes en el resto de los casos. Si todas las acciones son nominativas, el anuncio podrá sustituirse por una comunicación remitida por los administradores a cada uno de los accionistas y usufructuarios inscritos en el libro registro (artículo 158).
amortización, o mediante su agrupación para canjearlas. Los requisitos se recogen en el artículo164 de la Ley de Sociedades Anónimas, y son los siguientes: 1º Acuerdo de la Junta General con los requisitos de la modificación de Estatutos; 2º Dicho acuerdo tendrá el siguiente contenido mínimo: •
la cifra de reducción del capital;
•
la finalidad de la reducción;
•
el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo;
•
el plazo de ejecución;
•
la suma que haya de abonarse, en su caso, a los accionistas.
3. Reducción de capital Como señala Uría la reducción del capital puede obedecer a dos razones económico-financieras: a) Porque el capital suscrito resulte excesivo para las necesidades de explotación de la empresa. Se puede hablar de reducción efectiva de capital, porque se disminuye correlativamente el valor real del patrimonio social;
El artículo 166 de la Ley reconoce a los acreedores en determinado casos, un derecho de oposición a la reducción de capital. Y los artículos 168 a 179 establecen particularidades para tres supuestos de reducción de capital:
b) Porque en el caso de pérdidas que han reducido el valor del patrimonio por debajo de la cifra del capital social, la reducción se presenta como una medida de saneamiento financiero para restablecer el equilibrio entre el patrimonio y el capital social, permitiendo el eventual reparto de beneficios. Se denomina reducción nominal.
•
Reducción para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal;
•
Reducción y aumento de capital simultáneos u operación acordeón;
•
Reducción mediante adquisición de acciones propias.
La reducción del capital social puede tener como finalidad, la devolución de aportaciones, la condonación de dividendos pasivo, la constitución o el incremento de reservas voluntarias, o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. Puede hacerse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, mediante su
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VIII. CUENTAS ANUALES Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad, y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad (artículo 172). La Ley de
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S OCIEDAD ANÓNIMA Sociedades Anónimas establece la obligación de los administradores de la sociedad de formular las cuentas anuales, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. La aprobación es competencia de la Junta General, pudiendo los socios, a partir de la convocatoria de la junta general, obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas, debiendo hacerse en la convocatoria mención de este derecho. Aprobadas las cuentas, dentro del mes siguiente, ha de ser presentada para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, una certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las mismas y de aplicación del resultado, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa.
IX.
TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD
1. Transformación Consiste en el cambio experimentado por una compañía que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto, conservando sin embargo, la misma personalidad jurídica (Garrigues). La Ley de Sociedades Anónimas regula la transformación de la sociedad anónima en sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad de responsabilidad limitada y agrupación de interés económico. Cualquier otra transformación en otro tipo social será nula, salvo disposición legal en contrario.
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La transformación requiere acuerdo de la Junta General con los requisitos y formalidades del artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas, que habrá de publicarse tres veces en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en los periódicos de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Asimismo se regula la transformación de las sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada, en sociedad anónima. En los dos primeros casos, no se libera a los socios colectivos de la sociedad transformada de responder solidaria y personalmente, con todos sus bienes, de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad, a no ser que los acreedores hayan consentido expresamente la transformación.
2. Fusión de sociedades Como expone Uría, "estamos ante una operación jurídica afectante a dos o más sociedades, que conduce a la extinción de todas o de algunas de ellas y a la integración de su respectivos socios y patrimonios en una sola sociedad ya preexistente o de nueva ceración". La Ley de Sociedades Anónimas (artículo 233) contempla dos supuestos de fusión: 1) Fusión de sociedades con creación de una nueva sociedad anónima y extinción de las que se fusionan: Fusión por constitución o creación de una nueva sociedad; 2) Fusión por absorción de una o más sociedades por otra sociedad anónima ya existente, con extinción de las absorbidas: fusión por absorción.
3. Escisión de la sociedad anónima El artículo 252 de la Ley de Sociedades Anónimas establece un doble concepto de escisión, según que se produzca o no la extinción de la sociedad que se
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S OCIEDAD ANÓNIMA escinde, de forma que la escisión puede consistir en:
e) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal;
a) La extinción de una sociedad anónima, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente;
f)
b) La segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad anónima sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.
X.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
El artículo 260 enumera las causas de disolución de la sociedad anónima, que son las siguientes: a) Por acuerdo de la Junta general, adoptado con arreglo al artículo 103, que establece un quórum especial de constitución; b) Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos, salvo prórroga inscrita en el Registro Mercantil; c) Por la conclusión de la Empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento; d) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal;
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Por la fusión o escisión total de la Sociedad;
g) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos. La disolución precisa acuerdo de la Junta General constituida con arreglo al artículo 102, cuando concurra alguna de las causas previstas en los citados ordinales 3º, 4º, 5º y 7º. Los administradores deben convocar Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier accionista podrá requerir a los administradores para que se convoque la Junta si, a su juicio, existe causa legítima para la disolución, o para el concurso. Si la Junta General solicitada no fuese convocada o no pudiese lograrse el acuerdo o éste fuese contrario a la disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la sociedad. Los administradores tienen la obligación de solicitar la disolución judicial, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se han de inscribir en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social. El artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas establece la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales en caso de que incumplan la obligación de convocar en el plazo de
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S OCIEDAD ANÓNIMA Cuadro con principales diferencias entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ley 2/1995, de 23 de marzo (LSRL)
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
RD-Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA)
Art.
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Art.
1y5
Capital dividido en participaciones sin carácter de valores.
Capital dividido en acciones.
4
Capital mínimo 3.005,06 Euros íntegramente desembolsado.
Capital mínimo: 60.101,21 euros, desembolsado al menos en un 25 por acción.
4 y 12
5
Puede haber participaciones privilegiadas y esos privilegios pueden referirse a los derechos políticos (participaciones con voto plural).
Puede haber acciones privilegiadas, pero los privilegios no pueden referirse a los derechos políticos.
49 y 50
9
No pueden emitir obligaciones.
Pueden emitir obligaciones.
282 y ss.
10
Limitación créditos a los administradores: autorización de Junta.
Sólo obligación de informar en memoria.
9796
1
200
© CISS
S OCIEDAD ANÓNIMA Ley 2/1995, de 23 de marzo (LSRL)
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
RD-Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA)
Art.
Constitución
Constitución
Art.
12.2, 13 y 57.2
Los Estatutos pueden dejar abierto el sistema de administración.
Los Estatutos deben definir el sistema de administración.
Sólo fundación simultánea.
Fundación simultánea o sucesiva.
14 y ss.
Aportaciones
Art.
11
Art.
Aportaciones
21
Aportaciones no dinerarias: responsabilidad solidaria de socios o verificación de experto.
Art.
Participaciones
Aportaciones no dinerarias: verificación de experto.
38
Acciones
Art.
26
Transmisión de participaciones: documento público.
Transmisión de acciones: sistemas diversos.
56
27
Participaciones nominativas
Acciones: Títulos nominativos o al portador o anotaciones en cuenta.
51 y ss.
27
Inscripción en libro registro de socios: no constitutiva
Inscripción en libro registro de acciones nominativas: requisito para adquirir la condición de socio.
55.2
© CISS
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S OCIEDAD ANÓNIMA Ley 2/1995, de 23 de marzo (LSRL)
Sociedad Anónima
29 y ss.
Transmisión restringida
Transmisión libre, restrcciones estatutarias.
40
Adquisición derivativa de participaciones propias: sólo cabe en determinados supuestos
Adquisición derivativa de acciones propias: régimen permisivo.
75
40
Prohibición de asistencia financiera para adquirir participaciones propias.
Caben excepciones a la prohibición de asistencia financiera para adquirir participaciones propias.
81
Art.
Junta General de Socios
Junta General de Accionistas
Art.
46
Convocatoria de Junta según prevean los Estatutos.
Convocatoria de Junta por medio de publicaciones en BORME y prensa.
97
No puede exigirse un número de participaciones para asistir a la Junta.
Puede exigirse estatutariamente.
105.1
El poder de representación puede ser para diversas Juntas si es notarial.
El poder de representación debe ser especial para cada Junta. La libertad de representación puede ser limitada por Estatutos.
106.2
49.1
49.3
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Sociedad Limitada
RD-Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA)
63 y ss.
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S OCIEDAD ANÓNIMA Ley 2/1995, de 23 de marzo (LSRL)
Sociedad Limitada
51
La limitación del derecho a la información corresponde al órgano administrativo.
La limitación corresponde al Presidente de la Junta.
52.1
Prohibición de voto en caso de conflicto de intereses.
No se regula.
53.1
Adopción de acuerdos ordinarios: debe acordarse con la mayoría de votos emitidos siempre que sean 1/3 de los totales.
Adopción de acuerdos ordinarios: quórum del 25% en 1.ª convocatoria y libre en 2.ª convocatoria
102
53.2
Aumento y reducción de capital y modificaciones estatutarias: debe acordarse con más de la mitad de los votos totales
Aumento y reducción de capital, modificaciones estatutarias, transformación, fusión, escisión, disolución voluntaria y emisión de obligaciones: 50% en 1ª convocatoria y 25% en 2.ª convocatoria (2/3 de votos presentes).
103
53.2.b
Transformación, fusión, escisión, supresión del derecho de preferencia en aumento de capital, exclusión de socios y autorización al administrador para competir: más de los 2/3 de los votos totales
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Sociedad Anónima
RD-Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA)
112.3
9799
S OCIEDAD ANÓNIMA Ley 2/1995, de 23 de marzo (LSRL)
Sociedad Limitada
42 bis
Se prevén las participaciones sin voto
Se prevén y regulan las acciones sin voto
90 y ss.
53.4
Se admiten participaciones de voto plural
No se admiten acciones de voto plural.
50.2
55
Solicitud de acta notaral de Junta: 5%
Solicitud de acta notarial de Junta: 1% del capital
114
Art.
Administración
57.1
Consejo de Administración: mínimo 3, máximo 12 miembros.
Consejo de Administración: sin máximo.
136
58.1
No se admite la cooptación de consejeros.
Se admite la cooptación de consejeros.
138
Se regulan los administradores suplentes.
No se regulan los administradores suplentes (sin embargo, el nuevo Reglamento del Registro Mercantil los introduce: art. 147.2 RRM).
Duración del cargo de administrador: indefinido salvo disposición estatutaria.
Duración del cargo de administrador: seis años máximo (reelegible).
59
60.1
9800
Sociedad Anónima
Administración
RD-Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA)
Art.
126
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S OCIEDAD ANÓNIMA Ley 2/1995, de 23 de marzo (LSRL)
Sociedad Anónima
RD-Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA)
65
Prohibición de competencia de administradores: cabe autorización por Junta con mayoría 2/3.
Prohibición de competencia de administradores: no existe prohibición expresa de competencia, pero si la hacen pueden ser cesados de su cargo por Acuerdo de la Junta General.
132.2
66
Retribución de administradores (se presume gratuita): si es variable no puede superar el 10% del beneficio repartible.
Retribución de admi nistradores (se presume retrbuida): si es varable, deben haberse cubierto las reservas legales y estatutarias y reconocido un dividendo de un 4%.
130
67
La prestación de servicios o de obra entre la sociedad y administradores requiere acuerdo de Junta.
No está regulado.
Art.
Modificaciones estatutarias
-
No es necesario publicar el cambio de domicilio, de denominación y de objeto social.
Publicación del cambio de domicilio, de denominación y de objeto social en diario.
75.3
Transmisión restringide los derechos suscripción preferente. Los derechos no ejercitados son ofertados a los restantes socios.
Transmisión libre de los derechos de suscripción preferente, salvo restricciones estatutarias. Los derechos no ejercitados son de adjudicación libre.
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Sociedad Limitada
Modificaciones estatutarias
Art.
150
158.3
9801
S OCIEDAD ANÓNIMA Ley 2/1995, de 23 de marzo (LSRL)
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
RD-Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA)
Art.
Reducción de capital
Reducción de capital
Art.
Publicación obligatoria de la reducción.
165
80
9802
La publicación de la reducción es potestativaria
Art.
Contabilidad
86
Derecho al examen de la contabilidad por socios con más del 5% salvo disposición contraria de los Estatutos (además de las cuentas anuales e informe de auditoría)
Art.
Contabilidad
Art.
No hay derecho de examen de la contabilidad por los accionistas (sólo de cuentas anuales e informe de auditoría)
212
Fusión y escisión
Fusión y escisión
Art.
94
No requiere informe de expertos salvo que alguna de las sociedades que intervienen sea anónima o comanditaria por acciones.
Siempre requiere informe de expertos salvo fusión de sociedad participada al 100%.
236
103
Responsabilidad de los socios separados o excluidos, salvo que los estatutos establezcan otras garantías en caso de reducción de capital (art. 81).
No hay responsabilidades de los socios separados: garantías propias de la reducción de capital.
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S OCIEDAD ANÓNIMA Ley 2/1995, de 23 de marzo (LSRL)
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
RD-Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA)
Art.
Disolución
Disolución
Art.
Incluye falta de actividad por tres años como causa de disolución.
La falta de actividad no es causa de disolución.
260
No hay publicidad obligatora
Publicidad en BORME y diario
263
104
-
IGNACIO MILLÁN LATASA DE ARANÍBAR Prontuario del abogado EDITORIAL LA LEY, 2007
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9803
S OCIEDAD ANÓNIMA dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, o de solicitar la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. En estos casos los administradores responden solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, presumiendo iuris tantum, que las obligaciones sociales reclamadas son de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. La disolución no implica la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre la frase "en liquidación".La liquidación a diferencia de la disolución no es un acto, sino un conjunto de actos cuya finalidad es el reparto del patrimonio social entre los acreedores. Producida la liquidación cesan los administradores en las facultades de representación y administración sin que puedan celebrar nuevos contratos ni contraer obligaciones, siendo sustituidos por los liquidadores. Sin embargo, los antiguos administradores deben colaborar en las operaciones de liquidación si fuesen requeridos Los liquidadores deben informar periódicamente a los socios y a los acreedores, por los medios que en cada caso reputen más eficaces, sobre el estado de la liquidación, y formular el balance final de la liquidación, para proceder al reparto del haber social. NURIA ORELLANA CANO
9804
LO ESENCIAL SOBRE SOCIEDAD ANÓNIMA Documentación •
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• •
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), artículos 116 y siguientes. Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). Ley 2/2007, de sociedades profesionales, de 15 de marzo. Ley 31/2006, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, de 18 de octubre. Ley 19/2005, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, de 14 de noviembre. Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas, de 16 de julio. Ley 4/1997, de sociedades laborales, de 24 de marzo. Reglamento núm. 2157/2001/CE, por el que se aprueba el estatuto de la sociedad anónima europea (SE), del Consejo de 8 de octubre de 2001.
Jurisprudencia •
•
Vulneración del derecho del socio a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: derecho mínimo e inderogable que configura la condición de accionista. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 29 noviembre de 2007, recurso núm. 4612/2000, LA LEY 193562/2007. La inscripción en el libro registro de acciones nominativas tiene una finalidad esencialmente legitimadora, no constitutiva, de suerte que la sociedad ha de reputar como accionista a
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S OCIEDAD ANÓNIMA
•
•
quien figure inscrito como tal en aquel libro, siendo la presidenta la persona llamada a declarar válidamente constituida la junta, determinando qué accionistas asisten a ella presentes o representados y cuál su participación en el capital social. Rechazo del defecto relativo a la vulneración del precepto estatutario sobre ejercicio del derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de acciones. Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 26 de noviembre de 2007, LA LEY 307256/2007. Impugnación del acuerdo de reducción y aumento de capital simultáneos: no puede decretarse la ineficacia del acuerdo de reducción por el hecho de que el aumento de capital no se suscribiese íntegramente dentro del plazo acordado. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 9 noviembre de 2007, recurso núm. 3586/2000, LA LEY 174738/2007. Validez de la retribución al consejero delegado de una sociedad con un único socio convenida por la misma bajo un contrato de gerencia con dicho consejero. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 30 de octubre de 2007, recurso núm. 3915/2000, LA LEY 170345/2007. Cómputo del plazo de antelación de anuncio de convocatoria de junta: consideración como día inicial del de la publicación de la convocatoria y exclusión del de celebración de la junta. Aplicación al artículo 97 TR LSA en la redacción dada por Ley 19/2005 de la doctrina sentada en relación con ese artículo antes de la reforma legal y que fijaba en 15 días el plazo de antelación de la convocatoria. Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 21 de
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septiembre de 2007, LA LEY 139897/2007. Requisitos de la acción individual de responsabilidad de los administradores: responsabilidad por incumplimiento del deber de convocar la Junta cuando concurre causa de disolución de la sociedad por pérdidas. Aplicación de esta responsabilidad por la jurisprudencia con un tono cada vez más objetivo. Derecho temporal aplicable. Aplicación con carácter retroactivo de las sucesivas modificaciones legislativas favorables a los administradores sancionados con esta especial forma de responsabilidad. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 9 de enero de 2006, recurso núm. 2048/1999, LA LEY 361/2006. Interpretación del artículo 107.3 LSA: las normas sobre representación de accionistas para la válida constitución de las Juntas no obedecen sólo al interés de los partícipes en las mismas, sino de los que no asistieron a ellas y de los que tengan un legítimo interés. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 6 de julio de 2005, recurso núm. 123/1999, LA LEY 1683/2005. Prescripción de la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales: el plazo aplicable es el de 4 años del artículo 949 del Código de Comercio. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 19 de mayo de 2003, recurso núm. 2949/1997, LA LEY 88642/2003.
Libros •
•
ALCALÁ DÍAZ, M.ª ÁNGELES. El derecho de impugnación del socio en la sociedad anónima cotizada. Editorial LA LEY, 2006. Atlas sociedades mercantiles. Editorial Ciss, 2008.
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S OCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL) •
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CLEMENTE CLEMENTE, V. y FRAILE BARTOLOMÉ, G. Fusiones y escisiones en las sociedades anónimas. Editorial Ciss, 2001. CHAMORRO DOMÍNGUEZ, CONCEPCIÓN. Acciones rescatables de la sociedad anónima cotizada. Editorial LA LEY, 2007. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, M.ª BELÉN. La sociedad unipersonal en el Derecho español. Editorial LA LEY, 2004. ILLESCAS ORTIZ, RAFAEL (Coord.). Sistema de sociedades (suscripción, hojas cambiables). Editorial LA LEY, 2008. MORILLAS JARILLO, M.ª JOSÉ. Las normas deconducta de los administradores de las sociedades de capital. Editorial LA LEY, 2002. O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER (COORD.); MARÍN CASTÁN, FRANCISCO. Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Editorial LA LEY, 2007. RODRÍGUEZ RUIZ DE VILLA, DANIEL. Los consejeros independientes en las sociedades de capital españolas. Editorial LA LEY, 2008. TODOLÍ CERVERA, FERRÁN. Creación de empresas paso a paso. Editorial Ciss, 2008. VALPUESTA GASTAMINZA, EDUARDO MARÍA. El concurso de la sociedad irregular. Editorial LA LEY, 2005. ZAFRA JIMÉNEZ, ANTONIO Y CRESPO RODRÍTransparencia y buen GUEZ, MIGUEL. gobierno: su regulación en España. Editorial LA LEY, 2006.
Artículos de opinión •
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BETTSCHEN CAPA, BLANCA. La difícil separación del socio en las sociedades anónimas y limitadas: necesidad de una reforma legislativa. Diario LA LEY, NÚM. 6937, 2 May. 2008, Año XXIX, Ref. D-140, Editorial LA LEY. FERNÁNDEZ AGUADO, JAVIER. Sociedades Anónimas cotizadas. Derecho de los
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Negocios, Núm. 210, Marzo 2008, Editorial LA LEY. Tribunal FERNÁNDEZ AGUADO, JAVIER. Supremo: Auditoría de cuentas en operaciones acordeón. Derecho de los Negocios, Núm. 212, Mayo 2008, Editorial LA LEY. GÓMEZ PORRÚA, JUAN MANUEL. Doctrina registral: Cierre provisional de la hoja registral por falta de depósito de las cuentas anuales. Derecho de los Negocios, Núm. 212, Mayo 2008, Editorial LA LEY. MAGRO SERVET, VICENTE. El derecho de información de los administradores de las sociedades mercantiles. Práctica de los Tribunales, Núm. 50, Junio 2008, Editorial LA LEY. MELÉNDEZ, JOSÉ RAMÓN. Una forma poco explorada de ampliación de capital. Diario LA LEY, Núm. 6840, 13 Dic. 2007, Año XXVIII, Ref. D-269, Editorial LA LEY.
Webgrafía •
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www.registradores.org (web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España). www.icac.es (sitio del ICAC, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda). www.ipyme.org (sitio de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dedicado a las Sociedades Anónimas).
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL) Véase: "Sociedad laboral".
9806
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S OCIEDAD CIVIL
SOCIEDAD CIVIL Civil society I. CONCEPTO • II. CLASES 1. Sociedad de todos los bienes presentes 2. Sociedad universal de ganancias 3. Sociedades particulares 4. Sociedades civiles o mercantiles • III. CONSTITUCIÓN 1. Elementos personales 2. Elementos reales 3. Elementos formales 4. Comienzo de la existencia de la sociedad • IV. ADMINISTRACIÓN • V. OBLIGACIONES Y DERECHOS • VI. EXTINCIÓN
I.
CONCEPTO
El contrato de sociedad es un contrato preparatorio, consensual, bilateral o plurilateral y oneroso, por el cual dos o más personas reúnen sus capitales, sus industrias, o ambas cosas, para dedicarlos a un objeto o negociación lícitos cualesquiera, con el fin de obtener un lucro común y divisible entre ellos, según las reglas establecidas. Señala al efecto el artículo 1665 del Código Civil que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. De ello podemos inferir que sus elementos esenciales específicos son: la constitución de un fondo común, la intención de obtener un lucro común partible y la "affectio societatis". El primero puede fundarse con aportaciones en propiedad -artículos 1673, 1674 y 1678 del Código Civil-, o con aportaciones en goce y puede constituir un patrimonio autónomo si la sociedad tiene personalidad jurídica o sólo indiviso si no tiene personalidad y entonces se rige por las normas de la comunidad de bienes -artículo 1669 Código Civil-; el segundo se desdobla en tres, consistentes en que la sociedad se constituye para obtener un lucro o ganancia, que ésta ha de ser común a todos los socios y que la ga-
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nancia o pérdida, en su caso, ha de ser repartida entre los socios; y por último, el elemento de la "affectio societatis" que tuvo tanto arraigo en la doctrina se ha ido diluyendo y refundiéndose con los otros dos, tanto si se acepta, para definirlo un criterio subjetivo, la intención de asociarse o someterse al régimen del contrato de sociedad, como objetivo, viendo en ella un elemento económico de cooperación o colaboración. En conclusión en el contrato de sociedad, la oposición de intereses propia de los contratos conmutativos está sustituida por la convergencia de intereses, por lo que la voluntad de unión es su primer elemento esencial, ya que cada uno de los contratantes no es la contraparte del otro sino su copartícipe para la gestión del interés común, siendo la voluntad de asumir en común el riesgo de pérdidas y ganancias, lo que constituye la "affectio societatis", que no es más que la representación subjetiva del fin económico que constituye la esencia del contrato.
II.
CLASES
El Código diferencia las sociedades universales de las particulares. Dispone el Código Civil que la sociedad es universal o particular (artículo 1671). La universal puede dar lugar a otras dos: "La sociedad universal puede ser de todos los bienes o de todas las ganancias" (artículo 1672).
1. Sociedad de todos los bienes presentes Es aquélla por la cual se ponen en común todos los bienes que les pertenecen, así como las ganancias que adquieran con ellos, con ánimo de partirlos entre sí. Los bienes pasan a ser de la sociedad (artículos 1673 y 1674).
2. Sociedad universal de ganancias Es aquélla en que los socios ponen en común solamente las ganancias que
9807
S OCIEDAD CIVIL adquieran por su industria o trabajo mientras dure la sociedad a la cual pasa el usufructo de los bienes muebles o inmuebles que los socios ponen en común y de los cuales conservan la propiedad (artículo 1675).
de diciembre de 1989 y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995, estas sociedades tendrán carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.
III.
CONSTITUCIÓN
3. Sociedades particulares Según el artículo 1678 del Código Civil la sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
4. Sociedades civiles o mercantiles Por otra parte, la sociedad puede ser civil o mercantil. Para diferenciar ambos tipos de sociedades se puede seguir un criterio objetivo (es decir, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que la sociedad haya de realizar), o un criterio formal (es decir, atendiendo exclusivamente a la forma de la sociedad). El artículo 116 del Código de Comercio adoptó el criterio formal, al declarar que: "el contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener un lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código". Pero el Código Civil marca una preferencia por el sistema objetivo, al señalar en el artículo 1670 que: "las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código". Por lo tanto, la mayoría de los autores entienden, siguiendo el criterio objetivo, que serán mercantiles aquellas sociedades que se dediquen a realizar actos mercantiles y civiles las que no tengan fin comercial. Sin embargo, según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22
9808
1. Elementos personales No contiene el Código Civil normas específicas con referencia a la capacidad para celebrar este contrato. Por tanto, se aplicarán las reglas generales de capacidad, aunque con referencia a la sociedad universal, se prohíbe su constitución por aquellas personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja (artículo 1677 del Código Civil). Tratándose de menores emancipados, para que éstos puedan aportar a una sociedad bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor, necesitarán el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, el de su curador (artículo 323 del Código Civil).
2. Elementos reales El objeto ha de reunir dos condiciones, según dispone el artículo 1666, párrafo primero, del Código Civil: "La sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios".
3. Elementos formales Es preciso distinguir según se hayan aportado o no bienes inmuebles a la sociedad: a) Si se aportan bienes inmuebles es necesaria la escritura pública, ya que según el artículo 1667 del Código Civil "La sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo
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S OCIEDAD CIVIL caso será necesaria la escritura pública". Además, dispone el artículo 1668 que: "es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura". b) Si se aportan bienes muebles a las sociedades rige el principio de libertad de forma, aunque será preciso documentos escrito si la cuantía de las prestaciones supera los 9 euros (1.500 pesetas), por aplicación del artículo 1280 del Código Civil.
cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal (artículo 1693). Según el artículo 1694, en el caso de haberse estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de ellos, salvo si hubiere peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.
4. Comienzo de la existencia de la sociedad
Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:
Dice el Código que: "la sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa" (artículo 1679), para las relaciones entre los socios pero, con relación a terceros, la sociedad no existe sino desde el cumplimiento de los requisitos formales, si proceden.
a) Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal.
IV.
ADMINISTRACIÓN
Dispone el artículo 1692 del Código Civil que el socio, nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima. El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo. Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero
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b) Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros. c)
Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes.
d) Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad (artículo 1695).
V.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
El contrato de sociedad produce múltiples efectos, tanto en el aspecto in-
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S OCIEDAD CIVIL que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiese causado. Esta regla implica una derogación al principio general del artículo 1108 del Código, según el cual en las deudas de dinero los intereses moratorios hacen las veces de indemnización de perjuicios, y se funda tal vez en la naturaleza del contrato de sociedad, que se constituye, no para sacar el interés escueto del capital aportado, sino para obtener mayores ganancias.
terno -o de las relaciones entre los socios-, como en el externo, o de las relaciones de los socios con los terceros. 1.
Obligaciones de los socios entre sí o con la sociedad. a) Aportación de lo prometido. Establece el artículo 1681, primer párrafo, que cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. No obstante, es necesario distinguir según la naturaleza de las aportaciones. •
Aportación de cosas determinadas. Constituye una obligación de dar que se rige por las reglas generales de las de esta clase. Conforme a ellas, y especialmente el artículo 1095, el traspaso de propiedad del socio a la sociedad se producirá, no por el simple convenio, sino por la entrega de la cosa. Como el contrato de sociedad es oneroso y hay que asegurar el equilibrio entre las recíprocas contribuciones, somete el Código a cada uno de los socios a la obligación de garantía por evicción, disponiendo el artículo 1681, segundo párrafo, que queda el socio también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.
•
9810
Aportación de sumas de dinero. Según el artículo 1682, párrafo primero, el socio
•
Aportación de industria. Dispone el artículo 1683 que el socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
b) Subordinación del interés particular de los socios al interés general (artículo 1684 y 1685 del Código Civil). En aplicación de esta doctrina establece el Código Civil las siguientes dos reglas: En primer lugar, respecto al al caso de existencia de un crédito social y de un crédito particular contra un mismo deudor, dispone el artículo 1684 del Código Civil que cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también
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S OCIEDAD CIVIL exigible, debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero si lo hubiere dado por cuenta del haber social, se imputará todo en éste. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que el deudor pueda usar de la facultad que se le concede en el artículo 1172, en el solo caso de que el crédito personal del socio le sea más oneroso. En segundo lugar, en relación con el cobro de un crédito común o social, prevé el artículo 1685 del Código Civil que el socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte. c) Reintegros y responsabilidades por parte de los socios (artículos 1682 y 1686 del Código Civil). Cada uno de los socios debe, en primer lugar, reintegrar a la caja social las sumas que hubiese tomado para su particular beneficio, con los intereses desde el día que las separó y los daños y perjuicios (artículo 1682, párrafo segundo), y en segundo, responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del socio, sin que pueda éste compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado (artículo 1686). 2.
Obligaciones de la sociedad con los socios
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La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección (artículo 1688). 3.
Derechos de los socios a) Derecho a asociar a un tercero. Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador. b) Derecho de distribución de pérdidas y ganancias (artículos 1689 a 1691 del Código Civil). A tal respecto establece el artículo 1689 del Código Civil que las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda. Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuan-
9811
S OCIEDAD CIVIL do evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida. La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios (artículo 1690). Según el artículo 1691 es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. 4.
Obligaciones de los socios o la sociedad con terceros Las relaciones externas de la sociedad suscitan un triple problema, cuándo queda obligada la sociedad, cuándo los socios y cuál es la extensión de la responsabilidad de éstos. a) Cuándo queda obligada la sociedad. Quedará obligada cuando la obligación se contraiga por persona que ostente su representación o mandato y esté comprendida dentro de los límites de este último. Así dispone el Código Civil que para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere: 1º) que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad; 2º) que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito, y 3º) que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato (artículo 1697). Establece también el Código que los socios no
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quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad, y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello. La sociedad no queda obligada respecto a tercero por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo; pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella. b) Cuándo quedan obligados los socios. Es opinión general, reconocida por la jurisprudencia, que los socios responden de las deudas sociales en defecto de la sociedad. c) Extensión de la responsabilidad de los socios. Como ya hemos visto, el Código dispone que los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello. Por lo tanto, su responsabilidad por las deudas sociales no es solidaria sino mancomunada simple; cada uno de ellos ha de responder no del total del pasivo, sino sólo de la parte que le corresponda en relación con su haber o cuota social. Si el patrimonio social es insuficiente para cubrir las deudas sociales, los socios responden con su patrimonio personal en virtud del principio de la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil.
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S OCIEDAD CIVIL 5.
Según el artículo 1699 del Código Civil "los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social".
VI.
efectuada la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad. También se disuelve la sociedad en todo caso por la pérdida de la cosa cuando, reservándose su propiedad el socio que la aporta, sólo ha transferido a la sociedad el uso o goce de la misma. Pero no se disuelve la sociedad por la pérdida de la cosa cuando ésta ocurre después que la sociedad ha adquirido la propiedad de ella.
Derechos de los acreedores personales de los socios y de los acreedores de la sociedad (artículo 1699).
•
Sobre la prórroga de la sociedad, tratándose de sociedades constituidas por tiempo determinado, prevé el artículo 1702 que la sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios. El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios. Según el artículo 1703 si la sociedad se prorroga después de expirado el término, se entiende que se constituye una nueva sociedad. Si se prorroga antes de expirado el término, continúa la sociedad primitiva.
•
Sobre la continuidad de la sociedad tras la muerte de un socio, el artículo 1704 prevé lo siguiente: es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no participará de los derechos y obligaciones ulteriores, sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de lo hecho antes de aquel día. Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el número 4º del artículo 1700.
•
En cuanto a la disolución de la sociedad por voluntad o renuncia de un
EXTINCIÓN
Dispone el Código Civil en el artículo 1700 que la sociedad se extingue: 1º Cuando expira el término por que fue constituida. 2º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3º Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699. 4º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1705 y 1707. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3º y 4º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio. En los artículos 1701 a 1708 del Código Civil se contienen diversas previsiones relacionadas con la extinción de las sociedades civiles. •
Relativo a la extinción de las sociedades civiles por perecimiento o pérdida de la cosa, el artículo 1701 establece que Cuando la cosa específica, que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de
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S OCIEDAD COLECTIVA socio, la disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios (artículo 1705). •
Para el caso de disolución por denuncia hecha de mala fe, el artículo 1706 considera de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad. Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.
•
No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales (artículo 1707).
•
Finalmente, en lo referido a la partición de la sociedad entre los socios, lo que el Código Civil dispone en el artículo 1708 es que la partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes
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aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1689, a no haberse pactado expresamente lo contrario. FRANCISCO MANUEL BRUÑÉN BARBERÁ
SOCIEDAD COLECTIVA Collective company I. ANTECEDENTES • II. CONCEPTO Y CARACTERES • III. CONSTITUCIÓN • IV. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS 1. La obligación de aportación 2. La prohibición de competencia 3. El derecho a participar en los resultados de la sociedad 4. El derecho a la información sobre la contabilidad y la administración social • V. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD • VI. REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD • VII. RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS ACREEDORES SOCIALES
I.
ANTECEDENTES
El origen de la sociedad colectiva se encuentra en la sociedad familiar medieval constituida por los herederos de un comerciante fallecido con el fin de proseguir su actividad mercantil. En dicha comunidad familiar, regulada básicamente por normas de Derecho de familia y sucesorio, los herederos aportaban su esfuerzo personal con el fin de realizar el objeto social y respondían, con todos sus bienes, personal, ilimitada y solidariamente, por las deudas sociales. En una etapa histórica posterior esta "sociedad general de mercaderes" se utiliza, con caracteres similares, por personas extrañas, vinculadas con una confianza, lealtad y amistad recíproca, para el establecimiento de un negocio común. Las Ordenanzas francesas de 1673 plasmaron las características esenciales de la sociedad colectiva, a la que denominaron "sociedad general". En España,
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S OCIEDAD COLECTIVA las Ordenanzas de Bilbao de 1737 regulan la compañía de comercio general y el Código de Comercio de 1829 dispone, siguiendo la regulación del Código de Comercio francés de 1807 que: "puede contraerse la compañía mercantil: 1º En nombre colectivo bajo pactos comunes a todos los socios que participen, en la proporción que hayan establecido, los mismos derechos y obligaciones, y ésta se conoce con el nombre de compañía regular colectiva" (artículo 265 del Código de Comercio de 1829 que sigue, en este particular, a los artículos 20 del Código de Comercio francés y al artículo 16 del Código holandés). El artículo 267 del Código de Comercio de 1829 se refería a la responsabilidad de los socios colectivos en los siguientes términos: "todos los que formen la sociedad mercantil colectiva, sean o no administradores del caudal social, están obligados solidariamente a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad, bajo la firma que ésta tenga adoptada y por persona autorizada para la gestión y administración de sus negocios." La noción y caracteres esenciales de la sociedad colectiva regulados en el Código de comercio de 1829 se adoptarán en el Código de Comercio de 1885 (Sección Segunda, artículos 125 y siguientes), reconociéndole el artículo 116 del Código de Comercio, como al resto de compañías mercantiles, una vez constituidas, "personalidad jurídica en todos sus actos y contratos".
II.
CONCEPTO Y CARACTERES
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la especialidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden de forma subsidiaria todos los socios personal, ilimitada y solidariamente.
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Las notas que caracterizan a esta sociedad son los siguientes: a) Sociedad personalista. La consideración de la personalidad de cada socio, de sus cualidades personales o patrimoniales, es la causa determinante del consentimiento de los demás para constituir la sociedad. Esta nota característica se evidencia en el artículo 143 del Código de Comercio cuando señala que ningún socio puede transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar "para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios." b) Sociedad de trabajo. Todos los socios se dedican a la gestión social, siendo admisible la aportación de industria o trabajo por parte de los socios. c)
Responsabilidad ilimitada de los socios. Los socios responden personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, una vez hecha excusión de los bienes de la sociedad (artículos 127 y 237 del Código de comercio). Se trata de una norma de Derecho necesario inderogable y, por tanto, no puede ser alterada mediante pacto de los socios.
d) Objeto mercantil. Su objeto ha de ser necesariamente mercantil, elemento definidor que permite el empleo de la sociedad colectiva como sociedad general mercantil si bien tiene como excepción los supuestos del llamado "comerciante por razón de la forma" del artículo 1.670 del Código civil. No obstante, de su carácter mercantil no puede desprenderse que los socios adquieran la condición de comerciantes, aunque por razones históricas, el artículo 923 del Código de Comercio sometía
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S OCIEDAD COLECTIVA a los socios colectivos al procedimiento de quiebra en caso de insolvencia de la sociedad, a pesar que este procedimiento concursal estaba reservado únicamente a los comerciantes. e) Razón social. La sociedad colectiva se manifiesta externa y públicamente, aparte de su inscripción en el Registro Mercantil, a través de la razón social o nombre colectivo. Según dispone el artículo 126 del Código de comercio, "la compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y Compañía." Este nombre colectivo constituye la razón o firma social y en ella no puede incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. En caso contrario, aquellos que no pertenezcan a la compañía e incluyan su nombre en la razón social quedarán sujetos "a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar." f)
Importancia de la regulación de la sociedad colectiva. En la actualidad se constituyen pocas sociedades colectivas y se eligen otros tipos de sociedades mercantiles que limitan la responsabilidad de los socios por las deudas sociales (por ejemplo, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada). Sin embargo, las normas de la sociedad colectiva se aplican a las sociedades irregulares (artículo 16.2 de la Ley de Sociedades Anónimas) y, de forma supletoria, a las Agrupaciones de Interés Económico.
III.
CONSTITUCIÓN
La regular constitución de una sociedad colectiva exige, en primer lugar, que
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el contrato de sociedad se otorgue en escritura pública y además que se inscriba en el Registro Mercantil. La ausencia de estos requisitos tiene como consecuencia la irregularidad de la sociedad por defecto de constitución y, consecuentemente, la privación de personalidad jurídica. Los artículos 125 del Código de Comercio y 209 del Reglamento del Registro Mercantil enumeran de forma detallada las indicaciones que debe contener la escritura pública de constitución: a) La identidad de los socios. El artículo 125 del Código de Comercio exige que la escritura de la compañía colectiva exprese el nombre, apellidos y domicilio de los socios. Ningún obstáculo existe para que una sociedad sea socio de una compañía colectiva pues indirectamente así lo admite el artículo 41.2 del Código de Comercio. b) La razón social. Las sociedades colectivas deben tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión "y compañía" o su abreviatura "y cía". No puede incorporarse a la razón social el nombre de una persona que no pertenezca a la compañía ni mantenerse el nombre de un antiguo socio: si el nombre de la persona que perdió la condición de socio colectivo aparece en la razón social, la sociedad ha de modificar la denominación de la sociedad. De lo contrario y, pese a que no es socio, responderá solidariamente de las deudas sociales. Puede formar parte de la denominación subjetiva
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S OCIEDAD COLECTIVA alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social. Asimismo, en la denominación social, según el artículo 403 del Código de Comercio, deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. Para la sociedad colectiva: SC o SRC.
j)
c) El domicilio de la sociedad. d) El objeto social, si estuviese determinado. e) La fecha de comienzo de las operaciones. f)
La duración de la sociedad.
g) La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación o las bases conforme a las cuales se realizará el avalúo. h) El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios. El nuevo Reglamento del Registro Mercantil resuelve las dudas que la doctrina mayoritaria tenía en torno a si era posible constituir una sociedad colectivamente únicamente con aportaciones de industria. Cabe, en consecuencia, la sociedad colectiva sin capital. i)
Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para gastos particulares. Si se tratara de coadministrador nombrado para intervenir la administración de un gestor estatutario, se hará constar así expresamente, con expresión de la identidad de los socios que lo hubieran nombrado.
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Los demás pactos lícitos contenidos en la escritura social. Estos pactos suelen ser muy variados, normalmente se refieren a normas de liquidación, distribución de ganancias, continuación de la sociedad en caso de muerte de uno de los socios (con los herederos del socio colectivo muerto o entre los sobrevivientes, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1983).
La modificación del contrato social exige, salvo pacto en contrario, el consentimiento de todos los socios colectivos. Según el artículo 212.1 del Reglamento del Registro Mercantil, dicho pacto en contrario no es posible en dos supuestos: respecto de los actos y contratos mediante los cuales un socio colectivo transmite a otra persona el interés que tenga en la sociedad o sustituya a otro socio en su lugar para que desempeñe los cargos y funciones que a él le correspondiesen en la administración o gestión social. En ambos casos, no podrá verificarse la inscripción de los actos y contratos sin que conste en la escritura pública el consentimiento de los demás socios colectivos.
IV.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
1. La obligación de aportación Con la finalidad de la consecución del objeto social, los socios se comprometen a poner en común bienes, industria o alguna de estas cosas. El socio puede aportar solo industria, es decir, una prestación de hacer consistente en servicios a favor de la sociedad. En ese caso, al socio colectivo se le denomina socio industrial y se le imputa un estatuto jurídico especial. Con la excepción de que la compañía se lo permita, no puede ocuparse "en negociaciones de especie alguna". De lo contrario, los socios capitalistas pueden excluirlo de la compañía, pri-
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S OCIEDAD COLECTIVA vándole de los beneficios que le corresponderían o aprovechándose de los que hubiere obtenido contraviniendo la prohibición legal. Al mismo tiempo, al socio industrial no se le imputarán como regla general, las pérdidas sociales a menos que por pacto expreso se hubiesen obligado a ello. El incumplimiento de la obligación de aportación por parte del socio es causa de su exclusión de la sociedad.
2. La prohibición de competencia La prohibición de competencia. En la sociedad colectiva los socios están sometidos al deber de fidelidad o colaboración en relación a la compañía se materializa especialmente en la prohibición de realizar actividades económicas conforme a la concreción del objeto social. Esta prohibición de competencia tiene distinto grado de intensidad según el objeto de la sociedad. Así, si en la escritura de constitución se hubiera determinado el género de comercio de la sociedad, los socios pueden hacer lícitamente por su cuenta toda operación mercantil que les acomode, con tal de que no pertenezca a la especie de negocios a que se dedique la compañía de que fueran socios, salvo que exista un pacto especial en contrario. De no haberse determinado el género de comercio, los socios no pueden hacer operaciones por cuenta propia sin el consentimiento previo de la sociedad, la cual no podrá negarse sin acreditar que ello le resulta un perjuicio efectivo y manifiesto. La vulneración de esta prohibición puede dar lugar a la exclusión del socio infractor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Comercio. Además, la infracción de la prohibición de competencia implica un deber de aportar al acervo común el beneficio que les resulte de las operaciones realizadas y una asunción individual de las pérdidas sufridas.
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3. El derecho a participar en los resultados de la sociedad Los socios colectivos tienen derecho a participar en los resultados de la sociedad en la forma que hayan establecido en la escritura social. El reparto anual debe hacerse en proporción al valor de la aportación de bienes de cada socio y no cabe la exclusión de uno o varios socios a los beneficios o pérdidas, con la excepción del socio industrial en relación a las pérdidas. Cualquier otra cantidad que detraiga en concepto distinto a los beneficios ha de considerarse ilícita con la salvedad de las destinadas a cada socio para sus gastos particulares. Las pérdidas se imputan a los socios capitalistas en la misma proporción que las ganancias. El socio industrial no asume, salvo pacto en contrario, las pérdidas de la sociedad.
4. El derecho a la información sobre la contabilidad y la administración social Los socios tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad. Así lo dispone el artículo 133 del Código de Comercio, a cuyo tenor: "en las compañías colectivas, todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad, y a hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o las disposiciones generales del Derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común."
V.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Como regla general, el artículo 129 del Código de Comercio indica que la administración de la sociedad corresponde, salvo pacto en contrario, conjuntamente a todos los socios. No obstante, la regla de la unanimidad puede modificarse: puede conferirse la administración a todos los socios solidariamente o puede
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S OCIEDAD COLECTIVA acordarse que las facultades de gestión se confieran de forma exclusiva a uno o a varios socios, de forma conjunta o solidaria. Algún sector de la doctrina admite incluso que pueda encomendarse la administración de la sociedad a un tercero cuando lo admita expresamente la escritura. En cualquier caso, de encargarse la administración a determinados socios, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos ni impedir sus efectos. La faculta de administrar no es delegable según establece el artículo 143 del Código de comercio. De los daños que originen a la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave (no por simple culpa), deriva la responsabilidad de los administradores de la sociedad. La legitimación activa para el ejercicio de la acción de responsabilidad corresponde al resto de los socios en tutela de los intereses sociales.
VI.
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
La representación, como acto de manifestación de la voluntad de la sociedad frente a terceros, puede ser conferida a uno, varios o a todos los administradores de la sociedad. Se trata de una representación orgánica y no voluntaria, como la del factor. La vinculación de la sociedad exige: a) La autorización expresa para el uso de la firma social; b) La actuación dentro de los límites del poder. El artículo 127 del Código de comercio hace mención expresa a ambos requisitos al referirse a "las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla." Hasta tal punto, que los socios
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que no estén autorizados debidamente para usar la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma. En este caso, la responsabilidad civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores, según dispone el artículo 128 del Código de Comercio. Si el administrador actúa con representación pero en interés propio incurre en abuso de la firma social; la consecuencia es que vincula a la sociedad externamente. Pero en el orden interno, los beneficios obtenidos por la operación corresponden a la sociedad y las pérdidas originan un derecho de reclamación por daños y perjuicios a favor de la sociedad. En este caso, el artículo 135 del Código de Comercio reconoce el derecho de los socios a rescindir el contrato social. El artículo 132 del Código de Comercio se refiere al posible pacto de poder irrevocable en los siguientes términos: "cuando la facultad privativa de administrar y de usar de la firma de la compañía haya sido conferida en condición expresa del contrato social, no se podrá privar de ella al que la obtuvo; pero si éste usare mal de dicha facultad, y de su gestión resultare perjuicio manifiesto a la masa común, podrán los demás socios nombrar de entre ellos un coadministrador que intervenga en todas las operaciones, o promover la rescisión del contrato ante el Juez o Tribunal competente, que deberá declararla, si se probare aquel perjuicio."
VII. RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS ACREEDORES SOCIALES Constituye regla general imperativa y de derecho necesario que de las deudas de la sociedad responde ésta y además todos los socios colectivos. El artículo 127 del Código de Comercio recoge, en este sentido, la tradición con el siguiente
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S OCIEDAD COMANDITARIA tenor: "Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla." Se trata de una responsabilidad personal, ilimitada y subsidiaria ya que los socios gozan del beneficio de excusión según el artículo 237 del Código de Comercio: "Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social." Además, se trata de una responsabilidad solidaria entre los socios. ENRIQUE GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
SOCIEDAD COMANDITARIA Partnership I. CONCEPTO • II. TIPOS DE SOCIOS • III. CLASES DE SOCIEDAD EN COMANDITA • III. ESCRITURA • IV. CARACTERÍSTICAS • V. FISCALIDAD • VI. VENTAJAS E INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. También conocida por sociedad en comandita, su naturaleza es similar a la de la sociedad colectiva, con la diferencia
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de que en ella los socios colectivos coexisten con otro tipo de socios, los comanditarios, que no tienen derecho a intervenir en la gestión social y responden frente a terceros de forma subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria aunque limitada, coincidiendo normalmente con su aportación, en relación con los socios colectivos. Se trata de una figura jurídica poco utilizada, que se caracteriza por ofrecer una solución para las asociaciones mercantiles en las que conviven socios que aportan capital con otros que solamente aportan su trabajo. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de las acciones. La sociedad en comandita, por ser una sociedad de inspiración personalista, se identifica con razón social; esta razón se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la sociedad colectiva y con el agregado "y Compañía, Sociedad en Comandita", esta expresión puede abreviarse así: "y Cía., S. en C.". Ahora bien, como hay dos clases de sociedades en comandita, la anterior forma de razón social se adapta para la comandita simple y para la accionada sería: "y Cía. S. en C. A.". En todo caso, debe tenerse muy en cuenta que en la razón social está prohibido incluir nom-
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S OCIEDAD COMANDITARIA bres de los socios comanditarios y, si se diera este hecho o se omitiera decir en la razón social que se trata de una sociedad en comandita, el comanditario adquiere las mismas responsabilidades del socio comanditado.
III.
Las clases de sociedad comanditaria son dos: -
Comandita Simple: es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan su trabajo y que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital y que se dedican a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Su capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía constan en la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva.
-
Comandita por acciones: es una sociedad de carácter personalista, en la que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones. El capital fundacional puede ser parcial, debiéndose pagar una cantidad no inferior de Q. 5,000 y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. En esta sociedad el órgano deliberante se denomina "Asamblea General" y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima. La administración de la sociedad está siempre a cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que, por cualquier causa, hayan cesado en sus cargos. La Ley dice que el socio comanditado, que hubiese sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a la administración. Una peculiaridad de esta sociedad es la obligatoriedad
La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas. Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas.
II.
TIPOS DE SOCIOS
Los dos tipos de socios que forman parte de una sociedad comanditaria son los siguientes: -
Socio Comanditado: en la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma y debe responder de todas las obligaciones sociales.
-
Socio Comanditario: en la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que tiene que aportar el capital, él no participa en la administración de la sociedad, no tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.
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CLASES DE SOCIEDAD EN COMANDITA
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S OCIEDAD COMANDITARIA de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios contadores, auditores o comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones generales de la sociedad anónima en materia de fiscalización. En esta sociedad la ley prevé una limitación al ejercicio del voto en cuanto al socio comanditado. Este socio, conforme el artículo 202 del Código de Comercio, no puede votar cuando se trate del nombramiento o remoción de los fiscalizadores, para el caso de que se deduzcan acciones de responsabilidad y cuando se trate de aprobar los actos de administración. Esto es explicable porque en los tres casos el socio comanditado tiene interés directo y su intervención desvirtuaría cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuación al frente de la sociedad.
III.
ESCRITURA
-
IV.
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
-
La razón social.
-
El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
-
El capital que cada socio aporte en dinero en efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que se haya de hacer su valoración.
-
La duración de la sociedad.
-
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
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CARACTERÍSTICAS
Sus principales características son las siguientes: -
Socios: la responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida y los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
-
Derechos de los socios: participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión; examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad y participar en los beneficios.
-
Deberes de los socios: participar en la gestión cuando así se estipule; contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución; abstenerse de hacer competencia a la sociedad y responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar: -
Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
V.
FISCALIDAD
Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35%. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30% el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.
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S OCIEDAD CONTROLADA VI.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Las ventajas de la sociedad comanditaria son:
Libros •
GARRIDO BUJ, S. y SOLÓRZANO GARCÍA, M.: Curso básico de autoempleo . Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 2008.
-
Posibilidad de atraer inversores capitalistas.
-
Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
SOCIEDAD CONTROLADA
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Responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
Controlled company
Por su parte, los inconvenientes de la sociedad comanditaria son estos otros: -
Necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros
-
Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas
-
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores
Decimos que una sociedad está controlada, cuando la mayoría de los derechos de voto de la misma es propiedad de otra u otras entidades, ya sean personas físicas o jurídicas. En el caso de que sean varias entidades, se debe presumir que existe un pacto de concurrencia entre ellas para poder afirmar que controlan como grupo a la sociedad. En España y con la legislación actual, el porcentaje de derechos de voto se cifra en un mínimo del 30% para considerar que una sociedad está controlada.
MARÍA ROMERO CUADRADO Véase también: "Sociedad personalista".
LO ESENCIAL SOBRE SOCIEDAD COMANDITARIA Documentación • • •
Código de Comercio (Artículos 145150). Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre . Ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades .
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También se considera que una sociedad está controlada, cuando una entidad o grupo de entidades ha nombrado a la mitad más uno de los consejeros de la sociedad. Hay casos en los que estatutariamente se limita el número de derechos de voto para la aprobación de acuerdos en la junta general de accionistas. A estas cláusulas estatutarias se las denomina "píldoras venenosas", y pueden limitar, por ejemplo, a un máximo del 10%, el ejercicio de los votos que pueda ejercer una entidad; es decir, que si se posee un 40% de los derechos de voto, en el cómputo de la votación dicho 40% sólo significaría un 10%. En este caso, no se podría decir que la sociedad es una sociedad controlada, ya que el valor efectivo de la
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S OCIEDAD COOPERATIVA participación poseía sólo supondría un 10% de dichos derechos de voto. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
-
Los socios participan en el proceso productivo de la misma (como proveedores, trabajadores o clientes).
-
La toma de decisiones se realiza de manera democrática, ya que cada socio tiene un voto, independientemente de su aportación al capital social.
-
La retribución a los socios se realiza en función de su participación en el proceso productivo de la cooperativa y no de su participación en el capital social.
Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones".
SOCIEDAD COOPERATIVA Cooperative society I. CONCEPTO • II. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS • III. TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS • IV. LOS SOCIOS EN LAS COOPERATIVAS 1. Aspectos generales • 2. TIPOS DE SOCIOS • V. LA TOMA DE DECISIONES EN LAS COOPERATIVAS 1. La Asamblea General 2. El Consejo Rector 3. Otros órganos • VI. LOS RECURSOS FINANCIEROS EN LAS COOPERATIVAS 1. El capital social 2. Los fondos cooperativos • 3. Otras fuentes de financiación en las sociedades cooperativas • VII. EL RESULTADO EN LAS COOPERATIVAS 1. Tipos de resultados 2. Distribución de excedentes y resultados • VIII. EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS 1. Clasificación fiscal de las cooperativas • 2. El Impuesto sobre Sociedades • IX. LA RETRIBUCIÓN DEL SOCIO DE LAS COOPERATIVAS 1. Retribución por su actividad cooperativizada • 2. Retribución por su aportación financiera
I.
CONCEPTO
Siguiendo la Ley de Cooperativas de 1999 son "sociedades constituidas por personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales... con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)". En definitiva se trata de sociedades cuyas principales particularidades son:
9824
La normativa legal aplicable a las sociedades cooperativas permite que las Comunidades Autónomas puedan asumir las competencias de ejecución, desarrollo legislativo y ejecución en materia cooperativa. Esta circunstancia supone la existencia de diferentes normativas de carácter autonómico que conviven con la Ley de Cooperativas estatal (Ley 27/1999). En la citada norma se recoge que aquellas cooperativas que realicen toda su actividad en una comunidad autónoma, se rigen por la norma autonómica si existe. Sin embargo, en aquellos casos en los que la actividad de las cooperativas se efectué en varias comunidades autónomas en Ceuta o en Melilla, es posible aplicar la normativa estatal. Recoge como excepción la posibilidad de aplicar la normativa autonómica en aquellos casos en los que, aunque la cooperativa actúe en varias comunidades, su actividad principal se centre en una de ellas.
II.
LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Los mencionados principios, a los que hace referencia la Ley de Cooperativas de 1999, tuvieron su origen con la formación, en 1844, de un almacén cooperativo de artículos domésticos en la localidad inglesa de Rochadle. Los estatutos de esta entidad dieron lugar, con distintas modificaciones, a los actuales Prin-
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S OCIEDAD COOPERATIVA cipios Cooperativos, que actualmente son:
analiza el de la actividad productiva de sus socios, que permite diferenciar entre:
-
Principio de puerta abierta o libre adhesión y baja de socios.
•
-
Principio de gestión democrática.
-
Principio de participación económica de los socios.
Cooperativas de proveedores. aquellas en las que sus socios den productos a la cooperativa que los comercialice de forma junta.
-
Principio de autonomía e independencia en el funcionamiento de la cooperativa.
•
Cooperativas de trabajadores. En este caso los socios realizan su actividad laboral en la cooperativa.
-
Principio de educación formación y promoción cooperativa.
•
-
Principio de establecimiento de relaciones intercooperativas.
Cooperativas de clientes o usuarios. Los socios adquieren los productos de la cooperativa.
-
Principio de interés por la comunidad.
La aplicación de los principios cooperativos son los que determinan las particularidades de este tipo de sociedades.
III.
Son venpara con-
En el cuadro siguiente se recogen las cooperativas incluidas en la Ley de Cooperativas de 1999 y su clasificación según la actividad productiva de los socios.
TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Entre los diferentes criterios para clasificar a las sociedades cooperativas se
PROVEED Cooperativas de Trabajo Asociado
TRABAJAD
CLIENTES
X
Cooperativas de Consumidores y Usuarios
X
Cooperativas de Viviendas
X
Cooperativas Agrarias
X
Coop. Explotación Comunitaria de la Tierra
X
X
Cooperativas de Servicios
X
Cooperativas del Mar
X
Cooperativas de Transportistas
X
Cooperativas de Seguros
X
Cooperativas Sanitarias
X
Cooperativas de Enseñanza Cooperativas de Crédito
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X
X X
9825
S OCIEDAD COOPERATIVA cooperativa con anterioridad a su baja.
Además se incluyen tres tipos de cooperativas especiales como son: •
•
•
Las cooperativas integrales, cuya actividad cooperativizada incluye la de dos de las cooperativas mencionadas. Las cooperativas de iniciativa social, que sin ánimo de lucro, e independientemente de su clase, tienen una actividad económica que persiga la integración social. Las cooperativas mixtas, en las que es posible que hasta un 49 por ciento de los votos se establezcan en función de la aportación al capital social, y no según el criterio de un socio un voto.
IV.
2.
En función de su participación en la actividad de la cooperativa se puede distinguir entre: -
Los socios consumidores o usuarios (compran productos a la cooperativa).
-
Los socios proveedores (venden productos a la cooperativa).
-
Los socios trabajadores (prestan su actividad laboral en la cooperativa) A estos tres grupos hay que añadir:
-
Socios de trabajo. Equivalen a los socios trabajadores para las cooperativas que no sean de trabajadores.
-
Socios colaboradores. Su función es potenciar el desarrollo financiero ya que no participan en la actividad productiva de la cooperativa, limitándose a realizar aportaciones financieras.
V.
LA TOMA DE DECISIONES EN LAS COOPERATIVAS
LOS SOCIOS EN LAS COOPERATIVAS
Para analizar los socios de este tipo de entidades se diferencia entre los aspectos generales y los tipos de socios.
1. Aspectos generales Es de destacar: -
Como norma general el número mínimo de socios es de tres.
-
Para adquirir la condición de socio es necesario realizar la aportación al capital social establecida en los estatutos de la cooperativa.
-
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales (sólo hasta su aportación capital social). En caso de baja la responsabilidad se mantiene durante 5 años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la
9826
TIPOS DE SOCIOS
La toma de decisiones se basa en los órganos sociales, en los que se elabora la voluntad de sus socios. Las cooperativas incluyen tres órganos obligatorios (Asamblea General, Consejo Rector e Intervención) junto a los que pueden crearse, de forma voluntaria, el Comité de Recursos así como otros posibles Comités, Consejos y/o Comisiones.
1. La Asamblea General Es el órgano, obligatorio y colegiado, que constituye el máximo instrumento
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S OCIEDAD COOPERATIVA de la voluntad social. Está constituido por la reunión de todos los socios. Su función consiste en marcar las líneas generales del funcionamiento de la cooperativa. A la Asamblea General pueden asistir los socios, (incluidos los socios colaboradores) y otras personas (con voz pero sin voto), cuya presencia sea de interés para el funcionamiento de la cooperativa. Como norma general cada socio tiene derecho a un voto independientemente de la cuantía de su aportación al capital social. No obstante en algunas ocasiones se permite el voto ponderado; en función de la actividad cooperativizada (en cooperativas controladas por otras cooperativas y en algunos tipos como las agrarias o las del mar), o en función del capital social (como en las cooperativas mixtas). También hay que tener en cuenta que el colectivo de los socios colaboradores no puede tener más del 30 por ciento de los votos.
2. El Consejo Rector Es el órgano obligatorio y colegiado para gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a la política general fijada por la Asamblea General. No obstante es posible que exista un administrador único en aquellas cooperativas que cuenten con menos de 10 socios. Su composición es fijada por los estatutos, aunque como mínimo debe contar con un presidente (que también lo será de la cooperativa), un vicepresidente y un secretario. La elección de los miembros es realizada por la Asamblea General, aunque los cargos de presidente y vicepresidente sean elegidos entre los miembros del Consejo Rector.
posición puede haber hasta un tercio de miembros externos. Su función es la fiscalización de la cooperativa, y sus características se fijan estatutariamente. -
El Comité de Recursos. Es un órgano colegiado y no obligatorio, formado al menos por 3 socios, cuya función es la tramitación y resolución de recursos contra las sanciones impuestas a los socios de la cooperativa por el Consejo Rector. Sus características también deben fijarse estatutariamente.
-
Otras Comisiones, Comités o Consejos. Son órganos voluntarios con funciones interpretativas, de estudio, o sugerencias cuyo criterio no es vinculante.
VI.
Dentro de los recursos financieros se puede diferenciar entre el capital social, los fondos cooperativos y otros recursos.
1. El capital social El capital social de las cooperativas está formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Entre sus características destacan: •
Se acredita mediante títulos nominativos (no títulos valores), o mediante libretas de participaciones nominativas en las que se reflejan las actualizaciones y deducciones de cada socio.
•
No existe un mínimo aplicable a todas las cooperativas. Este mínimo se establece, de forma independiente, en los estatutos de cada cooperativa, siendo necesario que se encuentre totalmente desembolsado.
•
La aportación de cada socio no puede superar el 33 por ciento del capi-
3. Otros órganos -
La Intervención. Es un órgano obligatorio y no colegiado en cuya com-
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LOS RECURSOS FINANCIEROS EN LAS COOPERATIVAS
9827
S OCIEDAD COOPERATIVA tal social. En el caso de los socios colaboradores el total de aportaciones de todos ellos no puede exceder el 45 por ciento del capital social. •
•
•
La Ley 16/2007 ha modificado algunos artículos de la Ley de Cooperativas de 1999 diferenciando, dentro de las aportaciones de los socios, entre las que tienen derecho a reembolso en caso de baja del socio y aquellas en las que el citado derecho puede ser rehusado por el Consejo Rector. Con ello se trata de adaptar la normativa cooperativa a las modificaciones contables. El capital social es variable, ya que en caso de baja del socio, la cooperativa tiene que devolverle su aportación (salvo en la mencionadas aportaciones en las que este derecho puede ser revocado por el Consejo Rector). Este es uno de los aspectos que diferencia a las cooperativas de otras empresas, en las que si un socio quiere dejar de serlo no puede solicitar el reintegro de su aportación a la sociedad, por lo que tiene que encontrar un comprador de su participación en el capital social. Las aportaciones al capital social dan derecho a recibir intereses. No obstante, para que se produzca el pago de los intereses es necesario que exista resultado cooperativo positivo. Esta circunstancia es otra de las diferencias con las sociedades capitalistas convencionales, en las que la participación en el capital social da derecho a participar en el reparto del beneficio, de modo que el socio que más aportaciones financieras realiza, recibe una cantidad superior.
presa. En el caso de las sociedades cooperativas existen dos tipos de fondos específicos; el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción, al margen de otras posibles reservas.
a) El Fondo de Reserva obligatorio (FRO) Su objetivo es consolidar la solvencia financiera de la cooperativa, mediante una posible compensación de pérdidas. Tiene la peculiaridad de ser irrepartible entre los socios, aún en caso de disolución de la cooperativa. Se dota anualmente con cargo al resultado obtenido por la cooperativa antes de impuestos, según los porcentajes analizados posteriormente al estudiar la distribución de excedentes y resultados.
b) Fondo de Educación y Promoción (FEP) Al igual que el FRO, se trata de un fondo de constitución periódica, que se dota con el resultado de la cooperativa antes de impuestos. Su destino puede ser la formación y educación de los socios en los principios cooperativos, la promoción de las relaciones intercooperativas o la promoción cultural y profesional del entorno.
c) Fondo de Reserva Voluntario (FRV) Se crea con cargo a una parte de los resultados disponibles del ejercicio. En este caso la aplicación es libre por parte de la cooperativa.
3. Otras fuentes de financiación en las sociedades cooperativas Se puede diferenciar entre: a) Prestaciones a cargo de los socios
2. Los fondos cooperativos Distinguiendo entre: Estos fondos o reservas se constituyen fundamentalmente con resultados obtenidos y no distribuidos por la em-
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-
Cuotas de ingreso. Se abonan por los nuevos socios sin que su
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S OCIEDAD COOPERATIVA importe pueda superar el 25 por ciento de las aportaciones obligatorias de los socios. No son reintegrables a los socios en caso de baja. -
Cuotas periódicas. Su pago corresponde a todos los socios y, al igual que en el caso anterior, no son reintegrables en caso de baja.
1. Tipos de resultados En función de si la actividad de la que procede el resultado es la propia de la cooperativa (actividad cooperativizada) y de si es o no realizada con los socios, se pueden diferenciar tres tipos de resultados: •
Resultado cooperativo (RC). Es el derivado de las operaciones cooperativizadas realizadas con los socios. Cuando es positivo se denomina "excedente".
•
Resultado extracooperativo (REC). Se obtiene de las operaciones cooperativizadas cuando son realizadas con no socios.
•
Resultado extraordinario (REO). Está formado por el obtenido de operaciones diferentes a la cooperativizada.
b) Participaciones especiales Sus condiciones son fijadas por la Asamblea General, con un plazo de vencimiento mínimo de 5 años. Son libremente transmisibles. c) Emisión de obligaciones Las sociedades cooperativas pueden emitir obligaciones, previo acuerdo de la Asamblea General e inscripción en el Registro de Cooperativas. Está abierta tanto para socios como para el resto de inversores. d) Títulos participativos Se trata de títulos cuya remuneración depende de la evolución de la cooperativa, aunque también pueden tener, de forma adicional, una remuneración fija. En determinados casos incluyen derecho de asistencia a la Asamblea General sin voto.
2. Distribución de excedentes y resultados El proceso para determinar el resultado o excedente disponible en las cooperativas implica: -
Determinar el resultado.
-
VII. EL RESULTADO EN LAS COOPERATIVAS
Dotar los fondos obligatorios según los porcentajes estipulados a cada tipo de resultado.
-
El resultado es una magnitud que expresa, en un período de tiempo, la actuación de una empresa en términos absolutos. En el caso de las cooperativas es necesario tener en cuenta cuál es su actividad fundamental o actividad cooperativizada, por lo que la normativa cooperativa establece una serie de limitaciones para el volumen de actividad cooperativizada que pueden realizar con no socios según el tipo de cooperativa.
Deducir los impuestos a cada tipo de resultado.
El procedimiento habitual consiste en efectuar una contabilidad diferenciada entre la actividad cooeprativizada realizada con los socios y con los no socios. La dotación de fondos obligatorios al RC es, como mínimo, de un 25 por ciento (20 por ciento al FRO y 5 por ciento al FEP) mientras que al REC y REO es del 50 por ciento (todo al FRO) (ver cuadro).
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S OCIEDAD COOPERATIVA
Las cooperativas tienen la posibilidad de no diferenciar entre el resultado derivado de la actividad cooperativizada realizada con socios y con no socios (contabilización conjunta). A este resultado conjunto se le aplica una dotación mínima a los fondos obligatorios del 25 por ciento, y además se pierde la protección fiscal que se analizará posteriormente. Por su parte, el resultado extraordinario se sigue contabilizando de forma independiente, manteniendo tanto la dotación de fondos como el tratamiento fiscal.
VIII. EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Las sociedades cooperativas tienen un tratamiento fiscal diferenciado que se rige por Ley 20/1990. La citada normativa busca fomentar las sociedades cooperativas por su función social, teniendo carácter supletorio con el régimen tributario general.
9830
1. Clasificación fiscal de las cooperativas A efectos fiscales las sociedades cooperativas se pueden clasificar en tres grupos: -
Cooperativas no protegidas.
-
Cooperativas fiscalmente protegidas.
-
Cooperativas especialmente protegidas.
a) Cooperativas no protegidas Se consideran dentro de este grupo a las cooperativas que realicen la contabilidad conjunta o aquellas que incumplan alguno de los siguientes requisitos: -
Falta de dotación de fondos obligatorios.
-
Aplicaciones del FEP a fines diferentes a los previstos.
-
Distribución de fondos de reserva no repartibles.
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S OCIEDAD COOPERATIVA -
Faltas en la acreditación del retorno cooperativo o de las aportaciones de los socios.
-
Imputación incorrecta o falta de imputación de pérdidas.
-
Exceso en la retribución por aportaciones al capital social.
-
Exceso en las operaciones cooperativizadas con terceros.
-
Exceso de trabajadores asalariados.
-
Número de socios o capital social inferior a los mínimos establecidos.
-
Paralización de la actividad cooperativizada.
-
Falta de auditoría externa.
-
Participación en el capital social de entidades no cooperativas en un porcentaje superior al 10 por ciento (40 por ciento si realiza una actividad complementaria).
ción del tipo impositivo y el cálculo de la cuota integra y deducciones.
a) Determinación de la base imponible Hay que diferenciar entre: -
Resultados cooperativos. Pueden identificarse con el RC (con determinados ajustes).
-
Resultados extracooperativos. Pueden identificarse con la suma de REC y REO (con determinados ajustes).
Dentro de las deducciones destacan la del 100 por ciento de la dotación obligatoria la FRO y la del 50 por ciento de la dotación obligatoria al FEP.
b) Tipo impositivo aplicable El tipo impositivo aplicable a cada resultado depende de la protección fiscal de la cooperativa: -
Cooperativas no protegidas. A todos los tipos de resultados se le aplica el tipo general.
-
Cooperativas protegidas y especialmente protegidas. Al resultado cooperativo se le aplica el 20% y al resultado extracooperativo el tipo general.
b) Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas Dentro de este grupo se incluyen las cooperativas que no incumplan alguno de los requisitos señalados más arriba.
c) Sociedades cooperativas especialmente protegidas Incluye a las siguientes cooperativas: -
Las cooperativas de trabajo asociado.
-
Las de consumidores y usuarios.
-
Cooperativas agrarias.
-
Cooperativas de explotación Comunitaria de la Tierra.
-
Cooperativas del Mar.
Se puede observar que en este apartado no hay diferencia entre las cooperativas protegidas y las especialmente protegidas.
c) Cálculo de la cuota íntegra y deducciones En el caso de las cooperativas especialmente protegidas hay que mencionar dos bonificaciones: -
Bonificación del 50 por ciento en el importe de la cuota íntegra.
-
Bonificación del 90 por ciento en el importe de la cuota íntegra, si la coo-
2. El Impuesto sobre Sociedades Dentro del mismo se analiza la determinación de la base imponible, la aplica-
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S OCIEDAD COOPERATIVA perativa está formada por, al menos, la mitad de socios minusválidos, y éstos, en el momento de la constitución de la cooperativa, se encuentran en paro.
IX.
LA RETRIBUCIÓN DEL SOCIO DE LAS COOPERATIVAS
Los socios de las cooperativas tienen una doble retribución, la retribución por su actividad cooperativizada, y la retribución por su aportación al capital social.
los fondos y aplicados los impuestos, la cantidad disponible puede repartirse entre los socios. A esta cantidad se la denomina "retorno cooperativo". El criterio de reparto está basado en la participación del socio en el proceso productivo y no de su aportación al capital social (como sucede, por ejemplo, en las sociedades anónimas). La parte que le corresponde a cada uno de los tipos de socios se establece de la siguiente forma: -
Socios consumidores. A los que más productos han comprado en la cooperativa les corresponde una cantidad superior del beneficio.
-
Socios proveedores. A los que más productos han vendido a la cooperativa les corresponde una cantidad superior del beneficio.
-
a) La retribución anticipada vía precios o anticipos
Socios trabajadores y de trabajo. A los que más han trabajado en la cooperativa les corresponde una cantidad superior del beneficio.
Se realiza de forma diferente en función del tipo de socio del que se trate:
2. Retribución por su aportación financiera
-
A los socios consumidores, mediante el cobro de precios reducidos en las compras que hacen a la cooperativa.
-
A los socios proveedores, mediante el pago por los productos vendidos a la cooperativa, de precios mayores a los que obtendría si el socio vende sus productos en el mercado.
Por la aportación del socio al capital social le corresponde una aportación de carácter financiero. Esta retribución no puede superar el tipo de interés del dinero más 6 puntos. A diferencia de lo que ocurre en otras sociedades, la mencionada retribución se considera como un gasto para la cooperativa.
-
A los socios de trabajo y a los socios trabajadores, mediante el pago por la prestación de su trabajo en la cooperativa (anticipos laborales) de cuantías superiores a las que recibiría en el mercado.
1. Retribución por su actividad cooperativizada Esta retribución es la que deriva de la participación del socio en el proceso productivo de la cooperativa. Puede ser de dos formas, retribución anticipada vía precios o anticipos y retribución mediante los retornos cooperativos.
b) La retribución mediante los retornos cooperativos En caso de que la cooperativa obtenga resultado positivo, una vez dotados
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JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO
LO ESENCIAL SOBRE SOCIEDAD COOPERATIVA Documentación •
Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito .
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S OCIEDAD COOPERATIVA • • • • • •
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•
•
de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas . Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Baleares . Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunidad Valenciana . Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas . Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea .
Libros •
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Artículos de opinión •
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Webgrafía • •
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www.cepes.es (web de la Confederación de Entidades para la Economía Social). www.ciriec.es (Web del Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa). www.ffes.org (Portal asturiano de Economía Social). http://empleo.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos.htm (Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración). www.observatorioeconomiasocial.es (Observatorio Español de la Economía Social). www.ucm.es/info/aecoop (Web de la Asociación de Estudios Cooperativos).
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S OCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA •
www.ucm.es/info/eec (Web de la Escuela de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid).
SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA European cooperative society I. CONCEPTO • II. ANTECEDENTES • III. NORMATIVA • IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO
I.
CONCEPTO
La sociedad cooperativa europea es, ante todo, una sociedad cooperativa y, por ende, una sociedad cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades de sus socios y el fomento de las actividades económicas de los mismos. Como sociedades cooperativas se rigen por los principios de gestión democrática, primacía de las personas sobre el capital y distribución de resultados propia a su forma jurídica. Tiene principios de funcionamiento económico y de gestión distintos a los otros agentes económicos. Se rigen por el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 207, de 18 de agosto, de aplicación a partir del 18 de agosto de 2006, el cual define el objetivo principal de la SCE como la satisfacción de las necesidades y el fomento de las actividades económicas y sociales de sus socios, en particular mediante acuerdos con ellos para el suministro de bienes o servicios o la ejecución de obras en el desempeño de la actividad que ejerza o haga ejercer la SCE. De esta lectura del
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objeto principal, se deduce que la SCE no podrá admitir que terceros no socios se beneficien de sus actividades o participen en sus operaciones, salvo disposición contraria reflejada en los Estatutos. El Reglamento se completa con la Directiva nº 2003/72/CE, de 23 de julio, en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 207 el mismo día. Este Reglamento da respuesta a las demandas de las sociedades cooperativas cuya actividad excede de un único Estado Miembro y pone a disposición de las cooperativas los instrumentos legales necesarios para el desarrollo de las actividades transfronterizas, actividades cada vez más habituales en el contexto de comercio internacional. Supone un avance en el fomento del cooperativismo a nivel europeo, dotando de un marco legal comunitario a estas sociedades. La SCE se concibe como una sociedad supranacional con un régimen que proviene de la propia Unión, una Sociedad de Derecho Europeo. La caracterización de la SCE, como sociedad europea, supone la creación de un tipo de sociedad diferente, que no hará desaparecer la disciplina nacional con que cada país regule la sociedad cooperativa, sino que aumentará los ordenamientos jurídicos de los países de la Unión en cuanto a los tipos legales de sociedad ya existentes en cada uno de ellos, con un tipo uniforme de sociedad cooperativa. La Unión Europea ha dotado con este reglamento a las sociedades cooperativas, como sociedades de personas, de las mismas posibilidades de establecimiento y de desarrollo que a las sociedades de capital para que puedan operar en régimen de paridad en el mismo espacio del Mercado Único y sin fronteras.
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S OCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA II.
ANTECEDENTES
La cooperación transfronteriza entre cooperativas se ha encontrado con importantes dificultades de orden jurídico y administrativo, que impedían participar en igualdad de condiciones en su actividad económica con otras formas de empresa. El Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), aprobado por el Reglamento (CE) nº 1435/2003, supuso un avance importante en este ámbito. Entre los antecedentes al mismo podemos citar el Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo sobre Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), que ha permitido a las empresas combinar el fomento de ciertas actividades de forma conjunta, al tiempo que preservar su autonomía. Y también el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, en el que se establece la forma jurídica de la Sociedad Anónima Europea (SE) y que supuso el inicio de la formación de un auténtico sistema de derecho europeo de sociedades, aunque, dado que ambos reglamentos no se adaptan a las características específicas de las sociedades cooperativas, fue necesario un marco propio. Pero, incluso si nos remontamos todavía más, la idea de la SCE ya figura a mediados de los setenta entre los primeros documentos en el seno de los movimientos cooperativos relativos a un posible Estatuto Europeo para las cooperativas, aunque fueron necesarios unos años hasta que se consolidó la idea. El Informe MIHR, solicitado por el Parlamento en 1982, presenta, en sus conclusiones por primera vez, una recomendación para la elaboración de un Estatuto Cooperativo Europeo. Y el propio Parlamento invita, en 1983, en su Resolución sobre las "Cooperativas en la Comunidad Europea" a realizar un estudio sobre la legisla-
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ción de cooperativas en los distintos Estados miembros. Los ochenta culminaron con un significativo avance, tras la promulgación del documento SEC (89) de la Comisión del Consejo de 18 de diciembre sobre "Las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras", que puso de manifiesto la necesidad de armonizar determinadas disposiciones nacionales, rehuyendo de una armonización global y optando por "un estatuto europeo de fusión y holding de empresas de economía social y la realización de un mercado común sin fronteras". Los noventa se inician con la reunión de Roma, en 1990, relativa a la II Conferencia de Empresas de Economía Social en la misma línea, dejando el campo de trabajo preparado de cara a 1992, cuando la Comisión presenta en marzo unos proyectos de reglamentos relativos a los Estatutos de la Asociación Europea de la Sociedad Cooperativa Europea (AESCE) y de las Mutualidades Europeas (ME), así como otras directivas complementarias sobre el papel de los trabajadores, fruto del interés de las asociaciones europeas de diferentes sectores cooperativos, mutualistas y asociativos. Estas propuestas, aunque salvando las diferencias específicas por las características o singularidades de la SCE en cuanto a organización cooperativa, reflejan ya desde entonces una importante similitud estructural y sistemática con las equivalentes propuestas de la Sociedad Anónima Europea. Quizás la dificultad de establecer ese papel, a desempeñar por los trabajadores, fue lo que aletargó su desarrollo, durante la década de los noventa, hasta que en diciembre de 2002 en la Cumbre del Consejo de Europa celebrada en Niza, se llegó a un acuerdo para desbloquear y resolver la problemática cuestión de la determinación del sistema de participa-
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S OCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA ción de los trabajadores en las Sociedades Anónimas Europeas, antesala de lo que se aprobaría después en las SCE, pues ambas directivas se sucedieron en apenas dos años.
III.
NORMATIVA
La SCE debe inscribirse en el Estado Miembro donde tenga su domicilio social y en el registro que señale en cada Estado la legislación, conforme a la normativa aplicable a las sociedades anónimas. En España, concretamente, corresponderá al Registro Mercantil, cuando particularmente las sociedades cooperativas se registran en el Registro de Cooperativas. Éste es un dato a tener en cuenta, pues el Estatuto de la SCE se amolda en ocasiones a lo que se dicta en el Estatuto de la SE (sociedad anónima europea) y surge cierto, sino problemático, sí por lo menos desconcierto cuando las sociedades cooperativas europeas creadas o con sede en España tendrían que inscribirse, no en el Registro de Cooperativas, como es el caso de las cooperativas españolas, sino en el Mercantil, algo propio de las anónimas. Para constituir una SCE se requieren al menos 5 personas físicas o jurídicas que residan o, en el caso de sociedades y personas jurídicas, estén establecidas, como mínimo en dos Estados Miembros (con ello se requiere el carácter europeo de todos sus fundadores). Se ha de constituir en el territorio de la UE con domicilio social en uno de sus Estados Miembros y sus fundadores han de residir o estar constituidos en dos o más de dichos Estados, fórmula que asegura su carácter supranacional y el interés de que exista una actividad intercomunitaria. Todo el proceso fundacional de la SCE se regirá por lo establecido en la legislación cooperativa del Estado miembro, donde la SCE tenga su domicilio, salvo lo dispuesto en el Reglamento.
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Una SCE puede constituirse por fusión de dos cooperativas existentes en dos Estados, dejando de existir las fusionadas o por transformación de una cooperativa nacional ya preexistente en SCE siempre que se den las circunstancias de que tenga su domicilio social y administración central en un Estado y un establecimiento filial en otro (en este caso, al menos durante dos años antes a la conversión en SCE). La cifra de capital social mínimo se fija en 30.000 € (salvo que las distintas legislaciones nacionales establecieran un límite superior para determinados tipos de actividad) y vendrá expresado en la moneda nacional del Estado de registro. El capital social será variable con lo que puede aumentar o disminuir por la admisión y baja de socios, aunque siempre con el límite del importe mínimo o el fijado en estatutos para la reducción de capital. El capital estará representado por las participaciones de los socios, que serán nominativas, y estará constituido por activos dinerarios y no dinerarios, susceptibles éstos últimos de valoración económica por expertos. El número de socios es variable, como consecuencia del principio de puertas abiertas propio de las sociedades cooperativas. La regla general del Reglamento es la de la responsabilidad limitada de la SCE y de sus socios "hasta el límite del capital que haya suscrito", pero los estatutos sociales, en el momento de la constitución de la sociedad, puede ampliar esa responsabilidad hasta un múltiplo de su capital o establecer la responsabilidad ilimitada. Las características de la SCE (Considerando nº 10 del Reglamento) son las siguientes: -
Sus actividades tienen por objeto el beneficio mutuo de los socios, sien-
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S OCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA do beneficiarios en función de su participación. -
Los socios tienen que estar implicados en algunas actividades de la SCE, como clientes, trabajadores, proveedores u otra forma.
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El control de la SCE se reparte equitativamente entre los socios, aunque se acepta el voto ponderado.
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Se establecen límites a la remuneración del capital y de las participaciones.
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El reparto de beneficios se efectúa en función de las actividades realizadas con la SCE.
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En caso de disolución, el activo neto y las reservas se adjudicarán según el principio de adjudicación desinteresada, por ejemplo a otra entidad cooperativa que persiga objetivos similares o fines de interés general.
La SCE se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre su Estatuto Reglamento (CE) nº 1435/2003, por los propios estatutos sociales en lo que les autorice expresamente dicho Reglamento y por la legislación del Estado miembro de su registro (del domicilio social de la SCE) en lo que no esté regulado en todo o en parte por el Reglamento. Así, para no entrar en contradicciones los Estatutos Sociales se elaboran de conformidad con las disposiciones previstas para la constitución de cooperativas sujetas a la legislación propia del Estado Miembro con domicilio social en la SCE, con los considerandos del Reglamento. El Reglamento de la SCE permite, siempre que así lo acepte el Estado Miembro, la opción de que existan socios no usuarios o inversores, los cuales son muy interesantes desde el punto de vista financiero para la cooperativa, pues aportan recursos, aunque quizás contradigan el espíritu inicial y fundador del cooperativismo. Los socios no usuarios o inversores no parti-
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cipan en la actividad cooperativizada desarrollada por la sociedad, pero sí son partícipes en su capital. En España existe normativa específica de cooperativas en función de la Comunidad Autónoma donde se ubique y tenga su sede social la cooperativa. En ese caso, el Estatuto de la SCE se deberá amoldar a la legislación autonómica, existiendo algunas diferencias significativas entre las diversas Comunidades en cuanto a dotación a reservas y posibilidad de operar con no socios. En cuanto a la figura del socio no usuario o inversor, propuesto en el Reglamento de la SCE, se encuentra su homólogo en la figura del asociado o del socio colaborador según legislaciones. Como los estatutos de la SCE no pueden contradecir la normativa autonómica aplicable en cada caso o cada país en particular y deben respetar los mínimos establecidos en el Reglamento Comunitario de Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, han de elaborarse de modo que cumplan con la doble normativa, la del Estatuto europeo y la del Estado donde tenga su sede social. Una parte de los excedentes del resultado del ejercicio (caso de obtener beneficios) se han de destinar a una Reserva Legal, a la cual se destinará, como mínimo, el 15% de los excedentes del balance, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores de forma continuada y hasta que ésta no alcance el importe mínimo fijado por la legislación de cada Estado miembro, que como mínimo habrá de ser de 30.000 € que es la cifra de capital social exigida para la constitución de una SCE, según Reglamento (CE) nº 1435/2003. Una característica de esta Reserva, que es mucho más restrictiva en contraste con las leyes autonómicas españolas, es la irrepartibilidad del Fondo, pues los
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S OCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA socios salientes de la cooperativa no pueden alegar derecho alguno sobre ella. En algunas legislaciones autonómicas sí se puede llegar a una cierta recuperación de este fondo en casos muy concretos. Esta discrepancia con el Reglamento de la SCE hace que, si en España se desea crear una SCE, se restrinja la posibilidad de esta recuperación, teniendo el Fondo de Reserva legal, Fondo de Reserva Obligatorio, carácter irrepartible. Dado el respeto que el Reglamento comunitario tiene sobre las disposiciones nacionales, las SCE domiciliadas en España tendrán que incluir en sus Estatutos la obligatoriedad de la Reserva Legal, pero también del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa dotado en las cuantías que marque la legislación estatal o autonómica. En los ámbitos no cubiertos por el Reglamento se aplicarán las disposiciones del Derecho nacional de los Estados Miembros. Sin ahondar mucho en estas materias, el hecho de que los diferentes Estados tengan normativas distintas para las sociedades cooperativas y de forma especial en aspectos tan importantes como la fiscalidad o el régimen de inspección y auditorias, puede condicionar el que las sociedades opten por domiciliar su sede social en un determinado Estado u otro, aprovechando una mejor o más favorable coyuntura económica. Una observación hacia el Reglamento es que se detecta en el mismo la inclusión de ciertas particularidades o aspectos típicos de la legislación alemana frente a otras legislaciones mucho menos representadas. Estas características son el voto plural, la supresión del límite máximo a la remuneración de las aportaciones a capital a recibir por los socios o la opción de operar con terceros, pero, sobre todo, que permite una amplia libertad estatutaria, que configura el marco jurídico de la SCE, con una amplia flexibi-
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lidad y que permite la adaptación de la cooperativa a sus singulares necesidades.
IV.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son la Asamblea General y, según el modelo de administración elegido entre los dos propuestos, un único órgano de administración si se opta por el sistema monista, o dos, uno de control y otro de dirección, si se opta por el dualista. Este modelo dualista sí supone una novedad importante en las SCE españolas pues es desconocido en nuestro derecho cooperativo. El mismo supone una traslación del modelo de la Sociedad Anónima Europea que opta por ambos sistemas dejando a la elección de la propia sociedad la elección de uno u otro. En la Asamblea General se reconoce el derecho a voto de los socios, según el principio de un hombre un voto, aunque el Reglamento permite el voto plural ponderado y limitado, siempre que así lo acepte la legislación del Estado Miembro. Dado que en la cooperativa pueden existir socios no usuarios o inversores, éstos también tendrán derechos de voto que, en conjunto, no podrán sobrepasar el 25% del total de derechos de voto. En cuanto a los modelos de administración, el sistema dualista se caracteriza por delegar la administración de la sociedad a dos órganos, uno de dirección, que se encarga de la gestión y otro de control, cuya finalidad es la supervisión y vigilancia del de dirección y que, en ningún caso, puede asumir las labores de gestión. Este modelo de administración dual se conoce también como modelo germánico ya que es el empleado en el derecho societario alemán, tanto en las sociedades cooperativas como en las de otro tipo. El sistema monista consta de un único órgano de administración y éste ha sido el sistema tradicionalmente acogido
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S OCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA por nuestro derecho de sociedades mercantiles y cooperativas, en éstas últimas focalizado en el Consejo Rector. La posibilidad de optar por un sistema de administración dualista supone una novedad importante, pues la SCE con domicilio en España es libre para estructurar su gobierno y administración de una forma ajena al derecho estatal y autonómico de cooperativas, aunque algunas leyes sí que establecen de forma parcial la delimitación de comisiones de control y vigilancia. A este respecto a nivel del Estado y Autonomías se deberá legislar cómo adoptar esta opción de administración.
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AMPARO MELIÁN NAVARRO Véase también: "Sociedad cooperativa" y "Tercer sector".
LO ESENCIAL SOBRE SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA Documentación •
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Reglamento (CE) Nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (Diario Oficial de la Unión Europea L 294, de 10 de noviembre) Reglamento (CE) Nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) (Diario Oficial de la Unión Europea L 207, de 18 de agosto) Directiva Nº 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabaja-
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dores (Diario Oficial de la Unión Europea L 207, de 18 de agosto) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas . (BOE núm. 170 de 17 de julio), artículo 1 y artículo 93. Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (BOE núm. 128 de 29 de mayo) Ley 5/1998, de 18 de diciembre, Cooperativas de Galicia (BOE núm. 72 de 25 de marzo de 1999) Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón (BOE núm. 23 de 27 de enero de 1999) Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 131 de 2 de junio) Ley 4/2001, de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja (BOE núm. 172 de 19 de julio) Ley 3/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOE núm. 10 de 11 de enero de 2003) Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas (Cataluña) (BOE núm. 179 de 27 de julio) Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 116 de 15 de mayo) Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla – La Mancha (BOE núm. 93 de 17 de abril) Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas del País Vasco, modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio y por la Ley 8/2006, de 1 de diciembre de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOP núm. 238 de 15 de diciembre) Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 87 de 11 de abril) Ley 7/2005 de 21 de junio, de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears (BOE núm. 179 de 28 de julio)
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Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BOE núm. 111 de 9 de mayo de 2007) Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, Cooperativas de Navarra (BOE núm. 1 de 4 de enero de 2007)
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Libros •
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ALFONSO SÁNCHEZ, ROSALÍA, La sociedad cooperativa europea domiciliada en España . Edita Thomson Aranzadi, Pamplona, 2008. MARTÍNEZ SEGOVIA, FRANCISCO JOSÉ, Sociedad cooperativa europea. En: ALONSO LEDESMA (coord.). Diccionario de Derecho de Sociedades, Madrid, 2006. PASTOR SEMPERE, CARMEN, La sociedad cooperativa europea: la compleja articulación de un nuevo tipo societario. En: Varios autores, La internacionalización de la sociedad cooperativa. Edita Tirant lo Blanch, Valencia, 2008.
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Artículos de opinión •
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ALFONSO SÁNCHEZ, ROSALÍA, La sociedad cooperativa europea. Un nuevo tipo social en un escenario complejo. Noticias de la Unión Europea, nº 252, 2006, págs. 19-34 FAJARDO GARCÍA, GEMMA, El Estatuto de la cooperativa europea. En: La economía social y el tercer sector. España y el entorno europeo. Edita Fundación ONCE. Madrid, 2003, págs. 263-351 FUENTES NAHARRO, MÓNICA, La función del órgano de control de una sociedad cooperativa europea domiciliada en España . Revista de estudios cooperativos, Revesco, nº 97, 2009, págs. 58-89. LAMBEA RUEDA, ANA, Marco normativo de la sociedad cooperativa europea
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domiciliada en España. Ciriec-España. Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, nº 17, 2006, págs. 85-112. MARÍN SÁNCHEZ, M.ª MAR y MELIÁ MARTÍ, ELENA, El estatuto de la sociedad cooperativa europea y su aplicación en España En: CHAVES, RAFAEL; MONZÓN, JOSÉ LUIS; STRYJAN, YOHANAN; SPEAR, ROGER y KARAFOLAS, SIMEON (edit.). El futuro de las cooperativas en una Europa en crecimiento. Edita CiriecEspaña. Valencia, 2004, págs. 419-436. MARTÍNEZ SEGOVIA, FRANCISCO JOSÉ, Primera aproximación al estatuto de la sociedad cooperativa europea . Revista de estudios cooperativos, Revesco, nº 80, 2003, págs. 61-106. MELIÁ MARTÍ, ELENA y MARÍN SÁNCHEZ, M.ª MAR, La constitución de sociedades cooperativas europeas a partir de la fusión de cooperativas de distintos estados miembros En: CHAVES, RAFAEL; MONZÓN, JOSÉ LUIS; STRYJAN, YOHANAN; SPEAR, ROGER y KARAFOLAS, SIMEON. El futuro de las cooperativas en una Europa en crecimiento. Edita Ciriec-España. Valencia, 2004, págs. 457-484. MINONDO SANZ, JAVIER, El nuevo estatuto de la sociedad cooperativa europea. Ciriec-España. Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, nº 41, 2002, págs. 9-23. PASTOR SEMPERE, CARMEN, La sociedad cooperativa europea domiciliada en España . Revista de Estudios Cooperativos, Revesco, nº 97, 2009, págs. 117-144. VICENT CHULIÁ, FRANCISCO, La sociedad cooperativa europea domiciliada en España. Ciriec-España. Revista Jurídica de Economía Pública, Social y Cooperativa, nº 14, 2003, págs. 51-82.
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S OCIEDAD COTIZADA
SOCIEDAD COTIZADA
SOCIEDAD DE BOLSAS
Listed company
Stock exchange society
Una sociedad cuyas acciones están admitidas a cotización en una o más bolsas de valores se denomina sociedad cotizada. El término puede llevar a confusión, ya que no está cotizada la sociedad sino los valores representativos de los derechos de voto de la misma, en este caso las acciones.
La Sociedad de Bolsas es una institución del holding Bolsas y Mercados Españoles que actúa como organismo encargado de la gestión y el funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) o mercado continuo; además es la encargada de la gestión, cálculo y difusión de los índices IBEX.
Además de las acciones, pueden estar cotizados otros valores emitidos por la sociedad y que son susceptibles de generar derechos de voto en junta, como los bonos convertibles o las acciones preferentes.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
También es posible, aunque no es habitual, que coticen otros instrumentos financieros, como los bonos simples o los bonos subordinados, y que no coticen las acciones ordinarias. En este caso, y aunque haya valores de la sociedad admitidos a cotización, no se suele decir que la sociedad es una sociedad cotizada. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Acción cotizada en bolsa".
SOCIEDAD COTIZADA DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO Véase: "SOCIMI".
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SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO Véase: "Capital riesgo".
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Mutual guarantee company I. CONCEPTO • II. MODELOS DE SOCIEDADES DE GARANTÍA 1. El modelo mutualista 2. El modelo corporativo • III. TIPOS DE SOCIOS • IV. LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA EN ESPAÑA
I.
CONCEPTO
Las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras sin ánimo de lucro y ámbito de actuación por autonomías o, en ocasiones, por sectores, cuya función principal consiste en facilitar al acceso al crédito (habitualmente mediante el aval) a las pequeñas y medianas empresas. Se encuentran reguladas por la
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S OCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y por el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las citadas entidades. Las sociedades de garantía recíproca son creadas a iniciativa privada de los propios empresarios, aunque la mayoría de ellas cuentan con importantes aportaciones del sector público. En cuanto a sus funciones pueden diferenciarse las básicas de las complementarias. Las funciones básicas son: -
-
Conceder avales, que permitan a las empresas acceder a la financiación bancaria. En este caso, cuando las pequeñas y medianas empresas quieren obtener un crédito, las sociedades de garantía recíproca actúan como avalistas de las empresas frente a la entidad financiera. Con ello la PYME se beneficia de la concesión de unas mejores condiciones en el préstamo derivadas del menor riesgo que asume la entidad financiera que concede los recursos financieros. La segunda es facilitar el acceso a las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiadas, obteniendo mejores condiciones en sus créditos, en cuanto a plazos y tipos de interés se refiere.
Además de estas dos funciones básicas también ofertan una serie de servicios complementarios como pueden ser: -
La prestación de avales técnicos o ante la Administración.
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Negociar con la entidad de crédito y ofertar servicios de información de productos e instrumentos financieros que mejor se adaptan a las nece-
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sidades de la pequeña y mediana empresa. -
Informar y facilitar el acceso a los programas de apoyo disponibles de las administraciones públicas.
-
Ofrecen asesoramiento financiero durante el proceso de análisis y evaluación del proyecto de inversión que la empresa va a realizar.
II.
MODELOS DE SOCIEDADES DE GARANTÍA
Se pueden distinguir dos modelos, que determinan la vinculación de la pequeña y mediana empresa a la sociedad de garantía.
1. El modelo mutualista En este modelo el empresario participa directamente y se sustenta con recursos mixtos, privados y públicos. La pequeña y mediana empresa solicita la garantía a la sociedad y paga a ésta los costes de gestión asociados. Su denominación puede variar, así se denominan Sociedades de Caución Mutua (SCM) en zonas de habla francesa y Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) en las zonas hispano parlantes. Entre los países que utilizan este sistema, se pueden citar a Francia, Bélgica, Suiza, España, Argentina, Venezuela y recientemente Taiwán.
2. El modelo corporativo Este modelo se desarrolla, sobre todo, con recursos procedentes del sector público. El empresario participa, corporativamente, gracias a las cámaras de comercio o las asociaciones empresariales. Las entidades financieras suelen tener un papel importante por su participación en la sociedad o en la operativa, aunque el usuario gestiona la solicitud de la operación con la sociedad de garantía y paga los costes correspondientes. En este grupo se encuentran, por ejemplo, los siste-
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S OCIEDAD DE INVERSIÓN mas de garantía de Japón, Alemania o Austria.
III.
TIPOS DE SOCIOS
Las sociedades de garantía recíproca tienen dos tipos de socios: -
-
Los socios partícipes, que son las pequeñas y medianas empresas que pueden solicitar y obtener el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca, así como los distintos servicios prestados por ésta. A cambio de la garantía recibida, la PYME tiene la obligación de adquirir una participación en el capital social de la sociedad de garantía recíproca. El citado importe puede ser reembolsado a la PYME a la finalización del crédito obtenido, con lo que dejaría de ser socia. No obstante, si la PYME lo prefiere, puede permanecer como socio con lo que tendrá acceso a las otras prestaciones y servicios mencionados. Los socios protectores, cuyo objetivo es prestar apoyo a las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a la sociedad de garantía. Participan en el capital de la sociedad pero no tienen derecho a solicitar su aval. Se trata, fundamentalmente, de administraciones públicas y, en menor medida, de entidades financieras, Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales.
IV.
LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA EN ESPAÑA
En el modelo español, la Sociedad de Garantía Recíproca asume la totalidad del riesgo ante la entidad financiera cuando avala a la pequeña y mediana empresa en una operación de préstamo. El coste del aval tiene dos componentes: -
El coste efectivo del capital desembolsado y retenido durante toda la
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vida de la operación (generalmente es el 1 por ciento). -
Las comisiones de aval y de estudio.
Las aportaciones al capital, realizadas por la pequeña y mediana empresa, se han reducido a un mínimo simbólico como consecuencia de las importantes aportaciones de capital efectuadas por los socios protectores, principalmente las Comunidades Autónomas y, en un nivel inferior, las Cajas de Ahorro. Además, las aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas de las Comunidades Autónomas y la cobertura de una parte de los riesgos avalados por las sociedades de garantía recíproca SGR, por parte del sistema de reafianzamiento, han permitido reducir considerablemente las comisiones, tanto de aval como de estudio. SONIA BENITO HERNÁNDEZ Véase también: "Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca".
SOCIEDAD DE INVERSIÓN Investment trust I. CONCEPTO • II. LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE • III. LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
I.
CONCEPTO
Las sociedades de inversión son sociedades por acciones constituidas por inversores privados cuyo objeto social es la inversión en activos financieros (acciones, obligaciones, etc.) o en activos no financieros (inmuebles y otros bienes). Es decir, se trata de Instituciones de Inversión Colectiva con forma jurídica de so-
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S OCIEDAD DE INVERSIÓN ciedad anónima. Estas sociedades tributarán al 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades de inversión que invierten en activos financieros son las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable (SICAV); mientras que las sociedades de inversión que invierten en activos no financieros son las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).
II.
LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
valor liquidativo atendiendo a los siguientes aspectos: -
Cuando la diferencia entre el valor liquidativo y la cotización oficial sea superior al 5 por ciento durante tres días consecutivos y hasta que la diferencia se reduzca por debajo de este porcentaje.
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En el caso de existir posiciones compradoras o vendedoras que no hayan sido atendidas durante el número de días que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) son sociedades anónimas constituidas por inversores cuyo objeto es la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros.
Cuando la SICAV no esté admitida a negociación en la bolsa de valores, tendrá la obligación de comprar o vender las acciones cuando se soliciten y se realizará a un precio igual a su valor liquidativo.
El capital social mínimo desembolsado en estas sociedades debe ascender a 2.400.000 de euros y no podrá superar 10 veces el capital inicial. En el caso de SICAV por compartimentos, el capital mínimo desembolsado será de 480.000 euros, sin que el capital total de la sociedad sea inferior a 2.400.000 euros.
No podrán existir compartimentos de carácter financiero en sociedades de inversión financieras ni viceversa. Igualmente, no podrán existir compartimentos con el carácter de Sociedades de inversión Libre (SIL) en Sociedades que no tengan esta naturaleza; o bien IIC de Sociedades de Sociedades de Inversión Libre que tengan diferente naturaleza.
El número mínimo de accionistas será de 100 y en las sociedades de inversión por compartimentos estos no podrán tener menos de 20 socios, sin que el número total de accionistas, entre todos los compartimentos de una sociedad, sea inferior a 100. Estos requisitos no son exigidos a las Sociedades de Inversión Libre.
El valor liquidativo de cada acción será el que resulte de dividir el patrimonio de la sociedad entre el número de acciones. Las acciones se comprarán o venderán por la propia sociedad a solicitud de cualquier interesado según el valor liquidativo en la fecha de solicitud.
Las SICAV podrán solicitar la admisión de sus acciones a negociación en bolsa. Las sociedades comprarán o venderán sus propias acciones en el mercado, bien en contratación normal u oferta pública de adquisición o venta, siempre que el precio de adquisición o venta de sus acciones sea inferior o superior a su
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La mayoría de los fondos de inversión creados en el extranjero y comercializados en España son gestionados por Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) que suelen estar domiciliadas en Luxemburgo. Las Sociedades de inversión pueden ser de dos formas:
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S OCIEDAD DE INVERSIÓN -
Las Sociedades de Inversión por Compartimentos.
-
Las Sociedades de Inversión Libre. Se les aplicará las reglas expuestas anteriormente para los Fondos de Inversión Libre.
III.
LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
Los Sociedades de Inversión Inmobiliarias (SII) son sociedades anónimas cuyo objeto social es la adquisición de inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, no pudiendo explotar el negocio o servicios anexos a los inmuebles ni realizar actividades de promoción inmobiliaria, por lo que no pueden adquirir terrenos, aunque sí pueden rehabilitar los inmuebles para su alquiler. La inversión en inmuebles de naturaleza urbana se refiere a: -
Las inversiones en inmuebles finalizados, en fase de construcción o sobre plano.
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Las opciones de compra cuando el valor de la prima no supere el 5% del precio del inmueble, así como los compromisos de compra a plazo de inmuebles, siempre que el vencimiento de las opciones y compromisos no supere el plazo de dos años y que los contratos sean transmisibles.
-
La titularidad de otros derechos reales sobre bienes inmuebles y concesiones administrativas siempre que su objeto sea el arrendamiento.
Las inversiones en inmuebles, a través de compra sobre plano, y los compromisos de compra no podrán representar más del 40 por ciento del activo; teniendo en cuenta que las opciones y los compromisos de compra a plazo se valorarán por el precio total de los inmuebles objeto del contrato. Las inversiones en opciones de compra no po-
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drán superar el 10 por ciento del patrimonio, valorándose por la prima total pagada. Las inversiones en viviendas acogidas a algún régimen de protección pública se atendrán a la legislación especial que le resulte de aplicación. Los bienes inmuebles que formen parte del activo de la IIC no podrán enajenarse hasta pasados tres años desde su adquisición, salvo casos excepcionales autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV). Las sociedades de inversión inmobiliaria deben de seguir la siguiente política de inversión: -
Invertirán como mínimo el 90 % del promedio anual de saldos mensuales de su activo en bienes inmuebles enunciados anteriormente.
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El restante porcentaje del activo, del que las sociedades puedan disponer, podrán tenerlo invertido en los valores aptos para la inversión.
-
Ningún bien, incluidos los derechos sobre él, podrá representar más del 35 por ciento del patrimonio total en el momento de su adquisición.
La sociedad podrá explotar el negocio y servicios anexos a los inmuebles integrantes de su activo más allá del arrendamiento del local. Las sociedades de inversión inmobiliaria serán sociedades anónimas de capital fijo. El capital social mínimo de estas sociedades, totalmente desembolsado desde su constitución, será de 9.000.000 de euros. En el caso de las Sociedades por compartimentos cada uno deberá tener un mínimo de 2.400.000 de euros, sin que el capital total de la sociedad sea inferior a los 9.000.000 de euros y estará representado por acciones nominativas,
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S OCIEDAD DE LA INFORMACIÓN de igual valor nominal y mismos derechos. Las aportaciones para la constitución o ampliación del capital deberán efectuarse en efectivo, en inmuebles o en valores. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Instituciones de inversión colectiva" y "SOCIMI".
SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE Véase: "Sociedad de inversión".
SOCIEDAD DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Véase: "Sociedad de inversión".
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Information society I. DEFINICIÓN • II. HISTORIA 1. La visión común de la Sociedad de la Información 2. Principios fundamentales 3. Hacia una Sociedad de la Información para todos, basada en el intercambio de conocimientos • III. PUNTOS DE VISTA 1. Punto de vista del ciudadano 2. Punto de vista de la empresa 3. Punto de vista de la Administración • IV. EUROPA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 1. Investigación e innovación 2. Desarrollo de la Infraestructura Digital Europea • 3. Estímulo de las aplicaciones digitales y de su asimilación • V. BRECHA DIGITAL Y ALFABETIZACIÓN EN INFORMACIÓN
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I.
DEFINICIÓN
El término sociedad de la información designa a la Sociedad post-industrial, es decir, aquella en la que la creación, gestión y aprovechamiento de los recursos informativos, normalmente utilizando medios informáticos, desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico. A veces se la designa también con el término Sociedad del Conocimiento, para muchos, este concepto engloba y supera al original.
II.
HISTORIA
El término fue utilizado por primera vez por el economista estadounidense de origen austriaco, Fritz Machlup quien en su obra "The Production and Distribution of Knowledge in the United States" publicada en 1962 cuantifica los empleos destinados a la gestión y uso de la información, y concluye que su número es mayor que el de los vinculados al esfuerzo físico. Sin embargo es el japonés Yoneji Masuda quien consolida el concepto en su obra de 1981 "The Information Society as Post-Industrial Society". En 1989 se celebra bajo el lema, What Washington Means by Policy Reform el denominado Convenio de Washington en el que se trata de establecer unas nuevas políticas para América Latina. Sus conclusiones fundamentan el nuevo liberalismo económico y entre ellas destacan tres: -
Privatización de las industrias de las telecomunicaciones
-
Desregulación del mercado de las mismas
-
Acceso global a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Este convenio, de indudable repercusión económica y social, ha sido fuerte-
9847
S OCIEDAD DE LA INFORMACIÓN mente criticado desde otros sectores que entienden que su desarrollo ha dado lugar a un nuevo imperialismo cultural. Para corregir esta situación, con un punto de vista muy orientado a los aspectos sociales, se celebró en Ginebra en 2003 la Cumbre sobre la Sociedad de la Información cuya Declaración de Principios lleva por ilustrativo título, "Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio". La citada cumbre se articula en tres grandes apartados:
1. La visión común de la Sociedad de la Información Los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaran el deseo y compromiso común de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. Principios fundamentales Estos principios ponen el énfasis en proseguir la búsqueda para garantizar que las oportunidades que ofrecen las TIC redunden en beneficio de todos. Para responder a tales desafíos, todas las partes interesadas deberían colaborar para ampliar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a la información
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y al conocimiento; fomentar la capacidad; reforzar la confianza y la seguridad en la utilización de las TIC; crear un entorno propicio a todos los niveles; desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC; promover y respetar la diversidad cultural; reconocer el papel de los medios de comunicación; abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información; y alentar la cooperación internacional y regional. Se acuerda que éstos sean los principios fundamentales de la construcción de una Sociedad de la Información integradora.
3. Hacia una Sociedad de la Información para todos, basada en el intercambio de conocimientos La era de la Sociedad de la Información y de una mayor comunicación humana hace posible generar, intercambiar, compartir y comunicar información y conocimiento entre todas las redes del mundo. Si se toman las medidas necesarias, pronto todos los individuos podrán juntos construir una nueva Sociedad de la Información basada en el intercambio de conocimientos y asentada en la solidaridad mundial y un mejor entendimiento mutuo entre los pueblos y las naciones. Estas medidas deben abrir la vía hacia el futuro desarrollo de una verdadera sociedad del conocimiento La Unión Europea consciente de la importancia económica y social de este nuevo modelo productivo y de sus repercusiones en la vida privada de los ciudadanos ha puesto en marcha la "Iniciativa i2010" en la que agrupa todas sus políticas relativas a la Sociedad de la información.
III.
PUNTOS DE VISTA
La sociedad de la información puede analizarse desde tres puntos de vista.
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S OCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 1. Punto de vista del ciudadano A partir de los años 90 del pasado siglo, la proyección y rápida asimilación por la sociedad de las nuevas tecnologías de la información, la mejora y abaratamiento de las capacidades de almacenaje y proceso de la información y, sobre todo, el vertiginoso desarrollo de las redes de comunicación (por supuesto Internet, pero también las redes de telefonía móvil, las de posicionamiento global etc.), ha producido una radical modificación en las formas en las que los ciudadanos acceden a la información, interactúan con los contenidos, se relacionan entre ellos, comercian con productos y servicios, se relacionan con la administración, se forman y disfrutan o participan en la creación artística. Esta nueva forma de relación ha venido a incidir, incluso, sobre las dos "formas a priori" Kantianas que parecían inmutables para la percepción humana del mundo: el tiempo y el espacio. Para los ciudadanos de hoy parece indiferente el lugar donde viven; las nuevas tecnologías le permiten acceder a servicios médicos, gestionar el pago de su declaración de la renta, ver una película, trabajar, comunicarse con la familia o comprar el último modelo de cámara fotográfica con independencia de la distancia a la que se encuentre su trabajo, su médico, sus hijos o que la cámara haya sido producida por una empresa china o norteamericana. El coste de esas comunicaciones será insignificante y a menudo, el precio de la película o de la cámara fotográfica será inferior al que tendría en el cine o en la tienda. Además no tendrá que esperar a que abra la oficina para trabajar, ni a que emitan la película para verla, ni le importará que sea festivo o no para comprar. La simultaneidad ya no es un factor decisivo para la comunicación y el uso de infor-
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mación. Ni que decir tiene que podrá conocer las últimas noticias, viendo incluso las fotografías, casi en el momento mismo en que se producen. Para ello muchas veces no necesitará que las publique un periódico, simplemente un testigo las habrá subido a la red venciendo condicionantes temporales y de conveniencia empresarial o política.
2. Punto de vista de la empresa Desde el punto de vista de la empresa los requisitos para su establecimiento estarán relacionados con la facilidad de acceso a las redes de comunicaciones y, sobre todo, por su capacidad para darse a conocer y para trasladar sus productos a consumidores remotos, desconocidos e imprevisibles, pues, si se aplicaran los criterios tradicionales, sería imposible conocer sus necesidades y preferencias ya que, en muchos casos, pertenecerán a culturas y mentalidades distintas.
3. Punto de vista de la Administración Un tercer punto de vista es el de la administración. Las relaciones se establecen sobre la base de los datos que cada participante quiere hacer accesibles o sobre aquellos que la legislación le obliga a proporcionar. Surge así una nueva forma de comunicación con las administraciones que ha dado lugar a lo que se ha venido en denominar e-Governement o Administración electrónica. Es el ciudadano el que puede elegir esta vía para relacionarse con la administración. En algunos casos la iniciativa ha partido de la propia administración, el caso más conocido es el de la fiscal que impone a las empresas la obligación de relacionarse con ella por ese medio. Por su parte, el ciudadano puede pagar sus impuestos y formular solicitudes sin necesidad de desplazarse a las oficinas. Por otra parte, esta nueva forma de relación, tanto administrativa como co-
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S OCIEDAD DE LA INFORMACIÓN mercial o fiscal, se produce en unos momentos en los que las transacciones económicas se realizan de forma virtual sin los condicionantes monetarios, lingüísticos y espaciales que eran característicos de las sociedades industriales.
IV.
EUROPA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Hoy en día todas las políticas europeas de Sociedad de la Información se agrupan en torno a la "Iniciativa i2010", marco a través del cual la UE aborda los grandes desafíos y transformaciones previstos en los sectores de la Sociedad de la Información y los medios de comunicación hasta 2010. La iniciativa favorece: -
Una economía digital abierta y competitiva.
mente, pues en el mundo globalizado ningún país puede alcanzar por sí mismo los conocimientos técnicos para gestionar adecuadamente las complejísimas tecnologías necesarias. Tampoco es posible alcanzar estos objetivos sin una estrecha cooperación entre poderes públicos y empresa privada. Para mejorar la competitividad, avanzar en el desarrollo científico y tecnológico, superar los retos sociales, mejorar la calidad de vida y modernizar la educación, la seguridad, la energía y el transporte, así como para mejorar la eficiencia del sector público, la i2012 plantea una estrategia común basada en cuatro pilares: -
Financiación pública de la I+D.
-
La investigación sobre tecnologías de la información y las comunicaciones.
-
Fomento de la inversión privada en I +D.
-
Su aplicación para una mayor integración social, mejores servicios públicos y más calidad de vida.
-
Coordinación de la I+D en Europa.
-
Innovación mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En el lenguaje de la Unión Europea, estas "Políticas" se traducen en "Actividades", es decir en desarrollos prácticos que acerquen las iniciativas políticas a los ciudadanos. Estas actividades se desarrollan en tres líneas.
1. Investigación e innovación Tienen el objetivo de desarrollar las Tecnologías de la Información y la Comunicación y garantizar que contribuyan a la innovación en toda la industria europea. Europa tiene en estos momentos el desafío de acercarse al nivel de inversión de sus competidores en este terreno en orden a conseguir un crecimiento económico que le permita mejorar su calidad de vida respetando a la vez el medio ambiente. No es posible alcanzar esos objetivos si cada Estado miembro actúa aislada-
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2. Desarrollo de la Infraestructura Digital Europea La implantación de la Sociedad de la Información y el conocimiento requiere de la creación de unas infraestructuras costosas y complejas, pues deben ramificarse hasta alcanzar a todos los lugares y deben hacerlo con una capacidad suficiente como para garantizar el acceso de todos los ciudadanos. En este sentido, se viene produciendo en todos los países europeos el reconocimiento del derecho universal de acceso a Internet con unas condiciones de velocidad y capacidad mínimas. Para la puesta en marcha de esta infraestructura en las regiones más desfavorecidas juegan un papel decisivo los fondos estructurales de la Unión Europea.
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S OCIEDAD DE LA INFORMACIÓN -
Infraestructuras fiables y generalizadas.
-
Sistemas cognitivos, interacción, robótica.
Entre estas infraestructuras destacan:
-
Componentes, sistemas, ingeniería.
GEANT. Es la red que reúne a las comunidades de educación e investigación europeas. Esta red a la vez que las utiliza, constituye un excelente banco de pruebas para estas infraestructuras europeas.
-
Bibliotecas y contenidos digitales.
-
Hacia una sanidad personalizada y sostenible.
-
TIC para la movilidad, el medio ambiente sostenible la eficiencia energética.
-
TIC para la vida independiente, la integración y la gobernanza futura de las tecnologías emergentes.
En este sentido los trabajos y acciones de la Unión Europea se orientan en torno a tres ejes fundamentales:
a) Creación de grandes infraestructuras
-
-
Galileo. Se trata de una iniciativa europea para proporcionar un servicio de posicionamiento global de alta calidad, bajo control civil. Sobre la base de este posicionamiento, Galileo ofrecerá otros servicios relativos al trasporte público, la aviación, la agricultura, el ferrocarril, el transporte marítimo y fluvial, la pesca, la energía, el medio ambiente y la ingeniería civil que permitirán el desarrollo de la Sociedad de la Información y la mejora de la calidad de vida en Europa.
-
b) Investigación para hacer posibles las infraestructuras que pronto demandará la Sociedad de la Información -
-
La Sociedad de la Información tiene un componente básico en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y para ello es preciso que se desarrollen redes de servicios omnipresentes y fiables. Sin que todo ciudadano pueda acceder a las redes con garantías de confidencialidad y servicio desde cualquier lugar no es posible el reconocimiento y el ejercicio del mencionado derecho. Con este fin la UE ha desarrollado el Séptimo Programa Marco estructurado en "Siete Desafíos" que hacen referencia a los siete intereses estratégicos de Europa y que son los que siguen:
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Otras actividades de interés son: -
Plataformas y sistemas móviles e inalámbricos.
-
Generalización de la banda ancha haciéndola accesible a todos.
-
Sistemas audiovisuales en red y plataformas domésticas.
c) Normalización que haga posible la expansión de los sistemas en toda Europa y en el resto de mundo En el terreno de las Tecnologías de la Información, son dos las instituciones europeas que hoy trabajan juntas con una estrategia común: el CEN (European Committee for Standardization), y el CENELEC (European Committee for Electrotechnical Standardization). En la actualidad producen estándares en las siguientes áreas: -
Software para bancos.
-
E-accesibilidad.
-
Comercio electrónico (e-business).
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S OCIEDAD DE LA INFORMACIÓN -
Informática para la sanidad.
-
Aprendizaje por medios electrónicos y telemáticos (e-learning).
-
Transporte inteligente.
-
Administración electrónica.
-
Protección de datos personales.
-
Diversidad cultural.
-
Radiofrecuencia.
baja para fortalecer la competitividad de nuestra industria cultural. -
En el terreno de la educación y la formación permanente, se trabaja para que los sistemas formativos europeos doten a los alumnos de las competencias necesarias para su desarrollo en la Sociedad del conocimiento.
-
En el de las Administraciones Públicas, el objetivo es conseguir una efectiva y eficiente Administración electrónica, así como un rápido y seguro intercambio de información entre los países miembros.
-
Por último, la "Iniciativa i2010" trabaja para conseguir que con el apoyo de las TIC,s sea posible salvar vidas y mejorar el medio ambiente, para ello desarrolla iniciativas de vigilancia global o de desarrollo de un vehículo inteligente, que contribuya a evitar los accidentes de tráfico o que, al menos, minimice las víctimas. En este terreno se enmarcan también las iniciativas que vinculan sanidad y nuevas tecnologías para mejorar la atención sanitaria en Europa.
3. Estímulo de las aplicaciones digitales y de su asimilación Para que Europa desarrolle contenidos y servicios digitales de calidad en beneficio de todos los ciudadanos, y máxime en el campo de la Sociedad de la Información, la sanidad y el medio ambiente, a menudo es precisa una actuación coordinada que contrarreste el enorme empuje que en este campo manifiestan los Estados Unidos y algunos países asiáticos. Para hacerlo posible es necesario que existan contenidos y servicios de calidad que cuenten con el interés y la confianza de los ciudadanos. Con este objetivo la Unión Europea ha adoptado medidas en los siguientes sentidos: -
-
Aumentar la confianza de los ciudadanos en las tecnologías que están en la base de la Sociedad de la Información, para hacer posible el desarrollo económico y la implantación social. Se trata de medidas que potencian la seguridad, la privacidad y la protección frente a contenidos nocivos o peligrosos. Desarrollo de una industria cultural europea basada en las tecnologías digitales. Entre los objetivos más significativos está la creación de una Biblioteca Digital Europea que dote a Internet de contenidos relacionados con nuestra cultura, nuestras lenguas y nuestra forma de vida. Por otra parte, en el terreno audiovisual, se tra-
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V.
BRECHA DIGITAL Y ALFABETIZACIÓN EN INFORMACIÓN
Con la aparición de nuevas y costosas tecnologías en los últimos años y su enorme repercusión en el desarrollo económico y social, se corre el riesgo de que ciertos sectores sociales queden fuera de esta Sociedad de la Información y el Conocimiento, con los evidentes riesgos de exclusión y empobrecimiento. En efecto, el coste de las infraestructuras básicas puede dejar fuera a países o regiones ya pobres, acentuando la diferencia con los desarrollados. Por otra parte, la novedad de estas tecnologías puede excluir a aquellos sectores que, por edad o
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S OCIEDAD DE REAFINANCIAMIENTO falta de formación, no puedan acceder a ellas. A este fenómeno se le denomina Brecha Digital y a las medidas que se adoptan para acercar a los ciudadanos a su uso, alfabetización en información o alfabetización digital, según se ponga el acento en el uso y gestión de la información o en el manejo de los recursos e instrumentos tecnológicos. Una posible definición de Brecha Digital es la que plantea el portal www.labrechadigital.org que desde México trabaja por hacerla desaparecer, "La brecha digital se define como la separación que existe entre las personas (comunidades, estados, países...) que utilizan las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como una parte rutinaria de su vida diaria y aquellas que no tienen acceso a las mismas y que aunque las tengan no saben cómo utilizarlas." No es fácil hacer desaparecer esta separación en lo que se refiere a sus aspectos tecnológicos y de infraestructuras, pues los países utilizan este desfase tecnológico como factor competitivo; ya lo hicieron durante el período industrial o antes, durante el de los descubrimientos y colonizaciones, y no es fácil que cedan ahora en sus intereses a pesar de que existen iniciativas de cooperación al desarrollo y otras filantrópicas que tratan de paliarla. Sin embargo la necesidad de los países desarrollados de incorporar a todos los sectores sociales a la nueva sociedad y permitirles participar de los contenidos, contribuir a crearlos, acceder al comercio o a la administración, ha conducido al desarrollo de iniciativas que tratan de dotar a los ciudadanos de las nuevas competencias necesarias para desenvolverse en ella. A estas iniciativas se las conoce con el nombre de Alfabetización en Información, traducción directa del término inglés Information Literacy. Parten del concepto de Alfabetización como medio para salir del analfabe-
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tismo, entendiendo por analfabeto a aquel que no es capaz de comunicarse, es decir, entender lo que se le dice, ser capaz de procesar esta información y reelaborarla. La definición tradicional asociaba este concepto a la información escrita, es decir, sobre un papel y en sus soportes tradicionales: libro, folleto, cartel, etc. Sin embargo, en nuestros días buena parte de la información que se maneja no se encuentra en este soporte: pantallas de ordenador o de cajero automático, nuevos dispositivos y herramientas han alterado los fundamentos mismos de los conceptos de información, comunicación, creación e, incluso, el de participación ciudadana. Hoy la persona alfabetizada es aquella que sabe cuándo y por qué necesita información, dónde encontrarla y cómo evaluarla, utilizarla y comunicarla de manera ética. Para lograr este objetivo se han iniciado trabajos que buscan dotar de esta competencia a los estudiantes durante su período formativo, por otra parte esta capa de la sociedad es la que se denomina de los "nativos digitales", es decir, aquellos que nacieron cuando ya habían surgido las tecnologías de la información y la comunicación.
JOSÉ MORILLO-VELARDE SERRANO
SOCIEDAD DE REAFINANCIAMIENTO Véase: "Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca".
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Limited liability corporation / Limited company I. ANTECEDENTES • II. CONCEPTO • III. CONSTITUCIÓN. ESCRITURA Y ESTATUTOS 1. Denominación 2. Domicilio 3. El capital • IV. APORTACIÓN DE LOS SOCIOS • V. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES • VI. ÓRGANOS 1. Junta General 2. Administradores 3. El Administrador de hecho • VII. TRANSFORMACIÓN • VIII. DISOLUCIÓN • IX. LA SOCIEDAD UNIPERSONAL • X. LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA 1. Razón social 2. Objeto social 3. Elementos personales 4. Constitución 5. Capital 6. Órganos
I.
ANTECEDENTES
La sociedad de responsabilidad limitada nace del derecho anglosajón como una variación de la sociedad anónima, en que cobra mayor relevancia su configuración personal, al estar compuesta por un pequeño número de socios, siendo el capital aportado inferior al que correspondería a una gran sociedad de capital, que sin embargo desean beneficiarse de las ventajas de la limitación de responsabilidad frente a terceros. En España sin embargo se retrasó enormemente su desarrollo positivo, lo cual no impidió que los comerciantes constituyeran sociedades limitadas al amparo de la libertad de forma consagrada en el artículo 122 del Código de Comercio, así como del Reglamento del Registro Mercantil de 1919, que permitía el acceso de sociedades con razón social y responsabilidad limitada. Los socios hacían constar en los estatutos la limitación de la responsabilidad al haber social; sin embargo, es más que
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dudoso el efecto frente a terceros de dicha cláusula, de exoneración de responsabilidad en contra de la regulación positiva, tanto en el Código de Comercio en materia de sociedades, como en el Código Civil en cuanto al principio de responsabilidad patrimonial universal, si bien por la jurisprudencia, así como por la Dirección general de los registros, se tuvo que admitir esta figura impulsada por una innegable necesidad social y económica. Tras varias tentativas legislativas, no fue sino hasta la aprobación de la Ley de 17 de julio de 1953 que conoció la institución regulación positiva. Con el fin quizá de establecer elementos diferenciadores entre la sociedad anónima y la limitada, la Ley previó un número máximo de cincuenta socios. Sin embargo, dado su esencial carácter capitalista, y por tanto la falta de constancia en los estatutos de su identidad, generó problemas en la sucesión por título mortis causa de las participaciones, haciendo difícil la determinación del número de socios y el ejercicio de los derechos sociales por ellos. Son características de su regulación, la instauración del sistema de participaciones, en lugar del existente de parte única por socio, participaciones que sin embargo se diferencian de las acciones por no poderse incorporar a títulos negociables. También lo es la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales y la libertad de denominación, que ya había sido admitida por la jurisprudencia por extensión de su aceptación respecto de la sociedad anónima. Simplifica los trámites de constitución de la sociedad, respecto a lo previsto para la anónima, al no distinguir entre la escritura constitutiva propiamente di-
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cha y los estatutos, así como mediante la regulación del desembolso inmediato del capital, en el momento de su suscripción, por considerar que no concurren las circunstancias de las grandes empresas que aconsejan su separación. Se recurre a lo pactado en cuanto a la formación de la voluntad social, quedando al arbitrio de los socios fundadores la existencia de junta general para formación de los acuerdos, siempre que su número no exceda de quince, omitiendo mecanismos de defensa de las minorías por considerar, erróneamente, que no son propias de este tipo social. La transmisibilidad de las participaciones se estableció de forma que ha permanecido hasta nuestros días, con la única limitación consistente en atribución de derechos de adquisición preferente para la sociedad y los socios. Se declara supletoriamente aplicable lo dispuesto en el Código de Comercio. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, unifica e incorpora las modificaciones introducidas en este tipo social por la Ley 19/1989, de 25 julio, de reforma parcial y adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Son novedosas la supresión del número máximo de socios; el establecimiento imperativo de los órganos sociales decisorios, así como del derecho de separación del socio, en el marco de la tutela del socio minoritario que contempla también la reducción de los porcentajes a los que se atribuyen los derechos minoritarios, reconociendo a la minoría el derecho de examen de la contabilidad, con todos sus antecedentes y la exigencia de resolución judicial firme para la eficacia de la exclusión del socio o socios que ostenten un porcentaje cualificado del capital social.
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Reconoce la sociedad unipersonal en desarrollo de la Directiva 1989/667, de 21 diciembre, con las garantías que después examinaremos. En otros ámbitos, como responsabilidad de los administradores y cuentas anuales, se remite a lo dispuesto para la sociedad anónima, acentuando por tanto el carácter capitalista, frente al personalista que podía predicarse de la Ley de 1953.
II.
CONCEPTO
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil que teniendo el capital dividido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones de los socios, tiene limitada la responsabilidad por las deudas sociales al haber social, sin que respondan por ellas personalmente los socios. Su naturaleza mercantil viene dada por la forma social ex lege, pues como veíamos en otros apartados, con independencia de cuál sea su objeto, si mercantil o civil -como lo sería el ejercicio de una actividad profesional titulada-, al adoptar dicha forma deviene siempre mercantil. En cuanto a sus caracteres, si bien se considera una sociedad capitalista, por preeminencia del elemento capital sobre el personal, lo cierto es que se encuentra equidistante de la sociedad anónima, como paradigma de sociedad capitalista, y de la sociedad colectiva, con idéntica posición como personalista. Pues si bien la condición de socio se incorpora a las participaciones, que son transmisibles, no lo son libremente, sino que se otorga un derecho de adquisición preferente a los restantes socios y a la sociedad, con el fin de evitar el ingreso indeseado de nuevos socios, por la importancia del elemento personal en su composición.
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA III.
CONSTITUCIÓN. ESCRITURA Y ESTATUTOS
La sociedad limitada se constituye mediante otorgamiento de escritura pública por los socios fundadores, quienes habrán de suscribir y desembolsar la totalidad del capital. No se contempla, por tanto, un régimen de fundación sucesiva como en el caso de la sociedad anónima, por haber considerado el legislador que no era propio de este tipo social de reducidas dimensiones, ni necesario. En la escritura, en forma separada, se harán constar los estatutos, con el contenido mínimo previsto por la Ley. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento, estableciéndose en caso de incumplimiento que los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren, sin perjuicio del régimen de sociedad irregular que se aplica al la sociedad limitada, por remisión expresa a los artículos 15 y 16 de la Ley de Sociedades Anónimas.
1. Denominación En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.". No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.
2. Domicilio La sociedad de responsabilidad limitada fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.
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En caso de discordancia entre el domicilio que conste en el Registro y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
3. El capital El capital está formado por las aportaciones de los socios, se divide en participaciones que se atribuyen a los mismos en representación de las cuotas que ostentan en dicho capital. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser dinerarias, o no dinerarias, estableciendo la Ley en forma detallada los requisitos y modalidades de aportación. Así, respecto de las primeras, deberá acreditarse su realidad ante el Notario autorizante de la escritura. Respecto a las segundas, se remite al régimen de la sociedad anónima, debiendo acompañar la aportación de una valoración, y respondiendo el aportante del saneamiento del bien aportado.
IV.
APORTACIÓN DE LOS SOCIOS
Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional. Si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley. Ante el Notario autorizante de la escritura de constitución o de aumento del capital social, deberá acreditarse la realidad de las aportacio-
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA nes dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, que el Notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha. En tanto no transcurra el período de vigencia, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.
de al órgano de administración. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.
V.
La Junta General es el órgano soberano, compuesto por la totalidad de los socios, que forma la voluntad social por medio de acuerdos, siendo de su directa competencia:
TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen. La sociedad llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia correspon-
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VI.
ÓRGANOS
1. Junta General
La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado; el nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, si se acordara su intervención, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos; la autorización a los administradores para el ejercicio del género de actividad que constituya el objeto social; la modificación de los estatutos sociales; el aumento y la reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión y disolución de la sociedad. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos. Podrán impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión. Con idéntico régimen establecido para la celebración de la Junta de la sociedad anónima, la Ley establece tres modalidades: la Junta General, ordinaria o extraordinaria, y la Junta Universal.
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Junta General ordinaria habrá de ser convocada por los administradores para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar si procede las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado así como en las demás fechas o períodos que determinen los estatutos. La Junta General extraordinaria, convocada con cualquier otro fin, podrá serlo por los administradores, por sí o a instancia de los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social. En ambos casos si los administradores no lo hicieran, la Junta General será convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, a solicitud de los socios y previa audiencia de los administradores. El procedimiento de convocatoria de la Junta sólo varía respecto del establecido para la sociedad anónima en la posibilidad de que los estatutos sustituyan el régimen general de publicidad por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios. La Junta Universal tiene lugar siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social; salvo los acuerdos sobre aumento o reducción del
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capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales que requerirán el voto favorable de más de la mitad del capital social; y los acuerdos sobre transformación, fusión o escisión de la sociedad, la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de socios y la autorización al administrador para el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social, que requerirán el voto favorable de al menos dos tercios del capital. Para la impugnación de acuerdos, la Ley se remite al régimen de la Sociedad Anónima.
2. Administradores Aparece en forma más detallada la organización de la administración de la sociedad limitada, que de la anónima, cuyo detalle queda para los estatutos, al precisar en la primera la situación de concurrencia de los administradores personas físicas. En nuestro caso, se establece que podrá corresponder a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, sin que el número de consejeros pueda ser en ningún caso inferior a tres ni superior a doce. Corresponde a la Junta el nombramiento de administrador, que se desempeñará por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo de ejercicio de la administración, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces. También podrán designarse suplentes para el caso de vacante. El nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta General ordinaria.
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En cuanto a los deberes del administrador, la Ley se refiere escuetamente al de diligencia en el ejercicio de sus funciones, secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en su cargo, y la lealtad prohibición de competencia, salvo autorización expresa de la sociedad. Estos deberes han sido profusamente regulados para los administradores de la sociedad anónima por la Ley 26/03 de 17 de julio, que ha incorporado los artículos 127 bis, ter y quater a la Ley de Sociedades Anónimas, detalle que podemos considerar aplicable a los administradores de la sociedad limitada, en cuanto sea conforme a su naturaleza, por las remisiones contenidas en su Ley reguladora a la otra, en particular la referida en el artículo 69. Sus facultades se agrupan en torno a las funciones de gestión, por un lado, y de representación, por otro. La Ley omite cualquier mención a las facultades de gestión del administrador, pudiendo extraerse en forma negativa, del listado de atribuciones que competen a la Junta General: todas aquellas decisiones en materia de administración, no reservadas a la Junta por Ley o estatutariamente, corresponden al administrador. En cuanto a las facultades de representación, se ocupa de regular su ámbito, disponiendo que se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos; así como que cualquier limitación de las mismas, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros, quedando obligada la sociedad frente a terceros por los actos del administrador. También regula la distribución de dicha representación entre los administradores, en forma individual, mancomu-
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nada, solidaria o colegiada, en función de la estructura del órgano. El ejercicio del cargo será gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, pudiendo ser separados por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día. Vienen sujetos al mismo régimen de responsabilidad que los de la sociedad anónima.
3. El Administrador de hecho La Ley 26/2003 de 17 de julio ha introducido una regulación positiva del administrador de hecho en la sociedad anónima, declarando su responsabilidad por los actos ejecutados, precepto que no viene sino a plasmar una concepción que había sido admitida por la jurisprudencia. Así, son numerosas las resoluciones que reconocen esta figura, desde la resolución de la Dirección General de los Registros de 24 de junio de 1968, que validó una operación de aumento de capital en Junta convocada por administradores con cargos caducados, así como la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de septiembre de 1999, que reconoce como tal al que actúa bajo la apariencia de apoderado o factor mercantil. Evidentemente, con base en lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Sociedades Limitadas, podemos extender toda esta doctrina al ámbito que nos ocupa.
VII. TRANSFORMACIÓN La sociedad de responsabilidad limitada podrá transformarse en sociedad colectiva, en sociedad comanditaria, simple o por acciones, en sociedad anónima, así como en agrupación de interés económico. Cuando el objeto de la sociedad de responsabilidad limitada no sea mercan-
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA til, podrá transformarse además en sociedad civil. La sociedad de responsabilidad limitada también podrá transformarse en sociedad cooperativa, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de esta última. La transformación de la sociedad habrá de ser acordada por la Junta General, con los requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los estatutos. La Junta General deberá aprobar el balance de la sociedad, cerrado el día anterior al del acuerdo, así como las menciones exigidas por la ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte. El acuerdo no podrá modificar la participación de los socios en el capital social. A cambio de las participaciones sociales que desaparezcan, los socios tendrán derecho a que se les asignen las cuotas o las acciones que les correspondan en proporción a las participaciones que cada uno de ellos tuviere en la sociedad que se transforma. La escritura pública de transformación, que habrá de ser otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales, contendrá las menciones exigidas por la ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, así como la relación de socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen. Si la sociedad resultante de la transformación fuere anónima o comanditaria por acciones, se incorporará a la escritura el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario y se indicará en la misma el número de acciones que correspondan a cada una de las participaciones.
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La escritura pública de transformación, en la que se incluirá la manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre el capital, se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, acompañada del balance cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación. Salvo que los acreedores sociales hubieran consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios colectivos o de los socios de la sociedad civil transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la transformación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
VIII. DISOLUCIÓN La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá: a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 107. b) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos. c) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. d) Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos. e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal. f)
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una ley se estará a lo dispuesto en el artículo 108.
g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. La declaración de concurso no constituirá, por sí sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación de la sociedad quedará automáticamente disuelta. En este último caso, el Juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Concursal.
IX.
LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
La Ley 19/1989 de 25 de julio, introduce en nuestro derecho positivo la sociedad unipersonal en desarrollo de la Directiva 89/667, de 21 diciembre, afectando al ámbito de la sociedad anónima, como a la anterior Ley de 17 de julio de 1953, de sociedades de responsabilidad limitada, aspecto que había sido debatido, en cuanto a la admisibilidad de la figura de una sociedad con socio único, que sin embargo devino impuesta a nuestro Ordenamiento por el acervo comunitario. Se considera sociedad unipersonal la constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica; así como la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio, consi-
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deradas como tales las que pertenezcan a la sociedad unipersonal. La Ley previene una serie de garantías, basadas en la publicidad de la situación de unipersonalidad, los efectos de su omisión, en particular la extensión de responsabilidad por deudas al socio único, así como las especialidades en materia de adopción de acuerdos y relaciones comerciales entre el socio y la sociedad: se trata de un supuesto de autocontratación, por lo que deben documentarse detalladamente con el fin de proteger el patrimonio social. La situación de unipersonalidad, originaria o sobrevenida, habrá de constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, con indicación de la identidad del socio único. La sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. Las decisiones del socio único sustituyen a las de la Junta, y se documentan en acta. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán documentados, y figurar en un libro-registro de la sociedad debidamente legalizado, haciendo constancia expresa en la memoria anual a estos contratos; en caso contrario, no serán oponibles a la masa en supuesto de concurso.
X.
LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA
Ha sido introducida como modalidad simplificada de la sociedad limitada por la Ley 7/2003 de 1 de abril, con el fin de incorporar la Recomendación 97/344, de 22 de abril, de la Comisión Europea, sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas,
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en atención a la importancia en la economía española de la pequeña empresa, y de la empresa familiar.
sonalidad sólo está permitida respecto de una única sociedad nueva empresa, sin que una misma persona física pueda ostentar dicha condición en más de una.
1. Razón social Se rescata la proximidad, perdida con las últimas reformas, de la sociedad limitada a la colectiva en estos casos, ya que su denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".
2. Objeto social Parece detallarse lo que ha de constituir el objeto social de esta nueva modalidad, sin embargo, a continuación de la enumeración de los posibles, se dispone que los socios fundadores podrán incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de las anteriores; incluso que si la inclusión de dicha actividad diera lugar a una calificación negativa del Registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizará su inscripción, que se practicará sin la actividad singular en cuestión, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad a ella. Sólo prohíbe aquellos objetos que deban ejercerse bajo la forma de sociedad anónima, las que impliquen objeto único y exclusivo así como la constitución de sociedades patrimoniales bajo la nueva modalidad.
Elimina la obligatoria llevanza de un libro de socios, aspecto criticable si se considera la efectiva transmisibilidad de las participaciones, la falta de publicidad de la titularidad de las mismas, y en definitiva, la imposibilidad de conocer la relación de socios para terceros, bastando al propio socio para acreditarla la exhibición del documento público mediante el cual la hubiera adquirido, presentando una falta de transparencia impropia de este tipo social y que no encuentra explicación alguna en la pretendida simplificación del tipo social, cercano a las formas personalistas, como no sea la opacidad de la titularidad de bienes en detrimento del tráfico jurídico. Asimismo se regula el embargo de participaciones, que en la práctica difícilmente tendrá lugar, al no poder averiguar su titularidad, y no haber lugar en que anotarlo.
4. Constitución Presenta como especialidad la supuesta inmediatez de los trámites de constitución, al permitir tanto el otorgamiento como la inscripción de la escritura por medios telemáticos, disposición que ha sido desarrollada por Real Decreto 682/03 de 7 de junio, y establecer unos plazos brevísimos -veinticuatro horas- al Notario y Registrador para el cumplimiento de sus respectivos cometidos: el otorgamiento y la calificación, así como para la subsanación e inscripción.
5. Capital 3. Elementos personales Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa, las personas físicas, en número máximo de cinco. La uniper-
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El capital social no podrá ser inferior a tres mil doce euros ni superior a ciento veinte mil doscientos dos euros, debiendo efectuarse en todo caso las aportaciones
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedades Limitadas Concepto Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
Características 1. Es una sociedad mercantil predominantemente capitalista. 2. Es una sociedad de responsabilidad limitada. 3. El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en su constitución. 4. El capital no puede ser inferior a 3.005,06 euros. Se expresará precisamente en esta moneda y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. 5. La gestión de la sociedad y la presentación se encomiendan a órganos específicos: Junta General y Administradores, que pueden ser socios o no. 6. No podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. 7. Podrán conceder préstamos, garantías y asistencia financiera a otras sociedades del grupo, pero salvo acuerdo de la Junta General para cada caso concreto, no podrán realizar los a ctos anteriores a favor de sus propios socios y administradores, ni anticiparles fondos. Trámites constitutivos 1. Solicitud al Registro Mercantil Central de certificación acreditativa de que la denominación social no figura registrada anteriormente. Dicha calificación se realizará en el plazo de 3 días hábiles. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas “SRL” o “SL”, no pudiendo adoptarse una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. Por ello, para su constitución se exige un certificado negativo del Registro Mercantil Central, con la denominación elegida.
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Trámites constitutivos 2. Otorgamiento de escritura pública ante Notario:
• La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. • Menciones de la escritura de constitución: a) Identidad del socio o socios. b) Voluntad de constituir una SL. c) Aportaciones de cada socio y numeración de las participaciones sociales asignadas. d) Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social. e) La determinación de la forma de administración, si en los estatutos se prevén diferentes alternativas. f) Estatutos: – – – – – –
Denominación de la sociedad. Objeto social y actividades. Fecha de cierre del ejercicio social. Domicilio social. Capital social, participaciones, valor nominal y numeración correlativa. Modo de organizar la administración de la sociedad.
3. Inscripción en el Registro Mercantil:
• Deberá presentarse a inscripción en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura pública.
• Con la inscripción, la sociedad adquirirá personalidad jurídica. 4. A efectos de su constitución y puesta en marcha, se puede emplear voluntariamente el Documento Único Electrónico (DUE). A dichos efectos, una vez obtenida la certificación negativa de denominación social, se deberá presentar dicha certificación dentro del período de vigencia de la correspondiente reserva temporal de denominación ante el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y ante el notario autorizante de la escritura de constitución. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa a excepción de la denominación social, el Sistema de Tramitación Telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites oportunos. En el caso de la denominación social, el notario que obtuvo dicha certificación remitirá ésta telemáticamente y con su firma electrónica al PAIT ante el que el interesado deba iniciar los trámites de constitución de la sociedad.
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Características de la participación social 1. Naturaleza:
• Heterogeneidad – Participaciones sin prestaciones accesorias. – Participaciones con prestaciones accesorias.
• Acumulabilidad – Un socio puede ser titular de varias. – Mayor número de participaciones, mayor participación en el capital.
• Indivisibilidad – No pueden fraccionarse en partes de valor inferior. – Es posible la copropiedad. Es obligatoria la inscripción en el Libro Registro de socios la titularidad de las participaciones y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, así como la constitución de derechos y otros gravámenes sobre las mismas. 2. Derechos:
• • • • • •
Al dividendo. De asistencia y voto en las Juntas Generales. De suscripción preferente. A la cuota de liquidación. De información. Consultar el Libro Registro de socios y obtener certificación.
3. Transmisión:
• Condiciones – Formalización en documento público. – La transmisión “intervivos” entre socios y las realizadas a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente, o a favor de sociedades del grupo transmitente será libre, salvo disposición contraria en los estatutos. 4. En los demás casos, estará sometido a determinadas reglas.
• “Intervivos” – Comunicación escrita a los Administradores de su intención de transmisión, facilitando número de participaciones y precio. – Consentimiento por los socios por mayoría ordinaria en la Junta General. – La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si se comunica al transmitente por vía notarial o en la misma Junta la identidad de los socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. Si son varios los socios interesados, se distribuirán las participaciones en función de su participación en el capital.
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Características de la participación social – El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes desde la comunicación por la sociedad de los adquirentes. – El socio podrá transmitir libremente las participaciones comunicadas en el plazo de 3 meses desde su comunicación sin que la sociedad comunicara la identidad de los adquirentes.
• “Mortis causa”: Transmisión libre a herederos o legatarios, excepto si los estatutos prevén el derecho de adquisición de los socios sobrevivientes y, en su defecto, a favor de la sociedad, de las participaciones del socio fallecido, apreciada en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. • Participaciones sociales sin voto: Se podrán crear participaciones sociales sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social. Se regirán por los artículos aplicables de la Ley de Sociedades Anónimas. Órganos de la sociedad 1. Junta General
• Competencias mínimas: – Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado. – Nombramiento y separación de administradores, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. – Autorización a los administradores para el ejercicio de una actividad análoga o complementaria al objeto social. – Modificación de los estatutos sociales. – Aumento y reducción de capital social. – Transformación, fusión y escisión de la sociedad. – Disolución de la sociedad. – Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
• Acuerdos sociales: a) Se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos. No se computarán los votos en blanco. Excepciones: – Para el aumento o reducción de capital y cualquier otra modificación de estatutos que no exija mayoría cualificada requerirán el voto favorable de la mitad de los votos, correspondientes a las participaciones en que se divida el capital.
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Órganos de la sociedad – Para la transformación, fusión o escisión, supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, exclusión de socios y autorización al administrador a ejercer las actividades, por cuenta propia o ajena, del objeto social, requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital. b) Para determinados asuntos, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la Ley, sin llegar a la unanimidad. 2. Administradores
• Modos de organizar la administración: 1. Administrador único. 2. Administradores solidarios. 3. Administradores mancomunados. 4. Consejo de Administración: entre 3 y 12 consejeros. Los estatutos podrán establecer distintos modos de organizar la administración, siendo la Junta General quien efectúe la opción, sin necesidad de modificación estatutaria. El cambio de opción se consignará siempre en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
• Nombramiento: 1. Se nombrarán por la Junta General. 2. Salvo disposición contraria en Estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. 3. Podrán ser nombrados suplentes. 4. No pueden ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los condenados por grave incumplimiento de leyes y aquellos que, por razón de su cargo, no pueden ejercer el comercio.Tampoco podrán ser los funcionarios con funciones a su cargo relacionadas con las actividades de la sociedad.
• Otras características: – Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado. – La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores. – El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. La retribución podrá ser: a) Un porcentaje de los beneficios, que determinen los estatutos, y que no podrá superar el 10% de beneficios repartibles entre los socios.
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Órganos de la sociedad b) La retribución que acuerde para cada ejercicio la Junta General. – La responsabilidad de los administradores se regirá por lo establecido para la administradores de la Sociedad Anónima.
Libros obligatorios 1. Libros sociales:
• Libro de actas. • Libro Registro de Socios. Es obligatoria la inscripción en este libro de la titularidad de las participaciones y las sucesivas transmisiones voluntarias o forzosas, así como la constitución de derechos y otros gravámenes sobre los mismos. 2. Libros contables:
• Libro Diario. • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 3. Libros fiscales:
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Libro Registro de facturas emitidas. Libro Registro de facturas recibidas. Libro Registro de bienes de inversión, en su caso. Libro Registro de operaciones intracomunitarias, en su caso.
4. Libros laborales:
• Libro de visitas.
ILDEFONSO TECLES MONTORO FERRÁN TODOLÍ CERVERA Prontuario para la empresa Editorial CISS, 2008
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S OCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LO ESENCIAL SOBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
en forma dineraria, que serán desembolsadas inmediatamente, de acuerdo con las reglas generales para la sociedad limitada. Para el régimen de transmisión de participaciones se remite a la regulación general de la sociedad limitada, si bien precisa que sólo podrá tener lugar a favor de personas físicas, de modo que en el caso de transmitirse a alguna persona jurídica, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición; en caso contrario, la sociedad nueva empresa quedará sometida a la normativa general de la sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores.
Legislación •
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Sin embargo es llamativo que se permita, por medio de la transmisión, superar el número máximo de socios previsto para ella.
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6. Órganos
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La Junta General no presenta otra especialidad que el establecimiento legal de la posibilidad de convocatoria personalizada e individual. La administración viene detallada en el sentido de encontrarse vedada la forma colegiada, así como los pormenores de la mancomunidad y solidaridad en el caso de existir varios administradores, que necesariamente habrán de ser socios.
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• LAURA ALABAU MARTÍ ENRIQUE GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo). Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), artículos 116 y siguientes. Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). Ley 2/2007, de sociedades profesionales, de 15 de marzo. Ley 7/2003, de sociedad limitada nueva empresa (Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica LA LEY 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada). Ley 4/1997, de sociedades laborales, de 24 de marzo. Real Decreto 1332/2006, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del documento único electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, de 21 de noviembre. Real Decreto 682/2003, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de LA LEY 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 7 de junio. Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, de 9 de febrero.
Jurisprudencia • Véase también: "Sociedad limitada nueva empresa".
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Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de administrador por
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deudas sociales y responsabilidad de los apoderados como administradores de hecho: prueba. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 8 de febrero de 2008, recurso núm. 5168/2000, LA LEY 38995/2008. Aportación de inmuebles efectuada en fraude de acreedores: el valor de los bienes aportados, es muy superior al de las participaciones, resultando éstas a todas luces insuficiente para el cobro del crédito. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 3 de octubre de 2007, recurso núm. 4706/2000, LA LEY 146086/2007. Transmisión de participaciones sociales: aplicación de la normativa vigente al tiempo de la comunicación por el socio, a la sociedad, de su propósito de transmisión, siempre que dicha comunicación se haya producido de forma regular. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de septiembre de 2007, recurso núm. 4242/2000, LA LEY 139723/2007. Designación judicial de los liquidadotes ante previsión estatutaria de designación de los liquidadores por la junta general e imposibilidad de acuerdo al respecto en la junta dado que el capital social se halla dividido por partes iguales entre dos grupos familiares enfrentados. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 30 de mayo de 2007, recurso núm. 2560/2000, LA LEY 51916/2007. Aplicación de la teoría general del levantamiento del velo: del resultado de la prueba se desprende que existió ánimo defraudatorio en la constitución de la sociedad, con la finanlidad de eludir las responsabilidades que pudieran derivarse para el contratista como consecuencia de la defectuosa ejecución de la obra. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de marzo de 2007, recurso núm. 1139/2000, LA LEY 6573/2007.
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Consideración de la forma notarial del acta de la junta general como requisito de la eficacia de los acuerdos adoptados. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 5 de enero de 2007, recurso núm. 154/2000, LA LEY 221/2007. Validez de la junta general extraordinaria (celebrada a instancia del demandante) en que se adoptaron los acuerdos, ya por la celebración de la misma con la presencia de todo el capital social, ya por el conocimiento por el demandante de su convocatoria. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de junio de 2006, recurso núm. 4376/1999, LA LEY 70046/2006. Quebranto del derecho de información del socio. El actor quedó privado de comprobar la contabilidad y documentos que iban a someterse a la aprobación de la Junta General, como de la posibilidad de acceso a las dependencias sociales. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de marzo de 2006, recurso núm. 2662/1999, LA LEY 21784/2006.
Libros • • • • •
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Atlas Sociedades Mercantiles. Editorial Ciss, 2008. CASTEÑER CODINA, JOAQUÍN. Todo sobre sociedades de responsabilidad limitada 2007 2008. Editorial Ciss, 2007. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, M.ª BELÉN. La sociedad unipersonal en el Derecho español. Editorial LA LEY, 2004. ILLESCAS ORTIZ, RAFAEL (Coord.). Sistema de sociedades (suscripción, hojas cambiables). Editorial LA LEY, 2008. MORILLAS JARILLO, Mª JOSÉ. Las normas deconducta de los administradores de las sociedades de capital. Editorial LA LEY, 2002. O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER (COORD.); MARÍN CASTÁN, FRANCISCO. Sociedades
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S OCIEDAD DE TASACIÓN HOMOLOGADA
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anónimas y de responsabilidad limitada. Editorial LA LEY, 2007. PÉREZ-FADÓN MARTÍNEZ, JOSÉ JAVIER. La empresa familiar: fiscalidad, organización y protocolo familiar. Editorial Ciss, 2008. RODRÍGUEZ RUIZ DE VILLA, DANIEL. Los consejeros independientes en las sociedades de capital españolas. Editorial LA LEY, 2008. TODOLÍ CERVERA, FERRÁN. Creación de empresas paso a paso. Editorial Ciss, 2008. VALPUESTA GASTAMINZA, EDUARDO MARÍA. El concurso de la sociedad irregular. Editorial LA LEY, 2005.
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Webgrafía • •
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Artículos de opinión •
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BETTSCHEN CAPA, BLANCA. La difícil separación del socio en las sociedades anónimas y limitadas: necesidad de una reforma legislativa. Diario LA LEY, Núm. 6937, 2 Mayo 2008, Año XXIX, Ref. D-140, Editorial LA LEY. FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA, ANA. LA LEY 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (II) La sociedad familiar. Diario LA LEY, Nº 5939, Año XXV, 23 Enero 2004, Ref. D-19, Editorial LA LEY. LÓPEZ DÍAZ, ELVIRA. Las nuevas tecnologías y la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Diario LA LEY, Núm. 6883, 14 Febrero 2008, Año XXIX, Ref. D-44, Editorial LA LEY. MARTÍNEZ MULERO, VÍCTOR. Las causas de impugnación de los acuerdos de los órganos colegiados de administración. Derecho de los Negocios, Núm. 5, Febrero 2006, Editorial LA LEY. SACRISTÁN BERGIA, FERNANDO. El marco de las relaciones entre el concurso de
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www.registradores.org (web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España). www.icac.es (sitio del ICAC, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda). www.ipyme.org (sitio de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). www.circe.es (sitio de CIRCE -Centro de Información y Red de Creación de Empresas-, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
SOCIEDAD DE SEGUROS Véase: "Aseguradora".
SOCIEDAD DE TASACIÓN HOMOLOGADA Authorized valuation company Entidades o sociedades que realizan valoraciones de bienes inmuebles que sirvan, entre otros, en los siguientes casos: a) Servir de garantía hipotecaria de préstamos que forman parte de la
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S OCIEDAD DE VALORES cartera de cobertura de los títulos hipotecarios. b) Servir de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras. c) Formar parte del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias. d) Formar parte del patrimonio de los fondos de pensiones. e) Cualquier otra en que la normativa exija que la valoración haya de realizarse por una sociedad o servicio de tasación. Adicionalmente, son aplicables a aquellas que hayan obtenido la homologación correspondiente, esto es, que hayan logrado una adecuada calidad de las valoraciones efectuadas, al objeto de potenciar la seguridad del inversor. Y para ello se exige contar con mayores medios organizativos, personales y financieros. Dentro de este apartado hay que resaltar la exigencia de contar con unos profesionales vinculados que tengan una experiencia mínima de tres años, al objeto de vigilar el logro de la calidad de las valoraciones. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Entidad financiera".
SOCIEDAD DEPENDIENTE Véase: "Empresa filial".
SOCIEDAD DOMINANTE Véase: "Empresa matriz".
SOCIEDAD GESTORA Investment management company La Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) es una sociedad anónima encargada de la administración, gestión y representación de los fondos y sociedades de inversión. Adicionalmente, las Sociedades gestoras podrán ser autorizadas a realizar las siguientes actividades: •
Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las de fondos de pensiones.
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Administración, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo.
•
Asesoramiento de inversiones.
•
Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión o de las acciones de las sociedades de inversión.
•
Comercialización de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión colectiva.
SOCIEDAD DE VALORES Véase: "Empresa de servicios de inversión".
SOCIEDAD DEL GRUPO Véase: "Empresa filial".
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Las Sociedades gestoras están sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las sociedades gestoras son autorizadas por el Ministro de Economía, a pro-
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S OCIEDAD LABORAL puesta de la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV). La solicitud de autorización deberá ir acompañada del proyecto de estatutos y de una memoria en la que se detallen aspectos como la estructura organizativa, las actividades a desarrollar, los medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo la actividad, la relación de los administradores o directivos, acreditando su honorabilidad y profesionalidad, la identidad de los accionistas, directos o indirectos, que posean una participación significativa superior al 10% del capital o de los derechos de voto y el importe de la misma, así como cualquier otra información que se requiera a la entidad. Una vez constituidas deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV. Las sociedades gestoras deberán actuar en beneficio de los partícipes o accionistas de las instituciones de inversión colectiva cuyos activos administren y las comisiones que perciban estarán limitadas, según lo establecido por la normativa correspondiente a las Instituciones de Inversión Colectiva. Por tanto, la sociedad gestora será responsable de los perjuicios ocasionados a los partícipes o accionistas por incumplimiento de sus obligaciones legales, estando obligadas a resolver sus reclamaciones, para lo cual deberán contar con un servicio de atención al cliente. Las Sociedades gestoras autorizadas en España podrán ejercer su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea, previa notificación a la CNMV. Las sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán realizar su actividad en España, previa comunicación a la CNMV de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad gestora. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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Véase también: "Fondos de Inversión" e "Instituciones de inversión colectiva".
SOCIEDAD GESTORA DE CAPITAL RIESGO Véase: "Capital riesgo".
SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Véase: "Capital riesgo".
SOCIEDAD HOLDING Véase: "Empresa matriz".
SOCIEDAD LABORAL Labour-managed firm / Worker-owned company I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS 1. Participación de los socios 2. Normativa aplicable 3. Restricciones 4. Tratamiento fiscal • III. TIPOLOGÍA 1. Sociedad Anónima Laboral 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral • IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA • V. SITUACIÓN ACTUAL • VI. MARCO INSTITUCIONAL • VII. MARCO SOCIOECONÓMICO 1. Colectivos que conviven en la Sociedad Laboral • 2. Participación de los distintos colectivos en los flujos empresariales
I.
CONCEPTO
La sociedad laboral es una forma societaria regulada en el ordenamiento jurídico español que bajo un revestimiento jurídico de empresa capitalista convencional goza de la condición de empresa de participación y, en consecuencia, de
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S OCIEDAD LABORAL economía social. Su particularidad es que adquiere un tinte personalista por su naturaleza laboral, a la que se llega a través del control societario por parte del colectivo de trabajadores. Comparte con las sociedades capitalistas convencionales las formas jurídicas de sociedad anónima y limitada, lo que implica que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Además, a este tipo de sociedades se les otorga el calificativo de "laboral" por el hecho de que son los propios trabajadores vinculados a la sociedad, de forma estable, los que ostentan la propiedad de la misma.
II.
tente en la Comunidad Autónoma en la que la sociedad realice su actividad. Están sujetas a una doble legislación: su propia norma específica y, para todo lo no contemplado en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, la legislación vigente reguladora de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según el caso.
3. Restricciones De su propio marco legal se derivan una serie de restricciones como: -
La limitación a la distribución del capital social, al no poder poseer ningún socio más de un tercio del capital social y tener que ser la mayoría del capital social propiedad de los socios trabajadores, con la excepción de un socio público (el número mínimo de socios es de tres, dos de los cuales como mínimo han de ser socios trabajadores).
-
La limitación al trabajo realizado por los trabajadores no socios, no pudiendo ser el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios, con contrato indefinido, superior al 15 ó 25 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores en función de que el número de socios trabajadores en la empresa sea superior o inferior a 25, respectivamente (así la creación de empleo mediante la contratación de trabajadores no socios está limitada).
-
La limitación en la transmisibilidad de los títulos, al existir un orden de prioridad en la adquisición de los mismos.
-
Limitación a la distribución de resultados, dado que además de dotar las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir el Fondo Especial de Reserva con el diez por ciento del beneficio
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
Los principales rasgos que caracterizan a estas empresas son los siguientes:
1. Participación de los socios Son organizaciones de participación en las que los socios participan en función de la aportación realizada al capital social no sólo en los flujos financieros y en los flujos informativo-decisionales, sino también en los flujos reales como proveedores de factores productivos, en este caso, proveedores de trabajo.
2. Normativa aplicable Son empresas revestidas con el traje jurídico de sociedades anónimas o limitadas que, para conseguir la calificación de "laborales", han de cumplir unos requisitos que se establecen como limitaciones para el acceso de tal condición, siendo el requisito básico, el que la mayoría del capital social sea propiedad del conjunto de los socios trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa y cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. La condición laboral la otorga el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el organismo compe-
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S OCIEDAD LABORAL líquido del ejercicio, lo que minora los beneficios distribuibles a los propietarios (dicho fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes). El incumplimiento de los límites establecidos para la distribución del capital social o para la contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, así como la falta de dotación, la dotación por debajo de lo establecido o la aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva puede suponer la pérdida de calificación de estas empresas.
4. Tratamiento fiscal Pueden disfrutar de una serie de bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando cumplen determinados requisitos (tienen la calificación de Sociedad Laboral y destinan al Fondo Especial de Reserva el 25 por ciento del beneficio) que suponen un menor pago impositivo, tales como, la exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución, aumento de capital y transformación de una Sociedad Anónima Laboral ya existente en una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y la bonificación del 99 por ciento de las cuotas devengadas en determinadas operaciones (adquisición de bienes y derechos de la empresa de la que provengan la mayoría de los socios trabajadores, transformación de una sociedad en Sociedad Laboral, por la constitución de préstamos destinados a inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social).
III.
TIPOLOGÍA
Tal y como se ha mencionado, las Sociedades Laborales pueden ser; Sociedades Anónimas Laborales o Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales.
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1. Sociedad Anónima Laboral En las Sociedades Anónimas Laborales el capital social mínimo es de 60.101,21 euros y ha de estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25 por ciento en su constitución. Además, el capital social está dividido en acciones nominativas que pueden ser de: clase laboral o de clase general. Las acciones de la clase laboral son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral sea por tiempo indefinido (socios trabajadores, quienes además de aportar capital a la empresa, aportan su propio trabajo), mientras que los de la clase general pertenecen a los socios no trabajadores o capitalistas (quienes sólo aportan capital a la empresa).
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral En las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales el capital social mínimo es de 3.005,06 euros y ha de estar totalmente desembolsado y suscrito en la constitución. De forma similar a las Sociedades Anónimas Laborales, el capital social está dividido en participaciones sociales que pueden ser de: clase laboral o de clase general. Las participaciones de clase laboral son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral sea por tiempo indefinido, mientras que los de la clase general pertenecen a los socios no trabajadores o capitalistas.
IV.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Se trata de una manifestación empresarial que ha ido evolucionando en su contenido a través de las modificaciones en la legislación; desde su primera concreción, a comienzos de los años sesenta, hasta la actualidad. Su origen se remonta a unas primeras experiencias vinculadas al sector de transportes urbanos, como es el caso de la Sociedad Anónima Laboral de Transportes Urbanos de Va-
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S OCIEDAD LABORAL lencia –SALTUV, 1963. Ya en la década de los años setenta se consolidan como instrumento eficaz para la continuidad de empresas en crisis, fundamentalmente de carácter industrial, de tal forma que los propios trabajadores pasan de ser simples asalariados a convertirse en propietarios de las empresas en las que trabajaban. Así, en la primera etapa, sólo se podían constituir Sociedades Laborales bajo la forma de Sociedades Anónimas Laborales, siendo su origen la adquisición por parte de los trabajadores de las empresas del sector industrial en crisis y de mediana dimensión. Posteriormente, las Sociedades Anónimas Laborales que se constituían eran de nueva creación y pertenecían al sector servicios, aprobándose la Ley 15/1986 específica de Sociedades Anónimas Laborales para su regulación. La Ley 4/1997 permitía no sólo la constitución de Sociedades Anónimas Laborales, sino también, de Sociedades Limitadas Laborales, que se ajustaban me-
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jor al reducido tamaño, al exigir menor capital social, tratándose en la mayoría de los casos de microempresas de nueva creación encuadradas dentro del sector servicios. Dicha medida supuso la reactivación de la creación de Sociedades Laborales bajo la fórmula jurídica de Sociedades Limitadas Laborales. En la actualidad son un vehículo para que vean la luz nuevas iniciativas empresariales localizadas fundamentalmente en el sector servicios, teniendo su origen en la mayoría de las ocasiones en situaciones de desempleo y en la utilización de la capitalización del desempleo, como forma de obtener la financiación necesaria para el inicio de la actividad empresarial. Actualmente se está debatiendo la propuesta de reforma de la LEY 4/1997, vigente en la actualidad, por iniciativa de la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales (CONFESAL).
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9877
S OCIEDAD LABORAL V.
SITUACIÓN ACTUAL
Es indudable que la crisis económica actual ha influido de forma decisiva, tanto en la reducción del número de entidades dadas de alta en la Seguridad Social como, por consiguiente, en la destrucción de empleos. No obstante, también hay otros factores que pueden haber contribuido a la reducción del número de sociedades dadas de alta. De hecho, la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales en su artículo 16 regula los supuestos por los que una Sociedad Laboral podría perder su calificación como tal, siendo estos los siguientes: -
Cuando se supere el límite del número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios (15 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores o 25 por ciento, si la sociedad tuviera menos de 25 trabajadores).
-
Cuando alguno de los socios sea propietario de más de un tercio del capital social (o del 50 por ciento para el caso de determinadas personas jurídicas).
-
Cuando la dotación y/o aplicación del Fondo Especial de Reserva no se adecue a lo establecido en la Ley.En estos casos, si no se eliminara la causa de la descalificación en los plazos estipulados, para poder continuar desarrollando su actividad empresarial en el mercado habría de causar baja en la Seguridad Social como Sociedad Laboral y transformarse, bien en una Sociedad Anónima bien en una Sociedad de Responsabilidad Limitada o bien en una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, fundamentalmente, aún manteniendo su carácter participativo.
Entre las situaciones más habituales que pueden plantearse se encuentran
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cuando alguno de los socios trabajadores quiere abandonar la sociedad, bien por voluntad propia o porque se jubile, no encontrándose otro socio que lo reemplace o cuando se supere el límite de trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido. Durante los últimos años la creación de Sociedades Laborales ha estado estrechamente ligada a la utilización de la capitalización del desempleo. Así, el origen de la mayoría de las Sociedades Laborales durante estos años ha tenido lugar a partir de la iniciativa de un grupo de trabajadores que, encontrándose en situación de desempleo por haber perdido su empleo anterior, han decidido acogerse a la capitalización del desempleo en pago único. De esta forma, obtienen la financiación necesaria para la puesta en marcha de una actividad empresarial bajo la forma jurídica de Sociedad Laboral, normalmente limitada, que les permita su reincorporación al mercado laboral. La actividad productiva suele estar estrechamente relacionada con la desarrollada por los trabajadores en el empleo anterior, por lo que cuentan con experiencia previa y conocimiento del sector. Pero parece que las últimas modificaciones realizadas en la legislación de la capitalización del desempleo, a favor de los trabajadores autónomos, han supuesto un transvase de los desempleados que solicitan la prestación en pago único para emprender una actividad económica de optar por ser socios trabajadores de una Sociedad Laboral a preferir darse de alta como trabajadores autónomos. Especialmente, a raíz de las modificaciones realizadas en los años 2002, 2005 y 2008, a partir de las cuales los beneficiarios que se dieran de alta como trabajadores autónomos podrían destinar parte de los fondos obtenidos a financiar los gastos de inicio de actividad, inicialmente el límite se fijó en el 20 por ciento y posterior-
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S OCIEDAD LABORAL mente se amplió hasta el 40 por ciento situándose en la actualidad en el 60 por ciento, salvo para los casos de jóvenes varones hasta 30 años y mujeres hasta 35 años donde el porcentaje se amplía hasta el 80 por ciento.
VI.
MARCO INSTITUCIONAL
Desde la Dirección y la Subdirección, General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se participa en el diseño de las políticas públi-
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cas de carácter estatal que promuevan el trabajo autónomo y la promoción del espíritu y la cultura emprendedora se diseñan y gestionan programas de información, motivación y asesoramiento para la puesta en marcha de actividades económicas a través de las distintas formas de autoempleo, se fomenta la responsabilidad social en las empresas, se gestionan las ayudas que se conceden a las sociedades cooperativas, a las Sociedades Laborales y a otras entidades de economía social y a sus asociaciones, entre otras funciones.
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S OCIEDAD LABORAL En el ámbito autonómico, corresponde fomentar e impulsar el desarrollo de las empresas de Economía Social y, en particular, de las Sociedades Laborales a las consejerías y departamentos. Mientras que en el ámbito local, son los distintos ayuntamientos los encargados de fomentar y apoyar a las empresas de la Economía Social como motores de desarrollo económico y de generación de empleo estable. El asociacionismo representa un papel vital para las Sociedades Laborales, al proporcionarles: acceso a fuentes de información y recursos, asesoramiento y representación de sus intereses ante los poderes públicos, la promoción como forma de organización empresarial, el apoyo de la inserción social y laboral. Las organizaciones de participación cuentan por cada Comunidad Autónoma y por tipo de empresa (según forma jurídica o actividad) con una unión o federación. La unión de asociaciones sectoriales ubicadas en el mismo lugar origina la formación de Federaciones, cuya unión a su vez desemboca en las Confederaciones. Así, la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales (CONFESAL) está integrada por las asociaciones, federaciones y agrupaciones laborales del territorio nacional, siendo la máxima representación en materia de Sociedades Laborales en España.
VII. MARCO SOCIO-ECONÓMICO
a) Socios trabajadores Son personas físicas que se caracterizan por poseer la mayoría del capital social (como mínimo el 51 por ciento del mismo), siendo requisito imprescindible para poder adquirir tal condición, que presten su trabajo en la sociedad obteniendo por ello una remuneración en forma personal y directa. Los socios trabajadores están vinculados a la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido. El sentimiento de pertenencia a la Sociedad Laboral es mucho más fuerte que en las sociedades capitalistas, dado que son a la vez empresarios y trabajadores que pretenden asegurarse un puesto de trabajo de carácter estable. Este hecho, unido a las restricciones para la transmisión de las acciones nominativas o de las participaciones sociales, reduce la diversificación de las fuentes de ingresos del socio trabajador, dado que, tanto su retribución vía laboral como vía participación financiera, se concentran en la misma sociedad. Por tanto, el socio trabajador soporta mayor nivel de riesgo que si trabajara en una sociedad e invirtiera su patrimonio en distintos productos financieros no vinculados a la misma. Ningún socio trabajador puede tener una participación en el capital social de la sociedad superior a un tercio del mismo, por lo que el número mínimo de socios es de tres, dos de los cuales como mínimo han de ser socios trabajadores. Los socios trabajadores, además de poseer los títulos de la clase laboral, también pueden adquirir títulos de la clase general. En ese caso, podrían exigir que se conviertan en títulos de la clase laboral, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas en la Ley.
En las Sociedades Laborales se establecen relaciones entre las mismas y los distintos colectivos de personas que conviven en ellas.
b) Socios capitalistas
1. Colectivos que conviven en la Sociedad Laboral
Pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que adquieren
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S OCIEDAD LABORAL tal condición por su participación en el capital social, bien en el momento de la constitución o en un momento posterior, incorporándose a una sociedad ya existente. Dicha participación ha de ser inferior a un tercio, salvo que el socio capitalista sea el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, las sociedades públicas participadas por estas instituciones, las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. En estos casos excepcionales, el límite máximo de participación en el capital social ha de ser inferior al 50 por ciento. Los socios capitalistas sólo pueden poseer títulos de la clase general. Es habitual que, en las Sociedades Laborales que se constituyen en la actualidad, la presencia de la figura del socio capitalista se justifique con el objetivo de cumplir el requisito legal del número mínimo de socios exigidos.
c) Trabajadores no socios Se trata de trabajadores asalariados que prestan sus servicios a la Sociedad Laboral en función de las necesidades de la misma. Reciben como contraprestación su correspondiente salario y pueden tener contrato indefinido o contrato por duración determinada. La Sociedad Laboral no tiene limitaciones para la contratación de trabajadores con contrato por duración determinada, sin embargo, el número de trabajadores con contrato indefinido está limitado por el número de horas al año trabajadas por los socios trabajadores. Los trabajadores con contrato indefinido podrían adquirir la condición de socios trabajadores mediante la compra de títulos de la clase laboral. En el caso de adquirir títulos de la clase general pueden exigir a la sociedad que los transforme en títulos de la clase laboral, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas. El resto de trabajadores también podrían adquirir los títulos de la sociedad, pero según el orden establecido en la transmisión de los títulos inter vivos ocupan el último lugar.
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d) Asesores externos La mayoría de las Sociedades Laborales consideran necesaria la contratación de asesoramiento externo en lo relativo a la resolución de cuestiones jurídicas, fiscales y laborales. El problema es el coste que puede suponer dada la reducida dimensión empresarial, de ahí la necesidad de creación de redes y de acuerdos de colaboración empresarial que permitan la reducción del coste de acceso a dichos servicios, necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial. Las organizaciones representativas prestan servicios de asesoramiento en las distintas áreas, así como realizan trabajos específicos para los asociados que lo requieran.
2. Participación de los distintos colectivos en los flujos empresariales En las Sociedades Laborales, los socios trabajadores (quienes poseen la mayoría del capital social y prestan su trabajo en la sociedad, siendo a la vez propietarios y trabajadores de la empresa) participan en el proceso de toma de decisiones y en el proceso financiero, en función de su participación en el capital social, en el proceso productivo mediante la aportación de su trabajo y en los flujos económicos a través de su retribución. Por tanto, pueden obtener contraprestación por su participación en la empresa a través de una doble vía: -
Por su participación en los flujos reales de la empresa, esto es, por su trabajo. Por su condición de trabajadores perciben una retribución económica (rentabilidad económica).
-
Por su participación en los flujos financieros, su aportación de capital. Tienen derecho a participar en los resultados positivos de la sociedad en función de su participación en el capital social (rentabilidad financiera). Ésta puede concretarse vía ganancias de capital o vía dividendos.
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S OCIEDAD LABORAL En el caso de los socios capitalistas, quienes únicamente realizan aportaciones al capital social, tienen derecho a participan en los flujos informativo–decisionales y en los flujos financieros. Por tanto, en este caso, solamente perciben contraprestación por su participación en los flujos financieros, de igual forma que los socios trabajadores.
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Por su parte, los trabajadores no socios participan en los flujos productivos y en los económicos por su trabajo (obteniendo por ello la consiguiente remuneración) y en los flujos informativo–decisionales al estar representados en los órganos sociales.
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GUSTAVO LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS SONIA MARTÍN LÓPEZ
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Véase también: "Confederación Empresarial de Sociedades Laborales (CONFESAL)" y "Prestación por desempleo en pago único".
areas/participationatwork/pepper2.pdf. Comunicación COM (2002) 364 final, de 5 de julio, de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las regiones relativa a un marco para la participación financiera de los trabajadores . [No publicada en Diario Oficial]. Disponible en Internet: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/ site/es/com/2002/ com2002_0364es01.pdf Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. B.O.E., de 25 de marzo. Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada . B.O.E. de 24 de marzo. Real Decreto Ley 1564/1989, de 22 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. B.O.E., del 27 de diciembre.
Libros
LO ESENCIAL SOBRE SOCIEDAD LABORAL
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Documentación •
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dades laborales: análisis económicofinanciero de las implicaciones de la reforma de su legislación . Ponencia presentada a las II Jornadas sobre "El aprendizaje en los tiempos de crisis y su traslación a las reformas legislativas en curso (la nueva ley de economía social y la reforma de las leyes de sociedades cooperativas y sociedades laborales)" celebradas por AECOOP (Asociación de Estudios Cooperativos), octubre 2009. MARTÍN LÓPEZ, S. Las empresas de participación ante el reto de la gestión del cambio demográfico . REVESCO, Revista de Estudios Cooperativos, nº 88, 2006, págs. 99 a 127. MARTÍN LÓPEZ, S.; ITURRIOZ DEL CAMPO, J. y LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS, G. El declive en la creación de sociedades laborales y su relación con la capitalización del desempleo: modificaciones de la legislación y aspectos económico - financieros . Ponencia presentada al Congreso anual de AEDEM "Administrando en entornos inciertos", junio de 2009. MARTÍN LÓPEZ, S.; LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS, G. e ITURRIOZ DEL CAMPO, J. Valoración de la adaptación de las empresas de participación de trabajo asociado en España a las modalidades contempladas en los informes PEPPER . Ponencia presentada al primer Congreso Internacional de CIRIEC "Strengthening and Building Communities: The Social Economy in a Changing World". Victoria (Canadá), 22-25 octubre, 2007. MERCADER UGUINA, J. Las nuevas formas de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa y la Constitución Europea como telón de fondo . Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, n.º 57, marzo 2005, págs. 281 a 302. MILLANA SANSATURIO, M. Las Sociedades Laborales. Una realidad al alza . CI-
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Webgrafía •
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SOCIEDAD LIMITADA Véase: "Sociedad de responsabilidad limitada".
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL) Véase: "Sociedad laboral".
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Limited corporation new company I. INTRODUCCIÓN • II. REGULACIÓN • III. DENOMINACIÓN • IV. OBJETO SOCIAL • V. REQUISITOS SUBJETIVOS. UNIPERSONALIDAD • VI. CONSTITUCIÓN • VII. CAPITAL SOCIAL • VIII. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES • IX. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO • X. ÓRGANOS SOCIALES. JUNTA GENERAL • XI. ADMINISTRACIÓN • XII. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA • XIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN • XIV. TRANSFORMACIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
En la "Carta Europea de la Pequeña Empresa" (Carta de Feira), adoptada en junio de 2000 por mandato del Consejo Europeo de Lisboa, los Estados miem-
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S OCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA bros se comprometieron a forjar un marco jurídico y administrativo que propiciara la actividad empresarial a través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida, ampliándose las posibilidades de inscripción, en línea, en los registros. La Carta de Feira ha sido por tanto el marco político europeo de actuación en favor de las PYME y, para su ejecución, el Consejo aprobó el "Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las Pequeñas y Medianas Empresas", vigente para el período 2001-2005, que tenía, entre otros objetivos, el simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas para favorecer su creación. Por lo que respecta al régimen jurídico de la Nueva Empresa, la opción legislativa ha sido la de entenderla como una expresión simplificada de la sociedad de responsabilidad limitada regulada en la Ley 2/1995, de 23 de marzo. En coherencia con este planteamiento, la técnica legislativa adoptada ha sido la de añadir un nuevo capítulo, el XII, a la mencionada ley. En este capítulo se regulan todas las singularidades de la Nueva Empresa, rigiéndose, por lo demás, por las disposiciones del régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Para la inscripción de todos los actos concernientes a la Nueva Empresa, se crean subsecciones especiales en los Registros Mercantiles Central y Provinciales. Estos requisitos registrales dan cumplida satisfacción a las exigencias de publicidad requeridas por nuestro ordenamiento jurídico y por las diversas recomendaciones realizadas al efecto por la Unión Europea. Desarrollaremos seguidamente, la regulación y características de esta forma societaria.
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II.
REGULACIÓN
Como hemos dicho, se regula en la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada, y dentro de ella, como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
III.
DENOMINACIÓN
En la constitución de la sociedad, su denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". La denominación social se ha de incorporar a una subsección especial de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, quedando constancia de ello en la correspondiente certificación que se expida.
IV.
OBJETO SOCIAL
La sociedad Nueva Empresa tendrá como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos: la actividad agrícola; ganadera; forestal; pesquera; industrial; de construcción; comercial; turística; de transportes; de comunicaciones; de intermediación; de profesionales o de servicios en general. Además, los socios fundadores podrán incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de las anteriores. En este caso, si la inclusión de dicha actividad singular diera lugar a una calificación negativa del registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizará su inscripción, que se practicará, sin la actividad singular en cuestión, en la forma y plazos estable-
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S OCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA cidos en el artículo 134, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad a ella. En ningún caso permite la ley que se incluya en el objeto social aquellas actividades para las cuales se exija forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo. Además se establece que no podrán adoptar esta forma social aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
V.
REQUISITOS SUBJETIVOS. UNIPERSONALIDAD
Sólo podrán ser socios de la sociedad Nueva Empresa las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no pueden ser más de cinco. No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad Nueva Empresa. A tal efecto, en la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa unipersonal o en la escritura de adquisición de tal carácter se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad Nueva Empresa. La declaración de unipersonalidad podrá hacerse, en su caso, en la misma escritura de la que resulte dicha situación.
VI.
CONSTITUCIÓN
La sociedad Nueva Empresa requerirá para su válida constitución escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Con la inscripción adquirirá la socie-
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dad Nueva Empresa su personalidad jurídica. En la escritura de constitución se podrán incluir los pactos y condiciones que los socios tengan por conveniente, siempre que no contravengan lo prevenido en este capítulo. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 2/1995 y en las demás normas que resulten de aplicación, en particular las que regulan el empleo de dichas técnicas por los notarios, los registradores y las Administraciones públicas. En lo relativo a la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad, sólo podrá realizarse por el notario, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, así como en su caso a otros registros o Administraciones públicas, cuando ello sea necesario. Las remisiones y notificaciones a que se hace referencia en el referido artículo 134 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que realicen los notarios y los registradores mercantiles, lo serán amparadas con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido por su legislación específica. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los socios fundadores podrán, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, eximir al notario que la vaya a autorizar de las obligaciones que se establecen en el presente artículo y designar un representante para la realización de los trámites conducentes a la
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S OCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA constitución de la sociedad conforme a las reglas generales o expresar su voluntad de hacerlo por sí mismos. En este supuesto, el notario deberá expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad.
sólo podrá hacerse a favor de personas físicas y estará sometida a las normas que, para la misma, se establecen en la presente ley.
El notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez efectuada la comprobación anterior, procederá de manera inmediata a su otorgamiento.
En todo caso, si como consecuencia de la transmisión adquirieran personas jurídicas participaciones sociales, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición; en caso contrario, la sociedad Nueva Empresa quedará sometida a la normativa general de la sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores de no adoptarse para ello el correspondiente acuerdo en los términos previstos en el artículo 144 de la presente ley.
Una vez autorizada la escritura, el notario la remitirá de manera inmediata, junto con el Documento Único Electrónico, a las Administraciones tributarias competentes para la obtención del número de identificación fiscal de la sociedad, presentará, en su caso y de conformidad con lo dispuesto por la legislación tributaria, la autoliquidación del impuesto que grave el acto y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil.
VII. CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a tres mil doce euros ni superior a ciento veinte mil doscientos dos euros. En todo caso, la cifra de capital mínimo indicada sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
VIII. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES La transmisión voluntaria por actos "inter vivos" de participaciones sociales
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Como consecuencia del régimen de transmisión previsto en este artículo podrá superarse el número de cinco socios.
IX.
ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio mediante el documento público en el que se hubiese adquirido la misma. La constitución de derechos reales limitados sobre participaciones sociales deberá notificarse al órgano de administración mediante la remisión del documento público en el que figure. El órgano de administración debe notificar a los restantes socios la transmisión, constitución de derechos reales o el embargo de participaciones sociales tan pronto como tenga conocimiento de que se hayan producido, siendo responsable de los perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda deparar.
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S OCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA X.
ÓRGANOS SOCIALES. JUNTA GENERAL
La Junta General se rige por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pudiendo convocarse de acuerdo con lo que en ella se dispone y, además, mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios, por procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria, a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio. En estos supuestos, no será necesario el anuncio en el ’’Boletín Oficial del Registro Mercantil'' ni en ninguno de los diarios de mayor circulación del término municipal en que esté situado el domicilio social.
XI.
ADMINISTRACIÓN
La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración. La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderá, caso de existir un administrador único, a éste; caso de existir varios administradores solidarios, a uno cualquiera de ellos; y en el supuesto de existir varios administradores mancomunados, a dos cualesquiera de ellos. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio y podrá ser un cargo retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. No obstante, permite la Ley que se nombre adminis-
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trador por un período determinado mediante acuerdo de la Junta General posterior a la constitución de la sociedad. La remoción del cargo de administrador requerirá acuerdo de la Junta General, que podrá ser adoptado, aunque no figure en el orden del día de la reunión, por mayoría, sin que los estatutos puedan exigir una mayoría superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. El socio afectado por la remoción de su cargo de administrador no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones sociales, las cuales serán deducidas del capital social para el cómputo de la mayoría de votos exigida.
XII. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA En la Sociedad Nueva Empresa, sólo podrán llevarse a cabo modificaciones en su denominación, su domicilio social, y su capital social, este último, dentro de los límites máximo y mínimo establecidos como capital social. Si los socios acordaren aumentar el capital social por encima del límite máximo establecido, en dicho acuerdo deberán asimismo establecer si optan por la transformación de la Sociedad Nueva Empresa en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada. En caso de que el socio cuyo nombre y apellidos figuren en la denominación social pierda dicha condición, la Sociedad estará obligada a modificar de inmediato su denominación social. El notario que vaya a autorizar la escritura de cambio de denominación de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la que se pretenda adoptar. Pa-
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S OCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA ra ello, el notario incorporará a la escritura de cambio de denominación social la certificación telemática de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central con firma electrónica reconocida de su titular. Dicha incorporación se efectuará en los términos previstos en el artículo 113.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
acuerdos bastará la mayoría que establece el artículo 53.1 de la presente ley. La escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General.
XIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la ley donde se regula y, además, por las siguientes: •
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LO ESENCIAL SOBRE SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.
Legislación
Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado actualmente en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
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La disolución requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el artículo 105 de la presente ley.
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XIV. TRANSFORMACIÓN La sociedad Nueva Empresa podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria, simple o por acciones, sociedad anónima, sociedad cooperativa, así como en agrupación de interés económico. Podrá además continuar sus actividades como Sociedad Limitada, para lo cual requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales de la sociedad Nueva Empresa a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II de la presente ley. Para la adopción de ambos
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Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 23 de marzo, artículos 130 a 144 y disposiciones adicionales 8.ª, 9.ª, 10.ª, 12.ª y 13.ª. Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 1 de abril. Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, disposición adicional 5.ª. Ley 24/2005, de reformas para el impulso a la productividad, de 18 de noviembre, disposición adicional 4.ª. Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), artículo 313. Real Decreto 682/2003, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 7 de junio. Orden ECO/1371/2003, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la identificación de la sociedad limita-
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da Nueva Empresa y su solicitud en los procesos de tramitación no telemática, de 30 de mayo. Orden JUS/1445/2003, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa, 4 de junio. Orden ECO/1686/2003, de creación del fichero de tratamiento automatizado de datos de carácter personal "Documento Único Electrónico (DUE)" del Ministerio de Economía, de 12 de junio. Orden PRE/2491/2003, por la que se regulan las prescripciones tecnológicas de los sistemas de información de los Centros de Ventanilla Única Empresarial a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 3 de septiembre. Instrucción de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con relación al artículo 107 de la ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, sexta disposición. Instrucción de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación a la entrada en vigor de la ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa.
está firmado electrónicamente por el registrador mercantil central con su certificado de firma electrónica reconocida; dicho formato PDF está configurado de modo tal que, una vez impresa la certificación, resulta imposible volver a imprimir la misma, y, por último, el hecho de la impresión se notifica telemáticamente y con firma electrónica del notario al registrador mercantil central. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 13 de septiembre y 11 de noviembre de 2004, LA LEY 2132/2004 y 236717/2004.
Libros •
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Jurisprudencia • •
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Comunicación telemática para la obtención de la correspondiente certificación de denominación necesaria para la constitución de una sociedad limitada nueva empresa: se efectúa entre el servidor del Consejo General del Notariado y el del Registro Mercantil Central a través de la plataforma CIRCE; la certificación en soporte electrónico utiliza el formato PDF que
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Artículos de opinión •
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SOCIEDAD MATRIZ Véase: "Empresa matriz".
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SOCIEDAD MERCANTIL Trading company I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN JURÍDICO 1. Derecho internacional privado 2. Jurisdicción y competencia • III. CLASIFICACIÓN 1. La sociedad colectiva 2. La sociedad comanditaria, simple y por acciones 3. La sociedad anónima 4. La sociedad de responsabilidad limitada 5. La sociedad irregular 6. Agrupaciones de interés económico 7. Sociedades de garantía recíproca 8. Sociedades de inversión colectiva 9. Sociedades profesionales
I.
CONCEPTO
Se define el contrato de sociedad mercantil como aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La mercantilidad no se hace depender de la nota establecida en el Código de Comercio, esto es, "será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se constituya con arreglo a las disposiciones de este Código", la forma, sino de su objeto. Así ha de ser si atendemos a la derogación del criterio formal de distinción entre la sociedad civil y mercantil, introducido por el Código Civil, posterior al Código de Comercio, en su artículo 1.669, al permitir que las sociedades civiles adoptaran forma mercantil, lo cual llevó a la doctrina a establecer como criterio distintivo entre ambas el objeto social, civil o mercantil. Sin embargo, este criterio se está viendo de nuevo desdibujado, en principio por las respectivas regulaciones de sociedades anónimas y de responsabili-
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S OCIEDAD MERCANTIL dad limitada, que declaran la mercantilidad de las mismas, cualquiera que sea su objeto.
cuenta el lugar donde la sociedad tiene su sede real, con independencia de la formalmente designada.
Últimamente se han introducido elementos de mayor confusión, pues pese a haber sido anulados por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de febrero de 2000 el artículo 81.3 y el 269 bis del Reglamento del Registro Mercantil, que tenían por objeto permitir la inscripción en el Registro Mercantil de todas las sociedades civiles, preceptos introducidos mediante disposición adicional única del Real Decreto 1.867/1.998, el legislador persiste en la inclusión de las sociedades con objeto claramente civil en el Registro Mercantil, en particular mediante la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que en su exposición de motivos declara mercantiles, a los efectos del título competencial estatal, sin más explicaciones.
Como veremos, en nuestro Ordenamiento impera el criterio electivo, si bien toma elementos del modelo de sede real.
II.
RÉGIMEN JURÍDICO
1. Derecho internacional privado Este aspecto internacional cobra especial relevancia en la actualidad si se consideran las consecuencias de la llamada globalización, operando compañías de procedencia extranjera en España, al tiempo que nuestro país se presente como "exportador" de ellas en numerosos ámbitos productivos: textil, calzado, financiero, constructor, etc.; habiendo de determinar el régimen jurídico aplicable a cada sociedad. Han sido descritos por la doctrina dos modelos de determinación de la ley aplicable: el modelo electivo y el modelo de sede real. El primero establece la ley aplicable en función de la decisión de los socios fundadores, bien atendiendo al lugar de constitución, bien al domicilio social fijado en los estatutos. El segundo toma en
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Así, el criterio puramente electivo rige en las normas clásicas de nuestro sistema: el artículo 15 del Código de Comercio atiende al lugar de constitución para la determinación de la ley aplicable a su capacidad para contratar; sin embargo, ya atiende a la sede real para la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación. Para las sociedades anónimas se dispone que serán españolas y se regirán por la ley española todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido; para a continuación disponer que deberán tener su domicilio en España las sociedades anónimas cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio. La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el real, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos. Para la sociedad de responsabilidad limitada se establece que serán españolas y se regirán por la ley española todas las sociedades de responsabilidad limitada que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido. Deberán tener
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S OCIEDAD MERCANTIL su domicilio en España las sociedades de responsabilidad limitada cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio. El modelo es en realidad el electivo, con matices; pues determina la ley aplicable la nacionalidad, utilizada como criterio derivado del domicilio, entrando en juego la consideración de la sede real sólo en supuestos de fraude: esto es, si la sociedad tiene su principal establecimiento o centro de dirección en España, ahí debe fijar su domicilio, y si no lo hace, se podrá considerar como domicilio el de su establecimiento en España, a instancia de terceros interesados. Esta interpretación es acorde con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 19 de junio de 1980, el cual dispone el criterio electivo al establecer que los contratos se regirán por la ley elegida por las partes... Para esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato; si bien matizado con el mismo fin de evitar un uso fraudulento de tal autorización, que atiende al criterio de "sede real": La elección por las partes de una ley extranjera, acompañada o no de la de un Tribunal extranjero, no podrá afectar, cuando todos los demás elementos de la situación estén localizados en el momento de esta elección en un solo país, a las disposiciones que la ley de ese país no permita derogar por contrato. Por tanto, el mismo criterio nos permite establecer tanto la nacionalidad -entendida como criterio de vinculación a la ley nacional- española, como otra extranjera, ya acudiendo al Convenio, en el caso de los países que son parte en él, ya a la aplicación de nuestra ley nacional atendiendo a la determinación de la norma de conflicto conforme al artículo 12 del Código Civil.
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La Ley de sociedades anónimas se refiere a la sociedad anónima europea, la cual queda sujeta al régimen jurídico del Reglamento 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, además de a la Ley española, Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España, estableciendo que deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español. Por su parte el Reglamento del Registro Mercantil se refiere a la inscripción de sucursales de sociedades extranjeras, pero también a la inscripción de éstas, cuando trasladen su domicilio a territorio español. En tal caso, debemos considerar que "adquieren" nacionalidad española, con todos los límites que corresponden a la extensión de dicho status a las personas jurídicas, lo cual planteará dificultades en cuanto a la norma aplicable, al haber sido constituida, en su origen, conforme a derecho extranjero.
2. Jurisdicción y competencia El Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, atiende al criterio del domicilio en cuanto a las relaciones sociales internas, para cuya determinación se remite a la norma interna, son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los tribunales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica estuviere domiciliada; para determinar dicho domicilio, el tribunal aplicará sus reglas de Derecho internacional privado. También en materia de validez de las inscripciones en los registros públicos afectante al acto constitutivo-, los tribu-
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S OCIEDAD MERCANTIL nales del Estado miembro en que se encontrare el registro. Sin embargo, otros son los criterios que imperan en cuanto a las relaciones de la sociedad con terceros, para cuya fijación se habrá de atender a la naturaleza de la acción. Así, en materia contractual se atenderá al estado en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda. En materia de contratos celebrados por consumidores el fuero electivo, para el consumidor, es muy amplio, pudiendo acudir al estado del domicilio del consumidor, si no lo tiene en él el empresario, cuando ejerciere actividades comerciales o profesionales en el estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirigiere tales actividades a dicho estado miembro o a varios estados miembros, incluido este último, y el contrato estuviere comprendido en el marco de dichas actividades; así como cuando poseyere una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento. En cuanto a la competencia objetiva, las cuestiones afectantes a las relaciones societarias internas competen a los Juzgados de lo Mercantil, por disposición del artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la mayor parte de las reclamaciones de terceros. La competencia territorial viene determinada también por el domicilio social en la mayor parte de los casos, así en materia de impugnación de acuerdos sociales, artículo 52.1.10º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
III.
CLASIFICACIÓN
Pese a la apariencia de libertad de forma consagrada por el artículo 122 del Código de Comercio, al establecer "Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes..., en realidad,
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no es posible la constitución válida de una sociedad que no revista alguna de las formas previstas en la Ley, pues en tal caso, no tendría acceso al Registro Mercantil, conforme a su Reglamento regulador, ni quedaría válidamente constituída. Son reconocidas en nuestro Ordenamiento, conforme al precepto citado, y leyes especiales:
1. La sociedad colectiva Atendiendo a la antigua redacción del artículo 122 del Código de Comercio, se puede definir como aquella sociedad en que todos los socios en nombre colectivo y bajo una razón social se comprometen a participar en la proporción que establezcan de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo todos ellos por las deudas sociales de forma ilimitada, solidaria entre sí y subsidiaria respecto a la sociedad. Se trata de una sociedad netamente personalista, donde el reconocimiento legal a la personalidad jurídica es limitada al transmitir los efectos de los actos ejecutados a nombre de la sociedad a los propios socios, privándola de toda viabilidad práctica. Su regulación se encuentra contenida en los artículos 125 a 144 del Código de Comercio, encontrándose en actual situación de desuso.
2. La sociedad comanditaria, simple y por acciones La sociedad comanditaria simple se define como aquella en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo, estando obligados los socios colectivos, sean o no gestores de la misma, personal y solidariamente con todos sus
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S OCIEDAD MERCANTIL bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de esta y por persona autorizada para usarla, mientras que los socios comanditarios tendrán su responsabilidad limitada a sus respectivas aportaciones. Se trata de una sociedad marcadamente personalista, donde sólo atisba la incidencia del capital en el reconocimiento de los socios comanditarios. Su regulación se encuentra contenida en los artículos 145 a 150 del Código de Comercio, si bien en la práctica actual carecen de aplicación, al haber sido superada esta modalidad por otros tipos sociales más acordes a las necesidades actuales del tráfico. La sociedad en comandita por acciones es aquella que teniendo el capital dividido en acciones, formado por las aportaciones de todos los socios, cuenta con uno, al menos, que responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por el Código de Comercio para éstos. Se ha dicho de ella que es más una sociedad capitalista que personalista, pues si atendemos a su estructura, se otorga mayor importancia a la formación del capital mediante aportaciones de los socios, que vienen representadas por acciones, que a la figura del socio colectivo, quedando reducida a "uno, al menos", a fin de establecer alguna diferenciación legal con la sociedad anónima, a la que se remite en casi toda su regulación. Se encuentra regulada en los artículos 151 a 157 del Código de Comercio, y en lo no previsto, por la Ley de sociedades anónimas.
3. La sociedad anónima Es aquella sociedad mercantil en que el capital, que estará dividido en accio-
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nes, se integra por las aportaciones de los socios, incorporadas a títulos denominados acciones, quienes no responderán personalmente por las deudas sociales. Su origen se remonta, como antecedente, a las Compañías de Indias, en la Edad Moderna. La encontramos plasmada en el derecho positivo en el Código de Comercio de 1.829 modificado por la Ley de 28 de enero de 1848 así como la Ley General de Sociedades de 19 de octubre de 1869. Es recogida por el Código de Comercio de 1.885 con insuficiente regulación siendo suplida mediante la Ley de sociedades anónimas de 17 de julio de 1.951, la cual, modificada por la Ley 19/89 de 25 de julio, de adaptación de la legislación a las Directivas europeas en materia de sociedades, dio lugar al actual Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas. Se trata de un tipo social eminentemente capitalista, donde las únicas restricciones al principio mayoritario y a la autonomía de la voluntad vienen establecidas en atención a la protección del accionista minoritario, y de los terceros con quienes contrata la sociedad, así como del mercado en general.
4. La sociedad de responsabilidad limitada La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil que teniendo el capital dividido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones de los socios, tiene limitada la responsabilidad por las deudas sociales al haber social, sin que respondan por ellas personalmente los socios. En cuanto a su naturaleza, se ha calificado como capitalista, si bien se encuentra en una posición intermedia en-
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S OCIEDAD MERCANTIL tre las llamadas personalistas, como la colectiva, y la netamente capitalista, la sociedad anónima. Si atendemos al capital y a la división en participaciones, la finalidad de la misma no es facilitar su transmisibilidad, la cual está muy restringida al establecer derechos de adquisición preferente a favor de los restantes socios y de la sociedad. Desde este punto de vista, se aproxima a las personalistas por la preservación de su estructura personal.
En el primer caso, por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad, salvo de los actos necesarios para la inscripción o en virtud de mandato. Una vez constituída, la sociedad asumirá tales actos.
Se encuentra regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que incorpora al derecho interno las Directivas europeas en materia de sociedades recogidas por la Ley 19/89 de 25 de julio, que modificó la anterior Ley reguladora de la sociedad limitada, de 17 de julio de 1.953.
En el segundo, verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
5. La sociedad irregular
Si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil.
No se trata de una forma social propiamente dicha, sino del resultado de la defectuosa constitución de las sociedades mercantiles legalmente reguladas.
6. Agrupaciones de interés económico
A ellas se refiere el Código de Comercio cuando establece que toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos, y condiciones, en escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, así como que los encargados de la gestión social que contravinieren dicha obligación serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.
Se trata de un tipo social que teniendo personalidad jurídica y naturaleza mercantil, tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, sin que tenga ánimo de lucro para sí misma, siendo su objeto el ejercicio de una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
Por su parte los artículos 15 y 16 de la Ley de sociedades anónimas se refieren respectivamente a la sociedad en formación, y a la sociedad irregular, determinando las consecuencias de tales estados.
Se trata de un tipo social peculiar, pensado para sustituir la antigua figura de las agrupaciones de empresas, en desarrollo del Reglamento de la Comunidad Europea 2137/1985, del Consejo, de 25 julio, con rasgos eminentemente per-
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Se encuentra regulada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de interés económico.
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S OCIEDAD MERCANTIL IRREGULAR sonalistas pues entronca con nuestra tradición a través de la sociedad colectiva, a cuya regulación se remite en lo no dispuesto en su Ley reguladora.
Encuentra regulación en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
9. Sociedades profesionales 7. Sociedades de garantía recíproca Las sociedades de garantía recíproca tienen por objeto social facilitar garantías personales, por aval o por cualquier otro medio, a favor de sus socios partícipes, que serán empresarios pertenecientes al sector o sectores de actividad económica que dispongan los estatutos sociales, con establecimiento situado en un ámbito geográfico delimitado, para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Se encuentra regulada por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, pudiendo calificarse como capitalista, a tenor de la importancia del capital, su variabilidad y sobre todo, la movilidad de los socios.
8. Sociedades de inversión colectiva Son aquellas que bajo la forma de sociedades anónimas, tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Presentan algunas peculiaridades, como la compartimentación del capital social de forma que la parte del capital de la sociedad correspondiente a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones atribuidos expresamente a un compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidos expresamente a un compartimento, en la parte proporcional que se establezca en los estatutos sociales. También se establece un número mínimo de socios, cien.
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Son aquellas sociedades que, constituídas con arreglo a con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, considerando como tal aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente colegio profesional. Si bien se dispone su inscripción en el Registro Mercantil, a los efectos constitutivos, por su objeto se trata de una sociedad civil. La sociedad profesional sólo puede cobrar naturaleza mercantil del hecho de adoptar la forma social de la sociedad anónima o limitada, si bien la exposición de motivos de la Ley justifica el título competencial estatal en base a una pretendida mercantilidad de estas sociedades. En cualquier caso, a tenor del régimen de responsabilidad y de la intransmisibilidad de las participaciones, se trata de una sociedad personalista. Se encuentra regulada por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. LAURA ALABAU MARTÍ
SOCIEDAD MERCANTIL IRREGULAR Irregular unregistered company I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN JURÍDICO
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S OCIEDAD MERCANTIL IRREGULAR I.
CONCEPTO
En general, las sociedades mercantiles, para quedar plenamente constituidas y adquirir personalidad jurídica, precisan la concurrencia de dos elementos: que consten en escritura pública y que dicha escritura se inscriba en el Registro Mercantil. De este modo, el artículo 119 del Código de Comercio. dispone que toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 (ahora, 19). En concordancia de dicho precepto, el artículo 7 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 11 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada expresamente dicen que la sociedad (anónima o de responsabilidad limitada) se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción, concluyen, adquirirá (la sociedad anónima o la de responsabilidad limitada) su personalidad jurídica. En general, la expresión sociedad irregular se refiere a la sociedad que no observa los requisitos legales para su constitución, es decir, la sociedad que no ha cumplido las formalidades constitutivas. Pero, en puridad, la irregularidad sólo se puede predicar de aquellas sociedades cuya inscripción sea constitutiva, es decir, precisa para la adquisición de personalidad jurídica. Así, la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada. Pero en rigor no puede hablarse de sociedad civil irregular para referirse, por ejemplo, a la sociedad civil no inscrita. Igualmente, tampoco nos hallamos ante una sociedad irregular si el elemento que falta es el primero, es decir, si no se ha otorgado la correspondiente escritura pública. De este modo, cuando la escritura de constitución de la sociedad no se inscri-
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be, la sociedad se dice que es irregular y queda sujeta a un régimen jurídico propio que determina, fundamentalmente la exigencia de una concreta responsabilidad personal. Así, los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo 119 C. de C., dice el artículo 120, serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.
II.
RÉGIMEN JURÍDICO
El régimen jurídico aplicable a las sociedades mercantiles irregulares es el contenido en el artículo 15 LSA, para las sociedades en formación. Así, se puede distinguir: a) Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responden solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad. b) Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar. Una vez inscrita, la sociedad queda obligada por los actos y contratos ahora señalados. También queda obligada la so-
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S OCIEDAD MUTUA DE SEGUROS ciedad por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesa la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes; pero en el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia. El artículo 16 de la Ley de Sociedades Anónimas ha determinado que verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. Norma que, por lo demás, es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud del artículo 11-3 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. La Sentencia del Tribunal Supremo 18 de mayo de 1988 sujeta a la Sociedad mercantil irregular al régimen de las sociedades colectivas, en orden a la responsabilidad solidaria de los socios administradores, si no se ha constituido otro. Por tanto, la sociedad irregular, es decir, la no inscrita en el Registro Mercantil, queda sujeta al siguiente régimen jurídico: 1.
Quienes hubieren celebrado actos y contratos en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responden solidariamente de los mismos, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior
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asunción de los mismos por parte de la sociedad. 2.
La sociedad en formación responde con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios: por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, siempre que fueran realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción; por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios.
3.
Los socios responden personalmente hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar. FRANCISCO BLASCO GASCÓ
SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Véase: "Mutualidad".
SOCIEDAD NO COTIZADA Non-listed company Una sociedad cuyas acciones no están admitidas a cotización en una bolsa de valores se denomina sociedad no cotizada. Es posible, aunque no es habitual, que otros instrumentos financieros de la sociedad, como los bonos simples o los bonos subordinados coticen en una o más bolsas de valores o mercados organizados, y que sin embargo, no coticen las acciones ordinarias. En este caso, y aunque haya valores de la sociedad admiti-
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S OCIEDAD PATRIMONIAL dos a cotización, se seguirá calificando a la sociedad como sociedad no cotizada. Aunque la sociedad no esté admitida a cotización, sus acciones y en general los derechos de voto de la sociedad, pueden ser objeto de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), aunque en este caso, no hay obligatoriedad legal de realizar la oferta por parte de la entidad que desea controlar esta sociedad.
SOCIEDAD PATRIMONIAL Patrimonial society I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN FISCAL • III. RÉGIMEN TRANSITORIO 1. Distribución de beneficios 2. Transmisión de participaciones 3. Obligaciones de información
I.
CONCEPTO
MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Sociedad cotizada".
SOCIEDAD PARA LAS COMUNICACIONES FINANCIERAS INTERBANCARIAS INTERNACIONALES (SWIFT) Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT) La "Sociedad para las Comunicaciones Financieras Interbancarias Internacionales" (Swift, según su denominación inglesa, "Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication") es una sociedad fundada en 1973 para la transmisión rápida, segura y efectiva de documentos, dinero y mensajes, y contribuyó a establecer un lenguaje común para las transacciones financieras, un sistema de proceso de datos compartidos y una red de telecomunicaciones mundial. Prácticamente ninguna operación de los mercados financieros internacionales se transmite, realiza o confirma si no es a través del "Swift". JORGE LIMAS GARCÍA
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Las sociedades patrimoniales fueron creadas por el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), artículo posteriormente derogado por la disposición derogatoria segunda.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades (IS), sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y sobre el Patrimonio (IP), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de dos mil siete. Según el indicado artículo 61 eran sociedades patrimoniales aquellas en las que concurrían las dos circunstancias siguientes durante más de noventa días del ejercicio social: a) Que más de la mitad de su activo estuviese constituido por valores o que más de la mitad de su activo no estuviese afecto a actividades económicas. Para determinar si existía actividad económica o si un elemento patrimonial se encontraba afecto a ella, se estaría a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales, no
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S OCIEDAD PATRIMONIAL afectos a actividades económicas, sería el que se dedujese de la contabilidad, siempre que ésta reflejase fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad. A efectos de determinar la parte del activo que estaba constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, no se tenían que computar los valores siguientes: 1.
Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
2.
Los que incorporasen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
3.
Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
4.
Los que otorgasen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se poseyesen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se dispusiera de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no fuese patrimonial.
5.
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No se computarían como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no superase el importe de los beneficios no distribuidos, obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos diez años anteriores.
b) Que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social perteneciese, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que el grupo familiar está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive. No se aplicaba este régimen a aquellas sociedades en las que la totalidad de los socios fuesen personas jurídicas que, a su vez, no fuesen sociedades patrimoniales o cuando una persona jurídica de derecho público fuese titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital. Tampoco se aplicaría en los períodos impositivos en que los valores representativos de la participación de la sociedad estuviesen admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
II.
RÉGIMEN FISCAL
Las sociedades patrimoniales tributaban efectivamente por sus bases imponibles en sede de la propia sociedad patrimonial. Trataba el legislador de que dicha tributación supusiese la misma fiscalidad que hubiese soportado el socio de la patrimonial en caso de haber obtenido directamente las rentas que integraban esas bases imponibles sin el concurso de la sociedad. Para ello, las sociedades patrimoniales tributaban en el IS de acuerdo con las siguientes reglas especiales: a) La base imponible se dividía en dos partes, la parte general y la parte especial y se cuantificaba según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
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S OCIEDAD PATRIMONIAL las Personas Físicas (TRLIRPF aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo), excluido lo establecido en el capítulo III de su título II y en su artículo 95.1.a), segundo párrafo y, teniendo en cuenta, lo siguiente: 1.
La determinación del rendimiento neto procedente de actividades económicas se realizará mediante la modalidad normal del método de estimación directa.
2.
Para el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales no se aplicaba lo establecido en la disposición transitoria novena del RDL 3/2004, de 5 de marzo.
3.
No se aplicaban las reducciones establecidas en los artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94.2 del RDL 3/2004, de 5 de marzo, cuando alguno de los socios de la sociedad patrimonial fuese sujeto pasivo del IS o del IRNR.
4.
Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensaban según lo dispuesto en la normativa del IRPF.
b) El tipo de gravamen era del 40 por ciento para la parte general de la base imponible, tributando la parte especial de la base imponible al 15 por ciento. c) La cuota íntegra únicamente podía minorarse por aplicación de las siguientes partidas: 1.
2.
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Deducciones previstas para las personas físicas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 69 del RDL 3/2004, de 5 de marzo, en los términos establecidos en el artículo 70 del citado Real Decreto Legislativo. Deducciones por doble imposición establecidas en los artículos 81 y 82 del RDL 3/2004.
3.
Pagos a cuenta previstos en los artículos 45 y 140 de la LIS (RDL 4/2004, de 5 de marzo).
d) En el cálculo del importe de los pagos fraccionados realizado según lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la LIS (RDL 4/2004, de 5 de marzo), las únicas minoraciones a realizar serían las procedentes de las deducciones previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 69 y en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RDL 3/2004, de 5 de marzo), así como de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel.
III.
RÉGIMEN TRANSITORIO
Para los períodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de dos mil siete, se produjo la derogación de este régimen especial y se reguló un régimen transitorio para aquellas sociedades patrimoniales que pasasen a tributar en el IS según el régimen general. Además, se reguló un régimen transitorio sin coste fiscal para permitir la disolución y liquidación de aquellas sociedades patrimoniales que decidiesen acogerse al mismo. A pesar de la derogación y del correspondiente régimen transitorio, se mantienen unas reglas especiales que afectan, tanto a la valoración de los bienes adjudicados a los socios en el momento de la disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales, como a la tributación de las reservas generadas en períodos en los que la sociedad tributó según el régimen de sociedades patrimoniales.
1. Distribución de beneficios La disposición transitoria vigésimo segunda, apartado 6 de la LIS, añadida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
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S OCIEDAD PATRIMONIAL establece una tributación específica para los dividendos distribuidos con cargo a beneficios obtenidos por una sociedad procedente de ejercicios en los que la sociedad que distribuye el dividendo tributó según el régimen de sociedades patrimoniales. En función de la naturaleza del perceptor del dividendo, su régimen fiscal es el siguiente: a) Persona física residente. El dividendo no se integra en la renta del IRPF del período impositivo en que lo percibe y no está sujeto a retención. b) Persona jurídica residente o contribuyente del IRNR con establecimiento permanente. Cualquiera que sea el porcentaje de participación y antigüedad tenida en la sociedad que reparte el dividendo, este se integra en la base imponible con derecho a practicar en la cuota íntegra una deducción del 50% de la cuota íntegra asociada al dividendo integrado en la base imponible. c) No residente en territorio español sin establecimiento permanente. El dividendo tributa de acuerdo con el régimen general del IRNR.
2. Transmisión de participaciones La disposición transitoria vigésima segunda, apartado 7 de la LIS, añadida por la Ley 35/2006, creó un régimen transitorio para la tributación de las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en sociedades que se correspondan con reservas procedentes de beneficios obtenidos en ejercicios en los que la entidad, cuya participación se transmite, tributó según el régimen de sociedades patrimoniales. Asimismo, en función de la naturaleza del sujeto que transmite la participación, dicho régimen es el siguiente:
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a) Persona física residente. El precio de adquisición de la participación se incrementa en los beneficios sociales de la sociedad patrimonial no distribuidos y generados durante todo el tiempo de tenencia de la participación en ejercicios en los que la sociedad tributó en este régimen especial. Si la participación se hubiese adquirido después de la generación de estos beneficios, su distribución reduce el precio de adquisición de la participación. b) Persona jurídica residente o contribuyente del IRNR con establecimiento permanente. No puede aplicarse la deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías de fuente interna sobre la parte de la renta que se corresponda con reservas generadas en ejercicios en los que tributó de acuerdo con el régimen de sociedades patrimoniales. c) No residente en territorio español sin establecimiento permanente. La renta generada en la transmisión tributa de acuerdo con el régimen general del IRNR.
3. Obligaciones de información Al ser diferente la tributación de los dividendos, si proceden de beneficios generados en un ejercicio en el que la sociedad estaba sujeta al régimen general o al de sociedades patrimoniales, es necesario identificar tales beneficios, de manera que las sociedades que tengan reservas procedentes de ejercicios en los que tributó según el régimen de las sociedades patrimoniales deben seguir cumpliendo obligaciones de información y han de incluir en la memoria de sus cuentas anuales la siguiente información: a) Beneficios aplicados a reservas de períodos impositivos en los que la sociedad no tributó por el régimen de las sociedades patrimoniales.
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S OCIEDAD PERSONALISTA b) Beneficios aplicados a reservas de períodos impositivos en los que la sociedad tributó por el régimen de las sociedades patrimoniales. c) En caso de distribución de dividendos y participaciones en beneficios con cargo a reservas, identificar la reserva aplicada de entre las dos anteriores. Así, siguen siendo de aplicación las mismas obligaciones de información que cuando estaba vigente el régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Actividad económica (fiscalidad)"; "Base imponible"; "Deducción de la cuota"; "Deducción por doble imposición interna"; "Deducción por doble imposición internacional"; "Derechos de los partícipes"; "Disolución de sociedades"; "Distribución de resultados"; "Dividendos (fiscalidad)"; "Ejercicio social"; "Impuesto sobre sociedades"; "Ingreso a cuenta"; "Mercados secundarios"; "Reservas"; "Retenciones tributarias" y "Valoración fiscal".
SOCIEDAD PERSONALISTA
Las sociedades personalistas son las más antiguas de las sociedades mercantiles. Resulta esencial la condición de las personas que las integran; cualquier vicisitud que afecte a sus miembros (como el fallecimiento) incidirá en la vida societaria. Como se indica posteriormente pueden ser colectivas o comanditarias. En esta última coexisten dos tipos de socios: los colectivos - que responden con todos sus bienes de la gestión social, condición, sin duda, más arriesgada- y los comanditarios -cuya responsabilidad alcanza tan solo a los fondos que se hayan comprometido a aportar a la sociedad-. Existen dos tipos de sociedades personalistas: -
Sociedad Colectiva
-
Sociedad Comanditaria Simple
II.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS LEGALES
Las normas que regulan las relaciones jurídicas de la sociedad colectiva se encuentran contenidas en los artículos 125 al 144 del Código de Comercio y el artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo que a su inscripción se refiere.
Self-oriented corporation I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS LEGALES
Entre sus características más destacadas se incluyen las que se mencionan a continuación:
I.
-
La condición de socio es intransmisible.
-
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada.
-
La administración de la sociedad corresponde a los socios.
-
El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma.
CONCEPTO
Es un tipo de sociedad mercantil en la que cuenta la persona del socio, con independencia de la aportación económica realizada. Se trata de una sociedad colectiva en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
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S OCIEDAD PERSONALISTA -
Personalidad jurídica propia.
•
La razón social.
-
Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
•
-
El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía".
El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomienda la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
•
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
•
La duración de la sociedad.
•
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
•
Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
-
Estas sociedades no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. Los derechos de los socios son:
•
Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
•
Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
•
Participar en los beneficios.
Por su parte, los deberes u obligaciones de los socios son los siguientes: -
Participar en la gestión cuando así se estipule.
-
Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
Las sociedades colectivas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35%. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30% el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros. Sus principales ventajas son:
-
Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
-
No es necesario capital mínimo para su constitución.
-
Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
-
Sin límite máximo de socios.
-
Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están implícitamente avalados por todos los socios colectivos.
-
Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.
La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad jurídica. En la escritura de constitución de la sociedad se deberá expresar: •
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
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Entre sus inconvenientes más destacados se incluyen los siguientes:
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S OCIEDAD POSTINDUSTRIAL •
La responsabilidad de los socios es ilimitada.
•
Es una forma jurídica poco utilizada.
•
Necesita unos trámites formales de constitución.
•
La condición de socio no es transmisible libremente.
•
No cabe la unipersonalidad.
Libro •
MATEOS, P. Objetivos, medios y planificación empresarial. Editorial McGraw Hill. Madrid, 1999.
SOCIEDAD POSTINDUSTRIAL
Todos los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad, salvo que la escritura establezca la administración a uno o varios socios exclusivamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los socios presentes.
Postindustrial society
Estas sociedades no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil. No obstante, esto no será de aplicación a aquellas sociedades colectivas en las que, a la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios sean sociedades españolas o extranjeras, que se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas (deben auditar sus cuentas, salvo las que presenten balance abreviado y deben depositarlas en el Registro Mercantil).
El progreso generado por la Revolución Industrial trae consigo un avance en el que en la estructura del Producto Interior Bruto de los países más avanzados dejan de tener un lugar predominante tanto la industria como la agricultura. Tempranamente, Colin Clark, al referirse al progreso económico en Conditions of Economic Progress, 1939, afirmó que la transferencia de la actividad laboral se desplazaba desde el sector agrario al industrial y desde éste al de servicios en las sociedades postindustriales.
MARÍA ROMERO CUADRADO Véase también: "Sociedad Colectiva" y "Sociedad comanditaria".
LO ESENCIAL SOBRE SOCIEDAD PERSONALISTA Documentación • •
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio . Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil .
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Las comunidades económicas postindustriales son sociedades donde predomina en su distribución económica el sector servicios.
Este cambio se produce efectivamente en el periodo de finales de los años 50 e inicios de los sesenta en los países actualmente más desarrollados. Tanto John Kenneth Galbraith, en The Affluent Society (1958) y The New Industrial State(1967) y Alain Touraine, en La sociedad postindustrial (1969), hacen referencia a este tipo de cambio, en el que prevalece la investigación (I+D), la educación y la revolución en la información. En la misma línea de argumentación está Daniel Bell (The Coming of Post-Industrial Society, 1973) que arranca con las teorías enfocadas a la industria (Marx, Sombart, Max Weber, Schumpeter, Raymond Aron) y recorre la senda desde
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S OCIEDAD RECTORA una economía dominada por la producción de bienes a otra de servicios, describiendo los cambios que se generan en la actividad laboral, con un incremento sustancial en la formación de sus ciudadanos (profesionales y técnicos muy cualificados), intensificado hasta permitir un incremento del crecimiento basada en el conocimiento y la difusión de la información, así como el reforzamiento de la clase media y sus redes sociales. Es cierto, igualmente, que, incluso en economías que han recorrido ya este camino, la diferenciación entre la actividad agrícola, industrial y de servicios es, en ocasiones, difusa por la propia complejidad del tejido económico, pues, por ejemplo, el sector primario demanda bienes industriales y bienes de servicios y lo mismo sucede con la industria –materias primas- y servicios (publicidad, marketing, etc.) y el producto final es deudor de las aportaciones de otros sectores muy dispares. Pero lo mismo sucede con el sector servicios y, por ejemplo, los noticieros son un buen ejemplo de estas interconexiones entre la informatización física de la edición, el uso de Internet, teléfono, televisión, etc. Se identifica una sociedad post industrial por su rápido crecimiento del sector de los servicios que va dejando atrás, en un segundo lugar, al sector industrial. En este nuevo modelo de sociedad productiva destacan las tecnologías de la información y su efecto de redes, que facilitan la difusión del conocimiento y nos permiten alcanzar lo que se ha denominado la era de la información. De este modo, tanto la información, el conocimiento y la creatividad son nuevos elementos que empujan a la economía y por este motivo hablamos de la revolución de la información. Así, la riqueza de las naciones está basada más que nunca en el capital humano de cada sociedad de lo que estuvo en otras épocas, en las
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que la agricultura o la industria eran las protagonistas de la producción económica. Es cierto que este proceso ha tenido niveles de avance desiguales en el mundo. Se han beneficiado especialmente del avance tecnológico América del Norte, Europa Occidental y Japón, quedando la mayoría de los países del mundo fuera de este proceso mientras otros están en la senda de alcanzarlo en fechas relativamente próximas en algunos casos. Especialmente lejos están aquellos en los que se puede asegurar que ni lo alcancen a medio plazo, como sucede con países africanos. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
SOCIEDAD RECTORA Stock exchange operating company Las sociedades rectoras son los organismos de administración y gestión de cada una de las bolsas que existen en España (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) y se trata de sociedades anónimas cuyos accionistas son, exclusivamente, las Sociedades de Valores, las Agencias de Valores y las entidades de crédito miembros de las mismas. Sus objetivos son organizar el funcionamiento interno del mercado de valores. Tienen competencia respecto a la admisión de títulos a cotización oficial previa verificación de la Comisión Nacional del Mercado Valores (CNMV)- y respecto a los sistemas de negociación y contratación. También elaboran y difunden la información relativa a la contratación bursátil. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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S OCIEDAD UNIPERSONAL Véase también: "Bolsa y mercados españoles"; "Mercado continuo" y "Mercado de corros".
SOCIEDAD SUBSIDIARIA Véase: "Empresa filial".
SOCIEDAD UNIPERSONAL Sole shareholder company I. CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL • II. CLASES • III. JUSTIFICACIÓN • IV. FORMALIDADES DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
I.
CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL
Se entiende por sociedad unipersonal, la constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica y la constituida por dos o mas socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. La sociedad unipersonal está regulada en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en concreto en los artículos 125 a 129, es por lo tanto una modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que puede tener uno o varios socios, siendo de aplicación lo en ella dispuesto a la Sociedad Anónima, que también puede ser unipersonal o pluripersonal, en virtud de la remisión que realiza el artículo 311 Ley de Sociedades Anónimas
II.
CLASES
En concreto el artículo 125 al referirse a las clases de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada dice que
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se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada: a) la constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales que pertenezcan a la sociedad unipersonal. Por tanto la sociedad unipersonal puede serlo de forma originaria como de forma sobrevenida. La sociedad unipersonal originaria va a tener su origen, no en un contrato plurilateral como en las demás sociedades, sino en un negocio jurídico unilateral reconocido expresamente por la Ley, cuya esencia se encuentra en la declaración unilateral de voluntad de una persona, que puede ser natural o jurídica, y que pretende al nacimiento de una sociedad con personalidad jurídica propia.
III.
JUSTIFICACIÓN
Su reconocimiento legal se introduce con la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y la justificación de la misma la podemos encontrar en su Exposición de Motivos que manifiesta que uno de los aspectos más delicados de la reforma es el relativo a la sociedad unipersonal. En esta materia se han enfrentado tradicionalmente dos concepciones radicalmente diferentes: para algunos, la sociedad unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe ser cauce jurídico para las exigencias de la pequeña y mediana empresa. Para otros, por el contrario, la admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino un homenaje a la sinceridad de que todo legislador debe hacer gala cuando advierte un divorcio entre la realidad y el derecho legislado -para utilizar las conocidas palabras de la Exposición de Motivos de la
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S OCIEDAD UNIPERSONAL Ley de 1951-, de modo tal que el nuevo derecho, a juicio de esta segunda corriente, no sólo debe admitir y regular la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, sino también la sociedad anónima unipersonal, la cual debería adquirir carta de naturaleza en la propia Ley, convirtiendo en regla la excepción que hoy contiene la Ley de Sociedades Anónimas para las de carácter público. De entre estas dos concepciones, la Ley se orienta decididamente por la segunda, admitiendo la unipersonalidad originaria o sobrevenida tanto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas. Aunque el impulso que generó la Directiva 89/667/ CEE, de 21 de diciembre, trata de satisfacer exigencias de las pequeñas y medianas empresas -como se reconoce en el Preámbulo-, el texto de la misma, que por la presente Ley se incorpora al Derecho interno, no impide que se alberguen bajo la unipersonalidad iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así a las exigencias de cualquier clase de empresas. En consonancia con este planteamiento, sigue diciendo la Exposición de Motivos, se admite expresamente que la sociedad unipersonal pueda ser constituida por otra sociedad -incluso aunque la fundadora sea, a su vez, unipersonal-, a la vez que se amplía el concepto de unipersonalidad a los casos en los que la titularidad de todas las acciones o participaciones sociales correspondan al socio y a la propia sociedad. No obstante lo anterior, ha parecido oportuno aclarar el régimen jurídico contenido en la Directiva, a la vez que introducir algunas otras normas con la finalidad fundamental de ampliar la protección de los terceros. Por razones de mera oportunidad, no procede la aplicación de algunas de estas normas a las sociedades públicas unipersonales. En realidad la sociedad unipersonal responde a la intención del empresario
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individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. La entrada en vigor el 1 de junio de 1995 de la nueva ley de sociedades de responsabilidad limitada permitió por lo tanto la constitución de sociedades mercantiles unipersonales, posibilidad que se abría a quienes pretendían tener una personalidad jurídica para desarrollar una actividad, sin verse en la necesidad de tener que contar con un socio. La Ley en realidad lo que pretende es garantizar y proteger a terceros, intentando dotar de máxima transparencia la situación creada con la sociedad unipersonal, evitando de esta manera una posible confusión de patrimonios entre el socio y la sociedad, con intención de desviar responsabilidad del socio a la sociedad con intención fraudulenta. Dichas garantías, se constituyen como obligaciones legales y formales para la sociedad unipersonal.
IV.
FORMALIDADES DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
La constitución de una sociedad unipersonal y la declaración o pérdida de tal situación, o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En concreto las formalidades cuando de la constitución de una sociedad unipersonal originaria se trata, son que dicha sociedad deberá constituirse mediante escritura pública adoptando la forma notarial de acta, por no poder existir contrato de constitución de la sociedad unipersonal. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará expresamente su condición de unipersonal en
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S OCIEDAD UNIPERSONAL Sociedad Unipersonal (Sociedad Anónima o Sociedad Limitada)
Clases 1. La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. 2. La constituida por dos o más socios, cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
Publicidad de la unipersonalidad
1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación de forma sobrevenida, la pérdida de tal situación y el cambio de socio único por transmisión de las participaciones, constará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil. 2. La unipersonalidad se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
Otras características
1. El socio único ejercerá las funciones de la Junta General, cuyos acuerdos se consignarán en acta. 2. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito y se transcribirán a un libro-registro que habrá de ser legalizado.
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S OCIEDAD UNIPERSONAL
Otras características 3. Transcurridos 6 meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal, sin que esta circunstancia se hubiera inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita ésta, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad. 4. En caso de insolvencia patrimonial o definitiva del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos entre el socio único y la sociedad que no hayan sido transcritos al libroregistro y que no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada, toda con arreglo a la Ley. 5. Durante el plazo de dos años, a contar desde la celebración de los contratos mencionados, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.
ILDEFONSO TECLES MONTORO FERRÁN TODOLÍ CERVERA Prontuario para la empresa Editorial CISS, 2008
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S OCIEDADES DE CRÉDITO HIPOTECARIO toda su documentación, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. En el caso de sociedad unipersonal sobrevenida, como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las acciones o participaciones sociales, es necesario que conste en el Registro Mercantil la declaración sobre que la sociedad ha sobrevenido unipersonal. En concreto dice el artículo 203 del Reglamento del Registro Mercantil que la declaración de haberse producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad, así como el cambio de socio único, se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. La escritura pública que documente las anteriores declaraciones, será otorgada por quienes tengan la facultad de elevar a instrumento público los acuerdos sociales, exhibiendo al Notario como base para el otorgamiento, el libro-registro de socios, testimonio notarial del mismo en lo que fuera pertinente o certificación de su contenido. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal o el cambio de socio único. El socio único ejercerá las competencias de la junta general. Por razones obvias no se habla de acuerdos sino de decisiones, y las mismas se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o los administradores de la sociedad. También la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se ha ocupado de los contratos celebrados entre el socio y la sociedad, determinando que, los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deban constar por escrito o en la forma documental que exija la ley
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de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones. En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la Ley. PURIFICACIÓN CREMADES GARCÍA
SOCIEDAD VINCULADA Véase: "Entidades vinculadas".
SOCIEDADES DE AUDITORÍA Véase: "Firmas de Auditoría".
SOCIEDADES DE CRÉDITO HIPOTECARIO Building society I. CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL • II. OPERACIONES ACTIVAS • III. OPERACIONES PASIVAS
I.
CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL
Son aquellas entidades financieras que pueden conceder préstamos hipote-
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S OCIEDADES DE CRÉDITO HIPOTECARIO carios y emitir títulos necesarios para su financiación. Su normativa se encuentra en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, debiendo tener en cuenta también la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. En concreto el artículo 1 de la referida Ley 2/1981 dice que las entidades financieras a las que esta Ley se refiere podrán conceder préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, de acuerdo con los requisitos y finalidades que la misma establece, sin perjuicio de que estas entidades u otras puedan emitir y transmitir obligaciones, con garantía o sin ella, de conformidad con la legislación vigente. La presente ley, así como su normativa de desarrollo, será de aplicación a todos los títulos que en ella se regulan y que se emitan en territorio español. Podrán otorgar préstamos y créditos y emitir los títulos que se regulan por la presente Ley, las siguientes entidades de crédito: a) los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito; b) las cajas de ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorros; c) las cooperativas de crédito; d) los establecimientos financieros de crédito (artículo 2 de la Ley).
ciar, con garantía de hipoteca inmobiliaria ordinaria o de máximo, la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas, obras de urbanización y equipamiento social, construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y comerciales y cualquier otra obra o actividad así como cualesquiera otros préstamos concedidos por las entidades mencionadas en el artículo 2 y garantizados por hipoteca inmobiliaria en las condiciones que se establezcan en esta Ley, sea cual sea su finalidad. Las disposiciones de los préstamos cuya hipoteca recaiga sobre inmuebles en construcción o rehabilitación, podrán atenerse a un calendario pactado con la entidad prestamista en función de la ejecución de las obras o la inversión y de la evolución de las ventas o adjudicaciones de las viviendas (artículo 4 de la Ley). Según el artículo 5 de la Ley, los préstamos y créditos a que se refiere esta Ley habrán de estar garantizados, en todo caso, por hipoteca inmobiliaria constituida con rango de primera sobre el pleno dominio de la totalidad de la finca. Si sobre el mismo inmueble gravasen otras hipotecas o estuviere afecto a prohibiciones de disponer, condición resolutoria o cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la cancelación de unas y otras o a su posposición a la hipoteca que se constituye previamente a la emisión de los títulos. El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá exceder del 60 % del valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80 % del valor de tasación.
III. II.
La finalidad de las operaciones de préstamo de la Ley 2/1981 es la de finan-
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OPERACIONES PASIVAS
OPERACIONES ACTIVAS Según establecen los artículos 11 y siguientes de la Ley, las entidades financieras que dispongan de préstamos o crédi-
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S OCIEDADES DE CRÉDITO HIPOTECARIO tos hipotecarios, podrán emitir cédulas y bonos hipotecarios, en serie o singularmente y con las características financieras que deseen. En particular, las cédulas y bonos hipotecarios podrán incluir cláusulas de amortización anticipada a disposición del emisor según lo especificado en los términos de la emisión. La realización de estas emisiones se ajustará al régimen previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, siempre que, de acuerdo con ésta, resulte de aplicación. El capital y los intereses de las cédulas estarán especialmente garantizados, sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre todas las que en cualquier tiempo consten inscritas a favor de la entidad emisora y no estén afectas a emisión de bonos hipotecarios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la misma y, si existen, por los activos de sustitución y por los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión. La entidad emisora de las cédulas hipotecarias llevará un registro contable especial de los préstamos y créditos que sirven de garantía a las emisiones de cédulas hipotecarias y, si existen, de los activos de sustitución inmovilizados para darles cobertura, así como de los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión. El capital y los intereses de los bonos estarán especialmente garantizados, sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre los préstamos y créditos hipotecarios que se afecten en escritura pública, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la entidad emisora, y, si existen, por los activos de sustitución que se afecten en escritura pública y por los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión. La entidad emisora de los bonos hipoteca-
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rios llevará un registro contable especial de los préstamos y créditos hipotecarios afectados a la emisión y, si existen, de los activos de sustitución incluidos en la cobertura, así como de los instrumentos financieros derivados vinculados a la emisión. Podrá constituirse un sindicato de tenedores de bonos, cuando estos se emitan en serie, en cuyo caso la entidad emisora designará un comisario que concurra al otorgamiento de la escritura pública en nombre de los futuros tenedores de bonos. Dicha persona, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea de tenedores de bonos, será presidente del sindicato, y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en dicha escritura o las que le atribuya la citada asamblea, tendrá la representación legal del sindicato. El presidente, así como el sindicato en todo lo relativo a su composición, facultades y competencias se regirán por las disposiciones del Capítulo X del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en cuanto que no se opongan a las contenidas en la presente Ley. Las cédulas y bonos hipotecarios incorporan el derecho de crédito de su tenedor frente a la entidad emisora, y llevarán aparejada ejecución para reclamar del emisor el pago, después de su vencimiento. Los tenedores de los referidos títulos tendrán el carácter de acreedores con preferencia especial que señala el número 3º del artículo 1.923 del Código Civil frente a cualesquiera otros acreedores, con relación a la totalidad de los préstamos y créditos hipotecarios inscritos a favor del emisor cuando se trate de cédulas, salvo los que sirvan de cobertura a los bonos, y con relación a los préstamos y créditos hipotecarios afectados cuando se trate de bonos y, en ambos casos, con relación a los activos de sustitu-
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S OCIEDADES DE CRÉDITO HIPOTECARIO ción y a los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a las emisiones, si estos existen. Los tenedores de los bonos de una emisión tendrán prelación sobre los tenedores de las cédulas cuando concurran sobre un préstamo o crédito afectado a dicha emisión. Todos los tenedores de cédulas, cualquiera que fuese su fecha de emisión tendrán la misma prelación sobre los préstamos y créditos que las garantizan y, si existen, sobre los activos de sustitución y sobre los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a las emisiones. En caso de concurso del emisor, los tenedores de cédulas y bonos hipotecarios gozarán del privilegio especial establecido en el número 1º del apartado 1 del artículo 90 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las entidades financieras podrán hacer participar a terceros en todo o en parte a uno o varios créditos hipotecarios de su cartera, mediante la emisión de títulos valores denominados participaciones hipotecarias. No serán susceptibles de participación los créditos hipotecarios que sirvan de garantía a la emisión de bonos hipotecarios. Dicha participación podrá realizarse al comienzo o a lo largo de la vida del préstamo concedido, pero el plazo de la participación no podrá ser superior al que reste por transcurrir para el vencimiento del crédito hipotecario ni el interés superior al establecido para éste. El titular de la participación hipotecaria tendrá acción ejecutiva contra la entidad emisora, siempre que el incumplimiento de sus obligaciones no sea consecuencia de la falta de pago del deudor en cuyo préstamo participa dicha persona. En este caso, el titular de la participación concurrirá, en igualdad de derechos con el acreedor hipotecario, en la ejecución que se siga contra el mencio-
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nado deudor, cobrando a prorrata de su respectiva participación en la operación y sin perjuicio de que la entidad emisora perciba la posible diferencia entre el interés pactado en el préstamo y el cedido en la participación, cuando este fuera inferior. El titular de la participación podrá compeler al acreedor hipotecario para que inste la ejecución. Si el acreedor hipotecario no instare la ejecución judicial dentro de los sesenta días desde que fuera compelido a ello, el titular de la participación podrá subrogarse en dicha ejecución, por la cuantía de su respectiva participación. Las notificaciones pertinentes se harán fehacientemente. La parte de créditos cedida en participaciones hipotecarias no se computará dentro de la cifra de capitales en riesgo. Los títulos hipotecarios serán transmisibles por cualquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público ni notificación al deudor. Cuando sean nominativos podrán transmitirse por declaración escrita en el mismo título. En caso de que los títulos sean al portador, se presumirá que el propietario de los mismos es el último perceptor de intereses. A tenor de lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 2/1981 y sin perjuicio de las atribuciones del Banco de España y de las competencias de otros órganos de la Administración en sus respectivas materias, corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda el control e inspección de la aplicación de las normas de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las sociedades de crédito hipotecario y condiciones de la garantía de los créditos, el cumplimiento de las normas de tasación, los requisitos exigibles para las emisiones de cédulas, bonos y participaciones, y las proporciones establecidas entre las partidas de activo y pasivo, así como los as-
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S OCIEDADES DE FINANCIACIÓN pectos referentes al funcionamiento del mercado secundario.
advertir cual es su posición en el mercado crediticio y cuales son las características más relevantes de su actividad.
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SOCIEDADES DE FINANCIACIÓN Finance companies I. CONCEPTO • II. LAS SOCIEDADES DE FINANCIACIÓN DE VENTAS A PLAZOS • III. SOCIEDADES DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO • IV. SOCIEDADES DE FACTORING
El sistema financiero de todo país está integrado por la suma de instituciones, medios y mercados, cuya finalidad es la de canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con superávit, hacia los prestatarios o unidades de gasto con déficit. Dichas unidades pueden ser públicas o privadas. Es decir, canaliza el ahorro o excedente producido por las empresas, instituciones y economías domésticas y posibilita su trasvase hacia otras empresas y economías domésticas deficitarias así como al propio Estado, bien para proyectos de inversión o financiación de gastos corrientes y planes de consumo. Los principales actores de este sistema son los bancos y las cajas de ahorro, pero, además de estas sociedades financieras y al margen del sistema crediticio tradicional, hay una serie muy dispar de instituciones que realizan funciones de intermediación en el mercado financiero y monetario, como son las sociedades de financiación, sociedades de leasing, sociedades de garantía recíproca, el factoring y las sociedades y fondos de capitalriesgo.
I.
CONCEPTO
Para acercarnos a la noción de sociedades de financiación, resulta necesario
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Así puede resaltarse que las sociedades o entidades de financiación han accedido y protagonizan una serie de sectores del mercado crediticio en los que otras instituciones como los bancos y cajas de ahorro no han incidido con tanta relevancia. En esta línea destaca el importante papel ofrecido por las sociedades de financiación al consumo familiar, a la pequeña y mediana empresa, a las sociedades que tenían copadas sus posibilidades en la banca, y, en definitiva, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que precisaban una financiación ágil y dinámica. En efecto, las sociedades de financiación, dotadas de unas estructuras más ligeras que las instituciones tradicionales y pudiendo operar, en consecuencia, con un mayor dinamismo y agilidad en el desarrollo de su actividad, han accedido a los sectores indicados con un importante protagonismo. Piénsese en este sentido que estas sociedades, mediante la financiación de ventas de consumo han posibilitado y facilitan en acceso al mismo a un gran número de familias, o como se ha beneficiado de ellas el pequeño y mediano empresario que necesita de una financiación ofrecida con la rapidez y prontitud que requiere la propia evolución de su negocio. Conscientes de lo anterior, muchos bancos han creado sus propias sociedades de financiación, que cubren con su actividad una áreas específicas del mercado crediticio. Constituyen pues las sociedades de financiación un sector integrante del sistema financiero que atiende necesidades muy específicas, actuando como intermediarias, tomando dinero prestado de quien lo tiene disponible y prestándolo a
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S OCIEDADES DE FINANCIACIÓN quien lo necesita. Su actividad fundamental consiste en la financiación de stocks y de bienes de consumo, equipo y automóviles. A continuación nos referiremos brevemente a las sociedades de financiación de ventas a plazos, y al leasing y al factoring, como principales operativas en el tráfico jurídico de las sociedades de financiación.
II.
LAS SOCIEDADES DE FINANCIACIÓN DE VENTAS A PLAZOS
Estas sociedades fueron creadas por un Decreto Ley de 1962 (Decreto Ley 57/1962, de 27 de diciembre) con la finalidad de facilitar a las pequeñas y medianas empresas la adquisición de bienes de equipo, es decir, estableciendo un sistema especial de financiación de la venta de esos bienes. La Ley de venta a plazos de bienes muebles de 28/1998, de 13 de julio, se refiere a los préstamos de financiación, tanto a vendedores como a compradores, para facilitar la adquisición de bienes muebles a plazos, cuando éstos cedan al financiador su crédito frente al comprador. También se alude a los créditos del comprador por un importe máximo del coste de adquisición. Esta es la finalidad de estas sociedades: la concesión de esos préstamos de financiación para la adquisición de bienes de equipo, cuando se haga a plazos. Además, también pueden descontar y negociar efectos de comercio, cuando traigan su origen de un contrato de compraventa.
III.
SOCIEDADES DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Los antecedentes del arrendamiento financiero o como es conocido actualmente bajo la palabra leasing, son tan antiguos como la historia misma. En efecto, sus primeras referencias se consiguen en
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el Imperio Romano, cuando la Ley agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes latifundios, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Modernamente, el origen del fenómeno jurídico llamado leasing se sitúa en los Estados Unidos de América, como consecuencia directa de su tipo de economía y desarrollo. Su antecedente próximo se considera por muchos estudiosos del tema, el "Philadelphia Plan". A partir de la empresa pionera de esta actividad, la "United States Leasing Corporation", se lanza la actividad de leasing financiero. El leasing ha sido y en gran medida continúa estando regulado básicamente tan sólo en sus aspectos fiscal y administrativo, siendo, desde el punto de vista sustantivo, escasas las normas existentes. Es debido a que continúa existiendo una clara carencia de normas sustantivas sobre el leasing, por lo que sigue basado fundamentalmente en la autonomía de la voluntad de las partes. Con todo, podemos definir el arrendamiento financiero o leasing como un contrato por el que una entidad de leasing adquiere un bien a un determinado proveedor, fabricante o no, siguiendo las instrucciones del cliente que será futuro usuario, al cual según condiciones pactadas cederá en uso por un precio dicho bien y le concederá la posibilidad de adquirirlo. Como puede apreciarse, esta definición se refiere exclusivamente a la relación sociedad de Leasing/financiado. Por tanto no cabe duda que sin la intervención de un tercero financiador, distinto del vendedor del bien, no existe leasing. Pero al mismo tiempo, el leasing o arrendamiento financiero exige como presupuesto otro contrato, el de compra del objeto financiado a su fabricante o vendedor. Así pues, no es un negocio jurídico trilateral, con intervención de tres par-
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S OCIEDADES DE FINANCIACIÓN tes, sino un complejo de dos contratos conectados, el de compraventa, celebrado entre el fabricante y la sociedad de leasing, y el de arrendamiento financiero, entre ésta y el financiado. Hoy es un contrato bancario porque sólo puede ser estipulado profesionalmente por una entidad de crédito, incluidos los establecimientos financieros de crédito, siéndoles de aplicación la normativa de información y protección a la clientela. Así, el Real Decreto 692/1996 de 26 de abril sobre régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito incluye entre las actividades principales que éstos pueden desarrollar las de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias: 1ª) mantenimiento y conservación de los bienes cedidos; 2ª) financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura; 3ª) intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero; 4ª) arrendamiento no financiero que podrán completar o no con una opción de compra; y 5ª) asesoramiento e informes comerciales. Su estructura contractual pone en relación a tres sujetos: vendedor (fabricante) del objeto, sociedad de leasing y financiado. Entre los dos últimos surgen: 1) un mandato de la sociedad de leasing al financiado para que éste elija y compre un objeto en nombre de aquélla, que se convierte en propietaria; 2) la cesión de uso del bien a cambio de una cuota periódica, y 3) una opción de compra del financiado que puede ejercitar al final del período irrevocable. Los elementos formales se concretan en la intervención de fedatario público, que habitualmente se incluye como obligatoria en el clausulado contractual y cuyos gastos quedan a cargo del cliente. Existen diversas figuras de leasing. Por el objeto puede ser de cosas mue-
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bles y de inmuebles; por el financiado, de consumo y de inversión. El contrato debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles necesariamente mediante el modelo oficial establecido al efecto. Generalmente la sociedad de leasing se exonera de responsabilidad por los defectos del objeto financiado, cediendo las acciones de incumplimiento por defectos y de saneamiento por vicios al financiado, aunque existen sentencias declarando que sin dicha cesión es nula por abusiva la cláusula de exoneración de responsabilidad.
IV.
SOCIEDADES DE FACTORING
El factoring es una alternativa de financiación, dirigida preferentemente a pequeñas y medianas empresas. Mediante el mismo, la empresa usuaria encomienda el cobro de sus créditos con clientes a una empresa especializada, la compañía de factoring o sociedad factor, sociedad que, además, presta servicios de financiación, garantía, administración y gestión de los créditos a cobrar. Al igual que en el caso del leasing, el factoring es de origen anglosajón, situándose sus orígenes en la época de la colonización de norteamérica por el Reino Unido. Tradicionalmente incluido en las actividades parabancarias, el factoring no está regulado en nuestro ordenamiento, si bien en España, las sociedades de factoring se han integrado dentro de los establecimientos financieros de crédito, dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante la Ley 3/1994 de 14 de abril, por la que se adapta la normativa española a la Segunda Directiva europea de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
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S OCIEDADES DE FINANCIACIÓN En la práctica, supone la formalización de un contrato, en virtud del cual, una empresa especializada (la sociedad de factoring) se encarga del cobro de facturas, letras, recibos, pagarés o en definitiva del cobro de los créditos pendientes de otra (la sociedad usuaria). Estos créditos se han generado por la actividad normal de ventas de bienes o prestaciones de servicios de esta última y la cesión de los mismos a la sociedad de factoring le permitirá, entre otras cosas, poder centrarse en los aspectos productivos y comerciales de su actividad. Es por esta razón que el factoring se convierte en una valiosa alternativa de financiación para pequeñas y medianas empresas, las cuales tienen dificultades para acceder a fuentes de financiación a largo plazo y para empresas que se dedican a exportar sus productos, permitiendo en éstas, con la financiación debida, despreocuparse de la cobranza, gestión, administración y contabilización de los créditos con clientes dispersos por todo el mundo.
través del contrato con el vendedor o con la empresa de servicios, o simplemente de la factura proforma, se da por enterado y admitido tácitamente que el crédito puede ser cedido a un tercero. •
c) Por el ámbito geográfico: •
Factoring domestic, sociedad de factoring, cliente y deudores, de la misma nación.
•
Factoring internacional (extranjeros, cliente y deudores).
•
Factoring de exportación, en los cuales, el deudor es extranjero, aunque el cliente sea nacional. En este supuesto, y dada la correspondencia mundial de las sociedades factoring, se encarga del cobro una compañía cuyo domicilio social, coincida con el deudor.
Existen diversas clases de factoring, entre las que podemos destacar las siguientes: a) Por la disponibilidad del crédito: •
•
Maturity Factoring, en el que el cedente sólo cobra al pago efectuado por el tercero (gestión de cobro); tiene el inconveniente de que el cliente percibe los importes con notable retraso, más acentuado cuando se trata de cobros extranjeros, igual ocurre con el cobro bancario. Crédit Cash Factoring en los que la sociedad de factoring descuenta el importe de los créditos y gestiona su cobro.
b) Por la notificación al tercero: •
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Notificación Factoring en lo que previamente el deudor tercero, a
Non notificación factoring, cuando no se da esta circunstancia. En cuyo supuesto la notificación tiene que efectuarla el cliente. Es innecesario cuando se trata de cheques al portador o letras de cambio con las peculiares características de estos títulos valores.
d) Por el riesgo: •
Factoring propio, cuando la sociedad de factoring garantiza la solvencia del tercero deudor.
•
Factoring impropio, cuando el riesgo de los impagados, los asume el cliente, ya que la cesión se ha efectuado con la fórmula salvo buen fin (típica, por otra parte, en el descuento bancario).
En cuanto a su contenido, la sociedad de factoring prestará un conjunto de servicios de carácter financiero y admi-
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S OCIEDADES ESTATALES nistrativo para la empresa usuaria entre los que podemos destacar:
fin de facilitarle una mejora en su liquidez y en la gestión de tesorería. Esto le supone un canal de financiación alternativo o complementario a las líneas de créditos tradicionales que ofrecen los mercados bancarios, aunque, lógicamente, ello conlleva un coste, la tarifa o comisión de factoraje, que suele oscilar entre el 0.5 % y el 2% del montante total de las facturas cedidas, en función del número de deudores, localización, riesgo etcétera.
a) Administración y gestión de cobro de las deudas comerciales, que los clientes mantienen con la sociedad usuaria. Este servicio de gestión de cobro, por parte de la sociedad de factoring libera a la empresa usuaria de estas tareas burocráticas, que nada tienen que ver con su actividad productiva. b) Investigación comercial de los clientes, con deudas pendientes con la empresa usuaria y su clasificación de acuerdo a las garantías de pago y solvencia que ofrecen. El objetivo es reducir el importe de fallidos y morosos al mínimo. c) Control pormenorizado de los cobros y pagos: Consiste en una mera tarea administrativa, consecuencia de la función de gestión de cobro. La empresa contratante disminuirá así sus costes de gestión y administración. Por su parte la sociedad de factoring debe respetar las condiciones pactadas, así como los plazos de cobro entre la empresa usuaria y sus clientes. d) Cobertura del riesgo por insolvencia: Esta es una de las prestaciones más deseadas por parte de las empresas usuarias, al asumir la sociedad de factoring, en la mayoría de los casos, la posible insolvencia del deudor de los créditos cedidos. Es un servicio opcional, que garantiza el cobro de todos sus clientes a la empresa usuaria, aunque esta prestación incrementa el coste del factoring. e) Obtención de financiación mediante el pago anticipado de las facturas. La sociedad de factoring se obliga a anticipar a la empresa contratante el importe de los créditos que esta última tiene frente a sus clientes, con el
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JESÚS MORANT VIDAL
SOCIEDADES ESTATALES State companies I. UN POCO DE HISTORIA • II. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS • III. TIPOLOGÍA DE SOCIEDADES • IV. LEGISLACIÓN APLICABLE • V. REESTRUCTURACIONES • VI. ÓRGANOS COMPETENTES • VII. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS • VIII. SOCIEDADES MERCANTILES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
I.
UN POCO DE HISTORIA
Con la aparición del Estado del bienestar en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, se hizo muy común la estatalización de empresas que pasaron a la órbita pública; existiendo hasta mediados de la década de los años 70 del siglo XX en casi todos los países del mundo gran cantidad de empresas públicas en el marco del denominado Estado empresario, incluso en algunos, aquellos con un sistema económico socialista y una economía planificada, cuyo principal ejemplo fue la Unión Soviética, el Estado controlaba la totalidad de la economía o gran parte de ella, por lo que prácticamente cualquier empresa existente era estatal.
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S OCIEDADES ESTATALES No obstante, tales empresas han sido siempre blanco de críticas por parte de la ortodoxia económica y la doctrina neoliberal, que las describe como ineficientes por naturaleza, a causa de la burocracia administrativa y la falta de estímulo de los trabajadores, planteando además que la libre competencia mejora la productividad. Es por ello que durante los años 80 y 90 del siglo pasado, muchas antiguas empresas del estado fueron privatizadas y convertidas en empresas privadas, dando lugar al llamado libre mercado, aunque la mayoría de los países europeos conservan todavía empresas del estado. Para aproximar esta cuestión al contexto nacional, podemos comenzar diciendo que aunque ya desde antiguo existen en nuestro país actividades productivas gestionadas o controladas por los entes públicos, bien por razones puramente fiscales, como en el caso de las llamadas "siete rentillas" (pólvora, plomo, azufre, almagre, bermellón, lacre y naipes), o por influjo de la política de fomento de los monarcas ilustrados, puede decirse que el primer impulso moderno a la actividad del Estado como productor de bienes y servicios data de los años veinte, durante la Dictadura de Primo de Rivera, siendo la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos (CAMPSA) y las Confederaciones Hidrográficas, dos ejemplos notables de empresas que se crean en esta etapa a la luz de una cierta influencia nacionalista y corporativista proveniente de Italia y en base a evidentes necesidades de interacción y ordenación del mercado. Pero, no es sino en los primeros años de la posguerra cuando la actividad empresarial del Estado va a aumentar de manera considerable, por obvias necesidades de reconstrucción y de defensa nacional, así como por las consecuencias derivadas de la política de autarquía eco-
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nómica. Así lo remarcaba la Ley de Principios del Movimiento Nacional en su punto X: "La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado"; aunque lo que más nos interesa de esta etapa es la creación, mediante Ley de 25 de septiembre de 1941, del Instituto Nacional de Industria (INI), "entidad de Derecho público que tiene por finalidad propulsar y financiar, en servicio de la Nación, la creación y resurgimiento de nuestras industrias, en especial de las que se propongan como fin principal la resolución de los problemas impuestos por las exigencias de la defensa del país o que se dirijan al desenvolvimiento de nuestra autarquía económica" (artículo 1). El Instituto Nacional de Industria se constituye así como ente de gestión, a semejanza de su homólogo italiano, utilizando los métodos de las sociedades anónimas privadas para la gestión de sus negocios y dotando a las empresas que de él dependen de la forma de sociedades anónimas. Desde un punto de vista jurídico, el siguiente paso a destacar se cumple en 1958 con la aprobación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas (LEEA), norma que ofrece por primera vez en nuestro Derecho una clasificación de las formas de las empresas públicas, pero no puede confundirse en ningún caso con un estatuto, o ley-marco de contenido general, de la empresa pública. Sin perjuicio de la relevancia que tuvieron en su momento otras normas, nos interesa conocer del final de esta etapa el intento de desarrollo legislativo de los sistemas de planificación y control de la empresa pública, que se expresa en la Ley General Presupuestaria (LGP) de 4 de enero de 1977. Esta norma no tiene por objeto directo la regulación de la empresa pública, puesto que su función
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S OCIEDADES ESTATALES primordial es la de regular los presupuestos y la contabilidad del Estado, en sustitución de la arcaica Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911. Ahora bien, de hecho extiende su articulado a casi todos los aspectos relativos a la programación de la actividad y a los controles de la empresa pública, llegando incluso a establecer una nueva clasificación de sus formas, sustitutiva de la contenida en la Ley de Entidades Estatales Autónomas (LEEA). La Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 en su artículo 6 contemplaba la categoría jurídica de las Sociedades Estatales que comprende la siguiente tipología: "Son Sociedades estatales a los efectos de esta Ley: a) las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación del Estado o de sus Organismos autónomos y b) las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado". El régimen jurídico de estas Sociedades estatales viene determinado, según la propia Ley citada, "por las normas de Derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en las que sea de aplicación la presente Ley" (artículo 6.2). Llegamos así a las normas más recientes afectantes a la materia en comentario: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que constituyen el marco normativo vigente en la materia, tal y como en su momento veremos.
II.
PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
En el ámbito de estas entidades ha sido tradicional la falta de claridad terminológica. Así, en el Texto Refundido de la
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Ley General Presupuestaria se calificaba como sociedades estatales: a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital era mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración del Estado o de sus organismos autónomos y demás entidades estatales de derecho público. b) Las entidades de derecho público, con personalidad jurídica, que por ley tenían que ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico-privado. Lo cierto es que en ocasiones se utiliza de forma genérica la expresión empresa pública, lo que, con rigor, no debe identificarse "per se" con sociedad mercantil participada mayoritariamente por una Administración pública. El concepto empresa pública es más amplio que el de sociedades mercantiles estatales (o las equivalentes participadas por otras Administraciones publicas), pudiendo afirmarse que éstas constituyen una de las formas a través de las que se manifiesta la empresa pública. La empresa pública es el género y las sociedades mercantiles estatales la especie. Esa falta de claridad terminológica a las que nos referíamos, se supera, en un primer momento, gracias a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a partir de la cual se entiende por sociedades estatales las que con rigor cabe considerar como tales, es decir, las sociedades mercantiles en cuyo capital la Administración del Estado o de sus organismos autónomos y demás entidades estatales de derecho público ostentan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria. Esta es la configuración que posteriormente se recoge en la Ley General Presupuestaria vigente, en relación con la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas, a la que se remite aquélla y en cuyo artículo 166, al delimitar el ámbito
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S OCIEDADES ESTATALES del patrimonio empresarial de la Administración General del Estado, se define a las sociedades mercantiles estatales diciendo que se entiende por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público estatal, sea superior al 50 por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas, definición que nos obliga a tomar en consideración qué entidades integran el sector público estatal, siendo las mismas las siguientes:
ren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.
a) La Administración General del Estado.
Por tanto, y a modo de conclusión o resumen, podemos decir que se consideran sociedades estatales las sociedades en cuyo capital es mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración del Estado o de sus organismos autónomos y demás entidades estatales de derecho público.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado. c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella. d) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social. e) Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. f)
Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
g) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado. h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refie-
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III.
TIPOLOGÍA DE SOCIEDADES
En función del porcentaje de participación del sector público, se distinguen dos tipos de sociedades mercantiles estatales: a) Un primer tipo constituido por aquellas sociedades en las que el sector público estatal participa en la totalidad de su capital social. b) Existe un segundo tipo de sociedades integrado por aquellas otras en las que su participación es sólo mayoritaria.
IV.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Según ha previsto la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las sociedades
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S OCIEDADES ESTATALES mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Tratándose de sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (dedicado a regular el patrimonio empresarial de la Administración General del Estado) y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
V.
REESTRUCTURACIONES
El Consejo de Ministros, mediante acuerdo adoptado a propuesta del Ministro de Hacienda, puede acordar la incorporación de participaciones accionariales de titularidad de la Administración General del Estado a entidades de derecho público vinculadas a la Administración General del Estado o a sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos cuya finalidad sea gestionar participaciones accionariales, o de éstas a aquélla. Igualmente, el Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y del Ministro del departamento al que estén adscritos o corresponda su tutela, la incorporación de participaciones accionariales de titularidad de organismos públicos, entidades de derecho
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público o de sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos a la Administración General del Estado. En todos estos casos, el acuerdo de Consejo de Ministros se adoptará previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La atribución legal o reglamentaria para que el ejercicio de la titularidad del Estado sobre determinadas participaciones y las competencias inherentes a la misma correspondan a determinado órgano o entidad, se entenderá sustituida a favor de la entidad u órgano que reciba tales participaciones. En los acuerdos que se adopten se podrán prever los términos y condiciones en que la entidad a la que se incorporan las sociedades se subroga en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que la entidad transmitente mantenga con tales sociedades. A estos efectos, la Administración General del Estado, las entidades de derecho público o las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, adquirirán el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad, ya sea a efectos del cambio de las anotaciones en cuenta y en acciones nominativas, como a efectos de cualquier otra actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar. Las participaciones accionariales recibidas se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que tenían en el anterior titular a la fecha de dicho acuerdo, sin perjuicio
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S OCIEDADES ESTATALES de las correcciones valorativas que procedan al final del ejercicio. Las operaciones de cambio de titularidad y reordenación interna en el sector público estatal no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición, y no darán lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades. Como beneficios específicamente previstos para estas operaciones societarias, se ha previsto que estarán exentas de cualquier tributo estatal, incluidos tributos cedidos a las comunidades autónomas y recargos autonómicos sobre tributos estatales, o local; y los aranceles de los Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución del presente artículo se reducirán en un 90 %.
VI.
ÓRGANOS COMPETENTES
Las competencias en el ámbito del sector público empresarial se reparten entre el Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Hacienda. Compete al Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.
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b) Aprobar planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos a un determinado departamento, o modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos y sus modificaciones. f)
Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria relativa a los efectos económicos previstos.
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones determinantes para ser sociedad mercantil estatal con
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S OCIEDADES ESTATALES forma de sociedad anónima, o la pérdida de las mismas. h) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles estatales, se encuentren controladas por la Administración General del Estado o sus organismo públicos, cuando implican la asunción de una posición de control, o la pérdida de las mismas. i)
Autorizar a estas entidades y sociedades, y al Ministerio de Hacienda para la suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.
j)
Autorizar los actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción supere los 10 millones de euros.
k) Autorizar las operaciones de adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a 10 millones de euros. Por su parte, el Ministro de Hacienda es competente para la fijación de criterios orientados a la gestión de los bienes y derechos del patrimonio empresarial de la Administración General del Estado, de acuerdo con las políticas sectoriales que, en su caso, adopte el Ministerio a que estén vinculados o adscritos o al que corresponda la tutela de las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, de con-
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formidad con los principios de eficiencia económica en la prosecución del interés público, así como proponer al Consejo de Ministros el otorgamiento de las autorizaciones anteriormente referenciadas. El Ministerio de Hacienda ejercerá la representación de los intereses económicos generales de la Administración General del Estado en las entidades públicas empresariales y en las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 %, de operaciones realizadas en el mercado, para la adecuada acomodación de la gestión de los patrimonios públicos que les han sido atribuidos a las estrategias generales fijadas por el Gobierno. Asimismo, el Ministro de Hacienda podrá dar instrucciones a quienes ostenten en la Junta General de las sociedades mercantiles la representación de las acciones de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos sobre la aplicación de las reservas disponibles o del resultado del ejercicio de las citadas sociedades. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) la tenencia y administración de las acciones y participaciones sociales en las sociedades mercantiles en que participe la Administración General del Estado, la formalización de los negocios de adquisición y enajenación de las mismas, y la propuesta de actuaciones sobre los fondos propios de las entidades públicas que impliquen reducción o incremento del mismo como contrapartida a operaciones que supongan la escisión o fusión de actividades o bien la incorporación de bienes al Patrimonio de la Administración General del Estado o la aportación de bienes de ésta a las citadas entidades públicas.
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S OCIEDADES ESTATALES Por último, indicar que el control de carácter financiero de las entidades integradas en el sector público empresarial lo ejerce el Ministerio a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
VII. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS De conformidad con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, se considera altos cargos, entre otros, a los presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal, o que, sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante en el consejo de administración cuando son designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada. Igualmente, no podrán tener, por sí o junto con su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o
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indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas de dichas empresas o que reciban subvenciones provenientes de la Administración General del Estado, a no ser que se trate de sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, en cuyo caso, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que sin llegar a este porcentaje supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación. Eso sí, en el supuesto de que el alto cargo, poseyera una participación en los términos a los que nos acabamos de referir, tendrá que desprenderse de ella en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento, regla que se aplica también para el caso de que la participación la adquiera por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo. Quienes desempeñen un alto cargo vienen asimismo obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público. A tal efecto, los altos cargos formularán una declaración (que se efectuará ante el Registro de Actividades de Altos Cargos) de sus actividades profesionales, mercantiles o laborales que hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo. Pero los altos cargos también sufren determinadas limitaciones derivadas del ejercicio de aquel tras su cese como ta-
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S OCIEDADES MUTUAS DE SEGUROS les. Así, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado, considerándose que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho: a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades. b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades Tampoco podrán celebrar por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del 10 por ciento contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas. En el mismo orden, deberán efectuar ante la Oficina de Conflictos de Intereses declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio, pronunciándose dicha Oficina sobre la compatibilidad de la actividad a realizar. Finalmente, y durante el mismo plazo de dos años posteriores a la fecha de cese, aquellos que reingresen a la función pública y presten servicios retribuidos mediante honorarios, arancel o cualquier otra forma de contraprestación económica a personas físicas o jurídicas de carácter privado se inhibirán en todas aquellas actuaciones privadas que guarden relación con las competencias del alto cargo ejercido.
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VIII. SOCIEDADES MERCANTILES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA A modo de conclusión, cabe destacar muy brevemente que también las Comunidades, en uso de su potestad de autoorganización, pueden crear sociedades mercantiles como las vistas para el caso de la Administración del Estado, a cuyo efecto cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia regulación. JESÚS MORANT VIDAL
SOCIEDADES MUTUAS DE SEGUROS Mutual insurance companies I. CONCEPTO • II. CLASES 1. Mutuas de seguros a prima fija 2. Mutuas de seguros a prima variable
I.
CONCEPTO
Son entidades aseguradoras privadas, que gozan de una personalidad jurídica propia, que no tiene animo de lucro y que tienen por objeto dar cobertura a sus socios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los riesgos por ellas asegurados. Cabe hacer dos grandes tipos de clasificaciones: de Mutuas a prima fija y a prima variable, si bien el Código de Comercio de 1885, solo atribuye el carácter mercantil a la mutuas de seguros a prima fija, cuya finalidad primordial es la explotación de una actividad aseguradora, procurando a sus socios (mutualistas), la obtención de ventajas patrimoniales, que no se traducen directamente en beneficios repartibles, sino mas bien en un ahorro en los gastos y precios de los seguros.
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S OCIEDADES MUTUAS DE SEGUROS En estos supuestos, los mutualistas tienen la doble condición de socios y de asegurados. Como características generales de las mismas, cabe reseñar que el ejercicio de su actividad no busca como finalidad la de obtener beneficios en metálico repartibles entre sus socios, sino que por el contrario su finalidad básica no es otra que la de prestar y dar cobertura a sus miembros de unas necesidades y servicios comunes a todos ellos, como puede ser la de aseguramiento de determinados riesgos como accidentes de trabajo, de trafico etc, están sometidas a diferentes medidas de control público tanto al tiempo de su constitución, como a lo largo de su funcionamiento. Así mismo, indicar que se trata de sociedades de capital variable, en el sentido de que su capital puede sufrir modificaciones, en más o en menos, con la entrada de nuevos socios o con la separación de estos, sin que ello suponga la necesidad de modificar correlativamente la escritura de constitución social o sus estatutos o los reglamentos por los que se rija la misma.
II.
CLASES
1. Mutuas de seguros a prima fija Mutuas de seguros a Prima Fija. Se definen en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre como entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo. Como elementos característicos de la misma cabe reseñar que: a) La carencia de ánimo de lucro y que cada una de ellas cuente, al menos, con 50 mutualistas.
9932
b) La condición de mutualista será inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado. En ningún caso las entidades de las que proceda el reaseguro aceptado por las mutuas adquirirán condición de mutualistas. c) Los mutualistas que hayan realizado aportaciones para constituir el fondo mutual podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero, y únicamente podrán obtener el reintegro de las cantidades aportadas en el supuesto a que se refiere el párrafo f) de este apartado o cuando lo acuerde la asamblea general por ser sustituidas con excedentes de los ejercicios. d) Los mutualistas no responderán de las deudas sociales, salvo que los estatutos establezcan tal responsabilidad; en tal caso, ésta se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente paguen, y deberá destacarse en las pólizas de seguro. e) Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno que, en cuanto proceda de primas no consumidas, no tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los mutualistas; o, en su caso, pasiva, que deberá ser individualizada y hecha efectiva en el ejercicio siguiente; o se traspasarán a las cuentas patrimoniales del correspondiente ejercicio. f)
Cuando un mutualista cause baja en la mutua, tendrá derecho al cobro de las derramas activas y obligación de pago de las pasivas acordadas y no satisfechas; también tendrá derecho a que, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades que hubiera aportado al fondo mutual, salvo que hubieran sido consumidas en cumplimiento de su fun-
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S OCIMI ción específica y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la entidad. No procederá otra liquidación con cargo al patrimonio social a favor del mutualista que cause baja. g) En caso de disolución de la mutua, participarán en la distribución del patrimonio los mutualistas que la integren en el momento en que se acuerde la disolución y quienes, no perteneciendo a ella en dicho momento, lo hubiesen sido en el período anterior fijado en los estatutos; todo ello sin perjuicio del derecho que les asiste a los partícipes en el fondo mutual.
2. Mutuas de seguros a prima variable Se definen en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre como entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, y cuya responsabilidad es mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe.
Se trata de las sociedades que rigen y gestionan el funcionamiento de los mercados organizados de productos derivados. En el caso español, como sociedades rectoras de estos mecanismos de negociación tenemos a MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, S.A.; MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A., cuyas actividades principales son la negociación, liquidación y compensación de Futuros y Opciones sobre bonos del Estado y el índice bursátil IBEX-35, así como futuros y opciones sobre acciones; y, por último, MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., que realiza las mismas operaciones pero, en este caso, con el aceite de oliva como subyacente. En todos los casos, las sociedades rectoras actúan tanto como Mercado como Cámara de Compensación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Cámara de compensación" y "MEFF Sociedad holding de productos financieros derivados, S.A.".
SOCIMI
LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
SOCIEDADES RECTORAS DE LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES Stock exchange futures and options operating companies
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I.
CONCEPTO
Las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI.
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S OCIMI Las SOCIMI son el equivalente, en España, de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust).
presenten cada uno más del 40% del activo en el momento de la adquisición. •
Las SOCIMI son reguladas por la Ley 11/2009 del 26 de octubre.
II.
CARACTERÍSTICAS
-
Las características de las SOCIMI son las siguientes: -
-
Deberán cotizar en mercado regulado español o europeo. El capital social mínimo será 15 millones de euros. Se permiten las aportaciones no dinerarias, tanto en la constitución como a lo largo de la vida de la Sociedad. Las aportaciones no dinerarias deben ser tasadas por una sociedad de tasación designada por el Registro Mercantil. Los requisitos de inversión y patrimonio son los siguientes: •
Deben invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler, adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras SOCIMI.
•
El 80% de los ingresos del periodo, con exclusión de determinadas rentas, deberá proceder del arrendamiento de inmuebles y de dividendos de la tenencia de las anteriores participaciones.
•
Se imponen requisitos de permanencia mínima de los inmuebles en arrendamiento u ofrecidos en arrendamiento (periodo de ofrecimiento inferior a un año): 3 años para inmuebles adquiridos y 7 años para los inmuebles promovidos por la sociedad.
•
9934
Deben tener al menos tres inmuebles en su activo que no re-
-
Tienen limitada la financiación ajena a un 70% del activo.
En lo relativo a distribución de beneficios, deberán destinar al reparto de dividendos: •
al menos el 90 % de las rentas derivadas del arrendamiento,
•
al menos el 50% del beneficio que obtengan de transmisiones de inmuebles y de participaciones aptas,
•
y el 100% de los beneficios procedentes de dividendos de las participaciones aptas.
Los SOCIMI gozarán de un régimen fiscal especial. En términos generales, se pueden destacar los siguientes beneficios de este régimen fiscal especial: •
Tributarán al 18% en el Impuesto sobre Sociedades, salvo las rentas derivadas de la transmisión o arrendamiento de inmuebles cuando el adquirente o el arrendatario forme parte del mismo Grupo de la SOCIMI, que tributan al tipo general. Exención parcial del 20% para las rentas que provengan del arrendamiento de viviendas en aquellas entidades en las que las viviendas destinadas al arrendamiento representen más del 50 % de su activo.
•
No estarán sometidos a retención los dividendos distribuidos a sus socios, tanto personas físicas como jurídicas.
•
Quedarán exentos los dividendos distribuidos a sus socios personas físicas residentes y a los no
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S OCIODINÁMICA residentes sin establecimiento permanente (salvo residentes en paraísos fiscales); y, con determinados límites, se considerarán exentas las plusvalías derivadas de la venta de las acciones de los citados socios. Las personas jurídicas se benefician de una deducción en la cuota íntegra. -
En todo lo no previsto por la Ley de SOCIMI, éstas se regirán por la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley del Mercado de Valores. RAFAEL HURTADO COLL
SOCIO MINORITARIO Véase: "Métodos de consolidación".
SOCIO PROVEEDOR Véase: "Sociedad cooperativa".
SOCIO TRABAJADOR Véase: "Sociedad cooperativa" y "Sociedad laboral".
Véase también: "Fondo de inversión inmobiliaria"; "Gestión alternativa" y "REIT".
SOCIODINÁMICA
SOCIO CAPITALISTA
Socio-dynamic
Véase: "Sociedad laboral".
SOCIO COLABORADOR Véase: "Sociedad cooperativa".
SOCIO CONSUMIDOR Véase: "Sociedad cooperativa".
SOCIO DE TRABAJO Véase: "Sociedad cooperativa".
SOCIO EXTERNO Véase: "Métodos de consolidación".
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I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS 1. Tensión 2. Poder • III. MAPAS TENSIONALES
I.
CONCEPTO
La Sociodinámica es una disciplina que se da a conocer en 1975 y que intenta aportar un método sistematizado, en el difícil arte de la negociación social. Ofrece un método para cuantificar, analizar y tratar información social mediante un modelo de sistematización del comportamiento de individuos y grupos en sus interrelaciones. Asimismo, permite interpretar y tratar parámetros y, llegar a establecer pautas de actuación para influir en esas relaciones, actuando sobre las tensiones -antagónicas y concordantes- y sobre los "poderes". La satisfacción y la insatisfacción percibidas por las personas y, dominantes en los grupos, son fuente de las tensiones y los conflictos. Su tratamiento ha de desechar, pues, la intuición y la improvisación.
9935
S OCIODINÁMICA Los conflictos, en una mitad, al menos, son debidos a desacierto o errores de diagnóstico, por lo que pueden ser prevenidos y, en su caso, gestionados con realismo, siempre que el análisis y diagnóstico sea realizado adecuadamente. La Sociodinámica se basa, pues, en el conocimiento de ciertos mecanismos sociales y, aportando una serie de reglas, que explican el comportamiento de los hombres y de los grupos en sus relaciones, poder diseñar los tratamientos más adecuados, en el arte de emplearlos con eficacia, teniendo presente el "comportamiento dual".
II.
ELEMENTOS
1. Tensión Energía invertida por los individuos y los grupos sociales para enfrentarse o ponerse de acuerdo. Puede ser: a) Tensión antagónica. Se indica con el signo "-" de "antagonismo". Pueden darse cuatro grados de antagonismo: •
Conciliante: ciertas divergencias respecto de la otra parte, está dispuesto a ceder con facilidad.
•
Resistente: divergencia, medios de presión, está dispuesto a negociar, llegar a una situación de compromiso.
•
Oponente: imposición e puntos de vista, y si encuentra alguien más fuerte, se somete, al menos momentáneamente. No se rompe la relación.
•
Irreconciliante: imposición sin salida. Sí se rompe la relación.
b) Tensión concordante. Indicada con el signo "+" de "concordancia". Encontramos cuatro grados de concordancia:
9936
•
Circunspecto: puntos de coincidencia, interés común. De forma vaga y difusa.
•
Interesado: interés por hacer bien las cosas. Mayor compromiso.
•
Cooperante: tiene iniciativa en orden a solucionar los problemas.
•
Integrado: tiene iniciativa. Dedicación plena a los objetivos. No necesita manifestación de correspondencia de la otra parte para expresar la suya.
2. Poder Se trata de los medios de que dispone un individuo o un grupo para doblegar la actitud de otro. Sólo existen cuatro poderes en la empresa que puedan ofrecer dispersión, descompensación y/o acumulación. a) Poder normativo. Es aquél que pueden esgrimir los interlocutores, basado en la norma, la disposición, los reglamentos, los usos, las costumbres. Pero también tiene poder normativo aquella persona o personas que por su actuación/comportamiento crean pautas o normas de conducta en un grupo/grupos determinado. Por ejemplo, un mando que tiene actitud comunicativa con su equipo, que escucha, que traslada iniciativas y sugerencias, es decir un mando sociotécnico, tiene poder normativo porque ha creado normas de conducta. Asimismo, unos representantes sindicales que se comunican, explican, incitan a los empleados, también crean pautas o normas de conducta determinadas, por lo que tienen poder normativo. b) Poder de inducción. Es aquél que utilizan los distintos interlocutores
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S OCIODINÁMICA para llevar al otro a sus propias posturas. Está ligado a la comunicación, dialéctica y al poder de coacción u obstaculización.
terna o en "house organs", etc. constituyen poderes que pueden estar en manos de las direcciones de las empresas.
c) Poder de promoción. Está íntimamente ligado a la comunicación, porque la persona que se siente comunicada, que le informan, le escuchan, se siente promocionado. La línea de mando tendría que entender en este tema, llevando a cabo una función sociotécnica como contrapeso de las acciones de los sindicatos. d) Poder de coacción. Llamado también de obstaculización, se refiere a todas aquellas acciones que entorpecen o impiden la estrategia o la táctica del o de los otros interlocutores. Conflictos larvados, paros parciales, asambleas, conflictos abiertos, huelgas comunicadas en prensa externa o "house organs", etc., son, entre otros, poderes que pueden esgrimir los representantes del personal o los sindicatos. Sanciones de distinta graduación, apercibimientos, despidos, cierre patronal, comunicados en prensa ex-
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Dentro de la estrategia sociolaboral, en situaciones determinadas, es imprescindible la evaluación de los poderes de uno y otro interlocutor para la configuración de los mapas tensionales y/o mapas sociodinámicos. Los poderes se pueden evaluar, por ejemplo, en una escala de Likert de 1 a 5.
III.
MAPAS TENSIONALES
Los mapas tensionales se construyen en base a datos obtenidos en la organización. Se les puede aplicar una representación sociodinámica si se tienen datos porcentuales. Los datos que figuran en estos documentos son fuentes de insatisfacción que, en su conjunto, en un grupo socioprofesional, originan las tensiones subyacentes que se convierten en conflictividad larvada y/o, en su caso, en conflictos manifiestos.
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S OCIODINÁMICA
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S OCIO-ECONOMÍA Las zonas y posiciones identificadas con números romanos, nos indican:
h) + 1 - 1, engloba al grupo que podría denominarse "la mayoría silenciosa".
I.
Hay poco antagonismo, hay poca concordancia.
i)
II.
Gran antagonismo y poca concordancia.
-3 - 4, quienes se sitúan en esta posición, intentarán constituir un polo de atracción para quienes se sitúan en la posición + 1 - 1. Mª CARMEN BURGOS PRAT
III. Zona de irracionalidad. IV. Mucha concordancia. Hay poco sentido crítico.
Véase también: "Negociación (métodos)".
LO ESENCIAL SOBRE SOCIODINÁMICA
V. Zona ideal de colaboración. VI. Predominio de la imposición sobre la negociación. VII. Zona ideal. Correspondencia. Sentido crítico. Emplea medios de presión.
Libros • •
Asimismo es preciso tener en cuenta, entre otras, las siguientes reglas: • a) Todo lo que está por encima de la bisectriz está en la zona del acuerdo. b) Lo que está por debajo de la bisectriz está en la zona de conflicto o posible conflicto. c) Hay que intentar, con acciones estratégicas adecuadas, que quienes están por debajo de la bisectriz, pero cercanos a ella, la traspasen.
BURGOS, C. (2000), Estrategia Sociolaboral y Sociodinámica , INTERSOC. BURGOS, C. (2000), Manual de Estrategia Sociolaboral y Sindical , INTERSOC FAUVET, J. C. (1997) La Sociodynamique. Concepts et méthodes . Editions d Organisation, ISBN 2-7081-1879X.
SOCIO-ECONOMÍA Socio-economics
A menos poder más antagonismo.
La socioeconomía es un paradigma alternativo a la economía neoclásica, que parte de una perspectiva intrínsecamente transdisciplinar y se basa en la hipótesis de que la economía no es un sistema autónomo, sino que está alojado en la sociedad, la política y la cultura. Su objeto es examinar y comprender todas las acciones económicas en su contexto socio-político y cultural.
g) Si un grupo/persona se sitúa en -4 el otro u otros interlocutores han de situarse también en -4, porque todo acercamiento será percibido por la otra parte como una debilidad o como una manipulación.
Los socioeconomistas procuran desarrollar modelos alternativos y diferentes a los planteamientos de la escuela neoclásica por medio de los cuales se pueda alcanzar un mayor conocimiento de todas las temáticas fundamentales en eco-
d) Para grupos o personas por debajo y alejadas de la bisectriz, habrá que apoyarse en aquellos que por encima o por debajo estén cercanos a la bisectriz. e) A igualdad de antagonismo, el que tiene más poder se impone. f)
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S OCIO-ECONOMÍA nomía, pero desde una perspectiva integradora e interdisciplinar que, en vez de aislar los problemas económicos planteados, los revisa en su contexto social, cultural y político. Uno de los puntos donde se hacen más evidentes las diferencias entre el paradigma de la socioeconomía y el paradigma de la economía neoclásica es sin duda, la definición del fin de la empresa. Los socioeconomistas aseguran que el fin de la empresa no es ganar dinero si no suministrar los mejores bienes y servicios durante el máximo tiempo posible al mayor número de persona, proponiendo, así, un sentido social de la actividad económica. Pero se debe aclarar que la socioeconomía no sólo obedece a planteamientos teóricos, sino que tiene una intencionalidad operativa, es decir, llevar a la práctica propuestas en éste sentido del modelo socioeconómico, lo que esta nueva perspectiva pretende es reconducir la ciencia económica al seno del contexto social y moral que la vio nacer, con una formulación rigurosa de los criterios de racionalidad o coherencia interna en vista de los fines que se persiguen: la justicia, la solidaridad y la felicidad globales y no solamente la maximización de una utilidad llamada interés propio. Uno de los precursores más reconocidos de la socioeconomía ha sido Amitai Etzioni y en su trabajo "Toward a socioeconomic paradigm" enuncia y clasifica en seis categorias algunas de las principales ideas en cuanto a las cuales los socioeconomistas quieren plantear el debate: 1.
Las personas se encuentran divididas entre el placer conducente y sus compromisos morales: •
9940
Los actores persiguen dos o más objetivos: buscar el placer y, por
tanto, el interés propio y tratan de cumplir sus compromisos morales. Están inmersos en este conflicto y, en consecuencia, tienden a seguir un curso no lineal. •
La mayoría de las personas que actúan bajo la influencia de los compromisos morales esperan preservar esto (cuando las circunstancias cambian). Por el contrario, la mayoría de las personas, que ponen más atención a sus placeres o a su interés propio, tienen menos probabilidades de perseverar.
•
Los compromisos morales extienden la curva de aprendizaje.
•
Los compromisos morales hacen más bajos los costos de transacción.
•
Cuando las personas morales violan sus compromisos para satisfacer sus placeres, tales violaciones activan diversos mecanismos de defensa, antes, durante y después de la violación y estos mecanismos tienen consecuencias concretas en el comportamiento.
•
Las violaciones de los compromisos morales causan culpabilidad, entre otras consecuencias, a favor de los compensatorios a la conducta social.
•
Los conflictos entre el placer y la motivación moral son una importante fuente de disonancia, que conduce a la inacción y/o negación.
•
Los conflictos entre placer y valoraciones morales conducen a la disminución de la capacidad del actor para realizar decisiones racionales.
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S OCIO-ECONOMÍA 2.
Los seres humanos tienen limitada capacidad intelectual. Son pobres procesadores de la información y la toma de decisiones es defectuosa:
•
El individuo y la colectividad son los dos elementos esenciales y tienen la misma base conceptual y moral.
•
•
Si bien los individuos dan forma a sus organizaciones, éstas últimas dan forma a los individuos.
•
Muchos tipos de decisiones son tomadas, en promedio, de manera más eficiente, por las unidades de organización de las colectividades (como las juntas ejecutivas de las empresas), que por las personas.
•
3.
La mayoría de elecciones son tomadas sin llevar a cabo el procesamiento de la información, aprovechando inferencias o deliberaciones. Es decir, no son decisiones. La mayoría de las elecciones (deliberativas o no) se toman, en gran medida, sobre la base de valores y emociones (no sólo es la selección de los objetivos, sino también de los medios).
•
Los valores y las emociones forman plenamente muchas de las elecciones o establecen un marco que limita el alcance de las posibles elecciones.
•
Los valores y las emociones afectan las deliberaciones sobre esas opciones que se consideran y ponderan, asignando un peso a cada una, no siempre lógico.
•
Cuanto más se esfuerce un individuo por tomar una decisión racional, más afectada estará por los valores y las emociones.
•
Elecciones que se han determinado sobre la base de los valores y las emociones no son necesariamente ineficientes.
•
El conocimiento juega un papel limitado en la mayoría de las decisiones.
•
Incluso cuando el conocimiento se utiliza ampliamente, las decisiones son ineficientes, al comparar los resultados observados frente a los que se esperarían.
El sistema social:
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4.
El mercado como subsistema de la sociedad como sistema: •
El alcance de las operaciones organizadas por el mercado está determinado en gran medida por el sistema social.
•
La competencia no es auto sostenible. Su propia existencia y el alcance de las operaciones, organizadas por la misma, dependen en gran medida de los atributos del sistema social dentro del que tienen lugar, es decir, en gran medida está determinado externamente.
•
La divergencia de intereses y objetivos de los actores no permite que se forme un conjunto armonioso, se requieren mecanismos específicos para mantener la competencia. La competencia no reglamenta, genera autodestrucción.
•
La fuerza del sistema social está determinada por la fuerza de la legitimidad moral de las normas, por la intensidad de los vínculos sociales que comparten los competidores y por el poder relativo de los gobiernos frente a los que están en el mercado.
9941
S OLUCIÓN DE CONFLICTOS 5.
•
•
•
6.
las preferencias y, en parte, los cambios en las limitaciones.
Estructura social: No existen transacciones entre iguales. El poder es la fuente de estructura. El precio refleja los costos y el relativo poder económico y político de los productores (proveedores, vendedores), en comparación con los usuarios (compradores) y otras partes (reguladores del gobierno, sindicatos de los consumidores, grupos de presión agrícolas, etc.). El sistema social se mantiene en la medida en que el poder económico está disperso, hay impedimento a la concentración del mismo o se evita la conversión del poder económico en el poder político.
•
Estructuras capaces de limitar el poder político de competidores económicos son tan importantes para el mantenimiento de la competencia, como lo es la prevención de una gran concentración de poder económico.
•
La manipulación del gobierno por poderosos agentes económicos genera efecto pseudo-concentración.
Posiciones metodológicas (interdisciplinarias): •
•
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Dos clases de fuerzas afectan el sistema social como se afectan la una a la otra; específicamente, la concepción deontológica y la racionalidad. Los cambios en el comportamiento (tales como la cantidad ahorrada, el nivel de esfuerzo en el trabajo, el grado en que se pagan los impuestos debidos) reflejan, en parte, los cambios en
•
La socioeconomía confía más en la inducción de lo que la economía neoclásica en la deducción.
•
Deben evitarse las tautologías.
La socioeconomía se oficializa como perspectiva intelectual, a partir de la Sociedad Mundial de Socioeconomía (SASE), de Harvard en 1989. Sus fines más significativos son: -
Promover una mayor compresión del comportamiento económico y, sobre todo, de los mecanismos de decisión a través de una amplia y variada selección de disciplinas académicas.
-
Fomentar el estudio y la investigación de las implicaciones políticas y culturales que se derivan de un comportamiento pluri-contextual -sic(social, psicológico, histórico, filosófico y ético) del comportamiento económico dentro de las comunidades y servir de vehículo de intercambio de ideas y experiencias a nivel global. MAYRA VIEIRA CANO
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Conflict resolution Las operaciones de transferencia de empresas no están inmunes de conflictos, que surgen especialmente, cuando intervienen operadores económicos de diferentes nacionalidades, y que llegan a ofrecer cotas de notable complejidad y entidad económica. En estos casos, cuando surge el conflicto entre las partes, suelen plantearse
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S OLUCIÓN DE PROBLEMAS diferentes métodos para evitarlo. Estos métodos se definen habitualmente como de mediación y arbitraje entre las partes y suelen requerir la figura de un mediador entre comprador y vendedor que arbitre la mejor solución al conflicto para evitar que se llegue a litigar ante un juez, lo cual normalmente es mucho más costoso y dilatado en el tiempo. Para ello, lo usual es que las partes acepten incorporar la figura del arbitraje como una cláusula expresa del contrato de compraventa. De esta manera, tanto el comprador como el vendedor aceptan que un tercero medie en el caso de conflicto y asumen acatar su dictamen. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Problem solving I. CONCEPTO • II. ERRORES HABITUALES AL ENFRENTARSE A LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS • III. ETAPAS DEL PROCESO ANALÍTICO DE SOLUCIÓN DE PROBLEMAS 1. Definir el problema 2. Solucionar el problema • IV. LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN GRUPO
I.
incluyen la idea de objetivo. Así, problema se puede definir como: -
Una diferencia entre la situación en la que te encuentras y en la que quieres estar o podrías estar.
-
Saber dónde estás, dónde quieres estar pero no saber cómo llegar.
-
Una desviación (en plazo, especificaciones, presupuesto...) sobre los planes previstos.
Independientemente de cómo se defina, de cara a su solución, una clave importante para el éxito es entender el problema como una oportunidad, como una posibilidad de encontrar una mejora.
II.
Con independencia de que sea un grupo o un individuo el que se enfrenta a la situación de solucionar un problema hay una serie de errores que aparecen con frecuencia; estos son algunos de los más habituales: -
No entender el problema. Este error suele estar asociado a tener una visión parcial, no viendo el problema en su contexto. El origen del error en este caso está en no tomar perspectiva o no "alejarse del problema".
-
Disponer de una defectuosa formulación del problema, bien por dejarse influir por la descripción del problema o bien por incluir en el problema elementos "añadidos" que generan confusión o desvían la atención de los aspectos significativos.
-
No tener claro lo que se quiere conseguir o el resultado que se busca.
-
Conformarse con la primera respuesta que surge o saltar directamente a una solución o conclusión sin anali-
CONCEPTO
La solución de problemas es un proceso mental complejo que requiere el conocimiento y manejo de diferentes habilidades fundamentales. También puede entenderse como un método para organizar la información de que se dispone en torno a una situación "indeseada" y utilizar esos datos para buscar una salida u obtener una solución deseable. Antes de analizar el proceso de solución de problemas es necesario delimitar qué es un problema. Son varias las posibles formas de definirlo, pero todas ellas
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ERRORES HABITUALES AL ENFRENTARSE A LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS
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S OLUCIÓN DE PROBLEMAS zar con detenimiento los diferentes aspectos del problema (saltarse pasos del proceso). -
No obtener la información relevante sobre el problema o no analizar los datos de que se dispone.
-
No asumir ningún riesgo en la búsqueda de soluciones y optar por la solución más "conservadora", "fácil" o habitual.
-
Intentar atacar "problemas" que están fuera del propio control o ámbito de influencia. Tener en cuenta que no constituye un problema aquello que está fuera de nuestras posibilidades de actuación.
-
Confundir el problema con otros aspectos del proceso como las causas que están originando el problema, las posibles actuaciones para resolverlo, los intereses o los deseos en torno a la situación.
-
Considerar que el proceso termina al hallar la solución y por lo tanto no establecer un plan de acción que facilite la puesta en marcha de la solución o no definir las acciones de seguimiento necesarias para evaluar la solución y asegurarse así la eficacia del proceso.
III.
ETAPAS DEL PROCESO ANALÍTICO DE SOLUCIÓN DE PROBLEMAS
El Método Analítico de Solución de problemas consta de dos procesos diferentes e íntimamente relacionados: la solución de problemas y la toma de decisiones. La aplicación del método requiere la combinación de diferentes tipos de pensamiento en las distintas fases. El pensamiento lógico resulta necesario en los primeros momentos cuando el objetivo es analizar la información con la que se cuenta y razonar sobre el problema y
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la situación en la que éste aparece. El pensamiento creativo es esencial en etapas posteriores en las que lo esencial es producir ideas o esquemas conceptuales nuevos que ayuden a encontrar soluciones alternativas. De aquí que en cada etapa del proceso cobren importancia y resulten de utilidad diferentes tipos de técnicas (véanse "Creatividad" y "Modelos de toma de decisiones").
1. Definir el problema Esta etapa implica alcanzar la correcta definición del problema e incluye trabajar conforme a los siguientes pasos: a) Reconocer la existencia del Problema y entenderlo en su totalidad, El objetivo de este paso es obtener toda la información posible sobre el problema y su contexto. Para ello hay que descubrir tanto datos abstractos y subjetivos referidos a opiniones, emociones, actitudes..., como datos objetivos (hechos, resultados, estadísticas...) b) Identificar y definir el problema. Tener en cuenta que la correcta definición del problema constituye una parte importante de la solución y requiere diferenciar los datos objetivos y las percepciones, opiniones o impresiones. Las técnicas que habitualmente se emplean para identificar problemas permiten estructurar la información, ver relaciones entre variables y representar de forma gráfica de los datos, algunas de estas técnicas son: Análisis DAFO, Diagrama de Afinidad, Diagrama de Flujo, Diagrama de Dispersión. c) Analizar las causas del problema. Con frecuencia en el primer contacto con el problema sólo se perciben los síntomas quedando oculto el problema que subyace. Las técnicas para buscar y analizar causas pretenden llegar no solo a los aspectos más
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S OLUCIÓN DE PROBLEMAS evidentes o visibles del problema. Una técnica sencilla para llegar a la raíz del problema es "Por qué x 5" y consiste en preguntarse ¿por qué ocurre este problema? ante la respuesta volver a preguntarse "por qué" de forma sucesiva hasta cinco veces. Esta técnica es una alternativa sencilla y rápida al Análisis CausaEfecto. Una vez localizadas las diferentes causas posibles el siguiente paso es especificar o aislar aquellas que son más probables o que tienen una mayor incidencia sobre el problema. Para establecer prioridades entre causas se emplean las "Matrices": tablas de doble entrada en las que se buscan relaciones entre las causas posibles y los efectos.
2. Solucionar el problema Esta fase del proceso requiere un esquema de trabajo diferente, los pasos que configuran esta fase son los siguientes. a) Generar alternativas de solución. El objetivo es no quedarse con la primera idea por lo que es necesario estimular el pensamiento creativo de forma que podamos romper hábitos mentales e inercias. Una de las técnicas más comúnmente empleadas para este tipo de tarea es el "Brainstorming". b) Elegir la alternativa de solución. Una vez terminada la fase de producción de ideas el siguiente paso es evaluar las soluciones posibles. El uso de una "Matriz de comparaciones" ayuda en esta tarea. Para ello, primero seleccionar un criterio de comparación (coste, rapidez, garantía de éxito, etc.), después configurar una tabla de doble entrada con las diferentes soluciones alternativas e ir comparando cada una de ellas con las demás con respecto al criterio seleccio-
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nado. El resultado es una jerarquía de soluciones. c)
IV.
Definir un Plan de acción que describa acciones concretas, fechas, responsables, etc. Debe incluir, además de los pasos para la implementación, las acciones de seguimiento y control necesarias que aseguren la solución del problema.
LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN GRUPO
En principio se puede decir que los grupos son más eficaces cuando se enfrentan a solucionar problemas y tomar decisiones que los individuos aislados, esto es a lo que hace referencia el fenómeno de la "sinergia". Sin embargo, no siempre la decisión de un grupo es mejor que la de cada individuo pues puede aparecer el fenómeno denominado "pensamiento grupal" (Irving Janis 1972). Un fenómeno por el que las relaciones existentes en el grupo hacen que los individuos adopten un pensamiento no crítico (grupal). De esta forma se produce la paradoja de que la decisión del grupo no maximiza las ventajas que se esperan del trabajo del grupo, pudiendo llegar éste a tomar decisiones erróneas y/o irracionales. Resulta curioso ver cómo los argumentos y opiniones de una persona cuando se enfrenta sola a solucionar un problema y tomar una decisión no permiten prever lo que pensará y la forma en que actuará al enfrentarse a la misma tarea en grupo. De esta manera podemos decir que hay elementos que favorecen el pensamiento de grupo e impiden una buena decisión grupal: -
Tendencia a adoptar las opiniones de personas con posición de poder.
-
Tendencia a infravalorar las posibilidades de fracaso producido por un exceso de optimismo y de confianza en las capacidades del grupo.
9945
S OLVENCIA -
-
Presión del grupo y autocensura de algún miembro que podría aportar visiones y/o soluciones diferentes de las "esperadas" por el grupo. Esfuerzo por llegar a acuerdos prematuramente sin analizar las diferentes posibilidades o ansiedad por lograr la unanimidad.
El trabajo del grupo conlleva un sesgo derivado de características del grupo que refuerzan los elementos anteriores. Algunas de esas características son: grupo de pequeño tamaño, muy homogéneo y/o cohesionado, con poca experiencia en el uso de métodos de solución de problemas y toma de decisiones y grupos con un liderazgo ejercido con demasiada fuerza.
para cumplir los términos contractuales de sus operaciones. No hay que confundir la solvencia con la liquidez, pues esta última se restringe a la capacidad de la entidad de obtener recursos líquidos a través de su explotación (dependiendo en gran medida de la gestión de la tesorería), mientras que la solvencia se puede conseguir con recursos no líquidos, siempre que supongan un respaldo adecuado para liquidar las deudas. Así pues, toda empresa que presente una buena liquidez, es solvente, mientras que no ocurre igual en el sentido inverso, es decir, una empresa puede ser solvente pero no generar liquidez.
I. CONCEPTO • II. SOLVENCIA TÉCNICA Y EFECTIVA • III. ANÁLISIS DE SOLVENCIA
Otro concepto que suele identificarse con la solvencia, sin ser exacto, es la rentabilidad. La rentabilidad se basa en el aspecto económico de la empresa, no siendo suficiente la simple generación de recursos sino que es preciso que estos, en forma de beneficio, sean de una cuantía tal que cubran la remuneración de los socios (acorde con el mercado) y que además posibilite una autofinanciación acorde con las necesidades financieras de la empresa. Así y, aunque existe una interrelación obvia entre ellos, puede darse la paradoja de que una entidad sea rentable pero no solvente.
I.
II.
MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ Véase también: "Brainstorming"; "Creatividad"; "Diagrama causa-efecto"; "Matriz DAFO"; "Método Delphi"; "Modelos de toma de decisiones" y "Técnicas de grupo nominal".
SOLVENCIA Solvency
CONCEPTO
La solvencia, desde el punto de vista financiero, se identifica con la capacidad de una entidad de generar fondos para atender, en las condiciones pactadas, los compromisos adquiridos con terceros. La solvencia está estrechamente ligada al concepto de riesgo de crédito, ya que representa el posible quebranto que originaría a la entidad la variación de las condiciones y características, que pudiesen alterar la capacidad de la empresa
9946
SOLVENCIA TÉCNICA Y EFECTIVA
En consecuencia con lo anterior, la solvencia depende de dos factores: -
Capacidad de generar recursos financieros suficientes y
-
Pagar en su fecha (puntualidad en los pagos).
Aunque parezca que el segundo aspecto es el de mayor influencia, la solvencia real de una empresa se basa en el
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S OLVENCIA primero de ellos, debiendo analizarse la forma en que la empresa consigue los recursos financieros para atender las deudas. Así, no es lo mismo acudir a la financiación bancaria, por ejemplo, que recurrir a la autofinanciación. Esto lleva a hablar de la existencia de dos solvencias o dos puntos de vista de la solvencia: técnica y efectiva. La primera se consigue si la empresa es capaz de generar (con su actividad) autofinanciación suficiente para hacer frente a las deudas o recursos ajenos (entendiendo como autofinanciación el beneficio neto generado por la entidad, deducidas las provisiones para impuestos y los dividendos). En caso contrario, para poder pagar sus deudas la empresa tendrá que recurrir a otras vías, como vender o realizar algún activo que posea (venta pura o lease-back), financiación adicional (préstamos bancarios nuevos o renovación de los existentes) o incluso a una ampliación de capital (para condonar las deudas). Las consecuencias de recurrir a alguna de estas alternativas pueden ser muy negativas para la empresa de cara al medio y largo plazo, sin embargo, habrá conseguido atender sus compromisos del corto plazo. En otras palabras, será insolvente desde el punto de vista técnico pero no efectivo. La solvencia efectiva se fundamenta en la puntualidad en el pago; así, si la empresa no abona a su vencimiento sus deudas se dirá que presenta una insolvencia efectiva.
III.
ANÁLISIS DE SOLVENCIA
El análisis de la solvencia de una entidad se encuadra en el análisis financiero y tradicionalmente se ha venido realizando a partir de la información contenida en las cuentas anuales exclusivamente, pues la información del mercado era limitada y sesgada. El citado análisis tradicional se apoya en la utilización de ratios,
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como son ratio de garantía, solvencia a corto plazo, coeficiente ácido, etc. Estos medios o modelos de estudio se denominan estáticos (pues la mayoría de sus componentes se extraen del balance de situación) y su inconveniente fundamental es que, por un lado, su estudio de la solvencia empresarial se circunscribe a un momento puntual y, por otro, que no analizan el fondo de la cuestión, es decir, únicamente miden si los activos de la empresa (capacidad) son garantía suficiente para los pasivos (obligaciones) desde un punto de vista de la liquidación de la empresa. Sin embargo, la mayoría olvidan lo más importante, la capacidad de generar recursos con su gestión. Como respuesta a estos inconvenientes, surgen los modelos dinámicos que pretenden establecer la pérdida esperada e inesperada del crédito para un horizonte temporal determinado y según unas previsiones determinadas de las condiciones del entorno en dicho período. Dentro de estos se encuentran los modelos analíticos como: -
Los basados en el Scoring que evalúa las características de la contrapartida frente al resto (Z de Altman, Logit, Probit, redes neuronales, etc.) y
-
Los modelos de Rating que analizan la contrapartida con el fin de catalogarla en grupos previamente definidos.
Actualmente, la tendencia del análisis de solvencia ha evolucionado hacia modelos dinámicos de mercado basados en la teoría de opciones. NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Ratios de liquidez" y "Ratios de solvencia".
9947
S OPORTE
SOPORTE Support I. CONCEPTO • II. LA RUPTURA DE SOPORTES • III. LOS SOPORTES SIGNIFICATIVOS
I.
CONCEPTO
En el análisis técnico bursátil, los soportes y las resistencias son uno de los conceptos básicos del análisis gráfico; en ellos se basan las tendencias y, prácticamente, la mayoría de las formaciones gráficas o "chartistas". Un soporte en una tendencia bajista las cotizaciones o precios están cayendoes un nivel de precios en el que se produce un freno o descanso en su evolución bajista, es decir, un nivel de precios donde la demanda logra ser superior a la oferta y, consecuentemente, se detiene la caída de los precios. Los soportes pueden anticipar, tras su consolidación, rebotes al alza, en principio, a corto plazo y, por tanto, reacciones en contra de la dirección bajista dominante, continuando, una vez finalizado el rebote, el movimiento a la baja. Por tanto, un soporte proporciona, en numerosas ocasiones, una señal de compra a corto plazo. O bien, posiblemente, estos soportes pueden implicar un cambio de dirección al alza a medio o a largo plazo si la reacción o ascenso de los precios se mantiene, circunstancia que se irá detectando a medida que evolucionen los precios y, generalmente, sólo identificable a priori atendiendo a un análisis más completo que se tratará a lo largo de este manual, con base en el análisis de las tendencias, formaciones gráficas e indicadores técnicos. Un soporte en una tendencia alcista se forma en las correcciones o recortes a
9948
corto plazo que se producen habitualmente en estos movimientos alcistas; por tanto, se trata de un nivel de precios en el que, después de la corrección, los precios encuentran un área en la que se estabilizan durante unas sesiones -se produce un aumento de la demanda- anticipando un posible ascenso de la cotización o continuación de la tendencia al alza. Generalmente, estos soportes son el resultado de meras correcciones a la baja -o recogidas de beneficios- en contra de la dirección principal alcista de los precios, que una vez finalizadas pueden anticipar nuevas subidas, manteniéndose la tendencia alcista de los precios. Por ello, en estos casos, proporcionan una zona o señal de compra. Un análisis equivalente de los soportes en gráficos diarios puede realizarse con gráficos semanales, mensuales, etc., sobre todo con el fin de identificar los soportes más significativos en la evolución de la cotización.
II.
LA RUPTURA DE SOPORTES
Un nivel de soporte superado o roto a la baja indica que la oferta ha superado a la demanda y, por tanto, que los precios pueden seguir cayendo, al menos a corto plazo y hasta que encuentren un nuevo nivel de soporte. Consecuentemente, la ruptura a la baja de un nivel de soporte proporciona una señal de venta, al menos en el corto plazo, y dependiendo de la importancia de este nivel de soporte, incluso a medio o largo plazo. Las rupturas a la baja de los niveles de soporte pueden realizarse con alto volumen de negociación de títulos o sin él pero, en numerosas ocasiones, se da la segunda situación, ya que como se dice en el "argot" bursátil los precios caen por sí solos.
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S OPORTE
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S OPORTE
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S OSTENIBILIDAD DE LA DEUDA III.
LOS SOPORTES SIGNIFICATIVOS
En los "chart" de cotizaciones se numerosos niveles o áreas de soporte, pero no todos ellos tienen el mismo significado o importancia. Los niveles de soporte más significativos serán aquellos en los que se de alguna o algunas las siguientes circunstancias: -
Aquellos niveles de soporte donde el volumen negociado haya sido muy elevado.
-
Aquellos niveles de soporte donde la cotización se haya mantenido más tiempo. Es decir, en los niveles donde los precios hayan permanecido durante semanas o meses.
-
Atendiendo al número de veces que han sido alcanzados o intentado batir los niveles de soporte.
-
Tienen más importancia los niveles de soporte recientes que los más alejados en el tiempo.
-
Los números redondos (10, 20, 50, 100, 1.000, 3.000, 10.000, etc.) suelen actuar como niveles de soporte. En el caso de cotizaciones en caída libre los números redondos adquieren gran importancia a la hora de determinar niveles de soporte.
-
Las medias móviles también actúan como niveles significativos de soporte.
Con respecto a las implicaciones de la ruptura a la baja de niveles de soporte significativos resulta igualmente aplicable, en estos casos, lo expuesto en el punto anterior; si bien, en el caso de rupturas de soportes significativos sus implicaciones suelen ser más importantes, es decir, un soporte significativo roto a la baja puede tener implicaciones bajistas considerables. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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Véase también: "Análisis técnico"; "Caída libre"; "Chart"; "Continuación de tendencia"; "Media móvil"; "Resistencia" y "Tendencia bursátil".
SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA Debt sustainability I. CONCEPTO • II. ARITMÉTICA DE LA DEUDA
I.
CONCEPTO
Estrictamente, se entiende que la deuda pública es sostenible cuando los ingresos públicos que se espera obtener en el futuro son suficientes para hacer frente al pago del servicio y del principal de la deuda actual. Desde un punto de vista más práctico, se entiende que esta condición se cumple si la deuda pública no crece indefinidamente y se mantiene, en porcentaje del PIB, por debajo de un umbral determinado (por ejemplo, el 60% en la UE).
II.
ARITMÉTICA DE LA DEUDA
Si excluimos la posibilidad de financiar el déficit público con creación de dinero, cuando el gasto público (Gt) supera a los ingresos (Tt) se produce un incremento equivalente de la deuda pública (Bt): Gt - Tt = ǻBt Entre los gastos públicos se encuentran también los que se derivan de los intereses de la deuda acumulada. Si no los tenemos en cuenta se obtiene el gasto primario (G1) y el saldo presupuestario primario (S1): Gt = G1t + it x Bt-1 S1t = Tt - G1t Por tanto, el incremento de la deuda es igual al pago por intereses menos el
9951
S OSTENIBILIDAD DE LA DEUDA saldo primario (un superávit primario reduce la deuda y viceversa):
(crece el numerador de bt). Aunque el crecimiento económico hace que se reduzca el denominador, si it>gt y el saldo primario es igual a cero, este efecto no es suficiente, y la ratio deuda/PIB tiende a incrementarse. Para que se cumpla la condición de sostenibilidad, por tanto, el gobierno tendría que tener un superávit primario, que será mayor cuanto más deuda se haya acumulado en los años anteriores:
Bt - Bt-1 = Gt - Tt = G1t + it x Bt-1 Tt Bt - Bt-1 = it x Bt-1 - S1t Reordenando los términos obtenemos el nivel de deuda: Bt = (1+it) x Bt-1 - S1t Como nos interesa la evolución de la deuda en porcentaje del PIB, expresamos en minúsculas estos porcentajes, quedando: bt = (1+it) x (Bt-1 / Yt) - s1t Finalmente, teniendo en cuenta que el PIB crece a una tasa (nominal) igual a gt, tenemos la evolución de la deuda en función de la deuda acumulada en el pasado, el saldo primario y la diferencia entre la tasa de crecimiento y el tipo de interés: bt = (1+it) / (1+gt) x bt-1 - s1t De acuerdo con esta última expresión, podemos distinguir dos casos en relación con la sostenibilidad de la deuda pública: -
Si el tipo de interés es mayor que la tasa de crecimiento de la economía, es necesario que el gasto primario sea menor que los ingresos públicos para que el porcentaje de deuda no crezca. Esto se debe a que un tipo de interés elevado incrementa el pago por intereses (dado el stock de deuda acumulado) y esto supone una mayor necesidad de emitir deuda
9952
(s1t)* = (1+it) / (1+gt) x bt -
Si, por el contrario, it
Las Tablas 1 y 2 recogen un ejemplo ilustrativo, construido a partir de los datos fiscales de España y Alemania entre 1999 y 2006. Como se ve, España y Alemania se incorporaron a la UEM con niveles parecidos de deuda, pero en esos años se redujo en España y se incrementó en Alemania. La explicación se encuentra en que España tuvo una tasa de crecimiento superior al tipo de interés de la deuda, lo que le permitía tener déficit primario sin que la ratio deuda/PIB se incrementase. Como en realidad tuvo superávit, vio cómo se reducía su deuda notablemente, por lo que su margen para aplicar políticas expansivas durante la crisis posterior era elevado. Por el contrario, Alemania creció por debajo del tipo de interés, por lo que necesitaba tener un superávit primario. Sin embargo, al haber registrado déficit, la deuda crecía, incumpliendo la condición de sostenibilidad a largo plazo.
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S PAM (CORREO BASURA) Tabla 1. Sostenibilidad de la deuda en Espaa (1999-2006) ESPAÑA TIPO INTERÉS CTº NOMINAL 1999
DEUDA
S1*
S1
EXCESO S1
61,5
2000
5,7
8,7
59,2
-1,7
2,2
3,9
2001
5,5
8
55,5
-1,4
2,4
3,8
2002
5,2
7,1
52,5
-1
2,2
3,2
2003
4,8
7,4
48,7
-1,3
2,1
3,4
2004
4,5
7,4
46,2
-1,3
1,7
3
2005
4,2
8
43
-1,6
2,8
4,4
2006
4,1
8
39,7
-1,6
3,5
5,1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Comisión Europea
Tabla 2. Sostenibilidad de la deuda en Alemania (1999-2006) ALEMANIA TIPO INTERÉS CTº NOMINAL 1999
DEUDA
S1*
S1
EXCESO S1
60,9
2000
5,3
2,5
59,7
1,7
4,5
2,8
2001
5,2
2,5
58,8
1,6
0,2
-1,4
2002
5
1,4
60,3
2,1
-0,7
-2,8
2003
5
1
63,8
2,4
-1,1
-3,5
2004
4,5
2,2
65,6
1,4
-1
-2,4
2005
4,3
1,5
67,8
1,8
-0,6
-2,4
2006
4,2
3,5
67,5
0,5
1,2
0,7
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Comisión Europea.
SPAM (CORREO BASURA) JORGE UXÓ GONZÁLEZ
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E-mail Spam (PDA)
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S PECIAL PURPOSE VEHICLE El nacimiento de internet trajo consigo el surgimiento de una serie de herramientas de comunicación, sin lugar ha duda la más exitosa y popular de ellas ha fue el correo electrónico. Sin embargo, no todos los correos electrónicos que recibimos contienen información de nuestro interés o provienen de remitentes que conocemos. Se le denomina SPAM o correo basura, a los mensajes no solicitados o no deseados, que recibimos en nuestros buzones de correo electrónico, por medio de mensajes SMS a nuestros teléfonos móviles, en foros o redes sociales. La mayoría de los correos SPAM que se envían son con fines comerciales, promocionando algún producto o servicio, su volumen es de tal proporción, que se estima que el número de correos SPAM es mayor que los correos deseados. La principal diferencia entre los correos SPAM y los de promoción comercial de alguna empresa, es que los primeros son enviados de direcciones falsas a las cuales no es posible responder solicitando darse de baja de la lista de distribución, mientras que las empresas serias que envían promociones de sus productos o servicios por correo electrónico, proveen de una dirección real o de un procedimiento mediante el cual es posible cancelar la suscripción o indicar que no se desea continuar recibiendo correos promocionales. En algunas países el correo basura o SPAM se encuentra prohibido por ley, en España este tipo de práctica se encuentra prohibido por la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico del 12 de Julio de 2002. De esta forma un ciudadano, que se vea afectado por este tipo de práctica puede denunciarla ante la Agencia Española de Protección de Datos. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
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SPECIAL PURPOSE VEHICLE En el contexto de una operación de titulización, Special Purpose Vehicle, también llamado en ocasiones Special Purpose Entity, y de forma abreviada SPV, es un vehículo cuya finalidad es la adquisición de activos transferidos por otra entidad, y su financiación mediante la emisión de bonos de titulización. El SPV suele constituirse como una entidad legalmente separada y no consolidable con la entidad originadora o cedente de los activos. La forma jurídica varía según jurisdicciones. En España, los vehículos específicos reconocidos por ley para las emisiones de titulización son los llamados Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Titulización de Activos (regulados y descritos en la Ley 19/1992 de 7 de julio y el Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo). Un SPV permite, entre otras cosas, aislar a los activos de los riesgos del originador, y mitigar en gran medida que una situación de quiebra financiera de la entidad originadora o cedente pueda afectar legalmente a la independencia de los activos cedidos. Esta característica, fundamental en una titulización y en otras muchas operaciones de financiación de activos, se denomina comúnmente bankruptcy remoteness. De forma general, los SPV son entidades independientes, dirigidas por directores específicos, y en muchas ocasiones, ligados a un trustee (figura creada en ciertas jurisdicciones con el objetivo de proporcionar una mayor y mejor protección a los inversores mediante la custodia de los activos presentes que sirven
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S PIN-OFF de respaldo a la deuda emitida por el SPV). CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Véase también: "Bono de titulización"; "CONDUIT"; "Fondo de titulización"; "Titulización" y "Trust".
SPILL OVER TECNOLÓGICO Véase: "Efecto derrame tecnológico".
SPIN-OFF I. CONCEPTO • II. LA SUBCONTRATACIÓN • III. SECOND-SOURCING • IV. ACUERDOS DE PRODUCCIÓN CONJUNTA
Durante los últimos años, ha cobrado impulso la creación de spin-off a través de las universidades, las cuales aportan los conocimientos necesarios para ello. De ahí que, a las empresas que surgen de esta fórmula de cooperación, se las denomine empresas basadas en el conocimiento. Para que se produzca el spin-off es necesario que la empresa principal apoye técnica y financieramente a las personas que quieren constituir la nueva empresa. En determinados casos, la empresa principal cede a la nueva los activos físicos (maquinaria, instalaciones, etc.) necesarios para su constitución. Por su parte, la empresa que surge nueva, se compromete a proporcionar o proveer a la empresa principal de una determinada actividad o producto.
II. I.
LA SUBCONTRATACIÓN
CONCEPTO
Forma de cooperación empresarial a través de la cual una empresa decide apoyar a un grupo de empleados para que se independicen y creen su propia empresa, la cual establecerá un acuerdo de colaboración con la primera. Normalmente, el acuerdo de cooperación entre la empresa inicial y la nueva empresa surgida de la primera es una subcontratación. Las actividades que se externalizan a través de una spin-off pueden ser, principalmente, de producción, en menor medida de servicios, como el transporte, el mantenimiento o la informática y, en casos excepcionales, de distribución. Por tanto, es un acuerdo de cooperación directamente relacionado con la subcontratación, el second-sourcing y los acuerdos de producción conjunta. Todos estos tipos de acuerdos de cooperación representan estrategias de externalización de la empresa, fundamentalmente en actividades productivas.
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La subcontratación es una forma de cooperación empresarial a través de la cual una empresa decide firmar un contrato con otra, para que le provea de un producto o servicio determinado. Se produce cuando la empresa decide externalizar alguna de sus actividades. Siempre es un acuerdo formal que se concreta en un contrato escrito. Una empresa (la principal o contratista) encarga a otra empresa (la subcontratada) realizar una parte (o incluso en algunos casos la totalidad) de su producción o de algún componente necesario para su producción. Cuando este acuerdo se formaliza, a muy largo plazo y en unas condiciones especiales, se denomina outsourcing estratégico.
III.
SECOND-SOURCING
Se trata de un acuerdo de cooperación exclusivo de producción que tiene por objeto la transferencia de tecnología de un producto, incluyendo en muchos
9955
S PIN-OFF LO ESENCIAL SOBRE SPIN-OFF
casos las especificaciones técnicas que le permiten a la empresa cooperante fabricar una copia exacta del producto de la primera empresa.
Libros
IV.
•
ACUERDOS DE PRODUCCIÓN CONJUNTA
En este tipo de acuerdos de cooperación en producción, dos o más empresas deciden fabricar un producto conjuntamente, para lo cual, en algunos casos, se hace necesario establecer también un acuerdo en investigación y desarrollo. Las condiciones necesarias para llevar a cabo este tipo de acuerdos de cooperación son dos: -
-
Cada una de las empresas socias se ha de comprometer a producir una cantidad determinada de productos, diferentes o no. Para ello, se hace necesario establecer una programación conjunta de las cantidades a producir por parte de cada empresa (qué, cuánto, cómo y cuándo). Las instalaciones necesarias para proceder a la producción se utilizarán conjuntamente por parte de todas las empresas socias: todas las empresas deberán poner en común las instalaciones y los recursos necesarios para llevar a cabo la producción conjunta.
Es posible que este tipo de cooperación productiva implique también una colaboración en recursos humanos, cuando las empresas que fabrican conjuntamente deciden compartir empleados. JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO
Véase también: "Cooperación empresarial" y "Outsourcing estratégico".
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MENGUZZATO BOULARD, MARTINA, La cooperación empresarial. Análisis de su proceso , Edita IMPIVA, Valencia, 1992.
Artículos de opinión •
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CONDOM VILA, PERE Y VALLS PASOLA, JAIME, "La creación de empresas Spin-off en las universidades emprendedoras", Alta Dirección , Año n.º 41, N.º 241-242, 2005, pp. 74-84. DELGADO HIPÓLITO, JOAQUÍN y PRIDA ROMERO, BERNARDO, "Aspectos clave de la subcontratación como estrategia de futuro", Dirección y Organización: Revista de Dirección, Organización y Administración de empresas , N.º 3, 1992, pp. 6-12. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ESTEBAN, "La subcontratación incrementa la competitividad empresarial", Economía Industrial , N.º 282, 1991, pp. 145-153. GÓMEZ ALBO, PABLO, "Descentralización productiva, externalización y subcontratación", Actualidad laboral , N.º 1, 2000, pp. 157-162. HERNÁNDEZ GARCÍA, CRISTINA, "La descentralización productiva en las empresas", Boletín Económico de ICE, Información Comercial Española , N.º 2785, 2003, pp. 41-50. LÓPEZ ITURRIAGA, FÉLIX JAVIER y MARTÍN CRUZ, NATALIA, "Los procesos de "spinoff" en las empresas españolas", Estudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticos , N.º 286, 2007, pp. 155-184. MUÑOZ BULLÓN, FERNANDO, "La estrategia de subcontratación", Dirección estratégica de personas: evidencias y perspectivas para el siglo XXI / coord.
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S PIN-OFF TECNOLÓGICO por Jaime Bonache Pérez, Pedro Ibarra Güell, 2002, pp. 453-488.
SPIN-OFF TECNOLÓGICO Technological spin-off I. LAS SPIN-OFF CORPORATIVAS • II. LAS SPINOFF UNIVERSITARIAS
La desaparición, creación o transformación de las empresas de un tejido industrial en función de la creación de nuevos productos y nuevos procesos, se ha constituido en un elemento característico en la renovación de la estructura industrial de una nación, así como en un proceso decisivo en su crecimiento y desarrollo de largo plazo. El término Spin-off es la expresión anglosajona con la que se ha dado a conocer al proceso mediante el cual un proyecto nace como extensión o derivación de otro existente. En español esta expresión ha sido traducida como derivaje o salpicadura, sin lograr mucha aceptación, predominando la expresión en inglés de Spin-off. En el mundo empresarial la diversificación y el fraccionamiento en distintas unidades empresariales ha sido una práctica común. No obstante, el papel protagónico del conocimiento científico y tecnológico en la dinámica económica, ha dado una nueva connotación y reorientación ha este fenómeno empresarial, dando así nacimiento a los denominados Spin-off tecnológicos o empresas de base tecnológica, las cuales surgen con la finalidad explotar innovaciones cuya base central sea la innovación tecnológica. Distintos estudios alrededor del mundo, han mostrado que la mayoría de
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las empresas de base tecnológica, han surgido como spin-offs de organizaciones existentes, siendo las empresas y las universidades las dos principales fuentes de creación de empresas de base tecnológica. Esta realidad ha llevado a que se realicen dos clasificaciones al momento de estudiar las spin-off tecnológicas; las spin-off cuyo origen es el sector empresarial o spin-offcorporativas y las spin-off cuyo origen es el sector de educación superior o spin-off universitarias.
I.
LAS SPIN-OFF CORPORATIVAS
Las spin-off tecnológicas o nuevas empresas de base tecnológica, son una forma particular de creación de empresa, la cual liga la antigua estructura industrial, con una nueva forma de explotación económica desde el nuevo conocimiento científico y tecnológico o la aplicación práctica e innovadora del ya existente. Las spin-off corporativas presentan como principal característica, que nace como una iniciativa de una empresa de invertir o auspiciar el desarrollo de una nueva innovación tecnológica desde la creación de una nueva empresa derivada de la inversora o auspiciante. Las organizaciones que invierten o auspician la creación de spin-off tecnológicos, se convierten en mecanismos organizacionales que pueden permitir el establecimiento de estructuras industriales que se adapten de mejor manera al cambio, al igual que les permite a los agentes empresariales asumir los riesgos inherente de los nuevos desarrollos tecnológicos. Una característica importante de los spin-off corporativos y asumida como tal en la literatura especializada, es que la creación de un spin-off conlleva la trans-
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S PIN-OFF TECNOLÓGICO ferencia de derechos del anterior propietario o patrocinador a la nueva firma, los cuales pueden estar representados en la transferencia de activos físicos o propiedad intelectual, característica que hace que la creación de spin-off combine un proceso de desinversión y uno de emprendimiento. Algunos autores han señalado que los spin-off corporativos pueden entenderse como un proceso de doble vía, en un primer lugar de expansión de las oportunidades productivas de las empresas o diversificación y en segundo lugar de liberación guiada de los excesos de recursos. Una de las principales razones del porque las spin-off corporativas han venido ganando terreno y gran importancia en el proceso de innovación empresarial, radica en el hecho de que los programas de investigación de las empresas se concentran o tienen la responsabilidad en desarrollar el núcleo central del negocio, lo que ha llevado a que las innovaciones radicales, productos y procesos con un grado significativo de novedad, provengan en gran medida de pequeñas empresas de base tecnológicas. Esta dinámica ha llevado a que en los últimos años, las empresas adelanten importantes programas de inversión fuera de su espectro natural, con la intención de lograr mediante spin-offs corporativos el desarrollo de innovaciones radicales con un mayor potencial económico de explotación.
II.
LAS SPIN-OFF UNIVERSITARIAS
En términos generales podría afirmarse que una nueva empresa de base tecnológica de origen universitario o spin-off universitario, es igual que una spin-off tecnológico nacido desde una empresa (spin-off corporativa), la única diferencia radicaría en que las spin-off universitarias, su propietario o auspiciador seria una universidad. En ambos casos, un agente llamado empresa o uni-
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versidad, estaría participando o invirtiendo en un nuevo emprendimiento derivado de la estructura y entorno auspiciador. A pesar de estas similitudes, en las spin-off universitarias han sido reconocidas otras características o incluso responsabilidades de las mismas con la sociedad, derivadas de la naturaleza de su auspiciante, la universidad. En primer lugar, las spin-off universitarias de base tecnológica, juegan un papel protagónico en el proceso de transferencia de forma útil y productiva a la sociedad, del conocimiento científico y tecnológico generado en las universidades, así como en ser un mecanismo efectivo en la realización profesional e inserción laboral a la actividad económica de estudiantes o egresados de las universidades. En este sentido es posible afirmar, que las universidades quienes son las auspiciantes de los spin-off universitarios, realizan mayores procesos de transferencia de conocimiento a la sociedad, ya que a diferencia de las spin-off corporativas, los resultados de investigación son llevados fuera de la universidad a la sociedad en general y no son conservados dentro de la empresa para su explotación comercial. En segundo lugar, las spin-off universitarias se caracterizan y diferencian de las corporativas, en que su origen se fundamenta principalmente en el avance del conocimiento científico o tecnológico, derivado de la investigación básica o aplicada y no en el mero interés económico de aumentar la posición competitiva de la empresa auspiciante. Lo que lleva a que el perfil del empresario de los spinoff universitarios y corporativos sea significativamente diferente, caracterizándose los empresarios de spin-off universitarios por ser en mayor medida ingenieros o científicos en los que prima una motiva-
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S PLIT ción por la exploración de nuevas ideas por encima del interés empresarial. Distintos autores han coincidido en señalar como los elementos fundamentales en el proceso de creación de spin-off tecnológicas a los siguientes cuatro elementos: •
•
El autor de la tecnología: es la organización o persona que puede llevar a la tecnología desde su fase de investigación y desarrollo, hasta la etapa de innovación, en la cual puede comenzar su transferencia. La organización auspiciadora: es la organización en la cual el proceso de investigación y desarrollo fue desarrollado por el autor de la tecnología.
•
El emprendedor: puede ser el autor de la tecnología o quien toma la tecnología desarrollada por el autor y tiene por intención crear una nueva empresa centrada en la tecnología.
•
El inversor: son los inversores de riesgo que proporcionan recursos económicos para las nuevas empresas y que en contraprestación reciben una participación parcial de la nueva empresa. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
Véase también: "Cooperación empresarial" y "Outsourcing estratégico".
SPLIT El desdoblamiento o split de acciones consiste en dividir el valor nominal de las acciones de una sociedad en una proporción determinada y, consecuentemente, multiplicar y dividir respectivamente y, en esa misma proporción, el número de acciones y el precio de mercado de las acciones.
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La finalidad de esta operación es proporcionar mayor liquidez a los títulos de la sociedad, mejorar sus volúmenes de contratación y reducir el valor de las acciones en el mercado; es decir, se produce un aumento de la fraccionabilidad de la inversión del accionista. De este modo, el accionista poseerá mayor número de títulos pero con un precio proporcionalmente menor. Esta operación no supone ningún desembolso para el accionista; es decir, se trata de una operación sin efecto económico-financiero pero con un claro efecto psicológico, al reducir el precio de las acciones en la proporción establecida. Así, por ejemplo, una empresa que reduce el nominal de sus acciones a la mitad verá duplicado el numero de acciones y reducido a la mitad el valor individual de las mismas. En otras palabras, para el accionista es lo mismo tener una acción de 10 euros que 2 acciones de 5 euros. La operación contraria es el agrupamiento de acciones o contra-split, que consiste en reducir, en una determinada proporción, el número de acciones en el mercado y multiplicar por esa misma proporción el precio de las mismas y su valor nominal. Es la operación contraria al desdoblamiento y con ella se pretende que, en el caso de una empresa cotizada con un número elevado de acciones y un precio muy reducido de las mismas -generalmente producido tras la realización de uno o varios splits en exceso o numerosas ampliaciones de capital en empresas con precios por acción bajos-, eliminar la volatilidad que se produce cuando la variación de una única unidad en el precio produce variaciones porcentuales muy elevadas. Por ejemplo, una sociedad cuyo precio de mercado por acción es de 0,12 euros, la variación de un céntimo de euro
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S POT arriba o abajo implica una variación en términos porcentuales de un 8,3%. Esta volatilidad es aprovechada por determinados operadores que se benefician de esta diferencia de un céntimo de euro y, si a ello se añade una elevada liquidez, puede ocurrir que la tendencia de los precios sea nula o muy suave. El agrupamiento pretende, por ejemplo, multiplicar el valor de 0,12 euros y situarlo a un nivel de 1,2 euros o 2,4 euros y, asimismo, dividir el número de acciones en el mercado en diez o veinte veces respectivamente.
SPREAD Mientras que el concepto de base realiza una comparación entre los precios de contado y futuro, el concepto de spread relaciona los precios de dos contratos de futuros, siendo el spread precisamente la diferencia entre ambos. Existen dos posibilidades en cuanto a la comparación entre dos contratos de futuros: -
Si se comparan los precios de dos contratos referidos al mismo activo, pero con diferentes fechas de vencimiento, nos encontramos con el spread temporal o intraspread.
-
Si la comparación se realiza entre contratos de futuros con la misma fecha de vencimiento pero referidos a diferentes activos, tenemos el interspread.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
SPOT Expresión inglesa que hace referencia a operaciones realizadas al contado o bien a aquellos mercados en los que la contratación es de contado (spot makets). Por ejemplo, en términos del mercado de divisas, las operaciones al contado o spot son aquellas en las que una divisa se intercambia por otra a un precio determinado con la obligación, para ambos participantes, de entregar las respectivas cantidades de moneda no más tarde de dos días hábiles después de haberse efectuado la operación. Adicionalmente, una operación spot next, típica de los mercados de divisas, es aquella que se pacta para que se efectúe el día laborable subsiguiente al de su contratación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Forward" y "Operaciones en el mercado de divisas".
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El uso del concepto de spread, al igual que el de base, es muy útil para el trabajo de los actuantes del mercado puesto que posibilita el descubrir diferencias de precios no justificadas económicamente que pueden repercutir en beneficios. Existen diferentes estrategias con derivados que utilizan este concepto de Spreads como rasgo diferencial. Entre ellas: -
Spread vertical alcista con opciones call (bull spread with call): Posición diferencial consistente en la compra y emisión de dos opciones de compra. La opción call comprada tiene un precio de ejercicio menor que el precio de ejercicio de la opción call vendida. Mediante esta estrategia, el inversor con expectativas moderadamente al-
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S PREAD INDICATOR cistas consigue limitar sus pérdidas a una cantidad constante, en caso de errar en su pronóstico, pero, de la misma manera, también limita las ganancias a una cantidad constante cuando su visión del mercado es la acertada. -
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Spread vertical alcista con opciones put (bull spread with put): Posición diferencial consistente en la compra y emisión de dos opciones de venta. El precio de ejercicio de la opción put comprada es inferior al precio de cierre de la opción put emitida. El resultado es similar a la estrategia de cobertura de una Spread vertical alcista con opciones call. Spread vertical bajista con opciones call (bear spread with call): Posición diferencial consistente en la compra y emisión de dos opciones de compra. La opción call comprada tiene un precio de ejercicio superior al precio de ejercicio de la opción call vendida. Mediante esta estrategia, el inversor con expectativas moderadamente bajistas consigue limitar sus ganancias y pérdidas máximas si su visión del mercado no es correcta y se producen grandes variaciones de los cambios.
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Spread vertical bajista con opciones put (bear spread with put): Posición diferencial consistente en la compra y emisión de dos opciones de venta. El precio de ejercicio de la opción put comprada es superior al precio de ejercicio de la opción put vendida. El resultado obtenido mediante esta estrategia es similar al conseguido mediante un Spread vertical bajista con opciones call.
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Spread de spreads o mariposa (butterfly): Consiste en la consideración
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de la evolución futura de la diferencia (spread) entre dos precios a futuro, pero siendo cada precio el correspondiente a un spread, esto es, diferencia de diferencias. La estrategia es comprar una butterfly si se opina que la diferencia de vencimiento más cercano mejorará respecto a la diferencia de vencimiento más alejado y venderla en caso contrario. Esta estrategia supone menores beneficios potenciales, además de la necesidad de realizar muchas transacciones para generar una butterfly, por lo que su utilización queda limitada a profesionales que puedan realizarla en otra estrategia de mayor horizonte temporal. La expresión Spreads es también sinónimo de margen.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Base"; "Interspread" e "Intraspread".
SPREAD INDICATOR I. CONCEPTO • II. CONSTRUCCIÓN • III. INTERPRETACIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El indicador spread (término anglosajón que significa diferencial) mide el comportamiento de un título con respecto a otro según se amplíe o se reduzca la diferencia entre sus respectivas cotizaciones. La técnica para operar con este indicador fue desarrollada ampliamente por Joe Ross en 1997 en su libro Trading Spreads and Seasonals.
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S PREAD INDICATOR
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S PREAD INDICATOR
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S PREADING II.
CONSTRUCCIÓN
subidas del valor 2 o caídas del valor 1 por debajo del valor 2, éste sin apenas movimiento, o subidas de ambos valores pero el valor 1 con menor fortaleza que el valor 2: venta del valor 1 y compras del valor 2 o venta del valor 1 y mantener el valor 2 o compras de ambos valores.
El spread se calcula a partir de la diferencia entre dos precios o cotizaciones de la siguiente manera: -
Valor 1: Valor principal sobre el que se va a operar (compra o venta).
-
Valor 2: Valor con el cual se compara el valor 1.
-
SPREAD: Precio del valor 1 - precio del valor 2.
Generalmente se utilizan precios de cierre, de la siguiente forma: (precio de cierre sesión en curso, valor 1) - (precio de cierre sesión en curso, valor 2). El resultado es el SPREAD en euros.
III.
INTERPRETACIÓN
La diferencia entre dos títulos marca la interpretación del indicador, de manera que cuando el diferencial de los precios se estrecha, el indicador se mueve hacia la zona negativa y si se ensancha hacia la positiva. Si el indicador es positivo puede deberse a: -
-
Subida del valor 1 en mayor proporción que el valor 2, bien por subidas del valor 1 y caídas del valor 2, bien por subidas del valor 1 y subidas del valor 2 pero con menor fortaleza, bien por subidas del valor 1 y con apenas movimientos del valor 2, bien por caídas de ambos valores pero el valor 2 en menor proporción que el valor 1: compra del valor 1 y compra del valor 2 o compra del valor 1 y mantener el valor 2 o venta de ambos valores.
IV.
INCONVENIENTES
El indicador funciona mejor con contratos de futuros que con subyacentes, aunque es necesario ponderar los contratos debido a sus propias especificaciones. Por otro lado, el diferencial entre ambos precios no determina en última instancia el grado de influencia o correlación en sus respectivas cotizaciones. Por ello, este indicador ha de ser complementado con otros que sí incluyan tal relación, como el caso del índice de correlación o el coeficiente Beta. Para terminar, es inoperante si se trata de comparar activos de diferentes sectores o mercados. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Contrato de futuros".
SPREADING Actividad desarrollada en los mercados financieros, situada entre la especulación y el arbitraje sin pertenecer a ninguna de ambas categorías. La idea en la que se basa consiste en comprar y vender simultáneamente dos contratos diferentes que, al ser liquidados, generen una ganancia por el margen o spread.
Si el indicador es negativo es resultado de:
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Caídas del valor 1 superiores a las del valor 2, bien por caídas del valor 1 y
Véase también: "Arbitraje"; "Especulación" y "Spread".
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S POT
S TAKEHOLDER
SPV
VISIONES DE LA TEORÍA DE LOS STAKEHOLDERS
Véase: "Special Purpose Vehicle".
I.
STAFF DE APOYO Support staff Una de las cinco partes en las que Mintzberg divide la organización. Se caracteriza, principalmente, porque su función básica consiste en proporcionar un apoyo a la organización fuera del flujo de trabajo de operaciones. Se trata, por ejemplo, de la asociación de antiguos alumnos o la cantina o la editorial en una universidad, que prestan un apoyo indirecto a las misiones básicas de la organización (enseñar e investigar), pero que no pueden confundirse con la tecnoestructura, ya que no pretenden normalizar. Dada la gran variedad existente entre las unidades de apoyo, no hay un mecanismo de coordinación prioritario que destaque. Ocupan diferentes posiciones en el organigrama en función de a qué unidades apoyan, teniendo siempre claro que no poseen autoridad formal al no estar en la cadena de mando. Así, por ejemplo, un gabinete de asesoramiento jurídico estará próximo al ápice estratégico, que es al que asesora, mientras que el servicio médico probablemente estará más próximo a la parte de la organización más densamente poblada, el núcleo de operaciones. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "División organizativa".
STAKEHOLDER I. CONCEPTO • II. LA IDENTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS STAKEHOLDERS • III. DOS
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CONCEPTO
Se trata de un término inglés masivamente utilizado en textos en castellano, fundamentalmente relacionados con la Responsabilidad Social de la Empresa, para hacer referencia al mantenimiento de alguna participación o interés en una compañía. Por ello, cuando se utiliza una traducción de stakeholder, se expresa habitualmente como "grupo de interés" o "parte interesada". Su uso en este contexto de la responsabilidad social de la empresa empieza a popularizarse con la famosa definición que el filósofo y profesor de dirección de empresas, Edward Freeman, lanza en 1984 con su trabajo sobre la teoría de los stakeholders: "aquellos grupos o individuos que pueden afectar o verse afectados por el logro de los objetivos empresariales". Freeman plantea la relación con cada stakeholder como una unidad de análisis más útil para construir la estrategia empresarial, generando una notable influencia en la posterior teorización sobre la responsabilidad social de la empresa.
II.
LA IDENTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS STAKEHOLDERS
Una de las perspectivas más importantes en la conceptualización de la responsabilidad social de la empresa implica ver a la organización inscrita en una constelación de intereses y expectativas procedentes de muy diversos stakeholders, que se vinculan directa o indirectamente con la actividad empresarial. De hecho, el propio concepto de empresa puede ser formulado como un conjunto de relaciones entre grupos que tienen alguna participación o interés en las operaciones que realiza.
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S TAKEHOLDER Por tanto, más allá de un supuesto enfrentamiento entre los intereses de los accionistas y de otros grupos relacionados con la empresa, entender una compañía y la forma en que es dirigida significaría entender cómo sus clientes, proveedores, empleados, financiadores, comunidades y directivos interactúan y crean valor. Sin embargo, toda esa diversidad de intereses y expectativas dificulta, en la práctica, la delimitación de los stakeholders de una compañía y, por tanto, su gestión. Una primera aproximación permitiría clasificarlos como stakeholders primarios y secundarios. Los primeros desempeñan un papel crucial y directo en la supervivencia de la organización (ej.: clientes, empleados, accionistas), mientras que los secundarios afectarían y/o se verían afectados por la empresa de un modo más indirecto (ej.: medios de comunicación, medio ambiente), si bien su posición podría evolucionar hacia el primer grupo. Otra posible clasificación de los stakeholders de una empresa es aquélla que proponen IESE, la Fundación Entorno y PricewaterhouseCoopers y que atiende a la naturaleza de la relación que mantienen con la organización. Así, podemos distinguir entre stakeholders consustanciales, sin los cuales la empresa no podría existir (ej.: empleados); contractuales, ligados a la empresa a través de una relación formal (ej.: proveedores); y contextuales, cuya relación con la empresa está menos delimitada pero cuya influencia es esencial en la aceptación social de las actividades empresariales (ej.: comunidades locales). Aunque clasificaciones como las anteriores resultan de utilidad para la descripción de los stakeholders de una compañía, su gestión en la práctica requiere una mayor caracterización de los distin-
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tos grupos. Para ello resulta de utilidad estudiar sus principales atributos: •
Legitimidad: percepción generalizada acerca de la validez que posee el interés en la empresa del stakeholder correspondiente. La legitimidad estaría relacionada con los valores dominantes en un momento y un contexto social determinados.
•
Poder: capacidad del grupo de interés para lograr que la empresa realice alguna acción que no hubiera llevado a cabo de otro modo.
•
Urgencia: grado en el que las demandas del stakeholder requieren una atención inmediata por parte de la compañía.
Es conveniente aclarar que poder y legitimidad no siempre van de la mano. Por ejemplo, un cliente tendrá poder sobre una compañía, especialmente si el volumen de compras que realiza representa una parte importante del negocio de la empresa. Sin embargo, puede tener una legitimidad muy baja si fuera el caso de un cliente que fabrica armas. Una legitimidad que sería muy inferior a la de grupos con menos poder sobre la empresa como, por ejemplo, una población indígena ambientalmente afectada por las operaciones de esa organización. En consecuencia, el análisis de estos atributos constituye una guía para que la empresa identifique los stakeholders vinculados directa o indirectamente con los procesos empresariales y pueda comprender sus expectativas. El paso siguiente en la gestión de los stakeholders vendría dado por la elaboración de un mapa que muestre su posición con respecto a la empresa, identificando a los stakeholders clave que afectarían de forma más directa cualquier decisión estratégica que se pretenda adoptar en la correspondiente estrategia o proyecto empresarial.
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S TANDARD & POOR´S 500 Estudiadas las posiciones relativas de cada grupo y los riesgos y oportunidades que representan para la organización, así como las eventuales alianzas entre grupos o la forma en la que pueden evolucionar, la empresa debería definir las estrategias para relacionarse con ellos. Una posición que puede tomar múltiples orientaciones, como la proactividad, la acomodación, la defensa o la reacción.
III.
DOS VISIONES DE LA TEORÍA DE LOS STAKEHOLDERS
La teoría de los stakeholders puede observarse bajo una doble perspectiva que justificaría la gestión de estos grupos: •
•
Instrumental. Esta aproximación está ligada a la dimensión interna de la empresa, de modo que la gestión de los stakeholders se basaría en la posibilidad que tienen de influir sobre los distintos objetivos empresariales. Dicho de otro modo, bajo el enfoque instrumental la teoría de los stakeholders proporciona un marco para analizar la relación existente entre la forma de gestionar los stakeholders y el logro de determinados resultados empresariales (rentabilidad, estabilidad, crecimiento, etc.). Normativa. El fundamento normativo de la teoría de los stakeholders implica reconocer que éstos tienen intereses legítimos en diversos aspectos de la actividad de la empresa. Por tanto, los intereses de cada grupo poseen un valor intrínseco independientemente de que favorezcan o no los intereses de otros grupos (por ejemplo, los de los accionistas). Frente al enfoque anterior, la identificación de los stakeholders se basaría en sus intereses en la empresa, independientemente de la relevancia que esos intereses tengan para la organización y sus resultados.
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El planteamiento apuntado en la sección anterior para identificar y gestionar los stakeholders se corresponde con el enfoque instrumental. De hecho, es el enfoque dominante en la literatura sobre gestión empresarial de los stakeholders, en correspondencia con el argumento económico, también predominante cuando se justifica la gestión socialmente responsable de la empresa. Es decir, se trata del argumento que observa a la responsabilidad social de la empresa como una mera estrategia necesaria para mantener la rentabilidad de la empresa a largo plazo. Frente a este argumento económico, se encontraría el argumento social, alineado con el enfoque normativo de los stakeholder. Una perspectiva que defiende la necesidad de un marco regulatorio que obligue a las empresas a responder de sus acciones y establezca mecanismos que permitan a la sociedad dar o retirar a las empresas licencia para operar a partir de criterios de justicia social. AMPARO MERINO DE DIEGO Véase también: "Global reporting initiative (GRI)"; "Pacto mundial" y "Responsabilidad social corporativa".
STANDARD & POOR´S 500 El índice Standard & Poor´s 500 es uno de los indicadores de referencia más importante de los Estados Unidos después del Dow Jones. Este índice mide el comportamiento de las 500 empresas más grandes que cotizan en el mercado estadounidense de valores y en él se incluye una muestra representativa de las empresas líderes en los sectores clave del país. Este índice permite servir de referencia para productos financieros, co-
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S TART UP CAPITAL mo fondos índice, certificados, derivados y Exchange Traded Funds (ETF s), además es utilizado como índice de referencia por el 97% de los gestores estadounidenses. La ponderación de este índice de valores, es realizada mediante capitalización de mercado y el peso que tiene cada acción en el índice es proporcional a su valor en el mercado. El Standard & Poor´s 500 está gestionado por Standard & Poor´s, que es una división de Mc Graw Hill que publica la investigación y análisis financiero sobre acciones y bonos. Algunas de las empresas que forman parte del índice son las siguientes: Coca Cola, Google, Heinz, Mc-Graw-Hill, Morgan Stanley, Motorola, New York Times y Pepsi. M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
Esto es, las empresas fabricantes suelen elaborar grandes lotes o lotes económicos que les proporcionan importantes ahorros en producción, sin embargo las demandas o salidas de los productos que componen esos lotes no se produce en el mismo momento del tiempo en que terminan de elaborarse, sino que normalmente pasan una serie de días (y para algunos productos meses y años) hasta que son vendidos y puestos a disposición del cliente. Por este motivo, esas mercancías deberán permanecer un tiempo en el almacén de la empresa en forma de stock hasta que se les dé de baja debido a su venta, funcionando entonces como amortiguadores entre la oferta y la demanda con el fin de asegurar un servicio mínimo de disponibilidad de los productos hacia el mercado. Sin embargo, hay que tener en cuenta varios aspectos: -
Con la presencia del stock se pretende garantizar un equilibrio entre su falta (insatisfacción de los clientes y su posible pérdida por no poder disponer de los productos que quieren) y su exceso (mercancía sin salida y por tanto, fuente de costes).
-
Aunque el término "stock" suele relacionarse con los bienes, debido a que el desfase temporal entre producción y consumo sólo puede darse en ellos, también puede hablarse de stock en los servicios (en el caso del transporte aéreo sería el stock de asientos de un vuelo y en el caso de un concierto de música el stock de localidades).
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Hay empresas que trabajan sin stock de los productos que comercializan, porque se trata de empresas que trabajan sobre pedido (empresas fabricantes de muebles de cocina, por ejemplo). Por tanto, conforme están acabados se envían al cliente, lo que
START UP CAPITAL Véase: "Capital riesgo".
STOCK Aunque puede traducirse al castellano como existencia, su utilización está prácticamente generalizada en determinados ámbitos de la empresa, especialmente los vinculados con el campo de la logística. En todo caso, se trata de cualquier cantidad de producto disponible para ser utilizada o consumida. Esta provisión de productos de las empresas e, incluso, de los particulares para satisfacer un consumo (piénsese en las provisiones de productos que se guardan en los hogares) se justifica porque los momentos de producción y consumo no coinciden.
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S TOCK OPTIONS no significa que no dispongan de stock de los materiales necesarios para elaborarlos. -
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El stock de una empresa, además de estar formado por los productos terminados listos para su venta (un coche), puede revestir la forma de materias primas (base de la elaboración de los productos terminados -chapa del coche-), materias consumibles (intervienen en la fabricación -aceite de las máquinas que se utilizan en la línea de montaje de coches-), mercancías (productos comprados para ser vendidos en las mismas condiciones -artículos de un supermercado-), embalajes y residuos (desperdicios con capacidad o no de ser reciclados). A pesar de su similitud, el inventario difiere del stock en que es la relación detallada y fiel del stock.
La gestión del stock es un proceso de toma de decisiones acerca de tres cuestiones básicas: -
Nivel de existencias que se almacenarán de cada artículo.
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Momento de realizar el pedido.
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Cantidad que debe pedirse o lote de pedido.
Para llevar a cabo esa gestión es necesario identificar dos tipos de stock atendiendo a su finalidad: -
Stock activo o de maniobra: creado para atender la demanda normal del mercado en función del plazo de entrega de los proveedores y del plan de producción de la empresa.
-
Stock de seguridad: cantidad de producto de que se dispone en almacén por la desconfianza que provocan las fluctuaciones de la demanda, las previsiones inexactas, los retrasos en los
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plazos de entrega del proveedor y las incidencias en la fabricación. JUAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS Véase también: "Gestión de stocks".
STOCK DE SEGURIDAD Véase: "Almacén de producción".
STOCK OPTIONS Consisten en el derecho, que se concede a los directivos y otros trabajadores, a comprar un número determinado de acciones de la empresa a un precio definido (el precio de concesión) durante un periodo de tiempo determinado. Son una prima o premio que constituyen un singular sistema de complemento retributivo de los administradores, directivos y otros trabajadores de sociedades anónimas de gran tamaño y en particular de las cotizadas en las bolsas estadounidenses y británicas. El origen de la figura se sitúa en la creación de planes de concesión de opciones de compra sobre acciones o "call options on stock" dirigidos por algunas empresas que cotizaban en el mercado bursátil neoyorkino. En la actualidad las opciones sobre acciones o "stock options", se encuentran dentro del marco de las políticas retributivas, de incentivos y de recursos humanos, constituyen un aliciente para trabajadores y directivos dentro del contexto de las políticas de recursos humanos. CARLOS MIGUEL CASAS JIMÉNEZ
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S TOCK OPTIONS (FISCALIDAD) Véase también: "Stock options (fiscalidad)" y "Stock options (planes)".
STOCK OPTIONS (FISCALIDAD) Stock options (Taxation) I. EXENCIÓN • II. REDUCCIÓN
La concesión de opciones sobre acciones (stock options) de una empresa a sus empleados se considera fiscalmente una renta del trabajo en especie que se devengará en el momento de ejercitarse la opción y adquirir la acción. Se valorará por la diferencia entre el valor de mercado o cotización de la acción el día de ejercitarla y la cantidad entregada por el trabajador.
I.
EXENCIÓN
Según establece el artículo 42.2.a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se considera rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o del grupo de sociedades y que fomente la participación de los trabajadores en la empresa. b) Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que
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prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%. c) Que los títulos se mantengan durante un mínimo de tres años. No se aplicará la exención si en el momento de ejercitar la stock options no se tuviera la condición de trabajador de la empresa, aunque cuando se concediera si fuera trabajador de la misma.
II.
REDUCCIÓN
Para los rendimientos derivados del ejercicio de stock options el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece una reducción del 40% cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión y no se concedan anualmente. La cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (para el año 2008 se ha fijado en 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se duplicará para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones por los trabajadores cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra. b) La oferta de stock options deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa o grupo de sociedades. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO
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S TOCK OPTIONS (PLANES) Véase también: "Acción liberada (fiscalidad)" y "Retribución en especie".
STOCK OPTIONS (PLANES) Stock options (plans) I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS DE UN PLAN DE STOCK OPTIONS 1. Objetivos del plan 2. Parámetros básicos 3. Plazos – Estructura 4. Cuantía de la concesión a cada beneficiario 5. Precio de ejercicio 6. Mantenimiento de las acciones por el beneficiario • III. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN • IV. DESARROLLO Y COBERTURA DEL PLAN • V. EJERCICIO DE LAS STOCK OPTIONS
I.
CONCEPTO
Cuando se estudia la política retributiva de las empresas, se puede observar que en muchas de ellas se ha pasado de un sistema de retribución fija para la mayoría de los trabajadores, a otro en el que se combinan una retribución fija, y otras variables. Entre éstas, tienen un especial relieve las que suponen la participación de los empleados en el capital de la empresa, y, entre ellas, las stock options ocupan un primer plano cuyo objetivo es vincular a ejecutivos y empleados en el éxito de la empresa, mejorando su gestión y aumentando el valor de sus acciones.
de valores, pero su aplicación como incentivo para quienes prestan sus servicios a una empresa, es bastante reciente; hacia los años sesenta, cuando los empresarios de Silicon Valley en California comenzaron a experimentar este instrumento, con tal éxito que pronto se extendieron por todos los Estados Unidos, para después desembarcar en el Viejo Continente. En España, a pesar de algunas operaciones controvertidas y del aparente cambio de coyuntura bursátil, la utilización de las stock options como complemento de remuneración, ha ido extendiendo su aplicación con bastante rapidez.
II.
Un Plan de Opciones sobre Acciones debe abordar los siguientes extremos:
1. Objetivos del plan a) Elevar la cotización de las acciones, aumentando el patrimonio del accionista. b) Expansión: nuevos mercados, crecimiento de la cifra de ventas, mayor cuota de mercado. c)
Una stock option es un derecho que concede la empresa a sus colaboradores a comprar un cierto número de acciones de la misma a un determinado precio (precio de ejercicio) y durante un período de tiempo (vesting period en terminología anglosajona). Este derecho adquiere un valor, a veces muy elevado, cuando en el momento de la ejecución la cotización de la acción supera al precio de ejercicio. Las opciones sobre acciones tienen ya muchos años de historia en las bolsas
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CARACTERÍSTICAS DE UN PLAN DE STOCK OPTIONS
Incremento de los beneficios.
d) Aumento del Cash-Flow. e) Mejora de la calidad. f)
Aumento de la eficiencia: reducción de costes, mejora de los servicios, reducción de accidentes laborales, aceleración de los procesos.
g) Avances tecnológicos. h) Contención o reducción de la plantilla. Fidelización, atracción para nuevos fichajes y absorciones.
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S TOCK OPTIONS (PLANES) 2. Parámetros básicos
h) Renovable.
a) Porcentaje del capital social que se destine a la operación.
5. Precio de ejercicio
b) Distribución de los fondos asignados a los ejecutivos y al resto de la plantilla.
a) El de la cotización del día de la concesión de las opciones. b) Más alto que la cotización del día de la concesión.
c) Cobertura de las opciones y financiación de los desembolsos de los beneficiarios.
c) Más bajo que la cotización del día de la concesión.
d) Condiciones para ser beneficiario del Plan.
d) Prefijado escalonado al alza en los planes plurianuales.
3. Plazos – Estructura a) Plazos. b) Los beneficiarios pueden ejercer sus opciones una sola vez transcurrido un periodo de tiempo (por ejemplo 2 años). c) Los beneficiarios pueden ejercer sus opciones una vez hayan conseguido el objetivo que se les ha señalado. d) Los beneficiarios pueden ejercer sus opciones en cada uno de los futuros años señalados en el Plan.
4. Cuantía de la concesión a cada beneficiario a) Número de opciones.
e) Indiciado. f)
Revisable cuando se cumplan unas condiciones prefijadas.
g) Revisable por acuerdo del Consejo de Administración.
6. Mantenimiento de las acciones por el beneficiario a) No se exige. b) Se fija un periodo corto. c) Se fija un periodo largo. d) Se establecen exenciones en los dos casos anteriores. e) Reembolso condicionado.
III.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
b) Precio de ejercicio. c) Concesiones de igual cuantía para cada uno de los años del Plan. d) Concesiones de distinta cuantía para cada uno de los años del Plan. e) Variable: según condicionantes o resultados. f)
Acumulable: en algunos planes plurianuales las opciones dejadas de suscribir un año, pueden acumularse a las disponibles en años posteriores.
g) Porcentaje de ingresos sobre las remuneraciones fijas.
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La tarea inicial debe ser la concertación de los Objetivos del Plan con los Parámetros Básicos. Los Planes suelen contemplar simultáneamente varios objetivos, poniendo su acento en uno o algunos de ellos, cuyo alcance, colectivo o individual, suele establecerse como condicionante de la concesión de las opciones; pero debe tenerse mucho cuidado de que el logro de unos objetivos no vaya a obtenerse a costa de un serio deterioro en el cumplimiento de otros que son esenciales para la empresa. Por ejemplo, el pretender a toda costa mejorar la cotización de las acciones puede
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S TOCK OPTIONS (PLANES) producir graves desequilibrios financieros en bastantes empresas. Los parámetros fundamentales han de quedar planteados desde un principio, pero han de ir perfilándose más y más hasta la propuesta final, que haga conciliar todos los parámetros para que el plan sea eficaz. En otras palabras, el Plan no puede ser un puro fruto de la simple deducción. La excesiva limitación del número de acciones comprometidas en el Plan puede hacer que éste deje de tener el incentivo suficiente para lograr su éxito. Por el contrario, involucrar el Plan en un excesivo porcentaje del capital social puede irritar al accionista, dañar la cotización de la acción e incluso vetar otros planes futuros semejantes. El grado de dilución del valor de las acciones es una de las premisas más importantes a tomar en consideración.
operación. Por otro lado, se suelen conceder al empleado anticipos para pagar la compra de las acciones cuando ejecute sus opciones. Con frecuencia, la empresa concede unas gratificaciones por importe equivalente a las cantidades que el empleado habrá de desembolsar. Para esta última concesión, algunas veces se establece un plan paralelo de gratificaciones a los ejecutivos y empleados, para que puedan atender el pago de la adquisición de las acciones. Esta gratificación estará establecida con los incrementos experimentados en la cotización de las acciones en Bolsa. Cada empresa suele establecer distintos planes para la concesión de las stock options: ejecutivos, empleados, nuevos contratos,..., en los que se suelen establecer algunas exigencias comunes a todos ellos, y otras peculiares de cada Plan.
Los planes de stock options comenzaron destinándose únicamente a los directivos de la empresa y luego en muchos casos se han extendido al resto de la plantilla y es lo normal que se establezca para cada uno de esos grupos un plan diferente. La inclusión de toda la plantilla en los beneficios de las stock options es ampliamente debatida, pero este hecho se extiende más y más con tres motivaciones que a veces se yuxtaponen: incentivar a toda la plantilla, impulsar una mejora social y justificar las stock options concedidas a los ejecutivos previamente.
En el Plan deben quedar fijadas las siguientes fechas: la de su autorización, aquella en la que en un empleado puede ejercer sus opciones, aquella en la que se produce el vencimiento del período dado para la ejecución de las opciones, y aquella a partir de la cual se pueden enajenar las acciones adquiridas. Algunos planes establecen un solo periodo para la ejecución de las opciones, pero frecuentemente suelen señalar para ello varias fechas situadas en años consecutivos.
La cobertura financiera de un Plan varía en importancia, no sólo por el volumen de las opciones concedidas sino por las condiciones en que las mismas se emiten: plazos, precio de ejecución, forma con la que los empleados van a financiar sus aportaciones,.... A veces, se exige a éstos la compra previa de unas acciones, una aportación inicial, etc., con lo que se reduce la carga financiera de la
En los planes de concesión plurianual, la cuantía se divide entre los años del periodo establecido, bien sea otorgando todos los años igual o diferente número de opciones, bien sea señalando para cada año los mismos o diferentes importes. Señalar la cuantía en forma de número de opciones tiene mayor atractivo cuando se espera que la cotización vaya a experimentar alzas importantes.
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S TOCK OPTIONS (PLANES) La dinámica de las stock options tiene su punto culminante en la determinación del precio que el beneficiario habrá de pagar en el caso de que ejecute la opción. Cuanto más bajo, mayor podrá ser su beneficio. Pero esto supone un mayor coste para la empresa. Además, puede ser un regalo que en lugar de incentivar, adormezca. Por otra parte, el tratamiento fiscal resulta severo. Si el precio de ejercicio es muy superior al de la cotización en el momento de la aprobación del Plan, las dificultades de obtener un beneficio podrán compensarse con la concesión de un mayor número de opciones, lo cual puede ser un gran acicate, pero si se considera inalcanzable, puede quitar todo estímulo. Con frecuencia se aconseja planear una revisión.
Decidida la forma en la que se estructurará el Plan, es preciso ponerlo en práctica. Para ello, lo primero será desarrollar un documento base con las características del Plan, y los derechos y obligaciones que ello conlleva. Este documento tendrá que ser autorizado por el Consejo de Administración, lo que suele hacerse en varias etapas. Dicho documento deberá de contemplar las bajas incentivadas, los despidos, las jubilaciones, las incapacidades laborales permanentes, el fallecimiento, las fusiones, la dilución provocada por futuras ampliaciones de capital, la posible salida a Bolsa, el hundimiento de las cotizaciones bursátiles que pueda suponer dejar las opciones sin valor, etc., etc.
Además, es recomendable fijar un periodo relativamente amplio durante el cual el empleado no pueda enajenar sus acciones, estableciendo permisos para situaciones excepcionales y a la vez obligándose la empresa a no poner en peligro su futuro con actuaciones arriesgadas y extravagantes.
En este documento, y en el supuesto de que la empresa no cotice en Bolsa, deberá de preverse la eventual salida de la entidad a los mercados, y cuando podrán los beneficiarios del Plan de Opciones ejercitar su derecho a partir de dicha salida. Además, deberá de preverse la posibilidad de que no se salga a Bolsa, y en ese caso, la posible sustitución de las stock options por phantom options, u opciones que no dan derecho a las acciones, sino a una liquidación por diferencias entre el valor teórico de las acciones en la fecha de ejercicio, y el valor que se fijó como precio de ejercicio, disminuida por las correspondientes retenciones por pago de impuestos.
Si los precios fijados para la ejecución de las opciones no son desorbitados y gracias al esfuerzo de toda la plantilla, las acciones de la empresa logran unas plusvalías significativas que los superen, los empleados que creen en el proyecto no venderán su paquete de acciones que podrá servirles como un fondo de pensiones. El Consejo de Administración podrá contar entonces con unos votos en los que apoyar la independencia de la empresa.
También y si así se decide, se podrán poner límites superior o inferior a la revalorización de las acciones, en el sentido de que si se produce una fuerte subida de la empresa, exista un techo para el directivo, ya que en caso contrario, podría darse el caso de que ejercitara las opciones, vendiera las acciones y se fuera de la empresa, porque ya habría ganado todo el dinero que precisara para el resto de su vida. También puede ponerse un límite inferior, por debajo del cual
La fijación de un precio de ejecución acertado es la base de que el Plan suponga un estímulo eficaz. Por otro lado, la distribución de la oferta en un plan que abarque varios años puede ser una garantía de la fidelidad y permanencia de los empleados.
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S TOCK OPTIONS (PLANES) las opciones no deberían de tener valor, y que coincidiría con el mínimo crecimiento que durante un período de varios años debería tener la empresa. Si no se consigue ese mínimo, dejaría de tener efecto el Plan de Stock Options. En este caso, es una garantía para los accionistas de la entidad, que además de no percibir las plusvalías que esperaban, no tengan que llegar a pagar unas opciones al equipo que ha obtenido unos resultados mediocres.
IV.
DESARROLLO Y COBERTURA DEL PLAN
Una vez que el Plan de Stock Options ha sido debidamente documentado, y que tanto la empresa como los principales directivos, como los representantes de los trabajadores, han dado su conformidad al mismo, hay que comunicar la noticia a las entidades reguladoras de los mercados, en el caso de que la entidad ya esté cotizando en Bolsa, o en el caso de que sea una filial significativa de una entidad cotizada. La ley obliga a considerar este tipo de informaciones como "hecho relevante", habida cuenta de la influencia que puede tener en la cotización de las acciones. Realizada la comunicación, si la empresa tiene una cierta dimensión, conviene nombrar a un responsable de Administración del Plan. El volumen de consultas y las implicaciones legales y operativas pueden hacer que este puesto esté claramente justificado en una empresa mediana o grande. Esta persona se encargaría de realizar todas las funciones relacionadas con el Plan. Y una de sus primeras misiones, sería plasmar el primer acuerdo en un escrito personal dirigido por la empresa a cada uno de los beneficiarios, en el que les comunicaría individualmente el número de opciones a las que se han hecho acreedores, el criterio seguido, y las principales caracterís-
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ticas del Plan. Sería además adecuado que existiera un folleto explicativo de todo el Plan a disposición de directivos o empleados. En paralelo, y dado que ya sabremos cuál es el volumen de las opciones que se emiten este primer año, deberemos decidir cuál va a ser el mecanismo de cobertura de las mismas. No podemos olvidar que estamos hablando de un producto que va a coexistir con otros productos similares financieros en el mercado, y que si la empresa es cotizada, irá variando continuamente la valoración de las opciones entregadas, aunque en el Plan hayamos considerado las mismas como intransferibles e inherentes al puesto que se ocupa. La empresa tendrá tres posibilidades para cubrir el Plan. La más habitual será realizar una ampliación de capital y dejar las acciones en autocartera o bien "aparcadas" en un Banco o en un Fondo de Inversión, con compromiso de recompra, afectando dichas acciones a la previsible ejecución de las opciones. Otra posibilidad es contratar con un Banco de Inversión la cobertura de las mismas, de forma que dicho Banco realice una simulación, valore una opción financiera que replique las de nuestro Plan, y le cobre el importe de la prima a la Empresa. Una tercera posibilidad es esperar a que llegue el momento del ejercicio, y hacer una ampliación de capital por el importe total de las opciones ejercitadas. Una vez elegido el mecanismo de cobertura y el diseño definitivo del Plan, habrá que someterlo a aprobación del Consejo de Administración que, en su caso, lo deberá de someter a aprobación o a ratificación en la Junta General de Accionistas de la Compañía, hecho lo cual el Plan estará vigente y tendrá vida propia. Al año siguiente de la implantación, probablemente habrá que iniciar un se-
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S TOCK PICKING gundo Plan para el personal que se vaya incorporando, o bien se utilizarán los excedentes no usados en el primero, y se irán asignando opciones a las nuevas incorporaciones. También habrá personal que se vaya, que fallezca o que se jubile, y el Plan estará suficientemente bien estructurado como para prever toda esta casuística, y dar los plazos necesarios de recompra, de ejecución, de venta, etc.
V.
EJERCICIO DE LAS STOCK
OPTIONS La primera fecha de ejercicio es un momento muy importante para la entidad, puesto que supone materializar un determinado porcentaje de las opciones que están en manos del personal. Se suele dar un plazo suficientemente amplio a partir de esa fecha para el ejercicio, por lo que puede haber un goteo de ejecuciones. Para evitar los problemas administrativos y jurídicos que ello conlleva, en el Plan se suelen indicar unas fechas concretas de ejercicio a lo largo del año, a partir de la fecha en la que se liberan las opciones. En estas fechas los directivos y empleados se "apuntan" a la transformación de opciones en acciones, y la empresa recopila esta información a través del Administrador del Plan, a fin de elegir una fecha concreta en la que emitir las nuevas acciones, vender a través de broker las acciones procedentes de la autocartera, liquidar en su caso por diferencias las phantom options, etc., dependiendo del modelo de compensación que se haya elegido. Es también el momento de actuar coordinadamente con la Dirección Financiera, a fin de ir cerrando coberturas en función de la información obtenida. Suponiendo que todo haya ido bien, se dará a los directivos y empleados la oportunidad de continuar recibiendo stock options como parte de su retribu-
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ción, obviamente con diferentes precios de ejercicio, y se entrará en una dinámica en la que para un empleado o directivo, ser accionista de la empresa sea lo más común, y que todos los años se asuma que dentro de la negociación del Convenio Colectivo, entrará el programa de stock options como parte significativa del mismo. En suma, se habrá logrado incorporar una cultura de accionariado y participación en la Compañía muy superior al que tendrían los integrantes de la plantilla en el caso de que simplemente recibieran un salario. Según se van ejecutando las opciones, los empleados y directivos pasan a tener acciones, las cuales pueden también tener un período de retención, durante el cual no pueden ser vendidas, como garantía de que no se producirá una salida masiva a Bolsa de papel el día siguiente a la ejecución. Pasado este período, los titulares de las acciones podrían venderlas libremente. Pero no es habitual que lo hagan. Si el sistema retributivo, entre parte fija y parte variable, está adecuadamente estructurado, la empresa va bien, y el personal se siente a gusto, lo normal es que las acciones se mantengan en cartera, y que sólo se produzcan ventas esporádicas originadas por situaciones concretas, como la compra de un piso, la necesidad de sufragar un tratamiento hospitalario, etc. El objetivo del Plan se habrá logrado, y los empleados y directivos sentirán a la empresa como algo de lo que forman parte.
MIGUEL CÓRDOBA BUENO
STOCK PICKING Véase: "Análisis fundamental".
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S TOP LOSS INDICATOR
STOP LOSS Véase: "Orden bursátil".
co con el que se esté trabajando ya que la generalidad del elemento, permite múltiples variaciones a partir de una expresión base. En el caso del Metastock, la expresión utilizada es la siguiente:
STOP LOSS INDICATOR I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
INTERPRETACIÓN
El indicador establece tanto límites al alza para las posiciones cortas o de venta como límites a la baja para posiciones largas o de compra. Así, en una posición de venta identifica el precio límite para salirse en caso un giro al alza de los precios y en una posición de compra identifica el precio límite para salirse de la posición en caso de una caída del mercado. De esta manera, el indicador busca aminorar las pérdidas por las posiciones cortas o largas tomadas, o bien, plantear posibilidades de entradas de mercado tanto a la compra como a la venta, desde una perspectiva más especulativa.
III.
LB: = Input ("Enter lookback period", 15, 30, 20);
-
PERIOD: = Input ("ENTER % STOPLOSS", 2, 10, 7);
-
STOP LOSS INDICATOR: HHV(C, LB)- (HHV(C, LB)*(PERIOD/100))
CONCEPTO
El Stop loss indicator (del anglosajón Indicador de Límite de Pérdidas) sigue los principios de las órdenes stop loss o de límite de pérdidas, que son órdenes cuyo objetivo es el de fijar límites de precios para salirse del mercado en situaciones adversas o de riesgo para la posición tomada.
II.
-
CONSTRUCCIÓN
La expresión del Stop Loss Indicador depende del programa de análisis técni-
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De donde: LB: Lookback o período considerado para establecer el stop loss. Por defecto, 20 sesiones. PERIOD: Porcentaje o límite para el stop loss. Por defecto, 7%. C: Precio de cierre de la sesión en curso. HHV: El máximo o el mínimo de los precios de cierre durante el período (lookbcak) considerado. Una vez introducidos los términos anteriores, se puede empezar a trabajar con este indicador.
IV.
INCONVENIENTES
Es conveniente confirmar los resultados con otros osciladores similares, como por ejemplo, el Parabolic SAR, ya que la excesiva simplificación del indicador, conlleva la necesidad de complementarlo con otros más específicos según el mercado objeto de análisis. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Orden bursátil" y "Parabólico SAR".
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S TOP LOSS INDICATOR
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S TOP PROFIT
STOP PROFIT
STRIP DE DEUDA
Véase: "Orden bursátil".
Debt strip
STRADDLE
"STRIPS" (del inglés "Separated Trading of Registered Interest and Principal"), o "segregables". Un bono segregable es aquel que incorpora la posibilidad de separar los cupones de los títulos de deuda para poder negociarlos por separado del título, a través de los denominados "strips". Jurídicamente se basa en la separación del usufructo (cupones) y la nuda propiedad (principal). Para llevar a cabo esta operación es preciso contar con la intermediación de entidades financieras especializadas, ya que el Tesoro sólo emite los títulos al completo (sin segregación).
El Straddle o Intraspread es una estrategia especulativa que se da entre contratos con diferente vencimiento pero sobre el mismo activo subyacente. Este tipo de spread se basa en la anticipación de la evolución de los tipos de interés del corto plazo, de forma que si se prevé una disminución de los tipos cortos, la desviación entre los dos contratos se reducirá, por lo que el especulador comprará el contrato de vencimiento más próximo y venderá el contrato de vencimiento más lejano; y si se anticipa una elevación en los tipos a corto, la diferencia entre contratos aumentará y el especulador venderá el contrato de vencimiento más cercano y comprará el de vencimiento más lejano. La diferencia entre contratos de contado y de futuro, la base, es, junto con la curva de rendimientos, la que origina la especulación. Esta es la razón por la que esta actuación recibe el nombre de "especulación sobre la base".
Concretamente, según la normativa legal al respecto, serán susceptibles de segregación los valores de Deuda Pública que cumplan los requisitos siguientes: -
Ser valores de renta fija con cupón explícito.
-
Ser emitidos por el Estado o las Comunidades Autónomas.
-
Ser emitidos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
-
Ser emitidos a un plazo no inferior a 3 años.
-
Haber sido autorizada la negociación separada de principal y cupones por el Ministro de Economía y Hacienda. La autorización debe referirse a cada valor específico, identificado por su correspondiente referencia de emisión, pudiendo establecerse un importe unitario mínimo para la negociación de los activos financieros al descuento u otras especificaciones técnicas que faciliten el control tributario de los rendimientos.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Base" y "Spread".
STRAP Véase: "Cartera strap".
STRIP Véase: "Cartera strap".
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S TRIP DE DEUDA El bono segregable "relaja" las tensiones del mercado de renta fija debido a que incrementa la flexibilidad y el número de posibilidades de inversión (es como si hubiera más activos negociados) a la vez que exime al Estado de lanzar sucesivas emisiones de bonos para cubrir la demanda de los inversores. El mecanismo de esta operación implica que el inversor puede adquirir el cupón de un bono, pero como si se tratara de un título independiente. La rentabilidad se determina mediante la diferencia de precios, es decir, entre el valor de compra y el valor de venta del cupón segregable. Otra particularidad de la adquisición separada de un bono segregable, es la referida al beneficio que puede obtener el inversor con unos precios más competitivos a medida que el vencimiento del bono segregable se aleje en el tiempo. Por esta razón, el precio de un cupón concreto de un Bono segregable a 10, 20 y 30 años, será más barato para el bono a 30 años que para el bono a 20 años y para el bono a 10 años, respectivamente. Para determinar este precio se puede utilizar la siguiente expresión para un cupón de un año determinado "t":
Siendo: Cupón = Valor nominal. r = tipo de interés del bono en tanto por uno. t = el año de percepción del cupón. EJEMPLO: BONO SEGREGABLE O "STRIP" DE DEUDA.
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Un inversor decide comparar, mediante el último cupón de cada bono, cuál de los tres bonos emitidos a 10, 20 y 30 años le va a proporcionar mayor beneficio. Los tres bonos han sido emitidos con el mismo cupón (6%), su nominal es 100 euros y no hay comisiones (en su caso se incluirían en el precio de adquisición y minorarían el valor de venta). Así, para cada bono, pagaría por cupón:Precio de compra = Cupón o valor nominal / (1 + r)t. Bono.10 = 100 / (1 + 0.06)10 = 55,8 euros. Bono.20 = 100 / (1 + 0.06)20 = 31,18 euros. Bono.30 = 100 / (1 + 0.06)30 = 17,41 euros. Como puede observarse, el inversor se decantaría por elegir el cupón del Bono.30 en igualdad de condiciones ya que pagaría por él casi la quinta parte de lo que pagaría por el del Bono.10 y recibiría el nominal que es el mismo para ambos cupones. No obstante, es necesario hacer dos salvedades: en primer lugar no es lo mismo un millón de euros a recibir en 10 años, que en 30. La pérdida de poder adquisitivo debida a la inflación junto con la necesaria consideración de estas cantidades como capitales financieros (por lo que no pueden compararse directamente sin aplicar previamente las técnicas de actualización y descuento) resta rentabilidad real al Bono.30. Si se supone que se realiza una operación similar a la anterior para tres Bonos segregables, emitidos a 10, 15 y 30 años y con cupones, respectivamente, emitidos al tipo medio de sus correspondientes subastas: 4.394%, 4.760% y 5.356%. El inversor se plantea la posibilidad de adquirir el cupón 5 y mantenerlo hasta vencimiento. ¿Que bono elegiría?.
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S TRUCTURED INVESTMENT VEHICLE Bono.10 = 100 / (1 + 0.04394)5 = 80,65 euros. Bono.15 = 100 / (1 + 0.04760)5 = 79,25 euros. Bono.30 = 100 / (1 + 0.05356)5 = 77,03 euros. De nuevo se observa la flexibilidad de un bono segregable. El inversor continuaría decidiendo la inversión en el bono a 30 años que le proporciona un mayor beneficio "relativo" en el quinto año, sin tener que estar supeditado a los vaivenes del mercado o del propio activo si éste cotiza en mercados secundarios. JOSÉ LUIS MATEU GORDON RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Bono"; "Bonos del Estado"; "Renta fija" y "Valoración de bonos".
STRUCTURED INVESTMENT VEHICLE Un Structured Investment Vehicle, conocido comúnmente en los mercados financieros como SIV, es un vehículo financiero cuyo objetivo consiste en obtener una rentabilidad adquiriendo activos a largo plazo financiados mediante emisiones de deuda a corto plazo (pagarés o papel comercial) y a medio-largo plazo (bonos), y emisiones de capital. Los SIV son, por tanto, instrumentos que fueron diseñados para transformar plazos y obtener la rentabilidad inherente en el diferencial existente entre el activo a largo y el pasivo a corto. A diferencia de los conduits que emiten Asset Backed Commercial Paper (ABCP), los SIV no poseen una línea de liquidez disponible en caso de que no sea posible la refinan-
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ciación de su pasivo (pagarés y bonos). Otra importante diferencia de los SIV con respecto a los conduits emisores de ABCP, es el hecho de que el valor de mercado de los activos de un SIV es actualizado de forma periódica (normalmente, semanal o mensualmente), mientras que en los conduits tradicionales no se realizan actualizaciones de valor de mercado de los activos. Igualmente, en los SIV los requerimientos de capital son dinámicos, dependiendo de los cambios en la valoración del activo. Los SIV son, por tanto, vehículos expuestos, no solo al riesgo de crédito inherente a sus activos, sino también al riesgo de liquidez y al riesgo de cambios en el valor de mercado de sus activos. Una versión ligeramente modificada de los SIV son los llamados SIV-lite, que comparte elementos de los SIV y de los CDOs. A diferencia de los SIV, los SIV-lite tienden a emitir fundamentalmente papel comercial, y sus activos son fundamentalmente Residential Mortgage-Backed Securities ("RMBS") originadas en Estados Unidos. Mientras que los primeros conduits de ABCP surgieron a comienzos de la década de los años 80 del siglo XX, los SIV aparecieron por primera vez a finales de esa misma época. Sin embargo, su evolución ha sido muy diferente. En el mercado de Estados Unidos, en Julio de 2007, había alrededor de 300 conduits de ABCP, pero solo 27 SIVs. Los activos más habituales en los SIV eran, a Julio de 2007, aquellos relacionados con riesgo financiero (43%) y RMBS (23%). En cuanto a la calificación crediticia de estos activos, la gran mayoría tenían la máxima calificación (es decir, AAA). Los SIV fueron protagonistas durante la llamada crisis subprime, iniciada en 2007. Con la imposibilidad de refinanciar sus obligaciones de deuda a corto y me-
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S UBACTIVIDAD dio plazo, y al no tener líneas de liquidez equivalentes en importe a la totalidad de sus activos, los SIV tuvieron ante sí dos opciones. Por un lado, la venta de sus activos, con el posible riesgo de aceleración de la pérdida de valor de mercado de los mismos; o bien, su integración en el balance de los bancos que los promovieron.
Lo primero que hay que calcular es, para cada centro de actividad, su nivel de actividad o capacidad. Este concepto puede hacer referencia a: -
Actividad Disponible: La correspondiente a la capacidad teórica, o capacidad instalada, suponiendo que los recursos humanos y los equipos industriales funcionan al 100% de su capacidad, y sin tener en cuenta paros e interrupciones habituales (como averías de máquinas, mantenimiento, reparaciones, puesta en marcha, absentismo laboral, etc.)
-
Actividad Normal (AN): La cual no supone la máxima capacidad del centro, sino aquel nivel que es posible alcanzar con los recursos disponibles, considerando problemas técnicos que pueden surgir en cualquier momento. Por decirlo de otra forma, sería la actividad disponible descontando los posibles tiempos muertos e interrupciones antes mencionados.
-
Actividad Real (AR): La que corresponde a la actividad efectiva, lo realmente trabajado por el centro objeto de estudio.
CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Véase también: "Asset Backed Commercial Paper (ABCP)"; "Bono de titulización"; "Conduit"; "Prime" y "Residential Mortgage Backed Securities (RMBS)".
SUBACTIVIDAD Sub-activity I. CONCEPTO • II. CÁLCULO DEL COSTE DE SUBACTIVIDAD
I.
CONCEPTO
Subactividad es la capacidad de la empresa no utilizada, los recursos ociosos, la pérdida de actividad. La subactividad provoca costes denominados costes de subactividad. Los costes de subactividad se tienen en cuenta y se calculan en el Modelo de Imputación Racional de las Cargas de Estructura.
II.
CÁLCULO DEL COSTE DE SUBACTIVIDAD
Las empresas disponen de unos recursos para la producción que deben aprovecharse al máximo para que no existan recursos ociosos, buscando un equilibrio entre su capacidad de producción y el rendimiento que obtiene de ésta.
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A efectos de análisis de la actividad se considerará para cada centro su actividad normal ya que la diferencia entre actividad disponible y normal, no se tendrá en cuenta dado que la mayoría de las veces es inevitable. Una vez determinada la actividad normal, se establece para cada centro un coeficiente de imputación o coeficiente de actividad por cociente, entre la actividad real y la actividad normal, que generalmente vendrá expresado en porcentaje (%). Coeficiente de Actividad = AR/ AN = %
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S UBASTA ELECTRÓNICA Dicho coeficiente podrá ser: -
Igual a 1, en cuyo caso la actividad real coincide con la actividad normal.
-
Mayor que uno, lo que indica que la actividad real ha sido superior a la actividad normal, por lo que ha existido sobreactividad.
-
Menor que uno, se calcula la subactividad, es decir ha habido recursos ociosos.
De esta forma el coste de subactividad de cada centro que serán los costes fijos, que corresponden a la capacidad normal no utilizada. Posteriormente, se separan los costes fijos en función del coeficiente calculado anteriormente y se llevan a los productos los que corresponden a la capacidad utilizada. El resto irá a resultados con signo negativo y por tanto no se imputa al coste del producto. Costes Fijos a Imputar = Coeficiente Actividad x Coste Fijo Concepto
Ejemplo: En la empresa "X SA" el centro de producción ha trabajado 600 h/mq siendo su actividad normal de 750 h/mq. Los costes del centro de producción son: Costes variables: 6.000 € Costes fijos: 4.000 €. ¿Cuales son los costes a imputar a los productos en el período? ¿Cuál será el coste de subactividad? Solución: Coeficiente de actividad=AR/AN = 600/750 = 0,8 80% La empresa está trabajando al 80% de su capacidad es decir tiene un 20 % de subactividad o de recursos ociosos que no utiliza. Los costes a imputar a los productos serán:
Importe en euro
Costes variables
6.000
Costes fijos a imputar (80%)
3.200
Total coste a imputar a los productos
9.200
Subactividad (20%) a resultados restando
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
800
SUBASTA ELECTRÓNICA Electronic auction
Véase también: "Modelo de imputación racional de las cargas de estructura".
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I. CONCEPTO • II. PROCEDIMIENTO
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S UBASTA ELECTRÓNICA I.
CONCEPTO
Uno de los propósitos declarados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (nos referiremos a ella como la Ley, y a ella pertenecen los artículos que citaremos genéricamente) es la incorporación de las nuevas tecnologías a la contratación pública. La subasta electrónica es una de las novedades de esta Ley que responde a tal propósito. Junto a otra serie de figuras como el perfil de contratante o los sistemas dinámicos de contratación, conforman lo que se ha dado en denominar contratación electrónica. La subasta electrónica está regulada en el artículo 132 de la Ley, dentro de su Libro III dedicado a la "Selección del contratista y adjudicación del contrato". No obstante, hay que tener claro que la subasta electrónica no es un procedimiento de adjudicación tal como estos son concebidos por la Ley. Es más, como vamos a ver, la subasta electrónica se integra dentro de uno de los procedimientos de adjudicación. Puede emplearse en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados de los previstos por el artículo 154.a). En el seno de cualquiera de tales tipos de procedimientos puede integrarse una subasta electrónica, con tal de que las prescripciones del contrato puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. La definición de la subasta electrónica podemos encontrarla en la Directiva 18/2004, de 31 de marzo, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Según ésta, la subasta electrónica "es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados ele-
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mentos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos". En estos mismos términos lo expresa ahora el artículo 132.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Es, por lo tanto, una premisa para la utilización de la subasta electrónica que los aspectos a mejorar sean fácilmente comparables: cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes, dice la Ley. Por ello, es inviable e inadmisible una subasta electrónica (y también lo sería la subasta clásica) en la que el objeto sea susceptible de valorar subjetivamente o tenga carácter intelectual. Otra de las premisas, puesto que la subasta electrónica se integra dentro de otro procedimiento, consiste en que previamente a la celebración de la misma haya tenido lugar una primera evaluación completa de las ofertas. Junta a la citada definición de subasta electónica, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se refiere a las subastas electrónicas entre empresarios (B2B). La norma entiende por "oferta pública de contratación electrónica entre empresas aquel servicio de la sociedad de la información que consiste en un proceso enteramente electrónico abierto y limitado en el tiempo, por el que una empresa ofrece la posibilidad de comprar o vender un determinado tipo de productos a otras empresas de manera que la contratación final se adjudique a la propuesta mejor valorada". Las ofertas públicas de contratación electrónica entre empresas que se adscriban al protocolo de transparencia descrito en el artículo 3.3 de la norma podrán
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S UBASTA ELECTRÓNICA ostentar la denominación de "Oferta pública de contratación electrónica de transparencia garantizada".
II.
PROCEDIMIENTO
El artículo 132 establece una serie de requisitos previos para la celebración de una subasta electrónica, así como las pautas procedimentales para la misma. La primera actuación que obligatoriamente debe cumplimentar un órgano contratación que pretenda celebrar una subasta electrónica es indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de cláusulas administrativas este concreta información: a) los elementos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica; b) en su caso, los límites de los valores que se podrán presentar, tal como resulten de las especificaciones del objeto del contrato; c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará; d) la forma en que se desarrollará la subasta;
ción ha de realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La Ley impone también un contenido mínimo obligatorio para las invitaciones: en particular debe incluir la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o valores que se presenten. La subasta electrónica no puede comenzar antes de que transcurran, al menos, dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones. Una vez que comienza, los licitadores invitados pueden presentar nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta. Es interesante tener en cuenta que durante el transcurso de la subasta electrónica (que puede articularse en varias fases) se comunicará a los licitadores de forma continua e instantánea la información que les permita conocer su clasificación particular. Puede difundirse otro tipo de información si así lo prevé el pliego, pero lo que no puede darse a conocer en ningún momento es la identidad de los ofertantes.
el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
El artículo 132 ofrece varias opciones para cerrar la subasta electrónica (señalando una fecha y hora concretas que se reflejará en la invitación, atendiendo al transcurso de un plazo a partir del cual no se presenten más nuevos precios o valores, o estableciendo un calendario concreto para las distintas fases previstas).
Habiendo efectuado el anuncio con este contenido y tras efectuar la primera evaluación completa de las ofertas, según hemos dicho ya, el órgano de contratación debe invitar simultáneamente a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles. Como parece lógico por la naturaleza de la figura, la invita-
Finalmente, y como consecuencia de que la subasta electrónica se integra en un procedimiento más amplio, el apartado undécimo del artículo 132 expresa que una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido con carácter general respecto de la adjudicación de
e) las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja; f)
9986
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S UBASTAS DE DEUDA PÚBLICA los contratos administrativos en el artículo 135, en función de sus resultados. JOSÉ MIGUEL CARBONERO GALLARDO Véase también: "Adjudicación de contratos administrativos".
SUBASTAS DE DEUDA PÚBLICA Government bond auctions El procedimiento más habitual utilizado por el Tesoro a la hora de emitir deuda es la subasta. Los activos ofrecidos son las letras del tesoro y los bonos y obligaciones del Estado, teniendo unos vencimientos de hasta 18 meses, de dos a cinco años y a partir de los cinco respectivamente. Las subastas de letras del tesoro se realizan mensualmente mientras que las subastas de bonos y obligaciones se hace con carácter quincenal. Las subastas pueden ser: a) ordinarias, realizadas regularmente por la Dirección General del Tesoro. b) especiales, que se convocan en las condiciones que se determinen y sobre todo considerando las condiciones del mercado. c) restringidas, que se acuerdan con participantes exclusivos del mercado, comprometiéndose éstos a asegurar la emisión. En los procesos de subasta se pueden distinguir dos clases de peticiones:
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a) Petición competitiva, donde el suscriptor tiene la obligación de hacer constar el volumen deseado y el precio ofrecido, generalmente expresado como porcentaje sobre el valor nominal. b) Petición no competitiva, en la que el suscriptor sólo hace constar el volumen que desea suscribir, sin indicar el precio. La resolución de la oferta pública se determina de acuerdo con cada tipo de petición: a) Petición competitiva: se clasifican las ofertas de mayor a menor precio ofrecido y se determina el volumen efectivo que se desea emitir. De esta manera se fija el precio marginal o mínimo y se aceptan todas las peticiones cuyo precio supere o iguale este límite. El precio a pagar por los valores será el precio ofrecido, cuando fuese inferior al precio medio ponderado, y éste cuando fuese igual o mayor. b) Petición no competitiva: se adjudica al precio medio ponderado. EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE LETRAS DEL TESORO El Tesoro recibe 465 millones de euros en ofertas, de las cuales 100 millones son ofertas no competitivas. La Dirección General del Tesoro decide emitir 400 millones de euros. A continuación se indica el precio y volumen de las ofertas competitivas:
9987
S UBASTAS POR VOLATILIDAD
El precio marginal se fija pues en 95,69% al ser el que corresponde al último nivel que se acepta de ofertas.
Según el procedimiento de subasta las peticiones por debajo del precio medio se adjudican al precio ofrecido, es decir, que 55 millones se adjudicarán al 95,69% y 90 millones al 95,72%. Las peticiones por encima del precio medio, se concederán a éste. Así que el resto (85 y 70) se concederán a 95,72%. Las ofertas no competitivas se adjudicarán al precio medio JOSÉ LUIS MATEU GORDON RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Bono"; "Bonos del Estado"; "Calificación crediticia"; "Letra del Tesoro"; "Renta fija" y "Valoración de bonos".
SUBASTAS POR VOLATILIDAD Véase: "Mercado continuo".
SUBCAPITALIZACIÓN Under capitalization
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El precio medio ponderado será de:
El régimen fiscal especial de la subcapitalización previsto en el Impuesto de Sociedades surge por el diferente tratamiento que este impuesto otorga al pago de intereses y a la distribución de dividendos. Así, los intereses que se abonen por préstamos concedidos a la entidad tienen el carácter de gasto deducible para la entidad que los satisface. Todo lo contrario ocurre con los dividendos, que son considerados como gasto no deducible (y por ello su abono implica la realización de ajustes extracontables positivos en la Base Imponible del Impuesto). Esta situación puede provocar un sesgo en la forma de financiación de las sociedades, incentivando el recurso a la financiación ajena, frente a los fondos propios. Para evitar que, como consecuencia de la situación descrita, se produzca una reducción de la base imponible del impuesto para las sociedades residentes en España a través del abono de intereses deducibles, fruto de un endeudamiento excesivo con otras entidades vinculadas residentes en el extranjero, se establece este régimen de la subcapitalización. Así, cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una entidad, excluidas las entidades financieras, con
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S UBGRUPO EMPRESARIAL otra u otras personas o entidades no residentes en territorio español con las que esté vinculada, exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos, y habrá que realizar el correspondiente ajuste extracontable en la base del IS por dicho importe. A estos efectos se entiende por capital fiscal el importe de los fondos propios de la entidad, no incluyéndose el resultado del ejercicio. Las entidades podrán solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de un coeficiente distinto, sobre la base del endeudamiento que el sujeto pasivo hubiese podido obtener en condiciones normales de mercado de personas o entidades no vinculadas, siempre que aquellas no residan en países o territorios considerados como paraísos fiscales. Este régimen especial no se aplica cuando la entidad vinculada no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO Véase también: "Ajustes extracontables"; "Entidades vinculadas"; "Gasto no deducible" y "Paraíso fiscal".
SUBCONTRATACIÓN Véase: "Spin-off".
SUBGRUPO CONTABLE Véase: "Cuadro de cuentas".
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SUBGRUPO EMPRESARIAL Entrepreneurial subgroup En las grandes corporaciones es importante establecer una estructura orgánica adecuada a las funciones que tienen que ejercer las diferentes unidades del grupo. Tan incorrecto es tener una sola empresa con multitud de divisiones, como una gran cantidad de empresas cuyas funciones se solapen y algunas de ellas incluso sólo sean empresas nominalmente hablando. En el primer caso, o se tiene una contabilidad analítica de muy alto nivel, o será imposible saber qué divisiones ganan y qué divisiones pierden. En el segundo caso, los costes de administración y mantenimiento de tantas empresas serán muy elevados y en muchos casos será imposible saber cuál es la rentabilidad de los productos que se fabriquen. Por ello, a la hora de diseñar la estructura orgánica del grupo, es importante identificar las grandes líneas de producción o distribución, y crear el mínimo número de empresas necesario para que una línea de actividad funcione cómodamente en el mercado. A fin de tener una cuenta de explotación adecuada para esa línea de actividad, conviene agrupar esas empresas bajo una empresa holding que agrupe todos los ingresos y costes de este negocio. A su vez esta empresa holding dependerá de la matriz del grupo. El conjunto de esta empresa holding con sus filiales específicas para esta línea de actividad recibe el nombre de subgrupo empresarial. Su autonomía de gestión dependerá, obviamente, de la mayor o menor descentralización que se decida por parte del órgano de administración de la matriz. Por ejemplo, en el caso de Iberdrola, esta sería la matriz del grupo, y un sub-
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S UBHIPOTECA grupo empresarial suyo sería Iberdrola Renovables. En el caso de Repsol, su filial Repsol Comercial, que agrupa, entre otras cosas, toda la red de estaciones de servicio, sería un subgrupo empresarial. En determinados casos, el proceso de consolidación financiera que se realiza en la gran corporación conlleva un paso intermedio de consolidación, a fin de conocer los resultados consolidados del subgrupo empresarial, como parte del grupo. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
SUBHIPOTECA Sub-mortgage La exposición de motivos de la Ley Hipotecaria admitía la figura de la subhipoteca al decir que el derecho de hipoteca, como los demás derechos reales enajenables, es susceptible de ser hipotecado. La doctrina que siguió a la interpretación de la legislación hipotecaria no dudó nunca en admitir la existencia de esta figura, y en la actualidad se encuentra contemplada en el artículo 107.4, de la Ley Hipotecaria. al decir que será hipotecable el derecho de hipoteca voluntaria, pero quedando pendiente, la que se constituya sobre él, de la resolución del mismo derecho. Tradicionalmente han existido dos posturas en torno a la figura de la subhipoteca: Una de origen romano que sostiene la existencia de la subhipoteca configurándola como una especie de subrogación del acreedor subhipotecario en el ejercicio de la hipoteca del deudor subhipotecario. Otra postura más moderna rechaza la posibilidad de la subhipoteca por considerar que el derecho de hipoteca es inseparable del crédito que garantiza y, por lo tanto, no puede ser suscepti-
9990
ble de existencia aislada, existiendo únicamente la prenda del crédito hipotecario, que lleva como consecuencia el accesorio de la hipoteca que lo garantiza. En nuestra doctrina las opiniones acerca de esta figura están divididas. Así, Roca Sastre, entiende que en nuestro sistema, por influencia romana se configura la subhipoteca como una especie de subrogación para el ejercicio de la hipoteca subhipotecada, de modo que el acreedor subhipotecado ejercita el ius vendendi o el ius distrahendi del deudor hipotecante. Gullón Ballesteros considera que en la figura de la subhipoteca no pueden encontrarse cosas distintas de las que preceptúa la Ley, es decir, se trata de una hipoteca de hipoteca. Desde este último punto de vista serían de aplicación a la subhipoteca lo prevenido en el artículo 1.876 del Código Civil y 104 de la Ley Hipotecaria, según los cuales la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. Y así la subhipoteca cumpliría igualmente una función de garantía con carácter real, configurándose sin embargo como un derecho real limitado, pues se constituye sobre cosa ajena. Algunos autores ven en la subhipoteca la existencia de una prenda de crédito que está garantizada por la hipoteca. Otros consideran que se trata de una verdadera hipoteca y que el segundo subhipotecario tendrá una hipoteca que recae sobre la acción hipotecaria del subhipotecante, salvada la preferencia que el primer subhipotecario tiene. Como ha puesto de relieve nuestra doctrina, la Dirección General de los Registros y del Notariado es imprecisa en este punto y se recogen diversas resoluciones en las que se atiende a una cons-
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S UBINSPECTOR DE HACIENDA trucción diversa. La legislación española, en la breve regulación que da de la figura, parece entender, según ha señalado nuestra doctrina, que el derecho de subhipoteca ostenta analogías con la cesión de créditos, ya que no deja desamparados los intereses de acreedor hipotecario, pero exige se notifique la subhipoteca al deudor. Una vez que el deudor esté enterado de la existencia de la subhipoteca no puede satisfacer su débito sin el consentimiento del acreedor subhipotecario o efectuar su consignación en la forma debida. No habiéndose procedido a dicha notificación, si el deudor paga al acreedor subhipotecante el pago se reputa bien hecho y la hipoteca se extingue, pudiendo quedar el acreedor subhipotecante sin cobrar su precio. Por todo ello, el artículo 175. 4 del Reglamento Hipotecario establece que la inscripción de subhipoteca, constituida sin los requisitos del artículo 149 de la Ley, podrá cancelarse en virtud de la escritura en que conste la resolución del derecho del subhipotecante. En el caso de que se hubieran cumplido dichos requisitos, será necesario, además, el consentimiento del subhipotecario o la consignación de la cantidad asegurada por al subhipoteca, si fuere igual o inferior a la garantizada por la hipoteca. MARÍA INMACULADA GONZÁLEZ CERVERA
SUBIDA LIBRE Blue sky Es el caso de un valor o mercado cuya cotización se encuentra en alza logrando superar la resistencia histórica más elevada y comenzando a cotizar en una zona de precios no explorada previamente y en la que no existen niveles de soportes o resistencias que actúen como referencias. Comúnmente se suele decir
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que el valor se encuentra en máximos históricos. Los valores que se encuentran en subida libre suelen tener bastante potencial al alza, ya que no existen resistencias identificables salvo las marcadas por los números redondos o por la duplicación del precio u aparición de correcciones, movimientos laterales o la aparición de una figura de cambio de tendencia. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Caída libre"; "Cambio de tendencia"; "Chart" y "Resistencia".
SUBINSPECTOR DE HACIENDA Tax sub-inspector Subinspectores de Hacienda son funcionarios del Cuerpo General Administrativo, con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, integrados en el cuerpo Técnico del Ministerio de Hacienda y adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se crean los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda, anteriormente denominado Cuerpo Especial de Gestión, divididos de la siguiente forma: a) Cuerpo Técnico de Hacienda con funciones relativas a la gestión, inspección y recaudación del sistema tributario estatal y aduanero. b) Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, con funciones relativas a la gestión en materia de contabilidad pública, función interventora, de
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S UBPRIME control financiero y auditoría en el Sector Público.
obtención de este último constituye, en principio, el objeto social de la empresa.
c) Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, con funciones relativas a la gestión catastral.
A pesar de lo dicho anteriormente, la distinción entre producto principal y producto secundario entraña una gran carga de subjetividad, puesto que dependerá de la empresa en cuestión y del objetivo que persiga, ya que lo que para una empresa es producto principal, para otra puede representar un subproducto, así como de las circunstancias externas y coyunturales.
Las competencias en materia de inspección no se refieren a ningún cuerpo de funcionarios en concreto, sino a los puestos de trabajo con funciones propias de la Inspección de los Tributos que se organizan en equipos y unidades de inspección, formados por uno o varios inspectores ayudado por un equipo de subinspectores del cuerpo Técnico de Hacienda. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Inspección fiscal" e "Inspector de Hacienda".
SUBPRIME
Por ejemplo, durante muchos años el keroseno ha sido considerado un subproducto frente a la gasolina, mientras que en la actualidad tiene la categoría de producto principal por su utilización como combustible para los aviones. De la misma manera, la glicerina considerada como subproducto frente a los detergentes, en épocas de guerra ha sido considerada producto principal por su uso como explosivo.
Véase: "Prime".
II.
SUBPRODUCTOS By-products I. CONCEPTO • II. TRATAMIENTO CONTABLE 1. Valorar el subproducto por su valor de realización neto 2. Valorar el subproducto a coste cero
I.
CONCEPTO
El subproducto es aquel producto obtenido en un proceso productivo conjunto, susceptible de valoración económica, pero con una importancia menor que el producto principal, dado que la
9992
TRATAMIENTO CONTABLE
A pesar de lo dicho anteriormente, la verdadera importancia en lo relativo a la diferenciación entre producto principal y subproducto, estriba en su tratamiento contable, existiendo dos posibles alternativas en cuanto a la valoración de los subproductos:
1. Valorar el subproducto por su valor de realización neto Sería su precio de venta en el punto de separación, o el precio de venta al final del proceso menos sus costes autónomos, si necesitará de un posterior proceso de transformación.
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S UBREPARTO
A = producto principal.
Véase también: "Costes conjuntos".
B y C = Subproductos
SUBREPARTO
Este tratamiento implicaría por un lado que el beneficio contable por la venta del subproducto fuese cero, y por otro lado que se atribuyan al producto principal la totalidad de los costes conjuntos descontando dicho valor neto de realización.
2. Valorar el subproducto a coste cero Lo que implicaría que en el punto de separación todos los costes conjuntos se imputarían al producto principal, valorándose el producto secundario únicamente por sus costes autónomos si los tuviera, y de no ser así la venta del subproducto implicaría íntegramente beneficio para la empresa. De cualquier manera la utilización de uno u otro criterio, no alteraría el beneficio global de la empresa, por lo que el uso de uno u otro método, dependerá de circunstancias externas. Así por ejemplo, si el subproducto tuviera un mercado estable y uniforme, se podría utilizar el primer criterio, por el contrario, si el mercado fuera inestable sería más conveniente aplicar el segundo método, para evitar tener que reconocer pérdidas ante posibles alteraciones en el precio de venta. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN
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Sub-service I. CONCEPTO • II. TIPOS DE SUBREPARTO
I.
CONCEPTO
El subreparto o reparto secundario consiste en, una vez efectuado el reparto primario, llevar los costes de los centros auxiliares a los principales para los cuales han trabajado, de forma que los centros auxiliares queden vacíos de coste, es decir a cero. Todos los costes quedan agrupados en los centros principales de los cuales se imputaran a los productos o servicios para calcular su precio de coste. La reclasificación de los costes indirectos en costes por funciones o centros de actividad se realiza en dos fases: Reparto Primario y Reparto Secundario o Subreparto.
II.
TIPOS DE SUBREPARTO
Los métodos de efectuar el subreparto, se pueden agrupar en: Subreparto Directo o Unilateral: Los costes de los centros auxiliares se reparten en su totalidad entre los centros principales, despreciándose, si existen,
9993
S UBREPARTO las relaciones mutuas entre los distintos centros de apoyo.
en función de los servicios que se presten mutuamente (reciprocidad).
Subreparto Indirecto o Bilateral: Los costes indirectos de los centros auxiliares se reparten tanto entre los centros principales como entre los auxiliares, teniendo en cuenta las posibles interrelaciones que pueda haber entre los diferentes centros y, considerando las posibles cesiones de costes de unos centros a otros,
Para solucionar estas relaciones reciprocas existen diversos sistemas, pero el que más se aplica en la practica es el Método Algebraico, que se fundamenta en un sistema de tantas ecuaciones y tantas incógnitas como centros estén interrelacionados.
Costes Naturaleza
Criterio reparto
Centros Auxiliares C.Auxil 1
Centros Principales
C.Auxil 2
C.Pral 1
C.Pral 2
C.Pral 3
(62) Servicios Exteriores (63) Tributos (64) Costes de personal (65) Otros gastos gestión (66) Gastos financieros (68) Amortizaciones Reparto Primario Subreparto C. Auxiliar 1 Subreparto C. Auxiliar 2 Reparto Secundario o Subreparto Unidad de Obra Nº de unidades de obra C/unidad de obra
Ejemplo 1:
La empresa industrial "ERES SA" presenta los siguientes costes primarios de cada uno de sus centros de actividad:
Centros
Costes primarios
Aprovisionamiento
1.000.000
Producción
4.500.000
Ventas
2.000.000
Administración
3.750.000
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S UBREPARTO Centros
Costes primarios
Mantenimiento
2.000.000
Control Calidad
1.500.000
Mantenimiento y Calidad son dos centros auxiliares que subreparten sus costes de la forma siguiente: -
-
Mantenimiento trabajó en total 100 h/h de las cuales: 10 fueron para Aprovisionamiento, 50 para Producción, 5 para Ventas, 20 para Administración y 15 para Calidad. Calidad realizó 80 pruebas de las cuales 15 fueron para Aprovisionamiento, 40 para Producción, y 25 para Ventas. Total
Aprov.
Produc
Se pide: Efectuar el subreparto Solución 1: Tipo de subrepato: Subreparto Directo o Unilateral Mantenimiento: 2.000.000 / 100 h/h = 20.000 €/ h/h Calidad: 1.800.000 / 80 p. = 22.500 €/ p
Ventas
Admon.
Mantm.
Calidad
2.000.000
1.500.000
Primario 14.750.000 1.000.000 4.500.000 2.000.000 3.750.000 Mantent Calidad Total
200.000 1.000.000
100.000
337.500
562.500
900.000
400.000
300.000 (2.000.000)
(1.800.000)
0
0
14.750.000 1.537.500 6.400.000 2.662.500 4.150.000
Ejemplo 2:
Centros de actividad
La empresa industrial "ARES SA" presenta la siguiente información relativa a sus centros: C. primarios
Unidad de obra
Nº ud. obra
Aprovisionamiento
1.800 u.m.
Kg. comprados
500 kg
Taller A
14.000 u.m.
Hora máquina
1.000 hm
Taller B
11.000 u.m.
Hora hombre
800 hh
Distribución
3.000 u.m.
Uds. vendidas
1.500 u.vend
Administración
20.000 u.m.
-
Centro Auxiliar I
4.550 u.m.
Hora máquina
1.000
Centro Auxiliar II
5.500 u.m.
Hora hombre
1.500
Los datos relativos al sobreparto son los siguientes:
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-
Centro Auxiliar I ha repartido su actividad de la siguiente forma: 50 h/m para
9995
S UBROGACIÓN el mismo, 100 para el centro Auxiliar II, 400 para el Taller A, 300 para el Taller B y 150 para Distribución.
Solución 2: Tipo de subreparto: Subreparto indirecto o bilateral.
Centro Auxiliar II ha trabajado para los siguientes centros: 950 h/h para el Taller A, 500 para el Taller B, y el resto para el Centro Auxiliar I.
Sistema de ecuaciones: 950 hm = 4.550 + 50 hh
Se pide:
1.500 hh = 5.500 + 100 hm
Completar el cuadro de reclasificación, efectuando el subreparto y calculando el coste unitario de las unidades de obra.
Solución del sistema de ecuaciones: hm = 5 um y hh = 4 um
Aprov.
T- A
T- B
Dist.
Admt
Aux. I
Aux. II
C. Primarios
1.800
14.000
11.000
3.000
C. Aux. I
-----
2.000
1.500
750
20.000
4.550
5.500
-----
(4.750)
500
C. Aux. II
-----
3.800
2.000
-----
-----
200
(6.000)
C. Totales
1.800
19.800
14.500
3.750
20.000
0
0
U. obra
Kg./comprs
Hm
Hh
U. vendas
-
Hm
Hh
Nº uds obra
500
1.000
800
800
-
1.000
1.500
C/ ud obra
3,6
19,8
18,125
4,6875
-
-
-
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Cuadro de reclasificación de cargas indirectas".
SUBROGACIÓN
na puede, mediante el trámite de la subrogación, cambiar su préstamo hipotecario de una entidad bancaria a otra para conseguir una mejora en las condiciones económicas del mismo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
Subrogation De forma general hace referencia a la acción y efecto de sustituir a una persona por otra en el ejercicio de unos derechos o en el cumplimiento de unas obligaciones. En el entorno bancario y referido, por ejemplo, al préstamo hipotecario, supone el cambio de la entidad de crédito acreedora ante la cual se está obligada al pago, o el cambio de la persona deudora obligada a pagar la hipoteca. Una perso-
9996
SUBSIDIO POR DESEMPLEO Unemployment benefit I. ACCIÓN PROTECTORA EN EL NIVEL ASISTENCIAL: CONTENIDO • II. BENEFICIARIOS • III. DURACIÓN DEL SUBSIDIO • IV. CUANTÍA • V. COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL
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S UBSIDIO POR DESEMPLEO SUBSIDIO POR DESEMPLEO • VI. DINÁMICA DEL DERECHO AL SUBSIDIO
I.
ACCIÓN PROTECTORA EN EL NIVEL ASISTENCIAL: CONTENIDO
edad en la fecha del agotamiento. -
Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado, como mínimo, doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
-
Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
-
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
La acción protectora en el nivel asistencial consta de: -
Una prestación económica, el llamado subsidio por desempleo.
-
El abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación, durante la percepción del subsidio por desempleo.
II.
BENEFICIARIOS
Son beneficiarios del subsidio por desempleo (artículo 215 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): a) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: -
-
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Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. Haber agotado un derecho a prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de
b) Los parados que, reuniendo los requisitos generales reseñados, salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que: -
Hayan cotizado, al menos, 3 meses y tengan responsabilidades familiares.
-
Hayan cotizado, al menos, 6 meses aunque carezcan de responsabilidades familiares.
9997
S UBSIDIO POR DESEMPLEO c) Los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores y: -
Hayan cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral.
-
Acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
d) Los desempleados mayores de 45 años en la fecha en que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de 720 días de duración, que cumplan todos los requisitos generales señalados, excepto el relativo al período de espera, tendrán derecho a un subsidio especial con carácter previo a la solicitud del subsidio por desempleo previsto en los apartados a) y b) anteriores, siempre que no hubiesen generado derecho a una nueva prestación de nivel contributivo o no tuviesen derecho al subsidio previsto en el apartado anterior. Asimismo, se reconoce este subsidio a los trabajadores fijos discontinuos, que hayan cotizado como tales un mínimo de 9 años a lo largo de su vida laboral, siempre que reúnan los requisitos que se acaban de exponer en el apartado anterior, cuando se extinga la relación laboral, hayan agotado un derecho a la prestación de desempleo de cualquier duración y ello aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral hubieran percibido subsidio por desempleo en los periodos de inactividad pro-
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ductiva, condicionado, eso sí, a que en el momento de la solicitud sean mayores de 45 años. El legislador, en primer lugar, deja claro que el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares deben concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción del subsidio. Asimismo, concreta el concepto de responsabilidades familiares y de rentas computables: a) El concepto de responsabilidades familiares se concreta, a estos efectos, en tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Por el contrario, no se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. b) Se consideran rentas o ingresos computables: -
Cualesquiera bienes, derechos rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas
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S UBSIDIO POR DESEMPLEO a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. -
Las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y su familia y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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La indemnización legal que en cada caso corresponda por la extinción del contrato de trabajo no tiene la consideración legal de renta.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
III.
DURACIÓN DEL SUBSIDIO
Como regla general, la duración del subsidio por desempleo es de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses, excepto en los siguientes casos: a) Desempleados que, además de cumplir los requisitos generales indicados en el apartado anterior, han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares, siempre que en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo sean:
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Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 120 días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
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Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 180 días. En este caso, el subsidió se prorrogará hasta un máximo de 30 meses.
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Menores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 180 días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de 24 meses. La edad requerida debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
b) Desempleados mayores de 45 años que, además de cumplir los requisitos generales indicados en el apartado anterior, han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tienen responsabilidades familiares. En este supuesto la duración del subsidio será de seis meses improrrogables. De otra parte, en segundo lugar, para los desempleados que, reuniendo los requisitos generales, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva al producirse la situación legal de desempleo, la duración del subsidio será: a) En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
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S UBSIDIO POR DESEMPLEO Período de cotización
Duración del subsidio
3 meses de cotización
3 meses
4 meses de cotización
4 meses
5 meses de cotización
5 meses
6 o más meses de cotización
6 meses
Cuando el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá por un período de 6 meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima.
cinco años, se determina en función de las responsabilidades familiares del trabajador, de acuerdo con los siguientes porcentajes del IPREM mensual vigente en cada momento:
b) En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades familiares y tenga, al menos, 6 meses de cotización, la duración del subsidio será de 6 meses improrrogables.
a) 80 por 100, cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo.
En ambos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación del nivel contributivo.
c) 133 por ciento, cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo.
En tercer lugar, el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años se extiende, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. Finalmente, el subsidio especial para mayores de cuarenta y cinco años tiene una duración de seis meses.
IV.
CUANTÍA
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por 100 del IPREM mensual, vigente en cada momento. En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial también se percibirá la cuantía antes indicada. Específicamente, la cuantía del subsidio especial para mayores de cuarenta y
10000
b) 107 por 100, cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo.
V.
COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora debe cotizar a la Seguridad Social por las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, y en el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora debe cotizar, además, por la contingencia de jubilación. Para determinar la cotización en los supuestos señalados, se debe tomar como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. No obstante, cuando corresponda cotizar por contingencia de jubilación y el beneficiario sea mayor de 52 años, se tomará como base de cotización el 125 por 100 del citado tope mínimo.
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S UBSIDIO POR DESEMPLEO VI.
DINÁMICA DEL DERECHO AL SUBSIDIO
El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes de permanencia inscrito como desempleado, o, tras idéntico plazo de espera, desde el agotamiento del subsidio especial para mayores de 45 años, salvo en los siguientes supuestos: a) Para los desempleados que, reuniendo los requisitos generales, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva al producirse la situación legal de desempleo el subsidio (artículo 215.1.2 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) nace a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo. b) El subsidio especial para mayores de 45 años (artículo 215.1.4 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) nace a partir del día siguiente al que se produzca la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo reconocida. Para ello será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite dentro de los 15 días siguientes a las fechas anteriormente señaladas y en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De presentar la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiere formulado la solicitud. Respecto a las causas de suspensión y extinción del subsidio por desempleo
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son de aplicación las mismas que están previstas para la prestación por desempleo (artículos 212 y 213 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), anteriormente expuestas, añadiéndose causas específicas de suspensión y extinción. Así, el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1, 2, 3 y 4 y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares, pudiendo reanudarse la percepción del subsidio si de nuevo se reúnen los requisitos. En relación con la extinción, ésta se produce si la obtención de rentas superiores o la inexistencia de responsabilidades familiares se prolonga por tiempo igual o superior a doce meses. Indicar, además, que la aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquél. Por último, señalar que, a los efectos de la prórroga semestral del subsidio hasta su duración máxima de 18 meses (artículo 216 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), cuando se hayan devengado 6 meses de percepción del mismo los beneficiarios deben presentar la correspondiente solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud debe formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada; de este
10001
S UBSIDIO POR DESEMPLEO modo, si se solicita en el plazo establecido, la duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral, pues, de lo contrario, el derecho a la prórroga sólo tiene efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se haya formulado la solicitud.
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MANUEL ÁLVAREZ ALCOLEA Véase también: "Renta activa de inserción".
LO ESENCIAL SOBRE SUBSIDIO POR DESEMPLEO
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Documentación •
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Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio), artículo 215. Real Decreto 625/1985, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, de 2 de abril. Ley 1/1997, de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en régimen especial agrario de la Seguridad Social, de 7 de marzo. Ley 22/1993, de medidas fiscales, reforma del régimen jurídico de la función pública y protección por desempleo, de 29 de diciembre. Ley 36/1999, de subsidio de desempleo y garantías de integración sociolaboral para delincuentes toxicómanos con suspensión de la ejecución de su pena, de 18 de octubre. Real Decreto Ley 9/1996, de asimilación de jornadas a los efectos del sub-
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sidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, de 7 de junio. Real Decreto 273/1995, de modificación del Real Decreto 1387/1990 de 8 de noviembre, de subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, de 24 de febrero. Real Decreto 217/1999 de 5 de febrero, de subsidio por desempleo a favor de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario. Modifica Real Decreto 5/1997. Real Decreto 2394/1986, de extensión del subsidio de desempleo a desempleados de larga duración, de 14 de noviembre. Circular ISM 10/2001, de aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la no exigencia de convivencia para acreditar responsabilidades familiares en relación con el subsidio por desempleo, de 16 de mayo. Resolución de 27 Jun. 1996, por la que se convalida el Real Decreto Ley 9/1996 de 7 de junio, de asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Jurisprudencia •
Exclusión de los trabajadores fijos discontinuos de la condición de beneficiarios del subsidio de desempleo. Constitucionalidad de la disposición adicional 2.ª párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 3/1989, cuyo contenido se ha mantenido en el párrafo 2.º del artículo 216.5 de la Ley de la Seguridad Social. Sentencia del Tribunal Constitucional 53/2004 de 15 de abril, re-
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curso número 2192/1995, LA LEY 1194/2004. Cumplimentación en el momento de la solicitud del requisito de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional. Irrelevancia del hecho de que en el instante del nacimiento del derecho se percibiesen rentas superiores a las legales. Denegación inicial del subsidio tras agotar la prestación contributiva por no reunir el requisito de insuficiencia de ingresos y formulación posterior de nueva solicitud una vez transcurrido el plazo de un mes desde aquel agotamiento cuando se acredita no poseer ya aquellas rentas. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 23 de abril de 2001, número de recurso 1655/2000, LA LEY 6312/2001. Derecho al subsidio de quien teniendo un patrimonio con un valor económico apreciable no sobrepasa, sin embargo, el nivel legal mínimo de renta exigido. No es preciso encontrarse en un absoluto estado de necesidad para tener derecho a la prestación, sino que basta acreditar una situación de falta de ingresos o rentas. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 12 de diciembre de 2000, recurso número 991/1991, LA LEY 1268/2001. Concesión de subsidio de desempleo a emigrante con cargas familiares. El desempleado tiene a su cargo a su esposa, que si bien se mantiene en su país de origen carece de rentas y bienes, dependiendo de su esposo, no acreditándose que exista una separación legal o voluntaria. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 3 de mayo de 2000, recurso número 331/1999, LA LEY 10010/2000. La superación del umbral de "carencia de rentas" de la unidad familiar no
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determina, tras la aprobación de la Ley 45/2002, la extinción del derecho a la prestación, sino sólo su suspensión. En la nueva regulación se establece a cargo de la entidad gestora un control o seguimiento constante de las situaciones de necesidad que dan lugar a la percepción del subsidio, permitiendo a cambio que los asegurados recuperen inmediatamente el derecho al subsidio cuando se reproduce la situación de necesidad tras la desaparición de la percepción de rentas esporádicas. Procede, por tanto, el cómputo mensual de las rentas familiares, en lugar de su cómputo anual. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 8 de febrero de 2006, recurso número 51/2005, LA LEY 15796/2006. Trabajador español que ha retornado a España y percibido prestaciones de desempleo con las previsiones de la legislación de Alemania, por un período superior a 360 días. No tiene derecho a reclamar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años fundado en el solo hecho de haber estado asegurado y cotizado en aquel país, al incumplirse el requisito exigido por la legislación comunitaria consistente en no haber acreditado "períodos de cotización en España en último lugar". Decisión que no debe considerarse contraria al principio comunitario de libre circulación de trabajadores. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo social, de 14 de octubre de 2008, recurso número 3165/2007, LA LEY 176285/2008. Derecho al subsidio aunque el desempleado no cumple el requisito de permanencia en la inscripción como demandante de empleo durante más de seis meses. Requisito reglamentario no incluido en la ley no siendo por ello requisito necesario para la pres-
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tación, por lo que el descuido o la ignorancia de la necesidad de permanecer inscritos como demandante de desempleo, siempre que no signifique la voluntad de no emplearse, no implica la perdida del derecho al subsidio. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2000, recurso número 214/2000, LA LEY 10789/2000. Suspensión de subsidio de desempleo por rescate de seguro de vida concertado por la empresa a favor del trabajador. Cómputo de todo el rescate percibido con independencia del período de generación. Solo procede la suspensión del mes en que se produce la superación de rentas. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, de 24 de enero de 2007, recurso número 1956/2006, LA LEY 6065/2007. Si sirven para causar derecho a jubilación en España las cotizaciones realizadas en país que conforma la Unión Europea, Alemania, dicha cotización también resulta forzosamente válida y eficaz para causar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por emigrante retornado, teniendo en cuenta la naturaleza asistencial y el carácter prejubilatorio del subsidio. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2008, recurso número 4431/2005, LA LEY 160074/2008. Derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años en cuantía proporcional a las horas trabajadas. Aplicación al subsidio por desempleo del porcentaje correspondiente a la jornada laboral del último empleo desempeñado puesto que es la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial concertado la que genera la
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situación legal de desempleo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2008, recurso número 3370/2007, LA LEY 155875/2008. Incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y un trabajo por cuenta propia. La condición de integrante de la Comunidad de Bienes, de la que posee el 50% de las participaciones sociales, genera incompatibilidad para causar derecho al subsidio por desempleo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, de 18 de abril de 2008, recurso número 2362/2007, LA LEY 85746/2008.
Libros • •
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ALBIOL MONTESINOS, IGNACIO. Todo Social. Editorial CISS, 2008. BENEYTO CALABUIG, DAMIÁN; HERRERO GUILLEM, VICTOR M. y PRADOS SOLÍS, JOSÉ MIGUEL. 2000 Soluciones de Seguridad Social. Editorial CISS, 2008. CASA QUESADA, SUSANA. La protección por desempleo en España: configuración y régimen jurídico. Editorial Comares, 2008. COLLADO GARCÍA, LUIS y PIQUERAS PIQUERAS, MARÍA DEL CARMEN. El subsidio por desempleo un estudio del nivel asistencial de protección. Editorial Trotta, 1997. DESDENTADO BONETE, AURELIO y MERCADER UGUINA, JESÚS R. El desempleo como situación protegida: (un estudio sobre los problemas de acceso a la protección en el nivel contributivo y en el asistencial). Editorial Civitas, 1996. RUBIO DE MEDINA, MARIA DOLORES. El proceso sobre prestaciones por desempleo. Editorial Bosch, 2002.
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S UBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN Artículos de opinión •
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BOCOS REDONDO, PEDRO. Comentarios a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2005 sobre el no reconocimiento a miembros de las Corporaciones Locales a percibir el subsidio de desempleo y a ley posterior que sí lo reconoce. El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, número 2, Sección Comentarios de jurisprudencia, Quincena de 30 de enero al 14 de febrero de 2007, Ref. 275/2007, pág. 275, tomo 1, Editorial La Ley. GARCÍA PAREDES, MARÍA LUZ. Subsidio por desempleo: cónyuges con separación de hecho. Actualidad Laboral, número 5, Quincena de 1 al 15 de marzo de 2006, Ref. 156, tomo 1, Editorial La Ley. IGLESIAS CABERO, MANUEL. Subsidio por desempleo y rentas familiares. Actualidad Laboral, número 14, Quincena del 16 al 31 de julio de 2005, Ref. 495, tomo 2, Editorial La Ley. MARÍN CORREA, JOSÉ MARÍA. La protección del desempleo de mayores de 52 años. Actualidad Laboral, número 26, semana del 1 al 7 de enero de 2002, Ref. 840, tomo 2, Editorial La Ley. MARÍN CORREA, JOSÉ MARÍA. Cargas familiares y subsidio por desempleo. Actualidad Laboral, número 1, Quincena del 1 al 15 de enero de 2004, Ref. 2, tomo 1, Editorial La Ley. MOLINA NAVARRETE, CRISTOBAL. El regreso a la situación de pobreza como presupuesto del subsidio por desempleo: concepto legal de renta computable. Actualidad Laboral, número 33, Semana del 9 al 15 de septiembre de 2002, Editorial La Ley. MIRANDA BOTO, JOSÉ MARÍA. El sistema español de protección por desempleo en la jurisprudencia comunitaria. Actualidad Laboral, número 19, Quin-
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cena del 1 al 15 de noviembre de 2005, tomo 2, Editorial La Ley.
Webgrafía • •
www.inem.es (Servicio Público de Empleo Estatal). www.seg-social.es (Trámites y gestiones para obtener el subsidio por desempleo).
SUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN Export subsidies I. CONCEPTO • II. EFECTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SUBSIDIO A LA EXPORTACIÓN • III. ¿POR QUÉ LAS SUBVENCIONES A LAS EXPORTACIONES?
I.
CONCEPTO
Un subsidio a la exportación es un pago realizado a una empresa o a un individuo que vende un bien en otro país. Los subsidios a la exportación pretenden apoyar a las empresas nacionales en los mercados internacionales. Y son motivo de controversia porque se consideran una práctica desleal que vulnera las normas internacionales sobre comercio justo, lo cual no impide que los gobiernos utilicen formas muy variadas para favorecer a sus exportadores: conceder préstamos a bajo interés, establecer precios reducidos sobre los recursos incorporados en los productos exportados, desgravaciones fiscales a las empresas exportadoras, subvenciones a la investigación en sectores esencialmente orientados a la exportación, etc.
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S UBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN II.
EFECTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SUBSIDIO A LA EXPORTACIÓN
El Gráfico muestra los efectos derivados del establecimiento de un subsidio a la exportación cuando es un país pequeño el que lo establece, en el sentido de que no tiene capacidad para incidir en el precio mundial. En este caso, en el mercado nacional, en ausencia de subsidios, al precio mundial de libre comercio, pw = 100, las empresas producirían 160 unidades y la demanda nacional sería de 70, por lo que exportaría 90 unidades. El gobierno decide ofrecer un subsidio a la exportación de 20 unidades monetarias por unidad exportada. Por tanto, el ingreso para el productor por unidad exportada será de 120, por lo que no venderá al consumidor nacional a un precio inferior. Como consecuencia del aumento en el ingreso por unidad, la cantidad producida aumenta a 190, mientras que la cantidad demandada en el país disminuiría
10006
hasta 50 y la cantidad exportada aumentaría a 140. Los perdedores del establecimiento del subsidio son los consumidores nacionales, que ahora consumen una menor cantidad y pagan un precio mayor. Asimismo, el Estado también es otro perdedor ya que tiene que pagar 20 unidades monetarias por cada una de las 140 unidades exportadas. Por el contrario, los productores son los grandes beneficiados, ya que aumentan la cantidad producida y ésta es vendida a un mayor precio. No obstante, el efecto neto siempre es negativo para el conjunto de la economía nacional y para la economía mundial. Si en lugar de ser un país pequeño el que estableciese el subsidio fuese un país grande, la relación de intercambio se vería alterada por el subsidio, pero en contra del país que lo aplica, ya que el aumento en la cantidad exportada neta tendería a deprimir el precio del artículo exportado en el mercado mundial. Este efecto supone un deterioro en la relación real de intercambio que agrava los perjuicios del subsidio.
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S UBVENCIÓN
III.
¿POR QUÉ LAS SUBVENCIONES A LAS EXPORTACIONES?
Véase también: "Barreras no arancelarias" y "Proteccionismo".
Acabamos de señalar que los subsidios a las exportaciones suponen una pérdida neta de bienestar para el país que los establece, esto nos debe llevar a preguntarnos qué interés tienen entonces para establecerlos.
SUBSISTEMA DE LA EMPRESA
La razón radica en que a través de las subvenciones a la exportación se consigue incrementar la cuota de mercado de las empresas nacionales en el mercado mundial. Esto sí ya de por sí es un atractivo inmediato, más lo es cuando los mercados son de competencia imperfecta, ya que en ese caso se obtienen beneficios derivados del poder de mercado, a costa de las empresas de otros países.
SUBVENCIÓN
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
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Véase: "Teoría general de sistemas".
Subsidy I. CONCEPTO • II. TRATAMIENTO CONTABLE
I.
CONCEPTO
Las subvenciones son cuantías percibidas por la empresa como ayuda del Estado o de otra entidad. La finalidad de la misma puede ser: financiar gastos o la es-
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S UBVENCIÓN tructura fija, garantizar un rendimiento, compensar un déficit, etc. Por su carácter pueden ser no reintegrables o reintegrables y, por su naturaleza, dinerarias o no. Según sea su finalidad, se clasifican en subvenciones a la explotación, para financiar gastos específicos y para adquirir activos o condonar pasivos.
II.
TRATAMIENTO CONTABLE
Desde el punto de vista del receptor de la subvención, su reconocimiento en el Patrimonio Neto se hará cuando se hayan cumplido las condiciones impuestas para su concesión y no existan dudas razonables de que se recibirá la misma (Consulta 11. BOICAC Nº 75 Septiembre 2008).
sar déficits de explotación: se imputará como ingreso del ejercicio en el que se conceda, salvo que se destine a financiar el déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputará en dichos ejercicios. b) Cuando se conceda para financiar gastos específicos: se imputará como ingreso en el ejercicio en el que se devenguen los gastos que esté financiando. c) Cuando se conceda para adquirir activos o para cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos: -
En el caso particular de activos intangibles, material o inversiones inmobiliarias: se imputará como ingreso en proporción a su amortización, deterioro de valor, o enajenación o baja de balance.
-
Para activos financieros y existencias: se imputará como ingreso en caso de deterioro de valor, o enajenación o baja de balance por otra circunstancia.
En cuanto a su valoración, se distingue entre: a) Subvención monetaria: valorada por el importe concedido. b) Subvención no monetaria: valorada al valor razonable del bien o derecho recibido. Para su contabilización se aplicará lo estipulado en la norma de valoración nº 18 sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece que las subvenciones reintegrables forman parte del pasivo exigible. Por su parte, las subvenciones no reintegrables son, inicialmente, ingresos imputados al Patrimonio Neto. Con posterioridad, se imputan diferidamente como ingreso a la Cuenta de Resultados, atendiendo a su finalidad y de forma correlacionada a los gastos de la subvención o donación. A efectos de su imputación a resultados hay que distinguir entre las distintas finalidades de la subvención (o aplicaciones de la donación): a) Cuando se conceda para asegurar una rentabilidad mínima o compen-
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En caso de imputación por deterioro de valor de un activo cualquiera, dicho deterioro se considerará irreversible. -
La cancelación o condonación de deudas será ingreso del ejercicio de la condonación.
d) Si está pendiente de asignación: se imputan como ingreso del ejercicio de la concesión. Ejemplo 1: La sociedad RAMAR ha recibido comunicación del Ministerio de Economía informándola de que le ha sido concedida una subvención de 60.000 €. Dicha subvención está condicionada a emplearse en la adquisición de maquinaria espe-
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S UBVENCIÓN cífica, y en los términos que se establecen en el comunicado, para poder convertirse en no reintegrable. Con fecha 1 de abril del año X1, RAMAR compra la máquina por importe de 100.000 € que paga por banco, convirtiéndose así la subvención en no reintegrable. La vida útil de la máquina es de 5 años (fecha de puesta en condiciones de funcionamiento: 1/4/X1) y se amortiza linealmente, considerando nulo su valor residual. A 31/12/X3 se sabe que el valor en uso de la máquina es de 41.000 € y el valor razonable de la misma es de 43.000 €,
Fecha
teniendo además unos costes de venta de 1.000 €. El 1/7/X4 se vende la máquina por 50.000 €, que se cobran por banco. Se pide: -
Clasificación de la operación.
-
Tratamiento contable (se hará abstracción del efecto impositivo)
-
Clasificación de la operación: deuda transformada en subvención para adquisición de inmovilizado.
-
Tratamiento contable: reflejo en el libro diario.
Partidas (4708) HªPª deudor por subvenciones concedidas
Debe
Haber
60.000
(172) Deudas largo plazo transformables subvenciones
60.000
Por el cobro: Fecha
Partidas (572) Bancos
Debe
Haber
60.000
(4708) HªPª deudor subvenciones concedidas
60.000
Por la compra de maquinaria y la transformación de la subvención en no reintegrable: Fecha
Partidas
1/4/X1
(213) Maquinaria
Debe
(572) Bancos Fecha
Partidas
1/4/X1
(172) Deudas lg. pl transformables subvenciones (940) Ingresos subvenciones oficiales de capital
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Haber
100.000 100.000 Debe
Haber
60.000 60.000
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S UBVENCIÓN Por la imputación al patrimonio neto de la totalidad de la subvención:
Fecha
Partidas
Debe
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(940) Ingresos subvenciones oficiales de capital
Haber
60.000
(130) Subvenciones oficiales de capital
60.000
Por la amortización de la máquina: (100.000/5) x 3/4 Fecha
Partidas
31/12/X1
(681) Amortización del inmovilizado material
Debe
Haber
15.000
(2813) Amortización acumulada de maquinaria
15.000
Por la imputación de la subvención a resultados proporcionalmente a la amortización de la máquina: Fecha
Partidas
31/12/X1
Debe
(840) Transferencias de subvenciones de capital
Haber
9.000
(746) Subvenciones donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
9.000
Por la regularización de las cuentas del grupo 8 contra la (130): Fecha 31/12/X1
Partidas
Debe
(130) Subvenciones oficiales de capital
9.000
(840) Transferencias de subvenciones de capital
A 31/12/X3, Fecha 31/12/X3
9.000
Por la amortización de la máquina: Partidas (681) Amortización del inmovilizado material (2813) Amortización acumulada de maquinaria
10010
Haber
Debe
Haber
20.000 20.000
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S UBVENCIÓN Por la imputación de la subvención a resultados proporcionalmente a la amortización de la máquina: Fecha 31/12/X3
Partidas
Debe
(840) Transferencias de subvenciones de capital
12.000
(746) Subvenciones donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
Por la pérdida derivada del deterioro: valor en libros = 45.000 €; valor realización = 42.000 €; deterioro = 3.000 (40 %
Haber
12.000
reversible y 60% irreversible, pues está financiado con la subvención)
Fecha
Partidas
Debe
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(691) Pérdida deterioro inmovilizado material
1.200
(2913) Deterioro de valor de maquinaria
Fecha
Partidas
31/12/X3
(671) Pérdidas procedentes inmovilizado material
1.200
Debe
Fecha
Partidas (840) Transferencias de subvenciones de capital
Haber
1.800
(213) Maquinaria
31/12/X3
Haber
1.800
Debe
Haber
1.800
(746) Subvenciones donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
1.800
Por la regularización de las cuentas del grupo 8 contra la (130): Fecha
Partidas
31/12/X3
(130) Subvenciones oficiales de capital
Debe
(840) Transferencias de subvenciones de capital
El 1/7/X4, por la venta:
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Haber
13.800 13.800
Por la amortización de la máquina: (43.200/2) x 1/2
10011
S UBVENCIÓN
Fecha
Partidas
1/7/X4
Debe
(681) Amortización del inmovilizado material
10.800
(2813) Amortización acumulada de maquinaria
Fecha
Partidas
1/7/X4
10.800
Debe
(2913) Deterioro de valor de maquinaria
Haber
Haber
1.200
(791) Reversión deterioro inmovilizado material
1.200
Fecha
Partidas
1/7/X4
(572) Bancos
Debe 50.000
(2813) Amortización acumulada de maquinaria
65.800
Haber
(213) Maquinaria
98.200
(771) Bº procedente del inmovilizado material
17.600
Por la imputación del resto de la subvención a resultados: Fecha
Partidas
1/7/X4
Debe
(840) Transferencias de subvenciones de capital
Haber
25.200
(746) Subvenciones donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
25.200
Por la regularización de las cuentas del grupo 8 contra la (130): Fecha 1/7/X4
Partidas
Debe
(130) Subvenciones oficiales de capital (840) Transferencias de subvenciones de capital
Ejemplo 2:
10012
Haber
25.200 25.200
La sociedad MARMA ha recibido una subvención estatal de 50.000 € para com-
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S UCESIÓN DE EMPRESAS pensar el déficit de explotación del ejercicio. Fecha
Partidas
Debe
(572) Bancos
50.000
(740) Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
RAQUEL MARTÍN MATEOS Véase también: "Valor razonable".
SUBVENCIÓN EN CAPITAL Véase: "Subvención".
SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN Véase: "Subvención".
I.
Véase: "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
SUCESIÓN DE EMPRESAS Company succession I. CONCEPTO • II. REQUISITOS • III. CLASES • IV. EFECTOS 1. Antigüedad 2. Derechos y obligaciones 3. Contratación temporal fraudulenta 4. Arrendamientos de industria • V. CAMBIOS NO TRANSPARENTES DE EMPRESARIO
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50.000
CONCEPTO
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores plasma en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo esencial para hacer efectivo el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores, al disponer que el cambio de titular de una empresa, de uno de sus centros de trabajo, o incluso de aquellas de sus unidades productivas dotadas de autonomía, no extingue por si mismo la relación laboral de quienes formen parte de su plantilla, quedando el nuevo titular obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior, asumiendo así la posición de empresario que éste tenía hasta entonces.
II.
SUCESIÓN (FISCALIDAD)
Haber
REQUISITOS
El Tribunal Supremo, en sentencias como las de 13 marzo 1990, 23 febrero 1994 y 17 marzo 1995, sobre el contenido del artículo 44 citado presupone, como garantía de estabilidad en el puesto de trabajo, la concurrencia de dos elementos: a) uno subjetivo, representado por la transmisión directa o cambio del antiguo empresario por otro nuevo y distinto, aunque la sustitución se realice a través de un tercero interpuesto, pues lo determinante es que el empresario anterior y el nuevo se hagan cargo sucesivamente de la actividad empresarial; b) y, otro objetivo consistente en la entrega efectiva del total conjunto ope-
10013
S UCESIÓN DE EMPRESAS rante de los elementos esenciales de la empresa que permita la continuidad de la actividad principal que constituye su objeto; o, lo que es lo mismo, la permanencia de la empresa como unidad en sus factores técnico organizativos y patrimoniales. En relación con el elemento objetivo, la jurisprudencia ha introducido importantes matices en orden a la exigencia del mismo, admitiéndose en aquellos supuestos en que aún no existiendo transmisión de elementos del activo, materiales y/o inmateriales, la mano de obra se constituye en esencial (así, entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Comunidad Europea de 24 enero 2002; Sentencia del Tribunal Supremo de 27 octubre 2004). Los requisitos sobre la efectiva transmisión de bienes patrimoniales han sido incluso suavizados o matizados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Comunidad Europea de 19 de septiembre de 1995 la cual, en aplicación de la Directiva 77/87 de 14 de febrero de 1977, entiende que: "hay que considerar todas las circunstancias de hecho que caracterizan la operación controvertida, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el hecho de que haya habido o no una transmisión de bienes materiales, tales como los edificios y los bienes muebles, el valor de los bienes inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo, o no, de la mayoría de trabajadores, que se haya trasmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de tales actividades. Sin embargo, todos estos elementos son únicamente aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse y
10014
no pueden, por tanto, apreciarse aisladamente". La derogada Directiva 98/50/CE, de 29 de junio de 1998, por su parte aclarado el concepto genérico de transmisión a través de una serie de precisiones sobre el significado de la normativa comunitaria en esta materia, que no ha supuesto modificar la Directiva anterior, sino aclararla, y que tienen su reflejo en las modalidades de aplicación en las empresas y administraciones publicas. A estos efectos, el Tribunal Superior de Justicia Comunidad Europea dictó la sentencia de 24 de enero de 2002, cuya doctrina se puede resumir del siguiente modo: 1ª La Directiva 77/187/CEE del Consejo de 14 de febrero de 1977 -más tarde derogada por la Directiva 2001/23 CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros o de partes de empresas o de centros de actividad- pretende garantizar la continuidad de las relaciones laborales que existen en el marco de una entidad económica. 2ª La transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada. 3ª Para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para la transmisión de una entidad, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trata, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios y los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la
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S UCESIÓN DE EMPRESAS transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades. 4ª Y, finalmente, concluye diciendo la sentencia que: "la Directiva debe interpretarse en el sentido de que ésta se aplica a una situación en la que un arrendatario de servicios, que había confiado contractualmente la limpieza de sus locales a un primer empresario, el cual hacía ejecutar dicho contrato por un subcontratista, resuelve dicho contrato y celebra, con vistas a la ejecución de los mismos trabajos, un nuevo contrato con un segundo empresario, cuando la operación no va acompañada de ninguna cesión de elementos del activo, materiales o inmateriales, entre el primer empresario o el subcontratista y el nuevo empresario, pero el nuevo empresario se hace cargo, en virtud de un convenio colectivo de trabajo, de una parte del personal del subcontratista, siempre que el mantenimiento del personal se refiera a una parte esencial, en términos de número y de competencia, del personal que el subcontratista destinaba a la ejecución del subcontrato".
III.
CLASES
Nuestra doctrina y jurisprudencia ha venido analizando tres tipos de sucesión. Por un lado, el tradicional descrito por el artículo 44.1; en segundo lugar, estaría el previsto en norma sectorial pudiendo establecerse en convenio colectivo; y, por último, el que opera por concesión administrativa.
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Deteniéndonos sobre la especificidad de este último, en los casos de sucesión de empresas que sean prestatarias de servicios, el Tribunal Supremo ha declarado que para ello es necesario, o bien que haya existido una transferencia de elementos patrimoniales, lo que supondría que nos encontraríamos ante el supuesto tradicional del artículo 44.1, o bien que exista una expresa disposición convencional al respecto, en ese caso estaríamos ante el segundo de los supuestos, o en otro caso, que en la convocatoria para la adjudicación del servicio, se aluda en el pliego de condiciones de un modo expreso a dicha obligación subrogatoria. Y ateniéndonos a los supuestos de concesión administrativa, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2005 que ha negado la existencia de sucesión empresarial cuando no ha existido un verdadero cambio de titularidad en la empresa contratista, ni menos aún transmisión al ulterior adjudicatario de la contrata de los elementos patrimoniales configuradores de la explotación del servicio adjudicado, con toda su infraestructura, sino que meramente se ha dado entrada a una nueva empresa que, junto con la anterior y en régimen de competencia con ella, ha venido a repartirse el desempeño de una actividad que hasta entonces venía siendo realizada por una sola en régimen de monopolio, de lo que hay que deducir necesariamente que no se ha producido una verdadera sucesión empresarial en lo que a la contrata se refiere.
IV.
EFECTOS
1. Antigüedad Es constante en la jurisprudencia la exigencia de que el contrato se halle en vigor para que pueda operar el mecanismo subrogatorio. No es posible declarar retroactivamente la subrogación respecto de empresas anteriores a la que lleva a cabo el despido, que en su día extinguie-
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S UCESIÓN DE EMPRESAS ron los contratos temporales que les vinculaban a los actores sin que éstos efectuaran reclamación alguna. Así ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 21 de junio 2004 y 17 de octubre de 2005, que una vez rota la relación contractual sin haber demandado por despido no es posible analizar si debió o no haberse producido la subrogación, ya que ésa es la situación que se produce si la primera empresa extingue el contrato y la segunda no acepta la subrogación a la que se pretende tener derecho; el nuevo contrato es independiente y no impediría la acción de despido, sino que tendría efectos en su caso para limitar los salarios de tramitación. No es posible admitir la subrogación extemporáneamente, una vez producido el despido en la segunda empresa, sin haber accionado en su momento contra la extinción de la relación laboral que vinculaba al actor con la saliente, sin que la nueva empresa reconociera en ese momento dicha subrogación. El efecto de mantenimiento del vínculo requiere lógicamente que éste se encuentre vigente: el artículo 3.1 de la Directiva 2001/23 establece que: "los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral, existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia del traspaso" y anteriormente lo disponía la Directiva 77/187/CEE.
2. Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones correspondientes a la antigua relación laboral que existía, perviven después de la integración del personal de que se trate, subrogándose la entidad local a la que se adscriban los trabajadores en la titularidad, activa o pasiva, de los mismos, pero tan sólo respecto a aquellos derechos y obligaciones existentes en el momento de dicha integración que ya se hubiesen
10016
consolidado y adquirido, incorporándose a su acerbo patrimonial, sin que dicha subrogación alcance, de ningún modo, a las meras expectativas legales, toda vez que en ellas no existe todavía derecho alguno tal y como nos indican las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 diciembre 1992 y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29 de abril de 1999. Respecto de los derechos derivados de convenio, el Tribunal Supremo, indica, que desde la fecha de integración en la empresa absorbente, los trabajadores tendrán derecho a la aplicación del convenio colectivo de la nueva empresa, debiendo la adquirente respetar las condiciones de trabajo anteriores; no obliga a superar éstas, pero sí a reconocer a los trabajadores que se incorporan a la nueva empresa, los mismos derechos generales que tienen los trabajadores actuales, entre ellos, el convenio colectivo, negando a determinados trabajadores de unas empresas que fueron absorbidas por otra el reconocimiento de determinados derechos concedidos a trabajadores que en una determinada fecha ya prestaban servicios para la absorbente.
3. Contratación temporal fraudulenta Si tenemos en cuenta que la contratación temporal sólo es posible utilizando alguna de las modalidades contractuales previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y que debe existir causa de temporalidad que permita utilizarlas la no concurrencia de tales circunstancias determina como consecuencia que el contrato suscrito ha de ser considerado fraudulento y la relación laboral indefinida y se extiende mientras que la prestación de servicios continúe sin solución de continuidad. A los efectos ahora analizados, las sentencias del Tribunal Supremo, entre otras las de 7 de julio de 1993, 25 de octubre de 1996 y 29 de abril de 1998, han señalado que la transmisión de contratas no es tal, sino la
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S UCESIÓN DE EMPRESAS finalización de una y comienzo de otra distinta aunque materialmente la contrata sea la misma en el sentido de que los servicios prestados siguen siendo los mismos lo que lleva a considerar que los efectos del fraude se transmiten igualmente.
4. Arrendamientos de industria La aplicación del artículo 44.1 del Estatuto en los supuestos de arrendamientos de industria, supone, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias de 26 marzo 1984, 11 diciembre 1986, 2 y 3 marzo y 6 octubre 1987, 23 mayo 1988 y 16 mayo 1990, que la reversión del negocio arrendado que opera a favor del arrendador, por consecuencia de la extinción por cualquier causa de la relación arrendaticia, determina que el titular de la industria arrendada haya de asumir la responsabilidad de los contratos de trabajo concertados con el personal empleado en ella, haciéndolo, además, responsable solidario, al lado del arrendatario, del cumplimiento de las obligaciones laborales habidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieren sido satisfechas. Tal apreciación no puede establecerse en los supuestos de arrendamiento de local según expresan la Sentencia Tribunal Supremo de 8 junio 1995 en consonancia con la Directiva 77/187/CEE, sustituida por la 98/50/CEE, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Comunidad Europea Oper Gaard contra Str. Mlle akustik A/S de 19 septiembre 1995.
V.
CAMBIOS NO TRANSPARENTES DE EMPRESARIO
Bajo esta denominación el autor Camps Ruiz, y como recogen diversas sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1995, 3 de marzo, 28 de octubre y 28 de noviembre de 1997, y de los Tribunales Superiores de Justicia como el de Canarias en su Sentencia de 9 de ju-
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nio de 2003, hace referencia a aquellos que tienen lugar por factores o circunstancias de facto, advertibles a través de datos o indicios tales como el mantenimiento del mismo negocio o actividad, domicilio social y plantilla total o parcial que ponen de manifiesto la existencia de un tracto directo entre las dos empresas. Lo característico de estas situaciones, señala la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1987, es que ese tracto directo o conexión entre los sucesivos titulares no es fácilmente identificable, a diferencia de los cambios transparentes, en los que externamente se produce un negocio jurídico que lo opera, pero sí reconocible o reconstruible a partir de indicios que permiten considerar que se está en presencia de una misma empresa que continúa su actividad a cargo de un titular distinto. Un supuesto típico viene constituido por la desaparición de una empresa y la aparición sucesiva de otra, formalmente diferente, pero dedicada a la misma o similar actividad, instalada en los mismos locales o utilizando la misma maquinaria, empleando a todos o a buena parte de los trabajadores de la anterior, sirviéndose de los mismos proveedores y a los mismos clientes, con coincidencias significativas de su personal directivo o en los detentadores de la propiedad de una u otra empresa. Son estos elementos los que, aun sin estar presentes íntegramente en cada caso concreto, pueden llevar a concluir que existe una continuidad en la identidad empresarial que ha tratado de ocultarse fraudulentamente, con titulares formalmente distintos y sin haberse exteriorizado el concreto mecanismo de transmisión de la empresa de uno a otro titular (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 1997), debiendo aplicarse en estos casos el mecanismo
10017
S UCESIÓN DE EMPRESAS subrogatorio previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS • Véase también: "Contratos temporales".
LO ESENCIAL SOBRE SUCESIÓN DE EMPRESAS Documentación •
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Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), artículos 44 y 51.11. Ley Concursal (Ley 22/2003, de), artículos 100.2.II y 149.2. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), artículo 127.2. Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), artículo 8.3. Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), artículo 19. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), artículos 12, 13 y 15.
Jurisprudencia •
Exteriorización de servicios llevada a cabo mediante contrato de arrendamiento, sin transmisión de elementos patrimoniales y sin cláusula que garantice la estabilidad en el empleo de los trabajadores, que constituye un supuesto lícito de sucesión empresarial y no de novación contractual.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 12 de diciembre de 2007, recurso núm. 3994/2006, LA LEY 312136/2007. Unificación de doctrina: derivación de responsabilidad de deudas a la Seguridad Social en sucesión de empresas. La empresa que ha sucedido a la primitiva que contrajo la deuda está obligada a abonar no sólo el principal de la liquidación sino la cantidad que corresponde a recargos e intereses. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 30 de octubre de 2007, recurso núm. 24/2007, LA LEY 170608/2007. Fijación del dies a quo respecto de la empresa sucesora de aquella que resultó condenada en las sentencias ejecutadas: a partir del momento en que transcurran tres meses desde la notificación de la sentencia de instancia, con independencia de que en ese momento la empresa sucesora hubiera tenido o no entrada en el proceso. Atención a la jurisprudencia constitucional que ha establecido de forma inequívoca que los intereses de condena a las Administraciones Públicas se devengan desde la sentencia de instancia. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 24 de octubre de 2007, recurso núm. 5001/2006, LA LEY 193789/2007. Sucesión de contratas de vigilancia y seguridad con transferencia de plantilla en aplicación del convenio: el incumplimiento del deber de información por parte de la empresa saliente a la adjudicataria condiciona la subrogación, permitiendo a los trabajadores, afectados mantener su relación con la empresa saliente, la cual no puede extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores, debiendo responder de los perjuicios que su omisión ha producido tanto a la nue-
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S UCESIÓN HEREDITARIA
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•
va adjudicataria como a los trabajadores, o instar su incorporación a la nueva adjudicataria. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 6 de marzo de 2007, recurso núm. 3976/2005, LA LEY 9972/2007. Subrogación impuesta por el pliego de condiciones de una concesión administrativa. Alcance y efectos. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 28 de diciembre de 2006, recurso núm. 170/2005, LA LEY 192341/2006. La sucesión empresarial obliga al nuevo empresario a respetar las condiciones existentes, pudiendo en el futuro ser acomodadas a las normas legales o pactadas que regulen la relación laboral con el nuevo empresario. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 24 de noviembre de 2005, recurso núm. 169/2004, LA LEY 340/2006.
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Libros •
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ARRIBAS LEÓN, MÓNICA. Sucesión de empresa y responsabilidad tributaria. Editorial Marcial Pons, 2004. DEL REY, SALVADOR; DE LA VILLA GIL, LUIS ENRIQUE; DURÁN, FEDERICO; SAGARDOY, JUAN ANTONIO Y GARCÍA-PERROTE, IGNACIO. Anuario laboral para abogados. Editorial LA LEY, 2008. MELLA MÉNDEZ, LOURDES. Sucesión de empresa y convenio colectivo aplicabe. Editorial Marcial Pons, 2001. VALDÉS DAL-RÉ, FERNANDO y LAHERA FORTEZA, JESÚS. Manual jurídico de negociación colectiva. Editorial LA LEY, 2008.
Artículos de opinión •
BORRAJO DACRUZ, EFRÉN. Sucesión de empresa y obligada consideración conjunta de los elementos que permitan el ejercicio de la actividad econó-
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•
mica. Actualidad Laboral, núm. 8, Quincena del 16 al 30 de abril de 2007, Editorial LA LEY. IGLESIAS CABERO, MANUEL. Sucesión de empresas. Responsabilidad de cedente y cesionario. Actualidad Laboral, núm. 4, Quincena del 16 al 29 de febrero de 2008, Editorial LA LEY. MARÍN CORREA, JOSÉ MARÍA. Sucesión de empresas. No precisa de la voluntad de los trabajadores. Actualidad Laboral, núm. 12, Quincena del 16 al 30 de junio de 2008, Editorial LA LEY. NÚÑEZ-LAGOS BURGUERA, ALBERTO. Dos cuestiones prácticas en la reestructuración: la superación de los límites al contenido del convenio y la sucesión de empresa en sede de liquidación. Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, núm.8, Primer semestre de 2008, Editorial LA LEY. RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, MIGUEL. Sucesión de empresa y sucesión de actividades. Relaciones Laborales, núm. 11, Quincena del 8 al 23 de junio de 2007, Editorial LA LEY. VILATA MENADAS, SALVADOR. El tratamiento de la sucesión empresarial en el traspaso de unidades empresariales: una visión jurisprudencial. Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, núm.8, Primer semestre de 2008, Editorial LA LEY.
Webgrafía •
www.mtas.es (guía laboral y de asuntos sociales de la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración).
SUCESIÓN HEREDITARIA Véase: "Transferencia mortis causa".
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S UCESO
SUCESO
Podemos clasificar los tipos de sucursales bancarias atendiendo a distintos criterios:
Véase: "Probabilidad".
1.
SUCURSAL BANCARIA
En función de sus atribuciones y autonomía: -
Autónomas: Sucursales que pueden realizar transacciones con libertad, las cuales contabilizan en sus propios estados de cuentas.
-
Auxiliares: Aquellas que dependen de sucursales autónomas.
-
Cabeceras: En ellas se centralizan determinados tipos de operaciones como la recaudación de impuestos o la de seguros sociales.
Bank branch La oficina o sucursal bancaria es la dependencia que establece una entidad bancaria en un determinado lugar, la cual goza de ciertas atribuciones y autonomía con respecto a los servicios centrales. Es el principal canal de distribución de sus productos para muchas de las entidades de crédito, a excepción de aquellas que operan sin sucursales. Por lo general, los clientes bancarios se vinculan a una determinada sucursal, aunque puedan utilizar canales complementarios, tales como banca electrónica o telefónica, o incluso otras sucursales, para operar con la entidad correspondiente. La organización de la red de sucursales bancarias varía en función de diversos factores tales como las características propias de cada entidad, su política comercial o aspectos demográficos de la posible clientela. Por ejemplo, España es un país que se caracteriza por poseer una extensa red de oficinas bancarias, tanto por la especialización de las entidades en un negocio bancario al por menor, como por la dispersión de la población entre el conjunto del territorio nacional. Como unidades de gestión que son, las entidades de crédito fijan a sus sucursales objetivos de tipo cuantitativo (volumen de negocio, márgenes y resultados), y también de tipo cualitativo (calidad en el servicio que prestan a los clientes), los cuales son medidos y controlados a lo largo del tiempo.
10020
2.
3.
En función de su ubicación geográfica: -
Urbanas: Situadas en el casco urbano de una ciudad.
-
Rurales: Ubicadas en un entorno rural.
-
Industriales: Situada en polígonos o zonas industriales.
En función del tipo de producto que comercializan: -
Multiproducto: En las que se comercializan todo tipo de productos bancarios dirigidos también a todo tipo de clientes.
-
Especializadas: Aquellas en la que prevalece la oferta de productos bancarios dirigidos a un tipo de clientela específico, como, por ejemplo, a las empresas. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
SUELDO Véase: "Retribución" y "Salario".
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S UELO REDONDEADO
SUELO REDONDEADO Rounded bottom En el análisis técnico bursátil, un suelo redondeado es una formación gráfica de cambio de tendencia bajista a alcista, también denominada platillo, sopera o suelo durmiente. Se produce al final de un descenso prolongado en los precios, alcanzando un área de soporte o mínimo en el que los precios permanecen durante un dilatado período de tiempo. El suelo redondeado es una formación que se manifiesta, generalmente, en períodos bursátiles bajistas y en épocas de recesión económica, durante los cuales determinadas empresas se encuentran en una situación económico-financiera muy débil, normalmente empresas cíclicas, empresas de baja capitalización o dimensión y en valores especulativos, de tercera fila o "chicharros". Unidas estas circunstancias, provocan que los precios de las acciones estén en mínimos y hasta que no se comience a reactivar la economía, a recuperar la bolsa y a observar la salida de la crisis la empresa en cuestión, se tratará de un valor desatendido y omitido en el mercado. Como las empresas no se suelen recuperar de una situación de crisis en un corto período de tiempo, esta pauta gráfica suele tener una amplia duración, y cuanto más duradera sea, mayor será el movimiento una vez finalizada la pauta gráfica. Sólo en el caso de que la empresa salga airosa de su período de crisis, después de una reestructuración, el movimiento que se produzca a continuación podrá ser fuertemente alcista. En este sentido, hay que tener muy en cuenta que no todas las empresas en crisis lograrán salir de ella y, por tanto, no todos los suelos redondeados acaban en procesos
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alcistas, por lo que hay que ser muy cauto ante esta figura, puesto que en caso contrario la empresa podrá perder mayor valor o tener un valor nulo y dejar de cotizar. Adicionalmente, a priori, nunca se sabe cual va a ser la duración de este suelo redondeado. Por lo que, si se toman posiciones y se compran títulos pensando que tarde o temprano subirá, puede ocurrir que se esté invertido en un valor durante más de dos años soportando el coste de oportunidad que esto supone, al haber podido invertirse esos recursos financieros en otro valor en tendencia alcista. Y en el caso de que la empresa no salga de esa mala situación, incluso puede perderse parte de la inversión pensando que la figura era de suelo redondeado y que no caería más. Por tanto, el suelo redondeado finaliza cuando comienza a dibujar una tendencia alcista, batiendo niveles de resistencia y con incrementos importantes de volumen. Además, esta subida debe ser posteriormente ratificada con noticias de la mejora de la situación de la empresa. El volumen durante esta formación gráfica es descendente hasta casi agotarse a lo largo de la misma, es decir, no existe interés por el valor y, por tanto, su volumen es cada vez menor, hasta que la cotización empieza a subir o dar señales al alza, en cuyo caso, el volumen se irá incrementando. En ocasiones, antes de la finalización de la pauta se produce un escape de los precios al alza durante unos días, que luego regresan a su punto de partida, esta situación, dependiendo de las circunstancias fundamentales del valor, puede tratarse de una primera señal de que la formación está finalizando, pero también puede suponer un mero brote especulativo a corto plazo. Siempre hay que tener bastante precaución con esta figura ya
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S UELO REDONDEADO
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S UELO REDONDEADO
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S UJETO Y EXENTO que la empresa que forma un gráfico de este tipo normalmente se encuentra en una delicada situación económica y puede acabar en suspensión de pagos, en quiebra o liquidada, o suspendida de cotización, etc. con el perjuicio que esta situación tiene para el inversor.
de naturaleza mercantil, o civil del contrato, a fin de aplicar uno u otro régimen, la establecía el primero en base a la finalidad lucrativa o no de la actividad aseguradora, por lo que los contratos celebrados por mutualidades de seguros quedaban excluidos del ámbito mercantil.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Ambos regímenes fueron derogados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, vigente en la actualidad con las ulteriores reformas que se han ido produciendo.
Véase también: "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Resistencia"; "Techo redondeado" y "Tendencia bursátil".
SUJETO Y EXENTO Véase: "Exención plena y limitada".
SUMA ASEGURADA
El contrato de seguro se define como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Guaranteed amount / Insured amount I. INTRODUCCIÓN • II. CONCEPTO • III. SUMA ASEGURADA EN LOS SEGUROS DE DAÑOS 1. Seguro de incendios 2. Seguro de robo 3. Seguro de transportes terrestres 4. Seguro de lucro cesante, crédito y caución 5. Seguro de responsabilidad civil 6. Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor • IV. SUMA ASEGURADA EN LOS SEGUROS DE PERSONAS 1. Seguros de vida 2. Seguros de accidentes 3. Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria
I.
INTRODUCCIÓN
El origen del contrato de seguro se remonta a las prácticas de los comerciantes italianos del siglo XIV, por lo que su entrada en el tráfico jurídico tuvo lugar mediante contratos celebrados conforme a la autonomía de la voluntad. El Código de Comercio reguló el contrato de seguro en los artículos 380 a 438, regulación que se encontró simultaneada con la contenida en el Código Civil artículos 1791 a 1797. La consideración
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La Ley de contrato de seguro contiene el régimen jurídico general de derecho privado, aplicable a los llamados seguros terrestres; ahora bien, dada la actual importancia social y económica de la actividad aseguradora, encontramos también numerosas disposiciones de derecho privado, dirigidas a la regulación de los contratos de específicos ramos aseguradores, así como disposiciones de derecho público destinadas a delimitar la actividad aseguradora en sí. Entre los primeros, tenemos el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y su Reglamento, Real Decreto 7/2001, de 12 de enero; el seguro marítimo está regulado en los artículos 737 a 805 del Código de Comercio, mientras que los sistemas de reparación del daño, son procedimientos de jurisdicción voluntaria para su liquidación, previstos en los artículos 2147 a 2160 "de la descarga,
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S UMA ASEGURADA abandono e intervención de efectos mercantiles y de la fianza de cargamento", y 2.161 "de la enajenación y apoderamiento de efectos comerciales en casos urgentes y de la recomposición de naves", de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente en la parte correspondiente a jurisdicción voluntaria. Asimismo regulan modalidades específicas de seguro el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, y la Ley 48/1960, de 21 julio 1960, de Navegación Aérea, se refiere a los seguros aeronáuticos, en el ámbito del transporte. Entre los segundos, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y su Reglamento, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, entre otras.
II.
CONCEPTO
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro, dispone la Ley de contrato de seguro. Dicha suma, consistente por tanto en la cantidad pactada como indemnización máxima en caso de siniestro, en los seguros de daños se encuentra en relación con el interés asegurado. El interés se define como la relación económica existente entre el asegurado y el riesgo o cosa asegurada, esto es, la posibilidad de que ocurra el hecho que produzca los daños objeto de indemnización. Es por eso que la Ley dispone que el contrato de seguro contra daños es
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nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño, así como que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Este modelo es sólo aplicable a los seguros contra daños, en los cuales la suma asegurada ha de estar en proporción al interés asegurado. En cambio, en los seguros sobre las personas, en concreto en los seguros de vida, previsión y ahorro, la suma asegurada se pacta libremente entre las partes, sin que exista ninguna relación con el interés asegurado. Cuando la suma asegurada se encuentra en perfecta proporción con el interés, en los seguros de daños, nos encontramos ante el llamado seguro pleno, que viene a cubrir plenamente el riesgo asegurado. Cuando la suma asegurada es inferior al interés, tenemos un supuesto de infraseguro, mientras que si la suma asegurada es superior a dicho interés, el supuesto es de sobreseguro. Para los supuestos de infraseguro, dispone la Ley que si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de tal regla proporcional. Para los supuestos de sobreseguro, dispone que si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y
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S UMA ASEGURADA de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado el contrato será ineficaz, en cuyo caso el asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso. En la práctica, difícilmente se darán dichos supuestos, pues también prevé la Ley de contrato de seguro que las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización: se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado. El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente; mientras que si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés; según redacción dada por Ley 21/1990 de 19 diciembre. Como decíamos, no parece posible para el asegurador oponer infraseguro, a fin de no hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias, cuando se ha consignado en las condiciones particulares de la póliza el valor del interés asegurado, aceptado por el asegurador.
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Los únicos supuestos en que la Ley parece permitir al asegurador oponerse a la valoración por él ya aceptada, son aquellos que determinan vicios en su consentimiento: violencia, intimidación, dolo y error, cuya prueba, obviamente, incumbe al mismo, debiendo presentar una envergadura proporcional a la posición de superioridad que la aseguradora presenta en el contrato, por ser de adhesión. En este preciso sentido, sobre la inoponibilidad de sobreseguro sobre valoración aceptada, se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de noviembre de 2006 cuando resuelve que todo asegurador debe indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, sin que desde luego el seguro pueda ser objeto de enriquecimiento injusto para éste, conforme al artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro. Ahora bien, una excepción a esta regla del principio indemnizatorio es la contemplada en el artículo 28 de la misma Ley, en el que se dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, "las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización", entendiéndose, tal y como se dice en el párrafo segundo de este precepto, que la póliza es estimada cuando el segurador y el asegurado aceptan expresamente el valor en ella dado al interés asegurado, no constando que el asegurador hubiera aceptado el valor dado a la cosa debido a violencia, intimidación o dolo, no cabe pretender impugnar tal valoración....no constando que la entidad aseguradora hiciera uso de las facultades que para la comprobación del riesgo se establecen en la propia Ley de Contrato de Seguro, debemos entender que el valor real de aquélla coincidía con el determinado en la póliza que a las partes
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S UMA ASEGURADA en litigio vincula, siendo éste el criterio de nuestro Tribunal Supremo recogido entre otras Sentencias en la de 30 de noviembre de 1990. La situación de sobreseguro puede producirse por la concurrencia de varios aseguradores a la cobertura del mismo riesgo. En tal caso, dispone la Ley que cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto para los supuestos de sobreseguro.
III.
SUMA ASEGURADA EN LOS SEGUROS DE DAÑOS
Como ha destacado la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2002 las sumas aseguradas actúan como
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el importe máximo del interés asegurado cubierto y así lo dispone el artículo 27 de la Ley de contrato de seguro. La indemnización por tanto ha de atender al valor final, es decir, el valor del interés inmediatamente anterior a ocurrir el siniestro, pues la suma asegurada, fijada unilateralmente por el tomador, tiene como función la de servir de límite máximo de la indemnización que corresponde satisfacer y actúa para calcular la prima, pero sin que tal suma pueda tenerse en cuenta a los fines de fijar la indemnización, para lo que ha de tenerse en cuenta el importe del daño efectivamente causado. Ya establecíamos anteriormente que la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. Sin embargo, la determinación de dicha suma varía en cada ramo específico de seguro, procedente de la valoración del interés asegurado.
1. Seguro de incendios Mediante el mismo el asegurador se obliga a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado; ahora bien, la Ley se encarga de precisar el concepto y límites de dicho objeto, a los efectos de su valoración. Así, en el caso de de seguro sobre mobiliario, se entienden comprendidas las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan; pero salvo pacto expreso en contrario, no quedarán comprendidos los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro, que habrán de ser objeto de mención separada y valoración en la póliza.
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S UMA ASEGURADA 2. Seguro de robo En este caso, la suma asegurada ha de contemplar tanto el valor de la cosa asegurada como los daños que para la sustracción se ocasionaran a la cosa asegurada.
3. Seguro de transportes terrestres La suma asegurada puede venir referida a las mercancías porteadas, comprendiendo el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización de vehículo o su cambio durante el viaje. También puede venir referida al medio de transporte utilizado u otros objetos asegurados, como el flete o precio pagado por el transporte.
4. Seguro de lucro cesante, crédito y caución Mediante el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato, por lo que frecuentemente se presenta como pacto especial dentro de otro contrato de seguro de daños. En este caso, ya proceda de un contrato específico, ya de una cláusula dentro de otro contrato, la suma asegurada responderá a una cantidad prefijada a tanto alzado, sin perjuicio de que la indemnización esté en relación al perjuicio efectivamente sufrido.
del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final. En el seguro de caución la suma asegurada vendrá dada por la obligación contraída por el asegurado, más el importe que se calcule en gastos de recobro.
5. Seguro de responsabilidad civil Mediante el mismo se cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. La suma asegurada viene dada en este caso por una cantidad a tanto alzado, que se pacta como importe máximo de indemnización, más los gastos de defensa jurídica del asegurado.
6. Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor La suma asegurada en este tipo de contrato viene fijada imperativamente por el Reglamento, sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, el cual establece las cantidades aseguradas para cada tipo de daño producido: daños corporales, daños en los bienes, gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos de entierro y funeral en caso de muerte.
IV. En cuanto a los de crédito, la suma asegurada vendrá dada por el importe del crédito asegurado, incrementada en el porcentaje que se pacte y que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios
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SUMA ASEGURADA EN LOS SEGUROS DE PERSONAS
El seguro de personas se refiere a los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado; en ellos, la indemnización no viene ligada al daño producido, sino que ocurrido el hecho determinante del riesgo asegurado, se produce la obligación
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S UMA ASEGURADA de entrega de suma pactada, excepto en el caso de los seguros de enfermedad, en que la indemnización está ligada al gasto efectivamente producido para su tratamiento. Es por ello que en el ámbito de seguros de personas cobra especial importancia la suma asegurada, entendida por tal la cantidad que el asegurador se compromete a entregar al asegurado en caso de que se produzca el siniestro.
1. Seguros de vida Tienen por objeto satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. El seguro de vida puede comprender pues como hecho causante de la indemnización tanto la muerte, como la supervivencia del asegurado. Puede parecer paradójico, sin embargo, la supervivencia a una determinada edad constituye un riesgo dada la natural disminución de ingresos y aumento de gastos con la edad. Lo mismo puede predicarse del caso de muerte antes de una determinada edad, por la pérdida de ingresos producida con la desaparición de la persona que los produce, sin perjuicio del daño moral que lleva consigo. Es lo usual en ambos tipos de seguro que la suma asegurada consista en un importe a tanto alzado. Ahora bien, esta cantidad puede sufrir variaciones como consecuencia de los mecanismos de rescate, reducción y anticipos que son propios de los seguros de vida. Estas operaciones se producen como consecuencia de la técnica actuarial de determinación de las primas en los seguros de vida, que se basan en el aumento del riesgo por transcurso de los años, sin que aumente
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el importe de dichas primas. Es por ello que durante el periodo de menor riesgo se percibe un importe superior al que sería exigible, para cubrir el déficit del periodo de mayor riesgo, produciendo un fondo que se denomina reserva matemática. Sobre las facultades de rescate, reducción y anticipo que corresponden al tomador, véase "Rescate de la póliza". Aquí debemos sin embargo apuntar que la reducción voluntaria por falta de pago de la prima, así como el anticipo, determinan la disminución de la suma asegurada, la cual puede ser rehabilitada en los términos previstos en la Ley, que ya referimos. Decíamos más arriba que lo usual es el pacto de suma a tanto alzado, sin embargo en el ámbito asegurador existe también la modalidad de capitalización, generalmente combinada con la cobertura por supervivencia, o por ambas. A esta se refiere el artículo 78 del Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados cuando establece que las bases técnicas de los seguros de vida han de contener, entre otros, el sistema de cálculo utilizado y los criterios de imputación de la participación en beneficios a los asegurados, cuando se conceda, pues las entidades aseguradoras podrán conceder a sus asegurados participación en los beneficios obtenidos, mediante el sistema que deseen, referido a los resultados técnicos, a los financieros o a la combinación de ambos, detallando en las bases técnicas el sistema que decidan, el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo y clara comprobación de tales resultados. En estos casos, la suma asegurada es variable, en atención a los resultados, de la que se dará cuenta periódica al asegurado.
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S UMA DE DÍGITOS 2. Seguros de accidentes La técnica de determinación de la suma asegurada es la misma que en los seguros de vida, a los que se remite la Ley.
3. Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria Presentan dos modalidades: la indemnización de los gastos producidos en virtud del riesgo asegurado, o la asunción de la asistencia por el asegurador. En el primer caso, la suma asegurada viene establecida como un máximo por cada garantía. En el segundo, no está determinada sino que opera como base de cálculo de la prima por el asegurador. LAURA ALABAU MARTÍ
SUMA DE DÍGITOS
Dada la ambigüedad que supone utilizar el término superávit exterior, resulta más preciso hacer referencia al superávit que presenta una balanza en concreto. Porque, por ejemplo, si decimos que un país registra un superávit exterior porque presenta un superávit en su balanza comercial, y, sin embargo, la balanza por cuenta corriente puede registrar un déficit al igual que el conjunto de la balanza de pagos. En ese caso, el señalar que el país tiene un superávit exterior puede conducir a confusión y sería más correcto hacer referencia a que el país presenta un superávit en su balanza comercial. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza de pagos" y "Equilibrio externo".
SUPEREXOGENEIDAD
Véase: "Amortización degresiva: método de suma de dígitos".
Véase: "Exogeneidad".
SUMINISTROS
SUPERMERCADO
Véase: "Tiempo de suministro".
Supermarket
SUPERÁVIT EXTERIOR
I. CONCEPTO • II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN • III. TIPOS DE SUPERMERCADOS
External surplus El término superávit exterior se emplea de forma genérica para hacer referencia a aquella situación en la que un país tiene unos ingresos procedentes del exterior mayores a los pagos que realiza. Ese carácter genérico del término hace que, de forma indistinta se emplee cuando se hace referencia a un superávit en la balanza comercial, en la balanza de bienes y servicios, en la balanza por cuenta corriente o en el conjunto de la balanza de pagos.
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I.
CONCEPTO
Se trata de una tipología o formato de establecimiento comercial de venta detallista en régimen de autoservicio con una superficie de venta de mediana dimensión -entre 400 y 2.499 metros cuadrados, aunque se contemplan establecimientos también de menor dimensión, desde 120 metros cuadrados-. Ofrece un surtido completo de productos tanto en calidad como en precios, para poder servir a diferentes segmentos de mercado, con predominio de la alimentación fresca y seca, así como las categorías de dro-
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S UPERMERCADO guería y perfumería. Con frecuencia, para la venta de productos de alimentación perecedera, combinan el despacho directo con la exposición de productos ya preparados y envasados. Normalmente, los detallistas que operan estos establecimientos desarrollan una estrategia de sucursal, es decir, trabajan con varios puntos de venta en distintas localidades, aunque pueden optar también por el sistema de franquicia. Su política de abastecimiento consiste en centralizar las compras y después proceder a su distribución entre los distintos establecimientos. El concepto de servicio debe aplicarse, además, a la disposición interna del establecimiento, la exhibición correcta de los productos, el trato esmerado del personal, de las cajas y de la reposición, etc. La proximidad de estos establecimientos al cliente, unido a su oferta de valor, han propiciado que su peso en el mercado de productos de gran consumo sea cada vez más importante.
II.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
La fórmula comercial del supermercado aparece en España en 1957. El primer centro fue abierto por la Comisaría General de Abastecimiento en Madrid. El Gobierno favoreció la implantación de este tipo de formato, con gran aceptación por parte de los empresarios y del público, aunque no exento de problemas iniciales de adaptación. En un contexto de la distribución minorista marcado por la concentración, la internacionalización y la competencia entre los distintos formatos, las medianas superficies han conseguido ganar terreno a los hipermercados, siendo el supermercado de 1.000 a 2.499 m2, que registró un aumento del 7%, el tipo de establecimiento que más creció en 2008, tal
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como se desprende de los datos de Nielsen. El formato comercial del supermercado se ha convertido en el líder del sector con una cuota de mercado, según datos de Alimarket, de alrededor del 70%. Su crecimiento responde, según los expertos, a la unión de distintos elementos: una acertada política comercial, con precios competitivos unidos a productos de calidad, y la ventaja que supone la proximidad que prestan a los consumidores. Tal como recoge el Anuario de la Distribución de Indisa 2009-2010, la cadena de supermercados Mercadona lidera el mercado tanto en términos de facturación (14.283 millones de euros) como de superficie de venta (cerca de 1,6 millones de metros cuadrados, con 1.210 establecimientos propios).
III.
TIPOS DE SUPERMERCADOS
Tomando el criterio de la dimensión, los supermercados se pueden clasificar en pequeños (de 400 a 999 metros cuadrados) y grandes (de 1.000 a 2.499 metros cuadrados). Según la clasificación de Nielsen, el supermercado pequeño dispone de dos a cuatro cajas de salida y el grande, cinco o más. El dinamismo de este formato, caracterizado por su versatilidad y capacidad de adaptación a los cambios en la producción y el consumo mediante sus correspondientes modificaciones dimensionales, tecnológicas, etc., permite hablar de una considerable variedad de formulaciones del modelo básico del supermercado en su adaptación generacional. Así, se destacan, entre otros, el supermercado de proximidad, supermercado especializado, supermercado de segunda generación, "maxisuper" y mini-hipermercado. -
El supermercado de proximidad presenta una pequeña dimensión
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S UPERVISIÓN BANCARIA (120-400 metros cuadrados), unido a la cuidadosa adaptación a la clientela de la zona. -
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El supermercado especializado da mayor importancia a las secciones de alimentación perecedera (carnicería, pescadería, pollería, frutería, charcutería, quesos, productos con denominación de origen, etc.) y juega fundamentalmente con los elementos de calidad y servicio. Los supermercados de segunda generación, pretendían establecer una nueva configuración del punto de venta que se basara más en las ocasiones y tipos de consumo, que en la naturaleza de los artículos y los imperativos de explotación. El balance ha sido de escaso éxito. El llamado "maxisuper" es un supermercado con una superficie mínima de 1.000 a 1.200 metros cuadrados, con una política de precios muy agresiva, y con un surtido de productos de alimentación muy similar al del hipermercado, que se complementa con secciones de textil y bazar en función con las disponibilidades de superficie. El mini-hipermercado se presenta como un establecimiento muy similar al hipermercado en cuanto a surtido, servicios, espacios de circulación interna, etc. pero es mucho más reducido en tamaño, y su ubicación está en la zona de atracción de un hipermercado, pero centrado en una clientela de proximidad. Un ejemplo de este tipo de supermercados serían los establecimientos Maxi del grupo Eroski. VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ
Véase también: "Hipermercado" y "Minorista".
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SUPERVISIÓN BANCARIA Banking supervision Con el fin de contribuir a la estabilidad del sistema financiero, el Banco de España supervisa, de conformidad con lo previsto en el art. 7.6 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y otras disposiciones, la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las Entidades de Crédito. Entre tales se comprenden los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sucursales de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y las entidades emisoras de dinero electrónico. En el caso concreto de sucursales de entidades extranjeras de países de la Unión Europea (UE), las facultades del Banco de España se limitan al control de la liquidez de las mismas y a verificar el cumplimiento por éstas de las normas de interés general. El Banco de España supervisa también a las sociedades de garantía recíproca, los establecimientos de cambio de moneda y las sociedades de tasación. El modelo de supervisión bancaria que aplica el Banco de España se compone de cuatro elementos principales: -
Una regulación que incluye tanto normas de acceso a la actividad como de ejercicio de la propia actividad.
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Un sistema de supervisión continuada de las entidades, integrado por la recepción de información periódica, el análisis a distancia y las inspecciones.
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S UPERVISOR DE LA SESIÓN -
Un conjunto de medidas supervisoras de carácter corrector, que puede acordar el supervisor a la vista de la situación de las entidades.
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Un régimen disciplinario y sancionador que puede afectar tanto a las entidades como incluso a sus administradores.
En materia de supervisión bancaria, como en otras actividades, la existencia de un sistema público de supervisión no puede eliminar plenamente la posibilidad de que una entidad de crédito llegue a ser inviable, como consecuencia de su gestión inadecuada u otras circunstancias; por ello, con objeto de minimizar estos riesgos y proteger a los depositantes, en España se ha establecido un marco legal de garantías, a través de la adscripción obligatoria de las entidades de crédito a los Fondos de Garantía de Depósitos. En el desarrollo de su función el Banco de España colabora con las demás autoridades supervisoras nacionales, fundamentalmente con:
Anualmente se publica una "Memoria de Supervisión Bancaria" con objeto de contribuir al conocimiento público de las tareas supervisoras encomendadas al Banco de España. Actualmente la delimitación básica de las competencias del Banco de España en materia de supervisión bancaria se encuentra fundamentalmente en dos normas: -
Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Además existen otras disposiciones que complementan el marco normativo en materia de supervisión. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Banco de España".
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
SUPERVISIÓN DIRECTA
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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Véase: "Mecanismo de coordinación en la organización".
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El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
También mantiene colaboración con las autoridades supervisoras autonómicas y con las extranjeras, especialmente con las de los países latinoamericanos. Evidentemente, el Banco de España está sujeto al deber de secreto profesional en el ejercicio de su función supervisora, deber que le impide revelar a terceros cualquier información que obtiene en el desempeño de esta función.
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SUPERVISOR DE LA SESIÓN Session supervisor Persona que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de la Sesión en un mercado financiero, aplicando el Reglamento del mismo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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S UPPLIERS BUY IN (SBI)
SUPPLIERS BUY IN (SBI) Son adquisiciones empresariales efectuadas por proveedores relacionados indirectamente con la empresa. Los Suppliers Buy In (SBI) se diferencian de los SBO, en la relación existente entre la empresa objeto de la adquisición y una empresa que potencialmente pudiera ofrecerle sus servicios. En este caso, el vínculo entre ambas entidades no es tan fuerte como la relación entre una empresa y su proveedor habitual (dentro de las relaciones comerciales tan cambiantes hoy en día, donde la empresa adquiere en función del precio de otras variables y donde la fidelidad a los proveedores es bastante tenue). Se trata por tanto de la adquisición empresarial que un proveedor realiza de una empresa susceptible de comercializar o distribuir sus productos sin que medie relación entre ellas anteriormente o si la hubiere, fuese de carácter puntual o de menor conocimiento. Cuando estas operaciones se realizan con financiación ajena dan lugar a los Leveraged Supplier Buy Ins (LSBI). CARLOS MIGUEL CASAS JIMÉNEZ
cliente final para introducir mejoras; reducción de costes de intermediación que pasan a ser beneficios para empresa; optimización de tareas de comercialización y distribución, entre otras. Este es el caso de las empresas proveedoras de bienes o servicios que pretenden asumir una fase más del proceso productivo (integración vertical). Por ejemplo una empresa de productos alimenticios que decide comprar una empresa de comercialización o distribución, para obtener más beneficio y ofrecer el producto a unos precios más competitivos, eliminando intermediarios. Cuando para realizar estas operaciones se acude a financiación ajena surgen los Leveraged Suppliers Buy Outs (LSBO). CARLOS MIGUEL CASAS JIMÉNEZ Véase también: "Suppliers Buy In (SBI)".
SURTIDO Véase: "Gestión del surtido".
SUSCRIPCIÓN
Véase también: "Suppliers Buy Out (SBO)".
Subscription
SUPPLIERS BUY OUT (SBO)
Suscripción es un término genérico que se identifica con el deseo de adquirir o recibir un determinado bien o servicio. En el contexto financiero, el término suscripción se correspondería con el deseo de adquirir acciones, bonos u otros valores que se ponen a la venta, o que se ofrecen por parte de una entidad emisora.
Se trata de operaciones de compra de empresas realizadas por personas vinculadas comercialmente a la empresa como proveedores de la misma. Por tanto los proveedores adquieren empresas destinatarias de sus servicios o productos. Esta estrategia puede tener su origen en distintas motivaciones que van desde: tener un contacto más cercano con el
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En el caso de acciones, el suscriptor firma un boletín, normalmente proporcionado por los bancos en representación de la entidad emisora, en el cual el
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S USCRIPCIÓN PREFERENTE suscriptor manifiesta su deseo de comprar un determinado número de acciones, las cuales pueden ser de nueva emisión o procedentes de autocartera, o incluso de un accionista mayoritario que haya decidido ofertar total o parcialmente sus acciones a terceros. La suscripción tiene que tener un plazo fijo, aunque puede ser ampliable, y un precio asimismo determinado. El volumen ofertado de valores debe ser asimismo conocido, y en caso de que las suscripciones superen dicho volumen, deberá realizarse un prorrateo entre los interesados en la adquisición de estos títulos. A veces en las condiciones de la oferta, se indica un procedimiento de adjudicación cronológico, con lo cual las primeras órdenes son las que se atienden, hasta que se acaba el total ofertado. En este caso, lógicamente, no se produce el prorrateo. Transcurrido el plazo de oferta, los suscriptores deben pagar los títulos solicitados en los boletines de suscripción, al precio indicado en la oferta, y a cambio recibirán dichos títulos para su depósito en las entidades financieras que ellos designen como custodios. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Ampliación de capital" y "Oferta pública de venta".
SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Preferred subscription Cuando una empresa realiza una ampliación de capital, puede otorgar el derecho preferente de suscripción de acciones nuevas a los accionistas que lo sean a una fecha determinada. Ello supo-
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ne que en la fecha de inicio de la ampliación, la acción original de desdobla en dos valores: la denominada "acción vieja" y el derecho de suscripción, que pasa a ser un título separado de la acción que lo dio origen. Durante el período de la ampliación, ambos títulos pueden ser comprados o vendidos de forma separada. El objetivo básico de otorgar derecho preferente de suscripción a los accionistas es que puedan mantener el porcentaje de participación que tienen en el accionariado de la sociedad, evitando el denominado efecto dilución que tendría lugar en el caso de que entraran nuevos accionistas a la compañía, que pasasen a tener un porcentaje del capital, reduciendo el de los socios anteriores. Este derecho preferente está relacionado con el derecho de asignación gratuita de nuevas acciones, según el cual, cuando se realiza una ampliación de capital con cargo a reservas, todos los accionistas de la sociedad tienen derecho a recibir estas nuevas acciones. Esta situación puede generar problemas legales de interpretación en el caso de las ampliaciones de capital parcialmente liberadas, en las que existe un derecho preferente de suscripción de nuevas acciones, las cuales se pagan parte en efectivo y parte con cargo a reservas. Al menos en teoría, si no se consigue que todos los accionistas de la empresa ejerciten su derecho preferente de suscripción, bien porque lo utilicen para suscribir acciones, bien porque lo vendan a terceros, no se estaría ejercitando adecuadamente el derecho de asignación gratuita, ya que las acciones no suscritas podrían ser adquiridas por otros accionistas o por terceros a un precio inferior al nominal, y por tanto serían receptores de la parte de las reservas utilizadas para realizar la ampliación parcialmente liberada; en suma, se estaría produciendo un trasvase de recursos propios desde los
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S USPENSIÓN CAUTELAR DE COTIZACIÓN accionistas que no ejercen su derecho preferente hacia otros accionistas o terceros que han decidido suscribir más acciones de las que les corresponderían por ley.
tizada, manteniendo suspendida la cotización hasta que esa información se hace pública, o bien se desmiente que pueda existir alguna circunstancia que altere la cotización.
MIGUEL CÓRDOBA BUENO
En muchos casos, estamos hablando de simples rumores infundados que son vertidos a la opinión pública por sujetos o entidades interesadas en que la cotización de las acciones se mueva en un determinado sentido. Lógicamente, la CNMV está obligada a abrir un expediente informativo que puede pasar a ser sancionatorio en el caso en que se compruebe que se ha producido una situación irregular.
Véase también: "Ampliación de capital".
SUSPENSIÓN CAUTELAR DE COTIZACIÓN Precautionary share trading suspension Cuando se dan circunstancias que sean susceptibles de condicionar la necesaria transparencia de las cotizaciones de los valores cotizados en bolsa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede suspender la negociación en el mercado de un determinado valor, hasta que la información que ha ocasionado la suspensión sea conocida y pueda ser valorada por los accionistas de la sociedad afectada y por los terceros que pudieran estar interesados en participar en dicha sociedad adquiriendo acciones. El objetivo, obviamente, es que no se compren o vendan acciones a un precio que no se corresponda con la valoración objetiva de las mismas, puesto que la información que ha provocado la suspensión puede suponer un incremento o decremento sustanciales de la citada suspensión. Desgraciadamente, en muchos casos, esta suspensión se produce porque ya se ha detectado una compra o una venta masiva de valores, que ha conllevado un alza o una baja inusual de la cotización, y la CNMV se ve obligada a suspender cautelarmente y pedir aclaraciones e información complementaria a la entidad co-
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Con la suspensión de cotización, accionistas y terceros se ven privados de poder comprar o vender las acciones en el mercado, aunque pueden hacerlo fuera de mercado, siempre que lo hagan a través de un miembro del mercado. La suspensión no suele prolongarse mucho en el tiempo; normalmente, suelen ser unas horas, o un día o dos, aunque hay casos en los que la situación es más compleja y se tarda más tiempo, por ejemplo, cuando se presenta una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), momento en el que la CNMV está obligada a suspender la cotización de la sociedad afectada hasta que se publique el folleto explicativo de la oferta. Asimismo, en el caso de que se establezca un procedimiento concursal sobre la entidad cotizada, la suspensión será indefinida hasta que se resuelva el procedimiento, lo cual puede durar años, y acabar con la exclusión de cotización de la entidad, en el supuesto de que haya que disolverla. Además de la CNMV, la Sociedad Rectora de una Bolsa de Valores puede suspender la cotización de una sociedad en caso de urgencia, ante noticias o incidencias en el desarrollo de una sesión bursátil que puedan afectar de forma atípica a la contratación de este valor. Evi-
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S USPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO dentemente, se trata de una situación no habitual, y debe estar muy justificada. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Acción cotizada en Bolsa".
SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO Suspension from duty without pay La suspensión de empleo y sueldo está directamente relacionada con el poder de organización y control que otorga el artículo 20 y el 58 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se valora la conducta del trabajador, ante posibles incumplimientos laborables, aplicando directamente el poder sancionador establecido en los convenios colectivos, que conlleva la graduación de faltas laborales, según el incumplimiento o conducta del trabajador, y en base a ello la suspensión de empleo y sueldo, si el empresario hace efectivo el cumplimiento del régimen disciplinar de faltas y sanciones. Pero también podemos hablar de suspensión de empleo y sueldo dentro del ámbito contractual, regulado en el artículo 45 del Estatuto del Trabajador. La suspensión de empleo y sueldo, en el ámbito del contrato de trabajo, se regula directamente en la figura de la suspensión del contrato de trabajo, el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, relaciona las causas por las que se puede suspender el contrato de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo, conlleva directamente la suspensión de empleo y sueldo. Es decir al no haber prestación de trabajo, no existe obligación tampoco de retribuir dicho trabajo, las partes quedan exoneradas de las obli-
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gaciones y compromisos que se adquieren en la relación contractual, mientras se mantienen las causas que dieron lugar a la suspensión. Podemos indicar que los efectos de esta suspensión de empleo y sueldo derivada de la suspensión del contrato de trabajo, mantienen unos efectos generales, como son que al trabajador/a causa baja en la empresa respecto de afiliación al Sistema de Seguridad Social, y por lo tanto no existe obligación de cotizar, al no existir prestación económica; no obstante, en algunos casos que más adelante comentaremos, se mantiene la obligación de cotizar pues no se realiza la baja en afiliación. Se mantiene el derecho de la reserva del puesto de trabajo y la vigencia del resto de derechos contractuales, como pueden ser cómputo de antigüedad, ascensos, revisión de salarios. Se debe tener en cuenta la causa de la suspensión, para saber el efecto específico que conlleva la misma. El artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 48 del Estatuto del Trabajador, regulan los efectos de la suspensión, tanto en la consideración de alta asimilada, como en la reserva del puesto de trabajo. Las causas que alude el artículo 45 del Estatuto del Trabajador, a los efectos de la suspensión son: Mutuo acuerdo de las partes, mediante acuerdo expreso y documentado dentro de los límites del derecho necesario, que establezca las condiciones del tiempo de la suspensión, la reserva del puesto de trabajo, efectos con respecto al cómputo de antigüedad, indemnización, etc. El trabajador/a es dado de baja en la Seguridad Social, por lo que para el empresario no hay obligación de cotizar mientras se mantiene esta situación. En el caso de despido improcedente se considera que está ante una situación asimilada al alta, a los efectos de la prestación por desempleo. Las consignadas válidamente en el contrato. Las partes voluntariamente
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S USPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO pueden incluir en el contrato de trabajo, diferentes causas que den lugar a la suspensión del mismo, en un concreto momento o periodo de tiempo. Las causas no pueden suponer una renuncia a derechos necesarios, ni un abuso del empresario. Respecto de la Seguridad Social, los efectos y situación son los mismos que los expresados en el punto anterior. Incapacidad temporal del trabajador, derivada tanto de enfermedad común, profesional, como de accidente de trabajo o accidente no laboral, El contrato queda suspendido mientras se mantiene esta situación. Conforme establece la normativa de la Seguridad Social, dentro del Régimen General, Ley General de la Seguridad Social, artículo 128 y siguientes, el trabajador/a, según sea el tipo de contingencia que haya causado su Incapacidad temporal, percibirá una contraprestación económica, que abona el empresario como "pago delegado", pues este recupera dicho importe a través de la liquidación de cotización de los seguros sociales. Si los convenios mejoran las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal establecidas en la Ley General de la Seguridad Social existe la obligación de abono de salario hasta completar la mejora, en concepto de complemento salarial de Incapacidad Temporal. Durante el proceso de Incapacidad Temporal, el trabajador sigue de alta en afiliación, es decir, no se cursa su baja en afiliación, por lo que se mantiene la obligación de cotizar, manteniéndose todos los derechos y obligaciones contractuales, que no quedan suspendidos expresamente al estar de baja por Incapacidad Temporal. Las situaciones de maternidad y paternidad, adopción o acogimiento preadoctivo o permanente, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Durante estas situaciones empresario no abona salarios, la trabajadora o en su caso el traba-
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jador percibe el subsidio establecido para estos casos y la empresa debe mantener la cotización con las pautas que la normativa establece y las bonificaciones estipuladas. Ejercicio de un cargo público representativo. Se mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo, debiéndose incorporar el trabajador/a en el plazo de 30 días desde el cese del cargo, se computa el tiempo de antigüedad, pero no a efectos de indemnización ante un despido. Debe causar baja en afiliación por lo que no existe obligación de cotizar, pero se le considera situación asimilada al alta. Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria. Se debe tramitar la baja en afiliación, por lo que no existe obligación de cotizar y se le considera en situación asimilada al alta a efectos de prestaciones por muerte y supervivencia, o de incapacidad permanente. No se computa este tiempo como tiempo de antigüedad ni a los efectos de cálculo de la indemnización en caso de despido. Además se puede aplicar el régimen de faltas y sanciones, si los hechos por los que existe la privación de libertad han sido consecuencia de la relación laboral, suspendiéndose la prescripción de faltas, hasta que se resuelva el proceso penal. Razones disciplinarias. Por el tiempo que se mantenga la situación de suspensión por la sanción interpuesta por la empresa, no existe obligación de cotizar a la seguridad social y de mantener al trabajador/a en alta en afiliación. Fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos de fuerza mayor debe concurrir una razón fortuita, fuera de la voluntad y control del empresario e imposible de prever. El procedimiento a seguir en es-
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S USPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO tos casos viene establecido en el artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se ha de realizar con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos, se precisará autorización administrativa, que autorice el expediente presentado, y que contenga el tiempo de duración de la suspensión, los motivos y causas y las medidas adoptadas. Excedencia. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, establece las causas de excedencia, que pueden ser por razones voluntarias, por cuidado de hijos o familiares, o forzosa, dependiendo de la situación que da lugar a la excedencia, la reserva del puesto de trabajo varia. Así en la excedencia forzosa, mantiene la obligación de la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad. En el caso de excedencia voluntaria, hay que distinguir su causa si es por cuidado de hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para los casos de cuidado de familiares, la reserva del puesto de trabajo, se mantiene durante el primer año y el resto de tiempo solo con respecto a la reserva de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Respecto de seguridad social, el trabajador/a causa baja en la empresa, no hay obligación de cotizar, se computa el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad, y con respecto a la Seguridad Social, se asimila la situación a alta, teniendo además la consideración de tiempo cotizado al 100%, durante los dos primeros años de excedencia, cuando la misma viene precedida por una reducción de jornada por cuidado de familiares, y como cotización efectiva durante los dos primeros años para el caso de jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad o paternidad.
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Ejercicio del derecho de huelga y cierre legal de la empresa. Se considera una situación de alta especial, por la cual los trabajadores afectados, mantienen su consideración de asimilado al alta en toda la acción protectora al régimen que pertenezca, excepto la protección por desempleo, y el abono del subsidio por Incapacidad Temporal, que tampoco se percibe. Se tramita la baja en afiliación con la especificación de huelga, para que se aplique la protección establecida, y no hay obligación de cotizar. Para que esta situación de huelga se pueda aplicar, ha de ser considerada legal, pues la huelga calificada de ilegal, no produce los efectos comentados. El cierre legal de empresa ha de ser autorizado administrativamente, y los efectos y duración de los mismos quedan consignados en el expediente presentado. El fin de la suspensión de empleo y sueldo, se produce cuando la causa que lo generó finaliza, bien de forma automática en casos de alta de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, fin de la sanción impuesta, privación de libertad, o bien, con acto expreso del trabajador/a que debe solicitar su incorporación al puesto de trabajo en el plazo de 30 días, para el resto de circunstancias. Excepto la excedencia que mantiene una regulación especifica. En caso de negativa o silencio por parte de la empresa, el trabajador/a debe impugnar dicha decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social.
EVA TORRECILLA HERNÁNDEZ
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S USPENSIÓN DE PAGOS
SUSPENSIÓN DE PAGOS Insolvency payments Situación de una persona incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. Tradicionalmente en España se distinguían los conceptos de suspensión de pago y de quiebra: -
-
La suspensión de pagos suponía incapacidad para hacer frente a las obligaciones de pago, pero no por no tener el deudor activo suficiente, sino por falta de liquidez de dicho activo en el momento en el que la deuda era exigible. La quiebra implicaba una incapacidad absoluta para responder ante los deudores, por ser el pasivo exigible mayor que el activo.
La situación jurídica de quiebra y suspensión de pagos se regularon en España en: -
El Código de Comercio de 1885.
-
La Ley de 26 de julio de 1922, de suspensión de pagos.
La situación de concurso de acreedores sustituye a la antigua quiebra y suspensión de pagos y por tanto a la normativa citada, de modo que la situación concursal en la actualidad se encuentra regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
GUILLERMO BARRAL VARELA
Véase también: "Comunicación de créditos"; "Concurso"; "Preferencia de créditos" y "Quiebra".
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Employment contract suspension I. CONCEPTO • II. CAUSAS DE SUSPENSIÓN • III. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN • IV. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR • V. LA RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO • VI. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD • VII. INTERPRETACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA
I.
CONCEPTO
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.254 del Código Civil. De este modo, el contrato de trabajo, puede definirse como aquel en que dos personas (trabajador y empresario) se obligan recíprocamente a trabajar y a remunerar o retribuir el trabajo efectivamente realizado, y en su virtud la suspensión del contrato de trabajo, supone una exoneración temporal de las obligaciones recíprocas y básicas de trabajar y de retribuir el trabajo, conservándose el vínculo contractual entre empresario y trabajador, hasta que cesen las causas legales que originaron la suspensión, momento en el que se restablecen las citadas obligaciones reciprocas entre las partes.
II.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas legales, establecidas en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores:
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S USPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO a) Mutuo acuerdo de las partes.
k) Excedencia forzosa.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
l)
c) Incapacidad temporal de los trabajadores (artículos 128 a 133 de la Ley General de la Seguridad Social). d) Maternidad, paternidad ex artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 a 180 del Código Civil o las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria. f)
Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
Por el ejercicio del derecho de huelga (Sobre la huelga, artículos 1 a 11 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo).
m) Cierre legal de la empresa (Sobre el cierre patronal, artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo). n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (Sobre los derechos laborales y de Seguridad Social de la trabajadora víctima de violencia de género, artículos 21, 22, y 23 de Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
III.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores).
IV.
LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR
i)
Fuerza mayor temporal.
El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán.
j)
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación
h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias (Sobre faltas y sanciones de los trabajadores, artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores).
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S USPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. En este supuesto, el plazo para la consulta con los representantes legales de los trabajadores, al que se refiere el 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, se reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen (artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores). Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo (artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores).
V.
LA RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de los supuestos de mutuo acuerdo entre las partes y de las causas válidamente consignadas en el contrato, en los que se estará a lo pactado entre las partes (artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores). En los supuestos de incapacidad temporal, ex artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por me-
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joría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente (artículos 48.2 del Estatuto de los Trabajadores y 7 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades Laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social). En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, ex artículos 45.1.e) y 45.1.f) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función partes (artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores). En el supuesto de parto, ex artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá
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S USPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la suspensión del contrato por paternidad reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que
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el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y de acogimiento, ex artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, ex artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos sema-
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S USPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO nas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los citados períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen (Sobre la suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial, Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo). En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los previstos en el artículo 48.5 y en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, ex artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos ca-
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sos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado (artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores). Sobre la protección de la maternidad, artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, ex artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses (artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores).
VI.
LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD
Se regula en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
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S USPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los Convenios Colectivos.
VII. INTERPRETACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA Sobre la situación de prejubilación, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 14 de diciembre de 2001 (Recurso núm. 1365/2001), y 25 de junio de 2001
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(Recurso núm. 3442/2000) han reiterado que conforme a una doctrina consolidada la prejubilación supone la ruptura definitiva del contrato aunque la empresa se vincule con el trabajador a través de una serie de compromisos que surgen como consecuencia del pacto en que se fijen las condiciones de la prejubilación, por lo que, extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes y sustituida la relación entre las mismas por lo estipulado en el pacto de prejubilación mediante el que se nova de forma extintiva aquél, la consecuencia es que carece de eficacia jurídica la decisión unilateral empresarial de poner fin mediante un despido disciplinario a una relación laboral ya inexistente. Sobre la obligación de reincorporarse tras el alta médica, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de abril de 1994 (Recurso núm. 2883/1993), tiene establecido que el efecto suspensivo inmediato de la relación individual de trabajo de las resoluciones administrativas sobre la situación de Incapacidad Temporal, debe valer igualmente para los que declaran el nacimiento o persistencia de la misma y para los que declaran su extinción. En consecuencia, el empresario puede deducir las consecuencias extintivas que derivan de la falta de justificación por el trabajador de la incomparecencia o no reincorporación tras el alta médica, lo que no cabe es entender que por la simple impugnación de las resoluciones administrativas se mantiene automáticamente la suspensión del contrato hasta que se produzca una decisión judicial firme.
CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VÁLLEZ
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S USTITUCIÓN DE IMPORTACIONES
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Import substitution I. CONCEPTO • II. PILARES DEL MODELO DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES • III. EXPERIENCIAS DEL MODELO DE INDUSTRIALIZACIÓN POR SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES
I.
El modelo de industrialización por sustitución de importaciones (ISI) tiene un cierto paralelismo con los planteamientos mercantilistas, en los que se promueve aumentar al máximo las exportaciones y reducir las importaciones, como vía de incrementar la renta nacional. La búsqueda del desarrollo a través de una política de sustitución de importaciones supone un crecimiento "hacia dentro", es decir, un crecimiento económico basado en el mercado interior. Un elemento característico de la industrialización basada en la sustitución de importaciones es la elevada intervención del Estado en la economía, lo que unido a las restricciones del comercio, hace que los defensores del librecambio se hayan mostrado poco partidarios de este modelo de desarrollo.
PILARES DEL MODELO DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES
Los países que trataron de alcanzar el desarrollo mediante la sustitución de importaciones tienen ciertos elementos comunes en las políticas económicas adoptadas: •
Adoptaron una política industrial activa, mediante la cual otorgaron subsidios directos e indirectos a las empresas industriales encargadas de la producción de los productos industriales sustitutos.
•
Establecieron importantes barreras proteccionistas, con estrictos controles tanto de importaciones como de exportaciones.
•
Los precios estaban sujetos a estrictas regulaciones.
•
Los tipos de interés estaban subsidiados.
•
En materia de política cambiaria era habitual el establecimiento de tipos de cambio múltiples.
•
El sector público tenía una intervención muy relevante en el funcionamiento del sistema económico.
CONCEPTO
La sustitución de importaciones es una estrategia de industrialización de los países en desarrollo, según la cual estos países deben tratar de sustituir los productos que importan, habitualmente manufacturas, por productos fabricados en el país.
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II.
En el anterior marco, es evidente que conceptos como productividad, calidad, innovación tecnológica o eficiencia, eran elementos con escasa relevancia, siendo la abundancia de recursos naturales, administrados en muchas ocasiones por empresas públicas, el determinante de las ventajas competitivas.
III.
EXPERIENCIAS DEL MODELO DE INDUSTRIALIZACIÓN POR
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S USTITUTO DEL CONTRIBUYENTE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES La industrialización mediante sustitución de importaciones fue adoptada por un buen número de países latinoamericanos y países asiáticos, fundamentalmente, desde inicios de la década de los treinta del pasado siglo hasta inicios de la década de los noventa. Los países que adoptaron esta estrategia de crecimiento aplicaron una elevada intervención pública, directa e indirecta, como mecanismo para lograr el desarrollo industrial, lo cual se justificaba por las debilidades estructurales en sus economías. Una ventaja importante para los países que adoptaron el modelo de sustitución de importaciones, es que las industrias nacionales nacientes ya disponían de un mercado, el mercado interno. Esto unido a la fuerte inversión pública y, en ocasiones privada, facilitó en algunos países el desarrollo de ciertas industrias manufactureras. Sin embargo, esta política de industrialización tuvo un éxito muy limitado, dando lugar a una industria muy ineficiente, de la que los principales perjudicados eran los consumidores nacionales que tenían que pagar elevados precios. El intento de industrializarse mediante la sustitución de importaciones llevó en algunos países al abandono de la agricultura y de otros sectores primarios, con el resultado de que muchos países en desarrollo registraron caídas en sus ingresos de exportaciones tradicionales y algunos incluso se vieron forzados a importar algunos productos alimenticios que anteriormente habían exportado. Más aún, la política de sustitución de importaciones con frecuencia agravó los problemas de balanza de pagos de las naciones en desarrollo, al requerir mayores
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importaciones de maquinaria, materias primas, productos energéticos e incluso alimentos. El resultado global fue que a esas naciones en desarrollo, que pusieron el acento en la industrialización con sustitución de importaciones, les fue bastante peor y crecieron a un ritmo más lento que economías en desarrollo (como Hong Kong, Corea y Singapur), que desde principios de los cincuenta siguieron una estrategia orientada a las exportaciones. A partir de mediados de la década de los ochenta muchos de estos países abandonan el modelo de sustitución de importaciones y adoptan reformas macroeconómicas, y su estrategia cambia de forma radical al optar por procesos de apertura al exterior, mediante la eliminación o reducción de aranceles y barreras no arancelarias, privatizando empresas públicas y, en general, avanzando en las exigencias derivadas de la competencia internacional. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Proteccionismo".
SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE Substitute taxpayer Se denomina sustituto del contribuyente a la persona que, en lugar del contribuyente, está obligada por la ley a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En concreto el sustituto del contribuyente debe descontar, de los pagos que realice a otras personas, e ingresar en la Administración Tributaria el impuesto
10047
S WAP correspondiente. De este modo, el sustituto del contribuyente liquida el impuesto con la Hacienda Pública, al tiempo que realiza todas las gestiones y obligaciones inherentes a la liquidación, si bien no es realmente quien soporta el pago del mismo.
La Administración debe exigir el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado propietario pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente).
Como ejemplos claros se pueden citar los siguientes:
Por ejemplo, si Pedro Rodríguez tiene una vivienda en la calle Serrano de Madrid y la tiene alquilada a Juan Gómez, Pedro Rodríguez, sustituto del contribuyente, abona la tasa, pero podrá repercutírsela a Juan Gómez, contribuyente de la tasa y beneficiario del servicio.
-
-
En el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el contribuyente es el dueño de la obra, mientras que el ejecutor de la obra (contratista) se convierte en sustituto del contribuyente. Por ejemplo, si el propietario de un terreno decide construir una sala de juegos para sus hijos, y encarga la ejecución de la obra a la empresa "A", ésta ejecutará la obra y se encargará de tramitar la solicitud de la licencia urbanística. El dueño de la obra, será el contribuyente del impuesto. No obstante, al ser la empresa "A" la que ha solicitado la correspondiente licencia urbanística, será ella quien, en calidad de sustituto del contribuyente, deberá abonar el impuesto, con independencia de que posteriormente se lo repercuta al propietario del inmueble. En las tasas, por ejemplo en de prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, popularmente llamada "Tasa de basura", el obligado al pago de la tasa es el propietario del inmueble, si bien, cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habita en él, existen dos sujetos pasivos: •
El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el concesionario, etc.).
•
El sustituto, que es el propietario de la vivienda.
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ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ Véase también: "Administración de Hacienda"; "Contribuyente"; "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras"; "Liquidación tributaria" y "Tasas públicas".
SWAP I. CONCEPTO • II. SWAP DE INTERESES • III. SWAPS DE DIVISAS 1. Antecedentes 2. Características 3. Ventajas e inconvenientes de operar con swaps de divisas • IV. DIFERENCIAS ENTRE SWAPS DE DIVISAS Y DE INTERESES
I.
CONCEPTO
Los orígenes de los mercados de swaps se sitúan a finales de los años 70, y su primera aparición se produjo en los mercados de divisas a través de las técnicas de préstamos paralelos y préstamos back to back, que se estudiarán brevemente al hablar de los swaps de divisas. Los swaps u operaciones de permuta financiera son acuerdos entre dos partes para el intercambio de sendos flujos de caja futuros (pagos o ingresos) en la misma o diferente moneda, correspondientes a operaciones de endeudamiento o
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S WAP inversión sobre el mismo nominal y vencimiento, siendo el tipo más corriente el que intercambia el pago de intereses relativos a pasivos (operaciones de endeudamiento que buscan el aseguramiento del tipo de interés ante posibles variaciones al alza), pero existiendo, de la misma manera, swaps que implican el intercambio de flujos de intereses de activos (operaciones de inversión que buscan asegurarse un nivel mínimo de rentabilidad). Por lo tanto, en el momento de contratar una operación de estas características no se realiza ningún intercambio, sino que sólo se efectúa una promesa de permuta financiera futura, estableciéndose el importe teórico, el calendario de los pagos, así como la forma de cuantificar los mismos (tipo de referencia), la duración, etc. En estas operaciones aparece un banco o entidad financiera en general, que hace el papel de intermediario para garantizar el buen fin de la operación, y por cuya actuación es muy posible que las partes contratantes no lleguen a conocerse, conformándose, de este modo, una relación anónima entre el comprador y el vendedor de un contrato swap. Los contratos swap posibilitan la gestión y cobertura de los riesgos de tipos de interés y tipos de cambio, pero no sólo eso, también son susceptibles de transformar las características intrínsecas de ciertos activos y pasivos, esto es, permiten intercambiar intereses fijos por variables y al contrario, reemplazar una divisa por otra, etc. Las operaciones de swaps se han diversificado enormemente y en la actualidad existe una gran variedad. Existen swaps de intereses, de divisas, combinaciones de intereses y divisas, etcétera. Los swaps de intereses son una de las innovaciones más destacables de los
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mercados financieros de los últimos años. Este mercado comienza a principios de los años 80, concretamente en 1982, y la evolución de su volumen de transacciones ha sido espectacular. En España, el comienzo del mercado se sitúa en 1987 con la negociación de algunas de estas operaciones con vencimiento a tres años. En octubre de 1988, la Comisión de Estudios del Mercado Monetario (CEMM) aprueba el contrato marco SWAPCEMM que normaliza las prácticas del mercado.
II.
SWAP DE INTERESES
Un swap de intereses o interest rate swap, es una permuta de flujos de caja con diferentes tasas de rendimiento entre dos agentes económicos, sin que exista un intercambio del principal y operando en la misma moneda, aunque pueden existir acuerdos de permuta de flujos denominados en diferente divisa. En general, se intercambia un flujo de caja a tipo de interés fijo por un flujo de caja a tipo variable o viceversa, aunque también es posible, como sucede en monedas como el dólar, el intercambio de flujos de caja a interés variable con diferentes tasas de referencia (LIBOR, Prime Rate, rendimiento de T-Bills, etc.). Por lo tanto, podrá existir un acuerdo swap entre dos partes cuando: -
Ambas decidan gestionar, diversificar o cubrir su riesgo de intereses. Si un agente tiene una deuda a tipo variable y piensa que los tipos van a subir puede efectuar una operación swap con la intención de fijar su coste, siendo la contrapartida otro agente económico en una situación diferente, esto es, con una inversión a tipo fijo y con expectativas de alza de tipos que desea cambiar su rendimiento para aprovecharse de la subida.
10049
S WAP -
Cuando cada una pueda acceder a un mercado determinado en mejores condiciones comparativas que la otra parte, normalmente determinadas por la diferente calificación crediticia de los agentes que intervienen, siempre que esa ventaja comparativa sea susceptible de repartirse y obtener como consecuencia un ahorro de costes para ambos.
-
Cuando desean establecer una operación de las características anteriores pero con términos no usuales, por lo que necesitan un contrato "a medida". Los swaps, por su gran flexibilidad en este aspecto son ideales.
-
Cuando intentan aprovechar posibilidades de arbitraje entre dos divisas, acudiendo al mercado de la moneda no deseada pero que presenta un mejor cambio, para luego, mediante el swap, trasladarnos al mercado de la moneda deseada, obteniendo con ello un menor coste de endeudamiento al adquirir mayor cantidad de moneda.
Este es el típico swap de intereses fijo-variable y en él se incluyen los swaps de activos y los que utilizan diferentes tipos de interés flotantes. Las ventajas e inconvenientes de operar con swaps de tipos de interés son: a) Ventajas
-
Intercambio de flujos de caja futuros.
-
Denominados en diferente base (fija y variable o ambas variables).
-
Sin intercambio del principal generador del flujo.
-
Denominados en la misma moneda.
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Permiten cubrir posiciones que presentan riesgo de tipo de interés, de forma más económica y por un mayor plazo que otros contratos de cobertura (por ejemplo, los futuros).
-
Presentan una gran flexibilidad a la hora de determinar las condiciones del contrato, son instrumentos "a medida".
-
Las partes actuantes pueden determinar el perfil de intereses que mejor se adapte a sus necesidades y características al objeto de reducir su coste.
b) Inconvenientes
La multiplicidad de situaciones en las que se hace interesante entrar en un swap de tipos de interés es enorme. De ahí precisamente la gran diversidad de operaciones swap que existen dependiendo del objetivo perseguido por los agentes económicos. En resumen, las características de un swap de tipos de interés simple, también conocido como coupon swap o plain vanilla, son:
-
III.
-
Si no existe intermediario financiero, las partes han de asumir un importante riesgo de crédito.
-
Si cambian las condiciones del mercado, aunque es posible cancelar la operación de swap, puede resultar caro finalizar la misma.
SWAPS DE DIVISAS
Un swap de divisas es un contrato financiero entre dos partes por el que acuerdan intercambiar sus principales de igual cuantía pero denominados en diferente moneda, durante un plazo de tiempo determinado, en el que ambos responderán al pago de los intereses recíprocos correspondientes a cada principal. En la fecha de vencimiento, los prin-
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S WAP cipales son nuevamente intercambiados al precio de contado del momento del acuerdo. La justificación de este tipo de acuerdos obedece a la posibilidad de un acceso más fácil al mercado de una determinada moneda, eliminando así las posibles barreras de entrada o controles de cambio y reducir el coste de la operación.
El préstamo back to back consiste en un préstamo recíproco entre dos entidades de diferentes países de un capital denominado en diferente moneda, por el mismo valor y vencimiento, de acuerdo a los tipos de cambio vigentes, pagando por el mismo el tipo de interés que se acuerde. En la fecha de vencimiento, el principal de cada préstamo es devuelto al tipo de cambio de contado vigente al comienzo de la operación.
1. Antecedentes Con anterioridad a la aparición de las operaciones swap, en los mercados de divisas existían los llamados préstamos paralelos, consistentes en el intercambio entre dos empresas de un préstamo de igual valor y vencimiento pero denominado en diferente moneda. Por ejemplo, una empresa española necesita dólares para su filial en América mientras que posee excedentes de euros. Por otro lado, una empresa americana precisa euros para su sucursal en España, mientras que cuenta con gran cantidad de dólares. Por lo tanto, acuerdan un préstamo paralelo por el que se intercambian divisas por el mismo valor, de acuerdo a los tipos de cambio vigentes y al mismo vencimiento, es decir, dólares de la empresa americana a la filial española y de euros de la empresa española a la sucursal americana, acordando igualmente un tipo de interés a pagar por dichos préstamos. Sin embargo, este tipo de préstamos presentaban algunos inconvenientes como eran: el incumplimiento del contrato por una de las partes no eximía a la otra de sus obligaciones; aún en caso de cancelación de la operación, seguía incluyéndose en balance con fines contables y legales. Todo ello dio lugar a la aparición, primero de los préstamos back to back y, posteriormente, de los swap de divisas.
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2. Características Las características de un swap de divisas son: -
Intercambio efectivo de los principales que se encuentran denominados en diferente moneda, tanto en el momento del inicio de la operación como al vencimiento de la misma.
-
Intercambio de los flujos de intereses que las deudas generan.
-
Normalmente se da entre empresas de diferente calificación crediticia.
-
Abarata el coste de financiación de ambas partes.
Las operaciones swap pueden, y normalmente así ocurre, realizarse a través de intermediarios financieros. Hay que señalar que, en el momento del acuerdo swap, la transacción se encuentra equilibrada, y las devaluaciones o revaluaciones de una divisa respecto a la otra quedan compensadas por la diferencia de tipos de interés, ya que de no ser así, se producirían operaciones de arbitraje que llevarían al equilibrio.
3. Ventajas e inconvenientes de operar con swaps de divisas a) Ventajas -
Cada una de las partes obtiene fondos con un coste menor que si los hubiera adquirido directamente.
10051
S WAP -
Permite la gestión de las obligaciones de la empresa a través de la alteración del perfil de los intereses de las deudas.
-
Es posible la cancelación del swap a buen precio en el caso de que los tipos de cambio fluctúen a nuestro favor.
b) Inconvenientes -
En caso de incumplimiento de una de las partes, la otra asume el riesgo de crédito, aunque esto se puede solucionar contratando la operación a través de un intermediario financiero.
-
Puede ser muy caro finalizar el contrato swap si las condiciones del mercado cambian.
-
Necesidad financiera del principal del swap en el momento de su devolución.
IV.
DIFERENCIAS ENTRE SWAPS DE DIVISAS Y DE INTERESES
Vistos los dos tipos básicos de acuerdos swap que pueden existir, esto es de divisas y de intereses, se resume brevemente en este apartado las características esenciales que les diferencian. En primer lugar, obviamente, las corrientes o flujos monetarios que son objeto de permuta en los swaps de intereses están denominados en la misma moneda, mientras que en los swaps de divisas esto no ocurre, puesto que al tratarse de instrumentos de cobertura como una de sus posibles estrategias, utilizan diferentes divisas o monedas extranjeras. Otra diferencia observable de la definición de cada una de las clases de swaps radica en que, mientras que en los swaps de intereses sólo son objeto de permuta los flujos monetarios correspondientes a
10052
los intereses generados por la operación principal de inversión-financiación, en los swaps de divisas, además, se intercambia el principal de los préstamos objeto del contrato y sobre el que se calculan los intereses. Ello es debido a la primera diferencia señalada, ya que, al venir expresado el importe en la misma moneda en los swaps de intereses, a efectos prácticos es nocional o teórico, sirviendo únicamente para el cálculo de los intereses. Por ello, la cobertura del riesgo de cambio que proporciona el swap de divisas se extiende al principal y no sólo a los intereses. Precisamente respecto a los swaps de divisas hay que realizar algunas aclaraciones. Los swaps de divisas que son objeto de contratación en la actualidad, presentan algunas diferencias frente a swaps tradicionales, entre las que se encuentran: el tipo de cambio pactado para la permuta futura coincide con el vigente al contado en la fecha del acuerdo swap; al tratarse de un préstamo recíproco, no sólo es objeto de intercambio el principal, sino también los intereses que el mismo genera; por último, el plazo por el que se contratan suele ser superior que el de los swaps tradicionales. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Clasificación de riesgos empresariales"; "Derivados"; "Forward"; "Futuro"; "Gestión de riesgos" y "Opción".
LO ESENCIAL SOBRE SWAP Libros •
BIERWAG, G. O. Análisis de la duración. La gestión del riesgo de tipo de interés . Alianza Economía y Finanzas. Madrid, 1991.
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S WING INDEX •
• •
LAMOTHE FERNÁNDEZ, P., LOROCHE, P. y CARRANCEJA, A. Cómo manejar los tipos de interés. Gestión y cobertura del riesgo de tipos de interés . Expansión. Madrid, 1990. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cobertura de riesgos de interés y de cambio . ISTPB. Madrid, 1995. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Gestión de riesgos en la empresa . Coleccionable Cinco Días. ISTPB. Madrid, 1998.
Artículos de opinión •
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GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M.: Medición de riesgos financieros (Parte I) , Estrategia Financiera, n.º 171, marzo de 2001. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M.: Cómo medir el riesgo (Parte II), Estrategia Financiera, n.º 173, mayo de 2001. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VII): los swaps de tipos de interés" . Manager Business Magazine, n.º 7, marzo-abril 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VIII): los swaps de divisas" . Manager Business Magazine, n.º 8, mayo-junio 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (IX): generalidades sobre swaps" . Manager Business Magazine, n.º 9, julio-agosto 2006. SÁNCHEZ GALÁN, J. R. "Cobertura del riesgo de cambio euro/dólar: alternativas para una pyme exportadora I" , Estrategia Financiera, n.º 253, septiembre 2008, págs. 60-65. SÁNCHEZ GALÁN, J. R. "Cobertura del riesgo de cambio euro/dólar: alternativas para una pyme exportadora II" , Estrategia Financiera, n.º 255, noviembre 2008, págs. 24-28. TORRES QUÍLEZ, J. "Planificación y gestión financiera del riesgo de cambio (I)" , Estrategia Financiera, n.º 238, abril 2007, págs. 32-38.
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•
TORRES QUÍLEZ, J. "Planificación y gestión financiera del riesgo de cambio (II)" , Estrategia Financiera, n.º 241, julio-agosto 2007, págs. 26-32.
SWAPTION Los swaptions son opciones sobre tipos de interés forward. Por ello, para un tipo swap dado, los swaptions pueden considerarse opciones sobre una cartera de tipos LIBOR a plazo (tres o seis meses), a saber, todos los tipos LIBOR a plazo incluidos en el intervalo comprendido entre el vencimiento del swaption y la vida del swap. Los swaptions de tipos de interés se cotizan en términos de las volatilidades implícitas de los tipos LIBOR o swap a plazo (forward), que son sus activos subyacentes. Las volatilidades implícitas expresan las expectativas del mercado sobre la volatilidad futura de estos tipos forward a lo largo de la vida de la opción y son, por ello, indicadores útiles para calibrar el grado de incertidumbre de los participantes en el mercado. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Forward"; "Opción" y "Swap".
SWING INDEX I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. THE ACCUMULATION SWING INDEX • V. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El Swing index (o Índice de Oscilación en su acepción española) es un indicador de tendencia y de fortaleza de mercado. Fue desarrollado por Welles Wilder autor del libro New Concepts In
10053
S WING INDEX Technical Trading Systems, de 1.978. Este oscilador trata de obtener el precio verdadero (real price) de un activo, es decir, el que verdaderamente le corresponde en cada sesión. Es decir, comparando los "precios" más importantes de un activo a lo largo de una sesión (apertura, máximo, mínimo y cierre) con respecto a los de la sesión precedente.
II.
-
Mantener posiciones: de compra, en la medida en que el oscilador va alcanzando sucesivamente nuevas alzas y de venta, cuando el oscilador llega consecutivamente a varios mínimos.
-
Cierre de posiciones: de compra, cuando el oscilador gira bruscamente tras alcanzar valores máximos durante un período (que no tienen por qué corresponderse con el valor +100) y de venta, cuando el oscilador se voltea al alza tras consecutivos mínimos (no necesariamente en valores próximos a -100).
-
Divergencias: cuando movimientos en la línea de precios al alza o a la baja, no se ven correspondidos por idénticos movimientos en el oscilador. Atención a posibles cambios de tendencia.
INTERPRETACIÓN
El indicador está tabulado entre los valores +100 y -100 con una línea central de valor cero, de manera que cuando el indicador cruza a la baja esta línea indica un debilitamiento de los precios y, por tanto, el inicio de una posible tendencia bajista, con mayor fortaleza conforme el indicador avance hacia el valor -100. Cuando el indicador cruza al alza la línea cero implica un progresivo fortalecimiento de la tendencia alcista de los precios, mayor, cuanto mayor son los valores del indicador en busca de la zona +100. Valores en torno o próximos a la línea cero son síntoma de una indefinición de los precios. Por otra parte, es posible ajustar el rango de variación máximo de los precios al operar con el oscilador; es lo que se denomina "movimiento límite" o simplemente "límite" (limit move). El movimiento límite se define como la cantidad máxima que puede cambiar un precio en una sola sesión y es posible ajustarlo en la propia expresión del swing index según el activo que se está analizando. Por defecto, algunos programas informáticos de Bolsa (como el caso del Metastock o el ProRealTime) consideran un movimiento límite de 3 unidades.
El oscilador funciona preferentemente para operaciones a muy corto plazo (máximo 3 sesiones).
III.
La expresión que calcula el Swing Index por cada sesión, es la siguiente: Cuadro 1: Expresión para el cálculo del Swing Index. 50 * ([(Ct-Ct-1) + 0.5 * (Ct - Ot) + 0.25 * (Ct-1 - Ot-1)] / R) * (J / T) Fuente: Elaboración propia. De donde: -
Ct = Precio de cierre de la sesión en curso.
-
Ct-1= Precio de cierre de la sesión anterior.
-
Ot = Precio de apertura de la sesión en curso.
Por tanto: -
Apertura de posiciones: de compra, cuando el oscilador cruza al alza la línea cero y de venta, cuando traspasa a la baja la línea cero.
10054
CONSTRUCCIÓN
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S WING INDEX -
Ot-1 = Precio de apertura de la sesión anterior.
-
R = Cálculo comentado en la tabla 2, columna tercera.
-
J = La mayor de los dos siguientes: diferencia entre el máximo de la sesión previa menos el precio de cierre "C" (en valor absoluto) o diferencia entre el precio de cierre "C" y el mínimo de la sesión anterior (en valor absoluto).
-
T = El valor del movimiento límite ya comentado en el apartado anterior. Por defecto se asigna el valor 3.
En las tablas adjuntas se desarrolla el cálculo del Swing Index a partir de los siguientes pasos:
la sesión menos cierre (I89,1875-89,6250I), cierre apertura (I89,1875-89,7500) anterior menos apertura (I89,6250-88,2500).
En la tabla 2 se calculan los componentes de la expresión matemática del cuadro 1. Siguiendo con el ejemplo anterior, para la sesión del 12 de noviembre de 2007: -
En la primera columna se determina el valor del numerador de la expresión matemática "N". De acuerdo con los datos de la Tabla 2: (-0,4375) + 0,5 * (-0,5625) + 0.25 * (1,3750) = -0,3750
-
En la segunda columna, se obtiene el término "J", como el mayor de los siguientes: 0,3750 (columna seis de la tabla 1) o 2,5625 (columna siete): 2,5625.
-
En la tercera columna se halla el término "R": En primer lugar, se escoge el mayor valor de las columnas seis, siete y ocho de la tabla 1, esto es, el mayor de 0,3750, 2,5625 o 2,9375. A continuación, se le suma el valor de la columna nueve, multiplicado por 0,25 (0,25 * 1,3750): 3,2813.
-
En la cuarta columna se asigna el valor "T": por defecto 3.
-
En la quinta columna se obtiene el SWING INDEX: 50 * (-0,3750 / 3,2813) * (2,5625 / 3) = -4,8810. El indicador no señala una tendencia definida aunque sí presenta cierta debilidad que ha de ser confirmada posteriormente.
-
En la sexta columna se determina el ACCUMULATION SWING INDEX. Se trata de sumar el resultado del Swing Index de la sesión en curso (12 de noviembre) más el Swing Index inmediato anterior (11 de noviembre): -4,8810 + 9,4473 = 4,5664. La ten-
Tabla 1: -
-
De la columna primera a la quinta se colocan los datos necesarios para los cálculos posteriores: fecha, precios de apertura, máximo, mínimo y cierre de la sesión, respectivamente. Pongamos por ejemplo la sesión del 12 de noviembre de 2007, destacado en negrita y con mayor tamaño de fuente. Serían los siguientes por orden mencionado: 89,7500, 90,0000, 87,0625 y 89,1875 euros. De la sexta a la duodécima columna se calculan las diferencias entre estos precios y los de la sesión inmediata anterior, en este caso, la correspondiente al 11 de noviembre de 2007, cuyos resultados aparecen reflejados en la tabla 1: Máximo de la sesión menos cierre de la anterior en valor absoluto (I90,000-89,265I), mínimo de la sesión menos cierre de la anterior en valor absoluto (I87,065289,6250),máximo menos mínimo (I90,000-87,0625I), cierre anterior menos apertura anterior en valor absoluto (I89,6250-88,2500), cierre de
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anterior menos y cierre anterior
10055
S WING INDEX dencia parece indefinida como señalaba el Swing Index, sin embargo, podría haber una falsa señal de debilidad, que deberá ser confirmada posteriormente.
IV.
THE ACCUMULATION SWING INDEX
El Swing index forma parte del Accumulation Swing Index (ASI), incluido en la mencionada obra de Wilder. Este indicador se calcula por sesión, mediante la suma del Swing Index de la sesión en curso más la sesión inmediata anterior (ver Tabla 2) La verdadera utilidad del ASI radica en la identificación de señales falsas en las líneas de tendencia: Una señal falsa (breakout) aparece cuando los precios traspasan una línea de tendencia (al alza o a la baja) mientras que el ASI no hace lo propio para una línea de tendencia trazada para el mismo período temporal.
10056
Al igual que sucedía con el Swing Index, cuando el ASI alcanza un valor superior al anterior, es síntoma de una confirmación de tendencia alcista y cuando llega a un valor inferior al anterior, podría preverse una continuidad de la tendencia bajista en curso. Los máximos y mínimos se detectan cuando el indicador llega a valores extremos (+100 para subidas y -100 para bajadas) y los cambios de tendencia se generan a partir de los cruces con la línea cero.
V.
INCONVENIENTES
El Swing Index por sí mismo es algo errático. Por ello, el verdadero potencial del oscilador surge cuando forma parte del Accumulation Swing Index que se detalla en el epígrafe siguiente. No obstante, resulta de utilidad complementar la información del indicador con otros similares como el Qstick Indicator, el índice de Amplitud Absoluta o el Oscilador de McCLELLAN.
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S WISS MARKET INDEX Tabla 2. Cálculo del Swing Index y del Accumulation Swing Index N
K
R
T
SWING INDEX
ACCUMULATION SWING INDEX
-0,125
2,125
2,7813
3
-1,5918
-1,5918
-1,0781
1,0625
2,0469
3
-9,3273
-10,9191
-0,7656
1,6875
2,6719
3
-8,0592
-18,9783
-0,4531
1,25
2,5156
3
-3,7526
-22,7308
0,875
7,1875
6,8438
3
15,3158
-7,415
-0,2188
3,5
4,75
3
-2,6864
-10,1014
-2,4688
2,4375
2,9063
3
-34,5094
-44,6108
2,9375
3,3125
3
3
54,0582
9,4473
-0,3750
2,5625
3,2813
3,0000
-4,8810
4,5664
-2,9531
2,25
2,0469
3
-54,1031
-49,5367
0,1875
1,125
2,1875
3
1,6071
-47,9295
-2,9375
2,3125
2,2813
3
-49,629
-97,5585
-0,4219
0,8125
1,6719
3
-3,4171
-100,9756
1,8438
1,625
2,1875
3
22,8274
-78,1482
4,2969
4,375
3,5469
3
88,3352
10,187
0,0469
1,5625
3,0469
3
0,4006
10,5876
3,2188
2,625
2,8438
3
49,5192
60,1068
-0,2813
1,6875
2,9063
3
-2,7218
57,3851
-1,0313
1,625
2,6875
3
-10,3924
46,9926
1,5235
2,6875
3,3281
3
20,5037
67,4964
Fuente: Elaboración propia a partir de Steven B. Achelis and Jon C. DeBry
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
Véase también: "Línea de acumulación/distribución"; "Oscilador de McClellan" y "Qstick indicator".
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SWISS MARKET INDEX Swiss Market Index (SMI) es el principal índice bursátil de referencia de la evolución del mercado suizo. Está formado por las 20 empresas con mayor capitalización de la Bolsa de valores de Suiza.
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S WOT Este índice se presentó el día 30 de junio de 1988 con un valor de referencia igual a los 1500 puntos. La composición del SMI es revisada anualmente y se calcula en tiempo real durante la sesión bursátil. El criterio de inclusión de valores en el índice es su capitalización y liquidez en el mercado. Este índice permite servir de referencia para productos financieros, como fondos índice, certificados, derivados y Exchange Traded Funds (ETFs).
co, Nestlé, Credit Suisse, Holcim, Roche, Swisscom, UBS y Zurich Financial. M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
SWOT Véase: "Análisis DAFO".
Algunas de las empresas que forman parte de índice son las siguientes: Adec-
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TABLA INPUTOUTPUT
mado por un conjunto de tablas interrelacionadas: -
La tabla de origen, que facilita información de la oferta de bienes y servicios, distinguiendo entre tipos de productos y ramas, e incluyendo tanto la producción nacional como los productos importados. El agregado de esta tabla representa los recursos a disposición de la economía. Cada fila de esta tabla representa un producto, y en cada columna se recoge la producción de ese producto que aporta cada rama de actividad, o las importaciones. Sumando horizontalmente todas las columnas, tenemos la oferta de ese producto en una economía. Esta tabla también puede leerse verticalmente por ramas de actividad, obteniendo la producción que cada una de ellas realiza (que aparece descompuesta en productos).
-
La tabla de destino, por su parte, representa cómo se emplean cada uno de estos productos en el conjunto de la economía. Nuevamente, cada fila se corresponde con uno de los productos, mientras que las columnas se corresponden, en primer lugar, con los consumos intermedios que cada rama hace de esos productos. Es decir, en primer lugar tenemos aquella parte de la oferta de ese producto que se utiliza como bien intermedio en una rama para producir otros bienes o servicios. Lo que queda de la oferta de ese producto es el destino final, que a su vez se di-
Input-output table I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DE UNA TABLA INPUT-OUTPUT
I.
CONCEPTO
La Tabla Input-Output es una representación sistemática de la actividad económica de una región o un país, poniendo énfasis en las transacciones que tienen lugar entre las distintas ramas de actividad en las que pueden agruparse los bienes y servicios que se producen. De esta forma, puede analizarse cuáles son los flujos principales que dan lugar a las macro magnitudes que componen la contabilidad nacional (o regional, según se trate). De hecho, estas magnitudes tienen su reflejo preciso en la Tabla Input-Output. La Tabla Input-Output es también un documento contable, por lo que se rige por unas convenciones precisas que permiten su comparación a lo largo del tiempo y entre distintas economías. Actualmente, el sistema vigente es el SEC-95.
II.
ELEMENTOS DE UNA TABLA INPUT-OUTPUT
En realidad debería hablarse mejor del "Marco Input-Output", que está for-
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T ABLA SALARIAL ferencia (en diferentes columnas) en función de su uso: formación bruta de capital, consumo final y exportaciones. Sumando horizontalmente el consumo intermedio y la demanda final tenemos los empleos totales de cada producto, que deben coincidir con la oferta total. Cuando se suman verticalmente las columnas de cada rama de actividad, se obtiene también la producción que realizan. Para ello, debajo de las filas correspondientes a cada producto (lo que supondrían los consumos intermedios de cada rama) se incluyen las rentas que obtienen sus asalariados, el excedente bruto de explotación y los impuestos y subvenciones (valor añadido bruto). -
La tabla simétrica, que se construye a partir de las anteriores, y que es una matriz producto por producto o rama por rama, en la que se detallan los procesos productivos que tienen lugar en una economía, con un alto detalle y desagregación. Por ejemplo, en esta tabla se recogen los productos necesarios para obtener otros productos, o las relaciones exactas entre ramas de producción. Por ello, se trata de una información muy importante para llevar a cabo análisis de los efectos globales que pueden derivarse de los cambios en la producción de un determinado bien. Su construcción, sin embargo, exige una gran cantidad de información no disponible de forma inmediata, sino que debe recogerse por ejemplo a través de encuestas o a través de la reelaboración de otra información disponible. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
Véase también: "Contabilidad nacional".
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TABLA SALARIAL Véase: "Retribución".
TABLAS DE CONTINGENCIA Véase: "Estadística no paramétrica".
TABLAS DE VALORACIÓN Valuation tables Las tablas de valoración, se usan en el ámbito fiscal, como medio para la comprobación de valores de determinados bienes fijando unos importes basados en los precios medios de mercado de esos bienes. Este método se ha considerado idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se recogen los precios en el mercado de los automóviles de turismo, los vehículos todo terreno, las motocicletas y las embarcaciones de recreo. Estas tablas de valoración serán utilizables como medios de comprobación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Para la elaboración de las tablas de modelos y precios el Ministerio de Hacienda utiliza las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte. Para la determinación del valor del vehículo, se aplicará sobre el valor esta-
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T ALENTO blecido en las tablas, unos porcentajes según los años de utilización y, en su caso, la actividad del vehículo como taxi o para la enseñanza de conductores. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica" y "Valoración fiscal".
TAE Véase: "Tipo Efectivo Anual (TAE)".
una oferta que comprenda los títulos de ambos (adquirente y vendedor que quedó como minoritario), estaría obligado bien a la adquisición de todos o parte de los valores al vendedor originario o bien a no realizar la enajenación al tercero oferente. De este modo, el vendedor en minoría se garantizaría la posibilidad de enajenar sus acciones en las mismas condiciones que el socio mayoritario, participando proporcionalmente en el sobreprecio (prima de control) que implicaría la cesión de la mayoría.
TAG ALONG Expresión anglosajona que se corresponde con una cláusula del contrato de compraventa de una empresa, en la que el comprador adquiere la mayoría de las acciones de la sociedad, mientras que el vendedor retiene una parte del capital quedando como socio minoritario. Esta cláusula sirve para el caso en el que el adquirente reciba de un tercero con posterioridad la oferta de adquisición de todas o parte de las acciones de las que es titular. En esta situación, el vendedor, socio inicial, que haya conservado su participación minoritaria, desearía que, si finalmente se transmitiera de nuevo la sociedad, el tercero que pretendiera adquirirla extendiera la oferta a sus acciones en las mismas condiciones a las ofrecidas para el resto de los títulos que tuviera la intención de adquirir y, si la compra fuese parcial, que la adquisición de títulos fuera proporcional al porcentaje de participación que se detentara por los accionistas resultantes de la primera transacción realizada. Si el tercero no desease adquirir las acciones del vendedor, la obligación debería ser impuesta al adquirente en la primera compraventa que, en defecto de
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MIGUEL CÓRDOBA BUENO
TALENTO Talent I. CONCEPTO • II. GESTIÓN DEL TALENTO • III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
I.
CONCEPTO
En 1997 McKinsey emplea la expresión "Guerra por el talento" para referirse al elevado interés y esfuerzo de las organizaciones por captar y retener personas con elevada cualificación y/o capacidades directivas. El talento en el contexto de las organizaciones se define como el conjunto de conocimientos, habilidades, motivaciones, capacidades y actitudes interrelacionados, que los profesionales o los equipos de trabajo ponen en práctica para conseguir resultados positivos en una empresa. La gestión del talento humano constituye un enfoque estratégico de dirección cuyo objetivo es optimizar la creación de valor para la organización, mediante la adopción de acciones dirigidas a disponer del talento preciso para alcan-
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T ALENTO zar los objetivos empresariales y ser competitivos no sólo en el entorno actual sino también en el futuro. Por otro lado, en la evolución del concepto de talento se han adoptado diferentes perspectivas: desde su aplicación a personas que destacan por sus elevados conocimientos, habilidades, competencias, motivaciones y compromisos, hasta modelos actuales que consideran que la gestión del talento debería abarcar a todos los profesionales de la organización. No obstante, en la práctica, la gestión del talento se circunscribe a los empleados clave que ocupan puestos críticos y que reciben la denominación de "talento maduro", o bien a los empleados con potencial de desarrollo, denominado "talento emergente", que pudiesen ocupar puestos clave en el corto, medio o largo plazo (P. Peñalver, 2008).
II.
2.
Identificación sobre lo que puede ofrecer la organización a los empleados clave. Investigar qué desean los profesionales y qué se les puede ofrecer.
3.
Conocimiento del talento interno. Muchas empresas han adolecido de falta de conocimiento del Talento de las personas que trabajan en la misma, con los consiguientes costes financieros y desmotivación de las personas de alto potencial. La utilización de múltiples herramientas que permitan identificarlo tales como "Evaluación de desempeño por competencias", "Assessment center" o simuladores de un puesto de trabajo concreto, y/o "Entrevistas por competencias", son algunos de los sistemas que pueden aplicarse para su detección.
4.
Atracción y selección de talento externo. La necesidad de captar la atención de profesionales con Talento ha centrado el esfuerzo de las empresas en lograr una imagen de marca ("employer branding") reconocida, prestigiosa, atractiva, que logre atraer a candidatos con determinados perfiles. Por otro lado, existen innumerables sistemas de reclutamiento (headhunting, webs corporativas, becas, anuncios en prensa especializada,) y selección (análisis de competencias, pruebas "on line" de
GESTIÓN DEL TALENTO
En algunas organizaciones existen unidades de "gestión del talento" y/o "gestión de directivos" que, dentro del marco de la gestión de personas o Recursos Humanos, tienen la finalidad de diseñar sistemas de actuación que permitan gestionar profesionales con distintos tipos de Talento, como por ejemplo directivos, comerciales o técnicos especializados, identificados, así como trabajadores con potencial de desarrollo o "generaciones de relevo". Las actuaciones llevadas a cabo en diferentes organizaciones permiten abordar la gestión del Talento en diversas fases: 1.
que facilite la puntual cobertura de puestos clave en función de estrategias empresariales (expansiones, reconversiones, nuevas tecnologías, competitividad, innovación, comercialización, etc.). Esta información deberá relacionarse con datos específicos de Recursos Humanos (potencial de la plantilla actual, rotaciones, edad media plantilla, planes de carrera, sucesiones, perfiles y puestos, etc.)
Planificación de necesidades en las distintas áreas estructurales o funcionales de la organización a corto, medio y largo plazo. Se considera imprescindible una conducta proactiva
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T ALENTO "orgullo de pertenencia", la implicación, la conciliación, la personalización de otros tipos de remuneración (becas, viajes, tiempo libre, etc.), los retos profesionales, el empowerment y la delegación, de forma que exista una baja rotación en los puestos clave.
aptitudes, resolución de problemas y toma de decisiones en contextos empresariales simulados, presentaciones, entrevistas en profundidad, etc.) dirigidos a la atracción y selección de personas con perfiles específicos. 5.
6.
Desarrollo del talento. Es importante considerar su diversificación (técnico, comercial, directivo, emprendedor, innovador), y no olvidar que no basta con "atraer talento", sino que es preciso también desarrollarlo mediante: alineación de estrategias en la dirección de personas, asignación de profesionales a puestos donde puedan aplicar su potencialidad y generar impactos, desarrollo de competencias, comunicación transparente y fluida, autonomía funcional, formación diversificada (de aplicación práctica, rotaciones...), seguimiento de resultados a través de feedback 360º y especificación de qué se espera de cada profesional y cuál puede ser su evolución laboral o diseño de carrera en la organización. Retención del talento o fidelización de las personas. Posiblemente es uno de los aspectos más importantes. Las empresas se olvidan con frecuencia de fidelizar al cliente interno. Extremo que supone una elevada descapitalización. Existen muchos estudios que avalan la idea de que la mayoría de las personas cambian de puesto de trabajo por su jefe (D. Goleman, 2000). La paradoja reside en que, aún conociéndose esta información, los directivos que gestionan equipos de trabajo no suelen ser evaluados por competencias en el desarrollo de colaboradores. La acción más importante es "escuchar la motivación" del profesional, prestando atención a su remuneración, la "retribución emocional" el
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III.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
La consecución de una organización con talento se traduce en un comportamiento organizativo que tenga en cuenta los principios que ha continuación se indican: 1.
Valoración y gestión del talento a nivel estratégico.
2.
Alineación del talento en todos los ámbitos y niveles organizativos. Es decir, en consonancia con el resto de estrategias, políticas, estilos y procedimientos de la organización y de la gestión de personas
3.
Comunicación y compromiso por parte de los directivos y profesionales de toda la organización, es decir, implicación en el proceso de todas las áreas.
4.
Proactividad en la determinación de necesidades, atracción, desarrollo y retención del talento.
5.
Incorporación de la gestión de la diversidad (diferencias en etnia, sexo, edad, formación, cultura, etc.) como fuente de potenciación del talento y consecuentemente de la creatividad e innovación.
6.
Flexibilidad y adaptación al cambio por parte de los miembros de la empresa.
7.
Direccionamiento hacia las personas y equipos de trabajo, a través de integración, formación y capacitación integral.
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T AMAÑO DEL CONTRATO 8.
Creación de una unidad especializada en gestión del talento.
9.
Adopción del concepto de "marketing personalizado" por parte de la organización, de forma que permita responder a las particulares expectativas de los profesionales (conciliación trabajo-familia, retribución, reconocimiento, diseño de carrera, etc.).
Es obvio que la gestión del talento evolucionará y tendrá que responder a nuevas exigencias en el ámbito laboral tales como polivalencia, diversidad, formación transformadora, fortalecimiento del contrato emocional y conciliación del trabajo con los objetivos personales. Escuchar, entender y gestionar las motivaciones de los profesionales en un clima laboral que facilite el crecimiento personal y laboral puede ser la clave para que el talento no desaparezca. DOLORES HERRERO AGÜERO Véase también: "Evaluación del desempeño"; "Evaluación feedback"; "Gestión por competencias" y "Headhunting".
TAMAÑO DEL CONTRATO Contract size En los mercados organizados de futuros y opciones, derivados en general, los contratos están estandarizados, es decir, todos sus elementos o especificaciones se encuentran prefijadas de antemano, lo que facilita su negociación. Entre dichas especificaciones técnicas se encuentra el tamaño del contrato, que se refiere a la cantidad de activo subyacente que es objeto de intercambio en un contrato de estas características. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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Véase también: "Contrato estandarizado" y "Especificaciones de los contratos".
TAREAS DEL PUESTO DE TRABAJO Job tasks Las tareas que componen un puesto de trabajo se definen como la secuencia de actos agrupados en el tiempo, normalmente ejecutados por un mismo trabajador, destinados a contribuir a la consecución de un resultado final, más o menos específico y bien delimitado, para conseguir así alcanzar un objetivo más general. Es fruto de un principio organizativo básico: toda actividad humana organizada implica dos requisitos fundamentales y opuestos: la división del trabajo en tareas más simples y la coordinación de las mismas. De hecho, la estructura organizativa puede definirse de manera simple como el conjunto de todas las formas en las que se divide el trabajo en tareas distintas consiguiendo posteriormente la coordinación de las mismas. Un primer paso en la coordinación de las tareas, es la definición de puestos de trabajo que supone agrupar un número de tareas bajo algún criterio de homogeneidad y la asignación de las mismas normalmente a un trabajador. Las nociones de tarea y puesto están, por tanto, íntimamente ligadas y es importante destacar dos tipos de características que definen los puestos de trabajo tomando como referencia las tareas que contienen: la especialización horizontal, que hace referencia al número de tareas contenidas en el puesto de trabajo y a cómo es de reducida o amplia cada una de esas tareas; la especialización vertical del puesto separa la realización del trabajo y la administración del mismo, por lo que a medida que se amplia el puesto en su dimensión vertical, el trabajador que
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T ARIFA AD VALOREM ocupa ese puesto gana control sobre las tareas que desempeña, sobre las decisiones implicadas y sobre los objetivos por los que se rigen las decisiones a tomar. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Parámetros de diseño organizativo".
TARIFA
del local, la cifra de negocio o la situación del local en el que se desarrolla la actividad. Finalmente, este término es también utilizado para definir el precio o la contraprestación que se cobra por la utilización de muchos servicios públicos o incluso respecto a los bienes o servicios de la empresa pública cuando para la adquisición de éstos se utiliza una relación de precios referido a las características de los productos ofertados.
Rate En general, por tarifa impositiva se entiende aquel elemento tributario en el que se recogen los distintos tipos de gravamen aplicables en los procesos de cuantificación de la deuda tributaria para aquellos tributos que contemplan distintos escalones o tipos diferenciados de gravamen.
MIGUEL ANGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Impuesto"; "Tarifa ad valorem" y "Tipo impositivo".
TARIFA AD VALOREM Ad-valorem tariff I. CONCEPTO II. LA TARIFA AD VALOREM EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Principalmente, los tipos de gravamen contemplados en la tarifa suelen establecerse en función de la cuantía de la base liquidable. De este modo, si los tipos de gravamen crecen en menor proporción que la materia gravada daría lugar a tarifas regresivas, mientras que si lo hace en igual o mayor medida originaría tarifas progresivas. No obstante, existen casos en los que la distribución de tipos en la tarifa se realiza en función de otras características como la naturaleza de los bienes gravados o las circunstancias que concurren en el sujeto pasivo.
Impuesto que se fija en función del precio de producto o servicio que se está gravando. La cuantía de la obligación tributaria se determina aplicando una cantidad porcentual al valor del hecho que es gravable.
No obstante, el concepto de tarifa tiene otras acepciones dentro del Derecho Tributario. Es el caso de las tarifas con que se cuantifica el Impuesto sobre Actividades Económicas. En este caso la tarifa sería la cantidad a abonar por las personas jurídicas que realizan algunas de las actividades sometidas a gravamen, dando lugar a la "cuota de tarifa" que luego habrá de ajustarse según la superficie
Un claro ejemplo de impuesto ad valorem es el IVA, que grava en un determinado porcentaje el bien, sumando a su precio el resultado de aplicarle el porcentaje correspondiente.
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I.
CONCEPTO
La tarifa ad valorem se emplea normalmente en el caso de los impuestos indirectos, por lo que suele estar muy vinculado al consumo y al comercio internacional de productos.
Suponga un bien cuyo precio antes de aplicarle el IVA es de 600 €, siendo el
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T ARIFA DE PRIMAS tipo impositivo que corresponde a dicho bien el 7%. En este caso el impuesto ad valorem es el 7%, la cuantía del impuesto 42 €, y el precio final del bien de 642 €. Uno de los principales efectos negativos de los impuestos ad valorem es que reducen el nivel de bienestar de los ciudadanos, ya que al gravar los bienes en función de su precio incentivan el consumo de bienes alternativos de menor precio y normalmente de calidad inferior.
II. LA TARIFA AD VALOREM EN EL COMERCIO INTERNACIONAL El concepto de tarifa ad valorem, suele estar muy vinculado al comercio internacional. Así, los países que quieren proteger su producción nacional, suelen restringir la entrada en su territorio de ciertos productos procedentes del exterior, utilizando para ello barreras comerciales entre las que tradicionalmente ha destacado el arancel, ya sea ad valorem o específico. Una de las ventajas de la tarifa ad valorem es que se conoce perfectamente el nivel de protección, pues ésta coincide con el nivel de la tarifa empleada. Del mismo modo, beneficia a los productores nacionales, mientras perjudica a los consumidores al encarecer los productos importados.
Es aquélla mediante la cual una Entidad Financiera concede al cliente un determinado límite mensual de crédito del que éste puede disponer a través de la tarjeta, ya sea en comercios o cajeros automáticos, a cambio de un tipo de interés y de unas determinadas comisiones. Los elementos esenciales a destacar en una tarjeta de crédito son los siguientes: 1. Límite: Es la financiación máxima aparejada a la tarjeta que el Banco o Caja concede al cliente y que en la mayoría de los casos es mensual (es decir, se trata de un límite máximo al mes). El límite consta en el contrato de tarjeta de crédito que se firma entre el cliente y el Banco. El límite evidentemente depende del estudio del riesgo que se haya efectuado y en virtud del mismo se concederá al cliente el tipo de tarjeta de crédito que más se ajuste tanto a su solvencia como a su perfil. En este sentido existen tarjetas con distintas denominaciones y con límites máximos predeterminados ("tarjetas platino", "tarjetas oro", etc.)
ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ Véase también: "Arancel".
El funcionamiento del crédito incorporado a una tarjeta es prácticamente idéntico al de una cuenta de crédito:
TARIFA DE PRIMAS
-
Cuando el titular realice operaciones a crédito en comercios, cajeros, etc., el límite se irá reduciendo.
-
Cuando reembolse en la forma pactada en el contrato el importe pendiente o cuando efectúe ingresos en su cuenta de tarjeta, el límite se irá restableciendo.
Véase: "Prima de seguros".
TARJETA DE CRÉDITO Credit card
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T ARJETA DE CRÉDITO 2. Formas de reembolso: Es la forma en la que se pacta cómo se va reintegrando por el titular el importe de sus operaciones realizadas a crédito. Como se ha señalado, las tarjetas de crédito tienen un límite máximo mensual; durante el mes en curso, todas las operaciones que el titular vaya efectuando a crédito se irán integrando en el extracto de tarjeta (relación detallada de dichas operaciones) que al mes siguiente se enviará al cliente y que tendrá que pagar total o parcialmente en función de la forma de reembolso acordada con su Entidad.
trol lo usual es que las Entidades comercialicen tarjetas que deban asociarse a cuentas corrientes o de ahorro también abiertas en las mismas. 4. Carácter mixto: La mayor parte de las tarjetas de crédito son mixtas, es decir, que admiten la doble modalidad de poder realizar operaciones a crédito o a débito. Las tarjetas de crédito "puras", que sólo admiten operativa a crédito son las tarjetas de empresa. 5. Coste para el cliente:
Existen tres formas de reembolso fundamentales:
A cambio de la financiación o crédito que el Banco concede mediante la tarjeta, el coste aparejado a la misma para el cliente será:
-
-
El tipo de interés por pago aplazado (operaciones a crédito).
-
La comisión por emisión y por renovación (cuando la tarjeta caduca); es relativamente frecuente que a determinados clientes se les exima del pago de estas comisiones o se les bonifiquen (reduzcan).
-
Comisiones por determinadas operaciones, como extraer dinero a crédito en cajeros automáticos correspondientes a otras redes (por ejemplo, cliente que quiere retirar dinero a crédito con una tarjeta VISA de un cajero de la red 4B).
Pago íntegro del extracto (es decir, se paga el 100% de las operaciones efectuadas el mes anterior) más las comisiones e intereses.
-
Pago de una cantidad fija mensual (siempre que represente un porcentaje mínimo sobre el límite total dispuesto) más las comisiones e intereses.
-
Pago de un porcentaje mínimo sobre el total dispuesto, más comisiones e intereses. 3. Cuenta asociada:
Consta en el contrato de tarjeta y es la cuenta corriente o de ahorro contra la que se cargará el importe del extracto debido en función de la forma de pago que se haya pactado de entre las señaladas en el apartado anterior. La cuenta corriente o de ahorro asociada a la tarjeta, al menos en teoría, podría estar abierta en el mismo Banco o Caja que ha emitido la misma o en otro, pero por cuestiones prácticas y de con-
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6. Información de las operaciones: La forma en que se remite al cliente el extracto de operaciones realizadas y la periodicidad de la remisión se pacta en el propio contrato de tarjeta. 7. Posibilidad de tarjetas beneficiarias: Normalmente existe la posibilidad de emitir tarjetas adicionales para beneficia-
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T ARJETA DE DÉBITO rios (por ejemplo, el titular de la tarjeta principal es el padre y solicita una adicional a nombre del hijo) integrándose todas las operaciones realizadas por la tarjeta beneficiaria en el extracto de la principal. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Dinero de plástico"; "Tarjeta de débito" y "Tarjetas bancarias".
TARJETA DE DÉBITO Debit card Es aquélla que una Entidad Financiera concede a un cliente para que éste pueda disponer del saldo de su cuenta corriente o de ahorro y realizar operaciones con la misma sin necesidad de emplear efectivo. La tarjeta de débito no supone ningún tipo de crédito para el cliente titular de la misma, sino la posibilidad de tener un medio de pago asociado a su cuenta corriente o de ahorro que le proporciona comodidad y seguridad. En este sentido, la tarjeta de débito está absolutamente vinculada a la cuenta vista a la que se asocia y por ello: -
El titular de una tarjeta de débito podrá realizar pagos en comercios que admitan la misma siempre que cuando desee hacer los pagos en la cuenta vista asociada tenga saldo disponible suficiente. Si es así, el cargo por su compra se anotará de forma inmediata como otro movimiento más de su cuenta corriente o de ahorro.
-
Si al querer pagar en un comercio el titular de una tarjeta su cuenta vista asociada no tiene saldo disponible
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suficiente, entonces no podrá emplear la misma. -
Lo mismo ocurrirá cuando el cliente desee, por ejemplo, retirar dinero a débito de un cajero automático: Como la tarjeta es un medio de disposición de la cuenta vista, si en ésta hay disponible suficiente podrá realizarse la extracción; caso contrario no será posible.
Además de las operaciones usuales de compra y retirada de efectivo en cajeros, las tarjetas de débito permiten otro tipo de operaciones tales como consulta de movimientos en cajeros, etc. Si de algún modo comparásemos la tarjeta de débito con la de crédito, tendríamos que: 1. Límite: En la de débito no existe, puesto que constituye sólo un medio de movilización o disposición de la cuenta vista, no un crédito. 2. Formas de reembolso: No las hay: Los cargos se imputan de forma inmediata sobre la cuenta vista asociada a la tarjeta. 3. Cuenta asociada: Es precisamente la cuenta vista que posibilita la existencia de la tarjeta de débito. 4. Carácter mixto: No existe: La mayor parte de las tarjetas de crédito son mixtas, es decir, que admiten la doble modalidad de poder realizar operaciones a crédito o a débito, pero no al revés: las tarjetas de débito al no constituir ningún medio de financiación no ad-
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T ARJETAS BANCARIAS miten la realización de operaciones a crédito. 5. Coste para el cliente: Se reduce normalmente a la cuota o comisión de emisión del plástico (la primera vez que se emite) y la de renovación (cuando el plástico caduca y hay que emitir uno nuevo). En ocasiones se exime al cliente de este coste con el fin de poder vincularlo a la Entidad o se le bonifica. 6. Información de las operaciones: No existe extracto específico, puesto que las operaciones realizadas con la tarjeta se integran en los movimientos normales de la cuenta vista del cliente. 7. Posibilidad de tarjetas beneficiarias: Normalmente existe la posibilidad de emitir tarjetas adicionales para beneficiarios (por ejemplo, el titular de la tarjeta principal es el padre y solicita una adicional a nombre del hijo) integrándose todas las operaciones realizadas por la tarjeta beneficiaria en el extracto de la principal. 8. Integración con otros productos bancarios: En la actualidad resulta cada vez más frecuente que las tarjetas de débito se ofrezcan como parte de los productos asociados o facilidades que se conceden a los clientes de las Entidades Financieras cuando éstos abren una cuenta vista. Dado que una tarjeta de débito no es sino otro medio de disposición de fondos que facilita al cliente la realización de sus operaciones es tan usual que se le entregue un talonario de cuenta corriente como una tarjeta de débito.
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No es esto tan frecuente en el caso de las tarjetas de crédito, puesto que éstas implican financiación y en consecuencia son operaciones de riesgo sujetas al análisis previo de la solvencia del cliente. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Dinero de plástico"; "Tarjeta de crédito" y "Tarjetas bancarias".
TARJETAS BANCARIAS Plastic money / Plastic cards I. CONCEPTO • II. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA CONTRATACIÓN CON TARJETAS BANCARIAS 1. El emisor de la tarjeta 2. El titular de la tarjeta 3. La red 4. Los comercios • III. MODALIDADES DE TARJETAS BANCARIAS 1. Tarjetas de crédito 2. Tarjetas de débito 3. Tarjetas affinity 4. Monederos electrónicos 5. Otras • IV. FINALIDADES DE LAS TARJETAS • V. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS PARTES 1. La Entidad Financiera 2. El cliente 3. El comercio • VI. CUENTA ASOCIADA Y FORMAS DE PAGO • VII. OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES 1. Información a remitir al cliente 2. Duración 3. Integración con otros productos bancarios
I.
CONCEPTO
Las tarjetas bancarias constituyen un medio de pago que las Entidades Financieras conceden a algunos de sus clientes y que permiten a éstos realizar pagos y otras operaciones en lugar de tener que utilizar para ello dinero en efectivo. Las tarjetas bancarias, como se indicará más adelante, son de diversos tipos, pero con carácter general nacen con la denominación "dinero plástico" para resaltar la posibilidad de pagar con las mismas, en contraposición al uso de metálico. Cuando se utiliza la denominación genérica de tarjeta bancaria es precisa-
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T ARJETAS BANCARIAS mente para designar cualquiera de las modalidades, que luego se reseñarán y principalmente el hecho de que se trata de una tarjeta emitida por una Entidad Financiera y no otro tipo de empresa (por ejemplo, el Corte Inglés emite sus propias tarjetas).
II.
SUJETOS INTERVINIENTES EN LA CONTRATACIÓN CON TARJETAS BANCARIAS
En las relaciones derivadas de tarjetas bancarias destacan las siguientes partes:
1. El emisor de la tarjeta Es el Banco o Caja que emite el plástico o tarjeta y que se lo concede a su cliente.
2. El titular de la tarjeta Es el cliente de la Entidad Financiera que precisa utilizarla y contrata el uso de la misma. Existe siempre un titular principal, pero también es posible la existencia de beneficiarios. El titular principal es aquél que en última instancia responde ante el Banco o Caja de los pagos realizados con su tarjeta o con la tarjeta del beneficiario. Un ejemplo frecuente puede ser el de un padre (titular principal) que solicita que se conceda a su hijo una tarjeta adicional, cuyos pagos o cargos se imputarán en la cuenta vista asociada a la tarjeta principal; dicho de otro modo el titular principal de una tarjeta puede solicitar que se expidan tarjetas adicionales cuyos cargos o pagos se le derivarán a él.
3. La red Las Entidades emiten tarjetas y para ello están adheridas a una red de sistemas de pagos que coordina la información, transacciones, realizadas; un ejemplo clásico es el de VISA o 4B.
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4. Los comercios Hoy en día prácticamente la totalidad de los establecimientos admiten el pago con tarjetas bancarias. Sin embargo, para ello es preciso que el propio comercio haya suscrito un contrato con un Banco o Caja por el que éste le instala un TPV (Terminal Punto de Venta) que es la máquina por la que nos "pasan" la tarjeta cuando tenemos que hacer el pago de nuestra compra. No todos los comercios admiten todo tipo de tarjetas, pero por ello deben tener en un lugar visible un adhesivo en el que indiquen qué tipos de plásticos admiten (VISA, 4B, AMERICAN EXPRESS, etc.).
III.
MODALIDADES DE TARJETAS BANCARIAS
Podemos distinguir las siguientes modalidades principales.
1. Tarjetas de crédito Son aquéllas mediante las cuales el Banco o Caja concede al cliente un determinado límite mensual de crédito. Su titular, en consecuencia, puede ir efectuando compras y pagos con la tarjeta; cada débito reducirá su límite y una vez agotado no podrá utilizarla. En el caso de las tarjetas de crédito existen distintas formas de reembolso del importe dispuesto por el cliente, pero lo importante es que cuando éste devuelve al Banco o Caja en la forma y con la periodicidad pactada el importe que ha utilizado contra su tarjeta, el límite se restablece. Para efectuar dicho reembolso, al contratar la tarjeta se asocia a la misma una cuenta corriente o de ahorro contra la que se efectuará el reembolso normalmente al mes siguiente al de realización de las compras u operaciones.
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T ARJETAS BANCARIAS Este tipo de tarjetas supone por tanto la concesión de un verdadero crédito o financiación para el cliente. El coste que para el mismo conlleva este crédito será:
vación, pero suele ser frecuente en la práctica que en ocasiones se le pueda eximir del mismo, al menos a determinado tipo de clientes muy vinculados con la Entidad.
-
Un interés por pago aplazado en las operaciones a crédito.
3. Tarjetas affinity
-
Comisiones por la emisión o renovación de la tarjeta (es decir, por la emisión inicial del plástico y del nuevo, cuando el antiguo caduque).
-
Comisiones por realizar determinadas operaciones a crédito, tales como extraer dinero a crédito en cajeros de otras redes (por ejemplo, retirada de efectivo a crédito con una VISA en un cajero adscrito a la red 4B).
En la práctica no es frecuente la existencia de tarjetas exclusivamente de crédito, sino que las que lo son suelen poder funcionar a débito también (tarjetas mixtas).
En ocasiones se denominan también de marca compartida. Son aquellas tarjetas emitidas por Bancos o Cajas que han llegado a un acuerdo previo con algún tipo de empresa o asociación (cuyo logo aparece también estampado en la propia tarjeta) y que suelen reportar algún tipo de ventaja adicional para el cliente. Imaginemos una tarjeta VISA emitida por un Banco "X" y que lleva también el logo de la Cruz Roja o de Aldeas Infantiles, etc. Con este tipo de tarjetas, que admiten múltiples variedades: -
La empresa u organización que ha llegado a un acuerdo con el Banco o Caja para estampar su logo en las mismas, suele obtener algún beneficio económico derivado de cada transacción que se realiza con dicha tarjeta (en especial, si se trata de organizaciones de tipo benéfico).
-
El cliente, por su parte, también goza normalmente de alguna ventaja (acumulación de puntos para regalos, sorteos, seguros, etc.).
2. Tarjetas de débito Son aquéllas en las que la Entidad no concede ningún tipo de financiación, sino que directamente se conectan con la cuenta corriente o de ahorro con la que se encuentran asociadas. Estas tarjetas tienen la comodidad principal de evitar llevar dinero en efectivo, pero sin que exista crédito. Si al querer pagar en el comercio la cuenta corriente o de ahorro tiene saldo suficiente, el cliente podrá usar su tarjeta y el cargo se le anotará de forma inmediata en la cuenta asociada. Si al querer pagar en un comercio el cliente la cuenta asociada a la tarjeta no tiene saldo disponible suficiente, entonces no podrá emplear la misma. La tarjeta de débito puede tener para el cliente un coste de emisión y de reno-
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4. Monederos electrónicos Son tarjetas que incorporan un microchip y que suelen emplearse en transacciones de importes no muy elevados (por ejemplo, compra de entradas). El chip puede recargarse en determinados puntos (cajeros automáticos) y al ir a hacer la compra, existe una máquina que directamente descuenta el importe de la operación del "límite" que tiene el chip.
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T ARJETAS BANCARIAS 5. Otras
1. La Entidad Financiera
Como casi siempre, los criterios de clasificación de los productos o servicios son inagotables; se han señalado los anteriores, pero existen otros puesto que en función de la persona física o jurídica a la que se destinen, por ejemplo, se puede hablar de tarjetas para personas físicas o tarjetas empresa.
-
Debe proporcionar al cliente la tarjeta de un modo seguro.
-
Debe proporcionarle la información periódica pactada en el contrato (tarjetas de crédito) así como aquélla que el cliente le solicite para aclarar un cargo concreto.
-
Debe emitir un duplicado de la tarjeta en los supuestos en los que el cliente la haya extraviado o se le haya estropeado.
-
Debe comunicarle en la forma prevista en el contrato la no renovación del contrato, si no desea prorrogarlo.
IV.
FINALIDADES DE LAS TARJETAS
Como se advierte al describir el tipo de tarjetas existentes, las finalidades de las mismas son muy diversas, pero se pueden destacar: -
Posibilidad de realizar pagos en comercios y establecimientos sin tener que emplear efectivo y ya sea directamente contra la cuenta corriente o de ahorro asociada, o a crédito.
-
Posibilidad de extraer dinero de cajeros automáticos.
-
Posibilidad de realizar otro tipo de transacciones (consulta de movimientos de la cuenta asociada a la tarjeta, consulta del extracto, etc.).
-
Las tarjetas también posibilitan la realización a través de cajeros de algunos otros tipos de operaciones más residuales (por ejemplo, ingreso de cheques).
V.
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS PARTES
El empleo de una tarjeta implica una serie de deberes para las partes implicadas (Entidad Financiera-cliente-comercio). Todas podrían reconducirse al comportamiento diligente por todas las partes y en concreto:
10076
2. El cliente Tiene la obligación de custodiar la tarjeta con diligencia y de no llevar apuntada junto a la misma su clave secreta. -
Debe identificarse con su documento (pasaporte, DNI, etc.) cuando pague en un comercio con su tarjeta.
-
En el caso de las tarjetas de crédito, debe reembolsar al Banco o Caja el importe dispuesto según las condiciones de reembolso pactadas.
-
Tiene que comunicar a la mayor brevedad posible la existencia de robo o extravío.
3. El comercio -
Tiene obligación de admitir el pago con aquellas tarjetas que anuncie como válidas en sus instalaciones.
-
Debe solicitar al titular que acredite su identidad mediante exhibición de su documentación.
-
No puede tener precios diferentes para el mismo producto en función
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T ARJETAS BANCARIAS de que el pago pretenda efectuarse con tarjeta o en efectivo.
VI.
CUENTA ASOCIADA Y FORMAS DE PAGO
VII. OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES Cabe citar otros aspectos relativos a las tarjetas que revisten también interés.
Uno de los elementos relevantes con relación a una tarjeta bancaria es la cuenta asociada. En efecto, cualquier tipo de tarjeta de crédito o débito tiene asociada una cuenta corriente o de ahorro, que se consigna en el contrato de apertura de tarjeta y en la que:
1. Información a remitir al cliente -
En el caso de operaciones a débito no se remite información especial sobre las mismas. Al asentarse la operación directamente en la cuenta vista asociada aparecerán como un movimiento más de la misma.
-
Si se trata de tarjetas de crédito. En la forma y con la periodicidad que en el propio contrato se haya pactado, se debitará contra esa cuenta asociada el importe total de operaciones a crédito realizadas por el titular (y en su caso beneficiarios), con el fin de que el límite se restablezca en dicha proporción.
-
-
Si se trata de tarjetas (u operaciones) a débito, el cargo o adeudo se imputa sobre la cuenta en el mismo momento en el que se realiza la transacción, siempre que la cuenta tenga saldo disponible suficiente.
Las operaciones realizadas a crédito van integrando un documento denominado "extracto de tarjeta" o "extracto de movimientos", en el que se desglosa cada una de las compras o disposiciones realizadas, con el fin de que el cliente pueda contrastar cada una y comprobar que el cargo que se le realiza sobre la cuenta vista es correcto. La periodicidad y forma de envío del extracto se suele pactar también en el contrato de tarjeta.
La cuenta corriente o de ahorro asociada a la tarjeta, al menos en teoría, podría estar abierta en el mismo Banco o Caja que ha emitido la misma o en otro, pero por cuestiones prácticas y de control lo usual es que las Entidades comercialicen tarjetas que deban asociarse a cuentas corrientes o de ahorro también abiertas en la propia Entidad. Un elemento relacionado con la cuenta asociada, pero sólo con trascendencia en las tarjetas de crédito, es la forma de pago o reembolso pactada y que debe figurar en el propio contrato. En definitiva, como al conceder la tarjeta se está otorgando un crédito ha de indicarse en qué cuantía y cada cuánto tiempo dicho crédito debe irse reembolsando.
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2. Duración En realidad el contrato de tarjeta bancaria tiene duración indefinida, con independencia de que la tarjeta en sí (el plástico) caduca periódicamente y deba proporcionarse al titular uno nuevo antes del vencimiento, debiendo éste por su parte destruir la tarjeta antigua.
3. Integración con otros productos bancarios En la actualidad resulta cada vez más frecuente que las tarjetas de débito se ofrezcan como parte de los productos asociados o facilidades que se conceden a los clientes de las Entidades Financieras cuando éstos abren una cuenta vista. Dado que una tarjeta de débito no es sino otro medio de disposición de fondos que facilita al cliente la realización de
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T ASA sus operaciones, es tan usual que se le entregue un talonario de cuenta corriente como una tarjeta de débito. No es esto tan frecuente en el caso de las tarjetas de crédito, puesto que éstas implican financiación y en consecuencia son operaciones de riesgo sujetas al análisis previo de la solvencia del cliente. GUILLERMO BARRAL VARELA
rentabilidad de las posibles inversiones, y por ello puede considerarse como uno de los determinantes fundamentales de las nuevas adquisiciones de capital. Cuanto mayor sea la tasa de beneficios, mayores serán los incentivos que tengan los empresarios para invertir, y a la vez serán también mayores los recursos de los que dispongan para financiar esas adquisiciones de capital, o su capacidad para obtener créditos con que financiarlas.
Véase también: "Dinero de plástico"; "Tarjeta de crédito" y "Tarjeta de débito".
II.
TASA
La tasa de beneficios depende fundamentalmente del margen con que las empresas cargan los costes medios y del grado de utilización de la capacidad productiva.
Véase: "Precios públicos" y "Tasas públicas".
TASA ANUAL EQUIVALENTE Véase: "Tipo Efectivo Anual (TAE)".
TASA DE ACTIVIDAD
DETERMINANTES DE LA TASA DE BENEFICIO
Para verlo, comencemos por establecer que la tasa de beneficios (Tb) es igual a los beneficios totales (B) divididos por el stock de capital (K). A su vez, los beneficios pueden expresarse como el producto de la participación de los beneficios en la renta (Pb) por el PIB (Y): Tb = B / K
Véase: "Población activa".
B = Pb x Y
TASA DE BENEFICIO Profit rate I. CONCEPTO • II. DETERMINANTES DE LA TASA DE BENEFICIO • III. LA TASA DE BENEFICIO Y LA DINÁMICA DE LA ECONOMÍA
I.
CONCEPTO
La tasa de beneficio es igual al cociente entre los beneficios empresariales y el stock de capital, y es una medida de los beneficios obtenidos por cada unidad invertida por los propietarios del capital. Es la variable fundamental para medir la
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Por tanto: Tb = Pb x Y/K La relación entre la renta capital depende a su vez de dos factores: un coeficiente técnico que mide la renta que puede obtenerse como máximo a partir del stock de capital instalado (v) y el grado de utilización del capital (c). Si éste es menor que 1 (la situación habitual) la renta que se obtenga con el capital instalado será menor que la que en realidad podría obtenerse: Y/K = c x 1/v
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T ASA DE COBERTURA COMERCIAL Finalmente, la participación de los beneficios en la renta depende positivamente del margen que se carga sobre los costes medios: cuanto mayor sea este margen, mayor será la parte de la producción que irá a parar a las empresas, y menor la que se destinará a pagar salarios. Concretamente: Pb = 1 - 1/m Por tanto, teniendo en cuenta las expresiones anteriores queda que:
que será posible también que la economía crezca a un ritmo más alto, hasta alcanzar aquella tasa que haga que el paro deje de crecer. Obsérvese, sin embargo, que este aumento de la tasa de beneficio habrá permitido que el paro no crezca indefinidamente, pero no es un mecanismo que asegure la tendencia de la economía hacia el pleno empleo: la tasa de paro puede estabilizarse en un valor elevado. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
Tb = (1 - 1/m) x c x 1/v
III.
LA TASA DE BENEFICIO Y LA DINÁMICA DE LA ECONOMÍA
Las variaciones de la tasa de beneficio juegan un papel fundamental en la regulación dinámica de las economías capitalistas. Para que se alcance un equilibrio dinámico, es necesario que la economía crezca a una tasa que sea igual -simultáneamente- a la suma de la tasa de crecimiento de la población activa más la tasa de crecimiento de la productividad (para que el paro no crezca o se reduzca indefinidamente) y a la tasa de crecimiento del capital (si no fuese así, el grado de utilización del capital crecería o decrecería continuamente). Sin embargo, esto puede no ocurrir, y las variaciones en la tasa de beneficio ayudarán a que la economía pueda alcanzar este equilibrio. Supongamos, por ejemplo, que en un primer momento la tasa de acumulación es reducida, y que esto hace que la economía crezca a una tasa demasiado baja, incrementándose el paro. Este aumento del paro hará también que los salarios reales crezcan más despacio (que aumente la participación de los beneficios en la renta) y por tanto la tasa de beneficio empezará a crecer. Como consecuencia de este último hecho, la tasa de crecimiento del capital se elevará, por lo
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TASA DE CAMBIO Exchange rate / Rate of change Sinónimo de tipo de cambio, como precio de una moneda respecto de otra. En el análisis bursátil es el cociente entre la última cotización de un día y la del día anterior multiplicado por cien. Una tasa de cambio ascendente debe interpretarse como una situación alcista, interpretándose como situación bajista la existencia de una tasa de cambio descendente. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Price roc" y "Tipo de cambio".
TASA DE COBERTURA COMERCIAL Trade cover ratio I. CONCEPTO • II. REPRESENTACIÓN GRÁFICA
I.
CONCEPTO
La tasa de cobertura comercial mide la relación existente entre las exportacio-
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T ASA DE COBERTURA COMERCIAL nes de un país y sus importaciones. En principio, dicha relación se establece exclusivamente en el comercio de mercancías, pero con el paso del tiempo y el ma-
yor intercambio de servicios entre las economías, también se puede encontrar para el comercio de bienes y servicios.
De esta forma, cuando las exportaciones son mayores que las importaciones, la tasa de cobertura es mayor que 100 y coincide con un superávit en la balanza comercial; mientras que cuando las importaciones son mayores que las exportaciones se corresponde con un déficit y la tasa de cobertura en menor que 100.
las exportaciones y las importaciones y sus cambios a lo largo del tiempo, de tal forma que un leve descenso de la tasa de cobertura puede ir asociado a un saldo comercial invariable. Por ejemplo, si España pasa de exportar 1700 millones de € en 1990 a 1900 millones en 2009, mientras que las importaciones pasan en el mismo período de tiempo de 1500 millones a 1700 millones de €, el saldo sigue siendo de 200 millones, pero la tasa de cobertura ha pasado de 113,3% a 111,7%, pudiendo llevar a error el simple seguimiento de sus datos si no va acompañado de otros indicadores que relativicen su resultado.
Su gran ventaja se encuentra cuando se analizan las compras y ventas sólo entre dos países, puesto que nos permite saber hasta qué punto la entrada de divisas del otro país, debido a las exportaciones, es capaz de compensar la salida que se produce por las importaciones. Por ejemplo, si España exporta a Estados Unidos durante un ejercicio económico por valor de 715,6 millones de $ e importa de dicho país por valor de 606,9 millones de $, la tasa de cobertura da un resultado de 117,91%, lo cual significa que no tenemos problemas para el pago de las importaciones, dado el volumen de ventas realizado a dicho país. El gran problema que tiene la interpretación de la tasa de cobertura es que no tiene en cuenta los valores que toman
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II.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA
En el siguiente gráfico se representa la evolución de la tasa de cobertura de España con Canadá y la evolución del saldo comercial. En él se comprueba cómo los años de déficit comercial se corresponden con una tasa de cobertura inferior a 100, a diferencia de los años 2002, 2003 y 2006 en que el superávit de España frente a Canadá se ha traducido en una cobertura superior a 100.
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T ASA DE COBERTURA COMERCIAL
En este gráfico, por tanto, podríamos interpretar cómo las ventas de productos de España a Canadá no son suficientes (excepto en esos 3 años) para conseguir los dólares canadienses que necesitamos para pagar las compras que hacemos a dicho país, por lo que necesitaríamos acudir a otras fuentes de entrada de divisas - como el turismo, las inversiones, las rentas de inversión, la exportación de otros servicios, etc.- para que las relaciones comerciales con Canadá no supongan un problema para nuestra economía, al no disponer de suficientes divisas. Sin embargo, cuando el análisis se extrapola para el resto de las relaciones
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comerciales con el resto del mundo, el significado de la tasa de cobertura, en cierto modo, se desdibuja. Como se puede comprobar en el siguiente gráfico España tiene una tasa de cobertura siempre por debajo de 100, permitiendo mejorar la tasa en los años en los que las exportaciones crecen más rápido que las importaciones (por ejemplo, entre 1973-1979 ó entre 1981-1985 ó entre 1991-97) y empeorando en los períodos en los que el crecimiento de las importaciones es muy superior al de las exportaciones (como sucedió entre 1984-1989 ó entre 1997-2006).
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T ASA DE DESCUENTO
Además, en este caso, la interpretación anterior no sería del todo correcta dado que entre los principales países socios de España en materia comercial están los países de la zona euro, por lo tanto la explicación de la entrada y salida de divisas ya no se corresponde con él, reduciéndose exclusivamente a aspectos puramente de dependencia comercial. Esto es, si la tasa de cobertura intenta explicar hasta qué punto la venta de productos al exterior permite conseguir divisas para comprar los bienes de fuera del país, entonces al incluir un grupo de países que manejan la misma moneda para sus transacciones, como son los Estados de la zona euro, ya se distorsiona el concepto y lo único que nos permite saber es si el país es muy dependiente o no de los productos internacionales. INMACULADA HURTADO OCAÑA Véase también: "Comercio internacional".
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TASA DE DESCUENTO Véase: "Tipo de descuento".
TASA DE DESEMPLEO Véase: "Desempleo"; "Macroeconomía" y "Tasa de empleo".
TASA DE EMPLEO Employment rate La tasa de empleo es una medida del grado en que la fuerza de trabajo de una economía participa en la producción, y es igual al cociente entre el número de ocupados y la población en edad de trabajar (entre 16 y 64 años). Es el objetivo principal de las políticas de empleo (por
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T ASA DE EMPLEO ejemplo, en la Estrategia de Lisboa se acordó un objetivo del 70% para el conjunto de la población activa de los países europeos) y presenta ventajas importantes respecto al otro indicador habitualmente utilizado, que es la tasa de desempleo (cociente entre el número de desempleados y la población activa).
Para ver la diferencia entre ambos indicadores puede partirse del siguiente esquema de la población de un país, en función de su participación en el mercado de trabajo:
Una primera clasificación que podemos hacer en el conjunto de la población es entre la población que está en edad de trabajar (a la que se llama población potencialmente activa) y la población dependiente (menos de 16 años y más de 65 años). La tasa de empleo (Te) mide el porcentaje de esta población en edad de trabajar que realmente lo está haciendo, y por tanto mide bien el grado en que una economía aprovecha sus recursos humanos para producir bienes y servicios.
de deberse a dos causas distintas. La primera es que no participe en la población activa (no busque activamente un empleo por distintas causas: está estudiando, cuidando a la familia, o simplemente se encuentra "desanimado" por la falta de expectativas de encontrar un empleo). La tasa de actividad (Ta) mide el porcentaje de activos sobre los potencialmente activos. La segunda causa posible es que, a pesar de formar parte de la población activa, no encuentre un empleo: está parado. La tasa de paro (Tp) sólo mide esta segunda causa (qué porcentaje de los que quieren trabajar o pueden hacerlo)
Ahora bien, el hecho de que una persona no participe en la producción pue-
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T ASA DE EMPLEO pero no la primera (no tiene en cuenta las variaciones en la tasa de actividad). Puede ocurrir, entonces, que la tasa de paro no esté variando, pero que lo haga porque las personas que pierden su empleo se desaniman y dejan de buscar otro. O podría ser incluso que la tasa de paro se redujese no porque aumentase el empleo, sino porque disminuyese la participación en el mercado de trabajo. Estos problemas sí serían percibidos en cambio por la tasa de empleo, que se estaría reduciendo. Obsérvese que, de hecho, la tasa de empleo (Te) resulta de combinar la tasa de paro con la tasa de actividad:
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Te = Ocupados/Pob(16-64) = Ocupados/Activos x Activos/Pob(16-64) Te = (1-Tp) x Ta La tasa de empleo crece cuando una economía es capaz de reducir el porcentaje de paro sin reducir la tasa de actividad, cuando aumenta esta última sin generarse un mayor porcentaje de desempleo, o cuando aumenta la tasa de actividad a la vez que se reduce la tasa de paro. Como se ve en el Gráfico, esto es lo que ocurrió precisamente en la fase expansiva de la economía española que tuvo lugar antes de la actual crisis económica:
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T ASA DE PARO NO ACELERADORA DE LA INFLACIÓN (NAIRU)
En este período, la tasa de empleo de la economía española se incrementó por un aumento significativo de la tasa de actividad, sobre todo de las mujeres (se han incorporado más personas al mercado de trabajo) y porque la tasa de paro se redujo a la vez (estas personas, y otras que estaban paradas antes, encontraron un empleo). La mayor tasa de empleo fue el factor más importante del aumento del PIB per capita durante estos años. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
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TASA DE INFLACIÓN Véase: "Inflación".
TASA DE PARO NO ACELERADORA DE LA INFLACIÓN (NAIRU) Non Accelerating Inflation Rate of Unemployment (NAIRU)
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T ASA DE PARO NO ACELERADORA DE LA INFLACIÓN (NAIRU) I. CONCEPTO • II. DETERMINACIÓN DEL SALARIO REAL Y DESEMPLEO INVOLUNTARIO • III. SALARIO REAL PRETENDIDO, SALARIO REAL EFECTIVO Y NAIRU • IV. LA ACELERACIÓN DE LA INFLACIÓN
I.
CONCEPTO
Es la tasa de paro que hay que mantener en la economía como mínimo para que la inflación no se incremente. Si la tasa de paro de la economía se reduce por debajo de este porcentaje, se estará produciendo en la economía una presión excesiva de la demanda agregada, y la tasa de crecimiento de los precios será cada vez mayor. Por tanto, dado que esto no puede producirse de forma permanente, es un concepto que sirve para medir el equilibrio a largo plazo en el mercado de trabajo, aun cuando a corto plazo la tasa de paro que registra la economía viene determinada fundamentalmente por la demanda agregada (las empresas contratan a los trabajadores necesarios para producir la cantidad de bienes que pueden vender). Habitualmente los economistas se refieren a esta tasa por sus siglas inglesas: NAIRU. Aunque es un concepto teórico, similar al de tasa natural de desempleo propuesto por Milton Friedman, se diferencia en que éste coincide con el equilibrio a largo plazo de un mercado de trabajo competitivo, en el que las empresas maximizan sus beneficios y los trabajadores maximizan su utilidad. En cambio, la NAIRU se deriva del funcionamiento de un mercado de trabajo influido por factores institucionales que hacen que la competencia no sea perfecta, y es compatible con la existencia de desempleo involuntario.
II.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO REAL Y DESEMPLEO INVOLUNTARIO
Se denomina desempleo voluntario a la situación en la que se encuentran
10086
aquellas personas que, teniendo edad para trabajar, no tienen empleo ni tampoco buscan activamente uno, en las condiciones vigentes en el mercado de trabajo (salario, jornada laboral, etc.). Estas personas no se incluyen en la "oferta de trabajo", son inactivos, por lo que en realidad tampoco se contabilizan como parados. Técnicamente, diríamos que la utilidad marginal del trabajo (derivada básicamente del salario que percibirían) no les compensa el coste marginal que supone desempeñar ese empleo. Por el contrario, los miembros de la población activa que, buscando activamente un empleo con las condiciones vigentes en el mercado de trabajo, no lo tienen porque no hay vacantes suficientes, se encuentran en una situación de desempleo involuntario. Finalmente, se llama desempleo friccional (o desempleo de búsqueda) a la situación transitoria en la que se encuentra un parado mientras recoge la información sobre las vacantes disponibles y busca el empleo que mejor se ajusta a sus características. Es inevitable que exista un determinado porcentaje de trabajadores en esta situación (los trabajadores y las vacantes son heterogéneos y recabar toda la información requiere invertir algún tiempo), por lo que se dice que la economía se encuentra en una situación de pleno empleo cuando no existe desempleo involuntario, aunque sí desempleo friccional. El desempleo involuntario puede deberse a alguna de las tres causas siguientes: que el salario real de mercado sea excesivamente elevado en relación con la productividad marginal del trabajo, que no haya demanda agregada suficiente para vender la producción que generarían los trabajadores parados, o que éstos no tengan la cualificación adecuada (en este caso se habla de desempleo estructural).
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T ASA DE PARO NO ACELERADORA DE LA INFLACIÓN (NAIRU) Suponiendo, para simplificar, que los trabajadores tienen las cualificaciones necesarias y que a largo plazo el nivel de demanda agregada es el necesario (por ejemplo, porque las autoridades pueden manejarla a través de la política monetaria o la política fiscal) si el mercado de trabajo fuese perfectamente competitivo no existiría desempleo involuntario a largo plazo. En cambio, la existencia de características no competitivas en los mercados de trabajo reales, hace que no pueda alcanzarse una situación de pleno empleo sin tensiones inflacionistas. El porcentaje de paro que es necesario mantener es la NAIRU. La Figura 1 ilustra cómo funcionaría un mercado perfectamente competitivo.
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La demanda de trabajo es igual a la productividad marginal del trabajo: las empresas contratan trabajadores hasta que el incremento de la producción que generan es igual al salario real que pagan. La oferta de trabajo se deriva de las preferencias de los trabajadores: conforme mayor sea el salario real, mayor es la probabilidad de que quieran aceptar un empleo. Si el salario real es elevado, hay un porcentaje de desempleo que incluye tanto paro voluntario (1) como involuntario (2). Pero si el mercado es competitivo, el salario real se modifica hasta alcanzar el valor de equilibrio: como hay exceso de oferta (paro) se reduce, y en el punto de equilibrio (Ȧe, Ne) sólo hay paro voluntario (3).
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T ASA DE PARO NO ACELERADORA DE LA INFLACIÓN (NAIRU) En las economías reales, sin embargo, sí hay paro involuntario, ¿por qué no se ajusta el salario real a su nivel de equilibrio y se elimina? La respuesta es que el salario real no se determina como el precio en otros mercados de competencia perfecta. El salario nominal se fija tras un proceso de negociación entre empleadores y sindicatos. Los precios los fijan las empresas en el mercado de bienes. En estas condiciones, el nivel de empleo de
equilibrio puede corresponderse con una situación de paro involuntario.
- El salario nominal (W) se fija tras una negociación en la que los sindicatos cuentan con algún poder de mercado. En esta negociación, aunque se fija un salario nominal, en realidad se está pretendiendo obtener un salario real (Ȧp), dadas sus expectativas de precios (pe). El objetivo de los sindicatos es tratar de obtener el salario real más alto posible sin poner en peligro el empleo de sus miembros. Por tanto, el salario real pretendido será tanto mayor cuanto mayor sea el nivel de empleo (N), ya que, al haber menos parados, menor será el riesgo de que la empresa sustituya a sus empleados por otros trabajadores desempleados que aceptan salarios más bajos. Además, en
caso de perder el empleo, será más fácil encontrar otro, por lo que se reduce el coste que se asigna al posible despido. Esta capacidad de negociación depende también de las instituciones del mercado de trabajo (z): por ejemplo, costes de despido elevados o una protección alta del desempleo aumentan el poder de negociación. Podemos representar estas ideas de la siguiente forma:
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III.
SALARIO REAL PRETENDIDO, SALARIO REAL EFECTIVO Y NAIRU
Para comprender el valor de la NAIRU de cada economía puede ser útil el siguiente esquema:
W = Ȧp x pe Ȧp = ƒ (N, z) - Una vez negociado el salario nominal, el salario real (Ȧ) se determina cuando las empresas fijan sus precios. Las em-
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T ASA DE PARO NO ACELERADORA DE LA INFLACIÓN (NAIRU) presas determinan los precios fijando un margen (m) sobre los costes medios. Este margen es constante a corto plazo y depende del grado de competencia en el mercado de bienes. Los costes medios, por su parte, dependen positivamente del salario nominal y negativamente de la productividad media (A) que suponemos constante. Al fijar los precios, las empresas están determinando el salario real que finalmente perciben los trabajadores (sólo será igual al pretendido si se cumplen las expectativas de precios). Formalmente: Ȧ=W/P
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P = (1+m) x (W / A) Ȧ = A / (1+m) - La NAIRU es aquella tasa de paro para la que el salario real pretendido por los trabajadores (negociación salarial) es igual al salario real que se deriva de la fijación de precios por parte de las empresas. Formalmente sería aquel nivel de empleo que asegura que: ƒ (N, z) = A / (1+m) La figura 2 recoge su determinación gráfica.
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T ASA DE PARTICIPACIÓN DEL BENEFICIO En primer lugar se representa la curva de oferta de trabajo, que como en la Figura 1 recoge el salario real que como mínimo están dispuestos a aceptar los trabajadores. La curva de salarios (WS) representa el salario real (pretendido) que se fija tras el proceso de negociación salarial. Esta curva es creciente (a mayor nivel de empleo, mayor fuerza de negociación sindical) y se sitúa por encima de la curva de oferta (el poder de negociación les permite a los trabajadores fijar un salario por encima del mínimo que cada trabajador individual estaría dispuesto a aceptar). La WS se desplaza si las características del mercado de trabajo (z) cambian. Por último, la curva de fijación de precios (PS) recoge el valor del salario real que se deriva de la fijación de precios por parte de las empresas (después de haberse fijado el salario nominal). Es horizontal porque hemos supuesto que el margen de beneficios y la productividad media son constantes, pero podría ser decreciente si el margen de beneficios aumentase con la demanda o hubiese rendimientos decrecientes del trabajo. La PS se desplaza si las características del mercado de bienes (µ) cambian o se modifica la productividad (A). El equilibrio en el mercado de trabajo se alcanza cuando el salario real pretendido por los trabajadores es compatible con el que se deriva de los precios fijados por las empresas. Este nivel de empleo de equilibrio (N) puede corresponderse con una situación de paro involuntario, por lo que no se corresponde necesariamente con el pleno empleo. En realidad, su valor depende de los determinantes de WS y PS, y principalmente de los factores institucionales del mercado de trabajo (z), el grado de competencia en el mercado de bienes y margen de beneficios (µ), y la productividad (A).
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En el caso concreto que se ha representado en la Figura 2, la distancia entre la población mayor de 16 años y el empleo de equilibrio se divide un una parte de desempleo voluntario (1) y otra de desempleo involuntario (2).
IV.
LA ACELERACIÓN DE LA INFLACIÓN
En la situación anterior hay paro involuntario. ¿Por qué no puede llevarse a cabo una política de demanda más expansiva, por ejemplo bajando los tipos de interés, y de esta forma lograr la contratación de estos trabajadores desempleados? Porque se aceleraría la inflación. Supongamos por ejemplo que la inflación es del 2% y la economía está en N. Si el empleo crece hasta N1 (política expansiva) se refuerza el poder de negociación salarial. Para obtener un salario real mayor, los salarios nominales deben crecer más del 2%. ¿Que harán las empresas? Como no están dispuestas a aumentar el salario real (PS
TASA DE PARTICIPACIÓN DEL BENEFICIO Véase: "Ratios de rentabilidad".
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T ASA EFECTIVA DE RENTABILIDAD (TER)
TASA EFECTIVA DE RENTABILIDAD (TER) Effective rate of return I. CONCEPTO • II. EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LA TER DE UNA INVERSIÓN
I.
CONCEPTO
La TER es la Tasa Efectiva de Rentabilidad que considera reinversiones efectivas de los capitales financieros obtenidos en el proceso de una inversión. Esos tipos de reinversión son tipos de mercados conocidos (si se trabaja a posteriori, es decir, una vez finalizada la inversión), o bien, son tipos estimados (cuando se
trabaja con datos a priori; en cuyo caso suele ser adecuado utilizar la curva de tipos de interés o las estimaciones de tipos de interés a plazo o tipos "forward"). La TER mejora el conocimiento de la rentabilidad con respecto a la TIR, ya que esta última supone que los flujos netos de caja positivos son reinvertidos, mientras dure la inversión a una tasa "r" que es la propia TIR, y que los flujos netos de caja negativos son financiados con recursos cuyo coste también es igual a "r" o TIR. Así, en el caso de la TIR, sólo si el tipo de reinversión r es igual a r, se verificaría que el VAN es nulo:
Para calcular la TER se aplica la expresión siguiente, siendo "A" el desembolso o volumen de inversión que se produce en el momento de inicio de la operación; "Q", los respectivos flujos de caja; y las tasas "r" con sus correspon-
dientes subíndices, los diversos tipos de reinversión aplicables a cada respectivo flujo de caja desde el momento en que se generan hasta el vencimiento o momento final "n".
Como puede verse la TER tiene en cuenta la Estructura Temporal de Tipos de Interés (ETTI) o curva de tipos de interés, o bien, los posibles tipos de reinversión, al contrario de lo que ocurría
con la TIR que supone que dichos flujos se reinvierten siempre a la propia tasa TIR. Esta información de tipos de reinversión se puede presentar mediante: los
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T ASA EFECTIVA DE RENTABILIDAD (TER) tipos cupón cero; los tipos implícitos; o los factores de descuento. Los inconvenientes de cálculo de la TER son los siguientes: -
Requiere de la simulación de los tipos de interés de mercado.
-
Depende del instante de valoración y del período de la inversión.
II.
EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LA TER DE UNA INVERSIÓN
Q1 = 5.000 € Q2 = 3.000 € Q3 = 1.200 € Q4 = 4.000 €. Los tipos de reinversión ajustados a la curva de tipos estimada, para cada período respectivo son: Dentro de un año: 5%
Ejemplo: Un inversor se plantea la realización de la siguiente inversión: Desembolso inicial: 10.000 € y plazo 4 años. Flujos Netos de Caja:
La TER resulta ser 9,6%. Ejemplo: Hace 4 años se compró un bono por 100 €, con cupón anual del 5%. Los tipos de interés a los que se reinvirtieron los cupones cobrados fueron: el 5% para el cupón cobrado el primer año;
Dentro de dos años: 6% Dentro de tres años: 7%.
el 4,5% para el cobrado el segundo año, el 4% para el cobrado el tercer año y el 3,5% para el cupón recién cobrado en el momento actual, momento en el que se vende el bono en el mercado por un precio de 100€. Calcular la Tasa Efectiva de Rentabilidad (TER):
RICARDO PALOMO ZURDO MAYRA VIEIRA CANO Véase también: "Tasa Interna de Retorno o Rentabilidad (TIR)".
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T ASA GEOMÉTRICA DE RENTABILIDAD (TGR)
TASA GEOMÉTRICA DE RENTABILIDAD (TGR) Geometric mean return I. CONCEPTO • II. EJEMPLO: CÁLCULO DE LA TASA GEOMÉTRICA DE RENTABILIDAD
I.
CONCEPTO
La tasa geométrica de rentabilidad es especialmente útil para medir la rentabilidad media de las operaciones financieras en las que las revalorizaciones o desvalorizaciones son acumulativas. Por tanto, esta medida es la adecuada y correcta en lugar de la rentabilidad media calculada, como es más habitual, mediante la media simple o aritmética. La tasa geométrica de rentabilidad se corresponde con la rentabilidad que se deduciría mediante la aplicación de la capitalización compuesta.
(1 + TGRn) = (1+r1) x (1+r2) x(1+r3) x(1+r4) ....... x (1+rn)
II.
EJEMPLO: CÁLCULO DE LA TASA GEOMÉTRICA DE RENTABILIDAD
Un inversor colocó, hace 4 años, 10.000 euros en un fondo de inversión. Durante ese tiempo, su gestor le ha ido proporcionando los datos de rentabilidad anual, es decir, las revalorizaciones que obtuvo en cada año, que fueron las siguientes: el primer año ganó un 20%, el segundo un 15%, el tercero un 10% y el cuarto perdió un 25%. El cálculo de la TGR sería el siguiente: (1 + TGR)4 = (1+0,2) x (1+0,15) x (1+0,1) x (1-0,25) El resultado es TGR = 3,29%
La expresión de cálculo es la siguiente, siendo las diferentes tasas "r" las correspondientes a cada período.
Si se hubiese calculado la media aritmética, se habría hecho del siguiente modo:
Como puede verse hay una considerable diferencia entre un resultado y otro. El correspondiente a la TGR o media geométrica es el correcto, es decir, el 3,29%; mientras que la media aritmética, aunque pueda parecer adecuado es totalmente incorrecto.
revalorización del 15% y así se llegó a 13.800. El tercer año subió un 10% llegando así a 15.180; pero el 4º año, se produce una desvalorización de un 25% sobre el valor acumulado hasta entonces, es decir, sobre 15.180, de modo que el valor de la inversión al final del 4º año baja hasta 11.385 euros.
La razón de esta divergencia es que realmente, los 10.000 euros inicialmente invertidos se revalorizaron el primer un año un 20%, lo que significa que se alcanzó la cifra de 12.000 euros. Sobre esos 12.000 se produjo el segundo año una
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Si se realiza el siguiente cálculo correspondiente a la capitalización compuesta: 11.380 = 10.000 x (1 + i)4
10093
T ASA INTERNA DE RETORNO MODIFICADA (TIRM) Se obtiene que el tipo de interés anual o tasa de revalorización anual es i = 3,29%, que precisamente coincide con la TGR antes calculada. RICARDO PALOMO ZURDO MAYRA VIEIRA CANO
TASA INTERNA DE RETORNO MODIFICADA (TIRM) Modified internal rate of return I. CONCEPTO • II. INCONSISTENCIA DE LA TIR • III. CÁLCULO • IV. INTERPRETACIÓN
Siendo: -
r = la tasa de retorno o TIR que en este caso es la incógnita.
-
A = desembolso inicial.
-
Q1, Q2......Qn = flujos netos de caja de cada período.
Habitualmente se toma como TIR la solución positiva y se desprecian las restantes. Sin embargo, en determinadas inversiones, al resolver la TIR se observa que hay más de una solución positiva o que no existe ninguna raíz real. Este problema se plantea en algunas inversiones no simples, es decir en aquellas que tienen el desembolso inicial y al menos un
10094
I.
CONCEPTO
La Tasa Interna de Retorno Modificada (TIRM) es un método de valoración de inversiones que mide la rentabilidad de una inversión en términos relativos (en porcentaje), cuya principal cualidad es que elimina el problema de la inconsistencia que puede surgir al aplicar la TIR.
II.
INCONSISTENCIA DE LA TIR
El cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) supone resolver una ecuación de grado "n", por lo que se obtienen "n" raíces o soluciones.
flujo de caja negativo. Sin embargo, no todas las inversiones no simples hacen que la TIR sea inconsistente, ya que únicamente se produce en las inversiones mixtas en las que existe una relación funcional entre la TIR y el tipo de descuento "k" (esta relación funcional es analizada en "Inversión").
III.
CÁLCULO
Analíticamente el cálculo de la tasa interna de retorno modificada (TIRM) se calcula mediante tres fases, cuyo desarrollo se aplica a una inversión con una duración de 4 años y un flujo de caja negativo en el año 2:
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T ASA INTERNA DE RETORNO MODIFICADA (TIRM) • Primera: consiste en actualizar, al tipo "k" y hasta el período "0", la suma
del desembolso inicial y los flujos de caja negativos.
• Segunda: se trata de capitalizar, al tipo "k" y hasta el período "n", la suma de los flujos de caja positivos.
Y = Q1 (1+k)3 + Q3 (1+k)1 + Q4 • Tercera: se igualan los valores obtenidos en las dos fases anteriores, en va-
lor absoluto (X e Y), en el período "0", utilizando como tipo de descuento la TIRM que se convierte en la incógnita del problema.
IV.
INTERPRETACIÓN
La Tasa Interna de Retorno Modificada permite determinar si una inversión es efectuable así como realizar la jerarquización entre varios proyectos. -
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Efectuación. Son efectuables aquellas inversiones que tengan una
10095
T ASA INTERNA DE RETORNO O RENTABILIDAD (TIR) TIRM superior a la rentabilidad que se exige a la inversión "k" (TIRM>k). -
Jerarquización. Entre las inversiones efectuables es preferible la que tenga una TIRM más elevada. Ejemplo:
miles de euros) de 40; 80; -30; -40 y 80. Si la rentabilidad exigida es del 5%, determinar mediante la tasa interna de retorno modificada, si la inversión es o no efectuable. Solución:
Una inversión requiere un desembolso inicial de 100 mil euros, generando unos flujos de caja anuales (también en
Para calcular la TIRM se siguen las etapas mencionadas:
- Actualización de los pagos:
- Capitalización de los cobros:
- Cálculo de la TIRM:
Y = 40 (1+k)4 + 80 (1+k)3 + 80 = 221.230,25€
Por tanto, la inversión es efectuable según la TIRM, ya que genera una rentabilidad superior a la exigida (6,85%>5%).
JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO
Véase también: "Inversión" y "Tasa Interna de Retorno o Rentabilidad (TIR)".
10096
TASA INTERNA DE RETORNO O RENTABILIDAD (TIR) Internal Rate of Return (IRR) I. CONCEPTO • II. CÁLCULO • III. INTERPRETACIÓN • IV. REPRESENTACIÓN GRÁFICA • V. INCONVENIENTES 1. Dificultades en su cálculo 2. Posible inconsistencia 3. La hipótesis de reinversión de los flujos netos de caja
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T ASA INTERNA DE RETORNO O RENTABILIDAD (TIR) I.
CONCEPTO
La Tasa Interna de Retorno o de Rentabilidad (TIR), es un método de valoración de inversiones que mide la rentabilidad de los cobros y los pagos actualizados, generados por una inversión, en términos relativos, es decir en porcentaje.
II.
Siendo: -
r = la tasa de retorno o TIR que en este caso es la incógnita.
-
A = desembolso inicial.
-
Q1, Q2......Qn = flujos netos de caja de cada período.
CÁLCULO
Analíticamente se calcula despejando el tipo de descuento (r) que iguala el VAN a cero.
En caso de que la inversión tenga flujos de caja constantes (Q1=Q2=...=Qn=Q) y duración ilimitada, se llega a la siguiente expresión tras aplicar el límite cuando "n" tiende a infinito:
En este caso se produce una relación con el plazo de recuperación cuyo cálculo, si los flujos de caja son constantes, es:
TIR superior a la rentabilidad que se exige a la inversión "k" (r>k). Esta rentabilidad puede calcularse de distintas formas. b) Jerarquización: Entre las inversiones efectuables es preferible la que tenga una TIR más elevada.
Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas, la TIR es el inverso del plazo de recuperación:
III.
INTERPRETACIÓN
La TIR permite determinar si una inversión es efectuable así como realizar la jerarquización entre varios proyectos.
IV.
Tomando como referencia las inversiones simples, es decir aquellas que tienen un desembolso inicial negativo y todos los flujos de caja positivos, puede representarse la TIR de una inversión. Para ello se representa el VAN en el eje de ordenadas y el tipo de descuento en el eje de abscisas. La representación gráfica es la siguiente: •
a) Efectuabilidad: Son efectuables aquellas inversiones que tengan una
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REPRESENTACIÓN GRÁFICA
Punto de corte en el eje de ordenadas. Se obtiene para un tipo de descuento K igual a cero:
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T ASA INTERNA DE RETORNO O RENTABILIDAD (TIR)
•
Asíntota. Para calcularla se determina el VAN cuando "k" es infinito:
•
Decreciente. Para comprobarlo se calcula la primera derivada con respeto a "k" y se observa que es menor que cero.
•
Cóncava con respecto al sentido positivo del eje de abcisas. Se comprueba mediante la segunda derivada con respecto a "k".
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La TIR de la inversión se obtiene determinando el tipo de descuento "k" que hace el VAN igual a cero. Este tipocorde descuento coincide con el punto de te con el eje de abcisas:
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T ASA INTERNA DE RETORNO O RENTABILIDAD (TIR)
V.
INCONVENIENTES Principales inconvenientes de la TIR.
1. Dificultades en su cálculo Calcular la TIR se complica cuando se analizan inversiones con flujos de caja diferentes y con una larga duración, ya que es necesario resolver ecuaciones con grado "n-esimo". Una posible solución, consiste en realizar un cálculo aproximado por defecto según la siguiente expresión:
culadoras financieras o de programas informáticos, como Excel, que incluyen funciones que calculan la TIR con tan solo introducir el valor del desembolso inicial y de los flujos de caja.
2. Posible inconsistencia Al calcular la TIR hay que resolver una ecuación de grado "n", por lo que se acepta la solución positiva y se descartan las restantes soluciones imaginarias, nulas o negativas por carecer de sentido económico. Sin embargo, en inversiones con uno o más flujos de caja negativos (Inversiones no simples) la resolución de la TIR puede llevar a que no se obtenga ninguna solución positiva o varias positivas. En esta situación se dice que la TIR es inconsistente. Una posible solución a este problema se consigue calculando la TIR modificada.
3. La hipótesis de reinversión de los flujos netos de caja Actualmente este inconveniente se ha reducido gracias a la utilización de cal-
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Dadas las similitudes en el cálculo con el VAN, comparte con este método
10099
T ASA INTERNA DE RETORNO O RENTABILIDAD (TIR) el supuesto de que los flujos de caja se reinvierten al tipo de descuento que en este caso es la propia TIR. Así, si se utiliza un tipo de reinversión diferente "k*" con el que se capitalizan los flujos de caja
hasta "n", y posteriormente se actualiza el importe obtenido hasta el momento actual al tipo "k" se obtiene la siguiente expresión:
Puede comprobarse que esta expresión sólo coincide con el VAN cuando el tipo de reinversión "k*" es igual al de descuento "k", que en este caso sería la propia TIR.
-
Si la inversión es efectuable según la TIR.
-
Si la inversión es o no preferible a otra con el mismo desembolso inicial y flujo en el año tres, pero con un flujos de caja en el año uno de 100.000 € y en el año dos de 180.000 €.
Ejemplo: Una inversión requiere un desembolso inicial de 400 mil euros, generando unos flujos de caja anuales (también en miles de euros) de 80 en el primer año, 200 en el segundo y 200 en el tercero, siendo la tasa de descuento utilizada para valorar la inversión del 5%. Determinar:
Por tanto, la inversión es efectuable según la TIR ya que genera una rentabilidad superior a la exigida (8,53%>5%). Si
Solución: Para saber si la primera inversión es efectuable se calcula su TIR:
se calcula mediante la TIR aproximada se obtiene un valor algo inferior del 8,44%.
Si se quiere comparar con el segundo proyecto es necesario calcular la TIR del mismo:
10100
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T ASA NATURAL DE DESEMPLEO La segunda inversión también es efectuable (TIR>5%) y además es preferible a la primera ya que su TIR es más elevada (8,71% >8,53). JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO Véase también: "Flujo de caja"; "Inversión"; "Plazo de recuperación"; "Tasa Interna de Retorno Modificada (TIRM)"; "Tipo de descuento" y "Valor Actualizado Neto (VAN)".
TASA NATURAL DE DESEMPLEO Natural rate of unemployment I. CONCEPTO • II. DETERMINACIÓN DE LA TASA NATURAL DE PARO Y CAMBIOS EN LA TASA DE PARO A CORTO PLAZO • III. TASA NATURAL DE PARO Y CURVA DE PHILLIPS: LA TEORÍA ACELERACIONISTA
I.
CONCEPTO
En los modelos neoclásicos de la economía, la tasa natural de desempleo es la tasa de desempleo de equilibrio hacia la cual tiende a dirigirse la economía a largo plazo. Es un concepto propuesto inicialmente por M. Friedman y E. Phelps (ambos ganadores del Premio Nobel) y no contempla la posibilidad de que exista desempleo involuntario, ya que en el equilibrio competitivo las empresas estarán sobre su curva de demanda de trabajo y los trabajadores sobre su curva de oferta. Su valor concreto sí puede variar entre las distintas economías, pero sólo en función de los determinantes de estas curvas de demanda y oferta (por ejemplo, será mayor si los impuestos sobre el trabajo son elevados y desincentivan su
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oferta, o si determinadas interferencias en el funcionamiento del mercado de trabajo como las regulaciones públicas impiden que se alcance el óptimo). Por tanto, las políticas económicas para reducir la tasa de paro a largo plazo que sufre una economía no deben ser medidas expansivas por el lado de la demanda (a largo plazo sólo generarían más inflación) sino medidas estructurales por el lado de la oferta. Un concepto similar a éste que se desarrolló después es el de la tasa de paro no aceleradora de la inflación (NAIRU). Aunque ésta también es la tasa de paro de equilibrio a largo plazo, se deriva del funcionamiento de un mercado de trabajo influido por factores institucionales que hacen que la competencia no sea perfecta, y es compatible con la existencia de desempleo involuntario. El concepto de tasa natural de desempleo está muy relacionado con el debate en torno a la pendiente de la Curva de Phillips (relación entre tasa de paro y tasa de inflación): si se acepta la existencia de una tasa natural, la Curva de Phillips se vuelve vertical a largo plazo.
II.
DETERMINACIÓN DE LA TASA NATURAL DE PARO Y CAMBIOS EN LA TASA DE PARO A CORTO PLAZO
Para obtener el nivel de empleo de equilibrio (la tasa de paro es igual a la diferencia entre la cantidad de personas que quieren trabajar y ese nivel de empleo) es preciso partir de las curvas de oferta de trabajo y demanda de trabajo. Estas curvas se recogen en la Figura 1.
10101
T ASA NATURAL DE DESEMPLEO
-
La oferta de trabajo la hacen las personas en edad de trabajar en función de sus preferencias entre ocio y trabajo (necesario para obtener una renta con la que realizar gastos de consumo). Habitualmente se supone que, al menos en el tramo relevante, esta curva de oferta tiene pendiente positiva: un salario real más alto aumenta el coste de oportunidad de estar ocioso (se renuncia a un mayor nivel de consumo) e incentiva la oferta de trabajo. La curva de oferta se desplaza, incrementándose, cuando cambias las preferencias o los incentivos de los trabajadores.
-
La demanda de trabajo la realizan las empresas tratando de maximizar sus
10102
beneficios. En términos reales, el beneficio marginal que reporta a una empresa la contratación de un nuevo trabajador es igual a su productividad marginal (lo que aporta a la producción), mientras que el coste marginal es su salario real. Por tanto, mientras que el salario sea inferior a la productividad la empresa tendrá incentivos para seguir contratando más trabajadores, hasta el punto en que el salario se iguale con la productividad. Es decir, que la curva de demanda de trabajo coincide con la de la productividad marginal. Si hacemos el supuesto habitual de los modelos neoclásicos de que hay rendimientos decrecientes del trabajo
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T ASA NATURAL DE DESEMPLEO (por ejemplo, porque existe un stock de capital fijo que se combina con un número creciente de sus trabajadores) la curva de demanda tiene pendiente negativa: para contratar más trabajadores (con productividad marginal decreciente) el salario real debe reducirse. Esta demanda se incrementa también si se instala más capital o si el progreso técnico permite un aumento de la productividad.
Finalmente, como se ve en el gráfico, una política de demanda expansiva no podría dar lugar en principio a aumentos del nivel de empleo, ya que para las empresas sería necesario que el salario real se redujese hasta w2 (sólo así contratarían más trabajadores), pero a la vez sería necesario que el salario real se elevase hasta w1 para que los trabajadores estuvieran dispuestos a aumentar su oferta de trabajo.
En este mercado de trabajo existe un único nivel de empleo de equilibrio, que se alcanza en el punto de corte de la curva de demanda y la curva de oferta. Si el mercado es competitivo, además, el salario real se ajustará siempre al nivel necesario para alcanzar ese nivel de empleo. Por ejemplo, si el salario real se situase inicialmente por encima, habría trabajadores queriendo encontrar un empleo y dispuestos a hacerlo, incluso, por un salario algo más bajo. Los trabajadores parados competirán por los puestos disponibles y esto hará que los salarios se reduzcan hasta el equilibrio (por supuesto, esta explicación no tiene en cuenta los factores institucionales y sociales que hacen que el mercado de trabajo pueda funcionar de manera distinta en la realidad; en todo caso, para los autores neoclásicos, éstas serían imperfecciones del mercado de trabajo que se derivan habitualmente de una regulación inadecuada y habría que tratar de corregirlas para alcanzar el pleno empleo).
¿Cómo puede explicar entonces esta teoría del desempleo las fluctuaciones cíclicas que se registran en la tasa de paro a corto plazo? Mediante la existencia de problemas de falta de información en el mercado de trabajo, lo que obliga a formar expectativas sobre la tasa de inflación que pueden mostrarse erróneas (Figura 2).
Otra idea importante es que, en este equilibrio, todo el desempleo es voluntario, ya que los trabajadores se encuentran en su curva de oferta: los que no trabajan es porque han realizado su elección entre trabajo y ocio y el salario de equilibrio no es suficiente para compensarles por la desutilidad que supone dedicar una parte de su tiempo al trabajo (por ejemplo, prefieren dedicarse al cuidado de la familia).
Si en estas condiciones se lleva a cabo por parte del banco central una política monetaria más expansiva de lo esperado por los agentes y la demanda agregada se incrementa, también lo harán los precios y la inflación se situará por encima de lo esperado por los trabajadores. Por ejemplo, se eleva hasta el 7%.
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Supongamos por ejemplo que el salario real es el de equilibrio y se lleva a cabo la determinación de los salarios nominales para el periodo siguiente. Al hacerlo, los trabajadores no tienen información sobre el nivel general de precios, sino que forman una expectativa sobre cuál será la evolución que experimentará. Partiendo de una inflación esperada del 3%, por ejemplo, un aumento de los salarios nominales del 3% mantendrá constante la oferta de trabajo. Si esta es la tasa de inflación efectiva, también se mantendrá constante la demanda de trabajo.
Las empresas perciben inmediatamente este aumento en el precio de sus
10103
T ASA NATURAL DE DESEMPLEO productos, por lo que estarán dispuestas a aumentar en alguna medida los salarios nominales para hacer frente a este aumento de la demanda. Supongamos que este aumento salarial es de un 5%, de forma que el salario real todavía se reduce un 2%, por lo que la demanda de trabajo se incrementa. ¿Qué ocurrirá con la oferta de trabajo? También aumentará, ya que al comparar este aumento salarial del 5% con la tasa de inflación esperada del 3%, el salario real esperado (erróneamente) por los
III.
TASA NATURAL DE PARO Y CURVA DE PHILLIPS: LA TEORÍA ACELERACIONISTA
La aparición del concepto de tasa natural está estrechamente relacionada con la crítica monetarista a la concepción in-
10104
trabajadores estará creciendo también un 2% (en realidad se está reduciendo). En el gráfico, esto se refleja en un desplazamiento de la curva de oferta hacia la derecha, que se mantendrá sólo mientras dure el error en la percepción de la inflación. Una vez que las expectativas se corrijan con el paso del tiempo y la mejora de la información, la curva de oferta volverá a su posición inicial y los salarios nominales crecerán lo suficiente para alcanzar de nuevo el salario real de equilibrio y la tasa natural de paro, aunque con una tasa de inflación más alta.
tervencionista de la política económica que se derivaba de la visión keynesiana predominante desde la Segunda Guerra Mundial hasta los años setenta del siglo XX. Esta visión se reflejaba en una Curva de Phillips con pendiente negativa y que se interpretaba como un "menú" de polí-
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T ASA VIGENTE DE INTERCAMBIO tica económica: existía una relación inversa entre inflación y desempleo y las autoridades podían escoger aquella que maximizase el bienestar social y situar permanentemente a la economía en ella con una política de demanda adecuada. Si el concepto de tasa natural es válido, sin embargo, y como acabamos de ver, esto deja de ser posible. A largo plazo sólo existe un posible nivel de empleo (el de equilibrio) y las reducciones de la tasa de paro sólo son posibles mediante "sorpresas" inflacionistas. Pero como éstas acaban siendo aprendidas por los agentes, habría que estar generando per-
JORGE UXÓ GONZÁLEZ
Véase también: "Tasa de paro no aceleradora de la inflación (NAIRU)".
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manentemente subidas de la inflación para lograrlo. A esto se le denomina la teoría aceleracionista de la inflación. En términos de la Curva de Phillips, existe una curva a largo plazo (vertical sobre la tasa natural, compatible con cualquier inflación) y un conjunto de curvas a corto plazo con pendiente negativa, cada una con un nivel de inflación esperada (la tasa de paro sólo se aleja de la tasa natural si la inflación no es igual a la esperada). En la Figura 3 se recoge el ejemplo que hemos explicado antes en este modelo.
TASA VIGENTE DE INTERCAMBIO Current rate of exchange
10105
T ASACIÓN Precio de una divisa en términos de otra. En este sentido, sinónimo de tipo de cambio. Normalmente se utiliza esta expresión para referirse a situaciones en las que es la autoridad monetaria la que fija este valor y no es establecido libremente por el mercado. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Tipo de cambio".
TASACIÓN Véase: "Peritación".
TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Contradictory expert appraisal I. CONCEPTO • II. PROCEDIMIENTO • III. FINALIZACIÓN
I.
CONCEPTO
En materia tributaria, la tasación pericial contradictoria es un medio de solicitar la corrección del valor establecido por la Administración en el marco de la comprobación administrativa de valores. El plazo para promover esta tasación correctora es el del primer recurso o reclamación que proceda, bien contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o bien, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. Además, cuando así se establezca expresamente en la normativa de cada tri-
10106
buto, el interesado puede reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria si estima que la notificación del acto de comprobación de valores no expresa suficientemente los datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado y denuncia dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico administrativa. En este caso, el plazo para promover la tasación pericial contradictoria se computa desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación. La presentación de solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
II.
PROCEDIMIENTO
La interposición de tasación pericial contradictoria requiere las siguientes actuaciones: a) Es necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella. b) La Administración notifica al obligado tributario la valoración realizada por el perito y le concede un plazo de 10 días para que pueda proceder al nombramiento de un perito, transcurrido el cual sin haberse designado se entiende que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se da por terminado el procedimiento. En este caso, la liquidación que se dicte toma el valor comprobado que hubiese servido de base a la liquidación inicial y no puede promoverse de nuevo una tasación pericial contradictoria.
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T ASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA c) Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última sirve de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, debe designarse un perito tercero.
igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación-. En este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario, y no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
d) La valoración del perito tercero, en su caso, sirve de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes. En este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones, y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario o, en su caso, no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
e) Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, ésta se notifica al obligado tributario y se le concede un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autoriza la disposición de la provisión de los honorarios depositados.
III.
FINALIZACIÓN
El procedimiento de tasación pericial contradictoria termina de alguna de las formas siguientes: a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero. b) Por el desistimiento del obligado tributario. c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) –cuando la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es
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e) Por caducidad. La liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria. Una vez terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan. El incumplimiento de dicho plazo determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (artículo 62.2 de la LGT), así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación en el caso
10107
T ASAS DE PARTICIPACIÓN de que dicho plazo hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Caducidad de procedimiento tributario"; "Comprobación de valores"; "Intereses tributarios de demora"; "Liquidación tributaria"; "Perito"; "Recaudación tributaria"; "Reclamación económico-administrativa" y "Valoración fiscal".
TASAS DE PARTICIPACIÓN Véase: "Ratios de rentabilidad".
sección III (artículos 20 a 27) regula todo lo relativo a los elementos básicos de esta fuente de ingresos. Si bien su importancia recaudatoria no es elevada a nivel de la Administración Central, sí constituye una fuente significativa de ingresos para los gobiernos autonómicos y más especialmente para los locales.
II.
Tal y como se contempla en el artículo 2 de la Ley General Tributaria (LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre), las tasas tienen un doble hecho imponible: •
Por un lado, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público para fines particulares; constituyen ejemplos de este hecho imponible las cantidades abonadas por la instalación de un quiosco o de una terraza de verano, la colocación de un andamio o de puestos, barracas en la vía pública.
•
Por otro, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Basta por lo tanto con que se cumpla alguna de las dos circunstancias anteriores para que estemos ante una tasa. Así, tienen la consideración de tasa las cantidades abonadas para la obtención del Documentación Nacional de Identidad, por el otorgamiento de las licencias urbanísticas y/o de apertura de establecimientos, la recogida de residuos sólidos urbanos, etc. A estos efectos:
TASAS DE VARIACIÓN RELATIVA Véase: "Ratios de rentabilidad".
TASAS PÚBLICAS Public taxes I. INTRODUCCIÓN • II. HECHO IMPONIBLE • III. SUJETOS PASIVOS • IV. CUANTÍA DE LAS TASAS • V. DEVENGO DE LAS TASAS
I.
INTRODUCCIÓN
Las Tasas constituyen, junto con los impuestos y las contribuciones especiales, un recurso de naturaleza tributaria al servicio del Sector Público. Y como tal, pueden ser utilizadas tanto por la Administración Central como por las Administraciones Territoriales (Comunidades Autónomas y Entidades Locales). Así, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo– Texto Refundido) en su
10108
HECHO IMPONIBLE
-
Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho pú-
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T ASAS PÚBLICAS blico cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. -
-
No se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: •
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
•
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Asimismo, se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo, cuando haya sido motivado directa o indirectamente por éste en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades públicas a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.
Por su parte, la LRHL (artículo 21) establece unos servicios por los que las Entidades Locales no podrán exigir una tasa (supuestos de no sujeción): -
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
-
Alumbrado de vías públicas.
-
Vigilancia pública en general.
-
Protección civil.
-
Limpieza de la vía pública.
-
Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
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Además, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
III.
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: -
Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
-
Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que presten o realicen las entidades públicas. Y como sustitutos del contribuyente:
-
En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales; los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
-
En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas; los constructores y contratistas de obras.
-
En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio; las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
10109
T ASAS PÚBLICAS -
En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión; los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
IV.
gan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios tanto las empresas distribuidoras como las comercializadoras de éstos. •
CUANTÍA DE LAS TASAS
Cuando se trate del primer hecho imponible (utilización privativa del dominio público), el importe de la tasa se fijará de acuerdo con los siguientes criterios: •
Se tomará como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, los criterios y parámetros que permitan definir dicho valor de mercado.
•
Si se utilizan procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
•
Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obten-
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Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado además, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los elementos dañados.
En el caso de tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad por parte de la autoridad pública, el importe de la misma no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. A estos efectos se considerarán tanto los costes directos e indirectos, incluidos los financieros, la amortización de los elementos del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.
V.
DEVENGO DE LAS TASAS
Las tasas se devengarán cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. No obstante, podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. En aquellos casos de tasas que se deban abonar periódicamente, el devengo
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T AYLORISMO tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal. Si por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se presta o desarrolla, la entidad pública deberá proceder a la devolución del importe correspondiente. Las Entidades Locales podrán exigir además las tasas en régimen de autoliquidación. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO
TAYLORISMO Taylor's principles of scientific management I. ORÍGENES • II. CARACTERÍSTICAS DEL TAYLORISMO O ADMINISTRACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO 1. Enfoque de taller 2. Concepción mecanicista de la mano de obra 3. Desarrollo de las técnicas de métodos y tiempos 4. División y especialización de la mano de obra 5. Estructura formal 6. Motivación extrínseca de la mano de obra 7. Separación entre planificación y ejecución • III. VIGENCIA DE LA TEORÍA
I.
ORÍGENES
El taylorismo o administración científica del trabajo, tiene su origen a principios del siglo XX y se circunscribe dentro de las escuelas de pensamiento clásico. Estas escuelas se caracterizan por una serie de principios semejantes para todas
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ellas y que se orientan, básicamente, a la mejora de la eficiencia de los procesos internos de la organización. Las características del entorno a principios del XX reporta, como ventaja al productor, la existencia de una elevada demanda insatisfecha, por lo que la totalidad de las producciones tenían garantizada su venta. Ante esta perspectiva, donde el mercado consume todo lo que se ofrece, la empresa no tiene necesidad de evaluar las necesidades del mercado ni de adecuar sus productos a las necesidades del consumidor, por lo que el aspecto externo de la empresa pierde relevancia con respecto al ámbito interno. Esta circunstancia hace que los esfuerzos de las direcciones de la empresa se centren en maximizar sus capacidades productivas internas, con la intención de obtener el mayor beneficio posible, adquiriendo la empresa la cualidad de sistema cerrado. Esta percepción de los autores clásicos y, entre ellos Taylor, la orientación hacia el ámbito interno, obliga necesariamente a un diseño organizativo tendente a maximizar las capacidades productivas con la intención de obtener el mejor resultado posible, diseñando estructuras muy formalizadas en su comportamiento, el establecimiento de objetivos específicos y concretos, además de la introducción de la simplificación de los puestos de trabajo, con la intención de que cuanto más sencillas fueran las tareas a realizar en cada puesto, por efecto de la repetición, se pudiesen producir un mayor número de ellas por unidad de tiempo, maximizando las capacidades de la mano de obra. Además de las ventajas que suponía la eliminación del conocimiento experto del operario, al transformar un puesto de trabajo cualificado en un elevado número de puestos de trabajo sencillos, que permitían una fácil sustitución de la mano de obra y el traslado
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T AYLORISMO del conocimiento experto de la base productora a la alta dirección y la eliminación de un posible conflicto reivindicativo por parte del trabajador cualificado, que deja de tener relevancia en este planteamiento clásico.
que faciliten su comportamiento mecánico.
3. Desarrollo de las técnicas de métodos y tiempos
Taylor, por su formación en ingeniería y por su trabajo como responsable de áreas de producción, desarrolla su planteamiento exclusivamente en el departamento de producción, que, considerando los aspectos que definen la situación del entorno en ese momento, como ya se ha descrito, considera que la parte más importante de la organización era el área de producción y en ella centra sus aplicaciones, en los talleres donde se producen los bienes.
La necesaria simplificación del puesto precisa de técnicas que permitan definir múltiples puestos de trabajo a partir de las labores complejas que realiza un operario cualificado, de manera que se deben analizar las diferentes partes de trabajo que conlleva la realización de un producto, con la intención de hacer particiones de los procesos y poder asignarlo a operarios diferentes. Pero, además de los métodos para descomponer el trabajo en partes más sencillas, debe analizar cómo llevar a cabo cada una de estas partes de trabajo para que los movimientos resulten lo más ergonómicos posible, con la intención de evitar fatigas o posturas poco eficientes, facilitando la producción de un mayor número de piezas. Además de descomponer el trabajo en partes más sencillas y determinar cómo hacerlo de la mejor manera posible, introduce la cronometración, con la intención de marcar un ritmo de trabajo y la estimación de la capacidad productiva de cada puesto de trabajo. Este estudio de tiempos aplicado a cada trabajador garantiza la productividad interna y la obligación del trabajador de la consecución de un determinado número de piezas para la obtención de un salario suficiente y el mantenimiento de su puesto de trabajo.
2. Concepción mecanicista de la mano de obra
4. División y especialización de la mano de obra
Considera que el factor humano de la empresa es una parte más del proceso, por lo que asimila su funcionamiento al de una máquina más, por lo que debe buscar la forma de que ésta actúe de esa manera, desarrollando los procesos de simplificación de las tareas generando movimientos repetitivos en el trabajador
La aplicación de los sistemas de métodos y tiempos da lugar a un proceso de división de los trabajos en partes del mismo y la generación de especialización de la mano de obra sobre una tarea concreta del proceso productivo, dando lugar a estructuras organizativas más verticales, ya que, a medida que los trabajos se van
El establecimiento de objetivos atiende necesariamente a criterios de carácter técnico (capacidad productiva) o funcional (interrelaciones entre procesos productivos), de manera que se obtenga la mayor producción posible al coste más bajo.
II.
CARACTERÍSTICAS DEL TAYLORISMO O ADMINISTRACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO
Sus principales características son las que se analizan a continuación.
1. Enfoque de taller
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T AYLORISMO dividiendo y especializando, se va generando la necesidad de introducir puestos de control para la supervisión de los trabajos simplificados, produciéndose una delimitación clara de autoridad y responsabilidad como consecuencia de la jerarquía que se va produciendo con este proceso.
5. Estructura formal Los procesos anteriores precisan el desarrollo de una estructura organizativa exenta de eventualidades e improvisación, por lo que se conforma un organigrama de funcionamiento que delimita las responsabilidades y las dependencias entre los diferentes niveles organizativos.
6. Motivación extrínseca de la mano de obra La necesidad de obtener constantemente mejoras de productividad obliga a introducir incentivos cuantitativos, es decir, la superación del número "normal" de piezas establecido para el puesto de trabajo supone un incremento salarial, ya sea por el número de piezas generadas de más como por el incremento porcentual de la productividad del puesto. Esta motivación supone una transformación de los sistemas salariales, pasando de salarios fijos a salarios variables en función de la producción o la productividad, de manera que cuánto mayor es la parte variable del salario mayor será la productividad de la mano de obra.
7. Separación entre planificación y ejecución Los apartados anteriores evidencian la existencia de una dirección, que es la que planifica qué es lo que se debe hacer y establece niveles organizativos inferiores orientados a la consecución de los objetivos mediante la ejecución de las órdenes derivadas de la planificación. A pesar de esta separación y con el fin de ob-
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tener cada vez mejoras en la eficiencia, se precisa de cooperación entre niveles, con la intención de generar conocimiento que genere más eficiencia interna, además de procesos de aprendizaje y entrenamiento del obrero para obtener sus máximas potencialidades.
III.
VIGENCIA DE LA TEORÍA
La consideración de esta teoría como algo del pasado no es del todo cierta. Las técnicas de métodos y tiempos siguen teniendo su vigencia actualmente, como instrumento necesario para poder evaluar la cantidad de trabajo que se debe hacer para que un puesto de trabajo reporte valor añadido al producto o servicio que presta la empresa en la que trabaja. Las técnicas de métodos se aplican para la mejora de la ergonomía actualmente, como técnica orientada a velar por la salud y la higiene en el trabajo. El planteamiento taylorista sigue vigente parcialmente en múltiples sectores de actividad, no sólo de economías del tercer mundo, sino también del primero, en aquellas actividades intensivas de mano de obra para la elaboración de productos o servicios no diferenciados. SANTIAGO CANTARERO SANZ
LO ESENCIAL SOBRE TAYLORISMO Libros •
•
IBORRA, M. ET AL : Fundamentos de Dirección de Empresas. Conceptos y habilidades directivas. Thomson, Madrid, 2007. MENGUZZATO, M. y RENAU, J. J. : La dirección estratégica de la empresa. Un enfoque innovador del management. Ariel Economía, Barcelona, 1991.
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T ECHO REDONDEADO •
ROBBINS, S. y COULTER, M. : Administración. Prentice Hall, 2000.
TECHO REDONDEADO
TÉCNICA CRP Capacity Requirements Planning Technique I. CONCEPTO • II. FUNCIONAMIENTO DE LA TÉCNICA CRP
Rounded top
I.
Un techo redondeado es una formación gráfica que se produce, generalmente, al final de tendencias alcistas. Esta pauta supone un cambio paulatino o lento de una tendencia alcista a bajista. Se trata de una formación en la que, al final de un movimiento al alza, los precios alcanzan un nivel de resistencia o máximo que no logran superar y se mantienen en ese nivel durante un tiempo más o menos prolongado.
Uno de los principales problemas a los que tiene que hacer frente las empresas es el de disponer de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios en el momento de tiempo adecuado para poder cumplir con su procesos de fabricación, así como para poder cumplir, sin retrasos, con las entregas a sus clientes evitando de ese modo la existencia de un volumen de inventarios innecesarios que implica un incremento del coste de gestión de los almacenes así como un despilfarro de la capacidad productiva disponible.
La finalización y completa formación de esta pauta, sólo acaecerá cuando la cotización se dirija a la baja tras un tiempo en el nivel de resistencia, rompiendo niveles de soporte. Cuanto más tiempo hayan permanecido los precios en la zona de máximos y mayor sea el volumen negociado, mayores serán los posibles efectos posteriores de la formación gráfica. Estos gráficos se producen en reducidas ocasiones debido a que los cambios de una tendencia alcista a una tendencia bajista suelen ser más rápidos que los cambios de tendencias bajistas a alcistas. El volumen de esta pauta es bastante irregular si bien se eleva en los dos extremos del techo redondeado, con mayor intensidad durante el movimiento alcista previo. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Soporte"; "Suelo redondeado" y "Tendencia bursátil".
10114
CONCEPTO
Con el fin de dar solución a esta situación, se han venido desarrollando en los últimos años una serie de herramientas de gestión integrada y jerárquica tales como los sistemas MRP (Material Requirements Planning) -que son una herramienta de planificación de las necesidades de materiales, estos es, un técnica de gestión de inventarios-, y la técnica CRP. El CRP (Planificación de las Necesidades de Capacidad) se define como una técnica de planificación de las necesidades de recursos tanto de bienes de equipo como de recursos humanos que son necesarios para realizar en un período de tiempo establecido, todas las actividades necesarias para un buen desarrollo del proceso productivo de la empresa. Suponen una herramienta de planificación de capacidad de los pedidos emitidos por los modelos MRP bajo la consideración de la disponibilidad ilimitada de la capacidad.
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T ÉCNICA CRP Los CRP tienen en cuenta los pedidos planificados de todos los ítems y no solo de los productos finales. Requieren de un importante volumen de información para su correcto funcionamiento con el fin de lograr el desarrollo de un Plan de Capacidad lo más exacto posible. Esta técnica transforma los pedidos a fabricar del Plan Maestro de Producción elaborados mediante la utilización de la herramienta MRP, en necesidades de capacidad para cada uno de los Centros de Trabajo, incluyendo también las necesidades derivadas de las recepciones programadas, previamente, por la empresa.
dad de trabajo para cada uno de esos Centros (Carga) a lo largo de un período de tiempo determinado. De esta manera se puede planificar la carga de trabajo para cada uno de los Centros al tiempo que se reparte en función de la capacidad disponible en cada momento. Con ello, se consigue la realización del proceso productivo en el plazo de tiempo asignado lo que tiene una repercusión directa sobre los costes de gestión de stock y en el empleo óptimo de la capacidad productiva instalada.
II.
FUNCIONAMIENTO DE LA TÉCNICA CRP
Al ser una herramienta de gestión facilitan la toma de decisiones a corto, medio y largo plazo dependiendo del horizonte de planificación que tome como referencia la empresa.
Con carácter general, la mecánica de estos modelos implica la realización de los siguientes pasos (Machuca 1998) (Ver figura):
-
1.
Identificación de las cargas de trabajo generadas por los pedidos planificados a cada uno de los Centros de Trabajo de la empresa.
2.
Periodificación de dichas cargas a lo largo del período de tiempo de suministro.
3.
Inclusión de la carga de trabajo generada por las recepciones de los pedidos que han sido programados.
4.
Determinación de la capacidad necesaria en cada momento de tiempo para cada uno de los Centros de Trabajo de la Empresa.
5.
Comparación de la capacidad necesaria con la capacidad disponible.
6.
Análisis de las desviaciones que se derivan de dicha comparación.
-
Así, a medio y largo plazo, los CRP ofrecen una visión clara sobre la capacidad productiva del proceso de fabricación y ayudan a la Dirección a tomar decisiones vinculadas a aspectos tales como la contratación de Recursos Humanos, las inversiones en nuevos equipos, la ampliación de las instalaciones de la empresa, etc. A corto plazo, permiten tomar decisiones vinculadas a la gestión de los pedidos ajustando las entradas de materiales a la capacidad productiva del proceso de fabricación.
Por otra parte, esta herramienta aporta una visión clara y diferenciadora de dos aspectos claramente vinculados como son la Capacidad y la Carga, esto es, la capacidad de trabajo que tiene cada Centro de Trabajo (Capacidad) y la canti-
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T ÉCNICA CRP
Con todo ello, se puede afirmar que la herramienta CRP es una técnica que ofrece un Plan de Carga de Trabajo muy detallados, aunque, como se ha dicho con anterioridad, para su correcto funcionamiento requiere de un importante
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volumen de información que es necesario procesar mediante programas informáticos.
CRISTINA ISABEL DOPACIO
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T ÉCNICA DE GRUPO NOMINAL Véase también: "Método MRP" y "Plan maestro de producción".
LO ESENCIAL SOBRE TÉCNICA CRP Libro •
MACHUCA, J. A. (coordinador): Dirección de operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios. Ed. MC Graw-Hill, Madrid, 1998.
TÉCNICA DE GRUPO NOMINAL Nominal group techniques I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
I.
CONCEPTO
La técnica de grupo nominal es un método estructurado de detección de necesidades y de aportación de sugerencias, para la identificación y resolución de problemas en grupo. Esta técnica combina aspectos del brainstorming y de otras técnicas de dinámicas de grupos interactivas. Permite sistematizar, evaluar y seleccionar las ideas, dificultades, sugerencias o propuestas en el seno de un grupo no superior a 10/12 personas.
II.
CARACTERÍSTICAS Su desarrollo consta de varias fases:
En la primera fase cada participante, ante el planteamiento propuesto por el profesional, dedica unos minutos a pensar y reflexionar acerca de los principales problemas, obstáculos o dificultades que encuentra en el desempeño de su tarea cotidiana (en lo que "al planteamiento" propuesto se refiere) y los escribe en sendas tarjetas (de 3 a 5 dependiendo
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del tiempo de que se disponga para el ejercicio), que el monitor le habrá entregado al comienzo del ejercicio, pidiendo que sinteticen sus expresiones, usen frases cortas y las escriban con letras mayúsculas. En la segunda fase se pretende que todos los participantes visualicen las aportaciones de la totalidad de los miembros del grupo. Para ello, los propios participantes se levantan y colocan sus tarjetas de modo visible para todo el grupo (por ejemplo, con un plástico adhesivo en un panel, o en la pared del local, etc.) procediéndose, por parte del experto, a su lectura en voz alta, y de la verificación (en cuanto al entendimiento) de todos los problemas o dificultades puestas de manifiesto. La tercera fase está dedicada a que el monitor, con la ayuda de los participantes, vaya agrupando las tarjetas, clasificándolas por materias en función del grado de semejanza que, a juicio del grupo, tengan cada una de ellas, con lo que se consigue que todos los miembros participen en esa tarea y practiquen el trabajo en común (posibilitando que la agrupación temática que llevan a cabo, bajo su propio criterio, permita un tratamiento más adecuado). Cada agrupación de tarjetas sobre una misma materia constituye una "familia" y, la denominación correspondiente a dicha familia, se inserta en otras tarjetas (de forma y color diferente -por ejemplo, redondas-) para su mejor identificación. En la cuarta fase se puede abrir un debate acerca de "cuáles de las cuestiones" planteadas son las más importantes para cada uno de ellos o, también, sin discusión alguna, pasar a la ponderación de las mismas. Para ello se proporciona a cada miembro del grupo seis pequeños discos adhesivos para que, según su criterio, se levanten y los sitúen en la tarjeta
10117
T ÉCNICA DE GRUPO NOMINAL redonda respectiva, apoyando con su decisión la prioridad o importancia que conceden a cada "familia", en el bien entendido que para que el voto sea ponderado, deberán seguirse la norma siguiente: 3 votos para la "familia" que consideren prioritaria, 2 para la segunda en orden de importancia y 1 para la tercera. Este método de puntuación y la verificación de su corrección, corre a cargo del profesional que dirige la sesión.
cepciones" (subjetivas) y "pareceres" o "puntos de vista" (individuales o parciales). Por ello, es preciso establecer el adecuado ambiente, propiciar el entorno de desarrollo apropiado y que, el experto, mantenga en su ámbito oportuno el desarrollo de la T.G.N. (evitando intervenciones condicionantes o, interviniendo, si es preciso gestionar situaciones de "crítica punible" o similares situaciones).
La quinta fase corresponde al ejercicio de análisis verbal -que el experto debe llevar a cabo en presencia del grupo-, de los resultados obtenidos, realizando los comentarios adecuados y solicitando, asimismo, a los participantes que manifiesten sus puntos de vista al respecto, con lo que se logra una identificación de todos ellos sobre las cuestiones planteadas y se les predispone para que reflexionen sobre el modo de intentar resolverlas.
Es evidente que el experto debe dominar las habilidades comunicativas, de moderación y, poseer un cierto conocimiento sobre la naturaleza de los problemas tratados -si bien se abstendrá de exponer sus propios juicios de valor y opiniones al respecto-, y, obviamente, también debe estar adiestrado en las técnicas de dinámica de grupos y de equipos de trabajo para que el desarrollo del proceso se produzca en los términos más adecuados y eficaces.
Una discusión final, moderada por el monitor, puede permitir que se alcance un consenso sobre el mejor modo de solucionar los problemas puestos de manifiesto. Si los problemas aflorados son de tal índole o magnitud que rebasan las competencias de los miembros del grupo, se les puede, no obstante, solicitar que formulen, desde su punto de vista, las sugerencias que estimen oportunas, para que sean conocidas o tenidas en cuenta por quienes ostenten la responsabilidad de su resolución. El proceso concluye con el Informe final que lleva a cabo el experto, quien lo eleva a quien corresponda, para que se adopten las medidas oportunas que traten de resolver los problemas o cuestiones planteadas en la T.G.N. o se tengan en cuenta las sugerencias formuladas. Técnicamente ha de tenerse presente que se están aportando, exponiendo, analizando y tratando, "opiniones", "per-
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CARMEN BURGOS PRAT
LO ESENCIAL SOBRE TÉCNICA DE GRUPO NOMINAL Libros •
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•
•
BURGOS, C., HERNANDO, C. J. y otros autores: Manual de Trabajo en Equipo . INTERSOC (2000). BURGOS, C., HERNANDO, C. J. y otros autores: Herramientas y Técnicas para la Mejora de la Calidad . INTERSOC (2003). BURGOS, C., HERNANDO, C. J. y otros autores: Técnicas de resolución de problemas y de mejora . INTERSOC (2004). SÁNCHEZ, F., BURGOS, C. y otros autores: Organización Participativa del Trabajo . INTERSOC (2000).
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T ÉCNICA DE PROYECCIÓN
TÉCNICA DE PREVISIÓN
útil para conseguir empresas capaces de adaptarse y, sobre todo, anticiparse a los cambios del entorno.
TÉCNICA DE PROSPECTIVA
Estas técnicas surgen durante la primera mitad del Siglo XX en los EE.UU. y las primeras en utilizarlas fueron las grandes corporaciones norteamericanas que trabajan para el Departamento de Defensa.
Véase: "Técnica de proyección".
II.
Véase: "Técnica de proyección".
TÉCNICA DE PROYECCIÓN Technique of projection I. CONCEPTO • II. PREVISIÓN Y PROSPECTIVA
PREVISIÓN Y PROSPECTIVA
Las técnicas más elementales de proyección son la vigilancia, basadas en la observación de los sucesos que se producen, a partir de los cuales se establecen tendencias. La proyección puede ser de dos clases: la previsión y la prospectiva.
La proyección es una técnica de análisis del entorno (general y competitivo) que sirve para proyectar en el futuro cuál será la situación a la que se enfrentará la empresa. Es una técnica especialmente
La previsión consiste en la proyección de una situación pasada de acuerdo con determinadas hipótesis de extrapolación de tendencias. Se trata, por tanto, de prever un escenario futuro en el cual se moverá la empresa, tal como muestra la figura 1.
La prospectiva consiste en la proyección de una situación pasada en base a
diferentes posibilidades y factores, de manera que se plantea la existencia de
I.
CONCEPTO
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T ÉCNICA DE PROYECCIÓN varios escenarios futuros (más de uno). Se trata, por tanto, de prever distintos escenarios futuros con probabilidades de ocurrencia, tal como muestra la figura 2. La OCDE define la prospectiva como "tentativas sistemáticas para observar a
La prospectiva es una técnica participativa (que requiere del esfuerzo de un número significativo de expertos) e integradora (intercambio de conocimientos y opiniones con el fin de llegar a un consenso entre los expertos). Por tanto, el procedimiento o proceso a través del cual se lleva a cabo, es casi tan importante como el resultado que se obtenga de él. Por ello, la base de la cultura de la prospectiva es la conocida regla de las 5 Cs: 1.
Comunicación: entre los diferentes expertos que participan en el proceso.
2.
Concentración en el largo plazo.
3.
Coordinación de acciones y políticas conjuntas.
4.
Consenso sobre prioridades y visión compartida de futuro.
5.
Compromiso con los objetivos planteados y los resultados alcanzados.
10120
largo plazo el futuro de la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad, con el propósito de identificar las tecnologías emergentes que probablemente produzcan los mayores beneficios económicos y sociales".
Las principales diferencias entre la previsión y la prospectiva son las siguientes: -
Según la visión: la previsión es parcial (cláusula del ceteris paribus) y la prospectiva es global (nada es igual).
-
Según las variables a utilizar: la previsión utiliza variables cuantitativas, objetivas y conocidas y la prospectiva utiliza variables cualitativas, subjetivas y desconocidas.
-
Según las relaciones entre las variables: la previsión sigue una estructura constante y la prospectiva sigue una estructura evolutiva.
-
Según lo que explica: la previsión explica el futuro a través del pasado y la prospectiva explica el futuro a través del futuro.
-
Según el futuro esperado: la previsión contempla un único futuro y la
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T ÉCNICA EPSY prospectiva contempla múltiples futuros inciertos. -
Según el método utilizado: la previsión utiliza modelos deterministas y cuantitativos y la prospectiva utiliza modelos cualitativos (de análisis estructural).
-
Según la actitud hacia el futuro: la previsión adopta una actitud pasiva y como mucho adaptativa y la prospectiva adopta una actitud activa y creativa (proactiva).
Algunas técnicas de previsión son: el análisis de series temporales, los modelos de regresión, los modelos econométricos, los indicadores económicos y la investigación operativa. Algunas técnicas de prospectiva son: el Método Delphi, el Método de los Impactos Cruzados y el Método de los Escenarios. Las metodologías que se utilizan en las técnicas de prospectiva se apoyan en tres principios: la creatividad, el conocimiento y la interacción.
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Artículos de opinión •
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VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Análisis del entorno".
LO ESENCIAL SOBRE TÉCNICA DE PROYECCIÓN Libros •
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•
ALTARRIBA I MERCADER, FRANCESC-JAVIER, Construyendo el futuro deseado : introducción a la ciencia prospectiva, Barcelona, Tarannà, 2006. GODET, MICHEL, Prospectiva y planificación estratégica , Barcelona, S. G. Editores, 1991. GODET, MICHEL, De la anticipación a la acción: manual de prospectiva y es-
© CISS
trategia , Barcelona, Marcombo, D.L., 1993. MENGUZZATO BOULARD, MARTINA Y RENAU PIQUERAS, JUAN JOSÉ, La Dirección Estratégica de la Empresa. Un enfoque innovador del management , Editorial Ariel, Barcelona, 1991. TORRÓN DURÁN, RICARDO, Metodología Prospectiva: Método Delphi y otros , La investigación en marketing, 2000.
•
BAS AMORÓS, ENRIQUE, "Prospectiva y toma de decisiones organizacional; o como gestionar el presente con visión de futuro" , Anales de Economía y Administración de Empresas, Nº 4, 1996, pp. 25-40. GAVIGAN, JAMES P., "Panorama de la prospectiva en Europa: principios y visión general por países" , Economía Industrial, Nº 342, 2001 (Ejemplar dedicado a: Prospectiva e innovación), pp. 107-115. RODRÍGUEZ CORTEZO, JESÚS, "La prospectiva y la política de innovación, herramientas estratégicas clave para la competitividad", Economía Industrial, N.º 331, 2000 (Ejemplar dedicado a: La organización para la innovación (II)), pp. 91-100. RODRÍGUEZ CORTEZO, JESÚS, "Introducción a la prospectiva: metodologías, fases y explotación de resultados" , Economía Industrial, N.º 342, 2001 (Ejemplar dedicado a: Prospectiva e innovación), pp. 13-20.
TÉCNICA EPSY Epsy technique Las técnicas creativas son aquellas en las que el entrevistado tiene un papel activo, realizando procesos intensivos de
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T ÉCNICAS DE CLASIFICACIÓN creación de ideas para la resolución de problemas nuevos o atípicos. Una de estas técnicas es la denominada EPSY. Ésta tiene como objetivo definir en profundidad toda la relación simbólica entre el consumidor y el producto para traducirlo en comunicaciones motivantes. Parte del principio de que las personas no compran objetos sino los símbolos e imagen que representan. Se desarrolla con grupos de, aproximadamente, diez integrantes, a los cuales se les aísla de su ámbito habitual y se les recluye durante dos jornadas en régimen de internado. El desarrollo de la técnica EPSY se compone de tres etapas. La primera, denominada desestructuración del grupo, consiste en la realización de ejercicios psicológicos de actitudes y conductas extrañas cuya finalidad es la de desestructurar los esquemas mentales: romper frenos, prejuicios y tabúes. En este momento se persigue que la comunicación entre los miembros del grupo sea libre, sin racionalización ni autocensura. La segunda etapa, desarrollo creativo, consiste en una propuesta de estímulos y ejercicios para favorecer la creación de ideas. En concreto se utiliza la inducción (a partir de un agente inductor -imagen, sonido, palabra- se construye una historia), la finalidad (agotar las posibilidades de utilización de un objeto), la identificación (los participantes se comportan como los objetos que quieren estudiar), y el brainstorming (se dan al grupo unas especificaciones que ayudan a centrar el tema, pidiendo que aporten todas las ideas que se les ocurran, por absurdas que puedan parecer, sin que sean sometidas a críticas) La última etapa, análisis de la información, se realiza a partir de la etapa anterior, que normalmente se graba por circuito cerrado de televisión y se pasa
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su contenido a protocolos escritos. Esta información es analizada por un grupo compuesto por el experto que realiza la técnica, los expertos en investigación y los expertos de marketing de la empresa cliente del estudio. PILAR MELARA SAN ROMÁN
TÉCNICAS DE CLASIFICACIÓN Classification techniques I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES TÉCNICAS DE CLASIFICACIÓN 1. Análisis Cluster 2. Análisis Discriminante
I.
CONCEPTO
La mayoría de las poblaciones contiene subgrupos que muestran características similares, en este tipo de relaciones se basan las técnicas de clasificación, que tratan de crear grupos de individuos en base a una serie de características comunes. El investigador será, por tanto, capaz de realizar una serie de estructuras básicas con los datos, basadas en las relaciones de independencia de los individuos.
II.
PRINCIPALES TÉCNICAS DE CLASIFICACIÓN
De entre las técnicas de clasificación más usuales debido a la versatilidad de aplicación, encontramos el análisis cluster y el análisis discriminante.
1. Análisis Cluster Conocido también como análisis de conglomerados, tiene como objetivo final agrupar objetos basándose en las características que poseen. Los conglomerados que resulten de la clasificación deben tener un alto grado de homogeneidad interna y un alto grado de heteroge-
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T ÉCNICAS DE CLASIFICACIÓN neidad externa. Si la clasificación es correcta, cuando se realice la representación gráfica de los mismos, los elementos de un mismo conglomerado deben estar muy próximos y alejados del resto de los valores pertenecientes a otros conglomerados. Es utilizado fundamentalmente como una técnica exploratoria, debido a que no tiene bases estadísticas sobre las cuales deducir inferencias estadísticas para una población a partir de una muestra. Existen dos tipos de conglomerados: jerárquicos y no jerárquicos. Los conglomerados jerárquicos son de mayor utilización, y en todo proceso se debe tener en cuenta el método de agrupación. Los principales métodos son los siguientes:
la que es más probable que tenga que venir una determinada observación. El análisis discriminante es la técnica apropiada cuando la variable dependiente es categórica, y las variables independientes son métricas. Si la técnica es aplicada a más de dos grupos, es conocida como análisis discriminante múltiple. Nos centraremos en la clasificación en dos poblaciones: existen diversas reglas de establecer el análisis discriminante, aunque en la mayoría de las ocasiones estos procedimientos son equivalentes, su aplicación se utiliza en la discriminación para dos poblaciones normales multivariadas. Las principales reglas son: -
La regla de verosimilitud
-
Vinculación inter-grupos
-
-
Vinculación intra-grupos
La regla de función discriminante lineal
-
Vecino más próximo
-
-
Vecino más lejano
La regla de distancia de Mahalanobis
-
Agrupación de centroides
-
La regla de probabilidad posterior
-
Agrupación de medianas
-
Método de Ward
Una vez determinado el método de agrupación, se debe calcular la distancia utilizada. Para realizar este método, las más conocidas son las siguientes: distancia euclídea, distancia euclídea al cuadrado, coseno, correlación de Pearson y Chebychev, entre otras.
2. Análisis Discriminante Es conocido en algunos manuales como análisis de clasificación. El investigador parte de una serie de poblaciones de las que obtiene una serie de observaciones, y tratará de determinar la procedencia de cada una de las observaciones asociándola a una de las poblaciones. El análisis discriminante debe proporcionar un esquema de clasificación que permita al investigador predecir la población de
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En realidad, en la práctica estas reglas son de reducida aplicabilidad, al no conocer los parámetros poblacionales de cada una de las muestras, por tanto, estos parámetros se deben estimar a partir de muestras de estas poblaciones. En estos casos se utilizan las siguientes estimaciones: -
Estimación de las probabilidades de una clasificación correcta
-
Estimación por restitución
-
Estimación a partir de datos propuestos
-
Estimación de validación cruzada
M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
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T ÉCNICAS DE MOTIVACIÓN
TÉCNICAS DE MOTIVACIÓN
-
La conciencia con respecto a la consecución de resultados.
-
La responsabilidad sobre las propias acciones y los resultados. Es decir que para poder hablar de motivación, la persona tiene que percibir que ejerce cierto control sobre sus acciones.
Motivation techniques La motivación es uno de los campos de la psicología de las organizaciones que más estudios ha generado y uno de los temas que más preocupa a directivos, mandos y responsables de equipos en las empresas. El objetivo de tanto esfuerzo y preocupación es descubrir la forma de lograr que las personas desarrollen actitudes positivas hacia el trabajo, que den lo mejor de sí mismas en el desarrollo de su actividad y que eso redunde en una consecución y/o mejora de los resultados. A partir de los diferentes modelos teóricos que se han desarrollado a lo largo de la historia, y sin pretender agotar todas las posibilidades, vamos a describir algunas estrategias que contribuyen a conseguir un incremento en la motivación de los empleados. Para ello, partimos de la definición de motivación de Wroom (1964) como "el nivel de esfuerzo que las personas están dispuestas a realizar en su trabajo". En esta definición subyacen una serie de procesos de pensamiento que habrá que tener en cuenta para influir en la motivación. Esos procesos cognitivos son los siguientes: -
Autoeficacia: es la creencia que la persona tiene de disponer de las capacidades necesarias para desarrollar con éxito una tarea.
-
La percepción que la persona tiene sobre el significado del trabajo (su importancia y utilidad).
-
La percepción de equidad. Existe equidad si se percibe que la relación entre esfuerzo y recompensa es igual para unas personas y otras que realizan una misma actividad.
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Teniendo en cuenta estos procesos cognitivos pueden describirse algunas líneas de actuación para conseguir una mayor motivación de las personas en el ámbito de las organizaciones: -
Fuerte compromiso de la alta dirección en el proyecto de la compañía, de forma que cada persona con responsabilidad de gestión sea percibida como creíble e íntegra en su actuación y, por lo tanto, goce de autoridad moral y sirva de ejemplo y modelo para los trabajadores.
-
Integrar y dar participación a las personas en el proyecto de la empresa. Para ello es necesario compartir la Misión y la Visión, esto es, comunicar estrategias y directrices (los aspectos importantes del negocio).
-
Definir políticas que aseguren que los salarios sean competitivos; la existencia de un sistema de recompensas que responda a criterios objetivos y equidad en el trato.
-
Disponer de una descripción del puesto que deje perfectamente claro: cual es la razón de ser del puesto, por qué es importante, qué es lo prioritario, cómo se relaciona con otros puestos, etc.
-
A la hora de asignar un trabajo: •
Proporcionar información precisa sobre la contribución que se espera del trabajador, aclarar expectativas y reducir incertidumbre.
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T ÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE LA DIMENSIÓN •
Asegurarse que el trabajo resulta gratificante, incluye variedad de tareas y se relaciona positivamente con los conocimientos y habilidades que posee la persona.
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE LA DIMENSIÓN
•
Definir claramente los objetivos a lograr y asegurarse de que se entiende cómo se relacionan y se enmarcan en objetivos de nivel superior.
Dimension reduction techniques
•
Proporcionar a la persona tanta responsabilidad y autonomía como sea posible para la realización del trabajo.
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Desarrollar el potencial de las personas mediante estrategias de formación y desarrollo. Proporcionar oportunidades de aprendizaje y de mejora en la empresa mediante la rotación de puestos y la promoción interna.
-
Proporcionar de forma rápida e inmediata información precisa sobre la actuación y los resultados (alcanzados o no). Reconocer las contribuciones del trabajador. MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ
Véase también: "Empowerment" y "Motivación".
TÉCNICAS DE MUESTREO Véase: "Muestreo".
TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN SOCIOLABORAL Véase: "Negociación (métodos)".
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I. CONCEPTO • II. TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE LA DIMENSIÓN 1. Análisis por componentes principales 2. Análisis factorial 3. Análisis multidimensional 4. Análisis de correspondencias
I.
CONCEPTO
Posiblemente el problema central dentro del análisis estadístico de datos sea la reducción de la dimensionalidad. Las principales técnicas de reducción de la dimensión tienen por objetivo final condensar la información de un conjunto de variables en un nuevo conjunto de variables (de menor número que el anterior), con el menor coste de información posible.
II.
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE LA DIMENSIÓN
1. Análisis por componentes principales El análisis de componentes principales es un procedimiento matemático que transforma un conjunto de variables correlacionadas en un conjunto menor de variables no correlacionadas, denominadas componentes principales. Esta técnica de reducción de la dimensión eminentemente exploratoria es posiblemente una de las más utilizadas en el análisis de datos multivariante. Además, este tipo de análisis también es utilizado cuando el investigador pretende agrupar en unidades semejantes sus datos. La técnica eminentemente exploratoria debe servir al investigador a tener una primera versión de los datos a tratar. Sus objetivos princi-
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T ÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE LA DIMENSIÓN pales (recogidos en la mayoría de la literatura especializada) son: -
Reducir la dimensión del conjunto de datos.
-
Identificar las nuevas variables subyacentes.
El primero de los objetivos no tiene por qué cumplirse en cualquier análisis de los datos, podemos encontrarnos ante un escenario en que no sea posible reducir la dimensión, debido al número de variables, o bien esta reducción no dé una solución óptima. Respecto al segundo objetivo podemos encontrarnos ante nuevas variables pero que no sean significativas, en cualquier caso, la determinación de estas componentes principales puede tener otras aplicaciones. Debemos tener en cuenta que, si bien se trata de una técnica de reducción de la dimensión, no se pueden eliminar las variables originales, debido a que las mismas son necesarias para evaluar las nuevas variables creadas. Estas nuevas variables, denominadas componentes principales, deben cumplir una serie de requisitos, enumerados a continuación por orden de importancia: -
No estén incorreladas.
-
Las componentes principales expliquen la mayor parte de la variabilidad de los datos.
2. Análisis factorial Dentro de las técnicas multivariantes de análisis de datos, el análisis factorial constituye una de las de mayor aplicación, en buena medida propiciada por su implementación en la mayoría de los softwares comerciales estadísticos. El objetivo fundamental del análisis factorial consiste en definir la estructura subyacente en una matriz de datos. Así, analiza la estructura de interrelaciones
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entre un gran número de variables y una serie de dimensiones subyacentes, denominadas factores. Con este planteamiento se obtiene una reducción de los datos, esta técnica considera todas las variables de manera simultánea, y se puede abordar desde la óptica exploratoria o confirmatoria, en función de la existencia o no de una base teórica previa. Como en el caso anterior, la delimitación del número de factores a seleccionar resulta la tarea más importante a tener en cuenta, entre los principales métodos podemos destacar los siguientes: -
Criterio de raíz latente.
-
Criterio a priori.
-
Criterio de porcentaje de la varianza.
-
Criterio de contraste de caída.
-
Heterogeneidad de la muestra.
Finalmente, una vez seleccionados los factores, la rotación de los factores es una herramienta importantísima a la hora de su interpretación. Por medio de la rotación se redistribuye la varianza de los primeros factores a los últimos para lograr un patrón más simple y teóricamente más significativo. Fundamentalmente, existen dos métodos de rotación, a saber: -
Rotación ortogonal.
-
Rotación oblicua.
3. Análisis multidimensional Las técnicas de análisis multidimensional o escalado multidimensional, son una generalización de las componentes principales, para los casos en que, en lugar de disponer de una matriz de observaciones, se dispone de una matriz de distancias, por tanto, es un análisis complementario a las componentes principales. El análisis multidimensional permite al investigador determinar las dimensio-
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T ÉCNICAS PROYECTIVAS nes subyacentes claves en las evaluaciones de los objetos de estudio. Este tipo de análisis, también conocido como elaboración de mapas perceptuales, permite al investigador determinar la imagen percibida relativa de un conjunto de objetos, por medio de la transformación de las opiniones de los individuos en distancias representadas en un espacio multidimensional, por tanto, este análisis se basa en las comparaciones entre objetos, suponiendo que cada tipo de objeto posee dimensiones objetivas y subjetivas. Debe quedar claro, no obstante, que la interpretación de las dimensiones muchas veces se convierte más en un arte que en una ciencia, por ello, se recomienda prudencia por parte de los investigadores a la hora de realizar la interpretación de los mismos.
4. Análisis de correspondencias El análisis de correspondencias permite representar la información por medio de tablas de contingencia, en ellas se recogen las frecuencias absolutas de las variables. Sería un análisis equivalente al método de componentes principales, pero para atributos o variables cualitativas. Por tanto, su aplicación está muy generalizada debido a que, cada vez con mayor frecuencia, se recurre al estudio de variable de tipo cualitativo, lo que supone que esta técnica asuma una mayor importancia dentro de las técnicas de reducción de la dimensión. M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
TÉCNICAS PROYECTIVAS Projective techniques
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I. CONCEPTO • II. TIPOS DE TÉCNICAS PROYECTIVAS 1. Técnicas de asociación 2. Técnicas de complementación 3. Técnicas de expresión 4. Técnicas de descripción de temas (o técnicas temáticas o técnicas de construcción)
I.
CONCEPTO
Las técnicas proyectivas, al igual que la entrevista en profundidad o las dinámicas de grupos, son técnicas de carácter cualitativo y forman parte de las fuentes primarias de investigación. Se utilizan cuando el objetivo de la investigación es conocer las motivaciones más profundas del individuo. Es decir, aprender más sobre las personas, sus conductas y sus formas de afrontar determinadas situaciones, aspectos que no revelarían si se les preguntara directamente. Su dinámica consiste en presentar a las personas una serie de estímulos ambiguos relacionados directamente con el tema objeto de estudio para que, a partir de sus reacciones e interpretaciones, proyecten su opinión sobre el mismo. Las técnicas proyectivas derivan de los métodos de la psicología clínica y es bastante frecuente emplearlas como complemento de la entrevista en profundidad o de la dinámica de grupo. Son técnicas indirectas no sólo por el hecho de que el sujeto ignora el verdadero objetivo de la pregunta o situación, sino porque además se le brinda la oportunidad de manifestar sus ideas a través de la interpretación de la conducta ajena.
II.
TIPOS DE TÉCNICAS PROYECTIVAS
Las técnicas proyectivas más utilizadas en el área empresarial y comercial se pueden agrupar en diferentes categorías: •
Técnicas de asociación
•
Técnicas de complementación
10127
T ÉCNICAS PROYECTIVAS •
Técnicas de expresión
•
Técnicas de descripción de temas
A continuación, se explicarán con más detalle las técnicas encuadradas en cada categoría.
1. Técnicas de asociación Son aquellas técnicas proyectivas basadas en la presentación de un estímulo inductor (palabras) ante el que el sujeto debe responder con sus asociaciones inmediatas. Los tests de asociación de palabras consisten en una lista de palabras, establecida con anterioridad por el investigador, que se leen o proyectan al sujeto entrevistado, una por una, solicitando que responda con la primera palabra que le venga a la mente. Es preciso aleatorizar el orden de presentación a diferentes personas para reducir al máximo el efecto de la tendencia o sesgo direccional. Las asociaciones normalmente hacen referencia a objetos, empresa, marcas o personas con resultados de gran interés. En los tests de asociación de palabras, además de al contenido de las respuestas (su valor semántico y emocional), hay que prestar atención a la interpretación de los resultados atendiendo sobre todo a tres parámetros: 1) el número de veces que una palabra es indicada como respuesta a otra por los distintos individuos (frecuencia); 2) el tiempo de reacción promediado para cada estímulo (latencia), y 3) el número de personas que un período razonable no da contestación alguna al término presentado (omisiones). Entre las diversas variantes de este tipo de test, se podrían destacar las que se mencionan a continuación: a) solicitar al entrevistado que cite una palabra antónima a la que se le ha leído o rogar que forme una cadena sucesiva de expresiones
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sugeridas por la palabra que acaba de oír o ver; b) asociación libre, consistente en presentar una lista de palabras y pedir al entrevistado que agrupe aquellas que para él tienen un significado especial, y c) asociación controlada, donde a diferencia de la anterior, al entrevistado se le marca una palabra concreta y tiene que seleccionar entre las demás las que piense que se encuentran más relacionadas Son técnicas de gran utilidad en especial para obtener la reacción ante posibles productos, servicios, marcas, eslóganes publicitarios, e incluso para determinar el contenido de enunciados y adjetivos que se emplearán en otros diseños de investigación (por ejemplo, para elaborar escalas de actitud).
2. Técnicas de complementación El test de frases incompletas es una técnica muy utilizada en la actualidad. En este test se presentan al individuo frases inacabadas (o en las que faltan algunas palabras intermedias), que debe completar, por lo que a veces se la denomina técnica de conclusión. Este proceso se suele realizar por escrito, no dándole excesiva importancia al tiempo para que el individuo intente dar una respuesta razonable. Las frases pueden redactarse en primera persona, aunque lo más usual es hacerlo en tercera persona, procurando que provoquen reacciones favorables o desfavorables. Hay que evitar que haya tendenciosidad en el planteamiento de las frases, es decir, que no dirijan o condicionen la respuesta de cada persona. También existen variantes de este tipo de tests. Una modalidad es el relato de historias incompletas, que consiste en presentar una historia al individuo y después pedirle que la termine. Otra modalidad es el test de frustración, que representa personas en una situación frustrante sobre las que el individuo debe dar su propia respuesta verbal utilizando
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T ÉCNICAS PROYECTIVAS los bocadillos, nubes o funetti, que como en los cómics, aparecen en las viñetas encima de los personajes: uno suele presentarse ya rellenado (a veces ambas nubes aparecen vacías) con lo que opina o pregunta un personaje, mientras que el otro está vacío, a la espera de que el entrevistado lo complete, expresando su respuesta, dando vida a la situación. Las técnicas de complementación se pueden aplicar en diversas áreas de marketing: estudiar el comportamiento cuando se va de compras; analizar la actitud hacia un producto, servicio, marca o campaña de publicidad; opinar sobre diferentes establecimientos detallistas, y valorar estrategias de venta personal o alternativas de promoción.
3. Técnicas de expresión Una alternativa de las técnicas de expresión es el test de representación de papeles. Consisten en diseñar una situación ambigua relacionada con el tema objeto de estudio donde aparecen diversos personajes. En este caso, el individuo tiene que elegir uno de los papeles de la situación planteada (comprador, vendedor) o una postura específica (contradictoria, innovadora, progresista), y tratar de dar una opinión u ofrecer una solución (por ejemplo, vender el producto a un comprador que presenta toda una serie de objeciones). También existe la posibilidad de dramatizar ante un relato de historias completas. Al individuo se le presenta una historia completa y al final se le pregunta con qué protagonista se quedaría, qué hubiera hecho en una situación similar, cuál cree que ha sido la motivación de los personajes para actuar de la forma expuesta. La finalidad es realizar una interpretación de las palabras y argumentos utilizados, la espontaneidad, los gestos y la expresión corporal de cada uno de los individuos analizados.
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Existe alguna otra alternativa de aplicación de tests de comprensión. Se puede pedir a los entrevistados que dibujen a los "típicos" consumidores de un producto, usuarios de un servicio, lectores de un periódico. Estos dibujos pueden ir o no acompañados de argumentación verbal. De esta manera los individuos pueden reflejar su propia experiencia y su actitud hacia los aspectos planteados.
4. Técnicas de descripción de temas (o técnicas temáticas o técnicas de construcción) La modalidad más empleada de este grupo de técnicas proyectivas es el test de interpretación de imágenes. Se pide a los entrevistados que evalúen imágenes o fotogramas aislados que formarán parte de un anuncio, dibujos para el envase de un producto, escenas relacionadas con el uso de un producto o servicio o similares. Así, por ejemplo, se podrían presentar anterioridad, los sectores a los que podría pertenecerla organización que los utiliza, las mejoras que se podrían introducir. Otra modalidad dentro de este grupo de técnicas es el test del utilizador imaginario. Para explicar esta técnica se puede utilizar un ejemplo clarificador. Se puede presentar a dos muestras de amas de casa una lista de productos comprados por un ama de casa imaginaria. La lista es exactamente igual excepto en un producto. Las amas de casa de una y otra muestra tienen que describir la personalidad de la supuesta compradora. A través de este test se puede llegar a conclusiones sobre impresiones clave para enfocar una campaña de comunicación en una u otra dirección. También cabe mencionar las entrevistas de protocolo que sitúan a una persona en una situación específica de toma de decisión y se le pide que describa todos los procesos y actividades que pue-
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T ÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES den ser considerados hasta la realización de la compra y con posterioridad a esta. Con esta información, el investigador luego puede retroceder y analizar los procesos adoptados para tomar decisiones de compra, para así conocer cuáles son los obstáculos o impedimentos para otros consumidores potenciales. OLGA BOCIGAS SOLAR
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Labour risk prevention technician La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, establece que todas las empresas españolas, de cualquier tamaño o actividad, deben garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Para ello, todas las empresas tienen la obligación de organizar y desempeñar funciones profesionales en la prevención de riesgos. Para lograr que las empresas cumplan con la normativa impuesta sobre prevención tiene que haber profesionales que se encarguen de vigilar y controlar la prevención de riesgos. Estos profesionales son los Inspectores de Trabajo y los Técnicos en prevención de riesgos laborales. La misión de estos últimos es la de promover el trabajo seguro, prevenir los riesgos laborales y planificar su evaluación. Para el desempeño de las funciones denominadas "recursos preventivos" es preciso contar con la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y conocimientos, cualificación y experiencia suficientes en la labor profesional que se esté vigilando.
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El objetivo principal del recurso preventivo, fijado por la Ley 54/2003, es el de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y comprobar su eficacia, debiendo permanecer a pie de obra para la efectividad de su objetivo. Por otro lado, la mencionada Ley 54/2003 también establece que la presencia de los recursos preventivos servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por lo tanto, el control del riesgo. El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario. Para el desempeño de las funciones denominadas de nivel intermedio es preciso contar con la formación recibida en un curso autorizado de técnico en prevención de riesgos laborales (nivel intermedio) que incluya la formación mínima prevista en el Anexo V del Real Decreto 39/1997. Sin embargo esta formación dejó de autorizarse a partir de la aprobación por las autoridades educativas del Ciclo de Grado Superior de Técnico Superior en Riesgos Profesionales, ciclo que, desde su instauración, es necesario que se curse para poder desempeñar estas funciones. Los técnicos de nivel superior han de ser titulados universitarios de cualquier carrera y/o el título del master o curso superior en Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales que incluya la
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T ECNOESTRUCTURA EN LA ORGANIZACIÓN formación mínima prevista en el Anexo VI del mencionado Real Decreto 39/1997. La legislación indica las siguientes funciones y cometidos como propios de estos especialistas:
d) Vigilar y controlar la salud de los trabajadores (se requiere formación sanitaria). En el nivel superior se imparten cuatro especialidades y disciplinas preventivas:
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.
•
Medicina del trabajo
b) Realizar evaluaciones de riesgos.
•
Seguridad en el trabajo
c) Planificar la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
•
Higiene industrial y ergonomía
•
Psicosociología aplicada
d) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la evaluación. e) Realizar actividades de información y formación de trabajadores, de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. f)
Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
g) Dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. h) Colaborar con los servicios de prevención. Los técnicos de nivel superior pueden desarrollar las mismas funciones que los de nivel intermedio y, además: a) Evaluar algunos tipos especiales de riesgos laborales. b) Formar e informar sobre riesgos laborales de manera general. c) Planificar acciones preventivas para situaciones especiales.
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Para ser técnico intermedio o superior hay que estudiar en centros autorizados por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas. IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
TECNOESTRUCTURA EN LA ORGANIZACIÓN Technostructure Una de las cinco partes en las que Mintzberg divide la organización. Se caracteriza, principalmente, porque en esta parte de la organización encontramos a los analistas, así como a su personal de apoyo, responsables de la normalización. Dicha normalización reduce la supervisión directa y, por tanto, amplía los ámbitos de control de los directivos de la línea media. Los analistas, al no estar en la línea media, no tienen autoridad formal, pero sin duda sí ejercen un importantísimo poder informal, no en vano son los máximos organizadores del trabajo en las empresas de elevada complejidad. Pueden distinguirse tres tipos de analistas "normalizadores": 1.
Analistas de estudios de trabajo como, por ejemplo, los ingenieros in-
10131
T ECNOLOGÍA dustriales, que normalizan los procesos de trabajo muy a menudo apoyándose en el sistema técnico: por ejemplo, la producción en una cadena de montaje o la operativa de un cajero de banco a través del sistema informático que le fuerza en los procedimientos a seguir. 2.
Los analistas de planificación y control como contables, analistas de presupuestos... que normalizan los outputs y permiten técnicamente fijar dichos outputs, de manera que la coordinación sea eficaz y eficiente.
3.
Los analistas de personal, responsables de la normalización de habilidades, fundamentalmente a través de la gestión de los procesos de selección y la formación en la organización, que garantizan que los individuos que integran la plantilla tengan los conocimientos adecuados (técnicos de recursos humanos, por ejemplo, formarían parte de esta unidad). JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "División organizativa".
TECNOLOGÍA Technology Cabe abordar la explicación del concepto de Tecnología desde su relación con el de Ciencia. Ambas, Ciencia y Tecnología, están constituidas por "conocimiento"; son el cúmulo de conocimiento que la humanidad ha desarrollado en su afán por dar cierto tipo de respuestas a sus interrogantes sobre el hombre, la sociedad, la cultura y la naturaleza. Tal cúmulo de conocimiento, en su estado actual y sobre cierta materia específica, es lo que denominamos "estado del arte". Este conocimiento no es inmutable, sino que se mantiene en constante cambio.
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Por ello hablamos del "avance científico" y del "desarrollo tecnológico", refiriéndonos a este proceso constante de evolución del conocimiento científico y tecnológico. Sin embargo Ciencia y Tecnología no son lo mismo. A pesar de que ambas son, en lo fundamental, conocimiento, tienen elementos que las diferencian, los cuales deben tenerse en cuenta para formular políticas y adelantar una gestión exitosa de ambas. Las diferencias son varias, entre ellas: El conocimiento científico se refiere a la comprensión fundamental de fenómenos y hechos naturales, sociales, culturales y humanos, y pretende ser generalizable y reproducible en el tiempo y el espacio. La Tecnología no solamente involucra conocimiento (que puede ser científico o empírico), sino también habilidades, está asociada fundamentalmente a productos (bienes y servicios) y procesos (productivos y de gestión) y es altamente específica y localizada. La Ciencia se realiza principalmente a través de actividades de investigación básica; sus principales agentes son los científicos e investigadores que trabajan en universidades, laboratorios y centros de investigación, y sus productos principales son las publicaciones científicas. Tiene un carácter más disciplinario que interdisciplinario. La Tecnología se realiza principalmente a través de la investigación aplicada y el desarrollo experimental, e involucra actividades técnicas llevadas a cabo por ingenieros, personal técnico y otros profesionales, quienes trabajan principalmente en empresas y producen inventos e innovaciones a nivel de bienes, servicios y procesos, que con frecuencia conducen a patentes y registros. A diferencia de la Ciencia, tiene un carácter más interdisciplinario que disciplinario. Sin embargo, sobre todo en ciertos campos del conocimiento, las diferencias
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T ECNOLOGÍA entre Ciencia y Tecnología son cada vez más difusas, dando paso a lo que se ha denominado la "tecno-ciencia". Esto parece ser más claro, por ejemplo, en relación con la Biotecnología y otras de las "Nuevas Tecnologías", que encuentran su lugar de desarrollo privilegiado en entor-
nos productivos que cuentan con una base de investigación básica supremamente sólida. Algunas de las principales diferencias entre ciencia y tecnología son:
CIENCIA
TECNOLOGÍA
Propósito
Comprensión fundamental de fenómenos y hechos naturales, sociales, culturales y humanos.
Desarrollo, producción y distribución de productos; desarrollo e implantación de procesos.
Esencia
Conocimiento científico.
Conocimiento científico, conocimiento empírico, habilidades.
Insumos
Una o pocas disciplinas.
Múltiples disciplinas.
Actividades Centrales
Investigación básica.
Investigación aplicada y desarrollo experimental, diseño, pruebas y ensayos, control de calidad.
Agentes
Científicos.
Ingenieros, técnicos y profesionales.
Lugar de Produc- Universidades, laboratorios y cen- Empresas y centros de desarrollo tección tros de investigación. nológico. Productos
Publicaciones científicas.
Inventos e innovaciones relacionadas con bienes, servicios y procesos.
Características del Conocimiento Producido
Generalizable, reproducible, explícito, publicable.
Específico, localizado, en gran parte tácito, protegible.
En la literatura especializada hay múltiples propuestas de definición de Tecnología. Aquí adoptaremos aquella que considera que Tecnología es un conjunto de conocimientos (científicos y empíricos), habilidades (skills) y relaciones, directa e intrínsecamente relacionada con los productos (bienes y servicios) y los procesos (productivos y de gestión) de una organización. La perspectiva de los estudios de Ciencia, Tecnología y Sociedad, agregan importantes cualificaciones a esta forma de entender la tecnología, adoptando una visión sistémica que la define en términos de "sistema tecnológico", como el conjunto dinámico de la realidad tecno-
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lógica de una sociedad determinada, en la que se integran: -
La ciencia y la técnica como un todo continuo.
-
Los imperativos sociales, los rasgos propios y exigencias de la sociedad y de las instituciones desde las cuales se desarrolla la tecnología.
-
Los efectos transformadores que generan una nueva realidad social, que no se reduce a la mera suma de los avances tecnológicos sectoriales.
Complementariamente con esta visión sistémica de la Tecnología, los economistas evolucionistas conciben la Tec-
10133
T ECNOLOGÍA nología como un cuerpo de capacidades altamente "específicas" a la organización, "tácitas" y "acumulativas", que se desarrollan a lo largo de ciertas "trayectorias tecnológicas". El carácter de "específica" hace alusión a que la Tecnología adquiere particularidades que la hacen diferente entre distintas organizaciones, generadas por diferencias en: -
Las materias primas e insumos locales.
-
La educación y capacitación del personal.
-
Las características de la infraestructura local.
-
La articulación con otras tecnologías previamente existentes.
-
Las exigencias y requerimientos del mercado atendido.
-
Las políticas y valores de la gerencia, las relaciones con clientes y proveedores.
-
Las características de la infraestructura científica y tecnológica local.
-
Las normas y regulaciones aplicables, etc.
El hecho de que la Tecnología sea en gran parte "tácita" refleja la dificultad existente para describirla en forma exhaustiva través de los medios disponibles para tal fin (textos, dibujos y planos, algoritmos, fórmulas y modelos matemáticos, bases de datos, sistemas expertos, etc.). Esta característica explica los costos y esfuerzos, no siempre exitosos, involucrados en la transferencia tecnológica, en la ingeniería reversa y en el aprovecha-
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miento de la información contenida en las patentes de invención. En definitiva, la evidencia disponible constata la insuficiencia del conocimiento explícito para dar razón de la Tecnología, lo cual tiene implicaciones significativas para su gestión. Finalmente, el hecho de que la Tecnología sea "acumulativa" y se desarrolle a lo largo de ciertas "trayectorias", o ciclos de vida hace alusión al carácter histórico de la Tecnología y a los procesos de aprendizaje necesarios para dominarla. El crecimiento y evolución de las empresas están inmersos en una dinámica innovadora. Dicha evolución se plasma en ciclos que a su vez marcan la pauta de trayectorias cimentadas en la tecnología; es decir que el proceso de: -
Nacimiento, "fase 1 o inicial, es donde existe conocimiento libremente disponible".
-
Crecimiento, "fase 2 y fase 3 donde existe un lento o rápido crecimiento, a su vez una creciente privatización del conocimiento, la experiencia técnica y el know-how".
-
Madurez y declive "en esta fase 4 existen conocimientos y experiencias técnicas accesibles (viejas tecnologías específicas)".
La evolución empresarial se refleja en trayectorias que la mayoría de las veces marcan ciclos que en algunos casos coinciden con la trayectoria de la tecnología, de la producción y el mercado. Estas implican rasgos e indicadores que a su vez han sido utilizados para caracterizar las diferentes etapas.
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T ECNOLOGÍA
Cuando nos referimos a trayectorias tecnológicas, en efecto, los estudios demuestran que las decisiones en materia de Tecnología dependen de decisiones tomadas en el pasado y de capacidades previamente acumuladas en la organización y su entorno. En la visión tradicional de la utilización de la tecnología, se aprecia una implementación con relación a temas económicos, a una comunicación explícita con el mercado de interés, una evaluación de los riesgos en los que se puede incurrir, y una creatividad proveniente del elemento que la usa como un recurso definido. Es una utilización de tecnología para el progreso de la organización. Pero actualmente no sólo abarca estos factores. Aunque es cierto que los alcances de la tecnología han propiciado un
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mayor desarrollo en los procesos de las organizaciones, dentro de lo que puede verse en las nuevas concepciones administrativas y de gestión, tanto la tecnología como la administración recurren a la gestión como punto base para el surgimiento de los ámbitos en lo que las empresas necesitan ubicarse. Es aquí donde intervienen los enfoques en los que debe darse la gestión como factor integrador. La gestión aquí juega un papel preponderante para optimizar el desempeño de las organizaciones dentro de cada sociedad desarrollada o en vía de desarrollo. Partiendo del hecho de que la gestión puede manejarse como operatividad de funciones o como labor estratégica de procedimientos, se logra que la tecnología y la administración se unan, utilizando ámbitos gestionables que repercuten
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T ECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN OPTIMIZADA (OPT) en el desarrollo de productos, procesos, conocimientos y manejos adecuados de información (por el lado operativo) y en el posicionamiento, sinergia, competencia, previsión de sucesos y adaptabilidad a condiciones superpuestas por el mercado (por el lado estratégico). Lo que interesa es la coherencia planteada entre los dos conceptos mediante la utilización de la gestión para generar aquello que la empresa requiere para su desarrollo viable. Como puede verse, la gestión influye en todos los procesos de la empresa, generando un ordenamiento de funciones, entre las que se puede contar con la administración de la información, la gerencia de procesos administrativos y creativos, la administración de procesos productivos y la gestión del conocimiento. SANTIAGO QUINTERO RAMÍREZ
TECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN OPTIMIZADA (OPT) Optimized Production Technology (OPT) I. CONCEPTO • II. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA TECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN OPTIMIZADA
I.
CONCEPTO
Desde hace ya varias décadas se viene desarrollando una serie de nuevas herramientas que, incidiendo de manera significativa en el subsistema de operaciones, favorecen la consecución de ventajas competitivas y estratégicas para la empresa. La planificación y control de la producción tradicionales han dado paso a
10136
una planificación y control integrado que viene identificada en tres enfoques principales, que son: 1.
Los sistemas de empuje (Tipo Push): cuyo antecedente son los modelos MRP de planificación de las necesidades de material.
2.
Los sistemas de arrastre (Tipo Pull): cuyo máximo exponente son los sistemas Kanbam.
3.
Los sistemas de Tecnología de la Producción Optimizada (OPT): orientados a la programación de los cuellos de botella.
La Tecnología de la Producción Optimizada (OPT), ideado a finales de los años setenta, constituyen un sistema de software que contiene un algoritmo específico de programación de operaciones. Es la génesis de los sistemas de programación de los cuellos de botella. Estos cuellos de botella se producen cuando la capacidad de un recurso es igual o inferior a la demanda. La OPT representa un método de planificación y control de la producción cuyo objetivo es el de optimizar la programación mediante la maximización del empleo de los cuellos de botella en un proceso productivo. Esta técnica es el resultado del desarrollo de la Teoría de las Limitaciones (TOC) enfocada a la Dirección de Operaciones Productivas de la empresa. En este enfoque de los cuellos de botella, el proceso se contempla en términos de bienes y servicios que se encuentran en continuo movimiento, siendo los cuellos de botella los obstáculos que retienen o ralentizan el proceso de fabricación. Así, el sistema OPT pretende asegurar que existe una cantidad suficiente de bienes y servicios justo antes del cuello de botella para asegurarse que éste está siempre operando a su máxima capacidad.
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T ECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN OPTIMIZADA (OPT) Para un correcto entendimiento de la OPT es necesario establecer una clara diferenciación entre:
— Lotes de transferencia: se unen para transportar ítems entre dos centros de trabajo.
— Los recursos cuello de botella: representan el caso en que una o varias etapas en un sistema no pueden producir los bienes lo suficientemente rápido como para evitar aglomeraciones.
Para optimizar un flujo a través de un sistema OPT, el cuello de botella debe operar de forma continuada a su máxima capacidad, para lo que es preciso un mecanismo de planificación, control y comunicación.
— Los recursos de capacidad limitada: o recursos no-cuello de botella. Se trata de un bien o servicio necesario para la creación del producto final, que se agota antes de que el producto final complete su proceso de fabricación, es decir, aquel recurso que, a pesar de poseer una capacidad superior a la demanda, tiene una carga cercana al 100%.
Los pasos básicos que permiten la optimización de la programación de los cuellos de botella se resumen en los siguientes apartados:
Así, los efectos de un recurso de capacidad limitada se pueden reducir a corto plazo, mediante la realización de unos simples ajustes de planificación, mientras que las mejoras de los cuellos de botella son más costosas y requieren de un mayor período de tiempo. Por tanto, los cuellos de botella representan el componente más lento del proceso y son los que van a determinar el ritmo de trabajo en el proceso productivo de la empresa. Así, las limitaciones locales de capacidad se convierten en limitaciones para todo el programa de producción. Por otra parte, el proceso de fabricación OPT diferencia entre la existencia de dos tipos de lotes: — Lotes de proceso: realizado por un determinado centro de trabajo entre dos preparaciones y que, con el fin de evitar grandes ineficiencias de los períodos de tiempo de preparación de los equipos, suelen tener un tamaño grande.
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1.
Determinar los cuellos de botella así como los recursos con capacidad limitada del proceso productivo.
2.
Optimizar los recursos con capacidad limitada.
3.
Programar los cuellos de botella con el fin de que operen a su máxima capacidad.
4.
Programar el proceso situado antes de que se produzca un cuello de botella.
5.
Programar el proceso productivo que queda después del cuello de botella.
II.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA TECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN OPTIMIZADA
Según Goldratt, E (1986), los principios básicos sobre los que descansa la OPT se pueden resumir en las siguientes reglas principales: 1.
Es necesario equilibrar el flujo de producción y no la capacidad productiva, esto es, no es necesario equilibrar la capacidad y la demanda del mercado, lo adecuado es equilibrar la demanda del mercado con el flujo de materiales existente en la empresa.
10137
T ECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN OPTIMIZADA (OPT) 2.
La utilización de un recurso de capacidad limitada no viene determinado por su propia capacidad, sino por otras limitaciones del sistema. Es posible que en una planta de producción exista algún recurso productivo que sea "cuello de botella" de forma constante. No obstante, en otros casos, son los propios programas de producción los que originan la saturación de algunos recursos, dando lugar a la aparición de cuellos de botella intermitentes por toda la planta productiva de la empresa.
3.
La utilización de un recurso y su activación no son la misma cosa. Utilizar un recurso implica hacer uso de él para que se cumpla con los objetivos empresariales, mientras que activar un recurso significa poner en funcionamiento un recurso, se obtenga o no beneficio con su trabajo.
4.
Cualquier pérdida en las salidas o resultados de un recurso cuello de botella implica una pérdida para todo el sistema, dado que la capacidad del cuello de botella es lo que determina la capacidad de todo el sistema productivo. Cualquier tiempo que se pierda en él, o cualquier disminución de su capacidad, lleva implícito una reducción en igual medida de la capacidad del sistema.
5.
Las ganancias de un recurso de capacidad limitada no implica necesariamente que se obtenga una ganancia en un cuello de botella o en todo el sistema productivo.
6.
Los recursos cuello de botella determinan la producción total del proceso, así como los niveles de los inventarios, dado que estos se acumularían antes o después del cuello de
10138
botella, pero siempre debido a la restricción de capacidad que éste impone. 7.
Para la optimización del sistema los lotes de transferencia pueden no ser iguales a los lotes del proceso. Con frecuencia se utiliza para el lote de transferencia un tamaño mayor o similar al del lote de proceso, sin reparar que, con ello, se incrementa el tiempo total de fabricación y se acumulan inventarios en curso. Además, si el tamaño de ambos lotes no es coincidente, cada uno de ellos va a dar lugar a un tipo de coste distinto, dado que el lote de transferencia determina los costes asociados al inventario existente en la empresa, mientras que el lote de proceso deriva en costes vinculados con las preparaciones.
8.
El tamaño de los lotes de proceso, a través del sistema, no debería ser constante, sino variable a lo largo de su ruta y también en el tiempo.
9.
La programación debe ser establecida después de haber evaluado todas las limitaciones del sistema y no de forma simultánea, esto es, las prioridades en el proceso productivo sólo se pueden fijar teniendo en cuenta de forma conjunta todas las limitaciones del sistema. Esto explica que en los casos en los que los resultados del proceso de fabricación no se correspondan con los esperados no deben justificarse siempre con los "imprevistos", sino a una deficiencia en la programación de la actividad productiva.
CRISTINA ISABEL DOPACIO
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T ECNOLOGÍA ORGANIZATIVA LO ESENCIAL SOBRE TECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN OPTIMIZADA (OPT) Libros • •
GOLDRATT, E; COX, J.: La meta. Un proceso de mejora continua" Taular, 1986. MACHUCA, J. A. (coordinador): Dirección de operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios. Ed. McGraw-Hill, Madrid, 1998.
TECNOLOGÍA ORGANIZATIVA
a su carácter más o menos regulador: la regulación describe la influencia del sistema técnico sobre el trabajo de los operarios. Es decir, la medida en la que estos se ven condicionados a la hora de desarrollar su trabajo por el sistema técnico que utilizan. Así, por ejemplo, un bolígrafo es un sistema técnico mucho menos regulador que una maquina de escribir, ya que permite al usuario mucha más libertad de acción. Del mismo modo, casi todos los instrumentos que un artesano utiliza para desarrollar su tarea son menos reguladores que los que se utilizan en una factoría para producir el mismo producto, no a través de producción artesanal, sino en cadena de montaje.
La tecnología constituye, sin lugar a dudas, un importantísimo factor en el diseño de las estructuras organizativas. Sin embargo, dado que el término conceptualmente es muy amplio (de hecho su definición es una cuestión todavía no resulta de manera definitiva), la investigación en management normalmente lo ha analizado desde la perspectiva del sistema técnico, es decir, los instrumentos que utilizan los trabajadores de una organización para desarrollar su trabajo.
La segunda dimensión importante del sistema técnico es su sofisticación, que hace referencia a la complejidad intrínseca y, por tanto, a la dificultad de comprensión de su funcionamiento. No debe confundirse esta dimensión con la complejidad de uso del sistema técnico. Así, por ejemplo, un conductor de autobús aprende con relativa facilidad el uso del sistema técnico (aprende a conducir el autobús) pero, en raras ocasiones, conoce a la perfección la sofisticación interna del sistema técnico, ya que no sabe cómo se diseña, construye y funciona por dentro el autobús que maneja. Los sistemas técnicos sofisticados normalmente requieren de importantes staffs que se encargan de su diseño y mantenimiento y realizan una labor intensa en las organizaciones simplificando el uso, de tal modo que los trabajadores del núcleo de la organización tengan una complejidad de uso del sistema técnico sofisticado baja.
II.
III.
Oganizational technology I. CONCEPTO • II. DIMENSIONES DEL SISTEMA TÉCNICO • III. SISTEMA TÉCNICO Y ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 1. Producción de unidades 2. Producción en serie 3. Producción por procesos
I.
CONCEPTO
DIMENSIONES DEL SISTEMA TÉCNICO
La primera dimensión importante de la tecnología de una organización abordada por la investigación hace referencia
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SISTEMA TÉCNICO Y ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS
El sistema de producción de los productos/servicios que la organización ofrece a sus clientes se apoya en el sistema
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T ECNOLOGÍA ORGANIZATIVA técnico y éste condiciona, según su diseño, el modelo organizativo. En una clasificación ya clásica, que arranca de los trabajos pioneros de Woodward, existen tres tipos de sistemas de producción que utilizan tres tipos de sistemas técnicos diferentes y generan así estructuras organizativas también dispares.
1. Producción de unidades Nos referimos aquí a las empresas que producen productos únicos, adaptados a la necesidad del cliente, normalmente de gran valor como, por ejemplo empresas constructoras que hacen un puente, un edificio de viviendas o un aeropuerto, empresas de construcción naval de barcos a medida, bancos de inversiones que preparan y organizan la fusión entre dos multinacionales o la salida a bolsa de una empresa... Este tipo de trabajos, al ser mayormente ad hoc, difícilmente pueden ser formalizados a través de la normalización y suelen realizarse en entornos organizativos orgánicos. Se coordinan los trabajos normalmente a través de la adaptación mutua y, cuando surge algún problema o conflicto, actúa la supervisión directa a través de la jerarquía. De hecho, esos directivos de primera línea trabajan muy estrechamente con los operarios del núcleo, a los que deben ayudar en la comprensión de muchas de las instrucciones que vienen de los staffs técnicos de diseño. Este tipo de producciones requerirán de sistemas técnicos poco reguladores, ya que la producción, como hemos dicho, es ad hoc y el operario, por tanto, valorará como muy útil la posibilidad de manejarlos a su antojo para adaptar su trabajo a las necesidades del cliente. Compárese, por ejemplo, el trabajo de un cajero de un banco con el de un asesor de grandes patrimonios en otra división del mismo banco. El primero cuenta
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con un sistema técnico (el sistema operativo informático del banco) muy regulador, que le fuerza a realizar las diferentes operaciones de ventanilla siguiendo un protocolo rígidamente establecido por él, dado que la repetitividad de las operaciones hace buscar eficiencia productiva (de hecho esa rigidez de los sistemas operativos bancarios crea importantes problemas a los empleados de ventanilla, ya que la supuesta repetitividad y estandarización de las necesidades del cliente no es siempre tan acusada y el sistema operativo no contiene siempre todas las alternativas). El asesor de inversiones, sin embargo, cuenta con software mucho más flexible que le permite hacer simulaciones que se adapten mejor a las necesidades de un cliente que difícilmente se parece a otro y al que hay que atender de manera integral atendiendo a multitud de variables: rentabilidad, fiscalidad, riesgo, liquidez...
2. Producción en serie Nos encontramos aquí con empresas que producen grandes lotes de productos/servicios estandarizados y que buscan una elevada eficiencia, renunciando en parte a la adaptación al cliente. Estos sistemas de producción suelen contar con sistemas técnicos altamente reguladores, y de sofisticación normalmente elevada, pero con simplicidad de uso. Los modelos organizativos de estas empresas suelen aproximarse en mayor o menor grado a la denominada burocracia de tipo maquinal, con un gran núcleo de operaciones con nula descentralización sobre el mismo y unos importantes staffs especialmente de tecnoestructura, donde se concentra el poder del experto normalizador. La línea media queda también relegada a un segundo plano debido a su perdida de autoridad frente a los staffs. Un buen ejemplo lo constituyen las empresas de la producción a través de cadena de montaje. La cadena de monta-
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T ECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN ... je, de elevada sofisticación, requiere de equipos de diseñadores y mantenimiento muy cualificados, que poseen gran poder de naturaleza informal debido a los conocimientos de importante valor que poseen. Sin embargo, debido a que han simplificado el uso del sistema técnico, los trabajadores del núcleo tienen una muy baja cualificación y su trabajo se vuelve muy repetitivo, siendo los supervisores de línea directivos con muy bajo poder también: es el sistema técnico, tan regulador, el que controla realmente al operario.
3. Producción por procesos Aquí nos encontramos con una producción tan tecnificada que entra en la denominada automatización: prácticamente desaparecen los trabajadores del núcleo, siendo las máquinas las que realizan todas las tareas. Píenseme en una planta embotelladora, en una refinería de petróleo o en una empresa química, en donde muy pocos trabajadores controlan sistemas técnicos que realizan automáticamente la producción. Estos sistemas técnicos son extremadamente reguladores, aunque cabría plantearse, ¿a quién regulan, si casi no hay operarios de núcleo? En efecto, son tan reguladores que prácticamente acaban con el factor humano en el núcleo de operaciones, siendo prioritario el trabajo de fundamentalmente los ingenieros que están en los staffs de mantenimiento y diseño. En cuanto a la sofisticación, sin duda nos encontramos aquí con los sistemas técnicos más complejos, complejidad intrínseca que se extiende además en muchas ocasiones al uso de los mismos.
JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "Estructura organizativa".
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LO ESENCIAL SOBRE TECNOLOGÍA ORGANIZATIVA Libro •
HENRY MINTZBERG. La estructuración de las organizaciones. Editorial Ariel, Barcelona, 2000.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) Information and Communication Technologies (ICT) En la era del conocimiento, la producción, la transformación y la difusión de la información, juegan un rol protagónico en la forma de ordenación actual de la sociedad y del sistema económico y productivo, en este proceso, las denominadas tecnologías de la información y la comunicación o las TIC como se les ha dado a conocer, son el elemento que ha permitido eliminar las barreras geográficas y de acceso a la información y el conocimiento que caracteriza la sociedad actual. Las TIC son el conjunto de tecnologías mediante las cuales se crea, transmite, procesa y se recibe información entre distintos interlocutores. El termino TIC es la forma genérica de referirse a una amplia gama de artefactos tecnológicos empleadas en los procesos de información y comunicación de la sociedad actual, como por ejemplo: ordenadores, redes informáticas, video juegos, sistemas GPS, asistentes personales digitales (PDA), teléfonos móviles, entre muchos otros dispositivos.
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T ELEMARKETING El uso de las TIC ha permeado todos los espacios de la sociedad y la economía, han trasformado la forma de comunicarnos y relacionarnos con las demás personas, como por ejemplo los chat, el correo electrónico y las redes sociales, son tan solo algunos de los ejemplos de los nuevos espacios de comunicación disponibles gracias a las TIC, de igual manera se ha transformado el modo de hacer negocios, comprar productos, así como la forma en la que las empresas se relacionan con sus clientes, proveedores y empleados, dando nacimiento a nuevas categorías y formas económicas de intercambio y relaciones laborales basadas en un conjunto de distintas TIC, como lo son; e-business, e-commerce, e-work, egovernment son solo algunas de las más populares nuevas formas de interacción. Las TIC combinan los avances en la informática y en las telecomunicaciones, la primera puede entenderse como el conjunto de técnicas y procesos automatizados para el tratamiento de los datos y la información, y la segunda como el conjunto de tecnologías que hacen posible que un mensaje se transmita a través de un canal entre un emisor y un receptor. El gran desarrollo logrado en las últimas décadas en tres frentes; la mejora en la capacidad de procesamiento de datos e información (procesadores), el aumento en la velocidad y la capacidad de transmisión de datos a través de las redes informáticas (redes de alta velocidad), y los costos decrecientes del almacenamiento de datos, han permitido generar novedosos productos, sistemas de comunicación y procesamiento de información que explotando los avances en estas tecnologías han ubicado a la TIC en el centro del sistema económico actual. Un buen ejemplo que ilustra esta situación lo constituye la telefonía IP, esta TIC ha sido posible gracias al avance en
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estos tres frentes, permitiendo que gracias a la alta capacidad de las redes actuales de transmitir voz y datos y de su rápido procesamiento, sea posible comunicarse con cualquier persona en el mundo mediante una llamada telefónica a través del ordenador, utilizando un software de llamadas IP a un bajísimo costo. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
TELEMARKETING Véase: "Marketing directo".
TELESERVICIOS Teleservices I. CONCEPTO • II. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS 1. Aspectos comunes 2. Requisitos generales 3. La e-Administración
I.
CONCEPTO
Se denomina teleservicios a la actividad o conjunto de actividades que configuran un servicio facilitado a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información sin que, para su prestación, se requiera una presencia física, en un mismo lugar, del prestador de dicho servicio y del cliente que lo adquiere. La característica de lejanía se añade al modelo tradicional de prestación del servicio y disfrute de sus resultados (o frutos). Este avance en la prestación de servicios se logra gracias a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y el avance de sistemas de telecomunicaciones (como por ejemplo, mediante el uso de "internet", o de la telefonía móvil, o de la TDT -Televisión Digital Terrestre-).
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T ELESERVICIOS II.
ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS
Al hablar de nuevas tecnologías y de su influencia en las relaciones que se dan en la empresa u organización y entre empresas u organismos con los ciudadanos, usuarios y clientes, se ha de prestar una especial atención a las actividades que se desarrollan a distancia, utilizando los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, esto es, la telemática. El aspecto más característico de los teleservicios como nueva forma de prestación de servicios es la posibilidad de consumirlos o tenerlos disponibles en el lugar, momento y por el medio telemático más apropiado. Los avances tecnológicos han propiciado que se puedan desarrollar estas actividades, de forma complementaria o, incluso, sustitutiva, de modalidades tradicionales.
1. Aspectos comunes Para poder disfrutar de los teleservicios, ya sean aplicados al ocio, a la educación, a la seguridad, o a cualquiera de los ámbitos posibles y para dar respuesta de cobertura a las necesidades más diversas, no es necesario, ni siquiera, salir de nuestro hogar. Desde el hogar, que ya cuenta con conexiones y posibilidades que brindan las TIC, podemos realizar gestiones bancarias, trámites con las administraciones públicas, recibir cursos de formación, efectuar compras y, todo un elenco de las más variadas actividades y posibilidades que, por ejemplo, a través de la red, transforman los proveedores de servicios con las diversas tecnologías en servicios concretos que se van agregando a la cada vez más amplia oferta existente. Para las organizaciones, las ventajas de no precisar una ubicación empresarial con costes elevados y no tener que dis-
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poner, de forma permanente, con personal de atención directa al público, puede suponer una disminución de costes que se puede reorientar en inversiones que mejoren los productos y servicios y/o aporten mayor valor. El centrarse en lo que uno hace mejor implica la subcontratación de servicios y, cuando se necesitan, es preciso disponer de ellos inmediatamente, como parte de una estructura empresarial integrada. Encuentran su optimización organizativa con los teleservicios a través de Internet (sin fronteras entre la empresa y el entorno por el que fluyen la información y los servicios). Esta modalidad telemática ha de superar y aportar valor en capacidad y rapidez de la respuesta, en adaptación al momento, lugar y medios por los que el cliente adquiere o disfruta del servicio y, aportar confianza. Los teleservicios más difundidos están relacionadas con el comercio electrónico, con la información y servicios de ayuda en línea, con servicios de secretariado administrativo, con vigilancia electrónica, con traducción y corrección de textos, información y dictamen administrativo y legal, con publicaciones electrónicas, servicios de gestión de llamadas y call center, con telemantenimiento, atención y asistencia técnica remota, y servicios relacionados con la formación y la educación, la telemedicina, o los servicios públicos en línea, entre otros. La libre prestación de servicios, posibilita que cualquier servicio pueda ser prestado por la modalidad de teleservicios, con las únicas "restricciones a la libre prestación de servicio" cuando se deba a "salvaguarda del orden público", "protección de la salud", "respeto a la dignidad de la persona" y "protección de la juventud y de la infancia" y, por supuesto, por sometimiento judicial, y en las casuísticas expresamente contempladas como prohibidas. La Ley 34/2002 de Ser-
10143
T ELESERVICIOS vicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, establece que existe, para las empresas que presten servicios electrónicos, el deber de "colaboración con los órganos competentes" y el deber "de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas durante un año".
2. Requisitos generales Estos aspectos, no obstante, no se encuentran al margen de los restantes requisitos de los demás servicios y actividades tradicionales. Están sujetos (por el hecho de la actividad realizada y las exigencias que la afecten) a la normativa general, a la concreta de la actividad y sectorial, a la de aplicación geográfica del país donde radique la sede de la empresa prestataria. Se trata de requerimientos genéricos y específicos que van desde la obligatoriedad de identificación, denominación, obtención de "dominios", obligatoriedad de registro mercantil de "denominaciones y marcas electrónicas y Web y/o digitales", autentificación y/o firma digital como garantías en las transacciones electrónicas, hasta todo un abanico de cuestiones relativas a la casuística de la modalidad de prestación. Como se establece en la normativa sobre la sociedad de la información y comercio electrónico vigente en España: "la Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos". En la presentación de servicios en Internet la empresa está obligada (Ley 34/2002) a facilitar los datos de información como "la denominación, domicilio y actividad, y a asegurarse de que la publicidad de otras empresas que, en su caso, figure en la página web pueda distinguirse claramente del contenido propio de la página y esté identificado el anunciante...". También se establece
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que "todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la ley de servicios de la información y comercio electrónico", incluida la publicidad (mediante los populares "banners" y "ventanas emergentes", etc.) y/o por disponer de actividad económica mediante otras actuaciones indirectas. Según esta normativa es imprescindible "incluir en la página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es su titular". Además del nombre social y de la marca, también abarca a los datos fiscales como el CIF, datos registrales (mercantil, de actividad, de registros especiales, etc.) y datos de localización y contacto -como el domicilio y correo electrónico-. Además, debe facilitar información concreta, relacionada con los productos y servicios ofertados, tales como su descripción, características técnicas (inclusive marcado, garantías, etc.), Información sobre el precio e impuestos aplicables, gastos de envío, condiciones, plazos y modo de entrega y, cualquier otro, exigible en cumplimiento de normas aplicables. Asimismo, se han de manifestar las reservas, políticas y principios de privacidad, códigos de conducta y la manera de consultarlos electrónicamente. También, otras exigencias específicas de profesiones, colegios oficiales, registros profesionales regulados o autorización y distintivos de supervisores. Ha de mantenerse el respeto a la obtención, manipulación (o su cancelación) y gestión de los datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos (LOPD), quedando establecido que "si se utilizan sistemas o dispositivos de almacenamiento y recuperación... se informará a los destinatarios, de manera clara y completa, sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedi-
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T ELESERVICIOS miento sencillo y gratuito". También, en los servicios de correo electrónico se debe informar de "medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios". La normativa sobre sociedad de la información y comercio electrónico "permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante. Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados...".
públicos, contempla las diversas cuestiones a tener en cuenta. Este objetivo también se considera fundamental a nivel europeo como elemento clave de fomento y apoyo a la modernización de la economía europea. Se potencia con iniciativas como la "eEurope -Una Sociedad de la Información para tod@s" (Comisión Europea -diciembre de 1999 y refrendada en la cumbre de Lisboa-) que presenta como meta estratégica: el contribuir a que Europa sea "la economía más competitiva y dinámica basada en el conocimiento" y "poner las ventajas de la Sociedad de la Información al alcance de todos los ciudadanos europeos". CONSTANCIO JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Teletrabajo".
LO ESENCIAL SOBRE TELESERVICIOS
3. La e-Administración El desarrollo de la Administración electrónica y de los e-servicios, es uno de los principales retos que han afrontado, actualmente, las Administraciones Públicas y, "la administración electrónica" o "eadministración", son expresiones permanentes en todos los niveles de la administración -ya sea de la Unión Europea, a nivel nacional, autonómico o local-. Se reconoce que los servicios públicos y trámites administrativos deberán ser accesibles electrónicamente a partir de 2010, con los requisitos que establece la Ley: información, descarga y envío de formularios cumplimentados, pago telemático y finalización del procedimiento sin requerir la personalización del ciudadano en dependencias públicas". La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
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Libros •
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ASIMELEC: Guía: Usuario del Hogar Digital . Comisión Multisectorial Hogar Digital (2006). ASIMELEC: Del hogar a la Comunidad Digital. Datos actuales y perspectivas (2007). HERNANDO, CARLOS JAVIER: Nuevo enfoque: Teletrabajo y teleservicios . TLT Teletrabajo y telemática (1995). HERNANDO, CARLOS JAVIER: Nuevas tecnologías y desarrollo . Jornadas Nacionales Desarrollo Local - Excma. Diputación Provincial de Cuenca. Ponencia (marzo 1999). INTECO: Estudio sobre la seguridad de la información y la e-confianza de los hogares españoles (2009). MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Libro Blanco para la mejora de los
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T ELETRABAJO
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Servicios Públicos. "Una nueva Administración al Servicio de los ciudadanos" . (2000). MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: La Construcción de los servicios paneuropeos de Administración Electrónica. Estado de situación de la integración de los servicios paneuropeos de administración electrónica y actuación de la Administración (2008).
Webgrafía •
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www.europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/. Portal de la Unión Europea. Europa. Síntesis de la Legislación de la U.E. www.ipts.jrc.ec.europa.eu/ataglance/ networks.cfm IPTS, Institute for prospective Technological Studies (IPTS - Observatorio Europeo de Ciencia y Tecnología, para el análisis y desarrollo tecnológico). www.mityc.es/telecomunicaciones/ es-ES/Paginas/index.aspx. Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. www.060.es/index-ides-idweb.jsp. Web 060 dominio en internet de la titularidad del Ministerio de la Presidencia. www.red.es/index.action. Entidad Pública Empresarial Red.es. www.inteco.es/. INTECO Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación.
TELETRABAJO Telework I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
I.
CONCEPTO
El teletrabajo es la actividad realizada a una cierta distancia de la unidad o cen-
10146
tro productivo, o de quien recibe los frutos de la actividad, auxiliándose de medios complementarios normalmente relacionados con la informática y las comunicaciones. Sobre teletrabajo existen múltiples definiciones, que en algún caso hacen referencias a sistemas organizativos, a un concepto en sí mismo relacionado con las comunicaciones y con la sociedad de la información, e incluso con aspectos de carácter estratégicos generales. Etimológicamente el prefijo griego tele hace referencia a una característica de lejanía y, por lo tanto, añade tal característica al término tradicional del trabajo. Las tecnologías de la información y comunicaciones y el avance de sistemas, como por ejemplo, mediante el uso de internet, han propiciado que se puedan desarrollar actividades tradicionales de puestos de trabajo, desde la distancia. El acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo (que es un acuerdo voluntario) recoge que "el teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual, un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa, se efectúa fuera de estos locales de forma regular".
II.
CARACTERÍSTICAS
Al hablar de nuevas tecnologías y de su influencia en nuestra actual forma de vida de la "sociedad de la información y del conocimiento" y, de su influencia en las relaciones sociolaborales, hemos de referirnos al teletrabajo y a los teletrabajadores. El teletrabajador es "quien desarrolla el teletrabajo" y podrá tratarse de una persona vinculada a la empresa mediante una relación laboral por cuenta ajena, al
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T ELETRABAJO igual que en las relaciones contractuales tradicionales, y/o también, podrá establecerse por cuenta propia -autoempleados-, u ofrecerse como una organización empresarial, etcétera. Existen una serie de características específicas asociadas a la singularidad de la modalidad de prestación y organización de las actividades desde la distancia. Al desarrollarse con el apoyo telemático aprovechando las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías, se requiere, frente a otros modelos tradicionales, de la disponibilidad de equipos y medios apropiados y, obviamente, de la aplicación de las cualificaciones adecuadas para el aprovechamiento de la tecnología (además de las propias de la actividad, profesión, o puesto tradicional). Así las características innatas a las competencias profesionales, ahora, se completan con otras organizativas, de planificación y, con las tecnológicas. El teletrabajo implica no sólo llevar a cabo determinadas actividades, sino que se requiere delegar / asumir responsabilidades y, también, dar más flexibilidad a las personas para que apliquen sus capacidades dónde y cuando sea necesario. En cualquier caso, es una actividad a llevar a cabo, con idénticos requerimientos de calidad, plazos y demás requisitos que en sistemas laborales tradicionales. Ahora el teletrabajo rompe la barrera del espacio físico donde se lleva a cabo. Las modalidades se diferencian entre las siguientes: -
Teletrabajadores a tiempo completo, siendo mayoritariamente esta modalidad la de prestación del trabajo
-
Teletrabajadores ocasionales, en aquellos casos en que, normalmente, se realiza el trabajo en el centro o instalaciones habituales de la empresa y, solo en casos esporádicos, se
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realizan las actividades mediante teletrabajo. -
Teletrabajadores mixtos, que, realizan entre la mitad de la jornada, o más, en las instalaciones de la empresa o en el centro de trabajo y, el resto, mediante sistemas de teletrabajo a distancia. Es el modelo que mejores resultados ha venido presentando (y suele acomodarse a un par de días o tres, semanales, acudiendo al centro de trabajo y el resto mediante teletrabajo).
Según el centro de trabajo puede tratarse de: -
Teletrabajo en el domicilio, en cuyo caso, realizan su actividad laboral y profesional, en su propia residencia habitual, disponiendo de un espacio, equipamiento y conexiones, en su vivienda.
-
Teletrabajo desde centros remotos. Se trata de acudir a centros con equipamientos adecuados, más próximos al domicilio, o a lugares con ubicaciones determinadas, sin necesidad de acudir a las instalaciones de la empresa o del centro de trabajo, para llevar a cabo las tareas y actividades laborales y/o profesionales. El modelo más extendido son los "telecentros" o "centros de recursos compartidos" (con equipamientos avanzados, completos, modernos y polivalentes, así como con sistemas avanzados de telecomunicaciones, que permiten utilizarlos cuando se necesitan y, únicamente por el tiempo preciso). Este lugar centralizado, donde se aúnan recursos técnicos, materiales, económicos y humanos, permite a las personas que desarrollan la actividad por el sistema de teletrabajo, a las organizaciones que precisan de algún aspecto del sistema telemático, etc. acudir a dichos centros a fin de disponer de todo lo
10147
T ELETRABAJO necesario para acometerlo, o complementar de lo que ya disponen individualmente.
caso en el que el Centro de trabajo, incluso, no exista (con una ubicación física determinada).
Según la acepción de la Comisión de la Unión Europea, se entiende por "telecentro", un "sitio o lugar, donde se concentra un mercado total de aplicaciones telemáticas (entendiendo por aplicaciones no solo el software, si no incluso los servicios que utilizan sistemas informáticos y de comunicaciones)".
El teletrabajo también conlleva implicaciones en cuanto a formas modernas de hacer y gestionar (con mayor orientación hacia objetivos y resultados, con sistemas de valoración no solo de cantidad, sino especialmente de calidad y productividad, etc.) y a la nueva orientación sobre la utilidad patrimonial de equipos que se ponen a disposición del trabajador (o que este, como propietario, aporta al trabajo), sin olvidar la dependencia organizativa del teletrabajo (que en las relaciones de carácter laboral por cuenta ajena, aunque la modalidad de prestación sea mediante teletrabajo, continúa sometida a la organización empresarial y, en cualquier caso, inmerso en la cultura de la organización).
Existen distintos tipos de centros; desde aquellos situados en zonas rurales (del tipo de "telecotagge" –a modo de centros u oficinas de uso compartido distribuidas por zonas o territorios distantes de las grandes ciudades- y, que son punto de referencia, no sólo tecnológico, sino social para diversas cuestiones en áreas rurales) hasta las oficinas satélite de las empresas. Asimismo, existen centros especializados con equipamiento y tecnología especial, que pueden ser compartidos, en el supuesto de precisarse (y que son utilizados por horas o días) y que se encuadran dentro de la modalidad de telecentros especializados. En general, el telecentro se identifica como un centro de recursos compartidos, en el que se encuentran a disposición de los teletrabajadores no sólo locales, materiales, equipos informáticos, software, comunicaciones, servicios (y en ocasiones, también, recursos humanos cualificados), sino que el telecentro, en si mismo, es articulador, potenciador y eje de actividades de efecto multiplicador. -
Teletrabajo móvil, sin una ubicación determinada o con equipamiento portátil, sin que la actividad requiera de otros recursos. Pudiendo darse el
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El avance del teletrabajo es respuesta a la demanda de un mercado de trabajo más flexible, que minimice problemas actuales (compatibilizando horarios, venciendo barreras de distancia, evitando desplazamientos, etc.) y aproveche facilidades de los avances tecnológicos (y su uso, ampliamente difundido). Las ventajas más significativas para las organizaciones se relacionadas con la flexibilidad de las estructuras (espaciales y con reducción de costes generales de oficinas y mantenimiento de esa estructura, o de transporte y desplazamientos, y/o de reorganización sobre el territorio) o enfoques (que minimicen los niveles en algunas de sus áreas) y de los procesos. Mejora de métodos y organización (en productividad y acercamiento de la evaluación y calidad de los trabajos y resultados) facilitando una dirección por objetivos, con reducción del absentismo y de las interrupciones.
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T ELEVENTA Para las PYMES se facilita el acceso a recursos e información compartidos que de otra manera les serían más gravosos. Las principales ventajas para los trabajadores se reflejan en la flexibilidad de horario, una mayor independencia en la localización del hogar y de la sede de la empresa y, en la mejora de las posibilidades de acceso o permanencia en el mercado laboral para personas con impedimentos temporales (como por ejemplo debido al cuidado de hijos, enfermos, ancianos, etcétera) o permanentes (discapacitados). Los trabajadores también se pueden ver beneficiados por una reducción de costes, de tiempo de transporte y de otros gastos indirectos (como vestimenta específica, desayunos, almuerzos y comidas en restaurantes, etc.). El mayor autocontrol y autonomía sobre los modos de trabajo, con elección personal de determinados aspectos del entorno laboral, contribuye a la reducción del estrés en determinadas profesiones, lo que supone otro beneficio añadido. Pero las ventajas que aporta el teletrabajo también se reflejan en la sociedad, contribuyendo a una mejor redistribución geográfica (mitigando problemas de despoblación y descentralizando hacia zonas de periferia y entorno rural, que recobran actividad y población). Se contribuye a la disminución de la contaminación (ya que se disminuye el tráfico) y se mejora en la economía de tiempo y energía, tanto en horas perdidas como en consumo de recursos y energía no vinculada directamente con los procesos productivos. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Teleservicios".
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LO ESENCIAL SOBRE TELETRABAJO Libros •
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GRAY, MIKE; HODSON, NOEL; GORDON, GIL. El Teletrabajo: aspectos Generales . ECTF European Community Telework Telematic Forum. Fundación Universidad Empresa (1995). HERNANDO, C. JAVIER: Nuevas tecnologías y desarrollo . Jornadas Nacionales de Desarrollo Local, Excma. Diputación Provincial de Cuenca. Ponencia (marzo 1999). HERNANDO, C. JAVIER: Nuevo enfoque: Teletrabajo y teleservicios . TLT Teletrabajo y telemática (1995). HERNANDO C. JAVIER y PASCUAL, M. "Nuevas Tecnologías y Calidad de Vida"; "Nuevos yacimientos de empleo: La tele" . VII Semana de la Ciencia. Madrid (noviembre 2007). ORTIZ CHAPARRO, FRANCISCO. El Teletrabajo. Una nueva sociedad laboral en la era de la tecnología . McGrawHill (1995).
Webgrafía •
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www.europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy. Portal de la Unión Europea. Europa. Síntesis de la Legislación de la U.E. www.mpt.es/documentacion/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/funcion_publica/concilia/medidas/teletrabajo/document_es/Manual_Teletrabajo.pdf.htm. Ministerio Administraciones Públicas.
TELEVENTA Véase: "Marketing directo".
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T ENDENCIA
TENDENCIA
nando la denominada recta de tendencia.
Trend
Un segundo enfoque consiste en determinar la tendencia eliminando de la serie las componentes no deseadas, "filtrando" los datos originales, método que no presupone ninguna forma funcional para la tendencia. En la práctica, los filtros más utilizados por su sencillez son los lineales, que presentan buenos resultados a corto plazo. Entre ellos destacan las medias móviles, los filtros exponenciales (simple, doble y método de Holt) y, el amplísimo campo de los modelos ARIMA.
I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES MÉTODOS DE OBTENCIÓN DE LA TENDENCIA 1. Cálculo de la tendencia lineal por el método de mínimos cuadrados 2. Cálculo de la tendencia mediante filtros lineales
I.
CONCEPTO
Cuando se analiza la evolución o el comportamiento de una serie temporal, es usual encontrarse que ésta presenta un movimiento sostenido en la misma dirección durante un amplio período de tiempo, con independencia de pequeñas oscilaciones al alza o a la baja. Por ello, es frecuente estudiar la evolución a largo plazo de la serie, fenómeno que recibe el nombre de tendencia. Esta componente suele ser representada mediante curvas "suaves", siendo habitual que se represente mediante funciones lineales, dando lugar a las rectas de tendencia. Para la estimación de esta componente existen dos enfoques alternativos. Por un lado, se puede "ajustar" una curva suave que recoja el "perfil" de la serie, es decir, sus movimientos de gran amplitud temporal. En función de la curva elegida, se originan tendencias lineales, polinómicas, exponenciales, etc. Este método proporciona una ecuación analítica para la tendencia, lo que permite extrapolarla a un futuro próximo y construir una primera aproximación a la predicción de los valores de la serie. Sin embargo, la forma funcional elegida condiciona fuertemente dicha extrapolación, por lo que una mala elección se traduce en la mala calidad de las predicciones. Dentro de este enfoque, el método más sencillo, y origen de otros más elaborados, consiste en la estimación de una tendencia lineal por el método de mínimos cuadrados, origi-
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II.
PRINCIPALES MÉTODOS DE OBTENCIÓN DE LA TENDENCIA
De entre los métodos analíticos de ajuste de curvas, el más utilizado por su sencillez es el ajuste de una función lineal, que recibe el nombre de recta de tendencia. Su cálculo se esboza en el epígrafe siguiente. Otra forma de visualizar la tendencia consiste en la "suavización" de la serie. La idea central es definir, a partir de los datos observados, una nueva serie con un perfil más suave, de manera que no refleje el efecto de las componentes no deseadas. Técnicamente, el proceso consiste en buscar una expresión lineal que transforme la serie Yt en una serie suavizada Zt = F(Yt). Dicha función F se denomina filtro lineal. De entre los filtros más utilizados, se expondrán, para el caso de series con perfil o tendencia casi horizontal, el método de medias móviles y el alisado exponencial simple. Por su parte, para los casos en que la serie presente tendencia creciente o decreciente, se analizarán los alisados de Brown y Holt.
1. Cálculo de la tendencia lineal por el método de mínimos cuadrados Si consideramos una serie temporal como una distribución bidimensional
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T ENDENCIA donde la variable explicativa es el tiempo, su evolución estará condicionada por la relación estadística existente entre ésta y el tiempo. Si la correlación lineal es fuerte, la tendencia podría ser expresada como una función lineal del tiempo, es decir, mediante la recta de regresión de Y sobre T. Como el interés se centra en la evolución a largo plazo, las oscilaciones estacionales pueden alterar el ajuste de la recta. Por ello es conveniente, como paso previo, eliminar tal componente estacional promediando los valores dentro de cada año. De esta forma, el procedimiento se puede esquematizar como sigue: -
Se calculan las medias anuales, pasando de la serie original a otra de periodicidad anual.
-
Se calcula la recta de regresión de la variable anual sobre el tiempo, que se considera como tendencia anual.
-
Se calculan los valores de tendencia con la periodicidad original mediante interpolación.
En el tercer paso, para pasar a la periodicidad inicial, dado que la tendencia es constante, habría que repartir el incremento anual (la pendiente de la recta de regresión) entre los períodos que haya (4 en series trimestrales, 12 en series mensuales, etc.) Por último, sólo queda determinar el valor de la tendencia para el primer período de la serie. Para ejemplificarlo, supongamos que la serie es trimestral. Si se resta de la tendencia anual (situada justo en el centro del año, es decir, al final del segundo trimestre) un cuarto de la pendiente (b/4), se obtendría el valor de la tendencia al término del primer trimestre. Sin embargo, es una práctica habitual situar los valores representativos en el centro de la referencia temporal considerada (en este caso, el trimestre). Esto se consigue sin más
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que restar adicionalmente, la mitad de b/ 4, es decir, b/8. En resumen, para obtener el valor de la tendencia en el centro del primer trimestre, habría que restar al valor de tendencia anual tres octavos de la pendiente (dos octavos para llevarlo al final del primer trimestre más otro octavo para situarlo en el centro). Si la serie tuviese otra periodicidad, el argumento se reiteraría utilizando como divisor el número de períodos.
2. Cálculo de la tendencia mediante filtros lineales Se comentan a continuación los métodos de filtrado más usuales, englobando la posibilidad de una tendencia poco pronunciada y de una tendencia claramente creciente o decreciente.
a) Método de medias móviles Este algoritmo asume que la serie original presenta un perfil o tendencia prácticamente horizontal, no hay una clara componente estacional y que la componente irregular se puede "compensar" promediando varios valores consecutivos de la serie original. Se obtiene así una curva más suave que puede considerarse como tendencia. Este procedimiento es muy simple, pero presenta como desventaja que no es útil para extrapolar resultados. La primera elección que debe hacerse es el orden de la media móvil, es decir, el número de observaciones que se promedian en cada caso. Cuanto mayor sea éste, más suave será la serie resultante, al estar promediando más valores; por el contrario, se perderán más observaciones, tanto al inicio como al final del período de la muestra. Además, si este orden es impar, el proceso es más sencillo puesto que el número de observaciones anteriores y posteriores a cada dato son iguales. Si el orden es par, no se puede utilizar el mismo número de datos an-
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T ENDENCIA tes y después de uno dado; por tanto, la media móvil ha de quedar entre los valores de dos períodos consecutivos y no se relaciona con ningún de ellos. Este problema se puede resolver calculando un promedio móvil centrado en la serie, lo cual se logra obteniendo el promedio móvil de cada dos medias consecutivas ya obtenidas. La serie formada por estas medias, asignadas a sus correspondientes referencias temporales, sustituye a la serie original, obteniéndose una serie más suave, que se toma como tendencia.
b) Alisado exponencial simple Este filtro, basado en la obtención de promedios de los valores originales, se diferencia del anterior en que, en cada período, promedia todos los valores anteriores, dando un peso relativo, o factor de alisado Į, al dato actual y el peso restante, (1- Į), al valor alisado precedente. Así, dado un valor inicial S0 los valores se van obteniendo consecutivamente: -
S1 = Į · Y1 + (1- Į) · S0.
-
S2 = Į · Y2 + (1- Į) · S1 = Į · Y2 + (1- Į) · [ Į ·Y1 + (1- Į) · S0] = Į · Y2 + Į · (1- Į)·Y1 + (1- Į)2· S0
-
-
S3 = Į · Y3 + (1 - Į) · S2 = Į · Y3 + Į · (1 - Į) · Y2 + Į · (1- Į)2· Y1 + (1 Į)3· S0 Sj = Į · Yj + (1 - Į) · Sj-1 = Į · Yj + Į · (1 - Į) · Yj-1 + ... + Į · (1 - Į)k· Yj-k + ... + (1 - Į)j· S0
Así, cada valor es una media ponderada del valor "presente" y de los valores "pasados" de la serie original, donde el peso relativo de cada observación decae exponencialmente. Dos son los parámetros que hay que fijar de antemano, el valor inicial S0 y el factor de alisado. En el primer caso, cuando la serie presenta muchas oscilaciones, suele ser habitual
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considerarlo igual al primer valor de la serie original, S0 = Y1 con lo que también S1 = Y1, o bien considerarlo como un promedio de algunos valores iniciales e incluso la media general, sobre todo si la serie presenta cierta estabilidad. Respecto al factor de alisado, comprendido entre 0 y 1, cuanto más pequeño sea mayor es el alisado de la serie resultante por lo que, en la práctica, suele ser habitual manejar valores entre 0´1 y 0´4.
c) Alisado exponencial doble (Método de Brown) Los métodos anteriores resultan apropiados cuando se aplican a series temporales con tendencia casi horizontal. Si los datos presentan un perfil creciente o decreciente, el alisado exponencial simple no considera dicha pendiente, lo que se traduce en cierto retraso para "ajustar" la serie alisada a los valores observados. Para paliar este problema, Brown propuso realizar un doble alisado, primero a la serie original y, después, a la nueva serie de valores obtenidos: St = Į · Yt + (1 - Į) · St-1 S t = Į · St + (1 - Į) · S t-1 Utilizando, en ambos casos, el mismo factor de alisado. Al existir una tendencia en la serie original, en cada período se calcula un nivel base, u ordenada en el origen, y una pendiente: a
t
= 2 · St - S´t
b
t
= Į / (1-Į) · (St - S´t)
La primera, at, recoge el valor alisado de la serie en el instante actual, mientras que la segunda, bt, es una estimación de la variación que presentará la serie para períodos posteriores. Así, para el momento actual, la serie quedaría:
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T ENDENCIA Yt = a
t
+ et
Donde et sería la componente no tendencial de la serie. Por otro lado, si se desea pronosticar el valor para los períodos siguientes, habría que incluir el efecto de la pendiente, bt, resultando:
de alisado, siendo habitual utilizar valores cercanos a 0´2. Para los dos valores iniciales del método, S0 y S´0, se suelen utilizar los coeficientes de la recta de regresión y, a partir de las ecuaciones de los coeficientes de alisado, se procede como sigue: En primer lugar, tomando t = 0, se tienen las ecuaciones:
Para valores de k = 1,2, ... Así, para el período siguiente, t+1, el método de alisado no sólo considerará el valor anterior del nivel, at, sino también una estimación de la variación esperada, bt, permitiendo un mayor grado de ajuste.
a
0
= 2 · S0 - S´0
b
0
= Į / (1-Į) · S0 - Į / (1-Į) · S´0
Multiplicando la primera por y restándole la segunda, queda: Į / (1-Į) · a
0
-b
0
= Į / (1-Į) · S0
Si los valores a t y b t se mantuviesen constantes para todos los períodos, se podrían estimar por mínimos cuadrados, coincidiendo con la ordenada en el origen y la pendiente de la recta de regresión. Sin embargo, si la tendencia no es estable, los valores a t y b t no serán constantes, sino que dependerán de cada período. Es esta flexibilidad la ventaja del Método de Brown, ya que permite adaptar, en cada período, una ordenada en el origen (que va cambiando en cada período) y una pendiente distinta, cuyos valores están relacionados con los coeficientes de alisado.
Por último, despejando el valor S´0 en la primera de las ecuaciones de partida, se obtiene:
Con estos valores, para cada período se puede estimar el valor alisado de la serie a partir de a t y hacer previsiones k períodos adelante a partir de a t y b t:
El Método de alisado de Holt también está basado en el cálculo de una ordenada en el origen y una pendiente para cada observación, pero se diferencia del Método de Brown en dos aspectos:
Į / (1-Į) Y despejando S0, se tendría: S0 = a
S´0 = a
0
-b
0
0·
-2·b
(1-Į) / Į
0
· (1-Į) / Į
d) Alisado exponencial doble (Método de Holt)
-
En primer lugar, la ecuación de la ordenada en el origen se corrige por la pendiente del período anterior: at = Į · Yt + (1-Į) · (at-1 + bt-1)
Al igual que con el alisado exponencial simple, el valor Į determina el grado
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En segundo lugar, para estimar la pendiente utiliza un factor de alisado distinto:
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T ENDENCIA BURSÁTIL b1t = ȕ · (at - at-1)+ (1-ȕ) · bt-1 Este método presenta aún más flexibilidad que el de Brown, por lo que se ajusta mejor a los datos originales. Por el contrario, presenta un parámetro más que hay que determinar a priori. Para los coeficientes iniciales de nivel y pendiente se suelen utilizar los respectivos valores de la recta de regresión, mientras que para los factores de alisado Į y ȕ se suelen determinar a priori en función del grado de alisado deseado o, en algunos casos, ajustar de forma iterativa para minimizar los errores. En ambos casos, suelen ser habituales valores comprendidos entre 0´1 y 0´4. M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
TENDENCIA BURSÁTIL
El análisis de las tendencias de los mercados financieros y de los valores es uno de los conceptos más relevantes y predictivos del análisis gráfico o técnico. Todo analista o inversor desea saber en qué tendencia se encuentra un valor o mercado, por tanto, si logra determinarla, a través de este análisis, podrá mejorar sus decisiones de inversión en los mercados financieros.
II.
LOS TIPOS DE TENDENCIAS
Los precios solamente pueden evolucionar al alza, a la baja o de forma lateral, por tanto, podemos decir que una tendencia es alcista, bajista o lateral según concurran los siguientes aspectos: -
Una tendencia es alcista cuando los sucesivos soportes y resistencias se encuentran cada vez más elevados.
-
Una tendencia es bajista cuando los sucesivos soportes y resistencias se encuentran cada vez más bajos.
-
Una tendencia es lateral cuando los soportes y resistencias se mueven lateralmente, sin dirección.
Stock exchange trend I. CONCEPTO • II. LOS TIPOS DE TENDENCIAS • III. EL DIBUJO DE LAS LÍNEAS DE TENDENCIA • IV. EL AJUSTE DE LAS LÍNEAS DE TENDENCIA A LA VOLATILIDAD DEL MERCADO • V. LA RUPTURA DE UNA TENDENCIA • VI. LA FORTALEZA DE UNA TENDENCIA • VII. LA VELOCIDAD DE LAS LÍNEAS DE TENDENCIA • VIII. LAS TENDENCIAS A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO
Siempre hay que tener en cuenta que todos los mercados y los valores configuran durante su evolución movimientos alcistas, bajistas y laterales; no permaneciendo nunca en la misma dirección indefinidamente. De ahí la importancia de realizar un exhaustivo análisis de las tendencias.
I.
III.
CONCEPTO
En el análisis técnico bursátil, la tendencia es la dirección o trayectoria en que evolucionan las cotizaciones de los valores o mercados en el tiempo. Esta dirección de los precios puede ser ascendente, descendente o plana, teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, se puede definir una tendencia alcista o bajista y, en ocasiones, una tendencia lateral.
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EL DIBUJO DE LAS LÍNEAS DE TENDENCIA
Una tendencia alcista se dibuja trazando una línea recta inclinada que una, al menos, dos soportes o mínimos ascendentes. Esta línea se denomina línea de tendencia alcista que actúa como línea de soporte de los precios. Una vez trazada la línea se prolongará hacia el futuro, de forma que, mien-
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T ENDENCIA BURSÁTIL tras un mercado o valor esté en tendencia alcista se debe operar de acuerdo con esta situación, es decir, podemos realizar adquisiciones o mantener los títulos en cartera, concretamente, se debe estar "comprado"; y ello hasta el momento en que la directriz alcista sea rota o cambie de dirección, a partir del cual se debe vender o cerrar las posiciones. Una tendencia bajista se dibuja trazando una línea recta inclinada con, al menos, dos resistencias o máximos descendentes. Esta línea de tendencia bajista actúa como línea de resistencia de los precios. Una vez trazada la línea se prolongará hacia el futuro, de forma que, mientras un mercado o valor esté en tendencia bajista se debe estar "vendido", es decir, realizar operaciones de venta a crédito o con derivados financieros -futuros, opciones o warrants- o bien no se debe estar posicionado en un mercado o valor en tendencia bajista, salvo que pretendamos operar a más corto plazo aprovechando las reacciones al alza que se produzcan. Toda línea de tendencia requiere de dos mínimos ascendentes o dos máximos descendentes, si bien, la confirmación de que la línea de tendencia sigue la trayectoria previamente definida con los dos mínimos consiste en incorporar un tercer punto de soporte o de resistencia respectivamente. Las líneas de tendencia suelen dibujarse teniendo en cuenta los máximos o mínimos intradiarios y no de los precios de cierre, si bien la experiencia del operador, la volatilidad intradiaria de algunos valores o las circunstancias o acontecimientos coyunturales que puedan surgir, pueden llevar a que, en algunas ocasiones, sea necesario obviar un movimiento intradiario con el fin evitar una incorrecta interpretación de los gráficos,
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sobre todo cuando se trata de un movimiento producido en una única sesión en el que los precios se alejan de la línea de tendencia pero el precio de cierre se encuentre dentro de la tendencia. En todo caso, conviene observar el movimiento posterior del precio para determinar si ese movimiento intradiario tiene o no validez en el análisis de tendencias realizado, y si hay que trazar o no una nueva línea de tendencia que incluya o no el efecto intradiario. En todo caso siempre se puede dibujar una línea de tendencia adicional que recoja este movimiento intradiario y esperar a que el mercado determine cuál es la línea de tendencia válida. Igualmente ocurre que, en ocasiones, sólo podrán dibujarse líneas de tendencia excluyendo de la misma el primer mínimo, en el caso de la formación de una tendencia al alza, o del primer máximo en el caso de una tendencia a la baja. En numerosas ocasiones, no se pueden dibujar líneas de tendencia perfectamente trazadas tal y como se ha explicado anteriormente, pero si se puede detectar a simple vista si el valor está al alza o a la baja, simplemente observando si los sucesivos soportes o resistencias son cada vez más altos en al caso de una tendencia alcista o viceversa. En el caso de tendencias laterales normalmente las cotizaciones se mueven horizontalmente entre un rango, establecido por un soporte y una resistencia. Las fluctuaciones menores dentro de una tendencia lateral pueden ser aprovechadas para operar a corto plazo, con un análisis de las tendencias más detallado.
IV.
EL AJUSTE DE LAS LÍNEAS DE TENDENCIA A LA VOLATILIDAD DEL MERCADO
Suele ocurrir que, al dibujar una línea de tendencia, sea alcista o bajista,
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T ENDENCIA BURSÁTIL con dos o más soportes o resistencias, respectivamente, los precios evolucionen de tal forma que su vigencia sea temporal, bien debido a que la tendencia era muy fuerte o muy débil, o debido a que la situación en el mercado o valor había cambiado. Por tanto, resulta necesario trazar nuevas líneas de tendencia -aplicando el mismo criterio del análisis de las tendencias, es decir, dibujar nuevas líneas de tendencias partiendo de dos soportes o resistencias-.
V.
LA RUPTURA DE UNA TENDENCIA
La caída de los precios por debajo de la línea de tendencia alcista, que actúa como línea de soporte, produce inicialmente la ruptura de la tendencia alcista y, por tanto, genera una señal de venta puesto que puede significar un cambio de tendencia a la baja. Resulta conveniente dejar un pequeño filtro de caída (un margen de precio o un pequeño porcentaje o unos días tras la ruptura) antes de vender para evitar señales falsas, las cuales realmente son, generalmente, muy difíciles de detectar. Se puede confirmar la señal de ruptura de una tendencia alcista observando el movimiento posterior a la misma; es decir, si los precios rebotan al alza y no alcanzan el nivel de resistencia anterior, o bien, no consiguen superar la línea de tendencia alcista, se confirmaría el cambio de tendencia puesto que se podría dibujar, inmediatamente, una línea de tendencia bajista. La señal de venta por ruptura de una línea de tendencia alcista, puede completarse con el apoyo de un análisis gráfico y técnico más completo (ruptura o cruces de medias móviles, indicadores técnicos muy sobrecomprados, etc.), que permita confirmar la ruptura de la tendencia y actuar con mayor seguridad.
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Por otro lado, la ruptura a la baja de una línea de tendencia alcista no requiere que se produzca con un aumento significativo del volumen de negocio puesto que esta ruptura puede producirse sin tal incremento. La subida de los precios por encima de la línea de tendencia bajista, que actúa como línea de resistencia, produce inicialmente la ruptura de la tendencia bajista y, por tanto, proporciona una señal de compra. Es conveniente dejar un filtro de subida para evitar señales falsas. La ruptura de la línea de tendencia bajista es la primera señal de un posible cambio de tendencia al alza, el cual puede confirmarse analizando el movimiento de la cotización posterior a la ruptura, es decir, si la cotización vuelve a la baja sin alcanzar el soporte anterior o la línea de tendencia bajista y, consecuentemente, dibujando un soporte más alto, de tal forma que se pueda trazar una línea de tendencia alcista, se podrá manifestar que la tendencia ha cambiado. La ruptura al alza de una tendencia bajista y el cambio de tendencia debe realizarse con incrementos en el volumen de negociación, aspecto que hay que considerar de forma destacada para detectar la consistencia en la subida de los precios. En algunos casos puede detectarse debilidad en la evolución de una tendencia con anterioridad a la ruptura de la misma. Esto es, en una tendencia alcista en la que los sucesivos soportes y resistencias son cada vez más elevados-, detectaremos debilidad en su evolución en el momento en que la cotización no logre superar el nivel de precios de la resistencia anterior. La confirmación de la ruptura de la tendencia alcista sólo se produce cuando los precios rompen a la baja la línea de tendencia y podemos dibujar una línea de tendencia bajista.
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T ENDENCIA BURSÁTIL En el caso de una tendencia bajista en la que los sucesivos soportes y resistencias se encuentran a niveles inferiores- se detecta debilidad en la tendencia bajista (esta debilidad de la tendencia bajista supone realmente fortaleza del mercado o valor) cuando la cotización no logra superar a la baja el soporte anterior. La confirmación de la ruptura de la tendencia bajista sólo se produce cuando los precios rompen al alza la línea de tendencia y se pueda dibujar una línea de tendencia alcista.
tendencias tienen la misma importancia y, por tanto, no todas deben tenerse en la misma consideración para la toma de decisiones (aunque esto dependerá del tipo de operador o inversor que participe en los mercados financieros). Por ello, las tendencias serán tanto más significativas cuando se den alguna o algunas las siguientes circunstancias: -
Una tendencia es más fuerte o significativa cuanto mayor haya sido el número de veces que ha sido tocada o puesta a prueba. Una línea de tendencia alcista o bajista, que ha actuado como respectiva línea de soporte o de resistencia para los precios en seis ocasiones es más importante y más significativa que una línea de tendencia formada con dos soportes o resistencias.
-
En una línea de tendencia alcista a largo plazo aparecen movimientos al alza y correcciones a esos movimientos y ocurre lo contrario en una tendencia bajista. Si estos movimientos correctivos en dirección contraria a la tendencia principal, sea alcista o bajista, no consiguen romper la línea de tendencia se confirma reiteradamente su importancia y validez y, por tanto, cuanto más significativa o vigencia tenga una tendencia, mayor será la importancia de su ruptura y, consecuentemente, mayores serán sus efectos o implicaciones.
La ruptura de una línea de tendencia causada por un movimiento intradiario no tendrá validez si el precio de cierre se mantiene dentro de la tendencia, aunque siempre habrá que estar pendiente de la evolución de la cotización en los días siguientes.
-
Una tendencia es más significativa cuanto mayor sea el tiempo que se ha mantenido vigente. Una línea de tendencia con una duración de dos meses es menos importante que una línea de tendencia que se ha mantenido durante dos años.
VI.
-
La inclinación de la línea de tendencia también hay que tenerla en consideración puesto que una tendencia muy acelerada se romperá con mayor facilidad y rapidez y su duración
Las líneas de tendencia laterales son rotas al alza o a la baja cuando los precios rompen al alza o a la baja las líneas de resistencia o de soporte respectivas, es decir, aquellas líneas que determinan la tendencia lateral o no tendencia. La ruptura al alza de una tendencia lateral proporciona una señal de compra, mientras que la ruptura a la baja genera una señal de venta. La ruptura al alza debe realizarse con incremento de volumen, aspecto que no resulta necesario en la ruptura a la baja de una tendencia lateral. Adicionalmente, las líneas de tendencia alcistas o bajistas que actúan como líneas de resistencia y líneas de soporte respectivamente pueden invertir su actuación y pasar a ser líneas de soporte y de resistencia, respectivamente, en un momento posterior.
LA FORTALEZA DE UNA TENDENCIA
Los mercados y los valores se mueven por tendencias, pero no todas las
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T ENDENCIA BURSÁTIL
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T ENEDOR DE CUENTA no será, por lo general, muy elevada. Por el contrario las tendencias con ángulos en torno a los 45º tendrán más probabilidades de mantenerse a lo largo de un amplio período.
VII. LA VELOCIDAD DE LAS LÍNEAS DE TENDENCIA Las tendencias, sean alcistas o bajistas, no tienen la misma pendiente o inclinación en su evolución puesto que ello va a depender de la situación del mercado, del sector y del valor en concreto. Así, se encuentran tendencias con una inclinación de, por ejemplo, 15, 30, 45 o 60 grados, indistintamente. Además, en general, cuanto más avanza una tendencia en el tiempo, en un ciclo alcista o bajista mayor, puede ocurrir que la velocidad de los precios, como consecuencia de la especulación, se acelere significativamente y se puedan trazar nuevas líneas de tendencia con mayor inclinación. Por tanto, se debe ajustar las líneas de tendencia en función de la evolución de la cotización, según se acelere o desacelere la tendencia (este análisis de aceleración de tendencias puede ser realizado utilizándose conjuntamente otros instrumentos de apoyo o de confirmación como son las medias móviles y los indicadores técnicos). En este sentido, hay que tener en cuenta que cuanto más inclinada sea la línea de tendencia –es decir cuando los precios avanzan con gran velocidad- mayor es la posibilidad de ruptura de la misma ya que los precios no suelen subir muy velozmente de forma prolongada. Además, cuanto mayor sea la rapidez en la desarrollo de los precios, mayor es la posibilidad de que su evolución posterior sea igual de súbita en sentido contrario.
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VIII. LAS TENDENCIAS A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO Como manifestaba Charles Dow, las tendencias alcistas, bajistas o laterales pueden ser a largo, medio y corto plazo. Y éstas serán utilizadas por el operador bursátil según su perfil de inversión y riesgo. Dentro de una tendencia principal o a largo plazo, sea alcista o bajista, nos encontramos con tendencias al alza o a la baja de menor dimensión, de muy diversos grados y duraciones y, dentro de éstas, se desarrollan otras tendencias alcistas y bajistas aún menores y así sucesivamente (como sí se tratase de un fractal). En conclusión, se pueden dibujar tendencias dentro de tendencias, es decir, dentro de tendencias alcistas o bajistas a largo plazo habrá tendencias alcistas y bajistas a medio plazo y dentro de éstas ultimas, también se observan tendencias alcistas y bajistas a corto plazo. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Continuación de tendencia"; "Media móvil"; "Resistencia" y "Soporte".
TENEDOR DE CUENTA Account holder En la terminología de los mercados organizados de derivados, miembro que administra cuentas Globales. En caso de que un cliente opere en el Mercado utilizando varias identidades comerciales, con uno o varios miembros, podrá solicitar a MEFF (Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros), a través de un Miembro, el mantenimiento de una cuenta global. El Miembro a tra-
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T EOREMA DE COASE vés del cual se haya cursado la solicitud se convertirá en Tenedor de Cuenta y gestionará la misma. El Miembro obligado a comunicar el importe de las garantías será el Tenedor de Cuenta. MEFF Renta variable podrá discrecionalmente aceptar o denegar la solicitud. Para que MEFF Renta variable pueda aceptar la apertura de una cuenta global es preciso que el Miembro que actuará como Tenedor de Cuenta y todos los demás Miembros que hubieran otorgado las identidades comerciales afectadas confirmen la solicitud a MEFF. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "MEFF Sociedad holding de productos financieros derivados, S.A.".
Sin embargo, incluso en estos casos es posible, mediante las oportunas correcciones encontrar una solución dentro de los límites del mercado, fijando correctamente los derechos de propiedad a fin de reducir las externalidades. Este es el principio fundamental del Teorema de Coase: una correcta asignación de los derechos de propiedad permite, si los costes de transacción no son muy elevados, eliminar los problemas ocasionados con las externalidades. Es decir, que en lugar de actuar de forma directa sobre los agentes contaminantes a través de cánones o impuestos, una posibilidad es asignar un derecho de propiedad exclusivo sobre un determinado activo y permitir que las partes negocien.
Una externalidad es un tipo de fallo de mercado que provoca ineficiencia en la asignación de los recursos. Cuando hay una externalidad, ya sea positiva o negativa, las acciones de un individuo influyen sobre el bienestar de otro sin que exista un precio que lo compense. En estos casos hay unos efectos derivados del consumo o de la producción de un bien que pueden beneficiar o perjudicar a terceros sin compensación alguna.
Según Coase, se pueden alcanzar niveles eficientes y óptimos de contaminación si los derechos sobre la pureza del agua, por ejemplo, están correctamente definidos. Por ejemplo una empresa contaminadora de un río no tiene ninguna razón para dejar de realizar vertidos contaminantes porque ninguno de los pescadores del río tiene el derecho sobre la pureza del agua y ningún pescador querrá pagar a la empresa contaminante para que deje de verter, porque los tribunales pueden dictaminar que tienen derecho a disfrutar de agua limpia. Ninguna de las partes negociará porque los derechos sobre la pureza del agua no están claramente definidos.
En estos casos, si la externalidad es negativa, el mercado competitivo ideal producirá demasiado del bien pernicioso y a un precio inferior a lo debido, pues no tiene en cuenta los verdaderos costes sociales de esa producción, sino que tan sólo considera los costes privados de la empresa productora: mano de obra, maquinaria, tecnología o materias primas, pero no los daños medioambientales y similares.
Si los derechos de propiedad del río los poseyera la empresa contaminante, los pescadores deberían negociar hasta que ambas partes obtengan un beneficio, de esta forma se reduciría la contaminación. Si los derechos de propiedad del río se asignaran a los pescadores, igualmente se negociará de tal forma que la empresa contaminadora estará dispuesta a pagar siempre que le quede un margen de beneficio, y se reducirá igualmente la
TEOREMA DE COASE Coase theorem
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T EOREMA DE DOS FONDOS contaminación. En suma, que independientemente de quién posea los derechos, cabe la posibilidad de una negociación entre las partes que mejore la situación de ambos respecto al punto de partida, en el que ninguno ostentaba los derechos. Sin embargo, es posible que el número de pescadores sea tan elevado que resulte prácticamente imposible reunir con un acuerdo los intereses de todos. En ese caso, se dice que los costes de transacción son demasiado elevados y el Teorema de Coase no puede llevarse a la práctica. Además, las soluciones propuestas no son siempre posibles; en ocasiones es literalmente absurdo definir derechos de propiedad. Por ejemplo en el caso de la contaminación, ¿cómo resolver los problemas definiendo derechos de propiedad sobre el aire? y, además, si los agentes saben que pueden exigir más dinero, porque sin su acuerdo el dueño de la fábrica tendrá que comprar un equipo muy costoso, las negociaciones pueden ser demasiado largas y difíciles. En el caso de los acuerdos entre empresas, ¿y si pactar el acuerdo es muy costoso?, ¿y si no está bien definido quién debería firmar el acuerdo porque los beneficios se difuminan entre muchos agentes? En todos estos casos parece imposible evitar la actuación de los poderes públicos, porque la respuesta del mercado es demasiado incompleta y en general, especialmente en las externalidades relativas al medio ambiente, la actuación de los poderes públicos se considera generalmente inevitable. De todas formas, el Teorema de Coase pone énfasis en la importancia de definir claramente los derechos de propiedad como condición para que un mercado pueda funcionar de manera eficiente. Incluso llega a plantear hasta qué punto
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las externalidades son fallos de mercado o si por el contrario no se tratan más bien de fallos en el marco legal, que impiden que el mercado funcione adecuadamente. Según el Teorema de Coase, lo más importante no es quién ostenta los derechos de propiedad, sino que tales derechos estén bien definidos, que las partes interesadas puedan negociar entre sí y que los costes de transacción sean irrelevantes. De esta forma seria posible alcanzar un resultado óptimo sin la intervención del Estado, reservándose la actuación del Estado para aquellos casos en que la negociación sea demasiado costosa o difícil. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Externalidades".
TEOREMA DE DOS FONDOS Two-fund theorem El Teorema de Dos Fondos constituye una de las principales aserciones de la teoría de carteras y se apoya en una propiedad de la curva de mínima varianza, que sostiene que toda cartera de mínima varianza se puede obtener combinando en diferentes proporciones otras dos carteras cualesquiera de mínima varianza. A partir de lo anterior, el Teorema de Fondos señala que toda cartera de mínima varianza/eficiente, se puede replicar en términos de media y varianza, como una combinación o promedio de otras dos carteras (de ahí la denominación del teorema) cualesquiera de mínima varianza/eficientes. La conclusión del teorema es directa, dado que para poder construir la curva de mínima varianza/frontera eficiente sólo será necesario conocer dos carteras o combinaciones de mínima va-
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T EOREMA DE LA TELARAÑA rianza/eficientes (David G. Luenberger, Investment science, Oxford University Press, New York, 1998, pág. 163).
tera de mercado de la primera etapa. Sólo esta segunda etapa depende de las preferencias del inversor (medidas por su función de utilidad) y, por ende, es totalmente subjetiva.
FRANCISCO SOGORB MIRA
FRANCISCO SOGORB MIRA
Véase también: "Curva de mínima varianza" y "Frontera eficiente".
TEOREMA DE SEPARACIÓN Separation theorem Establecido por James Tobin (Liquidity preference as behavior towards risk, Review of Economic Studies, 25, Febrero de 1958, págs. 64-86), este teorema sostiene que el problema de la elección de la cartera óptima del inversor puede descomponerse en dos decisiones separadas e independientes entre sí: decisión de inversión y decisión de financiación. En esencia, el Teorema de Separación simplifica el proceso de selección de la cartera óptima, cuando se contemplan tanto activos arriesgados como libres de riesgo, a dos etapas y el inversor toma dos decisiones por separado (de ahí la denominación del teorema): -
-
En primer lugar, se determina la mejor cartera formada exclusivamente por activos arriesgados, esto es, la cartera de mercado. La justificación no es otra que cuando se define una tasa libre de riesgo a la que se pueda prestar o tomar prestado, la cartera de mercado domina a todas las demás Esta etapa se lleva a cabo de forma objetiva, y genera el mismo resultado para todos los inversores. En segundo lugar, el inversor establece su combinación óptima de inversión o endeudamiento al tipo libre de riesgo combinada con la car-
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Véase también: "Activo libre de riesgo"; "Cartera de mercado" y "Función de utilidad".
TEOREMA DE LA TELARAÑA Cobweb theorem I. CONCEPTO • II. EQUILIBRIO ESTABLE EN EL MODELO DE LA TELARAÑA • III. EQUILIBRIO INESTABLE (O EXPLOSIVO) EN EL MODELO DE LA TELARAÑA
I.
CONCEPTO
El llamado Teorema de la Telaraña es un modelo utilizado para explicar los movimientos o ajustes hacia el equilibrio que se producen en ciertos mercados, como el agrícola, en los que las decisiones de producir un bien (la siembra) están alejadas en el tiempo de la decisión de compra por parte de los consumidores, por lo que se producen ciertos retardos. Hay básicamente dos tipos de modelos de la telaraña, los explosivos, que en lugar de acercarse al equilibrio ponen en marcha fuerzas en el mercado que lo alejan del equilibrio, y aquellos que presentan un equilibrio estable, es decir, que se generan fuerzas en el mercado que conducen a éste hacia el equilibrio. La diferencia entre un caso u otro dependerá de las elasticidades relativas de la oferta y la demanda.
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T EOREMA DE LA TELARAÑA II.
EQUILIBRIO ESTABLE EN EL MODELO DE LA TELARAÑA
Supongamos un mercado con una cierta función de demanda y oferta como las descritas gráficamente. Si el precio inicial es P1, los consumidores demandarán X1. Dado ese precio P1 correspondiente al período inicial (t=1), al año siguiente saldrá al mercado una cosecha u oferta del tipo X2, pero para que la demanda pueda absorber toda esa producción, el precio de mercado debe caer hasta P2 en el año t=2. Dado ese precio P2, los agricultores plantarán una cose-
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cha X3, que saldrá al mercado en el año t=3 y se venderá según la curva de demanda a P3, con el dato de ese precio P3, la oferta lanzará X4 en el año t=4. Tras sucesivos períodos de ajuste se comprueba fácilmente que el mercado se va a cercando al equilibrio, por lo que este modelo resulta estable. Obsérvese que se hablará de equilibrio estable siempre que las elasticidades de oferta y demanda sean similares, es decir, ambas elásticas o ambas inelásticas.
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T EOREMA DE LA TELARAÑA III.
EQUILIBRIO INESTABLE (O EXPLOSIVO) EN EL MODELO DE LA TELARAÑA
Supongamos un mercado con una cierta función de demanda y oferta como las descritas gráficamente. Si el precio inicial es P0, los consumidores demandarán X0. Dado ese precio P0 correspondiente al período inicial (t=0), al año siguiente saldrá al mercado una cosecha u oferta del tipo X1, pero para que la demanda pueda absorber toda esa producción, el precio de mercado debe aumentar a P1 en el año t=1. Dado ese precio
Un caso particular de equilibrio inestable es aquel en el que las elasticidades son exactamente iguales. En este caso el mercado se mueve tras diversos ajustes pero no se acerca ni se aleja del equili-
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P1, los agricultores plantarán una cosecha X2, que saldrá al mercado en el año t=2 y se venderá según la curva de demanda a P2, con el dato de ese precio P2, la oferta lanzará X3 en el año t=3. Tras sucesivos períodos de ajuste se comprueba fácilmente que el mercado se va alejando del equilibrio, por lo que este modelo resulta inestable. Obsérvese que se hablará de equilibrio inestable siempre que las elasticidades de oferta y demanda sean distintas, una elástica y otra inelástica.
brio. Se denomina inestable porque el mercado no genera fuerzas que conduzcan al equilibrio, que es la condición para que aquel se considere estable.
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T EOREMA DEL LÍMITE CENTRAL
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Equilibrio del consumidor" y "Equilibrio del productor".
TEOREMA DEL LÍMITE CENTRAL
TEORÍA CONTINGENTE Contingent theory I. CONCEPTO • II. TEORÍA CONTINGENTE Y ORGANIZACIÓN • III. TEORÍA CONTINGENTE Y ESTRATEGIA
Véase: "Convergencia de variables aleatorias".
I.
TEORÍA "Q" DEL DIVIDENDO
La teoría contingente afirma que, cuando tomamos decisiones sobre cómo administrar una organización (centralización, formalización, prácticas de empleo o niveles de especialización, entre otras), el éxito de estas decisiones o su relación
Véase: "Política de dividendos".
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CONCEPTO
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T EORÍA CONTINGENTE con la performance de la empresa se ve moderada por la existencia de factores de contingencia que condicionan o determinan lo que la empresa debe hacer (Donaldson, 2001). Así, el dinamismo y la complejidad del entorno es un factor de contingencia que afecta a las decisiones sobre el carácter burocrático u orgánico de la estructura organizativa. Altos niveles de incertidumbre y complejidad del entorno requieren estructuras orgánicas y con mayores niveles de diferenciación e integración en sus diferentes actividades (Burns y Stalker, 1961; Lawrence y Lorsch, 1967) para obtener la eficacia y la eficiencia organizativas; o, con referencia al tamaño, un mayor tamaño de la organización requiere más reglas y mayor formalización de los procedimientos (Pugh et al., 1968; Hickson, Pugh y Pheysey, 1969) para obtener una buena performance. Un tercer factor condicionante, que completa los tres factores más importantes en la literatura contingente, corresponde a la tecnología (Woodward, 1965). La socióloga Woodward investigó cómo empresas con diferentes tipos de organización de la tecnología (producción en unidades singulares o pequeños lotes, grandes lotes o producción en masa o producción mediante proceso continuo) obtenían mejor performance si se producía determinado tipo de ajuste en cada caso, entre tecnología y forma de administración del trabajo de operaciones. Por ejemplo, la producción en masa que, en general obedece a procedimientos estandarizados, se corresponde con un ámbito de control amplio de los supervisores de primera línea (48 empleados) y la producción de unidades singulares o pequeños lotes se corresponde con ámbitos de control estrechos (23 empleados); mientras que el personal de inspección y mantenimiento es mayor en la producción en masa y menor en la producción por unidades y procesos.
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II.
TEORÍA CONTINGENTE Y ORGANIZACIÓN
La gran contribución del enfoque contingente a la teoría organizativa y al diseño organizativo es, primero, que la naturaleza de las cosas importa y condiciona lo que la empresa puede hacer y esa naturaleza está compuesta por múltiples factores de contingencia, entre los cuales destacan: entorno, tamaño de la organización, tecnología instalada, dependencia de propietarios externos y cultura y necesidades de los miembros. A este respecto, con referencia al entorno, Scott (1981: 114) dice que "la mejor forma de organizarse depende de la naturaleza del entorno con el cual la empresa tiene que relacionarse" (cursiva nuestra). Las condiciones de la naturaleza, representadas por los diferentes factores de contingencia, limitan y condicionan a la empresa y llevan a la segunda aportación de este enfoque: la relación positiva entre fit o ajuste y performance, como hemos subrayado en los párrafos anteriores. Sin embargo, la teoría contingente, que tuvo su mayor auge entre los años 1960 y 1990, no ha establecido aún de forma clara algunas cuestiones sustanciales de su cuerpo teórico. Una de ellas es a qué parte de la estructura organizativa y a qué variables de la estructura afecta cada factor de contingencia y cuál es la secuencia, o relación entre variables, que explica la conexión ajuste-performance. La relación entre factores de contingencia y variables estructurales a las que afecta está ya, en buena medida, en la literatura, si bien falta un marco sistemático de conjunto. En cuanto a las variables que intervienen en la conexión ajusteperformance, aquí hay un importante margen de mejora para la teoría contingente, analizando y describiendo; prime-
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T EORÍA CONTINGENTE ro, las relaciones entre las variable que llevan a cabo el ajuste a la contingencia; en segundo lugar, describiendo la secuencia o secuencias de variables que intervienen entre el ajuste y la performance. El trabajo de Burns y Stalker (1961) es importante a este respecto, en una secuencia en la que el cambio y la incertidumbre del entorno repercute sobre los productos que debe ofertar la empresa, lo que a su vez condiciona las características de la tarea y esto, a su vez, condiciona cómo deben ser las formas de diseño y las políticas de recursos humanos (o cómo debe ser la estructura de dirección de la empresa). Pero falta más trabajo teórico y descriptivo en este sentido, más allá de los coeficientes de correlación y el análisis de la varianza que permiten las investigaciones empíricas estadísticas.
III.
cionarse con sus clientes y sus proveedores; y, al decidir estas cuestiones, está eligiendo la forma concreta de sus factores de contingencia y cómo van a afectarle. Ésta es la strategic choice que propone Child como nueva modulación del enfoque contingente, sin que haya una contradicción necesaria entre la estrategia establecida (o estrategia como factor de contingencia) y la estrategia como proceso de elección (o strategic choice). De cualquier modo, a pesar de sus cuestiones teóricas, no perfectamente resueltas, y de las críticas que ha recibido la teoría contingente, señalándola como un enfoque tautológico, una parte sustancial de la literatura sobre organización de empresas pertenece a este enfoque. MARTA PERIS-ORTIZ
TEORÍA CONTINGENTE Y ESTRATEGIA
Por otra parte, otra cuestión relevante en la teoría contingente es la importancia de la estrategia (Donaldson, 2001) y de los objetivos (Hall, 1996) en este enfoque y si debemos considerarlos como otros tantos factores de contingencia. Desde Lawrence y Lorsch (1967) y, a través de la obra de Jay Galbraith (1977, 1994), la estrategia se considera como un factor de contingencia extraordinariamente importante para saber cómo debe diseñarse la organización (cómo debe ajustarse a la estrategia para su implementación); lo cual, visto así, no tiene discusión: la estrategia y los objetivos son factores de contingencia fundamentales. Pero hay otra visión necesaria de esta cuestión, que ha sido subrayada por John Child (1972, 1997). La estrategia decide en qué entorno compite la empresa y en qué segmento de mercado decide la mezcla técnica o la tecnología instalada con la que la empresa va a hacer frente a su obligaciones y decide cómo va a rela-
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LO ESENCIAL SOBRE TEORÍA CONTINGENTE Libros •
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BURNS, T. y STALKER, G. M.: The Management of Innovation , Londres, 1961. Tavistock Publications Ltd. DONALDSON, L.: The contingency theory of organizations , London, 2001. Sage Publications. GALBRAITH, J.: Organization design , Reading, MA, 1977. Addison-Wesley. GALBRAITH, J. R.: Competing with Flexible Lateral Organizations , Nueva York, 1994. Addison Wesley. HALL, R. H.: Organizations. Structures, processes, and outcomes , Englewood Cliffs, New Jersey, 1996. Prentice-Hall International. LAWRENCE, P. R. y LORSCH, J. W.: Organization and environment: managing differentiation and integration . Harvard Graduate School, Boston MA, 1967. Irwin.
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T EORÍA CUANTITATIVA DEL DINERO •
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SCOTT, W. R.: Organizations: rational, natural and open systems , Englewood Cliffs, New Jersey, 1981. Prentice-Hall, Inc. WOODWARD, J.: Industrial organization: theory and practice , Oxford, UK, 1965. Oxford University Press.
Artículos de opinión •
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CHILD, J. (1972): "Organization Structure, Environment and Performance: The Role of Strategic Choice" , Sociology, 6, 1-22. CHILD, J. (1997): "Strategic choice in the analysis of action, structure, organizations and environment" , Organization Studies, 18, 43-76. HICKSON, D. J., PUGH, D. S. y PHEYSEY, D. G. (1969): "Operations technology and organization structure: an empirical reappraisal" , Administrative Science Quarterly, 14, 378-397. PUGH, D. S., HICKSON, D. J., HININGS, C. R. y TURNER, C. (1968): "Dimensions of Organizational Structure" , Administrative Science Quarterly, 13, 65-91.
TEORÍA CUANTITATIVA DEL DINERO Quantitative theory of money Esta teoría tiene su origen en lo que hoy denominamos "la revolución de los precios" en pleno siglo XVI. Fue una evolución de los precios (inflación) que la teoría cuantitativa del dinero explica por el incremento sustancial del volumen de plata en circulación en los mercados financieros europeos, como consecuencia de la llegada de este metal de América en cantidades muy elevadas. Se calcula que en Europa se mul-
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tiplicó por tres el volumen de metales preciosos entre 1500 a 1650. En la Universidad de Salamanca el profesor Martín de Azpilcueta (1493-1586) fue el primero en vincular la subida de precios con la llegada de metales y concluye que cuando el metal en barras empezó a ser intercambiado por bienes, perdió valor en términos de verdadera mercancía, dando lugar a la aparición de una subida de precios. Su explicación es que el stock de oro y plata aumenta más rápido que el stock de bienes. Más adelante añade a la teoría cuantitativa la variable velocidad de circulación del dinero, por el auge experimentado por las transacciones comerciales, debido por las compras inmediatas, en lugar de a largo plazo, animadas por el miedo de escasez o/y la pérdida del valor del oro y plata. Naturalmente las fluctuaciones vividas son distintas en cada región de España o de Europa, es de resaltar que subían más rápido los productos que los servicios, aumentó con mayor rapidez el precio de los productos de granja, luego los de otros bienes, tales como la madera de construcción, los metales y los tejidos. Los salarios fue lo último que subía y muy lentamente. La idea del pensador económico español se extendió por toda Europa; con escasos años de diferencia, el francés Jean Bodin argumentó lo mismo que Martín de Azpilcueta: "Si aumenta la cantidad de dinero en circulación sin un aumento comparable del suministro de mercancías, los precios tienden a reaccionar con alza". Este avance lo recoge Irving Fisher (1867-1947) en su fórmula: P*Q = M*V, en la que M (masa monetaria), precios (P), transacciones de bienes y servicios
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T EORÍA DE BLACK Y SCHOLES (T) y velocidad de circulación del dinero (V) quedan relacionadas. Por su parte, Milton Friedman en "The Quantity Theory of Money: A restatement", 1956, realiza una reformulación enfocada hacia la demanda de dinero, no hacia los precios. Argumenta que la demanda de saldos en efectivo o la velocidad son relativamente predecibles, pero son las variaciones de la tasa de expansión monetaria las que explican las variaciones de la tasa de inflación o deflación y las alteraciones de la producción y el empleo a corto plazo. Más adelante, siguiendo en cierto modo a otros autores clásicos, defendió que el único instrumento de política económica que podía aplicar un gobierno era exclusivamente la política monetaria.
do "Portfolio Selection". En dicho artículo planteaba un modelo de conducta racional del decisor para la selección de carteras de títulos financieros con liquidez inmediata. El desarrollo de esta primera contribución dio origen a lo que en la actualidad se conoce como modelo media-varianza o modelo de Markowitz. En la década de los sesenta, la Teoría de Carteras se enriqueció con la aportación de William F. Sharpe, el cual simplificaba el modelo de Markowitz suponiendo la existencia de una relación lineal entre la rentabilidad de los títulos y de la cartera de mercado. Posteriormente, la aparición de los modelos CAPM y APT permitió profundizar en el ámbito de la valoración de activos financieros como hilo conductor de la Teoría de Carteras. FRANCISCO SOGORB MIRA
LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
TEORÍA DE BLACK Y SCHOLES
Véase también: "Análisis media-varianza" y "Modelo de mercado".
TEORÍA DE DOW
Véase: "Política de dividendos". Véase: "Análisis técnico".
TEORÍA DE CARTERAS Portfolio theory La Teoría de Carteras o también denominada teoría moderna de carteras es aquel conjunto de aportaciones teóricas que tratan de resolver el problema de elegir las mejores combinaciones de activos financieros dentro del universo inversor. El precursor de esta teoría fue Harry M. Markowitz quien en 1952 publicó en la revista Journal of Finance un artículo basado en su tesis doctoral y titula-
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TEORÍA DE ELLIOT Elliot theory I. LA TEORÍA DE ELLIOT • II. LAS ONDAS DE ELLIOT • III. LOS PRINCIPIOS Y LAS REGLAS • IV. LAS GUÍAS • V. EL ELLIOT OSCILATOR • VI. EL INDICADOR ZIGZAG
I.
LA TEORÍA DE ELLIOT
La Teoría de Elliot fue promulgada por Ralph Nelson Elliot en una serie de doce artículos en la revista Financial Word en 1939, aunque no alcanzó su ver-
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T EORÍA DE ELLIOT dadera popularidad hasta la década de los 70 en el libro Principio de las Ondas de Elliott (1978) de A.J. Frost y Robert Prechter. La Teoría de Elloit sigue los principios básicos de la teoría de Dow y de la Teoría de Fibonnaci. Para Elliot, los mercados se mueven en la forma de ondas, que, en síntesis, son las siguientes: -
-
La "Onda de Impulso" (se mueve en la dirección de la tendencia principal) que se compone de cinco ondas numeradas de la 1 a la 5. La "Onda Correctiva" (en contra de la tendencia principal) se compone de tres ondas (designadas como a, b y c).
gún la duración clasificadas en Gran Superciclo (de varias décadas a varias centurias), Superciclo (de varios años a varias décadas), Ciclo (de un año a varios años), Primario (de unos pocos meses a un año), Intermedio (de semanas a meses), Menor (semanas), Minute (días), Minuette (horas) y Subminuette (minutos).
II.
LAS ONDAS DE ELLIOT
Las Ondas de Elliot se caracterizan por 5 ondas de avance y 3 de retroceso, que forman en síntesis la Onda de Impulso y la Onda Correctiva.
Ambas ondas pueden ser subdividas a su vez, en ondas de menor tamaño se-
En un mercado al alza, la Onda de Impulso es la alcista y la Onda Correctiva la bajista.
Para un mercado descendente, la Onda de Impulso es la bajista y la Onda
Correctiva la alcista, como se muestra a continuación:
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T EORÍA DE ELLIOT
Cada Onda de Elliot se puede subdividir a su vez en un ciclo completo de Elliot. Por ejemplo, la onda 1 puede estar
formada por 5 Ondas de Impulso y la onda 2 por 3 Correctivas, de la siguiente forma:
Cada onda tiene su una serie de características propias generales:
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T EORÍA DE ELLIOT -
Onda 1: Suele ser la más corta en extensión y duración. Atención a la posibilidad de inicio de tendencia.
-
Onda 2: Suele recorrer a la inversa el camino de la onda 1. Es una corrección dentro de la tendencia principal, pero no un cambio de tendencia por lo que sigue formando parte de la Onda de Impulso.
-
-
-
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-
Onda 3: Generalmente es la de mayor amplitud y nunca puede ser la más corta de las cinco ondas de avance. Es la más importante y sirve de referencia para la continuidad del movimiento. El Elliot Oscillator (ver apartado V de la presente voz) suele corresponder a esta onda. Onda 4: Es la onda en la que suelen formarse formas charlistas de cierta consideración, especialmente, triángulos. El suelo de esta onda no debería sobrepasar el techo de la onda 1. Onda 5: Suele ser menos prolongada que la onda 3. En esta onda es donde los osciladores empiezan a mostrar divergencias y los indicadores empiezan a retrasarse respecto a los precios. Atención a una próxima corrección fuerte de mercado que podría implicar un cambio de tendencia. Es momento de plantearse tomar posiciones de mercado tanto a la entrada como de salida, dependiendo de la dirección del movimiento principal (de compra si es alcista o de venta si es bajista). Onda a: Indica el comienzo de la fase correctora. Suele ser difícil de identificar y es necesario la confirmación de las señales de los osciladores empleados. Onda b: Suele estar acompañada de un nivel bajo de volumen ya que se trataría de una corrección de la onda anterior pero no significativa.
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-
Onda c: Cae siempre muy por debajo del suelo de la onda a. Es el inicio de una nueva tendencia de mercado y las señales de compra o venta de los indicadores y osciladores, surgen aquí claramente.
La identificación de las ondas es algo complejo y precisa de un estudio detallado que escapa a la intención del desarrollo de la presente voz. A este respecto, recomendamos consultar el libro mencionado en la parte "I. Introducción" de la voz.
III.
LOS PRINCIPIOS Y LAS REGLAS
Los tres puntos fundamentales de la Teoría de Elliot son los siguientes: -
Figura. La figura es el estudio de la información de la onda de Elliot en sí.
-
Proporción. Es la determinación de los puntos de retroceso y de los objetivos de precios.
-
Tiempo. Es la determinación del tiempo en que se pueden alcanzar los objetivos.
Por otra parte, la Teoría de Elliott tiene tres reglas básicas. El resto son guías y orientaciones para identificar las ondas. -
Regla Primera: La onda 2 no puede caer por debajo de la onda 1.
-
Regla Segunda: La onda 3 nunca es la más corta de las ondas 1,3 y 5.
-
Regla Tercera: La onda 4 nunca se solapa en precio con la onda 1.
IV.
LAS GUÍAS Las guías se resumen en:
-
Guía de similitud. Para que una onda sea comparable con otra debe recorrer un mínimo en precio y tiempo del 38% con respecto a la anterior.
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T EORÍA DE ELLIOT -
Guía de la alternancia. Las ondas 2 y 3 han ser diferentes en todos los aspectos en los que sea posible. Esto también se cumple para las ondas a y b.
-
Guía de extensión de onda. Las correcciones suelen terminar en el rango de precios de la onda anterior. Por ejemplo, cuando se extiende la onda 1 el objetivo de corrección es la onda 2.
-
Guía de retrocesos porcentuales. Con frecuencia las correcciones terminan entre el 38% o el 62% respecto del impulso anterior. Los niveles de precio y tiempo del 38%, 50% y 62% son bastante probables, y cuando coincide el mismo retroceso en tiempo y precio, suele preceder a un cambio de tendencia.
-
Canalización. Se dibujan líneas de tendencia que sirven de referencia a la evolución del precio. La línea más fiable es la línea que une los mínimos de las ondas 2 y 4 y su paralela correspondiente, forma un canal que sirve de referencia para el movimiento de los precios.
V.
EL ELLIOT OSCILATOR
El Elliot Oscillator es un oscilador de tendencia pero específico para la onda 3, por ser la más importante de las cinco ondas, por ser la de mayor momento y por tanto de mayor impulso dentro de la tendencia general. De acuerdo con este oscilador, movimientos al alza o a la baja de la onda 3 son precedidos por valores altos o bajos del mismo. Por otra parte, este oscilador pretende salvar en parte, uno de los principales inconvenientes de las Ondas de Elliot, su excesiva subjetividad, aportando una información cuantitativa del impulso de la onda 3. El Elliot Oscillator es una alternativa al oscilador MACD combinando una me-
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dia móvil simple de 5 períodos con una media móvil simple de 34 períodos.
VI.
EL INDICADOR ZIGZAG
El Indicador Zigzag fue desarrollado por Arthur Merrill en su libro Filtered Waves-Basic Theory de 1977. Se trata de un indicador de tendencia y suele ser utilizado en los análisis de movimientos de precios de Elliot. Su objetivo básico es la identificación de movimientos significativos en la tendencia de los precios (o zizags) para determinar puntos de inflexión relevantes y actuar en consecuencia. Resulta muy útil en combinación con los estudios de Fibonacci. El Indicador Zigzag suele emplearse para suavizar la tendencia de los precios según la aplicación de las ondas de Elliot para analizar los movimientos del mercado. El Zigzag desestima (filtra) aquél cambio de precio que resulte inferior a un porcentaje o a un intervalo de puntos prefijado. A partir de este intervalo de filtro mínimo de variación, se fijan los cambios en el indicador (Reversal Points, o puntos de inflexión en la terminología anglosajona), de acuerdo con un porcentaje deseado. Este indicador es relevante para identificar puntos de inflexión significativos en la dirección de los precios. Dada su versatilidad, ya que se trata de un indicador dinámico (esto es, que evoluciona con la dirección de los precios), posibilita detectar cambios en porcentaje o en puntos, en otros precios aparte de los de cierre, como apertura, máximo o mínimo. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Análisis técnico"; "MACD"; "Momentum"; "Teoría de Gann"; "Time zones de Fibonacci" y "Triángulos".
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T EORÍA DE ELLIOT
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T EORÍA DE ELLIOT
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T EORÍA DE GANN
TEORÍA DE GANN Gann theory I. INTRODUCCIÓN • II. INTERPRETACIÓN • III. INCONVENIENTES
I.
INTRODUCCIÓN
La Teoría de Gann recibe el nombre de su autor, W. D. Gann quien desarrolló las técnicas aquí descritas en su libro The Basis of My Forecasting Method, de 1.925. Según Gann una combinación entre la geometría, los ángulos y el tiempo es la herramienta idónea para predecir el precio.
De esta manera, el resultado ideal se da cuando los precios suben o bajan en un ángulo de 45 grados sobre la horizontal (o eje de las X). Es lo que se denomina como ángulo 1x1 y se interpreta como la relación unitaria entre precio y tiempo, de manera que en cada unidad de tiempo se sube, o se baja, una unidad de precio. Por ello, se forman ángulos de 45 grados en los movimientos. Sobre los ángulos de 45 grados se dibuja el Abanico de Gann (o Gann Fan, en el anglosajón). El abanico comprende nueve líneas relevantes que se representan desde un máximo al mínimo de un período seleccionado a diferentes ángulos, siguiendo la siguiente relación que se muestra en la tabla:
Las líneas de Gann LÍNEA
ÁNGULO
1x8
82,5 grados
1x4
75 grados
1x3
71,25 grados
1x2
63,75 grados
1x1
45 grados
2x1
26,25 grados
3x1
18,75 grados
4x1
15 grados
1x8
82,5 grados
Fuente: Elaboración propia
La línea significativa es la 1x1 o 45 grados que marca la tendencia ideal, como se ha comentado. Una situación alcista supone un mayor grado y la búsqueda de los precios a líneas superiores, señaladas en la tabla como 1x2 en adelante. Significa que por cada unidad de tiempo, los precios se mueven al alza dos unidades. Una dirección de los precios hacia lí-
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neas inferiores, supone tendencia bajista (en la tabla señaladas como 2x1 en adelante, para diferenciarlas de las anteriores) con idéntica interpretación a lo anterior. Una segunda herramienta gráfica complementaria a la anterior es la Red de Gann (Gann Grid) formada por una cuadrícula
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T EORÍA DE GANN
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T EORÍA DE JUEGOS constituida por cuadrados paralelos de l45 grados.
II.
INTERPRETACIÓN
Las líneas se interpretan simultáneamente como límites y como grados de fortaleza del movimiento de los precios. Así, si por ejemplo, los precios corrigen tras una tendencia alcista, es de esperar que vayan a buscar la siguiente línea inferior. La velocidad de la caída se complementa con un mayor detalle en los cuadrados a medida que los precios vayan descendiendo hasta la siguiente línea significativa. Igualmente la verticalidad de la dirección de los precios puede observarse con más detenimiento en cada cuadrado en la dirección de los precios hacia la siguiente línea. A mayor verticalidad, mayor velocidad del movimiento de los precios y, por consiguiente, el mercado está cayendo con mayor fuerza. Las líneas se configuran como soportes o resistencias de cierta consideración, por lo que es importante extremar la precaución cuando los precios se aproximen a una de éstas. Así, puede suceder que los precios no traspasen la línea en concreto, en cuyo caso pudiera ser un debilitamiento de la tendencia en curso, o bien, la necesidad de actuar en consecuencia ante una posibilidad manifiesta de que dicha línea sea traspasada. En una tendencia bajista, sería momento de cerrar posiciones de compra si el movimiento es muy brusco y abrir posiciones de venta. En una tendencia alcista, sería momento de cerrar posiciones de venta si el movimiento es muy brusco y abrir posiciones de compra.
III.
INCONVENIENTES
Lo complicado de la cuadrícula de Gann, es encontrar aquellos ángulos que mejor se ajustan a un valor en concreto,
10180
lo cual es realmente difícil. Asimismo, hacer depender casi exclusivamente de métodos cuantitativos el análisis de los mercados financieros, debilita la posibilidad de incorporar otros estudios de corte más psicológico que enriquezcan y complementen los resultados obtenidos. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Resistencia"; "Soporte"; "Tendencia"; "Teoría de Elliot" y "Time zones de Fibonacci".
TEORÍA DE JUEGOS Game theory La Teoría de Juegos es una Teoría de Estrategias en la que las acciones de cada jugador son interdependientes. El pionero de la Teoría de Juegos fue un matemático, John Von Neumann, pero se han ido perfeccionando y refinando a partir del concepto de equilibrio desarrollado por John Nash, también economista matemático de la Universidad de Princeton y hoy se aplica a infinidad de conflictos, desde la psicología, economía, conflictos políticos, ecosistemas, etc. Se define un juego como una situación en la que dos jugadores o agentes económicos toman sus decisiones estratégicas teniendo en cuenta las acciones de los demás, y suponiendo, naturalmente, que sus adversarios son individuos racionales. Se denomina ganancia a aquellos resultados que generan un beneficio para el jugador. Hablamos de estrategia óptima cuando se maximiza la ganancia esperada por cada jugador y hablamos de estrategia dominante cuando existe una estrategia óptima sea cual sea la conducta del otro jugador. Sin embargo, lo normal
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T EORÍA DE LA AGENCIA es que exista una interdependencia entre las acciones de los jugadores. Hablamos de estrategia secuencial o consecutiva cuando cada jugador tiene un tiempo para efectuar su jugada y conoce lo realizado por el otro individuo previamente. En este caso, existen juegos en los que el primer jugador en mover puede partir de una cierta ventaja, al reducir las posibilidades del otro, y otros en los que la ventaja recae en el segundo jugador, que conoce certeramente el movimiento revelado por el primero en jugar. Hay también juegos de estrategia simultánea, que son aquellos en los que los jugadores actúan a la vez y por tanto no conocen previamente los movimientos de los otros jugadores. John Nash encontró un equilibrio precisamente en este último tipo de juegos, en los que cada individuo debe sencillamente suponer lo que racionalmente hará el otro jugador y buscar su estrategia, es decir eligiendo su mejor respuesta dada la de los demás, pudiendo ser una estrategia dominante o no. Hay juegos con más de un equilibrio de Nash y otros juegos con ningún equilibrio, y también hay ejemplos, y el más conocido es probablemente el dilema del prisionero, en el que a causa de su mala información, los agentes eligen una estrategia que sólo mira por sus intereses particulares y no es la mejor colectivamente. Existen juegos cooperativos-en los que los participantes pueden cooperar y definir estrategias conjuntas mediante pactos, y juegos no cooperativos en los que no hay acuerdo previo, ni posibilidad de llevarlos a cabo.
tante porque en los juegos repetidos, puede suceder que un agente o jugador incumpla un pacto (y revele su condición de tramposo), pero este hecho se acumulará a la información que los demás jugadores tienen sobre él,( a esta estrategia se la conoce como "estrategia del ojo por ojo" o "golpe por golpe": los jugadores cooperan con el que tiene reputación de cumplir los acuerdos y perjudican al que tiene reputación de tramposo), con lo que no debería arruinar su reputación al menos hasta el último juego, eso suponiendo que haya un último juego pues hay juegos repetidos un número finito de veces (habría entonces definido un último juego) y juegos repetidos infinitas veces. Sin embargo, si el juego no tiene más que una tirada, es decir, es un juego no repetido, no hay coste para el jugador que desee saltarse el pacto a menos que calcule mal su estrategia o los demás vayan a romper igualmente los acuerdos y él no hubiera considerado esa posibilidad de estrategia de los otros en su propia decisión. Aunque la Teoría de Juegos se sigue considerando incompleta, sin duda es un valioso instrumento para desentrañar el arte de diseñar una estrategia exitosa en cualquier terreno de la actividad humana. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Dilema del prisionero" y "Equilibrio de Nash".
TEORÍA DE LA AGENCIA Agency theory
Existen además juegos repetidos y no repetidos. Esta diferencia es impor-
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I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS • III. CRÍTICAS
10181
T EORÍA DE LA AGENCIA I.
CONCEPTO
Los autores de la Teoría de la Agencia consideran que la empresa es un nexo de contratos que permite a un colectivo actuar como si se tratara de un solo miembro. En este sentido, trabajadores, directivos, capitalistas se vinculan entre sí creando una entidad jurídica que, después, permitirá a cada participante en la relación establecer una contratación bilateral con la propia entidad y no tanto directamente con los otros miembros. Esta visión de la empresa se basa en el concepto de relación de agencia. Dicha relación se define por medio de un contrato, según el cual una parte (el principal) contrata a otra (el agente) para que realice determinado servicio en su nombre a cambio de una remuneración, lo que, a su vez, implica cierto grado de delegación de autoridad. Si ambos contratantes pretenden maximizar su curva de utilidad, existen razones para pensar que el agente no actuará siempre en busca del mayor provecho para el principal. A este conflicto de intereses entre principal y agente se le conoce con el nombre de "problema de agencia".
II.
La Teoría de la Agencia parte de la idea que cualquier relación entre agentes económicos es conflictiva, dado que la diferencia de intereses entre las partes promueve, en cierta medida, la tendencia hacia comportamientos oportunistas. Esta situación determina la necesidad de incurrir en una serie de costes contractuales que permitan reducir dicho conflicto entre las partes: •
El principal puede limitar las desviaciones de sus intereses mediante el establecimiento de incentivos adecuados para el agente (comisiones, ascensos, etc.), así como incurrir en costes de vigilancia y control (observación del comportamiento, restricciones presupuestarias, procedimientos, etc.)
•
En ocasiones, el agente también puede invertir recursos ("costes de fidelidad") para garantizar que no tomará decisiones que perjudiquen al principal o que aseguren que éste será compensado en caso de que las tomase
•
Por otra parte, aún incurriendo en los anteriores "costes de garantía" y "costes de fidelidad", existirán determinadas situaciones en las que surgirán divergencias entre las decisiones del agente y aquéllas que maximizarían la riqueza del principal. La reducción del bienestar del principal ocasionada por dichas divergencias es lo que se conoce como "pérdida residual"
•
Por último, las diferentes actitudes ante el riesgo del principal y el agente constituyen otro de los problemas
ELEMENTOS
Según Vicente Safón, al que seguiremos en toda la exposición, a partir del análisis de los problemas de agencia, se distingue dos enfoques en la teoría de la agencia: la Teoría Positiva de la Agencia y la Teoría Principal Agente. Ambas sustentan sus planteamientos en la relación contractual y en la minimización de los costes de agencia a través del proceso contractual. Sin embargo, la primera analiza las situaciones en las que es posible que exista conflicto entre el principal y el agente, delimitando los mecanismos de gobierno que limitan el comportamiento oportunista o egoísta de este último; mientras que la segunda, de carácter más
10182
abstracto y matemático, se centra en el diseño óptimo de contratos en función de diferentes hipótesis sobre las preferencias de los agentes, las estructuras de información y la naturaleza de la incertidumbre.
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T EORÍA DE LA AGENCIA que pueden surgir en una relación de agencia, ya que dichas diferencias hacen que cada parte prefiera ante determinada situación la ejecución de diferentes acciones. Es lo que se conoce como el "coste de compartir el riesgo" Dadas estas dificultades, la teoría intenta determinar qué tipo de contrato es más eficiente para gobernar la relación entre el principal y el agente. En concreto, trata de establecer si un contrato basado en la observación de los resultados es más eficiente que un contrato basado en la observación directa o personal de los comportamientos. Para ello, se distinguen dos casos: 1.
La existencia de información perfecta, con lo que ambas partes conocen exactamente cuál va a ser la actuación del agente, de forma que resulta óptimo un contrato basado en la observación directa del comportamiento
2.
La existencia de dificultades en obtener una información completa, de manera que el principal no puede determinar si el comportamiento del agente será el pactado. En este caso, el principal cuenta con dos posibilidades: a) Mejorar la información sobre el comportamiento del agente a través de mecanismos, tales como sistemas de contabilidad, sistemas presupuestarios, procedimientos, etc. y, por lo tanto, utilizar un contrato basado en el control de dichos comportamientos b) Recurrir al uso de contratos basados en los resultados obtenidos que, de alguna manera, son consecuencia de la actuación del agente. Sin embargo, en esta opción el agente puede ser recom-
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pensado o penalizado por resultados que parcialmente pueden estar fuera de su control (buenos resultados pueden ocurrir a pesar de pobres esfuerzos y pobres resultados pueden ocurrir a pesar de notables esfuerzos); de forma que el principal está trasladando parte de su riesgo al agente, con la consecuente compensación exigida por este último. La elección óptima entre las dos opciones depende del balance entre el coste de medir los comportamientos y los costes de medir los resultados y transferir parte del riesgo al agente: a) La incertidumbre en la obtención de resultados estará positivamente relacionada con contratos basados en el comportamiento, dado el incremento de costes que supone la transmisión del riesgo al agente. De igual modo ocurre con la dificultad en medir los resultados. Aquellas tareas que, por ejemplo, requieren un largo tiempo para completarse o un gran esfuerzo de equipo, suponen una gran dificultad en la medición de los resultados obtenidos, por lo menos, en el corto plazo y, consecuentemente, requerirán contratos basados más en la vigilancia del comportamiento b) A medida que el agente tiene menos aversión al riesgo, resulta más conveniente para el principal optar por contratos basados en la evaluación de los resultados. De igual forma, cuando el principal incrementa su aversión al riesgo también le resulta más interesante trasladárselo al agente a través de dichos contratos La teoría de la agencia ha tenido amplia aplicación, especialmente en el ámbito de empresas multinacionales. La sede central (el principal) controla la asig-
10183
T EORÍA DE LA DEPENDENCIA DE RECURSOS nación de ciertos recursos (dentro de unos límites) según sus preferencias; sin embargo, dado que hasta cierto punto debe conseguir la cooperación y los conocimientos de los directivos de las filiales (agentes) para alcanzar sus objetivos y, dado que no puede controlar perfectamente su comportamiento sin incurrir en costes, éstos se hallarán en posición de apropiarse de algunos de los recursos para satisfacer sus propios fines. Por consiguiente, el problema al que se enfrentan los directivos de la sede central es cómo asegurar que los directivos de las operaciones foráneas respondan efectivamente a las directrices de la central sin recurrir al engaño y a la búsqueda de los intereses propios de sus unidades. Más aún, si consideramos el hecho de que la dispersión geográfica de las filiales dificulta la aplicación de los mecanismos de control basados en la observación directa del comportamiento, que serían, sin duda, más apropiados dadas las características peculiares de estos negocios en relación con las operaciones domésticas: mayor tiempo e incertidumbre en la obtención de buenos resultados y mayor riesgo.
III.
Libros •
• • • •
BOWIE, NORMAN E. y FREEMAN, R. EDWARD , Ethics and agency theory: an introduction , Oxford University Press, Oxford, 1999. HALL, RICHARD H., Organizaciones: estructuras, procesos y resultados , Prentice Hall, Madrid, 1996. MINTZBERG, HENRY , El Poder en la organización , Ariel, Barcelona, 1992. PFEFFER, JEFFREY, Organizaciones y teoría de la organización , El Ateneo, Madrid, 1987. SAFÓN, VICENTE, Proyecto docente , Universitat de València, Valencia, 1999.
TEORÍA DE LA DEPENDENCIA DE RECURSOS Resources dependence theory I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS • III. CRÍTICAS
CRÍTICAS
La Teoría de la Agencia ha sido criticada por la consideración de los incentivos económicos como los únicos mecanismos correctores de las ineficiencias asociadas al oportunismo o por el excesivo énfasis en la eficiencia económica que acompaña a la toma de decisiones, relegando variables organizativas como el conflicto, la estructura, el poder, la comunicación y variables comportamentales o psicológicas.
JOAQUÍN CAMPS TORRES
10184
LO ESENCIAL SOBRE TEORÍA DE LA AGENCIA
I.
CONCEPTO
Esta teoría, al igual que la ecología de las poblaciones, sostiene que las organizaciones están externamente restringidas por el entorno, pero presta una mayor atención que aquella a los procesos políticos de toma de decisiones, así como a la idea de que las organizaciones procuran manejar o adaptarse estratégicamente a sus entornos de manera activa, intentando por tanto superar las críticas que el enfoque ecológico recibió sobre la pasividad de la organización a la hora de enfrentar el entorno. Por tanto, la teoría de la dependencia de recursos tiene en cuenta la restricción externa (las organizaciones son externamente constreñi-
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T EORÍA DE LA DEPENDENCIA DE RECURSOS das), pero considera también los procesos políticos de toma de decisiones llevados a cabo en el interior de las organizaciones, y asume que las organizaciones procuran adaptarse estratégicamente a sus ambientes. Esto contrasta con la ecología de las poblaciones más ortodoxa, que asume un papel pasivo de la organización.
II.
ELEMENTOS
Según Vicente Safón, al que seguiremos en toda la exposición, dos aspectos importantes suelen destacarse en el estudio de esta teoría: por una parte, el análisis de las restricciones externas derivadas de la dependencia de recursos, y por otra parte, el análisis de las acciones encaminadas a dirigir la dependencia de recursos. Con relación al primer aspecto, la teoría sostiene que son tres los factores que determinan la dependencia de una organización con respecto a otra para un determinado recurso: 1.
La importancia del recurso, en la medida en que la organización lo necesita para seguir subsistiendo
2.
El grado en el que el grupo de interés externo tiene libertad para establecer criterios de asignación y utilización del recurso
3.
El hecho de que el control del recurso esté concentrado en un reducido número de grupos de interés
El segundo aspecto viene sintetizado por el concepto de opción estratégica. Siguiendo a Pfeffer, según la perspectiva de la dependencia de recursos, las empresas no reaccionan simplemente a la restricción y el control externos mediante el acatamiento a las demandas ambientales. Antes bien se pueden emprender diversas estrategias para modificar de algún modo la situación que se plantea
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ante la organización para hacer menos forzoso el acatamiento. El argumento es que las administraciones de las organizaciones procuran mantener el albedrío sobre las actividades de éstas, en parte para mantener su propio poder y albedrío y, en parte para permitir posteriormente la adaptación al surgir nuevas contingencias. La opción estratégica parte del supuesto de que el ambiente no fuerza a la organización a una situación en la cual no hay elección o el resultado es inevitable, la organización puede elegir entre diversas opciones estratégicas, no existiendo además una opción óptima para todo tipo de organizaciones. La teoría intenta sistematizar las condiciones relacionadas con las opciones estratégicas: •
Los que toman decisiones en las organizaciones tienen autonomía (tiene varias alternativas)
•
La entrada y salida de los nichos es factible
•
A través de las opciones estratégicas las organizaciones tratan de reducir su dependencia y conseguir que otros actores sociales sean más dependientes de ellas
•
Existe un límite a las opciones de carácter legal, económico, moral y social, que reduce su variedad.
La introducción de la opción estratégica en la teoría de la dependencia de recursos clarifica las diferencias entre esta variante del enfoque del control externo y la ecología de las poblaciones, también partícipe de la perspectiva de la restricción externa. En efecto, la teoría de la dependencia de recursos trata el proceso de selección de forma diferente a la teoría de la ecología de las poblaciones, ya que aunque el ambiente sigue siendo importante, por cuanto determina gran parte de las incertidumbres, restricciones
10185
T EORÍA DE LA DUALIDAD (barreras de entrada y salida, acceso a la información, legitimidad, posibilidad de equilibrios estables...) y contingencias, los grupos que ostentan el poder en la organización pueden tomar decisiones en beneficio de la adaptación. Este último elemento supone la conexión entre las dinámicas de poder y las decisiones internas a la empresa y su ambiente, y subraya la relación entre la opción estratégica y el poder, asumida en el modelo de la dependencia de recursos. Las opciones estratégicas con las que cuentan las empresas para reducir la dependencia son: •
Reubicación en un nicho de mercado en el que se reduzca la dependencia
•
Expansión del dominio a través de procesos de integración vertical y horizontal, fusiones y adquisiciones
•
Establecimiento de acuerdos tales como cárteles, empresas conjuntas o intercambio de directivos
pendencia de las transacciones, mayor será el nivel de relación entre ellos (cooperación) como forma de reducir la incertidumbre asociada a dicha transacción.
III.
CRÍTICAS
Este modelo, pese a sus importantes aportaciones en cuanto al análisis de las relaciones organizativas y los procesos sociopolíticos en la toma de decisiones, ha sido criticado por la escasa orientación que presenta hacia la consecución de unos objetivos. Algunos autores han planteado que esta teoría debería ser completada por un modelo que considerase que las acciones organizativas están basadas también en propósitos. JOAQUÍN CAMPS TORRES
LO ESENCIAL SOBRE TEORÍA DE LA DEPENDENCIA DE RECURSOS
Considerando las anteriores opciones, algunas predicciones de la teoría a partir de la evidencia empírica han sido las siguientes:
Libros
•
•
•
En interdependencias competitivas (relaciones entre competidores), se observa una relación entre incertidumbre y concentración de la industria en forma de U. De acuerdo a ello, en los niveles medios de concentración de la industria, donde la incertidumbre es máxima, las organizaciones tienden a influir en mayor medida sobre la interdependencia (por ejemplo a través de fusiones, empresas conjuntas o intercambio de directivos) En interdependencias simbióticas (relación cliente-proveedor), cuanto más elevado es el nivel de interde-
10186
•
•
HALL, RICHARD H. , Organizaciones: estructuras, procesos y resultados, Prentice Hall, Madrid, 1996. PFEFFER, JEFFREY , Organizaciones y teoría de la organización , El Ateneo, Madrid, 1987. SAFÓN, VICENTE , Proyecto docente, Universitat de València, Valencia, 1999.
TEORÍA DE LA DUALIDAD Duality theory I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN ECONÓMICA DE LA DUALIDAD
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T EORÍA DE LA DUALIDAD I.
CONCEPTO
Todo problema de programación lineal original, denominado primal, lleva asociado otro problema lineal, que se conoce como dual. La solución obtenida de cualquiera de estos problemas, aplicando el Algoritmo del Simplex, proporciona información suficiente para calcular la solución del otro. Cualquier problema de programación lineal puede ser formulado en función de las siguientes expresiones matemáticas: -
el dual se buscará la minimización, y viceversa. -
En el problema dual existirán tantas variables principales como restricciones presente el primal, de manera que cada una de sus restricciones hará referencia a cada una de las variables principales del dual.
-
El número de restricciones del dual se corresponderá con el número de variables principales del primal.
-
Los términos independientes de las restricciones del programa original o primal serán los coeficientes de la función objetivo del dual.
-
Los coeficientes de la función objetivo del primal serán los términos independientes de las restricciones del dual.
-
La matriz tecnológica del dual será la transpuesta de la matriz tecnológica del primal.
-
Bajo la premisa de que las variables no pueden tomar valores negativos, si las restricciones se presentan como desigualdad en el primal, en el dual cambiarán de sentido:
En el caso de maximizar: Maximizar Z = C1x1 + C2x2 + ... ... ... ... ... + Cnxn sujeto a: a11x1 + a12x2 + ... + a1nxn b1 a21x1 + a22x2 + ... + a2nxn b2 ...... ............ ............ ......... am1x1 + am2x2 + ... + amnxn bm x1, x2, ..., xn 0
-
En el caso de minimizar:
a) Si en el primal todas las limitaciones son del tipo , en el dual aparecerá .
Minimizar V = C1u1 + C2u2 + ... ... ... ... ... + Cnun sujeto a:
b) Si en el primal todas las restricciones son del tipo , en el dual se pondrá .
a11u1 + a12u2 + ... + a1nun b1 a21u1 + a22u2 + ... + a2nun b2 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
-
Si en el primal todas las limitaciones vienen expresadas en forma de igualdad, entonces las inecuaciones del dual serán del tipo , quedando la variables en el dual libre, es decir, no están obligadas a cumplir la condición de no negatividad.
-
El dual del dual es el primal.
am1u1 + am2u2 + ... + amnun bm u1, u2, ..., un 0 Las relaciones que se establecen entre el problema primal y dual son: -
Si en el primal lo que se persigue como objetivo es la maximización, en
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Recordamos el ejemplo que se propuso en los Modelos de Programación Li-
10187
T EORÍA DE LA DUALIDAD neal. La empresa UNICOLE, S.L., se dedica a la fabricación de camisas (P1), faldas
(P2), pantalones (P3) y pichis (P4). Los datos económicos son los siguientes:
Datos económicos UNICOLE, S.L. DATOS ECONÓMICOS(€)
P1
P2
P3
P4
Precio de venta unitario
30
35
35
80
Coste de fabricación unitario
15
15
20
40
Fuente: Elaboración Propia
La dirección de operaciones de la empresa proporciona los datos sobre el proceso de fabricación diario de los diferentes productos: -
-
Las prendas son elaboradas con un tejido, cuyos componentes orgánicos son de alta calidad, asegurando una agradable textura y alta resistencia. La empresa puede disponer de 40m de tejido al día, siendo el ritmo de fabricación el siguiente: 2 camisas/m, 2 faldas/m, 1 pantalón/m y 1 pichi/m. La plantilla de la empresa puede trabajar un total de 90 horas diarias, de manera que cada camisa precisa 2
Su problema dual asociado sería: Minimizar F(x) 40u1+90u2+60u3 Sujeto a:
=
V
=
horas, cada falda 1 hora, cada pantalón 2 horas y cada pichi 3 horas. -
El departamento de bordado, acabado y planchado presenta una capacidad diaria limitada del 60%, debido a diversas averías en la maquinaria. Se conoce que cada camisa requiere un 0´4% de capacidad, cada falda un 0 ´2%, cada pantalón un 0´4% y cada pichi un 0´5%. El planteamiento sería el siguiente:
Maximizar F(x) = Z = 15x1 + 20x2 + 15x3 + 40x4 Sujeto a:
Para resolver este problema aplicando el Algoritmo del simplex se procedería a introducir las denominadas variables de holgura para convertir las inecuaciones en igualdades. Estas variables presentarían un coeficiente técnico unitario negativo en las restricciones, mientras que su coeficiente en la función objetivo sería nulo. Minimizar F(x) = V = 40u1+90u2+60u3+0H1+0H2+0H3+0H4
10188
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T EORÍA DE LA DUALIDAD Sujeto a:
La siguiente tabla muestra la solución que se obtendría del problema primal, aplicando el Algoritmo del Simplex:
Tabla del Simplex de UNICOLE, S.L. (Iteración 3) Cj
Vbles.
15
20
15
40
0
0
0
Cantidad
Básicas
X1
X2
X3
X4
h1
h2
h3
20
X2
-1
1
2
0
6
-2
0
60
40
X4
1
0
0
1
-2
1
0
10
0
h3
0,1
0
0
0
- 0,2
- 0,1
1
43
Zj
20
20
40
40
40
0
0
Wj
-5
0
- 25
0
- 40
0
0
Cj-Zj Fuente: Elaboración Propia, basado en resultados del Programa POM de Windows
a) X1: H*1 X*2: H2 X3: H*3 X*4: H4
Se pueden establecer las siguientes relaciones entre las soluciones de los problemas primal y dual: -
Las variables principales del primal (X) se corresponden con las de holgura del dual (H), y las principales del dual (u) con las de holgura de primal (h). En nuestro ejemplo:
b) h1:u*1 h12:u*2 h*3:u3 h4:u4 -
a) u*1= -wh1= -w5= 40 u*2= wh2= -w6= 0u*3= -wh3= -w7= 0
a) X1: H1 X2: H2 X3: H3 X4: H4 b) h1:u1 h2:u2 h3:u3 h4:u4 -
Las variables básicas del problema primal, serán variables no básicas en el dual, mientras que las no básicas del primal sí lo serán en el dual:
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Los niveles de utilización de las variables duales se corresponden con los rendimientos marginales de sus variables primales (las variables de holgura h), cambiados de signo:
b) H*1= -w1= 5 H2= -w2= 0H*3= -w3= 25 H4= -w4= 0 -
Si existe solución en el primal, el valor que toma el óptimo en ambos problemas es el mismo.
10189
T EORÍA DE LA DUALIDAD a) Maximizar Z* = (15×0)+(20×60)+(15×0)+(40 ×10) = 1600 b) Minimizar V* = (40×40)+(90×0)+(60×0)=160 0 -
Las variables de holgura de ambos problemas no tiene relación entre sí.
-
Asimismo, los rendimientos indirectos de ambos problemas tampoco tiene relación.
II.
INTERPRETACIÓN ECONÓMICA DE LA DUALIDAD
En la Teoría de la Dualidad los rendimientos marginales de las variables de holgura del primal (wh) son denominados precios sombra, o costes de referencia, del recurso o factor escaso correspondiente. Cualquier variación en los recursos afectará a la función objetivo, utilizándose estas variables duales para medir el impacto. Si se entiende por productividad de un factor la relación por cociente entre el producto obtenido y a la cantidad consumida de ese factor, entonces los precios sombra permiten medir la productividad marginal de dichos factores. En el caso de una función objetivo de ingresos, el precio sombra indica el coste máximo que la empresa está dispuesta a asumir por ampliar en una unidad más el factor limitado. Dicho coste sólo podrá ser positivo en el caso de que el recurso se agote por completo, siendo siempre cero en el caso de que ese factor esté disponible en una determinada cantidad. Si lo aplicamos a la empresa que hemos tomado como ejemplo, esto ocurre con la capacidad del Departamento de Producción, ya que se dispone de un 60% y solamente se utiliza un 17%, por lo que la empresa no contratará más capacidad, sino que hará uso de la capacidad ociosa no utilizada.
10190
Otra alternativa es que la función objetivo del primal pretenda la maximización de beneficios. En este caso, el precio sombra representaría el beneficio que se conseguiría al aumentar en una unidad el recuso asociado a tal precio. También se utilizan para calcular el beneficio adicional que se lograría si se aumenta la fabricación de cada uno de los productos en una unidad más. Si atendemos a las restricciones del programa dual, y sustituimos los precios sombra de los recursos correspondientes: a) 0´5u1+2u2+0´4u3 = (0 ´5×40) + (2×0)+(0´4×0) = 20. Indica que el empleo de 0´5 metros de tejido, 2 horas de trabajo y un 0´4% de capacidad, para obtener una unidad más de P1, es decir, una camisa, supondría un beneficio adicional de 20€. b) 0´5u1+u2+0´2u3 = (0 ´5×40) + (1×0)+(0´2×0) = 20. Indica que la utilización de 0´5 metros de tejido, 2 horas de trabajo y un 0 ´2% de capacidad, para obtener una unidad más de 2P , es decir, una falda, supondría un beneficio adicional de 20€. c) u1+2u2+0´4u3 = (1×40)+(2×0)+ (0´4×0) = 40. Supone que el empleo de 1 metro de tejido, 2 horas de trabajo y un 0´4% de capacidad para obtener una unidad más de P3, es decir, un pantalón, supondría un beneficio adicional de 40€. d) u1+3u2+0´5u3 = (1×40)+(3×0)+ (0´5×0) = 40. Indica que el empleo de 1 metro de tejido, 3 horas de trabajo y un 0´5% de capacidad para obtener una unidad más de P4 , es decir, un pichi, supondría un beneficio adicional de 20€. Por otro lado, la utilización de toda la capacidad disponible supondrá un bene-
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T EORÍA DE LA FIRMA ficio total de: V* (40×40)+(90×0)+(60×0) = 1600
=
CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Modelos de programación lineal".
LO ESENCIAL SOBRE TEORÍA DE LA DUALIDAD Libros •
•
•
•
DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coordinador y Director); GARCÍA GONZÁLEZ, S.; DOMÍNGUEZ MACHUCA, M. A.; RUIZ JIMÉNEZ, A. y ÁLVAREZ GIL, M. J., Dirección de Operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios , Ed. McGraw Hill, Madrid, 1995. HEIZER, J. y RENDER, B., Dirección de la producción y de operaciones . Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid, 2007. LÓPEZ MORENO, M. J., Sistema real de la empresa . Ed. COPYCOM, Madrid, 1996. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J.; RUBIO LACOBA, S.; CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALACIOS, T. M., Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, 1.ª edición, 3.ª reimpresión, Madrid, 2008.
TEORÍA DE LA FIRMA Theory of the firm I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS • III. CRÍTICAS
I.
CONCEPTO
El origen de la teoría de la firma hay que buscarlo y situarlo en la teoría económica. Según la teoría de la firma, en el mercado, actúan dos agentes económicos, empresas y economías domésticas, que toman sus decisiones de forma libre
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e independiente utilizando el precio como único criterio de elección. La empresa busca maximizar su beneficio, mientras que las economías domésticas pretenden maximizar sus utilidades. En este marco, la función de producción es la síntesis, a modo de caja negra, de la realidad interna de la empresa, mientras que su vinculación con el exterior, se establece por medio del sistema de precios, que proporciona las señales por las que se resume todo lo que un agente debe saber sobre el resto de la Economía para llegar a la decisión correcta. El problema económico, consiste, por tanto, en formalizar el problema de optimización y en examinar la naturaleza de la solución y la forma en que ésta varía a medida que cambian los parámetros del problema. Por tanto, la teoría de la firma entiende la empresa como una unidad económica de producción, perfectamente definida por la función de producción y las curvas de coste a las que se enfrenta
II.
ELEMENTOS
Según Vicente Safón, al que seguiremos en toda la exposición, este enfoque ha permitido la formalización de algunos problemas de decisión y la comprensión de ciertos aspectos como son las curvas de costes y de producción, la formación de los precios o el funcionamiento de las distintas estructuras de mercado. Cómo el análisis de los mercados de competencia perfecta realizado por esta teoría puede ser de utilidad para las empresas, al servir de marco de referencia para comparar el grado de alejamiento de una industria en la realidad respecto a dicho modelo. Adicionalmente, dicho modelo también explicita bajo qué condiciones y debido a qué causas es imposible para una empresa obtener beneficios extraordinarios a medio y largo plazo; de ahí la recomendación para las empresas de actuar en mercados con imperfecciones, donde es posible diferenciar los produc-
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T EORÍA DE LA FIRMA tos, obstaculizar la entrada a otros competidores y/o ofrecer productos a costes más bajos que los competidores actuales o potenciales.
III.
CRÍTICAS
Pese a las anteriores aportaciones, la teoría neoclásica ha sido ampliamente criticada por la separación existente entre sus supuestos básicos y la realidad de las empresas. De forma sintética, los supuestos de la teoría de la firma, que implican el funcionamiento de ésta en un mercado de competencia perfecta, son: •
En la empresa se considera la existencia de un único decisor con comportamiento racional
•
El conjunto de alternativas de elección se reduce a las cantidades de recursos a utilizar y output a producir, factibles para una tecnología de producción generalmente predeterminada (función de producción)
•
El criterio de elección se basa en la maximización del beneficio
•
Eliminación gratuita. De modo que si una empresa produce más de lo que puede vender, la mercancía puede desecharse sin incurrir en costes adicionales
•
Divisibilidad de factores y productos, que permiten ser tratados como variables continuas
•
Conocimiento perfecto. La información es perfecta (hipótesis de presencia de información perfecta) y también las previsiones (hipótesis de ausencia de incertidumbre)
•
Ausencia de externalidades
•
Homogeneidad de los factores y productos
•
Economía estática
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•
Ausencia de barreras de entrada y salida
Entre las críticas más contundentes cabe destacar la del supuesto maximizador del beneficio. Mintzberg plantea elocuentemente las tres cuestiones problemáticas suscitadas en torno a la presunción de la maximización del beneficio: 1.
¿Son los beneficios el verdadero objetivo que se maximiza? Respecto a esto, por un lado, la maximización del beneficio como único objetivo de la empresa no responde a la realidad de la economía actual, ya que los intereses de los directivos ya no coinciden con los de los propietarios en la empresa moderna, y por otro lado, existen multitud de objetivos porque éstos resultan de un proceso de negociación de los distintos grupos que integran la empresa, negociación que constituye el denominado juego político en la formulación de la estrategia. Es unánime el reconocimiento de la obra de los directivistas en la evidencia de que la empresa, como agente con un sólo objetivo, no persigue la maximización de los beneficios, y sí, en cambio, el objetivo de las ventas, la maximización del crecimiento equilibrado, o la preferencia por el gasto, condicionada ésta a una cierta rentabilidad. Se pone de manifiesto, por tanto, que la empresa no es un agente con un único decisor y con un objetivo, sino más bien, una agrupación de coaliciones con varios objetivos e influencias externas.
2.
¿Es posible la maximización propuesta por la teoría clásica? Los economistas han respondido de forma sencilla a esta dificultad con el criterio óptimo que se basa en la igualación de ingresos y costes marginales. Sin embargo, subraya Mintzberg que esta prescripción nunca se ha llevado a
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T EORÍA DE LA ORGANIZACIÓN cabo en la práctica. Los responsables de la contabilidad de las empresas nunca han podido medir el ingreso marginal, aunque se haya canalizado algún progreso en la medida del coste marginal 3.
¿Es la maximización de beneficios un objetivo adecuado? La crítica defiende que no, toda vez que el criterio de maximización asumido realmente elimina del decisor toda consideración ética y moral. Afirma Mintzberg el problema no es que las organizaciones no puedan maximizar los beneficios, sino que no deben hacerlo. En su lugar arguye que las empresas deberían buscar (tal como en realidad hacen) unos beneficios razonables
La segunda crítica importante apunta al supuesto clásico de que la empresa representa la voluntad de un único decisor. Esta fuente de críticas ha provenido básicamente de la escuela de los sistemas sociales, para la cual los objetivos de la empresa son los resultantes de un proceso de negociación entre los distintos grupos o coaliciones, de forma que lo que realmente se tiene es un modelo de empresa con múltiples decisores y múltiples objetivos.
profundizar en las relaciones que se producen entre las empresas y dentro de éstas: economía de los costes de transacción, teoría de la agencia, teoría de juegos. Es por ello que la contribución de la teoría de la firma se considera hoy en día positiva pero ampliamente superada, y útil y recomendable su estudio toda vez que es el punto de partida del enfoque económico a la empresa. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Cooperación en la organización"; "Costes de transacción" y "Teoría de la agencia".
LO ESENCIAL SOBRE TEORÍA DE LA FIRMA Libros •
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HALL, RICHARD H., Organizaciones: estructuras, procesos y resultados , Prentice Hall, Madrid, 1996. MINTZBERG, HENRY, El Poder en la organización, Ariel, Barcelona, 1992. PFEFFER, JEFFREY, Organizaciones y teoría de la organización , El Ateneo, Madrid, 1987. SAFÓN, VICENTE, Proyecto docente, Universitat de València, Valencia, 1999.
También son de destacar las críticas y propuestas que ese conjunto de autores hicieron al supuesto de racionalidad e información imperante en el modelo neoclásico, que no hacían otra cosa que poner en evidencia un modelo de empresa muy lejos de la realidad.
TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN
No obstante, en los últimos años han surgido nuevas aportaciones económicas que, relajando algunos de los supuestos de la teoría neoclásica (incertidumbre, asimetría de información, racionalidad limitada, oportunismo y especificidad de los activos), han dado lugar a nuevos subcampos que contribuyen a conocer y
I. CONCEPTO • II. ESCUELAS CLÁSICAS • III. ESCUELA DE LAS RELACIONES HUMANAS Y TEORÍAS DEL COMPORTAMIENTO • IV. ESCUELA DE LOS SISTEMAS SOCIALES • V. EL ENFOQUE DE SISTEMAS • VI. ENFOQUE CONTINGENTE • VII. TEORÍA DE LOS COSTES TRANSACCIÓN • VIII. TEORÍA DE RECURSOS Y CAPACIDADES
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Organization theory
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T EORÍA DE LA ORGANIZACIÓN I.
CONCEPTO
A partir de la consideración de lo que es una organización, ya sea ésta de carácter privado, público o mixto, debe entenderse como un sistema orientado al logro de unos objetivos específicos que posee una estructura social formalizada, cuyos participantes comparten el interés común de supervivencia del sistema, formando parte en actividades colectivas para alcanzar dicho fin. El sistema organizacional es abierto, de manera que sus actividades y resultados están influenciados por factores exógenos. La consideración de condicionantes ajenos a la propia organización, debido a posibles cambios que se van produciendo en el entorno, han provocado que la percepción sobre la realidad de la organización haya sido constante a lo largo del tiempo. De manera que la evolución del entorno, pasando de situaciones de certeza absoluta a los de máxima incertidumbre ha dado lugar a diferentes concepciones sobre la organización, y por tanto, centrarse en aspectos diferentes de la misma. En general, la evolución del entorno y su constante proceso de dinamicidad y complejidad ha dado lugar a procesos acumulativos de las teorías, de manera que la vigencia de un planteamiento estaba en consonancia con las circunstancias ambientales que le rodeaban, y cuando no había correspondencia entre el ámbito interno, organizativo, y el externo, entorno, aparecían nuevos planteamientos de carácter agregado, es decir, que recogen el planteamiento sobre la organización en ese momento y se complementaba con aquellos aspectos no incluidos, de manera que la organización se va adaptando a las nuevas circunstancias ambientales. El entorno actúa como mecanismo generador de la evolución del concepto
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de organización. A su vez, la evolución de las organizaciones influye en su entorno, dotándole cada vez de mayor complejidad y dinamismo, provocando cambios en el mismo, incidiendo de nuevo sobre la organización y la necesidad de congruencia ante la nueva situación. Es un proceso dinámico, donde el entorno condiciona la organización y ésta, en su evolución, vuelve a condicionar el entorno, generando un bucle de interacciones. Siguiendo la lógica anterior, la evolución de la teoría de la organización atenderá, en primer lugar, a la percepción que se tenga del entorno y, posteriormente, a la percepción interna de la propia organización. Considerando estos criterios, se puede agrupar a las diferentes escuelas sobre el pensamiento organizativo en los siguientes grupos: 1.
Escuelas clásicas.
2.
Escuelas de las relaciones humanas y teorías de comportamiento.
3.
Escuelas de los sistemas sociales.
4.
Enfoque de sistemas.
5.
Enfoque contingente.
6.
Teoría de los costes de transacción.
7.
Teoría de recursos y capacidades.
II.
ESCUELAS CLÁSICAS
Estas escuelas parten del supuesto de que la organización es un sistema cerrado, de manera que el entorno, por las variables que lo definen y los cambios que se producen en el mismo no resultan relevantes en su consideración. Esta circunstancia evidencia que el entorno es perfectamente definible a largo plazo y que tiende a ser estático, así que ante niveles de demanda suficiente en el mercado la obsesión de la organización se centra en la posibilidad de maximizar sus ca-
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T EORÍA DE LA ORGANIZACIÓN pacidades internas, es decir, en producir la mayor cantidad posible de bienes al menor coste posible. Dentro de este planteamiento se pueden ubicar autores como Taylor, Fayol, Ford o Weber. Taylor (1911), centra su actividad en el área de producción de la organización, donde lleva a cabo la organización científica del trabajo, desarrollando un proceso de división y especialización de la mano de obra y la transformación de salarios al vincularlos a los objetivos de productividad o producción establecidos. El desarrollo efectivo de este planteamiento pasa por la aplicación de los estudios de movimientos y tiempos de Frank y Lillian Gilbreth, además de las técnicas de programación de Gantt y las aplicaciones de Ford con la cadena de montaje. El objetivo principal que se desea es lograr el máximo de prosperidad para el propietario de la actividad, valorados en forma de beneficios, unido al máximo de prosperidad del empleado, traducido en salarios suficientes que están vinculados a la producción. Fayol traslada los criterios de eficiencia del departamento de producción a toda la organización, dotando a la alta dirección de la capacidad de planificar y organizar la estructura organizativa. Asumiendo los preceptos de Taylor con respecto a la división y especialización de la mano de obra, agrupa a los trabajadores en base a las funciones básicas de toda organización, como son: la comercial, la técnica, la financiera, la de seguridad, la de contabilidad y la administrativa, que es la que actúa como dirección de la organización. La división de funciones supone la introducción de la unicidad de mando y de dirección, desarrollando una estructura vertical y piramidal en cada departamento funcional y en el conjunto de la organización, supeditada a la alta dirección, donde se lleva a cabo la función ad-
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ministrativa. El considerar otras funciones, además de las productivas, en su percepción de organización obliga necesariamente al diseño de sistemas salariales que no solo contemplan la productividad, ya que no todas las áreas funcionales de la organización producen, por lo que considera el criterio de equidad en base a la responsabilidad del puesto para la remuneración del personal, además del criterio de estabilidad laboral como mecanismo de motivación intrínseca. Weber, en su vocación de mejorar la eficiencia y eficacia interna, busca la manera de formalizar al máximo el comportamiento humano. Para conseguir este fin establece un sistema de reglar y procedimientos que deben regular el trabajo, formalizándose las relaciones entre puestos de trabajo y niveles de la organización, donde la dirección es consecuencia de la aplicación de las reglas y atiende a criterios exclusivamente racionales. De este modo se pretende de dotar de seguridad a cada trabajador, ya que se delimitan las responsabilidades al ámbito del puesto de trabajo que le compete. Además, las decisiones deben resultar rápidas, ya que está definido lo que cada uno debe hacer, eliminando el conflicto interno e incidiendo en las mejoras de productividad. Lo cierto es que alguna de las ventajas promulgadas por este sistema es, a su vez, su mayor crítica, ya que no atienden a situaciones no previstas en su reglamentación, se produce una pérdida de visión sobre la actividad por parte del trabajador y de relación con otros puestos, afectando a la significación del puesto, entre otras.
III.
ESCUELA DE LAS RELACIONES HUMANAS Y TEORÍAS DEL COMPORTAMIENTO
La aparición de estos planteamientos atienden a la incapacidad de las teorías anteriores de surtir los efectos espera-
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T EORÍA DE LA ORGANIZACIÓN dos, las conclusiones derivadas de las experiencias de Hawthorne y el desarrollo de las áreas de investigación de la sociología y la psicología industrial. La experiencia de Mayo y Roethlisberger, entre los años 1927 y 1932, en los talleres de Hawthorme de la Western Electric, tendentes a evaluar cambios en la productividad con la modificación de las variables ambientales de un centro de trabajo, como la luminosidad o nivel de ruidos entre otras. Estos centros de trabajo aplicaban los principios de la administración científica del trabajo, por lo que en principio se pretende actuar sobre esta concepción y conseguir mejoras en el rendimiento de los trabajadores de esta empresa. Las conclusiones que se obtienen de estos trabajos evidencian resultados no previstos inicialmente, como que el comportamiento de los individuos se ve condicionado por la pertenencia a un grupo u otro, la importancia del reconocimiento de la tarea y la existencia de fuertes motivaciones intrínsecas en el colectivo de trabajadores o la existencia de liderazgos que pueden anular la autoridad formal. Ante estas conclusiones, y otras no comentadas, la percepción clásica del individuo resulta insuficiente, ya que el hombre es un ser social no un factor productivo más, por lo que su tratamiento conforme a otras variables que la racionalidad economicista practicada hasta el momento es capaz de generar incrementos de eficiencia y eficacia.
IV.
ESCUELA DE LOS SISTEMAS SOCIALES
A partir de esta escuela se introduce la percepción de empresa como sistema abierto, es decir, el entorno resulta relevante y la organización está sometida a sus vaivenes, por lo que debe considerar tanto el ámbito interno como el externo y buscar la congruencia entre ambos.
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Barnard (1938) es el inspirador de este planteamiento, que establece que la organización es un sistema de fuerzas sociales coordinadas de una determinada manera con la intención de alcanzar un objetivo concreto. Para que el objetivo se alcance se precisa la cooperación de todos los integrantes de la organización, ya que este aspecto, la cooperación, es un factor básico de la organización. El mayor o menor de cooperación entre los individuos para la consecución del objetivo organizacional vendrá determinado por el nivel de congruencia existente entre el objetivo organizacional y el objetivo personal, de manera que cuanto mayor es el nivel de congruencia más intensa será la cooperación. Esta percepción de la organización evidencia el papel primordial que tienen las personas en las organizaciones ya que su comportamiento resulta crucial a la hora de fijar los objetivos y las decisiones que se deben tomar para conseguirlos, ya que el sistema social es clave para el funcionamiento organizativo, de manera que el proceso de análisis de la toma de decisiones y el de fijación de objetivos precisan necesariamente del estudio del conflicto organizacional y el análisis de la comunicación en las organizaciones y la consideración de mecanismos adecuados para buscar la máxima congruencia entre objetivos personales y organizacionales.
V.
EL ENFOQUE DE SISTEMAS
Este planteamiento esta estrechamente relacionado con el anterior. La aportación quizá venga de la mano de la sistematización de la organización que han hecho del planteamiento diversos autores, y la manera que en que se estructura la organización en sistemas y las relaciones que se establecen entre los mismos. Este enfoque se recoge dentro del término Teoría de sistemas, donde se
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T EORÍA DE LA ORGANIZACIÓN explica de manera suficiente el funcionamiento y las relaciones que se establecen entre las distintas partes de la organización.
derazgo, el sistema de planificación, el tipo de dirección de los recursos humanos, entre otros, que va a elegir la organización para poder actuar.
Entre los autores más notables dentro de este enfoque, además de Kast y Rosenzweig y Mélèse, cabe citar a Tabatoni y Jarniou (1975).
Dentro de esta escuela se encuentran autores como Galbraith, Chandler, March, Simon o Luthans. El planteamiento establece que existe una relación funcional entre la empresa y el entorno, donde el entorno provee al sistemas del conjunto de variables independientes, es decir, aquellas que vienen dadas por el entorno (variables económicas, sociales, políticas o jurídicas), establecen las condiciones para que las variables dependientes: objetivos, estructura, estrategias, recursos humanos..., las que definen la organización, se configuren adecuadamente para dar respuesta a la combinación de variables independientes. De manera que si pasa algo en el entorno entonces la organización debe adaptarse.
Tabatoni y Jarniou conciben al sistema de gestión como un sistema de procesos de decisión articulado en tres partes: el sistema de finalización, el sistema de organización y el sistema de animación. Los tres sistemas actúan conjuntamente y deben de tener la máxima congruencia entre ellos, ya que mientras que el de finalización tiene como cometido orientar las actividades hacia la consecución de un fin determinado recogido en los objetivos, el de organizción debe constituir la infraestructura, el conjunto de relaciones entre las distintas partes de la organización y coordinarlo para la consecución de los fines marcados. El sistema de animación actúa como pegamento de los anteriores; si está definido que se desea alcanzar y la estructura y procedimientos para conseguirlo, con la animación se pretende hacer converger los esfuerzos de los componentes de la organización a actuar en la consecución del fin conforme a la estructura definida. Actúa como movilizador de factores humanos motivándole y generándole el comportamiento deseado para alcanzar al fin previsto, apareciendo de manera evidente la importancia de la función de dirección de recursos humanos desde una perspectiva estratégica.
VI.
ENFOQUE CONTINGENTE
El entorno es la pieza clave para entender el comportamiento de las organizaciones, de manera que según las características que éste tenga va a condicionar el tipo de estrategia a desarrollar, el tipo de estructura organizativa, el tipo de li-
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VII. TEORÍA DE LOS COSTES TRANSACCIÓN Esta teoría, desarrollada fundamentalmente por Williamson, pretende justificar la existencia de las organizaciones y más concretamente las empresas. Establece este autor, que la empresa es un mecanismo asignador de recursos alternativo al mercado, de manera que la empresa más allá de su actividad productiva es una forma alternativa al mercado de organizar el intercambio de bienes y servicios. La opción de acudir a la empresa o al mercado vendrá condicionada por el análisis de los costes, no solo los productivos, sino los relacionados con la propia transacción. La transacción genera una serie de costes, ya que el decisor tiene racionalidad limitada, por lo que su capacidad para analizar toda la información del mercado es limitada; además, el mercado es asimétrico y no es transparente, por lo
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T EORÍA DE LA ORGANIZACIÓN que, conseguir información suficiente para decidir supone una inversión de tiempo y recursos, de manera que, cuanto más se quiera saber sobre el mercado más dinero hay que invertir. Como en todo mercado, existe un comportamiento oportunista, de manera que la información que se puede ofrecer por parte de otro agente del mercado puede ser falsa si ésta le beneficia. De manera que en la redacción del contrato que va a regular la transacción o intercambio, va a necesitar, establecer cláusulas que le protejan de posibles situaciones futuras que se pudieran dar y protegerse de la racionalidad limitada, el comportamiento oportunista y la opacidad del mercado porque es imperfecto, que son los supuestos, generan los costes de la transacción. Podemos distinguir entre costes ex – ante, los derivados antes de la firma del contrato de intercambio y que lo componen los costes de información, los costes de negociación y los costes de garantía. Y los costes ex – post, consecuencia de la renegociación de aspectos no contemplados en el contrato, que afectan, al precio y a las garantías aseguradas. Ante esta situación la empresa debe plantearse que le resulta más rentable, si acudir al mercado y adquirir el bien o, por otro lado internalizar la actividad, la decisión por uno u otro comportamiento vendrá determinado por el coste de transacción. Pero además, la decisión estará condicionada por el tipo de bien objeto de transacción, si éste es específico o no, la incertidumbre sobre la evolución del futuro y la recurrencia con la que se hace esa misma transacción, haciendo que los costes de ella resulten mayores o menores.
VIII. TEORÍA DE RECURSOS Y CAPACIDADES A pesar de que el planteamiento teórico de Wernerfelt es de 1984 y las condi-
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ciones ambientales son de turbulencia, el autor centra su interés en el ámbito interno, reduciendo notablemente la importancia asignada por las últimas teorías al entorno y volviendo a planteamientos de las teorías clásicas. Esta teoría considera al ámbito interno como aspecto más relevante y atiende a una serie de particularidades, supuestos de partida, que establecen los autores que abordan este planteamiento. Básicamente se pueden reducir a tres: La confianza, la racionalidad limitada y la heterogeneidad de recursos y capacidades de cada empresa. La confianza se asume como un supuesto de partida ya que puede actuar como una guía de la conducta facilitando las transacciones e intercambios, como los que se derivan de los acuerdos de cooperación. No se rechaza el planteamiento oportunista sino que se incide en que la confianza puede actuar como garante de las transacciones económicas. La empresa es incapaz de poseer y controlar toda la información y conocimientos existentes para desarrollar las actividades propias de su negocio, por lo que centra su esfuerzo en aquellos recursos y capacidades que domina, por lo que la información que se posee es parcial, de manera que el proceso decisorio se caracteriza por la racionalidad limitada. El éxito empresarial vendrá condicionado por la capacidad de la empresa de dominar sus recursos y capacidades mejor que la competencia. Las empresas son diferentes entre si, porque poseen recursos y capacidades diferentes. El origen de cada empresa atiende a unas circunstancias económicas y dotacionales diferentes, además de haber experimentado situaciones distintas a lo largo del tiempo, por lo que cada una ha ido conformando un cuerpo distinto de recursos y capacidades. Por otro lado, los directivos que las han gestionado han tenido diferentes percepciones
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T EORÍA DE LA ORGANIZACIÓN lado, los directivos que las han gestionado han tenido diferentes percepciones de la realidad y diferentes niveles de aversión al riesgo y de orientación al negocio, por lo que los recursos y capacidades también resultarán diferentes por esta vía. Estas dos circunstancias, la derivada del origen, dotaciones y experiencias y la derivada del comportamiento del empresario, evidencian la imposibilidad de encontrar dos empresas idénticas aunque se dediquen al mismo negocio en el mismo mercado, por lo que el supuesto de heterogeneidad queda constatado.
LO ESENCIAL SOBRE TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN Libros • • •
•
CHIAVENATO, I.: Introducción a la teoría general de la administración . McGraw Hill, 1987. CUERVO, A.: Introducción a la Administración de Empresas , Ed. Thomson-Civitas, Madrid, 2005. IBORRA, M ET AL.: Fundamentos de Dirección de Empresas. Conceptos y habilidades directivas . Thomson, Madrid, 2007. MENGUZZATO, M. y RENAU, J. J.: La dirección estratégica de la empresa. Un enfoque innovador del management . Ariel Economía, Barcelona, 1991.
SANTIAGO CANTARERO SANZ Véase también: "Organización"; "Taylorismo" y "Teoría de recursos y capacidades".
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NOTA DE REDACCIÓN Al cierre de esta edición se han publicado varias disposiciones legales referidas a diferentes contenidos publicados en este tomo y en tomos anteriores. En concreto, la Ley 12/2010, de 30 de junio (BOE del 1 de julio), por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Para que disponga de esta información, en el Tomo 20 de la presente Enciclopedia se ofrecen sendas tabalas comparativas de las disposiciones afectadas por una y otra norma.
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ENCICLOPEDIA de
ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS
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ISBN: 978-84-9954-103-7
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1 A (calificación crediticia) – análisis de riesgos 2 análisis de sensibilidad – base de datos empresarial 3 base imponible – ciclo bursátil 4 ciclo contable – contrato de descuento 5 contrato de distribución – cuenta de valores 6 cuenta deudora – desviación de comercio 7 desviación en ingresos – empleo 8 empleo a tiempo parcial – estructura organizativa hipertextual 9 estructura organizativa matricial – fraption 10 fraude fiscal – impuesto monofásico 11 impuesto plurifásico – intraspread 12 intrusismo profesional – mecanismo de coordinación 13 mecanismo de tipos de cambio – mutualidad 14 nacionalización de la banca – plan de marketing 15 plan de medios – procedimiento económico-administrativo 16 procedimientos contables – relación de puestos de trabajo 17 relación marginal de sustitución – sindicato de obligacionistas 18 sindicato de trabajadores – teoría de la organización