ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y
NEGOCIOS
análisis de sensibilidad base de datos empresarial
2 elaborada por:
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
www.ciss.es
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra.
ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 2: 978-84-9954-064-1 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 2: 978-84-9954-087-0 Depósito Legal: M-6251-2010 Impreso en España. Printed in Spain.
ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Alejandro OLAYA DÁVILA
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana
Marcelo PASCUAL FAURA
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
Virginia REY PAREDES
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija
Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia
Asesora Fiscal
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Jorge UXÓ GONZÁLEZ
Magistrado
Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha
José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana
Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA
Sagrario ARROYO GARCÍA
Olga BOCIGAS SOLAR
Magistrado
Magistrado
Joaquín ARTÉS CASELLES
Profesora Adjunta de Marketing
Ana AIZPURU SEGURA
Profesor de Economía Aplicada
Letrada de las Cortes Generales
Laura ALABAU MARTÍ Magistrada
Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
DE LA
María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado
Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada
Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA
María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado
Profesor de Economía Aplicada
Secretario de Ayuntamiento
Guillermo BARRAL VARELA
Carmen BURGOS PRAT
Carlos BULLEJOS CALVO
Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial)
Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos
Economista
Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada
Carmen CALDERÓN PATIER
Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado
Paloma BEL DURÁN
Francisco Javier DEL ARCO JUAN
Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad
María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ
Profesor de Finanzas
Patricia ARGEREY VILAR
Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO
Profesora de Estructura Económica
Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Sonia BENITO HERNÁNDEZ
Letrado de las Cortes Generales Abogado
Profesora de Economía de la Empresa
Francisco BLASCO GASCÓ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado
Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas
Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas
Francisco Javier CANABAL CONEJOS
Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Civil
Magistrado
Magistrado
Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica
Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista
María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ
Nohemí BOAL VELASCO
Santiago CANTARERO SANZ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Profesor Asociado de Dirección de Empresas
José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General
José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada
Iván DIAGO SÁNCHEZ
Consultora de Recursos Humanos
José Manuel DÍAZ PULIDO
Blanca GARCÍA HENCHE
Profesor de Economía Aplicada
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Isabel CARRERO BOSCH
Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España
Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS
Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS
Profesor de Historia Económica
Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación
Ramón CASTILLO BADAL Magistrado
María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada
Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia
Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica
Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN
Magistrado
Magistrado
María Consuelo FUSTER ASENCIO
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Luana GAVA
Miguel CÓRDOBA BUENO
Magistrado
Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Finanzas
Magistrado
Joaquín DELGADO MARTÍN
Magistrado
Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Profesor de Estadística
Profesora de Derecho Civil
Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Profesora de Estadística
Rafael FUENTES DEVESA
Purificación CREMADES GARCÍA
Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Consultora de Recursos Humanos
Carlos COMAS RODRÍGUEZ
Profesor Agregado de Economía Financiera
María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ
Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial
José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista
María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado
María del Carmen GARCÍA CENTENO
Irene GONZÁLEZ GARCÍA
Profesora de Econometría
Licenciada en Derecho
Eduardo GARCÍA GÓMEZ
Álvaro GONZÁLEZ LORENTE
Profesor Asociado de Publicidad
Profesor de Economía Aplicada
Juan GORELLI HERNÁNDEZ
Urko IRAZÁBAL PUELLES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consultor de Recursos Humanos
Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas
Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas
Javier
Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesora de Organización de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España
Victoria LABAJO GONZÁLEZ
Carolina HERNÁNDEZ RUBIO
Profesora Adjunta de Marketing
Profesora de Economía Aplicada
Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista
María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial
Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas
Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas
Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos
Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular
María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista
Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera
Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Vicente MAGRO SERVET Magistrado
Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea
José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo
José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial
Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad
Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado
Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa
Luis MARTÍNEZ LAGUNA
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Magistrado
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado
Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos
Inmaculada HURTADO OCAÑA
Carmelo LOZANO SERRANO
Profesora de Estructura Económica
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente
Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Ruth MATEOS DE CABO
José María MONTERO LORENZO
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Catedrático de Estadística
José Luis MATEU GORDON
Concepción Esther MORALES VALLEZ
Profesor de Análisis de Valores
Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa
María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing
Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria
Magistrado
Jesús MORANT VIDAL Abogado
Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada
Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados
Manuel PERALES CANDELA Abogado
Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado
José
Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado
MORILLO-VELARDE SERRANO
Marta PERIS-ORTIZ
Director de Archivos y Bibliotecas
Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas
David NIETO CALVO Abogado
Santiago QUINTERO RAMÍREZ
Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ
Amparo MERINO DE DIEGO
Profesor de Gestión Tecnológica
Profesor de Economía de la Empresa
Miguel RÁBANO PABLOS
Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial
Alejandro OLAYA DÁVILA
María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada
Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado
Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada
Román MÍNGUEZ SALIDO
Profesor de Economía y Empresa
Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado
Francisco Manuel OLIVER EGEA
Ingeniero Informático
María REQUENA LAVIÑA Profesor Doctor Colaborador de Marketing
Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal
Magistrado
Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN
Nuria ORELLANA CANO
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Magistrado
Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado
Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo
Ricardo J. PALOMO ZURDO
Profesor de Estadística
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
José MONDÉJAR JIMÉNEZ
Marcelo PASCUAL FAURA
Profesor de Economía Aplicada
Profesor de Recursos Humanos
María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas
Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas
José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing
Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada
María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera
Luis Antonio SOLER PASCUAL
Carmen VALOR MARTÍNEZ
Alicia SORROZA BLANCO
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa
Manuel VARGAS VARGAS
Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado
Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Natalia TARAZONA HURTADO
Manuela SACO VÁZQUEZ
Profesor de Empresa
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Vicente TENA RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Dirección de Empresas
Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado
José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado
Paloma SAA TEJA
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Ángel Luis VAL TENA
DE
Economista
Juan Fernando TAVERA MESÍAS
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados
Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado
Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica
Profesor Titular de Economía Aplicada
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera
Salvador VILATA MENADAS Magistrado
Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas
Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
José Manuel YUSTE MORENO Magistrado
Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada
José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente
A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD
ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD Sensitivity analysis I. CONCEPTO • II. PROGRAMACIÓN LINEAL • III. ALGORITMO DEL SIMPLEX • IV. TIPOS DE ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD 1. Variaciones en los términos independientes de las ecuaciones de restricción 2. Variaciones en los rendimientos directos de los productos de la función objetivo
I.
CONCEPTO
La dirección de operaciones no sólo se preocupa por la solución óptima de un problema de producción. Además de conocer el valor exacto de cada variable del programa productivo, es necesario conocer hasta qué punto esta solución obtenida es factible frente a algún cambio o alteración en cualquiera de los parámetros del problema. Esto se debe al hecho de que la solución obtenida se basa en que los datos de partida son constantes. Esto es posible únicamente para periodos de tiempo muy cortos, dado el contexto económico actual, en el cual se producen numerosos cambios con gran rapidez. Por este motivo, el análisis de sensibilidad adquiere una mayor trascendencia, permitiéndonos conocer qué ocurre con la solución óptima actual ante cambios en alguna de las variables del problema, es decir, entre qué valores pueden variar los parámetros sin que se produzcan cambios importantes en la solución óptima. Hay dos planteamientos para determinar la sensibilidad de los parámetros del programa productivo: a) El primero es el de prueba y error, el cual requiere mucho tiempo y supone la resolución de todo el problema cada vez que se realiza algún cambio.
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b) En segundo lugar, estaría el método analítico de postoptimalidad, de manera que, una vez resuelto el problema de programación lineal, se definen los intervalos de valores entre los que se puede mover cada una de las variables, de forma que la solución óptima no se vea afectada. Es este último el que se va a implementar para realizar el análisis de sensibilidad de una empresa que se va tomar como ejemplo. Para ello, se utiliza software de programación lineal, como el Solver de Excel o POM de Windows, que es el que aplicaremos.
II.
PROGRAMACIÓN LINEAL
La programación lineal es una técnica matemática muy utilizada en la dirección de operaciones, ya que permite tomar decisiones rápidas en la asignación eficiente de los recursos limitados. Un proceso productivo se define como la combinación de factores que, utilizando una tecnología dada, nos permiten obtener un producto. Es importante definir el periodo de tiempo para el cual la información es válida. Por ello, la definición del número de variables y de ecuaciones (restricciones y limitaciones) es algo que lo determina el propio empresario, según las características de la empresa en un momento dado. Los requisitos de un problema de programación lineal son los siguientes: a) Tiene como objetivo maximizar o minimizar alguna cantidad. En la empresa, se maximizan beneficios y se minimizan costes. El fin prioritario de cualquier empresa tipo es la maximización de su beneficio, así como el incremento del valor de las acciones que la constituyen. Toda esta información se recoge en la función objetivo. b) La existencia de restricciones que limitan el nivel de producción y venta
587
A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD -
que se pretende alcanzar. Dichas restricciones suelen estar relacionadas con la cantidad de factores disponibles, tales como las unidades de material, las horas de trabajo, etc. c) Tienen que existir diferentes alternativas de elección, de productos y de procesos, de manera que el empresario pueda elegir a la hora de asignar los recursos. d) Tanto la función objetivo como las restricciones deben estar expresadas en ecuaciones lineales o desigualdades.
xj: es el nivel de producción, o la utilización de un proceso productivo j, o el número de veces que se utiliza el proceso, si la función objetivo es de máximo. En el caso de que la función objetivo sea de mínimos, son las cantidades de los recursos o factores i empleados.
b) Las ecuaciones de restricción: en el caso de que la función objetivo sea maximizar serán:
Por lo tanto, los elementos de la función de producción son: a) La función objetivo, que puede ser: 1.
Función a maximizar, si se trata de rendimientos o beneficios: Max=C1x1+C2x2+...........+CnXn
2.
Dónde: -
aij: son los coeficientes técnicos y representan la cantidad de factor i (1, 2,..., m) necesaria para fabricar una unidad de producto j (1, 2,....., n). Estos coeficientes técnicos forman la denominada matriz tecnológica o de coeficientes técnicos de la empresa (Amxn). Todos estos coeficientes unitarios los tiene que conocer el empresario, a través de los técnicos o ingenieros que lo diseñan. Cada columna de esta matriz representa un proceso productivo Pj.
-
xj: son los niveles de producción. Forman un vector fila (X).
-
bm: son los recursos disponibles para la empresa. Su valor absoluto dependerá de la dimensión empresarial. Forman un vector columna (b). Ejemplo: número de horas hombre,...
Función a minimizar, si se trata de costes: Min=y1x1+ y2x2+ ...........+ ymxm Dónde: -
ƒ (Õ): es la función objetivo lineal a maximizar o minimizar.
-
Cj: son los rendimientos directos unitarios de los procesos j (1, 2, ....., n) cuando la función objetivo es de máximo. Los rendimientos o márgenes unitarios son la diferencia entre el precio y el coste.
-
588
yi: son los costes unitarios de los factores i (1, 2, ....., m) si la función objetivo es de mínimo.
En forma matricial, un programa que tiene como objetivo la maximización de
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A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD los beneficios se puede expresar del siguiente modo:
Donde
como ejemplo. Una pequeña empresa se dedica a la fabricación y venta de mobiliario de jardín. Para ello, cuenta con tres procesos productivos: sillas plegables (P1), mesas de centro (P2) y sillones (P3). El precio de venta unitario de cada producto asciende a 75REVISAR, 120 y 160, respectivamente. Asimismo, sus costes de fabricación variables (unitarios) son: 25REVISAR, 60 y 60. La dirección de operaciones ha facilitado los siguientes datos sobre el proceso de fabricación mensual:
Para un determinado nivel de producción, siempre se tiene que cumplir esta restricción A Ȥ b, es decir, en el primer caso, significa que no se pueden consumir más factores de los que se disponen (son recursos limitados). Siendo la cantidad producida nula o positiva: Ȥ 0
Pasamos a plantear la función de producción de una empresa que tomamos
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-
La plantilla del departamento de montaje puede trabajar un total de 120 horas, siendo el ritmo de trabajo el siguiente: 2 5 sillas plegables/hora, 5 mesas de centro/hora y 2 sillones/ hora.
-
Cada silla plegable requiere un 0 2% de capacidad, cada mesa de centro un 0 2% y cada sillón un 0 4%. Debido a fallos de la maquinaria, dicha capacidad se ha visto reducida al 80%.
-
La empresa puede disponer de 90 m3 de madera de teca. Se conoce que cada silla plegable necesita un 0 2 metros, cada mesa de centro necesita 0 4 metros y cada sillón 0 5 metros.
El planteamiento del problema sería el siguiente:
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A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD En nuestro ejemplo, expresado en forma matricial:
Existen diversas formas para resolver un problema de programación lineal, tales como el método gráfico, el método de las rectas isobeneficios o el método de los vértices, siendo aplicable cualquiera de ellas cuando la empresa no elabora más de dos productos diferentes. Sin embargo, este hecho no suele darse en el mundo empresarial real, ya que el abanico de productos suele ser mayor. Por lo tanto, nos encontramos ante un espacio con numerosas soluciones factibles, pero existirá una que sea la mejor en función del objetivo perseguido. Para resolver este tipo de problemas se utiliza un procedimiento denominado Algoritmo del Simplex.
III.
ALGORITMO DEL SIMPLEX
El Algoritmo del Simplex fue enunciado por George Dantzing en 1947, siendo un procedimiento iterativo de búsqueda de la solución óptima en problemas de programación lineal de cualquier tamaño. El desarrollo de este algoritmo requiere de ciertas hipótesis de partida: a) Proporcionalidad: la contribución de cada actividad al valor de la función objetivo es proporcional, así como al valor de los términos independientes de las restricciones.
c) Divisibilidad: todas las variables del modelo pueden tomar cualquier valor no entero, siempre y cuando cumplan todas las restricciones del programa, incluyendo la de no negatividad. d) Certidumbre: todos los parámetros del modelo son conocidos con certeza. El desarrollo del Algoritmo del Simplex parte de un programa base sobre el que se realizan iteraciones, es decir, de una solución básica se va pasando a soluciones o puntos extremos mejores, hasta alcanzar la solución óptima. Este autor planteó que si la organización se encuentra en un punto dentro del espacio de soluciones factibles y se quiere conseguir un acercamiento a una situación mejorada, se deberán analizar los rendimientos marginales wj (diferencia entre los rendimientos directos -Cj- y los rendimientos indirectos -Zj-), y su disminución hasta llegar a la solución óptima, donde todos los rendimientos marginales son menores o iguales a cero (wj0). El problema que presenta el Algoritmo del Simplex es que no permite trabajar con desigualdades, por lo que las inecuaciones correspondientes a las restricciones deben convertirse en ecuaciones. Para ello, se introducen los procesos de holgura con un coeficiente técnico unitario, tantos como desigualdades tenga el programa productivo. Aplicado a nuestro ejemplo la matriz tecnológica ampliada quedaría de la siguiente forma:
b) Aditividad: No se permite la existencia de productos cruzados, de manera que la combinación de varios procesos se obtiene como la suma de los factores exigidos individualmente por cada uno de ellos.
590
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A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD En el caso de que alguna variable de holgura forme parte de la solución óptima, tomando un valor positivo, indicará la existencia de cierta cantidad de ese factor disponible y no utilizado en la producción de bienes reales, resultando ocioso. Por lo tanto, el significado económico de una variable de holgura es la capacidad inactiva o desocupada del factor correspondiente. El rendimiento directo
de estas variables en la función objetivo es igual a cero. Además, estas variables constituyen la solución básica inicial (matriz identidad). Si aplicamos el Algoritmo del Simplex a la empresa que habíamos tomado como ejemplo de referencia tendríamos las iteraciones que muestra el siguiente cuadro:
Cuadro 1: Iteraciones de la Aplicación del Algoritmo del Simplex Rdtos. Directos Cj
Vales. Básicas
Sillas
Mesas Centro
Sillones
Holgura 1
Holgura 2
Holgura Cantidad 3
50
60
100
1
0
0
Iteración 1 Cj-Zj
50
60
100
0
0
0
0
holg 1
0,4
0,2
0,5
1
0
0
120
0
holg 2
0,2
0,2
0,4
0
1
0
80
0
holg 3
0,2
0,4
0,5
0
0
1
90
Iteración 2 Cj-Zj
10
-20
0
0
0
-200
holg 1
0,2
-0,2
0
1
0
-1
0
holg 2
0,04
-0,12
0
0
1
-0,8
8
100
Sillones
0,4
0,8
1
0
0
2
180
Cj-Zj
0
-10
0
-50
0
-150
Sillas
1
-1
0
5
0
-5
0
holg 2
0
-0,08
0
-0,2
1
-0,6
2
100
Sillones
0
1,2
1
-2
0
4
120
0
30
Iteración 3
50
150
Fuente: Elaboración Propia, basado en resultados del Programa POM de Windows.
Consecuentemente, la solución óptima de nuestro programa de producción estaría formada por los procesos P1, P3 y P5.
Cuadro 2: Solución óptima en unidades físicas y unidades monetarias Variables Sillas (u.f.)
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Valor 150
591
A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD Variables Sillones (u.f.)
Valor 120 2
Vble. Holgura 2 (u.f.) Valor Función Objetivo (¼)
19500
Fuente: Elaboración propia, basado en resultados del programa POM de Windows.
A la vista de los resultados obtenidos, si la empresa quiere obtener un beneficio máximo mensual de 19.500 debe fabricar y vender 150 sillas y 120 sillones. Por otro lado, el hecho de que la variable de holgura 2 tome un valor positivo de dos unidades, implica la existencia de un 2% de capacidad ociosa del departamento de producción (segunda restricción).
IV.
TIPOS DE ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD
Siguiendo la programación lineal, el análisis de sensibilidad se centra en estudiar los efectos que provocan en la solución óptima los posibles cambios de los datos iniciales del programa productivo. Dichos cambios pueden tener su origen en: a) Variaciones en los términos independientes de las ecuaciones de restricción, es decir, en la cantidad disponible de factores b) Variaciones en los coeficientes de la función objetivo. En el caso de que el problema sea de maximización de beneficios, los coeficientes de la función objetivo hacen referencia a los rendimientos directos de los productos c) La introducción de nuevos procesos d) La variación de algún coeficiente técnico
592
e) La introducción de una nueva restricción En nuestro caso, nos vamos a centrar en los dos primeros análisis. Para ello, será el conocimiento de la matriz inversa del programa base lo que nos permitirá analizar la repercusión que tendrán sobre la solución óptima las distintas variaciones en el planteamiento inicial del problema.
1. Variaciones en los términos independientes de las ecuaciones de restricción Los términos independientes de las restricciones suelen representar la cantidad máxima disponible de cada uno de los factores productivos (bm). En el ejemplo que hemos formulado estaríamos hablando de tres factores: horas de trabajo (b1), capacidad del departamento de producción (b2) y unidades de material (b3). El análisis de sensibilidad indica qué ocurre con la región de soluciones factibles y con la solución óptima si se produce alguna alteración en la cantidad disponible de los recursos que hemos mencionado con anterioridad. Sabemos que al introducir los procesos de holgura todas las restricciones del programa se han convertido en igualdades, es decir que:
Siendo A la matriz tecnológica, x el nivel de producción o actividad y b el vector recursos. Como la matriz tecnológica es rectangular y sólo podemos trabajar con matrices cuadradas, se parten de programas bases (B). En nuestro caso, serán combinaciones de tres de los procesos que forman dicha matriz, de manera que:
© CISS
A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD En nuestro caso, la matriz inversa del programa base sería: La solución óptima en unidades físicas se obtendría de la siguiente forma:
De manera que el resultado tiene que ser mayor o igual a cero. Por ello, si alteramos uno de los componentes del vector b se tiene que verificar:
Esta expresión nos dará la solución del problema teniendo en cuenta la alteración introducida. Los términos independientes no condicionan los valores de los rendimientos marginales. Si utilizamos el software POM for Windows, obtenemos los siguientes valores:
Cuadro 3: Análisis de sensibilidad de los términos independientes de las ecuaciones de restricción Restricción
Valor Dual Exceso Holgura
Valor Original
Límite inferior
Límite Superior
Horas de trabajo
50
0
120
90
130
Capacidad Dpto.
0
2
80
78
Infinito
Madera de teca
150
0
90
60
93,33
Fuente: Elaboración propia basado en resultados del programa POM de Windows.
En función de los datos extraídos del programa, podemos observar que: -
Si las horas de trabajo (b1) están comprendidas entre 90 y 130 la solución óptima seguirá siendo (P1, P3 y P5)
-
Si la capacidad del Departamento de Producción (b2) es superior al 78%, la solución óptima se mantiene
-
Si los metros cúbicos de madera de teca (b3) están comprendidos entre
© CISS
60 y 93´33, la solución óptima seguirá siendo la misma.
2. Variaciones en los rendimientos directos de los productos de la función objetivo Para analizar estas variaciones también vamos a utilizar la matriz inversa B-1, pero debemos tener en cuenta que los coeficientes de la función objetivo sí condicionan los valores de los rendimientos marginales.
593
A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD Se pueden distinguir dos casos: a) La variable cuyo rendimiento directo que modificamos no forma parte de la solución óptima. En este caso no es necesario calcular de nuevo los rendimientos indirectos Zj, puesto que permanecen inalterados. Sólo hay que determinar los rendimientos marginales Wj, teniendo en cuenta la modificación de los rendimientos directos. Para que la solución siga siendo óptima todos los rendimientos marginales deben ser negativos o nulos, por lo que se debe verificar: Wj = Cj - Zj 0 b) La variable cuyo rendimiento directo modificado sí forma parte de la solución óptima: en este caso se modifican todos los rendimientos marginales, por lo que habrá que volver a calcular las diferencias Cj-Zj. Como los rendimientos directos Cj son conocidos, bastará con volver a calcular los rendimientos indirectos Zj, dejándolos en función del rendimiento directo que se ha visto alterado. Estos rendimientos se calculan mediante la siguiente expresión matemática:
-
-
Cj: los rendimientos directos de todos los procesos de la empresa, (incluidos los de holgura)
-
Ci: los rendimientos directos de los procesos que forman parte del programa base, posible solución óptima. En nuestro caso: C1, C3, C5.
-
Zj: los rendimientos indirectos de todos los procesos de la empresa
-
Xij: las aportaciones que hacen todos los procesos de la empresa (j) a los que forman parte del programa base (i). Se calcula como el producto de B-1 por la matriz tecnológica A ampliada, incluidos los procesos de holgura.
En la empresa que hemos tomado como ejemplo: Ci = (50 100 0)
Zj = Ci x Xij
Zj = (50 70 100 50 0 150)
Siendo:
Wj = (0 -10 0 -50 0 -150)
Wj: los rendimientos marginales de todos los procesos de la empresa. Se deducen como diferencia entre los rendimientos directos e indirectos
Una vez que obtenemos la salida del programa POM, los intervalos de variación de los rendimientos serían los siguientes:
Cuadro 4: Análisis de sensibilidad de los rendimientos directos de los productos de la función objetivo Variable
Nivel producción
Sillas Mesas Centro
594
Coste reducido
Valor original
Límite inferior
Límite superior
150
0
0
10
50
40
60
60
-Infinito
70
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A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE ... Variable
Nivel producción
Coste reducido
Valor original
Límite inferior
Límite superior
Sillones
120
0
100
91,67
125
Fuente: Elaboración Propia, basado en resultados del Programa POM de Windows.
En función de los datos extraídos del programa, podemos observar que: -
Si el rendimiento directo de las sillas (C1) está comprendido entre 40 ¼ y 60 ¼ la solución óptima seguirá siendo (P1, P3 y P5).
-
Si el rendimiento directo de las mesas de centro (C2) es inferior a 70 ¼, la solución óptima se mantiene.
-
Si el rendimiento directo de las sillones (C3) está comprendidas entre 91 ´67 ¼ y 125 ¼, la solución óptima seguirá siendo (P1, P3 y P5).
CRISTINA MASA LORENZO
ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Investment evaluation sensitivity analysis I. CONTENIDO • II. EL ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD PARA DETERMINAR LA EFECTUABILIDAD DE UNA INVERSIÓN 1. Análisis de sensibilidad para determinar la efectuabilidad según el VAN • 2. Análisis de sensibilidad para determinar la efectuabilidad según la TIR • III. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD PARA DETERMINAR LA JERARQUIZACIÓN ENTRE VARIAS INVERSIONES 1. Análisis de sensibilidad para determinar la jerarquización según el VAN • 2. Análisis de sensibilidad para determinar la jerarquización según la TIR
I.
LO ESENCIAL SOBRE ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD Libros ·
HEIZER, J.; RENDER, B. Dirección de la producción y de operaciones. Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid, 2007.
·
MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A., BAÑEGIL PALACIOS, T. M. Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, 1ª edición, 3ª reimpresión, Madrid, 2008.
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CONTENIDO
El análisis de la sensibilidad es una técnica que, aplicada a la valoración de inversiones, permite el estudio de la posible variación de los elementos que determinan una inversión de forma que, en función de alguno de los criterios de valoración, se cumpla que la inversión es efectuable o es preferible a otra. Por ejemplo, se puede analizar cuál es la cuantía mínima de uno de los flujos de caja para que la inversión sea efectuable según el Valor Actualizado Neto (VAN), o cuál es valor máximo que puede tener el desembolso inicial para que una inversión sea preferible a otra según la Tasa Interna de Retorno o Rentabilidad (TIR). El análisis de sensibilidad se considera
595
A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE ... como una primera aproximación al estudio de inversiones con riesgo, ya que permite identificar aquellos elementos que son más sensibles ante una variación.
II.
Puede aplicarse a la valoración de inversiones con dos objetivos fundamentales:
EL ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD PARA DETERMINAR LA EFECTUABILIDAD DE UNA INVERSIÓN
-
Para determinar la efectuabilidad de una inversión
En este caso se trata de determinar la posible variación del desembolso inicial, de los flujos de caja y del tipo de descuento para que interese realizar la inversión. Este análisis se realiza según el VAN y según la TIR.
-
Para establecer un determinado orden de preferencia (jerarquización) entre varias inversiones
1. Análisis de sensibilidad para determinar la efectuabilidad según el VAN
En cualquiera de los dos casos es posible utilizarlo con cualquiera de los métodos de valoración de inversiones aunque, por su importancia, se analiza para el VAN y para la TIR.
La condición que tiene que cumplir una inversión para ser efectuable según el VAN es que sea mayor que cero.
Por tanto, para determinar la variación o sensibilidad de alguno de los parámetros de la inversión tan solo es necesario despejar el parámetro analizado de la anterior inecuación.
El valor obtenido permite determinar cual es máximo desembolso inicial que puede pagar la empresa para que la inversión sea interesante para la empresa. Además, si se dispone de un valor estimado del desembolso, la diferencia entre el valor obtenido y el estimado permite determinar si la empresa tiene mucho o poco margen de variación para mantener la decisión sobre la aceptación de la inversión.
a) Análisis de sensibilidad del desembolso inicial para determinar la efectuabilidad según el VAN Para determinar el valor máximo del desembolso inicial hay que dejar "A" como incógnita y despejarla de la inecuación anterior. Así se obtiene que el VAN será positivo, y por tanto la inversión efectuable, siempre que:
b) Análisis de sensibilidad de los flujos de caja para determinar la efectuabilidad según el VAN Al analizar la posible variación de alguno de los flujos de caja para que el VAN siga siendo positivo, se deja el flujo de caja a analizar (Qj) como incógnita y se despeja de la mencionada inecuación obteniendo:
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A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE ...
El valor obtenido es el mínimo flujo de caja que tiene que generar la inversión en el período "j" para que la inversión sea interesante para la empresa. Si la empresa conoce el valor real del flujo de caja la diferencia con el obtenido permite determinar si la empresa tiene mucho o poco margen de variación para mantener la decisión sobre la aceptación de la inversión.
c) Análisis de sensibilidad del tipo de descuento para determinar la efectuabilidad según el VAN En este caso se trata de determinar cual es el valor máximo del tipo de descuento (k) para que la inversión sea efectuable según el VAN, que se obtiene despejando el tipo de descuento de la inecuación señalada anteriormente. Este valor coincide con el de la TIR, por lo que el valor máximo del tipo de descuento
para que la inversión sea efectuable según el VAN es justo la TIR de la inversión (K < TIR).
2. Análisis de sensibilidad para determinar la efectuabilidad según la TIR La condición que tiene que cumplir una inversión para ser efectuable según la TIR es que ésta sea mayor que la rentabilidad exigida para aceptar una inversión (TIR>k). Para determinar la variación o sensibilidad de alguno de los parámetros de la inversión hay que despejar el parámetro analizado de la expresión de la TIR teniendo en cuenta: -
Que esta expresión debe ser mayor que cero
-
Que se utiliza "K" como tipo de descuento
Como puede observarse el resultado es similar al obtenido según el VAN.
El valor obtenido y la interpretación es similar a la lograda con el VAN.
a) Análisis de sensibilidad del desembolso inicial para determinar la efectuabilidad según la TIR
b) Análisis de sensibilidad de los flujos de caja para determinar la efectuabilidad según la TIR
El valor máximo del desembolso inicial para que la inversión sea efectuable según la TIR se obtiene despejando el citado parámetro de la inecuación anterior:
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Al analizar la posible variación de alguno de los flujos de caja para que, según la TIR, la inversión sea efectuable, se fija el flujo de caja a analizar (Qj) como incógnita y se despeja de la mencionada inecuación:
597
A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE ...
De nuevo, tanto el valor obtenido como la interpretación son similares a las logradas con el VAN.
c) Análisis de sensibilidad del tipo de descuento para determinar la efectuabilidad según la TIR La condición que debe cumplir la TIR de una inversión para que sea considerada efectuable es que su valor sea superior al de "K", por lo que el tipo de descuento máximo del citado tipo de descuento coincide con la TIR.
III.
ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD PARA DETERMINAR LA JERARQUIZACIÓN ENTRE VARIAS INVERSIONES
Cuando se dispone de un conjunto de alternativas de inversión la empresa debe realizar un proceso para establecer la preferencia entre unas y otras. Este proceso, denominado jerarquización, determina la inversión que realizará la empresa, en caso de sólo poder elegir una, o el orden en el que realizará varias, si dispone de recursos suficientes. La aplicación del análisis de sensibilidad en este contexto permite medir las posibles variaciones de los parámetros de la inversión para que se mantenga el orden de preferencia establecido. Al igual que en el caso de la efectuabilidad se analiza tanto para el VAN como para la TIR.
1. Análisis de sensibilidad para determinar la jerarquización según el VAN Según el VAN son mejores aquellas inversiones que tienen un VAN superior.
598
Por tanto, si se dispone de varias alternativas jerarquizadas según el VAN (de mayor a menor valor), puede interesar analizar si esa ordenación es afectada por la variación de alguna de las magnitudes que intervienen en el cálculo del VAN de cada proyecto. En este caso, se analizan los elementos de una inversión "X" de manera que ésta sea preferible a otra inversión "Y" cuyo VAN es VANy. Por tanto, la condición que tiene que cumplirse (VANx > VANY) es la siguiente:
En caso de querer analizar los parámetros de la inversión "X" para que no fuese preferible a la inversión "Y" en la expresión anterior tan sólo habría que sustituir el signo mayor por "menor", ya que la condición a cumplir sería VANx
a) Análisis de sensibilidad del desembolso inicial en la jerarquización según el VAN Para analizar la variación del desembolso inicial "A", se despeja el mismo de la inecuación anterior, obteniendo:
Por tanto, el valor obtenido es el máximo que puede tener el desembolso de la inversión "X" para que ésta sea preferible a la inversión "Y" según el VAN.
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A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE ... b) Análisis de sensibilidad de los flujos de caja en la jerarquización según el VAN
En este caso, el procedimiento es similar, pero despejando el flujo de caja a analizar:
El valor obtenido es el mínimo que puede tener el flujo de caja del período "j" de la inversión "X" para que ésta sea preferible a la inversión "Y" según el VAN.
de verse en el gráfico adjunto, independientemente del valor de "k" siempre el VAN de "X" es superior al VAN de "Y".
c) Análisis de sensibilidad del tipo de descuento en la jerarquización según el VAN Se trata de determinar si modificando el tipo de descuento aplicado a varias inversiones, se produce algún cambio en la jerarquización de las mismas. Para realizar este análisis es fundamental conocer si el VAN de las inversiones analizadas se corta en algún punto (véase "Intersección de Fisher"). -
Si no se produce ese punto de corte, las modificaciones de "k" no afectan a la jerarquización, ya que como pue-
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-
Si el VAN de ambas inversiones coincide (es decir si existe alguna intersección de Fisher), según el tipo de descuento utilizado el VAN de la inversión "X" es superior o inferior al de "Y". Así, en el grafico adjunto se observa que si se utiliza un tipo de descuento "k1" inferior a "rf", el VAN de "Y" es superior al de "X" (VANy1>VANx1). Sin embargo, si el tipo utilizado "k2" es superior a "rf" ocurre lo contrario (VANx2>VANy2). En definitiva, la inversión "X" será preferible a la inversión "Y" según el VAN siempre que el tipo de descuento utilizado sea superior a "rf".
599
A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE ...
2. Análisis de sensibilidad para determinar la jerarquización según la TIR La TIR establece la preferencia de las inversiones que tienen una TIR más elevada. En este caso el análisis de sensibilidad determina la posible variación de los parámetros de una inversión para que se mantenga el orden de preferencia establecido. Si se analizan los elementos de una inversión "X" de manera que ésta sea preferible a otra inversión "Y", es necesario que se cumpla que la TIR de "X"
En caso de querer analizar los parámetros de la inversión "X" para que no fuese preferible a la inversión "Y", en la expresión anterior tan sólo habría que sustituir el signo mayor por "menor", ya que la condición a cumplir sería TIRx
600
(TIRx) sea superior a la TIR de "Y" (TIRy). Para realizar este análisis se utiliza un procedimiento similar al del VAN con dos diferencias: -
En lugar del VAN de la inversión a comparar (VANy) se utiliza el valor cero.
-
Se emplea como tipo de descuento la TIR de la inversión a comparar (TIRy).
a) Análisis de sensibilidad del desembolso inicial en la jerarquización según la TIR Para analizar la variación del desembolso inicial "A", se despeja el mismo de la inecuación anterior, obteniendo:
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A NÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE ... b) Análisis de sensibilidad de los flujos de caja en la jerarquización según la TIR
Por tanto, el valor obtenido es el máximo que puede tener el desembolso de la inversión "X" para que ésta sea preferible a la inversión "Y" según la TIR.
El valor obtenido es el mínimo que puede tener el flujo de caja del período "j" de la inversión "X" para que ésta sea preferible a la inversión "Y" según la TIR.
c) Análisis de sensibilidad del tipo de descuento en la jerarquización según la TIR En este caso, la jerarquización de las inversiones según la TIR no depende del tipo de descuento, por lo que la preferencia, aplicando el citado método de valoración, no se modifica por el tipo "k" utilizado.
En este caso, el procedimiento es similar, pero despejando el flujo de caja a analizar:
Una inversión con un desembolso inicial de 150 miles de euros, genera unos flujos de caja anuales (también en miles de euros) de 100 en el primer año y de 190 en el segundo. Si el tipo de descuento utilizado para valorar la inversión es del 5%, determinar: a) El flujo de caja máximo para aceptar la inversión según el VAN y según la TIR, así como el margen de variación del citado parámetro: Según el VAN para que la inversión sea efectuable, el máximo valor que estaría dispuesto a pagar el inversor es:
Ejemplo.
Por tanto, para que la inversión sea efectuable "A" tiene que ser inferior 176,87 miles de euros. Como el desembolso inicial es de 150, el margen de variación para que la inversión sea efectuable es de 26,87 miles de euros. Si se realiza el análisis según la TIR el resultado es el mismo.
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b) El inversor quiere determinar el valor mínimo del primer flujo de caja para que la inversión sea efectuable, según VAN y TIR, y si hay mucho margen de variación con respecto al estimado. Para ello se despeja Q1 de la siguiente expresión:
601
A NÁLISIS DEL ENTORNO Para que interese realizar la inversión el flujo neto de caja del año 1 debe tomar como mínimo un valor de 71,78 miles de euros. Teniendo en cuenta que valor estimado es de 100, el margen de variación es de 28,22 miles de euros (100 – 71,78). Al igual que en el caso anterior, el análisis realizado según la TIR no ofrece diferencias.
c) Cual es el valor mínimo del segundo flujo de caja para que la inversión analizada sea preferible a otra cuyo VAN es de 20 mil euros. En este caso la condición que debe cumplir el VAN de la inversión analizada es que sea superior a 20. Despejando Q2 se obtiene el valor buscado:
Por tanto, Q2 tiene que ser mayor que 92,18 miles de euros para que la inversión analizada sea preferible al proyecto alternativo.
-
En lugar del VAN de la inversión alternativa se utiliza el valor cero.
-
Al querer que la inversión analizada no sea preferible se hace que sea "menor" en lugar de "mayor".
-
Se emplea la TIR de la inversión alternativa (12%) como tipo de descuento.
d) Determinar el valor máximo que debe tener el segundo flujo de caja para que la inversión analizada no sea preferible a otra alternativa con una TIR del 12%. Para responder a esta cuestión se despeja Q2 de la expresión anterior en la que se han producido los siguientes cambios:
Sólo si Q2 es menor de 87,64 la inversión analizada no es preferible a la alternativa. En este caso el margen de variación es de 12,26 miles de euros (100-87,64). JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO Véase también: "Intersección de Fisher".
ANÁLISIS DEL ENTORNO Environment analysis
602
I. CONCEPTO • II. ESTRUCTURACIÓN • III. TÉCNICAS DE ANÁLISIS 1. Técnicas de Análisis del entorno general 2. Técnicas de Análisis del entorno competitivo 3. Técnicas de Análisis del entorno conjuntamente
I.
CONCEPTO
El análisis del entorno es el proceso a través del cual la empresa es capaz de identificar los factores estratégicos del entorno y de diferenciar entre oportunidades (factores que influyen positivamente) y amenazas (factores que influyen negativamente). El análisis del entorno forma parte, junto con el análisis interno, del diagnóstico estratégico de la empresa y del Análisis DAFO.
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A NÁLISIS DEL TRABAJO II.
ESTRUCTURACIÓN
Para poder realizar el análisis del entorno, conviene estructurar éste en dos tipos diferentes: entorno general o macroentorno y entorno específico o competitivo. Ambos tipos de entorno constituyen, por tanto, el análisis externo o análisis del entorno de la empresa y aunque es conveniente estudiarlos por separado, también es importante tener en cuenta las conexiones que existen entre ellos. En este sentido, puede existir un factor que actúe conjuntamente en ambos tipos de entorno, como por ejemplo los factores tecnológicos. Del mismo modo, las interrelaciones entre diferentes sectores o industrias hacen que los factores muestren también conexiones entre ellos, conexiones que habrá que tener en cuenta a la hora de realizar el análisis. A través del análisis del entorno se determina a qué se enfrenta la empresa y cuáles son sus factores clave de éxito.
III.
3. Técnicas de Análisis del entorno conjuntamente Dos tipos de técnicas se pueden utilizar para realizar un análisis conjunto del entorno: el Perfil estratégico y el Método de los Escenarios. En el primero de los casos, la empresa puede identificar sus oportunidades y amenazas asignándoles un valor numérico en función del grado de importancia de cada una de ellas. En el segundo de los casos, la empresa diseña distintos escenarios futuros (con indicación del comportamiento predecible de los factores del entorno) para anticipar estrategias. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Análisis de las fuerzas competitivas"; "Entorno"; "Entorno competitivo"; "Entorno general"; "Método de los escenarios"; "Perfil estratégico"; "PEST (Análisis)" y "PESTEL (Análisis)".
TÉCNICAS DE ANÁLISIS
Para la realización del análisis del entorno se pueden utilizar diferentes tipos de técnicas o herramientas, distinguiendo según se trate del entorno general o del entorno competitivo o específico. También existen algunas técnicas que son comunes a ambos tipos de entorno o que consideran conjuntamente el análisis. Todas estas técnicas van a servir para detectar las oportunidades y amenazas de la empresa.
LO ESENCIAL SOBRE ANÁLISIS DEL ENTORNO Libros: ·
·
1. Técnicas de Análisis del entorno general
·
El análisis del entorno general se puede realizar mediante la utilización del Análisis PEST (también Análisis PESTEL).
·
2. Técnicas de Análisis del entorno competitivo El análisis del entorno competitivo se puede realizar mediante la utilización del Análisis de las Fuerzas competitivas.
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ANSOFF, IGOR, La dirección y su actitud ante el entorno, Editorial Deusto, Bilbao, 1985. BUENO CAMPOS, EDUARDO, Curso básico de Economía de la Empresa, Editorial Pirámide, Madrid, 1993. CUERVO, ÁLVARO, Introducción a la Administración de Empresas, Editorial Civitas, Madrid, 1993. GÓMEZ MEJÍA, LUIS, Administración, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 2004.
ANÁLISIS DEL TRABAJO Véase: "Análisis de puestos de trabajo".
603
A NÁLISIS ECONÓMICO
ANÁLISIS ECONÓMICO
ta de estudiar el comportamiento de los agentes económicos individuales, mientras que la macroeconomía estudia el comportamiento de los grandes agregados económicos.
Economic analysis I. CONCEPTO • II. LAS DIVISIONES DEL ANÁLISIS ECONÓMICO
I.
CONCEPTO
El análisis económico estudia el modo en que los individuos racionales toman sus decisiones en condiciones de escasez y enfrentados a diferentes alternativas, y la forma en que estas decisiones afectan a otros agentes económicos. Se parte de la idea de que los individuos deciden racionalmente unas reglas de comportamiento, reglas tales como maximizar su utilidad, si se trata de consumidores, o maximizar sus beneficios, si se trata de productores, tratando de alcanzarlas. Generalmente, los individuos se enfrentan a alternativas posibles y están sometidos a restricciones que deben tomar en consideración en su toma de decisiones, pues como los recursos humanos y materiales son limitados, emplearlos en un fin implica, forzosamente, renunciar a utilizarlos para otro. El análisis económico estudia precisamente cómo optimizan los agentes su conducta a la hora de enfrentarse a las alternativas posibles para alcanzar sus fines.
II.
LAS DIVISIONES DEL ANÁLISIS ECONÓMICO
A grandes rasgos el análisis económico se divide en dos grandes ramas fundamentales: la microeconomía y la macroeconomía. Esta división es únicamente de orden práctico, pues cada día se enfatiza y reconoce más en el fundamento microeconómico de la macroeconomía y los rasgos que las unen. Por tanto, siguiendo esta división, que no deja de ser puramente formal, la microeconomía tra-
604
La inmensa mayoría de los manuales de Introducción a la Economía comienzan sus capítulos distinguiendo precisamente entre las dos partes fundamentales de la Teoría Económica: la Micro y la Macroeconomía y subrayando que básicamente, la diferencia radica en la cuestión planteada y el nivel de agregación utilizado. Prácticamente, el enfoque microeconómico prevaleció en el análisis económico hasta la Gran Depresión. A partir de este gran colapso económico, el foco de atención se desplazó desde las variables estudiadas tradicionalmente, desde los tiempos de Adam Smith, es decir, empresas maximizadoras del beneficio enfrentadas a consumidores bien informados y perfectamente racionales, hacia los grandes interrogantes respecto al comportamiento de las variables agregadas tales como crecimiento del P.N.B., tasa de inflación, desempleo, etc. Se dice que la primera diferenciación expresa de los términos "microeconomía" y "macroeconomía" y se debe a P. de Wolff, economista del Instituto Estadístico de los Países Bajos, quien escribió en 1944: "La interpretación microeconómica se refiere a la relación... correspondiente al caso de una única persona o familia. La interpretación macroeconómica se deriva de una situación similar..., correspondiente al caso de un gran grupo de personas o familias (estratos sociales, países, etc.)". Sin embargo, aunque no tan expresamente, con anterioridad, ya en 1933 un economista noruego, Ragnar Frisch, posteriormente Premio Nobel de Economía en 1969, ya había concebido estas ideas cuando se refirió a la micro y a la macrodinámica: "El análisis microdi-
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A NÁLISIS ECONÓMICO námico es un análisis con el cual tratamos de explicar con cierto detalle la conducta de una determinada parte del enorme mecanismo económico, dando por sentado que algunos parámetros generales están dados... El análisis macrodinámico trata, por el contrario, de explicar el sistema económico global considerándolo en su conjunto".
de "...por qué la interrelación de los consumidores racionales y perfectamente informados y las empresas maximizadoras de los beneficios a veces genera paro e inflación o provoca fluctuaciones en el crecimiento" y parcializar excesivamente la teoría económica, a pesar de la innegable utilidad pedagógica, empobrece el análisis.
El propio Keynes hace ya una cierta división entre estos dos aspectos del análisis económico al señalar:" Propongo que se divida la economía... en la teoría de la industria o la empresa y de las retribuciones y la distribución de una determinada cantidad de recursos, por una parte, y la teoría de la producción y el empleo en su conjunto, por otra."
A su vez el tipo de enfoque utilizado por el análisis económico puede ser, por un lado, normativo, si se realizan juicios de valor sobre una cierta cuestión económica, y en este caso entran en juego los valores y opiniones de la persona que realiza el análisis, y por otro lado, puede ser un enfoque positivo, cuando se examina un hecho económico con el instrumental propio del análisis económico, sin entrar a valorar lo conveniente de esa situación o lo deseables o no que sean sus consecuencias. En muchas ocasiones, la confusión entre ambos enfoques ha llevado a un cierto descrédito a la Economía como Ciencia.
Sin embargo, y a pesar de las indudables ventajas pedagógicas que pudiera tener la división entre la micro y la macroeconomía, autores más modernos señalan que esta división no debe exagerarse y sacarse del contexto de su utilidad pedagógica, pues la macroeconomía moderna tiene indudables fundamentos microeconómicos que no pueden obviarse. Por ejemplo, no podemos olvidar que la demanda y la oferta agregadas parten de fundamentos analíticos microeconómicos. De hecho, se trata de observar los mismos fenómenos desde prismas distintos. Así, P. Samuelson señala que "(...) en nuestro estudio de la microeconomía, examinamos la conducta de cada una de las partes de la economía. (...) En macroeconomía, en cambio, examinamos la economía con una lente de gran angular...". Y de esta forma, como simplemente se trata de ópticas distintas de los mismos fenómenos, muchos economistas a partir de los años 60 han procurado trazar puentes entre ambas disciplinas y enfatizar en la interrelación entre ellas, rechazando la excesiva especialización. J. Stiglitz afirma que muchas veces es sumamente interesante reflexionar acerca
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Propiamente dicho, el análisis económico tiene su esencia natural y se refiere fundamentalmente a la economía positiva, pero naturalmente, cada economista tiene sus creencias, su visión de cómo deberían ser las cosas y sus propias opiniones personales, y aunque existen importantes discrepancias en cuanto a las consecuencias que pueden extraerse del análisis económico, existe un gran consenso respecto a los instrumentos mismos de este análisis. Tal como decía Keynes, el análisis económico es una forma de abordar los problemas económicos, una forma de observarlos más que un método para opinar sobre ellos.
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
605
A NÁLISIS ERGONÓMICO
ANÁLISIS ERGONÓMICO
-
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
-
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización.
Ergonomic analysis Por análisis ergonómico cabe entender el estudio de las características de las personas en relación con su puesto de trabajo, para evaluar la adecuación del puesto, el equipo que maneja y el entorno a las características, limitaciones y necesidades de los trabajadores, para tomar decisiones que optimicen la eficacia, confort y seguridad del mismo. El análisis ergonómico examina una gran variabilidad de aspectos que afectan a la situación del trabajo, y proponen soluciones que se adapten a las fluctuaciones del funcionamiento del hombre y del sistema operativo. Estas soluciones tratan de adaptar las dimensiones del puesto de trabajo al trabajador. El principal foco se orienta al estudio de las necesidades y capacidades humanas para el diseño de sistemas tecnológicos que aseguren una completa armonía, manteniendo los equipos y las tareas en acuerdo con las características humanas. Este análisis, si atendemos al momento en el que se aplica, tendrá un fin correctivo o preventivo. En el primero se actúa sobre puestos de trabajo u organizaciones ya existentes, y en el segundo se diseñan o adaptan nuevos puestos de trabajo o estructuras organizativas a las características del trabajador que lo va a ocupar. Por otro lado, el ergónomo dependiendo del ámbito en el que desarrolle su labor, se especializa en microergonomía, diseñando los puestos de trabajo, o en macroergonomía realizando un diseño organizacional completo. La normativa específica que regula algún aspecto de la ergonomía viene constituida por:
606
Asimismo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se refiere en distintos apartados de su artículo 15 a: "adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud"; "tener en cuenta la evolución de la técnica"; "planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo". Otra normativa relacionada con la seguridad en el trabajo es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su artículo 3 menciona la obligación del empresario a adoptar las medidas convenientes para que el uso de los lugares de trabajo no perjudique la seguridad y salud de los trabajadores o, en cualquier caso se reduzcan los riesgos al mínimo. Algunos puntos a tener en cuenta dentro de un análisis de la ergonomía serían los siguientes: 1.
Las características del entorno de trabajo como temperatura, humedad,
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A NÁLISIS ESTRATÉGICO sonoridad, luminosidad, calidad del aire, señalización y sus consecuencias para la salud 2.
Los datos antropométricos y biomecánicos, es decir, las medidas de los huesos, las amplitudes de los movimientos articulares, etc. con el fin de ver si los equipos de trabajo están adaptados al puesto de trabajo
3.
La carga de trabajo físico evaluando el esfuerzo muscular, movimientos repetitivos o posturas forzadas
4.
La carga mental de trabajo relacionada con la efectividad de los órganos sensoriales durante el trabajo: visión, vigilancia y atención
5.
Los aspectos temporales del trabajo, (horarios, pautas, ritmos, etc.)
6.
El diseño de trabajo, que hace referencia a la forma en que se organizan las tareas o un trabajo entero: qué tareas se hacen, cómo se llevan a cabo y en qué orden se distribuyen
Debido a la automatización y a la informatización en el ámbito laboral, la tendencia se dirige a estudiar también los aspectos psicológicos y cognitivos, no sólo los fisiológicos. Por lo tanto se busca optimizar los sistemas de producción emprendiendo no sólo acciones en materia de organización sino también de desarrollo del personal. En un sentido amplio, los análisis ergonómicos de la actividad del trabajo de las personas pretenden detectar factores que puedan suponer un riesgo y un obstáculo para la producción y la calidad del producto o servicio realizado, disminuir su fatiga e incrementar su satisfacción laboral para la seguridad del personal o para la seguridad en el funcionamiento de las instalaciones. Actualmente hay que atender al elemento social por su gran incidencia en la
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conducta de las personas, y por tanto con los logros y resultados que obtenga. Esto se traduce en que parte de la ergonomía estudiará la adecuación y ajuste entre las presiones internas y externas originadas por los factores psicosociales o el aburrimiento con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la salud física, mental y social del trabajador. IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
ANÁLISIS ESTRATÉGICO Strategic analysis I. CONCEPTO • II. PROCEDIMIENTO
I.
CONCEPTO
Estudio mediante el cual la empresa analiza los efectos que la estrategia formulada tiene sobre sus resultados económicos. Al comparar empresas con características similares y que compiten en un mismo sector o industria, se comprueba que sus resultados son distintos. Pues bien, la elección de la estrategia empresarial es un factor determinante en el éxito de la empresa, de manera que sus resultados económicos dependerán del grado de acierto en dicha elección estratégica.
II.
PROCEDIMIENTO
El análisis estratégico forma parte del proceso de la Dirección Estratégica y su objetivo es determinar la estrategia que la empresa ha de formular e implementar para alcanzar sus objetivos. Mediante el análisis estratégico, la empresa diseña una estrategia a través de la cual poder alcanzar los objetivos propuestos. Dicha estrategia ha de ser el resultado del análisis del entorno y del
607
A NÁLISIS EXTERNO análisis interno de la empresa, de manera que mediante ella la empresa es capaz de adaptarse a las circunstancias externas (condiciones del mercado) y de utilizar eficientemente sus recursos y capacidades internos. Las fases que constituyen el análisis estratégico son: 1) La fijación de los objetivos que desea alcanzar la empresa. 2) El diagnóstico estratégico de la empresa:
VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Diagnóstico estratégico"; "Dirección Estratégica" y "Formulación estratégica".
a) Análisis del entorno o análisis externo de la empresa con el objeto de determinar las oportunidades y amenazas. b) Análisis interno de la empresa con el objeto de determinar las fortalezas y debilidades. La siguiente figura muestra la conexión entre los diferentes elementos que constituyen el análisis estratégico:
ANÁLISIS FACTORIAL Véase: "Técnicas de reducción de la dimensión".
ANÁLISIS EXTERNO
ANÁLISIS FUNDAMENTAL
Véase: "Análisis del entorno".
Fundamental analysis
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A NÁLISIS FUNDAMENTAL I. CONCEPTO • II. VENTAJAS E INCONVENIENTES • III. MÉTODOS DE ANÁLISIS FUNDAMENTAL
I.
CONCEPTO
Las empresas o valores cotizados en los mercados financieros mundiales son objeto de análisis en todo momento por parte inversores particulares e inversores profesionales con el fin de determinar cuál debería ser el precio o cotización de las mismas y, de esta forma, poder tomar las decisiones oportunas en estos mercados. Por ello han ido surgiendo diversas técnicas para fijar este objetivo y tomar las decisiones de inversión o reinversión en los mercados. Los principales métodos de análisis de valores son el análisis fundamental, el análisis de ratios bursátiles o multiplicadores y el análisis gráfico y técnico. También existen otros métodos menos conocidos o más especializados, como son el análisis del riesgo, que consiste en la consecución del máximo rendimiento para un nivel de riesgo dado, o la obtención de un rendimiento determinado, haciendo mínimo el riesgo asumido, utilizando para ello modelos multifactoriales. Adicionalmente, en los últimos años, se ha despertado el interés por la aplicación de la Teoría del Caos a los mercados de valores, con el fin de profundizar en ciertos aspectos relacionados con la nolinealidad y complejidad de las series temporales aplicadas a los mercados financieros. Por otro lado, se encuentran las denominadas redes neuronales y los algoritmos genéticos los cuales pretenden que las técnicas informáticas "aprendan" a predecir a partir de los datos suministrados. Al análisis realizado para determinar el valor intrínseco o precio teórico de las acciones o de la empresa se le denomina
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análisis fundamental. El análisis fundamental argumenta motivos suficientes para que la decisión de inversión se haga lo más lógicamente posible, dependiendo lo menos posible de la suerte, por ello se basa en el estudio de toda información disponible en el mercado sobre una determinada compañía y su contexto sectorial y macroeconómico, con la finalidad de obtener su verdadero valor, denominado valor intrínseco o precio teórico u objetivo para así formular una recomendación de inversión comparándolo con el precio de las acciones de la empresa en el mercado de valores: — Si el precio de la acción es inferior al valor teórico u objetivo, se entiende que la empresa está infravalorada en el mercado, por lo que se formulará una recomendación de compra. — Si el precio de la acción es superior al valor intrínseco u objetivo, se considera que la empresa está sobrevalorada en el mercado por lo que se formulará una recomendación de Venta. El valor de una empresa por sus fundamentales, o su valor teórico u objetivo, es el precio al cual debería cotizar la empresa; si bien, por circunstancias coyunturales esto puede no ocurrir de esta manera, al menos, a corto plazo, aunque sí debería ser el precio al cual debería cotizar a medio-largo plazo. Adicionalmente a estas recomendaciones de compra o de venta, en función del precio de cotización, se pueden transmitir otras en el caso de que los títulos ya se encuentren comprados en la cartera de valores, a saber: — Sobreponderar, que consiste en incrementar el peso de un título dentro de una cartera de valores. Es decir, por ejemplo, si los títulos de Telefónica forman parte de la cartera
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A NÁLISIS FUNDAMENTAL de valores con un peso de un 15% del total y se recomienda sobreponderar, ello significa que se debe incrementar el peso del titulo en la cartera o comprar más títulos de Telefónica.
no será completo y comportará un cierto grado de subjetividad, sobre todo, en lo que respecta a la hora de fijar la valoración económica de la empresa o precio teórico u objetivo de la misma.
— Infraponderar, que consiste en reducir el peso de un título dentro de la cartera de valores o vender parte de los títulos de la empresa que se poseen en cartera.
Pero, en todo caso, el análisis fundamental y el análisis técnico son métodos que no deben tener un carácter excluyente o tratarse de metodologías enfrentadas como parece que comúnmente ocurre; al contrario, ambas deben ser de utilidad para aquellos inversores y gestores de carteras que invierten tanto a corto como a medio y largo plazo; para los que operan con acciones, materias primas, bonos, derivados financieros, e incluso para aquellos inversores, gestores, etc. que, analizando y tomando decisiones con base en el análisis fundamental, pretendan optimizar la rentabilidad de su cartera o decidir más adecuadamente los momentos de adquisición o venta de valores u otros instrumentos o activos financieros, ejecutando de esta forma la decisión previamente definida por el análisis fundamental.
II.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Las ventajas del análisis fundamental en la toma de decisiones de inversión en los mercados financieros son las siguientes: — El análisis fundamental proporciona los criterios de carácter económicofinanciero para la toma de decisiones de inversión, de tal forma que se trata de un análisis especializado y desarrollado, generalmente, por economistas y analistas de empresas que, con base en su formación, metodología y experiencia determinan cual debe ser el valor de una empresa. Consecuentemente, proporcionan los verdaderos criterios lógicos y para algunos, los únicamente válidos, de análisis empresarial para la valoración de las acciones o de las empresas cotizadas. — Es el método aceptado por la mayoría de los profesionales, académicos e inversores, a la vez de que se trata de métodos con validez universal. Los inconvenientes del análisis fundamental son los siguientes: — Para realizar un informe sobre un mercado, sector, empresa, etc. y que éste sea lo más preciso posible, se requiere disponer de la adecuada información, experiencia y tiempo para su elaboración, en caso contrario,
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III.
MÉTODOS DE ANÁLISIS FUNDAMENTAL
Los métodos más comunes de realizar un análisis fundamental son el análisis top down y el análisis bottom-up. — El método top-down: este método traducible como desde arriba hacia abajo, consiste en llegar a la toma de decisiones a partir de lo general hacia lo particular, es decir, desde los aspectos generales, políticos o macroeconómicos, que influyen sustancialmente en los mercados de valores, para alcanzar finalmente un análisis particular o microeconómico de la empresa en particular, que lleve a fijar el precio objetivo al cual debería cotizar la empresa en el mercado.
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A NÁLISIS FUNDAMENTAL — El método bottom-up: traducible como desde abajo hacia arriba, consiste en seleccionar empresas que sean oportunidades en el mercado independientemente de la situación más global, es decir, encontrar empresas infravaloradas en el mercado. Una
forma particular de selección de valores es adoptar la estrategia Stock Picking que consiste en seleccionar empresas con buenos fundamentales que están infravaloradas en el mercado de valores.
FASES DEL PROCESO DE ANÁLISIS FUNDAMENTAL ANÁLISIS POLÍTICO Y MACROECONÓMICO
ANÁLISIS SECTORIAL
- ANÁLISIS GEOPOLÍ- - Importancia del sector a escala nacional TICO
ANÁLISIS EMPRESARIAL - Análisis de mercado - Política de inversiones
- ANÁLISIS MACRO- - Comparación o importancia en el ámbito internacional ECONÓMICO INTERNACIONAL Y NA- Exposición a la competencia exteCIONAL rior - El crecimiento (PIB) - Grado de concentración y de coode la economía munperación dial/europea/española - El índice de precios al consumo (IPC) o inflación
- Grado de madurez - Barreras de entrada en el sector - Barreras de salida
- Los tipos de interés y la oferta monetaria - Análisis de Porter - El tipo de cambio
- Análisis institucional (legislación)
- La demanda interna/ - Ciclo de vida del sector externa - Sensibilidad a los ciclos económi- La inversión pública/ cos privada - Tendencias a corto y medio plazo - Tasa de ahorro - El déficit publico, deuda pública sobre PIB
- Márgenes con los que se opera en el sector - Tecnología
- Posición de la empresa en el sector (fuerzas competitivas) - Productos - Precios - Calidad - Importación - Exportación - Estrategias - Política de diversificación - tecnología - Análisis económico financiero - Política de financiación (acciones, ampliaciones, bonos) - Análisis del balance y sus ratios - Análisis de la cuenta de resultados y sus ratios - Análisis del estado de origen y aplicación de fondos (EOAF)
- Balanza de pagos - Política fiscal
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- VALORACION DE LA EMPRESA:
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A NÁLISIS FUNDAMENTAL FASES DEL PROCESO DE ANÁLISIS FUNDAMENTAL - Índice de precios industriales - Mercado de trabajo (costes salariales, flexibilidad laboral) - Política económica del gobierno
- El descuento de dividendos - El descuento de otros flujos de fondos - El descuento de flujos de caja libre - El descuento de flujos de caja disponibles para los accionistas
- Tasa de paro - El capital "cash-flow" - Las medidas de creación de valor Fuente: elaboración propia
De entre todas estas variables que forman parte del análisis fundamental hay que destacar dos factores. Por un lado están los tipos de interés, son una de las variables fundamentales a tener en consideración en el análisis de los mercados financieros y de los valores puesto, que sus efectos en la economía y en los mercados tienen gran influencia o transcendencia. Así, su efecto en los mercados de valores se concreta de la siguiente forma: 1) En primer lugar, variaciones coyunturales en los tipos de interés no tienen porqué provocar efectos en los mercados de valores, puesto que sus principales impactos se producen ante variaciones a largo plazo de los tipos de interés. 2) Variaciones consecutivas de los tipos de interés al alza implican a medio plazo descenso de las bolsas y ello, como consecuencia de los siguientes factores: — La subida de tipos de interés supone un ascenso de la rentabilidad de las nuevas emisiones de activos financieros de renta fija y
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de los depósitos bancarios y, por tanto, se produce un trasvase de fondos, desde los activos con riesgo, las acciones cotizadas en la bolsa, hacia los activos sin riesgo, de modo que cuanto mayor sea el ascenso de los tipos de interés mayor es este efecto. Adicionalmente, esta influencia de la subida de los tipos de interés tiene mayor énfasis si la rentabilidad en los activos con riesgo en los años inmediatamente anteriores al ascenso de los tipos de interés fue significativa. En consecuencia, y adicionalmente, ello producirá un menor interés por las bolsas y un descenso de las cotizaciones bursátiles. — Como las empresas acuden al endeudamiento para financiar sus inversiones y su consumo, un incremento de los tipos de interés supone un incremento del coste del endeudamiento en sus nuevas emisiones y de sus restantes pasivos —sobre todo debido a que los tipos de interés de los contratos de préstamo suelen ser a tipo variable— y,
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A NÁLISIS FUNDAMENTAL por tanto, merman por un lado los beneficios empresariales al incrementarse los gastos financieros e incrementarse el riesgo financiero de las empresas. Ante el descenso de los beneficios, los inversores pierden interés por invertir en las empresas cotizadas en los mercados de valores, al verse reducidas sus expectativas de crecimiento y de dividendos. — Pero las familias también se endeudan, por lo que un incremento de las tasas de interés hace disminuir su renta disponible al pagar más intereses a las entidades financieras y se produce un descenso del consumo al resultar éste más caro. Esta situación redunda en una ralentización de los ingresos de las empresas y en una reducción de su producción y de la contratación de trabajadores, que deriva en desaceleración económica y menor actividad general. Consecuentemente, ante este panorama se producen bajadas de las cotizaciones de las empresas, que se verán afectadas por la desaceleración económica y los inversores no estarán interesados en invertir en empresas con expectativas poco favorables. — Adicionalmente, el ascenso de los tipos de interés produce un desincentivo de la inversión productiva; así, proyectos de inversión viables con tipos de interés relativamente bajos, dejan de serlo con el ascenso de los tipos de interés, de forma que hay menos inversión y creación de empresas y, por tanto, menor creación de empleo que deriva en menos consumo y ralentización económica y ello, consecuente-
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mente, se ve reflejado en las bolsas con caídas de las cotizaciones. 3) Los descensos de los tipos de interés desincentivan la inversión en depósitos bancarios y en las nuevas emisiones de activos de renta fija, dirigiendo los fondos de los inversores hacia las bolsas, e incentivando la inversión y creación de empresas, aumentando así la renta disponible y disminuyendo el endeudamiento de las empresas y familias. Consecuentemente esto favorece la inversión y el consumo y, lógicamente, la reactivación y aceleración de la economía. Ante estas expectativas más favorables, los inversores dirigirán sus capitales a las bolsas y éstas experimentarán ascensos generales en las cotizaciones. 4) Por otro lado, la inflación es un aspecto a tener en cuenta, puesto que su evolución influirá en la adopción de decisiones sobre la necesidad de subidas o bajadas de los tipos de interés por parte de las autoridades monetarias. El otro factor clave para entender el comportamiento de los mercados es la evolución del crecimiento económico o del ciclo económico, teniendo en cuenta, además, que los tipos de interés, la inflación y el crecimiento económico están interrelacionados entre sí. En función de esto, los mercados de valores tendrán el siguiente comportamiento general: — Si los mercados financieros esperan que la economía y las empresas mejoren en el futuro, entonces la bolsa subirá. — Si los mercados esperan que la economía o los resultados empresariales empeoren las bolsas descenderán.
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A NÁLISIS FUNDAMENTAL Por otro lado se puede adoptar diferentes estrategias de gestión de los activos: — Gestión activa: Es la estrategia que consiste en gestionar de forma activa una cartera de valores en función de la situación política, económica, sectorial y empresarial, comprando y vendiendo compañías en función de sus expectativas o de un análisis de los valores que la componen, sea con el análisis fundamental, el análisis técnico o cualquiera otra técnica. Estas estrategias suponen que los inversores y gestores son capaces de batir al mercado y obtener una rentabilidad superior por medio del análisis de los valores y con la inclusión o exclusión de valores de la cartera a corto, medio o largo plazo, es decir, por medio de una gestión activa de la cartera. Es la técnica más habitualmente utilizada para la gestión de patrimonios y la gestión de carteras de los fondos de inversión y los fondos de pensiones. — Gestión pasiva: Es un tipo de estrategia de gestión que consiste en replicar un índice del mercado, en el caso español, el Ibex-35, es decir, comprando todos los valores que componen el índice bursátil con sus correspondientes ponderaciones de tal forma que la rentabilidad de la cartera será la del mercado, ni más ni menos. Este tipo de estrategia se basa en la idea de que el mercado es eficiente y nadie, ningún inversor o gestor, es capaz de superar u obtener una rentabilidad superior al mercado de forma continuada, por ello, no se requiere una gestión activa de la cartera. Los inversores pueden elegir esta forma de gestión, aunque si el importe de que dispone el inversor para invertir es reducido, incluir en la
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cartera todos los valores del índice le supondrá unas comisiones elevadas que mermaran la rentabilidad de la cartera, y eliminar las bondades de esta forma de gestión. Por tanto, la forma de aplicar este sistema de gestión consiste en adquirir participaciones de un fondo de inversión índice, o bien, la adquisición de un conjunto reducido de acciones que formen parte del mismo pero cuya correlación con el índice sea muy elevada, es decir, por ejemplo, adquiriendo los 5 valores de mayor capitalización del índice bursátil. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Bolsa de valores"; "Descuento de expectativas"; "Gestión de carteras"; "Métodos de valoración de empresas" y "Valoracion de empresas".
LO ESENCIAL SOBRE ANÁLISIS FUNDAMENTAL Libros · · · · · · ·
ALLEN PAULOS, J. Un matemático invierte en la Bolsa. Tusquets Editores, 2004. BREALEY, R.; MYERS, S.; MARCUS, A. Fundamentos de Finanzas corporativas. Mc Graw Hill, 2007. FAUS, J.; RAHNEMA, A. Como interpretar la prensa económica y financiera. Deusto, 1996. FERIA DOMÍNGUEZ, J. M. El riesgo de mercado: su medición y control. Delta Publicaciones, 2005. FERNÁNDEZ, P. Valoración de empresas. Gestión 2000, 2001. HUERTA DE SOTO, J. Dinero, crédito bancario y ciclos económicos. Unión editorial, 1998. LÓPEZ ORTEGA, J.; SÁEZ SANZ, A. Indicadores para el análisis de los mercados bursátiles. ADI Editorial, 2000.
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A NÁLISIS INTERNO ·
·
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·
·
·
·
MARTÍN MARIN, J.L.; TRUJILLO PONCE, A. Manual de Mercados Financieros. Thomson, 2004. MARTÍNEZ ABASCAL, E. Invertir en bolsa. Conceptos y estrategias. McGraw Hill, 1998. MASCAREÑAS, J. Manual de fusiones y adquisiciones de empresas. McGraw Hill, Madrid, 1996. MATEU, J.L.; PALOMO, R.J. Productos Financieros y Operaciones de inversión. Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias, 2004. OLMEDA, I., Avances recientes en predicción bursátil. Colección de economía, Ediciones de la Universidad de Alcalá, 1997. RUIZ MARTÍNEZ, R. J.; GIL CORRAL, A. Mª. El valor de la empresa. Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias, 2004. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J.L. Curso de bolsa y mercados financieros. 2ª Edición, Ariel, 2001.
ANÁLISIS GRÁFICO Véase: "Análisis técnico".
ANÁLISIS INTERNO In-core analysis I. CONCEPTO • II. ESTRUCTURACIÓN • III. TÉCNICAS DE ANÁLISIS 1. Técnicas clásicas 2. Técnicas modernas
I.
CONCEPTO
Proceso a través del cual la empresa es capaz de identificar sus factores internos (conjunto de recursos y capacidades actuales y potenciales de la empresa) y de diferenciar entre fortalezas (factores que influyen positivamente) y debilidades (factores que influyen negativamen-
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te). El análisis interno forma parte, junto con el análisis del entorno o externo, del diagnóstico estratégico de la empresa. A través del análisis interno se determina lo que la empresa puede hacer.
II.
ESTRUCTURACIÓN
El análisis interno se estructura en el conjunto de recursos y capacidades actuales y potenciales que posee la empresa. Tradicionalmente, el análisis interno consistía en estructurar la empresa en áreas funcionales (o departamentos). En la actualidad, siguiendo el enfoque de recursos y capacidades, el análisis interno se estructura en los diferentes tipos y clases de recursos y de capacidades que tiene la empresa. El proceso a llevar a cabo se puede estructurar en tres fases o etapas: 1) Determinación de las variables objeto de estudio. 2) Identificación del conjunto de recursos y capacidades que posee la empresa (actual y potencial). 3) Determinación de las fortalezas y debilidades de la empresa y de su potencial interno.
III.
TÉCNICAS DE ANÁLISIS
Existen diferentes tipos de técnicas de análisis interno, que se pueden agrupar en dos clases diferentes: técnicas basadas en el análisis funcional (técnicas clásicas de análisis interno) y técnicas basadas en la perspectiva de recursos y capacidades (técnicas modernas de análisis interno). Mediante la aplicación de estas técnicas se obtiene el potencial interno de la empresa en relación con sus competidores al detectar sus fortalezas (ventajas, recursos y capacidades) y sus debilidades (inconvenientes, restricciones y falta de recursos y de capacidades).
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A NÁLISIS MEDIA-VARIANZA 1. Técnicas clásicas Entre las técnicas clásicas o tradicionales se incluyen: el análisis de las áreas funcionales, el perfil estratégico de la empresa y el análisis de la cadena de valor.
2. Técnicas modernas Entre las técnicas modernas se incluyen: la Auditoria de recursos y capacidades y el Análisis VRIO. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Análisis de las áreas funcionales"; "Auditoría de recursos y capacidades"; "Perfil estratégico" y "VRIO (análisis)".
ANÁLISIS MEDIAVARIANZA Mean-variance analysis I. CONCEPTO • II. ANTECEDENTES • III. JUSTIFICACIÓN
I.
CONCEPTO
También conocido como modelo media-varianza o modelo de Markowitz, es una teoría sobre la inversión en los mercados financieros sustentada en una serie de supuestos de partida tales como la aversión al riesgo de los inversores, mercados de capitales perfectos, la aleatoriedad de la rentabilidad de las inversiones, etc. El criterio media-varianza, como su propio nombre indica, se basa en la selección de las oportunidades de inversión en base a su rentabilidad esperada (media) y su riesgo (varianza). En este sentido, se pretende elegir aquellas combinaciones de activos o carteras que presenten la mayor rentabilidad esperada dado cierto nivel de riesgo, y/o el menor
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riesgo para un determinado nivel de rentabilidad esperada. Por tanto, el análisis media-varianza proporciona un criterio decisor que permite seleccionar aquellas oportunidades de inversión más rentables y menos arriesgadas. Por otro lado, este análisis también provee una justificación rigurosamente matemática de la máxima de inversión consagrada a lo largo del tiempo, de que la diversificación es una estrategia razonable para los sujetos que desean reducir el riesgo.
II.
ANTECEDENTES
El trabajo de Markowitz en 1952, precursor del modelo media-varianza, consiguió abrir un campo que ha resultado ser enormemente fructífero para investigadores posteriores. Sus dos libros de 1959 y 1987 recogen en esencia su investigación en el ámbito del análisis media-varianza. Lo que descubrió Markowitz es que las carteras de acciones arriesgadas se pueden combinar de forma que la cartera resultante en su conjunto sea en realidad menos arriesgada que cualquiera de las acciones individuales que la integran. La importancia del modelo de Markowitz o análisis media-varianza tuvo su especial reconocimiento público, cuando en 1990 el Premio Nobel de Economía recayó en tres distinguidos economistas financieros "por sus trabajos pioneros para establecer la teoría de la economía financiera", entre los que se encontraba Harry Markowitz. Los otros dos fueron Merton Miller y William Sharpe (para más información, consúltese la página Web de la Fundación Nobel).
III.
JUSTIFICACIÓN
En toda inversión financiera, el inversor trata de colocar su dinero en títulos que proporcionen la máxima rentabili-
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A NÁLISIS MEDIA-VARIANZA dad, el mínimo riesgo y la máxima liquidez. Si se refiere a valores que cotizan en bolsa, la liquidez puede considerarse asegurada o, al menos, conseguida en un alto grado en relación a otras alternativas de inversión tanto empresariales como de otra índole (por ejemplo, de carácter inmobiliario), cuya liquidez siempre será menor. En consecuencia, si los títulos considerados como potenciales objetivos de inversión cotizan en un mercado organizado que les provee de liquidez, los dos parámetros esenciales a valorar en el momento de adoptar la decisión de inversión serán la rentabilidad y el riesgo.
En un mercado eficiente, una elevada rentabilidad siempre va ligada a un alto riesgo, dado que, en caso contrario, si existiese un activo financiero de riesgo menor, o incluso sin riesgo, pero que proporcionase una rentabilidad mayor, nadie querría invertir en títulos de elevado riesgo que, además tienen una rentabilidad más baja.
La inversión de 1 dólar en 1926 habría proporcionado resultados muy diferentes en 2006, dependiendo del activo financiero en el que se hubiera invertido dicho dólar. La inversión del dólar en letras del tesoro público estadounidense (considerados como uno de los activos más seguros del mundo) se hubiera convertido en 19,29 $ en 2006. Por su parte, la inversión del mismo dólar en acciones de empresas de pequeña capitalización (a las que se les suele asociar un nivel de
riesgo elevado) valdría 15.922, 43 $ en 2006.
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En la siguiente representación gráfica, con datos históricos para distintos activos financieros a lo largo de 80 años, podemos constatar la referida relación positiva entre rentabilidad y riesgo.
En conclusión, el análisis media-varianza plantea un universo de dos dimensiones o parámetros, rentabilidad y riesgo, bajo el cual se tratará de seleccionar aquellas combinaciones de activos más interesantes y de tomar la decisión más adecuada para el inversor. FRANCISCO SOGORB MIRA
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A NÁLISIS MULTIDIMENSIONAL Véase también: "Diversificación financiera"; "Economía financiera" y "Teoría de carteras".
LO ESENCIAL SOBRE ANÁLISIS MEDIAVARIANZA Libros ·
· · · ·
ELTON, E. J., GRUBER, M. J., BROWN, S. J. Y GOETZMANN, W. N., Modern portfolio theory and investment analysis, Editorial John Wiley & sons, 2007. MALKIEL, B. G., Un paseo aleatorio por Wall Street, Editorial Alianza, 2008. MARÍN, J. M. Y RUBIO, G. Economía financiera, Editorial Antoni Bosch, 2001. MARKOWITZ, H. M., Portfolio selection: efficient diversification of investments. Editorial Wiley, 1959. MARKOWITZ, H. M., Mean-variance analysis in portfolio choice and capital markets, Editorial Basil Blackwell, 1987.
Artículos de opinión · ·
MARKOWITZ, H. M., Portfolio selection, The Journal of Finance, marzo 1952, págs. 77 a 91. MARKOWITZ, H. M., Markowitz revisited. Financial Analysts Journal, 32, septiembre 1976, págs. 47 a 52.
Webgrafía ·
www.nobelprize.org (web de la Fundación Nobel).
ANÁLISIS MULTIVARIANTE Multivariant analysis I. CONCEPTO • II. TIPOLOGÍA DE TÉCNICAS MULTIVARIANTES 1. Modelos de rango completo y no completo 2. Reducción de la dimensionalidad 3. Clasificación y discriminación 4. Otros procedimientos multivariantes
I.
Lo primero que se ha de señalar es que la definición de Análisis Multivariante no es sencilla ni trivial. Una definición general del concepto haría referencia al conjunto de procedimientos estadísticoeconométricos que estudian y analizan de forma simultánea ciertas características (más de una) de cada individuo, objeto o entidad que forma parte de una determinada investigación. El análisis simultáneo de múltiples características de dichos individuos, objetos o entes es la característica clave del Análisis Multivariante. Y ello porque dicha simultaneidad en el análisis permite analizar la interrelación existente entre todas las variables aleatorias que representan dichas características. De lo anterior se deduce que el carácter multivariante de las técnicas englobadas bajo la denominación de Análisis Multivariante, no reside tanto en la multiplicidad de variables consideradas en el estudio, como en la consideración conjunta e interrelacionada de las mismas.
II.
ANÁLISIS MULTIDIMENSIONAL Véase: "Técnicas de clasificación".
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CONCEPTO
TIPOLOGÍA DE TÉCNICAS MULTIVARIANTES
Dicho lo anterior, quizás la mejor manera de entender qué es el Análisis Multivariante es la descripción de los principales procedimientos que engloba.
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A NÁLISIS MULTIVARIANTE Sin ánimo de ser exhaustivos, éstos pueden ser agrupados en los siguientes tipos: a) Modelos de rango completo y no completo. -
Análisis de regresión múltiple.
-
Análisis de la varianza (ANOVA).
-
Análisis de la covarianza (ANCOVA).
-
Análisis multivariante de la varianza (MANOVA).
-
Análisis multivariante de la covarianza (MANCOVA).
-
Correlación canónica.
b) Reducción de la dimensionalidad. -
Análisis de componentes principales
-
Análisis factorial.
Si tanto la variable a explicar como las variables "explicativas" son cuantitativas y los datos relativos a las últimas conforman una matriz de rango completo, la técnica que, entre otras cosas, proporciona la relación lineal de Y con X1, X2,...,Xn, o en otros términos, que permite predecir los cambios en el valor de en respuesta a los cambios en los valores de X1, X2,...,Xn), o, lo que es lo mismo, la "explicación" del comportamiento de la variable de nuestro interés mediante la información suministrada por una serie de variables de las que se supone depende linealmente, se denomina regresión múltiple. El modelo de regresión múltiple viene dado por yi = ȕ0 + ȕ1Ȥ1i + ȕ2Ȥ2i + ... + ȕpȤpi + ɟi o, en términos matriciales, Ȋ = Xȕ + ɟ, donde X es una matriz de cantidades conocidas y de rango completo y la inclusión del término de error se justifica por la omisión en el modelo de variables explicativas relevantes o errores de medida.
c) Clasificación y Discriminación. -
Análisis de Conglomerados.
-
Análisis discriminante.
c) Otros procedimientos multivariantes. -
Análisis conjunto.
-
Escalamiento multidimensional.
-
Análisis de correspondencias.
-
Análisis logit.
-
Modelos de ecuaciones estructurales.
1. Modelos de rango completo y no completo Supóngase que en el problema objeto de estudio se tiene una variable dependiente (Y) y una colección de variables independientes que se suponen explicativas de la anterior bajo una forma lineal o linealizable (X1, X2,...,Xn)
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Si las variables X1, X2,...,Xn fuesen los niveles de un factor o variable cualitativa, o susceptible de tratarse como tal (por ejemplo, varón y mujer son los niveles del factor sexo), y se pretendiese estimar el efecto de que sobre la variable Y tiene el hecho de que una determinada observación pertenezca a un determinado nivel del factor, la técnica que se ocupa de estas cuestiones es el Análisis de la varianza (ANOVA). Nótese que como las observaciones tienen que pertenecer a uno y solo uno de los niveles del factor considerado, la matriz X es de rango no completo, por lo cual no se podrán estimar dichos efectos sino combinaciones lineales de ellos, sin que esto suponga ningún demérito para el análisis. A modo de ejemplo, el ANOVA responde preguntas como ¿cuál es el efecto diferencial entre hombres y mujeres parados en el tiempo de búsqueda de empleo, suponiéndoles iguales en cuanto a otras características de interés? Originalmente el
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A NÁLISIS MULTIVARIANTE ANOVA se utilizó para determinar el efecto sobre las cosechas de distintos tratamientos o niveles de fertilizante. Por otra parte, resulta relativamente sencillo "reparametrizar" el modelo y convertirlo en un modelo de regresión múltiple. Si los factores son dos o más, cobra especial relevancia el efecto de la interacción de sus niveles sobre la variable a explicar. En caso de que algunas de las variables explicativas fuesen de carácter cualitativo y otras de tipo cuantitativo, el modelo se denomina modelo de análisis de la covarianza (ANCOVA). Evidentemente, resultan de especial interés las interacciones entre las variables explicativas. Si las variables a explicar son dos o más el procedimiento se denomina análisis multivariante de la varianza (si las variables explicativas son todas ellas factores) (MANOVA) o análisis multivariante de la covarianza (si coexisten factores con variables cuantitativas (MANCOVA). Finalmente, la correlación canónica es una técnica que se utiliza para determinar las combinaciones lineales de las variables de los vectores de "variables explicativas" y "a explicar" que presenten la máxima correlación posible. Más concretamente, consiste en determinar, en primer lugar, las dos combinaciones lineales de las variables de dichos vectores, de entre las infinitas que se pueden formar, que presenten la máxima correlación. Posteriormente se determinan otras dos combinaciones lineales de tales vectores, incorrelacionadas con las anteriores, tal que la correlación entre ellas sea máxima. Y así sucesivamente. Como puede apreciarse, el análisis de correlación canónica puede ser visto como una extensión natural del modelo de regresión múltiple.
2. Reducción de la dimensionalidad Son muy numerosas las ocasiones en las que un investigador tiene que mane-
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jar, en la práctica, un elenco ciertamente numeroso de variables correlacionadas entre sí. Evidentemente, si varias de estas variables están correlacionadas, parte de la información que aportan al estudio del fenómeno en cuestión no es "fresca", o, en términos, más formales, es redundante, puesto que ya la aportan otras de las variables consideradas. Ello lleva al investigador, por cuestiones de manejabilidad y comodidad, a reducir la dimensión del problema, es decir, a trabajar con un conjunto de nuevas variables, menor que el original e incorreladas entre sí, que recogen una gran parte (tan grande como se quiera) de la información que llevaban aparejadas las variables originales. Obviamente, cuanto más se reduzca la dimensionalidad más información original se pierde. En este sentido, el Análisis de componentes principales examina las relaciones entre un conjunto de p variables correlacionadas y las transforma en un nuevo conjunto de variables incorreladas denominadas componentes principales. Estas nuevas variables son combinaciones lineales de las originales y se derivan en orden de importancia, de tal manera que la primera componente principal recoge, de la variación total de los datos originales, la mayor parte posible. Y así sucesivamente. Esta técnica es originaria de K. Pearson (1901) y fue desarrollada posteriormente por Hotelling (1933, 1936). Su objetivo fundamental es ver si unas pocas componentes recogen la mayor parte de la variación de los datos originales. Si es así, se puede argüir que la dimensionalidad del problema no es p sino inferior a p. En la práctica no siempre es fácil la identificación de las componentes principales por lo que su principal uso recae en la reducción de la dimensionalidad de los datos para simplificar posteriores análisis. Por ejemplo, es una manera muy útil de encontrar agrupaciones en los datos cuando estos vienen caracteri-
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A NÁLISIS MULTIVARIANTE zados por un elevado número de variables. El objeto del Análisis factorial es reproducir (linealmente, puesto que es la forma más sencilla) las interrelaciones entre las variables originales en términos de una serie de factores subyacentes, por otra parte no observables. Por tanto, mientras que el objeto principal del Análisis de componentes principales es la "explicación de la varianza de las variables originales", el objeto del Análisis factorial es la "explicación" de la covarianza, o correlación en su caso, de dichas variables originales. El modelo básico de Análisis factorial puede escribirse de la forma: Xj - µ = aj1F1 + aj2F2 + ... + ɚj2F22 + ujUj donde cada variable observada centrada se expresa linealmente en función de r (generalmente mucho menor que el número de variables) factores comunes a todas las variables observadas y un factor único específico de cada variable. Tanto los factores comunes como los factores únicos se suponen (sin pérdida de generalidad puesto que en la práctica son desconocidos) con media nula y varianza unidad. Los factores únicos se suponen incorrelacionados entre sí y con los factores principales. Una vez extraídos los factores comunes (uno de los procedimientos para ello es el de componentes principales), el problema radica en su interpretación. Ésta, que se lleva a cabo a partir de las correlaciones de dichos factores con las variables originales, no suele ser clara y por ello se suelen rotar los factores, de tal manera que cada uno de ellos tenga una correlación lo más próxima a la unidad con unas variables y lo más próxima a cero con otras. Ello será de gran ayuda en la tarea de su identificación.
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3. Clasificación y discriminación El análisis de conglomerados, también denominado taxonomía numérica, clasificación o reconocimiento de patrones o formas, está orientado a la síntesis de la información contenida en los elementos observados, síntesis llevada a cabo con vistas a establecer una agrupación de los mismos en función de su mayor o menor homogeneidad. En otros términos, es una técnica estadística que trata de agrupar elementos (que vendrán calificados por un determinado número de características) en grupos mutuamente excluyentes, de tal forma que los elementos de un mismo grupo sean lo más parecidos posible entre sí y lo más diferentes posible respecto de los pertenecientes a otros grupos. Obviamente, a la hora de llevar a cabo un análisis de conglomerados se deben tomar, previamente, una serie de decisiones: a) selección de las variables en función de las cuales se van a agrupar o clasificar los elementos; b) elección de la distancia entre los elementos; c) el criterio para llevar a cabo la formación de de grupos o conglomerados. d) el criterio de inclusión de los elementos en uno u otro conglomerado. En cuanto al Análisis discriminante, supóngase una variable aleatoria p-dimensional, X1, X2,...,Xn que caracteriza individuos o casos (p de sus características). Supóngase también que la población de la cual proceden dichos individuos se encuentra segmentada en k clases o grupos. Una de las vertientes del Análisis discriminante es el estudio de las diferencias existentes entre las k clases anteriormente aludidas en base a la consideración conjunta de las p variables. La otra vertiente es de carácter clasificador, pues sirve para ubicar o clasificar un determinado individuo o caso en uno de los grupos en los que se ha dividido la población. La cuestión es elaborar un cri-
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A NÁLISIS MULTIVARIANTE terio o regla que sirva para asignar dicho individuo a uno de los k grupos. Un ejemplo ilustrativo de utilización del Análisis discriminante, ya clásico por otra parte, hace referencia a la concesión de créditos en las entidades financieras. Es evidente que la población solicitante de créditos puede dividirse en dos clases claramente diferenciadas: los que lo amortizan y los que no. Al solicitante del crédito se le formulan una serie de cuestiones de carácter financiero-patrimonial y sus respuestas son los valores que toma, en este individuo, la variable aleatoria p-dimensional anteriormente aludida. Es evidente que una cuestión importante es la determinación de las variables que más discriminan entre los solicitantes que devuelven el crédito concedido (las preguntas que se le harán a los solicitantes serán relativas a estas cuestiones). Con arreglo a dichas contestaciones se trata de ubicar o clasificar a dicho individuo en uno de los dos grupos. Y para ello es importante disponer de un criterio clasificador que se elaborará en base a la información disponible sobre dichas p variables de otros individuos que solicitaron créditos en el pasado y que ya se sabe si los devolvieron o no. Se necesita un criterio de asignación o de ubicación de cada uno de los individuos o casos nuevos en una de las anteriores clases o poblaciones. Es decir, se necesita un criterio o regla discriminante, que será tal que asigne el individuo a la i-ésima clase si su vector p-dimensional cae en la i-ésima región de aquellas en las que se ha dividido el espacio p-dimensional. Obviamente, al ubicar un individuo o caso en una de las anteriores clases, con arreglo a algún criterio discriminante, se pueden cometer dos tipos de errores:
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a) No clasificar a un individuo en una en una determinada clase cuando realmente pertenece a ella. b) Clasificar a un individuo en una determinada clase cuando realmente no pertenece a ella. Lógicamente, la regla discriminante que se utilice deberá minimizar la probabilidad de clasificación errónea, o incluso el coste derivado de una clasificación errónea.
4. Otros procedimientos multivariantes El Análisis conjunto pretende determinar qué combinación de un elenco finito de factores o atributos es el más preferido por una población encuestada. Se utiliza con frecuencia para comprobar la aceptación de diseños nuevos de productos por parte del cliente y para valorar el atractivo de anuncios. Básicamente, se trata de un modelo que permite obtener un indicador de la importancia relativa de cada una de las características de un producto a través del estudio de los atributos que los consumidores descartan en su elección. El principio básico del análisis consiste en descomponer utilidad por producto en utilidades por atributo. El análisis conjunto se suele llevar a cabo en las siguientes etapas: a) Identificación y selección de los atributos relevantes. Para identificarlos pueden utilizarse técnicas cualitativas como focus group o aprovechar la experiencia del equipo que está desarrollando el producto. b) Definición de niveles u opciones para cada atributo. c) Definición de la combinación de atributos a ser evaluada, con el objetivo final de determinar cuál de todas las
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A NÁLISIS MULTIVARIANTE combinaciones es la preferida por los consumidores d) Recogida de información (opiniones de los consumidores). e) Selección del procedimiento de medición de utilidad de cada combinación de atributos. Bajo la denominación de Escalamiento multidimensional se agrupan un conjunto de técnicas que persiguen el propósito de obtener una configuración de puntos en dimensión reducida que reflejen lo más fielmente posible las percepciones que se tengan sobre las similitudes entre ciertos objetos o estímulos. Para alcanzar dicho propósito, se suele definir una función no lineal que establezca las desviaciones de las distancias definidas en la configuración de puntos con las similitudes observadas entre los objetos o estímulos. A través de un proceso iterativo se minimiza dicha función, lo que puede hacerse por diversos procedimientos de optimización. Se suele utilizar en marketing y ciencias sociales. Los consumidores potenciales tienen que comparar pares de productos y hacer juicios sobre sus similitudes. Mientras otras técnicas obtienen dimensiones de las respuestas a los atributos de los productos identificados por el investigador, el escalamiento multidimensional proporciona las dimensiones de los juicios de los encuestados sobre la similitud de los productos. Es decir, los resultados no dependen de los juicios de los investigadores. Además, no es necesario mostrar a los encuestados una lista de atributos. Las dimensiones resultantes provienen de los juicios de los encuestados sobre pares de productos. Es la técnica más comúnmente utilizada en mapeado perceptual. El análisis de correspondencias se utiliza para estudiar, desde un punto de vista gráfico, las relaciones de dependencia e independencia de un conjunto de
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factores a partir de la información contenida en una tabla de contingencia (tabulación cruzada de dos o más variables cualitativas o factores). Consiste en asociar a cada uno de los niveles de los factores un punto en el espacio n-dimensional, de forma que las relaciones de cercanía/lejanía entre los puntos calculados reflejen las relaciones de dependencia y semejanza existentes entre ellos. A modo de ejemplo, supóngase que las preferencias de una serie de encuestados por una determinada marca están cruzadas en una tabla de contingencia por sexo y ocupación. Pues bien, a través del Análisis de correspondencias se muestra en un mapa bidimensional o tridimensional la asociación o "correspondencia" de marcas y características de sexo y ocupación de aquéllos que prefieren cada marca (perfiles). El análisis logit está orientado a modelar cómo influye en la probabilidad de aparición de un suceso, habitualmente dicotómico, la presencia o no de diversos factores y el valor o nivel de los mismos. También puede ser utilizado para estimar la probabilidad de aparición de cada una de las posibilidades de un suceso con más de dos categorías (multinomial). En este tipo de situaciones no es aplicable la metodología de la regresión lineal ya que ahora la variable respuesta sólo presenta dos valores (en el caso dicotómico). Los modelos de ecuaciones estructurales permiten describir, gráfica y analíticamente, las relaciones que se cree que existen entre las variables observables y las no observables, teniendo en cuenta la dirección de cada una de tales relaciones. A partir de la información muestral, se pueden estimar tales relaciones y juzgar su importancia, de tal manera que se puede simplificar el diagrama inicial representativo de las posibles relaciones hasta obtener un modelo parsimonioso.
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A NÁLISIS TÉCNICO Un aspecto clave en la estimación de cualquier tipo de modelo estadístico es su sujeción al planteamiento de una teoría debidamente asentada en el área de conocimiento en que se esté trabajando. Este requisito es especialmente importante en un área de modelización tan flexible como ésta. Por ello, se debe prestar una gran atención a la especificación e identificación del modelo. El primer aspecto se refiere al correcto planteamiento del sistema de ecuaciones en función de la teoría subyacente (cumplimiento de supuestos básicos, definición de algunos parámetros como fijos y otros como libres o estimables); el segundo aspecto tiene que ver con que la cantidad de información disponible sea suficiente para tener una estimación única de los parámetros libres, más de una o ninguna. JOSÉ-MARÍA MONTERO LORENZO
ANÁLISIS TÉCNICO Technical analysis I. CONCEPTO • II. DIFERENCIAS CON EL ANÁLISIS FUNDAMENTAL • III. VENTAJAS E INCONVENIENTES • IV. LA TEORÍA DE DOW
I.
CONCEPTO
El análisis gráfico o "chartista" es un método de análisis que se basa en observar la evolución a lo largo del tiempo de los movimientos que realizan las cotizaciones, mediante la utilización de gráficos o charts. Por tanto, un chart es un gráfico en el que se representa la evolución de las cotizaciones, tanto de los mercados como de las empresas, de los activos financieros, de las divisas, índices, materias primas, derivados financieros, fondos de inversión, etc. En el eje vertical del gráfico se ubican las cotizaciones o precios y
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en el eje horizontal se indica el tiempo, es decir, las sesiones de negociación, sean diarias, semanales, mensuales, etc. Según el análisis gráfico el precio o cotización se forma, exclusivamente, por la libre concurrencia de la oferta y la demanda, reflejándose, por tanto, en el precio las opiniones de todos los participantes en los mercados, desde los expertos y altamente informados a los profanos o todo tipo de inversores, que se ven, además, influidos por su psicología produciéndose comportamientos racionales o irracionales, optimistas y pesimistas, etc. El objetivo del análisis gráfico consiste en determinar en qué situación se encuentran las cotizaciones y procurar predecir cuál va a ser su evolución futura con base en su evolución pasada o historia gráfica. El análisis técnico es un término comúnmente utilizado para definir y englobar todo lo concerniente al análisis basado en la utilización de gráficos, si bien, siendo más precisos y con el fin de establecer alguna diferenciación con el propio análisis gráfico, es una técnica de análisis que toma como base o referencia los gráficos y las cotizaciones, pero que, a través de procedimientos matemáticos, estadísticos y modelos econométricos, pretende presentar instrumentos, que eliminen la subjetividad generada por la interpretación de los gráficos y servir de apoyo y mejora en el objetivo de predecir la evolución de las cotizaciones. Estos instrumentos son denominados indicadores técnicos los cuales son representados en gráficos separados o sobre el de cotizaciones o precios. En este sentido hay que tener en cuenta que ambos tipos de análisis (gráfico y técnico) son métodos totalmente complementarios, es decir, es preciso utilizar ambos para que la toma de deci-
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A NÁLISIS TÉCNICO siones de inversión sea lo más acertada posible.
II.
DIFERENCIAS CON EL ANÁLISIS FUNDAMENTAL
El análisis fundamental y el análisis gráfico y técnico son los métodos más conocidos para la toma de decisiones de inversión en los mercados financieros. Ambos métodos tienen como objetivo proporcionar recomendaciones de inversión con el máximo grado de fiabilidad posible, determinando, en todo caso, si se debe comprar o vender un activo, producto o instrumento financiero, habida cuenta que en los últimos años se han desarrollado sistemas más complejos que, como los anteriores, pretenden ayudar a la toma de decisiones en los mercados financieros, si bien no están disponibles, en general, para los pequeños inversores e incluso para los analistas, pues requieren de sofisticados equipos y programas informáticos o son realizados por cualificados matemáticos incorporados a las plantillas de las entidades que prestan servicios de asesoramiento o de inversión en los mercados financieros. Por tanto, se trata de sistemas basados en modelos o métodos cuantitativos complejos, en la teoría del caos, en redes neuronales y en algoritmos genéticos, etc., que aún no parece que hayan calado entre el público en general ni entre la mayoría de los analistas, ni parece claro que proporcionen mejores resultados que las decisiones basadas en el análisis gráfico, técnico o en el análisis fundamental, o las basadas en un sistema de trading diseñado por un inversor particular, analista o gestor de inversiones, con base en su experiencia o habilidad.
III.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Las ventajas que puede proporcionar el análisis gráfico y técnico para la toma de decisiones de inversión en los merca-
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dos financieros frente a otras metodologías como es el análisis fundamental son las siguientes: — Se trata de un análisis relativamente sencillo de realizar. Cualquier persona, independiente de su formación o profesión puede realizarlo, al contrario de lo que ocurre con el análisis fundamental, el cual, principalmente, es realizado por economistas o especialistas en economía y empresa, puesto que se requieren sólidos conocimientos financieros, sectoriales, macroeconómicos, etc. — El acceso a la información no resulta excesivamente complicado. Los gráficos o charts son habitualmente proporcionados por los periódicos económicos, portales financieros de Internet e incluso, no resulta difícil acceder a un programa informático básico gratuito o adquirir uno profesional para realizar este análisis, así como disponer de las bases de datos de cotizaciones históricas. — El análisis gráfico y técnico se puede utilizar para el análisis de cualquier mercado, valor, índice, divisa, materia prima, instrumentos derivados o cualquier activo financiero o no financiero susceptible de negociarse en un mercado; y se puede analizar tal activo o mercado aunque se ignoren sus "fundamentales" y características principales. Los gráficos son homogéneos para todos, consecuentemente no se requiere una especialización en conocimientos económicos, financieros, estratégicos, según el mercado u activo objeto de análisis. — Con respecto al mercado bursátil, el analista gráfico y técnico realiza la observación para un amplio abanico de empresas y de todo tipo, tengan o no buenos fundamentales, lo importante es el precio o cotización y
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A NÁLISIS TÉCNICO su evolución, mientras que el analista fundamental, generalmente, sólo se centrará en un grupo de empresas y aquellas que tengan buenos fundamentos. — El análisis gráfico y técnico permite una adaptación a cualquier plazo u horizonte temporal de inversión y, por tanto, a todo tipo de operador, gestor o inversor, sean estos, participantes intradiarios como a corto, medio o a largo plazo; mientras que el análisis fundamental se centra en general en aspectos relacionados con una vocación inversora a mediolargo plazo. — El análisis gráfico resulta más rápido de realizar que el análisis fundamental. Con sólo observar la evolución gráfica de un valor o mercado se pueden destacar las principales características del mismo, su situación, etc.
cios, pero este descuento de expectativas seguramente no esté todavía fundamentado o no esté confirmado por el análisis empresarial o por la noticia. La bolsa se anticipa a los fundamentos y, consecuentemente, se puede entender que el análisis gráfico incluye implícitamente al análisis fundamental.
IV.
El origen del análisis gráfico se concreta en las teorías expuestas por uno de los creadores del índice Dow Jones Industrial Average, Charles H. Dow, a finales del siglo XIX. Estas ideas sirvieron de base al desarrollo del análisis gráfico y técnico de los mercados financieros. Las premisas en las que se basa el análisis gráfico, según la Teoría de Dow, son las siguientes: 1.
Los índices lo descuentan todo: es decir, el mercado, representado por un índice bursátil, descuenta o tiene en cuenta toda la información y hechos que afectan o puedan afectar a los mercados, e incluso tiene en cuenta a todos los participantes en los mismos (a aquellos que poseen información y a los que no la tienen, a los expertos y a los inexpertos, a los especuladores y a los inversores conservadores), reflejándose todo ello en la oferta y la demanda y, consecuentemente, en los precios y en los gráficos construidos con base en ellos. Por tanto, basta con analizar los gráficos que representan la evolución de las cotizaciones o precios -índices bursátiles-, para realizar previsiones o tomar decisiones.
2.
Los mercados siguen tres tipos de tendencias o movimientos: las tendencias primarias, secundarias y terciarias o menores. Las primeras son tendencias con una duración superior a un año, que representan a los
— Como consecuencia de todo ello, se trata de un análisis que resulta menos costoso en su realización que el análisis fundamental. Además, un informe sobre un mercado, empresa, etc. es más preciso y, por tanto, más válido cuanta más información, experiencia y tiempo se dedique a su elaboración. En caso contrario, no será completo y comportará un cierto grado de subjetividad, sobre todo, en lo que respecta a la hora de fijar la valoración económica de la empresa o precio teórico u objetivo de la misma. — Los mercados descuentan el futuro y ello se observa inmediatamente en los precios, por tanto, la evolución de un gráfico de precios se anticipa a la situación económica y a los fundamentos económicos y empresariales. Es decir, la bolsa, al descontar expectativas, éstas se reflejan inmediatamente en la formación de los pre-
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A NÁLISIS TÉCNICO mercados comúnmente denominados como alcistas y bajistas; dentro de éstas se encuentran tendencias alcistas o bajistas con una duración entre tres semanas y tres meses, que suponen correcciones o reacciones dentro de la tendencia principal alcista o bajista respectivamente; y dentro de éstas las tendencias también en ambas direcciones y con duraciones inferiores a las tres semanas. 3.
4.
Las tendencias primarias alcistas siguen tres fases en su evolución: en un mercado alcista se da inicialmente una fase de acumulación o de compra institucional, en la que determinados colectivos de inversores toman posiciones en los mercados en un entorno de noticias económicas negativas; pero anticipándose a posibles mejoras futuras en los fundamentos económicos; la fase fundamental o compra por parte del público en general en la que los mercados son alcistas y los fundamentales de las compañías cotizadas son buenos; y la fase de distribución o especulativa en la que el público en general entra de forma masiva en los mercados ante la euforia de las cotizaciones y comienza la especulación, en este momento el colectivo que acumuló en la primera fase procede a deshacer sus posiciones, es el momento de la venta institucional. A partir de este momento, se inicia un mercado bajista que se mantendrá hasta un nuevo proceso de acumulación. Los diferentes índices bursátiles deben confirmar las tendencias alcistas o bajistas, aunque no resulta necesario que lo hagan simultáneamente. Es decir, para confirmar que un mercado es bajista o es alcista es preciso que varios índices bursátiles confirmen esta evolución alcista o bajista y
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no uno sólo (ya que éste podría representar a un conjunto determinado de valores y no a todo el mercado). 5.
En un entorno de globalización en el comportamiento de los mercados financieros mundiales (lógicamente con ciertas particularidades continentales o nacionales), y ante la dificultad de aplicar el sistema en determinados países como consecuencia de la inexistencia de índices bursátiles suficientemente significativos de carácter general o sectorial puede extenderse este aspecto a los índices de los diferentes mercados mundiales, concretamente, por ejemplo, y con carácter general, los mercados de la unión monetaria siguen tendencias similares, por ello, ante el cambio de tendencia de la evolución de un mercado puede exigirse para su fiabilidad que otros países europeos cambien o estén cambiando igualmente su evolución.
6.
El volumen confirma la tendencia, es decir, en una tendencia alcista el volumen sube con la tendencia y baja cuando va en contra de ésta y en una tendencia bajista sube en los movimientos a la baja y desciende en las reacciones al alza. Como principal premisa, siempre hay que tener en cuenta que para que los precios o cotizaciones suban deben ir acompañados de incrementos en los volúmenes de negociación.
7.
Una tendencia se mantiene vigente hasta el momento en que no muestre señales contrarias o cambie de dirección: teniendo en cuenta que los mercados no suben ni bajan ilimitadamente; los mercados, valores o índices se mueven por tendencias, por lo que es suficiente detectar o identificar en qué tendencia nos encontramos y operar de acuerdo con ella.
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A NCLAJES 8.
Charles Dow utilizaba para su análisis los precios de cierre de las cotizaciones, no interesándose por los movimientos intradiarios.
Webgrafía · ·
JOSÉ LUIS MATEU GORDON · Véase también: "Análisis fundamental"; "Bolsa de valores"; "Cambio de tendencia"; "CHART"; "Continuación de tendencia"; "Descuento de expectativas" y "Tendencia bursátil".
LO ESENCIAL DE ANÁLISIS TÉCNICO
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Libros · ·
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BOLLINGUER, J., Las bandas de Bollinger, Valor Edition, 2006. EDWARDS, R. D.; MAGEE, J., Análisis técnico de las tendencias de los valores, Gesmovasa, 1989. FROST, A. J.; PRECHER, R. R., El principio de la onda de Elliot, Gesmovasa, Madrid, 1989. JAUREGUÍZAR, C., Candelstick para traders, Noesis Análisis financiero, 2004. LÓPEZ ORTEGA, J.; SÁEZ SANZ, A., Indicadores para el análisis de los mercados bursátiles, ADI Editorial, 2000. MATEU, J.L., Análisis Técnico de los mercados financieros, Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias, 2003. MURPHY, J. J., Análisis técnico de los mercados de futuros, Gesmovasa, Madrid, 1990. NISON, S., Velas y otras técnicas de extremo oriente, Valor Edition, 2008. PRING, M. J., Análisis técnico explicado, Gesmovasa, 1989. TVEDE, L., Psicología del mercado bursátil, Deusto, Barcelona. WELLES WILDER, J., Nuevos conceptos sobre sistemas técnicos de operación en bolsa, Gesmovasa, 1988.
www.bolsagrafica.com/ (web de Bolsa Gráfica) stockcharts.com/ (Web de Stockcharts) www.barchart.com/ (web de Barchart) www.clicktrade.es/ (web de Click Trade) www.inversis.com/ (web del Banco Inversis) www.megabolsa.com/ (web de Megabolsa) www.equis.com/ (web de Metastock)
ANCLAJES Véase: "Negociación (métodos)".
ANDREW´S PITCHFORK I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
Las líneas pitchfork de Andrews (u horca de Andrews, siguiendo la traducción literal) fueron creadas en 1960 por el Dr. Alan Andrews. Se trata de tres líneas paralelas que marcan "zonas" de tendencia para identificar movimientos alcistas o bajistas en diferentes intervalos de tiempo.
II.
INTERPRETACIÓN
Se trata de un indicador de soportes y resistencias, por lo que la interpretación sigue los mismos principios aplicados a éstos. Cuando el mercado se mueve con fuerza el precio se mantendrá en primer lugar cerca de la respectiva línea
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A NGULO DE AUTORIDAD paralela y pudiera gravitar hacia la línea media a modo de pequeñas correcciones, momento que pudiera interpretarse como una oportunidad para entrar en el mercado. Pero si, tras una corrección severa, los precios traspasan la línea media camino de la tercera línea, esto puede considerarse como una seria advertencia de un cambio de tendencia, que se verá confirmada una vez traspasada la tercera línea, si viene acompañado conjuntamente con una elevada presencia de volumen. Es posible además, identificar zonas de sobrecompra y sobreventa, en el caso en que la tercera línea no sea traspasada; entonces se produce un pull back en la dirección de la tendencia principal. El Dr. Andrews, considera que el precio de la acción se moverá a la línea media el 80% del tiempo, siempre que la tendencia principal esté intacta.
III.
CONSTRUCCIÓN
Un programa informático proporciona la construcción de las tres líneas. En rasgos generales, son tres líneas paralelas que ofrecen una figura de dos canales que comparten una línea que es la media de las otras dos, una por encima y otra por debajo de la central que es la que hace de "pivote" para identificar los cambios de la evolución de los precios.
IV.
ANEIMO Véase: "Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercado y Opinión Pública (ANEIMO)".
ANGED Véase: "Asociación Nacional de grandes empresas de distribución (ANGED)".
ÁNGULO DE AUTORIDAD Control span Mediante el ángulo de autoridad se expresa el número de personas que dependerán jerárquicamente de un superior. El tamaño del ángulo de autoridad está en relación inversa con el número de niveles de la organización: las organizaciones altas se caracterizan por pequeños ángulos de autoridad, mientras que las organizaciones planas suelen tener grandes ángulos de autoridad. Las variables que determinan el ángulo de autoridad en una organización son muchas, siendo las más importantes: ·
El tipo de tarea que realizan los subordinados: cuando las tareas que realizan los subordinados son extremadamente simples y repetitivas se incrementa el ángulo de autoridad de sus superiores, mientras que si estas tareas son muy complejas, se reduce dicho ángulo.
·
El mecanismo de coordinación del trabajo que se utilice con mayor intensidad: la normalización amplía enormemente el ángulo de autoridad, mientras que la supervisión directa tiende a reducirlo.
INCONVENIENTES
Al igual que otros osciladores de soportes y resistencias, necesita de un complemento con otros indicadores. En concreto, a partir del 60% del tiempo es conveniente aplicar otros métodos, como líneas de Fibonacci, y a partir del 80%, con Gann. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Líneas de velocidad" y "Tirone levels".
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A NIMO DE LUCRO ·
ÁNIMO DE LUCRO
restringido, como provecho económico. Modernamente se ha ampliado el concepto sobre todo en el Derecho Penal en que se identifica con todo provecho, beneficio o utilidad de cualquier índole. En ocasiones se ha asimilado a la causa en los contratos onerosos, pero esta concepción resulta excesivamente simplista. La causa del contrato oneroso, sea la prestación o promesa de una cosa servicio o la finalidad perseguida abarca objetivos que exceden del mero lucro; a no ser que se amplíe en extremo el concepto jurídico de lucro, lo cual no es plausible en el campo de los contratos.
Profit-making
II.
La tecnología: hay tecnologías que facilitan la ampliación del ángulo de autoridad, ya que al ser muy reguladoras constriñen la autonomía del trabajador permitiendo que un superior supervise a un gran número de subordinados, como pasa por ejemplo en una cadena de montaje. JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "Autoridad".
I. CONCEPTO • II. DERECHO DE SOCIEDADES • III. DERECHO PENAL
I.
CONCEPTO
El ánimo de lucro es un elemento teleológico referido al lucro, el cual gramaticalmente significa provecho.. Etimológicamente, proviene de animus y de lucrum. Animus significa intención, voluntad; jurídicamente sería la intención, voluntad interna, ánimo de un sujeto de derecho, considerado como requisito indispensable para la validez de ciertos actos o negocios jurídicos, así como para la represión de otros de carácter ilícito. Lucrum es sinónimo de provecho, ganancia en sentido amplio obtenido de cualquier operación de la índole que sea. En sentido lato el ánimo de lucro sería la intención de una persona de incrementar su patrimonio u obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito o ilícito. El ánimo de lucro, como elemento jurídico, cobra especial relevancia en el ámbito del Derecho Penal. y en el del Derecho de los Contratos especialmente en el contrato de sociedad. La concepción clásica lo entendía en un sentido
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DERECHO DE SOCIEDADES
Generalmente, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que es elemento esencial del contrato de sociedad el designio o aspiración de obtener un lucro o ganancia común y divisible entre los socios, como fin principal y directo del contrato. En principio, no habría ninguna duda en este sentido dada la declaración expresa del artículo 1665 del Código Civil que al definir el contrato de sociedad termina señalando "...con ánimo de partir entre sí las ganancias" y el artículo 116 del Código de Comercio (...para obtener lucro). Sin embargo, como veremos, algunos autores proponen revisar el elemento del ánimo de lucro en el sentido de que no sería un elemento esencial de la sociedad. El concepto y significado del fin lucrativo da lugar a algunas vacilaciones. Dice Castán que nuestro Código Civil da a entender que el beneficio perseguido por la sociedad ha de consistir precisamente en una ganancia partible entre los socios, es decir, un provecho pecuniario que produzca un aumento de la fortuna de éstos. Todas aquellas ventajas de las que no resulta ningún enriquecimiento directo, aunque supongan reducción de gastos, garantía contra pérdidas eventua-
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A NIMO DE LUCRO les, realización de economías, adquisición de objetos en condiciones más ventajosas, son propias de otras entidades o agrupaciones (asociaciones, sociedades mutualistas, cooperativas, etc.) no de las sociedades en sentido propio que regulan la ley civil y la mercantil. Además de dedicar el fondo social a una empresa lucrativa, es necesario que los socios se propongan, como finalidad última, repartirse las ganancias que obtengan merced a las operaciones hechas en común, y que participen en ella todos los socios. Sin embargo, en algunos supuestos el ánimo de lucro aparece mucho más desdibujado, como en el caso contemplado en el artículo 1.678 del Código Civil, cuando se indica que la sociedad puede tener por objeto "cosas determinadas, su uso, o sus frutos". Díez-Picazo dice que en este caso, lo que se establece es una excepción al sistema general; incluso para solventar el problema, se han esgrimido concepciones amplias de ánimo de lucro, en el que cabría insertar el goce o el uso. El fin lucrativo distingue a la sociedad de la asociación en el sentido de que ésta no puede perseguir la obtención de lucro sino otros fines de naturaleza ideal (benéficos, religiosos, artísticos, culturales, etc.). Pero ello no significa que la asociación no pueda contar con ingresos, debiendo distinguirse a este respecto entre lucro subjetivo y lucro objetivo: en la asociación no debe existir lucro, pero sólo cuando se entiende el lucro en sentido de lucro subjetivo, es decir, lucro de los socios. Puede realizar a través de la propia actividad un complejo de ganancias (lucro objetivo), pero no puede obtener como finalidad propia la distribución a los asociados de las ganancias eventualmente realizadas (lucro subjetivo) Con todo, modernamente se ha puesto en tela de juicio el dogma del áni-
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mo de lucro en la sociedad. De acuerdo con esta orientación, el fin lucrativo sería el fin común usual pero no el fin común esencial del contrato de sociedad. Siguiendo a Paz-Ares los argumentos aducidos en defensa de este planteamiento son de muy variada índole, pero en última instancia se fundan en la despolitización del ánimo de lucro connatural al reconocimiento constitucional del derecho de asociación y en la inidoneidad de ese ánimo de lucro para seleccionar razonablemente la normativa aplicable a los fenómenos asociativos. La exigencia del ánimo de lucro sería más propia de un determinado contexto histórico y político en el que el asociacionismo no económico era visto con recelo. Así sucedió en los primeros años del liberalismo y en el franquismo en que la desconfianza en los cuerpos intermedios condujo a un riguroso control sobre cualquier agrupación o asociación que no hubiese sido constituida para hacer negocios. De ahí el interés tradicional en trazar una frontera nítida entre el ámbito de las asociaciones (políticamente peligroso) y el ámbito de las sociedades (políticamente inocuo). Una vez reconocida plenamente la libertad de asociación (artículo 22 de la Constitución) habrían desaparecido los motivos para delimitar el Derecho de sociedades en función del ánimo de lucro. Por otra parte se destaca que la exigencia de ánimo de lucro resulta inconveniente desde un punto de vista práctico pues deja sin resolver el problema de seleccionar la normativa aplicable a determinados fenómenos asociativos atípicos. Paz-Ares propone los ejemplos de una sociedad civil o colectiva creada por varios geógrafos para hacer una expedición científica a la Antártida y el de la agrupación de varios agricultores para construir un molino de uso común. Siguiendo la concepción tradicional que exige el ánimo de lucro habría que considerar nulas estas sociedades no lucrati-
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A NIMO DE LUCRO vas (lo cual es contrario al principio de libre asociación) o bien recalificarlas como asociación (en clara contradicción con la voluntad de las partes que han querido una estructura jurídica de otro tipo.). A fin de cuentas habría que aplicarles por analogía la normativa sobre sociedades. Por último, el principio de autonomía privada, exigiría admitir el empleo de las formas societarias generales para la persecución de otros fines lícitos distintos de los meramente lucrativos. En la legislación societaria más reciente se observan atisbos de renuncia explícita al ánimo de lucro como elemento esencial. Así la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico de prohíbe actuar con ánimo de lucro a las agrupaciones de interés económico pero las califica como sociedades; la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas hace lo propio con las cooperativas; e, igualmente, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto a las mutuas de seguros. Es significativo también que entre las causas de nulidad de las sociedades de capital no se haya previsto la elección de un fin no lucrativo. El propio Código Civil, en fin, reconoce carácter societario a las sociedades universales y a las sociedades de uso y disfrute que, propiamente, carecen de ánimo de lucro.
III.
DERECHO PENAL
En el campo del Derecho Penal el ánimo de lucro es un elemento subjetivo psicológico que forma parte del injusto. Puede entenderse como "la intención que guía a una persona cuando realiza un comportamiento, que supone perseguir la obtención de una ventaja patrimonial o cualquier otro provecho ilícito" (Martínez Galindo). La jurisprudencia ha ido flexibilizando sensiblemente y de forma progresiva el concepto de manera
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que en la actualidad alcanza a cualquier aprovechamiento o satisfacción aunque no tenga significado económico. En este sentido ha entendido que hay ánimo de lucro cuando la utilidad es de carácter recreativo o de mero placer, de índole espiritual, política o social, fines meramente contemplativos, benéficos o de vanagloria o incluso la realización de un derecho propio o de obtener un pago debido que no es exigible por ninguna vía legal. Se trata de un elemento subjetivo pero integrante del tipo, el cual, por tanto, contiene un elemento intencional que no tiene alcance objetivo ya que los delitos que exigen en la descripción típica el ánimo de lucro no requieren que se logre la efectividad del lucro para que el delito se consume. El hurto, como el robo se consuman con el tomar la cosa o el apoderamiento con ese animus específico, pero es indiferente que el lucro propuesto llegue o no a alcanzarse. Tratándose de un elemento subjetivo del injusto, generalmente se ha venido refiriendo a la culpabilidad considerándolo como dolo específico junto al genérico de sustracción (capiendi, furandi). No obstante, algunos autores entienden que el dolo se agota -típicamente- con la sustracción de la cosa (verbo núcleo del tipo: tomar, apoderarse...) y prefieren situar el ánimo de lucro en la antijuricidad, pese a su naturaleza subjetiva. Hay delitos en los que el ánimo de lucro no forma parte del tipo pero puede concurrir, incluso puede ser usual. El delito se comete con independencia de que confluya esa circunstancia concurrente o no. Así ocurre en el delito de tráfico de drogas en que el elemento subjetivo consiste en la intención de cultivar, elaborar o destinar al tráfico de drogas, o promover o facilitar el consumo de drogas, sin necesidad de que concurra el ánimo de lucro aunque, sin embargo, lo habitual es que este elemento esté presente. Asimis-
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A NOMALÍA EN EL MERCADO FINANCIERO mo puede acompañar dicho animus a la presentación de documentos falsos en juicio, al delito de amenazas condicionales y al delito de cohecho, entre otros. También puede ser un elemento excluyente del tipo como ocurre en el delito de encubrimiento en el que se castiga al que "con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución...auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. La jurisprudencia entiende que la intención que guía al autor puede ser la obtención de lucro propio o de un tercero. Bien entendido, como matiza Martínez Galindo, que cada sujeto será responsable de su propia intervención. De este modo, si una persona ha participado en el delito en cualquiera de las formas de autoría o participación tendrá responsabilidad penal en atención a su actividad, aunque no se beneficie directamente del lucro; si su intervención ha sido con posterioridad al delito responderá a título de encubrimiento; y si no ha participado ni antes ni después pero ha obtenido un lucro, tendría responsabilidad en materia de responsabilidad civil como partícipe lucrativo. La exigencia de ánimo de lucro es incompatible con la comisión imprudente del delito. Desde el momento en que se trata de un elemento consciente y directamente intencional, ha de vincularse a la voluntad, sin quepa apreciarlo en una conducta imprudente. Por tanto, en los delitos en los que el animus lucrandi forma parte del tipo, queda descartada la forma de comisión culposa. El ánimo de lucro es característico de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico lo cual es con-
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secuencia de la dimensión de aprovechamiento y disposición que tiene el bien jurídico protegido en estos delitos. Así es inherente a los delitos de apoderamiento, como son el hurto, el robo, la extorsión, y también, aunque no se requiera expresamente en el hurto y robo de uso de vehículos de motor y en la usurpación. También ha de concurrir en las defraudaciones (estafa, apropiación indebida y demás defraudaciones). Y respecto a los delitos contra el orden socioeconómico, en los delitos relativos a la propiedad intelectual, en los delitos relativos a los servicios de radiodifusión e interactivos, en el delito societario de imposición de acuerdos abusivos, y en los delitos de receptación. Fuera del ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se exige en los delitos de tráfico ilegal de mano de obra, en el delito relativo a la energía nuclear y, en relación con los delitos específicos de funcionarios, a la malversación de caudales públicos. RAMÓN ENTRENA GUASP
ANOMALÍA EN EL MERCADO FINANCIERO Financial market anomaly I. CONCEPTO • II. TIPOS DE ANOMALÍAS 1. Anomalías de calendario • 2. Anomalías en la valoración de activos • 3. Otras anomalías • III. CRÍTICAS • IV. CONSECUENCIAS
I.
CONCEPTO
El término anomalía tiene diversas significaciones en función del ámbito al que se haga referencia. Así, dentro del campo de la teoría financiera se conside-
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A NOMALÍA EN EL MERCADO FINANCIERO ra anomalía a todos aquellos comportamientos de las rentabilidades bursátiles que no pueden ser explicados por la teoría financiera existente. El conocimiento de estas irregularidades implica que, si siguiésemos una determinada estrategia de inversión, podríamos obtener rendimientos extraordinarios. De este modo, la existencia de anomalías en los rendimientos bursátiles cuestiona la eficiencia del mercado de valores al ser posible predecir, en determinados casos, la evolución de los rendimientos esperados. Las anomalías se caracterizan por ser fenómenos que persisten en el tiempo, es decir, que una vez han sido detectadas y utilizadas por los inversores para obtener un beneficio extraordinario, no desaparecen como otras pequeñas ineficiencias que pueden existir en los mercados, sino que se mantienen, contradiciendo de este modo la eficiencia de mercado.
II.
TIPOS DE ANOMALÍAS
A principios de la década de los ochenta, en pleno apogeo de la hipótesis de eficiencia del mercado, resurgió el interés por buscar pautas de comportamiento en las cotizaciones de las acciones que revelaran alguna imperfección en el mercado, siendo posible de esta forma la obtención de rendimientos extraordinarios y la contradicción de la existencia de un mercado de valores eficiente. Tras la realización de numerosos trabajos de investigación, se llegó a la conclusión de la existencia real de este tipo de regularidades en el comportamiento de las cotizaciones, detectándose anomalías de muy diverso tipo. Así, podemos distinguir el "Efecto Enero", el "Efecto Tamaño", el "Efecto Cambio de Mes", el "Efecto PER (Price Earning Ratio)", etc. Todas ellas tienen implicaciones distintas en cuanto al funcionamiento del mercado, provocando un impacto propio en el
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rendimiento de una acción. Sin embargo, no es posible decir que sean totalmente independientes entre sí. Son muchas las clasificaciones que pueden elaborarse sobre las anomalías en los mercados de valores. En este caso se va a realizar la siguiente clasificación.
1. Anomalías de calendario Existe una serie de regularidades detectadas en las series históricas de rentabilidades bursátiles que reciben conjuntamente el nombre de Anomalías de Calendario. Estas anomalías hacen referencia a la estacionalidad de los rendimientos en los mercados financieros, ya sea estudiada día a día, semana a semana o mes a mes. Es decir, estos fenómenos explican la existencia de determinados períodos del año en los que el rendimiento de los activos financieros es anormalmente superior o inferior al que debería haber registrado si se compara con el resto del año. Por lo tanto, existe la posibilidad por parte de los agentes de utilizar dicha estacionalidad como estrategia de inversión para obtener una elevada rentabilidad. Cabe destacar además, que las Anomalías de Calendario están íntimamente relacionadas con la hipótesis débil de eficiencia. Concretamente, indican que el modelo del Random walk, que presupone que las rentabilidades de los títulos están independiente e idénticamente distribuidas, no se cumple. Asimismo, la existencia de estas anomalías también tiene implicaciones para los modelos de rentabilidades esperadas, que pueden utilizar esta información para mejorar su especificación. En función de la estacionalidad considerada es posible destacar las siguientes Anomalías de Calendario.
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A NOMALÍA EN EL MERCADO FINANCIERO a) Efecto enero o efecto cambio de año Dentro del conjunto de fenómenos que engloba la estacionalidad mensual, destaca el "Efecto Enero" o "Efecto Cambio de Año", que consiste en que durante los últimos días del mes de diciembre la cotización de las empresas en Bolsa tiende a bajar, produciéndose en el mes de enero rentabilidades anormalmente elevadas respecto a las del resto del año. En concreto, y gracias a los numerosos trabajos que se han realizado sobre esta regularidad, parece ser que esta anomalía se manifiesta en el período comprendido entre el último día de diciembre y los cinco primeros días de negociación del mes de enero. Una posible explicación a esta anomalía es la existencia de motivos fiscales, es decir, el hecho de que determinados agentes sigan una estrategia inversora consistente en vender aquellos títulos que al finalizar el año tuvieran pérdidas en sus cotizaciones para obtener minusvalías, reconstruyendo posteriormente sus carteras mediante la compra de nuevos títulos. Sin embargo esta idea ha sido rechazada, pues equivale a suponer un comportamiento de los agentes sistemáticamente irracional. Así, este comportamiento del mercado tiene una gran importancia y es considerado anómalo o irracional, porque no existe ninguna razón inicial que aporte alguna explicación para que esto ocurra sistemáticamente cada año.
b) Efecto intramés o efecto cambio de mes Esta anomalía hace referencia al patrón de comportamiento que siguen las rentabilidades bursátiles a lo largo de un mes de contratación. El cual consiste en que las acciones parecen generar rendimientos positivos únicamente el último día de cada mes y durante la primera
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quincena del siguiente, produciéndose, por tanto, todo el avance acumulativo del mercado en ese período. A lo largo de los años se han tratado de encontrar causas explicativas de esta estacionalidad mensual, tanto del tipo estadístico, como de índole económico-financiera, no resultando significativa ninguna de ellas.
c) Efecto día de la semana Esta anomalía del mercado financiero fue descubierta como consecuencia del interés suscitado por la posible implicación que puede tener en los precios el cese de la negociación durante el fin de semana. Comprende un conjunto de fenómenos que se refieren al hecho de que la rentabilidad de los activos cotizados en Bolsa no es independiente del día de la semana en que se producen. Así, cualquier día pueden generarse rendimientos notablemente más elevados o más bajos que el resto de días de la semana. Sin embargo, son los lunes y los viernes los días cuando, de existir, se observa con más frecuencia dicho efecto día de la semana. — Efecto Lunes: Según el cual, la rentabilidad media del lunes suele ser significativamente menor a las rentabilidades medias obtenidas para los restantes días de negociación y de signo negativo. — Efecto Viernes: Supone la existencia de rentabilidades anormalmente altas para el viernes. Ambos efectos combinados dan lugar al denominado "Efecto Fin de Semana", según el cual, el rendimiento negativo correspondiente al lunes se concentra, en la mayor parte de los casos, en el período comprendido entre el cierre del viernes y la apertura del lunes, es decir, en el fin de semana. Lo cual evidencia la
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A NOMALÍA EN EL MERCADO FINANCIERO importancia del fin de semana en el proceso de generación de rentabilidades. El "Efecto Fin de Semana" se ha relacionado con el hecho de que los mercados estuviesen cerrados. Para comprobar si ésta era la causa de dicha anomalía, se han realizado diversos estudios en los que se ha analizado el comportamiento del mercado después de distintos días festivos diferentes al fin de semana. Sin embargo, se ha rechazado dicha hipótesis, pues los resultados obtenidos ponen de manifiesto que las rentabilidades medias de los días anteriores a un festivo son superiores al resto de los días. Anomalía que ha pasado a ser conocida como "Efecto Período Vacacional" o "Efecto Vacaciones". Con el objetivo de analizar más profundamente el "Efecto Día de la Semana", se detectó una nueva anomalía que se denominó "Efecto Intradía", que consiste en la existencia de diferencias en las cotizaciones al principio y al final de la jornada bursátil en todos los días de la semana. Consecuencia de este comportamiento anormal, los rendimientos de los lunes son negativos en promedio durante los primeros cuarenta y cinco minutos de contratación y positivos para el resto de los días de contratación. Entre las razones que se dan de la existencia del "Efecto Día de la Semana" destacan los procedimientos de liquidación de las transacciones. Concretamente, los estudios realizados han demostrado en numerosas ocasiones que dicho efecto parece ser debido al retardo existente entre el momento de la negociación y el momento de la liquidación. Lo cual, además, no contradice la hipótesis de eficiencia de los mercados.
rentabilidad, volatilidad y volumen de negociación de los activos subyacentes alrededor del día de vencimiento de los contratos de derivados financieros. Las razones que se han expuesto para explicar la presencia de esta anomalía se han fundamentado principalmente en la actuación de los arbitrajistas, que deshacen operaciones de cobertura al aproximarse la fecha de vencimiento de futuros y opciones. Sin embargo, esta explicación tampoco resulta especialmente significativa.
2. Anomalías en la valoración de activos Cabe destacar la existencia de un grupo de anomalías surgidas como consecuencia de algunas críticas hechas a los modelos de valoración de los títulos en Bolsa, especialmente, las que hacen referencia al Modelo de valoración de Activos de Capital (CAPM — Capital Asset Pricing Model). Dichos estudios detectaron distintas irregularidades referidas a ciertas variables de las empresas, como pueden ser su tamaño, su ratio PER o su ratio precio/valor en libros. Surgiendo así lo que ha pasado a ser conocido como el "Efecto tamaño", el "Efecto PER" y el "Efecto book-to-market".
a) Efecto tamaño
d) Efecto vencimiento de los derivados
Es probablemente la anomalía del mercado financiero que ha sido más estudiada. Hace referencia al hecho de que los rendimientos de las empresas de menor tamaño, o baja capitalización bursátil, superan significativamente a los de las empresas de mayor tamaño, incluso después de ajustar el rendimiento esperado al riesgo. De este modo, invirtiendo en empresas de pequeña capitalización bursátil se obtendría una rentabilidad superior a la que indica el CAPM.
Es posible definirlo como aquel comportamiento diferencial detectado en la
La explicación más compartida con respecto a este efecto se atribuye a un
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A NOMALÍA EN EL MERCADO FINANCIERO posible fallo en la determinación del modelo empleado, es decir, se estaría considerando que el CAPM no recogería correctamente el mayor riesgo derivado de una inversión en empresas con menor capitalización bursátil, ocasionando la regularidad empírica conocida como el "Efecto Tamaño". Sin embargo, ello supondría el rechazo del CAPM, modelo que sigue siendo empleado en numerosos estudios financieros, por lo que, dada su importancia, este fenómeno sigue siendo objeto de numerosos estudios.
b) Efecto PER Al hablar de esta anomalía se hace referencia al hecho de que las acciones con un ratio PER bajo proporcionan unas rentabilidades superiores al promedio de rentabilidad obtenido por el conjunto de acciones, medida ésta por el CAPM.
c) Efecto book-to-market Según este fenómeno, la rentabilidad media de los títulos cuya relación valor de mercado valor en libros es elevada, resulta ser significativamente mayor a la rentabilidad media de los títulos cuya relación es más reducida. Tanto el "Efecto PER" como el "Efecto book-to-market" se caracterizan porque intentan predecir rendimientos anómalos en los títulos bursátiles a partir de información contable disponible en las empresas que ha sido publicada periódicamente.
3. Otras anomalías Existe también otro grupo de anomalías que se caracterizan porque consideran la posibilidad de que los inversores puedan predecir los cambios de sentido en la rentabilidad. Destacan los siguientes fenómenos.
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a) Efecto sobrerreacción Responde al hecho de que los inversores, al analizar las perspectivas de una determinada empresa, tienden a sobrevalorar la información más reciente e infravalorar todos los datos que definen la trayectoria de la empresa cotizada. De forma que las cotizaciones reaccionarían en exceso a la nueva información que llega al mercado. Si esto fuera correcto, una posible estrategia inversora consistiría en vender aquellos títulos que hubieran experimentado alzas importantes en sus cotizaciones y comprar aquellos que hubieran sufrido descensos significativos.
b) Efecto inifrarreacción Sería el fenómeno contrario al anterior, según el cual, los inversores infravaloran la información y los acontecimientos producidos en el corto plazo, dando una mayor importancia a los datos existentes y la trayectoria de la empresa analizada. Las estrategias empleadas, considerando la veracidad de esta anomalía, consistirían en comprar títulos que han tenido un buen comportamiento en el pasado y vender aquellos que han tenido una pobre trayectoria histórica, aunque las últimas noticias estimasen futuras rentabilidades para los mismos. En ambos casos se lograría batir al mercado obteniendo rentabilidades significativas y mayores a las del mercado, negándose por tanto la eficiencia del mercado en su hipótesis débil.
III.
CRÍTICAS
A pesar de la importancia que tiene el estudio de las anomalías del mercado, tanto en el campo académico como en el práctico, existen numerosas críticas que
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A NOREXIA ORGANIZATIVA contradicen las anteriores evidencias empíricas. Así, se observa que en determinadas ocasiones, dichos fenómenos se deben al comportamiento de las empresas de baja capitalización, al modelo de valoración utilizado, al mineo de datos, a incentivos fiscales, a problemas estadísticos o incluso al desarrollo tecnológico.
del mercado eficiente" y "Teoría del paseo aleatorio".
ANOREXIA ORGANIZATIVA Organizational anorexia
Sin embargo, aunque efectivamente algunas anomalías detectadas son productos de problemas con la investigación y los datos utilizados, no es posible negar la evidencia de la existencia del "Efecto Enero" o el "Efecto Tamaño", que son más consistentes debido, entre otros motivos, a su persistencia a lo largo del tiempo o a que, tras su conocimiento, es posible establecer estrategias de inversión que permitan obtener un beneficio extraordinario.
IV.
CONSECUENCIAS
El hecho de no haber podido explicar satisfactoriamente las anomalías detectadas en los distintos estudios sobre el comportamiento de los mercados bursátiles, a pesar de las facilidades informáticas actuales, ha arrojado dudas sobre la eficiencia del mercado. De este modo, empleando estrategias inversoras acordes con la existencia de las anteriores anomalías es posible la consecución de beneficios extraordinarios en determinados períodos del año, o de la negociación, y en función de algunas características de las empresas que son incompatibles con un mercado racional. Estos descubrimientos suponen por tanto, un duro golpe a la hipótesis de eficiencia débil y más concretamente al modelo del Random walk. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Batir el mercado"; "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)"; "Teoría
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Se trata de una tendencia en Organización de empresas que propone la desintegración o reducción de una parte de la organización de la empresa con el objeto de mejorar sus niveles de rentabilidad y eficiencia. Generalmente, se traduce en una reducción del tamaño de la empresa, favoreciendo así la flexibilidad o capacidad de adaptación. La anorexia organizativa se puede llevar a cabo a través de diferentes tipos de estrategias: externalización de actividades, desintegración vertical, downsizing, outsourcing o subcontratación estratégica o escisión de una parte de la empresa, principalmente. Es importante señalar que no hay que confundir la Anorexia organizativa con la situación de declive o crisis de una empresa. Cuando una empresa llega a su fase de declive o crisis, es muy probable que tenga que abandonar algunos de sus negocios o incluso liquidar o cerrar la empresa, pero esto no es anorexia organizativa. La Anorexia organizativa representa una estrategia ofensiva que se puede realizar en cualquiera de las fases del ciclo de vida de la empresa (introducción, crecimiento, madurez o declive) y que persigue la mejora de la posición competitiva de la empresa, no su cierre o liquidación. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Desarrollo empresarial".
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A NOTACIÓN PREVENTIVA
ANOTACIÓN PREVENTIVA
II.
CLASES DE ANOTACIONES PREVENTIVAS Pueden admitirse las siguientes cla-
ses: Caveat entry / Preventive note I. INTRODUCCIÓN • II. CLASES DE ANOTACIONES PREVENTIVAS
I.
INTRODUCCIÓN
La anotación preventiva es un tipo de asiento que puede practicarse en los libros del Registro de la Propiedad de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. Su finalidad es la de servir de "garantía registral" para derechos en formación, situaciones o expectativas dignas de ser tenidas en cuenta que, por diversas razones, no pueden optar a la inscripción definitiva, por lo que la provisionalidad es nota esencial de dicha figura jurídica, toda vez que la misma está destinada a conformar el asiento definitivo o caducar. Dispone Roca Sastre tres grandes finalidades que la anotación puede tener al ser extendida en los libros registrales: 1.ª Las que reflejan una "pretensión procesal" referida a bienes inmuebles y procedente de una acción real o derivada de un ius ad rem para asegurar el resultado de la misma. 2.ª Si en todo derecho puede distinguirse el nacimiento y su consumación, existen anotaciones que aseguran derechos "aún no consumados". 3.ª En los estados formativos de las situaciones jurídicas las hay que no están plenamente consolidadas y para preparar el asiento definitivo y ganar rango que las asegure frente a todos, está la anotación preventiva que garantiza esta situación.
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1) Las que aseguran la eficacia de las relaciones que generan derechos reales o personales. 2) Según las entidades registrales a que afectan (fincas o derechos determinados). 3) Por los efectos registrales de carácter formal (convertibles o no convertibles en inscripción). 4) Las que atienden al origen de las mismas (rogadas, que comprenden las voluntarias, judiciales y gubernativas y de oficio, que debe practicar el registrador, como los casos del 161, 164 y 171 Reglamento Hipotecario). 5) Por sus efectos (de mera publicidad, que sirven para publicar una determinada situación, constitutivas de una garantía semejante a la hipoteca, como la de embargo, crédito refaccionario, legado; sustitutivas de otros asientos registrales). 6) Por sus fines (las de mera afección basada en el efecto publicitario y las que provocan el cierre registral, como las de su suspensión y prohibición de enajenar). De otro lado el artículo 72 de la Ley Hipotecaria dispone que "Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que se exigen para las inscripciones en cuanto resulten de los títulos o documentos presentados para exigir las mismas anotaciones. Las que deban su origen a providencia de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ello y el importe de la obligación que los hubiere originado".
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A NOVA Asimismo el artículo 166 del Reglamento Hipotecario señala las circunstancias de las anotaciones preventivas de forma específica para cada una de ellas. La forma en las anotaciones preventivas es esencial por cuanto el incumplimiento de la misma da lugar a su nulidad. Así lo refleja el artículo 30 de la Ley Hipotecaria cuando dispone que "Las inscripciones de los títulos expresados en los artículos 2 y 4 serán nulas si en ellas se omite o se expresa, con inexactitud sustancial, alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 9 sin perjuicio de lo establecido en esta Ley sobre rectificación de errores". Finalmente ha de establecerse que la anotación preventiva atribuye al titular una especial y singular garantía de su posible derecho, que de otra forma no tendría, juntamente con el efecto de enervar la fe pública registral para los asientos practicados con posterioridad a aquélla. Dispone el artículo 77 que "Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción". De otro lado, el artículo 86 de dicha Ley (en la redacción dada por la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) configura el instituto de caducidad de las anotaciones preventivas con el siguiente tenor: "Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación
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misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constan en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado". Entre las anotaciones preventivas más habituales está la anotación preventiva de la demanda. JESÚS DE LOURDES ADAME SANABRIA
ANOVA Véase: "Análisis multivariante".
ANTICIPO Advance payment / Downpayment I. CONCEPTO • II. VENTAJAS E INCONVENIENTES • III. CLASES DE ANTICIPOS 1. En función de la divisa 2. Por el tipo de operación que se anticipa 3. Por el riesgo derivado de la operación 4. Por el importe anticipado 5. Por la modalidad de cobro del interés • IV. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
I.
CONCEPTO
En el ámbito bancario un anticipo es un crédito concedido por una Entidad Financiera a uno de sus clientes, sobre la base de operaciones normalmente comerciales concertadas en firme por el cliente con un tercero. El cliente de una Entidad Financiera vende materiales de construcción a un tercero (otra empresa) que le pagará a los 90 días de recibidos dichos materiales, por ejemplo, una cantidad de diez mil euros. Dado que el cliente puede precisar liquidez ahora, solicita al Banco con el que actualmente trabaja que le "anticipe" la factura de forma que:
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A NTICIPO -
Si el Banco acepta, abonará al cliente en el momento de anticipar bien el importe total de la factura, bien una parte del mismo.
-
Transcurridos 90 días, el que cobrará del proveedor será el Banco y no el cliente.
-
Por el hecho de haberle anticipado la factura el Banco cobrará a su cliente unos intereses y comisiones.
Los anticipos, en definitiva, son una fuente de financiación de cobros aplazada y, en muchas ocasiones, se instrumentan mediante la cesión por parte del cliente de la Entidad Financiera del documento (factura, letra de cambio, certificación) que se emite como consecuencia de la operación comercial.
II.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Las ventajas de este contrato son evidentes tanto para el Banco como para el cliente:
1. En función de la divisa Aunque habitualmente los anticipos se realizan en euros, nada impide que en algunas ocasiones (operaciones internacionales) puedan efectuarse en otra divisa.
2. Por el tipo de operación que se anticipa -
Anticipos sobre operaciones nacionales: Los que se conceden a un cliente de una Entidad por alguna operación comercial o similar realizada por el mismo dentro del país (venta, ejecución de una obra, etc.)
-
Anticipos sobre operaciones de extranjero: Se financia una operación de exportación de un cliente de una Entidad Financiera a otro país.
3. Por el riesgo derivado de la operación -
Con recurso: Es el anticipo en el que llegado el momento de pago por parte del tercero, si éste no lo hace, el Banco tiene posibilidades de reclamar contra su cliente (cedente).
-
Sin recurso: En caso de que el deudor no pague en su momento, el Banco no podrá proceder contra su cliente.
a) El cliente obtiene financiación inmediata. b) El Banco obtiene una remuneración por la misma. c) Existe un riesgo para ambas partes o para una de ellas (en función del tipo de anticipo) en el caso de que llegado el momento en que se haya de hacer efectivo por el deudor el importe de la operación anticipada, y éste no pague. Los anticipos son una de las operaciones típicas de riesgo de una Entidad Financiera.
III.
CLASES DE ANTICIPOS
Existen múltiples criterios de clasificación para los anticipos; se detallan a continuación los más importantes:
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4. Por el importe anticipado -
Total: Se anticipa el cien por cien de la operación; por ejemplo, se venden mercancías a un tercero y el Banco financia el importe total de la factura de venta.
-
Parcial: Si se financia sólo una parte del importe total de la operación.
5. Por la modalidad de cobro del interés El Banco puede cobrar el interés por la cantidad anticipada de muy diversas formas, en especial:
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A NTIGÜEDAD (DERECHO LABORAL) -
De manera anticipada o "al tirón": En el momento de formalizar el anticipo, el Banco descuenta ya de la cantidad que abona a su cliente el importe de sus intereses. Los anticipos al tirón han sido y son muy frecuentes en la práctica bancaria.
-
-
IV.
Periódicamente: El importe anticipado le generará al cliente una liquidación de intereses por parte del Banco con la periodicidad pactada (mensual, trimestral, etc.). Al vencimiento: El Banco cobra sus intereses en la fecha de vencimiento del contrato de anticipo, que lógicamente guardará relación con la fecha en la que el deudor debe pagar.
-
Ventas: se solicita anticipo sobre facturas u otro documento acreditativo de la venta.
-
Obras: En los contratos de ejecución de obras públicas o privadas de gran envergadura, en las que el ejecutante emite certificaciones (que acreditan el porcentaje de obra efectuado), es muy común solicitar al Banco el anticipo de dichas certificaciones.
d) Como casi en cualquier otra operación de riesgo bancario y con independencia del momento en el que se cobren los intereses, éstos pueden ser fijos o variables (referenciados a un índice al que se suma un margen).
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
Existen otra serie de aspectos con relación a los anticipos que merece la pena mencionar: a) Formalización: No suele concederse un único anticipo a un cliente, sino una línea, con un límite o importe máximo, que se va rebajando a medida que el cliente solicita financiaciones.
GUILLERMO BARRAL VARELA
Véase también: "Circunstancial"; "Contrato de descuento" y "Descuento".
ANTIGÜEDAD (DERECHO LABORAL) Seniority (Labour Law)
En todo caso, es posible realizar un anticipo circunstancial, que es una operación concreta de anticipo que no está amparada en un límite global. b) Cliente: Al cliente que obtiene un anticipo se le denomina también cedente. c) Tipos de operaciones nacionales para las que con habitualidad se solicita anticipo:
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I. CONCEPTO • II. SU APLICACIÓN AL ÁMBITO LABORAL • III. CÓMPUTO
I.
CONCEPTO
Entre otras define el diccionario antigüedad como el tiempo transcurrido desde el día en que se obtiene un empleo. Hace, pues, referencia a un tipo concreto "la antigüedad laboral" o el periodo de tiempo que un trabajador lleva vinculado a una empresa.
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A NTIGÜEDAD (DERECHO LABORAL) II.
SU APLICACIÓN AL ÁMBITO LABORAL
La antigüedad laboral es esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario como promoción económica, según el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, la antigüedad se tiene en cuenta por la legislación laboral en materia de ascensos en el art. 24 del mencionado RDLeg. 1/1995; en los casos de cesión ilegal de trabajadores, artículo 43.3 y en los artículos 8º.2 y 42.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (sucesión, infracción); en el cómputo para la obtención del derecho a la excendencia voluntaria, art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores de 1995, en materia de derechos de los trabajadores contratados a tiempo parcial, artículo 12.4 d) del Estatuto, en cuanto al derecho del sufragio activo y pasivo en las elecciones sindicales de la empresa, artículo 69.2, del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en cuanto a la composición de la mesa electoral, artículo 73.3 del Real Decreto Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la excedencia forzosa, artículo 46.1 del Real Decreto Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores y artículo 9º 1.b de la Ley Orgánica 10/1997 de 2 de agosto de libertad Sindical, en su cómputo en el caso de excedencia por cuidado de hijos y familiares, artículo 46.3 del Real Decreto Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, en el calculo de las indemnizaciones por fin de contrato artículo 49 1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a las indemnizaciones por resolución del contrato por voluntad del trabajador basado en: a) las modificaciones sustanciales de las condiciones de
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trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o menos cabo de su dignidad, b) falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado o c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor artículo 50.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, en cuanto a las indemnizaciones por despido objetivo artículo 53.1. b) del Real Decreto Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a las indemnizaciones por despido improcedente artículo 56 1.a) del Real Decreto Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, en las relaciones laborales especiales para el computo de la antigüedad en los contratos de alta dirección artículo 5 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En el caso de los empleados domésticos el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto por el que se establece la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en virtud del artículo 6º.3 d se regula el porcentaje de incremento por antigüedad, el periodo en que este se genera, (trienios) y el numero máximo de trienios que se pueden devengar.
III.
CÓMPUTO
El computo del plus de antigüedad empieza transcurrido el periodo de prueba, según el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores de 1995. Asimismo para el computo de la antigüedad se exige que no exista extinción del vinculo contractual. El derecho del trabajo conceptúa la antigüedad en el puesto como algo positivo y como tal recompensa al trabajador como un plus, plus que se materializa como un incremento salarial y que se refle-
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A NUALIDAD ja en la nomina como un complemento de carácter personal artículo 26.3 del Real Decreto Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos vienen a complementar el periodo en que se genera el derecho de devengo, así podrán denominarse: bienios si se generan en dos años, trienios, si se generan en un periodo de tres años, quinquenios si se generan en un periodo de cinco años, etc. Los convenios colectivos vienen, también, a establecer la cuantía del plus de antigüedad, que viene a consistir en un porcentaje sobre el salario base y que se incrementa según los periodos que se contabilicen. Según Alonso Olea, en el sentido del artículo 1.274 del Código Civil: "En los contratos onerosos se entiende por causa, cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte" la causa del salario puede ser acompañada de alguna concausa determinante. Así, a los salarios calificados los denomina remuneraciones indirectas. Entre estas remuneraciones indirectas encontraríamos el plus de antigüedad.
de noviembre de 1993, 2812/1992, de 4 de julio de 2006, 1077/2005 y otras, establecen el computo de todo el tiempo trabajado en la empresa, aunque haya sido bajo distintos contratos de trabajo temporales incluidos los de puesta a disposición de una Empresa de Trabajo Temporal, sin tener en cuenta taxativamente que el plazo por caducidad por despido es de 20 días hábiles y no se haya impugnado la extinción de contratos anteriores. Así toda empresa que despide a un trabajador, en el caso de reconocer la improcedencia del despido, a la hora de abonar la indemnización, en la propuesta de finiquito ha de calcular todo el tiempo de prestación de servicios, salvo interrupciones significativas entre dichos contratos. En conclusión cuando hablamos de antigüedad se tiende a relacionar con el plus salarial. No obstante, como hemos visto, la antigüedad no solo genera expectativas económicas (plus de antigüedad, indemnizaciones, etc.), sino que es determinante para el nacimiento de derechos (ascensos, excelencias y sindicales). JESÚS MIGUEL GIL NÚÑEZ
En este sentido el tiempo de prestación de servicios en la empresa, la antigüedad, es esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario. El cómputo de la antigüedad, en el caso de varios contratos temporales concatenados, empieza con el inicio del primer contrato y, tradicionalmente, se interrumpía, en el caso de mediar más de 20 días hábiles, entre terminación y la celebración del siguiente. Dicha interrupción se basaba en ser este el plazo para reclamar por despido. En la actualidad la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 12
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ANUALIDAD Annuity Esta expresión tiene varias acepciones, aunque similares, en función del área a la que nos estemos refiriendo. En términos de matemática financiera, que coincide con la visión desde el punto de vista bancario, es la cantidad que se devenga por concepto de amortización parcial del principal de un préstamo más los intereses devengados sobre el capital vivo, siempre que se trate de
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A PALANCAMIENTO una modalidad de empréstito en la que la amortización se realiza anualmente. En el campo de la auditoría y la contabilidad, la anualidad es la suma proporcional a cada año en el proceso de amortización de los activos fijos de la empresa, que se corresponderá con la depreciación sufrida por los mismos en dicho periodo de tiempo. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO
AÑO FISCAL Véase: "Ejercicio fiscal".
AÑO NATURAL Year El año natural es una unidad de medida del tiempo constituida por un periodo de doce meses, a contar desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. Su duración es de 365 días, excepto en los años bisiestos que son 366 días. Se utiliza en términos económicos para la vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración y de las empresas (aunque en éste último caso puede tener una vigencia de doce meses que no coincide con el año natural) y en términos fiscales para el devengo de muchos impuestos de nuestro sistema fiscal. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Ejercicio fiscal".
APALANCAMIENTO Leverage analysis / Leverage / Gearing
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I. CONCEPTO • II. APALANCAMIENTO OPERATIVO • III. APALANCAMIENTO FINANCIERO • IV. APALANCAMIENTO TOTAL
I.
CONCEPTO
El apalancamiento, también denominado efecto palanca, mide las consecuencias que las variaciones de ciertos costes fijos provocan sobre las variaciones en el resultado empresarial. En función del tipo de coste cuyo efecto se quiere medir se diferencia entre dos tipos de apalancamiento: el operativo y el financiero, según se analice el efecto de los costes fijos operativos, en el primer caso, o el de los costes fijos financieros, en el segundo, sobre el resultado empresarial.
II.
APALANCAMIENTO OPERATIVO
Este tipo de apalancamiento mide el efecto de los costes fijos operativos sobre el resultado empresarial. Es habitual encontrar empresarios que se sorprenden de que un aumento en sus ventas de un 15% se traduzca en un incremento de su Beneficio de Explotación del 50%. Esta variación más que proporcional del Resultado antes de Intereses e Impuestos en relación con la variación de la facturación se explica por el denominado efecto palanca provocado por los costes fijos operativos, también conocido como "Apalancamiento Operativo", y se da tanto en incrementos como en reducciones. El ratio de Apalancamiento Operativo mide como varía el Resultado Antes de Intereses o Beneficio Económico cuando varían las Ventas. Su objeto es poder ver el efecto palanca que provocan los costes fijos operativos sobre el resultado empresarial. El Apalancamiento Operativo en términos de variaciones es la elasticidad, correspondiente al periodo t-ésimo, de los
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A PALANCAMIENTO Resultados Antes de Intereses e Impuestos con respecto a las ventas:
Et: Elasticidad. RAII0: Resultados Antes de Intereses e Impuestos del periodo cero. RAII1: Resultados Antes de Intereses e Impuestos del periodo uno. V0: Ventas Totales del año cero. V1: Ventas Totales del año uno.
Donde: Ao: Apalancamiento Operativo.
Donde: pvt: precio de venta unitario en el periodo t-ésimo. cvt: coste variable unitario en el periodo t-ésimo. CFOt: Costes Fijos Operativos en el periodo t-ésimo. Vt (pvt-cvt): Margen Bruto. Vt (pvt-cvt)-CFOt: Resultado Antes de Intereses e Impuestos. El Apalancamiento Operativo puede ser mayor, menor o igual a la unidad. Suponiendo un incremento de las ventas de un 20% el significado del apalancamiento operativo es el siguiente:
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El apalancamiento operativo en términos de macromagnitudes se calcula como el cociente entre: el Margen Bruto, y el Resultado Antes de Intereses e Impuestos.
— Si Ao > 1 (apalancamiento positivo) implica que si el volumen de ventas aumenta un 20%, por ejemplo, el RAII aumentará más de un 20%. — Si Ao < 1, (apalancamiento negativo) indicaría en el caso anterior, que el RAII aumentaría menos de un 20%. — Si Ao=1 (apalancamiento Operativo igual a la unidad) indica que la empresa no tiene costes fijos de la explotación. El hecho de que una empresa esté fuertemente apalancada no es negativo, siempre y cuando se encuentre en una época de crecimiento económico. Si la situación se invierte y se produce una recesión, las consecuencias serán nefastas, porque una reducción en las ventas conllevará una disminución más que proporcional de su resultado económico.
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A PALANCAMIENTO III.
APALANCAMIENTO FINANCIERO
El apalancamiento financiero mide el efecto de los costes fijos financieros sobre el resultado empresarial. El endeudamiento genera unos costes fijos por intereses que provocan un efecto palanca en las relaciones entre el resultado antes de intereses y el resultado después de impuestos. El ratio de apalancamiento financiero mide como varía el resultado después de
Donde: Af: Apalancamiento Financiero. Et: Elasticidad. RDII0: Resultados Después de Intereses e Impuestos del periodo cero.
Donde: CFFt: Costes Fijos Financieros en el periodo t-ésimo.
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impuestos cuando varía el resultado antes de intereses o resultado económico. Su objeto es poder ver el efecto palanca que tienen los costes fijos financieros sobre el resultado empresarial. El apalancamiento financiero en términos de variaciones es la elasticidad, correspondiente al periodo t-ésimo, de los resultados después de intereses e impuestos con respecto al resultado antes de intereses e impuestos:
RDII1: Resultados Después de Intereses e Impuestos del periodo uno. El Apalancamiento Financiero en términos de macromagnitudes se calcula como el cociente entre: el Resultado antes de Intereses e Impuestos, y el Resultado después de Intereses e Impuestos.
RAIIt: Resultado antes de Intereses e Impuestos. RAIIt— CFFt: Resultado después de Intereses e Impuestos.
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A PALANCAMIENTO El Apalancamiento Financiero puede ser mayor, menor o igual a la unidad. De esta expresión se deduce que el endeudamiento puede ser positivo para la empresa siempre que se encuentre en una situación de crecimiento, puesto que, estar fuertemente endeudada aumenta el valor del ratio e implica que aumentos del RAII suponen aumentos más que proporcionales en el RDII (también se da en el sentido contrario).
IV.
Intereses e Impuestos cuando varían las Ventas. Se puede obtener multiplicando el Apalancamiento Operativo por el Apalancamiento Financiero (At= Ao x AF). El Apalancamiento Total en términos de variaciones es la elasticidad, correspondiente al periodo t-ésimo, del Resultado Después de Intereses e Impuestos y las Ventas.
APALANCAMIENTO TOTAL
Los cambios en las ventas suponen modificaciones, más o menos proporcionales según el peso de los costes fijos operativos, en el Resultado Antes de Intereses e Impuestos, que a su vez implican alteraciones, mayores o menores según el volumen de deuda, en el Resultado Después de Intereses e Impuestos. El efecto conjunto de los costes fijos operativos y costes fijos financieros se denomina "Apalancamiento Total". El ratio de Apalancamiento Total mide como varía el Resultado Después de
El Apalancamiento Total en términos de macromagnitudes se calcula como el cociente entre el Margen Bruto entre el Resultado después de Intereses e Impuestos.
Ejemplo 1. Si los costes financieros de una empresa son el 30% de su RAII
Ejemplo 2. Una empresa vende 4.000 unidades físicas al año a un precio unitario de 2.000 €, con unos costes fijos operativos anuales de 2 millones y unos costes variables unitarios de 1000 €.
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¿Cuánto vale su apalancamiento financiero?
a) Calcule el apalancamiento operativo b) ¿Qué sucedería si las ventas se redujeran en un 50%? c) Si los costes financieros son de 750.000 euros, calcule el apalanca-
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A PALANCAMIENTO miento financiero y el apalancamiento total
· RAII = (2.000 -1.000)4.000 2.000.000 = 2.000.000 €
d) ¿Qué sucedería si las ventas se redujeran en un 50%?
· Si las ventas de 4.000 unidades físicas se redujeran un 50% pasarían a ser 2.000 unidades físicas y el RAII se reduciría en mayor proporción, en concreto: RAII = (2.000 2.000.000 = 0 €.
-1.000)2.000
-
Si el RAII se hubiera reducido un 50%, en la misma proporción que la reducción de las ventas, su valor hubiera sido de 1.000.000 €, pero como la empresa tiene un apalancamiento operativo de 2 la reducción ha sido de:
En términos absolutos la reducción del RAII ha sido de: -100% × 2.000.000 € = -2.000.000 €. Por tanto, el RAII ha pasado de valer antes de la reducción de las ventas RAII = 2.000.000 € a valer después de la reducción del 50% de las ventas RAII = 0 €. · Si los Costes financieros CFF = 750.000 € entonces el RDII = RAII - CFF = 2.000.000 - 750.000 = 1.250.000 € y apalancamiento financiero y el total valen:
· Si las ventas de 4.000 unidades físicas se redujeran un 50% pasarían a ser 2.000 unidades físicas y el RDII = RAII CFF = 1.000 € × 2.000 uf - 2.000.000 -750.000 = -750.000 €. Por tanto, la variación en el RDII ante una reducción del 50% de las ventas ha sido en términos porcentuales:
En términos absolutos la reducción de RDII ha sido de: —160% × 1.250.000 € = -2.000.000 €, o sea, la diferencia entre el RDII = 1.250.000 antes de la reducción de las ventas, a un RDII = -750.000 € después de la reducción de las ventas del 50%. Ejemplo 3. La empresa Beta, S.A. se constituyó el 30 de julio de 2006 con un capital suscrito y desembolsado de 100 millones de euros; obtuvo además en esa misma fecha un préstamo a 10 años por un importe de 48 millones, con un interés de 13,5%, que se amortizará de una sola vez al final de dicho plazo. Los recursos obtenidos permitieron efectuar inversiones en activos no corrientes o fijos, amortizables linealmente a lo largo de 10 años, por valor de 135 millones. Se estima un valor residual de 8,5 millones.
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A PALANCAMIENTO EN DERIVADOS Al 31 de diciembre de 2008 el pasivo de la empresa presentaba la siguiente distribución (cifras en millones): Capital, 100; Reservas: 8,7; Deudas a Largo Plazo o Pasivo No Corriente: 48; Pasivo corriente: 26,3 millones. En el año 2008, la empresa obtuvo un Resultado Antes de Intereses e Impuestos (RAII) de 30,2 millones, mediante la comercialización y venta de 48.000 unidades físicas al precio de 17.500 €/u.f., totalizando los costes variables 680,4 millones de euros Con la información anterior se desea conocer: a) Fondo de Rotación
A) Cuota de amortización anual = valor de adquisición - valor residual/ nº de años = 135.000.000 - 8.500.000/10 = 12.650.000 € Amortización acumulada diciembre de 2008 = 2 años* 12.650.000 + 5 meses/12 meses* 12.650.000 = 30.570.833,33 €. Fondo de Rotación = Capitales Permanentes - Activo Fijo Neto o Activo No corriente = (Patrimonio Neto + Pasivo No corriente) - Activo Fijo Neto o Activo No corriente = (100.000.000 + 8.700.000 + 48.000.000) - (135.000.000 30.570.833,33) = 52.270.833,33 €. B) Cálculo de los apalancamientos:
b) Coeficiente de apalancamiento operativo, financiero y total Cuenta de resultados por márgenes Ventas
840.000.000,00
Costes variables totales
-680.400.000,00
Margen Bruto
159.600.000,00
Costes Fijos Operativos
-129.400.000,00
RAII
30.200.000,00
Intereses de deudas
6.480.000,00
RDI
23.720.000,00
APALANCAMIENTO OPERATIVO= Margen Bruto Total/ RAII
5,28
APALANCAMIENTO FINANCIERO= RAII / RDI
1,27
APALANCAMIENTO TOTAL= Ao* Af
6,73
JOSEFINA FERNÁNDEZ GUADAÑO
APALANCAMIENTO EN DERIVADOS Derivatives leverage
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El endeudamiento de una empresa tiene una repercusión, que puede ser positiva o negativa, sobre su rentabilidad financiera, esto es, sobre el resultado de sus recursos propios. Cuando los costes financieros son muy elevados, el efecto de apalancamiento puede llegar a ser tan negativo que haga entrar en pérdidas a la empresa.
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A PALANCAMIENTO EN DERIVADOS El punto crítico en el que el endeudamiento de una empresa no debe subir, fijándonos exclusivamente en los efectos de la rentabilidad financiera, es aquél en el que el coste de los recursos ajenos sea igual al beneficio obtenido con ellos. En este sentido, lo más normal es establecer si el apalancamiento es positivo, para lo cual el porcentaje que representen los beneficios antes de deducir cargas financieras, amortizaciones y provisiones e impuestos sobre recursos totales (ajenos y propios) debe ser superior al de la tasa media a la que resulten los recursos ajenos. La elección de los recursos de una empresa se debe realizar en función del apalancamiento financiero, entre otras consideraciones, como la facilidad para efectuar el reembolso de los capitales tomados a préstamo, riesgo de descenso de la actividad que impida hacer frente a los pagos de intereses e incluso del reembolso, y el porcentaje de recursos ajenos sobre propios que no debe pasar de cierto porcentaje según el sector sin hacer peligrar la autonomía financiera. En el ámbito de los mercados de derivados financieros, el apalancamiento (L) de una posición especulativa es el cociente entre el valor monetario de dicha posición (M) y la inversión requerida para realizar la misma (I):
ciones, L vendrá determinado por el coste de la opción y, como se pueden combinar diferentes series de opciones, se puede modular su riesgo. Todo esto se comprenderá mejor a través de un ejemplo. Ejemplo: Un inversor piensa que la bolsa va a subir en un plazo corto y decide tomar una posición especulativa mediante la compra de contratos de futuros sobre el Índice selectivo de la Bolsa de Madrid. El contrato de futuros sobre el IBEX-35 vencimiento diciembre, sitúa el índice en 3.100, y la Cámara exige un depósito en garantía del 16%. Si el agente dispone de 10.000.000 de euros para invertir, podrá adquirir:
Como sólo se exige la constitución del depósito y no la compra del nominal del contrato, que en este caso es de 310.000 euros, es posible la adquisición de un mayor número de contratos de futuros con una inversión mucho menor. El apalancamiento en esta situación será: M = 310.000 eur/cto. x 201 contratos = 62.310.000 euros. I = (201 cto. x 310.000 eur/cto.) · 0,16 = 9.969.600 euros.
El apalancamiento actúa como multiplicador de beneficios y pérdidas, e indica el nivel de riesgo asumido: a mayor apalancamiento mayor riesgo y viceversa. Cuando se especula en mercados al contado M = I ==> L = 1. En el mercado de futuros, L vendrá determinado por el depósito de garantía que exige la Cámara de Compensación. En el mercado de op-
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Lo que quiere decir que la ganancia en la posición al contado se multiplicará por 6,25 veces en su posición de futuros. Si en diciembre, el índice IBEX-35 se sitúa en 3.190, el inversor habrá obteni-
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A PALANCAMIENTO FINANCIERO do un beneficio de 90 puntos de índice por contrato, es decir: 90·100·201 =1.809.00 eur Si hubiese invertido en Bolsa directamente, comprando una cartera compuesta por los mismos valores que el índice y en su misma proporción, la ganancia obtenida hubiera sido de:
APERTURA CONTABLE Opening of accounting / Accounting initiation I. CONCEPTO • II. CASUÍSTICA
I.
Es decir, invirtiendo los 9.969.600 euros en Bolsa, hubiera obtenido: 9.969.600 · 2,9% = 289.118 euros, aproximadamente 6,25 veces menos que lo obtenido en la especulación con futuros, lo que quiere decir que con estos contratos derivados, los beneficios (y las pérdidas) se "apalancan" sobre las operaciones al contado. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Apalancamiento"; "Derivados" y "Riesgo".
APALANCAMIENTO FINANCIERO Véase: "Apalancamiento".
APALANCAMIENTO OPERATIVO Véase: "Apalancamiento".
APALANCAMIENTO TOTAL Véase: "Apalancamiento".
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CONCEPTO
La apertura contable, o apertura de la contabilidad, se realiza al iniciarse las actividades, cuando se constituye una sociedad, o al principio del ejercicio económico, si la empresa ha venido ya desarrollando una actividad en ejercicios precedentes. Supone la apertura, o reapertura, si no es la primera vez, de los libros de contabilidad (véase "Libros contables"), y se lleva a cabo a través del asiento denominado "de apertura", que se formará cargando las cuentas de activo y abonando las de patrimonio neto y pasivo, es decir, abriendo las cuentas que tiene la empresa en ese primer momento. A estos efectos, hay que considerar que las cuentas correctoras de activo (amortizaciones y deterioros) deben figurar con saldo acreedor. Con este asiento se consigue dar de alta, tanto en el Diario como en el Mayor, los elementos de partida con los que cuenta la empresa, así como su valoración. Cuando la empresa ya está creada, esos elementos son los mismos que aquellos con los que terminó el ejercicio anterior. De este modo queda separado un ejercicio económico de otro (véase "Ejercicio contable").
II.
CASUÍSTICA
Desde el punto de vista práctico, a la hora de realizar el asiento de apertura pueden darse las siguientes posibilidades:
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A PERTURA CONTABLE -
Que la empresa no existiese anteriormente (se constituye una sociedad nueva y, por tanto, no hay balance inicial). En estos casos, el asiento de apertura suele ser muy sencillo, pues básicamente se cargarán cuentas de tesorería (caja o bancos) por las aportaciones de los socios, abonándose a capital (véase "Cuenta").
-
Que la empresa ya exista y la contabilidad se lleve a través de un programa informático, o incluso manualmente, en cuyo caso tampoco hay problema, pues el asiento de apertura —inverso al de cierre— se realiza de forma automática, o sistemática, al comenzar un nuevo ciclo/ejercicio contable (véase "Ciclo contable"). Considerando el cierre de la contabilidad como una operación en la que se detiene momentáneamente el registro de nuevas operaciones para ofrecer una visión del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y de sus resultados, en un momento concreto del tiempo, la apertura es reanudar el registro de operaciones en un nuevo ejercicio económicocontable partiendo de la situación en la que se terminó el ejercicio anterior.
-
Que una empresa que lleva tiempo operando en el mercado no haya registrado con anterioridad sus operaciones, en cuyo caso se parte contablemente de cero, pero con el agravante de que la empresa ya ha realiPartida Mobiliario
zado multitud de operaciones, ha hecho compras, tendrá deudas, habrá realizado pagos, etc. Para que se pueda realizar el asiento de apertura será necesario elaborar un inventario valorado de todo lo que tiene la empresa en ese momento. Para ello, es de vital importancia contar con el apoyo de documentación que haya servido de soporte para las operaciones, como pueden ser facturas, letras de cambio, contratos, extractos bancarios... La realización de este inventario, supone un trabajo laborioso donde habrá que: -
determinar los elementos que han de inventariarse, es decir, hacer un listado detallado de todos sus bienes, derechos y deudas
-
clasificarlos y ordenarlos
-
dar una valoración económica de todos ellos
Se podría decir que un inventario es similar a un balance de situación, pero más desagregado. Una vez elaborado el inventario, éste servirá de base para la realizar el primer asiento en el Libro Diario, es decir, el asiento de apertura. Ejemplo: La empresa "RM" ha finalizado el ejercicio económico anterior con las partidas que se detallan a continuación (valores en euros): Importe 2.000
Mercaderías
900
Clientes
700
Bancos
5.400
Capital
8.500
Proveedores
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500
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A PERTURA DE CRÉDITO Asiento de apertura del ejercicio económico actual:
Partidas
Debe
(216) Mobiliario (300) Mercaderías
900
(430) Clientes
700
(572) Bancos
5.400
(102) Capital
8.500
(400) Proveedores
500
RAQUEL MARTÍN MATEOS Véase también: "Ciclo contable"; "Cuenta"; "Ejercicio contable" y "Libros contables".
APERTURA DE CRÉDITO Credit opening En el ámbito bancario hace referencia al contrato por el que una entidad financiera se obliga a poner a disposición de un cliente unos fondos por un plazo determinado y hasta una cuantía concreta. El cliente puede disponer del crédito en los términos pactados, estando obligado a restituirlo a la entidad financiera una vez se cumpla su vencimiento, y a pagar los intereses, gastos y comisiones que se acuerden. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
Véase también: "Crédito bancario".
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Haber
2.000
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Establishment opening I. CONCEPTO • II. PROCEDIMIENTO • III. EFECTOS • IV. TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS • V. REVOCACIÓN • VI. ANULACIÓN • VII. VINCULACIÓN A LAS LICENCIAS DE OBRAS • VIII. VINCULACIÓN A LA LICENCIA DE COMERCIO MINORISTA
I.
CONCEPTO
Nuestra Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, como se dispone en el artículo 38, de donde cabe concluir el derecho de los ciudadanos a la apertura de establecimientos, entendido estos como "local de comercio"o "lugar donde habitualmente se ejerce una industria o negocio", conforme a sus significado gramatical. Pero no cabe desconocer que el desempeño de esas actividades de carácter mercantil o industrial, por sus mismas características, pueden
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A PERTURA DE ESTABLECIMIENTOS generar un riesgo para los mismos usuarios del establecimiento como para la ciudadanía en general. Es por ello por lo que la misma Constitución, en el precepto mencionado anteriormente, encomienda a los poderes públicos la obligación de "garantizar y proteger su ejercicio". El instrumento a través del cual se ejercita esa garantía y protección es la autorización o licencia, manifestación genuina de la acción administrativa de limitación que, en palabras del profesor Ramón Parada, comporta la restricción o limitación de los derechos de los ciudadanos, en este caso a la libertad de empresa, en pro del interés general que pueda verse afectado. Mediante la autorización se vendría a reconocer al ciudadano el derecho a la apertura de un establecimiento, una vez constatada la concurrencia de los presupuestos que se imponen por la norma, haciendo efectivo entonces el derecho. En cuanto a la regulación en nuestro Derecho de estas autorizaciones o licencias se han regulado en la legislación de régimen local y se encuentran aún en la actualidad reguladas por el viejo Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por haber sido esa actividad de limitación para los establecimientos propias de las entidades Municipales, como se dispone en la Ley 7/1985, de 2 abril 1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. Es precisamente el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 el que hace una regulación general de esta actividad administrativa de limitación cuando dispone en su artículo 1 que los Ayuntamientos pueden intervenir la actividad de los administrados, entre otros y con arcaica terminología de la época, en materia de abastos en artículos
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de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre suministradores y vendedores. Y en relación con esta actividad de limitación, se dispone en el artículo 4 que "la competencia atribuida a las Corporaciones locales para intervenir la actividad de sus administrados se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen", con la exigencia ineludible de sujetarse al principio de igualdad ante la ley (artículo 2). En cuanto a los concretos "medios" a través de los cuales se materializa esa intervención son, entre otros, el sometimiento previo a licencia (artículo 5), pero con la regla general de que todos esos actos de intervención sean congruentes con los motivos y fines que lo justifiquen y si fueran varios admisibles, deberá elegirse el menos restrictivo para la libertad individual. Pero la misma finalidad de la licencia impone que su otorgamiento se haga atendiendo a los criterios de legalidad que le sean aplicable, destacando su carácter reglado y la necesidad de que la misma sea otorgada con carácter previo al inicio del ejercicio de la actuación de los ciudadanos. En cuanto a la concreta licencia de apertura de establecimientos industriales y mercantiles, el artículo 22 los somete a la previa obtención de licencia y mediante esa intervención se procederá a "verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados."
II.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para el otorgamiento de estas licencias de apertura vie-
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A PERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ne aun regulado por el Reglamento de 1.955, si bien deberá ser adaptado a la vigente normativa en materia de procedimiento administrativo contenida en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ese sentido se ha declarado por la Jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2.001). Se ha de iniciar el procedimiento a instancias del mismo interesado, que deberá presentar la instancia en el correspondiente Ayuntamiento con los informes y proyectos de las obras a ejecutar, debiendo aportarse tantas copias como organismos hayan de informar la solicitud de licencia de apertura. En el caso de que el establecimiento exija obras o instalaciones, se presentarán tantas copias como organismos hayan de informar la licencia, siendo remitidas por el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días, para que emitan informe dichos organismos, que deberán emitir el informe en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin remitirse el informe, debe entenderse en sentido favorable. Si se apreciasen deficiencias subsanables en la solicitud y documentación complementaria, o se pusieran de manifiesto tales deficiencias en los informes, se trasladarán al interesado para que las subsane en el plazo de quince días. Las licencias deberán otorgarse o denegarse por el Ayuntamiento en el plazo de un mes, salvo que se tratase de "grandes establecimientos", que el plazo será de dos meses, quedando suspendido el plazo en los trámites de subsanación que, en su caso, se hubiese concedido. El régimen del silencio en estos procedimientos se somete a los dispuesto en el artículo 9-7º del Reglamento de 1.955, conforme ha declarado la Jurispru-
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dencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2.002) y conforme a lo dispuesto en dicha norma, una vez transcurrido el plazo para la decisión sobre la solicitud de las licencias de apertura de establecimiento, se entiende concedida la licencia en el caso de instalaciones de nuevas industrias o reformas mayores si, efectuada reclamación al órgano de la Administración Autonómica competente, éste no dicta resolución expresa denegatoria en el plazo de un mes. Pero si la licencia de apertura se refiere a "actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo". Por último, se establece en el precepto una cláusula residual respecto de cualquier tipo de establecimiento, distintos de los anteriores, considerándose que la licencia se entiende concedida en el caso de no dictarse resolución expresa denegatoria en el plazo antes mencionado.
III.
EFECTOS
Conforme a la propia finalidad de las licencias, su otorgamiento habilita al interesado para la apertura del establecimiento, conforme a lo solicitado y decidido. Pero en cuanto que limitada a esa función de constatación del legítimo ejercicio de la actividad, la licencia no despliega sus efectos más allá de la propia esfera del solicitante ni habilita a este a mayores derechos que los que se refieren a la mera constatación de esa condiciones; de ahí que no queden exentos estos titulares de la obtención de otras autorizaciones o licencia cuando se impusieran por la normativa reguladora de la concreta actividad a desarrollar, ni que afecte a las relaciones del titular con terceros. En este sentido los artículos 10 y 12 del Reglamento limitan los efectos "entre la Corporación y el sujeto a cuya actividad se refiere", pero sin alterar "las situaciones jurídico privadas entre
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A PERTURA DE ESTABLECIMIENTOS éste y las demás personas"; así como que "se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero" y "no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades." No obstante esa vinculación de las licencias al inicio de la actividad, no quiere decirse con ello que la actividad administrativa se desentienda del desarrollo de la misma, muy al contrario se autoriza a la Administración para la vigilancia de que el establecimiento está dotado en todo momento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la licencia, pudiendo llegarse a la misma revocación de la licencia, en otros caso. Es esa función de vigilancia la que ha permitido que prosperen pretensiones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando se ha ocasionado daños por defectos en las instalaciones que debieron ser vigiladas por la Administración. En cuanto a la eficacia temporal de las licencias, una vez concedida tendrá vigencia indefinida en el caso de estar referidas a las instalaciones del establecimiento. Pero si la actividad tiene carácter personal, podrá limitarse el plazo, debiendo señalarse el mismo en la resolución en que se otorgue la licencia. En cuanto a los efectos personales, el ejercicio de la actividad a que se refiere la licencia ha de ser desarrollada por el titular de la misma cuando para su otorgamiento se hayan tenido en cuenta las condiciones personales del solicitante y caso de autorizarse la representación, deberá concurrir en el representante dichas cualidades.
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IV.
TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS
Esa vinculación o no de las licencias al solicitante es relevante a los efectos de su transmisibilidad, dado el carácter indefinido o no que a las mismas se le confiere. En principio no son trasmisibles aquellas que se otorgaren atendiendo a las cualidades personales del sujeto o al concreto ejercicio de la actividad y se haya impuesto esa condición en su otorgamiento. Por el contrario y como regla general, las licencias que no tuvieran en cuenta esas condiciones, son transmisibles, si bien se impone como requisito para eficacia de la transmisión, que se comunique a la Corporación Municipal que la hubiera concedido. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y será el Ayuntamiento el que deberá autorizarla. No obstante, aun sin dicha autorización, el artículo 13 del Reglamento, dispone que, en tales supuestos, serán responsables de las responsabilidades que se derivasen del establecimiento tanto el empresario transmitente como el adquirente. Tanto para una como otra clase de licencias se establece una limitación general en cuanto no pueden transmitirse aquellas licencias que al otorgarse estuvieran sometidas a un número determinado.
V.
REVOCACIÓN
La ineficacia anticipada de los efectos de las licencias, aun cuando estén sujetas a plazo determinado, se producirá cuando se incumplieran las condiciones impuestas en su otorgamiento, como consecuencia de lo antes expuesto sobre la potestad de la Administración para la vigilancia que la actividad y el establecimiento se desarrollen conforme a lo autorizado en la licencia. También se auto-
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A PERTURA DE ESTABLECIMIENTOS riza la revocación cuando se hubiesen concedido atendiendo a determinadas condiciones y estas desaparecieren o sobrevinieran otras que, de existir, hubiesen justificado su denegación, como consecuencia de la condición implícita que se contiene en la misma concesión de la licencia. Por último, también debe acordarse la revocación cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación, porque las licencias no generan un derecho indefinido y absoluto al ejercicio de la actividad en la forma en que fue autorizado al concederse la licencia, pudiendo la Administración imponer nuevos criterios. Pero la adopción de esos nuevos criterios, en cuanto que frustran las expectativas del titular de la licencia, se reconoce en tales supuestos el derecho de resarcimiento de daños y perjuicios a sus titulares.
VI.
ANULACIÓN
Por lo que se refiere a los supuestos de anulación se contempla en el artículo 16 del Reglamento el de que se hubieran otorgado erróneamente, imponiendo entonces la obligación de restituir las cosas a su estado primitivo anterior al otorgamiento de la licencia.
VII. VINCULACIÓN A LAS LICENCIAS DE OBRAS En cuanto que la apertura de un establecimiento está vinculado necesariamente a unas instalaciones físicas, normalmente a una edificación, es manifiesta la vinculación entre estas licencias de apertura de establecimiento y las licencias urbanísticas, como ya vimos se deja constancia en el artículo 22 del Reglamento de 1.955, que contiene una norma de indudable pragmatismo al exigir en su párrafo tercero que "cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de ca-
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racterísticas determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuere procedente". Se pretende con ello, como ha puesto reiteradamente de manifiesto la Jurisprudencia, que si la finalidad de la obra es la apertura de un establecimiento, se proceda a solicitar primero la licencia de apertura, porque sólo si ésta es concedida tendrá sentido solicitar -y obtener- la de obras; en otro caso, carecería de sentido autorizar unas obras para una actividad que no se va a poder desarrollarse la edificación pretendida. La exagerada proliferación de normas urbanísticas en cada una de las Comunidades Autónomas ha llevado que en algunos textos autonómicos las respectivas Leyes de Ordenación urbanística y territorial hayan vinculado ambas licencias conjuntamente en cuanto a su obtención, de tal forma que se pronuncie la Administración en un mismo acto sobre las licencias de apertura y urbanística, tramitándose en un mismo procedimiento.
VIII. VINCULACIÓN A LA LICENCIA DE COMERCIO MINORISTA Como se ha expuesto, la apertura de establecimientos está regulado en el viejo Reglamento de Servicios de 1.955 que se ha examinado y, en cuanto al desarrollo de la concreta actividad industrial o comercial, al Derecho Mercantil, sin perjuicio de la normativa sectorial que incidiera sobre determinadas actividades y de las que hacía salvedad la licencia de apertura. La incidencia que esas actividades comporta para el pequeño comercio llevó al Legislador a regular el desarrollo de estas actividades comerciales, promulgándose la Ley 7/1.996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, que pretende la regulación general de
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A PICE ESTRATÉGICO estos pequeños establecimientos con un régimen jurídico peculiar en el que se parte de la libertad de empresa reconocido constitucionalmente (artículo 3) y el de libertad de circulación de bienes (artículo 4). La Ley define los establecimientos mercantiles en su artículo 2, declarando que lo constituyen "los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas", recogiéndose una relación ejemplificativa de los mismos al señalar que se entienden por tales los quioscos y las instalaciones que sean, conforme a las normas del Código Civil (artículo 334), bienes inmuebles. La Ley hace la distinción entre pequeño o al por menor y gran establecimiento, estos últimos cuando, dedicándose también a la venta al por menor, ocupen una superficie superior a 2.500 metros cuadrados. En cuanto a la apertura de establecimientos, el artículo 5 declara la libertad para dicha apertura exigiendo que los poderes públicos protejan la "iniciativa empresarial para la instalación y acondicionamientos de los establecimientos comerciales". Para la instalación de los pequeños establecimientos, la Ley no exige especialidad alguna, al margen de las licencias municipales de apertura ya examinada y las que la concreta actividad exija conforme a su normativa reguladora. Por el contrario y con el fin de proteger el pequeño comercio, la instalación de un gran establecimientos está condicionado a una licencia específica, además de las antes señaladas para los pequeños, cuyo otorgamiento es competencia de la respectiva Comunidad Autónoma, que de-
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berá concederla o denegarla en función de la existencia de un "equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla"; exigiéndose informe preceptivo del Tribunal de Defensa de la Competencia, que no será vinculante(artículo 6). A los efectos de considerar un adecuado equipamiento, la Ley dispone que "se considerará que una zona está dotada de un adecuado equipamiento comercial cuando éste garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor". WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ÁPICE ESTRATÉGICO Strategic apex Una de las cinco partes en las que Henry Mintzberg divide la organización. En ella se encuentran aquellas personas encargadas de la responsabilidad general de la organización: el director y todos aquellos gerentes de alto nivel cuyos intereses y visiones de la empresa son globales, y toman decisiones de nivel estratégico. El ápice estratégico está encargado de asegurar que la organización cumpla su misión de manera efectiva. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Alta dirección".
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A PLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO
empleo de la actividad, o pudiera producir graves quebrantos a los intereses de la Hacienda Pública
II.
SOLICITUD
I. CONCEPTO • II. SOLICITUD 1. Plazo 2. Contenido 3. Documentación • III. GARANTÍA DE LA DEUDA
Tres son los elementos básicos para presentar correctamente la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago: el plazo, el contenido y la documentación necesaria.
I.
1. Plazo
Splitting and deferral of payment
CONCEPTO
Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo de pago pueden aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económica no le permita, de forma transitoria, atender a los pagos en los plazos establecidos por la norma. Aunque tanto el aplazamiento como el fraccionamiento de pago suponen un diferimiento de la deuda tributaria, no son conceptos idénticos. Mientras que el aplazamiento supone una ampliación del plazo para el pago, el fraccionamiento es una división temporal del ingreso de la deuda, también diferido, teniéndose que realizar cada pago parcial en las fechas previamente establecidas. En general son aplazables todas las deudas tributarias, pero existen dos excepciones: -
las deudas a ingresar mediante efectos timbrados
-
las deudas que correspondan a obligaciones que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo si el obligado al pago carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de
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Si la deuda se encuentra en periodo voluntario de ingreso o de presentación de autoliquidación correspondiente, la solicitud deberá presentarse dentro de dicho plazo. Si por el contrario, la deuda se encuentra en periodo ejecutivo, la solicitud deberá presentarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
2. Contenido La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago debe contener los siguientes datos: -
Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario, o cuando proceda de su representante
-
Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se esté solicitando, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario
-
Causas que generan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento del pago
-
Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita
-
Garantía que se ofrece
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A PLICACIONES SOBRE ACCIONES -
Orden de domiciliación bancaria, indicando los datos identificativos de la cuenta y entidad correspondiente
te seriamente la viabilidad de la empresa, podrá admitirse alguna de estas otras garantías:
-
Lugar, fecha y firma del solicitante
-
Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria
3. Documentación
-
Prenda con o sin desplazamiento
Deben adjuntarse los siguientes documentos:
-
Fianza personal y solidaria
-
Cualquier otra suficiente
-
Los que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación
-
Justificantes de la situación económico-financiera del obligado al pago, que impiden a éste hacer frente a la deuda en plazo
-
Si la deuda procede de una autoliquidación debe adjuntarse el modelo oficial, salvo que ya esté en manos de la Administración
-
Los documentos acreditativos de la garantía de la deuda
III.
El órgano competente para la tramitación del aplazamiento y fraccionamiento debe valorar la suficiencia económica y jurídica de la garantía. Una vez aceptada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe formalizarse la garantía en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo de concesión. Una vez formalizada en plazo, la garantía debe ser expresamente aceptada a través de documento administrativo, comunicándose al interesado. CARMEN CALDERÓN PATIER
GARANTÍA DE LA DEUDA
Las deudas aplazadas deben garantizarse siempre por el importe del principal e intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas, y por término que exceda al menos en seis meses el vencimiento del plazo garantizado. Se establece un principio de aval como garantía, que implica que cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, el interés de demora exigible es el interés legal. La Ley General Tributaria en sus artículos 26.6 y 65.4 admite con los mismos efectos el certificado de seguro de caución. Cuando el obligado tributario justifica que no puede obtener dicho aval o certificado o que con ello se comprome-
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Véase también: "Declaración positiva" y "Deuda tributaria".
APLICACIÓN DE FONDOS Véase: "Estado de origen y aplicación de fondos".
APLICACIONES SOBRE ACCIONES Application on stocks Las aplicaciones son operaciones que consisten en una compra-venta o ventacompra simultánea de valores, a través de un intermediario financiero, sin que dicha operación acuda al mercado, sobre el mismo número de títulos, a un mismo
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A PODERADO precio, en la misma fecha y procedentes de un mismo ordenante final (persona física o jurídica), es decir, queda prohibida la agrupación de órdenes.
APODERADO
El importe mínimo de estas operaciones será de 300.506 euros, si se negocian en el mercado continuo, y de 120.202 euros si se negocian en el mercado de corros, y deben suponer, al menos, el 20% de la media diaria de contratación del valor en cuestión durante el último trimestre (en el caso de mercado continuo) y del 25% (en el caso del mercado de corros).
En general un apoderado es alguien con poderes otorgados por otro, el poderdante, para realizar en nombre de éste determinadas acciones, operaciones o gestiones.
Estas operaciones están sujetas a unos requisitos de publicidad y comunicación a los órganos de supervisión de la correspondiente Sociedad Rectora o de la Sociedad de Bolsas. Si bien estas operaciones están reservadas para los grandes inversores, el término "aplicación" es utilizado también comúnmente en las operaciones de compra-venta simultánea realizadas por los pequeños inversores, es decir, cuando un inversor vende y vuelve comprar sus títulos de forma simultánea e inmediata. Generalmente, este tipo de operaciones se utilizaba, a menudo, para realizar beneficios o pérdidas en los valores con fines fiscales. También por cuestiones derivadas de co-titularidades en cuentas de valores y ante procesos de separación de los titulares en los cuales, por ejemplo, una de las partes quiere dejar la cuenta de valores y la otra conservar los títulos. A este último se le procedería a realizar una aplicación, es decir, se venderían los títulos de la cuenta de valores compartida y se comprarían inmediatamente los mismos títulos, pero a nombre del titular único. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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Authorized agent / Representative
En el ámbito específicamente bancario, las entidades financieras, que en sí mismas tienen personalidad jurídica, deber actuar en el tráfico mercantil habitual a través de apoderados. Los ejemplos son numerosísimos y variados: Cuando una persona acude a un banco o caja de ahorros a abrir una cuenta corriente y firma el contrato, también lo hace un representante de dicho banco o caja, el apoderado; en el caso de formalizarse un préstamo ante notario, además del prestatario (la empresa o persona a la que se le concede) en representación de la entidad financiera deberán firmar uno o dos apoderados; cuando una persona acude a su oficina bancaria de toda la vida para que le emitan un certificado, éste deberá estar firmado por el correspondiente apoderado. En definitiva, y dado que las operaciones o actuaciones que una entidad financiera tiene que realizar con carácter casi diario son numerosas y muy variadas, en la mayoría de las mismas deberá actuar a través de sus apoderados. El ámbito o amplitud del poder está delimitado por los deseos del poderdante (en este caso la entidad financiera), que decidirá para qué operaciones o actuaciones concretas concede poder, reflejándose éstas en la escritura pública de apoderamiento que se otorga ante un notario y que se inscribe en el correspondiente Registro Mercantil.
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A PORTACIÓN A UN PLAN DE PENSIONES En la escritura de apoderamiento no sólo se contienen las operaciones o actuaciones que el apoderado puede realizar en nombre del banco, sino la forma en que debe realizarlas, que genéricamente puede ser solidaria o mancomunada:
Límites específicos para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad • V. INCOMPATIBILIDADES ENTRE APORTACIONES Y PRESTACIONES. 1. Jubilación 2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. 3. Enfermedad grave o desempleo de larga duración
— Si el apoderado tiene concedida una determinada facultad (por ejemplo abrir cuentas corrientes) de modo solidario, podrá hacerlo con su sola firma
I.
— En contraposición, si la tiene concedida en forma mancomunada, además de firmar él deberá firmar algún otro apoderado de la entidad financiera GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Bastanteo" y "Bastanteo".
APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES Y ASIMILADOS (FISCALIDAD)
Las aportaciones a un plan de pensiones son aquellas cantidades que el partícipe, de forma voluntaria, decide ingresar en el plan de pensiones a lo largo de su vida laboral, con el objeto de completar la pensión pública que recibirá en el momento de su jubilación. A la hora de profundizar en los distintos aspectos relativos a las aportaciones a un plan de pensiones, es imprescindible conocer la existencia de dos tipos de regímenes diferenciados en la legislación relativa a fondos y planes de pensiones: -
Régimen General.
-
Régimen Especial para personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como para discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
Véase: "Plan de pensiones (fiscalidad)".
APORTACIÓN A UN PLAN DE PENSIONES
CONCEPTO
II.
SUJETOS HABILITADOS PARA REALIZAR APORTACIONES
1. Régimen General Contribution to a pension plan / Scheme to a pension plan I. CONCEPTO • II. SUJETOS HABILITADOS PARA REALIZAR APORTACIONES 1. Régimen General 2. Régimen Especial para personas con discapacidad • III. PERIODICIDAD DE LAS APORTACIONES • IV. LIMITES MÁXIMOS ANUALES 1. Límite general de aportación • 2.
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Las aportaciones o contribuciones se realizarán por el promotor y por los partícipes, en los casos y forma que se establezca en el respectivo plan de pensiones. De esta forma, únicamente podrán realizar aportaciones los siguientes sujetos constituyentes de los planes de pensiones:
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A PORTACIÓN A UN PLAN DE PENSIONES -
Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan.
-
El promotor de un plan del sistema de empleo, a favor de sus empleados partícipes, que asumirán la titularidad sobre la contribución imputada. Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán, también, realizar aportaciones propias al citado plan.
Las contribuciones se realizarán por los promotores de planes de empleo y las aportaciones se realizarán por los partícipes, no siendo admisibles aportaciones o contribuciones procedentes de elementos personales distintos a los anteriores.
2. Régimen Especial para personas con discapacidad Las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever la realización de aportaciones a favor de personas con discapacidad. Estas aportaciones podrán ser realizadas, dentro de los límites legales, por: -
Aquellas que tengan una relación de parentesco, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con el discapacitado.
-
Su cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
-
El propio discapacitado partícipe.
Las aportaciones a favor de discapacitados podrán realizarse a planes de pensiones del sistema individual, así como a planes de pensiones del sistema asociado, siempre que el propio discapacitado, o la persona que realice la aportación a su favor sea socio, miembro o afiliado de la Entidad Promotora. En todo caso, el discapacitado asumirá la titularidad de
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los derechos consolidados derivada de las aportaciones realizadas a su favor y será designado beneficiario de forma única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del discapacitado podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del discapacitado en proporción a la aportación de éstos.
III.
PERIODICIDAD DE LAS APORTACIONES
La periodicidad de las aportaciones a los planes de pensiones puede adoptar varias modalidades: a) Periódicas: Suelen tener carácter mensual, trimestral, semestral o anual. Pudiendo pactarse incrementos automáticos anuales en función del incremento del IPC, etc. b) Extraordinarias: Son las realizadas por el partícipe sin una periodicidad establecida, siendo compatibles con las aportaciones periódicas. A este respecto, el partícipe puede optar por establecer concretamente la forma, el momento y la cuantía de las aportaciones (dentro de los límites legales que se indican posteriormente), y puede modificar en cualquier momento estas condiciones, e incluso, suspender temporal o indefinidamente sus aportaciones. Todo ello con comunicación previa a la entidad gestora del plan o planes de los que forma parte. Consecuentemente, las aportaciones a planes de pensiones gozan de total flexibilidad y permiten que cada partícipe adapte su ritmo de aportación a su situación económica en cada momento. Así como permite la utilización del plan de pensiones como instrumento para plani-
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A PORTACIÓN A UN PLAN DE PENSIONES ficar y, en su caso, atenuar su tributación anual, en la medida de lo posible.
IV.
LIMITES MÁXIMOS ANUALES
Al realizar aportaciones a un plan de pensiones se obtienen una serie de ventajas fiscales. Por ello, y para evitar una excesiva aplicación de beneficios fiscales a aportaciones elevadas, la legislación sobre fondos y planes de pensiones establece una serie de límites que varían en función del régimen en el que se integre el partícipe.
1. Límite general de aportación El Régimen General establece que las aportaciones realizadas por el partícipe y las contribuciones empresariales imputadas al mismo por los promotores del plan de empleo tienen, en conjunto, un límite máximo anual de 10.000 €, siendo de 12.500 € en el caso de partícipes mayores de 50 años. Este límite será aplicado individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar y podrá ser superado exclusivamente cuando sean precisas las aportaciones del promotor de un plan de pensiones de empleo para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de un plan con régimen de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto la existencia de un déficit en el plan de pensiones. Bajo ninguna circunstancia se debe confundir el límite de aportación con el límite de reducción fiscal previsto en el IRPF.
a) Límite máximo general de reducción fiscal Las aportaciones máximas que pueden dar derecho a reducción de la base imponible general son las realizadas al conjunto de sistemas de previsión social,
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incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores. Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplica la menor de las cantidades siguientes: -
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
-
10.000 € anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior pasa a ser de 12.500 €.
Este límite es conjunto para las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.) Las aportaciones o contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, por insuficiencia de la misma, podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que no excedan los límites máximos. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o éstos sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible, independientemente de las reducciones máximas establecidas con anterioridad, las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
b) Exceso sobre la aportación máxima Si el partícipe supera el límite máximo de aportación al conjunto de sistemas de previsión social, salvo que el exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente, dicho partícipe será sancionado con multa equivalente al 50%
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A PORTACIÓN A UN PLAN DE PENSIONES del exceso de aportación, sin perjuicio de la retirada del exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso quedará en el patrimonio del fondo de pensiones si fuese positiva, y será de cuenta de quien lo aportara si resultase negativa. El exceso sobre la aportación máxima debe ser retirado siguiendo el siguiente orden: -
En primer lugar, habrán de ser retiradas las aportaciones realizadas por el partícipe a un plan individual o asociado.
-
Posteriormente, las aportaciones del partícipe a un plan de empleo.
-
Por último, las contribuciones del promotor de un plan de empleo.
sar, en ningún caso, la cantidad de 24.250 €. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entiende que este límite se cubre, primero, con las aportaciones del propio minusválido y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones.
V.
INCOMPATIBILIDADES ENTRE APORTACIONES Y PRESTACIONES
Con carácter general, es imposible simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia. Es decir, es incompatible la realización de aportaciones y el cobro paralelo de prestaciones. Asimismo, no es posible realizar aportaciones y percibir los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración, salvo que las aportaciones resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.
2. Límites específicos para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad
En este sentido, a partir del acceso a la jubilación o situación de incapacidad, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones.
El Régimen Especial para personas con discapacidad establece los siguientes límites:
1. Jubilación
-
-
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Individualmente, las aportaciones anuales máximas realizadas por terceros a favor de personas discapacitadas ligadas por relación de parentesco no pueden superar los 10.000 €, mientras que el discapacitado partícipe podrá aportar, como máximo anual 24.250 €. Conjuntamente, las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no pueden reba-
Una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Si en el momento de acceder a la jubilación, el partícipe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será
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A PORTACIÓN A UN PLAN DE PENSIONES aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial. No obstante, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación. Los partícipes jubilados antes del 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación, podrán seguir realizando aportaciones, si bien: -
-
Para los partícipes jubilados antes del 1 de julio de 2006 y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 31 de diciembre de 2006, estas aportaciones se destinarán a fallecimiento. Para los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006 y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación y hasta el inicio del cobro de la prestación, podrán percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.
En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profe-
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sión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias legales, teniendo en cuenta lo siguiente: -
De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
-
Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente.
-
El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer.
3. Enfermedad grave o desempleo de larga duración La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el co-
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A PORTACIÓN O INVERSIÓN MÍNIMA bro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Contingencias cubiertas en un plan pensiones"; "Fondo de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones"; "Prestación de un plan de pensiones" y "Promotor de un plan de pensiones".
APORTACIÓN O INVERSIÓN MÍNIMA Minimun contribution or investment Una aportación o inversión mínima es la cantidad necesaria para poder adquirir o invertir en determinados productos (renta fija, fondos de inversión, etc.). En ocasiones se convierte en un dato relevante; por ejemplo, si traspasamos capital de un fondo de inversión a otro y la cantidad traspasada es inferior a la aportación mínima que exige el fondo de destino, el traspaso puede ser rechazado, con los consiguientes efectos fiscales para el inversor.
uno o más socios pueden aportar inmuebles, valores, contratos, marcas, etc., recibiendo acciones o participaciones sociales a cambio, previa valoración de los bienes entregados a la empresa. También se suele producir en las ampliaciones de capital, en las que se permite que se incorporen determinados activos en vez de dinero, o incluso que se aporten empresas a un grupo, y que a cambio de los valores representativos de la propiedad, la empresa adquirente emita nuevos títulos que se entregan a los propietarios de la empresa aportada. En el caso de la adquisición vía oferta pública de adquisición, la legislación vigente también permite que se ofrezcan valores mobiliarios como contraprestación ofrecida por las acciones de la sociedad afectada. No obstante, se exige que la valoración de las mismas sea realizada por experto independiente. También se permite que la oferta se realice parcialmente en efectivo y parcialmente en valores. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
APPRAISAL RIGHT
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
APORTACIONES NO DINERARIAS Non-monetary contributions Cuando se celebra un contrato entre partes, y una de ellas, al menos, aporta bienes no monetarios en cumplimiento de sus obligaciones, diremos que estamos ante una situación de aportaciones no dinerarias. Esta situación se da, por ejemplo, en la creación de una empresa, en la cual
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Expresión anglosajona que indica el derecho que tienen los accionistas disidentes de una sociedad a obtener una justa valoración de las acciones de las que van a desprenderse. Este derecho está reconocido en la legislación española cuando la entidad emisora decide presentar una OPA de Exclusión de cotización bursátil. El hecho de perder la liquidez que da cotizar en un mercado secundario hace que el órgano regulador, la CNMV en este caso, exija que se garantice por parte de la entidad que lanza la OPA que se les va a pagar a los accionistas actuales un valor que
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A PRECIACIÓN no puede ser inferior al que resulte de tener en cuenta los siguientes criterios: — Valor teórico contable de la Sociedad. — Valor liquidativo de la Sociedad. — Cotización media durante el semestre previo a la solicitud de exclusión. — Precio de una OPA anterior, en su caso, formulada en el último año. En general, se suele fijar el más alto de todos ellos, e incluso en el caso de compañías que tengan un elevado activo fijo, como puede ser el caso de las aseguradoras, se llega a pedir tres valoraciones independientes de cada uno de sus inmuebles, para luego tomar la mayor de ellas en cada inmueble.
I.
CONCEPTO
La apreciación de una moneda es una variación en el tipo de cambio, que supone un aumento en su valor respecto a otra moneda.
II.
UN EJEMPLO
Dependiendo de cómo sea definido el tipo de cambio, una apreciación será un aumento o una reducción en el tipo de cambio: 1.
Si el tipo de cambio (E) es definido como el número de unidades de moneda extranjera a pagar por una unidad monetaria nacional, una apreciación de la moneda nacional supone un aumento en el tipo de cambio. E$/Euro 0: 1 Euro = 1,4 $
En el caso de que se trate de una empresa que tiene un accionista mayoritario que supere el 90% del capital social, y que desee sacar a la compañía de bolsa, la CNMV puede permitir que no se haga la OPA de Exclusión, siempre que el accionista mayoritario dé opción a los minoritarios a vender a un precio que la CNMV considere como justo, teniendo en cuenta los criterios anteriores.
E$/Euro 1: 1 Euro = 1,7 $ 2.
EEuro/$ 0: 1 Euro = 0,71 $
MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "OPA de exclusión".
APRECIACIÓN Appreciation I. CONCEPTO • II. UN EJEMPLO • III. CAUSAS DE LA APRECIACIÓN • IV. LA APRECIACIÓN Y EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS EXPORTADOS E IMPORTADOS • V. ALGUNOS EFECTOS DE LA APRECIACIÓN DE LA MONEDA NACIONAL • VI. APRECIACIÓN VERSUS REVALUACIÓN
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Si el tipo de cambio (E) es definido como el número de unidades de moneda nacional a pagar por una unidad monetaria extranjera, una apreciación nacional supone un descenso en el tipo de cambio.
EEuro/$ 1: 1 Euro = 0,59 $ Para evitar errores, es conveniente hablar de apreciación de una moneda y no de aumentos o reducciones en el tipo de cambio, ya que como acabamos de mostrar dependiendo de qué forma sea definido el tipo de cambio un aumento en el tipo de cambio supondrá una apreciación o depreciación de la moneda en cuestión.
III.
CAUSAS DE LA APRECIACIÓN
El tipo de cambio es el precio de una moneda respecto de otra y, como todo
675
A PRECIACIÓN precio, es el resultado de una oferta y una demanda, en este caso de la oferta y demanda de divisas. Se producirá una apreciación de la moneda nacional cuando se produzca un exceso de demanda de la moneda nacional.
exceso de demanda de moneda nacional el equilibrio se restablecerá mediante el aumento del precio de la moneda nacional en términos de moneda extranjera, o lo que es lo mismo, mediante una apreciación de la moneda nacional.
Como se puede comprobar en el siguiente gráfico, cuando se produce un
IV.
LA APRECIACIÓN Y EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS EXPORTADOS E IMPORTADOS
La apreciación de la moneda de un país encarece los productos nacionales para los extranjeros, a la vez que abarata los productos extranjeros para los residentes en el país. Por ejemplo, ¿cuántos dólares costará un automóvil SEAT cuyo precio es de 12.000 euros? -
Si suponemos que el tipo de cambio dólar/euro es de 1 Euro = 1,4 $, el automóvil de fabricación nacional tendría un precio de 16.800 dólares
-
Si suponemos que el euro se aprecia frente al dólar y el nuevo tipo de
676
cambio dólar/euro es de 1 Euro = 1,7 $, el automóvil tendría un precio de 20.400 dólares Asimismo, ¿cuántos euros costaría un automóvil Chrysler que cuesta 20.000 dólares? -
Si suponemos que el tipo de cambio dólar/euro es de 1 Euro = 1,4 $, el automóvil de fabricación nacional tendría un precio de 14.286 euros
-
Si suponemos que el euro se aprecia frente al dólar y el nuevo tipo de cambio dólar/euro es de 1 Euro = 1,7 $, el automóvil tendría un precio de 11.765 euros
Por tanto, si se supone que todo lo demás permanece constante, una apreciación de la moneda nacional, en la me-
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A PRECIACIÓN DEL RIESGO dida en que encarece nuestras exportaciones y abarata nuestras importaciones, provocará una reducción de las exportaciones y un aumento de las importaciones.
V.
ALGUNOS EFECTOS DE LA APRECIACIÓN DE LA MONEDA NACIONAL
El aumento en el valor de la moneda nacional que supone la apreciación va a tener diversos efectos sobre la economía nacional, entre los que merece la pena destacar: 1.
Un deterioro en la actividad económica, en la medida en la que se registrará un descenso en la demanda agregada como consecuencia del descenso en las exportaciones y al aumento en las importaciones
2.
Un deterioro en la balanza comercial y en la balanza de bienes y servicios, siempre que el efecto volumen de aumento en las importaciones sea superior al efecto precio de abaratamiento (esta condición es habitualmente conocida como condición de Marshall-Lerner)
3.
Una reducción en la tasa de inflación, debido al abaratamiento de los bienes y servicios importados cuando se expresan en moneda nacional.
4.
Un deterioro en la competitividad de los productos de fabricación nacional respecto a los productos fabricados en el exterior
5.
Una mejora en la relación real de intercambio
VI.
APRECIACIÓN VERSUS REVALUACIÓN
Aunque tanto el término apreciación como el término revaluación suponen un aumento en el valor de una moneda
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respecto a otra, ambos términos no significan lo mismo. Hablamos de apreciación cuando nos encontramos en un sistema de tipos de cambio flexibles y, por tanto, el aumento en el valor de la moneda es resultado de la oferta y demanda de divisas. Por ello, emplearemos la voz activa y diremos "la moneda se ha apreciado". Hablamos de revaluación cuando nos encontramos en un sistema de tipos de cambio fijos y el aumento en el valor de la moneda nacional se produce como consecuencia de una decisión política del gobierno y no de las fuerzas del mercado. Por ello, emplearemos la voz pasiva y diremos "la moneda ha sido revaluada". JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Revaluación" y "Tipo de cambio".
APRECIACIÓN DEL RIESGO Risk appreciation En general, sea en el análisis de una inversión, o, en el estudio de una operación crediticia, o, en la colocación de liquidez en cualquier activo financiero o valor, la apreciación del riesgo es la evaluación de cuantas circunstancias puedan generar una pérdida de valor en cualquiera de las operaciones indicadas. La apreciación del riesgo en el ámbito de los seguros, es el acto por el que se toma éste en consideración, valorándole en todos los aspectos, naturaleza, circunstancias de agravación, proximidad a otros focos de peligrosidad, etc., lo que
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A PREMIO habrá de influir en la fijación de la tarifa de las primas. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Riesgo".
APREMIO
c) Es un procedimiento de carácter exclusivamente administrativo; es decir, corresponde sólo a la Administración la competencia para iniciarlo y resolver todas sus incidencias. En concreto, la potestad para utilizar la vía administrativa de apremio en la recaudación ejecutiva de deudas de derecho público corresponde exclusivamente a:
Collection proceedings
-
La Administración del Estado y sus Organismos Autónomos
I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO 1. Iniciación • 2. Ejecución de garantías 3. Embargo de bienes y derechos 4. Enajenación de los bienes embargados 5. Terminación del procedimiento
-
Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales
-
Las Entidades a las que por ley se les reconozca dicha potestad
I.
CONCEPTO
El procedimiento de apremio es un acto administrativo que persigue por parte de la Administración el cobro de una deuda dineraria cuando ésta no ha sido satisfecha por el obligado al pago (véase "Contribuyente") dentro del período voluntario. Para ello la Administración procede al embargo del patrimonio (bienes y derechos de contenido económico) del deudor, e incluso a su transformación en dinero. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) regula este procedimiento.
II.
CARACTERÍSTICAS
Según la LGT las principales características de este procedimiento son las siguientes: a) Se ha de desarrollar dentro del período ejecutivo, el cual se inicia automáticamente al día siguiente de finalizar el período voluntario de pago. Finalizado dicho período voluntario, el procedimiento de apremio comienza con la notificación al obligado de la "providencia de apremio" b) Todos sus trámites se inician e impulsan de oficio
678
d) Tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra el patrimonio de los deudores e) En caso de que concurra con otros procedimientos ejecutivos, el procedimiento de apremio no se acumulará a los judiciales ni a cualquier otro de este tipo. En este sentido, la LGT en su artículo 164 establece, por un lado, que en caso de que concurra con otros procedimientos singulares de ejecución será preferente si el embargo que implica el procedimiento de apremio es el más antiguo (por tanto, en estas situaciones lo determinante será la fecha de la diligencia del embargo de los bienes y derechos). Por otro lado, si concurre con procedimientos concursales o universales de ejecución, el de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de la declaración de concurso (en este caso habrá que remitirse a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal)
III.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
El procedimiento de apremio es un acto complejo en el que, según la LGT
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A PREMIO 2003, se pueden diferenciar las fases que se desarrollan a continuación:
1. Iniciación Se inicia, según establece el artículo 167 de la LGT, mediante la notificación de la Administración al deudor de un acto administrativo denominado la providencia de apremio, una vez finalizado el período voluntario de pago. En dicha notificación al obligado, se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del período ejecutivo (véase "Recargo tributario") y se le requiere para que efectúe el pago. Tras dicha notificación el obligado al pago dispondrá de otro plazo de ingreso, que es el indicado en el artículo 62.5 de la LGT para cada caso en el que pueda encontrarse el mismo. Según el momento en que se realice el ingreso, serán diferentes los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora que adicionalmente deberán pagarse (véase los artículos 26, 27 y 28 de la LGT donde se describen dichos conceptos).
— Además, se suspenderá de forma automática cuando el obligado al pago (deudor) demuestre que se ha producido un error material, aritmético o de hecho en el cálculo de la deuda; que ésta se ha extinguido por ingreso, condonación compensación o prescripción; que ha sido aplazada; o que ha sido suspendida — Por último, cuando una persona tercera pretenda el levantamiento del embargo, bien por considerar que le corresponde el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados, o bien por considerar que tiene derecho al cobro de su deuda con preferencia a la Administración. En este caso deberá presentar una "reclamación de tercería" ante el organismo administrativo competente
b) Oposición al procedimiento El obligado al pago de la deuda podrá oponerse al procedimiento de apremio siempre y cuando alegue alguno de los siguientes motivos que se recogen en el artículo 167.3 de la LGT:
Si transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior, el obligado al pago sigue sin pagar la deuda pendiente, la Administración podrá ejercer sus potestades ejecutivas que consisten, fundamentalmente, en la ejecución de las garantías y la realización de embargos.
— Extinción total de la deuda exigida o haya prescrito el derecho a exigir el pago
a) Suspensión del procedimiento
— Falta de notificación de la liquidación
El procedimiento de apremio sólo se suspende en los siguientes casos recogidos en el artículo 165 de la LGT: — En aquellos casos previstos en las normas que regulan los recursos y reclamaciones económico-administrativas y los recogidos en la normativa tributaria (principalmente los indicados en el los artículos 224 y 233 de la LGT)
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— Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación durante el período voluntario de pago y otras causas de suspensión
— Anulación de la liquidación — Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda exigible
2. Ejecución de garantías Una vez iniciado el procedimiento de apremio, y finalizado el plazo recogido
679
A PREMIO en el artículo 62.5 para el pago de la deuda sin que ésta se haya abonado, la Administración procederá a ejecutar las garantías (si la deuda está garantizada) antes de embargar. La forma de ejecución de la garantía (aval, fianza, certificado de seguro de caución, hipoteca, depósito de dinero en efectivo, etc.) dependerá de la naturaleza de la misma.
— Sueldos, salarios y pensiones
Sin embargo, según establece el artículo 168 de la LGT, la Administración podrá optar directamente por el embargo cuando la garantía no cubra la deuda garantizada o cuando el obligado al pago lo solicite alegando bienes o derechos suficientes para cubrir la deuda.
— Bienes muebles y semovientes
3. Embargo de bienes y derechos Se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado al pago y en cuantía suficiente (nunca superior) para cubrir el importe de la deuda, los intereses de demora, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento. Por tanto, el embargo debe respetar siempre el principio de proporcionalidad. Las actuaciones de embargo se han de documentar en diligencia de embargo la cual puede ser recurrida por el obligado al pago. Si la Administración y el obligado al pago no hubieran acordado un orden a seguir en el embargo distinto al establecido en el artículo 169.4 de la LGT, se embargarán los bienes teniendo presente la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado. Si no fuera posible la aplicación de los criterios anteriores, los bienes se embargarán siguiendo el siguiente orden: — Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito — Derechos y valores realizables a corto plazo; es decir, aquellos que pueden realizarse en un plazo no superior a seis meses
680
— Bienes inmuebles — Intereses, frutos y rentas — Establecimientos mercantiles e industriales — Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades
— Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses) Nunca se embargarán los declarados inembargables por las leyes (por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones) ni aquellos cuyo coste de realización pueda superar el importe que pueda obtenerse con su venta.
4. Enajenación de los bienes embargados El acuerdo de enajenación deberá notificarse al obligado. La enajenación se podrá realizar mediante subasta, concurso o adjudicación directa, según establece el artículo 172 de la LGT. Por el contrario, la Administración no podrá enajenar los bienes embargados hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria sea firme, excepto en los casos de fuerza mayor, que se trate de bienes perecederos o de bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de su valor o cuando lo solicite el obligado. La Administración liberará los bienes embargados si el obligado paga la deuda tributaria y las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de dichos bienes.
5. Terminación del procedimiento El procedimiento de apremio termina, según el artículo 173 de la LGT, en los siguientes casos:
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A PRENDIZAJE AUTODIRIGIDO — Con el pago de la cantidad debida; es decir, la suma de la deuda no ingresada, los recargos, los intereses de demora y las costas — Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez que se declaren fallidos todos los obligados. Dicha declaración de fallido se produce cuando la Administración desconoce la existencia de elementos patrimoniales embargables o útiles para el cobro de la deuda. El acuerdo de que es incobrable el crédito no elimina la deuda tributaria, sino que ésta se extinguirá por prescripción del derecho a exigir su pago, salvo que con anterioridad a ese momento se reanude el procedimiento por detectar la Administración solvencia en algún obligado al pago — Con el acuerdo de haber quedado extinguida por cualquier otra causa NURIA RUEDA LÓPEZ
El aprendizaje autodigirido, en su primera acepción, "describe un proceso por el cual las personas toman la iniciativa, con o sin ayuda de otros, en diagnosticar sus necesidades de aprendizaje, formular sus metas de aprendizaje, identificar recursos humanos y materiales para aprender, elegir e implementar las estrategias de aprendizaje adecuadas y evaluar los resultados del mismo" (M. Knowles) Otra denominación utilizada es "aprendizaje autoplanificado", aunque es esencial considerar que este sistema de aprendizaje no supone que la persona que lo practica desarrolle su actividad de aprendizaje sin ninguna ayuda, sino que puede nutrirse de todos los recursos pedagógicos y la experiencia disponibles. La diferencia viene marcada por el hecho de no ser un aprendizaje pasivo, sino propositito o intencional, ya que requiere una implicación en todas las fases del proceso de aprender.
II.
CARACTERÍSTICAS
-
Implica una actuación proactiva basada en la automotivación por el desarrollo y el aprendizaje
-
Supone adquirir una comprensión de sí mismo: que las personas conozcan sus necesidades, motivaciones, intereses y capacidades, procediendo a su aceptación
Self-guided / Autonomous learning
-
I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. APLICACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL
Concibe la experiencia desde una perspectiva de retroalimentación y aprendizaje continuo
-
El cambio es aceptado y buscado como oportunidad de aprender
Véase también: "Contribuyente"; "Deuda tributaria"; "Intereses tributarios de demora" y "Recargo tributario".
APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
I.
CONCEPTO III.
Existen dos acepciones distintas de este concepto: una primera hace referencia al proceso de aprendizaje en general y la otra implica un contenido que hace énfasis en lo emocional.
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APLICACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL
En el ámbito de la inteligencia emocional, el aprendizaje autodirigido es
681
A PRENDIZAJE NO SUPERVISADO concebido como "el desarrollo y consolidación intencional de algún aspecto de lo que somos, lo que queremos ser, o de ambos a la vez". Constituye uno de los aspectos básicos en el desarrollo del liderazgo. Se trataría de "movilizarnos" para mejorar nuestra inteligencia emocional, con base en nuestros propios valores y filosofía de vida.
4.
La clave de estos aprendizajes reside en prestar atención, esforzarnos, practicar y reconocer nuestros logros parciales, permaneciendo en contacto con nuestro "yo ideal", ya sea a través de consultar nuestros planes escritos o de técnicas de visualización a través de las cuales "nos vemos llevando a cabo de forma adecuada las conductas que previamente hemos diseñado"
Las fases de este aprendizaje, llamadas "descubrimientos" por Boyatzis, son: 1.
"Yo ideal" Hace referencia a cómo nos gustaría ser, tanto a nivel personal como laboral o profesional. Conlleva profundizar en nuestra escala de valores y detectar lo que realmente es esencial para nosotros. Es muy importante no confundir con los "yo debería", condicionados por pautas culturales y educativas que han sido interiorizadas, que se nutren de la "deseabilidad social" y que en muchas situaciones guían nuestro comportamiento o, en su defecto, nos hacen sentir culpables.
2.
"Yo real"
"Experimentar y practicar las nuevas conductas, pensamientos y sentimientos hasta llegar a dominarlos"
5.
"Desarrollar relaciones de apoyo y confianza que posibiliten el cambio" Esta fase constituye un proceso continuo a lo largo de las fases precedentes. El aprendizaje autodirigido explicita la relevancia de la experiencia en el aprendizaje y, como tal, establece la interacción con los demás como un proceso de retroalimentación insustituible en la configuración del "yo real", del "yo ideal" y del proceso de cambio. DOLORES HERRERO AGÜERO
Se basa en la apreciación real y lo más objetiva posible de nuestras fortalezas y debilidades. Supone buscar información tan fidedigna como sea posible, para tomar la decisión de qué quiero conservar y qué deseo mejorar o adaptar a nuevos contextos. 3.
APRENDIZAJE NO SUPERVISADO
"Mi plan de aprendizaje" La motivación para el cambio surge de los dos primeros descubrimientos: el "yo ideal" y el "yo real". No obstante para provocar el cambio es necesario disponer de un plan que conlleve la determinación de objetivos de aprendizaje viables, concretos, asequibles, graduales y flexibles.
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Véase también: "Formación" e "Inteligencia Emocional".
Véase: "Redes neuronales".
APRENDIZAJE ORGANIZATIVO Organizational learning
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A PRENDIZAJE ORGANIZATIVO I. CONCEPTO • II. ENFOQUES 1. El modelo occidental racionalista 2. El modelo oriental empirista • III. CONCLUSIONES
I.
CONCEPTO
El aprendizaje, en su definición más aceptada, es el proceso a través del cual se integran los conocimientos, las habilidades y las actitudes, para así conseguir cambios que mejoren el comportamiento de la organización, tanto a nivel individual como colectivo. Por tanto, el aprendizaje es un proceso que considera el conocimiento (conocimiento interpretado en un sentido amplio) como un insumo y genera a partir de él nuevo conocimiento. Es por tanto un concepto que se puede implementar en las personas, en los equipos de trabajo o en las organizaciones consideradas globalmente. Tomando como base su capacidad de aprendizaje, Senge establece las bases de las llamadas Organizaciones Inteligentes: son organizaciones en la cuales la gente expande de manera continua sus capacidades, para alcanzar así los objetivos que desea; en ellas se cultivan nuevos patrones de pensamiento, en los que las aspiraciones colectivas son permeables, y los trabajadores continuamente aprenden a aprender. En esa línea de análisis, una organización inteligente es la que puede crear, hacer crecer, expandir y explotar de forma eficaz y eficiente el conocimiento, para de este modo incrementar su capacidad para adaptarse al entorno competitivo. Chun Wei Choo define la organización inteligente como aquella que es capaz de integrar eficazmente la percepción, la creación de conocimiento y la toma decisiones.
II.
ENFOQUES
La primera fase de todo proceso de aprendizaje organizativo es individual: las
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organizaciones sólo aprenden a través de individuos que aprenden. Según Senge, el aprendizaje individual no garantiza por sí solo el aprendizaje organizacional, pero no hay aprendizaje organizacional sin un aprendizaje individual previo. Pero conseguir el aprendizaje organizacional requiere herramientas y mecanismos que posibiliten convertir el conocimiento de los individuos de la empresa en conocimiento colectivo. Respecto a esos modelos de aprendizaje colectivo, se plantean dos tendencias, el racionalismo occidental y el empirismo oriental.
1. El modelo occidental racionalista Las corrientes humanistas de la administración, combinándose con la teoría general de sistemas y la teoría de la información, propiciaron el surgimiento de una teoría del aprendizaje organizativo, cuyo adalid primero fue Peter Senge. De acuerdo con este autor, lo primero que debemos identificar en la organización que pretende ser inteligente son los siete obstáculos al aprendizaje, que son los siguientes: 1.
Yo soy mi puesto Olvido por parte del trabajador del propósito de la empresa, al estar centrado en el puesto que ocupa, sin ver más allí. Delimitación de zonas de influencia muy definida para cada puesto, por lo que no hay responsabilidad compartida y se generan lagunas de actuación cuando interactúan diferentes partes de la organización.
2.
El enemigo externo Culpar a otros de los problemas de la organización.
3.
La ilusión de hacerse cargo Confundir la proactividad con reactividad disfrazada, énfasis en intentar
683
A PRENDIZAJE ORGANIZATIVO controlar lo incontrolable y controlar desde la distancia, sin estar "al pie del cañón". 4.
"... las primordiales amenazas para nuestra supervivencia, tanto de nuestras organizaciones como de nuestras sociedades, no vienen de hechos repentinos sino de procesos lentos y graduales..." La parábola de la rana hervida "Si ponemos una rana en una olla de agua hirviendo, inmediatamente intenta salir. Pero si ponemos la rana en agua a la temperatura ambiente, y no la asustamos, se queda tranquila. Cuando la temperatura se eleva de 21 a 26 grados centígrados, la rana no hace nada. A medida que la temperatura aumenta, la rana queda cada vez más aturdida, y finalmente no está en condiciones de salir de la olla. Aunque nada se lo impide, la rana se queda allí y hierve. ¿Por qué? Porque su aparato interno para detectar amenazas a la supervivencia está preparado para cambios repentinos en el medio ambiente, no para cambios lentos y graduales..." 6.
La ilusión de que "se aprende con la experiencia" Si nuestros actos tienen efectos que van más allá del horizonte de aprendizaje, se vuelve muy difícil aprender de la experiencia directa. "...Se aprende mejor de la experiencia, pero nunca experimentamos directamente las consecuencias de
684
7.
El mito del equipo administrativo
La fijación en los hechos Creer que para cada hecho hay una causa obvia e inmediata, obsesión por la causalidad. Énfasis en lo inmediato y en producir respuestas inmediatas.
5.
muchas de nuestras decisiones más importantes..."
"La mayoría de los equipos administrativos ceden bajo presión. El equipo puede funcionar muy bien con los problemas rutinarios. Pero cuando enfrenta problemas complejos que pueden ser embarazosos o amenazadores, el espíritu de equipo se va al traste". Una vez identificados, se debe diseñar una estrategia organizativa que permita desarrollar las cinco disciplinas del aprendizaje organizativo: pensamiento sistémico, dominio personal, modelos mentales, construcción de una visión compartida y aprendizaje en equipo. Cada una de estas disciplinas se puede abordar en tres niveles: ·
Prácticas: qué hacer. Son las tareas en las que los participantes de la disciplina focalizan más tiempo y las energías.
·
Principios: ideas nucleares que hacen justificables las prácticas. A título de ejemplo, "la estructura influye sobre la conducta" es un principio nuclear del pensamiento sistémico.
·
Esencias: valor intrínseco al individuo que se alcanza si se tienen un grado de dominio elevado de la disciplina. Aunque son difíciles de exponer verbalmente, son vitales para interiorizar totalmente el significado y objetivos de cada disciplina.
2. El modelo oriental empirista Siguiendo a Nonaka y Takeuchi, debemos dar una gran importancia a la distinción ya clásica entre conocimiento tácito y explícito:
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A PRENDIZAJE ORGANIZATIVO ·
·
Conocimiento tácito: es aquel que se encuentra en un nivel inconsciente, permanece desarticulado y es implementado y puesto en práctica de un modo mecánico, sin apercibirnos de su contenido; es decir, es algo que nosotros sabemos pero que nos resulta muy complicado explicar con palabras
·
Exteriorización: de tácito a explícito. Es un proceso mediante el cual el conocimiento tácito se torna explícito y adopta así la forma de metáforas, historias, analogías, ejemplos, conceptos, o hipótesis. Tu conocimiento tácito sobre la confianza que merecen los subordinados, fruto de tus experiencias vitales y de tus reflexiones acerca de la cuestión, puede hacerse explicito en una conferencia que des a jefes de sección a través de una anécdota en la que se refleje, con hechos reales, esa percepción tuya sobre la confianza
·
Combinación: de explícito a explícito. Es un proceso a través del cual se sistematizan los conceptos, con lo cual se genera un sistema de conocimiento. Esta reconfiguración de la información que ya existe se lleva a cabo mediante la clasificación, recopilación, combinación y clasificación del conocimiento explícito (como por ejemplo en bases de datos). Todo ello puede conducir al surgimiento de nuevo conocimiento. Dos programadores informáticos trabajando juntos pueden acabar desarrollando nuevo conocimiento plasmado y hecho explícito en los códigos fuente de un nuevo programa.
·
Interiorización: de explícito a tácito. Es un proceso de conversión de conocimiento explícito en conocimiento tácito. Cualquiera que haya entrenado en artes marciales, tenis... sabe que tras la explicación de una nueva técnica (instrucciones precisas, conocimiento explicito), el buen alumno deberá practicarla sin descanso
Conocimiento explícito: es aquel conocimiento que sabemos que sabemos, es decir, sobre él somos plenamente conscientes cuando lo implementamos y ejecutamos; este conocimiento es el más fácil de compartir con otros ya que se encuentra muy estructurado y en muchas ocasiones está esquematizado para así facilitar su difusión
Si pretendemos que el conocimiento individual evolucione hacia conocimiento organizativo se requieren ciertas acciones que eleven el nivel ontológico del conocimiento, pasando éste de los individuos a los grupos, y de los grupos a la organización. Del mismo modo, y dado que muchos conocimientos de los individuos son de carácter tácito, es necesario potenciar su conversión a conocimiento explícito elevando su formalidad epistemológica, de tal modo que su transmisión se simplifique. De acuerdo con esta teoría, existen cuatro formas de conversión de conocimiento que surgen cuando el conocimiento tácito y el explícito interactúan. Esas cuatro formas constituyen el motor del proceso de creación del conocimiento. ·
a un amigo lo haces yendo con él en bicicleta, enseñándole haciendo, ya que es difícil plasmar verbalmente las acciones que debes realizar: tu conocimiento tácito pasa a ser su conocimiento tácito
Socialización: de tácito a tácito. Se basa en compartir experiencias y, por tanto, desarrollar conocimiento tácito, como ejemplifican los modelos mentales compartidos por los miembros de la organización y las habilidades técnicas. La clave para obtener conocimiento tácito es la experiencia. Si enseñas a ir en bicicleta
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A PRENDIZAJE ORGANIZATIVO hasta que ésta se automatice, es decir, se genere el comportamiento de manera intuitiva sin necesidad de reflexión consciente sobre el mismo: el conocimiento explicito sobre la técnica que nos dio el profesor se ha transformado en tácito. El contenido del conocimiento que se crea a través de cada forma de conversión es diferente. La socialización genera lo que puede denominarse conocimiento armonizado (son modelos mentales y una serie de habilidades técnicas compartidas por los trabajadores de la organización). Por su parte, la exteriorización crea conocimiento más conceptual (son conceptos, analogías varías y metáforas evocadoras, que están muy ligados a la cultura y valores de la organización). La combinación crea conocimiento de tipo sistémico. Y la interiorización desarrolla conocimiento de tipo operacional (se trata de administración de proyectos, de los procesos de producción, la utilización de nuevos productos y la implantación de estrategias y procesos). De este modo, la creación de conocimiento se transforma en un proceso en espiral que da comienzo en el nivel individual y va progresando al pasar por comunidades de interacción cada vez más grandes, cruzando las fronteras de los departamentos, unidades, divisiones... y en algunas ocasiones de toda la organización. El rol que juega la organización en el proceso de creación de conocimiento es por tanto el de proporcionar el entorno y contexto adecuado para facilitar las tareas grupales y la creación de conocimiento a nivel individual. Pueden diferenciarse cinco condiciones a nivel organizativo que facilitan la espiral de conocimiento: ·
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Intención. La espiral de creación de conocimiento es dirigida sin duda por la intención organizacional, que puede definirse como la aspiración
que una organización tiene por alcanzar sus máximos objetivos o metas ·
Autonomía. En el nivel individual, debería permitirse que todos los miembros de una organización actuasen tan autónomamente como las circunstancias lo permitiesen
·
Fluctuación y caos creativo. Permite estimular la interacción de la organización y el entorno. Si las organizaciones toman una actitud abierta con respecto al entorno, pueden aprovechar la ambigüedad de ese medio ambiente para mejorar su sistema de conocimiento
·
Redundancia. Implica la existencia de información que se solapa y va más allá de las necesidades operacionales inmediatas de los miembros de la organización, y evita el error
·
Variedad de requisitos. Si pretendemos maximizar la variedad, todos los trabajadores de la organización deberían tener acceso rápido a la mayor gama posible de información, necesitando para ello por el menor número posible de escalones
III.
CONCLUSIONES
La investigación académica ha hecho grandes esfuerzos en analizar los efectos del aprendizaje organizativo en la realidad competitiva de las empresas. Los llamados factores facilitadores son las características organizativas y de gestión que facilitan el aprendizaje organizativo, y cuentan con una extensa literatura que los analiza: el aprendizaje organizativo implica la experimentación a través de la búsqueda de soluciones innovadoras a los problemas, apoya la creatividad de los empleados, tolera el fracaso para incentivar la toma de iniciativas, aumenta la capacidad de comprender y aplicar los nuevos conocimientos, mejora las rela-
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A PROPIABILIDAD DE RECURSOS ciones con el medio ambiente externo al que está constantemente monitoreando, facilita el replanteamiento de asunciones tradicionalmente consolidadas etc. La capacidad de aprender de la organización a demostrado ser un antecedente clave de numerosos outputs individuales y organizativos: el rendimiento, la satisfacción en el trabajo, la innovación... En esta línea de trabajo, la investigación ha relacionado claramente el aprendizaje organizativo con el compromiso de los empleados. El compromiso afectivo con la organización por parte de los trabajadores refleja el apego emocional, la identificación y la implicación con la empresa. La investigación ha mostrado que la percepción positiva que tengan los trabajadores de la capacidad de aprender de la organización en la que están, contribuirá positivamente a aumentar ese compromiso afectivo. Tal y como afirma Chun Wei Choo, sólo las organizaciones inteligentes adquieren información para convertirla en conocimientos, consiguiendo manejar con inteligencia y creatividad sus recursos y capacidades, para así adaptarse de manera oportuna a los cambios del ambiente, en un compromiso con el aprendizaje continuo, movilizando el talento y experiencia de su gente para inducir las innovaciones. En los entornos turbulentos actuales es el aprendizaje sin duda una capacidad organizativa clave. JOAQUÍN CAMPS TORRES
LO ESENCIAL SOBRE APRENDIZAJE ORGANIZATIVO Libros ·
CHUN WEI CHOO, La organización inteligente. El empleo de la información
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· ·
para dar significado, crear conocimiento y tomar decisiones, Oxford University Press, 1998. METER M. SENGE, La quinta disciplina. El arte y la práctica de la organización abierta al aprendizaje, Granica, 1998. IKUJIRO NONAKA Y HIROTAKA TAKEUCHI, La organización creadora de conocimiento. Cómo las compañías japonesas crean la dinámica de la innovación, Oxford University Press, 1999.
APRENDIZAJE SUPERVISADO Véase: "Redes neuronales".
APROPIABILIDAD DE RECURSOS Resources suitability I. CONCEPTO • II. FORMAS
I.
CONCEPTO
La apropiabilidad de recursos es la capacidad que posee la empresa para generar rentas de los recursos y capacidades que posee y en los que basa su ventaja competitiva en el mercado. La empresa ha de ser capaz de diseñar formulas contractuales (marcas, licencias, patentes) mediante las cuales conseguir el control óptimo de sus recursos y capacidades valiosos, para asegurar su contribución en el largo plazo, y generar rentas que compensen el coste de dicha contribución. Esta característica, junto con otras tres (valor, escasez y dificultad para la imitación), convierten a los recursos y capacidades de la empresa en fuentes de ventajas competitivas sostenibles.
687
A PROPIACIÓN INDEBIDA II.
FORMAS
Los derechos de propiedad en el caso de activos tangibles (físicos y financieros) y las garantías legales en el caso de los activos intangibles (marcas registradas o patentes) son las distintas formas que adquiere la apropiabilidad de recursos. Cuando estos recursos son deseados por otras empresas, la empresa que los posee podrá percibir rentas por el usufructo de los mismos. La apropiabilidad de los recursos no es una tarea fácil, sobre todo cuando se trata de recursos intangibles o capacidades complejas, donde no queda claro quien posee la propiedad de dichos recursos. En estos casos, la asignación de las rentas entre la empresa y sus empleados dependerá principalmente de su poder relativo de negociación. Una forma de garantizar la apropiabilidad de los recursos es mediante la generalización de los mismos, es decir, cuando la empresa es capaz de convertirlos en rutinas organizativas. En este caso, los recursos pasan a ser propiedad de la empresa sin lugar a ambigüedades. Por ejemplo, cuando un empleado ha adquirido una nueva capacidad o habilidad, la empresa puede transmitir dicha habilidad al resto de empleados o al grupo de empleados que colaboran con éste mediante la celebración de un seminario o una jornada de intercambio. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Barreras a la imitación".
APROPIACIÓN INDEBIDA Misappropriation
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I. CONCEPTO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO • II. TIPOS PENALES 1. Tipo básico de apropiación indebida 2. Modalidad extensiva 3. Apropiación de lo cobrado o recibido indebidamente • III. FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA
I.
CONCEPTO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La apropiación indebida consiste en aquella conducta por la que un sujeto al recibir dinero o cualquier otro bien, en virtud de una relación jurídica, cualquiera que ésta fuese, con obligación de devolver lo recibido, lejos de cumplir con ella lo incorpora a su patrimonio o le da un destino distinto del que le corresponde. El delito de apropiación indebida tiene autonomía propia, sin que pueda configurarse como una modalidad de la estafa, tal y como se contemplaba anteriormente. En la actualidad se recoge como un delito autónomo y de peculiar naturaleza, se desgaja del delito de estafa, además se introduce como una modalidad de apropiación indebida lo que anteriormente se calificaba de hurto impropio (el que se queda una cosa perdida artículo 253 del código penal) El delito de apropiación indebida está contemplado en el capítulo VI "de las defraudaciones", en el título XIII, que lleva por rúbrica "delitos contra el patrimonio". Parece claro, por la ubicación de este tipo penal, que lo que se quiere proteger es el patrimonio. Es cierto que este delito supone un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo y, en algunas ocasiones también puede suponer un enriquecimiento del sujeto activo como luego se explicará, pero realmente no sólo se debe proteger o tutelar el patrimonio sino también la seguridad jurídica que debe imperar en toda relación jurídica-obligacional, basada en la relación de confianza de las partes contratantes. Existe, pues, un abuso de esa confianza que debe ser
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A PROPIACIÓN INDEBIDA objeto de tutela penal. Ambos elementos constituyen el bien jurídico protegido: el patrimonio y la relación de confianza basada en la relación jurídica.
II.
ser cualquier de los contemplados por las normas civiles y mercantiles o, incluso, cualquier otro que las partes hayan creado, sobre la base del principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del código civil, por muy complejo o atípico que este sea. No cabe en los casos de compraventa, donación o préstamo-mutuo ya que en ninguno de ellos se da la obligación de devolver lo recibido; en el caso del préstamo lo que se obliga el prestatario es a devolver otro tanto de la misma especie y calidad de lo recibido, pero no lo mismo.
TIPOS PENALES
1. Tipo básico de apropiación indebida El Artículo 252 del código penal dispone que: "Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable."
2.
Que el sujeto obligacional que recibe el dinero o cualquier otro bien en cumplimiento de ese negocio jurídico, se lo apropie o lo distraiga; es decir, le de una finalidad diferente de la que le corresponde. Cabe también la posibilidad de que niegue que lo ha recibido, aunque en este caso se entiende que lo ha incorporado a su patrimonio. En el ámbito jurídico penal el concepto apropiarse indebidamente de un bien no siempre equivale exclusivamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien que tiene obligación de devolver, disponiendo de éste como si fuese el propietario. Por ejemplo, cuando el dinero recibido en concepto de depósito y que debe, por lo tanto, devolver, lo destina el depositario a pagar deudas de su sociedad en vez de darle el destino que le es propio: devolución al depositante cuando éste se lo pida o transcurra el plazo señalado (a esto se le conoce como distraer el dinero).
3.
La necesidad de que el sujeto actúe con conciencia y voluntad; es decir, que se apropie de ese dinero u objeto que sabe debe devolver, o que le dé un destino distinto del que le co-
El núcleo de este tipo penal está compuesto por los siguientes elementos: 1.
La existencia previa de una relación jurídica obligacional en virtud de la cual el sujeto activo recibe el dinero o cualquiera otro de los objetos, entendido esto en un sentido amplio, que el precepto contempla. Es necesario no sólo que exista esa relación sino que se haya cumplido y el autor reciba lo estipulado en aquella. Esa relación jurídica puede ser de la más variada índole: depósito, comisión, administración, mandato, transporte, comodato, prenda. La cláusula que se emplea por el legislador "o por otro título que produzca obligación de devolverlos" es abierta, en el sentido de que la enumeración que se hace es de "numerus apertus", se puede incluir cualquier negocio jurídico por extraño que sea, y que produzca esa misma obligación de devolución. Ese negocio jurídico puede
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A PROPIACIÓN INDEBIDA rresponde. En el caso de que se lo apropie debe haber un ánimo de lucro. 4.
En estos delitos se exige que exista un perjuicio patrimonial del sujeto pasivo, que no tiene que coincidir con el enriquecimiento del sujeto activo, toda vez que no tiene por qué haberlo incorporado a su patrimonio, puede que se lo haya dado a un tercero. El perjuicio patrimonial es el elemento-resultado esencial del delito de apropiación indebida.
En definitiva, este delito contiene dos etapas diferenciadas: la primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depositario, mandatario o de cualquier otra manera, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, con la finalidad convenida de devolución o bien de empleo en un destino determinado. Y, una segunda etapa, en la que el agente transmuta esa posesión legítima en disposición ilegítima, abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, disponiendo de ellos, ya sea para apropiárselos, ya para darle un destino diferente. La apropiación indebida es un delito especial, de propia mano, por lo que la acción delictiva sólo la puede llevar a cabo quien ha recibido el dinero: Sólo puede ser sujeto activo de este delito la persona que forma parte de la relación jurídica-obligacional, porque sólo él es quien puede quebrantar esa relación de confianza que nace de aquella y dañar el patrimonio ajeno. Por lo tanto, en los casos en los que el obligado a la restitución de la "cosa" la entregue a un tercero que ve incrementado su patrimonio de forma injusta en detrimento del sujeto pasivo del delito, no puede ser sujeto activo. Éste podría ser cómplice del delito o cooperador necesario, pero nunca autor material.
690
El delito se entiende consumado cuando se produce ese apoderamiento material de la cosa objeto de depósito o cuando se le ha dado un destino distinto al contemplado en el contrato. En el caso de que se retenga la cosa objeto de devolución, también se entiende consumado cuando debe devolverse y no se hace. No obstante, el código civil prevé situaciones en los que el depositario tiene derecho de retención, como por ejemplo cuando el mecánico retiene el coche hasta que el dueño le pague lo reparado; o en la prenda, cuando el acreedor retiene el objeto dado en prenda hasta que se le pague la totalidad de la deuda. El momento de la consumación tradicionalmente se ha conocido con la expresión "cerrar la mano". En este tipo de delito hay que tener especial cuidado en no criminalizar todo tipo de incumplimiento contractual. El derecho penal sólo debe actuar cuando no se puede acudir a otras vías menos gravosas, no puede inmiscuirse en el ámbito de las relaciones civiles entre particulares, o de estos con empresas, salvo cuando sea estrictamente necesario. Por ello, es conveniente diferenciar la figura delictiva de la apropiación indebida del mero incumplimiento contractual. En el segundo caso no existe voluntad apropiatoria sino solamente un retraso en el cumplimiento de la obligacional, mientras que en el primero hay un propósito claro de hacer la cosa suya, incorporándola al patrimonio del infractor o dársela a un tercero. Cuando no hay voluntad seria y firme de devolución, ya sea por imposibilidad al haberse transmitido a un tercero, ya sea porque así lo exprese, es cuando estamos ante un delito de apropiación indebida. Si el sujeto obligado entiende que no debe hacer esa devolución al amparo de algún precepto legal o sobre la base de cualquier otra relación jurídica entre ambos, habrá que determinar primeramente la cuestión civil sobre
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A PROPIACIÓN INDEBIDA si existe o no esa obligación de devolución, para después acudir a la vía penal. El delito de apropiación se diferencia con la estafa en que no es necesario que exista engaño alguno para cometer el delito, y con el hurto en que no hay en un inicio un apoderamiento ilícito de la cosa, sino más bien al contrario se toma en un primer momento no sólo con la aquiescencia del que la entrega sino en virtud de una relación jurídica. En el hurto se ataca directamente no sólo contra la posesión sino también contra la propiedad, mientras que en la apropiación indebida sólo se daña la propiedad porque el sujeto activo ya posee el bien en cuestión. Aunque el delito de apropiación indebida es en esencia un delito de acción, cabe también la modalidad omisiva, que se caracteriza por su vertiente negativa cuando el sujeto niega haberla recibido. En estos casos le corresponderá al denunciante o sujeto activo probar que efectivamente el bien fue entregado al denunciado. El último inciso de este precepto contempla una figura agravada cuando estamos en los casos de depósito necesario o miserable. La definición de esta institución la da el código civil en su artículo 1781 cuando dispone que "es necesario el depósito: cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal; cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes". El artículo 1783 extiende este concepto al depósito "de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones".
2. Modalidad extensiva El artículo 253 dispone que: "Serán castigados con la pena de multa de tres
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a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años." Esta modalidad antiguamente figuraba entre las diferentes modalidades de hurto, calificándose como "hurto impropio". Deben ser bienes perdidos, no se aplica en el caso de los bienes abandonados que pueden ser objeto de ocupación. La distinción entre cosa perdida y abandonada, en muchas ocasiones, es difícil de definir, por lo que dependerá de lo que se pruebe en el juicio. No hay duda de que si es una cosa tirada en un contenedor de basura, estamos ante un objeto abandonado, y cuando un conductor de autobús encuentra un anillo de mucho valor es una cosa de dueño desconocido. En muchas ocasiones se puede saber si el bien es abandonado o perdido por el valor económico, aunque éste no sea el único criterio. No debe olvidarse que el código civil en su artículo 615 dice lo que debe hacerse con una cosa encontrada, así establece que "El que encontrare una cosa mueble, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo". El delito se agrava cuando se trata de objetos de valor histórico, artístico, cultural o científico.
3. Apropiación de lo cobrado o recibido indebidamente El artículo 254 dispone que "Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mue-
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A PROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES ble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros." Desde el punto de vista doctrinal se ha discutido sobre la necesidad de sancionar penalmente estas conductas como apropiación indebida toda vez que no hay un quebranto de la confianza y el código civil lo contempla como un cuasicontrato en los artículos 1895 y siguientes. Pese a todo ello el legislador lo contempla como delito, aunque con una pena atenuada.
III.
FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA
El artículo 623 del código penal dispone que "Serán castigados con localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses: los que cometen estafa, apropiación indebida....." La diferencia entre el delito de apropiación indebida y la falta se basa en el dato meramente cuantitativo de los 400 euros. Existen otras infracciones penales en las que la diferencia entre el delito o falta se determina por el aspecto cualitativo de la infracción, por ejemplo si es más o menos grave (amenazas). En el caso de la apropiación indebida los preceptos que lo regulan dejan claro que la diferencia es cuantitativa, y de 400 euros; a partir de esa cifra habrá un delito de apropiación indebida y por debajo de esa cantidad habrá una infracción penal calificada como falta del artículo 623. Este precepto se aplica a las tres modalidades de apropiación indebida analizados.
FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA
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APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES Time sharing I. ORIGEN Y CONCEPTO • II. CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO • III. ADQUISICIÓN DEL APROVECHAMIENTO POR TURNO 1. El documento de información y contrato 2. Desistimiento y resolución del contrato 3. Prohibición de pagos anticipados 4. Contratos conexos • IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL APROVECHAMIENTO POR TURNO
I.
ORIGEN Y CONCEPTO
El derecho, como ciencia social, da siempre muestras de su constante evolución y adaptación a las nuevas realidades, las cuales pretende comprender para, con distinto acierto y éxito práctico, dotarlas del necesario marco jurídico que otorgue seguridad a las nuevas relaciones. Dentro de ese objetivo se incardinó la regulación de una antigua realidad conocida con el nombre de multipropiedad, que se desarrolló con singular importancia en nuestro país, como no podía ser menos al tratarse de una actividad de marcado carácter turístico. La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, define, en su artículo 1º el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico como aquél que atribuye a su titular la facultad de disfrutar con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, de un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en que este integrado, y el derecho a la prestación de los servicios complementarios. Dichos alojamientos susceptibles de aprovechamiento han de ser al menos diez, sin perjuicio de que el in-
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A PROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES mueble disponga de otros no sometidos al régimen. Los turnos de aprovechamiento han de tener una duración mínima de siete días, debiendo ser iguales entre sí y reservándose al menos uno para limpieza del alojamiento. Debe destacarse que la Ley prohíbe expresamente la utilización de la palabra mutlipropiedad para designar dichos aprovechamientos, a pesar de haber sido éste el término que se ha impuesto en la práctica española. La Exposición de Motivos indica que el rechazo de la palabra multipropiedad se debe a que es un término inadecuado por equívoco, pues hace referencia a una forma de propiedad pero se le atribuye carácter globalizador (y ello con independencia de que se haya constituido como una forma de propiedad o como una forma de derecho personal). Señala asimismo, que se rechaza la denominación de "tiempo compartido" (time-sharing), empleada por la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 octubre 1994, porque ésta tampoco abarca todas las posibles formas de construcción del derecho, y es igualmente equívoca al dar a entender que se comparte tiempo entre los diferentes titulares del derecho, cuando es precisamente lo contrario (se es titular de periodos diferentes y excluyentes). Por último y sobre la denominación de aprovechamiento por turno, se afirma que al ser una expresión más descriptiva y genérica, es también menos comprometida, además de ajustarse "perfectamente a la regulación" que del derecho se hace. Sin embargo, a efectos de publicidad, comercialización y transmisión, se admite el empleo de expresión distinta a la de aprovechamiento por turno (aunque no la de multipropiedad u otra que contenga el término propiedad), siempre que no induzca al consumidor final a confusión y que de aquélla se desprenda con meridiana claridad la naturaleza, características y condiciones jurídicas y económicas de la facultad de disfrute.
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II.
CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO
El propietario registral del inmueble constituye el régimen de aprovechamiento por turno para lo cual, y con carácter previo, debe cumplir los siguientes requisitos: -
Si la obra ya está concluida, inscribirla en el Registro de la Propiedad, y si sólo está iniciada, inscribir la declaración de obra nueva en construcción (artículo 4.1.a).
-
Obtener las oportunas licencias de las Autoridades competentes (artículo 4.1.b).
-
Celebrar con una empresa de servicios un contrato para el mantenimiento de los alojamientos e instalaciones, salvo que decida asumirlos directamente (artículo 4.1.c).
-
Concertar los siguientes seguros (obligatorios): de responsabilidad civil, que mantendrá en vigor durante la promoción y hasta la transmisión de todos los derechos de aprovechamiento por turno, de los daños que él o cualquiera de sus dependientes causen a terceros; de responsabilidad civil de los daños en que incurran los ocupantes de los alojamientos por su utilización; de incendio y de otros daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos -podrá pactarse que sea la empresa de servicios quien asuma el pago de los mismos- (artículo 4.1.d).
-
En el supuesto de que la obra sólo esté iniciada y con el fin de garantizar la posible devolución de las cantidades a cuenta que hubieran entregado los adquirentes, concertar en favor de los mismos un aval bancario o seguro de caución para los casos en los que la obra no se finalice en la
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A PROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES fecha prevista o no se incorpore el mobiliario pactado, resolviéndose el contrato por el adquirente de conformidad con el artículo 10. Se prevé expresamente -en lo que afecte- la aplicación de la Ley 57/1968, de 27 julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, así como sus normas de desarrollo (artículo 4.2). La Ley 42/1998 otorga a estos requisitos previos tal importancia que mientras no se acredite su cumplimiento no permite a Notarios autorizar escritura, ni a Registradores de la Propiedad inscribir (artículo 4.4). La escritura pública reguladora del régimen de aprovechamiento por turno precisará, entre otros y con carácter mínimo, los siguientes extremos: la descripción de la finca, del edificio(s) y los servicios comunes; en la obra comenzada la fecha límite de su terminación; la descripción de cada uno de los alojamientos así como de su mobiliario y valor de éste; la indicación del número de aprovechamiento por turno para cada alojamiento y su duración, con indicación del día y hora inicial y final de aquéllos; la cuota que corresponde a cada aprovechamiento por turno; los días del año reservados en el alojamiento a su reparación y mantenimiento; los servicios inherentes al aprovechamiento por turno, indicando si los asume el propietario o una empresa de servicios; los estatutos a que en su caso se sometan los aprovechamientos por turno; la situación registral, catastral, urbanística, y en su caso, turística del inmueble; la retribución de los servicios y en su caso los gastos de comunidad; y por último, la duración del régimen. Esta escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Se establecen, por otra parte, algunas normas cuyo destinatario es fundamentalmente el Registrador de la Propiedad.
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Y así, se le impone que suspenda la inscripción de los apartados de los estatutos que impongan a los titulares de aprovechamiento por turno obligaciones contrarias a la Ley; que abra folio registral (finca registral independiente) a cada uno de los alojamientos; en la primera inscripción del aprovechamiento por turno podrá inscribirse, si así se hubiere pactado, la subrogación en la parte proporcional del crédito hipotecario que grave todo el inmueble, sin necesidad del consentimiento del acreedor hipotecario y siempre que se pactara un sistema objetivo de distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los titulares de los aprovechamientos por turno; que haga copia de los contratos incorporados al título, antes de su devolución al particular; y, si constituido el régimen de aprovechamiento por turno, se aportara para su archivo un nuevo contrato con una empresa de servicios o el propietario manifestare que se hace cargo de ellos, deberá archivar una copia, haciéndolo constar mediante nota al margen de la inscripción del régimen de aprovechamiento por turno. Sólo el propietario registral podrá modificar el régimen de aprovechamiento por turno, pero requerirá del consentimiento de la empresa de servicios y de la comunidad de titulares de aprovechamientos por turno, así como de la escritura pública y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.
III.
ADQUISICIÓN DEL APROVECHAMIENTO POR TURNO
Los artículos 8 y siguientes de la Ley 42/1998 regulan los derechos del adquirente del aprovechamiento por turno, trasponiendo en su mayoría la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 octubre 1994. Y aunque ésta no emplea la palabra consumidor,
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A PROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES contempla una relación de consumo, pues considera "vendedor" a toda persona que actúe "en el marco de su actividad profesional" y "adquirente" a la persona física que actúa con "fines que se pueda considerar que no pertenecen al marco de su actividad profesional". La Ley 42/1998 no habla de consumidor sino de adquirente, pero el modelo de relación que la inspira es el de consumo. Y situados en las relaciones de consumo (estricto), algunas de las normas de la Ley no causan sorpresa si recordamos otras leyes protectoras de los consumidores. En este sentido, se contempla y regula:
1. El documento de información y contrato El propietario, promotor o persona que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno y que tenga intención de iniciar la venta, deberá: 1) editar un documento informativo, calificado de oferta vinculante, que entregará gratuitamente a cualquier persona que solicite información. El documento contendrá una serie de menciones, entre otras: la naturaleza real o personal del derecho; la descripción del inmueble, los servicios y las instalaciones de uso común; la indicación, en su caso, de la empresa de servicios, de ciertos aspectos relacionados con el precio, de los derechos de desistimiento y resolución del adquirente, y la posibilidad de participar en un sistema de intercambio (Esta obligación de editar un folleto informativo aparece en otras normas protectoras de los consumidores como en la Ley de Viajes Combinados de 1995); 2) proporcionar al adquirente información genérica y gratuita sobre los derechos que en general le asisten ante una serie de organismos y profesionales oficiales (Oficinas de Turismo, Instituto Nacional del Consumo, Registradores de la Propiedad, Notarios, etc); y 3) tener a
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disposición de las personas, a las que proponga la celebración del contrato, un inventario completo de todos los muebles, instalaciones y ajuar con el que cuente el alojamiento, en el que conste el valor global del mismo. En los tres supuestos anteriores se contempla una remisión a la normativa que, en su caso, pueda aprobar la Comunidad Autónoma competente en materia de consumo. El objetivo fundamental de que el documento informativo y el contrato contengan los extremos señalados en la Ley 42/1998 es que el adquirente pueda poseer una adecuada información, lo que le permitirá decidir si celebra el contrato (voluntad libremente formada), y en caso de que así lo haga, saber cuáles son sus derechos. Pero para que ello sea posible es necesario que la información sea comprensible para el adquirente, característica a cuidar especialmente cuando la adquisición es transfronteriza. A tal fin y con mejor criterio, la Ley 42/1998 impone las siguientes redacciones: a) se redactará en la lengua o en una de las lenguas, a elegir por el adquirente, del Estado de la Unión Europea en que resida; y b) se redactará en castellano o en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración, a elección del adquirente. Si el adquirente extranjero no es residente, ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, puede exigir que le entreguen la traducción a la lengua de un Estado miembro de la Unión Europea que haya elegido. Por último, si hay divergencia entre las distintas versiones, se aplica la más favorable para el adquirente.
2. Desistimiento y resolución del contrato El adquirente, desde su firma, tiene diez días para desistir a su libre arbitrio del contrato. Es éste un derecho que está
695
A PROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES en otras leyes protectoras del consumidor, aunque no siempre se emplee la misma terminología, y supone un límite a la vinculación contractual. Durante diez días, el adquirente, que dio su consentimiento, puede arrepentirse sin tener que alegar causa alguna y el empresario ha de pasar por ello. El desistimiento es una declaración de voluntad unilateral y recepticia. Si se ejercita por escrito, basta que el envío se haga antes de que expiren los diez días (teoría de la remisión); puede emplearse cualquier medio que garantice la constancia, la recepción y la fecha de aquél, salvo en la adquisición hecha ante notario, que precisará constar en acta notarial (lo que llama poderosamente la atención dado que en otras normas protectoras de los consumidores la regla es la de libertad de forma). El cómputo de los diez días para desistir se articula de distinta manera según el comportamiento del transmitente. Si éste omite en el contrato alguna de las menciones o documentos que impone el artículo 9, o no informa suficientemente al adquirente por incumplir las imposiciones del artículo 8, o el documento informativo entregado no se corresponde con el archivado en el Registro de la Propiedad, el adquirente tiene tres meses para resolver el contrato contados desde su fecha. La Ley 42/1998 coordina esta facultad resolutoria y el derecho de desistimiento del adquirente. Si antes de que éste resuelva, el transmitente subsana la falta de información, entonces comienza el cómputo de los diez días para el desistimiento; y si el transmitente no lo subsana y el adquirente no ha resuelto, transcurridos los tres meses se inicia el cómputo de los diez días. Si la información adolece de falta de veracidad, el adquirente puede "instar la acción de nulidad del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1300 y
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siguientes del Código Civil". La Ley 42/1998 enfoca este otro supuesto, no desde la perspectiva del incumplimiento, sino como problema de formación de la voluntad contractual (voluntad viciada), cuyo régimen es el de la anulabilidad.
3. Prohibición de pagos anticipados No se permite el pago de cualquier anticipo por el adquirente antes de que expiren los plazos para desistir o resolver, pero, si no contradice esto, sí que se admiten los pactos de garantías de pago del precio aplazado. Si el adquirente pagó un anticipo, en cualquier momento puede exigir su devolución duplicada. Esta norma sobre pagos anticipados se encuentra en otras leyes protectoras de los consumidores, como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996.
4. Contratos conexos Es posible que el adquirente del aprovechamiento por turno solicite un préstamo y si tras su concesión desiste o resuelve el contrato de aprovechamiento por turno, querrá asimismo desvincularse del préstamo. A fin de facilitar la transmisión, es común que el transmitente del aprovechamiento por turno concierte previamente, con un tercero del mismo grupo de empresas o totalmente independiente, la financiación de las adquisiciones de sus potenciales clientes. Ambas empresas (promotor/financiador) obtienen ventajas por cuanto que es previsible el incremento del número de operaciones en sus respectivos tráficos. Y en cuanto al consumidor, ahorrará tiempo en la búsqueda de la financiación. Pues bien, si la dinámica del mercado va en la línea de facilitar la concesión del préstamo para adquirir, la Ley 42/1998 facilita la salida de éste cuando el adquirente desiste o resuelve el contrato de aprovechamiento por turno con base en el artí-
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A PROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES so de que el contrato carezca de las menciones esenciales, se mencione el término propiedad, no reúna el contenido mínimo el folleto publicitario o dicho folleto no se corresponda con el archivado en el Registro de la Propiedad.
culo 10 que permite la resolución del préstamo si lo concedió el transmitente del aprovechamiento por turno o un tercero que actuó de acuerdo con él. Esta norma la encontramos también en otras leyes protectoras de los consumidores, siendo oportuno hacer una especial referencia a la Ley de Crédito al Consumo de 1995, por ser la que con mayor detalle regula la conexión entre los contratos de adquisición y de préstamo. Según la Ley de Crédito al Consumo de 1995, la ineficacia del contrato para satisfacer una necesidad de consumo determina la del préstamo financiador, si el transmitente del bien o servicio de consumo y el concedente del crédito son empresas distintas, entre ellas hay acuerdo previo en exclusiva de que el segundo ofrece crédito a los clientes del primero, y el consumidor obtiene el préstamo con base en el acuerdo. La ventaja de estas normas reside en que el derecho del consumidor lo reconoce la ley y no ha de construirse y argumentar que la caída del contrato de consumo conlleva el de su financiación.
IV.
-
Posibilidad de instar la nulidad conforme al artículo 1300 del Código Civil, cuya mención expresa por la Ley resulta superflua toda vez que la acción de dicho artículo la ostentan los contratantes en cualquier caso siempre que se reúnan los requisitos necesarios.
-
Titularidad de un voto en la correspondiente comunidad por cada derecho del que se sea titular
-
Libre transmisión del derecho de aprovechamiento.
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Posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo cual será necesario haber celebrado el contrato otorgando escritura pública.
-
Posibilidad de participar en un sistema de intercambio. La voluntad protectora del legislador quiebra en este punto, al no establecerse la más mínima regulación del contenido del contrato en virtud del cual se adscribe el régimen a un programa de intercambio, no existiendo referencia alguna a su carácter, duración, obligaciones y derechos de las partes, posibilidades de resolución, etc.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL APROVECHAMIENTO POR TURNO
Resumiendo lo dicho hasta ahora, los derechos inherentes al aprovechamiento y que son irrenunciables son: -
Disfrute del alojamiento, servicios e instalaciones comunes en el periodo fijado.
-
Desistimiento del contrato en los diez días siguientes a su formalización, sin necesidad de indemnizar al transmitente.
-
Facultad de resolución en un plazo de tres meses desde la firma del contrato sin pena ni gasto alguno en ca-
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En orden a las obligaciones, le corresponden: -
Abonar el precio de la adquisición del derecho y la cantidad anual que se establezca en pago de los servicios, nunca antes de que finalice el periodo de desistimiento (10 días) o de resolución si se dan los requisitos; paralelamente a esta última obli-
697
A PROVECHAMIENTO URBANÍSTICO gación de pago establece la ley en favor del propietario la facultad de resolución del contrato, previo requerimiento al titular del derecho que no abone las cuotas, y previa consignación de la parte proporcional del precio que abonó por el aprovechamiento desde la resolución hasta la extinción, salvo que expresamente el contrato le exima de consignar. -
No alterar el alojamiento ni el mobiliario que en él se encuentre.
-
Notificar al propietario o promotor el desistimiento o resolución en su caso por cualquier medio que deje constancia de su recepción y fecha.
-
Otorgar acta notarial en caso de desistimiento si se accedió al derecho de aprovechamiento por escritura pública.
-
Asumir la parte proporcional de hipoteca que le corresponda al alojamiento y turno del que es titular, estableciéndose la posibilidad de que tal subrogación tenga lugar sin conocimiento del acreedor hipotecario, si así se pactó al establecerse la hipoteca.
Por lo que respecta a la obligación de pago de las cuotas conviene señalar que se establece una garantía de carácter real en función de la cual el derecho queda gravado durante toda la vida del régimen para responder de las dos últimas, garantía que deberá constar por nota marginal junto a la inscripción de la primera transmisión. Lo expuesto resulta aplicable al derecho de aprovechamiento por turno, como derecho real limitado, que grava la total propiedad del alojamiento, y puede reunirse en una misma persona con la propiedad o una cuota de ella sin extinguirse, pero la Ley resulta también aplicable a los contratos de arrendamiento de
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bienes inmuebles vacacionales por temporada siempre que tengan por objeto entre cuatro y cincuenta temporadas, se anticipen rentas de algunas o todas ellas, y se determinen el edificio o conjunto inmobiliario y la temporada anual de disfrute, siendo determinables el periodo dentro de la temporada y el alojamiento concreto. Y para aquellos contratos de arrendamiento por temporada que no reúnan los anteriores requisitos continuará siendo aplicable el régimen establecido en los artículos 29 a 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994. Por último, La Ley 42/1998 establece un conjunto de normas tributarias para los impuestos sobre Patrimonio, Valor Añadido y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En lo no previsto, se aplicarán las disposiciones tributarias generales, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales integrados en el ordenamiento español. Mª LUZ CHARCO GÓMEZ Véase también: "Multipropiedad".
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Town planning use I. CONCEPTO • II. EL ESTATUTO JURÍDICO SUBJETIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE SUELO 1. Estatutos jurídicos subjetivos de la ciudadanía, de la iniciativa privada y de la propiedad del suelo 2. Carácter estatuario del derecho de propiedad del suelo • III. FACULTADES GENÉRICAS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO 1. Facultades civiles derivadas del derecho de propiedad en general 2. Facultades urbanísticas genéricas derivadas de la
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A PROVECHAMIENTO URBANÍSTICO propiedad del suelo • IV. LOS APROVECHAMIENTOS DE SUELO 1. Aprovechamiento rural • 2. Aprovechamiento urbanístico o edificabilidad • V. CLASES DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO O EDIFICABILIDAD 1. Aprovechamiento tipo o medio 2. Aprovechamiento objetivo o real 3. Aprovechamiento subjetivo
I.
CONCEPTO
Puede definirse aprovechamiento urbanístico como la utilidad de un suelo a efectos de su edificabilidad. La doctrina y la jurisprudencia le han atribuido la configuración jurídica de derecho real, de ahí que sea susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos previstos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio de 1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Los textos legales -estatales y autonómicos- emplean los términos aprovechamiento urbanístico y edificabilidad indistintamente, haciendo referencia a la misma realidad. Con la legislación estatal anterior, y que ha inspirado a la mayoría del Derecho urbanístico autonómico, se generalizó la expresión aprovechamiento urbanístico, en tanto que el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, emplea la de edificabilidad (ya utilizada por alguna Comunidad Autónoma, como la del País Vasco).
de Suelo y, por consiguiente, del Texto Refundido de 2008, es la delimitación de tres estatutos jurídicos subjetivos de derechos, facultades y deberes, en relación con el suelo. Como explica la Exposición de Motivos de la Ley (reproducida a estos efectos en el Texto Refundido de 2008), se definen tres estatutos subjetivos básicos que cabe percibir como tres círculos concéntricos: -
Primero, el de la ciudadanía en general en relación con el suelo y la vivienda, que incluye derechos y deberes de orden socioeconómico y medioambiental de toda persona con independencia de cuáles sean su actividad o su patrimonio.
-
Segundo, el régimen de la iniciativa privada para la actividad urbanística, que es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propiedad como a la libertad e empresa. Ello supone un reforzamiento en la idea de desvinculación del urbanismo y la propiedad.
-
Tercero, el estatuto jurídico subjetivo de la propinada del suelo, definido como una combinación de facultades y deberes.
2. Carácter estatuario del derecho de propiedad del suelo
1. Estatutos jurídicos subjetivos de la ciudadanía, de la iniciativa privada y de la propiedad del suelo
Los artículos 7 a 9 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 determinan el régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo, incidiendo el primero de los artículos citados en que dicho régimen es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación de ordenación territorial y urbanística.
Una de las novedades estructurales de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo,
Por régimen jurídico estatutario se entiende, en definitiva, el conjunto de fa-
II.
EL ESTATUTO JURÍDICO SUBJETIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE SUELO
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A PROVECHAMIENTO URBANÍSTICO cultades y deberes que conforman el derecho de propiedad del suelo. Dicho derecho no se entiende ya desde postulados decimonónicos, como un derecho de uso, disfrute y aprovechamiento y disposición ilimitado, sino que está profundamente mediatizado por la función social de la propiedad, de anclaje constitucional (artículo 33.2 de la Constitución Española). La función social del derecho de propiedad de suelo incide en su contenido, instituyéndolo en un compositum de facultades y deberes, interrelacionados unos con otros, dejando clara la Ley que dicho derecho, de por sí, no implica la facultad de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico edificatorio. La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Durante unos años y al amparo de la normativa estatal sobre ordenación urbana estatal precedente, fue una constante la doctrina de la adquisición gradual de derechos y deberes, en relación con el proceso urbanizador y edificatorio, dada la naturaleza estatutaria del derecho de propiedad y su función social. Así, se hablaba de derecho a urbanizar con la aprobación de la ordenación detallada para una actuación o sector concreto; el derecho al aprovechamiento urbanístico se obtenía por el cumplimiento, ya en fase de gestión o ejecución, de los deberes de cesión (hoy entrega), equidistribución y urbanización. Posteriormente, para edificar era necesario que el terreno tuviera la condición de solar, obteniéndose el derecho a edificar con la licencia de obras correspondiente, previa presentación del proyecto técnico. Se terminaba este ciclo de dere-
700
chos-deberes con el derecho a la edificación, que se materializaba a través de la certificación técnica de finalización de las obras y la obtención de la licencia de primera ocupación del edificio. Hoy día, si bien los textos legales urbanísticos no diseñan expresamente tal adquisición gradual, puede servir de utilidad para la comprensión de los procesos urbanístico y edificatorio. Restos de la vieja concepción de la adquisición gradual de derechos, todavía pueden encontrarse en los textos legales vigentes, sirviendo como ejemplo el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008.
III.
FACULTADES GENÉRICAS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO
1. Facultades civiles derivadas del derecho de propiedad en general Con carácter general, el derecho de propiedad de suelo está compuesto por un conjunto de facultades y deberes. En lo que respecta a las facultades, tradicionalmente se distinguen los dos siguientes grupos, de conformidad con la teoría general del derecho civil de propiedad: a) Facultades de uso, disfrute y explotación del bien en cuestión (el suelo, en este caso). El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo de 2008 determina que el derecho de propiedad del suelo comprende las referidas facultades sobre el suelo, conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien. b) Facultad de disposición, siempre que su ejercicio ni infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y
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A PROVECHAMIENTO URBANÍSTICO de relación entre ellas establecido por el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008.
2. Facultades urbanísticas genéricas derivadas de la propiedad del suelo Las facultades señaladas anteriormente en los dos grupos citados, incluyen otras que se encuentran relacionadas con una transformación o aprovechamiento artificial, constructivo o de transformación urbanística, atribuidos por la legislación y el planeamiento urbanístico. Como precisa el artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, las facultades que se indican a continuación alcanzarán al vuelo y al subsuelo sólo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público, y son las siguientes:
a) Ejecución de instalaciones y construcciones Supone la realización de las instalaciones y construcciones necesarias para el uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza que, estando expresamente permitidas, no tengan el carácter legal de edificación. Esta facultad se desprende de todo suelo, con independencia de su clasificación y situación, pero sólo únicamente en la medida que lo permita la legislación y por remisión de ésta, el planeamiento territorial y urbanístico.
b) Facultad de participación en actuaciones de urbanización Conlleva la facultad de participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación. Este derecho, pese a la ubicación en la Ley como facultad ge-
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neral de la propiedad del suelo, sólo podrá ser ejercido en el suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado (artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Suelo).
c) Facultad de edificación El derecho de propiedad del suelo también incluye la facultad de edificar sobre unidad apta para ello por reunir las condiciones físicas y jurídicas requeridas legalmente, cuando la ordenación territorial y urbanística atribuya a aquélla edificabilidad para uso o usos determinados y se cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos para edificar. El derecho a edificar es posible únicamente en suelo urbanizado, que además tenga la condición de solar.
IV.
LOS APROVECHAMIENTOS DE SUELO
El derecho o facultad al aprovechamiento urbanístico depende de lo que disponga la legislación y, por remisión de ésta, el planeamiento; no es una facultad intrínseca al derecho de propiedad. De ahí que se pueda hablar de aprovechamiento de suelo rural no susceptible de transformación urbanística (aprovechamiento rural), y aprovechamiento del suelo susceptible de transformación urbanística y del suelo urbanizado, donde puede hablarse de aprovechamiento urbanístico. Supone la viabilidad de implantación de usos que permita el planeamiento territorial y urbanístico, atendiendo a la situación básica de suelo, clasificación (suelo urbano, urbanizable y no urbanizable) y calificación (uso asignado al terreno o suelo en particular).
1. Aprovechamiento rural Atendiendo al Legislador estatal, todo suelo se encuentra en una situación
701
A PROVECHAMIENTO URBANÍSTICO básica de suelo rural o de suelo urbanizado. Los terrenos que se encuentren en situación básica de suelo rural, pueden a su vez dividirse en los siguientes: 1º Terrenos no susceptibles de actuaciones de transformación urbanística a través de actuaciones de urbanización (suelo no urbanizable o rústico, a tenor de la clasificación de suelo de las Comunidades Autónomas). 2º Terrenos para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado (suelo urbanizable en la terminología empleada por la legislación urbanística autonómica). En puridad no puede hablarse de aprovechamiento urbanístico o edificabilidad, ni tampoco de facultad de participación en actuaciones de urbanización, en el caso de los terrenos no susceptibles de transformación urbanística (suelo no urbanizable). Más correcto sería el empleo del término aprovechamiento rural -no urbanístico-. La propia Ley de Suelo estatal y el Texto Refundido de 2008 subsiguiente, en la regulación jurídica de la utilización del suelo rural, distingue entre utilización o aprovechamiento rural ordinario o primario y aprovechamiento rural extraordinario o excepcional, además de las singularidades que plantea la utilización del suelo rural protegido.
a) Aprovechamiento rural ordinario o primario Los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal,
702
cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales (artículo 13.1, primer párrafo del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008). Ello no quiere decir que en dicho suelo no puedan ejecutarse instalaciones o construcciones, en tanto que se ha visto anteriormente que es una facultad del derecho de propiedad realizar las instalaciones y construcciones necesarias para el uso y disfrute del suelo con arreglo a su naturaleza ordinaria o primaria, derivada de la utilización racional de los recursos naturales. Así, pueden realizar usos de aprovechamiento de los recursos naturales y ejecutarse instalaciones y construcciones vinculadas a dichos usos ordinarios, con arreglo a las determinaciones que contemple la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico.
b) Aprovechamiento rural extraordinario: usos excepcionales Con carácter excepcional, dice el artículo 13.1, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural. En estos casos, con carácter excepcional, los instrumentos de ordenación urbanística pueden determinar un índice de edificabilidad máxima sobre parcela, de ahí que algún autor señale que en estos casos también se produce aprovechamiento urbanístico o edificabilidad.
c) Utilización del suelo rural protegido Como dispone el apartado 4 del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de
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A PROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Suelo de 2008, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Sólo podrá autorizarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada.
Texto Refundido de 2008 de la Ley de Suelo estatal): -
Entrega de suelo dotacional.
-
Entrega de parte del aprovechamiento lucrativo edificable, expresado en un porcentaje de edificabilidad media ponderada.
-
Deber de urbanizar.
-
Entregar a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.
-
Realojamiento y retorno de ocupantes
-
Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.
V.
CLASES DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO O EDIFICABILIDAD
2. Aprovechamiento urbanístico o edificabilidad El aprovechamiento urbanístico o edificabilidad puede hacerse efectivo, con carácter general, en dos tipos de suelo: 1º Suelo en situación básica rural susceptible de transformación urbanística a través de actuaciones de urbanización (suelo urbanizable en la legislación autonómica), y en la medida que se dé cumplimiento a la gestión o ejecución urbanística, a través de los deberes legalmente establecidos para tales actuaciones. 2º Suelo urbanizado (suelo urbano). El aprovechamiento urbanístico es una plusvalía que reconoce el planeamiento, a través de la clasificación y calificación de suelo (en particular, a través de la asignación de uso de edificabilidad). De ahí que la comunidad a través de la Administración urbanística actuante, tenga derecho a una participación, y a que se pueda materializar el aprovechamiento urbanístico tras haber cumplido los siguientes deberes (artículo 16.1 del
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La concreción del derecho al aprovechamiento urbanístico requiere el empleo de un parámetro determinado -fijado por el planeamiento- que precise la relación de metros cuadrados construibles por metro cuadrado de suelo. Dicho parámetro de referencia es el aprovechamiento medio o aprovechamiento tipo, de conformidad con la variedad del Derecho urbanístico autonómico. Los conceptos de aprovechamiento urbanístico y equidistribución de beneficios y cargas se encuentran muy relacionados. Aunque la finalidad última del
703
A PROVECHAMIENTO URBANÍSTICO aprovechamiento urbanístico es la patrimonialización de la edificabilidad por parte del propietario de suelo, se ha considerado desde la legislación estatal precedente como un excelente instrumento para permitir la distribución equitativa de beneficios y cargas y evitar las situaciones de injusticia de asignaciones de edificabilidad real que determina el planeamiento a las distintas parcelas. Además, a través de dicha figura se puede cuantificar el porcentaje de edificabilidad que le corresponde a la Administración, como consecuencia de las actuaciones de transformación urbanística. Atendiendo al Derecho estatal preexistente y al autonómico comparado, se pueden establecer las siguientes clases de aprovechamiento urbanístico:
1. Aprovechamiento tipo o medio Es la medida del aprovechamiento homogéneo apropiable que sirve de referencia o parámetro para la justa distribución de beneficios y cargas. También se utiliza para determinar el porcentaje de aprovechamiento lucrativo que le corresponde a la Administración. Se define como la superficie construible del uso y tipología característico que el planeamiento establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente a un área de reparto o sector, a fin de garantizar a todos los propietarios incluidos o adscritos a la misma un aprovechamiento subjetivo idéntico, con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el planeamiento permita materializar en sus terrenos. De manera más precisa puede definirse como la superficie construible del uso y tipología edificatoria característica del área de reparto o sector correspondiente, por cada metro cuadrado de suelo en dicha área. Representa la media de los aprovechamientos de un área o sector determinado. Viene a ser un criterio
704
de equidad en la asignación del aprovechamiento subjetivo, por lo que tiene un componente referencial, no se materializa físicamente en parcela concreta alguna. De lo que se trata es de reducir los diferentes usos e intensidades fijados por el Plan General, mediante una operación aritmética, a un porcentaje o proporción que será aplicado a todos los terrenos del área de reparto o sector, como referente para fijar el aprovechamiento lucrativo que subjetivamente corresponde a cada propietario en función de los metros cuadrados de suelo que tenga, evitando desigualdades entre los propietarios en función de la parcela o parcelas que les sean asignadas en la reparcelación o sistema de actuación que se adopte.
2. Aprovechamiento objetivo o real Es aquel que puede ejecutarse físicamente sobre una parcela de terreno de acuerdo con el planeamiento. Son los metros cuadrados de techo edificable que el planeamiento determina en una parcela concreta. Los textos legales lo definen como la superficie edificable, medida en metros cuadrados, permitida por el planeamiento sobre un terreno dado conforme al uso, tipología y edificabilidad atribuidos al mismo. Es la edificabilidad real que tendrá la edificación que se levante sobre un solar concreto, sin perjuicio de la edificabilidad subjetiva que tenga el propietario, lo que puede obligar a un ajuste de aprovechamientos.
3. Aprovechamiento subjetivo También recibe la denominación de apropiable o patrimonializable. Es el porcentaje de aprovechamiento medio o tipo que puede patrimonializar el propietario, tras el cumplimento de los deberes legales de entrega o cesión y sufragio de la urbanización. Dicho de otra manera, es la cantidad de metros cuadrados edificables a que tiene derecho cada propie-
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A PROVISIONAMIENTO tario, en función de los metros de suelo que aporte, una vez cumplidos los deberes legales derivados de la actuación de transformación urbanística.
APROVISIONAMIENTO
Por consiguiente, el aprovechamiento medio se reparte entre la iniciativa privada o propietario y la Administración (normalmente la municipal), por cuanto toda actuación de transformación urbanística comporta el deber de entregar a la Administración, con destino a patrimonio municipal de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística (artículo 16.1.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal).
I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. LA FUNCIÓN DE COMPRAS • IV. EL PROCESO DE COMPRAS
En las actuaciones de dotación, este porcentaje se entenderá referido al incremento de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación.
Procurement
I.
El aprovisionamiento es la función empresarial que tiene el cometido de poner a disposición de la empresa todos los productos (bienes o servicios) necesarios para llevar a cabo su actividad económica y comprende todas las operaciones que van desde la realización del pedido de esos productos al proveedor hasta su utilización en el proceso de fabricación. Los objetivos de esta función son minimizar el coste de las compras de los materiales y asegurar su utilización por el área de producción de la empresa.
II. Con carácter general, el porcentaje de aprovechamiento o edificabilidad que le corresponde a la Administración no podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al quince por ciento. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística de cada Comunidad Autónoma podrá permitir excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento en el caso de su incremento, para las actuaciones o ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio de los restantes de su misma categoría de suelo. CARLOS BULLEJOS CALVO Véase también: "Cédula, información y participación urbanística" y "Equidistribución de beneficios y cargas".
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CONCEPTO
CARACTERÍSTICAS
El aprovisionamiento es el primero de los procesos que componen la cadena logística o cadena de suministro de la empresa. Esta cadena está compuesta por todas las tareas que, de modo organizado, hacen posible la disposición efectiva de los productos comercializados: a) el aprovisionamiento de las mercancías o materiales necesarios para producir, b) la producción o transformación de esas mercancías o materiales en productos terminados, y c) la distribución o acercamiento de los productos fabricados a los lugares en que son demandados. En esta tarea de acopio o abastecimiento de factores de producción la empresa se relaciona con proveedores que se encargan de suministrar aquellos productos de acuerdo con sus especificaciones técnicas. Así, las relaciones con ellos son determinantes para el éxito de la rea-
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A PROVISIONAMIENTO lización de esta función, especialmente si se tiene en cuenta que la globalización de los mercados propicia que las empresas tengan más facilidad para localizar proveedores en cualquier parte del mundo. Para conseguir sus objetivos, el aprovisionamiento debe conocer las necesidades de la empresa, planificar su actuación de acuerdo a las exigencias productivas, investigar sobre las fuentes de suministro más adecuadas, comprar en las condiciones más ventajosas para la empresa, comprobar que se reciben en la forma pactada y desembolsar su coste. Dentro del concepto de aprovisionamiento se incluye, en general, todo lo que requiere la empresa para llevar a cabo su actividad; es decir, desde productos muy importantes, que requieren grandes inversiones (maquinaria, vehículos, ordenadores; etc.) hasta otros de importancia menor (uniformes para el personal, herramientas, material de oficina; etc.) e incluso servicios (reparaciones, transportes, asesoramientos; etc.). Las responsabilidades de la función de aprovisionamiento de la empresa corresponden a los departamentos de compras. A pesar de que con cierta frecuencia se identifican, no hay que confundir el proceso de aprovisionamiento de la empresa con la función de compras. Mientras que la función de aprovisionamiento tiene la responsabilidad de garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios que precisa la producción empresarial en el tiempo requerido, con la calidad necesaria y al mínimo coste; la función de compras es la parte de la función de aprovisionamiento dedicada a adquirir estos bienes y servicios de acuerdo con esas condiciones de tiempo, calidad y precio.
precio de las compras, sino también los costes de almacenaje, los costes de realización del pedido, los costes de transporte, los costes de inspección de los materiales, los costes financieros unidos a la tenencia de stocks, los costes de las primas de seguros o los costes debidos a la obsolescencia o caducidad de los productos.
III.
LA FUNCIÓN DE COMPRAS
La labor de compras en una empresa empieza en el momento en que hay necesidad de disponer de un bien o servicio y termina en el momento en que desaparecen los derechos y obligaciones establecidos con el proveedor correspondiente. La relevancia de las compras puede medirse en términos de los costes de los suministros y su peso en el montante total de las compras o por la influencia del suministro sobre la calidad del producto que dependerá del posicionamiento comercial del mismo. El aspecto económico de las compras se explica mediante el análisis ABC de los productos que ordena los materiales de mayor a menor valor y que describe un patrón de comportamiento típico para la práctica totalidad de las empresas.
Este concepto global de aprovisionamiento hace que a la hora de determinar su coste se tenga en cuenta no sólo el
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A PROVISIONAMIENTO un pequeño porcentaje de los productos adquiridos, entre el 5 y 10 por ciento, representa una gran parte de la inversión en aprovisionamientos (mercancía A), un porcentaje medio, entre el 20 y el 30 por ciento, tiene un valor medio respecto al total de las compras (mercancía B), y un porcentaje alto, entre el 70 y el 80 por ciento, de los productos comprados tiene un valor bajo o
muy bajo en relación al importe total desembolsado (mercancía C). Este análisis le permite a la empresa una gestión eficaz de sus compras ya que al identificar y controlar una pequeña parte de los materiales —grupo A— tiene controlada a su vez la mayor parte de la inversión en aprovisionamientos.
se puede observar el funcionamiento del enfoque ABC; esto es, un 7,04 por ciento de los productos comprados por esta empresa suponen un 88,39 por ciento de su inversión total en compras (A), un 21,2 por ciento de los materiales el 9 por ciento (B) y el 71,76 por ciento el 2,62 por ciento (C). Por consiguiente, la empresa tendrá mucho interés en centrar la atención en los materiales del grupo A, no sólo desde el punto de vista económico, por su influencia sobre el presupuesto de compras, sino también porque pueden requerir otras acciones concretas, por ejemplo, a la hora de gestionar su almacenamiento, ya que su alto valor motivará que se hagan pedidos fre-
cuentes de pocas unidades, que sea necesario un seguimiento exhaustivo de este inventario o que se custodie en una zona segura del almacén.
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En el ejemplo que sigue:
La complejidad de la función de compras se debe a su repercusión sobre diferentes áreas de gestión de la empresa: a) La administrativa: la compra es un acto administrativo que precisa de procedimientos formales para llevarse a cabo; b) la técnica: condiciona el desempeño de la producción según su capacidad para elegir los materiales y proveedores adecuados; c) la comercial: porque debe estar abierta la búsqueda de nuevos mer-
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A PROVISIONAMIENTO cados que aporten alternativas de suministro beneficiosas para la empresa; d) la financiera: las compras inmovilizan capital con el coste que supone; y e) Económica: las operaciones de compra generan costes que repercutirán sobre los precios de los productos vendidos.
IV.
ganización, disponibilidad de sistemas de aseguramiento de la calidad...), los medios e instalaciones de que dispone (antigüedad, tecnología, laboratorios de ensayo...) y su experiencia en el mercado. Esta evaluación suele concretarse en un cuestionario de cuya explotación de datos se concluirá si el proveedor es homologado, condicionalmente homologado (debe realizar algunos cambios) o no homologable (requiere grandes ajustes). Por último, la empresa tendrá que decidir sobre el número de proveedores a contratar teniendo en cuenta las implicaciones de esta decisión: si tiene un solo suministrador puede verse afectada si éste tiene cualquier percance al mismo tiempo que esta dependencia puede perjudicar su capacidad negociadora, pero puede verse beneficiada también desde el punto de vista de los precios debido a las mejores condiciones obtenidas por sus elevados volúmenes de compra y por una relación más estrecha con el proveedor por una continuidad de las transacciones.
EL PROCESO DE COMPRAS
Las compras se materializan en un proceso que tiene una serie de fases que se describen a continuación: 1.
Determinación de los materiales a adquirir. Las necesidades de aprovisionamiento de materiales deben venir expresadas de forma precisa y en su especificación han de participar todos los que vayan a utilizarlos con el fin de no se olvide ningún aspecto importante (técnicos, directores, compradores...). A la vez hay que establecer las condiciones en las que las necesidades deben ser satisfechas en términos de cantidades y calidades requeridas, el coste a asumir en el marco de las restricciones presupuestarias y los niveles de servicio esperados (plazo de entregas, pedidos urgentes, admisión de devoluciones...).
2.
Selección de los proveedores. Conociendo las peculiaridades de lo que se quiere comprar, hay que llevar a cabo una investigación de mercado para analizar los posibles proveedores del producto. Esta selección se debe realizar con mucho cuidado ya que un error a la hora de elegir al suministrador puede provocar graves perjuicios para la empresa. Por ello, la evaluación de los proveedores se lleva a cabo mediante una comprobación en profundidad de su capacidad para satisfacer las exigencias de la empresa, que incluye su gestión empresarial (profesionalidad de los directivos y de los empleados, la or-
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3.
Realización de las compras. En esta fase se analizarán y compararán las ofertas facilitadas por los proveedores. Llegado el caso se negociará con ellos y, finalmente, se realizará el pedido al proveedor correspondiente.
4.
Seguimiento: la labor de la función de compras no finaliza con la emisión del pedido al proveedor, sino que hay otras tareas que no deben olvidarse, entre ellas, el control del cumplimiento de las condiciones acordadas con los proveedores como los plazos de entrega, la validación de los pedidos entrantes y devolución de los no conformes o la re-
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A PTITUD cuperación de los embalajes y productos sobrantes. JUAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS Véase también: "Logística".
APT Véase: "Teoría de valoración por arbitraje (APT)".
APTITUD Aptitude La aptitud es la potencialidad o predisposición de una persona para desarrollar una habilidad o un comportamiento en un determinado trabajo o tarea. Es una palabra que viene del latín aptus, que significa capaz para. Son cualidades en potencia, no formalmente sujetas a adiestramiento, aunque se pueden haber desarrollado parcialmente por medio de la experiencia y práctica casuales. Cuando ocurre esto, que se ejercita a través de la práctica, se transforma en capacidad. La capacidad es la habilidad real que poseen las personas para operar competentemente en una determinada actividad, e idoneidad para obtener y ejercer un puesto de trabajo; se adquiere a partir del desarrollo de una aptitud mediante el entrenamiento o la practica. Las aptitudes están formadas por numerosos factores de tipo lógico, perceptivo, imaginativo, psicomotor, etc., y constituyen parte de la estructura de la inteligencia. Por ejemplo, la aptitud mecánica es la capacidad para comprender y manejar herramientas y máquinas y resolver problemas relativos a su funcionamiento. Es la aptitud que reclaman muy
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especialmente los estudios de ingeniería, que exigen las diversas tareas profesionales de carácter mecánico y que, en sus niveles más altos, interviene en la comprensión e invención de máquinas y aparatos y, en general, en el dominio inteligente del mundo físico. Las clasificaciones de las aptitudes son muy variadas dependiendo del criterio elegido para su división. Así, por un lado tendríamos dos grandes bloques, las aptitudes físicas y las psíquicas, dentro de las cuales se pueden identificar otras más específicas, como por ejemplo, dentro de las psíquicas, la verbal, la numérica, la mecánica, la espacial, etc. Por otro lado se pueden clasificar en simples y complejas. En este caso, por ejemplo, la aptitud mecánica no es una aptitud simple, sino un constructor de naturaleza multidimensional, de tipo técnico mecánico espacial, constituida por una jerarquía de factores, fundamentalmente espaciales, como son el de visualización y relaciones espaciales, ligado este de forma compleja, a otros factores verbales, de razonamiento y psicomotores. También la aptitud para aprender es compleja. Puede determinarse a partir de la valoración de factores de inteligencia verbal, razonamiento numérico, elementos cognoscitivos lógico-verbales y de información general. En un tercer caso se pueden diferenciar las aptitudes según los siguientes criterios: 1.
Por los procesos psicológicos implicados en ellas. Por ejemplo, aptitud de memorización, discriminación, identificación, razonamiento, etc.
2.
Por la operación que se realice. Así tendríamos problemas matemáticos, terminación de frases, discriminación, clasificación, etc.
709
A PUNTE 3.
El tema, materia, asunto, arte, etc. propuesto en cuyo caso se dividirán en musical, mecánica, lingüística, burocrática, etc.
Las aptitudes se evalúan en las personas a través de tests, pruebas y baterías de aptitudes cuyos resultados nos ayudan a predecir capacidades susceptibles de entrenamiento y comportamientos futuros para el desempeño de las funciones de un puesto de trabajo. Los principales campos de aplicación práctica, en el entorno laboral, de estos tests son: la selección y contratación de personal, la elección de destino y traslados según las características de la persona, la identificación de personas aptas para cargos de especial responsabilidad y para ofrecer un desarrollo profesional individualizado a las personas dentro de una empresa. En los procesos de selección se utilizan baterías de aptitudes, que son grupos de pruebas diferentes, cada una adecuada para evaluar una aptitud distinta. Dentro de ellas, las pruebas psicométricas se basan en el análisis de muestras del comportamiento humano, sometiéndose a examen bajo condiciones normativas, verificando la aptitud, para intentar generalizar y prever cómo se manifestará ese comportamiento en determinado puesto de trabajo. Se basan en las diferencias individuales que pueden ser físicas, intelectuales y de personalidad, y analizan cómo y cuánto varía la aptitud del individuo con relación al conjunto de individuos de su misma edad, sexo y nivel cultural, tomado como patrón de comparación, situándolo en una posición con respecto a ellos. En el mercado existen pruebas para evaluar aptitudes básicas y otras más específicas, necesarias en puestos de trabajo concretos, y ambas diferenciadas para directivos y mandos superiores, técnicos
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y licenciados, administrativos y subalternos y operarios. Es decir para cada uno de estos grupos profesionales se han diseñado pruebas con las que se podrían valorar aptitudes consideradas necesarias para ello. Los tests de aptitudes miden el nivel del candidato en los distintos factores en los que se divide la inteligencia; es decir, evalúan la habilidad de un candidato para desempeñar una tarea concreta. En Selección de personal se considera importante evaluar diferentes factores aptitudinales, por lo que existe una gran variedad de tests de este tipo, por ejemplo de razonamiento numérico y verbal, mecánicas, espacial, de atención. O bien los más específicos, como test para la informática, para el trabajo de taller, para la actividad comercial o aptitudes burocráticas y administrativas, etc. MARCELO PASCUAL FAURA IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
APUNTE Annotation En la terminología bancaria identifica el adeudo --anotación al debe-- o al abono --anotación al haber-- que se realiza en una cuenta. También se conoce como "movimiento". El apunte bancario más característico es el apunte de iniciación o de origen, el cual indica el adeudo o abono realizado por una sucursal u oficina bancaria contra otra de la misma o distinta entidad por una operación nacida u originada en la primera y que debe cumplirse en la segunda. Es habitual que las entidades financieras cobren a sus clientes una comisión por apunte que se realiza en sus cuentas, en concepto de administración de las mismas. En ocasiones se pacta un núme-
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A RANCEL ro de apuntes que están exentos en cada período de liquidación, por ejemplo, cien apuntes exentos al trimestre.
porta. Ejemplo: 100 euros por cada bien importado.
c) Arancel compuesto MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
ARANCEL Tariff I. CONCEPTO • II. TIPOS DE ARANCELES 1. Aranceles a la importación • 2. Impuestos sobre la exportación • III. EFECTOS DEL ARANCEL 1. Protección nominal 2. Protección efectiva • IV. EL DEBATE ACTUAL SOBRE LA POLÍTICA ARANCELARIA
I.
CONCEPTO
El arancel es el gravamen que se impone a un producto cuando cruza una frontera nacional. Entre todos los aranceles, el más conocido es el impuesto a la importación, que tiene una finalidad proteccionista, al elevar los precios de los bienes adquiridos en terceros países.
II.
TIPOS DE ARANCELES
1. Aranceles a la importación Existen tres tipos de aranceles a la importación:
a) Arancel ad valorem Se especifica como un porcentaje fijo del valor del bien que se importa. Ejemplo: el 10% del valor de los bienes importados.
Es una combinación del arancel ad valorem y específico. Ejemplo: el pago del 5% del valor del bien, más 50 euros por cada bien importado.
2. Impuestos sobre la exportación Los impuestos sobre la exportación tienen la finalidad de restringir la libre exportación de las mercancías. Se suele aplicar en los países exportadores de materias primas, ya sea con fines recaudatorios o para mejorar los términos del intercambio, por la vía del incremento en los precios de los bienes de exportación. Ejemplo: Argentina grava sus exportaciones de soja o Perú las de metales.
III.
EFECTOS DEL ARANCEL
Los aranceles sirven, en términos generales, para mejorar la balanza comercial de un país, a través de la disminución de las importaciones, proteger algún sector productivo nacional o incrementar los ingresos del Estado. Por su gran importancia se señalan a continuación los efectos más importantes: la protección nominal y la protección efectiva.
1. Protección nominal La protección nominal es el incremento porcentual que experimenta el precio de un bien en el mercado interno respecto del precio en frontera. Esta protección nominal se ejerce, por tanto, desde la óptica del consumidor.
2. Protección efectiva b) Arancel específico Es una cantidad constante de dinero establecida por unidad física que se im-
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La protección efectiva mide el efecto que tiene el arancel sobre el valor de un bien desde la perspectiva del productor.
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A RANCEL Desde este punto de vista, nos interesa no sólo el gravamen sobre el producto final, sino también sobre los bienes intermedios (inputs), que posteriormente son incorporados a los procesos de producción de otros bienes. De esta forma, cuanto mayor sea la protección del bien final y menor la de los inputs, mayor será la protección efectiva y mayor será el valor añadido obtenido con los precios protegidos. Ejemplo de la imposición de un arancel sobre bienes finales Supongamos que un par de zapatos cuesta 40 euros en el mercado mundial. Opción 1: El país A importa de terceros países inputs para la producción de los zapatos por valor de 30 euros, por lo que el país A genera un valor añadido de 10 euros. Opción 2: Si el país A impone un arancel nominal del 25% sobre los zapatos importados, el precio ascenderá a 50 euros (40*1,25=50). ¿Cuál es la tasa efectiva de protección de los zapatos que se producen en el país A? El arancel nominal eleva el valor añadido de los 10 euros de la opción 1 a los 20 euros de la opción 2. Es decir, con la segunda opción, los zapatos importados cuestan 20 euros más respecto del coste si la producción es nacional, con lo que se consigue proteger la industria nacional de manufactura de zapatos. En definitiva, la tasa de protección efectiva que el país concede a la actividad de producción de zapatos es del 100%, que corresponde al incremento del valor añadido de 10 a 20.
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Ejemplo de la imposición de un arancel sobre bienes intermedios Supongamos ahora que además del arancel nominal del 25% se impone un arancel del 10% sobre la importación de cuero. ¿Qué efectos tiene sobre la protección efectiva? El arancel incrementa el coste del cuero por cada par de zapatos, que asciende de 30 a 33 euros. De este modo, el valor añadido pasa de 20 a 17 euros (50-33), es decir, aumenta en un 70%. Este incremento es inferior al 100% del caso anterior.
IV.
EL DEBATE ACTUAL SOBRE LA POLÍTICA ARANCELARIA
Según Guillermo de la Dehesa "existe (...) una clara discriminación de los países ricos respecto de los países pobres". Los aranceles medios que aplican los países menos desarrollados son más altos que los que aplican los países en vías de desarrollo y éstos, a su vez, son mayores que los que aplican los países desarrollados. Pero los países en desarrollo son los que tienen mayores problemas para acceder a terceros mercados. Uno de los problemas son las crestas o picos arancelarios (aranceles máximos elevados que se aplican a ciertos productos particularmente sensibles como los textiles o agrícolas y, en general, los que utilizan mano de obra de forma intensiva), que se aplican a los productos de países en vías de desarrollo con mayores ventajas comparativas.
PATRICIA ARGEREY VILAR
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A RANCEL ADUANERO COMÚN
ARANCEL ADUANERO COMÚN Common customs tariff I. CONCEPTO • II. ORIGEN • III. MEDIDAS DE ECONOMÍA ARANCELARIA
I.
junto de medidas y disposiciones aplicables a la importación de mercancías en la Comunidad. La información que contiene el TARIC se refiere a derechos aplicables, antidumping, montantes compensatorios, restricciones cuantitativas, precios de referencia, nomenclaturas, códigos adicionales, tablas agrícolas y unidades de medida y/o fiscales.
CONCEPTO
El Arancel Aduanero Común (AAC) comprendía el conjunto de disposiciones en materia arancelaria aplicadas en el territorio aduanero comunitario. Se publicaba cada año en un Reglamento que recogía la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del AAC, según las modificaciones adoptadas por el Consejo o por la Comisión. A partir del Reglamento (CE) nº 254/2000 se suprime el artículo 4 del Reglamento de base, que definía el arancel aduanero de las Comunidades Europeas, estableciendo desde entonces el Código Aduanero Comunitario (CAC). El CAC compila todas las normas, regímenes y procedimientos aplicables a las mercancías objeto de comercio entre la Comunidad Europea y terceros países. El AAC determina los derechos que los agentes económicos tienen la obligación de satisfacer como consecuencia de la importación o exportación de mercancías en el ámbito del territorio aduanero comunitario. Al mismo tiempo, la Comunidad elabora el TARIC (que responde a las siglas de la denominación francesa Arancel Integrado Comunitario) donde se recogen la totalidad de las medidas arancelarias que están en vigor en el territorio aduanero comunitario. Se publica desde 1980, y aunque no adquirió valor jurídico hasta 1987 — año de la adopción del primer Reglamento del nuevo AAC — supone un instrumento clave para la transparencia y coherencia del con-
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Ejemplo: Si quisiésemos saber cuáles son los derechos aplicables a una mercancía procedente de Argentina tendríamos que buscar en el TARIC, o bien por la descripción del producto o bien por su código, los derechos que se han de satisfacer. Por ejemplo, si buscásemos un producto como "Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, total o parcialmente automáticos", cuyo código se corresponde con el 8515 21, los derechos serían de un 2,50%. La consulta de los aranceles aplicados al TARIC puede hacerse a través de Internet en la página web de la Comunidad Europea.
II.
ORIGEN
El Tratado de Roma de 1957 establecía como objetivo la creación de un mercado común en el que las mercancías, los capitales, los servicios y los trabajadores deberían circular libremente. En un primer momento, los Estados miembros se pusieron a trabajar en la creación de una unión aduanera, definida por la inexistencia de obstáculos al comercio (básicamente aranceles y restricciones cuantitativas) y la creación de un arancel exterior común y una política comercial común frente a terceros países. Tras un período transitorio, y dieciocho meses antes de lo previsto en el Tratado, gracias a la aplicación de las cláusulas de aceleración previstas y a la buena
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A RBITRAJE coyuntura económica internacional, el 1 de julio de 1968, se creó la unión aduanera. Esto supuso la eliminación de los derechos arancelarios existentes entre los seis Estados miembros fundadores, y el establecimiento del primer Arancel de Aduanas Común. Para fijar los derechos del arancel aduanero se calculó la media aritmética (sin ponderar) de los derechos aplicados el 1 de enero de 1957 en cada uno de los cuatro territorios aduaneros que integraban la Comunidad Económica Europea (República Federal Alemana, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo). La unión aduanera se convirtió, de esta forma, en el eje central de la política comercial autónoma de la Comunidad Europea al garantizar el cumplimiento de una de las libertades básicas de la economía comunitaria, la libre circulación de mercancías. El 1 de enero de 1988, entró en vigor el arancel actual, que sustituyó al de 1968, y que incluyó el nuevo sistema de clasificación arancelaria — Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías — adoptado en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, el 14 de junio de 1983.
III.
Los contingentes arancelarios consisten en la reducción total o parcial, ya sea en cantidad o valor, de los derechos arancelarios de una mercancía, durante un período de tiempo concreto. A diferencia de las suspensiones arancelarias, una vez superada la cantidad establecida, los contingentes arancelarios permiten seguir importando mercancías, que se gravarán al derecho arancelario normal. Se asigna según el principio: "primer llegado, primer servido". Ejemplo: Si importásemos de Chile "Almendras sin cáscara no amargas", cuyo código arancelario en el TARIC es el 08021290, tendrían que pagar un derecho arancelario del 3,5%, más un contingente arancelario del 2,00%.
MEDIDAS DE ECONOMÍA ARANCELARIA
Las medidas de economía arancelaria son instrumentos de política arancelaria que, mediante el aumento o disminución del arancel, pretenden corregir desequilibrios coyunturales, normalmente derivados de la falta de producción interior, procesos inflacionistas o favorecer determinadas importaciones por razones económicas, científicas y culturales. Las medidas de economía arancelaria utilizadas por la Comunidad Europea son principalmente dos: suspensiones arancelarias y contingentes arancelarios.
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Las suspensiones arancelarias autónomas permiten la exención total o parcial del pago de derechos arancelarios durante un período de tiempo determinado. Normalmente se utilizan para favorecer el aprovisionamiento de materias primas y mercancías que no dispone la Comunidad en cantidad o calidad suficientes, especialmente en sectores como el químico y la microelectrónica.
INMACULADA HURTADO OCAÑA Véase también: "Barreras no arancelarias" y "Código aduanero modernizado".
ARBITRAJE Arbitrage I. CONCEPTO • II. MODALIDADES 1. Arbitraje de divisas 2. Arbitraje de intereses 3. Arbitraje directo 4. Arbitraje en derivados 5. Arbitraje en el espacio 6. Arbitraje en el tiempo 7. Arbitraje inverso
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A RBITRAJE I.
CONCEPTO
Como operativa en los mercados financieros, el arbitraje consiste en realizar operaciones de compraventa en diferentes mercados y en un mismo instante, con lo que se obtienen beneficios con operaciones exentas de riesgo, pues estas operaciones se aprovechan de las distorsiones temporales derivadas de las imperfecciones en los mecanismos de fijación de precios. Su resultado es el equilibrio de los mercados.
II.
MODALIDADES
1. Arbitraje de divisas Operaciones entre dos o más divisas con objeto de obtener una ventaja o rentabilidad de la operación de cambio. Se distinguen varios tipos de arbitraje en moneda extranjera: — Arbitraje directo, en el que sólo intervienen dos divisas o dos plazas. — Arbitraje de intereses, que se realiza para obtener ventajas por las diferencias en las tasas de interés entre dos o más divisas. — Arbitraje en el espacio, cuando se trata de obtener beneficio por las diferencias de cotización de una moneda en dos plazas distintas. — Arbitraje en el tiempo, que pretende obtener ventajas por las diferencias de cambio en el cambio spot y forward de una o más divisas. — Arbitraje triangular o indirecto, cuando se realiza entre tres divisas o plazas.
2. Arbitraje de intereses Como el precio de cualquier instrumento viene determinado por el tipo de interés, el arbitraje que se realiza teniendo en cuenta las tasas de interés de los
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diferentes mercados (mercado de contado, de futuros, a plazo, etc.) se denomina arbitraje de intereses. Esta forma de arbitraje consiste en tomar prestada una divisa A, cambiarla por una divisa B, invirtiendo la última por el periodo del préstamo y, una vez pagada la cobertura a plazo (forward) en la fecha de maduración, obtener un beneficio del conjunto de operaciones. Se basa en el teorema o teoría de la paridad de los tipos de interés. Cuando el diferencial entre los precios de interés en ambos mercados de dinero es igual a cero, no hay incentivo de arbitraje para desplazar fondos de un mercado a otro.
3. Arbitraje directo Operación que se realiza en el ámbito del mercado de divisas consistente en comprar en el mercado de contado y simultáneamente vender en el de futuro o a plazo. Este arbitraje sólo se realiza cuando el precio de futuro es mayor que el precio cash and carry.
4. Arbitraje en derivados Una de las finalidades para las que se emplean los derivados, además de para operaciones de especulación y cobertura de riesgos, es el arbitraje. En este caso, se refiere a la posibilidad de hacer operaciones con esta familia de productos, los derivados, conducentes a obtener un beneficio cierto aprovechando las anomalías de los mercados y de los precios de los activos que en ellos cotizan. Estas actuaciones incluyen una extensa gama de operaciones cruzadas, entre las que se pueden citar: arbitraje futuro-contado, futuros-opciones, futuros y opciones de diferentes vencimientos y futuros y opciones iguales o similares, pero cotizados en diferentes mercados.
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A RBITRAJE 5. Arbitraje en el espacio Operaciones de arbitraje sobre cualquier valor (divisas, acciones, renta fija, materias primas, etc.) que se cotice en más de una plaza, con objeto de obtener beneficios por las diferencias de cotización o cambio en las diferentes plazas, comprando en la más barata y vendiendo en aquélla en que el precio es más elevado. La condición necesaria es que los costes de operación y liquidación no absorban las diferencias de cotización.
6. Arbitraje en el tiempo Más difícil que el arbitraje en el espacio, puesto que se trata de operar sobre un mismo mercado o en combinación con un arbitraje en el espacio, consiste en anticiparse a la evolución previsible de los precios para hacer o deshacer posiciones que proporcionen, al realizar las operaciones en sentido inverso y transcurrido un determinado lapso de tiempo, un beneficio. Deben computarse los costes de operación para determinar el margen neto previsto. Puede operarse al alza o a la baja en tipos de interés, divisas, valores negociables, materias primas, etc. Naturalmente estas operaciones implican la asunción de riesgo de cambio o cotización, en tanto que las operaciones de arbitraje en el espacio no. Según los tipos de arbitraje la estrategia y la toma de decisiones se realizarán en la forma que proporcione mayor fiabilidad. Así por ejemplo, en arbitraje a muy corto plazo, por ejemplo horas, las decisiones exigen un conocimiento exacto de la situación en las horas precedentes hasta el momento en que se tomen las decisiones y, por supuesto, los objetivos que se quieren alcanzar en función de las posiciones de la propia entidad y de las tendencias previstas de los mercados. En el arbitraje sobre valores y activos cotizados en las principales plazas que
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operan en los mercados internacionales, como los euromercados de divisas, depósitos, valores, etc., tienen considerable importancia las diferencias de horario con la que operan las distintas plazas, puesto que proporcionan una orientación sobre la evolución inmediata, tanto las que solapan momentos de apertura y cierre por algún tiempo, como aquellas que se van sucediendo en la apertura tras el cierre de las que les preceden en el meridiano y obliga a que los mercados interbancarios de ámbito internacional operen en algunos activos las 24 horas al día. Acontecimientos ocurridos en el pasado inmediato, como fueron el crack iniciado en la Bolsa de Nueva York en 1987, la crisis del Golfo en agosto de 1990, el golpe de estado en la URSS en agosto de 1991, o los atentados a las torres gemelas en septiembre de 2001, fueron valorados de forma inmediata por los mercados que en el instante de producirse los hechos estaban abiertos, y la intensidad de la respuesta influyó para la toma de posiciones en los mercados que les seguían. En cualquier momento, sin que existan situaciones especialmente dramáticas, los grandes mercados influyen en las cotizaciones y, así, la posición del mercado de Wall Street al cierre influye en la apertura del de Tokio y de los demás mercados de Extremo Oriente, trasladando la tendencia a los mercados europeos, si bien en todo caso se produce una fusión con la influencia que tengan los acontecimientos y expectativas domésticas de cada mercado.
7. Arbitraje inverso Operación que consiste en comprar en el mercado de futuros y simultáneamente vender en el mercado de contado el mismo activo, ya sean acciones, divisas, bonos, etc. Este arbitraje sólo debe
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A RBITRAJE EN CARTERA DE VALORES realizarse si el precio cash and carry es superior al precio de futuro. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Arbitrajista en el mercado de derivados" y "Derivados".
ARBITRAJE ADMINISTRADO
que la solución a la misma se realizaría mediante la intervención de un árbitro, y que se someterían incondicionalmente a lo que decidiese la institución arbitral. Ello lo diferencia del denominado arbitraje ad hoc, en el cual se pacta que se realice el arbitraje después de que se ha producido el conflicto entre las partes, y es entonces cuando estas se ponen de acuerdo para el nombramiento de árbitros que busquen una solución al problema suscitado.
Administered arbitration El arbitraje es un medio alternativo de solución de controversias que surgen entre las empresas. Se trata de una opción interesante para que las partes puedan dirimir sus conflictos en un plazo reducido, mediante un laudo de un especialista en el tema que ha suscitado la controversia. El arbitraje administrado o institucional tiene gran importancia en el comercio internacional. Se entiende por arbitraje administrado a aquel arbitraje encomendado por las partes a una institución permanente especializada, con funciones que se concretan en sus propios reglamentos. El arbitraje administrado se caracteriza por el hecho de que las partes encomiendan la gestión o administración del arbitraje a un centro creado para este fin, cuyo reglamento disciplina e impulsa el procedimiento hasta la emisión del laudo, y presta asistencia a los árbitros para el cumplimiento de su misión, con más o menos atribuciones, y por lo tanto dejando mayor o menor espacio para la intervención de las partes, que en todo caso han delegado en el centro alguna de sus atribuciones. Por tanto, las partes, en el momento de firmar el contrato que después puede ser objeto de controversia, ya asumieron
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MIGUEL CÓRDOBA BUENO
ARBITRAJE DE DERECHO Véase: "Arbitraje privado".
ARBITRAJE DE EQUIDAD Véase: "Arbitraje privado".
ARBITRAJE EN CARTERA EN VALORES Portfolio arbitrage En sentido formal, para que no exista la posibilidad de llevar a cabo una estrategia de arbitraje se ha de verificar que si un activo financiero o una cartera de valores proporciona pagos futuros no negativos, entonces imperativamente el coste de dicho activo o cartera en el momento de realizar la inversión debe ser también no negativo. Cualquier estrategia de inversión que permita ganar dinero a cambio de nada
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A RBITRAJE LABORAL es una estrategia de arbitraje. En términos más coloquiales, estas estrategias pueden considerarse como "máquinas de hacer dinero". La existencia de oportunidades de arbitraje en los mercados de valores suele ser de corta duración temporal, dado que los arbitrajistas (personas encargadas de llevar a cabo estrategias de arbitraje) tratarán de explotar las mismas hasta que dejen de ser rentables. La oportunidad de arbitraje más común y sencilla es la que corresponde al incumplimiento de la ley del precio único: cuando un activo se negocia en dos mercados a diferentes precios (y dicho diferencial de precios excede los costes de transacción), una operación simultánea en los dos mercados produce un beneficio libre de riesgo (el diferencial de precios neto) sin necesidad de desembolso o inversión alguna. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Teoría de valoración por arbitraje (APT)".
ARBITRAJE LABORAL Véase: "Negociación (métodos)".
ARBITRAJE PRIVADO I. CONCEPTO Y REGULACIÓN • II. ÁMBITO DEL ARBITRAJE • III. ARBITRAJES ESPECIALES • IV. ARBITRAJE INTERNACIONAL • V. EL CONVENIO ARBITRAL • VI. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES • VII. PROCEDIMIENTO Y LAUDO ARBITRAL • VIII. EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL
I.
CONCEPTO Y REGULACIÓN
El arbitraje obtiene actual regulación en la ley de 26 de diciembre de 2003,
718
que deroga la anterior ley de 5 de diciembre de 1988 que sustituyó a la ley de arbitraje de 1953, que a su vez derogó los artículos 1820 y 1821 del Código Civil dedicados al contrato de compromiso. Ha de partirse la inexistencia de un concepto definido de arbitraje, si bien del Artículo 1 de la Ley 36/88, decía que mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho. Como dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989 de 26 de enero "el arbitraje es "un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada, con la declaración de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes de la controversia, y que se encuentra revestida de 'auctoritas' por imperativo de la Ley". En todo caso, existen tesis contractualistas que resaltan la figura del convenio arbitral, mientras que las tesis jurisdiccionalistas lo hacen respecto del procedimiento de arbitraje, y finalmente, las tesis intermedias parten de un negocio jurídico bilateral que necesita para exteriorizarse de un procedimiento judicial que se materializa en el laudo arbitral.
II.
ÁMBITO DEL ARBITRAJE
El artículo 2 de la ley de 26 de diciembre de 2003 establece que "Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa
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A RBITRAJE PRIVADO parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del convenio arbitral" Por ello, y a sensu contrario, se excluyen expresamente del arbitraje: -
Los derechos de la personalidad,y en general todos los que integran la Sección 1º del Capítulo II del Título II de la Constitución. Aunque si serán susceptibles de arbitraje las cuestiones relativas al resarcimiento económico precedente de la lesión de éstos derechos.
-
Derechos relativos al estado civil de las personas.
-
Cuestiones matrimoniales relativas a la validez o nulidad del vínculo matrimonial, pero si podrán se objeto de arbitraje aquellas materias relativas al matrimonio en que impere la autonomía de la voluntad de las partes, a saber: las decisiones sobre la atribución de vivienda, pensión alimenticia, liquidación del régimen económico matrimonial.
III.
ARBITRAJES ESPECIALES
La ley reconoce como tales los laborales, que quedan expresamente fuera de su ámbito así como los regulados por otras leyes. Además la Disposición Adicional Única de la ley de Arbitraje establece que "En los casos en que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley el demandado hubiere recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje o se hubiere iniciado el procedimiento arbitral, éste se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. No obstante, se aplicarán en todo caso las normas de esta Ley relativas al convenio arbitral y a sus efectos".
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IV.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
El artículo 3 regula por primera vez en qué casos el arbitraje es internacional, que lo será cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: "Que en el momento de la celebración del contrato las partes tengan domicilios en Estados diferentes. Que el lugar del arbitraje, el de cumplimiento de un aparte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con que tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios. Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional, criterio este último que pretende dar cabida a casos no comprendidos en los anteriores pero que por las circunstancias del caso tengan claro carácter internacional". En el apartado segundo de dicho precepto se dispone que "A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, si alguna de las partes tiene más de un domicilio, se estará al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral; y si una parte no tiene ningún domicilio, se estará a su residencia habitual".
V.
EL CONVENIO ARBITRAL
El artículo 9 de la Ley de Arbitraje da un inicial concepto del mismo cuando dispone que "la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual".
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A RBITRAJE PRIVADO Ya desde la Ley de Arbitraje de 1988 se procedió a la supresión de la distinción entre el compromiso preliminar de arbitraje y el convenio arbitral, restando únicamente éste. El convenio arbitral puede configurarse bien como contrato específico, bien como cláusula adicional de cualquier figura contractual, o bien como cláusula incluida en contratos de adhesión, en cuyo caso se régimen jurídico, validez e interpretación se regirán por lo dispuesto en la normativa en vigor reguladora de dicha modalidad contractual de adhesión. Ya desde la anterior Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 se estableció el principio antiformalista consistente en no exigir escritura pública donde constase el convenio arbitral. Así, en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje vigente se dispone que "El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo". E incluso va más allá en dicho antiformalismo cuando seguidamente dispone que "Se considerará cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo". Además se ha venido manifestando por los tribunales que el convenio arbitral es autónomo, por lo que no se verá en principio afectado por la novación del contrato principal, y la nulidad de éste, no impide la conservación de la cláusula que contiene el convenio (principio de separabilidad del convenio arbitral accesorio). Su celebración exige la capacidad general para contratar que contempla el artículo 1263 del Código Civil. No obstante el artículo 271.3 del mismo Texto Legal exige al tutor autorización judicial para
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transigir o someter a arbitraje las cuestiones en que el tutelado estuviese interesado. El objeto del convenio arbitral es la llamada cuestión litigiosa, la cual excluye los casos en que no se someten a consideración conflictos de intereses, como ocurre en el artículo. 1960 del Código Civil. Se establece un claro principio de conservación del convenio, y en materia de derecho internacional destaca especialmente el 9.6 de la ley que mantiene su validez cuando cumpla los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el mismo convenio, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia o bien por el derecho español. El contenido mínimo indispensable del convenio arbitral es el siguiente: 1º Voluntad inequívoca de las partes de someter las cuestiones litigiosas a uno o varios árbitros. 2º Voluntad de cumplir decisión arbitral 3º Relación jurídica de la que trae causa el arbitraje. De otro lado, y como contenido potestativo a voluntad de las partes, puede constar en el convenio arbitral lo siguiente: 1º La opción de las partes por el arbitraje de derecho o de equidad, estableciendo la ley como novedad que de no especificarse la opción se entenderá de derecho. (34.1 sensu contrario). 2º La designación de árbitros o el procedimiento para su designación. 3º Reglas del procedimiento arbitral. Dispone el artículo 10 de dicha Ley que también será válido el arbitraje insti-
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A RBITRAJE PRIVADO tuido por disposición testamentaria para solucionar las diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia. El artículo 11 de la Ley de 26 de diciembre de 2003 dispone por su parte que "El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales 3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas". La forma de designación de los árbitros está prevista en el artículo 12 de le Ley cuando la misma dispone que "Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro". No obstante lo anterior, se prevé por dicha norma la posibilidad del arbitraje institucional en su artículo 14 cuando dice que "Las partes podrán encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a: Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales. Las instituciones arbitrales ejercerán sus funciones conforme a sus propios reglamentos".
VI.
CAPACIDAD Y PROHIBICIONES
En cuanto a la capacidad para ser árbitro el artículo 13 de la Ley dispone que
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"Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro". Si la decisión ha de ser con arreglo a derecho habrá de ser abogados en ejercicio (a.15), si bien en esta ley no se excluye expresamente la posibilidad de que notarios o registradores puedan ser árbitros a diferencia de la anterior regulación, y recordemos que el reglamento notarial no prohíbe la función arbitral, si bien cabe la duda para los arbitrajes de derecho donde el artículo 34 habla de abogados en ejercicio. Por otro lado el artículo 17 establece una serie de motivos de recusación y/o abstención que giran en torno a la idea de posible parcialidad en el arbitraje. Es el artículo 19 el que regula la falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Así, dispone dicho precepto que: "1. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo sobre la remoción y las partes no han estipulado un procedimiento para salvar dicho desacuerdo, se aplicarán las siguientes reglas: La pretensión de remoción se sustanciará por los trámites del juicio verbal. Se podrá acumular la solicitud de nombramiento de árbitros, en los términos previstos en el artículo 15, para el caso de que se estime la de remoción.
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A RBITRAJE PRIVADO Contra las resoluciones definitivas que se dicten no cabrá recurso alguno.
ca, incluso de oficio, y sobre su valoración".
En el arbitraje con pluralidad de árbitros los demás árbitros decidirán la cuestión. Si no pudieren alcanzar una decisión, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Por su lado, el artículo 26 de la Ley dispone que "Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, lo determinarán los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los árbitros podrán, previa consulta a las partes y salvo acuerdo en contrario de éstas, reunirse en cualquier lugar que estimen apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. Los árbitros podrán celebrar deliberaciones en cualquier lugar que estimen apropiado".
2. La renuncia de un árbitro a su cargo o la aceptación por una de las partes de su cese, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el apartado 2 del artículo anterior, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en las citadas normas".
VII. PROCEDIMIENTO Y LAUDO ARBITRAL El Procedimiento Arbitral viene guiado por los principios de igualdad, audiencia y contradicción fijados en el artículo 24 de la Ley en la siguiente forma: "Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales, en su caso, están obligadas a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales". A los efectos de determinar el procedimiento a seguir, rige el principio general de acuerdo de las partes establecido en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que "las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su prácti-
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En defecto de acuerdo entre partes, los árbitros tendrán un plazo de 6 meses, a contar desde la aceptación del cargo, desde la presentación de la contestación o desde la expiración del plazo para presentarla, para dictar el laudo. Las partes pueden pactar un plazo mayor, y también los árbitros pueden prorrogarlo por decisión motivada, en este último caso sólo si no se acordó privarles de dicha facultad y con un plazo máximo de dos meses. Es el artículo 37 de la Ley el que dispone plazo, forma, contenido y notificación del laudo. Así, dicho precepto dispone que salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. La expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo determinará la terminación de las actuaciones arbitrales y el cese de los árbitros. No obstante, no afectará a la eficacia del convenio arbitral, sin perjuicio de la responsabilidad
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A RBITRAJE SOBRE ACCIONES en que hayan podido incurrir los árbitros.
do en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes (artículo 43)
El laudo que se dicte deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su parecer discrepante. Sin perjuicio de lo anterior, ya no se recoge la protocolización notarial del laudo como preceptiva sino como meramente potestativa (artículo 37 in fine).
Una vez que ha adquirido firmeza el laudo constituye título ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, pudiendo las partes obtener se ejecución forzosa por los trámites establecidos para la ejecución de sentencias y ello sin perjuicio de ejercitar la acción de anulación que sólo podrá fundarse en las siguientes causas: (artículo 41).
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo. La exigencia de motivación del laudo se establece a menos que las partes hayan convenido otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo anterior. Finalmente constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje, determinado de conformidad con el apartado 1 del artículo 26. El laudo se considerará dictado en ese lugar. Con sujeción a lo acordado por las partes, los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso, los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral.
"Que el convenio arbitral no existe o no es válido. Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Que el laudo es contrario al orden público". JESÚS DE LOURDES ADAME SANABRIA
ARBITRAJE SOBRE ACCIONES
VIII. EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL Stock arbitrage El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo estableci-
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Este arbitraje consiste en comprar y vender acciones de una misma sociedad
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A RBITRAJE VIGILADO que se negocian en dos o más mercados nacionales o internacionales distintos, cuando se observa alguna diferencia en sus precios y permite obtener un beneficio por la diferencia entre los mismos comprando en uno de ellos y vendiendo, inmediatamente después, en el otro mercado, y siempre que compense los costes de transacción. Por ejemplo, una diferencia en el precio de mercado de las acciones de una empresa que se negocian simultáneamente en la Bolsa de Barcelona y en la Bolsa de Madrid, o entre la Bolsa española (mercado continuo de Madrid) y la Bolsa de Nueva York. Esta imperfección del mercado es aprovechada por los llamados arbitrajistas, que compran en un mercado y venden en otro mercado obteniendo generalmente una pequeña diferencia de precio y, por tanto, una ganancia. Por tanto, estos arbitrajistas aprovechan las ineficiencias de los mercados, casando operaciones sin riesgo (aunque puede ocurrir que una vez realizada la compra en un mercado no pueda vender los títulos en el otro, o no haya contraprestación o cualquier circunstancia haya provocado que los precios bajen rápidamente por debajo del precio de compra). En todo caso, cabe indicar que los arbitrajistas contribuyen a crear mercados eficientes y proporcionando liquidez al mercado. Por lo general, este proceso de arbitraje es realizado por profesionales y entraña cierta dificultad de realizar por parte de los inversores particulares. También se puede realizar arbitraje durante las ampliaciones de capital, entre el valor de las acciones antiguas y las acciones nuevas; o entre el mercado al contado y el mercado de futuros. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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ARBITRAJE VIGILADO Supervised arbitration Se trata de un arbitraje realizado por la Cámara de Comercio Internacional a través de su Corte Internacional de Arbitraje, que añade elementos cualitativos al arbitraje simplemente administrado, aportando un verdadero control del arbitraje desarrollado de acuerdo con el Reglamento del ente. Controlar o vigilar el arbitraje supone aportar al arbitraje simplemente administrado un valor añadido, mediante la supervisión de la actividad del Colegio Arbitral, a través de las actas de procedimiento, sin interferir, sin embargo, en la plena libertad de los árbitros para la emisión del laudo. La Corte confirma el nombramiento de los árbitros, incluso cuando han sido designados por las partes, y garantiza su independencia y diligencia en el cumplimiento de su misión, sin incidir, sin embargo, en su plena autonomía. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
ARBITRAJISTA EN CARTERA DE VALORES Véase: "Arbitraje en cartera de valores".
ARBITRAJISTA EN EL MERCADO DE DERIVADOS Arbitrageur in the derivatives market
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A RBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE ... El arbitrajista es el individuo que aprovecha las distorsiones temporales en precios de un activo que se cotiza en mercados diferentes. En la práctica se suelen dar malfuncionamientos en los mecanismos de asignación de precios, ya sea por no incorporar éstos toda la información disponible o por ser la misma entendida de diferente manera por los agentes, provocando diferencias de precios momentáneas o temporales entre activos de diferentes plazas o mercados. En estas situaciones, el arbitrajista comprará el activo en el mercado más barato y lo venderá en el más caro, obteniendo como beneficio la diferencia de precios, si no tenemos en cuenta los costes de transacción. Al igual que en el caso de los especuladores, la presencia en el mercado de arbitrajistas es beneficiosa, puesto que el resultado de su actuación es equilibrar el precio en los diferentes mercados, corrigiendo las posibles ineficiencias. Existen múltiples posibilidades de arbitrar respecto a diferentes precios: futuro-futuro, futuro-contado, etc.; e incluso entre divisas o intereses. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Arbitraje".
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS Tax of importation and delivery of goods in Canary Islands
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I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA • II. NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL • III. NORMATIVA 1. Hecho imponible 2. Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes 3. Exenciones 4. Devengo 5. Sujeto pasivo 6. Deducciones y devoluciones 7. Base imponible 8. Tipo impositivo 9. Regímenes especiales 10. Obligaciones de los sujetos pasivos y gestión del Arbitrio 11. Atribución del rendimiento del Arbitrio
I.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Por razón de su lejanía geográfica, las Islas Canarias siempre han gozado de un Régimen Económico Fiscal excepcional respecto del vigente en el resto del territorio nacional. Este Régimen Económico Fiscal excepcional se inició con la consideración como puertos francos de la totalidad de los puertos de las islas. La Ley de Puertos Francos de 1900 confirmó las franquicias aduaneras y amplió su ámbito a los impuestos sobre el consumo. La instauración de los actuales Cabildos Insulares en 1912, trajo consigo un nuevo planteamiento de la financiación de las Corporaciones locales Canarias, que han tenido, desde entonces, un régimen especial de financiación a través de los Arbitrios Insulares. La Ley de Régimen Económico Fiscal de Canarias de 22 de julio de 1972 derogó el complejo sistema de arbitrios insulares, y creó como recursos de las Haciendas Locales Canarias, el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías con sus dos tarifas, general y especial. Mediante la Ley 20/1991, de 7 junio, se implanta el Arbitrio sobre la Producción y la Importación, de tal manera que, respetando la especialidad canaria que lleva consigo una presión fiscal indirecta, diferenciada y menor que en el resto del Estado, adecúa las figuras impositivas a aplicar en Canarias a las exigencias de la Comunidad Económica Europea, a la vez que garantiza los ingresos de las Corporaciones locales y su expansión futura.
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A RBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE ... Por último, mediante la Ley 24/2001, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales para 2002, el Arbitrio sobre la Producción y la Importación pasa a denominarse "Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias".
obra que tengan por objeto la construcción o ensamblaje de bienes muebles corporales por el empresario, independientemente de que se utilicen o no materiales aportados por el mismo, previo encargo del dueño de la obra.
II.
Igualmente está sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado anexo, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador, considerándose importación la entrada definitiva o temporal de bienes muebles corporales en el ámbito territorial de las Islas Canarias y la autorización para el consumo en las Islas Canarias de los bienes que se encuentren en cualquiera de los regímenes especiales de importación, así como en zonas y depósitos francos.
NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, en la forma y condiciones previstas en la Ley y sus disposiciones de desarrollo, la producción o elaboración de toda clase de bienes muebles corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto son las Islas Canarias, incluyendo su mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.
III.
NORMATIVA
Ley 20/1991, de 7 junio, de modificación de los aspectos fiscales de la Ley 30/1972, de 22 de julio de 1972, de Régimen Económico Fiscal de Canarias y el Real Decreto 2538/1994, de 29 diciembre, por el que se dictan Normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación.
1. Hecho imponible Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el anexo IV de la Ley 20/1991, producidos por ellos mismos.
A los efectos del Arbitrio, se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes muebles corporales (incluyendo como tales el gas, la electricidad, el calor y las demás formas de energía) y, por empresario, la persona o entidad que realice habitualmente actividades empresariales de producción o elaboración de bienes, que son las que implican ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No obstante, no se consideran operaciones de producción las que tengan la consideración de actos de mera conservación de bienes en el régimen especial de agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario. Se completa la delimitación del hecho imponible del Arbitrio mediante la enumeración de los supuestos de no sujeción: -
Tendrán también la consideración de operaciones sujetas las ejecuciones de
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Las transmisiones de bienes incluidos en el anexo IV de la Ley 20/1991 en los supuestos de transmisión de
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A RBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE ... la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, autoconsumo, cambios de afectación de los bienes y entregas sin contraprestación.
que la realización de cada tipo de actividades determina o condiciona el régimen de deducciones que resulta aplicable a cada sujeto pasivo.
-
Las segundas y ulteriores entregas de los bienes efectuadas por los productores en el supuesto de recompra de los mismos.
Las exenciones que no dan derecho a la deducción del impuesto soportado son las siguientes:
-
Las prestaciones de servicios.
•
La entrega de agrios frescos y hortalizas frescas, excepto la cebolla, la papa y el tomate, como artículos de alimentación de primera necesidad.
•
Las entregas del combustible necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las empresas productoras y cogeneradoras de energía eléctrica en Canarias.
•
Las entregas del combustible necesario para la realización de actividades de captación, producción y distribución de agua.
•
La entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
2. Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente y cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.
3. Exenciones Como regla general, en este Impuesto la exención consiste en la no repercusión del Arbitrio al destinatario de una operación calificada como exenta. No obstante, en los supuestos de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio, pero exentas por aplicación de lo dispuesto sobre entregas de combustible para producción de energía y agua y transporte marítimo, aéreo o de mercancías y de exportaciones realizadas en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio pese a estar exentas las operaciones. En estos casos, la devolución de la cuota de Arbitrio repercutida se efectuará en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias. Hay dos grandes categorías de exenciones, aquéllas correspondientes a operaciones que dan derecho a la deducción del impuesto soportado y aquéllas otras que no otorgan ese derecho. Este apartado resulta de gran importancia, puesto
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Las exenciones que dan derecho a deducción de las cuotas del Arbitrio soportado son, entre otras: •
La entrega de bienes que se envíen con carácter definitivo al resto del territorio nacional, a cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, o bien sean exportados definitivamente a Terceros países.
•
La entrega de productos de avituallamiento y de objetos incorporados de forma permanente a bordo de buques de guerra o que realicen navegación marítima internacional o estén afectos al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca.
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A RBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE ... •
La entrega de productos de avituallamiento y de objetos incorporados de forma permanente a bordo de aeronaves utilizadas exclusivamente por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas y las utilizadas por las compañías que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional.
•
Los relativos a los regímenes diplomático, consular y de los organismos internacionales cuya importación en estos regímenes hubiera estado, en todo caso, exenta.
•
Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca, depósito franco o demás depósitos. Igualmente están exentas las entregas de bienes que se encuentren en las citadas áreas o al amparo de los regímenes especiales de importación.
También existen exenciones en relación con el hecho imponible "importaciones de bienes", como son las de bienes personales por traslado de residencia habitual, matrimonio o herencia, o adquiridos por un particular para amueblar una residencia secundaria suya en Canarias, importaciones de bienes donados al Rey, bienes para fines caritativos o filantrópicos o para asistencia a minusválidos, importaciones de productos cuya entrega por operaciones interiores esté exenta y otros, siempre que estén comprendidos en el anexo IV de la Ley del Arbitrio y se solicite la exención por parte del interesado.
4. Devengo El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias es un impuesto de devengo instantáneo. Cuando se produce el devengo del impuesto, es exigible la totalidad de la cuota del Arbitrio correspondiente. El devengo se produce en las entregas de bienes
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cuando el productor ponga los bienes a disposición del adquirente. En las operaciones relativas a bienes objeto de los impuestos especiales de fabricación exigibles en Canarias, el momento del devengo será el mismo que el del Impuesto Especial de Fabricación. En las importaciones, cuando los importadores las soliciten; si no lo hacen, el impuesto se entenderá devengado en el momento de la entrada efectiva en el ámbito territorial de las Islas Canarias. En el caso de importaciones de bienes que se encuentren en áreas exentas o al amparo de los regímenes especiales de importación, el devengo del Arbitrio se producirá en el momento en que los bienes salgan de dichas áreas o abandonen los citados regímenes.
5. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos del Arbitrio, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, los productores o importadores que realicen las actividades que constituyen su hecho imponible; siendo productores los empresarios titulares de una producción empresarial e importadores quienes realizan las importaciones de bienes, ya sea como destinatarios de los bienes importados o como viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en las islas Canarias. Los sujetos pasivos, a excepción de los importadores, deberán repercutir íntegramente mediante factura o documento equivalente el importe del impuesto sobre los adquirentes de los bienes objeto del Arbitrio, quedando éstos obligados a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley.
6. Deducciones y devoluciones Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Arbitrio devengadas co-
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A RBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE ... mo consecuencia de las operaciones que realicen, las del mismo tributo que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes muebles corporales, en la medida en que dichos bienes se utilicen en actividades productivas sujetas y no exentas al Arbitrio, o bien en la realización de operaciones sujetas pero exentas por tratarse de bienes efectivamente remitidos o exportados. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas del Arbitrio que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas o bien en la realización de operaciones sujetas pero exentas por exportaciones, operaciones asimiladas o entrega a áreas exentas. En ningún caso podrán ser objeto de devolución las cuotas soportadas por la importación de bienes incluidos en el anexo V de la Ley 20/1991.
7. Base imponible La base imponible del Arbitrio está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Incluye comisiones, transporte, seguros, tributos y gravámenes, excepto el propio el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y el Impuesto General Indirecto Canario y no incluye indemnizaciones, descuentos, bonificaciones y suplidos.
accesorios y complementarios producidos desde la entrada en las Islas Canarias hasta el destino en el interior de dicho territorio y cualquier gravamen o tributo devengado por la importación, excepto el propio Arbitrio sobre las Entregas e Importaciones en las Islas Canarias y del Impuesto General Indirecto Canario.
8. Tipo impositivo El tipo de gravamen está constituido por el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el anexo IV de la Ley 20/1991, o por el tipo específico establecido en éste para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes. Los tipos impositivos pueden ser del 5% ó del 15%, excepto en el caso del tabaco que será gravado al tipo de gravamen del 25% y también hay tipos específicos en los que se fija una cantidad de euros a pagar por cada unidad de peso o volumen.
9. Regímenes especiales Se establece un único régimen especial, el régimen especial simplificado, que se aplicará a los empresarios que no superen un volumen de operaciones, por las entregas sujetas y no exentas al Arbitrio, de tres millones de euros anuales, salvo que renuncien al mismo.
10. Obligaciones de los sujetos pasivos y gestión del Arbitrio
En la Ley se establecen una serie de reglas especiales para determinar la base imponible en operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, cuando en una operación se entreguen bienes o servicios de diversa naturaleza o cuando exista vinculación entre las partes o en las operaciones de comisión entre otras.
Los sujetos pasivos del Arbitrio deben presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de sus actividades, llevar contabilidad y registros específicos establecidos en el Código de Comercio.
La base imponible del hecho imponible importaciones será el resultado de adicionar al "Valor en Aduana" los gastos
La correcta llevanza de estos libros registros es muy importante en un impuesto tan formalista como éste, que
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A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES condiciona la deducibilidad de las cuotas no sólo a la idoneidad de las facturas que deben cumplir ineludiblemente una serie de requisitos formales sin las cuales no serán consideradas como válidas, sino también a la correcta contabilización de dichas facturas. Los sujetos pasivos deben presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación, así como una declaración-resumen anual. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, corresponderán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. Atribución del rendimiento del Arbitrio El importe de la recaudación líquida derivada de las deudas tributarias del Arbitrio, una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo, se integrará como recurso derivado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y será destinado a una estrategia de desarrollo económico y social de Canarias y contribuirá a la promoción de actividades locales, puesto que los rendimientos obtenidos corresponden a las Corporaciones locales Canarias. SOLEDAD ALONSO LÓPEZ
ÁRBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Strategic decision tree I. CONCEPTO • II. DISEÑO DE UN ÁRBOL DE DECISIÓN • III. VALORACIÓN 1. Sin tener en cuenta el riesgo en el análisis 2. Teniendo en
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cuenta el riesgo en el análisis • IV. CASO PRÁCTICO
I.
CONCEPTO
Un árbol de decisión en valoración de inversiones es una técnica de análisis de proyectos de inversión que se basa en la representación gráfica de decisiones de inversión secuenciales. Al apoyarse en la teoría de grafos, permite plantear de forma simplificada los problemas de decisiones, así como una comprensión más fácil al poder visualizar las distintas alternativas que pueden presentarse a lo largo del horizonte de planificación, obteniéndose al final del proceso de análisis y valoración la secuencia de decisiones óptimas que se deberían llevar a cabo. Entre las ventajas que presenta esta metodología se encuentra la posibilidad de tener en consideración todos los sucesos que puedan afectar al proyecto objeto de análisis a lo largo del horizonte de planificación considerado, pudiéndose replantear la decisión inicial en algún período posterior. Además, el hecho de realizar el análisis de las distintas alternativas posibles, hace que en realidad no se esté analizando un único proyecto sino varios de forma simultánea. Por otra parte, esta técnica permite la introducción en el análisis de proyectos de inversión del riesgo.
II.
DISEÑO DE UN ÁRBOL DE DECISIÓN
Un árbol de decisión es un grafo mediante el cual se representan las distintas alternativas que se pueden presentar al analizar un proyecto de inversión, con el objetivo de poder determinar cuál es la secuencia de decisiones óptimas que se deben llevar a cabo a efectos de maximizar la rentabilidad obtenida.
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A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Para el diseño de los árboles de decisión se utilizan los siguientes elementos: -
-
-
Los nudos decisionales: se utilizan para representar las distintas alternativas de elección posibles. Se representan gráficamente mediante un cuadrado. Los nudos aleatorios: representan los distintos estados del entorno que pueden presentarse, no teniendo el decisor capacidad de decisión sobre los mismos. A estos estados se les asigna una determinada probabilidad de ocurrencia, debiendo ser la suma de las probabilidades asignadas a los distintos estados que parten de un mismo nudo aleatorio la unidad. Se representan gráficamente mediante un círculo. Los arcos o ramas: se denominan así a las flechas que permiten la unión de dos nudos, es decir el paso de una situación a otra. En las ramas se representan las corrientes de cobros y pagos de cada una de las alternativas. En el caso de tratarse de ramas que partan de nudos decisionales incorporarán la probabilidad estimada de que se presente cada uno de los estados posibles.
Un árbol de decisión puede contener tantos nudos decisionales y aleatorios como se desee, que darán lugar a los distin-
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tos caminos a analizar, no existiendo tampoco limitación en la duración del horizonte temporal. El árbol de decisión se diseñará de tal forma que las decisiones que se correspondan con un mismo momento del tiempo dentro del horizonte de planificación estarán alineadas verticalmente. Por otra parte, hay que tener en cuenta que las alternativas de decisión están ordenadas cronológicamente, según se presentan en el tiempo, de izquierda a derecha, coincidiendo la primera decisión del árbol con el momento inicial. Una vez diseñado el árbol de decisión se procederá a la numeración tanto de los nudos decisionales, como aleatorios. De tal forma que el número 1 le corresponderá al nudo de decisión situado en la raíz del árbol, y a partir de ahí se numerarán los nudos que tienen lugar en el momento 1, y así sucesivamente. La numeración se realizará empezando por la parte de arriba hasta llegar al último nudo, situado en el mismo momento temporal, y será la continuación del último nudo numerado en el momento temporal inmediatamente anterior. Las ramas finales del árbol de decisión nos indicarán el número de caminos a analizar, estando constituido cada uno de los caminos por la elección de las alternativas que lo preceden.
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A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES
Para facilitar las explicaciones posteriores, así como la comprensión de las mismas, se ha optado por diseñar un árbol de decisión que presenta un nudo decisional, y seis nudos aleatorios, siendo el horizonte temporal para la realización del análisis de dos períodos. Esta técnica de valoración de inversiones se utiliza con bastante frecuencia, no obstante, presenta el inconveniente de que a medida que se incrementan las alternativas posibles, el número de caminos a analizar crece de forma considerable. Para facilitar el análisis de los árboles de decisión se pueden utilizar hojas de cálculo, aunque también existen en el mercado programas informáticos específicos, como es el caso del programa "Precision Tree" de Palisade que funciona ba-
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jo Excel, que simplifican de forma considerable tanto el diseño como el análisis de los mismos.
III.
VALORACIÓN
Para valorar el árbol de decisión previamente diseñado se suele utilizar como criterio el valor actual neto (VAN), debiéndose calcular, en primer lugar, el VAN asociado a cada uno de los caminos planteados en función de las distintas alternativas disponibles, para a partir de ahí poder determinar la rentabilidad que proporcionan las distintas estrategias y poder tomar la decisión óptima. Hay que diferenciar el análisis sin tener en cuenta el riesgo, o incorporando el mismo.
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A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES 1. Sin tener en cuenta el riesgo en el análisis Conocidos todos los valores actuales netos de los distintos caminos se parte del final y se va hacia la izquierda para ir calculando el VAN esperado asociado a cada uno de los nudos. De tal forma que: - Si el nudo es decisional, entonces el valor esperado será el valor máximo de los nudos inmediatamente siguientes.
De forma genérica, cuando existen nudos en el momento del tiempo posterior al analizado, independientemente de que dichos nudos sean decisionales o aleatorios: ȿ1 = (E2 x p2) +...+ (En x pn), donde =1 En el caso de que no existieran nudos posteriores porque se estuviera a final del camino:
Se tendría de forma genérica: De forma genérica:
E1 = (VAN1 x p1) +...+ (VANn x pn), donde
=1
ȿ1= Max (ȿ2, ..., ȿn) Donde E1 es el valor esperado del nudo 1. - Si el nudo es aleatorio, dicho valor esperado se calcula mediante la suma del resultado de multiplicar el valor esperado de los nudos siguientes (o de los VAN del final del camino, según corresponda) por la correspondiente probabilidad de ocurrencia.
El cálculo de los valores esperados asociados a cada nudo se llevará a cabo empezando por lo más alejados en el tiempo, es decir, los que se encuentran en el período inmediatamente anterior al final del camino, y se irá retrocediendo hasta obtener el valor esperado del nudo 1, situado en la raíz del árbol, cuyo valor será el valor esperado del VAN que se corresponda con la mejor de las alternativas planteadas, y que, en principio, deberá ser la alternativa elegida. Para el caso del árbol de decisión diseñado en el aparado anterior la valoración de los correspondientes nudos sería la que aparece detallada en la tabla siguiente:
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A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES
La alternativa elegida, en este contexto en el que no se tiene en cuenta el riesgo, será aquella que nos proporcione la mayor rentabilidad, es decir, la tenga el mayor valor esperado del VAN.
2. Teniendo en cuenta el riesgo en el análisis Cuando se introduce el riesgo en el análisis, la decisión no debe estar basada únicamente en el rendimiento esperado, sino que hay que tener en cuenta también el riesgo asociado a cada una de las alternativas disponibles. A partir de los valores esperados de rentabilidad o esperanza matemática de rentabilidad E(VAN) para cada una de las alternativas analizadas, se puede calcular el riesgo asociado a cada una de ellas mediante el cálculo de la varianza y la desviación típica. Cuando se incluye el riesgo en el análisis hay que determinar la desviación típica, calculada como la raíz cuadrada de la varianza, de las distintas alternativas entre las que se debe llevar a cabo la elección. Para ello, sólo se tendrán en consideración, en cada una de ellas, aquellos caminos que sean válidos.
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ı2 [VAN]i = 1.. m; j = 1..n
[(VANj - Ǽi+1) x p], i =
Donde "i" son las distintas alternativas entre las que hay tomar la decisión, "j" son los distintos caminos posibles válidos de la estrategia "i" (los caminos no válidos no se tienen en cuenta), y "p" es la multiplicación de las probabilidades que se encuentran a lo largo del correspondiente camino válido. A efectos de realizar el análisis comparativo entre las distintas alternativas en función del valor esperado del VAN, como medida de rentabilidad del proyecto de inversión, y el riesgo, se utiliza el coeficiente de variación (cociente entre la desviación típica y la esperanza matemática), que es una medida del riesgo asumido por unidad de ganancia esperada, siendo la alternativa preferible aquella cuyo coeficiente de variación tome el menor valor. Por tanto, en este nuevo contexto, para cada una de las posibles alternativas habría que calcular tanto su rentabilidad, como su desviación típica y el coeficiente de variación, tal y como aparece resumido en la siguiente tabla:
© CISS
A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES
En el caso particular del ejemplo analizado habría que determinar, para cada uno de las estrategias posibles:
El análisis, incluyendo el riesgo, se puede completar considerando que los flujos de caja generados en los distintos momentos de tiempo en cada una de las alternativas (o algunas de las variables que los determinan) no son variables ciertas, sino variables aleatorias que se ajustan a alguna de las distribuciones de probabilidad continúas, y a partir de ahí se pueden utilizar modelos de simulación, como es el caso de la simulación de Montecarlo.
IV.
CASO PRÁCTICO
Una empresa del sector de la distribución alimenticia está considerando la posibilidad de abrir un nuevo centro, planteándosele la duda de si abrir un supermercado a las afueras de la ciudad, o una tienda de barrio en el centro de la misma. Tras la realización de un estudio de mercado sobre el posible comportamiento de la demanda se han obtenido los siguientes resultados: Si se opta por el supermercado a las afueras de la ciudad, y la acogida de los clientes es buena, entonces se podrían obtener durante el primer año unos flujos netos de caja de 130.000 euros, mientras que si la acogida es regular los flujos
© CISS
netos de caja se reducirían a 60.000 euros. No obstante, durante el segundo año si la acogida del primer año fue buena, los flujos netos de caja podrían ascender a 160.000 euros, si la demanda es alta durante este período, o de 120.000 euros, si la demanda es baja. Mientras que si durante el primer año la acogida fue regular, si durante el segundo año la demanda es alta los flujos netos de caja podrían ascender a 85.000 euros, y a 50.000 euros, si la demanda se reduce. La probabilidad de que la acogida sea favorable el primer año es del 60 por ciento, mientras que la probabilidad de que la demanda sea alta el segundo año, cuando la acogida del primer año ha sido favorable, es del 80 por ciento, y del 25 por ciento, cuando la acogida del primer año fue regular. La inversión que debería llevar a cabo la empresa para la puesta en marcha del supermercado asciende a 80.000 euros. Si se opta por abrir una tienda de barrio en el centro de la ciudad y la acogida de los clientes es buena, entonces se podrían obtener durante el primer año unos flujos netos de caja de 45.000 euros, mientras que si la acogida es regular los flujos netos de caja se reducirían a 25.000 euros. No obstante, durante el se-
735
A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES gundo año si la acogida del primer año fue buena, los flujos netos de caja podrían ascender a 55.000 euros, si la demanda es alta durante este período, o de 30.000 euros, si la demanda es baja. Mientras que si durante el primer año la acogida fue regular, si durante el segundo año la demanda es alta los flujos netos de caja podrían ascender a 34.000 euros, y a 18.000 euros, si la demanda es baja. La probabilidad de que la acogida sea favorable el primer año es del 65 por ciento, mientras que la probabilidad de que la demanda sea alta el segundo año cuando la acogida del primer año ha sido favorable es del 70 por ciento, y del 25 por ciento, cuando la acogida del primer
año fue regular. La inversión que debería llevar a cabo la empresa para la puesta en marcha de la tienda de barrio asciende a 30.000 euros. Se desea determinar cuál es la decisión óptima según el criterio del Valor Actual Neto esperado, si se utiliza una tasa de descuento del 10 por ciento. Así como si la decisión óptima seguiría siendo la misma si en el análisis se tuviera en cuenta el riesgo. Solución: Los distintos casos posibles que se pueden plantear son los siguientes:
Decisión inicial
Acogida en el año 1
Evolución de la demanda en el año 2
Caminos posibles
Supermercado
Buena Acogida (BA)
Demanda Alta (DA)
C1
Demanda Baja (DB)
C2
Demanda Alta (DA)
C3
Demanda Baja (DB)
C4
Demanda Alta (DA)
C5
Demanda Baja (DB)
C6
Demanda Alta (DA)
C7
Demanda Baja (DB)
C8
Acogida Regular (AR)
Tienda Barrio
Buena Acogida (BA)
Acogida Regular (AR)
736
© CISS
A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES El planteamiento del problema quedaría reflejado en árbol de decisión que se muestra en la Figura 1:
Los flujos netos de caja generados en cada una de las opciones posibles, que
determinan los distintos caminos aparecen recogidos en la siguiente tabla:
FNC0
FNC1
FNC2
VAN
Caso 1
-80
130
160
170,41
Caso 2
-80
130
120
137,36
Caso 3
-80
60
85
44,79
Caso 4
-80
60
50
15,87
Caso 5
-30
45
55
56,36
Caso 6
-30
45
30
35,7
Caso 7
-30
25
34
20,83
Caso 8
-30
25
18
7,6
Nota: Los resultados aparecen en miles de euros.
© CISS
737
A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES A continuación, se calcula el Valor Actual Neto (VAN) de los distintos
casos posibles que pueden presentarse:
Una vez conocido el VAN de los caminos finales, hay que calcular el valor esperado de cada uno de los nudos. Para ello se parte de los valores actuales netos de los caminos finales, y en último lugar,
se determinará el valor del nudo inicial. Si utilizamos hojas de cálculo para la resolución del problema planteado puede ser de utilidad diseñar la siguiente tabla:
VAN
Prob.
Caso 1
170,41
80%
136,33
Caso 2
137,36
20%
27,47
Caso 3
44,79
25%
11,2
Caso 4
15,87
75%
11,9
Nudo 4
Nudo 5
738
E(VAN)
Prob.
E(VAN)
163,8
60%
98,28
23,1
40%
9,24
© CISS
A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES
VAN
Prob.
E(VAN)
Caso 5
56,36
70%
39,45
Caso 6
35,7
30%
10,71
Prob.
E(VAN)
Nudo 2
107,52
Nudo 6 Caso 7
20,83
25%
5,21
Caso 8
7,6
75%
5,7
Nudo 7
50,17
65%
32,61
10,91
35%
3,82
Nudo 3
36,43
Nudo 1
107,52
Nota: Resultados en miles de euros.
El detalle de los cálculos realizados en la tabla anterior, siguiendo el mismo
© CISS
esquema del árbol de decisión, aparece recogido en la siguiente tabla:
739
A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES El árbol de decisión, una vez incorporados todos los valores actuales netos
esperados, y por tanto, ya valorado, sería el se muestra en la Figura 2:
Por lo que, en este caso, la decisión óptima sería abrir un supermercado a las afueras de la ciudad puesto que es la alternativa que proporciona el valor actual neto más elevado, 107,52 miles de euros, frente a los 36,43 miles de euros que proporciona la alternativa de abrir una tienda de barrio en el centro de la ciudad.
te en el rendimiento esperado, sino que también hay que tener en cuenta el riesgo del proyecto.
Pero hay que tener en cuenta que la decisión no ha de basarse exclusivamen-
VAN
Prob.
VAN - E(VAN)
V(VAN)
Caso 1
170,41
0,48
62,89
1.898,63
Caso 2
137,36
0,12
29,83
106,81
Caso 3
44,79
0,1
-62,73
393,47
Caso 4
15,87
0,3
-91,65
2.520,08
Supermercado
740
E(VAN)
Para ello, es preciso determinar la desviación típica de cada una de las alternativas entre las que hay que tomar la decisión. La siguiente tabla nos puede facilitar los cálculos a realizar cuando trabajamos con hojas de cálculo.
107,52
4.918,99
D(VAN)
70,14
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A RBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Prob.
VAN - E(VAN)
V(VAN)
Caso 5
56,36
VAN
0,46
19,94
180,87
Caso 6
35,7
0,2
-0,72
0,1
Caso 7
20,83
0,09
-15,6
21,29
Caso 8
7,6
0,26
-28,82
218,07
Tienda Barrio
E(VAN)
36,43
420,33
D(VAN)
20,5
Nota: Resultados en miles de euros.
El detalle de las fórmulas de cálculo sería el siguiente:
Varianza de la alternativa de abrir un supermercado en las afueras de la ciudad.
Desviación típica ı (VAN) Supermercado = 70,14 miles de euros
Varianza de abrir una tienda de barrio en el centro de la ciudad:
Desviación típica ı (VAN)
tiva de abrir una tienda de barrio en el centro de la ciudad tiene una dispersión de sólo 420,33 euros.
=
Tienda
=
Así, mientras la alternativa de abrir un supermercado a las afueras de la ciudad tiene una desviación con respecto a su valor medio (medida por su desviación típica) de 4.918,99 euros, la alterna-
© CISS
Por tanto, si se calcula el coeficiente de variación asociado a cada una de las alternativas se obtiene que:
741
A RBOL DE DECISIÓN ESTRATÉGICA
De esta forma, mientras que la alternativa de abrir un supermercado a las afueras de la ciudad tiene una dispersión por unidad de ganancia esperada de 0,65 unidades; éste es de 0,56 unidades en el caso de la alternativa de abrir una tienda de barrio. Por lo que, en este caso la alternativa preferible sería la que presenta menor coeficiente de variación, es decir, la alternativa de abrir una tienda de barrio en el centro de la ciudad. SONIA MARTÍN LÓPEZ
ÁRBOL DE DECISIÓN ESTRATÉGICA Decision trees in investments evaluation I. CONCEPTO • II. CÓMO ELABORAR UN ÁRBOL DE DECISIÓN
I.
CONCEPTO
Un árbol de decisión puede definirse como un modelo de predicción que se utiliza mayormente en el ámbito de la inteligencia artificial: tomando como base una base de datos se pueden construir diagramas lógicos de toma de decisiones, que son muy similares a los métodos de predicción basados en reglas, que pueden servir para representar gráficamente y catalogar de manera ordenada una serie de condiciones que se dan de modo sucesivo, para así alcanzar la resolución de un problema.
742
Un árbol de decisión típico tiene unas entradas que pueden reflejar un objeto o una situación específica, a través de las cuales se genera una respuesta que en última instancia es una decisión que será tomada tomando como punto de partida las entradas. Los valores que pueden tomar esos inputs y esos outputs pueden ser valores discretos o continuos, aunque sí es cierto que se utilizan más frecuentemente los valores discretos por su mayor simplicidad. Si utilizamos los valores discretos para resolver el árbol se denomina clasificación, mientras que si utilizamos los continuos se denomina regresión. De forma más precisa y centrándonos en el ámbito empresarial, podemos decir que los árboles de decisión son un tipo de diagramas de decisiones secuenciales que nos reflejan gráficamente posibles resultados de nuestras líneas de acción. Estos árboles ayudan a las empresas a clarificar cuales son sus opciones al mostrarles las distintas decisiones y sus resultados hipotéticos. Cada opción, que se espera que evite una pérdida o produzca un beneficio, tendrá un valor determinado.
II.
CÓMO ELABORAR UN ÁRBOL DE DECISIÓN
Para comenzar a formalizar un árbol de decisión debemos precisar cuál es la decisión que necesitamos tomar. Esta decisión que queremos esquematizar para ayudarnos a tomarla la dibujaremos un recuadro en la parte izquierda.
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A RBOL DE DECISIÓN ESTRATÉGICA Desde este recuadro se deben dibujar líneas hacia la derecha para cada posible alternativa de solución, y sobre cada una de estas líneas describir dicha solución. Al final de cada una de estas líneas se debe describir cuál puede ser el resultado de esa alternativa de decisión. Si este resultado es incierto se representará con un círculo. Si el resultado nos conduce a otra decisión, ésta se debe representar con un recuadro. Los recuadros
JOAQUÍN CAMPS TORRES
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representan decisiones, y los círculos representan resultados inciertos. Los arcos o enlaces que parten de esos círculos tendrán probabilidades atribuidas que debe sumar el 100 por 100. El árbol puede extenderse tanto como se quiera, apareciendo al final de cada secuencia de decisiones un triángulo que refleja el resultado, y cuya valoración dependerá de la multiplicación de las probabilidades y los resultados previos de esa secuencia.
Véase también: "Ajuste estratégico".
743
A RBOLES DE CLASIFICACIÓN
ÁRBOLES DE CLASIFICACIÓN Véase: "Técnicas de clasificación".
ARCHIVO DEL TRABAJO DE AUDITORÍA Audit examination files / Audit examination reports I. CONCEPTO • II. TIPOS DE ARCHIVO 1. El archivo permanente de papeles de trabajo 2. El archivo de papeles de trabajo del ejercicio • III. ORGANIZACIÓN MATERIAL 1. Clases de cédulas de trabajo • 2. Ordenación de cédulas de trabajo 3. Referencias
I.
CONCEPTO
El archivo del trabajo de auditoría se refiere a la organización y recopilación en archivos del conjunto de la información que un auditor prepara en el transcurso del trabajo de auditoría, junto con otra documentación recibida, que también debe almacenar. Dicho de forma más sintética, el archivo del trabajo de auditoría es la organización y recopilación de los papeles de trabajo.
trabajo, y todas las actuaciones que el auditor haya decidido efectuar para llegar a formarse su opinión profesional sobre las cuentas anuales, quedan expuestas de forma escrita, con precisión, y de forma que quede lo más significativo y sustancial en este conjunto de documentos. El objetivo es que la utilización de la totalidad de esta documentación se pueda efectuar con el mínimo esfuerzo, si su manejo se facilita al seguir un orden establecido.
II.
TIPOS DE ARCHIVO
Los papeles de trabajo se organizan en dos grandes bloques: el archivo o expediente permanente y el archivo o expediente del ejercicio.
1. El archivo permanente de papeles de trabajo Recoge información de interés permanente, cuya utilidad abarca la auditoría que de manera sucesiva se realiza durante varios ejercicios. Los documentos y la evidencia del trabajo efectuado que contienen no deben incluirse en los papeles del año actual, siendo suficiente las referencias cruzadas de la información entre ambos. Ejemplo:
Se pretende almacenar la información que tiene la misma estructura para facilitar su manejo, lo que resulta conveniente, entre otras motivaciones, para hacer más sencilla la ejecución de auditorías en ejercicios posteriores. Además las Normas Técnicas prescriben el mantenimiento y cuidado de los papeles de trabajo, por ser el soporte utilizado donde se hacen patentes los argumentos y medios utilizados que le han llevado a formarse la opinión.
2. El archivo de papeles de trabajo del ejercicio
Toda la información utilizada, las pruebas efectuadas en la ejecución de su
Recoge información cuya utilidad se relaciona con la auditoría del ejercicio en
744
Sobre la base de una auditoría que viene efectuándose durante varios ejercicios, las informaciones que se relacionarían con el archivo permanente de papeles de trabajo serían: información sobre Procedimientos contables y Sistema de Control Interno, e Información elemental de carácter histórico sobre la entidad auditada.
© CISS
A RCHIVO DEL TRABAJO DE AUDITORIA curso; básicamente lo referido al programa de auditoría, el trabajo realizado planificado y las conclusiones derivadas de éste. Ejemplo: Sobre la base de una auditoría que viene efectuándose durante varios ejercicios, las informaciones que se relacionarían con el archivo de papeles de trabajo del ejercicio serían: información sobre la valoración de elementos patrimoniales incluidos en un epígrafe determinado dentro de las cuentas anuales y análisis de la composición del inmovilizado material y sus correcciones valorativas para determinar el valor contable o en libros.
III.
ORGANIZACIÓN MATERIAL
Los papeles de trabajo pueden visualizarse en soporte informático, en una serie de hojas que muestren las alteraciones patrimoniales interanuales, en fichas o en las llamadas cédulas, término del latín que hace referencia a un pedazo de papel o pergamino escrito o para escribir algo en dicha hoja de papel, que se integrarían en cualesquiera de los dos tipos de archivo, donde deben tener fácil acceso y ser manejados adecuadamente de forma eficiente.
rrecta de los papeles facilitan el uso de la información documentada.
1. Clases de cédulas de trabajo En este contexto deben determinarse las clases de documentos o cédulas de trabajo, definiéndose los distintos niveles, siendo lo habitual ir de lo general a lo particular. Una posible estructura sería la que se maneja a continuación, diferenciando Cédulas base, Cédulas sumarias y Cédulas de cálculo.
a) Cédulas base Estados financieros básicos objeto de dictamen; nos referimos a las cuentas anuales comprendiendo los grandes grupos de Activo, Patrimonio neto y Pasivo, y la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Se preparan hojas cabeceras de estados básicos, en el mismo orden que se establece en los documentos originales, para poder cotejar posteriormente con nuestros papeles.
b) Cédulas sumarias Se disponen hojas cabeceras de los epígrafes o grupos de cuentas, con el debido desglose para incluir todos los subgrupos y cuentas particulares.
c) Cédulas de cálculo
Debe existir concordancia entre el informe de auditoría final y: las cuentas del libro mayor, el resto de registros contables principales y sus saldos (recogidos en el balance de comprobación), y los papeles de trabajo tomados en su conjunto.
Partiendo de las hojas cabeceras de los grupos de cuentas se preparan las hojas de trabajo de detalle, donde se incluirán operaciones, pruebas y procedimientos, que conduzcan a la evidencia sobre la razonabilidad del saldo de una determinada cuenta.
El fundamento de esta organización se encuentra en la utilización de una serie de técnicas, principalmente las referencias cruzadas y las marcas de comprobación (que se ponen de manifiesto en el apartado de Referencias), evitando errores y, al permitir la identificación co-
La evidencia del trabajo realizado en el desarrollo de las pruebas sustantivas queda recogida en las hojas de trabajo de detalle y por extensión en las hojas cabeceras de grupos de cuentas y de estados básicos. De esta forma las cuentas anuales concuerdan con los registros de la en-
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745
A RCHIVO DEL TRABAJO DE AUDITORIA tidad, incluyendo cualquier información que deba aparecer en la memoria, y han sido referenciadas en forma cruzada a las hojas cabecera de cada área de la auditoría.
2. Ordenación de cédulas de trabajo El orden en el que aparecerán debe guardar cierta consistencia a lo largo de las diferentes auditorías. A este nivel se propone: — Cédulas base de estados financieros básicos. — Cédulas sumarias de los grupos de cuentas y hojas de trabajo de detalle que comprueban la razonabilidad del activo ordenadas según la secuencia de los modelos obligatorios de cuentas anuales. — Cédulas sumarias de los grupos de cuentas y hojas de trabajo de detalle que respalden la comprobación del patrimonio neto y el pasivo, ordenadas según la secuencia de los modelos obligatorios de cuentas anuales. — Hojas de trabajo sobre las explicaciones de las variaciones en las cuentas de pérdidas y ganancias entre el año actual y el anterior, y hojas de trabajo de detalle que comprueben la razonabilidad de cuentas de gastos y cuentas de ingresos. Las cuentas están debidamente clasificadas en el activo, patrimonio neto y pasivo del balance de situación, y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cuentas anuales cuadran y las sumas son correctas.
3. Referencias Concretamente se citan, en el párrafo 2.6.11 de las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo de la forma siguiente: "Es indispensable que los papeles de trabajo se preparen con un adecuado
746
sistema de referencias, que permita al usuario encontrar el origen de la información utilizada". No hay reglas universales sobre la forma de referenciar los papeles de trabajo. Se expone la utilización de Índices, Marcas de comprobación y Referencias cruzadas.
a) Índices Se puede utilizar una sencilla combinación de letras y números, dando lugar a Índices o códigos organizados, donde las letras hacen referencia al estado financiero y los números hacen referencia a los diferentes subgrupos de cuentas del balance de situación o de la cuenta de pérdidas y ganancias. Ejemplo: A = Activo (cédula base de estado básico) P = Pasivo (cédula base de estado básico) P/G = Pérdidas y Ganancias (cédula base de estado básico) A-Número (cédula sumaria de subgrupo cuentas de activo) P-Número (cédula sumaria de subgrupo cuentas de pasivo) P/G-Número (cédula sumaria de subgrupo cuentas de gastos, de ingresos, o tramos del resultado)
b) Marcas de comprobación Expresan de forma muy sintética el trabajo efectuado con respecto a los datos que aparecen en las hojas de trabajo o para resumir el contenido de una explicación que se refiera a una determinada partida.
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A REA DE LIBRE COMERCIO Existirá una hoja de explicación del significado de las marcas que, de forma uniforme, se utilizarán posteriormente o cabe la opción de dar una explicación en la primera hoja donde se vayan a utilizar y remitir en el resto a ésta. La lógica impone que se utilicen marcas sencillas y no caer en el error de describir un número excesivo que, en lugar de clarificar, provoque confusión. Ejemplo:
misma cifra aparece en otro papel en que a su vez se marca el índice del primer papel. Si los papeles de trabajo se preparan teniendo una distribución por columnas se facilita la comparación entre cifras del año anterior y el año actual, ayudando a las revisiones analíticas y permitiendo localizar las partidas que requieren ulteriores investigaciones. LUIS MARTÍNEZ LAGUNA
F = Factura T/P = Talones pagados
Véase también: "Normas técnicas de auditoría" y "Papeles de trabajo".
A/L = Albarán N/C = Nota de cargo N/A = Nota de abono
ÁREA DE LIBRE COMERCIO
C/A = Comprobada antigüedad R/V = Revisado el valor
Free trade area
(= Comparado con el libro mayor
I. CONCEPTO • II. VENTAJAS E INCONVENIENTES • III. ALGUNOS EJEMPLOS DE ÁREAS DE LIBRE COMERCIO
S = Sumado horizontal y verticalmente
I.
CONCEPTO
C = Cálculos comprobados (= Examen de algún documento (con descripción) Ch = Cobro c) Referencias cruzadas Muchos de los elementos de la información que se considera durante el desarrollo de una auditoría tienen relación recíproca (cuentas o cifras que guardan relación). La referencia cruzada demuestra que el equipo de auditoría ha tenido en cuenta este tipo de relaciones. Puede anotarse un índice junto a una cifra en un papel para mostrar que la
© CISS
Un área de libre comercio es la modalidad menos avanzada de integración económica, mediante la cual dos o más países eliminan entre ellos obstáculos de todo tipo al comercio de bienes, incluidas las barreras arancelarias, aunque frente al resto del mundo continúan manteniendo cada uno sus propios aranceles. Cuando se establece un área de libre comercio, por supuesto, cada país firmante del acuerdo comercial sigue manteniendo sus propias barreras nacionales respecto a los flujos de trabajo y capital, así como su autonomía monetaria y fiscal.
747
A REA DE LIBRE COMERCIO II.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
La eliminación de los aranceles entre los países firmantes de un área de libre comercio va a producir un aumento de los flujos comerciales entre los países firmantes del acuerdo. Esta intensificación en el comercio interindustrial permitirá un mejor aprovechamiento de las ventajas comparativas y, por tanto, unas pautas de especialización más eficientes. No obstante, a pesar de la sencillez del área de libre comercio no por ello deja de presentar problemas para los países que la forman como para aquellos que quedan fuera y pueden resultar perjudicados. En la figura 1 representamos tres países A, B y C. Si los países A y B constituyen un área de libre comercio, los flujos comerciales entre A y B se liberalizan, mientras que A y B seguirán manteniendo su propia política comercial frente al país C. Al no existir un arancel común frente al exterior, se va a plantear en la práctica un problema y es que existe el incentivo que los países excluidos del área intro-
748
duzcan sus productos en ella a través del país que mantiene aranceles más bajos; una vez el producto se encuentre dentro del área, podrá pasar al país cuyo arancel es más elevado sin tener que pagar arancel alguno. En nuestro ejemplo, supongamos que el País A tiene una política comercial más proteccionista, que grava las importaciones de automóviles procedentes del País C con un arancel del 100%, mientras que el País B mantiene unos aranceles frente a las importaciones del País C del 50%. Un ciudadano del País A que quiera importar un automóvil del País C podría introducir el automóvil a través del País B, pagar el menor arancel y posteriormente hacerlo llegar a su país como si fuera procedente del País B en el marco del área de libre comercio. Para evitar el anterior tipo de situaciones es necesario que los países firmantes de una área de libre comercio diseñen lo que se denomina unas "reglas de origen", que distinguen entre origen y procedencia de las mercancías y que permiten a las autoridades aduaneras saber exactamente a qué bienes les pueden conceder las ventajas que supone la supresión de los aranceles.
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A REA DE LIBRE COMERCIO
Hay tres criterios para considerar a un bien originario del área: a) Exigir que las mercancías en cuestión hayan sido producidas totalmente dentro de su ámbito territorial. Es decir, los materiales, partes o componentes que las forman han tenido que ser también producidos en el interior del área de libre comercio. No se consideran, por tanto, bienes originarios del área aquellos que incorporen materias primas o bienes intermedios producidos en el exterior del área. Dada la enorme interrelación que actualmente existe entre los países, sobre todo entre los geográficamente próximos, será difícil encontrar un producto final que no contemple elementos procedentes de países ajenos al área, y, por ello, si se empleara este criterio al pie de la letra las ventajas de una zona de libre comercio se aplicaría a muy pocos bienes.
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b) Considerar como bienes originarios del área aquellos que, aunque incorporan materiales procedentes del exterior, el valor de éstos no exceda del 50% de su precio de exportación. La aplicación de este criterio permite la circulación dentro del área de un elevado número de manufacturas. c)
Considerar originarios del área los productos que, aunque producidos en el exterior, hayan sufrido dentro del área algún tipo de manipulación que altere la naturaleza y suponga su inclusión en una partida arancelaria distinta a la que inicialmente les correspondía.
Sea cual sea el criterio empleado a la hora de definir las "reglas de origen" es evidente que originan complejidades técnicas y burocráticas, por lo que en muchas ocasiones al final los países se ven incentivados a avanzar a una forma más avanzada de integración comercial como la unión aduanera.
749
A REA FUNCIONAL III. ·
ALGUNOS EJEMPLOS DE ÁREAS DE LIBRE COMERCIO La Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA, por sus siglas en inglés), creada en 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de 1960. En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein. Tras el abandono de la AELC y entrada en la CEE de Gran Bretaña y Dinamarca en 1973, Portugal en 1986, Austria, Suecia y Finlandia en 1995, el papel de la AELC ha disminuido notablemente. Permanecen Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza, dos de ellos paraísos fiscales.
·
El Mercado Común del Sur o Mercosur, que entró en vigor en 1995 y del que forman parte Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay.
·
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA en sus siglas en inglés), en vigor desde 1994 y del que forman parte Canadá, Estados Unidos y México.
·
La Comunidad Andina (CAN), acuerdo iniciado en 1969 y del que forman parte Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
Véase también: "Integración económica" y "Unión aduanera".
ÁREA FUNCIONAL Functional area I. CONCEPTO • II. DESARROLLO DEL ÁREA FUNCIONAL
750
I.
CONCEPTO
Parte de la organización en la que se desarrollan las actividades objeto de negocio de la empresa, ya sea la prestación de un servicio o la elaboración de un producto, y que se circunscriben en el departamento de producción, además de otras funciones que facilitan y prestan apoyo a la actividad de producción, como los departamentos de administración, recursos humanos o marketing, entre otros.
II.
DESARROLLO DEL ÁREA FUNCIONAL
La aparición y desarrollo del área funcional de la empresa surge como consecuencia del crecimiento de la misma, de manera que a medida que ésta adquiere un mayor tamaño se precisa desarrollar una estructura organizativa capaz de dar respuesta a los objetivos planteados por la empresa de la manera más efectiva posible. Esta circunstancia, el incremento del tamaño, obliga a que la empresa determine mecanismos de coordinación que resulten capaces de evaluar el funcionamiento de la empresa, por lo que los sistemas de control directos como la supervisión ejercidos por la dirección resultan poco prácticos, de manera que se desarrolla un proceso de especialización de actividades y agrupación de las mismas en unidades homogéneas. El proceso de especialización atiende, básicamente a los principios de la división del trabajo y la especialización en tareas, tal como planteaba Taylor en 1911 o Fayol en 1916, aunque sea un principio que existe desde tiempos remotos; de manera que la especialización de la mano de obra facilita su control, ya que se pueden formalizar las tareas del puesto de trabajo, y su agrupación en unidades homogéneas de trabajo facilitará su control y la evaluación de cumpli-
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A REA MONETARIA ÓPTIMA miento de la estrategia, diseñada para alcanzar los objetivos definidos. Además del tamaño, que incide directamente en el desarrollo del área funcional de la empresa, existen otros factores contingentes que también van a influir, como las características que definen el entorno en cada momento o la tecnología aplicada, entre otros, incidiendo en el proceso de diferenciación de actividades y dando lugar a la agrupación de puestos de trabajo en departamentos. El proceso de agrupación atiende, en primer lugar, a la descomposición del flujo de actividades de la empresa en las funciones básicas: producción, compras, económico-financiera, comercialización y recursos humanos, dándose dentro de cada una de estas funciones básicas el proceso de diferenciación y agrupación en unidades homogéneas, incidiendo en la especialización de las tareas. Si se requiriese una estructura más elaborada, con mayor especialización de las funciones, con la intención de tener un mayor control desde la alta dirección y como respuesta a las peculiaridades de los productos o servicios ofrecidos por la empresa, se puede recurrir a la departamentalización por productos, por áreas geográficas o mercados. El número y el tipo de áreas funcionales en la empresa variarán en función de las distintas características analizadas anteriormente. No obstante, las áreas funcionales típicas de cualquier empresa son: Producción, Marketing (o Comercial), Financiera (o Económico-financiera), de Recursos Humanos, de Investigación y Desarrollo (o I+D+i) y Administración. Aunque estas áreas corresponden a las funciones básicas de cualquier empresa, hay empresas que pueden no disponer de alguna de ellas. Por ejemplo, una microempresa (pequeño comercio) carecerá de una estructuración en áreas funcionales, ya que todas estas funciones
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recaerán en una misma persona (empresario— propietario). Por su parte, una pequeña empresa carecerá de un área de I+D+i por lo elevado de sus costes de mantenimiento, aunque la creatividad y la innovación son elementos fundamentales en el desarrollo de este tipo de organizaciones. En cambio, una gran empresa o una empresa multinacional, no sólo dispondrá de todas las áreas funcionales citadas, si no que además muchas de ellas se descompongan en subáreas o áreas más pequeñas; por ejemplo, el área de marketing se puede estructurar en las subáreas de ventas, distribución y relaciones públicas. SANTIAGO CANTARERO SANZ Véase también: "Diferenciación en la organización"; "Entorno"; "Factor de contingencia en diseño organizativo"; "Mecanismo de coordinación en la organización" y "Tecnología organizativa".
LO ESENCIAL SOBRE ÁREA FUNCIONAL Libros ·
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FAYOL, H. Administración industrial y general. Ed. El Ateneo, 1979, Buenos Aires. MINTZBERG, H. La estructuración de las organizaciones. Ed. Ariel, 1984, Barcelona. TAYLOR, F.W. Principios de la Administración científica. Ed. El Ateneo, 1979, Buenos Aires.
ÁREA MONETARIA ÓPTIMA Optimum currency area I. CONCEPTO • II. ORÍGENES DE LA TEORÍA DE LAS ÁREAS MONETARIAS ÓPTIMAS • III.
751
A REA MONETARIA ÓPTIMA BENFICIOS Y COSTES DE FORMAR PARTE DE UNA UNIÓN MONETARIA • IV. ¿ES LA UEM UN ÁREA MONETARIA ÓPTIMA?
monetarias óptimas ha vuelto a cobrar una especial relevancia.
III. I.
CONCEPTO
Un área monetaria óptima la conforman un grupo de países cuyas economías están tan estrechamente vinculadas a través del comercio internacional y de los movimientos de factores productivos que les puede resultar beneficioso establecer una moneda única.
II.
ORÍGENES DE LA TEORÍA DE LAS ÁREAS MONETARIAS ÓPTIMAS
La teoría sobre áreas monetarias óptimas surgió a principios de los años sesenta con el fin de analizar bajo qué condiciones les puede resultar de interés a distintos países formar una unión monetaria, o lo que es lo mismo, compartir una misma moneda. La aportación pionera en la teoría de las áreas monetarias óptimas se encuentra en un artículo del Premio Nobel de Economía en 1999, Robert Mundell, The Theory of Optimum Currency Areas, a la que siguieron diversos trabajos de Peter Kenen y Ronald McKinnon. La literatura sobre áreas monetarias óptimas en buena parte surgió por el debate de qué régimen cambiario era el mejor para Canadá, dados los importantes flujos comerciales que mantenía con Estados Unidos. Más recientemente, con el diseño de la Unión Monetaria Europea y, posteriormente, con los primeros años en vigor del euro, la teoría de las áreas
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BENFICIOS Y COSTES DE FORMAR PARTE DE UNA UNIÓN MONETARIA
Formar parte de una unión monetaria y, en general, de un sistema de tipos de cambio fijos, trae consigo una serie de beneficios y costes. Ahora bien, estos beneficios y costes no son los mismos para todos los países, sino que van a depender de cuán integradas estén las economías de los países que la conforman. El principal beneficio de formar parte de una unión monetaria son las denominadas "ganancias de eficiencia monetaria". La existencia de una moneda única elimina los "costes de transacción" derivados de la coexistencia de diferentes monedas. Dentro de estos costes de transacción se incluyen las comisiones bancarias por cambio de moneda, los trámites administrativos, el tiempo y el trabajo para la operativa de las transacciones con el exterior cuando existen distintas monedas. La cuantía de las ganancias de eficiencia monetaria será mayor cuánto mayor sea la integración económica entre los países que establecen una moneda única. Cuánto mayores sean los flujos de bienes y servicios y los movimientos de factores productivos, mayores serán las ganancias de establecer una moneda única. Esta relación entre ganancias de eficiencia monetaria y grado de integración económica son representadas en la Figura 1, mediante la línea LL.
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A REA MONETARIA ÓPTIMA
La pertenencia a una unión monetaria tiene como principal coste para un país renunciar al tipo de cambio y a la política monetaria, para estabilizar la producción y el empleo. Esta pérdida de estabilidad económica resultante de renunciar a nuestra propia moneda, al igual que la ganancia de eficiencia monetaria, está relacionada con el grado de integración económica de los países que forman la unión monetaria. La pérdida de eficiencia económica que experimenta un país cuando renuncia a su moneda es tanto menor cuanto mayor sea la integración económica que exista con los países con los que va a compartir moneda. Esta relación inversa entre pérdidas de estabilidad económica y grado de integración económica es representada en la Figura 1, mediante la línea LL. La Figura 1 muestra cómo el interés de un país por renunciar a su moneda y participar en una unión monetaria de-
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penderá del grado de integración económica con los países que va a compartir moneda. Si el grado de integración económica es inferior a X0, la pérdida que registraría el país, la mayor inestabilidad de la producción y el empleo tras unirse a la unión monetaria excede a la ganancia de eficiencia monetaria y la mejor decisión sería no formar parte de la unión monetaria. Por el contrario, si el grado de integración económica es superior a X0 la ganancia de eficiencia monetaria es mayor que el sacrificio de estabilidad económica.
IV.
¿ES LA UEM UN ÁREA MONETARIA ÓPTIMA?
La creación del Mercado Único en 1992 y la introducción del euro en 1999 han impulsado el grado de integración económica entre los países de la UEM. No obstante, siguen existiendo serias dudas para poder considerar a la UEM como un área monetaria óptima. El comercio entre los países de la UEM es por lo
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A RENA ESTRATÉGICA general inferior al 25% del PIB de cada miembro, cifra muy alejada de los volúmenes de comercio de una verdadera área monetaria óptima, como Estados Unidos. Y en cuanto a la movilidad de los factores productivos, aunque se ha conseguido un enorme avance en la integración financiera de los países del área, la movilidad del trabajo no está cerca del alto nivel que los países necesitarían para ajustar con suavidad sus economías a las perturbaciones reales mediante la migración del trabajo. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Unión monetaria".
ARENA ESTRATÉGICA Es el ámbito en el que la empresa compite con el resto de empresas de un mismo negocio o actividad. Se trata del mercado concreto donde desarrolla su actividad la empresa. La arena estratégica marca las condiciones en las que las empresas que se dedican a una misma actividad o negocio compiten entre sí. Por ejemplo, dentro del sector de la distribución alimenticia en España, el subsector de los supermercados sería una arena estratégica, dentro de la cual competirían Consum y Mercadona. En determinados casos puede coincidir con el entorno competitivo o específico de la empresa y, por tanto, viene definido por las cinco fuerzas competitivas de Porter (1980): rivalidad del sector, amenaza de entrada de nuevos competidores, amenaza de productos sustitutivos, poder de negociación de clientes y poder de negociación de proveedores. También puede identificarse con el concepto de grupo estratégico, en cuyo caso se refiere al conjunto de empresas que siguen una misma estrategia o estra-
754
tegia similar, es decir, que compiten directamente entre ellas en un mismo segmento del mercado. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Entorno competitivo"; "Grupo estratégico" y "Segmentación estratégica".
ARGUMENTO COMPETITIVO Competitive argument I. CONCEPTO • II. TIPOS
I.
CONCEPTO
Un argumento competitivo es aquél que utiliza la empresa para competir en los negocios o actividades a los cuales se dedica. O lo que es lo mismo, el tipo de ventaja que desea alcanzar frente a sus competidores. El argumento competitivo sirve para definir las estrategias competitivas a seguir por parte de la empresa. Por ejemplo, la empresa Mercadona dentro de los supermercados en el sector de la distribución alimenticia, bajo el lema de "siempre precios bajos" sigue una estrategia de liderazgo en costes consistente en conseguir unos costes inferiores a los de sus competidores (Consum).
II.
TIPOS
Según Porter (1980), existen dos tipos de argumentos competitivos: el argumento o ventaja en costes y el argumento o ventaja en diferenciación. El argumento en costes consiste en reducir los costes de la empresa hasta convertirse en líder en costes. De esta manera, la empresa puede competir en precios (precios bajos en comparación con los de la competencia) o mantener
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A RMONIZACIÓN CONTABLE los precios y obtener un mayor margen de beneficio. El argumento en diferenciación consiste en ofrecer un producto o servicio que el cliente percibe como diferente al de la competencia y, por tanto, está dispuesto a pagar un mayor precio por él. Porter (1980) utiliza estos dos argumentos competitivos para definir su matriz estratégica, en la cual quedan reflejadas las cuatro opciones estratégicas posibles en el marco de las estrategias de negocio o competitivas de las empresas. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Estrategia competitiva" y "Ventaja competitiva".
ARMONIZACIÓN CONTABLE Accounting harmonization I. CONCEPTO • II. PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE • III. LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL • IV. LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN EL CONTEXTO EUROPEO 1. Primera etapa 2. Segunda etapa 3. Tercera etapa • V. LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN ESPAÑA
I.
CONCEPTO
En el contexto contable, la armonización es el acto de conciliar las normas existentes de los distintos países para alcanzar una uniformidad en la aplicación de los sistemas contables. Esto comporta aunar criterios y normativas contables para proporcionar una información de calidad y uniforme en los mercados de capitales, facilitando a los usuarios la interpretación, la comparabili-
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dad y el análisis de dicha información contable para que sea útil en la toma de decisiones.
II.
PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
La creciente globalización de los negocios y de los mercados de capitales, así como el incremento de la necesidad de financiación internacional que tienen las compañías, ha precipitado la uniformidad de la información contable, con el fin de que los usuarios de esta información puedan tomar decisiones acertadas. Los países, ante múltiples diferencias en los criterios y prácticas contables que se sostienen en los factores de orden económico, político, legal y social de ámbito local, son los que han potenciado la conciliación contable para poder llevar a cabo la anhelada armonización. Si las entidades preparan sus cuentas anuales usando los principios contables de su país, cuando dichas empresas busquen financiación exterior, los mercados de capitales no serán capaces de evaluar dicha información contable. Este hecho ha originado que los mercados exijan que los estados financieros de las empresas que operan en ellos se formulen de acuerdo con los Principios de Contabilidad Aceptados del entorno donde residen dichos mercados. O, en última instancia, que las cuentas anuales estén acompañadas por una conciliación de los resultados contables que presentan y los que se hubieran obtenido por aplicación de los Principios Contables del estado en cuyo mercado quieren operar. En ocasiones esta conciliación ha mostrado grandes diferencias entre los resultados. En definitiva, la coexistencia de distintas regulaciones contables dificulta la interpretación de la información financiera y su adaptación ocasiona grandes gastos para las entidades.
755
A RMONIZACIÓN CONTABLE Seguidamente se analiza el proceso de armonización desde el ámbito internacional, europeo y español.
III.
LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
Los encargados de promulgar las normas contables en cada uno de los países son, conjuntamente o por separado: los órganos reguladores y los cuerpos profesionales. Este hecho ha originado que en cada estado puedan existir diferencias sustanciales entre las regulaciones contables, lo que perjudica la comparabilidad de la información contable publicada por las compañías. Ante esta situación, han sido fundamentalmente dos regulaciones de información financiera las que han destacado, gozando de reconocimiento por parte de las distintas naciones: las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera (NIC/NIIF), que son emitidas por el "Internacional Accounting Standards Board" (IASB) y los Principios Contables Estadounidenses (US GAAP) formulados por el Financial Accounting Standards Board (FASB). Estos dos organismos han acordado un camino de convergencia, asumiendo el compromiso de adoptar las medidas legales necesarias para permitir el reconocimiento de las dos regulaciones contables en sendas jurisdicciones. Es más, como signo de buena voluntad el órgano supervisor de los mercados de valores estadounidense, Securities and Exchange Comisión (SEC), ha eliminado el requisito de conciliar con los US GAAP los estados contables emitidos bajo NIC/ NIIF.
IV.
LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN EL CONTEXTO EUROPEO
La Unión Europea (UE) inició el proceso de armonización contable en la dé-
756
cada de los 70, conocedora de la dispersión normativa contable que se daba en cada uno de los Estados miembros. En este proceso se pueden diferenciar tres etapas.
1. Primera etapa En esta fase, que abarcó desde 1970 hasta 1990, el proceso de armonización contable se instrumentó en "Directivas Contables", que establecían contenidos mínimos para formular la información contable que requería cada uno de los países de la UE, y que tenían como objetivo fundamental la protección de los socios y de terceros relacionados con la empresa. Entre las Directivas Contables Europeas destacamos las siguientes: -
IV Directiva, de 25 de julio de 1978, que regula las cuentas anuales.
-
VII Directiva, de 13 de junio de 1983, relacionada con las cuentas consolidadas.
-
VIII Directiva, de 10 de abril de 1984, relativa a la habilitación de las personas encargadas de la auditoria de las cuentas anuales.
2. Segunda etapa Dado el escaso éxito de las Directivas, en la segunda etapa, comprendida entre 1990 y 2002, se inició una fase de estudio y análisis de las distintas alternativas, que permitirían logar la armonización contable. Durante este espacio de tiempo, la UE, mediante la Comisión Europea, utilizó la vía de las "Comunicaciones", reafirmándose en la necesidad de utilizar un sólo cuerpo normativo en todos los Estados miembros. Fundamentalmente señalamos dos de las Comunicaciones elaboradas: -
Armonización Contable: una nueva estrategia de cara a la armonización
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A RMONIZACIÓN CONTABLE internacional, 1995. -
de
noviembre
de
La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: el camino a seguir, 13 de junio de 2000.
la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cuyos valores, en la fecha de cierre de balance, hubieran sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro.
3. Tercera etapa En la tercera y última fase, que abarcaría desde 2002 hasta la fecha, destacó la aprobación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1606/2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, más conocido como Reglamento de aplicación de las NIC (DOCE nº 243 de 11 de septiembre de 2002). Este Reglamento es la materialización formal de la decisión adoptada por la Unión Europea de lograr un modelo informativo de las cuentas anuales con alto grado de proximidad a las normas del IASB.
No obstante, se previó que la aplicación de estas normas se extendiera a la formulación de las cuentas anuales individuales y/o cuentas consolidadas de sociedades que no cotizaran, a opción del Estado miembro. Asimismo, se reguló, en dos disposiciones transitorias, un diferimiento en la aplicación de este Reglamento hasta los ejercicios que comenzaran a partir del 1 de enero de 2007 para los siguientes casos: -
Sociedades cuyos valores de renta fija sean los únicos admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro.
-
Sociedades cuyos valores estén admitidos a cotización oficial en un país que no sea miembro de la Comunidad y que para ello hayan venido utilizando normas contables internacionalmente aceptadas a partir de un ejercicio financiero iniciado antes de la publicación de este Reglamento de aplicación. En definitiva, se trata de los grupos que hayan formulado cuentas anuales consolidadas con arreglo a los principios americanos.
Entre sus objetivos cabe mencionar los siguientes: -
Contribuir al funcionamiento eficiente y rentable del mercado de capitales
-
Mantener la confianza en los mercados financieros
-
Reforzar la libre circulación de capitales del mercado interior
-
Contribuir a que las sociedades de la Unión Europea puedan competir, en condiciones de igualdad, por los recursos financieros disponibles tanto en los mercados de capitales de la Comunidad como en los mundiales
Estos objetivos se lograrán con la aplicación de un cuerpo único de normas internacionales de contabilidad. Su aplicación ha sido obligatoria para los ejercicios financieros que comenzaran a partir del 1 de enero de 2005 en
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Posteriormente a la aprobación de este Reglamento, se han promulgado otros adoptando distintas NIC/NIIF. Cabe destacar el Reglamento (CE) Nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan la gran mayoría de Normas Internacionales de Contabilidad.
757
A RMONIZACIÓN CONTABLE V.
LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN ESPAÑA
En lo que respecta a la evolución seguida por el proceso de armonización contable en nuestro país, el sujeto emisor de las normas contables ha sido preferentemente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo público dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La legislación contable española estaba contenida, básicamente, en el Código de Comercio de 1885 y en la Ley de Sociedades Anónimas de 1951. Una vez que España ingresó en la Comunidad Económica Europea (CEE) como miembro de pleno derecho, la legislación mercantil tuvo que ser adaptada a lo dispuesto en las Directivas Comunitarias en materia de sociedades. Así, mediante la Ley 19/1989, de 25 de julio, se reformó parcialmente y se adaptó la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades. Desde entonces, España ha ido caminando de la mano de la UE, adoptando y adaptando toda la normativa en materia contable, culminando con la aprobación del Plan General de Contabilidad de 2007 (PGC 2007).
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Libros ·
PILAR YUBERO HERMOSA Véase también: "Normalización contable".
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LO ESENCIAL SOBRE ARMORIZACIÓN CONTABLE Documentación ·
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IV Directiva 78/660/CEE del Consejo, sobre formulación de cuentas anuales, de 25 de julio de 1978 (L-222, de 14 de agosto de 1978). VII Directiva 83/349/CEE del Consejo, sobre estados contables consolida-
das , de 13 de junio de 1983, (L-193 de 18 de julio de 1983). VIII Directiva 86/635/CEE del Consejo, referida a la regulación de la profesión de auditoría, (L126 de 12 de mayo de 1984). Sustituida por la Directiva 2006/43/CE. Comunicación de la Comisión Europea "Armonización Contable: una nueva estrategia de cara a la armonización internacional ", de noviembre de 1995.COM 95(508). Comunicación de La Comisión Europea: "La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: el camino a seguir", de 13 de junio de 2000. COM 2000. Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/ CEE del Consejo, de 17 de mayo de 2006.
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GARCÍA CASTELLVÍ, A. (Coord.). Contabilidad Financiera. Análisis y aplicación del PGC de 2007. Ariel Economía, 2008. MAYO, CARLOS Y PULIDO, ANTONIO. Contabilidad financiera. Un enfoque actual. Paraninfo, 2008. MUÑOZ JIMÉNEZ, J.(Coord.). Contabilidad financiera. Prentice Hall, 2008. QUESADA SÁNCHEZ, F.J., BLANCO GÓMEZ, A. y GONZÁLEZ GIMÉNEZ, R. Normativa contable internacional. Ediciones Ciencias Sociales, 1991. ZAMORA RAMÍREZ, C. (Coord.). Análisis práctico y guía de implantación del nuevo PGC. CISS. Grupo Wolters Kluwer, 2008.
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A RMONIZACIÓN FISCAL Artículos de opinión ·
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CAVERO RUBIO, J.A. y SANSALVADOR SELLÉS, M.E. Ultimas tendencias en armonización contable. Técnica Contable, Revista número 650, febrero de 2003. GINER INCHAUSTI, B. y MORA ENGUIDANOS, A. El proceso de armonización contable en Europa: análisis de la relación entre la investigación contable y la evolución de la realidad económica. Revista Española de Financiación y Contabilidad, Vol. XXX, Núm. 107, Enero- Marzo de 2001, págs. 103-128. ORTIZ MARTÍNEZ, E. La armonización contable internacional y el papel de los mercados de capitales y las global players. Estudios Financieros. Revista de Contabilidad y Tributación, Octubre, 2004, págs.153-194.
Webgrafía · ·
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www.europa.eu/index_es.htm (Web oficial de la Unión Europea). www.fasb.org (Web oficial de Financial Accounting Standards Board, FASB). www.iasb.org.uk (Web oficial de International Accounting Standards Board, IASB). www.icac.meh.es (Web oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) www.iosco.org (Web oficial de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO). www.sec.gov (Web oficial de Comisión del Mercado de Valores americana, SEC).
ARMONIZACIÓN FISCAL Tax harmonization
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I. CONCEPTO • II. LA ARMONIZACIÓN FISCAL EN LA UNIÓN EUROPEA 1. Imposición indirecta • 2. Imposición directa
I.
CONCEPTO
Desde la perspectiva fiscal, se entiende por armonización el proceso de aproximación o convergencia de los sistemas fiscales vigentes en un grupo de países. La utilización de este término se encuentra muy estrechamente ligada al ámbito de la Unión Europea. El proceso de integración económica en Europa comienza en 1957 con la firma del Tratado de Roma, en el que se establecía como objetivo, entre otros, la creación de un Mercado Común. Posteriormente, el Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo en Febrero de 1986, daba un paso más y proponía la creación, a partir de 1993, de un Mercado Interior Único que funcionase como lo hacía cualquiera de los mercados nacionales de sus Estados miembros. Esto supondría la eliminación de fronteras entre Estados y por ende, la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales dentro de la Unión Europea. Por su parte, el Tratado de la Unión Europea, más conocido como Tratado de Maastricht, planteaba la creación de una Unión Monetaria. En este contexto de creciente integración económica y monetaria, las diferencias que existan entre los sistemas impositivos vigentes en los Estados miembros, pueden generar distorsiones fiscales que dificulten el cumplimiento último de los objetivos fundacionales. Se considera distorsión cualquier discriminación de origen fiscal que altere las condiciones de concurrencia de un mercado, de forma que altere las decisiones de los sujetos sobre dónde producir, comprar/vender, invertir, etc. Las autoridades comunitarias fueron conscientes desde un primer momento de la existencia de estas distorsiones y,
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A RMONIZACIÓN FISCAL por ello, ya en el Tratado de Roma, contemplaron la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitarlas. Para ello tres son las posibles soluciones a adoptar: 1.
Adoptar mecanismos de compensación fiscal que eviten las consecuencias negativas generadas por dichas distorsiones sobre las condiciones de competencia de los mercados.
2.
Conseguir una armonización fiscal, adoptando un conjunto de medidas que permitan eliminar las distorsiones existentes.
3.
Existen a su vez tres formas distintas de alcanzar esa armonización fiscal:
760
2.
La armonización activa o coordinación; esta estrategia impulsa el papel de las instituciones comunitarias como agente para garantizar el proceso de armonización; se trata, por lo tanto, de que las instituciones europeas dicten las normas que deben aplicarse en los Estados para conseguir esa aproximación fiscal.
3.
La armonización unilateral, de forma que se deje libertad a los países para que individualmente y de forma unilateral adopten las medidas que consideren oportunas.
Conseguir una unificación total de los sistemas fiscales de los Estados en cuestión.
Si bien podría considerarse que la opción óptima era la tercera, las dificultades que se hubieran derivado de su aplicación, tanto desde un punto de vista económico (pues los sistemas fiscales eran muy diferentes entre sí) como político (pues su implantación conllevaría una pérdida total de soberanía fiscal por parte de lo Estados), las autoridades comunitarias se decantaron desde un primer momento por la armonización fiscal, entendida ésta como un proceso de aproximación progresiva de los sistemas fiscales de los países comunitarios, con la finalidad de suprimir las distorsiones que impidiesen la realización de un Mercado Único. La armonización, por lo tanto, se configura, no como un fin en sí mismo, sino como un instrumento que permite alcanzar los objetivos propuestos en los Tratados Europeos.
1.
de que se introduzcan medidas específicas al respecto desde las instancias europeas.
Mediante la competencia fiscal, es decir, dejando que sean las fuerzas del mercado y su funcionamiento las que consigan esa aproximación de los sistemas fiscales, sin necesidad
Mientras que en el ámbito de la fiscalidad indirecta (básicamente IVA e impuestos especiales) las autoridades comunitarias optaron desde un primer momento por una estrategia de armonización activa, de manera que se dictasen desde las instancias comunitarias las normas comunes que debían aplicarse en todos los Estados miembros, en lo que a los impuestos directos se refiere, se decantaron por una estrategia de competencia, de forma que fuesen las propias fuerzas del mercado las que lograsen aproximar las estructuras fiscales de los Estados, reduciéndose las medidas institucionales a aspectos muy puntuales: estructura y funcionamiento de las empresas transfronterizas.
II.
LA ARMONIZACIÓN FISCAL EN LA UNIÓN EUROPEA
Desde la perspectiva de los dos grandes bloques de impuestos que existen (directos e indirectos) se puede afirmar que el proceso de armonización fiscal que ha tenido y está teniendo lugar en el seno de la Unión Europea ha mantenido una evolución desigual, habiéndose avanzado mucho en lo que a los impues-
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A RMONIZACIÓN FISCAL tos indirectos se refiere y poco en lo relativo a los directos. Esto es lógico si se tiene en cuenta que cuando se constituyó la Comunidad Económica Europea, uno de los objetivos perseguidos fue crear un Mercado Común. Los impuestos indirectos, y muy especialmente, los impuestos sobre el volumen de ventas de tipo plurifásico acumulativo (Véase "impuesto plurifásico") que se exigían en aquellos momentos en los Estados miembros (en todos excepto en Francia) dificultaban la consecución de este objetivo. Una vez alcanzado este Mercado Común, el siguiente hito importante en el proceso de integración europea fue la consecución de un Mercado Interior Único. Nuevamente los impuestos indirectos, estrechamente ligados al comercio, suponían un obstáculo para el logro de dicho objetivo que obligó a la adopción de nuevas medidas en el ámbito fiscal por parte de las autoridades comunitarias. Una vez que el nivel de integración económica alcanzada fue alto, el siguiente paso fue lograr una Unión Monetaria. Ahora bien, la cada vez mayor integración del comercio y de los mercados de capitales, unida a la constitución de la unión monetaria, con todo lo que ella implica (adopción de una moneda común, menor diferencial de tipos de interés, desaparición del riesgo del tipo de cambio), hicieron que cada vez adquiriese una mayor relevancia el aspecto fiscal. En un contexto como el descrito, las diferencias existentes entre las estructuras fiscales vigentes en los Estados miembros en lo que a los impuestos directos se refiere, hacían que la fiscalidad se constituyese en un elemento diferenciador, con mayor influencia en las decisiones de localización de las diversas actividades, incrementándose por lo tanto el riesgo de competencia fiscal perniciosa. Es en este momento cuando se empezaron a producir mayores avances en el ámbito de los impuestos directos.
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Esta evolución refuerza el argumento señalado previamente de que la armonización fiscal no se ha considerado nunca como un fin en sí misma, sino como un instrumento que facilitaba la consecución de los objetivos económicos fijados por las autoridades europeas.
1. Imposición indirecta Como se ha destacado anteriormente, los avances producidos a lo largo del tiempo en relación con el proceso de aproximación fiscal de los impuestos indirectos en la Unión Europea han estado estrechamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Tratados Constitutivos. Así, a medida que se han ido produciendo logros y se han fijado nuevos objetivos en el proceso de integración económica, se han ido demandado modificaciones en las normativas fiscales vigentes en los países europeos.
a) Impuesto sobre el Valor Añadido La evolución del proceso de armonización del IVA, desde sus inicios con la firma del Tratado de Roma hasta el momento presente, se encuentra íntimamente relacionada con la del proceso de integración económica y monetaria que está teniendo lugar en Europa. Las importantes diferencias existentes entre los regímenes del IVA vigentes en cada uno de los Estados miembros generaban distorsiones en los flujos comerciales intracomunitarios, que dificultaban en el pasado, y suponen también un obstáculo en el presente, para el logro de las metas comunitarias. En un primer momento, los impuestos plurifásicos acumulativos vigentes entonces en los Estados miembros suponían un gran obstáculo para la consecución del Mercado Común, por lo que las autoridades comunitarias, siguiendo las recomendaciones del Informe Neumark,
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A RMONIZACIÓN FISCAL decidieron eliminarlos y sustituirlos, en el año 1967, por un impuesto plurifásico no acumulativo: el IVA. Posteriormente, una Decisión del Consejo Europeo del año 1970, relativa al sistema de recursos propios que debía financiar el Presupuesto comunitario, tuvo también una repercusión directa sobre el proceso de armonización del IVA. En este sentido, recuérdese que uno de estos recursos propios estaba constituido por una parte del IVA recaudado en cada Estado, cantidad que se determinaría aplicando un porcentaje común para todos los países sobre una base calculada siguiendo unas disposiciones homogéneas en todos los Estados miembros. Como la Segunda Directiva IVA dejaba bastante libertad a los Estados miembros en relación con los principales elementos del Impuesto, se hizo necesario, para que el sistema de recursos propios que financia el Presupuesto comunitario funcionase adecuadamente, homogeneizar las normas de determinación de la base imponible, lo que se llevó a cabo mediante la aprobación de la Sexta Directiva IVA. Una vez conseguido ya el Mercado Común, la CEE se planteó dar un paso más y crear, en el ámbito comunitario, un Mercado Interior Único que funcionase como lo hacía cualquiera de los mercados nacionales de los Estados miembros. El AUE, haciéndose eco de lo previsto en el Libro Blanco para la realización del Mercado Interior (presentado por la Comisión en Junio de 1985), introdujo la obligación jurídica de conseguir ese Mercado Interior antes del 1 de Enero de 1993. El logro de este objetivo comunitario implicaba, desde el punto de vista de la fiscalidad, la eliminación de las fronteras existentes entre los Estados miembros y con ello de los "ajustes fiscales en frontera", que era preciso efectuar para el correcto funcionamiento del IVA,
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y la aplicación del principio de imposición en origen a los intercambios en los que participasen distintos Estados miembros, para que las operaciones interiores recibiesen el mismo tratamiento fiscal que las operaciones intracomunitarias. Ahora bien, para que todo esto fuera posible, era necesario, previamente, conseguir una mayor aproximación de los tipos impositivos aplicados en el ámbito comunitario y diseñar un sistema de compensación financiera. Aún cuando fueron varias las propuestas presentadas, cada una de las cuales contenía las medidas fiscales concretas que debían adoptarse para que el Mercado Único fuese una realidad definitiva, ninguna de ellas consiguió el respaldo unánime de los Estados miembros. Por lo que, llegada la fecha fijada en el AUE, como no se reunían los requisitos necesarios para ello (similitud de los tipos impositivos), las autoridades comunitarias, sin renunciar a la implantación en un futuro del principio de gravamen en origen, optaron por una solución de compromiso, introducir el Régimen Transitorio actualmente en vigor. Como su propio nombre indica, este Régimen debía tener una vigencia temporal limitada (inicialmente prevista hasta diciembre de 1996), y debe ser sustituido, en algún momento, por otro Definitivo, basado en la aplicación del principio de imposición en origen. Con el objetivo de unificar y dar una mayor transparencia a la normativa comunitaria del IVA, pues la Directiva básica del mismo era del año 1977, y desde entonces se habían introducido numerosos cambios parciales en la normativa, en 2006 se aprobó una nueva Directiva que recogía el sistema común del IVA aplicable en la UE. Posteriormente, en Febrero de 2008 se aprobaron otras dos Directivas. La primera de ellas, relativa al lugar de localización de las prestaciones de
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A RMONIZACIÓN FISCAL servicios, que tiene como objetivo garantizar que las prestaciones de servicios entre empresarios quedan sujetas al impuesto en el Estado del destinatario del servicio. La segunda regula el proceso de devolución del IVA abonado por un sujeto pasivo en un Estado distinto del de su residencia, agilizándose dicho proceso (hasta entonces tedioso y complicado) y permitiéndose su tramitación por vía electrónica.
b) Impuestos Especiales El proceso de armonización fiscal de los impuestos especiales es muy diferente del seguido por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso la situación de partida se caracterizaba por la existencia de múltiples impuestos diferentes en cada Estado miembro. Por ello los primeros pasos de las autoridades comunitarias se encaminaron a determinar qué impuestos debían mantenerse en todos los Estados y cuáles debían suprimirse. Una vez se decidió que los impuestos que debían mantenerse son los actuales impuestos de fabricación (sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, sobre las labores del tabaco y sobre los hidrocarburos), el siguiente paso fue armonizar sus estructuras y posteriormente los tipos impositivos. Aunque a lo largo de la década de los 70 y 80 de presentaron numerosas propuestas, e incluso se aprobaron dos Directivas (relativas a las labores del tabaco, una en 1972 y otra en 1978), éstas no tienen gran trascendencia de cara a este proceso de aproximación fiscal. Es realmente en 1992, y con vistas a la consecución del Mercado Interior Único, cuando se aprueba la Directiva que regula prácticamente el régimen que tenemos actualmente. En ella, no sólo se concretan los únicos impuestos que pueden mantenerse, sino que además se homogeneiza su estructura. De forma similar a lo que ocurrió en el IVA, no fue posible llegar a un acuerdo sobre los tipos impositivos, por lo que se optó por fijar unos
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tipos mínimos, dejando libertad a los Estados para que, respetando este límite, estableciesen sus tipos de gravamen. Por otro lado, y de forma similar a lo que ocurre en el IVA, la tributación de estos productos es en destino. No obstante, el régimen de tributación de los impuestos especiales tiene la consideración de definitivo. Ahora bien, en la medida en que existen diferencias importantes en los niveles nacionales de imposición a la energía aplicados por los Estados miembros, unido a la falta de disposiciones comunitarias que sometan a una imposición mínima la electricidad y los productos energéticos distintos de los hidrocarburos (regulados por la Directiva del año 1992), fue considerado por las autoridades comunitarias como perjudicial para el buen funcionamiento del mercado interior, y por ello en el año 2003 aprobaron una Directiva que regula la imposición de los productos energéticos y de la electricidad, de forma similar a la del resto de impuestos especiales (estructura y tipos mínimos). Por último debe destacarse que en diciembre de 2008, el Consejo Europeo aprobó una Directiva que trataba de recopilar y de aclarar, a la vista de la experiencia práctica, toda la normativa previa relativa a los impuestos especiales. Los Estados miembros deben recoger en sus disposiciones nacionales, antes del 1 de Abril de 2010, el contenido de esta Directiva que entró en vigor el 15 de Enero de 2009.
2. Imposición directa Como se ha señalado previamente, en el ámbito de la imposición directa las autoridades comunitarias se decantaron por una estrategia de competencia fiscal. La adopción de esta estrategia es lógica si se tiene en cuenta que los Estados miem-
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A RMONIZACIÓN FISCAL bros han cedido su política monetaria a favor del BCE, que la política presupuestaria tiene una serie de limitaciones establecidas por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y que en el ámbito de los impuestos indirectos, dado el alto nivel de armonización conseguido, los países no pueden modificar unilateralmente muchos de los elementos de estos impuestos. Por ello los gobiernos nacionales se resisten a perder soberanía a favor de entidades supranacionales en lo que a los impuestos directos se refiere, reservándose así la posibilidad de introducir modificaciones normativas en ellos, para compensar posibles desequilibrios de sus economías internas. Aún cuando, a nivel de imposición directa, los progresos alcanzados en el proceso de convergencia de los sistemas fiscales europeos son escasos, hay que destacar que mientras en relación con el Impuesto de Sociedades sí se han presentado numerosas propuestas, no ha ocurrido lo mismo con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo cual es hasta cierto punto lógico si tenemos en cuenta la mayor movilidad del factor capital frente a la del factor trabajo. Dentro del proceso de armonización de los impuestos directos pueden diferenciarse tres grandes etapas. La primera de ellas que se extendería hasta el año 1988, o si se quiere hasta la aprobación de la Directiva que permite la libre circulación de capitales. La segunda que iría desde el año 1988 al 1997, año en el que se presenta el denominado Paquete Fiscal. Y por último, una tercera etapa que abarcaría desde ese momento hasta nuestros días. A continuación pasaremos a señalar brevemente cuáles son los avances que se han producido en cada una de ellas. a) Primera etapa
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Aunque las propuestas de Directiva presentadas durante esta etapa son más bien pocas, no debe sin embargo concluirse que las autoridades comunitarias no sentían la más mínima preocupación por la armonización de los impuestos directos, pues a ella se hace mención en algunos informes presentados durante este período. Así, el Informe Neumark (1962), tras analizar las diferencias existentes en los sistemas fiscales de los países comunitarios, y sus posibles consecuencias (las distorsiones fiscales), recomendaba su armonización progresiva para que la tributación fuese neutral respecto de las decisiones económicas y no se dañasen las condiciones de competencia. Unos años más tarde, en 1969, la Comisión preparó dos Propuestas de Directiva, una sobre el régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales residentes en distintos Estados miembros, y otra en relación con las operaciones de reestructuración empresarial en el seno de la CEE. Ambas propuestas fueron finalmente aprobadas en el año 1990. En 1970, El Informe Werner propugnaba la convergencia, tanto de la base imponible como de los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades, y el Informe Van den Tempel, que planteaba el problema de la doble imposición internacional de los beneficios societarios. En 1975, la Comisión presentó una Propuesta de Directiva en relación con la armonización del Impuesto de Sociedades y de los regímenes de retención en la fuente sobre los dividendos. Esta Propuesta, que fue retirada finalmente por la Comisión en 1990 (ante los problemas que plan-
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A RMONIZACIÓN FISCAL teaba su aprobación), propone la implantación de una retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos del 25 por ciento, así como la aplicación de un tipo único que debería, además, situarse entre el 45 y el 55 por ciento. Se rechazaba, por lo tanto, la recomendación del Informe Neumark de aplicar dos tipos: uno para los beneficios repartidos, y otro mayor para los no distribuidos. Posteriormente, el Informe Burke (Marzo 1980) planteó nuevamente la necesidad de ir aproximando las normas para la determinación de la base imponible y los tipos impositivos del IS, y se decantó por la aplicación del método de imputación para evitar la doble imposición de los dividendos. El 20 de Septiembre de 1984, la Comisión presentó una nueva Propuesta de Directiva, sobre la armonización del régimen fiscal de compensación de pérdidas, en la que se contemplaba la posibilidad de que las pérdidas de un ejercicio se compensasen con los beneficios, no sólo de ejercicios posteriores, sino también de los dos ejercicios anteriores, estableciéndose para ello la devolución del impuesto pagado. El Libro Blanco para la realización del Mercado Interior (1985), en lo que a la imposición directa se refiere, se centró en la supresión de los obstáculos fiscales existentes a la cooperación entre empresas europeas. Por último cabe destacar que en Marzo de 1988, la Comisión europea presentó un Anteproyecto de Propuesta de Directiva para la armonización de las reglas de determinación de los beneficios imponibles, en la que planteaba una armonización global de la base imponible. No obstan-
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te, éste quedó sólo en un Anteproyecto. b) Segunda etapa El punto de partida de esta segunda etapa debe situarse en el 24 de Junio de 1988, cuando el Consejo aprueba la Directiva 88/361/CEE, que establece la libre circulación de capitales en el seno de la CEE. Ya durante los debates previos a su aprobación los Estados miembros mostraron su preocupación por los efectos negativos que sobre la localización del ahorro podrían derivarse, como consecuencia de las disparidades existentes en este ámbito, entre los regímenes fiscales nacionales de los Estados miembros. Ello llevó al Consejo a incluir en la Directiva una disposición según la cual la Comisión debía presentar al Consejo, antes del 31 de Diciembre de 1988, las propuestas necesarias para suprimir los riesgos de distorsión, evasión y fraude. En cumplimiento de este mandato la Comisión presentó el 8 de Febrero de 1989 dos Propuestas de Directiva. En la primera de ellas se planteaba la aplicación de una retención mínima en origen del 15 por ciento sobre los intereses, salvo que la entidad financiera tuviese la obligación de informar automáticamente a la Administración Tributaria, en cuyo caso, la retención sólo se aplicaría a los no residentes. Y la segunda de las propuestas preveía la ampliación de las obligaciones de información y asistencia mutua entre las Administraciones fiscales de los países miembros. Debe destacarse que ninguna de estas propuestas fue finalmente aprobada por el Consejo, por lo que quedaron en eso, en simples propuestas. Otro momento importante en el proceso de armonización de los impues-
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A RMONIZACIÓN FISCAL tos directos es el año 1990, pues el 23 de Julio se aprueban dos Directivas (la de matriz-filial y la de fusiones, escisiones, aportaciones de ramas y canje de valores) y el Convenio de Arbitraje que buscaban mejorar la competitividad de las empresas europeas, así como facilitar su reestructuración de cara a los mercados internacionales. Durante este año (el 6 de Diciembre) se presentaron dos Propuestas de Directiva. Una de ellas planteaba la posibilidad de que las sociedades europeas pudiesen deducir de sus beneficios las pérdidas registradas por sus filiales o establecimientos permanentes situados en otros Estados. La otra preveía la eliminación de las retenciones en origen sobre los pagos de intereses y cánones entre empresas matrices y filiales residentes en Estados miembros diferentes. Como se observa, las propuestas de Directiva presentadas por la Comisión europea fueron muy numerosas, sin embargo sólo dos de ellas recibieron el respaldo unánime del Consejo. Las razones que motivaban su rechazo hay que buscarlas más que en el contenido en sí de las mismas en la postura de algunos países que no eran muy partidarios de la necesidad de armonizar. Por ello la Comisión creó un Comité de expertos para que analizase si dicha aproximación era o no necesaria. El Informe elaborado por dicho Comité, más conocido como Informe Ruding, fue emitido el 18 de Marzo de 1992 y planteaba, una vez analizó en detalle las disposiciones vigentes en cada Estado miembro, la conveniencia de que se llevase a cabo una armonización activa del Impuesto de Sociedades desde las autoridades comunitarias, y proponía además una
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serie de medidas concretas para eliminar la doble imposición internacional y para armonizar la estructura del impuesto, tanto en lo que se refiere a las normas de determinación de la base imponible (amortizaciones, provisiones, plusvalías, gastos deducibles, etc.) como a los tipos impositivos. Por último cabe destacar que durante el año 1994 se presentaron varias recomendaciones (no vinculantes), todas ellas relacionadas con el régimen fiscal aplicable a las pequeñas y medianas empresas. Una (de 25 de Mayo) referente al gravamen de los beneficios reinvertidos, y otra (de 7 de Diciembre) sobre el tratamiento fiscal de la transmisión de la empresa. Como puede observarse no existen propuestas concretas que planteen la armonización profunda de la estructura del impuesto, sino que la mayor parte de ellas se refieren a aspectos muy concretos del impuesto, y básicamente tratan de eliminar los obstáculos fiscales a las empresas que operan a nivel internacional, evitar la doble imposición, así como prevenir el fraude fiscal. c) Tercera etapa Una nueva etapa en el proceso de armonización de los impuestos directos se inicia con la presentación y aprobación, en Diciembre de 1997, del denominado Paquete Fiscal. Dicho Paquete consta de tres medidas: 1.
El Código de Conducta: su aprobación implicó el compromiso político por parte de los Gobiernos de los Estados miembros de eliminar aquellas medidas fiscales, contenidas en sus ordenamientos internos, que se consi-
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A RMONIZACIÓN FISCAL derasen perjudiciales porque conlleven un gravamen inferior y por ello puedan influir en las decisiones de localización de las empresas, así como el compromiso de no introducir nuevas medidas de este tipo. 2.
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Tratamiento fiscal de los rendimientos del ahorro en forma de intereses percibidos por los no residentes: Dado que no existía coordinación entre los sistemas impositivos nacionales en este ámbito, eran frecuentes los casos de residentes que conseguían eludir toda tributación en su Estado miembro de residencia por los intereses percibidos en un Estado miembro distinto del de su residencia. En Junio de 2003, se aprobó una directiva cuyo objetivo consiste en permitir que estos rendimientos del ahorro pagados en un Estado miembro a personas físicas residentes en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva de conformidad con la legislación de este último. En la medida en que dicho objetivo puede lograrse mediante el intercambio de información entre los Estados miembros respecto a los pagos de intereses, se establece esta vía, con excepción de tres Estados: Austria, Bélgica y Luxemburgo, que como no estaban en condiciones de aplicar el intercambio automático de información con los demás Estados miembros, debieron aplicar transitoriamente una retención liberatoria en origen del 15 por ciento durante los tres primeros años (2003, 2004 y 2005) y del 20 por ciento hasta el 2009. Tratamiento de los pagos de intereses y cánones efectuados en-
tre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros: las legislaciones fiscales nacionales, combinadas en su caso con convenios bilaterales o multilaterales, no siempre garantizaban la eliminación de la doble imposición en estos casos; además su aplicación implicaba a menudo trámites administrativos onerosos y problemas de tesorería para las sociedades afectadas. Por ello, la Directiva aprobada en Junio de 2003 establece básicamente la exención de retención en origen para dichas operaciones. No obstante, se establece un período transitorio de 8 años para Grecia y Portugal, tanto para los cánones como para los intereses, durante el cual deberán aplicar una retención máxima del 10 por ciento los cuatro primeros años y del 15 por ciento los restantes. También se ha concedió ese período transitorio a España, pero sólo en lo que se refiere a los cánones, pues ya existe actualmente la exención de retención en origen para los intereses siempre que se actúe sin Establecimiento Permanente. Durante esta etapa además, se modificaron parcialmente las Directivas aprobadas en el año 1990, que regulaban fiscalmente la relación entre empresas Matriz-Filial y los procesos de reestructuración empresarial. Así, en relación con la primera de ellas, se ampliaron las sociedades a las que se puede aplicar el régimen fiscal especial (incluyendo entre ellas los dos nuevos modelos de sociedad europeas — la Sociedad Anónima Europea y la Sociedad Cooperativa Europea) y se redujo el porcentaje de participación necesario para que una entidad pudiera considerarse filial de otra (se pasa del 25 por ciento al 10 por ciento). En el ámbito de las fusiones y escisiones, se
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A RMONIZACIÓN FISCAL aprobó en Marzo de 2005 una Directiva que ampliaba igualmente las sociedades a las que se puede aplicar su contenido (incluyendo entre ellas los dos nuevos modelos de sociedad europeas — la Sociedad Anónima Europea y la Sociedad Cooperativa Europea) e incorporó nuevas operaciones a las que les es aplicable el régimen fiscal especial (cambio de domicilio social de un Estado miembro a otro y escisiones parciales).
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En el ámbito del IRPF no existe ninguna uniformidad entre los Estados de la Unión Europea, por lo que las diferencias que existen entre los países son grandes. Las medidas institucionales adoptadas son prácticamente nulas. No obstante las preocupaciones de las autoridades comunitarias se centran actualmente en: 1.
Pensiones transfronterizas: En relación con éstas se plantean varios problemas: a) Por un lado, las diferencias que existen entre los países en relación no sólo con la deducibilidad fiscal de las aportaciones realizadas, sino también con el tratamiento de los rendimientos obtenidos por el Plan, así como con la tributación de las prestaciones percibidas, tanto en forma de renta como en forma de capital. Estas diferencias pueden dar lugar a situaciones de falta de imposición o de doble imposición. Así, algunos países gravan las aportaciones a Planes de Pensiones pero no las prestaciones recibidas (por ejemplo Alemania), mientras que otros no gravan las aportaciones, pero sí lo hacen con las pensiones (por ejemplo el Reino Unido). Es po-
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sible entonces que una persona que ha trabajado y ha realizado aportaciones en un Estado miembro pero se jubile en otro no pague impuestos (trabajador del Reino Unido jubilado en Alemania) o haya pagado dos veces (trabajador en Alemania retirado en el Reino Unido). b) Por otro lado, por el trato discriminatorio que algunos Estados conceden a aquellos individuos afiliados a un organismo extranjero con respecto a sus nacionales, éste es el caso de Dinamarca, en donde las contribuciones a las pensiones abonadas a fondos que no sean daneses no dan lugar a desgravación fiscal, mientras que las contribuciones que se abonan a fondos nacionales sí. La Comisión Europea ha solicitado oficialmente a Dinamarca que modifique su legislación y dé a las contribuciones abonadas a los fondos de pensiones localizados en otros Estados miembros el mismo tratamiento que a las contribuciones a fondos nacionales. Algo similar ocurre en Bélgica, España, Francia, Italia y Portugal, que también aplican normas discriminatorias a las contribuciones a los fondos de pensiones extranjeros. La Comisión ha abierto procedimientos de infracción contra estos países. Esta discriminación: — Obliga a los trabajadores a tener que suscribir, por cuestiones estrictamente fiscales, un nuevo plan de pensiones cuando se trasladan a trabajar a otro Estado miembro. — Además, impide a las empresas con sedes en distintos
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A RMONIZACIÓN FISCAL menos productivas, pero obtienen unos rendimientos después de impuestos mayores, como consecuencia de su tratamiento fiscal relativamente favorable. La Comisión Europea ha invitado a los Estados miembros afectados a adoptar las medidas que consideren necesarias para evitar estas discriminaciones, para no tener que tomar las medidas correspondientes ante el TJCE.
Estados miembros centralizar sus acuerdos relativos a las pensiones laborales en un único sistema para todos sus empleados en la Unión. Esta centralización permitiría a las empresas realizar considerables economías de escala y reducir de manera significativa los gastos administrativos. 2.
3.
La "fuga de cerebros": se observa que algunos Estados miembros con tipos impositivos altos están introduciendo disposiciones en sus ordenamientos internos consistentes en aplicar tipos más bajos (generalmente un tipo fijo) para los trabajadores con altas cualificaciones, con el fin de atraerlos hacia su país. Esta situación, que podría ser imitada por otros Estados, llevaría a una reducción de la fiscalidad que recae sobre estos trabajadores en perjuicio de los trabajadores menos cualificados, con los inconvenientes que todo ello supondría sobre el mercado laboral europeo. Imposición de los dividendos percibidos por personas físicas: la Comisión observa que algunos Estados miembros discriminan los dividendos entrantes y salientes frente a los nacionales, aplicándoles a aquellos una tributación superior a estos últimos. Esta situación (la falta de neutralidad en las normas fiscales) puede suponer una restricción al libre movimiento de capitales en la UE, y por lo tanto de las inversiones transfronterizas que genere una fragmentación del mercado de capitales en la UE y que provoque una asignación no óptima de los recursos, pues los capitales se desviarán de sus colocaciones más productivas (aquellas con mayores tasas de rendimiento antes de impuestos) a lugares donde son
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b) Impuesto de Sociedades En lo que al Impuesto de Sociedades en concreto se refiere, muchos son todavía los obstáculos que existen a la actividad económica transfronteriza, dificultando así la consecución de un verdadero Mercado Interior Único. La mayor parte de los problemas que los Servicios Técnicos de la Comisión señalaron en su Informe del año 2001 se mantienen todavía hoy en día. Así podemos destacar entre otros, los siguientes: 1.
La complejidad del sistema que impone elevados costes de cumplimiento para los contribuyentes y de gestión para la Administración.
2.
Las diferencias sustanciales existentes entre los países en cuanto a las normas a aplicar para determinar la Base Imponible del Impuesto (coeficientes y métodos de amortización, provisiones y gastos deducibles, compensación de pérdidas, cálculo de las plusvalías, tratamiento de la inflación, etc), lo que obliga a las empresas que operan a nivel internacional a tener que conocer las normativas vigentes en cada uno de los Estados en los que operan.
3.
El sesgo normativo existente hacia la financiación empresarial vía endeudamiento, frente a la financiación propia.
4.
Las diferencias existentes entre los Estados Miembros en relación con la
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A RMONIZACIÓN FISCAL compensación transfronteriza de pérdidas, que es considerada por parte de las empresas como uno de los principales inconvenientes que les impide beneficiarse plenamente del Mercado Interior. 5.
6.
Las diferencias entre los Estados Miembros en lo que a la utilización en la práctica de los precios de transferencia se refiere. En la mayoría de los casos la documentación requerida es muy amplia (generando unos costes de cumplimiento altos), y la discrecionalidad por parte de los Estados (las Administraciones aplican criterios diferentes) genera en la mayoría de las ocasiones incertidumbres a las empresas que los utilizan. En este sentido, la Comisión Europea propuso en 2004 estandarizar la documentación que las empresas deben aportar a las autoridades fiscales en relación con los precios de las operaciones transfronterizas dentro del grupo. Los obstáculos existentes a las operaciones de reestructuración empresarial transfronterizas, y ello pese a la existencia de la Directiva europea sobre Fusiones y Escisiones. El régimen fiscal especial previsto en la citada Directiva no cubre a todas las empresas, no afecta a todos los impuestos y ocasiona elevados costes.
7.
Facilitar la expansión internacional de las PYMES que, además de estar sometidas a elevados costes de cumplimiento y cargas administrativas, se ven más afectadas por los obstáculos existentes a la actividad transfronteriza, lo que desincentiva en muchas ocasiones la expansión de su actividad.
8.
Los Convenios de Doble Imposición firmados bilateralmente entre Estados no eliminan en muchos casos la doble imposición, ni los supuestos
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de discriminación, y no ofrecen generalmente soluciones en operaciones en las que participan más de dos países. En este sentido, la Comisión propuso en 2001 la necesidad urgente de elaborar un Convenio Multilateral entre todos los Estados Miembros, dejando que sea el Tribunal de Justicia Europeo el que interprete las dudas que puedan surgir, o diseñar un Modelo de Convenio Unión Europea, similar al que existe a nivel de la OCDE. Aunque en algunas ocasiones se ha señalado que la armonización de las normas contables recientemente alcanzada en la UE solucionará muchos de los problemas a los que deben enfrentarse las empresas europeas, debe destacarse que, tal y como se ha puesto de manifiesto anteriormente, gran parte de los obstáculos que existen a la actividad transfronteriza lo son por diferencias en las normativas fiscales aplicables para determinar la base imponible del impuesto, y una parte significativa de éstas aún se mantienen. Con el fin de eliminar los obstáculos que existen actualmente a la actividad transfronteriza, la Comisión Europea se decantó por una doble estrategia. Por un lado, a corto plazo, adoptar medidas puntuales en relación con los principales obstáculos fiscales que impiden a las empresas europeas desarrollar su actividad transfronteriza con normalidad. Y por otro lado, a más largo plazo, introducir una base imponible común a escala europea, para aquellas empresas que desarrollan su actividad a nivel internacional, dejando la soberanía a los Estados miembros en lo que a la fijación de los tipos impositivos se refiere. Actualmente, las autoridades comunitarias están trabajando sobre una propuesta presentada en Octubre de 2001 por la Comisión Europea, que plantea establecer unas normas comunes a todos los Estados miembros
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A RMONIZACIÓN FISCAL para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de aquellas empresas que desarrollan su actividad en el ámbito comunitario. Una vez calculada la base del grupo, ésta se repartiría entre los Estados miembros utilizando algún criterio de distribución previamente establecido, de manera que, posteriormente, cada Estado pudiese determinar la cuota tributaria aplicando el tipo impositivo vigente en su interior. De esta forma los países podrán mantener cierta soberanía en relación con el Impuesto. Los criterios que pueden utilizarse para repartir la base imponible entre los Estados en los que desarrolla su actividad una empresa europea son muchos. Así, por ejemplo, se puede recurrir a una clave mixta, en la que se tengan en cuenta conjuntamente diversos factores, como ocurre en Estados Unidos o Canadá, como por ejemplo, considerar el volumen del inmovilizado, la cuantía de la nómina del personal y la cifra de ventas.
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2. Impuestos Especiales ·
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ANA CRISTINA MINGORANCE ARNAIZ Véase también: "Impuesto plurifásico".
LO ESENCIAL SOBRE ARMONIZACION FISCAL
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Documentación 1. Impuesto Sobre el Valor Añadido ·
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Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, DOCE L 44, de 20 de Febrero de 2008, pp 11-23. Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del
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impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/ CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro DOCE L 44, de 20 de Febrero de 2008, pp 23-28. Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, DOCE L 347, 11 diciembre, pp 1-118.
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Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, DOCE L 9 de 14 de Enero de 2009, pp12 a 31. Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, DO L 283 de 31.10.2003, p. 51/70. Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, DO L 316 de 31.10.1992, p. 29/31. Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, DO L 316 de 31.10.1992, p. 21/27. Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos, DO L 316 de 31.10.1992, p. 19/20.
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Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, DO L 316 de 31.10.1992, p. 12/15. Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos, DO L 316 de 31.10.1992, p. 10/11. Directiva 92/79/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos, DO L 316 de 31.10.1992, p. 8/9. Directiva 92/78/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se modifican las Directivas 72/464/ CEE y 79/32/CEE relativas a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de las labores del tabaco, DO L 316 de 31.10.1992, p. 5/7.
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Propuestas actualmente en debate en relación con la base imponible común en el Impuesto de Sociedades. No han adquirido aún el rango de normativa. ·
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3. Impuesto de Sociedades ·
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Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, Diario Oficial nº L 058 de 04/03/2005 p. 0019 — 0027. Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, Diario Oficial
n° L 007 de 13/01/2004 p. 0041 — 0044. Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, Diario Oficial n° L 157 de 26/06/2003 p. 0049 — 0054.
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Comisión Europea (2001a): Company Taxation in the Internal Market, Commission Staff Working Paper, Bruselas, SEC (2001) 1681, de 23 de Octubre, 463 pp. Comisión Europea (2001b): Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social. Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales. Una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria, COM (2001) 582 final, de 23 de Octubre. Comisión Europea (2007): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Aplicación del Programa Comunitario para el aumento del crecimiento y el empleo y la mejora de la competitividad de las empresas de la UE: Progresos realizados en 2006 y próximas etapas hacia la elaboración de una propuesta relativa a la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades, COM (2007) 223 final Bruselas, 2.5.2007.
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A RMONIZACIÓN FISCAL ·
Common Consolidated Corporate Tax Base. Working Group (Ccctb Wg) CCCTB: Possible Elements of a Technical Outline. Working Document CCCTB/WP057\doc\en, Bruselas 26 Julio 2007.
4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ·
Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, Diario Oficial n° L 157 de 26/06/2003 p. 0038 — 0048.
Artículos de opinión ·
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Libros ·
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A RMS INDEX ·
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ARMS INDEX I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El índice ARMS fue creado por Richard Arms en 1967. Muestra por un lado la relación entre el número de acciones al alza con respecto a la baja, comparado con el volumen de acciones que suben y las que bajan, por el otro. A lo largo de la historia, el índice ARMS ha recibido a su vez varios nombres como Short Term Tradins Index, TRIN, MKDS y STKS.
II.
INTERPRETACIÓN
Si el indicador está por encima de 1, significa que la media de los volúmenes a la baja supera la media de los volúmenes al alza. Si el indicador está por debajo del 1, significa que la media de los volúmenes a la alza supera la media de los volúmenes a la baja. Por tanto, se trata de un indicador de lectura inversa: si el valor del indicador es bajo significa que el volumen de los que más suben supera a los que más bajan, por lo que su lectura es alcista. Por el contrario, un mayor valor significa que los valores más negociados son bajistas
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A RMS INDEX
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A RMS INDEX
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A RMS INDEX con respecto a los alcistas por lo cual el mercado es bajista. No obstante, la verdadera potencia de la lectura del indicador es para determinar situaciones de sobrecompra y sobreventa: lecturas por encima de 1 implican una situación de sobreventa, por lo que aparecen oportunidades de compra. Lecturas por debajo de 1 llevan a determinar situaciones de sobrecompra, por lo cual podría significar oportunidades de venta.
III.
Primero el número de acciones que cierran al alza dividido por el número de acciones que cierran a la baja; en definitiva la Ratio A/D. En la tabla, la columna F. A continuación se divide el volumen de acciones al alza por el volumen de acciones a la baja. Es la columna G de la tabla. Por último se divide el primer término entre el segundo término, de la siguiente manera:
CONSTRUCCIÓN El índice ARMS se calcula en dos pa-
sos:
(valores al alza / valores a la baja) / (volumen al alza / volumen a la baja)
Ejemplo de Cálculo del Índice de ARMS Fecha
B: Valo- C: Valo- D: Volures al res a la men al alalza baja za
E: Volumen a la baja
F: Colum- G: Colum- Índice de arms na B divi- na D divi- Columna F dividida entre dida entre dida entre cocolumna columna E lumna G C
04/25/97
789
1.662
1.097.590 2.685.030
0,475
0,409
1,161
04/28/97
1.348
1.085
2.247.369 1.430.582
1,242
1,571
0,791
04/29/97
2.085
531
4.617.427
3,927
8,745
0,449
527.997
04/30/97
1.599
941
4.000.089 1.163.731
1,699
3,437
0,494
05/01/97
1.450
1.021
2.176.503 1.856.353
1,420
1,172
1,211
Fuente: Steven B. Achelis and Jon C. DeBry
IV.
INCONVENIENTES
Lo más significativo sucede cuando el indicador llega a valores extremos. El indicador aumenta bruscamente cuando el mercado está deprimido (en el momento de mayores ventas), y cae a niveles muy bajos en momentos de euforia compradora. Por ello, suele utilizase una media móvil para suavizar las oscilaciones, ya que el oscilador presenta una ele-
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vada volatilidad. Por defecto, una media móvil simple de 21 sesiones. Los niveles elevados de sobrecompra y de sobreventa dependen de la media utilizada para suavizar el indicador. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
Véase también: "Amplitud avance / retroceso".
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A ROS OLÍMPICOS DE LA CALIDAD
AROS OLÍMPICOS DE LA CALIDAD
II.
CARACTERÍSTICAS
I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Cero averías 2. Cero defectos 3. Cero retrasos 4. Cero stocks 5. Cero insatisfacciones
Un estilo de gestión de la organización basado sólo en algunos aspectos o con una visión tradicional no es suficiente. Para que la organización esté preparada para la calidad hay que partir de una nueva concepción del producto, aplicando medios humanos y materiales adecuados y suficientes.
I.
1. Cero averías
Olympic quality rings
CONCEPTO
La calidad persigue obtener productos y servicios adecuados de forma satisfactoria, de manera que los productos y servicios cumplan con sus especificaciones y finalidades. Ello ha de conseguirse con los métodos más adecuados, con un control eficaz --y, a poder ser, eficiente-de costes y tiempos razonables, optimizándolos con el fin de satisfacer las necesidades de todas las partes implicadas, ya sean accionistas, directivos, empleados y/ o clientes. Los cinco aros olímpicos de la calidad es una conceptualización que busca el éxito, al igual que los logros olímpicos, pero focalizado en los cinco "ceros" con más incidencia en los fallos de calidad. Es preciso conseguir: -
Cero averías: el aro olímpico de los procesos, producción y prestación
-
Cero defectos: el aro olímpico de compras, proveedores y motivación
-
Cero retrasos: el aro olímpico de la planificación, control y mejora
-
Cero stocks: el aro olímpico de la gestión hacia la eficiencia, del aprovechamiento de las TIC y de la organización
-
Cero insatisfacciones: el aro olímpico de la orientación hacia la satisfacción de los clientes internos y externos
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Hablamos del logro de calidad "cero averías" porque efectivamente se definen y revisan adecuadamente los procesos de la organización, tanto los estratégicos, como los de apoyo. Para la consecución de este "cero" es necesaria la conjunción de tres factores: -
La "responsabilidad del fabricante": hay que crear un departamento de asistencia al proveedor. Establecer, asimismo, con él, contratos a largo plazo para que esta fidelización y seguridad le permita efectuar inversiones rentables que redunden en una mejor calidad de los aprovisionamientos.
-
La "fiabilidad del material": tiene que existir una comunicación adecuada, coordinada y permanente entre los que utilizan las máquinas, los equipos y herramientas, el departamento de compras y el departamento de métodos (organización, procesos). A su vez los trabajadores deben asumir la responsabilidad del cuidado en el uso de dichos equipos, herramientas y máquinas, hacer un uso diligente, informado y seguro, no sólo previniendo averías sino accidentes. Buscar un No a las máquinas complicadas, posibilidad de detectar las anomalías fácilmente.
-
Aplicar un mantenimiento preventivo programado y garantizado a máquinas, herramientas y equipos, e in-
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A RQUITECTURA DE LA INFORMACIÓN cluso, una "reparación anticipada": prevención e inspección cotidiana y programada ofrecerá como resultado la disminución de averías, disminución del stock de recambios, mejora de la capacidad productiva y de prestación y la mejora de los planes de promoción y motivación de los empleados.
2. Cero defectos Hacer calidad desde el primer momento por medio del autocontrol y del control consecutivo en las actividades críticas del proceso dentro del concepto de control de calidad-control integrado.
producción y prestación sobre pedido just in time, mediante liberación de pequeños lotes, aunque la serie sea mayor.
5. Cero insatisfacciones La orientación hacia el cliente, la satisfacción plena de los colaboradores necesarios de la organización, la correcta comunicación con ellos, el eficiente control y revisión de los procesos involucrados, la previsión y una adecuada respuesta, todo ello de forma coordinada, pueden lograr éxitos en la satisfacción alcanzada. Mª CARMEN BURGOS PRAT
-
-
Control por prevención de defectos: automatización. La automatización es un factor pro calidad, pero necesita de buenísima calidad de los componentes (enlazando de nuevo con compras y proveedores). "Seguro de calidad": la base es la confianza entre proveedores y empresa
3. Cero retrasos En muchas ocasiones se ha presentado la reducción de los tiempos de producción como una de las metas de calidad a conseguir, pero la pura disminución de los tiempos no supone, necesariamente, una mejora en la calidad del producto, ni un verdadero valor añadido (hay que contar con devoluciones, tiempos muertos, averías, etc.). Se hace necesario, cuando no imprescindible, la planificación de la producción y el control de los procesos, y no sólo el tiempo de producción o plazos de entrega.
4. Cero stocks El objetivo es el mantenimiento y control de unas existencias mínimas mediante la entrega inmediata al cliente,
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Véase también: "Costes de la no calidad: económicos, individuales y psicológicos" y "Mejora continua".
ARQUEO Cash count Arqueo hace referencia al recuento y comprobación de los bienes y dinero pertenecientes a una persona o entidad. El arqueo más habitual en banca es el que consiste en contar el efectivo que hay en caja en un momento determinado, y comprobar que coincide con el saldo contable de la cuenta que refleja el movimiento de efectivo. Esta labor suele realizarse, cada día, al finalizar la jornada de apertura al público de la oficina bancaria. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
ARQUITECTURA DE LA INFORMACIÓN Véase: "Sociedad de la información".
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A RRAS
ARRAS Downpayment I. CONCEPTO • II. CLASES • III. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LAS ARRAS • IV. DIFERENCIAS ENTRE LAS ARRAS Y LA CLÁUSULA PENAL • V. BREVE REFERENCIA A LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS POR ACTUACIÓN DESLEAL DEL PROPIETARIO
I.
CONCEPTO
En el lenguaje común el concepto de arras tiene diversos significados que van desde la señal que se da en un contrato, la donación que el marido hace a la esposa en remuneración a la antigua dote, o las monedas que simbólicamente se entregan durante la celebración del matrimonio canónico. En el lenguaje jurídico las arras son la señal que se da en algún contrato, y especialmente en el de compraventa, bien con objeto de comprometerse los contratantes a su conclusión, por temor de perderlas el que las ha dado, o de devolverlas dobladas el que las ha recibido, o bien con el fin de tener una señal o prueba de la perfección del contrato para no dejar lugar al arrepentimiento de las partes. Este es el concepto de arras comúnmente aceptado, ahora bien las arras constituyen una figura jurídica caracterizada primordialmente por su enorme amplitud, tanto que resulta verdaderamente difícil poder dar una definición en la que encajen todos los tipos posibles de las mismas, ampliándose el concepto a una cantidad de dinero o cosas, generalmente fungibles, que pueden entregarse ambos contratantes entre sí, o solamente uno al otro, en un contrato o precontrato (habitualmente de compraventa, aunque también pueda ser de otro tipo, por ejemplo, permuta o arrenda-
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miento). La intervención de arras o señal se trata de un elemento accidental, y la función que cumplan esas arras o señal será la que los contratantes hayan querido darles en cada caso.
II.
CLASES
En Derecho romano las arras tuvieron en un principio el concepto exclusivo de arras confirmatorias, se daban en prueba de que el contrato se había celebrado, estaba perfeccionado y producía las obligaciones y derechos derivados de su naturaleza jurídica, concepto que no perdieron en el Derecho justinianeo, pero que fue ampliado en el de arras que garantizaba el contrato de promesa de venta, y también el de compraventa de presente cuando ésta no había sido perfeccionada, casos en que si el comprador se retractaba, perdía lo entregado por arras, y si era el vendedor, debía entregar el doble de la recibido. En nuestro ordenamiento la doctrina anterior distingue entre arras confirmatorias, las que se entregan como prueba o señal de la celebración del contrato, y las penitenciales o de desistimiento, a éstas se refiere el artículo 1454 del Código Civil al disponer "si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas". La doctrina jurisprudencial diferencia las siguientes modalidades: 1) Arras confirmatorias. Son aquéllas que, marcando el momento de la perfección del contrato, facilitan su prueba y además, lo garantizan. Dentro de este tipo de arras es posible distinguir dos subtipos: arras confirmatorias puras y arras confirmatorias penales. Las arras confirmatorias puras aparecen sencillamente como señal exter-
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A RRAS na de la perfección del contrato, e incluso, como comienzo de su ejecución. Tienen como finalidad principal reforzar la vigencia del contrato. En la práctica este tipo de arras se confunden con los pagos parciales anticipados que se realizan a cuenta. La doctrina científica y jurisprudencial entiende mayoritariamente que efectuada la entrega de una cantidad en concepto de arras, si no queda claro que fue otra la voluntad de las partes, se entenderá que se trata de arras confirmatorias puras. Dada la falta de regulación en el Código Civil de las mismas, habrá de estarse a lo querido por las partes en el pacto en el que las establecieron. Para el supuesto de incumplimiento del contrato, si se ejercita la acción resolutoria del mismo, la cuantía de las arras no prejuzgará la indemnización por los daños causados, normalmente se corresponden con las entregas o anticipos a cuenta del precio, del que es ejemplo en nuestro sistema el supuesto del artículo 343 del Código de Comercio, y así las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario. 2) Arras confirmatorias penales. Son aquéllas que además de servir como prueba de la perfección del contrato, se entregan como garantía del cumplimiento del mismo mediante su pérdida o devolución duplicada; garantía que se sumará a las generales que establecen las leyes para cualquier obligación. Si se produce un incumplimiento imputable al que entregó las arras, éste las perderá, sin que ello le libere necesariamente de la reclamación, por
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la otra parte, del cumplimiento forzoso y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Ello dependerá de que las arras penales se hayan pactado o no de modo que la pérdida de las mismas, o la devolución de las recibidas más otra cantidad igual, sustituya a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Las arras penales, lógicamente en mayor medida las que no son sustitutorias, tienen el sentido de reforzar el cumplimiento del contrato. El contratante se siente más obligado a cumplir ante el riesgo de perderlas o devolverlas dobladas si no lo hace. Es fácil observar que esta clase de arras, las penales, guardan una gran similitud con la cláusula penal, aunque existe una diferencia fundamental entre ambas figuras. La cláusula penal constituye una obligación por la que el deudor se compromete a pagar una pena en caso de incumplimiento de una obligación principal; es decir, se garantiza o asegura una obligación con otra obligación. En cambio, las arras suponen por definición una entrega, al menos para uno de los contratantes. Dicha diferenciación será examinada mas adelante. 3) Las arras penitenciales o de desistimiento. Al igual que en las confirmatorias, que acabamos de ver, éstas también son muestra de la celebración de un contrato o promesa de contrato; pero lo son no de un contrato firme, pues permiten lícitamente desistir del mismo, perdiéndolas el que las entregó y devolviéndolas duplicadas el que las recibió. Las cuestiones que se suscitan en torno a las mismas derivan en parte de su escasísima regulación dentro del Código Civil, es esta figura de arras penitenciales la que se contempla en un único artículo,
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A RRAS el artículo 1.454 del citado texto legal, y no sólo es que la regulación de las arras en el Código sea escasa, sino que además resulta un tanto sorprendente, pues el artículo 1.454 del Código Civil, en contra de todos los antecedentes históricos del Derecho español, establece que: "si hubieren mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas". La opinión pacífica de jurisprudencia y autores de que tal precepto no implica una presunción de que las arras sean penitenciales, junto a la absoluta ambigüedad de las fórmulas normalmente utilizadas en el pacto de arras, han dado lugar a que uno de los temas mas debatidos de nuestra jurisprudencia haya sido el de la interpretación de las cláusulas de arras. Obviamente, el pacto de arras en el que no queda clara otra cosa, sino la de que se quisieron arras, deberá interpretarse entendiendo que las queridas fueron arras confirmatorias. La razón estriba en que ha de partirse de que los contratos celebrados válidamente, salvo que conste otra cosa no son claudicantes, sino firmes. Además, la carga añadida que suponen para el deudor las arras penales induce a descartarlas si no queda claro que eran de este tipo las queridas. La única duda que puede suscitarse es la de dilucidar qué tipo de arras se quisieron si del pacto y de los actos coetáneos y posteriores de las partes se sigue que no se quisieron unas arras confirmatorias puras, sin que se aclare si se pactaron penales o bien penitenciales. En tal caso, indiciariamente habrá de presumirse que se quisieron penales y dentro de éstas sustitutorias, puesto que las cumulativas, por ser más gravosas para el deudor, no deben presumirse en ningún caso de contrato, ya que resultan excepcionales, puesto que suponen la rescisión de un contrato válidamente celebrado.
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Un análisis detenido del artículo 1.454 del Código Civil desprende que son requisitos necesarios para la aplicación del precepto los siguientes: a) La existencia de un contrato de compraventa, no basta que se pacte en un contrato de promesa de venta o de operaciones preliminares. Es necesario que el contrato de compraventa sea perfecto, debiendo entregarse las arras en el momento de la perfección del contrato, o, en su caso, en el período que media entre las perfección y la consumación. Además el contrato debe ser válido, lo que comporta que la invalidez del contrato principal acarrea el de la cláusula constitutiva de las arras penitenciales. b) Un pacto entre las partes acordando la constitución de las arras penitenciales, atendido su carácter excepcional y la interpretación restrictiva de la cláusula en que se acuerdan, debiendo constar su establecimiento de manera clara y evidente. c) Y la rescisión voluntaria de una de las partes del contrato, allanándose, si es el comprador a perderlas o sí es el vendedor a devolverlas duplicadas. En la práctica habitual es el comprador quien entrega las arras, bien sea en dinero o en cosas, pero si consisten en bienes, puede ser el vendedor quien haga entrega de las arras, y en este supuesto ante la rescisión del contrato cambiarán los papeles perdiéndolas el vendedor o devolviéndolas duplicadas el comprador.
III.
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LAS ARRAS
Las diferencias clasificatorias de arras, frente a la escueta regulación del artículo 1.454 del Código Civil, fueron re-
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A RRAS conocidos por la doctrina tanto científica como jurisprudencial al amparo de la libertad contractual consagrada en el artículo 1255 del mismo texto legal, de forma que las dudas que puedan surgir en cuanto a cuál de ellas es la recogida en cada caso concreto han de resolverse utilizando las normas de interpretación de los contratos, en orden a lo que quisieron las partes fuese el alcance y eficacia de dichas arras, siendo jurisprudencia reiterada que no cabe entender que el empleo de la palabra "señal" exprese necesariamente la facultad de separarse del contrato, pudiendo ser estimada, sin error, como anticipo del precio, y que el contenido del artículo 1.454 del Código Civil no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por una voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, expresando de manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio y pago anticipado del mismo o como pena convencional, teniendo tal precepto legal un carácter excepcional, que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de la que resulte la voluntad indubitada de las partes en el sentido de que se trata de arras penitenciales, y que, en otro caso, la suma recibida sirve precisamente para confirmar el contrato celebrado. Las dudas que puedan surgir en cuanto a cuál de la clase de arras es la recogida en cada caso concreto, han de resolverse utilizando las normas de interpretación de los contratos en orden a lo que quisieron fuese el alcance y eficacia de dichas arras. La interpretación del artículo 1.454, en razón a su excepcional y exigente in-
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terpretación restrictiva del clausulado contractual, viene a sentar que no se trata de derecho necesario, más aún cuando el cliente es un consumidor en sentido estricto, resultando plenamente aplicable la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, representada entre otras- por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que en su artículo 10 exige concreción, claridad y sencillez en la redacción de las cláusulas contractuales, imponiendo en el párrafo 2º que "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación mas favorable para el consumidor".
IV.
DIFERENCIAS ENTRE LAS ARRAS Y LA CLÁUSULA PENAL
Aun cuando existen muchas similitudes entre las arras y la cláusula penal, existe entre ambas una diferencia fundamental que alcanza a distinguir todos los tipos de arras de todos los de cláusula penal: las arras consisten necesariamente en una entrega real de las mismas; sin entrega no hay arras. La cláusula penal u obligación penal es, por definición, una relación obligatoria, el compromiso de realizar una determinada prestación, que garantiza o asegura otra obligación principal. La cláusula penal tendría también el carácter que las partes hayan querido concederle; sustitutoria o cumulativa, o incluso multa penitencial, que permita desistir del contrato. Frente a la estipulación, tan habitual en la práctica, por la que en caso de incumplimiento se permite al acreedor quedarse con las cantidades que el deudor haya entregado previamente a cuenta del precio, puede plantearse la duda de si es una cláusula penal o un pacto de arras. La entrega que se realiza como pago parcial del precio de una cosa, en la que se estipula que, cumpliendo el contrato, se descontará del total que haya de
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A RRAS pagar, y que, incumpliéndolo, podrá retenerla el vendedor (con carácter penal sustitutorio, cumulativo, o con carácter penitencial), es un pacto de arras, se utilice o no tal nombre para designarlo. Aunque no previsto específicamente para las cláusulas penales, sino como norma general que se dirige a cualquier tipo de obligaciones, también podrá el Juez, conforme a un criterio de equidad, moderar, es decir reducir la cláusula penal, cuando por otras causas resulte excesiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.103 del Código Civil. Cuando se pacta una cláusula penal para que cubra una función liquidadora de los daños y perjuicios que pueden causarse con el incumplimiento de la obligación principal, lo lógico es que los contratantes calculen previamente el monto que razonablemente puedan alcanzar esto. Si llega a producirse el incumplimiento, el acreedor podrá exigir el abono de la pena pactada sin necesidad de probar que hubo daños, ni la cuantía de los mismos, convirtiéndose así la pena en una liquidación previa de la posible indemnización. Así pues, pactar una pena sustitutiva significa que el incumplimiento contractual permite al acreedor exigirla sin necesidad de probar nada y obliga al deudor a abonarla. En la medida en que los daños superen en mucho lo que se pactó el acreedor podrá igualmente exigirlos, pero probando que se produjeron y su cuantía, y restándoles el montante de la pena. Si los daños son muy inferiores será el deudor el que tenga que probar esa cuantía. En cuanto a la vía correspondiente para solicitar la moderación de la cláusula penal adecuándola a los daños reales, es la del artículo 1.103 del Código Civil. La doctrina en forma casi unánime estima que la llamada facultad de moderación judicial es un mandato imperativo
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y que, por tanto, procede su aplicación de oficio. Pero frente a la estipulación, tan habitual en la práctica, por la que en caso de incumplimiento se permite al acreedor quedarse con las cantidades que el deudor haya entregado previamente a cuenta del precio, se plantea la duda de si es una cláusula penal o un pacto de arras. Alguna sentencia del Tribunal Supremo ha calificado esos pactos de cláusula penal. Sin embargo, la entrega que se realiza como pago parcial del precio de una cosa, en la que se estipula que, cumpliendo el contrato, se descontará del total que haya que pagar, y que, incumpliéndolo, podrá retenerla el vendedor (con carácter penal sustitutorio, cumulativo o con carácter penitencial), es un pacto de arras, se utilice o no tal nombre para designarlo. No hay ningún problema en que las arras puedan funcionar como liquidatorias de los daños y perjuicios. El Tribunal Supremo parecía considerar que las arras no eran susceptibles de moderación con lo que podría tratarse de calificar de cláusula penal lo que son arras para utilizar sin problemas la facultad de reducción. Pero ello, según la doctrina moderna es totalmente innecesario, puesto que las arras son moderables, al igual que la cláusula penal. No obstante se aprecia un acercamiento a la posición de facultad de moderación de las arras en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1992, en el supuesto de autos el precio de la venta, resulto muy inferior al de mercado, debido a la inexperiencia de la vendedora, y el dar la venta por eficaz suponía causar un grave perjuicio a una persona de economía débil que había pretendido sanearla con tal venta, se apreció un error de hecho en cuanto a los precios del mercado inmobiliario y la incidencia fiscal de este tipo de transacciones.
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A RRAS La moderación judicial sólo entrará en juego cuando las partes no hayan previsto el supuesto de incumplimiento parcial o extemporáneo que, realmente, haya tenido lugar, llegado el momento de cumplimiento. La facultad de moderación judicial queda excluida de pleno en los casos de incumplimiento total.
V.
BREVE REFERENCIA A LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS POR ACTUACIÓN DESLEAL DEL PROPIETARIO
Centrada la cuestión discutida en la legitimación del agente de la propiedad inmobiliaria para soportar el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de compraventa en cuya intermediación actúa, es doctrina reiterada que el contrato de agencia inmobiliaria se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los artículos 1091 y 1255 del Código Civil, y si bien mantiene aproximaciones con el mandato, corretaje, arrendamiento de servicios, y contrato laboral, predomina en el mismo la función de gestión mediadora, al interesar del agente, en su condición de intermediario, que, por sus relaciones con el mercado inmobiliario, oferte determinados bienes, de modo que el agente, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene directamente en la conclusión del contrato final, aunque esté autorizado a recibir cantidades a cuenta, al hacer posible contratar, cesando una vez que pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar el futuro convenio, predominando en el mismo la función de gestión mediadora por lo que reviste de naturaleza de pacto de encargo. De ello resulta que si una agencia inmobiliaria recibe el encargo de los parti-
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culares para la venta de una propiedad, concertando con los compradores el contrato de arras, manifestando la agencia recibir la cantidad entregada por estar debidamente autorizada para intervenir en este acto por el propietario y actuando en nombre y por cuenta del mismo, y pactando expresamente que, en caso de que el comprador o el propietario no otorgaran la correspondiente escritura pública de compraventa en el plazo fijado, se daría lugar a la resolución del contrato, perdiendo las arras el comprador, o devolviéndolas por duplicado "el vendedor", es doctrina comúnmente aceptada que cuando el agente actúa como mediador o mandatario la relación jurídica queda constituida entre la persona con la que contrató y la parte a la que representaba, y en consecuencia no debe la agencia inmobiliaria soportar el ejercicio de la acción de reclamación de las arras. MARÍA TERESA DE LA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ
LO ESENCIAL SOBRE ARRAS Documentación Legislación •
•
Código Civil, (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1124, 1152 y siguientes, 1255 y 1454. Código de Comercio, (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), artículos 83 y 343.
Jurisprudencia •
Facultad de las partes para otorgar a las arras carácter confirmatorio o penal, en base al principio de libertad contractual. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 24 de diciembre de 1992, recurso
785
A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD)
•
•
número 1266/1990, LA LEY 12895/1992. Admisibilidad de la utilización del pacto arral en cualquier tipo de obligaciones contractuales y extracontractuales, de dar, hacer o no hacer. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1992, LA LEY 2920-JF/0000. Carácter excepcional e interpretación restrictiva de las arras penitenciales. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1989, LA LEY 463-1/1989.
•
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Libros • • •
•
ALBADALEJO, MANUEL. Las arras en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Editorial Edersa, 1996. ESTIVAL ALONSO, LUIS. El contrato de arras. Editorial Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, 2006. VERDERA IZQUIERDO, BEATRIZ. Los elementos definitorios de las arras en el Derecho patrimonial. Editorial Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2005. VILALTA, ESTHER Y MÉNDEZ, ROSA. Acciones sobre arras. Editorial Bosch, 2002.
Artículos de opinión •
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•
786
ALFONSO RODRÍGUEZ, MARÍA ELVIRA. Compraventa. Arras: ineficacia. Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, N.º 33, Septiembre-Diciembre 1993, pág. 765, Editorial Civitas. BARRÓN ARNICHES, PALOMA DE. El incumplimiento contractual de la parte vendedora en la compraventa de solares urbanos: ¿un caso de efficient breach of contract? Diario La Ley, número 6839, 12 Diciembre de 2007, Año XXVIII, Ref. D-268, Editorial LA LEY. DÍAZ ALABART, SILVIA. Incongruencia. Arras: naturaleza. Interpretación de
•
•
•
los contratos. Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, número 36, Septiembre-Diciembre 1994, pág. 1165, Editorial Civitas. FERNÁNDEZ DE SOTO BLASS, MARÍA LUISA. Efectos fiscales del contrato de arras o señal de adquisición de vivienda nueva. Boletín de Propiedad Horizontal El Derecho, número 22, Septiembre de 2002, pág. 3, El Derecho Editores. MAGRO SERVET, VICENTE. Derecho a honorarios de los agentes inmobiliarios en los contratos de corretaje por actuación desleal del propietario. Boletín de Contratación Inmobiliaria El Derecho, número 28, Octubre de 2006, El Derecho Editores. RIVERA FERNÁNDEZ, MANUEL. Arras: Una construcción jurisprudencial. Revista General de Derecho, número 594, Marzo 1994, pág. 1701, Editorial Ediciones Revista General de Derecho. SANDE GARCÍA, PABLO. La excepcionalidad de las arras penitenciales y su excepcional acreditación jurisprudencial. Actualidad Civil, 1994, Ref. XXIV, pág. 437, tomo 2, Editorial LA LEY. VIDAL PÉREZ, MARÍA FERNANDA Y CASTILLO RIGABERT, FERNANDO. Formularios de actos, negocios y contratos Editorial LA LEY, 2003.
ARRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) Lease (Accounting) I. CONCEPTO • II. TIPOS DE ARRENDAMIENTO 1. Arrendamiento financiero 2. Arrendamiento operativo • III. ARRENDAMIENTO FINANCIERO 1. Situación indicativa de arrendamiento financiero con opción de compra 2. Situaciones indicativas de arrendamiento financiero aunque no exista opción de compra • IV. ARRENDAMIENTO OPERATIVO • V. VENTA
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A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) DE UN ACTIVO CON ARRENDAMIENTO FINANCIERO POSTERIOR • VI. TRATAMIENTO CONTABLE EN EL ARRENDATARIO 1. Tratamiento contable del arrendamiento financiero • 2. Tratamiento contable del arrendamiento operativo 3. Tratamiento contable de la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior • VII. TRATAMIENTO CONTABLE EN EL ARRENDADOR 1. Tratamiento contable del arrendamiento financiero 2. Tratamiento contable del arrendamiento operativo 3. Tratamiento contable de la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior
I.
CONCEPTO
Arrendamiento es un acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo. Se parte de las clases de arrendamiento para posteriormente analizar la operación de financiación consistente en la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior. Por último se analiza el tratamiento contable para el arrendatario y para el arrendador. El desarrollo que se expone va a tener en cuenta la Norma de registro y valoración 8.ª "Arrendamientos" y otras operaciones de naturaleza similar, correspondientes al Plan General de Contabilidad, que se desarrolla en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) nº 17, "Arrendamientos".
II.
TIPOS DE ARRENDAMIENTO
Se puede diferenciar entre: Arrendamiento financiero y Arrendamiento operativo. La calificación de los contratos co-
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mo arrendamientos financieros u operativos, dependiendo de las diferentes circunstancias del arrendador y del arrendatario, pueden motivar que el mismo arrendamiento sea clasificado de manera diferente por cada una de las partes del contrato. El momento de firmar el acuerdo que da lugar al arrendamiento determina la fecha en que un arrendamiento se clasifica como operativo o como financiero. En esta misma fecha, en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, también quedan determinados los activos y pasivos que luego se reconocerán contablemente en el comienzo del plazo del arrendamiento. Se producirá una nueva clasificación (un nuevo arrendamiento) si en algún otro momento posterior se acuerda cambiar las condiciones del contrato, al afectar a circunstancias esenciales, salvo si se trata de una renovación. La importancia de estas operaciones radica en que se han convertido en los últimos años en fórmulas de financiación habituales de las empresas españolas.
1. Arrendamiento financiero Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad (económica) del activo objeto del contrato. Cuando existe opción de compra queda claro que la propiedad (jurídica) del bien se transferirá al ejercitar dicha opción. Los riesgos y ventajas que se derivan de la propiedad (económica) del activo, en los que se basa la clasificación de los arrendamientos, incluyen: Riesgos: posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa, la obsolescencia tecno-
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A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) lógica y las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas. Beneficios: pueden estar representados por la expectativa de una explotación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como en una ganancia por revalorización o realización del valor residual. Por lo tanto, el que un arrendamiento sea o no financiero dependerá del fondo económico y naturaleza de la transacción (compra), más que de la mera forma del contrato (arrendamiento).
2. Arrendamiento operativo Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto al arrendamiento financiero; no transfiriéndose los anteriores riesgos y ventajas sustanciales. Queda claro que la propiedad del bien no se va a transferir. Por consiguiente, a pesar de una serie de cuestiones formales o diferencias genéricas que también pueden aparecer en el contrato, el elemento indicativo y más representativo, para clasificar el arrendamiento como operativo, debemos buscarlo en la finalidad perseguida por el usuario al acordar esta modalidad, que no es otra que el uso y disfrute del bien, no la adquisición del mismo. Por tanto se trata de una transacción que representa una prestación de servicios (alquiler), sin que se considere por consiguiente un arrendamiento de carácter financiero.
III.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
En forma de síntesis se puede manifestar que si el arrendatario recibe sustancialmente los riesgos y beneficios que se derivan de la propiedad, el fondo económico es similar a la existencia de una
788
adquisición del activo. En caso contrario el arrendamiento es operativo.
1. Situación indicativa de arrendamiento financiero con opción de compra El arrendatario posee la opción de comprar el activo al término de la duración del contrato, no existen dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción y, en el momento que la opción sea ejercitable, se espera que el precio sea considerablemente inferior al valor razonable del bien. En la práctica muchas veces ocurre que la opción de compra se ejerce al pagar la última cuota, que resulta de poca cuantía en comparación con el valor de mercado del activo a la finalización del contrato.
2. Situaciones indicativas de arrendamiento financiero aunque no exista opción de compra Se trata de los siguientes casos de contratos, donde se producen las diferentes situaciones indicativas de arrendamiento financiero, salvo prueba en contrario: a) Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento es equivalente, al menos, a la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado. b) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento. c) El plazo del arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo (no siendo sig-
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A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, catalogándose el arrendamiento como financiero para el arrendatario y el arrendador.
nificativo su valor residual al finalizar el periodo de utilización). Vida económica es el periodo durante el cual se espera que un activo sea económicamente utilizable, por uno o más usuarios. Aunque el término "mayor parte" no está especificado en el PGC ni en la NIC 17, el porcentaje del 75 % coincide con lo señalado en la norma similar del Financial Accounting Standards Board americano; y resulta congruente con la certeza de que proporcionalmente se obtiene un mayor beneficio económico en los primeros años de la vida del activo que en los últimos. d) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos de arrendamiento que son sustancialmente menores que los habituales en el mercado. e) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario. Ejemplo: Una empresa solicita a una sociedad de leasing el suministro de una máquina especializada cuyas características son completamente especificadas al objeto de explotarla en régimen de alquiler durante un número determinado de años, al final de cuyo periodo la máquina volverá al patrimonio del arrendador. ¿Qué clasificación realizarían arrendador y arrendatario? En esta situación, donde queda claro que no existe una opción de compra, las especiales características de la máquina hacen que se transfieran
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f)
El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de la cancelación serían asumidas por el arrendatario.
g) Los resultados derivados de las fluctuaciones del valor razonable del importe residual del activo recaen sobre el arrendatario (por ejemplo el contrato puede incluir un descuento similar al valor en venta del activo al final del contrato).
IV.
ARRENDAMIENTO OPERATIVO
Acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Ejemplo: Una empresa constructora alquila una grúa bajo un contrato de arrendamiento operativo, de tres años de duración. Las cuotas se pagan en plazos mensuales iguales y ascienden a un total de 75.000 € para el total del plazo de arrendamiento. Se pide: ¿Qué importe debe reconocerse como gasto devengado en cada ejercicio, a lo largo de la duración del contrato, y sobre la base de qué criterio de reparto? Los gastos correspondientes al arrendatario, derivados de este acuerdo de arrendamiento operativo, se considerarán gasto devengado en cada uno de los tres años, y se imputarán a la cuenta de
789
A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) resultados de forma lineal en 25.000 € por año. No se tendría en cuenta el uso efectivo que se realiza de la grúa, si se conociesen las horas anuales de actividad (dado que el arrendatario tiene la titularidad de la grúa para los tres años no sería adecuado reconocerse un gasto por cada hora que la utilizase y no reconocerse gasto alguno en los periodos que estuviera ociosa).
V.
-
Un activo (Inmovilizado material o intangible, según la naturaleza del activo arrendado). Aplicará a los activos reconocidos los criterios de amortización, deterioro y baja que les corresponda según su naturaleza.
-
Un pasivo financiero del mismo importe, igual al valor razonable del activo arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento, que hará o puede ser requerido para que haga el arrendatario durante el plazo del arrendamiento (cuotas, donde se incluye el pago de la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio), si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento.
VENTA DE UN ACTIVO CON ARRENDAMIENTO FINANCIERO POSTERIOR
Es una operación que implica la venta de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes; el tratamiento contable, a realizar por el vendedor-arrendatario, depende del tipo de arrendamiento implicado en la operación.
Para el cálculo del valor actual de los pagos, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento (contrato), siempre que se pueda determinar; de lo contrario se usará el tipo de interés de mercado para operaciones similares que utilice el arrendatario.
Si el arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento financiero la operación es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario, con el activo como garantía. En este caso se trata de un nuevo ejemplo de prevalencia del fondo económico sobre la forma legal, al realizarse una operación financiera y no una operación de venta de inmovilizado.
Las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes:
VI.
-
Las cargas financieras, en función de la deuda viva y del empleo de un tipo constante de interés para todo el contrato (en cada ejercicio). La distribución de la carga financiera total entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento da lugar a un gasto financiero que se imputará en la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue; lógicamente en el tramo del resultado financiero.
-
La devolución de la deuda. Lo que implica dar de baja un pasivo finan-
TRATAMIENTO CONTABLE EN EL ARRENDATARIO
-
En los casos prácticos que se desarrollan no se han tenido en cuenta las incidencias fiscales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Tratamiento contable del arrendamiento financiero En este caso se registrará, al comienzo del plazo del arrendamiento financiero:
790
Cualquier gasto directo inicial del arrendatario, inherente a la operación, se añadirá al importe reconocido como activo.
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A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) ciero cuando la obligación se haya extinguido. Se excluyen: -
Cuotas de carácter contingente, cuyo importe no es fijo y se basan en un factor que varía por razones distintas del mero paso del tiempo. Serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.
-
Coste de los servicios.
-
Impuestos repercutibles arrendador.
por
el
a) Situación indicativa de arrendamiento financiero con opción de compra El 31 de diciembre de 2009 una empresa acuerda realizar una operación de arrendamiento consistente en la cesión del derecho a usar una maquinaria, estableciéndose la duración del contrato en 4 años. Se trata de un arrendamiento financiero:
Año
Deuda viva
Intereses (2)=(1) x 7,5%
1
150.000
2
116.465
Se transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento, y se establece que con el último pago queda ejercitada la opción de compra. La vida económica de la maquinaria se estima en 10 años, siguiéndose un sistema lineal de amortización en esta entidad. Se conoce también que el valor razonable de la maquinaria es de 150.000 € y que el tipo de interés implícito en la operación es del 7,5 % anual. A partir de aquí la cuota anual de alquiler (pospagable) se ha calculado en 44.785 €. Suponemos que el arrendatario no incurre en gastos directos iniciales inherentes a la operación. Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, mostrado a continuación para los 4 periodos anuales, qué anotaciones contables realizará el arrendatario, a la firma del contrato y en el ejercicio 2009.
Amortización del principal (3)=(4) – (2)
Cuota -4
Deuda pendiente (5) = (1) – (3)
11.250
33.535
44.785
116.465
8.735
36.050
44.785
80.415
3
80.415
6.031
38.754
44.785
41.661
4
41.661
3.124
41.661
44.785 (opción de compra)
0
29.140
150.000
179.140
TOTAL
El arrendatario, al inicio del arrendamiento, prevé con razonable certeza que la opción de compra (44.785 €) es suficientemente inferior al valor razonable
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que tendrá el activo al finalizar el plazo de 4 años (90.000 €, estimados en función del valor contable).
791
A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) A la formalización del contrato, el 31/12/2009, se contabilizará un Inmovilizado material, debido a la naturaleza del activo arrendado, y una deuda contraída Partidas (213) Maquinaria
con el arrendador, donde no aparecen registrados los intereses que se devengarán posteriormente (coste amortizado):
Debe
Haber
150.000
(524) Acreedores por AF a corto plazo
33.535
(174) Acreedores por AF a largo plazo
116.465
Al cierre del ejercicio, el 31/12/2010, por el pago de la cuota y reclasificación: Partidas
Debe
(524) Acreedores por AF a corto plazo
33.535
(662x) Intereses de deudas por AF
11.250
(572) Bancos c/c euros (174) Acreedores por AF a largo plazo
44.785 36.050
(524) Acreedores por AF a corto plazo
Por la amortización de la maquinaria, el 31/12/2010, considerando una vida útil de 10 años (al ser el periodo durante el
36.050
que espera utilizar el activo amortizable, por existir certeza de la obtención de la propiedad) y un sistema lineal:
Partidas
Debe
(681) Amortización del Inmovilizado material
15.000
(213) Maquinaria
b) Situación indicativa de arrendamiento financiero aunque no exista opción de compra Considerando los mismos datos que en el caso inmediatamente expuesto, pero suponiendo que no existe opción de compra. En este caso se trata de un arrendamiento financiero:
792
Haber
Haber
15.000
La clasificación no debe basarse únicamente en la posibilidad de transferencia de la propiedad al finalizar el plazo de arrendamiento. Aunque no existe opción de compra, el arrendatario, al inicio del arrendamiento, denota que el valor actual de las cantidades a pagar coincide con el valor razonable de la maquinaria arrendada (150.000 €). Se pide: Partiendo de las condiciones descritas para la operación, qué anotaciones contables serán diferentes, por
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A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) parte del arrendatario, a las realizadas en el ejercicio 2010 y correspondientes al caso práctico anterior.
Por la amortización de la maquinaria, el 31/12/2010, considerando una vida útil de 4 años y un sistema lineal:
Partidas
Debe
(681) Amortización del Inmovilizado material
37.500
(213) Maquinaria
Haber
37.500
Como no existe certeza razonable de la obtención de la propiedad, por no existir opción de compra, el activo se ha amortizado tomando como periodo de utilización esperado el plazo de arrendamiento (4 años) al ser menor que la vida económica, de 10 años.
Los gastos correspondientes al Arrendatario se consideran gasto del ejercicio en que se devenguen, imputándose a la cuenta de resultados.
Síntesis sobre los dos casos prácticos anteriores, indicativos de arrendamiento financiero:
Las cuotas deben ser reconocidas como gastos, una opción sería hacerlo de forma lineal, a lo largo de la duración del contrato.
2. Tratamiento contable del arrendamiento operativo
Ejemplo: -
-
El arrendatario reflejará en su balance de situación un activo atendiendo a su naturaleza, siendo un Inmovilizado material y una deuda por la misma cuantía, que es igual al valor razonable de la maquinaria y que coincide con el valor actual de los pagos mínimos (acordados), ejercitándose la opción de compra con el pago de la última cuota (caso práctico con opción de compra) o no existiendo opción de compra, pero presumiéndose igualmente la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Las cuotas del arrendamiento se dividen en las cargas financieras, en función de la deuda viva y del empleo de un tipo constante de interés (7,5 % anual) para los 4 ejercicios, que figuran en el cuadro de amortización.
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Una empresa firma, el 1/01/2010, un contrato de arrendamiento por el que el arrendador cede el derecho a usar unos elementos de transporte al arrendatario durante un periodo de 2 años, a cambio de percibir una serie de pagos mensuales por importe de 2.000 €. En las condiciones de la operación se contempla que el arrendatario tiene la opción de sustitución periódica de los bienes alquilados por otros nuevos. También aparece reseñado que puede revocar el contrato con previo aviso. Se pide: Qué anotaciones contables realizará el Arrendatario El arrendatario, a la firma del contrato, no realizaría anotación contable. Cuando se produzca el reconocimiento de cada cuota, si es coincidente con el pago se contabilizaría:
793
A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD)
Partidas
Debe
(621) Arrendamientos y Cánones
2.000
(57) Tesorería
(621) Arrendamientos: los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso o a disposición de la empresa
3. Tratamiento contable de la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior
2.000
Se realiza la venta de este activo a una empresa financiera que pasa a convertirse en arrendador, de manera que le cede el derecho de uso de la Maquinaria durante 2 años. Otra información: -
El contrato de leasing se compone de 8 cuotas trimestrales, siendo la última la opción de compra y no existiendo dudas razonables de su futuro ejercicio.
-
El precio de venta se establece en 70.000 €, que resulta coincidente con la suma de las cuotas de amortización (sin intereses), estableciéndose el tipo de interés implícito en el 6 % anual. A partir de aquí la cuota trimestral (pospagable) de alquiler se ha calculado en 9.351 €.
-
La vida económica restante de la Maquinaria, es de 5 años, y se estaba amortizando a razón de un 10% anual, sin haberse reconocido correcciones valorativas por deterioro.
El Arrendatario: a) No variará la calificación del activo, que continuará en la misma cuenta b) No reconocerá ningún resultado c) Registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero, por el valor actual de los pagos futuros d) La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos Ejemplo de venta de un activo con Arrendamiento financiero posterior: El 1 de enero de 2010 una empresa presenta, en su balance de situación, una Maquinaria con un valor contable de 50.000 €; precio de adquisición de 100.000 €.
794
Haber
Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, expuesto a continuación para los ocho periodos trimestrales, qué anotaciones contables se realizarán en el ejercicio 2010 por parte del Arrendatario.
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A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD)
Deuda viva -1
Intereses (2)=(1) x 7,5%
1
70.000
1.050
8.301
9.351
61.699
2
61.699
925
8.426
9.351
53.273
3
53.273
799
8.552
9.351
44.721
4
44.721
671
8.680
9.351
36.041
5
36.041
541
8.810
9.351
27.231
6
27.231
408
8.943
9.351
18.288
7
18.288
274
9.077
9.351
9.211
8
9.211
140
9.211
9.351
0
4.808
70.000
74.808
TOTAL
Amortización del principal (3)=(4) – (2)
Cuota -4
Deuda pendiente (5)=(1) – (3)
El 1/01/2010, al formalizar la operación (sale and lease back): Partidas
Debe
(572) Bancos c/c euros
70.000
Haber
(524) Acreedores por AF a corto plazo
33.959
(174) Acreedores por AF a largo plazo
36.041
Por el pago de la primera cuota trimestral, el 1/04/2010: Partidas
Debe
(524) Acreedores por AF a corto plazo
8.301
(662x) Intereses de deudas por AF
1.050
(572) Bancos c/c euros
Haber
9.351
Por el pago de la segunda y tercera cuota trimestral, el 1/07 y 1/10/2010: Partidas
Debe
(524) Acreedores por AF a corto plazo
8.426
(662x) Intereses de deudas por AF
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Haber
925
795
A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) Partidas
Debe
(572) Bancos c/c euros
Haber 9.351
(524) Acreedores por AF a corto plazo
8.552
(662x) Intereses de deudas por AF
799
(572) Bancos c/c euros
9.351
El 31/12/2010, por el devengo de los intereses de la 4ª cuota trimestral y reclasificación de la deuda: Partidas
Debe
(662x) Intereses de deudas por AF
Haber
671
(524) Acreedores por AF a corto plazo
671
(174) Acreedores por AF a largo plazo
26.830
(524) Acreedores por AF a corto plazo
26.830
Por la amortización de la Maquinaria, el 31/12/2100, aplicando un 10 % anual: Partidas
Debe
(681) Amortización del Inmovilizado material
10.000
(213) Maquinaria
-
-
-
796
Existe un exceso de 20.000 € del importe de la venta (70.000 €) sobre el valor contable (50.000 €) que no se ha reconocido como un beneficio realizado.
Haber
10.000
dos trimestrales), que figuran en el cuadro de amortización. -
El activo se amortiza a lo largo del plazo de arrendamiento tomando la referencia de su vida económica como vida útil, al existir certeza del ejercicio de la opción de compra.
Adicionalmente se ha registrado el importe recibido y una deuda por la misma cuantía, que es igual al valor razonable de la Maquinaria, por ser igual que el valor actual de los pagos mínimos (acordados).
VII. TRATAMIENTO CONTABLE EN EL ARRENDADOR
Las cuotas del arrendamiento se dividen en las cargas financieras, en función de la deuda viva y del empleo de un tipo constante de interés (6% anual) para los 2 ejercicios (8 perio-
1. Tratamiento contable del arrendamiento financiero
Se diferencia entre el arrendamiento financiero y el operativo.
En este caso, en el momento inicial:
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A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) a) Reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento del bien de acuerdo con la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios, en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial. Se trataría por tanto del caso de Arrendadores que son Fabricantes, y no Entidades financieras.
neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero, en cada uno de los ejercicios. Ejemplo:
b) En el activo se reconoce un crédito por el importe del valor actual de los cobros futuros.
En este caso se consideran los mismos datos que en el ejemplo anteriormente expuesto para el arrendatario, pero ahora desde la perspectiva del arrendador (fabricante), suponiendo que el coste de producción es de 150.000 €.
c) La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar se corresponderá con intereses no devengados.
Los criterios de clasificación son similares para los arrendadores y por lo tanto el acuerdo se clasifica como un arrendamiento financiero.
d) Las cuotas recibidas se contabilizan como cobro del principal e ingresos financieros (remuneración financiera del arrendador por su inversión y servicios). La imputación de los ingresos financieros a la cuenta de resultados, deberá basarse en una pauta que refleje un tipo de rendimiento constante (Tasa Anual Efectiva), sobre la inversión financiera
Partidas
Se supone que el arrendador no soporta ningún coste directo inicial. Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, qué anotaciones contables realizará el arrendador en el ejercicio 2010. A la formalización del contrato, el 31/12/2009:
Debe
(430) Clientes
33.535
(25x) Clientes a largo plazo
116.465
(701) Ventas de productos terminados
Haber
150.000
Al cierre del ejercicio, el 31/12/2010, por el cobro de la cuota y reclasificación:
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797
A RRENDAMIENTO (CONTABILIDAD)
Partidas
Debe
(572) Bancos c/c euros
44.785
(430) Clientes
33.535
(762x) Ingresos de créditos por AF (430) Clientes (25x) Clientes a largo plazo
En la solución propuesta, siguiendo de forma textual el PGC español, la diferencia entre el crédito contabilizado en el Activo (150.000 €) y la cantidad a cobrar, establecida en 179.140 € según el cuadro financiero, corresponde a los intereses no devengados (29.140 €); que se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el tipo de interés efectivo de la operación: -
El tipo constante de interés en cada ejercicio y para los 4 ejercicios que abarca el contrato se establece en el 7,5 % anual.
-
Según el contenido de la Memoria, los arrendadores informarán de una conciliación entre la inversión bruta (concepto no definido en las normas de valoración españolas y sí en las internacionales, igual a 179.140 €) total en los arrendamientos financieros, señalando, en su caso, la opción de compra, y su valor actual al cierre del ejercicio.
2. Tratamiento contable del arrendamiento operativo Los ingresos correspondientes al Arrendador se consideran ingreso del ejercicio en que se devenguen, imputándose a la cuenta de resultados. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como ingresos, una posibili-
798
Haber
11.250 36.050 36.050
dad sería hacerlo de forma lineal, a lo largo del plazo de arrendamiento. El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento operativo conforme a su naturaleza. Si incurre en determinados costes iniciales (costes directos del contrato) que le sean imputables, incrementará el valor contable de dichos activos y los reconocerá como gastos en el plazo del contrato, de la misma forma que se reconozcan los ingresos del arrendamiento, esto es, utilizando un método consistente con el empleado para el reconocimiento de los ingresos podría utilizar normalmente el criterio lineal. Deducimos que el arrendador deberá establecer en el activo arrendado dos importes diferentes, reconociendo dos cargos diferentes por amortización; de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares y teniendo en cuenta además que el importe de los costes directos iniciales se reconocerá como gastos en el periodo de arrendamiento.
3. Tratamiento contable de la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior En este caso el arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 (contabilidad del arrendador), encuadrado en el tratamiento contable del
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A RRENDAMIENTO DE SERVICIOS arrendamiento financiero, de la norma 8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. LUIS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Marco conceptual" y "Valor razonable".
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Employment contract I. CONCEPTO • II. CARACTERES • III. ELEMENTOS SUBJETIVOS, OBJETIVOS Y FORMALES 1. Elementos subjetivos 2. Elementos objetivos 3. Elementos formales • IV. CONTENIDO 1. Obligación de prestar el servicio 2. Obligación de pagar el precio o remuneración • V. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
I.
CONCEPTO
El contrato de arrendamiento de servicios se define en el artículo 1544 del Código Civil junto al de obra al establecer "en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto" Puede definirse como aquél contrato por el cual una persona se obliga respecto de otra a realizar, de manera independiente, una actividad o trabajo mediante una remuneración cierta. El arrendamiento de servicios hasta el siglo XX ha sido minusvalorado frente al mandato con ideas muchas veces clasistas e insostenibles en la actualidad. Así, se entendía que el mandato era de una calidad superior pues se utilizaba para profesiones intelectuales, tenía mayor mérito y honor y la contraprestación eran los honorarios, a diferencia del arrendamiento reservado para las profe-
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siones manuales (a veces calificadas de sórdidas) que se ejercen a cambio de un precio y tienen menor dignidad. Un vestigio de lo anterior es que el mandato sigue siendo naturalmente gratuito, mientras el arrendamiento es esencialmente oneroso. En esta línea inciden los artículo 1583 a 1587 del Código Civil dedicados al arrendamiento de servicios. Utilizando un lenguaje de amos y sirvientes (por ejemplo el artículo 1584 dice que "El amo será creído, salvo prueba en contrario: 1º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico") su trascendencia jurídica actual es prácticamente nula. Resulta evidente que no hay diferente dignidad entre profesiones, ni entre los contratos de arrendamiento de obra y servicios. El arrendamiento servicios, como contrato, ha visto la escisión e independencia de las diversas tipologías de contrato laboral que ya han abandonado hace tiempo esta categoría de arrendamiento. Por eso, lo que ha quedado en el arrendamiento de servicios son fundamentalmente la prestación de servicios por profesionales liberales, que no son empleados de quien encarga el servicio y cuando tampoco existe claramente una obra objeto del contrato. La diferencia entre el contrato de obra y el de prestación de servicios viene dada por el objeto del contrato, según sea la actividad en sí misma considerada (contrato de servicios) o el resultado que se ha de obtener de dicha actividad, es decir, la obra. Siempre ha sido una cuestión controvertida la diferencia entre el arrendamiento de obra y el de servicios. Existen diferencias indiciarias, aunque no definitivas, como por ejemplo que la remuneración sea en proporción a la importancia y extensión de la obra en el arrendamiento de obra, mientras que en el de servicios haya una remuneración por un
799
A RRENDAMIENTO DE SERVICIOS tiempo prefijado. También en ocasiones se ha dicho que en el arrendamiento de obra existe un contratista independiente y en el de servicios existiría una mayor subordinación respecto de quien contrata el arrendamiento. No servirá por tanto de criterio de diferenciación el de la forma de retribución que, si bien en el arrendamiento de servicios suele ser proporcional al tiempo, en tanto que en el arrendamiento de obra suele medirse por la cantidad y calidad de la obra realizada, pueden también pactarse en aquél formas de retribución en proporción a la labor que se realiza, como en el arrendamiento de servicios a destajo, sin que pierda su caracterización. Tampoco es criterio seguro el de la dependencia de quien presta los servicios con el arrendador, pues en la gama de arrendamiento de servicios de corte intelectual no se da tal dependencia y precisamente sirve para diferenciarlos de los de corte laboral en los que juega tal dependencia. El criterio diferenciador fundamental se encuentra en la prestación y puesto que en el de servicios se obliga a prestar una actividad, en tanto en el arrendamiento de obra se pacta teniendo en cuenta el resultado. Todos estos criterios se ven contrariados en no pocas ocasiones, como por ejemplo con el arrendamiento de servicios con un médico en el que difícilmente podemos decir que está subordinado al paciente. Y, como se ha indicado el criterio que mejor sirve para distinguir ambos arrendamientos es aquel que se fija en el objeto del contrato. En el arrendamiento de obra se quiere la obra que es el objeto del contrato y los motivos que llevan a contratar y el objeto son la misma cosa. Sin embargo en el arrendamiento de servicios se contratan unos servicios pero el motivo es algo diferente, pudiendo ser por ejemplo la salud o la defensa jurídica los motivos
800
que llevan a contratar y los medios serán en realidad el objeto del contrato. En consecuencia, el contrato de servicios se incardina dentro del grupo de los denominados contratos obligatorios (así el mandato, el depósito, etc.) en virtud de los cuales una persona se obliga a realizar una actividad o un servicio en interés de otra. Lacruz lo define como el contrato por el que una parte se obliga a realizar prestaciones de servicios de cualquier clase a cambio de un precio o remuneración. Para la distinción entre la figura jurídica del arrendamiento de servicios y el mandato es básico el criterio de la sustituibilidad, no confundible con el de la representación, de tal manera que sólo pueden ser objeto de mandato aquellos actos en que quepa sustitución, o sea, los que el mandante realizaría normalmente por sí mismo, pues cuando no es así, cuando se encomienda a otra persona la prestación de servicios que normalmente no pueden ser realizados, ni son de la propia actividad de la persona que lo encomienda a otro, que precisamente necesita acudir a él para que lleve a cabo la actividad que aquél no podría realizar, es conducente a la situación de arrendamiento de servicios, desde el momento que en su perfección es incluida una consideración "intuitu personae". Especial problemática se plantea en relación a las profesiones liberales, así con relación a los Abogados y Procuradores la Sentencia del Tribunal Supremo 1ª 12 de diciembre 2003 indica "así, entre otras, en 23 de mayo 2001 y 30 de diciembre 2002, se dijo: en el encargo al Abogado por su cliente, es obvio que, se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o locatio operarum en mejor modo, incluso, siguiendo la nueva terminología del Proyecto de Reforma del Código Ci-
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A RRENDAMIENTO DE SERVICIOS vil... "contrato de servicios", en la idea de que una persona con el título de Abogado o Procurador se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su lex artis, sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma --locatio operis-- el éxito de la pretensión" En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2007 aclara: " La responsabilidad contractual entre el abogado y su cliente es, en la mayoría de los casos (excepcionalmente si el encargo consiste en la elaboración de un dictamen o de un informe hay que calificarlo de contrato de obra), un contrato de prestación de servicios que define el artículo 1544 Código Civil . Esta prestación de servicios, fruto de la relación personal intuitu personae incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva del artículo 1258 del mismo Código y que imponen el deber de ejecución óptima del servicio contratado, lo que presupone la preparación profesional adecuada y su cumplimiento correcto (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, 28.1.98)".
II.
CARACTERES
1.- Se trata de un contrato consensual, al perfeccionarse por el mero consentimiento (por lo que rige la norma general del artículo 1258 Código Civil), sin que se exija forma específica, salvo excepciones. 2.- Bilateral, por cuanto produce obligaciones para ambas partes (recíprocas y sinalagmáticas).
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3.- Oneroso y conmutativo, por requerirse la existencia de un precio, por lo que no se concibe el arrendamiento de servicios gratuito. 4.- Temporal, por cuanto al tratarse de una actividad humana, ha de concretarse en el tiempo de ahí el artículo 1583 del Código Civil al establecer que el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. 5.- Libertad en cuanto a la forma, por lo que rigen los preceptos generales de los artículos 1278 y siguientes del Código Civil. El Código Civil sólo se refiere al contrato de arrendamiento de servicios en los artículos 1583 a 1587, preceptos, a su vez, desfasados con relación a la realidad actual. Además, algunos de ellos, se encuentran derogados, de forma tácita, por la legislación laboral. De esta manera los artículos 1584 y 1585 referidos a la prestación de servicios por criados domésticos, ya que tal relación se encuentra regulada por el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, pues como se establece en su artículo 1 "1. El presente Real Decreto regula la relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar, a la que se refiere el artículo 2, número 1, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores. 2. Se considera relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar". Los artículos 1586 y 1587 se refieren al trabajo dependiente, por lo que se encuentran sometidos a la normativa laboral (Estatuto de los Trabajadores). Como se establece en el artículo 1.1 Estatuto de los Trabajadores "1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ám-
801
A RRENDAMIENTO DE SERVICIOS bito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario". Otro importante sector del arrendamiento de servicios excluido de la regulación del Código Civil es el que cae bajo el ámbito de aplicación de la legislación administrativa, como las relaciones laborales de funcionarios públicos cuya regulación remite el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de los funcionarios públicos y personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y Entidades Públicas Autónomas, al Estatuto de la Función Pública y las correspondientes normas administrativas. A ello se debe añadir los llamados contratos de arrendamiento de servicios administrativos cuyo objeto sea la ejecución de obras y la gestión de servicios públicos del Estado, así como la prestación de suministros al mismo, y que tendrán carácter administrativo cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: a) Que así lo declare expresamente una ley. b) Que estén directamente vinculados al desenvolvimiento regular de un servicio público. c) Que revistan características intrínsecas que hagan precisa una especial tutela del interés público y para el desarrollo del contrato. Por todo ello, la regulación civil se ha de circunscribir al concepto del artículo 1544 y al límite temporal del artículo 1583, ambos del Código Civil. En consecuencia, para delimitar el contrato será preciso acudir a la normativa general de las obligaciones y contratos.
III.
ELEMENTOS SUBJETIVOS, OBJETIVOS Y FORMALES
1. Elementos subjetivos Uno de los sujetos del contrato será aquél que se obliga a prestar un servicio,
802
realizar la actividad, con el consiguiente derecho a percibir la correspondiente contraprestación (remuneración o precio). Aunque el artículo 1546 del Código Civil con defectuosa terminología se refiera al mismo como arrendador, la denominación apropiada es la de trabajador, empleado o profesional. De igual modo, la otra parte o sujeto, será aquél que tiene derecho a que se realice el correspondiente servicio o actividad, con la correspondiente obligación de pagar el precio o remuneración. El Código Civil lo denomina como arrendatario (artículo 1546 Código Civil), aunque la terminología apropiada es la de empleador, empresario, patrón, etc. La capacidad para ambos se rige por las normas generales, aunque en el ámbito laboral el artículo 6.1 Estatuto de los Trabajadores prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años, y con ciertas limitaciones en relación a los menores de 18 años (artículo 6.2). La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados (artículo 6.4).
2. Elementos objetivos Como tales se han de entender los servicios y el precio. En cuanto a los servicios pueden ser tanto manuales como intelectuales. El precio o remuneración podrá ser tanto en dinero, lo que será lo habitual en la práctica, como cualquier otra cosa, e incluso otro servicio. La certeza del precio que se establece en el artículo 1544 del Código Civil no implica que sea preciso que el precio se haya fijado de antemano, por cuanto lo que se exige es que el mismo sea deter-
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A RRENDAMIENTO DE SERVICIOS minable, siempre que ello no implique dejarlo a la voluntad de uno de los contratantes, lo que sería contrario al artículo 1256 del Código Civil. En consecuencia, el precio podrá venir determinado con carácter previo a la prestación del servicio, pero también podrá determinarse por la costumbre o el uso, por tarifas oficiales, por dictamen de Colegios Profesionales, etc.
3. Elementos formales Se trata de un contrato no formal, por lo que rigen las normas generales de los artículos 1278 y siguientes del Código Civil.
IV.
CONTENIDO
Ante la insuficiencia de regulación en el Código Civil la doctrina distingue:
1. Obligación de prestar el servicio La obligación básica es la de prestar los servicios convenidos, a lo que vendrá obligado el empleado o profesional, bien por sí o bien a través de sus auxiliares, según la clase de servicios contratados. Y a tal efecto es preciso destacar que de conformidad al artículo 1258 los servicios se prestarán conforme a lo pactado y a todas las consecuencias que se deriven de la buena fe, del uso y de la ley. Dentro de estas consecuencias la doctrina cita el deber de fidelidad, tanto por parte del empleador como por parte del empleado.
rrespondiente contraprestación, que podrá ser tanto en dinero, en cualquier otra cosa e incluso puede consistir en otro servicio, con el requisito de que deberá de estar determinado o determinable. Es la principal obligación del empleador o empresario. El lugar de cumplimiento a los efectos del artículo 1171 del Código Civil será el pactado por las partes, y en su defecto el domicilio del deudor, que por lo general, coincidirá con el lugar en el que se prestan los servicios
V.
Uno de los caracteres fundamentales del contrato de arrendamiento de servicios es su temporalidad, y así se deriva del artículo 1583 del Código Civil "pueden contratarse toda clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo". La extinción del contrato, con excepción de los sometidos a la legislación laboral se producirá por alguna de las siguientes causas: 1.
Por cumplimiento del plazo estipulado o por terminación del servicio pactado (artículo 1583 Código Civil).
2.
Por mutuo disenso de ambas partes.
3.
Por decisión unilateral, con la consiguiente obligación de indemnizar, como se ha de derivar de lo establecido en el artículo 1124 del Código Civil, por cuanto, de ordinario, al tratarse de un contrato personalísimo, no cabrá el cumplimiento forzoso.
4.
Por imposibilidad de prestar el servicio, con aplicación de las normas generales.
5.
Al tratarse, por lo general, de un contrato intuitu personae, la muerte del
El incumplimiento conllevará la obligación de indemnizar, a los efectos del artículo 1101 del Código Civil, aunque se ha de tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de actividad y no de resultado.
2. Obligación de pagar el precio o remuneración La contraprestación por los servicios prestados es el derecho de recibir la co-
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DURACIÓN Y EXTINCIÓN
803
A RRENDAMIENTO DE SERVICIOS empleador o la del empleado conllevará, como regla general, la extinción del contrato. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
•
LO ESENCIAL SOBRE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Documentación
de la Sala primera del Tribunal Supremo de 7 febrero 2000, recurso número 1387/1995, LA LEY 4483/2000. Arrendamiento de servicios. Distinción con el contrato de colaboración. Características. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 13 abril de 2004, recurso número 1649/1998, LA LEY 12094/2004.
Legislación
Libros
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Código Civil, (Real Decreto de 24 julio de 1889), artículos 1544 y 1583 a 1587. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículo 1. Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, artículo 110.
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Jurisprudencia •
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804
Responsabilidad contractual profesional del letrado frente a su cliente . Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2007, recurso número 5782/2000, LA LEY 202426/2007. Calificación de una relación de servicios médicos como contrato de trabajo o como arrendamiento de servicios. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004, recurso número 5319/2003, LA LEY 10754/2005. Arrendamiento de servicios. Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad profesional de abogado, sólo ha de acreditar que ha aportado los medios para conseguir el resultado apetecido. Sentencia
MAGRO SERVET, VICENTE. El contrato de arrendamiento de servicios entre abogado y cliente, concurrencia de incumplimiento contractual y condena de indemnización de daños y perjuicios. Respuesta de los tribunales. Editorial El Derecho Editores, 2007. VAQUERO PINTO, MARÍA JOSÉ. El arrendamiento de servicios: Propuesta de modelo general para la contratación de servicios. Editorial Comares, 2005. YAGO GALÁN, FRANCISCO. Subcontratación de obras y servicios: problemas normativos y soluciones prácticas. Editorial El Derecho Editores, 2004.
Artículos de opinión •
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MACÍAS CASTILLO, AGUSTÍN. Resolución unilateral de contrato de arrendamiento de servicios concertado verbalmente. Actualidad Civil, Número 13, Julio 2006, Sección: Fundamentos de Casación. Editorial LA LEY. MARTI MARTI, JOAQUIM. La responsabilidad "objetiva" del abogado en el ejercicio de su profesión . Diario La Ley, Número 5846, Ano XXIV, 10 de septiembre de 2003, Editorial LA LEY. ORTEGA DÍAZ, JUAN FRANCISCO. Hacia un concepto clarificador de servicio. El contrato de servicios como tipo contractual general. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 705, Ene-
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A RRENDAMIENTO (FISCALIDAD) ro-Febrero 2008, Sección: Estudios. Editorial Centro de Estudios Registrales.
ARRENDAMIENTO (FISCALIDAD) Lease (Taxaxion) I. CONCEPTO 1. Arrendamiento financiero 2. Arrendamiento operativo • II. TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN IMPOSICIÓN INDIRECTA 1. Imposición indirecta IVA/IGIC 2. Imposición indirecta ITPO • III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN IMPOSICIÓN DIRECTA 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2. Impuesto sobre Sociedades 3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes
I.
CONCEPTO
Se entiende por arrendamiento "cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo" (artículo 8º de la Segunda Parte del Real Decreto1514/2007,de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad). Los contratos de arrendamiento se clasifican en: 1) Arrendamientos financieros. 2) Arrendamientos operativos.
1. Arrendamiento financiero Un acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero cuando de las
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condiciones económicas del acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Se transmite la titularidad jurídica del activo con la suscripción del contrato de arrendamiento o no existen dudas razonables de que ésta se va a transmitir en algún momento mientras dure la cesión.
2. Arrendamiento operativo Por exclusión, un acuerdo deberá calificarse como arrendamiento operativo cuando de las condiciones económicas del acuerdo de arrendamiento se deduzca que no se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, por lo que no se contempla la posible transmisión de la titularidad jurídica del activo.
II.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN IMPOSICIÓN INDIRECTA
1. Imposición indirecta IVA/IGIC Los contratos de arrendamiento, con o sin opción de compra, son calificados como prestaciones de servicios, tanto por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 11.Uno.Dos.2º de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -en adelante LIVA-), como por la Ley del Impuesto General Indirecto Canario (artículo 7.1.2.2º de la Ley20/1991,de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -en adelante LIGIC-). Además los arrendadores de bienes son, en todo caso, empresarios o profesionales en ambos impuestos (artículos 5.Uno.c) LIVA y 5.4.a) LIGIC) y, en consecuencia, todos los contratos de arrendamiento suscritos a título oneroso y que en aplicación de las normas de determi-
805
A RRENDAMIENTO (FISCALIDAD) nación del lugar de realización de las prestaciones de servicio de cada Impuesto se localicen dentro de los respectivos ámbitos de aplicación, son operaciones sujetas a IVA o IGIC (imposición indirecta empresarial). Los arrendamientos sujetos, por ser onerosos y localizarse dentro del ámbito de aplicación del IVA o del IGIC, podrán quedar en ambos impuestos no exentos o exentos de la siguiente manera: a) Arrendamientos no exentos de IVA o IGIC. Todos los arrendamientos sujetos quedarán no exentos de IVA o IGIC, salvo que expresamente la normativa de cada impuesto disponga exenciones particulares. b) Arrendamientos exentos de IVA o IGIC. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA estarán exentos del Impuesto los siguientes arrendamientos: "Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo. b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades
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dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La exención no comprenderá: a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos. b') Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial. c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad. d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto. e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. f') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior. g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. h') La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute
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A RRENDAMIENTO (FISCALIDAD) sobre los bienes a que se refieren las letras a'), b'), c'), e') y f') anteriores. i') La constitución o transmisión de derechos reales de superficie". Por su parte, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1.23º de la LIGIC quedan exentos del Impuesto: "Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos. f') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados. g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
h') La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a'), b'), c'), e') y f') anteriores.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
i') La constitución o transmisión de derechos reales de superficie".
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La exención no comprenderá: a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos. b') Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial. c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad. d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
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La sujeción a IVA o IGIC determina, por incompatibilidad legal, la no sujeción del acto, negocio o contrato al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas en adelante ITPO-. No obstante los arrendamientos de inmuebles que por aplicación de la normativa vigente quedaran finalmente exentos de IVA o IGIC, quedan sometidos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por precepto legal (artículos 4.Cuatro.a) LIVA y 4.4.a) LIGIC). El resto de los arrendamientos sujetos y exentos de IVA o IGIC, quedan no sujetos a ITPO y, en consecuencia, libres de imposición indirecta. El impuesto se devenga en los arrendamientos que tengan la consideración de servicio cuando sean exigibles los pagos periódicos y por el importe de los mismos incrementado en el importe de
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A RRENDAMIENTO (FISCALIDAD) los intereses, en su caso (arrendamiento financiero), que se devengan con anterioridad o simultáneamente a dichos pagos. Los arrendamientos con opción de compra tienen un tratamiento específico tanto en IVA como en IGIC. Mientras el arrendatario no ejercita la opción de compra el arrendamiento es una prestación de servicio. Sin embargo, con el ejercicio de la opción cambia la calificación convirtiéndose en una entrega de bienes, en la que el impuesto se habrá devengado con la puesta del bien a disposición del arrendatario, la base imponible será la suma de las cuotas pendientes de pago y el propio valor de la opción de compra o valor de rescate, sin incluir los intereses porque éstos se devengan con posterioridad a la entrega.
2. Imposición indirecta ITPO Los arrendamientos de inmuebles, sujetos y exentos de IVA o IGIC y, en consecuencia, sujetos a ITPO tributarán por este impuesto de la siguiente manera: a) La base imponible coincidirá con la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal. En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años. La base imponible así cuantificada se someterá a la siguiente tarifa para determinar la cuota íntegra (artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993,de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
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Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados):
Base Imponible
Cuota
Hasta 30,05 €
0,09 €
De 30,06 a 60,10 €
0,18 €
De 60,11 a 120,20 €
0,39 €
De 120,21 a 240,40 €
0,78 €
De 240,41 a 480,81 €
1,68 €
De 480,82 a 961,62 €
3,37 €
De 961,63 a 1.923,24 €
7,21 €
De 1.923,25 a 3.846,48 €
14,42 €
De 3.846,49 a 7.692,95 €
30,77 €
De 7.692,96 en adelante, a razón de 0,024040 euros por cada 6,01 € o fracción
III.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN IMPOSICIÓN DIRECTA
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Las rentas provenientes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas, son rendimientos de capital mobiliario. Las rentas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, que no constituyan actividades económicas, son rendimientos de capital inmobiliario. En caso de subarrendamiento, los rendimientos que perciba el arrendador (titular del inmueble o de un derecho real sobre el mismo) se califican de rendimientos del capital inmobiliario (artículo 22.1 de la Ley35/2006,de 28 de no-
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A RRENDAMIENTO (FISCALIDAD) viembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -en adelante LIRPF); los que perciba el arrendatario-subarrendador se califican de rendimientos del capital mobiliario. En caso de arrendamiento de bienes de distinta naturaleza, bienes muebles e inmuebles, el régimen fiscal de los mismos se determina en función de la naturaleza jurídica del contrato. Así, debe distinguirse entre: a) Si el arrendamiento tiene por objeto elementos patrimoniales aislados, el relativo a los bienes muebles dará lugar a rendimientos del capital mobiliario y el de los bienes inmuebles generará rendimientos del capital inmobiliario. b) Si el arrendamiento tiene por objeto una empresa o explotación económica, es decir, una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser explotada de forma inmediata o pendiente para serlo de una mera formalidad administrativa, nos encontramos ante un arrendamiento de negocio o industria que genera para el arrendador un rendimiento de capital mobiliario. c) En el arrendamiento de locales de negocio, solos o con elementos muebles accesorios que no constituyen una unidad económica autónoma, los rendimientos se calificarán de capital inmobiliario. Si los ingresos por arrendamiento proceden del trabajo personal del contribuyente y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, y para su obtención ha sido necesaria la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de inter-
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venir en la producción o distribución de bienes o servicios, el rendimiento se califica en el IRPF como rendimiento de actividad económica. No obstante, para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica se exige el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma. b) Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los rendimientos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles, muebles y negocios están siempre sujetos a retención a cuenta del IRPF del 19%, con independencia de la calificación fiscal que reciban, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.
2. Impuesto sobre Sociedades Los ingresos por arrendamiento de todo tipo forman parte del saldo de la cuenta 129 "resultados del ejercicio" (PGC 2007), bien como ingresos que constituyen el objeto de la actividad del sujeto pasivo (cuenta 705 del PGC 2007), bien como otros ingresos de gestión (cuenta 752 del PGC 2007) accesorios si no constituyen el objeto de la actividad, en consecuencia, se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades corregidos, en su caso, por aplicación de la normativa del Impuesto.
3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los elementos que definen cuál va a ser el régimen aplicable a los contribu-
809
A RRENDAMIENTO FINANCIERO yentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes -en adelante IRNR- son: a) La no residencia en territorio español. b) La existencia de determinadas rentas que se consideren obtenidas en dicho territorio. c) La concurrencia o no de establecimiento permanente. d) La existencia o no de Convenio de Doble Imposición -CDI en lo sucesivo-aplicable suscrito entre España y el Estado de residencia del no residente en territorio español. Todos aquellos rendimientos que proceden de la cesión del uso por parte del titular no residente de determinados bienes muebles, considerados fiscalmente rendimientos del capital mobiliario, se denominan cánones a efectos de este Impuesto. Podemos englobar los distintos tipos de cánones percibidos por arrendamiento en los siguientes grupos: a) De bienes de equipo industriales, comerciales o científicos. Los rendimientos por este concepto obtenidos por los no residentes, con carácter esporádico o habitual, están sujetos a tributación como cánones. b) De contenedores. Su tratamiento fiscal difiere según se destinen al tráfico nacional o internacional, ya que en el primer caso las rentas se someten a gravamen, mientras que en segundo se consideran rentas exentas de tributar en España por aplicación del artículo 14 del IRNR. c) De buques y aeronaves. Se trata de rendimientos derivados de la cesión por un naviero o compañía aérea, mediante contrato y por tiempo y precio determinado, de una aeronave o buque a casco desnudo -sin ar-
810
mar ni aparejar- o bien armado y equipado para navegar, pero otorgando al arrendatario su dirección náutica. El tratamiento fiscal de estos rendimientos difiere según que la nave se destine al tráfico nacional o internacional. Cuando los rendimientos procedan de la explotación de un buque o aeronave destinados al tráfico nacional o interior -entre puntos situados dentro de territorio español- siempre están sujetos a tributación en España. Cuando el buque o aeronave se destina al tráfico internacional, las rentas se encuentran exentas de tributación por el IRNR en España. En las rentas procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, el IRNR no distingue la naturaleza, persona física o entidad, del perceptor de la renta. La base imponible coincide con el importe íntegro de los alquileres percibidos u otros rendimientos derivados de la cesión del uso o disfrute del inmueble, sin posibilidad de deducir gasto alguno. El tipo de gravamen es el general del 24%. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
Véase también: "Actividad económica (fiscalidad)"; "Arrendamiento (contabilidad)"; "Arrendamiento financiero (fiscalidad)"; "Impuesto sobre la renta de las personas físicas"; "Impuesto sobre la renta de no residentes"; "Impuesto sobre sociedades"; "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados"; "Leasing financiero" y "Régimen fiscal especial para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (impuesto sobre sociedades)".
ARRENDAMIENTO FINANCIERO Véase: "Leasing financiero".
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A RRENDAMIENTO FINANCIERO (FISCALIDAD)
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (CONTABILIDAD) Véase: "Arrendamiento (contabilidad)".
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (FISCALIDAD) Leasing (Taxation) I. REQUISITOS • II. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO • III. EJEMPLO DE LA TRIBUTACIÓN DE UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
I.
REQUISITOS
La Ley del Impuesto de Sociedades contempla en su artículo 115 un régimen fiscal especial (más beneficioso) para aquellos contratos de arrendamiento financiero que cumplan determinados requisitos. Así, podrán disfrutar de una tributación más favorable los contratos que cumplan los siguientes requisitos: a) Su objeto exclusivo ha de consistir en la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles. b) El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados en el desarrollo exclusivo de su actividad empresarial o profesional. c) Su duración mínima ha de ser de dos o de diez años, según tenga por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. d) La contraprestación por el uso de los bienes, debe expresarse en el contrato, distinguiendo la parte que corres-
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ponde a recuperación del coste del bien cedido y la parte de la carga financiera. Además, la parte anual de recuperación del coste del bien debe permanecer constante o ser creciente a lo largo del período contractual. e) El contrato debe incluir una opción de compra a favor del arrendatario.
II.
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Para aquellos contratos que cumplan todos los requisitos anteriores se debe diferenciar: a) La carga financiera es fiscalmente deducible; no existe, por lo tanto, diferencia alguna entre el tratamiento contable y el fiscal, por lo que no hay que realizar ningún tipo de ajuste extracontable. b) Por su parte, la parte de las cuotas que corresponde a la recuperación del coste del bien es también deducible, pero con un límite máximo, el resultado de aplicar el doble del coeficiente lineal máximo de tablas que le corresponda. Además, los excesos que no hayan podido ser deducidos en el ejercicio podrán deducirse en los siguientes, respetando ese mismo límite (doble del coeficiente máximo). Para su deducción, y como excepción a la regla general que exige que un gasto esté contabilizado para que pueda deducirse fiscalmente, no es necesario que este importe máximo esté contabilizado, lo que dará lugar a la realización de ajustes negativos los primeros años y de positivos los siguientes.
III.
EJEMPLO DE LA TRIBUTACIÓN DE UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Supongamos una empresa que formaliza un contrato de arrendamiento fi-
811
A RRENDAMIENTO OPERATIVO (CONTABILIDAD) nanciero a dos años, sobre un bien cuyo precio de adquisición es de 20.000 u.m., con una opción de compra al finalizar el contrato de 200 u.m. El importe de las
Año
cuotas a satisfacer cada uno de los años es de 9.900 u.m. El coeficiente lineal máximo de amortización es del 10%.
Amortización conta- Amortización fiscal ble (10%) (2x10% = 20%)
Ajustes
Exceso no deducido
1
2.000
4.000
Negativo 2.000
5.900 (9.900 – 4000)
2
2.000
4.000
Negativo 2.000
5.900 (9.900 – 4000) + 200 (opción compra) (1)
3
2.000
4.000
Negativo 2.000
Estos años, deducción del exceso no deducido
4
2.000
4.000
Negativo 2.000
5
2.000
4.000
Negativo 2.000
6
2.000
0
Positivo 2.000
7
2.000
0
Positivo 2.000
8
2.000
0
Positivo 2.000
9
2.000
0
Positivo 2.000
10
2.000
0
Positivo 2.000
Efecto global
0
(1) Luego no ha podido deducirse 12.000 u.m. (5.900 + 5.900 + 200) que se deduce en los años siguientes, respetando cada uno de ellos el límite máximo del doble amortización contable (4.000)
Ahora bien, aquellos contratos celebrados con anterioridad al 1 de Enero de 1996 pueden deducir toda la cuota, tanto la parte de recuperación del coste del bien, como la de la carga financiera, siempre que el bien sea amortizable.
ARRENDAMIENTO OPERATIVO (CONTABILIDAD) Véase: "Arrendamiento (contabilidad)".
BEGOÑA BARRUSO CASTILLO
Véase también: "Arrendamiento (contabilidad)" y "Arrendamiento (fiscalidad)".
812
ARRENDAMIENTOS URBANOS Rent
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A RRENDAMIENTOS URBANOS I. INTRODUCCIÓN 1. Regulación actual 2. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 3. Arrendamientos de vivienda 4. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda 5. Régimen aplicable • II. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA 1. Duración 2. Obligaciones del arrendador 3. Obligaciones del arrendatario 4. Cesión del contrato de arrendamiento de vivienda 5. Subarrendamiento del contrato de arrendamiento de vivienda 6. Suspensión, resolución y extinción 7. Normas de derecho transitorio • III. USOS DISTINTOS DEL DE VIVIENDA 1. Duración 2. Derechos y obligaciones de las partes 3. Cesión del contrato 4. Subarrendamiento 5. Suspensión, resolución y extinción del contrato • IV. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA Y PARA USOS DISTINTOS DEL DE VIVIENDA 1. Fianza 2. Forma de los contratos de arrendamiento
I.
1964 parte de la distinción entre contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio. Se establece la prórroga forzosa a favor del arrendatario, es decir forzosa para el arrendador y potestativa para el arrendatario, a partir del vencimiento del plazo pactado. Se regula de manera minuciosa las excepciones a la prórroga (no uso, por causa de necesidad, etc.) y las causas de resolución del contrato. Se prevé la cesión del contrato, limitado en cuanto a vivienda, y muy amplia con relación al local de negocio (traspaso).Libertad en cuanto a la renta, con la posibilidad de cláusulas de estabilización, aunque devaluadas con el establecimiento de la prórroga forzosa. Es importante destacar que en su artículo 9 se consagran los principios de abuso de derecho, buena fe y prohibición del fraude de ley. Estos tres principios deben de considerarse cada uno de ellos como instituciones distintas o como principios autónomos, aunque su finalidad puede sintetizarse en que el texto de la ley no puede ser utilizado de manera eficaz en contra de lo establecido en la misma.
INTRODUCCIÓN
1. Regulación actual En la actualidad, coexisten cuatro regímenes jurídicos de arrendamientos de fincas urbanas: 1.
El régimen arrendaticio urbano de derecho común. Aquellos arrendamientos que se rigen por el Código Civil, en el que sólo tres preceptos se refieren a los arrendamientos de fincas urbanas. La importancia viene dada por cuanto a los arrendamientos de industria se les aplica esta normativa.
2.
Régimen arrendaticio urbano de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964. Esta ley se aplica a los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 (fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley 2/1985), ya que la nueva Ley 29/1994 mantiene en vigor la Ley de 1964, para los contratos celebrados con anterioridad a la indicada fecha, con un complicado sistema de derecho transitorio. La Ley de
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3.
Régimen arrendaticio urbano tras el Real Decreto Ley 2/1985. En el mismo se suprime la prórroga forzosa de la Ley de 1964, por lo que los contratos celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor (9 de mayo de 1985) se continuarán rigiendo por la Ley de 1964 salvo la prórroga.
4.
Régimen arrendaticio urbano de la Ley 29/1994, que al ser la vigente, pasamos a examinar por separado.
2. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 La ley 29/1994 se aplicará a los contratos de arrendamiento concertados a partir del 1 de enero de 1995 (fecha de
813
A RRENDAMIENTOS URBANOS su entrada en vigor), por lo que se mantienen las disposiciones de la legislación anterior con ligeras modificaciones (duración, renta y de manera especial cesión inter vivos y subrogación mortis causa) con relación a los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha. La nueva Ley recoge los principios de abuso de derecho, buena fe y prohibición del fraude de ley, y en cuanto a sus novedades, cebe destacar las siguientes: -
Se distingue entre el contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
-
En el contrato de arrendamiento para vivienda, aunque en menor escala que en la Ley 1964, se mantiene el carácter tuitivo de las normas (duración mínima, sistema de revisión de la renta inicial, etc.); ahora bien, con relación al contrato para uso distinto del de vivienda se establece el principio de autonomía de la voluntad.
-
Aunque se mantienen las subrogaciones inter vivos (que no podrán dilatar la duración del contrato más de cinco años sin la anuencia del arrendador) se exige el consentimiento del arrendador, salvo supuestos especiales (separación, nulidad y divorcio).
-
Se consagra la posibilidad de que todos los contratos de arrendamiento, cualquiera que sea su duración, puedan tener acceso al Registro de la Propiedad.
-
Se impone la obligación de prestar fianza y la libertad de forma.
-
Sistema de derecho transitorio muy complicado que pretende dar un trato equilibrado en el conflicto entre los distintos derechos e intereses de las partes.
El ámbito material se refiere a los arrendamientos de fincas urbanas que se
814
destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda (artículo 1).Quedan fuera de su ámbito los arrendamientos de solares, entendiendo como tales la finca o parcela urbana en la que en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento no exista una edificación. A los arrendamientos complejos, es decir aquellos en los que además de las prestaciones típicas del arrendamiento se estipulan otras accesorias, de igual manera principales en relación con aquéllas; así supuestos de arrendamientos "ad meliorandum" (en los que como cláusula principal se establece la obligación del arrendatario de realizar en el inmueble las obras necesarias para su adecuada aplicación a la actividad a que se destine, obras que quedarán en poder del propietario al finalizar el contrato) y los arrendamientos "ad aedificando" como una especie de los anteriores, en los que se pacta como obligación principal la obligación del arrendatario de construir la edificación en la cosa arrendada, que luego pasa a ser propiedad del arrendador. La jurisprudencia (así Sentencias del Tribunal Supremo 20 de abril de 1989 y 25 de mayo 1992, entre otras) ha entendido que es de aplicación la normativa del Código Civil y no la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo que se trate de condiciones simplemente complementarias (así Sentencias del Tribunal Supremo 18 de abril 1988, 13 de junio 1993 y otras).
3. Arrendamientos de vivienda Según el artículo 2.1 se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Y el párrafo segundo añade "las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o
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A RRENDAMIENTOS URBANOS servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador". De conformidad al artículo 2 se requerirá que se trate de una edificación (por lo que se excluye a los solares), que sea habitable (idónea para servir de morada a una persona o familia), con carácter objetivo, y ello en el momento de celebrarse el contrato, por cuanto si durante el curso del contrato pierde este carácter, el arrendatario tiene la opción de suspender el contrato hasta que finalice la interrupción (artículo 26), por último, ha de satisfacer la necesidad estable (aunque el precepto se refiera a una necesidad permanente). La inclusión de los accesorios o dependencias vendrá dado por el carácter de las mismas respecto de la vivienda, el artículo 2.2 sólo cita algunas a modo de ejemplo (mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias).El hecho de que se fije una renta específica para el mobiliario no excluye la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se prevé el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a otra u otras viviendas aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes (artículo 7). Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos el uso de determinadas viviendas, a las que se refiere el artículo 5: 1.
El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
2.
El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
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3.
Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
4.
El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
4. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del de vivienda. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren (artículo 3). En esta modalidad se encuentran incluidos, además de los que la anterior Ley denominaba como contratos de local de negocio y asimilados a éstos, los arrendamientos de segunda residencia y de temporada. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda han de recaer sobre una edificación, pero no se exige el requisito de su habitabi-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS lidad. La exclusión del apartado tercero del artículo 5 se refiere tanto a vivienda como a uso distinto del de vivienda.
5. Régimen aplicable El artículo 4.1 Ley de Arrendamientos Urbanos establece que "los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo".En consecuencia, todo lo que concierne al ámbito de la ley (título I) a la prestación obligatoria de fianza y la forma de los contratos (título IV) son de ius cogens y como tal de derecho necesario no son modificables por la voluntad de las partes. El título V (artículo 38 a 40) fue derogado por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a los arrendamientos de vivienda el apartado 2 del artículo 4 establece "respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil". Por lo tanto, los arrendamientos de vivienda se regirán por las normas imperativas del Título II, en su defecto por lo pactado por las partes, y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil. Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil (artículo 4.2 segundo párrafo Ley de Arrendamientos Urbanos). En cuanto a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, salvo las normas imperativas referidas al ámbito,
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fianza y forma, se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil (artículo 4.3 Ley de Arrendamientos Urbanos). Por último, la exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos (artículo 4.4 Ley de Arrendamientos Urbanos). En consecuencia, con relación a las normas que no tengan el carácter de imperativas, se admite su exclusión, pero deberá existir una manifestación expresa de los contratantes en tal sentido excluyente.
II.
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
A su regulación se dedica el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (De los arrendamientos de vivienda), artículos 6 y siguientes, sus normas tienen el carácter de imperativas, salvo que la propia ley permita su disponibilidad por los contratantes, así el artículo 6 dispone que serán nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma de manera expresa lo autorice. Tras la definición de vivienda (artículo 7), la cesión y el subarrendamiento (artículo 8), se regula con detalle la duración del arrendamiento y su prórroga (artículos 9 a 16), los derechos y obligaciones de las partes, en especial la renta (artículos 17 a 25), y termina regulando la suspensión, resolución y extinción del contrato (artículo 26 a 28)
1. Duración La duración del contrato de arrendamiento de vivienda será libremente pactado por las partes. Aunque si fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará
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A RRENDAMIENTOS URBANOS obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a computarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición (artículo 9.1 Ley de Arrendamientos Urbanos). En consecuencia, se trata de prórrogas anuales obligatorias para el arrendador y potestativas para el arrendatario, hasta el cumplimiento del plazo mínimo de cinco años. A su vez se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior (artículo 9.2 Ley de Arrendamientos Urbanos). Se establece una excepción a la prórroga obligatoria para el arrendador, pues no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o a indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los
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años que quedaren hasta completar cinco (artículo 9.3 Ley de Arrendamientos Urbanos). Se introduce un mecanismo para la prórroga tácita, una vez cumplida la duración mínima de 5 años, por cuanto si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará de manera obligatoria por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido (artículo 10 Ley de Arrendamientos Urbanos). Se introducen en el capítulo referido a la duración del contrato un precepto referido a la resolución del contrato por desistimiento (artículo 11 Ley de Arrendamientos Urbanos). Tienen relación con la duración del contrato los preceptos relativos a los supuestos en los que el arrendatario es uno solo de los cónyuges, y se produce la separación de hecho, la nulidad, la separación legal o el divorcio. En cuanto a la separación de hecho (en el matrimonio o en la unión de hecho) el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece las siguientes reglas: 1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge. 2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la mis-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS ma no estuviera ya abonada. 3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario. Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. En los supuestos de separación legal, nulidad o divorcio, el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone: 1.-En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 Código Civil. 2.- La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda. Por otra parte se establece a favor del arrendatario, en el artículo 25 Ley de Arrendamientos Urbanos, para el supuesto de venta de la vivienda arrendada, el derecho de adquisición preferente sobre la misma. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca
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arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma. En defecto del tanteo, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento. Se exceptúan los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en el artículo 25 Ley de Arrendamientos Urbanos. Se establece la validez del pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y re-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS arrendatario se vea privado (artículo 21.2 Ley de Arrendamientos Urbanos). En este deber de conservación no se incluyen las pequeñas reparaciones (artículo 21.4 Ley de Arrendamientos Urbanos). Tampoco se incluyen las obras de mejora, por cuanto en relación a éstas el artículo 22 Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
tracto sólo en contratos de duración pactada superior a cinco años.
2. Obligaciones del arrendador -
La entrega al arrendatario de la vivienda objeto del contrato, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no se refiere a la misma es una obligación inherente al contrato de arrendamiento, y se deriva con carácter general de los artículo 1543 y 1554.1º del Código Civil, no será necesaria la entrega física, por lo que se ha de equiparar a puesta a disposición.
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Conservación de la vivienda Se establece en el artículo 21.1 Ley de Arrendamientos Urbanos, por cuanto el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Se establece la excepción cuando se produzca la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador, por cuanto en este caso se producirá la extinción del arrendamiento (artículo 21.1 párrafo segundo en relación al artículo 28, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el
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3. Obligaciones del arrendatario -
El pago de la renta estipulada. Rige el principio de autonomía de la voluntad y la renta será la que libremente estipulen las partes (artículo 17.1 Ley de Arrendamientos Urbanos), salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipa-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS do de más de una mensualidad de renta. El cuanto al lugar, se estará a lo que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario (así mediante transferencia bancaria). El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago. La renta puede ser objeto de actualización, durante los cinco primeros años de duración del contrato (periodo mínimo de duración obligatorio para el arrendador), la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado (artículo 18.1 Ley de Arrendamientos Urbanos). Una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio para el arrendador y potestativo para el arrendatario (a partir del sexto
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año de duración) la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por el sistema de Índices (artículo 18.2 Ley de Arrendamientos Urbanos). En ambos casos (apartados 1 y 2 del artículo 18 Ley de Arrendamientos Urbanos), la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad precedente (artículo 18.3 Ley de Arrendamientos Urbanos). La renta podrá ser elevada en el supuesto de realización de obras de mejoras, tal y como establece el artículo 19 Ley de Arrendamientos Urbanos. -
Usar la vivienda con la debida diligencia, que deberá ser bien la pactada o la que se derive de la naturaleza de lo arrendado. Deberá de realizar las obras menores siempre que no modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma (artículo 21.1 Ley de Arrendamientos Urbanos en relación artículo 23). En cualquier otro caso para realizar las obras precisará del consentimiento por escrito del arrendador (artículo 23.1 Ley de Arrendamientos Urbanos). El arrendador que no haya autorizado la realización de las obras (sin perjuicio de resolver el contrato) podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización
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A RRENDAMIENTOS URBANOS alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23.2 y 3 Ley de Arrendamientos Urbanos). Ahora bien, el arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador (artículo 24 Ley de Arrendamientos Urbanos). En todo caso, serán por cuenta del arrendatario las obras de conservación que le sean imputables (artículo 21.1 Ley de Arrendamientos Urbanos) -
Deber de custodia de la cosa arrendada El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que sean necesarias, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador (artículo 21.3 Ley de Arrendamientos Urbanos).
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4. Cesión del contrato de arrendamiento de vivienda Por el hecho de ceder el uso y disfrute de la vivienda, el arrendador no se ve privado de su facultad de disposición sobre la misma, por lo que podrá transmitirla a terceros. En la Ley de Arrendamientos Urbanos se prevé el mantenimiento o la extinción del contrato de arrendamiento en los supuestos de transmisión de la vivienda arrendada, en su artículo 14, según que el plazo del contrato de arrendamiento sea de 5 años, o superior. En el primer supuesto, el adquirente de la vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador (durante los cinco primeros años de vigencia del contrato), aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (es decir, que se tratara de tercero hipotecario). Si el adquirente reuniera los requisitos de tercero hipotecario sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir. Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años (artículo 14 párrafo tercero Ley de Arrendamientos Urbanos). En todo caso, cuando se haya producido la transmisión a título oneroso, el arrendatario tendrá el dere-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS cho de adquisición preferente (tanteo y retracto legales) del artículo 25 Ley de Arrendamientos Urbanos, objeto de estudio en el tema anterior, al que nos remitimos. Con relación a la transmisión producida en virtud de una ejecución judicial, (que tantos problemas prácticos produjo antes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000) a los efectos de los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ello no conlleva la resolución del contrato de arrendamiento, sino que se deberán de aplicar las normas citadas (artículo 14 Ley de Arrendamientos Urbanos); ahora bien, si el ejecutante o el adquirente pretendiere el lanzamiento de los arrendatarios, deberá procederse en la forma prevenida en los artículos 661 y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según que tal solicitud se produjere antes o después de la subasta o por los medios alternativos a la subasta), aunque el auto que se dicte, cualquiera que sea su contenido, no prejuzga los derechos de los interesados, que podrán ejercitar en el declarativo correspondiente. El artículo 8.1 Ley de Arrendamientos Urbanos admite la cesión inter vivos del contrato por el arrendatario pero se precisará del consentimiento escrito del arrendador. A diferencia de la anterior Ley de 1964 que exigía el consentimiento expreso, la Ley de 1994 exige que tal consentimiento sea escrito, por lo cual difícilmente podrá admitirse el consentimiento tácito. La falta del consentimiento escrito dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento (artículo 27.2 c) Ley de Arrendamientos Urbanos). La cesión podrá ser tanto a título oneroso como gratuito. El cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador, es decir, que se trata de una modificación subjetiva en la persona del arrendatario, por lo que se mantendrán inalterables los demás aspectos de la relación contractual.
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A la muerte del arrendatario se producirá la transmisión del contrato de arrendamiento (artículo 16 Ley de Arrendamientos Urbanos).En primer lugar, en el párrafo primero se enumeran las personas que pueden ser las beneficiadas con la cesión: a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él. b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes. d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento. e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior. f)
Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Ahora bien, si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamien-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS to quedará extinguido. De existir varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en el apartado anterior, salvo que los padres septuagenarios serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el más próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano. En los casos de igualdad se resolverán en favor de quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65 por 100; en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven (artículo 16.2 Ley de Arrendamientos Urbanos). Se establece como requisito para poder operar la subrogación, la notificación del fallecimiento, por cuanto el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses (artículo 16.3 Ley de Arrendamientos Urbanos). Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión
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de subrogarse. Cuando el plazo sea superior a la duración mínima del contrato, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.
5. Subarrendamiento del contrato de arrendamiento de vivienda La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, a diferencia de la Ley de 1964, prohíbe el subarrendamiento total de la vivienda, y sólo admite el subarriendo parcial de la misma. Así lo establece el artículo 8. 2 "la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador". Por lo tanto el consentimiento escrito es un requisito esencial para la validez del subarrendamiento parcial, por lo que no bastará el conocimiento del arrendador, y de no darse el consentimiento escrito dará lugar a la resolución del contrato, tal y como se prevé en el artículo 27.2 c) Ley de Arrendamientos Urbanos. En cuanto al régimen jurídico, el subarriendo se regirá por lo dispuesto en el Título II cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad de vivienda permanente. De no darse esta condición (si se destina a una finalidad distinta de la de ser vivienda permanente) se regirá por lo pactado entre las partes. Por lo que ha de entenderse que se aplicará el Código Civil al no tener por finalidad el subarrendamiento el de servir de morada para el subarrendatario. Por lo tanto, para que el subarrendamiento se rija por la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994, la parte de la vivienda subarrendada deberá de destinarse a ser la morada
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A RRENDAMIENTOS URBANOS permanente del subarrendatario, aunque también puede ser estacional. Podrá conllevar el subarrendamiento la utilización de accesorios a los que se refiere el artículo 2.2 (así plaza de garaje, etc.) pero en todo caso deberá de destinarse a ser de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, por cuanto de lo contrario, daría lugar a la causa de resolución del artículo 27.2 f) Ley de Arrendamientos Urbanos. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó (artículo 8.2 Ley de Arrendamientos Urbanos). Lo que se deriva del principio de que el negocio dependiente no puede subsistir sin que permanezca el principal del que se deriva. En todo caso se impone una limitación, por cuanto el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento (artículo 8.2 in fine Ley de Arrendamientos Urbanos). El texto del artículo 8.2 no hace referencia a las acciones que podrá utilizar el subarrendatario cuando satisfaga un precio superior, vulnerando la regla imperativa y de inexcusable cumplimiento del citado precepto; el artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1964 facultaba al subarrendatario a optar entre la resolución del contrato, con abono de lo indebidamente cobrado, o sólo al abono de lo indebidamente cobrado, sin resolución. De igual modo, el artículo 8.2 Ley de Arrendamientos Urbanos guarda silencio en cuanto a la acción directa del arrendador contra el subarrendatario para exigirle el abono del precio convenido en el subarrendamiento que debiere al tiempo del requerimiento. La Ley de 1964 regulaba este supuesto en el artículo 15 al establecer "el arrendador podrá exigir del subarrendatario el abono directo de la renta y de su participación en el precio de subarrendamiento, en cuyo caso, al hacer éste el pago al subarrendador, hará el oportuno descuento". Ante el silencio de la nueva
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Ley, por la aplicación supletoria a los efectos del artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994, será de aplicación el artículo 1552 del Código Civil, por lo que, cuando el arrendatario debiere alguna suma al arrendador por razón de la renta y, a su vez, el subarrendatario sea deudor del arrendatario en virtud de lo que haya de satisfacer por el subarrendamiento, aquél quedará obligado respecto del arrendador por la cantidad de subrenta que adeudare en el momento de la intimidación de pago. De igual modo, se ha de entender aplicable el artículo 1551 del Código Civil, por lo que el subarrendatario quedará obligado frente al arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la finca (en la parte subarrendada) en la forma pactada entre el arrendador y arrendatario (subarrendador).
6. Suspensión, resolución y extinción En la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994 se prevé la suspensión del contrato, con relación al supuesto de realización de obras que impiden el derecho fundamental del arrendatario, que es la posesión de la vivienda arrendada. El artículo 26 Ley de Arrendamientos Urbanos establece "cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta". El precepto tiene su precedente en el artículo 1558 del Código Civil al establecer "si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aun-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS que le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca. Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado. Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir el contrato". El precedente próximo se encuentra en los artículos 92 y 119 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1964, facultando el artículo 92 al propietario para realizar obras a su iniciativa que supusieran un aumento del número de viviendas, mediando autorización gubernativa, con el efecto de que el arrendamiento "quedará en suspenso por el tiempo que duren las obras"; el artículo 119 preveía que "cuando la autoridad competente disponga la ejecución de obras que impidan que la finca siga habitada, todos los contratos...se reputarán en suspenso por el tiempo que duren aquellas quedando asimismo suspendida por igual periodo la obligación de pago de las rentas". A la suspensión del contrato también se refería el artículo 116. Respecto a la aplicación del actual artículo 26, es requisito la inhabilidad de la vivienda, por cuanto de tratarse de meras molestias por la realización de las obras, las consecuencias no serían las del artículo 26, sino las del artículo 21.2 Ley de Arrendamientos Urbanos "cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado".Los supues-
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tos para que se produzca la suspensión son dos: a) Cuando la realización de las obras venga dada por un acuerdo de la autoridad competente y hagan inhabitable la vivienda. b) Cuando en la vivienda se realicen por el arrendador obras de conservación, con el mismo efecto de inhabilidad de la vivienda, y que razonablemente no puedan diferirse para la terminación del arriendo. En los supuestos enunciados, al suspenderse la vigencia del arrendamiento, ello conlleva la suspensión de las obligaciones para ambas partes, y por consiguiente, la obligación principal de arrendatario de pagar la renta, y cualesquiera otros pagos a los que venga obligado el arrendatario (así gastos comunes, etc.), como de igual modo la paralización del plazo al que de manera expresa se refiere el artículo 26. La resolución de un contrato significa que éste deviene ineficaz con efecto retroactivo en virtud de una causa que no sea una invalidez inicial. En consecuencia, la resolución conlleva la desaparición del contrato. La resolución del contrato se producirá, como regla general, cuando se cumple una condición resolutoria establecida por las partes, o bien por el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, conforme a la regla general establecida en el artículo 1124 del Código Civil. Tal y como se establece en el artículo 27. 1 Ley de Arrendamientos Urbanos "el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del
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A RRENDAMIENTOS URBANOS Código Civil". Por lo tanto, se trata de una remisión a la normativa común, tal y como se admite en el artículo 4.2 de la propia Ley, en todo caso, y como se recoge con reiteración por la jurisprudencia, el incumplimiento ha de tener la entidad suficiente para justificar la resolución, por frustrar la realización del fin contractual. El artículo 27.2 Ley de Arrendamientos Urbanos enumera las causas específicas por las que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por haber incumplido el arrendatario sus obligaciones: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. El impago de las rentas, o de cualesquiera otros pagos a los que viniera obligado el arrendatario, conlleva que el arrendador pueda ejercitar la acción de desahucio (artículo 250.1.1º Ley de Enjuiciamiento Civil), pero no sólo el desahucio, sino también la reclamación de las cantidades adeudadas, en un mismo procedimiento, por cuanto que el artículo 438.3.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite la acumulación, y ello tras la reforma de la Ley 23/2003 de 10 de julio, cualquiera que sea la cuantía, es decir, que se tramitará por el juicio verbal, aunque las cantidades adeudadas superen el límite de los 3000 euros del artículo 250.2 de la citada Ley. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. En los términos establecidos en el artículo 36. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos. Esta causa vendrá dada por el incumplimiento de los requisitos del artículo 8 Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto al subarriendo y cesión del contrato.
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d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. Se trata de daños dolosos, es decir, intencionados, y no meramente culposos, y que tengan un deterioro físico apreciable. Tales daños no sólo se referirá a los que puedan causarse en la vivienda, sino también en los accesorios de la misma, a los que se refiere el artículo 2.2 (así plazas de garaje, etc.). En cuanto a la realización de obras no consentidas, se ha de tener en cuenta lo dispuestos en el artículo 23, esto es, obras que modifiquen la configuración de la vivienda, determinados accesorios o que provoquen disminución de la estabilidad o seguridad. No será causa de resolución cuando el arrendatario realizare obras urgentes a las que se refiere el artículo 21.3 Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Esta causa se deberá de completar con la normativa administrativa aplicable. f)
Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 (es decir, cónyuge no separado legalmente o de hecho o los hijos dependientes del arrendatario). Se trata de un supuesto de desocupación de la vivienda, o cuando la misma dejare de ser la morada del arrendatario o de su familia; al no establecerse plazos, deberá de deter-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS minarse en cada caso en concreto, según las circunstancias que en el mismo concurran. De conformidad al artículo 27.3 Ley de Arrendamientos Urbanos el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21. La realización de obras tiene el límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador, por cuanto en tal caso se estará en un caso de extinción del contrato a los efectos del artículo 28 Ley de Arrendamientos Urbanos. b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda. Se trata de una garantía del arrendatario, en el sentido de que el arrendador deberá de abstenerse en toda perturbación en el uso pacífico y útil de la cosa arrendada. Su incumplimiento faculta al arrendatario a pedir la resolución del contrato, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios si se le hubiesen producido. Aunque nada obsta para que el arrendatario opte porque el arrendador cumpla con su obligación, exigiéndole el cese en la perturbación. Si la perturbación de hecho proviniere de un tercero, ajeno al arrendador, no se dará la causa de resolución, sin perjuicio de que el arrendatario ejercite las acciones que procedan frente al tercero perturbador. En la perturbación de derecho siempre será responsable el arrendador, ya que esta responsabilidad se encuentra en relación con la obligación de saneamiento (artículo 1553 Código Civil), aunque se deberá de tener en cuenta lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994.
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Aparte de la resolución, a la que se refiere el artículo 27 Ley de Arrendamientos Urbanos, la denominada de manera impropia como desistimiento en el artículo 11 Ley de Arrendamientos Urbanos, como extinción unilateral por el arrendatario, serán causa de extinción las generales como el mutuo disenso, la confusión en la misma persona de arrendador y arrendatario, el transcurso de plazo y las específicas del artículo 28 Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto establece como causas específicas de la extinción del arrendamiento: a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. La pérdida de la finca que da lugar a la extinción puede tener una causa física o jurídica. Será física cuando se produce la destrucción, que no de manera necesaria tiene que ser total, por cuanto bastará que sea parcial cuando ello conlleve la inhabitabilidad de la vivienda arrendada; en cuanto a la causa jurídica vendrá dada por la expropiación forzosa. Al exigir el precepto que no deba de imputarse al arrendador, se deberá de entender que si le es imputable el arrendatario podrá exigirle el cumplimiento (así la reconstrucción de la vivienda), o bien la resolución, con la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado. b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente. La declaración de ruina corresponde a la autoridad administrativa competente. Si la declaración de ruina hubiera devenido por la conducta del arrendador, se deberá de entender que el arrendatario tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se le causen. El desistimiento unilateral del arrendatario, conllevará la extinción del contrato, con las excepciones de los artícu-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS los 12 y 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994. El artículo 11 Ley de Arrendamientos Urbanos da reglas específicas en cuanto al desistimiento al establecer "en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
división de cosa común cuando los contratos de arrendamiento hayan sido otorgados con posterioridad a la constitución de la comunidad sobre la cosa, ni tampoco en los casos de división y adjudicación de cosa común, adquirida por herencia o legado. En cuanto a la repercusión de impuestos y gastos se establecen reglas especiales con relación a las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 29/1994: 1.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor del inmueble arrendado se determinará por capitalización al 4 por 100 de la renta devengada, siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de bienes inmuebles previstas en la Ley de Impuesto del Patrimonio.
2.
Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.
3.
Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
7. Normas de derecho transitorio a) Contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 De conformidad a la disposición transitoria segunda los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1994, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964; ahora bien les será aplicable lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 24 de la Ley de 1994 (es decir, supuestos de desistimiento unilateral en matrimonio o unión de hecho, cesión del contrato en la atribución de la vivienda conyugal al cónyuge no arrendatario, en la nulidad, separación o divorcio, y el derecho de realizar obras en los supuestos de arrendamiento con minusvalía).No procederán los derechos de tanteo y retracto, regulados en el capítulo VI del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en los casos de adjudicación de vivienda como consecuencia de
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1ª. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme. En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que
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A RRENDAMIENTOS URBANOS representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados. 2ª. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario. 3ª. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años. 4ª. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago. En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente ley. 5ª. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual. 4.
Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.
5.
Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley. Se exceptúa el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos
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estos gastos sean por cuenta del arrendador En cuanto a la actualización de la renta (a la misma se refiere la disposición transitoria segunda D.11) a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario. La actualización se efectuará conforme al IPC o al índice de costes de la vida, publicado por el INE, con un complicadísimo sistema según el tipo de vivienda arrendada y fecha del arrendamiento, así como unos plazos distintos para la actualización según los ingresos del arrendatario y de las personas que con el mismo convivan. Efectuada la actualización, se continuará actualizando según lo que se hubiese pactado, o en su defecto conforme al IPC. Se prevén supuestos de excepciones a la actualización. En primer lugar, cuando efectuado el requerimiento el arrendatario se negare a la actualización, el tal caso se actualizará anualmente conforme al IPC, si bien el contrato se extinguirá a los 8 años desde la fecha del requerimiento. En segundo lugar, atendiendo a los ingresos del arrendatario y de las personas que con él convivan, cuando sus rentas sean muy bajas, conforme a un baremo que relaciona el número de personas que conviven en la vivienda con los ingresos en base al salario mínimo interprofesional. Con respecto a la duración continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. Es decir, continuará vigente respecto de los mismos la prórroga forzosa para el arrendador y facultativa para el arrendatario, aunque se descarta la subrogación inter vivos del contrato (que permitía el artículo 24 Ley de Arrendamientos Urbanos 1964), se limita la procedencia de los derechos de tanteo y retracto, así como la amplitud y
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A RRENDAMIENTOS URBANOS efectos de la subrogación "mortis causa". En cuanto al subarriendo, no se establece disposición transitoria, por lo tanto, los contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, se regirán a este respecto por la Ley de Arrendamientos Urbanos 1964. En cuanto a la cesión de la vivienda "mortis causa" en el apartado b) de la disposición transitoria segunda se establecen los siguientes supuestos: 1.
Al fallecer el arrendatario a partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994 (1 de enero de 1995), la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho; en defecto de cónyuge, la transmisión será a favor de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
2.
Si la transmisión mortis causa se produce a favor del cónyuge o pareja de hecho, el contrato se extinguirá al fallecimiento del mismo. Si la transmisión se produce a favor de un hijo, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior. Si el hijo estuviere afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, se extinguirá a su fallecimiento. Si lo hubiera sido a favor de un ascendiente, se producirá a su fallecimiento.
3.
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Se admite una segunda transmisión si se hubiese producido a favor del
cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior. 4.
Si ya se hubiese producido una primera transmisión mortis causa a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento. El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
5.
No se autorizan ulteriores subrogaciones, ya que al fallecimiento de la persona que de acuerdo con el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ocupase la vivienda por segunda subrogación no se autorizan ulteriores subrogaciones.
Se equipara al cónyuge a la pareja de hecho, al establecerse, en el apartado 7 "Los derechos reconocidos en los apartados 4 y 5 de esta disposición al cónyuge del arrendatario, serán también de aplicación respecto de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendata-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS rio de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia". Por último, en los supuestos de transmisión a favor de los hijos, cuando ésta se produjera durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, si los hijos fueran mayores de sesenta y cinco años o que fueren perceptores de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el contrato se extinguirá por el fallecimiento del hijo. En todo caso, corresponderá a las personas que soliciten a su favor la transmisión probar la condición de convivencia con el arrendatario fallecido que para cada supuesto proceda. La condición de convivencia con el arrendatario fallecido deberá ser habitual y darse necesariamente en la vivienda arrendada. Serán de aplicación a la transmisión por causa de muerte, las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994. En ningún caso los beneficiarios de una subrogación podrán renunciarla a favor de otro de distinto grado de prelación.
b) Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 A los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la ley 1994 no se les aplican las disposiciones transitorias sobre repercusión de impuestos y gastos, y sobre actualización de rentas. En cuanto a la duración del contrato será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria
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segunda. La tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.
III.
USOS DISTINTOS DEL DE VIVIENDA
De conformidad al artículo 3 se consideran contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda los siguientes: 1.
El arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior (es decir, que no se encuentre destinada a vivienda permanente).
2.
En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Por lo tanto, son notas características de este contrato: a) Que se trate de una edificación, a la que no se le exige el requisito de habitabilidad, lo que sí se exige en el arrendamiento de vivienda. b) Que su destino no sea el de vivienda, para ello en el apartado 2 se reseñan diversos ejemplos, así los contratos de temporada, sean para época estival o no, y en general, los arrendamientos de locales destinados a una finalidad industrial, comercial, docente, cultural, etc.
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A RRENDAMIENTOS URBANOS A los efectos del artículo 5.c) Ley de Arrendamientos Urbanos no tendrán la consideración de arrendamiento ya sea de vivienda o para uso distinto del de vivienda "los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos". El régimen jurídico lo establece el artículo 4, en primer lugar, se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994. En consecuencia, todo lo que concierne al ámbito de la ley (título I) a la prestación obligatoria de fianza y la forma de los contratos (título IV) son de ius cogens y como tal de derecho necesario no son modificables por la voluntad de las partes. El título V (artículos 38 a 40) fue derogado por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. En todo lo demás, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Por lo tanto, en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, salvo las normas ius cogens ya citadas, rige el principio de autonomía de la voluntad a los efectos del artículo 1255 del Código Civil. Ahora bien, la exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, es decir, las del título III, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos. En consecuencia, con relación a las normas que no tengan el carácter de imperativas, se admite su exclusión, pero deberá existir una manifestación expresa de los contratantes en tal sentido excluyente.
del de vivienda, no establece norma alguna respecto de la duración, por lo que serán las partes las que deberán de establecer el plazo. Como consecuencia de ello, regirán las disposiciones del Código Civil, como derecho supletorio que es, a tenor del artículo 4 antes reseñado, si no se estableciera plazo o éste fuera indefinido se aplicará el artículo 1581del Código Civil y de igual modo el artículo 1566 en cuanto a la tácita reconducción. La Ley de Arrendamientos Urbanos 1994 sólo establece una especialidad en el artículo 34, con relación a la extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, pues en tal caso, ello dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. A tales efectos, se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; y en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes. El precepto establece, a su vez, reglas en cuanto a la determinación cuantía de la indemnización del siguiente tenor: 1.
Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
2.
Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extin-
1. Duración La Ley de Arrendamientos Urbanos 1994, para los arrendamientos distintos
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A RRENDAMIENTOS URBANOS ción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades. Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario. En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas.
2. Derechos y obligaciones de las partes -
Del arrendador 1.
La entrega al arrendatario de la edificación objeto del contrato, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no se refiere a la misma es una obligación inherente al contrato de arrendamiento, y se deriva con carácter general de los artículo 1543 y 1554.1º del Código Civil, no será necesaria la entrega física, por lo que se ha de equiparar a puesta a disposición.
2.
Conservar la edificación Esta obligación implicará que el arrendador deba de realizar las obras necesarias para la debida conservación de la edificación, remitiéndose el artículo 30 Ley de Arrendamientos Urbanos a este respecto al artículo 21; por lo tanto, con relación a aquellas obras que no puedan postergarse a la finalización del arrenda-
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miento, deberá de soportarlas el arrendatario. -
Del arrendatario 1.
Pago del precio, en cuanto al pago de la rentas, gastos que puedan ser repercutibles al arrendatario, tiempo y lugar de pago, actualización o elevación, la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994 no establece norma alguna, por lo que queda bajo el principio de autonomía de la voluntad. Ahora bien, al establecer el artículo 30 Ley de Arrendamientos Urbanos que en relación al arrendamiento de uso distinto del de vivienda rige lo establecido en el artículo 19, el arrendador, salvo pacto en contrario, podrá elevar la renta en los siguientes casos: a) Por la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra. b) Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcional-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS mente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas. En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie arrendada. c) La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquél en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas. También se producirá la elevación de la renta, salvo pacto en contrario, en los supuestos de cesión y subarrendamiento con relación a la edificación donde se ejerza una actividad industrial o empresarial, así se establece en el artículo 32.2 Ley de Arrendamientos Urbanos "el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada".
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2.
Usar la edificación arrendada con la debida diligencia. Diligencia que deberá ser bien la pactada o la que se derive de la naturaleza de lo arrendado. Salvo pacto en contrario, deberá de realizar las obras menores siempre que no modifiquen la configuración de la edificación arrendada o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma (artículo 30 con relación a los artículos 21.1 y 23 Ley de Arrendamientos Urbanos). En cualquier otro caso para realizar las obras precisará del consentimiento por escrito del arrendador (artículo 30 en relación al 23.1). El arrendador que no haya autorizado la realización de las obras (sin perjuicio de resolver el contrato) podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la edificación, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 30 en relación al 23.2 y 3). En todo caso, serán por cuenta del arrendatario las obras de conservación que le sean imputables (artículo 30 en relación al 21.1 Ley de Arrendamientos Urbanos).
3.
Deber de custodia de la cosa arrendada. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que sean necesarias, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verifica-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS ción directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la edificación. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador (artículo 30 en relación al 21.3). En cuanto a las obras de mejora, el arrendatario, salvo pacto en contrario, estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la edificación arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la edificación de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar (todo ello de conformidad al artículo 30 en relación al 22). En cuanto a las obras que puede realizar el arrendatario, salvo pacto en contrario, no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado
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por escrito, obras que modifiquen la configuración de la edificación, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 30 en relación al 23).
3. Cesión del contrato En el supuesto de transmisión de la finca objeto de arrendamiento, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Concurrirán en el adquirente los requisitos de tercero hipotecario (artículo 34 LH) cuando hubiese adquirido la finca a título oneroso del titular registral, que no constare el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, y la buena fe del adquirente (es decir, que desconociera la existencia del arrendamiento o que hubiera podido conocerla con una mínima diligencia). En cuanto a la adquisición de la edificación en una ejecución judicial, se darán los mismos problemas que al respecto reseñamos en el tema anterior en relación a la vivienda. De conformidad al artículo 31 Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo 25 de la ley será de aplicación a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, es decir, que el arrendatario tendrá el dere-
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A RRENDAMIENTOS URBANOS cho de adquisición preferente (tanteo y retracto legales) con los requisitos del artículo 25, ya examinado en el tema anterior. El arrendatario podrá transmitir sus derechos en el contrato de arrendamiento a terceros, salvo pacto en contrario, a título oneroso o gratuito, y de no existir pacto al respecto, en general, se aplicarán las reglas del Código Civil en cuanto a la cesión, y ha de entenderse que precisará el consentimiento del arrendador. Ahora bien en el artículo 32 Ley de Arrendamientos Urbanos, norma dispositiva y por tanto disponible por las partes, se dispone que cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador (aunque deberá notificársela en forma fehaciente en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado). Pero el arrendador tendrá derecho a una elevación de renta en vigor del 20 %. Sin embargo, no se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista del 20%. De no haberse notificado la cesión al arrendador, éste en los casos establecidos en el artículo 32, podrá resolver el contrato de arrendamiento (artículo 35 Ley de Arrendamientos Urbanos) En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del
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arrendatario (artículo 33 Ley de Arrendamientos Urbanos). De no producirse la notificación exigida por el precepto citado, en el plazo establecido, aunque, a diferencia del arrendamiento de vivienda, no se establece que dará lugar a la resolución, sin embargo, se ha de entender que en tal caso el heredero o legatario perdería su derecho a la transmisión, por lo que el arrendador podrá instar la extinción del contrato por fallecimiento del arrendatario, aunque nada impide que el arrendador permita que el sucesor continúe con la actividad hasta la terminación del arrendamiento.
4. Subarrendamiento Del mismo modo que en supuesto de cesión inter vivos, la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994, de las diversas actividades que se pueden desarrollar en la finca arrendada (artículo 3), el artículo 32 sólo se refiere a los supuestos en los que en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, y en tales casos se admite, salvo pacto en contrario, que el arrendatario pueda subarrendar la finca sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador (aunque deberá de notificársele de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que el subarrendamiento se hubiera concertado).El subarrendamiento puede ser total o parcial, como se deriva del apartado segundo del artículo 32 Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse el subarriendo total de la finca arrendada. La falta de la notificación dará lugar a la resolución del contrato (artículo 35 Ley de Arrendamientos Urbanos). En cuanto al subarrendamiento entre el subarrendador y el subarrendatario se regirá por lo pactado entre las partes, con base al principio de autonomía de voluntad.
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A RRENDAMIENTOS URBANOS 5. Suspensión, resolución y extinción del contrato 1. Suspensión El artículo 30 Ley de Arrendamientos Urbanos, al remitirse al artículo 26, se ha de entender que procede la suspensión del contrato de arrendamiento cuando en la finca deban de realizarse obras de conservación u obras acordadas por una autoridad competente, y las mismas hagan que la finca no pueda ser utilizada para su destino, y en tales casos tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta. Será preciso que la realización de las obras conlleven que en la edificación o finca no pueda continuarse con la actividad en ella desarrollada, por cuanto de tratarse de meras molestias por la realización de las obras, las consecuencias no serían las del artículo 26, sino las del artículo 21.2, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos; es decir, que cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la finca. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la finca de la que el arrendatario se vea privado. Los supuestos para que se produzca la suspensión son dos: a) Cuando la realización de las obras venga dada por un acuerdo de la autoridad competente y hagan que no pueda continuarse con la actividad. b) Cuando en la finca se realicen por el arrendador obras de conservación, con el mismo efecto de no poder de-
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sarrollarse la actividad en ella desarrollada, y que razonablemente no puedan diferirse para la terminación del arriendo. En los supuestos enunciados, al suspenderse la vigencia del arrendamiento, ello conlleva la suspensión de las obligaciones para ambas partes, y por consiguiente, la obligación principal de arrendatario de pagar la renta, y cualesquiera otros pagos a los que venga obligado el arrendatario, como de igual modo la paralización del plazo al que de manera expresa se refiere el artículo 26 Ley de Arrendamientos Urbanos. La suspensión del arrendamiento no puede implicar la desaparición de la relación básica, ni que puedan entrar en juego otros derechos del arrendatario si se dan los presupuestos para su utilización. Así si se trasmitiera la finca estando en suspenso, el arrendatario tendría el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) a los que se refiere el artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con el 25, y con los requisitos que en dicho precepto se establecen.
2. Resolución En la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994 se prevén causas especiales de resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda en el artículo 35, aunque las mismas no son las únicas, por cuanto, en todo caso ha de estarse a lo pactado entre las partes, así se deriva del artículo 4.3 Ley de Arrendamientos Urbanos, y de igual modo, la general para el incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes del artículo 1124 del Código Civil. El artículo 35 establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32. Por lo tanto, las causas especiales son:
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A RRENDAMIENTOS URBANOS a) La falta de pago de la renta y de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario. El impago de las rentas, o de cualesquiera otros pagos a los que viniera obligado el arrendatario, conlleva que el arrendador pueda ejercitar la acción de desahucio (artículo 250.1.1º Ley de Enjuiciamiento Civil), pero no sólo el desahucio, sino también la reclamación de las cantidades adeudadas, en un mismo procedimiento, por cuanto que el artículo 438.3.3º admite la acumulación, y ello tras la reforma de la Ley 23/2003 de 10 de julio, cualquiera que sea la cuantía, es decir, que se tramitará por el juicio verbal, aunque las cantidades adeudadas superen el límite de los 3000 euros del artículo 250.2 de la citada Ley. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. En los términos establecidos en el artículo 36 Ley de Arrendamientos Urbanos. c) Cuando en la finca se realicen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Esta causa se deberá de completar con la normativa administrativa aplicable. d) Por la cesión inter vivos o el subarrendamiento sin que se hubiese notificado al arrendador en los plazos estipulados en el artículo 32 Ley de Arrendamientos Urbanos.
3. Extinción Con relación a los arrendamientos para uso distinto del vivienda, en la Ley de Arrendamientos Urbanos 1994, en su título III, no se establecen causas especiales de extinción del contrato, por lo que se aplicarán las causas comunes a todo contrato, así el mutuo disenso, confusión, perdida física o jurídica de la finca arrendada, y de manera especial, el transcurso del plazo estipulado, sin perjuicio
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de la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil. En cuanto a las normas de derecho transitorio referidas a los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda son las relativas a los locales de negocio.
IV.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA Y PARA USOS DISTINTOS DEL DE VIVIENDA
1. Fianza La obligación de prestar fianza viene establecida en el Titulo IV de la Ley 29/1994, con el epígrafe de disposiciones comunes tanto para el arrendamiento de vivienda como para el arrendamiento para usos distintos al de vivienda, y como norma imperativa o de ius cogens, indisponible para las partes (artículo 4.1 Ley de Arrendamientos Urbanos). No se trata del contrato de fianza del Código Civil, sino de una modalidad de garantía de las obligaciones del arrendatario, y que éste devolverá la vivienda o la finca en buen estado, al extinguirse o resolverse el arrendamiento. De conformidad al artículo 36.1 Ley de Arrendamientos Urbanos "a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Ahora bien, quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo
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A RRENDAMIENTOS URBANOS a sus respectivos presupuestos (artículo 36.6 Ley de Arrendamientos Urbanos). Respecto a la actualización de la fianza, durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza (artículo 36.2 y 3 Ley de Arrendamientos Urbanos). En cuanto a su devolución, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución (artículo 36.4 Ley de Arrendamientos Urbanos). La exigencia de la fianza, no es óbice para que las partes puedan pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, así avales, etc. (artículo 36.5 Ley de Arrendamientos Urbanos). La disposición adicional tercera, con relación al depósito de fianzas establece que "las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes
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desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente".
2. Forma de los contratos de arrendamiento Respecto de la forma de los contratos de arrendamiento rigen los principios generales de libertad de forma (oral o escrita) del artículo 1278 del Código Civil, si bien de conformidad al artículo 1279 en relación al último párrafo del artículo 1280, las partes pueden compelerse a su formalización por escrito, cuando la cuantía sea superior a 9 euros (1500 pesetas conforme al citado precepto). El artículo 37 Ley de Arrendamientos Urbanos no es sino una reproducción de tales principios generales al establecer "las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado".Por lo tanto, de compelerse (judicial o extrajudicialmente) las partes a formalizar el contrato por escrito, en el mismo se deberán de contener, como contenido mínimo, las siguientes circunstancias: a) La identidad de los contratantes (arrendador y arrendatario). b) Identificación de la finca (el objeto del contrato). c)
La duración pactada (el plazo estipulado).
d) Renta inicial del contrato (obligación principal del arrendatario y elemento esencial del contrato). e) Las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado, ya
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A RRENDAMIENTOS URBANOS hemos establecido que se trata de un contenido mínimo, ahora bien, las cláusulas que se establezcan deberán de referirse a los supuestos en los que el artículo 4 Ley de Arrendamientos Urbanos permite el principio de autonomía de la voluntad, y siempre que aún siendo disponibles, no se trate de cláusulas nulas a los efectos del artículo 6 del Código Civil. De formalizarse el contrato en documento público, el mismo tendrá acceso al Registro de la Propiedad, como se prevé en el artículo 2.5º de la Ley Hipotecaria, desarrollado por el Real Decreto de 23 de febrero de 1996, y según el artículo 2 de este decreto serán títulos suficientes para practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad la escritura pública notarial o la elevación a escritura pública del documento privado del contrato de arrendamiento; en cuanto a la cancelación se practicará, como regla general, a instancia del arrendador, mediante la aportación de copia de acta notarial notificando su voluntad de no renovar el contrato, aunque también podrá practicarse de oficio por el Registrador, cuando se trate de arrendamientos de duración inferior a cinco años y hayan transcurrido ocho años desde la fecha inicial del contrato y no conste su prórroga convencional (artículo 7).
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Jurisprudencia •
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• JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
LO ESENCIAL SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS Documentación Legislación •
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Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre.
Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto de 24 de diciembre de 1964. Real Decreto-Ley 2/1985 sobre Medidas de Política Económica, de 30 de abril. Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1580 a 1582. Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , de 7 de enero, artículos 52.1.7.º, 249.1.6.º, 250.1.1.º, 251.9.ª, 444.1 y 447.2. Real Decreto 297/1996 sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos, de 23 de febrero.
Constitucionalidad del régimen de prórroga forzosa. Sentencia del Tribunal Constitucional 89/1994 de 17 de marzo, recurso número 2010/1989, LA LEY 2389-TC/1994. Denegación del retracto arrendaticio ejercitado sobre parte de una finca enajenada en virtud de contrato vitalicio. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2001, recurso número 2310/1996, LA LEY 991/2002. Impugnación de sentencia que declara el derecho del arrendatario a una indemnización tras la declaración del edificio en estado de ruina con la inclusión de la finca en el Registro de edificaciones forzosas. Se admite la casación afirmándose que ni la mera declaración de ruina ni la inclusión en el Registro de solares extingue los arrendamientos, que si se producirá por la enajenación u otorgamiento de licencia para edificar, dando lugar por tanto al dere-
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cho a una indemnización que deberá ser reclamada por la vía civil. Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2001, recurso número 2890/1997, LA LEY 6641/2001. Exigencia de firmeza de la declaración ministerial de necesidad en la resolución de los arrendamientos de inmuebles suscritos por entidades públicas. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2001, recurso número 1461/1996, LA LEY 6265/2001. Elementos esenciales para la existencia de arrendamiento: precio. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2000, recurso número 2374/1995, LA LEY 11913/2000. Competencia de la jurisdicción civil para resolver los problemas derivados de la disminución de renta en casos de retorno del inquilino tras el derribo. Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2000, recurso número 2325/1994, LA LEY 50252/2000. Diferencias del arrendamiento de local de negocio con el de industria. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2000, recurso número 1548/1995, LA LEY 42637/2000. Requisito de temporalidad de los arrendamientos de temporada: no relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1999, recurso número 1066/1995, LA LEY 3206/2000. Aplicación de la legislación especial arrendaticia urbana en los casos de fallecimiento del adjudicatario de
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viviendas de protección oficial en régimen de acceso diferido a la propiedad, a efectos de subrogación en la titularidad de la adjudicación. Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1999, recurso número 4531/1992, LA LEY 2754/2000. Libertad de pacto para someterse al régimen de prórroga forzosa de los contratos posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1996, recurso número 3571/1992, LA LEY 8575/1996. Elementos esenciales para la existencia de arrendamiento: consentimiento. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1996, recurso número 1874/1992, LA LEY 1986/1996. Admisibilidad en el arrendamiento de viviendas del consentimiento oral o escrito, y aun tácito, siempre que se deduzca de hechos concluyentes e inequívocos que lleven al convencimiento de haber existido la autorización en la sustitución del arrendatario, aunque nunca el simple conocimiento del arrendado. Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1994, LA LEY 834/1994.
Libros •
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BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, RODRIGO (Coord.) (Otros). Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Editorial Aranzadi, 2005. CASALS GENOVER, ENRIC (Otros). Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 . Editorial Bosch, 1995. FUENTES LOJO, J.V. Nueva Suma de Arrendamientos Urbanos . Editorial JM Bosch, 1995.
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A RRENDAMIENTOS URBANOS •
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GUILARTE GUTIÉRREZ, VICENTE (Coord.) (Otros). La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos . Editorial Lex Nova, 1994. LASARTE ÁLVAREZ, CARLOS (Coord.) (Otros). Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos: Ley 29/1994, de 24 de noviembre . Editorial Tecnos, 1996. LLAMAS POMBO, EUGENIO (COORD.). Estudios de Derecho de Obligaciones . Editorial LA LEY, 2006. LLAMAS POMBO, EUGENIO (coord.). Ley de Arrendamientos Urbanos. Editorial LA LEY, 2007. MÉNDEZ SERRANO, MARÍA DEL MAR. Los fondos de inversión inmobiliaria y los arrendamientos urbanos: otra alternativa al problema de la vivienda en España . Editorial LA LEY, 2007. O'CALLAGHAN, XABIER. Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos: Ley 29/1994, de 24 de noviembre . Editorial Edersa, 1995. PARDO RAMÍREZ, EMILIO. Formularios de arrendamientos urbanos . Editorial LA LEY. VALPUESTA FERNÁNDEZ, MARÍA ROSARIO (Coord.) (Otros). Comentarios a la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos . Editorial Tirant Lo Blanch, 1994.
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Artículos de opinión •
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precepto . El Consultor Inmobiliario número 72, Octubre 2006, pág. 3, Editorial LA LEY. CARPIO FIESTAS, VERÓNICA DEL. Prórroga forzosa convencional y contratos arrendaticios urbanos perpetuos (I) . El Consultor Inmobiliario núm. 67, Abril 2006, pág. 3, Editorial LA LEY. CARPIO FIESTAS, VERÓNICA DEL. Prórroga forzosa convencional y contratos arrendaticios urbanos perpetuos (II) . El Consultor Inmobiliario núm. 68, Abril 2006, pág. 3, Editorial La Ley. CARRIÓN MORILLO, DAVID. Vivienda en alquiler versus vivienda en propiedad: el tratamiento fiscal inmobiliario en el IRPF . Diario La Ley, número 6943, Año XXIX, 12 May. 2008, Ref. D-148, Editorial LA LEY. CASAS HERRÁIZ, OLGA. Análisis de la disposición transitoria cuarta, apartado cuarto de la Ley 29/94 . El Consultor Inmobiliario número 78, Abril 2007, pág. 3, Editorial LA LEY. CUEVAS MARTÍNEZ, JAIME ENRIQUE. La excepción a la prórroga forzosa, por motivos de necesidad de ocupación por el arrendador . Boletín de Contratación Inmobiliaria El Derecho, número 35, Mayo de 2007, El Derecho Editores. DÍEZ PICAZO, LUIS. ¿Hay lagunas en las disposiciones transitorias de la LAU? . Boletín de Contratación Inmobiliaria El Derecho, número 18, Noviembre de 2005, El Derecho Editores. ECHEVARRÍA DE RADA, TERESA. La obligación de usar las viviendas protegidas adjudicadas en régimen de arrendamiento Actualidad Civil, número 7, Quincena del 1 al 15 de Abril 2008, pág. 629, tomo 1, Editorial LA LEY. FERNÁNDEZ SANTIAGO, CARMEN. La subrogación por fallecimiento o jubilación del arrendatario de local de negocio: sobre la necesidad o no de comunicación de la subrogación al arrendador.
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El Consultor Inmobiliario número 73, Noviembre 2006, pág. 3, Editorial LA LEY. GALLEGO SÁNCHEZ, FERNANDO. Problemática de la ejecución de bienes inmuebles ocupados . Práctica de Tribunales, número 49, Mayo 2008, Editorial LA LEY. DÍAZ VALES, FERNANDO. Ejecución hipotecaria. Extinción o subsistencia tras la ejecución hipotecaria de los arrendamientos concertados sobre local de negocio hipotecado. Tratamiento judicial de la cuestión . Boletín de Contratación Inmobiliaria El Derecho, número 10, Febrero de 2005, El Derecho Editores. DÍAZ VALES, FERNANDO. La renuncia de derechos concedidos por la LAU de 1994 al arrendatario de vivienda: Doctrina de las Audiencias Provinciales . Boletín de Contratación Inmobiliaria El Derecho, número 24, Mayo de 2006, El Derecho Editores. DURÁN AYAGO, ANTONIA. Autonomía de la voluntad y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles de corta duración en el régimen comunitario de competencia judicial internacional . Diario La Ley, número 6302, 25 Jul. 2005, Ref. D-185, Editorial LA LEY. MAGRO SERVET, VICENTE. Algunas particularidades de las disposiciones transitorias de la LAU con el transcurso del tiempo desde 1994 . Boletín de Contratación Inmobiliaria El Derecho, número 5, Septiembre de 2004, El Derecho Editores. MAGRO SERVET, VICENTE. Casuística del subarriendo inconsentido . Boletín de Arrendamientos Urbanos El Derecho, número 35, Noviembre de 2003, El Derecho Editores. MAGRO SERVET, VICENTE. La criminalización de la no devolución posesoria por el arendatario del inmueble en el
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impago de alquileres . Diario La Ley, número 6922, Año XXIX, 10 Abr. 2008, Ref. D-111, Editorial LA LEY/EL CONSULTOR INMOBILIARIO número 91, Junio 2008, Editorial LA LEY. MAGRO SERVET, VICENTE. La modificación del juicio de desahucio en la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo . Boletín de Arrendamientos Urbanos El Derecho, número 33, Septiembre de 2003, El Derecho Editores. MAGRO SERVET, VICENTE. Legitimación del arrendador de un inmueble para instar la resolución de contrato de arrendamiento por ejercicio de actividad contemplada en el artículo 7.2 LPH . El Consultor Inmobiliario número 89, Abril 2008, Editorial LA LEY. MARTÍNEZ ESCRIBANO, CELIA. La posibilidad de desistimiento unilateral del arrendatario en la normativa arrendaticia urbana . El Consultor Inmobiliario número 61, Octubre 2005, pág. 3, Editorial LA LEY. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, NIEVES. Reparaciones en la cosa arrendada . Actualidad Civil, número 14, Quincena del 16 al 31 Jul. 2005, pág. 1764, tomo 2, Editorial LA LEY. MARTORELL ZULUETA, PURIFICACIÓN. La problemática legal y la visión judicial de las obras desde la doble perspectiva de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Propiedad Horizontal . El Consultor Inmobiliario número 65, Febrero 2006, pág. 3, Editorial LA LEY. MONTES ROSADO, MARÍA DE ROCÍO. La resolución de arrendamiento urbano por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas . Boletín de Información del Ministerio de Justicia, número 2010, Año LX, Quince-
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A RRESTO DOMICILIARIO DEL CONCURSADO
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na del 1 al 14 de Abril de 2006, Editorial Ministerio de Justicia. MORENO VELASCO, VÍCTOR. La atribución del uso de la vivienda familiar arrendada en procedimientos de separación, nulidad y divorcio: aplicación práctica del artículo 15 LAU . Diario La Ley, número 6562, Año XXVII, 3 Oct. 2006, Ref. D-213, Editorial LA LEY. PÉREZ-CRUZ MARTÍN, AGUSTÍN JESÚS. Casuística del subarriendo inconsentido . Boletín de Arrendamientos Urbanos El Derecho, número 34, Octubre de 2003, El Derecho Editores. PÉREZ UREÑA, ANTONIO ALBERTO. La consignación en el retracto de arrendamientos urbanos . Diario de Jurisprudencia El Derecho, número 1985, Mayo de 2004, El Derecho Editores. PÉREZ UREÑA, ANTONIO ALBERTO. La subrogación "mortis causa" del familiar minusválido en el arrendamiento de vivienda. Boletín de Arrendamientos Urbanos El Derecho, número 22, Septiembre de 2002, El Derecho Editores. REBOLLEDO VARELA, ÁNGEL LUIS. La repercusión sobre el arrendatario de vivienda de los gastos generales y servicios individuales: el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Actualidad Civil, número 3, Quincena del 1 al 15 Feb. 2004, pág. 229, tomo 1, Editorial LA LEY. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO. El consentimiento del arrendador para realizar obras que modifiquen la configuración o disminuyan la estabilidad o seguridad del inmueble . Boletín de Arrendamientos Urbanos El Derecho, número 31, Junio de 2003, El Derecho Editores. TAFUR LÓPEZ DE LEMUS, JOAQUÍN. Intento de clarificación en torno a las acciones de desahucio (I) . Boletín de Contratación Inmobiliaria El Derecho,
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Webgrafía • •
www.ine.es (Instituto Nacional de Estadística: Cálculo de actualización de una renta con el IPC). www.registradores.org (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España).
ARRESTO DOMICILIARIO DEL CONCURSADO Bankrupt house-arrest El concurso produce diversos efectos sobre la persona del deudor concursado, algunos afectantes a derechos fundamentales. Pues bien, en relación a los derechos fundamentales del deudor declarado en concurso, cabe ahora señalar que han sido materia de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que entre otras medidas, contempla el denominado arresto domiciliario, es decir, el encierro o detención en el propio domicilio, medida que se percibe como extrema, sólo aplicable en aquellos casos en que el deudor concursado infringe el deber de residencia que en su caso se le haya impuesto, incumpla la prohibición de ausentarse sin autorización judicial o cuando existan motivos fundados para temer que lo haga.
LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
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A SAMBLEA DE TRABAJADORES
ASAMBLEA DE TRABAJADORES Workers assembly I. INTRODUCIÓN • II. CARACTERÍSTICAS • III. LAS ASAMBLEAS DE TRABAJADORES EN NUESTRO ORDENAMIENTO SOCIAL
I.
INTRODUCIÓN
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, una Asamblea es una: "Reunión numerosa de personas para discutir cuestiones y adoptar decisiones sobre ellas". La asamblea de trabajadores es un derecho circunscrito al ámbito del Derecho Sindical, y es el instrumento embrionario por excelencia del propio movimiento sindical, ya que la constitución de los iniciales sindicatos nace de las asambleas auto-gestionarias.
II.
CARACTERÍSTICAS
La asamblea de trabajadores se enmarca en la llamada democracia participativa, la cual tiene dos características fundamentales: Característica primera: no existe una autoridad fuera de la asamblea. En las mismas, la autoridad no deriva de individuos particulares, sean expertos o dirigentes instituidos, sino del conjunto de trabajadores presentes en la asamblea. Al no existir relaciones jerárquicas, las decisiones tomadas son legítimas solo si surgen de un proceso deliberatorio igualitario, un proceso que requiere para llegar a alguna conclusión de un consenso sobre las decisiones a tomar. La asamblea disminuye los ámbitos de actividad organizacional sujetos a normas o reglas de gobierno explicitas que puedan estandartizar la toma de decisiones.
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Característica segunda: el método es también la finalidad. El proceso deliberativo igualitario implica que el funcionamiento interno de la organización tenga como guía principal la orientación a un valor supremo, que delimita las convicciones morales de los participantes. En este contexto, la estructura de la asamblea tiende a la horizontalidad. La deliberación asamblearia por parte de los trabajadores constituye un principio democrático ineludible en la toma de decisiones, cuando estas afectan a la totalidad de la plantilla de una empresa, o al conjunto de trabajadores de un determinado sector. Esto significa que todos los miembros vinculados o solidarizados con los temas propuestos a la asamblea, deben poder participar del proceso de toma de decisiones, incluida la deliberación. Las asambleas como órganos de gobierno de las organizaciones gremiales tienen esta función, permiten a todos los miembros participar y están reguladas por unas normas que dan garantías a los participantes. Igualmente, estas normas deben garantizar también rendimiento de cuentas de las personas elegidas para llevar a buen puerto una responsabilidad dada. Así pues, el aspecto más positivo que se deriva de la asamblea es su carácter pedagógico. Cuando la información fluye por el conjunto de los asistentes y circula horizontalmente, entonces la asamblea proporciona la posibilidad de discutir fundamentalmente, participar críticamente en la toma de decisiones, comprender cabalmente la complejidad de las problemáticas tratadas. En definitiva, el resultado más preciado de la democracia participativa mediante el sistema de la asamblea es que refuerza el convencimiento de los implicados sobre la acción que desarrollan, y lo que es todavía más importante: consolida la democracia como un referente político ideal, tanto co-
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A SAMBLEA GENERAL mo valor a seguir como en su vertiente procedimental.
III.
LAS ASAMBLEAS DE TRABAJADORES EN NUESTRO ORDENAMIENTO SOCIAL
Siempre que las normales condiciones del centro de trabajo lo permitan, la asamblea se celebrará en el centro de trabajo, transcurrida la jornada normal, con independencia de que se acuerde con el empresario otra posibilidad.
El Titulo II- Capitulo II- Del derecho de reunión, dentro del Estatuto de los Trabajadores, regula en los artículos 77 al 80 las asambleas de trabajadores.
Las limitaciones al derecho de reunión en asamblea que podría invocar el empresario para formular una oposición a su celebración se concretan en:
Así vemos que se reconoce el derecho a reunirse en asamblea a los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo. La convocatoria podrá ser realizada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o al margen de los órganos de representación sindical, por los propios trabajadores cuando esta sea solicitada por número superior al 33 por ciento de la plantilla. La mencionada convocatoria contará con un orden del día al que deberán ajustarse los debates y propuestas, quedando excluidos cualquier otro asunto que no figure en el mismo. La presidencia de la misma recaerá en el comité de empresa, o en su caso en los delegados de personal mancomunadamente, debiendo comunicar al empresario la fecha y hora de la convocatoria con cuarenta y ocho horas de antelación, así como de la eventual asistencia de personas ajenas a los trabajadores, responsabilizándose de que la reunión se celebre sin que se produzca ninguna alteración que pueda perjudicar a la empresa.
1.
Que la convocatoria no se ajuste a lo regulado en la Ley.
2.
Que se pretenda celebrar una nueva asamblea sin haber transcurrido dos meses desde la celebración de un anterior.
3.
Que los daños producidos en asambleas anteriores no hubieran sido objeto de resarcimiento o afianzamiento.
4.
Que la empresa permanezca cerrada legalmente.
La imposibilidad de que la asamblea se celebre con la totalidad de la plantilla, bien por la existencia de trabajadores con prestación de servicios en turnos, por la capacidad de los locales donde deba celebrase u otra circunstancia lógica, posibilitará la celebración de asambleas parciales en las que la toma de los acuerdos de las celebradas tendrán la consideración de haberse tomado en una sola convocatoria.
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Las asambleas podrán ser meramente informativas en las que se debatan temas que sean objeto de la negociación colectiva, o cualquier otro de interés socio laboral común a todos los trabajadores. Cuando se someta a votación algún tipo de acuerdo, el resultado será vinculante cuando esta se celebre bajo los postulados democráticos de que el voto sea personal, libre, secreto y directo, incluido el voto por correo, y que la respuesta favorable a lo propuesto alcance la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. CARLOS RODERO VILLAREAL
ASAMBLEA GENERAL Véase: "Sociedad cooperativa".
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A SEGURADORA
ASEAN Véase: "Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN)".
ASEDAS Véase: "Asociación española de empresas de distribución, autoservicios y supermercados (ASEDAS)".
ASEGURADO Insured I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
I.
CONCEPTO
El asegurado es la persona física o jurídica titular del interés asegurado en un contrato de seguro. Es quien sufre sobre sus bienes o derechos el perjuicio económico en caso de siniestro o la persona cuya vida o integridad física se asegura. Por lo tanto es quien recibirá la indemnización en caso de que el siniestro afectase a un objeto asegurado, salvo en el caso de los seguros personales, en los que la indemnización la recibirá aquél que haya sido designado beneficiario.
II.
CARACTERÍSTICAS
Según el tipo de seguro, el asegurado puede ser una persona física o jurídica. Si el seguro cubre riesgos personales (accidente, vida o enfermedad) el asegurado sólo podrá ser una persona física. En el caso de asegurar otros riesgos (de responsabilidad o patrimoniales) el asegurado sí podrá ser una persona jurídica. El asegurado puede ser la misma persona que el tomador del seguro o una persona distinta. El tomador es por cuenta propia en el caso de que el tomador sea a la vez
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asegurado, ya que contrata el seguro para asegurar sus propios bienes o persona. Cuando se trata de personas distintas, el tomador lo es por cuenta ajena, contratando un seguro para cubrir bienes ajenos o a otra persona. El titular de los derechos que otorga el contrato de seguro es el asegurado, excepto cuando se ha designado beneficiario distinto para la percepción de las indemnizaciones que correspondieran en caso de siniestro. El asegurado además asume también una serie de obligaciones (junto al tomador), como serían salvar los bienes afectados por el siniestro (para reducir sus efectos), comunicar cuando se produce éste, informar sobre el agravamiento del riesgo o cualquier circunstancia que afecte a éste. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Beneficiario"; "Seguro" y "Tomador".
ASEGURADORA Insurer I. CONCEPTO • II. REQUISITOS DEL ASEGURADOR • III. DERECHOS Y OBLIGACIONES 1. Derechos 2. Obligaciones • IV. CLASIFICACIÓN 1. Aseguradoras privadas 2. Entidades de seguro público
I.
CONCEPTO
Persona jurídica (sociedad anónima, mutua de seguros, cooperativa, etc.) que administra los fondos constituidos por los asegurados, y que está obligado a pagar la indemnización, capital o renta, en caso de siniestro. El asegurado, de esta forma, transfiere el riesgo a la aseguradora de las posibles pérdidas que pudieran
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A SEGURADORA acaecer en el caso de que se produjera el siniestro.
II.
REQUISITOS DEL ASEGURADOR
1.
Tener alguna de las formas jurídicas previstas por la ley.
2.
Disponer de un capital social o fondo mutual suficiente para ser considerada una empresa solvente, así como del fondo de garantía y provisiones técnicas correspondientes exigidos en la ley.
3.
4.
5.
6.
Identificar a los socios, especificando sus aportaciones y participaciones en la aseguradora. Que la dirección las ostenten personas honorables y profesionalmente cualificadas, que obligatoriamente se deberán inscribir en el Registro Administrativo de Altos Cargos de Entidades Aseguradoras.
— Dar por finalizado el contrato cuando el riesgo asegurado se haya agravado notablemente. — No pagar la indemnización en caso de siniestro, cuando el asegurado hubiera falseado las características de lo que asegura o del propio siniestro.
2. Obligaciones -
Pagar los daños que se produzcan cuando ocurra un siniestro o los capitales o rentas que hubiera prometido en caso de seguros de personas.
-
Pagar al tomador todos los gastos que haya realizado para intentar reducir las consecuencias del siniestro.
IV.
CLASIFICACIÓN
Hay que diferenciar entre los seguros privados, (ofrecidos por las aseguradoras privadas), y los seguros de previsión social que proporcionan los sistemas de Seguridad Social públicos. Atendiendo a esta clasificación, en España tenemos:
Dedicarse exclusivamente a la actividad aseguradora, indicándolo en los Estatutos al establecer el objeto social.
1. Aseguradoras privadas
Presentar y seguir un programa de actividades, en el cual se recojan los principales aspectos de la actividad que se pretende realizar, naturaleza de riesgos, principios rectores, ámbito geográfico y estructura de la organización.
— Sociedades anónimas de seguros, sociedades cuyo capital está constituido por las aportaciones económicas de los socios, dividido en acciones. Realiza la actividad aseguradora con ánimo de lucro, para repartirlo entre sus socios.
— Solicitar información sobre las personas u objetos que se aseguren y sobre los siniestros que pudiesen ocurrir.
— Cooperativas de seguros, que agrupan y ofrecen servicios a sus socios que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Tienen ánimo de lucro, repartiéndose el beneficio obtenido, no en función de las aportaciones realizadas, sino de acuerdo con la actividad que cada socio haya canalizado a través de la cooperativa.
— Dejar el seguro en suspenso si el tomador no paga la prima del seguro.
— Mutualidades o mutuas de seguros, sociedades sin ánimo de lucro, que
III.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. Derechos — Cobrar la prima o precio del seguro.
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A SEGURAMIENTO tienen como objeto facilitar seguros a sus integrantes (mutualistas). — Mutualidades o mutuas de previsión social, sociedades sin ánimo de lucro que ofrecen a sus miembros seguros sobre riesgos que la ley considera de interés social. — Delegaciones en España de sociedades aseguradoras extranjeras.
2. Entidades de seguro público — Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo objetivo es indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), gestiona y administra las prestaciones de la Seguridad Social y reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria. — Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, gestiona los servicios sanitarios (asistencia médica y farmacéutica) de la Seguridad Social. — Instituto Nacional de Empleo (INEM), gestiona prestaciones por desempleo. — Instituto de Migración y Servicios Sociales (IMSERSO), gestiona prestaciones complementarias para personas mayores, discapacitados e inmigrantes. — Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), gestiona prestaciones Seguridad Social para trabajadores de la Administración Local. — Mutualidad General de Justicia (MUGEJU), gestiona prestaciones Seguridad Social para trabajadores de la Administración de Justicia.
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— Instituto Social de la Marina (ISMAR), gestiona prestaciones Seguridad Social para trabajadores del mar. — Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), gestiona prestaciones Seguridad Social para trabajadores del ejército. — Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), gestiona prestaciones Seguridad Social para trabajadores del Estado. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Consorcio de compensación de seguros"; "Cooperativa de seguros"; "Mutualidad"; "Seguro privado" y "Seguro público".
ASEGURAMIENTO Underwriting El aseguramiento en las emisiones de valores mobiliarios supone el compromiso, por parte de una entidad financiera o grupo de entidades financieras, de colocar en el mercado financiero los nuevos valores emitidos a un precio prefijado en el contrato de emisión. El compromiso anterior supone que en el caso de que dichas entidades no sean capaces de colocar todo o parte de la emisión asegurada, ellas tendrán que adquirir por cuenta propia los títulos de renta fija o variable cuya comercialización habían garantizado. A cambio de asegurar la colocación de la emisión, las entidades financieras cobran una comisión de aseguramiento, cuyo importe depende del producto y de las dificultades de colocación que puedan tener dichos activos en el momento del lanzamiento de la emisión. Estas comisiones son variables, pero podíamos considerar que un 0,50% para colocar
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A SEGURAMIENTO DE LA CALIDAD bonos empresariales y un 3% para colocar acciones de empresas podrían ser unos porcentajes adecuados. No obstante, las empresas en dificultades o en nuevos sectores de riesgos, llegan a pagar un 7% por vender sus acciones, y en el caso de los bonos, dicha comisión está ligada al rating del emisor, llegando a pagarse fuertes comisiones para colocar los denominados "bonos basura" o junk bonds. El procedimiento habitual para establecer un contrato de aseguramiento es que una entidad lidere la operación y actúe como agente de cobros y pagos para una empresa emisora. La empresa, que desea garantizarse el abono del líquido de la emisión, firma con esta entidad y un sindicato de entidades, la colocación de los bonos o las acciones a un precio de referencia, que no se fija hasta que la emisión va a lanzarse al mercado. En el caso de la renta fija, se suele cotizar a un diferencial sobre Euribor o Libor, cifrado en cuarenta, sesenta o cien puntos básicos sobre dicho índice de referencia. No obstante, como el mercado suele demandar bonos a tipo fijo, el agente de la operación espera hasta el día de la emisión para cerrar la operación y realizar un swap de tipo de interés, permutando los flujos variables por flujos fijos, de manera que la empresa pagará siempre tipos variables, mientras que los bonistas que adquieran los valores siempre cobrarán cupones fijos. En el caso de la renta variable, se suele asegurar un tramo institucional y un tramo minorista, estableciéndose un período en el que no está definido el precio de venta de las acciones, aunque se conoce un intervalo de variación. Cuando se llega al final del período, y en función de cómo hayan visto los colocadores el mercado, se firmará la operación a un precio determinado, de acuerdo con las partes, existiendo un precio para el mercado minorista con un pequeño
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descuento y un precio institucional habitualmente en la línea de las cotizaciones del mercado secundario. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Quality assurance (QA) La norma ISO 9000 define la gestión de la calidad como las "actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad. [...] La dirección y control, en lo relativo a la calidad, generalmente incluye el establecimiento de la política de la calidad y objetivos de la calidad, la planificación de la calidad, el control de la calidad, el aseguramiento de la calidad y la mejora de la calidad". El control de la calidad es la "parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad". La norma ISO 9000 define el "aseguramiento de la calidad" como "parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad". Dentro de este contexto, el aseguramiento de la calidad (o garantía de la calidad) puede incluir diversas actividades enfocadas a proporcionar esa confianza al cliente en relación al cumplimiento de sus requisitos, que dependen de cada uno de los productos o servicios prestados. Así, un ejemplo sería el "aseguramiento de la calidad respecto de los resultados de ensayo y de calibración". En
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A SEGURAMIENTO DE LA CALIDAD el caso concreto de los laboratorios de ensayo o calibración, la norma ISO/IEC 17025 establece en relación al aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayo y de calibración que "el laboratorio debe tener procedimientos de control de la calidad para realizar el seguimiento de la validez de los ensayos y las calibraciones llevados a cabo". El seguimiento realizado se debe planificar previamente y los resultados obtenidos se deben revisar. Este seguimiento (en el caso de los laboratorios de ensayo o calibración) puede incluir, entre otros:
proyecto son conformes a sus requisitos especificados y se adhieren a los planes establecidos". En esta norma se reconoce que "el aseguramiento de la calidad puede ser interno o externo, dependiendo de si la evidencia de la calidad del producto o proceso se le demuestra al los gerentes del suministrador o del adquisidor". Dentro del aseguramiento de la calidad del software se incluye: -
Aseguramiento del producto: garantizando que se documentan los planes requeridos en el contrato, se ejecutan conforme a lo planificado y la entrega de los productos cumple los requisitos contractuales y aceptables para el cliente.
-
Aseguramiento del proceso: garantizando que los procesos del ciclo de vida del software son acordes a los requisitos del contrato, incluyendo las pruebas realizadas y las librerías de software, que se da el soporte necesario al cliente (acorde al contrato), y que el personal involucrado dispone de los conocimientos y habilidades necesarios.
"los elementos siguientes: a) el uso regular de materiales de referencia certificados o un control de la calidad interno utilizando materiales de referencia secundarios; b) la participación en comparaciones interlaboratorios o programas de ensayos de aptitud; c) la repetición de ensayos o calibraciones utilizando el mismo método o métodos diferentes; d) la repetición del ensayo o de la calibración de los objetos retenidos; e) la correlación de los resultados para diferentes características de un ítem". Otro ejemplo, sería el del "aseguramiento de la calidad del software". La norma UNE 71044 recoge que "el Proceso de Aseguramiento de la Calidad es un proceso para proporcionar la seguridad apropiada de que los productos y procesos software del ciclo de vida del
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El aseguramiento de la calidad puede hacer uso del resultado de otros procesos de apoyo, tales como la revisión, verificación o validación, auditoría interna o Solución de Problemas. Con la finalidad de garantizar que las actividades de aseguramiento de la Calidad son eficaces, deberían ser realizadas por personal independiente que no ha asumido responsabilidades ni ha participado en el desarrollo del producto (software).
IVÁN DIAGO SÁNCHEZ
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A SERTIVIDAD LO ESENCIAL SOBRE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Documentación · ·
·
UNE-EN ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario UNE-EN ISO/IEC 17025 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración UNE 71044 Tecnología de la información. Procesos del ciclo de vida del software.
misa lleva emparejado un estilo de relación en el que se defienden esos objetivos, deseos de forma directa (sin rodeos), clara (sin segundas intenciones), coherente (palabras, gestos y emociones expresan la misma cosa) y adecuada (momento y lugar adecuados) teniendo en cuenta los derechos propios y de los demás.
II.
Las personas con problemas de asertividad presentan conductas de otro tipo: ·
Sumisión (inhibición): se basa en aceptar que las propias ideas, necesidades, deseos son menos importantes que las de otros, por lo tanto, lo importante es satisfacer a otros y no crear conflicto. Este estilo de pensamiento implica no defender los propios derechos, no expresar las propias opiniones o hacerlo de forma inapropiada (excusándose, minimizándolas...).
·
Agresividad: se basa en aceptar que las propias ideas, objetivos o necesidades son más importantes que las de otros y lo importante es ganar. Este estilo de pensamiento implica imponer los propios derechos, expresar las propias opiniones, de forma inapropiada y sin tener en cuenta a los otros.
ASERTIVIDAD Firmness / Assertiveness (Communication) I. CONCEPTO • II. LOS OTROS TIPOS DE COMPORTAMIENTO • III. LOS DERECHOS ASERTIVOS • IV. COMPONENTES DEL COMPORTAMIENTO ASERTIVO • V. CARACTERÍSTICAS DEL COMPORTAMIENTO • VI. TÉCNICAS ASERTIVAS 1. Técnicas de aportación 2. Técnicas de aceptación
I.
CONCEPTO
La asertividad es un concepto referido al conjunto de habilidades que, en situaciones interpersonales, se relacionan con la capacidad de autoafirmar los propios derechos, sin dejarse manipular y sin manipular a los demás. Es un tipo de conducta que está ligada al respeto por uno mismo y por los demás y hace que las interacciones resulten satisfactorias al sentirnos valorados y respetados. La conducta asertiva se basa en aceptar que en cualquier situación interpersonal los propios intereses, objetivos, necesidades, opiniones o deseos son tan válidos como los de las otras personas con las que se interactúa. Partir de esta pre-
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LOS OTROS TIPOS DE COMPORTAMIENTO
III.
LOS DERECHOS ASERTIVOS
Ambas conductas, sumisión y agresividad, omiten la existencia de unos derechos no escritos, que ponen a las personas que interactúan en situación de equilibrio. Algunos de estos derechos asertivos son: ·
Derecho a ser tratados con respeto por los demás
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A SERTIVIDAD ·
Derecho a ser escuchados y tomados en consideración
·
Derecho a cometer errores, aprender de ellos y asumir las responsabilidades derivadas del error
·
Derecho a decir "no" a peticiones que no nos interesan de otros
·
Hacer sugerencias a otros, sin dar consejos.
·
Derecho a tener y expresar opiniones y sentimientos diferentes de los de las otras personas
·
·
Derecho a pedir lo que queremos, teniendo en cuenta que nuestro interlocutor tiene derecho a decir "no"
Realizar críticas constructivas: que aporten información y estén libres de valoraciones, ataques personales o descalificaciones.
·
Mostrar un interés real por disponer de información, conocer otras opiniones, necesidades... Utilizando con frecuencia preguntas abiertas. Estas preguntas comienzan con qué, cómo, cuando, dónde, para qué... y generan respuestas amplias.
·
Derecho a decidir lo que hacemos y a ser responsables de nuestras decisiones, acciones...
·
Derecho a decidir comportarse de manera no asertiva. Es decir, el hecho de ser capaz de comportarse asertivamente no te obliga a hacerlo siempre
La asertividad se muestra a través de diferentes componentes verbales y noverbales del comportamiento.
subjetiva). No es lo mismo decir "eso no se puede hacer" (hecho) que "creo que no es posible" o "creo que no es una buena idea" o "no me gusta esa solución" (opinión).
2.
Los principales componentes no verbales del comportamiento asertivo son: ·
Tono de voz expresivo y adecuado a la situación
·
Conversación fluida, segura, clara y regular
IV.
COMPONENTES DEL COMPORTAMIENTO ASERTIVO
·
Expresión facial relajada
1.
Las principales características verbales en la conducta asertiva son:
·
Gestos de interés y aproximación
·
Emplear frases breves, claras y directas. Sin rodeos, circunloquios, expresiones de relleno o dobles intenciones.
·
·
Utilizar mensajes "yo" que incluyen la expresión de una opinión, necesidad... en primera persona ("yo creo..." "me parece..." "necesito...")
Contacto visual directo y firme pero no desafiante. Las personas asertivas miran más cuando hablan que las personas que adoptan comportamientos o agresivos
·
Postura cómoda, relajada y receptiva
·
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Diferenciar de forma clara cuando se están expresando hechos (datos, información objetiva) y cuando opiniones (información
Es necesario tener en cuenta que en las situaciones de interacción atendemos al conjunto del comportamiento de los demás, no a componentes aislados. De esta forma, para que una conducta resul-
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A SERTIVIDAD te asertiva tiene que haber coherencia entre lo que se dice con las palabras y lo que se transmite de forma no verbal. Esto quiere decir que palabras potencialmente asertivas (componente verbal) dejan de serlo si se acompañan de componentes no verbales de tipo sumiso (ausencia de contacto visual, volumen de voz bajo, postura replegada) o agresivo (gestos de intimidación, mirada desafiante, volumen de voz alto).
Parece claro que con la asertividad es esencial la existencia de objetivos que defender en una situación, sin embargo, asertividad no es hacer lo que uno quiere o le interesa e intentar ganar siempre. Tampoco es asertividad utilizar una serie de técnicas para, en situaciones difíciles, manipular o conseguir lo que uno quiere sin tener en consideración que los derechos asertivos se aplican a todas las partes que interactúan en una situación.
Cuando se habla de comportamiento e intentamos analizar el propio es muy habitual que aparezcan expresiones del tipo "yo soy así", "no puedo cambiar", etc. Es importante tener en cuenta que, puesto que el comportamiento es una habilidad, presenta una serie de características.
VI.
V. ·
CARACTERÍSTICAS DEL COMPORTAMIENTO El comportamiento se aprende, no es algo con lo que ya nacemos sino que aprendemos a comportarnos de una manera u otra
·
El comportamiento se cambia, podemos ir incorporando nuevas maneras de actuar en determinadas situaciones
·
El comportamiento se elige, en cualquier situación interpersonal podemos elegir entre ser amable y respetuoso o desagradable
·
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Determinadas técnicas tienen especial impacto en el entorno de trabajo y, fundamentalmente, en las situaciones de interacción jefe-colaboradores. En el ámbito laboral el desarrollo de comportamientos asertivos en las posiciones directivas resulta esencial para crear respeto mutuo y generar un estilo de comunicación que fluya fácilmente en ambas direcciones. Cualquier directivo debería conocer y mejorar su habilidad en el uso combinado de técnicas de aportación y de aceptación. Cabe enumerar a continuación algunas pinceladas sobre estas técnicas y cómo utilizar estas técnicas.
1. Técnicas de aportación a.
Al dar información es importante hacerlo de forma directa, sin rodeos, utilizando los datos disponibles para que los colaboradores saquen sus propias conclusiones, aportando los detalles o matices que reduzcan la posibilidad de interpretar la información y cuidando que el mensaje esté libre de subjetividades.
b.
Para expresar opiniones o puntos de vista de forma asertiva es requisito imprescindible tener presente el derecho a tener y expresar opiniones propias aunque éstas difieran de las de los demás e independientemente
El comportamiento se contagia, de forma que la manera en que nos comportamos influye en la forma que nos perciben los demás y también en su propio comportamiento
La asertividad proporciona numerosas ventajas tanto para las personas como para las empresas, ya que permite tratar de forma más satisfactoria y eficaz las situaciones "difíciles" y facilita unas relaciones más fluidas dentro de los departamentos y de los equipos de trabajo.
TÉCNICAS ASERTIVAS
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A SERTIVIDAD impacto deseado de la crítica y el reconocimiento es necesario cuidar el momento y el lugar en el que se producen, ambos deben tener un formato informativo y descriptivo del comportamiento (basado en datos, resultados objetivos, ejemplos) que se quiere reconocer/criticar, evitando expresiones genéricas o evaluativas (calificativos).
de que sean o no acertadas. A la hora de expresar las propias opiniones es necesario hacerlo de forma directa, descriptiva, sin pedir disculpas ni subestimar su validez y personalizándolas haciendo uso de los mensajes "yo" antes mencionados. c.
d.
e.
En ocasiones, aún siendo claros, no conseguimos la escucha o consideración necesarias y es necesario insistir en la defensa de las propias posiciones haciendo uso de la técnica del disco rayado. Conseguir el efecto deseado requiere demostrar primero escucha e incluso empatía hacia las opiniones de la otra parte, pero manteniendo e insistiendo en las propias. Hacer peticiones de forma asertiva requiere primero tener una idea muy clara de qué es lo que queremos conseguir en la situación y no decirse "no" antes de explicitar nuestra necesidad o deseo. Hacerlo sin recurrir a expresiones confusas y sin presuponer que están claros nuestros deseos sin necesidad de expresarlos. Hacer una pausa, verificar que la petición ha sido escuchada y comprendida y solicitar respuesta. Tener en cuenta el derecho asertivo que tiene nuestro interlocutor para rechazar nuestra petición. Hacer críticas y dar reconocimiento. Proporcionar información sobre la actuación de alguien se puede considerar como una situación difícil y dado que su impacto en el rendimiento y en la motivación es inmediato es necesario ser hábiles en el manejo de estas técnicas resulta esencial. Se podría decir que constituyen las dos caras de la misma moneda, ya que su objetivo es el mismo: influir de forma positiva en el comportamiento de otros y la forma de hacerlo también es la misma. Para conseguir el
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f.
Comunicar decisiones "decir no". Rehusar peticiones de forma asertiva requiere disponer de una postura clara y comunicarla de forma breve, sin rodeos, con frases en las que la palabra "no" esté presente y venciendo la tentación de disculparse o dar justificaciones a la negativa. Es previsible que el interlocutor insista en su petición (está en su derecho), sin embargo este hecho no debe llevarnos a modificar la propia postura sino que requiere mantener con firmeza el "no", como alternativas al "no" se puede proporcionar información y hacer referencia a los propios sentimientos.
2. Técnicas de aceptación a.
Conseguir la escucha hacia las propias opiniones o ideas requiere demostrar escucha. La escucha es una actitud y una habilidad básica de comunicación que incluye demostrar interés, atención y comprensión por los mensajes que recibimos.
b.
La empatía es un tipo de escucha dirigida a demostrar entendimiento de la posición del otro, poniéndose en su lugar y haciendo mención al contenido emocional del mensaje (feedback emocional) "Entiendo que en este momento estás preocupado por" "Pareces ilusionado con".
c.
Recibir críticas es una situación percibida como difícil, ya que habitualmente éstas no respetan derechos
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A SESOR FINANCIERO asertivos básicos, son malintencionadas, están mal elaboradas o no aportan información útil. Aceptar críticas de forma asertiva requiere no reaccionar con defensividad o agresividad, sino intentar entender qué ha podido provocar la crítica, para ello, pedir información que aclare la situación, analizar la crítica y proponer o solicitar sugerencias sobre el tema. En ocasiones la crítica está fundamentada en un error cometido, éste es el momento de reconocerlo sin dar justificaciones ni excusas. d.
e.
856
En otras ocasiones la crítica carece de fundamento o nuestro interlocutor realiza la crítica con un exceso de agresividad o de forma malintencionada, entonces lo mejor es no hacer caso, no entrar en ese juego manipulador usando la técnica del fooging (banco de niebla). Pretende frenar la agresividad procedente de un interlocutor y hacer visible nuestra posición sin entrar a afirmar o negar la acusación, reproche o planteamiento expresado con exceso de dureza; sino en responder sin defensividad con frases o expresiones genéricas del tipo "Es posible que sea así, sin embargo...." "No sé si eso es así, no obstante...." Es, por lo tanto, una forma de demostrar que no queremos entrar a analizar la crítica, que no nos interesa conocer por qué se produce, a qué responde o cuál es la intencionalidad del interlocutor. Recibir reconocimiento de forma asertiva significa escuchar y reconocer la actuación del otro, a veces es suficiente con una sonrisa; en otras ocasiones se requiere un reconocimiento verbal de la información recibida: "me alegro de que me digas...". Si la información no es muy precisa sería adecuado pedir ejemplos o información clara sobre los aspectos concretos que provocan el elogio.
En ningún momento se debe quitar importancia al cumplido, así como tampoco es adecuado intentar devolverlo; el reconocimiento tiene valor en sí mismo y así hay que recibirlo, dejando que cale en su justa medida, es decir sin que se "suba a la cabeza". MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ
ASESOR FINANCIERO Financial adviser Con la incorporación a la legislación española de la directiva europea relativa a Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés como MiFID ( Markets in Financial Instruments Directive), el asesoramiento financiero pasa de ser un servicio auxiliar a ser un servicio de inversión, lo que significa que las empresas o personas que se dediquen a ello tendrán la consideración de Entidades de Servicios de Inversión (ESI), junto a las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras. Sólo éstas podrán, a partir de ahora, asesorar a clientes en materia de inversión, creándose por tanto un cuarto tipo de ESI, las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI). Estas nuevas entidades pueden ser personas jurídicas o, como caso único entre las ESI, personas físicas. Los requisitos para registrarse como EAFI en la CNMV (imprescindible si se quiere ejercer esta actividad de forma legal) son: — acreditar conocimientos adquiridos mediante experiencia demostrable en una actividad similar durante un periodo de tres años y, en caso de no poder demostrar claramente la
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A SESORÍA DE EMPRESAS experiencia solicitada, acompañar el expediente con la certificación de los conocimientos suficientes para ejercer esta actividad.
— Representar al contribuyente ante la Administración Tributaria.
— no se podrá ser agente de ninguna entidad ni estar vinculado a productos de inversión, porque sólo así se garantiza la independencia.
La profesión de asesor fiscal no está regulada por ninguna ley, y, por tanto, cualquier persona o entidad puede realizar las funciones de éste, pero las características especiales de este trabajo, que exigen unos conocimientos amplios del sistema tributario español y una actualización constante por el continuo cambio en las leyes tributarias, aconsejan elegir un asesor colegiado en alguna de las asociaciones o colegios profesionales que hay en España: REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), GESAF (Gabinete de Gestores Asesores Fiscales), ASEFIGET (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios), FAT (Foro de Abogados Tributaristas), APAE (Asociación Profesional de Asesores de Empresas).
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
ASESOR FISCAL Tax adviser Es aquel profesional que asesora y aconseja en temas tributarios ya sea como empresario que realiza una actividad económica o como simple persona física. La figura del asesor fiscal se ha desarrollado por la gran complejidad del sistema tributario y por la carga en el contribuyente de la gestión, cálculo y presentación de los impuestos. Las principales funciones que puede desarrollar un asesor fiscal son: — Confeccionar y cumplimentar las declaraciones de cada uno de los impuestos a los que está obligado el contribuyente. — Planificar, entre las diferentes opciones de tributación, la forma de conseguir el mayor ahorro fiscal en el pago de impuestos, según las circunstancias personales de la persona o entidad, aplicando las deducciones y beneficios fiscales previstos en la legislación. — Ayudar a interpretar las normas tributarias debido a la complejidad del sistema tributario tanto español como del resto de países. — Asistencia y asesoramiento ante inspecciones y requerimientos de la Agencia Tributaria.
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— Elaboración de recursos y escritos.
JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Representante fiscal".
ASESORÍA DE EMPRESAS Consultancy I. CONCEPTO • II. ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
I.
CONCEPTO
Por asesoría se debe entender la profesión propia del asesor, coincidente en múltiples ocasiones con la de consultor. La asesoría se entiende como un proceso mediante el cual el asesor, a través de un proceso de interacción con el cliente, establece una orientación para la resolución de los problemas que éste tenga.
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A SIENTO CONTABLE En general, es entendida la acción de asesoría con el ámbito jurídico, aunque también incluye la asesoría laboral y la asesoría fiscal y contable. El asesor presta su servicio profesional a partir de su experiencia y/o conocimiento específico en un área del derecho determinado y su actuación puede ser bien individual o colegiada, en función de la naturaleza del problema planteado, el ámbito del mismo o la calidad del cliente. La prestación del servicio de asesoría parte, en primer lugar, de la información aportada por el cliente sobre la situación particular en la que se encuentra, determinando posteriormente y de acuerdo con ordenamiento jurídico que regule la situación objeto de estudio, las diferentes alternativas por las que se podría dirigir, para que con posterioridad el cliente decida que vía considera más adecuada y centrar los asesoramientos siguientes en esa misma línea, de manera que la función de asesorar, básicamente, es la de aconsejar legalmente prestando informaciones suficientes como para que el cliente sea capaz de adoptar un comportamiento que considere satisfactorio.
II.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
Como ya se ha indicado, la orientación es jurídica, por lo que las áreas de trabajo serían las propias del derecho civil, derecho mercantil, derecho administrativo, derecho laboral, derecho penal, derecho fiscal y demás ramas jurídicas. Pero también puede incluir la asesoría económica, por lo que las áreas que la forman son las siguientes: 1) Asesoría jurídica: temas relacionados con el Derecho 2) Asesoría fiscal y contable: temas relacionados con la liquidación de impuestos y la llevanza de la contabilidad
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3) Asesoría laboral: temas relacionados con los recursos humanos, gestión de nóminas, etc. El servicio de asesoría a empresas puede incluir tanto alguno de los aspectos apuntados como todos ellos. En este sentido, la asesoría de empresas puede ser parcial, cuando afecta a aspectos concretos del servicio, o total o integral, cuando incluye todos los servicios descritos en las fases anteriores. SANTIAGO CANTARERO SANZ Véase también: "Consultoría de empresas".
ASIENTO CONTABLE Accounting entry Un asiento contable o un apunte contable es una anotación en el Libro Diario, de conformidad con los principios de la partida doble, para registrar un hecho económico que afecte a la empresa y susceptible de representación contable. Se entiende por hecho económico cualquier operación que afecte a la empresa desde el punto de vista económico o financiero, en definitiva que modifique su situación patrimonial. Si el hecho económico no afecta al patrimonio cualitativa o cuantitativamente, no será recogido por la contabilidad y no se realiza asiento contable. Los hechos económicos deben tener constancia escrita para que la información quede registrada y estar acompañados de un documento que los acredite y justifique, adecuado a su naturaleza (factura, escritura, recibo, letra de cambio etc.). Un hecho económico se convierte
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A SIENTO CONTABLE en hecho contable cuando se formula el correspondiente asiento.
-
No hay deudor sin acreedor y viceversa.
La partida doble es un sistema de registro contable por medio del cual en el activo se representan los bienes y derechos controlados por la empresa y en el patrimonio neto y pasivo las fuentes de financiación propia y ajena, respectivamente, que se han aplicado en la adquisición del activo.
-
La cuenta que recibe o deudora recibirá las anotaciones en el debe.
-
La cuenta que entrega o acreedora recibirá las anotaciones en el haber.
-
Las cuentas deudoras y acreedoras van separadas por la preposición "a", que significa que la cuenta deudora recibe patrimonio y se lo debe a la cuenta acreedora.
Las fuentes de financiación son el origen de la empresa, y el activo la aplicación de ese origen, de las fuentes de financiación. De estos razonamientos se desprende el principio fundamental de la partida doble: A = PN + P Por tanto en todo hecho económico y en su contabilización debemos distinguir: -
Un origen o financiación que se registra en el Haber.
-
Un destino o fin que se registra en el Debe.
Los principios o criterios que se aplican al contabilizar por partida doble son:
Partidas (XXX) Cuenta que recibe o deudora (XXX) Cuenta que entrega o acreedora
Por razones de presentación se omite la letra "a" en columna entre el debe y el haber Siempre que se carga una cuenta o más, hay que abonar otra cuenta o más por el mismo importe total. El asiento tiene que cuadrar.
Para realizar los asientos contables en el libro Diario utilizaremos "las cuentas" (véase cuenta), las podemos definir como instrumentos de representación y medida de los elementos patrimoniales, es decir de cada bien, derecho, obligación y deuda que forma parte de la empresa. Las cuentas que están recogidas en la cuarta parte del Plan General Contable "Cuadro de Cuentas", sirven para unificar la nomenclatura de los elementos patrimoniales, y aunque esta parte del Plan General no es de obligado cumplimiento para las empresas, casi todas lo siguen fielmente.
Debe
Haber
Importe Importe
compuestos cuando intervienen más de dos cuentas. Ejemplo: una empresa adquiere un procedimiento de fabricación valorado en 3.000 € abonándolo a través de su cuenta corriente bancaria.
Se denominan asientos simples cuando intervienen dos cuentas y asientos
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A SIENTO CONTABLE
Debe (203) Propiedad Industrial
3.000
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros
La cuenta "propiedad industrial" es deudora porque ha recibido el procedimiento de fabricación (propiedad industrial es la cuenta que representa al elemento patrimonial), y aparece registrada en el debe o al lado izquierdo del asiento. La cuenta "Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros" es acreedora porque ha entregado el dinero necesario para adquirir la propiedad industrial, y se registra en el haber o al lado derecho del asiento.
Al realizar un asiento contable se realizan los siguientes pasos: -
Analizar el hecho económico y seleccionar las cuentas que lo representan.
-
Ver a que masa patrimonial pertenecen las cuentas que intervienen.
3.000
-
Aplicar en convenio del cargo y el abono (véase convenio del cargo y el abono), es decir efectuar las anotaciones correctamente en el debe o en el haber atendiendo a su funcionamiento según a la masa patrimonial a la que pertenecen.
-
Valorar el hecho económico en unidades monetarias.
-
Comprobar que se cumple el principio de la partida doble, es decir que la suma de los importes anotados en el debe coincide con la suma de los importes recogidos en el haber.
La cuenta situada en el haber del Diario informa sobre el origen de los fondos y la del debe del Diario indica el destino dado a los recursos financieros. Con el dinero del banco (origen) hemos adquirido la propiedad industrial (aplicación o destino).
Todos los asientos se realizan en orden cronológico. Ejemplos: Se constituye una sociedad anónima con la aportación de los socios de: un edificio valorado en 500.000 € (valor estimado del terreno 100.000 €), mobiliario valorado en 150.000 € y 200.000 € depositados en cuenta corriente bancaria a nombre de la sociedad.
Debe (211) Construcciones
400.000
(210) Terrenos y bienes naturales
100.000
(572) Banco instituciones de crédito c/ vista euros
200.000
(100) Capital social
860
Haber
Haber
700.000
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A SIENTO CONTABLE La empresa, adquiere maquinaria por valor de 5.000 € (IVA 16%). Pagando el
50% al contado y aceptando letra a 6 meses por el resto. Debe
(213) Maquinaria
Haber
5.000
(472) Hacienda publica IVA soportado
800
(525) Efectos a pagar a corto plazo
2.900
(572) Banco instituciones de crédito c/ vista euros
2.900
La unidad económica recibe factura del consumo mensual de electricidad
250 euros dejando pendiente el pago de su importe. (IVA 16%) Debe
(628) Suministros
250
(472) Hacienda publica IVA soportado
40
(410) Acreedores por prestación de servicios
La empresa recibe una fianza a tres meses como garantía del cumplimiento de una obligación por valor de 1.000 €.
Haber
290
que le es ingresada en su cuenta corriente bancaria
Debe (572) Banco instituciones de crédito c/c vista euros
Haber
1.000
(560) Fianzas recibidas a corto plazo
1.000
La firma factura por el alquiler de unos locales comerciales 600 euros que quedan pendientes de cobro. (IVA 16%). Debe (440) Deudores
Haber
696
(752) Ingresos por arrendamientos
600
(477) Hacienda publica IVA repercutido
96
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
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Véase también: "Cuenta".
861
A SIENTO DE CIERRE
ASIENTO DE CIERRE
se realiza en el Libro Diario, y consiste en cargar todas las cuentas que presenten saldo acreedor y abonar todas las que lo tengan deudor.
Closing entry El asiento de cierre del ejercicio, o cierre contable, es el último asiento que
El asiento tipo a realizar será:
Debe
Haber
Cuentas con saldo acreedor Cuentas con saldo deudor
Con el asiento de cierre se consigue que todas las cuentas de Balance, de los grupos del "Cuadro de Cuentas" 1 al 5 queden canceladas en el Libro Mayor. Una vez realizado el asiento de cierre tenemos información para presentar el Balance de Situación y cuantificar el Patrimonio Neto. Nº CUENTAS
Ejemplo: La empresa comercial "A S.A." dedicada a la comercialización de artículos de hípica, presenta a 1 de enero de 200X el siguiente Balance de Situación expresado en euros:
ACTIVO
200X
A) ACTIVO NO CORRIENTE
5.500
(210)
Terrenos y bienes naturales
2.000
(211)
Construcciones
3.100
(216)
Mobiliario
400
B) ACTIVO CORRIENTE
6.100
Mercaderías
500
(300) (430)
Clientes
500
(407)
Anticipo a proveedores
100
(572)
Bancos
5.000 TOTAL ACTIVO
Nº CUENTAS
11.600
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
200X
A) PATRIMONIO NETO
10.800
A-1) Fondos propios (100)
862
Capital social
10.000
© CISS
A SIENTO DE CIERRE Nº CUENTAS
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
200X
(112)
Reserva legal
800
C) PASIVO CORRIENTE
800
Fianzas recibidas a c/p
100
(400)
Proveedores
600
(410)
Acreedores por prestación de servicios
100
(560)
TOTAL PASIVO
Durante el ejercicio 2.00X se han efectuado las siguientes operaciones: -
-
Se compran mercaderías a crédito por valor de 1.000 € .El gasto del transporte de dicha compra, abonado, asciende a 50 € siendo dicho gasto por cuenta de la empresa. Se aplica el anticipo existente (IVA 16%) Se venden existencias comerciales por valor de 3.000 € al contado, otorgándose al cliente un descuento comercial del 5% sobre el importe de la venta (IVA 16%). Dicho descuento no va incluido en factura
11.600
-
El recibo de la energía eléctrica correspondiente al período, y pendiente de pago, asciende a 30 € (IVA 16%)
-
El 1 de diciembre de 200X se abonan por banco 600 € correspondientes a la prima anual de la póliza de seguros contra incendios del edificio propiedad de la empresa
-
Amortización del inmovilizado (sistema de amortización lineal), datos extraídos de la Memoria:
Elemento
P. Adquisición
Construcciones
5.000
10 años
Mobiliario
500
10 años
-
Al 31-12-200X quedan existencias de mercaderías en el almacén por valor de 700 €
-
Se efectúa la liquidación del IVA
-
Vida Útil
El impuesto sobre sociedades se estima en 480 euros
LIBRO DIARIO DEBE
Nº
------------------------ Apt1 2.000 (210)Terrenos y bienes naturales 5.000 500
© CISS
a
Hoja 1 HABER ---------------------(100) Capital social
10.000
(211) Construcciones
(112) Reserva legal
800
(216) Mobiliario
(560) Fianzas recibidas a c/p
100
863
A SIENTO DE CIERRE LIBRO DIARIO DEBE
Nº
Hoja 1 HABER
500
(300) Mercaderías
(400) Proveedores
600
500
(430) Clientes
(410) Acreedores por prestación de servicios
100
100
(407) Anticipo a proveedores (281) Amortización acumulada inmovilizado material
2.000
5.000
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista euros
1.050
(600) Compra de mercaderías
------------------------
152
1
----------------------
a
(407) Anticipos a proveedores
100
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista euros
58
(472) H.P. IVA soportado
1044 (400) Proveedores (900+144) -----------------------3.306
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista euros
2
----------------------
a
(700) Venta de mercaderías
150
3.000
(477) H. P. IVA repercutido 456
(709) rappels s/v (3000-150) -----------------------304,8
---------------------50
(625) Prima de seguros
550
(480) Gastos anticipados
550
(681) Amortización del Inmovilizado material (500+50)
----------------------
---------------------500 (610) Variación de existencias de mercaderías 700 (300) Mercaderías ------------------456
864
3
(628) Suministros (472) HP IVA soportado
(477) HP IVA repercutido
---------------------(410) Acreedores por prestación de servicios
4
----------------------
a
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista euros
348
600
5
----------------------
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material
6
-----------------------
a
(300) Mercaderías
500
(610) Variación de existencias de mercaderías
700
550
7
------------------
a
(472) HP IVA soportado
156,8
(4750) HP acreedora por IVA
299,2
© CISS
A SIENTO DE CIERRE LIBRO DIARIO DEBE -----------------480
Hoja 1
Nº
HABER
8
(630) Impuesto s/beneficios
-----------------(475) H. P. acreedora por conceptos fiscales
480
Regularización 2.310
(129) Resultados del ejercicio
3.000
(700) Venta de mds
200
a
a
1.050
(600) Compra de mds (709) Rappels s/v
150
(628) Suministros
30
(625) Prima seguros
50
(681) AIM
550
(630) Impuesto s/ beneficios
480
(129) Resultados del ejercicio
3.200
(610) Variación de existencias
Asiento de cierre 10.000
(100) Capital social
(210) Terrenos
2.000
800
(112) Reserva legal
(211) Construcciones
5.000
2.550
(281) AAIM
(216) Mobiliario
500
1.644
(400) Proveedores
(430) Clientes
500
134,8
(410) Acreedores prest. Serv.
(300) Mercaderías
700
299,2
a
(4759) HP acreedora por IVA
(572) Bancos
100
(560) Fianzas recibidas
(480) G. anticipados
7.648
890
(129) Resultados del ejercicio
480
(475) HP acreedora por conceptos fiscales
550
BALANCE DE SITUACIÓN 31-12-0X Nº CUENTAS
ACTIVO A) ACTIVO NO CORRIENTE
© CISS
31/12/0X 4.950
865
A SIGNACIÓN DE ACTIVOS Nº CUENTAS
ACTIVO Terrenos y bienes naturales
2.000
211
Construcciones
2.600
216
Mobiliario
350
B) ACTIVO CORRIENTE
9.398
300
Mercaderías
700
430
Clientes
500
480
Gastos anticipados
550
572
Bancos
7.648
TOTAL ACTIVO
Nº CUENTAS
14.348
PATRIMONIO NETO Y PASIVO A) PATRIMONIO NETO
31/12/0X 11.690
A-1) Fondos propios
11.690
100
Capital social
10.000
112
Reserva legal
800
129
Resultado del ejercicio
890
560
Fianzas recibidas a c/p
400
Proveedores
1.644
410
Acreedores por prestación de servicios
134,8
475
HP acreedora por conceptos fiscales
779,2
C) PASIVO CORRIENTE
2.658 100
TOTAL PASIVO
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ASIGNACIÓN DE ACTIVOS Véase: "Asset allocation".
866
31/12/0X
210
14.348
ASIGNACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO Job position allocation Por asignación de puesto de trabajo puede entenderse el proceso que abarca todas las actividades de la gestión de recursos humanos necesarias para observar y verificar el grado de ajuste idóneo en-
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A SIGNACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO tre la persona y su puesto de trabajo. Su objetivo es potenciar e integrar eficientemente a las personas en la consecución de las metas y objetivos de la organización. Normalmente la asignación del puesto de trabajo es la última etapa del proceso de empleo, es decir, una vez que se han planificado las necesidades de recursos humanos a corto, medio o largo plazo y se ha detectado una o varias posiciones vacantes, se procede a reclutar, interna o externamente el mayor numero de candidatos idóneos para ocupar esos puestos, tras el correspondiente proceso de selección de personal. Una vez determinado el candidato más adecuado para desempeñar el puesto de trabajo, se procede a su contratación laboral así como a su socialización o integración en la empresa, lo que normalmente se realiza solo cuando quien ocupa el puesto es de nueva incorporación a la empresa, aunque también existen casos particulares en los que, en virtud de los planes de desarrollo profesional y personal que la organización tenga establecidos, candidatos procedentes del reclutamiento interno se incorporan a un nuevo puesto de trabajo. El núcleo principal de la asignación del puesto de trabajo consiste básicamente en comprobar el grado de adecuación del perfil individual de la persona a los requisitos y competencias exigidos por el puesto, su entorno y, quizás aún más importante, la evolución prevista del mismo en un determinado horizonte temporal, identificando en su caso deficiencias subsanables en su grado de ajuste, las necesidades de adecuación, mejora y/o desarrollo de determinadas competencias. En el caso de que las deficiencias observadas en el grado de ajuste entre la persona y el puesto de trabajo sean difícilmente subsanables mediante las acciones antes propuestas deberá asignarse
© CISS
la persona a otro puesto de trabajo mas acorde a su perfil individual de competencias. Diferentes autores vienen a diferenciar y clasificar una adecuada asignación a siete áreas de tratamiento concreto de gestión del personal, como son: contratación, formación y desarrollo, consejo, evaluación del desempeño, compensación y beneficios y promoción interna. Todas ellas confluyen en la asignación del puesto de trabajo. Una vez que al trabajador se le asigna un puesto de trabajo, si la elección ha sido la adecuada, el trabajador se sentirá motivado y satisfecho, por lo que puede producir un bien o servicio muy superior al de un trabajador desmotivado por estar en un puesto asignado que no es el adecuado para él. En sentido inverso sucede cuando el puesto ha sido asignado de manera incorrecta y el trabajador no reúne las competencias requeridas, ya que su rendimiento bajará mucho, teniendo como efectos colaterales una baja productividad y una más que posible repercusión en sus compañeros, que conducirá a un contaminado ambiente de trabajo. Todo esto se deberá medir mediante indicadores de evaluación del desempeño, que nos permitirán saber cómo se está trabajando en el puesto asignado, que puede ser provisionalmente, temporalmente o de manera definitiva. Desde el punto de vista legal, la asignación del puesto viene enclavada en un Grupo, Nivel o Categoría profesional. Si bien hoy día la tendencia es la clasificación por grupos y no por categorías, de manera que se permita al empresario asignar la persona a un puesto de trabajo u otro en función de sus necesidades organizativas y así hacer mayor uso de las cualificaciones de sus trabajadores sin te-
867
A SIGNACIÓN EFICIENTE EN EL SENTIDO DE PARETO ner que hacer reestructuraciones constantemente. Una vez asignado el puesto, este tiene unas condiciones de trabajo que no pueden ser modificadas si perjudican la formación profesional o menoscaban la dignidad del trabajador (artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores de 1995, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal). URKO IRAZÁBAL PUELLES
bienes, dados los recursos y la tecnología a menos que se sacrifique la producción de otro bien. En el equilibrio competitivo, dos consumidores intercambian bienes X e Y a partir de preferencias dadas y representadas por sus respectivos mapas de curvas de indiferencia, hasta que las RMSy x de los agentes económicos (A y B en nuestro ejemplo) coinciden a lo largo de una Curva de Contrato con la pendiente de la recta de precios de los bienes X e Y:
ASIGNACIÓN EFICIENTE EN EL SENTIDO DE PARETO Efficient assignment in Pareto En teoría económica, se dice que una asignación es eficiente y se entiende que es eficiente en el sentido de Pareto, denominado así en honor del economista italiano Vilfredo Pareto, si se produce una asignación o reparto de los bienes o de los factores tal que ya no es posible mejorar a alguien a menos que otro agente resulte perjudicado (véase "Coste de eficiencia"). Se dice que una asignación es superior a otra en el sentido de Pareto cuando se ha podido mejorar a algún agente sin perjudicar al resto. Cuando se agotan las posibilidades de mejora, se dice que estamos en un óptimo en el sentido de Pareto, y es cuando la asignación alcanzada se califica como eficiente. En sentido general, se dice que un equilibrio es eficiente si tanto el consumo como la producción son eficientes. El consumo es eficiente si ningún consumidor puede mejorar sin perjudicar a otro, y la producción es eficiente si no es posible producir una mayor cantidad de
868
Dado que todos lo individuos se enfrentan a los mismos precios en situación de competencia, se producirán los suficientes ajustes y reasignaciones de bienes, hasta que los individuos se sitúen en la curva de contrato. Este es el principio básico del primer teorema de la economía del bienestar (cualquier equilibrio competitivo representa una asignación eficiente en el sentido de Pareto) y se resumiría diciendo que una sociedad puede alcanzar una asignación eficiente si deja actuar a la competencia. Sin embargo, es evidente que no todas las asignaciones eficientes, situadas todas ellas a lo largo de la curva de contrato, son igual de deseables desde el punto de vista social o de equidad. De hecho, el principio de Pareto no suele resultar una buena guía cuando se trata de comparar asignaciones. Si tenemos dos asignaciones eficientes en el sentido de Pareto, y por tanto ambas están situadas en la Curva de Contrato, mediante el criterio de Pareto no nos es posible discernir cuál de las dos resulta más adecuada ni nos es posible clasificarlas utilizando este criterio.
© CISS
A SIGNACIÓN EFICIENTE EN EL SENTIDO DE PARETO El problema radica en que el principio de Pareto no permite comparaciones interpersonales de utilidad, por tanto, a partir de una asignación eficiente en el sentido de Pareto, ya no es posible tratar de mejorar a un agente — por ejemplo, porque haya resultado peor parado en el reparto— a menos que se perjudique a aquel otro agente que ha obtenido una asignación más favorable. Esta cuestión se revela especialmente importante cuando se trata, por ejemplo, de evaluar políticas públicas de reasignación de rentas. En este caso, el criterio de Pareto sirve para señalar las posibilidades eficientes, pero no para elegir entre ellas. Existe de hecho un conocido conflicto entre el objetivo de eficiencia y el objetivo social de equidad que el principio de Pareto no puede resolver sin más. A pesar de esta limitación, sin embargo, cualquier dotación inicial adecuada, aunque no sea eficiente, nos puede llevar, mediante las correspondientes reasignaciones en los recursos y el correspondiente intercambio, a una asignación dentro de la curva de contrato que ade-
© CISS
más de ser eficiente —si está en la curva de contrato tiene que serlo— sea considerada socialmente más adecuada. Este es el principio básico del segundo teorema de la economía del bienestar, y se resumiría diciendo que una sociedad puede alcanzar una asignación eficiente compatible con sus juicios de valor sobre la equidad, si deja actuar a la competencia y parte de una dotación o asignación de los bienes que no sea óptima en el sentido de Pareto, pero sí adecuada para poder alcanzarla mediante el intercambio. Por el contrario, dicho en otros términos, si nos alejamos de esta situación es muy posible que no podamos mejorar a un individuo a menos que perjudiquemos a otro. También es interesante señalar que todo punto de la curva de contrato, por definición eficiente en el sentido de Pareto, no es necesariamente Pareto-superior a cualquier otro punto que esté situado fuera de la curva y que por tanto, no sea óptimo en el sentido de Pareto.
869
A SIGNACIÓN EFICIENTE EN EL SENTIDO DE PARETO Por ejemplo, en el gráfico podemos observar un modelo de intercambio puro entre dos agentes económicos A y B con curvas de indiferencia distintas enfrentados a dos bienes X e Y. Se observa que el punto 1 no es una asignación óptima en el sentido de Pareto, dado que la Relación Marginal de Sustitución entre los individuos A y B no coincide — las curvas de indiferencia no son tangentes— y sin embargo la asignación 1 no está dominada en el sentido de Pareto por la asignación 2(si pasamos de 1 a 2 un individuo mejora pero otro empeora: el individuo A poseería más X pero menos cantidad del bien Y, y además mejoraría dado que alcanzaría una curva de indiferencia más alejada del origen 0A, mientras que el individuo B poseería menor cantidad de X y mayor de Y, pero sobre todo el problema es que empeoraría respecto al punto 1 dado que alcanzaría una curva de indiferencia más próxima al origen 0B), a pesar de que, sin embargo, 2 es óptima dado que las RMS de los individuos A y B sí coinciden. Por el contrario 1 sí está dominada en el sentido de Pareto por la 3 (si pasamos de 1 a 3 el individuo A mejora, pero el otro agente, B, sin embargo no resulta perjudicado ya que permanece a lo largo de su curva de indiferencia UB0). Desde el punto de vista de la producción, se dice que lo productores son eficientes cuando producen sus bienes hasta igualar los precios a los que pueden venderlos con los Costes Marginales de haberlos producido. Enfrentados a la disyuntiva de producir dos bienes, en competencia, la Relación Marginal de Transformación (pendiente en valor absoluto de la Frontera de Posibilidades de Producción, que nos expresa la tasa a la cual hay que sacrificar la producción de un bien para poder alcanzar una unidad más de otro) debe coincidir con los precios relativos de los bienes. En suma, los pro-
870
ductores irán reasignando sus factores para producir los bienes X e Y hasta que
Por tanto, la competencia garantizará por un lado que los consumidores intercambien bienes hasta que la tasa de intercambio o RMS coincida con la tasa a la que el mercado valora los bienes y los productores reasignarán los factores entre la producción de los bienes X e Y hasta que se igualen al cociente de los precios, de tal forma que bajo los supuestos ideales de la competencia, queda garantizado que en el mercado se producirá la igualdad entre las tasas de intercambio de consumidores y productores:
Bajo estas condiciones, los precios de equilibrio obtenidos se dicen que "vacían los mercados", pues los precios que pagan los consumidores por adquirir los bienes coinciden exactamente con los precios a los cuales los productores están dispuestos a vender sus mercancías, de esta forma se garantiza que los mercados estén en equilibrio competitivo y todas las asignaciones de factores hacia la producción, o de bienes hacia el consumidor sean asignaciones eficientes. Cualquier alteración o cambio en los gustos o en la tecnología, en los factores de producción o en cualquier otra variable haría que la igualdad anterior dejara de cumplirse, con lo que el mecanismo de mercado volvería a buscar otra asignación eficiente bajo las nuevas condiciones de las variables alteradas. Por ejemplo, si por cualquier razón se produce una variación de los gustos
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A SIGNACIONES INTERNACIONALES de los consumidores a favor del bien X y en contra del bien Y, se producirá una variación de las condiciones de equilibrio del consumidor, que deseará situarse en otra combinación de bienes tal que aumente su consumo del bien X con relación al consumo del bien Y. Esta mayor demanda de X se traducirá en una reasignación de los factores de producción hacia el bien más demandado, que colocará al productor eficiente en otro punto de la frontera de posibilidades de Producción y así sucesivamente hasta restablecer el equilibrio en un nuevo punto. Es por tanto evidente que una asignación eficiente puede dejar de serlo en cualquier momento, por ejemplo por una mejora tecnológica que cambie las funciones de producción y por tanto altere la Relación Marginal de Transformación en la producción de los bienes X e Y, o por cualquier otra causa, como cambios en los gustos por campañas de publicidad, etc. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Caja de Edgeworth"; "Coste de eficiencia" y "Curva de contrato".
ASIGNACIONES INTERNACIONALES International assignments I. INTRODUCCIÓN • II. CONCEPTO DE EXPATRIADO Y ASIGNACIÓN INTERNACIONAL • III. LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL Y LAS ASIGNACIONES INTERNACIONALES • IV. NUEVAS TENDENCIAS EN LAS ASIGNACIONES INTERNACIONALES
I.
INTRODUCCIÓN
Desde las últimas décadas del pasado siglo XX a fecha de hoy, se viene incrementando, progresivamente y como con-
© CISS
secuencia de fenómenos tales como la globalización de los mercados, la internacionalización de las empresas y, en nuestro caso particular, la imparable deslocalización productiva del tejido empresarial español, los procesos de expatriación de personas —directivos o técnicos— o como hoy se le denomina, de asignaciones internacionales. Pero a medida que las empresas se van internacionalizando tienen que implantar y desarrollar políticas de recursos humanos globales para dotar a la empresa de una ventaja competitiva: las personas que la conforman, su capital humano, su recurso más valioso. Esto supone para las direcciones de recursos humanos diseñar políticas que no sólo satisfagan las necesidades y expectativas de los expatriados (concepto que luego analizaremos), sino que además éstas sean adecuadas a las correspondientes culturas de los países donde instalan sus filiales. Es por esto que, para determinadas áreas de negocio de una empresa tales como por ejemplo las de tecnología, I+D+I, gestión de operaciones, etc., éstas se pueden englobar en un sistema de gestión único para todas sus filiales en un proceso de internacionalización. Esto no sucede en el área de recursos humanos, donde sobre todo los procesos de gestión administrativa del personal son locales y se diseñan e implantan de acuerdo a la normativa legal-administrativa y laboral del país de la filial; de forma tal que las filiales tienen que operar de manera muy autónoma en sus respectivos ámbitos locales. Sin embargo, en lo que respecta a las políticas y estrategias de recursos humanos éstas tienen que ser globales para toda la empresa, hay que tratar de evitar que cada director de filial diseñe e implante sus propias normas (reinos de Taifas) y tratar de conseguir que el personal de la filial no sólo trabaje para ésta
871
A SIGNACIONES INTERNACIONALES sino que tengan la visión de grupo matriz, aprendiendo de los demás y aportando valor al grupo. Por lo tanto, en el ámbito de dirección de recursos humanos es donde más hay que aplicar el famoso dicho "actúa globalmente pero piensa localmente", para lo cual hay que tratar de buscar y obtener la mayor integración en la forma de gestionar todas las filiales, a través de un plan estratégico de recursos humanos, que permita una mejor integración de todos los miembros del grupo en la misión, visión y valores del mismo, a la vez que hay que conservar aquellos elementos de ámbito local, que permita la adaptación de la empresa multinacional, y por tanto de sus expatriados lo más rápidamente posible al ámbito de actuación de la filial, lo que constituiría un elemento clave a la hora de recesión de las altas tasas de fracaso en los procesos de asignaciones internacionales.
II.
CONCEPTO DE EXPATRIADO Y ASIGNACION INTERNACIONAL
De la revisión bibliográfica realizada en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos (Marr y Echevarría 1997, Puchol 1997, Pin 1999, Bonache y Cabrera 2002, Suutari y Brewster 2003) hemos seleccionado las tres definiciones de expatriación que contemplan los tres ámbitos más relevantes que afectan al expatriado: el personal, el profesional y el familiar. — Los expatriados son aquéllos que teniendo sus relaciones personales, familiares y profesionales básicas en un país, se desplazan para realizar su actividad profesional en otro país, en el que deben desarrollar de manera estable su vida personal, familiar y social, para regresar después de un periodo de tiempo relativamente largo, a su país de origen. Pin, J.R. (1999).
872
— Los expatriados son empleados que las empresas multinacionales destinan, generalmente, en muy buenas condiciones, a vivir y trabajar en el extranjero por un tiempo determinado. Bonache, J.; Cabrera, A. (2002). — Un elemento muy importante de la internacionalización de las empresas es la transferencia de los individuos, y en ocasiones de sus familias, más allá de las fronteras de sus países, por periodos limitados de tiempo, de tal modo que puedan trabajar para la misma organización desde otro país. Suutari, V.; Breewster, C. (2003). De estas definiciones observamos que un profesional, para que sea considerado un expatriado, debe reunir dos características básicas: — Trasladarse a un país distinto donde reside de manera estable para desarrollar su actividad profesional. — Que el traslado se prolongue por un periodo de tiempo suficientemente largo que afecte a su ámbito social o familiar. Una vez establecido el concepto y las características básicas del expatriado, vamos a analizar los antecedentes históricos de expatriación española en el significado expatriación y las etapas, que normalmente sigue un proceso de expatriación o como actualmente tiende a denominarse: asignaciones internacionales.
III.
LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL Y LAS ASIGNACIONES INTERNACIONALES
En las últimas etapas de expansión internacional de la empresa, la gestión de la misma tiende a estar a cargo de personal directivo y técnico del país de
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A SIGNACIONES INTERNACIONALES origen. Este enfoque, que constituye una práctica habitual en estas etapas de internacionalización de la empresa, en la que su principal misión es la transferencia del conocimiento técnico o de gestión, la bibliografía tradicional lo ha denominado "enfoque etnocéntrico", ya que todos los puestos clave de la organización, tanto en el país de la matriz como en los de las filiales, están desempeñados por empleados del país de origen. En fases posteriores de la internacionalización, y hoy en día cada vez más anticipadamente, se tiende a sustituir a los expatriados por directivos locales. Este enfoque, denominado "policéntrico", en el que los directivos son reclutados en el país de la filial y que generalmente pertenecen a una élite social, permite a las empresas una mejor penetración en los mercados locales, así como eliminar las barreras lingüísticas y culturales que plantean los expatriados, y por tanto de adaptación, a la vez que reduce los altos costes que se derivan de la expatriación. La internacionalización de la gestión empresarial implica entre otras muchas cosas, que las empresas deben adoptar e implantar políticas de asignaciones internacionales. Esta nueva dimensión internacional de las empresas plantea nuevos retos, no solamente a nivel estratégico sino también en lo que respecta a la gestión de sus personas, y en particular en lo referente a los traslados internacionales de determinados miembros de sus plantillas, lo que las convierte en inmigrantes "de lujo" o como normalmente se les denomina expatriados. La asignación internacional no sólo hace referencia al empleado de la organización que es trasladado, sino también y casi más importante, en lo que al éxito o fracaso de la misión y objetivos que se le encomienden al expatriado, a su cónyuge y en su caso, a los hijos.
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Las empresas no sólo deben definir un proyecto empresarial y por tanto planificarlo, que es en el mejor de los casos lo que hacen, sino que además hay que seleccionar a la persona o personas capaces, que lo tienen que llevar a cabo, teniendo en cuenta otros criterios de selección, además del modelo clásico basado en las competencias profesionales de los candidatos. Este nuevo entorno global de la gestión internacional de la empresa, demanda de las direcciones de recursos humanos el diseño de nuevos procesos de gestión que permitan dar respuesta al desafío que conlleva enviar a una o varias personas de su organización a un país distinto del de origen para cumplir unos objetivos específicos. Esto implica la necesidad de asumir por parte de los candidatos a ser expatriados, un cambio en su marco de referencia habitual, lo cual lleva implícito tener en consideración en el proceso de selección, entre otras capacidades, la del aprendizaje de nuevos y distintos patrones de conducta, no solo profesionales sino también personales, que le permitan la asimilación de significados propios del marco cultural en el que se desenvolverá. Una vez que la empresa toma la decisión de internacionalizarse y adopta una estrategia basada en el enfoque etnocéntrico, comienza el proceso de expatriación de sus empleados. Este proceso generalmente consta de tres etapas: detección de la necesidad de expatriar, desarrollo del proceso de expatriación y por último, finalización de la expatriación o repatriación del expatriado. A su vez, cada una de estas etapas del proceso de expatriación se abordará desde tres perspectivas: la económica, coste de la expatriación; la eficacia empresarial, resultados esperados según los objetivos establecidos; y por último, el profesional y personal del expatriado, desarrollo,
873
A SIGNACIONES INTERNACIONALES aprendizaje y carrera profesional, y el personal y familiar del expatriado. En la primera etapa, detección de la necesidad de expatriar, la empresa establece los objetivos y prioridades de la expatriación, entendiendo ésta como una movilidad internacional planificada que se produce para la cobertura de una posición concreta de estructura; de nueva creación, cuando así lo requiere el negocio, o por la finalización del compromiso del expatriado que ocupa la posición, repatriación. En la siguiente etapa es en la que realmente se ejecuta el proceso propiamente dicho de expatriación o asignación internacional. Es ahora cuando se procede al reclutamiento y selección del candidato a expatriar, se diseña la propuesta formal de expatriación, se negocia con el candidato seleccionado y si éste acepta, se realiza la asignación internacional y se inicia el seguimiento de la adaptación del expatriado no sólo a su nuevo puesto de trabajo sino también al país de destino, así como la supervisión de sus resultados. Por último, en la tercera etapa del proceso de expatriación, no por ello menos importante y que es causa de una gran parte del fracaso en los procesos de expatriación, es en la que se lleva a cabo la repatriación del expatriado.
IV.
NUEVAS TENDENCIAS EN LAS ASIGNACIONES INTERNACIONALES
Según diversos estudios las principales causas del fracaso de las asignaciones internacionales son la falta de planificación de la carrera profesional del expatriado y el no tener en cuenta la dimensión familiar del candidato. En lo que respecta a la dimensión familiar del candidato, o lo que es lo mis-
874
mo, la no adaptación de los familiares que acompañan al expatriado al país de destino, afecta de manera directa a su rendimiento profesional, ya que los problemas familiares influyen directamente sobre éste; ¿por qué las empresas, a sabiendas de la gran importancia que adquiere la adaptación de la familia al país de destino y su influencia sobre el éxito o fracaso de la expatriación, no tienen en cuenta a lo largo del proceso de selección del futuro expatriado, factores tales como la capacidad de adaptación de la familia del expatriado a nuevos entornos culturales, a costumbres distintas de los de su país de origen, el aprendizaje de un nuevo idioma, en su caso, y no menos importante, la situación laboral del cónyuge o pareja, y si procede, a los hijos? Por otra parte, y en lo referente a la otra causa del fracaso en los procesos de expatriación, la indefinición y la falta de claridad (u opacidad) en la definición de la carrera profesional del expatriado a su regreso al país de origen, que no solamente se agrava por los cambios que puedan producirse en la matriz durante su ausencia, sino que la sensación de aislamiento que vive el expatriado en el país de destino, por la falta de comunicación directa entre el expatriado y la empresa matriz. Aunque en lo referente a este aspecto hay que señalar una progresiva tendencia por parte de las empresas, a formalizar políticas de comunicación que solventen, de alguna manera, este problema. Actualmente y para evitar estos problemas hay una cierta tendencia por parte de las empresas multinacionales, a fomentar una serie de factores desde el inicio de la incorporación de la persona a la empresa matriz, de forma tal, que en su momento se facilite el proceso de expatriación; así y a modo de ejemplo, se habla de la creación de una especie de
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A SIGNACIONES INTERNACIONALES "Cuerpo Diplomático", cuya función sería trabajar en aquellos países donde se les requiera, de forma tal, que asuman el desplazamiento internacional como una actividad normal en su vida laboral; donde, en lugar de tener la consideración de desplazados, se les considere simplemente trasladados, con aquellas funciones que las empresa les asigne, independientemente del país que se trate. Esto es, un concepto algo más amplio, que el tradicional de movilidad geográfica.
Los directivos españoles son cada vez más reacios a trasladarse al extranjero durante largo periodos de tiempo; a las dificultadas para la movilidad geográfica nacional, en el caso de la movilidad geográfica internacional, o asignación internacional, o expatriación, debemos añadir algunas dificultades más: el apego a las raíces, un sistema educativo sin vocación internacional, o el tardío proceso de la internacionalización de la empresa española.
La globalización económica es una de las características más relevantes de la sociedad actual y por tanto de la sociedad española. La aparición de nuevos mercados y competidores, principalmente la nueva Unión Europea a partir de 2004 y Asia, abre grandes oportunidades y una vía de expansión, no sólo para grandes multinacionales actuales, sino también para un importante número de empresas con una creciente presencia internacional, entre las que se encuentran numerosas empresas españolas.
Además debemos tener en cuenta, el nivel socio cultural y económico, el estilo y la calidad de vida española; y a nivel profesional, aparte de lo ya comentado sobre un sistema educativo sin vocación internacional y como consecuencia directa de esto, el tradicional desconocimiento de otros idiomas, y no menos importante, el miedo al cambio no solo a un país desconocido, sino también al nuevo puesto y a sus responsabilidades. Asimismo, las razones familiares, como ya hemos venido comentando, se presentan como una de los principales obstáculos para que tengamos candidatos a ser expatriados, quizás como consecuencia de que la no adaptación de la familia al país de destino sea uno de los motivos fundamentales por los que fracasan las asignaciones internacionales. Por ello, las empresas multinacionales comienzan a desarrollar una serie de políticas tendentes a disminuir este riesgo: programas de orientación, búsqueda de vivienda y colegios, reunión con otras familias de expatriados, etc., como "nuevas prácticas" para minimizar riesgos.
En este nuevo escenario, la movilidad internacional de sus directivos y técnicos se convierte en un reto decisivo que las organizaciones empresariales deben afrontar y así, la gestión de las asignaciones internaciones, en nuestro caso particular tradicionalmente denominados expatriación, juega un papel esencial a la hora de garantizar la disponibilidad de plantillas adecuadas para afrontar estos retos. El máximo impulsor en la empresa, de este proceso globalizador son sus directivos, y la base y condición indispensable para toda expansión internacional empresarial es la expatriación de personal directivo y técnico. Pero, en nuestro caso particular, España, es bien sabido que tradicionalmente, hemos sido y somos reacios a la movilidad geográfica nacional, entonces ¿qué ocurre con la movilidad internacional?
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Dentro del contexto familiar, un aspecto muy importante a tener en cuenta, son las dificultades para el desarrollo profesional del cónyuge o pareja; para estos, un periodo de expatriación significa abandonar su puesto de trabajo, renunciar a su posible carrera profesional y en muchos casos, cerrarse la puerta a su
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A SIGNACIONES INTERNACIONALES reincorporación a la empresa a su regreso. Si a esto añadimos, en muchos países de destino, no solo las dificultades legales para trabajar, sino también la falta de oferta para insertarse laboralmente, y en su caso la integración en un nuevo contexto laboral, social y cultural, obtenemos una de las principales causas de rechazo a la expatriación por parte de los candidatos seleccionados. Para hacer frente a esta situación, otra de las "buenas prácticas" empresariales, que paulatinamente se van implantando en las organizaciones multinacionales, es la denominada "carreras duales" donde la empresa matriz a través del outplacement, facilita la inserción y el desarrollo profesional del cónyuge o pareja, ofreciéndole no sólo apoyo profesional en función de su perfil sino también formal, en los aspectos legales y de adaptación a la cultura y costumbres del país de destino. Esta posibilidad de que el cónyuge pueda acceder a un puesto de trabajo, reduce no solamente el riesgo de fracaso a la oferta de expatriación, sino el fracaso de la asignación internacional propiamente dicha, no solo por la inadaptación de la familia sino también por la no adaptación cultural. El involucrar y apoyar a la familia puede constituir uno de los factores de éxito más importantes en la gestión de las asignaciones internacionales. Por otra parte, las empresas están rediseñando sus políticas de asignaciones internacionales, orientándolas básicamente al acortamiento en la duración de estas asignaciones internacionales, de forma que se eliminen los inconvenientes de las expatriaciones a largo plazo. Además de la reducción del tiempo de desplazamiento, los gatos se reducen significativamente, no sólo a nivel retributivo, sino que al no ser necesario el desplazamiento familiar, se eliminan los gastos de alojamiento de la familia, los de
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colegio de los hijos, los de beneficios para la figura del cónyuge, etc., y por tanto se simplifica la negociación individual, marcándose pautas generales para todos los expatriados, lo que hace enormemente más simple el proceso de las asignaciones internacionales. Además, las organizaciones multinacionales incluyen en los planes de carrera de determinados miembros de sus plantillas la asignación internacional como un hecho positivo, la empresa ofrece la oportunidad de conocer su actividad en otros países, la de perfeccionar un segundo o tercer idioma y la de vincularse a un proyecto internacional por un espacio de tiempo no superior a un año. Ahora bien, en este nuevo modelo de asignación internacional no todo son ventajas, ya que el expatriado encontrará mayores dificultades para llevar a cabo el proyecto encomendado, dispondrá de mucho menos tiempo para adaptarse y además la empresa le fijará como un objetivo más, el buscar y contratar a personal local —enfoque policéntrico— capaz de continuar con el proyecto cuando él regrese. Este personal local se trasladará a España para conocer las necesidades y la cultura de la empresa, así como para adquirir una visión global del negocio. Está fórmula sólo será válida para países emergentes, ya que difícilmente encontraremos, normalmente, personal local en la antigua Unión Europea o América del Norte, dispuesta a realizar este proceso de expatriación-impatriación. Otro nuevo modelo de asignación internacional a corto plazo son los desplazamientos intermitentes, que se está generalizando con países de Asia y África. Tanto un modelo u otro de asignaciones internacionales de corta duración, siguen siendo no válidos en muchas ocasiones, ya que la naturaleza de éstas no ha cambiado ni cambiará sustancialmen-
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A SIMILACIÓN DE TECNOLOGÍA te; por tanto, las empresas tendrán que buscar nuevas alternativas, bien con la implantación de carreras profesionales internacionales, en línea con lo que hemos comentado de la creación de una especie de "Cuerpo Diplomático", o bien con la potenciación del reclutamiento internacional. Para finalizar cabe señalar que, aunque se puede constatar que cada vez más, las organizaciones multinacionales reducen el número de asignaciones internacionales de larga duración y prefiere contratar personal local como alternativa para la reducción del riesgo de fracaso en el proceso de expatriación, está claro que la asignación internacional, tal y como hoy se entiende, no va a desaparecer, ya que la globalización de la economía, la internacionalización de los mercados y la deslocalización productiva, genera cada vez más, nuevas necesidades de expatriados; por esto hay que buscar nuevas soluciones que aminoren cada vez más, los riesgos de fracaso. Esto, pasaría por una participación en la toma de decisiones en la estrategia empresarial, de las Direcciones de Recursos Humanos, cuya función hoy, en los procesos de internacionalización empresarial y su consiguiente gestión de la asignación internacional, es meramente una gestión contractual de carácter administrativo y administrativista, de los aspectos legales de la inmigración de los expatriados. MARCELO PASCUAL FAURA
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ASIMILACIÓN DE TECNOLOGÍA Technological assimilation I. CONCEPTO • II. ENTORNO DE LA ASIMILACIÓN DE LA TECNOLOGÍA
I.
LO ESENCIAL SOBRE ASIGNACIONES INTERNACIONALES Libros ·
BONACHE, J. Y CABRERA, A. (2002) Dirección estratégica de personas: eviden-
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cias y perspectivas para el siglo XXI. FT Prentice Hall. CASTLES, S. (2000): "Migración internacional a comienzos del siglo XXI: tendencias y problemas mundiales". Revista Internacional de Ciencias Sociales, nº 165; pp. 17-32. GÓMEZ, S. Y FERNÁNDEZ, L. (2005): Políticas de expatriación y repatriación en multinacionales: visión de las empresas y de las personas. IESE Business Scholl-Universidad de Navarra. MARR, R. Y GARCÍA ECHEVARRÍA, S. (1997): La dirección corporativa de los recursos humanos. Díaz de Santos. Madrid. PIN, J.R. (1999): La previsión Empresarial en España. McGraw-Hill Interamerica de España. Madrid. PUCHOL, L. (1997): Dirección y Gestión de Recursos Humanos. Díaz de Santos. Madrid SUUTARI, V. Y BREWSTER, C. (2003): "Repatriation: empirical evidence from a longitudinal study of character and expectations among Finish expatriates" International Journal of Human Resource 14.
CONCEPTO
La asimilación de tecnología se considera como un proceso dirigido al aprovechamiento racional y sistemático de la información y del conocimiento disponible para optimizar su utilización. Se puede observar que existen diversas razones que impiden la asimilación exitosa de muchas de las tecnologías existentes, en-
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A SISTENCIA TÉCNICA tre ellas las TICs. Estas razones no difieren de los factores que inhiben el proceso de utilización, difusión y asimilación de cualquier innovación en general.
II.
ENTORNO DE LA ASIMILACIÓN DE LA TECNOLOGÍA
Si consideramos los elementos básicos de la tecnología (Conocimiento + habilidad y/o Artefacto) y su difusión, también se debe considerar los tres entornos y agentes en los cuales debe girar dicho conocimiento tecnológico para que pueda cumplir una buena asimilación, estos son: el entorno social, entorno político y, por supuesto, el entorno económico, se debe considerar, para que exista una buena asimilación de tecnología, la coexistencia de la difusión y los elementos básicos de la tecnología adoptados por los agentes en cualquiera de los tres entornos, seguido de una apropiación y aprendizaje pertinente de los elementos básicos de la tecnología.
2.
características de la organización y del ambiente de adopción
3.
combinación innovación-organización
La asimilación de una innovación tecnológica denominada por el manual de Oslo innovación de productos y procesos (TPP), es un proceso en el cual se dirige el aprovechamiento racional y sistemático de la información y del conocimiento disponible para optimizar su utilización a su vez es muy complejo e involucra, nuevas percepciones acerca del aprendizaje individual y organizacional, gestión de conocimientos, y nuevas prácticas gerenciales que permiten gestionar los cambios, debido al desarrollo tecnológico acelerado que se vive hoy en una economía global. SANTIAGO QUINTERO RAMÍREZ
A pesar de los múltiples esfuerzos que se realizan en los elementos básicos de la tecnología y sus entornos, todavía se requieren estrategias de asimilación tecnológica que permitan vencer la resistencia natural al cambio, que disminuyan el esfuerzo intelectual requerido para utilizar estas técnicas y que propicien un entorno organizacional favorable para aceptar dichos cambios. La utilización de las tecnologías de distinta índole y en particular las de información y comunicación no han logrado convertirse en una práctica estándar de amplia aceptación. Existen múltiples razones que lo han impedido, pero ellas no difieren de los factores que inhiben el proceso de difusión y asimilación de cualquier innovación en general. Estos inhibidores pueden ser agrupados en tres categorías:
ASISTENCIA TÉCNICA
1.
La Asociación Americana del Marketing es la asociación profesional, en el
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características de la innovación y del ambiente de difusión
Véase: "Guías técnicas".
ASK Véase: "Orden bursátil".
ASOCIACIÓN AMERICANA DEL MARKETING (AMA) American Marketing Association (AMA)
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A SOCIACIÓN DE CADENAS ESPAÑOLAS DE SUPERMERCADOS ... ámbito del marketing, más grande de todo el mundo. Está compuesta por individuos y organizaciones involucradas en las prácticas del marketing, su estudio o la enseñanza de esta disciplina. Actualmente, cuenta con 40.000 miembros de reconocido prestigio, pertenecientes al ámbito académico, profesional e investigador. El origen de esta institución se remonta al año 1937, cuando la National Association of Marketing Teachers(Asociación Nacional de Profesores de Marketing, NAMT por sus siglas den inglés) y la American Marketing Society (Sociedad Americana del Marketing, AMS por sus siglas en inglés), compuesta por profesionales e investigadores del marketing, se fusionaron con el fin de colaborar más estrechamente entre ellos. Actualmente la AMA constituye una fuente de referencia para todos los profesionales, educadores y estudiosos del marketing, dado que a través de sus publicaciones tratan de dar respuesta a las necesidades de los distintos ámbitos del marketing (investigación de mercados, marketing directo, comercio electrónico, venta personal, publicidad...), así como definir las tendencias del futuro. Entre sus prestigiosas publicaciones se encuentran revistas como Journal of Public & Policy Marketing, Journal of Marketing Research, Journal of International Marketing, and Journal of Marketing.
ASOCIACIÓN DE CADENAS ESPAÑOLAS DE SUPERMERCADOS (ACES) Association of Spanish Chains of Supermarkets I. CONCEPTO • II. ASOCIADOS • III. PRINCIPALES INICIATIVAS • IV. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN
I.
CONCEPTO
La Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES) es una organización empresarial de ámbito nacional que se orienta a representar y defender los intereses empresariales y sociales comunes a las empresas organizadas de comercio minorista, de alimentación de proximidad en régimen de autoservicio. Sus asociados constituyen representativas empresas de distribución, con implantación nacional y con presencia en el formato de supermercado y de establecimientos de descuento. ACES, que nace en 2002, abarca en la actualidad 5.013 establecimientos, con una superficie cercana a los 3 millones de m2. Estos establecimientos representan conjuntamente el 26,19% de los todos los formatos comerciales de alimentación organizada que hay en España. La misión de la asociación presenta tres ejes de actuación:
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
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- La creación de valor para los asociados a través foros y comisiones técnicas en los ámbitos laboral, jurídico, de calidad y seguridad alimentaria y de comunicación, orientados a facilitar a los socios el cumplimiento de la legalidad, mejorar
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A SOCIACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE ACTIVOS ... la comercialización de bienes y servicios y promover el progreso técnico y económico en el sector. - La representación patronal conjunta de las empresas en el marco del mercado de trabajo y de las relaciones laborales. - La comunicación con la sociedad y las administraciones públicas en el ámbito estatal, autonómico y local.
Estudios de mercado y sectoriales -
La distribución agroalimentaria y transformaciones estratégicas en la cadena de valor.
-
Análisis de la cadena de valor y formación de precios en sectores de alimentación fresca.
IV.
Tiene su sede en Madrid, en la calle Núñez de Balboa nº 90.
II.
ASOCIADOS
Carrefour Express, Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA, Maxi DIA, DIA market), Sabeco (Sabeco, Simply Market, Aro Rojo y 7D), Supercor, Eroski (Eroski City, Eroski Center, Caprabo, Familia y Aliprox) y Supermercados LIDL (datos de 2009).
III.
PRINCIPALES INICIATIVAS
Colaboración con Administraciones Públicas: -
-
-
Convenio de Colaboración con Ministerio de Agricultura, con objeto de realizar actuaciones encaminadas al desarrollo del sector agroalimentario. Convenio con el Instituto Nacional de Consumo sobre información y seguridad de los productos. Convenios para realización de estudios, impartir formación, etc. En el terreno legislativo:
-
880
Guía del Reglamento Reach (Registro, Evaluación, Autorización de Sustancias y Preparados Químicos) en el sector de la distribución comercial, en aplicación de normativa comunitaria.
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN Sus órganos rectores son:
-
Junta Directiva
-
Un Presidente no ejecutivo (perteneciente a una de las empresas de la Junta Directiva)
-
Un Director General ejecutivo VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ
ASOCIACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE ACTIVOS FINANCIEROS (AIAF) Association of Financial Assets Intermediaries I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. ENTIDADES MIEMBRO
I.
CONCEPTO
En la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) tiene lugar la emisión y negociación de valores y activos de renta fija de empresas, instituciones privadas y Administraciones Públicas Territoriales. Se trata, por tanto, de un mercado financiero donde las empresas de tipo industrial, las entidades financieras y las entidades públicas emiten activos de deuda para captar fondos para fi-
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A SOCIACIÓN DE NACIONES DEL SURESTE ASIÁTICO (ASEAN) nanciar su actividad, siendo además el mercado en el que posteriormente se negocian esos títulos. Esto significa que tiene función tanto de mercado primario, en el momento de la emisión, como de secundario, al llevarse a cabo en él la posterior negociación de títulos. Al igual que el resto de mercados financieros españoles, está regulado y supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objetivo de garantizar la transparencia de las operaciones y de fomentar la liquidez de los activos admitidos a cotización. La importancia de AIAF ha ido en aumento debido a que cada vez más empresas españolas utilizan la emisión de activos de renta fija para financiarse, y al gran apoyo de instituciones como el Tesoro Público o el Banco de España.
II.
CARACTERÍSTICAS
a) El Mercado AIAF es un mercado dirigido por precios. Esto significa que existen creadores de mercado (market makers) que ofrecen a lo largo de la sesión precios de compra y precios de venta para los activos negociados. De esta forma se asegura la liquidez en el mercado, ya que así siempre existe un precio al que se puede comprar o vender. Hay muy pocos mercados dirigidos por precios, de hecho la mayoría de los mercados están dirigidos por órdenes. Además del AIAF, otros ejemplos de mercados dirigidos por precios son MEFF y Nasdaq b) Tiene la particularidad de ser uno de los pocos Mercados Oficiales y Organizados de Europa que están dedicados exclusivamente a este tipo de activos financieros de renta fija. Sólo hay dos mercados financieros en España que negocien activos financieros de renta fija. Además del propio
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AIAF, está la Bolsa de Madrid. Sin embargo, la Bolsa de Madrid también negocia activos financieros de renta variable c)
III.
Otra característica específica es la amplia gama de activos y productos de renta fija que se negocian en el Mercado AIAF. Esto hace que este mercado comprenda el abanico completo de plazos de vencimiento y estructuras financieras
ENTIDADES MIEMBRO
Esta asociación está constituida por casi un centenar de miembros en representación de la mayoría de bancos y cajas de ahorros españoles y de los más importantes intermediarios financieros. Dentro de estos últimos podemos encontrar tanto sociedades y agencias de valores españolas como internacionales (no residentes en España). LUANA GAVA Véase también: "Mercados primarios"; "Mercados secundarios" y "Renta fija".
ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL SURESTE ASIÁTICO (ASEAN) Association of Southeast Asian Nations (AESAN) I. CONCEPTO Y ORIGEN DE LA ASEAN • II. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO • III. ESTADO DE SITUACIÓN DEL ACUERDO
I.
CONCEPTO Y ORIGEN DE LA ASEAN
La Asociación de Naciones del Sureste Asiático se creó en 1967 como un
881
A SOCIACIÓN DE NACIONES DEL SURESTE ASIÁTICO (ASEAN) acuerdo de integración regional que tenía como objetivo cooperar para lograr un mayor desarrollo económico de los países integrantes del acuerdo y promover la paz y estabilidad regional. Los países fundadores de la ASEAN son Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. Posteriormente se realizó la adhesión de Brunei (1984), Vietnam (1995), Myanmar/Birmania (1997), Laos (1997) y Camboya (1999). Agrupa a diez de los once países de la región. Estos países se caracterizan por un diferente nivel de desarrollo económico, diversidad cultural y política, de idioma, razas y religiones. La extensión territorial de los países de la ASEAN equivale, aproximadamente, a unos 4,5 millones de Km2 y cuenta con una población de más de 500 millones de habitantes. Estados Unidos promovió la firma de este acuerdo de integración como parte de su lucha contra el avance del comunismo en Vietnam. Finalizada la Guerra de Vietnam, los países miembros de la ASEAN se comprometieron a mantener la estabilidad en la región, lo que sirvió para consolidar el proceso de integración y ampliar sus objetivos fundacionales.
II.
CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO
La ASEAN se ha convertido en un modelo de esfuerzo para lograr la cooperación, que se materializa en proyectos y programas conjuntos de acción establecidos de forma específica en función de unos objetivos concretos. En la ASEAN, el órgano de decisión más importante es la Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, que se convoca con carácter trianual. Se celebra anualmente una conferencia ministerial para evaluar los avances
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logrados y, de forma regular, se convocan también conferencias a nivel ministerial para tratar temas sectoriales (agricultura, comercio, energía, mercado de trabajo, telecomunicaciones, seguridad, turismo, transporte, etc.). La ASEAN cuenta también con un comité permanente, misiones diplomáticas en el exterior, centros especializados, una secretaría general y personal técnico y de administración y servicios. Las decisiones se toman habitualmente por consenso y rige el principio de no injerencia en los asuntos internos de los países miembros. Las áreas de cooperación principales son: seguridad, economía y cooperación cultural. El año 1992 marcó el inicio de una nueva etapa en la que se plantearon objetivos a medio y largo plazo más ambiciosos.
III.
ESTADO DE SITUACIÓN DEL ACUERDO
En el año 2003 entró en vigor el Área de Libre comercio de la ASEAN (Asean Free Trade Agreement, AFTA), que ha servido para eliminar aranceles y barreras no arancelarias entre los países firmantes, así como para incrementar la competitividad y eficiencia de la región. El área de libre comercio cubre todos los productos manufacturados y bienes agrícolas, aunque el calendario para la reducción y eliminación progresiva de barreras es diferente en función de los productos. En lo que respecta a las relaciones exteriores de la ASEAN, los países miembros, junto con Japón, China y Corea del Sur han creado la ASEAN+3, cuyo objetivo final es crear una región económica
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A SOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA PRIVADA (AEB) ampliada con libertad de circulación de bienes, servicios y capitales. Adicionalmente, Corea del Norte, Taiwán y Hong Kong conforman la ASEAN+6. Por otra parte, la ASEAN mantiene interlocución con Estados Unidos, Rusia, la Unión Europea, Canadá y los países que forman parte del Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC), entre otros. La ASEAN tiene firmado un Acuerdo de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (Closer Economic Relatios, CER). Están en proceso de negociación de acuerdos de libre comercio con China, India, Japón y Corea. PATRICIA ARGEREY VILAR
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA PRIVADA (AEB) Spanish Banking Association La Asociación Española de Banca (AEB) es una asociación profesional, formada por la práctica totalidad de los bancos españoles y extranjeros que operan en nuestro país, cuya afiliación es voluntaria. A 28 de febrero de 2009 se hallan inscritos en la AEB como miembros de pleno derecho 97 bancos. Fue creada en 1977, al amparo de la Ley que regula el derecho de asociación sindical, es una entidad con personalidad jurídica y patrimonios propios e independientes de sus miembros. En el año 1994 la AEB asumió también las funciones del antiguo Consejo Superior Bancario.
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Las funciones de la AEB se concretan, lógicamente, en la defensa y representación de los intereses colectivos de sus miembros en los distintos ámbitos que afectan a su actividad. Para el cumplimiento de estos fines, la AEB incluye entre sus actuaciones: — El mantenimiento de un diálogo fluido con la Administración Pública, los grupos parlamentarios, las organizaciones sindicales, el resto de organizaciones empresariales o sociales y los medios de comunicación. — La formulación de informes u observaciones sobre los proyectos de normas que se refieren a cualquier aspecto de la actividad bancaria y que le son presentados a tal fin. — La negociación del convenio colectivo del sector en el que se establecen las condiciones laborales de carácter general. — Una intensa labor de normalización y racionalización de los procedimientos operativos a utilizar en las relaciones interbancarias y con la administración pública, especialmente en el ámbito de la compensación de medios de pago, valores, recaudación de tributos y cuotas de la seguridad social, etc. — El estudio e informe de cualquier asunto de naturaleza legal o jurídica que sea de interés común para los bancos socios. — La publicación periódica de los balances, cuentas de resultados y estados financieros consolidados de los bancos, así como la elaboración de informes sobre la coyuntura económica y la situación de los mercados financieros. — Una activa participación y presencia en la Federación Bancaria de la Unión Europea (FBE), tanto en sus
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A SOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES órganos de gobierno como en los numerosos comités y grupos de trabajo existentes en ella. — Una significativa contribución al ámbito docente a través del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), institución de reconocido y consolidado prestigio de la que la AEB es la entidad titular. La AEB está regida por los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General. b) El Consejo General. c) El Comité Ejecutivo. d) El Presidente. e) El Secretario General. Además, como complemento de estos órganos estatutarios, existen diferentes grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, que tienen como función el análisis y propuesta de las actuaciones a desarrollar en su respectivo ámbito de actuación. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES Spanish Association of Co-operative Rural Banks I. CONCEPTO • II. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA • III. FONDO DE INSOLVENCIA DE LA ASOCIACIÓN • IV. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
I.
CONCEPTO
Esta asociación bancaria, denominada —hasta 1995— Asociación Española
884
de Cooperativas de Crédito (AECC), se constituyó el 4 de julio de 1989, para servir de foro de debate, punto de encuentro y mecanismo impulsor y coordinador de las cajas rurales españolas, que decidieron desarrollar un modelo de banca cooperativa de carácter privado. Originariamente fue constituida por 23 cajas rurales de ámbito provincial y una caja popular de ámbito local; pero, posteriormente, se asociaron la práctica totalidad de las cajas rurales españolas hasta un total de 81 en 2008. Las cajas que forman parte de esta asociación privada también son miembros de la organización patronal representativa de la totalidad de las cooperativas de crédito españolas (rurales, populares y profesionales), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).
II.
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA
La Asociación Española de Cajas Rurales, se compone, orgánicamente, de una Asamblea General, que integra a todas las entidades asociadas, y una Junta Directiva, compuesta por un máximo de 12 miembros, elegidos por un plazo de cuatro años, que se renuevan parcialmente, por mitades, pudiendo ser reelegidos. Asimismo, la Junta Directiva puede acordar la creación de Comisiones o Comités de Asesoramiento (por períodos de hasta cuatro años). El máximo representante de la Asociación es su Presidente, que a su vez preside alguna de las cajas rurales del Grupo. La estructura administrativa de esta Asociación se basa en una dirección unipersonal que recae en un Secretario General, (con voz pero sin voto en los órganos sociales de la Asociación), y que desde 1995 recae en la misma persona que la Secretaría General de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito
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A SOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES (UNACC), compartiendo así ambas funciones.
III.
— La comunicación obligatoria a la Asociación Española de Cajas Rurales de la asunción de riesgos con personas físicas o jurídicas vinculadas a una unidad de decisión, cuando esos riesgos superen el 10% de los recursos propios de la cooperativa de crédito asociada.
FONDO DE INSOLVENCIA DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación Española de Cajas Rurales administra un fondo privado de garantía de las entidades asociadas denominado Fondo de Insolvencia, complementario al fondo público de garantía de depósitos para las cooperativas de crédito. Los recursos acumulados en este fondo se consideran patrimonio propio de las cajas rurales y se nutren de las aportaciones que, por obligación estatutaria de la Asociación, realizan en proporción a su volumen de Activos. Concretamente, como ya se ha referido, cada caja rural mantiene en el Banco Cooperativo Español un depósito permanente del 2,5 por mil de los activos totales destinados a este fondo.
IV.
las restantes entidades de servicios centrales (como RSI y RGA).
— La solicitud de autorización a la Junta Directiva de la Asociación de la asunción de riesgos como los anteriores, cuando superen el 20% de los recursos propios. (Este compromiso aún no ha sido puesto en vigor). 2.
PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
— La posible realización de auditorías excepcionales, si así lo decide la Junta Directiva de la Asociación.
El Reglamento de la Asociación Española de Cajas Rurales indica una serie de principios de actuación, en relación con ámbitos concretos, como son la colaboración, la solidaridad, el control, el arbitraje, la disciplina, la administración, el presupuesto y los principios de política empresarial de las cooperativas de crédito del Grupo. Entre estos principios cabe destacar los que se indican a continuación, por recoger el "acervo común" del Grupo que configura su sistema de dirección y el establecimiento de sus estrategias: 1.
Actuar como instrumento de colaboración y solidaridad de las cajas rurales asociadas mediante: — El apoyo de las cajas rurales al Banco Cooperativo Español y a
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Actuar como instrumento de armonización y vigilancia de los principios de política empresarial mediante:
— La elaboración de informes y el desplazamiento de profesionales auditores independientes a las entidades con problemas de liquidez, solvencia o estabilidad. — La asignación de fondos para paliar las consecuencias de problemas, según lo acordado por la Asamblea General de la Asociación. 3.
Coordinar la relación entre la Asociación, sus miembros y las entidades de servicios centrales mediante acciones como: — La intervención en situaciones de conflicto o controversia entre las entidades asociadas.
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A SOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS COMERCIALES (AECC) — La instrucción de expedientes y la propuesta de sanciones cuando sea preciso. 4.
Promocionar las actuaciones que conduzcan a la obtención de una mayor cuota de mercado. RICARDO PALOMO ZURDO
Véase también: "Caja rural" y "Unión Nacional de Cooperativas de Crédito".
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS COMERCIALES (AECC) Spanish Association of Shopping Malls I. CONCEPTO • II. ASOCIADOS • III. PRINCIPALES INICIATIVAS • IV. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN
I.
con sede en Nueva York, que con más de 65.000 asociados en más de 80 países, representa los intereses del sector de centros comerciales a escala mundial. La AECC también es socia de EPF (European Property Federation), formada por 12 miembros de diferentes países de Europa y encargada de defender los intereses relativos a la propiedad inmobiliaria e inversión privada, propiedad residencial, centros comerciales e inversores institucionales, entre otros, ante el legislador europeo.
II.
Formada por más de 450 Socios y Miembros Asociados, la AECC proyecta la realidad de más de 510 Centros Comerciales en toda España, que integran a más de 29.000 comerciantes y por los que cada año pasan más de 1.600 millones de visitas (datos de 2009).
III.
Define como misión "constituir el foro de debate e intercambio de conocimiento sobre la realidad y el futuro del fenómeno comercial de nuestro tiempo, como respuesta a las necesidades del consumidor de hoy".
PRINCIPALES INICIATIVAS Estudios de mercado y sectoriales:
CONCEPTO
La Asociación Española de Centros Comerciales (AECC) es una asociación libre, abierta e independiente, de ámbito nacional y sin ánimo de lucro, de profesionales del sector de la distribución representativos del formato comercial de los centros comerciales. Agrupa así a empresas, especialistas, instituciones, analistas y cuantos tienen algo que aportar al desarrollo de los centros comerciales.
ASOCIADOS
-
Valoración general y la visión del centro comercial desde la perspectiva del comerciante Formación/clarificación terminológica:
-
Definición tipologías de centros comerciales Mejores prácticas:
-
IV.
Libro blanco de los centros comerciales
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN Sus órganos rectores son:
La AECC es miembro del International Council of Shopping Centers (ICSC)
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-
Asamblea de Socios (336 miembros)
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A SOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CODIFICACIÓN COMERCIAL ... -
Junta Directiva (31 miembros): Comité Técnico, Comité de Comerciantes y Comité de Promotores
-
Comité Ejecutivo (9 miembros)
-
Presidencia
-
Dirección VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CODIFICACIÓN COMERCIAL (AECOC) Spanish Association of Commercial Code-Identification
sificado su actividad, y actualmente presta servicios de asesoramiento y consultoría, formación e investigación en áreas tan diversas como la Identificación Automática, Marketing/Área de la Demanda; Comercio Electrónico-EDI, Logística o Seguridad Alimentaria. La misión de AECOC es contribuir a hacer más eficientes las relaciones entre las empresas de producción y distribución, aportando mayor valor al consumidor, a través de la identificación de oportunidades de mejora a lo largo de toda la cadena. Tiene su sede en Barcelona, en Ronda general Mitre nº 10.
II.
ASOCIADOS
I. CONCEPTO • II. ASOCIADOS • III. PRINCIPALES INICIATIVAS • IV. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Cuenta con 24.000 asociados, profesionales de la industria y la distribución de empresas de tamaño diverso y de un amplio abanico de sectores.
I.
III.
CONCEPTO
La Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC) es una asociación multisectorial de profesionales de la industria y la distribución, que engloba a empresas de diverso tamaño en sectores varios como la alimentación, el textil, la ferretería y el bricolaje, productos farmacéuticos, deportes o del sector sanitario. Constituye una de las mayores asociaciones empresariales de nuestro país y la única en que fabricantes y distribuidores trabajan conjuntamente, para la mejora del sector a fin de aportar mayor valor al consumidor. Las empresas asociadas a AECOC facturan en conjunto más de 180.000 millones de euros anuales, lo que supone cerca del 20% del PIB nacional. A partir del objetivo que motivó su creación en 1977, gestionar el uso del código de barras en nuestro país, ha diver-
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PRINCIPALES INICIATIVAS
El trabajo de AECOC, verdadero referente en todo el sector, se centra en la actualidad en seguir potenciando las mejores prácticas, procesos y tecnologías que faciliten la relación entre fabricantes y distribuidores. En estrecha colaboración con sus empresas asociadas, AECOC trabaja para detectar oportunidades de mejora e impulsar prácticas de eficiencia en cada una de estas áreas. Además, en todas ellas AECOC ofrece servicios de asesoramiento y consultoría, formación e investigación. En cada uno de estos sectores la Asociación efectúa publicaciones diversas y organiza seminarios destinados a acercar a sus profesionales la actualidad y tendencias de su área de actividad, así como puntos de encuentro de carácter temáti-
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A SOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ... co, en los que se analizan las nuevas estrategias comerciales y de gestión. Asimismo, AECOC celebra anualmente el mayor foro nacional del sector del gran consumo, cita que reúne a más de mil empresarios y altos directivos de las principales compañías de la industria y la distribución de todo el país. Entre sus últimos hitos puede citarse la creación en 2005 del "EPC Competente Centre" como proyecto piloto del código electrónico, proyectos de consolidación del área de Comercio Electrónico-EDI, con especial énfasis en la mejora de la administración comercial, la consolidación y mejora de los logros tanto en logística y transporte como en el área de demanda y otros temas como la seguridad alimentaria y la pérdida desconocida.
IV.
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Se rige por un Consejo Directivo, que consta de Presidente, 7 vicepresidentes, 10 consejeros, Presidente de Honor, Secretario y un Director General/Secretario General. Su estructura consta de:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (AECA) Spanish Association of Accounting and Administration of Companies La Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) es la única institución profesional española, de carácter privado, emisora de Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados y de pronunciamientos y estudios sobre buenas prácticas en gestión empresarial. AECA desde su creación, en febrero de 1979, se ha dedicado activamente al desarrollo e investigación en materia de principios y normas contables. Los objetivos de la Asociación son fundamentalmente:
— Dirección General. — Departamentos (9): Logística y transporte, Desarrollo, Marketing, Administración y Finanzas, Estándares y tecnología, Expansión, Soluciones identificación Automática, Comercio Electrónico y Comunicación. — Comités y grupos de trabajo: formados por más de 600 profesionales de las empresas asociadas que participan de forma activa para contribuir a la eficiencia de los sectores. VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ Véase también: "Intercambio Electrónico de Datos (EDI)" y "Respuesta eficiente al consumidor (ECR)".
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— El desarrollo científico de la Contabilidad y de la Administración de Empresas. — Fomentar los estudios científicos entre personas vinculada a estas disciplinas (profesores, funcionarios, expertos y empresarios). — Establecer contactos e intercambios de conocimientos con otras asociaciones e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las Ciencias Empresariales. — Crear los cauces ayudas, premios, boletines, revistas, etc. que permitan
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A SOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN, ... la mayor difusión de los estudios científicos de Contabilidad y Administración de Empresas, así como los propios trabajos de la Asociación. El cauce que utiliza la Asociación para el desarrollo de la contabilidad y de la administración de empresas son las Comisiones de Estudios, que están formadas por profesionales procedentes de la Universidad, del mundo directivo empresarial, de las firmas nacionales e internacionales de auditoría y consultoría, y por técnicos de la Administración. En las comisiones se encuentran representadas las principales instituciones contables, como son el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, la Comisión Nacional de Valores y el Banco de España, entre otras. En la actualidad se encuentran en funcionamiento diez comisiones de estudio en materias de: Normativa Contable, Dirección de Empresas, Contabilidad de Gestión, Finanzas y Valoración, Gestión del Sector Público, Historia de la Contabilidad, Responsabilidad Social Corporativa, Nuevas Tecnología y Contabilidad, Cooperativas y Entidades sin Fines de Lucro. PILAR YUBERO HERMOSA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Véase: "Asociación Española de Cajas Rurales".
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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN, AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS (ASEDAS) Spanish Association of Retailers, Self-service Retailers and Supermarkets I. CONCEPTO • II. ASOCIADOS • III. PRINCIPALES INICIATIVAS • IV. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN
I.
CONCEPTO
La Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) es la primera organización empresarial española del sector de la distribución alimentaría. De ámbito nacional, la asociación nació en 1999 y en ella participan las principales cadenas españolas de supermercados. La cifra de facturación conjunta de sus asociados, según datos de 2008, es de 40.215 millones de euros, con 20.215 puntos de venta; 220.000 empleados y una superficie de 6,7 millones de m2. Su misión es "representar y promover ante las Administraciones Públicas y los interlocutores sociales un modelo de distribución equilibrado e integrador, que responda a las necesidades de los consumidores de nuestro país". Más en concreto, los objetivos de la asociación son: -
Fomentar el desarrollo de las empresas asociadas.
-
Representar a las empresas y a sus organizaciones asociadas ante todas las instancias públicas y privadas.
889
A SOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS DE MERCADO, ... -
Sistematizar la representación de las empresas ante los poderes públicos y, en concreto, las Administraciones Central, Autonómicas y Locales pertinentes, así como representar al sector de la distribución española ante las instituciones de la Unión Europea.
-
Junta Directiva (4 Vicepresidencias + 4 vocales)
-
Secretario General y Tesorero
Asimismo, su estructura cuenta con asociaciones territoriales en todas las Comunidades Autónomas. VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ
Tiene su sede en Madrid, en la calle Cedaceros nº 11.
II.
ASOCIADOS
Alimerca, Ahorramás, CashÁrea, Consum, Coviran, Condis, Dani, Supermercados Dínoslo, Froiz, El Árbol, Euromadi, Mercadona, Miquel Alimentació Group, Ifa, Mas supermercados, Uvesco, Gadisa. (Datos de 2009).
III.
PRINCIPALES INICIATIVAS
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS DE MERCADO, MARKETING Y OPINIÓN (AEDEMO)
Recomendaciones de buenas prácti-
Spanish Association for Market Research, Marketing and Opinion
-
Recomendaciones de buenas prácticas FIAB-ASEDAS
-
Recomendaciones de buenas prácticas ambientales en el sector
AEDEMO es la Asociación de los Profesionales que desarrollan su actividad en la Investigación de Mercados, el Marketing y los Estudios de Opinión. Se constituyó el 6 de Noviembre de 1968 y está integrada en la actualidad por más de 1.000 socios.
cas:
Estudios de mercado y sectoriales: -
Potencial y situación de la internacionalización de la distribución
-
Impacto del supermercado en el comercio urbano de proximidad
-
Análisis de la cadena de valor y formación de precios
IV.
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN Sus órganos rectores son:
-
890
Equipo Gestor (Presidente, Director General, Secretario Técnico, Responsable de Comunicación, Secretarías de Dirección y de Secretaría Técnica),
La misión de AEDEMO es la difusión y control de las técnicas empleadas en la Investigación Comercial. Para ello desarrolla actividades en los campos de la formación, las publicaciones profesionales, los servicios a los asociados y las relaciones internacionales. Los objetivos de AEDEMO son: ·
Contribuir al conocimiento y desarrollo de las técnicas relativas a los Estudios de Mercado de Opinión, de Investigación Comercial y Marketing.
·
Promover los métodos necesarios para la correcta aplicación de los da-
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A SOCIACIÓN EUROPEA DE BANCOS COOPERATIVOS tos proporcionados por la Investigación de Mercados a los programas de comercialización de empresas.
de Asociación de Bancos Cooperativos de la Comunidad Europea ( Groupement des Banques Cóoperatives de la CE), que se mantuvo hasta el 4 de diciembre de 1992, cuando la progresiva incorporación con el estatuto de miembros asociados de organizaciones de los países del Este europeo superó el original ámbito comunitario, y obligó a eliminar del nombre las siglas CE.
·
Facilitar la información y mejora de los especialistas en Estudios de Mercados, Marketing y Opinión.
·
Colaborar en la solución de los problemas profesionales de sus asociados.
·
Fomentar las relaciones de trabajo e interprofesionales de sus miembros.
II.
·
Arbitrar las situaciones de conflicto técnico entre empresas y proveedores de servicios profesionales de Investigación de Mercados, que sean aceptadas por ambas partes.
La misión principal de esta organización es promover los intereses comunes de sus miembros mediante diversas actividades:
MARÍA REQUENA
ASOCIACIÓN EUROPEA DE BANCOS COOPERATIVOS European Association of Co-operative Banks I. CONCEPTO • II. FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN
I.
CONCEPTO
Esta asociación bancaria, conocida también como Grupo Europeo de Bancos Cooperativos, es una federación internacional que actúa como la patronal europea del sector de la banca cooperativa. Se creó en 1970, con la denominación original de Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Groupement des Coopératives d Epargne et de Crédit). En 1983 cambió su nombre por el
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FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN
— Analiza los problemas financieros y monetarios que pueden afectar a los bancos cooperativos, como consecuencia de la construcción de la Unión Económica y Monetaria Europea, en aspectos como el libre movimiento de capitales, los servicios financieros, la inspección bancaria, la armonización fiscal, la política social, etc. — Aplica los programas comunitarios que inciden sobre la financiación a los clientes tradicionales de la banca cooperativa, como son el sector agrícola, el pesquero y el de la pequeña y mediana empresa. — Representa y defiende los intereses profesionales de sus miembros en el desarrollo del espacio financiero europeo. — Participa en diversas instituciones europeas sobre normalización de procedimientos bancarios, sistema europeo común de pagos, etc. RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Banca cooperativa" y "Cooperativa de Crédito".
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A SOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC)
ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC) European Free Trade Association (EFTA) I. ORIGEN, CONCEPTO Y PAÍSES MIEMBROS • II. CARACTERÍSTICAS DE LA AELC • III. EVOLUCIÓN HACIA EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
I.
ORIGEN, CONCEPTO Y PAÍSES MIEMBROS
Tras la segunda guerra mundial, y con el objetivo fundamental de gestionar la ayuda recibida del Plan Marshall, se crea la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). Ésta es la institución precursora de lo que es actualmente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En el marco de la OECE se iniciaron pronto las negociaciones para poner en marcha una unión aduanera entre todos los países integrantes. Pero las negociaciones no prosperaron, haciéndose cada vez mayor la división entre los seis países, que en 1951 firmaron el Tratado de París (evolucionado hasta la actual Unión Europea) y los once países restantes (miembros de la OECE). Las diferencias se hicieron particularmente patentes cuando entraron en vigor las primeras reducciones arancelarias en el ámbito de la Comunidad Europea, que tuvieron un fuerte impacto comercial en los países extracomunitarios. Entre estos once países se creó un subgrupo de siete estados que estrecharon su colaboración y llevaron a término las negociaciones para la creación de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC; también conocida con sus siglas en inglés, EFTA), que se creó por la firma
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del Convenio de Estocolmo en 1960. Se fijó su sede en Ginebra. Desde 1995 son miembros de la EFTA: Noruega, Suiza, Islandia y el Principado de Liechtenstein. Los dos primeros son miembros originarios, mientras que los dos últimos se adhirieron más tarde. El Reino Unido fue el país que inspiró la propuesta, sin embargo abandonó la Asociación tras su adhesión a la Comunidad Económica Europea. Este es el caso también de Dinamarca, Austria, Finlandia, Portugal y Suecia.
II.
CARACTERÍSTICAS DE LA AELC
La EFTA es una organización de carácter intergubernamental. No existen decisiones propias de la organización que sean de obligado cumplimiento para sus países miembros. Las decisiones se toman por unanimidad, salvo aquellas de menor relevancia, como puedan ser las cuestiones de procedimiento. Esta forma de organización hace que se preserve, en todo cado, el interés nacional, no realizándose importantes cesiones de soberanía, como sí sucede en el caso de la UE. El objetivo más importante planteado por la EFTA desde sus orígenes es la eliminación de los obstáculos al comercio y la promoción de la cooperación económica entre los miembros de la OECE y los de la Comunidad Europea. A partir de 1961 se completó el desarme arancelario entre los miembros de la asociación. De hecho, la EFTA se convirtió en una zona de libre comercio antes de que la Comunidad Económica Europea hubiese alcanzado una unión aduanera. En 1967 estaban eliminadas prácticamente todas las restricciones cuantitativas al comercio, con la excepción de Portugal y, en cierta medida, Noruega.
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A SOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE ... Actualmente, la Asociación centra sus esfuerzos en las cuatro libertades de circulación (bienes, servicios, capitales y trabajadores), la competencia leal en el comercio, la mayor apertura en materia de compras públicas y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Para conseguir sus fines, la EFTA cuenta con una serie de instrumentos, entre los que cabe señalar la supresión de los derechos arancelarios para las importaciones y exportaciones; las normas de origen; la regulación del comercio de productos agrícolas y pesqueros; el diseño de una política de competencia; o la consagración de la libertad de establecimiento. En 2001 se adoptó un nuevo Convenio (la Convención de Vaduz), que sustituye al de Estocolmo y que tiene la finalidad de incorporar al acuerdo importantes novedades como la libre circulación de productos, servicios, trabajadores, compras públicas, propiedad intelectual y transporte. En lo que respecta a la estructura institucional, la EFTA es una organización simple. Cuenta con un órgano central (el Consejo), integrado por representantes de los estados miembros, una secretaría y varios comités y grupos de expertos creados para tratar cuestiones concretas.
III.
EVOLUCIÓN HACIA EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
El entonces presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, planteó en 1989 la posibilidad de avanzar más en la integración entre la CEE y la EFTA. La fuerte profundización y ampliación del proceso de integración comunitario provocaron inexorablemente una mayor integración entre ambas organizaciones. Con la idea de profundizar en la integración económica entre la UE y la EFTA se
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creó el Espacio Económico Europeo (EEE) en 1992. Forman parte de él Noruega, Islandia, Liechtenstein y los 27 estados miembros de la UE. Suiza se abstuvo de integrarse en el EEE tras obtener un resultado negativo en el referéndum celebrado, por lo que su relación con la UE se instrumenta a través de acuerdos bilaterales, con un menor grado de implicación. PATRICIA ARGEREY VILAR
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE DEPÓSITOS International Association of Deposit Insurers La Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI) se estableció en 2002 con la misión de contribuir a mejorar la eficacia del seguro de depósitos, al promover la elaboración de documentos de trabajo y la cooperación internacional. La IADI ha desarrollado unos Principios Básicos para el beneficio de los países que consideran la adopción o reforma del sistema de seguro de depósitos. Han sido concebidos como un marco de referencia de adopción voluntaria para generar prácticas eficaces de seguro de depósitos; las autoridades de cada nación cuentan con la libertad de aplicar las medidas complementarias que consideren necesarias para lograr instaurar en sus países un sistema de seguro de depósitos eficaz. Los 21 Principios Básicos se han clasificado en 11 grupos:
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A SOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN ... ·
Establecimiento de objetivos y análisis del entorno (principios 1 y 2)
·
Mandatos y poderes (principios 3 y 4)
·
Gobierno (principio 5)
·
Relación con otros miembros de la red de seguridad financiera y asuntos transfronterizos (principios 6 y 7)
·
Membresía y cobertura (principios 8 al 10)
·
Financiamiento (principios 11 y 12)
·
Concientización del público (principio 13)
·
Asuntos legales diversos (principios 14 y 15)
·
Resolución de bancos insolventes (principios 16 al 18)
·
Reembolso a depositantes; Reclamaciones y recuperaciones (principios 19 y 20)
·
Riesgo moral (principio 21)
presentándolas en los diferentes ámbitos sociales y profesionales, promoviendo su desarrollo y asegurando que sus trabajos se realizan con altos estándares de calidad y siguiendo los códigos de ética profesional. Fundada en 1978, su actividad ha ido creciendo y actualmente el volumen de negocio de las empresas asociadas supone cerca de 300 millones de euros y en ellas trabajan más de 4.000 empleados. Los miembros de ANEIMO cuentan con una estructura empresarial y trabajan según normas de calidad exigentes (Norma UNE-ISO 20252 e ISO 9001). Los objetivos de ANEIMO son: ·
Representar y promover los intereses de las empresas del sector ante las Administraciones Públicas, organizaciones de trabajadores y clientes.
·
Representar a las empresas de estudios de mercado y opinión y promover la colaboración con sectores profesionales afines y sus asociaciones, tanto en España como a nivel internacional.
·
Promover la colaboración entre las empresas del sector, preservando la libre competencia entre ellas.
·
Promover estándares de calidad y códigos de ética profesional para la actuación de las empresas del Sector y asegurar su cumplimiento en beneficio de los clientes y de la imagen de la profesión.
FÉLIX ORTEGA MOHEDANO
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA (ANEIMO) ANEIMO es la asociación que aglutina a las empresas líderes del sector, re-
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MARÍA REQUENA LAVIÑA
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A SOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS ...
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO
do a aquellas entidades que aportan información, las cuales lo consultan para comprobar la solvencia (capacidad de pago) de sus clientes antes de concederles crédito. En él se puede encontrar la siguiente información: -
Información identificativa de la persona consultada.
National association of financial credit institutions
-
Relación de nombres y domicilios distintos con los que consta en el fichero.
La Asociación nacional de establecimientos financieros de crédito (ASNEF) es una organización empresarial que sirve de enlace entre las entidades de crédito especializadas en España en financiación al consumo y las Administraciones Públicas, otras asociaciones profesionales españolas y europeas y los usuarios de productos financieros. Con su labor pretende facilitar a los consumidores, profesionales y empresarios el acceso a los bienes de consumo y de producción.
-
Resumen de la situación actual de operaciones impagadas, con datos como el saldo total impagado o el número de operaciones.
-
Detalle de cada una de las operaciones impagadas, especificando su importe, el número de cuotas, el tipo de entidad acreedora, etcétera.
-
Evolución mensual, durante los últimos veinticuatro meses, tanto de la información resumida como detallada por operación impagada.
Forman parte de esta Asociación la práctica totalidad de las entidades de crédito especializadas y un gran número de compañías, tanto de carácter crediticio como pertenecientes a otros sectores de actividad como, por ejemplo, empresas de servicios de telecomunicación, operadoras de servicios energéticos (electricidad, agua, gas) o aseguradoras, siendo además un foro de debate que persigue, a través de sus comisiones de trabajo, estudiar las inquietudes y proyectos de las entidades asociadas con el objetivo de mejorar la actividad del crédito al consumo. Entre sus distintas actividades destaca la de gestionar el fichero de operaciones impagadas más importante de nuestro país, al que contribuyen sus asociados y los adheridos no asociados. Este fichero contiene información de impagados tanto de personas físicas como jurídicas y el acceso al mismo está restringi-
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El tratamiento del fichero de impagados está encargado a la compañía EQUIFAX IBERICA, S.L. con la que ASNEF mantiene un acuerdo de colaboración. A esta compañía deben dirigirse aquellos inscritos en el mismo que deseen ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición sobre sus datos. Además de la gestión del mencionado fichero de impagados, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito realiza otras actividades tales como: a) Reunir a las empresas que practiquen la financiación y representarlas ante las autoridades, corporaciones, etcétera. b) Velar por el prestigio de la actividad de financiación que practican sus asociados, defender los intereses ge-
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A SOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE ... nerales de los mismos, fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los miembros y promover cuantas iniciativas puedan contribuir a su desarrollo y al prestigio profesional. c) Colaborar con los poderes públicos en la evolución y perfeccionamiento del crédito en España y responder a las consultas que le formulen relacionadas con la actividad de financiación, mediante informes, dictámenes, estadísticas, etcétera. d) Promover estudios sobre la financiación en España y en el extranjero, y asesorar a sus asociados sobre el perfeccionamiento de sus métodos de trabajo, obligaciones fiscales y demás cuestiones relacionadas con el ejercicio de su profesión. e) Asistir a sus asociados en materia laboral, mediante la realización de los estudios e informes pertinentes e incluso representarlos, cuando proceda, en las negociaciones laborales que se lleven a efecto. f)
En general, llevar a la realidad cuanto contribuya a mejorar la actividad de financiación. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
I. CONCEPTO • II. ASOCIADOS • III. PRINCIPALES INICIATIVAS • IV. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN
I.
CONCEPTO
La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) es una organización profesional de ámbito nacional, constituida por la libre asociación de empresas dedicadas al comercio de diversos sectores tanto alimentarios como no alimentarios. Su fundación se remonta al año 1965, lo que la convierte en una de las patronales más antiguas de España. Están integradas en ANGED las empresas más representativas del sector de la mediana y de la gran distribución y en ella encuentran cabida todas las fórmulas de la distribución moderna: grandes almacenes, hipermercados, supermercados, tiendas especializadas, comercio integrado en centros comerciales, etc. La misión de la asociación es "representar y defender los intereses profesionales de los asociados en todos los asuntos relacionados con la Administración, con los interlocutores sociales y, en general, con todas aquellas instancias de carácter económico, cultural y político". Así pues, pretende:
Véase también: "Establecimiento financiero de crédito" y "Registro de morosos".
ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) Large Distributors Association
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— Ser un punto de referencia en el estudio de todos los asuntos relativos a la distribución moderna. — Generar propuestas de políticas y medidas en consonancia con el entorno económico y social de la nación y de acuerdo con criterios solventes de libre empresa, en beneficio de los consumidores. — Constituir un foro de estudio de temas de común interés y un lugar de intercambio de experiencias.
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A SOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA ... Tiene su sede en Madrid, en la calle Velázquez nº 24.
II.
ASOCIADOS
AKI Bricolaje España, Alcampo, Aldeasa, Bricomart (Bricolaje Bricoman), C&A Modas, Carrefour, Conforama, Cortefiel, El Corte Inglés, Eroski, Fnac, Hipercor, IKEA España, Leroy Merlin, Media Markt, Toys r us (datos de 2009).
III.
PRINCIPALES INICIATIVAS En el terreno legislativo:
— Guía del Reglamento Reach (Registro, Evaluación, Autorización de Sustancias y Preparados Químicos) en el sector de la distribución comercial, en aplicación de normativa comunitaria. Estudios de mercado y sectoriales: — Indicadores ANGED de consumo privado — Análisis de coyuntura de la economía española
de constituir grupos de trabajo sobre temas específicos que merecen una atención y un seguimiento especial. La Asociación cuenta con Delegaciones en todas las Comunidades Autónomas. Para potenciar sus actividades y buscando otros foros en los que poder expresar y defender las posiciones de sus asociados, ANGED está integrada en la estructura empresarial española formando parte de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). Pertenece, asimismo, a diversas confederaciones empresariales de ámbito autonómico. En el ámbito europeo, ANGED es miembro del Consejo de Administración de EUROCOMMERCE, organización europea del comercio. Además, través de la representación de la CEOE, ANGED participa en el Comité de Comercio y Distribución de la DG XXIII de la Comisión Europea. VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ
— Evolución de la demanda de consumo y la distribución minorista en España Recomendaciones de buenas prácticas
IV.
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN Sus órganos rectores son:
— La Asamblea General, en la que están representadas todas las empresas asociadas. — La Junta Directiva como órgano permanente de gestión y administración. — Comisiones: con carácter temporal o permanente, la Junta Directiva pue-
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ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL Spanish advertising self-regulation organisation (SRO) I. CONCEPTO • II. AUTOCONTROL Y LA AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA EN EUROPA • III. LA ACTUACIÓN DE AUTOCONTROL 1. Los códigos deontológicos 2. Consulta previa (CopyAdvice) • IV. AUTOCONTROL E INTERNET
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A SOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA ... I.
CONCEPTO
La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación, más conocida por Autocontrol (www.autocontrol.es), es una asociación sin ánimo de lucro que aglutina a los distintos agentes del negocio publicitario. El total de miembros de esta organización supera los 300 (191 anunciantes, 41 medios, 40 agencias y 33 asociaciones y organizaciones diversas), representando más del 70% de la inversión publicitaria en España. Autocontrol nace en 1995 (sus orígenes se remontan a 1975 cuando se creó la sociedad Autocontrol de la Publicidad, S.A.) con la misión de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España. El objetivo de Autocontrol, según se indica en su balance 2008, es el de «contribuir a la ética y la lealtad en publicidad en beneficio de consumidores, verificar el cumplimiento de la legislación publicitaria y procurar la pacífica y rápida resolución de reclamaciones (también las producidas entre competidores)». De esta forma, proporciona al sector publicitario un mecanismo eficaz que disminuye los actos de competencia desleal y permite a los consumidores beneficiarse de una publicidad responsable y de un sistema gratuito de reclamaciones.
II.
AUTOCONTROL Y LA AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA EN EUROPA
La autorregulación publicitaria es un sistema voluntario por el que anunciantes, agencias y medios de comunicación elaboran y se comprometen a cumplir códigos deontológicos en beneficio de los derechos del consumidor y de los propios agentes del sector (lealtad en la competencial). Los motivos que llevan a la creación de este sistema se centran en:
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— La preocupación del sector por la calidad de la publicidad para evitar generar una mala imagen en la sociedad — Superar los inconvenientes que para el sector tiene la normativa jurídica por sus lagunas y su desfase en relación con la evolución de la tecnología y las comunicaciones. En ningún caso la autorregulación pretende sustituir a la ley, solo la complementa La autorregulación responde al compromiso de responsabilidad social de la industria publicitaria. Para ello, en todos los países de la Unión Europea existen organismos encargados de gestionar este sistema, integrados en la Alianza Europea para el Desarrollo de la Ética Publicitaria (European Advertising Standard Alliance — EASA). Esta organización asume, a nivel europeo, las funciones de promover y desarrollar la autorregulación, apoyar los sistemas de autorregulación existentes, coordinar las reclamaciones transfronterizas e investigar sobre la autorregulación (www.easa-aliance.org). Autocontrol es miembro de EASA y además, como se señala en su propia web, Autocontrol «ha sido reconocido por la Comisión Europea por cumplir los requisitos y principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad de elección y derecho de representación por parte del consumidor, establecidos en la Recomendación 98/257/CE. De esta forma, Autocontrol fue incorporada en el año 2000 a la Red EJE (Red Extra-judicial Europea) de la Comisión».
III.
LA ACTUACIÓN DE AUTOCONTROL
La actividad de autocontrol abarca un amplio abanico de actuaciones: elaboración de reglas de conducta, resolución
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A SOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA ... extrajudicial de reclamaciones y controversias, atención a consultas previas no vinculantes sobre anuncios, elaboración de informes sobre cuestiones legales y deontológicas que afecten a la comunicación comercial, colaboración con las Administraciones Públicas, tramitación de reclamaciones transfronterizas procedentes de la Alianza Europea para la Ética Publicitaria (EASA). Para desarrollar estas funciones Autocontrol cuenta con: a) El Jurado de la Publicidad, el órgano de control deontológico responsable, entre otras cuestiones, de solucionar las reclamaciones, aplicando los códigos deontológicos del sector y la regulación existente. Está formado por profesionales de reconocido prestigio en Derecho, Economía y Comunicación Comercial. b) Un Gabinete Técnico, encargado de atender las solicitudes de informes previos (Copy-Advice), y la gestión de consultas y elaboración de informes jurídicos.
1. Los códigos deontológicos Una de las actividades más importantes de Autocontrol es la elaboración y/o aplicación de normas de conducta en el campo de la publicidad, cuando se requiere su intervención por una consulta o una reclamación. Estas normas se agrupan en dos códigos: a) Códigos deontológicos propios. En concreto, destacan los códigos elaborados por Autocontrol, por un lado, el Código de Conducta Publicitaria puesto en marcha en 1996 y basado en el Código Internacional de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio. Por otro lado, el Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva (Confianza Online), que abarca las comunicaciones comerciales y los aspectos contractuales en las transac-
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ciones comerciales con consumidores realizadas a través de Internet y otros medios electrónicos, sin olvidar la salvaguarda de la protección de datos personales b) Códigos sectoriales. Son empleados por Autocontrol en su labor intermediadora e informativa
2. Consulta previa (Copy-Advice) Este servicio, no vinculante en caso de una posible reclamación posterior, asesora sobre la corrección ética y legal de una campaña antes de su lanzamiento. La consulta previa es el principal servicio ofrecido por el Gabinete Técnico de Autocontrol. Consiste en una valoración sobre la corrección ética y legal de una campaña antes de su lanzamiento, a solicitud del anunciante, su agencia o el medio en donde se va a emitir. Es útil para prevenir y detectar riesgos en las primeras etapas creativas ahorrando de esta manera costes, aunque no tiene carácter vinculante, en caso de una posible reclamación una vez emitida la campaña.
IV.
AUTOCONTROL E INTERNET
Autocontrol está acreditada desde 2006 por Red.es, entidad pública empresarial encargada de impulsar la Sociedad de la Información en España (www.red.es), para ofrecer el servicio de tramitación y resolución extrajudicial de conflictos sobre el registro de nombres de dominio «.es». Además, también participa en la autorregulación en Internet a través del proyecto Confianza Online, desarrollado junto a la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM), que se articula en torno a cuatro pilares: a) El Código Ético de Confianza Online b) Un mecanismo de aplicación del Código de Confianza Online, basado en
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A SOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES ... el Jurado de Autocontrol de la Publicidad y la Junta Arbitral Nacional de Consumo c) Un distintivo, el Sello de Confianza, que identifica a las empresas adheridas a este sistema de autorregulación d) Una Secretaría, que gestiona tramitaciones, procedimientos y el Sello de Confianza MARÍA DEL SOCORRO APARICIO SÁNCHEZ Véase también: "Publicidad ilícita".
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Professional assotiations of self workers I. ANTECEDENTES • II. DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS • III. REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS • IV. REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
I.
ANTECEDENTES
El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece, entre los derechos colectivos del trabajador autónomo, en su artículo 19, el de afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente y el de afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos, sin necesidad de autorización previa.
900
II.
DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El citado artículo 19 del Estatuto del Trabajo Autónomo indica que las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a: a) Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Asimismo, podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. b) Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados en los términos previstos en el artículo 13 de dicho Estatuto. c) Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos. d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de dichos trabajadores, cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional. e) Las competencias, en caso de mayor representatividad, previstas en el artículo 21.5 del citado Estatuto, que se desarrollarán más adelante. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en el Estatuto, como dispone el artículo 20 del mismo. La denominación y estatutos de aquéllos deberán hacer referencia a su
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A SOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES ... especialidad subjetiva y de objetivos. Estas asociaciones tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad, sin que en ningún caso puedan tener ánimo de lucro. Gozarán de autonomía frente a las Administraciones Públicas y frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados, y solo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución judicial firme fundada en incumplimiento grave de las leyes.
III.
REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El artículo 20.3 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que estas asociaciones deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la que la Asociación desarrolle principalmente su actividad. Dicho registro habrá de ser diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza. En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, en su capítulo III. El artículo 12 crea el mencionado registro, en el que se deberán inscribir las asociaciones de dicha naturaleza que desarrollen su actividad con ámbito estatal,
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siempre que no la desarrollen principalmente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, entendiéndose por tal, cuando más de un 50% de sus asociados radiquen en la misma. Deberán también inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito anterior. Este Registro Estatal, dependiente orgánicamente del Ministerio de Trabajo, estará adscrito, según el artículo 13 del Real Decreto 197/2009 a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, con sede en Madrid, teniendo carácter único para todo el Estado. Su Subdirector General será el encargado del Registro, conforme al artículo 14 y contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El citado Registro tendrá las siguientes funciones, detalladas por el artículo 15 del Real Decreto: 1.
Inscribir a las Asociaciones dichas y sus Federaciones, Confederaciones o Uniones, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.
2.
Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
La inscripción en el Registro se formalizará a instancia de parte, conforme a un modelo normalizado, acompañando la siguiente documentación:
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A SOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES ... a) Número de Identificación Fiscal de la Asociación. b) Su acta fundacional o, en su caso, el registro de asociaciones, con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones deberán acompañar el acta fundacional, un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente. c) Relación de asociados con sus datos de identidad. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones, deberán aportar relación de los asociados que las integran con los mismos datos identificativos. No obstante, si estos datos ya constan apartados a otros registros, bastará con la aportación de la certificación correspondiente. Presentada la solicitud y calificada por el encargado del Registro, si éste entendiera que carece de algún requisito, requerirá al solicitante para su subsanación en el plazo de diez días, transcurrido el cual sin haberse verificado, se le tendrá por desistido. Los órganos correspondientes de las asociaciones inscritas vendrán obligados a comunicar al Registro cualquier cambio o alteración sustancial producida desde su inscripción y particularmente, los referidos al documento, órganos directivos y estatutos, según dispone el artículo 18 del Real Decreto. De forma cuatrienal deberán actualizarse las listas de asociados.
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La cancelación de la inscripción se producirá por la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para su inscripción. De oficio o a petición de la entidad interesada, así como por la revocación del NIF de la asociación y por incumplimiento de la obligación de remisión de los datos descritos en el artículo 16 y 18, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Real Decreto. Cada asociación dispondrá en el Registro de una hoja personal, con inscripción del primer asiento y anotaciones marginales a la inscripción, disponiendo de los medios informáticos oportunos, como indica el artículo 20 del Real Decreto.
IV.
REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Establece el artículo 21 del Estatuto del Trabajo Autónomo que tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores de dicha naturaleza, aquéllas que demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen, acreditada a través de criterios objetivos, entre ellos el grado de afiliación, número de asociaciones con las que se hayan firmado convenios o acuerdos de representación o de otra naturaleza, los recursos humanos y materiales, los acuerdos de interés profesional en los que hayan participado, la presencia de sedes permanentes en su ámbito de actuación, etc. La condición de asociación representativa en el ámbito estatal será declarada por un Consejo formado por funcionarios de la Administración General del Estado y por expertos de reconocido prestigio, imparciales e independientes, cuya composición se determinará reglamentariamente. Sus decisiones serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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A SPECTO AMBIENTAL (GESTIÓN) Las asociaciones representativas gozarán de una posición jurídica singular que les permitirá: a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades públicas. b) Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñan las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo. c) Gestionar programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente. d) Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente. El Consejo de Trabajo Autónomo, regulado en el artículo 22 del Estatuto, estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las asociaciones de Entidades Locales más representativas en el ámbito estatal. Este consejo del Trabajo Autónomo se constituye como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. EDUARDO PERDIGUERO BAUTISTA Véase también: "Afiliación a la Seguridad Social".
ASPECTO AMBIENTAL (GESTIÓN)
de impacto ambiental • II. IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES 1. Situaciones en las que se pueden generar aspectos ambientales 2. Tipos o grupos de aspectos ambientales 3. Focos potenciales de aspectos ambientales 4. Caracterización de aspectos ambientales • III. EVALUACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES 1. Finalidad de la evaluación de aspectos ambientales 2. Metodologías de evaluación de aspectos ambientales 3. Aspectos ambientales significativos • IV. CONTROL DE ASPECTOS AMBIENTALES
I.
CONCEPTO
Los aspectos ambientales que afectan a una organización son una fuente fundamental a tener en cuenta, para la adecuada gestión medioambiental de la misma. A través de la identificación, evaluación y control de dichos aspectos ambientales, que son identificados por la propia organización, se pretende tener en cuenta la afección potencial de la actividad realizada en/por la organización, en referencia al entorno. De este modo, identificándolos, evaluándolos y midiendo su impacto, se aplica un método que permite gestionarlos y, de esta forma, se pueden establecer los mecanismos adecuados para minimizar esta afección medioambiental, o eliminarla, si es posible, siguiendo los principios básicos de prevención de la contaminación.
1. Definición de medio ambiente La Norma ISO 14050:2005 define Medio Ambiente como un "Entorno en el cual una organización opera, incluyendo el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones"
Environmental aspect (Management)
2. Definición de aspecto ambiental
I. CONCEPTO 1. Definición de medio ambiente 2. Definición de aspecto ambiental 3. Definición
La Norma ISO 14050:2002 define Aspecto Ambiental como un "elemento de
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A SPECTO AMBIENTAL (GESTIÓN) las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente"
3. Definición de impacto ambiental Los efectos previsibles que la realización de un proyecto o actividad, incluyendo todas sus fases (construcción, funcionamiento y clausura o desmantelamiento), producirá sobre el medio. Los efectos pueden ser tanto positivos como negativos.
II.
IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES
El primer paso para una adecuada gestión de los aspectos ambientales es la identificación (y clasificación) de los mismos por parte de la organización.
1. Situaciones en las que se pueden generar aspectos ambientales Los aspectos ambientales que se deben identificar son aquellos que la organización genera o ha generado en: a) condiciones normales de producción o de prestación del servicio, b) condiciones anormales de operación (parada de la producción, arranque de las instalaciones, mantenimiento de equipos e instalaciones, etc.) c) situaciones accidentales (en las que se pueden producir vertidos, emisiones a la atmósfera, ruidos, etc., de forma puntual).
2. Tipos o grupos de aspectos ambientales Los aspectos ambientales se identifican y agrupan tradicionalmente en función de sus características y efectos potenciales en el medio en diversas categorías, tales como: a) emisiones a la atmósfera de ruido, vibraciones, gases o partículas.
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b) vertidos a las aguas superficiales, a las aguas subterráneas, al mar, al terreno o a colector municipal de líquidos o lodos. c) generación de distinto tipo de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos. d) consumo de recursos naturales.
3. Focos potenciales de aspectos ambientales Su metodología de gestión se centra en la prevención de la contaminación, a través de la identificación de los focos que los generan, o pueden llegar a generarlos en un futuro y, a renglón seguido, proceden a la asociación de dichos focos, con los diferentes aspectos ambientales que pueden tener un resultante con impacto potencialmente negativo en el medio. Estos focos pueden ser tanto equipos o instalaciones productivas, como los productos generados a través del proceso de producción, o pueden estar asociados a la prestación del servicio.
4. Caracterización de aspectos ambientales Partiendo de los focos en los que se pueden generar, se procede, como se ha indicado en el punto precedente, a identificar el aspecto ambiental a controlar, y a la caracterización del mismo —lo que se hace incluyendo sus principales características a controlar, la frecuencia de generación del aspecto, los contaminantes asociados y el medio afectado, junto a cualquier carácter significativo con relevancia—. Así por ejemplo, una caldera de calefacción de un edificio (foco) genera emisiones de gases (grupo de aspectos) con contaminantes como el CO, los NOx o el SO2 (aspectos) durante un número de
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A SPECTO AMBIENTAL (GESTIÓN) horas al día en los meses de invierno (frecuencia). Es necesario realizar una identificación y caracterización precisa de los aspectos ambientales para poder realizar una evaluación de los mismos ajustada a la realidad de la organización.
III.
EVALUACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES
Una vez que se ha procedido a la identificación y caracterización de los aspectos ambientales, es necesario realizar una evaluación de los mismos, para determinar el grado de afección al medio de los mismos —esto es, en que forma (positiva o negativa) influye, gradiente, etc.
1. Finalidad de la evaluación de aspectos ambientales El objetivo de esta evaluación es establecer una diferenciación entre los aspectos con un mayor impacto potencial en el medio (que son el grupo que se determinan como "aspectos ambientales significativos"), respecto del resto de aspectos ambientales identificados por la organización.
2. Metodologías de evaluación de aspectos ambientales Se dispone de una amplia variedad de modelos aplicables a la evaluación de los aspectos ambientales identificados. Cada organización puede seleccionar la metodología de evaluación que considere más adecuada en cada caso, siempre teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) la metodología se debe de basar en criterios técnicos; b) la metodología debe de contemplar límites o criterios para determinar
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que aspectos se consideran significativos; c)
los datos necesarios para la evaluación deben de ser fáciles de obtener;
d) los datos necesarios para la evaluación deben aportar información objetiva y representativa de la actividad de la organización; e) los límites establecidos para determinar la significatividad de un aspecto o un grupo de aspectos deben ser más restrictivos que los límites legales que puedan existir; f)
el impacto potencial en el medio así como la extensión, duración y/o reversibilidad del mismo;
g) la sensibilidad del medio que puede verse afectado, incluyendo el valor ambiental del mismo. Las metodologías utilizadas habitualmente se basan en técnicas de "Evaluación de Impacto Ambiental" y/o "Análisis de Riesgos y su Evaluación".
3. Aspectos ambientales significativos Los procesos productivos (o de prestación del servicio) de cada organización son muy diferentes, así como los aspectos ambientales generados y, en consecuencia, el impacto potencial de los mismos puede ser muy diverso. La herramienta de gestión de aspectos ambientales está enfocada a que cada organización establezca unos criterios propios para diferenciar aquellos "aspectos significativos asociados" a su actividad, instalaciones, productos o servicios prestados, proceso productivo e, incluso, ubicación; para poder vigilarlos, actuar sobre ellos, así como definir planes de control enfocados a minimizarlos o eliminar sus consecuencias perniciosas.
905
A SSESMENT CENTER IV.
CONTROL DE ASPECTOS AMBIENTALES
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta la norma europea EN ISO 14001:2004, y se deroga la Decisión 97/265/CE.
Tras la identificación de los aspectos ambientales que la organización considera como significativos, se procede a definir un plan de control para: a) eliminar la causa que genera el aspecto ambiental (Ej.: actuando sobre el foco); b) minimizar la causa que genera el aspecto ambiental (Ej.: actuando sobre el foco o sobre el aspecto); c) establecer medidas de prevención que eviten o reduzcan la generación del aspecto ambiental; d) establecer medidas de corrección que limiten la capacidad de afección al medio del aspecto ambiental. IVÁN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Evaluación de impacto ambiental".
LO ESENCIAL SOBRE ASPECTO AMBIENTAL (GESTIÓN) Documentación •
• •
•
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ISO 14001: 2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. ISO 14050: 2005 Gestión ambiental. Vocabulario. Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) . Reglamento (CE) nº 196/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006,
Libros •
CARRETERO, A. Aspectos ambientales. Identificación y evaluación. AENOR 2007.
ASSESMENT CENTER I. CONCEPTO • II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ANTECEDENTES • III. FASES O ETAPAS DE UN ASSESSMENT • IV. PRUEBAS QUE SE UTILIZAN EN UN ASSESSMENT CENTER
I.
CONCEPTO
El término assessment center, en castellano "centro de evaluación" es una metodología propia de la dirección y gestión de recursos humanos y, en particular se aplica en las áreas de selección de personas y de identificación y evaluación del potencial de desarrollo profesional, normalmente para ocupar puestos directivos o puestos de trabajo claves de la organización. Generalmente y dado su elevado coste económico sólo suele utilizarse para evaluar internos de la organización. Esta metodología se basa en la ejecución por parte de los candidatos de una serie de tareas o ejercicios relacionados con el puesto o puestos de trabajo a cubrir; entre los cuales y para que realmente pueda considerarse como assessment center debe incluir: uno o varios ejercicios de simulación, sobre situaciones reales a las que los candidatos tendrán que enfrentarse en el caso de lograr el puesto de trabajo y, que además la realización de estas simulaciones deberán ser obser-
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A SSESMENT CENTER vadas por un grupo de evaluadores-directivos de la propia empresa, técnicos y consultores externos; especialistas en diversas materias —especialmente cualificados en esta metodología. Su objetivo es calificar, según unos criterios previamente establecidos, como los candidatos han realizado los diversos ejercicios de simulación e inferir a partir de la ejecución de las mismas sus competencias técnicas y/o directivas, con la finalidad de pronosticar el rendimiento futuro en el puesto/s de trabajo a cubrir por el candidato/s seleccionados.
II.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ANTECEDENTES
Los puestos de trabajo y en particular los directivos no consisten en la mera realización de una serie de funciones y tareas más o menos estandarizadas, lo que en su caso quedaría relegado para puestos de línea u operativos. Para desempeñar un puesto de dirección actualmente hay que tener en consideración una serie de elementos que tradicionalmente no eran necesarios y por tanto no se tenían en cuenta ni en los procesos de selección de candidatos internos ni de candidatos externos, tales como: la motivación, el carácter, la capacidad de liderazgo, la capacidad de comunicación, la solución de problemas, la toma de decisiones, la orientación al cliente, el trabajo en equipo, etc.; competencias todas ellas muy difícil por no decir casi imposibles de evaluar en un candidato a ocupar un puesto directivo o un puesto clave en la organización, por los métodos tradicionales de selección de personal. Aunque este problema parezca relativamente reciente y consecuencia de las nuevas tendencias del management, no es así. Ya durante la Segunda Guerra Mundial los psicólogos del ejército estadounidense se plantearon este problema a la hora de diseñar las técnicas de selec-
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ción de personal y los criterios que deberán utilizar para seleccionar a los futuros mandos de sus fuerzas armadas. La solución al problema que se les planteó fue desarrollar una nueva metodología que denominaron assessment center y que básicamente consistía en incluir entre las pruebas de selección para los futuros mandos de su ejército una serie de ejercicios entre los cuales se incluían una serie de pruebas de simulación, de situaciones reales a las que tendría que enfrentarse un mando del ejército. Y que eran observadas y posteriormente evaluadas por un grupo de observadores que desempeñaban o habían desempeñado puestos de mando con éxito en la conflagración mundial, en base a la conducta seguida y toma de decisiones de los candidatos ante situaciones complejas pero reales que se les podía presentar en un puesto de mando. Una vez terminada la contienda, esta metodología de carácter militar, al igual que otras muchas, fue incorporada como técnica de selección y evaluación del potencial a las empresas norteamericanas. Actualmente se continúa utilizando a nivel mundial, pero lo habitual es que sólo se aplique para puestos directivos. Normalmente sólo se utiliza esta metodología con candidatos internos de la empresa a ocupar puestos directivos en la misma dado el elevado coste económico y de tiempo que conlleva esta técnica; aunque, diversos estudios han probado el alto grado de validez para estimar el rendimiento futuro en el puesto de trabajo, como consecuencia de las numerosas variables que se avalúan en la realización del assessment center. Y, sobre todo, las relacionadas con el liderazgo. Cabe señalar que el alto coste económico de la aplicación de esta metodología de selección es consecuencia de varios factores que pasamos a exponer. En primer lugar las empresas, normalmente no cuentan entre sus instala-
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A SSESMENT CENTER ciones con un Centro de Evaluación, lo que requiere que haya que proceder a alquilar un local, normalmente un hotel o centro de empresas que disponga de la infraestructura adecuada para la aplicación de esta técnica. (De todas formas es aconsejable realizar este tipo de pruebas fuera del entorno habitual de trabajo de los candidatos con la finalidad de evitar las interferencias propias del mismo en estos). Por otra parte la duración de este proceso suele ser de dos a cuatro jornadas de trabajo y, es aconsejable realizarlas en régimen de retiro, que incluya comidas y cenas de los observadores con los candidatos con el fin de que estos avalúen en las mismas las conductas sociales de los candidatos ya que este tipo de reuniones, comidas o cenas de trabajo formarán parte habitual de las jornadas de trabajo de un directivo.
das y ponderadas nos permitirán establecer los criterios de evaluación en lo que respecta al ajuste persona-organización en el futuro. Tomando esto como base se procederá a describir el puesto o los puestos de trabajo vacantes o de nueva creación que tendremos que cubrir. (Conviene matizar que en algunas ocasiones las empresas recurren a esta metodología para, entre una serie e candidatos ya preseleccionados, asignarles al puesto al que más se ajusten). Siempre teniendo en cuenta cuál será la evolución futura del puesto en la organización así como su proyección en la misma. Además será imprescindible elaborar el perfil de competencias requeridas para el correcto desempeño en el puesto, e identificar las dimensiones y los predictores del rendimiento en el mismo.
Respecto a los observadores, como ya hemos comentado, es conveniente que algunos sean directivos de la empresa ya que estos son los que mejor podrán evaluar el encaje persona-puesto-organización, pero además deben participar evaluadores externos en otros ámbitos del conocimiento en áreas de organización, planificación, toma de decisiones, liderazgo, etc. y por último esta metodología suele aplicarse simultáneamente a un grupo de cinco o seis candidatos con el objetivo de proceder a realizar comparaciones entre los mismos.
A continuación pasaremos a formar a los observadores que participarán en el mismo y a establecer los criterios y parámetros comunes y normalizados de evaluación. Seguidamente se elegirá el lugar de realización del mismo, así como se establecerá la duración de este.
III.
IV.
FASES O ETAPAS DE UN ASSESSMENT
La utilización de esta metodología requiere una planificación previa muy exhaustiva y compleja, ya que en primer lugar se debe realizar un análisis previo de la empresa, de sus objetivos de negocio a medio/largo plazo, de las estrategias empresariales que se implementarán, de la misión, visión y valores de la empresa. Variables éstas, que una vez parametriza-
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En base a los criterios preestablecidos de encaje persona-organización y persona-puesto de trabajo se procederá de determinar, o en su caso a diseñar, las pruebas específicas de evaluación que utilizaremos en al Assessment .
PRUEBAS QUE SE UTILIZAN EN UN ASSESSMENT CENTER
No hay una serie de pruebas estandarizadas que formen parte de un programa de Assessment, ya que estas pueden y deben variar en función de las características del puesto de trabajo de que se trate, y al igual que en cualquier proceso de selección deben determinarse en función de los requisitos que se exigirá para el correcto desempeño del mismo, como
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A SSESMENT CENTER ya hemos comentado en el apartado anterior. Es conveniente recordar que para que realmente pueda hablarse de metodología de Assessment center, entre las pruebas que se apliquen tienen que incluirse una serie de ejercicios de simulación de situaciones reales a las que tendrá que enfrentarse el candidato en el puesto de trabajo al que aspira; por tanto estas pruebas deben ser lo más reales posibles, de forma tal que su ejecución por pare del candidato permita a los observadores, especialmente cualificados y entrenados en esta metodología, observar las respuestas de los candidatos para posteriormente analizar éstas, discutirlas en comité y emitir su informe. Cabe matizar que cuando hablamos de rendimiento en el futuro puesto de trabajo al que aspiran los candidatos no nos referimos única y exclusivamente a la realización de una serie de funciones y/o tareas ejecutadas de forma aislada, sino que nos referimos al desempeño en el puesto de forma global, considerando el puesto, la empresa y su entorno empresarial que la rodea, y por tanto la condiciona; aspectos que sólo de pueden evaluar mediante la metodología del Assessment que contempla todas estas variables de forma conjunta y no aislada, como normalmente se hace con otras técnicas de selección. Esta técnica incluye una gran variedad de ejercicios de simulación, con diversas alternativas o escenarios para su ejecución por parte del candidato y, que son puntuables desde diversos puntos de vista, de aquí, el número y la cualificación de los evaluadores. Por otra parte, la diversidad de pruebas utilizadas contempla el paso, por parte de los candidatos, de una situación a otra totalmente diferente e incluso opuesta, lo que permite a los observadores la flexibilidad y la capacidad de adaptación de éstos ante nuevas
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situaciones. Además, como ya se indicó, estas sesiones suelen realizarse en régimen residencial, lo que a su vez permite evaluar en los mismos cómo interactúan entre ellos, competidores por un puesto de trabajo, durante un periodo de convivencia en situación de tensión. A continuación vamos a exponer brevemente en qué consisten y qué objetivos tienen las principales pruebas que suelen incluirse en un proceso de Assessment center: Ejercicios de simulación. Como ya se ha dicho, son la base de la metodología del Assessment center, y si no se incluyen entre las pruebas a realizar, realmente no podemos considerarla como tal metodología. En estos ejercicios se les solicita a los candidatos que realicen una serie de casos o supuestos que simulan actividades propias del puesto al que optan, y que además reflejan situaciones críticas a las que tendrán que enfrentarse. Entre estos cabe destacar: — Bandeja o bandeja de asuntos. A partir del supuesto de que el candidato ya logre el puesto al que aspira, se le entrega un "bandeja" con diversos documentos relacionados con las funciones habituales del puesto, por ejemplo correspondencia de clientes y/o proveedores, peticiones de información por parte de la dirección, solicitud de vacaciones, ascensos, cursos de formación por parte de las personas a su cargo, solicitar el traslado o despido de un trabajador, llamadas telefónicas, etc. a partir de estos datos tiene que dar respuesta a todos los asuntos pendientes, organizarse en función del nivel de prioridad que conceda a cada tema si fuese una situación real; tomar decisiones, delegar lo que considere en sus subordinados, etc. en función de
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A SSESMENT CENTER cómo responda a estas situaciones los observadores evaluarán en los candidatos su capacidad y rapidez de respuesta, el manejo de situaciones complejas, su capacidad de observación, la eventualidad de sus respuestas, cómo gestiona su respuesta, etc. — Ejercicio de la agenda. Es una de las pruebas que más se utiliza en los centros de evaluación y que consiste en una variedad de los ejercicios de bandeja, pero en este caso, como su nombre indica, centrado exclusivamente en la organización de la agenda de un directivo. Incluye diversas simulaciones relacionadas con la solución de problemas habituales de un directivo con su agenda de trabajo. La realización de estos ejercicios permite a los observadores evaluar en los candidatos cómo afrontan situaciones cotidianas en las que tienen que establecer prioridades, cómo organizan su tiempo de trabajo, la calidad y cantidad de decisiones, etc.; lo que revela capacidades y habilidades de los candidatos que en otro tipo de pruebas no se pueden apreciar. — Redacción de informes. A los candidatos se les solicita que a partir de determinados materiales escritos relacionados con la empresa y el puesto de trabajo al que optan en particular, analicen la documentación y redacten un informe con las consideraciones que éstos consideren oportunas, en un tiempo limitado para tal efecto. Este informe en unos casos lo tendrán que exponer en público, argumentando y/o debatiendo sus respuestas y en otros no. La finalidad de este tipo de ejercicios es que los observadores puedan evaluar en los candidatos su capacidad analítica, tipo de razonamiento utilizado, capacidad de comunicación escrita y en su caso, capacidad de comunicación
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verbal, comunicación no verbal, capacidad de argumentación, etc. — Presentación oral. Esta es una prueba suplementaria de la anteriormente expuesta o complementaria a ésta, si como se comentó se incluye en ella su exposición verbal. Consiste en solicitar a los candidatos que a partir de un determinado tema, bien facilitado por los observadores, relacionado o no con expuesto de trabajo y la organización en particular o bien de libre elección por parte de los candidatos y, en un tiempo previamente limitado expongan en público —observadores y resto de los candidatos el tema. Normalmente se suele dar la posibilidad a los candidatos de que apoyen su exposición con materiales complementarios y transparencias en power point o herramientas equivalentes. Los observadores tratan de evaluar en los candidatos: cómo logran captar la atención de sus oyentes; su capacidad de exposición verbal y no verbal (o lenguaje simbólico); cómo se ajustan o distribuyen el tiempo concedido para realizar la presentación; su capacidad de respuesta a las preguntas de los observadores y en su caso a la de sus competidores; etc. — Role Playing. Básicamente esta prueba consiste en asignar a los candidatos —actores implicados— roles o papeles relacionados o no, con el puesto de trabajo y, tras un breve periodo de tiempo para la preparación del personaje asignado, hacen una intervención ante los observadores; que tratarán de evaluar en el candidato las conductas y estrategias utilizadas para alcanzar los objetivos asignados a su papel. — Dinámicas de grupo. Este tipo de prueba, normalmente utilizada en los procesos de selección de perso-
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A SSET ALLOCATION nas también se suelen incluir como parte el proceso de Assessment center. Lo más habitual es que se solicite a los candidatos que a partir de la lectura de un determinado tema o problema; relacionado o no con la actividad de la empresa y el puesto de trabajo, llegue a un acuerdo con los demás candidatos sobre la cuestión planteada en un determinado plazo de tiempo. Los observadores toman nota de la actuación de los candidatos; moderan o no la reunión del grupo; analizan la actuación de cada uno de ellos y principalmente tratan de evaluar su manera de interactuar con el grupo; su capacidad de liderazgo, de empatía, de argumentación; sus dotes de persuasión, etc. — Tests psicológicos. Actualmente en el supuesto de incluirlos como parte de proceso de Assessment su objetivo es obtener información complementaria sobe los candidatos relativa a aspectos de su personalidad, habilidades sociales, actitudes, etc.; la finalidad de su utilización suele ser para verificar y confirmar lo observado por los evaluadores sobre estos aspectos de los candidatos. Por último y para dar por finalizado el Assessment center procederá a la puesta en común de las evaluaciones realizadas por los observadores sobre cada uno de los candidatos que han participado en el mismo y a la elaboración de un informe de resultados y recomendaciones oportunas sobre la idoneidad o no de cada uno de estos. A ser posible, ya que en situaciones reales es muy difícil y complejo, lo ideal sería proceder a verificar los resultados del candidato o candidatos seleccionados, a medio plazo, en su nuevo puesto de trabajo para así validar los predoctores previamente establecidos sobre el
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rendimiento en el puesto al inicio del proceso y, en su caso, proceder a realizar los ajustes oportunos. MARCELO PASCUAL FAURA Véase también: "Dinámica de grupo"; "Evaluación del Potencial" y "Selección de personal".
ASSET ALLOCATION I. CONCEPTO • II. RELEVANCIA DE LA ASIGNACIÓN DE ACTIVOS
I.
CONCEPTO
En cualquier proceso de inversión existen una serie de puntos que se consideran claves y que, en muchos casos, van a suponer el alcance del éxito para el inversor o gestor de patrimonio. Entre estos puntos destacamos los siguientes: — La asignación de los activos o asset allocation — El grado de diversificación que se adopte — El número de activos que integrarán la cartera — El peso y el riesgo que cada activo tendrá dentro de la cartera Centrándonos en el primero de los puntos, podemos definir asset allocation como el proceso de decidir cómo distribuir la riqueza de un inversor entre las diferentes clases de activos en un sentido amplio. En definitiva, se trata de asignar el presupuesto de inversión entre renta variable (acciones), renta fija (bonos), efectivo, activos inmobiliarios, materias primas, metales preciosos y otros activos. El proceso de la asignación de capitales consta, esencialmente, de tres fases: 1. Selección de las clases de activos. Un modelo sencillo de asignación de va-
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A SSET ALLOCATION lores puede considerar únicamente tres clases de activos: acciones, bonos y efectivo. Otros procedimientos más complejos pueden incluir otras clases de activos como bienes inmobiliarios, materias primas, etc. Existen también subdivisiones entre las que escoger; por ejemplo, dentro de la renta variable, habrá que especificar qué mercados extranjeros deben cubrirse, o qué parte del patrimonio debe estar invertido en compañías de gran capitalización. y qué parte en empresas de pequeña capitalización.
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2. Determinación de la combinación de clases de activos que mejor encajan con los objetivos y las limitaciones individuales del inversor. Hay que tener en cuenta que lo que vale para un inversor puede no convenirle a otro. A modo de ejemplo, en la siguiente figura se recoge la asignación de activos realizada para un perfil de inversión "moderado" por parte de la firma Ahorro Corporación Gestión SGIIC. Las clases de activos contempladas son tesorería, renta fija y renta variable.
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A SSET ALLOCATION Como podemos comprobar en la anterior figura, el peso destinado a la renta variable supera la mitad del valor total de la cartera (concretamente un 54%), de ahí que las inversiones recomendadas para el perfil "moderado" ofrezcan rentabilidades significativamente superiores a los tipos del mercado. El restante 46% se lo reparten la tesorería, con un 28%, y
la renta fija con un 18% aproximadamente.
Las clases de activos contempladas son cuatro: acciones, bonos, liquidez y materias primas. Según cuál sea el estado de la economía (mayor o menor crecimiento económico combinado con una mayor o menor o inflación), entonces se sobrepondera una clase de activos. Por ejemplo, para una situación de ralentización económica junto con una elevada inflación (estanflación o stagflation) la clase de activos a sobreponderar sería la liquidez, y en la parte de renta variable se debería apostar por acciones defensivas y de valor. En cambio, la situación económica inversa, esto es, recuperación del crecimiento económico combinado con una inflación reducida, debería llevar a
apostar claramente por las acciones, a ser posible por los sectores de las telecomunicaciones, información, tecnología y materiales básicos.
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Por otro lado, es bastante típico realizar una rotación de clases de activos en función del contexto económico reinante. Así, se suele emplear el denominado como "reloj de la inversión" que se recoge en la siguiente figura.
3. Gestionar la anterior combinación a lo largo del tiempo. Hay que tomar también decisiones en cuanto a reajustes. Supongamos, por ejemplo, que se decide que el 60% de una cartera debe estar en acciones y el resto en obligaciones. Si las acciones suben al mismo tiempo que las obligaciones bajan, se puede terminar con el 70% en acciones y el 30% en obligaciones. ¿Habrá que reajustar la cartera para ponerla de nuevo en la proporción 60-40 original? De ser así, ¿con
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A SSET BACKED COMMERCIAL PAPER qué frecuencia se ha de hacer? Si se hace demasiado a menudo, los costes de operaciones aumentarán considerablemente; pero si no se hace con regularidad, puede que la asignación de la cartera se aleje considerablemente del objetivo inicial. Ésta es la clase de preguntas a las que intentan contestar los profesionales dedicados al asesoramiento financiero.
II.
RELEVANCIA DE LA ASIGNACIÓN DE ACTIVOS
Existen estudios que demuestran que la asignación de valores (asset allocation) es más importante que la selección de activos (stock picking). Como ya hemos visto, la asignación de valores es el proceso para decidir cuál debe ser la exposición de un inversor en cada una de las clases de activos. Está íntimamente relacionado con la diversificación. En este sentido, la asignación es sencillamente una diversificación entre clases de activos más que una diversificación dentro de una misma clase de aquéllos. Uno de los estudios pioneros y más ampliamente citados sobre la importancia de la asignación de valores fue llevado a cabo por Gary Brinson, Randolph Hood y Gilbert Beebower (Determinants of portfolio performance, Financial Analysts Journal, julio/agosto 1986, Págs. 39 a 44). Estos investigadores, al estudiar los fondos de pensiones, sacaron la conclusión de que más del 90% de las variaciones de los rendimientos trimestrales, considerados en conjunto a lo largo de un cierto tiempo, podían atribuirse a la asignación de activos. Menos de un 10% eran provocados por las circunstancias del mercado o por la selección de activos. Este tipo de estudios llevan a la conclusión de que los inversores, si realmente quieren hacer las cosas bien, deberían pensar más en cuánto dinero pondrían
914
en cada tipo de activo, que en qué acciones concretas van a comprar. La mayoría de inversores dedican muy poco tiempo a la asignación de activos. Si se planteasen más seriamente cuánto deberían invertir en acciones, obligaciones, activos inmobiliarios y otras clases de activos, no hay duda de que saldrían beneficiados. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Diversificación financiera"; "Línea del mercado de capitales" y "Selección de activos".
ASSET BACKED COMMERCIAL PAPER Asset Backed Commercial Paper I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN • III. TITULIZACIÓN TRADICIONAL VS. ABCP
I.
CONCEPTO
Traducido como pagarés de empresa respaldados por activos, son instrumentos de renta fija a corto plazo — emitidos por los llamados conduits— para financiar inversiones en activos tanto a corto como a largo plazo. Es decir los conduits financian inversiones con emisiones de Asset Backed Comercial Paper, ABCP en adelante, que al ser instrumentos a corto plazo tienen que ir renovándose continuamente para mantener la financiación comprometida. Para que estos pagarés resulten más atractivos a los inversores, con frecuencia se trata de lograr una mejora crediticia. Además, un programa de titulización de ABCP requiere la presencia de un proveedor de liquidez (un banco o un sindicato de bancos) que se compromete a proporcionar una línea de liquidez contingente a la sociedad vehicular en caso de escasez de financiación (por ejemplo,
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A SSET BACKED COMMERCIAL PAPER cuando la sociedad vehicular no puede emitir volúmenes suficientes de ABCP y, en consecuencia, registra una brecha de financiación). Este apoyo de liquidez puede ser importante, ya que los ABCP emitidos pueden llegar a tener a muy corto plazo.
II.
EVOLUCIÓN
Inicialmente los ABCP fueron diseñados por los bancos como mecanismo para proporcionar financiación a empresas sin que esto supusiera un aumento de los requerimientos de capital. Por ejemplo: — El Banco X financia la necesidad de capital circulante de su Cliente A. que esto supusiera un aumento de los requerimientos de capital. — Si el Banco X quiere disminuir el capital regulatorio bloqueado por estar financiando al Cliente A, el Banco X puede establecer un Conduit, es decir un Vehículo Especial que emite ABCP. — El conduit compra las cuentas a cobrar del Cliente A y emite ABCP para obtener la financiación para el cliente. — El Banco X tiene que dar una línea de liquidez contingente al conduit ya que es prácticamente imposible hacer coincidir los vencimientos del papel comercial con los vencimientos de las cuentas a cobrar. — El Banco X ha conseguido su propósito de reducir capital regulatorio al sacar fuera de balance la financiación que estaba otorgando al Cliente A. — El Cliente A obtiene la financiación del conduit. El primer ABCP se originó en 1983 por Citibank ("Citrioco LP") en Estados
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Unidos. En Europa el primer conduit fue establecido por Barclays ("Sceptre") a finales de 1992. Mientras que en sus orígenes los ABCP estaban respaldados por cuentas a cobrar de clientes, con el paso del tiempo, los activos integrantes de los conduit de ABCP han sido cada vez más diversos. Actualmente se pueden observar en las carteras de los conduit activos tan variados como pueden ser bonos de titulización RMBS (Residential Mortgage Backed Securities) y CMBS (Commercial Mortgage Backed Securities, CDO s (Collateralised Debt Obligations), préstamos corporativos, préstamos hipotecarios de alta y de baja calidad, tarjetas de crédito, préstamos para la financiación de compra de coches, etc. En la siguiente tabla se puede observar la composición del mercado de ABCP de Estados Unidos por tipo de garantía a finales de marzo de 2007:
COMPOSICIÓN DEL MERCADO DE ABCP EN ESTADOS UNIDOS Activo
% del Total
Hipotecas
26%
CDO
13%
Préstamos Tarjeta de Crédito
10%
Préstamos para compra vehículos
10%
Préstamos Comerciales
7%
Otros
34%
Total
100%
Fuente: Banco de España
El mercado de ABCP ha resultado muy afectado por la crisis financiera desencadenada en el verano de 2007, cuyo detonante fue el deterioro de la calidad
915
A SSET BACKED COMMERCIAL PAPER crediticia de las llamadas hipotecas subprime en Estados Unidos. Cuando las presiones procedentes de los mercados hipotecarios subprime de Estados Unidos se propagaron a otros productos financieros estructurados, vinculados directa o indirectamente a estos mercados, los emisores de ABCP (los conduit) empezaron a experimentar problemas para encontrar inversores dispuestos a comprar estos valores. El problema fundamental recaía en que la exposición de los programas de ABCP a instrumentos financieros relacionados con hipotecas había aumentado con gran rapidez, de forma que los inversores perdieron totalmente la confianza en los ABCP cuando las tensiones causadas por las hipotecas subprime se intensificaron. Y por tanto, las potenciales pérdidas asociadas a los ABCP podían ser significativas. Como vemos en la Tabla 1, las hipotecas constituían la principal categoría individual de activos de garantía en los programas de ABCP de Estados Unidos. Además de esta exposición directa al mercado hipotecario, los ABCP pueden estar expuestos indirectamente al riesgo del mercado hipotecario a través de los CDO existentes en el activo del conduit. La siguiente tabla muestra las emisiones de ABCP en Europa desde 2004 a 2008. Se observa una caída importante en el volumen emitido en el año 2008.
Miles de millones 301,8
Fuente: European Securitization Forum. Data Report.
En cuanto a la procedencia de los activos que respaldan las emisiones de los ABCP emitidos en Europa, la tabla que se muestra a continuación, con datos a fecha de enero de 2009, muestra que una gran parte proceden de EEUU. PROCEDENCIA DE LOS ACTIVOS Mercado Estados Unidos
% del Total 28,36%
Global
17,35%
Reino Unido
14,46%
Holanda
10,48%
Alemania
6,72%
Europa
5,61%
Francia
3,65%
Otros Países
13,37%
Total
100%
Fuente: Moody's; datos para el mercado EMEA (Europe, Middle East, Africa)
III.
TITULIZACIÓN TRADICIONAL VS. ABCP
Año
Miles de millones
2004
131,5
2005
196,1
Teniendo la titulización tradicional y los ABCP bastantes elementos en común, existen suficientes diferencias como para que los ABCP hayan adquirido un nombre propio dentro del mercado de titulización. Las principales diferencias entre la titulización tradicional y los ABCP son:
2006
288,2
1.
2007
450,2
EMISIONES DE ABCP EN EUROPA
916
Año 2008
El activo de un conduit se renueva y su importe total fluctúa, mientras que el activo de una titulización tra-
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A SX 20 dicional tiene un tamaño fijo en la mayoría de los casos. 2.
3.
4.
El colateral de una titulización tradicional es habitualmente homogéneo. Un conduit que emite ABCP puede tener como colateral distintos tipos de activos. En la titulización tradicional es común hacer coincidir los vencimientos, es decir financiar compra de activo a largo plazo con emisiones a largo plazo. En el caso de que los activos sean a corto plazo (por ejemplo cuentas a cobrar) se establece un periodo en el cual los activos que van venciendo se sustituyen por otros nuevos de iguales características. Este periodo se llama revolving. En el caso de los conduit, el activo puede ser a largo plazo pero su financiación —los ABCP— tienen un vencimiento a corto plazo. Es decir, que las emisiones de ABCP tienen que ir renovándose constantemente, y de ahí el nombre de programas de emisión de ABCP.
cieros, la expresión sería especulación activa), y para que sea efectivo es aconsejable que se den ciertos requisitos: -
Deben ser objetos que no son riesgos comunes ni contiguos
-
Deben ser objetos homogéneos para poder calcular las pérdidas probables
-
Debe crearse un fondo para pérdidas extraordinarias derivadas de posibles desviaciones de la siniestralidad
-
El fondo de autoseguro debe estar invertido en activos líquidos
-
Disponibilidad de estadísticas fiables de siniestros
-
La empresa o el objeto expuesto al riesgo deberá ser solvente
-
Sistema de administración y planificación adecuado
De cualquier forma, el autoseguro presenta una serie de inconvenientes: -
Desde un punto de vista financiero aumenta la volatilidad de los resultados de la empresa. La empresa que se asegura tiene unos resultados más estables que la que dota un fondo de autoseguro, que tendrá un mayor riesgo financiero y en consecuencia un mayor coste de captación de capitales
-
Existe el peligro de grandes pérdidas que amenacen la supervivencia de la empresa
Los conduits no tienen fijada una fecha para su terminación, mientras que en la titulización tradicional se establece una fecha límite. CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN
Véase también: "Bono de titulización" y "CONDUIT".
ASUMIR EL RIESGO To assume the risk Se trata de una de las formas de tratamiento del riesgo que se da cuando se acepta un riesgo y sus posibles consecuencias por cuenta propia. Esta forma de tratar el riesgo se denomina "autoseguro" (en el ámbito de los riesgos finan-
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Clasificación de riesgos empresariales" y "Riesgo".
ASX 20 El índice ASX 20 recoge los veinte mayores valores por capitalización bursá-
917
A T FRONT til del mercado de renta variable australiano y está ajustado por capital flotante, público o free float. Los valores que constituyen el índice se eligen de entre aquellas empresas que cumplan los requisitos y que coticen en la bolsa de Australia. El índice ASX recoge empresas cotizadas tales como Commonwealth Bank Australia, Foster s Group, Rio Tinto, Westfield Group, Woodside Petroleum, Nacional Australia Bank, etc. El índice lo mantiene el S&P Australian Index Committee, compuesto por cinco miembros que representan tanto a la bolsa de valores de Australia, como a Standard & Poor's. Siguen un conjunto de directrices y políticas publicadas que proporcionan unas metodologías trasparentes, usadas para mantener los índices. Mª ISABEL LÁZARO AGUILERA
Equivalente (T.A.E.) de la operación puede ser muy elevado. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
AT THE MONEY En los mercados de opciones, bajo esta expresión se conoce la situación en la que el precio de mercado y el precio de ejercicio de la citada opción coinciden, por lo que la opción se encuentra en dinero, tiene valor. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Opción".
ATENCIÓN AL CLIENTE
Véase también: "Índice bursátil".
Customer service
AT FRONT Expresión anglosajona que en el mundo financiero y mercantil se corresponde con el hecho de que una comisión o gasto en el que se incurre en la contratación de una operación financiera se pague a la firma del contrato y mediante un determinado porcentaje sobre el principal contratado. Un ejemplo muy claro de comisiones at front son las comisiones de apertura y estudio de las pólizas de crédito y préstamo que otorgan los bancos a sus clientes. Estas comisiones tienen una gran importancia en la determinación del coste de financiación para los solicitantes de los créditos o préstamos, especialmente si se trata de operaciones a corto plazo, ya que el efecto en la Tasa Anualizada
918
I. CONCEPTO • II. NATURALEZA Y ÁMBITOS • III. CARACTERÍSTICAS ORGANIZATIVAS • IV. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE
I.
CONCEPTO
La atención al cliente se entiende como todos los medios puestos a disposición del cliente, ya sean físicos, tecnológicos, humanos u organizativos, debidamente estructurados para dar una respuesta oportuna ante las cuestiones que se le planteen, para que pueda obtener el producto o disfrutar del servicio, o para atender cualquier aspecto relacionado con el mismo una vez comprado o percibido. El conjunto de recursos, actividades y relaciones informativas, de comunicación y administrativas o de gestión conducentes a garantizar la corrección de las
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A TENCIÓN AL CLIENTE características del producto y que asegure su uso o disfrute del servicio de la forma más adecuada, son los elementos básicos que configuran un Servicio de Atención al Cliente. Como "concepto", es parte consecuente del proceso de negocio que culmina en el cliente final y, como parte del mismo, involucra a todos cuantos participan en él y en cada una de las actividades desarrolladas en la empresa para obtener el producto o prestar el servicio. Como consecuencia, a su vez, se refleja en las diferentes dimensiones de la satisfacción del cliente (informativa, perceptiva de atención, y de usabilidad o disfrute del producto o servicio y restantes características esenciales del mismo).
II.
NATURALEZA Y ÁMBITOS
Al incluirlo dentro de los Sistemas de Gestión de la Calidad, abarca, asimismo, tanto al cliente externo, como al cliente interno, ya que la satisfacción de unos y otros van, directamente, interrelacionadas. Por tanto, su naturaleza se vincula de forma directa con la orientación del Sistema hacia el cliente. En su ámbito interno, suele asumirse, dentro de las organizaciones en los Departamentos de Recursos Humanos y en los de Calidad, aunque es una función que compete a la totalidad de Directivos y Mandos, en el ejercicio de su "proximidad" a los empleados y colaboradores. En su vertiente externa, se suele constituir como un Departamento dependiente de Calidad, o en función del la tipología de actividad y de las características de los clientes. En función del peso preponderante en la actividad de la organización suele ubicarse en un área u otra, como por ejemplo: — En entornos comerciales o sectores afines —esencialmente en consumo
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— se ubica, como un departamento, dependiente del área de ventas o marketing, con el objeto de dar una respuesta adecuada ante las compras de productos y en relación con el servicio postventa — En sectores industriales, de construcción, o de suministros, se suele ubicar como un departamento dependiente del área técnica, con el objeto de resolver los problemas o dudas que tienen los clientes con respecto al producto comprado o al servicio contratado, a su utilización, funcionamiento o uso del producto — En determinados sectores y servicios —como los financieros, asegurador, y otros específicos— por la normativa específica, han de articularse como servicios independientes que pueden, incluso, disponer otras figuras desvinculadas de la organización, como por ejemplo el "defensor del cliente o usuario" y, normalmente obedecen a la atención de quejas, sugerencias y reclamaciones, dando respuesta a las garantías, resolución de conflictos, o situaciones asimilables
III.
CARACTERÍSTICAS ORGANIZATIVAS
Existen modos diferenciados de presentar la atención al cliente y pueden presentarse en un área diferenciada del mismo centro de trabajo, ubicarse en diversas sedes e intervinientes (como los indicados a modo de ejemplo en el sector financiero), ubicarse en instalaciones especializadas o ni siquiera disponer de una ubicación física concreta (siendo virtuales o consistiendo en un modelo de atención diferida y a distancia). En cualquier caso se centran en su función básica: en atender los requerimientos de los clientes.
919
A TENCIÓN AL CLIENTE Esta atención puede ser "personalizada" con la organización, con una ubicación en las propias instalaciones de la empresa donde se recibe, se conversa y se da una respuesta al cliente. Asimismo gracias al avance tecnológico la atención puede ser por teléfono (call centres o centros de recepción y atención de llamadas), por correo electrónico e incluso mediante "chat" (contact centres o centros de contacto). En cualquier caso, puesto que se persigue una mejora de las relaciones con el cliente y su satisfacción, en este modelo de atención al cliente se procura "no repercutir en el cliente otros costes asociados", por lo que en el supuesto, por ejemplo, de precisarse llamar por teléfono, el número de contacto suele ser mediante la puesta a disposición de una línea gratuita o alguna línea de coste compartido o reducido.
IV.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE
La atención al cliente, además de la atención a quejas y sugerencias o la prestación complementaria de un servicio postventa, surgió como una respuesta natural para mantener unas relaciones fluidas con los clientes y más satisfactorias. Surge, desde un principio, como un medio que presenta beneficios claros para la organización, como por ejemplo, entre otros, los siguientes: — El mejor trato al cliente, satisfaciendo necesidades informativas y de comunicación, lo que repercutía en evitar quejas por el "boca a boca" y revertía el efecto, al tratar al cliente, diferenciándose a su vez respecto a sus competidores (aunque sean productos y servicios similares a los de la
920
competencia, la atención particularizada hace que los clientes los perciban como diferentes e, incluso, como únicos) — Mayor lealtad de los consumidores, clientes y usuarios, aumentando el nivel de ventas con cada cliente, consumidor o usuario que ve en la atención y el trato, una superación de sus expectativas y mejora la satisfacción mediante una rápida y adecuada atención — El control de gastos a realizar en actividades de marketing (publicidad, promoción de ventas y similares) derivadas de "reposición", ya que las empresas que ofrecen baja calidad se ven obligadas a invertir más en obtener nuevos clientes que suplan a los clientes que pierden continuamente — El control de las posibles quejas y reclamaciones que se acometen antes de que prosperen o suban de gradiente y, en consecuencia, se incurre en menores gastos derivados de la necesidad de su gestión o no atención La atención al cliente surge, pues, como una necesidad ineludible para "agradar" a los clientes, tratando de lograr su fidelización, lo que se ha venido convirtiendo en un verdadero reto para toda empresa que no desee verse desplazada por una competencia más agresiva y por unos clientes que son cada día más conscientes del poder de elección que tienen, más sofisticados en sus necesidades y expectativas y mucho más exigentes de como lo fueron pocos años atrás. Se ha venido indicando que la atención al cliente se sustenta sobre la "mejora continua" que persigue el sistema de gestión de la calidad y, por tanto, ha de dar respuesta a principios básicos derivados de las normativas ISO, de los mode-
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A TENCIÓN AL CLIENTE los EFQM y de excelencia empresarial. Por ello, tiene en cuenta, entre otros: — Enfoque al cliente, que siendo objetivo principal de todo negocio, requiere conocerle, atender sus demandas, resolver las cuestiones facilitando los productos y servicios que el cliente busca y, sobre todo, dar una respuesta adecuada para que esta actividad asociada al producto y servicio se reconozca por parte del cliente, creando una fidelidad, lo que hace que regrese a nuestro negocio — Liderazgo, como base de la cadena de valor del proceso de negocio, estableciendo unidad y dirección, de forma eficaz, rápida y adecuada a la cultura del negocio, procurando motivar a todos los que trabajen y colaboren en las actividades y, aumentando la comunicación dentro de cada área y entre los departamentos, poniéndose "en la piel del cliente" — Organización participativa de todos en un solo equipo en pro del éxito, que compromete a las personas como "clientes internos" motivados que facilitarán la innovación y creatividad y utilizarán sus habilidades para completar el proyecto de negocio participando en la mejora continua de los productos y servicios de la empresa que, sin duda, redundan en beneficio del "cliente" y de los "usuarios finales"
como consecuencia de las posibilidades que brindan las "nuevas tecnologías de la información y comunicaciones", se posibilita el combinar una atención al cliente, suficientemente personalizada, ágil, fiable y con garantías de confidencialidad, sin que sea necesario que se tenga que personar físicamente o acudir a tediosos trámites que conllevan el consumo de un bien tan apreciado en nuestros días, como es el tiempo. Por ello, incluso se han desarrollado, normativamente, sistemas y modelos que han de garantizar determinados "servicios de atención al cliente". Así, se establece por Ley que, las empresas que presten servicios "de especial relevancia económica" para la vida cotidiana de los consumidores deben disponer de servicios de atención al cliente, mediante un canal de comunicación electrónica. En concreto, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, contempla el que las empresas precitadas, en el ámbito de las garantías legales y derechos de los consumidores, tienen la obligación de articular dichos medios de comunicación electrónica, para que los clientes puedan realizar trámites como algunos relacionados con la contratación, las modificaciones sobre altas y bajas de servicios, así como la tramitación de quejas y reclamaciones o el acceso al histórico a datos de facturación y personales.
— La calidad interna que impulsa, desde su inicio y desde el diseño mismo, que el producto y servicio cumpla con las expectativas, requisitos y, en definitiva "responda a lo prometido en la venta". Calidad interna que se basa, desde la misma satisfacción de los empleados que aportan valor, y redunda de forma directa en la satisfacción del cliente final
Progresivamente esta obligación se va ampliando a empresas de menor envergadura y sectores muy diversos (como por ejemplo agencias de viajes, empresas de transporte de viajeros ya sea por carretera, tren, barco, avión o, también por ejemplo, servicios financieros y de inversión, operadores de planes de pensiones y a las empresas inmersas en la actividad de intermediación de seguros, entre otros casos).
Ya en la actual "sociedad de la información" en la que nos desenvolvemos y,
Estos aspectos son igualmente de aplicación para la Administración Pública,
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921
A TENCIÓN AL CLIENTE que también está obligada por la nueva norma a seguir impulsando el uso de las nuevas tecnologías en sus relaciones con los ciudadanos, grupos y colectivos sociales y empresariales, y usuarios de los servicios públicos en general. Con estos nuevos modelos de atención al cliente, además de ganar en versatilidad, disponer de más medios de comunicación, también se pueden reducir costes -entre otros, reduciendo espacios físicos, eliminando los gastos de impresión y consumo de papel mediante formularios electrónicos, etc.-, a la par que los clientes disponen de un mejor servicio durante las 24 horas del día. Además de este sistema alternativo a los canales tradicionales, desde el que los clientes puedan acceder a toda la información relevante sobre el servicio prestado, se pueden mantener otros sistemas de atención al cliente ya que, como se ha venido refiriendo, el enfoque supera la mera obligatoriedad normativa y persigue, ante todo, la satisfacción del cliente y que se repitan las compras, para lo que es esencial el mantener las mayores facilidades posibles en las relaciones con el cliente. Así, en el sector financiero se ha venido implantando -con normativa de obligado cumplimiento- todo un sistema complementario de garantías adicionales en la atención al cliente. Por ejemplo, se ha impuesto la creación de un servicio especializado en la atención al cliente, que en el plazo máximo de 2 meses resuelva las quejas y reclamaciones que los clientes o los terceros perjudicados les planteen. Igualmente, en el sector financiero y asegurador, los Servicios de Atención al Cliente se rigen por un Reglamento específico que ha de ser verificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de Ministerio de Economía
922
(DGSFP). Este reglamento tiene que estar a disposición de los clientes y establece, entre otras cuestiones, la relación de los temas sobre los que este servicio es competente, el deber de colaboración del resto de servicios o departamentos de la entidad, el plazo para la presentación de las quejas o reclamaciones y el procedimiento interno de resolución de estas. A esto se añade el que las entidades pueden designar también un "Defensor del Cliente" -figura cubierta por personas de reconocido prestigio- que tiene potestad para analizar las quejas y reclamaciones de forma independiente, y sus decisiones son vinculantes para la entidad que los ha nombrado. En general la calidad de los productos y del servicio parte de una atención cuidadosa y especial al cliente en el trato, en la información, en el servicio derivado de las compras y, también, del tratamiento de las quejas, reclamaciones y otras indicaciones que los clientes ponen de manifiesto. El analizar y actuar ágilmente ante las quejas y reclamaciones es una prioridad que retroalimenta el sistema de mejora continua hacia la excelencia. El éxito de una empresa depende fundamentalmente de la demanda de sus clientes y, estos, son los protagonistas principales y el factor más importante que interviene en el proceso del negocio, por lo que, si la empresa no satisface las necesidades y deseos de sus clientes tendrá una existencia muy corta. Hoy la situación ha cambiado en forma drástica y, aún, dramática. La economía global y el incremento desmesurado de la oferta de bienes y servicios, incluso con saturación de mercados, obliga a todas las empresas a diseñar, prestar y actuar con criterios distintos basados en "superar las expectativas del cliente" para captar y retener a esos "clientes escurridizos" que no mantienen "lealtad" ni tan siquiera con las marcas y, menos aún con
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A TENCIÓN AL CLIENTE una determinada empresa, o a un producto o servicio que creemos que mantiene "cautivo" a un cliente, en cuyo caso nos equivocaremos ya que "El Cliente" no depende de nosotros y, en cambio nosotros dependemos de él y, además, como ser humano de carne y hueso con sentimientos y emociones -y no una fría estadística- es una persona que nos trae sus necesidades y deseos y es nuestra misión satisfacerlo, merecedora del trato más cordial y atento que le podemos brindar. En todo servicio de atención al cliente, al igual que en la totalidad de la organización, se ha de ser consciente de que, el cliente, es la parte más importante de nuestro negocio y no alguien ajeno al mismo y, que es a quien debemos complacer y no alguien con quien discutir o confrontar. Igualmente, toda persona que atiende a un cliente, o contacta en su nombre con el cliente, aparece desde ese momento, identificada como si fuera la organización misma. El cliente, además de una adecuada calidad por lo que paga y un precio adecuado y razonable a dicha calidad, busca una atención amable y personalizada, poniéndonos en su lugar, hablando su lenguaje y facilitándole una proximidad. Desde todo servicio de atención al cliente, hemos de ser conscientes de que, según los principales estudios a nivel global, entre las diversas causas por las que se pierden clientes, frente a un quince por ciento que dejan de serlo por una calidad inadecuada de productos y servicios, más de la mitad de los clientes que se pierden manifiestan en sus motivos principales la mala atención: — del personal — por la indiferencia — por ausencia de respuesta ante sus manifestaciones
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— ausencia de explicaciones en incumplimiento de plazos — o por un trato percibido como inadecuado o considerado de "mala educación" — y otros problemas directamente relacionados con el contacto directo, o indirecto —por ejemplo telefónicamente— con dichos clientes Un valor añadido y diferenciado -especialmente en la PYME y en la Microempresa-, son los servicios adaptados y la atención personalizada, conocedores de que el servicio de atención al cliente es, además del mero producto o servicio básico, el conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto. Estadísticamente está comprobado que los clientes compran buen servicio y buena atención, estando dispuestos a aumentar, por ello, algo el precio y, por tanto, se valorará por encima (siempre que no sea excesivo y establezca un diferencial). Un buen producto o prestar un buen servicio no alcanza, si el cliente no lo percibe o, en cualquier momento del proceso, se produce una ruptura en dicha percepción.
C. JAVIER HERNANDO FREILE
LO ESENCIAL SOBRE ATENCIÓN AL CLIENTE Libros · ·
JUAN CARLOS ALCAIDE BELMONTE UREÑA, L. J. Alta Fidelidad. ESIC. MARSH, JOHN. Herramientas para la Mejora Continua. Asociación Española de Normalización y Certificación. (2000)
923
A TRIBUCIÓN DE RENTAS (FISCALIDAD) Webgrafía ·
www.aec.es/links/ Web de la Asociación Española para la Calidad.
ATRIBUCIÓN DE RENTAS (FISCALIDAD) Income attribution (Taxation) I. CONCEPTO • II. ENTIDADES SOMETIDAS A ATRIBUCIÓN DE RENTAS • III. CÁLCULO DE LAS ATRIBUCIONES
I.
CONCEPTO
La atribución de rentas es un método que consiste en que las rentas netas de ciertas entidades, que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), se someten a tributación mediante su atribución a los miembros que forman parte de ellas. Las rentas así atribuidas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF, IS o Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) del partícipe, según esté sujeto a uno u otros impuestos. Con carácter general, la atribución de las rentas netas a los socios, herederos, comuneros o partícipes se efectúa según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si éstos no constasen a la Administración de forma fehaciente, las rentas netas se les atribuyen por partes iguales. Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial, profesional, de capital, etc.), y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtiene las rentas, sin perjuicio de las normas de imputación temporal que co-
924
rresponda, según la naturaleza de las rentas.
II.
ENTIDADES SOMETIDAS A ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Se encuentran sometidas al régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (enumeración del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), y aquellas entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a las constituidas con arreglo a las normas españolas. Todas estas entidades, salvo determinadas sociedades civiles, carecen de personalidad jurídica y, por tanto, no se encuentran sometidas al Impuesto sobre Sociedades. No obstante, existen determinadas entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, no tributan en régimen de atribución de rentas sino que son sujetos pasivos del IS por disposición expresa del artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estas entidades son: a) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional. b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley de instituciones de inversión colectiva.
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A TRIBUCIÓN DE RENTAS (FISCALIDAD) c) Los fondos de capital-riesgo, regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. d) Los fondos de pensiones, regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. e) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. f)
Los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria.
g) Los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.
III.
Para cuantificar la renta atribuible a los miembros de la entidad se aplicarán las siguientes reglas: a) La renta se determina en sede de la entidad con arreglo a las normas del IRPF, con independencia de que alguno de los miembros de la entidad sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del IS o contribuyente del IRNR. No obstante, cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, la renta neta a atribuir se determina con arreglo a las normas del IS. b) No resultan de aplicación las reducciones sobre el rendimiento neto previstas para las siguientes rentas, salvo que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sea contribuyente por el IRPF, en cuyo caso sí puede aplicar la reducción sobre: 1) Los rendimientos netos obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. 2) Los rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
h) Los Fondos de Garantía de Inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. i)
j)
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente. Los grupos de sociedades.
k) Las Sociedades agrarias de transformación (SAT).
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CÁLCULO DE LAS ATRIBUCIONES
c)
La parte de la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o por el IS, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determina igualmente de acuerdo con las normas del IRPF.
925
A TRIBUCIÓN DE RESULTADOS d) Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas ceda a terceros capitales propios, los miembros de la entidad que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente, deben integrar en su declaración los rendimientos que se hubieran devengado a favor de la entidad, aunque los mismos no sean exigibles a lo largo del período impositivo de la entidad. Igualmente, cuando la entidad en régimen de atribución invierta en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), los miembros de la entidad que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente, deben integrar en su declaración el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de dichas IIC. e) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRNR sin establecimiento permanente se aplican las normas del IRNR. f)
Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultan de aplicación los porcentajes reductores para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
Véase también: "Comunidad de bienes"; "Establecimiento Permanente"; "Herencia yacente"; "Im-
926
puesto sobre la renta de las personas físicas"; "Impuesto sobre la renta de no residentes"; "Impuesto sobre sociedades"; "Institución de inversión colectiva" y "Sociedad Civil".
ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS Performance attribution I. CONCEPTO • II. NIVELES EN EL ANÁLISIS DE RESULTADOS • III. FACTORES DETERMINANTES Y RELEVANCIA DEL ANÁLISIS
I.
CONCEPTO
La performance hace referencia, en sentido amplio, a todas las normas relacionadas con los resultados de la inversión, entre las que se encuentran las referentes a su medición, explicación y presentación. En este ámbito, la atribución de resultados se marca como objetivo la determinación de cuál ha sido el diferencial de rentabilidad entre una cartera de inversión y su correspondiente benchmark. Pero no se queda sólo ahí, sino que va más allá, tratando de explicar las diferencias resultantes. Por tanto, por atribución de resultados se puede entender el proceso a través del cual se analizan las diferencias de resultados entre una inversión y su índice de referencia, así como las razones de las mismas. Lo realmente importante para la atribución de resultados no es conocer si se ha obtenido con la inversión una rentabilidad por encima del mercado, sino ser capaces de identificar los factores que han determinado el diferencial de rentabilidad.
II.
NIVELES EN EL ANÁLISIS DE RESULTADOS
En todo análisis de resultados se suelen identificar tres niveles, que parten desde el estudio más sencillo hasta el más completo.
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A TRIBUCIÓN DE RESULTADOS 1.
2.
3.
III.
Medición de resultados o performance measurement: consiste en desagregar la rentabilidad obtenida entre las distintas clases de activos invertidos (renta fija, renta variables, etc.). Es el nivel más básico de análisis de resultados, y no debería constituir la única herramienta de examen para extraer conclusiones sobre el grado de acierto de la gestión inversora. Evaluación de resultados o performance evaluation: trata de determinar si los responsables de la gestión de carteras de inversión han sido capaces de generar valor añadido a la inversión (véase performance de una cartera). Atribución de resultados o performance attribution: en este nivel se desagrega la rentabilidad total de la inversión y se le intenta atribuir a distintos factores que la han podido determinar. Esta es sin duda la metodología de análisis más útil.
FACTORES DETERMINANTES Y RELEVANCIA DEL ANÁLISIS
Una vez cuantificada la rentabilidad diferencial entre los resultados de una cartera de inversión y su benchmark, la atribución de resultados analiza los principales factores que intervienen en una decisión de inversión, a saber, -
Selección de los activos en base a criterios geográficos (allocation).
-
Selección de los activos dentro de cada país o zona geográfica (security selection).
-
Selección de diferentes divisas (currency).
La parte final de la atribución de resultados consistiría en identificar el peso específico que cada uno de los anteriores
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factores guarda en resultado diferencial de la inversión, y así poder adoptar las medidas correctoras en caso de que fuera necesario. La relevancia del análisis de resultados y de su atribución se ha incrementado notablemente durante los últimos años, sobre todo debido a la creciente competencia existente entre las distintas gestoras de inversión. Además, a dicha relevancia también contribuyen las múltiples utilidades de la atribución de resultados como puede ser el proporcionar las bases para llevar a cabo una revisión crítica de: -
Los procesos de toma de decisiones.
-
La remuneración de los gestores.
-
La identificación de límites y atribuciones.
-
La renovación de mandatos de gestión.
Por último, un estudio de la atribución de resultados consistente en el tiempo va a permitir identificar: -
Los motivos que son capaces de producir diferencias de rentabilidad entre la cartera y su índice de referencia.
-
Los factores que son más determinantes y con los que se obtiene éxito más repetidamente.
-
La parte del diferencial de rentabilidad que proviene realmente de la habilidad del gestor, y no a la que se puede atribuir a un golpe de suerte de éste.
-
Las causas que han determinado el éxito o el fracaso de una determinada estrategia de inversión. FRANCISCO SOGORB MIRA
927
A TRIBUTOS DEL PRODUCTO Véase también: "Benchmark" y "Performance de una cartera".
ATRIBUTOS DEL PRODUCTO Product attributes I. CONCEPTO • II. ATRIBUTOS FÍSICOS • III. ATRIBUTOS FUNCIONALES 1. El surtido 2. Envase y embalaje 3. El etiquetado 4. El diseño • IV. ATRIBUTOS PSICOLÓGICOS
I.
CONCEPTO
Los atributos son aquellos aspectos del producto que tienen valor en marketing porque su estudio, conocimiento, manipulación y su posterior explotación a través de la comunicación forman parte de la política de producto y desencadenan su éxito o fracaso en el mercado. Hay tres clases de atributos: los físicos, los funcionales y los atributos psicológicos.
II.
ATRIBUTOS FÍSICOS
Los atributos físicos forman la naturaleza, la esencia objetiva del producto, y por ello dependen directamente del departamento de producción. Aunque depende del producto en cuestión, son atributos físicos la composición y los materiales y mecanismos que condicionan la duración, la resistencia y la utilidad del producto, así como las cualidades organolépticas como color, sabor, duración o resistencia. Al formar parte de la naturaleza del producto, la modificación de los atributos físicos es complicada. Así, es importante saber la opinión que tiene el mercado de ellos y si su modificación se valoraría de forma positiva de manera que ésta supusiera una ventaja diferencial fren-
928
te a la competencia. Casos rentables de manipulación de atributos físicos son el café descafeinado, la leche desnatada o las mandarinas sin pepitas, llamadas clementinas. Como ejemplo menos exitoso podemos hablar de las sandías cuadradas, cuyo elevado precio no ha superado las ventajas que reporta su forma para el consumidor y no ha permitido introducir esta innovación de forma satisfactoria en el mercado.
III.
ATRIBUTOS FUNCIONALES
Los atributos funcionales son aquellos que no forman parte de la naturaleza del producto, pero constituyen un valor añadido importante a la hora de su comercialización. Pueden ser añadidos bien por el departamento de producción o bien por el de marketing y muchas veces se escogen por lo que espera el consumidor de ellos. Son atributos funcionales además del color, sabor y olor, el surtido, el envase y embalaje, el etiquetado y el diseño.
1. El surtido El surtido se refiere al conjunto y a la variedad de productos que fabrica o comercializa una empresa e incluye dos conceptos diferentes: — Línea o gama de productos: se trata de un concepto subjetivo que depende del modelo de gestión de la cartera de productos que decida cada empresa. Se considera que línea o gama es el grupo de productos relacionados entre sí porque se venden en la misma tienda (herramientas), porque satisfacen la misma necesidad (productos de cosmética), porque se venden al mismo público (ropa de niños, mujer, hombre) o porque suelen comprarse juntos (productos para el desayuno). — Mezcla o catálogo de productos: lo forma el conjunto de todos los pro-
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A TRIBUTOS DEL PRODUCTO ductos que fabrica y/o comercializa una empresa. Este concepto, en cambio, es totalmente objetivo. Asimismo, todo catálogo se define de acuerdo a tres características que se deben tener en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre el surtido. Por un lado está la consistencia, que hace referencia a la relación existente entre los productos del catálogo, atendiendo a la forma de distribución, a la producción, etc. Por ejemplo, Procter & Gamble, a pesar de tener en su surtido productos tan diferentes como una maquinilla de afeitar, un pañal o unas patatas fritas, sus productos son consistentes desde el punto de vista de los canales de distribución que utilizan. Todos sus productos, al ser soluciones para el hogar, siempre se venden a los mercados de gran consumo, especialmente en supermercados hipermercados o grandes almacenes. Por otro lado están la amplitud o número de líneas que componen el catálogo y la profundidad o número de productos que componen cada línea. Para entender este concepto se van a utilizar como ejemplo los formatos de los establecimientos comerciales: — Un surtido amplio y profundo se da en aquellos establecimientos donde hay "casi de todo", como sucede en los hipermercados, grandes superficies y grandes almacenes. — Un surtido amplio y poco profundo es típico de tiendas que tratan de satisfacer la necesidad de compra de urgencia, como es el caso de las tiendas de conveniencia, ya que tienen muchas familias, pero con escasa variedad de artículos dentro de cada una. Es típico también de tiendas de todo a 100 o las tiendas de descuento.
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— Un surtido estrecho y profundo es el que ofrece una tienda especializada o un category killer como IKEA o Leroy Merlin, donde tienen una gran variedad de productos dentro de una misma línea, ya sea deportiva, de juguetes, de muebles o bricolaje. — Un surtido estrecho y poco profundo sería de aquellos como ocurre en los concesionarios de automóviles o los puestos de venta ambulante.
2. Envase y embalaje El envase es la unidad de venta para el consumidor y cumple el objetivo clave de convertir una cantidad de producto en unidad mínima de transacción. Sin embargo, en la actualidad han cobrado especial importancia otra serie de objetivos que son claves, dado que el autoservicio es el régimen imperante en la distribución. El primero de ellos es el de proteger la mercancía durante su almacenamiento y mientras se usa. Si bien antiguamente las madres iban a las lecherías cada mañana y llevaban en sus botellas la leche que se iba a consumir en un día, es evidente que la situación actual es bien distinta y el envase se hace necesario para proteger al producto desde que sale de la fábrica hasta que llega a la basura. También, el hecho de que la mayoría de los productos de gran consumo se vendan en autoservicio hace necesario que el envase se convierta en un "vendedor silencioso" y sea comunicador eficaz del producto en un lineal en el que el producto tiene que destacar frente a su competencia. En la actualidad, y dada la enorme competitividad que impera en los mercados, el envase se presenta como una excelente herramienta para la construcción de la imagen de la marca y como una oportunidad de innovación. Sin necesidad de ver la etiqueta del producto todo el mundo es capaz de reconocer la silueta femenina de la botella de Coca-Cola o de reconocer el envase de
929
A TRIBUTOS DEL PRODUCTO Pato WC. Un ejemplo de aprovechamiento del envase como oportunidad de innovación son los nuevos snacks creados por Special-K para comer entre horas; el producto es prácticamente el mismo pero cambiando el envase se amplían los momentos de consumo del producto. Por otro lado, el embalaje es la unidad de venta para el intermediario y sus objetivos son: proteger la mercancía durante el transporte y almacenamiento y facilitar la carga y descarga. La mayoría de los avances en el ámbito del embalaje tratan de incrementar la eficiencia en la logística, tratando de armonizar el diseño de los embalajes a lo largo de la cadena de distribución y entre las distintas empresas. En la actualidad el reto de los envases y embalajes será cumplir una serie de objetivos que a veces se contraponen. Así, deben proteger el producto a la vez que deben facilitar su apertura; tienen que asegurar una larga vida del bien, a la vez que deben mantenerlo con frescura; deben asegurar la mayor resistencia al menor coste; integrar la división en cómodas porciones con la economía del paquete superior y, fundamentalmente, hay que armonizar el empaquetado, el almacenamiento, el transporte y la venta de bienes de empresas muy dispares.
3. El etiquetado La etiqueta contiene la información escrita sobre el producto, el vendedor y/ o el fabricante y podemos distinguir dos tipos de etiquetado: de marca, que en caso de las prendas de vestir representa un distintivo y un elemento diferenciador básico y la etiqueta informativa. Dentro de esta última figuran dos tipos de información. Por un lado, información obligatoria por ley como son el nombre y dirección de la empresa, el peso, los ingredientes, el modo de empleo o el lote. Aunque la regulación es muy extensa la
930
legislación en esta materia es específica para el caso de los productos alimenticios envasados, los productos textiles o el calzado. Por otro lado está la información voluntaria, ya que, como el resto del envase, la etiqueta debe aprovecharse como vendedor silencioso del producto y la empresa debe aprovecharla como una herramienta más de comunicación: mostrar diferentes modos u ocasiones de uso, recetas, resaltar atributos del producto o bondades de la empresa son algunos ejemplos típicos de utilización de la etiqueta con el fin de comunicar.
4. El diseño El diseño es el conjunto de características que influyen en la apariencia y las funciones de un producto a los ojos del consumidor. Para algunos mercados como la ropa, el calzado, o los muebles, tradicionalmente el diseño se ha considerado importante. Sin embargo, hoy en día, a medida que crece la competitividad el diseño es una importante herramienta de diferenciación y posicionamiento para la gran mayoría de los productos. Así, las empresas de refrescos o alimentación innovan en el diseño de sus envases, al igual que en el mercado de los electrodomésticos el diseño de los mismos se presenta como una las herramientas más utilizadas en busca de la ventaja competitiva. Podemos poner como ejemplo la empresa danesa Bang & Olufsen, que ha alcanzado un reconocido prestigio por el diseño de sus televisores, teléfonos o equipos de música.
IV.
ATRIBUTOS PSICOLÓGICOS
Los atributos psicológicos son aquellos que no proceden de producción sino que son aspectos puramente de marketing que se incorporan al producto para su comercialización. Aunque están relacionados con otras variables y en ocasiones tienen una base real, se denominan psicológicos porque dependen de la for-
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A UDITOR ma en que son percibidos por el consumidor. Son atributos psicológicos: — La calidad, es decir, la capacidad que el consumidor otorga a un producto para resolver el problema a solucionar (véase "Calidad"). — La marca, entendida como el nombre, término, signo, símbolo, diseño o combinación de los mismos, que tiene como finalidad identificar e individualizar el producto y diferenciarlo de la competencia (véase "Marca"). ISABEL CARRERO BOSCH Véase también: "Producto".
AUDIENCIA DE MEDIOS PUBLICITARIOS Véase: "Plan de medios".
AUDÍMETRO Véase: "Panel de audiencias de televisión".
AUDITADO (CALIDAD) Auditee (Quality) La norma ISO 9000:2005 define auditado como "organización que es auditada" y define Cliente de la auditoría como la "Organización o persona que solicita una auditoría". El informe elaborado en el proceso de auditoría se entrega al cliente de la auditoría (y no necesariamente al auditado).
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En función de quién es el cliente de la auditoría y quién es el auditor podemos diferenciar tres tipos básicos de auditorías, denominadas como de primera, de segunda y/o de tercera parte, en función de la relación que se mantiene por parte del auditado. En las auditorías de primera parte el cliente de la auditoría y el auditor pertenecen a la misma organización. Se realizan por, o en nombre de, la propia organización para fines internos y puede constituir la base de la autodeclaración de la conformidad de una organización. Son auditorías internas. En las auditorías de segunda parte el cliente de la auditoría no es la organización auditada, aunque el auditado se somete a la misma. Se llevan a cabo por partes que tienen un interés en la organización, tal como los clientes, o por otras personas en su nombre. Son auditorías externas. En las auditorías de tercera parte, el cliente de la auditoría es la organización auditada, pero el auditor no pertenece a la misma sino que es una organización independiente externa. Tales organizaciones proporcionan la certificación o el registro de conformidad. Son auditorías externas. IVAN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO" y "Equipo auditor de calidad".
AUDITOR Auditor El auditor es el profesional que, utilizando procedimientos y aplicando técni-
931
A UDITOR CENSOR cas preestablecidas, verifica la información económico-financiera de una empresa o entidad y emite una opinión profesional sobre ella.
obtener dicha autorización se deberán reunir las siguientes condiciones: a.
Haber obtenido una titulación universitaria
A esta actividad se la denomina censura de cuentas, de ahí que también se conozca al profesional de la auditoría como "auditor-censor".
b.
Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirida una formación práctica (periodo mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable)
c.
Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado
El auditor estará capacitado por una autoridad competente (en el caso de España, será el Registro Oficial de Auditores de Cuentas: ROAC) para realizar una auditoría, es decir, verificará y dictaminará si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada. Así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado, de acuerdo con el Código de Comercio y demás legislación que le sea aplicable; también comprenderá la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. En aplicación de la Ley de auditoria de cuentas, esta actividad la podrán realizar las personas físicas o jurídicas que deben reunir una serie de características que les permitan figurar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: 1) Ser mayor de edad 2) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento 3) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos 4) Haber obtenido la correspondiente autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Para
932
PILAR YUBERO HERMOSA
AUDITOR CENSOR Véase: "Auditor".
AUDITOR DE CALIDAD Quality auditor I. CONCEPTO • II. TIPOS DE AUDITORES • III. COMPETENCIA Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES 1. Perfil del auditor 2. Conocimientos y habilidades generales de los auditores 3. Conocimientos específicos y habilidades de auditores de sistemas de gestión de la calidad 4. Conocimientos específicos y habilidades de auditores de sistemas de gestión ambiental 5. Educación, formación y experiencia
I.
CONCEPTO
La Norma ISO 9000:2005 define al auditor como "la persona con la competencia para llevar a cabo una auditoría". El auditor de calidad ha de disponer de los conocimientos, como en todos los campos de auditoría, sobre los ámbitos de la calidad, sobre los técnicos de la normativa a auditar, sobre la norma, so-
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A UDITOR DE CALIDAD bre la gestión, sobre las habilidades y técnicas de auditoría, análisis e investigación, entre los que destacan los aspectos fundamentales de comunicación y entrevista. En ocasiones, por la actividad, sector o singularidades del ámbito de la auditoría, se puede precisar de conocimientos, infraestructuras o recursos específicos. Asimismo su experiencia ha de ser acorde a la posición y requisitos de relación, entre otros, que requerirá cada auditoría. Obviamente, la cualificación del auditor es un proceso dinámico y requiere de una formación y actualización permanente.
II.
TIPOS DE AUDITORES
En función de la relación del auditor con la organización auditada, se diferencian dos tipos de auditores: — auditores internos: cuando son personal propio de la organización auditada o cuando perteneciendo a otras organizaciones realizan la auditoría en nombre del auditado — auditores externos: cuando son personal ajeno a la organización auditada. Asociados a auditorías de segunda o tercera parte.
III.
COMPETENCIA Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES
La norma ISO 19011 especifica que "la fiabilidad en el proceso de auditoría y la confianza en el mismo dependen de la competencia de aquéllos que llevan a cabo la auditoría". La auditoría debe ser un proceso objetivo, por lo que es necesario que el auditor disponga de los conocimientos suficientes y de la experiencia necesaria para poder llevar a cabo las auditorías previstas.
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1. Perfil del auditor Los auditores deben poseer una serie de atributos personales que les permitan actuar de acuerdo con los principios de la auditoría. En todo momento un auditor: — debe tener un comportamiento ético — debe disponer de una mentalidad abierta que le permita considerar ideas o puntos de vista alternativos — debe tener tacto en las relaciones con las personas — debe ser observador y perceptivo, prestando atención al entorno y siendo capaz de entender las situaciones — debe ser capaz de adaptarse a las diferentes situaciones y organizaciones — debe ser tenaz y persistente, orientado hacia el logro de los objetivos de la auditoría — debe ser capaz de alcanzar conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos — debe actuar de forma independiente a la par que se relaciona eficazmente con el auditado
2. Conocimientos y habilidades generales de los auditores Para asegurar que las auditorías se llevan a cabo de manera coherente y sistemática, el auditor debe tener conocimiento y habilidades generales a cerca de los principios, procedimientos y técnicas de auditoría, incluyendo: — las normas de sistemas de gestión de la calidad o ambiental — la organización auditada, su estructura, cultura empresarial y procesos desarrollados
933
A UDITOR DE CALIDAD — la legislación, reglamentos y otros requisitos aplicables a la actividad del auditado
— el conocimiento del medio natural y los efectos potenciales de la actividad humana en los mismos
— los sistemas de información y tecnología para la autorización, seguridad, distribución y control de documentos, datos y registro
— las metodologías de prevención de la contaminación
Asimismo las habilidades de planificación, comunicación y trato con el personal (directivos, responsables y resto de empleados) bien de forma individual o en grupo, requiere de un alto dominio y entrenamiento de las mismas.
3. Conocimientos específicos y habilidades de auditores de sistemas de gestión de la calidad Para permitir al auditor auditar los sistemas de gestión de la calidad y generar hallazgos y conclusiones de la auditoría apropiados, el auditor debe tener conocimiento y habilidades específicas a cerca de los métodos y técnicas relativas a la calidad, incluyendo: — los principios básicos de la calidad así como la terminología de la calidad — las herramientas de gestión de la calidad y su aplicación
4. Conocimientos específicos y habilidades de auditores de sistemas de gestión ambiental Para permitir al auditor auditar los sistemas de gestión ambiental y generar hallazgos y conclusiones de la auditoría apropiados, el auditor debe tener conocimiento y habilidades específicas a cerca de los métodos y técnicas relativas a la gestión ambiental, incluyendo: — los principios básicos de la gestión ambiental, así como la terminología de ambiental — las herramientas de gestión de ambiental y su aplicación
934
— las metodologías de identificación y evaluación de aspectos ambientales — la legislación ambiental aplicable
5. Educación, formación y experiencia El auditor debe disponer de los conocimientos y habilidades enumerados en los apartados anteriores, alcanzados a través de formación reglada o no reglada y adquirida por un desarrollo profesional contrastado y complementados con la experiencia laboral directa en la aplicación de los principios descritos. Esta formación y experiencia laboral se debe desarrollar de forma específica en los aspectos relativos a técnicas de auditoría. La forma en la que el auditor desarrolla, mantiene y mejora su competencia es a través del continuo ejercicio profesional y de la participación regular en auditorías. IVAN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Auditado (calidad)"; "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO"; "Auditoría del Sistema de Gestión medioambiental" y "Equipo auditor de calidad".
LO ESENCIAL SOBRE AUDITOR DE CALIDAD Documentación · ·
ISO 9000: 2005 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. ISO 9001: 2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos.
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A UDITOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · ·
ISO 14001: 2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. ISO 19011: 2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.
Webgrafía · ·
www.enac.es/web/enac/ ENAC — Empresa Nacional de Acreditación www.aec.es/cerper/index.asp CERPER — Centro Registro y Certificación de Personas Asociación Española para la Calidad
AUDITOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Workplace risk prevention auditor I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Criterios y cualificación 2. Requisitos 3. Autorización y registro
I.
CONCEPTO
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, establece que podrán ejercer la actividad de auditor para evaluar la eficacia del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales implantados en la organización tanto las personas físicas como jurídicas. La Orden Ministerial de 27 de junio de 1997, concretamente el artículo 4.2, establece que, en caso de que el auditor sea una persona física, deberá ser un experto de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de
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una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras, y en el caso de las entidades especializadas deberán contar con, al menos, un experto que cumpla estas condiciones. Además, deberá contar con expertos de nivel superior propios o, en su caso, concertados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de dicho artículo, en todas las demás especialidades o disciplinas señaladas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención con el propósito de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos de la auditoría establecidos en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención relativos a: — La determinación de la idoneidad de las evaluaciones de los riesgos iniciales o periódicas realizadas, análisis de sus resultados y verificación de los mismos — Comprobación de los diferentes tipos de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de la evaluación de los riesgos para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, así como de la planificación de estas actividades preventivas — Determinación de la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empresario
935
A UDITOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES II.
CARACTERÍSTICAS
El auditor ha de tener conocimientos sobre las precitadas actividades llevadas a cabo por los técnicos de nivel básico, intermedio y superior. Asimismo, ha de tener conocimientos suficientes sobre gestión, ya que se solicita una evaluación de la contribución del sistema acorde a la empresa, su actividad, medios y recursos (de modo adecuado a la realidad empresarial). Como en las diferentes especialidades de auditoría, por el origen de la misma, puede tratarse de auditorías internas o externas, en función de parte. Lo señalado más arriba es aplicable a las auditorías externas, de carácter obligatorio, pero también puede ser requerido un auditor para efectuar un diagnóstico de situación y recomendaciones de mejora del sistema de gestión de prevención de riesgos y salud laboral. En este caso se trata de una actividad como auditor interno, que puede pertenecer a la propia organización o no, y actuar dentro de la auditoría interna. Los auditores de prevención de riesgos laborales, por lo tanto, son aquellas personas que realizan un análisis profundo en la organización, escuchando a los empleados, trabajadores designados, delegados de prevención, directivos y cuantas personas están involucradas en las actividades del proceso.
1. Criterios y cualificación El mencionado Real Decreto 39/1997 regula en sus artículos 32 y 33 la acreditación, registro y autorización para efectuar auditorías de sistema de prevención en sus artículos 32 y 33. Los auditores han de tener una formación superior y disponer de conocimientos, o cubrir con técnicos que los
936
tengan, cada una de las especialidades, ya que auditan si se ha llevado a cabo por parte de las empresas, directivos, trabajadores designados y los técnicos de prevención la actividad en la materia de prevención y salud, y también si es adecuada a la actividad, dimensión y recursos de la empresa, lo que implica que han de conocer los sistemas de gestión y también de la actividad que auditan, para lo que pueden recurrir, en su caso, a especialistas y/o profesionales conocedores de la misma y del sector o características específicas de ese mercado. Los auditores, además, verifican documentalmente y evalúan a los delegados de prevención y a los trabajadores. Los auditores deben presentar los resultados de la auditoría de una manera clara y concisa, de manera que permitan a la Dirección de la empresa establecer qué acciones deben llevarse a cabo como consecuencia de estos resultados, realizar una graduación de las mismas en cuanto a su relevancia desde el punto de vista preventivo y hacer un seguimiento de su ejecución.
2. Requisitos Además de los requisitos técnicos, de cualificación y sobre gestión del auditor, se ha de tener en cuenta que las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Del mismo modo, los auditores en el ejercicio de esta actividad no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de
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A UDITORÍA entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes: — El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa — El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno Como se ha venido describiendo, cuando un auditor precise cubrir un área de especialidad preventiva, podrá concertarlo con un técnico cualificado que domine los aspectos y fundamentos de auditoría. También cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.
3. Autorización y registro El artículo 33 del Real Decreto 39/1997 exige los aspectos relativos a autorización. Así, explicita que: — Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales — La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses (transcurrido dicho plazo sin que haya recaído reso-
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lución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada) — En el supuesto de autorización, se procederá al registro y asignación del código como entidad auditora a estos fines URKO IRAZÁBAL PUELLES RAQUEL LOZANO PRIETO Véase también: "Auditoría de recursos humanos" y "Registros (prevención de riesgos )".
AUDITORÍA Auditing I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN • III. AUDITORÍA FINANCIERA 1. Significado 2. Características 3. Objetivos 4. Clases de empresas que están obligadas a someterse a una auditoria financiera
I.
CONCEPTO
Con el objeto de ajustar este término, exponemos una serie de consideraciones sobre las diferentes acepciones de auditoría, palabra que admite como sinónimos: examen, control, inspección y verificación. Probablemente el sinónimo "examen" es que mejor se ajusta al vocablo auditoria, desde el punto de vista de nuestro análisis, representando pruebas de idoneidad sobre alguna cuestión y emitiendo a su vez un juicio que significa valorar sobre las pruebas establecidas. Por otro lado, el término "auditar" significa, según el Diccionario de la Lengua Española, "examinar la gestión económica de una entidad a fin de comprobar si se ajusta a lo establecido por ley". Asimismo, "auditoría contable" se define en el mismo Diccionario como: "revisión
937
A UDITORÍA de la contabilidad de una empresa, sociedad, etc., realizada por un auditor". Por tanto auditar implica someter a un proceso de revisión, por un experto profesional suficientemente cualificado, determinado procedimiento, actividad, informe, proceso, etc., con intención de obtener un alto grado de garantía de la correcta elaboración o desarrollo de los mismos. Debemos puntualizar que la auditoría no es una parte o una continuación del campo de la contabilidad, sino que tiene la misión de revisar los estados financieros, con la finalidad de dotarles de la máxima fiabilidad. La exigencia de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, cualquiera que sea el ámbito en que realice su actividad, ha determinado que existan a lo largo del tiempo diversas técnicas de revisión mediante las que se puede obtener una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad con el que la documentación económico-contable representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa. Esta transparencia en la información económico-contable de la empresa es un ele-
mento consustancial al sistema de economía de mercado, recogido en el artículo 38 de la Constitución Española.
II.
CLASIFICACIÓN
Si bien podemos asimilar revisión a auditoría, existen características diferenciadoras dentro de la auditoría, tales como el objeto de la misma, el sujeto que la realiza, su localización, las técnicas empleadas, etc. Como consecuencia de estos matices diferenciadores, se ha generado la aparición de distintas clases de auditoría, como por ejemplo la auditoría externa, financiera, contable, interna, operativa, administrativa, etc. Debido a que existe una diversidad y riqueza de contenidos y acepciones en el área de auditoría derivados, fundamentalmente, de una incesante y veloz evolución, recogemos en el siguiente cuadro la clasificación realizada por los profesores J.L. Wanden-Berghe y J.A. Trigueros, donde se comprueba este hecho. Esta clasificación no supone la división en departamentos estancos de la auditoría, sin conexión entre ellos, a pesar de que las características diferenciadoras son suficientemente claras.
CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA En función del sujeto:
- que es auditado
Privada Pública Mixta
- que realiza la auditoría
Interna Externa
En función de la actividad desarrollada
De seguros Bancarias De inmobiliarias De extractoras De servicios Deportivas, etc.
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A UDITORÍA En función del objeto
Financiera
Integral
Operativa o de gestión De sistemas Social Medioambiental En función de la legalidad
Obligatoria Voluntaria
En función del ámbito
Completa Parcial o revisión limitada De cumplimiento Informes especiales o de áreas concretas
En función de la temporalidad
De regularidad Esporádica
Fuente: J.L. Wanden-Berghe y J.A.Trigueros.
En función del "sujeto", podemos diferenciar entre el sujeto que realiza la auditoría y el que es auditado. Con respecto al primero, es decir, el sujeto que realiza la auditoria, podemos a su vez distinguir entre: -
-
Auditoría interna, realizada por personal dependiente de la entidad auditada. Pueden ser contables o financieras, o también auditorias operativas o de gestión, del mismo modo que las auditorías externas. La labor fundamental de los auditores internos es la de verificar el grado de cumplimiento y observancia de las diferentes políticas y los procedimientos contables y administrativos establecidos en la empresa. Auditoría externa, realizada por personal independiente de la entidad auditada, es decir, sin dependencia jerárquica ni salarial de la dirección de la compañía de la que realiza la auditoria.
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En relación con el segundo criterio, el sujeto auditado, se pueden establecer los siguientes tipos: -
Auditorías privadas, realizadas en entidades privadas
-
Auditorías públicas, administrativas o gubernamentales, las elaboradas en organismos públicos
-
Auditorías mixtas, las efectuadas en empresas con capital privado y público
Si el criterio utilizado para la clasificación es la "actividad", y debido a las peculiaridades que presentan algunos sectores con características muy diferenciadores, podemos distinguir, entre otras, las siguientes: -
Auditorías bancarias
-
Auditorías de constructoras
-
Auditorías de seguros
En función del "objeto de trabajo, se pueden clasificar en:
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A UDITORÍA -
-
-
-
-
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Auditoría financiera, conocida también como auditoría contable, auditoria de estados financieros, que se desarrolla más extensamente en un epígrafe aparte. Este tipo de auditoria estará realizada por un experto independiente de la sociedad auditada, quien deberá elaborar un informe donde expresará su opinión profesional sobre los estados financieros analizados. Auditoría de sistemas, también llamada auditoría informática que se centrará en la revisión de los sistemas y soportes informáticos de la información. Auditoría operativa o de gestión, auditoría que tiene como objeto mejorar la eficiencia y eficacia de los recursos empleados en una entidad, tratando de determinar si se utilizan óptimamente, con criterio económico, los recursos productivos con los que cuenta la empresa. Además de evaluar la eficacia y eficiencia de la actividad, deberá examinar si se cumplen las leyes, reglamentos y demás normas legales que regulan la actividad auditada. Auditoría social, se centra en el balance social, donde se recogen todos los efectos sociales del comportamiento y la actividad de la empresa. La auditoría social no sólo se limita a la verificación del balance social, sino que se extiende a todos aquellos aspectos que repercuten tanto favorable como desfavorablemente, en el bienestar del personal de la compañía y de los ciudadanos en general. Esta modalidad de auditoría es de muy reciente desarrollo en nuestro país. Auditoría medioambiental o auditoría verde, realizada por profesionales externos con los conocimientos técnicos apropiados, con el objeto de
verificar si la entidad auditada guarda el debido respeto al medio ambiente, y si ésta cumple la normativa legal en relación con la contaminación. Si nos atenemos a la "legalidad", distinguiremos entre: -
Auditorías obligatorias, aquellas que hay que practicar al amparo de una ley
-
Auditorías voluntarias, son las que libremente se opta por su realización
En función del "ámbito", es decir si hacemos referencia al alcance del trabajo realizado en auditoría, podemos encontrarnos con: -
Auditorías completas, que revisan la totalidad de la empresa.
-
Auditorías limitadas, pues se ajustan sólo en un área concreta de la empresa, pudiendo localizar en esta parcela de la auditoría los informes especiales, que cubren una necesidad legal y que normalmente se centran en aspectos contables específicos.
Y por último, si atendemos al criterio de "temporalidad", discerniremos entre: -
Auditorías de regularidad, las que se realizan periódicamente
-
Auditorías esporádicas, cuando se efectúan ante una problemática específica y concreta
III.
AUDITORÍA FINANCIERA
1. Significado Una vez vistas las distintas clases de auditoría, nos centraremos en la "auditoría financiera", también conocida como auditoría contable, auditoría de los estados financieros y en el contexto de la Unión Europea, auditoría legal o estatutaria.
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A UDITORÍA Este tipo de auditoría ha sido materia de estudio de diferentes organismos internacionales y nacionales, dedicados fundamentalmente a regular la contabilidad y más concretamente la auditoría. Entre los organismos internacionales destacamos la International Federation of Accountants (IFAC) en la ISA 120 "Framework of International Standards on Auditing" (Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Auditoría), define el término auditoría en función de su objetivo, estableciendo que: "El objetivo de la auditoría de los estados financieros es hacer posible que el auditor formule una opinión (...) sobre si han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con un conjunto, perfectamente identificado, de principios para la información financiera. ... ." En el ámbito europeo, la Unión Europea, mediante la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, ha supuesto un gran cambio cualitativo, ya que la anterior "Octava Directiva" regulaba las condiciones del profesional de la auditoría, mientras que la actual, trata de una serie de aspectos relacionados con la responsabilidad de los auditores, la no rotación de los auditores, las prestación de servicios diferentes a los propios de auditoría, los comités de auditoría y el sistema de supervisión de la profesión. En el contexto nacional, la Ley de Auditoría de Cuentas, en su artículo 1 entiende por auditoría de cuentas: "La actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener
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efectos frente a terceros"; expresando posteriormente que: "consistirá en verificar y dictaminar que dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el periodo examinado, de acuerdo con el Código de Comercio y demás legislación que sea aplicable...". Por su parte, el Reglamento de Auditoría de Cuentas, que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, en su artículo 1º.1 expresa que: "Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad, realizada por una persona cualificada e independiente, consistente en analizar, mediante la utilización de las técnicas de revisión y verificación idóneas, la información económico-financiera deducida de los documentos contables examinados y que tiene como objeto la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto su opinión responsable sobre la fiabilidad de la citada información, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información por terceros". Y en el caso concreto de las cuentas anuales el artículo 3 declara que: "Consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Empresa o Entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados." Recapitulando, la auditoría financiera, la auditoria contable, auditoría de los estados financieros o la auditoría legal de una empresa es definida por el profesor Leandro Cañibano como: "Un proceso llevado a cabo conforme a unas normas, mediante el cual los estados financieros de una sociedad se someten a examen y verificación de unos expertos cualificados e independientes (auditores) con el fin de que emitan su opinión
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A UDITORÍA sobre la fiabilidad que les merece la información económico-financiera contenida en los mismos. Esta opinión se comunica por medio de un informe o dictamen de auditoría." Si buscamos puntos en común a todas las anteriores definiciones, podemos destacar las siguientes particularidades respecto a la auditoría financiera: -
Analiza, revisa y verifica documentos contables
-
Actividad realizada por una persona independiente
-
Los datos son contrastados con un marco legal
-
La emisión de un informe o dictamen que contenga una opinión sobre la imagen fiel
-
Consistente en el examen de la contabilidad y del sistema de control interno de la empresa. La auditoría va más allá de los estados contables, extendiéndose a todo el sistema organizativo, así como al control interno.
-
El objetivo es emitir un informe donde se manifieste una opinión técnica sobre si dichas cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, en todos sus aspectos significativos, y de la situación financiera de dicha entidad, así como del resultado de sus operaciones. La función de la auditoría exige la razonabilidad de la información contenida en los estados contables ofreciendo la imagen fiel, permitiendo emitir al auditor una opinión en un informe que tiene efectos sobre terceros. La razonabilidad en la opinión del auditor se sustenta en función de que, aún sin revisar en detalle todas las operaciones de la empresa, sino sólo aquellos aspectos significativos, es capaz de establecer sus conclusiones sobre un plan de trabajo que las extrapole sobre el total de una población, sobre la base de una muestra, lo que no le permite asegurar su opinión con exactitud, sino con certeza moral.
-
De acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y a la legislación vigente.
-
Aplicados uniformemente respecto al ejercicio anterior.
2. Características El profesor J.L. Sánchez-Fernández de Valderrama, profundiza desarrollando las características esenciales de la auditoría, señalando entre otras las siguientes: -
-
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Función desarrollada por profesionales competentes e independientes. Se exigirá al auditor reunir una serie de características que abarcarían desde la titulación académica, experiencia profesional y competencia, hasta la independencia de criterio. De acuerdo con normas objetivas de trabajo. Con la finalidad de evitar interpretaciones diversas de los hechos que son materia de revisión, se exige que la auditoría sea objetiva; se requiere una planificación donde se establezcan los programas, definan los objetivos y procedimientos de trabajo, así como la formalización de la actividad, que se traduciría en los papeles y archivos de auditoría, siendo su calidad la prueba de la garantía del trabajo efectuado.
3. Objetivos Prácticamente todos los organismos, tanto internacionales como los nacionales, con competencia reguladora en materia de auditoría, se han ocupado en determinar el objetivo fundamental de la auditoría independiente de los estados financieros. En primer lugar, la American Institute of Certified Public Accountants (AIC-
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A UDITORÍA PA) en la SAS-1 "Codification of Auditing Standards and Procedures" (Codificación de Procedimientos y Normas de Auditoría) puntualiza que: "El objetivo de un examen ordinario de los estados financieros por un auditor independiente es la expresión de una opinión acerca de la adecuación con la cual ellos presentan su posición financiera, el resultado de sus operaciones y los cambios en su posición financiera de conformidad con los principios contables generalmente aceptados". Este objetivo de la auditoría se materializa en un informe, en el que se pone de manifiesto si las cuentas anuales expresan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel. Por su parte, la IFAC, en el párrafo 2 de la ISA 200: "Objective and General Principles Governing on Audit of Financial Statements" (Objetivo y principios básicos de la Auditoría), establece que: "El objetivo de la auditoría de los estados financieros es permitir al auditor expresar una opinión sobre si éstos han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con un conjunto, perfectamente identificado, de principios contables para la información financiera". En el ámbito nacional el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en la introducción de las Normas Técnicas de Auditoría (NTA)) especifica que: "El objetivo de la auditoría de las cuentas anuales de una entidad, consideradas en su conjunto, es la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre si dichas cuentas anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha entidad así como del resultado de sus operaciones en el período examinado, de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados".
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Resumiendo, no cabe duda que el objetivo fundamental de la auditoría financiera de cuentas es, por un lado, formar y, por otro, expresar una opinión profesional independiente basada en la razonabilidad de la información contenida en los estados contables, con la finalidad de que el usuario comprenda mejor la información contable; no obstante, tenemos que señalar que no existen estados financieros "exactos" en el sentido que haya un único conjunto de cifras que expresen correctamente los resultados de las operaciones de una sociedad y una situación financiera, es más, el Libro Verde sobre la auditoría de la Unión Europea, en el apartado "Exactitud de las cuentas anuales" aclara que: "En la Unión Europea, el reconocimiento legal de que no hay un único juego de cuentas anuales que pueda ser "correcto" está encarnado en el requisito que figura en las Directivas Contables de que las cuentas anuales y las consolidadas deben presentar una imagen fiel. La fuerza de este requisito de una imagen fiel, que es un principio primordial en las Directivas Contables, es que tiene en cuenta la naturaleza de muchas de las cifras contables de estar sujetas, inevitablemente, a un juicio subjetivo".
4. Clases de empresas que están obligadas a someterse a una auditoria financiera La intervención de los auditores no sólo viene impuesta por ley, sino que también la empresa puede someterse voluntariamente a la revisión de una auditoría dada la importancia que tiene ésta para el interés público. a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 203 de la Ley de sociedades anónimas: las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas (extensivamente, todas las sociedades), ex-
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A UDITORÍA cepto aquellas que no superen los límites que fije reglamentariamente el Gobierno, concretamente el art. 203.2 dice: "Se exceptúa de esta obligación a las Sociedades que puedan presentar Balance Abreviado". b) Aquellas que presenten cuentas consolidadas, voluntaria u obligatoriamente (excepto sociedades no mercantiles y empresarios individuales).
LO ESENCIAL SOBRE AUDITORÍA Documentación Documentación europea ·
c) Cuando lo soliciten los accionistas que tengan en su poder como mínimo el 5% del Capital Social, y dentro del plazo de 3 meses posteriores al cierre del ejercicio. d) El artículo 40 del Código de Comercio establece que todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, cuando así lo acuerde el Juzgado competente, incluso en vía de jurisdicción voluntaria, si acoge la petición fundada de quien acredite un interés legítimo.
·
e) Cuando los títulos de la Sociedad cotizan en bolsa f)
Cuando realicen emisiones de obligaciones en oferta pública
·
g) Cuando se dediquen a la intermediación financiera así como cuando se trate de entidades aseguradoras, dentro de los límites reglamentarios que fije el Gobierno h) Cuando se reciban ayudas o subvenciones de la Administración, dentro de los límites que fije el gobierno i)
Cuando se realicen obras, se presten servicios, etc. a Organismos Públicos, dentro de los límites que fije el gobierno reglamentariamente
j)
Cuando vengan obligadas por su Plan Sectorial
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·
Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad , que coordina las disposiciones nacionales de los Estados miembros sobre la estructura y el contenido de las cuentas anuales y del informe de gestión, los métodos de evaluación y la publicidad de estos documentos para el conjunto de las sociedades de capitales, de 25 de julio de 1978. Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas, que coordina las legislaciones nacionales sobre las cuentas consolidadas, de 13 de junio de 1983. Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/ CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 2006. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo, «Refuerzo de la auditoría legal en la UE» de 21 de mayo de 2003 [COM (2003) 286 final - Diario Oficial C 236 de 2.10.2003]. Libro verde: función, posición y responsabilidad civil del auditor legal en la Unión Europea. Comisión de las Comunidades Europeas, COM
PILAR YUBERO HERMOSA
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A UDITORÍA (96) 338 final. Diario Oficial de las Comunidades Europeas 96/C 321/01 de 28-10-96.
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Legislación española · ·
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Constitución Española , artículo 38. Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, de 12 de julio. Esta Ley ha sido modificada por: - Ley 4/1990, de 29 junio - Ley 31/1991, de 30 diciembre - Ley 13/1992, de 1 junio - Ley 3/1994, de 14 de abril - Ley 2/1995, de 23 de marzo - Ley 37/1998, de 16 de noviembre - Ley 44/2002, de 22 de noviembre - Ley 62/2003, de 30 de diciembre - Ley 16/2007, de 4 de julio Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 22 de diciembre. Real Decreto 1636/1990, Reglamento de desarrollo Ley 19/1988, de 12 de Julio de Auditoría de Cuentas , de 20 de Diciembre. Real Decreto 1815/1991 por el que se aprueban la Normas Técnicas de Auditoría. Resolución 19 de enero de 1991. Real Decreto 180/2003, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, de 14 de febrero.
Libros ·
A.I.C.P.A. (American Institute of Certified Public Accountants), Professional Standards , 2 Vols., AICPA, 1997.
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CAÑIBANO CALVO, L., Curso de auditoría contable . Ediciones Pirámide, Madrid. 1990. I.F.A.C. (International Federation of Accountants). Handbook 1999 . Technical Pronouncements, IFAC, 1999. LÓPEZ HERNÁNDEZ, A.M., NAVARRO GALERA, A. Y MAZA VERA, P. Normativa general de Contabilidad y Auditoría. Tecnos, 2002. SÁNCHEZ-FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J.L. Teoría y Práctica de la Auditoría. Concepto y Metodología. 2 Tomos, Ediciones Ciencias de la Dirección, 1996. YUBERO HERMOSA, Mª DEL PILAR. La auditoría en España: Un estudio empírico. Cívitas, 2002.
Artículos de opinión ·
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GÓMEZ, R. Y CORBERÁ, J. Implicaciones del nuevo PGC en el trabajo del auditor. Partida Doble, Revista número 206, enero de 2009, Págs. 28 a 34. MARTÍNEZ LAGUNA, L. Y YUBERO HERMOSA, P. La armonización de los requisitos de auditoría legal: la nueva Octava Directiva. Partida Doble, Revista número 186, Marzo de 2007, Págs. 56-69. MARTÍNEZ LAGUNA, L., RODRÍGUEZ MARTÍN, A. Y YUBERO HERMOSA, P. La independencia del auditor y los conflictos de interés en auditoría. Partida Doble, Revista número 180, Septiembre de 2006, Págs. 54-67. VELASCO, G. Nombramiento de auditor a solicitud de la minoría en las sociedades anónimas. Partida Doble, Revista número 210, mayo de 2009, Págs. 56 a 60. WANDEN-BERGHE LOZANO, J.L. Y TRIGUEROS PINA, J.A. Conflicto terminológico en auditoría y propuesta de clasificación. Técnica Contable. Revista número 569, 1996, págs. 327 a 342.
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A UDITORÍA BANCARIA Webgrafía · · · ·
www.icac.meh.es (Web oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) www.icjce.es (Web del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España) www.rea.es (Web del Registro de Economistas Auditores) www.tituladosmercantiles.org (Web del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España)
AUDITORÍA BANCARIA Banking audit I. CONCEPTO • II. AUDITORÍA INTERNA • III. AUDITORÍA EXTERNA
I.
CONCEPTO
Una auditoría bancaria es una actividad independiente que se realiza dentro una entidad financiera, consistente en la revisión de las operaciones de la misma para verificar que éstas cumplen con los procedimientos y normativa aplicables. La auditoría bancaria fundamentalmente está enfocada a las operaciones contables, es decir, a verificar que la contabilización de los hechos económicos relacionados con la actividad de la empresa es correcta y que, en consecuencia, representa una imagen fiel de la misma. No es ésta la única finalidad de la auditoría bancaria, entre las que también puede citarse en cierta forma el control y prevención del fraude, puesto que al verificar la adecuada contabilización de las
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operaciones de la Entidad pueden detectarse y prevenirse actuaciones fraudulentas.
II.
AUDITORÍA INTERNA
Es la realizada dentro de la propia entidad financiera por un departamento o unidad concreta de la misma. Lo característico de un área de auditoría interna es la independencia, de manera que para asegurar dicho carácter suele ser un órgano staff del Consejo de Administración, Consejero Delegado, Presidente o cargo equivalente. La auditoría propiamente dicha debe enfocarse fundamentalmente a los aspectos financiero-contables de las operaciones y no a los procesos. Indudablemente es necesaria una auditoría periódica de procesos en las entidades financieras (al igual que en todo tipo de empresas), pero esta función es propia de los Departamentos de Organización. Un ejemplo concreto, aunque muy simplificado, puede ayudar a comprender el distinto alcance de las funciones de ambos departamentos: Imaginemos una entidad financiera en la que una de las sucursales de la misma tiene un volumen considerable de préstamos hipotecarios: en un proceso o visita de auditoría los auditores del Banco podrían comprobar entre las muchas tareas a desarrollar, por ejemplo, si las garantías derivadas de esas operaciones se encuentran correctamente contabilizadas en cuentas de orden y, en consecuencia, aparecen en el Balance de la oficina; pueden verificar que esas operaciones son reales y exigir por tanto los contratos de préstamo. El departamento de Organización comprobaría si se han archivado dichos préstamos conforme al procedimiento
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A UDITORÍA COMBINADA EN ÁMBITOS DE LA CALIDAD establecido por el Banco o Caja al efecto (por orden alfabético, por número, etc., en el archivo, en un armario ignífugo, etc.) Tradicionalmente la auditoría interna se realizaba mediante presencia física, es decir, que miembros de dicho departamento o área se desplazaban a las oficinas o centros a auditar. El desarrollo actual de las llamadas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) permite solicitar y obtener mucha información de tipo contable de modo telemático, de forma que en la actualidad es más frecuente que las visitas o auditorías presenciales se complementen con las denominadas auditorías a distancia, aquéllas en la que la información se obtiene mediante el empleo de herramientas TIC.
III.
AUDITORÍA EXTERNA
La realiza una firma o empresa externa, ajena a la entidad financiera. La auditoría externa puede obedecer a dos motivos: — A una imposición: obligatoria en virtud de alguna ley o normativa (por ejemplo, la que se prevé en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). — A un hecho o circunstancia que aconseje que la empresa la realice, sin que se lo exija ninguna norma.
GUILLERMO BARRAL VARELA
Véase también: "Auditor"; "Auditoría" y "Banco de España".
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AUDITORÍA COMBINADA EN ÁMBITOS DE LA CALIDAD Combined quality audit Cuando una organización dispone de dos o más sistemas de gestión de la calidad implantados de forma simultánea (por ejemplo, un sistema de gestión de la calidad, un sistema de aseguramiento de la calidad, un sistema de gestión ambiental, etc.), puede optar por realizar una auditoría "combinada" de dichos sistemas, auditando de forma conjunta varios de los sistemas, o todos ellos, y los requisitos de las normas de referencia de todos ellos. La auditoría combinada de dos o más sistemas se puede realizar a pesar de que los sistemas de gestión a auditar sean independientes y no se encuentren integrados. Al hacer coincidir en un mismo momento las auditorías de los diferentes sistemas implantados, se pueden reducir las interferencias en la actividad normal de la organización y optimizar los tiempos empleados para la realización de las auditorías de cada uno de los sistemas, aprovechando sinergias al auditar de forma conjunta aquellos requisitos comunes de los distintos sistemas (por ejemplo, el control de la documentación, el control de los registros, la gestión de no conformidades, etc.). Dependiendo de las características de la organización y de los sistemas a auditar se puede lograr la reducción de los tiempos empleados en la realización de las auditorías. Cuando la auditoría es de un sistema integrado no se muestran requisitos si-
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A UDITORÍA CONTABLE milares, e incluso idénticos, desde diferentes perspectivas, aunque en organizaciones donde han intervenido diferentes equipos auditores para certificar distintos sistemas y requisitos de normas, incluso de ámbitos que no tienen por que coincidir, hay que realizar una revisión de coherencia de los mismos. Al auditar dos o más sistemas de gestión de forma simultánea, el equipo auditor debe contar con técnicos (auditores) con los conocimientos necesarios relativos a cada uno de los sistemas. En este caso la función de coordinación del "auditor jefe" adquiere un papel crítico para los análisis y elaboración del informe de la auditoría. IVÁN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Acción correctiva"; "Acción preventiva"; "Auditado (calidad)"; "Auditor"; "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO"; "Auditoría del Sistema de Gestión medioambiental"; "Equipo auditor de calidad" y "Sistema de gestión de la calidad".
AUDITORÍA CONTABLE Véase: "Auditoría".
AUDITORÍA DE CUENTAS Véase: "Auditoría".
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Véase: "Auditoría".
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AUDITORÍA DE RECURSOS HUMANOS Human resources audit I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. COMETIDOS Y METODOLOGÍA DE LA AUDITORÍA DE RR.HH. • III. CONSECUENCIAS ANALIZADAS POR LA AUDITORÍA DE RR.HH.
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
El concepto de Auditoria de Recursos Humanos tiene su origen en los conceptos de Auditoria Social y de Auditoria Social Estratégica que tuvieron un amplio desarrollo en países como Francia durante la década de los 80 (Peretti y Vachette, 1985; Candau, 1985). La idea de un proceso de auditoria, aplicada a la función de recursos humanos, se desarrollará a partir de ahí (Bommel, 1985), evolucionándose hacia el concepto de Auditoria de Recursos Humanos. Mientras en el campo contable y financiero el término auditoria se asocia con la idea de conformidad con la norma y legislación, de manera que se certifica que la información contable auditada se ajusta o no a lo establecido legalmente en cada territorio (certificación), en el campo de los recursos humanos la auditoria evalúa la contribución a la performance organizativa que tiene la función de recursos humanos (Armstrong, 2001; p. 128), la coherencia del propio sistema de recursos humanos, en qué medida las acciones previstas se están desempeñando de acuerdo a lo establecido y, si los condicionantes en los que se basaron las diferentes decisiones tomadas, han sufrido cambios que impliquen reconsiderar las decisiones. Aunque la Auditoria de Recursos Humanos forma parte del conjunto de he-
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A UDITORÍA DE RECURSOS HUMANOS rramientas disponibles para evaluar la función de recursos humanos, no es correcto considerar como sinónimos ambos términos (como hacen autores como Gómez-Mejía, Balkin y Cardy, 1997). La auditoria, tal y como es concebida por los primeros autores que incorporan el concepto a la función social, se basa en el reconocimiento de los métodos de auditoria y de su naturaleza, según la cual la auditoria se plantea como una intervención puntual en un momento concreto del tiempo y por personas diferentes a los responsables del ejercicio de la función auditada. No obstante, igual que ocurre con la auditoria financiera, la misma puede realizarse de manera externa (por una organización diferente a la auditada) o interna (por personas de la misma organización aunque ajenas a los aspectos a auditar).
naremos cómo los objetivos de una Auditoria de Recursos Humanos varían según el ámbito de trabajo, y abarcan a la práctica totalidad de ellos (Herrera, 2001; p. 101): •
A nivel estratégico: su objetivo es el de contrastar la "eficacia" del conjunto de políticas y acciones. Para ello, se comparan los objetivos logrados con los buscados, y el impacto de las medidas con la eficacia en diferentes ámbitos de la organización.
•
A nivel de funciones de la DRH, los objetivos serán los de "coherencia entre medidas", y "efectividad de las mismas" en base al logro de los objetivos específicos.
•
A nivel de las decisiones que toman los directivos, en línea en aspectos que se asocian a la función de recursos humanos (Gestión de Recursos Humanos), analizaríamos también la "coherencia" entre sí y con la DRH, y la "conformidad" en cuanto a la aplicación de los procedimientos establecidos (¿se hace lo pretendido?, si no es así ¿cuáles son las causas?).
•
A nivel de Administración laboral, Relaciones laborales y Salud laboral, "conformidad legal" y efectividad de los procedimientos elegidos frente a otras alternativas.
La Auditoria de Recursos Humanos no se limitará a la simple relación de hechos, sino que plantea, además, un examen crítico, propio del término auditoria.
II.
COMETIDOS Y METODOLOGÍA DE LA AUDITORÍA DE RR.HH.
Como ya se ha comentado, pese a la asociación de ideas que normalmente se suele establecer, la Auditoria de Recursos Humanos difiere de la auditoria financiera, tanto en su metodología, como incluso en sus cometidos. La auditoria de recursos humanos necesita apoyarse más en las metodologías cualitativas (entrevistas, encuestas de opinión, etc.), y no se limita a confrontar la conformidad legal de las actuaciones de la empresa en materia laboral. No vamos a entrar en el procedimiento para desarrollar una Auditoria de Recursos Humanos, pero sí que mencio-
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III.
CONSECUENCIAS ANALIZADAS POR LA AUDITORÍA DE RR.HH.
Besseyre des Horts (1989; pp. 140-144) establece que el diagnóstico realizado por la Auditoria de Recursos Humanos debe medir tanto las consecuencias objetivas de las prácticas de DRH como las consecuencias subjetivas. Las consecuencias objetivas se refieren a los resultados, concretos y fácilmente medibles en cifras de las diferentes funciones de recursos humanos, ma-
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A UDITORÍA DE RECURSOS Y CAPACIDADES nejando ratios y estadísticas que analicen el funcionamiento real de las políticas de captación, capacitación y motivación (en terminología de Besseyre des Horts: adquisición, desarrollo y estímulo de competencias). Información detallada y actualizada sobre la estructura de puestos, inventarios de habilidades, índices de composición de la plantilla, indicadores de productividad, estructuras salariales, ratios de siniestralidad laboral, absentismo, ratios de horas de formación por empleado,... son ejemplos de indicadores estáticos que, con frecuencia, utilizará el auditor de la función de recursos humanos para evaluar estas consecuencias objetivas. Las consecuencias subjetivas se refieren a las percepciones de los empleados con respecto a las políticas de recursos humanos, y otros aspectos que afectan a sus actitudes hacia el trabajo o la organización. Para el análisis de esas consecuencias subjetivas, la metodología más oportuna es la de la realización de encuestas de percepciones. Puede ocurrir que sea la propia organización la que realice con una cierta regularidad este tipo de encuestas o similares (como las encuestas de clima laboral) y que se considere suficiente revisarlas y analizarlas por parte de los auditores, o que el auditor decida delimitar los contenidos de la encuesta y realizar ad hoc el propio estudio. El análisis de indicadores de comportamiento (absentismo, bajas voluntarias, conflictividad laboral,...) y las informaciones recogidas por los mandos intermedios, a través de su trato diario con los empleados, complementarán las posibles fuentes para analizar esas consecuencias subjetivas. JUSTO HERRERA GÓMEZ
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LO ESENCIAL SOBRE AUDITORÍA DE RECURSOS HUMANOS Libros •
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•
ARMSTRONG, M. (2001). A Handbook of Human Resource Management practice. Kogan Page. London. Eighth edition. BESSEYRE DES HORTS, C.H. (1989). Gestión Estratégica de los Recursos Humanos. Ediciones Deusto. Bilbao. Traducción al castellano de su obra: Vers une gestion strategique des resources humaines. Les Éditions d Organisation. París. BOMMEL, S. (1985): "L audit renter au service du personnel". L Usine Nouvelle. Nº 25. CANDAU, P. (1985). Audit Social. Vuibert Gestion. París. GÓMEZ-MEJÍA, L.R., BALKIN, D.B. Y CARDY, R.L. (1997). Gestión de Recursos Humanos. Prentice Hall. Madrid HERRERA, J. (2001). Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia. PERETTI, J.M. Y VACHETTE, J.L. (1985). Audit Social. Les Éditions d Organisation. París.
AUDITORÍA DE RECURSOS Y CAPACIDADES Resources and capacities audit I. CONCEPTO • II. PROCEDIMIENTO 1. Elaboración del inventario de recursos y capacidades 2. Clasificación de los recursos y capacidades
I.
CONCEPTO
La Auditoria de Recursos y Capacidades es una de las técnicas modernas de
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A UDITORÍA DE RECURSOS Y CAPACIDADES análisis interno que consiste en elaborar un inventario de recursos y capacidades de la empresa con el objeto de identificarlos, analizarlos y finalmente determinar cuáles de ellos son fuentes de ventajas competitivas sostenibles para la empresa.
II.
PROCEDIMIENTO
El proceso a seguir para la realización de la Auditoria de recursos y capacidades se compone de dos fases: la elaboración del inventario de recursos y capacidades y la clasificación de los mismos en función de su potencial competitivo. Posteriormente, se realiza el Análisis VRIO.
empleados y compromiso y lealtad de los empleados (cualificaciones profesionales, técnicas y educativas de los empleados, niveles retributivos respecto a la media del sector). d) Recursos tecnológicos (indicadores clave): tecnología protegida por patentes, derechos de autor y secretos industriales y recursos para la innovación (medios para la investigación, personal científico y técnico). e) Recursos organizativos (indicadores clave): reputación frente a clientes y proveedores y reconocimiento de la marca (repetición de las compras).
1. Elaboración del inventario de recursos y capacidades
2. Clasificación de los recursos y capacidades
Para llevar a cabo un inventario de recursos y capacidades se puede seguir la siguiente estructura:
Una vez realizado el inventario, el segundo paso consiste en determinar cuál es el potencial competitivo de la empresa en función de la calidad de sus recursos y capacidades. La siguiente tabla muestra las tres posiciones en las que se puede encontrar la empresa en función de la calidad de sus recursos y capacidades. Así, la posición más favorable es aquella que lleva a la empresa a una situación de ventaja competitiva al poseer recursos únicos y capacidades clave, lo que la sitúa en una posición de superioridad frente a sus competidores. La posición más desfavorable, por el contrario, se produce cuando la empresa tiene recursos y capacidades insuficientes, lo que la lleva a una situación de desventaja competitiva y, por tanto, de inferioridad ante sus competidores. El punto intermedio estaría en una situación de paridad competitiva o de igualdad ante los competidores, al poseer los recursos necesarios y el umbral mínimo de capacidades.
a) Recursos financieros (indicadores clave): capacidad de endeudamiento de la empresa y generación de recursos internos (ratio de endeudamiento), capacidad de inversión (relación entre cash-flow neto y activo fijo) y capacidad de resistencia a los ciclos económicos. b) Recursos físicos (indicadores clave): tamaño, localización, sofisticación técnica y flexibilidad de las plantas y equipos (valor de reventa de los activos físicos y antigüedad de los bienes y equipos), localización y usos alternativos de terrenos y edificios (usos alternativos de los activos fijos) y reservas de materias primas. c) Recursos humanos (indicadores clave): entrenamiento y experiencia de los empleados, adaptabilidad de los
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951
A UDITORÍA DE SISTEMAS
Inferior a los competidores
Igual a los competidores
Superior a los competidores
Recursos
Recursos insuficientes
Recursos necesarios
Recursos únicos o exclusivos
Capacidades
Capacidades insuficientes
Umbral de capacidades
Capacidades clave
Situación
Desventaja competitiva
Paridad competitiva
Ventaja competitiva
Fuente: elaboración propia
Mediante el Análisis VRIO, la empresa puede identificar las características de sus recursos y capacidades, determinando sus fuentes de ventajas competitivas sostenibles.
pal analizar el sistema con la finalidad de comprobar que éste cumple con los objetivos que se le habían asignado. Asimismo, ayudará a encontrar posibles carencias del sistema.
VANESSA CAMPOS CLIMENT
La auditoría de sistemas forma parte del proceso de mantenimiento de sistemas, que se dedicará a:
Véase también: "Análisis interno" y "VRIO (análisis)".
— Corregir errores del sistema
AUDITORÍA DE SISTEMAS
— Realizar modificaciones en el sistema, debido a cambios producidos en la organización
Véase: "Auditoría".
— Mejorar el sistema, por petición expresa de los usuarios finales.
AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Information systems audit I. CONCEPTO • II. TIPOS DE AUDITORÍA • III. PROCEDEMIENTO A SEGUIR EN LA AUDITORÍA DE SISTEMAS
I.
CONCEPTO
La auditoría de sistemas, también conocida como revisión del funcionamiento del sistema o revisión posterior a la implantación, tiene como función princi-
952
La auditoría podrá ser realizada por auditores externos o internos. En ambos casos, informarán de los resultados de la misma al Director de Sistemas de Información así como a la Alta Dirección. Deberán realizar un informe que recoja los puntos fuertes y débiles del sistema de información, la consecución o no de los objetivos así como la elaboración de recomendaciones para solucionar problemas detectados, si los hubiera; recomendaciones que, en ningún caso, serán vinculantes. El proceso de auditoría llevará a cabo una revisión tanto de aspectos organizativos como de aspectos técnicos o de seguridad. La revisión deberá hacerse de
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A UDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN forma continua con el fin de detectar posibles errores antes de que puedan originar problemas importantes en la empresa. Lógicamente, en función del tamaño de la empresa y de la importancia del sistema de información en la misma, esta revisión se podrá realizar trimestral, semestral o anualmente, si bien algunos aspectos pueden revisarse diariamente.
II.
TIPOS DE AUDITORÍA
En el momento de llevar a cabo una auditoría podemos realizar una revisión controlada por eventos o controlada por tiempo. Es importante resaltar que no deben realizarse de forma excluyente sino complementaria. — Auditoría controlada por eventos. Se lleva a cabo de forma puntual, cuando se detecta un error o cuando se produce un cambio en la organización que pueda afectar al funcionamiento del sistema de información, ya sea porque haya que introducir mejoras o actualizaciones, o bien porque sea necesario diseñar nuevas funciones o aspectos del sistema de información.
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— Auditoría controlada por tiempo. Es aquélla que se realiza de forma periódica y cuya función principal consiste en constatar que el funcionamiento del sistema y su operatividad es la correcta. En este caso se debe revisar que la entrada de datos, el procesamiento, el almacenamiento y la salida de información sean correctos y de calidad. Asimismo, se deberá realizar un exhaustivo control de todas las actividades o transacciones realizadas por el sistema de información con el fin de que no se pierdan datos, no se empleen en el momento oportuno o se utilicen indebidamente por algún usuario en la empresa; además de protegerse de posibles delitos informáticos o amenazas contra la seguridad informática.
III.
PROCEDEMIENTO A SEGUIR EN LA AUDITORÍA DE SISTEMAS
En la siguiente figura podemos ver de forma esquemática cuáles serían los puntos fundamentales a tener en cuenta a la hora de realizar una auditoría en el sistema de información.
953
A UDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ...
NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD SEGÚN ISO Quality management system audit I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. En función de quién realiza la auditoría 2. En función del objeto a auditar 3. En función del alcance de la auditoría • III. REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS 1. Planificación 2. Programación 3. Realización 4. Resultado • IV. FINALIDAD DE LAS AUDITORÍAS 1. Objetivos
954
básicos para la realización de las auditorías 2. Oportunidad de la auditoría interna
I.
CONCEPTO
La auditoría es una de las herramientas que establece un sistema de gestión de la calidad para realizar la revisión del mismo, verificando que se cumplen los requisitos establecidos y los de la norma de referencia. La auditoría externa ajusta su actividad al ámbito de dicha auditoría. La auditoría interna progresa, en mayor medida, verificando los diversos aspectos y detectando puntos fuertes y posibles puntos débiles, así como para realizar el seguimiento de las medidas adoptadas para la mejora. La Norma ISO 9000:2005 define Auditoría como un "Proceso sistemático, independiente y documentado
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A UDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ... para obtener evidencias de la auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría". La norma define asimismo las conclusiones de la auditoría como el "Resultado de una auditoría que proporciona el equipo auditor tras considerar los hallazgos de la auditoría".
II.
CLASIFICACIÓN
De forma habitual se tiende a clasificar las auditorias según diversos criterios, tales como quién las realiza, el objeto de la misma o el alcance auditado en cada caso.
1. En función de quién realiza la auditoría Las normas ISO ofrecen una clasificación de las auditorías en función de quién las realiza. Se distinguen de esta forma las auditorías internas (de primera parte) y las externas (de segunda o tercera parte). a) Auditorías de primera parte (internas): Denominadas en algunos casos como auditorías de primera parte, se realizan por, o en nombre de, la propia organización para fines internos y puede constituir la base de la autodeclaración de la conformidad de una organización. b) Auditorías de segunda parte (externas): Se llevan a cabo por quienes tienen un interés en la organización, tal como los clientes, o por otras personas en su nombre. c) Auditorías de tercera parte (externas): Se llevan a cabo por organizaciones independientes externas. Tales organizaciones proporcionan la certificación o el registro de conformidad.
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2. En función del objeto a auditar Dentro de las auditorías se diferencian cuatro tipos básicos en función del objeto a auditar. a) Auditorías de sistemas: se examinan los sistemas de gestión de una organización y se determina si es adecuado y si está siendo cumplido. b) Auditorías de procesos: se evalúa la secuencia y especificaciones de las operaciones necesarias para realizar el producto (o una parte del mismo). c)
Auditorías de productos: se comprueba el resultado de un trabajo, material, producto o servicio.
d) Auditoría de proveedores: se verifica que el sistema de gestión de los proveedores cumple con los requisitos especificados y que está implantado.
3. En función del alcance de la auditoría La tercera clasificación de auditorías corresponde a una diferenciación de auditorías en función del alcance de la misma. a) Auditorías completas: cuando durante el proceso de auditoría se revisa todo el Sistema de gestión. b) Auditorías parciales: cuando sólo se revisa una parte del Sistema de gestión (proceso, producto o proveedor).
III.
REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS
Las directrices para la realización de auditorías internas de sistemas de gestión ambiental o de la calidad se establecen en la norma ISO 19011 "Directrices
955
A UDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ... para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental".
-
Verificar el grado de cumplimiento de los requisitos incluidos en la documentación en las diversas áreas auditadas
-
Solicitar los registros y documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos del sistema
-
Observar como se llevan a cabo los procesos descritos en la documentación
-
Preguntar para obtener la información necesaria
1. Planificación La realización de las auditorías internas es un proceso que debe estar planificado previamente, disponiendo de un plan de auditorías en el que se refleje el conjunto de actividades, relativas a la auditoría, a desarrollar en un período de tiempo determinado (por ejemplo, plan anual de auditoría) Los objetivos generales del plan de auditorías permiten dar un enfoque particularizado a cada plan, reforzando el seguimiento en aquellas partes del sistema que han demostrado mayores debilidades en ciclos previos, realizando el seguimiento de planes de mejora iniciados, etc.
2. Programación Con la finalidad de poder desarrollar cada una de las auditorías planificadas adecuadamente, es necesario establecer un programa específico para cada una de ellas, informando a las áreas a auditar, de forma que el proceso de auditoría no interfiera con la actividad y se asegure que el área auditada pueda colaborar con el equipo auditor, obteniéndose de esta forma los resultados óptimos.
3. Realización Los auditores internos deben seguir el proceso establecido en el procedimiento de auditorías internas para el desarrollo de la misma, ajustándose al programa de auditoría establecido, ciñéndose, siempre que sea posible, al alcance y objetivos del mismo. Durante la auditoría, el equipo auditor debe: -
956
Revisar la documentación del sistema
Así la auditoría es un proceso dinámico en el que se combina la revisión documental con la visita a las instalaciones e interacción con las personas implicadas.
4. Resultado Como resultado de la auditoría el equipo auditor emite un informe en el que se detallan los campos auditados, las no conformidades identificadas, y las situaciones observadas que puedan dar lugar a desviaciones en un futuro (no conformidades potenciales).
IV.
FINALIDAD DE LAS AUDITORÍAS
Se pueden enumerar diversos motivos por los que es necesario realizar auditorías internas del Sistema de gestión implantado, y cada organización puede requerir la realización de distintos tipos de auditoría en distintas situaciones. Tanto para las auditorías ordinarias imprescindibles en el momento de implantación y tras la puesta en marcha del sistema, como en las extraordinarias y, en el desarrollo periódico de auditorías conforme a la planificación precisa para llevarlas a cabo, se debe hacer constar, junto a la modalidad, el alcance y objetivos. En las metodologías de auditoría externa y, conforme a la normativa corres-
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A UDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ... pondiente, suelen establecerse por contrato las auditorías de certificación y las de seguimiento, explicitándose tanto su alcance respectivo en cada caso, como el número, frecuencia, equipo auditor, responsabilidades y consecuencias derivadas de las mismas; conforme a la finalidad perseguida.
1. Objetivos básicos para la realización de las auditorías Los objetivos básicos para la realización de una auditoría son, entre otros: -
determinar la adecuación de los elementos del sistema de gestión con los requisitos especificados,
-
determinar la eficacia del sistema de gestión para alcanzar los objetivos establecidos,
-
identificar posibles deficiencias que supongan el incumplimiento de un requisito del Sistema de gestión,
-
identificar posibles áreas de mejora del sistema de gestión,
-
verificar la eficacia de los procesos y métodos de realización del producto o de prestación del servicio,
-
verificar los productos elaborados o servicios prestados por la organización,
-
lograr un reconocimiento externo (certificación a acreditación) relativo al cumplimiento de una norma de referencia.
2. Oportunidad de la auditoría interna Como complemento a los casos enumerados, la organización debe realizar auditorías internas en las siguientes situaciones (auditorías extraordinarias): a) cuando se producen cambios importantes en la gestión, política de la organización, instalaciones, equipo de
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trabajo, técnicas o metodologías que pudieran afectar al sistema de la calidad, b) cuando se producen cambios en el propio sistema, c)
cuando se identifica esta necesidad en auditorías internas precedentes, y
d) cuando se identifican numerosas desviaciones o desviaciones sistemáticas (ineficacia de las acciones correctivas tomadas). e) cuando así lo requiera la entidad de certificación o el organismo acreditador. f)
cuando se establezca de forma específica, por contrato, con un cliente. IVÁN DIAGO SÁNCHEZ
Véase también: "Acción correctiva"; "Acción preventiva"; "Acreditación del Sistema de la Calidad"; "Auditado (calidad)"; "Auditor"; "Auditoría del Sistema de Gestión medioambiental"; "Certificación de sistemas de gestión de la Calidad"; "Equipo auditor de calidad"; "Mejora continua" y "Sistema de gestión de la calidad".
LO ESENCIAL SOBRE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD SEGÚN ISO Documentación · · ·
ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. ISO 19011:2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.
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A UDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Libros · · · · ·
BUREAU VERITAS. El auditor de calidad. Fundación Confemetal, 2009. HOYLE, D. & THOMPSON, J. ISO 9000:2000 Las preguntas del auditor. AENOR 2005. JONQUIÈRES, M. Manual de Auditoría de Sistemas de Gestión. AENOR 2007. KREBS, G. Como mejorar la relación auditor auditado. AENOR 2007. VILA ESPESO, M. A. ET AL. Auditorías internas de la calidad. Díaz de Santos, 2000.
AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Environmental management system audit La auditoría es una de las herramientas que establece un sistema de gestión ambiental para realizar la revisión del mismo, verificando que se cumplen los requisitos establecidos y los de la norma de referencia. En la auditoría externa se someterá y ajustará al ámbito y finalidad de la misma. En la auditoría interna se produce una mayor aportación, detectando puntos fuertes y posibles puntos débiles, así como para realizar el seguimiento de las mediadas adoptadas para la mejora. La Norma ISO 9000:2005 define Auditoría como un "Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría." Al igual que en las auditorías del sistema de gestión de la calidad según ISO, existe toda una clasificación y estructura de realiza-
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ción de las auditorías y, especialmente, de las auditorías internas, tanto las imprescindibles en el momento de implantación y tras la puesta en marcha del sistema, como en las periódicas que hay que planificar y llevar a cabo. En las metodologías de auditoría externa y, conforme a la normativa correspondiente, suelen establecerse por contrato las auditorías de certificación y las de seguimiento, explicitándose tanto su alcance respectivo en cada caso, como el número, frecuencia, equipo auditor, responsabilidades y consecuencias derivadas de las mismas. Igualmente, y coincidiendo con las "Auditorías del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO", dentro de los sistemas de gestión ambiental, la auditoría interna tiene finalidades diversas, además de preparar las certificaciones, entre otras, la de determinar si el sistema de gestión ambiental: -
es conforme con las disposiciones planificadas para la gestión ambiental
-
es conforme con los requisitos de la norma de referencia
-
se ha implementado adecuadamente y se mantiene
La organización debe realizar auditorías internas en las siguientes situaciones (auditorías extraordinarias): a) cuando se producen cambios importantes en la gestión, política de la organización, instalaciones, equipo de trabajo, técnicas o metodologías que pudieran afectar al sistema de gestión ambiental b) cuando se producen cambios en el propio sistema c) cuando se identifica esta necesidad en auditorías internas precedentes
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A UDITORÍA INFORMÁTICA d) cuando se identifican numerosas desviaciones o desviaciones sistemáticas (ineficacia de las acciones correctivas tomadas) e) cuando así lo requiera la entidad de certificación o el organismo acreditador f)
cuando se establezca de forma específica, por contrato, con un cliente IVAN DIAGO SÁNCHEZ
Véase también: "Acreditación del Sistema de la Calidad"; "Auditado (calidad)"; "Auditor"; "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO"; "Equipo auditor de calidad"; "Mejora continua"; "Registros (calidad y medioambiente)" y "Sistema de gestión de la calidad".
LO ESENCIAL SOBRE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Documentación ·
·
·
ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. ISO 19011:2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.
Libros ·
·
·
GÓMEZ OREA, D. Auditoría ambiental: un instrumento de gestión en la empresa. Editorial agrícola española, 1994. JONQUIÈRES, M. Cómo superar la auditoría de gestión medioambiental. AENOR 1999. JONQUIÈRES, M. Manual de Auditoría de Sistemas de Gestión. AENOR 2007.
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·
· ·
JOHNSON, G. Auditoría del sistema de gestión medio ambiental ISO 14000. AENOR, 1998. KREBS, G. Como mejorar la relación auditor auditado . AENOR 2007. SEOÁNEZ, M. Auditorías medioambientales y gestión medioambiental de la empresa: ecoauditoría y ecogestión empresarial. Mundi-Prensa, 1995.
AUDITORÍA EXTERNA Véase: "Auditoría".
AUDITORÍA FINANCIERA Véase: "Auditoría".
AUDITORÍA INFORMÁTICA Information system audit La auditoría informática es la evaluación de un sistema informático para comprobar su correcto funcionamiento en todos los niveles. Esta evaluación puede realizarse utilizando los medios materiales y humanos de la empresa auditada, siendo así una auditoría interna, o por profesionales o empresas ajenas a la empresa auditada, denominándose auditoría externa. Las empresas realizan auditorías informáticas con el fin de comprobar si sus sistemas informáticos funcionan correctamente, son eficaces y cumplen la normativa. De esta forma pueden averiguar cuáles son sus puntos débiles y así corregirlos.
959
A UDITORÍA INTERNA También pueden realizar una auditoría informática aquellas empresas que quieran obtener determinados certificados que acrediten la eficacia y fiabilidad de sus sistemas. Actualmente ISACA (Information System Aduit and Control Association) es una de las organizaciones más reconocidas internacionalmente que emite este tipo de certificaciones. La auditoría informática puede centrarse en diferentes aspectos de los sistemas informáticos como pueden ser: la gestión de los recursos informáticos, la seguridad de los sistemas, las comunicaciones y redes, la adecuación a la normativa vigente, etc. El auditor informático debe poseer conocimientos técnicos actualizados y experiencia en el sector de las nuevas tecnologías, pero además deberá tener también conocimientos legales y relativos a la auditoría. MIGUEL RÁBANO PABLOS Véase también: "Auditor" y "Auditoría".
AUDITORÍA INTERNA Véase: "Auditoría".
AUDITORÍA LEGAL Véase: "Auditoría".
AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL Véase: "Auditoría del Sistema de Gestión medioambiental".
960
AUDITORÍA SOCIOLABORAL Socio-labour audit I. CONCEPTO Y ANTECEDENTES • II. OBJETO DE LA AUDITORÍA • III. SITUACIONES QUE REQUIEREN UNA AUDITORÍA SOCIOLABORAL • IV. NORMATIVA LABORAL-LEGAL 1. Documentación obligatoria 2. Contratación e incorporación del personal 3. Prevención de riesgos laborales 4. Otros aspectos • V. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
I.
CONCEPTO Y ANTECEDENTES
La palabra auditoría procede del término inglés audit, y lo representa en contabilidad el censor jurado de cuentas, que es un revisor de cuentas colegiado y por tanto autorizado para esta función. La actividad del auditor contable-financiero surge en el siglo XIX como un exponente más de la revolución industrial. Es a finales del siglo XIX cuando en Gran Bretaña se establece la obligación para las sociedades mercantiles de utilizar un sistema de contabilidad ordenado, con la finalidad de prevenir errores y fraudes. Posteriormente esta actividad se extendió a los EE.UU., donde se crea el Instituto de Auditores en 1916. En España la actividad de auditoría nace en el año 1942 con la constitución del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. La expresión auditoría sociolaboral ha surgido de manera progresiva por diferentes vías, entre otras: — Fuente de aplicación del Derecho del Trabajo — Obligación IRPF, Seguridad Social: cuota patronal y obrera — Deseo de conocer y verificar los costes sociales salariales
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A UDITORÍA SOCIOLABORAL — Creciente importancia del factor humano como recurso estratégico
a.
Dominado por lo cualitativo
b.
El dato numérico, el ratio, el parámetro ha de ser interpretado, y esta interpretación además de delicada admite controversias y discrepancias
— Descentralización y delegación de funciones en el directivo de línea — Desarrollo de los sistemas de información de recursos humanos Asimismo, la existencia de concepciones diferentes sobre la materia a auditar y la metodología a emplear lleva a que no exista un término normalizado. Así se habla de:
— Metodología: Respecto a la metodología y procedimientos a utilizar en la auditoría sociolaboral, el auditor utilizará en muchos casos técnicas y métodos que pertenecen a las ciencias sociales:
— Auditoría social
a.
Entrevistas
— Auditoría de personal
b.
Encuestas de opinión
— Auditoría de recursos humanos
c.
Quejas
— Auditoría sociolaboral
d.
Niveles de satisfacción
La auditoría sociolaboral es un procedimiento de análisis relativamente reciente. Las primeras aplicaciones concretas a empresas datan de primeros de los 80. Mientras que en la auditoría contable o financiera, el aspecto de control es consustancial con los objetivos de la misma, en la auditoría sociolaboral el análisis no se puede quedar en el mero control. La evaluación es esencial en el concepto de auditoría sociolaboral. El auditor ha de profundizar y comprender las diferencias o desviaciones que existen entre lo realizado y lo previsto, tratando de explicar las causas y posibles soluciones. Por ejemplo, no basta con constatar que el índice de absentismo es del 10 %, sino que es preciso analizar las causas que lo motivan y proponen las medidas correctoras pertinentes. Los aspectos que diferencian la auditoría sociolaboral de la contable se pueden enmarcar tanto en: — Campo de actuación:
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II.
OBJETO DE LA AUDITORÍA
La finalidad principal de la auditoría es contribuir a la eficacia de la empresa, por tanto estudia los hechos en función de su contribución al desarrollo de la empresa: eficiencia económica y en función de satisfacer las necesidades y aspiraciones del personal: eficiencia social. Esto conlleva que tiene que tener en cuenta estos aspectos: — Cuantitativos: efectivos, costes — Cualitativos: comunicación, cualificaciones — Psicológicos: motivación, calidad de las relaciones Además, debe responder a varios objetivos que le son fijados por la dirección, como son: — Un mejor control — Diagnóstico de las causas y de las consecuencias de los problemas que surjan en la función de personal
961
A UDITORÍA SOCIOLABORAL — Un dominio de los costes salariales y sociales
conlleva bastantes expedientes de prestaciones por desempleo
— Una mejor preparación / información para la toma de decisiones
— Otra situación la constituyen aquellos expedientes de regulación de empleo que, basándose en razones económicas o tecnológicas, reducen la plantilla
Por tanto, la auditoría sociolaboral es también una herramienta de previsión, ya que intenta disminuir los riesgos futuros, mejorar la imagen social y la contribución de la función de recursos humanos a la eficacia general de la empresa. Al ser su objetivo la función de personal, los resultados obtenidos en materia social —resultados cualitativos— son más difíciles de interpretar que en otras materias, por ejemplo contabilidad. La auditoría sociolaboral puede venir referida a:
Desde el punto de vista interno de la empresa la auditoría supone: — Posible mejora de los procesos productivos — Reducción de costes — Mejor calidad — Rentabilidad
— La función de personal en su conjunto: reclutamiento, formación, masa, etc. — A una parte del personal: absentismo, rotación, trabajo a tiempo parcial, etc.
III.
SITUACIONES QUE REQUIEREN UNA AUDITORÍA SOCIOLABORAL
La propia naturaleza de las relaciones sociolaborales, en muchas ocasiones, conlleva una colisión de intereses que con demasiada frecuencia termina en conflicto. Por otra parte también ocasionan desconfianza y recelo tanto entre los propios miembros de la organización como con terceras personas. Por ejemplo, desde el punto de vista externo: — Las Administraciones públicas desconfían de que el empresario cumpla adecuadamente con sus obligaciones fiscales, de Seguridad Social y de seguridad e higiene, así como todo lo referente a jornadas de trabajo y periodos de vacaciones — En materia de empleo, la convivencia entre trabajadores y empresarios
962
En muchas ocasiones se ignora la calidad y eficacia de los propios directivos de la organización, ya que los resultados globales por sí mismos no muestran ni la calidad ni la eficacia de la gestión, ni tampoco ponen en evidencia la bondad de los métodos y procedimientos utilizados, ni las posibilidades de mejora y perfeccionamiento de estos, quizá consecuencia de que el trabajo día a día, no deja tiempo para pensar en estas cuestiones. Cada día son más frecuentes las fusiones y adquisiciones de empresas, donde previamente se deben analizar y detectar posibles defectos en los procedimientos y cumplimiento de normas, así como posibles disfunciones en materia de organización, estructuras salariales, etc. Por otra parte está la repercusión que sobre los resultados empresariales tiene el clima laboral que se dé en la empresa (costes ocultos). En un futuro próximo, la auditoría sociolaboral será una disciplina indispensable para la empresa, cuyos usos y procedimientos tendrán que normalizarse,
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A UDITORÍA SOCIOLABORAL al igual que ya sucedió con la auditoría de prevención de riesgos laborales.
IV.
NORMATIVA LABORAL-LEGAL
El objetivo de la auditoría de las normas jurídico-laborales es comprobar el grado de cumplimiento de las mismas, revisando documentación acreditativa, detectando posibles irregularidades, analizando éstas y estableciendo la matriz de riesgos de la posición de la empresa respecto a estos aspectos, así como las sanciones que la infracción de esta normativa conlleva, asesorando sobre las medidas correctoras a aplicar. Sus áreas de trabajo son: — Documentación obligatoria para la constitución y apertura de la empresa — Contratación e Incorporación del Personal — Prevención de Riesgos Laborales — Otros aspectos
1. Documentación obligatoria El auditor debe verificar que existen y están correctamente diligenciados y en su caso actualizados los siguientes documentos: — Comunicación de apertura de Centro e inicio de actividades a la Autoridad laboral — Comunicación de apertura de Centro e inicio de actividades
del IAE (modelo 845, en su caso, y 036), con el CNAE (es nuevo del 2009) y adscripción al sector y convenio comercio colectivo. — Pólizas de cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con especial referencia a los correspondientes epígrafes de cotización — Libros de matrícula — Libro de visita de la inspección de trabajo de cada uno de los centros de trabajo debidamente diligenciados por la autoridad laboral competente así como, en su caso, si se han realizado las anotaciones efectuadas por la inspección de trabajo — Expedientes personales actualizados. Tenencia y acceso a la información
2. Contratación e incorporación del personal El auditor debe comprobar que se han realizado, existen y están debidamente cumplimentados, y, en su caso actualizados los siguientes trámites y/o documentos: — Cumplimiento de normas y procedimientos previos a la contratación ante el Instituto Nacional de Empleo (INEM), para los casos perceptivos y/ o procedimientos acordes.
— Existen distintas peculiaridades para comunidades de bienes, comunidades de propietarios, asociaciones y sociedades cooperativas, que deberán tenerse en cuenta llegado el caso
— Documentos de afiliación, altas, variaciones y bajas en la seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores tanto en cuanto a su existencia y tenencia como a la cumplimentación y actualización.
— Que la actividad de la empresa sea coincidente con el objeto social establecido en la estructura de constitución de la sociedad, con los epígrafes
— Correspondientes anotaciones en el libro de matrícula y las firmas previas al inicio del trabajo (el libro de matrícula ya no es obligatorio).
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A UDITORÍA SOCIOLABORAL — Contratos de trabajo realizados de acuerdo con la normativa laboral vigente. — Copias básicas de información a la representación legal de los trabajadores y las copias a los trabajadores, así como en su caso las respectivas prórrogas de contrato. — Comprobar que el tipo de contrato y los períodos de prueba pactados así como los plazos de los posibles preavisos se ajustan a las normas establecidas en el convenio colectivo aplicable, así como a otras normas de aplicación preceptiva, Estatuto de los trabajadores, etc. — En el caso de que existan contratos temporales, además verificar las limitaciones que existen respecto a la realización de estos cuando se hayan producido despidos improcedentes anteriormente, según los plazos señalados por la legislación vigente, y la posible transformación de estos en indefinidos por el incumplimiento de las citadas normas. — Prestar especial atención a los contratos de alta dirección y sus cláusulas de blindaje, revisión de otra forma de contratación y/o prestación de servicios, sus características, posibilidades de repercusión laboral, obligación y responsabilidades sociales diferidas, etc. Por último, comprobar que el calendario laboral está expuesto en todos los centros de trabajo en lugar visible para los trabajadores y en el mismo constan todos los datos precisos. Junto al mismo constan los documentos e información perceptiva en el ámbito social. — Especial atención a los contratos de trabajo de extranjeros, ya que es necesario aportar documentación diferente.
964
3. Prevención de riesgos laborales Dada la gran importancia que ha adquirido este tema a partir de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sobre todo después de la publicación de su desarrollo, es éste un tema que requiere un tratamiento especial, dado entre otras circunstancias la obligatoriedad de la auditoría de prevención de riesgos laborales en muchos casos.
4. Otros aspectos Al menos en una auditoría sociolaboral, con independencia de lo indicado anteriormente, debe verificarse la posible concentración de servicios de prevención y sus documentos: elección de delegados (número, características, créditos horarios, etc.) y designación de trabajadores (número, cualificación, medios, etc.). Es necesario evaluar los riesgos y sus medidas, para lo que se debe crear un Comité o Comités de Seguridad e Higiene, se debe tener acceso al contenido de sus catas, cuerdos adoptados, quejas y reclamaciones de los trabajadores, etc. La comprobación de las instalaciones también resulta primordial en esta caso: condiciones ambientales (temperatura, nivel de ruido, etc.); vestuario, calzado, medidas de protección, etc. Asimismo, debe verificarse la documentación general de información sobre Prevención de Riesgos Laborales, específica de puestos y colectivos, materiales, manejo y herramientas, etc.; así como aspectos sobre formación obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales. En cuanto a medidas, deberán verificarse: — Las medidas establecidas por la dirección en relación a comprobar si
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A UDITORÍA SOCIOLABORAL los trabajadores cumplen las normativas vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como que hacen el preceptivo uso de los medios de protección puestos a su alcance.
de seguridad e higiene en las que participa el servicio médico así como verificación de que los acuerdos adoptados en las mismas se han llevado a cabo en tiempo y forma; quejas, reclamaciones, etc.
— Las medidas de emergencia y planes y/o dispositivos de evacuaciones y primeros auxilios.
— Estudio y análisis de los servicios que debe prestar la mutua patronal de accidentes de trabajo concertada así como de la calidad y eficacia de los mismos.
En relación al Servicio médico de empresa, el auditor debe verificar y comprobar que la empresa dispone del servicio médico correspondiente, según la normativa legal vigente; que éste realiza las funciones y tareas establecidas en la misma, así como que dispone de los medios, infraestructura y equipos y material sanitario necesarios. También debe evaluar la suficiencia de: — La plantilla sanitaria y auxiliar; sus contratos, horarios y retribuciones. — La correcta cobertura de períodos de descanso y vacaciones de la misma así como sus suplencias en caso de fuerza mayor, por ejemplo bajas por enfermedad, causas previstas en Convenio Colectivo, etc. — Estado de conservación de infraestructuras, equipos y material sanitario con los que cuenta. — Estudios y revisiones médicas realizadas. — Frecuencias y horarios de consulta. — Análisis de las causas y frecuencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como de las medidas establecidas para la prevención de las mismas. — Medidas adoptadas para el seguimiento de bajas médicas que probablemente estén cubriendo un posible absentismo laboral. — Estudio y análisis de las actas de las reuniones de las diversas comisiones
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— Investigación de incidentes y accidentes sin baja. Medir su repercusión y cuantificación. También resulta fundamental asesorar sobre las medidas correctoras a aplicar en caso de infracciones de la normativa legal y criterios establecidos en el convenio colectivo; y, proponer, en su caso, posibles mejoras a establecer para satisfacer las demandas de los trabajadores. Indagar mediante encuestas, entrevistas u otros métodos sobre el nivel de satisfacción de los empleados, el servicio médico de la empresa, los servicios prestados por la mutua patronal de accidentes de trabajo concertada, la participación de los trabajadores y sus representantes, etc. Al tratar el Convenio Colectivo, el auditor debe comprobar y verificar que las normas establecidas en el convenio colectivo vigente de aplicación a la empresa que se está auditando se cumplen; en su caso debe detectar posibles irregularidades, analizar éstas y, establecer la matriz de riesgos de la posición de la empresa respecto a estos aspectos no sólo bajo el punto de vista de las sanciones que le pueden imputar por infringir la correcta aplicación del convenio colectivo, sino además por el impacto que esas infracciones pueda ocasionar sobre el clima laboral de la empresa. Los principales aspectos a estudiar y analizar, verificando su grado de cumplimiento son:
965
A UDITORÍA SOCIOLABORAL — Porcentaje de plantilla sujeto exclusivamente a convenio colectivo y porcentaje de plantilla con pacto individual, para los que el convenio colectivo es un convenio de mínimos; con indicación en ambos casos de su distribución por categorías laborales y/o grupos y niveles profesionales. — Tipos de convenio colectivo: propio o sectorial: nacional o provincial. — Fecha de su última revisión. — El tiempo de trabajo: jornada anual, mensual y semanal; los horarios y turnos; el trabajo nocturno; tiempos de descanso y disfrute de vacaciones retribuidas. — La realización de horas extraordinarias, su clasificación, número máximo y su retribución (en el apartado correspondiente al pago de nóminas se verificará sus cotizaciones a la Seguridad Social así como su coste en el de gastos de personal). — Clasificación profesional. — Aplicación de las tareas salariales y conceptos salariales establecidos. — Métodos, sistemas y procedimientos para personal de nuevo ingreso; promoción, ascenso y cobertura de puestos de nivel superior; formación y desarrollo profesional, y prestación y beneficios sociales, con especial atención a aportación a planes y obligatoriedades de externalizaciones.
V.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
La administración de personal tiene como objetivo comprobar que todos los procedimientos, métodos y herramientas de gestión, informatizadas o no, utilizadas para la administración de personal de la empresa, tanto el sujeto a relación laboral como a relación mercantil (profesionales liberales) son fiables y válidas, y son usadas de forma eficiente y eficaz.
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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, declaró subsistentes las normas reglamentarias preexistentes, dictadas al amparo de la Ley anterior. Con el transcurso de los años se venía reclamando insistentemente la adaptación y unificación de la normativa reglamentaria, lo que se produce con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que abarca el ámbito tutelado anteriormente por el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrollaba determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprobaba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contuvieran datos de carácter personal. La auditoría debe además verificar todos los procesos inherentes a la administración del personal de la empresa, tanto el sujeto a relación laboral como a relación mercantil, se ajustan a la normativa legal vigente, al convenio colectivo de aplicación y a las normas y procedimientos internos de la empresa; a la filosofía de estas normas y no a posibles interpretaciones subjetivas o subjetivistas. Debe además detectar posibles irregularidades o anomalías, tanto en los procedimientos, métodos y herramientas de gestión utilizadas para la administración de personal, como en las normas (externas e internas a dicha administración), estableciendo la matriz de riesgos de la posición de la empresa respecto a los aspectos citados, incidiendo no sólo en las sanciones que la infracción de las mismas conlleva, sino también en su impacto sobre el clima laboral, así como asesorar sobre las posibles medidas para la mejora de todos estos procesos. La auditoría tiene como áreas de trabajo las Nóminas, Seguridad Social e Im-
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A UDITORÍA SOCIOLABORAL puesto sobre la Renta de Personas Físicas y sus obligaciones inherentes. El auditor debe comprobar y verificar los medios, procedimientos, cálculos y documentación acreditativa sobre los siguientes aspectos: — Procedimientos y control de incidencias para la elaboración y cálculo de la nómina: afiliaciones, altas, variaciones y bajas en la Seguridad Social; fechas y plazos establecidos. — Confección, pago de la nómina y contabilización de la misma, así como de todas las obligaciones que de ella se deriven. Descuento de la cuota obrera de la Seguridad Social y cálculo de la cuota patronal según baremos establecidos en la normativa legal y posterior liquidación y pago, cumplimentando correctamente los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2, TC1/2) prestando especial atención a los epígrafes de: accidentes de trabajo; bonificaciones y reducciones de la cuota; deducciones por incapacidad transitoria que correspondan; cotización de horas extraordinarias según su calificación en el modelo TC-1 de cotización. — Retroactividad en el pago de determinados salarios y las cotizaciones complementarias. — Prestar especial atención a las bonificaciones y reducciones establecidas en los contratos de trabajo afectados por las medidas para el fomento del empleo. — Retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas de acuerdo con las bases de cálculo establecidas en la normativa vigente, según la situación particular de cada trabajador (que se comunicará mediante el modelo 145 en el que cons-
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te la información relativa a la situación personal del trabajador) y una vez obtenido el porcentaje de retención aplicable se le comunicará al trabajador con copia que servirá de acuse de recibo. El trabajador está obligado a comunicar a la empresa cualquier cambio que durante el año se produzca en su situación personal (aumento o disminución de hijos con derecho a deducción, matrimonio o separación, etc.), y posterior liquidación y pago a la Hacienda Pública: Pagos periódicos (mensuales o trimestrales) según las características de cada empresa (modelo 110). Resumen anual de las retenciones a cuenta, previamente llevadas a cabo (impreso 190). Mención especial hay que hacer a los colaboradores externos, profesionales liberales y, por tanto, no sujetos a relación laboral, que prestan sus servicios a la empresa y por los cuales facturan, en los que hay que verificar si: ¿Cargan el IVA correspondiente en las facturas de gastos por servicios profesionales?, ¿Se les retiene e ingresa el Impuesto sobre renta de las personas físicas de forma correcta? (a tener en cuenta que dependiendo del tiempo que el profesional lleve ejerciendo su actividad estará sometido a distintos porcentajes de retención), ¿Estamos ante una situación acorde a la legislación vigente sobre la contratación de servicios de un profesional, o la interpretación hecha por la empresa del espíritu de la ley puede ser causa de una infracción y posterior sanción? — Abono de horas extraordinarias de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores así como que el descuento de la cuota obrera a la Seguridad Social y la retención a cuenta del importe del impuesto sobre la renta de las personas
967
A UDITORÍA SOCIOLABORAL físicas se efectúa de acuerdo con la legislación vigente y posteriormente se liquida y paga correctamente. — Si los recibos oficiales de salarios cumplen con toda la normativa aplicable sobre la contratación, incorporación y pago de salarios a los trabajadores así como que se aplican adecuadamente los grupos y epígrafes de cotización a la Seguridad Social así como sus topes máximos y mínimos. Incluye todos los conceptos salariales objeto de cotización a la Seguridad Social y de retención a cuenta del IRPF. Que las indemnizaciones, suplidos y pagos en especie así como todos aquellos conceptos que no son susceptibles de cotización a la Seguridad Social ni de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas responden a la filosofía establecida en las disposiciones legales vigentes, además de verificar si en aquellos conceptos sujetos a retención a partir de determinadas cantidades, como por ejemplo dietas de viajes, kilometraje, etc., las retenciones a cuenta se efectúan correctamente y posteriormente se liquidan e ingresan. Que en su caso, se incluye la prorrata por pagas extraordinarias y se deduce adecuadamente la cotización a la Seguridad Social. Se registran adecuadamente los anticipos a cuenta, las retenciones judiciales y los embargos y, en su caso, los préstamos personales, por ejemplo, para adquisición de vivienda, etc. Y las situaciones de incapacidad transitoria, pluriempleo, permisos no retribuidos, etc. — La realización y entrega a los trabajadores de plantilla y profesionales liberales de los certificados de haberes, cuotas a la seguridad social, retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como las retribuciones no dinera-
968
rias y sus correspondientes retenciones se corresponden en sus cuantías a lo reflejado en las nóminas oficiales y en los impresos TC1, TC2, 110 y 190. Es también importante el control administrativo, archivo y grado de confidencialidad de toda la documentación aquí referenciada así como de los expedientes individuales de todos los miembros de la organización tanto en activo como de los que se encuentran en excedencia. De nuevo especial referencia a la legislación sobre protección de datos y al registro de ficheros ante la Agencia de Protección de datos, con identificación e la persona responsable del fichero. El auditor también debe comprobar la Fiabilidad y validez de los procedimientos, medios y herramientas de gestión, informatizados o no, que se utilizan en el proceso de administración de personal así como de los procedimientos de control interno establecidos; la existencia de sistemas de previsión o presupuestos y su grado de aproximación o de desviaciones reiterativas respecto a la realidad y la comprobación de adecuación contable, dotaciones, adecuación a gestión de tesorería, coincidencia de análisis en la memoria e informe de gestión, EOAF (Estado de origen y aplicación de fondos) en su caso. Por último, otros aspectos a tener en cuenta son: — Liquidaciones de saldo, finiquito e indemnizaciones por finalización de contratos, sobre la base de las causas de dicha finalización (voluntaria o involuntaria) y, si están o no firmados por el trabajador. — Abono de vacaciones devengadas y no disfrutadas. — Descuentos efectuados en situaciones de licencias no retribuidas, sus-
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A UDITORÍA TECNOLÓGICA pensiones de empleo y sueldo, huelgas, etc. — Diferencias entre salario percibido y salario cotizado y con retenciones a cuenta (suele darse, entre otras causas, en el caso de que los incentivos o bonos se perciban a principios del siguiente ejercicio o bien en el caso del pago de salarios atrasados.) MARCELO PASCUAL FAURA RAQUEL LOZANO PRIETO
AUDITORÍA TECNOLÓGICA Technology audit I. DEFINICIÓN • II. UTILIDAD
I.
DEFINICIÓN
Una auditoría tecnológica es un inventario de los recursos y capacidades tecnológicas de las empresas, firmas u organizaciones. También es la manera de identificar las principales exigencias, necesidades, debilidades y fortalezas de una empresa. Pueden ser realizadas por equipos internos o por consultores externos; se basan en entrevistas o en cuestionarios comparativos hacia adentro de la organización, de acuerdo a un objeto de estudio, o también pueden ser realizadas en forma comparativa con el macro sector, sector o sub sector referente como parámetro de comparación, a su vez se pueden combinar con otras técnicas, como lo son el benchmarking, la prospectiva tecnológica, la vigilancia tecnológica etc.
II.
UTILIDAD
Como procedimiento de diagnóstico tecnológico, requiere que su realización sea clara y objetiva, sin condicionamien-
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tos por quienes la contratan ni sesgos interesados, permitiendo así gran objetividad desde el objeto de estudio para lo cual se concibió y contrató, su enfoque debe ser constructivo, evitando su utilización como instrumento en conflictos internos en la organización, las auditorias deben tener relación y alineamiento con los planes de actuación y no deben quedar limitadas a la elaboración de informes. La tecnología se hace presente cuando se encuentran involucradas las seis M s, Maquinas (Machine), Métodos (Methods), Mano de Obra (Man Power), Gestión (Management), Materiales (Materials), Dinero (Money) dándose una interrelación entre las mismas siendo estas las variables claves a auditar: 1.
Maquinas (Machine): Equipos, dispositivos, aparatos, instrumentos
2.
Métodos (Methods): Procedimientos enfocados a la obtención de un bien o servicio final
3.
Mano de Obra (Man Power): Destrezas, capacidades, conocimiento práctico, habilidades que posee el personal de la empresa
4.
Gestión (Management): Dirección y estructura organizacional
5.
Materiales (Materials): Insumos, productos y otros elementos involucrados en la obtención del bien o servicio final
6.
Dinero (Money): Inversiones en tecnología o rubros vinculados
En este orden de ideas, todas las variables claves de una auditoria tecnológica deben estar sustentadas y auditadas bajo el plano de las funciones tecnológicas, en otras palabras las actividades orientadas a la gestión de la tecnología dentro de una unidad organizacional agrupándose de la siguiente manera:
969
A UDITORÍA TECNOLÓGICA •
Inventariar, identificar las tecnologías que se dominan
•
Vigilar, seguir la evolución de las nuevas tecnologías, a su vez vigilando las tecnologías de los competidores
•
Evaluar, determinar el potencial tecnológico propio y estudiar posibles estrategias
•
Enriquecer, planificar los proyectos de investigación; comprar tecnologías y formar alianzas, optimizar, Usar los recursos de la mejor forma posible
•
Proteger y defender la propiedad industrial con patentes, marcas, etc.
En la era actual las empresas están incorporando nuevas metodologías y conceptos en su gestión, estos elementos que se van integrando en la gestión empresarial, obligan al modelo de negocio tradicional a evolucionar hacia nuevos modelos de gestión, mejorando así la competitividad y los resultados empresariales. Existen muchas herramientas que apoyan el diagnóstico tecnológico e innovador, "La metodología de Gestión Tecnológica por proyectos en la Organización" utiliza la mayor cantidad de funciones tecnológicas necesarias para un buen diagnóstico. A continuación se enumeran las funciones utilizadas: 1.
2.
970
Inventario tecnológico: permite la identificación de los activos tecnológicos de la organización según las seis M s de la Tecnología: Maquinas (Machine), Métodos (Methods), Mano de Obra (Man Power), Gestión (Management), Materiales (Materials), Dinero (Money). El perfil tecnológico de la empresa: permite la identificación de la gestión tecnológica en la organización; por medio de la indagación sobre la inversión en actividades de desarro-
llo tecnológico que involucren las seis M s: las máquinas —Machines-, los materiales de insumo -Materials-, los métodos -Methods-, el capital humano -Man Power-, la administración -Management- y la inversión financiera -Money-. 3.
El perfil innovador de la empresa: tiene como objetivo caracterizar la dinámica de desarrollo tecnológico e innovador en cuanto a intensidad y trayectoria de las actividades de innovación y avances tecnológicos.
4.
El diagnóstico tecnológico e innovador: consiste en la comparación de perfiles tecnológicos e innovador y su calificación.
5.
La identificación de brechas tecnológicas e innovadoras: la diferencia matemática entre los indicadores de la empresa versus el sector y/o la empresa líder.
6.
El reconocimiento de estrategias de innovación y estrategias tecnológicas, con el fin de alinear las diferentes estrategias con el core de la organización y su estrategia genérica.
7.
Análisis estructural, con el fin de identificar los escenarios posibles, para, posteriormente, centrarse en los escenarios deseables a través de investigaciones sistemáticas sobre los futuros desarrollos y aplicaciones de tecnologías por proyectos.
8.
Portafolio de proyectos de innovación, que surgen como estrategias competitivas, resultado del análisis de la gestión de la innovación y la tecnología en la organización. SANTIAGO QUINTERO RAMÍREZ
Véase también: "Auditor" y "Auditoría".
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A UMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL
AUMENTO DE CALIFICACIÓN Upgrade En calificación de deudas o rating, la expresión "Aumento de calificación" hace referencia al paso de un nivel de calificación a otro superior, con lo que se consigue mejorar el riesgo de crédito o solvencia, que es, en definitiva, lo que mide esta herramienta. Los upgrades, como normalmente se conocen estos movimientos, no se producen rápidamente, sino que son el resultado de un estudio continuado de las condiciones de los emisores de deuda y, para evitar cambios repentinos, se utiliza el llamado rating de perspectiva (outlook). Por ejemplo, S&P, una de las mayores agencias de calificación, evalúa en este rating Outlook la dirección potencial de la calificación de largo plazo para el mediano y largo plazo (generalmente de seis meses a dos años). Al atribuir una perspectiva/tendencia de la calificación, se tienen en cuenta los cambios en las condiciones económicas y/o de negocios. Una perspectiva no es, necesariamente, una anticipación de cambios en la calificación o de una futura inclusión de la calificación en el listado de Revisión Especial (creditWatch).
Esta agencia también utiliza el llamado listado de Revisión Especial o creditwatch, que destaca la dirección potencial de una calificación de corto o largo plazo. Se enfoca en los eventos identificables y las tendencias de corto plazo que colocan a las calificaciones bajo la vigilancia especial de los analistas de Standard & Poor's. Las calificaciones aparecen en el listado de creditwatch cuando ocurre un evento tal o un desvío de la tendencia esperada y las informaciones adicionales se vuelven necesarias para evaluar la calificación actual. Sin embargo, la inclusión de una calificación en creditwatch no significa que sufrirá inevitablemente un cambio y, siempre que sea posible, una gama de calificaciones alternas será presentada. La intención del creditwatch no es incluir todas las calificaciones en proceso de revisión y, además, las calificaciones pueden ser modificadas sin haber sido incluidas previamente en creditwatch. La designación "positiva" significa que la calificación puede subir; "negativa" significa que la calificación puede bajar; y "en desarrollo" significa que la calificación puede subir, bajar o ser confirmada. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Calificación crediticia".
AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL
-
Positiva significa que la calificación puede ser subida
Increase and decrease of capital stock
-
Negativa significa que la calificación puede ser bajada
I. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL • II. DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
-
Estable significa que probablemente la calificación no cambiará
I.
-
En desarrollo significa que la calificación puede ser revisada al alza o a la baja
El aumento del capital social es aquella operación jurídica por virtud de la cual se eleva la cifra del capital social que
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AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
971
A UMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL figura en los estatutos, suponiendo una modificación de éstos. Por ello, el aumento de capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos establecido para la modificación de los estatutos sociales, conforme al artículo 152.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas. El aumento de capital social puede realizarse: a) Por emisión de nuevas acciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151.1 de dicha Ley, en cuyo caso nace para los socios el derecho de suscripción preferente de acciones. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, modifica el artículo 158.1 de la Ley de Sociedades Anónimas indicando que en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, en cargo a aportaciones dinerarias, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a tal efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a quince días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en el caso de las sociedades cotizadas, y de un mes en el resto de los casos, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. b) Por elevación del valor nominal de las acciones ya existentes, según lo dispuesto por el mismo artículo 151.1, para lo que es preciso el consentimiento de todos los accionistas, salvo que el aumento se verifique en su totalidad con cargo a reservas o beneficios de la sociedad, conforme al artículo 152.2
972
La ejecución de los acuerdos de aumento de capital social se produce mediante la suscripción de las acciones emitidas y a través del desembolso del 25%, como mínimo, del valor nominal de cada una de ellas, según dispone el artículo 152.3 El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas contempla la posibilidad de que no se suscriba íntegramente el aumento del capital dentro del plazo fijado para la suscripción, estableciendo su artículo 161.1 que el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, si las condiciones de la emisión hubieran previsto esta posibilidad. En el supuesto de que el acuerdo de aumento de capital quede sin efecto por suscripción incompleta de las acciones emitidas ordena el artículo 161.2 a los administradores sociales, que lo publiquen en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y que, dentro del mes siguiente a aquel en que hubiera finalizado el plazo de suscripción, restituyan a los suscriptores o consignen a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos las aportaciones realizadas. Aunque los suscriptores quedan obligados a realizar su aportación desde el momento de la suscripción, pueden pedir la resolución de dicha obligación y la restitución de las aportaciones ya realizadas si, en el plazo de seis meses desde que se abrió el período de suscripción, no se hubieran presentado para su inscripción los títulos y documentos acreditativos de la ejecución del aumento, pudiendo exigir además el interés legal si la falta de presentación de dichos títulos es imputable a la sociedad, como establece el artículo 162.2. El acuerdo de ampliación y la ejecución del mismo deberán inscribirse si-
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A UMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL multáneamente en el Registro Mercantil, como prescribe el artículo 162.1.
·
La condonación de dividendos pasivos
II.
DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
·
La constitución o incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 trata con mucha cautela y precisión la disminución del capital social, porque de ella se pueden derivar perjuicios para los propios accionistas y para terceros acreedores.
·
El establecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas.
Son varias las causas que pueden originar la reducción del capital social: a) El capital social se fijó en una cifra demasiado alta en el momento de constitución de la sociedad, perjudicando su rentabilidad. En este caso se procede a reducir el capital social y también el patrimonio social, restituyendo aportaciones a los socios o se condonan sus dividendos pasivos b) Se adecua el capital social al valor reducido del patrimonio como consecuencia de pérdidas de la sociedad En este supuesto sólo se reduce el capital social puesto que el patrimonio ya había experimentado una reducción c) Separación de accionistas de la sociedad d) Adquisición de la sociedad de sus propias acciones e) Revisión de las valoraciones iniciales asignadas a las aportaciones no dinerarias El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece en su artículo 163.1 que la reducción del capital puede tener por finalidad: ·
La devolución de las aportaciones
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La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiese transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto, añade el artículo 163.1 El Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan Medidas Financieras para la Mejora de la Liquidez de las Pequeñas y Medianas Empresas y otras medidas económicas complementarias, en su Disposición Adicional Única, relativa al cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, establece en su punto primero que a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4 de dicha Ley y 104.1.e de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. Añade el segundo párrafo que lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren
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A USTRIAN TRADED INDEX (ATX-WIENER BÖRSE) a partir de la entrada en vigor de dicha disposición. La reducción de capital social precisa de los requisitos formales necesarios para la modificación estatutaria, pero se impone, además de la publicación en el Registro Mercantil conforme al artículo 144.2, la publicación del acuerdo en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, según dispone el artículo 165. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en su Disposición Final Primera modifica el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece el derecho de oposición a la reducción del capital social, de suerte que los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán derecho de oponerse a la reducción. No gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados. El derecho de oposición deberá ejercitarse en el plazo de un mes a constar desde la fecha del último anuncio del acuerdo En los casos en que los acreedores tengan derecho a oponerse a la reducción, ésta no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria a favor de la sociedad de una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento. EDUARDO PERDIGUERO BAUTISTA
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AUSTRIAN TRADED INDEX (ATX-WIENER BÖRSE) El Austrian Traded Index o ATX es el índice bursátil de referencia de la Bolsa de valores de Viena, que está compuesto por las veinte empresas con mayor capitalización bursátil de la Bolsa de Viena. Entre las empresas que forman parte de este índice se encuentran, por ejemplo, el aeropuerto de Viena, Bwin Interactive Entertainment AG, Austrian Airlines, Intercell, el banco minorista en Europa Central con sede en Viena Erste Bank y la empresa de correos de Austria Österreichische Post. El índice ATX se calcula y difunde en tiempo real y se ha establecido como uno de los puntos de referencia estándar negociable y replicable para su respectivo mercado. El índice de la Bolsa de Viena es un índice de precio ponderado por capitalización, ajustado según el capital flotante de la empresa o free float, es decir, el capital que fluctúa libremente en el mercado sin tener en cuenta las participaciones significativas. Además, sirve de referencia y como subyacente para instrumentos derivados (futuros, warrants, swaps, etc), certificados índices y fondos de inversión mobiliaria. Mª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
AUTARQUÍA Autarchy I. CONCEPTO • II. EJEMPLOS DE AUTARQUÍA
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A UTOCARTERA I.
CONCEPTO
La autarquía es un sistema económico según el cual un país busca la autosuficiencia, en el sentido de que reduce al mínimo los intercambios comerciales y los flujos de capital con otros países, intentando abastecerse exclusivamente a partir de sus propios recursos económicos. La autarquía es sinónimo de "economía cerrada".
II.
EJEMPLOS DE AUTARQUÍA
En la actualidad prácticamente no existen países con un sistema económico autárquico. El único país con una economía que podríamos calificar como autárquica es Corea del Norte, aunque mantiene ciertos intercambios comerciales con China y Japón. Desde un punto de vista histórico la Alemania de Hitler constituye uno de los mejores ejemplos de autarquía económica. De hecho uno de los objetivos iniciales de su agresión a Europa fue conseguir tierras que le permitieran producir los productos agrícolas indispensables y las materias primas, y de esta forma evitar los problemas que surgieron en la Alemania de la Primera Guerra Mundial, cuando los británicos bloquearon la mayor parte de las importaciones del país. Asimismo España durante los años 1939 a 1959 se caracterizó por una autarquía económica a la que puso fin el Plan de Estabilización de 1959. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Interdependencia económica internacional" y "Libre comercio".
AUTOCARTERA Bought back shares / Treasury stock
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I. CONCEPTO • II. TENDENCIAS LEGISLATIVAS • III. DERECHOS DE LAS ACCIONES PROPIAS • IV. ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE ACCIONES PROPIAS • V. ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES PROPIAS • VI. SUPUESTOS DE LIBRE ADQUISICIÓN • VII. TRATAMIENTO CONTABLE • VIII. CONSIDERACIÓN FINAL
I.
CONCEPTO
En el contexto de las sociedades mercantiles la legislación no nombra a la Autocartera con esta denominación, pero históricamente se ha venido utilizando el término cuando una sociedad adquiere sus propias acciones o participaciones emitidas por ella misma. También se ha utilizado en el caso de la adquisición de las acciones emitidas por la sociedad dominante, en el supuesto de existir un grupo de empresas. Si una sociedad anónima tiene en cartera títulos de renta fija representativos de deuda, emitidos por la propia sociedad, aunque podría asimilarse el concepto siempre sería de forma transitoria, pues cuando la sociedad adquiere en Bolsa las obligaciones emitidas lo hace "al efecto de amortizarlas". En la nomenclatura contable actual se tratan como instrumentos de patrimonio propio, por lo que se va a repasar las consideraciones que se realizan en el PGC sobre estos instrumentos financieros. 1) Instrumento de patrimonio según el Plan General de Contabilidad. "Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos". 2) Instrumento de patrimonio propio según el Plan General de Contabilidad.
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A UTOCARTERA Se trata de instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios. Siguiendo el PGC las acciones ordinarias emitidas se consideran instrumentos de patrimonio propio; y las transacciones realizadas con acciones propias estarían enmarcadas en este concepto. Por consiguiente este análisis se centra en las operaciones sobre acciones propias en sus múltiples y variadas modalidades, que han sido tratadas de forma clásica en todos los ordenamientos desde el siglo XIX, por los peligros que suponen para los intereses de: los accionistas, los acreedores sociales y la propia sociedad, sin perder de vista que en ocasiones se pueden realizar operaciones con finalidades ventajosas.
II.
En España el referente básico, enmarcado en el derecho de sociedades de la Unión Europea, es el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que regula esta temática en el capítulo IV sección cuarta, "De los negocios sobre las propias acciones", aplicando el criterio restrictivo mencionado y regulando las siguientes operaciones: -
Adquisición de acciones propias: a) Adquisición originaria de acciones propias b) Adquisición derivativa de acciones propias
TENDENCIAS LEGISLATIVAS
La peligrosidad de estas operaciones se ha constatado, desde al menos los inicios del siglo XIX, con numerosas crisis empresariales donde las operaciones sobre acciones propias aparecen implicadas como su causa o efecto, fundamentalmente en relación con sociedades bursátiles de carácter bancario. Por este motivo en el mundo del Derecho han existido posturas extremas que abogan por la prohibición de adquirir acciones propias, si bien el Derecho Moderno reconoce que la adquisición de acciones propias puede estar justificada en determinados casos, inclinándose por permitir aprovechar los posibles beneficios a través de una Reglamentación restrictiva que sea capaz de prevenir los peligros, dando una solución legislativa a cada uno de
976
ellos; principalmente protegiendo al accionista frente a los administradores, protegiendo a los acreedores sociales y evitando la manipulación de cotizaciones en el mercado.
c) Supuestos de libre adquisición -
Aceptación en prenda.
-
Adquisición de acciones de la sociedad dominante por sociedades dependientes.
-
Participaciones recíprocas de capital.
-
Asistencia financiera para adquirir acciones propias.
III.
DERECHOS DE LAS ACCIONES PROPIAS
En el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se establece el Régimen de las acciones propias en el artículo 79, que se puede sintetizar en cuanto a derechos con el siguiente esquema:
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A UTOCARTERA
Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias el régimen legal respecto a los derechos económicos inherentes, en cuanto a ser atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones, tiene como excepción el derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones. Esta situación se produce, tras una previa adquisición de acciones propias, cuando la sociedad toma la decisión, cumpliendo requisitos legales, de realizar una ampliación de capital totalmente liberada con cargo a reservas. A nivel informativo variará el número y valor nominal de las acciones adquiridas, no así la minoración que ya se producía en el patrimonio neto. Adicionalmente la regla tercera del mencionado artículo 79, tras la modificación de la Ley 3/2009 queda redactado así: "Se establecerá en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas", que como observamos se refiere a la adquisición de las acciones emitidas por la sociedad dominante, existiendo en el cuadro de cuentas la (1140) "Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante".
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IV.
ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE ACCIONES PROPIAS
El artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas prohíbe la adquisición originaria de acciones propias, que consiste en la suscripción de acciones propias por parte de la sociedad en el mercado primario o de emisión. En el caso de infringir este precepto, son los promotores, fundadores o administradores, según se tratase de la constitución de la empresa o de una operación de ampliación de capital, al ser las personas físicas vinculadas al ejercicio de la gestión o dirección, quienes responderían solidariamente del reembolso de las acciones indebidamente suscritas, pasando a ser éstas propiedad de la sociedad suscriptora. En estas condiciones no es probable que los gestores den órdenes de suscribir acciones propias, pero si lo hicieran pasarían a equipararse con las acciones íntegramente liberadas adquiridas a título gratuito por la sociedad (supuesto de libre adquisición).
V.
ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES PROPIAS
Consiste en la compra de acciones propias a terceros (mercado secundario o de negociación). La base legal se encuentra establecida en los artículos 75 y
977
A UTOCARTERA 76 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, modificados por la Disposición final primera de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que entra en vigor el 4 de julio de 2009; estableciéndose las condiciones, que deben controlar especialmente los administradores, límites y requisitos que deben cumplirse y consecuencias de su inobservancia:
los socios, o la realización de las operaciones en Bolsa (sociedad cotizada) son procedimientos a utilizar que respetan la igualdad de trato entre los accionistas.
a) Autorización por la Junta General. Se ha extendido el plazo de delegación de la Junta General para la adquisición de acciones propias, pasando de dieciocho meses a cinco años.
La cláusula general de paridad de tratamiento de los accionistas conduce al mercado bursátil como marco para realizar las operaciones y como medio de garantía.
b) Que tras la compra, el patrimonio neto calculado con criterios mercantiles, aunque minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, sea igual o superior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
VI.
c) El valor nominal de las acciones propias no podrá exceder al veinte por ciento del capital suscrito, quedando establecido en el diez por ciento si la sociedad fuese cotizada.
a) Acciones propias adquiridas por acuerdo de la Junta General para reducir capital.
d) La operación de adquisición será nula tratándose de acciones propias parcialmente desembolsadas, salvo que la adquisición sea a título gratuito, "y de las que lleven aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias". Las acciones adquiridas contraviniendo lo anteriormente establecido deberán ser vendidas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición o acordada su amortización en Junta General con la consiguiente reducción del capital social. En la adquisición o venta de acciones propias se entiende que la oferta a todos
978
Las acciones deben estar íntegramente desembolsadas para garantizar los derechos de los acreedores sociales y así impedir que indirectamente la sociedad pueda proceder a condonar dividendos pasivos.
SUPUESTOS DE LIBRE ADQUISICIÓN
Se sigue lo estipulado en los artículos 77 y 78 (también modificado por la ley 3/2009) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Los casos mencionados son:
b) Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal (operaciones de fusión, escisión, etc.). c) Adquiridas a título gratuito en una donación recibida. d) Además pueden recibirse acciones correspondientes a ampliaciones de capital totalmente liberadas, tratándose en este caso de un supuesto de libre adquisición. e) Adjudicación judicial para satisfacer un derecho de cobro frente a un accionista. Si se superan los porcentajes establecidos del veinte por ciento, o del diez por ciento del capital social si la sociedad fuere cotizada, tratándose de acciones
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A UTOCARTERA adquiridas en patrimonio adquirido a título universal o para el caso de acciones que están íntegramente liberadas (desembolsadas) y sean adquiridas a título gratuito, la entidad dispone de un plazo máximo de tres años para enajenarlas o amortizarlas, reduciendo el capital social; incluso cualquier interesado podrá solicitarla al Juez de lo mercantil del lugar del domicilio social pasados dos meses al término de los tres años.
VII. TRATAMIENTO CONTABLE El punto 4. Instrumentos de patrimonio propio, correspondiente a la Norma de registro y valoración 9.ª Instrumentos financieros, correspondiente al Plan General de Contabilidad, incluye los siguientes criterios y reglas aplicables a las transacciones con la autocartera: a) El importe de los instrumentos de patrimonio propio, una vez que la empresa ha realizado cualquier tipo de transacción con ellos, se registrará en el patrimonio neto como una variación de los fondos propios. Por consiguiente, en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa. b) No se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. c) Por lo tanto, si después de una adquisición derivativa se produce la
venta de las acciones propias, podrá existir una ganancia o una pérdida patrimonial que se recogerá a través de un aumento de reservas (de libre disposición) o de una disminución de las mismas. Incluso si la entidad no presentase cuentas de reservas se utilizaría una cuenta de reservas "negativas", (siguiendo la postura del ICAC manifestada en consultas previas), que hay que analizar en el marco de la nueva condición impuesta para adquisiciones derivativas sobre el efecto en el patrimonio neto que se expone en el epígrafe correspondiente. d) Si lo que se produce después de la adquisición es la amortización de las acciones y la correspondiente reducción de capital se actuaría de forma similar a lo apuntado en la venta. e) Los gastos derivados de estas transacciones se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas. Únicamente se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias si se ha incurrido en dichos gastos y la transacción no se produce, por abandonarla la empresa. 1. Adquisición derivativa: anotaciones contables a realizar en una compra y posterior venta de acciones propias.
Partidas
Debe
Haber
xxx
xxx
(572) Bancos c/c (Precio de venta)
xxx
xxx
(108) Acciones propias en situaciones especiales (Precio de adquisición)
xxx
xxx
(108) Acciones propias en situaciones especiales (Importe de la adquisición) (572) Bancos c/c
xxx
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979
A UTOCARTERA Partidas
Debe
Haber
(11) Reservas (Pérdida patrimonial; Precio venta < P. adquisición ) (113) Reservas voluntarias (Ganancia patrimonial; P.venta > Precio adquisición)
2. Adquisición derivativa: anotaciones contables a realizar en una compra y posterior amortización de acciones pro-
pias, con la correspondiente reducción de capital.
Partidas
Debe
Haber
xxx
xxx
(100) Capital social (Valor nominal)
xxx
xxx
(108) Acciones propias en situaciones especiales (Precio de adquisición)
xxx
xxx
(108) Acciones propias en situaciones especiales (Importe de la adquisición) (572) Bancos c/c
xxx (11) Reservas (Pérdida patrimonial; V. nominal < P. adquisición ) (113) Reservas voluntarias (Ganancia patrimonial; V. nominal > P. adquisición)
3. Supuestos de libre adquisición: anotaciones contables a realizar en una adquisición de acciones propias en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General y posterior amortización. Según lo preceptuado por el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se establece la mediPartidas (109) Acciones propias para reducción de capital
980
da de realizar una oferta de compra a todos los accionistas lo que supone también ventajas admisibles como sistema de reducción de capital, tales como la voluntariedad para los accionistas, su simplicidad, la extinción completa de la condición de socio, y como vamos a observar posibles beneficios patrimoniales si se compran las acciones por debajo del nominal. Debe
Haber
xxx
xxx
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A UTOCARTERA Partidas
Debe
Haber
(100) Capital social (Valor nominal)
xxx
xxx
(109) Acciones propias para reducción de capital
xxx
xxx
(Precio de adquisición)
xxx
(Importe de la adquisición) (572) Bancos c/c
(11) Reservas (Pérdida patrimonial; V. nominal < P. adquisición ) (113) Reservas voluntarias (Ganancia patrimonial; V. nominal > P. adquisición)
4. Supuesto de libre adquisición: anotaciones contables a realizar en una adquisición de las acciones a título gratuito y posterior venta de los títulos. Siguiendo la normativa, las donaciones no reintegrables recibidas de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los
fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración, por tratarse de una donación de carácter no monetario o en especie se realizará por el valor razonable del bien recibido, referenciado al momento de su reconocimiento.
Partidas
Debe
Haber
xxx
xxx
(572) Bancos c/c (Precio de venta)
xxx
xxx
(108) Acciones propias en situaciones especiales
xxx
xxx
(Precio de adquisición) (11) Reservas
xxx
(108) Acciones propias en situaciones especiales (Importe de la adquisición = Valor razonable de las acciones) (118) Aportaciones de socios o propietarios
(Pérdida patrimonial; Precio venta < P. adquisición ) (113) Reservas voluntarias (Ganancia patrimonial; P.venta > Precio adquisición)
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981
A UTOCARTERA 5. Supuesto de libre adqusición: anotaciones contables a realizar en una adquisición de las acciones a título gratuito
y posterior amortización de acciones propias, con la correspondiente reducción de capital.
Partidas
Debe
Haber
xxx
xxx
(100) Capital social (Valor nominal)
xxx
xxx
(108) Acciones propias en situaciones especiales
xxx
xxx
(Precio de adquisición)
xxx
(108) Acciones propias en situaciones especiales (Importe de la adquisición = Valor razonable de las acciones) (118) Aportaciones de socios o propietarios
(11) Reservas (Pérdida patrimonial; V. nominal < P. adquisición ) (113) Reservas voluntarias (Ganancia patrimonial; V. nominal > P. adquisición)
Además, según lo dispuesto en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, debemos dotar una "Reserva por capital amortizado" por el nominal de las acciones amortizadas, al haber sido adquiridas sin contraprestación, esto es, a título gratuito. Partidas
La creación de esta reserva se produce con cargo a cualquiera de las cuentas de reservas disponibles, o contra resultados positivos del ejercicio:
Debe
Haber
(129) Resultados del ejercicio
xxx
xxx
(110) Prima de emisión o asunción
xxx
(113) Reservas voluntarias
xxx
(120) Remanente
xxx
(1142) Reserva por capital amortizado (nº acciones amortizadas x valor nominal)
982
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A UTOCARTERA 6. Supuesto de libre adquisición: anotaciones contables a realizar en una adjudicación judicial de acciones poseídas por un cliente insolvente, en pago de su deuda.
tendencia legislativa que permita aprovechar los posibles beneficios, en este caso consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la Sociedad frente al titular de las acciones.
Se trata de una de las excepciones a la prohibición general de adquirir instrumentos de capital propio, dentro de una
va:
Por la venta y la corrección valorati-
Partidas (430) Clientes
Debe
Haber
xxx
xxx
xxx xxx
xxx xxx
(700) Ventas de mercaderías 436) Clientes de dudoso cobro (430) Clientes (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
Por la adjudicación judicial y la eliminación de la pérdida estimada por este
evento, suponiendo una ganancia patrimonial tras el proceso legal:
Partidas (108) Acciones propias en situaciones especiales
Debe
Haber
xxx
xxx
(436) Clientes de dudoso cobro
xxx
(113) Reservas voluntarias (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
xxx
xxx
(794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
VIII. CONSIDERACIÓN FINAL Las operaciones sobre acciones propias contienen innumerables situaciones peligrosas, con una serie de posibles inconvenientes que superan con amplitud
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las posibles ventajas. El planteamiento legislativo de permitir estas operaciones en ciertos casos por su inocuidad y sus ventajas, consintiendo un cierto nivel de autocartera a las sociedades, no debe confundirse con fomentar su realización.
983
A UTOCARTERA EN SOCIEDADES COTIZADAS Se debe tener especial cuidado en relación con los bancos y con las sociedades cotizadas, sobre todo en grandes sociedades bursátiles con capital disperso.
ciones suben o están relativamente altas; o bien si lo considera la sociedad pueden ser amortizadas. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
LUIS MARTÍNEZ LAGUNA
AUTOCARTERA EN SOCIEDADES COTIZADAS
AUTOCONSUMO (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO) Self-consumption (Value added tax)
Treasury shares La autocartera es el conjunto de acciones propias que la sociedad mantiene en su propiedad. La autocartera o compra de acciones propias debe ser aprobada por la Junta General de Accionistas y el valor nominal de las mismas, adquiridas directa o indirectamente, no puede superar el 10% del capital suscrito. Anteriormente a la nueva Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el límite estaba establecido en el 5%. La autocartera puede producir los siguientes efectos en las cotizaciones: -
-
-
984
El hecho de que se adquieran acciones propias hace que menos acciones estén libres en el mercado, a la vez que absorbe las ventas u oferta de acciones. Por tanto, el objetivo de aumentar autocartera normalmente consiste en incrementar el valor de las acciones en el mercado para los accionistas. Normalmente las sociedades aprovechan momentos en los que las cotizaciones de las compañías se encuentran bajas para incrementar la autocartera. Las acciones en autocartera pueden ser vendidas al mercado posteriormente, normalmente, cuando las ac-
I. CONCEPTO • II. AUTOCONSUMOS SUJETOS Y NO SUJETOS AL IMPUESTO 1. Autoconsumos no sujetos a IVA 2. Autoconsumos sujetos a IVA • III. REPERCUSIÓN DEL IVA EN LOS AUTOCONSUMOS
I.
CONCEPTO
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), define dos tipos de autoconsumo: a) El autoconsumo de bienes consiste en la transferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. Aunque no se cumple el requisito de la onerosidad, el legislador lo asimila a las entregas de bienes sujetas para evitar consumos finales no gravados por el IVA (autoconsumos externos) o que se consoliden deducciones que no corresponden a la utilización real de los bienes (autoconsumo interno). No obstante, también por razones de neutralidad, determinados autoconsumos de bienes no están sujetos al Impuesto. b) Se consideran autoconsumo de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación: ·
Las transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio
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A UTOCONSUMO (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO) personal del sujeto pasivo, que no constituyan autoconsumo de bienes ·
La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial, de los bienes integrantes del patrimonio empresarial o profesional
·
Las restantes prestaciones de servicios cuando se realizan para fines ajenos a la empresa
II.
AUTOCONSUMOS SUJETOS Y NO SUJETOS AL IMPUESTO
1. Autoconsumos no sujetos a IVA No están sujetos al impuesto los siguientes autoconsumos de bienes y servicios: a) No están sujetos al IVA los autoconsumos de bienes cuando no se haya atribuido a quienes los realizan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por la adquisición o importación de los bienes, o sus componentes, autoconsumidos, con independencia de que se efectúen para fines empresariales o ajenos a la empresa. b) No están sujetos al IVA los autoconsumos de los siguientes servicios: ·
·
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Las transferencias de bienes (que no tengan la consideración de entregas de bienes) y los servicios que supongan la utilización de bienes empresariales, cuando no se haya atribuido a quienes los realizan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por la adquisición de los bienes utilizados en dichas operaciones. Las demás prestaciones de servicios, en las que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo ser-
vicio que ha recibido, cuando se realicen para fines ajenos a la empresa y siempre que no se le haya atribuido el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por el servicio recibido. Cuando se realicen para fines empresariales estarán sujetos al IVA, aunque sean a título gratuito y no se hubiese atribuido el derecho a la deducción.
2. Autoconsumos sujetos a IVA Están sujetos a IVA el resto de los autoconsumos del sujeto pasivo, distinguiéndose dos tipos de autoconsumo sujeto: a) Autoconsumo interno. Sería aquel tipo de autoconsumo que se produce por determinadas afectaciones o cambios de afectación de los bienes empresariales sin que éstos salgan del patrimonio empresarial. Concretamente: ·
Cuando se efectúa un cambio de afectación de bienes corporales de un sector diferenciado a otro de la actividad empresarial o profesional. No obstante se excluyen de esta modalidad de autoconsumos los siguientes cambios de afectación: — Los producidos por una modificación normativa que impliquen que una actividad económica integrada en un sector diferenciado pasa a formar parte de otro distinto. — Los producidos cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad económica cambia del régimen general a cualquiera de los siguientes regímenes especiales: simplifica-
985
A UTOCONTRATO do, agricultura, recargo de equivalencia o de las operaciones con oro de inversión, o viceversa, de estos regímenes especiales al régimen general, incluso por el ejercicio de un derecho de opción. ·
Por la afectación, o el cambio de afectación, de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión. Este supuesto de autoconsumo tiene lugar cuando se den las siguientes circunstancias: -
-
Que la afectación o el cambio de afectación ha de producirse en la propia actividad o dentro de un mismo sector diferenciado. Que la actividad en la que finalmente se utilice el bien tenga un porcentaje de prorrata inferior al 100%.
b) Autoconsumo externo. Tiene lugar cuando los bienes salen del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación, para su entrega a terceros o con destino al patrimonio privado del empresario. Estas operaciones se gravan cuando tienen por objeto bienes del patrimonio empresarial, por cuya adquisición se ha soportado efectivamente el impuesto y se ha atribuido el derecho a su deducción total o parcial, aunque no se haya ejercitado ese derecho. Se produce en los siguientes casos: ·
986
Transferencias de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio personal del sujeto pasivo o a su consumo particular.
·
III.
Transmisión gratuita a terceros, incluso socios o empleados, de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, efectuadas sin contraprestación.
REPERCUSIÓN DEL IVA EN LOS AUTOCONSUMOS
En los autoconsumos internos gravados, el empresario que los realice queda obligado a autorrepercutirse el impuesto. En los autoconsumos externos, debe repercutir el impuesto al destinatario, con independencia de quién lo soporte realmente. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Impuesto sobre el valor añadido"; "Regla de prorrata" y "Repercusión tributaria".
AUTOCONTRATO Self-contract I. CONCEPTO • II. VALIDEZ DE LA AUTOCONTRATACIÓN • III. INEFICACIA DE LA AUTOCONTRATACIÓN
I.
CONCEPTO
El autocontrato puede definirse como aquel contrato donde existiendo formalmente acuerdo libre de voluntades que sirve de base a toda relación contractual, sin embargo las voluntades concordes son libremente exteriorizadas por una sóla persona, aún ostentando distintas cualidades. De esta forma, y gracias a la institución de la representación, en el autocontrato aparece un único sujeto que, o bien contrata en su propio nombre y en el de tercero al que representa; o bien contrata en nombre y representación de dos personas distintas. El fenó-
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A UTOCONTRATO meno de la autocontratación es definido por el Tribunal Supremo como "figura por la que el acto unilateral de una sola persona crea relaciones jurídicas entre dos patrimonios distintos" (en Sentencia de 21 de febrero de 1968). La característica básica de esta figura radica, por tanto, en el hecho de que, frente a la necesidad de que en el contrato, como acuerdo libre de voluntades (véase "contrato") intervenga una pluralidad de partes; en el autocontrato interviene un único sujeto aún manteniéndose el concurso de varias voluntades. El riesgo propio del autocontrato es evidente, al reunirse en una sola persona dos voluntades, generándose una desconfianza hacia la posible parcialidad en quien actúa en los casos propios de autocontratación. De otro lado, dos son las modalidades de autocontratación que pueden darse, aquella en que una persona, el autocontratante, actúa en un negocio jurídico representando a dos sujetos con intereses distintos; o bien, cuando éste contrata con un tercero representando a aquél y, a la vez, actuando en nombre propio, como genuina autocontratación y sobre la que más se ha discutido, al no existir ninguna regulación expresa de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, afirma el Tribunal Supremo que la "...hipótesis de autocontrato, o contrato consigo mismo, en la modalidad más genuina (y tachada de más peligrosa por el mayor riesgo de parcialidad) que se da cuando existe una sola voluntad que hace dos manifestaciones jurídicas conjugadas y económicamente contrapuestas (Resolución 9 febrero 1946), es decir, cuando una persona cierra consigo misma un contrato actuando a la vez como interesada y como representante de otra (Sentencia de 5 de noviembre de 1956). La figura jurídica carece de una regu-
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lación general en nuestro derecho positivo, aunque se refieren a la misma diversos preceptos aislados (singularmente destacan el artículo 1459 Código Civil y el 267 Código de Comercio) y ha sido objeto de una importante atención, tanto por el Órgano directivo registral." De hecho, son numerosas las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado (de 29 de diciembre 1922, 30 de mayo de 1930, 3 de noviembre de 1932. 23 de enero y 9 de marzo de 1943, 4 de mayo de 1944, 9 de febrero de 1946, 26 de septiembre de 1951, 9 de mayo de 1978, 1 de febrero de 1980, 29 de abril de 1993, 11 de diciembre de 1997,y 14 de mayo y 2 de diciembre de 1998), así como del propio Tribunal Supremo (Sentencias de 7 de noviembre de 1947, 5 de noviembre de 1956, 22 de febrero de 1958, 11 de junio, 14 y 27 de octubre de 1966, 30 de septiembre de 1968, 5 de febrero de 1969, 23 de mayo de 1977, 3 de noviembre de 1982, 8 de noviembre de 1989, 31 de enero y 29 de octubre de 1991, 24 de septiembre de 1994, 26 de febrero y 15 de marzo de 1996, 9 de junio de 1997, 20 de marzo de 1998, 12 de febrero de 1999, 28 de marzo de 2000 y 19 de febrero de 2001) que afirman la subsistencia y validez del autocontrato que, en sintonía con esta necesidad de evitar la colisión de intereses, únicamente cedería ante la existencia de una acreditada conflictividad o colisión de éstos y la falta de la previa licencia o posterior asentimiento o ratificación del interesado, sin que la previa autorización para contratar, aunque haya de constar con claridad, esté sujeta a requisitos especiales, por lo que, salvo que otra cosa se disponga, no hay más exigencias que las del propio poder que la autoriza.
II.
VALIDEZ DE LA AUTOCONTRATACIÓN
En principio, el autocontrato o negocio jurídico del representante consigo
987
A UTOCONTRATO mismo es válido; aunque no lo será en los casos concretos que la Ley prohíbe, porque advierte que puede haber conflicto de intereses, así como en aquellos otros en que, aún no mediando prohibición expresa, se produce tal conflicto. Son numerosos los ejemplos que podemos encontrar en el propio Código Civil de prohibiciones expresas, desde la que recae sobre los progenitores de contratar en nombre propio y de los hijos no emancipados cuando tengan intereses contrapuestos (artículo 163); la de ser tutores que alcanza a las personas que tuvieren "importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado" (artículo 244); o la de los tutores y mandatarios (artículo 1459) de adquirir por compraventa los bienes de sus representados. El Código de Comercio, de fecha anterior al Código Civil, también establece con carácter general la prohibición de los que actúan en el tráfico mercantil en representación de intereses ajenos de comprar para sí o para otro los bienes que se le hubiera encomendado vender, ni vender lo que se le hubiere encargado comprar (artículo 267). Si bien, es posible encontrar ejemplos expresamente admitidos de autocontratación, como en la Ley de Fundaciones de 29 de noviembre de 1994, que faculta a los patronos para contratar con la fundación, en nombre propio o ajeno, mantenido por la más reciente Ley de 26 de diciembre de 2002. No obstante, tanto Doctrina como Jurisprudencia, se muestran proclives a sostener la validez de la autocontratación cuando no exista conflicto de intereses que la excluya y, en todo caso, cuando se ha autorizado expresamente en el poder de representación, es decir, exista una previa licencia o autorización del "dominus negoti" (en entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1989, 29 de noviembre y 12
988
de junio de 2001). Este criterio de flexibilidad formal es el que prevalece en la doctrina científica, en las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado y en la Jurisprudencia del Supremo, que cita expresamente las Resoluciones de 23 de enero de 1943 ("cuando el poderdante conceda al apoderado las facultades necesarias, con la vista puesta en el posible conflicto de intereses, o cuando no pueda surgir éste al determinar el contenido del contrato"); de 4 de mayo de 1944 (por la necesidad de "exigir con todo rigor que conste la clara expresión de que se faculta al representante para que actúe con el doble carácter"); 26 de septiembre de 1951 y 11 de diciembre de 1997 (en cuanto a la necesidad de que se de una facultad explícita para celebrar el autocontrato, pues no basta la atribución genérica de poderes o facultades); 1 de febrero de 1980 y 11 de mayo de 1998 ("cuando esté expresamente autorizado para ello, o esté autorizado para el acto específico donde existe la contraposición"); 14 de mayo de 1998 ("cuando el potencial perjudicado haya convenido o autorizado a su representante para contratar o actuar como representante múltiple"); y 2 de diciembre de 1998 (cuando afirma que la doctrina jurisprudencial es favorable a la validez de la figura si media la pertinente licencia del principal); y Sentencias, entre otras, de 5 de noviembre de 1956, 22 de febrero de 1958, 14 y 27 de octubre de 1966 y 23 de mayo de 1977 que exigen "poder expreso o que de los términos en los que aparezca extendido el poder con el que el representante actúa, permitan calificarle de adecuado, suficiente o bastante para poder celebrar contratos consigo mismo, siendo de destacar la sentencia de 15 de marzo de 1996 que no sólo confirma la anterior doctrina general, sino que incluso se refiere a un caso en que se recogía una cláusula ("ejercitar las facultades anteriormente referidas, aunque
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A UTOCONTRATO incida en autocontratación"), concluyendo que "la figura jurídica de la autocontratación está plenamente admitida por nuestro ordenamiento jurídico cuando la persona representada ha prestado explícitamente su consentimiento para la misma, entendiendo la doctrina científica, que si el representado ha asumido el riesgo de que el autocontrato se produzca, debe quedar vinculado por lo que haga el representante, a menos que exista una justa causa que le permita desvincularse de ello". En definitiva, no se cuestiona la validez del autocontrato en sí, sino por cuanto supone un patente riesgo de colisión de intereses en juego y, en principio, toda duda debe desaparecer en el caso de expresa autorización. Esta doctrina Jurisprudencial es, además, plenamente congruente con el espíritu de la Ley, por cuanto incluso en algunos de los supuestos tasados de prohibición se admite expresamente la previa autorización (como en el artículo 267 del Código de Comercio) o incluso se condiciona su validez a la misma (como en el caso de los patronos); pues se entiende que la autorización previa del representado constituye conducta equivalente a renuncia de su protección, quedando por ello privado de la posibilidad de denunciar o atacar el contrato celebrado. Por lo demás, no sólo por previa autorización adquiere el autocontrato plena validez, sino también por la posterior confirmación (véase "confirmación (derecho civil)"), habiendo llegado a afirmar la Jurisprudencia que, en todo caso, la ratificación y confirmación, incluso tácita (es decir, no derivada de declaración expresa, pero sí de actos concluyentes de la parte que no dejan lugar a dudas de su auténtica voluntad), actúa con una clara función saneadora y determina la validez y plena existencia de estos negocios desde el principio (Sentencias del Tribunal
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Supremo de 25 de marzo de 1968, 23 de octubre de 1980, 24 de octubre de 1997 y 14 de octubre de 1998).
III.
INEFICACIA DE LA AUTOCONTRATACIÓN
Como se exponía, puede suceder, que no obstante la previa y expresa autorización y su aparente legitimidad, el contrato carezca de validez, habiendo declarado el Tribunal Supremo sobre esta figura que "si bien se considera admisible por la doctrina y aún en algunos casos puede ser útil al tráfico, no es aceptada por nuestro sistema jurídico en numerosos casos de representación de dos patrimonios cuando hay intereses contrapuestos" (Sentencias de 21 de febrero de 1968 y 5 de noviembre de 1956), citando expresamente los casos de los artículos 165, 236, 275 y 1459 del Código Civil. Criterio que entiende debe extenderse a todos aquellos supuestos de incompatibilidad de intereses valorando el peligro de que el representante aproveche los beneficios que ofrece la autocontratación en beneficio propio. Y en este mismo sentido, se ha llegado a abogar, incluso, por la aplicación restrictiva de la prohibición contenida en el artículo 1459.2 del Código Civil (que prohíbe a los mandatarios adquirir los bienes que se les hubiera confiado), lo que pone de manifiesto, una vez más, que no toda autocontratación en esta materia debe ser necesariamente ineficaz e impone la necesidad de entrar a valorar las circunstancias concurrentes en cada caso. En resumen, presentándose la autocontratación, en principio, como una figura válida con arreglo a la doctrina expuesta, puede suceder que tal forma de contratación sea jurídicamente ineficaz "cuando a través de ella se realicen actos abusivos del representante por existir un conflicto de intereses más o menos encubierto que haga incompatible
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A UTOCORRELACIÓN la actuación de una sola persona operando por sí misma y a la vez en representación de otras que tienen intereses contrapuestos y, entonces, si hay evidente peligro de parcialidad en perjuicio de los representados, ello acarrearía ineludiblemente la invalidez del contrato" (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1997); claro está, siempre que para negar de eficacia al autocontrato será preciso que ese conflicto de intereses haya sido debidamente acreditado (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1968). CARMEN Mª ZAMARRA ÁLVAREZ Véase también: "Confirmación (Derecho civil)" y "Contrato".
II.
CAUSAS
En los datos de series temporales un problema habitual es la presencia de autocorrelación de las perturbaciones. Entre las causas de esta correlación serial podemos destacar las siguientes: a) La omisión de variables relevantes en el modelo que estén correlacionadas a lo largo del tiempo b) La existencia de ciclos o de tendencia en la variable endógena no explicados por las variables exógenas del modelo c) La especificación una relación lineal entre las variables cuando la verdadera relación es no lineal (mala especificación de la forma funcional)
AUTOCORRELACIÓN
d) La existencia de una relación dinámica y no estocástica entre las variables
Auto-correlation
III.
I. CONCEPTO • II. CAUSAS • III. CONSECUENCIAS • IV. FORMAS DE DETECTAR LA AUTOCORRELACIÓN 1. Contrastes de autocorrelación • 2. Contrastes gráficos • V. PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN COCHRANEORCUTT
Las consecuencias más importantes de la existencia de la autocorrelación son:
I.
CONCEPTO
Desde el punto de vista estadístico la autocorrelación de una variable discreta es la correlación o dependencia consigo misma a lo largo del tiempo. En un modelo de regresión lineal dado por la expresión: Ȋt = ȋ´t ȕ+ ut, t=1,....,T, uno de los supuesto iniciales que se establece en el modelo lineal general es que las perturbaciones no están correlacionadas, es decir, Cov(ut, us)0, Ӂts, pero, si este supuesto deja de cumplirse, Cov(ut, us)0, Ӂts, entonces existe autocorrelación.
990
CONSECUENCIAS
a) Las estimaciones de los parámetros utilizando mínimos cuadrados ordinarios dejan de ser eficientes, ya que no es el estimador lineal e insesgado de mínima varianza, el estimador que tendría esas propiedades sería el que se obtiene aplicando mínimos cuadrados generalizados b) La inferencia estadística basada en la matriz de varianzas y covarianzas del estimador por mínimos cuadrados ordinarios será errónea
IV.
FORMAS DE DETECTAR LA AUTOCORRELACIÓN
Los procedimientos para detectar la existencia de autocorrelación se basan
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A UTOCORRELACIÓN principalmente en dos instrumentos: los estadísticos y los gráficos.
1. Contrastes de autocorrelación Los principales estadísticos, que permiten contrastar la existencia o no de autocorrelación, se calculan utilizando los residuos del modelo original estimado por mínimos cuadrados ordinarios. Los principales contrastes son:
a) Estadístico Durbin-Watson Es el contraste de autocorrelación más antiguo y fue planteado por Durbin y Watson (1950,1951), para detectar la existencia de un autorregresivo de primer orden, (AR(1)). En el modelo Yt = X´tȕ + ut este contraste plantea que los residuos siguen un AR(1), es decir, ut = øut-1 + İt, donde İt es ruido blanco. La hipótesis nula es la ausencia de autocorrelación, es decir, H0: ø = 0, frente a la alternativa que indica la existencia de autocorrelación de primer orden, H1: ut = øut-1 + İt. El estadístico del contraste es:
dos entre 2 y 4, cuando las estimaciones del parámetro Ӈ [-1,0), es decir, existirá autocorrelación negativa; tendrá valores comprendidos entre 0 y 2, cuando las estimaciones del parámetro Ӈ (0,1], es decir, existirá autocorrelación positiva. Sin embargo, la distribución del estadístico bajo la hipótesis no es conocida, por lo que, Durbin y Watson tabularon los valores máximo (ds) y mínimo (di) que pueden tomar dichos valores críticos cuando existe autocorrelación positiva (H1: ø > 0), si los regresores son fijos y existe término constante en el modelo. En este caso, se rechaza la H0 si DWds y no se puede concluir cual es el resultado del contraste cuando el valor del estadístico está comprendido entre di y ds. Si, por el contrario, se pretende contrastar H0:ø= 0 frente la existencia de autocorrelación negativa (H1:ø<0), ya que el estadístico toma valores comprendidos entre 2 y 4, será necesario comparar el DW los valores tabulados 4-di y 4-ds y así, aceptar o no la hipótesis nula según sean los resultados del contraste.
b) Estadístico de Breusch y Godfrey Es un procedimiento alternativo al anterior, introducido por Breusch (1978) y Godfrey (1978), que permite incluir en la hipótesis alternativa especificaciones más generales que un sencillo AR(1). Esta aproximación es buena si el número de datos de la muestra es lo suficientemente grande y, es el estimador MCO de ø en la ecuación ut = øut-1 + İt. El rango de valores que puede tomar este estadístico dependerán de los valores de , y serán: DW ӻ 0 si el valor estimado del parámetro es cero (indicaría que no habría autocorrelación); por otro lado, el DW tomará valores comprendi-
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Para llevar a cabo este contraste es necesario estimar el modelo por mínimos cuadrados ordinarios, obtener los residuos y estimar una regresión de los residuos sobre p retardos de ellos. De esta última regresión se obtiene el coeficiente de determinación, (R2), con el fin de comparar TR2 con el valor crítico obtenido de las tablas de una distribución Ȥ2 p. Se rechazará la hipótesis nula de au-
991
A UTOCORRELACIÓN sencia de autocorrelación si TR2 es superior al valor crítico.
c) Estadístico de Box y Pierce Este estadístico plantea como hipótesis nula que las primeras p-correlaciones son nulas (no existe autocorrelación) frente a la alternativa de que son estadísticamente diferentes de cero. En este caso, cuando el vector de variables explicativas contiene sólo variables exógenas, entonces se utiliza el estadístico Q de Box-Pierce, definido como: Q = T rz j donde, rj = . Este estadístico sigue una distribución Ȥ2 p . Así si el valor del estadístico es mayor que el valor crítico obtenido a partir de la Ȥ 2 p, entonces, se rechaza la hipótesis nula, lo que indicaría que existe autocorrelación. Mientras que, por el contrario, si el valor del estadístico es menor que el valor crítico entonces se acepta la hipótesis nula de ausencia de autocorrelación. Este estadístico posteriormente fue revisado por Ljung-Box obteniéndose mejores resultados para muestras pequeñas si se utilizaba la expresión alternativa propuesta por ellos: Q´ = T (T + 2)
pos de gráficos (en los cuales se pueden apreciar rachas de residuos), como por ejemplo, el gráfico de los residuos del modelo original estimados por mínimos cuadrados ordinarios estandarizados, el gráfico de los residuos en un periodo frente a los residuos del periodo anterior, la función de autocorrelación simple (FAC) y la función de autocorrelación parcial (FACP). La FAC y FACP permite no sólo detectar si existe autocorrelación o no sino el tipo de autocorrelación.
a) Función de autocorrelación simple En estadística, la autocorrelación de una serie temporal discreta de un proceso estocástico (Yt), mide la correlación que existe entre dicho proceso y los valores de la serie temporal entre los cuales transcurre un lapso de tiempo de k periodos, (Yt-k). Esta función vendrá dada por el conjunto de los diferentes coeficientes de autocorrelación, ȇț(t), calculados como el cociente entre la covarianza de Yt e Yt-k y sus respectivas varianzas de la siguiente forma:
.
2. Contrastes gráficos La autocorrelación en los residuos se puede detectar a través de diferentes ti-
992
Por ejemplo, el correlograma para un AR(1) con parámetro positivo sería:
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A UTOCORRELACIÓN
b) Función de autocorrelación parcial La autocorrelación parcial de orden k de un proceso estocástico (Yt), mide la correlación existente entre Yt e Yt-k, pero eliminado los efectos de los periodos producidos por las variables de los periodos intermedios (Yt-1,..., Yt-k-1). La función de autocorrelación parcial es el conjunto de autocorrelaciones parciales para cada retardo especificado.
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La función de autocorrelación parcial junto con la función de autocorrelación simple, son por lo tanto unos instrumentos muy importantes para la identificación del tipo de autocorrelación. Por ejemplo, la función de autocorrelación parcial estimada para un AR(1) con parámetro positivo sería:
993
A UTOCORRELACIÓN
Entre las principales propiedades de las funciones de autocorrelación podemos destacar las siguientes: son adimiensionales, simétricas (razón por la cual se suele representar siempre la parte positiva), alcanza su valor máximo en el origen (ȇ0=1), están acotadas entre -1 y 1, el primer valor de la FAC y de la FACP es el mismo con independencia del proceso estocástico y para un proceso estocástico estacionario decrecen de forma hacía cero.
V.
PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN COCHRANEORCUTT
Este procedimiento permite estimar los parámetros de un modelo de regresión cuando el término de error presenta autocorrelación y el parámetro de autocorrelación es desconocido. Para determinar los diferentes pasos, que son necesarios llevar a cabo, en este
994
procedimiento iterativo, partimos del siguiente modelo de regresión en el que las perturbaciones del término de error siguen un proceso autorregresivo de primer orden:
Ȋt = Į + Xtȕ + ut ut = øut-1 + İt
Las etapas de este método son las siguientes: a) Se estima el modelo de regresión por mínimos cuadrados ordinarios ignorando la existencia de la autocorrelación de primer orden. Por ejemplo, para dos variables trimestrales obtenemos los siguientes resultados de la estimación:
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A UTOCORRELACIÓN Tanto el DW como la FAC y FACP estimadas de los residuos de este modelo, nos muestran que existe autocorrelación de primer orden:
b) Con los residuos obtenidos por mínimos cuadrados ordinarios realizar sobre para esuna regresión de timar el parámetro ø. Que en nuestro ejemplo sería:
c) Con la estimación se transforman las variables del modelo de la siguiente forma: Y* t = Yt - Yt-1; X* t = Xt - Xt-1.
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d) Estimar por mínimos cuadrados ordinarios el modelo con las variables transformadas para obtener las estimaciones de los parámetros. Estas estimaciones de los parámetros en nuestro ejemplo (en las que los residuos ya son ruido blanco) serían:
e) Sin embargo, si las estimaciones de los residuos no fuesen ruido blanco, entonces, con las nuevas estimaciones de los parámetros se obtiene una nueva
995
A UTOEMPLEO serie de residuos con la que se podrá estimar otra vez el parámetro ø. f) Se repetirá el proceso hasta que el estadístico Durbin-Watson indique que los residuos son ruido blanco, o alternativamente, se puede finalizar el proceso cuando se alcance un criterio de convergencia que podría ser, por ejemplo, que las diferencias entre las estimaciones sucesivas del parámetro ø difieran en menos de una cantidad prefijada, que podría estar en torno a los valores 0,01 ó 0,005. El término independiente se recupera a través de la relación: Į* = Į (1- ). Este procedimiento de estimación se puede generalizar a más de una variable explicativa y a un orden de autocorrelación superior a uno. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CENTENO Véase también: "Mínimos cuadrados".
AUTOEMPLEO Véase: "Emprendedor".
AUTOEVALUACIÓN AMBIENTAL
A tal fin existen herramientas de apoyo para el autodiagnóstico, como por ejemplo las denominadas guías de autoevaluación -normalmente facilitadas por las Administraciones públicas-; las tablas e inventarios de chequeo de actividades calificadas; los cuestionarios adecuados para cada sector, con test concretos para evaluar los aspectos medioambientales más relevantes; las tablas de adecuación para subprocesos generales, como los de compras, los de consumos, etc., así como otras herramientas y aplicativos informáticos integrados, que tratan todos los aspectos de evaluación ambiental. La autoevaluación está reconocida por la Norma ISO 14001, junto a la autodeclaración, como medio de activación de requerimientos para demostrar la conformidad con dicha normativa internacional, ya que desde la propia organización se clasifican y valoran los diversos ítems de afección con influencias ambientales directas o indirectas, así como la gradación en consecuencia. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Evidencia de la auditoría de calidad o ambiental".
AUTOFINANCIACIÓN Véase: "Financiación interna de la empresa".
Environmental auto-evaluation Desde el punto de vista de las organizaciones, para el logro de una adecuada preservación del medio ambiente es necesario que aquéllas procedan a una correcta evaluación ambiental de sus procesos, actividades, ubicación y otros factores con repercusión o consecuencias asociadas.
996
AUTOFINANCIACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO Véase: "Financiación interna de la empresa".
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A UTOLIQUIDACIÓN
AUTOFINANCIACIÓN POR MANTENIMIENTO
cuando considere que su contenido ha perjudicado sus intereses legítimos de algún modo, según reconoce el artículo 120 de la Ley General Tributaria (en adelante LGT).
Véase: "Financiación interna de la empresa".
En caso de rectificación de una autoliquidación que origine una devolución, hay que diferenciar dos situaciones respecto a los intereses de demora que tendría que pagar la Administración al obligado tributario:
AUTOLIQUIDACIÓN Self-assessment / Self-settlement I. CONCEPTO • II. RECTIFICACIÓN DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN
I.
·
CONCEPTO
Desde el punto de vista de la fiscalidad, la autoliquidación consiste en aquella declaración tributaria en la que el sujeto obligado al pago de un tributo (véase "Impuesto", "Tasa" y "Contribución Especial") no sólo comunica a la Administración los datos necesarios para poder liquidar el tributo y otros de carácter informativo, sino que además realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación que son necesarias para conocer la cantidad a ingresar por dicho sujeto en concepto de deuda tributaria a la Administración, o en caso contrario, el importe que resulte a devolver o a compensar a favor de dicho sujeto titular de la declaración.
El plazo anterior de los seis meses se empezará a contar a partir de la finalización del plazo fijado legalmente para la presentación de la autoliquidación. En caso de que éste ya hubiera concluido, se comenzará a computar a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. ·
La Administración tiene la potestad de verificar y comprobar la información y demás cálculos incluidos en las autoliquidaciones presentadas por los sujetos obligados a pagar un tributo (generalmente denominados obligados tributarios), practicando, en su caso, la liquidación que proceda.
II.
RECTIFICACIÓN DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN
El obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación
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En primer lugar, si se origina una devolución derivada de la normativa que regula un tributo, y hubieran transcurrido seis meses sin que la Administración tributaria hubiera ordenado el pago (por una causa imputable a ella misma), ésta estará obligada a pagar el interés de demora regulado en el artículo 26 de la LGT sobre el importe de la devolución que proceda, sin que sea necesario que el sujeto lo solicite.
En segundo lugar, si la rectificación de una liquidación origina una devolución de un ingreso indebido; es decir, que no tenía que pagarse por el sujeto obligado según la ley, la Administración estará obligada a abonar el interés de demora según el procedimiento previsto en el artículo 32.2 de la LGT. NURIA RUEDA LÓPEZ
Véase también: "Contribuciones especiales"; "Contribuyente"; "Declaración tributaria"; "Deuda tributaria"; "Impuesto"; "Intereses tributarios de de-
997
A UTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO mora"; "Liquidación tributaria"; "Tasa" y "Tributo".
AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO Productive system automatization I. CONCEPTO • II. AUTOMATIZACIÓN EN LA FABRICACIÓN 1. Centros de maquinaria 2. Máquinas de Control Numérico (NC) 3. Robots Industriales 4. Inspección Automática de la Calidad 5. Control Automático de Procesos 6. Sistemas de Identificación Automática 7. Sistemas Automatizados de Almacenamiento y Recuperación del Material 8. Sistemas de Fabricación Flexible 9. Diseño Asistido por ordenador (CAD) 10. Fabricación Asistida por ordenador (CAM) 11. Fabricación Integrada por ordenador (CIM) • III. AUTOMATIZACIÓN EN LOS SERVICIOS
I.
CONCEPTO
El papel de las nuevas tecnologías está marcando considerablemente la situación del concepto competitivo actual, en el que las empresas desarrollan su actividad. Pero no sólo nos referimos a los cambios en los procesos de producción de las fábricas industriales, sino también a las repercusiones a las que se han visto sometidas las empresas de servicios. Ejemplos de ello es el uso de Internet y el correo electrónico para reservar habitaciones de hotel, la compra on-line de entradas de cine y teatro, etc. Gracias a la aplicación de nuevas tecnologías se consigue mejorar la flexibilidad del proceso productivo, posibilitando a la empresa el poder dar respuestas más rápidas al mercado, ante cualquier desajuste o mejora en el producto. También garantiza una mayor calidad de los bienes ofrecidos. Sin embargo, no cabe duda que la mecanización exige altas inversiones de capital.
998
La automatización es el resultado de incorporar nuevas tecnologías a la fabricación y a los servicios, de manera que las máquinas asumen funciones que, tradicionalmente, eran desarrolladas por personas. Por lo tanto, supone una mayor relación y coordinación entre los equipos técnicos y los trabajadores, mejorando el grado de adaptación de la organización a las necesidades de los clientes y del entorno.
II.
AUTOMATIZACIÓN EN LA FABRICACIÓN
La mecanización ha posibilitado que un gran volumen de operaciones sea desarrollado por máquinas. A continuación se especifica brevemente los diferentes desarrollos que se han dado en este campo.
1. Centros de maquinaria Además del control de las máquinas, éstas pueden realizar cambios de sus herramientas automáticamente, de manera que el trabajo no se paraliza.
2. Máquinas de Control Numérico (NC) Son dispositivos que, bajo el control de un ordenador, dirigen el posicionamiento de sus herramientas, comparando la situación real del sistema con una programada, en base a informaciones numéricas y simbólicas. Permiten una mayor precisión, calidad y uniformidad de los productos, reduciéndose los tiempos de espera cuando se pasa la fabricación de un punto a otro.
3. Robots Industriales Siguiendo a la Federación Internacional de Robótica (IFR), se define robot como "una máquina manipuladora, controlada automáticamente, reprogramable y de propósito general, con tres o más ejes
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A UTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO programables". Comúnmente, se conoce como un brazo mecánico que realiza diversas funciones, que puede desplazar aparatos en movimientos especializados, ya sea mediante dedos o pinzas a modo de mano, o con herramientas como puede ser una llave inglesa. Los robots han sufrido una gran evolución, distinguiendo diversas generaciones: a) Primera Generación Aparecen sobre 1956 de la mano de George Devil y Josef Engelberger. Eran robots de brazo reprogramables, que realizaban movimientos repetitivos, guiados por sensores. b) Segunda Generación Surgen a partir de 1970, incorporando sensores externos como el tacto y la visión, permitiendo una retroalimentación con el mundo exterior, e incluso pueden tomar decisiones. También son conocidos como robots adaptativos. c) Tercera Generación Formada por los robots actuales, dotados de Inteligencia Artificial, es decir, son capaces de hacer razonamientos lógicos, resolver problemas de gran complejidad y aprender de cada situación. Los robots exigen grandes inversiones y son menos flexibles en la realización de operaciones que los trabajadores, debido a que están programados para actividades concretas. Sin embargo, su productividad no se ve afectada por largas jornadas de trabajo o por aspectos cualitativos o subjetivos, como puede ser el clima laboral existente en la empresa.
4. Inspección Automática de la Calidad Donde diferentes máquinas permiten controlar las posibles desviaciones
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entre los estándares de calidad fijados por la empresa y los que tiene realmente el producto.
5. Control Automático de Procesos Permiten comparar los datos reales de productividad y rendimiento, con los que se tienen especificados como óptimos.
6. Sistemas de Identificación Automática Posibilitan un mayor control del inventario, a través de códigos de barra, bandas magnéticas, etc.
7. Sistemas Automatizados de Almacenamiento y Recuperación del Material Una vez recibida la orden de pedido, recogen el material y lo entregan en el punto requerido. Se hace mediante cintas transportadoras, siendo los más conocidos los vehículos guiados por control (AGV).
8. Sistemas de Fabricación Flexible Es un conjunto de máquinas enlazadas y dirigidas por un ordenador central, de manera que cada una de ellas recibe instrucciones sobre las operaciones que tiene que llevar a cabo. Se apoyan en AGV, robots, cintas transportadoras, etc.
9. Diseño Asistido por ordenador (CAD) Se perfila técnicamente cada uno de los componentes del producto a través de un ordenador.
10. Fabricación Asistida por ordenador (CAM) Transmite las órdenes CAD para que las máquinas de control numérico o robots fabriquen el producto.
999
A UTORIDAD 11. Fabricación Integrada por ordenador (CIM) Filosofía que integra todos los aspectos de la producción en un único sistema automatizado:
— Mayor conocimiento de las necesidades de los clientes, personalizando el servicio. — Simplificación de las tareas, gracias a una identificación más rápida de los datos de los clientes.
— Diseño: a través de CAD, CAE (Ingeniería Asistida por Ordenador) o CAPP (Planificación de Procesos Asistida por Ordenador).
— Incremento de la fiabilidad y la productividad del servicio, evitando fallos humanos y aprovechando las economías de escala.
— Fabricación física del producto: a través de CAM, apoyados en AGV, robots, máquinas, etc.
— Mejora de las comunicaciones, permitiendo el intercambio de información en tiempo real.
— Planificación y control del proceso: con sistemas como el Modelo Justo a Tiempo (JIT),...
— Reducción de los costes, sobre todo, los laborales. CRISTINA MASA LORENZO
— Tecnologías que integran los tres niveles anteriores.
III.
La aplicación de avances tecnológicos en los servicios ha permitido innumerables ventajas para estas empresas, pero también para sus clientes, proporcionando incluso reducciones en el precio. Los avances son de índole muy diversa, siendo algunos ejemplos las reservas on-line, las máquinas expendedoras, los códigos de barra, el comercio electrónico, los sistemas electrónicos de seguridad, sistemas de videoconferencias, los GPS, la publicidad en Internet, banca online, etc. Incluso se han creado robots de servicios, que realizan funciones tales como el reparto del correo, la distribución de comidas en hospitales o la realización de actividades que entrañan riesgos para la salud e integridad física de las personas. Entre las ventajas de su aplicación podemos destacar las siguientes:
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LO ESENCIAL SOBRE AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO
AUTOMATIZACIÓN EN LOS SERVICIOS
Libros ·
·
DAVIS, M., AQUILANO, N. H., CHASE, R., Fundamentos de Dirección de operaciones. Ed. Mc Graw-Hill, 3ª edición, Madrid, 2001. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A., BAÑEGIL PALACIOS, T. M., Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, 1ª edición, 3ª reimpresión, Madrid, 2008.
AUTORIDAD Authority I. CONCEPTO • II. TIPOS DE AUTORIDAD
I.
CONCEPTO
Puede definirse la autoridad como la facultad, potestad o mando que recae sobre una persona que ocupa un determinado lugar en la estructura de la organi-
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A UTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA zación sobre otras que le están subordinadas. La ocupación del puesto lleva implícito el derecho a tomar decisiones que afectan a otras personas por lo que esa potestad o mando está relacionado directamente con el puesto y no con la persona que lo ocupa.
II. 1.
TIPOS DE AUTORIDAD Autoridad de Línea: es la que recae en un mando para dirigir el trabajo de sus subordinados. Hace referencia a la relación que existe entre jefes y colaboradores a todos los niveles de la organización. Habitualmente se le denomina "cadena de mando".
2.
Autoridad funcional: es una forma de autoridad que permite que un cargo actúe sobre elementos no ligados directamente a él sólo en asuntos específicos de su función dentro de la organización. Es la que ejerce, por ejemplo, un jefe de proyecto sobre los miembros de su equipo de proyecto en los temas de los que es responsable, aunque éstos no dependen jerárquicamente de él. Este tipo de autoridad es especialmente necesaria a la hora de manejar conocimientos altamente especializados.
3.
Autoridad de asesoría o de staff: es aquella que se le otorga a un especialista técnico cuando asesora a un superior jerárquico y es éste el que basándose en esta información toma decisiones y dirige a sus colaboradores. Nace por lo tanto de la necesidad de acceder al poder de experto de un miembro en la organización que, en posesión de conocimientos especializados, los aporta para la toma de decisiones.
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Administrative authorization I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN
I.
CONCEPTO
En el concepto de autorización administrativa se desarrolla una confrontación conceptual, ideológica y, hasta de talante político. En efecto, en la primera postura teórica, formulada por Ranelletti en 1893, los sujetos privados ostentan derechos cuyo ejercicio se haya subordinado por la ley a la necesidad de obtener un acto de consentimiento previo por parte de la Administración mediante el cual ésta declara la compatibilidad del ejercicio del derecho, tal y como el particular pretende utilizarlo, con el interés público. La autorización sería, pues, un acto administrativo de liberación, con el que se elimina el obstáculo impuesto al ejercicio de un derecho preexistente. Tendría, en consecuencia, un carácter meramente declarativo del contenido de dicho derecho y de su carácter no lesivo para los intereses generales.
MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ
La segunda tesis, opuesta como veremos inmediatamente, se debe a Mayer. Para este autor las conductas particulares que pueden incidir negativamente sobre los intereses públicos se consideran inicialmente prohibidas por la norma: sin embargo, la Administración puede levantar esta prohibición en casos concretos, una vez comprobado que la forma en que se pretende ejercer dicha actividad no entraña riesgo real alguno para los referidos intereses.
Véase también: "Delegación"; "Empowerment" y "Liderazgo".
Sea cual sea la definición del concepto elegida, muchas veces por razones
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A UTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA ideológicas o políticas, lo cierto es que en toda autorización hay elementos comunes. En primer lugar el mecanismo es siempre el mismo: la norma jurídica califica determinadas actividades como potencialmente lesivas para los intereses públicos, por eso subordina el ejercicio de dichas actividades a un acto de la Administración en el que se comprueba y declara que la modalidad del ejercicio pretendido no produce ninguna lesión, o se establecen las condiciones bajo las que puede ser desarrollada la actividad. En algunos casos esta técnica de condicionamiento operan sobre derechos subjetivos previamente reconocidos por el derecho positivo (por ejemplo el derecho a la propiedad inmueble que lleva implícito el derecho edificar sobre ella) pero en otros muchos tal derecho no existen modo alguno. Sólo existe una libertad genérica de actuación en cualquier dirección y que la norma condiciona a su compatibilidad con el interés público. La autorización, por tanto, siempre tiene carácter declarativo puesto que su otorgamiento afirma la inexistencia de lesión hacia el interés público. Pero declarativa no puede contraponerse a constitutiva, de aquí que el problema no radica en saber si la autorización atribuye al sujeto, por primera vez, la posibilidad de actuación de la que antes carecía. La diferencia conceptual antes dicha legitimaría la diferencia entre autorización y concesión. Siendo esta última una actividad donde la Administración permitía a un sujeto privado participar de unas conductas que no estaban en absoluto entre los derechos propios de este sujeto privado. Por eso se decía que la concesión tenía eficacia constitutiva y no declarativa. De modo resumido podemos decir que esta pretendida separación se ha ido
1002
difuminando progresivamente. La distribución de electricidad o la enseñanza privada son actividades que se ejercen mediante autorizaciones. También desde el momento en que la Administración ha creado múltiples supuestos de autorización que la habilitan para un seguimiento y vigilancia permanentes de su desarrollo, y que otorgan a ésta poderes de intervención más severos y constrictivos que los que se prevén en la generalidad de las concesiones, por ejemplo las autorizaciones de entidades de crédito, o de establecimientos de juego. Por eso podemos concluir afirmando que las diferencias hoy en día son más convencionales que reales.
II.
CLASIFICACIÓN
Las autorizaciones se suelen clasificar entre regladas y discrecionales, según el margen de discrecionalidad de la administración; simples y operativas, según la conducta sea aislada o continuada. Las autorizaciones deben otorgarse en virtud de procedimientos competitivos, para salvaguardar el principio de igualdad. Aunque también se admite el sorteo como forma de adjudicación (artículo 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). No son transmisibles si las autorizaciones son personales, donde la cualificación de sujeto titular de la misma ha sido esencial para la emisión (artículos 13.2 y 14.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). Las autorizaciones reales, por el contrario, son en principio transmisibles. Una característica genérica de la autorización administrativa es que se otorgan "sin perjuicio de tercero" para garantizar la neutralidad de la intervención administrativa en la esfera subjetiva del titular sometida a derecho privado.
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A UTORIZACIÓN DE TRABAJO La Jurisprudencia utiliza, inicialmente, un concepto de autorización que se ajusta a la noción clásica de acto administrativo que permite a una persona el ejercicio de un derecho o facultad que le corresponde, previa valoración de la legalidad de tal ejercicio en relación con el interés específico que el sujeto autorizante debe tutelar. Y desde este punto de vista tradicional, la autorización administrativa, en cuanto acto de control preventivo y de carácter meramente declarativo que no transfiere facultades sino que remueve límites a su ejercicio, ha de ser otorgada o denegada por la Administración con observancia de la más estricta legalidad. Carácter reglado de la autorización que es predicable no sólo del acto mismo de otorgamiento, sino de todos sus aspectos, como son: su contenido, la competencia del órgano otorgante y el procedimiento a seguir. Sin abandonar el carácter reglado del otorgamiento de la licencia, la indicada visión clásica de las autorizaciones se completa con una técnica autorizatoria que no se reduce ya al simple control previo del ejercicio de derechos, sino que se extiende a la regulación misma de la actividad, con el propósito decidido de orientar y encauzar positivamente la actividad autorizada en el sentido de unos objetivos previa e implícitamente definidos en las normas aplicables. Y, en este sentido, este Alto Tribunal ha señalado que aunque la licencia o autorización administrativa representa una remoción de límites en el ejercicio de un derecho subjetivo del administrado, ello no implica que, una vez removidos tales límites, la Administración se vea desposeía de sus prerrogativas originarias, sino que las conserva por tratarse de una materia en la que la policía ejercitable por los entes públicos está dirigida a la tutela y defensa de fines de interés general, naturalmente presentes en todo momento (Sentencia
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del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1985). JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Work authorization I. DERECHO AL TRABAJO • II. AUTORIZACIONES DE TRABAJO • III. ¿AUTORIZACIONES DE TRABAJO, DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA Y TRABAJO? • IV. CLASES DE AUTORIZACIONES 1. Autorización de residencia provisional y trabajo por cuenta ajena (régimen general) 2. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (régimen general) 3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (régimen general) 4. Modalidad excepcional 5. Modalidad temporal
I.
DERECHO AL TRABAJO
Para entender a qué nos referimos cuando hablamos de autorización de trabajo es oportuno que nos refiramos primero al trabajo como derecho, para ya, después, hacerlo al derecho al trabajo de los extranjeros ya que la autorización de trabajo no es sino una técnica jurídica de control que permite precisamente o por el contrario deniega- a un concreto extranjero la posibilidad de trabajar en territorio español. Pero vayamos por partes y refirámonos primero al derecho al trabajo. El derecho al trabajo ha sido tradicionalmente considerado como fundamental. Por eso las grandes declaraciones internacionales de Derechos lo recogen. Así ocurre, por ejemplo, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo artículo 23 establece que "toda persona tiene
1003
A UTORIZACIÓN DE TRABAJO derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966, dispone por otra parte en su artículo 6 que los "Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho". Por tanto el derecho al trabajo es considerado como un derecho fundamental, pero... ¿Les corresponde también ese derecho a los extranjeros? Y si es así, ¿el derecho se ejercerá en régimen de libertad e igualdad total con los nacionales? En caso contrario, ¿cuál es el procedimiento articulado precisamente para posibilitar el ejercicio de este derecho para aquellos a los que se permita su realización? Antes de responder a tales interrogantes debe dejarse claro, acudiendo a nuestra Constitución, que ese derecho fundamental no está reconocido en ella más que a los nacionales. Su artículo 35 dispone al respecto que: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia". Pues bien, el derecho a trabajar -o derecho al trabajo- es uno más de los derechos fundamentales que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reconoce a los extranjeros de manera extremadamente matizada y condicionada a la legalidad administrativa de su presencia o lle-
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gada a España. La Ley, en su artículo 10, apartado primero, dice al respecto que: "Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente". La redacción de la norma es clara, según cabe ver, en el sentido de que no se reconoce el derecho al trabajo de los extranjeros en España con independencia de la regularidad o irregularidad de su situación administrativa sino que su ejercicio sólo es permitido a los que se encuentren en situación administrativa legal. Además para hacer efectivo ese derecho deberán cumplir los requisitos y seguir los procedimientos administrativos que la propia legislación española exige y que se concretan, al final del todo, en una autorización de trabajo.
II.
AUTORIZACIONES DE TRABAJO
Las autorizaciones de trabajo son actos administrativos. Dentro de ellos ostentan además la naturaleza de actos de autorización (véase "Autorización administrativa"). Dejando a un lado los aspectos doctrinales del concepto autorización administrativa por haber sido desarrollados en otro lugar, podemos indicar, con una referencia al derecho positivo, que el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las normas reguladoras de los Procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, contiene una definición rigurosa del acto de autorización. Y dice que: "se entiende por autorizaciones todos aquellos actos adminis-
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A UTORIZACIÓN DE TRABAJO trativos, cualquiera que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado". Nos encontramos por tanto en el puro terreno de las autorizaciones administrativas como manifestaciones concretas de los actos administrativos. Pero claro, como partícipes de la categoría general de los actos administrativos disfrutan de los privilegios o prerrogativas exorbitantes que acompañan a estos productos jurídicos, como son, en lo que ahora interesa, su presunción de legalidad y su ejecutividad. Tal naturaleza jurídica, ciertamente incuestionada, se resalta también en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta Disposición indica que el régimen de ejecutividad de los actos y resoluciones administrativas adoptados en materia de autorizaciones de trabajo será el previsto con carácter general en la legislación, salvo lo expresamente dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 para el procedimiento preferente. En su calidad de actos administrativos, las autorizaciones de trabajo son jurisdiccionalmente revisables cosa que sucederá, naturalmente, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Existe en este punto una expresa previsión en el artículo 21 de la de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. También la ya citada Disposición Adicional Décima del mis-
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mo Reglamento de Ejecución de esta Ley dispone que las resoluciones que dicten los órganos competentes sobre autorizaciones de residencia y de trabajo pondrán fin a la vía administrativa, de manera que contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Por aclarar un punto más, se matiza que las resoluciones sobre solicitudes de prórroga (no por tanto las de primera expedición) de autorización de residencia, renovación y modificación de autorización de trabajo no agotan la vía administrativa. Por tanto en estos últimos casos será necesario, antes de formular recurso judicial contencioso administrativo, formular otro administrativo de alzada. El recurso jurisdiccional contra las resoluciones que denieguen las autorizaciones de trabajo se formulará, como ya se ha expuesto, ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo (no, por tanto, ante el orden social). Corresponderá su competencia a los Juzgados de lo Contencioso conforme al artículo 8.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ("conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado"). Finalmente su tramitación será la específica del procedimiento abreviado prevista en el artículo 78 de esta última norma legal.
III.
¿AUTORIZACIONES DE TRABAJO, DE RESIDENCIA O DE RESIDENCIA Y TRABAJO?
Un hecho claro entre todas aquellas personas que se ocupan, desde fuera y con carácter a veces ocasional de estas cosas, es la confusión que existe entre los distintos instrumentos jurídicos. ¿De qué se habla? ¿De autorizaciones de trabajo o de autorizaciones de residencia? ¿Son dos cosas distintas o son la misma?
1005
A UTORIZACIÓN DE TRABAJO concretaban, pero ya en el país de destino, en determinados trabajadores.
¿Y si son distintas, una depende de la otra? ¿Cuál hay que pedir primero? Bueno, pues todo de este importante estado de confusión ha cambiando profundamente a partir del Reglamento de Ejecución (Real Decreto 2393/2004) de la Ley de Extranjería. A partir de ahora -es necesario dejarlo meridianamente claro- sólo existe un único acto de un acto de autorización que engloba las dos dimensiones. Se trata de un acto administrativo de doble cuerpo que engloba un contenido autorizante asimismo plural: para trabajar y para residir temporalmente en territorio nacional, o, si lo queremos decir de otra manera acaso más clara, autoriza para residir en España con el fin de desarrollar un determinado trabajo por cuenta ajena.
IV.
-
Un régimen general, cuyo factor diferencial se asentaba en la presencia de una oferta de trabajo (nominativa) dirigida a un concreto trabajador que frecuentemente se encontraba ya presente en España. Otro segundo régimen, denominado de Contingente, que quedaba canalizado a través del específico instrumento del Contingente de Trabajadores Extranjeros, que básicamente posibilitaba la obtención de permisos de trabajo a virtud de ofertas genéricas de los empleadores y que se
1006
Una modalidad excepcional que quedaba regulada en el artículo 70.1.1.3 del antiguo Reglamento.
Pues bien, con ese encuadramiento genérico del panorama anterior y dejada constancia de que ahora el acto autorizatorio engloba ya conjuntamente la residencia en territorio español y el trabajo (naturalmente para aquellos que vayan a trabajar durante ese tiempo) podemos distinguir entre las siguientes modalidades: -
Autorización de régimen general, regulada en el Capítulo Segundo del Titulo Cuarto del nuevo Reglamento; a su vez ésta permite distinguir entre diversas submodalidades, algunas de las cuales serán estudiadas en detalle en su momento.
-
En segundo lugar, el sistema de Contingente, regulado en el Título Quinto del mencionado Reglamento, y que sería cauce para la canalización de ofertas genéricas de empleo.
-
La vía prevista con carácter excepcional en el artículo 45 de la mencionada Disposición reglamentaria, en la que se da entrada a la obtención de autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral o por presencia en España durante un tiempo determinado y concurrencia de otras especiales circunstancias.
-
Por último, una vía que podríamos calificar de temporal o transitoria derivada de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Ejecución (Real Decreto 2393/2004). Nos referimos a eso que coloquialmente ha sido denominado como la última regularización de extranjeros.
CLASES DE AUTORIZACIONES
En el estado de confusión que existía con anterioridad al último reglamento de extranjería pretendió ser solventado por vía interpretativa por el Tribunal Supremo. Y lo hizo estableciendo una clasificación que aún hoy en nuestros días nos será de utilidad, por cuya causa nos permitimos introducirla en este lugar. El Tribunal Supremo vino así a agrupar las distintas clases de autorización de trabajo de la siguiente manera: -
-
Veamos, aunque sea sintéticamente, los rasgos distintivos de todas ellas y
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A UTORIZACIÓN DE TRABAJO detengámonos en algunas de las indicadas submodalidades.
1. Autorización de residencia provisional y trabajo por cuenta ajena (régimen general) En esta primera manifestación se integran la residencia temporal y el trabajo por cuenta ajena. Se trata por tanto, según ha quedado indicado más arriba, de un acto de doble cuerpo que permite al mismo tiempo trabajar y residir temporalmente en territorio español. Se emplea esta vía para la canalización y obtención de autorizaciones para trabajar por consecuencia de ofertas nominativas formuladas a concretos trabajadores que se encuentren en el extranjero. No puede, por tanto, usarse para regularizar a aquellos que se encuentren en España en situación de irregularidad administrativa.
Se trata de una modalidad autorizante que habilita para el desarrollo de una actividad laboral y para residir en territorio español con una duración limitada, determinada por la duración del trabajo específico que se iba a desarrollar y que justifica la entrada en España. Como consecuencia de su temporalidad y su instrumentalidad para el desarrollo de un concreto trabajo, la duración de esta nueva autorización coincidirá con la del contrato de trabajo que se posea, con el límite máximo de un año, y no será susceptible de renovación. Esta clase de autorizaciones nunca puede por tanto desembocar en un permiso de residencia permanente en territorio español. Esta autorización permite el desarrollo de una serie de actividades, que deben estimarse como tasadas y que son las que siguen: -
Una de las premisas necesarias para el otorgamiento de estas autorizaciones es que la Situación Nacional del Empleo en España lo permita. El Servicio público de empleo estatal elabora, con periodicidad trimestral, un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada provincia así como para Ceuta y Melilla de la que se desprende el estado de la Situación Nacional del Empleo y, por tanto, la posibilidad, cuando ésta sea deficitaria para un concreto sector, de la venida de un extranjero para atender tal déficit.
Quizá el ejemplo más evidente de esta forma de autorización sea la que cubre el desarrollo de actividades en el sector agrario de temporada o para campañas agrícolas determinadas. -
De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
-
Para la formación y realización de prácticas profesionales.
-
De carácter temporal realizados por personal de alta dirección, deportis-
2. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (régimen general) Es ésta la segunda de las submodalidades que el Reglamento regula y que nosotros colocamos en aquella categoría jurisprudencial de las "autorizaciones de régimen general".
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De temporada o campaña. La duración de esta autorización ha de coincidir con la del contrato de trabajo que posea el trabajador, con el límite máximo de nueve meses dentro de un periodo de doce consecutivos.
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A UTORIZACIÓN DE TRABAJO tas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante Orden Ministerial.
3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (régimen general) El contenido de esta tercera formula de autorización, extraíble de los términos empleados en tal denominación, es el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia. El substrato más característico de esta modalidad se referirá por tanto a la realización de actividades empresariales o profesionales.
4. Modalidad excepcional
laciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. La segunda de las fórmulas, que no es calificada de modo explícito como de arraigo laboral, sino tan sólo de arraigo, se refiere a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año firmado por el trabajador y el empresario en el momento de su solicitud y, además, o bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
Es esta modalidad excepcional de autorización administrativa de residencia vinculable a veces con la realidad laboral, pero otras no, de manera que también, cuando el vínculo exista, la autorización que se apruebe será conjuntamente de trabajo y residencia.
5. Modalidad temporal
El artículo 45.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería regula las dos submodalidades en las que residencia y trabajo se aproximan en esta modalidad excepcional. Según éste podrá ser concedida autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en determinados supuestos excepcionales, algunos de los cuales son calificados como de arraigo laboral y otros -que también pueden interesarnos- tan sólo de arraigo.
Esta fórmula se regula por la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería (Real Decreto 2393/2004), ha sido desarrollada por la Orden de 2 de febrero de 2005 del Ministerio de la Presidencia (Boletín Oficial del Estado número 29, de 3 de febrero de 2005) y por la Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la Publicación del convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Subsecretaría de Administraciones públicas para la realización del proceso de normalización laboral de extranjeros (Boletín Oficial del Estado número 31, de 5 de febrero de 2005).
Dispone al respecto el Reglamento (artículo 45.2.a) que podrán obtener una autorización de residencia por arraigo laboral aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años (siempre y cuando carezcan de antecedentes penales en nuestro país y en el de origen) y demuestren la existencia de re-
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Esta última modalidad de autorización de trabajo es la que se obtiene como consecuencia del último -hasta ahora- proceso de regularización extraordinaria de extranjeros en nuestro país.
EDUARDO ORTEGA MARTÍN
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A UTOSERVICIO Véase también: "Autorización administrativa".
liquidez, para poder disponer de éste de forma inmediata en caso de siniestro.
AUTOSEGURO Self-insurance El autoseguro se produce en aquella circunstancia en la cual una persona física o jurídica retiene el riesgo que soporta, sin transferirlo a ninguna entidad aseguradora. De esta forma la persona soporta con sus bienes o patrimonio los efectos económicos negativos que se puedan derivar de sus propios riesgos. El autoseguro, utilizado normalmente por grandes empresas o personas físicas con elevados patrimonios, se lleva a la práctica creando un fondo económico de reserva con el que se hará frente a los posibles siniestros que puedan sufrir los bienes de la propia persona. En realidad no es una forma de aseguramiento, puesto que en él no se establecen ni sistemas de prevención, ni se dispersan riesgos, ni tampoco hace común el riesgo de siniestro; simplemente se trata de retener el riesgo sin transferirlo, asumiendo el coste de las consecuencias negativas derivadas de la ocurrencia de un siniestro con cargo al patrimonio del autoasegurado. Tampoco el autoseguro debe confundirse con la situación de las compañías aseguradoras, puesto que éstas asumen el riesgo pero no crean fondos económicos o reservan bienes para la compensación de siniestros a su cargo. Debido a las especiales características del autoseguro, las empresas o personas físicas que optan por esta vía deberán tener los suficientes recursos propios que le permitan cubrir sus riesgos. Es, por tanto, lo más habitual que las entidades creen un fondo específico con total
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FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
AUTOSERVICIO Self-Service Retailing I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS DE LA VENTA EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO 1. Desde el punto de vista del distribuidor 2. Desde el punto de vista del consumidor • III. EL AUTOSERVICIO COMO TIPOLOGÍA DE FORMATO COMERCIAL MINORISTA
I.
CONCEPTO
Autoservicio alude a la venta en régimen de libre servicio, donde son los consumidores los que llevan a cabo todo el proceso de búsqueda, comparación y selección de los productos. En tanto que la argumentación del vendedor es nula, son otros factores los que cobran mayor relevancia en la decisión de compra, como la presentación del producto y su ubicación en la tienda, ambiente del establecimiento, etc. La venta en régimen de autoservicio se refiere generalmente al comercio minorista, si bien tiene cabida en el comercio mayorista. Como muestra de ello, podemos citar la fórmula de los autoservicios mayoristas (más conocidos por el vocablo anglosajón cash & carry).
II.
CARACTERÍSTICAS DE LA VENTA EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO
1. Desde el punto de vista del distribuidor -
Ahorro de mano de obra y aumento de la productividad por empleado
-
Fomento del merchandising, las técnicas de presentación de los productos y la venta impulsiva
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A VAL -
Posibilidad de ampliar surtido y rentabilizar mejor el espacio del establecimiento
2. Desde el punto de vista del consumidor -
Comodidad y rapidez de la compra y servicio
-
Libertad de movimiento y discreción en la decisión de compra
-
Posibilidad de comparar precios, marcas, etc
-
Precios más bajos, si se trasladan a los mismos las economías de costes que pueden comportar este sistema de venta
III.
EL AUTOSERVICIO COMO TIPOLOGÍA DE FORMATO COMERCIAL MINORISTA
El término autoservicio se utiliza también para referirse a una tipología concreta de formato comercial minorista. Así, se trata de un establecimiento minorista generalmente de alimentación y/o droguería, que posee una superficie de ventas pequeña (entre 40 y 120 m2 aproximadamente, a partir de 100 m2 se considera de tamaño grande o superautoservicio) que tienen una única caja registradora. Se suele localizar en zonas densamente pobladas, la variable localización es clave en su estrategia de marketing. Suelen tener un área de influencia pequeña, un radio de acción de 300 metros que recogen un mercado potencial de 1.000 hogares. En España, se ha convertido en una forma de evolución lógica del pequeño comercio de alimentación tradicional. VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ Véase también: "Comercio tradicional"; "Mayorista" y "Minorista".
1010
AVAL Guarantee I. CONCEPTO • II. PARTES INTERVINIENTES Y OTROS ELEMENTOS 1. Partes intervinientes 2. Elementos importantes • III. VENTAJAS E INCONVENIENTES • IV. CLASIFICACIONES DE AVALES 1. Por la naturaleza de la obligación que garantizan • 2. Por el grado de exigibilidad del aval • V. OTRAS FIGURAS. EL PREAVAL Y LA PROMESA DE AVAL 1. Preaval 2. Promesa de aval
I.
CONCEPTO
El aval es una garantía emitida por una persona o entidad que se obliga a cumplir o pagar por un tercero en caso de no hacerlo éste. Los avales pueden dividirse en dos grandes categorías: a) Las fianzas civiles, reguladas por el Código Civil en sus artículos 1.822 y siguientes. b) Los avales o fianzas mercantiles: Lo característico de los mismos, entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor. Los avales mercantiles por excelencia, como se ha indicado, son los bancarios. El aval bancario puede definirse como el documento por el cual una entidad financiera garantiza el buen fin o cumplimiento de las obligaciones contraídas por uno de sus clientes ante un tercero. En consecuencia, si el cliente no paga o no cumple debidamente sus obligaciones, el tenedor del aval exigirá a la
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A VAL entidad financiera que lo ha concedido que le abone su importe. Existen innumerables situaciones en el tráfico mercantil actual por las que se solicita un aval a una entidad financiera: como ejemplos, simplemente citar la necesidad de contar con una garantía que cubra los suministros periódicos que un proveedor realice a una empresa o la de asegurarse el cobro de rentas derivadas de un arrendamiento si el arrendatario no paga.
II.
b) Cuál es concretamente la obligación garantizada (los suministros derivados de un contrato, el pago aplazado de un material, etc.) c)
Esta cantidad debe figurar claramente indicada, junto a su divisa, y debería indicarse también si puede exigirse el importe del aval en un solo pago o también en varios.
PARTES INTERVINIENTES Y OTROS ELEMENTOS
1. Partes intervinientes En un aval bancario intervienen tres partes: a) Avalista: Es la entidad financiera que emite el aval a petición de uno de sus clientes. b) Beneficiario: Es la persona o entidad ante la que la entidad financiera se compromete, es decir, la que exigirá al Banco o Caja de ahorros que lo ha emitido que le pague su importe si el avalado no ha cumplido. c) Avalado: Es el cliente de la entidad financiera que solicita a ésta que lo afiance ante un tercero. Normalmente, será el cliente el deudor del beneficiario, pero en ocasiones resulta posible que el cliente solicite que se avale a un tercero, el verdadero deudor (por ejemplo, un familiar o el cónyuge del cliente).
2. Elementos importantes El aval bancario se formaliza en una carta o documento emitido por la entidad financiera y en el que deben constar con claridad: a) Quién es el avalado y quién el beneficiario.
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El importe máximo que se garantiza: Los avales bancarios siempre fijan una cantidad máxima, que es la que la Entidad Financiera debe abonar en el supuesto de incumplimiento del avalado.
d) Los requisitos que la entidad financiera exigirá para el pago (por ejemplo, si el beneficiario debe adjuntar documentación que acredite que el avalado no ha cumplido). e) El vencimiento o fecha a partir de la cual el aval deja de tener vigencia.
III.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Para el cliente de una entidad financiera la concesión de un aval tiene las siguientes ventajas: -
Coste: El coste de solicitar y obtener un aval es inferior al de solicitar un préstamo o inmovilizar dinero. Imaginemos, por ejemplo, que el propietario de un piso que deseamos arrendar nos exija que le garanticemos un importe equivalente a la renta de 6 mensualidades. Podríamos solicitar un préstamo a corto plazo, pero el coste resultaría muy elevado; también cabría la opción de proporcionar una fianza al propietario por esos 6 meses, pero inmovilizar ese importe también sería muy costoso además de generar otros inconvenientes adicionales. En lugar de lo anterior, podríamos pedir
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A VAL un aval a una entidad financiera, lo que conllevaría un coste bastante más aceptable: Por una parte el Banco o Caja nos cobraría unas comisiones periódicas mientras el aval se encontrase vigente; por otra, tendríamos que pagar los gastos notariales derivados de suscribir una póliza de contragarantía, pues con toda seguridad la entidad financiera nos exigiría que se documentase notarialmente que "una vez ésta hubiese pagado el aval, si se lo hubiera exigido el beneficiario, nosotros tuviéramos a su vez que reintegrarle el importe pagado a dicha entidad". Aún así, los costes derivados del aval son claramente inferiores a los de otras opciones. -
Seguridad: Las partes que intervienen en un negocio suelen considerar más fiable la garantía emitida por una entidad financiera que la que otorgue cualquier otra persona o empresa.
Frente a las ventajas anteriores, quizá la desventaja más evidente para el solicitante de un aval es que no a todo el mundo se le concede; en definitiva, dentro de la política de riesgos de cada entidad financiera existirán unos criterios de concesión de avales que no todos sus clientes cumplirán.
IV.
a) Avales técnicos Mediante su emisión, la entidad financiera garantiza la capacidad de profesional de su cliente para hacer frente a una obligación. En consecuencia, estos avales responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, instalaciones efectuadas, etc. Un aval técnico, más que asegurar una obligación dineraria concreta, lo que hace es garantizar la capacidad (técnica, profesional, industrial o mercantil) del avalado para realizar un contrato.
b) Avales económicos Suelen distinguirse a su vez dentro de esta categoría tres grupos: -
Dentro de los avales bancarios existen dos criterios fundamentales de clasificación.
Financieros: Tienen por objeto garantizar el pago de operaciones financieras de las que el cliente resulte deudor. Dentro de éstos destacan los que tienen origen en letras de cambio, pagarés o documentos mercantiles similares o los que corresponden al aplazamiento de pago de impuestos, sanciones u otras deudas tributarias ante la Administración Pública u otros Organismos.
CLASIFICACIONES DE AVALES
Los avales pueden clasificarse siguiendo diferentes criterios; de hecho, al definir su concepto se ha distinguido ya entre avales o fianzas civiles y mercantiles.
1012
1. Por la naturaleza de la obligación que garantizan
-
Comerciales: Nacen de operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventas o adquisiciones de cualquier clase de bienes, sumas entregadas anticipada-
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A VAL mente a cuenta, contratos de suministro, etc.
b) Avales no exigibles a primer requerimiento
En ocasiones estas operaciones comerciales suelen ser de carácter rotativo (por ejemplo, suministros periódicos de combustible, de cerveza, etc.)
Son aquéllos en los que la Entidad Financiera concedente puede "investigar" el incumplimiento antes de hacer efectivo el importe exigido por el beneficiario.
2. Por el grado de exigibilidad del aval a) Avales a primer requerimiento Aunque el concepto de aval a primer requerimiento ha generado abundantes artículos doctrinales e incluso una cuantiosa jurisprudencia, en lenguaje sencillo podemos considerar como tales a aquéllas garantías que son exigibles de forma inmediata. Por ello, cuando a una entidad financiera el beneficiario de un aval a primer requerimiento le exige el pago del mismo, ésta lo atiende de forma casi automática, es decir, sin tener que examinar si el avalado ha incumplido realmente la obligación garantizada y sin solicitarle al mismo si existen motivos para oponerse al pago del aval requerido. En este tipo de avales el Banco o Caja de Ahorros emisor del aval sí puede exigir una documentación mínima, si lo ha contemplado en el propio texto del aval, (por ejemplo, acreditación de que el beneficiario ha exigido por escrito al avalado el pago o cumplimiento de la obligación garantizada) pero en ningún caso puede entrar a examinar con detalle la realidad o no del incumplimiento ni las posibles razones justificativas del mismo. En términos generales, para considerar una garantía como aval a primer requerimiento, ello debe indicarse de forma expresa en el texto del aval.
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En el caso de este tipo de avales, el Banco o Caja de Ahorros normalmente exige que se le acredite documentalmente por el beneficiario la realidad del incumplimiento por parte del avalado y suele también solicitar a éste que le comunique si realmente existen causas que justifiquen el no pago del aval.
V.
OTRAS FIGURAS. EL PREAVAL Y LA PROMESA DE AVAL
Existen otras figuras que guardan una evidente relación con la fianza. Entre éstas destacamos:
1. Preaval Documento emitido por una entidad financiera que, no constituyendo un compromiso firme por parte de la misma, expresa su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas. El preaval por tanto: -
Es esencialmente revocable.
-
Normalmente se produce en la fase de estudio, gestación o trámites previos para la conclusión del contrato, concesión o adjudicación, que luego constituirán el objeto de un futuro aval.
-
En el preaval se pone de manifiesto la favorable disposición de la entidad para suscribir el aval definitivo, pero sin otorgar promesa de hacerlo.
1013
A VAL ECONÓMICO 2. Promesa de aval Documento emitido por una entidad financiera, por el cual ésta se compromete a otorgar un aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas y para el caso de que se cumplan unos ciertos presupuestos (por ejemplo, que se firme definitivamente un contrato). La promesa de aval constituye durante su plazo de validez un documento vinculante para la entidad financiera, que llegada la fecha fijada o verificado el presupuesto exigido en la carta de promesa tendrá necesariamente que otorgar el aval definitivo en las condiciones acordadas. GUILLERMO BARRAL VARELA
LO ESENCIAL SOBRE AVAL Documentación · ·
Código Civil. Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
El aval, en el ámbito de las operaciones bancarias, es una operación en la que, en un primer momento, no implica desembolso alguno por parte de la entidad financiera, que actúa como avalista, sino un compromiso formal ante el posible incumplimiento del avalado. Por lo tanto, sí que está sujeta a riesgo. Por la prestación de este aval, que no es otra cosa que una garantía, la entidad financiera cobrará una comisión periódica al avalado. Existen diferentes clasificaciones de los avales. Una de las clases más utilizada es la del aval económico, que a su vez puede ser de dos tipos: - Comercial: cuando está referido a operaciones de naturaleza comercial, en él, la entidad avalista responde del pago aplazado, por ejemplo, en la compra de mercaderías por parte de una empresa. - Financiero: aquí las operaciones son de naturaleza financiera, y la entidad avalista responderá del incumplimiento de su avalado en, por ejemplo, el pago de un préstamo frente a otra entidad financiera.
Libros · ·
PERERA CARRASCO Y OTROS. Tratado de los derechos de garantía. Tomo I. Thomson-Aranzadi, 2008. VARIOS. Tratado de garantías en la contratación mercantil. Tomos I y II. Civitas, 1996.
FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Aval".
AVAL TÉCNICO
Webgrafía
Technical guarantee
·
Se trata de aquel aval que no implica una obligación directa para la entidad que lo concede, pero responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado contrae, generalmente ante los tribunales de justicia o ante un organismo público, con motivo de la importación de mercancías en régimen tempo-
www.bde.es / Web del Banco de España.
AVAL ECONÓMICO Economic guarantee
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A VERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT (ADX) ral, participaciones en concursos y subastas, finanzas de licitación, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida o recursos ante la Administración.
AVERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT (ADX)
Aunque cada entidad financiera impone sus comisiones y gastos, las características generales de esta operación son las siguientes:
I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. OPERANDO CON EL OSCILADOR • V. INCONVENIENTES
— No se cobran intereses ya que no hay cesión de fondos. — Comisiones y gastos que puede tener: — Comisión de apertura: se cobra en el momento de la constitución y se calcula sobre el importe avalado. — Comisión de estudio: se cobra en el momento de la constitución y se calcula sobre el importe avalado. — Comisión de riesgo: se calcula sobre el importe avalado y se cobra periódicamente hasta su extinción. — Corretaje del fedatario público que interviene el contrato. — En cuanto al plazo existen varias alternativas: — No se determina ninguna fecha de extinción ni límite de reclamación (indefinido). — Se determina una fecha de extinción pero no de reclamación. — Se determina fecha de extinción y de reclamación. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Aval".
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I.
CONCEPTO
El índice ADX (del anglosajón Average Direccional Movement o Movimiento Direccional Promedio) es uno de los cinco osciladores que comportan el Movimiento Direccional o Direccional Movement, desarrollado por J. Welles Wilder en su libro New Concepts in Technical Trading System, escrito en 1978. El ADX es un indicador que mide la situación de la tendencia, sea alcista o bajista, así como la fortaleza de la misma.
II.
INTERPRETACIÓN
El oscilador está tabulado entre los valores 0 a 100; Sin embargo, los movimientos más frecuentes se suceden en el rango 20/40 de tal forma que si cruza al alza el valor 20, el valor está en tendencia (alcista o bajista) y a mayor valor, mayor consistencia de la misma. Cerca de 40 la consolidación es firme y por tanto, es posible determinar una tendencia firme de precios. Por el contrario, movimientos hacia el nivel 20 implicarían debilitamiento de tendencia y la posibilidad de un movimiento lateral. Movimientos por encima de 40 no suelen ser muy habituales. Supondrían la posibilidad de un techo o un suelo de mercado. Es frecuente observar en estos niveles señales de sobrecompra o de sobreventa respectivamente y, por tanto, posibilidades de agotamiento de tendencia. Movimientos por debajo de 20 implican una tendencia lateral o de indefini-
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A VERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT (ADX) ción de mercado. Aquí cobran importancia otros osciladores que ajusten los movimientos laterales así como la volatilidad. Las zonas fuertemente bajistas y alcistas se dan cuando el índice supera el valor 40.
III.
vos de la Semana Santa y fines de semana) es el siguiente: +DI = 50 — DI= 70 ADX = [((50 + 70) /(50-70))/ 14] x 100 = — 42,85, es decir, 42,85.
CONSTRUCCIÓN
El ADX, se construye a partir de los valores de los osciladores +DI y —DI, de la siguiente forma:
Se puede entender que el valor se encuentra en una situación de fuerte tendencia bajista. Si para el siguiente período (7 al 28 de abril de 2009) el resultado es:
Si denominamos, +DI = 46
+ DI = SUMA DE LOS PROMEDIOS DE LOS MOVIMIENTOS DIRECCIONALES AL ALZA (+DM). — DI= = SUMA DE LOS PROMEDIOS DE LOS MOVIMIENTOS DIRECCIONALES A LA BAJA (-DM). N= período utilizado para el cálculo. Lo usual es 14 períodos. ADX= [((+DM) — (-DM) / (+DM)+ (-DM)) / N] x 100 Ya que la tabulación es de 0 a 100, el resultado se obtiene en valor absoluto, para eliminar el signo. Por tanto: ABS (ADX= [((+DM) — (-DM) / (+DM)+ (-DM)) / N] x 100).
— DI= 79 ADX = [((46 + 79) /(46-79))/ 14] x 100 = — 27,05, por tanto 27,05. Parece pues, que la tendencia, aunque bajista, se está debilitando. Como se puede observar es un índice muy errático y volátil. De ahí la necesidad de complementar su interpretación con otros indicadores. Generalmente la interpretación del ADX se realiza conjuntamente con los osciladores —D y +D para confirmar señales de compra y venta.
IV.
OPERANDO CON EL OSCILADOR
Al igual que otros osciladores, el período es correlativo, de manera que cada sesión siguiente, supone anular la primera sesión para que se mantenga el período de 14 sesiones (excluyendo festivos, períodos vacacionales y fines de semana).
El oscilador marca la tendencia. En este caso, cuando supere el valor de 20 a 25 implicaría que la tendencia está iniciándose, y a medida que aumenta de valor, que se está consolidando. Si persiste el movimiento abriremos posiciones largas (si es alcista) o cortas (si es bajista) de acuerdo con la línea de precios.
Por ejemplo, el valor del ADX en el período comprendido entre el 6 y el 27 de abril de 2009 (quitando los días festi-
El oscilador ha de utilizarse conjuntamente con los osciladores +DI y —DI, de la siguiente manera:
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A VERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT (ADX)
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A VERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT RATING (ADXR) Como se puede observar una posible entrada en el valor estaría cuando el oscilador — DI corta al alza al oscilador +DI lo cual implica la posibilidad de un inicio bajista que se ve posteriormente confirmado a medida que el ADX se separa hacia arriba del valor 20.
memtum" del oscilador ADX (Average Directional Movement). Se trata, en definitiva, de determinar la velocidad del movimiento del ADX para tratar de detallar si la fortaleza de la tendencia se está o no acelerando y actuar así en consecuencia.
V.
II.
INCONVENIENTES
Es útil si se combina con otros osciladores como el MACD, el RSI, el SAR o las medias móviles para generar posibles señales de entrada o salida. Por sí sólo podría dar origen a confusiones ya que actúa una vez que la tendencia se ha iniciado y no antes. Es un buen oscilador de confirmación de tendencia pero escasamente útil para anticipar movimientos de mercado. Por ello, hay que evitar el uso aislado del oscilador, ya que, como se ha comentado, no es un oscilador específicamente identificador de tendencias alcistas o bajistas, sino, más bien, de la amplitud o fortaleza de la misma. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "AVERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT RATING (ADXR)"; "Índice de fuerza relativa" y "Movimiento direccional".
AVERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT RATING (ADXR)
INTERPRETACIÓN
La interpretación es la misma que en el ADX: cuanto más alto sea el valor, más fuerte será la tendencia. Sin embargo, cuánto más alto sea el valor, más se está reforzando la tendencia. Es decir, el ADX se "mueve" más deprisa según el valor aumente, ya que supone comparar el valor del ADX en un determinado período con respecto a su valor en un período anterior. Por tanto, si el valor aumenta, supone que el ADX es superior y consecuentemente, la fuerza de la tendencia se está consolidando. Similar al ADX, este oscilador mide la fortaleza de la tendencia. Cuanto más alto el valor, más consistente es la interpretación del ADX y, por tanto, supone un refuerzo complementario a la interpretación del ADX.
III.
CONSTRUCCIÓN
Se calcula mediante la suma de dos valores de ADX (el valor actual y el valor n períodos atrás), y luego dividir el resultado por dos: ADXRi = [ADXi + ADX (n)] / 2 Donde: i = sesión en curso. n = sesión n.
I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN
I.
CONCEPTO
El Average Directional Movement Rating (Ratio del Movimiento Direccional Promedio) mide la velocidad o "mo-
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Si el resultado de la operación es negativo, entonces se asigna el valor 0. Por ejemplo, para un ADXR 14, se determinaría de la siguiente manera: Valor del ADX en la sesión actual: 35.
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A VERAGE TRUE RANGE (ATR) Valor del ADX hace 14 sesiones: 13. Valor del ADXR: 0, si resulta negativo ó (13+35) / 2. En este caso, como es positivo, el valor del ADXR es 24. Y así sucesivamente, para conformar la línea del oscilador. Al igual que otros osciladores de Movimiento Direccional, presenta una escasa utilidad cuando se trata de analizar la evolución de los precios sin el concurso de otros osciladores. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Average Direcctional Movement (ADX)".
AVERAGE TRUE RANGE (ATR) I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
Este indicador fue creado por J. Welles Wilder en su libro New Concepts In Technical Trading Systems de 1978. El Average True Range (ATR) trata de comparar los precios máximos y mínimos de una sesión con respecto al precio de cierre de la sesión precedente, a base de diferencias aritméticas. A mayor diferencia, se entiende que mayor volatilidad. A menor diferencia, por tanto, menor volatilidad.
previsible un agotamiento de tendencia que pudiera, o no, implicar un cambio significativo en la dirección de los precios. No obstante, dada la construcción de este oscilador (como veremos a base de diferencias), su interpretación r es más fiable cuanto mayor sea el movimiento de los precios, esto es, en situaciones extremas de mercado, siendo apenas operativo en períodos intermedios de la tendencia. Así, cuanto mayor sea el valor del indicador, mayor es la probabilidad de que haya un cambio de tendencia, dado que estaríamos en una situación en la cual el nerviosismo de negociación, medido en términos de variación (volatilidad) de los precios presupone que el mercado está en una fase de agotamiento: los compradores (o vendedores) desean no perder oportunidades ahora que la tendencia es fuerte, mientras que los vendedores (o compradores) aprovechan para ir deshaciendo (o acumulando) posiciones. Cuanto menor sea el nivel del indicador menor será la probabilidad de que suceda una variación de los precios ya que entiende que se encuentra en una diferencia de negociación de precios muy ajustada y, por tanto, la tendencia principal se mantiene. La utilidad de este indicador radica fundamentalmente en los derivados financieros, concretamente en contratos de opciones, cuya base operativa es la volatilidad.
III. II.
Por tanto se trata de un oscilador de volatilidad. Valores muy altos del oscilador significan mayor volatilidad. La tendencia de los precios (al alza o a la baja), se entiende que se mantiene. A valores bajos menor volatilidad, por tanto, es
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CONSTRUCCIÓN
INTERPRETACIÓN Para la construcción del oscilador es necesario seguir una serie de pasos. A través de la tabla adjunta se ilustrará cada uno de ellos. La fecha seleccionada es el 2 de febrero de 1993. En el recuadro destacado aparece como 02/02/93. Los precios máximos y mínimos de la sesión son
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A VERAGE TRUE RANGE (ATR)
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A VERAGE TRUE RANGE (ATR)
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A VERAGE TRUE RANGE (ATR) 12,6562 y 12,2812 respectivamente. El precio de cierre del día anterior, es decir, del 02/01/93 es, de acuerdo con la tabla, 12,3125. En primer lugar, se elije la mayor de las siguientes diferencias, en valor absoluto: Máximo — mínimo = 12,6562 — 12,2812 = 0.3750 Máximo — Cierre anterior = 12,6562 — 12,3125 = 0.3437 Cierre anterior — mínimo = 12,3125 — 12,2812 = 0.0313 A continuación se selecciona el mayor resultado: 0.3750. Este resultado corresponde a la mayor distancia comparativa de los tres precios seleccionados. Seguidamente se resta el ATR del día anterior (0,2004) al mayor resultado: 0.3750 — 0.2004 = 0,1746. En cuarto lugar se aplica el período considerado por defecto para este oscila-
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dor, 14 días, de la siguiente manera: (1/14) * 0.1746 = 0.0125. Como se trata de un oscilador móvil, se aplica el acumulado: ATR hasta la fecha (0.2004) + ATR calculado (0.0125) = 0.2129. Por tanto, el ATR correspondiente al 02/02/93 es 0.2129, mayor que el ATR previo, 0.2004. Los precios se están distanciando ligeramente. En la tabla adjunta, los resultados del ATR considerados del período entre el 02/01/93 y el 02/16/93 se encuentran en la columna en rojo. A modo sólo explicativo, parece que no hay grandes diferencias entre uno y otro día, por lo que podría interpretarse, al menos someramente, que la tendencia se mantiene dado que la diferencia (volatilidad) de los precios entre ambas fechas apenas sí ha sufrido ciertas variaciones y por tanto parece que no se esperan cambios bruscos en los precios.
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A VERSIÓN AL RIESGO
IV.
INCONVENIENTES
Como ya se ha comentado, el oscilador funciona en movimientos fuertes de mercado, es decir, cuando se está cerca de un techo o suelo, ya que mientras la tendencia está en curso apenas sí es operativo. Por ello, el indicador por sí sólo pudiera resultar en ocasiones fallido. Es necesario por tanto, una confirmación con otros osciladores a fin de comprobar la fase de tendencia y, si el incremento de volatilidad acusado en el ATR es debido a un agotamiento de mercado o bien a un movimiento puntual como el que podría provocar algún acontecimiento anómalo o ciertos imponderables a corto plazo. Por otra parte, y al estilo de otros osciladores de volatilidad, no debe utilizarse para analizar o predecir tendencias, sino su posible cambio de dirección. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
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Véase también: "Desviación típica"; "Índice de fuerza relativa"; "Índice de Volumen Negativo (NVI)"; "Índice de Volumen Positivo (PVI)"; "Línea de acumulación/distribución" y "Volatility Index".
AVERSIÓN AL RIESGO Risk aversion La aversión al riesgo consiste en el desagrado por el riesgo de parte de los inversores. En el ámbito de las decisiones de inversión las preferencias de los inversores son un aspecto crucial a tener en cuenta. Es obvio que cada inversor tendrá sus propios gustos o preferencias, pero existen al menos dos rasgos que suelen caracterizar a todos los inversores. Por un lado, está el comportamiento racional de todo inversor por el que se presupone que éste siempre preferirá más riqueza a menos. Por otro lado, es de general aceptación que los inversores son enemigos o aversos del riesgo, e in-
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A VERSIÓN AL RIESGO tentan evitar en la medida de sus posibilidades el tener que asumirlo "gratuitamente". Así, por ejemplo, ante dos oportunidades de inversión igualmente rentables, se preferirá la menos arriesgada. Un inversor riesgo-averso considerará inversiones arriesgadas sólo si éstas le proporcionan compensación por el riesgo asumido vía una prima de riesgo. En conclusión, la aversión al riesgo implica la exigencia de una mayor rentabilidad cuanto mayor sea el riesgo asumido en las inversiones, lo cual no significa renunciar a opciones arriesgadas. Es importante señalar, que aunque se considere a todos los inversores como riesgo-aversos, no todos tienen el mismo
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grado de aversión al riesgo. En este sentido, es más probable que una persona mayor ya jubilada presente un mayor grado de aversión al riesgo que una persona joven, simplemente por el mayor interés de aquélla por la preservación de su ahorro acumulado de cara a disfrutarlo en la última etapa de su vida. La siguiente figura nos muestra los potenciales resultados de un cuestionario para diferentes tramos de edad con el fin de determinar el grado de aversión al riesgo del inversor y, por ende, su perfil de riesgo. Podemos comprobar que el inversor más anciano tiene un perfil de riesgo moderado, mientras que el más joven posee un perfil de riesgo alto.
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A YUDA OFICIAL AL DESARROLLO En la actualidad, prácticamente todas las entidades financieras disponen de cuestionarios similares al de la anterior figura para conocer el perfil de riesgo o grado de aversión al riesgo de los inversores. La entrada en vigor de la normativa MiFID en noviembre de 2008, ha dado
un fuerte impulso a la consideración del perfil de riesgo de los inversores como elemento esencial en la toma de decisiones de inversión. La siguiente figura recoge un posible ejemplo de perfil de riesgo de la entidad financiera del Grupo Telefónica Fonditel.
Como podemos observar, Fonditel categoriza el nivel de riesgo (i.e. el inverso de la aversión al riesgo) en tres tipos: riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto. De esta manera, los inversores con un mayor grado de aversión al riesgo quedarían encuadrados en el riesgo bajo, mientras que los menos aversos al riesgo se encontrarían en el nivel superior o riesgo alto. Por otro lado, en el margen izquierdo de la figura se recogen ocho preguntas referentes a cuestiones personales del inversor (edad, experiencia previa como inversor, objetivo de la inversión,
etc.) con cuyas respuestas se determinará el grado de aversión del inversor.
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FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Cartera óptima del inversor"; "Prima de riesgo" y "Riesgo de un título".
AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO Official Development Assistance (ODA)
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A YUDA OFICIAL AL DESARROLLO I. CONCEPTO • II. LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO • III. LA NUEVA ESCENA ECONÓMICA INTERNACIONAL Y LA AYUDA AL DESARROLLO
I.
CONCEPTO
La Ayuda Oficial al Desarrollo está constituida por todos los flujos financieros y monetarios destinados a los países en desarrollo y países menos adelantados. Es un tipo de ayuda gubernamental, de ahí el término "oficial", instrumentada en gran medida por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD), y que en concreto queda definida como "los flujos que las agencias oficiales, incluidos los gobiernos estatales y locales, o sus agencias ejecutivas, destinan a los países en desarrollo y a las instituciones multilaterales, y que en cada operación satisfacen las siguientes condiciones: a) la promoción del desarrollo económico y del bienestar social de los países en desarrollo, y b) son de carácter concesional y contienen un elemento de donación de al menos el 25%". A partir de esta definición se pueden excluir tanto la ayuda privada como
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los préstamos otorgados a los países en desarrollo sin ningún tipo de concesionalidad. Se creó, por tanto, con una doble perspectiva solidario-estratégica, como afirmaba el propio Banco Mundial 1998, "Desde su origen la cooperación para el desarrollo ha tenido dos objetivos, potencialmente conflictivos entre sí. El primero es promover el crecimiento a largo plazo y la reducción de la pobreza de las economías en desarrollo (la motivación de los donantes por este objetivo es una combinación de altruismo y una preocupación más interesada de que a medio y largo plazo su seguridad y estabilidad se verán favorecidas por un contexto de crecimiento de los países más pobres). El segundo objetivo era promover los intereses políticos y estratégicos inmediatos de los donantes. La mayor parte de la ayuda se dirigía a países con regímenes aliados de las potencias occidentales. Más aún, los objetivos estratégicos y de desarrollo de la ayuda, aparecían enfrentados entre sí".
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A YUDA OFICIAL AL DESARROLLO
II.
LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Tras la Segunda Guerra Mundial, se instrumentó un modelo de política exterior cuyo fin prioritario era la ayuda al desarrollo de los países más necesitados. De esta forma, en 1945 se incorporó el desarrollo como un principio fundamental dentro de la Carta Fundacional de las Naciones Unidas. Se establecía así una triple relación entre países en materia de
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cooperación, cuya visión económica se centraba en el desarrollo, la visión política se esgrimía a través de las relaciones de política exterior entre donantes y receptores, y la visión ética a través del contenido de concesionalidad de la ayuda prestada. Los agentes que intervienen en la cooperación al desarrollo se pueden clasificar como se ve en el siguiente esquema
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A YUDA OFICIAL AL DESARROLLO
A su vez esta cooperación al desarrollo puede adoptar dos modalidades: cuantitativa, que incluiría la cooperación financiera, la ayuda técnica, la ayuda alimentaria y la ayuda humanitaria y de emergencia; y, la cualitativa, entre las que se encontrarían las normas para realización de un comercio justo, los acuerdos en materia de medio ambiente relacionados con el comercio y el desarrollo, el acceso al crédito internacional, los acuerdos y normas relativos a la reducción y condonación de deuda.
III.
LA NUEVA ESCENA ECONÓMICA INTERNACIONAL Y LA AYUDA AL DESARROLLO
El cambio de la escena económica y política internacional de mediados-finales del siglo XX marcó un claro cambio en la actuación en materia de cooperación al desarrollo. Especialmente cabe resaltar tres hitos que se producen durante esos años: el proceso de descolonización y con él la ruptura de la dependencia entre Norte-Sur; la desaparición del enfrentamiento entre el Primer y Segundo Mundo (confrontación Este-Oeste entre Estados Unidos y la Unión Soviética) con la caída del Muro de Berlín y la
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expansión del proceso de globalización y la integración de las economías mundiales. Todos ellos, han propiciado que se produzca un cambio en el modelo de ayuda y cooperación internacional, en el que no pueden seguir primando los mismos principios que habían estado en funcionamiento con el bipolarismo, el colonialismo y el proteccionismo. En la actualidad, la cooperación internacional está buscando nuevas formas de ayudar al desarrollo de los más desfavorecidos, destacando entre estas nuevas líneas de actuación aspectos como el fortalecimiento institucional, el buen gobierno, el desarrollo humano sostenible, el empoderamiento de la mujer, el papel de la responsabilidad social corporativa, entre otros. Entre las iniciativas que está suscitando un mayor interés es el conocido como Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), impulsado por las Naciones Unidas y que sobre la base del respeto de los principios que deben regir las naciones a partir del siglo XXI (libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, respeto de la naturaleza y responsabilidad común) diseñaron todo un esquema de objetivos a al-
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A YUDA OFICIAL AL DESARROLLO canzar antes del año 2015. Se comprometieron 189 países, con un objetivo último: erradicar la pobreza extrema, pero sin olvidar las bases sobre las que se debía asentar el acceso a los mercados, los programas de alivio de la deuda y los de incremento de la deuda. Así es como se definieron los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, cada uno de ellos desglosado en diferentes metas y que son los siguientes: ·
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primero detener el cambio climático, segundo aumentar la accesibilidad al agua potable y, tercero, la lucha contra la infravivienda. ·
ODM 8. Fomentar la asociación mundial para el desarrollo: lo que hace necesario que se cumpla el compromiso de todos los agentes implicados, estos son, organismos internacionales, gobiernos nacionales, empresas privadas, y acciones no gubernamentales.
ODM 1. Erradicar la pobreza extrema: actuando principalmente sobre el hambre y la malnutrición y en el colectivo de los niños y las mujeres. ODM 2. Conseguir la educación primaria universal: rompiendo con uno de los problemas más graves en la actualidad, afectado además, por grandes diferencias entre varones y mujeres. ODM 3. Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer: imprescindible al ver que el 70% de la población en extrema pobreza eran mujeres. ODM 4. Reducir la mortalidad infantil: para lo que se hace necesario actuar sobre tres frentes: hambre, enfermedades y agua; y un corolario adicional ya mencionado, la educación de la mujer. ODM 5. Mejorar la salud materna: dado que un elevadísimo número de muertes femeninas se produce durante el embarazo y el parto, como consecuencia de que no tienen acceso a centros de salud ni derecho a ellos. ODM 6. Combatir el VIH, el paludismo y otras enfermedades: para lo que vuelva a hacerse imprescindible la educación de la población. ODM 7. Garantizar la sostenibilidad ambiental: a través de tres metas,
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INMACULADA HURTADO OCAÑA Véase también: "Banco Mundial"; "Bancos regionales de desarrollo"; "Comité de ayuda al desarrollo (CAD)" y "Fondo Monetario Internacional".
LO ESENCIAL SOBRE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO Webgrafía ·
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Banco Mundial (Global Monitoring Report; The Public Sector Governance Group, Poverty Reduction and Economic Management; Bancos Regionales de Desarrollo): www.worldbank.org Fondo Monetario Internacional (w www.imf.org) Naciones Unidas: Objetivos de Desawww.un.org/sparrollo del Milenio (w nish/millenniumgoals/) OCDE: Development Co-operation www.oecd.org) Directorate (w Unión Europea: Política de cooperación al desarrollo (eeuropa.eu/pol/ dev/index_es.htm) Unión Europea: Ayuda Humanitaria (eeuropa.eu/pol/hum/index_es.htm) Unión Europea: Derechos humanos (eeuropa.eu/pol/rights/index_es.htm) Unión Europea: Relaciones exteriores (eeuropa.eu/pol/ext/index_es.htm)
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A YUDAS Y SUBVENCIONES
AYUDAS Y SUBVENCIONES Aids and grants I. CONCEPTO • II. LAS AYUDAS PÚBLICAS 1. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades para el beneficiario 2. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el beneficiario • III. LAS AYUDAS DE ESTADO EN LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA • IV. LAS AYUDAS PRIVADAS 1. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades para el concedente 2. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades para el beneficiario 3. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el concedente 4. Tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el beneficiario
I.
CONCEPTO
En materia tributaria se considera ayuda a cualquier medida de política económica que suponga para sus beneficiarios una ventaja que aligere las cargas que, por regla general, gravan su presupuesto. Las subvenciones son un tipo particular de ayuda que consiste generalmente en una transferencia de renta, aunque también se pueden transferir bienes, derechos o servicios, a favor de un perceptor sin contrapartida y se clasifican en dos categorías: a) Subvenciones en capital. b) Subvenciones a la explotación. Además las ayudas pueden ser de carácter público y/o privado. La legislación de la Unión Europea es, necesariamente, el marco legal de referencia para la institución y/o renovación de ayudas públicas. Las decisiones nacionales en este campo se encuentran
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subordinadas a las disposiciones legales comunitarias.
II.
LAS AYUDAS PÚBLICAS
En la legislación comunitaria se consideran ayudas de estado las siguientes (Clasificación del Parlamento Europeo en la página 13 de su Informe A5-0281/2000, final, sobre el Octavo informe de la Comisión sobre ayudas estatales en el Unión Europea (COM (2000) 205-C5-0430/2000-2000/2211 (COS): a) Grupo A: diferentes formas de intervención gubernamental, como las subvenciones, los tipos de interés reducidos y las exenciones fiscales. b) Grupo B: ayudas en forma de participaciones de capital estatales. c)
Grupo C: préstamos a bajo tipo de interés y moratorias fiscales (amortización acelerada y constitución de reservas exentas de impuestos).
Para ser considerada ayuda pública la ventaja debe ser concedida por cualquier entidad pública (Unión Europea, Estado Español, Comunidades Autónomas, entidades locales, etc) o con cargo a fondos públicos (europeos, estatales, autonómicos, locales, etc). En este sentido la Comisión Europea (Comunicación número 98/C384/03) considera que una disminución de los ingresos fiscales equivale al consumo de fondos estatales en forma de gastos fiscales, por consiguiente, la ventaja puede suponer una transferencia del sector público a los beneficiarios o, por el contrario, una menor transferencia de los beneficiarios al sector público. Desde un punto de vista fiscal, y definidas las ayudas como cualquier tipo de medida que ofrece a sus beneficiarios una ventaja que aligera sus cargas, tal ventaja puede obtenerse al reducir la carga fiscal del beneficiario de diferentes maneras y, en particular, mediante:
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A YUDAS Y SUBVENCIONES a) La reducción de la base imponible con medidas tales como la deducción excepcional, la amortización extraordinaria o acelerada, la inscripción de reservas en el balance, etc.
taje en que se amorticen los bienes para cuya adquisición se concedió la subvención. 2) Si se tratase de una subvención de explotación, la cantidad íntegra percibida será ingreso fiscalmente computable en el IS del perceptor en el mismo ejercicio en que se produzcan las circunstancias que la motivan.
b) La reducción total o parcial de la cuantía del impuesto como por ejemplo la exención, el crédito fiscal, etc. c) El aplazamiento, la anulación o incluso el reescalonamiento excepcional de la deuda tributaria.
1. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades para el beneficiario Para analizar el tratamiento tributario de las ayudas públicas hay que distinguir entre ayudas fiscales (exenciones, deducciones y moratorias) y subvenciones. a) Tratamiento de las ayudas fiscales. Suponen para el beneficiario una menor transferencia al sector público puesto que, cumplidos los requisitos específicos exigidos por la normativa para poder disfrutar de los distintos tipos de ayudas, su aplicación supone una disminución de la carga tributaria en el IS. No se computan como ingreso fiscal aunque suponen un menor gasto contable por Impuesto sobre Beneficios. b) Tratamiento de las subvenciones. El perceptor de subvenciones públicas está obligado a integrar en su base imponible del IS el importe íntegro percibido. La imputación temporal dependerá del tipo de subvención recibida, procediendo a su integración en la base imponible cuando se registra el ingreso en la cuenta de resultados. De tal forma que: 1) Si se trata de una subvención de capital, su importe íntegro se computará como ingreso en la base imponible de cada período impositivo en el mismo porcen-
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A pesar de lo expuesto, en el IS no se integran en la base imponible las rentas derivadas de la percepción de las siguientes ayudas: a) De la política pesquera comunitaria para la paralización definitiva de actividad de un buque y su transmisión para constituir sociedades mixtas en terceros países. b) Públicas destinadas a reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas. c) Públicas percibidas por el abandono de la actividad del transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas. d) Indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. e) De la política agraria comunitaria: 1) Primas por abandono definitivo del cultivo del viñedo, melocotones, nectarinas, peras y de la producción lechera. 2) Ayudas al arranque de plantaciones de manzanos, plataneras, melocotones, nectarinas y peras. f)
Subvenciones concedidas a los sujetos pasivos que exploten fincas fores-
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A YUDAS Y SUBVENCIONES tales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.
2. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el beneficiario Existe una gran cantidad y variedad de ayudas fiscales y subvenciones para los sujetos pasivos del IRPF con diverso tratamiento por lo que, a título meramente enunciativo y diferenciando según el sometimiento a tributación, cabría distinguir entre: a) Ayudas y subvenciones sujetas y no exentas al IRPF. 1) Son rendimientos del trabajo las ayudas por gastos de hijos, para discapacitados, por tener padres a cargo, para la adquisición o el alquiler de vivienda, a trabajadores con incapacidad temporal, por incapacidad del cónyuge o por enfermedad grave, para gastos de estudios del trabajador o sus hijos concedidas por empresas a sus trabajadores. 2) También son rendimiento del trabajo las prestaciones por desempleo que satisface el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE — anteriormente denominado INEM), ya sea la prestación contributiva o el subsidio de desempleo, ambos sujetos a retención. No obstante, están exentas las prestaciones por desempleo en pago único y hasta el límite de 12.020,00 euros.
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Este límite no se aplica en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, por aplicación del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A tal fin habrán de cumplirse los siguientes requisitos: ·
Las cantidades percibidas se tendrán que destinar a las finalidades y casos previstos en el RD 1044/1985.
·
Se tiene que mantener, al menos, durante 5 años, la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado; o la actividad, en el supuesto de que hubiera destinado las cantidades a desarrollar una actividad como trabajador autónomo.
3) Los pagos que efectúa el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) como salarios pendientes de pago y salarios de tramitación en caso de situación de concurso son rendimientos del trabajo. 4) Son rentas del trabajo las pensiones y haberes pasivos provenientes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, etc. 5) Son rentas del trabajo las prestaciones económicas percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de
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A YUDAS Y SUBVENCIONES funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, salvo que estén exentas por incapacidad y otros tipos de prestaciones económicas como subsidios de jubilación, subsidios por defunción, auxilio por defunción, etc. 6) Ayudas públicas en concepto de compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a la reparación de la misma. El contribuyente puede optar por imputar toda la ayuda al período en que la obtenga, o por imputarla por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtenga y en los tres siguientes. Además, desde el 1-1-2002, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), pueden imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. 7) Ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural y destinadas exclusivamente a su conservación y rehabilitación. El contribuyente las puede imputar por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que cumplan las exigencias establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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b) Ayudas y subvenciones sujetas y exentas del IRPF. 1) Las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva a quienes tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel (límite de la exención 60.100,00 euros anuales). Estas ayudas exentas han de ser financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español. 2) Las ayudas de cualquier clase, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH o SIDA). 3) La ayuda económica por importe de 18.030,36 euros a percibir de una sola vez, a tanto alzado, por aquellas personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de los tratamientos recibidos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. 4) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión de la guerra civil. La exención ampara las pensiones
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A YUDAS Y SUBVENCIONES de clases pasivas del Estado así como las derivadas de la legislación especial dictada al efecto. Se trata de dos tipos de prestaciones: ·
·
Los excombatientes de la Zona Republicana y mutilados civiles de guerra.
6) Otras indemnizaciones por daños: ·
Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
·
Indemnizaciones República de Cuba. Las indemnizaciones percibidas por los españoles afectados por las medidas y disposiciones dictadas por el gobierno de la República de Cuba a partir de 1-1-1959 estaban exentas de toda clase de tributos, por disponerlo así su legislación específica.
·
Ayudas a los afectados por el síndrome tóxico.
·
Daños causados por el buque «Prestige». Están exentas las ayudas concedidas por el Estado y las CCAA de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco a los afectados por la paralización de la actividad pesquera ordenada como consecuencia del accidente del buque «Prestige».
Los miembros del Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra.
5) Las indemnizaciones que se perciban por daños personales en los siguientes casos: ·
·
·
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Las que sean consecuencia de responsabilidad civil. La exención alcanza hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida Las que deriven de contratos de seguros de accidentes, salvo que las primas de dichos seguros hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradas gasto deducible. La exención alcanza hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que se recoge en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y se actualiza por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Las que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
7) Las cantidades recibidas de instituciones públicas para el acogimiento de menores, de personas con discapacidad o de mayores de 65 años. 8) Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
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A YUDAS Y SUBVENCIONES 9) Las siguientes becas públicas y becas concedidas por las entidades sin fines:
III.
·
Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
·
Las concedidas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
LAS AYUDAS DE ESTADO EN LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Los artículos 86 y 87 del Tratado de Roma, en la nueva numeración dada por el artículo 12 del Tratado de Ámsterdam, son los encargados de regular el régimen de las ayudas de estado. Además, el artículo 88.1 del Tratado de Roma impone a la Comisión la obligación de examinar permanentemente, junto con cada Estado miembro, los regímenes de ayudas existentes en su territorio nacional y proponer las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común. El concepto definido por los citados artículos incluye, y prohíbe expresamente, los siguientes tipos de ayudas: a) Medidas contrarias a las normas del Tratado de Roma, especialmente a
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las normas previstas en los artículos 7º y 85º a 94º, ambos inclusive, adoptadas o mantenidas por los Estados miembros respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos. Se somete a las normas del Tratado de Roma, en especial a las normas sobre la competencia, incluso a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal, siempre que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada —artículo 86—. b) Las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, salvo que el Tratado de Roma disponga otra cosa —artículo 87.1-. No obstante el artículo 87.2 dispone que, en todo caso, serán compatibles con el mercado común los siguientes tipos de ayudas: a) Las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos. b) Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. c) Las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en
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A YUDAS Y SUBVENCIONES que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división. Además el Tratado de Roma dispone en su artículo 87.3 que podrán considerarse compatibles con el mercado común los siguientes tipos de ayudas: a) Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. b) Las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. c) Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. d) Las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común. e) Las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión. La Comisión establece en la Comunicación 98/C384/03 una importante diferenciación entre lo que denomina "medidas generales" y "ayudas estatales". En este sentido incluye dentro de lo que denomina "medidas generales" a las disposiciones fiscales abiertas a todos los agentes económicos que actúan en el territorio de un Estado miembro sobre la base de la igualdad de acceso y sin que su alcance pueda ser reducido utilizando
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la discrecionalidad del Estado en su concesión o mediante otros factores que puedan restringir su efecto práctico. Las "medidas generales" están permitidas por la Unión mientras que a aquellas medidas que se consideran "ayudas estatales" se les aplican las restricciones citadas.
IV.
LAS AYUDAS PRIVADAS
1. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades para el concedente Las ayudas de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) a otro agente económico se consideran por artículo 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) "liberalidades" y, consecuentemente, gasto fiscalmente no deducible para quien la concede. No obstante, el artículo 14.3 de la LIS dispone: "Serán deducibles las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes entregados en concepto de donación en cuanto sean aplicables a la consecución de los fines propios de las siguientes entidades donatarias: a) Las sociedades de desarrollo industrial regional. b) Las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos, en relación a las cantidades recibidas de las sociedades anónimas deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, siempre que entre las referidas entidades se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto y finalidad de las referidas federaciones y clubes deportivos.
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A YUDAS Y SUBVENCIONES Las transmisiones a que se refiere este apartado no determinarán para la entidad transmitente la obtención de rentas, positivas o negativas, previstas en el apartado 3 del artículo siguiente".
2. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades para el beneficiario Para el sujeto pasivo del IS que percibe la ayuda se genera un ingreso fiscal que se someterá a gravamen en dicho impuesto de diferentes formas atendiendo a la naturaleza de la ayuda recibida.
3. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el concedente La ayuda de un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a otro agente económico no se computa como pérdida patrimonial para quien la concede por aplicación del artículo 33.5.3) del LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
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de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), pudiendo generar, no obstante, una ganancia patrimonial lucrativa que si se someterá a tributación en el IRPF del donante por la diferencia entre el valor real de los bienes y/o derechos entregados menos su coste de adquisición.
4. Tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el beneficiario Las ayudas recibidas por una persona física provenientes de un agente privado quedan sometidas a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
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B (CALIFICACIÓN CREDITICIA)
B (CALIFICACIÓN CREDITICIA) B (credit rating) Las siguientes escalas de calificación crediticia o rating son las empleadas por las principales agencias para indicar niveles de solvencia intermedios. Para cada escala se indica la empresa que la utiliza y lo que significa. BBB Escala de calificación crediticia a largo plazo utilizada tanto por Standard & Poor's Corporation (S&P) como por Fitch IBCA. Para S&P, una obligación calificada con BBB presenta parámetros de protección adecuados. Sin embargo, es más probable que condiciones económicas adversas o cambios coyunturales probablemente conduzcan al debilitamiento de la capacidad del para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación. Para Fitch representa una calidad crediticia buena. Las calificaciones BBB indican que existe una expectativa de riesgo de crédito baja. La capacidad para la devolución del principal e intereses de manera puntual es adecuada, aunque cambios adversos en circunstancias y en condiciones económicas podrían afectar
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esta capacidad. Es la calificación más baja dentro de la categoría de inversión. Las calificaciones de BBB pueden modificarse agregándoles un signo de más (+) o menos (-) para mostrar su posición relativa dentro de la categoría de calificación. BB Para S&P, una obligación calificada con BB es menos vulnerable a incumplimiento que otras emisiones especulativas. Sin embargo, enfrenta constante incertidumbre y exposición ante situaciones financieras, económicas o comerciales adversas, lo que puede llevar a que el emisor tenga una capacidad inadecuada para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación. Para Fitch representa un grado especulativo. Las calificaciones BB indican que existe la posibilidad de que surja riesgo de crédito, principalmente como consecuencia de un cambio adverso en la situación económica. No obstante, las alternativas financieras o de negocio podrían permitir que se cumpliesen con las obligaciones financieras. Los valores calificados en esta categoría no se consideran categoría de inversión. Las calificaciones de BB pueden modificarse agregándoles un signo de más (+) o menos (-) para mostrar su posición relativa dentro de la categoría de calificación.
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B (CALIFICACIÓN CREDITICIA) B Para S&P, una obligación calificada con B es más vulnerable a un incumplimiento de pago que las calificadas con BB, pero el emisor presenta capacidad para cumplir con sus compromisos financieros. Condiciones financieras, económicas y comerciales adversas probablemente perjudicarían la capacidad y voluntad del emisor para cumplir con sus compromisos financieros de la obligación.
bres que podrían reducir su capacidad para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación. B1, B2, B3 Para Moody's Investor Service los tres valores, con calidad en descenso, significan en cualquier caso una seguridad reducida y una vulnerabilidad mayor de la solvencia.
S&P utiliza estos códigos en calificaciones a corto plazo. En concreto:
Para Fitchrepresenta un grado altamente especulativo. Para emisores y obligaciones al corriente, las calificaciones B indican que existe un riesgo de crédito significativo aunque mantiene un limitado margen de seguridad. Se están cumpliendo con las obligaciones financieras, aunque esta capacidad de pago esta condicionada a un entorno económico y de negocio favorable y estable.
B1: Se considera que una obligación de corto plazo calificada con B-1 tiene características especulativas significativas, pero el emisor tiene una capacidad relativamente más fuerte para cumplir con sus compromisos financieros en el corto plazo en comparación con otros emisores en grado especulativo.
Para emisiones en concreto, puede indicar obligaciones bajo estrés e incluso impago de sus obligaciones financieras con expectativas extremadamente altas de recuperación. Dichas obligaciones tendrían una calificación de recuperación (Recovery Rating) de R1 (sobresaliente).
B2: Se considera que una obligación de corto plazo calificada con B-2 tiene características especulativas significativas, pero el emisor tiene una capacidad promedio en grado especulativo para cumplir con sus compromisos financieros en el corto plazo en comparación con otros emisores en grado especulativo.
Las calificaciones de B pueden modificarse agregándoles un signo de más (+) o menos (-) para mostrar su posición relativa dentro de la categoría de calificación. S&P también emplea este código en calificaciones a corto plazo. Se considera que una obligación de corto plazo calificado con B posee características especulativas significativas. Pueden asignarse calificaciones de B-1, B-2 y B-3 para indicar ligeras distinciones dentro de la categoría B. El emisor presenta actualmente capacidad para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación, pero enfrenta continuas y fuertes incertidum-
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B3: Se considera que una obligación de corto plazo calificada con B-3 tiene características especulativas significativas y el emisor tiene una capacidad relativamente más débil para cumplir con sus compromisos financieros en el corto plazo en comparación con otros emisores en grado especulativo. Baa1, Baa2, Baa3 Para Moody's Investor Service calidad satisfactoria, con más a menor firmeza entre el primero y el último símbolo y que en todo caso incluye
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B ACK-UP SERVICER una advertencia de que un cambio de circunstancias puede afectar a la calidad del riesgo. Ba1, Ba2, Ba3 Para Moody's Investor Service, con la matización correspondiente por el símbolo asignado de superior a inferior calidad, se atribuye a las empresas con moderada seguridad, pero con mayor exposición de la estabilidad de su solvencia frente a factores adversos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "A (calificación crediticia)"; "Agencia de calificación"; "C (calificación crediticia)"; "Calificación crediticia" y "D (calificación crediticia)".
B2B Véase: "Comercio electrónico B2B".
B2C Véase: "Comercio electrónico B2C".
B2E Véase: "Comercio electrónico B2E".
BACK-UP SERVICER Back-up servicer Es el administrador establecido como sustituto del administrador original, o servicer, según terminología comúnmente utilizada en el mercado de capitales, de la cartera de activos en una titulización. En el caso de que el administrador o servicer sea sustituido —por in-
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cumplimiento de algunas de sus obligaciones, o por graves situaciones financieras, tales como la quiebra-, entonces, el back-up servicer, hasta ese momento solo mero administrador en reserva (de ahí su nombre en inglés de back-up), empieza a ejercer las funciones anteriormente ejercidas por el administrador o servicer original. Dada la importancia que, para un buen comportamiento de una titulización, tiene la administración de los activos, la figura del back-up servicer puede resultar de gran utilidad. Sin embargo, no en todas las operaciones de titulización existe un back-up servicer. Su existencia depende de factores como la legislación existente en la jurisdicción donde se realiza la titulización, el tipo de activos, o la probabilidad de que el administrador original deje de ejercer sus funciones. En última instancia, son las agencias de calificación y/o los inversores los que determinan la existencia de un back-up servicer. Mientras que en el mercado español de titulización el back-up servicer se determina en el momento de la sustitución del administrador original, en la mayoría de los países europeos se conoce quién es el back-up servicer desde el comienzo de la operación. Las principales funciones de un back-up servicer, al igual que las del administrador original, son las siguientes: realizar las labores de cobro de los pagos debidos por los deudores de los activos, servicios de control, tareas de recuperación en caso de morosidad, o liderar los procesos judiciales en caso de ejecución de alguno de los activos morosos. CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN
Véase también: "Titulización".
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B AJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Non affiliated to the National Insurance payment scheme La baja en la Seguridad Social es una comunicación obligatoria que debe hacerse para informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cese de la actividad laboral de un trabajador. La normativa que regula las bajas en la Seguridad Social queda establecida en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Los regímenes especiales de la Seguridad Social, como los de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se rigen por otras normas específicas. Es obligación del empresario comunicar el cese de la prestación de servicios de los empleados en su empresa para que sean dados de baja en el Régimen de la Seguridad Social en que figuran incluidos en función de la actividad de la empresa. De la misma manera, cuando un empresario traslada a uno de sus trabajadores a un centro de trabajo situado en diferente provincia, es necesario promover la baja en la provincia de procedencia y dar el alta en la de destino. E incluso, aún dentro de la misma provincia, si el nuevo centro de trabajo posee un código de cuenta de cotización diferente, a pesar de pertenecer a la misma empresa, o
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si por cualquier causa procede su adscripción a una cuenta de cotización distinta, se debe solicitar dicha baja. Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador por cuenta propia o autónomo, ya que éstos están asimismo obligados a comunicar directamente el cese de sus actividades. El cese en la prestación de servicios a la empresa de los trabajadores por cuenta ajena y por los trabajadores por cuenta propia se comunicará necesariamente mediante los correspondientes modelos oficiales de solicitud, concretamente el modelo TA2/S. Dicha solicitud deberá dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa o en la que radique el establecimiento, o en su defecto, tenga su domicilio el trabajador por cuenta propia. El plazo para presentarla son seis días naturales desde el cese de la actividad laboral del trabajador. La baja tiene efecto desde el día en que la persona deja de prestar servicio en la empresa. En este momento se extingue la obligación de cotizar a la Seguridad Social, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados. Si alguno de estos requisitos no se cumple, la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate. Cuando el empresario no cumple con su obligación de comunicar la baja de un trabajador, puede presentarla el
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B AJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO mismo empleado en la Tesorería General de la Seguridad Social. IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Absence from work through injury I. CONCEPTO Y PROCESO • II. CONSECUENCIAS E INDEMNIZACIÓN
I.
CONCEPTO Y PROCESO
La baja por accidente de trabajo es el periodo de tiempo que el trabajador deja de asistir a su puesto como consecuencia de la lesión corporal que ha sufrido en el ejercicio del mismo. La declaración de baja médica, derivada de contingencias profesionales, se formulará en el correspondiente parte médico de baja de incapacidad temporal, que será expedido inmediatamente después del reconocimiento del trabajador por: -
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el facultativo del Servicio Público de Salud, cuando se trate de contingencias comunes y en las contingencias profesionales cuya cobertura esté a cargo de la Entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto de la Salud de la Marina). los servicios médicos de la Entidad colaboradora (Mutua o empresa colaboradora), cuando la causa de la baja médica sea debida a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios a una empresa que haya concertado la protección de tales contingencias con las mismas, o se trate de
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un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de incapacidad transitoria por contingencias profesionales. No será necesario remitir, en estos casos, las copias del parte de baja ni a la Inspección Sanitaria del correspondiente servicio público de salud, ni a la Entidad gestora. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) Son lesiones rápidas a la vez que violentas, para las cuales hacen falta una cura de urgencia o una cirugía. Para que un accidente de trabajo sea considerado como tal deben cumplirse una serie de requisitos. En primer lugar, el trabajador debe sufrir una lesión corporal que suponga un daño o alteración morbosa orgánica o funcional de los tejidos, en particular el ocasionado por un trauma (las enfermedades psíquicas o psicológicas se asimilan a la lesión corporal). En segundo lugar, el accidente de trabajo debe producirse mientras se ejecuta una labor por cuenta ajena, lo que suponía que los autónomos o empleadas del hogar no se vieran incluidos. Con la entrada en vigor de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se introduce una nueva disposición adicional, la trigésima cuarta, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la cual se extiende la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autóno-
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B AJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO mos. Así pues, se considera de igual modo accidente de trabajo el que le ocurra al trabajador autónomo como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se encuentre realizando. Cuando se produce un accidente que ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del parte oficial de accidente de trabajo. Estas cuatro copias tienen una distribución obligatoria y muy bien definida. El original es para a Inspección de Servicios Sanitarios, dos copias para el trabajador y una copia para la Entidad Gestora o Mutua. Una de las copias del trabajador la conservará mientras que la otra deberá remitirla a la mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles. En él se incluyen los datos del trabajador/a accidentado, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio accidente: forma como se produjo, agente material, grado de la lesión, naturaleza de la lesión..., y los datos económicos para el cálculo de indemnizaciones. En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (son aquellos que, aun siendo leves, afecten a más de cuatro trabajadores), el empresario, además de emitir los correspondientes partes, tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas. La notificación del accidente de trabajo, se hará mediante el parte normalizado publicado en la Orden TAS/ 2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. El empresario puede obtener el certificado digital necesario para acceder en la dirección http:// www.cert.fnmt.es. Aunque toda empresa
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tiene acceso a este servicio, suele estar externalizado en alguna gestoría. Los datos e información introducida tanto por el empresario como por la gestoría en caso de haberlo externalizado, serán validados por la Mutua. Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual que presenta la empresa a la mutua en los cinco primeros días del mes siguiente. Dicho parte comprende una relación nominal de los trabajadores/as accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados. Durante el tiempo que dure la baja, el empleado no deberá acudir al trabajo, y el parte médico de confirmación de la misma se expedirá a los siete días del accidente de trabajo o enfermedad profesional, debiendo ser renovada de manera sucesiva cada siete días. Una vez el trabajador se encuentra recuperado del accidente, o así lo estime el médico que lo atiende, deberá incorporarse al trabajo el día siguiente a la expedición de este parte.
II.
CONSECUENCIAS E INDEMNIZACIÓN
Las consecuencias que provocan una baja por accidente laboral en la empresa son numerosas y de muy diverso ámbito. La más notable e inmediata es la perdida en términos de producción, ya que es una mano de obra que deja de crear y una inmediata paralización de maquinaria y equipos en los que se encontrara trabajando, hasta que este se recupere o sea sustituido. La baja de este trabajador es directa, pero también se refleja en el miedo que este accidente puede crear entre sus compañeros y la subsiguiente
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B AJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO perdida de confianza de los mismos en la maquinaria o procedimiento. Se producirán gastos adicionales derivados de los daños y perjuicios producidos y una posible disminución de clientes, al tiempo que se verá aumentado el costo del seguro cuando llegue el momento de su renovación. Se generarán pérdidas en las propiedades generadas, gastos en el suministro de los equipos, costos de equipo y de materiales, tiempo de las reparaciones y del reemplazo de equipos y el costo de las acciones correctivas, entre muchas de las consecuencias que suponen a la empresa la baja por un accidente de trabajo. La baja por accidente de trabajo, además de tener consecuencias para la empresa, supone el derecho del trabajador accidentado a percibir un subsidio cuya cuantía se calcula en función a la base reguladora y a los porcentajes aplicables a la misma (art. 129 de la Ley General de la Seguridad Social 1994). La base reguladora, como norma general, es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. En los casos de baja por accidente de trabajo la base reguladora se obtendrá
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por la adición de dos sumandos. Por un lado la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. Por otro lado la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días. Una vez se ha calculado la base reguladora, se procede a abonar al trabajador un porcentaje del 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. El artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social establece el nacimiento y la duración del derecho al subsidio. Durante el primer día de baja, el trabajador, percibe el salario habitual por parte del empresario. Desde el segundo día hasta el sexto mes, el trabajador, percibe el subsidio de manos de la Seguridad Social, siendo el 75% de la base reguladora previamente calculada. A partir del sexto mes de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede existir una prorroga de un máximo de seis meses más. Además de las cantidades hasta ahora mencionadas, existe un recargo de las prestaciones económicas para los caso de accidente de trabajo como señala el artículo 123 de la Ley. Toda prestación económica causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufrirá un aumento que oscilará entre un 30 y un 50% en función de su gravedad, siempre que haya sido causada por la falta de dispositivos de precaución reglamentarios, encontrarse en un estado inapropiado. La responsabilidad del pago del recargo establecido, recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, com-
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B AJA POR ENFERMEDAD pensarla o transmitirla. Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. URKO IRAZÁBAL PUELLES
BAJA POR ENFERMEDAD Absence from work due to illness I. CONCEPTO • II. PROCESO 1. Parte médico de baja y parte médico de confirmación • 2. Parte de alta. Fin de la baja por enfermedad • III. CONSECUENCIAS E INDEMNIZACIÓN
I.
Los beneficiarios serán, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos mencionados, y por otro, los trabajadores por cuenta propia, que hayan optado por incluir esta prestación. Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes: ·
Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente
·
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta
·
Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario
CONCEPTO
La baja por enfermedad es la baja médica del trabajador que, por enfermedad común, se encuentra temporalmente incapacitado para trabajar, debiendo ser obligatoria la asistencia sanitaria a cargo de la Seguridad Social o la entidad colaboradora de la empresa. Se considera accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente en los apartados 2 e), f) y g) del artículo 115 y en el artículo 116 del mismo Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Durante el tiempo que dura esta incapacidad temporal, se recibe un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador.
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II.
PROCESO
1. Parte médico de baja y parte médico de confirmación La declaración de baja médica derivada de contingencias comunes se formula en el correspondiente parte médico de baja de Incapacidad Temporal (IT), que será expedido inmediatamente después del reconocimiento del trabajador. Éste y los partes médicos de confirmación de la
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B AJA POR ENFERMEDAD baja derivada de contingencias comunes o profesionales serán expedidos por:
a) El facultativo del servicio público de salud (SPS) Cuando se trate de contingencias comunes y en las contingencias profesionales cuya cobertura esté a cargo de la Entidad gestora, tanto el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de Marina (ISM) al no estar transferido. El parte médico de baja origina la iniciación de actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio. En el caso de los partes médicos de confirmación se extenderán de manera regulada y regular al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Ambos partes médicos han de cumplimentarse por cuadruplicado y se hace entrega de una copia del siguiente modo: -
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El original, destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, y la copia a remitir por éste, en el plazo de 5 días, a la Entidad gestora o a la Mutua de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) de la Seguridad Social. Dos de las copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el
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cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. -
La empresa remitirá una copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora o a la Mutua, en su caso, en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que dicha empresa haya asumido el pago de la prestación en régimen de colaboración voluntaria.
En los partes de confirmación, una vez se emite el tercero, los sucesivos partes se harán con una periodicidad de 4 semanas que deberán ir acompañados de un informe médico complementario, expedido por el facultativo que extienda los partes, en el que se recojan las dolencias padecidas, el tratamiento prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional, así como la duración probable del proceso. Cuando el SPS expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el plazo de los 12 meses, comunicará al interesado en el acto de reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la Entidad gestora competente el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático.
b) Los servicios médicos de la Entidad colaboradora (Mutua o empresa colaboradora) Cuando la causa de la baja médica sea debida a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios a una empresa que haya concertado la protección de tales contingencias con las mismas, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación econó-
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B AJA POR ENFERMEDAD mica de IT por contingencias profesionales. No será necesario remitir, en estos casos, las copias del parte de baja ni a la Inspección Sanitaria del correspondiente SPS, ni a la Entidad gestora.
2. Parte de alta. Fin de la baja por enfermedad El periodo de baja por enfermedad termina con el parte médico de alta que se expedirá por cuadruplicado y que deberá ser expedido por el facultativo del SPS o por los servicios médico se la entidad colaboradora. El parte original irá destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, y la copia a remitir por éste, en el plazo de 5 días, a la Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social, deberán contener el resultado y la causa que motiva el alta. Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes. La última copia será para la empresa, que a su vez la remitirá, una vez cumplimentada, a la Entidad gestora o a la Mutua, en su caso, en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción. Si a lo largo de este periodo de baja se ha producido la extinción del contrato, será el propio trabajador quien esté obligado a presentar el parte de alta médica, a la Entidad gestora o Mutua a los 5 días de haberla recibido. Frente a las altas médicas expedidas por las Mutuas y empresas colaboradoras en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales, con anterioridad al agotamiento de los 12 meses, el interesado podrá iniciar ante la Entidad
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Gestora procedimiento especial de revisión de dicha alta. Una vez se ha agotado el periodo máximo de 12 meses en los que se tiene derecho a estar en situación de IT, será el INSS o el ISM (en sus casos determinados), el único organismo competente para tomar una de las tres alternativas posibles: ·
Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más
·
Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente
·
Emitir el alta médica. Si el interesado no está conforme con el alta médica emitida por la Entidad gestora puede manifestar disconformidad en los términos legalmente establecidos. La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del SPS, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La baja por enfermedad se perderá o suspenderá cuando se prueba que ha habido una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena mientras persista la baja o por rechazar o abandonar voluntariamente el tratamiento prescrito. Si no se hubiera actuado con dolo ni cometido ninguna de las infracciones previstas, se extinguirá cuando se reciba el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, al pasar a ser pensionista de jubilación, no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua contratada por la empresa, por fallecimiento del incapacitado o si ha transcurrido el periodo máximo que establece la ley.
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B AJA POR ENFERMEDAD III.
CONSECUENCIAS E INDEMNIZACIÓN
La baja de un empleado supone una serie de gastos importantes, como son tener que decidir si se abre un nuevo proceso de selección para cubrir esa vacante o se reparte el trabajo entre el resto de trabajadores de la empresa. Si se abre el proceso, equivale a gastar en reclutamiento, selección, formación, etc. y un periodo de adaptación hasta que empiece a reportar beneficios a la empresa. Si durante este periodo se reincorpora el empleado, se puede prescindir de esta persona sin previo aviso, ya que normalmente se hace un contrato de sustitución. Si en lugar de incorporar, se carga de más trabajo al resto de empleados, esto puede repercutir en el costo de horas extras, desmotivación del resto de colaboradores por el aumento de carga laboral o peligro de accidentes laborales por el mayor esfuerzo exigido. Supone de igual modo una más que posible disminución en la producción, ventas o área de la que se ocupara el empleado enfermo, que acaba repercutiendo al conjunto de la empresa. Las consecuencias de una baja por enfermedad común, en aras de una indemnización, consiste en un subsidio cuya cuantía que se haya en función de la base reguladora y de los porcentajes que se aplican a la misma. Lo primero a tener en cuenta es la norma general, que es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
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No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. Una vez se tiene la base reguladora calculada, se hace una clasificación del ente y el importe que se le abona al trabajador en las diferentes fechas. Durante los tres primeros días de la baja es el empresario el encargado de abonarle la cantidad integra y habitual. A partir de esta fecha, la cuantía a percibir, será del 60% de la base reguladora, hasta el vigésimo inclusive y el 75% desde el vigésimo primero en adelante si la enfermedad es común o por accidente no laboral. En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja, corre a cargo de la empresa, siendo a partir del decimosexto día cuando la responsabilidad del pago pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua contratada por la empresa. Si el convenio colectivo entre sus cláusulas, contempla completar la prestación de la Seguridad Social, el empresario abonará hasta completar el 100% del salario. Si la enfermedad fuera profesional o por accidente de trabajo, el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El pago en este caso lo realizará directamente la entidad gestora o Mutua contratada, y el profesional tendrá la opción de solicitar el pago directo.
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B AJISTA Durará un máximo de doce meses prorrogables por otros seis meses si durante este periodo se previera la curación, y los periodos de observación de la enfermedad profesional serán de seis meses, también prorrogables por otros seis meses. URKO IRAZÁBAL PUELLES
BAJISTA
I.
CONCEPTO
Trata de reflejar una determinada relación entre el valor efectivo y el valor nominal de un título financiero. Concretamente, nos encontramos bajo la par cuando el valor efectivo es inferior al valor nominal. Es decir, decimos que el precio de un activo financiero está bajo la par cuando el precio o cotización es inferior al cien por cien del valor nominal de un título.
II.
EMISIÓN BAJO LA PAR
Bearish Se conoce en los ambientes bursátiles como la persona que juega a la baja, es decir, que considera que las cotizaciones van a sufrir un descenso y toma posiciones en corto sobre los activos, esto es vendiendo dichos activos. Persona que con grandes recursos económicos y ciertas influencias intenta la depreciación de ciertos valores, para, en un futuro, aprovecharse con adquisiciones ventajosas. Posición desde la que se prevé un descenso en la cotización de un valor, sector o del mercado de valores en su conjunto. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "A la baja"; "Crédito al mercado" y "Tendencia".
BAJO LA PAR
La emisión de títulos financieros es uno de los métodos más utilizados por las empresas para conseguir financiación. Las empresas pueden emitir todo tipo de títulos entre los que vamos a distinguir las acciones, las obligaciones y los bonos. Se dice que una emisión primaria es bajo la par cuando el precio al que se efectúa la colocación de los títulos es menor al valor nominal de los mismos. Esta técnica es utilizada en situaciones en las que no existe suficiente demanda al precio al que se ha valorado el activo, y se pretende facilitar la colocación en el mercado de estos títulos.
1. Emisión bajo la par de bonos y obligaciones El valor nominal de los bonos y obligaciones es la cantidad que se acuerda en el contrato que se va a pagar en el momento de su vencimiento. Se pueden realizar emisiones bajo la par de bonos y obligaciones, que se caracterizarán porque el precio al que se transmite el título de deuda es menor a su valor nominal.
Below par
2. Emisión bajo la par de acciones
I. CONCEPTO • II. EMISIÓN BAJO LA PAR 1. Emisión bajo la par de bonos y obligaciones 2. Emisión bajo la par de acciones • III. COTIZACIÓN BAJO LA PAR
El valor nominal de una acción se calcula dividiendo el capital de una empresa entre el número de acciones, es decir, representa el valor contable que tienen las
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B ALANCE acciones de la empresa. Por tanto, una emisión bajo la par de acciones, implicaría vender nuevos títulos a un precio inferior al valor que reflejan los libros de contabilidad. Sin embargo, estas emisiones bajo la par no están permitidas en el caso de las acciones, ya que la Ley de Sociedades Anónimas no lo admite. Sí se puede, sin embargo, emitir acciones tanto a la par como sobre la par.
III.
COTIZACIÓN BAJO LA PAR
Los activos financieros son valorados diariamente en los mercados secundarios, de forma que una persona que adquirió un título financiero puede posteriormente venderlo. Si este precio o cotización es inferior al valor nominal del título, tal y como se ha definido previamente, se dice que este título está cotizado bajo la par. Además, en múltiples ocasiones el valor de cotización de un título se define como un porcentaje sobre su valor nominal. Por ejemplo, un título de valor nominal 100 y que tuviera un precio en el mercado secundario de 86, se diría que está cotizando al 86% del valor a la par. Cuando este porcentaje es menor del 100%, se dice que el precio de este título está bajo la par. LUANA GAVA Véase también: "Activo financiero"; "Capital social" y "Mercados secundarios".
BALANCE Balance sheet I. CONCEPTO • II. EL BALANCE COMO CUENTA ANUAL 1. Formulación 2. Modelos de balance 3. Contenido 4. Presentación del balance •
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III. BALANCE DE COMPROBACIÓN • IV. OTROS TIPOS DE BALANCES
I.
CONCEPTO
El balance o balance de situación, desde el punto de vista contable, es un documento estático que representa la situación económica y financiera de una empresa, es decir, el patrimonio, y recoge con la debida separación el activo, el pasivo y el patrimonio neto. Este balance no es útil para ver la evolución de la empresa sino para consultar los datos mencionados en un momento dado.
II.
EL BALANCE COMO CUENTA ANUAL
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. El conjunto de estos documentos forma una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedad Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el Plan General de Contabilidad.
1. Formulación El balance, al igual que el resto de cuentas anuales, se elaborará con una periodicidad de doce meses, excepto en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio o disolución de la sociedad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA): "Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado,
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B ALANCE así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados", y dado que el balance es una cuenta anual, se deberá cumplir este requisito. El balance y las demás cuentas anuales expresarán la fecha en que se hayan formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad. Además identificarán la empresa sobre la que se formulan las cuentas anuales, indicarán la denominación del documento, así como el ejercicio al que se refieren. Por último, se elaborarán expresando sus valores en euros, siendo admitido los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje.
2. Modelos de balance La estructura y contenido del balance se ajustarán a los modelos aprobados reglamentariamente. El PGC de 2007 establece dos modelos de cuentas anuales, dependiendo del tamaño de la compañía, que se baremará en función del volumen de activo, importe neto de cifra anual de negocios y el número medio de trabajadores. En consecuencia habrá dos modelos de balance: — Modelo normal — Modelo abreviado
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. — Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las empresas perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias mencionadas anteriormente. Del mismo modo, las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular cuentas anuales abreviadas. Además el TRLSA y el propio Plan Contable establecen una serie de normas comunes para la elaboración de las cuentas anuales que se detallan a continuación: — A efectos de poder efectuar comparaciones, en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. — No se podrá modificar la estructura de un ejercicio a otro, salvo excepciones que se indicarán en la memoria. — Se podrán incluir nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados.
De acuerdo con el artículo 175 del TRLSA, se podrá formular Balance abreviado cuando las sociedades durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
— Se podrá efectuar una subdivisión más detallada de cada una de las partidas, al igual que se podrán realizar agrupaciones.
— Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
Cada partida, cuando sea necesario, contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria
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B ALANCE 3. Contenido Esquema del balance ACTIVO
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
- Activo no corriente - Neto patrimonial - Activo corriente
- Pasivo no corriente - Pasivo corriente
El activo, compuesto por los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzcan en un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes. El pasivo, por su parte, lo constituyen las obligaciones actuales surgidas co-
mo consecuencia de sucesos pasados. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones. Asimismo se diferenciarán, con la debida separación, el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Por último, el patrimonio neto, constituido por la parte residual de los activos de la empresa y una vez deducidos todos sus pasivos, se tienen que diferenciar las aportaciones realizadas por sus socios o propietarios (ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores) y que no tengan la consideración de pasivos, de los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Se presentan los modelos normal y abreviado del balance, publicados en la Tercera parte del Plan Contable, dedicada a las Cuentas Anuales:
MODELO NORMAL DE BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X Nº CUENTAS
ACTIVO
200X
200X-1
A) ACTIVO NO CORRIENTE Inmovilizado intangible Desarrollo Concesiones Patentes Fondo de comercio Aplicaciones informáticas Otro inmovilizado intangible Inmovilizado material Terrenos y construcciones Instalaciones técnicas Inmovilizado en curso y anticipos Inversiones inmobiliarias Terrenos Construcciones
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B ALANCE Nº CUENTAS
ACTIVO
200X
200X-1
Inversiones en empresas del grupo y asociadas Instrumentos de patrimonio Créditos a empresas Valores representativos de deudas Derivados Otros activos financieros Inversiones financieras a largo plazo Instrumentos de patrimonio Créditos a terceros Valores representativos de deudas Derivados Otros activos financieros VI Activos por impuesto diferido B) ACTIVO CORRIENTE I. Activos no corrientes mantenidos para la venta II. Existencias Comerciales Materias primas y otros aprovisionamientos Productos en curso Productos terminados Subproductos, residuos y materiales recuperados Anticipos a proveedores III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar Clientes por ventas y prestaciones de servicios Clientes, empresas del grupo y asociadas Deudores varios Personal Activos por impuestos corrientes Otros créditos con las administraciones públicas Accionistas por desembolsos no exigidos IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a c/pl Instrumentos de patrimonio Créditos a terceros Valores representativos de deudas Derivados Otros activos financieros Inversiones financieras a c/pl Instrumentos de patrimonio Créditos a terceros Valores representativos de deudas Derivados 5. Otros activos financieros VI. Periodificaciones a c/pl Efectivo y otros activos líquidos equivalentes Tesorería Otros activos líquidos equivalentes TOTAL ACTIVO (A+B)
Nº CUENTAS
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
200X
200X-1
A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios Capital Capital escriturado (Capital no exigido) II. Prima de emisión
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B ALANCE Nº CUENTAS
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
200X
200X-1
Reservas Legal y estatutaria Otras reservas IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias) V. Resultados de ejercicios anteriores Remanente (Resultados negativos de ejercicios anteriores) VI. Otras aportaciones de socios VII. Resultado del ejercicio VIII. (Dividendo a cuenta) IX. Otros instrumentos de patrimonio A-2) Ajustes por cambios de valor Activos financieros disponibles para la venta Operaciones de cobertura III. Otros A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos B) PASIVO NO CORRIENTE Provisiones a l/plazo Obligaciones por prestaciones a l/pl al personal Actuaciones medioambientales Provisiones por reestructuración Otras provisiones Deudas a l/pl Obligaciones y otros valores negociables Deudas con entidades de crédito Acreedores por arrendamiento financiero Derivados Otros pasivos financieros III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a l/pl. IV. Pasivos por impuesto diferido V. Periodificaciones a largo plazo C) PASIVO CORRIENTE I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta II. Provisiones a corto plazo Deudas a corto plazo Obligaciones y otros valores negociables Deudas con entidades de crédito Acreedores por arrendamiento financiero Derivados 5. Otros pasivos financieros IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar Proveedores Proveedores empresas del grupo y asociadas Acreedores varios Personal (remuneraciones pendientes de pago) Pasivos por impuesto corriente Otras deudas con las Administraciones Públicas Anticipos de clientes VI. Periodificaciones a c/plazo TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)
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B ALANCE MODELO ABREVIADO DE BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X ACTIVO
Nº CUENTAS
200X
200X-1
200X
200X-1
A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible II. Inmovilizado material III. Inversiones inmobiliarias IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas V. Inversiones financieras a largo plazo VI Activos por impuesto diferido B) ACTIVO CORRIENTE I. Activos no corrientes mantenidos para la venta II. Existencias Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar Clientes por ventas y prestaciones de servicios Accionistas por desembolsos exigidos Otros deudores IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a c/pl V. Inversiones financieras a c/pl VI. Periodificaciones a c/pl VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes TOTAL ACTIVO (A+B)
Nº CUENTAS
PATRIMONIO NETO Y PASIVO A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios Capital Capital escriturado 2. (Capital no exigido) II. Prima de emisión III. Reservas IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias) V. Resultados de ejercicios anteriores
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B ALANCE Nº CUENTAS
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
200X
200X-1
VI. Otras aportaciones de socios VII. Resultado del ejercicio VIII.( Dividendo a cuenta) IX. Otros instrumentos de patrimonio A-2) Ajustes por cambios de valor A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos B) PASIVO NO CORRIENTE I. Provisiones a l/plazo Deudas a l/pl Deudas con entidades de crédito Acreedores por arrendamiento financiero 3. Otras deudas a largo plazo III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a l/pl. IV. Pasivos por impuesto diferido V. Periodificaciones a largo plazo C) PASIVO CORRIENTE I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta II. Provisiones a corto plazo Deudas a corto plazo Deudas con entidades de crédito Acreedores por arrendamiento financiero 3. Otras deudas a largo plazo IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar VI. Periodificaciones a c/plazo TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)
4. Presentación del balance Mediante la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil (RM) de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 11
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de febrero de 2009. Ello era algo obligado por la llamada Ley de Reforma Contable, Ley 16/2007, de 4 de Julio, que introdujo, entre otras, importantes modificaciones en lo relativo a la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular.
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B ALANCE III.
BALANCE DE COMPROBACIÓN
El balance de comprobación de sumas y saldos es un tipo de balance que permite verificar si se han producido errores en alguno de los registros anteriores, ya sea en el Libro Diario o en Libro Mayor. En este documento se reflejan todas las cuentas del Libro Mayor, indicando para cada una de ellas en la columna correspondiente, la suma de todas las ano-
taciones que tienen tanto en el Debe como en el Haber. Por tanto, agrupa los saldos de todas las cuentas que hayan funcionado durante el periodo considerado. El artículo 28.1 del Código de Comercio obliga al empresario a elaborar este balance de comprobación al menos trimestralmente, para su inclusión en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. No obstante, se podrán elaborar todos los que sean necesarios en cualquier momento del período contable.
MODELO DE BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS Nº de cuenta Nombre de cuenta
Suma debe Suma Haber
Saldo Deudor Saldo Acreedor
...
...
...
...
...
...
Totales
IV.
OTROS TIPOS DE BALANCES
Dentro de la variedad de balances, además de los ya tratados, como son el balance de situación y el balance de comprobación, se pueden encontrar, entre otros, los siguientes a) Balance de apertura. Es el balance que refleja la situación económica y financiera, es decir, el patrimonio de una empresa al comienzo de la realización de sus actividades o del ejercicio económico. b) Balance comparativo. Es el que se obtiene mediante la confrontación de sucesivos balances de una entidad con la finalidad de mostrar los aumentos o disminuciones que han tenido el activo, pasivo y patrimonio neto por las operaciones efectuadas durante el ejercicio. c) Balance consolidado. Es el documento contable que refleja la situación económica y financiera de un grupo de empresas vinculadas entre sí, en
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el que se expresan tanto las relaciones con terceros como entre las sociedades del holding. El balance al mostrar la situación económica y financiera de una única entidad deberá eliminar las participaciones de capital entre las sociedades del grupo, los créditos y débitos recíprocos producidos por las operaciones internas, así como los resultados surgidos de las mismas. d) Balance de fusión. Es el balance que presentan cada una de las sociedades intervinientes en una operación de fusión. La operación de fusión se produce cuando dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan. El último balance de ejercicio aprobado
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B ALANCE BANCARIO podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. Si el balance anual no cumpliera con ese requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual. e) Balance de liquidación. Es el documento que presenta una sociedad que entra en un proceso de liquidación y sobre cuyos importes se procede a la distribución de los activos y pasivos entre aquellos que tienen derecho a ello. f)
Balance social. Es un instrumento de gestión social de la empresa, que permite incluir objetivos y restricciones de naturaleza económica y social en la planificación y control empresarial en términos cuantitativos, aunque no siempre es posible traducir a números todas aquellas acciones empresariales que tienen trascendencia social, y de ahí que no toda la información contenida en un balance social venga siempre expresada de forma numérica, o se tenga que acudir a la utilización de variables proxy o indicadores sociales. PILAR YUBERO HERMOSA
LO ESENCIAL SOBRE BALANCE Documentación •
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
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•
• •
Orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación Real Decreto 1415/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana empresa.
Libros •
• • •
GARCIA CASTELLVÍ, A. (coord.), Contabilidad Financiera. Análisis y aplicación del PGC de 2007, Ariel Economía, 2008. MAYO, CARLOS, Y PULIDO, ANTONIO, Contabilidad financiera. Un enfoque actual, Paraninfo, 2008. MUÑOZ JIMÉNEZ, J. (coord.), Contabilidad financiera. Prentice Hall, 2008. ZAMORA RAMÍREZ, C. (coord.), Análisis práctico y guía de implantación del nuevo PGC. CISS. Grupo Wolters Kluwer, 2008.
Webgrafía •
www.icac.meh.es (Web oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas)
BALANCE BANCARIO Banking balance Dada la enorme importancia que tienen estas entidades en la economía de cualquier país, son objeto de amplia regulación en todos sus aspectos. En el caso de los estados financieros, donde está incluido el balance, su estructura y criterios de valoración se recogen en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco
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B ALANCE CONSOLIDADO de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros (BOE del 30 de diciembre; corrección de errores BOE de 28 de junio de 2006), de la que se resume, a continuación, lo más relevante para el balance. Los elementos de las cuentas anuales relacionados directamente con el balance son los activos, los pasivos y el patrimonio neto. Los activos son bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la entidad obtenga beneficios económicos en el futuro. Los pasivos son obligaciones actuales de la entidad, surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya cancelación es probable que se produzca una disminución de recursos que incorporan beneficios económicos.
Los pasivos financieros se presentarán en el balance agrupados dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración ("cartera de negociación", "otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias", "pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto" y "pasivos financieros a coste amortizado"). Las partidas de patrimonio neto se presentarán en el balance agrupadas dentro de las siguientes categorías: Fondos propios, Ajustes por valoración e Intereses minoritarios. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Activo bancario"; "Cuentas anuales de la Banca" y "Pasivos bancarios".
BALANCE CONSOLIDADO Véase: "Cuentas anuales consolidadas".
El patrimonio neto es la parte residual de los activos de una entidad una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones a la entidad realizadas por sus socios o propietarios, ya sea en el momento inicial o en otros posteriores, a menos que cumplan la definición de pasivo, así como los resultados acumulados, los ajustes por valoración que le afecten y, si procediere, los intereses minoritarios. Los activos financieros se presentarán en el balance agrupados, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración ("cartera de negociación", "otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias", "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones crediticias" y "cartera de inversión a vencimiento").
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BALANCE DE FUSIÓN Véase: "Fusión (contabilidad)".
BALANCE DE LIQUIDACIÓN Véase: "Liquidación".
BALANCE SOCIAL Social balance El balance social se estableció en Francia como obligatorio a partir del año 1977. Era considerado como la base nu-
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B ALANCE SOCIAL mérica al diálogo entre agentes sociales y empresa que permitía medir el esfuerzo realizado en materia social. Se trata de una herramienta de diagnóstico social basada en investigaciones cualitativas y en datos contables o estadísticos. Se corresponde con el cambio experimentado en las relaciones sociolaborales a partir de mayo de 1960 en un doble aspecto: — Desde el punto de vista sociológico: Debido a que la empresa había ido adquiriendo, poco a poco, una gran responsabilidad social de manera que, podía rendir cuentas de ello al mismo tiempo que se iban produciendo los demás resultados de su actividad. — Desde el punto de vista de la gestión: Hay que tener en cuenta la conveniencia de cifrar las inversiones realizadas en el área de recursos humanos señalando como tales, el trabajo remunerado y las condiciones de trabajo o de organización. También conoce el coste de los aspectos sociales de la empresa y, en particular, la falta de implicación de los empleados, su resistencia al cambio y el absentismo. Al mismo tiempo, hay que descubrir indicadores que permitan medir las cosas y hacerlas evolucionar bajo el control contable o presupuestario. El balance social hace referencia a siete aspectos: — Empleo: Empleos efectivos, trabajadores externos, contrataciones realizadas en el año, teniendo en cuenta las bajas y el absentismo. — Remuneraciones y cargas complementarias: Importe, jerarquía, análisis de las cargas complementarias. — Comunicaciones de higiene y seguridad: Accidentes producidos durante
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el trabajo y en el camino al trabajo, enfermedades profesionales, gastos relacionados con la seguridad. — Otras condiciones de trabajo: Duración y reparto del tiempo de trabajo, organización y contenido del trabajo, condiciones físicas del trabajador en lo relativo al ruido, calor, riesgos tóxicos, etc. — Formación: Formación profesional continuada, prácticas, etc. — Relaciones profesionales: Representantes del personal, información y comunicación, el recurso a ciertos procedimientos y como llevarlos adelante, ya sean judiciales o no. — Otras condiciones de vida: Fundamentalmente obras sociales. La utilidad del balance social se puede ver desde dos aspectos: a) En teoría: — Se trata de un medio de observación, juicio y diagnóstico en materia social. — Sirve para aumentar la racionalidad y objetividad en el debate entre agentes sociales. — Es un medio para mejorar, al mismo tiempo, la concertación. b) En la práctica: — Se utiliza con objetivos de marketing social: Puede servir para mostrar que el clima, las relaciones laborales y las competencias profesionales, están adecuadamente orientadas. — Se utiliza también como estrategia social interna ya que rastrea indicadores para gestionar de manera mas adecuada los recursos humanos.
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B ALANCED SCORECARD El balance social ha de llevarse a cabo desde la dirección de la empresa quien, a su vez, se lo ha de comunicar a loa accionistas y asalariados que lo soliciten, a la inspección de trabajo, a los delegados sindicales y comités de empresa. Estos últimos expresan sus opiniones en un documento anexo que también se publica. El balance social debe agrupar los inventarios de trabajo de tres años sucesivos. Ello es necesario para poder llevar a cabo comparaciones. MARCELO PASCUAL FAURA NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
BALANCED SCORECARD Véase: "Cuadro de mando integral".
BALANZA BÁSICA
Véase también: "Balanza de pagos".
BALANZA COMERCIAL Trade balance I. CONCEPTO • II. BALANZA COMERCIAL DE ESPAÑA 1. Criterios metodológicos y fuentes de información 2. Evolución de la balanza comercial española
I.
CONCEPTO
La balanza comercial, también llamada de bienes o de mercancías, es la diferencia entre exportaciones e importaciones de bienes de un país en un periodo de tiempo determinado. Si las exportaciones superan a las importaciones se dice que existe un superávit comercial, mientras que si las exportaciones son inferiores a las importaciones se dice que existe un déficit comercial.
II.
BALANZA COMERCIAL DE ESPAÑA
Basic balance La balanza básica es calculada como suma de la balanza por cuenta corriente más los movimientos de capital a largo plazo. A través de la balanza básica se trata de evaluar si la balanza de pagos de un país presenta equilibrio desde el punto de vista económico, y, para ello, lo que trata de incluir son las denominadas transacciones de carácter autónomo. En la actualidad es un concepto escasamente utilizado y de hecho habitualmente no se ofrece de forma desagregada información respecto a los movimientos de capital a largo plazo. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
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1. Criterios metodológicos y fuentes de información El Banco de España incluye en esta rúbrica tanto las mercancías que cruzan las fronteras del país como aquellas otras cuyo comercio se realiza sin traspaso físico a través de ellas. Se incluyen, además, los suministros de mercancías a medios de transporte, tanto de combustible como de cualquier otro tipo. Los datos relativos a las mercancías que cruzan frontera son los suministrados por el Departamento de Aduanas, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si bien con algunos ajustes. En el caso de las importaciones, el ajuste más significativo es el que se realiza con el objetivo de registrar las importaciones
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B ALANZA COMERCIAL valoradas FOB (Free On Board), en lugar de CIF (Cost, Insurance and Freight), que es como se valoran en las estadísticas de comercio exterior del Departamento de Aduanas. Los precios FOB se diferencian de los precios CIF en que estos últimos incluyen el flete y los seguros. Lógicamente, dado que fletes y seguros son servicios y no mercancías, no son incluidos en la balanza comercial, sino que tienen que ser contabilizados como servicios. En cuanto al registro del comercio de mercancías que no cruzan las fronteras, cabe citar la importancia creciente de determinadas operaciones entre empresas pertenecientes a un mismo grupo y relacionadas con procesos de internacionalización de la producción.
2. Evolución de la balanza comercial española Una parte muy importante de los flujos comerciales de la economía española se llevan a cabo con el resto de países de la Unión Europea. En concreto, en 2008 en torno al 71% de las exportaciones y el 59% de las importaciones de bienes han sido realizadas con países de la Unión Europea, siendo Alemania nuestro principal proveedor y Francia nuestro principal cliente. El saldo de los flujos comerciales de la economía española se ha caracterizado tradicionalmente por la existencia de un importante déficit. De hecho, desde principios de la década de los sesenta, España ha registrado de forma continuada un déficit en su balanza comercial. La apertura comercial, derivada de nuestra incorporación a la entonces Comunidad Económica Europea, lejos de conllevar la superación del déficit comercial crónico, ha venido acompañada de un deterioro del déficit exterior. Así, Es-
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paña ha registrado como media del período 1986-2008, un déficit comercial del 5% del PIB. En los últimos años, el tradicional déficit comercial de la economía española ha sufrido un profundo deterioro, superando en los últimos años el 8% del PIB. Por un lado, hay que destacar la relevancia que tiene en nuestra balanza comercial el déficit energético, que en el momento presente supone en torno al 30% del total, en línea con su promedio histórico. Por otro lado, son los productos intermedios no energéticos los que explican la mayor parte del desequilibrio comercial, al representar su déficit más del 60% del total del déficit no energético. Asimismo, la expansión registrada en los últimos años por el déficit comercial de la economía española se explica también por la evolución del saldo en bienes de consumo. Desde el año 2004, el comercio en este tipo de bienes presenta un déficit creciente, resultado tanto de la debilidad de las exportaciones de automóviles, como del dinamismo de las compras de bienes de consumo a países con precios muy competitivos, como los países asiáticos emergentes. Esta distribución del déficit por productos guarda una estrecha relación con su estructura por áreas geográficas, donde destaca el aumento relativo del déficit frente a Alemania, que constituye el principal proveedor de bienes de equipo de la economía española, y también frente a China, de donde procede un porcentaje creciente de importaciones destinadas al consumo de las familias. En conjunto, el déficit comercial con ambos países representa en la actualidad en torno al 60% del déficit no energético de la economía española.
1063
B ALANZA COMERCIAL Cuadro 1 ESTRUCTURA GEOGRÁFICA DEL COMERCIO EXTERIOR ESPAÑOL 2007 (Porcentaje de participación en términos nominales) Exportaciones
Importaciones
TOTAL
100
100
OCDE
80,2
70,4
UE 27
70,1
59,1
UE 15
65,7
55,8
Reino Unido
7,5
4,7
Zona del euro (UEM 13)
55,9
49,3
Alemania
10,8
15,2
Francia
18,6
12,2
Italia
8,5
8,7
Estados Unidos
4,2
3,5
OPEP
2,9
7,5
Rusia y otros países del este de Europa
2,3
3,8
Resto de América
3,5
3,7
1
2,2
7,5
13,2
Países recientemente industrializados Resto del mundo Fuente: Banco de España
Cuadro 2 ESTRUCTURA POR TIPOS DE BIENES DEL COMERCIO EXTERIOR ESPAÑOL 2007 (Miles de Millones de euros)
Bienes de Consumo
Exportaciones
Importaciones
66,3
77,3
Alimentos, bebidas y tabaco
21,1
15,8
Bienes de consumo duradero
28,2
35,4
Automóviles
20,5
20,9
Otros
7,7
14,5
Otros bienes de consumo duradero
17,1
26,1
Bienes de capital
16,8
29,7
1064
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B ALANZA DE CAPITAL ESTRUCTURA POR TIPOS DE BIENES DEL COMERCIO EXTERIOR ESPAÑOL 2007 Maquinaria y otros bienes de equipo
7,5
19,1
Material de transporte
8,1
6,2
Terrestre no ferroviario
6,2
4,7
Ferroviario
0,2
0,2
Naval
1,6
1,4
Aéreo
0
0,1
Otros bienes de capital
1,2
4,4
Bienes intermedios
98,4
173,4
Productos intermedios agricultura
1,1
5
Productos energéticos intermedios
6,4
41,5
Productos industriales intermedios
90,9
126,9
TOTAL
181,5
280,4
ENERGÉTICOS NO ENERGÉTICOS
7,9
41,8
173,6
238,6
Fuente: Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza de pagos" y "Competitividad".
BALANZA DE CAPITAL Capital account balance I. CONCEPTO • II. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Y ACTIVOS NO PRODUCIDOS NO FINANCIEROS • III. EL CONCEPTO DE BALANZA DE CAPITAL ANTES Y AHORA • IV. LA BALANZA DE CAPITAL EN ESPAÑA
I.
CONCEPTO
La balanza de capital recoge los ingresos y pagos con el exterior que se
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producen como consecuencia de las transferencias de capital y la adquisición y disposición de activos no producidos no financieros. En la balanza de capital de España las transferencias de capital son, con gran diferencia, la rúbrica más importante.
II.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Y ACTIVOS NO PRODUCIDOS NO FINANCIEROS
Las transferencias de capital del sector privado recogen principalmente los movimientos de fondos que se producen como consecuencia de la liquidación del patrimonio de los emigrantes o inmigrantes, incluidos los cambios en la titularidad de sus activos y pasivos, al cambiar de residencia. Las transferencias de capital de las Administraciones públicas fundamental-
1065
B ALANZA DE CAPITAL mente recogen los ingresos de transferencias de capital del sector de las Administraciones Públicas con la UE. Entre ellos cabe destacar los fondos para el desarrollo regional —FEDER— y los llamados «Fondos de cohesión» que, en el caso español, se destinan íntegramente a mejoras estructurales en proyectos industriales y de medio ambiente. También se incluyen aquí los fondos procedentes del FEOGA-Orientación. La cuenta de capital recoge, junto con las transferencias de capital, la adquisición/enajenación de activos no financieros no producidos. Esta rúbrica recoge, en definición del propio quinto Manual de la Balanza de Pagos del FMI, «las transacciones relacionadas con activos tangibles que puedan utilizarse o necesitarse para la producción de bienes y servicios, pero que en sí no han sido producidos —por ejemplo, tierras y recursos del subsuelo—, y las transacciones relacionadas con activos intangibles no producidos —por ejemplo, patentes, derechos de autor, marcas registradas, concesiones, etc., y arrendamientos u otros contratos transferibles—. No obstante, en el caso de transacciones de tierras —incluidos los recursos del subsuelo— entre residentes y no residentes, se considera que toda adquisición/enajenación tiene lugar entre unidades residentes, y que el no residente adquiere un activo financiero frente a una unidad residente hipotética. La única excepción es la compra o venta de tierras por parte de una embajada, cuando esta operación entraña el traspaso del activo de un territorio económico a otro. En esos casos, la transacción de tierras entre residentes y no residentes se registra como adquisición/ enajenación de activos no financieros no producidos». Por tanto, en la práctica, la parte de compraventa de tierras y recursos del subsuelo aquí recogida es de importancia mínima.
1066
III.
EL CONCEPTO DE BALANZA DE CAPITAL ANTES Y AHORA
Con el fin de no incurrir en errores, es importante saber que en el pasado, a la hora de presentar los datos de balanza de pagos de los distintos países, y en la mayor parte de los libros de macroeconomía todavía en la actualidad, cuando se hace referencia a la balanza de capital no es en el sentido que hemos explicado anteriormente, es decir, como ingresos y pagos con el exterior consecuencia de las transferencias de capital y la adquisición y disposición de activos no producidos no financieros. El concepto de balanza de capital en su "sentido tradicional" se refiere a lo que, utilizando la terminología del Quinto Manual de Balanza de Pagos del FMI, se denomina cuenta financiera y, por tanto, en ella se incluyen los distintos flujos de capital que se producen entre un país y el exterior.
IV.
LA BALANZA DE CAPITAL EN ESPAÑA
El saldo de la balanza de capital de España está en gran medida condicionado por las transferencias de capital procedentes de la Unión Europea. Desde nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea, en 1986, la balanza de capital española registró de forma ininterrumpida un superávit, que en el período 1995-2004 se situó en torno al 1% del PIB. A partir de 2005 el superávit de la balanza de capital se ha reducido, situándose en los últimos años en torno al 0,4% del PIB. La explicación de este menor superávit hay que buscarla en la reducción de los ingresos por transferencias de capital procedentes de la Unión Europea.
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B ALANZA DE PAGOS Cuadro 1 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CON LA UNIÓN EUROPEA 2007 (Millones de euros)
Transferencias de capital
Ingresos
Pagos
Saldo
6247
1209
5038
4947
96
Administraciones Públicas (con la Unión Europea)
(4598)
4851 (4598)
Resto de sectores
1300
1113
187
Activos inmateriales no producidos
148
695
-547
Total
6395
1904
4491
Fuente: Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza de pagos" y "Balanza financiera".
II.
CRITERIOS QUE SE SIGUEN EN LA ELABORACIÓN DE LA BALANZA DE PAGOS
1. Residencia
BALANZA DE PAGOS Balance of payments I. CONCEPTO • II. CRITERIOS QUE SE SIGUEN EN LA ELABORACIÓN DE LA BALANZA DE PAGOS 1. Residencia 2. Transacciones a incluir 3. Criterio del devengo 4. Procedimiento contable de partida doble 5. Dos tipos de transacciones • III. ESTRUCTURA DE LA BALANZA DE PAGOS • IV. EQUILIBRIO DE LA BALANZA • V. AJUSTE DE LA BALANZA DE PAGOS
I.
CONCEPTO
La balanza de pagos es un documento contable en el que se registran todas las transacciones que se realizan entre los residentes de un país y los del resto del mundo durante un periodo determinado, normalmente un año.
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El criterio de residencia utilizado a la hora de determinar qué personas e instituciones son consideradas como residentes en el país, es necesariamente arbitrario. Si bien, el carácter de residente no tiene duda para aquellos ciudadanos del país que viven de forma permanente en él, o para los gobiernos centrales y locales, empresas, etc, localizados en el país, sí pueden surgir serias dudas a la hora de clasificar las transacciones de los diplomáticos, personal militar, turistas o empresas multinacionales.
2. Transacciones a incluir En la balanza de pagos no sólo se incluyen aquellas transacciones con el exterior que suponen intercambio de bienes o servicios, sino que también se incluyen las transferencias monetarias y las compras y ventas de activos. Además, no sólo se computan las transacciones con contrapartida (que constituyen la mayo-
1067
B ALANZA DE PAGOS ría), sino que también se incluyen aquellas transacciones que no tienen una contrapartida directa, habitualmente conocidas como transferencias.
·
Transacciones que dan derechos o créditos contra el exterior (como por ejemplo, una exportación de bienes). Estas transacciones son contabilizadas con signo positivo o lo que es lo mismo como ingreso.
·
Transacciones que dan lugar a obligaciones o débitos frente al exterior (como por ejemplo, una importación de bienes). Estas transacciones son contabilizadas con signo negativo, o, lo que es lo mismo, como pago.
3. Criterio del devengo La balanza de pagos no recoge pagos, sino transacciones que se realizan entre residentes y no residentes. Desde el punto de vista económico es más importante la adquisición de un derecho o una obligación que su cumplimiento. Por ello, en la balanza de pagos se recoge cuando se adquiere el derecho o la obligación y no cuando tiene lugar el cobro o el pago. En algunas ocasiones, a la hora de la contabilización de las transacciones con el exterior se utiliza el criterio contable de caja, según el cual la transacción se recoge en el momento efectivo del cobro o el pago. En este documento contable figuran aproximadamente las mismas operaciones que en la balanza de pagos, pero referidas a otro momento.
4. Procedimiento contable de partida doble Todo intercambio entre un país y el resto del mundo implica dos flujos de valor que se tienen que registrar en la balanza de pagos. Por ello, la balanza de pagos se construye utilizando el procedimiento contable de partida doble, según el cual toda transacción da lugar a dos anotaciones en, por lo menos, dos cuentas distintas, con signos contrarios. Por tanto, toda operación anotada en el debe de la balanza de pagos debe tener una contrapartida contable en el haber y viceversa.
5. Dos tipos de transacciones Las transacciones que se recogen en la balanza de pagos pueden ser de dos tipos:
1068
La balanza de pagos tiene, pues, dos columnas, que reflejan ambos tipos de operaciones. Las transacciones que suponen ingresos son anotadas en el debe de la balanza de pagos, las que suponen pagos son anotadas en el haber. El hecho de contabilizar toda transacción económica con el exterior siguiendo el principio de partida doble supone que desde un punto de vista contable la balanza de pagos de un país siempre estará equilibrada, puesto que la columna de ingresos siempre deberá ser igual a la columna de pagos. Ahora bien, equilibrio contable no significa que desde el punto de vista económico exista equilibrio en la balanza de pagos.
III.
ESTRUCTURA DE LA BALANZA DE PAGOS
Las transacciones que se realizan entre los residentes y no residentes de un país son de muy distinta naturaleza. Se registrará en la balanza de pagos desde el gasto que realiza el turista extranjero que viene a nuestro país, hasta la importación de un caza de combate que realiza el ejército, pasando por la adquisición de deuda pública de un país extranjero que realiza un residente. Los diferentes tipos de transacciones con el exterior y que aparecen sistemati-
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B ALANZA DE PAGOS zadas en la balanza de pagos no son anotadas de forma caprichosa, si no que se lleva a cabo de acuerdo a la significación económica de cada partida. En los manuales al uso de macroeconomía las transacciones de la balanza de pagos se suelen agrupar en dos balanzas principales: a) Balanza por cuenta corriente, en la que se recogen todas aquellas transacciones con el exterior que originan flujos de renta. En ella se incluyen flujos de bienes y servicios, así como transferencias. b) Balanza de capital, en la que se recogen todas las transacciones que suponen la compra o venta de activos con el exterior. Sin embargo, la presentación habitual de la balanza de pagos de un país es más desagregada y se realiza siguiendo los criterios establecidos por el Fondo Monetario Internacional en su Quinto Manual de Balanza de Pagos. En concreto, las operaciones de la Balanza de Pagos se clasifican en torno a tres cuentas básicas: ·
Balanza por cuenta corriente
·
Cuenta de capital
·
Cuenta financiera
La balanza por cuenta corriente se subdivide en cuatro balanzas básicas: ·
Balanza comercial o de bienes
·
Balanza de servicios, que incluye turismo y viajes
·
Balanza de rentas
·
Balanza de transferencias
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La cuenta de capital incluye las transferencias de capital y la adquisición y disposición de activos no producidos no financieros. En el caso español, las transferencias de capital son, con gran diferencia, la rúbrica más importante de esta cuenta. La cuenta financiera, en España, se estructura de forma que las operaciones del Banco de España tienen un tratamiento separado, con lo que se ofrece una primera apertura contemplando una cuenta con las operaciones de los distintos sectores, excluido el Banco de España, y otra con las operaciones del Banco de España. Dentro de la primera se ofrecen cuatro balanzas, diferenciadas por el tipo de activos y pasivos en los que se materializan las operaciones correspondientes: ·
Inversiones directas
·
Inversiones de cartera
·
Otra inversión
·
Derivados financieros
La cuenta financiera de las operaciones exteriores del Banco de España, incluye la variación de las reservas, la variación de la cuenta del Banco de España con el Eurosistema y el resto de los activos y pasivos exteriores de esta institución. Por último, se incluye una partida de cierre, Errores y Omisiones, para cuadrar las cuentas. Una de las probables causas que justifica la existencia de esta partida son las diferencias de estimación o valoración de las anotaciones y el carácter esencialmente estimativo de las mismas en algunos epígrafes, tales como el turismo.
1069
B ALANZA DE PAGOS Cuadro 1 BALANZA DE PAGOS DE ESPAÑA 2008 ( Miles de Millones de Euros) Ingresos
Pagos
Saldos
Cuenta Corriente
366,8
471,5
-104,7
Balanza Comercial
194,4
279,4
-85,0
Servicios
97,4
73,7
23,7
Turismo y Viajes
41,9
14,1
27,8
Otros
55,5
59,6
-4,1
Rentas
57,6
92,0
-34,4
Transferencias
17,4
26,4
-9,0
Cuentas de Capital
7,0
1,5
5,5
Cuentas Corriente + Capital
373,8
473,0
-99,1
VNP
VNA
VNP-VNA
Cuenta Financiera
89,9
Excluido Banco de España
59,8
Inversiones Directas
-5,0
De España en el Exterior Del Exterior en España
49 44
44,0
Inversiones de Cartera
4,8
De España en el Exterior Del Exterior en España
-22,4 -17,6
22,4 -17,6
Otras Inversiones
66,6
De España en el Exterior Del Exterior en España
-49,0
24,3 90,9
-24,3 90,9
Derivados Financieros
-6,5
Banco de España (1)
30,1
Reservas
-1,5
Activos Netos frente al Eurosistema
31,7
Otros Activos Netos Errores y Omisiones
1070
9,2
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B ALANZA DE PAGOS BALANZA DE PAGOS DE ESPAÑA 2008 VNP: Variación neta de pasivos VNA: Variación neta de activos (1) Un signo negativo (positivo) supone un aumento (disminución) de los activos del Banco de España frente al exterior Fuente: Banco de España
IV.
EQUILIBRIO DE LA BALANZA
La balanza de pagos siempre está en equilibrio contable, es decir: Balanza Cuenta Cuenta Errores y Cuenta Corriente + Capital + Financiera + Omisiones = 0 Ahora bien, que exista equilibrio contable no quiere decir que cada una de las balanzas de pagos esté en equilibrio y que el país no registre un problema de balanza de pagos. No es fácil determinar cuando un país tiene su balanza de pagos "equilibrada" desde el punto de vista económico, ya que no existe un único criterio de qué balanza o grupos de balanza se han de observar a la hora de determinar si existe equilibrio o no en la balanza de pagos. ¿Qué balanza se debe observar?, ¿la balanza por cuenta corriente?, ¿la cuenta financiera?, ¿la cuenta financiera del banco central? o ¿alguna agrupación de cuentas? Una posibilidad para analizar la existencia o no de equilibrio en la balanza de pagos es la propuesta por Meade de distinguir entre: ·
Transacciones autónomas: las ocasionadas por actividades comerciales o financieras, o por razones políticas, siendo su característica distintiva el que tienen lugar independientemente de la posición de la balanza de pagos de un país.
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·
Transacciones acomodantes o de ajuste: son las que tienen lugar como consecuencia de las transacciones autónomas.
En la mayoría de las ocasiones no resulta difícil distinguir entre transacciones autónomas o transacciones acomodantes. Por ejemplo, las exportaciones de bienes y servicios son transacciones autónomas, que se producen exclusivamente por razones económicas; la inversión extranjera directa, así como buena parte de la inversión en cartera u otra inversión también podrían catalogarse como transacciones autónomas ya que se llevan a cabo con el objetivo de obtener un rendimiento. Por otro lado, la variación de la cuenta financiera del banco central porque no hace sino compensar el desequilibrio de las partidas autónomas, sería una partida acomodante. No obstante, existen casos en los que se plantea una seria dificultad para determinar el carácter autónomo o acomodante de una transacción. Por ejemplo, si las autoridades monetarias de un país con un fuerte déficit por cuenta corriente elevan los tipos de interés con el fin de atraer capital extranjero y reducir el desequilibrio en la balanza de pagos, ¿cómo debería considerarse la transacción correspondiente?. Desde el punto de vista del inversor sería una transacción autónoma, sin embargo, desde la perspectiva de las autoridades monetarias sería una transacción acomodante.
1071
B ALANZA DE PAGOS TECNOLÓGICA Por tanto, como hemos señalado, el equilibrio o desequilibrio en la balanza de pagos viene determinado por la suma de las transacciones autónomas, lo cual desde el punto de vista operativo no está exento de problemas, dadas las dificultades para identificar las transacciones autónomas.
V.
AJUSTE DE LA BALANZA DE PAGOS
La balanza de pagos de un país normalmente presentará un déficit o un superávit, y la existencia de éste desequilibrio no debe ser normalmente un motivo de especial preocupación. Sin embargo, si un desequilibrio de balanza de pagos, y más concretamente un déficit, se mantiene de forma prolongada en el tiempo sí puede constituir un problema importante y obligar a las autoridades a adoptar las medidas correctoras. Un déficit en la balanza de pagos puede conducir a una crisis de balanza de pagos cuando conduzca a un progresivo deterioro en las reservas centrales (o de forma más general, en la cuenta financiera frente al exterior del banco central). En esa situación las autoridades económicas deberán adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio en la balanza de pagos, lo cual normalmente pasará por la devaluación de la moneda nacional y/o por la adopción de una política de estabilización económica (medidas de política monetaria y presupuestaria de carácter fuertemente restrictivo) con el fin de reducir las importaciones y favorecer las exportaciones. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
LO ESENCIAL SOBRE BALANZA DE PAGOS Libros · ·
·
BALANZA DE PAGOS TECNOLÓGICA Technology balance of payments I. CONCEPTO • II. DEFINICIÓN • III. ACTIVIDADES REGISTRADAS 1. Flujos provenientes de las transacciones relacionadas con la propiedad industrial 2. Flujos provenientes del suministro de servicios con un contenido técnico e intelectual
I.
1072
CONCEPTO
La difusión y transferencia internacional de la tecnología, son consideradas en la actualidad, como uno de los factores determinantes en la dinámica económica, debido a que el acceso a ésta, es indispensable en el proceso de desarrollo y competitividad industrial. Esta importancia ha llevado a que en las últimas décadas, se hayan desarrollado una serie de metodologías para la medición y análisis de la transferencia internacional de la tecnología, así como de su circulación internacional. Es en este enfoque analítico, donde surge la categoría conceptual de análisis denominada Balanza de Pagos Tecnológica o BPT.
II. Véase también: "Balanza comercial"; "Balanza de capital"; "Balanza de servicios"; "Balanza financiera" y "Balanza por cuenta corriente".
BANCO DE ESPAÑA. Balanza de Pagos 2007. Madrid, 2008. KRUGMAN, PAUL R. Y M. OBSTFELD. Economía Internacional, Teoría y Política. Addison-Wesley Iberoamericana España, 7.ª edición, Madrid, 2006. PUGEL, THOMAS A. Economía Internacional. McGraw-Hill, Madrid, 2004.
DEFINICIÓN
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) defi-
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B ALANZA DE PAGOS TECNOLÓGICA ne la Balanza de Pagos Tecnológica (BPT) como el conjunto de instrumentos y metodologías utilizados con el propósito de: Registrar todas las transacciones intangibles relacionadas con el comercio de conocimiento técnico y servicios con un contenido tecnológico, entre socios en diferentes países. La BPT registra entonces, los flujos financieros realizados al nivel de país, en las transacciones comerciales internacionales relacionadas con la transferencia de la tecnología, en un periodo de tiempo determinado. Para que una transacción pueda ser incluida en la BPT debe cumplir las siguientes condiciones: ·
La transacción debe ser internacional.
·
La transacción debe ser comercial e involucrar un flujo de recepción/gasto entre socios.
·
La transacción debe referirse a pagos relativos al comercio en técnicas y/o el suministro de servicios tecnológicos.
Las directrices que buscan una estandarización internacional, en cuanto a conceptualización y metodología para la recogida e interpretación de los datos para la Balanza de Pagos Tecnológica, son sistematizados por la OCDE, en el denominado Manual TBP (Proposed Standard Method of Compiling and Interpreting Technology Balance of Payments Data).
III.
1. Flujos provenientes de las transacciones relacionadas con la propiedad industrial Bajo esta categoría se clasifican las transacciones comerciales concernientes a: ·
Patentes; adquisición y venta
·
Licencias de patentes
·
Técnicas; Financiación de la I+D industrial fuera del territorio nacional
·
Procesos
·
Know How, no patentado
·
Modelos y Diseños; Marcas comerciales Se excluyen:
·
Asistencia Comercial, Financiera, Administrativa y Jurídica.
·
Publicidad.
·
Seguros.
·
Transporte.
·
Proceso de control de calidad
·
Material sujeto a derechos de autor
2. Flujos provenientes del suministro de servicios con un contenido técnico e intelectual Bajo esta categoría se clasifican las Transacciones comerciales concernientes a:
ACTIVIDADES REGISTRADAS
La BPT clasifica las actividades registradas en dos categorías básicas de flujos financieros:
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·
Estudios de ingeniería; comisionados o propios
·
Asistencia técnica
1073
B ALANZA DE RENTAS ·
Contratos de entrenamiento entre empresas
II.
·
En algunos casos gestión y administración de la I+D en el exterior.
1. Rentas del trabajo
Los indicadores de la Balanza de Pagos Tecnológica son de gran utilidad, ya que permiten conocer la importancia de los ingresos de un país por la exportación de su conocimiento técnico, así como ayudan a determinar la posición competitiva de un país en el mercado internacional de conocimiento. Sin embargo, y aunque de gran utilidad la BPT por si sola, no puede reflejar correctamente la circulación de la tecnología o la difusión de la ciencia y la tecnología, ese indicador debe ser complementado con otros indicadores de ciencia y tecnología para una adecuada interpretación del fenómeno. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
BALANZA DE RENTAS Income balance I. CONCEPTO • II.¿QUÉ SE INCLUYE EN LA BALANZA DE RENTAS? 1. Rentas del trabajo 2. Rentas de inversión • III. LA BALANZA DE RENTAS DE ESPAÑA
I.
CONCEPTO
La balanza de rentas recoge los ingresos y pagos que se registran en un país como consecuencia de las rentas generadas por factores de producción (trabajo y capital) nacionales en el exterior o por los no residentes en el propio país.
1074
¿QUÉ SE INCLUYE EN LA BALANZA DE RENTAS?
Incluye la remuneración de los trabajadores fronterizos, estacionales y temporeros.
2. Rentas de inversión Recoge las rentas (intereses, dividendos o beneficios) generadas por cada una de las rúbricas que se incluyen en la cuenta financiera (inversiones directas, inversiones en cartera y otras inversiones).
III.
LA BALANZA DE RENTAS DE ESPAÑA
Los ingresos y pagos por rentas han aumentado su participación en el PIB de forma ininterrumpida a lo largo de las dos últimas décadas, ampliándose el déficit de esta balanza, alcanzando el 3% del PIB en 2007 y, en consecuencia, supera ya el superávit de la balanza de servicios. El aumento de los ingresos y pagos por rentas está asociado fundamentalmente al rápido crecimiento de activos y pasivos exteriores y que hace que dentro de la balanza de rentas exista un casi absoluto predominio de las rentas de inversión, es decir de las derivadas del capital, mientras que las rentas del trabajo son muy poco significativas. El progresivo aumento en el déficit de rentas es el resultado del creciente aumento de la Posición de Inversión Internacional deudora de la economía española, que a finales de 2007 superaba el 75% del PIB, excluido el Banco de España. El creciente endeudamiento externo de la economía española se ha reflejado en un elevado dinamismo de los pagos de rentas en concepto de inversión directa y, en especial, en concepto de inversión en cartera, dada la relevancia que ha adquirido ésta como fuente de financiación externa.
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B ALANZA DE SERVICIOS Cuadro 1 RENTAS DE LA INVERSIÓN POR INSTRUMENTOS 2006 (Miles de Millones de euros) Ingresos
Pagos
Saldo
21
15,8
5,2
Rentas de inversiones de cartera
13,3
30,3
-17
— Dividendos distribuidos
1,8
6,3
-4,5
— De otras inversiones de cartera
11,4
24
-12,6
9
17,4
-8,4
43,2
63,5
-20,3
Rentas de inversiones exteriores directas
Rentas de otra inversión Total Fuente: Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza de pagos" y "Posición de inversión internacional".
BALANZA DE SERVICIOS Services balance I. CONCEPTO • II. ¿QUÉ SE INCLUYE EN LA BALANZA DE SERVICIOS? 1. Turismo y viajes 2. Transporte 3. Comunicaciones 4. Construcción 5. Seguros 6. Servicios financieros 7. Servicios informáticos y de información 8. Servicios a empresas 9. Servicios personales, culturales y recreativos 10. Servicio gubernamentales 11. Royalties y rentas de la propiedad inmaterial • III. LA BALANZA DE SERVICIOS DE ESPAÑA
I.
CONCEPTO
La balanza de servicios incluye los ingresos por la prestación de servicios a no residentes y los pagos por servicios recibidos de no residentes, siempre que no constituyan factores de producción (trabajo y capital), ya que en ese caso son contabilizados como rentas.
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II.
¿QUÉ SE INCLUYE EN LA BALANZA DE SERVICIOS?
Los servicios que se incluyen en la balanza de servicios son los siguientes:
1. Turismo y viajes Incluye los bienes y servicios adquiridos en una economía por viajeros, residentes en otra, que se desplazan para fines de negocios o personales —incluidos los de salud y educación—, con estancias inferiores a un año.
2. Transporte Las rúbricas de transporte recogen tanto los fletes y pasajes como los servicios auxiliares. Estos últimos reúnen toda la amplia gama de servicios prestados a los medios de transporte en puertos, aeropuertos, terminales, etc., tales como los de carga y descarga, almacenamiento de equipo y, en general, gastos relacionados con la escala de medios de transporte. Se excluyen los suministros de combustible y otras mercancías, que están contabilizados en la balanza comercial.
1075
B ALANZA DE SERVICIOS 3. Comunicaciones En esta rúbrica se contabilizan los servicios postales y de correos, los relacionados con la transmisión del sonido, la imagen, télex y telefax, telegrama, cable, radiodifusión, comunicación por satélite, correo electrónico, etc.
4. Construcción Los datos de servicios de construcción recogen los ingresos por servicios de construcción prestados por empresas residentes, los pagos registran los realizados por no residentes, cuando no hay una sucursal o filial en el país donde se realiza la obra.
5. Seguros Además de los seguros comerciales, se incluyen en este epígrafe los de vida, las aportaciones a fondos de pensiones, los seguros personales de accidente, sanitarios, accidente de vehículos, responsabilidad civil, incendios y daños a la propiedad, etc., y los reaseguros.
6. Servicios financieros Recogen una amplia gama de los servicios de intermediación financiera.
7. Servicios informáticos y de información Registra los cobros y pagos por servicios de hardware.
8. Servicios a empresas En esta rúbrica, además de los servicios comerciales y del leasing operativo, se incluye, bajo la denominación genérica de otros servicios prestados a las empresas, una amplia gama de transacciones de este tipo que no cabe encuadrar en otros conceptos: servicios de publicidad y estudios de mercado, investigación y desarrollo, servicios jurídicos, conta-
1076
bles, de asesoría, arquitectura, ingeniería, traducción e interpretación, seguridad, servicios de formación, etc.
9. Servicios personales, culturales y recreativos Recoge los servicios audiovisuales y el conjunto de servicios personales, culturales y recreativos.
10. Servicio gubernamentales Recoge los cobros y pagos ligados a gastos de embajadas, consulados, unidades militares, etc., y los gastos relacionados con la prestación, por el gobierno español, de servicios de salud, educación, gastos administrativos, oficinas de turismo, instituciones educativas, etc
11. Royalties y rentas de la propiedad inmaterial En esta rúbrica se registran los cobros y pagos de los derechos de explotación de patentes, marcas, modelos e inventos, así como los derechos de autor.
III.
LA BALANZA DE SERVICIOS DE ESPAÑA
Al igual que uno de los elementos característicos de la economía española ha sido la existencia de continuos déficits comerciales, otra de las características de nuestra economía ha sido la existencia de una balanza de servicios con elevados superávits, que compensaba los déficits comerciales, especialmente en las fases bajas del ciclo económico. Sin embargo, en los últimos años se ha producido una signficativa reducción en la capacidad compensadora del saldo de la balanza de servicios, no sólo porque el desequilibrio comercial se ha acrecentado, especialmente en los últimos años, sino porque, además, el superávit de la balanza de servicios se ha reducido sustancialmente.
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B ALANZA DE SERVICIOS La reducción del superávit de la balanza de servicios se explica por la conjunción de una importante reducción en el superávit de turismo y viajes, unido a la aparición de un creciente déficit de los servicios no turísticos.
de pernoctaciones y su gasto medio, así como de la creciente competencia internacional, mientras que la tendencia de aumento de los pagos por turismo está asociada al crecimiento de nuestro nivel de renta per cápita.
El superávit de turismo y viajes se ha reducido desde nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea, pasando desde el 4,6% del PIB registrado en 1986, hasta situarse en 2007 en tan sólo el 2,2%, el nivel más bajo registrado en estas dos décadas. A esta reducción ha contribuido tanto la reducción (en términos de PIB) de los ingresos por turismo y viajes, como el aumento en los pagos. Los menores ingresos turísticos son consecuencia del cambio de perfil del turista extranjero, que ha reducido el número
Los servicios no turísticos han aumentado sustancialmente su participación en el PIB, tanto en lo referente a los ingresos como, en especial, a los pagos. El aumento experimentado por los pagos de los servicios no turísticos está asociado a la penetración del capital extranjero y a la dependencia tecnológica exterior. Así, son los servicios prestados a las empresas y los royalties y rentas de la propiedad inmaterial los responsables del incremento de nuestros pagos al exterior.
Cuadro 1. BALANZA DE SERVICIOS (% del PIB) 1986
2007
Ingresos
Pagos
Saldo
Ingresos
Pagos
Saldo
Total Servicios
8,0
3,1
4,9
8,9
6,7
2,2
Turismo y Viajes
5,2
0,7
4,6
4,0
1,4
2,6
Otros Servicios
2,8
2,4
0,4
4,9
5,3
-0,4
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Balanza de Pagos del Banco de España
Cuadro 2 BALANZA DE SERVICIOS POR COMPONENTES 2007 (miles de millones de euros) Ingresos
Pagos
Saldo
Turismo y viajes
42,2
14,4
27,8
Transportes
15,6
17,9
-2,3
Fletes
5,7
11,6
-5,9
Pasajes
5,3
3,2
2,1
- Aéreos
5,0
3,1
1,9
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1077
B ALANZA DE SERVICIOS
BALANZA DE SERVICIOS POR COMPONENTES 2007 (miles de millones de euros) - Terrestres y otros
0,0
0,0
0,0
- Marítimos
0,2
0,1
0,1
Otros (a)
4,6
3,1
1,5
Comunicaciones
1,2
2,2
-1,0
Construcción
3,0
1,3
1,7
Seguros
1,8
1,9
-0,1
Servicios financieros
4,3
3,8
0,5
Servicios informáticos
3,9
1,9
2,0
Servicios prestados a las empresas
20,4
24,0
-3,6
Comerciales (b)
1,4
1,6
-0,2
Leasing operativo (c)
0,8
1,3
-0,5
Otros servicios prestados a las empresas
18,2
21,0
-2,8
Servicios personales, culturales y recreativos
1,2
1,8
-0,6
Audiovisuales
0,5
1,0
-0,5
Otros servicios culturales y recreativos
0,7
0,8
-0,1
Servicios gubernamentales
0,7
0,3
0,4
Royalties y rentas de la propiedad inmaterial
0,4
2,4
-2,0
94,1
71,9
22,2
Total
a. Recoge los servicios de apoyo y auxiliares al transporte b. Incluida negociación internacional de mercancías c. Incluido alquiler de medios de transporte sin tripulación Fuente: Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
1078
Véase también: "Balanza de pagos".
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B ALANZA DE TRANSFERENCIAS
BALANZA DE TRANSFERENCIAS Current transfers balance I. CONCEPTO • II. ¿QUÉ SE INCLUYE EN LA BALANZA DE TRANSFERENCIAS? 1. Transferencias corrientes del sector privado 2. Transferencias corrientes del sector público • III. LA BALANZA DE TRANSFERENCIAS DE ESPAÑA
I.
CONCEPTO
La balanza de transferencias incluye los ingresos y pagos procedentes de transferencias corrientes entre residentes y no residentes, ya sean transferencias privadas o gubernamentales; entendiendo por transferencias transacciones económicas sin contrapartida.
II.
¿QUÉ SE INCLUYE EN LA BALANZA DE TRANSFERENCIAS?
La delimitación de qué transacciones con el exterior deben incluirse en la balanza de transferencias no es sencilla, como consecuencia de las complicaciones existentes para determinar qué transferencias forman parte de la cuenta corriente y cuáles son parte de la cuenta de capital. De hecho, el Quinto Manual de la Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional define las transferencias de capital, para registrar, por exclusión, todas las demás como corrientes.
1. Transferencias corrientes del sector privado Recogen las remesas de trabajadores, los impuestos, las prestaciones y cotizaciones a la Seguridad Social, donaciones destinadas a la adquisición de bienes de consumo, retribuciones a personal que presta servicios en el exterior en programas de ayuda, pensiones alimenticias, herencias, premios literarios, artísticos, científicos y otros premios de los juegos de azar, cotizaciones a asociaciones benéficas, recreativas, culturales, científicas y deportivas, etc. Además, se incluyen también como transferencias al sector privado los ingresos procedentes de la UE a través del FEOGA-Garantía.
2. Transferencias corrientes del sector público Las transferencias corrientes del sector de las Administraciones Públicas cuantitativamente más importantes son las que tienen como contrapartida a la Unión Europea. Entre los ingresos más significativos figuran los recibidos por ayuda al empleo y a la formación profesional -Fondo Social Europeo-. En los pagos, destacan los llamados "Recurso IVA" y "Recurso Renta Nacional Bruta".
III.
LA BALANZA DE TRANSFERENCIAS DE ESPAÑA
Las transferencias corrientes, por tanto, comprenden todas las que no son transferencias de capital. Afectan directamente al nivel de renta disponible y deberían influir sobre el consumo de bienes o servicios; en otras palabras, reducen las posibilidades de ingreso y consumo del donante en tanto se elevan las posibilidades de ingreso y consumo del beneficiario.
La balanza de transferencias corrientes, que junto con la balanza de servicios, ha tenido tradicionalmente un carácter compensador del déficit comercial, ha registrado un progresivo deterioro en las últimas décadas, como consecuencia fundamentalmente del crecimiento de los pagos, aunque también es cierto que en los últimos años se ha asistido a un descenso en los ingresos.
En la práctica, el Banco de España diferencia entre:
En el año 2007 el déficit de la balanza de transferencias se elevó a 6.726 millo-
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1079
B ALANZA FINANCIERA nes de euros (0,6% del PIB). El deterioro de la balanza de transferencias está asociado a factores estructurales, como el incremento en el número de inmigrantes en España y la ampliación de la UE, resultado de la cual se ha producido una progresiva reducción de las transferencias netas procedentes de la UE. Asimismo, hay que destacar que en las perspectivas financieras de la UE para el período
2007-2013, se incorpora la ampliación de la UE con nuevos miembros cuyo grado de convergencia real con el conjunto de la UE es inferior al alcanzado por España, por lo tanto, esto repercutirá en una reducción significativa de los fondos percibidos por España procedentes de la UE y, en consecuencia, en un mayor deterioro de la balanza de transferencias corrientes.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES CON LA UNIÓN EUROPEA (Millones de euros) 1997
2007
Ingresos
6.674
8.077
Públicos
1.872
1.744
- FSE
1.816
1.691
- Otros
56
53
Privados
4.802
6.333
- FEOGA-Garantía
4.802
6.333
Pagos
5.483
9.549
Públicas
5.483
9.549
- Recursos propios tradicionales
700
1.720
- Recurso IVA
2.746
1.723
- Recurso RNB
1.966
5.937
- Fondo Europeo de Desarrollo
71
169
Saldo
1.191
-1.472
Fuente: Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza de pagos".
BALANZA FINANCIERA Financial account balance I. CONCEPTO • II. CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN DE LA CUENTA
1080
FINANCIERA • III. ESTRUCTURA DE LA CUENTA FINANCIERA • IV. INTERRELACIÓN ENTRE LA CUENTA FINANCIERA Y LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE • V. EVOLUCIÓN DE LA CUENTA FINANCIERA DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
I.
CONCEPTO
La balanza por cuenta financiera recoge la variación neta de los activos o pasivos de las unidades residentes frente a las no residentes.
© CISS
B ALANZA FINANCIERA II.
CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN DE LA CUENTA FINANCIERA
La balanza por cuenta financiera recoge solo las operaciones activas netas adquisiciones por residentes de activos frente a no residentes, menos sus ventas y sus amortizaciones- y las operaciones pasivas netas -adquisiciones por no residentes de activos emitidos por residentes, menos sus ventas y sus amortizaciones-. Ello se debe a que el registro de las operaciones brutas carece de significado, dada la extraordinaria movilidad del capital que ha incrementado de forma exponencial las operaciones de compraventa de los distintos activos financieros. Los signos de anotación de la cuenta financiera van a estar en función del criterio empleado. Si se adopta el criterio de registrar las operaciones financieras teniendo en cuenta el que generen un ingreso o un pago, los signos a emplear son los siguientes: ·
·
La variación neta de activos, es decir, las salidas o exportaciones de capital, traen consigo pagos al exterior y, por consiguiente, se anotarán con signo negativo. La variación neta de pasivos, es decir, las entradas o importaciones de capital, traen consigo ingresos del exterior y, por consiguiente, se anotarán con signo positivo.
del Banco de España tienen un tratamiento separado, con lo que se ofrece una primera apertura contemplando una cuenta con las operaciones de los distintos sectores, excluido el Banco de España, y otra con las operaciones del Banco de España. Dentro de la cuenta financiera, excluido el Banco de España, se establecen cuatro balanzas, diferenciadas por el tipo de activos y pasivos en los que se materializan las operaciones correspondientes: a) Inversiones directas, que se dividen en: -
Acciones: se incluyen las suscripciones y compraventas de acciones cuando el importe de la participación del inversor es igual o superior al 10% del capital social de la sociedad emisora.
-
Otras formas de participación: se incluyen la adquisición y venta de títulos representativos del capital distintos de las acciones.
-
Beneficios reinvertidos: se incluyen como transacciones de inversión directa los beneficios reinvertidos de las empresas españolas en el exterior y viceversa.
-
Financiación entre empresas relacionadas: incluye las operaciones de préstamo entre las empresas matrices y sus filiales o sociedades participadas y entre filiales de un mismo grupo, siempre que no se trate de entidades de crédito.
-
Inversiones en inmuebles: comprende la adquisición de la propiedad sobre bienes inmuebles.
El saldo de la cuenta financiera, por tanto, vendrá dado por la diferencia entre la variación neta de pasivos y la variación neta de activos, o lo que es lo mismo, como diferencia entre exportaciones e importaciones de capital.
III.
ESTRUCTURA DE LA CUENTA FINANCIERA
La cuenta financiera, en España, se estructura de forma que las operaciones
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b) Inversiones de cartera, que se desagregan en:
1081
B ALANZA FINANCIERA -
Acciones y otras participaciones en fondos de inversión: incluyen la suscripción y compraventa de acciones que no constituyen inversión directa y la compraventa de participaciones en fondos de inversión.
-
Bonos, obligaciones e instrumentos del mercado monetario: incluyen las transacciones con cualquier tipo de valores representativos de empréstitos, con la única condición de que sean negociables en mercados españoles o extranjeros. Se presentan divididas entre bonos y obligaciones, por una parte -en líneas generales, títulos emitidos con vencimiento inicial a más de un año-, e instrumentos del mercado monetario, por otra -en su mayoría, títulos emitidos con vencimiento inicial de un año o menos, si bien se incluyen las letras del Tesoro a dieciocho meses-.
c) Otra inversión: se recogen, por exclusión, las variaciones de activos y pasivos financieros frente a no residentes no contabilizadas como inversiones directas o de cartera, o como reservas. Está constituida, fundamentalmente, por las operaciones de préstamo y depósito. d) Derivados financieros: el FMI, en una revisión al Quinto Manual de la Balanza de Pagos, estableció que debe incluirse en la cuenta financiera todo instrumento financiero derivado que pueda valorarse porque exista un precio de mercado para el activo subyacente, independientemente de que se negocie, o no, en mercados organizados, e independientemente de cuál sea el activo subyacente. El Banco de España dentro de la cuenta financiera recoge transacciones
1082
entre residentes y no residentes de: las opciones emitidas a la medida o en mercados organizados, los futuros financieros emitidos en mercados organizados o a la medida, los warrants, ya sean sobre acciones o sobre valores representativos de empréstitos, las compraventas de divisas a plazo, los acuerdos de tipos de interés futuro -FRA-, las permutas financieras de moneda o de tipos de interés y cualquier otra permuta financiera o swap, sea sobre índices o sobre cualquier otra clase de activos. La cuenta financiera de las operaciones exteriores del Banco de España registra las variaciones de sus activos y pasivos exteriores desglosados en: a) Variación de reservas: Desde la creación de la UEM, las reservas de sus países miembros se definen como los activos líquidos en moneda extranjera que sus bancos centrales nacionales mantienen frente a residentes de países distintos de la UEM. No incluyen, por tanto, ningún tipo de activos en euros, ni los activos en moneda extranjera que se mantengan frente a residentes de países de la UEM. b) Variación de la cuenta del Banco de España con el Eurosistema: recogen el saldo de los activos mantenidos por el Banco de España frente a los bancos centrales de los otros países de la UEM y frente al Banco Central Europeo. Sus principales variaciones son las producidas por la liquidación de las operaciones trasfronterizas entre residentes y no residentes a través del sistema TARGET, en las que el Banco de España y el resto del Eurosistema aparecen interpuestos entre los residentes y no residentes titulares finales de la operación.
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B ALANZA FINANCIERA c) Variación del resto de los activos y pasivos exteriores del Banco de España.
IV.
INTERRELACIÓN ENTRE LA CUENTA FINANCIERA Y LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE
La existencia de un superávit en la cuenta financiera (entradas de capital superiores a las salidas de capital) o de un déficit (salidas de capital superiores a las entradas de capital) está inversamente relacionado con el saldo que presente la balanza por cuenta corriente o, para ser más exactos, con la capacidad o necesidad de financiación de un país –determinada por la suma de la balanza por cuenta corriente más la balanza de capital-. Como consecuencia de la aplicación del principio contable de partida doble, la balanza de pagos siempre está en equilibrio, es decir: Balanza Cuenta Cuenta Errores y Cuenta Corriente + Capital + Financiera + Omisiones = 0 Y, por tanto: Balanza Cuenta Cuenta Errores y
Cuenta Corriente + Capital = (-) Financiera + (-) Omisiones Si suponemos que no existen errores y omisiones, tendríamos que: Balanza Cuenta Capacidad (+) Cuenta Cuenta Corriente + Capital = o Necesidad (-) = (-) Financiera Cuando un país tenga capacidad de financiación, su cuenta financiera presentará un déficit, es decir, se estará registrando un aumento de los activos netos frente al exterior o, lo que es lo mismo, en términos netos estará exportando capital. Por el contrario, cuando un país tenga necesidad de financiación, su cuenta financiera presentará un superávit, es decir, se estará registrando un aumento de los pasivos netos frente al exterior o lo que es lo mismo en términos netos estará importando capital. Tal y como se puede comprobar en el Cuadro 1, la economía española tuvo en 2008 una necesidades de financiación de 99,1 miles de millones de euros, saldo negativo que se corresponde con un superávit en la cuenta corriente equivalente, si hacemos abstracción de la partida errores y omisiones.
BALANZA DE PAGOS DE ESPAÑA 2008 (miles de millones de euros) Saldo Cuenta corriente -104,7 Cuenta de Capital 5,5 Capacidad (+) o necesidad (-) financiación -99,1
-104,7 5,5 -99,1 VNP-VNA
Cuenta financiera 89,9
89,9
Excluido el Banco de España
59,8
Banco de España (1)
30,1
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1083
B ALANZA FINANCIERA Errores y omisiones 9,2
9,2
VNP: Variación neta de pasivos VNA: Variación neta de activos (1) Un signo negativo (positivo) supone un aumento (disminución) de los activos del Banco de España frente al exterior Fuente: Banco de España
V.
EVOLUCIÓN DE LA CUENTA FINANCIERA DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
La economía española ha presentado tradicionalmente una necesidad de financiación, que lógicamente hace que la cuenta financiera presente un superávit, o, lo que es lo mismo, que se registren entradas netas de capital extranjero. A partir de 2003, se produjo un rápido aumento en la necesidad de financiación de la economía española, que ha obligado a una creciente captación de recursos financieros fuera de nuestras fronteras, recursos que no sólo deben financiar el déficit acumulado de la balanza por cuenta corriente y de capital, sino, además, el creciente peso relativo de los activos extranjeros en manos de residentes. El papel de la inversión directa como instrumento de financiación del déficit por cuenta corriente ha variado de forma sustancial en las dos últimas décadas. Hasta 1997, las inversiones directas del exterior en España superaban ampliamente las inversiones directas de España en el exterior, constituyendo la forma fundamental de financiación del déficit exterior. Sin embargo, a partir de 1997, y con la salvedad de 2002, las salidas de las inversiones directas españolas en el exterior son más importantes que las entradas de inversión extranjera en España. En 2008, los flujos de inversión directa reflejan unas salidas netas de 5,1 miles de millones de euros (5,0% del PIB).
1084
La mundialización de los mercados financieros, como consecuencia de la liberalización de los movimientos de capitales y de la aparición de nuevos instrumentos financieros y, en especial, la que ha tenido lugar en el seno de la Unión Europea, ha estimulado la expansión de los flujos financieros en forma de inversión de cartera y de otras inversiones. De hecho, a partir de 1997 período en el que, como hemos indicado, se contabilizan salidas netas de inversión directa, la inversión de cartera y las otras inversiones han pasado a constituir las fuentes de captación de recursos financieros fuera de nuestras fronteras. A partir de 2004 la inversión de cartera se convirtió en la principal fuente de financiación externa de la economía española. Estas entradas netas de inversión de cartera se concentraron básicamente en bonos y obligaciones, y dentro de ellos destacan los activos de titulización con garantía hipotecaria, favorecidos por el auge registrado por los créditos hipotecarios, ligado al aumento del precio de la vivienda. Por su parte, la otra inversión (fundamentalmente, préstamos, depósitos y repos) constituyó la principal fuente de financiación en el período 1997-2003, como consecuencia principalmente de las inversiones realizadas por no residentes en préstamos y depósitos de corto plazo. La crisis financiera internacional ha dificultado notablemente la captación de
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B ALANZA POR CUENTA CORRIENTE financiación externa y eso ha hecho que en 2007 y 2008 la cuenta financiera excluido el Banco de España no cubra el total de necesidades de financiación de la economía española, lo que se ha reflejado en un deterioro en la cuenta financiera del Banco de España. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza de pagos" y "Balanza por cuenta corriente".
BALANZA POR CUENTA CORRIENTE Current account balance I. CONCEPTO • II. LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE Y LAS NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DEL PAÍS • III. EL SIGNIFICADO MACROECONÓMICO DEL SALDO EN LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE: DIFERENTES INTERPRETACIONES • IV. LA BALANZA DE PAGOS MUNDIAL Y LOS DESEQUILIBRIOS GLOBALES EN CUENTA CORRIENTE • V. EVOLUCIÓN DE LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
I.
CONCEPTO
La balanza por cuenta corriente recoge todas las transacciones entre residentes y no residentes que se producen como consecuencia del intercambio de bienes y servicios, del cobro o pago de rentas de inversión o por transferencias. La balanza por cuenta corriente se subdivide en cuatro balanzas básicas: bienes, servicios, rentas y transferencias.
II.
LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE Y LAS NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DEL PAÍS
Con el fin de no incurrir en errores, es importante saber que en el pasado a la
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hora de presentar los datos de balanza de pagos de los distintos países, y en la mayor parte de los libros de macroeconomía todavía en la actualidad, cuando se hace referencia a la balanza por cuenta corriente ésta incluye las transferencias de capital que en la actualidad se suelen presentar en una cuenta independiente. Considerada la balanza por cuenta corriente como la suma el conjunto de transacciones de intercambio de bienes y servicios, rentas y transferencias (tanto corrientes como de capital), su saldo determina la capacidad o necesidad de financiación de un país. Sin embargo; siguiendo la metodología recomendada en la actualidad por el FMI y seguida por la mayor parte de los países, la capacidad o necesidad de financiación vendrá determinada por la agregación de los saldos de la balanza por cuenta corriente y de la cuenta de capital.
III.
EL SIGNIFICADO MACROECONÓMICO DEL SALDO EN LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE: DIFERENTES INTERPRETACIONES
La balanza por cuenta corriente es una variable económica de difícil interpretación, sobre todo si la comparamos con otras variables como la producción, el desempleo o la inflación, en las que es posible establecer de forma prácticamente intuitiva sus implicaciones en términos de bienestar y evaluar si el nivel que registran es positivo o negativo para la economía nacional. Por el contrario, un desequilibrio por cuenta corriente no es en sí ni bueno ni malo, de modo que en ocasiones puede ser interpretado como beneficioso para el país en cuestión, mientras que en otras ocasiones se considerará perjudicial, dependiendo de las circunstancias económicas concretas del país.
1085
B ALANZA POR CUENTA CORRIENTE Las dificultades de interpretación del saldo en la cuenta corriente se derivan de su propia naturaleza, en el sentido de que la cuenta corriente es la manifestación de la interacción de múltiples factores, estructurales y cíclicos: tasas de ahorro e inversión nacionales, crecimiento económico, flujos de capital, tipos de interés y tipos de cambio, entre otros. Y dependiendo de las variables en las que nos centremos, la perspectiva desde la que se aborda el análisis de los desequilibrios en cuenta corriente va a ser distinta. Así, un déficit por cuenta corriente puede ser considerado como:
trario, están relacionadas mediante identidades, de ahí que no sea plausible establecer juicios divergentes, ya que las tres son consistentes entre sí y se refuerzan mutuamente. Siendo conscientes de esas tres perspectivas podemos interpretar los desequilibrios en cuenta corriente de la forma siguiente: a) Un superávit por cuenta corriente conlleva:
a) Que existe un problema de competitividad de la economía nacional, que se traduce en un volumen de importaciones de bienes y servicios muy superior al de exportaciones. b) Que el país "está viviendo por encima de sus posibilidades", en la medida en que el consumo y la inversión exceden el ahorro nacional.
-
El país tiene un nivel de ahorro nacional superior a la inversión nacional o, lo que es lo mismo, tiene capacidad de financiación.
-
El país va a exportar capital (saldo deficitario en la cuenta financiera) y, en consecuencia, se producirá un incremento en los activos netos frente al exterior.
-
Las exportaciones de bienes y servicios son mayores que las importaciones de bienes y servicios.
c) Que el país es un "oasis de prosperidad", que atrae inversión del resto del mundo. Al significado macroeconómico de la cuenta corriente podemos aproximarnos desde diferentes perspectivas, cada una de las cuales enfatiza la relación existente entre la cuenta corriente con agregados macroeconómicos alternativos: 1.
La cuenta corriente como diferencia entre ahorro e inversión nacional.
2.
La cuenta corriente como la variación de activos externos netos.
3.
La cuenta corriente como diferencia entre exportaciones e importaciones.
Estas tres expresiones de la cuenta corriente no son sino diferentes perspectivas de una misma realidad y no resultan inconexas entre sí, sino que, por el con-
1086
b) Un déficit por cuenta corriente conlleva:
IV.
-
El país tiene un nivel de ahorro nacional inferior a la inversión nacional o, lo que es lo mismo, tiene necesidad de financiación.
-
El país va a importar capital (saldo superavitario en la cuenta financiera) y, en consecuencia se producirá una reducción en los activos netos frente al exterior.
-
Las exportaciones de bienes y servicios son inferiores a las importaciones de bienes y servicios.
LA BALANZA DE PAGOS MUNDIAL Y LOS
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B ALANZA POR CUENTA CORRIENTE DESEQUILIBRIOS GLOBALES EN CUENTA CORRIENTE Existe una identidad contable básica en economía internacional según la cual, la balanza por cuenta corriente a nivel mundial debe estar equilibrada, o lo que es lo mismo, deberá cumplirse que la suma de los saldos en cuenta corriente del conjunto de países debe ser cero. Por tanto, el saldo por cuenta corriente de los países superavitarios (que determina la capacidad de financiación a nivel mundial) deberá coincidir con la suma de los saldos en cuenta corriente de los países deficitarios (que determina la necesidad de financiación a nivel mundial). En la práctica, esto no es del todo cierto por los problemas para contabilizar ciertas transacciones o por la ocultación de ciertas transacciones. No obstante, esta idea de interrelación en los desequilibrios por cuenta corriente de los diferentes países, sí nos resulta de máxima utilidad a la hora de interpretar lo ocurrido con el comportamiento de los desequilibrios en cuenta corriente desde la década de 1990. En concreto, desde 1991 el déficit por cuenta corriente de Estados Unidos aumentó de forma prácticamente continuada. Pero fue a partir de 1997 cuando se produjo un rápido aumento en las necesidades de financiación norteamericanas, hasta el punto de que desde 2002 éstas se han situado en torno al 5% del PIB.
Si tenemos en cuenta que a escala mundial la suma de los saldos por cuenta corriente de los países deficitarios necesariamente tendrá que coincidir con la suma de los saldos de los países superavitarios, el aumento del déficit por cuenta corriente de Estados Unidos combinado con el tamaño de la economía norteamericana (en torno al 20 por 100 del PIB mundial) ha tenido su reflejo en la ampliación de las necesidades mundiales de financiación, que a mediados de los noventa representaban aproximadamente el 1 por 100 del PIB mundial mientras que en el momento presente se aproximan al 2 por 100 del PIB mundial. Así, la contrapartida al aumento del déficit por cuenta corriente de Estados Unidos y al consiguiente aumento en las necesidades mundiales de financiación ha sido la expansión de los superávit en otros países. Si analizamos el Cuadro 1 comprobamos como la ampliación del déficit por cuenta corriente de Estados Unidos registrada desde 1997 ha venido acompañada de una espectacular ampliación del superávit por cuenta corriente de China, cuya cuantía supera el 50 por 100 del déficit de Estados Unidos. Asimismo, también es destacable el aumento del superávit de los países exportadores de petróleo de Oriente Medio así como de las economías asiáticas recientemente industrializadas (Hong Kong, Corea, Taiwán y Singapur) y de algunos países desarrollados como Japón, Alemania y Suiza, entre otros.
BALANZAS POR CUENTA CORRIENTE (Miles de Millones de dólares)
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País o región
1997
2008
P.Industrializados
-4,1
-465
Estados Unidos
-140,4
-673,3
Japón
96,6
157,1
1087
B ALANZA POR CUENTA CORRIENTE Área euro
95,2
-95,5
Alemania
-10
235,3
Francia
37,8
-45,3
Italia
33,8
-73,2
España
-0,5
-154
Otros
-55,5
-370,5
Australia
-12
-42,8
Canadá
-8,2
9,7
Reino Unido
-1,4
-45,4
Suiza
25,5
44,8
E.A.R.I. (1)
5,9
76,2
Países en Desarrollo
-78,4
714,4
Asia
10,4
422,4
China
37
440
América Latina
-66,2
-28,3
Oriente Medio
1,3
341,6
Africa
-5,3
12,2
Europa del Este
-18,6
-142,2
C.E.I. (2)
0
108,7
Discrepancia Estad.
82,5
249,4
(1) Economías Asiáticas Recientemente Industrializadas: Hong Kong, Corea, Taiwan y Singapur. (2) Confederación de Estados Independientes. Fuente: FMI, World Economic Outlook database.
V.
EVOLUCIÓN DE LA BALANZA POR CUENTA CORRIENTE DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
A la hora de evaluar las relaciones económicas de un país con el exterior, resulta especialmente relevante el análisis del saldo de la balanza por cuenta corriente más la balanza de capital, ya que es el que determina si un país tiene necesidad o capacidad de financiación, o en otros términos si precisa o no de la ape-
1088
lación al ahorro externo para financiar la inversión nacional. Las dos décadas de pertenencia a la UE no han modificado la tradicional necesidad de financiación exterior de la economía española, sino que por el contrario, este factor característico de la economía española se ha agudizado, especialmente en los últimos años. Un agudo deterioro de la balanza comercial, unido al menor carácter compensador de la balanza de servicios y la aparición de un dé-
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B ANCA ficit en la balanza de transferencias corrientes, ha hecho que las necesidades de financiación de la economía española se disparen en los últimos años.
BANCA
En el período 1986-2006 el promedio de necesidad de financiación de la economía española se ha situado en torno al 3% del PIB y tan sólo ha habido dos cortos períodos (1986-1987 y 1995-1998) en los que nuestra economía financió al exterior y, en ambos casos, estuvieron precedidos de fuertes devaluaciones y de procesos de ajuste económico.
El término Banca en forma genérica hace referencia al sector bancario de un país.
No obstante, aunque la presencia de déficits exteriores ha sido un elemento definitorio de la economía española, el nivel alcanzado por la necesidad de financiación y el ritmo de deterioro registrado en los últimos años no tiene precedentes históricos. Así, en 2008 la necesidad de financiación exterior supuso cerca del 10 % del PIB. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza comercial"; "Balanza de capital"; "Balanza de pagos"; "Balanza de rentas"; "Balanza de servicios" y "Balanza financiera".
LO ESENCIAL SOBRE BALANZA POR CUENTA CORRIENTE Libros · ·
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BANCO DE ESPAÑA Balanza de Pagos 2007 , Madrid, 2008. KRUGMAN, PAUL R. y M. OBSTFELD. Economía Internacional, Teoría y Política . Addison-Wesley Iberoamericana España, 7.ª edición, Madrid, 2006. PAÚL, JESÚS. El saldo de la balanza de pagos: ¿objetivo de política económica?. Revista BICE, Nº 2855, págs. 41-57.
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Banking
En sentido estricto hace referencia a entidades de crédito que tienen el estatuto específico de banco, aunque comúnmente se utiliza para designar a toda clase de entidades de crédito que tienen autorizadas funciones iguales a las de los bancos, pero que tienen un estatuto específico diferente, como son las Cajas de Ahorros, las Cajas Rurales y las Cooperativas de Crédito. En definitiva, con esta expresión de está haciendo referencia a la actividad bancaria, a la industria bancaria en su conjunto. La industria bancaria es objeto de múltiples clasificaciones, en función del modelo que cada entidad pretenda seguir, o de las limitaciones al negocio que las autoridades de cada nación impongan, dada la importancia de este tipo de entidades en todas las economías, sean del tamaño que sean. Por ejemplo, una primera clasificación distingue entre banca universal y banca especializada, en función de si se especializan en productos o servicios concretos, en determinados segmentos de clientes o en una zona geográfica concreta determinada, frente al modelo universal en el que se ofrecen todos los productos, a todos los clientes, independientemente del lugar en el que estos se encuentren. Otra clasificación distinguiría por tipo de entidad, al que se le aplican criterios y estatutos diferentes. En este caso
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B ANCA A DOMICILIO se diferencia entre Banco, Caja de Ahorros y Cooperativas de Crédito. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Actividad bancaria"; "Banco"; "Entidad financiera" y "Modelos de banca".
BANCA A DOMICILIO Home banking Prestación de servicios bancarios que permite a los clientes realizar operaciones sin tener que desplazarse físicamente a las oficinas, fundamentalmente, gracias a la utilización de las telecomunicaciones. El avance experimentado por éstas en los últimos tiempos ha permitido que surjan entidades financieras que prácticamente ofrecen todos sus servicios a distancia, y que el resto de entidades tengan divisiones especializadas en este ámbito. Sus variantes más conocidas son la banca electrónica y la banca telefónica.
Cuando este tipo de banca es el fundamental de una entidad, la captación de fondos de la misma tiene que ser realizada en los mercados interbancarios o por medio de emisiones de deuda, tanto en los mercados domésticos como internacionales, ya que el acceso a los depósitos de la clientela implicaría una asimetría entre activo y pasivo demasiado importante y colocaría a esa hipotética entidad en serios problemas. Es decir, no es posible estar captando en una gran red de sucursales fondos, cuyas características son el corto plazo, disponibilidad casi inmediata y pequeñas cantidades, para destinarlos en su totalidad a grandes operaciones, que suelen ser de cuantías mucho mayores y a mayores plazos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banca"; "Banca al por menor" y "Modelos de banca".
BANCA AL POR MENOR
MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Retail banking Véase también: "Banca"; "Banca electrónica"; "Banca telefónica" y "Modelos de banca".
BANCA AL POR MAYOR Wholesale banking Sinónimo de banca mayorista y en contraposición a banca al por menor o banca minorista, hace referencia al conjunto de entidades cuyo negocio se basa en la realización de grandes operaciones de inversión, con grandes empresas. En este sentido, se podría asimilar también a lo que se conoce como banca corporativa o banca de empresas.
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I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSITICAS DE LA BANCA AL POR MENOR
I.
CONCEPTO
Existen dos acepciones fundamentales sobre lo que significa la banca al por menor: a) Atendiendo al tipo de clientes al que se dirige, banca al por menor es aquélla cuyo público o cliente objetivo está constituido por personas físicas con un patrimonio inferior a un determinado nivel, fijado por la propia Entidad Financiera y por las pequeñas y medianas empresas (PYMES); es lo que, tradicionalmente, se ha entendido como la Banca
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B ANCA AL POR MENOR encargada de satisfacer las necesidades de particulares y PYMES. Pueden existir Entidades Financieras especializadas en banca al por menor, y que, por tanto, no contemplen entre sus posibles clientes a grandes corporaciones o empresas, ya sean públicas o privadas. Sin embargo, y dado el considerable tamaño de muchas de las Entidades Financieras actuales, éstas se departamentalizan en ocasiones por tipos de clientes y crean distintas unidades, tales como la de Banca de particulares o al por menor; la de Banca de Patrimonios y la de Banca Corporativa o al por mayor. b) Por extensión, teniendo presentes las operaciones bancarias más habituales que suelen realizar los particulares y las pequeñas y medianas empresas, se considera banca al por menor al conjunto de dichas operaciones, tales como abrir una cuenta corriente o de ahorro; constituir una imposición a plazo; realizar transacciones en cajeros automáticos con tarjetas de crédito o débito; solicitar una financiación al consumo, etc.
II.
CARACTERÍSITICAS DE LA BANCA AL POR MENOR
Existen diversas notas características de este tipo de Banca, entre las que deben resaltarse las siguientes: — Importes o volúmenes medios negociados en las operaciones bajos o, en todo caso, bajos en comparación con los característicos de la Banca al por mayor, por ejemplo, el importe medio de una financiación crediticia solicitada por una PYME es mucho menor al que puede precisar una Corporación Industrial privada. — Necesidades más homogéneas: Los particulares entre sí y las PYMES en-
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tre éstas suelen tener unas necesidades con relación a las Entidades Financieras más o menos semejantes, de modo que resulta posible estandarizar las mismas en cierta medida. Esto posibilita, por ejemplo, que las Entidades Financieras creen tipos de productos estándar, tanto de pasivo como de activo con unas determinadas características más o menos cerradas y que no son susceptibles de un gran margen de negociación por sus destinatarios, los particulares y las PYMES. Cuando un particular acude a un Banco o Caja de Ahorros a solicitar una tarjeta de crédito, le ofrecerán distintos tipos disponibles, pero en los que las características ya se encuentran predefinidas y son poco susceptibles de negociación (el tipo de tarjeta "A", por ejemplo, tiene asociado un límite, un tipo de interés por pago aplazado, dos modalidades de pago aplazado, unas comisiones, etc. y el cliente poco podrá hacer por modificar algunas de estas características. Lo mismo ocurre con un crédito a un año, que una pequeña empresa pueda precisar del Banco con el que trabaje; quizás pueda negociar el margen y alguna otra comisión, pero poco más). Debemos observar, sin embargo, que últimamente en el mercado español existe cierta tendencia a lo que se denomina la personalización en masa, es decir, que partiendo de un producto o esquema común puedan realizarse diversas modificaciones que encajen mejor con las necesidades específicas del cliente. Con independencia de este fenómeno, de lo que no cabe duda es de que, el grado de estandarización u homogeneización de los productos bancarios destinados a particulares y PYMES es
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B ANCA COMERCIAL muchísimo mayor que el de la Banca al por mayor, en la que es habitual la creación de operaciones o productos "a medida" para una determinada empresa. — Mayor grado de automatización de operaciones y procesos: Esta característica se encuentra íntimamente conectada con la anterior. Al tratarse de operaciones o productos estandarizados resulta más sencillo el control automático de los mismos y la posible sustitución o reducción de medios personales mediante el uso de la tecnología (ejemplos clásicos son el uso del cajero automático y la posibilidad de consultar saldos y realizar algunas operaciones típicas de la Banca al por menor, como transferencias, pago de recibos, etc., mediante medios telemáticos como Internet). — Redes o canales de distribución más amplias: En efecto, al tratarse de operaciones estandarizadas y por ello masivas, en el sentido de muy habituales y reiteradas, para desarrollar una buena Banca al por menor suele ser preciso contar con redes o canales de distribución desarrollados. A título de ejemplo, contar con muchas sucursales o estar integrado en una red de cajeros automáticos que tenga multitud de cajeros distribuidos por todo el territorio. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Banca" y "Modelos de banca".
BANCA COMERCIAL
ticulares y empresas, sin participar en el capital de estas últimas. Con esta denominación se la distingue principalmente de la conocida como banca industrial, que además de financiar a las empresas, se caracteriza por participar en su accionariado. La banca comercial basa su actividad en la captación de fondos del público exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de conceder créditos y préstamos, en su mayoría también con una perspectiva de corto plazo. Con esta labor posibilita que, por un lado, se estimule el ahorro en el conjunto de la economía y que, por otro, se incentive la inversión de los empresarios que pueden acceder a los recursos que financien sus proyectos. La diferencia entre los ingresos que logra por ceder los fondos y los costes que han de afrontar por captarlos es la base de su resultado, debiendo tener un sentido positivo. Es lo que se conoce como margen de intermediación o financiero, primer escalón de la cuenta de resultados de cualquier entidad bancaria, que en un banco comercial adquiere aún mayor relevancia. La banca comercial también suele realizar otros tipos de operaciones como las relacionadas con las tarjetas de crédito y débito, las transferencias, los avales o la intermediación bursátil. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Banca industrial"; "Banca mixta"; "Margen de intermediación" y "Modelos de banca".
BANCA COOPERATIVA
Commercial banking Históricamente se ha empleado el término comercial para diferenciar a un tipo de banca dedicada a financiar a par-
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Co-operative banking I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. LA BANCA COOPERATIVA Y LOS BANCOS
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B ANCA COOPERATIVA COOPERATIVOS CENTRALES 1. Naturaleza jurídica 2. Funciones 3. Los bancos cooperativos centrales en Europa: ejemplos
I.
CONCEPTO
La denominación de banca cooperativa puede entenderse como una denominación común, que identifica tanto a las sociedades cooperativas de crédito como a los denominados bancos cooperativos centrales y otras empresas financieras con actividad especializada, que son promovidas y orientadas por las cooperativas de crédito.
II.
empresarial de los que proceden sus socios y clientes, como ocurre, por ejemplo, con el sector agropecuario, la industria agroalimentaria, las Pymes, determinados colectivos profesionales, el sector inmobiliario, el sector del comercio, etc. ·
La consideración del servicio prestado como un medio de apoyo a las decisiones financieras del socio; entrando en juego cualidades esenciales e intangibles como el tratamiento cercano y respetuoso, el interés por asesorar y aconsejar, el conocimiento de la actividad profesional y de las circunstancias personales del cliente, etc. Todo ello ha generado la tradicional fidelidad y confianza de los socios y clientes.
·
La búsqueda activa y permanente de innovaciones adecuadas a los servicios que requiere o puede requerir el cliente o que pueden ser beneficiosas tanto para éste como para la cooperativa de crédito.
CARACTERÍSTICAS
La banca cooperativa es un concepto o modalidad de banca con personalidad propia y diferenciada, tanto por su composición, actividad y tradición como por su justificación en el contexto del sistema financiero. Las cooperativas de crédito de la mayor parte de los países han ido agrupándose progresivamente para dar lugar a lo que se pueden llamar sistemas o grupos de banca cooperativa, que comparten una serie de características comunes tanto en la vertiente de su cultura empresarial como en su vertiente organizativa y operativa. Así se han llegado a constituir importantes y fuertes estructuras empresariales equiparables a otros grupos financieros. La banca cooperativa tiene rasgos de identidad, que la diferencian de otras formas de banca y que se concretan en determinados aspectos, como son los siguientes: ·
El arraigo y la vinculación preferente al territorio o sector de origen de cada cooperativa de crédito.
·
El conocimiento del medio en el que actúa y de los sectores de actividad
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El creciente apoyo a determinadas actividades de Investigación y Desarrollo de las empresas con las que se vinculan; la colaboración activa en la búsqueda de socios comerciales para sus socios; la aplicación oportuna de los fondos de educación y promoción; el patrocinio de actividades culturales, fundaciones de interés social, etc. y, en suma, una considerable y creciente presencia en la vida económica y social de cada área de actividad.* El núcleo fundamental e identificativo de la banca cooperativa se construye en torno a la especialización, la proximidad física y personal al socio y cliente, el conocimiento de sus necesidades y circunstancias, el apoyo y asesoramiento en sus decisiones financieras y la vinculación territorial y/o sectorial.
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B ANCA COOPERATIVA Por ello, se trata de un estilo de "banca personal", "banca societaria" (en el estricto sentido cooperativo), e incluso, "banca de relaciones", que cubre satisfactoriamente los servicios financieros que demanda un amplio conjunto de la población, que reúne unas condiciones personales y de actividad empresarial, que, muchas veces, no son cubiertas satisfactoriamente -o no lo han sido- por otras entidades financieras. En otros términos, la banca cooperativa es una modalidad de banca netamente especializada, ya que surge y evoluciona tratando de prestar el mejor servicio a un conjunto de demandas específicas, tanto empresariales como personales, de unos socios que participan, al mismo tiempo, como gestores, como propietarios y como clientes.
III.
LA BANCA COOPERATIVA Y LOS BANCOS COOPERATIVOS CENTRALES
Todos los sistemas o grupos de banca cooperativa con cierto grado de desarrollo cuentan con un banco cooperativo central. Se constata el creciente protagonismo de los bancos cooperativos centrales en los grupos de bancos cooperativos que los fundamentan. Este hecho es consecuencia de la necesidad de alcanzar un mayor grado de competitividad en el sistema financiero y de la progresiva implantación de conceptos relativamente recientes como el de banca global.
1. Naturaleza jurídica Los bancos cooperativos centrales no son casi nunca sociedades cooperativas de crédito, sino sociedades por acciones (generalmente sociedades anónimas), cuyos accionistas son, principalmente, las sociedades cooperativas de crédito que configuran cada respectivo sistema o
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grupo de banca cooperativa. Entre los accionistas puede haber cooperativas de otros sectores de actividad.
2. Funciones Los bancos cooperativos centrales permiten la centralización de determinados aspectos operativos y la consecución de una masa crítica suficiente para actuar con el suficiente margen de rentabilidad en los mercados financieros. El criterio que rige el funcionamiento de este tipo de entidades centrales es el principio de subsidiariedad, que pretende dar respuesta a determinadas necesidades operativas de las cooperativas de crédito mediante la transferencia de servicios y/o actuaciones concretas a estructuras especializadas del propio grupo, al objeto de que puedan ser satisfechas con plenas garantías de éxito. Concretamente, las funciones que los bancos cooperativos centrales prestan a sus entidades accionistas o asociadas suelen ser todas aquellas relacionadas con servicios que convenga desarrollar de forma centralizada para la obtención de economías de escala y de gestión, como son las relativas a compensación y medios de pago, actividad en los mercados financieros nacionales e internacionales, banca privada, corporativa e institucional y servicios especializados y de asesoramiento (entre los que destacan las operaciones de comercio internacional, las participaciones en empresas, etc.) Con todo, el papel desempeñado por los bancos cooperativos centrales no merma la independencia operativa y de decisión que caracteriza y fundamenta a las cooperativas de crédito de base, sino que trata de promover su cohesión como grupo de entidades que comparten identidad y finalidad; al tiempo que consigue la prestación conjunta de servicios
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B ANCA COOPERATIVA cada vez más complejos y especializados, todo lo cual redunda en una mayor satisfacción del socio y del usuario, que puede acceder así a servicios competitivos en calidad y precio.
Banco, a la que compete la elección de los miembros del Consejo de Administración, que, a su vez, incluye entre sus atribuciones la designación del Director General.
Los "usuarios" de los bancos cooperativos centrales son, fundamentalmente: los bancos o cajas cooperativas locales, los regionales -en su caso-, y los clientes externos al Grupo (instituciones y grandes empresas, incluidas las centrales de otros sectores cooperativos).
La finalidad de este banco propiedad de las cajas rurales españolas es la consecución de sinergias, además de servir como nexo operativo entre éstas y el mercado financiero nacional e internacional. Para ello, está facultado para ejercer las funciones propias de la central bancaria del sistema de banca federada que configura el Grupo Caja Rural.
El hecho de que los bancos cooperativos centrales realicen su propia actividad bancaria independiente asumiendo generalmente el negocio con grandes empresas e instituciones de ámbito nacional, limita la posible concurrencia con la actividad de las sociedades cooperativas de crédito de base. Esta característica es inherente a los preceptos estatutarios de las entidades centrales y es posible, en muchos casos, gracias a las facultades que tienen para representar, en su propio nombre, la capacidad financiera del conjunto de entidades del Grupo (por ejemplo, en el sistema holandés, se permite la consolidación de balances de las cooperativas de crédito con su central). Esto permite el acceso a empresas y a mercados que difícilmente podrían alcanzar las cooperativas de crédito locales por sí mismas y de forma individual.
3. Los bancos cooperativos centrales en Europa: ejemplos En España, las cajas rurales poseen, en proporción a su volumen total de activos, el 85 por ciento del capital social del Banco Cooperativo Español, S.A., con sede en Madrid, que actúa como su banco cooperativo central. El restante 15 por ciento pertenece al banco cooperativo central alemán (DZ BANK). Estas entidades accionistas tienen derecho a voto en proporción a su participación societaria en la Junta General de Accionistas del
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Operativamente, actúa como banco universal, respondiendo su actividad a los principios empresariales de las entidades de depósito y a los principios que inspiran su particular identidad cooperativa y su compromiso estatutario de actividad con las cajas rurales que lo han promovido. Entre sus funciones principales se incluyen la coordinación de la política financiera de las cajas rurales accionistas, el desarrollo de servicios financieros específicos y la actuación como agente en operaciones sindicadas. Por disposición estatutaria y previo acuerdo de la Asamblea de la Asociación Española de Cajas Rurales, las entidades accionistas se obligan a ceder la prestación de determinados servicios y actividades para ser centralizadas a través de este Banco; concretamente, en lo concerniente a tesorería, medios de pago y operaciones de cambio. La utilización de los restantes servicios es voluntaria. Consecuentemente, no está permitido que las cajas rurales operen con otras entidades ajenas al Grupo para la prestación de servicios similares a los que puede prestar el Banco Cooperativo Español y que tengan el referido carácter de obligatorios. En todo caso, se permite que cualquier caja rural establezca y desarrolle
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B ANCA CORPORATIVA por sí misma los servicios cuya cesión al Banco se considera voluntaria. Las relaciones entre esta central bancaria y las cajas rurales componentes del Grupo se establecen dentro de una política de colaboración mutua que requiere del Banco: "trabajar de forma económica y con conciencia de costes, otorgar a las cajas rurales condiciones adecuadas de acuerdo con el mercado, conceder a éstas líneas de crédito apropiadas, hacer posible el depósito de sus fondos y mantener o ampliar los departamentos de servicios productivos según las necesidades de las cajas rurales asociadas". Por su parte, las cajas rurales se comprometen a una gestión adecuada de sus tesorerías, a tomar preferentemente los fondos necesarios del Banco Cooperativo Español. según los límites establecidos, a realizar de forma complementaria operaciones de servicios a través del Banco, a contribuir a la adecuada dotación de capital del Banco y a aceptar que esta entidad tenga unos ingresos razonablemente rentables. En Alemania, los Raiffeisenbankenffeisenbanken" y Volksbankenksbanken participan directamente (cuando no hay un banco cooperativo regional en su demarcación geográfica) o a través de los bancos cooperativos regionales (cuando sí existen en su área) en el capital social del DZ BANK, con sede en Frankfurt am Main. En Francia, el grupo Crédit Agricole Mutuel cuenta con un banco cooperativo central, la Caisse Nationale de Crédit Agricole (CNCA), con sede en París, que se configura como el cuerpo operativo central del Grupo. Su función es coordinar la actividad de las cajas regionales y locales. Este Banco fue una entidad pública desde su creación, en 1920, hasta la entrada en vigor de la Ley de Mutualización de 1988. Desde esta fecha se configura legalmente como una sociedad anónima privada cuyo capital social pertene-
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ce en un 90,4 por ciento a las cajas regionales y el capital restante a los empleados de la propia entidad central. Por su parte, el sistema holandés de banca cooperativa se aglutina en torno a su banco cooperativo central: la Cöoperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank Nederland (Rabobank Nederland), con sede en Utrecht, constituido en 1972 mediante la fusión de las dos centrales de banca cooperativa holandesas presentes hasta entonces. Se trata de una sociedad privada por acciones, cuyo capital social pertenece a todos los bancos cooperativos locales y a otras entidades cooperativas minoritarias. En Italia, el Istituto Centrale delle Banche di Crédito Cooperativo (denominado, hasta 1995, Istituto Centrale delle Casse Rurali ed Artigiane o ICCREA), es el banco cooperativo central del sistema. Se constituyó en noviembre de 1963 con el doble propósito de completar el proyecto de integración del crédito cooperativo rural italiano y de evitar dependencias ajenas al sector por parte de las entidades locales. RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Caja popular"; "Caja profesional"; "Caja rural"; "Cooperativa de Crédito" y "Grupo bancario cooperativo".
BANCA CORPORATIVA Corporate banking Banca especializada en realizar operaciones de banca de empresas o de banca de negocios o inversiones, dirigidas a
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B ANCA DE PARTICULARES grandes compañías, multinacionales o corporaciones. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Banca de empresas"; "Banca de empresas"; "Banca de negocios o inversiones" y "Modelos de banca".
BANCA DE EMPRESAS Companies banking Se refiere al segmento de la banca o al departamento de una entidad financiera que se especializa en la oferta de productos y servicios a empresas, con el objetivo de facilitar su actividad comercial y la financiación de sus inversiones. Entre los productos y servicios más habituales que oferta este tipo de banca, están los destinados a financiar el corto plazo de las empresas (descuento comercial, crédito bancario, préstamo a corto, factoring, etcétera), los que financian el largo plazo (leasing financiero, renting, préstamo a largo, etcétera), los destinados a financiar el comercio internacional, los que permiten invertir los excedentes de tesorería y los relacionados con la gestión de cobros y pagos (domiciliaciones, transferencias, etcétera). También ofrecen servicios complementarios como seguros o accesos a información comercial sobre empresas. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca" y "Banca corporativa".
BANCA DE NEGOCIO O INVERSIONES Investment banking / Merchant banking
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La banca de negocios o inversiones hace referencia al segmento dentro de la banca especializado en obtener fondos para proyectos concretos de inversión o de financiación global de sus clientes, mediante la emisión y venta de valores de renta fija y variable en los mercados de capitales. Ofrece también asesoramiento en los procesos de fusión (cuando dos compañías deciden unirse en una sola), en los de adquisición (cuando una compañía decide comprar a otra) y en otras reorganizaciones de tipo empresarial. En Estados Unidos, los investment banks se especializan en la emisión y comercialización de títulos valores, como acciones u obligaciones, y no aceptan depósitos directos del público ni conceden créditos. Por su parte, en el Reino Unido, los merchant banks realizan esas mismas funciones pero, a diferencia de los bancos de inversión norteamericanos, sí realizan operaciones bancarias de tipo tradicional, aceptando los depósitos de sus clientes y concediéndoles préstamos. En España, el mercado de banca de negocios o inversiones ha estado tradicionalmente dominado por entidades extranjeras, fundamentalmente estadounidenses. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Banca corporativa" y "Modelos de banca".
BANCA DE PARTICULARES Retail banking Sinónimo de banca minorista o banca al por menor, se refiere al modelo de banca especializada en un segmento de clientela, caracterizado por un gran número de operaciones de escasa cuantía.
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B ANCA DE PROPIEDAD PÚBLICA Se dirigen principalmente a personas físicas, con patrimonios bajos, economías domésticas o familias y, en la mayoría de las ocasiones, pequeños negocios o comercios. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banca al por menor".
BANCA DE PROPIEDAD PÚBLICA Bank of public property Generalmente conocida como banca pública o banca oficial, se engloban bajo esta expresión las entidades financieras en las que los recursos propios son de carácter público en su totalidad o en su mayoría o bien el control de la gestión y actividad, aún sin disponer de esa mayoría, es ejercido por los poderes públicos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banca pública".
BANCA ELECTRÓNICA Electronic banking Especialización de la banca a domicilio que permite al cliente de una entidad bancaria realizar operaciones, mediante un conjunto de procedimientos informáticos que conectan su ordenador al del banco, sin necesidad de desplazarse a la sucursal, y de forma permanente. A pesar de que en sus comienzos la banca electrónica se suministraba a través de redes privadas bancarias a las que se conectaban los ordenadores de sus
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clientes mediante la instalación de aplicaciones informáticas específicas de cada entidad financiera, hoy en día el avance tecnológico en las comunicaciones hace posible que se ofrezca a través de Internet, que es una red que tiene carácter público. De ahí que en la actualidad, a la banca electrónica se la denomine comúnmente banca por Internet. El cliente al darse de alta en el servicio, que suele ser gratuito, o a un coste anual reducido, y a veces contratarse conjuntamente con el de banca telefónica, recibe un conjunto de claves personales como las siguientes: a) Número de usuario o identificador, que puede coincidir con el número de la tarjeta de crédito o débito del cliente o con su documento nacional de identidad. b) Clave de acceso al servicio, que puede ser numérica, alfabética o alfanumérica, y lo habitual es que sea modificable por el propio cliente. Pueden existir diferentes claves que permitan acceder únicamente a la consulta de información o también a la realización de operaciones. c) Clave de operación, que se solicitará como medida de seguridad al realizar determinadas operaciones. Como medida de seguridad adicional, a la hora de introducir las claves suele permitirse un número de equivocaciones determinado, por lo general no superior a tres, tras las cuales el acceso queda bloqueado y es preciso solicitar nuevas claves a la entidad. Precisamente la seguridad es uno de los aspectos que más preocupa tanto a los usuarios como a las entidades que ofrecen el servicio, siendo muy importante observar recomendaciones como las siguientes con el fin de evitar la captación ilícita de nuestros datos bancarios:
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B ANCA ÉTICA a) No atender correos electrónicos de entidades de las que no se es cliente. b) No contestar correos electrónicos sospechosos sin confirmarlos telefónicamente o personalmente con la entidad firmante de los mismos. c) Comprobar que se accede a la página de Internet real de la entidad y que ésta es segura antes de introducir ningún tipo de claves personales. Al realizar las operaciones a través de banca electrónica, cuya oferta de productos y servicios está en constante crecimiento, existe la posibilidad de imprimir un resguardo justificativo o solicitar uno por correo. Además muchas de estas bancas permiten personalizar el acceso a sus clientes, de tal manera que al conectarse aparezcan, por ejemplo, las operaciones que más habitualmente se realizan.
I.
CONCEPTO
Se denomina Banca Ética a todas aquellas entidades que ofrecen productos financieros cuyo objetivo es crear una utilidad de carácter social para el entorno que le rodea, yendo más allá de la búsqueda del beneficio económico. Este objetivo social hace referencia a la rentabilidad social del capital invertido y a la responsabilidad social del inversor.
II.
EVOLUCIÓN DE LA BANCA ÉTICA
MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
La Banca Ética nace para poner en práctica la idea de una entidad financiera colaboradora como nexo de unión entre los ahorradores que quieren gestionar su dinero de una forma más consciente y responsable, y la iniciativa socio-económica que se inspira en los principios de un modelo de desarrollo humano y social sostenible. Hoy en día hay más conciencia social entre los grupos de inversores, ya que cada vez están más preocupados con el destino de sus depósitos, demandando otra rentabilidad para los mismos distinta de la económica. Así, estos inversores esperan obtener otros objetivos aparte de los beneficios generados por su dinero, contrariamente a lo que ocurre en cualquier banco convencional.
Véase también: "Banca"; "Banca a domicilio"; "Banca telefónica" y "Modelos de banca".
Los principios en los que se basa esta forma de hacer banca son:
Las entidades financieras suelen ofrecer mejores condiciones para los productos y servicios que se contratan a través de banca electrónica, algo más acusado en aquellas entidades que se han especializado en este canal para acceder a su clientela.
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Los ahorradores tienen derecho a conocer cómo se está utilizando y destinando su dinero, a qué proyectos, empresas o ideas está financiando.
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Los recursos económicos deben crear una utilidad social: creando empleo, ayudando a la inserción sociolaboral de personas excluidas, apoyando procesos productivos limpios... etc.
BANCA ÉTICA Ethical banking I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN DE LA BANCA ÉTICA • III. TIPOS DE PRODUCTOS DE LA BANCA ÉTICA 1. Libretas de ahorro solidario 2. Tarjetas de crédito solidario 3. Fondos de inversión solidarios 4. Microcréditos 5. Bonos solidarios 6. Préstamos solidarios
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B ANCA ÉTICA -
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Las entidades financieras que promuevan fórmulas financieras alternativas no deben centrarse únicamente en la recuperación de las cantidades prestadas o invertidas, sino también realizar labores de apoyo en la medida de sus posibilidades. Los recursos económicos deben invertirse en proyectos viables, de manera que no se incurra en pérdidas que defrauden las expectativas de los/as ahorradores/as o mermen la capacidad de reutilización de tales recursos.
Por otra parte, la banca ética necesita financiación mediante sus inversiones, como cualquier otro intermediario financiero, y uno de los inconvenientes que encuentran a diario es que suelen trabajan con personas y empresas que ofrecen un grado menor de garantía. Sin embargo, esta particular forma de hacer banca ha demostrado que la obtención de beneficios y el tener una orientación social son perfectamente compatibles.
III.
TIPOS DE PRODUCTOS DE LA BANCA ÉTICA
Los productos bancarios de contenido social son las libretas de ahorro solidario, las tarjetas de crédito solidarias, los bonos solidarios, los préstamos solidarios y los fondos de inversión solidarios. Se debe incluir también el microcrédito, ya que pertenece al ámbito de los instrumentos financieros de carácter social aunque, se ofrezca también como producto dentro de la banca tradicional.
1. Libretas de ahorro solidario Las libretas de ahorro solidario destinan los recursos captados por ellas a financiar proyectos sociales.
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2. Tarjetas de crédito solidario Las tarjetas de crédito solidario donan un porcentaje de las compras electrónicas realizadas por los consumidores para programas sociales.
3. Fondos de inversión solidarios Un fondo de inversión socialmente responsable es aquel que busca el máximo beneficio mediante inversiones acordes con las creencias morales de los partícipes. La inversión ética es una forma diferente de inversión que tiene en cuenta aspectos éticos, medioambientales y sociales con otros puramente económicos y, por ello, rechazan la inversión en determinadas empresas cuya actuación social sea moralmente inaceptable, como por ejemplo, la producción de armas, la industria tabaquera y la energía nuclear. También buscan invertir en empresas que mejoran la calidad de vida de las personas y que mantienen unas relaciones laborales responsables con sus empleados, así como con las comunidades en las que operan.
4. Microcréditos Los microcréditos son préstamos a corto plazo de pequeña cuantía, destinados a financiar proyectos generadores de renta. Suelen darse a tipos bajos de interés y con plazos de devolución flexibles. En la banca tradicional, cuando se estudia la posibilidad de prestar capital para financiar un proyecto, los intermediarios financieros exigen que las solicitudes estén respaldadas con garantías. Sin embargo, en el caso de la concesión de los microcréditos, el prestatario carece de una garantía real, sustituyéndose con medidas como la formación, el apoyo técnico y el apoyo de las entidades sociales. Por estos motivos, los microcréditos están destinados a prestatarios con bajos recursos que tendrían dificultades para
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B ANCA ISLÁMICA conseguir financiación por las vías tradicionales.
Véase también: "Inversión socialmente responsable" y "Microcréditos".
Los microcréditos son especialmente relevantes en las regiones en vías de desarrollo, ya que posibilitan la financiación de proyectos que pueden combatir la pobreza y ayudar a las personas más desfavorecidas. Dada su creciente importancia la Organización de las Naciones Unidas declaró el año 2005 como el Año Internacional del Microcrédito.
BANCA INDUSTRIAL
5. Bonos solidarios Los bonos solidarios son productos financieros alternativos a los bonos tradicionales. Estos bonos se emiten para captar financiación, al igual que los tradicionales, pero con la diferencia de que financian proyectos surgidos de los usuarios de los servicios de una organización no gubernamental. Los compradores de este tipo de bonos son ahorradores preocupados por el destino de sus inversiones que no quieren financiar determinados tipos de negocios como el armamentístico o el nuclear.
Industrial bank Este concepto se refiere a los bancos que tienen por objeto principal crear nuevas empresas o desarrollar las ya existentes. Los bancos industriales participan en el accionariado de las empresas con las que mantienen negocio, implicándose en el proceso de industrialización de la economía, y formando parte de grupos empresariales, en los que en muchas ocasiones adoptan la posición de empresas matrices. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Banca comercial"; "Banca mixta" y "Modelos de banca".
BANCA ISLÁMICA
6. Préstamos solidarios
Islamic banking
El préstamo solidario permite a la persona prestamista crear un depósito de sus ahorros, sin perder el control sobre ellos, y con la garantía de que ese dinero no servirá para financiar fines oscuros o especulativos (especulación financiera, inmobiliaria, narcotráfico, carrera armamentística...). Para la entidad receptora el préstamo solidario permite, durante el tiempo de duración del convenio, invertir estas aportaciones en la puesta en marcha de proyectos de alto valor social y solidario. Así mismo, se garantiza la devolución del capital total en el plazo acordado por el prestamista con los intereses que en su caso se hubiesen negociado.
Como cualquier institución financiera, las que se acogen al modelo de banca islámica intentan facilitar la intermediación entre el capital y la producción, generando riqueza y activando la economía. La principal diferencia es que la oferta bancaria se desarrolla conforme a las reglas del Islam, lo que en definitiva se traduce en evitar prácticas abusivas y proponiendo instrumentos que beneficien el conjunto de la comunidad. Por ello, limita la deuda a favor de la inversión y propone una mayor implicación del capital en la economía real.
SONIA BENITO HERNÁNDEZ
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Parten de una interpretación de la sharia por la que el cobro de intereses se encuentra prohibido, por lo que articulan su actividad a partir de los llama-
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B ANCA MAYORISTA dos "contratos islámicos" que no llevan implícitos operaciones con intereses.
Véase también: "Banca"; "Banca al por menor" y "Modelos de banca".
Otro rasgo característico de este modelo de banca es el que no se les permite financiar actividades consideradas "impuras": las relacionadas con la industria porcina, el alcohol, el juego o las armas, entre otras.
BANCA MIXTA
De alguna forma, se asimilaría a las ideas propugnadas en la actualidad por la denominada economía social. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Actividad bancaria"; "Banca" y "Modelos de banca".
BANCA MAYORISTA Wholesale banking Otra de las expresiones con la que se conoce a la banca al por mayor, banca de empresas o corporativa. En este modelo de banca se realizan menor número de operaciones, pero de un gran volumen cada una de ellas, con un trato más personalizado a las empresas cliente. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banca al por mayor" y "Banca de empresas".
BANCA MINORISTA Retail banking Esta es otra de las denominaciones más usuales con las que se conoce a la Banca al por menor, aquella cuyos clientes tipo son los particulares y las pequeñas y medianas empresas (PYMES). GUILLERMO BARRAL VARELA
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Mixed banking Es el modelo de banca que combina las características de la banca comercial y de la banca industrial, actuando indistintamente en los dos ámbitos. En España tradicionalmente, y en lo referente a las principales entidades de crédito, ha existido un modelo de banca mixta donde muchos grupos industriales y empresariales han surgido vinculados a dichas entidades. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Banca comercial"; "Banca industrial" y "Modelos de banca".
BANCA PERSONAL Personal banking Segmento de la banca especializado en gestionar clientes con patrimonios elevados, normalmente hasta un cierto límite, a partir del cual su gestión pasa a ser tarea de la denominada banca privada. Básicamente, la banca personal ofrece un servicio más personalizado a los clientes a través de aspectos tales como los siguientes: — Gestor personal cualificado con formación específica que presta asesoramiento y seguimiento de las operaciones del cliente. — Canales de comunicación personalizados (teléfono personal, servicio de alerta de mensajes a teléfono móvil, página web específica en Internet, etcétera).
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B ANCA POR INTERNET — Extractos integrados con todos los productos del cliente con datos y estadísticas que reflejan la evolución de sus operaciones. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Banca privada" y "Modelos de banca".
BANCA POR INTERNET Internet banking Posibilidad de realizar todas las transacciones bancarias a través de Internet, sin necesidad de desplazarse físicamente a la sucursal. La industria de las finanzas siempre ha sido pionera en la utilización de todo tipo de innovaciones, y las tecnológicas no iban a ser una excepción. El caso de Internet es buen ejemplo de ello, y su uso como nuevo y complementario canal de distribución está poco a poco consolidándose. Los objetivos para las entidades financieras, como justificación de los canales tecnológicos, son: — Aumentar la fidelización de los clientes actuales (estrategia defensiva) — Captar nuevos clientes y acceder a nuevos mercados (estrategia ofensiva) — Modernizar la imagen de la entidad — Abaratar el coste de las transacciones — Desarrollar una plataforma tecnológica para la incorporación de nuevos canales de distribución — Generar ingresos adicionales por la vía del lanzamiento de nuevos servicios y el cobro de nuevas comisiones
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Internet tiene un alto de potencial de penetración en el sector financiero, por las propias características de la red y de la actividad financiera en sí. Los productos y servicios bancarios son digitalizables y no tienen problemas de almacenamiento y logística. Como punto inicial, a la hora de plantearse una estrategia de presencia en la Red, la entidad financiera debe establecer el tipo de modelo que va a desarrollar en Internet. — Estrategia Integrada: Orientada a convertir al mayor número de clientes tradicionales a Internet, siguiendo el razonamiento de que es más barato convertir a los clientes actuales que conseguir nuevos clientes. El atractivo para el cliente está en la comodidad, no en el precio. Clave: productos, servicios y precios similares a los ofrecidos off line. — Estrategia Agresiva: Es complementaria de la anterior, pero considera que una parte de los clientes potenciales no sólo está interesada en la comodidad, sino también en el precio. Clave: se ofrecerán los mismos productos, pero a mejores precios que off line. — Estrategia muy Agresiva: Igual que la anterior, pero más dirigida a arrebatar clientes a otras entidades que a convertir en internautas a los propios. Clave: Nuevos productos y servicios, diseñados específicamente para el cliente Online. Adicionalmente se pueden vender productos de terceros, incluso de la competencia, siempre que sean los mejores. Una clasificación muy similar, distinguendo entre bancos pioneros, agresivos y cautelosos, es la que explica que los pioneros pagaron cara la tecnología, pero su marca es reconocida enseguida por el mercado. Los agresivos tenían mucho
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B ANCA PRIVADA que ganar y poco que perder. Los cautelosos se han beneficiado de la experiencia de los pioneros y de una tecnología más barata.
BANCA PRIVADA
considera banca privada. Cuando existe esta diferenciación, la banca personal de la entidad, básicamente, ofrece un servicio más personalizado a sus clientes que al conjunto de la clientela del banco, mientras la banca privada se dirige a ofrecer verdaderos productos exclusivos reservados únicamente para sus clientes con patrimonios más elevados. Un servicio de banca privada se caracteriza por ofrecer aspectos como los siguientes:
Private banking
— Gestión y administración integral del patrimonio.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banca" y "Modelos de banca".
Por un lado, este término hace referencia al segmento de la banca especializado en gestionar las inversiones y los servicios bancarios a clientes de alto nivel patrimonial. Normalmente se ofrece a través de la figura del gestor personal especializado, el cual trata de cubrir todas las necesidades financieras del cliente, planificando y gestionando su patrimonio a través del asesoramiento sobre las inversiones más convenientes, no sólo desde el punto de vista financiero, sino también teniendo en cuenta otros elementos como, por ejemplo y de forma fundamental, los de carácter fiscal. Cada entidad financiera fija los requisitos patrimoniales que llevan a que un cliente deba ser incluido en el segmento de banca privada, sin que exista un tratamiento homogéneo ni en el importe mínimo que lleva a esta consideración, ni en la forma de medir el patrimonio del cliente, existiendo entidades que se centran exclusivamente en su patrimonio financiero (acciones bursátiles, depósitos, fondos de inversión, etcétera), y otras que también valoran los activos inmobiliarios o empresariales de los que sea titular. En ocasiones, a la banca privada también se le denomina banca personal, aunque algunas entidades realizan una diferenciación entre ellas, de tal modo que, la banca personal es un segmento para patrimonios altos hasta un cierto límite, a partir del cual los clientes entran en lo que
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— Oferta y asesoramiento sobre alternativas de inversión específicas. — Soluciones de financiación adaptadas. — Confidencialidad en el tratamiento de la información. — Trato personalizado y exclusivo. — Información recurrente sobre la actualidad económica, financiera y fiscal. Por otro lado, la expresión banca privada también se utiliza para hacer referencia al conjunto de bancos cuyo porcentaje mayor de capital, así como su gestión son de ámbito privado, a diferencia de la banca pública u oficial. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Banca personal" y "Modelos de banca".
BANCA PÚBLICA Public banking También conocida como "banca oficial", se refiere al conjunto de entidades de crédito que son propiedad del Estado. En España, en el pasado existieron
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B ANCA TELEFÓNICA una serie de entidades oficiales de crédito que, en 1991, junto con la Caja Postal de Ahorros se reorganizaron en el grupo Argentaria, Corporación Bancaria de España, S.A., al que se otorgó el estatuto de banco. Con la fusión de Argentaria con el antiguo Banco Bilbao-Vizcaya, que supuso el nacimiento del BBVA, la banca pública española prácticamente desapareció. No obstante, en nuestro país, aún pervive el Instituto de Crédito Oficial (ICO) como entidad de crédito de carácter público. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Instituto de crédito oficial (ICO)" y "Modelos de banca".
BANCA TELEFÓNICA Phone banking Especialización de la banca a domicilio que permite a los clientes de una entidad bancaria realizar operaciones por vía telefónica, sin necesidad de desplazarse hasta su oficina. Con respecto al horario en el que está disponible este servicio, algunas entidades lo suelen ofrecer de forma restringida, mientras que otras permiten la comunicación veinticuatro horas al día durante todo el año, inclusive en días festivos, aunque este horario permanente no se extienda al conjunto de operaciones que puedan realizarse por vía telefónica. En este último caso, lo normal es que el servicio facilite un sistema de respuesta automática que interprete la voz del cliente o las pulsaciones en el teclado del teléfono para transmitir instrucciones y poder realizar las operaciones y consultas previstas. En ocasiones, sólo se podrá operar a través de un agente bancario que estará a disposición de los clientes un horario determinado. Las conversa-
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ciones con el agente quedan grabadas para mayor seguridad de los clientes, con la posibilidad de transcribirlas en caso de conflicto sobre las instrucciones trasmitidas y su posterior ejecución. El cliente, una vez que se da de alta en el servicio de banca telefónica, el cual acostumbra a ser gratuito, recibe de la entidad bancaria una clave secreta para poder identificarse cuando hace la llamada, modificable por el usuario, y normalmente otra clave para realizar las operaciones, que puede ser una tarjeta de coordenadas con letras y números o una clave de firma, que refuerza la seguridad en el servicio. A veces el acceso a los servicios de banca telefónica y banca electrónica de la entidad están unificados, compartiendo las claves que permiten acceder a ellos y el contrato, en su caso, que se firma. El coste de la llamada dependerá del número elegido por la entidad financiera para canalizar el servicio (número gratuito, coste de llamada local o provincial, coste compartido, etcétera) y del tipo de teléfono utilizado y el lugar desde donde se efectúe la llamada. Algunas entidades ofrecen menores costes, por ejemplo en la emisión de transferencias o en la compra-venta de valores bursátiles, para los clientes que realicen las operaciones a través de banca telefónica. La rápida evolución tecnológica de la telefonía móvil está permitiendo que la banca telefónica incorpore constantemente novedades unidas a las mejoras técnicas (llamada de video, mensajes de texto, etcétera), lo que posibilita un servicio cada vez más completo y un mayor número de operaciones accesible a través de este canal. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
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B ANCA UNIVERSAL Véase también: "Banca"; "Banca a domicilio"; "Banca electrónica" y "Modelos de banca".
1974 se cambió esta denominación por la de "plaza bancaria". FÉLIX ORTEGA MOHEDANO
BANCA UNIVERSAL Universal banking Se refiere a un tipo de banca que pretende ofertar todos los productos y servicios posibles a todos los clientes potenciales y en todos los lugares. Este modelo se ha visto favorecido gracias a aspectos tales como la globalización y el desarrollo de la banca electrónica, los cuales han permitido diversificar ampliamente la oferta bancaria. En este sentido, muchas entidades bancarias españolas persiguen o han perseguido desarrollar un modelo de banca universal. Para el cliente de la entidad, tiene la ventaja fundamental de centralizar todas las operaciones bancarias que precisa en un único banco. Esta estrategia es contraria a buscar la especialización en un tipo de producto o servicio, o en un tipo de cliente o en un ámbito geográfico determinado. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca"; "Banca electrónica" y "Modelos de banca".
BANCABLE Bankable Se aplica este calificativo al valor, efecto u operación que puede canalizarse a través de un banco por sus características, entre las que pueden encontrarse la clase, la negociabilidad, la garantía y el plazo. También se empleaba esta expresión para distinguir a las plazas que contaban con oficina del Banco de España. En
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BANCARIZACIÓN Bancarisation Término que hace referencia al grado de utilización de los productos y servicios bancarios, esto es, de la red bancaria, por parte de la población de una economía, o bien un determinado segmento de la misma o sector económico concreto. Es uno de los indicadores de la cultura financiera de un país. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO
BANCARROTA Bankruptcy Sinónimo de quiebra, hace referencia a la situación jurídica del empresario, sociedad mercantil e incluso personas y familias, en la que no pueden hacer frente al pago corriente de sus obligaciones. El origen de esta expresión parece provenir de la costumbre que había de romper la banca o mesa en la que los antiguos banqueros realizaban sus operaciones, cuando dejaban de cumplir con las obligaciones contraídas. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Quiebra".
BANCASSURANCE Es la actividad consistente en ofertar productos de seguros por parte de las
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B ANCASSURANCE Entidades Financieras o precisando aún más, es la oferta combinada de productos bancarios y de seguros realizada por una Entidad Financiera. La actividad de bancassurance aprovecha el canal o red de distribución de la Entidad Financiera, normalmente la sucursal, para ofrecer a los clientes productos de seguros complementarios con los bancarios o incluso independientes de éstos. En el primer caso, el de productos complementarios, puede ofertarse al cliente que va a contratar un préstamo hipotecario, un seguro de vida para el mismo o un seguro contra incendios. En el segundo, en ocasiones a través de la Red bancaria se ofertan productos de seguro que no son en principio complementarios de los puramente bancarios (por ejemplo, un seguro de automóviles).
doras hace unas décadas, cuando la contratación de productos por Internet o telefónicamente no existía. b) Base de clientes extensa y contacto habitual: La base de clientes de las Entidades Financieras suele ser extensa y además, por las propias características de la actividad bancaria, los clientes suelen tener un contacto más habitual con sus gestores comerciales. Un cliente, en general, no abre en un Banco o en una Caja de Ahorros una cuenta corriente y no vuelve más por la Entidad; periódicamente acudirá a retirar dinero o a hacer alguna transferencia; a interesarse por algún producto en concreto, a consultar alguna cuestión o a solicitar una simple tarjeta. Este contacto frecuente gestor-cliente permite un mayor conocimiento de éste último, de los posibles cambios en sus necesidades, de sus gustos, etc. lo que facilita delimitar con mayor precisión qué productos podrían resultarle atractivos. El obtener una ventaja de este hecho, interesó desde el primer momento a las aseguradoras, en las que el contacto entre el gestor de seguros y el cliente es mucho más residual.
Las ventajas esenciales derivadas de la actividad de bancassurance han sido tradicionalmente las siguientes: a) Red de distribución amplia: Las Entidades Financieras de tamaño medio y en especial las de gran tamaño poseen una red muy amplia de sucursales que permite la distribución del producto de seguros. En especial en el ámbito rural, en el que la confianza del cliente con el prescriptor o vendedor del producto es clave, las Entidades Financieras suelen, en ocasiones, complementar su red de sucursales con la colaboración de agentes o corresponsales en aquellos puntos geográficos en los que no existe Oficina. Esta red de distribución permite llegar casi a cualquier rincón, lo que resultaba complicado para las asegura-
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c)
Confianza: Es una consecuencia directa de lo anterior; por la relación más frecuente que existe entre gestor comercial-cliente en un banco, suele existir una confianza mayor que la que media entre un gestor de una aseguradora y el propio cliente, que quizás sólo hablaron en una o dos ocasiones.
d) Las Entidades Financieras, por su parte, advirtieron una triple ventaja en ofertar productos de seguro a través de su Red: — Convertirse en una especie de proveedor integral de servicios
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B ANCO financieros para sus clientes, concediéndoles no sólo los específicamente bancarios sino los de seguros, y logrando así una mayor vinculación entre el cliente y la Entidad, una mayor fidelización. — Lograr lo anterior sin unos costes significativos, la red de distribución, que es lo más costoso, ya estaba creada. Esta ventaja también resultó decisiva para las propias aseguradoras. — Obtener beneficios económicos derivados del cobro de comisiones cuando vendían a sus clientes productos de seguros. GUILLERMO BARRAL VARELA
a todo el conjunto de entidades de crédito que ofrecen todo tipo de productos y servicios bancarios. La actividad típica o habitual de los bancos, y en general de todas las entidades de crédito señaladas, consiste en captar del público dinero que están obligados a devolver y utilizarlo para conceder préstamos y realizar operaciones similares. Lo que diferencia a estas entidades de otros intermediarios financieros es que tienen reservada por ley, con carácter exclusivo y excluyente, la actividad de captación de fondos, con excepción de las emisiones o instrumentos del mercado de valores. Por lo demás, estas entidades están autorizadas a realizar prácticamente todo tipo de operaciones financieras, salvo las de seguros, aunque pueden comercializarlos.
Véase también: "Banca" y "Modelos de banca".
II.
BANCO
Dada la gran importancia que tiene el sector financiero en cualquier economía, está sujeto a un alto grado de control y supervisión, que en nuestro país lleva a cabo el Banco de España. Además, como requisito previo, para crear una entidad de crédito se debe contar con la autorización administrativa concedida por el ministro de Economía y Hacienda o, en el caso de las Cajas de Ahorro y ciertas Cooperativas de crédito, por las autoridades de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe favorable del Banco de España.
Bank I. CONCEPTO • II. REQUISITOS 1. Honorabilidad comercial y profesional 2. Conocimientos y experiencia adecuados • III. LIMITACIONES TEMPORALES A LA ACTIVIDAD DE LOS NUEVOS BANCOS
I.
CONCEPTO
Un banco es uno de los tipos de entidades financieras que prestan servicios bancarios, es decir, que pueden captar fondos del público, junto a las Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito, además de las entidades extranjeras que operan en España, bien a través de sucursales (establecimientos permanentes), o mediante la prestación de servicios desde su país de origen. En general, por simplicidad, se denomina banca o sector o industria bancaria
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REQUISITOS
Para poder obtener esa autorización es imprescindible el estricto cumplimiento de una amplia serie de requisitos y, una vez obtenida la autorización y, tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, deberán quedar inscritos en el Registro Especial del Banco de España. Los requisitos para poder ejercer la actividad bancaria se encuentran recogi-
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B ANCO con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la Entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, la Ley de Sociedades Anónimas, u otras disposiciones que sean de aplicación.
dos en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, y son los siguientes: 1.
Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.
2.
Tener un capital social inicial no inferior a 3.000 millones de pesetas, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
3.
Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.
4.
Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos.
5.
No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
6.
Contar con un consejo de administración formado por no menos de cinco miembros. Todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante, cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer, al menos la mayoría en cada consejo, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tal honorabilidad y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad y de su dominante, cuando exista, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.
7.
Contar con una buena organización administrativa y contable, así como
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8.
Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
9.
Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
Profundizando en algunos de estos requisitos, se entiende por "honorabilidad comercial y profesional", y "conocimientos y experiencia adecuados":
1. Honorabilidad comercial y profesional Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
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B ANCO 2. Conocimientos y experiencia adecuados
necientes a su grupo económico, se incluyen en esta prohibición todas las empresas pertenecientes a éste. Esta última restricción no se aplicará a las operaciones con Entidades de crédito.
Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en los Bancos quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de Entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras Entidades públicas o privadas de dimensión, al menos, análoga a la entidad que se pretenda crear.
III.
LIMITACIONES TEMPORALES A LA ACTIVIDAD DE LOS NUEVOS BANCOS
Los Bancos de nueva creación quedarán sujetos temporalmente a las siguientes limitaciones: 1.
2.
Durante los tres primeros ejercicios, a partir del inicio de sus actividades, no podrán repartir dividendos, debiendo destinar la totalidad de sus beneficios de libre disposición a reservas, salvo que lo autorice el Banco de España atendiendo a la situación financiera de la Entidad y en particular a que la misma cumpla sus obligaciones de solvencia.
-
Una sociedad o grupo no podrá poseer, directa o indirectamente, más del 20% del capital del Banco, o ejercer el control del mismo. No será aplicable esta limitación a las Entidades de crédito y demás Entidades financieras.
-
La transmisibilidad inter vivos de las acciones y su gravamen o pignoración estarán condicionadas a la previa autorización del Banco de España, debiendo constar esta limitación en los Estatutos de la Sociedad. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Actividad bancaria"; "Banco de España"; "Caja de ahorros" y "Cooperativa de Crédito".
LO ESENCIAL SOBRE BANCO
Durante los cinco primeros años a partir del inicio de sus actividades:
Documentación
-
•
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No podrán, directa o indirectamente, conceder créditos, préstamos o avales de clase alguna en favor de sus socios, consejeros y altos cargos de la Entidad, ni en favor de sus familiares en primer grado o de las Sociedades en que, unos u otros, ostenten participaciones accionariales superiores al 15% o de cuyo Consejo de Administración formen parte. Tratándose de accionistas personas jurídicas perte-
•
•
Ley de 31 de diciembre de 1946. Ley de Ordenación Bancaria (BOE de 1 de enero de 1947). Título II. Ley 31/1968, de 27 de julio. Se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y Altos Cargos ejecutivos de la Banca Privada. Decreto 702/1969, de 26 de abril. Se desarrolla la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre Régimen de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y
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B ANCO AGENTE
• • • •
•
Determinación de Límites en Concesión de Crédito. Orden de 22 de mayo de 1969, del Ministerio de Hacienda. Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca. Orden de 20 de septiembre de 1974, del Ministerio de Hacienda. Ampliaciones de Capital. Circular nº 97/1974, de 20 de octubre, del Banco de España. Ampliaciones de capital. Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. Creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Circular nº 6/1995, de 31 de octubre, del Banco de España. Entidades de crédito. Información sobre la estructura del capital de las entidades de crédito.
Libros • • • •
•
• •
ANDREU GARCÍA, J.M. Sobre los Fundamentos del Dinero y la Banca . Ed. Dykinson, 2000. CASTELLÓ, E. Dirección y organización de entidades financieras , ESIC Editorial, Madrid, 1996. GADEA SOLER, E.; SEQUEIRA MARTÍN, A. La contratación bancaria. Dykinson, 2007. GARCÍA CACHAFEIRO, F. Derecho de la competencia y actividad bancaria. Estudio de los acuerdos sobre precios en los sistemas de pago electrónicos . LA LEY. Grupo Wolters Kluwer, 2003. GARRIDO BUJ, S. Las Entidades de Crédito: Funcionamiento y Gestión. Universidad Nacional de Educación a Distancia. UNED, 2004. LÓPEZ, J. y SEBASTIÁN, A. Gestión Bancaria. Los nuevos retos en un entorno global , McGraw-Hill, 2000. MARQUÉS FERNÁNDEZ-FLÓREZ, J. R. Servicios Bancarios. Ediciones Pirámide, 1998.
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•
SEBASTIÁN, A. Nuevas estrategias del sistema bancario en la Unión Económica y Monetaria , Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1999.
Artículos de opinión •
•
BERAZA GARMENDÍA, B.; BLANCO MENDIALDUA, B.; URIONONABARRENETXEA ZABALANDIKOETXEA, S. Estrategias de internacionalización bancaria. Una propuesta de clasificación , Actualidad Financiera, diciembre 2001. MACHADO CABEZAS, A. Basilea II: La revolución para las entidades financieras , Estrategia Financiera, nº 208, julio-agosto 2004.
Webgrafía • • •
Ministerio de Economía y Hacienda www.minhac.es Banco de España www.bde.es Asociación Española de Banca www.aebanca.es
BANCO AFRICANO DE DESARROLLO Véase: "Bancos regionales de desarrollo".
BANCO AGENTE Agent bank Existen operaciones de crédito o préstamo bancarios en los que, por la considerable cuantía de la operación y por el tipo de empresa a la que se le concede la misma (gran empresa o corporación pública o privada o grupo empresarial), no interviene un solo Banco o Caja de Ahorros prestamista sino varios.
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B ANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO Son las denominadas operaciones sindicadas, en las que existe un sindicato o grupo de Entidades Financieras que se reparten entre sí la cantidad a financiar. Estas operaciones, por su singularidad, requieren de una evidente coordinación, puesto que nadie podría imaginarse, por ejemplo, que cuando la empresa prestataria necesitase el dinero tuviese que contactar con todos y cada uno de los Bancos o Cajas prestamistas para solicitarles su porcentaje de participación en la operación; pues bien, el Banco o Caja de Ahorros que realiza la labor de coordinación, gestionando y administrando la operación sindicada en sus diversos aspectos es el denominado Banco Agente. Lo característico del Banco Agente, en consecuencia, es que: a) Administra y gestiona la operación sindicada. b) Como consecuencia de lo anterior, es el que se relaciona directamente con la empresa prestataria o acreditada: — Es el Banco Agente el único que entrega el dinero a la prestataria. — Es el único que recibe periódicamente los intereses y en su caso el capital a amortizar de la prestataria. — Es el encargado de repercutir las comisiones a la prestataria. — Es quien comunica a la empresa el tipo de interés aplicable al período de que se trate cuando la operación es a tipo de interés variable o referenciado. — Se relaciona con la prestataria si surge a lo largo de la vida de la operación cualquier incidencia.
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c) Asimismo, y como resultado de su función es el que se relaciona con el resto de miembros del sindicato de Entidades que participan en la operación: — Solicitará a cada Entidad el porcentaje que le corresponda para abonárselo a la prestataria. — Cuando reciba los abonos periódicos por liquidaciones y/o capital los imputará en el porcentaje que corresponda a cada uno de los Bancos que intervengan en la operación. — Reparte las comisiones ingresadas. — Comunica a los restantes Bancos el valor del tipo de interés a aplicar al período de que se trate en el caso de operaciones referenciadas. — Siempre que exista alguna incidencia o problema, la comunicará a los demás miembros del sindicato. — Lleva el soporte contable y administrativo de la operación. Éstas son algunas de las funciones representativas de un Banco Agente, pero existen otras. d) Por su labor percibe una comisión periódica (comisión de agencia) que repercute a la parte prestataria. GUILLERMO BARRAL VARELA
BANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO Véase: "Bancos regionales de desarrollo".
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B ANCO CENTRAL
BANCO CENTRAL
·
Emite dinero de curso legal
·
Asesora al Gobierno a través de los informes y estudios requeridos a tal efecto
I. CONCEPTO • II. FUNCIONES • III. CREDIBILIDAD E INDEPENDENCIA DEL BANCO CENTRAL
·
Promueve y vigila la estabilidad del sistema financiero y los sistemas de pago
I.
·
Responsable de la política monetaria y la estabilidad de precios. Esta es su función principal y para ello controla la cantidad de dinero existente en el sistema económico, con el fin de influir en los niveles de renta, producción y empleo.
Central bank
CONCEPTO
El Banco Central es el banco de propiedad y/o control público, que tiene encomendada diversas tareas, siendo la más destacada el manejo e instrumentación de la política monetaria del país al que pertenezca. A pesar de ser autónomo, su funcionamiento se rige por las leyes aprobadas por el Gobierno de cada país. Se compone de un determinado número de miembros, nombrados también por el Gobierno, por un plazo de tiempo considerablemente amplio, para no interferir en la eficacia de la política monetaria que desarrolla, garantizando así su independencia.
II.
FUNCIONES
Los Bancos Centrales suelen desarrollar las siguientes funciones dentro de la economía de un país:
A la hora de diseñar su política monetaria, los Bancos Centrales tratan de definir, en primer lugar, sus objetivos. Cada Banco Central tiene definido de forma distinta sus objetivos (incluyendo o no la renta además de la estabilidad de precios), aunque en la práctica todos los Bancos centrales aplican una política monetaria que tiene en cuenta, con mayor o menor importancia, ambos objetivos. No obstante, respecto a esto hay claras diferencias entre la Reserva Federal y el Banco Central Europeo (BCE).
·
Es el banco del Gobierno, en la medida en que le concede créditos y acepta sus depósitos, y administra la Deuda Pública (gestiona los pagos de intereses y las amortizaciones) e interviene en su colocación en el mercado.
·
Actúa como "banco de bancos", puesto que no sólo toma depósitos de los bancos comerciales sino que les presta cuando lo requieren, cumpliendo la función de "prestamista en última instancia".
Así pues, por un lado, la Reserva Federal tiene un mandato dual, es decir, que debe perseguir "la consecución de forma eficiente de los objetivos de pleno empleo, precios estables y tasas moderadas de los tipos de interés a largo plazo". De esta manera, los objetivos nominales y reales se sitúan en el mismo nivel. Sin embargo, el BCE tiene un mandato jerarquizado, en el que su objetivo prioritario es mantener la estabilidad de precios, y de forma subordinada, también debe contribuir al logro de otros objetivos (empleo, crecimiento y tipo de cambio) siempre que no suponga peligro para el objetivo de la inflación.
·
Custodia y administra las reservas de oro y divisas de un país
Todas estas funciones otorgadas al Banco Central, le dotan de una gran res-
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B ANCO CENTRAL ponsabilidad por la influencia que sus actuaciones tienen sobre la política económica y la solvencia del sistema financiero de un país. La forma de intervenir en la economía es ejecutando los instrumentos adecuados de política monetaria a su disposición, que a su vez influye en la creación del dinero bancario, dado que sus pasivos constituyen la base monetaria.
III.
CREDIBILIDAD E INDEPENDENCIA DEL BANCO CENTRAL
Desde mediados de la década de los ochenta se han venido desarrollando distintas teorías y múltiples análisis empíricos a favor de la independencia del Banco Central. Los argumentos teóricos ponen de manifiesto las ventajas que la concesión de la independencia para esta institución aporta a la gestión de la política monetaria. En concreto, la política monetaria se ha visto sustancialmente influida por dos nuevos problemas: el problema de la inconsistencia temporal de las políticas óptimas y la cuestión de la credibilidad de las autoridades monetarias y, consiguientemente, de las políticas anunciadas por éstos. El problema de la inconsistencia temporal de las políticas óptimas fue planteado inicialmente por Kydland y Prescott (1977), al introducir formalmente el papel que desempeñan las expectativas en la aplicación de la política económica. Se dice que una política económica es inconsistente temporalmente cuando, siendo óptima inicialmente, deja de serlo con el paso del tiempo, por ejemplo después de influir en las expectativas de los agentes. Si en el transcurso del tiempo, las autoridades modifican efectivamente su decisión, los agentes tendrán en cuenta esta actitud cuando formen nuevamente sus expectativas en los periodos
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siguientes, influyendo negativamente en la eficacia de la política monetaria. En concreto, no serán creíbles los anuncios de las autoridades que los agentes crean que son inconsistentes en el tiempo. Esto puede dar lugar a una situación subóptima. Por consiguiente, es preferible establecer mecanismos institucionales que eviten el problema de la inconsistencia temporal y refuercen la credibilidad de las autoridades. La razón teórica que, en última instancia, sustenta este vínculo entre una creciente independencia del Banco Central y unos mejores resultados en términos de inflación gira en torno al concepto de credibilidad. Y la credibilidad depende fundamentalmente de las expectativas, y por tanto de la política monetaria aplicada en el pasado: si el Banco Central aplica políticas expansivas, que elevan la inflación, los agentes tendrán en los periodos siguientes expectativas de inflación más altas. La Curva de Phillips a corto plazo cortará a la Curva de Phillips a largo plazo con una tasa de inflación mayor. Cuando el Banco Central ha llevado a cabo estas políticas expansivas en el pasado, se acaba generando un "sesgo inflacionista" en la economía. Por eso, es importante que las instituciones de política monetaria reflejen claramente el compromiso del Banco Central con la estabilidad de precios: a mayor credibilidad de este compromiso, menores expectativas de inflación y menor tasa de inflación de equilibrio a largo plazo. Para resolver el problema del sesgo inflacionista derivado de la falta de credibilidad de la política antiinflacionista se proponen diversas soluciones como reducir la discrecionalidad de las autoridades monetarias, sometiendo su comportamiento a reglas que fijen su comportamiento y dotar al Banco Central de una elevada independencia y de un mandato explícito para perseguir la estabilidad de
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B ANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) precios, lo que se ha visto reflejado en las características institucionales de muchos bancos centrales, como el Banco de España y el Banco Central Europeo.
en la UEM, quienes acometen las funciones básicas del SEBC son el BCE y el Eurosistema (integrado por el BCE y los Bancos Centrales de los Estados que han adoptado el euro).
Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ Véase también: "Banco Central Europeo (BCE)"; "Base monetaria"; "Dinero"; "Inconsistencia temporal"; "Independencia del banco central" y "Política monetaria".
BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) European Central Bank I. CONCEPTO • II. FUNCIONES • III. ÓRGANOS DE GOBIERNO 1. Comité Ejecutivo 2. Consejo de Gobierno 3. Consejo General • IV. CAPITAL
I.
CONCEPTO
El Banco Central Europeo es un organismo fundado en junio de 1998 con personalidad jurídica propia y que se encarga, desde el 1 de enero de 1999, de manejar la política monetaria de los países que integran la eurozona. En concreto, su principal cometido es mantener la estabilidad de los precios en la zona del euro y ejecutar la política monetaria europea definida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y del Eurosistema. Además de esta función, también debe mantener y administrar las reservas internacionales oficiales de los Estados, realizar operaciones en divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. El Tratado de la CE encomienda al SEBC (formado por el BCE y los Bancos Centrales de los Estados de la Unión Europea) las funciones de Banco Central de la zona euro, pero al no tener personalidad jurídica propia, y, debido a los diferentes niveles de integración existentes
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El BCE goza de una gran independencia (que favorece el mantenimiento de la estabilidad de precios), debe acometer una política monetaria transparente, (que contribuye a una mejor comprensión por parte del público de la política monetaria del BCE, dotándola de mayor credibilidad y eficacia), y, por último, debe rendir cuentas de su gestión en el ejercicio de su mandato, ante las instituciones democráticas y los ciudadanos. Su marco legal básico está formado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y por los Estatutos del SEBC y del BCE. La sede del BCE fue establecida, de común acuerdo por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, en Frankfurt (Alemania).
II.
FUNCIONES
El objetivo primordial del Eurosistema es el de mantener la estabilidad de precios, referida al nivel general de precios de la economía, que consiste en evitar tanto una inflación como una deflación prolongadas. El Tratado de la CE no define de forma precisa qué se entiende por estabilidad de precios, pero el BCE, en octubre de 1998, formuló una definición cuantitativa de estabilidad de precios que forma parte de su estrategia de política monetaria. La aplicación de una política monetaria orientada a la estabilidad de precios contribuye a crear las condiciones de estabilidad necesarias para maximizar la eficacia de otras políticas, posibilitando así un crecimiento sostenible y no inflacionista y un alto nivel de empleo en la zona euro.
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B ANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) También se le asigna competencia exclusiva en funciones tales como realizar operaciones de cambio de divisas, mantener y gestionar las reservas oficiales de los Estados miembros de la zona del euro y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Además, tiene también encomendadas tareas relacionadas con: la emisión de billetes en euros, la recopilación de la información estadística necesaria para cumplir las funciones del Eurosistema (obteniéndola de las autoridades nacionales o directamente de los agentes económicos), la contribución al correcto funcionamiento de las políticas adoptadas por las autoridades competentes, en lo que se refiere a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero y la cooperación internacional y europea, donde el BCE mantiene estrechas relaciones de cooperación con las instituciones, organismos y foros pertinentes, tanto en el ámbito interno de la UE, como en el ámbito internacional, siempre que lo requieran las funciones asignadas al Eurosistema.
III.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos rectores del BCE son: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, así como el Consejo General, que constituye el tercer órgano rector y tiene carácter transitorio. Los órganos rectores del BCE desempeñan una doble función. Por un lado, les compete la dirección del BCE en sí mismo y, por otro, la dirección del Eurosistema y del SEBC.
está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros, nombrados por los gobiernos de los Estados de la zona del euro entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos monetarios o bancarios. Toma sus decisiones, normalmente, por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes, pero en caso de empate, decide el presidente. Su mandato tiene una duración de ocho años y no es renovable. La principal responsabilidad del Comité Ejecutivo es poner en práctica la política monetaria del Eurosistema, de acuerdo con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE, por lo que es necesario que los miembros de este órgano se dediquen de forma permanente y exclusiva a la puesta en práctica de las políticas del BCE, dada la rapidez con la que hay que actuar ante las cambiantes condiciones de los mercados monetarios y de capitales. Además, este órgano ejerce otras funciones, como aquellas delegadas por el Consejo de Gobierno, prepara las reuniones de éste y gestiona la actividad habitual del BCE.
2. Consejo de Gobierno
1. Comité Ejecutivo
El Consejo de Gobierno es el principal órgano rector del BCE que adopta las decisiones más importantes y estratégicamente significativas para el Eurosistema. Está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los Bancos Nacionales Centrales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro. La calidad de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible, es decir, no puede delegarse a un tercero, aunque haya alguna excepción.
El Comité Ejecutivo es el órgano rector encargado de la gestión del BCE, que
En cuanto a sus funciones, el artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC determina
Esta organización le otorga suficiente capacidad al BCE para responder inmediatamente a los cambios que se produzcan en el mercado.
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B ANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) que el Consejo de Gobierno define la estrategia de política monetaria y el marco operativo del BCE, adopta las decisiones necesarias (por ejemplo los tipos de interés oficiales del BCE) y establece las directrices a las que los BCN del Eurosistema han de ajustarse para la ejecución de las operaciones de política monetaria. Además de esta función, le corresponde otras como: ·
elaborar orientaciones para las demás operaciones de los BCN y para las operaciones de los países pertenecientes a la zona del euro con sus fondos de maniobra en divisas,
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adoptar los reglamentos que el BCE elabore en aplicación del Tratado o por delegación del Consejo de la UE,
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autorizar la emisión de billetes de banco en euros y el volumen de emisión de moneda metálica en euros dentro de la zona del euro,
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establecer las reglas necesarias para la estandarización de las operaciones contables y de información realizadas por los BCN,
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ejercer el derecho a proponer legislación comunitaria y cumplir con el deber de asesoría del BCE y decidir sobre la representación internacional del Eurosistema,
·
decidir sobre la asignación de recursos financieros al BCE y la idoneidad del resultado financiero anual, y adoptar las normas relativas a la asignación de los ingresos monetarios entre los BCN de la zona del euro,
·
aprobar el Informe Anual y las Cuentas Anuales del BCE.
El Consejo de Gobierno actúa como un órgano colegiado sobre la base del principio de «un miembro, un voto», donde cada miembro dispone de un voto y las decisiones se adoptan principal-
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mente por mayoría simple y, en caso de empate, decide el presidente. Estas reglas pretenden impedir que una minoría de los miembros del Consejo de Gobierno pueda bloquear la adopción de decisiones, garantizando así que el BCE tenga capacidad para actuar cuando lo decida oportuno. Los votos no son pues ponderados, aunque haya excepciones como en el caso de decisiones sobre determinadas cuestiones financieras aunque, en la práctica, una parte muy importante de las decisiones se tomen por consenso. Con el fin de mantener la eficacia del Consejo para adoptar decisiones, en el momento en que la zona del euro cuente con más de quince miembros, el número de gobernadores de BCN con derecho de voto estará restringido a quince. La reforma del derecho de voto en el Consejo de Gobierno entró en vigor el 1 de mayo de 2004, una vez que la decisión del Consejo de la UE fue ratificada por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivos requerimientos constitucionales. Así, cuando haya en el Consejo más de 15 gobernadores, el derecho a voto se ejercerá mediante un sistema de rotación, por lo que se les distribuirá en varios grupos, a los que se asignará un número de votos que sus miembros ejercerán por turnos. Por último, señalar que el Consejo se suele reunir dos veces al mes. En la primera de ellas debate sobre la situación económica y monetaria, y adopta, entre otras, decisiones sobre la modificación de los tipos de interés en la zona del euro. En algunas ocasiones, las reuniones se celebran por teleconferencia. Asimismo, las decisiones podrán ser adoptadas por procedimiento escrito.
3. Consejo General Es el tercer órgano rector del BCE y está compuesto por el presidente y el
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B ANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) vicepresidente del BCE, y por los gobernadores de todos los Bancos Centrales de los países miembros de la Unión Europea. Los cuatro miembros restantes del Comité Ejecutivo del BCE pueden participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo. El presidente del Consejo General es el presidente del BCE y las decisiones, salvo disposición en contrario, se adoptan por mayoría simple. El Consejo General no tiene competencia en lo que se refiere a la adopción de decisiones de política monetaria en la zona euro, pero contribuye a la coordinación de las políticas monetarias de los Estados miembros que aún no han aceptado el euro y a los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio respecto al euro, de las monedas de los Estados que todavía no han adoptado el euro como moneda única. Además, tiene asignadas algunas funciones consultivas, estadísticas y de normalización contable del BCE.
IV.
LO ESENCIAL SOBRE BANCO CENTRAL EUROPEO Documentación ·
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CAPITAL
El capital del BCE no procede de la Comunidad Europea, sino que ha sido suscrito y pagado por los Bancos Centrales de todos los Estados miembros de la UE y asciende, a enero de 2009, a 5.760.652.402,58 euros. La cantidad suscrita por éstos viene determinada por la participación de cada Estado miembro en el producto interior bruto y en la población de la Unión Europea. El BCE ajusta las participaciones cada cinco años, o cuando un nuevo país se adhiere a la UE en función de los datos suministrados por la Comisión Europea.
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Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE DO C 191 de 29.7.1992. Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE (versión consolidada oficiosa) 1.6.2004. Artículo 6 (III) (4) del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea , los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos DO C 340 de 10.11.1997. Artículo 5 del Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos DO C 80 de 10.3.2001. Artículo 17 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania , la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión DO L 236 de 23.9.2003. Recomendación, formulada en virtud del artículo 10.6 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE , de decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE/ 2003/1) DO C 29 de 7.2.2003. Decisión del Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, de 21 de marzo de 2003 , so-
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B ANCO CENTRAL EUROPEO (BCE)
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bre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE (2003/223/CE) DO L 83 de 1.4.2003. Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE (versión consolidada oficiosa) 1.6.2004. Decisión del BCE de 12 de octubre de 1999 relativa al Reglamento interno del Comité Ejecutivo del BCE (BCE/ 1999/7) DO L 314 de 8.12.1999. Decisión del BCE de 17 de junio de 2004 por la que se adopta el Reglamento interno del Consejo General del BCE (BCE/2004/12) DO L 230 de 30.6.2004. Recomendación del BCE en favor de un Reglamento (CE) del Consejo relativo a los límites y condiciones para los incrementos de capital del BCE (BCE/1998/11) DO C 411 de 31.12.1998. Decisión del BCE, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del BCE (BCE/2008/23) DO L 21 de 24.1.2009. Decisión del BCE, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del BCE por los bancos centrales nacionales participantes (BCE/2008/24) DO L 21 de 24.1.2009. Decisión del BCE, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del BCE entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (BCE/2008/25) DO L 21 de 24.1.2009. Decisión del BCE, de 15 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las
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medidas necesarias para el desembolso del capital del BCE por los bancos centrales nacionales no participantes (BCE/2008/28) DO L 21 de 24.1.2009. Decisión del BCE, de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (BCE/2008/17) DO L 319 de 29.11.2008. Decisión del BCE de 17 de noviembre de 2005 sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación (BCE/2005/11) DO L 311 de 26.11.2005. Orientación del BCE de 31 de agosto de 2000 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2000/7) DO L 310 de 11.12.2000. Orientación del BCE de 7 de marzo de 2002 por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/ 2002/2) DO L 185 de 15.7.2002. Orientación del BCE, de 20 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos I y II de la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/ 2007/10) DO L 284 de 30.10.2007 Recomendación del BCE de reglamento (CE) del Consejo relativo a la aplicación de reservas mínimas por el BCE (BCE/1998/8) DO C 246 de 6.8.1998 Notificación del BCE relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas DO C 39 de 11.2.2000
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B ANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Libros ·
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B ANCO CONFIRMANTE O CONFIRMADOR Webgrafía · ·
www.ecb.int/ecb/html/index.es.html (web del Banco Central Europeo) www.bde.es (web del Banco de España, por donde se accede a los informes y publicaciones del Banco Central Europeo en español)
BANCO COBRADOR
las operaciones. Si bien, no garantiza el buen fin de la operación por el riesgo de contrapartida existente en estos mercados. En el Reino Unido, hay un tipo de bancos también denominados compensadores (en concreto se denominan British Clearers), que siguen un modelo de banca universal y cuya labor es la de compensar cheques, captar depósitos y conceder préstamos a corto plazo.
Collecting bank FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Una entidad financiera recibe este calificativo cuando, actuando en una operación de crédito documentario, hace la labor de intermediario en la gestión de cobro. Por ello, no coincide con la figura de banco del remitente y, además, su participación no siempre es necesaria para llevar a cabo la operación. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO
Véase también: "Banca universal" y "Mercados over the counter".
BANCO CONFIRMANTE O CONFIRMADOR
Véase también: "Crédito documentario".
Confirming bank
BANCO COMERCIAL Véase: "Banca comercial".
BANCO COMPENSADOR Clearing bank Cuando las transacciones de valores, o cualquier activo financiero, no se llevan a cabo por una bolsa o mercado organizado, sino que se desarrollan a través de mercados no organizados u Over the counter (OTC), normalmente se cuenta con la participación de esta figura, la de un banco compensador que garantiza la correcta compensación y liquidación de
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Entidad financiera que surge en las operaciones de crédito documentario. En concreto, un banco confirmante o confirmador es aquella entidad financiera que se compromete a pagar al beneficiario la cantidad establecida en la carta de crédito documentario en el momento en que se presente la documentación necesaria para hacer válida la operación. Por ello, frente al beneficiario, el banco confirmador es el principal obligado, aunque posteriormente, todas las cantidades abonadas le sean devueltas por parte del banco emisor del crédito documentario. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Crédito documentario".
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B ANCO CORRESPONSAL
BANCO CORRESPONSAL
raciones relacionadas con el comercio exterior en su diferentes aspectos -
La gestión del crédito oficial en materia de exportación
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La realización de cuantos actos, contratos, operaciones y actividades efectúe la banca comercial
Correspondent bank Se trata de la solución adoptada por la mayoría de las entidades financieras para seguir ofreciendo sus productos y servicios a clientes que se desplazan al extranjero, a países donde dicha entidad no cuenta con representación. Mediante un acuerdo de corresponsalía concertado entre dos entidades, ambas se comprometen a operar en su país de origen con los clientes de la otra entidad por cuenta de la misma. Con estos acuerdos se limita la necesidad de invertir en una red de sucursales demasiado extensa, en cuanto a presencia internacional, cuando no lo justifica un volumen de negocio mínimo en esos países, sobre todo, cuando se está hablando de entidades que desarrollan un modelo de banca universal. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banca" y "Modelos de banca".
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR Foreign trade bank En general, entidad financiera, normalmente de titularidad pública, creada para favorecer la internacionalización de las empresas de un país. Este era el caso del Banco Exterior de España, ya extinto. Como objetivos generales, este tipo de bancos tiene los siguientes: -
Con carácter preferente, la promoción y financiación de todas las ope-
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FÉLIX ORTEGA MOHEDANO
BANCO DE ESPAÑA Bank of Spain I. CONCEPTO • II. HISTORIA • III. FUNCIONES 1. Como integrante del SEBC 2. Otras funciones propias o específicas del Banco de España • IV. ORGANIZACIÓN 1. Órganos rectores • 2. Estructura orgánica 3. Organización territorial
I.
CONCEPTO
El Banco de España es el Banco Central nacional y el supervisor del sistema bancario español. Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con autonomía e independencia respecto a la Administración del Estado. Participa en la definición y ejecución de la política monetaria única desarrollada en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), al que pertenece, junto con el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los demás países de la UE, desde la creación de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1999, cuyo principal objetivo es la estabilidad de precios. Además el Banco de España supervisa la solvencia y el cumplimiento de la normativa de las entidades de crédito y de otras entidades financieras contribu-
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B ANCO DE ESPAÑA yendo así a la estabilidad del sistema financiero. Esta entidad puede dictar normas precisas para el ejercicio de sus funciones, las cuales se denominan Circulares Monetarias cuando hacen referencia a la política monetaria, y Circulares cuando se dictan en el ejercicio de sus competencias. Unas y otras son publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
II.
HISTORIA
El Banco de España se funda en junio de 1782, bajo la denominación de Banco Nacional de San Carlos, por Real Cédula del Rey Carlos III. Este Banco, que emitió los primeros billetes de banco españoles, llamados cédulas, tenía como objetivo servir de apoyo financiero al Estado y atender los pagos de la Corona en el extranjero. Pero la alta deuda del Gobierno y los apuros financieros que presentaba el Banco llevaron a que, en julio de 1829, sus accionistas alcanzaran un acuerdo y, tras renunciar a parte de la deuda, crearan el Banco Español de San Fernando, que nace como un banco de emisión y descuento, pero también con la misión de financiar al Gobierno. Este privilegio lo mantuvo en exclusiva hasta 1844, cuando le surge un competidor de iniciativa privada, el Banco de Isabel II, que también estaba autorizado para emitir billetes. Sin embargo, la competencia entre ambos bancos no duraría mucho tiempo, dado que la actividad económica del país y la situación financiera de los propios bancos eran muy delicadas. Esta situación se vio agravada con la crisis financiera de 1847 que llevó a estas entidades al borde de la suspensión de pagos y que se resolvió mediante un acuerdo de fusión. Así nace el Nuevo Banco Español de San Fernando, con facultad para emitir billetes y crear sucursales en todos aquellos lugares en que no hubiese un banco de emisión. Ade-
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más de este banco, en aquellas fechas había otras dos entidades emisoras de billetes en España, el Banco de Cádiz y el Banco de Barcelona. Pero esta situación acabó en 1856, cuando la Ley de 28 de enero permitió la apertura de un banco emisor por plaza y el Banco Español de San Fernando adquiere carácter oficial, siendo rebautizado con el nombre de Banco de España. Años más tarde, el sistema de pluralidad de emisión de billetes finaliza en 1874 cuando, en virtud del Decreto-Ley de 19 de marzo, el Gobierno concede al Banco de España el monopolio de dicha emisión para toda la península e islas adyacentes. Los demás bancos provinciales podrían permanecer como bancos comerciales —sin privilegio de imprimir billetes— o integrarse en el Banco de España como sucursales. La Ley de Ordenación Bancaria de 29 de diciembre de 1921 concede al Banco de España más funciones de Banco Central, le aleja de las operaciones comerciales en competencia con otros bancos y le confiere el manejo de la política monetaria bajo la dirección del Ministerio de Hacienda. Concretamente, esta Ley amplía el capital del Banco de España, le confiere la inspección de la banca privada, establece un tipo de interés preferente para las operaciones de redescuento con los otros bancos, da los primeros pasos para una política de tipos de cambio con el exterior y fija la participación del Tesoro en los beneficios del Banco. Durante la Guerra Civil Española (1936-1939), el Banco quedó dividido en dos entidades, pero tras la contienda se inicia la reconstrucción del sector financiero y del propio Banco de España. Con la Ley de Ordenación Bancaria de 1946, el Banco de España acentúa su dependencia del Ministerio de Hacienda y su carácter de banco de bancos. Esta
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B ANCO DE ESPAÑA Ley otorgaba al Gobierno la mayoría de las competencias en materia de política monetaria, convirtiendo al Banco en un mero instrumento del Ministerio de Hacienda. Con el Plan de Estabilización de 1959, que suponía una apertura política y económica hacia el exterior, el Banco de España recupera sus competencias, más adecuadas a la nueva situación. La Ley 2/1962, de 14 de abril, de Ordenación del Crédito y la Banca, reconoce al Banco de España autoridad y competencia para ejecutar la política monetaria con las medidas oportunas, aunque su responsabilidad recayera en el Ministerio de Hacienda. Meses más tarde, el Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, establece su naturaleza y personalidad jurídica, su objeto, estructura y funciones, pasando a ser un banco nacionalizado. Con la Ley 30/1980, de 21 de junio, de Órganos Rectores del Banco de España, éste se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para la aplicación de la política monetaria y de la regulación y supervisión del sistema financiero. Más tarde, con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, queda garantizada su independencia y flexibilidad en la instrumentación de sus funciones. Por último, la reforma de esta última ley por la Ley 12/1998, de 28 de abril, modifica esta situación con la entrada del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y la adopción del euro, el 1 de enero de 1999. Desde entonces, el Banco de España queda sometido a las disposiciones del Tratado de la UEM y a los estatutos del BCE y del SEBC.
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III.
FUNCIONES
Al Banco de España le corresponden diversas funciones para el cumplimiento de sus objetivos. Estas funciones se agrupan en aquéllas que desarrolla por ser integrante del SEBC y otras funciones propias o específicas. Estas funciones se concretan, pues, en las siguientes:
1. Como integrante del SEBC a) Definir y ejecutar la política monetaria de la UEM, cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de precios en el conjunto de la zona euro. Las decisiones de política monetaria se adoptan dentro del Consejo de Gobierno del BCE y se ponen en práctica por los Bancos Centrales nacionales. Estas decisiones que tratan de controlan la inflación de la zona euro, afectan básicamente al tipo de interés. b) Realizar las operaciones de cambio de divisas del Eurosistema coherentes con las disposiciones del artículo 111 del Tratado Constitutivo de la UE. c) Poseer y gestionar las reservas exteriores oficiales del Estado español y las que los países de la zona del euro han puesto en común a través del BCE. d) Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos de la zona del euro y de los sistemas de pagos nacionales. e) Emitir los billetes de curso legal y otras funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC.
2. Otras funciones propias o específicas del Banco de España Respetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, el Ban-
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B ANCO DE ESPAÑA co de España en su condición de Banco Central Nacional tiene otorgadas las siguientes funciones:
IV.
a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.
La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establece como órganos rectores los siguientes:
b) Fomentar el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pagos nacionales. En este sentido, debe supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de otras entidades y mercados financieros, cuya supervisión le haya sido atribuida por la legislación vigente.
a) Gobernador
c) Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, y desempeñar las demás funciones que el Estado le encomiende respecto a esta. d) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la deuda pública al Estado. e) Asesorar al Gobierno en la elaboración de regulación que afecte a las entidades supervisadas, mediante propuestas e informes técnicos que resulten procedentes. f)
Elaborar y publicar estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC.
g) Desempeñar la representación española en aquellos organismos, instituciones y foros económicos multilaterales en los que se traten asuntos relacionados con sus funciones. h) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.
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ORGANIZACIÓN
1. Órganos rectores
Dirige el Banco, preside su Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, y lo representa legalmente ante aquellas instituciones y organismos internacionales en los que está prevista su participación. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, con un mandato que se prolonga durante seis años sin posible renovación. Para ser Gobernador se requiere ser español y tener reconocida competencia en asuntos monetarios y bancarios.
b) Subgobernador Suple al Gobernador en los casos de vacante o ausencia y asume las competencias que el reglamento del Banco de España fije o el Gobernador le delegue. Es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, y su mandato también es de seis años sin que sea posible renovarse.
c) Consejo de Gobierno Está formado por el Gobernador, el Subgobernador, seis Consejeros, el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. También asisten al mismo, con voz y sin voto, el Secretario General del Banco, que actúa como Secretario, y sus Directores Generales. Los Consejeros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Este Consejo observa las siguientes funciones: •
Aprueba las directrices generales de actuación del Banco relativas a políti-
1125
B ANCO DE ESPAÑA ca monetaria cuya instrumentación supervisa. •
Aprueba las Circulares del Banco.
•
Aprueba las propuestas de sanción que el Banco debe elevar al Ministro de Economía y Hacienda, e impone aquellas que son de su competencia.
•
Adopta los acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva.
•
Ratifica los nombramientos de los Directores Generales.
d) Comisión Ejecutiva Está compuesta por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros. Como en el caso del Consejo de Gobierno, asisten a sus reuniones el Secretario General del Banco, que actúa como Secretario, y sus Directores Generales, con voz y sin voto. Los dos Consejeros son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre los miembros no natos de aquel. La Comisión, sujeta a las directrices del Consejo de Gobierno:
Regulación; de Servicio de Estudios; de Servicios y de Supervisión) y una Secretaría General. Además existen tres Direcciones Generales Adjuntas (de Asuntos Internacionales; de Régimen Interior y de Supervisión) y dos servicios con dependencia directa del Gobernador, como son los de Auditoría Interna y Comunicación.
3. Organización territorial La sede del Banco se encuentra en Madrid, disponiéndose además de una red de veintidós sucursales a lo largo de todo el territorio nacional, las cuales realizan actividades relacionadas con el papel asignado al Banco como banquero del Estado y proveedor del servicio financiero a las Administraciones Públicas, con las operaciones financieras de las entidades de crédito, y con el abastecimiento de billetes y monedas y la custodia de fondos. También se ocupan de las relaciones con el público en general. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banco central" y "Banco Central Europeo (BCE)".
•
Instrumenta la política monetaria.
•
Resuelve sobre las autorizaciones administrativas que debe conceder el Banco.
•
Formula a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos.
Documentación
Incoa expedientes sancionadores y otras medidas de intervención, cuyo ejercicio ha sido encomendado por ley al Banco.
•
•
2. Estructura orgánica El Banco de España se organiza en cinco Direcciones Generales (de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago; de
1126
LO ESENCIAL SOBRE BANCO DE ESPAÑA
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Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946. Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. (BOE de 30 de julio de 1988 y BOE de 4 de agosto de 1989) Ley 13/1992, de 1 de junio, de Jefatura del Estado. Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras (BOE de 2).
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B ANCO DE PAGOS INTERNACIONALES •
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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. (BOE de 2 de junio de 1994) Circular del Banco de España 6/1995, de 31 de octubre (BOE de 14 de noviembre Ley 12/1998, de 28 de abril, de la Jefatura del Estado. Se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (BOE de 29) Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España. (Publicado en el BOE de 6 de abril de 2000), donde se recoge la norma de régimen de autogobierno del Banco de España.
Artículos de opinión •
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Libros •
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BANCO DE ESPAÑA (2006): 150 años de historia del Banco de España, 1856-2006, Banco de España. BANCO DE ESPAÑA (2002): El Banco de España y la introducción del euro, Banco de España. BANCO DE ESPAÑA (2001): El camino hacia el euro. El real, el escudo y la peseta, Banco de España. BANCO DE ESPAÑA (1982): El Banco de España. Dos siglos de historia, 1782-1982, Banco de España. BANCO DE ESPAÑA (1979): Los Billetes del Banco de España 1782-1979, Cartoné. MARTÍN ACEÑA, P. (2000): El Servicio de Estudios del Banco de España (1930-2000), Banco de España. TRUJILLO MUÑOZ, M. (1995): La potestad normativa del Banco de España: el régimen dual establecido en la Ley de Autonomía, Banco de España. RUIZ MARTÍN, F. (y otros) (1970): El Banco de España. Una historia económica, Banco de España.
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•
•
CASTAÑEDA, LL. (2001): El Banco de España (1874-1900). La red de sucursales y los nuevos servicios financieros, Estudios de Historia Económica, Banco de España, nº 41. CABRERO, A. (2000): Seasonal adjustment in economic time series: The experience of the Banco de España (with the model-based method) , Working paper, Banco de España. MARTÍN ACEÑA, P. (2006): El Banco de Francia, el BPI y la creación del Servicio de Estudios del Banco de España a principios de la década de 1930, Documento Ocasional, Banco de España. PELLICER, M. (1993): Functions of the Banco de España: an historical perspectiva, Documento de Trabajo, Banco de España. CAPÓ PARRILLA J. (2002): Efectos regionales de la sustitución del Banco de España por el SEBC , Revista ICE, nº 796. DÍAZ ROLDÁN, C. y MONTERO SOLER, A. (2001): Las reglas de la política monetaria en la actuación del Banco de España: 1978-1998 , Studies on the Spanish Economy, nº 97, FEDEA.
Webgrafía •
www.bde.es (web del Banco de España)
BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES Bank for international settlements I. CONCEPTO • II. FUNCIONES DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES • III. CREACIÓN Y ÓRGANOS DECISORIOS • IV. CAPITAL DEL BANCO • V. LA COOPERACIÓN MONETARIA Y
1127
B ANCO DE PAGOS INTERNACIONALES FINANCIERA EN EL BPI • VI. EL BPI COMO BANCO DE BANCOS CENTRALES
I.
el Consejo de Administración
-
el Director General, asistido por el Comité Ejecutivo
CONCEPTO
El Banco de Pagos Internacionales, BPI (BIS por sus siglas en inglés) es una organización internacional que fomenta la cooperación monetaria y financiera internacional y ejerce de banco para los bancos centrales.
II.
FUNCIONES DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES
El BPI cumple sus objetivos actuando como: -
foro para el debate y la toma de decisiones entre bancos centrales, así como en el seno de la comunidad financiera y supervisora internacional
-
centro de estudios económicos y monetarios
-
entidad de contrapartida principal para las operaciones financieras de los Bancos Centrales
-
agente depositario de garantías o fideicomisario en operaciones financieras internacionales
III.
CREACIÓN Y ÓRGANOS DECISORIOS
El BPI, fundado el 17 de mayo de 1930, es la institución financiera internacional más antigua del mundo. Con sede en Basilea (Suiza), cuenta además con oficinas de representación en Hong Kong RAE y en Ciudad de México. En el BPI trabajan alrededor de 550 personas procedentes de 50 países. Sus principales órganos decisorios son: -
-
la Asamblea General de bancos centrales miembros
1128
La Asamblea General Anual (AGA), celebrada en el plazo de cuatro meses a partir del cierre del ejercicio financiero del Banco el 31 de marzo, congrega a los bancos centrales miembros del BPI para aprobar los estados financieros anuales y decidir sobre otros asuntos relacionados. El Consejo de Administración está compuesto por 19 miembros. Sus seis consejeros de oficio son los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Francia, Italia y el Reino Unido y el Presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos, cada uno de los cuales puede nombrar a otro miembro de su misma nacionalidad. Los Estatutos del BPI contemplan asimismo elegir como consejeros a un máximo de nueve Gobernadores de otros bancos centrales miembros, que en la actualidad son los de Canadá, la República Popular de China, Japón, México, los Países Bajos, Suecia y Suiza, y el Presidente del Banco Central Europeo.
IV.
CAPITAL DEL BANCO
El capital del Banco se encuentra exclusivamente en manos de bancos centrales. Las 55 instituciones que actualmente cuentan con derecho de voto y representación en las Asambleas Generales son: los bancos centrales o autoridades monetarias de Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Corea, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong RAE, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Leto-
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B ANCO DIRECTOR nia, Lituania, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, la República Checa, República de Macedonia, Rumania, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia y Turquía, así como el Banco Central Europeo.
V.
LA COOPERACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA EN EL BPI
La AGA y las reuniones bimestrales del Consejo congregan a los Gobernadores de bancos centrales miembros del BPI, quienes examinan la evolución económica y financiera internacional y debaten asuntos concretos de política económica relacionados con la estabilidad monetaria y financiera. También se organizan otras reuniones para altos cargos de bancos centrales donde se debate la instrumentación de la política monetaria, la vigilancia de los mercados financieros internacionales y el buen gobierno en bancos centrales. Asimismo, el BPI organiza frecuentes reuniones de expertos sobre asuntos más técnicos como la gestión de reservas, temas jurídicos, sistemas informáticos y auditoría interna. Aunque las reuniones del BPI se dirigen principalmente a bancos centrales, en ellas también participan altos cargos y expertos de autoridades financieras, académicos y agentes del mercado.
VI.
EL BPI COMO BANCO DE BANCOS CENTRALES
El BPI ofrece una amplia gama de servicios financieros específicamente diseñados para ayudar a los bancos centrales y a otras autoridades monetarias a gestionar sus reservas de divisas. A 31 de marzo de 2008, alrededor de 130 de estas autoridades, así como una serie de instituciones internacionales, hacían uso de los servicios financieros del BPI. Los
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depósitos totales en divisas ascendieron a 236.000 millones de DEG, lo que representa cerca del 6% de las reservas mundiales de divisas. El Banco presta sus servicios financieros a través de dos salas de contratación interconectadas: una situada en su sede en Basilea y otra en su Oficina de Representación para Asia y el Pacífico ubicada en Hong Kong RAE. El Banco no acepta depósitos de particulares ni de empresas privadas, ni les presta servicios financieros. Tampoco está autorizado a conceder anticipos a Gobiernos ni a abrir cuentas en su nombre. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Fondo Monetario Internacional".
BANCO DIRECTOR Lead bank En una operación de emisión y colocación de títulos, ya sean de renta fija como bonos y obligaciones, o de renta variable como acciones, es la entidad financiera que se encarga de coordinar y dirigir todo el proceso: desde asesorar a la entidad emisora de los títulos el momento, precio y fases, hasta buscar y componer el sindicato de colocación (conjunto de entidades financieras que van a ayudar a comercializar los títulos, e, incluso, a asegurar la emisión). Como es lógico, por esa labor cobrará unas comisiones a la empresa emisora de los títulos. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Sindicato de bancos".
1129
B ANCO EMISOR
BANCO EMISOR
dentro de la estructura institucional de la UE. Es propiedad de los Estados miembros, que suscriben su capital.
Véase: "Banco central".
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) European Investment Bank I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. EL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES
I.
CONCEPTO
Fue creado en 1958 por el Tratado de Roma, con la misión de financiar inversiones de capital que contribuyesen al desarrollo de la UE. En torno a un 75% del total de los créditos que concede dentro de la UE se destinan a los países menos desarrollados, con la finalidad de lograr la modernización o reconversión de empresas, la creación de nuevas actividades económicas, el desarrollo de proyectos de carácter transfronterizo, la mejora de las infraestructuras de transporte y telecomunicaciones, la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida. El BEI financia también proyectos fuera de la UE, en el marco de la política de cooperación al desarrollo, incluidos los países candidatos y potenciales candidatos, países mediterráneos, países de África, Caribe y el Pacífico, América Latina y Asia (en torno a un 15% del total de los fondos destinados al conjunto de intervenciones del BEI).
II.
CARACTERÍSTICAS
El BEI tiene personalidad jurídica propia y es una institución autónoma
1130
En lo que respecta a la estructura orgánica del BEI ha de señalarse la existencia de un consejo de gobernadores, un consejo de administración y un comité de dirección. Los ingresos los obtiene a través de las suscripciones de capital y acudiendo a los mercados de capitales. Concede préstamos a largo plazo a todos los sectores de la economía. Nunca esos préstamos cubren más del 50% del coste del proyecto. El BEI no concede subvenciones. Los proyectos que financia el BEI han de cumplir algunos requisitos: que contribuyan a alcanzar los objetivos de la UE; que sean viables desde el punto de vista económico, financiero, técnico y ambiental; y que resulten atractivos para otras fuentes de financiación. Actualmente, las prioridades del BEI se centran en cohesión y convergencia, apoyo a pequeñas y medianas empresas, desarrollo ambientalmente sostenible, investigación e innovación, redes transeuropeas de transporte y energía y energía segura, competitiva y sostenible.
III.
EL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES
El Banco Europeo de Inversiones es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), que apoya el desarrollo de las redes transeuropeas de transportes, telecomunicaciones y energía, así como el desarrollo de la pequeña y mediana empresa. El FEI se creó en 1994 para apoyar a las pequeñas y medianas empresas del sector de las nuevas tecnologías.
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B ANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ... En el año 2000 se creó el grupo del Banco Europeo de Inversiones, que comprende el BEI y el FEI.
BANCO INTERMEDIARIO
PATRICIA ARGEREY VILAR Intermediary bank
BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO (BERD) Véase: "Bancos regionales de desarrollo".
BANCO HIPOTECARIO Building society Entidad financiera que ya no existe en nuestro sistema financiero, de carácter territorial, cuya función principal era la concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, con los fondos conseguidos a través de la emisión de cédulas y obligaciones hipotecarias con la garantía de dichos préstamos y la general de la propia entidad. Ha sido sustituido en esta actividad por las sociedades de crédito hipotecario. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Sociedades de crédito hipotecario".
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Véase: "Bancos regionales de desarrollo".
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Todos los bancos son los intermediarios financieros de la economía. Sin embargo, cuando se emplea esta expresión, se está identificando al banco que interviene en una transferencia entre el banco ordenante y el banco beneficiario, siempre que dicha intervención sea requerida por el remitente y sea acreditado por el receptor. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO (BIRD) International Bank for Reconstruction and Development I. CONCEPTO Y ORIGEN • II. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES EN LA ACTUALIDAD • III. ÁREAS DE ACTUACIÓN 1. Función crediticia 2. Asistencia técnica
I.
CONCEPTO Y ORIGEN
Tras la segunda guerra mundial, cuando se diseñó el nuevo orden económico, inició su actividad el Banco Mundial (BM). El BM está formado por dos instituciones de desarrollo: el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
1131
B ANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ... El BIRD es conocido también como BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. El BIRD, creado en 1945 por 44 países, lidera el Banco Mundial. Nació con el objetivo de facilitar financiación para la reconstrucción de los países devastados por la segunda guerra mundial. El primer préstamo se concedió a Francia. También obtuvieron apoyo de esta institución financiera Holanda, Dinamarca y Luxemburgo.
II.
CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES EN LA ACTUALIDAD
Si bien el objetivo inicial del BIRD era la financiación de la reconstrucción a consecuencia del conflicto bélico, actualmente se dedica a la financiación del desarrollo de los países pobres, así como al apoyo a través de asistencia técnica. Los recursos provienen de las contribuciones de los socios y los fondos captados en los mercados financieros internacionales. Tiene una estructura similar a la de una cooperativa, de modo que el BIRD es propiedad de sus 185 miembros. Conviene diferenciar entre los países beneficiarios de la actividad del BIRD y de la AIF. El primero centra su actividad en los países de ingreso medio y los países pobres con capacidad crediticia, mientras que la AIF ayuda a los países más pobres del mundo, con mayores dificultades para obtener apoyo financiero y presupuestario. Adicionalmente, es importante señalar que una parte importante de la ayuda que ofrece el BIRD está sujeta a condicionalidad. Si bien, en la teoría el incumplimiento de los compromisos y el fracaso en la obtención de resultados puede
1132
interrumpir los desembolsos, en la práctica no se cumple. La condicionalidad es un asunto de enorme controversia y es sometido constantemente a revisión por parte del banco mundial. En este sentido, cabe mencionar dos hitos en relación con la eficacia de la ayuda: la Declaración de París de 2005 y la Agenda de Acción de Accra de 2008.
III.
ÁREAS DE ACTUACIÓN
Son dos las funciones esenciales del BIRD:
1. Función crediticia El BIRD ofrece a los países en desarrollo préstamos con bajos tipos de interés, créditos sin intereses y donaciones para llevar a cabo proyectos y programas de desarrollo en las áreas de educación, salud, administración pública, infraestructura, desarrollo del sector financiero y el sector privado, agricultura y gestión ambiental y de los recursos naturales, entre otras. Muchas de estas áreas serían difíciles de apoyar por parte del sector privado, razón por la cual el papel del BIRD es esencial. Además, una de las características del BIRD es que provoca un efecto multiplicador a través del apoyo que brinda a los países. Una vez que se consigue una cierta solidez financiera y se implementan algunas reformas estructurales, a través del respaldo que ofrece el BIRD, se genera un clima favorable para la inversión (tanto nacional como extranjera), lo que puede generar un impacto positivo sobre el desarrollo.
2. Asistencia técnica A partir de la elaboración de un diagnóstico sobre el estado de situación económico, político y social de un país (que
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B ANCO MUNDIAL se realiza conjuntamente entre el banco y los diferentes poderes y actores sociales del país) se diseña un proyecto global para lograr la reducción de la pobreza. Una característica particular del Banco Mundial es el enfoque basado en resultados, que consiste en establecer una relación causal entre los instrumentos empleados y los resultados logrados. Una herramienta esencial de este enfoque es la evaluación y el seguimiento, que se logra a través del empleo de indicadores. Se considera que sólo si es posible medir los resultados será posible instrumentar medidas para resolver problemas. PATRICIA ARGEREY VILAR
BANCO MALO Bad bank Expresión que ha aparecido tras la denominado crisis subprime, como una de las posibles medidas para hacer frente a la misma. Una de las consecuencias de la citada crisis es el incremento, en el activo de los bancos, de inmuebles procedentes de embargos y ejecuciones de hipotecas. El estallido de la burbuja hipotecaria hizo que el valor de estos inmuebles fuera mucho menor que lo que aparecía en libros, cuando se concedieron los préstamos. Por esta razón se les denomina activos tóxicos, por esa gran pérdida de valor. Entre las soluciones propuestas para "limpiar los balances de las entidades financieras que se encuentran en problemas por este tipo de activos está la de crear un banco malo que compraría todos los activos tóxicos del sistema bancario, comprándolos a su precio de merca-
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do y obligando a amortizarlos a los bancos. El problema para llevar a cabo esta iniciativa radica, precisamente, en fijar ese precio de mercado para los inmuebles. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Activo tóxico" y "Crisis subprime".
BANCO MUNDIAL World Bank I. CONCEPTO • II. ORÍGENES Y ESTRUCTURA DEL BANCO MUNDIAL 1. Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF, 185 países miembros) 2. Asociación Financiera Internacional (AIF, 166 países miembros) 3. Corporación Financiera Internacional (CFI, 179 países miembros) 4. Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 170 países miembros) 5. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 143 países miembros) • III. FINANCIACIÓN DEL BANCO MUNDIAL • IV. TIPOS DE PRÉSTAMOS DEL BANCO MUNDIAL 1. Préstamos para proyectos 2. Préstamos sectoriales 3. Préstamos institucionales 4. Préstamos de ajuste estructural • V. ESTRUCTURA DE GOBIERNO • VI. EL BANCO MUNDIAL Y LOS OBJETIVOS DEL MILENIO
I.
CONCEPTO
El Banco Mundial, a pesar de su denominación, no es un "banco" en el sentido ordinario del término, sino que es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, cuya principal función es la concesión de créditos a escala mundial, y en especial a los países en vías de desarrollo, con el objetivo de reducir la pobreza. En la actualidad un total de 185 países integran el Banco Mundial. Tiene su
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B ANCO MUNDIAL sede en Washington y oficinas en más de 100 países, en las que trabajan más de 10.000 profesionales procedentes de casi todos los países del mundo.
II.
ORÍGENES Y ESTRUCTURA DEL BANCO MUNDIAL
En 1944, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema de Bretton Woods integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). El BIRF fue concebido, en un principio, con el fin de ayudar a las naciones europeas en la reconstrucción de las ciudades durante la posguerra, pero, poco a poco, fue ampliando sus funciones, creándose más organismos que funcionarían paralelamente a este, integrando lo que hoy se conoce como el Grupo del Banco Mundial (GBM). El Grupo del Banco Mundial esta integrado por cinco instituciones:
1. Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF, 185 países miembros) Creado en 1945, ofrece préstamos y asistencia para el desarrollo a países de ingresos medios en América Latina, Asia, África y Europa del Este. El BIRD obtiene la mayoría de sus fondos a través de la colocación de bonos en los mercados de capital internacionales. Sin duda alguna es la principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a él para poder ser miembro de cualquiera de los siguientes organismos.
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2. Asociación Financiera Internacional (AIF, 166 países miembros) Creada en 1960, sus miembros son quienes realizan las aportaciones que permiten que el Banco Mundial proporcione entre 6.000 y 7.000 millones de dólares anuales en crédito, casi sin intereses, a los 78 países considerados más pobres. La AIF juega un papel importante porque muchos países, llamados "en vías de desarrollo", no pueden recibir financiación en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas a fomentar el aumento de la productividad y el empleo.
3. Corporación Financiera Internacional (CFI, 179 países miembros) Creada en 1956, esta corporación está encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.
4. Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 170 países miembros) Creado en 1988, este organismo tiene como objetivo promover la inversión extranjera en los países en desarrollo mediante la concesión de garantías a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, inconvertibilidad de moneda, restricciones de transferencias, guerras o disturbios.
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B ANCO MUNDIAL 5. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 143 países miembros) Creado en 1966, este organismo tiene como objetivo principal cuidar la inversión extranjera en los países en desarrollo, al proporcionar servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, entre inversionistas extranjeros y los países donde han invertido. Cuando habitualmente se habla del Banco Mundial se hace referencia a la organización internacional constituida por el BIRF y la AIF. Cada institución desempeña una función distinta pero colabora con la otra. El BIRF centra sus actividades en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia, mientras que la AIF ayuda a los países más pobres del mundo. En conjunto ofrecen a los países en desarrollo préstamos con bajas tasas de interés, créditos sin intereses y donaciones para una gran variedad de propósitos, que incluyen inversiones en educación, salud, administración pública, infraestructura, desarrollo del sector financiero y el sector privado, agricultura y gestión ambiental y de los recursos naturales.
III.
FINANCIACIÓN DEL BANCO MUNDIAL
Todos los países que componen el Banco Mundial realizan una suscripción de capital, proporcional a su riqueza. Sin embargo, la mayoría de su financiación no procede de las suscripciones de capital, sino que la capta en los mercados financieros mundiales gracias a la venta de bonos a instituciones financieras, fondos de pensiones y otros inversores, así como también a los bancos centrales. Los bonos del Banco Mundial, al estar garantizados en última instancia por los gobiernos del mundo, se consideran como inversiones notablemente sólidas (con calificación AAA).
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Los volúmenes anuales de financiamiento varían de un año a otro. En la actualidad se ubican entre 10.000 y 15.000 millones de dólares. Sin embargo, a diferencia de otras instituciones financieras, el Banco Mundial no es una institución con fines de lucro. En este sentido, aprovecha su excelente evaluación crediticia para trasladar el bajo interés al que obtiene la financiación a sus prestatarios en los países en desarrollo.
IV.
TIPOS DE PRÉSTAMOS DEL BANCO MUNDIAL
Por medio de sus diferentes organismos, el Banco Mundial realiza cuatro tipos distintos de préstamos, controlando aspectos de inversiones, desarrollo institucional y políticas públicas de aproximadamente 150 países:
1. Préstamos para proyectos Este tipo de préstamos se otorga para desarrollar un proyecto en específico como carreteras, proyectos pesqueros, infraestructura en general.
2. Préstamos sectoriales Estos préstamos gobiernan todo un sector de la economía de un país, es decir, energía, agricultura, etcétera. Éstos conllevan condiciones que determinan las políticas y prioridades nacionales para dicho sector.
3. Préstamos institucionales Éstos sirven para la reorganización de instituciones gubernamentales con el fin de orientar sus políticas hacia el libre comercio y obtener el acceso sin restricciones de las empresas multinacionales a los mercados y regiones. Por otra parte sirven para cambiar las estructuras gubernamentales sin aprobación parlamentaria, bajo las directrices del Banco.
1135
B ANCO MUNDIAL 4. Préstamos de ajuste estructural Este tipo de préstamos fue creado teóricamente para aliviar la crisis de la deuda externa, con el fin de convertir los recursos económicos nacionales en producción para la exportación y fomentar la entrada de las empresas transnacionales.
V.
ESTRUCTURA DE GOBIERNO
El Banco Mundial funciona como una cooperativa en la que sus 185 países miembros son accionistas. Esos accionistas están representados por una Junta de Gobernadores, quienes son los verdaderos encargados de formular las políticas en el seno del Banco. Habitualmente, los Gobernadores son los ministros de hacienda o de desarrollo de los países miembros. Se reúnen una vez al año en las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Como los Gobernadores sólo se reúnen una vez al año, delegan responsabilidades específicas en 24 Directores Ejecutivos, que trabajan en la sede del Banco. Los cinco principales accionistas —Alemania, Estados Unidos, Francia, Japón y el Reino Unido— designan cada uno a un Director Ejecutivo, mientras que el resto de los países miembros están representados por los otros 19 Directores Ejecutivos. El presidente del Banco Mundial encabeza las reuniones de los Directorios Ejecutivos y es el responsable de la administración general del Banco. Por tradición, el Presidente del Banco es un nacional del país accionista principal —Estados Unidos—, que es también quien lo propone como candidato. La Junta de Gobernadores elige al Presidente por un período renovable de cinco años.
1136
VI.
EL BANCO MUNDIAL Y LOS OBJETIVOS DEL MILENIO
En la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000, los 189 Estados miembros de las Naciones Unidas reafirmaron su compromiso de luchar por un mundo en el que la eliminación de la pobreza y la sostenibilidad del desarrollo tuvieran máxima prioridad. La Declaración del Milenio fue firmada por 147 Jefes de Estado y aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que se derivaron de los acuerdos y resoluciones de conferencias mundiales organizadas por las Naciones Unidas en el último decenio, han sido aceptados generalmente como marco para la medición de los progresos en materia de desarrollo. Los objetivos centran la labor de la comunidad mundial en la introducción de mejoras importantes y mensurables en la vida de las personas. Establecen criterios para cuantificar los resultados, no sólo de los países en desarrollo, sino de los países ricos que contribuyen a financiar programas de desarrollo y de las instituciones multilaterales que ayudan a los países a aplicarlos. Los ochos ODM son los siguientes: 1.
Erradicar la extrema pobreza y el hambre.
2.
Lograr la enseñanza primaria universal.
3.
Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
4.
Reducir la mortalidad infantil.
5.
Mejorar la salud materna.
6.
Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
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B ANCOS REGIONALES DE DESARROLLO 7.
Garantizar la sostenibilidad del medio.
8.
Forjar una colaboración mundial para el desarrollo.
El Banco Mundial centra su tarea en lograr estos objetivos de desarrollo del milenio, que buscan combatir la pobreza y alcanzar un desarrollo sostenido, considerando que representan metas y criterios para medir los resultados de su labor. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Fondo Monetario Internacional".
BANCO NEGOCIADOR Negotiating bank En una operación de crédito documentario, aquella entidad financiera, normalmente un banco comercial, situada en el país del proveedor, que emite, notifica o confirma una carta de crédito o crédito documentario y reclama el pago correspondiente. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Crédito documentario".
informativa y no asume ninguna obligación de realizar ningún pago al presentador de los documentos. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Crédito documentario".
BANCO PAGADOR Paying bank En una operación de crédito documentario, se trata de la entidad financiera que asume el compromiso de pago a la recepción por parte del exportador de los documentos correspondientes, siempre que reciba por anticipado los fondos correspondientes por parte del banco emisor o confirmador, a no ser que haya confirmado la carta de crédito, en cuyo caso, lo pagará y luego reclamará el importe. También se le denomina banco designado. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Crédito documentario".
BANCO NOTIFICADOR
BANCOS REGIONALES DE DESARROLLO
Advising bank
Regional Development Banks
En una operación de crédito documentario, el banco notificador es aquella entidad financiera que asume en cualquier plaza la obligación de notificar los términos de la carta de crédito al beneficiario, es decir, su labor es meramente
I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) • 2. Grupo del Banco Africano de Desarrollo (BAfD) • 3. Grupo del Banco Asiático de Desarrollo (BAsD) 4. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)
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B ANCOS REGIONALES DE DESARROLLO I.
CONCEPTO
Tras la segunda guerra mundial, cuando se diseñó el nuevo orden económico internacional, se crearon los bancos regionales de desarrollo y otras instituciones financieras multilaterales de ámbito regional. Su objetivo es canalizar fondos, a través de proyectos y programas, hacia sus respectivas regiones que contribuyan al desarrollo de los países. Sus recursos provienen de las aportaciones de los países miembros (capital suscrito por los socios del banco), así como de los mercados internacionales. También proveen asistencia técnica.
II.
CLASIFICACIÓN
Existen cuatro bancos regionales de desarrollo:
1. Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) El Grupo del BID está integrado por el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN). El Banco Interamericano de Desarrollo se creó en 1959 para facilitar financiación para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe, a través de préstamos y donaciones. La CII se ocupa principalmente de apoyar a la pequeña y mediana empresa, mientras que el FOMIN promueve el crecimiento del sector privado mediante donaciones e inversiones, centrando su actividad, fundamentalmente, en la microempresa.
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a) Países miembros prestatarios El BID tiene 26 países miembros prestatarios, todos ellos en América Latina y el Caribe. El BID comenzó en 1999 a usar una clasificación que divide a los países en Grupos I y II, según su PIB per cápita de 1997. El Banco canaliza un 35 por ciento del volumen de sus préstamos a los países del Grupo II, los de ingreso menor: Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Suriname. El 65 por ciento restante se destina a los países del Grupo I: Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, México, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
b) Países miembros no prestatarios Estos países dan apoyo financiero y tienen representación de voto en la Asamblea de Gobernadores del Banco y el Directorio Ejecutivo, de acuerdo con sus suscripciones de capital. De los 48 países miembros del BID, 22 son no prestatarios: Estados Unidos, Canadá, Japón, Israel, República de Corea, República Popular de China y 16 países de Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.
2. Grupo del Banco Africano de Desarrollo (BAfD) El Banco Africano de desarrollo se creó en 1963 por 23 nuevos países africanos independizados de sus antiguas colonias. Tiene como objetivo dar apoyo financiero a los países africanos a través de
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B ANCOS REGIONALES DE DESARROLLO proyectos que tengan un fuerte impacto en la reducción de la pobreza y en la mejora de las condiciones de vida de la población. Estos objetivos con compartidos asimismo por el Fondo Africano de Desarrollo y el Fondo Fiduciario Nigeriano. Ambos conceden apoyo financiero en condiciones muy favorables para los países más pobres.
a) Países miembros prestatarios Los países miembros prestatarios del Grupo son 53 países africanos: Argelia, Angola, Benin, Botswana, Burkina-Faso, Burundi, Camerún, Cabo-Verde, República Centroafricana, Chad, Comoros, Congo, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Djibouti, Egipto, Eritrea, Guinea Ecuatorial, Etiopia, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Kenya, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Nigeria, Rwanda, Sao Tome y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leone, Somalia, Sudáfrica, Sudan, Swazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe.
b) Países miembros no prestatarios Son 24 países no africanos: Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, India, Italia, Japón, Corea, Kuwait, Holanda, Noruega, Portugal, Arabia Saudita, España, Suecia, Suizay Estados Unidos.
3. Grupo del Banco Asiático de Desarrollo (BAsD) Se creó en 1965 para dar apoyo financiero a los proyectos de desarrollo de países de Asia y Pacífico, así como para prestar asistencia técnica. Como en el caso de los demás bancos, cuenta con el Fondo Asiático de De-
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sarrollo y un Fondo especial de asistencia técnica. Una parte de su apoyo se dirige al sector privado. El BAsD cuenta con 56 países miembros, 40 de ellos de Asia y el Pacífico y 16 de otras áreas. Los 40 países de Asia y el Pacífico son: Afganistán, Azerbaijan, Bangladesh, Bhután, República Popular de China, Islas Cook, Islas Fiji, Hong Kong, China, India, Indonesia, Kazakhstan, Kiribati, República de Corea, República de Kyrgyz, Laos, Malasia, Maldivas, Islas Marshall, Federación de Estados de Micronesia, Mongolia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Papua Nueva Guinea, Filipinas, Samoa, Singapur, Islas Solomon, Sri Lanka, Taipei Chino, Tajikistan, Tailandia, Tonga, Turkmenistán, Tuvalu, Uzbekistan, Vanuatu y Vietnam.
4. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) Se creó en 1991, dos años después de la caída del muro de Berlín, con la finalidad de ayudar a los países de Europa Central y Oriental en su proceso de transición hacia una economía de mercado. Su función es financiar proyectos al sector privado y público, pero fundamentalmente al primero. Los préstamos al sector público en los países beneficiarios no pueden sobrepasar el 40 % de las inversiones totales del banco. Los países beneficiarios son: Albania, Armenia, Azerbaiján, Bielorrusia, BosniaHerzegovina, Bulgaria, Croacia, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Georgia, Hungría, Kazajstán, República Kirguiz, Letonia, Lituania, Macedonia, Moldavia, Mongolia, Polonia, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y la Federación de Serbia y Montenegro. PATRICIA ARGEREY VILAR
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B ANDAS DE BOLLINGER
BANDAS DE BOLLINGER
separadas. Resulta recomendable, en todo caso, utilizar otros indicadores para determinar con mayor exactitud la evolución de los precios.
Bollinger Bands
En general, la forma más sencilla de operar con las bandas de Bollinger es de la siguiente forma:
Las Bandas de Bollinger, a diferencia de los Sobres o Envelopes, son líneas o bandas fijadas por encima y por debajo de una media móvil en función de la desviación standard o volatilidad de los precios en un determinado período de tiempo. Bollinger recomendó utilizar una media móvil simple de 20 períodos y bandas fijadas por encima y debajo, en función de dos veces la desviación estándar. Adicionalmente, Bollinger propuso una media móvil de 10 sesiones para la operativa a corto plazo, la de 20 sesiones para la operativa a medio plazo y una media móvil de 50 sesiones para la operativa a largo plazo. Consecuentemente, las Bandas de Bollinger se amplían a medida que la volatilidad aumenta y viceversa. Por ello, suponen una mejora sustancial con respecto a los Sobres, en los que era necesario ajustar los parámetros según cada activo e incluso, para un mismo activo, en función de la evolución bursátil del mismo. Las Bandas de Bollinger establecen precios objetivos de precios, es decir, hasta qué nivel de precios pueden subir o bajar, de forma que cuando los precios cruzan la media móvil al alza, éstos pueden alcanzar el nivel de la banda superior; y, si los precios cruzan a la baja la media móvil, éstos pueden caer hasta la banda inferior. Sin embargo, los principales cambios de dirección de los precios se producirán cuando las bandas estén relativamente
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a) La señal de compra se produce cuando los precios cruzan al alza la media móvil y se mantienen por encima de ella, o bien, previamente, cuando los precios alcanzan la banda inferior o la superan (en este caso algunos operadores lo interpretan al contrario, como un síntoma de debilidad que la hará continuar con la tendencia a la baja) dando a entender que los precios están sobrevendidos; pero esta situación ocurre constantemente y no implica un cambio de dirección en la cotización, salvo ante un incremento de la volatilidad y, por tanto, ampliación de las bandas. b) La señal de venta se produce cuando los precios cruzan a la baja la media móvil y se mantienen por debajo de ella o bien previamente, cuando los precios alcanzan la banda alta o la supera (en este caso también se puede interpretar al contrario como un síntoma de fortaleza que hará continuar con la tendencia a la baja pero no es lo habitual), indicando que los precios están sobrevendidos; pero, igualmente, ésto sucede normalmente y no implica cambio de tendencia salvo en momentos en los que la volatilidad sea alta.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Véase también: "Análisis técnico"; "CHART"; "Envelope" y "Media móvil".
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B ANDAS DE BOLLINGER
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B ANDAS DE BOLLINGER
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B ANDAS DE FLUCTUACIÓN
BANDAS DE FLUCTUACIÓN Exchange rate bands I. CONCEPTO • II. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE FLUCTUACIÓN • III. OBJETIVO DEL ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE FLUCTUACIÓN • IV. PROBLEMAS Y LIMITACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE FLUCTUACIÓN • V. EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO: UN EJEMPLO DE BANDAS DE FLUCTUACIÓN
I.
1.
CONCEPTO
El establecimiento de bandas de fluctuación de los tipos de cambio supone el compromiso por parte de dos o más países de establecer limitaciones a las variaciones que pueden experimentar los tipos de cambio. Por tanto, cuando el sistema de tipos de cambio elegido por un grupo de países supone el establecimiento de bandas de fluctuación, cada país se compromete a mantener el tipo de cambio de la moneda nacional frente al resto de países que forman parte del sistema cambiario, dentro de unos intervalos (bandas de fluctuación) previamente establecidos.
II.
sea el incumplimiento de la banda de fluctuación establecida, el banco central del país en cuestión tendrá que adoptar las medidas necesarias para que la cotización de la moneda nacional se mantenga dentro de los intervalos de fluctuación acordados. En concreto:
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE FLUCTUACIÓN
Cuando un país se compromete a mantener el tipo de cambio de su moneda dentro de unas determinadas bandas de fluctuación esto le obliga a adoptar las medidas de política económica necesarias para cumplir ese compromiso. Más allá de otras medidas de estabilización macroeconómica, que facilitarán que la cotización de la moneda se mantenga dentro de las bandas de fluctuación, cuando la tendencia del tipo de cambio
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Si la moneda nacional pierde valor en el mercado de divisas, de tal forma que el tipo de cambio se aproxima al límite de depreciación acordado, el banco central para aumentar la demanda de moneda nacional y de esta forma interrumpir la tendencia depreciadora podrá: a) Intervenir en el mercado de divisas, comprando moneda nacional y vendiendo moneda extranjera, con la consiguiente pérdida de reservas centrales. b) Aumentar los tipos de interés nacionales con el fin de aumentar la entrada de capitales extranjeros y/o reducir la salida de capitales nacionales.
2.
Si la moneda nacional aumenta su valor en el mercado de divisas, de tal forma que el tipo de cambio se aproxima al límite de apreciación acordado, el banco central para reducir la demanda de moneda nacional y de esta forma interrumpir la tendencia apreciadora podrá: a) Intervenir en el mercado de divisas, vendiendo moneda nacional y comprando moneda extranjera, con el consiguiente aumento de reservas centrales. b) Reducir los tipos de interés nacionales con el fin de reducir la entrada de capitales extranjeros y/o aumentar la salida de capitales nacionales.
Por tanto, como acabamos de ver, cuando el banco central de un país tiene
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B ANDAS DE FLUCTUACIÓN el compromiso de mantener su moneda dentro de unas determinadas bandas de fluctuación, necesariamente se verá obligado a renunciar a su capacidad de utilizar la política monetaria como un medio para estabilizar la economía nacional.
III.
OBJETIVO DEL ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE FLUCTUACIÓN
El hecho de que haya países que estén dispuestos a renunciar a su autonomía a la hora de instrumentar su política monetaria con el fin de mantener su moneda dentro de unas determinadas bandas de fluctuación, o lo que es lo mismo, con el fin de alcanzar una estabilidad cambiaria, se debe a los beneficios que en teoría reporta el disponer de un tipo de cambio que no esté sometido a grandes variaciones.
IV.
PROBLEMAS Y LIMITACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE FLUCTUACIÓN
El éxito de un sistema de tipos de cambio en el que se establecen bandas de fluctuación va a depender de la capacidad de los países que integran la zona de estabilidad cambiaria para conseguir que los tipos de cambio se mantengan dentro de los límites establecidos y que sólo de una forma muy puntual se produzcan reajustes de las bandas de fluctuación, es decir, modificaciones en los intervalos en los que se pueden mover las cotizaciones de las distintas monedas. Como hemos señalado, cuando existen bandas de fluctuación los bancos centrales se verán obligados a intervenir en el mercado de divisas y/o a modificar los tipos de interés con el fin de mantener la moneda dentro de los límites establecidos. Ahora bien, su capacidad para mantener la cotización de la moneda nacional dentro de los límites establecidos
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está estrechamente relacionada con el tamaño de los flujos de moneda que se producen en el mercado de divisas. Si el desequilibrio entre oferta y demanda de moneda extranjera (o lo que es lo mismo de moneda nacional) es muy elevado difícilmente la intervención en el mercado de divisas o una variación de los tipos de interés a corto plazo va a servir para restablecer de forma permanente la cotización de la moneda nacional. El crecimiento exponencial de los flujos internacionales de capital que se ha producido en las últimas décadas ha hecho que la capacidad de los bancos centrales para estabilizar la cotización de la moneda nacional dentro de unos determinados límites se haya reducido considerablemente. Cuando se producen movimientos de capital especulativos con una moneda (ya sea a favor o en contra), difícilmente el banco central del país o incluso una intervención coordinada de un grupo de bancos centrales, va a ser eficaz a la hora de evitar que la cotización de esa moneda sobrepase los límites establecidos. Por las razones anteriores, a medida que en las últimas décadas se fue avanzando en la liberalización internacional de movimientos de capital y éstos fueron aumentando progresivamente, los sistemas de tipos de cambio en los que se establecen bandas de fluctuación fueron reduciéndose optando por sistemas de tipos de cambio totalmente fijos o sistemas con una mayor flexibilidad.
V.
EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO: UN EJEMPLO DE BANDAS DE FLUCTUACIÓN
En el Sistema Monetario Europeo (SME) los países integrantes fijaban sus tipos de cambio, dejando que variasen de forma conjunta respecto a terceros países. Sin embargo, los tipos de cambio
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B ANDERA bilaterales dentro del SME no eran fijos del todo, sino que podían fluctuar dentro de unos estrechos límites, denominados márgenes o bandas de fluctuación. El SME asignaba a la moneda de cada país participante un tipo de cambio central en relación al ECU. Por ejemplo, a finales de 1992 el tipo de cambio central en ECU del franco francés era de 6,60683 francos franceses por ECU, mientras que el del marco era de 1,96992 marcos por ECU. Estos dos tipos frente al ECU definían un tipo de cambio bilateral entre el marco y el franco francés, que era de 0,29816 marcos por franco. El tipo central bilateral es el tipo de cambio en torno al cual se definía la banda de fluctuación entre dos monedas. La mayor parte de los países integrantes tenían unas bandas de fluctuación estrechas (más/menos 2,25%) y un grupo reducido de países unas bandas anchas (más/menos 6%). Tanto Alemania como Francia tenían una banda de fluctuación de sus monedas del 2,25%, por tanto, volviendo a nuestro ejemplo, el margen superior de la banda (donde el franco es más fuerte) era de 0,30494 marcos por franco, mientras que el margen inferior (donde el franco es más débil) era de 0,29153 marcos por franco, lo que implicaba que el tipo de cambio podía variar en un máximo de 0,01341 marcos por franco. Esta distancia es un 4,5% (2,25% + 2,25%) del tipo central bilateral de 0,29816 marcos por franco. Como hemos señalado antes, la banda estrecha del +/- 2,25% se aplicaba a la mayor parte de las monedas del SME, pero algunas monedas (entre ellas la peseta) tenían bandas bilaterales que permitían variaciones del tipo de cambio del +/- 6%. Sin embargo, en el verano de 1993 como consecuencia de las fuertes tensiones existentes en los mercados de
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divisas, los países del SME ampliaron las bandas de fluctuación hasta el +/- 15%. JESÚS PAÚL GUTÍERREZ Véase también: "ECU" y "Mecanismo de tipos de cambio".
BANDERA Flag Las banderas son formaciones gráficas que suelen aparecer en medio de tendencias alcistas o bajistas, posteriores a movimientos rápidos y bruscos de las cotizaciones, que suponen una pausa en la evolución de los precios. Las banderas suelen tener una duración entre 1 y 4 semanas y suelen ir acompañadas de un descenso gradual e importante en el volumen de contratación. Las banderas alcistas comienzan con una subida fuerte de la cotización con alto volumen de negocio para, posteriormente, formar un pequeño rectángulo con movimientos muy estrechos y con cierta inclinación hacia abajo. Durante la formación del rectángulo se produce un descenso gradual en el volumen de contratación hasta casi desaparecer. La ruptura de las banderas alcistas se produce cuando la cotización escapa al alza con un incremento sustancial de volumen, manifestando la fortaleza de la tendencia y, consecuentemente, proporciona una señal de compra, puesto que se supone que la tendencia al alza continuará. Una vez rota al alza una bandera alcista los precios pueden alcanzar un determinado nivel objetivo, que viene determinado por la altura del mástil o distancia del movimiento brusco de la bandera, previo a la formación del rectángulo,
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B ANDERA
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B ANDERA
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B ANKRUPTCY-REMOTE proyectado hacia arriba desde el precio de ruptura.
Véase también: "Análisis técnico"; "CHART"; "Continuación de tendencia" y "Tendencia bursátil".
Las banderas bajistas comienzan con un descenso brusco de los precios, con alto volumen de negocio —aunque no es imprescindible— para, a continuación, formar un pequeño rectángulo con una cierta inclinación hacia arriba y acompañado de un descenso gradual del volumen de contratación hasta casi desaparecer.
BANKRUPTCYREMOTE
La ruptura de una bandera bajista se genera cuando los precios escapan hacia abajo, en la que se puede producir un incremento de los títulos negociados, proporcionando, en este momento, la señal de venta, puesto que se supone que la tendencia a la baja continuará. Una vez producida la ruptura de una bandera bajista, los precios pueden caer hasta un nivel de precios equivalente a la distancia o altura del mástil. En el caso de formarse una bandera y que se produzca la ruptura en dirección contraria a la tendencia principal, es decir, en el caso de que los precios no escapen al alza, en una bandera alcista, o a la baja en una bandera bajista, la pauta puede proporcionar una señal contraria a la anteriormente indicada. Es decir, en el caso de una bandera alcista, la ruptura a la baja puede manifestar debilidad en la tendencia y, consecuentemente, proporcionar una señal de venta. En el caso de la ruptura al alza de una bandera bajista habrá que tener en consideración que la señal no está tan clara y, por tanto, habrá que completar el análisis con otros aspectos tratados en este manual, con el fin de observar con mayor amplitud en qué situación se encuentra el valor o mercado. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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Bankruptcy Remote En el contexto de una operación de titulización, bankruptcy remote es aquella cualidad según la cual, en caso de quiebra o cualquier otra situación concursal de la entidad que cede los activos a un vehículo (tradicionalmente llamado SPV (Special Purpose Vehicle) o, en su versión española, FTA (Fondo de Titulización de Activos), dichos activos no serían consolidados en el balance de la entidad cedente, ni confundidos en la masa de la quiebra. Bankruptcy remote también puede referirse a aquellos vehículos que, por poseer una determinada estructura legal, no están sujetos ellos mismos a situaciones de quiebra. Las principales condiciones que las agencias de calificación exigen para considerar, a priori, que un vehículo es bankruptcy remote, son las siguientes: I) limitación de las actividades a desarrollar por el vehículo; II) limitación en las obligaciones en las que puede incurrir el vehículo; III) los acreedores del vehículo se comprometen a no iniciar ningún proceso que pueda implicar que el vehículo entre en situación de quiebra o concurso; IV) los directores del vehículo deben ser independientes; V) prohibición de fusión, reestructuración, o consolidación del vehículo. Las condiciones descritas anteriormente, así como su fortaleza desde el punto de vista legal, dependen de la legislación por la que se rige el originador, la cesión de los activos, y el vehículo. Bajo legislación española, los FTA (Fondos de Titulización de Activos), o FTH (Fon-
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B ANQUERO dos de Titulización Hipotecaria) cumplen las características necesarias para ser considerados bankruptcy remote. CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Véase también: "Fondo de titulización"; "Special Purpose Vehicle" y "Titulización".
BANNER Banner Constituye una forma publicitaria, propia del medio Internet, que consiste en insertar anuncios de tamaño reducido emplazados, generalmente, en la parte superior de la página web. Su objetivo prioritario es atraer tráfico hacia el sitio web del anunciante que paga por su inclusión. Para ello, utilizan fotografías, figuras y animaciones con el fin de captar la atención del internauta. La clave de su éxito radica en la sorpresa, la ambigüedad y la curiosidad que despierta, ya que un banner nunca debe desvelar lo que se encuentra al otro lado, sino transmitir cierto carácter enigmático capaz de llamar la atención y provocar el deseo, por eso es frecuente la utilización de mensajes gancho del tipo "haga click aquí" o "¿quiere ser millonario"?. Si el usuario cliquea sobre el mismo, se activa un enlace que conduce al sitio web del anunciante, es lo que se conoce como "click through". El banner ha sido uno de los primeros elementos publicitarios en usarse en la red y, sin duda, la estandarización de los formatos publicitarios y sus pesos, llevada a cabo por IAB (Internet Advertising Bureau) en el año 2004, ha contribuido al aumento de la inversión publicitaria. El formato estándar de banner es rectangular y mide 468x60 píxeles, aun-
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que existen muchos otros formatos con medidas diferentes. Todo tipo de sitios web son susceptibles de incluir toda clase de banners y otros formatos publicitarios, aunque en la mayoría de los casos son los sitios con contenidos de mayor interés o con grandes volúmenes de tráfico los que atraen las mayores inversiones de los anunciantes. Los costes varían de forma importante dependiendo de la agencia de publicidad, del tráfico de la página web en la que se inserte el banner, de las características del sitio web de alojamiento, del número de impresiones (número de veces que el banner ha sido, presuntamente, visto por los usuarios), del tamaño del banner o de la ubicación dentro de la página web. Habitualmente, el ratio de click through (CTR por sus siglas en inglés) es el principal indicador empleado para medir la eficacia de una campaña de publicidad online. Aunque, en ocasiones, también se utiliza para determinar el coste que el anunciante pagará por la campaña. El ratio de click through mide el número de veces que alguien ha hecho click sobre el banner (click through) en relación al número de veces que se ha mostrado dicho banner (número de impresiones). Esta tasa puede variar muchísimo en función de cada campaña de publicidad, pero se puede considerar situada en términos normales si ronda entre el 0,1% y el 1%. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
BANQUERO Banker
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B ARRERAS A LA IMITACIÓN Como en la actualidad las personas físicas no pueden desarrollar la actividad bancaria por cuenta propia, sino que lo deben realizar entidades expresamente autorizadas para ello, el término banquero actualmente se emplea para identificar a las personas que mantienen altos cargos en entidades financieras, o poseen porcentajes significativos en el capital de aquellas. A los empleados de banca se les conoce más como bancarios. FÉLIX ORTEGA MOHEDANO Véase también: "Actividad bancaria" y "Banco".
BARRERAS A LA IMITACIÓN Imitation barriers I. CONCEPTO • II. FORMAS DE IMITACIÓN • III. CLASES DE BARRERAS 1. Condiciones históricas únicas 2. Ambigüedad causal 3. Complejidad social 4. Dificultad en la transferibilidad
I.
CONCEPTO
Las barreras a la imitación son generadas por empresas que poseen una determinada ventaja competitiva basada en unas fuentes de recursos y capacidades determinadas. La empresa genera obstáculos o restricciones que impiden o dificultan que los competidores puedan imitar sus fuentes de ventajas competitivas y así convertirlas en sostenibles. Con la imitación, los competidores buscan neutralizar la ventaja competitiva de la empresa; mientras que la empresa, con las barreras a la imitación busca convertir su ventaja competitiva en sostenible.
II.
FORMAS DE IMITACIÓN
La empresa que desea imitar a otra tiene dos opciones para hacerlo: la copia o réplica y la sustitución. La primera de
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las opciones (copia o réplica) implica descubrir cuáles son los recursos o capacidades a través de los cuales la empresa consigue una determinada ventaja competitiva e imitarlos. Por su parte, la segunda opción (sustitución) consiste en crear un producto o servicio sustitutivo del que ofrece la empresa que posee la ventaja competitiva. La empresa imitadora deberá analizar cuál de las dos opciones es más factible en función de los recursos y capacidades que posee.
III.
CLASES DE BARRERAS
La empresa que posee la ventaja competitiva deberá buscar la manera de que sus competidores no puedan neutralizarla durante el mayor tiempo posible. Existen diferentes clases de barreras a la imitación. Sin embargo, la barrera a la imitación más sencilla es aquella que consiste en ocultar los beneficios extraordinarios de la empresa; si los competidores no detectan que la empresa está acumulando resultados importantes como consecuencia de la explotación de unos recursos y capacidades únicos, no se plantearán el imitarla. Pero cuando no es posible ocultar los resultados y los competidores detectan que hay una empresa que está obteniendo beneficios por encima de la media, ésta deberá plantearse la manera de evitar que dichos competidores la imiten; es aquí donde entran en juego las diferentes clases de barreras a la imitación, que consistirán, primero, en que los competidores no sean capaces de descubrir cuáles son las fuentes de su ventaja competitiva y, segundo, que cuando lo descubran, no puedan adquirir dichas fuentes y, por tanto, no puedan imitarlas. Las barreras a la imitación se pueden clasificar de la siguiente forma.
1. Condiciones históricas únicas La ventaja competitiva obtenida por la empresa viene determinada por situa-
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B ARRERAS COMERCIALES ciones pasadas que difícilmente pueden volver a suceder. Las empresas pioneras o aquellas que fueron las primeras en ingresar en un determinado sector o industria se han visto beneficiadas de los primeros momentos y gozan del privilegio, no sólo de la experiencia acumulada, si no también de haberse aprovechado de las mejores condiciones de los momentos iniciales.
2. Ambigüedad causal La mejor manera de evitar la imitación es ocultando las fuentes de nuestra ventaja competitiva. Si los competidores desconocen la relación causa-efecto entre los recursos y capacidades y la ventaja competitiva que posee la empresa, no podrán llevar a cabo la imitación. La interrelación entre recursos y capacidades y la existencia de recursos y capacidades complejos hace difícil que los competidores puedan detectar dicha relación causa-efecto.
3. Complejidad social También se puede dificultar la imitación creando fuentes de ventajas competitivas basadas en la interrelación social como puede ser una cultura organizativa compleja (basada en la colaboración), equipos directivos altamente integrados (saber hacer propio) o la reputación acumulada a lo largo de la historia (con clientes y proveedores).
cuando: la ventaja competitiva esté basada en recursos idiosincrásicos, es decir, recursos que sólo son eficientes para nuestra empresa pero no tienen valor en otras empresas (cultura organizativa, reputación); o en activos específicos, esto es, recursos que sólo son útiles para una determinada estructura (que es la propia de nuestra empresa) o que sólo tienen sentido cuando se complementan con otros. Por último, la empresa que posee la ventaja competitiva siempre puede recurrir a incrementar los costes de transacción, de manera que el coste de adquisición de los recursos sea alto para la empresa imitadora. Incluso, el recurso se podrá proteger mediante marcas, licencias y patentes, de forma que la empresa imitadora, si desea adquirirlos, tendrá que pagar un precio por su uso a la empresa propietaria de los mismos. JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO Véase también: "VRIO (análisis)".
BARRERAS ARANCELARIAS Véase: "Arancel".
BARRERAS COMERCIALES
4. Dificultad en la transferibilidad
Trade barriers
Cuando ha sido inevitable que el competidor detectara la relación causaefecto entre el recurso y la ventaja competitiva (falla la ambigüedad causal y la complejidad social), se puede recurrir a su protección mediante la reducción del grado de transferibilidad, de manera que no sea fácil su apropiabilidad. La empresa imitadora intentará comprar el recurso en el mercado, pero esto no será posible
I. CONCEPTO • II. TIPOLOGÍA DE LAS BARRERAS COMERCIALES • III. EFECTOS DE LAS BARRERAS COMERCIALES • IV. RAZONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BARRERAS COMERCIALES • V. EVOLUCIÓN DE LAS BARRERAS COMERCIALES
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I.
CONCEPTO
Las barreras comerciales incluyen normativas, instituciones o cualquier me-
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B ARRERAS COMERCIALES dida que haga que el comercio entre dos países sea más difícil o más costoso que el que se puede llevar a cabo dentro de un país.
II.
ciales y los productores y, en ocasiones, el Estado son los beneficiados. -
TIPOLOGÍA DE LAS BARRERAS COMERCIALES
Se pueden establecer dos grandes grupos de barreras comerciales: a) Barreras arancelarias, consistentes en el establecimiento de un arancel, es decir, de un impuesto sobre los bienes o servicios importados por un país. b) Barreras no arancelarias, que son cualquier instrumento o medida de política comercial, distinta del arancel, que utiliza un gobierno con el fin de reducir sus importaciones. La tipología de barreras no arancelarias es sumamente amplia: cuotas a la importación, restricción voluntaria de exportaciones, requisitos de contenido nacional, compras gubernamentales, requisitos técnicos o sanitarios, etc.
III.
EFECTOS DE LAS BARRERAS COMERCIALES
Aunque los distintos tipos de barreras comerciales no tienen exactamente los mismos efectos, sí se pueden establecer unas líneas generales en cuanto a los efectos que generan: -
Incrementan el precio interior del producto importado.
-
Reducen el volumen de importaciones, desplazando parte de las compras de bienes extranjeros a bienes nacionales.
-
Provocan una distribución de la renta entre agentes económicos. En concreto, los consumidores son los perjudicados por las barreras comer-
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Traen consigo pérdidas en términos de eficiencia económica, dado que generan pérdidas para la sociedad en su conjunto.
No es fácil llevar a cabo estimaciones que cuantifiquen cuales son las pérdidas reales de las barreras comerciales. Y las estimaciones realizadas en las que se trata de medir en términos de PIB de las barreras comerciales, muy probablemente, subestimen la totalidad de los costes asociados al establecimiento de barreras comerciales.
IV.
RAZONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BARRERAS COMERCIALES
Aunque desde los tiempos de Adam Smith la mayoría de los economistas están a favor de que las naciones comercien libremente con pocos aranceles u otras barreras al comercio, pocos países se han aproximado nunca al libre comercio, es decir, a la eliminación de todas barreras comerciales. Posiblemente Hong-Kong sea la única nación moderna sin barreras comerciales. Muchas barreras comerciales son establecidas en la práctica para proteger los intereses de grupos particulares, aunque los políticos normalmente reclamen que las políticas están siendo llevadas a cabo por el interés general de la nación. No obstante, y a pesar de que los economistas consideren que el alejamiento del libre comercio reduce el bienestar nacional, hay, de hecho, algunas razones por las que las políticas comerciales activas puedan a veces aumentar el bienestar del conjunto de la nación: a) Para un país grande, que puede influir en el precio de los exportadores extranjeros, un arancel reduce el
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B ARRERAS COMERCIALES precio de las importaciones y, por tanto, genera un beneficio en su relación real de intercambio. Este beneficio puede ser mayor que los costes asociados al establecimiento del arancel y, por tanto, justificaría el establecimiento de un arancel. No obstante, hay que resaltar que sólo sería aplicable al caso de un país grande. De hecho, aunque este argumento desde el punto de vista intelectual puede resultar impecable, en la práctica, es de una utilidad muy dudosa. Una variante del argumento anterior se basa en el poder de mercado que confiere la diferenciación de productos. Cuando los productos que se ofrecen no son idénticos, sino diferenciados desde la perspectiva del comprador, los productores tienen una cierta capacidad para modificar el precio, es decir, un poder de mercado. Esta capacidad de incidir sobre el precio mediante un arancel estaría abierta no sólo a los países grandes, sino también a los países pequeños en los casos de los productos diferenciados y, por tanto, asignando un papel a la política comercial. b) Protección de una "industria naciente": los momentos iniciales en que surge una industria o una actividad económica en un país pueden verse comprometidos si esa industria naciente se enfrenta a la pura competencia de las empresas extranjeras ya establecidas en el mercado. El gobierno protegería a la industria naciente hasta que su actividad se consolidara y pudiera competir en condiciones de igualdad con la industria exterior. Aunque se pueden dar razones del por qué las condiciones iniciales de inferioridad de la industria naciente: comercialización e imagen, economías de escala y aprendizaje mediante la práctica; esto no elimina los problemas asociados a de-
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terminar cuando una industria naciente debe dejar de estar amparada por la protección, o qué hacer si transcurrido el tiempo, la industria nacional no es capaz de competir en igualdad de condiciones con la industria exterior. c)
Anti-dumping: se trata de establecer medidas de protección frente a un comportamiento o práctica "desleal" por parte de empresas extranjeras. El dumping es una práctica de precios en la que una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en el país. Cuando las autoridades económicas nacionales detecten que empresas extranjeras están vendiendo en nuestro país a precios por debajo de coste o inferior al precio al que venden en sus mercados de origen, adoptarán medidas anti-dumping. Aunque pueda parecer que las prácticas de dumping benefician a los consumidores de los países importadores, son perseguidas por las autoridades nacionales por el efecto muy negativo que a medio plazo pueden tener sobre la industria nacional. El problema de la adopción de medidas anti-dumping es la dificultad para determinar cuando realmente una empresa extranjera está llevando a cabo dumping.
d) Defensa frente a los bajos salarios o protección de empleo existente en terceros países. En ocasiones el argumento esgrimido para defender el establecimiento de barreras comerciales es la defensa del empleo nacional frente a los países que producen a muy bajos costes, como consecuencia de los bajos salarios o de las mínimas condiciones laborales y sociales que tienen sus trabajadores.
1153
B ARRERAS COMERCIALES e) Externalidades positivas: se refiere a la necesidad de proteger los sectores, actividades o industrias que generan unos beneficios que se trasladan al conjunto de la economía. Este tipo de externalidades se da en las industrias de alta tecnología (ordenadores, electrónica e industrial aeroespacial, entre otras) y en la medida en que pueden generar beneficios sociales por el conocimiento que generan, se sostiene que se debe subsidiar la generación de ese conocimiento que la propia empresa no se puede apropiar.
V.
EVOLUCIÓN DE LAS BARRERAS COMERCIALES
El establecimiento de barreras comerciales que protejan a los sectores productivos nacionales no es algo nuevo. Al principio del siglo XIX el Reino Unido ya usaba aranceles para proteger su agricultura de la competencia de las importaciones. A finales del mismo siglo Alemania y Estados Unidos protegían sus nuevos sectores industriales imponiendo aranceles a la importación de productos manufacturados. La importancia relativa de los dos grandes tipos de barreras comerciales: aranceles y barreras no arancelarias, se ha modificado en el tiempo. La importancia de los aranceles ha ido reduciéndose a medida que los estados modernos generalmente han preferido proteger las industrias nacionales mediante este tipo de barreras comerciales. Desde los años 1930 se ha asistido a una reducción arancelaria, que en buena medida surge como respuesta a la ola proteccionista que se produjo y que ahondó la Gran Depresión de 1929. En concreto, en 1930 los Estados Unidos establecieron una ley arancelaria, la SmootHawley, que supuso una fuerte eleva-
1154
ción de los aranceles de más de 20.000 productos importados. El resultado de esta ley arancelaria no fue sólo el hundimiento del comercio de Estados Unidos, sino que desencadenó una ola proteccionista en el resto de países, que vino agravar los efectos de la Gran Depresión. Pocos años después de la promulgación de la ley Smoot-Hawley, la administración estadounidense llegó a la conclusión de que era necesario reducir los aranceles, para lo cual inició negociaciones arancelarias bilaterales de las que salieran beneficiados Estados Unidos y el tercer país. El resultado de estas múltiples negociaciones bilaterales ayudó a reducir en promedio los derechos arancelarios de las importaciones de los Estados Unidos desde el 59% existente en 1932, hasta el 25% existente poco después de la Segunda Guerra Mundial. Desde 1945 y dentro del marco de actuación del GATT y posteriormente de la Organización Mundial de Comercio se han alcanzado acuerdos comerciales multilaterales, resultado de los cuales se ha logrado una sustancial reducción en las barreras arancelarias, en especial en los países industrializados. Sin embargo, el progreso alcanzado en la reducción de las barreras arancelarias ha sido en ocasiones sustituido por la aparición de crecientes barreras no arancelarias. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Arancel"; "Barreras no arancelarias" y "Proteccionismo".
LO ESENCIAL SOBRE BARRERAS COMERCIALES Libros ·
KRUGMAN, PAUL R. Y M. OBSTFELD, Economía Internacional, Teoría y Política,
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B ARRERAS DE ENTRADA
· ·
Addison-Wesley Iberoamericana España, 7.ª edición, Madrid, 2006. PUGEL, THOMAS A., Economía Internacional, McGraw-Hill, Madrid, 2004. TUGORES, JUAN, "Economía Internacional. Globalización e integración regional", McGraw-Hill, Madrid, 2006.
BARRERAS DE ENTRADA Entry barriers I. CONCEPTO • II. CAUSAS 1. Causas legales 2. Causas estratégicas 3. Causas estructurales • III. CLASES 1. Barreras legales 2. Barreras económicas
I.
CONCEPTO
Es aquel factor o variable (económica o político-legal) que dificulta o impide la entrada de nuevos competidores en una industria o sector. De esta manera, las empresas que ya están dentro crean mecanismos para evitar que puedan entrar nuevas empresa y así conservar su cuota de mercado y resultados. Es el factor determinante en la fuerza competitiva (factor del entorno competitivo) amenaza de entrada de nuevos competidores y con ella se consigue que la rivalidad o intensidad competitiva de un sector o industria no aumente. Se pueden dar tres situaciones diferentes respecto a las barreras de entrada: 1) Entrada bloqueada: las propias características o estructura del mercado hacen que el sector no sea suficientemente atractivo para nuevas empresas, por lo que las empresas instaladas no necesitan preocuparse de crear nuevas barreras. 2) Entrada acomodada: las empresas instaladas encuentran más rentable
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permitir la entrada (acomodar) que comportarse estratégicamente para dificultarla. 3) Entrada impedida: las empresas instaladas modifican su conducta para obstaculizar la entrada de nuevos competidores.
II.
CAUSAS
Las causas que provocan las barreras de entrada son de tres clases o tipos: legales, estratégicas y estructurales.
1. Causas legales El Estado establece medidas legales (mediante normas jurídicas escritas) con el objeto de controlar la competencia existente en un determinado sector. Para poder entrar en el sector, la empresa necesita la concesión de una licencia o permiso legal. Por ejemplo, en el sector de la telefonía móvil existe un número limitado de licencias (Movistar, Vodafone, Orange y Xfera), lo que impide que cualquier empresa pueda entrar a competir en dicho sector.
2. Causas estratégicas Las propias empresas ya instaladas en el sector son las que crean mecanismos, incluso llevando a cabo estrategias conjuntas o de cooperación, que hagan desistir a los nuevos competidores de entrar. Son las empresas que ya están dentro del sector las que generan barreras de entrada para impedir que puedan entrar nuevas empresas. Por ejemplo, contratos de exclusividad con proveedores (o con canales de distribución), que impiden que nuevas empresas puedan adquirir las materias primas (o contar con los canales de distribución) necesarias para competir en el sector en el que desean entrar.
1155
B ARRERAS DE ENTRADA 3. Causas estructurales Se trata de las propias características o condiciones del sector o industria (barreras naturales) que provocan asimetrías a favor de las empresas ya instaladas respecto a las nuevas. Es el caso de monopolios o cuasimonopolios naturales como por ejemplo el sector de la energía o el sector de las telecomunicaciones, que por sus propias características, requiere de grandes inversiones para poder competir con éxito.
III.
CLASES
Existen múltiples clases de barreras de entrada, pudiendo agruparlas en dos grandes tipos: las barreras legales (que ya se han comentando anteriormente como causas legales) y las barreras económicas.
1. Barreras legales Las barreras legales se refieren a todo tipo de restricciones administrativas impuestas por el Estado con el objeto de controlar el grado de competencia de un determinado sector. Por ejemplo, para constituirse como entidad de crédito y entrar a competir en el sector bancario se requiere de una licencia bancaria que concede el Banco de España y que exige una gran cantidad de requisitos y condiciones.
2. Barreras económicas Las barreras económicas obedecen tanto a causas estructurales o naturales (derivadas de las propias características del sector o industria) como a causas estratégicas (creadas por las propias empresas instaladas). Pueden ser de muchas clases. Las más utilizadas son las siguientes: a) Economías de escala: una empresa que desee entrar en un determinado sector deberá disponer de un volu-
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men de producción mínimo que le permita competir desde el principio (con las empresas ya instaladas) con unos niveles de costes lo suficientemente bajos. Por ejemplo, en sectores como el de las telecomunicaciones o la energía se requieren grandes volúmenes de producción y un tamaño mínimo eficiente. b) Exceso de capacidad de producción por parte de las empresas ya instaladas: ante una posible amenaza de entrada de nuevos competidores, las empresas ya instaladas, al gozar de un exceso de capacidad, podrían aumentar su volumen de producción (oferta) para así forzar los precios a la baja y disuadir, por tanto, a los nuevos entrantes. c) La reputación alcanzada por la empresa ya instalada para defender su mercado de posibles nuevos entrantes mediante estrategias agresivas (por ejemplo, la reducción de precios). d) La existencia de activos específicos a la industria, es decir, activos que no pueden reconvertirse para realizar otro tipo de actividades y que requieren de grandes inversiones. Esto puede afectar sobre todo a los costes de salida, lo cual es también un argumento a tener en cuenta por parte de una empresa que desee entrar en un sector por primera vez. e) Las ventajas en costes, además de las economías de escala ya citadas. Las empresas ya instaladas pueden tener ventajas en costes derivadas del control de recursos esenciales (apropiabilidad de dichos recursos por propiedad o por contratos en exclusividad), del efecto experiencia (al llevar mucho tiempo en el sector) y de la obtención de economías de alcance (cuando la empresa comparte distin-
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B ARRERAS DE MOVILIDAD tas actividades que tienen determinadas variables en común). f)
La diferenciación de productos: en sectores donde existe una fuerte fidelidad del cliente (por la alta diferenciación de productos y servicios), le va a resultar muy difícil a un nuevo competidor conseguir una cartera de clientes mínima que haga rentable su esfuerzo de entrada.
g) La existencia de fuertes costes de salida del sector: esto entraña un elevado riesgo para el nuevo competidor porque en caso de que su intento fracasara, se podría encontrar con unos costes excesivamente elevados para salirse o lo que se denomina costes hundidos o irrecuperables. JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO Véase también: "Análisis de las fuerzas competitivas"; "Economías de alcance" y "Economías de escala".
BARRERAS DE MOVILIDAD Mobility barriers
empresas en dicho grupo. Así, por ejemplo, las empresas que siguen una estrategia de diferenciación basada en la calidad dentro del sector de la madera y el mueble, establecen acuerdos de exclusividad con sus proveedores de materias primas para que el resto de empresas del sector no puedan acceder a dichas materias y no poder así competir vía diferenciación.
II.
CLASES
Las barreras de movilidad pueden ser de diferentes tipos y pueden clasificarse en varios grupos: barreras estructurales y barreras estratégicas. Las barreras estructurales son el resultado de la propia estructura económica del grupo al cual desea acceder la empresa: necesidad de un tamaño mínimo eficiente y de obtención de economías de escala, ventajas en costes, tener un efecto experiencia mínimo, etc. Por su parte, las barreras estratégicas son el resultado de las acciones emprendidas por las empresas que forman el grupo estratégico para impedir que otras empresas muestren su interés en entrar en él: control de los canales de distribución o de los proveedores, acceso restringido a las materias primas, etc.
I. CONCEPTO • II. CLASES
I.
CONCEPTO
Las barreras de movilidad determinan la permeabilidad entre los distintos grupos estratégicos que existen en un determinado sector o industria o, lo que es lo mismo, la posibilidad de pasar de un grupo estratégico a otro por parte de una empresa. Hay que entenderlas, por tanto, como barreras de acceso o de entrada específicas para cada grupo estratégico. Las empresas que forman parte de un determinado grupo estratégico tratan de crear mecanismos o barreras que dificulten o impidan la entrada de nuevas
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El análisis de las barreras de movilidad es, por tanto, muy similar al de las barreras de entrada, a excepción de lo que serían las barreras legales y administrativas, ya que en este caso dicho tipo de barreras no existiría, pues los grupos estratégicos representan abstracciones (no son reales, como lo es un sector o industria). Por ejemplo, en el sector bancario, la posibilidad de que una pequeña entidad de crédito (caja de ahorros pequeña o caja rural local) pueda acceder al grupo estratégico de banca universal (que practican las grandes entidades de crédito) es prácticamente imposible, principalmente por barreras estructura-
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B ARRERAS DE SALIDA les (de tamaño, grandes inversiones y economías de escala), aunque también por barreras estratégicas (servicios universales). JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO Véase también: "Barreras de entrada" y "Grupo estratégico".
BARRERAS DE SALIDA Exit barriers I. CONCEPTO • II. CAUSAS 1. Existencia de activos específicos 2. Costes de recursos humanos 3. Barreras legales 4. Barreras derivadas de los compromisos contraídos por la empresa
I.
CONCEPTO
Obstáculos o dificultades que una empresa tiene que superar o costes que ha de asumir para abandonar el sector o industria en el que opera. Se trata de un factor clave en el grado de rivalidad o intensidad competitiva dentro del análisis de las fuerzas competitivas (análisis del entorno competitivo) de la empresa. También es importante su estudio en el análisis de la entrada de nuevos competidores en un sector, dado que sirve para evaluar el riesgo asociado a la entrada en una industria, pues siempre existe la probabilidad de fracaso y, por tanto, tener que abandonar el sector.
II.
CAUSAS
Existen diferentes tipos de causas que provocan la aparición de barreras de salida en un determinado sector o industria:
1. Existencia de activos específicos En un principio, cuanto mayor sea el volumen, la vida útil y la especificidad de
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sus activos, mayores serán las barreras de salida, por la dificultad de encontrar otra actividad (sector) en la que poder utilizar o a la que poder adaptar dichos activos. Salirse del sector sin haber amortizado antes dichos activos (que además suelen requerir grandes inversiones), puede suponer un coste elevado para la empresa, a menudo insuperable.
2. Costes de recursos humanos Los costes de recursos humanos se refieren tanto al coste derivado del aprendizaje o reciclaje del personal de la empresa (tanto directivos como resto de trabajadores) como a la repercusión que sobre los directivos puede tener la salida por parte de la empresa del sector (desprestigio profesional). Esto se traduce en la oposición de los empleados y directivos a la salida del sector por parte de la empresa.
3. Barreras legales Al cambiar de actividad productiva no sólo hay que solicitar una serie de permisos y licencias de las Administraciones Públicas para ejercer la nueva actividad, sino también para abandonar la antigua, y ello restringe o limita la movilidad intersectorial de las empresas.
4. Barreras derivadas de los compromisos contraídos por la empresa En el ejercicio normal de su actividad, toda empresa contrae una serie de compromisos, escritos o no, con sus proveedores, sus clientes, sus trabajadores, las instituciones financieras y la sociedad en general, que de algún modo le atan al propio sector. La existencia de contratos de trabajo estables en países en los que no existe libertad de despido suele constituir una barrera difícil de superar para la empresa, como no sea soportando un coste
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B ARRERAS NO ARANCELARIAS muy elevado apelando a procedimientos concursales o expedientes de crisis y regulación de empleo, lo cual comporta a su vez la asunción de cuantiosos gastos por parte de la empresa. JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO Véase también: "Barreras de entrada".
BARRERAS NO ARANCELARIAS Non-tariff barriers I. CONCEPTO • II. TIPOS DE BARRERAS NO ARANCELARIAS 1. Requisitos de contenido nacional 2. Compras gubernamentales 3. Normativas de requisitos técnicos o sanitarios 4. Barreras administrativas • III. ¿CÓMO ACTÚAN LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS?
I.
CONCEPTO
Una barrera no arancelaria es cualquier instrumento o medida de política comercial, distinta del arancel, que utiliza un gobierno con el fin de reducir sus importaciones.
II.
TIPOS DE BARRERAS NO ARANCELARIAS
Las barreras no arancelarias pueden adoptar múltiples formas. Probablemente, las cuotas a la importación y la restricción voluntaria de exportaciones (véase el término "cuotas de importación" para un análisis detallado de ellas). Sin embargo, hay toda una batería de otras barreras no arancelarias, entre las que podemos destacar:
1. Requisitos de contenido nacional Un requisito o exigencia de contenido nacional es una regulación que exige que una fracción específica de un pro-
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ducto final sea producida dentro del país. En algunos casos esta fracción se especifica en unidades físicas y en otros se establece en términos de valor añadido. Este tipo de barreras no arancelarias ha sido usado ampliamente por los países en vías de desarrollo. Las exigencias de contenido nacional pueden generar protección a dos niveles: pueden ser una barrera a las importaciones de los productos que no cumplen las reglas de contenido, y pueden limitar la importación de los materiales y de los componentes que, de otra forma podrían haber sido utilizados en la elaboración interna del producto. Por ejemplo, las exigencias de componentes nacionales en automóviles utilizadas por Malasia y otros países obligaron a los fabricantes nacionales a usar más componentes y piezas fabricadas en la nación. Si tales exigencias se fijan lo suficientemente elevadas, pueden obligar a producir en el país partes tan caras como los motores o las transmisiones.
2. Compras gubernamentales Los gobiernos son los mayores compradores de bienes y servicios, hasta el punto de que, se estima que las compras gubernamentales de productos que podrían comercializarse representan casi un 10% de las ventas totales de bienes en los países industrializados. Las prácticas de compras gubernamentales o adjudicación de contratos y obras públicas pueden convertirse en un importante instrumento de política comercial si el proceso tiene un sesgo contrario a los productos extranjeros, como ocurre frecuentemente. En muchos países, la administración pública adquiere relativamente pocos productos importados y, en vez de esto, la mayoría de sus compras son de bienes producidos en el país. En los Estados Unidos, la ley Buy American Act, de 1933, obliga a que las
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B ARTER compras gubernamentales favorezcan a los productos nacionales. Y muchos otros países tienen normas y prácticas similares.
3. Normativas de requisitos técnicos o sanitarios Son disposiciones cuya finalidad declarada es la "garantía de calidad" de los productos alegando preocupaciones bien vistas en la opinión pública, como la defensa de los consumidores, la salud pública o el medio ambiente. El establecimiento de una normativa dirigida a alcanzar los anteriores objetivos no tiene porqué suponer necesariamente una discriminación contra las importaciones. Sin embargo, si un gobierno está determinado a proteger los productos nacionales, siempre puede redactar unas normas que pueden cumplirse más fácilmente por los productos nacionales que por los productos importados. O la normativa puede ser más estricta para los productos importados, o hacer que se cumpla de forma más estricta. O la comprobación y los procedimientos de certificación pueden ser más costosos, lentos o más inciertos para los productos extranjeros. Los ejemplos que se pueden encontrar de normativas utilizadas como instrumentos de política comercial son muy abundantes. Por ejemplo, la composición de arcilla de los ladrillos, que establecía una normativa francesa, impedía de hecho la importación de ladrillos españoles e italianos. O los estándares de calidad de algunos productos electrónicos en Alemania estaban hechos a medida de los productos nacionales.
nes sin hacerlo formalmente y es realmente fácil complicar los procedimientos sanitarios, de seguridad y aduaneros para establecer sustanciales obstáculos en el comercio. El ejemplo clásico es el decreto francés de 1982, por el que todos los videos japoneses importados debían pasar a través del pequeño puesto aduanero de Poitiers, limitando realmente las importaciones. El abanico de barreras no arancelarias no está agotado con las indicadas anteriormente, subsidios a la exportación, licencias de importación, depósitos previos a la importación de productos u otro tipo de medidas de control de cambios pueden tener objetivos de política comercial.
III.
¿CÓMO ACTÚAN LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS?
Tal y como se acaba de señalar la variedad de barreras no arancelarias es enorme, no obstante, todas ellas reducen las importaciones y actúan a través de uno, o más, de los siguientes canales: — Limitar la cantidad de importaciones. — Incrementar los costes de adquisición de las importaciones en el mercado nacional. — Crear incertidumbre sobre las condiciones bajo las cuales se permitirá importar. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Barreras comerciales" y "Cuotas de importación".
4. Barreras administrativas
BARTER
Las normas meramente burocráticas pueden constituirse en una importante barrera no arancelaria. A veces, un gobierno quiere restringir las importacio-
Técnica de comercio internacional basada en la compensación, en el intercambio de bienes y/o servicios entre el
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B ASE importador y el exportador sin que exista movimiento de fondos, puesto que en definitiva lo que se realiza es un trueque de mercancías. Los bienes intercambiados se especifican en cantidad y calidad en un sólo contrato, sin ser valorados en dinero y sin que exista movimiento del mismo. Con la llegada de la crisis de las subprime, el intercambio se ha convertido en una buena alternativa para incrementar la capacidad adquisitiva de las empresas, también en un ámbito doméstico. Las empresas dedicadas a esta actividad de trueque o bartering, se encuentran asociadas a la International Reciprocal Trade Association (IRTA), que establece un código ético aplicable a la hora de valorar los diferentes intercambios. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Comercio de compensación".
BASE Basis En el argot de los mercados de futuros, la base es la diferencia entre el precio al contado (precio spot) y el precio a futuro (precio forward) de un activo de renta como depósitos interbancarios o valores o títulos como pagarés, letras, bonos u obligaciones del Estado. Las tendencias de los tipos de interés determinan la evolución de la base de un contrato a futuros. Como sabemos, las tendencias se pueden representar por la situación de la curva de rendimientos (YC). Cuando YC > 0 la curva es normal o positiva, siendo el rendimiento (TIR) menor en el mercado spot que en el mercado a plazo, en tanto que una curva
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YC < 0 es una curva de rendimientos negativa o invertida, en la que los rendimientos en el mercado spot son superiores para el mismo activo a su contratación a plazo. Los rendimientos determinan los precios, tanto en el mercado de contado como en el de futuros. Cuando la curva de rendimientos es normal, los precios futuros (F) son inferiores a los precios del mercado spot o de contado (S). Luego la base es negativa. Cuando la curva de rendimientos está invertida, en consecuencia, los precios de futuros son superiores a los del mercado de contado, siendo la base positiva. La decisión de utilizar contratos de futuros se puede fundamentar en las expectativas de la evolución de la base. Por un lado, el estrechamiento de la base, hasta llegar a ser nula por coincidir precio spot y precio de futuro es inexorable al aproximarse el vencimiento del contrato de compra a futuro, puesto que las expectativas van disminuyendo (propiedad de convergencia). Por otro lado, el análisis de la tendencia a un ensanchamiento o estrechamiento de la base desagregando el efecto de la proximidad del vencimiento, permitirá decidir si se opera en el mercado spot o en el de futuros, o si se elige cualquier otra alternativa, según la posición financiera actual y los presupuestos de inversión que se quieran cubrir (cobertura de riesgos de los tipos de intereses, arbitraje sobre los mismos o especulación asumiendo el riesgo de mercado). Según puede observarse en las afirmaciones anteriores existe un elevado grado de correlación entre el precio de contado y a futuro, pero no se mantiene inamovible. Se pueden producir desfases, y si éstos no se produjeran se estaría ante un mercado teórico. Así, por ejem-
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B ASE AMORTIZABLE plo, si el 15 de diciembre el precio de las letras a tres meses es de 89 con interés implícito anualizado (o sea que el rendimiento es del 11 por ciento anual), y en esa misma fecha, el contrato de futuros vencimiento 15 de marzo para entrega de letras a tres meses vencimiento 15 de junio, tiene un precio de 88,5; significa que el mercado apuesta por una evolución del rendimiento para el período 15 de marzo/15 de junio al nivel del 11,5 por ciento. Para que se mantuviera invariable la correlación de la base tendría que mantenerse la diferencia de precios. Esto significaría que en un mercado de futuros de tipos de interés, cuyo objetivo es el anticipar los precios al contado en períodos sucesivos, las expectativas se mantendrían estables en el tiempo. Como esto no se produce en el mercado real, es necesario observar, como ya se dijo, la evolución de la base y predecirla para tomar una posición sobre determinado activo. Vemos que la oscilación de la base no significa que no exista una correlación dentro de unos márgenes y con una tendencia definible, y es fácil concluir que el estudio de la base proporciona mayor información que la de los propios tipos de interés al contado y a plazo que la conforman, o que los correspondientes precios por separado, porque el adelgazamiento o ensanchamiento de la base proporciona información con valor predictivo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
BASE AMORTIZABLE Véase: "Amortización contable".
BASE DE CÁLCULO Basis calculation
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I. CONCEPTO • II. OPERACIONES DE CORTO PLAZO 1. Base A/360 2. Base A/365 • III. CAMBIO DE BASE • IV. OPERACIONES DE LARGO PLAZO 1. Base Actual/Actual 2. Base Actual/365 3. Base 30/360 4. Base 30E/360 • V. USO DE LAS BASES DE CÁLCULO
I.
CONCEPTO
Se denomina base de cálculo al número de días utilizado para aplicar el interés en una operación financiera. La utilización de los índices de tipos de interés, depende de las convenciones de los mercados y de las bases de cálculo de común utilización en Europa, en función de los instrumentos utilizados. Una diferenciación clara se encuentra en el plazo de las operaciones, ya sea corto plazo (hasta 12 meses), o largo plazo (más de un año). Las bases más usadas se corresponden con las expresiones Actual/360, Actual/365 y Actual/Actual, utilizando la expresión anglosajona Actual para designar el número real de días durante los cuales va a estar una inversión o una financiación devengando intereses.
II.
OPERACIONES DE CORTO PLAZO Utilizan las siguientes bases:
1. Base A/360 Se utiliza la fórmula del interés simple, pero considerando que el año tiene 360 días en lugar de 365 ó 366. Es una práctica habitual en todos los mercados europeos, incluido el inglés, y se aplica al descuento de letras en subasta, a las disposiciones de préstamos que realizan las empresas, y a las liquidaciones trimestrales o mensuales de los préstamos hipotecarios. El interés a pagar se obtendría con la fórmula:
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B ASE DE CÁLCULO
Siendo: C: capital final. E: efectivo invertido. r: tipo de interés aplicado en base anual. t: tiempo en días que dura la inversión.
días, aunque sea bisiesto y tenga 366. Es una práctica habitual en todos los mercados europeos, incluido el inglés, y se aplica en la comercialización a clientes de imposiciones a plazo, certificados de depósito y letras al descuento.
2. Base A/365 Se utiliza la fórmula del interés simple, considerando que el año tiene 365
Siendo: C: capital final. E: efectivo invertido. r: tipo de interés aplicado en base anual. t: tiempo en días que dura la inversión.
III.
CAMBIO DE BASE
Cuando se realizan operaciones financieras en corto plazo, empleando la
En realidad, esto no es otra cosa que una añagaza por parte de las entidades de crédito para cobrar más intereses a los demandantes de un préstamo, poniendo un denominador más pequeño que haga que los intereses sean mayores. Sin embargo, cuando paga intereses por
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El interés a pagar se obtendría con la fórmula:
ley financiera de capitalización simple, y tal y como hemos indicado en el punto anterior, las entidades financieras utilizan en unos casos el año natural (365 días ó 366 días si es bisiesto), y, en otros, el denominado año comercial (360 días). La expresión del interés a pagar en los dos casos sería la siguiente:
los depósitos sí que utiliza el año natural, y lógicamente paga la cantidad justa. Ejemplo: Una empresa pide un préstamo de 100.000 euros durante seis meses (desde el 1-7-09 hasta el 1-1-10), al 8% de interés.
1163
B ASE DE CÁLCULO Si se hiciera por el año natural, pagaría:
Sin embargo, si lo hiciera por el año comercial: Ejemplo: Un 7% en base 365 equivaldría a: i0 = 0,9863 x 0,07 = 6,9041% Un 7% en base 360 equivaldría a: Esta pequeña trampa suele suponer unos beneficios adicionales a dichas entidades, y ha dado origen a lo que se llama el cambio de base, en los mercados financieros, existiendo entidades que cotizan en "365", y entidades que lo hacen en "360". Tradicionalmente se intenta comprar un activo de renta fija en base 360, y venderlo a los clientes en base 365, "quedándose con la base", expresión ésta muy usual en las mesas de tesorería.
i5 = 1,01388 x 0,07 = 7,09716%
IV.
OPERACIONES DE LARGO PLAZO Utilizan las siguientes bases:
1. Base Actual/Actual El cupón corrido se calculará utilizando la siguiente fórmula:
Asimismo, se suele establecer una equivalencia muy clara entre "tipos 365" y "tipos 360", sin más que igualar ambas expresiones:
siendo:
Simplificando:
o lo que es lo mismo:
1164
t: número de días naturales transcurridos desde el último pago de cupón hasta la fecha de transmisión (se incluye el día del último pago, y se excluye el día de la transmisión) s: número de días naturales transcurridos desde el último pago de cupón hasta el próximo pago de cupón (se incluye el día del último pago, y se excluye el día del próximo pago)
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B ASE DE CÁLCULO c: cupón anual del bono n: número de pagos de cupón cada año
por último, si el cupón del caso anterior fuera semestral, y el período de devengo durante el semestre :
Por ejemplo, si queremos calcular el cupón corrido de un bono con cupón del 5% anual, que pagó el último cupón el 17-6-08, y hoy es 30-4-09, el cupón corrido será:
si el último pago de cupón hubiera sido el 14-1-08, y hoy fuera 30-4-08, el cupón corrido sería:
En lo que respecta al cálculo del TIR, se asume el convenio de considerar todos los años siguientes como si tuvieran 365 días, tanto en lo que respecta a los días transcurridos, como en lo relativo a la base. De esta manera, el efecto del año bisiesto se minimiza, puesto que cuando el año tiene 366 días, correría un día más en numerador y en denominador, con lo que el efecto final sería mínimo. Por tanto, la fórmula del TIR Actual / Actual es:
siendo: Qi : flujo del período "i", ya sea cupón o amortización de
B: los días correspondientes al período de devengo del cupón
principal. d: número de días naturales que median entre la fecha de ejecución de la operación y la fecha de pago del primer cupón.
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en curso, es decir, 365, 366, 181, 183, 184, etc.... Por ejemplo, el valor actual o precio de un bono a 10 años adquirido el 26 de mayo de 2009 y con vencimiento 10 de enero de 2019, con cupón anual del 5%, estando el mercado secundario de tipos a ese plazo al 5,35% anual, sería:
1165
B ASE DE CÁLCULO
2. Base Actual/365 El cupón corrido se calculará utilizando la siguiente fórmula:
siendo:
si el último pago de cupón hubiera sido el 14-1-08, y hoy es 30-4-08, el cupón corrido sería:
por último, si el cupón del caso anterior fuera semestral:
t: número de días naturales transcurridos desde el último pago de cupón hasta la fecha de transmisión (se incluye el día del último pago, y se excluye el día de la transmisión). c: cupón anual del bono. Por ejemplo, si queremos calcular el cupón corrido de un bono con cupón del 5% anual, que pagó el último cupón el 17-6-08, y hoy es 30-4-09, el cupón corrido será:
1166
Evidentemente es menos precisa que la base A/A al no considerar ni los días reales que hay en cada período ni los años bisiestos. En lo que respecta al cálculo del TIR, se asume el convenio de considerar como período transcurrido el número de días naturales de cada año, en lo que respecta a los días transcurridos, mientras que en la base, se consideran siempre divisores de 365 días, esto es, 91,25 para trimestres, 182,5 para semestres, 365 para años, etc. Por tanto, la fórmula del TIR Actual / 365 es:
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B ASE DE CÁLCULO
siendo: Qi : flujo del período "i", ya sea cupón o amortización de principal. d: número de días naturales que median entre la fecha de ejecución de la operación y la fecha de pago del primer cupón. B: los días correspondientes al período de devengo del cupón
Como vemos, el precio de un bono utilizando la base A/A es superior al precio de un bono utilizando la base A/365. Esta diferencia era usada por los intermediarios financieros en la década de los noventa para sacar diferenciales sin variar el precio. Compraban los bonos en base A/365 en el mercado español, donde usaba esta base, y los vendían, simultáneamente, en los mercados internacionales, donde se usaba la base A/A. A título de ejemplo, para una operación de 10 millones de euros, el beneficio era de 2.221 €, sin correr ningún riesgo; si la operación hubiera sido de 100 millones (muy habitual en los mercados mayoristas), el beneficio hubiera sido de 22.212 €.
3. Base 30/360 Se consideran los meses de 30 días y el año de 360. El efecto de la utilización
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en curso, como divisor de 365, es decir, 365, 182,5, 91,25 etc. ti: número de días naturales del período "i". Si queremos calcular el valor actual o precio del bono que habíamos puesto en el ejemplo anterior, pero usando la base A/365, tendríamos:
de esta base es ignorar los días bisiestos, de manera que una operación contratada, por ejemplo a 3 años consideraría un número de días de 3 x 360 como período de cálculo, al margen de si alguno de los tres años es o no bisiesto. Evidentemente, el objetivo es lograr operar de manera más sencilla. Esta base, que se ha usado y todavía se usa sobre todo en Gran Bretaña, considera que si, por ejemplo, queremos calcular el número de días que van desde el 25 de mayo hasta el 25 de agosto de 2009, se considera que han pasado tres meses, y por tanto, el número de días sería 90 (3 · 30); lógicamente, en el divisor se considera que el año tiene 360 días, por lo que el cálculo de intereses de un depósito de 10.000 € en ese plazo al 4% de interés, sería:
1167
B ASE DE CÁLCULO
Sin embargo, si hubiéramos utilizado la base A/365, considerando el
número real de días, el cálculo habría sido:
Como vemos, la diferencia es pequeña, pero en cantidades importantes puede tener un cierto valor.
— Del 1 de mayo al 1 de junio de 2009. De acuerdo con el método de cálculo anglosajón, la primera operación tiene 29 días computables, la segunda 30 días computables, y la tercera también 30 días computables. Es lógico, desde el momento en el que no se considera la última fecha, y el día 31 no existe en su modelo, por lo que venza el 31 o el 1, es lo mismo, sólo computan del 1 al 30 ambos inclusive.
Si el inicio del período de interés es un día distinto del 30 o el 31 de un mes, y el final de dicho período de interés fuera el día 31 de un mes, entonces se consideraría que el último mes tiene 30 días en vez de 31, de manera que una operación del 25 de mayo al 31 de agosto de 2009 se correspondería con dos meses completos (junio y julio), 29 días de agosto (se considera que tiene treinta días, pero en cualquier operación se considera el primer día y no el último, por lo que el 30 no se consideraría), que supondrían 89 días y 6 días de mayo, es decir, del 25 al 31. Por tanto, la operación tendría por numerador 95 días en el tiempo y 360 días en el denominador como base.
4. Base 30E/360
Para aclarar más aún, consideremos tres operaciones:
— Del 1 de mayo al 31 de mayo de 2009........ 29 días
— Del 1 de mayo al 30 de mayo de 2009.
— Del 1 de mayo al 1 de junio de 2009........... 30 días
— Del 1 de mayo al 31 de mayo de 2009.
Como vemos, esta versión europea de la base 30/360, no considera un día
1168
Se consideran los meses de 30 días y el año de 360, al igual que en el caso anterior, pero se cambia el sistema a fin de mes. Si consideramos el último ejemplo del punto anterior, el cómputo se haría de la siguiente forma: — Del 1 de mayo al 30 de mayo de 2009........ 29 días
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B ASE DE COTIZACIÓN adicional el vencimiento de los meses que tienen 31 días. Se usa sobre todo en el mercado de eurobonos.
V.
USO DE LAS BASES DE CÁLCULO
Evidentemente, el uso de una base u otra depende de cada mercado y de sus órganos reguladores. Por ello, es importante conocer la base de cálculo, pues de ella va a depender el cálculo de intereses en una inversión o el coste en una financiación. A título no exhaustivo, pueden citarse los siguientes ejemplos: — Depósitos interbancarios: En España, Alemania, Estados Unidos y en general en el Euromercado, se utiliza la base A/360. En Gran Bretaña y Japón, se utiliza la base A/365. — Letras del Tesoro: En España y Estados Unidos se usa la base A/360. En Gran Bretaña se usa la base A/365. — Repos de Deuda: En España, Alemania y Estados Unidos se utiliza la base A/360. En Gran Bretaña y en Japón se utiliza la base A/365, aunque en Japón para los repos internacionales se usa la base A/360. — Bonos: En España y Estados Unidos se usa la base A/A. en Gran Bretaña se usa la base A/365 y en Alemania y en el Euromercado, se usa la base 30E/360. — Swaps de tipo de interés: En España y en el Euromercado se usa A/360 para la parte a interés variable y 30/360 para la parte a interés fijo. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
BASE DE COTIZACIÓN Basis taxable income
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I. CONCEPTO • II. LÍMITES DE BASES Y TOPES DE COTIZACIÓN • III. SITUACIONES ESPECIALES 1. Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural 2. Desempleo 3. Pluriempleo 4. Alta sin retribución 5. Salarios de tramitación • IV. BONIFICACIÓN O REDUCCIÓN DE CUOTAS • V. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
I.
CONCEPTO
La base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba --de ser ésta superior--, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá de parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: ·
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
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B ASE DE COTIZACIÓN ·
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
·
Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgasto de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
·
Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
·
Las percepciones por matrimonio.
·
Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
·
Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).
II.
LÍMITES DE BASES Y TOPES DE COTIZACIÓN
La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización). Anualmente se establecen los límites a la cotización mediante la fijación de "bases máximas y mínimas" de cotización para las distintas contingencias. En cuanto a las contingencias comunes, las bases máximas y mínimas se determinan en función de la categoría pro-
1170
fesional de los trabajadores, conforme a los llamados "grupos de cotización". En cambio para las contingencias profesionales, el máximo y el mínimo se determinan con independencia de los grupos de cotización. Conforme a lo establecido en el artículo 110.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De igual modo el artículo 16.2 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social establece que las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. La base de cotización para cada año se establece en una Orden ministerial que fija los topes máximos y mínimos de cotización. Las horas extraordinarias tienen un tipo de cotización adicional por parte de los trabajadores y los empresarios con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Conforme al artículo 111 de la mencionada Ley de la Seguridad Social de 1994, la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de ochenta horas establecido en el artículo 35.2) del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (el párr. 2º
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B ASE DE COTIZACIÓN de este artículo ha sido añadido por la Ley 13/1996, de 30 diciembre).
III.
SITUACIONES ESPECIALES
1. Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural En el caso de incapacidad temporal, riesgo a lo largo del embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, la obligación de cotizar permanece, aunque estas situaciones supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situación de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.
2. Desempleo Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el artículo 211.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
3. Pluriempleo Los topes se distribuyen entre las diversas empresas, en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas. Si al trabajador le corres-
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pondieran diferentes bases mínimas de cotización por su categoría profesional, se tomará la base mínima de mayor cuantía.
4. Alta sin retribución La base de cotización será igual a la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización.
5. Salarios de tramitación El empresario está obligado a cotizar por estos salarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cotizaciones correspondientes a aquellos cuyo pago, con arreglo a la normativa vigente, sean por cuenta del mismo.
IV.
BONIFICACIÓN O REDUCCIÓN DE CUOTAS
La bonificación o la reducción de cuotas tiene como objetivo el fomento de la contratación de determinados colectivos de trabajadores, mediante la aplicación de determinados porcentajes sobre las cuotas de la Seguridad Social a pagar por parte de los sujetos obligados a ello. Se aplicará una bonificación del 50 por 100, incrementada en un 10 por 100 en cada ejercicio (enero-diciembre), de la cuota empresarial por contingencias comunes, excepto la Incapacidad Temporal, para los trabajadores por cuenta ajena con contratos indefinidos que tengan 60 o más años de edad y cinco o más años de antigüedad en la empresa. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o
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B ASE DE COTIZACIÓN por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha de inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado de 100 euros al mes (1.200 euros/ años) durante los cuatro años siguientes a la reincorporación efectiva. En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, será la misma bonificación, si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido. Si es a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en la proporción correspondiente.
mensualmente, adicionando a dichas retribuciones la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico.
Las cooperativas y las sociedades laborales tendrán derecho a dichas bonificaciones respecto de sus socias de trabajo, con vínculo de carácter indefinido, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
V.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. En los contratos a tiempo parcial se computarán las retribuciones devengadas por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, con independencia de que hayan sido satisfechas diaria, semanal o
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Si la base de cotización mensual, calculada según lo indicado anteriormente, fuese inferior a las bases mínimas mensuales de cotización (que son el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horaria fijada) o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Todos los años los trabajadores autónomos podrán cambiar la base de cotización eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente. En el supuesto de trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al
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B ASE DE DATOS 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta. URKO IRAZÁBAL PUELLES
BASE DE COTIZACIÓN DE UNA DIVISA Price basis of a currency Se denomina así a la cantidad fija en la que se expresan los cambios de una divisa, que suele ser 100 o la unidad en mercados que cotizan incierto y la unidad en mercados que cotizan cierto. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Tipo de cambio".
BASE DE DATOS Database I. DEFINICIÓN • II. UTILIDADES DE LAS BASES DE DATOS 1. Uso transaccional 2. Uso analítico • III. MODELOS DE BASES DE DATOS 1. Bases de datos relacionales 2. Bases de datos multidimensionales 3. Bases de datos jerárquicas 4. Bases de datos en red 5. Bases de datos orientadas a objetos 6. Bases de datos XML 7. Bases de datos paralelas 8. Bases de datos distribuidas
I.
DEFINICIÓN
Una base de datos es un conjunto de datos interrelacionados y estructurados con las herramientas necesarias (gestor
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de base de datos) para acceder a los mismos, actualizarlos y modificarlos. Un gestor de base de datos es el responsable de proporcionar las funciones típicas de una base de datos (utilidades) y se caracteriza por un modelo de datos y un lenguaje de consulta.
II.
UTILIDADES DE LAS BASES DE DATOS
Las principales utilidades de una base de datos son las siguientes: — Mantener los datos de forma segura aplicando restricciones a determinados datos. Permite definir si un cierto usuario puede leer ciertos datos y/ o modificarlos, así como saber quien accede y a qué accede. — Guardar los datos de forma ordenada asegura que la información no sea redundante ni inconsistente, esto es, que los datos no aparezcan duplicados y con distintos valores lo que impediría saber cuál de los valores es el vigente. Por ejemplo, un cliente decide cambiar la dirección de envío de sus facturas. Si la información estuviera duplicada habría que hacer la modificación en varios sitios a la vez, si no fuera así, podría seguir recibiendo parte de su correspondencia en la antigua dirección. — Facilitar el acceso a la información asegurando el acceso a la misma de forma fácil y rápida. — Permitir el acceso de varios usuarios o procesos simultáneamente a la información, gestionando que si hay que modificarla se haga de forma ordenada, evitando perder o sobrescribir datos. Si un usuario está reservando un vuelo, modificando el número de billetes disponibles, hasta que no termine no se permitirá que otro realice la misma reserva.
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B ASE DE DATOS — Abstraer los datos y aislar la complejidad de los mismos: a pesar de estar organizados de una forma optimizada para su uso, se presentan al usuario de una forma más simple. Si consideramos los datos de un cliente, podríamos tener, por una parte, los datos personales, por otra sus direcciones y por otros sus cuentas. Cuando el usuario consulta un cliente quiere obtener toda la información del cliente independientemente de cómo se almacene. — Garantizar la integridad de los datos utilizando los mismos nombres, tipos y referencias entre ellos. Si el código empleado para definir España es "ES" este se debe emplear y referenciar en todas partes para evitar equívocos. — Permitir ordenar la información en unidades básicas que tengan sentido —atomizar— (cliente, pedido, factura, etc.). El uso que se da a las bases de datos es básicamente de dos tipos:
mentar decisiones, etc. El diseño de la base de datos está focalizado en la consulta y el procesamiento de cantidades masivas de datos, por lo que se suelen guardar datos preagregados o precalculados. (véase "Inteligencia empresarial" y "Minería de datos").
III.
MODELOS DE BASES DE DATOS
Existen diferentes modelos de bases de datos en función de las características de estructura que presenten. Los más comunes son los siguientes:
1. Bases de datos relacionales Las bases de datos relacionales son las más utilizadas. Están basadas en el modelo entidad-relación que consiste en una serie de tablas o entidades relacionadas entre sí. Las tablas están compuestas de registros y cada registro de campos o atributos. Por ejemplo, una base de datos para almacenar los libros de una biblioteca: los "Libros" sería una entidad con los siguientes atributos: — Titulo.
1. Uso transaccional
— ISBN.
Permite mantener y consultar los datos asociados a las operaciones del día a día. Las bases de datos diseñadas para este tipo de uso tienen una clara orientación a la entrada de datos, evitando redundancias y proporcionando tiempos de respuesta bajos (inferiores a las de uso analítico). Como ejemplos pueden citarse los tickets de compra de una tienda, reservas de viajes en una agencia, transacciones de un cajero automático, etc.
— Nombre del autor.
2. Uso analítico Permite analizar los datos obtenidos por los sistemas transaccionales para realizar análisis de negocio, análisis multidimensional, realizar previsiones, funda-
1174
— Nacionalidad del autor. — Año de edición. Cada libro de la base de datos, es un registro de la tabla "Libros". Los sistemas relacionales están altamente normalizados, o, lo que es lo mismo, evitan la redundancia de datos, por lo que, en lugar de almacenar los datos de un autor en todos los registros que constituyen los libros que ha escrito, se crea una segunda entidad "Autores" con los siguientes atributos: — Identificador del autor. — Nombre Autor.
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B ASE DE DATOS — Nacionalidad Autor. Así, la entidad "Libros" pasa a tener los datos específicos del libro y la clave del autor que lo escribió: — Titulo. — ISBN. — Identificador del autor. — Año de edición. Entre ambas entidades existe una relación 1 a N, es decir un libro tiene un autor, y un autor puede tener 1 o más libros. Para consultar este tipo de bases de datos existen diferentes lenguajes, el más extendido es SQL (Standard Query Language), que se trata de un estándar, y facilita la independencia del fabricante de gestores de bases de datos.
2. Bases de datos multidimensionales A diferencia de los sistemas relacionales, los sistemas multidimensionales están desnormalizados, para mejorar los tiempos de respuesta aún a costa de redundar los datos, por lo que necesitan más capacidad de almacenamiento. En un sistema multidimensional se diferencia entre indicadores, y las dimensiones o ejes de análisis, porque se analizan dichos indicadores. Un ejemplo serían las ventas de una compañía, que pueden agregarse según diferentes dimensiones, geográficamente, por tipología de producto, por vendedor... Este tipo de bases de datos puede consultarse tanto con SQL como con MDX (Multidimensional Expressions).
3. Bases de datos jerárquicas Estructuran la información de forma jerárquica, cada nodo puede tener (o no) una serie de nodos hijos. Los nodos hijos
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tienen claves que los conectan directamente con sus padres, lo que redunda en tiempos de acceso muy óptimos.
4. Bases de datos en red Son una extensión de las bases de datos jerárquicas en las que se permite que un nodo hijo tenga más de un nodo padre.
5. Bases de datos orientadas a objetos Las bases de datos orientadas a objetos permiten almacenar objetos. Los objetos tienen una serie de atributos y una serie de métodos, por ejemplo si consideramos una cuenta bancaria como un objeto sus atributos serían su saldo y su titular, y como métodos "ingresar dinero", "retirar dinero" y "consultar saldo".
6. Bases de datos XML Almacenan información en el lenguaje de etiquetas XML (Extensible Markup Languaje). El lenguaje principal para realizar consultas contra bases de datos XML es el XPath.
7. Bases de datos paralelas Para aprovechar la potencia de procesamiento de los ordenadores actuales, se han desarrollado nuevas formas de acceder a los datos. Por ejemplo, si se necesita sumar 4 millones de registros y se dispone de 4 procesadores, cada uno suma en paralelo 1 millón de los registros y finalmente se suman los 4 subtotales para dar el resultado final.
8. Bases de datos distribuidas Las bases de datos pueden estar distribuidas geográficamente. Si una compañía tiene sedes en varios países, cada uno de ellos tiene réplicas de la misma base de datos, pero exclusivamente con los registros de su país. En la sede central, estará la base de datos global que sincro-
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B ASE DE DATOS EMPRESARIAL nizara las distintas replicas mediante un software.
sas de un determinado sector o región geográfica.
Distribuir las bases de datos aporta dos ventajas fundamentales:
Los datos que recopilan este tipo de bases de datos, van desde el nombre, dirección y teléfono de las empresas hasta el número de empleados, volumen de negocio o el nombre de los administradores.
— Multiplicar la capacidad de procesamiento al existir un ordenador en cada sede. — Lograr cierta autonomía en las subsedes que protege de caídas del ordenador de la sede central o de las comunicaciones. RICARDO MARTÍNEZ IDIRIN
BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA DE SOCIOS EMPRESARIALES Véase: "Base de datos Empresarial".
BASE DE DATOS EMPRESARIAL
Estas bases de datos son creadas por empresas que recopilan todos estos datos y los indexan para ofrecer el servicio de consultas a sus abonados, o bien por empresas para su uso particular. Actualmente, las bases de datos empresariales se presentan en soportes digitales y son accesibles a través de Internet, lo cual permite obtener datos actualizados rápidamente. Las bases de datos empresariales son una herramienta muy útil para las empresas ya que les permiten obtener información detallada de empresas clientes, de la competencia o de sus proveedores. MIGUEL RÁBANO PABLOS
Business database / Company database Es una base de datos que recoge información de diverso tipo sobre empre-
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ENCICLOPEDIA de
ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS
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ISBN: 978-84-9954-087-0
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540870
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1 A (calificación crediticia) – análisis de riesgos 2 análisis de sensibilidad – base de datos empresarial