ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y
NEGOCIOS
base imponible ciclo bursátil
3 elaborada por:
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
www.ciss.es
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra.
ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 3: 978-84-9954-065-8 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 3: 978-84-9954-088-7 Depósito Legal: M-6252-2010 Impreso en España. Printed in Spain.
ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Alejandro OLAYA DÁVILA
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana
Marcelo PASCUAL FAURA
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
Virginia REY PAREDES
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija
Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia
Asesora Fiscal
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Jorge UXÓ GONZÁLEZ
Magistrado
Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha
José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana
Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA
Sagrario ARROYO GARCÍA
Olga BOCIGAS SOLAR
Magistrado
Magistrado
Joaquín ARTÉS CASELLES
Profesora Adjunta de Marketing
Ana AIZPURU SEGURA
Profesor de Economía Aplicada
Letrada de las Cortes Generales
Laura ALABAU MARTÍ Magistrada
Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
DE LA
María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado
Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada
Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA
María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado
Profesor de Economía Aplicada
Secretario de Ayuntamiento
Guillermo BARRAL VARELA
Carmen BURGOS PRAT
Carlos BULLEJOS CALVO
Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial)
Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos
Economista
Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada
Carmen CALDERÓN PATIER
Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado
Paloma BEL DURÁN
Francisco Javier DEL ARCO JUAN
Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad
María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ
Profesor de Finanzas
Patricia ARGEREY VILAR
Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO
Profesora de Estructura Económica
Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Sonia BENITO HERNÁNDEZ
Letrado de las Cortes Generales Abogado
Profesora de Economía de la Empresa
Francisco BLASCO GASCÓ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado
Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas
Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas
Francisco Javier CANABAL CONEJOS
Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Civil
Magistrado
Magistrado
Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica
Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista
María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ
Nohemí BOAL VELASCO
Santiago CANTARERO SANZ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Profesor Asociado de Dirección de Empresas
José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General
José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada
Iván DIAGO SÁNCHEZ
Consultora de Recursos Humanos
José Manuel DÍAZ PULIDO
Blanca GARCÍA HENCHE
Profesor de Economía Aplicada
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Isabel CARRERO BOSCH
Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España
Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS
Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS
Profesor de Historia Económica
Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación
Ramón CASTILLO BADAL Magistrado
María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada
Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia
Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica
Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN
Magistrado
Magistrado
María Consuelo FUSTER ASENCIO
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Luana GAVA
Miguel CÓRDOBA BUENO
Magistrado
Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Finanzas
Magistrado
Joaquín DELGADO MARTÍN
Magistrado
Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Profesor de Estadística
Profesora de Derecho Civil
Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Profesora de Estadística
Rafael FUENTES DEVESA
Purificación CREMADES GARCÍA
Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Consultora de Recursos Humanos
Carlos COMAS RODRÍGUEZ
Profesor Agregado de Economía Financiera
María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ
Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial
José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista
María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado
María del Carmen GARCÍA CENTENO
Irene GONZÁLEZ GARCÍA
Profesora de Econometría
Licenciada en Derecho
Eduardo GARCÍA GÓMEZ
Álvaro GONZÁLEZ LORENTE
Profesor Asociado de Publicidad
Profesor de Economía Aplicada
Juan GORELLI HERNÁNDEZ
Urko IRAZÁBAL PUELLES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consultor de Recursos Humanos
Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas
Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas
Javier
Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesora de Organización de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España
Victoria LABAJO GONZÁLEZ
Carolina HERNÁNDEZ RUBIO
Profesora Adjunta de Marketing
Profesora de Economía Aplicada
Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista
María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial
Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas
Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas
Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos
Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular
María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista
Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera
Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Vicente MAGRO SERVET Magistrado
Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea
José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo
José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial
Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad
Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado
Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa
Luis MARTÍNEZ LAGUNA
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Magistrado
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado
Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos
Inmaculada HURTADO OCAÑA
Carmelo LOZANO SERRANO
Profesora de Estructura Económica
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente
Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Ruth MATEOS DE CABO
José María MONTERO LORENZO
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Catedrático de Estadística
José Luis MATEU GORDON
Concepción Esther MORALES VALLEZ
Profesor de Análisis de Valores
Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa
María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing
Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria
Magistrado
Jesús MORANT VIDAL Abogado
Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada
Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados
Manuel PERALES CANDELA Abogado
Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado
José
Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado
MORILLO-VELARDE SERRANO
Marta PERIS-ORTIZ
Director de Archivos y Bibliotecas
Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas
David NIETO CALVO Abogado
Santiago QUINTERO RAMÍREZ
Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ
Amparo MERINO DE DIEGO
Profesor de Gestión Tecnológica
Profesor de Economía de la Empresa
Miguel RÁBANO PABLOS
Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial
Alejandro OLAYA DÁVILA
María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada
Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado
Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada
Román MÍNGUEZ SALIDO
Profesor de Economía y Empresa
Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado
Francisco Manuel OLIVER EGEA
Ingeniero Informático
María REQUENA LAVIÑA Profesor Doctor Colaborador de Marketing
Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal
Magistrado
Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN
Nuria ORELLANA CANO
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Magistrado
Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado
Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo
Ricardo J. PALOMO ZURDO
Profesor de Estadística
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
José MONDÉJAR JIMÉNEZ
Marcelo PASCUAL FAURA
Profesor de Economía Aplicada
Profesor de Recursos Humanos
María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas
Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas
José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing
Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada
María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera
Luis Antonio SOLER PASCUAL
Carmen VALOR MARTÍNEZ
Alicia SORROZA BLANCO
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa
Manuel VARGAS VARGAS
Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado
Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Natalia TARAZONA HURTADO
Manuela SACO VÁZQUEZ
Profesor de Empresa
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Vicente TENA RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Dirección de Empresas
Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado
José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado
Paloma SAA TEJA
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Ángel Luis VAL TENA
DE
Economista
Juan Fernando TAVERA MESÍAS
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados
Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado
Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica
Profesor Titular de Economía Aplicada
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera
Salvador VILATA MENADAS Magistrado
Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas
Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
José Manuel YUSTE MORENO Magistrado
Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada
José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente
B ASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
expresada en litros de carburante, y en el Impuesto especial sobre el Alcohol y bebidas derivadas la base está constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20º centígrados, expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto del impuesto.
Tax base / Taxable base I. CONCEPTO • II. MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE 1. Método de estimación directa 2. Método de estimación objetiva por signos, índices y módulos 3. Método de estimación indirecta
I.
CONCEPTO
La base imponible es un elemento tributario que se define como la magnitud que representa la medida o valoración numérica del hecho imponible, obtenida según las normas, medios y métodos que la ley propia de cada tributo establece para su determinación. La base imponible puede expresarse fundamentalmente en dos tipos de unidades: — Unidades monetarias, en cuyo caso se habla de base imponible dineraria. Entre los impuestos que presentan una base imponible dineraria; es decir, expresada en euros (en el caso de España), se encuentran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). — Unidades físicas, en cuyo caso se habla de base imponible no dineraria. Éstas pueden consistir en medidas de superficie, volumen, número de unidades, de envases, etc. Se caracterizan por presentar bases imponibles no dinerarias tributos como el Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco y el Impuesto especial sobre el Alcohol y bebidas derivadas. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, la base imponible está
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II.
MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Existen tres métodos o regímenes para calcular la base imponible: el método directo, el método objetivo o indiciario y el método indirecto. Los tres están regulados por la Ley General Tributaria de 2003 (en adelante LGT) en los artículos del 51 a 53, estableciendo además la ley de cada tributo qué método deberá aplicarse en cada caso.
1. Método de estimación directa Este método se caracteriza por calcular la base imponible a partir de los datos reales consignados en documentos, declaraciones, libros de contabilidad y registros comprobados administrativamente (por ejemplo, en el IS para calcular el beneficio fiscal, que constituye la base imponible del mismo; es necesario sumar todos los ingresos que aparecen en sus libros de contabilidad y restar todos los gastos contabilizados que sean deducibles y que se puedan justificar documentalmente). La aplicación de este método puede ser de carácter obligatorio o voluntario. Este método es el más comúnmente empleado y el que ofrece una determinación de la base imponible más correcta, siempre y cuando no exista ocultación de datos por parte del contribuyente. Por ello, el método requiere la colaboración de los administrados con la Administración, mediante la presentación de la declaración tributaria y de los documentos que sirvan para su cálculo. Ade-
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B ASE IMPONIBLE más, para evitar cualquier tipo de ocultación de información tributaria relevante, es necesario que existan instrumentos de inspección eficaces y un importante mecanismo sancionador de comportamientos fraudulentos. En consecuencia, este método presenta como principal ventaja el ser el más correcto, en el sentido que es el que mejor determina la capacidad económica del contribuyente. Por el contrario, entre los inconvenientes que se derivan de su aplicación destaca que es el más complejo y costoso, tanto para la Administración como para el contribuyente. En efecto, por un lado, exige a este último cumplir con una serie de obligaciones contables, registrales, e incluso a cubrir una serie de costes de asesoramiento fiscal. Por otro lado, corresponde a la Administración la comprobación de las bases tributarias.
2. Método de estimación objetiva por signos, índices y módulos Mediante este método, tanto la Administración como el contribuyente renuncian a determinar directamente la base imponible, optándose en este caso por la aplicación de unos índices, magnitudes, módulos o datos de los que resulta una cantidad representativa de la base imponible media. En efecto, en este régimen no se utilizan datos reales (como puede ser, en el caso de determinar el beneficio de un restaurante, la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles derivados de la contabilidad del empresario), sino que se emplean ciertos índices o módulos de carácter objetivo y determinados legalmente que permiten fijar la renta o rendimiento obtenido. Por ejemplo, siguiendo con el caso del restaurante anterior, los módulos considerados y representativos de la productividad de dicho establecimiento pueden ser, entre otros: el número de personas asalariadas contratadas, el número de personas no asalariadas, la po-
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tencia eléctrica instalada en el local, la dimensión de la instalación, el número de mesas, etc. Dichos módulos son establecidos legalmente al igual que el valor unitario económico de cada uno de ellos. El valor del beneficio o rendimiento que debe declararse se obtendría sumando los productos del valor unitario de cada módulo por el dato registrado por la actividad o contribuyente considerado, con independencia del valor real del beneficio o rendimiento. Este régimen de determinación de la base imponible presenta como ventaja unos costes de gestión y de administración mucho más reducidos que en el método directo, pero como inconveniente la base imponible calculada no es la real, sino que es una estimación que puede alejarse de la realidad. Por este motivo, el método es de carácter voluntario, y en consecuencia, se acogerán a él aquellos contribuyentes que se beneficien respecto al método directo. Ejemplos de aplicación de este método se encuentran en el IRPF para el cálculo de los rendimientos de una actividad económica dentro del régimen de estimación por módulos, y en el ámbito de la imposición indirecta, en el IVA en la aplicación del régimen especial simplificado. Con la implantación en 1987 de este método en nuestro sistema fiscal se pretendía, precisamente, que tributaran amplios sectores económicos de bajo poder recaudatorio, que, hasta el momento, no lo habían hecho por ser bastante difícil su control.
3. Método de estimación indirecta Se trata de un método de carácter subsidiario, es decir, que sólo se aplica por parte de la Administración cuando no se pueden emplear ni los métodos directo ni objetivo anteriores. Para evitar una posible discrecionalidad en su aplicación por parte de la Administración, y
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B ASE LIQUIDABLE defender así al contribuyente ante un posible abuso en este sentido, la LGT en su artículo 158 exige para su utilización un informe razonado de los cuerpos de inspección tributaria donde se especifiquen, entre otras cuestiones, las causas determinantes de su uso, la situación de la contabilidad y registros del contribuyente y la justificación de los medios elegidos para el cálculo de la base imponible.
— Valorando las magnitudes, índices, módulos o datos que se den en los respectivos contribuyentes, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
Este método se aplicará, según el artículo 53 de la LGT 2003, cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación adecuada de la base imponible, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
En concreto, la LGT determina que se podrá aplicar cualquiera de los medios anteriores o varios de ellos conjuntamente. El principal inconveniente que presenta este último método es que suele generar una sobrestimación de la deuda tributaria.
— Falta de la presentación de la declaración por el contribuyente o presentación de una declaración incompleta o inexacta. — Cuando se ofrezca resistencia, excusa o negativa a la actuación de la inspección tributaria. — Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales que le corresponden al contribuyente. — Desaparición o destrucción de los libros y registros contables o de los documentos justificantes de las operaciones recogidas en los mismos. Además, la LGT establece que los medios que puede utilizar la Administración para determinar las bases o rendimientos bajo este régimen son cualquiera de los siguientes: — Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes para el cálculo. — Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existen-
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cia de los bienes y de las rentas, así como los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico.
NURIA RUEDA LÓPEZ
Véase también: "Contribuyente"; "Hecho imponible" e "Impuesto".
BASE LIQUIDABLE Net taxable base La base liquidable es un elemento tributario que se define como el resultado de aplicar a la base imponible las posibles reducciones establecidas por la ley que regula cada tributo. Una reducción es una cantidad que permite minorar o reducir la base imponible. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tipo de reducción son las aportaciones realizadas a un plan de pensiones y las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Existen reducciones en impuestos como el IRPF y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No existen reducciones, por
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B ASE MONETARIA ejemplo, en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para que pueda darse la base liquidable, la ley que regula cada tributo debe especificar cuáles son las reducciones a aplicar. Evidentemente, si la ley no contempla dichas reducciones o no son de aplicación para un caso concreto, la base imponible y la base liquidable coincidirán. Por tanto, las reducciones no son un elemento imprescindible de la estructura de un tributo, ya que pueden existir o no. Estas reducciones pueden responder a razones sociales, económicas, políticas y técnicas. Pero en cualquier caso, su aplicación permite reconocer una menor capacidad económica al sujeto obligado al pago del tributo. En consecuencia, son una alternativa a las deducciones sobre la cuota impositiva, ya que favorecen algún tipo de situación o comportamiento, o responden a alguna medida técnica. En este punto, debe matizarse que en España, tradicionalmente, se ha empleado el término reducción para hacer referencia a las cantidades minoradas en la base imponible, y el término reducción para aludir a los conceptos minorados en la cuota tributaria. Sin embargo, esta regla no siempre se ha aplicado, e incluso en algunos países se emplea el término deducción para referirse a la reducción tal y como se ha definido anteriormente. Por ello, para evitar confusiones, resulta aconsejable hacer alguna especificación cuando se recurra a ellas, como por ejemplo diferenciar las deducciones en la base imponible de las deducciones en la cuota tributaria.
NURIA RUEDA LÓPEZ
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Véase también: "Base imponible"; "Cuota tributaria"; "Deducción de la cuota" y "Reducciones de la base imponible".
BASE MONETARIA Monetary base I. CONCEPTO • II. RELACIÓN ENTRE BASE MONETARIA Y OFERTA MONETARIA
I.
CONCEPTO
La base monetaria, o "dinero de alto poder", constituye el conjunto de pasivos monetarios del Banco Central y está formado por el efectivo en manos del público (E) y los activos de caja (liquidez) del sistema bancario (ACSB). BM = E + ACSB El Banco Central puede influir en la oferta monetaria a través del control de la base monetaria, por la relación existente entre ambas variables.
II.
RELACIÓN ENTRE BASE MONETARIA Y OFERTA MONETARIA
El dinero es un activo que cumple varias funciones (unidad de cuenta, medio de pago y depósito de valor), se puede definir la cantidad de dinero en circulación (M) como la suma del efectivo en manos del público (E, compuesto por los billetes y monedas de curso legal), más los depósitos de todo tipo en el sistema bancario (D). M=E+D
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B ASE MONETARIA La base monetaria es el pasivo del Banco Central, y puede modificarla mediante un cambio en su activo. Por ejemplo, a través de las operaciones de mercado abierto, el Banco Central presta liquidez a los bancos, aumentando el volumen de activos de caja del sistema bancario (ACSB).
Sustituyendo estas dos relaciones en las definiciones de oferta monetaria (Ms) y base monetaria, obtenemos el multiplicador monetario (Į) que las relaciona:
La relación entre la base monetaria y la oferta monetaria viene dada por el "multiplicador monetario", que recoge el proceso de creación de dinero bancario. Si es conocido por el Banco Central, éste controla también la oferta monetaria. Los bancos mantienen una parte R de sus depósitos en forma de activos de caja, ya sean como reservas voluntarias u obligatorias, denominado coeficiente de caja, que puede ser legal (RL) o voluntario (RV) en función de si lo mantienen como reservas voluntarias u obligatorias.
La parte de la oferta monetaria que se mantiene como efectivo es e, y se puede expresar como: ȿ = eM
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La relación entre la base monetaria y la cantidad de dinero se puede representar a través de una recta (Figura 1) que pasa por el origen de coordenadas y cuya pendiente es 1/Į. Suponiendo que Į es constante, las autoridades podrán determinar la variación que requiere la base monetaria para tener una determinada variación de la cantidad de dinero.
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B ASE REGULADORA
A su vez, esta base monetaria que constituye los pasivos del Banco Central tiene como contrapartida una serie de activos entre los que destacan: a) las reservas internacionales (activos de la economía sobre el resto del mundo), b) los activos sobre el Gobierno, principalmente compuesto por los créditos que concede el Banco Central al Gobierno y la cartera de fondos públicos en manos del Banco Central, y c) los créditos concedidos por el Banco Central a los bancos comerciales. De estos activos, el Banco Central no tiene influencia sobre algunos de ellos, denominados "autónomos", porque sus variaciones le vienen dadas como las reservas internacionales, créditos al Gobierno o la absorción de fondos públicos para financiar déficits del Gobierno. No obstante, existen otros activos, sobre los que sí puede influir como el resto de la cartera de créditos a los bancos comerciales y las operaciones de mercado
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abierto (fondos públicos) que puede realizar el Banco Central con el fin de controlar la liquidez de la economía mediante la Política Monetaria. Así por ejemplo, en la Operaciones de mercado abierto el Banco Central decide qué cantidad de liquidez presta a los bancos, y, al hacerlo, influye en la oferta monetaria. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
BASE REGULADORA Regulatory base I. CONCEPTO • II. TIPOLOGÍA 1. Base reguladora de las prestaciones por incapacidad 2. Base reguladora de la jubilación 3. Base reguladora de las prestaciones por desempleo 4. Base reguladora de las prestaciones por riesgos durante el embarazo 5. Base reguladora para la maternidad
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B ASE REGULADORA I.
CONCEPTO
La base reguladora es la cuantía mediante la cual se fijan determinadas prestaciones económicas, tales como las prestaciones por incapacidad laboral, la pensión de jubilación, las prestaciones por desempleo o las prestaciones por riesgos durante el embarazo o enfermedad. La Base reguladora se obtiene a partir del salario bruto, antes de las deducciones de la cuota obrera a la Seguridad Social y el importe retenido a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
II.
TIPOLOGÍA
1. Base reguladora de las prestaciones por incapacidad Al tratar la base reguladora de las prestaciones por incapacidad, se debe atender a los artículos 120 a 152 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La base reguladora para la prestación por incapacidad es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). La base de cotización se obtiene a partir de la remuneración total que con carácter mensual percibe el trabajador, y se calcula sobre el salario bruto, excluyendo del mismo los complementos extrasalariales tales como dietas y gastos de desplazamiento. No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que
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se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. Se tomará como divisor los días efectivamente cotizados cuando el trabajador no haya permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. Para los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se obtiene mediante la adición de dos sumandos: por un lado la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización; por otro, la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días. En caso de estar el trabajador pluriempleado, se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización. Los trabajadores con contratos formativos, tendrán una base reguladora del 75% de la base mínima de cotización que corresponda, siendo indiferente la contingencia de la que derive la incapacidad. Los trabajadores contratados a tiempo parcial, siendo indiferente la duración de la prestación de servicios del contrato, tendrán una base reguladora diaria resultante de la división de la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la si-
1183
B ASE REGULADORA
Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:
Para trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
1.
2. Base reguladora de la jubilación
tuación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
2.
La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal. Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.
3. Base reguladora de las prestaciones por desempleo La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la
1184
La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (artículo 162 de la Ley de la Seguridad Social). El cómputo de las bases a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las siguientes reglas: 1ª Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal. 2ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.
base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
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B ASILEA, ACUERDOS En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. A efectos de ese cálculo, dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa. Este modo de calcular la base reguladora de la prestación por desempleo, fue redactado en la Ley 66/1997, de 30 diciembre e introducido en la Ley General de la Seguridad Social. Para obtener los resultados que nos permitan calcular de manera adecuada la base reguladora de las prestaciones por desempleo, y conocer la cantidad cotizada, basta con acudir a la nómina, más concretamente al apartado Base de Contingencias Comunes
4. Base reguladora de las prestaciones por riesgos durante el embarazo La Base reguladora para las prestaciones por riesgos durante el embarazo será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, como se señala en el artículo 135.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha introducido una nueva prestación que protege a quienes sufren determinados riesgos durante el embarazo, siendo el propio estado clínico del embarazo el factor de riesgo y siempre que se reúnan determinadas condiciones, como estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social, estar embarazada o estar en la etapa de lactancia natural, certificación de la posibilidad de que el desarrollo de su actividad laboral perjudique la salud de la trabajadora o del
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propio feto y que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo en que reubicar a la empleada. A diferencia de otras prestaciones, no se exige un periodo mínimo de cotización La prestación económica a percibir consistirá en el subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora obtenida con la entrada en vigor de La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Base reguladora para la maternidad La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes conforme al artículo 133 quater de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. La prestación económica por maternidad consistirá por lo tanto en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. URKO IRAZÁBAL PUELLES
BASILEA, ACUERDOS Basle agreeements I. CONCEPTO • II. BASILEA I • III. BASILEA II 1. Pilar I: los requisitos mínimos de capital 2. Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios 3. Pilar III: la disciplina de mercado • IV. CONCLUSIONES
I.
CONCEPTO
Los conocidos como Acuerdos de Basilea consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de las principales economías del mundo, y que luego pueden ser o no trasladados a
1185
B ASILEA, ACUERDOS la normativa de cada Estado o zona económica común. Existen dos acuerdos, Basilea I y Basilea II, o Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea, cuyas principales características se indican a continuación.
II.
BASILEA I
En 1988, el Comité de Basilea, hizo público el primero de los Acuerdos de Basilea, que no era más que un conjunto de recomendaciones, con un objetivo común: fijar un límite para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio. Esas recomendaciones limitaron la capacidad de apalancamiento de las entidades bancarias en 12,5 veces el valor de los recursos propios de la entidad. Ya hemos comentado que quedaba a elección de cada país la incorporación de estas recomendaciones al ordenamiento jurídico nacional, pero, finalmente, entró en vigor en más de cien países.
III.
BASILEA II
Sin embargo, ese límite fijado en Basilea I no tenía en cuenta la capacidad de devolución del prestatario, es decir, el límite de crédito a conceder, de 12,5 veces los recursos propios de cada entidad, era el mismo si se prestaba a personas o entidades de gran solvencia que a otros con mayor riesgo de recuperación de la inversión. En definitiva, no se tenía en cuenta el riesgo de crédito. Para solventar este inconveniente, en 2004, el Comité de Basilea volvió a proponer un nuevo conjunto de recomendaciones, basadas en los llamados tres pilares de Basilea II.
1. Pilar I: los requisitos mínimos de capital En este punto, y a diferencia de Basilea I, se tiene en cuenta la calidad crediti-
1186
cia de los prestatarios y, adicionalmente al riesgo de crédito, tiene en cuenta los riesgos de mercado y operacional. El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales: — PD, o probabilidad de incumplimiento — LGD, o pérdida en el momento de incumplimiento — EAD, o exposición en el momento del incumplimiento Como las entidades financieras cuentan con diferentes niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas, las agencias de calificación. En cambio, los bancos más sofisticados pueden optar por el método avanzado, que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija, no en la media, sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal. El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad. En resumen, las características más importantes son: — Se determinan los requerimientos mínimos, más vinculados a los riesgos subyacentes (crédito, mercado y operacional).
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B ASILEA, ACUERDOS — Bajo ciertas condiciones: uso de los propios modelos. — Incentivos económicos a mejorar dichos modelos.
2. Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios Las entidades que en cada país desarrollan la labor de supervisión de las entidades financieras (en el caso de España, el Banco de España) tienen la capacidad para incrementar, según sus criterios, el nivel de solvencia de estas entidades, son las encargadas de validar los métodos empleados en el cálculo de las variables contempladas en el Pilar I, quedando las entidades obligadas a almacenar esos datos durante, al menos, cinco años. Resumiendo, el Pilar II aporta: — Las entidades son responsables de mantener suficiente capital en función de los riesgos. — Los supervisores han de revisar los cálculos, contemplar los riesgos no considerados en el Pilar I y determinar el nivel de solvencia de la entidad. — Incentiva un diálogo más rico y a que las entidades sean más cuidadosas.
3. Pilar III: la disciplina de mercado El acuerdo también establece normas de transparencia y define la información acerca de su posición crediticia y nivel de riesgo a los mercados financieros, con los objetivos de: 1) Generalizar las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional. 2) Conciliar los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
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3) Conseguir la transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos.
IV.
CONCLUSIONES
En 1999, el Comité de Basilea realizó una primera propuesta para introducir un nuevo acuerdo sobre adecuación del capital que sustituyera al de 1988, que fue revisada sucesivamente en enero de 2001 y en abril de 2003. El nuevo Acuerdo está basado en tres pilares que permitirán a los bancos —y a sus supervisores — evaluar mejor los riesgos a los que se enfrentan en su actividad: — Fijación de unos requerimientos de capital mínimo, en donde se permiten distintas opciones de distinta complejidad, que se adecuan a las características y circunstancias de cada entidad. — Proceso desarrollado por la entidad para determinar la adecuación de su capital a los riesgos asumidos y revisión por el supervisor de dicho proceso y medidas prudenciales de los supervisores. — Transparencia en la información facilitada al mercado para que éste pueda ejercer su función de disciplina. Basilea II pretende alinear el cálculo de los requerimientos de capital de los bancos con las mejores y más avanzadas prácticas de gestión de los riesgos y de esta forma contribuir a una mayor estabilidad del sistema financiero internacional. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Agencia de calificación"; "Riesgo de crédito"; "Riesgo de mercado" y "Riesgo operativo".
1187
B ASTANTEO
BASTANTEO Validated Al igual que las entidades financieras, que tienen en sí mismas personalidad jurídica, deben actuar en la actividad mercantil diaria a través de sus apoderados, lo mismo les ocurre a las empresas. Dentro del ámbito bancario en particular y del mercantil en general las empresas deben actuar a través de sus apoderados o administradores. A las distintas actuaciones u operaciones bancarias para las que el apoderado tiene poder se contienen en unas escrituras de apoderamiento que se otorgan ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil. A continuación examinemos esto mismo desde el punto de vista de la otra parte interviniente en cualquier negocio bancario: una persona se presenta en una sucursal de una entidad financiera y dice representar a la empresa "X, S.L." y solicita abrir una cuenta corriente y un talonario de pagarés.
El bastanteo tiene un triple objetivo: servirá fundamentalmente para que el personal que trabaje en las sucursales de la entidad financiera conozca: -
quién puede actuar ante el banco en representación de la empresa.
-
qué tipo de actuaciones u operaciones puede efectuar o solicitar (quizás todas, o puede que sólo pueda solicitar financiaciones hasta determinado importe, por ejemplo).
-
cómo debe actuar, si sólo con su firma o siendo precisa también la firma de otros representantes de la empresa.
El nombre de bastanteo se debe a que tradicionalmente, y tras el examen por parte del abogado de la documentación presentada por la empresa, la conclusión de éste podía ser que dicha documentación era "bastante" para que dicha empresa operase con el Banco o que "no era bastante" por ser precisos documentos adicionales o por otras causas. GUILLERMO BARRAL VARELA
-
¿cómo puede saber la entidad si la empresa "X, S.L." existe?
Véase también: "Apoderado".
-
¿cómo asegurarse de qué en efecto la persona en cuestión la representa?
BATIR EL MERCADO
-
en caso de que sea así, ¿tendrá poder suficiente para abrir la cuenta corriente y solicitar el talonario?
To beat the market
Para poder contestar a preguntas como las anteriores, la entidad financiera solicitará, antes de empezar a operar con una empresa, una documentación acreditativa de la constitución de la misma y de las personas que actúen en su nombre. Dicha documentación será objeto de revisión, normalmente por parte de un abogado, y a ese proceso de revisión se le denomina bastantear y concluye con un pequeño informe o bastanteo.
1188
I. CONCEPTO • II. CÓMO BATIR EL MERCADO • III. CONSECUENCIAS
I.
CONCEPTO
La expresión "batir el mercado" es utilizada en el mundo de las finanzas en aquellos casos en los que una determinada cartera de valores ha sido gestionada de forma que es posible la obtención de rendimientos superiores o pérdidas inferiores al rendimiento medio del merca-
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B CN GLOBAL-100 do, el cual es calculado generalmente a partir de un determinado índice de referencia o benchmark, como puede ser el IBEX-35 en el caso español.
II.
CÓMO BATIR EL MERCADO
mento, el cumplimiento de dicho objetivo, sino que si son empleados de forma correcta y se producen una serie de circunstancias, podrán dar lugar, en ciertas ocasiones, a beneficios extraordinarios.
III. Batir el mercado no es nada fácil, sin embargo existen numerosas personas dedicadas al análisis de todo tipo de datos con el objetivo de lograr golpear el mercado. Entre las principales formas de batir el mercado que suelen emplearse es posible destacar las siguientes. — Stockpicking: Consiste en la habilidad del gestor para realizar una buena selección de valores. Es el método más utilizado por los gestores para batir a un determinado índice. — Distribución de activos: La rentabilidad obtenida por una determinada cartera proviene en gran parte del modo en el que se han distribuido los activos, si se ha sobreponderado algún sector, etc. — Exposición al mercado: El hecho de estar más o menos invertido puede explicar la mayor rentabilidad de algunos fondos que han permanecido apalancados cuando el mercado era alcista, o que han mantenido elevados porcentajes de liquidez en cartera en momentos bajistas. — Cobertura de divisas: Es posible batir el mercado acertando la gestión del tipo de cambio o la cobertura de la divisa en la que está denominado el índice. — Bajas comisiones: El empleo de bajas comisiones de gestión y depósito por parte de algunos fondos ha derivado en numerosas ocasiones en un mejor comportamiento de los mismos con respecto a la media. Los anteriores métodos de batir el mercado no garantizan, en ningún mo-
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CONSECUENCIAS
El hecho de batir el mercado supone la consecución de beneficios extraordinarios, lo que contradice la existencia de eficiencia en los mercados financieros, suponiendo un duro golpe para la hipótesis de eficiencia débil y más concretamente para el modelo del Random walk. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Análisis fundamental"; "Benchmark"; "IBEX 35"; "Índice bursátil"; "Teoría del mercado eficiente" y "Teoría del paseo aleatorio".
BCE Véase: "Banco Central Europeo (BCE)".
BCN GLOBAL-100 I. CONCEPTO • II. COMPOSICIÓN • III. EVOLUCIÓN
I.
CONCEPTO
El BCN GLOBAL-100 es un índice de la Bolsa de Barcelona formado por los cien valores con mayor volumen y frecuencia de contratación. Este índice se creó para facilitar el seguimiento de las cien empresas más líquidas, siendo posible analizar su evolución desde el 1 de Enero de 1986, fecha en que comenzó su andadura. La Bolsa de Barcelona tiene multitud de índices, siendo éste el más representativo de todos, al incluir un mayor nú-
1189
B CN MID 50 mero de empresas. Precisamente por eso, es denominado a veces como el Índice de la Bolsa de Barcelona. Este criterio de selección de acciones mediante el volumen y frecuencia de negociación es el mismo que se utiliza en el IBEX 35 y en el BCN MID-50. Este último es también un índice de la Bolsa de Barcelona, que incluye las cincuenta empresas más líquidas que no están en el IBEX 35, que son precisamente las que siguen en volumen de contratación a las treinta y cinco más líquidas. Por eso, el índice BCN GLOBAL-100 contiene, en orden de importancia, en primer lugar los treinta y cinco valores del IBEX 35, posteriormente los cincuenta valores del índice BCN MID-50 y, por último, los quince valores restantes se eligen dentro del mercado catalán, tomando los más líquidos.
II.
COMPOSICIÓN
Se ajustó un valor base de 100 puntos en la fecha base de 1 de Enero de 1986. A partir de entonces, el valor del índice se calcula utilizando el índice de Laspeyres. Para ello, se obtienen primero los índices individuales para cada uno de los títulos del índice, dividiendo el valor actual entre el valor en la fecha base. Posteriormente, se utilizan los pesos de cada uno de los activos en el índice para calcular el valor del mismo. El criterio para elegir la ponderación de cada activo dentro del índice es el volumen de contratación de cada uno de ellos. De esta forma, las empresas con mayor volumen de negociación tienen un mayor peso dentro del índice. No hay límite en el peso máximo que puede tener un activo. La revisión de la composición del índice se lleva a cabo anualmente. A la hora de formarse el índice, se considera cada sector por separado. A modo de ejemplo, se puede observar que en la actuali-
1190
zación del 2 de Enero de 2009, el sector bancario era el que tenía un mayor peso en la composición del índice (un 44,09%), debido a su importante volumen de contratación en el mercado bursátil. El sector que le seguía en importancia era el de las eléctricas, con un 11,37%. Además, al ser el índice representativo de la Bolsa de Barcelona, todos los años se crea un índice del mismo a corto plazo, que se inicia con valor base de 100 puntos el 1 de Enero de cada año y tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de calcular la rentabilidad obtenida por el índice desde el inicio del año en cualquier momento de modo directo y sencillo.
III.
EVOLUCIÓN
El valor máximo del índice se obtuvo el 31 de Octubre de 2007, con un valor de 1.256,76 puntos. Su valor mínimo se midió el 3 de Enero de 1986, con un valor de 99,62 puntos. Es un índice más conservador que el IBEX 35 y, desde 1990, sus rentabilidades, aunque tienen la misma evolución que las del IBEX 35, han sido siempre inferiores. LUANA GAVA Véase también: "BCN MID 50"; "IBEX 35" y "Índice bursátil".
BCN MID 50 I. CONCEPTO • II. COMPOSICIÓN • III. EVOLUCIÓN
I.
CONCEPTO
El BCN MID-50 es un índice de la Bolsa de Barcelona formado por cin-
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B CN PER-30 cuenta medianas empresas. Fue creado el día 1 de Enero de 1994, para facilitar el seguimiento del segmento medio del mercado de valores español, que incluye a los valores que forman parte de los indicadores IBEX Médium Cap e IBEX Small Cap. Dentro de las empresas medianas, interesa fijar la atención en las que mejores características presentan en términos de liquidez, por lo que el criterio de selección es tomar los valores con mayor volumen y frecuencia de contratación para empresas de tamaño mediano.
II.
III.
EVOLUCIÓN
El valor máximo del índice se obtuvo el 19 de Febrero de 2007, con un valor de 43.834,15 puntos. Su valor mínimo se midió el 28 de Diciembre de 1995, con un valor de 3.825,15 puntos. Es un índice con una mayor exposición en términos de riesgo que el IBEX 35, lo que hace que su potencial de revalorización también sea superior al de este índice; de hecho, desde el 2001, sus rentabilidades han superado a las obtenidas por el IBEX 35. LUANA GAVA
COMPOSICIÓN
Se le otorgó un valor base de 4.000 puntos en la fecha en que comenzó su cotización, el 1 de Enero de 1994, su fecha base. A partir de entonces, el valor del índice se calcula utilizando la media simple de las variaciones porcentuales de las cotizaciones de los activos que lo componen. No hay ponderación de los valores, por lo que todos ellos son igualmente importantes en su composición. Esto hace que la forma de obtener el valor del índice en cada momento se realice en tres pasos: a) Primero, se obtienen las diferencias porcentuales entre el precio actual de un título y el que tenía en la fecha base. b) Segundo, se calcula la media aritmética de estas variaciones porcentuales. c) En tercer lugar, se ajusta teniendo en cuenta que el valor base se fijó en 4.000 puntos. La revisión de la composición se realiza semestralmente.
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Véase también: "IBEX 35"; "IBEX medium cap"; "IBEX small cap" y "Índice bursátil".
BCN PER-30 I. CONCEPTO • II. COMPOSICIÓN • III. EVOLUCIÓN
I.
CONCEPTO
El BCN PER-30 es un índice que se vincula a la evolución de las treinta empresas del IBEX 35 cuyo ratio de cotización/beneficio sea menor. En inglés, se utiliza el término Price to Earnings Ratio o PER para designar al cociente entre el valor de las acciones en el mercado y los beneficios netos después de impuestos del último año, de ahí la denominación de este índice. Una empresa puede presentar un PER bajo porque la acción está infravalorada, por lo que podría aumentar su valor en el corto plazo. A su vez, un PER elevado puede implicar una sobrevaloración del título o de la acción, siendo en este caso más improbable que aumente su valor en el mercado bursátil. No obstante, un PER elevado podría significar
1191
B CN PROFIT-30 que los inversores tienen unas grandes expectativas de crecimiento de los beneficios futuros, razón por la que se pueden llegar a observar valores del PER altos sin que, necesariamente, se produzca posteriormente una reducción en el valor de la acción. Se suele considerar que las empresas con un PER bajo tienen mayores posibilidades de revalorizarse, sobre todo, si pertenecen al IBEX 35. Las empresas de este índice, que muestran el PER más bajo de entre las que componen el IBEX 35, son del tipo blue chips. Es un índice basado en resultados empresariales de la Bolsa de Barcelona.
II.
COMPOSICIÓN
Se ajustó un valor base de 10.000 puntos en la fecha base de 1 de Enero de 2001. A partir de entonces, el valor del índice se calcula utilizando el índice de Laspeyres. Para ello, se obtienen primero los índices individuales para cada uno de los títulos del índice, dividiendo el valor actual entre el valor en la fecha base. Posteriormente se utilizan los pesos de cada uno de los activos en el índice para calcular el valor del mismo. El criterio para elegir la ponderación de cada activo dentro del índice es el ratio de cotización/beneficio (PER) de cada uno de ellos. De esta forma, las empresas con menor PER tienen un mayor peso dentro del índice. Sin embargo, el peso máximo que puede tener un activo en es del 7%. El 5 de Mayo de 2009 se podía observar que una acción del índice cumplía los requisitos para tener una ponderación igual al 7% (Endesa). La revisión de la composición se hace trimestralmente, aunque se puede realizar con anterioridad en caso de revisiones dentro de los activos que componen el IBEX 35. Así por ejemplo, el 5 de Mayo de 2009 se hizo una revisión ex-
1192
traordinaria que llevó a cambiar el valor de Unión Fenosa por Arcelor Mittal.
III.
EVOLUCIÓN
El valor máximo del índice se obtuvo el 1 de Junio de 2007, con un valor de 32.108,07 puntos. Su valor mínimo se midió el 21 de Septiembre de 2001, con un valor de 8.624,68 puntos. Su evolución es similar a la que presenta el IBEX 35, aunque siempre ha superado las rentabilidades obtenidas por este último. LUANA GAVA Véase también: "Acción cotizada en bolsa"; "IBEX 35"; "Índice bursátil" y "PER".
BCN PROFIT-30 I. CONCEPTO • II. COMPOSICIÓN • III. EVOLUCIÓN
I.
CONCEPTO
El BCN PROFIT-30 es un índice que sigue la evolución de las treinta empresas del IBEX 35 con mayor beneficio. Dado que la palabra en inglés para beneficio es "profit", este índice se denomina así. Es un índice de resultado empresarial de la Bolsa de Barcelona.
II.
COMPOSICIÓN
Se ajustó un valor base de 10.000 puntos en la fecha base de 1 de Enero de 2001. A partir de entonces, el valor del índice se calcula utilizando el índice de Laspeyres. Para ello, se obtienen primero los índices individuales para cada uno de los títulos del índice, dividiendo el valor actual entre el valor en la fecha base. Posteriormente, se utilizan los pesos de cada
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B CN ROE-30 uno de los activos en el índice para calcular el valor del mismo.
BCN ROE-30
El criterio para elegir la ponderación de cada activo dentro del índice es la cifra de beneficios de cada uno de ellos. De esta forma, las empresas con mayor cifra de beneficios tienen un mayor peso dentro del índice. Sin embargo, el peso máximo que puede tener un activo en el mismo es el 10%. El 5 de Mayo de 2009 se podía observar que cinco acciones del índice cumplían los requisitos para tener una ponderación igual al 10% (Banco Santander, Telefónica, Endesa, Arcelor Mittal y BBVA).
I. CONCEPTO • II. COMPOSICIÓN • III. EVOLUCIÓN
La revisión de la composición se hace trimestralmente, aunque se puede realizar con anterioridad, en caso de revisiones en los activos que componen el IBEX 35. Así por ejemplo, el 5 de Mayo de 2009 se hizo una revisión extraordinaria que llevó a cambiar el valor de Unión Fenosa por Arcelor Mittal.
III.
EVOLUCIÓN
El valor máximo del índice se obtuvo el 1 de Junio de 2007, con un valor de 20.640,55 puntos. Su valor mínimo se midió el 9 de Octubre de 2002, con un valor de 6.550,94 puntos. Su evolución es similar al IBEX 35, aunque siempre ha superado las rentabilidades obtenidas por este último. Sin embargo, las rentabilidades de este índice son mucho más cercanas a las del IBEX 35 que en el caso de los otros índices de resultado empresarial de la Bolsa de Barcelona (BCN ROE-30 y BCN PER-30). LUANA GAVA Véase también: "Acción cotizada en bolsa"; "BCN PER-30"; "BCN ROE-30"; "IBEX 35" y "Índice bursátil".
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I.
CONCEPTO
El BCN ROE-30 es un índice de precios que sigue la evolución de las treinta empresas del IBEX 35 que presentan un ratio de rentabilidad financiera más elevada. En inglés, se utiliza el término "Return On Equity" o ROE para designar a la rentabilidad financiera, de ahí la denominación de este índice. El ratio de rentabilidad financiera se calcula mediante el cociente entre beneficio neto y recursos propios, es decir, es el beneficio neto que se obtiene por cada unidad de fondos propios invertidos en la empresa. Es un índice basado en resultados empresariales de la Bolsa de Barcelona y los títulos que lo componen, al ser activos que conforman el IBEX 35, se denominan blue chips. El espíritu de creación de este índice fue facilitar la negociación de los blue chips españoles que mayor rentabilidad financiera presentan.
II.
COMPOSICIÓN
Se ajustó un valor base de 10.000 puntos en la fecha base de 1 de Enero de 2001. A partir de entonces, el valor del índice se calcula utilizando el índice de Laspeyres. Para ello, se obtienen primero los índices individuales para cada uno de los títulos del índice, dividiendo el valor actual entre el valor en la fecha base. Posteriormente, se utilizan los pesos de cada uno de los activos en el índice para calcular el valor del mismo. Por eso se dice que es un índice de precios. El criterio para elegir la ponderación de cada activo dentro del índice es el ra-
1193
B CN TOP-5 tio de rentabilidad financiera (o ROE) de cada uno de ellos. De esta forma, las empresas con mayor rentabilidad financiera tienen un mayor peso dentro del índice. Sin embargo, el peso máximo que puede tener un activo en el mismo es el 7%. El 5 de Mayo de 2009 se podía observar que dos acciones del índice cumplían los requisitos para tener una ponderación igual al 7% (Técnicas Reunidas y Telecinco). La revisión de la composición se hace trimestralmente, aunque se puede realizar con anterioridad en caso de revisiones en los activos que componen el IBEX 35. Así por ejemplo, el 5 de Mayo de 2009 se hizo una revisión extraordinaria que llevó a cambiar el valor de Unión Fenosa por Arcelor Mittal.
III.
EVOLUCIÓN
El valor máximo del índice se obtuvo el 1 de Junio de 2007, con un valor de 25.954,49 puntos. Su valor mínimo se midió el 21 de Septiembre de 2001, con un valor de 8.055,27 puntos. Su evolución es similar al IBEX 35, aunque siempre ha superado las rentabilidades obtenidas por este último. LUANA GAVA Véase también: "Acción cotizada en bolsa"; "IBEX 35" y "Índice bursátil".
BCN TOP-5 I. CONCEPTO • II. COMPOSICIÓN • III. INDEXACIÓN • IV .OTRAS CESTAS DE VALORES BCN-5
I.
Se puede adquirir una participación en esta cesta de valores a partir de 6.000 euros o un múltiplo de esta cantidad. La contratación de las cestas de valores se realiza como si fueran un único título, es decir, de forma indivisible. Para ello, es necesario utilizar una plataforma conectada en tiempo real con el mercado continuo, que permita la introducción automática de órdenes sobre las cestas, teniendo en cuenta que en el mercado continuo todos los valores de la cesta están negociándose de forma individualizada e independientemente de la cesta. Este sistema en la Bolsa de Barcelona se denomina Sistema de Gestión de Órdenes (Routing SGO).
II.
COMPOSICIÓN
Esta cesta de valores está compuesta por los cinco valores más líquidos y representativos del mercado bursátil español. A la hora de seleccionar estos títulos, se tienen en cuenta distintos aspectos relacionados con la liquidez de los valores. Concretamente, el criterio de más peso a la hora de valorar la liquidez de una acción es el volumen de contratación en euros en el mercado principal, teniendo en cuenta la calidad de este volumen. De esta forma, se pretende crear una cesta de valores formada por los cinco títulos con mayor liquidez en la Bolsa. Estos títulos se denominan blue chips. El espíritu de creación de este índice fue facilitar la negociación de los blue chips españoles.
CONCEPTO
El BCN Top-5 es una cesta general de valores elaborada semestralmente y que se negocia en la Bolsa de Barcelona.
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Se dice que es general porque las empresas que forman la cesta no se limitan únicamente a un sector económico.
Cada semestre se actualiza la composición de la cesta, adelantando la revisión en caso de necesidad de una revisión extraordinaria.
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B CN TOP-EURO La composición a 5 de Mayo de 2009 era la siguiente:
más significativos del mercado bursátil español. En concreto, se pueden contratar las siguientes cestas de valores:
BCN TOP-5 TICKER
NOMBRE DE LA ACCIÓN
NÚMERO DE ACCIONES
— BCN-5 Alimentación y Tabaco — BCN-5 Bancos
SAN
BSCH
227
— BCN-5 Comercio, Ocio y Turismo
IBE
IBERDROLA
141
— BCN-5 Construcción
TEF
TELEFONICA
133
— BCN-5 Energía
BBVA
BBVA
105
— BCN-5 Inmobiliarias
REP
REPSOL
35
El ticker es un símbolo literal utilizado para designar a las distintas acciones.
— BCN-5 Medios de Comunicación y Publicidad — BCN-5 Metálicas — BCN-5 Servicios
III.
INDEXACIÓN
La Bolsa de Barcelona pone a disposición de los inversores un índice con la evolución de la cesta, para que puedan saber en tiempo real la rentabilidad obtenida y las fluctuaciones que presente su valor. La evolución del índice se mide a corto plazo, ya que todos los años, el 1 de Enero, se fija la base del valor del índice sobre la cesta en 1.000 euros. Por tanto, es importante distinguir entre la puntuación que el índice da a la cesta (relativa al valor 1.000 que ha tomado el 1 de enero del año corriente) y su valoración económica real (calculada multiplicando el número de acciones de cada tipo de la cesta por su precio en el mercado).
IV.
OTRAS CESTAS DE VALORES BCN-5
Además de la cesta de valores BCN TOP 5, hay otras cestas de valores que comparten su motivación, (seleccionar los cinco valores más líquidos), pero que no son cestas generales, sino que son sectoriales. Para ello, se hizo una cesta de valores para cada uno de los sectores
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— BCN-5 Tecnología — BCN-5 Textiles En todos los casos, se pretende que los cinco títulos más líquidos de cada sector, conformen el índice; por ejemplo, la cesta de valores BCN-5 Alimentación y Tabaco está compuesta únicamente por las acciones más líquidas de las empresas de este sector. El 5 de Mayo de 2009 incluía los siguientes valores: Ebro Puleva, SOS, Cuétara, Viscofan, Campofrío y Barón de Ley. LUANA GAVA Véase también: "Acción cotizada en bolsa"; "IBEX 35" y "Índice bursátil".
BCN TOP-EURO I. CONCEPTO • II. COMPOSICIÓN • III. INDEXACIÓN
I.
CONCEPTO
El BCN Top-Euro es una cesta general de valores elaborada semestralmente
1195
B CN TOP-EURO y que se negocia en la Bolsa de Barcelona. Se dice que es general porque las empresas que forman la cesta no se limitan únicamente a un sector económico. Se puede adquirir una participación en esta cesta de valores a partir de 6.000 euros o un múltiplo de esta cantidad. Esta cesta de valores se inició el 1 de Enero de 1999, con un valor inicial de aproximadamente 6.000 euros y una composición de 11 acciones que representaban el 86% del valor total de las acciones del IBEX 35. La contratación de las cestas de valores se realiza como si fueran un único título, es decir, de forma indivisible. Para ello, es necesario utilizar una plataforma conectada en tiempo real con el mercado continuo, que permita la introducción automática de órdenes sobre las cestas, teniendo en cuenta que en el mercado continuo todos los valores de la cesta están negociándose de forma individualizada e independiente de la cesta. Este sistema en la Bolsa de Barcelona se denomina Sistema de Gestión de Órdenes (Routing SGO).
II.
COMPOSICIÓN
La lista de títulos seleccionados para componer la cesta de valores está basada en el siguiente criterio: se toman aquellos valores del IBEX 35 que además forman parte de los índices europeos DJ Euro Stoxx 50 y FTS Eurofirst 300. De esta forma, se pretende crear una cesta de valores formada por los títulos con mayor liquidez en la UEM (Unión Europea Monetaria), ya que son los que tienen mayor capitalización bursátil. Estos títulos se denominan blue chips. El espíritu de creación de este índice fue facilitar la negociación de los blue chips españoles.
1196
Cada semestre se actualiza la composición de la cesta, adelantando la revisión en caso de necesidad. A modo de ejemplo, el 5 de Mayo de 2009, se revisó de forma extraordinaria la composición de la cesta de valores BCN Top-Euro debido a cambios en la composición del IBEX 35. En concreto, dos valores dejaron de pertenecer a la cesta (Unión Fenosa y Cintra) mientras que cuatro nuevas acciones pasaron a formar parte de la misma (Arcelor Mittal, Bankinter, Enagas y Red Eléctrica). A modo de ejemplo, el 5 de Mayo de 2009 la cesta se componía de 623 acciones de 23 empresas distintas, siendo 160 de Santander, 98 de Iberdrola, 92 de Telefónica, 72 de BBVA y así sucesivamente hasta llegar al total de 623 acciones.
III.
INDEXACIÓN
La Bolsa de Barcelona pone a disposición de los inversores un índice con la evolución de la cesta, para que puedan saber en tiempo real la rentabilidad obtenida y las fluctuaciones que presenta su valor. La evolución del índice se mide a corto plazo, ya que todos los años, el 1 de Enero, se fija la base del valor del índice sobre la cesta en 1.000 euros. Por tanto, es importante distinguir entre la puntuación que el índice da a la cesta (relativa al valor 1.000 que ha tomado el 1 de enero del año corriente) y su valoración económica real (calculada multiplicando el número de acciones de cada tipo de la cesta por su precio en el mercado). Gracias a la indexación, existe un futuro sobre el BCN Top-Euro que se puede negociar para realizar operaciones de cobertura y arbitraje. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Acción cotizada en bolsa"; "Cesta de valores" e "IBEX 35".
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B EL 20
BEAR MARKET
representan el mercado de renta variable belga. El índice está compuesto de:
Véase: "Tendencia bursátil".
a) Compañías que tengan al Euronext de Bruselas como mercado de referencia.
BEI
b) Compañías con un mercado de referencia que no sea el Euronext de Bruselas, pero que puedan admitirse sobre la base de:
Véase: "Banco europeo de Inversiones (BEI)".
BEL 20
— La presencia significativa (relativa al tamaño del grupo) de activos de negocio y/o de actividades y/o el empleo de un número significativo de empleados en Bélgica.
I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. CÁLCULO
I.
CONCEPTO
— Volúmenes de negociación significativos en instrumentos derivados relacionados en Bruselas.
El BEL 20 es un índice ponderado, formado por un mínimo de 10 y un máximo de 20 empresas líderes que coticen en el mercado oficial Euronext de Bruselas. Entre las empresas que lo componen destacan las compañías: BELGACOM y Movistar del sector de las telecomunicaciones móviles, Dexia y grupo KBC del sector de la banca, AGFA del sector de bienes de equipo, OMEGA Pharma del sector farmaceutico, etc. Este índice bursátil, esta diseñado para reflejar tendencias generales en la cotización de valores de la bolsa de Bruselas, además de servir como activo subyacente para los instrumentos financieros derivados.
II.
— Que haya estado incluido en otros índices bursátiles, y siempre que los puntos anteriores sean cumplidos por el candidato a incorporarse en el índice. 3.
En cuanto a su selección de los valores candidatos a formar parte del índice, más del 15% de los títulos emitidos de una empresa deberán estar libremente disponibles para negociación (free float) en el Euronext de Bruselas. Se considerara free float el capital total de títulos, tras deducir los títulos de ciertas categorías especiales, tales como, títulos en posesión de compañías del grupo, títulos en posesión de fundadores, títulos poseídos por el Estado, títulos dentro del ámbito de un acuerdo de accionistas, intereses de control.
4.
Para poder optar a ser incluido en el índice, la rotación del free float anual de un candidato al índice, deberá ser al menos igual al 30% para
CARACTERÍSTICAS
Las características principales del índice BEL 20 son: 1.
2.
Esta constituido exclusivamente con valores emitidos por empresas que hayan sido admitidas a cotizar en los mercados regulados de Euronext de Bruselas. Únicamente incluye títulos emitidos por empresas que se considere que
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1197
B ENCHMARK entrar en el índice, mientras que para los miembros ya existentes del índice, su rotación del free float deberá ser al menos del 25%, para así permanecer en el índice durante la revisión anual. La rotación se calcula tomando durante los doce meses anteriores el número de títulos negociados diariamente entre el número de títulos en circulación que hayan existido en ese mismo día.
minutos después de que Euronext haya empezado la cotización regular diaria, el nivel oficial de apertura del índice BEL 20 se publicará tan pronto como las compañías cuyos precios por acción disponibles en la actual sesión de cotización representen al menos el 80% del valor (precios multiplicados por su ponderación correspondiente y divididos por el divisor) del índice BEL 20 al cierre del día de cotización anterior.
5.
El porcentaje máximo de ponderación de un constituyente no podrá superar el 12%, en el momento del ajuste periódico del índice.
El último valor publicado del índice BEL 20 será el valor oficial de cierre del índice para ese día de cotización.
6.
La ponderación de una empresa en el índice depende del número de valores que éstos representen en la cesta de valores del índice BEL 20.
El valor del índice se calcula de la siguiente forma:
III.
CÁLCULO
El valor del índice actual, se publica de manera continua empezando por el valor de apertura, o, en algunos casos, con un valor de preapertura mediante el valor de cierre. El valor del índice podrá calificarse como meramente indicativo, o en su caso, se podrá suspender la publicación de este valor si existen circunstancias que no permitan su cálculo correcto. El índice se recalcula y publica cada 15 segundos, empleando los últimos precios cotizados en tiempo real de los mercados Euronext. Sólo se usarán precios a los que se ejecuten transacciones durante la cotización regular diaria (actualmente de 9:00 AM a 17:40 PM) de valores que se encuentren en los mercados regulados por Euronext y que se publiquen inmediatamente. El valor oficial de apertura se calcula tan pronto como cada sociedad haya recibido al menos un precio. Si por cualquier razón no hay precios disponibles para todos los valores del índice, quince
1198
Donde: It = Valor del índice en el momento t. Xi = Peso/Ponderación en número de títulos para la compañía i. Pi = Último precio o cotización de la compañía i. d = Divisor del índice BEL 20 en el momento t. Mª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
BENCHMARK I. CONCEPTO • II. REQUISITIOS DE IDONEIDAD
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B ENCHMARK I.
CONCEPTO
Se trata de cualquier cartera de activos o índice de referencia para seguir la evolución de un mercado, o para medir el rendimiento de una cartera. El uso de benchmarks está ampliamente extendido en el ámbito de la gestión de carteras, dado que permite analizar, de una forma sencilla y directa, la actuación de la gestión del responsable inversor. Por ejemplo, un fondo de inversión que invierta su patrimonio en renta variable española se comparará generalmente contra el IBEX-35 (subenchmark), a no ser que las acciones en las que invierta sean de pequeña y mediana capitalización, en cuyo caso probablemente se mida contra el Índice General de la Bolsa de Madrid (IGBM). Por su parte, un fondo de renta variable europea se comparará probablemente contra el DJ Stoxx 600, o, si es un fondo que invierte sólo en el área euro y en empresas de gran ca-
pitalización, contra el índice Eurostoxx 50. Por último, también se puede requerir el uso de benchmarks más específicos, como por ejemplo el FTSE Global Health para un fondo de farmacia global. Por otro lado, cada es más frecuente que los fondos, especialmente los de gestión alternativa, tengan índices de referencia o benchmarks que fijan un objetivo de retorno absoluto. En este caso, el gestor del patrimonio no quiere batir al mercado, sino que desea ganar dinero todos los años. En este ámbito, los benchmarks suelen definirse con la rentabilidad del EONIA/EURIBOR más cierto diferencial de puntos básicos, en función de la volatilidad que quiera asumir el fondo. La siguiente tabla muestra algunos ejemplos de fondos de rentabilidad absoluta con sus correspondientes objetivos de referencia.
EJEMPLOS DE FONDOS DE RENTABILIDAD ABSOLUTA Fondo
Gestora
Benchmark
Abante Rentabilidad Absoluta FI Acc
Abante
Euribor +400 p.b.
ABN Amor Funds-Euro Plus Fund
ABN Amro
Eonia + 125 p.b.
Invesco Bond Return Plus II Fund
Invesco
Euribor + 200 p.b.
Fuente: Morningstar
Cuanto más conservador sea el perfil de riesgo del inversor, más interesantes son los anteriores índices de referencia, que suelen llevar asociado un estricto control de riesgo.
II.
REQUISITIOS DE IDONEIDAD
Como se ha podido comprobar en los ejemplos dados en el epígrafe anterior, un benchmark puede revestir una
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forma muy variada, en función de cuál sea la estrategia inversora seguida. No obstante, existen una serie de atributos comunes que todo benchmark ha de cumplir para considerarse una referencia idónea de comparación. En este sentido, tenemos: ·
No ha de ser ambiguo, esto es, debe quedar claro cómo se configura el benchmark, y en el caso de índices
1199
B ENCHMARKING DE RECURSOS HUMANOS bursátiles, se ha de determinar claramente qué valores y qué pesos de los mismos lo integran. ·
·
Debe estar prefijado de antemano, y así evitar posibles situaciones a a, que pudieran condicionar el resultado de la comparación del benchmark con una posible estrategia inversora y/o el estudio de un mercado de inversión concreto. Ha de ser invertible, o lo que es lo mismo, debe ser posible replicarlo, con el fin de que el gestor de carteras pueda ajustarse o no a él, en función del tipo de gestión inversora llevada a cabo.
·
Debe ser medible, en el sentido de que pueda calcularse tanto su rentabilidad como su riesgo, para poder analizar su evolución y trayectoria, así como para obtener cualquier ratio de evaluación de su performance.
·
Ha de ser apropiado, y en definitiva, relevante y coherente en cuanto al objetivo de la inversión. Así, por ejemplo, la gestión de una cartera que invierta exclusivamente en deuda pública no se debería comparar con un índice de renta variable, sino que debería tener como benchmark un índice de renta fija pública apropiado a la naturaleza y características de los títulos en los que está invertido.
·
Debe ser un reflejo de las opiniones sobre los mercados, y no derivarse de un planteamiento individual y subjetivo, que distorsionaría la comparación correspondiente. FRANCISCO SOGORB MIRA
Véase también: "Atribución de resultados"; "Beta de una cartera de valores"; "Cartera réplica"; "Gestión de carteras" y "Performance de una cartera".
1200
BENCHMARKING DE RECURSOS HUMANOS Human resources benchmarking I. CONCEPTO • II. CÓDIGO DE ACTUACIÓN • III. CARACTERÍSTICAS • IV. PROCESO DE BENCHMARKING 1. Planificación 2. Recopilación de información 3. Integración 4. Acción • V. APLICACIONES
No existe ninguna estrategia empresarial que pueda llevarse a cabo sin la implicación de las personas que trabajan en la organización. En este sentido, la necesidad de adaptarse a los cambios manteniendo e incrementando la eficiencia en las organizaciones, está condicionada por el desarrollo personal y profesional de las personas que trabajan en la misma. Al inevitable "ensayo y error" que, en la gestión de personas tiene importantes repercusiones, vienen a sumarse otras aproximaciones cuya finalidad última es implementar mejoras en la gestión del capital humano. El benchmarking podría considerarse un instrumento que permite que unas organizaciones aprendan de otras. Es una respuesta a algunos interrogantes: ¿cómo gestionan los Recursos Humanos las mejores empresas del mundo? ¿qué se puede aprender de los competidores o de otros sectores de actividad? ¿qué cambios podría efectuar una organización?
I.
CONCEPTO
Es un término empresarial utilizado en Rank Xerox en los años setenta y transmitido por Robert C. Camp en los ochenta que, aplicado al ámbito de Recursos Humanos, podría definirse como "el proceso sistemático y continuo para identificar, comprender, evaluar y adap-
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B ENCHMARKING DE RECURSOS HUMANOS tar prácticas y procesos de otras empresas reconocidas como líderes, de cualquier ámbito y localización, con el propósito de realizar mejoras en la Gestión y Desarrollo de personas en la organización" (adaptado de M.J. Spendolini).
ra mejorar y que permite aprender de otros. No significa "copiar", sino que resulta fundamental el proceso de adaptación de prácticas a nuestra propia organización. 4.
Proporciona una perspectiva más amplia que ayuda a generar nuevas ideas y entender que existen "distintas formas de actuación y que éstas pueden ser mejores que las nuestras"
5.
Es un instrumento básico en procesos de cambio ya que hace énfasis en la detección y consecución de "mejores prácticas"
6.
Es un estudio que consume tiempo y que supone inversión económica considerable, aunque la rentabilidad que genera es elevada.
IV.
PROCESO DE BENCHMARKING
También es definido como una búsqueda continua de "las mejores prácticas", que puedan ser adaptadas y que dirijan a la organización a un desarrollo superior.
II.
CÓDIGO DE ACTUACIÓN
Un aspecto mu y importante es que el benchmarking se basa en un intercambio mutuo de información entre una empresa y su "socio de benchmarking" en cuya base de interacción reside un código de conducta y unos principios específicos: ·
Acuerdo de la Gerencia de las empresas implicadas
·
Transparencia en el intercambio de información
·
Confidencialidad en el tratamiento de la información.
III. 1.
2.
3.
CARACTERÍSTICAS El Benchmarking de Recursos Humanos no es una actividad que pueda realizarse aisladamente, sino que deberá ser coherente con el resto de actividades y objetivos de Recursos Humanos y con la estrategia empresarial. Es un proceso sistemático y continuo, no puntual, para evaluar nuestra propia eficiencia en comparación con aquellas compañías y organizaciones que representan la excelencia en políticas, estrategias, gestión o procesos de Recursos Humanos. Es un proceso de investigación que proporciona información valiosa pa-
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El benchmarking busca alternativas que proporcionen respuestas a las necesidades de cambio o expectativas de mejora de las organizaciones. Por lo tanto, previamente al desarrollo de un estudio concreto de benchmarking, sería preciso identificar qué prácticas de recursos humanos deseamos mejorar y también cuál es su finalidad: ·
Alineación de prácticas de recursos humanos a estrategias empresariales previamente establecidas
·
Consecución de objetivos de mejora en gestión (por ej. Tratamiento de la diversidad, clima laboral, identificación y retención del talento, etc.)
·
Resolución de problemas detectados (elevado absentismo y rotación de puestos, carencia de "compromiso" con la organización, etc.)
Una vez determinada "la necesidad de cambio" y siempre con la implicación de la Alta Dirección y de los puestos cla-
1201
B ENCHMARKING DE RECURSOS HUMANOS ve de la organización, podemos establecer el proceso específico que seguiría el benchmarking:
1. Planificación ·
·
·
·
Identificación del contenido del estudio o áreas temáticas para recoger dato: qué estrategias, políticas o gestiones queremos mejorar. Elección de compañías comparativa: qué organizaciones "con buenas prácticas" elegimos como "socios de benchmarking". Es aconsejable no circunscribirse al mismo sector y más especialmente en el ámbito de recursos humanos Determinación método recogida datos y recopilació: qué ratios, tanto cualitativos como cuantitativos, utilizaremos para elaborar un cuadro comparativo entre nuestra Organización y la Organización de referencia. Formación de un equipo de trabajo: patrocinador del proceso, director y equipo de benchmarking, asesores técnicos.
Organización de referencia (entornocultura, estrategias, procesos, tema concreto de estudio, etc.) ·
Identificación de "mejores prácticas", mediante análisis de las actividades que las hacen posibles.
·
Proyección de niveles de rendimientos futuros. Qué objetivos, también en términos cualitativos y cuantitativos, pretendemos alcanzar
·
Comunicación de resultados a la dirección y a los niveles implicados en el estudio con la finalidad de fomentar su implicación
·
Establecimiento de objetivos funcionales: cuantificables, alcanzables y realistas
4. Acción Comunicar resultados a la dirección y a los niveles implicados en el estudio con la finalidad de obtener compromisos para el cambio. ·
Desarrollo de planes de actuación adaptados a las características, estilos y valores culturales de nuestra organización, que suponen organizar el proceso de cambio con determinación de actividades y procesos específicos a seguir.
·
Supervisión e información sobre el progreso, mediante un control y seguimiento que haga viable revisar la fijación de objetivos y efectuar los reajustes precisos
2. Recopilación de información ·
Identificación de socios de benchmarking potenciales, en base a indicadores de "buenas prácticas" en el ámbito de Dirección y Gestión del Capital Humanos
·
Planificar métodos para recopilar de datos: inicialmente se emplean Cuestionarios y Entrevistas personales o telefónicas y posteriormente visitas técnicas.
3. Integración ·
Determinación del punto de partida en nuestra organización. Qué ratios tanto cualitativos como cuantitativos utilizaremos en el estudio.
·
Construcción de una matriz comparativa entre nuestra Organización y la
1202
V.
APLICACIONES
Desde un nivel de diseño estratégico hasta las prácticas más concretas, el benchmarking puede proporcionar información relevante en cuanto a: ·
Crear y gestionar estrategias y políticas
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B ENCHMARKING ESTRATÉGICO ·
Diseñar sistemas de información de Recursos Humanos
·
Alinear estrategias en todos los niveles de la organización
·
Mejorar sistemas de Gestión de Personal (selección, desarrollo talento, formación, evaluación, motivación, incentivación, diversidad, conocimiento)
·
Establecer sistemas de medida cualitativos y cuantitativos que muestren la incidencia de una adecuada Gestión de Recursos Humanos en los resultados empresariales. DOLORES HERRERO AGÜERO
Véase también: "Políticas de recursos humanos".
BENCHMARKING ESTRATÉGICO Strategic benchmarking I. CONCEPTO • II. PERSPECTIVA HISTÓRICA • III. TIPOS DE BENCHMARKING • IV. FASES DEL PROCESO DE BENCHMARKING
I.
CONCEPTO
Proceso sistemático y continuo para evaluar los recursos y capacidades de las organizaciones líderes, para compararnos con ellas y establecer programas de mejora y desarrollo de recursos y capacidades que nos permitan alcanzarlas. Detallemos los componentes de esta definición: es un proceso, pues involucra una serie de acciones procedimentales que definen diferentes aspectos, problemas u oportunidades, miden el desempeño, llevan a conclusiones basadas en un análisis de la información recopilada, y estimulan cambios y mejoras organizacionales; además es sistemático, porque
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existe un método para hacer benchmarking, protocolos más o menos formalizados que garantizan una correcta aplicación de la herramienta; es continuo, no es cortoplacista, sino que implica un compromiso con la mejora continua de recursos y capacidades mediante la comparación con los mejores, agregando valor y calidad a la toma de decisiones, permitiendo conocer mejor la empresa y a sus competidores; los mejores en su clase, ya que las organizaciones seleccionadas para investigación y análisis deben ser las más avanzadas posible en lo que respecta a la materia que se va a someter al proceso de benchmarking.
II.
PERSPECTIVA HISTÓRICA
La historia del benchmarking es relativamente breve. En 1982, se realizó una reunión de especialistas en capacitación y desarrollo organizativo de la empresa Xerox donde se empezó a utilizar la expresión benchmarking competitivo en la discusión sobre la gran diferencia que Xerox había identificado entre la productividad de la empresa y la de sus competidores. Se localizaron y definieron estándares específicos de rendimiento en áreas tales como los costos de producción, tiempo de los ciclos productivos, costes de operacionales, precios de venta al por menor y características de los productos, y el rendimiento de los productos Xerox se comparó con respecto a los principales competidores en el mercado, basándose en dichos parámetros. Xerox siguió desarrollando el concepto de benchmarking competitivo a lo largo de los años 80, fijando una capacitación formalmente establecida que permitiera el desarrollo de recursos y capacidades como mínimo tan competitivos como el de sus rivales. Otras compañías comenzaron a usar la palabra en 1983, pero no fue hasta fines de los años 80 cuando el benchmarking comenzó a
1203
B ENEFICIARIO convertirse en lo que es hoy. Hasta ese momento, el concepto aún no estaba muy extendido, pero en 1989 Robert Camp, de la empresa Xerox, un experimentado ingeniero logístico, publicó el libro Benchmarking: The Search for Industry Best Practices that Lead to Superior Performance, en el que se describían de forma precisa sus siete años de experiencia laboral en actividades de benchmarking en Xerox. Esta fue la primera descripción analítica del benchmarking en acción, disponible para el público en general. El mismo año de publicación de dicho libro, Xerox Corporación fue una de las dos ganadoras del premio Baldrige, lo que acrecentó el interés por esta técnica.
III. ·
·
·
·
Fase de análisis (determinar deficiencias en el desempeño actual, proyectar futuros niveles de desempeño)
·
Fase de planificación (definir qué se va a evaluar, identificar las empresas a comparar, determinar el método de recolección de datos y procesamiento)
·
Fase de integración (se basa en comunicar los resultados encontrados y obtener a través de ellos la aceptación de objetivos, estableciendo así metas funcionales)
·
Fase de acción (consiste en desarrollar el plan de acción, implementando acciones específicas y controlando el progreso)
·
Fase de maduración (implica la integración total de las mejores prácticas observadas en el exterior dentro del proceso interno de la organización, y explicitar de manera precisa la posición de liderazgo alcanzado)
TIPOS DE BENCHMARKING Benchmarking interno: identifica los estándares de desarrollo interno de una organización, y toma por tanto como referencia las mejores prácticas de individuos o unidades propias, que se transforman en referentes de comparación para otros individuos o unidades de la organización Benchmarking competitivo: incluye la identificación de los productos y servicios y los procesos de trabajo de los competidores directos de la organización, que pasan a ser los referentes frente a los que compararse Benchmarking funcional: se basa en la identificación de los productos y servicios y los procesos de organizaciones que podría darse el caso que fuesen competidoras directas de la organización, pero que en el presente no lo son ya que están en otros sectores
IV.
FASES DEL PROCESO DE BENCHMARKING
Se pueden identificar cinco fases en u proceso estándar de benchmarking:
1204
JOAQUÍN CAMPS TORRES
LO ESENCIAL SOBRE BENCHMARKING ESTRATÉGICO Libros · ·
·
ROBERT C. CAMP. Benchmarking. Editorial Panorama Editorial, 1993. BENGT KARLÖF Y SVANTE ÖSTBLOM. Benchmarking. Editorial John Wiley & Sons, 1993. JEROME P. FINNIGAN. Guía de Benchmarking Empresarial. Editorial Pearson, 2000.
BENEFICIARIO Beneficiary
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B ENEFICIARIO DE UN PLAN DE PENSIONES En los contratos de seguro es la persona (física o jurídica) que tiene el derecho a percibir la prestación del asegurador por las pérdidas sufridas al acaecer el riesgo cubierto. Habitualmente suele ser el asegurado, salvo en el caso del seguro de vida humana, donde el beneficiario es especialmente relevante, puesto que es necesaria su designación expresa, ya que la prestación sólo se produce para el caso de muerte del asegurado. En este caso, los beneficiarios suelen ser aquellas personas cuya situación económica se vería más afectada si el asegurado falleciese o quedase inválido (hijos, cónyuge, parientes más próximos, etc.). Quien nombra al beneficiario es el tomador, que es quién contrata el seguro, pudiendo revocar dicha designación siempre que quiera, sin necesidad de consentimiento del asegurador. En cuanto a la entrega de la prestación del asegurador, deberá ser entregada al beneficiario, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. La forma de designar al beneficiario se regula en el artículo 84 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro de la siguiente forma: "La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador". Además, en el artículo 85 de la citada Ley, se recoge que " En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán
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como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia". Si se designa como beneficiario al cónyuge "...se atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado". Por último, si se han designado varios beneficiarios, "...la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria...". FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Prestación de seguro"; "Seguro"; "Seguro de vida" y "Tomador".
BENEFICIARIO DE UN PLAN DE PENSIONES Pension scheme beneficiary I. CONCEPTO • II. ALTA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN • III. BAJA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN • IV. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS 1. Derechos económicos 2. Derechos políticos 3. Derechos de información V. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
I.
CONCEPTO
Se considera beneficiario de un plan de pensiones a aquella persona física con derecho a la percepción de prestaciones, con independencia de que haya sido o no partícipe. Aunque no como sujeto constituyente, se trata de uno de los elementos personales de un plan de pensiones. Cabe destacar que al tratarse de personas físicas, las entidades de naturaleza jurídica no pueden ostentar la condición de beneficiarios.
1205
B ENEFICIARIO DE UN PLAN DE PENSIONES II.
ALTA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN
El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante que genere el derecho a las prestaciones establecidas en el plan de pensiones. Así, tendrán la condición de beneficiarios las siguientes personas físicas: -
-
En las contingencias de jubilación e incapacidad, en cualquiera de sus grados, aquella que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de partícipe. En cuanto a la contingencia de fallecimiento del partícipe o del beneficiario, serán beneficiarias las personas que hayan sido designadas como tales por el propio partícipe o beneficiario. A falta de designación expresa por parte de los mismos, cabe destacar la absoluta libertad con que cuentan las especificaciones para la regulación de esta cuestión. De este modo, es posible encontrar planes que, ante esta situación, consideran beneficiarios de la contingencia de fallecimiento a los herederos legales o testamentarios. Otros, sin embargo, consideran beneficiarios del partícipe o del beneficiario, por orden preferente y excluyente: 1º El cónyuge o pareja de hecho, que lo fuera a la fecha del fallecimiento, 2º Los hijos supervivientes, por partes iguales, 3º Los padres, por partes iguales o al superviviente por la totalidad, 4º Los hermanos, por partes iguales, 5º Otros herederos legales.
III.
Fallecimiento del beneficiario.
-
Percepción total de la prestación por su parte.
-
Disolución o terminación del plan.
IV.
DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los principales derechos de los beneficiarios son los que se exponen a continuación.
1. Derechos económicos -
Los beneficiarios tendrán derecho a percibir las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el plan de pensiones, siendo titulares de los derechos consolidados una vez han empezado a devengarse dichas prestaciones.
-
El beneficiario del plan de pensiones, o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá solicitar la prestación a la que tenga derecho señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones.
-
Corresponde a los beneficiarios la titularidad, junto con los partícipes, de los recursos patrimoniales afectos a cada plan.
-
Los derechos económicos de los beneficiarios podrán movilizarse a otros planes de pensiones, o a planes de previsión asegurados a petición del beneficiario, siempre que la legislación lo permita.
BAJA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN
Podrán ser causas de baja como beneficiario de un plan de pensiones las siguientes:
1206
-
2. Derechos políticos -
Derecho a defensa: Los beneficiarios podrán formular reclamaciones con-
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B ENEFICIARIO DE UN PLAN DE PENSIONES tra las Entidades Gestoras o Depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes o contra las propias entidades de los planes individuales. Reclamaciones que serán sometidas a la decisión del Defensor del partícipe, que también lo será de los beneficiarios. -
Derecho a participar, a través de la Comisión de Control del plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión de éste, mediante su concurso en calidad de elector, y/o elegible a la formación de la misma.
riesgo que corre mediante la entrega del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente. -
Al final de cada año natural, se remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral.
-
Además de los derechos de información anteriores, deben comunicarse a los beneficiarios, con al menos un mes de antelación, todas las modificaciones que pudieran realizarse en las especificaciones, en la política de inversiones del fondo, y en las comisiones de gestión y depósito. Asimismo, con la misma periodicidad, deberán notificarse a los beneficiarios los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión.
3. Derechos de información Tras la incorporación a un plan de pensiones, los beneficiarios tendrán derecho a recibir, periódicamente, la siguiente información. -
-
Las Entidades Gestoras deben poner a disposición del beneficiario, al menos trimestralmente, y remitir con carácter semestral, toda la información referida a la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles. Asimismo, deberá elaborarse un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones. Se indicará también la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. Por último, se informará sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Una vez producida y comunicada la contingencia, se informará al beneficiario sobre la prestación y sus reversiones, las opciones de cobro, en su caso, y el grado de garantía o del
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V.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad gestora del fondo, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones, así como cualquier modificación que afecte a su condición de beneficiario. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Véase también: "Comisión de control del plan de pensiones"; "Contingencias cubiertas en un plan pensiones"; "Defensor del partícipe"; "Derechos económicos del beneficiario del plan de pensiones"; "Fondo de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones" y "Prestación de un plan de pensiones".
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B ENEFICIO
BENEFICIO Profit I. CONCEPTO • II. FORMACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
I.
CONCEPTO
En materia tributaria no existe una definición propia del concepto beneficio, adoptándose, en consecuencia, la acepción contable del término. El concepto fiscal de beneficio no puede ser otro que el propio concepto contable, puesto que el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que " la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
1208
El resultado contable es el saldo que arroja al cierre del ejercicio económico de la entidad, su cuenta número 129, denominada por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC 2007) "Resultado del ejercicio" ("Pérdidas y ganancias" en el PGC 1990).
II.
FORMACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
El resultado del ejercicio (resultado contable) puede ser positivo (beneficio) o negativo (pérdidas) y, siendo el saldo de la cuenta contable número 129, éste se determina como resultado de abonar la indicada cuenta con el traspaso de todos los saldos de las cuentas de los grupos 7 (cuentas de ingreso) y, debitarla con el traspaso de todos los saldos de las cuentas de los grupos 6 (cuentas de gastos). Siguiendo la estructura del PGC 2007, el saldo de la cuenta 129 "Resultado del ejercicio" se determina de la siguiente manera (siendo "n" el número de conceptos (cuentas) de gasto y "k" el de ingresos):
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B ENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS La diferencia entre el total de ingresos ( Yi) y el total de gastos ( Xi) es
el resultado del ejercicio de tal forma que:
ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
1) Subcuenta 6300: Impuesto corriente
Véase también: "Base imponible"; "Ejercicio contable"; "Ejercicio fiscal"; "Ejercicio social"; "Gasto" e "Ingreso".
2) Subcuenta 6301: Impuesto diferido
BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS Pre-tax profit / Gross profit I. CONCEPTO • II. FORMACIÓN DEL BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS • III. RELACIÓN ENTRE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD
I.
CONCEPTO
El beneficio antes de impuestos --o resultado antes de impuestos, en la terminología del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad--, es el resultado de detraer del beneficio (resultado del ejercicio) aquellos impuestos que no tienen la consideración de gasto de explotación o, lo que es lo mismo, la suma del resultado de explotación y del resultado financiero. Los impuestos se tienen que imputar como gasto contable contra diversas cuentas, en aplicación de lo previsto en el mencionado PGC 2007. Las diferentes cuentas contra las que se debitan contablemente los distintos impuestos son: a) Cuenta número 630: Impuesto sobre beneficios. Se desarrolla en dos subcuentas:
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b) Cuenta número 631: Otros tributos c)
Cuenta número 633: Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
d) Cuenta número 634: Ajustes negativos en la imposición indirecta. Esta cuenta se desarrolla a su vez en cuatro subcuentas; dos para contabilizar gastos por ajustes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, otras dos, para igual objetivo en relación al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): 1) Subcuenta 6341: Ajustes negativos en IVA de activo corriente 2) Subcuenta 6342: Ajustes negativos en IVA de inversiones 3) Subcuenta 6343: Ajustes negativos en IGIC de activo corriente 4) Subcuenta 6344: Ajustes negativos en IGIC de inversiones e) Cuenta 635: Impuesto sobre beneficios extranjero f)
Cuenta 636: Devolución de impuestos
g) Cuenta 638: Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
1209
B ENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS h) Cuenta 639: Ajustes positivos en la imposición indirecta. De igual forma que la cuenta 634, ésta se subdivide en cuatro subcuentas:
b) Cuenta número 634: Ajustes negativos en la imposición indirecta. Incluyendo naturalmente las correspondientes subcuentas
1) Subcuenta 6391: Ajustes positivos en IVA de activo corriente.
c) Cuenta 636: Devolución de impuestos
2) Subcuenta 6392: Ajustes positivos en IVA de inversiones 3) Subcuenta 6393: Ajustes positivos en IGIC de activo corriente 4) Subcuenta 6394: Ajustes positivos en IGIC de inversiones La importancia de detallar estar clasificación estriba en que determinados gastos contables por impuestos se consideran gasto de explotación y otros no.
II.
FORMACIÓN DEL BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS
Siendo el beneficio antes de impuestos la suma del resultado de explotación y del resultado financiero, los impuestos que se deducen contablemente para obtener el resultado de explotación, atendiendo a la clasificación anterior, son los que se tienen que debitar en las siguientes cuentas: a) Cuenta número 631: Otros tributos
d) Cuenta 639: Ajustes positivos en la imposición indirecta. Y sus subcuentas Por exclusión, los impuestos no deducibles para cuantificar el resultado de explotación son los restantes, esto es, los impuestos que se tienen que contabilizar en las siguientes cuentas: a) Cuenta número 630: Impuesto sobre beneficios. Incluyendo sus dos subcuentas b) Cuenta número 633: Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios c) Cuenta 635: Impuesto sobre beneficios extranjero d) Cuenta 638: Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios De esta manera, y siguiendo la nomenclatura del PGC 2007, podríamos resumir el proceso de determinación del resultado del ejercicio mediante el siguiente esquema:
A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN. Para calcularlo habremos imputado con su signo correspondiente los saldos de las cuentas 631, 634, 636 y 639 (las cuentas 636 y 639 tienen habitualmente signo positivo por ser ingresos). B) RESULTADOS FINANCIEROS. C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B). 17. Impuestos sobre beneficios. Será la suma de los saldos de las cuentas 630, 633, 635 y 638 (las cuentas 6301 y 638 tienen habitualmente signo positivo por ser ingresos). D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+17).
1210
X¼
Y¼ X+Y¼ Z¼
X+Y+Z ¼
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B ENEFICIO CONTABLE III.
RELACIÓN ENTRE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD
Puesto que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 b) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el gasto contable por impuestos sobre beneficios no es admitido como gasto fiscalmente deducible, tampoco ingreso fiscalmente computable, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), los ajustes fiscales exigidos para determinarla estarán en función del resultado del que partamos. Existen dos posibilidades: a) Si partimos del resultado antes de impuestos, no habrá que hacer ningún ajuste permanente, ni positivo ni negativo, para calcular la base imponible del IS como consecuencia del gasto contable por impuestos sobre beneficios b) Si, por el contrario, partimos del resultado del ejercicio, para cuantificar la base imponible del IS tendremos que hacer un ajuste extracontable permanente. Este ajuste puede ser: 1) Positivo: Supone adicionar al resultado del ejercicio la cantidad imputada contablemente como gasto por impuestos sobre beneficios 2) Negativo: Supone detraer del resultado del ejercicio la cantidad imputada contablemente como ingreso por impuestos sobre beneficios ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Ajustes extracontables"; "Beneficio"; "Cuenta de Pérdidas y Ganancias"; "Gasto"; "Gastos de explotación"; "Impuesto"; "Impuesto General Indirecto Canario"; "Impuesto sobre el Valor Añadido"; "Impuesto sobre Sociedades" e "Ingreso".
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BENEFICIO CONTABLE Accounting profit I. CONCEPTO • II. EL BENEFICIO COMO MAGNITUD RELATIVA • III. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN CONTABLE • IV. LA REGULARIZACIÓN CONTABLE • V. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO
I.
CONCEPTO
El beneficio contable de una empresa viene determinado por la diferencia positiva entre los ingresos (ventas, prestación de servicios, etc.) y los gastos necesarios para generar dichas ventas (compras, gastos salariales, gastos generales, etc.) durante un ejercicio. Sin embargo, teniendo en cuenta la doctrina del Marco Conceptual del Plan Contable, no todos los ingresos y gastos del ejercicio formarán parte del resultado, ya que puede haber ingresos y gastos que se tengan que imputar directamente al patrimonio neto. Asimismo, es importante recordar que el período de cálculo para obtener el resultado contable suele tener una duración anual, aunque se puede estimar para períodos más cortos.
II.
EL BENEFICIO COMO MAGNITUD RELATIVA
En palabras del profesor José Rivero Romero: "El beneficio contable es una magnitud relativa, al constituir el resultado de juicios realizados por el experto contable en su intento de comparar ingresos y gastos". El motivo de esta afirmación se fundamenta en suponer que el beneficio contable no es una magnitud exacta, ya que su valor surge de apoyarse en criterios de valoración, lo que supone aplicar medidas y juicios de valor. Ade-
1211
B ENEFICIO CONTABLE más, al determinar que el resultado está referido a un ejercicio económico, esto conlleva la periodificación de los ingresos y gastos, es decir, aplicar el principio de devengo, que marca una frontera entre lo que se debe imputar al ejercicio, ingresos y gastos que afecten al mimo, con independencia de si los ingresos han sido cobrados y los gastos pagados. El beneficio del ejercicio económico es un valor de gran importancia, pues, si ha sido calculado de forma razonable y se obtiene un rédito suficiente, la empresa habrá alcanzado el equilibrio, y lo más probable es que no tenga problemas de liquidez. No obstante, no se debe asimilar beneficio con tesorería, cuestión que surge constantemente en el mundo de las pequeñas empresas, tanto mercantiles como individuales. Como ya se ha apuntado, el beneficio sería la diferencia positiva entre ingresos y gastos y la tesorería, o mejor dicho, el estado de la tesorería, viene determinado por la gestión que se haga de los plazos de cobro y pago. Pero al margen del circuito de cobros y pagos, se debe entender que no todos los pagos que se realizan son gastos. Es un error muy habitual asimilar los "pagos" y los "gastos", cuando ni contable ni fiscalmente es así. Un ejemplo muy ilustrativo sería la adquisición de un elemento de transporte, suponiendo que se ha pagado al contado. Este hecho significa un pago para la empresa pero no es un gasto, ya que contablemente esta inversión estará sujeta a un proceso de amortización, que vendría a significar que se transformará en gasto en la medida que dicho elemento de transporte se vaya depreciando.
III.
AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN CONTABLE
Siguiendo la doctrina contable, los ingresos se reconocen en la cuenta de
1212
pérdidas y ganancias cuando sean probables, sobre la base de la mejor estimación de la información de que se dispone en el momento de su registro, de que la empresa obtendrá los resultados relacionados con los mismos para el período en que se calcula el beneficio o pérdida. Por otro lado, los gastos deben ser reconocidos tan pronto como se posea conocimiento y pueda realizarse una estimación fiable de la eventual pérdida que el hecho contable en cuestión es susceptible de generar en la empresa. Además, las operaciones deben ser registradas en función de su devengo y no de su cobro o pago. Esta circunstancia requiere que se hagan ajustes de periodificación antes de realizar la regularización, de tal forma que se atienda a la corriente real de la operación, al margen de la fecha de su cobro o pago.
IV.
LA REGULARIZACIÓN CONTABLE
La regularización contable tiene como objeto la determinación del beneficio obtenido por la unidad económica en un período determinado. Con este proceso todas las cuentas de diferencias, es decir, gastos e ingresos que se tienen que imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, quedan saldadas. Los gastos son consumos de activos y los ingresos representan recuperaciones de activo, por tanto si estos últimos son mayores que los consumos aparecerá un excedente que denominamos beneficio. En caso contrario, surgiría una pérdida. Por ello, el beneficio al final del ejercicio económico coincide con un aumento de activo y del patrimonio neto, mientras que las pérdidas significan una reducción de las mismas masas patrimoniales. En definitiva, cuando nos referimos a resultado, en realidad queremos decir variación patrimonial.
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B ENEFICIO CONTABLE V.
DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO
La cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando se deban imputar de forma directa al patrimonio neto de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias se puede dividir en los siguientes segmentos:
ma de los dos resultados anteriores se obtiene el "Resultado antes de impuestos", y si éste ha sido positivo se le restará el correspondiente "Impuesto sobre beneficios", obteniéndose finalmente el "Resultado del ejercicio". No obstante, la firma puede presentar actividades interrumpidas, que se originan cuando un componente de la empresa ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien ha sido clasificado como mantenido para la venta. Si se produce, sería un factor positivo o negativo del resultado final. PILAR YUBERO HERMOSA
Cuenta de pérdidas y ganancias + Operaciones continuas = + Resultado de Explotación
Véase también: "Cuenta de Pérdidas y Ganancias"; "Gasto"; "Ingreso"; "Periodificación" y "Regularización".
+ Resultado Financiero = + Resultado antes de impuestos + Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuas
LO ESENCIAL SOBRE BENEFICIO CONTABLE Documentación
+ Operaciones interrumpidas = + Resultado del Ejercicio
Las operaciones continuas engloban todos los gastos e ingresos, entre otras magnitudes, que tienen relación con la gestión económica de la empresa. La diferencia, si es positiva, da como resultado el beneficio antes de intereses y de impuestos o "Resultado de Explotación". Este resultado informa sobre la eficiencia operativa de la empresa, al dejar fuera los intereses e impuestos. Al depender este resultado solamente de los activos para generar rentas, permite una comparación interempresas más apropiada, al estar liberado de las cargas financieras.
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Libros ·
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· Por otro lado, el "Resultado financiero" supone calcular la diferencia entre los ingresos y los gastos por operaciones financieras. Como consecuencia de la su-
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Real Decreto 1415/2007 , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Real Decreto 1515/2007 , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa.
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GARCIA CASTELLVÍ, A. (Coord.), Contabilidad Financiera. Análisis y aplicación del PGC de 2007, Ariel Economía, 2008. MAYO, CARLOS y PULIDO, ANTONIO, Contabilidad financiera. Un enfoque actual, Paraninfo, 2008. MUÑOZ JIMÉNEZ, J. (Coord.), Contabilidad financiera. Prentice Hall, 2008. RIVERO ROMERO, JOSÉ, Contabilidad Financiera. Editorial Trivium, 1993.
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B ENEFICIO DE MARCA ·
ZAMORA RAMÍREZ, C. (Coord.), Análisis práctico y guía de implantación del nuevo PGC. CISS. Grupo Wolters Kluwer, 2008.
Webgrafía ·
www.icac.meh.es/. (Web oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas)
BENEFICIO DE MARCA Brand benefit I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN • III. EL BENEFICIO DE LA MARCA PARA EL CONSUMIDOR Y LA COMPAÑÍA
I.
CONCEPTO
Actualmente el beneficio de marca es un factor diferencial que motiva la decisión de compra de un producto o servicio determinado. El valor que le confiere la marca a un consumidor se plantea en diferentes términos: — Facilita protección y seguridad frente a la inabarcable información de productos existente en el mercado — Proporciona beneficios emocionales de auto-expresión, mediante asociaciones de significados como estatus, pertenencia o superación, al consumo de los productos — Facilita la toma de decisiones de compra ante una ingente oferta de productos poco diferenciados Así, en la actualidad, cerca del 70% de las decisiones de compra se toman con base en la marca, el conocimiento que se tenga de ésta y sus atribuciones:
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la calidad, el desempeño, la posibilidad de generar y cumplir con las expectativas, la capacidad de solucionar los problemas del consumidor, la continua adaptación a sus necesidades y motivaciones. Por otro lado, estos factores aportan a las compañías una base de negocio recurrente basada en la venta continuada y la recomendación de sus productos o servicios, la posibilidad de vender a un precio superior admitido por sus clientes, el respaldo para posibles nuevos lanzamientos, una defensa frente a nuevos competidores en su categoría y la comprensión de los consumidores acerca de posibles errores de la marca.
II.
EVOLUCIÓN
La marca a lo largo de la historia ha jugado un papel diferenciador en el mercado, aunque con objetivos distintos. En el VIII fue un mero elemento de identificación de envases para su transporte, en la Edad Media un sello de conformidad gremial sobre la adaptación del producto a la normativa, y en la Revolución Industrial, una garantía de protección del fabricante mediante patentes. En el siglo XIX es cuando el consumo masivo de productos hace necesaria la utilización de marcas como plataformas integradoras de las características de los productos y sus elementos iconográficos a la hora de comunicar los beneficios del producto de una manera más notoria. En los años treinta, anunciantes como Procter & Gamble se plantean la marca como verdadero valor de la compañía y respaldo de todos sus productos en diferentes categorías en términos de calidad y garantía. Hoy en día las marcas conviven con nosotros como generadoras de innovación, al invertir una buena parte de sus
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B ENEFICIO DE MARCA beneficios en I+D+i; como patrocinadores de información al pagar mediante la publicidad los medios de comunicación; forman parte del paisaje en cualquier ciudad e incluso crean grupos sociales en torno a su consumo. Además, son ampliamente conocidas por la creciente interrelación con sus consumidores, mediante la amplia difusión que aportan las nuevas tecnologías, convirtiéndose algunas en "marcas globales". En los mercados maduros de consumo, donde los ciclos de vida de los productos son cada vez más cortos (2-5 años), las marcas se han visto obligadas a una constante renovación y mejora de sus productos con la consiguiente saturación de la oferta y de la comunicación publicitaria. Esto ha generado una creciente "no diferenciación" de productos. Así, las marcas han pasado a jugar un papel diferenciador respecto a la oferta. En la actualidad, las compañías ya no sólo ofrecen productos y marcas, sino significados emocionales donde la marca es el "porteador" de esas asociaciones con las que involucrar al cliente. Así, BMW y Volvo no son sólo marcas de automoción sino "el placer reconducir" o "la seguridad".
III.
EL BENEFICIO DE LA MARCA PARA EL CONSUMIDOR Y LA COMPAÑÍA
El valor de la marca (Brand equity) es el conjunto de activos que posee una marca y que contribuyen a favorecer una actitud de compra en función de su reconocimiento (familiaridad, consideración y confianza que genera), calidad percibida (elemento subjetivo trasladable a todos los productos de la compañía) y asociaciones de marca (connotaciones de estatus...). Así, cerca del 40% del valor contable de una compañía es la marca, superando el 90% en el caso de algunas marcas de prestigio internacional.
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Pero debido a madurez de los consumidores, actualmente los atributos de los productos no son suficientes para conquistar una decisión de compra, siendo además fácilmente imitables. Por esto, las empresas hoy están obligadas a trasladar beneficios más emocionales en sus campañas. Por ejemplo, IKEA tendría como atributos de producto "un buen diseño a un precio competitivo", que se trasladarían a beneficios de producto como "ideas originales y baratas para mi casa", para comunicar un beneficio final a sus clientes "mi casa moderna, con mi estilo" y ofreciendo el beneficio emocional a los consumidores de "cambiar, romper, ser independiente". Este último está fundamentado en las creencias, valores emocionales y culturales de su público objetivo. Por tanto, una empresa deberá de analizar las creencias más arraigadas que el consumidor pueda tener acerca de los productos de la categoría en donde compita y decidirse por una de las siguientes estrategias: — Comunicar un beneficio diferencial consecuente con estas creencias — Adaptar una característica propia a esta creencia — Modificar o redescubrir una nueva creencia sobre los productos de la categoría Por ejemplo, Starbucks Coffee redefinió las creencias asociadas al consumo de café en la hostelería tradicional en España, transformando la visita a sus restaurantes en toda una experiencia de compra, y creando una nueva categoría no comparable, lo que justificó un sobreprecio. Generalmente el líder de la categoría es el que ostenta el reconocimiento del
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B ENEFICIO DISTRIBUIBLE beneficio fundamental básico de esa categoría (ejemplo: ordenadores/innovación). De esta forma, una empresa debe de ser capaz de seleccionar un único beneficio básico, que marque el punto de diferencia con respecto a su competencia (¿qué hace mi marca por mí?), llamado publicitariamente "Reason Why". Este beneficio sintetizará en pocas palabras el argumento de venta y debe ser la orientación de toda la empresa. El beneficio de marca debe de ser único, diferenciado, reconocible, relevante para sus consumidores, creíble y sostenible en el tiempo. A partir de un beneficio básico de marca se comunicará a los consumidores mediante un eslogan (claim o baseline) que es la formulación más sencilla, sugerente y atractiva de este beneficio para los consumidores. Toda la imagen que transmita la empresa en cualquier punto de contacto con sus clientes, deberá comunicar directa o indirectamente, este beneficio de marca. EDUARDO GARCÍA GÓMEZ.
BENEFICIO DISTRIBUIBLE Véase: "Distribución de resultados".
BENEFICIO POR ACCIÓN Earnings per share I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. ALGUNAS CONSIDERACIONES
I.
CONCEPTO
El beneficio por acción o BPA es una ratio muy seguido en Bolsa. Se trata de determinar el beneficio neto dividido
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por el número de acciones de la empresa, es decir, cuánto de lo obtenido por la empresa como resultado de su actividad, correspondería a cada acción. Por tanto, es de suponer que un alto BPA induce a comprar la acción y un bajo BPA a venderla.
II.
INTERPRETACIÓN
En realidad, el BPA no corresponde exactamente a lo que, a priori, parece indicar por las siguientes razones: En primer lugar, el beneficio que forma parte de la ratio es el beneficio neto. Contablemente el resultado tras el pago del impuesto de sociedades. Sin embargo, el beneficio difiere dependiendo del método empleado para su cálculo. Por ejemplo, la posible inclusión de ingresos anticipados no realizados (es decir, no cobrados), la imputación de ingresos esperados aunque correspondan al siguiente año (un determinado resultado positivo esperado de una determinada inversión) o la imputación temporal a un año, cuando la actividad efectiva se ha realizado durante algunos meses de ese año. Asimismo, no es lo mismo un beneficio producto de actividades de la empresa (el beneficio de explotación), que dada una situación puntual de mercado (una venta de un edificio por ejemplo, propiedad de la empresa), lo cual supone un beneficio extraordinario y, por tanto, podría distorsionar los resultados. En segundo lugar el número de acciones. Si bien se tiende a considerar al beneficio como el elemento fijo del BPA, el número de acciones no permanece constante, ya que puede variar en casos especiales como ampliaciones o reducciones de capital o movimientos corporativos (fusiones, adquisiciones o absorciones).
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B ENEFICIOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS Para ello, es necesario establecer un baremo antes del cálculo del BPA: o bien tomar como referencia el número de acciones a 31 de diciembre último, como criterio más prudente, o bien, tomar como referencia una media ponderada a lo largo del año, teniendo en cuenta el número de acciones de la empresa y el momento temporal a partir del cual el volumen se ha incrementado por la emisión de nuevos títulos. Es decir, si por ejemplo, una empresa tiene 100 acciones y realiza una ampliación de capital por 50 el 1 de julio, a 31 de diciembre tendría 150 acciones. Sin embargo, la liquidez obtenida por la operación ha sido en los últimos seis meses del año. Por tanto, a efectos del BPA el número medio de acciones ha sido el siguiente: 100 + (50 /2) = 125, ya que las 50 acciones sólo han existido durante medio año.
III.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
En segundo lugar, en cuanto al número de acciones. Supongamos que la empresa amplía capital. En este caso, el BPA sería inferior, y se interpreta como un indicio a vender la acción. No obstante, pudiera ser que dicha ampliación de capital pudiera ser destinada a financiar un determinado proyecto, que permitiría la obtención de beneficios, lo cual supondría, a la larga, un aumento del BPA hasta el nivel anterior, por lo que el BPA se mantendría constante antes de la ampliación. En tercer lugar, existe una relación entre el BPA y el PER: Una de las variantes del cálculo del PER es aquella que consiste en dividir la cotización de la acción entre el BPA. Si el BPA no está correctamente calculado podría influir a su vez en la interpretación del Price Earning Ratio.
Imaginemos que el BPA de una empresa ha subido. ¿Cuál es la causa? Según la expresión (beneficio neto / número de acciones), o bien ha subido el beneficio, o bien han disminuido las acciones de la empresa o bien ambos.
Por último, el BPA es una estimación, ya que la empresa no reparte todo el beneficio en forma de dividendo, ni siempre en la misma proporción. Por ello, algunos analistas consideran más ajustado utilizar el "Dividendo pro Acción" cuyo contenido se encuentra en la voz correspondiente.
La conclusión lógica es comprar las acciones, ya que la compañía ofrece un BPA elevado, pero ¿es eso cierto?
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
En primer lugar, se ha considerado como fijo el beneficio neto. Pero claro, suponiendo que el período seleccionado para el cálculo es anual. No obstante, las empresas obtienen beneficios y pérdidas a lo largo del año, que se materializan trimestralmente. Como ya se ha comentado, la posibilidad de resultados positivos un trimestre no supone resultados positivos al siguiente. Asimismo, el beneficio también puede ser "subjetivo", en la medida en que se añaden consideraciones o expectativas del propio analista o contable.
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Véase también: "Apalancamiento"; "Dividendo por acción" y "PER".
BENEFICIOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS Véase: "Cuenta de resultados funcional".
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B ENEFICIOS SOCIALES
BENEFICIOS SOCIALES
frute de los mismos es igual para todos los trabajadores de le empresa, sin que estos puedan ser discriminados por razón de su grupo o categoría profesional.
Social profits
Frente a esto, puede darse el caso, como así sucede en determinados sectores de actividad económica donde la demanda de mano de obra especializada es superior a la oferta del mercado laboral, como por ejemplo los sectores tecnológicos, financieros, servicios de auditoría o consultoría, etc.; en los cuales determinadas empresas tienen implantados los denominados Modelos de Compensación Total, cuyo objetivo prioritario de su política retributiva es atraer, retener y motivar a determinados colectivos de trabajadores cuya oferta en el mercado laboral es escasa. En estos casos particulares, además de los beneficios sociales incluidos en el convenio colectivo y pacto de empresa, hay otros que se pactan de manera individual en función de los intereses y situación particular de cada empleado, como mejoras voluntarias por parte de la empresa. Un ejemplo conocido por todos es el coche de empresa para determinados puestos directivos o predirectivos.
Los beneficios sociales, también denominados prestaciones sociales, retribuciones indirectas, retribuciones no dinerarias o en especie, en el caso en que la empresa los tenga contemplados en su política retributiva, son una componente más de su estructura salarial, es decir, un componente de la retribución de los trabajadores (entendemos por retribución al conjunto de contraprestaciones dinerarias y no dinerarias que percibe un empleado por cuenta ajena por el trabajo realizado, normalmente por meses vencidos, aunque también en algunos casos se percibe por semanas, días e incluso horas). Los beneficios sociales pueden estar fijados en el convenio colectivo al que la empresa esté adscrito (todas las empresas tienen que estar adscritas a un determinado convenio colectivo, ya sea este de ámbito propio o sectorial) o bien en su caso, en los pactos de empresa. Por ejemplo, las Cajas de Ahorro tienen un convenio colectivo de ámbito sectorial, en el que vienen recogidos una serie de beneficios sociales a los cuales tienen derecho todos los trabajadores del sector y luego, la gran mayoría de las cajas tienen su propio pacto de empresa, que mejora las condiciones generales del convenio y, en el caso particular de los beneficios sociales el pacto de empresa suele incluir no sólo mejoras en los beneficios sino que además incluye otros no contemplados en el convenio sectorial. En ambos casos, y a nivel general, ya están fijados los beneficios sociales en el convenio colectivo o en el correspondiente pacto de empresa, el uso y/o dis-
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En el caso particular de España, históricamente podemos situar el origen de este tipo de contraprestaciones, -como entonces se denominaron- entorno a finales de los años cuarenta del pasado siglo veinte; cuando para compensar los bajos salarios que percibían sus trabajadores, algunas empresas, fundamentalmente las públicas y las del sector financiero, comenzaron a crear economatosropa y alimentación- para sus trabajadores con precio más bajos que los del mercado y además, normalmente subvencionados -vales del economato-; facilitando viviendas en alquiler con rentas más bajas que el mercado; anticipos de varias mensualidades sin intereses; la famosas "cestas de navidad"; etc.
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B ENEFICIOS SOCIALES Con el paso de los años, este tipo de beneficios o prestaciones sociales se viene caracterizando por tener una finalidad esencialmente social, para proteger a los empleados ante situaciones adversas, suplir carencias en la vida personal y familiar del trabajador, facilitar su progreso social, etc. En base a esto podemos agrupar los beneficios sociales en tres grandes categorías: mejoras colectivas de la seguridad social obligatoria, obras sociales y, en algunos casos subvenciones totales o parciales de determinadas actividades de ocio como actividades deportivas, recreativas o culturales.
los trabajadores, tales como oficinas de viajes, bancarias, etc.
Entre las mejoras colectivas de la seguridad social obligatoria podemos incluir: el abono al trabajador hasta cien por cien de su salario mensual en caso de incapacidad laboral transitoria; pensiones complementarias en caso de invalidez total, absoluta o gran invalidez; seguros de vida; seguros de accidente; fondos de pensiones; sociedades médicas privadas; etc.
En general esto ha hecho que los empleados no los aprecien ni consideren como parte de su retribución, llegando en algunos casos a ignorar su existencia y, por supuesto, su coste económico, y en otros casos incluso han sido fuente de controversia y discusión. Por ejemplo, ¿qué pasa con la ayuda escolar si yo no tengo hijos?, ¿para qué quiero un fondo de pensiones si sólo tengo treinta años?, etc.
En los beneficios sociales destinados a obra social podemos incluir entre otros: ayudas no reintegrables para la atención de situaciones extraordinarias (fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave, etc.); ayuda escolar o becas de estudios para los hijos; subvenciones para la formación profesional del propio trabajador; préstamos personales a interés más bajo que el de mercado para adquisición o reforma de la vivienda habitual, o para la compra de un vehículo; servicios de cafetería; cheques restaurante; cheques guardería; servicios varios de asesoramiento y/o asesoría; facilitación en términos de acuerdos con proveedores que supongan un abaratamiento de costes para el empleado: descuentos en la compra de coches; asistencia a gimnasios, etc. E incluso en algunos casos presencia física de los proveedores en la empresa para facilitar el acceso de
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La gran mayoría de los beneficios sociales que hemos venido enumerando si bien tienen un carácter financiero, el empleado los percibe vía bienes y servicios, y no su equivalente en dinero. Además su percepción se ha venido considerando como una obligación más de la empresa y esta, en términos generales no ha sabido vender ni comunicar adecuadamente estos beneficios sociales ni el coste económico que estos tienen para la empresa.
Para solventar estas situaciones en los últimos años se ha venido progresivamente implantando en algunas organizaciones empresariales lo que se conoce como "retribución a la carta". En esencia esta radica en que el empleado puede destinar el coste correspondiente de los beneficios sociales que la empresa esta dispuesta a asumir por él según sus preferencias o necesidades. Por así decirlo, la empresa le muestra un "menú" con los diversos beneficios sociales que está dispuesta a ofrecer y su correspondiente coste económico; el trabajador, ajustándose a su presupuesto, elige entre estos los que quiere; de aquí la denominación de retribución a la carta. MARCELO PASCUAL FAURA
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B ERD LO ESENCIAL SOBRE BENEFICIOS SOCIALES Libros · ·
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CLAVER, E; GASCÓ, J.L. Y LLOPIS, J (1996) Los Recursos Humanos en la empresa , Civitas, Madrid. GÓMEZ-MEJÍA, L.R; BLAKIN, D.B. y CARDY, R. (2001) Dirección y gestión de los recursos humanos, Pearson Educación, S.A., Madrid. MARR, R; GARCÍA ECHEVARRÍA, S. (1997) La dirección corporativa de los recursos humanos , Díaz de Santos, Madrid.
BERD Véase: "Bancos regionales de desarrollo".
BETA DE FACTOR Beta factor Es una medida de la sensibilidad de la rentabilidad de un activo financiero o de una cartera de valores ante cambios en la evolución de un factor común (véase "Modelo factorial"). En el caso de que dicho factor común sea un índice de mercado, entonces la beta de factor no es ni más ni menos que la beta tradicional de un activo financiero o de una cartera de valores. No obstante, los factores
1220
comunes que afectan a la rentabilidad de los títulos financieros pueden ser muy variados, y no tienen por qué corresponder siempre con un índice de mercado. Así, por ejemplo, podemos tomar como un posible factor común a los tipos de interés, o al precio del petróleo. Y siguiendo con este ejemplo, no es difícil entender que las acciones de una empresa eléctrica como Iberdrola es más probable que se muestren más sensibles a cambios en los tipos de interés que las de una empresa comercial como Carrefour, simplemente por el distinto grado de apalancamiento financiero que tienen ambas compañías. Por su parte, Repsol YPF debiera ser más sensible al factor relativo al petróleo que Inditex por la actividad económica que desarrollan las dos compañías. En consecuencia, aunque los factores comunes afecten de manera general a la rentabilidad de la mayoría de títulos cotizados, la sensibilidad de la rentabilidad de cada título a dichos factores va a diferir. Y es en este punto donde adquieren toda su relevancia las betas de factor, porque en definitiva nos van a mostrar cómo se van a ver afectadas las rentabilidades de los títulos o carteras por la evolución de dichos factores. La siguiente figura recoge la evolución de la rentabilidad proporcionada por el mercado bursátil (en este caso, medida a través del índice Euro Stoxx 600) y el tipo de cambio efectivo real del euro respecto al dólar.
© CISS
B ETA DE UN ACTIVO FINANCIERO
Como podemos observar en la figura anterior, parece que existe un alto grado de relación entre el comportamiento de la bolsa y el del tipo de cambio efectivo real del euro (el que recoge el valor del euro frente a un conjunto de monedas relevantes para el comercio de la zona euro, sin el impacto comercial de los diferenciales de inflación). En este sentido, cuanto más fuerte se muestre el euro, peor le va a la Bolsa. Y es que un euro fuerte tiene efectos perniciosos por la pérdida de competitividad de la economía europea. Las empresas que tienen buena parte de las ventas procedentes del exterior ven como sus ingresos se merman si sus clientes tienen menos poder adquisitivo con el que contar y la depreciación de monedas como el dólar produce este efecto. Pero, obviamente, no todas las empresas europeas cotizadas se ven igualmente afectadas por esta relación inversa entre la bolsa y el euro. Esto es, cada empresa tendrá una sensibilidad (beta de factor) distinta a la evolución del tipo de cambio del euro. Empresas del sector de bienes y servicios industriales como Siemens y Schneider, o compañías tecnológicas como SAP y Alcatel-Lucent, con más de la mitad de sus ventas procedentes del exterior, son las más proclives a mostrarse más sensibles
© CISS
ante la evolución del tipo de cambio del euro. Por último, el cálculo matemático de las betas de factor se asemeja al empleado para las betas tradicionales (véase "Beta de un activo financiero"), con la diferencia de que, ahora, los datos del índice de mercado no son los que se confrontan con la rentabilidad de los activos, sino que serían las cifras del comportamiento de los factores comunes las que habría que tener en cuenta. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Beta de un activo financiero"; "Cartera de factor puro"; "Cartera réplica"; "Modelo factorial" y "Teoría de valoración por arbitraje (APT)".
BETA DE UN ACTIVO FINANCIERO Beta of a financial asset I. CONCEPTO • II. RANGO DE VALORES • III. CLASIFICACIÓN Y VALORES OBJETIVO • IV. CÁLCULO
1221
B ETA DE UN ACTIVO FINANCIERO I.
CONCEPTO
Es una medida de la sensibilidad de la rentabilidad de un activo financiero ante cambios en la rentabilidad de una cartera de referencia o comparación. Por tanto, la beta nos indica cómo variará la rentabilidad del activo financiero si lo comparamos con la evolución de una cartera o índice de referencia. Habitualmente, la cartera o índice de referencia corresponderá al índice bursátil más representativo donde se negocia el activo financiero. Así por ejemplo, para acciones negociadas en la Bolsa española se suele tomar como índice de referencia el IBEX-35 y para acciones cotizadas en la Bolsa de Nueva York se puede utilizar el S&P 500.
II.
RANGO DE VALORES
Los valores que puede tomar la beta de un activo financiero pueden ser muy variados. De hecho, su rango de posibles valores no está acotado. No obstante, existen unos niveles típicos de beta de un activo financiero y que podemos agrupar en los siguientes: — Beta igual a uno: en este caso, la rentabilidad del activo financiero se va a comportar igual que el índice de referencia. Si por ejemplo, el índice de referencia fuese el S&P 500, y éste sube un 7% entonces el activo financiero en cuestión también debería ascender un 7%. Pero, cuidado, porque la réplica del movimiento tam-
bién se produciría en el caso de que el índice cayera, y por tanto, el activo financiero debería bajar en la misma proporción que lo hiciera el índice. — Beta mayor que uno: en esta situación, el activo financiero va a mostrar una mayor variabilidad que el índice de referencia y, por tanto, amplificará los movimientos del mercado, tanto al alza como a la baja. Por ejemplo, para una beta igual a 1,5, si el índice bajara un 5%, el activo descenderá un 7,5%. — Beta menor que uno: en este caso, el activo financiero en cuestión es de corte defensivo y presenta una menor variabilidad que el índice de referencia. Para el mismo ejemplo que el caso anterior, pero con una beta de 0,5, el activo financiero sólo caería la mitad, esto es, un 2,5%. Como la beta es un dato relativo, también se puede interpretar en forma de porcentaje. Por ejemplo, una beta de 1,30 significa que el activo financiero es un 30% (1,30 — 1,10) más variable que el índice. Y para una beta de 0,80, ésta indica que el título en cuestión es un 20% (0,80 — 1,00) menos volátil que el índice. La siguiente tabla recoge las betas para algunos de los valores cotizados en la bolsa española. Las distintas columnas se refieren a datos obtenidos de las últimas 20, 60, 120 y 250 sesiones bursátiles.
BETAS DE EMPRESAS ESPAÑOLAS COTIZADAS
1222
Empresa
20
60
120
250
ACS
0,71
0,71
0,77
0,77
BBVA
1,82
1,84
1,55
1,35
DOGI
0,47
0,67
0,47
0,65
GAMESA
1,54
1,57
1,67
1,46
© CISS
B ETA DE UN ACTIVO FINANCIERO Empresa
20
60
120
250
IBERDROLA
0,77
1,06
1,17
1,20
INDRA
0,57
0,42
0,49
0,50
INDITEX
0,98
0,87
0,85
0,79
MAPFRE
1,29
1,24
1,07
0,96
NH HOTELES
0,91
1,13
0,80
0,77
RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA
0,31
0,36
0,42
0,55
TELEFÓNICA
0,41
0,51
0,60
0,77
Fuente: Informe mensual Sociedad de Bolsas, abril de 2009
Como podemos comprobar en la anterior tabla, los valores de las betas varían sensiblemente de una empresa a otra debido, esencialmente, al distinto nivel de riesgo económico (procedente de la actividad económica principal de la empresa en cuestión) y también al diferente riesgo financiero de las mismas, (afectado por la estructura financiera empresarial). Tomando como referencia la columna de datos para las últimas 250 sesiones bursátiles, hay tres títulos que se pueden considerar como agresivos (betas mayor que uno), uno que se puede considerar como neutro (Mapfre con una beta próxima la unidad) y los siete restantes que se catalogarían como títulos defensivos (betas menor que uno). Por otro lado, los valores de las betas también quedan condicionados por el período temporal que se fije para su cálculo. En función del horizonte temporal de la inversión, se puede fijar como referencia uno de ellos. Por último, es bastante improbable que la beta de un activo financiero tome valores negativos y, por tanto, muestre un comportamiento inverso al del mercado en el que se negocian. Esta situación se asimilaría a la contratación de una especie de seguro, ante posibles movimientos adversos del mercado. En la
© CISS
realidad, pueden existir este tipo de activos "refugio" como así ha ocurrido y sigue sucediendo con la inversión en determinados metales preciosos como el oro; si bien se ha de tener en cuenta que no se trata de activos financieros. Estas inversiones muestran su carácter "refugio" en toda su plenitud, sobre todo en las épocas de crisis financieras.
III.
CLASIFICACIÓN Y VALORES OBJETIVO
Como se ha comentado previamente, la beta de un activo financiero expresa la sensibilidad del rendimiento de un título respecto a las variaciones del mercado. De esta manera, dependiendo de la dirección que tome el mercado, el dato de beta puede constituir en sí mismo algo positivo o negativo. En base al anterior razonamiento se puede distinguir entre: 1.
Betas alcistas: miden el comportamiento que ha tenido un valor respecto al mercado en épocas de subidas.
2.
Betas bajistas: en este caso el análisis de sensibilidad se centra en períodos de descensos del mercado.
Con la información proporcionada por estas betas, podemos identificar el
1223
B ETA DE UN ACTIVO FINANCIERO comportamiento de nuestro título dependiendo de si el mercado es alcista o si, en cambio, es bajista. Obviamente, los valores objetivo de las betas alcistas y de las betas bajistas serán, en la medida de lo posible, mayores que uno, para el caso de las primeras, (así se amplía el movimiento del mercado alcista) y menores que uno, para las segundas, (así se minora el movimiento del mercado bajista).
Matemáticamente, la beta de un activo financiero podemos calcularla como el cociente entre la covarianza de la rentabilidad del activo financiero y la cartera de referencia, y la varianza de la rentabilidad de esta última cartera. Esto es,
La anterior expresión matemática proviene de una técnica estadística conocida como análisis de regresión, y no es más que la estimación por mínimos cuadrados ordinarios del parámetro beta de la recta de regresión. Veamos un sencillo ejemplo que nos lo muestre. El siguiente gráfico recoge 60 observaciones de rentabilidades mensuales a lo largo del período 2003-2008 de la empresa General Electric y el índice S&P 500.
En el gráfico podemos observar que la rentabilidad de las acciones de General Electric tiende a ser elevada cuando la rentabilidad del S&P 500 también lo es. La beta no es otra cosa que una medida estadística de esta relación. Así, podemos
cuantificar la relación entre la rentabilidad de las acciones de General Electric y el mercado bursátil norteamericano, calculando la pendiente de la línea recta que mejor se ajusta a la nube de puntos reflejada en la figura.
IV.
1224
CÁLCULO
© CISS
B ETA DE UNA CARTERA DE VALORES
Nótese que la pendiente de la recta de regresión es 0,76. Este valor implica que, en promedio, la variación de la rentabilidad de las acciones de General Electric fue 0,76 veces la variación de la rentabilidad del S&P 500. Por tanto, si el índice S&P 500 aumenta un 1%, el incremento promedio de las acciones de General Electric es de un 0,76%. Esta es una medida de riesgo sistemático (véase "Riesgo sistemático") porque nos indica que la volatilidad de los rendimientos de las acciones de General Electric supone 0,76 veces la del S&P 500 en su conjunto. Por último, recordar que la beta de un determinado activo financiero está basada en su comportamiento histórico, por lo que proporciona sólo una estimación de cuál puede ser su beta en el futuro.
BETA DE UNA CARTERA DE VALORES Portfolio´s beta I. CONCEPTO • II. RELEVANCIA DE SU USO • III. CÁLCULO
I.
CONCEPTO
El parámetro beta cumple la propiedad de aditividad, lo que significa que la beta de un conjunto de títulos financieros, o cartera, es igual a la suma de las betas individuales de cada uno de dichos títulos, ponderadas por el peso específico que guarden dentro del valor total de la cartera. Esto es,
FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Cartera de mercado"; "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)"; "Riesgo de un título" y "Riesgo sistemático".
© CISS
La beta nos indica cómo variará la rentabilidad de la cartera, si la comparamos con la evolución del índice de refe-
1225
B ETA DE UNA CARTERA DE VALORES rencia o benchmark. O dicho de otra forma, la beta muestra la exposición al mercado que está asumiendo el gestor de la cartera. En relación a las posibles cuantías numéricas que puede tomar la beta de una cartera de valores, es aplicable íntegramente lo visto en la "beta de un activo financiero". En este sentido, es fácil deducir que las carteras de valores con betas más altas, son más volátiles e implican una mayor posibilidad de obtener un rendimiento más elevado, aunque también entrañan un mayor riesgo y podrían registrar pérdidas de mayor calado.
II.
RELEVANCIA DE SU USO
La beta de una cartera de valores es importante porque nos da una referencia
de cómo se ha comportado históricamente la cartera analizada en relación con la evolución del mercado, mostrando el riesgo que asume la cartera con relación a su índice de referencia. No obstante lo anterior, se debe señalar que al basarse la beta en el comportamiento histórico de la cartera, esto sólo proporciona una estimación de cuál puede ser su beta en el futuro. El uso de la beta en el ámbito de los fondos de inversión puede ayudarnos, para tener claro el comportamiento global del fondo y entender la posible evolución de sus resultados. La siguiente tabla recoge información sobre la beta de dos fondos de inversión que invierten en renta variable de la zona euro:
BETAS DE FONDOS DE INVERSIÓN RENTA VARIABLE EURO Fondo
Gestora
Beta
Credit Suisse Index Match (Lux) Euro Stoxx 50 B
Credit Suisse AM
1,01
Santander Aggressive Europe
Santander AM
1,47
Fuente: Elaboración propia
A la vista de los datos de las betas anteriores, se puede deducir que el fondo de inversión gestionado por Credit Suisse AM intenta seguir lo más fielmente posible la trayectoria del índice Dow Jones Euro Stoxx 50. Por tanto, se conforma con lograr, aproximadamente, la misma rentabilidad que proporcione el mercado. En cambio, el fondo gestionado por Santander AM será capaz de ofrecer unas rentabilidades mayores en períodos alcistas del mercado, pero ello a costa de asumir un mayor riesgo. Así, la volatilidad del fondo de Santander AM es bastante superior a la del fondo de Credit Suisse AM.
1226
Nuevamente, es interesante la remisión al término "beta de un activo financiero", para recordar la clasificación existente entre betas alcistas y betas bajistas, las cuales son plenamente aplicables en el contexto de las carteras de valores, y de forma específica, para los fondos de inversión.
III.
CÁLCULO
Matemáticamente podemos calcularla como el cociente entre la covarianza de la rentabilidad de la cartera y la cartera de referencia y la varianza de la rentabilidad de esta última cartera. Esto es,
© CISS
B IBLIOMETRÍA de la ciencia y la tecnología, esta medición se realiza mediante los denominados indicadores bibliométricos.
II.
DEFINICIÓN
FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Benchmark" y "Beta de un activo financiero".
BI (BUSINESS INTELIGENCE) Véase: "Inteligencia empresarial".
BIBLIOMETRÍA Bibliometry I. INTRODUCCIÓN • II. DEFINICIÓN • III. INDICADORES BIBLIOMÉTRICOS • IV. LAS BASES DE DATOS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS Y ACADÉMICAS • V. ESPAÑA Y ALGUNOS INDICADORES BIBLIOMÉTRICOS
I.
INTRODUCCIÓN
En las sociedades que basan su desarrollo en el conocimiento, los indicadores de ciencia y tecnología se encuentran en la agenda de todos los gobiernos e instituciones académicas y científicas, como un instrumento fundamental para evaluar el progreso y desempeño de la ciencia, la tecnología y la consecuente toma de decisiones que se desprende del análisis de estos indicadores. Estos indicadores de ciencia y tecnología miden un amplio conjunto de las actividades relacionadas con el avance científico y técnico de las organizaciones y naciones. Dentro de las actividades observadas, se encuentra la producción literaria de carácter científico y técnico, como herramienta para conocer el estado
© CISS
El término Bibliometría o Bibliométrico, fue acuñado en el año 1969 por Alan Pritchard, quien le definió como la aplicación de métodos matemáticos y estadísticos al análisis de los libros y otras formas de comunicación. Sin embargo, la acepción y precisión del término ha venido evolucionando con el paso de los años, hasta la actualidad, donde ésta se entiende como el recuento y análisis estadístico de la producción científica en forma de artículos, publicaciones, citas y patentes, entre otros. De esta forma, la bibliometría considera que la ciencia puede ser representada desde de sus resultados obtenidos, ya que la esencia de la investigación científica es la producción de conocimiento y que la literatura científica es la manifestación de este conocimiento. Por esta razón, la bibliometría no puede considerarse como simples datos de volumen de publicaciones, sino como herramientas de gran utilidad para comprender la naturaleza y el proceso histórico-social de la ciencia y el conocimiento.
III.
INDICADORES BIBLIOMÉTRICOS
El análisis bibliométrico se realiza mediante indicadores o índices bibliométricos, los cuales son de utilidad para: ·
Medir la productividad y/o resultados científicos individuales o grupales de los investigadores.
·
Medir la productividad y/o resultados científicos de instituciones académicas y científicas.
·
Medir la productividad y/o resultados científicos a nivel de países.
1227
B IBLIOMETRÍA ·
Identificar las redes nacionales e internacionales en los campos de conocimiento, inter y transdisciplinares.
Algunos de los índices bibliométricos más utilizados son: a.
b.
Básicos: Se basan en los datos generales de las publicaciones científicas: ·
El número de publicaciones científicas y sus autores.
·
El número de publicaciones científicas clasificadas por país, institución, área del conocimiento.
·
Número de citas contenidas en las publicaciones.
Multidimensionales: Se basan en las citas contenidas en los artículos científicos y patentes: ·
Número de citaciones
·
Número de cocitaciones
IV.
LAS BASES DE DATOS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS Y ACADÉMICAS
La construcción de los indicadores bibliométricos depende de las bases de datos disponibles, las cuales casi en su Base de datos / Producida por
Área
Chemical Abstracts / Química American Chemical Society (CAS)
totalidad son de carácter comercial o gremial, debido a la naturaleza editorial y/o comercial donde son publicados los artículos técnicos y científicos. Esta característica se constituye en la principal limitante al momento de construir indicadores bibliométricos, ya que no existe una única base de datos, que consolide, o tenga la capacidad de consolidar toda la producción científica mundial publicada en todas las áreas del conocimiento. Es así como han venido surgiendo bases de datos especializadas, que recogen en menor o mayor medida diversas publicaciones técnicas y científicas de una determinada región geográfica y áreas del conocimiento. La primera base de datos al servicio de la construcción de indicadores bibliométricos y posiblemente la de mayor difusión mundial, es la base de datos SCI (Science Citation Index) ò Indice de Citación Científica, la cual fue fundada en el año de 1963 por Eugen Garfield en el Instituto para la Información Científica ISI (Institue for Scientific Information) de los Estados Unidos de Norte América, y la cual en la actualidad es propiedad de Thomson Reuters. Dentro de las bases de datos de mayor difusión y utilización mundial se encuentran:
Alcance
Página Web
* 30 millones de registros indexa- www.cas.org dos * De más de 10.000 publicaciones científicas indexadas. * 59 autoridades de patentes a nivel mundial. * 3.000 nuevas entradas diarias.
1228
© CISS
B IBLIOMETRÍA Base de datos / Producida por
Área
Alcance
Página Web
Compendex / Engi- Ingeniería * 10 millones de registros indexa- www.ei.org dos. neering Information inc. * De más de 5.600 publicaciones científicas indexadas de 55 países. * Desde el año1969hasta la fecha. 190 disciplinas de la ingeniería. * Más de 650.000 nuevas entradas anuales. Embase /, ExcerptaMe- Ciencias Médicas dica - Elsevier (biomédica y farmacología)
* 19 millones de registros indexa- www.embase.com dos. Más de 7.000 publicaciones científicas * Desde el año1947hasta la fecha. Más de 600.000 nuevas entradas anuales.
* 10 millones de registros indexa- www.theiet.org/puInspect / Institue of Ciencia, blishing/inspec/ Electric Engineers ingeniería dos. y Tecnolo(IET) * De Más de 4.000 publicaciones gía científicas indexadas. * Desde el año1969hasta la fecha. * Del año 1898 a 1969, más de 870.000 articulos de publicaciones científicas indexados. Pascal / Institute for Scientific and Technical Information (INIST). Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS)
© CISS
Ciencia, Tecnología y Medicina. Especial énfasis en literatura Europea.
* 17 millones de registros indexa- international.inist.fr/ article21.html dos. * De más de 4.000 publicaciones científicas indexadas. * Desde el año1973hasta la fecha. Más de 450.000 nuevas entradas anuales.
1229
B IBLIOMETRÍA Base de datos / Producida por
Área
Alcance
Science Citation In- Multidisci- * Más de 9.300 Journal científicos y técnicos. dex(SCI) / Thomson plinar Reuters * Más de 150 disciplinas cubiertas.
Página Web thomsonreuters.com/products_services/scientific/Science_Citation_Index
* Desde el año1900hasta la fecha.
Distintas organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Red Iberoamericana e Interamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología (RICYT) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de España, han advertido sobre algunos limitantes de los indicadores bibliométricos construidos a partir de estas bases de datos, entre ellos:
LATINDEX: Sistema de Información en Línea para Revistas Científicas De América Latina, El Caribe, España y Portugal.
Las bases de datos muestran sesgos hacia los artículos publicados en idioma inglés.
·
DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.
Problemas de legitimidad de los indicadores bibliométricos elaborados a partir del Science Citation Index (SCI) de los Estados Unidos de Norte América, debido a su sesgo temático y de idioma. Ya que se estima que menos del 1% de las revistas científicas de los países de Iberoamérica son recogidas por este indicador.
·
ERCE: Portal Para La Evaluación de Las Revistas Españolas de Humanidades Y Ciencias Sociales.
·
FI: Factor de Impacto Potencial de las Revistas Médicas Españolas.
·
IN-RECJ: Indicé de Impacto Revistas Españolas de Ciencias Jurídicas.
·
LILACS: Literatura Latinoamericana y del Caribe en Ciencias de la Salud.
·
AGRIS: Sistema Internacional de Información para las Ciencias y La Tecnología Agrícolas.
·
CLASE: Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades.
·
PERIÓDIC: Indice de Revistas Latinoamericanas en Ciencias.
Las bases de datos se enfocan mayoritariamente en las ciencias naturales y exactas.
·
·
·
En respuesta a lo anterior, han venido surgiendo una serie de bases de datos, cuyo enfoque ha sido el de cubrir las publicaciones realizadas en español. Algunas de estas bases de datos son: ·
·
·
bido a que aún no existe una directriz internacional para su armonización y estandarización.
Los métodos bibliométricos utilizados han sido desarrollados por consultorías privadas y grupos académicos, ya que en la actualidad no existe una directriz oficial a nivel internacional para su recopilación, utilización y estandarización como indicadores de ciencia y tecnología. Limitantes en la comparabilidad internacional de estos indicadores, de-
1230
© CISS
B IBLIOMETRÍA V.
ESPAÑA Y ALGUNOS INDICADORES BIBLIOMÉTRICOS
A pesar de las limitantes mencionadas, el Science Citation Index (SCI) y su conjunto de indicadores bibliométricos, son la herramienta de evaluación de impacto de publicaciones científicas y técnicas de mayor utilización en el mundo. Es así como el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), ha puesto a disposición de la comunidad científica e investigadora Española, el acceso a la Web of Knowledge de la empresa Thomson Scientific, la cual provee entre otros el acceso a una serie de indicadores bibliométricos construidos a partir del Science Citation Index.: ·
Journal Citation Reports (JCR): Datos estadísticos de citas desde 1997
hasta la actualidad. 7.600 publicaciones más citadas del mundo (factor de impacto), de aproximadamente 220 disciplinas y más de 3.300 editores. ·
Essential Science Indicators: permite realizar análisis cuantitativos continuados del rendimiento de la investigación, y hacer un seguimiento de las tendencias del campo de las ciencias. Cubre una selección multidisciplinaria de 8.500 publicaciones de todo el mundo, esta herramienta analítica y exhaustiva ofrece datos para clasificar a autores, instituciones, naciones y publicaciones.
Estos son algunos ejemplos de los indicadores bibliométricos que es posible construir a partir del Science Citation Index SCI.
1. Ranking (R) Español de Publicaciones por Áreas del Conocimiento. R
Área del conocimiento
Artículos
Citaciones
Citaciones por artículo
1 2
MEDICINA CLINICA
54,337
610,279
11.23
QUIIMICA
45,898
475,617
10.36
3
FISICA
29,202
293,865
10.06
4
BIOLOGIA Y BIOQUIMICA
16,332
208,549
12.77
5
PLANTAS Y CIENCIA ANIMAL
21,494
153,359
7.13
6
BIOLOGIA MOLECULAR Y GENETICA
7,811
153,350
19.63
7
NEUROCIENCIA Y COMPORTAMIENTO
9,231
130,850
14.18
8
CIENCIA DEL ESPACIO
6,993
93,465
13.37
9
AMBIENTAL/ECOLOGIA
9,793
89,701
9.16
10
MICROBIOLOGIA
7,363
89,606
12.17
11
INGENIERIA
21,025
88,569
4.21
12
CIENCIAS DE LA AGRICULTURA
11,753
83,551
7.11
13
CIENCIA DE MATERIALES
11,345
70,086
6.18
14
GEOCIENCIAS
7,006
53,937
7.70
© CISS
1231
B IBLIOMETRÍA 1. Ranking (R) Español de Publicaciones por Áreas del Conocimiento. R
Área del conocimiento
Artículos
Citaciones
Citaciones por artículo
15
INMUNOLOGIA
3,461
53,817
15.55
16
FARMACOLOGIA Y TOXICOLOGIA
4,924
46,166
9.38
17
MATEMATICAS
10,986
32,388
2.95
18
PSIQUIATRIA/PSICOLOGIA
5,621
29,399
5.23
19
CIENCIAS DE LA COMPUTACION
9,474
21,172
2.23
20
ECONOMIA Y NEGOCIOS
4,410
15,787
3.58
Fuente: WOK (Web of Knowledge)- Science Citation Index SCI. Mayo de 2009
2. Ranking (R) por Países en Publicaciones en las Áreas de Economía y Negocios R
País/Territorio
Artículos
Citaciones
Citaciones por artículo
1
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA
68,043
546,479
8.03
2
INGLATERRA
18,115
103,101
5.69
3
CANADA
8,253
44,256
5.36
4
PAISES BAJOS
5,492
29,716
5.41
5
FRANCIA
5,432
26,543
4.89
6
ALEMANIA
7,116
25,517
3.59
7
AUSTRALIA
6,124
22,958
3.75
8
REPUBLICA POPULAR DE CHINA
3,785
18,473
4.88
9
ESPAÑA
4,410
15,787
3.58
10
ITALIA
3,632
14,908
4.10
11
SUECIA
2,547
14,495
5.69
12
BELGICA
2,224
11,844
5.33
13
ISRAEL
1,836
11,408
6.21
14
SUIZA
1,944
11,219
5.77
15
ESCOCIA
1,903
9,441
4.96
16
DINAMARCA
1,556
7,780
5.00
17
KOREA DEL SUR
1,899
7,296
3.84
18
JAPON
2,700
7,089
2.63
1232
© CISS
B IBLIOMETRÍA 2. Ranking (R) por Países en Publicaciones en las Áreas de Economía y Negocios R
País/Territorio
Artículos
Citaciones
Citaciones por artículo
19
SINGAPUR
1,295
6,415
4.95
20
NORUEGA
1,470
6,310
4.29
Fuente: WOK (Web of Knowledge)- Science Citation Index SCI. Mayo de 2009
3. Las 10 publicaciones (journal) de mayor importancia en las Áreas de Economía y Negocios. Según el índice Factor de Impacto. 3. R
3. Nombre de la Publicación (Journal)
3. ISSN
1
Academy Management Journal (AMJ)
0001-4273
9555
5.017
6.209
2
Academy Of Management Review (AMR)
0363-7425
3
Journal Of Political Economy (JPE)
Factor Impacto 5 años
8341
4.372
6.446
0022-3808 10878
4.190
4.800
0022-0515
3201
3.973
7.161
Journal Of The Academy Of Marketing Scien- 0732-2399 ce (JAM)
2327
3.964
3.872
4 5
3. To- Factor tal Ci- Impactas to
Journal Of Economic Literature (JEL)
6
Journal Of Marketing (JM)
0022-2429
7245
3.750
6.362
7
Quarterly Journal Of Economics (QJE)
0033-5533
8713
3.688
7.135
8
Journal Of Finance (JOF)
0022-1082 10473
3.353
4.964
9
Journal Of Accounting And Economics (JAE)
0165-4101
1784
3.034
3.417
10
Journal Of Financial Economics (JFE)
0304-405X
6980
2.988
4.084
Fuente: WOK (Web of Knowledge)- Science Citation Index SCI. Mayo de 2009
4. Las 10 instituciones de mayor importancia en publicaciones, en las Áreas de Economía y Negocios. Según numero de Citaciones. R
Institución
Artículos
Citaciones
Citaciones por Artículo
1
National Bureau of Economic Research
3,023
48,403
16.01
2
Harvard University
2,609
41,798
16.02
3
University of Pennsylvania
1,812
27,613
15.24
4
Massachuset Institute of Technology (MIT)
1,526
24,763
16.23
© CISS
1233
B IBLIOTECONOMÍA 4. Las 10 instituciones de mayor importancia en publicaciones, en las Áreas de Economía y Negocios. Según numero de Citaciones. R
Institución
Artículos
Citaciones
Citaciones por Artículo
5
University of Chicago
1,366
23,666
17.33
6
Stanford University
1,526
21,187
13.88
7
University of Berkeley California
1,559
19,004
12.19
8
New York University
1,522
17,485
11.49
9
University of Maryland
1,200
16,304
13.59
10
Columbia University
1,399
16,287
11.64
79
Universidad Pompeu Fabra
407
3,973
9.76
Fuente: WOK (Web of Knowledge)- Science Citation Index SCI. Mayo de 2009
ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
BIBLIOTECONOMÍA
de las palabras griegas: Biblion (Libro), theke (Caja) y nomos (Ley).
I. CONCEPTO • II. TIPOS DE BIBLIOTECAS 1. Bibliotecas nacionales 2. Bibliotecas públicas o populares 3. Bibliotecas de centros docentes 4. Bibliotecas especiales • III. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN 1. Selección 2. Organización • 3. Difusión • IV. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIBLIOTECAS Y OTRAS UNIDADES DOCUMENTALES 1. Gestión de personal 2. Gestión económica 3. Gestión de la calidad
Sin embargo, la biblioteconomía ha sabido adaptarse a la nueva situación y hoy reconoce como propios conceptos como gestión y economía de la información, marketing, gestión económica y de personal, calidad o competencia, que estaban tan alejados de la concepción tradicional. En su análisis se parte de los diferentes tipos de bibliotecas, para, posteriormente, hacer referencia a la gestión de la información, así como a la administración desde una perspectiva económica.
I.
II.
Library science
CONCEPTO
La biblioteconomía es la ciencia que se ocupa de la gestión de las bibliotecas. El desarrollo desde finales del siglo XIX de un nuevo concepto, la "documentación", y la explosión informativa que se ha producido a lo largo del siglo XX, más acentuado desde la aparición de las redes de comunicación y, más concretamente, Internet ha cuestionado la vigencia de un término acuñado para designar a la biblioteca clásica encargada de custodiar los libros. Biblioteconomía procede
1234
TIPOS DE BIBLIOTECAS
Tradicionalmente la biblioteca se ha encargado de crear, organizar y ofrecer a sus usuarios una colección más o menos extensa de obras, que, en principio, eran libros, luego fueron revistas, siguieron imágenes, videos y discos, se añadieron CD-ROM y otros medios de almacenamiento óptico y, por último ofrecen "accesos" a materiales remotos y "servicios", que faciliten la actividad, sea docente, investigadora o simplemente lúdica de sus usuarios.
© CISS
B IBLIOTECONOMÍA Por lo tanto, podemos clasificar las bibliotecas atendiendo a dos parámetros: la colección y los usuarios a los que sirve.
1. Bibliotecas nacionales Son bibliotecas generales cuya misión principal es conservar el patrimonio bibliográfico de un país. Como en el resto de tipos, la definición está llena de excepciones, así hay países como Italia que tiene más de una Biblioteca Nacional y otros como los Estados Unidos de América cuya Biblioteca Nacional, la Library of Congress, asume un papel muy superior al de la mera conservación de su producción bibliográfica. En nuestro país, La Biblioteca Nacional de España, tiene su origen en la Biblioteca Pública de Palacio, fundada por Felipe V en 1712, que en 1836 dejó de ser propiedad de la Corona para pasar a depender del Ministerio de la Gobernación. Durante el siglo XIX experimentó un enorme crecimiento gracias a incautaciones, como las derivadas de las desamortizaciones, compras y donativos. Desde 1896 ocupa su ubicación actual en el Paseo de Recoletos de Madrid. A lo largo de su historia ha sufrido varias reformas, siendo la más importante la realizada entre 1986 y 2000 que la dotó de una segunda sede en Alcalá de Henares y remodeló completamente la sede central. Nuestra conformación a partir de la Constitución de 1978, como Estado de las Autonomías, ha provocado la aparición de bibliotecas con características de bibliotecas nacionales en algunas comunidades autónomas. De entre todas, hay que citar la Biblioteca de Cataluña, que destaca por su larga tradición histórica (fue creada en 1907) y por su enorme repercusión en la cultura y la sociedad catalanas. Como objetivo fundamental de estas bibliotecas puede señalarse su dedica-
© CISS
ción a la alta investigación de la cultura del país y como trabajo más característico la gestión del depósito legal, esto es, la disposición legal que obliga a entregarle un determinado número de ejemplares de toda obra impresa.
2. Bibliotecas públicas o populares Son aquellas dirigidas al público en general, sin que tenga que estar vinculado previamente a ninguna institución. Aunque en España la desamortización las dotó de fondos históricos de gran valor, conduciéndolas a una actividad conservadora, ésta no suele serles propia, sino que se orientan a la difusión de la cultura y el pensamiento crítico, el hacer posible la formación permanente y el fomento de la lectura.
3. Bibliotecas de centros docentes Ya sean centros escolares o universitarios, su actividad está subordinada a los objetivos del centro del que dependen. Es evidente que se incluyen en el mismo grupo dos tipos de bibliotecas muy diferentes. Por una parte las bibliotecas escolares, más orientadas al fomento de la lectura y a proporcionar materiales de clase, aunque no deben descuidar el suministro de obras que el alumno puede utilizar para su iniciación en la investigación y el pensamiento crítico a través de los trabajos de clase que el profesor le encarga. La función principal de estas bibliotecas debería ser la alfabetización en información, desde el convencimiento de que en nuestros días es analfabeto quien no sea capaz de hacer uso eficaz, lícito y legal de los infinitos recursos informativos que tiene a su disposición. Por su parte, las bibliotecas universitarias, cuyos fines coinciden en buena medida con los indicados más arriba, atienden a un público mucho más especializado, y con mayores necesidades informativas. En las universidades se desa-
1235
B IBLIOTECONOMÍA rrolla la mayor parte de la investigación y, por lo tanto, necesitan recursos informativos abundantes, seleccionados y actuales. Además, los universitarios, más habituados (necesidad obliga) al uso de medios telemáticos y otros, reclaman de la biblioteca accesibilidad y herramientas que les permitan gestionarlos. Esto ha conducido a que la biblioteca universitaria se haya convertido en la punta de lanza que señala el camino hacia las nuevas formas de la biblioteconomía. El uso generalizado de nuevas tecnologías para el acceso y la elaboración de materiales, la participación en el proceso educativo, el desdibujarse de las fronteras tradicionales entre materiales y servicios, la sustitución del concepto enseñanza por el de aprendizaje, y que éste se desarrolle a lo largo de la vida, ha conducido a la sustitución de la idea tradicional de biblioteca por la de Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI). Por otra parte, la enorme cantidad de recursos económicos necesarios, la competencia entre universidades, la formación permanente de los bibliotecarios, la necesidad de difundir los recursos más allá de las paredes del CRAI o la carestía de los locales han obligado a adoptar técnicas de gestión económica y de personal que parecían más propias de la empresa.
mación permanente de los bibliotecarios.
4. Bibliotecas especiales Su casuística es aún más amplia, tanto por la institución a la que sirven como por las materias que tratan. Las hay parlamentarias, académicas, de museos, o de empresas o laboratorios, en este caso se trata más bien de Centros de documentación, más dedicados a la explotación de la información que a su conservación. Aunque en España estos centros de documentación empresarial no están muy desarrollados, en otros países como EE.UU. o Alemania constituyen una pieza fundamental del proceso productivo y de I+D+i.
III.
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para gestionar la enorme cantidad de información disponible, la biblioteconomía ha desarrollado a lo largo de la historia diferentes instrumentos. Tradicionalmente los ha agrupado en tres grandes grupos, los destinados a la selección que se desea ofrecer, los que se refieren a su organización y, por último, los relativos a la difusión, esto es, los servicios que se ofrecen a los usuarios. Actualmente, hay que diferenciar entre: selección, organización y difusión.
1. Selección Por último, la imposibilidad de cada biblioteca para atender únicamente con sus medios las necesidades de sus usuarios ha conducido a intensas actividades de cooperación, inéditas en otros ámbitos de la actividad universitaria, como consorcios para adquisición cooperativa de recursos o redes como REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias), la comisión sectorial de la CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas), que permite compartir recursos, debatir tendencias y contribuye a la for-
1236
Ya en 1931 Ortega y Gasset hacía alusión al libro como problema, afirmando que existían demasiados libros. La situación no es ni siquiera comparable a la actual, cuando se han desdibujado las fronteras entre medios, géneros y soportes, cuando Internet hace posible la difusión inmediata de cualquier idea o concepto, cuando entre los artículos científicos revisados por pares y la difusión libre, pero sin revisar en internet, se han colocado los artículos autoarchivados por los auto-
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B IBLIOTECONOMÍA res pero en repositorios académicos o temáticos, que guardan las debidas garantías científicas, o cuando la actividad comercial de las editoriales ha conducido a la adquisición de paquetes de publicaciones electrónicas, que se interrelacionan y que se dotan de eficacísimos instrumentos de búsqueda y alerta. En la actualidad, la sobreabundancia de información y la rapidez con la que se actualiza, ha revitalizado el papel de las editoriales científicas como seleccionadoras de los materiales. En él coinciden con las bibliotecas, sin embargo, para éstas es imposible obtener los presupuestos que hagan posible el mantenimiento de las suscripciones, en parte por la voracidad de las editoriales y por otra por las crecientes necesidades de los usuarios. Esto ha conducido a la búsqueda de nuevas formas como la adquisición consorciada de los recursos, por la que grupos de bibliotecas adquieren coordinadamente los materiales que necesitan. Por otra parte, se adquieren paquetes de publicaciones en los que no es posible contar con el último número de la revista en cuestión, esta compra se complementa con la de bonos que permitan descargar un número determinado de artículos de los que sólo se posee la referencia bibliográfica. De este modo, lo que ofrece la biblioteca se adecúa más a las necesidades de los usuarios aunque, por otra parte, pierde su carácter de conservadora de los documentos ya que éstos sólo existen virtualmente. El medio más importante de selección del que se han valido los autores para publicar y las bibliotecas para adquirir, es el denominado Factor de Impacto, índice basado en el número de citas que recibe una determinada publicación. Se trata de un producto del Institute for Scientific Information (ISI). Puesto que es muy difícil encontrar clasificadas en él las publicaciones españolas, se están rea-
© CISS
lizando tentativas para desarrollar productos similares refreídos a publicaciones en nuestra lengua.
2. Organización Una vez seleccionados y adquiridos los documentos, llega el momento de organizarlos, aunque, como se ha mencionado, cada vez es más habitual organizar documentos que no se han adquirido, pero cuyo acceso se propone al lector. Entran en juego ahora conceptos como el análisis o los lenguajes documentales que han sustituido a los clásicos, como catalogación o clasificación, y que tienen un papel determinante en el acceso a la información, incidiendo sobre otros factores de gran importancia económica como la disponibilidad inmediata y el almacenamiento.
a) Análisis documental Tiene su origen en la Documentación, disciplina surgida a finales del siglo XIX a partir de los trabajos de Otlet y Lafontaine, que crean en Bruselas el Instituto de Bibliografía, llamado después Instituto Internacional de Documentación. Otlet advirtió que, dada la inmensa cantidad de documentos, sería imposible para el usuario acceder directamente a la información. Es preciso, pues, generar instrumentos que intermedien entre lector y documentos, facilitando la tarea de recuperar la información buscada. Este análisis puede ser: de contenido, formal, o una combinación de ambos. Se trata de un proceso de normalización que da lugar a la descripción bibliográfica, en la que se recogen los datos esenciales para individualizar el documento, y a la elección de los puntos de acceso que permitirán que el documento sea recuperado. Entre los estándares de descripción más usados pueden citarse las Interna-
1237
B IBLIOTECONOMÍA tional Standard Bibliographic Description (ISBD), y las Reglas de Catalogación Angloamericanas (AACR). La necesidad de adaptar estas normas para su uso en ordenadores, dio lugar a Machine Readable Cataloging (MARC). En la actualidad, las inmensas capacidades de los ordenadores, que permiten búsquedas en la totalidad del texto de los documentos, hacen pensar a algunos incautos que no es preciso analizar los documentos, sin embargo, la evidencia de que cualquier búsqueda produce miles de resultados y la necesidad de ordenarlos por relevancia hace más necesario que nunca este análisis, aunque haya que orientar su evolución atendiendo a los nuevos condicionantes.
b) Lenguajes documentales La necesidad de evitar la ambigüedad del lenguaje natural y hacer más precisa la recuperación de documentos ha dado lugar a la aparición de los lenguajes documentales, entendidos como unos lenguajes normalizados que permitan representar sin ambigüedades, ni connotaciones, el contenido de los documentos. Esta representación puede hacerse por medio de palabras, elegidas de una lista previamente establecida o del propio texto, o por medio de cifras, intentando aprovechar las virtudes del lenguaje matemático. Los más frecuentes son entre los numéricos: Dewey Classification (DC), obra del bibliotecario norteamericano Melvil Dewey, Clasificación Decimal Universal (CDU), adaptación de la anterior realizada por el Instituto Internacional de Documentación y la de mayor uso en España. Entre los alfabéticos: List of Subject Headings for use in Dictionary Catalogs de la American Library Association, Lista de encabezamientos de materia para bibliotecas públicas del Ministerio de Cultura o Tesauri como Thesaurus of
1238
Psychological Index Terms de la American Psicological Association
3. Difusión La mera conservación de los documentos no serviría de nada, si no se ponen a disposición de los lectores. En las bibliotecas tradicionales, el servicio se reducía a prestarlos, o permitir su lectura en la sala. Sin embargo, en la actualidad, para atender las crecientes necesidades de los usuarios, dada la imposibilidad de poseerlo todo y las potencialidades de Internet, ha dado lugar a nuevos servicios como el préstamo interbibliotecario por el que una biblioteca presta a otra los materiales que le solicita, para que los ponga a disposición de sus lectores. El desarrollo de eficaces sistemas de préstamo interbibliotecario como el establecido en España por REBIUN supone un importantísimo abaratamiento de costes y, lo que es más importante, pone a disposición de cualquier usuario la totalidad de los fondos del conjunto del sistema universitario español. Por otra parte, la obligación de la biblioteca de mostrarse y ofrecer sus servicios al exterior, por su condición de animadora de la lectura en unos casos y por el régimen de competencia, en otros, ha conducido a emprender acciones de marketing, que a veces se concretan en planes, usando medios tradicionales o virtuales, así, son cada vez más frecuentes las campañas de promoción o fidelización, que se realizan siguiendo criterios de la denominada web 2.0
IV.
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIBLIOTECAS Y OTRAS UNIDADES DOCUMENTALES
Tan extraño como hubiese sido encontrarse con referencias a estos conceptos en la bibliografía y en las preocupaciones de los profesionales de hace unos años, lo sería hoy no encontrar una reu-
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B IBLIOTECONOMÍA nión, un congreso o una publicación de bibliotecarios en los que no se hablase de gestión de la calidad, evaluación, rentabilidad, uso, formación permanente o competencia. Lejos de ser una moda pasajera, las exigencias del mercado, los nuevos criterios de la administración pública y la consciencia creciente de que la información es un valor económico han impulsado el cambio.
1. Gestión de personal En España, la mayor parte de los centros que se dedican a la biblioteconomía y la gestión del conocimiento están ligados a las administraciones públicas, por lo que, los criterios de acceso, promoción y competencia del personal son los propios de la carrera funcionarial, esto es, igualdad, capacidad y mérito, pero tropiezan también con los obstáculos propios de esta carrera, como es la dificultad para el incentivo, especialmente de los económicos. Fuera de la administración, donde la situación podría ser diferente, el obstáculo es la baja consideración que el trabajo bibliotecario y documental tiene para las empresas y la sociedad en general lo que conduce a que, por ejemplo, en los convenios colectivos o las plantillas no aparezcan como puestos con características diferentes a los de trabajadores administrativos o de servicios. A pesar de estas dificultades, el excelente trabajo realizado en los últimos años en el reclutamiento de personal en las administraciones públicas, con oposiciones muy adaptadas a los nuevos requerimientos, han conducido a Cuerpos y Escalas de bibliotecarios bien formados y dinámicos que han extendido su actividad fuera de los muros de sus bibliotecas. Por lo que respecta a la formación, en España han existido, hasta la implantación del modelo adaptado al Espacio
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Europeo de Educación Superior, dos niveles formativos: en el nivel de grado medio, la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación y en el superior, la Licenciatura en Documentación, así como algunos Másteres de reconocido prestigio. Han chocado estas titulaciones con la dificultad de que, para el acceso a la función pública, su posesión no era condición obligada, por lo que muchas plazas eran obtenidas por titulados de otras áreas que habían adquirido la formación en estudios de posgrado, reglados o no.
2. Gestión económica Posiblemente esta es la asignatura pendiente. En los últimos años ha mejorado mucho la competencia profesional en la elaboración y administración del presupuesto asignado por parte de los bibliotecarios. Sin embargo, existe un fallo en la base: las empresas e instituciones no han sido capaces todavía de valorar la repercusión económica y social que tienen las inversiones en bibliotecas y centros de documentación. Los consideran, por tanto, centros de gasto, a los que se asigna un presupuesto, más ligado a la disponibilidad para el gasto que a la inversión. El mismo tratamiento contable que se da a la inversión en libros y otros recursos es significativo: es frecuente, por ejemplo, que no se considere inversión sino gasto de operación y se impute anualmente, sin prever su amortización plurianual, ni si se deprecia o, por el contrario, adquiere valor. Por lo tanto, a la biblioteca se asigna un presupuesto, en demasiadas ocasiones no ligado al personal encargado de ejecutarlo, ya que los costes de personal van a otro capítulo, sin correlación con los costes materiales o servicios sobre los que desarrollará su labor.
3. Gestión de la calidad El aspecto en que más se ha avanzado en los últimos años es en la implanta-
1239
B IC ción de planes de gestión de la calidad. Especialmente, aunque no únicamente, en las bibliotecas universitarias, el seguimiento de normas UNE, EFQM u otras para la identificación de procesos y elaboración de planes de mejora y la actividad de certificación de ANECA, o las agencias de la Comunidades Autónomas han conducido a una indudable mejora de la gestión y de los servicios que se prestan. A esta mejora no son ajenos los incentivos establecidos. JOSÉ MORILLO-VELARDE SERRANO
BIC Véase: "Criterios de información".
BID Véase: "Orden bursátil".
BIEN GIFFEN Giffen good Se denominan bienes Giffen a aquellos bienes que incumplen la Ley Normal de la Demanda, según la cual a medida que aumenta el precio de un bien debe reducirse la cantidad consumida del mismo. Alfred Marshall enunció la Ley Normal de la Demanda y aceptó en sus Principios de Economía la excepción propuesta por Robert Giffen, en relación al consumo de la patata en Irlanda en el siglo XIX. Efectivamente, los bienes Giffen son aquellos para los cuales la pendiente de la curva de demanda tiene pendiente positiva y, por tanto, la cantidad consumida
1240
del bien guarda una relación positiva con el precio de dicho bien. Es decir, ante un aumento en el precio del bien, siendo constantes la renta del consumidor, sus gustos y el precio de otros bienes complementarios o sustitutivos relacionados, Céteris Paribus, la cantidad consumida de dicho bien aumenta. Estos bienes reciben su nombre de Robert Giffen (1837-1910), que estudió el comportamiento del mercado de la patata durante la hambruna de 1845 y 1846 en Irlanda. En este periodo, se incrementó el consumo de patata a la vez que se elevó su precio. En 1845 se introdujo un parásito en las cosechas de Irlanda que destruyó prácticamente las cosechas causando una grave hambruna. Por una parte, la patata era un elemento esencial en las rentas de los campesinos y por otra, constituía un alimento esencial en sus patrones de consumo y alimentación. Sin embargo, y a pesar de la carestía provocada y el encarecimiento de este tubérculo, se incrementó significativamente su mercado en esos años, por lo que Robert Giffen concluyó, que se trataba de un ejemplo de bien que se comportaba de forma anómala frente a la mayoría de los casos estudiados, con movimientos inversamente proporcionales de precios y cantidades consumidas. Sin embargo, y a pesar de la consideración teórica de este tipo de bienes, hoy se duda realmente de que, precisamente, el estudio realizado en el mercado de la patata en ese periodo sea un buen ejemplo. Probablemente, fue la mayor elevación de precios de otros productos básicos los que llevó a los campesinos perjudicados a consumir más patatas, que a pesar de haberse encarecido resultaban una opción más barata que otros comestibles. No se trata de un buen ejemplo
© CISS
B IEN GIFFEN porque, por una parte, la teoría económica exige el cumplimiento del principio Céteris Paribus, es decir, que el incremento en el consumo del bien se deba única y exclusivamente al incremento en el precio y que, por tanto, no se produzca un movimiento de la curva de demanda, sino tan sólo de la cantidad demandada de dicho bien.
cuando su elasticidad renta es negativa, es decir, cuando ante un aumento de la renta de los individuos se produce un descenso en la cantidad consumida de dichos bienes. Son ejemplos de bienes inferiores todos aquellos cuyo consumo se abandona a medida que un individuo se enriquece, como, por ejemplo, el transporte público.
Parece improbable que durante la hambruna de Irlanda, con una población empobrecida, fueran precisamente las elevaciones de precios las que animaran el aumento en la cantidad consumida. Por el contrario, probablemente este cambio se debió más bien a las variaciones en el precio de otro tipo de alimentos básicos, sustitutivos del consumo de patata o a variaciones de la renta de sus consumidores.
Se dice que un bien es sustitutivo de otro cuando su elasticidad cruzada es positiva, es decir, cuando ante un aumento en el precio del otro bien, se produce un aumento en la demanda de dicho bien, con el correspondiente desplazamiento de la curva de demanda de dicho bien a la derecha.
Probablemente, se produjo una contracción de la oferta, como consecuencia de la acción del parásito sobre las cosechas, y al mismo tiempo la curva de demanda de patatas se desplazó a la derecha por su consideración de bien inferior frente a una población cuya renta se había empobrecido. En resumen, que debió haber un desplazamiento de la curva de demanda, no un simple cambio en la cantidad consumida del bien. Sin embargo, y a pesar de que el ejemplo utilizado por Robert Giffen no parece el más afortunado para ilustrar el comportamiento de los bienes Giffen, sí se acepta que pueden existir ciertos bienes que presenten una curva de demanda de pendiente positiva. Básicamente, debe tratarse de bienes inferiores, con pocos sustitutivos, es decir, considerados necesarios por el consumidor, que presenta escasa capacidad para abandonar ese mercado y que representen una parte importante del presupuesto del consumidor. Examinemos un poco más estas condiciones: se dice que un bien es inferior
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Vistas estas condiciones resulta evidente que si se discute la existencia real de bienes Giffen es en gran medida porque los grandes efectos renta están más relacionados con bienes normales, como la vivienda, que con bienes inferiores. No obstante, parece que en circunstancias de pobreza extrema, sí pueden aparecer curvas de demanda de pendiente positiva. Un ejemplo más reciente que el caso de la patata de Irlanda en el siglo XIX para ilustrar el caso de bienes Giffen es el caso de la carne de rata en Camboya en el siglo XX. La agencia de noticias Reuters confirmó un inusitado incremento de los precios de la carne de rata (de 1200 riel, moneda local camboyana, a 5000 riel) y de su consumo. En realidad, de nuevo, se ha discutido ampliamente si se trata de un verdadero ejemplo de bien Giffen. Examinando a fondo la cuestión, parece que al igual que sucedió con la hambruna de Irlanda y la patata, se confunde una variación en la cantidad consumida de bien con un desplazamiento de toda la curva de demanda. Efectivamente, a pesar del encarecimiento en la carne de rata, otros tipos de carne, —en definitiva bienes sustitutivos-, resultaban
1241
B IEN GIFFEN simplemente inalcanzables para los pobres campesinos —es decir, son bienes sustitutivos, que aumentan su precio aún más que la carne de rata, que resulta en términos relativos más barata y por tanto con un coste de oportunidad más favorable— con lo que se desplaza a la derecha la demanda de carne de rata para una población sumamente pobre. En consecuencia, la población desplazó todo su consumo hacia la carne de rata. No se trata de una variación en la cantidad consumida por un cambio en los precios del bien, sino de un movimiento de toda la curva de demanda por cambios en otros mercados relacionados. En consecuencia, los bienes Giffen son un tipo de bienes inferiores, en los cuales, el carácter de bien inferior tiene que ser muy fuerte, de tal manera que, en valor absoluto, el efecto renta, o varia-
1242
ción de la cantidad consumida de un bien ante una variación en la renta permaneciendo constantes los precios relativos, debe ser mayor que el efecto sustitución, es decir, de la variación en la cantidad consumida de un bien ante una variación en los precios relativos siendo constante la renta real. Siguiendo a Hicks, y partiendo de una disminución en el precio del bien x, un bien Giffen presentaría el comportamiento expresado en el siguiente gráfico. El paso del punto A al punto C representa el Efecto Sustitución. El paso de C a B es el Efecto Renta, que es mayor que el Efecto Sustitución. El paso de A a B representa el Efecto Total. Proyectando el Efecto Total sobre un gráfico de demanda, el resultado es una curva de demanda de pendiente positiva o creciente, propia de los bienes Giffen.
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B IEN NO EXCLUYENTE
Hoy en día, se considera que la paradoja de los bienes Giffen debe tratarse más como un caso atípico de conducta de los consumidores que como un tipo de bienes empíricamente observados. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Bienes normales".
BIEN NO EXCLUYENTE Non-excludable good
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El principio de que el mercado es un buen sistema de asignación de recursos falla cuando algunas de las propiedades que se suponen a los bienes intercambiados en él tienen alguna peculiaridad. Generalmente, esta propiedad del mercado se produce a partir de bienes privados, que son aquellos que gozan de la propiedad de rivalidad y exclusión. Un ejemplo de estas excepciones lo encontramos en aquellos bienes cuyo consumo no es excluyente, es decir, que no se puede impedir que haya terceros que disfruten del bien si alguien decide consumirlo. En este caso la provisión de dicho bien suele ser asumida por el Estado, es decir, se trata de bienes públicos,
1243
B IEN NO EXCLUYENTE tales como la defensa nacional, en la cual no se puede excluir a un ciudadano de su disfrute. "No exclusión" significa que aquellos usuarios que no paguen —y este también es conocido como el "problema del usuario gratuito" o "problema del parásito"—, no pueden ser excluidos del bien o servicio ofrecido. El segundo aspecto característico de los bienes públicos es lo que se denomina "consumo no competitivo" o "consumo no rival" (véase bienes no rivales). El problema del parásito significa que los usuarios gratuitos no incrementan el coste del servicio, ni se puede impedir que disfruten de él, el coste marginal de provisión del bien no excluyente a un consumidor más es nulo, luego el precio que se le debería cobrar también lo es. Parece pues lógico que en tales condiciones las empresas privadas rehúsen la provisión de estos bienes, pero aunque tradicionalmente se ha apelado a la figura del "usuario gratuito" o free riders como un ejemplo de la necesaria intervención del Estado para sustituir al mercado, también es cierto que ha habido ejemplos en los que la iniciativa privada ha sido capaz de resolver el problema por sí misma. Un clásico ejemplo de bien público utilizado en muchos manuales de Economía lo constituyen las puestas de sol, la visión de unos fuegos artificiales y sobre todo, los faros que guiaban a los barcos durante la noche, beneficiando tanto a los barcos que abonaban el servicio de iluminación de las costas, como aquellos que no estuvieran dispuestos al pago y se aprovecharan de los que sí lo sufragaban (es decir, un caso típico de "no exclusión"). Sin embargo, el mercado encontró por sí mismo soluciones a este problema y por tanto, el de los faros no es tan buen ejemplo de bien público como se supone. Por ejemplo, los faros a lo largo
1244
de la costa de Inglaterra en el siglo XIX eran de propiedad privada. Los propietarios comprendieron que si trataban de cobrar a los barcos que pasaran por sus costas un canon por los servicios del faro, muchos no querrían pagar, convirtiéndose en usuarios gratuitos, dejando a otros que pagaran por la iluminación y beneficiándose de ella, al final todos los barcos tenían en realidad la tentación de convertirse en usuarios gratuitos dado el incentivo al no pago. Los propietarios de los faros decidieron entonces vender sus servicios a los comerciantes y propietarios del puerto más cercano. Si estos no pagaban el canon, no se encendería el faro y los barcos no podrían acercarse a los puertos a comerciar. En ocasiones este tipo de problema de no exclusión puede también superarse mediante acuerdos entre los afectados, por ejemplo, si a una empresa no le resulta rentable invertir en investigación porque no puede proteger sus descubrimientos de la competencia, que se beneficia de ellos sin asumir ningún coste, sería mejor para ambas llegar a un acuerdo de investigación conjunta, que suprimir totalmente las inversiones en investigación para no beneficiar a la competencia. En este caso, se dice que las externalidades han sido internalizadas por las empresas que pactan el acuerdo. Ahora compartirán los costes y los beneficios de una investigación conjunta. En realidad, existen multitud de ejemplos de otros supuestos bienes públicos, como los servicios contra-incendios, las carreteras o la seguridad que son contratados frecuentemente a empresas privadas especializadas. Un ejemplo también muy utilizado de bienes que no presentan la característica de exclusión es el de las propiedades comunales, en las cuales se disfruta de recursos, tales como agua, madera, etc., y a las que todo el mundo tiene un libre
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B IEN NO RIVAL acceso. Es frecuente que haya un exceso de explotación en las propiedades comunales (es lo que se ha denominado "la tragedia de los comunes"), ya que nadie tiene la percepción de propiedad y nadie quiere asumir el coste de cuidar la propiedad y tan sólo desean disfrutar de sus beneficios. Sucede lo mismo con especies protegidas, bancos de peces, etc. En este caso, es el Estado el que asume la tarea de conservación, imponiendo cuotas para eliminar el exceso de uso o impuestos para reinvertir en la conservación de la propiedad. Para resolver la extinción de sus especies protegidas y solventar la llamada "tragedia de los comunes", algunos países han optado por redefinir los derechos de propiedad. Por ejemplo, en África las poblaciones de elefantes están extinguiéndose allí donde se ha prohibido simplemente cazarlos: en Kenia, Tanzania y Uganda, hay pocos incentivos para crear manadas de elefantes y muchos incentivos económicos para cazarlos, burlando la prohibición. Las poblaciones de elefantes están creciendo en Zimbabwe, Malawi, Namibia y Botswana, países que han permitido la definición de derechos de propiedad sobre las manadas y que permiten la inversión comercial sobre las mismas. Este es el llamado problema de los "bienes comunales": cuando un recurso es de propiedad común, todo el mundo tiene incentivos para explotarlo y nadie tiene incentivos para cuidarlo y evitar su agotamiento. La definición de derechos de propiedad puede paliar, en parte el problema. Según Coase, si los derechos de propiedad están bien definidos y delimitados, lo pueden resolver totalmente. Directamente relacionadas con el problema del "usuario gratuito" están las externalidades positivas, también llamadas beneficios. Una externalidad positiva surge cuando los actos de unos benefi-
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cian a otros, "usuarios gratuitos", que no pagan por esos beneficios recibidos, y, por tanto, disfrutan de un bien no excluyente. También puede suceder que lo que se recibe sin pago alguno no sea tan favorable para los intereses del consumidor que percibe los efectos: hablamos de externalidades negativas o costes cuando se trata de perjuicios recibidos por la acción de terceros. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Bien no rival" y "Teorema de Coase".
BIEN NO RIVAL Non-rival good Los bienes privados tienen las propiedades de rivalidad y exclusión. Un bien es rival cuando se agota en el proceso de su consumo, de tal manera que su consumidor impide a otros disfrutar del bien. Los bienes públicos carecen de la propiedad de rivalidad y algunos bienes públicos carecen también de la propiedad de exclusión. Si no hay rivalidad, el coste marginal de ofrecer el bien a una persona más es cero y el precio de equilibrio debería ser nulo. Sucede que a veces un bien es no rival hasta un punto, pero a partir de un cierto nivel sí surgen características de rivalidad. Por ejemplo, durante un concierto, permitir que entre un espectador a ocupar una silla vacía tiene un coste marginal nulo y no afecta en nada al consumo que el resto de los espectadores está realizando al disfrutar de la música y el ambiente, pero si entra una avalancha de espectadores, los que pagaron por su butaca sí pueden verse perjudicados por la incomodidad, ruido, las aglomeraciones en la entrada o salida, falta de parking, etc. Con lo que sí se estaría produciendo
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B IENES AFECTOS un problema de rivalidad. En otros términos, no hay rivalidad ni se generan costes adicionales hasta que no se alcanza un determinado número de personas que sí resultan excesivas. Para ese número mayor de espectadores ya se debería haber contratado una sala mayor, más guardas de seguridad, equipos de sonido más potentes, etc., es decir, que se debería incurrir en mayores costes de lo que se ha hecho. Como los bienes públicos no presentan rivalidad, no es necesario ahorrar en su suministro, cualquier persona puede disfrutar de ese bien y no se reduce el suministro a los demás por el hecho de que alguien más lo disfrute, pero la lista de los bienes públicos es en realidad mucho menor que la lista de los bienes que el Estado ha decidido suministrar. Por ejemplo, una plaza en un colegio público sí es rival porque la atención que un profesor puede ofrecer a un niño reduce el tiempo dedicado a otros, también es excluyente, pues se puede regular el acceso al bien sin grandes problemas, a través de una matrícula. La razón que suele aducirse para ofrecer enseñanza pública es que brinda grandes externalidades positivas que son socialmente muy deseables. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Bien no excluyente".
BIENES AFECTOS Property Desde el punto de vista de la fiscalidad, se distinguen dentro del patrimonio personal o empresarial bienes que son necesarios para el desarrollo de una actividad o explotación económica y, por tanto, que participan en la obtención del rendimiento generado en dicha activi-
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dad. Este tipo de bienes se denominan bienes afectos. En el ámbito de la fiscalidad personal, La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), define un elemento patrimonial como afecto a la actividad de la cual se obtiene una renta o rendimiento, en función de los siguientes tres parámetros: — Necesidad: Según la LIRPF se consideran bienes afectos a la actividad aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: — Los inmuebles en que se desarrolla la actividad del contribuyente. — Los bienes destinados a servicios económicos o socioculturales del personal al servicio de la actividad (por ejemplo, el comedor de empresa) — En general, todos los bienes que sean necesarios para obtener las respectivas rentas o rendimientos. — Utilización en la actividad: También resulta necesario que dichos bienes se utilicen para los fines de la actividad. En este sentido, para evitar posibles confusiones, deben realizarse las matizaciones que establece la norma. Así, en primer lugar, aquellos bienes que se utilizan de forma simultánea para el desarrollo de actividades económicas y para uso privado no se consideran bienes afectos, salvo los dos casos siguientes: — Si se trata de bienes divisibles, se considerarán afectos sólo en la parte que realmente se utilicen en la actividad.
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B IENES COMERCIABLES — Si se trata de bienes que se destinan a necesidades privadas de forma accesoria o irrelevante; es decir, en días u horas inhábiles durante los que no se desarrolla la actividad. No se incluyen dentro de esta excepción determinados automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves. Tampoco se consideran afectos cuando no aparezcan en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica, que debe llevar al día el contribuyente, salvo prueba en contrario. — Titularidad común de ambos cónyuges: además, sólo pueden considerarse bienes afectos a la actividad del contribuyente los elementos patrimoniales de los que sea titular. En caso de matrimonio, se considerarán afectos los bienes comunes a ambos cónyuges, y, en ningún caso, tendrán tal consideración los bienes privativos del cónyuge que no sea empresario. La LIRPF establece unas reglas especiales referidas a los bienes afectos, con el objetivo de evitar los traspasos de bienes entre el patrimonio empresarial y particular que puedan buscar un tratamiento fiscal más favorable. Así, en primer lugar, la ley no considera que se produce la afectación de un bien, es decir, no considera que se utiliza en el desarrollo de una actividad económica, antes de los tres años de la fecha de afectación. En segundo lugar, la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas (desafectación) genera ganancias y pérdidas patrimoniales que reciben el mismo tratamiento fiscal que las producidas por bienes no afectos, ya
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que en ambos casos se aplica un tipo impositivo del 18 por ciento. En el ámbito de la fiscalidad empresarial, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), también hace referencia a este tipo de bienes afectos a la explotación económica, pero no elabora una definición expresa de los mismos como se ha podido comprobar en párrafos anteriores respecto a la fiscalidad personal. Por tanto, hay que remitirse a la LIRPF para definir un elemento afecto a la actividad económica, considerándose como tales los que cumplan con los siguientes requisitos: — Bienes inmuebles en que se desarrolla la actividad o explotación económica. — Bienes destinados a servicios económicos o socioculturales del personal al servicio de la actividad o explotación (por ejemplo, el comedor de empresa). — Cualquier bien que sea necesario para obtener las respectivas rentas o rendimientos. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Actividad económica (fiscalidad)"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" e "Impuesto sobre Sociedades".
BIENES COMERCIABLES Tradable goods I. CONCEPTO • II. BIENES COMERCIABLES Y NO COMERCIABLES • III. EL PRECIO DE LOS BIENES COMERCIABLES Y LA COMPETENCIA EXTERIOR
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B IENES COMPLEMENTARIOS I.
CONCEPTO
Se denominan bienes comerciables aquellos bienes y servicios que potencialmente pueden ser comerciados internacionalmente, es decir, exportados e importados. Destaquemos dos cuestiones importantes: 1.
Aunque se utilice la denominación de bienes comerciables, no solo se refieren a bienes, sino que también se incluyen aquellos servicios que pueden ser intercambiados internacionalmente.
2.
La comerciabilidad de un bien o servicio viene determinado por su potencialidad de intercambio internacional y no porque efectivamente en el país en cuestión se produzca ese intercambio.
II.
BIENES COMERCIABLES Y NO COMERCIABLES
No es posible establecer una separación estricta entre bienes comerciables y no comerciables. Como norma general, los bienes manufacturados tienen el carácter de bienes comerciables. Los automóviles, ordenadores, aviones, barcos, entre otros, serían buenos ejemplos de bienes comerciables. No obstante, no todos los bienes son comerciables, aquellos bienes con una elevada relación peso-valor, como, por ejemplo, el cemento, pueden ser no comerciables, aunque sean producidos mucho más baratos en el extranjero.
III.
EL PRECIO DE LOS BIENES COMERCIABLES Y LA COMPETENCIA EXTERIOR
Los bienes comerciables, en la medida en que pueden ser exportados e importados, están sometidos a la compe-
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tencia exterior y, por tanto, sus precios en el mercado nacional no pueden desviarse en gran medida de los existentes en los mercados mundiales. La creciente integración internacional en los mercados de bienes y servicios ha dado lugar a la convergencia de los precios de los bienes comerciables. No obstante, las diferencias en los niveles de precios y las tasas de inflación entre países siguen existiendo en la medida en que una gran parte de la inflación de los precios de consumo se compone de bienes y servicios que no se comercian entre los países. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Bienes no comerciables".
BIENES COMPLEMENTARIOS Complementary goods Se dice que dos bienes son complementarios cuando su elasticidad cruzada presenta signo negativo, es decir, cuando una variación en el precio del otro bien, provoca una variación en la curva de demanda del bien estudiado de signo contrario a aquella. Es decir, que un bien es complementario de otro si
Un ejemplo muy utilizado es el de la gasolina y el coche: elevaciones en el precio de la gasolina reducen la demanda de automóviles (provocan un movimiento a la izquierda de la curva de demanda de vehículos propulsados a gaso-
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B IENES COMPLEMENTARIOS lina), con lo que dada la oferta de automóviles se producirá en consecuencia un descenso en el número de vehículos vendidos y el precio de los mismos. Es importante señalar que dado que la demanda de automóviles se define para distintos niveles del precio de los coches, dados unos niveles de renta, gustos y precios de otros bienes relacionados (y aquí estaría el precio de la gasolina, por ejemplo), Céteris Paribus, la variación en
Análogamente, si en un proceso productivo los factores de producción son complementarios perfectos y sólo pueden utilizarse en proporciones fijas, por ejemplo para producir un cierto compuesto químico, el mapa de curvas isocuantas igualmente se expresa como rectas que forman ángulos de 90ª con el eje de coordenadas. Normalmente, nos referimos a bienes complementarios cuando en el Efecto Total, la variación en la cantidad consumida de un bien ante una variación en el precio del otro bien tiene signo contrario, esto es lo que se denomina comple-
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el precio del combustible desplaza la curva de demanda de coches. Se dice que dos bienes son complementarios perfectos cuando el consumidor sólo está interesado en consumirlos en proporciones fijas. Un ejemplo clásico es el de las curvas de indiferencia en el caso de los guantes de la mano derecha y de la mano izquierda. En este caso las curvas de indiferencia son rectas que forman ángulos de 90º con los ejes.
mentariedad bruta (en nuestro gráfico el paso de YA a YB es un ejemplo, pues aumenta el consumo del bien Y ante un descenso en el precio del bien X). Cabe sin embargo también la posibilidad de complementariedad neta y en este caso el cambio debe producirse sobre el efecto sustitución. Gráficamente la complementariedad neta no puede representarse, porque cuando sólo hay dos bienes, necesariamente han de ser sustitutivos netos (el efecto sustitución entre dos bienes X e Y tiene unas restricciones que impiden colocar el punto C a cualquier altura posible sobre el eje OY).
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B IENES DE CAPITAL
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
BIENES DE CAPITAL Capital goods I. CONCEPTO • II. RELACIÓN CAPITALPRODUCTO Y RELACIÓN CAPITAL-TRABAJO • III. CAPITAL Y RENTA PER CAPITA A LARGO PLAZO • IV. CÓMO SE MIDE LA ACUMULACIÓN DE CAPITAL
I.
CONCEPTO
Los bienes de capital son la maquinaria, los inmuebles, las instalaciones y las infraestructuras que se utilizan junto a otros factores de producción (trabajo, materias primas y bienes intermedios), para producir a su vez otros bienes y servicios. Se diferencian por tanto de los bienes de consumo, ya que éstos se destinan directamente a la venta final para satisfacer algún tipo de necesidad, mientras que los de capital se utilizan en nuevos procesos productivos. Y se diferencian
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también de otros factores productivos precisamente porque ellos mismos deben ser producidos. Otra característica de los bienes de capital es que, una vez instalados, se utilizan durante un número de años y no sólo en un único ciclo productivo. Dicho de otra forma, los bienes de capital se adquieren en un año, pero prestan un servicio a la empresa que los adquiere durante varios periodos como consecuencia de su uso. Esto los diferencia de los bienes intermedios o las materias primas, cuyo valor es incorporado plenamente en el nuevo bien que están ayudando a producir. Durante este tiempo, los bienes de capital van sufriendo un desgaste como consecuencia de su uso, que se denomina depreciación. La depreciación también puede producirse como consecuencia de la aparición de una nueva tecnología, que haga que el capital quede obsoleto. Una parte de la producción de bienes de capital que tiene lugar cada año se dedica únicamente a reponer este desgaste.
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B IENES DE CAPITAL Para crear el stock de bienes de capital de una economía es necesario que en cada periodo se ahorre una parte de la renta, es decir, deben dedicarse recursos a su producción (o a importarlos) en vez de destinarlos directamente a comprar bienes de consumo. Es importante señalar, sin embargo, que el ahorro y la inversión no son la misma decisión. Más bien, los recursos que algunos agentes económicos ahorran son destinados a financiar las inversiones que realizan las empresas a través del sistema financiero. En ocasiones, esta acumulación de capital también puede financiarse mediante el endeudamiento externo, es decir, utilizando el ahorro que se realiza en otras economías.
II.
RELACIÓN CAPITAL-PRODUCTO Y RELACIÓN CAPITAL-TRABAJO
A escala agregada cada economía se caracteriza por una utilización más o menos intensiva de bienes de capital en la producción de bienes y servicios. Esta intensidad puede medirse por la relación capital-producto, o cociente entre el stock de capital instalado y la producción obtenida (ambas variables expresadas en unidades monetarias). Mide la necesidad de capital por cada unidad producida. Otra relación importante es la que se establece entre el capital que se utiliza por unidad de trabajo empleada. Dado todo lo demás, una mayor relación capital-trabajo se corresponde con una productividad mayor del trabajo, aunque esta relación está sometida a la ley de rendimientos decrecientes. Cuando la acumulación de capital que se produce en la economía sirve únicamente para compensar la depreciación y el aumento de la población activa, manteniendo constante la relación capital-trabajo, se dice que se ha producido un proceso de ampliación de capital. Si la in-
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versión es superior a este mínimo y la relación capital-trabajo aumenta, se habla de un proceso de profundización del capital. La relación capital-producto y capital trabajo no siempre puede variarse fácilmente, sino que dependerá del tipo de tecnología predominante. Así, se distingue en primer lugar un tipo de tecnología denominada "putty-clay" (masilla-arcilla rígida) en la que el empresario puede elegir distintas combinaciones capitaltrabajo antes de llevar a cabo su inversión, pero ésta se mantiene constante una vez que el capital instalado. La tecnología "putty-putty" es completamente flexible antes y después de la inversión (por ejemplo, un empresario podría aumentar la relación capital trabajo en cualquier momento, si aumenta el coste relativo del factor trabajo). Finalmente, la tecnología "clay-clay" se caracteriza por unos coeficientes fijos de trabajo y capital por cada unidad de producto antes y después de la inversión.
III.
CAPITAL Y RENTA PER CAPITA A LARGO PLAZO
Partiendo de la propia definición del PIB per capita, éste puede diferenciarse fácilmente en tres determinantes: la productividad total de los factores (que recoge básicamente el nivel de desarrollo tecnológico), la relación capital trabajo y un "factor demográfico" (cociente entre la población ocupada y la población total). Sea la renta, la población total y L la población ocupada:
Considerando la función de producción Cobb-Douglas bajo los supuestos
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B IENES DE CONSUMO habituales (A es la productividad total de los factores y K los bienes de capital instalados) obtenemos efectivamente que:
Dado que a largo plazo el factor demográfico sólo puede crecer de forma limitada, el nivel de renta per capita a largo plazo que puede alcanzar una economía depende fundamentalmente de su productividad, que viene determinada tanto por el progreso técnico, como los bienes de capital disponibles por trabajador.
IV.
CÓMO SE MIDE LA ACUMULACIÓN DE CAPITAL
En los epígrafes anteriores se ha hecho mención al stock de capital, es decir, al conjunto de bienes de capital disponibles en la economía en un momento determinado. Este stock es el resultado de la acumulación de capital que se ha llevado a cabo en la economía durante los periodos anteriores, bien produciendo los bienes de capital en el interior del país, o bien importándolos. En la contabilidad nacional la adquisición de nuevos bienes de capital se incluye dentro de la rúbrica de Formación Bruta de Capital, que recoge tanto la formación bruta de capital fijo como la variación de existencias. En un sentido estricto, los bienes de capital se corresponden únicamente con el capital fijo, ya que la variación de existencias recoge la diferencia entre el valor al principio y al final de periodo de las materias primas, bienes en proceso de fabricación y bienes terminados en poder de las empresas. Incluso dentro del capital fijo se incluye también la adquisición de viviendas nue-
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vas por parte de las familias —inversión residencial—, que tampoco se ajustan al concepto de bienes de capital. Cuando se resta a la formación bruta de capital fijo la depreciación o consumo de capital queda la formación neta de capital fijo, que es finalmente la mejor medida del incremento que se ha producido en el stock de capital de la economía en un periodo. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Bienes de consumo" y "Consumo intermedio".
BIENES DE CONSUMO Consumer goods Dentro de la producción final de una economía puede distinguirse entre bienes de consumo y bienes de capital. Los primeros son aquellos que se destinan a la satisfacción directa de necesidades de algunas personas, mientras que los segundos se utilizan junto al trabajo, materias primas y bienes intermedios para producir a su vez otros bienes y servicios. El gasto total en consumo supone la mayor parte del PIB. En el caso de España, en 2008 el gasto en consumo supuso el 76% del PIB total a precios de mercado, y este porcentaje es muy estable a lo largo del tiempo. Dentro de este gasto cabe distinguir entre el consumo privado -hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares- y público. A su vez, dentro de este último se puede distinguir entre el consumo individual y el consumo colectivo. La diferencia se encuentra en que el consumo colectivo puede beneficiar simultáneamente a más
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B IENES DE EQUIPO de un consumidor -por ejemplo, el funcionamiento general de la administración- mientras que el individual es disfrutado únicamente por una persona -una plaza escolar en la educación pública-. Los bienes de consumo incluyen tanto aquellos que se agotan por completo en un periodo corto -la alimentación, una entrada de cine- como otros que ofrecen al que lo adquiere un flujo de servicios durante un periodo más largo un automóvil, un electrodoméstico-. Estos últimos se denominan bienes de consumo duradero. Pero en ellos no se incluyen las viviendas nuevas adquiridas por los hogares, que se consideran un gasto de inversión (bien de capital). Por último, conviene no confundir entre los bienes de consumo final que estamos definiendo y los bienes de consumo intermedio. Estos últimos son los bienes que se reutilizan en el proceso productivo para producir a su vez otros bienes, que pueden ser de consumo o de capital.
una influencia directa en la cantidad y la calidad de los productos y/o servicios que la empresa ofrece al consumidor, en la capacidad productiva de las instalaciones, en la seguridad de los trabajadores, etc. De ahí, la importancia de tener un adecuado sistema de mantenimiento y fiabilidad de estos aparatos. Otro aspecto a tener en cuenta es el grado de obsolescencia al que se ven afectados, ya sea por la aparición de nuevas tecnologías o por su uso. Por otro lado, la elección de los bienes de equipo compromete a la empresa en el largo plazo, debido a la elevada inversión que suponen. Por ello, pueden ser propiedad de la empresa o ser alquilados mediante contratos de leasing, que permiten la opción de la compra de los bienes, una vez que ha finalizado dicho contrato de alquiler. Entre las ventajas de un mayor uso de los equipos se encuentran: -
La posible reducción de los costes de producción y de logística.
-
El aumento de la calidad de los productos.
-
BIENES DE EQUIPO
Las reducciones en los tiempos de fabricación.
-
Una mayor flexibilidad en el proceso productivo.
Capital goods
-
I. CONCEPTO • II. DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE EQUIPO Y CAUSAS • III. MANTENIMIENTO 1. Reparaciones o mantenimiento de emergencia 2. Mantenimiento preventivo • IV. FIABILIDAD
La posibilidad de ofrecer una mayor variedad de productos.
Sin embargo, su implementación puede ocasionar una serie de inconvenientes, tales como:
JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Bienes de capital" y "Consumo".
I.
CONCEPTO
Los bienes de equipo son todos aquellos aparatos de naturaleza técnica que vamos a utilizar en el proceso productivo en repetidas ocasiones. Tienen
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-
Efectos negativos en los trabajadores, al ver que sus funciones son realizadas por máquinas.
-
Riesgos tecnológicos al ser los primeros en la utilización de esa maquinaria.
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B IENES DE EQUIPO -
Riesgo de llevar a cabo la mecanización del proceso productivo, si no hay un respaldo claro por parte de la alta dirección.
-
La inversión de capital necesaria.
-
El impacto medioambiental debido a un uso intensivo de la maquinaria.
II.
DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE EQUIPO Y CAUSAS
Se define depreciación a la pérdida de valor que sufren los equipos, debido al uso de éstos a lo largo del tiempo o a innovaciones tecnológicas que les repercuten. Entre sus causas podemos señalar las siguientes: 1.
Depreciación física: es la pérdida de utilidad consecuencia del empleo de los aparatos tecnológicos. Por ello, adquiere una gran importancia una apropiada política de mantenimiento y control de los equipos.
2.
Depreciación por obsolescencia: de manera que las máquinas quedan fuera de uso. Puede deberse a diferentes causas: a) Obsolescencia tecnológica: supone la aparición de nuevos aparatos que realizan las mismas funciones que los actuales, pero con una mayor productividad y un menor coste y esfuerzo. b) Obsolescencia por variantes de la demanda: cuando el equipo queda anticuado para volúmenes superiores de producción, y la adaptación a los nuevos volúmenes es imposible, porque generan demasiados costes. c)
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Obsolescencia por modificaciones en las retribuciones de otros factores productivos: como puede ser el caso de un aumento
del sueldo de los operarios que las manipulan. 3.
Depreciación por agotamiento o caducidad: cuando dejan de ejecutarse las funciones que realizaban estas máquinas.
Para poder hacer frente a la depreciación de los equipos y, como medida para recuperar el dinero que la empresa ha invertido en ellos, se constituye la amortización técnica. La empresa considera que los equipos deben funcionar de manera óptima una serie de años, dando lugar al concepto de vida útil. Pues bien, durante estos años la empresa va destinando parte de su liquidez para constituir un fondo de amortización, de manera que transcurridos los años de vida útil de los elementos, la organización puede adquirir otros con el mismo valor de mercado que los que van a ser reemplazados.
III.
MANTENIMIENTO
El mantenimiento engloba todas las acciones que la empresa debe acometer para que los aparatos de naturaleza técnica que intervienen en su sistema productivo tengan un funcionamiento correcto. Su objetivo es prevenir y/o corregir el desgaste sufrido por el uso de todas las máquinas e instalaciones. Podemos distinguir dos tipos de mantenimiento: -
Mantenimiento de las instalaciones, que tiene por objeto garantizar la apariencia física de los edificios, jardines,...
-
Mantenimiento de los equipos: que hace referencia a las reparaciones de la maquinaria. Puede llevarse a cabo de dos formas: reparaciones o mantenimiento de emergencia y/o mantenimiento preventivo.
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B IENES DE EQUIPO 1. Reparaciones o mantenimiento de emergencia Se realiza cuando el equipo sufre una avería, o ha resultado dañado y deja de funcionar, o lo hace a un ritmo más lento, no alcanzando los cánones establecidos. Los equipos de reparaciones suelen actuar de forma conjunta con los operarios que manipulan las máquinas, ya que las reparaciones deben ser realizadas en el menor tiempo posible, evitando interrupciones en el proceso productivo. Con la reparación de la maquinaria no sólo se consigue subsanar la avería, sino que pueden detectarse las causas que la han ocasionado. Además, éstas pueden ser evitables si tienen su origen en un uso incorrecto o en la sobreutilización de los equipos. También proporciona la posibilidad de sustituir componentes que, aún funcionando correctamente, tienen un elevado desgaste.
-
El mantenimiento preventivo puede implementarse de tres formas diferentes: a) Revisión de componentes "a potencial fijo": se reemplaza el componente en cada revisión periódica que se lleva a cabo. b) Revisión de componentes "según condición": de manera que son reemplazados únicamente en aquellas revisiones en las que se detecte que se están sobrepasando los límites establecidos para un correcto funcionamiento. c)
2. Mantenimiento preventivo Consiste en la realización de controles periódicos de los edificios y sus equipamientos, antes de que éstos sufran averías, anticipando la aparición de las mismas. Suelen realizarse fuera de la jornada laboral para evitar interrupciones en el proceso productivo. Gracias a la informatización del historial de los equipos, se cuenta con un registro detallado de todas las reparaciones y tareas de mantenimiento a las que se han sido sometidos. Entre las ventajas que proporciona el mantenimiento preventivo podemos distinguir las siguientes: -
-
Disminuye el nivel de gravedad de las averías y, el número de éstas, reduciendo el coste total de mantenimiento de los aparatos. Puede aumentar los años de vida útil de los elementos.
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Permite una adecuada ergonomía y mayor seguridad en el puesto de trabajo.
Revisión de componentes "por control de actuación": quizá sea el menos preventivo de todos, porque son acciones de control no programadas y se efectúan cuando el componente ha fallado o se encuentra muy cerca de hacerlo.
Muchas empresas han puesto en marcha el Mantenimiento Productivo Total (MPT), que es un sistema japonés que pretende lograr cero accidentes, cero defectos y cero averías, siguiendo un sistema de calidad total. Para ello, se crean pequeños grupos de trabajadores, comprometidos y formados en este campo, para que realicen funciones de control preventivo, anticipando cualquier posible fallo en el futuro. Para ello, las máquinas tienen que tener un fácil manejo y mantenimiento.
IV.
FIABILIDAD
Supone la probabilidad de que un equipo funcione correctamente durante un periodo de tiempo determinado y bajo unas condiciones establecidas.
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B IENES DE EQUIPO Existen tres formas de garantizar la fiabilidad de los equipos: a) Mejorar el diseño de los componentes que lo constituyen. La fiabilidad de un sistema (Fs) suele venir expresada en porcentaje y es el resultado de multiplicar los índices de fiabilidad de cada uno de sus componentes. Por lo tanto, se puede mejorar la fiabilidad global del sistema si se mejora el diseño de cada uno de sus elementos. Fs = F1 x F2 x ... x Fn b) Simplificación del diseño, reduciendo el número de componentes. A medida que aumenta el número de elementos que integran un sistema, aumenta la probabilidad de un fallo global del mismo, consecuencia de una avería en alguno de los equipos que lo constituyen. c) Redundancia de componentes. Supone la utilización de componentes en paralelo, de manera que si uno falla, entra inmediatamente en funcionamiento su componente de apoyo. La fiabilidad resultante es la suma de la probabilidad de que funcione el primer componente (F1), más el producto de la probabilidad del componente de apoyo (F2) por la probabilidad de necesitar dicho componente de apoyo (PA). Fs = F1 + [F2 X PA]
- Tiempo medio entre fallos (TMEF): que es la inversa de IF(n).
- Por otro lado, el Análisis Modal de Fallos y sus Efectos (AMFE), es una de las técnicas más utilizadas en la gestión del diseño de nuevos productos, previa a la fabricación de los mismos. Se revisa el boceto de cada uno de los componentes del bien, detectando posibles errores. Se clasifican los defectos encontrados jerárquicamente, en función de las repercusiones que provocan en el proceso productivo. Posteriormente, en base al nivel de esas incidencias, se elabora un plan de acción para solucionarlas. CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Automatización del sistema productivo".
LO ESENCIAL SOBRE BIENES DE EQUIPO Libros ·
Las medidas de fiabilidad más utilizadas son: -
· Índice de Fallos (IF): relación por cociente entre el número de fallos y el número de unidades probadas, o entre el número de unidades producidas por unidad de tiempo.
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HEIZER, J.; RENDER, B. Dirección de la producción y de operaciones. Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid, 2007. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A., BAÑEGIL PALAManual de dirección de CIOS, T. M. operaciones. Ed. Thomson, 1ª edición, 3ª reimpresión, Madrid, 2008.
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B IENES DE INVERSIÓN (FISCALIDAD)
BIENES DE INVERSIÓN (FISCALIDAD) Capital goods (Taxaxion) I. CONCEPTO • II. REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO INDIRECTO SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN
I.
2.
CONCEPTO
En el derecho tributario español existen dos definiciones, prácticamente iguales, de bien de inversión: 1.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo o medios de explotación, por un período de tiempo superior al año (artículo 108.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido —LIVA-). En consecuencia, los elementos no corporales (inmovilizados intangibles según el PGC2007) no tendrán la consideración de bienes de inversión a efectos del IVA. Tampoco son bienes de inversión a efectos de IVA: -
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Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo. Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
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Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
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Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 500.000 pesetas (redacción vigente del artículo 108.Dos de la LIVA). Serían 3.005,06 euros al tipo oficial de conversión.
A efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación (artículo 40.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias —LIGIC—). Igual que en el IVA, los elementos no corporales (inmovilizados intangibles según el PGC2007) no tendrán la consideración de bienes de inversión a efectos del IGIC.
Además, tampoco tendrán la consideración de bienes de inversión: -
Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
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Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
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Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
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Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
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Los bienes excluidos del derecho a la deducción del impuesto soportado en su adquisición conforme dispone el número 1 del artículo 30 de la LIGIC.
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B IENES DE INVERSIÓN (FISCALIDAD) -
Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas. (redacción vigente del artículo 40.9 de la LIGIC). Serían 3.005,06 euros al tipo oficial de conversión.
Por su parte, en los apartados 3, 5 y 7 del artículo 68 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), el legislador se refiere a los bienes de inversión para regular la obligación de llevar un libro registro de tales bienes para los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen los siguientes tipos de actividades: a) Actividades empresariales cuyo rendimiento se determine por aplicación del método de estimación directa simplificada. b) Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento. c) Actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por aplicación del método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades. d) Actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva siempre que deduzcan amortizaciones. Sin embargo la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no define específicamente a los bienes de inversión. Tampoco en el Impuesto sobre Sociedades (IS) se definen los bienes de inversión.
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Generalmente, en Economía se identifica a los bienes de inversión como aquellos que ofrecen la posibilidad de ser utilizados por un período superior al año, esto es, que no se agotan con el uso. Contablemente su adquisición se activa en el inmovilizado intangible, en el inmovilizado material o en las inversiones inmobiliarias y, generalmente, son amortizables.
II.
REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO INDIRECTO SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN
El sentido de las definiciones de bienes de inversión en IVA e IGIC no es otra que la de permitir un tratamiento diferenciado del impuesto indirecto empresarial soportado en la adquisición de los distintos tipos de bienes. Haciendo esta distinción excluyente, las normas para deducir el IVA o el IGIC soportado en la adquisición de bienes para los sujetos pasivos de ambos impuestos son: a) Bienes de inversión. Las cuotas deducibles de IVA por la adquisición o importación de este tipo de bienes deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes (nueve años en el caso de terrenos y edificaciones) a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos (artículo 107 LIVA). Las cuotas deducibles de IGIC deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes (nueve años en el caso de terrenos y edificaciones) a aquel en que se inicie la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los
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B IENES DURADEROS bienes de inversión cuando, entre la prorrata definitiva correspondiente a cada uno de dichos años y la que prevaleció en el año que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos porcentuales (artículo 40.2 LIGIC). b) Resto de bienes. El IVA o IGIC soportado en su adquisición no será objeto de ninguna regularización. Será o no deducible para quien lo soporte en función de sus circunstancias personales en el momento de devengo. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Amortización degresiva: método suma de dígitos"; "Amortización contable"; "Amortización degresiva: método de porcentaje constante"; "Amortización inmovilizado intangible (fiscalidad)"; "Amortización inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (fiscalidad)"; "Derecho Tributario"; "Regla de prorrata" y "Regularización de bienes de inversión (por mantenimiento y por venta)".
BIENES DURADEROS Durable goods Los bienes de consumo duraderos son aquellos que pueden ser utilizados un gran número de veces después de su adquisición. Por tanto, su característica principal y lo que les diferencia del resto de bienes de consumo es que el consumidor obtiene un flujo de servicios continuo durante un tiempo relativamente largo (entre cinco y quince años). Los ejemplos más claros son los automóviles, los muebles o los electrodomésticos. Los bienes de consumo no duraderos se agotan por completo en un solo acto (alimentos, electricidad) o en un espacio de tiempo mucho más corto (vestido). Tanto la dimensión temporal como otras características que se verán a continuación hacen que la decisión de com-
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pra de los bienes de consumo duraderos se asemeje a la adquisición en bienes de capital. Sin embargo, se incluyen en la contabilidad nacional dentro de la rúbrica de gastos de consumo y no de inversión. Sí se considera inversión la adquisición de una vivienda nueva por parte de una familia. El precio de los bienes duraderos es relativamente alto en relación con la renta de una familia en el periodo, lo cual tiene algunas consecuencias importantes. El proceso de adquisición es más largo del que se utiliza para el resto de bienes de consumo, se incurre en costes relevantes relacionados con la búsqueda de información y suelen adquirirse utilizando algún tipo de financiación, o tras un periodo más o menos prolongado de ahorro. Por esta razón, las variaciones del tipo de interés real tienen mucha más influencia en la demanda de este tipo de bienes de consumo que en aquellos que no son duraderos. Otro determinante fundamental de la demanda de bienes de consumo duraderos es el stock existente en un momento determinado. Las familias tienen un stock deseado de bienes de este tipo y, dado su alto precio, van aproximando el stock existente al deseado progresivamente. Otra característica de los bienes duraderos es que la variabilidad de su demanda, a lo largo de las distintas fases del ciclo económico, es mucho más acusada que la de otros productos. Las ventas de automóviles que se producen en un periodo, por ejemplo, suponen un porcentaje pequeño del stock existente, por lo que no hay de hecho un flujo regular de compras. Éstas pueden ajustarse más fácilmente que otras a las condiciones económicas cambiantes, que en el caso de otros bienes que se consumen
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B IENES EMBARGABLES E INEMBARGABLES en el momento, y que por tanto tienen que ser repuestos más frecuentemente. Otra forma de expresar esta misma idea es que la elasticidad de la demanda de este tipo de bienes es claramente superior a corto plazo que a largo plazo. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Bienes de consumo".
BIENES EMBARGABLES E INEMBARGABLES Seizable and unseizable goods I. BIENES EMBARGABLES 1. Bienes pertenecientes a terceros 2. Reintegración de bienes al patrimonio del deudor • II. BIENES INEMBARGABLES 1. Bienes absolutamente inembargables 2. Bienes inembargables con relación al ejecutado • III. NULIDAD DEL EMBARGO SOBRE BIENES INEMBARGABLES • IV. REFERENCIA AL ORDEN DE LOS EMBARGOS
I.
BIENES EMBARGABLES
Son bienes embargables en el proceso civil de ejecución aquellos que constituyen el patrimonio del deudor y que no tengan la consideración de bienes inembargables que a continuación estudiaremos. Tales bienes deben pertenecer al ejecutado, cuya identificación deberá hacerse de forma detallada en el Auto mediante el cual se despacha la ejecución, pudiendo plantearse el problema de la acreditación de la pertenencia de tales bienes al deudor, a cuyo efecto, el artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el Tribunal deberá tener en cuenta los indicios o signos externos de los que razonablemente pueda deducirse la pertenencia del bien al ejecutado.
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Por tanto, una vez seleccionados bienes del deudor con objeto de ser embargados pueden plantearse dos problemas: la existencia de bienes que a pesar de encontrarse en posesión del deudor pertenezcan a un tercero y la reintegración al patrimonio del deudor de bienes que perteneciéndole se encuentran en poder de un tercero. Estudiaremos más detenidamente estos dos supuestos:
1. Bienes pertenecientes a terceros Es posible que en el patrimonio del deudor se encuentren bienes y derechos que pertenezcan a un tercero, y que por lo tanto no deban ser embargados, situación que desde el punto de vista doctrinal puede resolverse de varias maneras: Puede exigirse con carácter previo al embargo la acreditación fehaciente de la titularidad de tales bienes como del deudor, o puede optarse por trabar indiscriminadamente los bienes y derechos que se hallen en posesión del deudor pensando que el titular de los mismos puede ejercitar la acción de tercería para excluirlos de la traba o por último se puede facultar al tribunal para que valore la existencia de datos de los que pueda deducir la pertenencia a un tercero de tales bienes. Entiende nuestra doctrina que las dos primeras opciones deben descartarse ya que la primera es de muy difícil ejecución incluso con la colaboración del deudor y haría inviable la ejecución; la segunda por ser muy gravosa ya que el embargo indiscriminado de todos los bienes que se hallen en posesión del deudor motivaría la sustanciación de múltiples tercerías con el gravamen que ello supone para el tercero titular de los bienes. Así, nuestra doctrina considera que lo más prudente y adecuado es presumir que todos los bienes que se encuentran en el patrimonio del deudor le pertenecen salvo que se demuestre lo contrario, de manera que cuando por
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B IENES EMBARGABLES E INEMBARGABLES signos externos o documentalmente existan datos fundados para concluir que el bien pertenece a un tercero, no debe ser objeto de traba. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil se inclina igualmente por esta última solución cuando señala en el artículo 593.1 que "para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el tribunal, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios o signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella".
tribunal resuelva otra cosa (artículo 626.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). -
Si se embargasen bienes que estuviesen ocupados por personas distintas del ejecutado, se les notificará la existencia de la ejecución a los efectos previstos en el artículo 661.1.º, pudiendo el acreedor instar el incidente previsto en el artículo 661.2.º, a fin de que se declare que el ocupante tiene o no derecho a permanecer en el inmueble.
-
Respecto de los derechos de crédito, si el deudor no los ha reclamado, el ordenamiento concede al ejecutante diversos medios para remediar esta pasividad. Así, puede el acreedor acudir al ejercicio de la acción subrogatoria que le permite reclamar el crédito en nombre propio para lograr así la satisfacción del suyo propio; o puede en determinados supuestos ejercitar las acciones llamadas "indirectas" como ocurre en materia de seguro (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro), o en materia de arrendamientos (artículo 1552 del Código Civil) entre otras muchas.
-
Puede ejercitar igualmente las acciones pauliana o revocatoria para reintegrar los bienes del deudor a su patrimonio cuando se trate de bienes que han salido indebidamente del mismo.
Tal y como se deduce de la redacción de este precepto, el legislador ha optado por gravar al tercero con la carga de demostrar la titularidad del bien salvo que el ejecutante y el ejecutado muestren su conformidad en que no se lleve a efecto el embargo, de forma que solamente cuando el tercero comparezca y se oponga razonadamente podrá el tribunal resolver lo procedente, acordando en otro caso la traba del bien de que se trate.
2. Reintegración de bienes al patrimonio del deudor Así como pueden existir bienes en el patrimonio del deudor cuya titularidad pertenezca a un tercero, también puede que determinados bienes cuya titularidad pertenece al deudor se encuentren en poder de un tercero, de forma que deberá llevarse a cabo, respecto de los mismos, su reintegración al patrimonio del deudor para poder trabar sobre los mismos el embargo correspondiente. Nuestra doctrina ha distinguido las siguientes situaciones: -
Si se embargaren bienes que se encuentran en poder de un tercero se le requerirá para que los conserve a disposición del tribunal y se le nombrará depositario judicial salvo que el
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II.
BIENES INEMBARGABLES
Los bienes inembargables, que como su nombre indica son aquellos no susceptibles de ser embargados, constituyen una limitación al principio contenido en el artículo 1911 del Código Civil que consagra la responsabilidad patrimonial universal en virtud de la cual debe el deudor responder con todos sus bienes presentes y futuros.
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B IENES EMBARGABLES E INEMBARGABLES Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre bienes absolutamente inembargables con independencia de su relación con el ejecutado o las circunstancias de éste, y bienes inembargables del ejecutado, cuya condición de inembargabilidad va ligada a las circunstancias personales del ejecutado.
incluirse los derechos de servidumbre, en la medida en que el artículo 534 del Código Civil establece que las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen. También se incluyen en este apartado los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal y los derechos de tanteo y retracto legales, si bien se encuentra excluido de esta categoría el retracto convencional pues el mismo si que es susceptible de transmisión independiente y por lo tanto de embargo. Igualmente tienen cabida en este grupo los derechos de hipoteca, prenda o anticresis, que no pueden transmitirse con independencia del derecho de crédito que garantizan tal y como establece el artículo 1258 del Código Civil cuando dispone que la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. Y debe también incluirse el derecho de explotación que constituya el objeto de una patente de titularidad de un tercero.
1. Bienes absolutamente inembargables Su enumeración se contiene en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y engloba a aquellos bienes cuya traba es imposible pero con independencia de las circunstancias del ejecutado. Son los siguientes: -
-
Los bienes que hayan sido declarados inalienables. Entendiendo por tales aquellos que no pueden ser enajenados o en definitiva, no pueden ser transmitidos a terceros validamente. Lógicamente tales bienes no pueden embargarse ya que si la finalidad del embargo es la individualización de bienes concretos del deudor para realizarlos mediante la vía de apremio, al tratarse de un bien inalienable el ejecutante nunca vería satisfecho su derecho a cobro. Dentro de los bienes inalienables pueden incluirse los bienes de dominio público del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, los bienes comunales, los buques de patrimonio nacional, los productos mineros e hidrocarburos y los derechos de uso y habitación. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. Se encuentran comprendidos dentro de este apartado aquellos derechos que están subordinados a otro principal y por tanto no pueden transmitirse ni tampoco embargarse con independencia de aquel. Dentro de este grupo pueden
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-
Los bienes que carezcan, por si solos, de contenido patrimonial. Es lógico que tales bienes no puedan ser embargados, pues nunca se podrá hacer pago al acreedor a través de la realización de tales bienes. Un sector de nuestra doctrina distingue entre aquellos bienes que carecen en absoluto de contenido patrimonial y aquellos otros que aún teniendo contenido patrimonial, sin embargo, por su inidoneidad para la venta o por su escaso valor, hacen inútil el embargo aunque en términos estrictos el mismo podría tener lugar. De acuerdo con lo dicho son bienes que carecen en absoluto de contenido patrimonial los derechos de la personalidad, ya que tales derechos
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B IENES EMBARGABLES E INEMBARGABLES son inherentes a la persona y en ningún caso los puede transmitir como son el derecho a la vida, a la intimidad personal y familiar o al honor, derechos que son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. También dentro de este grupo debemos incluir los derechos políticos, honoríficos, corporativos o sociales que se conceden en atención a una condición puramente personal de su destinatario. -
Bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal. Tales bienes en sentido estricto son susceptibles de transmisión y de embargo, pero no tiene el carácter de embargable por establecerlo así una disposición legal. Dentro de ellos se comprenden los bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales así como los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social. También debe incluirse la propiedad forestal, las concesiones del transporte por carretera o las explotaciones ferroviarias.
razonable dignidad a su subsistencia. A pesar de su carácter descriptivo será el tribunal el que valore, en cada caso concreto y según las circunstancias concurrentes, que bienes, por atender a la subsistencia del ejecutado, no serán susceptibles de embargo. -
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Nótese que de la redacción literal del precepto y de la exigencia de la proporcionalidad, podría llegarse a la conclusión de que si el valor de los medios necesarios para el ejercicio de la profesión guarda proporción con la cuantía de la deuda, podrán ser embargados y por tanto saldrán fuera de la disposición y del poder del embargado, lo que imposibilitará que continúe en el ejercicio de su profesión.
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Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. No debe olvidarse que los lugares de culto son inviolables de acuerdo con el Concordato con la Iglesia católica y las distintas leyes de cooperación con otras religiones, y por lo tanto inembargables.
-
Las cantidades expresamente declaradas inembargables por la Ley. Este apartado debe ponerse en relación con el artículo 607 que declara inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, estableciendo así una escala que partiendo del salario mínimo interporfesional va en proporción ascendente en un intento por la Ley de abarcar todos los supuestos derivados de ingresos por trabajo por cuenta ajena en actividades autónomas o por pensiones.
2. Bienes inembargables con relación al ejecutado Se recogen en el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con un criterio enumerativo y casuístico si bien todos los supuestos tiene en común su relación con la persona del ejecutado. Son los siguientes: -
El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con
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De la regulación del artículo 607 pueden diferenciarse dos supuestos
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B IENES EMBARGABLES E INEMBARGABLES del total la parte que no es susceptible de embargo.
siendo el primero de ellos el referido al dato de que el salario o pensión no alcance el importe del salario mínimo interprofesional, en cuyo caso se declara inembargable, y el segundo supuesto en los casos en que la pensión o el sueldo supere al salario mínimo interprofesional en cuyo caso solamente existiría un embargo parcial. Respecto del primero de los supuestos enunciados existe una excepción a la regla anteriormente dicha que se recoge en el artículo 608 de la Ley en aquellos casos en que se ejecute una sentencia que condene al pago de alimentos, en cuyo caso no se establece ningún límite de inembargabilidad, debiendo ser el tribunal el que fije la cantidad a embargar. Debe recordarse que de acuerdo con la ley esta excepción tiene como presupuesto el que el derecho de alimentos nazca directamente de la Ley, incluyendo los acordados en sentencia dictada en procesos matrimoniales sobre nulidad, separación o divorcio y excluyéndose por tanto los que hubieran nacido de un pacto convencional. Además debe tenerse en cuenta que los sueldos y pensiones a embargar se refieren a la cantidad líquida percibida, y no a la cantidad bruta, por lo que habrá que descontar aquellas cantidades que constituyan gravámenes permanentes o transitorios de acuerdo con la legislación fiscal, tributaria o de la Seguridad Social, únicamente en tales supuestos y no por otros conceptos. Por otra parte, la determinación del salario o pensión debe hacerse acumulándose el total de las percepciones del ejecutado y no cada una de ellas por separado para deducir así
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Respecto de los supuestos en que lo percibido es superior al salario mínimo interprofesional, sobre las cantidades que superen el mismo, establece el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una escala para determinar aquellas cantidades que pueden ser efectivamente embargadas y que va desde un 30% cuando el salario o pensión no supera el doble del salario mínimo interprofesional y termina en un 90% cuando lo supera en cinco veces. Esta escala encuentra un factor de corrección en el número cuatro del citado artículo al señalar que en atención a las cargas familiares del ejecutado el tribunal puede aplicar una rebaja entre el 10% y el 15% de la cantidad calculada, siempre que no supere en cinco veces el salario mínimo interprofesional. -
III.
Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España. Como por ejemplo se establece la inembargabilidad con relación a las aeronaves extranjeras en el Convenio de Roma de 29 de mayo de 1933.
NULIDAD DEL EMBARGO SOBRE BIENES INEMBARGABLES
El artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente la nulidad de pleno derecho del embargo trabado sobre bienes inembargables, estableciéndose por tanto una sanción ante la contravención de las normas jurídicas que prohíben el embargo sobre determinados bienes. Al tratarse de una nulidad de pleno derecho parece que la misma puede ser apreciada de oficio sin necesidad de que
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B IENES GANANCIALES (FISCALIDAD) sea instada por ninguna de las partes, pero siempre y cuando se siga el procedimiento establecido en el artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes. En dichos preceptos se prevé la denuncia de la nulidad por parte del ejecutado distinguiendo según el mismo esté personado o no, de manera que si no está personado la denuncia podrá hacerla mediante una simple comparecencia ante el Tribunal, en tanto que si está personado debe acudir a los recursos ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual podría plantear algunos problemas ya que el embargo es posible que se practique mediante la correspondiente acta en cuyo caso parece razonable pensar que sería posible esa denuncia mediante la presentación del correspondiente escrito.
IV.
REFERENCIA AL ORDEN DE LOS EMBARGOS
Una vez que se ha determinado el patrimonio del deudor y dentro del mismo se han concretado aquellos bienes que son susceptibles de ser embargados, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil no permite que el embargo se lleve sin más e indiscriminadamente sobre todos los bienes embargables que se encuentran dentro del patrimonio del deudor, sino que establece un orden para el embargo de los bienes que debe respetarse, de manera que no es posible embargar un bien si previamente no se ha embargado el que la ley estables con carácter anterior. Ha señalado nuestra doctrina que el carácter imperativo de este orden en los embargos puede conducir a soluciones injustas, sobre todo porque tanto el orden como los bienes enumerados en el mismo responden a un sistema económico agrícola, alejado de nuestra actual realidad social y económica, si bien se reconoce que la finalidad de este orden esta-
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blecido se basa en garantizar el equilibrio entre facilitar la ejecución al acreedor y hacer menos gravosa la ejecución para el deudor. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece el orden de los embargos con carácter subsidiario de forma que de acuerdo con su artículo 592 habrá que estar en primer lugar al acuerdo entre las partes, que puede ser acuerdo judicial o extrajudicial. En segundo lugar y en defecto de acuerdo el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el ejecutado, tratando así de garantizar el equilibrio entre la rápida y efectiva satisfacción del acreedor mediante el rápido cobro de lo debido, y el menor perjuicio y gravosidad para el ejecutado. Y únicamente en defecto de los anteriores criterios será de aplicación el orden de los embargos establecido en el apartado tercero del citado artículo 592, que contiene en nueve apartados las distintas categorías de bienes sin aclarar las consecuencias de la alteración del orden de prelación fijado, si bien cabe razonablemente pensar que podría decretarse la nulidad del embargo a instancia del acreedor o del ejecutado de no respetarse el orden establecido. Mª INMACULADA GONZÁLEZ CERVERA
BIENES GANANCIALES (FISCALIDAD) Community property (Taxaxion) I. CONCEPTO • II. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS BIENES Y DERECHOS GANANCIALES 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2. Impuesto sobre el Patrimonio
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B IENES GANANCIALES (FISCALIDAD) I.
CONCEPTO
Para poder hablar de bienes gananciales tiene que existir matrimonio porque, en aplicación de lo prevenido por el artículo 1.345 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil (C.C.), "La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones". En el derecho civil español se distingue, según la titularidad jurídica de los bienes, entre bienes gananciales y bienes privativos. Serían bienes gananciales aquellos cuya propiedad corresponde en común y proindiviso a los cónyuges, al disponer el artículo 1.344 del C.C. que "Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella". En contraposición, y existiendo matrimonio, los bienes privativos serían aquellos otros cuya propiedad corresponde exclusivamente a uno de los cónyuges por entero. La relación de bienes conyugales que tiene carácter ganancial hay que buscarla en el Artículo 1.347 del C.C., según el cual: "Son bienes gananciales: 1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
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4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aún cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5.º Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354". Por el contrario son bienes privativos los que señala el artículo 1.346 del C.C., según el cual: "Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2.º Los que adquiera después por título gratuito. 3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
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B IENES GANANCIALES (FISCALIDAD) Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho".
II.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS BIENES Y DERECHOS GANANCIALES
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Puesto que sólo cabe hablar de bienes gananciales en presencia de matrimonio, las implicaciones tributarias de la existencia de éste régimen matrimonial es exclusiva para las personas físicas y, principalmente, se producen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mediante la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) se individualiza la titularidad fiscal de las rentas en función de su origen de la siguiente manera: a) Rendimientos de trabajo personal. Hay que tener en cuenta dos reglas: -
Como regla general, los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
-
No obstante, las pensiones y haberes pasivos corresponden a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidos.
b) Rendimientos de capital. No se siguen los criterios propios de la legislación civil. Aunque los ingresos, se-
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gún dicha legislación, sean comunes a ambos cónyuges, la norma fiscal obliga a imputarlos exclusivamente al titular del bien. Así, los rendimientos derivados de un bien privativo de uno de los cónyuges, que conforme a las normas civiles pertenecen a la sociedad de gananciales, se entienden obtenidos, a efectos fiscales, por el cónyuge titular del bien privativo. c)
Rendimientos de actividades económicas. Con independencia del miembro de la unidad familiar que sea titular de la empresa o establecimiento mercantil, los rendimientos de estas actividades se imputan a aquel que desarrolla la actividad, es decir, a aquel que, de forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presume, salvo prueba en contrario, que el empresario o profesional es quien figure como titular de la actividad.
d) Ganancias y pérdidas patrimoniales. Se consideran obtenidas por las personas titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que procedan.
2. Impuesto sobre el Patrimonio A efectos de delimitar los elementos patrimoniales pertenecientes a cada persona física, en la LEY 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), se atribuyen los bienes y derechos a los sujetos pasivos según las normas de titularidad jurídica aplicables en cada caso. La normativa del IP hace, no obstante, las siguientes precisiones: a) Los bienes y derechos pertenecientes a la unidad familiar se imputan a su titular, de acuerdo con las normas civiles que regulan el régimen eco-
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B IENES INFERIORES nómico-matrimonial (artículos 1315 a 1.444 del C.C.) y las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. b) La titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges, conforme a las normas reguladoras del régimen económicomatrimonial, se atribuye por mitad a cada uno de ellos. c) Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones deben atribuirse a los sujetos pasivos en función de las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, incluidas las disposiciones reguladoras de los regímenes económicos del matrimonio. d) Tratándose de hijos menores, les pertenecen los bienes que hayan recibido a título lucrativo y los que hayan adquirido con sus propios ingresos o con el producto de la venta de su patrimonio. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Actividad económica (fiscalidad)"; "Amortización degresiva: método de porcentaje constante"; "Derecho Tributario"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Regla de prorrata"; "Regularización de bienes de inversión (por mantenimiento y por venta)"; "Tributación conjunta" y "Unidad familiar".
BIENES INFERIORES Inferior goods
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Un bien X es inferior cuando presenta una elasticidad renta negativa, es decir, que cuando aumenta la renta de los individuos (R), se reduce el consumo de dichos bienes (X):
A pesar de su denominación, no se trata de bienes con defectos de calidad o perjudiciales, sino de bienes que tienen sustitutivos de mayor calidad a los cuales aspiran los consumidores a medida que mejora su situación económica. No existen en realidad bienes intrínsecamente inferiores para todos los consumidores. Por ejemplo, el transporte público se suele utilizar como ejemplo de bien inferior frente a la posibilidad de transportarse en vehículo propio o taxi. Sin embargo, no todos los individuos los perciben como inferiores y los siguen utilizando aunque mejore su nivel de renta. Es importante señalar que no todos los bienes pueden ser inferiores y algunos deben ser normales, es decir, con elasticidad renta positiva. Intuitivamente, no es posible que un incremento de la renta se traduzca en un descenso de los niveles de consumo de todos los bienes. Para ilustrar esto veamos el siguiente gráfico:
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B IENES INFERIORES
Si partimos de una posición de equilibrio inicial A (de equilibrio porque hay tangencia entre la curva de indiferencia correspondiente y la Recta de Balance o Restricción Presupuestaria) y se produce un aumento de renta (de R a R ), si ambos bienes fueran inferiores, deberíamos situar sus nuevas coordenadas en el sentido de las flechas, con lo que no existiría ninguna combinación tangente con la nueva Recta de Balance R =Px X +Py Y. Es decir, no es posible que todos lo bienes sean inferiores. Otra cuestión que debe tenerse en cuenta es que la elasticidad renta puede
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variar con los niveles de renta. Por ejemplo, cuando un individuo es muy pobre, una elevación de renta probablemente no reduce su uso de transporte público, sino que lo aumenta. Hace falta un mayor incremento de renta para plantearse la posible sustitución del transporte público por un mayor número de viajes en taxi. En el siguiente gráfico se observa esto: hace falta llegar a R para que el bien X se comporte propiamente como inferior, pues el incremento de R a R ha generado un aumento de consumo de X (comportamiento propio de un bien normal) y el bien sólo se revela como inferior de R a R.
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B IENES INFERIORES
Respecto al comportamiento de las curvas de demanda marshalliana (la que se mide sobre el Efecto Total), se observa que los bienes inferiores pueden presentar básicamente tres tipos de pendiente en su curva de demanda marshalliana, dependiendo de la posición de B: podría ser una demanda vertical (D0) si el Efecto Sustitución en valor absoluto es igual al Efecto Renta (posición B0), puede darse el caso de una demanda cre-
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ciente (D2: caso del bien Giffen, que es un tipo particular de bien inferior) si el Efecto Renta en valor absoluto es mayor que el Efecto Sustitución (Posición B2)y podría ser que el Efecto Renta sea en valor absoluto menor que el Efecto Sustitución y en ese caso el bien cumple la Ley Normal de la Demanda (D1)descrita por Marshall y la curva tendrá pendiente negativa(posición B1). Veámoslo:
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B IENES INFERIORES
Respecto a la resultante de las curvas de demanda compensada de Hicks o de Slutsky, ambas medidas sobre el Efecto Sustitución, hay que tener en cuenta que el Efecto Sustitución entre las posiciones de Hicks y Slutsky es en sí mismo un Efecto Renta, por lo que el punto de Slutysky debe estar situado a la izquierda del de Hicks si partimos de un aumento de renta de Hicks a Slutsky (provocado
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por un descenso inicial de Px) o bien lo contrario, Slutsky a la derecha de Hicks, si lo que planteamos es un descenso de renta (porque el Precio del bien X de partida se haya encarecido). Tanto en un caso como en otro el resultado final es que la curva de demanda compensada de Slutsky es más inelástica que la curva de demanda compensada de Hicks.
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B IENES INFERIORES
En los bienes inferiores puede decirse que al elevarse la renta, disminuye el gasto de dichos bienes, pero igualmente si denominamos PiXi al gasto que un individuo realiza en un bien Xi que suponemos inferior y resulta que PiXi/R es la proporción de renta que el individuo destina a dicho bien i, resulta que esta proporción varía siguiendo como patrón la elasticidad renta del bien X.
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nos expresa cómo varía la proporción de renta gastada en un bien i ante una variación de la renta:
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B IENES INMUEBLES
Como la elasticidad renta del bien Xi es negativa por ser inferior, resulta que los bienes inferiores tienden a acaparar una menor proporción de renta a medida que la renta aumenta y viceversa si ésta disminuye. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Bienes normales"; "Curva de Engel" y "Curva renta consumo".
bles e inmuebles, si bien, respecto de dicha división nuestro Código Civil adopta un criterio enumerativo y minucioso que se aparta en ocasiones del criterio de la movilidad, resultando que en ocasiones pueden ser inmuebles bienes movibles pero que nuestro Código Civil cataloga como tales.
II.
CLASIFICACIÓN
I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Por naturaleza 2. Por incorporación 3. Por destino 4. Bienes inmuebles por analogía
Nuestra doctrina, inspirándose en la francesa, ha dividido el contenido del artículo 334 del Código Civil en bienes inmuebles por naturaleza, por incorporación, por destino y por analogía. Y esta clasificación es la que a continuación se expone para sintetizar el contenido del artículo 334 del Código Civil, de manera que los bienes inmuebles pueden serlo:
I.
1. Por naturaleza
BIENES INMUEBLES Real estate
CONCEPTO
Las cosas corporales pueden tener una situación fija en el espacio de manera que no sea posible desplazarlas o al menos no sea posible hacerlo sin detrimento de su naturaleza, o por el contrario es posible que puedan ser transportadas de un sitio a otro sin menoscabo. En el primer caso estaríamos hablando de bienes inmuebles y en el segundo de bienes muebles. De acuerdo con el artículo 333 de nuestro Código Civil, todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Por su parte, el artículo 334 del citado cuerpo legal contiene una larga enumeración de bienes que califica como bienes inmuebles.
El bien inmueble más genuino y que primero viene recogido en el artículo 334 del Código Civil es el suelo o en palabras de nuestro Código las tierras (apartado primero del artículo 334). Como dice Lacruz Berdejo, en principio solo hay una clase de bienes inmuebles constituida por las porciones de globo terráqueo.
De lo dicho resulta que todos los bienes patrimoniales se dividen en mue-
Además del suelo, nuestro Código Civil considera como bienes inmuebles
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También participan de este concepto las minas, canteras y escoriales mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas (enumeradas en el apartado 8º del citado artículo 334).
2. Por incorporación
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B IENES INMUEBLES aquellos otros que se incorporan a aquel como son los siguientes: -
Lo incorporado al suelo, es decir, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo (apartado primero del artículo 334).
-
Los árboles y plantas y los frutos pendientes mientras estuviesen unidos a la tierra o formaren parte integrante de un bien inmueble (apartado segundo del artículo 334). Nuestra jurisprudencia casuísticamente ha considerado bienes inmuebles las naranjas unidas a los árboles o los alcornoques de una finca enajenada sin especificar nada acerca de los frutos
-
Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto (apartado tercero). Partiendo de esta clasificación, nuestra jurisprudencia ha venido atendiendo al caso concreto planteado, calificando como bienes inmuebles a determinados objetos como consecuencia de su incorporación a un bien inmueble como por ejemplo los lavabos inodoros o bañeras, radiadores y tuberías exteriores ya que desde el momento en que de manera fija se inmovilizan por su unión o agregación a un inmueble, pierden su naturaleza peculiar y adquieren la consideración jurídica de inmuebles por incorporación al quedar unidos a un inmueble de manera duradera y precisa (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1961). Igualmente desde el punto de vista jurisprudencial se ha considerado como bien inmueble el parquet, al quedar adherido al suelo y la maquinaria empotrada en un edificio, si
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bien, la venta de una nave industrial no comprende la maquinaria ni los accesorios de la industria que no se encuentran empotrados o adheridos a aquella. Por el contrario no se han considerado bienes inmuebles los radiadores y demás elementos de calefacción que estén en un edificio en construcción y pendientes de ser instalados o un "altillo", ya que en realidad consiste en un armazón de madera similar a una estantería. La incorporación en este caso puede tener lugar por obra del hombre o de la naturaleza, y en este último caso procede aplicar las reglas relativas a la accesión dándose casos en que el dueño de lo incorporado no está legitimado para reivindicarlo aún cuando se haya incorporado sin su consentimiento Realmente, la cualidad de inmobiliarios de tales bienes la determina el hecho de estar adheridos a un inmueble, pero siendo preciso que la unión sea en todo caso fija y permanente, no solamente por la intención de quien provocó tal unión sino por su unión y vinculación física según la apreciación social. Dicha apreciación social es importante según Lacruz Berdejo, pues para negar la condición inmobiliaria de algo establecido con firmeza sobre el suelo, no basta demostrar que empleando técnicas sofisticadas es posible separar sin quebranto lo que se hallaba unido a un inmueble sino que además es preciso que en el pensamiento de la gente, la cosa que se encontraba unida a un inmueble no sea parte integrante de aquel inmueble.
3. Por destino Son bienes inmuebles por destino aquellos bienes muebles que están puestos por su propietario al servicio de un
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B IENES INMUEBLES bien inmueble o en algunos casos se encuentran asignados a un sitio fijo aunque carezcan de dicha relación de servicio. Sin embargo, no deben considerarse bienes inmuebles por destino, a juicio de nuestra doctrina, aquellos supuestos en que tanto el inmueble como el mueble han sido puestos al servicio ambos de otro fin, y no el mueble al servicio del inmueble, ya que entonces cada uno de ellos conserva su propia naturaleza aunque se encuentran ligados por el servicio común al que han sido destinados. En estos casos la cosa accesoria sigue a la principal y se considera como formando parte de ella a la hora de enajenarla o cuando es objeto de derechos de otro, o cuando se embarga, pero no obstante esta regla la cosa mueble no perdería su individualidad, conservando los terceros los derechos que tenían sobre ella antes del acto de destino
no comprende la maquinaria que se haya incorporado después. La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1992 ha declarado que el hecho de que los bienes estén al servicio de una industria y constituyan inmuebles por destino según el apartado quinto del artículo 334 del Código Civil, no supone que cambie su naturaleza de bienes muebles; la afectación de los mismos no obliga a los terceros a respetar esa unidad de destino económica, pudiendo embargarlos aisladamente del inmueble, de la misma forma que el propietario de éste puede gravarlos con hipoteca sin que se extienda a aquellos bienes salvo pacto expreso. -
Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de modo permanente (apartado sexto).
-
Los abonos destinados al cultivo de una heredad que estén en las tierras donde hayan de utilizarse (apartado séptimo). Este precepto se redactó en una época en que los abonos eran fundamentalmente de carácter orgánico y se conservaban en grandes montones en las fincas.
-
Los diques y las construcciones que aún cuando sean flotantes estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa (apartado noveno).Si bien los bienes que constituyen este apartado se han incluido por una parte de la doctrina dentro de los inmuebles por destino, otro sector de las doctrina opina que los mismos deben incluirse entre los inmuebles por incorporación. Así, para
Así, y según el artículo 344 de nuestro Código Civil, son inmuebles por destino: -
-
Las estatuas, relieves pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo(apartado cuarto). Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma (apartado quinto). Jurisprudencialmente se ha apuntado que la vivienda aneja a una fábrica tiene una individualidad física propia y no puede considerarse como una " mejora". Se ha señalado igualmente por nuestra jurisprudencia que el pacto de extensión de la hipoteca a los muebles
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B IENES MUEBLES Lacruz Berdejo, las construcciones flotantes en términos literales no pueden ser "inmuebles por incorporación", pero opina que más lejos aún están de ser inmuebles por destino pues su destino es consecuencia de su propia naturaleza y nunca de la voluntad del dueño Según Díez Picazo no parece que en su tráfico posterior los bienes inmuebles por destinación queden sin más sujetos a las reglas del tráfico de los bienes inmuebles ya que la destinación crea una situación aparencial que debe ser reconocida por los terceros, pero frente a esta observación alega que la desafectación y la extinción de la relación pertenencial son actos tan simples y sencillos como la afectación misma y que no constituyen actos de desafección pues el propietario desafecta los bienes de la misma manera que los afecta y cuando dispone sobre ellos dispone sobre bienes muebles.
4. Bienes inmuebles por analogía Dentro de este apartado se incluyen por nuestro Código Civil las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles ( apartado décimo del artículo 344). Ciertamente, lo derechos no son bienes inmuebles, sino que recaen sobre bienes inmuebles, pareciendo por lo demás que no es indispensable, a los efectos de este precepto, que la concesión atribuya derechos sobre inmuebles al concesionario y debiéndose entender el apartado diez, a juicio de parte de la doctrina, en el sentido de que el legislador, a determinados derechos y por su relación con una finca o por su trascendencia económica y fácil identificación y localización les atribuye el trato jurídico de fincas. Jurisprudencialmente se ha considerado como bien inmueble el derecho de luces y vistas so-
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bre un fundo ajeno, el derecho a instalar carteles en una terraza cuando se configura como un derecho real autónomo, y también se han considerado bienes inmuebles las concesiones administrativas para el uso del suelo de los cementerios municipales. La doctrina científica española y la europea en general, han destacado como el verbo rector del artículo 334 del Código Civil debería ser "se reputan" y no " son". Y aparte de ello, han distinguido entre "partes integrantes" y "pertenencias", estudiando esta última categoría en relación con los artículos 883 del Código Civil, que establece que la cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado que se halle al morir el testador y el artículo 1097 del Código Civil que establece que la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios aunque no hayan sido mencionados. Y han subrayado que el concepto de pertenencias aparece ya explícitamente en el artículo 1346.8º al determinar que bienes son privativos de cada cónyuge. Mª INMACULADA GONZÁLEZ CERVERA
BIENES MUEBLES Personal property I. EL OBJETO DEL DERECHO • II. LAS COSAS Y SUS CLASES 1. Concepto 2. Clases 3. Cosas inmuebles y cosas muebles • 4. Clasificación y preferencia de créditos sobre bienes muebles
I.
EL OBJETO DEL DERECHO
En la estructura de la relación jurídica, junto a los sujetos activos y pasivos (elemento subjetivo), encontramos un elemento objetivo, cual es el objeto del derecho, es decir, aquél sobre el que recae la potestad del hombre.
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B IENES MUEBLES En sentido jurídico el objeto es también algo contrapuesto al sujeto, y además será aquello sobre lo que la persona puede disponer de algún modo y someter a su voluntad. Dentro del ámbito de qué ha de entenderse como objeto del derecho, hemos de establecer una primera distinción, el objeto en sentido estricto, basado en una relación de disfrute o de dominio a favor del sujeto, y en un segundo aspecto, será aquél que contempla en el objeto la disposición sobre el mismo a través de negocios jurídicos. En el primer aspecto se trataría de la pertenencia en propiedad de una cosa a una persona, y en el segundo como el acto por el que la persona puede disponer de ella. Siguiendo a la doctrina, así García Amigo, Jaime de Castro y O´Callaghan, el objeto del derecho puede ser de muchos tipos, así: a) Atributos o manifestaciones de la propia persona (sujeto de derechos). Así con relación a los derechos de la personalidad: derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad, al honor, a la imagen, a la intimidad personal y a la identidad personal. b) Actos, actuaciones, servicios, prestaciones de otras personas, ya lo sean manuales o intelectuales, que en ningún caso menoscaben su dignidad y libertad (el derecho de obligaciones). c) Las cosas propiamente dichas (derechos reales), dentro de las cuales se encuentran las cosas muebles. d) Ciertos aspectos de la vida de otras personas (derecho de familia) en su contenido personal; así las relaciones conyugales, paterno-filiales o tutelares, pues en ellos la actividad
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personal es objeto de derechos subjetivos. En cuanto a las notas o caracteres del objeto del derecho son las siguientes: a) Posibilidad de ser sometido al poder de las personas; requisito al que se alude en el artículo 333 Código Civil al exigir que sea susceptible de apropiación. b) Representa una utilidad o satisface un interés material o social. c)
Licitud, y por lo tanto, no puede ser contrario a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres, ni al orden público (artículos 1255 y 1271.3 Código Civil).
d) Determinado o determinable (según la fórmula del artículo 1273 Código Civil).
II.
LAS COSAS Y SUS CLASES
1. Concepto En un concepto más reducido del objeto del derecho será el de "bien". Los bienes no son sino las cosas desde un aspecto jurídico, aunque no puede decirse que exista identidad conceptual entre bienes y cosas; por cuanto para que un bien alcance la cualidad de cosa se precisa la posibilidad de apropiación. De esta manera, existen cosas que por su propia naturaleza no pueden ser objeto de apropiación, así las cosas comunes (el aire, la luz solar, etc.). Y a la inversa no todos los bienes tienen la cualidad jurídica de cosas, a menos que se utilice el término "cosa" en un sentido tan amplio que abarque los denominados bienes incorporales. Aunque también es cierto que con frecuencia la Ley emplea la terminología de bien como sinónimo de cosa, así en los artículos 333 y siguientes del Código Civil.
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B IENES MUEBLES O´Callaghan define el bien como todo elemento patrimonial activo, sin incluir las obligaciones, por lo que establece que el objeto del derecho es el género, el bien la especie, y la cosa la subespecie. Albaladejo establece que para el Derecho es cosa toda entidad material o no, de naturaleza impersonal, que tenga una propia individualidad y sea susceptible, como un todo, de dominación patrimonial constitutiva de un derecho independiente. De esta definición se pueden extraer las siguientes notas: a) Se trata de una entidad material o no, por lo que se han de incluir no sólo los objetos materiales, sino también aquéllas que aún no teniendo un cuerpo sólido, líquido o gaseoso, puedan ser perceptibles por los sentidos (así la electricidad) o incluso puramente ideal (así una obra literaria: cosa inmaterial) es equiparado por el derecho a aquéllos (al menos en el aspecto que interesa en cuanto a la noción de cosa).
no podrá considerarse como cosa aquello que, aún pudiendo haberlo sido antes, ha perdido su propia individualidad, así un ladrillo que ha pasado a formar parte de un edificio, en general, todo aquello que ha pasado a ser parte de una cosa.
2. Clases Las clasificaciones con relación a las cosas que la doctrina establece son numerosos, si bien predomina una triple agrupación que las distribuye según sus cualidades físicas o jurídicas (corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, consumibles e inconsumibles, presentes y futuras, muebles e inmuebles, registrables y no registrables), según las relaciones de conexión que guardan unas con otras (singulares y universales, de hecho y de derecho, principales y accesorias) y según la relación de pertenencia o apropiación (apropiables y no apropiables, "res in commercium y res extra commercium", bienes de uso o de servicio público, y bienes de dominio privado).
3. Cosas inmuebles y cosas muebles a) Distinción entre ambas
d) Susceptible como un todo de dominación patrimonial, es decir, apta para ser objeto de apropiación (artículo 333 Código Civil), en consecuencia, no podrán serlo el sol, las estrellas, los restos humanos, etc.
El Código Civil no define qué deba de entenderse por cosas inmuebles, por cuanto el artículo 333 se limita a establecer que las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles e inmuebles, y con relación a los inmuebles se limita a enumerarlos en diez apartados en el artículo 334; sin embargo, sí define qué debe de entenderse por cosa mueble, por cuanto el artículo 335 establece "se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviesen unidos".
e) Que tal dominación constituya un derecho independiente, por lo que
La diferencia entre ambos puede venir dada por una pluralidad de causas: así
b) De naturaleza impersonal, por lo que no pueden serlo el ser humano o sus órganos. c) Con propia individualidad, es decir, que tenga una naturaleza unitaria separada en el tráfico jurídico, que puede ser natural (así un animal) o artificial (un libro, los diversos pisos de un edificio, etc.).
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B IENES MUEBLES físicas (los inmuebles se encuentran de manera indeleble adheridos a una porción del territorio, mientras que los muebles pueden ser objeto de desplazamiento), por causas económicas (aunque en la actualidad no puede decirse, como en épocas pasadas, que los muebles son de inferior valor que los inmuebles) y jurídicas; de esta manera la distinción transciende en el menor formalismo de los actos jurídicos sobre bienes muebles (así los artículos 464 y 1280 1.y 2 del Código Civil), en la normativa del Registro de la Propiedad inmobiliaria; en el régimen procesal más riguroso en los inmuebles (así en relación a la competencia territorial, artículo 52.1.1 Ley de Enjuiciamiento Civil).
b) Bienes inmuebles En relación a los mismos hemos de establecer la siguiente clasificación: Por naturaleza, por destino y por analogía.
- Inmuebles por naturaleza Los inmuebles por naturaleza serán los establecidos en el artículo 334.1, 2, 3 y 8 Código Civil. Es decir, según el artículo 334 Código Civil son bienes inmuebles: 1º. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todos género adheridas al suelo. 2º. Los árboles y plantas y frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. 3º. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. 4º. Las minas, la canteras y escoriales, mientras su materia permanezca unida al yacimiento, y las aguas vivas o
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estancadas (apartado 8 del artículo 334). Se distingue en estas normas los inmuebles por naturaleza propiamente dicho (así las tierras y caminos) y los inmuebles por incorporación (edificios, árboles, plantas, frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra). Dentro de los inmuebles por naturaleza destaca la distinción entre fincas rústicas y fincas urbanas, sobre todo por las repercusiones de su diferente régimen jurídico en materia de arrendamientos, urbanismo, y el denominado derecho agrario.
- Inmuebles por destino. Pertenencias La doctrina considera como tales los del artículo 334 Código Civil en sus apartados 4, 5, 6, 7 y 9. Y se distinguen entre inmuebles por destino agrícola, industrial o comercial y por destino suntuario u ornamental. Los inmuebles por destino agrícola, industrial o comercial son los siguientes: 1º. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. 2º. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente. 3º. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 4º. Los diques y construcciones que, aunque sean flotantes, estén destina-
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B IENES MUEBLES dos por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. En cuanto a los inmuebles por destino suntuario, según el artículo 334.4 Código Civil son: "Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tan forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo". El concepto de inmueble por destino se identifica con el concepto de pertenencia. La relación del artículo 334 Código Civil ha de entenderse a título de ejemplo. La característica general de los inmuebles por destino o pertenencias no lo es por el ligamento material, sino sólo por el económico o jurídico, por el que una cosa, sin perder su individualidad propia y sin sufrir modificaciones, se destina de un modo duradero al servicio u ornamento de otra. La característica esencial para que exista pertenencia o inmueble por destino es que así lo determine el propietario de la cosa principal y que el destino dispuesto sea duradero o permanente.
c) Bienes muebles Como hemos establecido con anterioridad el artículo 335 los define al establecer "se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviesen unidos". A su vez, el artículo 336 Código Civil, a modo de aclaración, como bienes muebles por analogía, dispone "tienen también la consideración de cosa mueble las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble; los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios". Los bienes muebles por naturaleza (artículo 335) suponen una categoría muy heterogénea y diversificada. En cuanto a los bienes incorporales, si son susceptibles de apropiación, se les consideran, por lo general, como bienes muebles (así los títulos valores que plasman los créditos).
- Inmuebles por analogía
d) Supuestos dudosos. Los artículos 346 y 347 Código Civil
Como tales se ha de considerar los comprendidos en el apartado 10 del artículo 334 Código Civil , al establecer que se consideran inmuebles "las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres, y demás derechos reales sobre bienes inmuebles".
Como en determinados supuestos, puede resultar dudosa la adscripción como bienes muebles o inmuebles, el Código Civil en sus artículos 346 y 347 nos da unas reglas para orientarnos en determinados supuestos.
Se recogen como tales los que la doctrina ha denominado como derechos incidentes sobre bienes corporales inmuebles, que asumen la naturaleza de inmuebles por ser inmueble el objeto sobre el que recaen.
Así el artículo 346 establece que cuando por disposición de le la ley, o por declaración individual, se use la expresión de cosas o bienes inmuebles o muebles, se estará a lo establecido en los artículos 334 a 338; ahora bien, cuando se use la palabra "muebles no se entende-
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B IENES MUEBLES rán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones científicas o artísticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, caballerías o carruajes o sus arreos, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo que en el contexto de la ley o de la disposición individual resulte de manera clara lo contrario".
den ser sustituidas unas por otras. Las no fungibles serán las que no admiten la sustitución, así una obra de arte original. La diferencia se patentiza si por la destrucción de la cosa ha de indemnizarse por daños y perjuicios, así en las fungibles, será posible la restitución por otra de la misma clase; por el contrario, en las no fungibles sólo será posible la indemnización en dinero al no poder ser sustituida.
A su vez, el artículo 347 establece que cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles, se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que se exprese con claridad la voluntad de extender la transmisión a tales valores o derechos.
Cosas consumibles serán aquéllas de las que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman, o que padecen un desmerecimiento en cuanto a su entidad total por su utilización (así en cuanto al primer supuesto los alimentos, y del segundo el vestido).
Como se deriva de estos preceptos se ha de estar a la voluntad de los interesados (testadores y contratistas) y de no poder derivar esta voluntad, se ha de estar a los criterios expresados en los citados artículos.
e) Cosas fungibles y no fungibles; consumibles y no consumibles De conformidad al artículo 337 Código Civil los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Son fungibles aquéllos que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman, y no fungibles las demás. El Código Civil parte de la distinción entre cosas fungibles y no fungibles, y define las consumibles y las no consumibles. Cosas fungibles serán aquéllas que en el tráfico vienen consideradas según su número, medida o peso, y que pue-
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Los bienes consumibles, como regla general, son también fungibles, sin embargo, muchos bienes fungibles no son consumibles(así determinados artículos de cierta duración que se fabrican en serie). Especial referencia hemos de hacer al dinero como cosa fungible, pues aunque en el Código Civil no se diga de manera expresa que el dinero es cosa fungible, sin embargo de diversos preceptos se deriva su fungibilidad, así en los artículos 1740 "dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo", 1753 "El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad",1754 "La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra
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B IENES MUEBLES alteración en su precio" y 1160 "una cantidad de dinero o cosa fungible". Y el dinero como cosa fungible se ha de predicar aun cuando se trate de monedas de diversos países, por cuanto la conversión equivale a una simple operación aritmética de equivalencia entre sus respectivos valores contables, por lo tanto, y aunque se trate de diversas especies, siguen siendo cosas fungibles. Además, el dinero, a diferencia de las demás cosas fungibles, tiene la característica de su liquidez, en su aspecto jurídico, no físico, al representar la unidad contable de las demás cosas y bienes, al respecto cabe citar en la compensación, artículo 1196.2 "Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado", o con referencia a los productos líquidos, así el artículo 186 "harán suyos los productos líquidos en la cuantía que el Juez señale" 520 "a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración".
4. Clasificación y preferencia de créditos sobre bienes muebles Como dispone el artículo 1922 del Código Civil "Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia,: 1.º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2.º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.
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3.º Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma. 4.º Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta. 5.º Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada. 6.º Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron. 7.º Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma. Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días contados desde que ocurrió la sustracción". En cuanto a los demás bienes muebles, tal y como establece el artículo 1924 (que también se refiere a los inmuebles) gozarán de preferencia: Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor de la provincia o del Municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1. 2.º Los devengados por los siguientes conceptos:
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Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios. Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento.
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Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año.
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Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior, siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente.
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Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo.
3.º Los créditos que sin privilegio especial consten: a) En escritura pública. b) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias. Con relación a la prelación el artículo 1926 dispone "Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere.
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Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes: 1.ª El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda. 2.ª En el caso de fianza, si estuviere ésta legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la garantía. 3.ª Los créditos por anticipo de semillas, gastos de cultivo y recolección, serán preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquéllos sirvieron. 4.ª En los demás casos el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que gocen de especial preferencia con relación a los mismos". Por último, el remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos. Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de éstos, lo serán, en cuanto al déficit, por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza (artículo 1928). Aunque en caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal (artículo 1921 párrafo segundo Código Civil), es decir por la Ley 22/2003, de 9 de julio, artículos 89 y siguientes. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
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B IENES NO COMERCIABLES
BIENES NO COMERCIABLES
harán que determinados bienes tengan el carácter de no comerciables.
III. Non-tradable goods I. CONCEPTO • II. RAZONES PARA LA EXISTENCIA DE BIENES NO COMERCIABLES • III. LOS COSTES DE TRANSPORTE Y LA COMERCIABILIDAD O NO DE UN BIEN • IV. ¿QUÉ BIENES SON NO COMERCIABLES? • V. LA IMPORTANCIA DEL SECTOR DE NO COMERCIABLES • VI. EL PRECIO DE LOS BIENES NO COMERCIABLES Y LA INFLACIÓN DUAL • VII. EFECTO BALASSA-SAMULESON
I.
CONCEPTO
Se denominan bienes no comerciables o bienes internos aquellos bienes y servicios que no pueden ser comerciados internacionalmente. Destaquemos que aunque se utilice la denominación de bienes no comerciables, no solo se refieren a bienes, sino que también se incluyen aquellos servicios que pueden ser intercambiados internacionalmente.
II.
RAZONES PARA LA EXISTENCIA DE BIENES NO COMERCIABLES
Existen varias razones por las que un bien determinado puede ser no comerciable, entre las que destacan: 1.
2.
Los países a menudo protegen a las industrias nacionales de la competencia exterior mediante políticas comerciales. El transporte de los bienes y servicios no es gratuito, sino que tiene un coste.
Tanto las políticas comerciales como los costes de transporte constituyen obstáculos al movimiento internacional de bienes y servicios y, en algunos casos, llevarán a los países hacia la autosuficiencia en algunos sectores, o en otras palabras,
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LOS COSTES DE TRANSPORTE Y LA COMERCIABILIDAD O NO DE UN BIEN
Los costes de transporte nos permiten una explicación particularmente intuitiva de por qué determinados bienes tienen el carácter de no comerciables y vamos a utilizarlos a modo de ejemplo. Supongamos que un determinado bien o servicio tiene un precio en el mercado mundial de 1.000 unidades monetarias y que la mercancía se consume y se produce en el interior del país. A su vez, supongamos que el coste de transporte es un porcentaje fijo por unidad del 25% del precio. A continuación lo que debemos plantearnos es bajo qué condiciones el bien será importado, exportado o no comercializado: a) Para que el bien sea exportado, el precio interno, incluyendo los costes de transporte, tendría que ser menor o igual que el precio mundial: Pnacional (1 + costes de transporte) Pmundial Pnacional (1 + 0,25) 1.000 Pnacional 800 unidades monetarias Por tanto, siempre que el bien sea producido en el mercado nacional a un precio inferior o igual a 800 unidades monetarias será exportado. b) Para que el bien sea importado, el precio exterior, incluyendo los costes de transporte, tendría que ser menor o igual que el precio interno:
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B IENES NO COMERCIABLES Pmundial (1 + costes de transporte) Pnacional 1.000 (1 + 0,25) Pnacional Pnacional 1.125 unidades monetarias Por tanto, siempre que el bien sea producido en el mercado nacional a un precio superior o igual a 1.125 unitarias monetarias será importado. c) Existe un intervalo de precios, que en nuestro ejemplo va desde 800 a 1.125 unidades monetarias, para los que el bien es no comerciable, es decir, se encuentra protegido de la competencia del mercado mundial por los costes de transporte. Si el precio interno llega a uno de los extremos de la gama el bien se hace comerciable al precio mundial ajustado por el coste del transporte. Por tanto, tal y como este sencillo ejemplo nos ha mostrado, cuánto mayores sean los costes de transporte mayor será el intervalo de precios para los que un bien tendrá el carácter de no comerciable. Asimismo, un aumento en el precio interno de un bien no comerciable puede hacer que pase a ser un bien importable y, por tanto, comerciable. Inversamente, un descenso en el precio interno de un bien no comerciable puede hacer que se convierta en exportable. Por último, señalar que el precio mundial del bien también afectará al carácter comerciable o no comerciable de un bien.
IV.
¿QUÉ BIENES SON NO COMERCIABLES?
No es posible establecer una separación estricta entre bienes comerciables y no comerciables. No obstante, como norma general, los servicios suelen tener un carácter de no comerciable, mientras
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que los bienes tienen un carácter de comerciable. La vivienda, la sanidad, la hostelería, la educación, la defensa, la seguridad, la administración pública, el comercio, entre otros serían ejemplos de bienes no comerciables.
V.
LA IMPORTANCIA DEL SECTOR DE NO COMERCIABLES
Los países gastan una proporción muy importante de su renta en bienes no comerciables. Por ejemplo, según estimaciones del Banco Mundial, la proporción de los bienes no comerciables en el PIB de Estados Unidos se sitúa en torno al 60%.
VI.
EL PRECIO DE LOS BIENES NO COMERCIABLES Y LA INFLACIÓN DUAL
Los bienes no comerciables, especialmente en aquellos casos en los que el transporte es virtualmente imposible, están sometidos a una escasa competencia exterior, lo cual permite a los productores nacionales establecer incrementos en los precios claramente superiores a los que se establecen en aquellos sectores que producen bienes comerciables y, por tanto, están sometidos a la competencia exterior. Esto hace que la evolución de los precios en ocasiones sea muy superior en el sector de bienes no comerciables respecto al de bienes comerciables, dando lugar al fenómeno conocido como inflación dual.
VII. EFECTO BALASSA-SAMULESON En el núcleo de la hipótesis de Balassa-Samuelson se encuentran las diferencias en el crecimiento de la productividad en los sectores de bienes comerciables y no comerciables de cada país. En esencia, esta teoría establece que aquellos países en los que se observan grandes diferencias en las tasas de crecimien-
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B IENES NORMALES to de la productividad laboral en los sectores de bienes comerciables y no comerciables, debidas, por ejemplo, a un proceso de convergencia de los niveles de renta, mostrarán también, por lo general, una tendencia a registrar tasas de inflación más elevadas. El efecto BalassaSamuelson refleja un fenómeno de equilibrio: mientras que la competencia internacional garantiza la existencia de presiones a la baja sobre los precios en el sector de los bienes comerciables, las presiones sobre los precios aparecen únicamente en el sector de los bienes no comerciables, con lo que desaparece la necesidad de reabsorber los diferenciales de inflación resultantes entre los distintos países. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Bienes comerciables".
BIENES NORMALES Normal goods Un bien X es normal respecto a la renta cuando presenta una elasticidad renta positiva, es decir, que cuando aumenta la renta de los individuos (R), aumenta el consumo de dichos bienes (X), de tal forma que ante una variación porcentual de la renta se produce una variación porcentual de la cantidad consumida del mismo signo que aquella que la originó:
A pesar de su denominación, no se trata de bienes con standards de calidad determinados, sino de bienes hacia los que los agentes económicos se decantan a medida que mejora su situación económica. No existen en realidad bienes intrínsecamente normales, sino simplemente que algunos consumidores los consideren como tales. Como toda la teoría del equilibrio del consumidor se basa en la idea de que el individuo gasta toda su renta en el consumo de los bienes, siempre es necesario que algún consumo se comporte como un bien normal, si todo el consumo fuera de bienes inferiores, una elevación de renta reduciría todos los niveles de consumo para un agente económico, lo cual empíricamente no es lo observado. De la misma forma que al tratase de bienes normales puede decirse de ellos que al elevarse la renta, aumenta el gasto en dichos bienes, no se puede afirmar, sin embargo, que al aumentar la renta aumente la proporción de renta destinada al gasto de dichos bienes. La demostración es sencilla: si denominamos PiXi al gasto que un individuo realiza en un bien Xi que suponemos Superior y resulta que PiXi/R es la proporción de renta que el individuo destina a dicho bien i, resulta que esta proporción varía siguiendo como patrón la elasticidad renta del bien X:
nos expresa cómo varía la proporción de renta gastada en un bien i ante una variación de la renta:
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B IENES NORMALES
Como la elasticidad renta del bien Xi es simplemente positiva, resulta que los bienes normales con EiR>1 (ver bienes superiores) tienden a acaparar una mayor proporción de renta a medida que la renta aumenta, pero los bienes normales con 1
Respecto al comportamiento de las curvas de demanda marshalliana (la que se mide sobre el Efecto Total), se observa que los bienes normales pueden presentan una demanda decreciente, que cumple la Ley Normal de la Demanda descrita por Marshall y la curva tendrá pendiente negativa (posición B).
Respecto a la resultante de las curvas de demanda compensada de Hicks o de Slutsky, ambas medidas sobre el Efecto
Sustitución, hay que tener en cuenta que el Efecto Sustitución entre las posiciones de Hicks y Slutsky es en sí mismo un
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B IENES PÚBLICOS Efecto Renta, por lo que el punto de Slutysky debe estar situado a la derecha del de Hicks si partimos de un aumento de renta de Hicks a Slutsky (provocado por un descenso inicial de Px) o bien lo contrario, Slutsky a la izquierda de Hicks si lo que planteamos es un descenso de
renta (porque el Precio del bien X de partida se haya encarecido). Tanto en un caso como en otro, el resultado final es que la curva de demanda compensada de Slutsky es más elástica que la curva de demanda compensada de Hicks.
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS 1. Bienes públicos excluibles 2. Bienes públicos no excluibles
Véase también: "Bien Giffen"; "Bienes inferiores"; "Curva de Engel" y "Curva renta consumo".
BIENES PÚBLICOS Public goods
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I.
CONCEPTO
En cualquier economía se consume una gran diversidad de bienes que pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios. Entre estas categorías destacan los bienes privados, que son aquellos cu-
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B IENES PÚBLICOS yo consumo está más generalizado, como por ejemplo una manzana, y que presentan las siguientes características: — Consumo rival: Una unidad de dichos bienes sólo se consume por un sujeto. Por tanto, una vez suministrado el bien, el hecho de que lo consuma otra persona tiene un coste adicional de recursos. — Es posible la exclusión: Es decir, es una propiedad del bien por la que se puede excluir a otro individuo del consumo del mismo. Esto se consigue generalmente mediante el pago del precio. Por el contrario, en la economía existen otro tipo de bienes que son los bienes públicos puros. Son aquellos bienes o servicios que se definen por las siguientes características (totalmente contrarias a las anteriores): — Consumo no rival: Una vez suministrado el bien, el hecho de que otra persona lo consuma tiene un coste adicional de recursos nulo, o lo que es lo mismo, el consumo de ese bien por parte de un individuo no disminuye la cantidad disponible del mismo para el resto de individuos. En consecuencia, en este tipo de bienes una unidad de los mimos es consumida por una colectividad de sujetos. Por ejemplo, este es el caso de la defensa nacional, la investigación médica básica, las leyes y los tratados internacionales, entre otros. Debe tenerse presente respecto a este tipo de bienes que, aunque todos los individuos consuman la misma cantidad del bien, este consumo no tiene que ser valorado de la misma manera por todos ellos, ya que ello dependerá de las preferencias individuales que manifieste cada uno de ellos al respecto. Así, en el caso de la
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defensa nacional las personas más preocupadas por posibles ataques bélicos externos valorarán en mayor medida este servicio que aquellas que se sientan más seguras, disfrutando todas ellas del mismo grado de protección. — No es posible la exclusión: No se puede impedir que lo consuma otra persona. Debe tenerse presente que la posibilidad de exclusión no es una característica intrínseca de los bienes, sino que depende fundamentalmente de las condiciones del mercado y del estado de la tecnología y, por tanto, puede cambiar con el tiempo. Así, en el caso de un faro marítimo, una vez que éste es encendido y emite las señales luminosas que orientan a los barcos, no se puede impedir que ninguna embarcación se beneficie de la señal, de modo que el servicio de "guía" que recibe cada barco no va en detrimento del recibido por otros. En consecuencia, bajo las condiciones tecnológicas actuales el faro es un bien público puro. Pero en el supuesto de que se desarrollara un sistema de codificación específico que impidiera recibir la señal sin adquirir un receptor especial, se podría excluir a navegantes de su consumo y, por tanto, el faro dejaría de ser un bien público puro. Precisamente esta evolución es la que ha experimentado la televisión. En sus orígenes, una vez adquirido una aparato de televisión y conectado a la electricidad, no se podía impedir que un sujeto viese un programa, por lo que podía considerarse como un bien público puro. Sin embargo, el desarrollo de las tecnologías de la comunicación (televisión por cable y los sistemas de codificación) impiden que aquellos sujetos que no paguen puedan disfrutar de una determinada emisión, dejando
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B IENES PÚBLICOS de ser este electrodoméstico un bien público puro.
un caso de provisión pública pero con producción privada.
En la práctica, la ausencia de rivalidad estricta en el consumo es poco frecuente. Lo más habitual es que el consumo de una unidad del bien por parte de un sujeto adicional sí reduzca la cantidad disponible para el resto de individuos, aunque en menos de una unidad. Este es el caso, por ejemplo, que se da en la prestación del servicio de protección contra incendios. En efecto, un aumento notable en el número de viviendas protegidas por un parque de bomberos disminuirá el grado de protección efectiva correspondiente a cada vivienda, ante la posibilidad de un incendio. A este tipo de bienes que se caracterizan por un consumo sólo parcialmente rival se les denomina bienes públicos impuros.
II.
En consecuencia, los bienes públicos impuros pueden considerarse como una categoría intermedia entre los bienes públicos puros (los que presentan la no rivalidad estricta) y los bienes privados (con un consumo totalmente rival).
Debido a esta característica de la posibilidad de exclusión, estos bienes pueden ser producidos y provistos por el sector privado. Esto implica que el sector privado puede producir cantidades positivas de este tipo de bien (o servicio), lo cual no implica que esa producción sea suficiente y eficiente (véase "Eficiencia").
Según las explicaciones anteriores, bien público no es equivalente de bien provisto por el Estado, sino que también existen bienes privados que son suministrados por el Estado. Los servicios sanitarios y de vivienda son ejemplos de bienes privados que habitualmente son provistos públicamente. Del mismo modo también debe tenerse presente que la provisión pública de un bien no implica obligatoriamente que éste sea producido también por el sector público. Por ejemplo, en el ámbito público local, los ayuntamientos proveen el servicio de limpieza de las calles y también lo produce, contratando personal y medios para ello. Pero en otras ocasiones, las autoridades locales contratan a una empresa privada que sería la encargada de producir el servicio. Éste sería
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CLASIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS
Generalmente los bienes públicos (ya sean puros o impuros) se dividen en dos clases: bienes públicos excluibles y no excluibles.
1. Bienes públicos excluibles Un bien público es excluible cuando se puede excluir de su consumo a aquellos sujetos que no paguen por él. Por ejemplo, este es el caso de una autopista, donde mediante los puestos de control de peaje se puede impedir que aquellos que no paguen no circulen por las mismas.
2. Bienes públicos no excluibles Un bien público es no excluible cuando, a un coste razonable, no se puede impedir que otro sujeto que no pague por él lo pueda consumir. Por ejemplo, la defensa nacional, ya que es prácticamente imposible (y en caso de ser factible sería muy costoso) dejar sin protección a un individuo frente a posibles ataques externos, mientras que sí se protege a su vecino mediante un sistema de misiles. La característica de falta de exclusión imposibilita su provisión por el sector privado. En efecto, la provisión privada de este tipo de bienes es nula, ya que aunque una empresa pudiera producir
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B IENES SUPERIORES defensa nacional, una vez producido este servicio no se podría excluir de su consumo a quien no pague. En consecuencia, ningún sujeto querría pagar por dicho bien, e intentaría consumirlo a un coste cero; es decir, intentaría ser un usuario gratuito del bien público. Al repetirse este comportamiento en todos los consumidores, la empresa no podría producir este bien ya que nadie querría pagar por él, y no tendría financiación para sus costes de producción. Otros ejemplos de bienes públicos no excluibles son la justicia, sanidad ambiental, alumbrado público, etc... Ante la imposibilidad anterior, los bienes públicos no excluibles son provistos por el sector público, lo cual va a exigir que éste de respuesta a dos cuestiones básicas: la cantidad de bien público que se desea por la sociedad y cómo financiar su producción. Estas dos cuestiones, en una sociedad democrática, se resuelven mediante las decisiones tomadas por las instituciones y órganos representativos de la voluntad popular elegidos mediante las urnas. En efecto, es necesario delegar en estos organismos las soluciones anteriores, ya que al afectar éstas a un gran número de personas, existiría una gran dificultad en que todas ellas revelaran tanto la cantidad que desean consumir de dicho bien como el precio que estarían dispuestas a consumir. Este proceso sería bastante costoso y paralizaría el funcionamiento del sistema de elección colectiva. Por ello, es necesario delegar dichas decisiones en las autoridades públicas, de modo que se confía en que las mismas decidirán, por un lado, la cantidad de bien público provista que más se aproxime al óptimo de la sociedad en su conjunto y, por otro lado, y el procedimiento de financiación de dicha provisión. Dicha financiación debe correr a cargo de toda la sociedad, ya que al presentar un consumo no rival, todos los sujetos que la componen se benefician
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de su consumo, aunque no todos (como ya se ha indicado anteriormente) lo valoren con el mismo signo e intensidad. Generalmente, el mecanismo aplicado para dicha financiación son los impuestos exigidos al conjunto de la sociedad. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Eficiencia" y "Fallos del mercado".
BIENES SUPERIORES Luxury goods Un bien X es superior cuando presenta una elasticidad renta superior a la unidad, es decir, que la primera condición de un bien superior es que sea normal: cuando aumenta la renta de los individuos (R), aumenta el consumo de dichos bienes (X), de tal forma que ante una variación porcentual de la renta se produce una variación porcentual de la cantidad consumida del mismo signo y superior a aquella que la originó:
A pesar de su denominación, no se trata de bienes con calidad superior a otros, sino de bienes que son considerados de lujo por los agentes económicos que se decantan por su consumo a medida que mejora su situación económica. No existen en realidad bienes intrínsecamente superiores para todos los consumidores. Por ejemplo, la compra de un yate puede considerarse por algunos como un bien superior, pero no tiene que ser percibido así por todas las personas con capacidad para comprarlo. No todos los bienes pueden ser superiores y algunos deben ser simplemen-
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B IENES SUSTITUTIVOS te normales (es decir, con elasticidad renta positiva) o inferiores. Intuitivamente, no es posible que un descenso de renta se traduzca en un descenso más que proporcional de los niveles de consumo de todos los bienes. Esto no es posible porque toda la teoría del equilibrio del consumidor se basa en la idea de que el individuo gasta toda su renta en el consumo de los bienes. De la misma forma que al tratase de bienes normales puede decirse de ellos que al elevarse la renta, aumenta el gasto en dichos bienes, se puede afirmar que al aumentar la renta aumenta la proporción de renta destinada al gasto de dichos bienes. La demostración es sencilla: si denominamos PiXi al gasto que un in-
Como la elasticidad renta del bien Xi es superior a la unidad, resulta que los bienes superiores tienden a acaparar una mayor proporción de renta a medida que la renta aumenta. El resto de sus características tales como sus curvas de demanda, equilibrio o efectos renta y sustitución son los propios de bienes normales.
dividuo realiza en un bien Xi que suponemos Superior y resulta que PiXi/R es la proporción de renta que el individuo destina a dicho bien i, resulta que esta proporción varía siguiendo como patrón la elasticidad renta del bien X:
nos expresa cómo varía la proporción de renta gastada en un bien i ante una variación de la renta:
Se dice que dos bienes son sustitutivos cuando su elasticidad cruzada presenta signo positivo, es decir, cuando una variación en el precio del otro bien, provoca una variación en la curva de demanda del bien estudiado del mismo signo que aquella. Es decir, que un bien es sustitutivo de otro si:
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Bien Giffen"; "Bienes inferiores"; "Bienes normales"; "Curva de Engel" y "Curva renta consumo".
BIENES SUSTITUTIVOS Substitute goods
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Un ejemplo muy utilizado es el de la mantequilla y la margarina: elevaciones en el precio de la mantequilla aumentan la demanda de margarina (provocan un movimiento a la derecha de la curva de demanda de margarina para aquellos consumidores que las consideran sustitutivas), con lo que dada la oferta de margarina se producirá en consecuencia un
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B IENES SUSTITUTIVOS aumento de la cantidad consumida de esta última. Es importante señalar que dado que la demanda de margarina se define para distintos niveles del precio de ésta, dados unos niveles de renta, gustos y precios de otros bienes relacionados (y aquí estaría el precio de la mantequilla, por ejemplo), Céteris Paribus, la variación en el precio de la mantequilla desplaza la curva de demanda de margarina. Se dice que dos bienes son sustitutivos perfectos cuando el consumidor está interesado en consumirlos de forma in-
Análogamente, si en un proceso productivo los factores de producción son sustitutivos perfectos y sólo pueden utilizarse indistintamente, el mapa de curvas isocuantas igualmente se expresa como rectas que forman ángulos de 45º con el eje de coordenadas. Se dice que un consumidor considera a dos bienes sustitutivos imperfectos cuando establece una posible tasa de intercambio entre ellos que no es fija y que va variando en función de las cantidades que posea de uno u otro bien. Por ejem-
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distinta, es decir, cuando el consumidor es totalmente indiferente entre ellos. En este caso la Relación Marginal de Sustitución entre dichos bienes es constante (y no necesariamente la unidad). Un ejemplo clásico es el de las curvas de indiferencia en el caso de las cerillas rojas y azules, en principio análogas en cuanto a calidad, el consumidor las percibe como sustitutivas y presenta una RMS constante e igual a la unidad. En este caso las curvas de indiferencia son líneas rectas que forman un ángulo de 45º con los ejes.
plo, todos los mapas de curvas de indiferencia con forma convexa parten de la idea de una posible tasa de sustitución entre los bienes, de tal forma, que el individuo renuncia a cantidades crecientes del bien abundante a cambio de lograr alguna cantidad adicional del bien que se le va quedando escaso. Cuando las curvas de indiferencia son convexas, la Relación Marginal de Sustitución va disminuyendo a medida que aumenta el consumo del bien situado en la abcisa, por lo que se dice que es decreciente con el bien X.
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B IENESTAR ECONÓMICO Normalmente, nos referimos a bienes sustitutivos cuando en el Efecto Total, es decir la variación en la cantidad consumida de un bien ante una variación en el precio del otro bien, tiene signo positivo y esto es lo que se denomina sustitución bruta (en nuestro gráfico el paso de YA a YB es un ejemplo pues disminuye el consumo del bien Y ante un descenso en el
precio del bien X). Cabe, sin embargo, también la posibilidad de sustitución neta y en este caso el cambio debe producirse sobre el efecto sustitución (paso de YA a YC). Gráficamente, la sustitución neta es el ejemplo habitualmente representado en las gráficas de Efecto Renta, Sustitución y Total.
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
do afecta a un agente es el excedente del consumidor y el excedente del productor. Si hay muchos agentes económicos implicados, hay que valorar el bienestar social alcanzado, y entramos en las cuestiones relativas a la economía del bienestar y el intercambio entre agentes, a fin de realizar todas las compensaciones posibles, a fin de alcanzar en lo posible un óptimo de Pareto.
BIENESTAR ECONÓMICO Economic welfare Para tomar en consideración los efectos de una determinada decisión económica y su influencia sobre los agentes implicados, los economistas tratan de medir el bienestar económico derivado de una medida u acción, a fin de calibrar si es deseable y para quién. Una medida frecuente del bienestar económico cuan-
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Se define el bienestar del consumidor y se mide a través de su excedente como el área que queda comprendida debajo de su curva de demanda. Si el precio sube, los consumidores perciben un perjuicio y el excedente del consumidor se reduce.
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B IENESTAR ECONÓMICO
Se define el bienestar para el productor y se mide sobre el excedente del productor el área que queda por debajo del precio y por encima de la curva de ofer-
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ta. Igualmente, si hay una variación del precio, el excedente del productor se altera: si el precio sube, aumenta el excedente del productor.
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B IENESTAR ECONÓMICO
Lógicamente, una forma de maximizar el bienestar social de todos, es tratar de maximizar tanto el excedente del consumidor, como el excedente del productor. Una conclusión muy importante del equilibrio competitivo permite, precisamente, maximizar este bienestar. Si se produce por encima o por debajo de los
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niveles de la competencia perfecta, se produce una pérdida de bienestar que no favorece a ningún agente y que se denomina coste de eficiencia. Por ejemplo, supongamos un mercado con la siguiente situación. Inicialmente se intercambia X0 al precio P0.
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B IENESTAR ECONÓMICO
Si se intercambia X0 al precio P0, estamos en situación de equilibrio competitivo, P= Cmg(x). Si se intercambia X1, que es una cantidad menor a la de equilibrio, al precio P1 (no hay equilibrio competitivo porque P1 no coincide con Cmg(X1)), entonces: — Excedente del consumidor: A — Excedente del productor: B+E+F — Pérdida social de eficiencia: C+D, que se explica porque el coste marginal de producir X1 es menor que lo que se paga por X1 (que es P1), luego el mercado lanza señales de que
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se debería intercambiar una cantidad mayor, hasta llegar a X0. Si se intercambia una cantidad X2 mayor que la de equilibrio, igualmente hay una pérdida de eficiencia y una reducción del bienestar, puesto que el coste marginal de producir X2 es superior al precio que los consumidores pagarían por el bien, P2, dando señales el mercado de que ahora la producción es excesiva. Igualmente, se aumenta el excedente del consumidor pero se reduce el del productor respecto de la situación inicial, generándose una pérdida social de eficiencia de G.
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B IENESTAR SOCIAL
La competencia maximiza el bienestar porque garantiza que el equilibrio se produzca a un nivel tal que la valoración que los individuos hacen del bien (es decir, su precio) coincide con el Coste Marginal de producirlo. En esta situación los mercados están en equilibrio y los precios son capaces de vaciar los mercados, maximizando el bienestar para todos. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Asignación eficiente en el sentido de Pareto"; "Competencia perfecta" y "Coste de eficiencia".
BIENESTAR SOCIAL Social welfare I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE BIENESTAR SOCIAL 1. Provisión de bienes preferentes 2. Prestaciones económicas
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I.
CONCEPTO
Se entiende por bienestar social el conjunto de factores que permiten mejorar las condiciones materiales de vida de la población, así como incrementar su calidad de vida. En la actualidad, la mayor parte de las actividades y actuaciones del sector público están dirigidas precisamente a garantizar un nivel y calidad de vida suficiente a todos los ciudadanos dentro del denominado Estado del bienestar, o también denominado Estado del bienestar social. De igual modo, podemos referirnos a las políticas de bienestar social como a las medidas desarrolladas por las Administraciones Públicas con el objetivo de proveer y producir bienes y servicios sociales para mejorar las condiciones materiales de vida de los individuos, así como para aumentar su calidad de vida. Por ejemplo, es el caso de los servicios de sa-
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B IENESTAR SOCIAL nidad, seguridad social, educación, vivienda, protección social y promoción social, urbanismo, ordenación del territorio, ocio, cultura y protección del medio ambiente, entre otros. La cobertura de las políticas de bienestar social no está totalmente limitada, ni es homogénea entre todos los países, sino que ésta va ampliándose conforme los respectivos países van superando determinadas cotas de desarrollo económico, (por ejemplo, la protección del medio ambiente es una de las últimas incorporaciones a este tipo de políticas que, precisamente, pretende reducir los efectos adversos de una de las consecuencias del desarrollo económico: la contaminación). Además de las políticas de gasto anteriores, también pueden considerarse políticas de bienestar social aquellas que se dirigen a regular la provisión de bienes y servicios, las condiciones de trabajo y el sistema tributario de un país. Los orígenes de este tipo de políticas en Europa se remontan a principios del siglo XX y se limitaban fundamentalmente a la protección de la enfermedad y la vejez. Tras la segunda guerra mundial, la consolidación y expansión de las políticas de bienestar social se experimentó fundamentalmente en los países del norte y centro de Europa. Sin embargo, el arraigo de este tipo de medidas entre la población no se produjo hasta los años setenta, cuando fueron asumidas por los programas de la mayoría de los partidos políticos europeos. Aunque en sus principios la constitución de la Comunidad Económica Europea (actualmente Unión Europea) perseguía objetivos tan solo de carácter económico, se han ido incorporando en su agenda las actuaciones de política social, reforzando el desarrollo del Estado de bienestar social. Las crisis económicas tanto de principios de los años ochenta como noventa
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han supuesto los primeros varapalos de estas políticas públicas. En efecto, en la primera de estas crisis se cuestionaron de un modo generalizado los tradicionales efectos positivos atribuidos a este tipo de políticas, y en la segunda se profundizó en esta desconfianza, proponiéndose un Estado de bienestar social mixto; es decir, no sólo con una participación del sector público, sino también del sector privado, la cual debería impulsarse con el tiempo. En la actualidad, esta crítica al tradicional Estado de bienestar se ha acrecentando al cuestionarse su sostenibilidad debido fundamentalmente a factores tales como el envejecimiento de la población y la caída de la natalidad. Por el contrario, existe otro sector de la doctrina que considera imprescindibles sus actuaciones para paliar los efectos nocivos de la actual crisis económica mundial.
II.
CLASIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE BIENESTAR SOCIAL
Con el objetivo de incrementar el bienestar social, los respectivos sectores públicos articulan un conjunto de medidas y políticas que se pueden clasificar en dos grupos: provisión de bienes preferentes y prestaciones económicas.
1. Provisión de bienes preferentes Un primer conjunto de medidas son las dirigidas a facilitar el consumo de determinados bienes o servicios que el sector público considera que son fundamentales para el desarrollo de una vida digna, son los denominados bienes preferentes o sociales. Precisamente, por estos beneficios que genera sobre el bienestar, en algunos casos incluso el sector público obliga a todos los individuos a su consumo, como es el caso de la educación primaria (mediante la escolarización obligatoria) y la sanidad.
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B IENESTAR SOCIAL La condición de bien preferente o social (al igual que ocurre con otras categorías de bienes, por ejemplo, los bienes públicos) puede cambiar con el tiempo, pero existe un consenso generalizado a la hora de catalogar como tales a la educación, sanidad y vivienda. En el caso de España, además, esta delimitación se encuentra reforzada por la Constitución, ya que reconoce el derecho de todos los españoles a la educación, la protección de la salud y una vivienda digna en sus artículos 27.1, 43.1 y 47, respectivamente. Para facilitar su consumo el sector público en algunos casos provee gratuitamente este tipo de bienes o servicios (por ejemplo, educación primaria y sanidad). En otros, el sector público reduce su precio en el mercado mediante una serie de medidas directas o indirectas. Entre éstas destacan las siguientes: — En primer lugar, las ayudas o transferencias de renta que concede directamente a los consumidores que se encuentran en una situación socioeconómica más desfavorecida para que, por ejemplo, puedan adquirir una vivienda o puedan financiarse sus estudios universitarios. — En segundo lugar, también se conceden subvenciones a los productores públicos o privados de dichos bienes o servicios, para que rebajen el precio de venta en el mercado como, por ejemplo, las subvenciones al cine y el teatro para que se reduzca el precio de las entradas. — Y, en tercer lugar, otra medida indirecta se articula mediante reducciones en los impuestos de los contribuyentes por los gastos que realice el individuo en dichos bienes y servicios preferentes. Este ese el caso de las deducciones que se pueden practicar al contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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(en adelante IRPF) por los gastos que haya realizado en su vivienda habitual.
2. Prestaciones económicas Un segundo tipo de políticas consisten en entregar a los individuos menos favorecidos transferencias monetarias (o transferencias de renta) que les permitan alcanzar un nivel de vida digno, son las denominadas prestaciones económicas. Los programas públicos de prestaciones económicas de mayor impacto económico y social en cualquier país desarrollado son los siguientes: pensiones, prestaciones por desempleo y programas de incapacidad laboral.
a) Pensiones Son prestaciones económicas dirigidas a sustituir de forma total o parcial la capacidad de generar ingresos del trabajo que un individuo ha perdido. Se caracterizan, además, por ser de larga duración, e, incluso, en algunos casos, de duración ilimitada. Entre las de mayor importancia cabe citar las siguientes: — Pensiones de jubilación: Son aquellas recibidas por los trabajadores cuando por su edad abandonan el mercado laboral. De todo el sistema público de pensiones, este tipo son las que representan el mayor volumen de recursos. Sin embargo, en la actualidad se asiste a un serio debate sobre la necesidad de reformar los sistemas públicos que las proveen debido a la insostenibilidad de los mismos, debido principalmente al importante envejecimiento de la población. — Pensiones de invalidez: Son las concedidas a aquellos sujetos que han quedado incapacitados para el desempeño de su trabajo o profesión por una enfermedad, un accidente o
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B IENESTAR SOCIAL cualquier otra causa no controlable por el individuo. — Pensiones de viudedad, orfandad o a favor de familiares: Estas pensiones están destinadas a compensar la pérdida de renta familiar que se produce cuando fallece un cónyuge que aporta renta.
b) Prestaciones por desempleo Son aquellas prestaciones que se destinan a sustituir las rentas que dejan de recibir los trabajadores cuando son expulsados del mercado laboral. A diferencia de las pensiones, su duración es limitada, de modo que cuando el individuo se incorpora de nuevo a dicho mercado deja de recibirlas. Estas prestaciones por el seguro de desempleo se dividen en dos clases: — Prestaciones contributivas: El importe y período de percepción de las mismas depende de que el trabajador cumpla con una serie de requisitos sobre el tiempo trabajado y las cotizaciones realizadas con anterioridad a la pérdida de su puesto de trabajo. — Prestaciones asistenciales: Son percibidas por aquellos sujetos desempleados que tengan responsabilidades familiares tanto si han agotado el período de seguro de desempleo como si no han podido acceder a sus prestaciones por no cumplir los requisitos exigidos legalmente.
c) Programas de incapacidad laboral Consisten en las prestaciones que tienen como objetivo sustituir la pérdida de ingresos de aquellos individuos que de forma temporal están incapacitados para trabajar. Una vez concluido el período de percepción de las mismas, los beneficiarios se incorporan al mercado laboral o, por lo contrario, se les concede
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la incapacidad permanente. En este último caso, pasarían a ser receptores de una pensión de invalidez. Según lo anterior, dentro de las prestaciones económicas podemos diferenciar un primer grupo, generalmente denominado programas de sustitución de rentas, que comprenden todas aquellas prestaciones destinadas a sustituir las rentas del trabajo que deja de percibir un sujeto por razones no imputables al mismo (vejez, desempleo, enfermedad, etc...) y que se caracterizan porque exigen haber realizado unos pagos previos al sector público (denominados cotizaciones sociales) para poder beneficiarse de las mismas. Además, la participación en estos programas es obligatoria para los empleadores y empleados. En esta parcela se encuentran las pensiones (exceptuando las no contributivas), el seguro de desempleo o las prestaciones por incapacidad temporal. Un segundo grupo, está constituido por los programas dirigidos a la reducción de la pobreza. Los beneficiarios son individuos con escasos recursos o nulos y consisten en la entrega de una renta de subsistencia por parte del sector público que les permita salir de la pobreza. Dicha prestación será idéntica para todos los sujetos que se encuentren en las mismas circunstancias socioeconómicas. A diferencia de los programas anteriores de sustitución de rentas, no se exigen cotizaciones previas como requisito para su percepción. Este es el caso de las pensiones no contributivas, la ayuda familiar y los programas de lucha contra la pobreza. NURIA RUEDA LÓPEZ
Véase también: "Gasto público" y "Sector público".
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B ILLETE
BILLETE Note Forma de dinero, en este caso de papel, establecido por el poder público como medio legal de pago con pleno poder liberatorio. En los sistemas monetarios en los que los billetes del banco emisor son de curso forzoso, dichos billetes reciben la denominación de papel moneda. En relación a esta voz, la expresión "billete verde" es con la que se conoce al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
BIMBO Véase: "Buy In Management Buy Out (BIMBO)".
BIMETALISMO Bimetalism El bimetalismo es aquel sistema monetario que utiliza el oro y la plata para respaldar la emisión de dinero. A lo largo del siglo XIX se fue introduciendo paulatinamente el papel moneda para facilitar las transacciones financieras. Lo más frecuente en el mundo fue el sistema monetario bimetalista, pero hubo países que siguieron patrones monometalistas, es decir: el patrón oro y el patrón plata. La elevada aceptación del sistema bimetalista era debido a que tenía la ventaja de disponer de mayores recursos —la suma de oro y plata-, por tanto, permitía mayor expansión de la oferta monetaria. El sistema establecía un valor fijo de la plata y del oro para la emisión del dinero, pero
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era más teórico que real, pues su problema fundamental radicaba precisamente en mantener el valor entre ambos metales a idéntico nivel, por esta razón eran necesarias y constantes las importaciones y exportaciones de metales en función de su valor, de este modo si se incrementaba el valor de uno, se vendía y se compraba, por otro lado, el que se depreciaba. Este sistema chocaba con las capacidades reales y técnicas del siglo XIX, que lo hacían casi imposible de poner en práctica con la agilidad necesaria. Por este motivo era un sistema inestable y en la práctica se producía el efecto de la Ley de Gresham, es decir, en las transacciones que se realizaban se utilizaba tan solo uno de los metales y esto era debido a que el precio oficial del oro y la plata difería del precio del mercado y por esta razón las transacciones utilizaban el dinero "malo". Esto es, si el oro oficialmente valía más que en el mercado de facto, el país seguía el patrón oro y si era a la inversa se instauraba de facto un patrón plata. En los mercados mundiales la relación entre el oro y la plata era 15 a 1 aproximadamente en 1792, pero la evolución en esa década fue la depreciación de la plata, que se sitúa en 15,5 a 1 y continuó su depreciación hasta valer en 1808, 16 a 1. La tendencia del mercado hizo que en las transacciones desapareciera el oro, pues su ceca tenía mayor valor y se utilizaba la plata. Con el sistema bimetálico, Francia crea la Unión Monetaria Latina. Formaron parte de la Unión, además, del país fundador, otros países como Bélgica, Suiza e Italia entre 1865 y 1866 y, posteriormente, España, Serbia y Rumania. La mayor desestabilización del sistema bimetálico lo produjeron las nuevas explotaciones de minas de oro encontradas en California (1848) y Australia (1851). En el ca-
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B LACK-CHECK PREFERRED STOCK so concreto de la Unión Monetaria Latina se debilitó con la derrota francesa en su guerra con Prusia, que proclamó el Imperio Alemán y obligó a Francia a una reparación de guerra muy elevada en oro. Así el Gobierno alemán pudo respaldar al marco con el oro francés —patrón oro— y se unió al monometalismo áureo británico. Este revés francés se agravó con el descubrimiento de nuevas minas de plata —en Estados Unidos en los setenta— que supuso la depreciación de la plata, que valía la mitad en 1900 en relación a 1875 en el mercado de Londres.
tes de banco y cuentas corrientes representan más de la mitad de la oferta monetaria: los billetes pasan de ser sólo 30 millones en 1850 a 1.600 millones a finales del siglo y se calcula que en 1850 habría en el Banco de España, 25 millones en cuentas corrientes, y en 1900, 700 millones aproximadamente. En otros bancos es muy difícil saber las cantidades. La oferta monetaria en su conjunto se triplicó aproximadamente entre 1850 y 1900.
En el caso concreto de España, se siguió el patrón bimetálico en el siglo XIX lo que le supuso facilitar el aumento de la circulación de los billetes, pero mantuvo una postura pasiva ante los cambios que se produjeron en el valor de los metales preciosos a lo largo del siglo XIX. Si a mediados del siglo encontraron minas de oro esto provocó el descenso de valor en los mercados mundiales y, en España, al no cambiar su valor oficial, se pasó de facto al patrón oro, pero como en 1870 se descubre en los EE.UU. minas de plata, la tendencia se invirtió y se pasó al patrón plata durante la década de los ochenta.
BLACK-CHECK PREFERRED STOCK
Desde 1874 el Banco de España era el único emisor de billetes. En el país desaparece el oro en circulación monetaria precisamente cuando en los países desarrollados se siguió el patrón oro, esta situación dificultaba el comercio exterior del país. Otro problema era la depreciación de la plata, en 1886 la plata contenía en una moneda de peseta un valor real de 75 cts. Por lo tanto, era dinero fiduciario. Pese a ello, la autoridad monetaria española mantuvo una disciplina parecida a la establecida por el patrón oro de modo más automático. Es de resaltar que el sistema bimetalista español consiguió incrementar de forma sustancial la oferta monetaria, ya que a finales del siglo bille-
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LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
Expresión anglosajona que se corresponde con acciones preferentes cuyas condiciones se concretan con posterioridad a su emisión. De esta manera, la empresa puede crear nuevas series de acciones preferentes sin necesidad de someter las condiciones de las mismas a la aprobación de los accionistas. Estas condiciones estarían delegadas como facultad en el Consejo de Administración de la Compañía emisora. Puede considerarse que este tipo de producto financiero es una estrategia de defensa contra OPA s hostiles, ya que el Consejo puede establecer que estas acciones tengan elevados dividendos, darles derechos de voto, establecer ecuaciones de canje en conversión por otros títulos y darles otros derechos que hagan que el potencial adquirente se lo piense dos veces antes de lanzar su oferta, puesto que al final, la operación le podría salir mucho más cara de lo que había estimado a priori. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
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B LANQUEO DE CAPITALES Véase también: "OPA hostil".
BLANQUEO DE CAPITALES
recer como fondos provenientes de actividades legales, aquellos que tuvieron su origen en actividades delictivas. Aunque el lavado de dinero es un proceso diverso y a veces complejo, básicamente involucra tres pasos independientes que pueden suceder simultáneamente:
Money laundering I. CONCEPTO • II. ETAPAS DEL BLANQUEO DE CAPITALES • III. BLANQUEO DE CAPITALES Y DINERO NEGRO • IV. RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES • V. LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
I.
CONCEPTO
El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional formado en 1989 por el Grupo de los 7 países más industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, considera como blanqueo de capitales la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción. El lavado de dinero, en general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.
II.
ETAPAS DEL BLANQUEO DE CAPITALES
El blanqueo de dinero busca a través de una serie de transacciones hacer apa-
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a) Ubicación: La primera y más vulnerable etapa del lavado de dinero es la ubicación. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atención de las instituciones financieras. Las técnicas de ubicación incluyen los depósitos estructurados de fondos por sumas determinadas, con el fin de evadir las obligaciones de información o la mezcla de depósitos de fondos y empresas ilegales. Un ejemplo de ello puede incluir: dividir grandes sumas de efectivo en sumas más pequeñas menos visibles, las que son depositadas directamente en una cuenta bancaria, mediante el depósito de un cheque de reembolso de un paquete de vacaciones cancelado o de una póliza de seguros, o adquiriendo una serie de instrumentos monetarios (p.ej., cheques de caja) que son cobrados o depositados en otra ciudad o institución financiera. b) Ocultamiento: La segunda etapa del proceso de lavado de dinero es el ocultamiento, que implica la movilización de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental. Ejemplos de ocultamiento incluyen el cambio de instrumentos monetarios por sumas más pequeñas, o la transferencia de fondos a través de varias cuentas en una o más instituciones financieras. c) Integración: El objetivo final del proceso de lavado de dinero es la integración. Una vez que los fondos es-
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B LANQUEO DE CAPITALES tán en el sistema financiero, y aislados a través de la etapa de ocultamiento, el paso de integración es utilizado para crear la apariencia de legalidad a través de más transacciones. Estas transacciones protegen aún más al delincuente de la conexión registrada hacia los fondos, brindando una explicación plausible acerca de la fuente del dinero. Como ejemplos de estos casos puede mencionarse la compra y venta de inmuebles, los títulos valores de inversión, fideicomisos extranjeros, u otros activos.
III.
BLANQUEO DE CAPITALES Y DINERO NEGRO
Habitualmente, blanqueo de capitales y dinero negro son dos términos estrechamente relacionados. Sin embargo, esta relación requiere alguna matización, dado que no todo el dinero negro es exactamente igual. En concreto, podemos establecer una distinción entre dos tipos de dinero negro: a) Dinero negro procedente de actividades delictivas de muy diversa naturaleza: tráfico de drogas, contrabando de armas, prostitución, extorsión, trabajo ilegal y, últimamente, terrorismo. b) Dinero negro en el sentido de evasión fiscal. Es aquel que no ha sido declarado a la hacienda pública, por el motivo que sea, y en muchas ocasiones, el motivo es simplemente la evasión de impuestos. En el caso del dinero negro en el sentido de que se ha evadido el pago de impuestos a la hacienda publica, pero es procedente de actividades económicas legales, su propietario tratará de ocultar al fisco su existencia y, para ello, intenta-
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rá gastarlo en bienes que no dejen rastro fiscal. Sin embargo, en el dinero negro procedente de actividades ilegales, el objetivo de su poseedor es conseguir hacer pasar por dinero obtenido legalmente, y que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita. Es precisamente esta forma de actuar en la que verdaderamente consiste el blanqueo de capitales.
IV.
RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES
El blanqueo de capitales supone distintos riesgos para un país: a) Riesgos sociales: Favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente ‘legitimar el producto del delito. b) Riesgos económicos: Puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas). c)
Riesgos financieros: Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto que, ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios ajenos al binomio rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta frecuente que una buena parte de los activos financieros opacos presenten rentabilidades abiertamente inferiores a otros en los que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado. Asimismo, daña la integridad del sistema financiero, afectando muy negativamente a la percepción que la sociedad tiene de las entidades (riesgo reputacional), pero también, desde un plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema financiero nacional en su conjunto.
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B LANQUEO DE CAPITALES EN BANCA d) Riesgos reputacionales: El despliegue de esquemas de blanqueo de capitales utilizando a entidades financieras o no financieras y a profesionales, aún sin el conocimiento del componente delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una importante pérdida de prestigio, crédito o reputación entre potenciales clientes, así como entre los ya existentes.
V.
LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
En España, es la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales. Esta Comisión es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas. No obstante, cada vez más, la lucha contra el blanqueo de capitales ha cobrado una dimensión internacional y en este sentido hay que destacar la existencia del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El GAFI o "Financial Task Force on Money Laundering (FAFT)" es un organismo intergubernamental creado por el G-7 en la Cumbre de París de 1989, si bien la Comisión Europea y otros ocho Estados (entre ellos España) se sumaron a este Grupo desde su creación. Aunque su objetivo inicial fue prevenir el blanqueo de capitales a nivel transnacional, dada la enorme similitud existente con los mecanismos utilizados para prevenir la financiación del terrorismo, en 2001 se extendió su mandato también a esta materia.
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
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BLANQUEO DE CAPITALES EN BANCA Money laundering in banking I. CONCEPTO • II. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO 1. Identificación de sus clientes 2. Conservación de documentos 3. Comunicación de operaciones sospechosas 4. Reporting sistemático 5. Sistemas de control 6. Confidencialidad
I.
CONCEPTO
Por blanqueo de capitales, en base a la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, hemos de entender la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de cualquier tipo de participación en un delito castigado con pena de prisión superior a tres años, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos de los mismos. Existe blanqueo de capitales, aunque dichos actos delictivos se hayan llevado a cabo en territorio de otro estado. Por tanto, la lucha contra este problema en España se desarrolla de forma represiva, al considerarse un delito cuya investigación y persecución corresponde al Ministerio del Interior a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a las fiscalías y a los órganos judiciales, y también de forma preventiva, tratando de impedir el acceso al sistema financiero de esos bienes o activos de origen delictivo, para lo cual se impone, a determinados sujetos, una serie de obli-
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B LANQUEO DE CAPITALES EN BANCA gaciones específicas que tratan de permitir la identificación de las posibles operaciones de blanqueo. El máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en nuestro país es la denominada Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como representantes de las Comunidades Autónomas. Los sujetos obligados a colaborar con la Comisión son aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, financieras o profesionales, cuyas estructuras o actividades pueden ser utilizadas para blanquear capitales, entre los cuales encontramos a las entidades de crédito.
II.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Las entidades de crédito, en cuanto a sujetos obligados a colaborar en la lucha contra el blanqueo de capitales, deben cumplir por ley las siguientes obligaciones:
1. Identificación de sus clientes Las entidades de crédito exigirán la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, sean estos habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones. Se regulan las siguientes obligaciones generales de identificación: a) Identificación de personas físicas. Deberán presentar documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia, que incorpore fotografía de su titular, todo ello sin perjuicio de la obligación que proceda de
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comunicar el número de identificación fiscal o el número de identificación de extranjeros, según los casos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. También deberán acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre. b) Identificación de personas jurídicas. En este caso, deberán presentar documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar su número de identificación fiscal. Además deberán acreditar los poderes e identidad de las personas que actúen en su nombre. Las entidades de crédito adoptarán medidas razonables al efecto de determinar su estructura accionarial o de control de la persona jurídica que interviene en la operación. c)
Actividad del cliente. En el momento de establecer relaciones de negocio, las entidades de crédito recabarán de sus clientes información con el fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, adoptando medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información. Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes, los cuales tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.
d) Transferencias de fondos. Si éstas se producen dentro del territorio nacional, la entidad de origen de la transferencia tendrá los datos de identificación del ordenante (nombre y apellidos de la persona física o denomi-
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B LANQUEO DE CAPITALES EN BANCA nación de la persona jurídica, número del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros y el número de la cuenta origen de la transferencia) y, en su caso, de la persona por cuya cuenta actúe, a disposición de la entidad de destino, a la que le serán facilitados de modo inmediato si lo solicita. Si se trata de transferencias internacionales, las entidades deberán incluir y, en su caso, mantener los datos de identificación del ordenante en la transferencia y en los mensajes relacionados con ella a través de la cadena de pago. Las entidades crediticias pueden establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes para su identificación, siempre que la identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica, o el primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en España o en países o territorios distintos, siempre que no sean paraísos fiscales, y se verifiquen los requisitos que a tal efecto establezca el Ministro de Economía y Hacienda. Como excepciones a la obligación general de identificación se contemplan las siguientes: a) Cuando el cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea o en aquellos Estados que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, determine la Comisión. b) Cuando se trate de operaciones con clientes no habituales cuyo importe
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no supere los 3.000 euros, o su contravalor en divisas, salvo las transferencias en las que la identificación del ordenante es obligatoria. Cuando se aprecie que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación conforme a las reglas generales. También se deben identificar aquellas operaciones que presenten indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales, aunque su importe sea inferior al límite de 3.000 euros. c) Cuando se trate de planes de pensiones o contratos de seguro de vida suscritos en virtud de una relación de trabajo o de la actividad profesional del asegurado, siempre que dichos contratos no contengan cláusula de rescate ni puedan servir de garantía para un préstamo. d) Cuando se trate de contratos de seguros de vida y complementarios realizados por empresas debidamente autorizadas, cuando el importe de la prima o de las primas periódicas que se deben pagar durante un año no exceda de 1.000 euros o, si se trata del pago de una prima única, cuando el importe sea inferior a 2.500 euros, y cuando se trate de planes de pensiones individuales siempre que la aportación o las aportaciones al año no superen los 1.000 euros. e) Cuando se haya establecido que el importe de las contraprestaciones de los seguros de vida, complementarios y planes de pensiones deba ser adeudado en una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito sujeta a la obligación identificativa.
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B LANQUEO DE CAPITALES EN BANCA 2. Conservación de documentos Las entidades crediticias tienen el deber de conservar durante seis años los documentos o registros correspondientes que, con fuerza probatoria, acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y las relaciones de negocio de sus clientes con ellas, así como los documentos exigidos para identificar a sus clientes, en los casos que la identificación hubiera sido preceptiva.
3. Comunicación de operaciones sospechosas Las entidades de crédito deben analizar con atención cualquier operación que pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales, y si tienen indicios o la certeza de dicha vinculación comunicarla al Servicio Ejecutivo de la Comisión, órgano de apoyo a la Comisión adscrito al Banco de España, encargado de recibir este tipo de comunicaciones. Existen una serie de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo sobre las que se habrá de informar en cualquier caso: a) Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes operativos. b) Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona. c) Los movimientos con origen o destino en cuentas ubicadas en territorios o países que tengan la consideración de paraíso fiscal. d) Las transferencias que reciban o en las que intervengan en las que no se contenga la identidad del ordenante
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o el número de la cuenta origen de las mismas.
4. Reporting sistemático Además de la obligación general de comunicación de cualquier operación sospechosa, las entidades de crédito tienen la obligación de remitir mensualmente al Servicio Ejecutivo una comunicación referida a todas las operaciones que, de unas determinadas características, han realizado en el período, existiendo una serie de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo sobre las que habrán de informar en cualquier caso: a) Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En caso de que la entidad ejerza actividad de cambio de moneda, se comunicarán las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador por importe superior a 3.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. b) Las operaciones con o de personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en paraísos fiscales, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos paraísos, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
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B LENDED LEARNING c) Cualesquiera otras operaciones que se determinen legalmente.
Véase también: "Paraíso fiscal".
También en este caso hay que tener en cuenta que si el cliente fracciona las operaciones para tratar de eludir estas comunicaciones, se habrán de sumar todas e informar. De una manera excepcional, no se aplica la obligación de comunicar cuando se trate de operaciones lícitas de clientes habituales de las entidades y sobre las que no concurran las circunstancias que se han comentado anteriormente para la comunicación de operaciones sospechosas.
BLENDED LEARNING
5. Sistemas de control Las entidades crediticias deben organizar un sistema de control interno de las operaciones sospechosas, creando órganos internos de control y comunicación independientes de su departamento de auditoría interna. La misión de estos órganos será la de analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales.
6. Confidencialidad Las entidades no deben revelar al cliente ni a terceros las actuaciones que estén realizando en relación con las obligaciones descritas. Las comunicaciones que efectúen al Servicio Ejecutivo de la Comisión no implicarán ningún tipo de responsabilidad para los directivos o empleados de la entidad financiera. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, por parte de las entidades de crédito, puede llevar aparejado la imposición de sanciones de tipo administrativo. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
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Término inglés que se refiere al modelo de formación que combina los métodos de la formación "tradicional" presencial con actividades de formación online (e-learning). Pretende utilizar las ventajas de ambos formatos agilizando el trabajo del formador y modificando el papel del estudiante desde una mayor pasividad hacia un papel más activo. El programa formativo debe estructurarse de forma que las diferentes actividades se apoyen y potencien para facilitar la adquisición de los aprendizajes que se buscan. Quizás lo más novedoso del Blended Learning sea el propio término, ya que desde el punto de vista conceptual es lo más parecido a la formación a distancia, en la que tradicionalmente se incluyen sesiones presenciales de tutoría que sirven de apoyo a los aprendizajes realizados mediante el autoestudio. Uno de los objetivos del Blended learning, y que probablemente le hace diferenciarse de la formación a distancia en la que se elaboran materiales específicos, es beneficiarse del abundante material disponible en la red, compartido de modo abierto. De este modo, no consiste en diseñar materiales y "ponerlos en Internet o Intranet" a disposición del alumno, sino en aprovechar todo el material existente en la red. MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ
Véase también: "Aprendizaje autodirigido".
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B LINDAJE DE UN DIRECTIVO
BLINDAJE DE UN DIRECTIVO
do puede anular la cláusula de blindaje por no ser ya necesaria, puesto que esta persona no necesita ser compensada por haber dejado un trabajo anterior.
Golden parachute
Otras veces, se trata de un blindaje permanente, mientras que el directivo permanezca en la empresa tendrá derecho a esa indemnización ocurra lo que ocurra, y siempre que no sea el directivo el que decida rescindir el contrato.
Cuando una empresa contrata a una persona para ocupar un puesto de alta dirección, normalmente esta persona, al aceptar el cambio de empresa, deja un puesto seguro y bien retribuido en la entidad para la que estaba trabajando. La empresa contratante asume el riesgo de que la persona contratada pueda no ser la adecuada para el nuevo puesto, mientras que la persona contratada asume el riesgo de que la empresa contratante le pueda despedir y quedarse sin trabajo y sin ingresos. Como compensación por el hecho de que pueda darse esa potencial situación, es usual que en el contrato de alta dirección se acepte por parte de la empresa compensar a la persona contratada con una determinada cantidad de dinero, que suele ser de entre uno y tres años de salario, tanto fijo como variable. Esta cantidad sustituye a la que está establecida por ley para un trabajador, que en el caso de directores generales es de siete días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades. Evidentemente, la empresa se cubre para el caso de que el despido sea por causas razonables, tales como el caso de fraudulencia, falsedad en el currículo que hace a la persona contratada incapaz de realizar sus funciones, incumplimiento del plan de negocio pactado, etc. En ocasiones, el blindaje tiene caducidad, es decir, si se ficha a la persona por un contrato de tres años y transcurrido ese plazo, la persona continúa prestando sus servicios con habitualidad y está integrada en la empresa, la mera renovación del contrato haciéndolo indefini-
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No obstante, hay veces en que las cantidades con las que el directivo se blinda del posible despido son realmente elevadas, e incluso llega a debatirse en las Juntas de Accionistas, el porqué se ha indemnizado a un Consejero Delegado o a un Director General con una cantidad considerada como escandalosa por los accionistas. Ejemplo de ello puede ser la crítica que se hizo al Consejo de Vocento en la Junta General de Accionistas de 2008, en relación con los más de tres millones de euros pagados como indemnización al anterior Consejero Delegado, que sólo había permanecido unos meses en su puesto. En el caso de que se presente una OPA hostil contra una empresa, el blindaje que puedan tener los miembros del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos puede ser realmente elevado, y llegar a hacer inviable la operación. En general, en cualquier operación de fusión o adquisición de empresas, uno de los puntos críticos, a la hora de valorar las entidades, es la existencia de contratos blindados de ejecutivos, y del importe que supondría, en su caso, el tener que proceder al despido de los mismos en la nueva etapa de la sociedad fusionada o adquirida. Hay casos en los que el blindaje no se relaciona con el salario, sino con una cantidad fija, que puede ser incluso de
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B LISTER cientos de millones de euros. Este modelo es bastante habitual en Estados Unidos, donde en la crisis del año 2008 se ha podido comprobar, cómo empresas financieras que habían caído en bancarrota, todavía tenían que pagar indemnizaciones millonarias a los ejecutivos que las habían hecho caer.
tiene en cuenta corriente o de ahorro en un banco. RAÚL LÓPEZ DOMÍNGUEZ
BLUE CHIP Véase: "Acción cotizada en bolsa".
En España, la doctrina del Tribunal Supremo asume que la indemnización debe satisfacerse si se han cumplido los requisitos del contrato firmado, salvo en el caso de que exista sucesión empresarial, esto es, cuando el nuevo empresario se hace cargo de una empresa, la subrogación en los derechos y obligaciones laborales del anterior empresario no opera respecto de la cláusula de blindaje de la alta dirección de la empresa. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
BLISTER
Véase: "Bolsa y mercados españoles".
BODEGA DE DATOS Data warehouse I. INTRODUCCIÓN • II. DEFINICIÓN • III. CARACTERÍSTICAS
I.
Envase de plástico transparente que permite clasificar y ordenar las monedas, facilitando su recuento. Las entidades bancarias proporcionan estos envases a sus clientes, especialmente a los comercios minoristas, para facilitar la operativa en los ingresos por ventanilla del efectivo en moneda. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
BLOQUEAR UNA CUENTA To block an account / To freeze an account Cuando por imposición judicial, legal o de la propia institución financiera, no se puede disponer del saldo que se man-
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BME
INTRODUCCIÓN
El desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC), han permito que las organizaciones actuales cuenten con múltiples herramientas y programas informáticos que les permiten ejecutar y automatizar un gran número de sus procesos de negocio. Los distintos programas informáticos y sistemas transaccionales utilizados por las empresas, capturan y/o proveen en cada una de sus transacciones, datos importantes para la correcta operación de cada uno los procesos de negocio. Usualmente, los distintos programas informáticos y sistemas transaccionales utilizados por las empresas u organizaciones operan de manera independiente o con un bajo nivel de integración entre las distintas áreas funcionales, procesos de negocio, unidades de negocio o filiales de la misma empresa o grupo empresarial, razones por las cuales, los datos
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B ODEGA DE DATOS capturados son almacenados en bases de datos independientes y en diferentes formatos. Algunos ejemplos comunes de esta situación en las empresas u organizaciones, lo ilustran los programas informáticos utilizados para: la facturación a los clientes, el pago de la nómina, la realización de las compras y suministros o el registro de la contabilidad. A la par que han evolucionado estas herramientas informáticas, integrando procesos en sistemas transaccionales más complejos, capturando y proveyendo cada vez de más datos relacionados con los procesos, lo han hecho también las exigencias de los clientes, así como las necesidades de los responsables de la toma de decisiones en cada una de las áreas funcionales o procesos de la organización, para convertir estos datos en información útil.
II.
DEFINICIÓN
Se denomina bodega de datos o DWH,como se le conoce por su siglas en ingles de Data warehouse,a una recopilación de datos orientados temáticamente, integrados, no volátiles e históricos, los cuales tienen por objeto servir al proceso de toma de decisiones empresarial.
La bodega de datos es un repositorio único, el cual permite integrar datos de múltiples fuentes, organizarlos, depurarlos y almacenarlos para su posterior explotación analítica, mediante las denominadas metodologías de Inteligencia de Negocios ó BI (Business Intelligence). Los datos almacenados en una bodega de datos se obtienen de: 1.
Fuentes Internas: son fuentes que proveen datos que han sido capturados a través de los diferentes sistemas transaccionales y las distintas aplicaciones de oficina. Estos datos suelen ser propiedad de la empresa u organización.
2.
Fuentes Externas: son fuentes que proveen datos que han sido capturados por otras empresas u organizaciones, privadas y/o públicas y que han sido identificados como de potencial utilidad en la toma de decisiones, estos datos suelen ser comprados o intercambiados mediante acuerdos de cooperación empresarial.
Los datos almacenados en la bodega de datos se diferencian de los datos almacenados en las bases de datos transaccionales, sus diferencias básicas son:
DIFERENCIAS BASE DE DATOS TRANSACCIONAL
BODEGA DE DATOS DWH
• Diseño orientado al proceso
• Diseño orientado temáticamente
• Datos aislados por aplicación
• Datos integrados al nivel de empresa o grupo empresarial
• Datos actuales
• Datos actuales + datos históricos
• Datos detallados
• Datos detallados + datos derivados
• Datos cambian continuamente
• Datos estables
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B OLETÍN DE ADHESIÓN datos son actuales, es decir un nuevo cambio reemplaza el valor anterior del dato.
En la construcción de una bodega de datos, son identificables las siguientes etapas genéricas: ·
Identificación de las fuentes de datos
·
Extracción de los datos
·
Transformación de los datos
·
Limpieza de los datos
·
Estructuración de los datos
III.
CARACTERÍSTICAS
ALEJANDRO OLAYA DÁVILA Véase también: "Inteligencia empresarial".
BOLETÍN DE ADHESIÓN
La bodega de datos se caracteriza por
Membership form
1.
Temática: Los datos se encuentran organizados por temas o tópicos, según el interés estratégico de cada empresa u organización, a diferencia de las bases de datos transaccionales, donde los datos están ordenados por áreas funcionales o procesos de negocio.
Cuando se anuncian operaciones corporativas por parte de las empresas, los Bancos, Cajas de Ahorro, Sociedades de Valores, y en general todos los depositarios de valores bajo su custodia, dentro del esquema general de administración y custodia de valores, están obligados a emitir boletines de adhesión a la oferta realizada por la entidad emisora.
2.
Integrada: unifica todas las bases de datos transaccionales, en un único repositorio de utilidad para todas las aéreas de la empresa u organización, con un enfoque transversal, a diferencia de las bases de datos transacciones cuyo enfoque es horizontal.
3.
No volátil: los datos almacenados en la bodega de datos no se actualizan, permanecen en los tiempos estables, a diferencia de las bases de datos transaccionales, donde los datos cambian permanentemente en cada transacción.
ser:
4.
Histórica: al ser no volátil, lo que se almacena son los valores asumidos por cada dato a través del tiempo, es decir su historia. Esto con el objeto de conocer los distintos valores asumidos por un dato a lo largo de su vida, a diferencia de las bases de datos transaccionales, en las cuales los
1314
Las entidades financieras envían estos boletines a sus clientes, informándoles de las condiciones de la operación planteada, e indicando las opciones que tienen los depositantes en relación con la misma. Los depositantes deben contestar a la entidad cuáles son sus instrucciones, y la entidad debe ejecutarlas. Este tipo de situación se da en: -
Ampliaciones de capital
-
Salidas a bolsa
-
Ofertas públicas de adquisición (OPAs)
En los tres casos, la entidad financiera enviará el boletín, que suele ser del tamaño de una cuartilla, informando de los datos de la operación y adjuntando una copia para que se marque la elección del depositante.
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B OLETÍN DE ADHESIÓN A UN PLAN DE PENSIONES Por ejemplo, en una ampliación de capital, se le informaría de las acciones que tiene depositadas, del número de acciones nuevas que le correspondería, y se dejarían en blanco tres casillas, a elegir entre: suscribir las que le correspondan, vender derechos, o comprar derechos para completar acciones en la proporción que se hubiese fijado en la ampliación de capital.
BOLETÍN DE ADHESIÓN A UN PLAN DE PENSIONES
En una salida a bolsa simplemente se le informaría de las condiciones, y se le dejaría abierta una casilla para que pusiera, en su caso, el número de acciones que el cliente desease suscribir. Para este caso, no es necesario tener previamente depositadas acciones de la empresa emisora, por lo que el envío de los boletines de adhesión va más en la línea de una campaña comercial, que en el de una obligación por parte de los depositarios.
I.
En una OPA, se le informa al depositante de la contraprestación ofrecida por sus acciones, y se le dejan libre dos casillas para que indique si se adhiere total o parcialmente a la oferta o si renuncia a ella. En cualquier caso, el envío de estos documentos forma parte de los deberes de custodia y administración de valores mobiliarios por parte de las entidades financieras, servicio por el cual cobran sus comisiones, por lo que el no envío de un boletín de adhesión a un cliente y el posible perjuicio por no haber acudido a la operación corporativa planteada, puede suponer que la entidad financiera se tenga que hacer cargo de las pérdidas ocasionadas al depositante. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
Véase también: "Ampliación de capital"; "Empresa de servicios de inversión"; "Oferta pública de adquisición de valores" y "Oferta pública de venta".
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Pension plan adherence I. CONCEPTO • II. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL BOLETÍN DE ADHESIÓN
CONCEPTO
El boletín de adhesión a un plan de pensiones es el documento suscrito por el partícipe conjuntamente con las Entidades Gestora, Depositaria y Promotora del plan, por el que se formaliza la contratación de un plan de pensiones. Su utilización será obligatoria con carácter general, siendo únicamente opcional en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo. En todos los casos se hará entrega al partícipe incorporado de un certificado de pertenencia al plan, y si lo solicita, de la aportación inicial que, en su caso, haya realizado. Cabe destacar además, que bajo ningún concepto podrán emitirse boletines o documentos de adhesión a un plan de pensiones que incorporen la contratación de operaciones, productos o servicios distintos del plan de pensiones.
II.
INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL BOLETÍN DE ADHESIÓN
Según la legislación relativa a planes y fondos de pensiones, el boletín de adhesión debe contener información, al menos, sobre los siguientes extremos: -
La denominación, sistema y modalidad del plan o planes de pensiones
-
La denominación del fondo y número identificativo en el Registro Especial de Fondos de Pensiones
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B OLSA DE VALORES -
La denominación y domicilio social del promotor del plan, así como de la gestora y depositaria del fondo correspondiente, con su número identificativo en los registros especiales correspondientes
-
La legislación aplicable al contrato, e indicación de la normativa fiscal aplicable
-
Indicaciones sobre el régimen de aportaciones, contingencias cubiertas, señalando, en las que así proceda, que se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social aplicable al partícipe, régimen de prestaciones, posibles beneficiarios, formas de cobro y grado de aseguramiento o garantía de las prestaciones, con identificación, en su caso, de la denominación y domicilio social de la entidad aseguradora o garante
-
Indicaciones sobre los límites de aportación a planes de pensiones establecidos por la normativa (con advertencia de las sanciones administrativas previstas en la Ley por incumplimiento de los citados límites), y sobre el procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario
-
Indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado y condiciones y plazos de movilización y, en su caso, supuestos excepcionales de liquidez. En todo caso, se reflejará claramente el carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producción de la contingencia o, en su caso, en los citados supuestos excepcionales
-
Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del Defensor del partícipe
-
Se señalará el lugar y forma en que el partícipe podrá acceder en cualquier momento al contenido de las especi-
1316
ficaciones del plan de pensiones y a las normas de funcionamiento del fondo, a la declaración de la política de inversión, así, como, en su caso, al reglamento de funcionamiento del Defensor del Partícipe, documentos que, en cualquier caso, deberán hallarse a disposición de los partícipes y beneficiarios MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Certificado de pertenencia a un plan de pensiones"; "Defensor del partícipe"; "Fondo de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones" y "Plan de pensiones".
BOLSA DE VALORES Stock exchange I. CONCEPTO • II. REPRESENTATIVIDAD • III. FUNCIONES DEL MERCADO DE VALORES • IV. ORGANIZACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
I.
CONCEPTO
La Bolsa o mercado de valores es un mercado en el que se ponen en contacto los demandantes de capital (principalmente las empresas) y los oferentes o excedentarios de recursos financieros (familias, empresas y otras instituciones). Este puede ser un lugar físico o virtual (sistema informático), donde se fija un precio público o cotización que varía constantemente según las fuerzas de la oferta y la demanda y en función de las circunstancias económicas, empresariales u otras. En España hay cuatro Bolsas oficiales de Valores: Barcelona (1915), Bilbao (1890), Madrid —la más antigua, creada en 1831— y Valencia (1970). En ellas se negocian fundamentalmente acciones, aunque también se intercambian obligaciones (entre ellas las convertibles), derechos de suscripción y warrants.
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B OLSA DE VALORES Las acciones cotizadas en la Bolsa alcanzaron una parte importante del activo financiero de las familias en 1999, representando más de un 30%, casi equiparándose a las cantidades invertidas en los depósitos bancarios, los cuales, tras diez años de tendencia decreciente -muy influida por los descensos en los tipos de interés, la mayor asunción de riesgos por parte de los inversores y la mayor gama de productos financieros-, repuntaron en el año 2000 como consecuencia de los depósitos de alta rentabilidad ofrecidos por las instituciones financieras especializadas en la operativa a través de Internet. Durante la crisis de los mercados de valores, desde el año 2000 hasta marzo de 2003, se vio mermada la inversión en Bolsa, disminuyendo el porcentaje poseído por los hogares españoles en acciones hasta el 21%. A partir de 2004 se volvió recuperar alcanzando el 32% en 2008. El elevado crecimiento e importancia del mercado de valores como destino de la inversión se debe, principalmente, a las siguientes razones: -
Reducción de los tipos de interés y, en consecuencia, disminución de la rentabilidad de los activos financieros de renta fija y de los depósitos bancarios.
-
Expansión económica producida, especialmente a partir de 1996, que ha proporcionado una mayor capacidad financiera de las familias.
-
Alta difusión de la bolsa, directa o indirectamente a través de otros productos financieros tales como los fondos de inversión, productos estructurados, etc.
-
Privatización de empresas públicas de alto reconocimiento (Repsol, Endesa, Telefónica, etc.).
-
Mayor cultura financiera y, por tanto, mayor interés por los mercados fi-
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nancieros y la asunción de mayores riesgos. -
Así como una cierta moda que ha dirigido a la inversión en Bolsa a numerosas personas, indistintamente a su edad, clase social, etc.
-
Internet ha favorecido también sustancialmente el desarrollo de los mercados financieros al poder obtener información (cotizaciones, informes de los analistas nacionales y extranjeros, etc.), en muchos casos de forma gratuita; y operar a través de la red, sin necesidad de ir físicamente a los bancos o entidades especializadas, en la operativa en los mercados financieros, mejorando igualmente los costes para los inversores finales.
La bolsa se considera un mercado secundario, es decir, un lugar o institución donde se negocian activos financieros que ya han sido emitidos con anterioridad en el mercado de emisión o primario. Por otro lado, la Bolsa de valores se identifica como un mercado de renta variable, ya que los rendimientos de los activos que se negocian, es decir, las acciones, que se concretan principalmente en dividendos, derechos de suscripción, o en ganancias de capital (plusvalías o, en su caso, minusvalías), no son fijos ni conocidos de antemano, sino que dependen tanto de la situación económica general como de la situación particular de cada empresa que las emite. En consecuencia, la cotización de las acciones, ante la incertidumbre sobre estos rendimientos futuros, varía constantemente por la confluencia de la oferta y la demanda y sus expectativas sobre el futuro. Si bien, hay que tener en cuenta que el concepto comúnmente utilizado para activos financieros como son las Letras del Tesoro, los Bonos y las Obligaciones, es decir, los activos financieros de renta
1317
B OLSA DE VALORES fija, no siempre se identifica plenamente con los mismos. Esto es debido a que los activos financieros de renta fija sólo tienen este carácter, es decir, la rentabilidad que proporcionan es únicamente fija o conocida de antemano, si se mantiene tal activo desde la fecha de su suscripción hasta su vencimiento. Es decir, si se adquiere una Letra del Tesoro, Pagaré de Empresa, Bono u Obligación del Estado o empresarial en el momento de su emisión, únicamente proporcionará una rentabilidad fija y conocida de antemano, en el caso de conservar tal activo hasta su fecha de vencimiento, a saber, el año en el caso de las Letras y Pagares, a los tres o cinco años en el caso de los Bonos y a los 10, 20 ó 30 años en el caso de las Obligaciones. Sólo así proporcionará la rentabilidad especificada en la emisión, sea del 5% anual, 3% anual, etc. Pero si, por cualquier circunstancia, se decide vender tal activo antes del vencimiento, en el mercado secundario o de negociación, o bien, si se compra en una fecha diferente a la emisión del título y se vende posteriormente, entonces, no se conocerá a prioricual va a ser el precio de compra o de venta y, por tanto, la rentabilidad que va a proporcionar el activo, ya que el mercado secundario de renta fija es un mercado donde se negocian estos activos financieros y los precios a los que cotizan dependen de las circunstancias del mercado, de los emisores y de las variaciones en los tipos de interés. En este caso, los activos financie-
ros de renta fija pasan a proporcionar una rentabilidad variable, al igual que ocurre con las acciones, pudiendo ser esta positiva o negativa.
II.
REPRESENTATIVIDAD
Para destacar su importancia, cabe indicar que, la Bolsa de Madrid es la quinta bolsa de Europa y la décima del mundo por su volumen de contratación. En todo caso, a pesar de su importancia como indicador económico, es decir, como barómetro de la economía, es necesario precisar, -al menos en el caso español-, que no es completamente representativa de la estructura empresarial, pues sólo un pequeño número de empresas españolas cotizan en Bolsa y la mayoría son grandes empresas. A este respecto, cabe recordar que cerca del 96% de las empresas españolas se engloban en el concepto de Pymes (de las cuales la mayoría son microempresas) que generan, aproximadamente, el 67% del empleo y en torno al 69% del Producto Interior Bruto (PIB). Estas empresas, en su inmensa mayoría, no acceden al mercado bursátil o están muy escasamente representadas. Incluso, nos encontramos con un conjunto destacado de empresas del panorama empresarial español que no han utilizado el mercado de valores como instrumento de financiación, empresas tales como:
EMPRESAS NO COTIZADAS
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AIR EUROPA
GRUPO TALGO
ASISA BARCELÓ
GRUPO ZETA
VIAJES BORGES
HALCON VIAJES
CAPRABO
HERO
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B OLSA DE VALORES EMPRESAS NO COTIZADAS CIRSA
ISOLUX
CLESA
LECHE PASCUAL
CODORNIU
LLADRÓ
EL CORTE INGLES
MERCADONA
EL POZO
NUTREXPA
FAGOR
OCASO
FAMOSA
OSBORNE
FREIXENET
PANRICO
GENERAL OPTICA
PUIG-MYRURGUIA
GRUPO ANAYA
RENFE
GRUPO CALVO
RIU HOTELES
GRUPO CORREO
ROCA
GRUPO PLANETA
SPANAIR SEUR
Fuente: Elaboración propia
En las bolsas españolas el número de empresas admitidas a cotización a noviembre de 2008 asciende a 3.368 sociedades, de las que 175 cotizan en el mercado continuo (incluye LATIBEX), 29 en los mercados de corros, 8 en el segundo
mercado y, el resto, 3.354, son Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SICAV) cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil, excepto un Fondo de capital Riesgo.
SOCIEDADES COTIZADAS EN LAS BOLSAS ESPAÑOLAS TOTAL
Mercado continuo
Mercado corros SICAV
Mercado Corros ex SICAV
MAB
Latibex
2008 (1)
3.569
140
3
29
3.354
35
8
2007
3.514
143
8
31
3.287
34
11
2006
3.368
135
744
38
2.405
34
12
2005
3.330
126
3.111
47
0
32
14
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Segundo mercado
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B OLSA DE VALORES SOCIEDADES COTIZADAS EN LAS BOLSAS ESPAÑOLAS TOTAL
Mercado continuo
Mercado corros SICAV
Mercado Corros ex SICAV
MAB
Latibex
Segundo mercado
2004
3.314
128
3.086
53
0
30
17
2003
3.235
132
2.989
65
0
27
22
(1) A noviembre de 2008 Fuente: Elaboración propia a partir de los Informes anuales 2004, 2005 y 2006 sobre los mercados de valores y sus actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de valores, 2005-7 y el Boletín de la CNMV del Trimestre IV de 2008.
III.
FUNCIONES DEL MERCADO DE VALORES
Entre las muchas funciones que desempeña la Bolsa, dos son las fundamentales: promover el ahorro y canalizarlo hacia la financiación de la empresa y la economía, y proporcionar liquidez a los inversores. Concretamente, aporta una serie de funciones tanto a las empresas y los inversores: Las funciones que realiza la Bolsa para el inversor son: -
Proporciona un destino para la inversión, es decir, la renuncia al consumo actual con la esperanza de obtener una rentabilidad en el futuro.
-
Proporciona liquidez a la inversión en valores, a través de un lugar o sistema donde comprar o vender títulos -si los inversores no dispusieran de un lugar donde pudieran vender con facilidad sus títulos-valor, posiblemente no estarían dispuestos a colocar sus ahorros en los mercados-.
-
Proporciona seguridad: La Bolsa garantiza la seguridad jurídica y económica de los acuerdos entre compradores, vendedores e intermediarios, además de suministrar información oficial de los precios. No hay que en-
1320
tender esta seguridad como una garantía de obtener rentabilidad, cuestión que en este mercado de renta variable no es así. -
Permite la participación en la gestión de las empresas, pues la adquisición de acciones ordinarias da derecho a votar en la junta general de accionistas de la compañía emisora. Esta participación en las empresas no está muy arraigada en España, salvo en casos y situaciones concretas (por ejemplo, en la crisis de una empresa) ya que, en general, el inversor tiene un objetivo meramente económico, a la vez, que considera que su capacidad de actuación es nula ante las decisiones de los directivos o accionistas mayoritarios. Si bien, recientemente ha tenido lugar un hecho significativo, al respecto de la participación de los accionistas minoritarios en la gestión empresarial, en el cual se pone de manifiesto hasta donde puede alcanzar el poder de los accionistas minoritarios en las empresas cotizadas. Es el caso de la sociedad de capital-riesgo cotizada Dinamia, en la cual una agrupación de 200 pequeños accionistas CAD25-, representantes del 5,6% del capital, ha logrado incluir a uno de sus miembros en el Consejo de Administración de la sociedad cotizada.
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B OLSA DE VALORES -
Proporciona rentabilidad: según la situación de cada momento la bolsa proporciona altos niveles de rentabilidad aunque, eso sí, asumiendo, posiblemente, un mayor riesgo. Efectivamente, la inversión en productos derivados puede proporcionar mayores rentabilidades, si bien el riesgo asumido es muy elevado.
Las funciones que realiza la Bolsa para las empresas que cotizan son: -
Facilita la obtención de recursos financieros a largo plazo para el crecimiento empresarial. Es una fuente de financiación para las empresas, ya que éstas pueden solicitar recursos a los ahorradores mediante la realización de ampliaciones de capital y Ofertas Públicas de Venta.
-
Reduce el coste de financiación, por tener las emisiones menor coste que otras alternativas financieras.
-
Mejora la imagen, transparencia y el prestigio de las empresas.
-
Valora la empresa. En todo momento la empresa es valorada por los inversores, cuestión sustancialmente complicada en el caso de una empresa no cotizada, ya que existen muy diversos métodos de valoración de empresas y todos ellos conllevan un alto grado de subjetividad. Refleja la evolución de las empresas y su gestión empresarial.
-
Retribuye e incentiva a los directivos y empleados con la entrega de acciones de la empresa.
-
Proporciona liquidez a los accionistas significativos de la empresa, en el caso que deseen desprenderse de su participación accionarial.
-
Actúa, en definitiva, como barómetro de la economía, porque los movi-
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mientos de las cotizaciones resultan muy sensibles a la situación económica y a las previsiones existentes sobre el comportamiento futuro de la economía. En este sentido, generalmente, la evolución de los índices bursátiles refleja la confianza o desconfianza de los inversores en el futuro de la economía.
IV.
ORGANIZACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Institucionalmente, el mercado bursátil de valores -la bolsa- está compuesto por las siguientes organizaciones participantes: -
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como órgano de supervisión y control de los mercados financieros, intermediarios e inversores que participan en los mismos.
-
Bolsa y Mercados Españoles (BME), sociedad holding que integra los mercados de de renta fija, variable y de derivados.
-
Las Sociedades Rectoras de las Bolsas, que gestionan y administran las cuatro bolsas de valores de España.
-
La Sociedad de Bolsas, sociedad encargada de la gestión del mercado continuo.
-
La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación (Iberclear).
-
Empresas de Servicios de Inversión (Sociedades de Valores, agencias de valores e instituciones de crédito miembros y no miembros del mercado), es decir, intermediarios especializados en la operativa en los mercados financieros.
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B OLSA DE VALORES
JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF)"; "Bolsa y mercados españoles"; "Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)"; "Empresa de servicios de inversión"; "Iberclear"; "MEFF Sociedad holding de productos financieros derivados, S.A."; "Mercado continuo"; "Renta fija"; "Sociedad de Bolsas" y "Sociedad rectora".
·
· · ·
LO ESENCIAL SOBRE BOLSA DE VALORES Documentación ·
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
·
·
Libros ·
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AB ASESORES. Curso práctico de bolsa. Estructura Grupo de Estudios Económicos, Madrid, 1997.
·
ÁLVAREZ MOLINA, F. No le digas a mi madre que trabajo en Bolsa. Alianza Editorial, 1998. BRENNER R. La expansión económica y la burbuja bursátil. Akal, 2003. CAMPOS ECHEVERRÍA, J.L. Economía y bolsa. Profit, 2003. CÁRPATOS, J. L. Leones contra gacelas. Manual Completo del especulador. Millennium capital, 2006. Cómo conseguí DARVAS, N. 2.000.000 de dólares en bolsa. Open Project, 2004. DE LA VEGA, JOSÉ. Confusión de confusiones. Universidad Europea- CEES Ediciones, Serie estudios Europeos N. 10, 2000. ESPINOS DE MOTTA, F. Inversión en bolsas extranjeras. Litos, 1995.
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B OLSA DE VALORES ·
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· · · ·
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FERNÁNDEZ HÓDAR, J. A. Manual del buen bolsista. Pearson-prentice Hall, 2004. FERNÁNDEZ, P.; YZAGUIRRE, J. IBEX-35. Análisis e investigaciones. Ediciones Internacionales Universitarias. 1995. GALBRAITH, J. K. Breve historia de la euforia financiera. Ariel, 1993. GALBRAITH, J. K. El crac del 29. Ariel Economía, 1991. GALBRAITH, J. K. El Dinero. Ariel, 1993. GONZÁLEZ, E. J. El inversor de éxito. Secretos de los "brokers" de Bolsa. CIE Dossat 2000, 2005. GRAHAM., B. El inversor inteligente. Open Project, 1999. HAGSTROM, R. G. WARRENT BUFFETT. ESTRATEGIAS DEL INVERSOR QUE CONVIRTIÓ 100 DOLARES EN 14 BILLONES DE DÓLARES. Gestión 2000, 2000. HAUGEN, R. A.; LAKONISHOK, J. El increíble efecto enero. Ariel, 1998. HAYDEN, J. Las 21 verdades irrefutables para invertir en bolsa. Deusto, 2000. JIMÉNEZ DE LA RIVA, A.; MESÍA MARTÍNEZ, F.; CARAZO ABAD, P. 25 estrategias para ganar en Bolsa. Pearson-Prentice Hall, 2005. KINDLEBERGER, C. P. Manías, pánicos y cracks. Ariel, 1991. Estrategia Bursátil. KOSTOLANY, A. Planeta, 1987. LEWIS, M. El póquer del mentiroso. Ariel, 1990. LICHELLO, R. Cómo ganar 1.000.000 euros en bolsa automáticamente. Open Project, 2004. LYNCH, P. Un paso por delante de la Bolsa. Editorial Norbert Baril, 1991. MALKIEL, B. G. Un paseo aleatorio por Wall Street. Alianza editorial, 1992. MARK SMITH, B. Hacia una abundancia racional, Historia de la Bolsa de Nueva Cork. Turner, 2003.
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B OLSA Y MERCADOS ESPÀÑOLES ·
www.megabolsa.com/ (web de Megabolsa).
BOLSA Y MERCADOS ESPÀÑOLES El 20 de junio de 2001 se firmó el Protocolo de Integración de los mercados financieros españoles, formándose "Bolsas y Mercados Españoles (BME), Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A." con el fin integrar los mercados de renta variable, renta fija y de derivados, así como los sistemas de compensación y liquidación en España, definitivamente autorizada por el Gobierno el 27 de septiembre de 2002. Actualmente este holding integra los siguientes mercados y sociedades: -
Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia)
-
MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros)
-
AIAF (Mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros para renta fija privada)
-
SENAF (Plataforma electrónica de negociación de Bonos y Obligaciones de deuda pública española)
-
-
Iberclear (sociedad que tiene como objetivo la integración de los servicios de registro, compensación y liquidación de valores en el ámbito nacional) BME Consulting (empresa de servicios tecnológicos y de consultoría)
Esta sociedad denominada comercialmente Bolsas y Mercados Españoles (BME) y cotizada en el Mercado Continuo Español, se configura como séptimo operador de mercados en el mundo por
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volumen de contratación, detrás de la Bolsa de Nueva York (NYSE), Nasdaq, Bolsa de Londres, Euronext, Bolsa de Tokio y Bolsa Alemana. Además, Bolsa y Mercados Españoles dispone de un servicio de defensor del cliente con el fin de resolver consultas y reclamaciones de los inversores. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF)"; "Bolsa de valores"; "Iberclear"; "Mercado continuo"; "Sociedad de Bolsas" y "Sociedad rectora".
BOLSÍN Local stock exchange I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Bolsín para activos financieros • 2. Bolsín para activos no financieros • III. CONVERSIÓN DEL BOLSÍN EN BOLSA DE VALORES
I.
CONCEPTO
Es un punto de encuentro habitual entre intermediarios, que suelen reunirse en una fecha y hora fijas para comprar y vender un activo determinado por el método de subastas.
II.
CLASIFICACIÓN
1. Bolsín para activos financieros a) Bolsines oficiales Es un lugar donde se reúnen los intermediarios financieros para comprar o vender activos financieros de tipo público o privado en las plazas financieras en las que no hay Bolsas de Valores. Por tanto, es un mercado financiero, pero no ha adquirido la categoría de bolsa, debido a que las transacciones no se realizan de forma continua, sino que sólo se producen con horario y fechas preestablecidos.
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B ONIFICACIONES FISCALES Los intermediarios financieros que actúan en estos mercados pueden ser tanto corredores de comercio o brokers (que actúan vendiendo o comprando activos por cuenta ajena) como dealers (que compran o venden por cuenta propia). Además, en estas reuniones convocadas para la negociación de activos también están presentes agentes colegiados que dan fe de las transacciones de valores realizadas. Este lugar donde se celebran las reuniones debe estar autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Bolsines no oficiales Se otorga ocasionalmente la denominación de bolsín a los lugares en los que se reúnen extraoficialmente agentes financieros para realizar transacciones de compra-venta de valores. Por ejemplo, en Valencia había un bolsín extraoficial desde principios del siglo XIX que no se convirtió en oficial hasta 1970.
2. Bolsín para activos no financieros Se utiliza esta definición para cualquier mercado en el que las transacciones se realicen por medio de subastas. Un ejemplo sería el Bolsín de la Moneda S.L (donde se intercambian sellos, monedas, fósiles, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, insectos, conchas,...)
III.
CONVERSIÓN DEL BOLSÍN EN BOLSA DE VALORES
En ocasiones se considera que si el número de transacciones que se realizan en el bolsín es suficientemente elevado, tanto en volumen como en valor monetario, la zona en la que está ubicado ne-
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cesita un mercado en el que sistemáticamente se produzca la negociación de estos activos. En estos casos, se solicita a los organismos oficiales la conversión del bolsín a una bolsa de valores, alegando la importancia financiera de la contratación que se realiza en el bolsín y la relevancia económica del área donde se encuentra el mismo. A modo de ejemplo, se puede mencionar que el 29 de Agosto de 1980, el Bolsín Oficial de Comercio de Valencia obtuvo la conversión a Bolsa Oficial, por Real Decreto. De esta forma, pasó a ser una Bolsa de Valores española igual que las ya existentes en Bilbao, Barcelona y Madrid. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Bolsa de valores".
BONIFICACIONES FISCALES Tax rebate I. CONCEPTO • II. BONIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES • III. BONIFICACIONES FISCALES EN LOS IMPUESTOS LOCALES 1. Bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles 2. Bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas 3. Bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 4. Bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 5. Bonificaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
I.
CONCEPTO
Las bonificaciones fiscales se definen como el tratamiento especial o preferente concedido por la Administración Pública a determinadas rentas, sociedades o personas con algún fin concreto.
1325
B ONIFICACIONES FISCALES II.
BONIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En el caso del Impuesto de Sociedades se establecen bonificaciones que varían entre el 50 por ciento y el 99 por ciento en función de decisiones de política económica o política social. Pero antes de entrar en detalle en cada una de ellas, hablaremos de la forma práctica de calcular la bonificación. En el caso del Impuesto de Sociedades las bonificaciones no se aplican sobre la cantidad pagada por el concepto bonificable, sino sobre la cuota íntegra que corresponde al hecho que es objeto de la bonificación y una vez deducidas las deducRENTAS BONIFICABLES Rentas obtenidas Ceuta y Melilla
ciones por doble imposición nacional e internacional. Así, la cuantía de la bonificación resulta de aplicar el coeficiente reductor correspondiente a la parte de la cuota que tiene derecho al disfrute de la bonificación. Cuota bonificable = Tipo de gravamen x Renta bonificada. Bonificación = Coeficiente x Cuota bonificable. Son bonificables las partes de la cuota integra del Impuesto de Sociedades correspondientes a las rentas obtenidas en los siguientes casos:
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN en * Empresas españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.
BONIFICACIÓN 50%
* Empresas españolas que operen con normalidad en Ceuta, Melilla o sus dependencias mediante establecimiento o sucursal. * Empresas extranjeras que operen en Ceuta, Melilla o sus dependencias mediante establecimiento permanente. Rentas derivadas de acti- * Empresas españolas dedicadas a la vidades exportadoras producción cinematográfica o audiovisual.
99%
* Empresas españolas dedicadas a la producción de libros, fascículos o cualquier otra manifestación editorial de carácter didáctico. Condición en cualquier caso: * Que los beneficios correspondientes se reinviertan, en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisi-
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B ONIFICACIONES FISCALES RENTAS BONIFICABLES
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN
BONIFICACIÓN
ción de elementos dedicados a la realización de las citadas actividades. * No se pueden aplicar bonificaciones sobre la parte de la cuota integra que se derive de actividades llevadas a cabo gracias a las subvenciones recibidas. Rentas derivadas de la * Empresas que presten servicios prestación de servicios que sean competencia municipal o públicos locales provincial (la seguridad en lugares públicos, la prevención y extinción de incendios, la asistencia jurídica, económica o técnica a los municipios…).
99%
* Condición: * Que las empresas no sean mixtas o de capital íntegramente privado. Rentas derivadas del * Empresas que tengan como activi- 85% 90% si se trata de vivienarrendamiento de vi- dad económica principal el arrenda- das preparadas para discapaviendas miento de viviendas situadas en tecitados rritorio español y que hayan sido construidas, promovidas o adquiridas por ellas. * Condiciones: * El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada período impositivo sea igual o superior a 10. * La superficie construida de cada vivienda no exceda de 135 metros cuadrados. * Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos siete años. * Las actividades de promoción y de arrendamiento de cada inmueble se contabilicen por separado.
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B ONIFICACIONES FISCALES CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICABLES
BONIFICACIÓN
* Entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 % de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra c anterior, tengan derecho a la aplicación de la bonificación.
Veamos un ejemplo:
ras por valor de 0,35 millones y 0,15 millones de ¼, respectivamente.
Una sociedad obtiene una renta de 1,20 millones de euros en el ejercicio 2008, de los que, según cuentas separadas, 0,60 millones corresponden a la exportación de libros. Durante ese mismo ejercicio ha realizado inversiones típicas de las empresas editoriales y exportado-
Como la inversión total (0,35 + 0,15 = 0,5 millones de ¼) es menor que el beneficio de la actividad exportadora (0,6 millones de ¼), la inversión se convierte en la base de la bonificación.
Una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas presenta los siguientes ingresos y gastos:
2) Plusvalía de 10000 ¼ por la venta de viviendas que estuvieron arrendadas los 5 años precedentes.
1) Arrendamiento de viviendas con derecho a bonificación del 85% 80000 ¼, siendo los gastos directamente imputables a estos ingresos 20000 ¼ y los gastos generales imputables 4000 ¼.
3) Intereses 2000 ¼
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4) Deducción por doble imposición 3000 ¼ 5) Otros gastos de la sociedad 5000 ¼
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B ONIFICACIONES FISCALES
III.
BONIFICACIONES FISCALES EN LOS IMPUESTOS LOCALES
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, siempre que no formen parte de su inmovilizado, y que darán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra, siendo del máximo si no hay un acuerdo municipal que establezca otra cosa. Para poder acogerse a esta bonificación, será condición necesaria que el interesado lo solicite antes del inicio de las obras. En cualquier caso no podrán comenzar a aplicarse hasta el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras y no podrán extenderse más allá del periodo posterior a su finalización, no pudiendo exceder, en ningún caso, los tres períodos impositivos.
En el caso de los impuestos locales, las bonificaciones fiscales que pretendan aplicarse podrán tener carácter obligatorio, en cuyo caso no necesitan haber sido publicadas en una ordenanza fiscal para poder ser aplicadas, o podrán tener carácter voluntario, para cuya aplicación deberán estar recogidas en una ordenanza fiscal. Algunos impuestos locales cuentan tanto con bonificaciones obligatorias como potestativas, es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mientras que otros, como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sólo presentan bonificaciones de carácter obligatorio.
2.
Las aplicables a las viviendas de protección oficial, que tendrán derecho, siempre que lo solicite el interesado, a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
3.
Las aplicables a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, que darán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra.
1. Bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles las bonificaciones fiscales pueden ser de carácter obligatorio o de carácter potestativo. Dentro de las primeras se recogen: 1.
Las aplicables a los inmuebles que constituyen el objeto social de las
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B ONIFICACIONES FISCALES Junto a estas bonificaciones de carácter obligatorio nos encontramos con las de carácter voluntario, es decir, aquellas que necesitan de una ordenanza fiscal para su aplicación y que incluyen entre otras: 1.
2.
Bonificaciones de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en el caso de bienes inmuebles urbanos ubicados en zonas del municipio que, de acuerdo con el Plan Urbanístico, correspondan con asentamientos de población vinculados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o análogas y que dispongan de un nivel de infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las otras zonas consolidadas del municipio. Bonificaciones de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto en el caso de inmuebles públicos dedicados a investigación o a enseñanza universitaria.
3.
Bonificaciones de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, aplicable a cada grupo de bienes inmuebles de características especiales, así como a los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
4.
Bonificaciones de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto sobre los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
5.
6.
Bonificaciones de hasta el 50 por ciento sobre las viviendas de protección oficial una vez transcurrido los tres períodos impositivos que dan derecho a la bonificación obligatoria. Bonificaciones, durante un periodo máximo de tres años, equivalentes a
1330
la diferencia entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada, esta última, por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que se establezca en la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral.
2. Bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas Al igual que ocurre en el Impuesto de Bienes Inmuebles las bonificaciones aplicables al Impuesto de Actividades Económicas pueden tener carácter obligatorio o voluntario. Entre las bonificaciones no condicionadas a su establecimiento por parte de los Ayuntamientos ni a su inclusión en una ordenanza fiscal, se incluyen: 1.
Las cooperativas protegidas, las especialmente protegidas y las de segundo y ulterior grado (ver Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas), que gozarán de una bonificación del 95 por ciento sobre la cuota tributaria del impuesto. Esta misma bonificación será disfrutada por las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como por las sociedades agrarias de transformación.
2.
Los que inicien cualquier actividad profesional disfrutarán, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo, una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota correspondiente.
Así mismo, la Ley permite que determinados acontecimientos de excepcional interés público cuenten con programas de apoyo mediante bonificaciones del 95 por ciento de la cuota.
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B ONIFICACIONES FISCALES
Resultado contable (saldo deudor o acreedor de pérdidas y ganancias) (+/-) Diferencias permanentes Resultado contable ajustado (+/-) Diferencias permanentes Base imponible previa (-) Base imponible negativa años anteriores Base imponible (x) Tipo de gravamen Cuota íntegra (-) Deducciones (doble imposición interna e internacional) (-) Deducciones (para incentivar determinadas actividades) (-) Bonificaciones Cuota líquida (-) Retenciones y pagos a cuenta Cuota a pagar
FUENTE: ELABORACIÓN
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PROPIA
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B ONIFICACIONES FISCALES
Impuestos bienes inmuebles !Sin necesidad Ordenanza Fiscal 50% - 95%: VPO, inmuebles de empresas de construcción que no sea su inmovilizado, viviendas rústicas de cooperativas agrarias. !Con necesidad Ordenanza Fiscal 50% - 95%: VPO, titulares de familia numerosa, inmuebles públicos I+D o educación superior, inmuebles con aprovechamiento energía eléctrica o próximos a zonas sector primario. Impuesto actividades económicas !Sin necesidad Ordenanza Fiscal 50% - 95%: Cooperativas protegidas, federación actividades, 5 años inicio actividad. !Con necesidad Ordenanza Fiscal £ 50%: Empresas que tributen por cuota municipal y que D plantilla indefinida, produzcan energía renovable, ahorro energía, desarrollen nuevas actividades. Impuesto vehículos tracción mecánica !Con necesidad Ordenanza Fiscal 75%:Vehículos con motor o carburante no contaminante. 100%:Vehículos históricos o antigüedad + 25 años. Impuesto D valor terrenos naturaleza urbana !Con necesidad Ordenanza Fiscal £ 95%: Venta terrenos tras fallecimiento de descendientes, cónyuges o ascendientes. Impuesto construcción, instalaciones y obras !Con necesidad Ordenanza Fiscal £ 95%: Interés social, cultural, histórico..., Sistemas aprovechamiento energía solar £ 90%:Acceso discapacitados. £ 50%: Inversión privada en infraestructuras,VPO. FUENTE: ELABORACIÓN
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PROPIA
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B ONIFICACIONES FISCALES Dentro de las bonificaciones condicionadas cabe destacar: 1.
2.
3.
4.
Bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota tributaria, para todos aquellos que inicien una actividad empresarial nueva y tributen por cuota municipal. Dicha bonificación podrá disfrutarse durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la actividad. Bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado su plantilla media de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación. Bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que, utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, realicen sus actividades industriales en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal, o establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía debido al desplazamiento al lugar del puesto de trabajo. Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta neta derivada de la actividad económica negativa o inferior a la establecida por la ordenanza fiscal.
3. Bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Las bonificaciones aplicables a la cuota resultante del Impuesto sobre Vehícu-
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los de Tracción Mecánica se regulan siempre mediante ordenanzas fiscales, por lo que tendrán carácter voluntario. Entre esas bonificaciones encontramos: 1.
Bonificación de hasta el 75 por ciento en función del impacto que el carburante que consuma el vehículo tenga sobre el medio ambiente.
2.
Bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la incidencia que el motor del vehículo tenga en el medio ambiente.
3.
Bonificación de hasta el 100 por ciento para los vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, desde su fecha de fabricación o primera matriculación.
4. Bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras En el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las bonificaciones aplicables son siempre de carácter potestativo, por lo que es necesaria la existencia de una ordenanza fiscal que las regule. Se destacan como principales bonificaciones del citado impuesto: 1.
La bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de interés especial o utilidad municipal ya sea por motivos sociales, culturales, histórico artísticos o de fomento del empleo.
2.
La bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
1333
B ONO 3.
4.
Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras siguientes: a.
Las vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
b.
Las referentes a las viviendas de protección oficial.
Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
5. Bonificaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Con carácter general los Ayuntamientos podrán establecer, siempre que se recojan en las ordenanzas fiscales, bonificaciones de hasta el 95 por ciento sobre la venta de terrenos, así como la transmisión y constitución a título lucrativo de derechos reales que surgen por el fallecimiento de descendientes, cónyuges o ascendientes. ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ
I.
Los bonos u obligaciones son activos financieros de deuda emitidos por estados, entidades públicas o empresas privadas, con el fin de captar recursos financieros a corto, medio o largo plazo a cambio de proporcionar a los obligacionistas o compradores de estos activos un interés, sea implícito o explicito, y a la devolución del dinero captado en la emisión. Algunas de las principales diferencias entre los activos financieros de deuda y las acciones son las siguientes: -
El obligacionista es un acreedor mientras que el accionista es un socio, y en caso de liquidación del emisor (tratándose de una empresa privada) tiene prioridad frente a los socios.
-
Una obligación es una parte de un empréstito emitido por una empresa o por una persona física, mientras que una acción es una parte representativa del capital social de una sociedad.
-
Las obligaciones pueden ser emitidas por cualquier entidad pública o privada o por particulares, mientras que las acciones sólo pueden ser emitidas por sociedades anónimas y por sociedades comanditarias por acciones.
-
Las obligaciones dan al obligacionista la posibilidad de obtener plusvalías o minusvalías si las vende antes de su fecha de amortización, pero no si se amortizan a su vencimiento. En cambio, las acciones son raramente amortizadas por sus emisores y su venta puede dar lugar a una plusvalía o minusvalía en cualquier fecha y, generalmente, de mayor cuantía que en el caso de las obligaciones.
Véase también: "Impuesto sobre Actividades Económicas"; "Impuesto sobre Bienes Inmuebles"; "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras"; "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" e "Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica".
BONO Bond I. CONCEPTO • II. DERECHOS ECONÓMICOS • III. LA CLASIFICACIÓN DE LOS BONOS • IV. LA RENTABILIDAD DE LOS BONOS 1. Los cupones o intereses 2. La transmisión y el reembolso 3. Las primas
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CONCEPTO
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B ONO II.
DERECHOS ECONÓMICOS
El inversor que adquiere estos activos financieros de deuda pública o privada tiene unos derechos económicos que pueden concretarse en cualquiera de las siguientes formas y en combinaciones de ellas: -
Percepción de rentas periódicas (con carácter anual, semestral, mensual, etc.) y devolución al vencimiento del desembolso o aportación inicial que realizó el inversor. Así, por ejemplo, un bono a 3 años que se adquiere por 100 euros y que abona un cupón o intereses de 10 euros al final de cada año, devolviendo los 100 euros al final del tercer año, junto con el último cupón de 10 euros.
-
Percepción del valor nominal o facial de los activos en el momento de su vencimiento o amortización, habiendo desembolsado el inversor un importe menor de dicho valor cuando adquirió el activo. Estos activos se denominan genéricamente emitidos "al descuento" (es decir, con un descuento inicial sobre su valor nominal o facial). Así, por ejemplo, un pagaré de empresa a 12 meses de valor nominal 10.000 euros, que puede ser adquirido hoy por 9.458 euros, percibiendo su tenedor 10.000 euros al vencimiento.
-
Percepción de rentas periódicas más una cantidad adicional al vencimiento o amortización del activo en concepto de prima de reembolso. Así, por ejemplo, un bono a 5 años que se adquiere por su valor nominal de 100 euros y que cada 6 meses abona
5 euros en concepto de intereses, a lo que se añade la devolución al final del quinto año del principal de 100 euros más una prima de reembolso de 10 euros. -
Percepción de rentas periódicas y descuento en el precio de adquisición como prima de emisión. Cuando el precio de emisión es inferior al nominal se denominan emisiones con descuento; mientras que si la emisión es por precio superior al nominal se denominan emisiones con prima; ahora bien, es habitual utilizar la palabra "prima" en ambos casos. Por ejemplo, un bono a 4 años de valor nominal 100 euros que se puede suscribir por 90 euros y que además abona cada trimestre 2 euros en concepto de intereses, devolviendo al final del cuarto año el nominal de 100 euros.
-
Percepción de rentas periódicas más una prima de reembolso y un descuento en el precio de adquisición en concepto de prima de emisión. Así, por ejemplo, un bono a 10 años de valor nominal 100 euros que abona un interés semestral de 5 euros, que puede suscribirse por 90 euros y que se amortiza al final del décimo año por 112 euros (es decir, con una prima de reembolso de 12 euros).
-
Otras combinaciones de las formas anteriores, a lo que se añade también la posibilidad de incluir primas de conversión, certificados de opción de compra de acciones, tipos de interés o cupones referenciados, etc.
EJEMPLO: OBLIGACIONES CON PRIMA DE EMISIÓN Y PRIMA DE REEMBOLSO Un inversor suscribe unas obligaciones emitidas a 3 años, de valor nominal 100 euros. La prima de emisión es del 10% (descuento) y la de reembolso del 20%. El cupón o interés de las obligaciones es el 5%, pagadero por semestres vencidos.
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B ONO EJEMPLO: OBLIGACIONES CON PRIMA DE EMISIÓN Y PRIMA DE REEMBOLSO En el momento de la suscripción o adquisición pagará: 100 - 100 x 0,1 = 90 euros. En el momento del reembolso (3 años después) cobrará: 100 + 100 x 0,2 = 120 euros. Además, cada seis meses cobrará un cupón de valor: 100 x 0,05 = 5 euros. Fuente: Elaboración propia.
Por tanto, se puede afirmar que, en general, la mayoría de los activos financieros de deuda proporcionan una renta fija o predeterminada, ya sea en forma de intereses, de primas, de valor de reembolso, etc. (o en todas estas formas a la vez) que se conoce de antemano y que percibe su tenedor (el inversor inicial u otro inversor que compró posteriormente estos activos) hasta el momento del vencimiento, amortización, conversión o canje de los activos.
III.
-
En cuanto al horizonte temporal se habla de activos a corto plazo, emitidos hasta un plazo máximo de 18 meses en el llamado mercado monetario; a medio plazo (con vencimiento desde 5 a 10 años, dependiendo de los casos); y a largo plazo emitidos en el llamado mercado de capitales (generalmente con vencimiento superior a 10 años, pudiendo llegar a 30 años e incluso no tener vencimiento -deuda perpetua-). En cualquier caso, esta clasificación temporal no resulta muy precisa.
-
En cuanto al emisor, como se ha referido anteriormente, se distingue entre instituciones, organismos y empresas públicas (deuda pública) y empresas o corporaciones privadas (deuda privada).
-
En cuanto al origen, la nacionalidad y/o al mercado donde se emiten, se puede distinguir entre deuda nacional y deuda internacional o extranjera, pudiendo ser pública o privada en ambos casos.
LA CLASIFICACIÓN DE LOS BONOS
El término bonos tiene su origen y mayor aplicación en los Estados Unidos de América; mientras que el término obligación procede principalmente de Francia. Generalmente, el plazo es mayor en las obligaciones que en los bonos. En cualquier caso, actualmente se utiliza sin distinción uno u otro término. Por otra parte, el denominado bono nocional es un título de emisión ficticia cuyo vencimiento, valor nominal y tipo de interés sirve como referencia en la operativa de los mercados de futuros y opciones sobre tipos de interés. Por tanto, no se trata de un bono concreto sino de un instrumento artificial de referencia. A pesar de su diversidad, todos los activos o instrumentos de deuda comparten dos elementos esenciales: un horizonte temporal de inversión predeterminado (aunque puede darse también la
1336
amortización "por sorteo") y un emisor del título claramente identificado, lo que da lugar a una clasificación de estos activos según tres perspectivas principales:
En el cuadro adjunto se presenta la relación temporal entre los diferentes activos nacionales e internacionales de renta fija o deuda pública y privada, sin per-
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B ONO juicio de sucesivas apariciones de nuevos títulos o clasificaciones más complejas
debido a los continuos procesos de innovación financiera.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA SEGÚN SU VENCIMIENTO, EMISOR Y MERCADO DE ORIGEN DEUDA PRIVADA NACIONAL
DEUDA PÚBLICA NACIONAL
Letras del Tesoro Pagarés de Empresa. FRNs. A CORTO PLAZO (mercado Cesión de activos finan- Pagarés bancarios. monetario) cieros de deuda con Cédulas hipotecarias. pacto de recompra
DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA INTERNACIONAL Euronotas a corto plazo. Europagarés Papel comercial.
Bonos hipotecarios. Papel comercial. A MEDIO Bonos del Estado. Y LARGO PLAZO Obligaciones del Esta(mercado do. de capitales)
Bonos y obligaciones privadas.
Obligaciones bonificadas.
Bonos de titulización hipotecaria
Bonos segregables o "strips" de deuda
Obligaciones convertibles, con "warrant", indiciadas, subordinadas, participativas, bonificadas, de alto rendimiento,etc.
Papel comercial avalado por activos (ABCPs) Eurobonos.
Alternativas MulParticipaciones hipotecarias tiopción (MOF). NIF, RUF, TRUF, SNIF,
Fuente: Elaboración propia
Desde otro punto de vista, los bonos y obligaciones se pueden clasificar atendiendo a aspectos más concretos: -
Según la forma de designar el titular pueden ser nominativos, al portador y a la orden.
-
Según la forma de emisión pueden ser con prima (habitualmente emisiones bajo la par) o sin prima (a la par), aunque también puede ser sobre la par -pero no es habitual-.
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-
Según la forma de reembolso o amortización pueden ser con prima o sin prima y pueden reembolsarse o amortizarse a plazo fijo o por sorteo, y también pueden ser con lotes (adjudicados por sorteo sólo a los obligacionistas que les corresponda).
-
Según el tipo de cupones o intereses que abonen pueden ser: bonos con cupón anticipado (los intereses se pagan por anticipado), bonos con cupón vencido, bonos con cupón
1337
B ONO periódico (trimestral, anual, etc.), bonos con cupón fijo, bonos con cupón variable (diferentes intereses para cada período o tramos de tiempo), bonos con cupón indiciado (o con cláusula de revalorización), bonos con cupón cero (sin cupones), etc. -
Según las garantías que incorporan, pueden ser simples o pueden tener garantía hipotecaria, prendaria de efectos públicos, con garantía del Estado, etc.
-
Según su convertibilidad, pueden ser convertibles en acciones o no convertibles.
-
Los bonos de ahorro, que no desembolsan intereses sino que se van reinvirtiendo, de tal forma que el principal más la cantidad que se haya acumulado como intereses se devuelve al vencimiento.
-
Los bonos o partes de fundador, que son derechos económicos especiales y nominativos reservados a los promotores o fundadores de una sociedad y que suelen consistir en el cobro de un porcentaje de beneficios durante un período de tiempo limitado pero con cuantía generalmente variable. Por tanto, son valores de crédito con cuantía variable y no dan derecho a voto porque no son acciones. Son poco comunes y la normativa legal vigente no permite que su valor exceda del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance ni que su duración supere los 10 años.
-
Los bonos de disfrute o goce, que son títulos diferenciables de las acciones porque no tienen derecho de voto y se utilizan, generalmente, para su entrega a los accionistas cuando se produce la amortización de sus acciones, como puede ocurrir en una reducción de capital), recibiendo generalmente su valor nominal (ver a este respecto el capítulo quinto de este manual).
-
Los bonos u obligaciones participativas o con cláusula de participación en los beneficios del emisor (tratadas en un apartado específico de este capítulo).
-
Otros bonos que se tratan específicamente en este capítulo son los bonos de renta perpetua, bonos hipotecarios, bonos con warrant, bonos matador, eurobonos, etc.
Desde otro punto de vista, las múltiples formas y características de las emisiones de renta fija o deuda y la posibilidad de combinar unas modalidades con otras da lugar a la utilización de algunas denominaciones concretas como son las siguientes: -
Los bonos con cupón diferido, muy utilizados en los mercados internacionales de deuda y consistentes en pactar que el primer cupón se abone 2 o más años después de la fecha de emisión.
-
Los bonos de anualidad, cuyas rentas incluyen la devolución periódica a sus titulares de una parte del principal que desembolsaron en la emisión y de una parte de los intereses pactados.
-
Los bonos de doble divisa (dual currency) cuyo principal esta denominado en una moneda y los intereses se pagan en otra moneda.
-
Los bonos con interés flotante (Floating Rate Notes) cuyo interés varía en función de algún índice de referencia o varios de ellos, añadiendo un diferencial. Si se especifican topes para la fluctuación se suelen llamar bonos mini-max.
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B ONO IV.
LA RENTABILIDAD DE LOS BONOS
La rentabilidad de estos activos financieros de deuda o renta fija puede venir dada por diversos componentes, como son los intereses o cupones periódicos que abonan, las primas o descuentos en la emisión, las primas de reembolso, canje y conversión, la transmisión de los títulos antes de su vencimiento o su reembolso al vencimiento, etc.
1. Los cupones o intereses El cupón o interés de un activo financiero de deuda (pública o privada, nacional o internacional, a corto o a largo plazo) se materializa en el pago a su poseedor de un determinado tanto por ciento sobre el valor nominal del titulo, o bien, en el pago de una cantidad determinada preestablecida (fija, variable o mixta). Estos abonos suelen realizarse de forma periódica (anual, semestral, trimestral, mensual, etc.) según las condiciones de la emisión, pero con cierta regularidad, de ahí que en este capítulo se utilice el concepto de rentas periódicas para hacer referencia a este tipo de rentas y poderlas distinguir de otras rentas que se producen sin carácter periódico y en momentos concretos (o incluso, con carácter extraordinario o imprevisto), como es el caso de las primas de emisión, reembolso, canje, conversión, etc. o de la propia amortización del título (al vencimiento, por sorteo, etc.). El término cupón tiene su origen en que las antiguas emisiones de empréstitos realizadas con títulos físicos incluían en el propio documento acreditativo que se entregaba a cada obligacionista una
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serie de pequeños rectángulos (cupones) en los que constaban cada una de las sucesivas fechas de vencimiento y el consiguiente cobro de las rentas comprometidas por el emisor de los títulos. Así, el propietario del título cobraba estas rentas entregando a cambio el cupón correspondiente al emisor del título (teniendo cada vez menos cupones adheridos a su título). Evidentemente, hace años que no se utiliza este sistema, ya que ha sido sustituido por el sistema de anotaciones contables y de forma electrónica, si bien, se ha mantenido el término cupón. En general, el cobro de los cupones supone para el propietario del activo la obtención de unos ingresos constantes, mientras lo mantiene en su patrimonio. De ahí que el término renta fija venga determinado por este concepto de rentabilidad predeterminada y conocida (con algunos matices en determinadas emisiones). Además, el inversor puede recuperar su inversión una vez finalizada la vida del activo (por amortización o conversión del mismo); o bien, puede vender o transmitir ese activo en cualquier momento obteniendo una ganancia (si el precio de venta supera al de compra) o una pérdida (en caso contrario). Lógicamente, una vez que vende o transmite el activo deja de percibir los cupones o intereses que serán cobrados por el nuevo propietario. El cupón o la rentabilidad obtenida por este concepto es muy útil para comparar entre diferentes activos de renta fija cuyo precio y vencimiento sean iguales. Evidentemente, el inversor preferirá aquellos que ofrezcan cupones mayores o más altos.
1339
B ONO
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA SEGÚN SU VENCIMIENTO, EMISOR Y MERCADO DE ORIGEN DEUDA PÚBLICA NACIONAL
DEUDA PRIVADA NACIONAL
Letras del Tesoro Pagarés de Empresa. FRNs. A CORTO PLAZO (mercado Cesión de activos finan- Pagarés bancarios. monetario) cieros de deuda con Cédulas hipotecarias. pacto de recompra
DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA INTERNACIONAL Euronotas a corto plazo. Europagarés Papel comercial.
Bonos hipotecarios. Papel comercial. Bonos del Estado. A MEDIO Y LARGO PLAZO Obligaciones del Esta(mercado do. de capitales)
Bonos y obligaciones privadas.
Obligaciones bonificadas.
Bonos de titulización hipotecaria
Bonos segregables o "strips" de deuda
Obligaciones convertibles, con "warrant", indiciadas, subordinadas, participativas, bonificadas, de alto rendimiento,etc.
Papel comercial avalado por activos (ABCPs) Eurobonos.
Alternativas MulParticipaciones hipotecarias tiopción (MOF). NIF, RUF, TRUF, SNIF,...
Fuente: Elaboración propia
Al contrario que en el caso de los cupones periódicos que se perciben a lo largo de la vida del activo, también es posible que el inversor reciba el total de la renta generada por el activo de una sola vez, al comienzo o bien al final de la vida del título. En este segundo caso, el activo recibe el nombre genérico de bono u obligación cupón cero (es decir, sin cupones, puesto que los intereses se abonan al vencimiento junto con el principal) y su rentabilidad es igual al importe obtenido por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso. En todo caso, si el activo se adquiere en el mercado secundario (es decir, no en el
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momento de la emisión) tal rentabilidad viene dada, como en cualquier otro caso, por la diferencia entre el precio pagado en el mercado y el valor de reembolso o de la nueva transmisión. A este respecto, las emisiones de bonos u obligaciones cupón cero pueden adoptar dos formas principales: -
Emisión al descuento, de tal forma que en el momento de la emisión se aplica al valor nominal un descuento o prima de emisión en función del tipo de interés o rentabilidad deseada y del período de amortización o vida
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B ONO
-
de la emisión, y el inversor recuperará el valor nominal completo en el momento del vencimiento. Así, por ejemplo, es el caso de una Letra del Tesoro, que le puede costar al inversor 9.500 euros en su suscripción, y 18 meses después recupera el nominal de 10.000 euros. Emisión por el nominal y reembolso con prima. Por ejemplo, se emite una obligación por 10.000 euros y un año más tarde se amortiza por 10.120 euros.
También hay que tener en cuenta el concepto de cupón corrido, que es el importe del cupón o interés que un título ha devengado (o "generado") hasta una
fecha determinada desde que se produjo el pago efectivo del último cupón. El cálculo de este cupón suele basarse en el cupón bruto o total y en el cupón neto (que descuenta los impuestos y gastos). En cuanto a su devengo, suele calcularse mediante capitalización compuesta, si bien, dado que muchas veces el plazo es pequeño (inferior a un año), puede aplicarse la capitalización simple. Por otra parte, es común en los activos de renta fija internacional, a diferencia de los activos domésticos o nacionales, incorporar dos cupones "extra": uno al inicio y otro al final del período de vida del activo.
EJEMPLO: CUPONES DE ACTIVOS DE RENTA FIJA INTERNACIONAL Una empresa invierte en un eurobono que se emite el 1 de febrero de 2008 y paga cupones del 9% del valor nominal, cada 31 de abril y a lo largo de 7 años. Su vencimiento se producirá el 1 de septiembre del año 2015. En este ejemplo, con independencia de la moneda utilizada (los activos internacionales se denominan en diferentes divisas), la empresa percibe tres tipos de cupones: - Un primer tipo de cupón que corresponde al período comprendido entre la fecha de emisión y la fecha del pago de los cupones "normales". Es decir, desde el 1 de febrero hasta el 31 de abril de 2008 (por tanto, tres meses). Consecuentemente, si el cupón es de un 9% anual, la parte proporcional a los tres meses corresponde a la cuarta parte de un año y, por tanto, a la cuarta parte del valor del cupón anual, es decir, un 2,25% (9% dividido por 4). - Un segundo tipo de cupón, que es el pagadero anualmente (cada 31 de abril) hasta el vencimiento, y con un valor del 9% del nominal. - Un tercer tipo de cupón, previo a la amortización o vencimiento del activo, que corresponde al período comprendido entre el pago del último cupón (31 de abril del año 2015) hasta la fecha de vencimiento (1 de septiembre del 2015). Como este período son 4 meses (la tercera parte de un año), el titular percibirá un 3% adicional (9% dividido entre 3). Fuente: Elaboración propia
2. La transmisión y el reembolso La inmensa mayoría de las emisiones de deuda pública o privada, a corto o a largo plazo, nacionales o internacionales se emiten con un determinado plazo de
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vencimiento referido a una fecha en la que se amortizarán o reembolsarán los títulos a sus tenedores. De esta forma desaparece la deuda que el emisor contrajo en el momento de emitir los títulos. Curiosamente, existe también la llamada
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B ONO BASURA deuda perpetua que no tiene plazo de vencimiento establecido. En todo caso, dado que estos activos se pueden negociar y transmitir en cualquier momento, el propietario de los mismos no tiene que esperar hasta el momento de la amortización para poder venderlos. De hecho, cada vez son menos los propietarios de este tipo de activos que esperan hasta el momento final de la amortización o vencimiento, especialmente si se trata de obligaciones negociadas en el mercado secundario y a medio o largo plazo. Consecuentemente, la venta o transmisión de estos activos puede generar una plusvalía o minusvalía o un resultado nulo que vendrá dado por la diferencia (positiva o negativa) entre el valor de venta y el valor de adquisición o de suscripción. Como puede verse, el inversor en deuda pública o privada percibe, básicamente, dos tipos de rendimientos: -
Los procedentes de los cupones o intereses periódicos y los procedentes de las primas.
-
Los procedentes de la posible venta de los activos antes de cumplirse su plazo de amortización o reembolso. Si, además, la compra y posterior venta se produjese en momentos intermedios entre el cobro de un cupón y de otro, el inversor sólo obtendría los rendimientos de la enajenación, ya que no fue propietario del título en ninguna de las fechas en que vencían los cupones.
3. Las primas Como se trató anteriormente, las emisiones de activos de deuda y renta fija, ya sea deuda pública o privada, nacional o internacional, a corto o largo plazo, suelen incorporar en sus condiciones de
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emisión la existencia de determinadas primas de emisión (o descuento), de reembolso o de amortización que, generalmente, vienen expresadas en un determinado porcentaje sobre el valor nominal de los títulos. La finalidad de estas primas es reforzar el atractivo de las emisiones, aportando mayor rentabilidad al inversor que si éstas no existiesen, ya que suponen un descuento en el precio de emisión (como ocurre en la prima de emisión) o un mayor reembolso en el momento de la amortización o vencimiento del activo (como ocurre con la prima de reembolso). Las primas por canje y por conversión tienen una finalidad equivalente, tratando de hacer más atractivas estas operaciones para el inversor. JOSÉ LUIS MATEU GORDON RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Bonos del Estado"; "Letra del Tesoro"; "Mercado de renta fija"; "Renta fija"; "Strip de deuda"; "Subastas de deuda pública"; "TIR de un bono" y "Valoración de bonos".
BONO BASURA Véase: "Bono de alta rentabilidad".
BONO BULLDOG Véase: "Bono extranjero".
BONO CANJEABLE Exchangeable bond I. CONCEPTO • II. EMISIÓN • III. DERECHOS PARA EL INVERSOR
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B ONO CANJEABLE I.
CONCEPTO
Un bono canjeable es un bono, es decir, un instrumento de renta fija, emitido por una entidad privada para obtener financiación. Se diferencia del resto de bonos en que, además de los derechos que otorgan estos títulos, existe la posibilidad de convertir el valor del bono en acciones ya existentes de la empresa, que forman parte de la autocartera de la entidad emisora. Esto último es lo que marca la distinción entre bonos canjeables y bonos convertibles, ya que en estos últimos, por el contrario, se entregan acciones de nueva emisión, para lo que es necesario realizar una ampliación de capital. Al realizarse la transformación de renta fija a variable con acciones que vienen de la autocartera de la entidad, no causa un aumento en el capital de la empresa ni una reducción del valor de las acciones. Resulta claro que las instituciones públicas no pueden acudir a este tipo de bonos para financiarse, debido a que no pueden emitir acciones. Tanto los bonos canjeables como los convertibles se suelen considerar un producto mixto, que está clasificado entre renta fija y variable. De esta forma, inversores adversos al riesgo pueden sentirse atraídos por este instrumento de financiación, que aúna las ventajas de los activos de renta fija, sin dejar de lado la posibilidad de beneficiarse de una eventual subida del precio del activo en bolsa. Al añadirse este derecho de cambio de bonos por acciones, la rentabilidad por cupón que debe ofrecer la entidad emisora para hacer atractivo este producto es menor a la que tendría sin la opción de conversión.
II.
EMISIÓN
Los emisores tienen la obligación de editar y registrar en la Comisión Nacional
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del Mercado de Valores (CNMV) un folleto informativo cada vez que realizan una emisión de este tipo cuando va dirigida al público en general. Hay que destacar que en este folleto de emisión realizado en el momento del contrato se definen: 1.
Los cupones periódicos que el inversor va a cobrar
2.
La fecha a partir de la que se puede canjear el bono. En algunos casos especiales, el derecho de canjear aparece como una cláusula del contrato que se puede ejercer en caso de insolvencia del emisor, sin una fecha prefijada
3.
El número de acciones que se entregarán por cada bono o la forma de determinar el precio de las acciones, ya que normalmente estos canjes suelen realizarse con descuento respecto al valor de las acciones en el mercado.
III.
DERECHOS PARA EL INVERSOR
Llegada la fecha de canje, el inversor tiene dos alternativas: -
Ejercer la opción de conversión, si el precio de las acciones ofrecidas en canje es inferior a su precio de mercado
-
Mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o hasta su vencimiento
Mientras no se ejerza el derecho de conversión, el bono canjeable se comporta igual que cualquier otro bono, de manera que el inversor recibe los pagos periódicos (cupones) que se hayan establecido en el contrato, así como, eventualmente, el pago del nominal al vencimiento. EVA ROPERO MORIONES
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B ONO CON CUPÓN DIFERIDO Véase también: "Activo financiero"; "Bono"; "Bono convertible" y "Renta fija".
durante un ejercicio pero los pagan en otro periodo posterior.
II.
BONO CON CUPÓN DIFERIDO Deferred coupon bond I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Bonos de acumulación • 2. Bonos de cupón cero • III. EMISIÓN
I.
CONCEPTO
Un bono con cupón diferido es un instrumento de financiación de renta fija que retrasa el comienzo de pagos de intereses, llamados también cupones. Por tanto, durante un periodo inicial el inversor no recibe ningún cupón, mientras que al finalizar este periodo, los cupones se pagan normalmente. Al no pagarse intereses los primeros periodos, estos se van acumulando, de forma que después los cupones deberán ser mayores si se quiere mantener el precio inicial del bono. Estos bonos pueden ser interesantes para las empresas que quieren financiar un proyecto a largo plazo, que al principio no va a aportar grandes ingresos. De esta forma, los cupones se empezarán a pagar cuando el proyecto comience a generar flujos de caja suficientes. Sin embargo, no son bonos muy comunes. Los bonos de cupón diferido forman parte de un tipo de instrumentos financieros llamados valores de pago diferido. En este grupo están incluidos todos los activos que devengan intereses o gastos
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CLASIFICACIÓN
1. Bonos de acumulación Son bonos con cupón diferido en el que a partir de cierto periodo se empiezan a pagar de forma regular los cupones. Se llaman de acumulación porque se han ido acumulando intereses durante el periodo en el que no se han pagado. Se pueden dividir en dos tipos:
a) Bonos bullet o sin amortización del valor nominal Son bonos en los que el pago del valor nominal se realiza en la fecha de vencimiento de los mismos. De esta forma, los cupones que se pagan son siempre iguales. Su principal ventaja es la fácil valoración.
b) Bonos con amortización del valor nominal Hay casos en los que el valor nominal se va amortizando a la vez que se pagan los cupones (por ejemplo, en los bonos hipotecarios). En estos casos, los cupones no son constantes, sino que van disminuyendo según va siendo menor el capital pendiente. Cuando esto se produce en los bonos con cupón diferido se llaman bonos de acrecentamiento, ya que al no pagarse nada durante el periodo acordado, posteriormente las cuotas son mayores.
2. Bonos de cupón cero Un caso particular de bonos con cupón diferido son los bonos de cupón cero, que no pagan cupones hasta el mo-
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B ONO CON INTERÉS FIJO mento del vencimiento. El inversor recibe un único pago, en la fecha de finalización del contrato. En esta fecha, el inversor recibirá el valor nominal más todos los cupones que se hayan devengado durante el periodo de vigencia del bono.
III.
EMISIÓN
La forma de emisión de un bono con cupón diferido es igual a la de todos los bonos. Si la emisión es pública, los emisores tienen la obligación de editar y registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un folleto informativo. En este folleto de emisión realizado en el momento del contrato se definirán: 1.
Los cupones periódicos que el inversor va a cobrar
2.
La fecha a partir de la que se van a pagar cupones EVA ROPERO MORIONES
Véase también: "Activo financiero"; "Bono"; "Letra del Tesoro" y "Renta fija".
BONO CON INTERÉS FIJO Fixed interest bond I. CONCEPTO • II. EMISIÓN • III. RIESGOS PARA EL INVERSOR
I.
CONCEPTO
Un bono con interés fijo es un instrumento de financiación de renta fija cuyos cupones se calculan con un tipo de interés fijo establecido hasta su vencimiento. Los bonos y obligaciones del Estado son un caso típico de bonos con interés fijo,
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ya que a lo largo de toda su vida devengan un interés fijo que se explicita en cupones iguales. Los cupones se calculan sobre una cantidad acordada, denominada valor nominal, que se devuelve al final del periodo de vigencia del bono. Las empresas también pueden emitir bonos con interés fijo, pero no es lo más común. Solo es conveniente para una empresa emitir bonos con interés fijo si tiene certeza de que los tipos de interés de la deuda van a subir.
II.
EMISIÓN
Antes de la emisión de este tipo de bonos existe la obligación de editar y registrar un folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), siempre que sea una emisión dirigida al público en general. En este folleto de emisión se definen los cupones periódicos que el inversor va a cobrar.
III.
RIESGOS PARA EL INVERSOR
El riesgo que asume el inversor de un bono es determinado por una serie de variables que hacen fluctuar la rentabilidad obtenida finalmente con este instrumento financiero. Aunque al invertir en un bono con interés fijo se conocen con antelación todos los pagos que se van a recibir durante el período de vigencia del bono, este no está exento de riesgos. El principal riesgo es el debido a las fluctuaciones en los tipos de interés que provoca variaciones en los precios del activo en el mercado secundario. Otros riesgos, comunes a todos los bonos, son el riesgo de crédito o de insolvencia y el riesgo de falta de liquidez. EVA ROPERO MORIONES
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B ONO CON INTERÉS FLOTANTE Véase también: "Activo financiero"; "Bono" y "Renta fija".
II.
BONO CON INTERÉS FLOTANTE
Los emisores tienen la obligación de editar y registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un folleto informativo cada vez que realizan una emisión de este tipo cuando va dirigida al público en general.
EMISIÓN
Véase: "FRN".
BONO CON INTERÉS VARIABLE
En este folleto de emisión realizado en el momento del contrato se definen los cupones periódicos que el inversor va a cobrar y el modo en el que se va a calcular el tipo de interés variable.
Variable interest bond
III.
I. CONCEPTO • II. EMISIÓN • III. RIESGOS PARA EL INVERSOR
El riesgo que asume el inversor de un bono con interés variable, al igual que en cualquier otra modalidad de bonos, es determinado por una serie de variables que hacen variar (aumentar o disminuir) la rentabilidad obtenida finalmente con este instrumento financiero. Los riesgos de un bono son los siguientes:
I.
CONCEPTO
Un bono es un activo financiero de renta fija emitido por entidades públicas o privadas, que lo utilizan como instrumento de financiación. Al ser un tipo de deuda, devengan intereses por el tiempo que transcurre hasta que se devuelve la cantidad acordada, también llamada valor nominal. Estos intereses se denominan cupones. Un bono con interés variable es un bono cuyos cupones se calculan con un tipo de interés variable. En el contrato se deberá definir cómo se va a calcular este tipo de interés, normalmente sumando una prima porcentual a un tipo de interés de referencia. La mayoría de las empresas emiten bonos con interés variable, mientras que el Estado suele emitir sus títulos de deuda con interés fijo. El objetivo es disminuir el riesgo que los inversores a largo plazo asumen frente a modificaciones en los tipos de interés de referencia. Este riesgo es más importante cuando se espera que los tipos de interés suban.
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RIESGOS PARA EL INVERSOR
— Riesgo de tipos de interés. La razón del mismo es que si los tipos de interés que se pueden obtener en otros activos financieros del mismo tipo aumentan, el precio del bono en el mercado secundario disminuirá. — Riesgo de crédito o de insolvencia. Se produce cuando el emisor no puede hacer frente al pago de los cupones y del valor nominal del bono que ha emitido. — Riesgo de falta de liquidez. Cuando un inversor necesita recuperar su dinero con rapidez. EVA ROPERO MORIONES
Véase también: "Activo financiero"; "Bono" y "Renta fija".
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B ONO CON WARRANT
BONO CON WARRANT Bond with warrant Un warrant es un certificado de opción mediante el cual el tenedor de una obligación tiene la posibilidad de adquirir en un momento futuro, y a un precio determinado de antemano, un determinado número de acciones de la misma empresa que emitió las obligaciones. De esta forma, el inversor encuentra un mayor atractivo en la suscripción de las obligaciones y a la empresa emisora de las obligaciones le resulta más fácil su colocación. En otras palabras, un warrant es una opción de compra de una acción u otro valor mobiliario. El titular del warrant puede venderlo (obteniendo una renta) o puede ejercitarlo en el momento que corresponda, suscribiendo acciones a mejor precio si sube su cotización. También puede dejar de utilizar este derecho. Por tanto, una particularidad destacable del warrant es que puede negociarse por separado del activo al cual aparece ligado; y su objetivo es, muchas veces, facilitar la colocación de las obligaciones a tipos de interés inferiores a los de otras emisiones paralelas. El titular del warrant esperará a que el activo de renta fija suba de precio por encima del pactado en el warrant, para así ejercitar el derecho de compra a un precio inferior al de mercado. En caso contrario, puede optar por desprenderse del warrant. Es decir, llegado el vencimiento del warrant el obligacionista comprará la acción a la que da derecho el warrant cuando su precio sea inferior al de mercado, y no lo hará en caso contrario.
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Según lo dicho, los bonos u obligaciones con warrant, aunque no sean convertibles, conceden a su titular o tenedor el derecho a suscribir nuevas acciones de la empresa emisora si ésta realiza una ampliación de capital antes de finalizar el plazo de amortización o en un plazo señalado al efecto. Por otra parte, según Cachón (1992), los warrants pueden ser de compra o de venta; sobre acciones o sobre otros valores; con precio fijo o con precio variable; de ejercicio continuo o de ejercicio en fechas prefijadas; negociables o no negociables; emitidos de forma individual o en serie; emitidos de forma independiente o de forma vinculada a otro valor; emitidos con precio o gratuitamente, etc. La diferencia entre las obligaciones con warrant y las obligaciones convertibles es que en las primeras la utilización de la opción de suscripción de acciones que incorpora el warrant no requiere, necesariamente, la desaparición o amortización de las obligaciones. En otras palabras, el titular que hasta ese momento era sólo obligacionista sigue siéndolo y, además, se convierte en accionista. En todo caso, también puede tratarse de obligaciones convertibles que, además incorporan certificado de opción o warrant. Los warrants se analizan también en relación con las opciones de compra a largo plazo en el capítulo octavo de este manual, que analiza la inversión mediante productos derivados. Así mismo, recientemente se están utilizando como forma de remuneración junto con acciones ofrecidas a los empleados de la empresa emisora. JOSÉ LUIS MATEU GORDON RICARDO PALOMO ZURDO
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B ONO CONVERTIBLE
BONO CONVERTIBLE Convertible bond I. CONCEPTO • II. EMISIÓN • III. DERECHOS PARA EL INVERSOR
I.
CONCEPTO
Un bono convertible es un activo financiero de renta fija con la característica especial de que existe la posibilidad de convertir el valor del bono en acciones de la empresa de nueva emisión, creadas mediante una ampliación de capital. Por tanto, otorgan a sus tenedores un derecho más, además de los que usualmente están incluidos en los bonos. El hecho de que las acciones en las que se puede convertir el bono sean producto de una ampliación de capital es lo que diferencia los bonos convertibles y bonos canjeables, ya que en estos últimos, por el contrario, se entregan acciones ya existentes, pertenecientes a la autocartera de la empresa.
aprovechar una subida de los precios en las acciones. Esta es la razón por la que normalmente los intereses que pagan estos bonos son menores.
II.
Cuando la emisión está dirigida al público en general, los emisores tienen la obligación de editar y registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un folleto informativo. En este folleto de emisión realizado en el momento del contrato se definen: 1.
Los cupones periódicos que el inversor va a cobrar.
2.
La fecha a partir de la que se puede convertir el bono en acciones. En algunos casos especiales, el derecho de conversión aparece como una cláusula del contrato que se puede ejercer en caso de insolvencia del emisor, sin una fecha prefijada.
3.
El número de acciones que se entregarán por cada bono o la forma de determinar el precio de las acciones, ya que normalmente esta conversión suele realizarse con descuento respecto al valor de las acciones en el mercado.
III.
DERECHOS PARA EL INVERSOR
Los bonos convertibles siempre son emitidos por entidades privadas, ya que las instituciones públicas no pueden financiarse con este tipo de bonos para financiarse, debido a que no pueden emitir acciones. Tanto los bonos canjeables como los convertibles se suelen considerar un producto mixto, situado entre la renta fija y la renta variable. El derecho de cambiar los bonos por acciones que proporcionan estos bonos hace que la entidad emisora deba ofrecer una menor rentabilidad por cupón para hacer atractivo este producto que en el caso en el que no hay esta opción de conversión. Si el ejercicio del derecho de conversión es opcional, el inversor obtiene la seguridad de los activos de renta fija (cupones periódicos), combinándola con la posibilidad de
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EMISIÓN
Además de los derechos que otorgan los bonos, siendo el principal de ellos el pago de cupones periódicos, el bono convertible añade la posibilidad de convertir el bono en acciones. Llegada la fecha de canje, el inversor tiene dos alternativas: 1.
Ejercer la opción de conversión. Esto le interesará cuando el precio de las acciones ofrecidas en canje sea inferior a su precio de mercado
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B ONO DE ALTA RENTABILIDAD 2.
Mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o hasta su vencimiento.
Sin embargo, existen bonos convertibles en los que es obligatorio ejercer el derecho de conversión en la fecha prevista. Mientras no se ejerza el derecho de conversión, el bono convertible se comporta igual que cualquier otro bono, de manera que el inversor recibe los pagos periódicos (cupones) que se hayan establecido en el contrato, así como, eventualmente, el pago del nominal al vencimiento.
der colocar los títulos en el mercado, ya que si el cupón que se va a recibir fuera el mismo que en empresas de reconocidos prestigio y solvencia, ningún inversor estaría interesado en comprarlos. Además, las empresas grandes no necesitan pagar tanta rentabilidad, ya que, al ser sus bonos menos arriesgados en términos de riesgo de impago, los inversores están más dispuestos a adquirirlos. Por esto, estos bonos de alta rentabilidad también suelen ser calificados como bonos basura, debido al alto riesgo de impago que asumen los inversores al adquirirlos.
EVA ROPERO MORIONES
BONO CUPÓN CERO
En algunos países estos títulos son emitidos por sociedades creadas ad-hoc para realizar alguna operación financiera concreta, y que, por tanto, tienen poca solvencia y reputación, y deben por ello pagar altos rendimientos.
Véase: "Bono" y "Letra del Tesoro".
II.
BONO DE ALTA RENTABILIDAD
Hay dos tipos de bonos de alta rentabilidad, según la razón por la que deben proporcionar unos cupones mayores de los que se negocia en el mercado:
High yield bond
1. Estrellas nacientes
I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Estrellas nacientes 2. Ángeles caídos • III. EMISIÓN
Las estrellas nacientes son empresas que no tienen calificación crediticia, debido a su corta historia. Además, todavía no se han creado un prestigio de empresa solvente, por lo que deben ofrecer el pago de altos intereses para conseguir financiación.
Véase también: "Activo financiero"; "Bono"; "Bono canjeable" y "Renta fija".
I.
CONCEPTO
Un bono de alta rentabilidad es un instrumento de financiación de renta fija que paga un cupón más alto que la de otros bonos emitidos por el Estado o empresas grandes. Normalmente son emitidos por empresas cuya solvencia no está clara y que tienen un alto riesgo de desaparecer o quebrar a medio plazo. La razón por la que pagan intereses más altos es porque es la única manera de po-
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CLASIFICACIÓN
Se denominan también con este apodo a aquellos bonos que se emiten para financiar distintos proyectos, como fusiones o adquisiciones, de forma apalancada, debido a que mediante estas operaciones se crea una empresa nueva.
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B ONO DE DISFRUTE 2. Ángeles caídos Son empresas que han gozado de una buena reputación en el pasado, y que sin embargo, han visto reducirse su calificación crediticia entrando en el área denominada especulativa (a partir de C en la mayoría de agencias de medición de la calidad crediticia, como Moody's y Standard & Poor's).
III.
EMISIÓN
Cuando una emisión de bonos de cualquier tipo va dirigida al público en general, los emisores tienen la obligación de editar y registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un folleto informativo, en el que se definen los cupones periódicos que el inversor va a cobrar. Sin embargo, las estrellas nacientes suelen utilizar colocaciones privadas cuando emiten sus títulos de renta fija. Una colocación privada es una emisión de títulos que no está dirigida a todo el público, sino a inversores cualificados, entre otros los inversores institucionales (fondos de inversión y de pensiones, bancos, cajas,...). EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Activo financiero"; "Agencia de calificación"; "Bono" y "Renta fija".
BONO DE DISFRUTE Dividend bond I. CONCEPTO • II. DERECHOS DEL POSEEDOR • III. CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
I.
CONCEPTO
Un bono de disfrute es un bono que se entrega a personas que tienen alguna relación con la empresa. Normalmente,
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los beneficiarios de un bono de disfrute son los miembros del Consejo de Administración, accionistas, antiguos accionistas o fundadores de la empresa. Una de las razones más usuales para emitir este tipo de títulos es cuando el valor del capital social se ve reducido, o cuando se amortizan acciones existentes. De esta forma, los accionistas reciben bonos de disfrute como pago por el perjuicio que esto les supone.
II.
DERECHOS DEL POSEEDOR
Los bonos de disfrute, al contrario que las acciones, no tienen derecho a voto ni representan una parte del capital de la empresa. Sin embargo, sí que otorgan derechos económicos, al hacer partícipe al bonista de una parte de los beneficios que se obtengan en cada ejercicio, por lo que los pagos que reciben los tenedores de un bono de disfrute no son fijos. A efectos fiscales, los pagos recibidos por el poseedor de un bono de disfrute se consideran rendimientos del capital mobiliario y no dividendos, debido a que no tienen la consideración de socios, al no tener derecho a voto. Por tanto, a pesar de que estos pagos son una parte de los beneficios, igual que los dividendos, no tienen el mismo tratamiento fiscal y se consideran de forma similar a los cupones o intereses de los títulos de renta fija (o bonos ordinarios).
III.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
Aunque los bonos de disfrute se pueden emitir por un tiempo limitado, normalmente tienen carácter vitalicio. Además, como los bonos de disfrute se entregan típicamente sin una contrapartida económica por parte del inversor, no tienen valor nominal. Cuando el bono de disfrute llega a su vencimiento,
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B ONO DE TITULIZACIÓN simplemente se cancela el contrato sin que el tenedor reciba una contraprestación monetaria. EVA ROPERO MORIONES Véase también: "Acción ordinaria"; "Ampliación de capital"; "Bono" y "Dividendo".
BONO DE DOBLE DIVISA Dual currency bond En los Euromercados, esta expresión distingue una emisión de bonos denominados en una divisa, y en la que se pacta con intereses y/o amortización del principal en otra moneda extranjera diferente. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Obligaciones con denominación doble".
BONO DE OPCIÓN DOBLE Dual option bond En los Euromercados, bonos denominados en dos divisas, facultando al tenedor para elegir la divisa en la cual desea recibir el pago del principal y de los intereses. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Divisa".
BONO DE TITULIZACIÓN Asset backed security
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I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN • III. EVALUACIÓN DE UN BONO DE TITULIZACIÓN 1. Evaluación del colateral 2. Mejora de crédito 3. Mecanismos de los flujos 4. Estructura Legal 5. Vínculos con el vendedor (entidad cedente) • IV. RIESGO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA • V. ESTRUCTURAS DE PAGO • VI. EL MERCADO DE BONOS DE TITULIZACIÓN EN CIFRAS
I.
CONCEPTO
Es un bono emitido por un Vehículo Especial, Fondo de Titulización en España, respaldado por una determinada cartera de activos cuyos flujos sirven para atender los pagos de dicho bono. Una característica importante de los bonos de titulización, y que los diferencia de otros instrumentos del mercado de capitales, es su aislamiento en caso de quiebra de la entidad cedente (aquella entidad que transfiere los activos al vehículo especial). Es decir, los activos que han sido transferidos al vehículo especial que son los que respaldan a los bonos de titulización, no son considerados como parte de la masa de la quiebra de la entidad cedente. A esta cualidad se la denomina bankruptcy remote. A través de la titulización, unos activos no negociables en mercado organizado (la cartera titulizada) se transforman en unos instrumentos negociables que son los bonos de titulización.
II.
CLASIFICACIÓN
Siguiendo la clasificación que el Banco de España, los bonos de titulización pueden ser: 1.
ABS (Asset Backed Securities) a corto plazo; Pagarés de empresa respaldados por activos. ABCP en sus siglas en inglés (Asset Backed Comercial Paper).
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B ONO DE TITULIZACIÓN 2.
ABS (Asset Backed Securities) a más largo plazo en sentido amplio:
III.
EVALUACIÓN DE UN BONO DE TITULIZACIÓN
a) Bonos de Titulización Hipotecaria. MBS en sus siglas en inglés (Mortgage Backed Securities). Son bonos emitidos por un vehículo especial, fondo de titulización en España, respaldado por una determinada cartera de hipotecas cuyos flujos sirven para atender los pagos de dicho bono. Dependiendo del tipo de hipotecas que respalden a los bonos de titulización se distinguen: Bonos de Titulización Hipotecaria Residencial o RMBS en sus siglas en inglés (Residential Mortgage Backed Securities), respaldados por hipotecas residenciales, y Bonos de Titulización Hipotecaria Comercial o CMBS en sus siglas en ingles (Commercial Mortgage Backed Securities), respaldados por hipotecas sobre inmuebles comerciales.
1. Evaluación del colateral El activo de respaldo, también llamado colateral o activo subyacente, es el aspecto más crucial en el análisis de la calidad crediticia de un bono de titulización. Para valorar la calidad crediticia del colateral habrá que examinar aspectos como: a) Calidad y cantidad de deudores finales. No es lo mismo tener una cartera con un solo deudor, que una cartera granular (muchos deudores), en esta última el riesgo está más diluido. b) Cartera estática o dinámica. En el primer caso, se analizará en base a su comportamiento pasado; si la cartera es dinámica, se analizarán los criterios de entrada de nuevos activos. c) Criterios de concesión de la entidad cedente.
2. Mejora de crédito b) ABS (Asset Backed Securities) en sentido estricto. Como pueden ser ABS de Préstamos a coches, ABS de Préstamos a estudiantes, ABS de facturas... es decir ABS respaldados por cualquier activo que no sea préstamo hipotecario. c)
1352
CDO (Collateralised Debt Obigation) Flujo de Caja. El Banco de España considera a este tipo de CDO, en español obligaciones garantizadas por deuda, bonos de titulización y los clasifica dentro de los ABS a largo plazo. No le ocurre lo mismo a los CDO sintéticos a los que el Banco de España clasifica como derivados de crédito.
El riesgo de crédito de los bonos de titulización depende, fundamentalmente, del riesgo crediticio de la cartera de respaldo. Pero además, estos bonos están protegidos por una mejora de crédito que forma parte de la estructura de titulización y que suele venir otorgada por la entidad cedente. Esta mejora de crédito es la que soporta la primera pérdida de la cartera; por lo tanto, valorar la mejora de crédito y la fuente de donde provendría en caso de necesitarse es importante, a la hora de valorar la calidad crediticia de los bonos de titulización.
3. Mecanismos de los flujos Los tres principales puntos a tener en cuenta respecto el mecanismo de flujos son:
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B ONO DE TITULIZACIÓN a) Secuencia de pagos entre las distintas series de bonos. Se evaluará si son pagos secuenciales (los flujos de amortización de los activos irán destinados en primer lugar a amortizar la serie más senior, una vez esté amortizada a la siguiente serie más senior) o pagos a prorrata (los flujos de amortización de los activos se repartirán a prorrata entre todas las series de bonos). b) Triggers de diferimiento de intereses. Consiste en la modificación del orden de pagos (en concreto del pago de intereses de las series más junior) al producirse ciertos eventos de morosidad en el activo de respaldo. El objetivo es la protección de las series más senior. c) Reinversión de los flujos por parte del vehículo.
4. Estructura Legal Algunos de los elementos a tener en cuenta son: -
El grado de bankruptcy remote
-
Eficacia de la cesión de los activos
5. Vínculos con el vendedor (entidad cedente)
otros instrumentos de renta fija, es la presencia del llamado riesgo de amortización anticipada procedente de los activos titulizados. Este riesgo, -junto con el riesgo de impago de la cartera- es el principal riesgo que asumen los inversores de bonos de titulización, sobre todo en el caso de que el activo titulizado esté compuesto por préstamos. La amortización anticipada -que puede ser total o parcial-, genera un riesgo de interés sobre el fondo de titulización. Los principales elementos de valoración y descripción de un bono de titulización (plazo, vida media, duración, tasa interna de rentabilidad, y precio) se ven afectados por el grado de amortización anticipada de la cartera subyacente. De hecho, la práctica habitual de mercado es que todos los elementos descritos anteriormente son acompañados de una hipótesis de tasa de amortización anticipada. La tasa más usada en mercado es la llamada Tasa Constante de Amortización (CPR, Constant Prepayment Rate, en inglés) es aquella que supone que la cartera amortiza todos los meses la misma tasa constante anualizada.
V.
ESTRUCTURAS DE PAGO
RIESGO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
Dada la naturaleza incierta de los flujos procedentes de la cartera titulizada, se fueron desarrollando diferentes bonos de titulización en función del esquema de pagos estimado. Además, los propios inversores poseen diferentes preferencias en cuanto a plazo, esquema de flujos, y prioridad en el orden de prelación de pagos. Si a esto se le suma la lógica diferencia en el grado de aversión al riesgo de los inversores -reflejada en su preferencia por bonos de distinto rating-, se explica la gran variedad de tipos de bonos de titulización emitidos, hasta el momento, en el mercado.
Uno de los elementos distintivos de un bono de titulización, con respecto a
Una de las clasificaciones posibles es aquella que hace referencia al esquema
Aunque la mayoría de las operaciones de titulización dependen de la entidad cedente en cuanto a la mejora de crédito y alservicing (administración de activos), cuanto mayor sea la dependencia, mayor será la vulnerabilidad respecto al riesgo de la entidad cedente. Así por ejemplo, una operación de titulización donde exista un swap de intereses con la entidad cedente está tomando riesgo del vendedor o entidad cedente.
IV.
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1353
B ONO DE TITULIZACIÓN de flujos esperado en cada bono. Mientras que un bono Pass-Through, por su propia naturaleza, está expuesto al riesgo de amortización anticipada, otros bonos, tales como los Bullet -en sus distintas modalidades- como el PAC (Planned Amortisation Classed), están diseñados para mitigar precisamente este riesgo. 1.
2.
3.
4.
Pass-Through: es aquel bono que recibe los flujos de la cartera subyacente sin modificaciones importantes. Es decir, según se reciben los flujos capital e intereses de los activos, el vehículo de titulización los traspasa a los bonos para pagar intereses y principal. Bullet: es un tipo de bono que paga la totalidad de su importe de principal en la fecha de vencimiento. Antes de la fecha de vencimiento, los intereses son pagados de acuerdo a su esquema establecido. Hard Bullet: es una tipología de Bullet en la que la agencia de rating encargada de otorgar el nivel de calificación crediticia al bono confía suficientemente en que ese único pago de principal será efectuado en la fecha de vencimiento. Soft Bullet: es una tipología de Bullet en la que la agencia de rating encargada de otorgar el nivel de calificación crediticia al bono expresa dudas acerca de la posibilidad de que ese
único pago de principal será efectuado en la fecha de vencimiento. 5.
PAC (Planned Amortisation Class): es un tipo de bono con un plan de amortización de principal ya fijado. A diferencia del Hard Bullet y Soft Bullet, un PAC tiene más de un pago de principal. En realidad, se puede considerar como varios bullet de distintos vencimientos.
6.
Interest Only: es aquel bono respaldado únicamente por los flujos de intereses de la cartera de respaldo.
7.
Principal Only: es aquel bono respaldado únicamente por los flujos de principal de la cartera de respaldo.
VI.
EL MERCADO DE BONOS DE TITULIZACIÓN EN CIFRAS
La siguiente tabla muestra la evolución del volumen emitido de bonos de titulización desde el año 2000 al año 2008 en el mercado europeo y en el mercado americano. El incremento que se produce en el volumen emitido en Europa en el año 2008 es debido al gran uso de la financiación otorgada por el Banco Central Europeo por parte de las entidades financieras. Los bonos de titulización son parte del conjunto de activos elegibles como garantía para obtener financiación en el Banco Central Europeo.
EMISIONES DE BONOS DE TITULIZACIÓN Año
1354
Europa
EEUU
2000
78,2
1.088,0
2001
152,6
2.308,4
2002
157,7
2.592,7
2003
217,3
2.914,5
2004
243,5
1.956,6
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B ONO EXTRANJERO Año
Europa
EEUU
2005
327,0
2.650,6
2006
481,0
2.455,8
2007
453,7
2.147,1
2008
711,1
933,6
Datos en miles de millones de euros Fuente : ESF Securitisation data report
En la siguiente tabla se muestra las emisiones de bonos de titulización durante el año 2008 por tipo de emisión. Destaca el volumen de emisión en Euro-
pa de RMBS (Residential Mortgage Backed Securities), bonos de titulización hipotecaria residencial.
TIPOLOGÍA DE BONOS DE TITULIZACIÓN EMITIDOS EN 2008 Tipología
Europa
EEUU
ABS (1)
73,0
88,7
CDO
47,9
40,1
CMBS
4,9
RMBS
585,3
804,8 (2)
Total
711,1
933,6
Datos en miles de millones de euros Fuente : ESF Securitisation data report. (1) Incluye ABS de coches, tarjetas de crédito, préstamos, facturas y otros (2) Incluye RMBS(Residential Mortgage Backed Securities) y CMBS (Comercial Mortgage Backed Securities)
CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Véase también: "ASSET BACKED COMMERCIAL PAPER (ABCP)"; "Bankruptcy-remote"; "Collateralised debt obligation"; "Commercial mortgage backed securities"; "Mejora crediticia" y "Residential mortgage backed securities (RMBS)".
BONO EXTRANJERO Foreign bond
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I. CONCEPTO • II. EMISIONES DE BONOS EXTRANJEROS
I.
CONCEPTO
Se denomina bono extranjero a aquellos títulos de renta fija emitidos en un determinado mercado nacional por una empresa o gobierno extranjeros. Dichos títulos son emitidos en la moneda del mercado en el cual se emiten. Estos bonos están bajo la legislación del país donde se realice la emisión, aunque el emisor sea no residente.
1355
B ONO GLOBAL Un ejemplo de bono extranjero sería la emisión de un bono en Rusia, en rublos, por una compañía española. Al emitir el bono en un determinado país se emite en la moneda de ese país, como ya se señalado, pero también se adoptan los tipos de interés propios de dichos mercados y monedas. La ventaja que presenta este tipo de emisiones para su comprador es la diversificación de la deuda vía mercados, divisas y tipos de interés. El inconveniente, sin embargo, radica en el riesgo derivado de la fluctuación de la divisa en la que se emite el título y que el comprador debe contemplar a la hora de realizar su inversión.
II.
EMISIONES DE BONOS EXTRANJEROS
Algunas de las emisiones de Bonos Extranjeros reciben nombres característicos en función del mercado y/o la moneda en los cuáles se emiten: -
Bono Bulldog: Bonos extranjeros emitidos en Gran Bretaña, en Libras Esterlinas.
-
Bono Samurai: Bono extranjero emitido en Japón, en Yenes
-
BonoYankee: Bono extranjero emitido en USA, en Dólares.
-
Eurobono: Bono extranjero emitidos en Europa, en Euros.
Las emisiones de bonos extranjeros en los países de la zona euro, quedaron englobadas en los eurobonos, a raíz de la introducción de la moneda única en Europa. No obstante, antes de la existencia del euro, las emisiones de bonos extranjeros en estos países tenían un nombre característico relacionado con el mercado en el que se emitían. Por ejemplo:
1356
-
Bono Matador: Bono extranjero emitido en España y denominado en Pesetas.
-
Bono Rembrandt: Bono extranjero emitido en Holanda en Florines holandeses. F. JAVIER DEL ARCO JUAN
Véase también: "Bono"; "Eurobono" y "Renta fija".
BONO GLOBAL Global bond Título de deuda a medio y largo plazo denominado en eurodivisas que se coloca fuera del país del emisor y que obliga al pago de cupones, y a la devolución del principal al vencimiento del contrato. Son títulos negociables que cotizan en mercados secundarios, lo que les añade un gran atractivo por su elevada liquidez. Respecto a los emisores, suelen ser organismos internacionales, gobiernos, empresas públicas y multinacionales. Por tratarse de organismos de reconocido prestigio, el coste de emisión es reducido, así como las comisiones aplicadas a la negociación de estos títulos. Es un tipo de bono que nace fruto de la gran capacidad de innovación de los euromercados. Son muy similares a los eurobonos, salvo que en los bonos globales no es obligatorio registrarse en cada uno de los países donde se ofrecen, según los requisitos de registro de cada país. Se denominan globales porque se colocan simultáneamente en múltiples países, puesto que las emisiones suelen tener un elevado principal. La primera emisión de bonos globales la realizó el Banco Mundial en el año
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B ONO INDEXADO 1989, por un importe nominal de 1.500 millones de dólares. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Eurobono"; "Eurodepósito" y "Euromercado".
BONO HIGH YIELD
XX. La razón fundamental era dar cobertura a los inversores por los riesgos derivados de la inestabilidad económica, reflejada en altas tasas de inflación, mostrando así que uno de sus objetivos económicos era la contención de los precios en esos países. Una de las razones por las que se utilizaban este tipo de productos es porque en ese momento no existían instrumentos de cobertura (futuros y opciones, entre otros)
Véase: "Bono de alta rentabilidad".
BONO HIPOTECARIO Véase: "Títulos hipotecarios".
BONO INDEXADO Indexed bond / Index-linked bond I. CONCEPTO • II. TIPOS • III. BONOS INDEXADOS A LA INFLACIÓN
I.
CONCEPTO
Se denomina Bono Indexado a aquellos títulos de renta fija referenciados a un índice. De esta manera, el rendimiento del bono se liga a la evolución de una determinada magnitud macroeconómica. Normalmente, este tipo de bonos se emiten por las administraciones públicas para cubrir situaciones de riesgo derivadas de la inestabilidad económica. No obstante, también gobiernos de países estables desde el punto de vista económico, han utilizado este tipo de títulos como forma de financiación pública.
Además, de usarse en los países en vías de desarrollo, este tipo de emisiones también se ha desarrollado notablemente en los países desarrollados a partir de la década de los años ochenta. Entre los países que han utilizado este tipo de emisiones destaca Estados Unidos, aunque también cabe resaltar la importancia que han cobrado en Europa y Japón (uno de los precursores de este tipo de emisiones). Uno de los ejemplos de utilización más destacados, en los últimos tiempos, es el caso de Argentina debido a la grave crisis financiera de los últimos años. Intentando, mediante la emisión de este tipo de bonos, cubrir al inversor extranjero fundamentalmente, del riesgo derivado de la inestabilidad económica.
II.
TIPOS
Los bonos indexados, tal y como se ha establecido anteriormente, están referenciados a algún índice o referencia. Estas referencias son normalmente alguna magnitud macroeconómica. De esta manera podemos destacar diversos tipos:
A este tipo de bonos, también se les denomina bonos Indiciados o bonos Referenciados.
-
Bonos indexados a la inflación: Son bonos cuyos rendimientos se ajustan a la inflación.
Los bonos indexados se utilizaron por los países en vías de desarrollo a principios de la segunda mitad del siglo
-
Bonos indexados al PIB: Son bonos cuyos rendimientos se ajustan en función del crecimiento del PIB
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1357
B ONO INDICIADO -
Bonos ligados a Commodities: Son bonos cuyos rendimientos se ajustan a los precios de ciertos productos comerciales básicos (commodities), como por ejemplo, el petróleo, arroz, carne, lana, cobre, electricidad, etc. Se utilizan en países en desarrollo, que basan sus exportaciones fundamentalmente en el producto usado como referencia.
-
Bonos Indexados a Divisas: También denominados Bonos de Doble Divisa o Bono Doble: (Duet Bond) son bonos cuyos rendimientos se ajustan a la evolución de la cotización de una moneda, para evitar el riesgo-país. En concreto, los rendimientos se pagan en una divisa diferente a la del país emisor.
-
Bono alcista y bajista: Son bonos cuyos rendimientos están ligados a un índice bursátil. En concreto, en los bonos alcistas (bull bond) el rendimiento se incrementa a través de su valor de reembolso cuando suba el índice bursátil objeto de referencia. Sin embargo, en los bonos bajistas (bear bond), el rendimiento desciende al reducirse el valor del índice bursátil
III.
BONOS INDEXADOS A LA INFLACIÓN
Los bonos indexados más comunes son los bonos indexados a la inflación. Estos bonos, tal y como ya se ha comentado, dan cobertura al inversor frente a la pérdida de poder adquisitivo derivado de la inflación. La inflación suele ser referenciada en este tipo de bonos a través del Índice de Precios al Consumo. En estos bonos, se puede indexar o referenciar la inflación a dos elementos: -
el cupón: aumentará o disminuirá en función de las subidas o bajadas de precios, que hacen que los tipos de interés nominales suban o bajen.
1358
-
el principal: se ajustará el valor nominal en función de la inflación. Si la inflación sube, el valor nominal se verá incrementado en función de la subida de precios, pero si existe deflación, el valor de reembolso será menor que el valor nominal. Este tipo de bonos en los que se ajusta el principal a la inflación es mucho más habitual a los ajustes realizados en el cupón.
En los bonos indexados a la inflación, la rentabilidad real del bono (en ausencia de inflación) no se ve afectada por la inestabilidad en los precios. Ya que la posible pérdida de poder adquisitivo en la inversión, derivada de la inflación, se compensa al mantener esa rentabilidad real y ajustar la rentabilidad nominal en función del incremento de precios. Esta es la diferencia fundamental respecto a los bonos no indexados a la inflación. Las ventajas fundamentales que presentan este tipo de activos son: -
Diversificación del riesgo
-
Cobertura frente la inflación
Dentro de estos bonos, los más conocidos son los emitidos en Estados Unidos y que se denominan Inflation-Protected Securities (IPS) o TIPS (Treasury Inflation-Protected Securities), cuando son bonos del Tesoro americano los referenciados a la inflación. F. JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Bono"; "Cobertura de riesgos financieros"; "Índice"; "Renta fija" y "Tipo de interés nominal (TIN)".
BONO INDICIADO Véase: "Bono indexado".
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B ONO LIGADO A ÍNDICES BURSÁTILES
BONO LIGADO A ÍNDICES BURSÁTILES Bull-bear bond Los Bonos ligados a índices bursátiles constituyen un ejemplo de producto estructurado de los denominados de "tercera generación". Surgieron en los años noventa, en una época de bajos tipos de interés, para tratar de que los inversores conservadores pudieran invertir en la bolsa, garantizándose no perder el principal invertido.
el índice bursátil utilizado como soporte. Por tanto, la entidad financiera tiene perfectamente delimitado su coste y su beneficio, mientras que el inversor tiene delimitada la pérdida, que se corresponde con el coste de oportunidad del dinero durante el plazo en el que realiza la inversión.
EJEMPLO: BONO LIGADO A ÍNDICES BURSÁTILES Nominal: 100 m.¼. Vencimiento: 5 años.
Normalmente, son emisiones a medio plazo (3-5 años), estructuradas sobre un valor de renta fija, usualmente un bono cupón cero, al que se añade una opción sobre el comportamiento de un índice, habitualmente de renta variable. El inversor puede recibir periódicamente un pequeño cupón fijo, y en la amortización del bono recibirá como mínimo su valor nominal (nunca pierden), y en general, un determinado porcentaje del índice de referencia. Si en la fecha de amortización del bono, el valor del índice de referencia fuera superior a un nivel predeterminado, el inversor recibiría una prima de amortización, consistente en un porcentaje sobre la diferencia de valor que ha tenido el índice entre la fecha de vencimiento y la fecha de emisión del bono. Las entidades emisoras realizan la cobertura del producto con opciones sobre
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Cupón: 2% anual. Precio de ejercicio de la opción: Ibex emisión x (1 + 0,10) = P Prima de Amortización: (Ibex vencimiento - P) / Ibex emisión > 0 Índice de Referencia: Ibex 35 Tipo variable a pagar por el Emisor: Euribor - 0,10 Prima de la opción sobre el Ibex: 18%
La estructura permite mucha flexibilidad, cambiando el índice, ofertando un % de la subida (50%, 75%, 100%), un cupón nulo o un cupón real, etc. Un ejemplo de este tipo de operaciones la podemos ver en el siguiente esquema:
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B ONO LIGADO A ÍNDICES BURSÁTILES
El emisor ha contratado con un banco de inversión un swap de tipos de interés, permutando Euribor menos 10 puntos básicos contra 1% semestral. A su vez, ha pagado 18 millones de euros por la opción de compra sobre el Ibex que le da cobertura por la potencial subida del Ibex.
do las condiciones, permutando 2% semestral contra Euribor menos 10 puntos básicos. De nuevo, ha cerrado el riesgo de la operación y se lleva un 2% anual sobre 100 millones de euros, es decir 2 millones de euros cada año durante cinco años. Obviamente, el rating de los clientes es diferente, y el emisor seguramente es una gran corporación, mientras que el otro cliente puede ser una mediana empresa doméstica.
El banco de inversión a su vez ha cerrado la operación con un broker internacional, pagando 17,5 millones de euros por esa misma opción, con lo que obtiene directamente 500.000 ¼ de beneficio. En paralelo y con un cliente del banco, normalmente una empresa cierra un swap inverso al que realizó con el emisor, aunque en este caso ha mejora-
En cuanto a los inversores, en la siguiente tabla podemos ver cuál es la expectativa de rentabilidad que pueden obtener en función de la posible revalorización del Ibex en los próximos cinco años:
Tabla de rentabilidades según revalorización del Ibex Revalorización del Ibex
Prima de Amortización
TIR Nominal Anual
- 10%
0%
2%
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B ONO NOCIONAL Revalorización del Ibex
Prima de Amortización
TIR Nominal Anual
0%
0%
2%
10%
0%
2%
20%
10%
3,85%
40%
30%
7,20%
60%
50%
10,16%
80%
70%
12,84%
100%
90%
15,28%
Fuente: Elaboración propia
Esta operación puede ser adecuada para un inversor de perfil neutral o incluso algo conservador, ya que el diferencial que ha obtenido el banco de inversión en la opción sobre el Ibex ha sido moderado. El problema surge, y ha surgido en el pasado, cuando para estas operaciones prácticamente exentas de riesgo (permanecería el riesgo de contraparte con la entidad con la que se cierran las operaciones), el banco o la caja de ahorros que está estructurando la operación, para su gestora de fondos, decide ganar una gran cantidad de comisiones at front, es decir, por diferencia entre el valor de la prima de la opción en el mercado y el valor al que vende el banco la prima a la estructura. Si en el ejemplo anterior, en lugar de reconocer el 100% de la revalorización del Ibex, se reconociese el 50%, sólo hubiera hecho falta adquirir la mitad de las opciones, por lo que el porcentaje sobre el subyacente habría sido del 7,75%. Si se mantiene la venta al 18%, el beneficio directo para el banco por la intermediación hubiera sido de 10,25 millones de euros, en una operación opaca para el inversor medio, que habría sido colocada comercialmente a través de la red de oficinas de la entidad financiera sin ningún problema. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
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Véase también: "Bono"; "Índice bursátil" y "Renta fija".
BONO MATADOR Véase: "Bono extranjero".
BONO NOCIONAL Notional bond Instrumento de referencia utilizado en los mercados de derivados para normalizar los contratos que se negocian en los mismos. Es decir, es uno de los activos subyacentes que pueden ser objeto de negociación de un contrato de derivados. Este bono no existe realmente y las liquidaciones de los contratos basados en él se realizan mediante efectivo o mediante entrega de un activo real recogido en la Relación de Valores Entregables. Por ejemplo, el mercado español de derivados, MEFF, cotiza en la actualidad un contrato de futuros sobre el bono a diez años, en el que dicho bono es nocional. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Bono".
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B ONO REFERENCIADO
BONO REFERENCIADO Véase: "Bono indexado".
BONO REMBRANDT Véase: "Bono extranjero".
BONO SAMURAI Véase: "Bono extranjero".
BONO SEGREGABLE Véase: "Strip de deuda".
BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD Low-income government electricty voucher La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, indica que es necesario establecer mecanismos adicionales de protección para colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2003/54/CE a las comercializadoras eléctricas de último recurso para que el tránsito a las tarifas de último recurso pueda ser realizado de una forma razonable. Destaca que la inminencia de la entrada en vigor del nuevo sistema de suministro y de tarifas de último recurso podría implicar que los consumidores más vulnerables sean los que soporten la
1362
mayor carga asociada a la eliminación del déficit de tarifa. Por ello se requiere la implantación de un bono social para proteger la seguridad jurídica y confianza legítima de los consumidores más desprotegidos. La financiación de este bono social será compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico. Se regula asimismo de forma transitoria, ante la puesta en marcha de la tarifa de último recurso el 1 de julio de 2009, el mecanismo de financiación del déficit y del bono social. Así, el artículo 2 del citado Real Decreto-Ley 6/2009, relativo a la bonificación en las facturas domésticas, crea el bono social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso que cumplan con las características sociales de consumo y de poder adquisitivo que se determinen por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar, circunscribiéndose, en todo caso, a personas físicas en su vivienda habitual. Este bono social se configura como una protección adicional al derecho a obtener suministro eléctrico y se considera una obligación de servicio público, conforme a la Directiva europea citada. Cubrirá la diferencia entre el valor de la tarifa de último recurso y un valor de referencia, denominado tarifa reducida, que será la vigente aplicable al consumidor doméstico en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley de referencia, pudiendo ser modificada por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada, ya citada.
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B ONO DE FUNDADOR El bono social se aplica por el comercializador de último recurso en las facturas, según las condiciones establecidas por el referido departamento ministerial. La financiación de este bono social ha de ser compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico, pudiendo ser algunas de estas empresas exoneradas por orden ministerial, cuando su volumen de negocio a escala nacional se sitúe por debajo de un umbral preestablecido por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuya exención solo tendrá efectos por el periodo que se indique. Las aportaciones recibidas se depositarán en una cuenta específica en régimen de depósito creada al efecto por la Comisión Nacional de Energía, que será responsable de su gestión. La caracterización del bono social, su financiación, así como el régimen transitorio de financiación inicial, serán revisadas por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al menos cada cuatro años, a fin de adecuarlos a la situación del sector eléctrico. La disposición transitoria 2.ª del Real Decreto-Ley establece la aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009, indicando que hasta que se desarrolle lo previsto en su artículo 2, y a partir del 1º de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores que tengan una potencia contratada inferior a 3 KW en su vivienda habitual. También ostentan tal derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viude-
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dad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento de dichas pensiones con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que vivan en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, mayores de 60 años. Asimismo tendrán derecho al bono social los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los que formen parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo. EDUARDO PERDIGUERO BAUTISTA
BONO SOLIDARIO Véase: "Banca ética".
BONO YANKEE Véase: "Bono extranjero".
BONO DE FUNDADOR Founder´s bonds Se denominan Bonos de Fundador a aquellos títulos que, careciendo de valor nominal, confieren a los fundadores de la Sociedad el derecho a un porcentaje de los Beneficios de la Sociedad que han constituido, o bien a algún otro derecho o privilegio. Estos derechos suelen ser de carácter económico, y deben estar fijados por los Estatutos de la Sociedad. Estos bonos se rigen por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de di-
1363
B ONOS DEL ESTADO ciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. En este sentido, en el artículo 11 se señala que los fundadores y los promotores de una sociedad mercantil podrán reservarse derechos especiales de contenido económico. Estos derechos pueden incorporarse a títulos nominativos que son distintos de las acciones (bonos de fundador) y cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.
-
La denominación, domicilio, duración, capital y fecha de constitución de la Sociedad
-
El número ordinal del bono y la indicación de la cantidad total de bonos emitidos
-
La participación en el beneficio que corresponda al bono y la cantidad de años durante la cual debe ser pagada
-
Otros requisitos legales: firma de administradores, etc F. JAVIER DEL ARCO JUAN
Los bonos del fundador son títulos sin valor nominal y que, por tanto, no computan en el capital social de la sociedad. El valor de la retribución total en su conjunto no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal, durante un período máximo de los 10 primeros años. El beneficio o derecho económico que recoja el bono del fundador no debe satisfacerse hasta que los accionistas hayan percibido un dividendo del 5 por ciento sobre el valor de sus acciones. No obstante, los fundadores no pueden establecer ningún beneficio que perjudique o minore al capital de la sociedad, puesto que se consideraría un acto nulo. Los bonos de fundador, no confieren a sus titulares o tenedores, el derecho a participar en el capital de la sociedad, ni en la disolución de la sociedad, ni tampoco confieren el derecho a intervenir en la administración de la misma. Los bonos del fundador deben contener, entre otros elementos, obligatoriamente los siguientes requisitos, según establece la legislación: -
Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador
-
La expresión "bono de fundador"
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BONOS DEL ESTADO Government bond Los bonos y obligaciones del Estado son activos financieros con un valor nominal de 1.000 euros y que reparten una serie de intereses fijos anuales, denominados cupones, a lo largo de la vida del título. Por ser el Estado su emisor, son títulos que gozan de la máxima solvencia o calificación crediticia, de una buena liquidez y de una rentabilidad carente de riesgo. Además, cuentan con un mercado secundario mucho más amplio que en el caso de las Letras del Tesoro, lo cual incrementa su facilidad de intercambio. A diferencia de las Letras del Tesoro, el Estado no emite los bonos y obligaciones al descuento; y puede suceder que el precio de compra se sitúe por encima (sobre par), por debajo (bajo par) o que iguale el valor nominal (a la par). En la deuda pública se suele identificar con el término bonos a todos los activos de deuda sin distinción en cuanto a su horizonte temporal o plazo de vencimiento; y se suele reservar la denominación de obligaciones a aquéllos títulos
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B ONOS DEL ESTADO que tienen vida o plazo de amortización superior a los 10 años. Si bien, en el argot de los mercados financieros se suele utilizar el término bono indistintamente. En España, los bonos (medio plazo) se suelen emitir a 3 y 5 años; y las obligaciones (largo plazo) a 10, 15 y 30 años. En el medio y largo plazo, es decir, en general a más de 18 meses, es donde es posible encontrar la mayor parte de las modalidades de inversión en deuda pública que hoy en día ofrece este segmento del mercado financiero español e internacional. La subasta u oferta de estos activos se celebra mensualmente y las peticiones pueden ser cursadas a través del Banco de España o de intermediarios financieros. En cualquier caso, estos títulos no están sujetos a máximos de precios como en el caso de las Letras del Tesoro, las cuales al ser emitidas al descuento tienen como tope el valor nominal del título (que se percibe en el reembolso). Por ello, el precio de adquisición de los bonos y obligaciones puede diferir del valor nominal. Precisamente, este valor nominal constituye el valor que será devuelto al inversor una vez finalizada la vida del activo. Atendiendo al pago de los intereses por cupón, surge la posibilidad del llamado "cupón corrido". Este consiste en la parte de los intereses (calculados diariamente) que le corresponden al inversor por cupón, desde la percepción o cobro del último cupón hasta el cobro del siguiente. Este elemento es importante pues su valor debería incluirse junto al precio del bono o la obligación, si el inversor decidiera desprenderse del título antes de su vencimiento. Las obligaciones del Estado incorporan diferentes modalidades de cupones.
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La más usual consiste en el pago periódico de intereses conforme se van cumpliendo los plazos establecidos; no obstante, ciertas obligaciones de mayor valor nominal incorporan al cupón una parte del valor nominal (en las condiciones que contemple la emisión), lo cual incrementa el ingreso percibido. Asimismo existen otras cláusulas que, o bien permiten al inversor recuperar anticipadamente su inversión sin penalización, o bien, es el emisor quien opta por amortizar anticipadamente. En ambos casos, las características y consecuencias de la percepción anticipada se incluyen en el contrato. Una vez adquirido un bono, el inversor tiene dos posibilidades: -
Por un lado, si el inversor decide mantener el activo hasta el vencimiento, percibirá unos ingresos anuales en forma de intereses periódicos (incluyendo en su caso la parte devuelta del nominal si ésta forma parte de las condiciones del activo), además, una vez que el activo llegue a su vencimiento, el inversor percibirá junto con el ingreso por el pago del último cupón, el valor nominal del título. Si no mantuviese el activo hasta su vencimiento cobraría sólo los cupones que le correspondiesen hasta el momento de la transmisión o venta del mismo.
-
Por otro lado, si el inversor decide desprenderse del activo antes de su vencimiento, en lugar de percibir el valor de reembolso, obtendría un rendimiento (positivo o negativo), que sería el resultado de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, (incluyendo la parte correspondiente al cupón corrido).
1365
B ONOS (FISCALIDAD) EJEMPLO: BONOS DEL ESTADO El inversor adquiere dos bonos del Estado de valor nominal 1.000 en el mercado. El primero de referencia (tipo de interés) 7% es un bono a cinco años, de precio 950.00. El segundo de referencia 8,01% es una obligación a diez años, emitida a la par. Su precio es 1000.00. Esto supone que adquiere el primer activo bajo la par (más barato que el nominal), paga un precio de 950 euros (el 95% del valor nominal), a lo que se añaden las comisiones mínimas del Banco de España, sin perjuicio de otras que pueda cobrar el intermediario financiero correspondiente. El segundo activo, a la par, le cuesta su valor nominal (1.000 euros), incluyendo igualmente las comisiones cobradas al efecto. El inversor decide mantener los dos activos hasta su vencimiento y por ello percibirá el valor nominal de cada activo, 1.000 euros, al finalizar sus períodos correspondientes de 5 y 10 años. Sin embargo, a lo largo de la vida de cada activo, el inversor ha contado con una serie de ingresos anuales adicionales. Son los cupones por activo (7% o 70 euros para el Bono y el 8,01% u 80,10 euros para la Obligación). Fuente: Elaboración propia
JOSÉ LUIS MATEU GORDON RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Bono"; "Letra del Tesoro"; "Mercado de renta fija"; "Renta fija"; "Subastas de deuda pública"; "TIR de un bono" y "Valoración de bonos".
BONOS (FISCALIDAD) Bonds (Taxation) I. INTRODUCCIÓN • II. FISCALIDAD DE LOS CUPONES O INTERESES DE LOS BONOS 1. Integración en el impuesto y régimen transitorio 2. Retención 3. Gastos deducibles • III. FISCALIDAD DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO DE BONOS 1. Integración en el impuesto y régimen transitorio 2. Retención 3. Gastos deducibles
I.
INTRODUCCIÓN
A la hora de analizar la fiscalidad de los bonos es necesario diferenciar, por un lado, el rendimiento obtenido de los
1366
cupones o intereses y, por otro, el rendimiento derivado de la transmisión, amortización o canje de los propios bonos.
II.
FISCALIDAD DE LOS CUPONES O INTERESES DE LOS BONOS
Los cupones o intereses que proceden de la inversión en bonos reciben el tratamiento fiscal correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario, ya que Ley del IRPF califica de esta forma a "los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, tales como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión".
1. Integración en el impuesto y régimen transitorio Los rendimientos procedentes de los cupones o intereses, con independencia de su período de generación, se integran en la Base Imponible del Ahorro, tribu-
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B ONOS (FISCALIDAD) tando al tipo del 19% para los primeros 6.000 euros y desde 6.000,01 euros en adelante al tipo del 21%. Desde el 1 de enero de 2007, desaparece la reducción del 40% del rendimiento para los cupones o intereses que tengan un período de generación superior a dos años. No obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, ha establecido un procedimiento de compensaciones fiscales para el ejercicio 2009, a los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (como son las operaciones de depósito) con un período de generación superior a dos años procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido desde el 1 de enero (Ley 35/2006) de 2007 resulte menos favorable que el regulado en la anterior Ley del IRPF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. Este régimen de compensación es el siguiente: La cuantía de la deducción por aplicación de la compensación fiscal es la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos y el importe teórico de la cuota íntegra, que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación del porcentaje de reducción del 40%. El importe teórico de la cuota íntegra es el siguiente: a) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendi-
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mientos de la base imponible del ahorro, aplicando los porcentajes de reducción del 40%, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra es cero. b) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos de la base imponible del ahorro, aplicando los porcentajes de reducción del 40%, sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra es la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo anteriormente señalado la escala general de gravamen, y la cuota correspondiente de aplicar lo señalado en dichos artículos a la base liquidable general. La cuantía de la deducción así calculada se resta de la cuota líquida total, después de la deducción por doble imposición internacional.
2. Retención Los rendimientos representados por los intereses o cupones de los activos financieros de deuda se encuentran sometidos a un tipo de retención del 19%. Esta retención se incluirá en la declaración de la Renta, restándola de la cuota líquida, para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver.
3. Gastos deducibles Los gastos deducibles son, exclusivamente, los gastos o comisiones de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito "aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, enti-
1367
B ONOS (FISCALIDAD) dades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. Sin embargo, no son deducibles las cuantías abonadas por el titular por la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos de los titulares".
III.
FISCALIDAD DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO DE BONOS
Los bonos son activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos y las contraprestaciones de todo tipo que perciben sus titulares, tenedores o propietarios, así como las derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de tales títulos tienen el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario. Consiguientemente, en caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de bonos, se computa como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. A este respecto, como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban en esta operación. R. Cap. Mobiliario = Valor de transmisión, amortización, canje o conversión - Valor de adquisición. Los posibles gastos accesorios producidos tanto en la adquisición como en la
1368
transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de los activos financieros de deuda se computarán, respectivamente, como un mayor valor o coste de adquisición y como un menor valor o precio de transmisión o amortización, siempre que se justifiquen adecuadamente.
1. Integración en el impuesto y régimen transitorio Los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización, canje o conversión de los activos financieros de deuda, con independencia de su período de generación, se integran en la Base Imponible del Ahorro, tributando al tipo del 19% para los primeros 6.000 euros y desde 6.000,01 euros en adelante al tipo del 21%. Por otra parte, no se permite incluir en la declaración de la renta los posibles rendimientos negativos derivados de la transmisión o venta de activos financieros, si se hubieran adquirido valores homogéneos a éstos (es decir, misma naturaleza, régimen de transmisión, emisor, y contenido sustancial similar de derechos y obligaciones), durante los 2 meses anteriores o posteriores a esa transmisión, y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Al igual que se ha indicado para los cupones o intereses, también es de aplicación el régimen transitorio indicado en el apartado anterior en el supuesto de transmisión, amortización o canje de bonos cuando su adquisición hubiese sido realizada con anterioridad al 20 de enero de 2006.
2. Retención Los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o canje no se encuentran sometidos a retención.
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B OOTSTRAP
BOOTSTRAP
3. Gastos deducibles Los gastos deducibles son, exclusivamente, las comisiones de administración y depósito de valores negociables. VIRGINIA REY PAREDES
BONUS DE FIDELIZACIÓN Royalty bonus / Loyalty bonds Frecuentemente, las empresas suelen utilizar como aliciente para los compradores de sus acciones regalos, títulos gratuitos o descuentos en el precio de las acciones en el momento de la suscripción de los títulos, especialmente cuando ponen en marcha una oferta pública de venta o suscripción (OPV u OPS) o una ampliación de capital, es decir, cuando se trata de operaciones sobre acciones que supongan la puesta a la venta de un considerable número de títulos. Los bonus de fidelización, que pueden ser acciones gratuitas, o bien, descuentos diferidos en precio de suscripción (que se traducen en la entrega -o devolución- de una cantidad monetaria), se conceden una vez que ha transcurrido un determinado plazo desde la suscripción. Por tanto, es una forma de premiar al inversor por conservar sus títulos hasta ese momento, lo que supone para la empresa una mayor estabilidad en su cotización o, al menos, puede frenar fuertes ventas. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Ampliación de capital" y "Oferta pública de venta".
BOOK VALUE Véase: "Valor de una empresa".
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Bootstrap I. CONCEPTO • II. BOOTSTRAP NO PARAMÉTRICO • III. BOOTSTRAP PARAMÉTRICO
I.
CONCEPTO
El término bootstrap se refiere a la realización de inferencias estadísticas basadas en el remuestreo de un conjunto de datos procedentes de una muestra aleatoria.
II.
BOOTSTRAP NO PARAMÉTRICO
En las técnicas de remuestreo se parte de una muestra aleatoria de datos X=(x1, x2,...,xn) procedentes de una determinada población y se utiliza únicamente esta información muestral para realizar estimaciones de parámetros poblacionales, sin necesidad de hacer supuestos adicionales sobre la distribución de la población entera. Por ejemplo, imaginemos que disponemos de 5 valores correspondientes a la renta mensual en euros de hogares en una determinada ciudad X=(2500,1850,3200,1420,2150). Si queremos calcular un intervalo de confianza para la media de la renta en toda la ciudad, una opción sería suponer que la distribución de la renta en toda la población es normal y calcular las cotas del intervalo bajo este supuesto. La inferencia estadística habitual permite calcular estas cotas a partir de la siguiente expresión: donde representan la medida muestral, cuasi-desviación típica muestral, tamaño muestral y el valor crítico en la tabla t de Student correspondiente. En nuestro caso, el intervalo en cuestión, para un 95% de confianza, vendría dado por:
1369
B OOTSTRAP y su validez depedería de si la hipótesis de distribución normal de la renta en la población de la ciudad es cierta o no. Sin embargo, si no conocemos la distribución poblacional, otra opción sería volver a obtener una muestra a partir de la inicial asignando una probabilidad de extraer cada valor igual a 1/5 y permitiendo extracciones con repetición. Posibles muestras obtenidas en este proceso serían:
res. Hay que tener en cuenta que, al ser muestras con reemplazamiento, los valores de la muestra bootstrap no coincidirán en general con los valores muestrales iniciales por lo que al final del proceso tendremos B muestras distintas. En cada una de las muestras anteriores es posible calcular el valor de la media muestral por lo cual, en nuestro ejemplo, al final del proceso tendríamos 200 valores de la media muestral.
X1=(1850,3200,1420,1850,1420) X2=(2150,1420,1850,1850,3200) y así, sucesivamente, hasta obtener un número B de muestras obtenidas a partir de la inicial (por ejemplo 200 muestras). A este proceso se le denomina remuestreo y consiste en obtener, mediante el uso del ordenador, nuevas muestras a partir de la inicial procediendo a realizar muestreos con reemplazamiento de los valores muestrales iniciales. Es decir, para obtener cada muestra bootstrap, a cada valor muestral inicial se le asigna una probabilidad de extracción de 1/n y se realizan extracciones con reemplazamiento hasta completar n valo-
1370
Una vez obtenido el conjunto de estimaciones (una para cada muestra bootstrap), es posible realizar un histograma que nos permita conocer la distribución de las estimaciones y construir un intervalo al 95% de confianza seleccionando los valores que dejen el 2.5% de la distribución en cada cola (técnicamente, los percentiles 2.5 y 97.5 respectivamente). El histograma obtenido en nuestro caso con las 200 estimaciones de la media muestral se representa en el gráfico inferior:
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B OOTSTRAP
A partir del histograma, podemos calcular el intervalo para la media de la renta en la ciudad con los valores (1780.90,2844.15). Este intervalo está desplazado respecto al anterior debido a que la distribución de las estimaciones bootstrap es claramente asimétrica a la derecha mientras que la hipótesis de normalidad realizada anteriormente presupone que la distribución era simétrica.
comienda que dicho número sea suficientemente grande para que la distribución de las estimaciones sea próxima a la real. Con carácter general, se suele recomendar un número mínimo de unas 1000 muestras, aunque en ocasiones, especialmente cuando el coste computacional es elevado, puede ser suficiente con números sensiblemente más bajos (por ejemplo, 100 muestras bootstrap).
En realidad, el intervalo boostrap "puro" calculado está, en general, sesgado, por lo que se han diseñado procedimientos más complejos para corregir el posible sesgo de estos intervalos. Entre los intervalos bootstrap habitualmente utilizados destacan el intervalo bootstrap-t, el intervalo percentil y el intervalo de sesgo-corregido y acelerado BCa. Todos estos intervalos están basados en la idea de remuestreo bootstrap expuesta anteriormente realizando modificaciones que permiten disminuir la erraticidad de dichas estimaciones. Por otro lado, es evidente que la calidad de las estimaciones bootstrap también dependerá del número B de muestras generadas y se re-
III.
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BOOTSTRAP PARAMÉTRICO
En el apartado anterior, para realizar los remuestreos, no se hizo ninguna distribución sobre la población de partida, por eso a esta técnica se le denomina bootstrap no paramétrico. En otras ocasiones, se supone conocida la distribución de la población y se remuestrea generando muestras acordes con esta distribución. A este tipo de remuestreo se le denomina bootstrap paramétrico. Por ejemplo, en el caso anterior podríamos haber supuesto que la renta de toda la población de la ciudad se distribuye de acuerdo a una normal con pará-
1371
B OOTSTRAP metros estimados a partir de la muestra. En nuestro caso, la distribución supuesta hubiera sido N(2224;674.63) donde la media y desviación típica se obtienen a partir de la media muestral y cuasi-desviación típica muestral de la muestra original. A partir de aquí podríamos gene-
rarnos con un ordenador B muestras aleatorias con la distribución supuesta y obtener una estimación de la media para cada muestra. El histograma de la distribución de las medias muestrales sería similar al siguiente:
El intervalo al 95% de confianza sería ahora (1607.513;2805.340) obtenido a partir de los percentiles 2.5 y 97.5 respectivamente.
distribución supuesta), el intervalo obtenido con el bootstrap paramétrico será probablemente más adecuado, ya que utiliza más información que el no paramétrico. Por el contrario, si la distribución supuesta es claramente inadecuada, el bootstrap no paramétrico sería preferido.
Como se puede observar, el histograma ahora es prácticamente simétrico debido a la hipótesis de normalidad que hemos hecho sobre la distribución. Como consecuencia, el extremo inferior del intervalo está más cercano al primer intervalo calculado a partir de la inferencia derivada de la distribución normal. En principio, es difícil discriminar si el intervalo más adecuado corresponde al obtenido con el bootstrap paramétrico o con el no paramétrico. Si la hipótesis de distribución realizada por el bootstrap paramétrico es cierta (o, al menos, la distribución real no difiere demasiado de la
1372
Además de realizar inferencias sobre las medias, esta metodología se puede aplicar a otros muchos estadísticos realizando inferencias, por ejemplo, sobre desviaciones típicas, coeficiente de asimetría, coeficiente de curtosis, correlaciones entre variables,... Un uso habitual del bootstrap no paramétrico corresponde al diseño de contrastes e intervalos basados en los residuos de una regresión cuando no se quiere realizar ninguna hipótesis sobre la distribución de las variables incluidas en la propia regresión.
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B ORRADOR DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA Con carácter general, los métodos bootstrap requieren el uso intensivo de ordenadores aunque, con el poder de computación actual, están siendo incorporados en todo el software estadístico estándar.
mita un borrador de su declaración siempre que cumplan las condiciones que a continuación se detallan: 1.
ROMÁN MÍNGUEZ SALIDO
a) Rendimientos del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge
Véase también: "Inferencia estadística" y "Jacknife".
BORRADOR DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, como por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones c) Rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro
Draft of tax return I. CONCEPTO • II. SOLICITUD DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN 1. Cuándo se puede solicitar el borrador de la declaración 2. Cómo solicitar el borrador de la declaración • III. CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN
I.
II.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención, tales como las derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión o los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos
CONCEPTO
Con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración facilita, a los contribuyentes que así lo soliciten, el borrador de declaración, con efectos meramente informativos y que no exime de responsabilidad en caso de errores en los datos.
SOLICITUD DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN
1. Cuándo se puede solicitar el borrador de la declaración Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les re-
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Que únicamente hayan obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
e) Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual 2.
Que hayan sido titulares, como máximo, de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado
2. Cómo solicitar el borrador de la declaración Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración, es necesario que el contribuyente lo solicite previamente (entre los meses de marzo y junio), ya sea personándose en cualquiera de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria, llamando por teléfono, por Internet a tra-
1373
B OTTOM-UP vés de la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), o marcando la casilla correspondiente en la declaración del año anterior.
BPA
III.
BPM (BUSINESS PROCESS MANAGMENT)
CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN
Si, una vez recibido dicho borrador, el contribuyente considera que refleja su situación tributaria a efectos del IRPF, podrá efectuar la confirmación del mismo, en cuyo caso el borrador confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos. El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración recibido, cuando considere que se han omitido datos o que el borrador presenta errores. No podrán confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Véase: "Beneficio por acción".
Véase: "Sistema de información empresarial".
BPT Véase: "Balanza de pagos tecnológica".
BRAINSTORMING I. CONCEPTO • II. MIEMBROS DEL GRUPO • III. PRINCIPIOS 1. Suspensión de la crítica o aplazamiento del juicio 2. La cantidad produce calidad 3. La producción de ideas en grupo es superior a la individual • IV. FASES DEL BRAINSTORMING • V. TÉCNICAS QUE FAVORECEN LA FASE PRODUCTIVA • VI. PASOS A ADOPTAR EN LA FASE VALORATIVA • VII. NÚMERO DE PARTICIPANTES Y DURACIÓN DE LAS SESIONES
1.
Los que hayan obtenido rentas procedentes del extranjero que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición, se declaren exentas con progresividad.
2.
Quienes compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
I.
3.
Los contribuyentes que deban regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
4.
Todos los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
También denominado "Tormenta de ideas" o "Lluvia de ideas", es un método creativo desarrollado por el especialista en publicidad Alex Osborn en 1957 en la Universidad de Buffalo. Probablemente sea unos de los métodos más conocidos en el ámbito académico y profesional.
ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ
BOTTOM-UP Véase: "Análisis fundamental".
1374
CONCEPTO
Su objetivo es la producción masiva de ideas para la resolución de un problema. Su aplicación es grupal y una de sus características fundamentales es la separación entre la fase creativa y el análisis lógico posterior. Su ámbito de aplicación es muy amplio y resulta muy útil para re-
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B RAINSTORMING solver problemas que puedan presentarse en una organización.
3. La producción de ideas en grupo es superior a la individual
II.
De ahí la importancia de combinar tiempos de producción personal y grupal.
·
·
·
III.
MIEMBROS DEL GRUPO Director. Su misión principal es guiar la sesión. Sus funciones consisten en: exponer en qué consiste este método, sus principios y normas, formular claramente el problema, generar un clima en el grupo, dinamizar el funcionamiento cuando no se estén produciendo ideas y clasificar las aportaciones. Secretario. Su función es registrar por escrito todas las ideas a medida que van surgiendo. Posteriormente elabora una lista de aportaciones. Puede utilizarse también el sistema de grabación de las sesiones Participantes o miembros del grupo. Pueden ser habituales o invitados. Su función es generar ideas. Es conveniente que no existan diferencias jerárquicas que puedan inhibir el comportamiento de algunos miembros del grupo, aspecto que podría coartar el proceso productivo
IV. 1.
El director comunica por escrito a los participantes en el grupo el problema sobre el que van a trabajar, como mínimo con un día de antelación.
2.
El director expone los principios de funcionamiento, especialmente el de "aplazamiento de las críticas" ya que puede incidir en la disminución de ideas aportadas.
3.
Consecución de un clima adecuado en el grupo. El coordinador propone algún ejercicio sencillo y no comprometido, con la finalidad de practicar y conseguir que los miembros del grupo consigan desinhibirse. Está especialmente aconsejado cuando los participantes no tienen experiencia.
4.
Planteamiento del problema El problema debe quedar formulado de forma precisa, ya que ello contribuye a la generación de soluciones. Cuando se trata de un problema complejo es aconsejable proceder a su división o segmentación en partes para afrontar su resolución
5.
Producción de ideas. Se traduce en que los participantes generen alternativas de solución al problema planteado, tantas como sea posible. Inicialmente son ideas sencillas y luego combinaciones de distintas aportaciones o "lo conocido con lo nuevo". Es importante la dinamización del director que utilizará técnicas que permitan potenciar las aportaciones del grupo. Todas las aportaciones, sin criba alguna, ya que todas las ideas "valen igual", se recogen en una lista.
PRINCIPIOS
1. Suspensión de la crítica o aplazamiento del juicio Supone excluir la valoración positiva o negativa sobre las ideas que el grupo va generando. La crítica en la fase de generación de ideas incidiría en una clara disminución de aportaciones y un empobrecimiento del proceso creativo.
2. La cantidad produce calidad Cuantas más ideas se generen, mejor. Diversas investigaciones confirman que las aportaciones más valiosas no aparecen inicialmente sino más tarde.
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FASES DEL BRAINSTORMING
1375
B RAINSTORMING 6.
Clausura de la reunión. El director da por finalizada la reunión y solicita a los participantes que "permanezcan con el problema en sus mentes" hasta el día siguiente en el que se les pedirá que aporten una lista de pensamientos posteriores a la sesión. Esta fase, considerada muy productiva en los procesos creativos y a la que se denomina "incubación" consiste en alejarse del problema y "dejar trabajar el inconsciente". Después de una fase de trabajo muy productiva y de alta intensidad, se precisa dejar el problema a un lado y cambiar de actividad (paseo, relajación...). Se espera en esta fase que las ideas brillantes surjan de forma espontánea.
7.
Lista definitiva de todas las aportaciones. Incorporación de las ideas que aportan los miembros del grupo después de la reunión. Se integran en la lista principal elaborada durante la sesión. Las mejores ideas suelen ser combinaciones, variaciones y mejoras de otras ya conocidas.
8.
Clasificación de las ideas por categorías. Es una de las funciones del director. En este momento interviene la lógica para integrar todas las aportaciones. Las mejores ideas suelen ser combinaciones, variaciones y mejoras de otras ya conocidas.
9.
Selección de las ideas. Se dedica una sesión para revisar la lista de ideas y seleccionar aquellas que parezcan mejores para solucionar el problema. Es una evaluación. Implica efectuar un juicio crítico sobre las ideas resultantes. Es, en definitiva una valoración sobre la efectividad de las soluciones aportadas en la resolución del problema planteado. Conviene que el grupo de selección de ideas sea distinto del grupo que ha generado ideas.
1376
10. Presentación de las ideas seleccionadas como solución al problema. Es aconsejable que la presentación sea atractiva.
V.
TÉCNICAS QUE FAVORECEN LA FASE PRODUCTIVA
La esencia del brainstorming reside en la generación de tantas ideas como sea posible y ninguna crítica ni autocrítica en esta fase generativa. ¿Qué más? y "cuantas más mejor" son expresiones usuales en este método. Por otro lado, se sugiere trabajar para "mejorar las ideas de los demás", aspecto que trata de implicar una actitud de interdependencia del grupo que busca el enriquecimiento sucesivo de las aportaciones de los distintos participantes. Los resultados son del grupo. El director, como experto en creatividad, utilizará técnicas que permitan favorecer la producción ideas: ·
"Lista de control". Se trata de efectuar preguntas estimulantes cuyo objetivo es suscitar respuestas que arrojen luz sobre el problema. Se efectúan preguntas que nos remiten a aplicar a nuevos usos, adaptar, modificar, aumentar, disminuir, sustituir, combinar de nuevo, cambiar. Estas son algunas de las posibles sugerencias para devolver preguntas al grupo.
·
"Estimulación de relaciones". Se utiliza cuando la aportación de ideas empieza a disminuir y se dirige a fomentar relaciones y combinaciones entre distintas ideas previamente aportadas.
·
Repetición de algún tramo de las sesiones, si éstas previamente han sido grabadas
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B REAK FORWARD VI.
PASOS A ADOPTAR EN LA FASE VALORATIVA
La principal actividad de la fase valorativa es seleccionar aquellas ideas que se consideran más adecuadas a la resolución del problema inicial. Es un proceso lógico y analítico. Es aconsejable que la crítica y evaluación de ideas aportadas se lleve a cabo en una sesión distinta de la de generación de ideas. En el desarrollo de esta actividad en el que intervienen personas distintas a las del grupo inicial, es aconsejable seguir los siguientes pasos: 1.
Especificación de los criterios de selección (utilidad, compatibilidad valores culturales, oportunidad, coste) previamente a la reunión o al inicio de la misma
2.
Análisis de las ideas y elección en base a criterios preestablecidos: a) Selección de ideas en función de su utilidad práctica b) Extracción de alguna idea aprovechable entre las que resultan erróneas o ridículas c) Selección de ideas que sugieran la necesidad de recabar más información en alguna faceta del problema d) Elección de ideas interesantes que ya han sido probadas
3.
Elección de alternativas y aceptación de la idea que cumpla con los criterios establecidos
VII. NÚMERO DE PARTICIPANTES Y DURACIÓN DE LAS SESIONES Número óptimo de participantes: 6-8. Aunque algunos expertos indican que pueden subdividirse grupos de amp-
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lio tamaño en subgrupos de estas dimensiones. Duración: entre 45 y 90 minutos, dependiendo del grado de conocimiento de esta técnica por parte de los participantes. DOLORES HERRERO AGÜERO Véase también: "Creatividad".
BREAK FORWARD Este instrumento fue creado por el Midland Bank a finales de los años 80. Se trata de una opción sintética en la que se combinan las ventajas de las opciones y los contratos forward, puesto que consiste en un forward de divisas normal, que puede ser revocado en una fecha determinada. De esta forma, además de cubrirse mediante el contrato forward de movimientos adversos en los tipos de cambio, puede aprovecharse de movimientos favorables, cancelando el contrato mediante el pago de una pequeña cantidad. Por ello, en este tipo de instrumentos, además del tipo de cambio al que efectuar la transacción se debe fijar la tasa de ruptura (break rate) a partir de la que puede ser cancelado. Esta tasa de ruptura coincide con el nivel acordado en el contrato de opción. En caso de utilización como cobertura, si se quiere cubrir el pago de una importación, se combinará la compra de un forward y una opción de venta; si se quiere cubrir el cobro de una exportación, se combinará la venta de un forward y una opción de compra. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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B RECHA DE LA PRODUCCIÓN Véase también: "Contrato a plazo" y "Opción".
BRECHA DE LA PRODUCCIÓN Output gap I. CONCEPTO • II. LA BRECHA DE LA PRODUCCIÓN Y LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS • III. ¿QUÉ ES RELEVANTE, EL NIVEL O EL CRECIMIENTO DE LA BRECHA?
I.
CONCEPTO
La brecha de la producción, denominada normalmente output gap, es la diferencia porcentual que se registra en un momento determinado entre el PIB de la economía y el PIB potencial, que es aquel que podría obtenerse con una utilización "normal" de los recursos productivos sin generar desequilibrios macroeconómicos. En particular, el PIB potencial se corresponde con una situación en la que la tasa de inflación tiende a mantenerse estable. Brecha de la producción (%) = (PIB - PIB potencial) / PIB potencial Por tanto, en una primera aproximación, podría considerarse como una medida del desequilibrio que registra la economía respecto a su situación normal a largo plazo. Cuando una economía experimenta un output gap positivo, registra niveles de empleo más altos que los normales, y esto irá acompañado con subidas en las tasas de inflación. Al revés, un output gap negativo será un indicador de que la economía atraviesa una fase baja del ciclo económico, con elevaciones del
1378
desempleo, capacidad productiva sin utilizar y, previsiblemente, reducciones en la tasa de inflación. Como se ve, la brecha de la producción guarda relación con la evolución del desempleo y la inflación. Por esta razón, el output gap también se denomina a veces brecha inflacionista. También es frecuente utilizar el gap del desempleo (diferencia entre la tasa de paro de la economía y aquella que se considera estructural) en vez de la brecha de la producción. La dificultad principal a que se enfrentan todas estas medidas es que el PIB potencial no se puede observar directamente, sino que debe estimarse mediante algún procedimiento estadístico (que capte la tendencia de la serie del PIB a medio plazo) o a través de una especificación de la función de producción agregada (relación entre los recursos productivos empleados en la economía y la producción que podría obtenerse aprovechando adecuadamente la tecnología disponible). En cualquiera de los dos casos, hay que adoptar algunas decisiones discutibles o enfrentarse a la falta de datos, por lo que las estimaciones del output gap están sujetas siempre a algún grado de incertidumbre, especialmente cuando se refiere a los periodos más recientes. El gráfico recoge la estimación del output gap para la economía española que ofrece la Comisión Europea, incluyendo una previsión para 2009 y 2010. Se recoge la estimación de la brecha utilizando tanto el enfoque de la función de producción (PIB potencial), como el que se basa en la obtención de la tendencia del PIB a medio plazo (PIB tendencial).
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B RECHA DE LA PRODUCCIÓN
Las fases en las que el output gap es positivo se corresponden con periodos de nivel de renta más elevado que el normal (fase alta del ciclo), mientras que un output gap negativo es indicativo de un periodo de nivel de renta bajo. Como se ve en este gráfico, ambas medidas captan adecuadamente los cambios que se producen en la situación cíclica de la economía, y así puede verse que entre 2005 y 2008 la economía española se encontraba con una renta superior a la que le permitía mantener constante la tasa de inflación a medio plazo, mientras que desde entonces la economía entra en un periodo de recesión en la que el PIB se sitúa por debajo de su nivel potencial. Ahora bien, las diferencias son muy sustanciales en términos cuantitativos: como el método de la tendencia estimaba un output gap positivo mucho mayor en la fase de expansión (un 5% frente al 1,5% del método de la función de producción) la fuerte reducción de la tasa de crecimiento sólo daría lugar a un pequeño output gap negativo en 2010 (-0,8%). En cambio, la medida del ciclo que nos ofrece el método de la función de producción resultó muy suave en la fase expansiva, pe-
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ro estaría siendo ahora mucho más grave: la brecha de la producción se llegaría a situar en 2010 en el 3,6%.
II.
LA BRECHA DE LA PRODUCCIÓN Y LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS
Las políticas macroeconómicas tratan de evitar, en principio, que se produzca una brecha de la producción de cualquier signo. Si esta brecha es negativa se está produciendo una producción menor que la que sería posible sin desequilibrios macroeconómicos y además habría trabajadores desempleados en un porcentaje superior al que se corresponde con un funcionamiento normal de la economía. Por tanto, no cabe duda de que es una situación que tiene costes desde el punto de vista del bienestar económico y los bancos centrales podrían bajar los tipos de interés o las autoridades fiscales incrementar el gasto o bajar los impuestos para generar aumentos en la demanda. ¿Y si la brecha es positiva?, en principio, podría considerarse que este mayor
1379
B RECHA DE LA PRODUCCIÓN nivel de renta (y de empleo) mejora la situación de la economía y que no deberían adoptarse medidas para contrarrestarlo. Sin embargo, un output gap positivo es un indicador de que el crecimiento económico no es sostenible a medio plazo, ya que aparecerán desequilibrios que después pueden implicar elevados costes para corregirlos. Por ello, las autoridades también tratan de anticiparse a estos problemas, evitando una brecha positiva. En este caso, adoptarían políticas monetarias o fiscales restrictivas. Cuando las autoridades adoptan este tipo de políticas se dice que están actuando de forma contracíclica: expanden la demanda cuando la fase del ciclo es baja y la contraen cuando la economía se encuentra en una fase demasiado expansiva. Sin embargo, en ocasiones, las autoridades también aplican políticas procíclicas. Por ejemplo, esto puede ocurrir en el caso de la política fiscal si las autoridades observan en una fase expansiva que aumentan los ingresos fiscales y lo interpretan como un aumento de su margen de gasto sin incurrir en déficit. De hecho, esta política estaría promoviendo un mayor alejamiento del PIB potencial. Y también ocurriría si los bancos centrales mantienen constantes los tipos de interés nominales cuando la situación económica se deteriora. Este podría ser el caso del Banco Central Europeo si la caída del PIB tiene lugar sólo en algunos países pequeños de la UEM. En la medida en que esto de lugar a una tasa de inflación más baja, el tipo de interés real, (la diferencia entre el tipo de interés nominal y la inflación), se incrementará de hecho. Y como la tasa relevante para las decisiones de los consumidores y empresas no es la nominal, sino la real, el resultado será de hecho una política monetaria restrictiva y procíclica. También es posible que la política económica sea procíclica (actúa en el
1380
mismo sentido que la brecha de la producción) de forma deliberada. El ejemplo más claro es que la tasa de inflación se haya situado en un valor demasiado alto cuando la economía alcanza el potencial (recuérdese que el PIB potencial es el que mantiene la inflación estable, pero no necesariamente baja). Si el banco central sube el tipo de interés para bajar la inflación, estará generando a la vez algún periodo de output gap negativo: esta es la medicina a la que somete a la economía para curar la enfermedad de la inflación. Lo que ocurre es que a veces esta medicina se muestra extremadamente dolorosa para algunas economías, y para más tiempo del que preveían los bancos centrales.
III.
¿QUÉ ES RELEVANTE, EL NIVEL O EL CRECIMIENTO DE LA BRECHA?
En la sección anterior se ha calificado como anticíclica aquella política macroeconómica que actúa en sentido contrario al signo del output gap: es expansiva cuando el output gap es negativo (los años malos) y restrictiva cuando el output gap es positivo (los años buenos). De forma coherente con esta definición, suele recomendarse la aplicación de políticas expansivas cuando el output gap es positivo, y contractivas cuando es negativo. Por ejemplo, la conocida Regla de Taylor para la política monetaria establece que deben fijarse tipos de interés más altos cuando el output gap es positivo, pero bajarlos cuando el output gap es negativo. Sin embargo, este planteamiento puede no ser siempre adecuado o suficiente. Por ejemplo, la brecha de la producción puede ser positiva como consecuencia de un periodo previo de alto crecimiento, pero decreciente como consecuencia de que la tasa de crecimiento se esté reduciendo en los últimos trimes-
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B RECHA DE LA PRODUCCIÓN tres. ¿Qué debería hacer el banco central, subir el tipo de interés porque el output gap es positivo o bajarlo porque se está reduciendo? Como una forma de atender a esta cuestión, la Comisión Europea define el carácter expansivo o contractivo de las distintas fases del ciclo económico, atendiendo tanto al nivel como a la variación de la brecha de la producción. De esta forma, tendríamos la siguiente descripción del ciclo económico: 1.
2.
Expansión, caracterizada por un output gap positivo y creciente. En estos periodos, la economía no sólo registra un nivel de renta mayor que el potencial (output gap positivo), sino que, además, está creciendo a un ritmo más elevado que su tasa de crecimiento potencial (output gap creciente). Desaceleración, cuando el output gap empieza a reducirse y llega a ha-
JORGE UXÓ GONZÁLEZ
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cerse negativo. Aunque el efecto expansivo de la etapa anterior todavía se refleja en niveles positivos del output gap (y es posible que esto todavía esté dando lugar, por ejemplo, a algunas tensiones inflacionistas) la tasa de crecimiento ya se ha reducido por debajo de su potencial. 3.
Recuperación, cuando el output gap negativo se está reduciendo hasta hacerse igual a cero. En estas fases, la tasa de crecimiento se sitúa ya por encima del potencial y los estímulos fiscales se hacen menos necesarios.
Aplicando estas definiciones, el gráfico que recogemos a continuación muestra las distintas fases cíclicas que experimentaron los países de la eurozona entre 1999 y 2007: una primera parte expansiva (1999-2000), un periodo de desaceleración (2001-2003) y un proceso de recuperación (2004-2007).
Véase también: "Ciclo económico"; "Crecimiento potencial" y "Producción potencial".
1381
B RECHA DEFLACIONISTA
BRECHA DEFLACIONISTA Véase: "Brecha de la producción".
BRECHA DIGITAL Véase: "Sociedad de la información".
BRECHA INFLACIONISTA
En la actualidad, el uso de la teoría de la brecha (gap) tecnológica, se extiende más allá del estudio de la dinámica del comercio internacional. Es así, como recientemente se ha empleado para explicar las diferencias en el desarrollo entre los distintos países, en función de sus niveles de avance tecnológico. Diversos trabajos empíricos, han presentado sólida evidencia, que relaciona estrechamente el nivel de adelanto tecnológico con el desarrollo económico, medido éste como ingreso per cápita de los países. Los modelos de brecha tecnológica, básicamente plantean:
Véase: "Brecha de la producción".
·
BRECHA TECNOLÓGICA
Que existe una relación de causalidad entre los niveles de desarrollos económicos y tecnológicos de un país
·
Que la tasa de crecimiento económica esta positivamente influida por la tasa de crecimiento de su nivel tecnológico
·
Que un país tecnológicamente menos desarrollado puede incrementar su tasa de crecimiento económico a través de la imitación
·
La presión de la imitación, el crecimiento de la actividad innovadora y el esfuerzo en reducir la amplitud de la brecha (gap), se presentan como los factores más representativos en la explicación del crecimiento económico
Technology gap I. CONCEPTO • II. ÍNDICES DE BRECHA TECNOLÓGICA
I.
CONCEPTO
La primera aportación teórica al concepto de brecha (gap) tecnológica, fue realizada por Posner en el año de 1961, quien en su análisis del comercio internacional y el cambio técnico, plantease que: En la etapa inicial del ciclo de vida del producto, los países innovadores poseen una ventaja competitiva sobre los países imitadores, debido a las diferencias entre los retrasos en la producción y el consumo de estos bienes. Razón por la cual, el país innovador poseería una ventaja monopólica temporal, sobre los productos innovadores en el comercio internacional, gracias a su liderazgo tecnológico.
1382
II.
ÍNDICES DE BRECHA TECNOLÓGICA
El Banco Mundial en su informe de difusión tecnológica en los países en vía de desarrollo (Tecnology Diffusion in the Developing World 2008), presenta una perspectiva en cuanto al estado de la brecha tecnológica existente entre los países desarrollados y los países en vía
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B RECHA TECNOLÓGICA de desarrollo. El informe señala dentro de conclusiones centrales, que: ·
La mayoría de los países en desarrollo carecen de la capacidad de generar innovaciones en la frontera tecnológica. Aunque el número de patentes y artículos de revistas científicas está fuertemente correlacionado con el PIB per cápita de los países de altos ingresos, casi ninguna de estas actividades se está realizando en los países en desarrollo
·
La frontera tecnológica ha avanzado en los países de altos ingresos, en la medida que continúan innovando a un ritmo rápido
·
La brecha tecnológica entre países desarrollados y en desarrollo sigue siendo grande, en particular para los países de bajos ingresos
·
En general, el nivel de logro tecnológico observado en un país, está positivamente correlacionada con los niveles de ingresos
Las gráficas muestran la brecha tecnológica existente entre los distintos países, según los distintos niveles de ingreso per cápita. La brecha tecnológica se calcula a partir de los siguientes índices de ciencia y tecnología: a) El índice de la Capacidad de Innovación: Es un promedio no ponderado de un índice de capital humano (calculado como la media ponderada de la tasa de matriculación en la escuela secundaria y terciaria y la tasa de alfabetización) y un índice de la actividad tecnológica (calculado como promedio no ponderado de tres indicadores: el personal de I + D, patentes concedidas y publicaciones científicas, todas por millón de habitantes). b) El índice de Competitividad Industrial: Es un promedio simple de cua-
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tro indicadores básicos: el valor agregado manufacturero per cápita, las exportaciones de manufacturas per cápita, porcentaje de participación en las actividades de media y alta tecnología en las manufacturas de valor agregado, porcentaje de participación en la exportación de productos de media y alta tecnología. c)
El índice de Logro Tecnológico: Combina los indicadores de: ·
Habilidad humana: Años de escolarización en la población mayor de 15 años, matriculación en la escuela secundaria y terciaria
·
Difusión de las innovaciones antiguas: consumo per cápita de electricidad y líneas telefónicas per cápita
·
Difusión de las innovaciones recientes: conexiones a internet per cápita y participación en la exportación de productos de media y alta tecnología
·
Creación de Tecnología: patentes otorgadas a los residentes a los residentes y los ingresos per cápita de regalías y derechos de licencia desde el extranjero
d) El índice de Capacidad Innovadora Nacional: Se centra en las políticas asociadas al éxito innovador emprendidas por los gobiernos y empresas. Se compone de los siguientes índices: ·
Proporción de científicos e ingenieros en la población
·
La política de innovación
·
Vínculos de la innovación y ambiente de innovación ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
1383
B RIEFING Véase también: "Ciencia y Tecnología" y "Convergencia Tecnológica".
BRIEFING I. CONCEPTO • II. FUNCIONES DEL BRIEFING • III. ESTRUCTURA DEL BRIEFING • IV. TIPOS DE BRIEFING
I.
CONCEPTO
Voz de origen anglosajón procedente del término brief que etimológicamente significa "instrucciones breves y concretas". Estrictamente, el concepto se utiliza para definir el documento de trabajo en el que se indican los objetivos y las pautas que deben guiar una tarea a realizar. No obstante, en la actualidad el concepto también se utiliza para denominar la reunión en la que se informa al equipo de trabajo que va a participar en el desempeño de dicha actividad acerca de tales objetivos y pautas. Es un término muy común y generalizado tanto en la totalidad de las áreas funcionales de una Compañía como en los diferentes sectores de actividad. No obstante, es en el ámbito empresarial en general, y en el del marketing en particular, donde el término es usado con mayor frecuencia. En el área de marketing el concepto briefing es utilizado mayoritariamente para denominar las reuniones y los documentos de trabajo previos a la puesta en marcha de un proyecto comercial realizado conjuntamente bien con las agencias de comunicación y/o publicidad, o bien con los institutos de investigación de mercados. En este contexto y siguiendo la definición propuesta por la Asociation of Nacional Advertaisers -ANA- el concepto
1384
briefing se refiere "a la reunión y/o documento escrito en el que la empresa anunciante o cliente ofrece a sus proveedores de servicios -agencias de comunicación comercial e institutos de investigación de mercados- un cuadro conciso, breve, exhaustivo y coherente de la situación de comercialización de un producto/servicio para el que se fijan unos objetivos de trabajo, se detallan aspectos a seguir y se definen las competencias a desarrollar por cada una de las partes". La eficiencia y el éxito del briefing reside en su capacidad de ser sintético, claro, conciso, breve, y de poseer contenido relevante.
II.
FUNCIONES DEL BRIEFING
El briefing se entiende como una herramienta de trabajo que debe contribuir al éxito del de la tarea a realizar. Para dicho logro, y siguiendo a García Uceda el briefingcumple tres funciones esenciales: -
Función operativa: El briefing cumple una doble función operativa. En primer lugar, el briefing es un método de trabajo que ordena sistemáticamente la información aportada por la empresa anunciante o cliente, para que el proveedor de servicios la pueda tener disponible y utilizar correctamente en la toma de decisiones. Por otro lado, en el briefing se recogen tanto los procedimientos que hay que atender, como las fases que se deben seguir en la realización del trabajo objeto de desarrollo.
-
Función referencial: El briefing es un documento que alinea en torno a una misma misión a todos los agentes que participan de una u otra forma en el trabajo objeto de desarrollo. Así, tanto el cliente como la agencia de comunicación comercial,
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B RIEFING proyecto de trabajo a realizar. De este modo, en este apartado se deben recoger aspectos tales como la historia de la compañía, las características más relevantes de la organización, el concepto y las características que definen el producto, los resultados obtenidos por el producto hasta el momento, el segmento del mercado al que se dirige y las tipologías de consumidores, posicionamiento, características del contexto competitivo, al igual que los aspectos jurídicos y de otros ámbitos que se consideren importantes.
el instituto de investigación de mercados y el resto de proveedores de servicios involucrados trabajan conjuntamente en base a los parámetros y a la problemática recogida en el briefing. -
III.
Función persuasiva: El briefing es un documento elaborado con rigor, que permite a su autor justificar la puesta en marcha de un proyecto de trabajo y defender los resultados del mismo.
ESTRUCTURA DEL BRIEFING
Mientras que el contenido y los aspectos que un briefing debe abordar pueden variar en función del sector de actividad y del área empresarial, la estructura formal del documento responde a un patrón con una estructura generalmente aceptada. No obstante, la importancia que se presta a cada apartado de dicha estructura puede depender en función del sector o de la actividad.
2.
Visión estratégica. Este apartado recoge la situación a largo plazo contemplada por la compañía para el producto o servicio en concreto. De este modo, se define el mercado en el que opera en la actualidad., pero también las posibilidades de desarrollo o mercado potencial. Igualmente, se debe reflejar el mix de marketing con el que se comercializa y los objetivos que el plan de marketing contempla para dicho producto o servicio contextualizado dentro de la unidad estratégica de negocio a la que pertenece.
3.
Visión operativa. En este apartado se deben reflejar claramente los objetivos que se deben alcanzar para el desempeño y logro con éxito del proyecto que el briefing pone en marcha. De igual modo, se debe fijar un calendario de acción y presentación de resultados. Paralelamente, en el caso de que sea necesario, se adjuntará el presupuesto correspondiente tarifado por la compañía proveedora del servicio -agencia de comunicación comercial o instituto de investigación de mercados.
Siguiendo a la Asociation of Nacional Advertaisers -ANA-, la estructura a la que responde el documento debe atender a los siguientes tres grandes apartados: 1.
Contexto de situación. En este apartado se deben exponer los aspectos y las causas que motivan el proyecto de trabajo a desarrollar. Es decir, resulta imprescindible explicar la situación que provoca la necesidad de afrontar la tarea. En base a dicha necesidad se establecen los diferentes objetivos de trabajo que deben quedar recogidos por escrito en este mismo apartado. A su vez, el contexto de situación debe representar un análisis de las circunstancias actuales en las que se contextualizan las circunstancias por las que atraviesa el producto o servicio sobre el que se va a ejecutar el
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IV.
TIPOS DE BRIEFING
Dependiendo de si el proyecto que sustenta el briefing está relacionado con
1385
B ROKER un área de investigación de mercados o con un área de comunicación se habla de un briefing de comunicación o un briefing creativo. Pese a tener una estructura similar, cada uno de ellos posee particularidades en lo que se refiere a contenidos que los diferencian: 1.
El briefing de investigación de mercados. Siguiendo a la Asociación Española de Empresas de Investigación de Mercados y Opinión Pública ANEIMO- el briefing de investigación de mercados debe atender a los siguientes puntos: a) Contexto de situación: la empresa cliente (datos clave sobre la compañía), el mercado (tamaño del mercado, identificación de los consumidores, competencia, penetración y cuota de mercado y evolución reciente), y la categoría y el producto/servicio (definición, funciones, comparación con la competencia, posicionamiento marca/producto, evolución reciente) b) Visión estratégica: Objetivos de la investigación (el problema de marketing, qué se desea saber, importancia del proyecto para la compañía y si procede indicación de qué técnica se quiere emplear). c)
2.
Visión operativa: uso de los resultados (principales criterios sobre los que se basarán las decisiones y acciones), calendario y plazos de ejecución, responsables operativos por tareas, consideraciones legales y otros datos de interés.
El briefing creativo. Siguiendo a la Asociación Española de Agencias de Publicidad -AEAP-, el briefing creativo debe atender a los siguientes puntos:
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a) Contexto de situación: la empresa cliente (datos clave sobre la compañía), el mercado (tamaño del mercado, identificación de los consumidores, competencia, penetración y cuota de mercado, evolución reciente), la categoría y el producto/servicio (definición, funciones, comparación con la competencia, posicionamiento marca/producto y evolución reciente). b) Visión estratégica: objetivos de la investigación (cuál es el problema de marketing: ¿Un lanzamiento? ¿Un reposicionamiento? ¿Una campaña para reforzar un objetivo de marketing?), aspectos clave de éxito (descripción del público objetivo, posicionamiento real y objetivo de la marca/producto, importancia que tiene el proyecto para la compañía y, si procede, indicación de qué técnica se quiere emplear), mensajes prioritarios (lista de los mensajes que se han de comunicar por orden de prioridad, aceptando que cada pieza publicitaria sólo puede comunicar un mensaje principal). c) Visión operativa: uso de los resultados (principales criterios sobre los que se basarán las decisiones y acciones), calendario y plazos de ejecución, responsables operativos por tareas y consideraciones legales y otros datos de interés. JOSÉ MANUEL ROSA DURÁN
BROKER Véase: "Empresa de servicios de inversión".
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B RUTO
BROKER DE DIVISAS Currency broker Son aquellos brokers que actúan como intermediarios en los mercados de divisas domésticos o internacionales, tanto de contado como a plazo, no sólo en operaciones de compraventa al por mayor de divisas, sino también en la colocación de fondos en divisas, actuando mediante la percepción de una comisión, ofertando y demandando divisas y negociando el precio entre las partes interesadas. Pudiera parecer que la intervención de un broker resulta superflua, pero en este caso, como en otros, la reserva de oferente o demandante es muy conveniente y en el caso de las operaciones de divisas en los mercados internacionales la participación de un broker, con oficinas en las principales plazas financieras, puede proporcionar el acceso a contrapartidas que de otra manera serían muy difíciles de detectar. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Empresa de servicios de inversión" y "Mercado de divisas".
BRUTO Gross Se dice que una variable se expresa en términos brutos cuando incluye los gastos necesarios para compensar la depreciación del capital que se produce como consecuencia de su uso o del paso del tiempo (obsolescencia). Cuando estos gastos se restan se dice que la variable se expresa en términos netos. La utilización de una variable en términos brutos o netos depende del obje-
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tivo que se persiga. Por ejemplo, si se trata de medir el incremento que se ha producido en la capacidad productiva instalada en un país durante un periodo, deberíamos utilizar la inversión neta. Esta variable mide el gasto que se realiza en bienes de capital, pero descontando aquel que tiene por objeto únicamente sustituir las máquinas que ya no pueden utilizarse. Por tanto, si la inversión neta es cero, no se habrá producido ninguna ampliación en la capacidad productiva, a pesar de que la inversión bruta positiva parecería indicar lo contrario. Por otro lado, mientras que la inversión neta puede ser negativa (se invierte menos de lo necesario para sustituir el capital que se deprecia), la inversión bruta es siempre positiva o nula (no se destruye el capital existente). Un caso contrario es el del producto interior bruto. Si lo que tratamos de medir es la cantidad de bienes y servicios producidos en el país durante el último año, lo razonable es incluir todos los bienes de capital producidos, incluidos aquellos destinados a compensar la depreciación. La utilización del concepto de producto interior neto estaría justificada cuando se quiere medir la renta que se ha generado en un país que puede ser repartida entre sus habitantes después de haber repuesto el capital que se ha depreciado, es decir, asegurando que se mantiene la capacidad de crecimiento para el futuro. En otras ocasiones los términos bruto y neto pueden hacer referencia a la inclusión o no de otros conceptos en una determinada magnitud económica, particularmente los impuestos en las rentas. Así, por ejemplo, se habla de salario bruto cuando se hace referencia a la remuneración total pactada entre el trabajador y la empresa, y salario neto cuando descontamos a esta cantidad los impuestos sobre la renta y las cotizaciones sociales a
1387
B UENA FE (DERECHO CIVIL) cargo del trabajador. Esto mismo se aplicaría al beneficio neto o al margen neto de una empresa. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
BUENA FE (DERECHO CIVIL) Good faith / Bona fides (Civil Law) I. CONCEPTO Y REGULACIÓN • II. CARACTERES • III. EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS • IV. EN EL ÁMBITO CONTRACTUAL • V. EN LA ACTUACIÓN PROCESAL
I.
CONCEPTO Y REGULACIÓN
El artículo 7.1 del Código Civil establece que "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe", se trata de un concepto que aparece expresamente regulado en la parte general de dicho cuerpo legal en la modificación de 1.974, dado que aun cuando la buena fe venía en concretos supuestos como en la regulación del matrimonio, en ciertos derechos reales (accesión, posesión), y negocios jurídicos (compraventa y depósito) e incluso a efectos del tiempo en la regulación de la prescripción, no estaba previsto como teoría general, incluyéndose tras la reforma en el Titulo Preliminar, como un auténtico principio general del derecho. La buena fe tal y como aparece en el artículo 7.1 del Código Civil, en relación con los otros preceptos en los que expresamente se acude al principio, se entiende en esencia como buena fe proyectada sobre la intención y actividad de los sujetos en sus relaciones con los demás, es decir, a su acomodación a las normas establecidas para cada relación jurídica. Las exigencias de la buena fe se refieren a un comportamiento socialmente
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esperado en función de convicciones éticas imperantes en la comunidad, vulnerándose este principio cuando el ejercicio se haga desleal según las reglas que la conciencia social impone al tráfico jurídico. La buena fe ha sido definida por la jurisprudencia, determinando que la exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra, conlleva que la conducta del que ejercita dicho derechos se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación, o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella, en definitiva, conforme a lo que por un autorizado sector de la doctrina científica se concreta la buena fe en sentido objetivo consiste en que la conducta de uno con respecto al otro, con el que se halle en relación, se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija. En consecuencia, constituye una noción omnicomprensiva como equivalente al ejercicio o cumplimiento de los derechos de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente con los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia, de cuyas notas sobresale que se trate de una regla de conducta inherente al ejercicio o cumplimiento de los derechos, que se cohonesta con el fuero interno o conciencia del ejercitante. La buena fe debe suponerse en cuanto forma parte de la normalidad de las cosas, y en consecuencia no ha de ser probada, sino que ha de presumirse en tanto no sea declarada judicialmente su inexistencia, lo que envuelve una cuestión de hecho, pero es también un con-
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B UENA FE (DERECHO CIVIL) cepto jurídico que se apoya en la valoración de una conducta deducida de unos hechos. No basta, pues, que quien afirma la inexistencia de buena fe se limite a invocar la misma en un determinado comportamiento, de tal modo que corresponde la prueba a quien sostenga su inexistencia. Tiene también reflejo en el artículo 7 del Código Civil lo moral, lo ético "Los derechos se ejercitarán conforme a las exigencias de la buena fe"; se proclama así un standard jurídico de actuación, que en el ámbito del comercio además tiene proclamación constitucional con reflejo normativo posterior profuso, al punto que ha llegado a constituirse lo que algún profesor ha llamado "auténtico estatuto del consumidor" con leyes especiales que, desde luego, se inspiran en la tutela, es decir en ayudar y proteger al consumidor, al que se estima parte débil en sus relaciones con las empresas.
II.
CARACTERES
El artículo 7.1 del Código Civil inspira el principio de que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (concordante con el artículo 57 del Código de Comercio), dicho precepto se enmarca dentro del Título Preliminar del Código Civil, y en concreto dentro del capítulo donde se recoge la eficacia general de las normas jurídicas, y donde se establecen los principios informadores que han de presidir el ejercicio de los derechos, a los cuales no pueden sustraerse la labor enjuiciadora del juzgador, al margen de su alegación, pues se trata de principios básicos y rectores del ordenamiento jurídico, principios fundamentales del derecho que en todo momento han de ser tenidos en cuenta por el juzgador para que en su difícil labor de dirimir los conflictos de intereses solicitados pueda impedir, incluso en la esfera procesal, que al socaire de tecnicismos o
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habilidades se mermen las justas proporciones en el reconocimiento y declaración de los derechos en pugna. Se impone como una de las exigencias que como derivación necesaria e inmediata del principio general de la buena fe el deber de proceder lealmente en las relaciones de derecho, que se puede concretar en los siguientes caracteres: a) Que una persona haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una cierta conducta jurídicamente relevante, eficaz y vinculante. b) Que posteriormente esta misma persona (o aquellas cuyo derecho trae causa de la misma) intente ejercitar un derecho subjetivo o una facultad, creando una situación litigiosa y formulando dentro de ella una determinada pretensión. c)
Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista una incompatibilidad o contradicción, según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior.
d) Que entre la conducta anterior y pretensión posterior, exista una perfecta identidad. La consecuencia jurídica se traduce en impedir el ejercicio del derecho contradictoriamente propuesto, oponiéndose al mismo. La existencia o inexistencia de la buena fe es una cuestión de hecho, y por tanto, de libre apreciación de jueces y Tribunales, que deberán partir de un lado de los hechos acreditados, y de otro su apreciación integra una valoración jurídica, en cuanto la buena fe en sí no es un hecho, sino una de las llamadas en el proceso "máximas de experiencia", lo que tiene lugar, entre otros supuestos cuando el poder en que el derecho per-
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B UENA FE (DERECHO CIVIL) teneciente a un sujeto se ejercita se utiliza con una finalidad económico-social distinta de aquella para la cual ha sido atribuido a su titular por el ordenamiento jurídico, o se ejercita en circunstancias que lo hacen desleal, según las reglas que la conciencias social impone al tráfico jurídico.
III.
EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
La buena fe, en materia de derechos reales, no es un estado de conducta, como ocurre en las obligaciones y contratos, sino de conocimiento, consistente en el conocimiento que se tenga de la existencia o no de circunstancias que hagan ilegítima la posesión que se detenta y es necesario recoger pruebas o indicios circunstanciales, por lo menos, de que al poseedor no le pertenece el dominio de la cosa, con objeto de poner al requerido en un estado de duda razonable sobre su posición jurídica. Sobre la buena fe la jurisprudencia es constante al exigírsela también tanto al adquirente del párrafo segundo del artículo 1473 del Código Civil como al tercero del artículo 32 de la Ley Hipotecaria, aunque ninguno de los dos preceptos la mencione, y la doctrina científica, comparte tal exigencia. En cuanto a la configuración de este requisito, que se presume a favor del segundo adquirente en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, la jurisprudencia suele identificar la buena fe con la creencia de que el vendedor es dueño de la cosa vendida o, si se quiere, con el desconocimiento de que la misma cosa se ha vendido anteriormente a otros con eficacia traslativa. Sin embargo, Sentencias como las de 25 de octubre de 1999, o de 11 de octubre de 2006 también consideran desvirtuada la presunción de buena fe cuando el desconoci-
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miento o ignorancia de la realidad sea consecuencia "de la negligencia del ignorante", cual sucede, por ejemplo cuando una entidad financiera, después de un estudio sobre las ventajas de su inversión inmobiliaria, adquiere en escritura pública, que inscribe, varias viviendas vendidas anteriormente por el mismo vendedor, en documento privado, a diferentes personas que ocupaban las fincas como dueñas después de haberlo hecho como arrendatarias. No puede entenderse ejercicio malicioso de un derecho al punto de constituirse en abuso del mismo, supuesto del artículo 7 de nuestro Código Civil, cuando por parte del demandado se usa de la facultad que le otorga su derecho de dominio y precisamente en defensa del mismo, a fin de realizar un acto obstativo al ejercicio de contrario de un pretendido derecho; acto obstativo con el que se pretende evitar una disminución en la integridad de su propiedad y, que de otra forma, habría de suponer un consentimiento a la limitación del mismo, con cuantas consecuencias jurídicas pudieran de ello derivarse, al tener que soportar sobre su propia finca un derecho real ajeno cual sería la constitución de servidumbre a favor del predio del actor, que se convertiría, por ello, en predio dominante. No en vano el artículo 581 del Código Civil autoriza al propietario a cubrir los huecos de pared contigua y no medianera de finca ajena mediante edificación o levantando pared contigua en su propio terreno.
IV.
EN EL ÁMBITO CONTRACTUAL
Con carácter previo debemos recordar que, de conformidad con el artículo 1.258 del Código Civil, la buena fe es en nuestro derecho positivo un complejo de normas jurídicas que impone que en el desenvolvimiento de las relaciones contractuales el ejercicio de los derechos
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B UENA FE (DERECHO CIVIL) y el cumplimiento de las obligaciones se produzcan conforme a una serie de principios que la conciencia social considera como necesarios aunque no hayan sido formulados por el Legislador ni establecidos por el contrato. Constituye, por tanto, un criterio de determinación del alcance de las prestaciones contractuales, de la forma del cumplimiento y una fuente de creación de deberes accesorios del deber principal de la prestación. Partiendo de lo anterior, al amparo del artículo 7.1 del Código Civil y de lo dispuesto, en concordancia con el mismo por el artículo 1.258, donde se preceptúa que los contratos obligan desde su perfeccionamiento, no solo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. El principio de la buena fe debe tenerse en cuenta en la interpretación de los contratos y regir la vida de los mismos, por no resultar justo ni equitativo que ante una situación normal e imprevisible para los interesados, obtenga quien no cumplió a su tiempo los deberes que le imponía el vínculo contractual que le ligaba con la otra parte, un enriquecimiento injusto, así pues los contratos deben interpretarse en el sentido más adecuado para que produzcan los efectos que le son propios, atendiendo a la mayor reciprocidad de intereses. Igualmente es preciso tener en cuenta que la buena fe es una obligación recíproca de ambos contratantes, tal como se desprende del artículo 1.258 del Código Civil, y por tanto debe concurrir en ambos, de tal manera que la coexistencia de mala fe va a producir como efecto jurídico la anulación de los efectos que legalmente se podrían anudar a la vulneración del principio de buena fe.
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V.
EN LA ACTUACIÓN PROCESAL
No hay que olvidar el instrumento jurídico que el legislador, al reformar el Título Preliminar del Código Civil, proporcionó a los jueces y Tribunales para que introdujeran en la solución de los litigios un principio fundamental del derecho como es el de la buena fe en sentido objetivo, es decir, el de una norma que en su profundo sentido obliga a la exigencia, en el ejercicio de los derechos, de una conducta ética significada por los valores de la honradez, lealtad, justo reparto de la propia responsabilidad y avenimiento a las consecuencias que todo acto consciente y libre pueda provocar en el ámbito de la confianza ajena, exigencia que es aplicable, aún mas, si cabe, en la esfera procesal, donde el Juez, árbitro de un conflicto de intereses, debe vigilar para impedir que mediante tecnicismos o habilidades se perjudiquen los derechos en pugna. Se falta al principio de la buena fe cuando se ejercita un derecho en contradicción con una conducta anterior en la que se hizo confiar a otro -prohibición de ir contra los propios actos-, y especialmente infringe el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo -retraso desleal-, vulnerando, tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, siendo inadmisible, con la posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo del artículo 7.1 del Código Civil. El retraso desleal en el ejercicio de las acciones se configura como una institución con apoyo directo en el artículo 7.1 del Código Civil, según el cual los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, exigencia esta que en el ámbito contractual en-
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B UENA FE (DERECHO CIVIL) cuentra apoyo en el artículo 1.258 Código Civil y viene a configurar un ámbito ético en el ejercicio del derecho por sus titulares. Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1982 venía a declarar que "...Que el principio de la buena fe, como límite al ejercicio de los derechos subjetivos, precisa la fijación de su significado y alcance y en este sentido se establecen una serie de supuestos típicos cuya concurrencia autoriza, en términos generales, a admitir que contradicen dicho principio, concretando que se falta a la buena fe cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella". Por tanto la idea básica sobre la que se articula la estructura del retraso desleal es la infracción del principio de buena fe, teniendo en cuenta que es un concepto jurídico que se presume siempre, tal como señala el artículo 434 Código Civil y su apreciación o no se articula en torno a los hechos y circunstancias que aparezcan probados. Se pueden señalar como elementos que integran el citado retraso desleal: la falta de ejercicio del derecho por parte del acreedor, la confianza del deudor en que tal derecho no vaya a ser ejecutado y un lapso de tiempo significativo anterior a la reclamación. El principio de que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe debe ser tenido en cuenta por el juzgador para que en su difícil labor de dirimir los conflictos de intereses solicitados pueda impedir, incluso en la esfera procesal, que al socaire de tecnicismos o habilidades se mermen las justas proporciones en el reconocimiento y declaración de los derechos en pugna. Debe reconocerse la doctrina del retraso desleal, como una de las manifesta-
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ciones del principio de la buena fe en las relaciones contractuales, no sólo en cuanto a la facultad de reclamar después de haber transcurrido un largo periodo de tiempo el capital empleado, sino también en cuanto a la reclamación de intereses moratorios. No obstante, la doctrina del retraso desleal ha de combinarse, en este caso con un principio de equidad, al que se llega por dos vías: en primer lugar, por el principio general de buena fe del artículo 7 del Código Civil; y en segundo lugar, en la aplicación del artículo 1.154 del Código Civil, en base a que la imposición de intereses moratorios se trata de una cláusula de naturaleza penal unida a que la inactividad de la acreedora durante tan dilatado espacio de tiempo ha de tener efectos atenuatorios en la responsabilidad del deudor, lo que autoriza a dar menos de lo pedido, sin incurrir en incongruencia. En virtud de tales principios se permite que a la deuda efectivamente contraída por el demandado, le sea aplicado el interés legal del dinero desde esa fecha hasta la fecha de la sentencia, en concepto de intereses moratorios, atenuados por los principios de la buena fe, la doctrina del retraso desleal y la equidad. En otras ocasiones cuando el titular se ha despreocupado de procurar su efectividad durante un largo tiempo, valorado según las circunstancias del caso, y ha propiciado con su actitud omisiva que la otra parte no espere su ejecución, tras estimar retraso desleal, ya que la actora se despreocupó durante un largo periodo de tiempo, durante el cual no verificó reclamación alguna, sin que su inactividad tuviera justificación o amparo en algún impedimento que no le fuera imputable, su ejercicio tan tardío y las consecuencias tan gravosas que devinieron para el deudor, impide que se impongan al mismo los intereses de demora si no es desde la fecha en que se verificó la reclamación extrajudicial.
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B UENAS PRÁCTICAS BANCARIAS Cabe concluir que el principio general de derecho de la buena fe, impone que los derechos deben ejercitarse conforme a los dictados que la misma impone: un comportamiento leal en todas las acciones u omisiones que por si mismas, en cuanto afectantes a otras personas en mayor o menor grado, son susceptibles de generar una situación determinada, de la que cabe extraer conclusiones, manteniendo su validez. De este principio nacen, pues, especiales deberes de conducta exigibles en cada caso, en armonía con la relación nacida, que adquiere categoría jurídica, y que determina unos efectos congruentes, que pueden ser postulados por las partes mediante pretensiones procesales. MARÍA TERESA DE LA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ
BUENAS PRÁCTICAS APLICADAS A SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Véase: "Benchmarking estratégico".
BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS Good banking practice I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN • III. REGULACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN A LA CLIENTELA • IV. SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA (SRBE) Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS (SAC)
I.
CONCEPTO
Actuaciones realizadas por una Entidad Financiera, fundamentalmente en el
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ámbito de las relaciones con sus clientes, que se consideran correctas y transparentes por parte de los Organismos Reguladores de la actividad bancaria, en particular por el Banco de España. El Banco de España define literalmente el concepto de buena práctica bancaria del siguiente modo: "Se entiende por buenas prácticas bancarias aquellas que sin venir impuestas por la normativa contractual o de supervisión, ni constituir un uso financiero, son razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con el cliente de los negocios financieros. Se entiende por usos financieros aquellos usos mercantiles y bancarios comúnmente aceptados en las plazas de que se trate."
II.
EVOLUCIÓN
La actividad bancaria no puede considerarse de forma aislada, sino que se desarrolla dentro de un entorno; éste ha ido evolucionando progresivamente, y para comprobar tanto la rapidez como la profundidad de dicha evolución basta analizar los cambios que se producen en el entorno español durante el período que se inicia en los años 60. En esa década apenas cabe hablar de buenas prácticas bancarias puesto que tenemos en España una banca mucho menos dinámica, más burocrática y muy lejos de tener presentes conceptos como "adaptarse a las necesidades del cliente"; pero ello es lógico, se vive entonces en un entorno aún de mucho aislamiento respecto del extranjero, de plena soberanía nacional, con un consumidor de servicios bancarios en general poco formado y, en consecuencia, poco exigente; con un escaso desarrollo de los servicios post-venta en todo tipo de actividades.
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B UENAS PRÁCTICAS BANCARIAS La situación va cambiando radicalmente: España se unirá a la Comunidad Económica Europea, el aumento de cultura financiera de los consumidores va a ir aumentando de forma considerable, comienza a hablarse de derechos de los consumidores. En realidad, la enorme sofisticación que sufre el entorno en el cual se desarrolla la actividad de la banca va a ir propiciando una conciencia de que existen dos partes claramente diferenciadas: -
-
La Entidad Financiera, que no actúa exactamente en un plano de igualdad respecto de sus clientes (el Banco o Caja tiene más medios, le impone sus modelos de contratación, etc.). Los consumidores de servicios financieros, en concreto bancarios, que conocen que son una parte teóricamente más "débil", pero cada vez con más cultura financiera, un mayor conocimiento de los productos bancarios y conscientes de los derechos que como consumidores les asisten.
Se ha indicado que las buenas prácticas bancarias, surgen de la evolución del entorno, pero éste es complejo, es decir, que el cambio de conciencia va acompañado de cambios normativos y de cambios económicos: -
Por una parte, la Banca pasa de ser un sector estable, en el que hay cuota de mercado para todos, de modo que la competencia no es exagerada, a ser una actividad en la que la lucha por captar clientes es constante.
-
Es en estos contextos en los que mantener a un cliente contento (y realizar buenas prácticas bancarias es una forma excelente de lograrlo) resulta decisivo.
-
Por otra, por mucho que hubiesen existido cambios sociales y económi-
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cos que propiciasen un trato más equitativo para los consumidores, el desarrollo de las buenas prácticas bancarias y en general de la transparencia y defensa de los clientes no habría obtenido un grado de desarrollo tan profundo si no hubiese sido por las exigencias normativas, de las que se habla en el epígrafe siguiente.
III.
REGULACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN A LA CLIENTELA
El cliente de servicios bancarios es un consumidor más: en el epígrafe anterior se ha indicado que el cambio en el entorno (sobre todo en el social, el político y el económico) propició una mayor atención a los consumidores y la regulación no podía ser ajena a ello. Fue surgiendo una normativa específica en materia de protección a la clientela y transparencia bancaria, que en la actualidad se encuentra muy desarrollada y que ha contribuido decisivamente a la consolidación del concepto de buenas prácticas bancarias. Es cierto que el propio Banco de España, como se señaló al definir qué entiende dicho organismo por buena práctica, indica que éstas no vienen impuestas por la normativa, sino que constituyen un criterio de actuación diligente de una Entidad Financiera, pero en la práctica diaria, el propio Servicio de Reclamaciones del Banco de España (SRBE) tiene presente toda la normativa de transparencia y protección al consumidor a la hora de decidir qué conductas de un Banco o Caja son diligentes y razonables y cuáles no. La conclusión no puede ser otra: el desarrollo del derecho de los consumidores y de la transparencia bancaria ha favorecido la consolidación de conceptos como el de transparencia bancaria.
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B UENAS PRÁCTICAS BANCARIAS La normativa de transparencia bancaria y protección a los consumidores puede consultarse en la propia página web del Banco de España (www.bde.es), que la actualiza periódicamente.
IV.
SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA (SRBE) Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS (SAC)
¿Quién decide en realidad si estamos ante una buena práctica? ¿Quién fija un determinado criterio como "buena práctica bancaria"? Como se indicó al tratar la definición del concepto, es el Banco de España y en concreto el Servicio de Reclamaciones del mismo (SRBE) el que, en la práctica, y mediante la resolución de muchas de las controversias que plantean los usuarios de servicios bancarios determina qué actuaciones constituyen buena práctica y cuáles no. Anualmente el SRBE publica una memoria de la actividad de dicho Servicio: En la misma se resume su actividad principal y en ella es constante la alusión a conductas de Entidades que supusieron buena o mala práctica bancaria. Cada Entidad Financiera está obligada además a contar, como se ha citado, con un Servicio de Atención al Cliente (SAC) que atienda las consultas y reclamaciones de sus usuarios. Este servicio propio de cada Entidad Financiera puede al resolver una cuestión concreta considerar si la Entidad actuó conforme a las buenas prácticas o no, pero en todo caso, la resolución nunca debería contradecir lo que el SRBE considera buenas prácticas bancarias. En definitiva, a través de los Servicios de Atención al Cliente y, fundamental-
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mente, mediante la actividad del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como servicio que tiene la "última palabra" en estos temas, se van determinando qué actuaciones de las Entidades Financieras constituyen buena práctica bancaria y cuáles no. La normativa relevante con relación a la creación y funciones del Comisionado para la defensa del Cliente de Servicios Bancarios, del que depende el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, se cita a continuación. En dicha normativa se regulan también otros dos aspectos: a) Los Servicios de Atención al Cliente de las Entidades Financieras. b) Los Comisionados para la defensa del Inversor y del Asegurado, completando la protección del consumidor en el ámbito financiero, que no se ciñe exclusivamente a lo bancario. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Banco de España"; "Comisionado para la defensa del cliente de servicios bancarios" y "Transparencia bancaria".
LO ESENCIAL SOBRE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS •
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•
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero. Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros. Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
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B ULL MARKET
BULL MARKET Véase: "Tendencia bursátil".
BULLONISMO Bullionism Se entiende por bullonismo aquella forma de medir la riqueza económica de los países por la cantidad de metales preciosos (oro y plata) que posean. El término tiene su origen en la palabra inglesa bullion que significa lingote. Este concepto económico tuvo su origen en la Edad Moderna (1492-1789), dentro del pensamiento dominante del periodo: el mercantilismo. El bullonismo en el siglo XVI se desarrolló paralelamente con la configuración de los Estados que fueron incrementando sus transacciones comerciales, que se saldaban en oro y plata. Se calcula que la cantidad de metales preciosos que se disponía en Europa en 1500 era de un total de 3.500 toneladas métricas de oro y 37.500 toneladas métricas de plata, según las estimaciones de Fernand Braudel y de Frank C. Spooner. Esta cantidad aumentó significativamente en el siglo XVI debido a la llegada masiva de plata de las Américas. Entre 1500-1650, Earl J. Hamilton calculó que llegaron del Nuevo Mundo hasta 181 toneladas de oro -si añadimos el contrabando y la piratería la cantidad es mayor, pero casi imposible de precisar-. Pero lo que destaca es la elevada cantidad de plata que trajeron los españoles, pues el mismo autor estima que fueron 16.886 toneladas de plata, lo que supone un incremento del 45 por ciento del stock de este metal precioso.
que fue el primero en relacionar de forma directa la masa monetaria y los bienes producidos en pleno siglo XVI, en 1556. Doce años después, en 1568, Jean Bodin también observó el efecto, así como John Hales en 1581 o Richard Carewe en 1602, entre otros. Martín de Azpilcueta vivió y describió la realidad de un periodo inflacionista. Según Jordi Nadal, entre 1501 a 1562, la inflación fue del 2,8 % de media en España y entre 1563 a 1600 desciende al 1,3 % de media; estos porcentajes implican que hubo un crecimiento acumulado que triplicó los precios entre 1501 y 1600. Según la teoría cuantitativa, la explicación a este fenómeno es un aumento del stock de oro y plata más rápido que el stock de bienes. A pesar de su brillante aportación, Martín de Azpilcueta no percibió el concepto de velocidad de circulación del dinero generada por el auge experimentado por las transacciones comerciales. En el periodo descrito, la evolución de la inflación tuvo sus inicios en Andalucía y se fue extendiendo por toda España y, posteriormente, por toda Europa. En este proceso de elevación generalizada de precios, los últimos en incrementarse fueron los salarios, contenidos por un incremento de la población que los frenó. De esta forma, los salarios reales fueron decrecientes y el poder adquisitivo de los individuos fue disminuyendo, lo que afectó profundamente la vida de las gentes de la época. Irving Fisher (1867-1947) formula la relación entre el dinero y la inflación a través de la llamada ecuación de Fisher: PxQ=MxV
La teoría cuantitativa del dinero tiene como precursor al español Martín de Azpilcueta (1493-1586), dominico navarro
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donde M es la masa monetaria, P el nivel de precios, Q la cantidad de bienes
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B ULLONISMO y servicios y V la velocidad de circulación del dinero. Con esta fórmula se explica el proceso de la revolución de los precios producido en el siglo XVI y primera mitad del siglo XVII. Sin duda, la llegada de metales preciosos del Nuevo Mundo tuvo un efecto directo sobre los precios. Como recoge Martín de Azpilcueta en su manual de teología moral (Manual de confesores y penitentes) en el apéndice (Comentarios resolutorio de usuras), "El dinero, vale más cuando y donde es escaso que cuando es abundante (...); se hace más caro cuando hay una fuerte demanda y una débil oferta". Muy posteriormente, hay visiones más positivas del fenómeno, pues tal como Harry A. Miskimin destaca, también la entrada de metales facilitó la creación de trabajo y aumentó los recursos y permitió financiar la actividad Estatal. El bullonismo sirvió de base para la creación de los billetes. El Banco de Estocolmo lo inició en 1661 y en Inglaterra fueron los orfebres los que lo desarrollaron hasta la aparición del Banco de Inglaterra en 1694. El sistema se basaba en depositar el metal precioso en la caja fuerte del orfebre o del Banco, y estas entidades emitían billetes con el respaldo del 20 ó 30 por ciento de la moneda o metal en lingote. El resultado fue la ampliación de la oferta monetaria, lo que facilitó las transacciones comerciales y redujo el trueque, el problema que generó fue el incremento de la inflación. Lo positivo fue que el sistema monetario se reforzaba, pero se carecía de un control directo y estudiado sobre su propia oferta monetaria. El Banco de Inglaterra, en sus inicios, suministraba capital para el Gobierno. La oferta monetaria era la siguiente: el valor de la guinea de oro se fijó en términos de un cierto número de chelines.
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En el siglo XVIII la libra se basaba en la plata, y desde tiempos de Isabel I se identifica con una cantidad fija, pero como la plata escaseaba en la mayor parte de Europa y más todavía en el lejano oriente, donde el precio del mercado era mayor que el de la ceca inglesa, los comerciantes ingleses vendían la plata en oriente a cambio de oro, y en 1760 había pocas monedas de plata. Desde 1770 se acuñaron pequeñas monedas de oro y se limitó el curso legal de la plata. Esta situación de hecho no tuvo, sin embargo, un reconocimiento legal hasta 1816, en que el oro fue declarado patrón único y adquirió la plenitud del curso legal. La oferta de dinero en la época depende esencialmente de la oferta de oro. Los bancos privados emitían sus billetes, salvo en Londres, donde la reputación del Banco de Inglaterra era tal, que los hizo desaparecer prácticamente ya en 1770. Sin embargo, tanto en Escocia como en el resto de Inglaterra perduraron. La oferta de dinero en la época depende esencialmente de la oferta de oro. Aunque la relación de oro y su circulación era evidente, no lo era tanto la de billetes, al emitirlos tanto el Banco de Inglaterra, como Bancos provinciales y Bancos Escoceses. Los billetes del Banco de Inglaterra se usaban sólo en Londres, porque sólo allí se podía convertir en metálico, además se debían emitir cantidades relevantes, ya que no se admitía la emisión de billetes de pequeñas cantidades. Esta situación cambia en 1790, al emitirse billetes de menos de diez libras, pues los robos no animaban que fuese de otro modo. Los bancos provinciales emitían billetes pequeños que se podían convertir en Londres. En los 80 del siglo XVIII este conjunto de billetes de varios emisores era igual o superior al de los billetes en circulación del Banco de Inglaterra, y siguió así
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B ULLONISMO en los primeros años del siglo XIX, animando la oferta de dinero, al emitir el crédito que se quería en cada momento, por lo que puede decirse que los banqueros del siglo XVIII no se consideraban instrumentos de la política monetaria, sólo eran responsables con sus accionistas y depositantes. Sus reservas en metálico eran flexibles y en los periodos de crecimiento las reservas son ciertamente muy bajas, y lo mismo sucede con el Banco de Inglaterra, que incluso adoptó la política de descontar los efectos comerciales que consideraba seguros y permitió que su reserva de oro fluctuase ampliamente, concediendo al mismo tiempo créditos al gobierno. En este esquema, el límite del crédito depende del volumen de depósitos, del dinero emitido y del clima de confianza pública. En esta época, se fija el límite a la expansión del crédito por la cantidad de oro existente en el país, pero en 1797 se suspenden los pagos efectivos y el Banco de Inglaterra no tiene que convertir los billetes en oro. De facto, es un sistema inestable, en el que cualquier acontecimiento perturba el clima de confianza, aunque al tratarse de sistemas con escasa articulación, las quiebras se circunscribían a ámbitos muy locales. En caso de generalizarse la perturbación, es en el Banco de Inglaterra sobre quien recae la tensión general, y hacia 1789 las reservas de oro subieron a un nivel equivalente a más de la mitad de los billetes y depósitos totales del Banco. Esta inestabilidad también se debía a que el Banco de Inglaterra sólo era un eslabón en la cadena de bancos emisores de billetes en el siglo XVIII. Lo increíble fue que el colapso del sistema no se produjo antes, básicamente por, en primer lugar, la solidez de la mayoría de los ban-
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cos (sólo algunos quebraron, con lo cual el riesgo se asumió, pero sobre todo se repartió), en segundo lugar, la revolución industrial ejerció una fuerte presión al alza sobre el índice de crecimiento económico; éste y el clima social animaron a la inversión y a la asunción de ciertos riesgos y, en tercer lugar, en los 90 la situación empeoró especialmente debido a la guerra con Francia, afectando al comercio exterior, agravado con una mala cosecha en 1795. Se tuvo que importar, perjudicando la balanza de pagos, al aumentar las importaciones; con menos exportaciones, hubo menos oro, pero más gastos bélicos (flota y ejército), más subsidios a los aliados y concesión de préstamos a éstos. La escasez de oro en Francia fue tal, que algunos ingleses vendieron incluso oro al enemigo, evidentemente algo prohibido. El Banco mantuvo una actitud pasiva, financiando al Gobierno y a la actividad empresarial, y no será hasta 1821 cuando se permite reanudar los pagos en efectivo, ya cuando oficialmente el oro es el patrón. En ese momento, el sistema monetario cuenta con diversas instituciones, de un lado el Banco Central, 70 bancos privados (no emisores de billetes) y 800 bancos provinciales que sí emiten billetes y que participan muy activamente en la primera revolución industrial. Al crecer, la economía se hizo más compleja y sometida a turbulencias. Entre 1809-1830 hubo 311 bancarrotas, lo que permite afirmar que el sistema era sumamente vulnerable. En 1820 se hizo innegable la fragilidad del sistema, pues se produjo un boom especulativo que concluyó en el colapso en 1825, con fraudes muy conocidos (empresas fantasmapara el desa-
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B URBUJA ESPECULATIVA rrollo de proyectos mineros en América del Sur). En el caso concreto del Banco de Inglaterra, estuvo a punto de la suspensión de pagos en numerario en 1825 y en 1839; en la primera ocasión se salvó al "encontrar" un millón de billetes de una libra, en el segundo caso, al movilizar un crédito con el Banco de Francia. Ante este problema la escuela monetarista con David Ricardo y el Bullion Comittee al frente preconizan un sistema monetario "automático", ligando el valor del dinero al oro (precios en consonancia con los mercados internacionales). Se considera que el déficit de la balanza comercial puede ser propiciado por la elevación indebida de los precios y sólo puede bajar con una contracción del crédito; de la misma forma, si sale oro del país se debe limitar el dinero en circulación y reducir el crédito. La escuela bancaria, por el contrario, argüía que eran causas independientes, la crisis financiera era causada por la reducción del crédito y no se tenían en cuenta las necesidades internas, al no considerarse que los billetes fuesen la única forma de dinero. Con la Bank Charter Act de 1844 se imponen las concepciones monetaristas, es decir, de David Ricardo y el Bullion Comittee, que refuerza el sistema del patrón oro, que perdurará con una enorme solvencia hasta la Primera Guerra Mundial. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
BURBUJA ESPECULATIVA Speculative bubble I. CONCEPTO 1. La racionalidad y las burbujas 2. La especulación • II. FASES DE LA BURBUJA
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ESPECULATIVA 1. Inicio de la burbuja 2. Auge de la burbuja 3. Fin de la burbuja • III. CAUSAS • IV. CONTAGIO • V. CONSECUENCIAS • VI. MÉTODOS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO 1. Medidas preventivas 2. Métodos de tratamiento • VII. CASOS DE BURBUJAS EN LA HISTORIA 1. La Tulipamanía o Tulipomanía 2. La crisis del Mississippi y la burbuja de los Mares del Sur 3. Cracs bursátiles
I.
CONCEPTO
Una burbuja especulativa (también llamada burbuja económica, burbuja financiera, burbuja de mercado o manía especulativa) es un fenómeno económico consistente en el incremento desproporcionado del precio corriente de algún activo o producto, de forma que dicho precio se aleja sustancialmente del valor teórico del mismo. Esta situación surge principalmente como consecuencia de la especulación, de ahí el nombre de burbuja especulativa, y se mantiene hasta que finaliza la euforia y se produce un cambio en las expectativas de los inversores, que pierden la confianza en el mercado. Lo cual genera un período de pánico financiero en el que los agentes corren a vender lo adquirido con el objetivo de minimizar sus pérdidas o de obtener beneficios, logrando con su actitud una caída repentina y brusca de los precios del objeto de la especulación, que en determinadas circunstancias puede ocasionar un crac, destruyendo gran cantidad de riqueza y produciendo un malestar continuado. El funcionamiento de las burbujas puede resumirse, por consiguiente, de la siguiente forma: se produce un incremento de precios como consecuencia de la especulación, que lleva a los inversores a adquirir el objeto en cuestión con la intención de venderlo en un futuro por un mayor valor. El precio aumenta hasta tal punto que los inversores esperan que se produzca una fuerte corrección del mismo a la baja y siguiendo sus expectativas
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B URBUJA ESPECULATIVA llega un momento en el que la burbuja estalla, trayendo consigo una disminución del precio por debajo de su valor intrínseco.
inversores recuperen la ilusión perdida tras el crac y estén dispuestos a especular de nuevo.
a) Objetos de la especulación 1. La racionalidad y las burbujas Las burbujas especulativas se alimentan de la creencia de los inversores en el eterno crecimiento, en la "invencibilidad" de la economía. Pensamiento irracional acrecentado por la histeria colectiva, que lleva a los individuos a realizar acciones arriesgadas, que en otras circunstancias jamás realizarían. De este modo, aunque la teoría económica presupone que los hombres son seres racionales, el comportamiento de los mismos en las burbujas especulativas demuestra su falta de racionalidad, al dejarse arrastrar por la colectividad hacia la especulación.
2. La especulación Es un fenómeno económico que ha estado presente a lo largo de la historia del capitalismo. Surge cuando los agentes compran determinados activos o productos con la expectativa de que su precio subirá y podrán venderlo posteriormente más caro, obteniendo beneficios gratuitos. La especulación es considerada una profecía autocumplida, pues al creer los compradores que el precio de un determinado activo va a subir, lo adquieren, provocando un incremento en la demanda, que trae como consecuencia un aumento en el precio del objeto de la especulación, que deja de ser una señal eficiente de la escasez del mercado. El exceso especulativo, también denominado manía especulativa, concluye en numerosas ocasiones en crisis, crac o pánico, con las terribles consecuencias que esto conlleva. Por lo que para que se repita otro episodio especulativo debe pasar el tiempo necesario para que los
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Cualquier activo o producto puede ser objeto de especulación, basta con que parezca nuevo y sea lo suficientemente atractivo. Una vez que los especuladores entran en acción, el precio de dicho objeto comienza a aumentar, lo que atrae a nuevos compradores, que a su vez determinan una nueva alza en el precio. Comienza así una espiral alcista de precios que finaliza cuando, viendo agotadas sus posibilidades de beneficio, los especuladores se retiran del mercado precipitadamente.
b) Factores que inciden en el potencial especulativo de un bien La lista de los objetos de especulación es muy larga, prácticamente cualquier bien puede ser víctima de la misma. Sin embargo, existe una serie de factores clave que puede influir en la formación de burbujas en torno a un bien. Entre los que cabe destacar los siguientes. -
La posibilidad de almacenamiento y el coste del mismo: Cuanto más fácil y menos costoso sea el almacenaje de un bien, más posibilidades habrá de que se formen burbujas alrededor del mismo, pues los especuladores tendrán menos prisa por venderlo.
-
La velocidad de producción: Es decir, la capacidad de respuesta que tenga la oferta ante posibles incrementos de la demanda. Si ésta es lenta será más probable que se especule con dicho bien.
-
La existencia de productos sustitutivos reduce las posibilidades de formación de una burbuja, pues el sentimiento de escasez del bien en el mercado será menor.
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B URBUJA ESPECULATIVA -
II.
Los bienes raros y los ilegales son los más propensos a ser objetos de especulación, pues ambas características incrementan el atractivo de los mismos.
FASES DE LA BURBUJA ESPECULATIVA
La burbuja especulativa se desarrolla en dos fases fundamentales. Existe una primera fase ascendente, en la que la entrada de especuladores provoca que el activo objeto de especulación se revalorice continuamente como consecuencia del exceso de demanda, dando lugar a la euforia de los mercados. La segunda fase es descendente, y se inicia cuando los especuladores se retiran, provocando un exceso de producción y una espiral bajista de precios, que caen por debajo del valor intrínseco del activo. Entre los estudiosos de las burbujas especulativas, es destacable Hyman Minsky, que formuló un modelo explicativo de las mismas. Éste se puede resumir como un modelo basado en la especulación y la expansión del crédito, que da lugar al agotamiento financiero y que concluye generalmente con el pánico y el crac. Para entender mejor este proceso, es recomendable analizar cada una de las etapas que constituyen una burbuja especulativa.
1. Inicio de la burbuja En esta fase, se produce un desplazamiento de la demanda hacia una clase particular de activo, que crea expectativas de escasez del bien y de ascenso de precios. De modo que se va a producir un recalentamiento del mercado que atrae a especuladores, los cuales acuden al mismo al avistar posibilidades de beneficio. La acción de los especuladores hará que el bien escasee más y que su precio
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se eleve, atrayendo a nuevos especuladores, produciéndose entonces una espiral alcista de precios. La causa del desplazamiento que origina la burbuja especulativa puede ser cualquier acontecimiento externo, siempre que éste tenga la suficiente fuerza como para alterar el panorama económico, creando oportunidades de beneficio.
2. Auge de la burbuja A medida que los individuos ven a otros obtener copiosos beneficios, fruto de compras y reventas especulativas, tienden a hacer lo propio, no atender a su racionalidad y seguir a la colectividad enriquecida, iniciándose así el episodio eufórico. En este período se realizan masivas compras especulativas con el único objetivo de obtener un beneficio de la venta. Los inversores se separan de la conducta normal y racional hasta el punto que cualquier opinión que ponga en duda o sea contraria a la burbuja es condenada duramente. Así, esta etapa eufórica está protegida por quienes participan en ella, que tratan de justificar las circunstancias que los están enriqueciendo. Cuando la euforia se da de una manera excesiva y se sale de lo racional, podemos hablar de manías especulativas. El exceso de euforia conduce a la sobrenegociación, que consiste en emplear el objeto de especulación para generar más riqueza, en lugar de darle el uso que se debería. Ésta puede ser de varios tipos: -
La de reventa: Consiste en comprar un bien para venderlo después a un precio superior.
-
La de sobrevaloración en los beneficios: Las empresas incrementarán su
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B URBUJA ESPECULATIVA
-
producción a la espera de obtener grandes beneficios.
ma. El que se presente un escenario u otro va a depender de varios factores:
La de apalancamiento excesivo: Consiste en comprar bienes sin pagarlos en su totalidad, con la expectativa de que se incrementará el precio del activo, con lo que podrá pagarse el mismo; sin embargo, si no se cumplen las expectativas se producirá un sustancial aumento de las deudas, siendo el apalancamiento una de las posibles causas desencadenantes del crac.
-
De la rapidez con la que los especuladores abandonen el mercado.
-
De la gravedad de los problemas generados por la burbuja.
-
De las expectativas de los agentes y su grado de información.
A medida que el precio sigue subiendo, los compradores empiezan a disminuir, provocando una reducción en el mismo. Comienza así una etapa crítica en la que los inversores empiezan a tomar consciencia de la situación y el mercado es muy vulnerable a cualquier noticia.
3. Fin de la burbuja Una vez alcanzadas las tasas máximas de precios, habrá un momento en el que culmine la burbuja. Éste comienza cuando algunos inversores deciden venderlo todo, experimentándose una especie de agotamiento del mercado. En ese momento, y como consecuencia de cualquier noticia, se produce un cambio en las expectativas de beneficio que se traduce en una reducción de los precios. Se experimenta entonces una revulsión hacia los activos o productos tan deseados anteriormente, que desencadena una espiral bajista de precios y un deseo irrefrenable de obtener liquidez mediante la venta del objeto de especulación o el reembolso de la deuda. Comienza así un período de depresión financiera, que tiene como causa fundamental la pérdida de confianza en el mercado. La depresión financiera tiene una duración oscilante, desde días hasta años, y puede finalizar con un pinchazo de la burbuja o con una explosión de la mis-
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a) Pinchazo de la burbuja Es el mejor escenario que se puede presentar como colofón de la burbuja. Los especuladores abandonan el mercado de forma lenta y progresiva y los consumidores van accediendo a él, de forma que los precios se van reduciendo poco a poco y se recupera el poder adquisitivo. Los agentes confían en la capacidad del mercado para reactivar la economía, por lo que, el mercado vuelve a la normalidad sin haber experimentado graves consecuencias negativas, aparte de la lógica desaceleración de la actividad económica y el reajuste del sector o sectores afectados, que deberá reducir su producción y proceder al desempleo de numerosos trabajadores. Sin embargo, como consecuencia del dinamismo de otros sectores, que no se han visto afectados por la euforia especulativa, este impacto negativo es absorbido, y los trabajadores vuelven a ser contratados rápidamente.
b) Explosión de la burbuja Esta situación tiene catastróficas implicaciones para la economía. Surge como consecuencia de una pérdida total de confianza en el mercado, tras lo que cunde el pánico entre los agentes, que corren en estampida a deshacerse de los activos inmobiliarios o financieros que hubieran sido objeto de la especulación. El pánico se ve acrecentado cuando los agentes creen que se va a producir una
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B URBUJA ESPECULATIVA crisis, pues las expectativas se autocumplen, o cuando llega información inadecuada del Gobierno, aunque esta tuviera como objetivo mitigar la posible crisis. Al estallar una burbuja se destrozan puestos de trabajo del sector afectado, que no pueden ser absorbidos por otros sectores, pues también han resultado afectados por las consecuencias negativas de la burbuja; se deprime el consumo y se puede asistir a una situación de deflación. Así, la explosión de la burbuja origina graves consecuencias, que afectan a la economía en su conjunto, no exclusivamente al sector afectado por la especulación, como ocurre cuando la burbuja se deshincha, repercutiendo sobre los pilares de la economía nacional e internacional.
III.
-
La extrema fragilidad de la memoria financiera hace que los desastres pasados se olviden rápidamente y que las nuevas generaciones se feliciten a sí mismos por sus grandes descubrimientos.
-
La fascinación del público por la brillante mente financiera conduce a la irracionalidad y a la euforia, pues todos confían ciegamente en el genio financiero para la obtención de cuantiosos beneficios. Los inversores dan por hecho que ha comenzado una era de prosperidad ilimitada, basada en el crecimiento especulativo y que nada grave puede suceder.
-
La débil capacidad de repuesta y la lentitud de la industria productora o suministradora del bien al incrementarse la demanda del mismo incrementa el sentimiento de escasez del mercado, ayudando a la posible formación de burbujas.
-
La facilidad para disponer de crédito barato que permita financiar la adquisición del bien. Lo cual influye inmensamente en la formación de una burbuja, pues cuanto más dinero sea invertido, mayores serán las consecuencias de la misma.
CAUSAS
La causa remota de una burbuja especulativa es, como su nombre indica, la especulación, así como la expansión del crédito que se produce como consecuencia de la misma. Sin embargo, la causa próxima que la genera puede ser cualquier acontecimiento que produzca el desplazamiento de la demanda hacia un determinado activo. De forma que es muy difícil prever la aparición de una burbuja. A pesar de esto, existe una serie de circunstancias que facilitan la formación de burbujas especulativas. Entre ellas cabe destacar las siguientes. -
sada en la adquisición del bien en cuestión.
La creencia de que se ha descubierto algo nuevo que es realmente remunerador genera un desplazamiento hacia el bien en cuestión. Lo cual, junto con la ausencia de alternativas de inversión más rentables y de productos sustitutivos, provoca la llegada al mercado de especuladores, incrementándose la población intere-
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Junto con estas causas, es posible destacar la internacionalización que existe actualmente en el mercado, fruto del proceso de globalización al que estamos asistiendo, así como de los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años. Circunstancias que han contribuido, no ya al inicio de una burbuja, sino al contagio de la misma a otros países.
IV.
CONTAGIO
El auge, la sobrenegociación, la depresión y el pánico financiero se transmi-
1403
B URBUJA ESPECULATIVA ten de un país a otro a través del contagio, que puede producirse de formas distintas. -
-
-
Los inversores adoptan un comportamiento de rebaño ante el temor de perder solos, de forma que van a seguir las decisiones de aquellos que en teoría están mejor informados para minimizar los posibles riesgos. Mecanismo de contagio a través de los mercados financieros, se produce la retirada de fondos de otros países, así como ventas de valores, ocasionadas por la necesidad de compensar las posibles pérdidas derivadas de ventas especulativas no satisfactorias. Los factores psicológicos influyen muchísimo en el contagio de las burbujas especulativas, provocando que se desaten problemas en numerosas partes del mundo como consecuencia de la pérdida de confianza en el mercado, cuyo reestablecimiento es, a fin de cuentas, lo más importante para garantizar el buen funcionamiento del sistema.
V.
Cabe destacar además las siguientes consecuencias. -
Se producen unas asignaciones inadecuadas de los recursos, que son destinadas en gran parte a alimentar la burbuja en vez de dirigirlos hacia otras actividades que aporten un mayor valor añadido.
-
Surge una sociedad basada en la cultura del enriquecimiento fácil, que prefiere la especulación a la inversión, viéndose perjudicado el espíritu emprendedor e incrementándose el número de estafas.
-
Los instrumentos y las prácticas financieras que tanto se admiraban se llevan a examen, para analizar los motivos que provocaron la especulación. La cual, y a pesar de lo irracional del asunto, no será considerada una causa real de la burbuja, aunque fuera el origen de la misma, buscándose como culpable del hundimiento a alguien distinto de la comunidad financiera, que parece ser intocable.
-
La burbuja genera un aumento artificial de la riqueza basado en el endeudamiento, que se ve incrementado hasta tasas irracionales y provoca una posterior crisis de liquidez, siendo éste uno de los efectos más nocivos de la burbuja financiera.
CONSECUENCIAS
Las consecuencias derivadas de la aparición de una burbuja especulativa serán distintas en función del escenario que se presente al final de la misma, es decir, dependerán de si se produce un pinchazo o un estallido de la burbuja, siendo mucho más perjudiciales las derivadas de la segunda situación. La principal consecuencia de las burbujas especulativas es que generan una pérdida para la sociedad en su conjunto, pues aunque los efectos económicos sobre la economía real son graves, más importantes son sus consecuencias sociales. De esta forma, se produce una brusca reducción del empleo tras la explosión de la burbuja que no es absorbido
1404
por el mercado, así como una redistribución de la riqueza, resultando beneficiados aquellos con mayor capacidad adquisitiva, pues serán los que puedan acceder al bien en cuestión y obtener beneficios.
Puede concluirse que, las burbujas especulativas favorecen el crecimiento económico pero con cimientos inestables e importantes costes sociales, por lo que se suele considerar que las burbujas económicas son negativas.
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B URBUJA ESPECULATIVA VI.
MÉTODOS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO
Para mitigar los posibles efectos derivados de una burbuja especulativa se pueden tomar una serie de medidas destinadas a evitar que se inicie una burbuja o bien que traten de atajarla una vez se haya iniciado.
cional y tiene capacidad para salir del problema por sí mismo. Esta forma de tratar la crisis no deja indiferente a los agentes, que asumen posturas distintas, siendo destacables las siguientes: -
La de regocijo de aquellos que han sufrido pérdidas o no han explotado las oportunidades de beneficio, que consideran que de este modo los especuladores obtienen lo que se merecen por la irresponsabilidad de sus acciones.
-
La de aquellos que consideran que el pánico es un fenómeno deseable en el sentido de que ayuda a depurar el mercado de aquellos elementos perjudiciales para el mismo.
1. Medidas preventivas La prevención de las burbujas especulativas no es tarea fácil, sin embargo existen una serie de circunstancias que pueden ayudar a evitar dichos fenómenos. Así, la aplicación de una política económica adecuada junto con la existencia de un buen sistema financiero puede prevenir la euforia especulativa que origina las manías especulativas. Dichas manías se deben generalmente a la aceptación de excesivos riesgos, los cuales podrían ser evitados si los agentes tuvieran a su disposición toda la información necesaria para calibrar mejor los riesgos. Sin embargo, la historia ha demostrado que las burbujas económicas no son originadas por falta de información, sino porque los agentes hacen caso omiso de la misma.
b) Intervención del Estado A la hora de la verdad, pocos Estados están exentos de intervenir al producirse una burbuja especulativa, pues entre otras cosas se sienten obligados a resolver la situación. Las principales actuaciones que realizan los Gobiernos pueden resumirse en las siguientes. -
Inyectar liquidez en el mercado para combatir la crisis de liquidez existente en el mismo, retrasando así lo que ha pasado a ser denominado como momento Minsky (momento en el que se comienzan a vender inversiones sólidas para poder hacer frente a las deudas contraídas como consecuencia de la euforia especulativa).
-
Dificultar la entrada de nuevos fondos en el mercado afectado por la especulación, limitando el volumen de crédito destinado a dicho activo y controlando los movimientos de capital, para evitar el contagio. Actuación que ha sido duramente criticada.
2. Métodos de tratamiento La dificultad de prevención de las burbujas especulativas hace que sea necesario un esfuerzo permanente para mejorar el tratamiento de las mismas, intentando limitar sus efectos para que no se extiendan a toda la economía.
a) Ausencia de gestión Una de las posibilidades de actuación a la hora de resolver una crisis es no hacer nada. Postura que es defendida por aquellos que creen que el mercado es ra-
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B URBUJA ESPECULATIVA -
Reformar el sistema financiero internacional, creando una nueva estructura financiera que se oriente a la supervisión bancaria, a la liberalización y a la independencia del banco central. Teniendo como principal objetivo el incremento del control financiero mundial.
Hay que destacar además que para los países, acudir al prestamista de última instancia tiene un elevado coste político, pues supone un desprestigio decisivo para las autoridades. Por lo que no es del todo correcto asumir que la existencia de un estabilizador conducirá a las autoridades a no actuar correctamente.
-
Aplicar políticas monetarias expansivas, con la consiguiente reducción de los tipos de interés, que tendrá como objetivo incrementar el dinero en circulación existente en el mercado.
-
Informar al mercado de la situación existente, recomendando determinadas actuaciones. Consejo que debe ser realizado en el momento oportuno para que resulte creíble y sea seguido por los inversores, pues de no realizarse correctamente se correrá el riesgo de empeoramiento de la situación.
En los distintos países, el banco central podría proporcionar préstamos de último recurso, sin embargo, a nivel internacional y como consecuencia de la falta de un gobierno mundial o un banco central mundial se ha considerado crucial establecer qué entidad u organización asumiría dicha responsabilidad. Papel que, no sin críticas, ha sido asignado al Fondo Monetario Internacional (FMI).
-
Proporcionar al mercado un estabilizador que asuma responsabilidades en el caso de producirse una crisis y frene la huída de los activos financieros reales e ilíquidos hacia la liquidez, logrando que haya más efectivo disponible. Este estabilizador recibe el nombre de prestamista de última instancia y ha sido duramente criticado por el fallo que introduce en el mercado, el riesgo moral. Si éste es consciente de que recibirá el apoyo de un prestamista de último recurso en caso de que se produzca un crac financiero tendrá menos incentivos para actuar prudente y eficientemente en el futuro. Sin embargo, dicho estabilizador reduciría la gravedad de los hechos reportando más beneficios que inconvenientes siempre que, una vez solucionados los problemas, se procediera a asignar justamente las responsabilidades entre los agentes implicados.
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Todas estas actuaciones tienen como principal objetivo reestablecer la confianza de los inversores en el mercado, que es esencial para prevenir las crisis y constituye, sin duda, la base de las relaciones financieras
VII. CASOS DE BURBUJAS EN LA HISTORIA El fenómeno de las burbujas especulativas no es nuevo, sino que se ha dado a lo largo de la historia. Entre las numerosas manías especulativas que han acontecido a lo largo de la historia, cabe destacar las que se exponen a continuación.
1. La Tulipamanía o Tulipomanía La Tulipamanía fue un período de fiebre especulativa que se desencadenó en la década de 1630 en los Países Bajos. Este insensato episodio es uno de los que más llama la atención al hablar sobre la burbuja especulativa, pues el objeto de especulación es uno de los más curiosos: los bulbos de tulipán. El tulipán, procedente de Turquía, llegó a Holanda a finales el siglo XVI. Sin
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B URBUJA ESPECULATIVA embargo, no fue hasta principios del siglo XVII cuando la gente comenzó a comprarlos. Los bulbos adquiridos no eran bulbos corrientes, sino aquellos que, como consecuencia de lo que parecía ser el azar, mutaban adquiriendo maravillosas franjas de colores, dando lugar a flores únicas de extraordinaria belleza. Hoy se sabe que la mutación se debía a un virus benévolo que transportaban los pulgones, un parásito de la flor. Los bulbos se convirtieron en objetos de coleccionista, lo que supuso un incremento en la demanda de tales artículos y la consecuente subida de sus precios. Esta situación provocó la entrada en acción de especuladores, que impulsaron nuevamente el precio. Se desató entonces la euforia en el mercado, corría el rumor de que los bulbos de tulipán siempre subían de precio, por lo que adquirirlos era una inversión maravillosa. Todos querían hacerse con un bulbo de tulipán, pues se estaban viendo beneficios en el mercado del 500 por cien. La gente empleaba todos sus ahorros, vendían sus bienes más básicos e incluso solicitaban préstamos a elevados tipos de interés para poder comprar un simple bulbo con la esperanza de poder revenderlo después obteniendo maravillosos beneficios. Tal fue la locura especulativa que se llegaron a formalizar contratos de futuro a partir de bulbos aún no recolectados, los cuales subían de precio incluso antes de que creciera la propia planta. El furor se desató en noviembre de 1936 y duró hasta febrero de 1937, cuando el mercado empezó a revelar signos de agotamiento y los especuladores abandonaron el mercado vendiendo sus reservas de tulipanes. Los precios se desplomaron y el pánico se extendió, pues los agentes habían invertido todo su dinero e incluso se habían hipotecado por una flor que cada día valía menos y que ni siquiera tenía valor intrínseco.
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La intervención del Gobierno para anular todos los contratos establecidos después de 1936 no evitó que la burbuja estallara, provocando una de las peores crisis en la historia de Holanda.
2. La crisis del Mississippi y la burbuja de los Mares del Sur En el siglo XVIII, las ideas de John Law acabaron germinando dos crisis de importante trascendencia histórica: la del Mississippi, con epicentro en Francia, y la de los Mares del Sur, con epicentro en Inglaterra. Las ideas de John Law no eran, en esencia, disparatadas. Consistían en emitir papel moneda para solventar las deudas del Estado, poniendo en marcha nuevos proyectos que respaldarían dicho papel moneda con sus beneficios. Francia, que se encontraba en una situación ruinosa tras las guerras emprendidas por Luis XIV, aceptó la propuesta de Law permitiéndole crear un banco, que se convertiría con el tiempo en la Banque Royale, con la facultad de emitir papel moneda que fue respaldado con acciones de la compañía del Mississippi. Ésta se encargaba, en teoría, de explotar amplios yacimientos de oro existentes en el Estado de Luisiana, por lo que todos los billetes en circulación estaban supuestamente respaldados por moneda acuñada. Los beneficios de la Compañía se vieron incrementados, y con ellos la venta de acciones. Se realizaron entonces nuevas emisiones de papel moneda por el deseo de los agentes de adquirirlo. Comenzó así una fiebre especulativa que culminó en 1720, cuando ante el intento de varios inversores de cambiar sus billetes por oro éstos se declararon no convertibles, produciéndose un colapso en los valores de la Compañía.
1407
B URDEN Como consecuencia de la especulación sufrida, Francia sufrió una fuerte depresión en su economía. Siguiendo las ideas de John Law y viendo los beneficios que se estaban recolectando en Francia, la compañía de los Mares del Sur (South Sea Company) decidió en 1720 hacerse con la deuda pública inglesa. Ante las expectativas de beneficio generadas por los divulgados rumores del increíble potencial existente en el Nuevo Mundo, se hicieron sucesivas ampliaciones de capital que desataron la especulación. La euforia duró hasta finales de agosto y principios de octubre cuando los precios de las acciones se colapsaron, provocando una crisis de liquidez que se extendió a toda la economía de Gran Bretaña.
3. Cracs bursátiles Una de las principales consecuencias de la burbuja especulativa es la posibilidad de provocar un crac bursátil, situación que se ha repetido a lo largo de los años dando lugar a acontecimientos tan importantes como el Crac de 1929, el Lunes Negro de 1987, o la crisis bursátil mundial de octubre de 2008. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Crac bursátil"; "Crisis económica"; "Especulación" y "Fondo Monetario Internacional".
BURDEN
BURNOUT I. CONCEPTO • II. DIMENSIONES • III. EVOLUCIÓN • IV. FACTORES RELEVANTES • V. MANIFESTACIONES
I.
CONCEPTO
También denominado síndrome del quemado o de desgaste profesional. Se considera como una fase avanzada del estrés profesional, y se produce cuando existe un desequilibrio sostenido entre las expectativas personales respecto al puesto de trabajo y las características de la realidad laboral, especialmente en lo que concierne a las demandas del medio cuando se desempeñan puestos que implican ayuda o elevadas responsabilidades sobre otras personas. Es un concepto utilizado para denominar el estrés profesional, inicialmente aplicado al ámbito laboral en general y, posteriormente, circunscrito a puestos de trabajo concretos. Se han definido como potencialmente más susceptibles a este síndrome, los trabajadores de la enseñanza, de la salud, de servicios sociales, así como directivos, secretarias o policías.
II.
DIMENSIONES
Maslach y Jackson (1986), exponen que el burnout es un "síndrome tridimensional", caracterizado por:
En banca, expresión indicativa del margen operativo, es decir, la parte de los costes no financieros (comisiones pagadas y gastos de explotación), que no son cubiertos por otros ingresos financieros (comisiones percibidas y resultados de operaciones financieras). IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
1408
Véase también: "Cuenta de resultados bancaria".
1.
Agotamiento emocional que se traduce en sensación de sobreesfuerzo físico, cansancio, hastío emocional y pérdida de recursos emocionales.
2.
Despersonalización que genera actitudes de frialdad y distanciamiento no solo en el medio laboral sino tam-
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B URNOUT bién en las relaciones interpersonales y familiares. 3.
III.
Nivel de realización personal en el que se experimenta una pérdida de la propia confianza y se genera un autoconcepto negativo y un sentimiento de baja realización personal.
EVOLUCIÓN
Si adoptamos la perspectiva de que se trata de un proceso progresivo, podemos identificar la siguiente evolución (Cherniss, 1980) 1.
2.
3.
4.
5.
IV.
Puesto que el síndrome de burnout se basa en un desajuste en la interacción entre las características del puesto de trabajo y la persona que lo desempeña, es fundamental mencionar al menos algunas de las variables que potencialmente pueden ser desencadenantes o bien variables que facilitan el afrontamiento de situaciones de desgaste profesional: 1.
Fase de entusiasmo: el trabajo se afronta como una actividad estimulante y se generan expectativas elevadas y positivas. Fase de estancamiento: surgen dudas relativas al trabajo y al esfuerzo requerido, los objetivos no están claros y las expectativas iniciales no se cumplen. Aparecen los primeros síntomas fisiológicos. Fase de frustración: nuestros recursos personales y también los recursos de la organización pueden contribuir a "retomar la ilusión en algún proyecto laboral" o bien comienzan a cronificarse los síntomas fisiológicos, se incrementa la desmotivación y el rendimiento disminuye ostensiblemente.
FACTORES RELEVANTES
2.
Organizacionales ·
Estilo de dirección (autoritario, Laissez-faire, transformacional...)
·
Valores culturales reales (competitividad, falta equidad...)
·
Perfil del puesto (ambigüedad de rol, sobrecarga de trabajo, nivel de desafío)
·
Clima laboral (escasa comunicación, falta de autonomía, deterioradas relaciones con compañeros)
·
Condiciones laborales (contrato eventual, turnos rotativos, baja remuneración..)
Sociales ·
Fase de apatía: se produce una pérdida de confianza personal, un distanciamiento de las personas y la aparición de las primeras bajas laborales. Fase de "sentirse quemado": se produce un grave deterioro personal, con problemas psicosomáticos, cognitivos y de comportamiento, que afectan a todos los ámbitos de relación socio-laboral, familiar y personal.
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Se ha demostrado que la existencia y calidad de redes de apoyo social en las que una persona puede encontrar implicación y comprensión, constituye una de las variables más positivas para afrontar los problemas de burnout. Lógicamente, la inexistencia de relaciones interpersonales y familiares favorece la aparición y/o agravamiento de los problemas de estrés laboral
3.
Personales ·
El patrón de personalidad tipo A, perfil competitivo, dinámico,
1409
B UROCRACIA
·
·
·
·
1410
con un nivel de autoexigencia muy alto, agresivo y que acumula tensiones musculares; frente al tipo B que cuyo perfil es el opuesto y por tanto poco proclive a experimentar burnout.
V.
El sistema de atribuciones interno o externo. Esta variable hace referencia a si la persona se considera responsable de los acontecimientos de su vida o si considera que son los factores externos los únicos responsables de lo que le pueda acontecer. En el primer caso la persona reconoce su responsabilidad y su posibilidad de "actuar", en el segundo caso, como existe la consideración de no tener ninguna incidencia en los hechos, no importa la conducta que lleve a cabo.
·
Fisiológicos: fatiga crónica, desordenes gástricos, tensión muscular, dolores de cabeza, mareos.
·
Conductuales: dificultad en la toma de decisiones, adicciones (tabaco, alcohol, drogas), trastornos del sueño.
·
Emocionales: irritabilidad, hostilidad, distanciamiento afectivo, ansiedad, depresión.
·
Cognitivos: baja capacidad de atención, disminución de la concentración y juicio.
·
Laborales: absentismo, escasa productividad, generación de conflictos, desmotivación.
La inhibición en el comportamiento interpersonal frente a las conductas asertivas que posibilitarían la defensa de los propios derechos, la posibilidad de decir "no" ante determinadas sobrecargas o presiones y que permitirían llevar a cabo procesos de comunicación adecuados respecto a situaciones problemáticas de tipo laboral en este caso. Niveles de autoexigencia y perfeccionismo elevados que originan pensamientos devaluadores de la propia ejecución en el trabajo. Grado de satisfacción de las propias expectativas profesionales. Qué espera cada persona de su puesto es un tema importante a la hora de hablar de estrés laboral. En este sentido un trabajo puede ser elegido en base a valores que pueden "encajar" o no con los de la organización.
MANIFESTACIONES
Aunque la variedad de manifestaciones puede ser muy amplia, pueden indicarse como síntomas más habituales del burnout los siguientes:
DOLORES HERRERO AGÜERO Véase también: "Gestión del Estrés".
BUROCRACIA Bureaucracy I. CONCEPTO • II. ORÍGENES Y DEFINICIÓN • III. CRÍTICAS
I.
CONCEPTO
Analizada desde diversas perspectivas (sociología, management, ciencia política) y con una fuerte tradición académica, la burocracia ha sido caracterizada como una estructura organizativa con procesos y procedimientos explícitamente fijados y formalizados, con una división clara de responsabilidades y una elevada especialización del trabajo, jerar-
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B UROCRACIA quías nítidas y relaciones impersonales condicionadas por esas jerarquías. La percepción común del término burocracia es negativa, y a menudo se le ha asociado con ineficiencia, pocas ganas de trabajar y dilapidación de medios. Generalmente se percibe a la organización burocrática como centrada en sí misma y autoalimentada, buscando resultados que acaban ampliando las dimensiones de la propia burocracia pero no beneficiando a los actores externos a la misma. No obstante, de acuerdo con la definición que de la misma da Max Weber, el sistema tiene connotaciones más positivas, ya que considera que es una forma de organización más racional que las alternativas, que se basan en principios como el carisma, el liderazgo, la flexibilidad y la adaptabilidad. Max Weber definió a la burocracia de forma clara, como una forma de organización que ensalza la precisión en los procesos, la velocidad de reacción, la claridad diáfana, la regularidad en sus actuaciones así como la exactitud y la eficiencia, conseguida mediante la división prefijada de todas las tareas, de una intensa supervisión jerárquica, y de precisas reglas.
II.
ORÍGENES Y DEFINICIÓN
Max Weber es considerado el padre del enfoque burocrático. Para éste, la forma organizativa más eficiente y racionalmente dispuesta es la burocracia, forma hacia la cual deberían dirigirse todas las empresas y organizaciones. Weber definió la burocracia como un diseño organizativo basado en una estructura formal, estable y con reducida incertidumbre. Más exactamente, la burocracia se concibió como una organización que se consolida merced a unas normas claramente escritas; se fundamenta en una división sistemática y precisa del trabajo; establece los puestos según el principio jerárquico; fija las reglas y estándares técnicos
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para el ejercicio de cada puesto; selecciona a los trabajadores sobre la base del mérito, y no basándose en las preferencias personales; cree en la separación entre la propiedad y la administración, así como entre la administración y la ejecución de las tareas; y se caracteriza por una elevada profesionalización de los administradores. Weber planteó este diseño burocrático como la mejor forma de conseguir la máxima eficiencia de la organización. Sin embargo, fueron precisamente las coordenadas trazadas para la maximización de la eficiencia las que se utilizaron para criticar a la burocracia. El enfoque burocrático ha supuesto un hito importante en la evolución de la teoría de la administración. La burocracia suele plantearse como figura didáctica en la literatura sobre management para contraponerla a formas flexibles de organización, en el paso de entornos estables a turbulentos. Así, en entornos estables, y consecuentemente fáciles de predecir, la burocracia exhibe ventajas nada desdeñables: elimina la incertidumbre de las operaciones y de los comportamientos, garantizando las posiciones y el poder; vela por el cumplimiento de los objetivos cuantitativos, en términos de volúmenes de producción y estándares de calidad; regula los espacios de autoridad, responsabilidad y libertad de los individuos; permite la fijación de una memoria histórica y el registro de la actividad corriente; y finalmente, retroalimenta el sistema para estabilizar las perturbaciones.
III.
CRÍTICAS
El problema de la forma burocrática surge cuando el entorno manifiesta dosis crecientes de dinamismo, complejidad e incertidumbre. En estos casos todas las virtudes de la burocracia se convierten en pesados lastres difíciles de sobrellevar. La falta de motivación y satisfacción en el trabajo, la ausencia de aprendizaje,
1411
B UROCRACIA la resistencia al cambio, la producción no diferenciada y en ocasiones de baja calidad, la ausencia de una visión global de empresa y de una estrategia basada en los recursos y capacidades de la empresa, impidiendo la apropiación de sinergias, determinan que la burocracia sea más bien indeseable en entornos turbulentos como los presentes. El propio Max Weber valoró que realmente no podía existir un tipo organizativo ideal. Por tanto, la burocracia real será menos eficaz y eficiente que su modelo ideal. Según Weber, la burocracia podría degenerar de alguna de las siguientes maneras: ·
La jerarquía vertical es complicado que llegue a ser suficientemente explicita y delimitada con la precisión diáfana que Weber plantea en un inicio; esto causaría confusión y conflictos de competencia
·
Las competencias podrían no llegar a ser lo suficientemente claras
·
"Enchufismos", corrupción, nepotismo, enfrentamientos y otras degeneraciones podrían debilitar la regla de impersonalidad, pudiendo derivar en un sistema de contratación y promoción no fundamentado en los méritos
·
Los trabajadores funcionarizados podrían tender a eludir responsabilidades
·
El reparto de funciones podría ser inefectivo, generando excesiva regulación, duplicación de esfuerzos y, por tanto, ineficiencia
Podría darse el caso que una burocracia no degenerada pudiese verse afectada por ciertos problemas: ·
Sobreespecialización
·
Rigideces e inercias en los procesos, que conduce a que las decisiones se
1412
tomen con lentitud, siendo imposible en muchas ocasiones prever casos inusuales ·
Inercias organizativas que conducen a la inadaptación
·
Creencia de que el sistema es perfecto por definición, provocando que la organización caiga en la autocomplacencia debido a una falta de autocrítica
·
Poca valoración de opiniones disidentes
·
Incremento de reglas y procedimientos, creciendo en complejidad y disminuyendo su coordinación, pudiéndose caer en reglas contradictorias
·
La burocracia puede llegar a considerar al ser humano como un objeto impersonal
Encontramos ejemplos de burocracias todos los días, tanto en organizaciones públicas como privadas. Sin embargo, bien es cierto que hoy en día las tendencias burocráticas más sólidas las encontramos en la administración pública. Piénsese por ejemplo en la Administración de Justicia, a la que tradicionalmente se le ha achacado una extrema lentitud e incapacidad de adaptación. Pese a esas críticas, dado que una de las prioridades de dicha función pública es la igualdad de trato al ciudadano, la burocracia presenta aquí unas ventajas respecto a otros modelos organizativos: su énfasis en los procedimientos protocolarizados la transforman en un poderoso instrumento garantista de la igualdad de trato, ya que las decisiones no quedan al arbitrio del funcionario, sino que este sigue unos estrictos procedimientos, que, caso de romperse, pueden invalidar todo el proceso, consiguiéndose así el objetivo organizativo prioritario. Es obvio que, sin embargo, al priorizar ese objetivo se
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B ÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE DIRECTIVOS dejan de lado otros como puede ser la eficiencia, la flexibilidad o la rapidez. Conviene sin embargo distinguir entre las estructuras burocráticas de tipo maquinal (básicamente las descritas hasta ahora), ya las estructuras burocráticas de tipo profesional. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Estructura organizativa" y "Estructura organizativa burocrática".
LO ESENCIAL SOBRE BUROCRACIA Libros · ·
CHIAVENATO, IDALBERTO. Introducción a la Teoría General de la Administración. McGraw-Hill, 2000. WEBER, MAX. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica, 1997.
BUSINESS ANGEL Véase: "Inversor privado".
BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE DIRECTIVOS Management search and selection I. CONCEPTO • II. PROCESO PREVIO • III. BÚSQUEDA DE DIRECTIVOS 1. Reclutamiento interno o promoción interna 2. Reclutamiento externo • IV. SELECCIÓN DE DIRECTIVOS
I.
CONCEPTO
Proceso estructurado a través del cual una determinada organización identifica y se provee de candidatos poten-
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cialmente adecuados a puestos de trabajo de Dirección y lleva a cabo pruebas específicas que permiten evaluar las competencias y perfil de los mismos para verificar su grado de adaptación al perfil del puesto, previamente establecido, con la finalidad de proceder a su selección. La actividad de los "headhunting" o empresas cazatalentos, constituye una modalidad de "búsqueda y selección de directivos" especializada y generalmente eficaz. Aunque su uso se está generalizando en los últimos años, existen aún muchas empresas que efectúan la selección con sus propios recursos. En este sentido se exponen las distintas fases que sería preciso desarrollar, lo cual no supone obviar la colaboración externa de consultoría.
II.
PROCESO PREVIO
Antes de efectuar el proceso de búsqueda y selección de directivos es preciso que el área de Recursos Humanos lleve a cabo algunas acciones concretas. Así, por ejemplo, la empresa adoptará la decisión de si el mencionado proceso será llevado a cabo por una consultora especializada o bien por el área de recursos humanos de la empresa, en función de distintos parámetros como son, entre otros, las características del puesto de trabajo, el nivel del puesto (alta dirección o mandos intermedios) la confidencialidad precisa, el coste o el tiempo disponible para la incorporación del nuevo directivo. En cualquier caso, resulta fundamental establecer una sistemática de funcionamiento que, acorde a la cultura de la empresa, permita actuar con objetividad, transparencia y ética a lo largo de todas las fases que a continuación se indican: 1.
Detección de la necesidad de cubrir un puesto de trabajo que requiera habilidades directivas, indicando pla-
1413
B ÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE DIRECTIVOS ·
zo en el que esta necesidad debe ser satisfecha. 2.
Conocimiento de la situación del mercado de trabajo o posibilidad de captar candidatos en el sector para un puesto en la organización.
3.
Análisis de la posición o puesto a cubrir:
4.
·
Misión
·
Situación en el Organigrama
·
Responsabilidades y nivel de decisión
·
Funciones asignadas
5.
Competencias que son las características o comportamientos que diferencian el buen rendimiento del rendimiento normal. Las competencias no describen las funciones o tareas del puesto de trabajo, sino la manera de llevar a cabo esas tareas. Así por ejemplo: "liderazgo", "comunicación", "desarrollo de colaboradores", "visión estratégica" o "Integridad" son una muestra de algunas de las competencias que podrían considerarse precisas a la hora de seleccionar un directivo
Contrato laboral:
Elaboración del Perfil del puesto o profesiograma:
·
Tipo de contrato (según legislación vigente)
Supone establecer un "perfil ideal" para buscar profesionales capaces de desempeñar el puesto adecuadamente, e incorpora requerimientos de formación, experiencia, conocimientos específicos, etc. así como competencias precisas.
·
Localización geográfica, horario y sede
·
Remuneración, beneficios sociales, incentivos y contraprestaciones ("blindaje", seguros, coche, viajes, "stock options", tiempo libre..)
·
Formación (se establece el nivel de titulación requerido, especializaciones, estudios postgrado)
·
Experiencia profesional (se especifica el período de tiempo mínimo requerido y su valoración en función de su relación con el puesto, si se trata del mismo sector de actividad o es distinto, cultura empresarial de la organización de la que procede el candidato, etc.)
·
Otros conocimientos específicos (idiomas, manejo de tecnologías, etc.)
·
Otros requerimientos, como disponibilidad para viajar, movilidad geográfica, estancias temporales en sedes de la empresa en el extranjero, etc
1414
6.
III.
Reflexión sobre el atractivo de la oferta laboral, sus puntos fuertes, débiles y decisión de cómo llevarla a cabo.
BÚSQUEDA DE DIRECTIVOS
Disponiendo de una amplia información sobre el puesto y considerando el grado de urgencia, confidencialidad precisa y a situación del mercado laboral, pueden adoptarse distintas opciones en las que siempre es conveniente la intervención de personal especializado ya sea de la propia organización o un asesor externo.
1. Reclutamiento interno o promoción interna Supone identificar a las personas que dentro de la organización presenten un
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B ÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE DIRECTIVOS En este caso el proceso consiste en preseleccionar los currícula de aquellos candidatos que optan al puesto ofertado por la organización a través de distintos canales (prensa, Internet, escuelas de negocios, etc.).
perfil adecuado para desempeñar el puesto a cubrir. Para ello es necesario recopilar información basada en instrumentos de gestión de recursos humanos tales como: diseño de carreras profesionales, estudios de potencial, evaluación de desempeño, planes de sucesión, etc. Independientemente de las pruebas selectivas que se decidan realizar.
Una modalidad cada vez más utilizada es el e-recruitment, donde los candidatos incorporan su historia profesional en la red para inscribirse en determinadas ofertas laborales. Sin embargo, su grado de adecuación para la selección de puestos directivos no parece ser elevada.
Este tipo de reclutamiento presenta algunas ventajas: ·
Incrementa la motivación de las personas que trabajan en una organización al considerar que "la empresa proporciona posibilidades de realizar una carrera profesional que incluye los puestos clave de dirección"
·
Los candidatos conocen la cultura y estrategia de la empresa
·
Son candidatos cuyo potencial y rendimiento ha sido ya verificado en su desempeño y trayectoria profesional
Frente al reclutamiento interno, el reclutamiento externo puede constituir un elemento de desmotivación, en la medida en que puede ser interpretado por la plantilla como un mensaje que frena sus expectativas de desarrollo en la organización. No obstante, presenta múltiples ventajas: ·
Candidatos con formación y experiencia previa que pueden aportar nuevas "formas de hacer" y perspectivas estratégicas más amplias.
·
Supone una "apuesta por la diversidad" como elemento enriquecedor. Captación de candidatos con conocimientos diversos no desarrollados en la organización y que permitan potenciar la innovación.
·
Incorporación de candidatos de otros sectores de actividad con más experiencia en la gestión del cambio.
·
Captación de candidatos con conocimientos diversos no desarrollados en la organización y que permitan potenciar la innovación.
2. Reclutamiento externo Puede definirse como el conjunto de actividades dirigidas a conseguir candidatos suficientes y en principio adecuados al puesto a cubrir. Puede llevarse a cabo: ·
·
Por búsqueda directa de candidatos en otras organizaciones o empresas del mismo o distinto sector. Supone identificar y contactar con personas que no han optado al puesto y cuyo perfil se estima adecuado al puesto. Es un sistema muy utilizado para la captación de directivos, cuando se precisa elevada confidencialidad, para efectuar una búsqueda exhaustiva en el sector, cuando no se dispone de tiempo. Requiere la intervención de asesores especializados como los "headhunters" o "cazatalentos" Por selección de candidatos que responden a una oferta de la empresa.
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IV.
SELECCIÓN DE DIRECTIVOS
Una vez finalizado el reclutamiento interno o externo, llevado a cabo en la propia empresa o bien con la colabora-
1415
B ÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE DIRECTIVOS ción de una consultora especializada, nos encontramos en la fase de selección.
·
E-Assessment. Programas de ordenador que constituyen una muestra del puesto de trabajo. La respuesta que el candidato proporcione y que quedará grabada en el sistema indicará si ha superado o no la prueba. Aunque su uso se está generalizando, no es una prueba adecuada para seleccionar personal directivo.
·
Pruebas de simulación. Son pruebas que sitúan a los candidatos en un contexto que reproduce situaciones reales de las empresas, al objeto de analizar y desarrollar contenidos y opciones en grupo. Estas pruebas tienen en común que se basan en simulaciones de situaciones empresariales que buscan reproducir la realidad con tanta fidelidad como resulte posible para evaluar la eficacia y eficiencia del comportamiento del candidato, no solo a nivel individual sino también grupal.
El proceso de selección busca técnicas para medir y después comparar las competencias de los candidatos con las competencias que se consideran precisas para el desempeño de la misión, funciones y objetivos del puesto que se desea cubrir. Es destacable que no se consideran de ninguna utilidad las pruebas psicotécnicas, no siendo tampoco de aplicación las pruebas proyectivas de personalidad por razones éticas en este caso. Algunas de las pruebas que más se utilizan para estimar el perfil de competencias de los candidatos son: ·
Entrevistas focalizadas en competencias. Su finalidad no es explorar la formación y experiencia del candidato, sino indagar en su forma de comportarse en distintas situaciones que suceden en el contexto de la empresa (¿qué ha hecho cuando...", ¿qué haría si ... y cómo lo haría?). La entrevista personal constituye un elemento imprescindible en el proceso de selección, por eso es importante: -
Que un mismo candidato sea entrevistado al menos por dos evaluadores distintos
-
Que los entrevistadores analicen previamente el currículo o los datos profesionales de los candidatos
-
Que exista una estructura de entrevista homogénea para los distintos candidatos
-
Que los entrevistadores efectúen un pequeño informe de puntos fuertes y débiles de los candidatos entrevistados
1416
Existen múltiples modalidades como el análisis de casos, juegos de rol en el que cada participante tiene un papel determinado, bandejas de simulación, etc. Si la selección ha sido efectuada por una consultora, presentarán a la empresa tres candidatos, quedando la selección definitiva en manos de recursos humanos e inmediatos superiores del puesto a cubrir, que mantendrán entrevistas personales con los candidatos. El proceso de búsqueda de personas para un puesto de alta dirección, a través de los denominados "cazatalentos", conlleva otro proceso que presenta algunas variaciones importantes, cabe reseñar por ejemplo que son profesionales a los que se recurre para ofrecer un puesto, sin que ellos hayan manifestado previamente su interés por el mismo. DOLORES HERRERO AGÜERO
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B UY IN MANAGEMENT BUY OUT (BIMBO) Véase también: "E-Recruiting"; "Evaluación del desempeño"; "Headhunting"; "Reclutamiento" y "Selección de personal".
7.
BUX
Entre los productos negociables en los que el índice actúa como subyacente, se encuentran el contrato de fututos del índice BUX y el contrato de opciones de este mismo índice. Mª ISABEL LÁZARO AGUILERA
El Bux es un índice bursátil oficial formado por los 13 valores de mayor capitalización que cotizan en la bolsa de Budapest tales como: Magyar Telecom, OTP Bank, PannErgy, TVK, etc. El índice es calculado en tiempo real cada cinco segundos, basándose en los precios reales de mercado de la cesta de valores. En octubre de 1999 la bolsa de Budapest, fue una de las primeras en el mundo en empezar a usar el capital flotante o free float para ajustar la ponderación de los valores en el índice, en lugar de la ponderación tradicional por capitalización de mercado. Las características principales de este índice bursátil son: 1.
El BUX, es un tipo de índice de rentabilidad total, que tiene en cuenta el pago de dividendos.
2.
La ponderación de este índice de valores es realizada mediante capitalización de mercado y corregida por capital flotante o free float.
3.
La moneda de cálculo que se utiliza es el Florín Húngaro (HUF).
4.
Su estructura consiste en un número variable de valores hasta un máximo de 25.
5.
La revisión del mismo se realiza dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre.
6.
El valor base sobre el cual se calcula el índice BUX es el del día dos de enero del año 1991 que es igual a 1.000 puntos.
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Véase también: "Índice bursátil".
BUY IN MANAGEMENT BUY OUT (BIMBO) Buy in Management Buy Out (BIMBO) Es una modalidad de adquisición empresarial, enmarcada dentro de adquisiciones con fines de control, que se caracteriza por la participación en la dirección de la misma de sujetos activos (no simples aportantes de capital) internos y externos, entendiendo como internos a aquellos que pertenecen a la empresa antes del proceso de adquisición. Por tanto, la característica fundamental es la adscripción de los sujetos activos, tanto externos como internos, a la dirección de la empresa, compartiendo la finalidad de la adquisición que supone la toma del poder de la compañía. En este sentido, el éxito de esta modalidad va a radicar en la capacidad de adaptación e integración que tenga el equipo gestor resultante. Las principales aportaciones de cada uno de los colectivos son: -
Los componentes internos aportan el conocimiento sobre el funcionamiento de la entidad.
-
Los componentes externos contribuyen a la modernización y al dinamismo del proyecto empresarial aportando experiencia y recursos económicos.
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B UZZ MARKETING Se trata por tanto de una fórmula mixta o híbrida entre los MBO y los MBI, al tener en cuenta la totalidad, o una parte, del equipo directivo de la empresa que se pretende adquirir, y añadir un grupo de directivos ajenos a la misma. Suele acometerse cuando dentro del equipo de la empresa existe alguna laguna o carencia importante. Es una alternativa bastante completa, puesto conjuga el Know How de los directivos de la sociedad con el de los directivos externos que en general poseen mayor experiencia en adquisiciones de empresas y conocen técnicas y fórmulas novedosas de gestión, a la par que credibilidad frente a las instituciones financieras. Los "Leveraged Buy In Management Buy Outs" (LBIMBO) constituyen una variación de los BIMBO en los que la peculiaridad es que su financiación se realiza mediante el endeudamiento. En estos casos, es fundamental la experiencia de los directivos externos en la compra de empresas mediante las técnicas de apalancamiento financiero. CARLOS MIGUEL CASAS JIMÉNEZ
BUZZ MARKETING Buzz marketing / Viral marketing I. CONCEPTO • II. FORMAS DE HACER BUZZ MARKETING
I.
CONCEPTO
Buzz marketing es un tipo de herramienta no convencional o Below the Line que persigue generar comentarios sobre la marca o fomentar el boca-oreja, iniciando conversaciones entre redes de personas sobre la misma. En la página web "oficial" sobre buzz marketing
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(www.buzzmarketing.com) se presenta como una práctica que trata de captar la atención de consumidores y medios de comunicación, hasta el punto que la marca se convierte en algo entretenido y fascinante, digno de aparecer en las noticias. En la práctica se utiliza el término con dos sentidos: como sinónimo de marketing viral y para referirse a una práctica que consiste en reclutar voluntarios para que prueben algún producto y luego hablen de su experiencia a la gente con la que conviven normalmente. El marketing viral es una forma de comunicación que imita a la forma de expansión de los virus físicos o informáticos. Se trata de enviar un mensaje, normalmente a través de Internet, de forma que sea compartido por redes de personas que se lo reenvían unas a otras. Los usuarios reenvían mensajes que consideran útiles, divertidos, inspiracionales o, en general, que añaden valor. Recientes estudios han puesto de manifiesto que los contenidos que generan miedo y cólera, o los basados en humor, son los que más probabilidad tienen de ser reenviados.
II.
FORMAS DE HACER BUZZ MARKETING
Se puede hacer buzz marketing de varias maneras, siempre con el objetivo de generar boca-oreja. Por ejemplo, creando páginas web no oficiales y atrayendo tráfico a ellos, creando grupos que recorren las calles comentando las bondades de un producto, formando grupos de chateo que introducen de forma inocente comentarios sobre un producto, creando blogs redactados por personal de la compañía, o formando comunidades de marca para comentar experiencias con el uso de un producto. Actualmente, se ha creado una estructura alrededor de esta práctica y se
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B UZZ MARKETING intentar generar influencia a través de dos tipos de personas: los influyentes o los conectores. Los influyentes o buzzers definen las tendencias. Suelen ser jóvenes, líderes de opinión en sus grupos. La comunidad Buzz Paradise, presente en varios países europeos, agrupa a tales influyentes. Invita a unirse a esta comunidad a bloggeros de todo el mundo, llamados BuzzAngels. Como explican en su web, estos bloggeros "son invitados a probar en exclusiva nuevos productos/ servicios en relación a sus intereses y preferencias, y a dar su opinión de una manera libre y honesta en su blog, y en su entorno de influencia. Estas opiniones permiten a los internautas hacerse una idea neutra y más precisa de las ventajas e inconvenientes de un producto o servicio". Los conectores son famosos que están en el centro de redes; se recurre a ellos cuando se quiere expandir algo de manera rápida. Un ejemplo de conector es la popular periodista estadounidense Oprah Winfrey.
Sin embargo, el buzz marketing no está exento de riesgos. Los dos riesgos fundamentales son que pueden provocar desconfianza entre los consumidores, en caso de abuso, y los problemas de licitud. Este segundo problema viene por el imposible incumplimiento del principio de autenticidad, previsto en la regulación sobre publicidad. El buzz marketing es publicidad sujeta a ley, ya que se trata de una forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, en el ejercicio de una actividad comercial y con el fin de promover la contratación de productos o servicios. Por tanto, debe cumplir con el principio de autenticidad, esto es, el anunciante (y el medio) debe identificar claramente un mensaje como publicitario. Esta práctica, o más específicamente una gran parte de las formas de ejecución del buzz marketing se basan, precisamente, en hacer pasar un mensaje publicitario por una recomendación de amigos, por lo que podría estar violando este principio. CARMEN VALOR MARTÍNEZ
Las ventajas fundamentales de esta práctica es su menor coste y su efectividad: los consumidores confían más en sus pares y en este tipo de líderes de opinión que se perciben como neutrales.
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C (CALIFICACIÓN CREDITICIA) C (credit rating) Las siguientes escalas de calificación crediticia o rating son las empleadas por las principales agencias para indicar los peores niveles de solvencia. Para cada escala se indica la empresa que la utiliza y lo que significa. CCC Escala calificación crediticia a largo plazo empleada por Standard & Poor s Corporation (S&P)y por Fitch IBCA. Para S&P, una obligación calificada con CCC es actualmente vulnerable a un incumplimiento de pago y depende de condiciones financieras, económicas y comerciales favorables para que el emisor cumpla con sus compromisos financieros sobre dicha obligación. En caso de condiciones financieras, económicas y comerciales adversas, el emisor probablemente no tendrá la capacidad de cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación. Para Fitch significa que para emisores y obligaciones al corriente, el impago es una posibilidad real. La capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente de condiciones de negocio y económicas favorables y sostenidas.
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Para emisiones en concreto, podría indicar obligaciones con expectativas de recuperación entre medias y superiores. Las diferencias en la calidad crediticia pueden ser destacadas utilizando los signos más y menos. Dichas obligaciones tendrían una calificación de recuperación de R2 (superior), R3 (buena), o R4 (media). También son las siglas de Código Cuenta Cliente. CC Para S&P una obligación calificada con CC es actualmente muy vulnerable a un incumplimiento de pago. Para Fitch cuando se asignan a emisores y obligaciones al corriente, indica que el impago parece probable. Para emisiones en concreto podría indicar obligaciones impagadas con expectativas de recuperación media o por debajo de la media con calificación de recuperación de R4 (media) o R5 (por debajo de la media). C Para S&P deuda subordinada u obligaciones de capital preferentes calificadas con C son actualmente muy vulnerables a un incumplimiento de pago. La calificación de C puede usarse para cubrir una situación donde se ha presentado la solicitud de bancarrota o se ha tomado una acción similar, pero continuarán los pagos sobre la obligación. Una califica-
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C 2B ción de C también se asignará a una emisión de capital preferente con atraso sobre los dividendos o en los pagos al fondo de amortización, pero que se está pagando actualmente. Cuando la emplea en calificaciones a corto plazo, indica una situación actualmente vulnerable a un incumplimiento de pago y depende de condiciones financieras, económicas y comerciales favorables para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación.
Véase también: "A (calificación crediticia)"; "Agencia de calificación"; "B (calificación crediticia)"; "Calificación crediticia" y "D (calificación crediticia)".
C2B Véase: "Comercio electrónico C2B".
C2C Véase: "Comercio electrónico C2C".
Para Fitch cuando se asigna a emisores y obligaciones al corriente indica un impago inminente. Para emisiones en concreto podría indicar obligaciones impagadas con expectativas de recuperación por debajo de la media o deficientes. Dichas obligaciones tendrían una calificación de recuperación de R6 (deficiente). Esta escala también la utiliza Fitch a corto plazo, con la que indica riesgo de impago elevado, que el impago es muy posible. La capacidad para hacer frente a las obligaciones financieras depende exclusivamente de un entorno financiero y económico favorable y estable. Caa1, Caa2, Caa3 Para Moody s Investor Service, calificación crediticia a largo plazo que determina que se detecta e identifica una vulnerabilidad en la solvencia a largo plazo. Ca Para Moody s Investor Service, calificación crediticia a largo plazo que se asigna cuando se comprueba la existencia de retrasos en los pagos de deudas precedentes. Indica en definitiva una situación altamente especulativa. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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CABALLERO BLANCO White knight Cuando se produce el lanzamiento de una OPA hostil de una empresa sobre otra, y especialmente cuando la que lanza la OPA es una entidad de un tamaño superior al de la entidad afectada, esta última puede utilizar diferentes estrategias defensivas. Una de ellas, bastante habitual es la de encontrar un comprador al que los accionistas actuales le vendan total o parcialmente la empresa. Lógicamente, esta estrategia es casi de las últimas a elegir por parte de la entidad afectada, puesto que de hecho supone la pérdida de control de la empresa por parte del Consejo de Administración. Se elegirá un poco "a la desesperada", cuando se vea que es imposible resistir el ímpetu de la entidad oferente, y se prevea que con una probabilidad elevada, la entidad oferente va a lograr que la OPA tenga éxito. En general, en el mundo de los negocios no hay buenos samaritanos, y si una empresa asume el papel de "salvadora" de otra, no lo va a hacer gratis. Bien es cierto, que si el "caballero blanco" recibe información confidencial de la empresa
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C AC 40 INDEX afectada, y ésta colabora con él en todo lo necesario, y da un informe positivo para la OPA competidora que lance dicho "caballero", este puede estar proclive a mantener los puestos de trabajo a los ejecutivos, a mantener a algunos de los consejeros, e incluso a pagar una "jubilación de oro" al actual presidente del Consejo, pero estos pactos no se pueden poner por escrito, y una vez que ha finalizado la OPA, y el "caballero blanco" ha obtenido su objetivo, todo puede pasar. Por otro lado, no existe nada menos fiel que el dinero, y al final, el "caballero blanco" tendrá que superar la oferta de otras entidades oferentes, por lo que el precio que pague será lógicamente un precio alto, propio de las OPA s hostiles, por lo que la ayuda de la entidad afectada tendrá un valor limitado, ya que el control no se ganará nada más que pagando un precio más alto que los demás. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
I.
El CAC 40 es un índice ponderado por capitalización de las 40 empresas líderes de entre las 100 mayores empresas negociadas en el mercado oficial Euronext de Paris. Entre las empresas que lo componen, se encuentran las siguientes: BNP Paribas, Sanofi-Aventis, Suez, Acerlor Mittal, AXA, Renault, Danone, Carrefour, Peugeot-Citroen, Credit Agricole, Loreal, Michelin, Societe Generale, etc. Este índice bursátil sirve de activo subyacente para los instrumentos financieros derivados y de referencia en la gestión de carteras de valores.
II.
Cable En todos los mercados financieros, sea del activo que sea, se tiende a utilizar expresiones cortas que agilicen los cambios y reduzcan los tiempos. En los mercados de divisas, el término Cable se utiliza para identificar la relación Dólar EE.UU.(USD)/Libra esterlina (GBP). IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Mercado de divisas".
CAC 40 INDEX I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. CÁLCULO
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CARACTERÍSTICAS
Las características principales de este índice bursátil son: 1.
El índice CAC 40 está formado exclusivamente por títulos emitidos por empresas que hayan sido admitidas a cotizar en los mercados regulados de Euronext de Paris.
2.
El CAC 40 incluye títulos emitidos por empresas que se considere que representan el mercado de renta variable francés. El índice está compuesto de:
Véase también: "OPA hostil".
CABLE
CONCEPTO
a) Sociedades que tienen como mercado de referencia el Euronext de Paris. b) Sociedades con un mercado de referencia que no sea el Euronext de Paris, pero que puedan admitirse basándose en: -
La presencia significativa (relativa a la dimensión del grupo) en término de activos económicos y/o de centros de decisiones y/o el empleo de un número significativo de empleados en Francia.
1423
C AC 40 INDEX -
Volúmenes de actividad significativos en los productos derivados negociados en el mercado de Euronext de Paris.
-
Que haya estado incluido en otros índices bursátiles y siempre que los puntos anteriores sean cumplidos por el candidato a incorporarse en el índice.
3.
El peso de una sociedad en el índice CAC 40, no podrá superar el 15% del capital flotante del índice, es el factor límite en el índice.
4.
El ajuste del número de títulos se realiza trimestralmente. El número de títulos tomados en cuenta en el índice por cada valor a la finalización de la revisión trimestral, está basado en el número de títulos admitidos en la cotización. El número de títulos podrá ser modificado con carácter excepcional entre dos revisiones trimestrales.
III.
CÁLCULO
El valor del índice actual se publica de manera continua cada 30 segundos, empleando los últimos precios cotizados en tiempo real de los mercados Euronext. Los valores índices podrán clasificarse como meramente indicativos o, en su caso, se podrá suspender la publicación de valores índices si existen circunstancias que no permitan su cálculo correcto. El cálculo de este índice bursátil, comienza desde la apertura de las cotizaciones en el mercado reglamentado de Euronext de Paris de conformidad con las disposiciones de las reglas de este mercado. El valor oficial de apertura se calcula tan pronto como cada sociedad haya re-
1424
cibido al menos un precio. El último valor publicado del índice CAC 40 será el valor oficial de cierre del índice para ese día de cotización. El valor del índice se calcula como la suma de las cotizaciones multiplicado por sus ponderaciones correspondientes y dividido por el coeficiente de ajuste multiplicado por la capitalización base. El índice CAC 40 se calcula de la siguiente manera:
Donde: t = día del cálculo. N = número de valores en el índice. Qi,t = número de títulos del valor i en el día t. Fi,t = capital flotante del valor i. fi,t = factor límite del valor i. Ci,t = precio del valor i el día t. Qi,0 = número de títulos del valor i en el día de base del índice. Ci,0 = precio del valor i en el día de base del índice. Kt = coeficiente de ajuste al día t de la capitalización base. Mª ISABEL LÁZARO AGUILERA
Véase también: "Índice bursátil".
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C ADENA DE GOBIERNO CORPORATIVO
CADENA DE GOBIERNO CORPORATIVO Chain of corporative government I. DEFINICIÓN • II. ESTRUCTURA • III. UTILIDAD • IV. PROBLEMAS
I.
DEFINICIÓN
La Cadena de Gobierno Corporativo representa a todos aquellos grupos que tienen una influencia determinada sobre el propósito de la organización por su participación directa, ya sea en la propie-
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dad (accionistas o socios) o en la dirección de la empresa (directivos). En este sentido, su utilidad reside en servir para comprender cómo se pueden ver afectados los propósitos (objetivos) y las estrategias (acciones) de la empresa a partir del comportamiento de los diferentes grupos que constituyen la cadena.
II.
ESTRUCTURA
Aunque cada organización tendrá su propia cadena de gobierno, se puede establecer una estructura típica de responsabilidad, que estará formada por los principales grupos que intervienen en el gobierno corporativo. Esta puede tomar la forma que se presenta a continuación.
1425
C ADENA DE MANDO III.
UTILIDAD
La cadena de gobierno corporativo sirve para conocer de qué manera se toman las decisiones dentro de la organización y qué grupos y con qué poder intervienen en las mismas. En este sentido, a través de la cadena de gobierno, la empresa puede crear unas pautas o conductas que beneficien al conjunto de grupos que tienen intereses en la empresa, primando siempre el interés general de la organización. Los aspectos que se pueden analizar a través de la cadena son: a) La manera de resolver los conflictos de interés que puedan surgir entre los diferentes grupos que constituyen la empresa. Los conflictos entre propietarios y directivos (que se pueden producir sobre todo en empresas de determinado tamaño) suelen ser importantes y tienen que resolverse de la manera más beneficiosa para la organización. En las empresas familiares, por ejemplo, surgen conflictos entre los intereses de generaciones distintas o entre familiares de una misma generación cuando se plantea el cambio de poder de una generación a otra. b) El papel de los directivos en cuanto a sus responsabilidades en la toma de decisiones y sus vinculaciones o relaciones con los propietarios. La cuestión que se plantea es si los directivos han de primar por encima de cualquier otro, los intereses de los propietarios, o si lo que tienen que hacer es defender los intereses de la organización en su conjunto, incluyendo también los del resto de grupos que constituyen la empresa (pequeños accionistas, por ejemplo).
IV.
PROBLEMAS
Los principales problemas que pueden surgir en relación con la cadena de gobierno corporativo son:
1426
a) Que se produzca un aumento de tamaño en la cadena y, como consecuencia de ello, una mayor separación entre propiedad y dirección de la empresa. Surge una multitud de grupos de socios (o accionistas) y la necesidad de salvaguardar los intereses de todos ellos, lo que se convierte en una tarea realmente compleja y difícil. b) Que exista una distribución desigual del poder dentro de la cadena, de manera que determinados grupos sean los que controlen las decisiones que se toman en la empresa en su propio beneficio, perjudicando al resto de grupos. c) Que se produzcan, como consecuencia de los dos problemas anteriores, comportamientos maximizadores de determinados intereses particulares en detrimento de los intereses generales de la organización. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Gobierno Corporativo".
CADENA DE MANDO Chain of command I. CONCEPTO • II. CONCEPTOS RELACIONADOS 1. Autoridad 2. Responsabilidad 3. Unidad de mando 4. Tramo de control
I.
CONCEPTO
El mando es sinónimo de autoridad formal, porque es una condición inherente en él, pero se diferencia en que el primero supone un derecho de acción que conlleva una obligación. Por lo tanto, el término mando implica poner en acción la política de la empresa y hacer que ésta se cumpla.
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C ADENA DE MANDO Actualmente y, dada la existencia de las nuevas tendencias administrativas más humanísticas en el diseño de las organizaciones, la acepción clásica de mando está siendo sustituida por otras tales como dirección y liderazgo. Podemos distinguir dos tipos de mando: 1.
2.
Mando Administrativo: cuyo objetivo es la mera transmisión de decisiones, que suponen la ejecución de una tarea o la adopción de un determinado comportamiento. Áreas de Mando: que son procesos que integran muchas decisiones y órdenes, sobre las que recae el rumbo de la empresa. La cadena de mando es la línea de autoridad que se extiende de los niveles organizativos más altos (nivel estratégico) a los más bajos (nivel operativo). Es la dirección en la que se ejerce la autoridad y las políticas de la empresa. Implica las relaciones de superior a subordinados, con flujo descendente de órdenes e información hacia los niveles inferiores. Por lo tanto, distingue una división concreta de las funciones y, en definitiva, establece los niveles jerárquicos de la empresa.
II.
CONCEPTOS RELACIONADOS
Para estudiar la cadena de mando de una empresa es preciso conocer otros conceptos tales como los siguientes.
1. Autoridad Es el poder legítimo que la empresa proporciona a un puesto gerencial, reconocido por el resto de empleados, atribuyéndole la facultad de poder instruir órdenes, que los subordinados están obligados a ejecutar. Por lo tanto, implica tomar decisiones y encargarse de que éstas se lleven a la práctica. Se inicia en el
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nivel más alto y va descendiendo a medida que los administradores delegan parte de sus responsabilidades a otros empleados. La autoridad se establece en función de la categoría de cada puesto de trabajo, siendo inherente al mismo y no a la persona que lo ocupa en la empresa en un momento dado.
2. Responsabilidad Es consecuencia de asumir los derechos que genera un puesto de autoridad en la empresa. Exige el cumplimiento de las actividades que han sido asignadas a cada empleado. La autoridad otorgada a un puesto de trabajo debe ir en consonancia con la responsabilidad que tiene que asumir dicho puesto.
3. Unidad de mando Principio tradicional del diseño organizacional empresarial, enunciado por Fayol. Establece que los empleados de una empresa dependen únicamente de un máximo responsable, es decir, que hay un único gerente que ejerce la autoridad y el mando en el ápice de la empresa.
4. Tramo de control En ocasiones, también llamado tramo de administración. Es la cantidad de empleados que un superior puede dirigir y supervisar de manera eficiente. El número de personas que está a cargo de otra dependerá, entre otros aspectos, de: — La naturaleza y la complejidad del trabajo. — Los conocimientos, el know-how y la motivación de los trabajadores. — La ubicación y proximidad física de los mismos. — El estilo de dirección de la empresa y la capacidad de sus administradores para delegar responsabilidades,...
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C ADENA DE MONTAJE — El nivel de interacción y feedback entre los trabajadores y la dirección. — Las tecnologías relativas a la información y la comunicación en la empresa. — La forma de establecer los procedimientos de acción de cada una de las actividades. En el pasado, el concepto de cadena de mando era uno de los principios básicos para diseñar los sistemas organizativos de las empresas. Sin embargo, en la actualidad adquiere una menor importancia debido al uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, que posibilitan la transmisión de la información, prácticamente, en tiempo real. Además, a medida que las organizaciones adoptan estructuras organizativas más flexibles y descentralizadas, con dobles dependencias, mucho más horizontales y con menor jerarquía, que facilitan la adaptación de la empresa a los cambios y turbulencias del entorno, los conceptos tradicionales de autoridad, responsabilidad y cadena de mando van perdiendo representación. CRISTINA MASA LORENZO
CADENA DE MONTAJE Assembly line La cadena de montaje fue implementada por primera vez por Henry Ford en 1913, para la fabricación de automóviles Ford (Modelo T)). Los procesos repetitivos de producción en masa, como es el caso de la cadena de montaje de automóviles o de ordenadores, puede incluirse dentro de los sistemas de producción
1428
continua, donde la transformación de las materias primas se realiza de forma ininterrumpida. Un ejemplo de este tipo de sistemas es el caso de las plantas de refino de petróleo. La cadena de montaje es utilizada para la fabricación de productos de forma estandarizada, que pasan secuencialmente por distintas etapas, alcanzándose grandes volúmenes de fabricación. Supone la existencia de un elevado número de trabajadores y de máquinas que se alinean, según una sucesión lógica de de las tareas de transformación a las que son sometidos los productos. Todos los artículos requieren una cadena similar de operaciones, que se dan a un ritmo constante y controlado, manteniendo un escaso nivel de inventario en cada operación. La cualificación requerida en los trabajadores es baja, dado que son tareas muy repetitivas y con un alto grado de mecanización. Consecuencia de ello, la especialización de las actividades es muy elevada, ya que los empleados realizan la misma tarea de forma rutinaria. Los costes fijos son muy elevados, debido a que los equipos especializados son muy costosos. Sin embargo, el coste variable es de pequeña cuantía. Como consecuencia de los grandes niveles de producción alcanzados, el coste total unitario también es reducido. La flexibilidad en este tipo de sistemas es baja, ya que es necesaria la reprogramación de todos los equipos en el caso de que la empresa quiera fabricar productos diferentes. CRISTINA MASA LORENZO
Véase también: "Producción en serie".
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C ADENA DE SUMINISTRO EN PRODUCCIÓN
CADENA DE PRODUCCIÓN Véase: "Proceso productivo".
CADENA DE SEGUNDO ORDEN Véase: "Cadenas de Markov".
CADENA DE SUMINISTRO Véase: "Logística".
CADENA DE SUMINISTRO EN PRODUCCIÓN Supply chain production I. CONCEPTO • II. GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO • III. FACTORES DE INFLUENCIA EN LA CADENA DE SUMINISTRO • IV. REQUISITOS DE CADENA DE SUMINISTRO
I.
CONCEPTO
La cadena de suministro engloba a todas las empresas que participan en la producción de un bien, desde los proveedores del material hasta los intermediarios que distribuyen el producto terminado en el mercado. Por lo tanto, es un proceso complejo en el que pueden intervenir varias organizaciones. Su objetivo es entregar el producto al consumidor final en el momento adecuado, al precio fijado y con el menor coste posible de aprovisionamiento, producción, almacenamiento, transporte y distribución.
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Dado el contexto económico globalizado y el avance de las nuevas tecnologías, la gestión de la cadena de suministro está adquiriendo una gran importancia como elemento clave estratégico para el éxito internacional de la empresa. Incluso, para determinadas áreas geográficas, es necesaria la contratación de especialistas en materia de impuestos, transporte, aduana o en cuestiones políticas.
II.
GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Se define gestión de la cadena de suministros a la planificación, puesta en marcha y control de todas las actividades, e informaciones derivadas, relacionadas con el flujo de materiales, que se suceden desde el aprovisionamiento de materias primas hasta la entrega al cliente de los bienes totalmente elaborados. También comprende al proceso de logística inversa, que son las acciones de recuperación o devolución de productos terminados, intermedios y materiales, susceptibles de ser invertidos de nuevo en el proceso productivo. Incluye los subsistemas de aprovisionamiento, producción y distribución de la organización, así como a las operaciones que se subcontratan a otras empresas especializadas en dichas actividades. Tradicionalmente, el centro de producción de las empresas estaba aislado del mercado de factores y del mercado de productos, viéndose obligadas a mantener grandes volúmenes de material y de productos terminados, por lo que no podían ofrecer una respuesta rápida al mercado ante cambios en la demanda y/ o necesidades de los clientes. Las empresas solían trabajar con varios proveedores, intentando conseguir los materiales al menor precio posible. Por ello, las relaciones con sus suministradores eran puntuales, no facilitándose un adecuado flujo de información y comunicación entre ellos.
1429
C ADENA DE SUMINISTRO EN PRODUCCIÓN Actualmente, las empresas trabajan más estrechamente con los proveedores para poder conseguir una mejor adaptación de sus productos a las necesidades de sus clientes. Además, las organizaciones intentan localizar su centro de producción cerca del proveedor y del consumidor, eliminando la necesidad de mantener inventarios muy elevados. En lo últimos años se está implementando el concepto de logística integral. Esta comprende: 1.
2.
Desde un punto de vista interno: todas las actividades operativas que se realizan en la empresa, relacionadas con la compra de materiales y la producción y distribución del producto y/o servicio ofrecido. Desde el punto de vista externo: persigue la coordinación e integración entre las diferentes organizaciones que forman parte de la cadena de suministros, basándose en un acuerdo mutuo de objetivos, en una relación de confianza recíproca y en la compatibilidad de sus culturas organizativas.
El enfoque de logística integrada supone replantearse la configuración y el diseño del sistema logístico, para tener un mayor conocimiento y control tanto de las acciones que se realizan internamente en la empresa, como de las operaciones que llevan a cabo otras organizaciones. Entre las oportunidades de una cadena de suministro integrada se destacan las siguientes: — Se genera información de arrastre en los propios puntos de venta, de manera que se envía a cada uno de los agentes que intervienen en la cadena, para que programen sus operaciones.
1430
— Reducción del tamaño de los pedidos. — Control del reabastecimiento por un único miembro de la cadena, pudiendo ser minorista, distribuidor o fabricante. — Inventario gestionado por el proveedor, de manera que éste almacena los materiales y los entrega directamente en el departamento o fábrica donde sean necesarios. — Aplazamiento: es posible el retraso de las modificaciones o la personalización del producto el tiempo que sea necesario. — Canal de montaje: el distribuidor se encarga del ensamblaje final del producto, tras la recepción de los componentes y módulos que lo configuran. — Tramitación de pedidos especiales (drop shipping) y embalaje especial: el proveedor realiza directamente el envío al cliente final. — Pedidos abiertos: compromiso de compra con un proveedor a largo plazo, a través de solicitudes de envío. — Estandarización: se posibilita el uso de componentes normalizados. — Pedido electrónico y transferencia de fondos, agilizando los tiempos de los pedidos así como la eliminación del papeleo.
III.
FACTORES DE INFLUENCIA EN LA CADENA DE SUMINISTRO
Dentro de los aspectos que afectan con mayor incidencia a la cadena de suministros, señalamos los siguientes:
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C ADENA DE SUMINISTRO EN PRODUCCIÓN 1.
Número reducido de proveedores: permitiendo establecer relaciones contractuales más duraderas con ellos.
2.
Aumento de la competencia: con la globalización ha aumentado el número de organizaciones que ofrecen el mismo producto, pero también ha generado la posibilidad de trabajar con otros proveedores y conseguir nuevos clientes en otros países.
3.
Ciclo de vida de los productos más corto: las empresas necesitan una cadena de suministro más flexible, para así poder introducir cambios significativos en sus productos en función de las necesidades de los clientes o, incluso, lanzar nuevos artículos. Por ello, el ciclo de vida de éstos es cada vez más reducido.
4.
Avances tecnológicos: siendo algunos ejemplos los que se detallan a continuación: a) El intercambio electrónico de datos (EDI), que permite enlaces entre las bases de datos de los proveedores y de las empresas. b) El aviso anticipado de expedición: aviso de envío que el proveedor transmite electrónicamente al comprador. c) La respuesta rápida (RQ): basada en el uso de un escáner de código de barras y el EDI. d) La respuesta eficiente al consumidor (ECR): es una variación del QR y del EDI. Se ha llevado a cabo en la industria de los supermercados, de manera que los distribuidores, proveedores y tiendas trabajan conjuntamente
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para incentivar la compra de ciertos artículos por parte de los clientes, a través de cupones o alicientes. 5.
IV.
Riesgo compartido o reducido: debido al riesgo que entraña la fabricación de nuevos productos e intuyéndose que su permanencia en el mercado será menor, algunas empresas alcanzan acuerdos con sus proveedores para compartir parte del riesgo de esa fabricación.
REQUISITOS DE CADENA DE SUMINISTRO
Para garantizar el éxito del flujo de suministros entre las empresas y sus proveedores, tienen que cumplirse los siguientes condicionantes: — Sostener adecuadas relaciones de confianza entre las organizaciones que forman parte de la cadena. — Mantener relaciones a largo plazo con los suministradores, a través de contratos permanentes que se renuevan automáticamente sí se cumple lo acordado. — Garantizar la corriente de información compartida con los proveedores y los clientes, no sólo de los datos relativos al suministro, sino también en lo relacionado con el diseño de nuevos productos e, incluso, con planificación y programación de la capacidad productiva de la empresa. — Trabajar con proveedores de gran potencial financiero, operativo y tecnológico, que permitirá a la empresa poder incorporar todos esos aspectos a sus productos.
CRISTINA MASA LORENZO
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C ADENA DE VALOR LO ESENCIAL SOBRE CADENA DE SUMINISTRO EN PRODUCCIÓN
CADENAS DE MARKOV
Libros
Markov chains
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Básicamente, una cadena es un proceso en tiempo discreto (también se puede suponer su continuidad, pero esta tarea sobrepasa el ámbito en el que se enmarca esta publicación) en el que una variable aleatoria va cambiando de estado con el paso del tiempo. O, en otras palabras, una cadena representa un sistema que varía su estado a lo largo del tiempo. Un estado es una caracterización de la situación en la que se halla un determinado sistema en un instante dado, y puede ser tanto cuantitativo como cualitativo. En términos coloquiales, un estado es la respuesta a la pregunta ¿Cómo están las cosas? En términos más formales, el estado de un sistema en un determinado instante es una variable aleatoria cuyos valores sólo pueden pertenecer al conjunto de posibles estados del sistema, que son mutuamente excluyentes. El sistema que pretende modelizar una cadena es, por consiguiente, una variable aleatoria que cambia de valor (cuantitativo o cualitativo) en el tiempo. A dicho cambio se le denomina transición.
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DAVIS, M., AQUILANO, N. H., CHASE, R. Fundamentos de Dirección de operaciones. Ed. Mc Graw-Hill, 3ª edición, Madrid, 2001. HEIZER, J.; RENDER, B. Dirección de la producción y de operaciones. Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid, 2007. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A., BAÑEGIL PALACIOS, T. M. Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, 1ª edición, 3ª reimpresión, Madrid, 2008.
CADENA DE VALOR Véase: "Análisis de la cadena de valor".
CADENA ERGÓDICA Véase: "Cadenas de Markov".
CADENA HOMOGÉNEA Véase: "Cadenas de Markov".
CADENA VOLUNTARIA DE DETALLISTAS Véase: "Comercio asociado".
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Las cadenas de Markov tienen la propiedad de que la probabilidad de que la variable aleatoria en cuestión se encuentre en un estado j en el instante t sólo depende del estado en que se encontraba el sistema en el instante t-1, y no de los anteriores a este último. En este sentido, las cadenas de Markov tienen memoria, si bien dicha memoria está restringida al último estado de la variable. A modo de ejemplo: La probabilidad de que el valor de una acción bursátil evolucione al alza, a la baja o repita en una determinada sesión bursátil depende única-
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C ADENAS DE MARKOV mente de si subió, bajó o permaneció constante en la sesión precedente. Las cadenas de Markov han sido ampliamente utilizadas en numerosos campos de la Ciencia, y en particular en el de las Ciencias Sociales. Retomando la terminología formal, considérese una sucesión de variables aleatorias {Xt}, t = 0,1, 2, ...., n-2, n-1, n,... Pues bien, dicha sucesión de variables aleatorias constituirá una cadena de Markov si se verifica que: P (Xn = j/X0 = i0, X1 = i1,...., Xn-1 = ii-1)= P (Xn= j/Xn-1 = ii-1) En caso de que P (Xn = j/X0 = i0, X1 =i1,...., X n-1= ii-1, Xn-2=ii-2) la cadena se denominaría de segundo orden. Es decir, en el ejemplo utilizado anteriormente, si la probabilidad de evolución al alza, a la baja o de mantenimiento, del valor de una acción bursátil dependiese únicamente de si dicha acción subió o bajó o repitió valor en las dos sesiones precedentes. De manera análoga se definirían las cadenas de Markov de tercer, cuarto,.... orden. Por otra parte, una cadena de Markov se califica de homogénea si las probabilidades de paso de un estado a otro no dependen del instante temporal que se considere. P(Xn = j/ Xn-1 = ii-1) Pij Ӂn A ellas nos ceñiremos en lo que resta de exposición. En el ejemplo que se viene arrastrando, la probabilidad de que el valor de una determinada acción bursátil evolucione al alza, a la baja o permanezca igual en una determinada sesión bursátil depende únicamente de si subió o bajó o
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se mantuvo constante en la sesión precedente, y ello independientemente del instante de tiempo en el que se pretende calcular dicha probabilidad (última sesión del mes de mayo de 2009, o primera de julio de 2009, u otra cualquiera). Las probabilidades de paso de un estado i a otro j, Pij se denominan probabilidades de transición. En caso de que Pij > 0, se dice que el estado Ei puede comunicar con el estado Ei. La comunicación se dice que es mutua si Pij > 0. Si se consideran m posibles estados, E1, E1....., Em mutuamente excluyentes, para cada i fijo, el conjunto de probabilidades Pij, J = 1, 2, ...., m, define una distribución de probabilidad, puesto que en cualquier eslabón de la cadena tiene que darse uno de los estados E1, E1....., Em. Esto es:
En el ejemplo que se viene utilizando, supóngase que el valor bursátil en cuestión subió en una determinada sesión. Pues bien, lógicamente, dada esta condición, la suma de las probabilidades de que en la sesión siguiente el valor suba, baje o se mantenga, es la unidad, puesto que los estados considerados son todos los posibles y además son mutuamente excluyentes. En otros términos, es seguro que alguna de las tres situaciones se tiene que dar. La matriz que contiene las probabilidades de transición de un estado a otro en una cadena homogénea se denomina matriz de transición y viene dada por
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C ADENAS DE MARKOV Markov es la probabilidad de alcanzar un determinado estado Ej en n pasos o etapas. Nótese que se desconoce el estado inicial en el que se encontraba el sistema. Como puede observarse, se trata de una matriz cuadrada con tantas filas y columnas como estados tiene el sistema. Los elementos de la matriz representan la probabilidad de que el siguiente estado sea el correspondiente a la columna si el estado actual es el correspondiente a la fila. En el caso en que, Pij = Poj, ij = 1, 2,....,m, es decir, en el caso en que las probabilidades de transición de un estado a otro fuesen independientes del estado de partida, la cadena recibe el calificativo de ergódica. Otra probabilidad ciertamente relevante en el contexto de las cadenas de
Denomínese Pi (0), i = 1, 2, ...., m, la probabilidad de que el sistema ocupe inicialmente el i-ésimo estado (y resulta evidente que alguno de ellos tiene que estar ocupando inicialmente, por lo que la suma de dichas probabilidades es la unidad). Denomínese Pj (1) la probabilidad de que se alcance el estado Ej en un solo paso. Por el Teorema de la Probabilidad Total,
De aquí, resulta evidente que
Esto es, en notación matricial:
donde Tn es denominada matriz de transición en n etapas.
P(1) = p(0) T
Por tanto, generalizando las expresiones anteriores, se puede concluir que:
Procediendo de forma recursiva se tiene que:
p(n + r) = p(r) Tn Si existe límite para la distribución p(n) cuando el número de transiciones tiende a infinito, se dice que el sistema se encuentra en régimen permanente o de equilibrio. Si no es así, el sistema se encontrará en régimen transitorio. Por otra parte, si Tk se hace tender k a infinito y existe límite:
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C ADENAS DE MARKOV donde se obtienen fácilmente las probabilidades deseadas.
la cadena recibe el calificativo de asintóticamente ergódica. ¿Cómo se calculan en este caso las probabilidades Pi? En una cadena ergódica se verifica que:
Si se conociese de antemano el estado inicial en el que se encontraba el sistema, entonces cobra relevancia la probabilidad pij (n) = pij (n) = P(Xn = j/X0 = i), que representa la probabilidad de que la cadena esté en el j-ésimo estado tras haber empezado en el i-ésimo estado y haber transcurrido n pasos o etapas. Si el paso del estado inicial i al estado final j se efectuase en dos pasos o transiciones, tomando como apoyo la conocida relación entre sucesos, P (A [cap ] B/ C) = P (A/B [cap ] C) P (B / C) y haciendo A ĺ X2j
y dado que T(k) = T(k) T(k+1) = Tk+1 = TkT en el límite se tiene que ȍ = ȍT, es decir, (T - I) ȍ = 0 ecuación matricial de
De manera análoga, si el paso del estado (conocido) i-ésimo al estado j-ésimo se realiza en tres etapas, se tendría:
B ĺ X 1k C ĺ X0i se tiene que:
relación que es conocida como ecuación de Chapman-Kolmogorov. Puede apreciarse que las matrices de transición son de la forma:
En general, si el paso se realiza en n etapas, se tiene que:
JOSÉ-MARÍA MONTERO LORENZO
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C ADUCIDAD DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
CADUCIDAD DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Tax proceedure expiry I. CONCEPTO • II. PLAZOS Y REQUISITOS DE CADUCIDAD
I.
CONCEPTO
La caducidad es una de las posibles causas de terminación de los procedimientos tributarios que recoge el artículo 100.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) al disponer: "Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario". La caducidad es una forma de terminación anticipada del procedimiento tributario a causa de su paralización y opera en un plano meramente formal o procedimental, por lo que la misma no implica por si sola la prescripción de los derechos de la Administración tributaria. Las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción, ni se consideran requerimientos administrativos a los efectos de la aplicación de recargos por declaración extemporánea. Estas actuaciones, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado, conservan su
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validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad con relación al mismo u otro obligado tributario. La caducidad de un procedimiento tributario es uno de los supuestos en los que la Administración Tributaria queda exceptuada de la obligación de resolver expresamente todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, no quedando obligada en caso de caducidad a notificar dicha resolución.
II.
PLAZOS Y REQUISITOS DE CADUCIDAD
Los plazos y/o requisitos que se deben cumplir para que se produzca la caducidad varían en función del tipo de procedimiento tributario de que se trate. Los procedimientos tributarios que se ven afectados por la caducidad son: a) Procedimiento de comprobación limitada. Se producirá la caducidad por el transcurso de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa. b) Procedimiento de devolución derivada de normas de cada tributo. Caduca cuando se haya producido la paralización del expediente por causa imputable al obligado tributario. c) Procedimiento de verificación de datos. Se gana la caducidad una vez transcurrido seis meses desde el inicio sin haberse notificado liquidación provisional. No obstante, la Administración puede iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
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C AÍDA LIBRE d) Procedimiento iniciado mediante declaración. El inicio de este procedimiento puede producirse: -
A instancia de parte, mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.
-
De oficio, cuando el procedimiento previamente iniciado por la presentación de una declaración haya finalizado por caducidad, y siempre dentro del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. La normativa propia de cada tributo puede establecer su propio plazo para que la Administración tributaria notifique la liquidación, como regla general ese plazo es de seis meses. Caduca el procedimiento una vez transcurrido el plazo establecido para que se notifique la liquidación al obligado tributario sin que ésta haya sido notificada, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. En este caso no se exigen intereses de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en período voluntario abierto con la notificación de la liquidación.
e) Procedimiento sancionador. Debe concluir en plazo máximo de seis meses, contados desde la notifica-
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ción de la comunicación de inicio del procedimiento sancionador hasta la fecha en que se notifique su resolución, en caso contrario de produce la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad puede dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordena el archivo de las actuaciones. La caducidad de este tipo de procedimiento impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento inspector, aún cuando haya estado interrumpido durante más de seis meses de modo injustificado, debe continuar hasta su finalización y esta interrupción no determina que se produzca la caducidad del procedimiento. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Obligación tributaria"; "Obligados tributarios"; "Prescripción tributaria" y "Procedimientos tributarios".
CAÍDA LIBRE Free fall Una acción, un activo negociado en un mercado financiero, o un mercado, está en caída libre, o en mínimos históricos, cuando su cotización se mueve a la baja venciendo el soporte histórico más bajo y cotizando en una zona de precios no explorada previamente y, por tanto, sin ningún nivel de referencia. Los valores que se encuentran en caída libre pueden sufrir importantes desplomes, ya que no existen soportes identificables salvo los establecidos por los números redondos, el criterio de una caí-
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C AJA DE AHORROS da del 50% o la formación de una figura de cambio de tendencia. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Soporte" y "Subida libre".
CAJA DE AHORROS Savings bank I. CONCEPTO • II. HISTORIA • III. ÓRGANOS DE GOBIERNO 1. Asamblea general 2. Consejo de administración 3. Comisión de control
I.
CONCEPTO
Las cajas de ahorro son entidades de crédito con forma jurídica de fundaciones privadas, que realizan operaciones de depósito y préstamo de forma similar a los bancos, actuando con criterios de competencia. No obstante, una parte importante de su beneficio se reinvierte en la sociedad a través de su "obra social", la cual incluye aspectos tales como la concesión de becas, la recuperación del patrimonio histórico-artístico o el patrocinio de exposiciones de arte. Por lo que, además de su función financiera, realizan una labor benéfico-social. Están especializadas en canalizar el ahorro popular y en financiar a familias y pequeñas y medianas empresas, teniendo una amplia red de oficinas a nivel local. Las cajas de ahorro son propiedad de fundaciones, ayuntamientos, diputaciones provinciales o comunidades autónomas.
II.
HISTORIA
El antecedente de las cajas de ahorro lo encontramos en los denominados montes de piedad que se extendieron por Europa, sobre todo por Italia, a fina-
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les del siglo XVII. Estas instituciones, apoyadas en fundamentos religiosos, otorgaban préstamos a las clases sociales con menos recursos económicos, tratando de luchar contra la usura (tasas de interés muy elevadas) de la época. El primer monte de piedad español se crea en 1702, bajo los auspicios del padre Piquer, capellán del madrileño convento de las Descalzas Reales. En 1835 aparece la norma que crea las cajas en nuestro país, en concreto, la Real Orden de 3 de abril de 1835, firmada por el ministro de Interior, Diego Medrano, por la que se instaba a los gobernadores civiles a crear cajas de ahorro en sus respectiva provincias, con el objetivo principal de motivar y movilizar el ahorro de las clases trabajadoras. Aunque la primera caja de ahorros española fue la fundada en 1834 por el Conde de Villacreces, en la ciudad andaluza de Jerez de la Frontera, lo cierto es que la primera en actuar conforme a la legislación establecida por la Real Orden de 1835, fue la Caja de Madrid, fundada en 1838. Tras distintas vicisitudes históricas relacionadas con reformas legislativas que alteraban en uno u otro sentido el grado de intervencionismo público en su gestión y gobierno, en el año 1977, con el Real Decreto 2290/1977, se produce el hito fundamental de la equiparación operativa de las cajas a los bancos. Desde entonces hasta ahora, se puede observar una tendencia general a liberalizar la actividad de las cajas de ahorro y concederles una mayor autonomía de gestión.
III.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
El artículo 1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro señala que los órganos de administración, gestión, representación y control de estas entidades de crédito son la asamblea general, el consejo
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C AJA DE AHORROS de administración y la comisión de control.
1. Asamblea general El gobierno de la caja de ahorros encuentra su base en la asamblea general, cuyos miembros componentes reciben el nombre de consejeros generales, los cuales ejercen la representación de los intereses colectivos de la misma, y son designados por los grupos siguientes: — Por las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la caja correspondiente. — Por los impostores de la caja. — Por las personas o entidades fundadoras de la caja. — Por los propios empleados de la misma. El número de miembros de la asamblea general es fijado por los estatutos de la caja, en función de su dimensión económica, debiendo comprenderse entre un mínimo de 60 y un máximo de 160. La legislación prevé que la asamblea pueda reunirse de forma ordinaria (dos veces al año, dentro de cada semestre natural), o extraordinaria (tantas veces como sea necesario, pero sólo para tratar el tema para el que se haya convocado). La asamblea general es el órgano de supervisión y elección de la administración de la caja, teniendo entre otras las siguientes funciones: — Nombramiento de los vocales del consejo de administración y de los miembros de la comisión de control. — Aprobación y modificación de los estatutos y reglamento de la caja. — Disolución y liquidación de la caja o su fusión con otras. — Definición del plan de actuación de la entidad, para que sirva de base a la
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labor del consejo de administración y de la comisión de control. — Aprobación de la gestión del consejo de administración, memoria, balance anual y cuenta de resultados, así como de la aplicación de estos a los fines propios de la caja. — Creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
2. Consejo de administración Tiene encomendada la administración y gestión financiera de la caja de ahorros, y de la obra benéfico-social que la caracteriza. El número de vocales que forman parte del mismo está comprendido entre trece y diecisiete, debiendo existir representantes de las corporaciones municipales, de los impositores, de las personas o entidades fundadoras, así como del personal de la caja. Este consejo es el representante de la entidad para todos los asuntos relativos al giro y tráfico de la misma, así como para todos que se relacionan con litigios en los que se pueda ver envuelta la caja, pudiendo reunirse las veces que sea necesario para la buena marcha de la entidad. Nombra de entre sus miembros a su presidente, que a su vez, lo es de la asamblea general y de la caja. El consejo puede delegar sus funciones en una comisión ejecutiva y en el director general, que es designado por el propio Consejo, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en él, salvo que esté autorizado a delegarlas. El consejo de administración de la caja de ahorros debe constituir en su seno las dos comisiones siguientes: — Una "comisión de retribuciones", que tiene la función de informar sobre la política general de retribucio-
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C AJA DE AHORROS nes e incentivos para los cargos del consejo y personal directivo, debiendo estar formada por un máximo de tres personas, designadas de entre los vocales del consejo de administración. Su régimen de funcionamiento será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno. — Una "comisión de inversiones", que tiene la función de informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja, ya sea directamente o a través de entidades de su grupo (dotadas, adscritas o participadas), así como sobre la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la caja. También estará formada por un máximo de tres de los miembros del consejo, que serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional. Esta comisión habrá de remitir al consejo, anualmente, un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de las inversiones comentadas, con relación y sentido de los informes emitidos. Dicho informe anual se incorporará al informe de gobierno corporativo de la caja de ahorros. En todo caso, se entiende como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno. Al igual que en el caso anterior, el régimen de funcionamiento de la comisión de inversiones será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno.
trol en el seno de la entidad, cuidando de que la gestión del consejo de administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación que son señaladas por la asamblea general de la caja y de las directrices emanadas de la normativa financiera. Sus miembros son elegidos por la asamblea entre los consejeros generales que forman parte de la misma y que no ostentan la condición de vocales del consejo de administración. La comisión de control tiene atribuidas las siguientes funciones: — Análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, debiendo informar, con carácter semestral, al Banco de España, a la comunidad autónoma correspondiente y a la asamblea general sobre la misma. — Estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la asamblea general del informe que refleje el examen realizado. — Informe a la asamblea general sobre los presupuestos y dotación de la obra benéfico-social, así como vigilancia del cumplimiento de las inversiones y gastos previstos. — Informe al Ministerio de Economía y Hacienda y a la comunidad autónoma en los casos de nombramiento y cese del director general de la caja.
3. Comisión de control
— Proposición de la suspensión de la eficacia de los acuerdos del consejo de administración de la caja cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la caja de ahorros o de sus impositores o clientes.
Tiene por objeto, como su propio nombre indica, ejercer una labor de con-
— Informes sobre cuestiones o situaciones concretas solicitados por la
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C AJA DE EDGEWORTH asamblea general, el Ministerio de Economía y Hacienda o la comunidad autónoma correspondiente. — Vigilancia del proceso de elección y designación de los distintos miembros de los órganos de gobierno de la caja. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
LO ESENCIAL SOBRE CAJA DE AHORROS Documentación ·
Ley 31/1985, de 2 de agosto. Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro.
Libros ·
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ARAGÓN, M. ET AL. El régimen jurídico de las cajas de ahorros. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, 1991. VALERO, F. J. Presente y futuro de las cajas de ahorros. Fundación Caixa Galicia, CIEF, 2003. CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS. Estudios de historias de cajas de ahorro españolas, 1975.
Artículos de opinión ·
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LAGARES, M. ET AL. Libertad e intervención: una nueva perspectiva en la historia de las cajas de ahorro españolas. Revista Economístas, nº 98, 2003, pags. 47 a 66. MARTÍN ACEÑA, P. Las cajas de ahorros en la historia económica española. Revista Economístas, nº 98, 2003, pags. 26 a 34.
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Webgrafía ·
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www.ceca.es/ Web de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) www.esbg.eu/ Web de la Asociación Europea de Cajas de Ahorros
CAJA DE CONVERSIÓN Véase: "Currency Board".
CAJA DE EDGEWORTH Edgeworth´s box Se denomina Caja de Edgeworth a un tipo de modelo o representación muy utilizado para expresar el posible reparto de dos bienes entre dos individuos, o de dos factores de producción que compiten en la producción de dos bienes o bien una mezcla de ambas cosas, es decir, en modelos de intercambio con producción. La gran ventaja de la Caja de Edgeworth es que muestra todas las distribuciones posibles, de tal manera que permite analizar las opciones con relativa facilidad y desechar las opciones menos favorables. Por ejemplo, supongamos dos consumidores A y B enfrentados en la posesión de los bienes X e Y. Ambos consumidores tienen sus mapas de curvas de indiferencia expresivos de sus gustos por los bienes X e Y. Partimos de que sólo existen dos individuos A y B, con cantidades dadas de los bienes X e Y (la "tarta" está fijada, es
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C AJA DE EDGEWORTH decir, queda fijada la dimensión de la Caja). La ventaja de la Caja de Edgeworth es que permite comprobar en todo momento que todo queda repartido entre ambos individuos (luego lo que tiene el uno ya no lo tiene el otro) y en su totalidad (es decir, no queda nada sin repartir). Esto es lo mismo que decir que XA + XB = X e igualmente, YA + YB = Y
tidad de bienes X e Y que le han correspondido al individuo B. Cada individuo expresa sus preferencias a través de sus correspondientes mapas de curvas de indiferencia, que suponemos neoclásicas (las curvas cumplen todas las propiedades habituales de convexidad, decrecimiento, etc.).
Donde XA, YA expresa la cantidad de bienes X e Y que le han correspondido al individuo A, donde XB, YB expresa la can-
La situación de cada individuo la vamos a expresar en ejes distintos y construimos a partir de la unión de sus preferencias la Caja de Edgeworth
Mediante la Caja de Edgeworth, denominada así en honor de Francis Isidro Edgeworth, economista británico (1845-1926), cualquier reparto de la caja, por ejemplo el punto Z. queda claramente expresado como parte de las dotaciones de los individuos A y B y puede observarse hacia dónde podría mejorar cualquiera de los dos agentes alternativamente o incluso ambos a la vez. En suma, el diagrama de Edgeworth permite expresar conjuntamente todas las posibilidades para ambos individuos. La altura de la Caja expresa la suma de las dotaciones de ambos individuos del bien Y, la
base de la Caja expresa la suma de las dotaciones iniciales de ambos individuos del bien X. Un avance del individuo A para tener más X por ejemplo, obliga al individuo B a retroceder en sus posesiones de dicho bien. Las dimensiones de la Caja sólo pueden variar por causas tales como un aumento de la riqueza de ambos individuos, la aparición de un yacimiento, una mejora tecnológica que permite aumentar la cantidad de los bienes X e Y a repartir, etc. Es decir, que cualquier Caja de Edgeworth puede concebirse que está dentro de una Frontera de Posibilidades de Producción entre los bienes X e Y.
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C AJA DE SEGURIDAD
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Asignación eficiente en el sentido de Pareto"; "Competencia perfecta" y "Coste de eficiencia".
CAJA DE SEGURIDAD Safe deposit box Lugar reservado en las cajas fuertes de los bancos que sus clientes pueden alquilar, a cambio del cobro de una comisión, para el depósito de bienes, documentos o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido. Los objetos depositados deben ser lícitos, no pudiendo guardarse elementos nocivos, peligrosos o cuya comercialización no esté autorizada, siendo el depositante responsable de los mismos (las entidades de crédito incluyen cláusulas que las exoneran de responsabilidad sobre su contenido). Por este motivo, y por la confidencialidad que atañe a su contenido, las entidades bancarias son selectivas a la hora de ofrecer este servicio a sus clientes. El impor-
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te del alquiler de una caja de seguridad suele fijarse en función del tamaño de la misma y el período de utilización, y cobrarse por cada persona que tiene acceso a la misma. Además, cada vez que visite la caja, el cliente debe pagar una pequeña cantidad. El sistema de acceso puede consistir en un juego de doble llave, de la que una se entrega al cliente y otra la conserva la entidad financiera, o en un mecanismo de apertura electrónico. Las cajas de seguridad deben tener las características y el nivel de resistencia establecidos en la Orden de 23 de abril de 1997 del Ministerio del Interior, y estar provistas de las siguientes medidas de seguridad: — Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre del establecimiento hasta la primera hora del día siguiente hábil. — Sistema electrónico de detección de ataques conectado las veinticuatro horas.
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C AJA FUERTE — Detectores sísmicos, microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de techos, paredes o suelos de las cajas de alquiler. Todos estos elementos, conectados al sistema de seguridad, deberán transmitir la señal de alarma, por dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra.
miento hasta la primera hora del día siguiente hábil. -
Sistemas de apertura automática retardada que deberán activarse durante la jornada laboral. En los supuestos en que las cámaras acorazadas, con la finalidad de permitir el acceso a su interior en caso de emergencia, cuenten con trampones (puertas de emergencia), éstos podrán estar libres de cualquier dispositivo de bloqueo o temporización, siempre que sus llaves sean depositadas para su custodia en otra sucursal próxima de la misma entidad o grupo.
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Detectores sísmicos, microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de techos, paredes o suelos de las cámaras acorazadas. Todos estos elementos, conectados al sistema de seguridad, deberán transmitir la señal de alarma, por dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra.
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Detectores volumétricos.
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Mirillas ojo de pez o dispositivos similares, o circuito cerrado de televisión en su interior, conectado con la detección volumétrica o provistos de videosensor, con proyección de imágenes en un monitor visible desde el exterior. Estas imágenes deberán ser transmitidas a la central de alarmas o, en caso contrario, la entidad habrá de disponer del servicio de custodia de llaves para la respuesta a las alarmas.
— Detectores volumétricos. En el lenguaje bancario también se las denomina "cajas de alquiler". MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Caja fuerte".
CAJA FUERTE Safe / Strongbox Por caja fuerte debemos entender cualquier dispositivo que se utiliza para conservar y custodiar con seguridad efectivo, documentos o bienes. La más característica de la actividad bancaria es la caja fuerte fija fabricada utilizando hormigón, acero y otros materiales que permiten su blindaje, protegida, además, por complejas medidas de seguridad y ubicada en lugares de difícil acceso como por ejemplo los sótanos de las oficinas bancarias, lo que se conoce como "cámaras acorazadas". Sobre la base de la Orden de 23 de abril de 1997 del Ministerio del Interior, las cámaras acorazadas de las entidades bancarias deben tener unas características y nivel de resistencia determinados, y estar provistas de las siguientes medidas de seguridad: -
Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre del estableci-
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Dentro de las cajas fuertes de las entidades bancarias se ubicarán las cajas de seguridad que pueden alquilar a sus clientes, para que éstos depositen sus bienes, documentos o efectivo. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
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C AJA PROFESIONAL Véase también: "Caja de seguridad".
CAJA POPULAR Co-operative Bank / Credit Union I. CONCEPTO • II. LAS CAJAS POPULARES EN ESPAÑA: UN CASO
tos y servicios, y todas ellas están supervisadas por el Banco de España. En otros países existen igualmente cooperativas de crédito de ámbito no rural; si bien, en algunos casos no se diferencian nominalmente y en otros sí, pero sin que haya una denominación común.
II. I.
CONCEPTO
Esta denominación se utiliza en España para designar a las sociedades cooperativas de crédito especialmente vinculadas con determinadas actividades empresariales y profesionales (no rurales), en un ámbito de actuación que generalmente puede identificarse como urbano, asociando tanto a personas físicas como jurídicas. Por tanto, esta denominación específica es una forma de distinguir a estas entidades de las cajas rurales, denominación concreta de las cooperativas de crédito que actúan o surgieron en el ámbito rural, y mayoritarias en España. Las cajas populares suelen surgir o formar parte de grupos empresariales, generalmente grupos cooperativos, relacionados con la industria, los gremios, el comercio, u otras actividades del sector servicios, como ocurre en España con su ejemplo más destacado, la Caja Laboral Popular integrada en el conocido grupo industrial Mondragón Corporación Cooperativa (MCC); lo mismo ocurre con la Caixa Popular, integrada en el Grupo Empresarial Cooperativo Valenciano, un grupo intersectorial mayoritariamente formado por cooperativas de trabajo asociado. Su actividad bancaria es plena, es decir, operativamente, no hay diferencia alguna con las cajas rurales, las cajas profesionales o los bancos y cajas de ahorros. Todas estas entidades pueden ofrecer a sus clientes los mismos tipos de produc-
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LAS CAJAS POPULARES EN ESPAÑA: UN CASO
La Caja Popular Laboral, es la segunda mayor cooperativa de crédito de España y una de las primeras entidades financieras de Europa en términos de rentabilidad y solvencia. Constituye, junto con la mutua aseguradora Lagun Aro, la rama o grupo financiero de Mondragón Corporación Cooperativa (MCC), que cuenta también con un grupo industrial (formado por siete divisiones) y con un grupo de distribución, cuyo principal exponente es la cooperativa Eroski-Consum . La Caja Laboral Popular fue creada el 16 de julio de 1959 bajo el patrocinio de la cooperativa Ulgor (hoy Fagor) y otras tres cooperativas del Grupo de Mondragón. Su actividad se desarrolla bajo los principios de la economía de mercado, pero atendiendo de forma preferente a las cooperativas y a los socios de la Corporación. RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Banca cooperativa"; "Caja rural" y "Cooperativa de Crédito".
CAJA PROFESIONAL Co-operative Bank / Credit Union Las cajas profesionales son cooperativas de crédito orientadas vocacionalmen-
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C AJA RAIFFEISEN te en el servicio a determinados colectivos o colegios de profesionales.
I. CONCEPTO • II. LAS CAJAS RAIFFEISEN Y SU PIONERO
En España, hay una caja de abogados, otra de ingenieros industriales y otra de arquitectos con sedes sociales en Barcelona.
I.
En otros países este tipo de entidades es bastante común en relación con determinadas categorías o sectores de empleados públicos (funcionarios de servicios ferroviarios, postales, etc.), al igual que ocurre con determinados gremios profesionales, asociaciones de todo tipo, etc. De hecho, este tipo de cooperativas de crédito se han desarrollado y extendido mucho en Norteamérica, como ocurre, por ejemplo, con las cooperativas de crédito de los empleados de líneas aéreas. El ámbito principal de actuación de estas entidades es claramente urbano, por lo que se distinguen así de las cajas rurales. La diferenciación entre cajas populares y cajas profesionales se basa principalmente en que las primeras surgen en el seno de estructuras empresariales, que deciden dotarse de una entidad financiera, que actúe como canal para el tránsito de los flujos financieros, que precisan o que originan, mientras que las cajas profesionales se orientan hacia determinadas personas físicas y colegios profesionales cuya actividad requiere productos y servicios financieros específicos, directamente relacionados con sus funciones. RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Banca cooperativa"; "Caja popular" y "Cooperativa de Crédito".
CAJA RAIFFEISEN Raiffeisen Bank / Rural Co-operative Bank
1446
CONCEPTO
La denominación "Raiffeisen" coincide con el apellido del promotor y pionero del cooperativismo de crédito de tipo rural, el alemán F.W.Raiffeisen. Los bancos del tipo raiffeisen son asimilables a las cajas rurales, según la denominación tradicional española. También se pueden identificar en otros países como cooperativas de crédito agrario o cooperativas de crédito rural. En lengua germana se denominan "Raiffeisenbanken" tomando el nombre de su creador. Por tanto, las cajas raiffeisen son las primeras cajas rurales creadas en el mundo; y su nacimiento y evolución están íntimamente ligadas a la persona que las promovió en un determinado momento histórico.
II.
LAS CAJAS RAIFFEISEN Y SU PIONERO
Frederich Wilhelm Raiffeisen nació en la ciudad alemana de Heddesdorf (actual Neuwied), el 11 de marzo de 1818 y falleció en 1888. Fue alcalde de las ciudades de Weyerbusch y Westerwald (1845-1848), de Flammersfeld (1848-1852) y de Heddesdorf (1852-1865). Influido por el entorno socioeconómico de la época, apostó en 1849 por la creación de sociedades cooperativas de crédito locales en las áreas rurales, que cubriesen las necesidades financieras de sus socios. Se trataba de sociedades basadas en principios de inspiración cristiana, en las cuales la idea del control de la sociedad se consideraba prioritaria; razón por la cual su dimensión sólo debía ser la suficiente como para que las operaciones de crédito que realizasen se orientasen más en un sentido moral de autoayuda
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C AJA RAIFFEISEN que en el sentido estrictamente financiero. La base de capital de las sociedades cooperativas de crédito de este tipo era escasa, ya que se formaba únicamente con los excedentes. Estaba estipulado el pago de un reducido tipo de interés para remunerar los depósitos de los socios y no se contemplaba el abono de retornos. Los beneficiarios sólo podían ser los socios de la cooperativa, los administradores no eran remunerados y el ámbito de actividad de la entidad se restringía al municipio o parroquia. Las ideas que inspiraban el pensamiento de F. W. Raiffeisen son fruto de una lenta maduración y de una experiencia de más de veinte años en diversos municipios alemanes, que se encuentra directamente relacionada con su propia biografía, ya que profesionalmente formó parte del cuerpo civil de funcionarios del Gobierno Prusiano en Coblenza, y en 1845 fue nombrado burgomaestre del distrito de Weyerbusch-Westerwald. Como consecuencia de la hambruna padecida en el bienio 1846-47, decide crear en ese distrito una asociación de socorro —"para el pan"— con un principio de comportamiento cooperativo. Esta medida le reporta gran popularidad pero también la resistencia de la Administración. En abril de 1848 fue destinado al vecino distrito de Flammersfeld, de mayor rango y con 33 localidades bajo su jurisdicción. En esta zona había un contencioso entre los agricultores y sus acreedores al no poder los primeros hacer frente al pago de sus compromisos. Ante esta situación Raiffeisen propuso poner en común las tierras de los agricultores afectados y dedicar los excedentes obtenidos al pago de los intereses y de las deudas contraídas. De esta forma nació, en 1849, la Flammersfelder Hilfsverein
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zur Unterstitzung Unbemittelter Landwirthe, o Sociedad de Auxilio de los Agricultores de Flammersfeld, que incorporaba en sus estatutos las reglas de solidaridad y responsabilidad limitada de sus socios, así como el derecho de voto democrático. En una segunda fase, esta sociedad comenzó a ofrecer una remuneración a sus depósitos. En una tercera fase se constituyó, en 1852, como una institución de ahorro y crédito, con una demarcación geográfica determinada, que aplicaba los principios cooperativos. En 1852, Raiffeisen fue nombrado alcalde de la ciudad de Heddesdorf, al Sur del distrito de Flammersfeld. En esta zona predominaba la industria de manufacturas y no la agricultura. También aquí, al poco tiempo de su nombramiento, había creado ya una asociación de carácter caritativo y cristiano con amplias funciones, entre las que se incluía la ayuda a los niños abandonados, su educación, el apoyo a los agricultores y artesanos con dificultades económicas, etc.; de hecho puede decirse que se trataba de una "caja de crédito" para las clases más desfavorecidas. Sin embargo, su carácter casi filantrópico necesitaba un estímulo financiero para sus socios, lo que condujo a la modificación de sus estatutos en 1862. En 1864, Raiffeisen constituyó la primera sociedad cooperativa de crédito propiamente dicha en la referida localidad de Heddesdorf: la Heddesdorfer Wohlthatigkeitsverein, traducible como Asociación de Caridad de Heddesdorf, renombrada en 1864 como Heddesdorfer Darlehnkassenverein o Asociación de Caja y Préstamo de Heddesdorf, considerada la primera sociedad cooperativa de crédito de la historia basada en los principios raiffeisenianos. En 1865 Raiffeisen escribe sus reflexiones en la obra titulada y traducible como "Las cajas de crédito mutuo como forma de superar la miseria de las áreas
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C AJA RURAL rurales, de los artesanos y de los obreros de los pueblos", donde recogió los principios que debían inspirar el cooperativismo de crédito que propugnaba. Las ideas de Raiffeisen se extendieron con rapidez tanto entre la población protestante como entre la católica, aunque tuvo una mejor acogida en la segunda, por lo que su expansión fue mayor en la región de Baviera. El modelo raiffeseniano se extiende hacia las regiones de Alsacia y Lorena, entrando así en Francia de la mano de Louis Durand, y originando lo que años más tarde daría lugar a varios de los principales grupos de banca cooperativa actuales. Igualmente, el movimiento raiffeseniano se propagó hacia otros países como Austria, Suiza, Italia, Bélgica, etc. y, con algunos años de diferencia, también a España.
Según el Art. 3 de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, "sólo las sociedades cooperativas de crédito cuyo objeto principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán utilizar, la expresión "caja rural". Su ámbito operativo puede ser local, comarcal, provincial o nacional, y generalmente fueron promovidas por cooperativas agrarias. Las cajas rurales desempeñaron originariamente un papel casi exclusivo en la financiación del sector agropecuario y del medio rural en general, en todas las comarcas y provincias españolas.
Co-operative Bank / Rural Bank
Actualmente, han ampliado considerablemente su actividad hacia otros sectores de la economía; de hecho, en algunos casos la evolución de los sectores económicos implicados ha conducido a un giro radical en cuanto a los sectores de actividad. En un gran número de cajas rurales una parte cada vez mayor de la cuenta de resultados proviene de actividades no relacionadas con el sector agropecuario, destacando cada vez más los procedentes del sector inmobiliario, de las pymes, del comercio, del turismo, y de la creciente actividad financiera en relación con productos de intermediación como los fondos de inversión, planes de pensiones, mercado bursátil, etc.
I. CONCEPTO • II. ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS CAJAS RURALES EN ESPAÑA
II.
RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Banca cooperativa"; "Caja rural" y "Cooperativa de Crédito".
CAJA RURAL
I.
CONCEPTO
Las cajas rurales constituyen el conjunto más relevante dentro del cooperativismo de crédito español, tanto por su presencia territorial (en la mayor parte de las provincias españolas), como por su dimensión numérica, económica, societaria y laboral.
1448
ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS CAJAS RURALES EN ESPAÑA
El cuadro adjunto resume los principales acontecimientos que han marcado la evolución de las cajas rurales españolas hasta su consolidación, en 1989, con la formación del actual Grupo Caja Rural, en torno a la Asociación Española de Cajas Rurales, que aglutina a la mayoría de estas entidades.
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C AJA RURAL CRONOGRAMA DE LAS CAJAS RURALES ESPAÑOLAS EN EL PERÍODO 1901-1989 (Antecedentes y evolución histórica hasta la creación de la Asociación Española de Cajas Rurales en 1989) FECHAS
ACONTECIMIENTOS RELEVANTES
1887
- Creación de diversas entidades en relación con los Sindicatos Agrarios Católicos.
1901
- Constitución de la primera Caja Rural en Amusco (Palencia).
1902
- Creación de cajas rurales en Zamora (San Marcial, Moraleja del Vino, Arenillas y Zamora).
1904
- Creación de la Caja Rural de Olite (Navarra).
1906
- Promulgación de la Ley de 20 de enero de 1906 sobre Sindicatos Agrícolas y Pósitos.
1916
- Constitución de la Confederación Nacional Católico Agraria (CNCA).
1927
- Constitución de Servicio Nacional del Crédito Agrícola (SNCA).
1936
- Antes de la Guerra Civil constan más de 1.000 cooperativas de crédito registradas.
1942
- Promulgación de la Ley de Cooperación de 2 de enero de 1942.
1957-1959
- Constitución de la Caja Rural Nacional (CRUNA). - CRUNA como órgano central de ámbito nacional de un sistema federativo de las cajas rurales.
Años 60
- Despegue de las cajas rurales españolas. - Creación de las Uniones Territoriales de Cooperativas (UTECO’s). - Constitución de la Central de Cajas Rurales (CECAR) para cajas rurales locales y comarcales, con carácter equivalente a la CRUNA. - Constitución de algunas de las actuales cajas populares y profesionales (Caja Laboral Popular de Mondragón, Caja Grumeco, Caja Caminos, Caja de Ingenieros Industriales de Barcelona,...) - Inclusión de cooperativas de crédito en Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca de 1962.
1969
- Constitución de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).
1974
- Promulgación de la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas.
1977
- Pactos de la Moncloa. Constan 200 cooperativas de crédito registradas.
1980-1985
- Equiparación progresiva de las cooperativas de crédito al resto del sector bancario, incluyendo la aplicación del coeficiente de caja, del coeficiente de inversión obligatoria, del coeficiente de préstamos de regulación especial y del coeficiente de recursos propios. - Constitución, en 1983, del Fondo de Garantía de Depósitos en cooperativas de crédito.
1983
- Inicio de aplicación del Plan de Saneamiento del sector en 1983, como consecuencia de la denominada crisis de las cajas rurales. La aplicación del Plan se extiende hasta 1992.
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C AJERO AUTOMÁTICO FECHAS
ACONTECIMIENTOS RELEVANTES
1984
- Convenio de asociación entre 57 cajas rurales y el Banco de Crédito Agrícola (BCA), integrado en el Instituto de Crédito Oficial. El convenio se empieza a aplicar el 1 de julio de 1984.
1986
- Creación de Rural Informática y de Rural Vida por parte de las cajas rurales y del BCA.
1987
- Inicio del proceso de abandono del Grupo Asociado Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales, por parte de un número considerable de entidades de ámbito provincial. - Creación de la Sociedad Civil de Estudios y Proyectos promovida por 24 cajas rurales.
1988
- En mayo de 1988 primera denuncia formal del convenio de asociación con el BCA.
1989
- El 10 de febrero sólo ratifican y renuevan el convenio de asociación 23 cajas rurales (2 provinciales y 21 locales). - El 4 de julio se constituye la Asociación Española de Cooperativas de Crédito. - El 16 de agosto, 24 cajas rurales, junto con el DG BANK promueven el Banco Cooperativo Español.
1990
- El 31 de julio se constituye el Banco Cooperativo Español (BCE).
Fuente: elaboración propia
RICARDO PALOMO ZURDO. Véase también: "Asociación Española de Cajas Rurales"; "Banca cooperativa" y "Cooperativa de Crédito".
CAJERO AUTOMÁTICO ATM (Automated Teller Machine) Máquina que permite a la clientela bancaria la realización de determinadas operaciones las veinticuatro horas del día. Los cajeros automáticos a veces se encuentran ubicados en las paredes externas de las oficinas bancarias, o en pequeños espacios cerrados en los vestíbulos de las mismas oficinas, o también de forma exenta en otros lugares como los centros comerciales, las estaciones de ferrocarril o los aeropuertos. Operan a través del uso de una tarjeta y una clave secreta personal que identifican al cliente
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del banco. En España existen tres redes de cajeros automáticos en las que se agrupan las distintas entidades de crédito que ofrecen este servicio, en concreto Servired, red 4B y red 6000. En los cajeros automáticos se pueden realizar, entre otras, las siguientes operaciones: — Retirar dinero en efectivo. — Ingresar dinero en efectivo y cheques. — Consultar movimientos de cuentas bancarias. — Solicitar talonarios de cheques. — Domiciliar recibos. — Ordenar transferencias. — Recargar teléfonos móviles. — Adquirir entradas para espectáculos. Las entidades de crédito suelen cobrar una comisión por efectuar determinadas operaciones en estos cajeros, co-
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C AJERO AUTOMÁTICO mo retirar efectivo o consultar el saldo de una cuenta. Esta comisión variará en función de la red a la que se adscriba el cajero, siendo más elevada en los cajeros de otras redes que en los de la propia red. Si además de pertenecer a la misma red, el cajero pertenece a la entidad de crédito del cliente, algunas operaciones suelen ser gratuitas. En cualquier caso, es obligatorio que los cajeros informen de las comisiones y gastos que implican las distintas operaciones antes de que se realicen éstas, permitiendo su cancelación. En la actualidad existe preocupación por parte de las entidades financieras en mejorar la utilización de los cajeros por parte de sus clientes, superando las limitaciones que éstos puedan tener. En este sentido, a partir de estudios realizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles y por la Fundación Barcelona Digital podemos señalar una serie de recomendaciones encaminadas a mejorar la accesibilidad en la utilización de los cajeros por parte de las personas que tienen algún tipo de discapacidad: — Señalizar la presencia y posición del cajero mediante incorporación delante del mismo de pavimento que se distinga táctil y visualmente. — Diseñar los cajeros de tal forma que puedan ser utilizados por personas que utilizan sillas de ruedas o necesitan sentarse para utilizarlos. — Diseñar las bocas de entrada y salida de las tarjetas y del efectivo para que sean fácilmente localizables visual y táctilmente, y se manipulen con comodidad. — Incorporar las pantallas al terminal a una altura y con un ángulo de observación tal que permita la visión a cualquier persona, con independencia de su talla o la altura a la que utilice el cajero.
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— Dotar a los cajeros de software que permita aspectos tales como aumentar el contraste de los caracteres o combinar mayúsculas y minúsculas a través del teclado. — Instalar un software que contemple pocas instrucciones que además sean claras, que tenga gráficos e iconos sencillos y que utilice un lenguaje fácilmente comprensible. — Añadir la opción de reproducción por voz, con control de volumen, de los mensajes necesarios para utilizar el cajero, asegurando la confidencialidad y seguridad del cliente. — Estandarizar el teclado en cuanto a tamaño, distribución espacial y color. — Incorporar a las teclas confirmación sonora de pulsación y señalización en lenguaje para ciegos. — Comprobar y adecuar la fuerza requerida para la presión de las teclas, así como la forma y textura de las mismas para evitar problemas al introducir los datos. También es objeto de interés por parte de las entidades de crédito, todo lo que se relaciona con la seguridad de los cajeros automáticos. El Ministerio del Interior establece las siguientes medidas de seguridad que deben cumplir los cajeros automáticos: — Cuando se instalen en el vestíbulo de la oficina de la entidad de crédito, deberán tener una puerta de acceso blindada con acristalamiento resistente al menos al impacto manual del nivel que se determine, y un dispositivo interno de bloqueo. También contarán con un dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo, que podrá ser desactivado durante las operaciones de carga por los vigilantes de seguridad encarga-
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C AJERO AUTOMÁTICO (TECNOLOGÍA) dos de dichas operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de seguridad. Además, los cajeros tendrán un detector sísmico en la parte posterior, que se ubicará en la zona de acceso a los contenedores de efectivo. — Si los cajeros se instalan en espacios abiertos, y no forman parte del perímetro de un edificio, deberán disponer de cabina anclada al suelo, además de las medidas de seguridad en cuanto a blindado y dispositivos comentadas. — Si se instalan en el interior de edificios, locales o inmuebles, siempre que éstos se encuentren dotados de vigilancia permanente con armas, únicamente se exigirá que estén anclados al suelo o al muro, cuando su peso sea inferior a dos mil kilogramos. También en el ámbito de la seguridad, pero en este caso desde la perspectiva del usuario del servicio, distintas entidades ofrecen consejos para evitar robos y fraudes, como los cinco consejos de la empresa De la Rue Cash Systems: — Evitar realizar transacciones en cajeros aislados, sin cámaras de vigilancia, mal iluminados (si es de noche) y que tengan elementos extraños o papeles con instrucciones. — Desconfiar de las personas que ofrezcan consejos o ayuda ante algún problema con un cajero. Si la tarjeta queda atrapada en la ranura conviene no perderla de vista y llamar inmediatamente al banco o caja para comunicar la incidencia.
cantidad que se vaya a sacar con la otra. Esta medida protegerá el PIN de posibles cámaras ocultas. — Comprobar regularmente los cargos del extracto y en caso de duda comunicárselo al banco o caja. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Número PIN" y "Tarjetas bancarias".
CAJERO AUTOMÁTICO (TECNOLOGÍA) ATM (Automated Teller Machine) (Technology) I. CONCEPTO • II. FUNCIONAMIENTO • III. HISTORIA Y EVOLUCIÓN • IV. REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN ESPAÑA 1. Euro 6000 2. Telebanco 4B 3. Servired
I.
CONCEPTO
El Cajero Automático es un dispositivo que permite a los clientes de entidades bancarias realizar determinadas operaciones y transacciones de carácter frecuente, en especial la retirada de efectivo, en cualquier momento, con independencia de que las oficinas de esa entidad bancaria estén o no abiertas al público.
II.
FUNCIONAMIENTO
— Memorizar y no revelar a nadie el número secreto de la tarjeta.
Para el uso de un cajero automático es necesario tener una tarjeta, generalmente con banda magnética, y que según el contrato suscrito con la entidad bancaria será de débito o de crédito.
— Tener siempre lista la tarjeta y tapar con una mano el número secreto mientras se teclea el número o la
También se pueden realizar determinadas operaciones en el cajero automático utilizando la libreta bancaria.
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C AJERO AUTOMÁTICO (TECNOLOGÍA) Por otro lado, hay que conocer el PIN (Personal Identification Number Número de Identificación Personal) de esa tarjeta para poder operar en el cajero automático.
fue el inventado por John Sheperd-Barron en 1965 y que fue instalado en la sucursal de la calle Enfield de Londres del Barclays Bank el 27 de junio de 1967 por la compañía De La Rue.
Al finalizar el uso del cajero automático, se suele entregar un pequeño justificante impreso detallando las operaciones realizadas así como la fecha y hora.
Este cajero recibió el nombre de DAC (De La Rue Automatic Cash System) y funcionaba con cheques por valor de diez libras impregnados en carbono 14 que los clientes del banco debían adquirir previamente en la oficina. Los usuarios de estos cheques debían introducirlos en el cajero y teclear un código de cuatro cifras para obtener las citadas diez libras.
Algunas de las principales operaciones que se pueden realizar en un cajero automático son: -
Retirada de efectivo.
-
Ingresar dinero.
-
Consulta e impresión de movimientos y saldos.
-
Transferencias.
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Solicitud de talonarios de cheques.
-
Domiciliación de recibos.
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Recarga de saldo para teléfonos móviles.
-
Compra de entradas para espectáculos.
-
Cambio del PIN.
En un principio, los cajeros automáticos se ubicaban normalmente dentro de las propias oficinas bancarias o en sus inmediaciones. Actualmente, los cajeros automáticos no sólo se ubican cerca de las oficinas sino también en aeropuertos, estaciones de tren y autobús, centros comerciales, zonas de ocio, universidades y en general en cualquier lugar dónde los clientes de la entidad bancaria puedan necesitar retirar efectivo de sus cuentas.
III.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN
Si bien existen antecedentes, se considera que el primer cajero automático
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No fue hasta 1973 cuando se introdujo por Don Wetzel, Tom Barnes y George Chastain, de la empresa Docutel, la tarjeta con banda magnética, que permitía almacenar información sobre las cuentas de los clientes. Actualmente, las tarjetas que se utilizan los cajeros automáticos pueden incluir, además de una banda magnética, un chip que puede contener más información del usuario y que ésta se actualice periódicamente. Por otro lado, este chip ofrece más seguridad en el uso de cajeros y evita su uso fraudulento. En los últimos años, se han desarrollado dispositivos biométricos que leen las huellas dactilares, el iris, la retina o determinados patrones faciales del usuario y que un futuro sustituirán a las tarjetas que actualmente se utilizan. Recientemente Sheperd-Barron, en declaraciones con motivo del cuadragésimo aniversario de la instalación del primer cajero automático, aseguró que el uso de invento cambiará drásticamente en los próximos años debido a la paulatina desaparición del uso del efectivo en las transacciones comerciales.
1453
C ÁLCULO ACTUARIAL IV.
REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN ESPAÑA
En España operan tres redes de cajeros automáticos: Euro 6000, Telebanco 4B y Servired.
de una serie de pagos a realizar en el tiempo. A diferencia de los cálculos financieros, en este cálculo no sólo se tiene en cuenta el valor del dinero en el tiempo, si no que, además, se incluye la probabilidad de que cada pago se realice en el futuro.
1. Euro 6000 La red Euro 6000 nace el 19 de diciembre de 2000 y está compuesta por 37 entidades financieras, en su mayoría Cajas de Ahorros. Posee más de 17.000 cajeros repartidos por toda España.
En el caso de los seguros se estima la probabilidad que ocurra el riesgo cubierto por la póliza y en el caso de las pensiones se calcula la probabilidad de que la persona sobreviva en el momento de recibir la pensión.
2. Telebanco 4B
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
La red Telebanco 4B fue creada en 1974 por el Banco Central, el Banco Hispano Americano, el Banco Español de Crédito y el Banco Santander. Actualmente son 9 los Bancos socios de esta red (Banco Santander, Banco Popular, Banesto, Banca March, Banco de Valencia, Banco Pastor, Banco Guipuzcoano y Banco Gallego) y 9 las entidades colaboradoras. La red Telebanco 4B dispone de más de 12.000 cajeros automáticos en el territorio nacional.
3. Servired La red Servired se crea el 16 de marzo de 1979 bajo el nombre de Visa España con 29 entidades financieras como miembros y que se amplían ese mismo año a 56. En la actualidad son 102 las entidades financieras que componen esta red y cuentan con más de 32.000 cajeros. MIGUEL RÁBANO PABLOS
CÁLCULO ACTUARIAL Actuarial valuation Conjunto de técnicas de valoración a través de las cuales se estima la cuantía
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CALENDARIO FISCAL Tax year Es el conjunto de fechas a lo largo de un año en las cuales vence el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, tanto periódicas como no periódicas. Tiene gran importancia ya que en la mayoría de los impuestos principales del sistema tributario español es el contribuyente (tanto persona física como jurídica) el que tiene que cuantificar, rellenar y presentar los diferentes modelos de liquidación de cada impuesto en el plazo señalado por la normativa de cada tributo. La presentación de las autoliquidaciones de los impuestos con devengo periódico puede ser de forma trimestral, mensual o anual según el tipo de obligado tributario y el impuesto de que se trate. Como norma general la presentación será trimestral para la mayoría de empresarios individuales, sociedades y otras entidades, siempre que en el año anterior no hubiesen superado un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros o estuviesen inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el
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C ALENDARIO LABORAL Valor Añadido, en cuyo caso la presentación será mensual. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con sábado o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente. La Agencia Tributaria, a través de su página web, pone a disposición del contribuyente un Calendario Fiscal con las fechas de las principales obligaciones tributarias que puede personalizarse en función de la situación tributaria de cada persona. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Autoliquidación" y "Obligación tributaria".
CALENDARIO LABORAL Working year I. CONCEPTO • II. CÓMPUTO ANUAL DE LA JORNADA LABORAL Y NORMATIVA REGULADORA
I.
CONCEPTO
El calendario laboral es el documento que determina el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, siempre en función de la jornada laboral máxima establecida por la ley o, en su caso, la pactada en contrato de trabajo o por convenio colectivo o con los representantes de los trabajadores. En este último caso hay que tener en cuenta que constituye una atribución del empresario, por lo que si no llega a un acuerdo con estos, decidirá según su criterio (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1994).
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Para la elaboración del calendario hay que tener en cuenta tanto los festivos nacionales como autonómicos y locales, ya que estos varían de una Comunidad Autónoma a otra, así como entre poblaciones. Anualmente la empresa elabora el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo (artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). El calendario laboral, al fijar las fiestas laborables que deben ser actualizadas anualmente, tiene como misión resaltar el carácter retributivo y por lo tanto no recuperable de las mismas. Las fiestas laborales no podrán exceder de 14 días al año, y en cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional Año Nuevo (1 de enero), la Fiesta del Trabajo (1 de mayo) la Fiesta Nacional de España (12 de Octubre) y la Natividad del Señor (25 de diciembre). Respetar estas fechas es de carácter obligatorio para el conjunto de las empresas, mientras que el Gobierno tiene la potestad de trasladar a los lunes, si lo considera oportuno, todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. En todo caso se trasladará al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Hasta aquí lo que corresponde al Gobierno ya que, por otra parte, las Comunidades Autónomas, sin sobrepasar el límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes. De igual modo podrán hacer uso de la facul-
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C ALENDARIO LABORAL tad de trasladar al lunes inmediatamente posterior las fiestas que, como en el ámbito nacional, coincidan con domingo.
trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".
De los catorce días al año, once serán inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y estarán fijados de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A ello se suma el día festivo que regula cada Comunidad Autónoma y los dos días que regula cada ayuntamiento y que están considerados como fiestas locales.
De acuerdo a la legalidad y la normativa mencionada es posible establecer jornadas ordinarias de duración inferior, pero en rara ocasión de duración superior. El límite máximo cuantificado por semanas de trabajo efectivo, constituirá un promedio del cómputo anual, pudiendo estipularse por convenio o contrato entre particulares una duración distinta a lo largo de las semanas laborales del año, siempre que estas 40 horas semanales respeten el promedio anual. A ello se refiere el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, que dispone que "mediante convenio, o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley" (respetando un descanso de doce horas entra la salida y la entrada, y un descanso semanal de un día y medio seguido).
El calendario laboral oficial anual, sin incluir las fiestas locales, siempre se publicará en el Boletín Oficial del Estado antes de comenzar el año, mientras que las fiestas locales se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
II.
CÓMPUTO ANUAL DE LA JORNADA LABORAL Y NORMATIVA REGULADORA
A La hora de calcular el computo anual de jornadas laborales hay que tener en consideración en primer lugar la Constitución Española, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado existe la normativa de carácter específico, contemplada en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se aprueba la publicación de las Fiestas Laborales para el año en curso. En lo que respecta a la jornada ordinaria, viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que textualmente dice "la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de
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La jornada ordinaria habitual suele ser de ocho horas diarias, sin embargo el Estatuto de los Trabajadores, establece que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Si el trabajador fuera menor de 18 años no podrá realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación, y si trabajase para varios empleadores, las horas realizadas en cada uno de ellos se sumarán hasta completar
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C ALIBRACIÓN las ocho horas, tal y como se expone en el artículo 32.3 del Estatuto de los Trabajadores Para hacer el computo anual de jornadas efectivas debe tenerse en cuenta el trabajo efectivo, que se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias del exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que no se tendrán en cuenta ni para el cómputo de la jornada ordinaria laboral ni para el computo de número máximo de horas extraordinarias autorizadas conforme al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Si la jornada diaria continuada excede de 6 horas deberá establecerse un periodo de descanso en esa jornada de duración no inferior a 15 minutos, a no ser que los trabajadores sean menores de 18 años, a los cuales corresponderán 30 minutos de descanso mínimo siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Este tiempo de descanso durante la jornada se considerará tiempo de trabajo efectivo, cuando así este fijado o establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, que podrá ser acumulado por periodos de hasta catorce días. A la hora de elaborar un calendario laboral hay que tener en cuenta que el tiempo máximo de trabajo que fija la Ley es de 1826 horas y 27minutos anuales o lo que establezca el Convenio Colectivo de aplicación, que normalmente suele reducir el número máximo de horas anuales fijadas por ley. Además ese tiempo se puede fijar por día, por semana, por mes o por año. URKO IRAZÁBAL PUELLES
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CALIBRACIÓN Calibration I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Modalidad 2. Tendencias 3. Aplicación • III. LABORATORIO DE CALIBRACIÓN 1. Requisitos normativos de acreditación de laboratorios 2. Principales criterios de aplicación 3. Documentos alternativos y certificación • IV. CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN 1. Objetivo de certificación 2. Contenido y validez de la certificación
I.
CONCEPTO
Según el diccionario de la Real Academia, la acción de calibrar presenta acepciones que van desde la generalidad de "medir y reconocer" hasta las acepciones cualitativas en cuya definición intervienen apreciaciones objetivizadas ya previamente y, así, nos introduce en "apreciar la valía, las cualidades o la importancia de alguien o de algo". Por la finalidad que ahora nos ocupa, vamos a referirnos a su acepción física: "ajustar, con la mayor exactitud posible, las indicaciones de un instrumento de medida con los valores de la magnitud que ha de medir." En este sentido, se enfoca dentro de los sistemas de la calidad en las organizaciones la "calibración". Obvio es señalar que se introduce plenamente en la "medición, verificación y control" y, a mayor abundamiento, en este tipo de aspectos referidos a "maquinas, herramientas, equipos y medios utilizados para la verificación y medición". Al igual que en cualquier sistema metrológico, la calibración posibilitará llegar a disponer de estándares ·en el ámbito correspondiente· (ya que la calibración, compara las mediciones de un equipo o instrumento con un patrón o estándar que ha de replicarse en dicha herramien-
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C ALIBRACIÓN ta o equipo) de forma que posibiliten que una misma "identidad agrupada" de equipos, herramientas, máquinas, etc., posibiliten que sea armonizada la medición y el control de los mismos y/u obtenido con ellos. Si importante y de trascendencia es el resultante de la medición (en muchas ocasiones, incluso, con trascendencia legal derivada de las consecuencias de dicha medición o control), en mayor medida lo es el que dicha medición sea efectuada en modo y con medios apropiados y, por ende, perfectamente calibrados.
II.
·
Según calibración normalizada para medidas de seguridad especiales (establecidas y/o abordadas por entidades profesionales, asociacionismo, etc., especiales de calibración ·como especialistas para sanidad y medicina, farmacia, etc.)
·
Según calibración combinada con valores oficiales, mediante verificación (validado incluso por órganos públicos en estados, admitiendo los valores verificados en aparatos de medición como vinculantes ante situaciones de repercusión legal ·como controles de velocidad, controles alimentarios, etc.-)
·
Según operación de revisión y ajuste de calibrado interno, desde dentro de la propia organización ·conforme a mediciones y técnicas descritas documentalmente y valores de referencia o patrones validados· (cuyos registros constarán suficientemente documentados en el sistema de gestión de la calidad)
·
Según certificación externa, normalmente facilitada desde un laboratorio de calibración acreditado para la modalidad y tipología aplicable
CARACTERÍSTICAS
Partiendo de lo precitado, la calibración es un sistema de estandarización que se aplica a equipos, máquinas, herramientas o similares, por el que se aborda la "regulación" para/del mismo ·o del sistema que lo configura-, a partir de una reglas dadas, "ajustando" dicho equipo, herramienta o instrumento con patrones o una/s muestra/s de referencia.
1. Modalidad Esta calibración, en función de quién la efectúa, puede clasificarse de diferente modo. Así, podemos indicar, a título de ejemplo meramente enunciativo: ·
Calibración de fábrica realizada a la entrega del producto.
·
Calibración de fábrica, desde origen y según medición y especificaciones del fabricante (coincidentes con una declaración que acompaña a la máquina, herramienta, etc., facilitada por el fabricante)
·
Calibración de fábrica, desde origen y según el estándar ISO (coincidente con la norma/s y que consta en una declaración o conformidad meramente expuesta por el fabricante en el que referencia la/ misma/s)
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2. Tendencias La tendencia a la certificación/acreditación de los Sistemas de Gestión en los laboratorios se extiende hoy día, como la fórmula más generalizada, transcurrido un periodo desde la adquisición de los equipos, herramientas e instrumentos, o bien superado el número de usos, o condiciones, establecidas por el fabricante (o mejoradas por la planificación de control de equipos y herramientas por el propio sistema de gestión de la calidad de la organización). Esta tendencia de "certificados de calibración por laboratorios especializados y acreditados" redunda en la mejora de
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C ALIBRACIÓN los sistemas de gestión de la calidad establecidos en las organizaciones. Así, si un cliente lo que requiere es el reconocimiento internacional de los resultados de los ensayos y calibraciones de sus instrumentales, equipos, herramientas y similares, el laboratorio deberá acreditarlo mediante la norma ISO/IEC 17025. La acreditación aplicable para el laboratorio puede variar. Si los requisitos exigibles por el cliente surgen de una necesidad legal aplicable pueden contemplar dichas normas. Si los requisitos son de garantía genérica, pueden incluso relacionarse con/a buenas prácticas en laboratorios y/o requisitos específicos sobre sistemas de gestión de la calidad aceptados y reconocidos en el entorno más directo, o los establecidos en la normativa de referencia a aplicar. En general, si tanto el laboratorio como sus clientes se desenvuelven en un ámbito genérico y los requisitos legales no existen, o se satisfacen sobradamente con la Norma ISO 9001, la opción más razonable es la certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad de acuerdo a la dicha norma; mientras que este sistema de gestión se ha de procurar que se desarrolle de manera adaptable a la norma ISO/IEC 17025. En nuestro país, ENAC, como Entidad Nacional de Acreditación, considera que "cuando un cliente solicita un ensayo / calibración dentro del alcance de la acreditación del laboratorio, es un requisito implícito de aquél el que los informes / certificados emitidos estén cubiertos por la acreditación y por tanto incluyan la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado". Asimismo, explicita que "ENAC acreditará al laboratorio únicamente para aquellas actividades que realice habitualmente por sí mismo". Y que solamente "se aceptará" como "evidencia del cumplimiento de esta norma" que
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"el laboratorio subcontratado esté acreditado por ENAC" ·o por cualquier organismo de acreditación con que ENAC haya firmado un acuerdo de "reconocimiento para el/los ensayo/s subcontratado/s"-.
3. Aplicación La "calibración" se aplica a todos los ámbitos de equipos, de mediciones, de actividades y de situaciones, ya sea sobre elementos que se aplicarán para análisis de agua, o de efluentes, o en ensayos de materiales eléctricos, para medir cualidades de materiales de construcción, aplicados al análisis clínico, o ensayos biomédicos, para controles sanitarios, en productos farmacéuticos, en comercialización de aparatos de medición domésticos ·como termómetros, reguladores, etc.-, industriales, de seguridad ·como radares de tráfico, etc.-. Esta tendencia deriva tanto de las garantías aportadas por las organizaciones como de la necesidad de trasladar dicha garantía hacia las partes implicadas y para aplicarlas a la mejora de sus productos y resultados. Asimismo han aumentado las exigencias de los clientes y usuarios, así como a través de las organizaciones de consumidores y, desde las Administraciones públicas; por lo que se solicitan más garantías como estas. Piénsese que no solo se aplica la acción o efecto de calibrar como ajuste imprescindible en entornos industriales o a determinadas operaciones rutinarias. Es un modo de "objetivizar", eliminando incertidumbres (por ejemplo, en seguimiento donde intervienen varios observadores, cuya apreciación, incluso en entornos idénticos, de variaciones o alteraciones similares, podría establecer resultados que, aunque parecidos, pueden presentar distintas apreciaciones). Igual ocurre en equipamientos novedosos, por ejemplo una baliza o antena de señaliza-
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C ALIBRACIÓN ción de uso ordinario, donde el instrumento electrónico requiere de su ajuste de señales eléctricas respecto a parámetros externos, como luz, temperatura, sonido, etc. Es por todo esto que se ve en tan diversos ejemplos, por lo que se precisa establecer, con la mayor exactitud posible, la correspondencia entre las indicaciones de un instrumento de medida y los valores de la magnitud, en el entorno y utilidad adecuados. Por la necesidad de garantía se requiere como esencial en los sistemas de gestión de la calidad. Por ello la Norma ISO 9000, notifica que, "la confirmación metrológica generalmente incluye calibración y/o verificación" y que se precisará igualmente ante "cualquier ajuste necesario o reparación y posterior recalibración, comparación con los requisitos metrológicos para el uso previsto del equipo de medición, así como cualquier sellado y etiquetado requeridos". Esta misma norma, en igual orientación, indica que "la confirmación metrológica" (entendida como conjunto de operaciones necesarias para asegurar que el equipo de medición cumple con los requisitos previstos) para ser válida "no se consigue hasta que se demuestre y documente la adecuación de los equipos de medición para la utilización prevista" y, por lo tanto, su calibración será requisito imprescindible.
III.
LABORATORIO DE CALIBRACIÓN
Como anteriormente se ha indicado, en España corresponde a ENAC la acreditación para laboratorios de "calibración".
1. Requisitos normativos de acreditación de laboratorios La Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración que ENAC
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utiliza como criterios para la acreditación. Para conseguir su propósito, el laboratorio deberá identificar en su "manual de calidad" la identificación, personalidad jurídica, que asume sus responsabilidades legales y cuantos datos concreten dicha identificación. Asimismo el laboratorio debe analizar y documentar todas las actividades que realiza diferentes a las de ensayo o calibración e identificar aquéllas que puedan llegar a suponer un posible conflicto de intereses para garantizar la independencia precisa. El laboratorio ha de contar con las infraestructuras, recursos y personal cualificado, suficientes para el fin para el que pretende acreditarse. Asimismo el laboratorio deberá documentar y garantizar que cuenta con los medios para respetar las medidas tomadas por el laboratorio que aseguren la confidencialidad y seguridad de las informaciones y resultados obtenidos.
2. Principales criterios de aplicación Existen, para los laboratorios acreditados, toda una serie de exigencias, si es que pretenden disponer de dicha acreditación y mantenerla. Por ejemplo, criterios generales para la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración según norma UNE-EN ISO/IEC 17025, son entre otros, los siguientes: · Personal cualificado y competente. Para asegurar la competencia de su personal el laboratorio deberá establecer una sistemática documentada para la cualificación y autorización de éste, así como para el mantenimiento de dicha cualificación. · Instalaciones y condiciones ambientales. En los laboratorios de calibración será preciso disponer de un sistema de registro continuo de las condiciones ambientales que afecten a los resultados de las calibraciones.
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C ALIBRACIÓN · Equipos adecuados necesarios · Control de los registros, que deberán conservarse (al menos, durante 5 años o, en su caso, durante el periodo que establezcan otras disposiciones aplicables, si fuese superior). Documentos (incluyendo soporte electrónico) · Auditorías internas ·que se llevarán a cabo, al menos, una vez al año-. · Métodos, Validación de los métodos. Detallados si se trata de no normalizados y, normalizados y/o en el supuesto o en el caso de métodos normalizados que no incluyan la información suficiente sobre las características de funcionamiento del método, el laboratorio deberá completarla. · Estimación de la incertidumbre de la medición y de los cálculos de incertidumbres asociados a calibraciones. · Trazabilidad de las mediciones y calibración · Muestreo · teniendo referenciada la acreditación de muestreo y toma de muestra · Manipulación de los ítems de ensayo o de calibración · Asimismo, ha de disponer de un aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayos y de calibración · Además de otras actividades llevadas a cabo para comprobar la validez de los resultados de ensayos o calibraciones, el laboratorio deberá establecer las políticas, procedimientos y programas, para participar de forma regular en ejercicios de intercomparación que cubran todas las familias de ensayos o calibraciones incluidas en su alcance de acreditación ·indicando la frecuencia de participación para cada familia de ensayo o calibración-.
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· Han de emitir, en el proceso de calibración para el que se acrediten, para cada actuación, el correspondiente "Informe de los resultados" que, además de los aspectos incluidos, han de contemplar las opiniones e interpretaciones ·que no son objeto de acreditación por parte de ENAC· y que, en caso de incluirlas en informes de ensayo, deberán marcarse como no acreditadas. · Por último, en esta breve recopilación de criterios, a efectos de facilitar los informes, y otra documentación, y en concreto sobre "transmisión electrónica de los resultados", el laboratorio debe disponer de procedimientos para proteger y realizar copias de seguridad de los informes emitidos en soporte electrónico y para evitar su modificación ·sin perjuicio de las exigencias de confidencialidad y aplicación LOPD-.
3. Documentos alternativos y certificación Existen otras certificaciones que afectan a la verificación, medición y calibración. Por ejemplo, encontramos las del Centro Español de Metrología, dependiente del Ministerio de Industria. Ante la distinción, el propio Centro Español de Metrología, indica que "todos los certificados emitidos por el CEM son directamente trazables a los patrones nacionales mantenidos por el propio CEM o por sus Laboratorios Asociados". Explicita que "junto a otros 64 Institutos de Metrología y 101 Laboratorios Asociados pertenecientes a 45 Estados Miembros de la "Convención del Metro", es firmante del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo" del "Comité Internacional de Pesas y Medidas" (CIPM), contando con trabajos de "mutuo reconocimiento" de calibración y que, "dichos trabajos se realizan conforme a un Sis-
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C ALIBRACIÓN tema de Gestión de la Calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025". Asimismo indica que "por su parte, los Certificados ENAC se sitúan en el siguiente nivel metrológico e indican a sus usuarios que han sido emitidos como resultado de actividades acreditadas a través de la marca ENAC. La presencia de la marca ENAC en informes y certificados es la declaración pública del cumplimiento de los requisitos de acreditación, garantizándose, aparte de otras ventajas aportadas por la acreditación, su aceptación internacional".
IV.
CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN
1. Objetivo de certificación Según la Norma ISO 9001: 2008, hay que tener en cuenta la necesidad de que la organización, en su sistema de gestión de la calidad, contemple el control de los equipos de seguimiento y de medición, para lo que establece que: "La organización debe determinar el seguimiento y la medición a realizar y los equipos de seguimiento y medición necesarios para proporcionar la evidencia de la conformidad del producto con los requisitos determinados. · La organización debe establecer procesos para asegurarse de que el seguimiento y medición pueden realizarse y se realizan de una manera coherente con los requisitos de seguimiento y medición. · La organización debe establecer procesos para asegurarse de que el seguimiento y medición pueden realizarse y se realizan de una manera coherente con los requisitos de seguimiento y medición. · Cuando sea necesario asegurarse de la validez de los resultados, el equipo de medición debe:
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1. calibrarse o verificarse, o ambos, a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición internacionales o nacionales; cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación 2. ajustarse o reajustarse según sea necesario 3. estar identificado para poder determinar su estado de calibración 4. protegerse contra ajustes que pudieran invalidar el resultado de la medición 5. protegerse contra los daños y el deterioro durante la manipulación, ..." Asimismo la normativa establece claramente que a la verificación, validez, seguimiento, control y, en su caso "calibración", le serán aplicables todas las exigencias del "control de registros". En este sentido, es obligatorio para los sistemas de gestión de la calidad, el contar con la documentación y mantenerse registros de los resultados de la calibración y la verificación.
2. Contenido y validez de la certificación Características habituales reflejadas en un certificado de calibración son, a modo de ejemplo, las siguientes: ·
Título de la certificación
·
Identificación del cliente
·
Identificación del ámbito y objeto de calibración
·
Identificación del laboratorio emisor del certificado de calibración y responsables e intervinientes
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C ALIBRACIÓN ·
Un número de serie correlativo de certificado de calibración
·
La fecha en la cual la calibración fue desarrollada y la fecha de emisión del certificado de calibración
·
Lugar donde se llevaron a cabo los ensayos y medidas para las calibraciones
·
El número de documentos e identificación inequívoca que comprende el certificado de calibración
·
La identificación única, inequívoca y permanente del o de los ítem/s calibrado/s (incluyendo si es preciso, el número de serie)
·
Las condiciones bajo las cuales se hicieron las calibraciones y que sean relevantes a la calibración (por ejemplo, ambientales, entre otros)
·
Metodologías e identificación de la especificación, procedimiento o norma empleado
·
Evidencia objetiva de la trazabilidad del servicio de calibración entregado y del patrón utilizado
·
Los resultados de la calibración con unidades de medida aceptadas e incertidumbres asociadas
·
El nombre, cargo y firma del responsable técnico del laboratorio que autoriza el certificado de calibración
·
Una declaración de "no reproducción parcial"
·
Certificado y laboratorio emisor
Según la Norma ISO/IEC 17025:2005 un certificado de calibración no debe contener ninguna recomendación sobre el intervalo de calibración, excepto que esto haya sido acordado con el cliente o, se derive de imposición legal y, por ello, en principio, los laboratorios de calibración no deben establecer periodos cerra-
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dos de calibración ·sin perjuicio del establecimiento en el sistema de gestión de la calidad de la organización, de procedimientos de seguimiento y calibración-. Según nos vuelve a recodar, por ejemplo, en esta ocasión, la Norma ISO 14001, la verificación, el seguimiento y medición, puede variar ya que "las operaciones de una organización pueden tener diversas características". Así, por ejemplo, las características relacionadas con el seguimiento y medición de los vertidos de agua pueden incluir la demanda química de oxígeno, la temperatura y la acidez. Los datos recopilados del seguimiento y medición pueden analizarse para identificar su patrón de comportamiento y obtener información. El conocimiento que se genera de esta información puede usarse para implementar acciones correctivas y acciones preventivas. Las características fundamentales son aquellas que la organización necesita considerar para determinar cómo está gestionando sus aspectos ambientales significativos, cómo está logrando sus objetivos y metas y cómo está mejorando su desempeño ambiental. Cuando sea necesario asegurarse de la validez de los resultados, los equipos de medición deberían ser calibrados o verificados a intervalos de tiempo especificados, o antes de su uso, comparándolos con patrones de medición trazables a patrones de medición internacionales o nacionales. Si estos patrones no existen, debería registrarse la base utilizada para la calibración.
C. JAVIER HERNANDO FREILE
1463
C ALIDAD Véase también: "Mantenimiento y revisión de equipos de trabajo, máquinas y herramientas".
LO ESENCIAL SOBRE CALIBRACIÓN
Por ejemplo, si en el caso de un zapato el brillo es un aspecto que sirve para determinar su calidad, ese mismo atributo sirve para rechazar el producto cuando vamos a elegir un traje de caballero.
Documentación
II.
·
Cuando se habla de calidad, se distingue entre calidad objetiva y calidad percibida. Mientras que la primera es de naturaleza técnica, por ello, comparable, comprobable y mesurable, en el caso de la calidad percibida, esta es subjetiva y depende de la opinión de cada consumidor.
· · ·
ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. ISO/IEC 17025 Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración
Webgrafía · · ·
www.cem.es/ (Centro Español de Metrología. Ministerio de industria, turismo y comercio) www.aenor.es/ (Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR) www.enac.es/ (Entidad Nacional de Acreditación y Certificación, ENAC)
CALIDAD Quality I. CONCEPTO • II. COMPONENTES DE LA CALIDAD • III. LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
I.
CONCEPTO
Calidad es uno de los atributos psicológicos del producto junto con la marca. Se trata de un concepto complejo, multidimensional y que integra una gran cantidad de atributos que lo configuran y condicionan. Si todo bien debe satisfacer una garantía de calidad, ésta es distinta para cada tipo de producto o servicio.
1464
COMPONENTES DE LA CALIDAD
La calidad percibida es la capacidad que el consumidor otorga a un producto para resolver el problema a solucionar. Esta capacidad muchas veces no está relacionada con la calidad en su sentido técnico, sino que se asocia a otros aspectos del producto, como el precio, la marca, el diseño o el establecimiento donde se comercializa. Es importante conocer con qué atributos asocia el consumidor la calidad en cada momento. En general suele admitirse una asociación positiva entre el precio del producto y la calidad, relación que se produce en ambos sentidos: la calidad del producto influye en la formación de las expectativas acerca del precio del mismo, pero a la vez, el precio es utilizado por el consumidor como un indicador de la calidad del producto. Ante dos marcas desconocidas, el consumidor tenderá a relacionar con mayor calidad a la de mayor precio. En las organizaciones se tiende a hablar de calidad total, entendiendo este concepto como la integración de la calidad objetiva del producto ofrecido y la satisfacción del cliente, como aspecto subjetivo. Para ello, es indispensable la colaboración de todo el personal de la empresa en establecer los estándares que debe cumplir el producto o servicio, así como cuidar escrupulosamente el tra-
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C ALIDAD CONCERTADA to el cliente, algo que se convierte en aspecto clave en el caso de los servicios. Aun así, la calidad es necesaria, pero no suficiente. De hecho, en la actualidad este aspecto es más una necesidad que un objetivo a alcanzar, dado que la calidad y la buena atención al cliente son norma general hoy en día y no se puede contemplar como un atributo en busca de la diferenciación.
III.
LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Si cuando se habla de productos tangibles o bienes, puede ser relativamente difícil averiguar en qué se basa el consumidor a la hora de valorar la calidad de los mismos, el problema se complica cuando se trata de definir la calidad de los productos intangibles o servicios, en los que es indispensable atender al trato humano. La calidad de los servicios de una empresa se pone a prueba en cada contacto con el consumidor. Si los dependientes de un establecimiento no están atentos de los clientes, hablan entre ellos o parecen aburridos, esto afectará indudablemente a la decisión del cliente a volver a la tienda de nuevo. Uno de los aspectos fundamentales a la hora de hablar de la calidad de los servicios es la expectativa de los clientes. Los clientes se forman una serie de expectativas por opiniones de terceros, por la publicidad de la marca o por experiencias pasadas. Un cliente quedará satisfecho y considerará que el servicio ha sido de calidad cuando este supere o al menos alcance las expectativas que tenía en referencia al mismo. Por el contrario, si el servicio recibido es inferior al esperado, los consumidores se decepcionarán y no volverán a contactar con la empresa. En la gestión de la calidad de los servicios se han identificado cinco aspectos determinantes en cuanto al personal que los presta:
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-
La fiabilidad, entendida como la capacidad de prestar el servicio prometido con consistencia y precisión.
-
La capacidad de respuesta o voluntad de ayudar a los clientes y de prestarles el servicio con rapidez.
-
La competencia de los empleados, su conocimiento y cortesía y su capacidad de transmitir confianza a los clientes.
-
La empatía, entendida como la demostración de interés y de atención individualizada a los clientes.
-
Otros atributos tangibles como el aspecto las instalaciones, del equipamiento, del personal y de los materiales de comunicación.
Una supervisión adecuada de estas herramientas conducirá, sin duda, a que los clientes tengan una percepción positiva de la prestación del servicio por parte del personal de la empresa. ISABEL CARRERO BOSCH Véase también: "Atributos del producto".
CALIDAD CONCERTADA Compound quality I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. REALIZACIÓN
I.
CONCEPTO
La calidad concertada parte de la premisa de que el cliente requiere de unos materiales, productos o servicios de los que dispone o puede suministrarle un proveedor especializado y, por tanto, es el mejor conocedor de sus características, su obtención o su suministro y pres-
1465
C ALIDAD CONCERTADA tación. Esta orientación facilita que, reconociendo dichos extremos, se propicie el convenio documentado de calidad concertada que es un acuerdo entre proveedor y cliente para aumentar la calidad del producto final y que, al ser aceptado y contratado, obliga a las partes en el proceso productivo de suministro, o de prestación de servicio. El concepto de calidad concertada se imbuye de lleno en la concepción de la "calidad total", donde se tiene presente a la totalidad de la cadena de valor, superando los límites de la empresa, y donde están incluidos los proveedores y los compradores finales, en ambos extremos como entrada del proceso de negocio y salida, transformada en productos o servicios. En la calidad concertada se establece un proceso para determinar en el sistema de gestión de la calidad de la empresa, por convenio con sus colaboradores y proveedores, los estándares de calidad relativos a productos, suministros, servicios adquiridos y todos aquellos aspectos que conciernen a las relaciones entre ambas partes. Por medio de este convenio, que adquiere carácter contractual a su firma, de modo vinculante, se establecen los compromisos respecto a requisitos y especificaciones a cumplir.
II.
CARACTERÍSTICAS
La calidad concertada surgió en el ámbito industrial como un medio de garantizar un control de calidad que ya se garantizaba en "origen" -en casa del proveedor-, aunque su evolución, trascendencia, reducción de costes y aportación de valor ha propiciado que se haya trasladado rápidamente a sectores de tanta trascendencia y repercusión como los laboratorios, el sector alimentario y el de las TIC, donde cobra una especial trascendencia en los desarrollos y garantías
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de software y comunicaciones globales sobre Internet. A través de los documentos formales que entre cliente y proveedor establecen los gradientes y especificaciones por los que se satisfacen una características inherentes -que han de ser suficientemente detalladas- y que se cumplen con unos requisitos -que normalmente no son cambiantes- se da respuesta al establecimiento de un sistema que obliga a las partes a cumplir con dichos acuerdos firmados en el documento, que validamente constituido es considerado como contrato que obliga a las partes. Es pues, responsabilidad del proveedor, establecer los controles, mediciones y verificaciones suficientemente apropiadas, para dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que consten en el convenio de concertación. Si bien, en todo Sistema de Gestión de la Calidad, según ISO 9001, han de establecerse los sistemas de evaluación, homologación y seguimiento de sus proveedores y, por tanto, se están definiendo directa e indirectamente los aspectos esenciales que han de observar todos los proveedores, suministradores y colaboradores; cuando nos referimos a "Calidad Concertada" incorporamos otros elementos, tales como requisitos esenciales y singulares del producto o servicio de que se trate, tales como normas o especificaciones de referencia a aplicar al caso, e incluso, como aspectos administrativos, jurídicos y normativos, o que se refieren a extremos tales como metodologías. Igualmente, si bien puede surgir como consecuencia de que el cliente exija una documentación de aceptación particular, que desemboque en un establecimiento de calidad concertada, suele llevarse a cabo como un acuerdo común de las partes -proveedor y cliente- que da respuesta a las necesidades existentes
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C ALIDAD CREDITICIA presentes o futuras. Se supone, por ambas partes, que la cimentación de las relaciones se soportan en una mutua confianza, dando por sentado que se aplicarán los sistemas de calidad, se verificarán dándose por conformes y se "asegurará dicha calidad de forma sistemática" en las partes que constituyen un "eslabón básico y fundamental de la cadena de valor" y, es por tanto, el conjunto global de normas acordadas, de relaciones, e incluso valores que lo conforman, lo que sustenta la "Calidad Concertada".
III.
y/o guías- que formarán parte del documento convenido y que han de ser referente, junto a la metodología de implantación de dicha calidad concertada, los pasos, fases e hitos, plazos v resultados a obtener, son una oportunidad de mejora para las partes y, todo ello, supone un verdadero valor añadido, aportando sugerencias de simplificación de procesos y de reducción de costes que, a la larga, suponen un beneficio para el cliente final. C. JAVIER HERNANDO FREILE
REALIZACIÓN
En el ámbito de la calidad concertada se activa una labor común, bajo el paraguas del concierto que establecen las partes -en las que se reconocen, normalmente, además las aportaciones de expertos sectoriales-, que buscan altos estándares de calidad beneficiosos mutuamente. Además, en la calidad concertada se da un paso decisivo hacia la mejora continua ya que, la necesidad y aportación que queda patente en la participación de los distintos miembros (desde el mismo inicio de la ronda de conversaciones previas y elaboración de borradores de concertación) y que, asimismo, superando sus propios intereses particulares como proveedor y como cliente-, de forma conjunta, han de ponerse en "la situación y en la piel" del comprador final y analizar, desde las respectivas perspectivas, la valoración y satisfacción que merecerá. Tras las fases iniciales, la necesidad de depuración de los documentos de calidad concertada, la validación técnica individualizada y en común-, así como las presentaciones a los diferentes niveles (y en los diversos ámbitos de proveedor y cliente), van aportando las esenciales depuraciones y facilitan una mejor cohesión a todos los niveles. La necesidad de elaborar los documentos -procedimientos, instrucciones
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CALIDAD CREDITICIA Credit scoring La calidad crediticia de una entidad, ya sea una empresa o una entidad pública se corresponde con la capacidad de dicha entidad para hacer frente a sus compromisos de pago futuros. Para identificar la calidad crediticia de una empresa, se suelen tomar en consideración diferentes parámetros de la misma, como el sector en el que desarrolla su actividad, las principales magnitudes de balance y cuenta de resultados, la tradición en materia de impagados, etc. Es muy habitual en las entidades financieras que realicen calificaciones crediticias de las empresas que les solicitan financiación. Aunque la metodología es distinta, los bancos y cajas de ahorros, utilizan las mismas letras que usan las compañías especializadas en rating, y una vez calificada una empresa, existe una correlación entre el diferencial sobre Euribor que van a aplicar y la calificación crediticia adjudicada. Por ejemplo, si una empresa pide un crédito de 10 millones de euros a un banco, y éste, después de evaluar a la
1467
C ALIDAD DE VIDA LABORAL empresa le asigna una calificación "BBB", ello podría significar que la financiación solicitada podría otorgarse a un nivel entre Euribor + 175 puntos básicos y Euribor + 205 puntos básicos. Este nivel se corresponde con las diferenciales existentes en la primavera del año 2009, que son bastante mayores que los que había hace dos años en España. No obstante, esta metodología es bastante más objetiva que la que se usaba hasta hace relativamente pocos años en la banca, en la cual el tipo de interés dependía de las presiones de los gestores de empresas o de las relaciones que tuviera la empresa con los miembros del consejo de administración del banco. Aún así, el factor relacional continúa teniendo su importancia de cara al tipo de interés final aplicado en la operación de préstamo o crédito. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Rating".
CALIDAD DE VIDA LABORAL Quality of Work Life (QWL) I. CONCEPTO E INTERPRETACIONES • II. LAS CONDICIONES LABORALES • III. CIRCUNSTANCIAS QUE DEFINEN LA CALIDAD DE VIDA LABORAL • IV. EFECTOS POSITIVOS DE LA CALIDAD DE VIDA LABORAL
I.
CONCEPTO E INTERPRETACIONES
Aunque a veces se sitúa el origen de la preocupación por la CVL en la década de los 60, lo cierto es que esta idea se remonta aún más, haciéndolo hacia los experimentos de Hawthorne y la escuela de Relaciones Humanas. Sus trabajos
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(véase Mayo, 1933, 1945; Rothlisberger y Dickson, 1939) sobre la incidencia de las interrupciones del trabajo y la iluminación (entre otros) en el rendimiento de los trabajadores son pioneros en la filosofía actual de la CVL. No obstante, en la década de los sesenta, los trabajadores de los países desarrollados van alcanzando, poco a poco, niveles de educación mayores y mejores condiciones de vida, que hacen emerger expectativas de mejores condiciones de trabajo. Stanton (1989; p. 118) alude a la "psicología de la titulación" según la cual se desarrollan, entre estos empleados, expectativas de que se merecen ciertos beneficios, privilegios y derechos por el hecho de ser titulados, sin depender eso necesariamente del esfuerzo realizado. La calidad de Vida Laboral (CVL) hace referencia al entorno y al ambiente de trabajo en el que se desarrolla el día a día del trabajo de los empleados de una organización. Weinert (1985; p. 298) centra muy bien el concepto al vincularlo directamente con el de calidad de vida. Él indica que el trabajo supone una parte muy importante del tiempo disponible de la mayoría de las personas y que la calidad de vida con la que se desempeña incide directamente en la satisfacción de las personas con el mismo. De ahí que tenga sentido utilizar el término más preciso de calidad de vida laboral (o en el trabajo) cuando estamos hablando de las condiciones con las que se desempeña el trabajo en una organización. Esto lleva a que haya una fuerte asociación entre los conceptos de CVL y calidad del entorno laboral, o de condiciones laborales. Davis y Newstrom (1991) utilizan el término "trabajo humanizado" para referirse a la idea de una CVL orientada a
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C ALIDAD DE VIDA LABORAL producir un ambiente laboral más humano. No obstante, el término CVL ha sido en ocasiones considerado con unos contenidos más amplios (Fernández Guerrero, 1998): ·
Para algunos implica la democracia industrial o la cogestión derivada de una elevada participación de los trabajadores en la toma de decisiones organizativas.
·
Para otros una serie de medidas encaminadas a mejorar la productividad a través de una mejora del sistema psicosocial.
·
Hay quien añade a las mejoras de las condiciones de trabajo un reparto más equitativo de los beneficios empresariales.
·
También, quien considera su fundamento en la sustitución de puestos de trabajo superespecializados por puestos de trabajo enriquecidos.
·
O, quien apunta, a la necesidad de cambiar toda la cultura organizativa con objeto de humanizar el trabajo (Kast y Rosenzweig, 1992; p. 692)
Pero el hecho de que la interpretación más generalizada en la actualidad es la de acotar el concepto CVL a las condiciones laborales, y que, para la mayoría del resto de interpretaciones, existen ya sus propios términos específicos, nos lleva a optar por esta interpretación.
II.
LAS CONDICIONES LABORALES
Las condiciones laborales a las que se ve sometido un empleado en el acontecer de su trabajo diario, afectan, de forma notable, a su satisfacción en el trabajo y a su respuesta a los incentivos que se le puedan plantear. Estas condiciones laborales habitualmente no son, en sí mismas, suficiente
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incentivo como para que se tenga un rendimiento superior al mínimo estricto (sólo si estuviésemos en una situación social donde las condiciones laborales habituales fuesen mucho más precarias de las que ofrece la empresa y, a corto plazo, podrían actuar en este sentido), sin embargo, se plantean como aspectos que deterioran notablemente el interés, y el rendimiento, cuando se perciben como insatisfactorios. Estas condiciones tienen, en ocasiones, el handicap de surgir de circunstancias inherentes a la propia actividad. No obstante, la actitud de la organización y sus políticas marcan diferencias notables de unas organizaciones a otras, lo que demuestra que el papel de las mismas no es, en absoluto, pasivo. Así, por ejemplo, políticas de prevención de riesgos laborales, o de mejora del ambiente laboral, forman parte de las diferencias cualitativas que un empleado percibe como relevantes en su relación de empleo y en su satisfacción con el puesto y su organización.
III.
CIRCUNSTANCIAS QUE DEFINEN LA CALIDAD DE VIDA LABORAL
Las circunstancias que definen la CVL pueden ser de dos tipos (Herrera, 2001; p. 192): a) Circunstancias físicas. Serían aquellas relacionadas con el ambiente físico que rodea el desempeño del puesto. Entrarían aquí: -
La seguridad. Tanto física (condiciones de riesgo de siniestro) como relativa a la estabilidad de la relación de empleo.
-
El estrés. Provocado por la sobrecarga de tareas, responsabilidades, etc.
-
El resto de condiciones soportadas: horarios, condiciones de hi-
1469
C ALIDAD DE VIDA LABORAL giene, ruidos, olores, toxicidad, etc. b) Circunstancias psicológicas. Serían aquellas relacionadas con el ambiente social y las percepciones que cada empleado tenga de sus circunstancias de trabajo: -
El estilo de dirección, si es autoritario, arbitrario, etc., perjudica, o beneficia, la disposición e integración del empleado con su grupo y la organización.
-
Relaciones con compañeros.
-
Autoestima, confianza en las propias capacidades, etc.
IV.
·
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·
EFECTOS POSITIVOS DE LA CALIDAD DE VIDA LABORAL
Un adecuado nivel de CVL mejora el equilibrio entre trabajo y vida personal y favorece la satisfacción del empleado. A partir de ello, es más probable que los empleados elijan o se queden en una organización si creen que sus condiciones laborales y nivel de CVL son más favorables que el de otras opciones disponibles en el mercado de trabajo, y suelen reducir el absentismo y la rotación de la plantilla. Por todo lo cual, la inversión en mejorar la CVL redundará en aspectos positivos para la propia organización que pueden compensar los costes generados.
·
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JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE CALIDAD DE VIDA LABORAL Libros ·
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DAVIS, K. Y NEWSTROM, J.W. (1991): Comportamiento humano en el tra-
·
bajo. Comportamiento Organizacional . McGraw Hill Interamericana. México. Tercera edición. Traducción al castellano de su obra: Human Behavior at Work. Organizational Behavior . McGraw Hill Inc. New York. FERNÁNDEZ GUERRERO, R. Coord. (1998): Organización y métodos de trabajo. Dirección de la producción y recursos humanos . Editorial Civitas. Madrid. HERRERA, J. (2001): Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia. KAST, F.E. Y ROSENZWEIG, J.E. (1992): Administración en las organizaciones: un enfoque de sistemas y contingencias. McGraw Hill Interamericana. México. Traducción al castellano de su obra: Organization and Management: A Systems and contingency approach . McGraw Hill Inc. New York. MAYO, E. (1933): The human problems o fan industrial civilitation . Viking. Mew York. MAYO, E. (1945): The social problems o fan industrial civilitation. Harvard University Press. Boston. ROETHLISBERGER, F.J. Y DICKSON, W.J. (1939): Management and the worker. Harvard University Press. Cambridge. STANTON, E.S. (1989): "Una nueva evaluación crítica de la motivación, dirección y productividad". En Dale Timpe (ed.): Motivación del personal . Plaza y Janes. Barcelona. Traducción al castellano de su obra: Motivation of personnel . Kend Publishing. New York. Pp 112-122. WEINERT, A.B. (1985): Manual de psicología de la organización. La conducta humana en las organizaciones. Editorial Herder. Barcelona. Traducción al castellano de su obra: Lehrbuch der Organisationspsychologie. Urban & Schwarzenberg. Munich.
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C ALIDAD DEL DISEÑO DE PRODUCTO Y SERVICIO
CALIDAD DEL DISEÑO DE PRODUCTO Y SERVICIO Quality of the design of product and service I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Enfoque de calidad en el diseño de producto o servicios 2. Planificación del diseño de producto o servicios 3. Revisión del diseño de producto o servicios
I.
CONCEPTO
Es el proceso capaz de dar como resultado un producto o servicio que cumple con las necesidades, requisitos y expectativas de todas las partes involucradas con el producto o en el servicio. La misma planificación del diseño condiciona el desarrollo del producto y del servicio y permite integrar la "calidad" a lo largo de todo el proceso de negocio, analizando los diferentes aspectos, plazos, factibilidad técnica y estudios económicos de lo que se precisará. Es, por tanto, el primer paso de la calidad, paso que deberá asegurarse sucesivamente en todos y cada uno de los procesos y subprocesos necesarios y contemplados en el diseño.
II.
CARACTERÍSTICAS
Se dice que la calidad está incorporada desde el diseño del producto y del servicio cuando cumple las expectativas y requerimientos y da respuesta a las necesidades de todas las partes.
1. Enfoque de calidad en el diseño de producto o servicios La Norma ISO 9001:2008 indica que
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"el diseño y la implementación del sistema de gestión de la calidad de una organización están influenciados por: a) el entorno de la organización, los cambios en ese entorno y los riesgos asociados con ese entorno b) sus necesidades cambiantes c) sus objetivos particulares d) los productos que proporciona e) los procesos que emplea f) su tamaño y la estructura de la organización" Hace especial referencia a la necesidad de que "Para que una organización funcione de manera eficaz, tiene que determinar y gestionar numerosas actividades relacionadas entre sí" y, ello, también es objeto del diseño del producto y/o servicio. Expresamente ISO 9001 contempla en el apartado 7.3.1 que "la organización debe planificar y controlar el diseño y desarrollo del producto" para lo que ha de "determinar" las etapas del diseño y del desarrollo o prestación, la revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo, y las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo —gestionando "las interfaces entre los diferentes grupos involucrados"-, para así, "asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación". Valgan como ejemplo de los múltiples intervinientes y de todas las partes implicadas la presencia, por ejemplo, de externos a la organización: suministradores de materias primas y/o componentes, así como partes que vigilan que sean
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C ALIDAD DEL DISEÑO DE PRODUCTO Y SERVICIO apropiados y cumplan con determinadas normas. Dentro de la propia organización hay muchas partes, desde socios o accionistas hasta directivos y empleados: quien determina una apariencia y unas características técnicas apropiadas; quien lo fabrica; quien lo comercializa, etc. También hay otros terceros interesados: inversores; quien aporta los fondos necesarios para que todo ello sea posible; quien dirige y supervisa todas las actividades —como puede ser la administración-. Y, por supuesto, el cliente que lo compra o adquiere, y otros usuarios que reciben, consumen y disfrutan el producto. Y es aquí donde cobra una relevancia y trascendencia fundamental el diseño. Es ahora cuando activamos el proceso que posibilitará identificar las necesidades y requisitos de todas las partes, sin perder de vista las expectativas de los clientes. Partiendo de que la calidad de un producto o de un servicio estará estrechamente relacionada con la percepción que del mismo tengan los clientes y usuarios, parece lógico el tener presente la premisa de que la "calidad desde el diseño mismo de ese producto o servicio es un aspecto fundamental".
2. Planificación del diseño de producto o servicios Ya desde la conceptualización del diseño se ha de tener en cuenta el aspecto básico que recoge las funcionalidades, características, propiedades y restantes atributos, de forma que llegue a ser capaz de satisfacer todas y cada una de las necesidades implícitas o explícitas, de un producto o de un servicio. Asimismo, elementos de entrada deben revisarse para comprobar que sean los más adecuados.
1472
Para ello, tendremos que ser conscientes de: — a quién se dirigirá y conocer las necesidades del cliente para así poder cubrir los requisitos demandados — quienes intervienen, siendo externos, para la obtención del producto o la prestación del servicio — qué influye, quienes tienen capacidad de añadir nuevos requisitos, — qué pasos hay que dar hasta obtener el producto o prestar el servicio teniendo en cuenta en qué momento será preciso, de qué forma, con qué recursos, como se organizará, quién será el responsable, qué personal y con qué cualificación intervendrá, etc. — con qué criterios, directrices, plazos, etc. — y un largo etc., que conforman el proyecto, la planificación, recogida de requisitos, análisis y evaluación de alternativas, que superan con mucho una mera conceptualización o aspecto de lo que queremos obtener, en pro de un necesario "equilibrio" y "optimización" para satisfacer las necesidades de todas las partes, con un claro enfoque de satisfacción para el cliente final. La calidad nace desde el mismo "diseño del producto y servicio": es desde el diseño, con las características esenciales —comunes y diferenciales—, los requisiltos imprescindibles, los recomendables, os deseables, y con las especificaciones rque se van incorporando (que englobaán además de los del producto o servicio, los de la obtención y tratamiento del producto, o los de prestación y entrega del servicio) como se podrá llegar a la calidad.
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C ALIDAD DESDE LA EFICACIA HACIA LA EFICIENCIA 3. Revisión del diseño de producto o servicios
eficiencia: norma ISO 9004 5. Mejora de la calidad • II. PROGRESIÓN DESDE LA EFICACIA A LA EFICIENCIA
El "diseño" ha de revisarse conforme a la planificación y ha de estar sujeto a la verificación, a la validación y a la revisión.
I.
Inherente a este concepto es la exigencia de que la realización del producto y/o prestación del servicio se lleve a cabo de forma escrupulosa, conforme al "diseño". De nada valdría disponer de una planificación perfecta del diseño si no se cumple.
La calidad persigue obtener productos y servicios adecuados de forma satisfactoria. El conseguirlo hace referencia a la eficacia y, el conseguirlo optimizando el consumo de recursos, los tiempos y con el mayor nivel de satisfacción en todos los ámbitos, es el camino hacia la eficiencia dentro de un enfoque de mejora permanente de la calidad.
En referencia directa a un posible incumplimiento, error, o falta de conformidad, es necesario respetar la planificación diseñada y la verificación de cada parte planificada en el diseño. El asegurar esa calidad, intentando anticipar los controles de calidad desde el origen y en cada uno de las actividades que se van realizando —sin esperar a que se haya obtenido el producto final, o se haya prestado, totalmente el servicio— y, que exista coincidencia de trazabilidad con lo diseñado, colaborará de modo definitivo a minimizar costes y aumentar la satisfacción del cliente desde su propia perspectiva —que así verá cumplido, o superado, lo prometido y por él esperado—. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Certificación de productos" y "Certificación de servicios".
CONCEPTO
Este concepto y enfoque a la satisfacción ha de propiciar asimismo el logro de todo el conjunto de cualidades del producto y de prestación del servicio más adecuado, con costes y tiempos razonables, optimizándolos, con el fin de satisfacer las necesidades de accionistas, directivos, empleados, proveedores y clientes; adaptándose a los límites y normas que marcan las administraciones, y a los requisitos exigibles en la sociedad, que colaboren a la preservación del medio ambiente y a un desarrollo sostenible.
1. Eficacia La norma ISO 9000:2005 define la eficacia como la "extensión en la que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados".
2. Eficiencia
CALIDAD DESDE LA EFICACIA HACIA LA EFICIENCIA
La norma ISO 9000:2005 define la eficiencia como la "relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados".
Quality from effectiveness to efficiency
3. Enfoque a la eficacia: norma ISO 9001
I. CONCEPTO 1. Eficacia 2. Eficiencia 3. Enfoque a la eficacia: norma ISO 9001 4. Enfoque a la
La Norma ISO 9001 especifica los requisitos para un sistema de gestión de la
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1473
C ALIDAD DESDE LA EFICACIA HACIA LA EFICIENCIA calidad que pueden utilizarse para su aplicación interna por las organizaciones, para certificación o con fines contractuales. Se centra en la eficacia del sistema de gestión de la calidad para satisfacer los requisitos del cliente. Las Normas ISO 9001 e ISO 9004 son normas de sistema de gestión de la calidad que se han diseñado para complementarse entre sí, pero que pueden utilizarse de manera independiente.
4. Enfoque a la eficiencia: norma ISO 9004 La Norma ISO 9004 proporciona directrices que consideran tanto la eficacia como la eficiencia del sistema de gestión de la calidad. El objetivo de esta norma es la mejora del desempeño de la organización y la satisfacción de los clientes y de otras partes interesadas. La Norma ISO 9004 proporciona un enfoque más amplio sobre la gestión de la calidad que la Norma ISO 9001; trata las necesidades y las expectativas de todas las partes interesadas y su satisfacción, mediante la mejora sistemática y continua del desempeño de la organización. Sin embargo, no está prevista para su uso contractual, reglamentario o en certificación.
5. Mejora de la calidad La norma ISO 9000:2005 define la mejora de la calidad como la "parte de la gestión de la calidad orientada a aumentar la capacidad de cumplir con los requisitos de la calidad", aclarando que los requisitos "pueden estar relacionados con cualquier aspecto tal como la eficacia, la eficiencia o la trazabilidad".
II.
PROGRESIÓN DESDE LA EFICACIA A LA EFICIENCIA
Parte del "principio de reciprocidad", que se basa o consiste en lograr "un ba-
1474
lance adecuado entre eficacia y eficiencia". Esto es "hacerlo bien y a la primera", con un equilibrio tendente a la optimización, pero, también, con unos límites que no deterioren la satisfacción de todos los implicados y del cliente. Para ello se han de lograr los resultados perseguidos sin necesidad de incurrir en sobrecargas, sin repeticiones, ni pérdidas de tiempo y, a un coste razonable con el mercado, en colaboración con proveedores y clientes, dentro de los límites que con ellos se han establecido. Hoy día, con el aumento competitivo y un mayor nivel de exigencia en mercados globales, no basta con unos "resultados a cualquier coste", hay que hacerlo "lo mejor posible" con los "menores costes", "los mínimos consumos de recursos" y en "el menor tiempo posible". Para que esto pueda lograrse ha de existir un ambiente de equilibrio y mutuo beneficio para todas las partes implicadas, dentro de una sana competencia y, satisfactorio en todos los órdenes internos de la organización y externos del mercado, la sociedad y los clientes. Conjugar las influencias externas e internas que faciliten progresar desde la consecución de los objetivos -directamente identificable con la eficacia-, hacia un logro de los mismos que suponga o conlleve asociada la satisfacción del cliente interno en el trabajo -lo que, directamente, será identificable con la eficiencia-. El camino hacia la mejora continua y la eficiencia -que implica, además, lograrlo de modo satisfactorio, optimizando los resultados y minimizando los costes y consumos-, supone recurrir a un modelo con un alto nivel de autonomía, que promueva y favorezca el intercambio de información y la mejora de la comunica-
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C ALIDAD EN LAS COMPRAS Y EN LA EVALUACIÓN DE ... ción hacia un esfuerzo colectivo que supondrá un resultante mayor que la mera suma de las partes individuales y, por ende, poner un mayor énfasis, además de en los resultados, también en el proceso por el que se obtiene.
· ·
ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. ISO 9004:2000 Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la mejora del desempeño.
Por ello, cabe resaltar que esta orientación:
Libros:
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es reflejo del tránsito de lo cuantitativo a lo cualitativo, de forma mensurable y constante
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se articula a través de todas las personas y su quehacer cotidiano, a todos los niveles, y en todas sus relaciones internas y externas
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supone un esfuerzo común que parte desde la eficacia como factor de supervivencia y de progreso, para mejorar permanentemente
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configurándose como palancas movilizadoras complementarias de la calidad, a través de la participación hacia la excelencia
Y es que nunca se ha de olvidar que "la calidad, esencialmente, se construye día a día, y permanentemente se fabrica", lo que es imposible lograr sin el concurso de las personas, en un ambiente de respeto por el entorno en que la organización se desenvuelve y reconocido socialmente y por los mercados. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Mejora continua".
LO ESENCIAL SOBRE CALIDAD DESDE LA EFICACIA HASTA LA EFICIENCIA Documentación: ·
ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario.
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C. BURGOS; F. SÁNCHEZ CREUS; Y OTROS AUTORES Modelos y Sistemas para la Calidad - Intersoc.- 1998
CALIDAD EN LAS COMPRAS Y EN LA EVALUACIÓN DE PROVEEDORES Quality in the purchases and in the suppliers evaluation I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Identificación de proveedor 2. Requisitos de sistema 3. Definición del sistema y criterios para evaluación de proveedores 4. Desempeño de los proveedores • III. REALIZACIÓN
I.
CONCEPTO
Todo sistema de gestión de la calidad implantado en una organización ha de comenzar por garantizar que se persigue satisfacer los requerimientos del cliente y, por tanto, tal y como establece la norma ISO 9001:2008, "la organización debe asegurarse de que el producto adquirido cumple los requisitos de compra especificados". En caso de no cumplir este requisito la organización no podría asegurar que
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C ALIDAD EN LAS COMPRAS Y EN LA EVALUACIÓN DE ... los productos o servicios prestados son conformes con los requisitos acordados con el cliente sin una serie de complejos y costosos controles previos.
II.
CARACTERÍSTICAS
La calidad comienza desde el cliente, quien, cuando tiene necesidad de cubrir unos requisitos (lo que se traduce en especificaciones de productos), está activando una demanda de productos o servicios que puede cubrir la organización. Partiendo de esta premisa, la organización precisa de unos materiales, productos o servicios, de los que dispone o puede suministrar un proveedor especializado. En tanto en cuanto esos materiales, productos o servicios sean de calidad y coincidan con las especificaciones requeridas, lleguen a tiempo, en las condiciones acordadas, cantidades establecidas y restantes aspectos solicitados y acordados, así repercutirán en los procesos de la organización y, así se trasladarán —en el proceso productivo o de prestación de servicios— hasta el cliente. Es imprescindible que las especificaciones relativas a proveedores y a compras en general, que dependan de la organización, sean acordes al sistema de gestión de la calidad implantado en la propia organización.
1. Identificación de proveedor Según la Norma ISO 9000, un proveedor es quien facilita un producto a la organización, incluyendo como "producto" tanto bienes como servicios. La misma norma define servicio como "el resultado de llevar a cabo necesariamente al menos una actividad en la interfaz entre el proveedor y el clien-
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te y generalmente es intangible. La prestación de un servicio puede implicar, por ejemplo: — una actividad realizada sobre un producto tangible suministrado por el cliente (por ejemplo: reparación de un automóvil); — una actividad realizada sobre un producto intangible suministrado por el cliente (por ejemplo: la declaración de ingresos necesaria para preparar la devolución de los impuestos); — la entrega de un producto intangible (por ejemplo: la entrega de información en el contexto de la transmisión de conocimiento); — la creación de una ambientación para el cliente (por ejemplo: en hoteles y restaurantes)". El concepto de "calidad total" cobra especial relevancia cuando se tiene en cuenta toda la cadena de valor, donde están incluidos los proveedores, se traslada como entrada de nuestros procesos, y por tanto, es la primera de las actividades y relaciones a especificar y controlar.
2. Requisitos de sistema En todo Sistema de Gestión de la Calidad han de establecerse los mecanismos de incorporación de proveedores, de su evaluación, homologación con el sistema, seguimiento de las relaciones y operaciones que la organización mantiene con ellos y, en su caso, la confirmación de dicha homologación continuando con las relaciones mercantiles provechosas para ambas partes, o en su caso, la introducción de sistemas de supervisión y corrección de situaciones anómalas y/o, si fuese preciso, la retirada como proveedor de la organización y el cese de compras por parte de la organización al mismo.
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C ALIDAD EN LAS COMPRAS Y EN LA EVALUACIÓN DE ... En el modelo se están definiendo los aspectos esenciales que han de observarse en las relaciones con todos los proveedores, suministradores y colaboradores (dentro del ámbito de las compras). Este procedimiento no debe ser impositivo y suele llevarse a cabo sobre una clara identificación de los aspectos imprescindibles que afectan a la calidad de los procesos y redundan en beneficio y mejora de la satisfacción del cliente final, entendiéndose como un acuerdo común de las partes —común para todas las compras y proveedores establecidos en el sistema de gestión-, y que, supone beneficios mutuos para ambas partes, aportando más oportunidades para ambos de creación de valor y, que la cimentación de las relaciones se soportan en el mutuo compromiso del cumplimiento de las especificaciones acordadas.
3. Definición del sistema y criterios para evaluación de proveedores La norma ISO 9001 aclara que "el tipo y el grado del control aplicado al proveedor y al producto adquirido debe depender del impacto del producto adquirido en la posterior realización del producto o sobre el producto final", por lo que una variación en un sentido u otro, divergente de las especificaciones que se establecen de acuerdo con los requisitos del cliente, darían al traste con el proceso de la organización, desde su mismo origen. A continuación la norma ISO 9001 aborda en su apartado 7.4 relativo a las compras la necesidad de que "la organización debe evaluar y seleccionar los proveedores en función de su capacidad para suministrar productos de acuerdo con los requisitos de la organización" e indica que "deben establecerse los criterios para la selección, la evaluación y la reevaluación".
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Como garantía de que se efectúa todo lo anterior "deben mantenerse los registros de los resultados de las evaluaciones y de cualquier acción necesaria que se derive de las mismas" que deben estar controlados y permanecer legibles, fácilmente identificables y recuperables. Antes de poder identificar posibles proveedores, establecer modelos de evaluación y restantes aspectos como los comentados, es imprescindible disponer de la "información relativa a las compras". En este sentido, la norma ISO 9001 establece que " "la información de las compras debe describir el producto a comprar, incluyendo, cuando sea apropiado: a) los requisitos para la aprobación del producto, procedimientos, procesos y equipos, b) los requisitos para la calificación del personal, y c) los requisitos del sistema de gestión de la calidad. La organización debe asegurarse de la adecuación de los requisitos de compra especificados antes de comunicárselos al proveedor". El primer paso es recopilar la información y a continuación trasladársela al proveedor. El segundo paso será verificar los productos y características de entrega, y demás especificaciones deseadas y adquiridas. (La norma ISO 9001 establece que una vez adquiridos los productos o servicios se han de "verificar", así se indica expresamente que "la organización debe establecer e implementar la inspección u otras actividades necesarias para asegurarse de que el producto comprado cumple los requisitos de com-
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C ALIDAD EN LAS COMPRAS Y EN LA EVALUACIÓN DE ... pra especificados", así como el método para la liberalización del producto (visto bueno para su entrega o prestación).
de negociación de proveedores" y adecuándola a "capacidades de financiación vinculadas a proveedores".
El tercer paso consistirá en una observación y supervisión permanente, tanto para garantizar las compras más adecuadas —y, a los proveedores más adecuados-, como para analizar el seguimiento de las compras.
Estas necesidades no pueden condicionar en ningún caso los objetivos, metas, procedimientos y decisiones de la organización que plasma en su planificación estratégica, sus políticas, en su forma de hacer y en la cultura compartida por todos los que la integran —ya sean directivos, empleados, etc.-, lo que necesariamente ha de verse reflejado en todos los aspectos y áreas empresariales, incluidas las compras y relaciones con proveedores, parte fundamental del sistema de gestión de la calidad.
La organización debe de mejorar continuamente la eficacia de los procesos desarrollados, incluyendo el proceso de adquisición de bienes y servicios y la evaluación de los proveedores que los suministran. Los aspectos o criterios del sistema de evaluación de proveedores varían en función de las características y necesidades de cada organización, así como de los distintos bienes o servicios adquiridos. Normalmente suelen incluirse como principales criterios para la evaluación inicial: — las características y calidades del producto o servicio
4. Desempeño de los proveedores Una vez adquiridos los productos y/o servicios, se deben verificar todos los aspectos y criterios que afecten a producto y proveedor. En función de los resultantes se homologa como proveedor y se incluye en el seguimiento habitual de compras, tanto al producto y servicio, como al proveedor de los mismos.
— la capacidad de proveer
— los criterios económicos sobre márgenes
En este sentido la norma hace especial mención a dos aspectos que afectan, de modo directo, a los proveedores. La primera referida a la necesidad de su observación permanente, y la otra a la reevaluación que se ha de volver a efectuar. Así indica que
— los criterios económicos sobre formas de pago
"el análisis de datos debe proporcionar información sobre:
— los plazos de entrega — los criterios económicos sobre precio
— el tratamiento de posibles devoluciones
— la satisfacción del cliente,
— las incidencias, averías, disconformidades y, su atención y tratamiento
— la conformidad con los requisitos del producto,
En numerosas ocasiones la propia presión del mercado y de la oferta y la demanda, obligará a amoldar las decisiones de la organización hacia un "poder
— las características y tendencias de los procesos y de los productos, incluyendo las oportunidades para llevar a cabo acciones preventivas, y
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C ALIDAD TOTAL — los proveedores". Periódicamente se debe realizar la reevaluación de los proveedores en relación a la capacidad de los mismos de suministrar productos o servicios acordes con las necedades de la organización. Lo que implica que el proveedor continúe, para esos determinados productos y servicios, o que deje de ser proveedor de la organización.
III.
REALIZACIÓN
Entre los ocho principios de gestión de la calidad que constituyen la base de las normas de sistemas de gestión de la calidad de la familia de Normas ISO 9000 se encuentran, tanto las "relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor", la "orientación a procesos", "la participación del personal", como el "enfoque a la satisfacción del cliente" y cumplimiento de sus requisitos. Estos aspectos, comentados anteriormente, y reiterados ahora, son aspecto fundamental para el establecimiento del sistema de gestión de la calidad que necesita de los proveedores, seleccionarlos —sin olvidar que los proveedores pueden ser externos, e internos— determinar los criterios para su evaluación e, implantar dicha evaluación como permanente, para la búsqueda de la satisfacción del cliente y la mejora de sus expectativas. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Calidad concertada"; "Calidad y fichas de especificación de productos"; "Mejora continua" y "Sistema de gestión de la calidad".
CALIDAD TOTAL Total quality I. CONCEPTO • II. PRINCIPIOS DE LA CALIDAD TOTAL 1. La orientación al cliente: cliente-
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proveedor interno 2. La mejora continua: innovación y perfección
I.
CONCEPTO
El concepto de calidad, tradicionalmente relacionado con la calidad del producto, es aplicable a toda actividad empresarial y a todo tipo de organizaciones, de esta manera la calidad se extiende a las diferentes funciones empresariales y a todas las organizaciones incluidos los servicios, los productos intermedios y a los clientes, tanto externo como internos. Como consecuencia de ello, aparece un nuevo concepto más integrador y evolucionado denominado calidad total como ampliación del control de calidad al tiempo que ha permitido homogeneizar el concepto tradicional de calidad definiéndola en función del cliente. En el terreno de la Dirección de operaciones, en lo referente a los productos y servicios, la calidad total según la empresa Procter & Gamble se puede definir, como "un proceso de mejora continua de la calidad, mediante un mejor control y conocimiento de todo el sistema (diseño de productos, proveedores, materiales, distribución, información, etc), de forma que el producto recibido por nuestros consumidores esté constantemente en correctas condiciones para su uso (cero defectos en calidad)", en definitiva se convierte en un concepto que engloba a toda la empresa y que involucra a todos los estamentos y áreas de la misma, incluyendo a la alta dirección cuyo papel de líder activo en lo referente a la motivación de las personas y a la consecución de los objetivos empresariales, convirtiéndose así en una filosofía cuyos aspectos fundamentales que la integran son, según la Asociación Española para el Control de la Calidad: 1.
El objetivo básico de la empresa es ser competitiva en el sector dónde
1479
C ALIDAD TOTAL actúa, por lo que se precisa una actitud positiva hacia el trabajo bien hecho y de mejora continua lo que implica necesariamente a todos los miembros de la organización. 2.
3.
4.
Los recursos humanos y el trabajo en equipo representan el factor clave dentro de un sistema de calidad total dado que dicho sistema pone un énfasis especial en la responsabilidad y el compromiso individual por la calidad y su mejora permanente. Comunicación-información-participación son elementos fundamentales para el éxito del nuevo sistema de calidad total. Cualquier anomalía, desviación o defecto representa una no conformidad que de progresar hacia etapas posteriores implica un incremento de los costes de ahí que la preven-
ción del error y la eliminación temprana del defecto en cualquier actividad son objetivos básicos de la calidad total. 5.
La calidad total implica la fijación permanente de objetivos de mejora y el seguimiento periódico de los resultados.
6.
Calidad, plazo de entrega y coste de cualquier actividad, producto o servicio constituyen condiciones que deben satisfacer las necesidades de los clientes internos o externos.
A partir de estos aspectos fundamentales y enfrentándolos con los criterios clásicos de calidad que mantenían hasta ahora la mayor parte de las empresas, se puede hacer una valoración de cómo ha evolucionado este concepto (ver figura 1)
Figura 1. Calidad versus calidad total CALIDAD
CALIDAD TOTAL
Sólo afecta al producto y al servicio.
Afecta a todas las actividades que se realizan dentro de la empresa.
La responsabilidad sobre la calidad es exclusiva de los departamentos encargados del producto y del servicio.
Significa el compromiso de cada uno de los integrantes de la empresa con independencia de su puesto de trabajo y actividad.
Los clientes son personas ajenas a la empresa. Cada persona es proveedor y cliente interno o externo de otras personas. Primero detectar y luego corregir.
Prevención.
Actitud personalista.
Busca la participación y el compromiso de todos los miembros con el fin de satisfacer a las personas de la empresa con su trabajo.
Fuente: Elaboración propia a partir de: Llorens Montes F.J; Fuentes Fuentes, M.M: Gestión de la calidad empresarial, Ed. Pirámide, Madrid. 2006
1480
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C ALIDAD TOTAL II.
PRINCIPIOS DE LA CALIDAD TOTAL
Según Llorens F.J, la calidad total es una filosofía cuyos principios básicos están dirigidos hacia: -
La orientación al cliente: dado que la satisfacción del cliente es la clave para el desarrollo de la empresa a largo plazo.
-
La mejora continua: como proceso dinámico que se inicia con la idea de que siempre se pueden hacer mejor las cosas.
-
El trabajo en equipo constituyendo los círculos de calidad.
Cada uno de estos principios es implantado mediante un conjunto de prácticas que son simples actividades que están apoyadas por una amplia gama de técnicas tales como el análisis de Pareto, el control estadístico de procesos, etc.
1. La orientación al cliente: clienteproveedor interno Si partimos del hecho de que una empresa nace para atender a una deman-
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da insatisfecha, la empresa se convierte en un proceso de satisfacción del cliente entendiendo a éste como aquel que utiliza el resultado del trabajo que se realiza en la empresa, por lo que, este cliente, se puede encontrar tanto fuera como dentro de la organización planteando con ello una relación de cliente y proveedor interno de manera que cada trabajador se identifica como un eslabón de la cadena, quedando a cada lado su proveedor y cliente inmediato, que son también trabajadores de la empresa, con lo que todos los trabajadores forman parte de un proceso en el que el objetivo es conseguir la satisfacción del cliente inmediato, lo que repercutirá en un proceso total óptimo e influirá positivamente en el cumplimiento de las exigencias del cliente final de la empresa. En este modelo de relación no se considera únicamente lo "qué entregamos", sino el "cómo lo entregamos", teniendo presente que se debe actuar con los demás tal y como nos gusta que nuestros proveedores desempeñen su trabajo, así debemos cumplir con la satisfacción de nuestro cliente inmediato. (Véase figura 2)
1481
C ALIDAD TOTAL
La justificación de este principio se halla en la creencia de que la satisfacción del cliente es el requisito más importante para el éxito de la empresa a largo plazo, y necesita que la organización al completo se centre en el cumplimiento de sus necesidades. Las prácticas más características que engloba este principio incluyen: -
Facilitar el contacto directo con el cliente.
-
Obtener información sobre sus expectativas.
-
Difusión de esa información dentro de la organización.
Una de las técnicas que se emplean como herramienta para el desarrollo de estas prácticas es el denominado "Despliegue de las Funciones de Calidad" (QFD) orientado a conseguir un desarrollo más rápido del producto con menores costes y con mejor aceptación por parte de los clientes.
1482
2. La mejora continua: innovación y perfección La mejora continua se entiende como una política cuyos principales objetivos son: a) Mejorar de forma constante y gradual el producto, estandarizando los resultados de cada mejora lograda. La mejora del proceso modifica los productos actuales y trabaja con el objetivo de reducir de forma continuada la diferencia entre las necesidades del cliente y el rendimiento de sus procesos productivos. b) Comprometerse con el examen constante de los procesos técnicos y administrativos en la búsqueda de métodos más eficientes. Esta mejora continua se logra cambiando los estándares, revisándolos y reemplazándolos por otros mejores. Los principales medios que se pueden emplear para el desarrollo de esta
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C ALIDAD Y CARTAS DE SERVICIO LO ESENCIAL SOBRE CALIDAD TOTAL
mejora continua son, entre otros, los siguientes: ·
El despliegue de políticas, definido como el proceso de determinación de las políticas más importantes de la empresa, desde los niveles superiores a los inferiores.
·
El pensamiento estadístico: consiste en la utilización de herramientas -tales como los gráficos de control-.
·
La estandarización: considerada como punto de partida en cualquier proceso de mejora. Se define un estándar como el mejor método conocido para hacer cumplir una tarea o actividad dada, así como el medio para medir la efectividad de los resultados.
Una clave para el logro de esta mejora continuada es la innovación entiendo por ésta no la simple introducción de algún producto nuevo o llamativo para vender, sino que ese producto debe permitir mejorar la utilidad y la vida de los clientes, siendo por ello los clientes el elemento clave en el proceso de innovación, y sus necesidades deben ser la prioridad para la empresa. El propósito de la innovación es doble: por un lado reducir la diferencia entre las necesidades de los clientes y el rendimiento del proceso y por otro lado descubrir las necesidades futuras del cliente. El proceso de mejora continua tiene como fin implícito la perfección. CRISTINA ISABEL DOPACIO
Véase también: "Calidad" y "Dirección de la calidad total".
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· · ·
CUATROCASAS, LL: Gestión integral de la calidad Ed. Gestión 2000.com, Barcelona, 2000 LLORENS MONTES, F.J; FUENTES FUENTES, M.M: Gestión de la calidad empresarial , Ed. Pirámide, Madrid. 2006. PROCTER & GAMBLE: Filosofía del TQA , Ed. Procter & Gamble, Barcelona 1987.
CALIDAD Y CARTAS DE SERVICIO Quality and service letters I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Elaboración 2. Contenido 3. Publicidad 4. Seguimiento
I.
CONCEPTO
Las cartas de servicios son documentos elaborados por las correspondientes Administraciones públicas a través de las cuales se describe e informa sobre determinados servicios que tienen encomendados y sobre los compromisos de calidad asumidos —especificaciones, características y prestación, pudiendo recoger aspectos relativos a derechos—, con la finalidad de que sirvan de referencia a todas las partes implicadas, incluidos los usuarios. En todo sistema de gestión de la calidad se persigue presentar productos o servicios que cumplan con la finalidad para la que se han diseñado y que se logre la satisfacción del cliente o usuario al recibirlos o disfrutarlos. Por tanto es preciso garantizar que el servicio tiene conformidad con las especificaciones y los criterios establecidos y que se contemplan las múltiples características descritas por/para el servicio.
1483
C ALIDAD Y CARTAS DE SERVICIO Las Administraciones Públicas han de ofertar, prestar y responder no solo a los servicios tradicionales, sino a todos aquellos retos derivados del avance social, las nuevas circunstancias —más perdurables en el tiempo unas y temporales o transitorias otras-, y a todas deben dar respuesta de calidad. La comunicación eficaz a los ciudadanos y usuarios, así como la evaluación de la calidad de los servicios públicos, cobra una gran relevancia y trascendencia en el entorno actual.
de que se trate, cabe tomar aquí como ejemplo la primera de ellas. El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, recoge las principales orientaciones y medios para lograr la calidad y contribuir a su mejora.
La Carta de Servicios no es una certificación en sí misma.
Así, su capítulo tercero aborda las cartas de servicios. El mencionado Decreto establece que "las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación".
II.
1. Elaboración
Las diferentes Administraciones Públicas también necesitan conocer cómo se perciben, cómo se sienten, cómo se valoran y cómo se prestan los servicios de ellas dependientes.
CARACTERÍSTICAS
Voluntariamente las Administraciones públicas (actuando normalmente en tal sentido, el responsable del órgano u organismo de que se trate) pueden abordar el procedimiento de certificación de dichas cartas.
En el caso aplicable a la Administración General, el Decreto establece que corresponde al titular del organismo la elaboración de las cartas, así como su seguimiento interno. En concreto establece que:
Aún no siendo una certificación, como en los casos de sellos, marcas o certificaciones, se pretende ofrecer unas garantías a los clientes y usuarios, en este caso, todos los ciudadanos. Con ellas se difunde hacia el exterior (hacia los ciudadanos, usuarios y consumidores) que se da cumplimiento con unos estándares establecidos y con la normativa vigente, en la búsqueda de asegurar que el disfrute del servicio estará a la altura descrita.
— "Los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado podrán elaborar cartas relativas al conjunto de los servicios que gestionan"
Aunque existen cartas de servicios a nivel de la Administración General del Estado, a nivel autonómico, e incluso municipal, adecuadas a las diversas características propias y al servicio concreto
1484
— en los casos que afecte a un servicio dependiente, podrán establecerse cartas de servicio para el mismo. — Para los casos en que se den servicios en los que intervienen varios agentes, establece que "podrán, asimismo, elaborarse cartas que tengan por objeto un servicio en cuya prestación participan distintos órganos u organismos, dependientes de la Administración
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C ALIDAD Y CARTAS DE SERVICIO General del Estado o de esta y otras Administraciones públicas", poniendo como requisito procedimental que sea conforme a lo establecido por el Ministerio de Administraciones Públicas. Tras su primera elaboración, aprobación y publicación en el boletín oficial, se revisan cuando las circunstancias varían de forma significativa y lo hacen preciso, y también de forma periódica. Se establece que, como mínimo, la revisión se lleve a cabo cada tres años.
2. Contenido Como se ha venido indicando, como elemento de información y público compromiso, las cartas de servicio han de ser entendidas por todas las partes, y al respecto se indica que "expresarán de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos su contenido, que se estructurará en los siguientes apartados: — De carácter general y legal: — 1º Datos identificativos y fines del órgano u organismo. — 2º Principales servicios que presta. — 3º Derechos concretos de los ciudadanos y usuarios en relación con los servicios. — 4º Fórmulas de colaboración o participación de los usuarios en la mejora de los servicios. — 5º Relación sucinta y actualizada de la normativa reguladora de las principales prestaciones y servicios. — 6º Acceso al sistema de quejas y sugerencias regulado en el capítulo IV. — De compromisos de calidad:
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— 1º Niveles o estándares de calidad que se ofrecen y, en todo caso: — Plazos previstos para la tramitación de los procedimientos, así como, en su caso, para la prestación de los servicios. — Mecanismos de información y comunicación disponibles, ya sea general o personalizada. — Horarios, lugares y canales de atención al público. — 2º Medidas que aseguren la igualdad de género, que faciliten al acceso al servicio y que mejoren las condiciones de la prestación. — 3º Sistemas normalizados de gestión de la calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales con los que, en su caso, cuente la organización. — 4º Indicadores utilizados para la evaluación de la calidad y específicamente para el seguimiento de los compromisos. — Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados, acordes con el contenido y régimen jurídico de prestación del servicio, con independencia de lo establecido en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrollados por el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. — Deberá señalarse expresamente el modo de formular las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos, cuyo reconocimiento corresponderá al titular del órgano u organismo al que se refiera la carta, y que en ningún
1485
C ALIDAD Y CARTAS DE SERVICIO caso darán lugar a responsabilidad patrimonial por parte de la Administración. — En el supuesto de que se prevean medidas de subsanación de contenido económico, estas requerirán informe preceptivo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. — De carácter complementario: — 1º Direcciones telefónicas, telemáticas y postales de todas las oficinas donde se prestan cada uno de los servicios, indicando claramente para las terceras la forma de acceso y los medios de transporte público. — 2º Dirección postal, telefónica y telemática de la unidad operativa responsable para todo lo relacionado con la carta de servicios, incluidas las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos. — 3º Otros datos de interés sobre la organización y sus servicios".
3. Publicidad Las cartas de servicio, una vez aprobadas se publican en el correspondiente boletín oficial. También cuando sufran cambios, tras la aprobación de los mismos.
minándose que "los departamentos y organismos que cuenten con servicios electrónicos operativos publicarán, además de las mencionadas anteriormente, cartas de este tipo de servicios, en las que se informará a los ciudadanos sobre los servicios a los que pueden acceder electrónicamente y en las que se indicarán las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación". Asimismo las cartas de servicios electrónicos "estarán disponibles en Internet y en soporte impreso".
4. Seguimiento En las cartas de servicios se exponen los contenidos, compromisos y características esenciales de los mismos. Esto podría quedarse en una mera declaración de buenas intenciones, que podría no corresponderse con lo acaecido en el devenir cotidiano. Al respecto, se establece que: — "Los órganos y organismos realizarán un control continuo del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en su carta de servicios, a través de los indicadores establecidos al efecto, del análisis de las reclamaciones por incumplimiento de aquellos y de las evaluaciones de la satisfacción de los usuarios ...".
Las cartas de servicio, como herramienta de comunicación y para que se produzca un acercamiento al ciudadano, han de estar disponibles y, en consecuencia se establece que se expondrán "en los servicios de información y atención al ciudadano del Ministerio de Administraciones Públicas y de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares", así como en Internet.
— Los órganos y organismos emitirán, "un informe sobre el grado de cumplimiento de los compromisos en el año anterior, en el que explicitarán las desviaciones y las medidas correctoras adoptadas, así como las medidas de subsanación aplicadas ...", de modo que se "podrá verificar el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad declarados en las cartas"
En lo que se refiere a los servicios electrónicos se aborda la cuestión deter-
— "Esta información sobre las cartas de servicios se incorporará al infor-
1486
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C ALIDAD Y FICHAS DE ESPECIFICACIÓN DE PRODUCTOS me conjunto sobre los programas de calidad..." — "La Secretaría General para la Administración Pública determinará el procedimiento por el que las organizaciones públicas podrán solicitar voluntariamente la certificación de sus cartas de servicios, a la vista del rigor en su elaboración, de la calidad de los compromisos asumidos y de su grado de cumplimiento". C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Certificación de productos"; "Certificación de servicios" y "Sistema de gestión de la calidad".
CALIDAD Y FICHAS DE ESPECIFICACIÓN DE PRODUCTOS Quality and product specification cards / Quality and product specification files I. CONCEPTO • II. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO 1. Fichas de especificación de producto 2. Registros asociados a las fichas de especificaciones del producto
I.
CONCEPTO
La norma ISO 9001:2008 establece que "los clientes juegan un papel significativo para definir los requisitos como elementos de entrada" y, en su apartado 7, de realización del producto, explicita que deben tenerse presentes los requisitos necesarios, así como determinar, revisar y establecer los procesos de comunicación con el cliente, de modo que se disponga de una retroalimentación esencial para mantener la calidad del producto, adecuada a las especificaciones que den respuesta a dichas necesidades y requisitos.
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Esta correlación entre requisito y especificación correspondiente, va más allá de la mera especificación técnica y, afecta a todos los aspectos del proceso de obtención del producto, desde su diseño, hasta su presentación, incluyendo la información y, recayendo sobre la organización la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos del cliente, así como con los legales y reglamentarios. Igualmente la norma ISO 9001 establece que han de determinarse los registros adecuados, la documentación y, mantenerse registros de los "elementos de entrada para el diseño y desarrollo" que, deben "estar completos, sin ambigüedades y no deben ser contradictorios" y, han de "incluir: a) los requisitos funcionales y de desempeño, b) los requisitos legales y reglamentarios aplicables, c) la información proveniente de diseños previos similares, cuando sea aplicable, y d) cualquier otro requisito esencial para el diseño y desarrollo." La precitada correlación entre requisito, origen, y especificación que ha de cumplir para dar respuesta apropiada, es la que alimenta la ficha de especificación del producto que puede estar unificada en un solo registro, o componerse de diversos registros interrelacionados.
II.
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO
Las especificaciones del producto han de recoger todos aquellos aspectos que le confieren sus características -de tipo general, además de las específicas-, junto a las derivadas de normas y reglamentos.
1487
C ALIDAD Y FICHAS DE ESPECIFICACIÓN DE PRODUCTOS En unos casos están suficientemente clarificadas y detalladas toda una serie de características exigibles rápidamente identificables -como las aplicables a equipos electrónicos, o incluso a productos alimenticios, farmacéuticos, etc.-, aunque en otras ocasiones queda más difuminado.
-
Especificaciones de los acabados
-
Identificación de responsabilidades
-
Información de contacto
-
Especificaciones sobre alguna/s característica/s relevantes de producción,
No existe un único modelo o formato de ficha de especificaciones. Será cada organización la que ha de adecuarse a los productos y servicios desarrollados, a las normativas que le son de aplicación por el mercado, por el sector, o por el proceso productivo, e incluso por la tipología de cliente o circunstancias que le son de aplicación.
-
Especificación, en su caso, Descripción de los controles en proceso o fases consideradas críticas
-
Especificaciones por/para su manipulación y/o transformación,
-
Especificaciones de su presentación
-
Especificaciones, indicaciones y contraindicaciones relativas a su utilización y/o consumo.
-
Mediciones o cuantificaciones (ya sea en lo que se refiere a dimensiones, a peso, a cantidades, etc.)
-
Indicadores o referentes, respecto a funcionalidad
-
Indicadores o referentes en cuanto a pruebas y registros
-
Información e indicadores de normas de seguridad y otras normativas relevantes
-
Limitaciones, resistencia, caducidades, durabilidad, o similares
-
Etiquetado e instrucciones de uso
-
Especificaciones para la identificación y el tratamientos de residuos
Son numerosas las ocasiones en las que se ha tenido la oportunidad de escuchar una presentación comercial "todos nuestros productos cuentan con las especificaciones..." o se ha podido leer en un folleto frases similares a "todos nuestros productos cumplen con los estándares...", incluso se llega a afirmar que "... los productos se entregan con sus respectivas fichas técnicas verificadas por nuestro departamento de calidad..."
1. Fichas de especificación de producto Las fichas de especificaciones normalmente se estructuran dando respuesta a los siguientes apartados, que sin ser en ningún caso restrictivos, al menos suelen recoger: -
Características Genéricas del producto
-
Características Diferenciales del producto
-
Descripción de las funcionalidades
-
Características Críticas por el tipo de producto y sus posibles variantes
-
Especificaciones de las características relevantes de su composición y materiales
1488
2. Registros asociados a las fichas de especificaciones del producto Suele llevarse a cabo mediante ficha normalizada o tabla en la que asimismo se deja constancia de las exigencias, de las pruebas, verificaciones y validaciones. Debe reflejarse asimismo cualquier otra información relevante, como por ejemplo la referencia a la norma o normas armonizadas y de aplicación por Directivas,
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C ALIFICACIÓN CREDITICIA por voluntad del fabricante, y cuantos aspectos puedan ser significativos y de utilidad para el cliente o consumidor. En cualquier caso es esencial tener presente que en el Sistema de Gestión de la Calidad existe una obligación de disponer de los registros adecuados que recojan los requisitos y especificaciones que son de aplicación al producto. Si estos registros se disponen ordenadamente a disposición de las partes interesadas -especialmente del cliente- se dispondrá de una clara ventaja, a la par que se aumenta la satisfacción de este. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Certificación de productos" y "Certificación de servicios".
CALIFICACIÓN CREDITICIA Credit rating
Poor's, Moody's Investor Services y Fitch IBCA) entienden por rating.
II.
STANDARD & POOR'S
Una calificación de riesgo crediticio de emisión de Standard & Poor's es una opinión actual sobre la capacidad financiera general de un deudor, su calidad crediticia, respecto a una obligación financiera específica, una clase u obligaciones financieras específicas, o un programa financiero específico (incluyendo las calificaciones de los programas de notas de mediano plazo y de programas de papel comercial). Esta opinión considera la calidad crediticia de garantes, aseguradoras u otras formas de respaldo crediticio de la obligación y también toma en cuenta la moneda de denominación de la obligación. La calificación de riesgo crediticio de una emisión no es una recomendación para comprar, vender o retener una obligación financiera ya que no se refiere al precio de mercado o conveniencia para un inversionista en particular.
Evaluación del grado de solvencia de un emisor y de cada una de sus emisiones, a través de la valoración de gran cantidad de información económico-financiera con la que se pretende identificar la probabilidad de pago, o de impago, por parte de empresas y estados soberanos.
Las calificaciones de riesgo crediticio de emisión están basadas en información actual proporcionada por la entidad o emisor de deuda u obtenida por Standard & Poor's de otras fuentes que considera confiables. Standard & Poor's no realiza auditorías en conexión con las calificaciones crediticias y, ocasionalmente, podría confiar en información financiera no auditada. Las calificaciones de riesgo crediticio pueden cambiarse, suspenderse o retirarse debido a cambios o falta de disponibilidad de tal información o por otras circunstancias.
Aunque muy similares entre sí, la definición de calificación crediticia depende de cada agencia dedicada a evaluar la solvencia y probabilidad de pago de los emisores de deuda. Por ello, a continuación incorporamos lo que las tres mayores agencias de calificación (Standard &
Las calificaciones de riesgo crediticio de emisión pueden ser de largo o corto plazo. Las calificaciones de corto plazo generalmente se asignan a las obligaciones consideradas de corto plazo en el mercado correspondiente. Por ejemplo, en Estados Unidos, ello implica obliga-
I. CONCEPTO • II. STANDARD & POOR'S • III. FITCH IBCA • IV. MOODY'S INVESTOR SERVICE
I.
CONCEPTO
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1489
C ALIFICACIÓN CREDITICIA ciones con un vencimiento original inferior a 365 días, incluyendo papel comercial. Las calificaciones de corto plazo también se usan para indicar la calidad crediticia de un emisor respecto a las características de obligaciones de largo plazo que prevén un rescate anticipado por opción del comprador (put). En estos casos, se atribuyen dos calificaciones a una misma obligación: una de corto plazo que considera el efecto put y otra de largo plazo. Las notas y títulos de mediano plazo también reciben calificaciones de largo plazo.
III.
FITCH IBCA
Las calificaciones crediticias de Fitch constituyen su opinión sobre la capacidad de una entidad o de una emisión de títulos de hacer frente a las obligaciones financieras de manera puntual, como el pago de intereses, la devolución del principal o el pago de dividendos preferentes. Los ratings de Fitch se asignan a una gran variedad de entidades y emisiones, como por ejemplo países soberanos, financiación estructurada, empresas, emisiones de deuda, acciones preferentes, créditos bancarios, riesgo de contrapartes, y también a la solidez financiera de compañías de seguros y garantizadores financieros. Los inversores se sirven de los ratings para estimar la probabilidad de recuperar su dinero de acuerdo con las condiciones en que lo invirtieron. Así pues, el uso de un rating crediticio indica su función: los ratings que están dentro del "grado de inversión" (entre AAA y BBB en la escala internacional de ratings a largo plazo, y entre F1 y F3 a corto plazo) comportan un riesgo de impago relativamente bajo, mientras que los que están dentro del "grado especulativo" (entre BB y D a largo plazo, y B y D a corto plazo) indican o bien que tienen un ma-
1490
yor riesgo de impago o que el impago ya se ha dado. Los ratings no hacen ninguna predicción específica de probabilidad de impago. Sin embargo, es importante señalar que por ejemplo la situación de impago sólo se ha dado anualmente en menos de un 0,10% de los bonos a largo plazo de empresas de EE.UU. calificados con un rating de AAA, mientras que para los bonos con rating de BBB fue de 0,35%, y para los ratings de B del 3%. Las entidades o emisiones que tienen un mismo rating tienen una calidad crediticia similar, aunque no necesariamente idéntica, ya que las distintas categorías de la escala de ratings no reflejan plenamente los distintos matices dentro de cada grado de riesgo crediticio. Los ratings de Fitch no son una recomendación de comprar, vender, o conservar unos títulos. Tampoco indican si los precios del mercado son adecuados, o si ciertos títulos son indicados para un inversor particular, o si están libres de impuestos o no. Los ratings se basan en la información proporcionada por los emisores, aseguradores de emisiones, sus expertos, y otras fuentes que Fitch considera fiables. Fitch no audita ni verifica la veracidad y fidelidad de dicha información. Los ratings pueden sufrir cambios, o pueden ser retirados, como consecuencia de la falta de información, a causa de cambios en la información, o por otras razones. Los ratings de un programa concreto se basan en los términos generales que afectan el programa en cuestión y por tanto no se debería asumir que estos ratings son aplicables a cada emisión dentro de un programa. Concretamente, los ratings de emisiones no estándar, como las que están conectadas a la deuda de un tercero o las que dependen del comportamiento de un índice, se pueden
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C ALIFICACIÓN DEL CONCURSO desviar de los ratings aplicables al programa. Los ratings sólo dan una indicación del riesgo de crédito, es decir, no son aplicables a ningún otro tipo de riesgo como las posibles pérdidas a causa de cambios en los tipos de interés del mercado, o cualquier otra consideración que tenga que ver con el mercado.
IV.
MOODY'S INVESTOR SERVICE
Un rating representa la opinión de Moody's sobre la capacidad y la disposición de un emisor a cumplir puntualmente los pagos derivados de un instrumento de deuda, como un bono, a lo largo de la vida de dicho instrumento. Un rating no es una recomendación de compra o venta, ni garantizan que no se producirá un impago.
por incumplimiento a causa de la falta de pago, retraso en el pago o pago parcial al inversor. La pérdida por incumplimiento es la diferencia entre lo que el emisor ha prometido pagar y lo que en la práctica recibe el inversor. Los ratings de Moody's miden la pérdida por incumplimiento total - incluida tanto la probabilidad de que el emisor declare un impago como la magnitud esperada de la pérdida una vez que el impago acaece. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Agencia de calificación" y "Riesgo de crédito".
CALIFICACIÓN DE SOLVENCIA
Los inversores utilizan los ratings como ayuda para cuantificar el riesgo de crédito de los títulos de renta fija que deciden comprar o vender. Muchos también utilizan los ratings como límites a sus parámetros de inversión y como medio de ampliar su horizonte de inversión a mercados o tipos de valores no cubiertos por su propio análisis. En la medida en que los grandes inversores confían a nivel global en los ratings de Moody's, los ratings brindan a los emisores de deuda acceso estable y flexible a dichas fuentes de capital.
Solvency rating
Las calificaciones de Moody's se emplean para cualquier tipo de deuda u obligación similar con interés para inversores institucionales, a saber: bonos, obligaciones, títulos respaldados por activos o por hipotecas, bonos convertibles, pagarés a medio plazo, títulos derivados, etc. Moody's no califica acciones, es decir, valores de renta variable.
Véase también: "Calificación crediticia".
En definitiva, los ratings son una previsión o indicador del riesgo de pérdida
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Establecimiento del grado de solvencia de una entidad emisora de valores en los mercados financieros, realizado por empresas independientes especializadas en esta actividad, las llamadas agencias de calificación, a través de la evaluación del riesgo de crédito o impago que dichas emisiones proporcionan. Por eso también se le conoce como calificación crediticia. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
CALIFICACIÓN DEL CONCURSO Bankruptcy judgment I. LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO • II. FORMACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN • III. PERSONACIÓN DE INTERESADOS • IV.
1491
C ALIFICACIÓN DEL CONCURSO INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DICTAMEN DEL MINISTERIO FISCAL • V. TRAMITACIÓN DE LA SECCIÓN • VI. OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN • VII. CALIFICACIÓN COMO CULPABLE. PRESUNCIONES • VIII. SENTENCIA. CONTENIDO • IX. LA CALIFICACIÓN EN CASO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
I.
LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO
La calificación en el concurso aborda o da respuesta básicamente a tres cuestiones: 1.
Cómo se debe calificar la insolvencia de un sujeto, del concursado.
2.
La vinculación para el juez penal de la calificación hecha por el juez civil (mercantil).
3.
Los efectos o consecuencias que derivan de la calificación del concurso para el concursado o sus representantes.
La Ley Concursal da perfecta respuesta a los tres interrogantes anteriores. Básicamente, sin perjuicio de cuanto se dirá después, se puede decir desde ahora que: 1.
En nuestro sistema actual la insolvencia, es decir, el concurso sólo se puede calificar como fortuito o como culpable.
2.
La calificación del concurso por el juez civil no vincula al juez penal; por tanto, puede haber una calificación civil distinta de la penal o, si se prefiere, la calificación civil no excluye ni impide la transcendencia penal de la conducta del concursado.
3.
El artículo 172 Ley Concursal. determina los efectos de la calificación del concurso como culpable, tanto para el concursado y sus representantes como para los llamados cómplices.
1492
La calificación del concurso conforma la sección sexta del expediente concursal y se regula en el Título VI, artículos 163 y sigs., de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En virtud del artículo 163 Ley Concursal, con el que se inaugura la regulación de la calificación del concurso, procederá la formación de la sección de calificación del concurso: a) Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años. b) En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.
II.
FORMACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN
La formación de la sección sexta se ordena en la misma resolución judicial por la que se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años o en la que se ordene la apertura de la fase de liquidación. La sección se encabeza con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso. Si se hubiera formado la sección de calificación como consecuencia de la aprobación de un convenio con el contenido antes señalado y, con posterioridad, éste resultare incumplido, se debe proceder del siguiente modo, a los efectos de determinar las causas del incumpli-
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C ALIFICACIÓN DEL CONCURSO miento y las responsabilidades a que hubiere lugar: 1.
Si se hubiere dictado auto de archivo o sentencia de calificación, en la misma resolución judicial que acuerde la apertura de la liquidación por razón del incumplimiento del convenio se ordenará la reapertura de la sección, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución.
2.
En otro caso, la resolución judicial ordenará la formación de una pieza separada dentro de la sección de calificación que se hallare abierta, para su tramitación de forma autónoma.
III.
PERSONACIÓN DE INTERESADOS
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiere dado a la resolución judicial de aprobación del convenio o, en su caso, de apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Los interesados podrán personarse en la sección o en la pieza separada dentro del mismo plazo contado desde la última publicación que se hubiere dado a la resolución judicial de apertura de la liquidación, pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.
IV.
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DICTAMEN DEL MINISTERIO FISCAL
Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para perso-
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nación de los interesados, la administración concursal debe presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores. Unido el informe de la administración concursal, se dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días. El juez, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de diez días más. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.
V.
TRAMITACIÓN DE LA SECCIÓN
Si el informe de la administración concursal y el dictamen que hubiera emitido el Ministerio Fiscal coincidieran en calificar el concurso como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará mediante auto el archivo de las actuaciones. Contra el auto no cabe recurso alguno. En otro caso, el juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, para que, en plazo de cinco días, comparezcan en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad, dándoseles vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto les convenga. Si comparecieren con posterioridad al vencimiento del plazo, se los tendrá por parte pero sin retroce-
1493
C ALIFICACIÓN DEL CONCURSO der el curso de las actuaciones. Si no comparecieren, serán declarados en rebeldía y seguirán su curso las actuaciones sin volver a citarlos.
VI.
OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN
Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, el juez la sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días, la cual sólo puede declarar el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresará la causa o causas en que se fundamente la calificación.
en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho. Por tanto, el legislador parece colocarse en una perspectiva subjetiva o culpabilística al exigir una conducta dolosa o al menos de culpa grave (dolo equiparatur) al deudor o a los administradores o liquidadores. Sin embargo, contiene un grupos de presunciones, cuyo objeto y eficacia son distintos. Así, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1.
Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
2.
Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
3.
Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
4.
Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
VII. CALIFICACIÓN COMO CULPABLE. PRESUNCIONES La Ley Concursal vigente sólo permite calificar el concurso como fortuito o como culpable; pero la calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito. Parece claro que la calificación del concurso como fortuito no precisa una previa tipificación de conductas "fortuitas": por exclusión, es fortuito el concurso que no merezca la calificación de culpable El concurso es fortuito cuando en la conducta del concursado no se aprecia negligencia o propósito de perjudicar a los acreedores. En cambio, otro discurso vale para la calificación como culpable del concurso. En este caso, parece que sea necesario tipificar las conductas que conducen a la calificación de concurso como culpable. En este sentido, la Ley Concursal dice que el concurso es culpable cuando
1494
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C ALIFICACIÓN DEL CONCURSO 5.
6.
Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
En los anteriores supuestos se presume iuris et de iure (en todo caso) y, por tanto, sin posibilidad de prueba en contrario, que ha mediado dolo o culpa grave, de manera que inexorablemente el concurso debe ser declarado culpable. Además, del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se dará conocimiento al registro público a que refiere el artículo 198 Ley Concursal. Por otra parte, el legislador presume, iuris tantum, por tanto, pudiendo probar en contrario, la existencia de dolo o la culpa grave si se prueba alguna de las siguientes conductas del deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: 1.
Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
2.
Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
3.
Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoria, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los
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tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
VIII. SENTENCIA. CONTENIDO Si la sentencia califica el concurso como culpable, deberá contener además, los siguientes pronunciamientos: 1.
La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho de la persona jurídica deudora, la sentencia deberá motivar la atribución de esa condición.
2.
La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.
3.
La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Si la sección sexta, es decir, la de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la
1495
C ALIFICACIÓN DEL CONCURSO declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que no perciban de sus créditos en la liquidación de la masa activa. Además del deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores, la sentencia de calificación puede afectar a otras personas. Son lo cómplices. La Ley Concursal considera cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable. En el ámbito doctrinal no es pacífica la determinación de la naturaleza de la responsabilidad concursal de los administradores cuando son condenados a cubrir total o parcialmente el déficit de los créditos tras la liquidación de la masa activa. Un sector doctrinal entiende que se trata de una sanción, aunque parece más razonable entender que se trata de un supuesto de responsabilidad por daño pues en cualquier caso en preciso que haya mediado dolo o culpa grave del sujeto en la generación o en la agravación de la insolvencia. La norma parece moverse dentro de un esquema indemnizatorio por daños, aunque en realidad se debe estar al dictado de la norma y ésta, sea cual fuere la naturaleza de la responsabilidad, dice que, si el concurso es culpable y ha habido liquidación, el juez podrá condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, la parte de su crédito no satisfecha.
1496
Contra la sentencia cabe recurso de apelación, pero sólo están legitimados quienes fueran parte en la sección de calificación. Finalmente, los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.
IX.
LA CALIFICACIÓN EN CASO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
En los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez que fuera competente para la declaración de concurso de esa entidad. Recibida la comunicación y, aunque la resolución administrativa no sea firme, el juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso. Al auto se dará la publicidad prevista en esta Ley para la resolución judicial de apertura de la liquidación. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas. El plazo de personación de los interesados será de 15 días a contar desde la publicación del auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación. El informe sobre la calificación será emitido por la au-
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C ALIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL toridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención. FRANCISCO BLASCO GASCÓ
CALIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL Environmental rating I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Normas y referencias 2. Contenidos 3. Ámbito
I.
CONCEPTO
La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales derivadas de la implantación de una actividad. Se lleva a cabo tanto coincidiendo con el inicio de actividades industriales y empresariales en general, como en el supuesto de su ampliación, modificación o traslado. Por este procedimiento, y con carácter previo a la licencia de actividad municipal, se comprueba la adecuación a la normativa ambiental vigente y se determinan las medidas preventivas necesarias para evitar o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. Junto con el "Estudio de Impacto ambiental (EIA)" y la "Declaración de Impacto Ambiental (DIA)" (ambos incluidos en la "Evaluación de Impacto Ambiental"), la "calificación ambiental" de actividades completa la terna básica de procedimientos reglamentarios de evaluación del medio ambiente.
II.
CARACTERÍSTICAS
Por el procedimiento de calificación medioambiental se da cumplimiento a lo establecido en la legislación general (tanto internacional como nacional) y se da
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respuesta ante requerimientos generales reflejados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y a la legislación autonómica y local, aplicable al impacto ambiental.
1. Normas y referencias En diversas comunidades autónomas se ha procedido a una actualización normativa. Por ejemplo en la Comunidad de Madrid en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, especifica (en el Título IV, al regular la "Evaluación Ambiental de Actividades") que se trata del "procedimiento que deriva de la anterior Calificación Ambiental y que presenta, como novedad principal, la atribución de competencias para su resolución a los Ayuntamientos, bien por sí mismos o a través de órganos mancomunados o consorciados ... La Comunidad de Madrid apoyará el desarrollo de esta nueva competencia, incentivando la creación de mancomunidades...". En la totalidad de Comunidades Autónomas con la competencia legislativa en esta materia se adecua la casuística de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del régimen local y conforme a las singularidades específicas, y se complementan posteriormente a nivel local. La preservación del medio ambiente requiere tener en cuenta multitud de aspectos para poder efectuar una adecuada evaluación ambiental y la repercusión y/o consecuencias de las actividades derivadas de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades y sus proyectos asociados.
2. Contenidos Al abordarse, mediante este modelo de "evaluación ambiental de actividades", el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de los proyectos y actividades, se
1497
C ALIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL persigue, por lo tanto, prevenir, evitar y corregir efectos negativos de tipo medioambiental. Así, se pretenden controlar, por ejemplo, emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces públicos o al litoral, e incluso al subsuelo, o la generación de residuos peligrosos, y/o eliminación o destrucción de recursos naturales, etc., que redunden de forma negativa, en la preservación del entorno concreto, a causa de dichas actividades. En numerosos casos, las actividades llevadas a cabo no suponen una gran repercusión. Sin embargo, no hay que dejar de lado la realidad y, es que existen actividades e instalaciones con una repercusión e impacto negativo sobre el medio ambiente ·ya sea en un entorno rural o urbano-, afectando desfavorablemente a la calidad de vida actual y a una preservación futura del mismo. Por ello, se presta una atención especial a este aspecto referido a la "calificación". Asimismo existe una gran complicación respecto a la determinación de toda la legislación. La normativa reguladora, procede de diversos marcos legislativos (procediendo de la Unión Europea, del ámbito nacional, del autonómico y/o local) y, las memorias e informes ambientales, deben recoger las diversas vinculaciones normativas para las actividades a desarrollar.
3. Ámbito La "calificación ambiental" es un procedimiento propio del ámbito municipal que, habitualmente, se lleva a cabo, con carácter previo al de apertura, o bien, se integra dentro del específico de la licencia de apertura (fusionándose ambos a través de elementos comunes y simplificando trámites). La calificación ambiental se vincula a la actuación de los órganos ambientales, con repercusión y vinculación para la au-
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toridad municipal, en lo que a determinación de "otorgamiento de licencia municipal de apertura y/o actividad" se refiere, pudiendo ser preceptiva para "licencias de obras", derivadas de "suministros energéticos", y/o "consumos de agua", principalmente. Por tanto, la competencia para la calificación ambiental corresponderá al Ayuntamiento. Por un lado, como se ha indicado, la normativa internacional, de la Unión Europea y, a nivel estatal de España, afecta más directamente a la "evaluación del impacto ambiental" de mayor trascendencia y, por otro lado, la normativa específica de las comunidades autónomas y, especialmente de cada ayuntamiento, hace más relevancia en los aspectos más singulares y de repercusión específica. El "informe ambiental" o "memoria ambiental" para llevar a cabo la "calificación" ha de conjugar todo el abanico normativo englobado entre ambos límites. La "memoria" o "informe", que se cita, recoge los diversos aspectos Existen referencias de actividades calificadas, así como medios de determinación para conocer si una actividad puede considerarse como "especialmente" calificada y requiere de la preceptiva concesión municipal, para lo que es recomendable, cuando no imprescindible, acudir a la revisión singular de la normativa (sectorial, geográfica, etc.), para lo que también será preciso recurrir (además de a las leyes regionales y los decretos de calificación ambiental de las comunidades autónomas y de las ordenanzas municipales) a las restantes normas que afectan para la "evaluación del impacto ambiental" -recogida, principalmente, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (actual-
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C ALIFICACIÓN REGISTRAL mente con un proyecto de ley que lo modificaría)-. C. JAVIER HERNANDO FREILE IVÁN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Evaluación de impacto ambiental".
CALIFICACIÓN REGISTRAL
tros públicos que el legislador ha establecido, en todos ellos la función de calificación presenta unos rasgos comunes siendo en relación con el Registro de la Propiedad donde se ha conseguido una mayor depuración de sus contenidos por lo cual el examen de la función de calificación registral tomando como base el Registro de la Propiedad y la función que realizan los registradores del trafico inmobiliario da una perfecta idea de la extensión, limites y contenidos que la calificación tiene en el tráfico jurídico.
Registry rating
II.
I. INTRODUCCIÓN • II. CONCEPTO • III. LA CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES • IV. INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES • V. REACCIÓN FRENTE A UNA CALIFICACIÓN NEGATIVA
La calificación es la actividad del Registrador -derecho y deber- que supone el control de legalidad de todos los títulos que se presentan a inscripción. La calificación ha sido, a veces, controvertida, más aun dado que se extiende a todo tipo de documentos, incluso los de procedencia judicial resultado de un procedimiento en el que, con la plenitud que le es propia los Juzgados y Tribunales han ejercido la exclusiva y excluyente función de juzgar, sin embargo las posturas más críticas han pasado por alto cual es el cometido de la inscripción y como en modo alguno supone una intromisión en la esfera de poder de otros aplicadores del derecho sino que vienen a complementar por la vía de establecer si el resultado obtenido se ajusta a la realidad registral, por lo general ausente en los procedimientos.
I.
INTRODUCCIÓN
En términos generales la calificación de un documento es una actuación de todo encargado de un Registro Público mediante la cual determina si el documento que se le presenta para que proceda a su anotación cumple las exigencias de legalidad, formal y material, esta última hasta donde llegue su función, para poder ser inscrito. Es por ello por lo que existe función de calificación en el Registro de la Propiedad, en los Registros Mercantiles, en el Registro de compraventa de bienes muebles a plazos, en el Registro Civil. En todos ellos el encargado ha de comprobar primero que el documento es de tal naturaleza que puede acceder al Registro, y ello porque no todos los documentos pueden hacerlo ya que se ha de tratar de uno de naturaleza pública; ha de comprobar si contiene todos los datos que la publicidad que ofrece el Registro exige y todo ello desde la aplicación tanto de la normativa que lo regula cuanto de los principios inspiradores de la publicidad y funciones del Registro. A pesar de la variedad de Regis-
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CONCEPTO
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que "Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro". Es claro que la Ley somete a ese
1499
C ALIFICACIÓN REGISTRAL control a todo tipo de documentos con total independencia de cual sea su origen, ya sea de procedencia notarial, ya judicial, pero también que esa función no puede extenderse sino al ámbito en que expresamente se dispone, sin que quepa una interpretación extensiva.
III.
LA CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
Cuando se trata del acceso al Registro de documentos notariales el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria impone al Registrador el control no solo de las formas sino también del contenido del negocio que ha sido autorizado; es decir, que, además del hecho de que el documento notarial reúne las exigencias formales extrínsecas, puede, y debe, examinar, la competencia de las partes para el otorgamiento del negocio que la escritura refleja y el contenido mismo de la obligación. Las críticas a la función de calificación del Registrador proceden de un doble ámbito. Desde el campo notarial porque se indica que si ya el Notario hace una previa calificación, de la capacidad y del negocio que autoriza, el que luego el negocio jurídico por él documentado sea nuevamente revisado implica un doble control innecesario, se dice que o bien sobra la calificación del Registro o bien la intervención del Notario en el otorgamiento del documento que, de este modo, vendría a ser una simple acumulación de datos con el fin de que accedan a la publicidad registral el negocio documentado. Estas posturas olvidan que los Notarios actúan para adecuar la voluntad de las partes a la normativa legal, impidiendo que se puedan establecer convenciones contrarias al orden público, en tanto que el Registrador tiene una función, por así decir, de defensa de la legalidad en el sentido de establecer bajo qué condiciones el negocio autorizado por el Notario, quien no podrá negarse a su otorgamiento ya que el contenido del mismo vendrá
1500
determinado por la libertad de pactos que el artículo 1255 del Código Civil regula, puede acceder al Registro. Como se ve el Registrador no está ni examinando la legalidad, en el sentido de que puedan tener eficacia, los pactos inter partes, ni tampoco cuestiona si el Notario acertó o no cuando determinó la forma jurídica que había de revestir la voluntad negocial, tan solo se limita a contrastar ese resultado con las normas y principios registrales y concluir si en todo o en parte el negocio que se le presenta a calificar choca con los mismos, y por tanto sin perjuicio de que puedan ser exigibles inter partes, y desplegar toda su eficacia, no pueden ser oponibles a terceros. El examen de la capacidad de quienes otorgan la escritura se presenta en dos planos; primero como capacidad para celebrar negocios jurídicos, es decir, ser mayor de edad o emancipado, no tener una alteración física o psíquica que impida hacerlo, y celebrar el contrato en relación con materias que puedan ser dispuestas, que es lo que el Notario califica, y luego la capacidad para realizar el concreto negocio que la escritura refleja, así que quien vende es el titular del derecho de propiedad inscrito, que no existe impedimento para esa transmisión, que solo pueden ser examinados por el Registrador porque de lo que se trata es de su acceso al Registro. Sirva como ejemplo el caso de una venta de cosa ajena, que es un negocio permitido en nuestro ordenamiento, ya que el artículo 1445 del Código Civil configura la compraventa como obligacional, por lo que la propiedad se transmite no con el contrato sino con la traditio, en la cual el Notario comprueba que comprador y vendedor tiene plena capacidad para la formalización del contrato que otorga, y que dicho pacto no es un negocio contrario al ordenamiento. El registrador, una vez que se le presenta la escritura, lo que examinará es si quien vende el inmueble es el titular, según el Registro, del derecho que va a
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C ALIFICACIÓN REGISTRAL transmitir, si se cumplen exigencias formales externas al documento público, como el que el transmitente cuenta con autorización judicial para el supuesto en que se precise la misma, y si la transmisión es posible o no en el concreto supuesto y en función de los datos del Registro; es en ese orden en el que examina la capacidad de las partes y la legalidad del negocio. No hay, como se ve, una dualidad de calificaciones sobre el mismo objeto.
IV.
INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES
Con mayores dificultades se explica que el Registrador pueda, en esa labor de calificación, denegar el acceso al Registro de aquellos documentos que tienen un origen judicial porque si por un lado todos tienen la obligación de cumplir los mandatos judiciales, hasta el punto de constituir delito la negativa de todo funcionario público, por otro no puede permitirse que documentos que no se atemperan a las exigencias del Registro puedan acceder al mismo. En este sentido se puede hacer una doble distinción en función del documento. En determinadas ocasiones los documentos emanados de la Autoridad judicial no tienen la cualidad de ser judiciales. Así sucede en el supuesto de la escritura otorgada por el Juez en sustitución del obligado cuando se está ejecutando una sentencia que condenó a su otorgamiento. En este caso se trata de un documento notarial en el que el Juez se limita suplir la intervención de quien debió firmar la escritura sin que esa intervención aporte ningún plus de adecuación del documento a la legalidad; es claro que si en vez del obligado por la sentencia es el Juez quien firma nada cambia. En tal caso no se puede hablar, propiamente, de documento judicial y en por tanto las funciones de control del Registrador son las
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que se prevén para el caso de documentos notariales, esto es, verificar la capacidad de las partes otorgantes, los requisitos extrínsecos del documento y contrastar si se opone a datos que figuren inscritos en el Registro. Otra cosa sucede cuando lo que se ha de inscribir es un mandamiento emitido por un Juez o Tribunal que emana de una resolución dictada en el seno de un procedimiento. En este caso el Registrador solo puede controlar si el documento cumple con las exigencias formales extrínsecas, la competencia del Juez o Tribunal que dicta el mandamiento, si se trata de una cancelación, cuando no coincide con quien ordenó una previa anotación o inscripción, y la congruencia entre el procedimiento y el contenido del documento, esto es, que si el procedimiento se ha seguido en reconocimiento de un derecho real el mandamiento no ordene una anotación que afecte a un derecho real distinto del que fue debatido en el procedimiento; el ejemplo claro es que se haya demandado el reconocimiento del derecho de propiedad, se pida la cancelación de todas las inscripciones que contradigan ese derecho y sin embargo luego se ordene la cancelación de un derecho de usufructo reconocido a un tercero. Cuando en el ejercicio de la función de calificación el Registrador deniega el acceso al Registro de un mandamiento judicial, por adolecer de alguno de los defectos que lo impidan, no solo no está asumiendo funciones jurisdiccionales que no le son propias, por la vía de dejar sin efecto lo acordado, sino que está permitiendo que ese mandato pueda ser cumplido en los términos que resulten y que no pueden ser otros que los registrales. La razón de ello es doble, por un lado el Juez se pronuncia sobre un conflicto inter partes, sin otra trascendencia que la limitada a quienes fueron oídos en
1501
C ALIFICACIÓN REGISTRAL la causa, en tanto que el Registrador asume un función erga omnes, la función de publicidad que el Registro cumple se manifiesta también frente a quienes no fueron parte en el procedimiento y que no pueden, por ello, verse afectados por la resolución en virtud de la cual se expide el mandamiento. Además en tanto que la realidad registral es dinámica, y puede cambiar a lo largo del tiempo, en el procedimiento se produce una ficción de inmutabilidad de la situación jurídica objeto del mismo y puede suceder que el resultado que haya de darse a la cuestión debatida sea correcta para la situación registral existente en el momento en que se presentó la demanda, pero haya variado de forma notable cuando se tenga que proceder al cumplimiento de lo resuelto. Si durante la sustanciación del procedimiento han aparecido terceros que, de acuerdo con los artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria, han de ser protegidos en su derecho la inscripción o anotación de una resolución judicial que no haya tenido en cuenta, porque no ha sido posible, esa nueva situación además de hacer perder toda su eficacia a los indicados preceptos, que son sin duda los que de modo más vigoroso protegen el tráfico inmobiliario, sitúa al tercero en trance de perder su derecho sin darle ocasión de que se pueda defender. Y esa situación no puede corregirse con la posibilidad procesal de llamar al tercero al procedimiento primero porque no en todas las ocasiones se tendrá conocimiento de su existencia y en segundo lugar porque la parte a quien pueda perjudicar esa entrada y tenga conocimiento de que el tercero existe pueda no comunicarlo al Juzgado. En tales casos la única vía para la protección de los derechos de los terceros es la calificación del Registrador. Ni que decir tiene que la función de calificación de los títulos judiciales no puede alcanzar a que el Registrador examine y decida el acierto o desacierto en la fundamentación jurídica de la resolución judicial.
1502
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha ampliado el control de legalidad registral de los documentos judiciales mediante la exigencia de que se haga constar la firmeza de la resolución en virtud de la cual se acuerda. Ni el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ni el artículo 100 de su Reglamento ni tampoco el artículo 100 de la Ley, referido a las cancelaciones de inscripciones o anotaciones dicen nada acerca de que la resolución judicial tenga que ser firme. Si el ordenamiento procesal concede efectos a una resolución no firme, haciéndola ejecutoria sin perjuicio de que pueda ser dejado sin efecto por la estimación de un ulterior recurso, el Registrador no deberá denegar el acceso al Registro puesto que el concepto de firmeza es de naturaleza procesal y no de carácter registral, no nace del Registro, ni de sus normas ni de sus principios por lo que no puede decirse que vaya en contra de los mismos. Otra cuestión que se suscita en la práctica es la forma o manera en que se han de expresar las resoluciones judiciales a la hora de indicar el cumplimiento de las condiciones procesales que luego tienen trascendencia registral. Ni con arreglo al artículo 18 ni de acuerdo con el artículo 100, ya citados, ese contenido no puede ser examinado por el Registrador, como ha establecido la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si, por ejemplo, la resolución judicial afirma que se ha oído a quienes pueda perjudicar, y del texto de la misma no se deduce de modo concreto quienes son, podrá ser necesario, en función de cual sea el objeto del procedimiento, detallar a quienes se ha oído, a que concretas personas, pero si ello no resulta indispensable, porque quienes hayan de tener la posibilidad de acceso al procedimiento, no tienen la protección registral, no se podrá denegar la inscripción por esa falta de expresión concreta. Un ejemplo
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C ALIFICACIÓN REGISTRAL ilustrará mejor lo que se quiere decir. Tramitado un expediente de dominio para inmatriculación de una finca, si en el auto se hace constar que se ha oído a los colindantes de la finca para que la se emite el mandamiento de inmatriculación, el Registrador no puede exigir que se detalle, con nombre y apellidos, las personas a las que se ha odio porque a ellas el Registro, que no otorga protección respecto a la exactitud de las cabidas de las fincas, no las protege de un modo inmediato, sin perjuicio de que estos titulares de fincas colindantes puedan luego demandar en reivindicación de su derecho de propiedad sobre el total o parte de la finca. En cambio si en el supuesto de una acción reivindicatoria en el mandamiento se dice solo que ha sido parte el titular registral pero no se expresa a quien, el Registrador deberá denegar la inscripción del documento porque el Registro sí protege las titularidades inscritas y por tanto a la hora de calificar ha de cerciorarse de que el titular inscrito que se menciona en la resolución judicial es la misma persona en cuyo favor consta la inscripción de dominio. En relación con la calificación del documento relativa a la competencia tiene sentido en función de la acción que se ejercite y de la comparación de Autoridades que ordenaron la anotación y la cancelación. El artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la competencia exclusiva y excluyente de los juzgados y tribunales de lo civil en materia de derechos reales, por tanto no pueden acceder al Registro documento judiciales que se pronuncien sobre tales derechos y no proceden de un órgano de aquel orden jurisdiccional. En referencia la cancelación no puede acordarse la misma por un Juzgado o Tribunal que no ordenó la oportuna anotación, cuando este haya sido el origen. Es, en este sentido, en el que se debe interpretar el examen de la competencia a que se refiere la normativa hipotecaria.
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V.
REACCIÓN FRENTE A UNA CALIFICACIÓN NEGATIVA
Cuando se deniegue la inscripción o anotación de un documento la parte a la que le interese puede acudir al procedimiento gubernativo previsto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. También puede, con la modificación introducida por las Leyes 24/2001 y 53/2002 ser el Juez o Tribunal que emite la resolución quien interponga el recurso e incluso el Ministerio Fiscal, si bien la práctica en rara ocasión se va a producir. La resolución del recurso corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado y contra ella se puede interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. Este régimen supone una notable modificación del que estaba vigente hasta la promulgación de las leyes antes indicadas, en el cual se preveía que contra la nota del Registrador se pudiera recurrir ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y contra su decisión, que debía revestir la forma de Acuerdo, cabía recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Sin duda el nuevo régimen va a relativizar las Resoluciones de la Dirección General, puesto que al final el criterio que va a prevalecer es el judicial con los problemas que, en orden a una agilidad de la resolución. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 4/2005, de 8 de abril, regula el régimen de recursos contra la calificación negativa de los títulos o cláusulas concretas de éstos susceptibles de inscripción en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, siempre que dichos recursos se fundamenten, de forma exclusiva o junto a otros motivos, en una infracción de las normas del derecho catalán. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
1503
C ALL
CALL Término inglés con el que se conoce el contrato derivado de opción de compra. Muy empleado en cualquier mercado doméstico, sea cual sea el idioma empleado, en aras de conseguir la máxima rapidez a la hora de dar órdenes y cruzar operaciones.
Se estructura como una sociedad anónima con un número variable de accionistas, y realiza el papel de motor del mercado, similar a las sociedades rectoras de las bolsas en el caso de las acciones; pero con dos diferencias fundamentales: -
En el mercado de derivados, la sociedad rectora también se encarga de la compensación y liquidación de los contratos, mientras que en el mercado bursátil esta función o servicio lo desempeña otra sociedad distinta.
-
En los mercados de derivados no hay una correspondencia total y absoluta entre la figura de miembro y la de socio de la sociedad rectora, es decir, para ser miembro del mercado no es requisito indispensable ostentar la condición de socio y viceversa.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Opción".
CALL WARRANT Expresión inglesa que se utiliza para referirse al warrant de compra. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Opción" y "Warrant".
Las funciones que realiza MEFF como Cámara de Compensación son las siguientes:
CÁMARA DE COMPENSACIÓN
a) Asegura el funcionamiento y organización del mercado (horario, contratos, etc.) garantizando el buen fin de las operaciones.
Clearing house Cámara de Compensación es la expresión con la que, en los mercados de productos derivados, se conoce al propio mercado. En el caso del mercado organizado de derivados financieros español, MEFF, S.A. asume el papel de Cámara de Compensación, cumpliendo una doble función: -
-
Se va a interponer entre comprador y vendedor, ofreciendo contrapartida a los contratantes. Cubre siempre el riesgo de insolvencia de las partes, garantizando el buen funcionamiento del sistema.
1504
b) Registro de todos los contratos negociados: a través del ordenador conectado a los agentes. c) Administra las posiciones abiertas: consiste en el abono de ganancias o cargo de pérdidas derivadas de la fluctuación de precios de forma diaria (liquidación marking to the market). d) Reposición de los márgenes si hubiere lugar a ello, esto es si la depreciación de un contrato es excesiva. e) Contabilización de todos los movimientos financieros llevados a cabo por los miembros del mercado, supervisando y controlando sus actividades.
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C ÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN f)
Fijar el límite diario a la oscilación de los precios para evitar estrangulamientos del mercado.
En el caso español, la Cámara se financia a través de las comisiones de los miembros liquidadores y las aportaciones de los socios del mercado. Los márgenes no son considerados aportaciones puesto que se trata de fianzas. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Mercados de futuros" y "Mercados de opciones".
CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN
por el Reglamento General de Cámaras, aprobado por Decreto 1291/1974 de 2 mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978 de 27 marzo, y 816/1990 de 22 junio. La Ley de 1911 fue derogada por Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, actualmente en vigor, pues el artículo 149 de la Constitución sólo reserva al Estado las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. Las comunidades autónomas han desarrollado estas bases, tanto legal como reglamentariamente; así, es el caso de la Región de Murcia, Baleares, Andalucía, Canarias, Aragón, Galicia, Extremadura, Cataluña, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha, Navarra, Galicia y el País Vasco.
II. Commercial, industrial and maritime chambers / Commercial, industrial and shipping chambers I. ANTECEDENTES • II. CONCEPTO • III. NATURALEZA • IV. COMPETENCIAS • V. ÓRGANOS • VI. EL CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS • VII. FUNCIÓN DE TUTELA 1. Aprobación y fiscalización 2. Recursos 3. Suspensión y disolución
I.
ANTECEDENTES
Mediante Real Decreto de 9 de abril de 1886 se dio reconocimiento a las asociaciones voluntarias de comerciantes, industriales y navieros, si bien inmediatamente, mediante Real Decreto de 21 de junio de 1901, se les dota de carácter público. La Ley de Bases de 29 de junio de 1911 establece el modelo continental de adscripción forzosa, pago obligatorio de cuotas y amplía las funciones públicas que tenían atribuidas. Está desarrollada
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CONCEPTO
Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación se definen como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar constituyendo órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, que tienen por finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
III.
NATURALEZA
Las Cámaras son corporaciones de derecho público, como proclama su Ley reguladora, y no constituyen por tanto asociaciones de empresarios, participando más bien de la naturaleza de las administraciones públicas. Sobre el particular ha tenido ocasión de pronunciarse la sentencia del Tribunal Constitucional 107/96 de 12 de junio, en
1505
C ÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN relación al sistema de adscripción forzosa proclamada por la Ley 3/93, a la luz del texto constitucional, pues ha considerado que no incurre en vulneración del artículo 22 de la Constitución, que proclama la libertad de asociación, en su vertiente negativa o de libertad para no asociarse, al entender que las funciones públicas atribuidas por el legislador a las Cámaras son suficientes para justificar la adscripción obligatoria a estas Corporaciones que los artículos cuestionados establecen, ya que sólo en términos muy latos puede hablarse de que exista una asociación en el ámbito de las Cámaras de Comercio; en el mismo sentido la de 3 de octubre de 1996. Abunda en esta cuestión el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al disponer que las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública, y que sujetarán su actividad a la misma Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Por último, la propia Ley de Bases dispone la presencia en la Cámara de una Administración tutelante, a la que corresponde la aprobación de la propuesta de reglamento que le someta la Cámara, y que goza de potestad para designar un representante permanente ante ella.
tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente. - Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia. - Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuantas reformas o medidas crean necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y la navegación. - Asesorar a las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria y la navegación. - Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios españoles en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que se aprobará periódicamente. Dispone la Ley la elaboración de dicho plan, en materia de exportaciones y también de turismo, para su elevación al Ministerio de Industria; sin embargo ha sido matizado por el Tribunal Constitucional en sentencia 206/01 de 22 de octubre en cuanto a su inaplicabilidad a las Comunidades Autónomas de Cataluña y Valencia.
Corresponde a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación:
- Colaborar con las Administraciones educativas competentes en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
- Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el
- Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos
IV.
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COMPETENCIAS
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C ÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado. - Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación. - Desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas competentes les corresponde también: - Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios - Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones. - Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa. - Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes. - Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación. - Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine. Esta función, que tradicionalmente tenían atribuida las Cámaras en trámite de informe a las normas estata-
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les, así, por ejemplo, el artículo 285 del Texto Refundido de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, preveía el informe de dichas Cámaras a la instrucción y las tarifas de licencia fiscal, previsión que ha desaparecido en la actual Ley de Haciendas Locales, se ha visto paulatinamente reducida. Así, el artículo 130.4 de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo preveía siempre que sea posible, y la índole de la disposición lo aconseje, se concederá a la Organización Sindical y demás entidades que por Ley ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición que se está elaborando, la oportunidad de exponer su parecer en razonado informe en el término de diez días, a contar desde al remisión del proyecto, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público, debidamente consignado en el anteproyecto. Sobre este precepto ha tenido ocasión de pronunciarse la jurisprudencia, en cuanto a su carácter facultativo o preceptivo, pronunciándose en ambos sentidos; así en el primero, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1983 y en el segundo, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1972, entre otras muchas, si bien prevalece el primero de los criterios. El legislador, como decimos ha ido eliminando todo control por parte de las Cámaras, al ignorar en las leyes más modernas la previsión, tanto en la Ley 30/92 que sustituye a la anterior Ley de Procedimiento Administrativo; como también las comunidades autónomas, que limitan dicho informe a los casos que "prevean las leyes" y sean solicitados, facultativamente, por las correspondientes administraciones; así, la Ley 7/06, de la Comunidad Balear, por ejemplo. - Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos
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C ÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica. - Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial. En esta materia, no es probable encontrar en la normativa urbanística, previsión alguna acerca del sometimiento a informe de las Cámaras de Comercio sobre la ubicación del suelo de clasificación industrial o terciario, para uso comercial, con lo que queda vacía la previsión. - También podrán realizar actividades de fomento en el área del comercio, industria y navegación, en particular establecer servicios de información y asesoramiento.
V.
ÓRGANOS
Los órganos que conforman la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Secretario, y demás cargos de alta dirección que se designen. El Pleno está formado por vocales, en número entre diez y sesenta, elegidos mediante sufragio entre los electores de la Cámara por un periodo de cuatro años. Los vocales son elegidos mediante sufragio por los electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica del sector al que pertenezcan. Tienen la condición de electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, dentro de la circunscripción de cada Cámara, mediante establecimientos, delegaciones o agencias abiertas. Sobre la formación del censo y la adscripción forzosa que viene impuesta
1508
por la Ley a las actividades antedichas, ha tenido ocasión de pronunciarse la jurisprudencia, delimitando el concepto de actividad comercial, industrial o naviera vinculada a la Cámara. Así, se han declarado excluidas la profesión de habilitados de clases pasivas, por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de noviembre de 2006 y otras; las profesiones liberales de prestación de servicios, tales como el estudio de Arquitectura, con base en el artículo 6.2 de la Ley de Bases, en este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1 de abril de 2005; gestores administrativos, según sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2004. Se declaran, en cambio, integrantes del censo actividades tales como la oficina de farmacia, y la de las cajas de ahorros. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, y está formado por el Presidente, Vicepresidentes, el Tesorero y los miembros del Pleno que se determinen por la Administración tutelante la cual puede designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones. El Presidente ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos, siendo elegido por el Pleno de acuerdo a su Reglamento. Al Secretario le corresponde el control de la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, en que interviene con voz pero sin voto, siendo elegido por la mitad más uno de los miembros del Pleno mediante acuerdo motivado.
VI.
EL CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS
Constituye una entidad conformada por representantes de la totalidad de las
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C ÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN Cámaras, y ostenta la representación y la coordinación de las mismas. Entre otras funciones propiamente representativas e impulsoras de la actividad de las Cámaras, le corresponde el informe de los proyectos de leyes o disposiciones estatales de cualquier rango que afecten directamente al comercio, la industria y la navegación, si bien sólo "con el carácter y el alcance previstos en la legislación vigente", luego se trata de una previsión vacía que se ha de integrar, en su caso, con la previsión que se contenga en otras normas, generalmente inexistente. Se encomienda su tutela a la Administración del Estado, a través del Ministerio correspondiente.
VII. FUNCIÓN DE TUTELA Remarca la naturaleza pública de estas corporaciones, la tutela que se asigna a la Administración sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. En concreto, corresponderá a la Administración del Estado, salvo que correspondan a comunidades autónomas que hayan asumido en sus estatutos esta función. En cualquier caso, el Estado tutela la actividad de comercio exterior de las Cámaras.
cameral permanente, si bien pueden existir otros de menor importancia, tales como los devengados por la prestación de servicios por parte de la Cámara, u otros que se le puedan asignar. El recurso cameral constituye una exacción, exigible a los integrantes del censo, de importe no inferior al 2% de la cuota devengada por Impuesto de Actividades Económicas, ni inferior a 60 euros, ni superior al 9%, que se satisface anualmente. La Ley regula la afección de cada parte del montante recaudado a un sector de las actividades desplegadas por las Cámaras. La fiscalización del destino dado a las cantidades corresponde a la Administración tutelante, pudiendo ser objeto de auditorias, sin perjuicio del control superior que corresponde al Tribunal de Cuentas.
2. Recursos
La función de tutela comprende aprobación de presupuestos, fiscalización del gasto, resolución de recursos y suspensión y disolución de la Cámara.
Corresponde a la Administración tutelante conocer de los recursos que en vía administrativa, previa a la contencioso-administrativa (o social, en el ámbito de relaciones laborales, o cualquier otra), se interpongan contra las resoluciones de las Cámaras. También conocerá de las quejas que se le dirijan con referencia a la actuación de las Cámaras y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos obligatorios.
1. Aprobación y fiscalización
3. Suspensión y disolución
Las Cámaras, tanto territoriales como su Consejo, elaboran sus presupuestos de ingresos y gastos, y han de ser sometidos a aprobación de la Administración tutelante, la cual puede impartir instrucciones sobre su elaboración.
También podrá la Administración suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.
Los ingresos de las Cámaras proceden en gran medida del llamado recurso
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C ÁMARAS DE LA PROPIEDAD La duración de la suspensión no podrá exceder de tres meses, debiendo determinarse el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este período.
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA • II. CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO • III. EL ESTADO ACTUAL DE LAS CÁMARAS DE LA PROPIEDAD
Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, así como a la convocatoria de nuevas elecciones.
Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana que inicialmente se constituyeron y crearon como asociaciones privadas de afiliación voluntaria por Decreto de 16 de junio de 1907, al amparo de la Ley de 30 de junio de 1887, experimentaron una profunda transformación con la promulgación de los Decretos de 25 de noviembre de 1919 y el Real Decreto Ley de 6 de mayo de 1927, al establecer, respectivamente, la colegiación obligatoria de todo propietario de finca urbana en la Cámara de la Propiedad y el régimen de composición, organización y funcionamiento de las mismas.
Si bien las potestades que en virtud de la tutela ejercida se otorgan a la administración, son considerables, han sido delimitadas por la jurisprudencia, sin que la potestad de disolución pueda ejercerse en forma discrecional, sino con estricta sujeción a los criterios de gravedad o reiteración a que hace referencia la Ley. En este sentido se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2004, al confirmar la resolución que anulaba la emitida por una administración tutelante, acordando suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Villagarcía de Arosa y nombrar una Comisión que se encargara del gobierno de la Cámara durante el periodo de suspensión; todo ello por considerar que no se acredita en el expediente la existencia de razones para adoptar la medida, correspondiendo a la jurisdicción ordinaria el control de la legalidad de la actuación administrativa, al exigir la Ley incumplimientos graves o reiterados de la misma. LAURA ALABAU MARTÍ
CÁMARAS DE LA PROPIEDAD Property chambers
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I.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Por Real Decreto de 28 de mayo de 1920 se aprueba, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Reglamento provisional para la reorganización y funcionamiento de dichas Cámaras. Se atribuye a las mismas la defensa de los intereses de la propiedad urbana, así como el asesoramiento y defensa de sus asociados. En sucesivos capítulos se establece la composición de las Cámaras, su derecho electoral y procedimiento, su organización y funcionamiento, recursos y administración y las relaciones con el gobierno, autoridades y corporaciones. La Disposición Transitoria quinta fijaba el procedimiento para crear las Cámaras allá donde no existían, con la constitución por el Gobernador Civil de una Junta encargada de organizar las mismas. Este Reglamento provisional se elevó a definitivo, con algunas modificaciones, por Real Decreto Ley de 6 de mayo de 1927. Suspendida la renovación de las Juntas de Gobierno de las Cámaras en 1937, la Ley de 30 de mayo de 1941 establece un nuevo procedimiento para el nombramiento de los órganos de las Cámaras,
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C ÁMARAS DE LA PROPIEDAD "suprimiendo de su organización todas aquellas normas electorales y democráticas que pugnaban con las ideas de autoridad, unidad de mando y responsabilidad". El entonces Ministerio de Trabajo nombra a los Presidentes de las Cámaras entre los propuestos en terna por el Gobernador Civil de la provincia. Los vocales son designados por el Gobernador Civil, a propuesta del Presidente de la Cámara, entre los propietarios urbanos colegiados. Por Decreto de 10 de febrero de 1950, modificado posteriormente por Decreto de 2 de febrero de 1956, se aprueba un nuevo Reglamento Orgánico de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que las define ya como Corporaciones Oficiales y de Derecho Público, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines previstos en el Reglamento, distinguiéndose entre servicios que deben prestar las Cámaras con carácter obligatorio y aquellos otros que pueden establecerse con carácter voluntario. En orden a su sostenimiento se establece una cuota obligatoria a sus asociados, proporcional al importe de la contribución urbana, pudiéndose fijar además otras cuotas especiales, arbitrios o derechos que, en concepto de remuneración, se cobrarán por los servicios de carácter especial que pueda prestar la Cámara. Algunos años después, por Decreto de 25 de febrero de 1960, se convalida como exacción parafiscal la cuota personal de colegiación, de carácter fijo y permanente, que las Cámaras percibirán de sus asociados bajo la denominación de "cuota de las Cámaras de la Propiedad Urbana". El precitado Reglamento de 1950 estuvo vigente, con ligeras modificaciones, hasta 1977, año en el que se aprueba el Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, por el que se pretende dotar a las Cámaras de la Propiedad de la organización y
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autonomía que precisan, a la par que actualizar su régimen jurídico y ampliar la participación de las distintas clases de propietarios urbanos. Tanto el Reglamento como la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de febrero de 1979 -aprobando el Reglamento General de Elecciones de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras de la Propiedad- introducen una cierta democratización en el sistema electoral, al establecer el derecho de sufragio activo para la elección de los vocales a todos los propietarios de fincas urbanas situadas en el término de la jurisdicción de la Cámara respectiva, aunque la designación de los mismos se haga por el Gobernador Civil a propuesta del Presidente de la Cámara que, a su vez, será designado por el Ministro de la Vivienda de entre los propuestos en terna informada por el Gobernador Civil. El Real Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre, modificará determinados preceptos del anterior Reglamento de 1977, siendo las Juntas de Gobierno de las Cámaras las que, a partir de entonces, elegirán a sus respectivos presidentes. El proceso de extinción de las Cámaras de la Propiedad Urbana se inicia con la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, cuyo artículo 109.3 suprime la exacción "cuota de la Cámara de la Propiedad Urbana", tasa 25-04. Un año después, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 suprime la obligatoriedad de afiliación a las mismas. La Disposición Final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de Derecho Público. No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1994 declaró in-
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C ÁMARAS DE LA PROPIEDAD constitucional dicha disposición, anulándola por considerar no adecuado el rango de la norma a su contenido. Por tal motivo y mediante Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, se suprimen las Cámaras de la Propiedad Urbana, adoptando de esta manera el contenido de la precitada Disposición Final, y regulando también el régimen y destino de su patrimonio. Recurrido el Real Decreto Ley 8/1994, su constitucionalidad fue declarada por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 de enero de 2002.
II.
CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana (desde su constitución hasta su extinción), formaban parte, como las restantes Cámaras Oficiales (de Comercio, Industria y Navegación, Agrarias, etc) y los Colegios Profesionales, de lo que se conoce con el nombre de "Administración Corporativa". Estas corporaciones no territoriales o entes públicos asociativos pueden definirse como asociaciones forzosas de particulares, creadas por el Estado, que les atribuye personalidad jurídica pública para, sin perjuicio de defender y gestionar intereses privativos de sus miembros, desempeñar funciones de interés general con carácter monopolístico, cuyo ejercicio se controla por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Constituyen, por tanto, el límite entre los entes públicos y los privados, haciendo de frontera entre unos y otros, si bien se trata de una frontera poco definida porque las Corporaciones, sobre un substrato asociativo de carácter privado, cumplen fines públicos de interés general, lo que se traduce en la aplicación de un régimen jurídico mixto, público y privado. Y esta dualidad de fines y de régimen jurídico -público y privado- explica y evidencia que nos hallemos, en realidad y en esencia, ante grupos humanos defi-
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nidos en función de una comunidad de intereses o por el ejercicio de una determinada actividad. En todo caso, en el régimen jurídico de las Corporaciones se detecta la tensión existente entre los elementos públicos (creación por acto de poder, encuadramiento forzoso o forzado, ejercicio de funciones públicas de atribución directa o delegada por el Estado o la Comunidad Autónoma) y los elementos privados (base social privada, autogestión, sostenimiento por los asociados y ciertos fines privados) lo que da lugar a ese precitado régimen jurídico mixto de contornos no siempre bien delimitados. De esta manera y con carácter general podemos afirmar que la actividad corporativa se somete al Derecho Público y sus actos son administrativos (a los efectos de la exigencia de las reglas procedimentales básicas y su impugnación contenciosa), cuando las Corporaciones actúan y ejercen competencias en torno a los fines que las leyes o sus estatutos les asignan en relación con los miembros de la Corporación, régimen de admisiones o de colegiación, aprobación de normas sobre tarifas de servicios u honorarios, organización de servicios para los miembros previstos en las leyes o estatutos y otras funciones o actos análogos. La sujeción al Derecho Privado (y consiguiente competencia de la Jurisdicción Civil) comprende residualmente la actividad instrumental o logística de las Corporaciones en relación con terceros no miembros, como es, con carácter general, la actividad contractual que origina contratos de Derecho civil y no administrativo. Finalmente y ciñéndonos tan sólo a las extintas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, se ha de especificar que, dentro del marco o régimen jurídico que acabamos de exponer, sus funciones dirigían a la protección, la defensa y representación de la propiedad urbana, la pro-
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C ÁMARAS DE LA PROPIEDAD moción, conservación, estudio y difusión de la propiedad, el establecimiento de servicios en beneficio del sector y la colaboración con la Administración Pública en cuanto al ejercicio de las funciones que afecten a la propiedad urbana.
III.
EL ESTADO ACTUAL DE LAS CÁMARAS DE LA PROPIEDAD
Ya hemos visto como en lo relativo a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, la Administración Corporativa cameral sufrió embates de la mano del legislador estatal al declarar en la Ley de Presupuestos de 1989 la voluntariedad de la afiliación a las citadas Cámaras para, posteriormente, decretar su disolución y la confiscación de sus bienes. Y aún cuando el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la disolución de dichas cámaras por la Ley de Presupuestos, dejó sin resolver la cuestión de fondo planteada, esto es, si la supresión de las Cámaras de la Propiedad era o no contraria a la libertad de asociación. Desde entonces y hasta ahora, con el fin de cumplir las mismas funciones y prestar los mismos servicios que venían realizando las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, aparecieron asociaciones de propietarios que se constituyeron con arreglo a la norma reguladora del Derecho de Asociación y con los requisitos exigidos por dicha Ley (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de derecho de Asociación), configurándose así como entidades de base asociativa y representativa del sector inmobiliario. Esto es lo que sucedió, por ejemplo, en Sevilla y su provincia, en donde con fecha 20 de enero de 1999 la Oficina Española de Patentes y Marcas le concedió, previa la correspondiente solicitud, la marca de "Cámara de la Propiedad Urbana de Sevilla y Provincia", la cual fue homologada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de An-
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dalucía con fecha 29 de abril de 2005, como Agencia de Fomento del Alquiler. En Castilla y León, valga también como ejemplo, se promulga la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General, cuya Exposición de Motivos realiza una explicación histórica y jurídica de la necesidad de su existencia, acomodándolas al actual marco legal al señalar que "En aplicación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2002, que declara la constitucionalidad del Real DecretoLey 8/1994, de 5 de agosto, que suprimió las Cámaras de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público, pueden establecerse como entidades de base asociativa, de tal manera que las Comunidades Autónomas que habían asumido competencias en la materia, mantienen intacta su facultad de actuación para dotar a las organizaciones de propietarios de fincas urbanas del régimen jurídico que consideren procedente con el sólo límite de que dicho régimen no sea el de las Corporaciones de Derecho Público". Por consiguiente, las Cámaras de la Propiedad Urbana, sea con esta denominación u otra distinta, subsisten como entidades de base asociativa de interés social o entidades representativas del sector inmobiliario, constituidas de acuerdo con la norma reguladora del Derecho de Asociación y con los requisitos exigidos por dicha Ley Orgánica 1/2002. Que aquéllas y éstas sirven a unos mismos fines y cumplen unas mismas funciones se evidencia a través del articulado de la precitada Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General, que tomamos como ejemplo de lo hasta ahora expuesto. Y así, en el artículo
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C AMBIO 5 de la precitada norma, se prevé que las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León tendrán entre sus fines la colaboración con la Administración en las políticas de vivienda de la Comunidad (en particular, en el ejercicio de funciones que faciliten su financiación), la promoción, conservación estudio y difusión de la propiedad urbana, el establecimiento y gestión de servicios en beneficio del sector, y cualquier otro fin que afecte al sector y tenga un carácter social. Además de ello y respondiendo a la Recomendación 12/1986 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a la promoción de la resolución extrajudicial de los conflictos, se establece también entre los fines de las Cámaras de la Propiedad de Castilla y León la resolución arbitral de los conflictos que surjan en el ámbito de la propiedad urbana y materias conexas, imponiéndose a la Junta de Castilla y León la obligación de favorecer la constitución de Colegios Arbitrales específicos (Disposición Adicional Primera). Mª LUZ CHARCO GÓMEZ
CAMBIO Exchange I. CONCEPTO • II. CAMBIO CIERTO • III. CAMBIO COMPRADOR • IV. CAMBIO CRUZADO • V. CAMBIO DIRECTO • VI. CAMBIO INCIERTO • VII. CAMBIO INDIRECTO
I.
CONCEPTO
Expresión simplificada de tipo de cambio, aunque también se refiere en un sentido amplio a cualquier cotización de un activo negociado en un mercado financiero. Existen diferentes clases de cambios.
II.
CAMBIO CIERTO
En mercados de divisas al contado que se utiliza el método de cambio cierto
1514
(o cotización directa o plaza cierta), se oferta o demanda una cantidad variable de la moneda extranjera, que expresa así su cotización o curso en un momento dado, en función de una cantidad fija de la moneda del mercado cotizante, generalmente una unidad. Es decir, la base de cotización es la divisa del mercado cotizante. En los mercados inglés y norteamericano se utiliza normalmente el procedimiento de cambio cierto. Así por ejemplo, el valor del euro en Nueva York se expresa en cada sesión del mercado por un número de euros por unidad de dólar. Por eso también se le llama modelo americano. El cálculo de la conversión de una cantidad de moneda extranjera a moneda local cuando se cotiza cierto se obtiene por la siguiente operación: (Moneda extranjera) / (Cambio) = (valor en moneda local) El anterior cálculo no necesita utilizar la base de cotización, porque normalmente cuando se cotiza cierto la base de la moneda local es la unidad, pero si fuera 100 bastaría multiplicar por 100 el divisor.
III.
CAMBIO COMPRADOR
En una operación de compraventa de valores o títulos, el cambio que resulta para el que ocupa la posición compradora. Cambio aplicado por un banco o institución financiera al adquirir divisas a sus clientes, que será más bajo que el que aplica cuando vende dichas divisas.
IV.
CAMBIO CRUZADO
Cambio entre dos divisas por referencia a una tercera. Sinónimo de tipo de cambio cruzado.
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C AMBIO DE TENDENCIA V.
CAMBIO DIRECTO
El cambio directo es el resultado de poder establecer el valor de una moneda directamente en función de otra, a través de la cotización de la primera en un mercado expresado en la moneda de la segunda. Es decir, cualquier obligación que deba liquidarse en una moneda extranjera se puede realizar adquiriendo con la moneda de la que dispone el deudor la cantidad necesaria de dicha moneda, sin requerir transformación a tercera o terceras divisas.
netarias y no cuando se exprese por una unidad.
VII. CAMBIO INDIRECTO En las transacciones de divisas se refiere a operaciones en las que el valor de una unidad monetaria nacional está referenciado en términos de moneda extranjera. Es sinónimo de tipo de cambio indirecto. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Mercado de divisas" y "Tipo de cambio".
Sinónimo de tipo de cambio direc-
CAMBIO DE BASE
to.
VI.
CAMBIO INCIERTO Base change
En mercados de divisas al contado se cotiza por el método de cambio incierto (o plaza incierta o cotización indirecta) cuando se oferta o demanda una moneda extranjera en función de una cantidad fija (base de cotización) de la misma, señalando la cotización o precio una cantidad de monedas nacionales que expresa el precio o curso en cada momento. Así, por ejemplo, en España se cotiza incierto, puesto que los precios se expresan en euros por una o cien unidades monetarias de la divisa que se cotiza. El cálculo de la conversión de una cantidad de moneda extranjera a moneda local cuando se cotiza incierto se obtiene por la siguiente operación: (Moneda extranjera) x (Cambio) / (Base de cotización) = (Valor en moneda local).
En operaciones bancarias, en las que en su cálculo se puede emplear bien la base de año natural (365 días) o la base de año comercial (360 días), el cambio de una por otra. Hay que tener en cuenta que cualquier cambio en las condiciones de cálculo de intereses acreedores o deudores implica un cambio en las condiciones del contrato que previamente firmaron entidad financiera y cliente, por lo que cualquier modificación ha de notificarse con antelación a los clientes afectados. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
CAMBIO DE TENDENCIA Trend reversal pattern
El dividir por la base de cotización sólo será necesario cuando el cambio venga expresado en cien unidades mo-
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En el análisis gráfico o técnico de los mercados financieros y de los valores los
1515
C AMBIO ESTRATÉGICO cambios de tendencia en la evolución de los mismos se pueden identificar con un conjunto de formaciones gráficas. Las formaciones de cambio de tendencia, por tanto, son figuras o pautas gráficas que advierten de posibles cambios en la dirección o tendencia de los precios, sea de alcista a bajista o de bajista a alcista y, por tanto, se suelen manifestar al final de las tendencias alcistas o bajistas. Las formaciones de cambio de tendencia que se van a tratar son las siguientes:
CAMBIO ESTRATÉGICO Strategic change I. CONCEPTO • II. PROCESO 1. Diagnóstico de la situación del cambio estratégico • 2. Identificación de los agentes del cambio estratégico • 3. Análisis de las palancas de cambio estratégico 4. Análisis de los inconvenientes del cambio estratégico
— El hombro-cabeza-hombro. — El hombro-cabeza-hombro invertido. — El doble techo. — El doble suelo. — Los triples suelos y techos. — El suelo redondeado. — El techo redondeado. — La vuelta en un día alcista y bajista. — Las formaciones en "V". — Las cuñas ascendentes y descendentes. Normalmente, las figuras de vuelta alcistas —de tendencia bajista a alcista— suelen ser más lentas en su construcción que las figuras de vueltas bajistas — de tendencia alcista a bajista— que suelen ser más rápidas y menos duraderas. Hay que tener en cuenta que algunas pautas de cambio de tendencia pueden no cumplir con este objetivo y provocar la continuidad de la misma. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Chart"; "Continuación de tendencia"; "Cuña"; "Doble suelo"; "Doble techo"; "Formación en "V""; "Hombro-cabeza-hombro"; "Suelo redondeado"; "Techo redondeado"; "Tendencia bursátil" y "Vuelta en un día".
1516
I.
CONCEPTO
El cambio estratégico se refiere a modificaciones, de mayor o menor calado, que la empresa va a tener que llevar a cabo en su estrategia. El cambio estratégico será necesario cuando se produzca una desviación estratégica, es decir, cuando se produzca un cambio en el entorno que rodea la empresa que haga que la estrategia actual de la empresa quede desfasada y, por tanto, sea necesaria su modificación. El cambio estratégico forma parte del propio proceso de la estrategia empresarial, dado que ésta ha de ser flexible. La flexibilidad le proporciona a la empresa la capacidad para cambiar su estrategia siempre que sea necesario. Por lo tanto, el cambio estratégico va siempre unido al cambio en el entorno, de manera que cuando se producen modificaciones en el segundo (entorno), habrá que modificar también el primero (estrategia). En este sentido, el cambio estratégico toma un equilibrio escalonado, dentro del cual se dará una situación de cambio continuo (evolución natural de la estrategia a lo largo del tiempo) junto con situaciones de cambio radical (cambios espontáneos e imprevistos de la estrategia).
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C AMBIO ESTRATÉGICO II.
PROCESO
Aún siendo necesario, el cambio estratégico no siempre es posible, por los obstáculos con los que se encuentra. Existe una tendencia hacia la inercia y la resistencia al cambio, pues las personas tienden a aferrarse a la forma actual de hacer las cosas. Precisamente, para que el cambio sea posible y para que dé los resultados deseados, hay que gestionar el cambio. La gestión del cambio estratégico incluye cuatro fases o etapas diferentes: diagnóstico de la situación del cambio, identificación de los agentes del cambio, análisis de las palancas de cambio y análisis de los inconvenientes del cambio estratégico.
1. Diagnóstico de la situación del cambio estratégico El diagnóstico del cambio estratégico consiste en analizar el tipo de cambio necesario, el contexto general en el que se va a producir el cambio, los obstáculos concretos que se pueden dar ante el cambio y las fuerzas que pueden facilitar el cambio.
a) Tipos de cambio estratégico Lo mejor para cualquier organización es que el cambio estratégico se produzca de forma natural, continua y ordenada; es decir, que se produzca un cambio incremental. En este caso, el cambio estratégico es sencillo y consiste en un proceso continuo de adaptación a los pequeños cambios que se producen en el entorno. Por tanto, lo deseable es que la naturaleza del cambio sea incremental o paulatina; sin embargo, también puede ser radical o de big bang, en cuyo caso el cambio será urgente y rápido. Por otra parte, el alcance del cambio tiene que ver con la repercusión que éste puede tener sobre la estrategia de la empresa,
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repercusión que puede ser de reajuste o realineamiento cuando el alcance es limitado, o de transformación o cambio radical de la estrategia cuando el alcance es considerable. Combinando las dos dimensiones (alcance y naturaleza del cambio), surgen cuatro tipos de cambio estratégico diferentes: 1) La adaptación o cambio adaptativo, que se da cuando la naturaleza del cambio es paulatina o incremental y el alcance es de realineación. Se trata del cambio más frecuente y suave que se puede dar en una empresa y supone ligeras modificaciones o ajustes en la estrategia de la empresa. 2) La evolución o cambio evolutivo, tipo de cambio que tiene que ver con una naturaleza paulatina o incremental y un alcance de transformación o radical. Este tipo de cambio supone un cambio de estrategia importante pero a largo plazo, dado que la naturaleza del cambio es incremental, por lo que aunque el alcance es alto, no hay urgencia en su consecución, lo que permite realizarlo de manera reflexiva y planificada. 3) La reconstrucción obedece a un cambio de naturaleza big bang o urgente pero de alcance limitado o realineación, por lo que aún teniendo que ser rápido y espontáneo, no requiere de grandes cambios en la estrategia si no de su reconstrucción urgente. 4) La revolución, por último, se da cuando la naturaleza del cambio es de big bang o urgente y el alcance es de transformación o radical. Esta es la situación más dramática en la que se pueda encontrar una empresa (por ejemplo en una situación de crisis imprevista) y obliga a realizar un cambio rápido y urgente sobre la totalidad de la estrategia. Sucede cuan-
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C AMBIO ESTRATÉGICO do la empresa ha sido incapaz de ir adaptándose a los pequeños cambios del entorno durante mucho tiempo y, por tanto, la desviación estratégica es considerable. En estos casos, la empresa deberá formular una estrategia totalmente nueva y diferente a la actual. Es muy importante para la empresa ser capaz de reconocer el tipo de cambio al que se enfrenta, porque como se ha podido observar, las necesidades y repercusiones y consecuencias del mismo pueden ser muy distintas.
b) El contexto del cambio estratégico El contexto en el que se va a llevar a cabo el cambio es otro de los aspectos que hay que incluir dentro del diagnóstico del cambio estratégico, ya que las circunstancias en las que se produzca éste, influirán en sus consecuencias. Las variables que habrá que analizar para identificar el contexto del cambio serán: 1) El horizonte temporal dentro del cual se va a realizar el cambio o velocidad a la que se va a tener que imponer el cambio. No es lo mismo tener que afrontar un cambio con urgencia y rapidez que poder hacerlo de manera reflexiva y planificada. 2) El alcance del cambio, que como se ha comentado anteriormente puede ser de realineación o de transformación, de simple ajuste o radical. 3) La preservación del cambio: qué recursos y características de la estrategia hay que conservar o mantener, sobre todo aquellos que puedan facilitar el cambio. 4) La diversidad o heterogeneidad de visiones y de planteamientos que existen en la empresa en relación con su estrategia. El cambio puede
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obligar a adoptar diferentes visiones o puntos de vista de la realidad, lo que puede favorecer su gestión. 5) La capacidad cualitativa para aplicar los cambios por parte de los empleados de la empresa, en especial de sus directivos. Las empresas que cuentan con directivos con experiencia en gestión de cambios podrán afrontar el cambio estratégico con mayores garantías de éxito. 6) La capacidad cuantitativa o grado de disponibilidad de los recursos y capacidades de la empresa para aplicar los cambios. El cambio estratégico puede suponer un coste elevado para la empresa, tanto en términos financieros como en tiempo de gestión. 7) La disponibilidad de los empleados para llevar a cabo el cambio, o dicho de otro modo, la mayor o menor resistencia al cambio que pueden mostrar los miembros de la empresa ante el cambio. 8) El poder que ejerce el máximo responsable del cambio sobre el resto de miembros de la organización. Tiene que haber una persona que lidere el cambio dentro de la empresa. La combinación de estas ocho cuestiones o variables puede darle una idea a la empresa de la intensidad y relevancia de la gestión del cambio que va a tener que acometer.
c) Obstáculos al cambio estratégico El tipo de cultura organizativa que posea la empresa será determinante en la aparición de posibles obstáculos a la realización del cambio estratégico. La actitud de los miembros de la organización ante los cambios y su disposición a aceptarlos y a participar en su realización son aspectos de gran importancia en el proceso de la gestión del cambio. La direc-
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C AMBIO ESTRATÉGICO ción del cambio deberá ser capaz de eliminar cualquier resistencia que pueda aparecer, ejerciendo un liderazgo acorde con las características de la cultura organizativa. Por otra parte, también es importante tener en cuenta que puede ser necesario realizar cambios organizativos para poder afrontar el cambio estratégico. Estos cambios se refieren a modificaciones en la estructura organizativa de la empresa y pueden suponer cambios en las relaciones de jerarquía y poder entre los miembros de la empresa, lo que puede generar resistencias al cambio estratégico. También en este caso la dirección del cambio deberá encauzar la situación a través de su liderazgo, procurando el consenso y tomando medidas que perjudiquen al menor número posible de personas.
d) Fuerzas del cambio estratégico Por último, el diagnóstico ha de servir también para detectar las fuerzas a favor y en contra del cambio. Formularse las siguientes preguntas puede ayudar a detectar dichas fuerzas: qué facetas de la situación actual pueden ayudar a cambiar en la dirección deseada y cómo se pueden reforzar; qué facetas de la situación actual podrían boquear el cambio y cómo se pueden superar; y qué hay que introducir o desarrollar para promover el cambio. Algunas fuerzas favorables al cambio pueden ser: servicio de gran calidad, espíritu de esfuerzo, flexibilidad o capacidad para delegar tareas y responsabilidades. Por el contrario, los factores contrarios al cambio pueden ser: volumen excesivo de trabajo, departamentalismo, núcleos de poder dentro de los departamentos o formalización de la dirección, entre otros. La empresa puede introducir nuevos elementos que favorezcan el cambio como: facilitar la transmisión de
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la información a lo largo de la empresa, atender las necesidades y las sugerencias de los empleados, enfatizar los éxitos que se van obteniendo, se premia los resultados positivos, se delegan responsabilidades, etc.
2. Identificación de los agentes del cambio estratégico El segundo paso dentro de la gestión del cambio estratégico comprende la identificación de los estilos que se pueden emplear para gestionar el cambio y de los papeles que se pueden ejercer durante el proceso de gestión del cambio.
a) Estilos para gestionar el cambio estratégico La dirección del cambio estratégico deberá determinar cuál es el estilo más apropiado para gestionar el cambio en función del contexto de la organización. Se pueden identificar los siguientes estilos: 1) Educación y comunicación: estilo basado en la información al conjunto de miembros de la organización, que incluye la explicación de los motivos por los cuales es necesario llevar a cabo un cambio estratégico y de los mecanismos y medios que se van a utilizar para su ejecución. De esta manera, se pretende que los empleados acepten el cambio y, por tanto, no muestren resistencia u oposición. 2) Colaboración o participación en el proceso del cambio: en este caso, las personas que se van a ver afectadas por el cambio participan en su diseño y ejecución. De esta manera se consigue una implicación en el proceso. 3) Intervención: la dirección del cambio asume la coordinación y autoridad del proceso de cambio y delega en equipos de trabajo aspectos con-
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C AMBIO ESTRATÉGICO cretos del proceso. Se produce una participación parcial en el proceso de cambio estratégico que puede reducir o eliminar la resistencia al cambio. 4) Dirección: la dirección del cambio es la que asume el diseño y la ejecución del proceso sin que haya participación por parte del resto de miembros de la organización. Se trata de una gestión del cambio estratégico de arriba hacia abajo. 5) Coacción: la dirección del cambio impone de manera autoritaria el cambio a la organización mediante la emisión de normas estrictas. Este estilo puede ser adecuado en momentos de crisis grave. Según las características de la organización y del tipo de cambio de que se trate, será más apropiado un tipo de estilo u otro. A su vez, la empresa podrá cambiar de estilo según las circunstancias y el momento.
b) Papeles para gestionar el cambio estratégico Un agente de cambio es una persona o grupo de personas que pueden contribuir a diseñar y ejecutar un determinado cambio estratégico. En la gestión del cambio estratégico, cada persona o grupo de persona que interviene adoptará un determinado papel o rol: 1) Dirección o liderazgo del proceso: el cambio estratégico debe estar liderado por una persona o grupo de personas que son quienes se ocupan de coordinar y dirigir el proceso. El liderazgo del proceso de cambio estratégico deberá asumirlo quien tenga capacidades estratégicas, es decir, visión de globalidad y de futuro y capacidad para influir sobre los demás dirigiéndolos hacia un mismo fin u objetivo.
1520
2) Ejecutores del cambio: los directivos intermedios de la empresa son los que se van a ocupar de la ejecución del cambio, controlando la asignación de los recursos necesarios para ello. En concreto, los directivos intermedios pueden desempeñar cinco papeles diferentes en la gestión del cambio estratégico: aplicación y control (monitores del cambio), traductores de la estrategia definida en los niveles superiores (dirección del cambio), reinterpretación y ajuste de las respuestas estratégicas a medida que se van produciendo nuevos acontecimientos, puente o conexión entre la dirección del cambio y el resto de miembros de la organización y consejeros de niveles directivos superiores asesorando sobre los posibles obstáculos o resistencias al cambio. 3) Los agentes externos al cambio: grupos que aunque no participan directamente en el proceso de cambio, pueden influir positiva o negativamente sobre él. Pueden ser consultores de empresas (que pueden intervenir en el asesoramiento del proceso), directivos procedentes de otras organizaciones (que aportan nuevas ideas y maneras de entender el cambio), los clientes, los proveedores, los inversores y las Administraciones Públicas (que pueden aportar sugerencias o exigir cambios concretos en la estrategia).
3. Análisis de las palancas de cambio estratégico A partir de esta fase se inicia la parte del proceso correspondiente a su ejecución, para lo cual se hace necesario identificar y definir las diferentes palancas o medios a través de los cuales implementar el cambio estratégico: a) Estrategia de reestructuración o de gestión de una rápida reconstruc-
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C AMBIO ESTRATÉGICO ción de la estrategia empresarial: mediante esta estrategia se puede ejecutar el proceso del cambio. b) Poner en duda el paradigma establecido: la estrategia que ha seguido tradicionalmente la empresa puede ser mejorada, por lo que se ha de hacer un esfuerzo de mejora continua y de crítica constructiva de la estrategia. c) Cambios en las rutinas de la organización y procesos simbólicos: la gestión del cambio precisa de modificaciones en las rutinas organizativas y en los procesos simbólicos de la organización, lo que supone adoptar nuevos hábitos, pautas y normas de comportamiento por parte de los miembros de la empresa. d) Sistemas de poder, de comunicación y de supervisión del cambio: para llevar a cabo el cambio estratégico es necesario contar con el apoyo de los diferentes grupos que tienen intereses en la empresa y definir un sistema de comunicación y supervisión que permita facilitarles a dichos grupos la información sobre el cambio estratégico. e) Técnicas necesarias para ejecutar el proceso de cambio: la planificación a largo plazo del cambio, las acciones a corto plazo y las reestructuraciones organizativas son técnicas que pueden ser muy útiles para la ejecución del cambio.
4. Análisis de los inconvenientes del cambio estratégico Por último, dentro del proceso de la gestión del cambio estratégico, se hace necesario también evaluar los resultados que proporcionan los diferentes programas de cambio. Algunos de los potenciales fallos que se pueden producir durante la ejecución de las estrategias o accio-
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nes de cambio estratégico son los siguientes: a) Ritualización del cambio y exceso de iniciativas: el abuso del cambio (cambios innecesarios o demasiado repetitivos) puede acabar convirtiendo la gestión del cambio estratégico en una rutina para la organización. b) Desviación o secuestro del cambio estratégico, de manera que éste es aprovechado por determinados grupos dentro de la organización para mejorar su posición de poder y no para introducir mejorar que beneficien al conjunto de la empresa. c)
Erosión del cambio estratégico: el cambio estratégico acaba siendo fagocitado o superado por otros acontecimiento importantes que se producen dentro de la organización, de manera que deja de ser importante para sus miembros.
d) Reinvención del cambio estratégico: la redefinición del cambio puede acabar con su utilidad, convirtiéndose en algo inservible. e) Débil o ineficiente liderazgo del cambio estratégico: la mala gestión del cambio por falta de coordinación o de control, la falta de reconocimiento del liderazgo por parte de los miembros de la empresa, la desconexión entre los miembros de la empresa y los líderes o directores del proceso de cambio o el simple incumplimiento de las directrices establecidas en el proceso son aspectos que pueden convertir la gestión del cambio estratégico en ineficiente. JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO Véase también: "Cambio organizacional" y "Desviación estratégica".
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C AMBIO OFICIAL
CAMBIO OFICIAL
otro, y, nuevamente, va a estar estrechamente relacionado con el control de cambios existente.
Official rate I. CONCEPTO • II. RAZONES DEL CAMBIO OFICIAL • III. PAPEL QUE JUEGA EL CAMBIO OFICIAL • IV. TIPO DE CAMBIO OFICIAL VERSUS TIPO DE CAMBIO DE MERCADO • V. EL CAMBIO OFICIAL EN ESPAÑA
I.
CONCEPTO
El cambio oficial o tipo de cambio oficial es la cotización que la autoridad monetaria de un país fija con carácter oficial para la moneda del país respecto a terceras monedas.
II.
RAZONES DEL CAMBIO OFICIAL
Acabamos de indicar que el tipo de cambio oficial es fijado por la autoridad monetaria del país, ahora bien, el criterio que siga el banco central a la hora de establecer el cambio oficial puede variar de un país a otro, dependiendo principalmente de la existencia o no de control de cambios. En aquellos países en los que las compras y pagos con el exterior son libres, el tipo de cambio oficial va a ser el resultado exclusivamente de las transacciones que se realizan en el mercado de divisas y su fijación se realiza exclusivamente con el fin de disponer de una cotización oficial por motivos legales, fiscales, etc. Sin embargo, en otros países en los que existe un estricto control de cambios el cambio oficial establecido va a responder a los objetivos de las autoridades políticas y no a la oferta y demanda de divisas.
III.
PAPEL QUE JUEGA EL CAMBIO OFICIAL
El papel que juega el tipo de cambio oficial también va a variar de un país a
1522
En los países desarrollados, y una vez que el control de cambios ha ido avanzando hacia requisitos exclusivamente informativos, la utilización del cambio oficial es muy limitada. En concreto, el cambio oficial no es aplicado a las transacciones de compra y venta de moneda entre residentes y no residentes, el cual es totalmente libre y responde a las condiciones existentes en el mercado de divisas. No obstante, a pesar de la libertad de compradores y vendedores a la hora de fijar el precio al que se intercambian las divisas, siempre se precisa disponer de un tipo de cambio oficial y generalmente aceptado para valorar activos, rentas, etc, ya sea por motivos legales, tributarios, etc. Sin embargo, existen otros países, un caso extremo puede ser Cuba, en los que el tipo de cambio oficial es empleado en todas las transacciones con el exterior.
IV.
TIPO DE CAMBIO OFICIAL VERSUS TIPO DE CAMBIO DE MERCADO
En los países en los que existe libertad de transacciones con divisas no existe diferencia entre el tipo de cambio de mercado y el tipo de cambio oficial, ya que éste es fijado a partir de las transacciones que se realizan en el mercado de divisas. Sin embargo, en aquellos países en los que existe un estricto control de cambios pueden surgir importantes diferencias entre el tipo de cambio oficial y el que se establece por el mercado, es decir, el que se establece en el mercado negro.
V.
EL CAMBIO OFICIAL EN ESPAÑA
Tal y como establece el artículo 36 de la Ley 46/1998, a partir del 1 de enero
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C AMBIO ORGANIZACIONAL de 1999, tienen la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publica para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. El Banco de España puede también publicar cotizaciones del euro respecto a monedas distintas de las consideradas por el Banco Central Europeo. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Control de cambios".
CAMBIO ORGANIZACIONAL Organizational change I. CONCEPTO • II. DESENCADENANTES DEL CAMBIO ORGANIZACIONAL • III. TIPOLOGÍAS DEL CAMBIO ORGANIZACIONAL • IV. AGENTE DEL CAMBIO ORGANIZACIONAL • V. PLANTEAMIENTOS PARA AFRONTAR EL CAMBIO ORGANIZACIONAL • VI. RESISTENCIA AL CAMBIO ORGANIZACIONAL
I.
CONCEPTO
El contexto actual se caracteriza por la sucesión de numerosos cambios tecnológicos, económicos y sociales. Por lo tanto, parece claro que la gestión del cambio se ha convertido en un reto para cualquier empresa. La forma de gestionar dicho cambio incidirá en el éxito o fracaso en el nuevo entorno competitivo, obligando a replantearse todas las funciones directivas para garantizar una mayor flexibilidad, provisionalidad, adaptación y cambio permanente de la organización. La experiencia demuestra que son escasas las organizaciones que gestionan y planifican el cambio de modo racional y eficiente. Indudablemente, acometerlo no es una tarea fácil, pero es necesario
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dado el hecho de que hacer las cosas bien ahora no significa una garantía de que sea así en el futuro. De ahí la importancia de hacer frente también a las perturbaciones que se manifiestan en los mercados, como a los cambios derivados de necesidades diferentes de los clientes, o debido a avances tecnológicos. El cambio organizacional es el proceso de adaptación y alteración que sufre la estructura de la organización, los empleados o la tecnología utilizada, para lograr que la empresa sea capaz de responder, rápida y eficientemente, a las demandas del entorno donde desarrolla su actividad. Por lo tanto, el cambio implica hacer algo distinto e, incluso en ocasiones, en un espacio muy corto de tiempo. No es una alteración meramente formal de las actitudes, comportamientos, sistemas organizativos, equipos,... sino la implementación de verdaderas innovaciones. En la actualidad se habla continuamente de cambio organizacional como algo novedoso. Sin embargo, se comenzó a tratar a principios de los ochenta y está surgiendo de nuevo en los últimos años. Además, son muchas las empresas que contratan a asesores externos, especializados en las áreas en las que se quieren poner en práctica nuevos sistemas y procedimientos formales para que orientes y supervisen los cambios en: — La estructura: cualquier alteración de la relaciones de autoridad, el rediseño de puestos o de procedimientos administrativos, centralización, etc. — La tecnología: modificaciones en la maquinaria y en los métodos utilizados en los procesos productivos. — El personal: cambios en las actitudes, expectativas y comportamientos de los empleados.
1523
C AMBIO ORGANIZACIONAL II.
DESENCADENANTES DEL CAMBIO ORGANIZACIONAL
— Reducido nivel de formación y capacitación de los trabajadores.
Un desencadenante es un elemento que indica que se debe realizar una modificación o adaptación en la forma de hacer las cosas, porque hay otras alternativas mejores que las actuales. Cuando se habla de los tipos de factores que conducen a un cambio organizacional, se suele hacer la clasificación atendiendo a su origen:
— Cambios en la localización geográfica de las empresas.
1.
Fuerzas Externas: entre las que podemos destacar las siguientes: — Avances tecnológicos. — Cambios en las necesidades de los clientes. — Aparición de nuevos materiales. — Acciones realizadas por la competencia. — Cambios en la legislación y/o políticas gubernamentales. — Nuevas relaciones sociales y culturales. — Cambios en al economía nacional e internacional.
2.
Fuerzas internas: son más numerosas que las anteriores, siendo las más frecuentes la inadecuación de la estructura organizativa a las estrategias de la empresa para conseguir sus objetivos, y el deseo de implantar estándares de calidad más elevados que los que realmente se pueden alcanzar. No obstante, además de estas dos cuestiones, el cambio puede venir motivado, entre otros, por los siguientes aspectos: — Innovaciones en el diseño de productos y/o servicios. — Cambios en la alta dirección. — Baja productividad y motivación de los empleados.
1524
— Innovaciones en los procesos productivos.
III.
TIPOLOGÍAS DEL CAMBIO ORGANIZACIONAL
Podemos distinguir dos tipos de cambio: planificado y adaptativo. 1.
Cambio planificado: actitud proactiva de la dirección de la empresa, para anticiparse a los cambios e introducir las oportunas modificaciones antes de que las alteraciones se materialicen, bajo la creencia de que hay una situación alcanzable mejor que la actual. Su propósito es mejorar la efectividad de la empresa y el bienestar de los individuos que la constituyen. Para ello, se realizan acciones planificadas en las estructuras, procesos tecnológicos y los recursos humanos. Sus cuatro características son: — Implica cambios profundos. — Está muy condicionado por valores sociales y psicológicos, dada la orientación al cliente y a los trabajadores. — Es un ciclo cuya primera fase es la detección de problemas por parte de los asesores, a continuación se desarrollan procedimientos para solucionarlos y, por último, se realiza un seguimiento y control para analizar su seguir su evolución. — Se orienta a procesos y a la forma de las relaciones administrativas y de comportamientos más que al contenido en sí.
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C AMBIO ORGANIZACIONAL 2.
IV.
Cambio adaptativo: de naturaleza reactiva, ya que se espera a que el desencadenante se produzca para emprender las acciones oportunas. Por lo tanto, nunca se lleva a cabo anticipadamente, por lo que sitúa a la empresa en una situación delicada.
AGENTE DEL CAMBIO ORGANIZACIONAL
Se define como aquel miembro de la empresa que persigue estimular, apoyar, implantar o responsabilizarse del cambio que se desea llevar a cabo. En el caso de que no sean directivos, el encargado de gestionar el cambio tiene que contar con el respaldo de la alta dirección. Un agente de cambio debe tener, además de conocimientos técnicos, grandes habilidades de comunicación y de presentación de ideas, de negociación, y capacidad para las relaciones interpersonales. Entre las características principales que debe reunir, podemos señalar las siguientes:
miso de todo el personal afectado por el cambio. — Poseer una gran voluntad de conseguir, con éxito, los objetivos que han motivado el cambio.
V.
PLANTEAMIENTOS PARA AFRONTAR EL CAMBIO ORGANIZACIONAL
Los planteamientos para poner en práctica los procedimientos de gestión del cambio organizacional más destacables son los que se detallan a continuación: 1.
El modelo ideado por K. Lewin en 1951, que consiste en la realización de tres etapas: inicio, administración y estabilización del cambio. Estas fases son:
— Mostrar una fuerte convicción de la necesidad del cambio.
a) Descongelación: implica que los miembros de la organización sean conscientes de los problemas y la necesidad del cambio, para que modifiquen sus actuaciones. En esta etapa se suele utilizar a un asesor externo como agente del cambio, el cual recopila los datos necesarios mediante entrevistas personales, cuestionarios u observaciones de los trabajadores. Una vez que son analizadas las informaciones, se determina la gravedad de los problemas laborales, de manera que los empleados sean conscientes de los efectos de sus conductas problemáticas. También son utilizadas las técnicas de benchmarking en esta etapa. Por otro lado, es necesario eliminar las barreras de resistencia de los empleados al cambio.
— Ser polivalente para dialogar con el personal de los diferentes departamentos y unidades productivas, favoreciendo la implicación y el compro-
b) Cambio: el agente realiza un plan para capacitar a los ejecutivos y empleados, sobre nuevas habilidades que desarrollarán en
— Capacidad para trabajar de manera independiente, sin la necesidad de estar apoyado continuamente por la dirección. Al mismo tiempo, tiene que demostrar una gran confianza en sí mismo. — Habilidad de ser un colaborador eficaz, con el objetivo de proponer alternativas, sin anular las ideas propuestas antes de ser escuchadas. — Capacidad para sostener relaciones basadas en la confianza y la ética.
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C AMBIO ORGANIZACIONAL sus puestos de trabajo. Además, deben hacer hincapié en que se trata de un proceso de aprendizaje continuo. c ) Recongelación: la empresa recompensa a los individuos cuando se producen cambios positivos en el desempeño de sus actividades, consecuencia de aplicar las nuevas conductas o procedimientos, reforzando así estas nuevas destrezas. El agente de cambio proporciona información actualizada que verifica los cambios positivos. En esta etapa se institucionaliza el cambio en la cultura organizativa de la empresa, de manera que el personal es consciente de que es parte integral de las operaciones. Supone realizar un seguimiento de control que apoye el cambio, por si es necesario aplicar algunas acciones correctivas. 2.
Un modelo alternativo para afrontar el cambio es el ideado por Kotter en 1996, que distingue ocho etapas sucesivas: a) Infundir el sentido de urgencia del cambio. b) Crear un grupo para dirigir el cambio. c)
Desarrollar los objetivos y las estrategias para alcanzarlos.
d) Comunicar esos objetivos y la visión del cambio. e) Posibilitar la aplicación de los procedimientos, eliminando barreras, modificando sistemas y asumiendo riesgos. f)
Generar triunfos a corto plazo.
g) Consolidar los resultados y generar más cambios.
1526
h) Institucionalizar los nuevos enfoques en la cultura organizativa.
VI.
RESISTENCIA AL CAMBIO ORGANIZACIONAL
Los directivos y agentes del cambio deben proporcionar procedimientos para eliminar o minimizar la resistencia al cambio, ya sea por falta de recursos, por oposición de los mandos intermedios o por la carencia de habilidades del personal. La resistencia al cambio es una repuesta emocional frente a las amenazas reales o percibidas en relación a una rutina ya establecida. Las razones por las que los trabajadores se oponen a los cambios pueden ser: a) Predisposición del individuo respecto del cambio. b) El miedo a lo desconocido. c) La desconfianza generada si no se informa adecuadamente a todos los trabajadores afectados por el cambio, y no son consideradas sus aportaciones y observaciones. d) Si el cambio es muy inminente, los empleados puede dudar de si serán capaces de acometer los nuevos procedimientos correctamente. e) Los cambios pueden suponer reducciones o alteraciones de los puestos intermedios, afectando también al personal que subordinan estos mandos. f)
El cambio puede afectar a la cultura, los valores y la dinámica de los grupos y equipos de trabajo.
g) Si se lleva a cabo por agentes externos, los empleados pueden mostrar una mayor resistencia que si fuesen compañeros conocidos.
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C AMBIO TÉCNICO LO ESENCIAL SOBRE CAMBIO ORGANIZACIONAL
h) A veces lo que puede fallar es la forma de implantar el procedimiento, y no el procedimiento en sí. i)
Una inadecuada planificación, que no vincule el logro de los objetivos con un sistema de incentivos y retribuciones por conseguir dichos objetivos.
Libros ·
Siguiendo a Kotter y a Schlesinger (1979), se pueden destacar los siguientes mecanismos para minimizar la resistencia al cambio: 1.
Adecuada formación y comunicación, que incentivará la implicación del personal.
2.
Participación y colaboración para que el personal proporcione toda la información necesaria para el diseño del proceso de cambio y se sienta parte integral del mismo.
3.
Apoyo y facilidades por parte de la dirección, sobre todo si son problemas de adaptación.
4.
Negociación y acuerdo para garantizar que los individuos y grupos de poder de la empresa no pondrán barreras a las nuevas formas de hacer las cosas.
5.
El empleo de la manipulación y la coacción, siempre que no hayan funcionado otras tácticas. Sin embargo, su utilización puede derivar en otros problemas.
6.
Por último, imposición explícita e implícita, si los promotores del cambio tienen mucho poder y necesita ser implantado con gran rapidez. CRISTINA MASA LORENZO
Véase también: "Cambio estratégico".
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DÍEZ DE CASTRO, E. P., GARCÍA DEL JUNCO, J., MARTÍN JIMÉNEZ, F., PERIÁÑEZ CRISTÓBAL, R. Administración y Dirección. Prentice-Hall, Madrid, 2001. FERNÁNDEZ, E., JUNQUERA, B., DEL BRÍO, J. A. Iniciación a los negocios. Ed. Paraninfo Gengage Learning, Madrid, 2008. RODRÍGUEZ VALENCIA, J. Dirección Moderna de las organizaciones. Ed. Thomson, México, 2006.
CAMBIO TÉCNICO Technical change I. INTRODUCCIÓN • II. DEFINICIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
El comprender los efectos y las interrelaciones existentes entre: el comercio internacional, el crecimiento económicosocial, la competitividad empresarial e industrial y el cambio técnico, se ha convertido en las últimas décadas en un área de estudio gran interés mundial. Perspectiva en la cual se considera al cambio técnico, como el principal factor de dinamismo de la economía de mercado. Diversas líneas que abordan el estudio de este proceso se han venido desarrollando, con la intención de conocer los determinantes y los efectos económicos y sociales del cambio técnico. Entre estas y las de mayor importancia: ·
La naturaleza y patrones de la actividad innovadora.
·
La relación entre cambio técnico y crecimiento económico.
1527
C AMBIO TÉCNICO ·
La relación entre cambio técnico y estructura de mercado.
·
La relación entre innovación, estructura industrial, desarrollo económico y comercio internacional.
·
La teoría evolucionista de la empresa y la teoría de los costes de transacción
·
Los modelos de difusión de las innovaciones y las tecnologías.
II.
DEFINICIÓN
Se le denomina cambio técnico a los avances en los métodos de producción y/ o la calidad de los bienes o servicios producidos, es decir, a las variaciones en las condiciones técnicas de la producción en una empresa u organización, en un modelo industrial y en cualquier modo económico-social de producción. El estudio del cambio técnico busca comprender los efectos económicos a nivel micro y macro, tras el cambio en la técnica y la tecnología en el proceso productivo de bienes y servicios. Las distintas escuelas de pensamiento económico le han considerado y tratado desde las perspectivas: a) Exógena: trata a la ciencia y la tecnología como una variable exógena a la organización, en la cual la tecnología se encuentra libremente disponible para ser tomada y utilizada a discreción, es decir la técnica se considera como simplemente dada, por lo tanto, la configuración de producción entre agentes económicos se considera constante. b) Endógena: trata a la ciencia y la tecnología como una variable endógena a la dinámica económica, la cual se origina en el interior de cada empresa u organización, por lo tanto la
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configuración de producción entre empresas se considera diferente. La selección adecuada de entradas para la producción y la compresión y el estudio que las condiciones técnicas para esta no vienen simplemente dadas, sino que se logran. En este concepto, es importante resaltar la diferencia existente entre el cambio en métodos y procesos de producción y el cambio en productos, esta ultima dimensión se desarrolla con una mayor amplitud dentro del concepto de innovación, el cual es un concepto mucho más amplio y dentro del cual una de sus dimensiones de análisis es la del cambio técnico. Sin embargo, se debe tener presente que ambos; cambio en métodos y proceso de producción y cambio en producto se encuentran causalmente relacionados, ya que un cambio técnico en el proceso productivo suele generar un cambio en el producto y viceversa. El cambio técnico incluye una serie de pequeñas mejoras en maquinarias y equipos y en la organización del trabajo, las cuales se logran tras un lento proceso de aprendizaje mediante la ejecución (learning by doing) y el aprendizaje por el uso de la tecnología (learning by using) y de la aplicación al proceso productivo de los resultados de la I+D planificada y sistemática. Cada cambio en la técnica de producción, representa una forma específica de resolver los problemas económicos y técnicos enfrentados por una empresa u organización en la producción de sus bienes o servicios. De esta forma, el cambio técnico en la empresa o industria podría clasificarse en: a) Cambio técnico Incremental: Incluye las pequeñas e innumerables mejoras, que ocurren de manera más o menos constante en una industria, las cuales conducen a mejoras en la
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C AMPAÑA INFORMATIVA A ACCIONISTAS productividad y la reducción de costes. b) Cambio técnico Radical: Incluye la aplicación generalizada de una determinada tecnología al proceso productivo, esta tecnología puede ser una innovación o simplemente nueva para la industria. En el análisis económico el concepto cambio técnico difiere del concepto progreso técnico, ya que la expresión progreso técnico incluye juicios de valor, en cuanto a los objetivos y fines de la sociedad humana. Es decir, el término progreso tecnológico incluye no sólo el cambio técnico logrado con un nuevo producto o proceso, sino también hace referencia al progreso para la humanidad derivado de éste. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA Véase también: "Progreso tecnológico".
CAMBIO TECNOLÓGICO
venden o no sus acciones, y la motivación para que lo hagan dependerá obviamente del precio, pero también de otras circunstancias que pueden afectar a su decisión, como, por ejemplo, el aspecto emocional para una familia que ha sido fundadora de la empresa, o el aspecto personal, en el caso de que la entidad oferente esté dirigida por personas no afines o incluso enemigos de los accionistas de la empresa afectada. Una de las estrategias ofensivas a realizar por la entidad oferente es realizar una intensa campaña informativa a los accionistas de la entidad afectada. En cuanto al contenido, se suele iniciar una campaña atacando la gestión del equipo gestor, y prometiendo mayores dividendos e incrementos en el valor de las acciones si se sustituye ese equipo. Lo más efectivo es la campaña de prensa, ya que crea una imagen global tanto en los accionistas como en los no accionistas, y promueve que se hable del particular en las conversaciones de pasillo. Si se es suficientemente bueno en marketing, se puede llegar a crear una corriente de opinión favorable a los intereses de la entidad oferente.
Véase: "Cambio técnico".
CAMPAÑA INFORMATIVA A ACCIONISTAS Shareholders information campaign Cuando se plantea una OPA hostil en los mercados financieros, el efecto "comunicación" tiene mucha importancia de cara a lograr el éxito, tanto por la parte oferente como por la entidad afectada. Y es que al final, son los accionistas de la empresa afectada los que deciden si
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Otra posibilidad es la comparación de resultados con otras empresas del Sector. Se ataca la gestión de la empresa mediante un análisis sectorial comparativo. La presión vuelve a ser psicológica. Evidentemente, la entidad oferente lo que hace es realizar una selección de aquellos ratios de la empresa afectada que sean negativos, y atacar a la empresa con esta información. Por supuesto, nada dice de los ratios positivos, puesto que nadie le obliga a hablar de ellos. La empresa afectada podrá utilizarlos para lanzar una campaña en sentido contrario. También se pueden anunciar dividendos si se cambia la gestión de la compañía. Se lanza una OPA sobre una em-
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C AMPO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL presa, tomando una participación, y se logran los derechos de voto prometiendo más dividendos si se cambia al equipo gestor. Esta táctica tiene menos efectividad que otra, puesto que los dividendos no son el principal leif motiv de los inversores, que cuando invierten en bolsa, buscan más las plusvalías que los dividendos. Pero sí la compañía lleva varios años sin dar dividendos, y además no ha subido la cotización bursátil, es posible que la mera promesa de cambiar la política de retribución de los accionistas, sea suficiente para que éstos den la bienvenida al nuevo equipo gestor. En lo que respecta a la estructura de la campaña de prensa, una estrategia adecuada podría ser plantear las siguientes etapas: — Anuncios oficiales el primer día. — Cartas informativas en el fin de semana siguiente, preferiblemente el domingo, y en diarios de difusión nacional y locales en el domicilio de la Entidad afectada. — Cartas informativas el lunes siguiente, con el mismo texto, pero insertadas en diarios económicos. — Cartas informativas en la mitad del período de oferta, más concretas, e informando de los números de teléfono de la Entidad Directora de la Operación, para aclaración de dudas (es el momento idóneo para que con motivo de la llamada, se vuelva a recomendar la aceptación de la Oferta). — Pequeñas y profusas inserciones en los últimos días del período de aceptación de la OPA, recordando que el último día de aceptación es ........, y que si quiere vender las acciones, todavía se está a tiempo. — Cuando finalice la Oferta, y si el resultado es positivo, carta de agrade-
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cimiento a los accionistas que han vendido sus acciones. Por su parte, la entidad afectada puede también intentar contrarrestar la campaña ofensiva de la oferente, mediante una campaña en sentido contrario, justificando la gestión de la empresa. En este caso, es importante tener en cuenta que la empresa afectada utilizará sus propios recursos para contrarrestar la campaña de la entidad oferente, por lo que cuanto más dure la campaña, peor será para esta última, que si consigue finalmente su objetivo, habrá tenido que pagar indirectamente toda la publicidad que haya esgrimido la entidad afectada, y que puede suponer una cantidad muy significativa de dinero. La entidad afectada también puede, obviamente, realizar una comparación de resultados con otras empresas del sector, contrarrestando la OPA, convenciendo a los accionistas de que la gestión actual es adecuada dentro del contexto sectorial. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
CAMPO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Véase: "Ámbito de actividad empresarial".
CANAL Channel Los canales son otra versión ampliada de las líneas de tendencia que consisten en dibujar una línea de tendencia paralela a la línea de tendencia alcista o bajista trazada inicialmente. Esta línea paralela, denominada línea de canal, determina un rango en el que la cotización puede
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C ANAL DE DISTRIBUCIÓN evolucionar a medio-largo plazo, al alza o a la baja. En una tendencia alcista, en el caso de existir la posibilidad, se trazaría una línea paralela a la línea de tendencia alcista, proyectada hacia arriba hasta las resistencias formadas por los precios. En una tendencia bajista se dibujaría una línea paralela a la línea de tendencia bajista, proyectada hacia abajo hasta los soportes formados por los precios. También se pueden dibujar los canales en las tendencias laterales, en cuyo caso, resulta equivalente a una tendencia lateral o formación rectangular. Las rupturas al alza o a la baja de los canales bajistas o alcistas y, por tanto, las señales de compra o de venta, respectivamente, se generan de igual forma y tienen equivalentes implicaciones que las expuestas anteriormente al respecto de las rupturas de las tendencias alcistas y bajistas. La construcción de canales no se origina en todas las tendencias, pero su aparición permite operar a corto plazo, aprovechando las fluctuaciones que se producen en el rango de precios establecido por el canal. Así, si los precios evolucionan dentro de un canal nos permitiría, en una tendencia alcista, realizar compras en la línea de tendencia y ventas en la línea de canal; mientras que en una tendencia bajista, las compras se realizarían en la línea de canal y las ventas cuando los precios alcancen la línea de tendencia. Incluso un canal alcista puede ser roto al alza superando la línea de canal o de resistencia convirtiéndose en línea de soporte de una nueva tendencia alcista. Igualmente un canal bajista puede ser roto a la baja permitiendo ajustar una nueva línea de tendencia bajista.
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Trazar un canal permite ayudar a observar si existe debilidad en la tendencia existente, en el supuesto de no poder alcanzar los precios la parte alta del canal, en una tendencia alcista, o la parte baja, en el caso de una tendencia bajista. La confirmación de debilidad se produce cuando los precios rompen la línea de tendencia en dirección contraria al movimiento. Además, se pueden dibujar varios canales dentro de una tendencia, dibujando líneas paralelas a diferentes distancias. Así tendríamos más de una línea de soporte en una tendencia bajista y más de una línea de resistencia en una tendencia alcista. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Chart" y "Tendencia bursátil".
CANAL DE DISTRIBUCIÓN Distribution channel I. CONCEPTO • II. LOS INTERMEDIARIOS • III. FUNCIONES DEL CANAL DE DISTRIBUCIÓN • IV. CLASIFICACIÓN DE LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN 1. En función de la longitud del canal • 2. En función del tipo de bien o de mercado • 3. En función de las vinculaciones o grado de integración/asociación de sus miembros • 4. En función de la tecnología de compra-venta
I.
CONCEPTO
Canal de distribución, o canal de comercialización, es el camino que recorre un producto o servicio desde la producción hasta el cliente final. Por tanto, es la estructura que permite que un conjunto de organizaciones (fabricantes, mayoristas, minoristas y otros) unan sus fuerzas
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C ANAL DE DISTRIBUCIÓN para poner los bienes y servicios a disposición de los usuarios industriales (fabricantes, revendedores y consumidores industriales) o de los consumidores finales.
II.
LOS INTERMEDIARIOS
El elemento básico del canal son los intermediarios. Los intermediarios constituyen personas y organizaciones independientes al productor y al consumidor que realizan las funciones de la distribución, a través de contratos de compraventa, de depósito o de comisión. Así, dentro del canal puede hablarse de dos clases de instituciones, atendiendo a cuál es su papel dentro del canal: 1.
2.
Principales: constituyen la estructura básica del canal, realizando las labores esenciales de compraventa de las mercancías adquiriendo, por tanto, la titularidad de las mismas. Aquí se incluyen fabricantes, mayoristas, minoristas y consumidores finales. Dentro de ellos, los mayoristas y minoristas son los intermediarios comerciales que actúan en calidad de comerciantes. Secundarias: el resto de las organizaciones o agentes intervinientes en las actividades de la distribución comercial, que realizan funciones de soporte al funcionamiento del canal, facilitando el intercambio de las mercancías. Se trata de empresas que prestan servicios al nivel principal como transportistas, almacenistas, operadores logísticos comisionistas, instituciones bancarias o de seguros.
III.
FUNCIONES DEL CANAL DE DISTRIBUCIÓN
Los canales de distribución integran el conjunto de circuitos a través de los cuales se establece la relación entre producción y consumo, con el fin de hacer disponibles los bienes para los consumi-
1534
dores, mediante la articulación de los distintos flujos de la distribución. Tres principios fundamentales subyacen a la explicación de las funciones y, por tanto, de la estructura de los canales de distribución. 1.
Es factible eliminar y sustituir intermediarios en el canal de distribución.
2.
Sin embargo, las funciones desarrolladas por tales organizaciones no pueden eliminarse.
3.
Cuando se elimina una organización o nivel del canal de distribución (por ejemplo, el mayorista), sus funciones se han de trasladar hacia arriba o hacia abajo en el mismo siendo asumidas por otros miembros.
Las funciones propias de los canales de distribución se suelen representar en forma de flujos, que expresan el funcionamiento de los sistemas de distribución. 1.
Flujo unidireccional hacia delante (la posesión física, la promoción y la propiedad).
2.
Flujo unidireccional hacia atrás (el pedido y el pago).
3.
Flujos bidireccionales (la negociación, la financiación y el riesgo).
Todos estos flujos desempeñan un conjunto de funciones que son la razón de ser del canal de comercialización. Así, pueden subrayarse las funciones material (transportar, almacenar, envasar, etiquetar, seleccionar la mercancía); económica (financiación de los procesos de intercambio); transaccional (genera intercambios de información sobre precio, cantidad, calidad, etc.); espacial y temporal (sitúa la mercancía en el lugar adecuado y en el momento adecuado) y, por últi-
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C ANAL DE DISTRIBUCIÓN mo, la función social (facilita la satisfacción de las necesidades).
cortos y largos, mediante exportadores, agentes, etc.).
IV.
CLASIFICACIÓN DE LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN
2. En función del tipo de bien o de mercado
Las clasificaciones más habituales aluden a la longitud del canal, el tipo de mercado, las vinculaciones de sus miembros y la tecnología de compraventa.
a) Canal de bienes de consumo / mercados de consumo
1. En función de la longitud del canal a) Canal directo o venta directa Es aquel canal de distribución en el que no intervienen intermediarios, sino que la relación comercial se produce directamente entre el productor y el consumidor o cliente final. Presenta como ventajas el control del mercado y de la relación, si bien requiere fuertes inversiones en infraestructuras de distribución y suele suponer menos flexibilidad para adaptarse a los cambios del mercado. Por contra, un canal indirecto (venta indirecta) es el que representa un canal intermediado.
b) Canal indirecto corto (canal corto) Interviene únicamente un intermediario, generalmente minorista.
La finalidad de la adquisición del producto es su consumo por las familias. Aquí cabrían muchas alternativas, desde la venta directa, la venta a través de canales cortos o largos (con intervención de minorista o minorista y mayorista) o la venta a través de agentes o comisionistas.
b) Canal industrial / mercados industriales En este caso, la finalidad de la adquisición del producto es la incorporación al proceso productivo de otra organización, la realización de tareas industriales o la reventa. Serían apropiados canales directos o indirectos cortos con la intervención de un distribuidor industrial o incluso un agente.
c) Canal de servicios
El circuito cuenta con dos intermediarios situados en distintos niveles del canal, como es el clásico canal Fabricante-Mayorista-Minorista-Consumidor.
Al ser el objeto de la transacción un bien intangible suele ser habitual el canal directo, aunque progresivamente se acentúa la importancia de intermediarios en determinados sectores (turismo, seguros médicos, etc.)
d) Canales múltiples
d) Mercados internacionales
Se alude a este término cuando la distribución de un mismo producto o servicio se lleva a cabo a través de varios circuitos o canales alternativos en función de su longitud. Por ejemplo, el pescado fresco o el calzado de piel (en este último caso, es habitual la venta directa en fábrica, la venta a través de canales
Las necesidades derivadas de la cobertura geográfica y del conocimiento de los mercados, eliminación de barreras de entrada, etc. suponen normalmente el empleo de canales más largos con la intervención de mayoristas y minoristas o agentes que realicen las labores de exportación-importación.
c) Canal indirecto largo (canal largo)
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C ANAL DE DISTRIBUCIÓN BANCARIA 3. En función de las vinculaciones o grado de integración/asociación de sus miembros
pacio físico (centros y parques comerciales, calles comerciales, etc.) o no espacial (cooperativas de detallistas, cadenas voluntarias, etc.).
a) Canal convencional Presenta una vinculación mínima entre los participantes en la distribución de los productos, limitada a la labor de compraventa asumiendo las normas y buenas prácticas de los mercados. La búsqueda de maximización del beneficio o consecución de sus objetivos particulares lleva a sus miembros a actuar con visión a corto plazo, sin compromiso de continuidad en la relación comercial. Genera menor eficiencia del canal. Frente a éstos, los canales integrados se caracterizan por una mayor coordinación o asociación entre los miembros del canal, que permite asegurar una relación a largo plazo y el mejor funcionamiento de la cadena de distribución.
4. En función de la tecnología de compra-venta Teniendo en cuenta el grado de incorporación de las tecnologías en los procesos de intercambio se puede hablar de canales tradicionales (no han incorporado tecnologías avanzadas), canales automatizados (constituyen el medio básico de sus operaciones, p.ej. los cajeros automáticos), canales audiovisuales (p.ej. la Teletienda o venta telefónica) y canales electrónicos (combinan medios como el teléfono y la informática, por ejemplo internet) VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ Véase también: "Distribución comercial".
b) Canal integrado verticalmente La coordinación se produce entre miembros del canal situados en distinto nivel (fabricante-minorista o mayoristaminorista). La naturaleza de la vinculación entre los miembros del canal puede provenir de una propiedad única que dirige todo el sistema (sistemas corporativos), de la acción de liderazgo de un miembro del canal (sistemas administrados) o de la firma de un contrato (sistemas contractuales).
c) Canal integrado horizontalmente Contempla la asociación de agentes de distribución pertenecientes a un mismo nivel. Su finalidad es la realización de actividades conjuntamente, buscando alcanzar mayor poder de negociación y/o economías de escala. Puede ser de naturaleza espacial, debido a la ubicación diferenciada de varios comercios minoristas junto con otras empresas de prestación de servicios en un determinado es-
1536
CANAL DE DISTRIBUCIÓN BANCARIA Bank distribution channel Es el circuito o vía a través del cual las Entidades Financieras ofrecen a sus clientes actuales o potenciales sus productos o servicios. Tradicionalmente, el canal de distribución bancaria por excelencia ha sido la oficina o sucursal: El Banco o Caja prestaba sus servicios a sus clientes a través de la misma, requiriéndose una presencia física de ambas partes tanto para realizar operaciones bancarias (por ejemplo, una transferencia), como para formalizar contratos (por ejemplo, una cuenta corriente) o simplemente para solicitar in-
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C ANAL DE DISTRIBUCIÓN BANCARIA formación (sobre productos ofrecidos por el Banco o Caja).
no sólo las de consulta de movimientos y saldos, sino las transferencias, domiciliaciones, etc.
La importancia tan decisiva de este canal de distribución es lo que ha favorecido una red extensa de oficinas en muchas ciudades y pueblos y las operaciones de adquisición total o parcial (fusiones, compras parciales de red) entre Entidades Financieras. Además de la oficina o sucursal, sobre todo en las áreas rurales, ha tenido importancia como canal de distribución complementario el de los corresponsales o colaboradores (ya fuesen bancarios o no bancarios), que en aquellas zonas a las que las oficinas no llegaban se encargaban de captar clientes y de facilitarles la realización de operaciones (por ejemplo, el corresponsal llevaba personalmente en mano el contrato de cuenta corriente firmado por el Banco, recogía la firma del cliente en el pueblo en el que no existía oficina del Banco X y posteriormente lo entregaba a la Entidad). En la actualidad, la oficina o sucursal sigue siendo un canal muy importante de distribución bancaria, pero las nuevas tecnologías han propiciado la aparición de otros canales relevantes, para algunos autores, casi sustitutivos de la sucursal, para otros simplemente complementarios: a) Internet: La Banca electrónica a través de internet ha supuesto una verdadera revolución. A través de la misma, y en función del grado de desarrollo que tenga en cada Entidad, el cliente actual o potencial podrá: — Consultar productos y servicios ofrecidos por el Banco o Caja. — Realizar diversas operaciones financieras, siendo muy habitual
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— Contratar productos: La contratación telemática está teniendo cada vez más importancia, al punto de que muchas Entidades Financieras están creando productos que exclusivamente se dirigen a este canal de distribución, es decir, que sólo pueden contratarse por esta vía. b) Tarjetas, cajeros y TPV: Tampoco existe duda de que constituyen un canal de distribución que ha descargado en cierta medida de presencia física a las sucursales. Cada vez pueden realizarse más transacciones con las tarjetas (muchas de las cuales incorporan ya chips) y en cajeros automáticos. c)
Otros canales: El gran desarrollo de las tecnologías de la comunicación e información (TIC) está posibilitando no sólo que la actividad bancaria pueda canalizarse a través de Internet, sino que, cada vez más, nos acercamos a la generalización un "terminal móvil" que cumpla funciones de teléfono y ordenador. En este contexto, la Banca puede hacer uso de estas tecnologías y empieza a ser frecuente el empleo del móvil para relacionarse con las Entidades Financieras. Ejemplos claros los tenemos en la información que éstas envían a sus clientes vía SMS, tanto ofreciéndoles nuevos productos y servicios, como informándoles de algunas transacciones realizadas por los mismos. GUILLERMO BARRAL VARELA
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C ANALES DE COMUNICACIÓN Véase también: "Banca"; "Modelos de banca"; "Sucursal bancaria" y "Tecnologías de la información y comunicación".
CANALES DE COMUNICACIÓN Communication channels El canal de comunicación es uno de los elementos que forman parte del proceso de comunicación. Por canal entendemos el medio o vehículo por el que se transmite la información o mensaje del emisor al receptor. Existen dos canales, que a su vez se clasifican en diversos tipos. Así podemos encontrarnos con: -
Canales formales
-
Canales informales. A su vez, éstos se podrán dividir en:
-
Ascendentes
-
Descendentes
-
Horizontales
-
Diagonales o cruzados NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
Véase también: "Sistema de comunicación".
CANALES DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA Véase: "Sociedad de la información".
CANCELACIÓN Cancellation
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Cancelación es el acto por el que se deja sin efecto un documento público o privado, un apunte, una inscripción registral, un instrumento financiero, etc., por haber sido hecho efectivo, haber expirado su plazo o cualquier otra causa. Anulación de una obligación cuando, por haber sido satisfecha, queda extinguida. En el ámbito de los mercados financieros, cancelar una posición significa realizar una operación de signo contrario a la que se hizo para abrir dicha posición, por la misma cantidad de títulos, de forma que, o bien queda cerrada de forma definitiva la posición, o bien queda compensada hasta que llegue su vencimiento. Por ejemplo, abrimos una posición larga comprando 100 acciones de Telefónica en Bolsa. Para cancelar o cerrar la posición, lo que tendré que hacer es vender esas 100 acciones de la empresa de telecomunicaciones. El resultado de la operación (beneficio o pérdida) será el resultado de restar al precio de venta el precio de compra: ganaremos si esa diferencia es positiva y perderemos en caso contrario. También habría que tener en cuenta las comisiones de compra y venta de esos valores para conocer la rentabilidad efectiva de esta operación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Posición corta" y "Posición larga".
CANCELACIÓN ANTICIPADA Early cancellation I. CONCEPTO • II. MODALIDADES Y EXPRESIONES ANÁLOGAS 1. Modalidades 2.
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C ANCELACIÓN ANTICIPADA Expresiones análogas • III. CAUSAS E IMPLICACIONES 1. Acuerdo entre las partes 2. Incumplimientos • IV. SUPUESTOS MÁS FRECUENTES DE COMISIONES POR CANCELACIÓN ANTICIPADA
I.
do no existe entre ambas un incumplimiento. En los supuestos en los que el contrato se finaliza antes del vencimiento por existir incumplimientos y, por tanto, no existir común acuerdo entre las partes, se conocen como supuestos de vencimiento anticipado o como casos en los que se "da por vencido un contrato".
CONCEPTO
Es la terminación o finalización de un contrato o relación negocial antes de la fecha de vencimiento prevista.
Esta última nota se observa en la práctica, constituye una regla no escrita y de hecho no se extrae de la propia definición, pero cuando una persona desea recuperar el dinero de una imposición a plazo que vencerá dentro de dos años y el Banco accede a ello, acuerdo entre las partes, hablamos de cancelación anticipada; lo mismo ocurre si pago una amortización extraordinaria de mi préstamo y el Banco lo acepta (de nuevo, hay acuerdo entre las partes). Sin embargo, si el Banco quiere reclamar lo que le debo por una tarjeta de crédito de la que he impagado dos recibos, con probabilidad éste hará vencer el contrato de modo anticipado.
Si una empresa firma con una Entidad Financiera un préstamo de 6 años de duración y si, por alguna razón, la mencionada financiación termina transcurridos 3 años contados desde la concesión, cabe entonces hablar de cancelación anticipada. Existen dos características importantes a tener presentes en este concepto: a) Tiene sentido exclusivamente en aquellos contratos de duración determinada o definida, puesto que sólo resultará posible señalar que ha existido cancelación anticipada cuando se conoce por las partes la fecha de vencimiento de su contrato. En los contratos bancarios de duración indefinida, es decir, aquéllos en los que el tiempo por el que se contratan no es determinado no se puede hablar en realidad de cancelación anticipada al no haber fecha de fin prevista.
II.
MODALIDADES Y EXPRESIONES ANÁLOGAS
1. Modalidades
Por ejemplo, si un particular abre una cuenta corriente en un Banco, en principio la relación negocial es indefinida y al no tener fecha de vencimiento no podremos nunca indicar que dicha cuenta corriente se ha cancelado anticipadamente.
Las cancelaciones anticipadas pueden serlo:
b) Este término suele emplearse en la práctica bancaria para designar la finalización del contrato antes del vencimiento por común acuerdo de las partes o dicho de otro modo, cuan-
— Parciales: Si lo que ocurre es que la fecha de vencimiento se adelanta por haberse hecho, por ejemplo, una amortización extraordinaria de capital en un préstamo.
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— Totales: Si como consecuencia de la cancelación el contrato se extingue de modo definitivo antes de su vencimiento.
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C ANCELACIÓN ANTICIPADA 2. Expresiones análogas En ocasiones, como ya se ha indicado, se emplean de forma indistinta las expresiones cancelación anticipada o amortización anticipada. En el lenguaje bancario común, tradicionalmente, ha sido más frecuente hablar de cancelación anticipada al referirse a imposiciones a plazo, mientras que el término de amortización se reserva casi siempre a los préstamos.
III.
CAUSAS E IMPLICACIONES
La cancelación anticipada de un contrato bancario puede reconducirse a uno de estos dos grandes supuestos:
1. Acuerdo entre las partes Como ya se señalaba en el apartado b) del epígrafe inmediatamente anterior, en algunas ocasiones los contratos de duración definida se terminan por común acuerdo entre las partes; en los contratos bancarios esta posibilidad suele estar contractualmente recogida y, si por ejemplo, una persona que tiene una imposición a plazo aún no vencida desea recuperar su dinero antes de la fecha del vencimiento, en muchas ocasiones su Entidad Financiera se lo permitirá y podrá cancelarlo de modo anticipado a cambio de una comisión o penalización.
2. Incumplimientos En otros supuestos lo que se produce es el incumplimiento por una de las partes de todas o parte de sus obligaciones y la otra, en consecuencia, intentará terminar el contrato en fecha anterior a la prevista acortando su duración y reclamando lo que proceda. Precisamente en el ámbito bancario las implicaciones más importantes de la cancelación anticipada surgen en los supuestos señalados en el apartado a) anterior, debido a la comisión o penalización
1540
que las Entidades Financieras suelen exigir a sus clientes por el hecho de la cancelación. El importe máximo de dicha comisión o penalización no siempre es libre y la legislación española quizás lo ha convertido en algo tan casuístico que, lejos de favorecer al consumidor de productos y servicios bancarios, puede llegar a confundirlo. En el epígrafe siguiente, se muestran los supuestos más representativos en los que las Entidades Financieras repercuten comisión o penalización por cancelación anticipada, indicándose, además, en qué casos existe limitación al importe a exigir y la norma concreta que impuso el citado límite.
IV.
SUPUESTOS MÁS FRECUENTES DE COMISIONES POR CANCELACIÓN ANTICIPADA
a) Préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo o variable formalizados desde el 9 diciembre del 2007 y siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el deudor sea una persona física, o bien aquéllos hipotecarios en que el deudor sea una empresa considerada a efectos del Impuesto sobre Sociedades como empresa de reducida dimensión: La comisión de cancelación anticipada se llama en estos supuestos "compensación por desistimiento" y su importe máximo se encuentra limitado: — 0,5% sobre el importe amortizado, si la cancelación se produce dentro de los primeros cinco años de vida de la operación. — 0,25% sobre la cuantía amortizada si la cancelación se verifica transcurridos los primeros cinco años.
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C ÁNON BURSÁTIL Esta regulación deriva de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
e) Créditos personales que no sean consumo: No hay límite legal en cuanto a la comisión máxima a repercutir por cancelación anticipada.
b) Préstamos hipotecarios formalizados a partir del 27 de abril del 2003: En dichos préstamos hipotecarios a interés variable se podrá cobrar como máximo y en concepto de "comisión por cancelación anticipada subrogatoria", es decir, en el caso de que la cancelación se encuentre motivada por el cambio de préstamo a otra Entidad un 0,50%.
La limitación anterior deriva de los criterios interpretativos del Servicio de Reclamaciones del Banco de España (SRBE).
Esta regulación se introduce mediante el Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. c) Préstamos hipotecarios a interés variable formalizados a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/1994, de 30 de marzo de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y hasta la entrada en vigor de la ya mencionada Ley 41/2007: Se podría cobrar como máximo un 1% de comisión de cancelación anticipada cuando la misma no obedezca a una subrogación. d) Créditos al consumo: El máximo a repercutir en concepto de comisión por cancelación anticipada será del 3%, si el tipo de interés es fijo, o del 1,5% si es variable. La limitación máxima fue introducida por la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo.
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f)
Imposiciones a plazo normales: En éstas el importe derivado de la penalización anticipada no debe ser superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató la misma hasta la fecha de cancelación efectiva.
g) Depósitos estructurados: Son imposiciones a plazo cuya rentabilidad depende de la evolución de un activo denominado subyacente; en éstas no existe límite legal a la cantidad a repercutir como consecuencia de una cancelación anticipada, si bien en muchos casos la Entidad Financiera no permitirá al cliente cancelar de modo anticipado este tipo de productos. GUILLERMO BARRAL VARELA
Véase también: "Cancelación".
CANDELSTICK Véase: "Chart".
CÁNON BURSÁTIL Véase: "Cuenta de valores".
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C ANON DIGITAL (PROPIEDAD INTELECTUAL)
CANON DIGITAL (PROPIEDAD INTELECTUAL) Digital tax (Intellectual property) I. CONCEPTO Y RÉGIMEN LEGAL • II. NATURALEZA. LA COMPENSACIÓN POR COPIA PRIVADA EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA
I.
CONCEPTO Y RÉGIMEN LEGAL
Por canon podemos entender la renta o cantidad que con periodicidad regular se atiende y que conforma la contraprestación al uso o disfrute de una cosa de propiedad pública. En otra perspectiva, estrictamente mercantil, se denomina canon a las cantidades satisfechas por el uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas, y también se denomina de este modo, en un registro informal del lenguaje, a las regalías que viene obligado a atender el licenciatario de derechos de propiedad industrial. Aun podríamos hacer otra mención al supuesto del canon administrativo. Centrándonos en el supuesto del canon por el uso o la concesión de uso de derechos de autor, haremos bascular el discurso sobre la copia privada y los devengos económicos que su giro en el tráfico económico propicia en los términos del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Como punto de partida, parece oportuno centrar la cuestión a partir de la consideración de que el dato esencial es que aunque los soportes físicos de que se trate puedan parecer un tanto obsoletos en un mercado esencialmente dinámico, aunque no se puedan regrabar, tengan escasa capacidad, no ofrezcan la mejor calidad, o aun cuando no permi-
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tan la organización de sus archivos o la conexión a diversos sistemas de reproducción, los CD y DVD siguen siendo un formato apto para realizar una copia privada sometida a la compensación que dispone el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Así lo ha venido entendiendo reiteradamente la jurisprudencia menor, pudiendo citarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 31 de julio de 2003 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de marzo de 2005. Hay que recordar al respecto que la previsión legal no es caprichosa, sino que responde a una exigencia internacional, el Convenio de Roma, y de la Unión Europea, consagrada a través de la Directiva 2001/29/ CE, de 22 de mayo de 2001, sobre armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que en su Considerando 38º enuncia que "debe facultarse a los Estados miembros para que establezcan una excepción o limitación al derecho de reproducción en relación con determinados tipos de reproducción sonoro, visual y audiovisual para uso privado, mediante una compensación equitativa". El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril 1996, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en la redacción inicial de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, establecía en su apartado primero que los autores, editores o productores, artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán derecho a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio de aparatos técnicos no tipográficos. Se recoge así en nuestro Ordenamiento interno el derecho que proclama el artículo 15 de la Convención de Roma
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C ANON DIGITAL (PROPIEDAD INTELECTUAL) de 26 de octubre de 1961, sobre protección de artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Ese derecho forma parte del acervo comunitario, pues la Directiva 2001/29/ CE, de 22 de mayo de 2001, sobre armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, dispone en su Considerando 38 que "debe facultarse a los Estados miembros para que establezcan una excepción o limitación al derecho de reproducción en relación con determinados tipos de reproducción sonoro, visual y audiovisual para uso privado, mediante una "compensación equitativa". Esta Directiva comunitaria ha sido objeto de reciente transposición a nuestro Ordenamiento interno mediante la Ley 23/2006, de 7 de julio, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Declarado tal derecho, decía la redacción inicial del artículo 25.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, que la obligación de pago de tal remuneración "se exigirá de los fabricantes o importadores de equipos y materiales destinados a su distribución comercial en España, que permitan la reproducción de obras para los fines señalados en el apartado anterior". A estos efectos, la Orden PRE/ 1743/2008, de 18 de junio, en desarrollo del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual en lo relativo al canon digital, establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
II.
NATURALEZA. LA COMPENSACIÓN POR COPIA
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PRIVADA EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA La doctrina ha considerado este derecho como de naturaleza privada, nacido por disposición de la Ley, de contenido estrictamente patrimonial, cuyo acreedor es la persona que por razón de la creatividad de su obra, de su iniciativa para difundirla o de la aplicación de su arte o pericia al interpretarla o ejecutarla, ha de quedar indemnizada de los perjuicios que supone la reproducción de su obra sin su conocimiento o autorización. Con posterioridad, la norma se ha visto reformada por la Ley 20/1997, de 7 de julio, de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley 43/1994, que incorpora al Derecho español la Directiva 92/100/ CEE, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, cuya Disposición Adicional Segunda vuelve a reformar la redacción del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, tras todo lo cual son refundidas sus disposiciones por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril 1996, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cuestión nuclear a considerar en orden a concluir si está o no justificada la pretensión que se esgrime por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, es si los soportes vírgenes de un solo uso o regrabables son idóneos, según la previsión del artículo 25.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, para almacenar archivos y se ven sometidos, por ende, al régimen de compensación por copia privada o canon, que señala esa Ley. Al respecto el Diccionario de la Real Academia Española califica el término idóneo como adjetivo, que significa "Adecuado y apropiado para algo". Pues bien, tales soportes físicos de un solo uso y los regrabables son apropiados o
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C ANON DIGITAL (PROPIEDAD INTELECTUAL) adecuados para grabar datos y archivos musicales, y a tal consideración no empece la circunstancia, que se tiene por notoria, de que existen (y existirán de modo inmediato) en este ámbito otros soportes con especificaciones aun más idóneas. Y es que tal circunstancia, que se insiste se advierte por notoriedad, no priva de idoneidad a los soportes digitales mencionados. Así lo han entendido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de marzo de 2005 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 31 de julio de 2003. El desarrollo tecnológico plantea continuos retos a los equilibrios que deben existir entre aquél y una explotación adecuada de los productos y servicios culturales, protegidos por la propiedad intelectual. A ello respondía ya, como fórmula adecuada para la tecnología analógica, la excepción de copia privada junto con la remuneración compensatoria por la misma. Se trata ciertamente de un sistema de licencia legal que puede cuestionarse, tanto desde la posición de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, como desde la posición de las empresas implicadas en la producción y en la distribución de los soportes y aparatos que permiten la copia privada, como finalmente la de los consumidores. Esto es, se suscita una evidente situación de tensión entre las diversas personas o entidades que intervienen en el proceso de gestación de la obra de que se trata, y su comercialización y distribución posterior, e incluso, evidentemente, con los consumidores finales de aquélla. Nos estamos refiriendo en todo momento, es claro, a la esfera patrimonial de los derechos (y en modo alguno a la esfera moral, bien entendido que el derecho moral al reconocimiento de la autoría de la obra corresponde precisamente a su autor). Es posible, en consecuencia, que ante la aparición del MP-3, MP-4, memorias
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USB, memorias flash, i-pod, y todo el elenco actual de productos informáticos, y el potencial desarrollo futuro que se atisba, los tradicionales CD y DVD hayan quedado obsoletos. Pero siguen siendo idóneos, en su significación legal, pues permiten registrar todo tipo de datos, y por consiguiente, también archivos musicales o videográficos, sujetos por ende a compensación por copia privada. Admitido que un CD es un soporte idóneo, en el sentido que dispone la Ley de Propiedad Intelectual, para recoger derechos protegidos por la ley, cualquiera que sea el destino en que se emplee, viene sujeto a compensación por copia privada. En todo caso, cualquier producto no se gravará con la compensación por copia privada o canon. Solamente lo serán los idóneos, excluyéndose, incluso por enumeración recogida en textos legales o reglamentarios, los que no lo sean. Tal situación se produce en nuestro Ordenamiento para los supuestos a que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 325/1994, de 25 de febrero, que excluye los contestadores automáticos, microcassettes, grabadoras destinadas a aeronaves, compact-cassettes de duración inferior a cuarenta y cinco minutos, cintas magnéticas en bobina de un cuarto de pulgada, microcassettes para dictáfonos y contestadores automáticos, cintas de paso superior a 12,7 mm, cintas para uso exclusivo en videocámaras formato VHC y 8 mm de duración igual o inferior a noventa minutos y otros. Pueden existir incluso, conforme a la previsión de la Directiva comunitaria, exenciones de algún tipo de establecimientos, sin que en ningún caso, como señala la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de junio de 2006, quepa que la exclusión de determinadas categorías de establecimientos pueda extenderse a la totalidad de los mismos, pues ello resulta contrario al Derecho de la Unión Europea.
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C ANON DIGITAL (PROPIEDAD INTELECTUAL) En la medida en que un sujeto adquiere y comercializa ese tipo de soportes digitales, idóneos en el concepto legal para registrar obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, realiza el supuesto de hecho prevenido por la norma y queda por ello integrado en el concepto de deudor que definía el artículo 25.4 letra a) de la Ley de Propiedad Intelectual, que comprende "los fabricantes en España, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este artículo" y además, "los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrado". Es conocida la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 19 de septiembre de 2006, que mantiene el criterio de que si el canon procede por la reproducción de derechos amparados por la norma, correlativamente y en sentido contrario, cuando se acredita que el destino del soporte, en aquel caso un único CD, es el almacenamiento de datos, no puede exigirse la compensación que dispone la norma. Pero tal pasa, evidentemente, por una debida acreditación, no por meras manifestaciones voluntaristas de los interesados. Así, resulta insuficiente una declaración particular sobre el destino de los soportes, puesto que no puede dejar sin efecto una previsión legal, la contenida en el artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto más en atención a cuál es el recto marco de distribución de la carga de la prueba. Al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 18 de septiembre de 2003 mantuvo que "no es preciso que la entidad gestora pruebe que el destino
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final de las cintas fue su efectiva utilización para copias privadas. Basta con que resulte acreditado la idoneidad de las mismas". Esto es, la idoneidad del soporte desenvuelve en principio la procedencia del supuesto legalmente configurado, a salvo la eventualidad de la prueba en contrario por parte de quien, de otro modo, devendría sujeto pasivo de la obligación de pago del canon. La cuestión no es el destino que cada persona pueda dar a los bienes que adquiere, sino antes bien si el equipo o soporte es idóneo para copiar, y si la respuesta a esta cuestión es positiva, se devenga el canon, que habría de reintegrarse si el soporte o el equipo no fueran idóneos a esa finalidad. Para respaldar sus argumentos, cabe recordar que la Ley española transpone la Directiva europea 2001/29 que prevé en su artículos 5 este derecho de los autores a remuneración por copia privada. El actual régimen jurídico en materia de compensación por copia privada, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 30 de noviembre de 2005 supone que "las cantidades que se abonan como compensación se fijan con carácter general para los aparatos y soportes aptos para la reproducción, con independencia de que sean efectivamente utilizados para hacer copias privadas de obras sujetas al derecho de autor". Los Tribunales vienen rechazando de modo rotundo la solicitud que al efecto deducen los interesados para que se plantee por los titulares de la jurisdicción una cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces no advierten que exista quebranto alguno de la norma constitucional. Un argumento que viene a desarrollarse en los últimos tiempos es el que pasa por mantener que el soporte digital en cuestión viene adquirido para proveer la copia de un acto de juicio sustanciado ante un Tribunal de Justicia. Ello, de ser
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C ANON DIGITAL (PROPIEDAD INTELECTUAL) cierto, implicaría que no procedería la exacción de canon. La remuneración por copia privada o canon que se abona a los autores es una moderación o mitigación de un ejercicio social del derecho patrimonial del autor, que renuncia a la radical proscripción de que se copie su obra cuando se hace por quien la ha adquirido lícitamente y para su disfrute privado, sin utilización colectiva y sin ánimo de lucro. Cualquier comprador de un disco o película puede hacer legítimamente una copia para su uso privado y que los autores han renunciado, mediante un sistema de compensación que es la remuneración por copia privada o canon, a impedir técnicamente esa posibilidad. Por ello, y fundado en tal criterio, existe el derecho de remuneración que asiste a todo autor respecto a los soportes idóneos, con carácter general, tal y como dispone la Ley. No puede entenderse que haya habido extralimitación del Legislador al autorizar la remuneración por copia privada ya que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual permite la reclamación de ese canon, de lo que resulta que no vulnera los principios constitucionales del Derecho tributario. El canon no es un gravamen pseudotributario; al respecto cabe recordar que el Tribunal Supremo ya mantuvo en Sentencia de 10 de febrero de 1997 que el canon no es un tributo ni una norma parafiscal, sino una forma de regular una propiedad privada especial, como es el caso del derecho de autor. No cabe olvidar en ningún caso la regla de corrección incorporada expresamente en el artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual, que deriva de la reforma operada por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se ha verificado la transposición de la Directiva 1996/9/CEE, sobre la protección jurídica de bases de datos, en relación con el artículo 9 del Convenio de Berna. Conforme a esta reg-
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la los límites a los derechos de explotación de la propiedad intelectual deben ser considerados a todos los efectos como excepciones, que no deben causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y que tampoco deben ir en detrimento de la explotación normal de las obras o servicios protegidos por aquéllos. En consecuencia con ello, resulta obligado establecer una remuneración compensatoria adecuada por la autorización de copia privada. Se trata de una remuneración que ha de resultar adecuada para compensar los ingresos -paralelos- que resultarían razonables en términos de mercado y que no han de verificarse. En suma, se trataría de establecer la debida compensación que los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes materiales, que preferentemente se usan para reproducir obras protegidas, deben pagar a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, cabe considerar que el pago de la remuneración por copia privada, supuesto conocido como canon, se trata de una obligación de naturaleza jurídico-civil destinada a compensar una ganancia dejada de obtener por el propietario de la obra de autor. Se trata de una situación en la que el Legislador interviene, tasándola, a través del sistema de imponer un canon sobre el material idóneo para producir ese lucro condicional, que fuerza de este modo a resarcir a todo adquirente de tal material. En la norma que verifica la transposición de la Directiva a nuestro Derecho interno se enunciaba en la Exposición de Motivos que la razón de esta reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, responde a la necesidad de incorporar al dere-
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C ANTIDAD DEMANDADA DE UN BIEN cho español una de las últimas directivas aprobadas en materia de propiedad intelectual, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con la que la Unión Europea, a su vez, ha querido cumplir los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1996 sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, enunciándose explícitamente que otra de las novedades más importantes es la nueva regulación del régimen de copia privada en la que se han intentado mantener los principios ya asentados en nuestro ordenamiento que originan la debida compensación que los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes materiales que preferentemente se usan para reproducir obras protegidas deben pagar a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual" y añadiéndose seguidamente que "esta nueva regulación responde a la necesidad de armonizar los intereses tanto de los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la limitación de copia privada, establecida en el artículo 31.2 de la Ley, como de los distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada, y trata establecer un marco equilibrado que constituya un régimen en beneficio de todos los agentes afectados y adecuado a las nuevas realidades sociales y tecnológicas de la sociedad de la información. Y no se olvide que viene prevista la posibilidad de que pueda establecerse excepciones al pago de este derecho cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción (prevista en el artícu-
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lo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual). De conformidad con lo prevenido en este precepto, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, quedando excluidas de lo dispuesto en estos apartados las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador. SALVADOR VILATA MENADAS GEMA MARTÍNEZ MORA
CANTIDAD DEMANDADA DE UN BIEN Quantity demanded of a good Se define la cantidad demandada de un bien como el valor para el eje de abcisas (OX) que se obtiene en la curva de demanda de un bien para un valor dado del precio de dicho bien. Es importante distinguir entre cantidad demandada de un bien y demanda, o entre cambios en la cantidad demandada y cambios en la demanda. Se producen cambios en la cantidad demandada cuando para una misma función de demanda se van dando valores a la variable Precio del bien, de tal forma que lo que sucede es que nos movemos a los largo de la curva de demanda. Gráficamente, dar valores al precio del bien, supone describir la curva de demanda y moverse a lo largo de la misma:
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C ANTIDAD DEMANDADA DE UN BIEN
Sin embargo, se producen cambios en la demanda, y se desplaza toda la curva, cuando lo que varía no es el precio del bien, sino alguna de las variables que hemos supuesto constantes, ceteris paribus, para definir una función de demanda dada, esto es, la renta de los individuos, los gustos de los consumidores y los precios de otros bienes complementarios o sustitutivos relacionados con
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aquel. En este caso, lo que hay es un cambio en toda la curva que se desplaza a la derecha o a la izquierda, dependiendo de cuál sea la variable que ha causado el cambio y cómo sea el bien respecto a la misma. Por ejemplo, en un bien X normal respecto a la renta, un aumento de renta desplaza la curva de demanda a la derecha:
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C AP
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Curva de demanda".
CAP Un cap es un techo o límite superior de un tipo de interés. Se trata de uno de los instrumentos de garantía de los tipos de interés que se utilizan para limitar los riesgos de fluctuación de dichas tasas. Se desarrollan por las instituciones financieras y son productos muy similares a las opciones, pero ajustan mucho más sus términos a las necesidades de los clientes (tailored made, a medida), no en vano se negocian en mercados OTC (o ver the counter) y la flexibilidad es su característica principal. Así, cualquier cliente
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de una entidad financiera puede contratar con la misma un instrumento de garantía diferente acorde con sus expectativas y necesidades. Estos contratos son acuerdos de duración limitada entre dos partes, normalmente una institución financiera y un cliente, en el que se determina un tipo de interés de referencia y un tipo de interés garantizado sobre una cuantía determinada. Por lo tanto, cualquiera que sea el tipo de contrato (cap, floor o collar), éste deberá expresar: -
Índice de referencia: Como en cualquier deuda de tipo variable.
-
Tipo de interés garantizado: Tipo máximo o mínimo al que se contrata la operación.
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C APACIDAD CLAVE -
Vencimiento: La duración de estos contratos puede oscilar entre dos y diez años.
-
Frecuencia: Referente a los períodos de liquidación de intereses en los que se va a realizar la comparación entre los tipos para el cálculo de la compensación.
-
Tamaño: Cuantía garantizada o principal de la deuda.
El cap consiste, en definitiva, en una cobertura del riesgo de alza en el nivel de los tipos de interés. Por lo tanto, estas operaciones serán interesantes para aquellos agentes económicos que van a endeudarse a tipo variable y que mantienen expectativas alcistas de tipos de interés. El comprador del cap se asegura que durante el plazo de vigencia de la operación el coste de la deuda no va a superar el tipo de interés asegurado. Si los tipos caen se aprovecha de esa bajada, y si aumentan por encima del cap, el vendedor del cap liquida al comprador. Por lo tanto, la empresa o comprador del cap pagará el mínimo entre el índice de referencia y el cap: Min [índice de referencia, cap] Es decir, la compra de un cap es equivalente a la adquisición por parte de la empresa de una opción de venta put por cada uno de los períodos de liquidación de intereses. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Debt capacity La capacidad de crédito o capacidad de endeudamiento es la cantidad máxima que una persona, física o jurídica, puede tomar prestado, sin que le suponga ningún riesgo su devolución al prestamista. Este grado de endeudamiento tiene en cuenta la capacidad de generación de rentas futuras, en base a las circunstancias actuales, el patrimonio de la personal o empresa y la posibilidad de contar con avalistas o fiadores. Este análisis lo llevan a cabo todas las entidades financieras como paso previo a la aprobación de un operación de préstamo y/o crédito, al objeto de evaluar el riesgo y tomar una decisión lo más fundamentada posible y de acuerdo a una gestión prudencial en la toma de estos riesgos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Modelos de medición del riesgo de crédito en la banca".
CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES Véase: "Capacidad de producción".
CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
Véase también: "Collar"; "Floor" y "Opción".
CAPACIDAD CLAVE Véase: "Capacidades distintivas".
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Production capacity I. CONCEPTO • II. FACTORES QUE CONDICIONAN LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN • III. ECONOMÍAS Y
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C APACIDAD DE PRODUCCIÓN DESECONOMÍAS DE ESCALA • IV. ESTRATEGIAS DE CAPACIDAD 1. Estrategia de capacidad proactiva. 2. Estrategia de capacidad reactiva. 3. Estrategia de capacidad neutral. • V. PLANIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA 1. Previsión de la demanda. 2. Determinación de la capacidad necesaria. 3. Identificación de las alternativas 4. Evaluación y selección
I.
presa, mientras que la capacidad es el máximo que puede llegar a producirse. Si comparamos estos dos términos mediante una relación por cociente entre el volumen de producción o capacidad utilizada y la capacidad productiva instalada se puede valorar el grado de utilización de la capacidad productiva de la empresa.
CONCEPTO
En una primera aproximación, se puede definir la capacidad como "la máxima cantidad de bienes o servicios que puede obtenerse en una unidad productiva en condiciones normales de funcionamiento en un período de tiempo determinado". Es necesario destacar que es un error hablar de capacidad de producción sin tener un referente temporal, es decir, sin tener en cuenta el factor tiempo. La determinación de la capacidad productiva es una decisión estratégica clave dado que, una vez determinada la capacidad de las instalaciones ésta se convierte en una restricción para el resto de decisiones del director de operaciones pues es difícil de alterar sin incurrir en elevados costes. Además esta decisión lleva asociada una importante inversión de capital que va a determinar en gran medida las posibilidades de éxito de la organización pues si la capacidad de la empresa es insuficiente para satisfacer la demanda, se perderán clientes y la imagen de la empresa puede verse perjudicada, mientras que un exceso de capacidad puede tener importantes repercusiones sobre la estructura de costes de la organización. Por otra parte, en muchas ocasiones este concepto de capacidad de producción se confunde con volumen de producción. El volumen de producción es la cantidad realmente producida por la em-
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Por último en las operaciones de servicio, debido a la interacción directa del cliente con el servicio, a menudo se distingue entre los conceptos de capacidad máxima y capacidad óptima. La capacidad máxima hace referencia al máximo volumen de producción que puede obtenerse durante un período de tiempo determinado, empleando para ello todas las horas disponibles (incluidas las extraordinarias) e incluso utilizando los equipos por encima de su capacidad recomendada. Sin embargo, la capacidad óptima es el volumen máximo de producción que puede mantenerse de forma sostenida a lo largo del tiempo en condiciones normales de funcionamiento, sería equivalente a la capacidad productiva instalada. Así, Lovelock, ha identificado cuatro situaciones diferentes que el director de servicios puede encontrarse en el intento de satisfacer la demanda del cliente con la capacidad existente de la actividad. Estas cuatro situaciones son (ver figura 1): a) La demanda excede de la capacidad máxima causando la pérdida de los clientes. b) La demanda excede de la capacidad óptima provocando que los clientes reciben un peor servicio. c)
La demanda igual a la capacidad óptima.
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C APACIDAD DE PRODUCCIÓN d) La demanda es inferior a la capacidad óptima lo que implica tener capacidad ociosa.
II.
FACTORES QUE CONDICIONAN LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
La capacidad de producción está condicionada, por una serie de factores tanto externos como internos. Dentro de los factores externos se pueden incluir: ·
Legislación Vigente vinculada con la regulación del trabajo.
·
Convenios colectivos firmados con los sindicatos.
·
Capacidades de los proveedores.
Dentro de los factores internos, se pueden destacar: ·
El diseño del producto y servicio.
·
Diseño de los puesto de trabajo.
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·
La distribución en planta y el flujo del proceso.
·
Capacidades de mantenimiento.
·
Dirección de materiales.
·
Sistemas de control de calidad.
·
Capacidades directivas.
equipamiento
y
Otros factores adicionales, que de alguna manera pueden condicionar la capacidad de producción son: la flexibilidad de capacidad, es decir, la capacidad para proveer una amplia gama de productos y cantidades en un período relativamente corto de tiempo. Esta flexibilidad se logra a través de la definición de plantas, procesos y trabajadores flexibles. Y la producción ágil que refleja la habilidad de una instalación para reaccionar rápidamente a los cambios del mercado.
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C APACIDAD DE PRODUCCIÓN III.
ECONOMÍAS Y DESECONOMÍAS DE ESCALA
van a la empresa a ampliar su capacidad productiva.
Íntimamente relacionado con el concepto de capacidad productiva aparece el término de economías de escala que hace referencia a que a medida que aumentamos el volumen de producción, el coste medio por unidad decrece. A su vez este concepto aparece vinculado con el término de mejor nivel operativo para un determinado tamaño de planta que se define como la capacidad de producción en la cual el coste medio unitario es Mínimo.
Sin embargo, cuando se incrementan en exceso la capacidad productiva, es decir, se excede el mejor nivel operativo de la planta, se pueden incurrir en costes adicionales que llevan a la aparición de deseconomías de escala, o lo que es lo mismo, el coste unitario medio se eleva al aumentar el volumen de producción. Así las deseconomías de escala se pueden producir por los siguientes motivos:
Estas economías de escala aparecen por varios motivos:
·
Aparición de costes adicionales en forma de horas extra, programación ineficiente, fallo de los equipos, etc.
·
Incapacidad para coordinar eficientemente el flujo de materiales y de personas.
·
Los factores organizativos, porque con instalaciones mayores la dirección y los trabajadores están más segregados y la comunicación es menor entre ellos.
·
La contribución de cada trabajador disminuye conforme aumenta la dimensión de las instalaciones.
·
·
Conforme aumenta el volumen de producción, los costes fijos se reparten entre un mayor número de unidades, reduciendo con ello la cantidad de gastos comunes que son asignados a cada producto. Con grandes volúmenes de producción, una empresa puede beneficiarse de los descuento por cantidad de pedido, reduciéndose así los costes de las materias primas compradas.
La búsqueda de economías de escala es una de las principales razones que lle-
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C APACIDAD DE PRODUCCIÓN
IV.
ESTRATEGIAS DE CAPACIDAD
Según Davis, M, las empresas industriales pueden desarrollar tres tipos básicos de estrategia que van a venir determinadas por las características operativas de la instalación así como por la estrategia global de la empresa. Estas estrategias son: ·
Estrategia proactiva.
·
Estrategia Reactiva.
·
Estrategia neutral
1. Estrategia de capacidad proactiva La dirección anticipa el crecimiento futuro y diseña la instalación para que esté preparada cuando la demanda aparezca. Con esta estrategia se minimizan los costes de oportunidad en los que incurre cuando se pierden ventas debido a la incapacidad de satisfacer la demanda, aunque la empresa tiene que distribuir los costes fijos sobre un volumen relativamente pequeño al inicio. Esta estrategia es compatible con empresa donde los costes de la mano de obra representan
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una parte significativa de los costes de producción total.
2. Estrategia de capacidad reactiva Cuando la empresa opta por una estrategia reactiva, la capacidad de planta no se incremente hasta que no es vendido todo el producto planificado para la instalación, es decir la planta no se modifica hasta que la demanda es igual al 100% de su capacidad. La ventaja de este tipo de estrategia es que los costes de producción se minimizan dado que la planta produce el óptimo desde el primer momento. Sin embargo presenta el inconveniente de no cubrir a la demanda no satisfecha antes de que la planta esté operativa. Esta estrategia es adecuada en empresas en las cuales los costes fijos son muy significativos mientras que los costes variables son bajos.
3. Estrategia de capacidad neutral Esta estrategia se plantea como una solución intermedia a las dos estrategias anteriores. Consiste en hacer disponible
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C APACIDAD DE PRODUCCIÓN la capacidad adicional cuando la demanda llegue al 50% de la capacidad total. Al igual que ocurría con la estrategia anterior, el inconveniente está en cómo satisfacer a la demanda antes de que la planta esté operativa y funcionando.
V.
PLANIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA
El objetivo de la planificación de la capacidad es especificar qué nivel de capacidad será capaz de satisfacer la demanda del mercado del modo más eficiente en términos de costes. La planificación de esta capacidad puede ser analizada en tres duraciones temporales:
·
Capacidad a corto plazo (menos de 6 meses).
De estas tres capacidades la que más compromete a la empresa tanto en el momento presente como en el futuro es la capacidad a largo plazo, dado que puede implicar la realización de nuevas inversiones, analizar la demanda para las líneas de productos, etc. Para desarrollar esta planificación de la capacidad a largo plazo, se deben seguir los siguientes pasos (ver figura 3): 1.
Previsión de la demanda.
2.
Determinación de la capacidad necesaria.
·
Capacidad a largo plazo (mayor de un año).
3.
Identificación de las posibles alternativas.
·
Capacidad a medio plazo (entre 6 y 18 meses).
4.
Evaluación y selección.
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C APACIDAD DE PRODUCCIÓN
1. Previsión de la demanda El proceso de determinación de la capacidad productiva de la empresa, comienza con una estimación de la demanda total del producto en el sector en el que actúa la empresa. A continuación se estima la cuota de mercado de la organización, esto es el porcentaje de la demanda total que se dirige a la empresa. El producto de la demanda total del producto en el sector y la cuota de mercado da como resultado la demanda estimada de los productos de la empresa. La fiabilidad de esta estimación se va reduciendo conforme se aumenta el horizonte temporal de planificación.
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2. Determinación de la capacidad necesaria Una vez estimada la demanda de la empresa y en función de la misma, se calculan las necesidades de capacidad. Esta capacidad puede o no coincidir con la demanda estimada. Así y dado que la empresa tiene recursos limitados, puede ocurrir que la capacidad no se ajuste para cubrir a toda la demanda estimada y la empresa tenga que renunciar a una parte de esa demanda. Por otra parte, puede ocurrir que la capacidad que se instala es superior a la demanda estimada, lo que le llevará a la empresa a aprovechar las economías de escala que se hayan podido producir.
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C APACIDAD DE REEMBOLSO Además, a la hora de tomar una decisión sobre esta capacidad necesaria, es necesario tener en cuenta dos factores claves: ·
·
La capacidad se va a ver reducida por el uso de los bienes de equipo, dado que a medida que avanza el tiempo se produce un envejecimiento de las instalaciones, los equipos sufren averías, se pueden elaborar productos más defectuosos, etc. La capacidad puede verse incrementada por el efecto aprendizaje, que supone una reducción del tiempo de proceso a medida que se incrementa la experiencia en la realización de las distintas actividades que configuran el proceso productivo de la empresa.
versiones tales como el Valor Actual Neto, la Tasa Interna de Retorno, etc.-. Entre todas las técnicas que se pueden emplear para la evaluación y posterior toma de una decisión, la más representativa son los árboles de decisión orientados a valorar inversiones con carácter secuencial y que están basados en la técnica de grafos y redes. CRISTINA ISABEL DOPACIO Véase también: "Árbol de decisión estratégica" y "Dimensión óptima".
LO ESENCIAL SOBRE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
3. Identificación de las alternativas
Libros
En este punto la empresa puede enfrentarse a dos situaciones contradictorias:
· ·
·
La capacidad necesaria es superior a la capacidad existente en la empresa. En esta situación la empresa deberá acudir a la subcontratación, o a la ampliación de su negocio.
·
La capacidad necesaria es inferior a la capacidad existente, en este caso se puede optar por vender parte de las instalaciones, introducir nuevos productos o expandirse a nuevos mercados, mantener la capacidad ociosa en espera de futuros incrementos de la demanda.
4. Evaluación y selección Esta evaluación debe tener en cuenta tanto los aspectos cualitativos —tales como el ajuste a los objetivos generales de la empresa, capacidad de reacción de la competencia, etc.-, como los aspectos cuantitativos —resultado de las herramientas de valoración y selección de in-
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DAVIS, M; AQUILANO N; CHASE, R: Fundamentos de Dirección de operaciones. Ed. Mc Graw-Hill, Madrid, 2001. LOVELOCK, CH: Strategies for Managing Capacity-Constrained Services. Managing Services: Marketing, Operations Management and Human Resources. Ed. Prentice Hall, Englewood, 1992. MIRANDA, F.J; RUBIO S ET AL. Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, Madrid, 2005.
CAPACIDAD DE REEMBOLSO Repaymnet capacity / Reimbusement capacity La capacidad de reembolso es uno de los principios fundamentales que rigen el análisis que realizan las entidades bancarias antes de prestar fondos a sus clientes. En este sentido, se trata de comprobar que la persona financiada es ca-
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C APACIDAD ESTRATÉGICA paz de generar los recursos suficientes para afrontar los reembolsos de los fondos prestados, una vez que lleguen sus vencimientos. Desde la perspectiva de la entidad de crédito, cada cliente representa un moroso en potencia, de tal modo que, ante cualquier duda que exista sobre su capacidad de reembolso, suele exigir garantías que avalen los préstamos o créditos concedidos. Para valorar esta capacidad, los bancos recopilan información de sus clientes, la cual varía según el cliente sea un particular o una empresa, con el objeto de conocer su situación real. Los datos solicitados directamente al cliente son contrastados con otras fuentes externas de información a las que pueden acceder las entidades de crédito, como, por ejemplo, la Central de Información de Riesgos del Banco de España, el Registro Mercantil o el Registro de la Propiedad. El tipo de análisis realizado vendrá definido por el volumen de las operaciones planteadas y el riesgo que éstas presenten para la entidad financiera, así como por las características propias de cliente y banco, y deberá concluir que el cliente podrá hacer frente a los vencimientos de los fondos prestados. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Central de información de riesgos del banco de España"; "Morosidad en la banca" y "Registro Mercantil".
CAPACIDAD ESTRATÉGICA Strategic capacity I. CONCEPTO • II. IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS
I.
Con palabras de Miles y Snow (1984: 10), "[l]as organizaciones de éxito alcanzan el ajuste estratégico con su entorno y sostienen sus estrategias con estructuras y procesos de dirección adecuadamente diseñados". El alto nivel de ajuste externo e interno se asocia con la excelencia; y el descubrimiento de formas de articulación y ajuste superiores entre estrategia, estructura y procesos, lleva a la renovación e innovación organizativa que puede suponer avances superiores a los que se derivan de la innovación técnica.
II.
IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS
Por tanto, la capacidad estratégica tiene que ver con el conocimiento del sector industrial en el que compite la empresa (Porter, 1980); con la construcción de una arquitectura de relaciones (Kay, 1993) que facilite la cooperación y la adquisición de activos en los que la empresa no está especializada; con una vinculación estrecha entre los objetivos y las ideas de la dirección, y la orientación y motivación de los trabajadores (Miles y Snow, 1984); y con la forma en la que la empresa, a través de las capacidades organizativas (Winter, 2000), conoce y dirige las rutinas y los comportamientos de la organización.
CONCEPTO
Entendemos por capacidad estratégica la capacidad de formular la estrate-
1558
gia ajustada a los requerimientos del entorno y, simultáneamente, la capacidad de implementarla correctamente. Lo que significa, por una parte, que la empresa resuelve bien los problemas de rivalidad o cooperación con competidores, proveedores o clientes (o más en general, sus problemas de relación con el entorno); y por otra parte que hay un perfecto ajuste -o un ajuste suficiente- entre los directivos que formulan la estrategia y el conjunto de la organización que tiene que aplicarla.
La capacidad estratégica, como consecuencia, es la capacidad de dirección de la empresa en sus ámbitos externo e
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C APACIDADES DINÁMICAS interno, abarcando todos los elementos relevantes en cualquiera de esas dos dimensiones. En la externa, deben tenerse en cuenta todos los elementos del análisis de la industria propuestos por Porter (1980); en la interna deben considerarse las actividades que realiza la empresa y su influencia sobre la estrategia (proceso estratégico) (Johnson et al.), y los diversos modos de abordar los problemas de la organización. El concepto de ajuste o fit es aquí la clave. Una buena estrategia consiste en conocer suficientemente el entorno en el que se actúa; y una buena dirección, en el marco de una buena estrategia, consiste en conocer la naturaleza de lo que se administra. Conocer los detalles y tener una intuición suficiente de los aspectos intangibles. Todo esto, cuando se conoce y se lleva a la practica correctamente, constituye la capacidad estratégica. MARTA PERIS-ORTIZ
LO ESENCIAL SOBRE CAPACIDAD ESTRATÉGICA Libros ·
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JOHNSON, G., MELIN, L. Y WITTINGTON, R. (2003): "Micro strategy and strategizing: Toward an activity-based view". Journal of Management Studies, 40, 1, 4-22. KAY, J. (1993): Fundations of Corporate Seccess : How Business Strategy add Vaue. Londres: Oxford University Press. MILES, R. E. Y SNOW, C. C. (1984): "Fit, Failure and the Hall of Fame" . California Management Review, 26, 3, 10-28. PORTER, M. E. (1980): Competitive Strategy . Nueva York: Free Press.
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WINTER, S. G. (2000): "The Satisficing Principle in Capability Learning" . Strategic Management Journal, 21, 981-996.
CAPACIDADES DINÁMICAS Dynamic capacities I. CONCEPTO • II. IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS
I.
CONCEPTO
Las capacidades evolucionan como consecuencia de la mezcla de rutinas dependientes de la trayectoria, de rutinas dependientes de la influencia del entorno, y de la racionalidad intencional que, desde la dirección, establece objetivos y orienta las actividades y el aprendizaje de la organización (Winter, 2000). La evolución de las capacidades aumenta y mejora la mezcla de habilidades, conocimiento tácito y explícito, que forman el know how de la empresa en los niveles estratégico, organizativo y tecnológico, lo que implica mejoras en la institucionalización de las actividades y en la capacidad social de coordinación de la organización (Kogut y Zander, 1996), mejoras en los procedimientos de aprendizaje (Winter, 2000) y mejoras en la capacidad competitiva de la empresa (Madhok, 2002).
II.
IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS
Una cuestión importante aquí es el lugar que ocupan en las capacidades dinámicas las rutinas, como conocimiento tácito colectivo, y el lugar que ocupan la racionalidad intencional y el conocimiento explícito del proceso de aprendizaje que genera las capacidades. Como mues-
1559
C APACIDADES DISTINTIVAS tra del conocimiento explícito (analítico) en el proceso de aprendizaje, Zollo y Winter (2002) distinguen entre aquellos procesos que se producen esporádicamente en la empresa y los que se caracterizan por su continuidad y repetición en el tiempo. En el primer caso, conviene establecer mecanismos que registren y almacene el conocimiento, ya que su condición esporádica podría llevar a su pérdida; en el segundo caso el registro y el almacenamiento son, en general, innecesarios, ya que la continuidad asegura la ausencia de pérdida y alimenta un proceso de crecimiento dinámico de la capacidad. No obstante Winter (2000: 983) señala que "la creación de capacidades dinámicas es una cuestión sutil", que no está siempre necesariamente dentro de la lógica de los propósitos perseguidos por la dirección. La mezcla de rutinas dependientes de la trayectoria, rutinas dependientes o influidas por el entorno, y racionalidad y propósitos de la dirección, son la explicación final de las capacidades dinámicas, cuyo curso de desarrollo no puede ser enteramente previsible. Con un planteamiento complementario al de Winter, Hamel y Prahalad (1994), en su libro Compitiendo por el Futuro, establecen una arquitectura estratégica para obtener capacidades dinámicas. La propuesta consiste en establecer el propósito estratégico fundamental, ligado al objetivo de innovación, dejando libertad a los trabajadores del conocimiento para que se orienten hacia el objetivo fundamental. Esta estrategia, pensada para grandes corporaciones innovadoras, consiste en ser líderes del cambio en la industria en lugar de adaptarse a ella. MARTA PERIS-ORTIZ Véase también: "Capacidad estratégica".
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LO ESENCIAL SOBRE CAPACIDADES DINÁMICAS Libros · ·
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HAMEL, G. Y PRAHALAD, C. R. (1994): Competing for the Future, Harvard Business School Press. KOGUT, B. Y ZANDER, U. (1996): "What Firms Do? Coordination, Identity, and Learning", Organization Science, 7, 402-518. MADHOK, A. (2002): "Reassessing the Fundamental and Beyond: RONALD COASE, the Transaction Costs and Resource Based Theories of the Firm and the Institutional Structure of Production", Strategic Management Journal, 23, 6, 535-550. WINTER, S. G. (2000): "THE SATISFICING PRINCIPLE IN CAPABILITY LEARNING". Strategic Management Journal, 21, 981-996. ZOLLO, M. Y WINTER, S. G. (2002): "Deliberate Learning and the evolution of Dynamic Capabilities". Organization Science, 13, 3, 339-351.
CAPACIDADES DISTINTIVAS Distinguishing capacities El concepto capacidades distintivas tiene su fundamentación más precisa en el trabajo de John Key de 1993 Foundations of corporate success. El autor, en la tercera parte de su libro, describe las capacidades distintivas (CD) de la empresa, y a continuación define los activos estratégicos (AE). La propuesta de estos dos conceptos y la distinción entre ellos, es su aportación fundamental. Los activos estratégicos, tal como los define Kay, tienen alguna semejanza con
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C APACIDADES ORGANIZATIVAS las barreras a la entrada de Bain (1959). Se obtienen como consecuencia de un conjunto de situaciones que crean imperfecciones de mercado, limitando la competencia y favoreciendo la posición de determinadas empresas. Kay ilustra la existencia de estos activos estratégicos mediante inversiones sin usos alternativos cuyos costes (sunk costs) son importantes (plantas de generación de electricidad), mediante la disminución de costes que proporciona la curva de experiencia a las empresas ya instaladas (fabricación del Boeing), o como consecuencia del prestigio de una maraca (Coca Cola), la concesión de licencias que limitan la competencia o la existencia de monopolios naturales. Cualquier empresa puede establecer estrategias para obtener uno de esos activos estratégicos, si cree que las circunstancias del mercado le son favorables, sin embargo, en el pensamiento de Kay, las capacidades distintivas no dependen completamente de la voluntad estratégica de crearlas. Las empresas deben tener algo único, diferente a los demás competidores, que facilite su creación. Estas capacidades distintivas consisten en la arquitectura o estructura de relaciones internas y externas de la empresa (empleados, proveedores, clientes, accionistas, y otros agentes); la reputación, que en realidad es parte de la estructura de relaciones pero que para el autor merece mención a parte, y supone una garantía para la calidad o el mantenimiento de los compromisos; y la innovación, que se refiere a nuevos productos, procesos, formas de distribución o venta, o formas de relación, cuyo valor principal depende de la dificultad para su imitación. Las capacidades distintivas de la arquitectura de las relaciones y del nivel de reputación de la empresa, permitirán
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el conjunto de relaciones complejas de carácter comercial o de cooperación necesario en una economía moderna, tanto para obtener inputs de conocimiento que favorezcan la innovación como para obtener aquellas colaboraciones que la empresa necesite en la producción, distribución o venta de sus productos o servicios. Este conjunto de relaciones sociales y económicas, junto a la innovación, forma el conjunto de capacidades distintivas propuesto por Kay como fuente de creación de valor y ventaja competitiva. MARTA PERIS-ORTIZ Véase también: "Capacidad estratégica" y "Capacidades dinámicas".
LO ESENCIAL SOBRE CAPACIDADES DISTINTIVAS Libros · ·
BAIN, J. S. (1959): Industrial Organization. Nueva York: John Wiley and Sons. KAY, J. (1993): Fundations of Corporate Seccess: How Business Strategy add Vaue. Londres: Oxford University Press.
CAPACIDADES ORGANIZATIVAS Organizational capacities El término capacidades organizativas incluye diferentes acepciones en la literatura de Recursos y Capacidades. Este enfoque, denominado también the Resource Based View (RBV) o the Organizational Capability View (OCV), es rico en aportaciones teóricas que proporcio-
1561
C APACIDADES TECNOLÓGICAS nan diferentes matices y conceptos a la teoría.
tina es una capacidad de la organización.
En el ámbito de las capacidades organizativas encontramos la definición de capacidad organizativa, en sentido estricto (Winter, 2000), que es lo que desarrollamos en este punto, y, entre otros, los conceptos de capacidades dinámicas, capacidades distintivas, capacidades clave y competencias esenciales, todos ellos estrechamente ligados entre sí y ligados al concepto de rutinas organizativas, como puede verse en las correspondientes voces de esta enciclopedia.
Una forma más emergente de expresar el concepto de capacidades corresponde a capacidades organizativas como fruto de la coespecialización de rutinas (Madhok, 1996). Diferentes rutinas se cruzan para formar el know How de la empresa, en el que hay conocimiento explícito (y racionalidad deliberada) pero también, en una medida relevante, conocimiento tácito colectivo.
En lo que se refiere a la definición de capacidad organizativa, Winter (2000: 983) nos dice que "Una capacidad organizativa es una rutina de alto nivel (o colección de rutinas) que, junto a los flujos de inputs que implementa, confiere sobre los directivos de una organización un conjunto de opciones de decisión para producir outputs significativos de un tipo particular". A lo que debemos añadir que "mientras las rutinas son algunas veces completamente invisibles y desconocidas para la dirección, las capacidades son necesariamente conocidas, al menos en el sentido de que los niveles de control y sus efectos son conocidos". En la concepción de Winter todas las formas de dirección y todos los procesos y procedimientos de carácter administrativo u operativo son rutinas. Rutinas que son el fruto de la historia y la experiencia acumulada en la empresa, y pueden ser motores invisibles y desconocidos de las diferentes formas de actuación; o rutinas que pueden tener un componente más o menos importante de racionalidad intencional y deliberada. Cuando el componente de racionalidad consciente y deliberada de una rutina es importante, establece los objetivos y facilita los caminos para alcanzarlos (o proporciona los instrumentos necesarios), entonces esta ru-
1562
MARTA PERIS-ORTIZ Véase también: "Capacidad estratégica" y "Capacidades dinámicas".
LO ESENCIAL SOBRE CAPACIDADES ORGANIZATIVAS Libros ·
·
MADHOK, A. (1996): "The Organization of Economic Activity: Transaction Costs, Firm Capabilities, and the Nature of Governance". Organization Science, 7, 5, 577-590. WINTER, S. G. (2000): "The Satisficing Principle in Capability Learning" . Strategic Management Journal, 21, 981-996.
CAPACIDADES TECNOLÓGICAS Technological capacities Se entiende aquí por el conjunto de recursos que se necesitan para generar y dirigir el cambio técnico: conocimientos, destrezas y experiencia, de adecuadas estructuras y conexiones intra, extra e inter-institucionales.
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C APACITACIÓN DE DIRECTIVOS A nivel global hoy el contexto tecnoeconómico está afectando a las empresas, el cual se caracteriza por un nivel de competencia que aumenta rápidamente y que, eventualmente, abarca todos los mercados, a su vez un rápido avance de la tecnología que impacta fuertemente la actividad productiva con una creciente exigencia de altas tasas de retomo en el corto plazo, a la inversión productiva por parte del sistema financiero global que cada vez es más eficiente. El propósito fundamental y estratégico para la generación de capacidades tecnológicas es dar respuestas a preguntas en torno a las tecnologías que una empresa debe dominar para desarrollar su misión y hacer realidad su visión, como objetivo final de una estrategia en el cual se puede asimilar una posición sólida y duradera de ventaja relativa frente a la competencia, creando y desarrollando así ciertas capacidades a nivel de la organización y en particular, aquel tipo de capacidades asociadas a las Core competencias. En resumen, la acumulación de capacidades tecnológicas puede colocar a la empresa en una posición estratégica que le permita preparar, evaluar, proyectar, desarrollar y controlar las actividades de inversión, de tal manera que obtenga una alta eficiencia técnica y financiera en los proyectos, y mantenga la dirección administrativa y el dominio tecnológico sobre los mismos, también permite interactuar eficazmente con los proveedores de equipos, maquinaria y componentes para que las adquisiciones de la empresa satisfagan sus necesidades actuales y sean compatibles con sus planes de expansión y desarrollo futuro, a su vez desarrollar innovaciones incrementales o radicales en el proceso de producción para aumentar la productividad, disminuir o suprimir el impacto ambiental, mejorar la eficiencia energética de sus
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procesos, introducir nuevas materias primas, cumplir con regulaciones nacionales e internacionales, o cambiar alguno de los factores que aumentan la competitividad de la empresa, también le permiten acceder a nuevos mercados, desarrollando innovaciones incrementales y radicales en los productos, para satisfacer mejor las necesidades del mercado, mejorando su funcionalidad y presentación. Las capacidades tecnológicas permiten desarrollar innovaciones organizacionales para asegurar la calidad de los productos, reducir los tiempos muertos y cuellos de botella en la producción, disminuir los inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, mejorar y agilizar la interacción y coordinación interna y con los proveedores de materias primas y componentes, o aumentar la flexibilidad organizacional para una respuesta ágil a las demandas del mercado, las oportunidades de la tecnología o las iniciativas de los competidores, permitiendo establecer relaciones eficaces de colaboración con instituciones científicas y tecnológicas, con los proveedores y los clientes y con otras firmas, así como con las instituciones gubernamentales responsables por la promoción de la educación, la ciencia y la tecnología, para responder ágilmente a la obsolescencia tecnológica producida por las innovaciones radicales de procesos y productos aprovechando las "ventanas de oportunidad" creadas por el rápido cambio técnico. SANTIAGO QUINTERO RAMÍREZ
CAPACITACIÓN DE DIRECTIVOS Management development I. CONCEPTO Y PROPÓSITOS • II. CAPACITACIÓN DEL APRENDIZ DE DIRECTIVO •
1563
C APACITACIÓN DE DIRECTIVOS III. CAPACITACIÓN DEL DIRECTIVO MADURO Y EXPERIMENTADO
·
Identificar a los directivos con potencial, y con deseos de mejorar.
I.
·
Proporcionar un conjunto de alternativas para la sucesión de los directivos actuales.
CONCEPTO Y PROPÓSITOS
El puesto de directivo dentro de las organizaciones tiene un papel fundamental. El desempeño de sus funciones requiere, además de la cualificación técnica adecuada a su especialidad funcional, una serie de habilidades que, habitualmente, calificamos como habilidades directivas. Es frecuente que los diferentes autores, como Anthony et al. (2002), diferencien para esas habilidades entre training (entrenamiento), refiriéndose a proporcionar al directivo habilidades que pueden ser usadas inmediatamente en el puesto de trabajo (por ejemplo el manejo de un determinado programa informático), y development (desarrollo) refiriéndose a proporcionar habilidades que pueden usarse, tanto hoy como en un futuro, en otros diferentes puestos (por ejemplo, la habilidad para tomar decisiones de manera efectiva). Para poder agrupar estos dos propósitos, más los de impartir nuevos conocimientos o desarrollar valores y actitudes que mejoren su desempeño, hay autores, como (Herrera, 2001), que utilizan el término capacitación, entendido como hacer capaz al directivo del mejor desempeño posible de sus funciones a través de los conocimientos, habilidades y valores más oportunos. Los propósitos de la propia capacitación, a su vez, se amplían hacia otros propósitos derivados de la misma como son (Armstrong, 2001): ·
Ayudar a los directivos a que comprendan lo que se espera de ellos.
1564
Dentro del grupo de habilidades directivas a desarrollar, destacaríamos las de: ·
Tomar decisiones.
·
Planificar y organizar recursos.
·
Liderar y dirigir al grupo humano.
·
Establecer y gestionar las relaciones externas.
·
Y conseguir y evaluar la información relevante vinculada con el resto de capacidades requeridas.
El desarrollo de estas habilidades se inscribe en los principios que se establecen para el desarrollo de las habilidades complejas y presenta un elemento diferencial, que no siempre se aborda al estudiar este tema, entre el caso de aquel aprendiz joven, no experimentado y en formación natural (que calificaremos como aprendiz de directivo) y el del directivo maduro y con experiencia.
II.
CAPACITACIÓN DEL APRENDIZ DE DIRECTIVO
Dentro de la capacitación de una persona, normalmente joven, que accede por primera vez a una responsabilidad directiva, encontramos una serie de particularidades diferentes a las de un perfil de directivo maduro y con experiencia. Siguiendo a Burack (1990), podríamos establecer un proceso de aprendizaje en el desarrollo directivo compuesto por cuatro etapas.
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C APACITACIÓN DE DIRECTIVOS
En todo este proceso, la influencia del potencial individual existe. Pero también es muy importante la capacidad de la organización de tomar medidas para favorecer la obtención de perfiles de directivo (tipo A), que serán los interesantes para cualquier tipo de organización. Para conseguir favorecer el adecuado desarrollo directivo es bueno asumir las connotaciones particulares que presentan dos fases claramente diferentes: ·
·
El período o fase de aprendiz de directivo (etapa 1 y parte de la etapa 2).
·
Debe, en primer lugar, conseguir los conocimientos requeridos.
·
Debe desarrollar la habilidad de tomar decisiones.
·
Debe aprender a moverse en la incertidumbre.
·
Gana un poder que debe aprender a manejar.
·
Observar los compromisos y responsabilidades que conlleva el cargo.
·
Debe aprender a dirigir personas.
·
Debe aprender a construir lo que cree que debe lograr, abandonando la actitud de tener siempre la regla o el método correcto (planteado por otros).
El período o fase de directivo maduro y experimentado (últimas fases de la etapa 2 y etapas 3 y 4).
El apoyo de la organización al aprendiz directivo requiere un tutelaje y medidas de capacitación para desarrollar, prácticamente en su totalidad, todas las capacidades directivas:
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Dentro de esta etapa, el aprendiz de directivo suele: ·
Concentrar su atención en el "comprender cómo funciona todo" y "cómo se hacen las cosas".
1565
C APACITACIÓN DE DIRECTIVOS ·
·
Intentar repetir lo observado y retenido, cuando se presenta la situación aprendida. Y luego, poco a poco, va asumiendo el riesgo de tomar algunas decisiones sobre aspectos nuevos (en algunos perfiles de jóvenes directivos hay que indicar que se malinterpreta la capacidad de ser un directivo resolutivo y se toman decisiones sin la suficiente capacidad y con cierta precipitación). El directivo transforma y trata de mejorar algunas "formas de hacer" que ha aprendido, pero a un nivel básicamente funcional y de trabajo cotidiano. Para este tipo de capacitación y perfil, existe un método especialmente indicado y habitual: el del mecenazgo o tutelaje.
Un sistema de desarrollo de sus jóvenes directivos programado por la organización, sistematizado y con la adecuada incentivación y capacitación de los tutores, facilitará modelos de desarrollo directivo de perfil A, y se establecerá a medida de cada aprendiz.
ajuste a sus circunstancias individuales (puesto que un modelo de tutelaje, como el del aprendiz de directivo, sería algo inapropiado, dadas las circunstancias y la imagen que conlleva la posición ocupada). Nuestras organizaciones no pueden permitirse el lujo de que, precisamente, las personas que ocupan los puestos más importantes y que han demostrado, con su éxito, su valía, pierdan el tren de la capacitación continua en nuevas habilidades y conocimientos porque su tiempo, su estatus y sus necesidades, no encajen con modelos de desarrollo directivo pensados más para aprendices de directivo. Por ello, se presenta como una opción de especial interés lo que calificaríamos como el "auto-aprendizaje" (Herrera, 2004), entendido como el auto-control de las iniciativas a tomar en materia de la propia capacitación. Dentro de esta propuesta, el propio directivo debe aprender a gestionar su propio proceso de aprendizaje. Para ello se requiere que:
Otra opción, utilizada por algunas organizaciones para el desarrollo de sus aprendices de directivo, es la movilidad funcional, haciendo al aprendiz pasar por una serie de puestos con un propósito de "forjar" una capacidad para ocupar un futuro cargo de mayor responsabilidad.
·
Contemos con especialistas de apoyo: que controlen el proceso, y además formen al directivo sobre gestión del proceso. Idea que se aprovecharía de un sistema de capacitación muy en boga en los últimos años, como es el coaching.
III.
·
Se disponga de un guión sobre las tareas a realizar y se cumpla.
CAPACITACIÓN DEL DIRECTIVO MADURO Y EXPERIMENTADO
En muchas ocasiones, la capacitación de los directivos (excluyendo el aprendizaje en el puesto de trabajo) acaba con su etapa de aprendiz. Además cuando se programa alguna actividad formativa se limita a ofrecer al directivo en activo un programa de formación en conocimientos que, en ocasiones, es difícil que se
1566
En el proceso de autoaprendizaje de los directivos maduros y experimentados, se incluyen las siguientes tareas: 1.
Establecimiento de las necesidades y objetivos del aprendizaje.
2.
Evaluación preliminar de los requisitos de información.
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C APACITACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN 3.
Establecimiento de objetivos de información y de los procesos para alcanzarlos.
4.
Recoger información por autoaprendizaje (sea por medios formales o informales).
5.
Aplicación al problema o a la situación.
6.
·
Ayudando a los directivos en el diagnóstico de sus necesidades de capacitación.
·
Planificando con ellos los métodos y experiencias que satisfarán tales necesidades.
·
Estableciendo canales de información y consulta, con los que contactar ambos.
·
Facilitando el acceso a los recursos de apoyo.
·
Ayudando al aprendiz a medir los resultados de sus experiencias de capacitación. JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE CAPACITACIÓN DE DIRECTIVOS Libros:
·
·
Evaluación de los resultados. Los especialistas intervendrían:
·
·
ANTHONY, W.P., Kacmar, K.M. y Perrewé, P.L. (2002): Human Resource Management. A Strategic Approach. South-Western Thomson Learning. Ohio. ARMSTRONG, M. (2001): A Handbook of Human Resource Management practice . Kogan Page. London. Eighth edition.
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·
BURACK, E.H. (1990): Planificación y aplicaciones creativas de recursos humanos. Una orientación estratégica. Ediciones Diaz de Santos. Madrid. Traducción al castellano de su obra: Creative Human Resource Planning and Applications. Prentice Hall. New Jersey. HERRERA, J. (2001): Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE Ediciones. Valencia. HERRERA, J. Coord. (2004): Conceptos básicos y casos para discusión sobre Dirección y Gestión de recursos humanos. Promolibro Ediciones. Valencia.
CAPACITACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Organizational capacitation Parámetro de diseño mediante el cual se implementa en la organización el mecanismo de coordinación denominado normalización de habilidades. Mediante este parámetro, se enseñan las habilidades y los conocimientos relacionados con el puesto de trabajo. Sobre todo es propio del denominado trabajo profesional, caracterizado porque requiere unos conocimientos y habilidades complejas pero especificadas y documentados. JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "Estructura organizativa burocrática" y "Mecanismo de coordinación en la organización".
1567
C APITAL ASEGURADO
CAPITAL ASEGURADO Sum capital / Inssured capital Valoración que se da al riesgo asegurado en una póliza de seguro. Este valor es muy importante, pues determina el importe máximo que el beneficiario recibirá en el caso en que se produjese el siniestro. Esto no significa que este valor sea el que efectivamente se perciba por parte del beneficiario, puesto que si el valor siniestrado es inferior, éste será el utilizado para el cálculo de la prestación. El capital asegurado se determina para valorar los bienes objeto de cobertura en los seguros de daños a los bienes. A partir del capital asegurado, el interés asegurado y el valor siniestrado, la aseguradora calcula el valor de la prestación que es plena, pudiéndose ser monetaria o en especie. Es importante que el capital asegurado coincida con el interés asegurado, puesto que, si no esto no fuera así, se estaría en una situación de sobreseguro o infraseguro. Casos en los que el tomador estaría pagando una prima superior a la que le correspondería en el primer caso, o, bien, no recibiría el 100% del interés asegurado en caso de siniestro. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
I.
CONCEPTO
El Capital Cash Flow o "flujo de caja del capital" se corresponde con el efectivo que la empresa ha generado en el ejercicio para sus partícipes, entendiéndose como tales, tanto el accionista como el acreedor. Esta magnitud se forja bajo el enfoque de que la empresa tiene dos propietarios, que son los proveedores de fondos, a los cuales la empresa debe remunerar: a) por un lado el accionista, que ha aportado recursos en la entidad a modo de inversión, de la que espera tener un rendimiento, pero no la devolución de los fondos. b) por otro, el acreedor, que presta o financia a la empresa a cambio de una retribución, además de la devolución de los fondos llegada la fecha de su vencimiento. Así pues, el Capital Cash Flow representa el disponible para atender o remunerar a los financiadores de la empresa, accionistas y acreedores (o también llamados poseedores de deuda).
II.
COMPONENTES El Capital Cash Flow se compone
del: — Flujo de caja disponible para el propietario. — Flujo de caja Cash Flow para los poseedores de deuda o acreedores
1. Flujo de caja para el accionista Véase también: "Infraseguro"; "Prestación de seguro"; "Seguro de daños" y "Sobreseguro".
CAPITAL CASH FLOW I. CONCEPTO • II. COMPONENTES 1. Flujo de caja para el accionista 2. Flujo de caja para la deuda o acreedor • III. CÁLCULO • IV. EJEMPLO
1568
Representa el efectivo generado por la empresa y disponible para remunerar a los accionistas que queda como residual después de satisfacer todos los pagos a los suministradores de bienes, servicios y financiación ajena. Se corresponde por tanto con el flujo de caja libre oFree Cash Flow que queda
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C APITAL CASH FLOW tras abonar las cargas financieras, y devuelto el principal de la deuda correspondiente al ejercicio. Su cálculo sería: FCa = FCF - [GF x (1-T)] + ǻD Donde, FCa: Flujo de Caja para el accionista FCF: Free Cash Flow o flujo de caja libre GF: gastos financieros (expresión monetaria del coste total de la deuda). D:Deuda financiera. Los incrementos (ǻ) se determinan como la variación de la variable en términos netos, con el signo que corresponda. Con respecto a la inclusión de la variación de la deuda, destacar que su efecto sobre los fondos disponibles para el accionista puede ser positivo o negativo, es decir, si lo que se produce es un incremento (variación positiva) de la deuda, este hecho implica una entrada de efectivo, que queda a disposición del accionista. Por el contrario, una disminución (variación negativa) conlleva a que el flujo de efectivo que quede para el accionista sea inferior, consecuencia de haber tenido que detraer de los flujos generados por la empresa la cantidad necesaria para cancelar la deuda. Evidentemente el efecto de la variación de la deuda es justo el contrario en el caso del flujo de caja del acreedor.
2. Flujo de caja para la deuda o acreedor El Flujo de caja para la deuda (FCd) representa el flujo de caja que sale de la empresa para atender los intereses y la devolución del principal de las deudas.
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FCd = GF - ǻD El incremento de deuda (ǻD) se toma, igual que en el caso anterior, como la variación en términos netos, con el signo que corresponda, sin embargo, el efecto sobre el flujo de caja del acreedor es justo el contrario al visto en el del accionista. Así pues, si existe una disminución de deuda representaría un mayor flujo de caja para el acreedor, al cual se le ha abonado el importe debido. Por el contrario, un incremento de deuda, implica un mayor endeudamiento para la empresa (entrada de efectivo) que se traduce en un menor flujo de caja para el acreedor. Por último, resaltar que las deudas a las que se refieren los cálculos de los flujos de caja son las deudas de carácter financiero, es decir, aquellas que no derivan de la operativa normal de la empresa o también denominadas comerciales y que suponen un movimiento de efectivo tanto en origen (cuando se originan), como en destino (cuando se cancelan). Analizando la estructura financiera de una entidad, identificamos como deuda financiera por ejemplo, los préstamos bancarios, emisión de empréstitos, deudas por préstamos obtenidos de terceros.
III.
CÁLCULO
El Capital Cash Flow o fondo disponible para los poseedores de deuda y acciones se determina como la suma del Cash Flow para el accionista (CFa) y el Cash Flow de la deuda (CFd). CCF = FCa + FCd Si se sustituye cada componente por su formulación (vista anteriormente) se obtiene una forma más rápida de cálculo.
1569
C APITAL CASH FLOW IV.
EJEMPLO
Se dispone de los siguientes datos de la empresa FLUCASA para tres ejercicios diferentes y expresada en unidades monetarias: Información disponible de FLUCASA Magnitud
Dato 1
Dato 2
Dato 3
900,00
1.200,00
-300,00
300,10
400,50
425,30
649,90
500,00
675,00
Deudas a corto plazo
50,10
120,00
315,00
Gastos financieros
50,00
52,70
64,00
Tasa impositiva
30%
30%
30%
Flujo de caja libre o FCF Recursos ajenos Acreedores comerciales Deudas con entidades crédito
Fuente: Elaboración propia
Calcular el Capital Cash Flow generado por la empresa FLUCASA y sus componentes. ¿Para quién se genera mayor flujo de caja, para el accionista o para el acreedor?.
Solución En primer lugar se determina la deuda financiera:
Deuda financiera de FLUCASA Deuda Financiera
Dato 1
Dato 2
Dato 3
649,90
500,00
675,00
Deudas a corto plazo
50,10
120,00
315,00
Total
700,00
620,00
990,00
-
-80
370
Deudas con entidades crédito
Variación deuda financiera Fuente: Elaboración propia
En el momento del dato 2, la empresa ha devuelto deuda por valor de 80 u.m., mientras que en el caso del dato 3, lo que se ha producido es un mayor endeudamiento por 370 u.m. La primera situación incrementa el flujo de caja del acreedor o deuda (por el abono de la deuda), al mismo tiempo que minora el
1570
flujo de caja del accionista. Mientras que para el periodo posterior (dato 3) ocurre lo contrario, favoreciéndose el efectivo para el accionista, pues dispone de mayor cantidad por el préstamo recibido. Los resultados obtenidos se muestran en la Tabla siguiente:
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C APITAL DIFERIDO Flujos de caja de FLUCASA Flujos de caja FC para el accionista
Dato 2
Dato 3
1.083,11
25,20
FC para la deuda
132,70
-306,00
Capital Cash Flow
1.215,81
-280,80
Fuente: Elaboración propia
Como puede observarse, en el primer período del que pueden obtenerse resultados (dato 2) se genera fondos para ambos partícipes de la empresa, mayor para el accionista, dando lugar a un Capital Cash Flow positivo de 1.215,81 u.m. En el segundo período, y como consecuencia del fuerte incremento de deuda, el flujo de caja para el accionista es positivo (a pesar de haber obtenido un FCF negativo) y el del acreedor negativo y de mayor importe, teniendo como resultado un Capital Cash Flow negativo de 280,80 u.m. NOHEMÍ BOAL VELASCO
Véase también: "Flujo de caja".
CAPITAL CIRCULANTE Véase: "Fondo de rotación".
CAPITAL DE EXPANSIÓN (CAPITAL RIESGO) Véase: "Capital riesgo".
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CAPITAL DE RESTRUCTURACIÓN (CAPITAL RIESGO) Véase: "Capital riesgo".
CAPITAL DE ROTACIÓN (CAPITAL RIESGO) Véase: "Capital riesgo".
CAPITAL DE SUSTITUCIÓN (CAPITAL RIESGO) Véase: "Capital riesgo".
CAPITAL DIFERIDO Deferred capital / Pure endowment insurance Es la prestación que se recibe en forma de capital en los seguros de vida para caso de vida o supervivencia. En este tipo de seguros, el pago se realiza si el ase-
1571
C APITAL ESTATUTARIO INICIAL gurado vive en una fecha concreta. Este pago puede ser en forma de capital (capital diferido), o en forma de renta constante o variable y temporal o vitalicia. Este tipo de prestación también se abona en el caso de los seguros de vida mixtos, donde el asegurador pagará al beneficiario si el asegurado fallece antes de una fecha prevista (prestación por fallecimiento) o alternativamente, si sobrevive después de dicha fecha (prestación por sobrevivencia)
Capital máximo con que puede contar una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV). No podrá superar en más de diez veces el capital inicial. El aumento o disminución del capital estatutario máximo deberá acordarse en junta general de accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Sociedad de inversión".
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Prestación de seguro"; "Seguro de vida" y "Tomador".
CAPITAL FINANCIERO Financial capital
CAPITAL ESTATUTARIO INICIAL Initial capital Cifra mínima de capital que, de acuerdo con sus estatutos, debe tener una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV). Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad, y en ningún caso podrá ser inferior a 2,4 millones de euros. El aumento o disminución del capital estatutario inicial deberá acordarse en junta general de accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Sociedad de inversión".
CAPITAL ESTATUTARIO MÁXIMO Statutory initial capital
1572
El dinero es la unidad de cuenta por la que se miden todos los bienes económicos. El dinero, como unidad de medida para la valoración de los bienes, permite que las transacciones económicas se realicen de común acuerdo. Consecuentemente, ¿por qué "valen" más —o se prefieren— 100 euros de hoy frente a 100 euros el año que viene?. Porque si hoy se dispone de 100 euros, se pueden invertir durante un año a un determinado tipo de interés (incluso libre de riesgo), de forma que dentro de un año se puedan tener los 100 euros iniciales y los intereses ganados (el precio del dinero prestado o invertido). Puede verse, que en este concepto no influye la inflación de ningún modo. Es importante tener en cuenta que la inflación influye en el tipo de interés final, pero no tiene relación directa con el precio del dinero (en sentido estricto). Si hay inflación, los inversores exigirán un mayor tipo de interés, tratando de evitar que, cuando reciban su capital original, éste se vea afectado por la pérdida de poder adquisitivo que supone la existencia de inflación. En otras palabras, la in-
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C APITAL HUMANO flación contribuye a elevar el tipo de interés final que realmente observa el inversor. Los sujetos económicos deben elegir entre consumo actual o consumo futuro. Para ello, estos sujetos se basan en la "Ley de subestimación de las necesidades futuras" que nos dice que la apreciación de los bienes económicos disminuye a medida que el momento de su disponibilidad se aleja en el tiempo. Por ello, el dinero tiene una doble dimensión: su cuantía y el momento al que va referido; es decir, una dimensión cuantitativa y otra dimensión temporal que lleva a hablar de Capital Financiero, es decir, de un capital determinado situado en un determinado momento del tiempo. Según lo anterior, se puede explicar el capital financiero como la medida de un activo, sin importar que por su naturaleza se considere real o financiero, definida por su cuantía y por su vencimiento o momento de disponibilidad. Generalmente estos capitales financieros se ceden mediante operaciones denominadas financieras; durante un cierto tiempo (asociado generalmente a una inversión económica), y sobre la base de recibir al vencimiento del plazo estipulado por las partes contratantes (prestamista y prestatario) una cantidad superior, con independencia del éxito o fracaso de su inversión, asociada ésta al riesgo del negocio (riesgo económico). Una operación financiera es una acción que intercambia o sustituye capitales financieros por otros de distinto vencimiento, es decir, se produce un intercambio de capitales entre dos o más personas físicas o jurídicas. Algunos ejemplos de operaciones financieras son: un depósito de dinero a plazo fijo, un préstamo, una cuenta co-
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rriente, un plan de pensiones, una compra de Letras del Tesoro, etc. En toda operación financiera los componentes fundamentales de la misma son tres: ·
El capital financiero (montante o importe de dinero y momento al que está referido).
·
El tipo de interés de la operación.
·
El tiempo que transcurre entre el momento inicial de la entrega/obtención del capital y la obtención/devolución del mismo. MAYRA VIEIRA CANO RICARDO PALOMO ZURDO
CAPITAL FLOTANTE Véase: "IBEX 35".
CAPITAL HUMANO Human capital / Human resources I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. MODELOS DE MEDICIÓN • IV. DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
I.
CONCEPTO
Fue Adam Smith quien utilizó por primera vez el término de capital humano y lo concibió como el conjunto de habilidades, destrezas (físicas, intelectuales y psicológicas) y juicio, aplicables a la producción. Desde la consideración del capital humano como "fuerza de trabajo" en los contextos de la división científica del trabajo y los análisis de métodos y tiempos, hasta su percepción actual, ha atravesado muchos momentos en que el capital hu-
1573
C APITAL HUMANO mano ha sido visto como un apartado presupuestario cuya finalidad era ser reducido al máximo, por no considerarse que "generase valor". Actualmente el capital humano, referido al ámbito de las organizaciones, se considera un recurso estratégico de primera magnitud y puede definirse como un activo intangible que incluye el conjunto de conocimientos, habilidades y experiencias que los trabajadores poseen y adquieren a lo largo de su educación, formación y capacitación y que genera valor en un contexto empresarial determinado. La denominada "era del conocimiento" reconoce que el valor de la organización está intrínsecamente ligado al valor de su capital humano. En esta perspectiva tanto la valoración del talento como el compromiso, se han convertido en retos básicos de cualquier organización empresarial.
II. ·
·
·
CARACTERÍSTICAS El capital humano es susceptible de ser desarrollado mediante una adecuada gestión del mismo, extremo que revierte positivamente en la productividad, capacidad de reacción al cambio de la organización y adopción de decisiones con responsabilidad. Reconocer el valor intrínseco del capital humano y situarlo a nivel estratégico es una de las prácticas de excelentes organizaciones. Por esta razón las políticas relativas al capital humano deben estar alineadas con la "visión estratégica" de la organización La consideración del capital humano como generador de "valor", conduce a las empresas a "preocuparse" por las personas, en cuanto a sus motiva-
1574
ciones, conocimientos, experiencia, talento, etc., con la finalidad de maximizar las contribuciones de las personas a la empresa, al mismo tiempo que ésta invierte en su desarrollo socio-profesional. ·
Todos los aspectos del capital humano están interrelacionados y no pueden abordarse parcialmente.
·
La credibilidad en la gestión del capital humano requiere equidad y transparencia
·
La eficacia de los procesos de identificación y desarrollo del capital humano hace preciso que se analicen como un continuo ya que evolucionan constantemente, tan rápidamente como el mercado.
III.
MODELOS DE MEDICIÓN
Dado que se trata de un activo intangible, existen múltiples aproximaciones distintas que pretenden efectuar una valoración del capital humano en el contexto organizativo. Algunos modelos se basan en el análisis exhaustivo de su plantilla para obtener algunos de los parámetros que a continuación se indican: ·
Número y género de los empleados, rangos de edad y edad media de los mismos.
·
Formación básica, especializada y niveles de cualificación profesional de los empleados
·
Experiencia profesional individual y media en toda la organización, así como en puestos de mayor complejidad
·
Distribución en áreas de trabajo (producción, comercialización, marketing, recursos humanos, etc.)
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C APITAL INMOBILIARIO ·
Personas que ocupan puestos clave en la organización y su nivel de rotación para analizar necesidades de cobertura y plazos
·
Resultados de análisis de potencial y talento
·
Planes de carrera y planes de sucesión vigentes
·
Etc.
No obstante, este tipo de modelos, claramente insuficientes para efectuar una valoración del capital humano, han dejado paso a otros enfoques que implican una mayor interrelación entre estrategias y capital humano, por lo que además de contar con estadísticos sobre la plantilla, hacen énfasis en la capacidad de desarrollo de las personas en el contexto de una empresa que informa e involucra en el proyecto empresarial.
IV.
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
·
Debe hacerse énfasis en la identificación, atracción, desarrollo y retención del talento de la organización.
·
Es necesaria la existencia de una cultura de autonomía, motivación y compromiso en la contribución de los empleados.
·
La adopción de un enfoque de inversión en formación, entrenamiento, mentoring o tutoría, etc. Según las necesidades de desarrollo profesional y la adecuación de los métodos de aprendizaje a los objetivos que se planteen. DOLORES HERRERO AGÜERO
Véase también: "Capital intelectual".
CAPITAL INMOBILIARIO
Este enfoque presenta una doble vertiente. Por un lado permite tomar una medida inicial de cómo actúa la organización en la tarea de desarrollar su capital humano y por otro constituye una guía de acción para tal objetivo. Como puede verificarse existe una combinación de la visión empresarial y de las personas que integran la empresa.
Property capital
·
I.
Todos los aspectos que implican al capital humano deben verse desde una perspectiva global. En este sentido resulta fundamental la comunicación a las personas de la misión, estrategias y objetivos de la empresa.
·
Es imprescindible la alineación de las políticas que se aplican a las personas, con las líneas estratégicas previamente mencionadas.
·
Es insustituible un estilo de liderazgo que implique una continuidad en el marco de la empresa.
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I. CONCEPTO • II. INGRESOS • III. GASTOS • IV. REDUCCIONES 1. Reducciones por arrendamiento de vivienda 2. Reducciones por rendimientos notoriamente irregulares o superiores a dos años • V. RENDIMIENTO EN CASO DE PARENTESCO • VI. INTEGRACIÓN EN EL IMPUESTO
CONCEPTO
El artículo 22.1 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006, establece: "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza".
1575
C APITAL INMOBILIARIO dos regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, tales como pintar, revocar o el arreglo de habitaciones y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No son deducibles los gastos destinados a la ampliación o mejora.
Ahora bien, a la hora de determinar el rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF, por un lado, se han de declarar los ingresos y, por otro lado, deducir los gastos y las reducciones establecidas por ley, para hallar el rendimiento neto que es por lo que efectivamente se someterá a tributación. Pasamos a continuación a analizar cada uno de estos elementos.
II.
El importe total a deducir por los gastos indicados en los puntos 1 y 2 anteriores no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
INGRESOS
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) indica: "Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario". Por tanto, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene la consideración de ingreso el importe íntegro obtenido, sin incluir el IVA o el IGIC.
III.
GASTOS
Una vez que se ha determinado el importe del ingreso para calcular el rendimiento neto, se tienen que tener en cuenta los siguientes gastos deducibles: 1.
Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
2.
Los gastos de reparación y conservación del inmueble. A estos efectos, tienen la consideración de gastos de conservación y reparación los realiza-
1576
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con el límite anteriormente indicado. 3.
Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.
4.
Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende cumplido este requisito cuando: a) El deudor se halle en situación de concurso. b) Entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hayan transcurrido más de seis meses y no se haya producido una renovación del crédito. Cuando un saldo dudoso se bre con posterioridad a su ducción, se ha de computar mo ingreso en el ejercicio cobro.
codecodel
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C APITAL INMOBILIARIO 5.
6.
Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho, o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Cuando se desconozca el valor del suelo, se calculará prorrateando el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año. Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos el porcentaje del 10%.
7.
fecho entre el número de años de duración del mismo.
Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta, o como consecuencia de servicios personales, tales como, los de administración, vigilancia, portería o similares.
En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho. La amortización en este supuesto es el resultado de aplicar las siguientes reglas: a) Cuando el derecho o facultad tengan un plazo de duración determinado, el resultante de dividir el coste de adquisición satis-
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b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultante de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3%. 8.
Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
9.
El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
10. Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
IV.
REDUCCIONES
Las reducciones de los rendimientos de capital inmobiliario se practican sobre el rendimiento neto, esto es, sobre la diferencia resultante de deducir a los ingresos los gastos enumerados en el apartado anterior.
1. Reducciones por arrendamiento de vivienda En el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 50%. Esta reducción es del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años, y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El arrendatario debe comunicar anualmente al arrendador el cumpli-
1577
C APITAL INMOBILIARIO miento de estos requisitos a través de un comunicado antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos. Esta comunicación tiene que tener el siguiente contenido: a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario. b) Referencia catastral, o, en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el ejercicio anterior. c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que se cumplió tal requisito. d) Manifestación de haber tenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento. A estos efectos, tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes cuando se imputen en un único período impositivo: a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio. b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble. c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio. Cuando los rendimientos de capital inmobiliario con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo se aplica la reducción del 40%, en el caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
e) Fecha y firma del arrendatario. f)
Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador queda obligado a conservar esta comunicación debidamente firmada. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplica sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponde a los arrendatarios que cumplan los requisitos.
2. Reducciones por rendimientos notoriamente irregulares o superiores a dos años Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años,
1578
V.
RENDIMIENTO EN CASO DE PARENTESCO
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al 1,1% del valor catastral, si se encuentra revisado, o el 2%, si no se encuentra revisado. En el supuesto de care-
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C APITAL INTELECTUAL cer de valor catastral el inmueble, el 1,1% se calculará sobre el 50% del valor de adquisición.
VI.
INTEGRACIÓN EN EL IMPUESTO
Los rendimientos de capital inmobiliario calculados de la forma indicada, se integran en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributando como un ingreso más del ejercicio. Esto es, tributando a la escala progresiva del impuesto. VIRGINIA REY PAREDES
CAPITAL INTELECTUAL Intellectual capital I. CONCEPTO • II. DIMENSIONES 1. Capital humano 2. Capital estructural u organizativo 3. Capital relacional • III. CARACTERÍSTICAS • IV. DESARROLLO Y MEDICIÓN
I.
CONCEPTO
El capital intelectual puede definirse como el conjunto de activos intangibles de una organización que, aunque no están reflejados en su totalidad en los estados contables tradicionales, generan valor o tienen potencial de generarlo en el futuro.
ros, cada vez existe mayor reconocimiento del capital intelectual como un factor decisivo en la generación de valor de las organizaciones. El hecho de tratarse de un "intangible" ("lo que no puede o no debe tocarse") incide en la dificultad de hacer cuantificable el valor de este capital. No obstante, es un activo considerado estratégico. En esta línea Peter Drucker (92) afirma que el conocimiento organizativo se ha convertido en el "recurso" más importante y que este conocimiento se mide a través del capital intelectual de la organización.
II.
DIMENSIONES
El problema que inicialmente se plantea es que una parte importante del capital intelectual es conocimiento tácito, no explícito, por lo que el reto que se plantea es "hacerlo explícito". No existe, por otro lado, consenso ni en las definiciones ni en los elementos que integran el capital intangible. Así distintos expertos en organización efectúan diferentes clasificaciones de lo que consideran es o no es capital intelectual de la empresa. Una de las aproximaciones más usuales establece tres dimensiones básicas en la configuración del capital intelectual:
1. Capital humano Puede ser también explicado como "todo el conocimiento que existe en la empresa y que es de utilidad para la misma". En definitiva, el capital intelectual se crea por la aportación del conocimiento existente y su desarrollo es posible por la tecnología, la organización y las relaciones con agentes sociales del entorno. Aunque tradicionalmente la información sobre la gestión de las empresas se ha basado en datos económicos-financie-
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Estaría conformado por el conjunto de conocimientos, experiencias, habilidades, valores, potencial innovador, talento y competencias de todas las personas que trabajan en una organización. Es de suma importancia que los conocimientos de las personas pasen a formar parte del capital intelectual de la empresa, aspecto relacionado con el compromiso persona-organización.
1579
C APITAL INTELECTUAL 2. Capital estructural u organizativo También recibe el nombre de Activo de estructura interna y es una dimensión que Integra "conocimientos y capacidades organizacionales"; es el conocimiento que la organización consigue identificar y sistematizar, por lo tanto su objetivo es "almacenar y mejorar el flujo del conocimiento". Incluiría desde la estructura organizativa, los métodos y procedimientos que se utilizan en el trabajo, el software, las bases de datos, los sistemas de investigación y desarrollo hasta la estrategia, cultura de la empresa y los sistemas de gestión y dirección. Estos activos son "propiedad" de la empresa.
serían los estudios sobre el capital intelectual, la gestión del conocimiento, el aprendizaje permanente y el empowerment u otorgamiento de poderes entre otros. Todos estos enfoques tienen una base común: ·
Reconocer la importancia de la información y del conocimiento.
·
Hacer posible que las organizaciones aprendan.
·
Basarse en el conocimiento y aprendizaje compartido.
·
Valorar las aportaciones del capital humano como elementos diferenciadores y únicos.
·
Considerar que la identificación, desarrollo, medición y valoración de conocimientos organizativos se basa en la interrelación entre estructuras, procesos, tecnologías y personas.
3. Capital relacional Hace referencia a las relaciones y vínculos que la empresa mantiene con el entorno, desde clientes, proveedores, competidores, accionistas, hasta la imagen de marca y las alianzas estratégicas. Otros modelos amplían estas dimensiones e identifican un número muy superior, pero no incorporan aspectos novedosos sino disgregación de los ya expuestos.
III.
CARACTERÍSTICAS
La creciente diversificación socio-empresarial y los cambios en los entornos, estructuras y procesos hacen que se valoren la información, la experiencia acumulada y el conocimiento como elementos imprescindibles y diferenciadores en las organizaciones. En base a estas consideraciones surgen modelos de gestión que hacen énfasis en el conocimiento y que buscan identificarlo, potenciarlo, estructurarlo, facilitar su accesibilidad, medirlo y valorarlo. Algunas de estas aproximaciones
1580
IV.
DESARROLLO Y MEDICIÓN
En los últimos años se han llevado a cabo múltiples iniciativas dirigidas a la valoración del capital intelectual. Como consecuencia de distintas definiciones y aproximaciones, encontramos diversos sistemas de medida, ya que no existe una metodología concreta y consensuada. En este sentido el proyecto "Magic", en el que colaboran diversas empresas europeas, trata de encontrar una metodología que permita medir el capital intelectual y que pueda aceptarse como válida en la comunidad empresarial. El conocimiento organizativo se mide en base al capital intelectual y algunos autores han definido su valor como la diferencia entre la valoración contable de los activos tangibles en una empresa y su valor en el mercado y otros, utilizan mediciones mucho más sofisticadas en base a estimación de rendimientos futuros,
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C APITAL MOBILIARIO valores de cotización, etc. A continuación se exponen algunos de los modelos más utilizados: ·
Esquema Skandia de valor (Edvinsson, 1998) Distingue capital humano y capital estructural, que a su vez subdivide en capital organizativo y capital de cliente. Ha desarrollado sistemas de apreciación del capital humano, simulaciones de procesos de decisión, métodos de gestión que permiten transferir aportaciones del capital humano al capital organizativo, sistema Dolphin de control empresarial, etc.
·
Monitor de activos intangibles (Sveyby, 1999). Diferencia entre activos de estructura externa, activos de estructura interna y activos de capacidad humana. Han elaborado un sistema de simulación de la organización del conocimiento que permite identificar los activos intangibles que son claves para la empresa y también permite medirlos y gestionarlos.
·
Technology broker (Brooking, 1986). Identifica cuatro categorías: activos humanos, activos de mercado, activos de propiedad intelectual y activos de infraestructura. Se caracteriza por el análisis de cuestiones cualitativas como elemento básico de investigación del capital intelectual. DOLORES HERRERO AGÜERO
Véase también: "Capital humano" y "Gestión del conocimiento".
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CAPITAL MOBILIARIO Transferrable capital I. RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO QUE SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO 1. Ingresos íntegros 2. Gastos deducibles 3. Porcentaje de retención • II. RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO QUE SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL 1. Ingresos íntegros 2. Gastos deducibles 3. Reducción por rendimientos irregulares 4. Porcentaje de retención
Se consideran rendimientos del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria (excluyendo por tanto las procedentes de bienes inmuebles que tributarán dentro del epígrafe Rendimientos del Capital Inmobiliario), cuya titularidad corresponde al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste. Tienen por lo tanto esta consideración las rentas obtenidas por el sujeto pasivo, procedentes de sus inversiones no inmobiliarias, durante el ejercicio. Tras la reforma del IRPF del año 2007, una parte de las rentas del capital mobiliario se integran en la Base Imponible del Ahorro (y tributan a un tipo fijo del 19/21%) y otra lo hacen en la Base Imponible General (a las que se aplica la Tarifa progresiva del Impuesto). A partir del 1 de Enero de 2010, dicho tipo es del 19% para los primeros 6.000 euros y del 21% para el resto. La forma de determinar el rendimiento neto a integrar en la base imponible varía también dependiendo de que se incluyan en una u otra base.
1581
C APITAL MOBILIARIO I.
RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO QUE SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
·
La valoración se obtiene incrementando en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador de dicha retribución.
·
el ingreso a cuenta es el resultado de aplicar el 19% (porcentaje de retención) a la valoración anteriormente obtenida.
El Rendimiento Neto del Capital Mobiliario se calcula en este caso por la diferencia entre los Ingresos íntegros y los Gastos deducibles.
2. Gastos deducibles 1. Ingresos íntegros Dentro de los ingresos que se incluyen en la Base Imponible del Ahorro se pueden diferenciar entre los siguientes: ·
·
·
Rentas procedentes de la participación en fondos propios de cualquier entidad, tales como dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, y cualquier otra utilidad percibida en virtud de la condición de accionista o socio. Los primeros 1.500 euros están exentos del impuesto. Rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios, tanto periódicos (como los derivados de todas clases de cuentas bancarias) como aquellos obtenidos en la transmisión, reembolso, amortización canje o conversión de valores representativos de la cesión a terceros de capitales (por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición teniendo en cuenta los gastos generados en ambas operaciones). Ingresos de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo.
En el caso de que estas retribuciones se percibiesen en especie, el ingreso a computar sería la suma de dos componentes: la valoración y el ingreso a cuenta:
1582
Exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables
3. Porcentaje de retención El porcentaje de retención aplicable a estas rentas procedentes del capital mobiliario es del 19%. No obstante, no están sujetas a retención: ·
Rendimientos de valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador del mercado monetario y las Letras del Tesoro.
·
Prima de conversión de obligaciones en acciones.
·
Rendimientos de cuentas en el exterior satisfechas por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades residentes en España.
·
Rendimientos de la transmisión o el reembolso de activos financieros con rendimiento explícito que estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
En el caso de rendimientos obtenidos en la transmisión, reembolso, amortización canje o conversión de valores representativos de la cesión a terceros de capitales (por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición) a efectos del cálculo de la retención no se tendrán en consideración los gastos generados en ambas operaciones.
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C APITAL MOBILIARIO II.
RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO QUE SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL
El Rendimiento Neto del Capital Mobiliario se calcula en este caso siguiendo el siguiente esquema:
2. Gastos deducibles Son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos por prestación de asistencia técnica y para el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
3. Reducción por rendimientos irregulares Ingresos íntegros - Gastos deducibles RENDIMIENTO NETO PREVIO - Reducción rendimientos irregulares RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
1. Ingresos íntegros Dentro de los ingresos que se incluyen en la Base Imponible General se pueden diferenciar entre los siguientes rendimientos: ·
De la propiedad intelectual e industrial cuando el contribuyente no sea el autor o inventor.
·
De la prestación de asistencia técnica.
·
Del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas así como los procedentes del subarriendo percibidos por el subarrendador
·
De la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión constituya actividad económica.
No se consideran rendimiento del capital mobiliario la contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual.
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En el caso de rendimientos irregulares (aquellos cuyo periodo de generación sea superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) puede practicarse una reducción del 40% de dichos rendimientos. Se entiende obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientes: ·
Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
·
Indemnizaciones percibidas de arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
·
Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute de carácter vitalicio.
4. Porcentaje de retención El porcentaje de retención aplicable a estas rentas procedentes del capital mobiliario es del 19%. En aquellos casos en lo que fuese de aplicación la reducción del 40% la base de retención se calcula aplicando tal reducción sobre la cuantía íntegra de los rendimientos. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO Véase también: "Bonos (fiscalidad)"; "Dividendos (fiscalidad)"; "Letra del Tesoro (fiscalidad)" y "Seguros (fiscalidad)".
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CAPITAL RIESGO Venture capital I. DEFINICIÓN • II. TIPOS DE INVERSIÓN 1. Capital semilla (seed capital) 2. Capital para puesta en marcha (start up capital) 3. Capital para la expansión (expansion capital) 4. Adquisición con apalancamiento (leveraged/ management buy-out y management buy-in) 5. Capital de restructuración (turnaround capital) 6. Capital de sustitución (replacement capital) o compra secundaria (secondary buy-out) • III. TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE CAPITAL RIESGO 1. Sociedades de capital-riesgo 2. Fondos de capital-riesgo 3. Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
I.
DEFINICIÓN
El capital riesgo es una fuente de financiación empresarial, que está dirigida principalmente a pequeñas y medianas empresas. Consiste en la aportación de capitales permanentes, por parte de una sociedad inversora especializada o no a una pequeña o mediana empresa, llamada comúnmente en este proceso, sociedad receptora o participada. Mediante esta aportación, la sociedad inversora toma una posición minoritaria en la sociedad receptora, de medio a largo plazo, sin la intención de perdurar indefinidamente dentro de su grupo de accionistas. Con el objetivo de obtener participación en las utilidades de la empresa, si la sociedad inversora es privada, o con el propósito de contribuir a la creación de tejido empresarial, si la sociedad inversora es de carácter público. Las sociedades receptoras son valoradas como empresas con considerables niveles de riesgo. Por esto, tienen dificultades para conseguir capital mediante instrumentos de financiación más comunes. Debido a su participación accionaria, la sociedad inversora tiene un interés en el éxito de la empresa receptora, defi-
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nido en términos de un rápido aumento en el valor de la empresa, por lo cual, la sociedad inversora ofrece un valor añadido integrándose al consejo de administración de la empresa receptora, asesorando en las principales decisiones estratégicas, asistiéndola en la contratación de personal clave, proporcionando contactos en las esferas jurídicas, bancas de inversión y otros negocios al servicio del respectivo sector. Adicionalmente, la inversión a través de una prestigiosa empresa de capital riesgo crea la percepción de que la pequeña empresa será un éxito, originándose un importante activo para convencer a los clientes y proveedores de que la puesta en marcha es viable y digna de confianza. Una dimensión más amplia del capital riesgo puede configurarse como la conformación de una cartera de inversión en empresas, cuyas acciones no cotizan en mercados de valores oficiales, manteniendo la filosofía inicial de participar del accionario de las sociedades receptoras de manera temporal y aportando valor añadido en la gestión de las mismas. Comúnmente los fondos o capitales se recogen de inversionistas particulares o institucionales y se distribuyen entre varias empresas receptoras, a través de un intermediario financiero encargado de la gestión de estos fondos. Algunas de las principales características del capital riesgo son: ·
El capital riesgo es básicamente un instrumento de financiación por medio del cual una sociedad obtiene los recursos de capital necesarios para el desarrollo de sus proyectos de inicio o crecimiento.
·
La sociedad inversora realiza su aporte participando del capital social de la empresa, ya sea con la compra de
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·
acciones o la adquisición de otros instrumentos de patrimonio.
de capital suelen ser inferiores a los de las demás fases.
Este instrumento está dirigido normalmente a la PYME, pues inherentes a sus proyectos hay un alto riesgo y esto hace que se dificulte el acceso a instrumentos más comunes.
2. Capital para puesta en marcha
·
Al estar dirigido principalmente a la PYME, se convierte en un canal eficiente para dirigir el exceso de ahorro de los inversionistas hacia la financiación de este tipo de empresa.
·
Por lo anterior, se puede concluir que las sociedades inversoras están dispuestas asumir un mayor riesgo que las demás entidades crediticias.
·
Estos capitales de las sociedades inversoras, se destinan principalmente a emprendimientos en primeras fases o proyectos de crecimiento.
·
El concepto del capital riesgo se encuentra asociado a empresas con proyectos, que implican innovación tecnológica, más esto aunque es frecuente no es imperativo.
II.
TIPOS DE INVERSIÓN
Existe una aceptación general en cuanto a los tipos de inversión de capital riesgo y que están asociados directamente la fase de desarrollo de las empresas o sus proyectos. Los tipos de inversión son:
(start up capital) Al igual que en el tipo de capital anterior, estas inversiones van dirigidas a empresas que aún no han empezado con la producción y distribución del producto o servicio, en empresas de creación reciente y que, por tanto, aún no han generado beneficios. Estas inversiones suelen tener un periodo de maduración largo y requerir posteriores inyecciones de capital para financiar el crecimiento.
3. Capital para la expansión (expan-
sion capital) Este tipo de inversión se hace en sociedades que ya tienen algún recorrido o trayectoria y busca viabilizar el crecimiento de la participación de la empresa en un mercado ya alcanzado, o su introducción en un mercado al que aún no había accedido. El hecho de que la empresa participada cuente con un recorrido previo, reduce la incertidumbre y por tanto el riesgo de sus operaciones, al contar con la existencia de datos históricos, relación con entidades financieras, proveedores, clientes, entidades reguladores, entre otras. Aún así, el cambio de dimensión que se espera obtener sigue generando algún nivel de riesgo.
4. Adquisición con apalancamiento (le-
1. Capital semilla (seed capital)
veraged/management buy-out y management buy-in)
Este tipo de inversión está relacionado con empresas que, o acaban de nacer, o, aún no han comenzado sus actividades empresariales, y sus productos o servicios están en fase de definición. Este capital suele ser utilizado para gastos preliminares como: estudios de mercado o desarrollo de productos o prueba de prototipos. Las necesidades de recursos
Bajo esta modalidad se realiza la adquisición de una empresa, para lo que se emplea una cantidad significativa de dinero prestado (bonos o préstamos), que sufraga los gastos de adquisición. A menudo, los activos de la sociedad absorbida se utilizan como garantía para los préstamos, además de los activos de la sociedad absorbente, con el propósito
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C APITAL RIESGO de permitir a las empresas hacer grandes adquisiciones sin tener que comprometer importantes cantidades de capital. Se pueden encontrar diferentes tipos de esta misma operación, como los Management Buy-Out (MBO), los Management Buy-In (MBI) o los Buy-In Management Buy-Out (BIMBO), así:
se limita a relevar a uno o más accionistas que no se encuentran interesados en continuar su inversión. El accionista que se remplaza es normalmente pasivo, con lo cual la operación tiene como objetivo generar nuevas dinámicas en la empresa. Es una operación frecuente en empresas familiares.
·
III.
En la primera opción, los Management Buy-Out (MBO), la adquisición de la empresa (buy-Out) es realizada por sus administradores o equipo directivo (Management).
·
En la segunda opción, los Management Buy-In (MBI), los compradores son un equipo gestor externo a la empresa absorbida.
·
En la tercera opción los Buy-In Management Buy-Out (BIMBO) combinan las dos modalidades anteriores y un equipo directivo externo se une al equipo interno para la adquisición y gestión de la empresa.
5. Capital de restructuración (turna-
round capital) Una situación en la que una empresa, que ha tenido malos resultados durante un periodo prolongado de tiempo, requiere financiación para realizar un cambio en la orientación de sus actividades empresariales. Comúnmente esta operación también conlleva un cambio en los equipos gestores, por lo cual esta operación puede darse junto con un Management Buy-In (MBI).
6. Capital de sustitución (replacement capital) o compra secundaria (secon-
dary buy-out) En este tipo de operaciones la sociedad inversora, al adquirir una posición en la empresa receptora, no realiza un aporte de nuevos capitales, es decir, que no se da una ampliación del capital del que dispone la empresa. El capital riesgo
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TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE CAPITAL RIESGO
Según la LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras en España, las entidades de capital-riesgo son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de Valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Se pueden encontrar los siguientes intermediarios financieros de capital riesgo:
1. Sociedades de capital-riesgo Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Estas sociedades podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso, únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades de asesoramiento. El capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 euros, debiéndose desembolsar en el momento de su constitución, al menos, el 50 por 100 y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres años desde la consti-
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C APITAL RIESGO tución de la sociedad. Los desembolsos del capital social mínimo deberán realizarse en efectivo, en activos aptos para la inversión de las entidades de capital-riesgo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 20 por 100 de su capital social. Los desembolsos adicionales al capital social mínimo o las posteriores ampliaciones de éste podrán realizarse, además, en inmovilizado o activos financieros aptos para la inversión. El capital social estará representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta.
Como actividad complementaria, podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación. También podrán gestionar Fondos de Capital-Riesgo y activos de Sociedades de CapitalRiesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 45/1984 de 26 de diciembre. El capital social mínimo inicial será de 300.506,05 ¼, íntegramente desembolsado. Las acciones representativas del capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta. MAYRA VIEIRA CANO ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
2. Fondos de capital-riesgo Son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las sociedades de capital riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas. El patrimonio inicial será de 1.652.783,30 ¼ y las aportaciones para la constitución inicial y posterior del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo. El patrimonio, dividido en participaciones nominativas de iguales características, tendrá la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta. La dirección y administración se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital— Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.
3. Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo.
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LO ESENCIAL SOBRE CAPITAL RIESGO Documentación ·
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Ley 1/1999, de 5 de enero , reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
Libros ·
MARTÍ PELLÓN, JOSÉ. El capital inversión en España, 2000: (capital riesgo y capital desarrollo) . Editorial Civitas, 2001.
Artículos de opinión ·
MARTÍ PELLÓN, JOSÉ. Capital Riesgo: una denominación equívoca. Boletín de estudios económicos, Vol. 50, Nº 156, 1995, Editorial Universidad de Deusto; Deustuko Unibertsitatea: Asociación de Licenciados en Ciencias Económicas.
1587
C APITAL RIESGO ·
MARTÍ PELLÓN, JOSÉ. La financiación mediante capital riesgo. Revista de economía y empresa , Vol. 7, Nº 19, 1987, Editorial Academia Europea de Dirección y Economía de la Empresa, AEDEM. MARTÍ PELLÓN, JOSÉ. El efecto del capital de riesgo. Partida doble , Nº 192, 2007, Editorial Ciss Praxis.
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Webgrafía ·
www.webcapitalriesgo.com. (web Capital Riesgo). www.cnmv.es/index.htm. (Web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores).
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Asociaciones y entidades ·
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Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI). España. www.ascri.org/. European Venture Capital Association (EVCA). Europa. www.evca.eu/. Australian Venture Capital Association Ltd. (AVCAL). Australia. www.avcal.com.au/ Belgian Venture Capital and Private Equity Association (BVA). Bruselas. http://www.bvassociation.org/ fb111wrrc623vzu1szu152 Canadian Venture Capital Association (CVCA). Canadá. www.cvca.ca/ Slovak Venture Capital Association. Eslovaquia. www.slovca.sk/ National Association of Small Business Investment Companies (NASBIC). Estados Unidos. www.nasbic.org/. National Venture Capital Association (NVCA). Estados unidos. www.nvca.org/. Finnish Venturing Capital Association (FVCA). Finlandia. www.fvca.fi/.
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Association Française des Investisseurs en Capital Risque (AFIC). Francia. www.afic.asso.fr/Website/ site/fra_accueil.htm. Nederlandse Vereniging van (NVP). Holanda. www.nvp.nl/. Hungarian Venture Capital and Private Equity Association (HVCA). Hungría. www.hvca.hu/ Irish Venture Capital Association (IVCA). Irlanda. www.ivca.ie/. Israel Venture Association (IVA). Israel. www.israelventure.com/. Associazione Italiana Financiarie Investimento Capitale di Rischio (AIFI). Italia. www.aifi.it/. Associaçao Portuguesa de Capital de Risco (APCRI). Portugal. www.apcri.pt/. British Venture Capital Association (BVCA). Reino Unido. www.bvca.co.uk/home. Russian Venture Capital Association. Rusia. www.rvca.ru/. Swedish Private Equity & Venture Capital Association (SVCA). Suecia. www.svca.se/home/index.asp? sid=370&mid=1. Swiss Private Equity & Corporate Finance Association (SECA). Suiza. www.seca.ch/default.asp?V_SITE_ID=5. Austrian Private Equity and Venture Capital Organisation (AVCO). Austria. www.avco.at/AVCO.aspx. German Private Equity and Venture Capital Association (BVK). Berlin. www.bvkap.de/. Danish Venture Capital and Private Equity Association (DVCA). Dinamarca. www.dvca.dk/sw334.asp. Norwagian Venture Capital Association (NVCA)Noruega. www.nvca.no/ South Eastern Europe s Private Equity Association (SEEPEA). Sureste De Europa. seepea.org/home2/.
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C APITAL SOCIAL
CAPITAL SEMILLA Véase: "Capital riesgo".
CAPITAL SOCIAL Shareholders´equity I. CONCEPTO • II. ASPECTOS MERCANTILES • III. ASPECTOS CONTABLES • IV. CAPITAL MERCANTIL VERSUS CAPITAL CONTABLE
I.
CONCEPTO
El capital social recoge las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad mercantil a cambio de unos títulos de propiedad sobre la misma. En el caso de sociedades anónimas estos títulos se denominan acciones. Dichas aportaciones deben realizarse inicialmente para constituir la sociedad, y podrán realizarse de forma posterior en lo que sería las ampliaciones de capital.
II.
ASPECTOS MERCANTILES
El capital social está dividido en acciones, representando la acción una participación en el mismo, y, por tanto, un derecho de propiedad sobre el patrimonio de la sociedad. El capital mínimo para constituir una sociedad anónima será de 10 millones de pesetas (art.4 Ley de Sociedades Anónimas (LSA)), que deberá venir expresado en euros obligatoriamente a partir del 1 de enero del 2001. Para poder inscribir la escritura de fundación de una sociedad anónima será condición previa que la cifra de capital social emitido esté totalmente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones (art. 12 LSA).
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Será nula la emisión de acciones que no correspondan a una efectiva aportación patrimonial (art. 47 LSA), entendiendo por ello que, sólo se entregarán acciones a cambio de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, y nunca a cambio de trabajo o servicios (art. 36 LSA). Las acciones podrán emitirse sobre la par, es decir, por encima de su valor nominal, en cuyo caso, la diferencia entre el valor de emisión y el nominal, denominada prima de emisión de acciones, deberá desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción. En sentido contrario, queda prohibida la emisión de acciones por debajo de su valor nominal (art. 47 LSA). Desde un punto de vista mercantil, la cifra de capital social será igual a la suma del valor nominal de todas las acciones emitidas. Una vez constituida la sociedad dicho capital social podrá aumentar para recibir nuevas aportaciones, compensar deudas, con cargo a reservas, etc., o reducirse para devolver aportaciones, condonar dividendos pasivos pendientes de desembolso, eliminar o compensar pérdidas o incrementar reservas.
III.
ASPECTOS CONTABLES
El capital social figurará en la columna correspondiente al "Patrimonio neto y pasivo" del balance, y en concreto, dentro del apartado A.1. Fondos propios dentro del epígrafe A. Patrimonio neto. En caso de que el capital social estuviera parcialmente desembolsado, la parte pendiente figuraría en ese mismo apartado, debajo del capital social, aunque con signo negativo, indicando por tanto el capital social desembolsado.
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C APITAL SOCIAL ce por su importe desembolsado, mientras que, mercantilmente, debe tenerse en cuenta por el valor nominal de las acciones emitidas con independencia de su desembolso.
Una vez exigido el dividendo pasivo a los socios este figurará como activo en el apartado B/ Activo corriente del balance. En el ámbito contable determinadas acciones emitidas por la sociedad pueden ser consideradas como pasivo financiero y no como patrimonio neto. En este sentido indicar que la norma 9ª "Instrumentos financieros", dentro del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC 2007), establece en su apartado 3. Pasivos financieros que se considerará un pasivo aquel instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles, (como por ejemplo determinadas acciones rescatables y las acciones sin voto). Lógicamente las aportaciones recibidas en la suscripción de las acciones y definidas como aportación al capital social, se registrarán en cuentas de activo atendiendo a su naturaleza.
IV.
CAPITAL MERCANTIL VERSUS CAPITAL CONTABLE
Tras la aprobación del nuevo PGC 2007 surgen diferencias entre lo que sería el capital social entendido desde una visión mercantil y aquel determinado por la normativa contable. Dichas diferencias son debidas: -
La parte del capital no desembolsada, o dividendos pasivos, contablemente suponen un menor capital social, apareciendo por tanto en balan-
1590
-
Algunas acciones emitidas por la sociedad pueden considerarse pasivo financiero (tal y como se ha desarrollado anteriormente) y registrarse por tanto en cuentas de pasivo, mientras que en el ámbito mercantil el capital está formado por todas las acciones emitidas por la empresa con independencia de su calificación contable. Ejemplo:
En junio del 2008 se procede a la fundación de la sociedad anónima "BAUS", con un capital escriturado 1.000.000 euros. Dicho capital está dividido en 100.000 acciones del mismo valor nominal. Las acciones se emiten al 120%. La fundación va a realizarse por el procedimiento de fundación simultánea o por convenio entre los socios fundadores, quienes han otorgado e inscrito la escritura pública de fundación, y suscrito todas las acciones. El desembolso efectuado en el momento de la suscripción ha sido el mínimo exigido por la Ley de Sociedades Anónimas. Al cierre del ejercicio, la sociedad solicita la parte pendiente de desembolso de las acciones. En el plazo fijado al efecto, todos los accionistas abonaron su dividendo pasivo pendiente. Registrar las operaciones efectuadas por la sociedad anónima BAUS desde su constitución hasta el cierre del ejercicio durante el ejercicio 2008: -
Por la emisión de las acciones (Junio 2008):
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Partidas
Debe
(190) Acciones emitidas
Haber
1.200.000
(100.000 acciones x 12 euros) (100) Capital social
1.000.000
(100.000 acciones x 10 euros)
200.000
(110) Prima de emisión o asunción (100.000 acciones x 2 euros)
-
Por la suscripción y desembolso (Junio 2008): Partidas
Debe
(572) Bancos
450.000
(100.000 acciones x 4,5 euros)
750.000
Haber
(103) Socios por desembolsos no exigidos (100.000 acciones x 7.5 euros) (190) Acciones emitidas
-
1.200.000
Por la solicitud del dividendo pasivo pendiente: Partidas (558) Socios por desembolsos exigidos
Debe
Haber
750.000
(103) Socios por desembolsos no exigidos
750.000
(100.000 acciones x 7.5 euros)
-
Por el desembolso del dividendo pasivo pendiente: Partidas (572) Bancos
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Debe
Haber
750.000
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C APITAL TEÓRICO MÁXIMO FUTURO Partidas
Debe
Haber
(100.000 acciones x 7.5 euros) (558) Socios por desembolsos exigidos
ENRIQUE RÚA ALONSO DE CORRALES Véase también: "Acciones (contabilidad)"; "Dividendo pasivo"; "Patrimonio neto" y "Prima de emisión".
LO ESENCIAL SOBRE CAPITAL SOCIAL Libros · · · ·
· ·
BESTERIO VARELA, AVELINA. Contabilidad financiera y de sociedades. Editorial Pirámide 2008, Madrid. GALLEGO DÍEZ, E., Y OTROS. Contabilidad de sociedades. Editorial Pirámide 2000, Madrid. GOZNES ORESANZ, Mª ÁNGELES Y OTROS. Contabilidad de sociedades. Pearson Educación, Madrid 2002. OMEÑACA GARCÍA, JESÚS. Supuestos prácticos de contabilidad financiera y de sociedades. Ediciones Deusto Barcelona 2005. RIVERO ROMERO, JOSÉ. Contabilidad de sociedades. Edisofer, S.L. Madrid 2002. ROMANO APARICIO, JAVIER. Contabilidad de Sociedades. Editorial CEF 2005, Madrid.
CAPITAL TEÓRICO MÁXIMO FUTURO Theoretical maximum future capital La toma de control de una sociedad puede venir por diferentes vías, desde el momento en el que la Ley de Sociedades Anónima permite a una entidad emitir los distintos valores susceptibles de con-
1592
750.000
vertirse en parte del capital social de la compañía. Dentro de estos valores, podemos distinguir los siguientes: — Acciones cotizadas o solicitada su admisión a cotización. — Acciones sin voto, cuando tengan derecho de voto, de acuerdo con la legislación vigente. — Acciones ordinarias en las que podrían transformarse la totalidad de los bonos u obligaciones convertibles emitidos, en la mejor de las opciones de conversión para el suscriptor. — Acciones ordinarias en las que se transformarían los derechos de suscripción existentes, basándose en la proporción fijada en la ampliación de capital en curso. — Warrants. No tiene sentido adquirir el 51% de las acciones de una sociedad presumiendo haber tomado el control, cuando existen, por ejemplo, obligaciones convertibles en poder de terceros que supongan un 30% adicional. Por consiguiente, y antes de tomar el control, habrá que estimar el denominado "capital teórico máximo futuro", al que se habrá referido la valoración que se ha realizado previamente de la sociedad, y dividir el valor obtenido entre los valores citados, asignando un precio concreto a cada tipo de valores. Este concepto tiene especial importancia cuando se presenta una OPA so-
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C APITALISMO bre una empresa cotizada, sobre todo a efectos del cálculo de los porcentajes de las participaciones significativas de accionistas, ya que la tenencia de obligaciones convertibles o derechos de suscripción susceptibles de convertirse en capital computa de cara a la consideración del porcentaje de tenencia de acciones. Análogo ocurre para las acciones sin voto cuando hayan pasado a tenerlo, por no haber recibido los dividendos mínimos. Sin embargo, los warrants u opciones sobre acciones de la compañía no se considerarán a los efectos de participaciones significativas, salvo que se ejerciten y se adquieran las acciones.
Si en la Edad Media -especialmente en la Alta Edad Media- la sociedad retrocedió de forma significativa, en la Baja Edad Media se recupera el sistema capitalista con el incremento del uso de máquinas, la mejor explotación de la tierra y el incremento del uso del dinero y el resurgir de la Banca. Por esta razón, en algunos textos aparece como "nacimiento del capitalismo", pero lo correcto es decir renacimiento, que es el concepto genérico que marca una nueva etapa en la historia de la Humanidad, que en Italia se produce cronológicamente en la Baja Edad Media.
La Real Academia de la Lengua lo define como: "Régimen económico fundado en el predominio del capital como elemento de producción y creador de riqueza".
Para Joseph Schumpeter el paso de un modelo económico feudal a otro capitalista no resultó tan evidente, pues en el periodo feudal ya estaban latentes los elementos de una sociedad capitalista. Esta evolución del capitalismo hace que algunos historiadores sitúen el momento de su inicio precisamente en el Edad Moderna, e incluso otros desde el comienzo de la Revolución Industrial, al incrementarse significativamente la capacidad productiva de los países que alcanzan este momento clave del desarrollo económico. En ambos casos, su diferenciación está en el volumen o la capacidad que tiene el capital para producir riqueza y que tiene un umbral marcadamente diferente.
Este sistema económico ha existido desde la Edad Antigua y es el sistema económico dominante en la actualidad. Tanto en la Grecia Clásica como en el Imperio Romano se desarrollaron inversiones, existía capital en la forma de tierra, tanto para la producción agraria y ganadera como por sus recursos naturales: oro, plata, bronce, hierro, etc. Así como capital en forma de las herramientas duraderas que permitían el desarrollo de la producción de bienes y servicios y el capital humano que incluye las habilidades y formación que tienen las personas.
Precisamente, a finales del siglo XVIII y en el siglo XIX se inició un proceso de análisis exhaustivo del sistema capitalista, donde se define éste como un sistema en el que toda la actividad económica se lleva a cabo a través de mercados libres. Impera el predominio de la mano invisible de Adam Smith, donde las leyes del mercado consiguen desarrollar una economía más eficiente. Los gobiernos no debían participar en la actividad económica, tan solo en aspectos de defensa del Estado frente a una amenaza externa, o una amenaza a la propiedad privada, la
La obtención del capital teórico máximo futuro puede ser compleja, sobre todo cuando se tienen que hacer las necesarias equivalencias financieras entre los diferentes instrumentos financieros. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
CAPITALISMO Capitalism
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C APITALISTA recaudación de impuestos, cierta ayuda a la educación, a los pobres (en algunos casos) e infraestructuras.
tento con lo que tiene (...), mientras que son frecuentes las disputas entre personas que poseen las cosas en común (...)".
Pero al comprobar precisamente sus ineficiencias y las limitaciones del capitalismo, comenzaron a surgir alternativas de "otros" modelos económicos como fueron el anarquismo y el marxismo, que tuvieron una elevada aceptación en el siglo XX.
Realizan el análisis análogos los españoles Domingo de Soto (1567), Tomás de Mercado (1571), Domingo Báñez (1594), evidenciando que es más eficiente lo privado que lo público en la producción agraria o en la obtención de beneficio.
De hecho, el marxismo tuvo la variante comunista, que pudo concretarse en la configuración de un modelo económico alternativo al capitalista que se aplicó en muchos países, pero que en el mismo siglo XX verá su decadencia. Estos dos modelos, comunismo y anarquismo, excluyen el sistema capitalista, pero hubo otros en el siglo XX que preservan los elementos básicos del capitalismo e incorporan otros. Destaca por su enorme aceptación y trascendencia el Keynesianismo, que concede un protagonismo mayor del Estado en la actividad económica de los países y que, incluso, superó en alguno de ellos la mitad de su PIB. Keynes considera que los Estados deben hacer lo que no hace nadie -si es beneficioso para la sociedad- e inversiones sociales.
Algo similar sucede con los impuestos, si se elevan excesivamente desincentiva la actividad lucrativa.
Al concluir el siglo XX, el sistema capitalista se reforzó como el sistema económico más eficiente, el impulsor de incrementos de la productividad que permitían mejorar los niveles de vida. Por otro lado, se reforzó también el concepto de propiedad privada. Nos podemos remontar a Santo Tomas de Aquino, el cual explicó que: "La propiedad privada es necesaria para la vida humana (...), primero porque las personas se preocupan más por una cosa cuando cae bajo su propia responsabilidad (...); segundo, porque si todos tuvieran que ocuparse de todas las cosas se produciría el caos; tercero, porque los hombres viven juntos en mayor paz cuando cada cual está con-
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Tal como escribió Pedro Fernando Navarrete en 1619: "el origen de la pobreza estaba en los elevados impuestos". Como nos refleja la curva de Laffer se obtienen mejores resultados con una presión fiscal menor. En definitiva, como explica Arthur Seldon: "el capitalismo tiende a potenciar los derechos de propiedad -conservar, vender, alquilar, arrendar, legar o donar (...) los propietarios tienen nombres propios, son identificables". Douglas North y Robert Thomas en su libro: The Rise of the Western World consideran básico para el progreso de la Europa Occidental la transición de propiedad pública a propiedad privada. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
CAPITALISTA Capitalist El capitalista es la persona que tiene la propiedad del capital. Aunque es un término generalmente despectivo para los marxistas, para otras teorías económicas es una persona esencial y se vincula con la figura del empresario. De todos modos, es una cuestión abierta desde el
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C APITALISTA siglo XVIII hasta el momento presente, pues se debate o plantea si el empresario tiene el beneficio del capitalista -rendimientos de la inversión-, o es un trabajador muy cualificado tan solo -ejecutivo/ gerente-, ya que la línea entre empresario capitalista y directivos de empresa es una barrera complicada de definir en muchos casos. La escuela clásica, desde Adam Smith, no establece diferenciación entre los beneficios empresariales de los beneficios del capital. Para Adam Smith el empresario es el capitalista, pues los beneficios generados son del capital invertido. Es similar el planeamiento tanto de Ricardo como Mill o Marx. Adam Smith ya indicaba que era posible la divergencia entre el interés del capitalista y de la sociedad en general. Stuart Mill analiza con profundidad al capitalista e identifica que en este agente económico hay un beneficio por cuatro causas fundamentales: por un lado el interés del capital invertido, que es el concepto más evidente, pero añade tres más que posibilitan el éxito de la inversión desarrollada. Esto es, asume un riesgo, a veces muy importante, pues no es lo mismo invertir en bonos del tesoro que invertir en I+D, o en zonas del mundo con elevado riesgo; en el primer caso se consigue un beneficio casi seguro, pero no muy elevado, en los otros dos casos puede hallarse un enorme beneficio, pero también incluso la pérdida total de lo invertido. Otro aspecto clave es el esfuerzo/trabajo realizado por el capitalista, y aquí también hay enormes diferencias: desde el inversor en Bolsa que cede a otro las operaciones de inversión, hasta el pequeño o mediano empresario que ha puesto todo su dinero en su empresa. Por último, está la incertidumbre del éxito al tomar la decisión de invertir y, por tanto, se desconoce el alcance de lo que
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se puede conquistar en la propia actividad empresarial. Alfred Marshall, al referirse al concepto de capital, incorpora lo que denominamos capital humano: "Capital consiste en una gran parte en conocimientos y organización". El empresario capitalista precisa de conocimientos y de la capacidad de organizar su actividad. Esta capacidad se reforzaba si era capaz de incrementar su capital, pues permite incrementar su actividad y por consiguiente, el crecimiento económico. En este proceso de incremento de su capital por parte del empresario capitalista, Marshall diferencia el modo de conseguirlo: si es para el bien público o no. Con esta misma discusión ética Thorstein Veblen une al empresario con el capitalista y considera que su única preocupación es la acumulación de capital a nivel individual, sin ninguna preocupación de tipo social. Este autor hace una diferenciación importante entre la aportación beneficiosa para la sociedad, que es la producción, y la especulación, que es el beneficio a costa de la sociedad. Este pensamiento no tan favorable del capitalista empresario tuvo una gran influencia en Keynes y Galbraith y generó el concepto popular de considerarlo como un parásito de la sociedad. Keynes al enriquecerse en los mercados financieros no tuvo gran consideración por el capitalista, pero distinguió la mera especulación en operaciones a corto plazo y las inversiones orientadas al crecimiento económico. Pese a sus críticas, entendía que el capitalista y su empresa son claves para el desarrollo económico de los países. De todos modos, después de la Segunda Guerra Mundial, y al aplicarse políticas keynesianas en Europa, se oscureció un tanto la relevancia que había tenido en la sociedad el capitalista. Tanto W. Baumol como M. Blaug consideraron peligroso olvidar que el ca-
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C APITALIZACIÓN COMPUESTA pitalista asume riesgos asociados a la incertidumbre. La figura del capitalista sufrirá su peor persecución con la sociología marxista y la economía radical. El capitalista era un parásito de la sociedad según Marx y esta idea tuvo una enorme aceptación en amplios círculos políticos y sociales en el siglo XX. Esa opinión ha cambiado sustancialmente en el siglo XXI. En el pensamiento económico cabe destacar una visión más positiva del empresario capitalista por parte de la escuela austriaca, que culmina de forma muy sistematizada con F.H. Knight, quien explica que el riesgo es calculado, aunque está sujeto a la incertidumbre, y por tanto, es esencial la toma de decisión por parte del capitalista/empresario. Otro paso fundamental se produce al analizar el impacto de la innovación en el proceso dinámico de la economía. J. A. Schumpeter considera que es el capitalista/empresario quien puede invertir en programas de Investigación y Desarrollo, que propicien un cambio ventajoso para la humanidad; si no se asume esa inversión, no se produce un salto significativo en el desarrollo económico. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
CAPITALIZACIÓN COMPUESTA Véase: "Interés compuesto".
CAPITALIZACIÓN CONTINUA Véase: "Interés continuo".
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CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Véase: "Prestación por desempleo en pago único ".
CAPITALIZACIÓN DE RENTAS Income capitalization Es bastante usual que los sujetos económicos decidan, en determinadas situaciones, constituir un capital mediante aportaciones periódicas, que se van capitalizando a lo largo del tiempo hasta obtener un capital acumulado final. Tal es el caso de los Planes de Ahorro, los Planes de Pensiones o los Fondos de Inversión. El sujeto decide aportar una cuota, constante, creciente o decreciente, con una cierta periodicidad, con el objetivo de llegar a una determinada fecha, a partir de la cual ha constituido un capital que le permite tener una renta periódica con la que complementar sus ingresos, o bien, recibe el capital globalmente, o bien va recibiendo periódicamente las rentas y parte del capital hasta que el capital acumulado desaparece. Estas operaciones suelen tener además incentivos fiscales al ahorro, que permiten a los titulares del capital en fase de constitución, no tributar o hacerlo de forma puramente testimonial, por las aportaciones que realicen a la constitución de dicho capital. Una operación de constitución de capital no es otra cosa que una renta de la cual perseguimos obtener su valor final. De la infinidad de posibilidades que pue-
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C APITALIZACIÓN DE RENTAS den darse, vamos a plantear la más usual: Cuota periódica constante de constitución de capital; y una vez constituido el capital, veremos la posible renta generable con el mismo, distinguiendo entre renta periódica constante preservando el capital, y renta periódica constante consumiendo el capital hasta su agotamiento. El modelo general es el siguiente:
momento intermedio, tendremos que ver cómo evoluciona a lo largo del tiempo, en función de las cuotas que se vayan aportando, y de los intereses que se vayan obteniendo, y que se van acumulando al principal para generar nuevos intereses. El crecimiento del capital constituido en un momento determinado se descompone en dos sumandos: - El incremento que experimenta el capital constituido por los intereses: Ij = Cj-1 · ij
El capital constituido coincidirá con Q en el momento de iniciar la constitución, y con Cn en el momento final. Si queremos calcular dicho capital en un
- El incremento que experimenta el capital constituido por las nuevas aportaciones de capital.
Las diferencias de capital existentes entre dos períodos consecutivos son las cuotas constitutivas, que a partir de este momento haremos hipótesis de que son constantes, e iguales a "Q".
El capital acumulado en un momento "j" será siempre igual a: Cj = Cj-1 (1 + ij) + Q, y los incrementos que experimenta el capital acumulado en cada uno de los períodos es: ǻ Cj = Ij + Q
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C APITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO Teniendo en cuenta que estamos ante una renta inmediata, temporal y prepagable, el capital final acumulado sería:
durante veinte años, garantizándole un 6% mínimo de interés acumulado. ¿Cuál será el capital mínimo que obtendría esa persona al jubilarse? Primero, obtendríamos el interés mensual equivalente al 6% anual:
Ejemplo: A una persona le ofrecen la constitución de un plan de ahorro, consistente en aportar 100 euros mensuales
Este capital se descompone en: Cn = Ȉ Q + Ȉ Ij = 100 · 240 + Ȉ Ij = 24.000 + 21.564,58 Una vez que se ha constituido el capital, pueden darse distintas posibilidades en relación con la renta que facilita. De ellas las más utilizadas son: ·
Renta periódica constante preservando el capital: Sólo queremos consumir los intereses, y dejar el capital en herencia al fallecimiento del sujeto. La renta puede ser constante o variable, según la modalidad que se elija. En el primer caso, se podría entregar el capital a una entidad financiera que garantice una rentabilidad fija durante un período de quince o veinte años, o bien, podemos comprar bonos cupón cero a treinta años, con lo cual tendríamos garantizada la rentabilidad. En el segundo caso, se harían inversiones en distintos activos y distintos plazos, y se obtendrían las rentabilidades propias de las inversiones del momento.
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1 + 0,06 = (1 + i12)12 ҧ i12 = 0,004867551 Luego aplicaríamos la fórmula anterior:
·
Renta periódica constante, consumiendo el capital hasta su agotamiento: El problema básico consistiría en determinar cuántos años va a vivir el sujeto, problema de índole actuarial, en el cual no vamos a entrar, entre otras cosas, porque una cosa es la esperanza de vida, y otra el grado de creencia que el sujeto tiene sobre cuántos años va a vivir. El planteamiento analítico es similar al de una operación de préstamo amortizable por cuotas constantes, que será estudiado en el punto siguiente, y al cual nos remitimos. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
Véase también: "Renta financiera".
CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO Véase: "Prestación por desempleo en pago único ".
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C APITALIZACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
CAPITALIZACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES Stock market capitalization La capitalización es el resultado de multiplicar el precio de las acciones por
el número de títulos emitidos por la empresa. Por tanto, es el valor de mercado de una empresa cotizada en un determinado momento. Como se observa en la tabla siguiente la capitalización de Telefónica o Santander es bastante elevada en comparación con el resto de empresas, por ejemplo Telefónica tiene un valor 10 veces superior a Acciona, 4 veces Repsol, casi 4 veces Inditex o más de dos veces Iberdrola o BBVA.
Las 20 empresas de mayor capitalización de la Bolsa de Madrid en abril de 2009 (en millones de ¼) EMPRESA
CAPITALIZACIÓN
EMPRESA
CAPITALIZACIÓN
TELEFONICA
67.798,99
CEPSA
9.584,23
BANCO SANTANDER
59.291,25
CRITERIA CAIXACORP
9.116,47
IBERDROLA
31.033,18
ABERTIS INFRAESTRUCTURAS
7.810,51
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
30.013,94
BANCO POPULAR ESPAÑOL
7.772,80
INDITEX
20.189,67
ACCIONA
6.489,66
UNION FENOSA
17.665,89
GAS NATURAL
6.213,60
REPSOL YPF
17.331,77
BANCO DE SABADELL
5.437,22
ENDESA
13.052,36
MAPFRE
5.256,00
IBERDROLA RENOVABLES
12.092,53
ZARDOYA OTIS
4.963,25
ACS
10.836,17
BANESTO
4.928,40
Fuente: Bolsa de Madrid.
Adicionalmente, se puede estimar la capitalización de un mercado de valores en concreto como la suma de las capitalizaciones de todos los valores o empresas que cotizan en el mercado en cuestión.
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Por ejemplo, la capitalización de los mercados de renta variable en España a 30 de abril de 2009 alcanzó los 829 mil millones de euros, pero en 2007 y 2008 se alcanzó más del billón de euros.
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C APITALIZACIÓN FINANCIERA Capitalización renta variable española (en millones de ¼) 30/12/2005
30/12/2006
28/12/2007
30/12/2008
30/04/2009
672.235
855.311
1.134.137
1.384.780
829.720
Fuente: Bolsa de Madrid
JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Bolsa de valores" y "Mercado continuo".
CAPITALIZACIÓN FINANCIERA Véase: "Tipo de interés".
CAPITALIZACIÓN SIMPLE Véase: "Interés simple".
CAPITALIZACIÓN: VALOR CAPITALIZADO (FISCALIDAD) Capitalization: capitalized value (Taxation) A la hora de determinar la Base Imponible, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si el sujeto pasivo percibe una renta temporal y/o vitalicia, ésta debe integrarse en aquella por su valor de capitalización. Así, tal y como establece el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patri-
1600
monio (Ley 19/1991, de 6 de Junio) "Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados". Por su parte, el artículo 10.2.f) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) establece que "La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España...". Dicho valor de capitalización se obtendrá dividiendo el importe anual de la renta percibida por el sujeto pasivo entre el tipo de interés básico del Banco de España. Ahora bien, a partir del 1 de Enero de 1998, las referencias efectuadas al tipo de interés básico del Banco de España deben entenderse realizadas al tipo de interés legal del dinero. Para el año 2009, el tipo de interés legal del dinero es del 5,50% (del 1 de Enero al 31 de Marzo) y del 4,0% (del 1 de Abril al 31 de Diciembre). Si bien el tipo de interés se establece habitualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas ur-
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C APTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS gentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que había fijado dicho tipo en el 5,50% para este año. Para el año 2010, el tipo de interés legal del dinero es del 4% (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010). BEGOÑA BARRUSO CASTILLO
CAPM Véase: "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)".
CAPTACIÓN Funding Conjunto de operaciones por las que las entidades financieras consiguen atraer el ahorro de sus clientes. Las operaciones de captación son todas operaciones de pasivo y prácticamente todas se basan en depósitos irregulares. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Actividad bancaria" y "Operaciones de pasivo".
CAPTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Recruitment of human resources I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. EL PROCESO DE CAPTACIÓN • III. TIPOS DE CAPTACIÓN
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I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Es habitual encontrar en la bibliografía sobre recursos humanos el término selección de personal, como el más utilizado para referirnos al proceso mediante el cual la organización se abastece de personas para ocupar los puestos vacantes en la misma. Pero, si somos precisos en el uso de los términos, cuando hablamos de selección, nos estamos centrando exclusivamente en la tarea de elección de uno de los candidatos posibles para cubrir un puesto de trabajo. Y para que el proceso tenga éxito, es necesario que la búsqueda de candidatos (lo que denominaremos reclutamiento) posibilite contar con un número suficiente de ellos, para poder elegir con garantías. Y además, es importante que, una vez elegida la persona que ocupará el puesto a cubrir, se le ayude a integrarse adecuadamente en el puesto y, si antes no pertenecía ya a la empresa, también en la organización (hablaremos aquí de socialización). Por tanto, el proceso es mucho más extenso que la propia tarea de elegir, y resultaría impreciso proponer un conjunto de tareas y definirlo con un término que sólo se refiere a una parte de ellas. Es por eso, por lo que hay autores que proponen utilizar el término captación (Herrera, 2001). Su significado no debe confundirse con el de capturar o atrapar personas (que sería contra su voluntad), sino que corresponde a la acción de captar, que referido a personas, significa atraer e integrar. Con ello, igual que hablamos de captar clientes dentro de la función comercial, en la DRH captaríamos recursos humanos, como una de nuestras funciones objetivo.
1601
C APTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS II.
EL PROCESO DE CAPTACIÓN
Debemos entender la captación como un proceso integrado por las siguientes tareas: 1.
Atraer a las personas que puedan tener interés por ocupar un determinado puesto de trabajo, pertenecer a nuestra empresa, conseguir un avance jerárquico, un desarrollo profesional, etc.
2.
Analizar su valía.
3.
Elegir una o varias de ellas.
4.
Y por último, integrarla/s en el grupo y en los hábitos del nuevo escenario.
De una manera más detallada, hablaríamos de las siguientes etapas del proceso de captación: a) Identificar la necesidad de una persona para ocupar un puesto de trabajo. b) Reclutamiento de los posibles interesados. c) Realización de entrevistas y pruebas de selección. d) Elección, o selección, de la/s persona/s adecuada/s. e) Examen médico (no siempre se realiza). f)
Formalización contractual.
g) Incorporación al puesto. h) Socialización del/los nuevo/s empleado/s. i)
Evaluación del proceso de captación.
III.
TIPOS DE CAPTACIÓN
Otro aspecto a comentar sobre el concepto de captación es la existencia de diversas variantes en el planteamiento de políticas de captación en una empresa:
1602
a) Captación interna vs. Captación externa. La diferencia entre una y otra la marca el lugar de procedencia de las personas que ocuparán el/los puesto/s a cubrir. Si la persona ya pertenecía a la organización, hablamos de una captación interna, cuando la persona que se incorpora al puesto también lo hace en la empresa, hablamos de captación externa. b) Captación masiva vs. Captación individualizada. La diferencia entre una y otra estriba en que se establezcan procedimientos estándar que se repitan en diferentes decisiones de captación o en que se construya un procedimiento para cada captación. Así, cuando la empresa dispone un procedimiento estándar, que pone en marcha cada vez que debe cubrir una vacante (aunque sea sólo para resolver un puesto de trabajo), diremos que utiliza un sistema de captación masiva. Mientras que si construye el proceso expresamente para una captación, hablaremos de captación individualizada. Lo normal es que para puestos de trabajo altamente normalizados, y de escasa relevancia en los resultados organizativos, se proceda con sistemas de captación masiva, para evitar elevar los costes en estos casos. Mientras, para puestos complejos y de cierta relevancia en los resultados organizativos, conviene personalizar el proceso para aumentar la capacidad de ajustarnos al puesto y, simultáneamente, las posibilidades de acierto. c) Captación para puesto vs. Captación para empresa. También son diferentes los objetivos y formas de proceder, cuando lo que se pretende, en una decisión de captación, es una persona para que ocupe un puesto concreto, sin expectativas de cambio a priori, o cuando se busca una persona pensando, no sólo en el
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C ARACTERÍSTICA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO Y SERVICIO rendimiento en el primer puesto que pueda ocupar (que tampoco hay que descuidar), sino en el potencial de rendimiento futuro en diferentes puestos para la empresa. Uno de los errores más habituales en los procesos de captación ha sido utilizar perfiles de personas idóneas, pensando en captación para empresa (personas con más capacidad de la requerida por el primer puesto a ocupar) para decisiones de captación, con un panorama de captación para puesto. d) Captación para puesto de alta normalización vs. Captación para puesto de baja normalización. Cuando los puestos que se han de ocupar son puestos muy normalizados, con pocas oportunidades de decidir por uno mismo, los perfiles que se han de perseguir son los de personas que no se sientan frustradas por ello, que admitan perfectamente esas circunstancias de trabajo. Además, en esos casos, las tareas de captación son más fáciles de estandarizar y las decisiones algo menos trascendentes. Por el contrario, cuando el trabajo es menos normalizado, dependemos más del rendimiento de quien ocupe el puesto, el perfil buscado debe ir en consonancia, y se deben particularizar las tareas a partir de las responsabilidades y cometidos del trabajo. JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE CAPTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Libros ·
GÓMEZ-MEJÍA, L.R., BALKIN, D.B. Y CARDY, R.L. (1997): Gestión de Recursos Humanos. Prentice Hall. Madrid
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·
HERRERA, J. (2001): Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE Ediciones. Valencia.
CARACTERÍSTICA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO Y SERVICIO Product and service quality characteristics La característica de la calidad del producto o servicio deriva de la capacidad de la organización de dar una respuesta adecuada a las necesidades y expectativas de los clientes (y otras partes interesadas) de forma satisfactoria. Como en todo Sistema de Gestión de la Calidad, la particularidad de realización del producto o servicio no es una característica aislada. En el proceso completo, desde su entrada hasta la salida transformada en un producto o un servicio, se han dado numerosas influencias y cambios. En cada una de esas transformaciones, como partes del proceso general (por lo que se denominan como subprocesos) intervienen numerosas partes. Estas partes interrelacionan entre sí y van influyendo de modo decisivo en la calidad del producto y servicio. Estos actores, ya sean proveedores, colaboradores, inversores, empleados etc., son los que van impregnando las características de la calidad del producto y del servicio. Si se dice que la calidad está incorporada desde el diseño del producto y del servicio, también es rotunda la afirma-
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C ARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ción de que la calidad se consolida desde la participación de los empleados quienes aplican sus conocimientos y saber hacer, impregnando del propio sentir de las personas que la hacen. Las características de la calidad se ven reflejadas en el habitual dicho de la "relación calidad y precio", pues el componente económico, no solo en cuanto a precios, si no también en cuanto a costes, a rentabilidad, a rendimiento, son aspectos fundamentales de las características de la calidad del producto y del servicio. Los servicios asociados al producto, los servicios añadidos a la prestación del producto y del servicio, como son el servicio postventa, el servicio y asistencia técnica o la atención al cliente son en sí mismos caracteres de la calidad del producto y servicio. Junto a estos, el cumplimiento legal, la información a clientes, usuarios e interesados, así como sus procesos de comunicación, y otros intangibles, conforman un conjunto de características de calidad que repercuten y presentan una trascendencia fundamental en la percepción y satisfacción de todas las partes y, por supuesto del cliente final. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Calidad del diseño de producto y servicio"; "Calidad y fichas de especificación de productos"; "Certificación de productos" y "Certificación de servicios".
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Véase: "Sistema de información".
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CARENCIA Forbearance Exención temporal de pago de capital dentro de la vida de un activo. En general, se habla de período de carencia para referirse, en el caso de préstamos, al período durante el cual el prestatario únicamente tiene que hacer frente al pago de intereses deudores y no de capital. Terminado este plazo, el deudor tendrá que comenzar a pagar tanto intereses como capital. Los períodos de carencia no se pactan en todos los préstamos, sino, fundamentalmente, en aquellos concedidos a largo plazo. También suele ser frecuente acordar carencia en el caso de préstamos que se conceden a promotores inmobiliarios, de manera que el promotor pueda pagar exclusivamente intereses mientras dure la construcción de las viviendas y comenzar a pagar capital previsiblemente cuando empiece a vender las mismas. Tradicionalmente, los períodos de carencia se pactan al inicio de la vida del préstamo, pero nada impide que en situaciones de crisis como la que se vive en la actualidad a nivel mundial se acuerde entre una Entidad Financiera y alguno de sus clientes ya titulares de un préstamo una suspensión temporal en el pago de capital del mismo. En el cuadro de pagos de un préstamo la existencia de un período de carencia se detecta claramente. Imaginemos que se ha pactado que los pagos sean mensuales a lo largo de toda la vida de la operación; si existe carencia, en el cuadro de amortización se verá que los importes correspondientes a capital durante el período de carencia aparecerán vacíos o a cero. Una vez finalice dicha ca-
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C ARGA FISCAL rencia, aparecerán en el cuadro de pagos importes tanto en las columnas correspondientes a capital como en las de intereses. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Cuadro de amortización"; "Cuadro de pagos" y "Préstamo".
CARGA FINANCIERA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero también de la carga fiscal de una empresa.
II.
INDICADORES DE CARGA FISCAL
La carga fiscal de un individuo puede medirse a través de diversos indicadores. El primer indicador ante el que nos encontramos es el que establece la relación por cociente entre los impuestos pagados por el contribuyente y la renta ingresada por el individuo.
Financial burden Conjunto de todas las cantidades que han de abonarse en una operación financiera, en el que no sólo se incluyen los intereses nominales, sino también todos los costes complementarios como son: corretajes de intermediarios, honorarios de notarios, gastos de gestoría, impuestos, etc., que deben ser cuantificados y sumados a los restantes costes o restados de los rendimientos, para calcular el tipo de interés efectivo de la operación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Encontramos otros dos indicadores de carga fiscal del individuo que se derivan del anterior. En concreto, el que establece la relación por cociente entre los impuestos pagados y la diferencia entre la renta ingresada y el llamado mínimo vital (renta mínima para vivir), y en segundo lugar, el que surge de la relación por cociente entre los impuestos netos pagados (impuestos pagados menos subvenciones recibidas) y la diferencia entre la renta ingresada y el mínimo vital.
CARGA FISCAL Tax burden I. CONCEPTO • II. INDICADORES DE CARGA FISCAL • III. COMPORTAMIENTO DE LA CARGA FISCAL EN DIFERENTES PAÍSES
I.
CONCEPTO
La carga fiscal de un individuo hace referencia al impuesto efectivamente pagado por el contribuyente. En este sentido, podemos hablar de carga fiscal de un individuo que está sometido al pago del
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También es posible hablar de la carga fiscal de un individuo frente a un grupo de contribuyentes. En este caso la carga fiscal se obtiene por el cociente del impuesto pagado por el individuo frente al impuesto pagado por el grupo entre la renta ingresada por el individuo frente a la renta ingresada por el grupo.
1605
C ARGA FISCAL
Por otro lado, la carga fiscal sobre las empresas se mide a través de la relación existente entre el impuesto sobre el capital pagado y la renta derivada del capital en un determinado periodo. Este indicador no es otra cosa que el tipo efectivo sobre el capital.
encontramos ante los denominados impuestos de cuantía fija. En concreto, ante impuestos que recaen sobre mercancías, el individuo puede reducir la carga fiscal que soporta modificando la cantidad consumida del bien o buscando algún producto sustitutivo que esté gravado con impuestos más bajos. En el caso del impuesto sobre la renta el individuo puede alterar su decisión sobre las horas trabajadas. La modificación tributaria que en 2007 reformó el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, buscó entre otras cosas, reducir, con carácter general, la carga tributaria soportada por los ciudadanos.
III. Cuando en lugar de hablar de carga fiscal de un individuo o empresa hablamos de la carga fiscal del conjunto de individuos y empresas del país estamos refiriéndonos a la denominada presión fiscal (ver presión fiscal). Cuando la carga tributaria que soporta el individuo es muy elevada, éste trata de reducir el pago de impuestos, alterando su comportamiento. Si no se puede reducir la carga fiscal de este modo, nos
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COMPORTAMIENTO DE LA CARGA FISCAL EN DIFERENTES PAÍSES
El comportamiento de la carga fiscal ha sido muy dispar, y así mientras en unos países ha crecido, en otros se ha reducido. Entre los primeros países nos encontramos con Francia, Italia, Dinamarca y España entre otros, mientras que entre los segundos se cuentan países como Alemania, Países Bajos, Estados Unidos y Japón.
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C ARGA FISCAL
En el gráfico 1, se observa que desde 1995 España ha ido aproximando su carga fiscal a la del resto de la Unión Europea, y así, mientras la UE-15 ha mantenido su carga fiscal bastante estable, España la ha aumentado hasta superar el 21,2% actual. Si bien es cierto que una carga fiscal elevada eleva los ingresos públicos, también lo es que puede llegar a desincentivar la creación de empresas.
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Por otro lado, del gráfico 2 se deduce que la carga fiscal de la Unión Europea es similar a la de Estados Unidos, aunque superior a la de Japón. Al igual que ocurre con otros indicadores que miden la capacidad tributaria de un país, son los países nórdicos los que presentan cargas fiscales más elevadas. ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ
1607
C ARGA INCORPORABLE DIFERENCIAS CUANTITATIVAS
CARGA INCORPORABLE DIFERENCIAS CUANTITATIVAS Véase: "Diferencias de incorporacion".
CARGA NO INCORPORABLE Véase: "Diferencias de incorporacion".
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CARGA SOCIAL Social burden De acuerdo con la metodología utilizada por el Instituto Nacional de Estadística —INE— en la elaboración de la encuesta de costes laborales que se publica trimestralmente, la carga social es un componente más de los costes laborales. Por coste laboral se entiende el coste total en que incurre el empresario por la utilización del factor trabajo. Incluye el coste salarial más los otros costes. La partida de estos otros costes a su vez está formada por las percepciones no salariales y las cotizaciones obligatorias a la Se-
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C ARGAS FAMILIARES guridad Social por parte del empresario, normalmente denominadas carga social. La cuantía de estas cargas depende de los salarios de las personas que trabajan en la organización y de lo establecido en términos de política social en ese momento. Su porcentaje en España depende de tipos fijos de cotización de Seguridad Social, de la categoría y de la actividad a la que se dedique la empresa. La carga social suele incluir la cotización a la Seguridad Social y a otros organismos que proporcionan prestaciones, como por ejemplo aquéllos que ofrecen pólizas de seguro contra accidentes de trabajo, pólizas para indemnizaciones por despidos e incluso en algunas ocasiones, además de estas cargas, aportan otras destinadas a comedores de empresa, guarderías, actividades de ocio, etcétera.
En términos generales por cargas familiares se entiende el conjunto de necesidades de la familia, que incluyen desde la alimentación y educación de familiares de primer grado (ascendientes y descendientes) y cónyuges, hasta los gastos ordinarios del hogar, médicos, farmacéuticos, laborales o humanos que permitan unas condiciones de vida dignas a la familia. La importancia de estas cargas es la que ha determinado la creación de una figura de ayuda familiar a la que se puede acoger todo trabajador que haya agotado la prestación contributiva por desempleo y tenga responsabilidades familiares (Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción). Los requisitos para optar a esta ayuda son: -
Estar desempleado
Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social son las aportaciones legalmente establecidas que el empleador hace al sistema de la Seguridad Social en favor de sus empleados para cubrir las prestaciones que el sistema establece, que son las derivadas de situaciones de enfermedad, maternidad, accidente laboral, invalidez, jubilación, familia, supervivencia, desempleo, formación profesional, Fondo de Garantía Salarial o cualquier otra contingencia cubierta por el sistema de Seguridad Social.
-
Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses
-
Suscribir el compromiso de actividad
IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
-
Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias
Véase: "Diferencias de incorporacion".
-
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
CARGAS FAMILIARES
-
Tener responsabilidades familiares
Family burden
Asimismo y para apaliar esta posible situación de desamparo, el Gobierno ha
CARGA SUPLETORIA
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C ARGO establecido una nueva bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 1500 euros para aquellos empresarios que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados con hijos a cargo. Esta medida inicialmente está limitada entre las fechas comprendidas desde diciembre de 2008 a el 31 de diciembre de 2010 (Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre). Por otro lado cabe señalar que las cargas familiares suelen originar un aumento del absentismo laboral por parte del trabajador que las contrae. El trabajador, bien sea por baja de maternidad, paternidad, enfermedad, defunción, visitas médicas o por una mala gestión de la conciliación entre la vida familiar y la laboral por parte de la empresa, evita acudir a su puesto para poder atender las cargas familiares a las que debe hacer frente. Puede señalarse también que algunos convenios colectivos recogen entre sus beneficios sociales ayudas y/o subvenciones para compensar al trabajador en situaciones extraordinarias, relativas a sus cargas familiares, de manera que dicha situación le resulte menos onerosa. URKO IRAZÁBAL PUELLES Véase también: "Absentismo laboral".
CARGO Charge El registro de una cantidad realizado en el debe de una cuenta bancaria, que disminuye el saldo de la misma. Por ejemplo, ocurre al registrar el pago periódico del recibo de una compañía telefónica domiciliado en una cuenta corriente. También se denomina adeudo. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
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Véase también: "Adeudar en cuenta bancaria".
CARPETA DE PRENSA Véase: "Relaciones públicas".
CARTA DE CONFIDENCIALIDAD Non-disclosure agreement Cuando se está estudiando la posible adquisición de una empresa en venta, el primer documento que se formaliza entre las partes es la denominada "carta de confidencialidad", o non-disclosure agreement (NDA) en las siglas de la terminología anglosajona habitual en este tipo de transacciones. Se trata de una carta dirigida al adquirente, en la que se indica que la información facilitada, respecto a la empresa que va a ser transferida, es confidencial, que se mantendrá reservada, y que no será ni divulgada sin consentimiento previo, ni utilizada con otro propósito diverso al de poder formular la oferta de adquisición. La carta de confidencialidad suele tener un plazo de dos a tres años en los que las partes se comprometen a no revelar ningún detalle de lo que se haya analizado o planteado en el proceso de estudio previo a la potencial adquisición. El contenido de la carta es diverso, según lo pacten los abogados de las partes. No obstante, y a título meramente ilustrativo, detallamos a continuación algunos de los aspectos que deberían figurar en un NDA: -
Identificación de las partes contratantes.
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C ARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE ... -
Identificación de los aspectos confidenciales que serán objeto del acuerdo.
-
Exclusión de aspectos que no se consideran confidenciales, y que por tanto no formarán parte del acuerdo.
-
Restricciones a la transferencia de la información que va a ser puesta en conocimiento de una parte por la otra.
-
Obligaciones de la parte que recibe la información en lo relativo a su custodia y a la identificación de las personas que podrán hacer uso de la información confidencial.
-
Excepciones para el caso de requerimiento legal o judicial.
-
Duración del acuerdo de confidencialidad.
-
Plazo posterior a la finalización del acuerdo durante el cual no podrá revelarse la información transferida. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
Véase también: "Bolsa de valores" y "Mercado continuo".
CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Electronic Communication Users´ Rights Act
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I. OBJETO Y DEFINICIONES • II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES • III. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS FINALES
I.
OBJETO Y DEFINICIONES
El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, aprueba la Carta de Derechos del usuario de los Servicios de Comunicaciones electrónicas. La Exposición de Motivos del mismo recuerda que desde la puesta en marcha del proceso de liberalización de las telecomunicaciones, tanto el derecho comunitario como el nacional han arbitrado mecanismos para que dicho proceso se produjera en un entorno de libre competencia y de pleno respeto a los derechos de los usuarios finales. En el ámbito comunitario, los derechos específicos de los usuarios de telecomunicaciones se contienen principalmente en la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, siendo el Real Decreto citado, trasposición de la señalada Directiva. A los efectos del Real Decreto, señala en su artículo 1 que se entiende por: a) Abonado: cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, para la prestación de dichos servicios. b) Bucle local: el circuito físico que conecta el punto de terminación de la red en las dependencias del abonado a la red de distribución principal o instalación equivalente de la red pública de telefonía fija. c)
Operador: la persona física o jurídica que explota redes públicas de comu-
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C ARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE ... nicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el inicio de su actividad. d) Servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo general a cambio de una remuneración, que consiste, en su totalidad o principalmente en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos. Quedan excluidos asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas que no consistan en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas. e) Servicio de tarificación adicional: los que hayan sido declarados como tales por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en razón de la existencia de una facturación superior al coste del servicio de comunicaciones electrónicas y en interés de una especial protección de los derechos de los usuarios. f)
Usuario final: el usuario que no explota redes públicas de comunicaciones ni presta servicios de comunicaciones de dicha naturaleza al público, ni los revende.
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II.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES
Se reconoce en el artículo 2 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, como titulares de los derechos reconocidos en el mismo a los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas. Los derechos reconocidos en esta norma son adicionales y compatibles con los reconocidos por otras normas aplicables y en especial en el ámbito de los derechos de los consumidores. El artículo 3 reconoce los siguientes derechos: a) Obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a Internet y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada. b) Celebrar contratos y rescindirlos, cambiar de operador de forma segura y rápida con conservación del número telefónico. Se incluye el derecho a resolver el contrato anticipadamente, sin penalización, si el operador modifica los servicios. Este derecho es desarrollado en los artículos 5 a 11 del Real Decreto, en cuanto a la celebración de los contratos, los depósitos de garantía, la extinción de aquéllos, su contenido, las modificaciones contractuales, los procesos de cambio de operador y la aprobación y notificación de contratos y otras condiciones. c) Información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las
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C ARTA DE DESPIDO condiciones ofrecidas por los operadores y las garantías legales. Este derecho de información se desarrolla en el artículo 12, refiriéndose el artículo 13 a las comunicaciones comerciales. d) Recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad, así como recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Este derecho se desarrolla en el artículo 14 del Real Decreto. e) Continuidad del servicio y a una indemnización en caso de interrupciones, distinguiendo los artículos 15 y 16 la interrupción del servicio telefónico y de Internet y su compensación, determinando el artículo 17 los usuarios afectados por una interrupción del servicio telefónico móvil o de acceso a Internet móvil o fijando en el artículo 18 la responsabilidad por daños. La suspensión temporal por impago del servicio telefónico se regula, referida a una ubicación fija, por el artículo 19, en cuyo caso el servicio habrá de ser mantenido para las llamadas entrantes, regulando asimismo la suspensión temporal a instancia del consumidor. Finalmente el artículo 20 regula la interrupción definitiva por impago de dicho servicio desde una ubicación fija, por retraso superior a tres meses o suspensión temporal en dos ocasiones. El procedimiento para la suspensión o interrupción se determinará reglamentariamente. f)
Facturación desglosada, desconexión de determinados servicios, elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados y el tráfico comercial. El derecho a la facturación desglosada se detalla en el artículo 22 y en el 24 se explicita el derecho de
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desconexión de determinados servicios. g) Atención eficaz por el operador (artículo 26). h) Vías rápidas y eficaces para reclamar (artículo 27). i)
Prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.
j)
Especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional (artículo 30).
k) Protección de datos de carácter personal (artículo 31).
III.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS FINALES
Las obligaciones de los usuarios finales están contenidas en el artículo 32 del referido Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, y son las siguientes: a) Contraprestación económica por el suministro del servicio y cumplimiento del resto de condiciones contractuales. b) Uso del servicio para los fines previstos en el contrato. c)
Utilización de aparatos autorizados.
d) Configuración de equipos y mantenimiento de la red más allá del punto de terminación de red. e) Suministro de datos personales exigidos por la legislación vigente. EDUARDO PERDIGUERO BAUTISTA
CARTA DE DESPIDO Dismissal letter I. CONCEPTO • II. COMUNICACIÓN ESCRITA 1. Contenido previsto legalmente • 2. Remisión de
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C ARTA DE DESPIDO la comunicación escrita y prueba de su recepción 3. Valoración jurídica de la comunicación escrita 4. Efecto sustantivo de la comunicación 5. Efectos procesales de la comunicación 6. Cumplimiento posterior de la formalidad
I.
CONCEPTO
Si se sigue el sistema definitorio que imponen las reglas de la lógica, a la propia denominación del instituto que nos ocupa "comunicación escrita", habría que añadirle varias notas que la diferenciaran dentro de tan genérica enunciación. Para identificar las comunicaciones escritas a que se refieren los artículos 53.1.a); 55.1; y 58.2 del Estatuto de los Trabajadores de 1995, en sus características comunes, podemos atender al autor de ellas, que es el empresario; al destinatario que es uno de sus trabajadores; a la finalidad directa, que es la extinción del contrato de trabajo, existente entre los dos sujetos -activo y pasivo- o la sanción de conducta laboral, a su naturaleza jurídica, en cuanto que constituye un acto recepticio, a sus contenidos legalmente exigidos, a saber la causa de la decisión adoptada, y la fecha en que tendrá efectos, pues, si bien este dato cronológico no está expreso en el mencionado artículo 53 ET 1995, es imprescindible, dado que condiciona el plazo de preaviso, o su omisión total o parcial, y el permiso para buscar nuevo puesto de trabajo. Es cierto que todos los contenidos arriba enunciados coinciden en los dos preceptos, salvo en la causa, puesto que el artículo 53 regula la extinción por causas objetivas, mientras que el artículo 55 está referido al llamado despido disciplinario. Y cabe añadir que cuanto se expone sobre la comunicación escrita de esta segunda causa de extinción es predicable de la notificación de cualquier otra sanción impuesta por la empresa al trabajador, y que, por razón legal (artículo 58 Estatuto de los Trabajadores, arriba cita-
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do) o por razón pactada, precise de la misma formalidad. Por tanto, y, en el amplio sentido de abarcar las dos causas extintivas del contrato de trabajo, y la sanción de faltas grave y muy graves, podemos definir a la comunicación escrita, como la comunicación dirigida por el empresario a uno de sus trabajadores, notificándole bien su decisión de extinguir el contrato de trabajo que les unía, con expresión del motivo o causa de decisión, y fijación de la fecha de efectos de la extinción, o bien la imposición de sanción por falta grave o muy grave, con la expresión de causa y de fecha de cumplimiento. La finalidad de la exigencia legal está también muy concretada por doctrina y Tribunales, y no es otra sino que el trabajador pueda aprestar su defensa contra la decisión extintiva. De ahí que el Tribunal Supremo haya declarado que no cabe llegar a las consecuencias legalmente previstas para la omisión de la comunicación escrita, si el trabajador ha tenido conocimiento cabal y oportuno de las causas de su cese (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1976; 2 de mayo de 1978 y 13 de marzo de 1986). De ahí también la eficacia de la subsanación preprocesal de la insuficiencia de la comunicación escrita, lógica consecuencia de alcanzarse con ella la finalidad fundamental de la comunicación. Así Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) de 20 de marzo de 2007, que admite que la comunicación escrita sea completada en la Resolución recaída sobre la reclamación previa del despedido.
II.
COMUNICACIÓN ESCRITA
Como la extinción del contrato durante en periodo de prueba no precisa de alegación de causa, aunque la empresa haga uso de la facultad extintiva e im-
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C ARTA DE DESPIDO pute incumplimientos contractuales, no es exigible la comunicación escrita, porque la expresión de causa es en tal supuesto innecesaria, tanto verbalmente como por escrito (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2007).
incorporarse el trabajador sustituido por el interino, si se hace constar por escrito, con mención del incorporado, fecha de tal incorporación, etc. facilita el esclarecimiento judicial de la realidad, y así será más fácil llevar a la convicción del juzgador la realidad a enjuiciar.
1. Contenido previsto legalmente Son esencialmente dos: La causa de la decisión, y la fecha de sus efectos.
a) La causa de la decisión Sobre este contenido hay que hacer una reflexión generalizada, que se deriva de que hay una regla procesal, casi absoluta, consistente en que la acción de despido, la modalidad procesal especial "despido" y las consecuencias legales del enjuiciamiento del despido, son útiles y se aplican para la impugnación por el trabajador y el enjuiciamiento por los tribunales de toda extinción del contrato actuada unilateralmente por el empresario, bien alegue la causa legal específica "despido disciplinario", bien alegue cualquiera de las demás enunciadas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Incluso la extinción del contrato fundadas en la muerte del empresario, o su jubilación o invalidez, pueden ser impugnadas por el trabajador negando su existencia o la oportunidad de su utilización, y, si esta impugnación tiene éxito, la sentencia reconducirá la situación a un despido, cuyo reproche jurídico se acomodará a las previsiones legales referidas al despido mismo. Por eso, esta exigencia legal, que sólo aparece literalmente prevista en los tres preceptos arriba mencionados, cobra mayor amplitud pues su omisión en otros supuestos de extinción contractual puede dar lugar a la reconducción al despido, al no haber constancia de la causa realmente actuada por el empresario. Por poner un ejemplo práctico, la extinción de un contrato de interinidad por
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Como, además y según es sabido, los artículos 105.2, y 114.3 de la Ley del Procedimiento Laboral impiden al demandado alegar otras causas para justificar el despido, que aquellas que se expusieran al despedido o sancionado en la comunicación escrita, la alegación de la concurrencia de otra causa de extinción del contrato, que no sean o la existencia de una causa objetiva, o el ejercicio de la facultad disciplinaria, tendrá un apoyo más firme si ya en la comunicación escrita de la decisión extintiva, se ha hecho constar cual sea la causa legal, que el empresario actúa mediante su notificación formal. Con ello la contestación a la demanda se acomodará a los términos en que tuvo lugar la extinción. Si el artículo 53 se limita a que la comunicación escrita contenga "la causa"; los artículos 55 y 58 se refieren a los hechos que motivan la decisión del empresario. Atendida la extensa doctrina judicial recaída al respecto, puede decirse que la ley previene la necesidad de comunicar al trabajador, cuales son los hechos que constituyen la "causa objetiva" concurrente, de entre las enunciadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores; o cual es la conducta (contraria a los deberes contractuales) que se le imputa. Porque la finalidad esencial de esta comunicación es que el trabajador pueda defenderse, acreditando la no concurrencia o la falta de entidad de la o las causas objetivas esgrimidas, o la inexistencia de nexo causal entre la extinción de su contrato y la causa objetiva alegada. O bien, que pueda negar la realidad, la volunta-
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C ARTA DE DESPIDO riedad o la gravedad de la conducta contraria a los deberes contractuales, que es causa de la grave sanción impuesta, máxime si se trata de la de despido. Por eso, resulta esencial relatar hechos, situaciones, realidades (causas objetivas) conducta consistente en hechos u omisiones (sanción disciplinaria) y no calificaciones jurídicas. No es útil imputar "mejora de producción", "situación económica deficitaria", o bien "disminución de rendimiento" u "ofensas verbales y físicas a un compañero", etc..
b) La fecha de efectos de la extinción El dato cronológico exigido por el artículo 55 (silenciado por los artículos 53 y 58, pero exigido por una interpretación sistemática de los preceptos reguladores del llamado despido por causas objetivas, y del enjuiciamiento de las sanciones) es únicamente la fecha de efectos del despido. Contenido que el Tribunal Supremo ha valorado como esencial, de manera que su omisión se ha valorado como circunstancia determinante de la insuficiencia de la comunicación escrita, que ha conducido al reproche judicial del despido, antes con la calificación de nulidad, y actualmente con la de improcedencia por ese defecto formal. (Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1997, LA LEY 6591/1997). Y ello es lógico puesto que no es desde la recepción de la comunicación escrita, sino desde la fecha de extinción del contrato, de donde ha de partirse para el cómputo de la acción de caducidad, cuyo plazo de veinte días es inexorable. Esta realidad normativa no excusa de establecer otros datos cronológicos, cuando de ellos pueda depender la posibilidad de que el trabajador conozca suficientemente las causas que la empresa
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esgrime para justificar su decisión. Cuando se trata, por ejemplo, de faltas de asistencia, o se imputa una disminución continuada de rendimiento, etc. hay que fijar el periodo cronológico contemplado. Cuestión diferente es cuando se imputa una conducta tan concreta y determinada: una pendencia, las lesiones causadas a un superior o a un compañero de trabajo, etc. que, por no ser frecuentes, ni normalmente reiterativas, su mención es suficiente para que el trabajador conozca el contenido de la imputación. Por vía de ejemplo, es muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1993 (LA LEY 11803-5/1993) que analiza y tiene por suficiente el contenido de la comunicación escrita, excluyendo la necesidad de la expresión de datos cronológicos sobre la conducta del despedido.
2. Remisión de la comunicación escrita y prueba de su recepción Ninguna especialidad previene nuestro ordenamiento sobre estas circunstancias, de las que, en definitiva, puede depender la eficacia legal del acto del empresario. Por tanto, cualquier medio de comunicación que acredite la recepción, su fecha y el contenido comunicado es útil para el cumplimiento del requisito legal y para su prueba, si resultara necesaria. Es doctrina muy consolidada que la comunicación de despido rehusada por el destinatario tiene eficacia en contra del despedido, al igual que la no recibida por culpa del propio destinatario (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de abril de 1985 y de 23 de mayo de 1990).
3. Valoración jurídica de la comunicación escrita Esa misma Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1993 reitera
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C ARTA DE DESPIDO el criterio general de que los actos contractuales merecen ser valorados jurídicamente por el órgano jurisdiccional de instancia. Pero, también mantiene que esa valoración puede no resultar definitiva, sino que puede y debe ser corregida en vía de recurso, cuando no responda a criterios racionales, lógicos o doctrinales. Así actúa precisamente en la reiterada Sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que enmienda la pretendida insuficiencia de la comunicación escrita declarada por el Juzgado de instancia y confirmada en ese pronunciamiento por el Tribunal Superior de Justicia, para declarar la suficiencia del contenido estudiado y modificar la calificación del despido enjuiciado. Son muy importantes los criterios que se exponen por el Tribunal Supremo en orden a la valoración jurídica del contenido de la comunicación escrita, debiendo ser asumidos, en cuanto hace prevalecer el criterio de "suficiencia" que es el aplicable, sobre un criterio de "exhaustividad", en modo alguno impuesto por el precepto. En ocasiones basta con valorar hasta que punto está, o no, articulada la defensa del trabajador, para comprender que lo está porque la comunicación escrita fue suficiente a este respecto. Mientras que, si no lo estuviera, inclinaría a pensar en la insuficiencia de la comunicación escrita.
4. Efecto sustantivo de la comunicación Es una consecuencia inmediata de la naturaleza constitutiva del acto del despido, y consiste en la inmediata extinción del contrato de trabajo, siquiera este efecto quede sometido al resultado de una impugnación por parte del trabajador, con el posible reproche judicial del despido.
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Que la comunicación escrita del despido extingue el contrato, aparece reconocido con absoluta claridad cuando el artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores (y su concordante artículo 109 de la Ley de Procedimiento Laboral) en la previsión de que el despido procedente "convalidará" la extinción del contrato producida por el despido. Es obvio que este efecto no podrá anticiparse a la recepción por el trabajador de la comunicación escrita y que si en ella se establece una fecha posterior a la de esa recepción, será esa "fecha de los efectos" en la que habrá de residenciarse cronológicamente el despido. Esta eficacia extintiva, si se produce en la realidad, tiene el efecto de iniciar el plazo de caducidad de la acción de despido, plazo que no se inicia por la sola recepción de la comunicación escrita sino por la extinción, pero que viene iniciado por la comunicación, si actúa su naturaleza constitutiva.
5. Efectos procesales de la comunicación Hay un efecto producido dentro del procedimiento, y hay otro que se refleja en la calificación del despido. El pura y directamente procesal responde a la previsión expresa de los arriba citados artículos 105.2, y 114.3 de la Ley de Procedimiento Laboral al limitar los alegatos del demandado para justificar su decisión a las causas que se expusieran al trabajador en la comunicación escrita. El contenido concreto del documento limita la posible discordia procesal, respecto de la justificación de la decisión patronal, puesto que en la fundada en causas objetivas no se podrán alegar otras circunstancias que las expuesta en la comunicación; y en el despido disciplinario la única conducta del despedido a valorar como incumplimiento contra-
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C ARTA DE DESPIDO ctual grave y culpable a sancionar, debe aparecer previamente en la aludida comunicación, criterio que puede extenderse a cualquiera de las otras causas legales de extinción del contrato que actúe el empresario. E igual acaece en el enjuiciamiento de las restantes sanciones por faltas graves y muy graves. Así la contestación a la demanda se acomodará a los hechos que motivaron la decisión del empresario. El que se proyecta sobre la sentencia es el que tiene la ausencia o la insuficiencia de la comunicación escrita como determinante de un supuesto de improcedencia del despido, ya que no de su nulidad, como acaecía en anteriores versiones del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores Este supuesto de improcedencia tiene anudada la posibilidad legal de cumplir la formalidad omitida o insuficiente, como se ve seguidamente. Con mayor gravedad es reprochada la sanción carente de forma, pues la previsión legal es la de la nulidad, sin cauce de reiteración formal, y, al no ser confirmada la sanción, sin posibilidad de recurso contra el pronunciamiento de fondo.
6. Cumplimiento posterior de la formalidad La necesaria claridad de conceptos y el respeto a la decidida voluntad del legislador impone no utilizar el sustantivo "subsanación", o el verbo "subsanar" para exponer la facultad reconocida al empresario de cumplir la exigencia legal de notificar al trabajador el despido, por escrito y con expresión de las causas y de la fecha de sus efectos, so pena de incurrir en un supuesto de improcedencia. Es terminante la letra de la ley al negar que se trate de la subsanación del despido anterior, para afirmar que se está ante un nuevo despido. Son dos las ocasiones en que puede ejercerse esta facultad por el empresario,
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consciente -de modo espontáneo o en virtud de fallo judicial- de que no ha cumplido con la formalidad de la comunicación escrita, por omisión o por insuficiencia. Como quiera que el despido, aunque informal, extinguió el contrato de trabajo, la primera condición para que se dé el supuesto legal de nuevo despido es que se produzca la reanudación o restablecimiento del contrato. Si depende de la voluntad del empresario, es decir, que sea el titular de la opción entre readmitir o indemnizar, podrá utilizar la primera ocasión. Para la segunda, cualquiera que sea el titular de la opción, deberá haber optado por la readmisión. Segunda condición es la cronológica: Hay una ocasión que es la de un periodo de veinte días desde el despido que el propio empresario deja voluntariamente sin efecto, consiguientemente adeuda salario y situación de alta en la Seguridad Social, y produce un nuevo despido en que cumple la formalidad ó formalidades omitidas. En concreto para lo que ahora interesa, envía comunicación escrita que cumpla el contenido legal. No parece que haya una nueva ocasión de cumplimiento posterior. El precepto, artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores, habla de "primer" despido. Luego podrá haber un segundo; pero no un tercero y sucesivos. Una nueva ocasión viene configurada por el artículo 110.4 de la Ley de Procedimiento Laboral y presupone que la opción se haya decidido por la readmisión, y, siempre dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia, el empresario podrá cumplir con el requisito de la comunicación escrita, si la improcedencia del despido se fundó en la
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C ARTA DE ENCARGO omisión o en la insuficiencia de esta formalidad. JOSÉ Mª MARÍN CORREA
CARTA DE ENCARGO Letter of undertaking I. CONCEPTO • II. FINALIDAD • III. DESARROLLO LEGAL • IV. EFECTO EN EL INFORME DE AUDITORÍA DE LIMITACIONES AL ALCANCE • V. CONTENIDO DE LA CARTA DE ENCARGO O CONTRATO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES 1. Contenido general 2. Otros aspectos 3. Contratos o cartas de encargo específicos referentes a otros trabajos de revisión o verificación contable
I.
Más en concreto las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo establecen que debe acordarse por escrito el objetivo, alcance del trabajo, los honorarios para todo el periodo de nombramiento, a contar desde el momento de aceptación por las partes, o los criterios para su cálculo, y se deberá indicar la estimación del número de horas que el auditor necesitaría para culminar su trabajo. "Cuando el nombramiento se efectúe por un Registrador Mercantil o un Juez se deberá detallar, asimismo, el número de horas presupuestado por áreas de trabajo".
CONCEPTO
La Carta de Encargo o Contrato de Auditoría es el documento en el que se recoge el alcance y los objetivos del trabajo de auditoría a realizar. El encargo recibido por el auditor tiene por finalidad la realización de los trabajos calificados legalmente como de auditoría de cuentas (artículo 1 de la Ley de Auditoría de Cuentas). Las Normas Técnicas de Auditoría exigen la formalización por escrito de un contrato de auditoría, bien a través de la firma, entre auditor y cliente (entidad auditada), bien a través de la aceptación de una Carta de Encargo. La primera fase en el proceso de la auditoría o fase previa, preliminar al desarrollo de la auditoría, culmina con una contratación.
II.
una Carta de Encargo es proporcionar evidencia que defina el alcance y el objetivo del trabajo a realizar y que, de esta forma, evite malentendidos posteriores.
FINALIDAD
A la hora de redactar y firmar el contrato de auditoría se debe tener en cuenta diversos aspectos. Así, el propósito de
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Como resulta lógico debe existir un contacto fluido con la entidad a auditar, para poder preparar su propuesta. Esto conlleva la solicitud al cliente potencial de todos los datos que considere necesarios y la toma de decisión sobre la aceptación o no aceptación del trabajo. En este momento, el auditor debe considerar si existe algún supuesto contemplado en la legislación vigente que le conduzca a su rechazo, por menoscabo de su independencia o por razones técnicas. Todos los términos del encargo de auditoría aparecerán recogidos en el Plan Global de auditoría.
III.
DESARROLLO LEGAL
La Norma Técnica de auditoría sobre "Contrato de Auditoría o Carta de Encargo" se hizo pública a través de la Resolución de 16 de junio de 1999 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, donde se incluye: — Un modelo de Carta de Encargo, que se dirigirá a la persona u órgano que tenga la responsabilidad y capacidad
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C ARTA DE ENCARGO legal para solicitar dicho encargo. Si el encargo es realizado por terceros, la empresa a auditar debe autorizar por escrito la realización del trabajo que el auditor llevará a cabo. — Un modelo de Carta de Encargo para los ejercicios posteriores al primer ejercicio contratado. Aunque se podría decidir no enviar una Carta de Encargo cada año, sino una carta que hiciera referencia al encargo original, salvo la aparición de nuevos factores que se produjeran y lo aconsejaran "como por ejemplo: nuevos términos del encargo, cambios en la dirección del cliente, por imposición legal, etc." — Un modelo de contrato.
IV.
EFECTO EN EL INFORME DE AUDITORÍA DE LIMITACIONES AL ALCANCE
El cliente no puede imponer ninguna limitación al alcance, y, por tanto, la Carta de Encargo o Contrato de Auditoría no puede recogerla. Por otra parte, si en la fecha en la que el contrato se va a firmar existen limitaciones, "como por ejemplo la imposibilidad de presenciar los recuentos físicos de existencias llevados a cabo por haber sido nombrado auditor con posterioridad al cierre del ejercicio", el auditor está obligado a que el contrato recoja las consecuencias que podrían derivarse en el informe de auditoría de esas circunstancias; y todo ello de conformidad con las Normas Técnicas de Auditoría.
V.
CONTENIDO DE LA CARTA DE ENCARGO O CONTRATO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES
En el contenido de la Carta de Encargo se puede diferenciar:
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1. Contenido general La forma y contenido pueden variar con cada actuación, pero incluirá generalmente, en relación con el trabajo de auditoría de cuentas anuales, referencias a: — La Carta de Manifestaciones de la Dirección, que se entregará firmada, a la finalización del trabajo. Los administradores son responsables de facilitar al auditor toda la información necesaria requerida, donde se incluye los estados contables a auditar, para no tener limitaciones en el alcance del trabajo. — El establecimiento de un efectivo control interno es competencia de los administradores, aunque el auditor tiene la obligación de comunicar a la Dirección las debilidades significativas de control interno detectadas al ser evaluado en la fase de planificación. — Los términos que la legislación vigente establece para la culminación de la auditoría, con la emisión de un informe, que tiene efectos frente a terceros, como finalización de su trabajo en el contexto de las Normas Técnicas de Auditoría establecidas, que pone de manifiesto la opinión profesional del auditor, sobre si la información económica-financiera contenida en los estados contables obligatorios expresa en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones, de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. — Las responsabilidades del auditor, que goza de la necesaria independencia y se compromete a mantener la confidencialidad de la información analizada; y también las limitaciones
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C ARTA DE INTENCIONES de la propia opinión técnica, que no incluye la predicción de sucesos futuros. En esta línea, la emisión de un informe con opinión limpia, sin salvedades, no constituye la seguridad sobre la capacidad de continuar su actividad en el siguiente ejercicio económico, debiendo sopesar la inclusión de mencionar la posible incertidumbre sobre este principio contable conocido como principio de empresa en funcionamiento o de gestión continuada. — Los honorarios y facturación de los auditores.
2. Otros aspectos Destacamos los "acuerdos sobre la utilización de servicios de otros auditores y expertos en relación con la auditoría" y "los acuerdos referentes a otros servicios que serán efectuados en conexión con el encargo de auditoría de las cuentas anuales"
3. Contratos o cartas de encargo específicos referentes a otros trabajos de revisión o verificación contable Deberán incluir el mismo contenido referido a una auditoría de cuentas anuales "así como otros aspectos derivados de la naturaleza específica del trabajo". LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Carta de manifestaciones"; "Control interno"; "Informe de auditoría"; "Limitación al alcance" y "Normas técnicas de auditoría".
CARTA DE INTENCIONES
das en la compraventa potencial de una empresa, señalan las condiciones en que se ha de desarrollar la transmisión o adquisición de la empresa. Su contenido, características y compromiso obligacional es muy variado, comprendiendo desde las simples manifestaciones o declaraciones genéricas de principio sobre las negociaciones, a una oferta unilateral vinculante de contrato para el oferente —ya sea una oferta de compra o de venta—, o inclusive un precontrato de cesión de empresa generador de derechos y obligaciones concretos para las partes contratantes, que únicamente queda pendiente de determinación, en algunos aspectos, y de ejecución en otros. A veces, es unilateral del comprador, declaración unilateral recepticia, destinada a su aceptación por el vendedor, que se expresa en la propia oferta. En este caso, participaría de la naturaleza de las ofertas de los contratos, si se determinaran los términos y condiciones de los mismos. Debe ser dirigida a los socios de la compañía adquirida, aunque en ocasiones va dirigida también a la compañía. Como consecuencia, su contenido y extensión también son diversos, variando desde la simple expresión de la voluntad de las partes de iniciar una negociación en un plazo y condiciones genéricamente determinados, hasta un auténtico precontrato o promesa de contrato, en el que se fijan las condiciones esenciales de la futura transmisión, inclusive en forma pormenorizada. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
Letter of purpose La carta de intenciones es un acuerdo bilateral en el que las partes interesa-
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Véase también: "Adquisición".
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C ARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN ...
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
miembros, forman parte de los principios generales del derecho comunitario que el citado Tribunal garantiza. Además, el propio Tribunal de Justicia, en 1996 había declarado que la Comunidad no tenía competencia para adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
European Basic Human Rights Charter
Esta insatisfactoria situación dio lugar a que el Consejo Europeo de Colonia, el 4 de junio de 1999 encomendase a una Convención, (formada por representantes de los Gobiernos, del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales y de la Comisión Europea) la elaboración de un proyecto de Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Convención concluyó sus trabajos el 2 de octubre de 2000. Sin embargo, la Conferencia Intergubernamental que aprobaría el Tratado de Niza se limitaría a hacer una referencia a los derechos fundamentales como principios fundamentales del derecho comunitario, dejando la cuestión de la Carta para su inserción en el marco de una reforma más amplia (la que daría lugar a la elaboración de la Constitución Europea). Frente a esta nueva insatisfacción, el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo decidieron proclamar solemnemente dicha Carta y publicarla en el diario oficial de las comunidades europeas (así se recoge en la serie C, número 364, de 18 de diciembre de 2000), de manera que se convertía en un acto interinstitucional que vinculaba a las tres instituciones que lo habían firmado.
I. CONCEPTO • II. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN • III. CONTENIDO • IV. NATURALEZA JURÍDICA
I.
CONCEPTO
Instrumento jurídico comunitario proclamado por las instituciones de la Unión Europea el 7 de diciembre de 2000 y adaptado posteriormente el 12 de diciembre de 2007. Se trata de la primera vez que la Unión Europea de manera formal establece, con el mismo rango que los Tratados, un catálogo de derechos fundamentales de la Unión Europea, derechos que vinculan tanto a las instituciones europeas, en el marco de sus competencias, como a las autoridades nacionales en la medida en que ejerzan competencias de ejecución del derecho comunitario. El Tratado aclara que la Carta no supone atribución de nuevas competencias a la Unión ni modificación a las existentes (artículo 51 de la citada Carta).
II.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
Los avatares por los que ha pasado esta Carta merecen una breve reseña. Una de las críticas más reiteradas al sistema comunitario ha sido la inexistencia de un catálogo escrito de derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión. Es cierto que desde sus orígenes el Tribunal de Justicia ha sostenido que los derechos fundamentales, de acuerdo con la tradición constitucional de los Estados
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El Tratado Constitucional suscrito en 2004 incorporó la Carta de Derechos Fundamentales, con alguna modificación como Parte II de la Constitución para Europa. Finalmente, el Tratado de Lisboa de 2007 lo recogió de una forma indirecta pero clara, al establecer en el artículo 6.1 del TUE que "la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de Derechos Funda-
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C ARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN ... mentales de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adoptada el 12 de diciembre de 2007, la cual tendrá el mismo valor jurídico de los Tratados". Además, "la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales" (artículo 6.2), los cuales, en unión de "los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte de la unión como principios generales" (artículo 6.3).
III.
cultura, religiosa y lingüística, a la igualdad entre hombres y mujeres, así como a la protección de los menores de las personas mayores y de las personas discapacitadas. -
Derecho al trabajo, libertad de empresa, derecho a la propiedad; derechos a la negociación y participación colectiva; protección en caso de despido injustificado y prohibición del trabajo infantil; otros derechos sociales como a la salud, al medio ambiente o a la protección de los consumidores.
-
Derecho de ciudadanía, como a ser elector y elegible en elecciones al Parlamento Europeo y municipales, al acceso a documentos, a la libertad de circulación y residencia o a la protección diplomática y consular.
-
Derechos procesales, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, al respeto al principio de legalidad y al "non bis in ídem".
CONTENIDO
El contenido de la Carta se estructura en torno a cuatro capítulos que recogen los valores propugnados por los respectivos derechos fundamentales: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. En un capítulo séptimo se incluyen las disposiciones generales. En el catálogo se incluyen tanto derechos de libertad tradicionales como derechos políticos, procesales, sociales y económicos:
IV. -
-
-
-
Derecho a la dignidad humana, a la vida, a la integridad personal, con prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y de la esclavitud y del trabajo forzado. Derecho a la libertad y a la seguridad, al respeto de la vida privada y familiar, a la protección de datos de carácter personal, a contraer matrimonio y a fundar una familia. Libertades de pensamiento, conciencia y religión; de reunión y asociación; de creación artística y científica, y profesional, así como derecho a la educación; derecho de asilo y de protección en caso de expulsión y extradición. Derechos de igualdad, ante la ley, a no ser discriminado, a la diversidad
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NATURALEZA JURÍDICA
A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 2007, la Carta adquirirá el máximo rango jurídico en el ordenamiento comunitario puesto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del TUE, "tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados". Hasta la entrada en vigor del tratado de Lisboa, la Carta debe entenderse como una disposición de derecho derivado, como acto interinstitucional con el que fue proclamada, con unos efectos jurídicos meramente internos, que sólo vincula a las instituciones comunitarias que la proclamaron. El Tribunal de Justicia, tras declarar que no constituye un instrumento jurídico vinculante para los Estados miembros, la ha utilizado, junto al Convenio Euro-
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C ARTA DE MANIFESTACIONES peo de Derechos Humanos y a otros tratados internacionales en la materia, como parámetro interpretativo en su Sentencia Parlamento Europeo vs. Consejo, de 27 de junio de 2006. En España, con el mismo valor interpretativo ha sido utilizado tanto por el Tribunal Constitucional (véanse las Sentencias del Tribunal Constitucional 292/2000, 53/2002, 17/2006 y 41/2006, entre otras) como por el Tribunal Supremo (Sentencias de la Sala 1ª de 8 de febrero de 2001, de la Sala 2ª de 20 de noviembre de 2002, de la Sala 3ª de 10 de diciembre de 2003; véase: Alonso García, R. y Sarmiento, D., "La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea"). MANUEL DELGADO-IRRIBARREN GARCÍA-CAMPERO
CARTA DE MANIFESTACIONES Letter of declarations I. CONCEPTO • II. DESARROLLO LEGAL 1. En relación con la auditoría de cuentas anuales 2. En relación con Informes Especiales III. OBJETIVOS GENERALES • IV. EVALUACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LA DIRECCIÓN COMO EVIDENCIA DE AUDITORÍA • V. DOCUMENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LA DIRECCIÓN • VI. EFECTO EN EL INFORME DE AUDITORÍA DE LA NEGATIVA DE LA DIRECCIÓN A ENTREGAR LA "CARTA DE MANIFESTACIONES"
I.
CONCEPTO
La "Carta con las Manifestaciones de la Dirección" es uno de los procedimientos de auditoría que se utilizan para obtener evidencia. Se enmarca dentro de pruebas sustantivas, que son aquellas que no incluyen pruebas directas de los detalles de las transacciones y de los saldos conta-
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bles, pues lo que se obtiene, como indica su denominación, es una serie de manifestaciones realizadas por escrito por la Dirección de la entidad auditada. De esta forma se asegura que toda la información que ha sido requerida por el auditor, ha sido a su vez facilitada por el cliente, pudiendo confirmar el auditor que el alcance de su trabajo ha sido adecuado, para emitir una opinión sobre las cuentas anuales. Concretamente las Confirmaciones se recogen como uno de los métodos posibles de obtener evidencia, en el párrafo 2.5.28 de las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo; y "consisten en obtener corroboración, normalmente por escrito, de una información contenida en los registros contables, así como la "Carta con las Manifestaciones de la Dirección del cliente". Se trata por consiguiente de una actuación que los auditores independientes deben aplicar cuando realizan la auditoría de las cuentas anuales. Aunque de igual forma la solicitud de esta documentación escrita, sobre determinados aspectos del trabajo a realizar, se contempla como un procedimiento de auditoría en Normas Técnicas de Auditoría, referidas a Informes Especiales.
II.
DESARROLLO LEGAL
En el desarrollo legal de la Carta de Manifestaciones se puede diferenciar entre la relación con la auditoría de cuentas anuales, y con Informes Especiales.
1. En relación con la auditoría de cuentas anuales La Norma Técnica de auditoría sobre la "Carta de Manifestaciones de la Dirección" se hizo pública a través de la Resolución de 15 de junio de 1999 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, donde se incluye un modelo de Car-
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C ARTA DE MANIFESTACIONES ta de Manifestaciones en relación con la auditoría de cuentas anuales. No obstante, lo dispuesto en dicha norma es obligatorio para cualquier trabajo de auditoría de cuentas, incluyendo cuentas consolidadas y revisión y verificación de otros estados o documentos contables.
2. En relación con Informes Especiales Respecto a las Normas Técnicas de Auditoría, referidas a Informes Especiales, pueden citarse como ejemplo las que siguen: — Norma Técnica de elaboración del Informe Especial en el supuesto establecido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. — Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. — Norma Técnica de elaboración del Informe Especial en los supuestos establecidos en los artículos 64, 147, 149 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. — Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre Aumento de Capital por Compensación de Créditos, supuesto previsto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
III.
OBJETIVOS GENERALES
La línea de las manifestaciones que se hacen al auditor persiguen cuatro objetivos generales, que son: — Las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de
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sus operaciones, que guardan uniformidad con los del ejercicio anterior. El informe de gestión contiene toda la información requerida por la legislación vigente. Se reconoce la responsabilidad de la Dirección en la formulación de los estados contables que se someten al juicio profesional. — Todas las operaciones de la empresa con terceros fueron llevadas a cabo en condiciones normales de mercado y en forma de libre competencia; las operaciones con empresas vinculadas fueron debidamente informadas, no existiendo intereses de significación directos o indirectos de ningún empleado o directivo en empresas con relaciones comerciales de cierta significación. — No existen acontecimientos posteriores que no hayan sido revelados y que tengan un efecto significativo sobre las cuentas anuales. — Toda la información solicitada por el auditor, ya sean documentos, registros contables, contratos legales, actas de los diversos órganos de la entidad, le ha sido facilitada para la realización de su trabajo, "explicitando, además, la naturaleza de las limitaciones al alcance que se hayan puesto de manifiesto". El contenido puede variar dependiendo de las circunstancias particulares de cada encargo. La norma técnica aludida explicita de forma pormenorizada los aspectos que, con carácter general, debe incluir, sin perder de vista la posibilidad de adicionar, de manera complementaria, confirmación sobre otros aspectos relacionados con las cuentas anuales, o con circunstancias específicas presentes en otros trabajos de revisión y verificación contables, diferentes a una auditoría de cuentas anuales, cuando sean significativas.
1625
C ARTA DE MANIFESTACIONES IV.
EVALUACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LA DIRECCIÓN COMO EVIDENCIA DE AUDITORÍA
La evaluación de las declaraciones de la dirección puede utilizarse como evidencia de auditoría, pues resulta relevante para respaldar algunas de las conclusiones del trabajo profesional realizado. Aunque estas declaraciones o manifestaciones no son sustitutivas de los procedimientos habituales, que se aplican para obtener la evidencia que soporte la opinión técnica, obviamente se tienen en cuenta como elementos de juicio del auditor, principalmente para corroborar alguna toma de decisiones de los administradores sobre las que sería difícil obtener otro tipo de evidencia que no fuera su ratificación; por ejemplo, cualquier situación que no se encuentre registrada en el soporte documental de la información financiera pero afecte a la empresa.
V.
DOCUMENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LA DIRECCIÓN
La evidencia obtenida debe recogerse en los papeles de trabajo del auditor. Con esta directriz la Carta de Manifestaciones, firmada por la Dirección (al menos por algún miembro del órgano de Administración de la entidad auditada) debe incluirse en los papeles de trabajo como justificación de la declaración escrita realizada por la Dirección de la entidad al auditor, en los términos previstos en la Norma Técnica de auditoría al respecto. También resulta relevante documentar la adaptación que el trabajo en concreto ha requerido sobre los aspectos que con carácter general se incluyen y desarrollan como contenido de la Carta de Manifestaciones. Adicionalmente, el auditor puede considerar procedente obtener cartas de
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declaraciones escritas procedentes de otros miembros de la dirección de la entidad o la gerencia, donde se plasman la cronología de los acontecimientos, por ejemplo las actas de reuniones en el consejo de administración o comités directivos. También resulta conveniente documentar por escrito cualquier explicación verbal donde queden reflejadas las conversaciones mantenidas entre auditor y Dirección, que se relacionen de forma directa o indirecta con las cuentas anuales; obviamente si se tratan puntos de cierta relevancia y significación, caso de explicaciones adicionales sobre el sistema de control interno. Esta interacción o proceso de feedback (ida y vuelta) de la información es un proceso de comunicación que le debe proporcionar al auditor una medida adicional de la confianza que le merece la Dirección de la entidad y sus empleados, que es un importante factor integrante del riesgo de auditoría.
VI.
EFECTO EN EL INFORME DE AUDITORÍA DE LA NEGATIVA DE LA DIRECCIÓN A ENTREGAR LA "CARTA DE MANIFESTACIONES"
La declaración deberá llevar como fecha la misma que el informe, para delimitar la responsabilidad del auditor hasta la fecha de terminación del trabajo. La responsabilidad en el ejercicio de la profesión de acuerdo con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas es la misma, pero si una entidad se negase a facilitar la carta esta circunstancia se debería de incluir en la opinión, constituyendo una limitación al alcance de su trabajo. Como las causas de la negativa, de todos o sólo de algunos puntos que contiene la Carta, la importancia de la limitación y los efectos que se derivan en la
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C ÁRTEL emisión de su opinión técnica pueden ser muy diferentes, el auditor y su juicio profesional deben activarse, incluso "dicha limitación pudiera llevar a emitir un informe con opinión denegada", como se resalta en el punto 22 de la Norma Técnica de Auditoría sobre la "Carta de Manifestaciones de la Dirección". LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Evidencia en auditoría"; "Limitación al alcance"; "Normas técnicas de auditoría"; "Procedimientos de trabajo" y "Pruebas en auditoría".
CARTA DE PAGO Bill of payment Una carta de pago es el documento en el que el acreedor confiesa haber recibido el importe o parte de la deuda. Se refiere a ella, por ejemplo, el artículo 1211 del Código Civil cuando señala que "el deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada". El artículo 1225 CC dispone que el documento privado, reconocido legalmente, "tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes", y el 1229 CC, que la nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, "hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor", lo mismo que la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor. En
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ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique. FERNANDO OTEO VADILLO
CÁRTEL Trust Un Cártel es un tipo de mercado en el que varias empresas, normalmente dominadoras de un mercado, deciden coordinar sus actividades para alcanzar mayores beneficios que si esta coordinación no existiera (véase "Colusión"). Cuando en un mercado existe competencia, la influencia de una sola empresa sobre el precio del mercado es insignificante y, por tanto, se diluye entre el efecto de todas las demás. Pero si actuaran de forma coordinada sí podrían influir en el precio. Siguiendo este principio básico es como surge la idea de cártel. Generalmente, los acuerdos explícitos entre empresas son ilegales y existen numerosos ejemplos de la aplicación de leyes antitrust. Sin embargo, también hay ejemplos de buen funcionamiento de cárteles como la OPEP. La OPEP no está formada por empresas, sino por países y es legal. Otros cárteles funcionan como tales pero los acuerdos que alcanzan no son explícitos, y logran burlar con ello la ley. Este tipo de colusión tácita es muy frecuente y comienza a perseguirse legalmente tanto en Europa como en Estados Unidos. Otra forma que tienen las empresas de eludir la acción de la ley es pactar una fusión, aunque existen también tribunales que examinan este tipo de operaciones mercantiles. Es importante para el éxito del cártel que suponga un porcentaje del mercado
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C ARTERA relativamente importante, es decir, que los consumidores tengan pocas alternativas frente a los bienes ofrecidos por el cártel (a ser posible que su demanda de mercado sea inelástica). Existe también una cierta tendencia entre los miembros del cártel a vulnerar los acuerdos, con el fin de obtener mayores beneficios con independencia del resto de la organización. Básicamente, el incentivo es el siguiente: supongamos un cártel que decide reducir la producción lanzada entre todos los productores al mercado para que los precios se eleven. Todos cumplen inicialmente el acuerdo y efectivamente se produce un encarecimiento del bien. Si alguno hace alguna venta del bien al margen de ese compromiso y es además el primero en hacerlo, es decir, el primero en incumplir el acuerdo, logra vender esa producción extra inicial a un precio más alto que si es el último en vulnerar el acuerdo. Esto explica por qué muchos cárteles no logran permanecer en el tiempo. Existen algunas técnicas que ayudan, sin embargo a su supervivencia: que se puedan comprobar los estados contables del resto de los miembros del cártel, que se publicite que cualquier cliente tiene derecho al precio más bajo o al contrato más ventajoso que se haya pagado, que se limite el número de productores en el mercado (es siempre más fácil poner de acuerdo a unos pocos que a un número importante de productores), etc.) BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Colusión" y "Monopolio".
CARTERA Portfolio I. CONCEPTO • II. TIPOS
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I.
CONCEPTO
Una cartera de valores es una determinada combinación de activos financieros en diversas proporciones o pesos específicos.
II.
TIPOS
En función de la naturaleza de los activos que integran las carteras podemos distinguir entre: -
Cartera pura: aquella que sólo está formada por una única clase de activos, por ejemplo, acciones.
-
Cartera mixta: aquella que combina varias clases de activos, por ejemplo, acciones con deuda pública.
Según el nivel de apalancamiento de la cartera, se puede hablar de: -
Cartera de préstamo: es una cartera mixta en la que se tiene una posición larga en el activo libre de riesgo. Se denomina de préstamo porque su construcción implica prestar dinero (invertir) en el activo libre de riesgo.
-
Cartera de endeudamiento: es una cartera de mixta en la que se tiene una posición corta en el activo libre de riesgo. En este tipo de carteras se produce un apalancamiento o endeudamiento con el activo libre de riesgo.
Esta última clasificación es de sumo interés para el estudio de la línea del mercado de capitales. FRANCISCO SOGORB MIRA
Véase también: "Línea del mercado de capitales"; "Rentabilidad de una cartera" y "Riesgo de una cartera".
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C ARTERA DE CLIENTES
CARTERA DE CLIENTES Client list I. DEFINICIÓN • II. COMPOSICIÓN Y GESTIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES 1. Tamaño del cliente 2. Mercado de actuación 3. Comportamiento óptimo en la diversificación de carteras 4. Costes de la gestión de carteras y poder de negociación 5. Gestión de la cartera de clientes en épocas de crisis
I.
DEFINICIÓN
Por cliente se entiende a aquella persona física o jurídica que adquiere los productos o servicios ofertados por la empresa. Cuando se habla de cartera de clientes se hace referencia al conjunto de compradores que posee la empresa y que son los generadores de ingresos a través de la actividad normal de la empresa.
II.
COMPOSICIÓN Y GESTIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES
La composición de la cartera de clientes de la empresa no es una cuestión de índole menor, al contrario, la existencia de una cartera adecuada a las características del producto o servicio ofertado y la diversificación de la misma actúan como garantes de la viabilidad de la actividad empresarial principal a largo plazo. Aunque resulta evidente que las características del producto o servicio prestado por la empresa actúa como delimitador de las características que debe poseer éste, su número, el coste de distribución y el volumen de compra también inciden en su composición. Por todo ello, se hace necesario poseer una cartera de clientes diversificada, que permita desconcentrar el riesgo. Para conseguir una cartera diversificada se
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han de analizar las siguientes variables o factores.
1. Tamaño del cliente Existen múltiples empresas de éxito que llevan aparejada su supervivencia futura al comportamiento de los clientes de la empresa de la que resulta proveedora; de manera que una reducción en el ritmo de ventas de la empresa cliente afecta negativamente a las ventas de aprovisionamiento que se le realizan, y cuando nuestra cartera está compuesta por un número reducido de clientes, incluso uno solo, o se centra en un solo sector de actividad, el futuro de la empresa resulta más incierto ya que ante un momento de inflexión negativo de la actividad productiva de nuestra empresa cliente, o detraimiento del sector de actividad donde la empresa resulta proveedora, el impacto negativo sobre las ventas de la empresa afecta directamente. Es decir, la especialización en un cliente o número reducido de clientes, dota a la empresa de un flujo constante de ventas y la garantía, en principio, de un funcionamiento óptimo ya que la adecuación resulta máxima, llegando incluso a establecer relaciones de colaboración contractuales a largo plazo, dotando de certidumbres a la empresa. Esta circunstancia resulta positiva cuando las coyunturas económicas son positivas, de manera que el crecimiento o el mantenimiento de la empresa a la que se provee, empresa cliente, garantiza el crecimiento o mantenimiento de la empresa proveedora, además de buscar relaciones de intercambio ajenas al mercado, en búsqueda de la mejor relación precio-producto/servicio prestado vendido, reduciendo los riesgos, además de reducir los costes de la gestión comercial, ya que ésta se reduce a los acuerdos de colaboración explícitos entre ambas partes. Los aspectos positivos derivados de una cartera de clientes compuesta por
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C ARTERA DE CLIENTES un solo cliente o un número reducido de ellos, e incluso la existencia de un número reducido de ellos con el mayor peso de ventas de la cartera, se tornan muy negativas cuando estas empresas clientes son afectadas por algún factor, tanto ambiental como interno, que afecta a su funcionamiento y a su volumen de ventas posterior, ya que estos problemas se trasladan a la empresa proveedora, generándoles los mismos problemas. A modo de ejemplo, cabe plantearse el abandono de la actividad de una empresa automovilística en un territorio determinado por traslado a otro territorio, donde puede beneficiarse de ahorro de costes de la mano de obra, además de poder beneficiarse de exenciones fiscales y percibir ingresos provenientes de subvenciones del Estado en donde pretende ubicarse. El volumen de producción de una empresa de estas características provoca la aparición de empresas proveedoras en su entorno y la necesidad de empresas auxiliares a las mismas cuyo único fin es el de prestar servicios o productos intermedios a la empresa fabricante de automóviles. Ante esta circunstancia, el cese de actividades de la empresa fabricante del producto final supone el cese de todas las industrias suministradoras y auxiliares de su entorno, de manera que prestar servicios o fabricar productos en exclusiva para un cliente o un número reducido de ellos conlleva asumir que el futuro de la empresa va ligado a la permanencia del cliente en el mercado. En el caso extremo contrario, el tener una cartera de clientes compuesta exclusivamente por un número muy elevado de clientes pequeños en tamaño, supone a la empresa a tener un departamento de comercialización relativamente grande, con los costes de personal que conlleva, además de los de distribución, promoción y publicidad, incidiendo directamente sobre los costes y, por ende, en el precio de venta y, por tanto, en su
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capacidad competitiva en el mercado, ya que la relación entre el precio del producto o servicio y las prestaciones del mismo pueden resultar descompensadas, no habiendo correspondencia suficiente entre ambas, por lo que otros competidores podrían ocupar su puesto como proveedores. Ante esté circunstancia la empresa podría actuar bajando precios, pero su estructura de costes limitaría esta posibilidad.
2. Mercado de actuación Ante estas dos circunstancias, en relación al tamaño de los clientes que componen la cartera, cabe plantearse los riesgos de actuar en un solo mercado. Cuando la empresa centra su actividad en un mismo mercado y por mercado cabe entender un mismo uso del producto o servicio, un único territorio de actuación o ambos simultáneamente, nuevamente la empresa liga su futuro al funcionamiento del mercado, de manera que la aparición de productos sustitutos o el declive del territorio afectará directamente a la supervivencia de la empresa.
3. Comportamiento óptimo en la diversificación de carteras Resulta evidente, que la cartera ideal de clientes será aquella que está compuesta por clientes de tamaño grande, mediano y pequeño, de manera que se diversifiquen los riesgos entre un número elevado de empresas con diferentes volúmenes de compra con la intención de mitigar, cuando se puede, la desaparición de alguno de ellos, además de la posibilidad de actuar en distintos entornos competitivos con un mismo producto o servicio, es decir, que éste tenga aplicabilidad en mercados diferenciados, de manera que ante el declive de un sector de actividad de la economía, la empresa pueda plantearse redireccionar su actividad hacia otros mercados donde está presente con la intención de recuperar
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C ARTERA DE CLIENTES ventas que había perdido. Pero lo evidente es que no siempre se puede elegir la composición de la cartera de clientes, sino que viene dada por las circunstancias de la empresa y del mercado donde actúa, así que el tipo de clientes y usos del producto son variables externas de la empresa y ésta debe buscar la opción de negocio en función de las variables contextuales que definen su realidad. Aunque esto no quita importancia a la necesidad de diversificar, como comportamiento proactivo, es decir, al prever declives en el mercado actual e intentar redireccionar la empresa hacia mercados con capacidad de absorber su producto o la valoración de los costes derivados de la gestión de una cartera excesivamente atomizada.
4. Costes de la gestión de carteras y poder de negociación La tenencia de clientes por parte de la empresa es consecuencia de la labor comercial realizada, es decir, el gerente o un equipo de personas se dedican a buscar, dentro del colectivo de clientes potenciales, aquellos que deseen adquirir el producto o servicio que la empresa presta. Esta actividad comercial no es gratuita, supone un coste más en la empresa, incidiendo en el precio final, por lo que se debe dimensionar esta fuerza de ventas considerando cual será el coste en el precio final, de manera que las remuneraciones de este personal, los gastos ocasionados por el desarrollo de sus funciones (viajes, desplazamientos, teléfono, instalaciones, equipos informáticos, entre otros) y sus costes de seguridad social resulten compensados por un volumen de ventas mínimo. Además de los costes ocasionados por las campañas de promoción y publicidad que se realicen como apoyo a la fuerza de ventas, que como los anteriores afectan al precio de venta. Pero lo normal, es que la empresa no actúe en solitario en el mercado, es más
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casi seguro que el nivel de competencia resulta alto, por lo que la existencia de la fuerza de ventas se puede hacer necesario por la competencia, por lo que las políticas de precios diferenciados por tipos de clientes también pueden actuar además de las relaciones de tamaño entre cliente y proveedor y el volumen de producto o servicio que pueden consumir que inciden negativa o positivamente en el precio de venta. Así que, en líneas generales, el poder de negociación de precios y/o cantidades actúan, incidiendo nuevamente en la composición de la cartera de clientes, ya que es probable que un cliente de gran tamaño pueda plantear cuales el precio que desea pagar por un producto o servicio determinado, reduciendo los márgenes de beneficio unitario, al igual que haría un cliente de calidad. En el caso contrario, ante clientes de menor tamaño o de baja calidad el poder de establecer precios y condiciones recaen en la empresa proveedora, salvo que actúen diferenciaciones en el producto o servicios lo suficientemente relevantes como para que este poder siempre resulte de mano del vendedor, incidiendo positivamente en los márgenes unitarios.
5. Gestión de la cartera de clientes en épocas de crisis En este apartado solo cabe dar indicaciones de tipo general, aunque en situaciones de dificultad económica hay una tendencia a reducir la fuerza de ventas y reducir o eliminar los gastos derivados de los presupuestos conformados en la empresa para la publicidad y la promoción, entre otros, considerados como gastos superfluos en época de crisis; siendo este comportamiento el más habitual y, en muchas ocasiones, el menos adecuado, ya que en épocas de crisis los volúmenes de venta por cliente suelen ser menores y es posible que parte de los clientes que componían la cartera inicial
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C ARTERA DE ENDEUDAMIENTO de la empresa hayan desaparecido por cierre. Por tanto, el redimensionamiento de la función comercial resulta obvio para adecuar su coste a los ingresos que puede generar la cartera que va quedando disponible, pero también es cierto que existe un volumen de clientes potenciales que resultan desatendidos o mal atendidos por problemas de sus empresas proveedoras, pudiendo dar lugar a la captación de nuevos clientes que sustituyan a aquellos que han desaparecido y compensen la cartera. Para que esto suceda, se precisa de recursos financieros que permitan el sostenimiento de la función comercial hasta que ésta pueda recuperar el espacio perdido en el mercado, circunstancia que no todas las empresas poseen, además de intentar desarrollar otras estrategias como la búsqueda de mercado geográficos donde no está presente o la adaptación del producto o servicio a otros sectores de actividad o a un nicho del mercado actual con la intención de crecer. SANTIAGO CANTARERO SANZ Véase también: "Diversificación estratégica".
CARTERA DE ENDEUDAMIENTO Véase: "Cartera".
CARTERA DE FACTOR PURO Factor portfolio A la hora de determinar la Base Imponible, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si el sujeto pasivo
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percibe una renta temporal y/o vitalicia, ésta debe integrarse en aquella por su valor de capitalización. Así, tal y como establece el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de Junio) "Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados". Por su parte, el artículo 10.2.f) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) establece que "La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España...". Dicho valor de capitalización se obtendrá dividiendo el importe anual de la renta percibida por el sujeto pasivo entre el tipo de interés básico del Banco de España. Ahora bien, a partir del 1 de Enero de 1998, las referencias efectuadas al tipo de interés básico del Banco de España deben entenderse realizadas al tipo de interés legal del dinero. Para el año 2009, el tipo de interés legal del dinero es del 5,50% (del 1 de Enero al 31 de Marzo) y del 4,0% (del 1 de Abril al 31 de Diciembre). Si bien el tipo de interés se establece habitualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, ante la evolución de la situación económica, modifica la disposición
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C ARTERA DE NEGOCIOS adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que había fijado dicho tipo en el 5,50% para este año. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO
CARTERA DE MERCADO Market portfolio Es aquella cartera de valores integrada por todos los activos, incluidas acciones, bonos, activos inmobiliarios, metales preciosos, materias primas, obras de arte, etc., de todo el mundo. Por tanto, sería la cartera más diversificada posible que sólo incluye riesgo sistemático. El modelo de valoración de activos de capital (CAPM) le otorga un papel esencial a esta cartera, al ser la única cartera pura de activos arriesgados que es eficiente en sentido media-varianza. Pero, ¿existe esta cartera en el mundo real?, obviamente, no. Entonces, la solución práctica que se ha utilizado ha sido la de aproximar esta cartera con un índice bursátil sumamente amplio tal como el IBEX-35 o el S&P 500. Es de esta manera como se calculan las betas de los activos financieros y cartera de valores, que exigen el uso de una cartera de mercado o índice de referencia en su obtención. La anterior solución ha provocado críticas a la aplicación práctica del modelo CAPM, al considerarse que si la cartera de mercado no es observable ni identificable, entonces no se puede contrastar empíricamente el modelo para ver su grado de funcionamiento en la realidad. FRANCISCO SOGORB MIRA
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Véase también: "Beta de un activo financiero"; "Beta de una cartera de valores"; "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)" y "Riesgo sistemático".
CARTERA DE MÍNIMA VARIANZA TOTAL Véase: "Curva de mínima varianza".
CARTERA DE NEGOCIOS Business portfolio I. CONCEPTO • II. ANÁLISIS DE LA CARTERA DE NEGOCIOS 1. La matriz del Boston Consulting Group. 2. Otras matrices de negocio
I.
CONCEPTO
El término cartera de negocios hace referencia al conjunto de actividades que realiza la empresa y que son objeto de transacción económica en el mercado. De manera que la empresa produce o presta más de un bien o servicio que va dirigido, cada uno de ellos, a un mercado diferenciado, es decir, que el conjunto de clientes potenciales y competidores resultan diferentes para cada bien o servicio ofertado por la empresa. Esta circunstancia permite suponer que la posición competitiva de la empresa podría resultar diferente para cada producto o servicio, además de que los beneficios reportados por cada uno de ellos pueden suponer una proporción diferente de las ventas individuales, y requerir diferentes inversiones y comportamientos estratégicos en el seno de la organización.
II.
ANÁLISIS DE LA CARTERA DE NEGOCIOS
Para analizar las carteras de negocio y las necesidades de cada producto o servi-
1633
C ARTERA DE NEGOCIOS cio que ofrece la empresa, se plantean diferentes técnicas que facilitan su gestión y análisis, como la matriz del Boston Consulting Group, entre otras.
1. La matriz del Boston Consulting
Group. La matriz del Boston Consulting Group muestra en forma gráfica las diferencias entre los diferentes productos o servicios que produce o presta la empresa. Para llevar a cabo esta representación, se utiliza un eje de ordenadas, en donde el eje X representa la parte relativa de mercado que está ocupando la empresa para ese producto con respecto a su principal competidor o empresa rival más grande de esa industria. El eje Y representa la tasa de crecimiento de las ventas de la industria. Para cada uno de los ejes se establecen tres medidas, la menor, la mayor y la intermedia, delimitando de esta manera cuatro casillas en función de los valores que la empresa
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considera adecuados para sus características. En función de los ejes anteriores, la empresa representa sus productos o servicios en alguna de las cuatro casillas de la matriz, siendo la representación círculos, cuyo tamaño indica la proporción de ingresos que supone esa actividad para la empresa. Dentro de cada círculo se reseña que parte de ese volumen de ingresos suponen beneficios generados por esa unidad de negocio. Según donde se ubiquen los productos dentro de la matriz, y cual sea la relación de volumen de ingresos-margen de beneficios, la dirección de la empresa tendrá indicadores de que tipo de estrategia es más adecuada para cada uno de ellos. Cada una de las casillas de la matriz, como se ha indicado, recogerá productos con características semejantes y requerirá un conjunto de comportamientos determinados.
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C ARTERA DE NEGOCIOS La casilla I, interrogantes, recoge aquellos productos o servicios que suponen una pequeña cuota de mercado, pero que participan en mercados con una elevada tasa de crecimiento, de manera que la empresa se plantea dos tipos de comportamiento estratégico para ellos, en primer lugar podría actuar penetrando o desarrollando el mercado o desarrollando el producto o, en segundo lugar plantearse su venta a una empresa de la competencia. La casilla II considera los productos estrellas, que son aquellos que representan las mejores oportunidades de la empresa a largo plazo, tanto en ventas como en beneficios, por lo que requieren elevadas inversiones que refuercen su posición de dominio. En este cuadrante de la matriz cabe plantearse las estrategias de integración vertical, así como las de penetración y desarrollo del mercado y desarrollo del producto. Los productos vaca, incluidos en la casilla III, representan los productos que poseen una cuota de mercado muy alta pero se encuentran en un sector con tasas bajas de crecimiento. Son productos generados de grandes ingresos, más de los que precisa para su funcionamiento óptimo, por lo que son los generadores de recursos para productos ubicados en las otras tres casillas. Los comportamientos estratégicos se centrarán en intentar mantener la posición de dominio a través del desarrollo del producto. La casilla IV considera aquellos productos que son un dilema, ya que poseen una baja cuota relativa de mercado y la tasa de crecimiento del mismo es baja o inexistente, denotando una débil posición. Ante esta situación cabe plantearse la posibilidad de eliminar el producto o focalizarnos sobre alguna parte de mercado con capacidad de crecimiento con la intención de buscar nicho de crecimiento. Las ventajas del modelo son: centra su atención en las características de las
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diferentes unidades de negocio de la empresa, evaluando las necesidades de inversión que requeriría cada una de ellas, además de poder evaluar como se genera el flujo de efectivo capaz de llevar a cabo las inversiones. Esto es debido a que generalmente, el comportamiento de la matriz es circular y hacia la derecha, por lo que permite estimar cual sería la evolución más probable de la cartera de negocio y la necesidad de intentar tener productos en todas las casillas de la matriz para permitir el relevo de los mismos y la continuidad de la empresa a largo plazo. Los inconvenientes del modelo son: la simplificación de los productos en cuatro casillas puede limitar la capacidad de representar la realidad de la empresa, ya que es muy probable que existan productos ubicados en situaciones intermedias y, por tanto, las recetas genéricas que ofrece el modelo resultan insuficientes. Por otro lado, la matriz no deja de ser una representación estática de la realidad, una foto fija de un momento temporal, que no recoge variables indicadoras de tendencias futuras, ni la sostenibilidad de las ventajas competitivas actuales o el tamaño del mercado.
2. Otras matrices de negocio a) La matriz interna-externa (IE) Creada para tamizar negocios en General Electric, es una matriz que representa los negocios en los que participan la empresa, al igual que hacía la matriz del Boston Consulting Group, recogiéndolos en diferentes casillas según sus características. La diferencia con la anterior estriba en la información que se recoge en los ejes y el número de casillas, que en éste caso son nueve. La información que se recoge en los ejes presenta dos dimensiones fundamentales, por un lado los totales ponderados EFI en el eje de las X y los totales ponderados EFE en el
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C ARTERA DE NEGOCIOS eje de las Y, estableciendo para cada uno de ellos tres intervalos de variación, entre 1 y 1,99 que indica una posición débil
o baja, entre 2 y 2,99 una posición media y entre 3 y 4 una posición alta o fuerte.
La matriz da lugar a tres grandes espacios con diferentes implicaciones estratégicas, ya que cada uno de ellos supone un conjunto de recomendaciones diferenciado. El primer espacio, el delimitado por las casillas I, II y IV recogería los comportamientos tendentes a crecer y construir, incidiendo en la penetración y/o desarrollo del mercado o desarrollo del producto, además de valorar la posibilidad estrategias de integración vertical. Las casillas III, V y VII componen el segundo espacio y consideraría los comportamientos de retener y mantener y las estrategias más adecuadas para ello, como la penetración en el mercado o el desarrollo del producto. El último espacio lo integran las casillas VI, VIII y IX, que incluyen las actividades orientadas a la
cosecha o desinversión. Ante esta matriz, la alta dirección debe buscar la necesidad de tener productos ubicados en los tres espacios representados por las casillas como garantía de continuidad.
1636
b) La matriz de la gran estrategia Es un instrumento muy utilizado para formular estrategias alternativas. Se definen cuatro cuadrantes a partir de la posición competitiva del producto que la empresa ofrece y el crecimiento del mercado, estableciendo a continuación las estrategias que la empresa podría desarrollar en cada uno de ellos siguiendo un orden de atractivo y relevancia en su aplicación
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C ARTERA DE NEGOCIOS
Los productos ubicados en el cuadrante I se encuentran en una posición inmejorable, por lo que la tendencia sería a incidir en los mismos mercados con los mismos productos, con el fin de aprovechar toda su potencialidad o valorar estrategias como la integración o la diversificación; la elección de un comportamiento u otro vendrá condicionado por la capacidad financiera de la empresa. Si se ubican en la casilla II, donde el mercado tiene un crecimiento importante, habrá que valorar cuales son las circunstancias que justifican una posición competitiva débil e intentar compensarlas, bien adquiriendo un competidor con ventajas competitivas distintivas o buscar la fórmula para incidir más en el mercado. Si los producto se ubican en la casilla III, indica que se orienta hacia mercados que están maduros en donde además se carecen de habilidades suficientes para
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tener una posición competitiva fuerte, por lo que se tendrá que optar por buscar la ventaja para competir en un nicho del mercado o por introducir cambios drásticos para evitar mayor deterioro a largo plazo. Finalmente, la casilla IV indica que la empresa probablemente esté compitiendo con ese producto en un sector maduro con un argumento competitivo relevante que le dota de una buena posición, siendo una actividad que genera una importante fuente de ingresos, por lo que los comportamientos adecuados serían los tendentes a crecer horizontalmente adquiriendo competidores y reforzando las posición de dominio o diversificar en actividades conexas que le permitan seguir creciendo y generando flujos de caja. Existen otras matrices para la gestión de carteras de negocio, como la matriz
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C ARTERA DE PRÉSTAMO cuantitativa de la planificación estratégica (MCPE), centrada en aspectos tanto cualitativos como cuantitativos, valorando factores clave externos de tipo económico, político, legal, social, cultural, tecnológico o competitivo, asignándole un valor ponderado a cada uno de ellos. Con posterioridad y aplicando la matriz del Boston Consulting Group, la matriz interna-externa (IE) y otros análisis como la matriz DAFO o la matriz de la posición estratégica y la evaluación de la acción (PEYEA), se le dota a la matriz cuantitativa de la planificación estratégica de un cuerpo de información capaz de generar estrategias alternativas de manera objetiva. En cualquier caso, la elección de una estrategia u otra dentro de cada sistema elegido para la gestión de la cartera de negocio de la empresa, además de considerar los aspectos de tipo financiero, inherentes a toda estrategia elegida y aplicada, y otras valoraciones sobre diferentes variables del entorno, inciden aspectos de carácter cultural y sicológico del directivo o del consejo de dirección, además de los valores y cultura empresarial, optando según las circunstancias de cada organización y su percepción de la realidad, por estrategias más arriesgadas o más conservadoras. SANTIAGO CANTARERO SANZ Véase también: "Matriz de negocios".
LO ESENCIAL SOBRE CARTERA DE NEGOCIOS Libros ·
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ALLEN, M. Diagramming GE s Planning for What s WATT", en Corporate Planning: Techniques and Applications. Eds Allio y Pennintong, AMACOM, 1979, New York.
·
·
DAVID, F. R. Conceptos de administración estratégica. 1ª edición, Ed. Prentice-Hall Hispanoamericana, 1997, México. MENGUZZATO, M. Y RENAU, J. J. La Dirección Estratégica de la empresa. Un enfoque innovador de Management. 1ª edición, Ariel Economía, 1991. Madrid.
CARTERA DE PRÉSTAMO Véase: "Cartera".
CARTERA DE PRODUCTOS Product portfolio Como aspecto fundamental del estudio de las decisiones estratégicas sobre el producto o el servicio de la empresa aparece la cartera de productos. Un producto es el resultado de la actividad productiva de la empresa, cuya finalidad consiste en satisfacer las necesidades de los clientes. En él radica el punto de partida del subsistema de producción o de operaciones, si bien no sólo afectará a dicha función, al estar involucradas muy directamente las partes de investigación y desarrollo y de comercial en la empresa. Por regla general, las empresas fabrican más de un producto. Este conjunto de productos, que va a poner en circulación, formará la cartera de productos. Así pues, estos productos se establecen en grupos con características similares, lo que le supondrá a la empresa una ventaja
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C ARTERA DE RENTA FIJA a la hora de gestionarlos y formará la gama de productos de la misma. A su vez, dentro de la gama se debe hablar de línea de productos como aquella parte de la gama constituida por productos con características homogéneas, ya sea desde el punto de vista de la producción como de los servicios que presta, y que realizan funciones similares o van dirigidos a los mismos consumidores. Esta cartera de productos se podrá analizar siguiendo distintos criterios: 1.
En función de la importancia que se le dé en la empresa a cada producto.
2.
Según lo que cada producto contribuye a la cifra de ventas.
3.
En función de su contribución al beneficio de la empresa.
4.
Según el ciclo de vida de los productos.
Por todo ello, la empresa decidirá qué productos debe desarrollar más y cuáles menos, en función, por ejemplo, de un análisis estratégico a través de la Matriz Boston Consulting Group o Matriz BGC, en la que se analizará la asignación de recursos entre las distintas carteras de productos de la empresa, mostrando cuáles son generadoras de recursos y cuáles absorben dichos recursos. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ Véase también: "Cartera de negocios" y "Línea de productos".
CARTERA DE RENTA FIJA Fixed-income portfolio
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I. CONCEPTO • II. TIPOS DE RENDIMIENTO • III. ACTIVOS QUE COMPONEN UNA CARTERA DE RENTA FIJA • IV. EJEMPLO DE RENTABILIDAD DE UNA CARTERA DE RENTA FIJA 1. Activos con rendimiento explícito con vencimiento inferior a un año 2. Activos con rendimiento explícito con vencimiento superior a un año 3. Activos con rendimiento implícito con vencimiento inferior a un año 4. Activos con rendimiento implícito con vencimiento superior a un año 5. Rentabilidad global de la cartera
I.
CONCEPTO
Una cartera de renta fija es un conjunto de valores mobiliarios propiedad de un inversor o conjunto de inversores, que proporcionan rentabilidad a los mismos mediante el devengo o el pago de determinadas cantidades periódicas. En principio, una cartera de renta fija tiene vocación de permanencia, esto es, se constituye a medio y largo plazo, siendo importante medir el rendimiento en términos de media anual, habida cuenta que los movimientos de tipos de interés en el mercado afectan a la valoración relativa de los activos a lo largo del tiempo, y dependiendo del modelo que se utilice para la titularidad de los valores: persona física, persona jurídica, fundación, SICAV, fondo de pensiones, compañía de seguros, etc., las normas de valoración serán diferentes, y en muchos casos se obligará a la entidad propietaria a dotar provisiones por depreciación de valores, que alterarán la rentabilidad a vencimiento.
II.
TIPOS DE RENDIMIENTO
El concepto de renta fija es a veces ambiguo, sobre todo para los no iniciados en el mundo de la inversión. Comprar, por ejemplo, un bono, no significa que vayamos siempre a tener una rentabilidad "fija", ya que los cupones pueden ser fijos o variables en función de un índice, por ejemplo, el Euribor, en cuyo caso este tipo de producto (denominado
1639
C ARTERA DE RENTA FIJA floating rate note o FRN en terminología anglosajona), pagará cupones ciertos en cuanto a la fecha de pago y aleatorios en cuanto a la cuantía de los mismos. Asimismo, la aleatoriedad puede tener otras fuentes, como por ejemplo, que la compañía pueda o no pagar los cupones a los tenedores de los activos, en el caso de que dicho pago esté "subordinado" a que la empresa tenga o no beneficios. Análogo para el caso de que existan condiciones específicas de amortización en el aspecto temporal (en terminología anglosajona, callable si tiene derecho a amortización anticipada el emisor, y putable si tiene derecho a amortización anticipada el tenedor), que a su vez influyen en el importe de los cupones variables, en el caso de que se indexen a la amortización dichos rendimientos (indexed amortized notes, en terminología anglosajona). Por último, también puede ocurrir que los activos de renta fija estén estructurados mediante la incorporación de uno o más productos derivados, como por ejemplo, un collar de prima cero que limite superior e inferiormente el rendimiento periódico a pagar al tenedor de la cartera. El rendimiento también se puede obtener por otras vías, como la plusvalía que se puede obtener por diferencia entre el precio de compra o emisión de los activos de renta fija y el precio de venta o amortización de los mismos, por el hecho de que tengan una prima de amortización, (un porcentaje sobre el nominal amortizado), porque puedan incorporar determinados warrants como un atractivo para la inversión, y que dichos warrants den derecho a adquirir otros activos que proporcionen rentabilidad adicional; o bien, porque los activos de renta fija permitan su transformación en otro tipo de valores, como ocurre por ejemplo con los bonos convertibles en acciones. En suma, el concepto de "renta
1640
fija" en una cartera no hace honor al adjetivo del vocablo.
III.
ACTIVOS QUE COMPONEN UNA CARTERA DE RENTA FIJA
Serían todos aquellos activos que tuvieran una periodicidad de rentas, ciertas o aleatorias durante un determinado período de tiempo. A ellos habría que añadir en su caso las rentas perpetuas, siempre que exista un cupón periódico, e incluso las acciones o participaciones preferentes, que a pesar de formar parte del capital de las empresas emisoras, su principal característica es el pago de un dividendo periódico conocido o determinable mediante una indización. Una cartera de renta fija podría estar formada por los siguientes activos: -
Depósitos bancarios a plazo fijo.
-
Letras del Tesoro.
-
Pagarés de Empresa.
-
Bonos u obligaciones del Estado.
-
Bonos u obligaciones simples emitidas por empresas privadas.
-
Bonos u obligaciones simples emitidos por entidades públicas o semipúblicas.
-
Bonos u obligaciones subordinados.
-
Bonos, cédulas y participaciones hipotecarios.
-
Bonos u obligaciones cupón-cero.
-
Strips de deuda pública.
-
Obligaciones bonificadas.
-
Obligaciones subordinadas perpetuas.
-
Acciones o participaciones preferentes.
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C ARTERA DE RENTA FIJA -
Productos estructurados cuyo rendimiento tenga las características definidas como de renta fija.
La combinación de estos activos y los plazos de vencimiento de los mismos configurarán el tipo de cartera adecuado al perfil del inversor o los inversores. Asimismo, dentro de estos instrumentos, habrá que evaluar el riesgo de contraparte o riesgo de crédito de los mismos, en función del rating de los emisores, estando lógicamente referenciado el rendimiento global de la cartera al riesgo que los inversores estén dispuestos a asumir.
IV.
1. Activos con rendimiento explícito con vencimiento inferior a un año La rentabilidad vendrá determinada por los intereses de dicho activo entre la fecha de adquisición y la fecha de venta o amortización del activo. La ley financiera a utilizar es el interés simple:
EJEMPLO DE RENTABILIDAD DE UNA CARTERA DE RENTA FIJA
Cada uno de los activos que componen una cartera de renta fija tiene su ley financiera de cálculo de intereses y sus características propias. La conjunción de leyes financieras y características de los valores es lo que proporciona cuantitativamente el rendimiento bruto anual de una cartera. Vamos a considerar la rentabilidad de una cartera compuesta por activos "estándar" de renta fija. La rentabilidad financiera de una cartera se correspondería con los intereses y plusvalías o minusvalías dimanantes de la posesión de los activos:
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siendo: I: intereses a percibir. E: efectivo a invertir. t: días que median entre fecha de adquisición y vencimiento. r: rentabilidad financiera del activo. Ejemplo:Cartera compuesta por: -
2 m. euros Repo de Deuda al 4,5% de interés, vto.: 5-3-09
-
1 m. euros Depósito al 4,75% de interés, vto.: 10-7-10
-
Fecha de Compra: 9-11-08
1641
C ARTERA DE RENTA FIJA Si queremos evaluar la rentabilidad de una cartera a una fecha concreta, deberemos realizar una valoración de los activos a dicha fecha, utilizando la misma
en el período 9-11 / 31-12-2008
2. Activos con rendimiento explícito con vencimiento superior a un año Vendrá determinada por la agregación de los cupones a percibir, más plus-
ley financiera por la que se ha generado el producto: Valoración al 31-12-08:
valías o menos plusvalías en la futura venta o amortización de los bonos. La medida adecuada es el TIR o tasa de retorno, que iguala los distintos flujos monetarios en el tiempo:
siendo: V.A.N.: Valor actualizado Neto.
- 2.000.000 ¼ en Bonos del Estado, cupón 4,50% anual, vto.: 30-7-2012
Qi : Los distintos flujos de cupones y amortización del título de renta fija.
- 3.000.000 ¼ en Bonos del Estado, cupón 4,25% anual, vto.: 30-7-2010
ti : Plazo desde el momento actual hasta el día de la recepción del flujo.
Precio Compra 9-11-08: 100,60% (ex-cupón) para B.E. 5,15%
r : Rentabilidad financiera de la cartera.
101,31% (ex-cupón) para B.E. 4,50%
Ejemplo:Cartera compuesta por tres bonos:
102,94% (ex-cupón) para B.E. 4,25%
- 1.000.000 ¼ en Bonos del Estado, cupón 5,15% anual, vto.: 30-7-2017
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El valor o precio de un bono se corresponderá con la suma del precio excupón, más el cupón corrido:
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C ARTERA DE RENTA FIJA VAN = Precio Ex-cupón + Cupón Corrido
VAN CARTERA = 1.020.391,78 + 2.051.350,68 + 3.123.830,14 = 6.195.572,60 ¼ Una vez que conocemos el precio de adquisición, es preciso ponerlo en com-
paración con los diferentes flujos futuros de cada uno de los bonos, a fin de poder obtener el TIR, tanto de la cartera como de cada uno de los bonos individualmente.
Una vez obtenido el TIR, debemos proceder de nuevo a la valoración de esta cartera de bonos a una fecha concreta,
el 31-12-08 en este caso. Para ello, consideramos como hipótesis de valoración que el devengo de interés se hace a ven-
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1643
C ARTERA DE RENTA FIJA cimiento y utilizando como tipo en la valoración el propio TIR obtenido anteriormente. Valoración a 31-12-08:
Se corresponderá con la actualización de los flujos pendientes al tipo de rentabilidad TIR de cada bono. No coincide con la rentabilidad contable.
siendo "ti" el tiempo financiero que media (A/A) entre el 31-12-00 y el cobro de cada flujo, es decir:
siendo: E: Efectivo a invertir N: Nominal a percibir al vencimiento t: Días que median entre fecha de adquisición y vencimiento.
3. Activos con rendimiento implícito con vencimiento inferior a un año
r: Rentabilidad financiera del activo. Ejemplo:
La rentabilidad vendrá determinada por los intereses de dicho activo entre la fecha de adquisición y la fecha de venta o amortización del activo.
- 1.000.000 Letras Tesoro al 4,50% de interés, vencimiento 14-2-09.
La ley financiera a utilizar es el Descuento Simple:
- 2.000.000 Pagarés Telefónica al 4,75% de interés, vencimiento 10-10-10.
1644
Cartera compuesta por:
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C ARTERA DE RENTA FIJA Fecha de Compra: 9-11-08
Valoración a 31-12-2008:
Intereses Percibidos: 2.923.441,49 2.904.633,05 = 18.808,44 ¼
en el período 9-11 / 31-12-2008.
4. Activos con rendimiento implícito con vencimiento superior a un año
fecha de adquisición y la fecha de venta o amortización del activo. La ley financiera a utilizar es el descuento compuesto:
La rentabilidad vendrá determinada por los intereses de dicho activo entre la
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C ARTERA DE RENTA FIJA r: Rentabilidad financiera del activo. Ejemplo: Cartera compuesta por: - 3.000.000 Pagarés Iberdrola al 5,25% de interés, vto. 14-4-10. siendo: E: Efectivo a invertir. N: Nominal a percibir al vencimiento. t: Días que median entre fecha de adquisición y vencimiento.
-2.000.000 Bonos Telefónica Cupón Cero al 5,75% de interés, vto. 9-6-13, emitidos al 4,50% el 10-6-06. Fecha de Compra: 9-11-08
Cálculo del Importe a Vencimiento del Bono Cupón Cero:
A continuación, obtenemos el valor de venta de los bonos cupón cero, actua-
lizando el valor futuro con el tipo de interés al que se han adquirido estos activos:
Valoración a 31-12-08:
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C ARTERA DE RENTA FIJA
Intereses Percibidos: 5.117.057,90 5.078.345,09 = 38.712,81 ¼
5. Rentabilidad global de la cartera
acuerdo con las leyes financieras que hemos utilizado para cada uno de los productos:
Para obtenerla, compararemos las cantidades invertidas con la valoración de todos los activos al 31-12-2008, de
Valoración y Rentabilidad global de la Cartera a 31-12-2008:
en el período 9-11 / 31-12-2008.
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C ARTERA DE RENTA VARIABLE Inversión
Valoración
2.000.000,00
2.012.821,92
D100709
1.000.000,00
1.006.767,12
B300717
1.020.391,78
1.027.592,14
B300712
2.051.350,68
2.063.148,91
B300710
3.123.830,14
3.134.712,80
R050309
L140209
988.182,42
994.482,66
P101009
1.916.450,63
1.928.958,83
P140410
2.788.697,99
2.809.101,12
B090613
2.289.647,10
2.307.956,78
Totales
17.178.550,74
17.285.542,28
Rentabilidad financiera homogénea, usando la capitalización simple:
MIGUEL CÓRDOBA BUENO
CARTERA DE RENTA VARIABLE Equity portfolio I. CONCEPTO • II. TIPOS DE RENDIMIENTO • III. ACTIVOS QUE COMPONEN UNA CARTERA DE RENTA VARIABLE • IV. RENTABILIDAD DE UNA CARTERA DE RENTA VARIABLE
I.
CONCEPTO
Una cartera de renta variable es un conjunto de valores mobiliarios, básicamente acciones ordinarias, propiedad de un inversor o conjunto de inversores, que obtiene su rentabilidad de los divi-
1648
dendos y plusvalías que pague la entidad emisora. En principio, una cartera de renta variable tiene vocación de permanencia en cuanto a inversión, aunque tiene un elevado índice de rotación de valores, aprovechando los ciclos y los momentos de alzas y bajas del mercado. Al haberse constituido a medio y largo plazo, es importante medir el rendimiento en términos de media anual durante un número mínimo de años habida cuenta que los movimientos de la bolsa afectan a la valoración relativa de las acciones a lo largo del tiempo, y dependiendo del modelo que se utilice para la titularidad de los valores: persona física, persona jurídica, fundación, SICAV, fondo de pensiones, compañía de seguros, etc., las normas de valoración serán diferentes, y en muchos casos se obligará a la entidad propietaria
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C ARTERA DE RENTA VARIABLE a dotar provisiones por depreciación de valores que alterarán la rentabilidad a lo largo del tiempo.
II.
TIPOS DE RENDIMIENTO
El concepto de renta variable se identifica con la aleatoriedad que tiene para el inversor cualquier flujo que le suponga una renta. Las entidades emisoras pagarán dividendo o no, y, supuesto que lo paguen, no se conoce con anticipación su cuantía; harán ampliaciones de capital o no, y en ese caso, se podrán vender los derechos de suscripción con la ventaja fiscal de no tener que tributar por ellos mientras que no se supere el valor de la inversión inicial; reducirán capital o no, con la misma ventaja fiscal anterior, aunque en este caso no deberíamos considerarlo un rendimiento; y por último, pagarán primas de asistencia o no. Al margen de las acciones ordinarias, también hay productos estructurados que se identifican con renta variable, desde el momento en el que su rentabilidad está ligada a la evolución de diferentes índices o a acciones o grupos de acciones concretas. Estos productos sí que tienen vencimiento, al contrario que las acciones, que tienen un carácter indefinido como inversión. De ahí que el rendimiento de una acción pueda considerarse como una renta aleatoria perpetua, mientras que el rendimiento de un producto estructurado dependerá del momento en el que se invierta y del momento en el que se venda o se amortice. Hay bonos convertibles en los que la opción de conversión es a favor de la entidad emisora, como en el caso de una emisión relativamente reciente del Banco Santander. En estos casos, el bono convertible no lo consideraríamos como renta fija, sino como renta variable, pues-
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to que lo normal es que el emisor ejerza su derecho al vencimiento de los bonos y entregue acciones a los inversores. Lógicamente, este rendimiento será en muchos casos negativo, ya que si entregan acciones es porque el precio de emisión es bueno para la emisora y no para el suscriptor de los bonos.
III.
ACTIVOS QUE COMPONEN UNA CARTERA DE RENTA VARIABLE
Serían todos aquellos activos que tengan la característica de formar parte del capital ordinario de una empresa, o de utilizar el capital de una empresa para estructurar un producto, o simplemente para generar una expectativa futura de compra. Una cartera de renta variable podría estar formada por los siguientes activos: — Acciones ordinarias. — Derechos de suscripción en ampliaciones de capital. — Bonos convertibles con opción de conversión a favor de la emisora. — Warrants sobre acciones de la entidad emisora. — Productos estructurados cuyo rendimiento tenga las características definidas como de renta variable. La combinación de estos activos y en su caso, los plazos de vencimiento de los mismos configurarán el tipo de cartera adecuado al perfil del inversor o los inversores. Asimismo, dentro de estos instrumentos, habrá que evaluar el riesgo de contraparte o riesgo de crédito de los mismos, en función del rating de los emisores, estando lógicamente referenciado el rendimiento global de la cartera al riesgo que los inversores estén dispuestos a asumir. No es lo mismo invertir
1649
C ARTERA DE TANGENCIA en inmobiliarias en el momento actual, que invertir en eléctricas; igual que no era lo mismo hacerlo hace varios años, cuando el sector inmobiliario estaba en el cenit de su valoración bursátil.
IV.
RENTABILIDAD DE UNA CARTERA DE RENTA VARIABLE
Desde el momento en que no sabemos cuáles serán los flujos futuros que generarán rentas en los activos de renta variable, es imposible calcular cuantitativamente, a priori, el rendimiento bruto anual de una cartera de renta variable. Por tanto, la rentabilidad siempre se calcula a posteriori, es decir, cada fin de trimestre o cada fin de año, los gestores de una cartera valoran a precio de mercado los valores de la misma, les añaden los dividendos, primas de asistencia, etc., que han recibido, y comparan dicha cifra con la inversión realizada. El saldo neto de esta comparación indica la rentabilidad obtenida en el plazo considerado.
CARTERA MIXTA Véase: "Cartera".
CARTERA ÓPTIMA DEL INVERSOR Optimal portfolio Se trataría de aquella cartera eficiente que mejor se ajusta a los gustos y preferencias del inversor. Es decir, dentro de las combinaciones de mayor rentabilidad y menor riesgo, el inversor debiera seleccionar aquella combinación que, atendiendo a su perfil de riesgo, le permita encontrarse más cómodo. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Aversión al riesgo" y "Frontera eficiente".
CARTERA PROPIA
MIGUEL CÓRDOBA BUENO Proprietary trading
CARTERA DE TANGENCIA Véase: "Cartera de mercado".
CARTERAs DE VALORES Véase: "Cartera".
CARTERA EFICIENTE Véase: "Frontera eficiente".
1650
La cartera propia es una expresión usada en los departamentos de banca de inversiones de los bancos, sobre todo anglosajones, para designar las inversiones que se realizan en los mercados financieros de acciones, bonos, derivados y materias primas, con el objetivo de generar beneficios directos para el propio banco, mediante el arbitraje de posiciones aprovechando los movimientos del mercado. Se trata de una actividad, en principio, opuesta a los intereses de sus clientes de inversión y de banca privada, motivo por el cual, en los códigos de conducta de estas entidades se impone la disciplina conocida como "murallas chinas", es decir, no puede haber comunica-
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C ARTERA RÉPLICA ción entre los que toman las posiciones por cuenta propia y los que gestionan las inversiones de los clientes, ya que existiría un claro conflicto de intereses. En Estados Unidos, las posiciones de cartera propia son muy importantes en los bancos de inversión, y son capaces de generar el 40% de los beneficios anuales de la entidad. Obviamente están asumiendo un gran riesgo, prueba de lo cual hemos tenido en la reciente crisis del año 2008, que se ha llevado por delante a grandes entidades otrora incuestionables en el mundo financiero. En España, las posiciones de cartera propia no son muy elevadas, y se centran sobre todo en Deuda Pública, que es utilizada para hacer repos con los clientes que invierten su dinero en el corto plazo. Las posiciones de renta variable son cada vez menores en los bancos españoles, desde que a principios de la presente década comenzaran a vender sus tradicionales carteras industriales. Esta ha sido una de las razones por las que la crisis financiera del 2008 ha tenido un menor impacto en las cuentas de resultados de los grandes bancos españoles. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
CARTERA PURA Véase: "Cartera".
CARTERA RÉPLICA Tracking portfolio Consiste en establecer una combinación de activos financieros que permita replicar el comportamiento de un índice o benchmark. Imaginemos que queremos simular con nuestra inversión la evolución del IBEX-35, de manera que el objetivo de rentabilidad de la inversión sea aproximadamente igual al proporcionado por el referido índice bursátil. La primera alternativa consistiría en construir una cartera, adquiriendo los 35 valores que integran el IBEX-35 con los mismos pesos específicos que guardan dentro del índice. Según el informe de fin de día de la Sociedad de Bolsas que se adjunta, Telefónica debería formar parte de dicha cartera con una ponderación del 22,07%, Santander con un 18,76%, BBVA con un 10%, y así hasta completar los 35 valores componentes del índice.
COMPOSICIÓN DEL IBEX-35 AL CIERRE DE LA SESIÓN DE 26/05/2009 Cod.
Valor
Sym.
Company
Ajuste FreeFloat
# Acciones
Cierre ¼
Capitalización ¼
%
# Of Shares
Closing ¼
Capitalisation ¼
Ponderación
FreeFloat Adjust.
% Weighting
TEF
TELEFÓNICA
100%
4.704.996.485 15,0900 70.998.396.958,6500
22,07
SAN
SANTANDER
100%
8.155.605.723
7,4000 60.351.482.350,2000
18,76
BBVA
BBVA
100%
3.747.969.121
8,6700 32.494.892.279,0700
10,10
© CISS
1651
C ARTERA RÉPLICA Cod.
Valor
Sym.
Company
Ajuste FreeFloat
# Acciones
Cierre ¼
Capitalización ¼
%
# Of Shares
Closing ¼
Capitalisation ¼
Ponderación
FreeFloat Adjust.
% Weighting
IBE
IBERDROLA
100%
5.002.323.716
6,1000 30.514.174.667,6000
9,48
REP
REPSOL YPF
100%
1.220.863.463 15,6500 19.106.513.195,9500
5,94
ITX
INDITEX
600%
373.998.240 31,6200 11.825.824.348,8000
3,68
ACS
ACS CONST.
100%
318.643.974 37,0600
11.808945.676,4400
3,67
POP
B.POPULAR
100%
6,4000
7.908.739.526,4000
2,46
ABE
ABERTIS INFR
80%
563.076.406 13,1600
7.410.085.502,9600
2,30
1.235.740.551
SAB
B. SABADELL
100%
4,6100
5.532.000.000,0000
1,72
ANA
ACCIONA
80%
1.200.000.000
50.840.000 95,1000
4.834.884.000,0000
1,50
GAS
GAS NATURAL
40%
358.220.822 13,0500
4.674.781.727,1000
1,45
REE
RED. ELE.CORP
100%
135.270.000 33,0900
4.476.084.300,0000
1,39
BKT
BANKINTER
100%
473.447.732
8,6600
4.100.057.059,1200
1,27
CRI
CRITERIA
40%
1.345.155.935
3,0400
4.089.274.042,4000
1,27
GAM
GAMESA
100%
243.299.904 16,2200
3.946.324.442,8800
1,23
ENG
ENAGAS
100%
238.734.260 13,1500
3.139.355.519,0000
0,98
MTS
ARCEL.MITTAL
10%
144.882.635 21,3400
3.091.795.430,9000
0,96
IBR
IBE.RENOVABL
20%
844.812.980
3,4800
2.939.949.170,4000
0,91
GRF
GRIFOLS
100%
213.064.899 13,2400
2.820.979.262.7600
0,88
FER
G.FERROVIAL
80%
MAP
MAPFRE
40%
112.211.794 24,3000 1.147.838.956
2.726.746.594,2000
0,85
2,3500
2.697.421.546,6000
0,84
IDR
INDRA "A"
100%
164.132.539 16,2900
2.673.179.060,3100
0,83
ACX
ACERINOX
80%
203.440.000 12,2300
2.488.071.200,0000
0,77
FCC
FCC
60%
76.381.978 28,1100
2.147.097.401,5800
0,67
BME
BOLSAS Y MER
100%
83.615.558 22,5800
1.888.039.299,6400
0,59
CIN
CINTRA
60%
341.116.983
4,5300
1.545.259.932,9900
0,48
IBLA
IBERIA
100%
953.103.008
1,5900
1.515.433.782.7200
0,47
1652
© CISS
C ARTERA RÉPLICA Cod.
Valor
Sym.
Company
Ajuste FreeFloat
# Acciones
Cierre ¼
Capitalización ¼
%
# Of Shares
Closing ¼
Capitalisation ¼
Ponderación
FreeFloat Adjust.
% Weighting
SYV
SACYR VALLEH
40%
121.986.948 11,4000
1.390.651.207,2000
0,43
TRE
TEC.REUNIDAS
80%
44.716.800 30,4400
1.361.179.392,0000
0,42
ABG
ABENGOA
80%
1.252.100.371,2000
0,39
BTO
BANESTO
20%
137.477.360
72.375.744 17,3000 7,9600
1.094.319.785,6000
0,34
147.985.114
TL5
TELECINCO
60%
7,2000
1.065.492.820,8000
0,33
ELE
ENDESA
5%
52.937.606 17,9200
948.641.899,5200
0,29
OHL
OBR.H.LAÍN
80%
69.993.644 12,6000
881.919.914,4000
34.300.260.878 IBEX 35 de cierre
9.405,7
0,27 100,00
Capitalización total IBEX
35321.740.633.969,3900 ¼
Fuente: Sociedad de Bolsas
El problema del anterior planteamiento reside en el hecho de que resulta muy costosa la formación de la mencionada cartera, sobre todo para los pequeños inversores. Sólo los inversores institucionales, tales como los fondos de inversión, podrían disponer de los suficientes recursos como para construir de esta forma, sin grandes dificultades, la cartera réplica del IBEX-35. No obstante lo anterior, y recurriendo al concepto de "beta de una cartera de valores", se podría diseñar una cartera que tratara de replicar
el índice de referencia. Lo único que hace falta es que la beta de la cartera réplica sea aproximadamente igual a la unidad, de forma que tenga un comportamiento prácticamente idéntico al del mercado. Incluso se podrían incluir títulos en dicha cartera réplica que, de entrada, no pertenecieran al índice que se pretende replicar. Por ejemplo, sean los siguientes cinco títulos cotizados en la bolsa española pero que no integran el IBEX-35,
ACCIONES BOLSA NO IBEX-35 Empresa Viscofán
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Beta 0,7485
1653
C ARTERA RÉPLICA Empresa
Beta
Zardoya Otis
0,4308
Pescanova
0,4059
Corporación Financiera Alba
1,1347
Avanzit
1,0984
Fuente: Elaboración propia
Utilizando la propiedad de aditividad que cumplen las betas (véase "beta de una cartera de valores"), e imponiendo alguna restricción del tipo que la suma de las ponderaciones de los cinco activos anteriores en la cartera réplica ascienda a la unidad, así como la beta de dicha cartera, se puede replicar por ejemplo el
IBEX-35. Para ello, sólo necesitamos la ayuda de alguna herramienta de cálculo como la función "Solver" que nos ofrece Excel®, y que permite optimizar funciones sujetas a restricciones. A partir de aquí, una posible solución vendría dada por la siguiente combinación de los activos:
CARTERA RÉPLICA IBEX-35 Ponderación
Beta cartera
Viscofán
Empresa
16,3431%
0,122328
Zardoya Otis
4,6729%
0,020131
Pescanova
3,4717%
0,014091
Corporación Financiera Alba
38,6318%
0,438355
Avanzit
36,8805%
0,405096
TOTAL
1
1
Fuente: Elaboración propia
Como podemos observar en la tabla anterior, sólo con cinco valores (sin necesidad de que pertenezcan al IBEX-35) se ha podido configurar una cartera cuya beta es igual a la unidad y, por tanto, replicará el comportamiento del índice. Periódicamente, será necesario analizar si las betas de los títulos individuales han cambiado y, por ende, la beta global de la cartera sea distinta a uno. En caso de que ocurra lo anterior, se procederá a reasignar las distintas ponderaciones con el fin de alcanzar nuevamente una beta de la cartera réplica, aproximadamente igual a uno.
1654
Por último, el uso de carteras réplica también se puede ampliar, al incluir las betas de factor y, por ende, la existencia de otros factores de riesgo sistemático distintos a los del propio mercado como pueden ser los tipos de interés, el tipo de cambio, la inflación, etc. (véase "Modelo factorial"). En este contexto, la forma de proceder es similar a la explicada anteriormente, cuando sólo teníamos un único factor de riesgo sistemático como es el mercado. La principal diferencia es que habrá que plantear tantas ecuaciones de betas de cartera como factores se contemplen, cada una de ellas igualada a
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C ARTERA STRIP la beta del índice que se pretende replicar. Por ejemplo, si uno de los factores considerados es la evolución de los tipos de interés, y el índice a replicar es el IBEX-35, habrá que calcularse la sensibilidad de cada uno de los activos respecto a los tipos de interés (véase "Beta de factor") y la beta del IBEX-35 en relación con los tipos de interés. A partir de los anteriores datos, se puede plantear una ecuación de la beta de la cartera donde quedan como incógnitas los pesos específicos de los títulos individuales. Y así con todos los factores considerados, hasta formar un sistema de ecuaciones cuya resolución nos dará la cartera réplica buscada. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Benchmark"; "Beta de factor"; "Beta de una cartera de valores"; "Gestión de carteras"; "Modelo factorial" y "Tracking error".
CARTERA STRAP Strap portfolio Combinación de dos opciones de compra y una de venta referidas al mismo activo subyacente y de la misma serie. Al igual que en la formación de straddles, las carteras strap pueden ser inferiores o superiores según que la combinación sea de compra o de venta. Las expectativas del inversor en una strap inferior son de variaciones fuertes en la cotización de los activos, pero, a diferencia del straddle inferior, las pérdidas en la strap son mayores si la visión del mercado es errónea, a la vez que las ganancias pueden ser ilimitadas si se está en lo cierto y la variación de los precios es al alza, ya que una variación brusca de los cambios, pero a la baja, aunque pro-
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porciona beneficios, éstos se encuentran limitados. Lo mismo sucede para el caso de una cartera strip superior. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Cartera strip"; "Derivados"; "Opción" y "Straddle".
CARTERA STRIP Strip portfolio Combinación formada por dos opciones de venta y una de compra referidas al mismo activo subyacente y de la misma serie. Al igual que en la formación de straddles y straps, las carteras strip pueden ser inferiores o superiores según que la combinación sea de compra o de venta. Las expectativas del inversor en una strip inferior son las mismas que para straddles y straps inferiores, esto es, de variaciones fuertes en la cotización de los activos, pero con la diferencia de que si la visión del mercado es la adecuada, las ganancias son más pronunciadas, cuando la variación brusca de la cotización es a la baja. Las pérdidas igualmente se encuentran limitadas a las primas pagadas, cuyo importe será superior al de un straddle. En el caso de una strip superior sucede lo mismo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Cartera strap"; "Derivados"; "Opción" y "Straddle".
1655
C ASCADA DE IDEAS
CASCADA DE IDEAS Véase: "Brainstorming".
CASH & CARRY Véase: "Mayorista".
CASH FLOW COMO RECURSOS GENERADOS Véase: "Ratio de valoración".
CASH FLOW POR ACCIÓN (CFA) I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El término cash flow puede traducirse por flujo de caja, es decir, la magnitud que mide la diferencia entre entradas y salidas de flujos monetarios.
II.
INTERPRETACIÓN
El cash flow por acción (CFA) trata de medir el flujo de caja de la empresa que le correspondería a cada accionista, por cada acción en su poder. Matemáticamente se determina a partir de la siguiente expresión:
CPA =
Cash - Flow Acción
De aquí se desprende lo siguiente:
1656
a) El CFA refleja el flujo de fondos que genera la empresa por acción. De esta manera, cuánto más elevada sea la ratio, mayores expectativas de fondos correspondería a cada título y, por tanto, más interesa invertir en la compañía con CFA elevados. Por el contrario, un CFA bajo implica una compañía que no está remunerando convenientemente a sus accionistas vía generación flujos de caja y, por extensión, a través del reparto posterior de dividendos. b) Flujo de Caja: El cálculo del flujo de caja es complejo y depende del analista. En general, supone la diferencia entre las entradas y las salidas de flujos (de ahí su denominación) que se identifican con efectivo o liquidez. El método más conocido es aquél que resulta de sumar a los beneficios obtenidos las amortizaciones y las provisiones. Estos beneficios se corresponden con los beneficios antes de impuestos, también denominado Beneficio Neto. No obstante, existen diversas alternativas ya que hay diversas formas de estudiar el Flujo de Caja. Así, además del anterior, se habla de cash flow operativo (derivado de la actividad típica u operativa de la empresa), de inversión (relacionado con los proyectos de inversión de la empresa) o de financiación (recursos obtenidos y devueltos). Por ejemplo, si el cash flow total de una empresa crece, disminuyen el operativo o el de inversión, podría considerarse una posible disminución del crecimiento futuro de la empresa. c) Acción: Se entiende acción ordinaria emitida. El número de acciones que se considera para el cálculo del CFA estático es la media del año, una vez efectuados los correspondientes ajustes, bien por ampliaciones de capital, bien por conversión de bonos
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C ASH MANAGEMENT PROYECT en acciones (bonos convertibles) realizados durante el período anual.
III.
INCONVENIENTES
Como ya se ha mencionado, el cálculo del cash flow es complicado, ya que se trata de una variable temporal y no estática. Por ello, identificarlo con el beneficio más amortizaciones no refleja la realidad del concepto "flujo de caja" por lo siguiente: en primer lugar, el flujo de caja debería incorporar la variación de entradas y salidas monetarias a lo largo de un determinado período, que podría incluso ser diario. En segundo lugar, el coste de las materias primas, mano de obra y otros gastos, no se contemplan y originan un desembolso monetario inmediato o un incremento de las deudas. Y en tercer lugar, las amortizaciones y provisiones, aunque costes, no se traducen en una salida dineraria o endeudamiento, ya que el desembolso monetario tuvo lugar en el momento en que se originó el elemento y posteriormente, se regularizan con apuntes contables. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Acción cotizada en bolsa"; "Acciones (contabilidad)"; "Beneficio antes de Impuestos" y "Flujo de caja".
CASH MANAGEMENT PROYECT Cash Management Project I. CONCEPTO • II. NUEVOS RETOS EN EL CASH MANAGEMENT • III. ESTRUCTURA DE CUENTAS EN EL CASH MANAGEMENT 1. Estructura "overlay" 2. Estructura del banco "autóctono" 3. Estructura bancaria global • IV. GESTIÓN DE LA ENTREGA • V. EL CASH MANAGEMENT COMO INSTRUMENTO FINANCIERO
© CISS
I.
CONCEPTO
El Cash Management supone la gestión de los recursos financieros (tesorería) disponibles para la empresa, en la gestión operativa de las funciones normales de cobro o pago. Consiste en una cuenta maestra (centralizada) y varias cuentas regionales, sectoriales o nacionales, que se integran periódicamente en ella. Con la implantación del Euro, los bancos, las consultoras y algunas de las grandes multinacionales europeas aprovecharon las ventajas y los efectos de la moneda única para reorganizar sus Tesorerías, implantándose geográficamente en nuevos países de la Zona Euro. El cash Management depende del proceso de expansión de la empresa. Si ha crecido hasta tener varias localizaciones, existirán elementos de delegación de funciones. Se nombrarán directores en las sedes locales para supervisar la producción. Las compras y las ventas podrían estar aún centralizadas, a fin de conservar las ventajas de poder realizar pedidos en grandes cantidades y mantener el contacto con el cliente. La función financiera, como el control de producción, puede estar delegada en parte. Así, se nombraría un jefe de contabilidad para las instalaciones locales, responsable del registro de las operaciones de la planta en términos financieros. También se necesitará abrir una cuenta en un banco local, para facilitar el pago de los sueldos y las facturas locales. Ello puede dar lugar a la introducción de un nuevo banco para la organización. En una determinada etapa es probable que la empresa empiece a aprovisionarse de materias primas en el extranjero, lo que hará necesaria una gestión de los recursos financieros y del riesgo de las fluctuaciones cambiarias. Según la situación fiscal y de cash flow de las empresas a escala internacio-
1657
C ASH MANAGEMENT PROYECT nal, derivadas del volumen de su negocio, algunas de esas cuestiones se pueden abordar con nuevas técnicas bancarias unidas al uso de determinados "vehículos especiales" (SPV s).
II.
NUEVOS RETOS EN EL CASH
MANAGEMENT La implantación es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más importantes que una empresa debe tener en cuenta a la hora de elegir un socio bancario internacional. La implantación del proyecto requiere un compromiso tanto del banco como del cliente y, por consiguiente, son recomendables planteamientos que fomenten relaciones de colaboración a largo plazo. La colaboración de los distintos directores de tesorería locales y la coordinación del director de tesorería regional/ global también resulta fundamental para alcanzar los objetivos acordados previamente; el banco internacional puede ayudar a la empresa a instruir a sus directores de tesorería locales sobre el futuro funcionamiento de la estructura propuesta. La empresa no debe elegir un banco que no muestre un planteamiento claro sobre la puesta en práctica del proyecto. El proyecto de Cash Management no puede resultar positivo, si su implantación no se lleva a cabo correctamente. Una implantación cuidadosamente planificada y ejecutada puede tardar unos doce meses, tras la firma del mandato, según el número de países afectados y la complejidad de la estructura. Los bancos con unas amplias funciones de Cash Management internacional deben contar con un equipo de implantación específico que organice un plan y reúna los medios humanos necesarios. Normalmente, las "metas y objetivos" de ese equipo son los siguientes:
1658
— Acordar los objetivos y el alcance de aplicación. El planteamiento de trabajo en equipo debe basarse en los objetivos de tesorería. Durante todo el proceso debe realizarse un análisis de costes-beneficios y antes de comenzar es preciso realizar un ejercicio de racionalización, para establecer un orden de prioridades entre las actuaciones que se van a emprender. — Nombrar un equipo de proyecto conjunto. En él deben colaborar empleados del cliente y del propio banco. Hay diferentes funciones que cada una de las partes debe desempeñar en un momento determinado, y es preciso que todos los participantes conozcan y se comprometan con las distintas actividades. — Conocer las actividades clave del proyecto, hacer un seguimiento de ellas y coordinarlas con el cliente — Celebrar reuniones de seguimiento periódicas para analizar los progresos y prever anticipadamente las demoras o los inconvenientes. — Ayudar al cliente a integrar sus sistemas contables y de tesorería con la plataforma bancaria y los sistemas bancarios nacionales. Es preciso evitar la intervención manual y la doble introducción de operaciones en más de un sistema. — Impartir formación y soporte técnico adecuado. — Coordinación de las aperturas de cuentas en la Eurozona. La coordinación global resulta clave en esta fase. Así, el director de implantación comercial del banco debe tener presentes los aspectos de Cash Management globales, regionales y locales. A su vez, el banco debe colaborar con los departamentos locales donde pueden sur-
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C ASH MANAGEMENT PROYECT gir problemas, debe prestar apoyo y coordinación regional paneuropea a los equipos de ventas e implantación y debe ayudar también a coordinar las soluciones establecidas en América, Asia u otras regiones. Es de suma importancia la colaboración posterior a la etapa de implantación. Una vez que el proyecto está en marcha y en funcionamiento, es preciso continuar con el planteamiento de trabajo de equipo, y el compromiso con la atención al cliente cobra importancia ya que el banco debe cerciorarse de prestar siempre al cliente el nivel de servicio acordado. La asistencia continuada es necesaria para que el banco tenga satisfecho al cliente y logre mantener una relación a largo plazo.
III.
ESTRUCTURA DE CUENTAS EN EL
CASH MANAGEMENT Aunque existen numerosas estructuras de cash management, resulta poco probable que alguna de ellas se ajuste a las necesidades de una determinada empresa en todos los países en los que opera. Por ello, es preciso adoptar un enfoque flexible que permita crear estructuras individuales para cada país dentro de una solución global. El resultado bien podría ser que la solución más apropiada de cash management sea una combinación de las diversas estructuras existentes.
1. Estructura "overlay" La estructura más habitual en el mercado es la estructura "overlay". Con dicha estructura se conservan las relaciones existentes con los bancos nacionales por parte de la empresa, de manera que la actividad nacional diaria es realizada a través de un banco nacional por el director de tesorería del país en cuestión. El Banco de Cash Management regional se sitúa por encima de los bancos naciona-
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les, para facilitar la financiación o amortización de los superávits o déficits de los distintos países, recibiendo la posición que va a ser transferida a la cuenta maestra al cierre de la jornada. La cuenta "maestra" de tesorería puede estar domiciliada en un único centro financiero, que puede recibir y reunir los fondos procedentes de los diversos países donde se opera a escala local. Todas las operaciones se procesan a través de los sistemas nacionales de compensación, a los que debe estar afiliado el banco internacional. Eso significa que la empresa puede trasladar fondos del banco nacional a la cuenta internacional de su país, con el coste de un pago de índole nacional. Desde esa cuenta, la concentración automática internacional de tesorería trasladará los fondos desde el país de origen a un único centro financiero.
2. Estructura del banco "autóctono" El otro esquema muy utilizado recibe el nombre de Estructura del Banco "Autóctono". En este caso, el banco regional paneuropeo no tiene presencia en el país y no está afiliado a los sistemas nacionales de compensación. El banco "overlay" debe operar con el banco indígena nacional o un banco asociado nombrado ("supercorresponsal") en el país que se sitúa por encima de la relación bancaria nacional y que transfiere los fondos a la cuenta maestra al cierre de la jornada. El banco nacional debe actuar como banco local de cash management, que envía el saldo de las cuentas de las filiales nacionales a la cuenta "maestra".
3. Estructura bancaria global La mezcla de las estructuras bancarias "overlay" y "autóctono" recibe el nombre de estructura bancaria global. En ella, la empresa se sirve del banco paneuropeo de Cash Management ("over-
1659
C ASH MANAGEMENT PROYECT lay") como banco nacional del cual recibir los servicios a escala nacional. Por ello, el banco nacional o local es eliminado de la estructura y la posición final al término de la jornada con la sucursal nacional del banco paneuropeo se concentra automáticamente en un único centro financiero. Los grandes bancos de cash management a nivel global han recomendado Londres como centro financiero a elegir a la hora de domiciliar un cash pool europeo. Londres está considerado uno de los tres grandes centros financieros del mundo, y además es el centro preferido para el cambio de divisas y la puerta de entrada de las operaciones financieras europeas. Todos los grandes bancos del mundo cuentan con oficinas en esta ciudad y la mayoría de ellos atienden a su base de clientes europeos desde Londres. Otros motivos que justifican el atractivo de Londres como domicilio de las concentraciones de fondos son los siguientes: — La no obligatoriedad de informar al banco central sobre las cuentas u operaciones entre no residentes y residentes. — La franja horaria GMT (Hora del Meridiano de Greenwich) se sitúa una hora antes del huso CET (Hora Central Europea), lo que concede al Director de Tesorería del Grupo una hora más durante la jornada laboral para tomar decisiones financieras y/o de inversión — Aunque el Reino Unido está "fuera" del euro, el banco central tiene acceso al sistema RTGS europeo, TARGET, y hay liquidez debido a la envergadura del mercado de Cambio de Divisas. — Está permitido tanto el pooling nocional como la concentración física de fondos.
1660
— Existe un elevado número de convenios de doble imposición. Las empresas multinacionales deben tratar de conocer las diferencias entre los principales centros financieros de Europa. Otros de los centros más habituales son: Amsterdam, Luxemburgo, Dublín y Suiza.
IV.
GESTIÓN DE LA ENTREGA
La implantación de Internet como plataforma universal de comunicación y el creciente uso de los Enterprise Resource Planning (en adelante ERP) por las empresas subrayan la necesidad de obtener información con puntualidad y precisión. El sistema de banca electrónica de un banco es una herramienta que permite a las empresas no sólo obtener información sobre las cuentas y realizar operaciones, sino además tener controladas y facilitar las decisiones de tesorería, y en particular las relativas a la financiación y las inversiones. Para que un sistema de banca electrónica sea una herramienta de valor añadido, es fundamental disponer de información en tiempo real sobre los saldos de las cuentas. También resulta importante que la plataforma de banca electrónica pueda informar a las cuentas bancarias de terceros y permita además los pagos con cargo a esas cuentas, al objeto de no excluir a los bancos locales, si la estructura elegida es la del banco "overlay" o "autóctono". La eficiencia se puede mejorar enormemente si se utilizan interfaces estándar con los programas informáticos de ERP más frecuentes. La mayoría de las grandes entidades financieras han diseñado unos interfaces que permiten, al sistema de banca electrónica suministrado por el banco, introducir información sobre saldos y movimientos en el sistema de ERP y, de igual manera, aceptar que
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C ASH POOLING las órdenes de pago procedentes del citado sistema pasen por el banco.
que la estructura sea puesta en tela de juicio e invalidada.
Normalmente, la "perfección" del enlace de archivos compartidos entre el ERP y el programa informático de banca electrónica requiere una intervención mínima de los profesionales que instalaron el software para su utilización en la empresa. El enlace aumenta la eficiencia, ya que elimina la necesidad de volver a introducir la información en el sistema de banca electrónica del banco, y reduce los errores derivados de la introducción manual de datos.
En resumen, el cash management es más o menos eficiente, dependiendo del tipo de organización. En términos de gestión, la estructura se puede dividir geográficamente por producto o por función. Las alternativas no tienen fin. Dentro de la función financiera, la centralización permite la negociación de los recursos financieros desde una posición de mayor fuerza. La centralización puede establecerse sobre una base nacional o regional (se dan pocos casos de un departamento de tesorería mundial centralizado). La empresa podrá supervisar los flujos monetarios y de tipos de interés, optimizándolos de esta forma, para que proporcionen el mejor el rendimiento general para el grupo.
V.
EL CASH MANAGEMENT COMO INSTRUMENTO FINANCIERO
Las multinacionales se han servido tradicionalmente de diversos vehículos financieros en el mundo de cash management en euros para obtener ventajas fiscales y operativas. Hoy en día, todos esos vehículos están en el punto de mira ya que, según las directrices de la UE, se beneficia injustamente a un estado miembro de la UE frente a otros. Al mismo tiempo, esos vehículos suelen caracterizarse por su elevado precio de implantación y su ingente coste de mantenimiento, ya que implicaban la contratación de personal en el país en cuestión y la existencia de oficinas permanentes. De todos esos "vehículos financieros", los más habituales son los Centros de Coordinación Belgas (BCC s), los Centros de Servicios Financieros Irlandeses y el "Suizo-Holandés" o "Suizo-Luxemburgués". Estos vehículos solían proporcionar algún tipo de ventajas fiscales o legislativas y, hasta hace poco, eran los recomendados por la mayoría de las consultoras fiscales y jurídicas. Sin embargo, ahora hay novedades en el mercado que permiten obtener resultados similares sin correr el riesgo de
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VICENTE TENA RODRÍGUEZ
CASH POOLING I. CONCEPTO • II. LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA TESORERÍA • III. EL PAPEL DE LA BANCA EN EL CASH POOLING • IV. EL PROCESO DE CAMBIO • V. MECANISMOS DEL CASH POOL
I.
CONCEPTO
El cash pooling es el mayor o menor nivel de descentralización en las decisiones de tesorería. La dirección financiera y la tesorería pueden estar centralizadas, descentralizadas, o ser una combinación de ambos supuestos. La solución óptima estará condicionada al tipo de empresa y al estado de su evolución.
II.
LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA TESORERÍA
En las primeras etapas de desarrollo, la empresa estará altamente centralizada. Ello reflejará la necesidad de mantener el
1661
C ASH POOLING control, que será directo del fundador o fundadores y de estilo empresarial, sobre la producción, las ventas y los aspectos de marketing de la empresa. También la actividad financiera estará centralizada y las disposiciones financieras serán simples. La compañía trabajará con un solo banco, de hecho pueden ser necesario garantías personales del fundador o fundadores para garantizar los recursos financieros que necesite la empresa. En cualquier caso, es probable que los recursos financieros estén formados por una parte de la aportación del capital del propietario y por el capital circulante facilitado por el banco. La centralización de la tesorería y la liquidez es un concepto que no sólo concierne al departamento de tesorería, sino que también puede mejorar los procesos de otras áreas funcionales de la empresa. Las consecuencias de una buena decisión de cash pooling repercutirá en: -
Acortar el plazo medio de cobro de las ventas pendientes.
-
Elaborar unas previsiones de tesorería fiables.
-
Mayor seguridad y control de la gestión de los pagos y desembolsos.
-
Aumentar la remuneración percibida de los fondos de crédito y reducir la deuda en concepto de intereses de débito.
-
Dedicar más tiempo a las decisiones de financiación o inversión.
-
Enlaces automáticos con los sistemas de Enterprise Resource Planning (en adelante ERP) o de legado para centralizar y automatizar el proceso de pagos y los enlaces con el banco.
-
Eliminar la multiplicidad de proveedores de servicios de banca y cuen-
1662
tas bancarias para beneficiarse de las economías de escala. La decisión de centralizar la tesorería es un proceso que no siempre resulta fácil. Las ventajas son evidentes pero, a pesar de ello, siempre subyacen algunas dudas y preguntas sobre cuestiones fiscales, jurídicas, legislativas y cómo puede tener una empresa la certeza de haber elegido la mezcla correcta de socios bancarios locales y regionales/internacionales. El mayor obstáculo que dificulta la implantación de una estructura verdaderamente óptima son las diferentes normativas bancarias, fiscales y jurídicas vigentes en los diversos países de la UE, a pesar de que entre la mayoría de ellos exista una moneda única.
III.
EL PAPEL DE LA BANCA EN EL
CASH POOLING Actualmente, es difícil encontrar bancos con una presencia significativa de sucursales en todos los países de la Unión Europea, capaz de ajustarse exactamente a las necesidades de las empresas multinacionales. La mayoría de los bancos internacionales cuentan con oficinas mayoristas en casi todos los países, conectadas a los sistemas de compensación locales de alto y bajo valor. Algunos de ellos, aunque muy pocos, poseen una red de sucursales comerciales capaces de ofrecer servicios locales (retiradas de efectivo, tarjetas de crédito, banca de empleados, cajeros automáticos, etc.). Sin embargo, prácticamente todos esos bancos tienen su red comercial completamente separada de su plataforma "corporativa mundial" y tienen dificultades para integrar ambas cosas. En este sentido, hay que señalar la importante función de las entidades bancarias nacionales. Estas entidades suelen caracterizarse por ser magníficas provee-
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C ASH POOLING doras de servicios locales, pero con una presencia internacional escasa o inapreciable. Hay múltiples razones obvias por las que se acude a un banco nacional; algunas de ellas ya las hemos mencionado. Sin embargo, hay otros factores que tener en cuenta, como son la calidad del servicio y las relaciones a escala local, los precios y los requisitos locales de las líneas de crédito. Para las empresas es necesario trabajar con más de un banco local. La centralización es un proceso en el que el Director de Tesorería del Grupo puede encontrarse con una excesiva descentralización, pero la centralización tiene un límite. Puede suceder que los intereses acreedores que se pagan en distintos países son inferiores al tipo base en otros y los bancos aplican habitualmente altas "lifting charges" a todas las operaciones. El ejercicio de centralización suele conducir a ese tipo de descubrimientos que, lógicamente, llevan a su vez a una racionalización de los bancos locales, que no se ajustan a los criterios del Director de Tesorería del Grupo.
IV.
EL PROCESO DE CAMBIO
Durante el proceso de racionalización es preciso prestar una gran atención a la función del director de tesorería local en la "nueva estructura". Con mucha frecuencia, las empresas dejan las decisiones sobre la aportación del excedente de liquidez en manos de los directores de tesorería locales. Desde un punto de vista político y operativo, resulta muy importante que la racionalización de los bancos locales y la centralización de la tesorería de las empresas se dirija en estrecha colaboración con los directores de tesorería locales, que con frecuencia son quienes más se ocupan del proceso de la emisión de la Request for Proposal(RFP). Elegidos por la empresa los principales bancos locales, la práctica habitual del
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mercado es que la empresa matriz expida una Request for Proposal para elegir un proveedor de servicios bancarios "overlay" o internacional. La Request for Proposales el documento más importante que debe expedirse durante todo el proceso. Las multinacionales normalmente envían la Request for Proposal a 4 ó 5 bancos mundiales, comenzando por los que ofrecen líneas de crédito. Ésta brinda a la empresa la oportunidad de comunicar por escrito qué es lo que desea conseguir exactamente implantando una estructura de Cash Management global o paneuropea. Además de sus objetivos, la empresa debe estar dispuesta a presentar un resumen detallado de los cash flows de cada filial durante los últimos doce meses, incluso facilitando información sobre los períodos de tesorería cíclicos. La empresa también debe facilitar al potencial banco internacional información sobre los volúmenes y valores medios de pagos. La empresa debe solicitar a los bancos ideas sobre el lugar donde domiciliar la estructura, los entornos legislativos, cómo revierten los intereses en las filiales que participan en el cash pool, los precios y cómo se llevará a cabo la puesta en práctica. Normalmente, una vez que la empresa ha recibido las propuestas y comienza a analizarlas, se puede eliminar a algunos bancos, e invitar a los tres o cuatro restantes a realizar una presentación en profundidad en las oficinas de la empresa. La función de banco internacional suele serle asignada a una entidad financiera mundial en función de su propuesta de servicio, sus precios, su colaboración en la implantación y la posterior atención al cliente, la presentación realizada y los compromisos financieros en forma de líneas de crédito.
1663
C ASH POOLING V.
MECANISMOS DEL CASH POOL
Cada banco, consultora o empresa, utilizan una terminología diferente para describir un cash pool. En líneas generales, los bancos se sirven de dos mecanismos para conseguir un resultado similar en un cash pool en euros: la concentración física de fondos y el pooling nocional. Aunque su resultado es similar, se trata de dos mecanismos muy diferentes. Normalmente, la estructura óptima, que incluye a los bancos locales con los que ya trabajan las filiales europeas, es una estructura internacional en un país unida a la concentración física de tesorería en un único centro financiero. Como ya se ha mencionado anteriormente, el valor de la utilización de una única posición en euros resulta fundamental para que un director de tesorería pueda extraer el máximo partido de la liquidez de la empresa. Lo que marca la diferencia es lo que ocurre una vez que los fondos llegan al centro financiero único. En un sistema de pooling nocional, los fondos procedentes de las filiales de cada país se concentran en una cuenta abierta en ese centro a su propio nombre (denominada "cuenta espejo") en una entidad financiera. A continuación se calcula una compensación de saldos tomando el valor neto de todos los saldos al cierre de la jornada existentes en esa cuenta, y aplicando intereses acreedores o deudores a la cantidad neta, en función de la posición final del pool. Los fondos de las cuentas espejo no se mezclan con los demás fondos de otras filiales participantes en el pool. De ese modo se consigue reducir al mínimo o evitar la contabilización de los préstamos entre empresas del grupo.
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En un pooling nocional la empresa matriz puede elegir la cantidad de intereses deudores o acreedores que aplica a cada filial participante en el pool, independientemente de la cifra de intereses que el banco esté aplicando en realidad. Las cuentas se pueden concentrar directamente desde las filiales nacionales a una cuenta "master", o bien se pueden concentrar en un conjunto de cuentas "espejo" similares a las del pooling nocional (denominadas cuentas "matriz"), para a continuación, concentrarse de nuevo en una única cuenta existente en el mismo centro financiero. De ese modo, el director de tesorería puede tener controladas sus posiciones de tesorería desde un punto de vista contable. Una vez concentrados todos los fondos en una única cuenta se obtiene automáticamente una posición neta. Según la titularidad fiscal y jurídica de cada empresa, esta estructura puede o no tener un funcionamiento óptimo desde el punto de vista de los préstamos entre empresas del grupo. En España, por ejemplo, si todas las sociedades filiales declaran a las autoridades fiscales de forma consolidada, la concentración de tesorería resulta en general un método aceptable. Los bancos mundiales del sector de Cash Management han creado unos sistemas destinados a concentrar automáticamente los fondos procedentes de las filiales nacionales europeas en un único centro financiero, además de unos programas de asignación de intereses que permiten a la sociedad matriz un cierto grado de flexibilidad y control a la hora de asumir la responsabilidad de la gestión de la liquidez local.
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C ATEGORÍA PROFESIONAL
CATÁLOGOS ONLINE Online catalogues Consiste en mostrar toda la oferta de productos de una empresa en la World Wide Web. Al principio eran una réplica de los catálogos impresos, pero poco a poco se han vuelto más dinámicos, personalizados e integrados con los distintos procedimientos de compraventa. Las principales ventajas de la utilización de catálogos online son: -
Presencia mundial. Al ser Internet una red pública y de acceso global, cualquier internauta es susceptible de visitar la página web de una determinada empresa y, por tanto, de efectuar una orden de compra.
-
Reducción de los costes de distribución.
-
Actualización en tiempo real. Al estar almacenados en un servidor pueden ser actualizados en cualquier momento.
Así pues, los catálogos electrónicos pueden ser clasificados con arreglo a tres variables: -
Su grado de dinamismo.
-
Su grado de personalización. La personalización implica desarrollar distintos tipos de catálogos adaptados a las necesidades de cada cliente tipo.
-
Su grado de integración con los distintos procesos de negocios: órdenes de compra, pagos electrónicos, flujos internos de trabajo, sistemas de contabilidad e inventario, conexión con proveedores y catálogos impresos.
El principal inconveniente radica en que la inclusión de imágenes de gran ca-
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lidad o en movimiento y los elementos audiovisuales pueden ralentizar excesivamente la descarga de la página, con lo que se corre el riesgo de que el usuario abandone el sitio web. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
CATASTRO Véase: "Valor catastral".
CATEGORÍA DE PRODUCTOS Véase: "Gestión por categorías".
CATEGORÍA PROFESIONAL Professional rank I. CONCEPTO • II. RELACIÓN CON LA MOVILIDAD FUNCIONAL
I.
CONCEPTO
La categoría profesional es un elemento de clasificación profesional de los trabajadores dentro la empresa que determina el contenido de su prestación laboral, identificando sus funciones, las tareas que ha de realizar y el objeto concreto del puesto de trabajo. Una categoría la conforman un grupo de trabajadores que resultan de ser clasificados por su importancia funcional. La clasificación profesional cumple la función de determinar no sólo las funciones o tareas a desempeñar sino también las retribuciones básicas asignadas a la misma y otras condiciones de trabajo.
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C ATEGORÍA PROFESIONAL Los sistemas de clasificación de los trabajadores se establecen durante la negociación colectiva, o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, cuestión que viene reflejada en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), en el que dice que "mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales". Una clasificación profesional puede establecerse mediante categorías profesionales, mediante grupos profesionales o niveles retributivos. La tendencia actual en las empresas es eliminar las categorías profesionales y clasificar a los trabajadores por grupos profesionales, divididos a su vez en niveles retributivos, con el fin de facilitar la movilidad funcional. El término grupo profesional está definido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 22.2 como "el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales". El único límite legal para realizar la clasificación es la prohibición de discriminación, en concreto por razón de sexo como bien queda indicado en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores al indicar que "los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo". Debe regir el principio de equivalencia entre la función y la categoría profe-
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sional, es decir, adecuación entre lo que el trabajador hace y lo que está obligado a hacer. En el caso de que exista polivalencia funcional o ejecución de funciones propias de dos o más categorías, o grupos, la equiparación se efectuará considerando las funciones que sean primordiales para el desempeño de su puesto de trabajo, es decir, las que se realicen habitualmente aunque no sean las de mayor categoría (artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores.) Hay algunos convenios que mejoran el Estatuto y consagran el criterio de la preeminencia (clasificación en función de categoría superior). Según el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores una categoría profesional es equivalente a otra cuando las aptitudes profesionales que son necesarias para desempeñar las funciones de una de ellas permiten desarrollar las prestaciones laborales básicas de la otra. La clasificación profesional alude a dos fases: 1.
Al establecimiento de un conjunto de categorías a nivel de empresa o de sector productivo mediante acuerdo o convenio colectivo
2.
La inserción del trabajador en alguna de esas categorías
En la primera fase la negociación colectiva suele fijar el sistema de clasificación determinando las funciones y responsabilidades laborales mediante dos figuras jurídicas: -
La categoría profesional, que señala las tareas, las funciones y responsabilidades que son exigibles a quien la ostenta
-
El grupo profesional, que puede comprender un conjunto de categorías profesionales, o distintas funciones y especialidades
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C ATEGORÍA PROFESIONAL Es en la segunda fase donde ya se asigna a cada trabajador un cometido específico dentro del sistema de clasificación, por acuerdo entre el empresario y trabajador (en función de sus cualidades, conocimientos, experiencia laboral...). El contenido que se realiza en esta fase figura en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 39.5: "Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su
equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación". A modo de ejemplo, una clasificación por categorías profesionales que se utiliza en el Ministerio de Trabajo e Inmigración al presentar las bases de cotización para el año 2009, es:
Categorías Profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores* Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no Titulados Oficiales Administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos Oficiales de primera y segunda Oficiales de tercera y Especialistas Peones Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional *1.3.c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
II.
RELACIÓN CON LA MOVILIDAD FUNCIONAL
Si en una empresa se da una clasificación en base únicamente a categorías profesionales se permite la movilidad funcional sólo entre categorías equivalentes, coexistiendo con limitaciones según las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. En cambio, si la clasificación es por grupos profesionales el límite de
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la movilidad funcional lo establece la condición de pertenencia al grupo profesional. Esto es lo que se indica en el artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando afirma que "la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional
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C ATEGORÍA PROFESIONAL podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes". Además, se admite la movilidad funcional vertical descendente más allá del grupo profesional o de la categoría profesional equivalente sólo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible. Si se encargan funciones inferiores debe estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva debiéndose informar de dicha situación a los representantes de los trabajadores (artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores). En cambio, si debido a una movilidad funcional se llevan a cabo funciones superiores a las del actual grupo profesional o a las de categorías equivalentes, por un período de tiempo superior a seis meses durante un año o mayor de ocho durante dos años, la persona puede exigir el ascenso, si no se contradice lo indicado en el Convenio Colectivo o, como segunda opción, cubrir la vacante de las funciones que efectúa de acuerdo con lo establecido en materia de ascensos en la empresa, pudiendo solicitar la diferencia salarial correspondiente. Si la empresa se negase el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción competente, siempre previo informe del Comité o de los delegados de personal (artículo 39.4 del estatuto de los Trabajadores). Cuatro aspectos a tener en cuenta a la hora de cambiar de funciones a una persona dentro de una empresa son que se hará sin atentar contra su dignidad, sin dañar su formación y posible promoción y teniendo derecho a ser retribuida en relación a las funciones que desempeñe, exceptuando si las nuevas funciones a realizar pertenecen a una categoría inferior en cuyo caso se mantendrá la retribución inicial. Si una persona, debido a
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la movilidad funcional, no cumple correctamente con las encomendadas, debido a una falta de adaptación, o de experiencia y conocimiento, por ser distintas de las que realizaba anteriormente, no se puede aludir a estas cuestiones en el despido como causa objetiva (artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores). Para evitar esta situación, el cambio de funciones debería ser pactado por ambas partes, o si no atenerse a las consecuencias por modificación sustancial de las condiciones de trabajo como se menciona en el artículo 39.5 del Estatuto de los Trabajadores: "El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio Colectivo". En la circunstancia de que el trabajador no esté de acuerdo con el lugar que ocupa en la clasificación profesional podrá interponer una demanda ante los Órganos Jurisdiccionales del orden social pidiendo la inclusión en la categoría profesional adecuada respecto a sus funciones. En el artículo 137 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral se detalla este procedimiento: 1.
La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
2.
En la providencia en que se tenga por presentada la demanda, el Juez
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C AUCIÓN ordenará recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados y circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor y deberá emitirse en el plazo de quince días. 3.
Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno. IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
CAUCIÓN Guarantee I. CONCEPTO • II. EL AVAL • III. EL SEGURO DE CAUCIÓN
I.
CONCEPTO
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la caución como "prevención, precaución o cautela, seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado". Son numerosos los preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en los que se exige a alguna de las partes la prestación de caución las más variadas finalidades, que se analizarán más adelante. Los artículos 64.4 o 529.3 de la misma Ley, a los que se remiten los aludidos preceptos, concretan qué tipo de caución es admisible en el proceso civil: "La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate". Por lo tanto cuando la ley exige la prestación de caución, busca la disponi-
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bilidad inmediata, y por esa razón se refiere en primer lugar al depósito en metálico a disposición de la ejecución, y fuera de este caso, solo admite aval o garantía autónoma al margen de la accesoriedad de la fianza, en las que el avalista o asegurador está obligado al pago inmediato sin posibilidad de oponer excepción alguna, por tanto, y en concreto, solo son admisibles el aval solidario a primer requerimiento y de duración indefinida emitido por entidad bancaria o sociedad de garantía recíproca, o bien por entidad de seguros (en este caso se trata de aval a primer requerimiento en el seno de un seguro de caución). Se excluye, pues, cualquier otro tipo de garantía, como pudiera serlo la fianza personal, o las garantías de índole real. No obstante la Ley no regula los requisito formales del aval (normalmente suele estar intervenido por fedatario público) ni el trámite a seguir en el caso en que la entidad de crédito o de seguros garante se niegue al pago de la suma garantizada, aunque habrá que convenir que para su debida operatividad, el Tribunal podrá proceder a su exacción por la vía de apremio en los propios autos o en pieza separada.
II.
EL AVAL
En lo relativo al aval o garantía a primera solicitud o primer requerimiento, también conocido como aval a primera demanda, a simple demanda, o garantía independiente, sus características esenciales han sido perfiladas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya que no existe una regulación de dicha figura en los textos legales civiles o mercantiles, pudiendo citarse al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005 que resume la doctrina jurisprudencial en la materia: "La jurisprudencia de esta Sala ha tratado en diversas ocasiones dicha figura jurídica y así la Sentencia de 27 de octubre de 1992 señalaba que "entre las nuevas modali-
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C AUCIÓN dades de garantías personales nacidas para satisfacer las necesidades del tráfico mercantil al resultar insuficiente o inadecuada la regulación legal de la fianza, se encuentra el aval a primera solicitud, o a primer requerimiento, también denominado por la doctrina como garantía a primera demanda o a simple demanda o garantía independiente, contrato atípico, producto de la autonomía de la voluntad sancionada por el artículo 1255 del Código Civil (así la Sentencia de14 de noviembre de 1989), en el cual el fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación de pago asumida por el garante se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente, de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza; es nota característica de esta forma de garantía personal, que la diferencia de la fianza regulada en el Código Civil, su no accesoriedad, nota a lo que se alude en la Sentencia de esta Sala de 11 de julio de 1983 al incidir "las garantías denominadas de primera solicitud en el comercio internacional" entre las "nuevas figuras que tendiendo a superar la rigidez de la accesoriedad, es decir la absoluta dependencia de la obligación garantizada para la existencia y la misma supervivencia...", así como en la Sentencia de 14 de noviembre de 1989 en la que se afirma que "toda interpretación que trate de dar a la palabra garantía el sentido de la obligación accesoria de fianza o de aplicar la excusión que le es característica desvirtúa la naturaleza de la relación compleja a la que venimos haciendo mérito", de ahí que el garante no pueda oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que deriven de la garantía misma, siendo suficiente la reclamación del beneficiario frente al garante para entender que el obligado principal no ha cumplido, si bien en
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aras del principio de la buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil) se permita al garante, caso de contienda judicial, probar que el deudor principal ha pagado o cumplido su obligación con la consiguiente liberación de aquél, produciéndose así una inversión en la carga de la prueba ya que no puede exigirse al beneficiario que acredite el incumplimiento del obligado principal. La Sentencia de 5 de julio de 2002, con cita de las anteriores de 27 de octubre de 1992, 17 de febrero, 30 de marzo y 5 de julio de 2000, define la figura como "garantía personal atípica, producto de la autonomía de la voluntad proclamada por el artículo 1255 del Código Civil, que es distinta del contrato de fianza y del contrato de seguro de caución, no es accesoria y el garante no puede oponer al beneficiario, que reclama el pago, otras excepciones que las que derivan de la garantía misma. El efecto, por tanto, se produce por la reclamación de tal beneficiario, lo que supone que el obligado garantizado no ha cumplido; tan sólo si el garante prueba que sí ha cumplido (inversión, por tanto, de la carga de la prueba) puede evitar el pago. El efecto último es, pues, que el beneficiario tiene un claro derecho a exigir el pago, siendo la obligación del garante independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial, sin perjuicio de las acciones que puedan surgir a consecuencia del pago de la garantía". Por último, la Sentencia de 28 de mayo de 2004 declara en relación a dicha figura jurídica que "su propia especialidad, surgida de la voluntad contractual de las partes conforme al artículo 1255, no lo desnaturaliza y desgaja por completo del contrato de fianza presentándose como una modalidad que resulta perfectamente compatible con el tipo contractual fideusorio (Sentencias de 2 de oc-
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C AUCIÓN tubre de 1990 y 15 de abril de 1991), ya que junto a su función garantizadora se refuerza e intensifica la seguridad del pronto e inmediato cobro de la deuda por el beneficiario-acreedor".
III.
EL SEGURO DE CAUCIÓN
Por lo que se refiere al seguro de caución -en el que puede insertarse y de hecho suele insertarse frecuentemente una garantía de aval a primer requerimiento aunque no son instituciones equivalentes- viene definido en el único precepto que a dicha modalidad de seguro -que cumple una indudable función de garantía en el tráfico- dedica la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, concretamente el artículo 68, en cuya virtud "por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato", añadiendo el precepto que "todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro". Como señala Garrigues, el seguro de crédito y el seguro de caución vienen a resarcir las consecuencias de la falta de pago de un crédito: El incumplimiento del deudor. Pero cuando el incumplimiento es por causa de insolvencia entra en escena el seguro de crédito, mientras que cuando lo asegurado es el mero incumplimiento de un determinado crédito, nos hallamos ante un seguro de caución. Por tanto el riesgo asegurado es la posibilidad de que no sea satisfecho a su vencimiento, en suma, se protege al acreedor frente al incumplimiento del deudor. No es fácil distinguir el seguro de caución de la fianza, aunque sí lo hizo la interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1990: "La diferenciación entre el contrato de fianza y
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el contrato de seguro de caución, ya se considere éste como una figura de seguro autónoma al modo que lo hace el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, ya se considere como una modalidad del seguro de crédito, presenta ciertas dificultades nacidas de la idéntica función de garantía que cumplen ambos contratos, no obstante lo cual la mayoría de la doctrina, tanto civilista como mercantilista, se pronuncian por su neta separación; así, mientras la fianza es un contrato por el cual el fiador se obliga a cumplir por el deudor principal en caso de incumplimiento de éste, en el seguro de caución el asegurador se obliga no a cumplir por el deudor principal, sino a resarcir al acreedor de los daños y perjuicios que aquel incumplimiento le hubiera producido, de donde se desprende que para que el fiador resulte obligado a satisfacer la obligación por él contraída es bastante el incumplimiento del afianzado cuya posición asume, mientras que la obligación de resarcimiento asumida por el asegurador requiere, además de ese incumplimiento que, como consecuencia del mismo, se hayan causado daños y perjuicios al asegurado, y estas notas características de ambos contratos, aparte de otras como el carácter accesorio de la fianza frente al de principal de la obligación del asegurador, se ponen de manifiesto en las definiciones que de uno y otro contrato se dan en nuestros textos legales; así, el artículo 1822, párrafo primero, del Código Civil, dice que "por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste", mientras que el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro define esta clase de seguro, diciendo que "por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los
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C AUCIÓN daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato". La posibilidad de pactar un aval a primer requerimiento a modo de complemento de un seguro de caución ha sido admitida sin duda por la jurisprudencia y en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2000 señala: "La inserción de una cláusula de aval a primera demanda, a modo de complemento de la póliza suscrita, no desnaturaliza el contrato de seguro de caución transformándolo en un contrato autónomo de garantía, a pesar de acentuar esta función causal, sino simplemente que la cláusula, como dice la doctrina, ha de ser valorada en su perspectiva propia, lo que va a suponer tomar en cuenta su autonomía y singular operatividad. La posibilidad de inserción de esta cláusula en los contratos de seguro de caución y de fianza ha sido reconocida por la Jurisprudencia (Sentencias 16 febrero 1983, 2 octubre 1990, 15 junio 1991, 30 marzo 2000; en sentido distinto 14 noviembre 1989). Como consecuencia de lo dicho, y en lo que hace referencia al caso y desde la óptica de la técnica asegurativa, la cláusula significa que el siniestro se entiende producido por la simple reclamación de pago del asegurado (beneficiario). El garante (aseguradora) no puede cuestionar el incumplimiento del tomador; se excluye la discusión sobre la producción del siniestro; no puede apoyarse en excepciones derivadas de la relación de valuta; y no cabe exigir del beneficiario que acredite el incumplimiento del obligado principal. Se impone un deber cuasi-automático de pago por parte de la aseguradora ante el simple requerimiento del asegurado, que no precisa acompañarse de justificación alguna, resultando inane la oposición del tomador del seguro pues no se precisa de su conformidad expre-
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sa, ni tácita. Todo ello sin perjuicio del derecho de regreso del asegurador respecto del tomador, o de los contragarantes". Aclaradas cuáles son las modalidades admisibles de caución, resta por enumerar los supuestos concretos en los que la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 alude a dicha garantía de disponibilidad inmediata, que son los siguientes: a) Declinatoria: La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no impide que el Tribunal pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que deriven de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento (artículo 64 de la Ley). b) Diligencias preliminares: El solicitante debe ofrecer caución para responder de los gastos y daños y perjuicios que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, el solicitante no interpone la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del Tribunal. (artículo 256.3 de la Ley). Fijada la caución por el Tribunal, si no se presta en el plazo de tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá al archivo definitivo de las actuaciones (artículo 258). Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el Tribunal las deniegue por considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cin-
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C AUCIÓN del demandante, que hará constar en la demanda, no se señala en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio (artículo 439.2.2 de la Ley). Si el demandado no presta caución se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, haya solicitado el actor (artículos 440.2 y 444.2 de la Ley).
co días, sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante. La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos. Aplicada la caución, el remanente no se devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes previsto en el apartado 3 del artículo 256 (artículo 262). c) Demandas de retracto: Debe acompañarse a la demanda los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funde, y cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conozca (artículo 266.3 de la Ley). d) Aseguramiento de la prueba: Para decidir sobre la adopción de las medidas de aseguramiento de una prueba, el Tribunal debe tomar en consideración y podrá aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar. También puede el Tribunal acordar, mediante providencia, en lugar de la medida de aseguramiento, la aceptación del ofrecimiento que haga la persona que habría de soportar la medida de prestar, en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, caución bastante para responder de la práctica de la prueba cuyo aseguramiento se pretenda (artículo 298.2 y 3 de la Ley). e) Demanda para la efectividad de los derechos reales inscritos: No se admitirá la demanda si, salvo renuncia
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f)
Procedimiento posesorio de suspensión de obra nueva: Si la demanda pretende que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el Tribunal, antes incluso de la citación para la vista, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. La caución podrá prestarse en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley (artículo 441.2 de la Ley).
g) Oposición a medidas concretas en la ejecución provisional de condenas dinerarias: Al formular oposición a medidas ejecutivas concretas, que es la única admisible en este tipo de condenas, el ejecutado habrá de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone, así como ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas por el Tribunal y el
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C AUCIÓN biéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el Tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestima, de apelación. La parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 (artículo 563 de la Ley).
pronunciamiento de condena dineraria resulta posteriormente confirmado. Si el ejecutado no indica medidas alternativas ni ofrece prestar caución suficiente, no procederá en ningún caso la oposición a la ejecución y así se dispondrá de inmediato, sin recurso alguno (artículo 528.2.3 de la Ley). h) Oposición en la ejecución provisional de condenas no dinerarias: Si se formula oposición por resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren si aquella sentencia fuese revocada, ante dicha oposición el ejecutante puede ofrecer caución suficiente para garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados (artículo 529.3 y 530.2 de la Ley). i)
j)
Oposición a la ejecución definitiva por motivos de fondo: Cuando se recurra la resolución estimatoria de la oposición, el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 697 de la Ley, y el Tribunal así lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada (artículo 561.3 de la Ley). Actos ejecutivos en contradicción con el título judicial: Cuando, ha-
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k) Suspensión de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme: Si, despachada ejecución, se interpone y admite demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el Tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejan, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el Tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el Tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal. La caución puede otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 (artículo 566.1 de la Ley). l)
Interposición de recursos ordinarios y suspensión: La interposición de recursos ordinarios no suspende, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a
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C AUCIÓN la que recurre le produce daño de difícil reparación puede solicitar del Tribunal la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta Ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir (artículo 567 de la Ley). ll) Suspensión por prejudicialidad penal: La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinan, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta. Sin embargo, si se encuentra pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que conozca de ella, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución. No obstante la ejecución puede seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado (artículo 569 de la Ley). m) Admisión a trámite de la tercería de dominio: El Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, puede condicionar la admisión de la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 (artículo 598 de la Ley).
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n) Administración judicial: El Juez puede exigir caución al administrador (artículo 631 de la Ley). ñ) Realización de los bienes embargados por persona o entidad especializada: La persona o entidad especializada debe prestar caución en la cuantía que el Tribunal determine para responder del cumplimiento del encargo, si bien no se exigirá caución cuando la realización se encomiende a una entidad pública (artículo 641 de la Ley). o) Administración del vehículo en ejecución hipotecaria: Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, el acreedor puede solicitar la administración o posesión interina que sólo se acordará si presta caución suficiente en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 (artículo 690.4 de la Ley). p) Levantamiento del embargo de garantía en la ejecución no dineraria: Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiera tener inmediato cumplimiento, el Tribunal, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. El embargo se alzará si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente, fijada por el Tribunal al acordar el embargo, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 (artículo 700 de la Ley).
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C AUCIÓN q) Medidas cautelares: A) El solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. El Tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice sobre el fundamento de la solicitud de la medida. La caución puede otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. No obstante, en los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal puede dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados (artículo 728 de la Ley). En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone (artículo 732.3 de la Ley). En la vista que se convoque al efecto se podrán formular alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución, y el demandado puede pedir al Tribunal que, en sustitución de ésta, acuerde aceptar caución sustitutoria, conforme a lo previsto en el artículo 746 de esta Ley (artículo 734). El Tribunal, al resolver sobre la medida cautelar, en caso de que la acuerde, determinará la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse por el solicitante (artículo 735). La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada y el Tribunal decidirá, mediante
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providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución (artículo 737). Si el demandado formula oposición, puede ofrecer caución sustitutoria (artículo 740). Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Tribunal ordenará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta y el tribunal, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso y previo aumento del importe de la caución, considere procedente acceder a la solicitud, mediante auto (artículo 744). B) Caución sustitutoria.- Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir al Tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una caución suficiente, a juicio del Tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que pueda dictarse. Para decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el Tribunal examinará el fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de la pretensión de condena y la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición del demandado. También tendrá en cuenta el Tribunal si la medida cautelar habría de restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el solicitante (artículo 746). La solicitud de la prestación de caución sustitutoria de la medida cautelar se podrá formular conforme a lo previsto en el artículo 734 o, si la medida cautelar ya se hubiese adoptado, en el trámite de oposición o mediante escrito motivado, al que podrá acompa-
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C AZATALENTOS ñar los documentos que estime convenientes sobre su solvencia, las consecuencias de la adopción de la medida y la más precisa valoración del peligro de la mora procesal. Previo traslado del escrito al solicitante de la medida cautelar, por cinco días, se convocará a las partes a una vista sobre la solicitud de caución sustitutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 734. Celebrada la vista, resolverá mediante auto lo que estime procedente, en el plazo de otros cinco días. Contra el auto que resuelva aceptar o rechazar caución sustitutoria no cabrá recurso alguno. La caución sustitutoria de medida cautelar podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 (artículo 747). r)
Nombramiento de administrador en la división judicial de la herencia: El administrador deberá prestar, en cualquiera de las formas permitidas por esta Ley, caución bastante a responder de los bienes que se le entreguen, que será fijada por el tribunal. Podrá éste, no obstante, dispensar de la caución al cónyuge viudo o al heredero designado administrador cuando tengan bienes suficientes para responder de los que se le entreguen (artículo 795.3 de la Ley). Cuando el administrador cese en el desempeño de su cargo, rendirá una cuenta final complementaria de las ya presentadas. Todas las cuentas del administrador, incluso la final, serán puestas de manifiesto a las partes en la Secretaría, cuando cese en el desempeño de su cargo, por un término común, que el Tribunal señalará mediante providencia según la importancia de aquéllas. Pasado dicho término sin hacerse oposición a las cuentas, el Tribunal dictará auto aprobándolas y declarando exento de responsabilidad al administrador.
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En el mismo auto, el tribunal mandará devolver al administrador la caución que hubiere prestado. Si las cuentas fueren impugnadas en tiempo hábil, se dará traslado del escrito de impugnación al cuentadante para que conteste conforme a lo previsto por los artículos 404 y siguientes, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal (artículo 800 de la Ley). s)
Oposición en juicio cambiario: Si el deudor se persona por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y niega categóricamente la autenticidad de su firma o alega falta absoluta de representación, podrá el Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada (artículo 823 de la Ley). PEDRO LUIS VIGUER SOLER
CAZATALENTOS Headhunter Se denomina cazatalentos a la persona que se dedica a buscar y seleccionar individuos adecuados por su alta preparación profesional, lo más idóneos posibles para ser contratados por organizaciones necesitadas de ellos. Esta figura surge ante la necesidad de personas preparadas y competentes y de la dificultad de hallarlas por parte de las empresas. Estos agentes se dedican precisamente a descubrir o a encontrar a grandes talentos. Las empresas que contratan a un cazatalentos lo hacen para ocupar puestos
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C BI claves, es decir, personal ejecutivo y directivo, no operarios ni mandos intermedios.
CBO Véase: "Customers buy out (CBO)".
El proceso de búsqueda de un profesional suele durar entre uno y tres meses. Una vez contratado el servicio, el proceso comienza con la entrega al cazatalentos, por parte de la empresa que necesita al nuevo experto, de un informe lo más detallado posible donde se especifiquen el análisis del puesto a cubrir, las funciones a realizar y el perfil del trabajador que requieren. El siguiente paso es escoger las fuentes de reclutamiento. Para encontrar perfiles de alta dirección con habilidades y experiencia que no están ampliamente disponibles en el mercado, se suele recurrir a métodos tradicionales. Es común que los cazatalentos, cuenten con una base de datos con información muy actualizada y pormenorizada donde basar su búsqueda. Sin embargo, ya existen páginas en Internet específicas donde poder indagar en busca de estos perfiles profesionales. Los foros, los blogs y redes sociales son ahora también fuentes habituales donde cada día se da más gente a conocer. Una vez identificadas las personas que el cazatalentos considera más apropiadas, presenta una lista de los mismos a la empresa cliente. Llegados a este punto es la propia empresa la que inicia un proceso de selección de los posibles candidatos aplicando las pruebas, entrevistas, etc. que considere oportunas. IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS Véase también: "Headhunting".
CBI Véase: "Customers buy In (CBI)".
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CCI Véase: "Commodity selection index".
CDO Véase: "Collateralised debt obligation".
CECA Véase: "Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)".
CÉDULA HIPOTECARIA Mortgage bond / Mortgage debenture I. CONCEPTO • II. TIPOS DE CÉDULAS HIPOTECARIAS
I.
CONCEPTO
Las cédulas hipotecarias son valores emitidos por entidades financieras que a cambio pagan un interés fijo. Su garantía es la hipoteca sobre un bien inmueble que es propiedad del emisor, además de la garantía solidaria de la entidad financiera que interviene en la operación. Son pues, deuda emitida por entidades financieras que necesariamente tienen que realizar operaciones de créditos hipotecarios, es decir, su emisión está limitada a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Este tipo de entidades dará garantía preferente a sus titulares sobre la totalidad o sobre una parte de los créditos hipoteca-
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C ÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA rios que han sido constituidos a favor de la entidad emisora.
II.
Las cédulas se suelen amortizar en un periodo entre 1 y 3 años y, por su liquidez, se pueden incluir dentro de los títulos que se negocian en los mercados monetarios.
Según la garantía que incorporen, las Cédulas Hipotecarias pueden denominarse Cédulas Hipotecarias con garantía Especial y Cédulas Hipotecarias con garantía global.
La Cédula Hipotecaria es un título-valor que está documentado por un escrito impreso, extendido a favor de una persona determinada (Cédula Nominativa) o a favor de una persona anónima (Cédula al Portador), en cuyo texto ha de indicarse el tipo de cédula que es, diferenciándose las Cédulas con garantía especial de las Cédulas con garantía global, la letra o número que le corresponde y otras cláusulas o estipulaciones que la entidad emisora crea conveniente señalar, siempre que tales cláusulas o estipulaciones no alteren ni desvirtúen la naturaleza del título. La finalidad es que en el cuerpo de la Cédula aparezca de forma sencilla y clara identificando la entidad deudora, señalándose las características de la emisión y puntualizándose aquellas circunstancias que acrediten la validez de la misma.
Las Cédulas Hipotecarias con garantía especial son aquellas que las entidades financieras emiten con el respaldo de uno a varios préstamos hipotecarios determinados, que se van otorgado a su favor antes de la respectiva emisión.
Las características que definen las cédulas hipotecarias son: — Se emiten en serie en Escritura Pública. — Las cédulas están garantizadas por el capital y reserva del Banco y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual. — Los préstamos que garanticen la emisión están asegurados con Primera Hipoteca y no excederán del 50 por ciento del valor del inmueble gravado. — Las cédulas vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses desde la fecha en que se verifican los hechos anteriores.
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TIPOS DE CÉDULAS HIPOTECARIAS
Las Cédulas con garantía especial deben identificarse, señalando su importe, cada uno de los créditos que las respaldan y también los inmuebles que garanticen tales créditos. Las Cédulas con garantía global están garantizadas con créditos hipotecarios de los que sea titular la entidad financiera emisora. Estos créditos no pueden estar afectados por ninguna emisión de Cédulas con garantía especial, es decir, dichos créditos hipotecarios son todos los del banco emisor menos los que respaldan Cédulas con garantía especial. SONIA BENITO HERNÁNDEZ Véase también: "Hipoteca".
CÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA Town planning information bill I. SIGNIFICADO GENERAL DE LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL URBANISMO • II. LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN TERRITORIAL
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C ÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA Y URBANÍSTICA DE LA CIUDADANÍA 1. Acceso directo a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y su evaluación ambiental. Publicidad y publicación del planeamiento 2. Información por escrito de las condiciones urbanísticas de una finca determinada. La cédula urbanística 3. Participación en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, la ejecución urbanística y su evaluación ambiental • 4. La acción pública • III. LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA EN LA URBANIZACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN • IV. LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO • V. OTROS MEDIOS DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA • VI. CONSIDERACIONES FINALES
el Texto Refundido, se concibe la política de suelo y urbanística dando entrada a la ciudadanía y a los promotores -desde la libertad de empresa- de actuaciones urbanísticas y edificatorias, no necesariamente propietarios, sin perjuicio de regular con carácter básico el estatuto de la propiedad del suelo. La ordenación territorial y urbanística ya no es sólo cuestión que concierna al propietario y a la Administración, sino que se involucra a la ciudadanía en general, a través de una plena información de los instrumentos de ordenación y gestión territorial, urbanística y ambiental, legitimándose su participación plena en la elaboración y aprobación de los mismos.
I.
Dicho de manera gráfica: el urbanismo es algo lo suficientemente importante como para dejarlo en manos de los propietarios.
SIGNIFICADO GENERAL DE LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL URBANISMO
Se entiende por información y participación pública en la ordenación territorial y urbanística, el conjunto de derechos y facultades de que dispone la ciudadanía en general, el promotor de actuaciones urbanísticas y de edificación y el propietario de suelo, en relación con la publicidad, publicación y de canalización de su participación en la ordenación territorial, urbanística, ambiental y de vivienda. El Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (al igual que la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, derogada) presenta la novedad de establecer una desvinculación del urbanismo y la propiedad: La nueva normativa estatal de suelo de 2007-2008 supone en cierta manera una ruptura del estrecho vínculo que existía en la legislación precedente entre urbanismo y propiedad urbana o de suelo. Desde una nueva óptica que se destaca en la Exposición de Motivos y en la propia estructura de la Ley y
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En lo que respecta a la información y participación ciudadana, dichas facultades y derechos ya venían consagrados en la legislación urbanística (tanto la estatal, como la autonómica). Lo novedoso, puede decirse, viene de la mano de una sistematización del conjunto de derechos y facultades de la ciudadanía, de la iniciativa privada no necesariamente propietaria de suelo, y de la propiedad del suelo, entre los que adquieren singular fuerza precisamente los relacionados con el urbanismo concertado, en tanto que cada vez más se considera a esta rama jurídica como una función pública ensamblada con la ciudadanía, a través de la información y participación. Según esto, los derechos y facultades que confieren el estatuto de la ciudadanía, de la iniciativa privada y de la propiedad del suelo, son una sistematización de derechos y principios constitucionales (artículos 9.2, 9.3, 105 de la Constitución), que en su mayoría estaban positivizados en las leyes de régimen jurídico de las Administraciones Públicas territo-
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C ÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA riales (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; artículos 69 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), y que ahora, en lo que respecta a la ordenación territorial, urbanística y de suelo, se ven reforzados. Para la exposición de los distintos derechos y facultades que integran la información y participación de los particulares en el urbanismo, vamos a seguir la propia sistemática del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, que, con base en la Ley de Suelo de 2007, establece una teoría sobre lo que denomina círculos concéntricos de los tres estatutos básicos subjetivos que contempla. Hacemos un estudio de la información y participación desde un punto de vista subjetivo, esto es, de los sujetos titulares de tales derechos y facultades urbanísticos. Esta teoría de los círculos concéntricos, se asienta sobre la determinación de tres estatutos subjetivos básicos, como dice la propia Exposición de Motivos del Texto Refundido de la Ley de Suelo: 1.
2.
El estatuto de la ciudadanía: es el círculo más amplio, que incluye derechos y deberes de orden socio-económico y medioambiental de toda persona con independencia de cuáles sean su actividad o su patrimonio. El estatuto de la iniciativa particular, como círculo intermedio: el régimen de la iniciativa privada para la actividad urbanística, que es una actividad económica de interés general que afecta tanto a la propiedad del suelo como a la libertad de empresa. Así, en este círculo intermedio se entienden comprendidos cualquier persona que realice una actuación de transformación urbanística o edifica-
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toria, ya sea el propietario del suelo o en la terminología que efectúa numerosa legislación urbanística autonómica, el agente urbanizador, entendido ahora como promotor de una actuación de transformación urbanística y edificatoria. 3.
El estatuto de la propiedad del suelo: círculo que concierne estrictamente al propietario del suelo.
II.
LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA DE LA CIUDADANÍA
1. Acceso directo a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y su evaluación ambiental. Publicidad y publicación del planeamiento El artículo 4.c del Texto Refundido de la Ley de Suelo señala como derecho de todo ciudadano: Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Dicho derecho viene ampliado con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, referente a la publicidad y publicación del planeamiento y gestión urbanística. Publicidad es la puesta en conocimiento por parte de la Administración de un instrumento territorial o urbanístico, cuando ello sea requerido por la ciudadanía. Dicho derecho había sido ya potenciado por la legislación urbanística de algunas Comunidades Autónomas, que han establecido registros públicos de ins-
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C ÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA trumentos de planeamiento y convenios (sirva como ejemplo, el Decreto andaluz 2/2004, de 7 de enero). La publicación requiere un componente más dinámico, en el sentido de que la Administración, sin ser instada por el ciudadano, debe publicar la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, y el contenido de sus textos normativos, como exigencia del principio de publicidad que determinan los artículos 9.3 de la Constitución, artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el ámbito local, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Este derecho se ve reforzado en el artículo 11.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, el cual señala que las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como el anuncio de su sometimiento a información pública. En el ámbito local, sin perjuicio del derecho a obtención de copias de acuerdos y resoluciones que ya contemplaba el artículo 69.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley de Suelo ha introducido un nuevo artículo 70 ter en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (disposición mantenida en el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008), que resulta del siguiente tenor: 1. Las Administraciones Públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbi-
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to territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. 2. Las Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación. Estas medidas vienen emparejadas con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece como una de sus principales medidas, que toda Administración Pública debe disponer, al igual que una sede física, de una sede electrónica, donde se pueda articular toda la plataforma de servicios públicos a través de procedimientos electrónicos. Relacionado con lo anterior, su artículo 12 señala que la publicación de los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
2. Información por escrito de las condiciones urbanísticas de una finca determinada. La cédula urbanística El artículo 4.d) del Texto Refundido de la Ley de Suelo establece que todo ciudadano tiene derecho a ser informado por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo
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C ÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. No nos encontramos aquí con un examen directo de documentación de la Administración urbanística, sino que es la propia Administración la que tiene que confeccionar el documento derivado de la aplicación del planeamiento a una finca singularizada. Es una faceta de la clásica cédula urbanística, como documento que expedía la Administración municipal sobre las condiciones urbanísticas de una finca, y que hoy, en sus distintas variantes, mantienen las leyes urbanísticas autonómicas.
to territorial y urbanístico. Sí ofrece mayor novedad la extensión de su reconocimiento, por cuanto el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo indica que todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanísticas, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios que con dicho objeto vayan a ser suscritos por la Administración competente, deben ser sometidos al trámite de información pública.
a) Participación en el planeamiento La participación en los procedimientos de elaboración y aprobación del planeamiento tradicionalmente se ha visto asociada a dos momentos clave: -
Avance de planeamiento: la trascendencia de los avances de planeamiento radica precisamente en que están orientados a la participación ciudadana en el modelo urbanístico elegido y no exclusivamente a aspectos puntuales del mismo, que pudieran ponerse de manifiesto en el trámite de información pública.
-
Información pública tras la aprobación inicial: en el planeamiento dicho trámite tiene lugar tras la aprobación inicial y antes de la aprobación provisional, sin perjuicio de que pueda ser necesario reiterar dicha información pública en el caso de que a resultas de las alegaciones presentadas y los informes sectoriales, se haya acometido en el documento del instrumento de planeamiento una modificación sustancial.
3. Participación en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, la ejecución urbanística y su evaluación ambiental El artículo 4.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo establece como derecho de todo ciudadano el de participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate. Este derecho, en su reconocimiento, no es novedoso: la normativa ya reconocía el derecho de participación en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamien-
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Dicha participación pública en principio podría entenderse como suficiente con la información pública, sin necesidad de trámite de audiencia. No obstante, en algunos casos la normativa urbanística exige dar efectiva audiencia a asociacio-
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C ÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA nes y colectivos o a interesados en general.
b) Participación en la gestión urbanística La participación ciudadana en la gestión urbanística se plasma fundamentalmente en el trámite de información pública en el marco de la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística que contempla la normativa urbanística autonómica.
4. La acción pública Termina el artículo 4.f) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, estableciendo como derecho de todo ciudadano, el de ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
III.
LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA EN LA URBANIZACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN
1. Todos los derechos de información y participación señalados anteriormente atribuidos a la ciudadanía en general 2. Derecho de consulta Junto al resto de derechos que vincula el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Suelo a la iniciativa particular, sea o no propietaria de los terrenos, dicho precepto establece el derecho de consulta a las Administraciones competentes, por parte de quienes sean titulares del derecho de iniciativa particular, sobre los
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criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoriales, y de las obras que habrán de realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de los servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística fijará el plazo máximo de contestación de la consulta, que no podrá exceder de tres meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor, así como los efectos que se sigan de ella. En todo caso, la alteración de los criterios y las previsiones facilitados en la contestación, dentro del plazo en el que ésta surta efectos, podrá dar derecho a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles, en los términos del régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En virtud del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, se amplían los derechos de información, al establecer el derecho de quienes elaboren instrumentos de ordenación de iniciativa privada, cuando hubieren obtenido la previa autorización de la Administración competente, a que se les faciliten por parte de los Organismos Públicos cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacción (artículo 6.c).
IV.
LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
1. Todos los derechos de información y participación atribuidos a la ciudadanía en general y a la iniciativa privada 2. Participación en la ejecución de las actuaciones de urbanización El artículo 8.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo determina la facultad
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C ÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA de participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación. Para ejercer esta facultad, o para ratificarse en ella, si lo hubiera ejercido antes, el propietario dispondrá del plazo que fije la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, que no podrá ser inferior a un mes ni contarse desde un momento anterior a aquél en que pueda conocer el alcance de las cargas de la actuación y los criterios de su distribución entre los afectados.
V.
OTROS MEDIOS DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Sin perjuicio de la información que deben facilitar las Administraciones con competencias urbanísticas, de la que aquí se ha dado debida cuenta, nuestro ordenamiento jurídico prevé otros medios donde puede materializarse la información urbanística. A estos efectos, el Registro de la Propiedad contiene la inscripción de numerosos actos de naturaleza urbanística, sin perjuicio de los sistemas de información geográfica, territorial y cartográfica que están poniendo en práctica distintos organismos y entidades públicas, estatales y autonómicos.
VI.
CONSIDERACIONES FINALES
Como se ha visto, los derechos de información y participación adquieren en la nueva Ley de Suelo estatal de 2007 y en el Texto Refundido de 2008 subsiguiente, una importancia relevante, tanto en el estatuto del ciudadano en general, como en los estatutos subjetivos básicos de la iniciativa particular y de la propiedad del suelo. La valoración que se puede realizar de dicha normativa admite una doble lectura:
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Un primer análisis, desde el punto de vista de los aspectos positivos de la norma, el cuerpo normativo en su totalidad está inspirado en una novedosa orientación a la ciudadanía. Por eso ya no se vincula su objeto sólo con el derecho de propiedad, sino con todos los derechos constitucionales concernidos, que son también los de participación en los asuntos públicos, de libre empresa, a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a disfrutar de una vivienda mismismo digna y adecuada. En consecuencia, la normativa estatal de suelo de 2007-2008 propone también avances de relieve en el plano político. Desde la enunciación, por primera vez, desde un punto de vista sistemático en un texto sobre política de suelo (urbanismo), de un catálogo mínimo de derechos y deberes de ciudadanía en relación con el suelo y urbanismo, a las reglas prácticas que aumentan el control cívico sobre las decisiones urbanísticas: como la exigencia de someter todos los instrumentos urbanísticos, incluidos los convenios, a información pública; de acompañar además de la información de los planes un resumen ejecutivo que permita a los vecinos conocer de forma sencilla dónde y qué se quiere cambiar; de publicar en sede electrónica el planeamiento territorial y urbanístico actualizado; de someter a aprobación plenaria los convenios de planeamiento (las sesiones son públicas y en algunos casos, se permite participación de asociaciones...); identificar, en las recalificaciones puntuales de terrenos que conlleven una plusvalía, a quienes hayan sido los titulares de dichos terrenos durante los últimos cinco años. En términos más críticos, la nueva normativa estatal de suelo no establece o reconoce en puridad derecho nuevo alguno a la ciudadanía, de ahí que pueda considerarse como una tabla de dere-
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C EE chos hinchada de viento. Como se ha señalado, son derechos de anclaje constitucional que se han positivizado en las leyes de régimen jurídico de las Administraciones Públicas territoriales. Ello no obstante, el saldo final debe ser positivo, aunque sea por la nueva perspectiva ciudadana de las políticas de suelo, ordenación territorial urbanística, medio ambiente y vivienda, y la impronta sistematizadora de los derechos y facultades de los sujetos afectados por las políticas de suelo y urbanísticas. CARLOS BULLEJOS CALVO Véase también: "Disciplina urbanística".
CEE Véase: "Comunidad Europea".
CÉLULAS AUTÓNOMAS DE CALIDAD Véase: "Mejora continua".
CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA Account entries centre I. CONCEPTO • II. LAS ENTIDADES GESTORAS • III. FUNCIONES DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA
I.
CONCEPTO
El mercado de Deuda Pública español introdujo el sistema de anotaciones
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en cuenta en el año 1987. Este sistema sustituyó los títulos físicos por las anotaciones en una cuenta de valores a favor de su titular. Las anotaciones en cuenta son registros contables informáticos donde quedan anotados los valores que representan la deuda pública española. Este registro lo realiza la Central de Anotaciones como registro central y las Entidades Gestoras, que llevan el registro de los valores de forma individualizada para cada uno de sus clientes. Las Entidades Gestoras tienen entre sus funciones la de llevar las cuentas de quienes no están autorizados a operar a través de la Central de Anotaciones de forma directa (terceros) y, para ello, existe una cuenta general que debe constituir en todo momento la contrapartida exacta de las cuentas de terceros. Desde su introducción en España, el sistema de anotaciones en cuenta ha ido cobrando cada vez mayor protagonismo e importancia. En la actualidad, la mayor parte de la deuda pública se registra siguiendo este procedimiento, ya que se evitan los inconvenientes de la compraventa de los valores, así como la intervención de un fedatario público. De este modo, se facilita la posesión de los títulos y su transmisión en los mercados secundarios de la deuda pública, favoreciendo la financiación del Estado e introduciendo elementos que contribuyen a incrementar la eficiencia del mercado financiero, al tiempo que se mejora la gestión y se agiliza el tráfico de los activos financieros emitidos por el Estado. El Banco de España gestiona la Central de Anotaciones. Los valores que se negocian allí son principalmente los del Tesoro, aunque también algunas Comunidades Autónomas y algunos Organismos Públicos tienen inscritas emisiones en ella. Es de señalar que constituye el
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C ENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ... mercado más importante donde se puede comprar y vender valores del Tesoro.
II.
LAS ENTIDADES GESTORAS
Cuando una entidad gestora tenga la condición adicional de titular de cuenta deberá mantener estas cuentas totalmente separadas de las cuentas de terceros. Las Entidades Gestoras hacen resguardos acreditativos de la formalización de la anotación en cuenta a nombre del titular de los derechos. Dichos resguardos se codifican para garantizar la correspondencia con los registros de la entidad y con la información comunicada a la Central de Anotaciones. Los resguardos no se podrán negociar, no son representativos del valor y sólo acreditan la formalización de la anotación y su identificación.
III.
FUNCIONES DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA
Las funciones de la Central de Anotaciones en Cuenta son: -
Realizar los procesos que permitan la constitución de prendas y demás derechos de garantía, posibilitando la identificación de los mismos.
-
Organizar el mercado secundario mediante el establecimiento de los procedimientos de compensación y liquidación gracias al asiento simultáneo de las transferencias de valores en las cuentas de la Central de Anotaciones y de las contrapartidas correspondientes en las cuentas de efectivo del Banco de España.
-
Gestionar la emisión y la amortización de los valores incluidos en el sistema de anotaciones en cuenta.
-
Realizar los pagos de los intereses devengados y de la transferencia de saldos que se originen por la trans-
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misión de valores en el mercado secundario. SONIA BENITO HERNÁNDEZ Véase también: "Banco de España"; "Bonos del Estado" y "Letra del Tesoro".
CENTRAL DE COMPRA Véase: "Comercio asociado".
CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA Spanish banking risks Information Centre Base de datos que gestiona el Banco de España, en la que constan, prácticamente, la totalidad de los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas. Están obligados a declarar a la misma los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, el propio Banco de España, los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, en cajas de ahorro y en cooperativas de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. Fundamentalmente tiene dos objetivos:
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C ENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ... a) Facilitar a las entidades declarantes datos que les ayuden a mejorar el análisis del riesgo de sus clientes. Por ejemplo, cuando una persona solicita un préstamo a un banco, éste puede consultar la Central de Información de Riesgos para conocer la deuda que mantiene la persona con otras entidades y hacerse una idea mejor de su capacidad de pago antes de concederle financiación. En el caso de personas jurídicas, los bancos comprobarán que estos datos se asemejan a los reflejados en los estados contables aportados por las empresas y en las líneas de financiación que éstas les declaren. b) Facilitar al Banco de España, en el entorno de su función de supervisión bancaria, datos globales sobre los créditos concedidos por las entidades financieras. En cuanto a los riesgos que se declaran podemos distinguir los siguientes: a) Riesgos directos, que son aquellos concedidos o asumidos por la entidad declarante derivados de operaciones de préstamo o crédito, o de operaciones de arrendamiento financiero o leasing, entre otras. Éstos son los que analizan principalmente las entidades que consultan la Central de Información de Riesgos, pudiendo observar saldos disponibles y dispuestos por los clientes, que se desglosan por tipo de operación. No obstante, esta información se comunica sin desagregar los datos por entidad financiera, ni especificar las entidades con las que el titular se encuentra endeudado. b) Riesgos indirectos, que son aquellos contraídos con la entidad declarante por quienes garantizan o avalan operaciones de riesgo directo, por ejemplo avales, afianzamientos y garantías personales, firmas comprometidas
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en los efectos financieros, como, por ejemplo, en una letra de cambio, y firmas que hayan sido tenidas en cuenta por la entidad para la asunción del riesgo. Para cada uno de los riesgos, las entidades declarantes deben facilitan la información más relevante a final de cada mes, incluyendo la identificación del titular. De este modo, un banco declarará el importe que sume la deuda de un préstamo hipotecario de un cliente (en miles de euros redondeados), junto al nombre de éste y su número de identificación fiscal. Con carácter general, se deben declarar los riesgos directos con titulares residentes cuyo importe sea igual o superior a los seis mil euros en el conjunto de negocios en España, o a sesenta mil euros en cualquier otro país. Respecto a los no residentes, resulta obligatorio declarar a partir de trescientos mil euros. Como excepción, son declarables los saldos con retrasos en el pago (morosos) inferiores a seis mil euros. Las entidades declarantes tienen derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en la Central de Información de Riesgos, siempre que dichas personas mantengan con ellas algún tipo de riesgo. También pueden solicitar informes de aquellas personas que les hayan solicitado un préstamo o cualquier otra operación de riesgo o figuren como obligadas al pago o garantes en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación les haya sido solicitada, debiendo informar por escrito al titular de que van a pedir su informe. Por otro lado, las personas físicas o jurídicas que deseen conocer los datos declarados a su nombre en este registro, pueden solicitarlos gratuitamente, a la sede de la Central de Información de
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C ENTRALES DE CONTRATACIÓN Riesgos en Madrid o a cualquier sucursal del Banco de España. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banco de España" y "Morosidad en la banca".
CENTRALES DE CONTRATACIÓN Contracting agencies I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN JURÍDICO
I.
CONCEPTO
El Capítulo IV del Título II del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, la Ley) está dedicado a las "Centrales de contratación". En primer término debemos saber que las centrales de contratación son uno de los sistemas que la Ley contempla para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público. Las centrales de contratación vienen definidas por su funcionalidad, de manera que el artículo 187.1 de la Ley expresa que "las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados". Pero las centrales de contratación tienen una segunda vertiente, dirigida a contratar para otros órganos de contratación: "Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos" (artículo 187.2).
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II.
RÉGIMEN JURÍDICO
La Ley no establece ningún procedimiento especial para la contratación por parte de estas centrales porque no es necesario. Los procedimientos a seguir por su parte son los mismos establecidos con carácter general para cualquier otro órgano de contratación (así lo dispone el artículo 187.3, al decir que "las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo). La razón de ser de las centrales de contratación radica en la optimización de la actividad contractual de la Administración. Bajo ese prisma hay que contemplar las dos vertientes de las que hemos hablado. La posibilidad de centralizar la contratación de una Administración en un servicio especializado es casi obvia y no necesita ser reconocida expresamente porque lo permite la potestad de autoorganización las Administraciones Públicas. Pero la segunda de las modalidades, la que consiste en contratar para otros órganos de contratación supone ofrecer una vía muy interesante para la cooperación interadministrativa susceptible de aportar enormes ventajas para algunas Administraciones con escasa capacidad de gestión. Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes podrán adherirse al sistema de contratación centralizada del Estado, para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos. También las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas o Entidades locales. Las mismas posibilidades de
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C ENTRALES DE CONTRATACIÓN adhesión a los sistemas de contratación centralizada de las Administraciones Públicas se ofrece por la Ley de Contratos del Sector Público a las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público (artículo 189). La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de la Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias (artículo 188.1). En el ámbito de la Administración local, las centrales de contratación pueden encontrar su espacio más idóneo, por cuanto la Ley prevé su creación por las Diputaciones Provinciales mediante acuerdo del Pleno (artículo 188.2). Además, y como refuerzo de esta posibilidad, la Disposición adicional segunda, establece en su apartado quinto que "en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 188, mediante acuerdos al efecto". Además, como complemento a esta posibilidad y siguiendo la misma filosofía de colaboración interadministrativa en materia de contratación pública, el mismo precepto expresa que "podrán concertarse convenios de colaboración en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades autónomas de carácter uniprovincial". Decíamos que en el ámbito local pueden encontrar un encaje óptimo las centrales de compra porque su funcionalidad concuerda con la esencia de la provincia como nivel intermedio de gobierno local. Parece estar consolidada la con-
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cepción de las Diputaciones como entidades intermunicipales especializadas en las distintas fórmulas de cooperación local (que es su más genuina competencia y así lo tiene reconocido el Tribunal Constitucional). Una de las múltiples posibilidades de cooperación es la contratación administrativa porque los pequeños municipios están muy necesitados de personal especializado en las diversas y cada vez más complejas ramas del derecho administrativo. Sin embargo, las Diputaciones provinciales cuentan con personal muy cualificado y experto en distintos ámbitos; uno de ellos es la contratación administrativa; las Diputaciones desarrollan una labor contractual muy intensa, desde la adjudicación del Plan Provincial de obras y servicios, hasta la adquisición de todos los suministros y servicios que demanda una organización como la provincial, que en muchas ocasiones es la más amplia de su territorio. Por estos argumentos, no se trata sólo de una línea más de cooperación con los pequeños municipios, sino que razones de eficiencia en la utilización de los recursos avalan la implantación de centrales de contratación por las Diputaciones provinciales, así como la encomienda de gestión de los procedimientos de contratación de ayuntamientos con escasas posibilidades de gestión. Con estas previsiones, la Ley de Contratos del Sector Público ha acogido las recomendaciones de distintos documentos que en los últimos años habían apuntado en esta dirección. Así lo habían hecho el Informe de la Comisión de expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la contratación pública (Ministerio de Hacienda, 2004), el Libro Blanco para la reforma del Gobierno local (Ministerio de Administraciones Públicas, 2005) o el Anteproyecto de Ley Básica del Gobierno y Administración Local (Ministerio de Administraciones Públicas, 2006). La Ley de Contratos del Sector Público incorpora una regulación individuali-
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C ENTRO DE RESPONSABILIDAD zada de la contratación centralizada en el ámbito de la Administración General del Estado. En primer lugar, regula la posibilidad de que para el ámbito de dicha Administración, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda declare de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos. En este caso actuará como central de contratación la Dirección General del Patrimonio del Estado. Ésta podrá contratar siguiendo los procedimientos establecidos con carácter general por la Ley de Contratos del Sector Público o mediante el procedimiento especial de adopción de tipo descrito por la Ley (artículo 190.3.b). En segundo lugar, la propia Ley (artículo 191) establece directamente que la competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada, corresponde en todo caso en el ámbito estatal que antes hemos descrito al Director General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto a sus necesidades. Esta competencia sólo podrá ser exceptuada por el Ministro de Economía y Hacienda atribuyendo la competencia a otros órganos cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen. JOSÉ MIGUEL CARBONERO GALLARDO
CENTRALIZACIÓN Centralization
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Tendencia a concentrar la autoridad en la toma de decisiones en un grupo reducido de personas. Desde un enfoque contingente, la centralización no es positiva ni negativa, sino que depende del contexto en el que esta variable de diseño se implemente. Así, por ejemplo, cuando se pretende rapidez en la toma de decisiones parece conveniente descentralizar, pero cuando lo que se pretende priorizar es la coordinación extrema entre estas decisiones suele ser más conveniente centralizar. La actual tendencia en la búsqueda de ventajas competitivas es aproximar al máximo la toma de decisiones a aquel miembro de la organización con información directa sobre los elementos determinantes de la decisión. Así, por ejemplo, en banca ha habido un incremento notable en la descentralización hacia sus directores de oficina de las potestades en la concesión de créditos. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Descentralización".
CENTRO DE RESPONSABILIDAD Responsibilty centre I. CONCEPTO • II. TIPOS Y CARACTERÍSTICAS 1. Centro de costes discrecionales 2. Centro de costes operativos 3. Centro de ingresos 4. Centro de beneficios 5. Centro de inversión
I.
CONCEPTO
Un centro de responsabilidad se puede definir como aquel departamento, división, sección u otra unidad organizativa de la empresa, al mando del cual hay un responsable de la labor desarrollada por la misma en términos de eficiencia y eficacia.
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C ENTRO DE RESPONSABILIDAD A medida que la dimensión de la empresa aumente, más necesaria será la descentralización de la misma en la toma de decisiones, lo que implica forzosamente dividir la misma en centros de responsabilidad, especificando para cado uno, un responsable, que tratará de optimizar los resultados del centro que dirige como algo necesario para la consecución de los objetivos globales de la compañía. La división de la empresa en centros de responsabilidad se realiza con el objeto de: — Fijar mejor los objetivos parciales a conseguir. — Delimitar las responsabilidades de cada centro de la empresa con respecto a los objetivos globales. — Medir la contribución de cada centro al resultado de la empresa. — Evaluar la actuación de cada responsable. — Facilitar la rapidez en la toma de decisiones en un entorno incierto. — Poder desarrollar un control de gestión a un nivel más detallado, ya que será necesario definir para cada centro: a) Un responsable.
1. Centro de costes discrecionales Estos centros se caracterizan por el hecho de que generan outputs no medibles, y además, no existe, normalmente, relación entre inputs y outputs, por lo que la contabilidad de gestión tiene serias limitaciones a la hora de controlar la eficiencia en el consumo de recursos, al no existir una relación directa entre los recursos consumidos y la actividad o resultados obtenidos. El responsable de dicho centro sólo puede medir la cantidad o el coste de los recursos consumidos. Ejemplos típicos de este tipo de centros son el departamento de administración, finanzas, asesoría jurídica, recursos humanos, o informática.
2. Centro de costes operativos Son aquellos centros en los que se conoce perfectamente la cantidad de inputs necesarios para obtener un output. Un ejemplo típico sería un centro de fabricación, en el cual la producción se puede medir de manera objetiva existiendo además, unas relaciones claramente establecidas entre el volumen de producción y los costes del departamento.
b) Funciones a desempeñar.
El responsable del mismo podrá influir, por lo tanto, sobre:
c)
— Eficiencia = inputs/ouputs.
Grado de autonomía.
d) Nivel de responsabilidad.
— Coste de la producción.
e) Indicadores de control a utilizar.
— Niveles de calidad de la producción.
f)
Por el contrario, no podrá decidir sobre:
II.
Mecanismos de coordinación.
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS
Según la naturaleza de las variables a controlar, podemos distinguir los siguientes tipos de centros.
1692
— Precio de la producción. — Ingresos y beneficios. — Inversiones y tecnología del centro.
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C ENTRO DE TRABAJO — Cantidad y combinación de outputs. Para el control de este tipo de centros podrán utilizarse técnicas tradicionales de contabilidad de costes. Los centros de costes operativos a su vez se pueden subdividir en: — Centros principales: Aquellos cuya actividad va dirigida a la obtención de los productos, y, por lo tanto, imputan sus costes a los mismos. Por ejemplo Fabricación. — Centros auxiliares: Son centros de apoyo, es decir van a prestar servicio a otros centros ya sean principales o auxiliares, por lo tanto van a subrepartir sus costes entre otros centros auxiliares o principales. Por ejemplo, un Taller de Mantenimiento. — Centros mixtos: Como su propia palabra indica, cumplen las dos características anteriores, es decir, por un lado trabajan sobre el producto y por otro lado trabajan para otros centros. Por ejemplo, Control de Calidad.
3. Centro de ingresos Es un típico centro de ventas, encargado de la venta y distribución de los productos, que tendrá como responsabilidad el nivel de ingresos pudiendo fijar el precio, así como el volumen y composición de las ventas. El control de la gestión de dichos centros deberá centrarse en este caso en analizar la rentabilidad, desglosada por clientes, mercados y productos, así como determinar los costes de estructura del centro.
4. Centro de beneficios Este tipo de centros sería una combinación de los centros de costes e ingresos, puesto que el responsable del mismo podrá gestionar tanto los inputs co-
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mo los outputs, determinando qué productos fabricar y en qué cuantía, la calidad de los mismos, el precio de venta, así como la distribución y venta de los mismos. La evaluación de dichos centros se realizará a través del beneficio obtenido por los mismos, pero considerando únicamente aquellos costes que sean controlables por el responsable del centro.
5. Centro de inversión Es aquel centro cuyo responsable controla aquellas variables, ya sean ingresos, costes o activos, que condicionan la consecución de una mayor o menor rentabilidad; al igual que en el caso anterior será necesario considerar únicamente aquellas variables de beneficio y de inversión que sean directamente controlables por el responsable de un centro. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN
CENTRO DE TRABAJO Job centre / Work centre / Employment office I. CONCEPTO • II. EL CENTRO DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA SALUD LABORAL
I.
CONCEPTO
Según el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), el centro de trabajo es la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral en la actividad de trabajo; en el mar se considera centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto base. Esto quiere decir que el centro de trabajo debe formar una unidad produc-
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C ENTRO DE TRABAJO tiva autónoma que constituya la base para llevar a cabo una actividad práctica, debe poseer una autonomía organizativa y tiene que darse de alta como tal ante la autoridad laboral competente (incluso por parte de contratistas y subcontratistas). El empresario goza de libertad para ubicar el centro donde le parezca adecuado, puede solicitar el permiso de apertura y también dotarlo de una autonomía propia, pero la decisión última de crear un nuevo centro no queda únicamente al arbitrio de éste. La importancia legal de este concepto queda reflejada tanto en los aspectos de la relación individual como en los de las relaciones colectivas de trabajo, por ejemplo a la hora de constatar la movilidad geográfica o de comprobar si se ha producido una sucesión de empresas. Igualmente cobra trascendencia como ámbito espacial de elección de las representaciones unitarias de los trabajadores y de negociación de los convenios colectivos. Desde esta perspectiva el centro de trabajo es el núcleo donde se sitúa la fuente directa de las normas laborales, ampliando la concepción que lo define como simple ámbito de aplicación de las mismas.
II.
EL CENTRO DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA SALUD LABORAL
Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales se considera como centro de trabajo cualquier ubicación -incluidas las obras de construcción, las instalaciones móviles, etc.- donde se llevan a cabo las actividades propias del puesto de trabajo. Desde este ámbito, uno de los ejes fundamentales, tal y como indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-
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rales, y los decretos de desarrollo de la función preventiva, es la necesidad de, además de valorar las actividades asociadas a un puesto de trabajo, evaluar la de los riesgos del centro de trabajo. La responsabilidad de cualquier incidente o accidente que tenga lugar en él, es del empresario titular, aun cuando dicha actividad sea llevada a cabo por una contratación de servicios o una subcontrata. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, determina que: "se entiende por centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo." Con respecto a los comunicados y datos relevantes acerca de los centros de trabajo de los que se debe informar a las autoridades competentes, cada Comunidad Autónoma regula con una normativa específica la documentación que se requiere y los trámites a seguir. En la mayoría de los casos los criterios, los impresos y los procedimientos son muy similares, sin diferenciarse apenas en los contenidos de la información que se precisa transmitir, que en la mayoría de los casos incluye: -
Descripción y localización del centro
-
La apertura, reanudación de la actividad, traslado y ampliación o transformación de centros de trabajo. Lo cual comporta la obligación por parte del empresario, sea cual sea la actividad llevada a cabo, de comunicar a la autoridad laboral competente. Dicha comunicación se presentará en impreso oficial, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Trabajo.
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C ENTRO OFF-SHORE Un ejemplo de la documentación que habrá que presentar es la siguiente: a) En el caso de Obras de Construcción: -
Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo o Reanudación de la Actividad.
-
Plan de seguridad y salud en el trabajo referido al centro de trabajo, o bien, de no aportarse este, Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y Salud de los Trabajadores.
b) Para el resto de las actividades: -
-
-
Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centros de Trabajo o Reanudación de la Actividad (Por cuadruplicado, con firma original en los cuatro ejemplares). Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) (De estar elaborándose, podrán aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por las dos empresas o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo). Las empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas deberán presentar además un Proyecto técnico y Memoria descriptiva de la actividad (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).
En términos generales la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad (artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de mayo de 1988).
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Mención especial cabe hacer de los denominados centros de trabajo singulares y, en particular, de los centros de trabajo móviles o itinerantes, que como su nombre indica son centros que no se sitúan en un lugar geográfico fijo o estable, sino que están en movilidad espacial dependiendo de dónde tenga que realizar su actividad. Hay que diferenciar el centro de trabajo itinerante del temporal ya que éste desaparece una vez finalizado su servicio o actividad. Esta característica no la posee el centro de trabajo móvil pues no cesa su actividad, ni desaparece como organización cuando deja de estar en un lugar determinado, siempre que persista la actividad. El Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. En cumplimiento a esta previsión se ha elaborado dicha Guía, la cual expone los criterios y recomendaciones que pueden facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto, y es aplicable por cualquier responsable de centro o productivo, responsable de gestión en el ámbito de recursos humanos y de organización. IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
CENTRO OFF-SHORE Off-shore center
1695
C ENTRO TECNOLÓGICO I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
I.
1.
Mercados de escasa regulación en las operaciones financieras, pero donde el inversor se siente muy protegido. La titularidad de las cuentas bancarias o cualquier activo financiero y transacciones están bajo el secreto bancario, siendo información confidencial, anónima y secreta.
2.
Ofrecen una gran estabilidad política y económica, existiendo normas que impiden el levantamiento del secreto bancario.
3.
Ausencia de cualquier control sobre los movimientos de capital con origen o destino en el territorio.
4.
Poseen comunidades con un gran conocimiento y experiencia en finanzas.
5.
Existencia de infraestructuras de comunicaciones, jurídica, contable y fiscal que ofrecen servicios muy especializados y eficientes de apoyo a la actividad financiera del inversor.
CONCEPTO
Pequeños territorios donde las normas fiscales, cambiarias y financieras son sumamente favorables, por ejemplo: Bahamas, Islas Caimán, Andorra, Gibraltar, Mónaco o Islas del Canal. Off-shore, significa "fuera de la costa", y haría referencia en un primer momento, al comercio que realizaban los barcos en aguas internacionales, evitando el pago de impuestos en sus países de origen. Posteriormente, determinados territorios y, sobre todo, islas fueron denominándose centros off-shore, gozándose en éstos de absoluta libertad para realizar transacciones comerciales o financieras, sin tener que pagar impuestos. Los centros off-shore se denominan también paraísos fiscales, básicamente por haber hecho una mala traducción de tax havens, vocablo inglés que al confundir haven por heaven ha dado lugar a la denominación de paraíso fiscal.
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Euromercado".
En estos centros, básicamente las empresas o personas físicas buscan la escasa o nula fiscalidad y la confidencialidad de las instituciones, buscando un refugio para su patrimonio. En otros casos, la denominación offshore se suele utilizar para diferenciar las operaciones de los bancos, que son realizadas fuera del ámbito de la legislación nacional del país de residencia de éstos. El crecimiento de los centros off-shore ha sido enorme, concentrándose en ellos gran parte de la riqueza mundial.
II.
CARACTERÍSTICAS
Las características más relevantes de los centros off-shore son:
1696
CENTRO TECNOLÓGICO Technology center I. DEFINICIÓN • II. CARACTERÍSTICAS DE UN CENTRO TECNOLÓGICO • III. FORMAS DE ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS
I.
DEFINICIÓN
Un centro tecnológico es una entidad empresarial que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas y de la sociedad en general, es prestador de servicios promoviendo la
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C ENTRO TECNOLÓGICO innovación, apoya e impulsa todos los procesos de innovación y desarrollo tecnológico, a fin de que el entorno empresarial alcance cada vez más altas tasas de competitividad industrial. Mantienen una relación directa con las empresas, utilizando diferentes formas jurídicas entre ellos contratos bilaterales, a su vez estos centros colaboran con las administraciones públicas en el desempeño de actividades relacionadas con la productividad y competitividad de una región en especial. Un centro tecnológico emerge como un proveedor de servicios de innovación. La Investigación y Desarrollo de los centros tecnológicos tiene por objeto alcanzar el suficiente nivel de diferenciación que propicie la transferencia de conocimientos y de tecnología, sin separarse de la realidad y de las necesidades del entorno industrial.
II.
CARACTERÍSTICAS DE UN CENTRO TECNOLÓGICO
Los centros tecnológicos deben carecer de animo de lucro, formados por una estructura de sociedad sea privada o pública o en su defecto una fundación sin ánimo de lucro, a su vez deben tener personalidad jurídica propia para el buen desarrollo de las actividades de I+D basados en una organización empresarial con régimen laboral y fiscal adecuados, a su vez con los medios necesarios como herramientas administrativas y tecnológicas como sistemas de calidad etc. para el cumplimiento de la labor y rol asignado por un sistema nacional o regional de innovación. Estos centros, deben proporcionar servicios a las empresas que se relacionen con proyectos de I+D, normalización y certificación de calidad industrial, información y formación tecnológica, difusión de la tecnología, asesoría y asis-
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tencia técnica, cooperación internacional y el co-desarrollo y creación de nuevas actividades industriales. De acuerdo a lo anterior, los centros deben generar capacidades tanto tecnológicas como productivas en la industria y la sociedad, a su vez generar capacidades en I+D en las regiones o sectores en los cuales tengan mayor influencia, también deben responder a las diferentes políticas institucionales de I+D+i tomando el rol que les corresponde como centros de desarrollo tecnológico en los sistemas de ciencia y tecnologia e innovación en el cual operan, orientándose a la demanda del mercado integrándose con el cliente, para así poder generar capacidades, las cuales se puedan visualizar en las ventas de los proyectos y servicios de los centros con la mayor eficacia y rentabilidad para con la industria y la sociedad. Existen diferentes formas de articulación de los centros tecnológicos, debemos tener en cuenta que pueden haber variaciones de acuerdo a la estrategia tecnológica perseguida por cada centro.
III.
FORMAS DE ARTICULACIÓN DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS
Caso 1. Existe presencia de un centro tecnológico líder y la existencia de un problema común sectorial en la región o el país, conjuntamente se puede visualizar la existencia de tecnologías genéricas en el sector y/o hay localización en la misma región de las mismas industrias, seguido de ello, se presenta un flujo de conocimiento: del CDT a la empresa conjuntamente de un modelo de co-financiación. Caso 2. Hay presencia de un centro tecnológico líder y dos universidades lideres, el foco de la competitividad esta dado por la cadena productiva, la investigación aplicada la realiza el centro tecno-
1697
C ENTROS COMERCIALES lógico y la investigación básica la realizan las universidades, hay presencia de asimilación tecnológica por parte de la industria, siendo lo más relevante la creación de redes internacionales para la innovación, conjuntamente de un modelo de co-financiación por el estado. Caso 3. Presencia de un centro tecnológico líder y una empresa innovadora líder, esta última tiene el dominio de una tecnologia clave, la universidad hace presencia y su rol es dar apoyo especializado a la empresa, hay interacción de los proveedores y consumidores, hay co–desarrollo entre el centro tecnológico y la empresa, teniendo un papel preponderante la universidad en el apoyo técnico especializado, hay presencia de co-financiación / crédito. Caso 4. El Gobierno le apunta a programas estratégicos como su prioridad, hay interacción entre el centro tecnológico y la industria presentándose un alto componente en I+D, las universidades regionales participan en el sistema como actores claves para la investigación básica pura y orientada, a su vez son los actores claves para la transferencia y divulgación del conocimiento especializado, hay desarrollo tecnológico pre-competitivo, por consiguiente, todos los actores deben pertenecer a una red tanto internacional como nacional muy sólida de innovación, existe presencia de co-financiación. SANTIAGO QUINTERO RAMÍREZ
CENTROS COMERCIALES Shopping centres I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. CLASIFICACIÓN 1. Formatos tradicionales 2. Formatos especializados • IV. VENTAJAS QUE PRESENTA ESTA FORMA DE ASOCIACIÓN
1698
I.
CONCEPTO
Los centros comerciales constituyen una modalidad de asociacionismo espacial consistente en una agrupación de minoristas, que pueden estar ubicados en un espacio común a pie de calle (formando lo que se llama un centro comercial abierto) o bien ocupando un mismo edificio, dando lugar a un centro comercial cerrado. Esta última es la forma clásica de los centros comerciales, fórmula comercial nacida en Suecia en 1962 y que se caracteriza por la agrupación, bajo un mismo techo y sobre una superficie igual o superior a 1.000 m2 de, al menos, cinco empresas comerciales alojadas literalmente bajo la misma enseña. Por su parte, la Asociación Española de centros Comerciales (AECC) define un centro comercial como "un conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias están relacionadas con su entorno, y que dispone permanentemente de una imagen y gestión unitaria".
II.
CARACTERÍSTICAS
Para determinar las características de este formato comercial se suele atender a los rasgos típicos de un centro comercial en su sentido estricto o clásico, es decir, el centro comercial cerrado: — Los minoristas forman un almacén (de hecho, son resultado de la evolución de un concepto anterior en el tiempo, el almacén colectivo de detallistas independientes) o centro comercial. — Los comercios existentes se configuran para cubrir el mayor número de secciones posibles y no competir en-
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C ENTROS COMERCIALES tre ellos en la medida de lo posible. Las secciones más frecuentes son alimentación, textil, calzado, droguería y perfumería. A éstos se suman, además, establecimientos de servicios como bancos, bares, agencias de viaje, peluquerías, restaurantes, etc., siendo uno de sus objetivos compaginar la compra con el ocio. — Independencia administrativa de los puntos de venta, excepto cuando existen acuerdos o limitaciones comunes. — Organización, coordinación y servicios comunes de sus acciones comerciales. — Pueden contar con una o varias "locomotoras" o "anclas" que cumplen un papel de atraer a gran cantidad de clientes. Con frecuencia se trata de grandes superficies de alimentación o comercio especializado, aunque cada vez más desempeñan este cometido establecimientos de ocio.
III.
— Centro comercial pequeño: de 5.000 m2 hasta 19.999 m2 de SBA. b) Conforme a otros criterios, con independencia de su superficie — Centro comercial fundamentado en un hipermercado que actúa como reclamo o atractivo principal del centro.
2. Formatos especializados a) Parque comercial o parque de actividades comerciales Centro comercial que reúne las condiciones de tener un espacio común urbanizado, realizar actividades comerciales al por menor y estar formado, principalmente, por medianas y grandes superficies. b) Centro de Fabricantes Centro comercial de ubicación normalmente periférica o en zonas turísticas, integrado por una agrupación de tiendas de fabricantes y marcas que venden con descuento sus propios productos. Se conocen también como Factory outlet centres.
CLASIFICACIÓN
Bajo el nombre de centro comercial se pueden considerar distintos modelos. De acuerdo con la tipología establecida por la AECC, se destacan como criterios de clasificación la que divide entre formatos tradicionales y especializados, y la basada en la superficie de venta o SBA (Superficie Bruta Alquilable).
c)
Centro comercial integrado fundamentalmente por establecimientos destinados al ocio, la restauración y el tiempo libre, que tiene habitualmente un complejo de cines como locomotora principal.
1. Formatos tradicionales a) Conforme al criterio de la SBA — Centro comercial muy grande: SBA superior a 79.999 m2. — Centro comercial grande: desde 40.000 m2 hasta 79.999 m2 de SBA. — Centro comercial mediano desde 20.000 m2 hasta 39.999 m2 de SBA.
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Centro de ocio
IV.
VENTAJAS QUE PRESENTA ESTA FORMA DE ASOCIACIÓN
a) Derivadas de la existencia de una organización y servicios comunes: — Reducción de costes de servicios (vigilancia, limpieza, etc.). — Posibilidad de reducir costes administrativos con la centraliza-
1699
C ENTROS DE COSTE AUXILIARES ción de los mismos (contabilidad, gestión de facturas, etc.). b) Derivadas de la planificación conjunta: — Distribución racional de los establecimientos, básicamente en cuanto a tamaño de gama de productos. — Complementariedad de la oferta. — Servicios comunes (aparcamientos, climatización, diseño, etc.) c) Derivadas de la agrupación comercial: — Proyección comercial común (imagen y logotipos comunes). — Mayor poder de atracción al constituir un centro comercial similar a una gran superficie. — Posibilidad de realizar acciones comerciales conjuntas (publicidad, promoción, rebajas, etc.)
CENTROS EUROPEOS DE EMPRESA E INNOVACIÓN (CEEI) The European Business & Innovation Centre Network I. DEFINICIÓN • II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS 1. Servicios de apoyo a emprendedores 2. Servicios de apoyo a las PYMES 3. Servicios de apoyo a las entidades territoriales • III. LOS CEEI EN ESPAÑA
I.
DEFINICIÓN
Un Centro europeo de empresa e innovación, por sus siglas CEEI, es una organización que sirve a intereses tanto del sector público como del sector privado y que tiene, como objetivo general, apoyar proyectos de creación y desarrollo de empresas innovadoras, a través de un sistema completo e integrado de actividades y servicios a las Pymes, entre las que se encuentran:
— Mayor poder de atracción de los clientes y ventas más altas.
-
La orientación profesional
-
La formación empresarial
VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ
-
La búsqueda de la información
-
El apoyo en la detección de mercados potenciales
-
Servicios de infraestructura para los nuevos proyectos
Véase también: "Asociación española de centros comerciales (AECC)" y "Comercio asociado".
CENTROS DE COSTE AUXILIARES
Estos centros cuentan entre sus objetivos fundamentales los siguientes: -
Impulsar la creación de nuevas empresas y en especial aquéllas con carácter innovador o diversificado
-
Fomentar nuevas líneas de actividad en las empresas existentes
-
Apoyar a los emprendedores en el proceso de puesta en marcha de su proyecto
Véase: "Centro de responsabilidad".
CENTROS DE COSTE PRINCIPALES Véase: "Centro de responsabilidad".
1700
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C ENTROS EUROPEOS DE EMPRESA E INNOVACIÓN (CEEI) -
Ayudar en el desarrollo empresarial para la consolidación de las empresas
cación de los servicios que ofrecen los centros europeos de empresa e innovación en España.
-
Cooperar con otras instituciones como: ayuntamientos, universidades y otras entidades que apoyan la creación de empresas
1. Servicios de apoyo a emprendedores
Asimismo, estos centros buscan estimular las economías locales y formar tejido empresarial, específicamente en zonas de desarrollo industrial con alto potencial de construcción y avance de conocimiento, a partir de la preparación del recurso humano local y el suministro de recursos financieros y de otros tipos, para la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas y el desarrollo de las ya existentes, que son fuentes de innovación y avance tecnológico. Los CEEI contribuyen a garantizar que el potencial económico empresarial local, se desarrolla de manera eficaz, procurando que recursos públicos y privados sean dirigidos a los proyectos con mejores oportunidades de realizarse con éxito. Las actividades emprendidas por los CEEI están dirigidas principalmente a tres tipos de públicos: ·
Las personas emprendedoras que tienen una idea o un proyecto y quieren darle forma empresarial
·
Las Pymes que desean innovar y/o diversificar en nuevos productos o servicios, en los procesos productivos y/ o medios de acción comercial
·
II.
Proyectos y emprendedores procedentes del mundo académico y del desarrollo económico local
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
La Asociación de CEEI Españoles (ANCES) ha realizado la siguiente clasifi-
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a) Motivación: para los emprendedores, a través de diversas jornadas en las que se ayuda a los participantes a profundizar en su potencial para acometer nuevas iniciativas y proyectos empresariales. b) Identificación de oportunidades de negocio: que permitan al emprendedor desarrollar sus iniciativas empresariales, ayudándole a detectar alternativas y diversificar sus proyectos. c)
Asesoramiento e información empresarial: sobre mercados, tecnología, innovación, financiación, trámites legales, etc.
d) Plan de viabilidad: para analizar las posibilidades de un proyecto y planificar su desarrollo. Uno de los principales objetivos de los CEEI es ayudar a crear empresas seguras y estables para que puedan crecer y consolidarse en el mercado, prestando especial atención a la incorporación de la innovación en todas y cada una de ellas. e) Formación: destinada a los emprendedores, a través de cursos presenciales y on-line, para que adquieran conocimientos y habilidades en gestión empresarial. f)
Puesta en marcha: y acompañamiento durante los críticos años iniciales. Con esto, aseguramos que un proyecto viable e innovador pueda implantarse en el mercado y no se malogre por conflictos que se podían haber evitado.
g) Infraestructuras y alojamiento: Los CEEI cuentan con locales de servicios e industriales para la ubicación
1701
C ENTROS EUROPEOS DE EMPRESA E INNOVACIÓN (CEEI) de empresas innovadoras de nueva creación, en los que éstas pueden permanecer durante sus primeros años. Además, las empresas instaladas en los CEEI disponen de una serie de servicios complementarios. h) Desarrollo empresarial: Uno de los objetivos de los CEEI es conseguir la consolidación de las empresas creadas con su apoyo y propiciar un entorno adecuado que permita a las empresas desarrollarse y ser más competitivas.
2. Servicios de apoyo a las PYMES a) Innovación: Fomento y apoyo de la innovación y diversificación de las empresas como factores clave para competir con éxito.
mejorar las capacidades y habilidades de las empresas. g) Oportunidades de negocio: Soporte a actividades de cooperación entre empresas apoyadas por los CEEI y de éstas con otras empresas. A través de una base de informaciones con perfiles concretos de las empresas, es posible generar colaboraciones/cooperaciones a nivel comercial, económico y técnico. h) Proyectos: Asistencia técnica y participación en proyectos de ámbito regional, nacional y europeo. i)
b) Asesoramiento técnico: Contribuir a proporcionar a los empresarios una base sólida para la toma de decisiones, tanto operativas como estratégicas, en los difíciles primeros años de vida de la empresa.
Infraestructuras: Los CEEI disponen de locales de alquiler de diferentes tamaños y características, que permiten que las empresas innovadoras puedan desarrollar con mayor eficacia su actividad.
j)
c) Información: Facilitar a los emprendedores el acceso a todo tipo de fuentes de información que puedan necesitar, tanto en el desarrollo de su proyecto como una vez iniciada su actividad.
Internacionalización: Ayuda en la apertura de nuevos mercados y cooperaciones internacionales. Los CEEI ayudan al emprendedor a través de proyectos y redes de contactos a iniciar actividades internacionales.
3. Servicios de apoyo a las entidades territoriales
d) Promoción y Difusión: Potenciación de la notoriedad de las empresas apoyadas por los CEEI a través de su inclusión en diferentes publicaciones y elementos de comunicación elaborados, o en los que colaboran los CEEI. e) Financiación: Informar y asesorar a las empresas sobre los recursos financieros, tanto públicos como privados, existentes en el mercado. f)
Formación: Organización de cursos de formación presenciales, semi-presenciales y on-line, que permiten
1702
Los CEEI trabajan en cooperación con el ámbito económico-social en el territorio que desarrollan sus servicios. Así, de la continua interacción surgen diversas actuaciones como: a) Fomentar el espíritu de empresa y de la innovación b) Detectar proyectos innovadores c) Diagnosticar las necesidades reales de las Pymes en materia de innovación d) Actuar como un intermediario entre la oferta y la demanda de servicios a las Pymes
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C EPAL e) Promover y llevar a cabo proyectos de desarrollo local f)
III.
Ofrecer experiencia en materia de programas europeos para las Pymes
LOS CEEI EN ESPAÑA
Los CEEI en España se encuentran sindicados a través de la Asociación Nacional de CEEI Españoles (ANCES), cuya misión consiste en promover el desarrollo económico e industrial, a través de los CEEI localizados en España, contribuyendo con su experiencia en la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas, sustentadas en elementos innovadores con potencial de desarrollo. ANCES es una organización sin ánimo de lucro que actualmente asocia 23 miembros en España. Estos son:
CEEI
CEEI
Página web
CEEI CARTAGENA
http://www.ceeic.com/
CEEI CASTELLÓN
http://www.ceei-castellon.com/
CEEI CASTILLA LEÓN
http://www.ceical.es/
CEEI CIUDAD REAL http://www.ceeicr.es/ CEEI ELCHE
http://www.redceei.com/
CEEI LLEIDA
http://www.ceeilleida.com
CEEI TALAVERA
http://www.ceeitvr.com/
CEEI VALENCIA
http://ceeivalencia.emprenemjunts.es/
CEEIARAGÓN, S.A.
http://www.ceeiaragon.es/
CEIA - ÁLAVA
http://www.ceia.es/
CEIN, S.A.
http://www.cein.es/
EUROCEI SEVILLA
http://www.eurocei.com/
Página web
BARCELONA ACTIVA, S.A.
http://www.barcelonactiva.cat/
BEAZ, S.A.
http://beaz.bizkaia.net/
BIC BERRILAN
http://www.bicberrilan.com/
BIC EURONOVA
http://www.bic.es/
BIC GALICIA
http://www.bicgalicia.es/
CEEI ALBACETE
http://www.ceeialbacete.com/
CEEI ALCOY
http://www.innovaceei.com/
CEEI ASTURIAS
http://www.ceei.es/
CEEI BAHÍA DE CÁDIZ
http://www.ceeibahia.com/
Véase también: "Centro Tecnológico".
CEEI BALEARS
http://www.ceeibaleares.com/
CEPAL
CEEI BURGOS
http://www.ceeiburgos.es/
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A su vez, ANCES hace parte de European Business & Innovation Centre Network EBN, por sus siglas en inglés. Este centro fue creado en 1984 como iniciativa conjunta de la Comisión Europea y algunos líderes de la industria de Europa. EBN es actualmente la principal red europea no gubernamental que reúne 200 CEEI y otras instituciones de carácter similar como incubadoras empresariales y centros de innovación. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
Véase: "Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)".
1703
C EPES
CEPES Véase: "Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) ".
CERO DEFECTOS Véase: "Aros olímpicos de la calidad".
CERRAR UN CONTRATO To close a contract En los mercados de opciones y futuros, realizar una transacción opuesta a la que dio origen al Contrato, comprando un Contrato idéntico al previamente vendido, o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos Contratos sean idénticos deben coincidir en Clase, Tipo y Serie. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Serie de contratos" y "Tipo de contratos".
CERRAR UNA CUENTA To close an account Los contratos bancarios de cuenta corriente suelen pactarse por un período indefinido. No obstante, tanto el banco como el cliente tienen la posibilidad de cancelarlos, en las condiciones que se reflejen en el clausurado del contrato. En éste deberán recogerse claramente aspectos tales como la necesidad o no de preavisar antes de la cancelación, o los gastos que esta acción puede llevar con-
1704
sigo. Lo normal es que el cliente entregue una carta en la oficina de la entidad bancaria donde manifieste su deseo de cancelación, con la firma de todos los titulares y fotocopias de sus documentos nacionales de identidad, quedándose con una copia de la misma como acuse de recibo, por parte de la entidad bancaria. El procedimiento de cierre o cancelación no suele ser tan sencillo cuando la cuenta corriente está abierta en una entidad que únicamente opera por Internet, debiendo recurrirse a otros procedimientos como, por ejemplo, el envío de un burofax (escrito enviado a través de un servicio de fax de una oficina de correos, que tiene valor fehaciente), para cerrarlas. La operativa bancaria de cancelación o cierre de las cuentas corrientes suele incluir los siguientes puntos: — Solicitud al cliente la documentación asociada a la cuenta, como los talonarios de cheques, las tarjetas de crédito y débito, etcétera. — Solicitud del saldo de la cuenta y verificación de que no existen cargos pendientes (de tarjetas, efectos reclamados, retenciones, etcétera). — Recogida de la firma de todos los titulares de la cuenta en el documento de disposición de efectivo, cheque, recibo u orden de transferencia utilizado para retirar los fondos de la cuenta que desea cerrarse. — Baja o variación a otra cuenta de las posibles domiciliaciones que tenga asociada la cuenta que se cancela. — Realización del apunte de cancelación, habitualmente previa autorización del interventor o del director de la oficina, verificando que la cuenta corriente queda saldada.
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C ERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS — Solicitud e inutilización de los talonarios de cheques y las tarjetas, en presencia del cliente. — Cancelación de la cartulina de firmas de los titulares y autorizados de la cuenta, así como del contrato de apertura de cuenta, consignando, en ambos casos, la fecha en que se realiza. — Archivo de la cartulina de firmas y del contrato de apertura en el fichero correspondiente de cuentas canceladas. En este sentido, el banco tiene la obligación de conservar durante seis años esta documentación, desde la fecha de cancelación. — Archivo de los talonarios de cheques y las tarjetas inutilizadas, en su caso, en el lugar correspondiente. — Archivo de la hoja informativa expedida por el terminal informático al saldar la cuenta corriente, normalmente con el visto bueno del interventor o el director de la oficina. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Cuenta bancaria".
CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Product certification I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Objetivo de certificación de producto 2. Ventajas de la certificación de producto • III. TIPOS DE CERTIFICACIÓN 1. Certificación obligatoria 2. Certificación voluntaria • IV. PERFIL DEL CERTIFICADOR 1. Entidades de certificación acreditadas 2. Organismos notificados • V. MARCADO CE 1. Certificación de conformidad de producto y Directivas CE 2. Obtención de la certificación de conformidad de producto para el Marcado CE 3. Declaración CE de conformidad de producto
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I.
CONCEPTO
La certificación de producto es un proceso que confirma que un determinado producto cumple con los estándares necesarios y relevantes para el mercado. El objetivo principal de la certificación que es solicitada por el fabricante o por su representante en el mercado y ámbito en el que se solicite, es el acreditar objetivamente dichos estándares y que, estos, contemplan las múltiples características del producto (e incluso, en su caso, del proceso de fabricación), abarcando los aspectos informativos, los técnicos, de calidad y seguridad, así como la normativa legal.
II.
CARACTERÍSTICAS
Existen diversos sistemas de certificación de productos y, cada una de estas certificaciones, ya sean derivadas de requisitos obligatorios, o bien por decisión voluntaria, otorgan al fabricante el derecho sobre una marca distintiva para su producto. Se ha afirmado y, no es una exageración, que actualmente, existen cientos de marcas y de certificaciones disponibles para usos diferentes.
1. Objetivo de certificación de producto En función de las características del producto, proceso de fabricación, mercado y circunstancias concretas del entorno que afecte, habrá que seguir uno o varios caminos o rutas más correctas hacia la certificación y, en consecuencia, aplicar o "diferenciar una marca de otra", adecuarla a "un requerimiento", dentro de que "estructura o sistema de certificación" está incluida, y/o a qué "mercado" se dirigen. Para solicitar la certificación, es preciso identificar los requisitos que se han de
1705
C ERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS certificar, ya sean técnicos, de análisis del producto y/o esquemas de certificación. Los análisis de producto pueden ser una parte de un proceso de certificación más amplio o que afecte a todo un conjunto de productos, o de sistemas productivos (incluso servicios) o pueden requerirse de manera individual como un proceso independiente a los únicos efectos de certificar ese producto. La Certificación de productos presenta numerosas garantías, aunque en algunos foros surgen opiniones que consideran que la certificación del producto es un coste adicional, y por tanto innecesario, pero inevitable. Los que ven más ventajas, argumentan garantizar al cliente que se cumple con los requisitos, con las normas, con la seguridad, etc., y que, dados los elevados costes asociados a la retirada de productos (tanto en términos monetarios, como en términos de reputación en el mercado), la certificación del procedimiento de fabricación de producto podría llegar a suponer la diferencia entre la supervivencia y la insolvencia de la organización. La certificación es una demostración independiente de que el producto ha sido evaluado en cuanto al cumplimiento de normas aceptadas relativas a seguridad, calidad, rendimiento, etc. También puede suponer que se controla la producción y se evalúa periódicamente para asegurar su cumplimiento de una forma sostenida.
2. Ventajas de la certificación de producto Al abordar una certificación de producto o de proceso de producción, se está facilitando el que se pueda llevar a cabo una evaluación normativa y técnica, de carácter independiente y, por tanto, se está dando a conocer de forma pública. Se difunde hacia el exterior (hacia los
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clientes y consumidores) que se cumple con una normativa dicha, que un producto es válido y adecuado y, por ende, asegurándose que la producción estará a la altura certificada, lo que presentará resultados en una planificación más completa, una mayor confianza de los clientes, menores incidentes al aprovisionar materiales, o en manipulación e instalaciones y, menos retiradas, disminuyendo de forma significativa el número de posibles quejas, reclamaciones, o sanciones. Todo ello supone ventajas mensurables para las organizaciones y "es una ventaja real" que tiene consecuencias directas en el posicionamiento y en las ventas. Si, además, es obligatorio o imperativo, el que en un determinado país o mercado, se obtenga como parte de las obligaciones y/o se demuestre el cumplimiento, la certificación, o el combinar certificaciones, puede mejorar todavía más el resultado, obteniendo mayores y mejores resultados ante un mismo esfuerzo. En este caso, se mejora el tiempo necesario para llegar al mercado y se posibilita la reducción de los costes —especialmente por falta de calidad— e, incluso, se evitan retrasos en la obtención de los permisos obligatorios, como cuando no se ha tenido presente en el producto o en el etiquetado, algún requisito administrativo o legal exigible.
III.
TIPOS DE CERTIFICACIÓN
Hay certificaciones de obligado cumplimiento, en virtud de las cuales, el producto o servicio deberá acreditar uno o varios requisitos innatos a dicha certificación (como, por ejemplo, previamente a la comercialización, por exigencia de la normativa de un determinado mercado o país —aunque hay otros países en donde la certificación tiene un carácter voluntario-).
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C ERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS La existencia en el mercado de un abanico muy amplio y diverso de marcas, sellos, distintivos y certificados de conformidad y de calidad para productos es muy variable. En algunos países, los consumidores, demandan y consumen en una mayor medida, aquellos productos que además de distintivos obligatorios (como por ejemplo CE) disponen de otra u otras marcas y sellos.
1. Certificación obligatoria Algunas certificaciones surgen de una exigencia normativa, ya que son obligatorios para el producto o para el proceso de fabricación del producto (o ambos en su conjunto) dependiendo del mercado al que dirigen y, han de aplicarlas correctamente por imperativo legal. Por ejemplo, el marcado CE es obligatorio si el producto entra dentro del alcance de una o varias de las Directivas que así lo indican y su mercado está dentro de la Unión Europea (UE).
2. Certificación voluntaria Algunos sistemas de certificación son voluntarios y, son solicitados por los fabricantes para demostrar que su producto o servicio cumple, o excede, del estándar relevante. Es utilizado como una marca ya que tiene un gran reconocimiento y genera confianza en el mercado y, por tanto, facilita disponer de una ventaja competitiva. Por ejemplo, según el sector, es muy habitual en países como Alemania y, sobre todo en el ámbito de espacios comerciales de influencia británicos. Independientemente del país concreto, también influyen otras razones, como en algunos sectores, por razones de seguridad o de salud, en los que la certificación es obligatoria, mientras que en otros sectores o mercados es voluntaria.
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IV.
PERFIL DEL CERTIFICADOR
En este prolijo abanico que se presenta, hay numerosas entidades de certificación de la calidad que han optado por facilitar certificaciones propias, u otras certificaciones específicas que obedecen a una serie de requisitos que ellos entienden que son demandados. Estas entidades de certificación son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que entre sus servicios ofrecen la certificación oportuna con la finalidad de establecer la conformidad solicitada.
1. Entidades de certificación acreditadas ENAC es la "Entidad Nacional de Acreditación" sobre la que recae, en España, el nombramiento como Organismo designado por la Administración para establecer y mantener el "Sistema de Acreditación" a nivel nacional. Como referencia general, para que estas entidades puedan ser "acreditadas" por los organismos competentes, han de disponer de suficientes recursos, estructura, personal cualificado, dando respuesta, en general, al cumplimiento con toda una serie de requisitos —entre otros los que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000) — y, con la limitación, lógica por otra parte, de que estas entidades no podrán certificar organizaciones, productos, procesos o servicios, cuando hayan participado en las actividades de asesoría o consultoría previas.
2. Organismos notificados Asimismo, para los casos en que la certificación haya de cumplir con un carácter obligatorio relacionado con Marcado CE, quién quiera llevar a cabo la función relativa a la conformidad del producto y/o proceso productivo, ha de ser "Organismo Notificado".
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C ERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS — Por un Organismo Notificado se identifica a "un tercero" (con personalidad propia) que ha sido "reconocido como competente" para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, y que, asimismo, "ha sido notificada dicha competencia por parte de un Estado miembro a la Comisión Europea". — Cada Organismo estará identificado por un número de orden —código único para un mismo organismo aunque esté notificado en virtud de varias Directivas diferentes—. — Toda esta información se facilita por parte de Estado miembro a la Comisión (cuya lista se publica, tanto en el Boletín Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Comunidad Europea). — Un Organismo Notificado puede serlo, únicamente, para determinado grupo de productos de una Directiva, por lo que en supuestos en que a un mismo producto le sean de aplicación varias Directivas, los Organismos Notificados a los que sería preciso recurrir, pueden llegar a ser diferentes.
V.
MARCADO CE
Hay situaciones en las que la certificación del producto nace de una obligación. En esos casos, además de cumplir con los requisitos de acreditación, pueden ser necesarios otros, derivados de las normas a aplicar. Este caso se presenta en la Unión Europea donde, para que un producto pueda circular libremente por el espacio comunitario, es necesario que acredite el cumplimiento con las Directivas Comunitarias, que establecen los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos en la UE. El marcado CE es un requisito legal (cuya marca CE de Conformidad Europea, se apoya en la Di-
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rectiva 93/68 y es de aplicación a productos o a grupos de servicios). El símbolo y sello CE exhibido en todos los productos que se comercializan en Europa permite a los consumidores identificar tal circunstancia. Comenzó por requerirse a productos industriales, como base de que el fabricante del producto cumplía con los mínimos exigibles, tanto a nivel técnico, como documental y, obviamente, con el abanico de obligatoriedad legal, de modo que se garantizaría la seguridad para todos los Estados Miembros de la Unión Europea. La seguridad general de los productos, la responsabilidad por los productos defectuosos, la salud pública, la protección de los consumidores, o la mera comercialización y puesta en servicio, identificación de fabricantes, distribuidores, comercializadores, instaladores y, otros agentes que intervienen hasta que el producto llega al consumidor o usuario final, son los principales aspectos que persigue toda esta batería de normas. Hoy en día, cuando un producto dispone de la marca CE, puede comercializarse libremente y ponerse a disposición de los consumidores, o ponerse en servicio, en los países de la Unión Europea (y, en su caso, al Espacio Económico Europeo), sin que ningún estado miembro pueda limitarlo, prohibirlo o impedirlo. Si bien la marca CE no implica la calidad optima del producto o del sistema productivo, sí que es requisito básico, coincidente con parte de lo establecido en los Sistemas de Calidad y, reúne, lo que podríamos denominar como "el umbral mínimo de partida para la calidad del producto y sobre la información del mismo". Recíprocamente, se da una mejora de la calidad, al incluirlo. Incluso la Di-
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C ERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS rectiva de marcado CE, recoge en lo referido a la norma ISO 9001, que el cumplimiento de la misma, confiere presunción de conformidad en determinados casos y que, este sistema constituye un medio de gran utilidad para establecer el cumplimiento y aseguramiento de la calidad (a cuyo fin de cumplir las directivas aplicables, el fabricante ha de garantizar la aplicación del Sistema de la Calidad, con plena aplicación de los requisitos esenciales pertinentes).
colocación. Los Estados miembros deben abstenerse de introducir en sus normativas nacionales cualquier referencia a marcas de conformidad distintas del marcado CE con respecto a la conformidad de todas las disposiciones previstas en las directivas de Nuevo Enfoque y otras directivas que contemplen la colocación del marcado CE."
La Directiva reconoce en su desarrollo y en las guías de aplicación, la aportación recíproca, refiriéndose al manual de Calidad; a la Planificación y Objetivos de la calidad; a la identificación de requisitos según ISO y proceso de obtención del producto conforme a dicha norma; al control documental; o a las medidas de control de producción y su medición, así como, en general, a los registros de calidad conforme a ISO 9001–como informes de inspección y pruebas, calibrados, e incluso de cualificación del personal-.
— cumplan una función diferente de la del marcado CE,
Como se ha indicado anteriormente, el marcado CE es obligatorio para aquellos productos destinados al mercado comunitario, ya sean de fabricación dentro de la U.E., o importados, según un grupo de Directivas que ampara su conformidad (aunque una Directiva puede excluir de forma expresa a determinados productos, artículos o materiales de dicho marcado CE —en cuyo caso irán acompañados de una declaración de conformidad, declaración de cumplimiento, o certificado de conformidad, y según especificación de las normas de aplicación-) Asimismo, la Directiva sobre marcado CE, establece que: — "El marcado CE es la única marca que materializa la declaración de conformidad del producto con las directivas aplicables que contemplan su
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— "Un producto puede llevar marcas adicionales, siempre que éstas:
— no se presten a confusión con éste, y — no reduzcan su legibilidad y visibilidad"
1. Certificación de conformidad de producto y Directivas CE Dependiendo de la categoría de producto, y atendiendo a lo establecido en las Directivas que le afecten, el fabricante podrá auto-declarar la "conformidad del producto" con la/s Directiva/s comunitaria/s o bien, será necesaria la intervención de un Organismo de Certificación "Notificado". Es decir, pueden darse diferentes casos: — Productos o sistemas de producción que requieren "Marcado CE" — Productos que sólo requieren "Declaración CE de Conformidad" emitida por el fabricante Se pueden consultar las directivas tanto en sitios de la Comisión, como a nivel estatal, donde se podrá verificar la casuística que puede darse al caso de que se trate. Si fuese preciso, también se pueden consultar los listados de los Organismos Notificados, para el supuesto que
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C ERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS sea preciso recurrir a cualquiera de los autorizados a nivel de la Unión Europea para el producto y/o proceso de obtención del producto, según cada caso. El cumplimiento puede ser complejo ya que los requisitos del marcado CE varían entre Directivas e incluso dentro de estas Directivas. En primer lugar hay que revisar las normas que afectan al producto, y/o al proceso de obtención del producto —ya que puede afectar a componentes esenciales del mismo— y, a continuación, también aquellas posibles afecciones relacionadas con seguridad y aspectos industriales, sin olvidar, en su caso, las de carácter sanitario o que afecten a la salud y de consumo. Las Directivas —que se publican en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (DOCE)-, son traspuestas y desarrolladas adecuándolas, a los países miembros. En España, toda esta normativa, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sin perjuicio de adecuaciones al conjunto normativo de ámbito autonómico. Las Nuevas Directivas Europeas de Desarrollo, proporcionan una variedad de rutas o modos para dar cumplimiento a las respectivas exigencias para cada producto y muestran, normalmente en formato modular, las rutas disponibles para el cumplimiento. Debe entonces decidir "cuál" es la vía o ruta que mejor se adecua a sus circunstancias y a la organización, para así seguir la ruta señalada en la Directiva. Para productos o procesos de obtención del producto, que cuenten con "norma armonizada", el fabricante podrá justificar el cumplimiento de los requisitos esenciales cubiertos por la misma, mediante evidencias de su cumplimiento. Estas normas armonizadas han sido
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elaboradas por mandato de la Comisión Europea, por lo que su cumplimiento ayudará al fabricante a asegurar que cumple con los requisitos establecidos por las Directivas en este campo. Cuando se utilizan términos como los de estas "Nuevas Directivas", o de "Norma Armonizada", hemos de recordar que, con el fin de evitar limitaciones a la libre circulación de productos, la Comunidad Europea ha legislado para lograr la "armonización técnica a escala comunitaria" estableciendo "requisitos legales comunes para cada producto en la totalidad del ámbito europeo" y, es a lo que se refiere con dichas acepciones y, con la práctica habitual en su seno, desde 1985, al haber introducido una técnica de reglamentación denominada de "Nuevo Enfoque". El fabricante deberá tener implantado un sistema de calidad que garantice la conformidad de los productos con el tipo descrito en el certificado CE (en determinados productos, como los sanitarios, alimenticios, y otros clasificados, puede ser preciso mantener sistemas añadidos de supervisión por Organismos Notificados) y, por tanto, su calidad en conformidad aplicables en todas las fases, desde el diseño hasta los controles finales con la documentación técnica que es exigida por la Directiva correspondiente. No obstante, el hecho de contar con un certificado de cumplimiento de una norma voluntaria no eximirá, necesariamente, al fabricante, de la auditoría del Sistema de Calidad que deba llevar a cabo un Organismo Notificado para la certificación del producto.
2. Obtención de la certificación de conformidad de producto para el Marcado CE Dependiendo del Grupo o de la Clase a que pertenezca el producto, se han establecido distintos procedimientos pa-
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C ERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ra la evaluación de la conformidad, debiendo el fabricante solicitante, optar por el que él considere más conveniente entre los varios posibles que suele presentar la normativa que afecta al producto. Es el fabricante, quien debe optar por la que más se acomode a sus necesidades y a la situación de la organización, o a las verificaciones y responsabilidades sobre todos los procesos y procedimientos.
·
Descripción de las fases de producción, incluyendo los controles en proceso (que puede reflejarse mediante mapas, diagramas y flujos, que reflejen claramente las actividades de cada fase y las consideradas críticas en el control del proceso)
·
Especificaciones de las materias primas, de los productos intermedios, de los que intervienen para su manipulación y/o transformación, así como del producto final y su presentación para la comercialización y/o consumo. (Puede llevarse a cabo, mediante ficha normalizada, o tabla en la que deberá reflejarse la referencia a la norma o normas armonizadas y de aplicación).
·
Etiquetado e instrucciones de uso y tratamientos de residuos
Si bien los procedimientos de evaluación son coincidentes en las Directivas, no necesariamente, todos ellos han de estar recogidos en cada una de ellas, ni tampoco suelen coincidir en todas ellas las descripciones detalladas, pudiendo existir procedimientos alternativos. El esquema general de los pasos a seguir suele ser el siguiente: — Recopilación documental, validación interna y profesional técnica completa — Solicitud del fabricante aportando la documentación técnica y acompañándola de la Declaración CE de conformidad (ya que el Organismo Notificado que intervenga, deberá revisar la Declaración CE de conformidad y verificar la clasificación del producto o por el tipo de producto el procedimiento requerido). — Una vez que se ha aportado la documentación técnica, esta se evalúa. — Superada la verificación documental técnica, se realizarán análisis de muestras y un examen CE de tipo — En el laboratorio autorizado al efecto, se realizarán los ensayos y controles acordes que se estimen convenientes. — Se debe cumplir: ·
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Descripción general del tipo, incluidas sus posibles variantes
Según se establece en las Directivas Europeas, el Examen CE de Tipo, no autoriza por sí solo a colocar el marcado CE. Este procedimiento de evaluación debe completarse necesariamente, una vez obtenido el certificado, y según el producto de que se trate. A la hora de emitir la solicitud por el fabricante, y en el momento de que esta sea admitida, se realiza una revisión inicial y se fijan, normalmente de común acuerdo, los plazos "estimados" para la realización de los procedimientos. En el establecimiento de "calendarios tentativos" se tiene en cuenta la complejidad tecnológica de los productos, de los procesos industriales, del número de Directivas y normas que son de aplicación, el número de productos, o si afecta el proceso productivo del número y localización geográfica de las instalaciones, así como de la tipología y necesidad de realizar ensayos (y sus procedimientos singulares de carácter científico técnico).
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C ERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Cuando finaliza, totalmente, el proceso, se emite el certificado para que el producto disponga del mismo y, en su caso, para que el producto pueda ostentar el marcado CE (que, en algunos casos bastará con un solo certificado y, en otros, será preciso obtener varios certificados para poder marcar el producto como CE y, en consecuencia, comercializarlo dentro de la Unión Europea). En el marcado se deben respetar los aspectos de forma y dimensiones que vienen definidas en las correspondientes Directivas. Durante el periodo de validez de los certificados, los aspectos técnicos del producto pueden variar, o por la evolución se incorporan cambios. En ese caso, cualquier cambio que afecte a la calidad de materiales, métodos de fabricación, modificación de diseño, variantes del tipo, modificaciones de etiquetado, puede requerir aprobación de cambios y, en su caso, habrá que recurrir al Organismo Notificado. Asimismo, cualquier cambio que afecta a la calidad, seguridad o eficacia del producto, deberá comunicarse por escrito, constando en el Sistema de Gestión de la Calidad el oportuno registro. El Organismo Notificado, en su caso, realizará auditorías de seguimiento con periodicidad y frecuencia apropiadas, para poder comprobar y verificar que el Sistema de Calidad Aprobado se mantiene. Asimismo, podrá solicitar a la organización, en cualquier momento que lo considere oportuno (especialmente aplicable a productos sanitarios, alimenticios, o de seguridad de la información) la realización de ensayos y pruebas para el seguimiento —para lo que si fuese preciso requerirá muestras del producto-.
3. Declaración CE de conformidad de producto Es el procedimiento mediante el cual el fabricante, o su representante autori-
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zado en la Unión Europea, asegura y declara que los productos a los que afecta dicha declaración, cumplen con las disposiciones de la Directiva o Directivas que le resulten de aplicación. Para aplicar el procedimiento de Declaración de Conformidad, no se requiere intervención de un Organismo Notificado externo y, es suficiente, con que el fabricante emita una declaración por escrito, detallando que los productos cumplen los requisitos esenciales recogidos por la Directiva o Directivas que sean aplicables La Declaración debe estar respaldada por pruebas, ensayos, validaciones y verificaciones, suficientemente documentadas técnicamente y mediante los sistemas de calidad apropiados. Esta documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos declarados debe mantenerse a disposición de las Autoridades Competentes, junto con la declaración de conformidad. La documentación técnica de la Declaración de Conformidad, debe posibilitar la evaluación de dicho producto respecto de los requisitos y especificaciones esenciales y aplicables a su finalidad. Abarca desde la identificación y características, hasta diseños, planos o esquemas y dibujos, circuitos, conexiones, subconjuntos, metodologías de producción y/o ensamblaje o manipulación para su producción, así como las descripciones y explicaciones oportunas. Se incluirá un análisis de riesgos, incluyendo datos precisos sobe mediciones, controles, tolerancias y/o límites para poder funcionar con arreglo a su finalidad prevista (soportado por prueba acompañada del informe de ensayo y/o verificación) y otros estudios de fiabilidad, validez, estabilidad, o similares; así como instrucciones preventivas, de uso y tratamiento de
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C ERTIFICACIÓN DE SERVICIOS seguridad, protección y de preservación o influencia en el medio ambiente. C. JAVIER HERNANDO FREILE
LO ESENCIAL SOBRE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Documentación · · · · ·
Normas EN ISO 9001 Serie normas EN 45000 Directiva 89/336/CEE Directiva 98/34/CE Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el Nuevo Enfoque y en el Enfoque Global — Comisión Europea
Webgrafía ·
· · ·
www.ffii.nova.es (Legislacion industrial y de seguridad, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) www.ec.europa.eu/enterprise (Portal de empresa e industria de la Unión Europea) www.aenor.es (Aenor) www.enac.es (Entidad Nacional de Acreditación)
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Service certification I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Alternativas y aplicación 2. Servicios públicos 3. Ventajas
I.
CONCEPTO
La certificación de servicio es un proceso llevado a cabo por una entidad externa (e independiente de la organización que lo ha definido, lo gestiona y
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presta), que confirma que un determinado servicio cumple con los estándares necesarios y relevantes para el mercado y responde a las especificaciones de los clientes y usuarios. El objetivo principal de la certificación es garantizar que el servicio tiene conformidad con las especificaciones y los criterios establecidos en la norma o normas de referencia que afectan al certificado y que, objetivamente, se contemplan las múltiples características descritas por el servicio, abarcando además los aspectos documentales, informativos, los de atención, y cuantos sean adecuados a nivel técnico, y los generales de calidad y seguridad, así como de respeto por la normativa legal. Una certificación afecta a la totalidad del servicio, lo cuál no es impedimento para que, normalmente, pueda certificarse un servicio, de forma independiente, de otros servicios diferentes prestados por la misma organización. Al igual que en el caso de la Certificación de Productos, la entidad externa que certifique los servicios, ha de estar debidamente autorizada e inscrita conforme a los criterios de referencia correspondientes a la Normativa a aplicar, por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
II.
CARACTERÍSTICAS
Existen diversos sistemas de certificación de servicios y son diversas las marcas y sellos de calidad de los servicios. Existen marcas auspiciadas desde los organismos, asociaciones y entidades sectoriales, cámaras de comercio, sellos que afectan a regiones o comarcas, e incluso ciudades o autonomías, y otros que incluyen, dentro de la certificación del servicio, aspectos productivos o vinculados a los productos asociados a su ámbito. Como ocurre en el caso de la certifica-
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C ERTIFICACIÓN DE SERVICIOS ción de productos, se ha afirmado y, no es una exageración, que actualmente, existen cientos de marcas y de certificaciones disponibles para usos diferentes.
Lo habitual es que el proceso de certificación de servicios sea solicitado de forma voluntaria por parte de la organización que desea someterse al mismo.
Toda Certificación de Servicios busca presentar al usuario que los disfruta, las numerosas garantías que aporta desde el momento en que se ha seguido un esquema público y objetivo para la certificación, se han realizado verificaciones y validaciones de los requisitos documentados según la norma de referencia y se garantiza un seguimiento para el mantenimiento de dicha certificación. La certificación es una demostración externa a la organización de que el servicio ha sido evaluado, objetiva e independientemente, en cuanto al cumplimiento de normas aceptadas para asegurar su cumplimiento de una forma sostenida.
Existen algunas certificaciones que pueden ser requeridas normativamente y que habitualmente afectan a servicios públicos, o a instalaciones de servicios públicos.
Se difunde hacia el exterior (hacia los clientes, usuarios y consumidores) que se cumple con unos estándares y una normativa determinada que valida, como adecuado, el servicio, asegurándose que el disfrute del servicio estará a la altura certificada. Las organizaciones que pueden obtener la certificación pueden ser de cualquier tamaño y actividad, ser públicas o privadas, ser empresas, agrupaciones o asociaciones e instituciones, sin que existan limitaciones al respecto.
1. Alternativas y aplicación Asimismo, existen diversos modelos de certificar los servicios. Hay certificaciones según normas concretas, según metodologías, o según modelos. Entre los servicios, uno de los modelos más aceptados y en plena expansión, es el promovido por la Fundación Europea para la Calidad, o también conocido por sus siglas EFQM (European Foundation Quality Management).
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Algunos ejemplos de este tipo de certificaciones serian las certificaciones que se imponen en servicios sanitarios o educativos, que son exigibles en determinados entornos, u otras que debido a normativas de aplicación diversa conllevan que se deba obtener una/s certificación/es asociada/s a servicios. Otras certificaciones, según la estrategia de implantación habitualmente seguida por las Administraciones Públicas, han puesto el énfasis sobre la prestación de servicios de atención al ciudadano, sobre protección legal de los datos en relación a los servicios, sobre plazos de respuesta en los servicios. La evolución de la Administración Electrónica está haciendo que las normas técnicas se encuentren también al amparo de la certificación de calidad asociada al servicio, de la seguridad de la gestión en línea, e incluso de los aspectos relativos a la eficiencia energética, consumo, ahorro y eficiencia medio ambiental de dichos servicios.
2. Servicios públicos En nuestro país, en este ámbito de certificación de servicios públicos, la Administración General del Estado, a través de la Agencia de Evaluación de la Calidad, dispone el Programa del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos. Entiende que, ampliado a la dimensión de "excelencia", "constituye un
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C ERTIFICACIÓN DE SERVICIOS marco integral de gestión aplicado a la propia organización en su conjunto", y responde a:
sentante en España, el Club de la Excelencia y las propia Administración Pública.
-
los principios de orientación a resultados
-
al ciudadano/cliente,
-
liderazgo y coherencia,
-
gestión por procesos y hechos,
-
desarrollo e implicación de las personas,
-
aprendizaje,
El desarrollo específico sectorial o por servicios concretos también se ve reflejado en los servicios públicos, como por ejemplo en el "Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud" en la "Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ANECA" para la calidad de la enseñanza, y un amplio desarrollo en los diversos servicios, de los que se han expuesto estos, a modo de ejemplo.
-
innovación y mejora continuas,
-
desarrollo de alianzas,
-
transparencia,
-
participación y
-
responsabilidad social
Para lo que la excelencia, en el servicio público, es una "herramienta que contribuye al logro de los objetivos estratégicos de modernizar e innovar en la Administración Pública para crear valor y servir mejor a las necesidades de los ciudadanos". En este modelo público gestionado por la Agencia, y partiendo de un análisis de las actividades que constituyen los servicios, tras una primera evaluación, se procede a abordar la certificación por parte de la agencia (en la modalidad de "certificación del nivel de excelencia de las Organizaciones" y/o en la modalidad de "certificación de la calidad de las cartas de servicios"), sin que finalice el sistema, ya que está sometido a la evaluación de servicios públicos y para aplicar las mejores prácticas. Desde el MAP se promueven sellos de reconocimiento de la calidad como el avalado por la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad, a través su repre-
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Desde cada Comunidad Autónoma se han adecuado los oportunos observatorios para la calidad de los servicios -y en su caso las oportunas agencias-, lo que posibilita un acercamiento e ir adecuando a sus propias características, requisitos y circunstancias. Estos modelos se ven reconocidos, en iniciativas como el "premio ciudadanía", por ejemplo. El planteamiento general dentro de los servicios públicos responde a una adaptación del precitado modelo EFQM. Tanto para servicios públicos, como en el ámbito de organismos y organizaciones privadas, mercantiles o sin fines lucrativos, el modelo "EFQM de Excelencia", presenta varias posibilidades, que como "modelo no normativo", mediante una "autoevaluación" basada en un análisis detallado del funcionamiento del sistema de gestión de la organización usando como guía los 9 criterios que contempla y, según los puntos obtenidos, se presenta el resultado, posibilitando optar por varios esquemas –premio o sello- a las diversas categorías y niveles.
3. Ventajas Además de todas las ventajas precitadas hasta ahora, sectoriales, territoriales, de marca y sello, se pueden señalar las
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C ERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD generales de certificación de servicios que ayuda a demostrar a las partes interesadas que el servicio se desarrolla conforme a lo previsto y presenta resultados de funcionamiento eficaces, y otras ventajas como el compromiso adquirido por la organización que se certifica, la motivación de sus empleados, y las posibilidades que se abren de mejora –a corto en el rendimiento general, y a medio y largo plazo, en la mejora continua y hacia la excelencia-, además de las ventajas que brinda la certificación para vencer posibles desconfianzas y ampliar las oportunidades dentro del mercado y, además, muestra el interés y preocupación de la organización que se somete a la certificación, por la prestación del servicio, el trato, la atención al cliente e imagen –lo que mejora la percepción comercial del cliente-. Esta promoción de la calidad en los servicios aporta indudables ventajas y garantías, al igual que en el caso de certificación de productos, tanto en lo que respecta al diseño de los servicios, como a su prestación y a la satisfacción de los clientes y usuarios. C. JAVIER HERNANDO FREILE
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CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Quality management systems certification I. CONCEPTO 1. Tipos de certificación 2. Beneficios de la certificación 3. Proceso de certificación • II. SECTORES DE ACREDITACIÓN • III. USO DE LA MARCA
I. Véase también: "Calidad y cartas de servicio"; "Certificación de productos" y "Sistema de gestión de la calidad".
LO ESENCIAL SOBRE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Webgrafía · ·
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ec.europa.eu/spain (Comisión Europea. España). www.aneca.es (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/home.htm (Ministerio de Sanidad y Politica Social). www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/ (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino). www.aeval.es/es/index.html (Agencia de Evaluación y Calidad, Ministerio de la Presidencia). www.aenor.es (Asociación Española de Normalización y Certificación). www.enac.es (Entidad Nacional de Acreditación).
CONCEPTO
A través de la certificación, una "entidad reconocida" como independiente de las partes interesadas manifiesta la conformidad de una organización o empresa, producto, proceso, servicio o, persona, con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. En la certificación de los sistemas de gestión de la calidad se utiliza la norma ISO 19011 como referencia para la realización de la auditoría de certificación a través de la cual la organización demuestra la conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad implantado para alcan-
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C ERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD zar la norma de referencia ISO 9001 (generalmente)
1. Tipos de certificación Se pueden diferenciar dos tipos básicos de certificación: -
-
obligatoria: cuando existe legislación que obliga a disponer de un certificado para una determinada actividad, producto o servicio. voluntaria: no existe un requisito legal que obliga a la certificación.
2. Beneficios de la certificación Los motivos por los que una organización decide iniciar el proceso de certificación de su sistema de gestión de la calidad son variados. Entre los motivos más habituales o los objetivos que se esperan lograr se pueden incluir: -
Cumplir con unos estándares reconocidos por los clientes
-
Facilitar el acceso a nuevos mercados
-
Mejorar la imagen pública de la organización (reconocimiento externo)
-
Generar una ventaja competitiva
-
Reducir los costes en producción y de reparación de errores: calidad aplicada al proceso y para la prevención de fallos
-
Mejorar el nivel de satisfacción de los clientes
-
Incrementar características concretas de su calidad y, en su conjunto (incluyendo los servicios, plazos de entrega, garantía, etc.)
-
Dinamizar su funcionamiento, aumentando la motivación y participación del personal y mejorando la gestión de los recursos
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3. Proceso de certificación El proceso de certificación de un sistema de gestión de la calidad parte de la solicitud de certificación realizada por la organización a la entidad de certificación seleccionada. A continuación se inicia el proceso de auditoría inicial en dos fases: a) Fase I: en esta fase se revisa la documentación del sistema, se recopila la información necesaria (alcance del Sistema, procesos, instalaciones, aspectos legales y reglamentarios relacionados, y su cumplimiento), se planifica la auditoría explicando los principales aspectos del proceso, y se visitan las instalaciones con la finalidad de determinar el estado de preparación del Sistema para la auditoría de la Fase II. b) Fase II: esta fase tiene como objetivo evaluar la implementación, incluida la eficacia, del sistema de gestión, analizando el sistema de gestión basándose en los requisitos de la norma de referencia y en lo establecido en los documentos que integran el Sistema. Como resultado del proceso de auditoría la "entidad de certificación" emite el "informe de auditoría" recogiendo las no conformidades identificadas, así como otra información de interés relativa al proceso de auditoría. A partir del informe de auditoría, la organización auditada dispone de un plazo determinado (habitualmente treinta días) para presentar, en su caso, un plan de acciones correctivas dirigido a subsanar las "no conformidades" detectadas en la auditoría y, tendente a eliminar sus causas. El comité de evaluación correspondiente de la entidad de certificación eva-
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C ERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD lúa la información aportada por el equipo auditor y por la organización que solicita la certificación, decidiendo sobre el grado de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad con los requisitos establecidos en la norma de referencia. En caso de que la decisión sea favorable se informa a la organización de la concesión del certificado.
tidad de certificación y/o normas concretas acordes. Estos sectores se refieren al tipo de actividad a certificar, solicitada por la organización. Los sectores definidos actualmente por ENAC son: 1.
Agricultura, caza, pesca y silvicultura
2.
Minería e industrias extractivas
En caso de que la decisión sea desfavorable se solicita a la organización información adicional, estableciendo un plazo para subsanar las deficiencias identificadas, pudiendo requerir una nueva auditoría para verificar in situ la eficacia de las medidas adoptadas.
3.
Productos alimenticios, bebidas y tabaco
4.
Industria textil y del cuero
5.
Curtido y acabado de pieles, elaboración de artículos de cuero y piel (excepto prendas de vestir)
La vigencia del certificado es de tres años. Durante los tres años de vigencia del certificado se realizan auditorías de seguimiento anuales -cuyo objetivo es verificar que el sistema de gestión certificado se mantiene y, si es posible, es mejorado, en adecuación y eficacia-.
6.
Industria de la madera y el corcho (excepto mueble); cestería, espartería
7.
Industria del papel
8.
Edición
9.
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
La primera auditoría de seguimiento después de la certificación inicial no debe realizarse transcurridos más de 12 meses desde el último día de la auditoría de la Fase II. La renovación del certificado debe realizarse antes de que concluya el plazo de vigencia del certificado.
II.
SECTORES DE ACREDITACIÓN
La "certificación de sistemas de gestión de la calidad" se debe realizar a través de "entidades de certificación" acreditadas, a su vez, por la "Entidad Nacional de Acreditación" (ENAC -en España-). ENAC acredita a las entidades de certificación para que, a su vez, puedan certificar sistemas de gestión en sectores específicos, verificando en cada uno de los sectores la competencia técnica de la en-
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10. Coquerías y refino de petróleo 11. Transformación de combustibles nucleares 12. Fabricación de productos químicos y fibras 13. Fabricación de productos farmacéuticos 14. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas 15. Industrias de productos minerales no metálicos 16. Fabricación de hormigón, cemento, cal y yeso de sus productos derivados 17. Producción y primera transformación de metales. Fabricación de productos metálicos
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C ERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD 18. Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico
38. Actividades sanitarias y veterinarias. Asistencia social.
19. Fabricación de material eléctrico y óptico
39. Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad
20. Construcción y reparación naval
Los sectores de acreditación en vigor, así como las entidades de certificación acreditadas a nivel nacional para la certificación de Sistemas de Gestión de la calidad se pueden consultar en la página Web de ENAC.
21. Fabricación aeronáutica y espacial 22. Fabricación de medios y equipos de transporte 23. Otras industrias manufactureras 24. Reciclaje
III.
25. Producción y distribución de energía eléctrica
La concesión y uso de la Marca (de Organización Certificada ISO 9001) da a entender que el sistema de gestión de la calidad es objeto de las evaluaciones y controles, y que, a juicio de la entidad de certificación, dicha organización ha obtenido la adecuada confianza en su conformidad con la norma ISO 9001.
26. Producción y distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos 27. Captación, depuración y distribución de agua, vapor y agua caliente 28. Construcción 29. Comercio, reparación de vehículos de motor, motocicletas y artículos personales y de uso doméstico 30. Hoteles y restaurantes 31. Transporte, almacenamiento y comunicaciones 32. Intermediación financiera, actividades inmobiliarias, alquiler de maquinaria y equipos sin operarios, de efectos personales y enseres domésticos 33. Actividades informáticas y anexas 34. Investigación y desarrollo; Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades de consulta y asesoramiento técnico 35. Otros servicios 36. Administración pública 37. Educación
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USO DE LA MARCA
El certificado no constituye una certificación de productos, procesos o servicios que son objeto de otra certificación (aunque puede coexistir con varias certificaciones). La Marca es propiedad de la entidad de certificación (Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas). Su uso está regulado por reglamentos, establecidos conforme a las normas referidas por la entidad de certificación y que formar parte del contrato establecido entre la organización y la entidad certificadora. Sólo las empresas licenciatarias están autorizadas a utilizar la Marca. Cada entidad de certificación debe establecer las reglas aplicadas para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de las Marcas de conformidad del sistema de gestión (conformidad con los requisitos de la norma).
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL El uso de la marca está sujeto a condiciones específicas: a) de reproducción (colores, dimensiones, etc.)
·
b) de utilización: -
no debe estar directamente asociada a productos de manera tal que pueda inducir a creer que, los productos en sí, han sido certificados
-
se debe acordar su uso con la entidad de certificación
-
se debe manifestar el "Alcance Certificado"
-
se debe manifestar la norma conforme a la cual se ha concedido la certificación (ISO 9001)
-
de caducidad (expresando el periodo de validez del certificado)
los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. CGA-ENAC-CSG Rev. 2 Noviembre 2007. Criterios Generales de Acreditación de Entidades de Certificación que llevan a cabo la Certificación de Sistemas de Gestión según norma UNE-EN ISO/IEC 17021
Webgrafía ·
www.enac.es (Entidad Nacional de Acreditación)
CERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL Environmental certification
Documentación
I. CONCEPTO • II. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL (ISO 14001) • III. SISTEMA COMUNITARIO DE "ECOGESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIO AMBIENTAL" (EMAS) 1. Requisitos de acceso en el EMAS 2. Requisitos mantenimiento del registro de acceso en el EMAS 3. Proceso de inscripción de las organizaciones en el registro EMAS 4. Suspensión o cancelación de la inscripción en el registro EMAS 5. Publicación de las organizaciones adheridas al registro EMAS • IV. ECOETIQUETA EUROPEA • V. PRODUCCIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS • VI. OTROS ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL 1. Ecodiseño 2. Gestión energética 3. Certificación de la gestión forestal sostenible (GFS) • VII. USO DE LA MARCA
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I.
IVÁN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Acción correctiva"; "Acción preventiva"; "Acreditación del Sistema de la Calidad"; "Auditado (calidad)"; "Auditor"; "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO"; "Certificación de productos"; "Certificación de servicios"; "Equipo auditor de calidad"; "Mejora continua"; "No conformidad" y "Sistema de gestión de la calidad".
LO ESENCIAL SOBRE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
· ·
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ISO 9001 :2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. ISO 19011 :2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. UNE-EN ISO 17021 :2006. Evaluación de la conformidad. Requisitos para
CONCEPTO
A través de la certificación una entidad reconocida como independiente, manifiesta la conformidad de una empresa, producto, proceso, servicio o persona con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas, ambientales.
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL La certificación ambiental puede ser tanto voluntaria como obligatoria:
acuerdo a la norma ISO 14001 permite a las organizaciones:
— OBLIGATORIA: cuando existe legislación que exige disponer de un certificado para una determinada actividad.
— sistematizar la gestión de los aspectos ambientales que se generan en las distintas actividades que desarrollan,
— VOLUNTARIA: no existe un requisito legal que obliga a la certificación.
— optimizar la gestión de recursos y, controlar y facilitar una gestión de los residuos, adecuadamente,
La certificación ambiental es un concepto amplio que engloba toda una extensa gama de modelos de certificación.
II.
CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL (ISO 14001)
En la Certificación de Sistemas de gestión ambiental se utiliza la norma ISO 19011 como referencia para la realización de la auditoría de certificación, a través de la cual, se demuestra que el Sistema de gestión ambiental implantado por la organización, es conforme según los criterios para alcanzar la certificación oportuna según la norma de referencia ISO 14001. El proceso de obtención de la certificación es similar al establecido para la certificación de sistemas de gestión de la calidad. En el caso de un sistema conforme a la norma ISO 14001 se establecen equivalencias respecto del seguido para la certificación conforme a la norma ISO 9001, e incluso, la norma utilizada como referencia para la realización de la auditoría de certificación es la misma: ISO 19011. La certificación de un sistema de gestión no constituye una certificación de productos, procesos o servicios que serán, en su caso, objeto de otra certificación. La implantación de un Sistema Integrado de Gestión Ambiental (SIGMA) de
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— promover la prevención de la contaminación y el respeto ambiental del entorno de una forma compatible con el desarrollo de la organización, — eliminar barreras a la exportación, reducir el riesgo de litigios y sanciones, tener mayor acceso a subvenciones y otras líneas de financiación preferentes o disminuir los riesgos laborales motivando al personal. — cumplir la legislación en vigor, — disponer de un valor diferenciador respecto a la competencia fácilmente reconocible pos sus clientes y otras partes interesadas.
III.
SISTEMA COMUNITARIO DE "ECOGESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIO AMBIENTAL" (EMAS)
El Sistema comunitario de ecogestión y auditoría ambiental es un esquema voluntario definido por la Unión Europea en el Reglamento (CE) 761/2001 y dirigido a cualquier tipo de organización, independientemente de su tamaño y actividad. Este Reglamento tiene como objeto establecer "un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, denominado en lo sucesivo "EMAS", que permite la participación con carácter voluntario de organizaciones, para la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de dichas orga-
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL nizaciones y la difusión de la información pertinente al público y otras partes interesadas." El objetivo del EMAS es "promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones" mediante: a) "el establecimiento y la aplicación por parte de las organizaciones de sistemas de gestión medioambiental ..." b) "la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas ..." c) "la difusión de información sobre comportamiento medioambiental y el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas" d) "la implicación activa del personal en la organización, así como una formación profesional y una formación permanente adecuadas que permitan la participación activa en los trabajos..." "... cuando así lo soliciten, participarán también los representantes del personal"
1. Requisitos de acceso en el EMAS El Reglamento (CE) 761/2001 establece que para poder ser incluida en el EMAS, la organización, conforme establece en la norma y sus anexos, deberá: — realizar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios. — aplicar un sistema de gestión medioambiental que incluya el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente. — realizar auditorías medioambientales. — preparar una declaración medioambiental.
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— revisar el análisis medioambiental, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoría y la declaración medioambiental, para verificar si cumplen los requisitos correspondientes a este Reglamento. — validar las declaraciones medioambientales. — presentar la declaración medioambiental, validada, al organismo competente del Estado miembro en el que se encuentre establecida la organización que desea registrarse y, tras el registro, ponerla a disposición del público. El reglamento reconoce los Sistemas de Gestión Ambiental implementados y certificados conforme a la norma ISO 14001, que puede constituir un paso previo compatible con el EMAS —y no requeriría la realización de un análisis medioambiental formal cuando dicha organización pasase a aplicar el EMAS, si "su sistema de gestión medioambiental certificado ofrece la información necesaria para la determinación y evaluación de los aspectos medioambientales" establecidos. Las auditorías que se realicen "deberán evaluar el comportamiento medioambiental de la organización." La declaración ambiental debe "prestar especial atención a los resultados logrados por una organización respecto de sus objetivos y metas en materia de medio ambiente y de mejora continua de su comportamiento medioambiental y tener en cuenta las necesidades en materia de información de las partes interesadas correspondientes". Las auditorías y revisiones del sistema deben de garantizar en todo momento la objetividad del proceso y la independencia del equipo auditor respecto a la actividad y/o centro auditado.
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL La validación de la declaración ambiental la debe realizar un verificador acreditado por el Estado miembro. Actualmente hay diez entidades acreditadas como "verificadores" ambientales en España. Los datos de los verificadores, así como los sectores incluidos en las respectivas acreditaciones se pueden consultar en la página Web de ENAC y en la del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
— Consulta por parte del organismo, a las distintas autoridades competentes a nivel estatal, autonómico y local, acerca del cumplimiento, por parte de la organización solicitante, de la legislación medioambiental.
2. Requisitos mantenimiento del registro de acceso en el EMAS
— decisión del organismo competente sobre la inclusión o no de la organización en el Registro EMAS.
El Reglamento (CE) 761/2001 establece que para mantener al día el registro en el EMAS, la organización, conforme a la disposición y sus anexos, deberá: — haber verificado el sistema de gestión medioambiental — haber verificado el programa de auditoría — presentar las necesarias actualizaciones validadas anuales de su declaración medioambiental al organismo competente y ponerlas a disposición del público
3. Proceso de inscripción de las organizaciones en el registro EMAS El proceso de adhesión, con carácter voluntario, al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental EMAS es el siguiente: — presentar la solicitud en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma, incluyendo la información requerida. — valoración por parte del organismo competente de la documentación presentada por la organización (verificando que satisface todas las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 761/2001 y otra legislación aplicable).
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— aportación de documentación o información adicional por el solicitante, en caso de ser requerida, en esta fase.
— en caso de resolución favorable a la inscripción, el organismo competente asignará a la organización el número de registro correspondiente y pondrá en conocimiento de la dirección de la organización o su representante, su inscripción en el Registro con indicación del número asignado. — Una vez inscrita una organización en el Registro EMAS, la organización deberá poner a disposición del público y otras partes interesadas la declaración medioambiental, así como las actualizaciones anuales de esa Declaración debidamente validadas, de la forma más adecuada para garantizar su máxima difusión. Cada resolución favorable de inscripción de una organización en el Registro EMAS, será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del organismo competente. Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud formulada por la organización.
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL 4. Suspensión o cancelación de la inscripción en el registro EMAS Si una organización registrada fuera sancionada por incumplimiento de la legislación sobre medio ambiente, estará obligada a poner dicha circunstancia en conocimiento del organismo competente. Antes de formular la propuesta de suspensión de la inscripción en el Registro EMAS se dará trámite de audiencia al interesado, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes. El organismo competente podrá dejar sin efecto la suspensión de la inscripción en el Registro cuando haya recibido garantías suficientes, por parte de la dirección de la organización, de que los hechos han sido subsanados y que se han tomado medidas adecuadas para evitar que vuelva a repetirse. También se dejará sin efecto la suspensión cuando se reciba de la autoridad competente en la aplicación de la legislación medioambiental información satisfactoria de que el incumplimiento se ha corregido y la organización ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que no volverá a producirse. La cancelación de la inscripción de una organización en el Registro EMAS se hará efectiva, entre otras situaciones, si la inscripción de una organización en el registro ha sido suspendida tres veces, en el plazo de 3 años. Si el organismo competente fuera informado por la autoridad o autoridades competentes de hacer cumplir la legislación ambiental, del incumplimiento por parte de la organización de la legislación vigente en materia de medio ambiente, antes de ordenar, en su caso, la cancelación de la inscripción de la organización
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del Registro EMAS se dará trámite de audiencia al interesado, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Cada cancelación de la inscripción de una organización en el Registro EMAS será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
5. Publicación de las organizaciones adheridas al registro EMAS En la página Web del ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino se informa de las adhesiones a nivel nacional, esta relación se actualiza periódicamente. También existe una relación de organismos adheridos a EMAS a nivel europeo que puede consultarse a través de su sitio Web. En el primer trimestre de 2009 el registro EMAS incluía un total de 4356 organizaciones (con un total de 7319 emplazamientos diferentes) de las cuales 1089 corresponden a registros de organizaciones en España (con 1338 emplazamientos registrados), sólo superado por Alemania con 1410 organizaciones registradas (con 1856 emplazamientos).
IV.
ECOETIQUETA EUROPEA
El Etiquetado Ambiental de Productos "eco-etiquetado", es de carácter voluntario, y responde a las necesidades del mercado. Actualmente existe una gran diversidad de etiquetas y sellos, tanto de emisiones públicas como privadas. El CT 207 de ISO define eco-etiquetado como "el uso de etiquetas para informar a los consumidores que un producto etiquetado es más ambientalmente amigable con relación a otros productos de la misma categoría" La "Flor" es el símbolo de la Eco-etiqueta Europea, un esquema voluntario
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL diseñado para identificar aquellos productos que, comparados con otros equivalentes, tienen menor incidencia en el medio ambiente, y a través de su simbología, se pretende facilitar esta información a los compradores. La Eco-etiqueta Europea se integra dentro de las estrategias y políticas de desarrollo sostenible definidas a nivel europeo. El Reglamento (CE) 1980/2000 establece, tras la revisión del Reglamento 880/1992, los criterios del sistema, definiendo, para ello, como objetivo del sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, el "promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente. La consecución de este objetivo se efectuará proporcionando a los consumidores, orientación e información exacta, no engañosa y con base científica sobre dichos productos." Los criterios de etiqueta ecológica y, los requisitos de evaluación y verificación, se establecen por "categorías de productos". Estos criterios contienen los requisitos correspondientes a cada uno de los "aspectos medioambientales clave" que debe cumplir un producto para poder recibir la etiqueta ecológica, incluidos los requisitos relacionados con la idoneidad del producto para satisfacer las necesidades de los consumidores. A modo de ejemplo, valgan los datos (superado el primer trimestre de 2009) en los que la cifra supone que se han concedido un total de 839 certificados de producto con etiqueta ecológica, de los cuales 288 corresponden a servicios de alojamiento turístico. En España se han concedido un total de 45 licencias, supe-
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rado por Dinamarca con 53 licencias, Alemania con 59 Licencias, Francia con 153 licencias, e Italia con 265 Licencias. Estos datos reflejan, tanto las evoluciones dentro de los principales estados miembros, así como la adaptación, en cada uno de ellos a los sectores y actividades con mayor incidencia en su tejido y actividad.
V.
PRODUCCIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS
El Reglamento (CE) 834/2007 (que actualiza y sustituye al Reglamento (CE) 2092/91), es el que proporciona la base para un "desarrollo sostenible de métodos de producción ecológicos", garantizando, al mismo tiempo, el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurando una competencia leal, la protección de los intereses de los consumidores y, propiciando la mejora de la confianza de estos. Este tipo de certificación ambiental, de producto, responde a la demanda de los consumidores, quienes buscan productos de alta calidad "producidos de forma sostenible" y "ambientalmente responsable". El Reglamento establece que la producción ecológica es "un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumido-
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL res y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural." Este Reglamento se basa en el hecho de que el marco jurídico comunitario "que regula el sector de la producción ecológica debe tener por objetivo asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado interior de productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos. Asimismo, debe perseguir la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado". Tal como se establece en el Reglamento, la producción ecológica en la Unión Europea persigue los siguientes objetivos generales: — "asegurar un sistema viable de gestión agrario que: · respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos, · contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad, · haga un uso responsable de la energía y de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire, · cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie; — obtener productos de alta calidad; — obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas
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que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas". — En el Reglamento se establecen igualmente: — los principios generales en los que se basa la producción ecológica (artículo 4) — los principios específicos aplicables en materia agraria (artículo 5) — los principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos (Artículo 6), — los principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos (Artículo 7), — las normas generales de producción (Artículo 8), — la prohibición de utilizar organismos modificados genéticamente (Art. 9), — la prohibición de utilizar radiaciones ionizantes (Artículo 10), — las normas generales de producción en explotaciones (Artículo 11), — las normas de producción vegetal (Artículo 12), — las normas de producción de algas (Artículo 13), — las normas de producción ganadera (Artículo 14), — las normas de producción acuícola (Artículo 15), — las normas generales de producción de piensos transformados (Art. 18), — la preparación de alimentos ecológicos transformados se mantendrá separada en el tiempo o en el espacio
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL de los alimentos no ecológicos (Artículo 19) — las normas generales sobre producción de levadura ecológica (Artículo 20) — el uso de términos referidos a la producción ecológica (Artículo 23) — los criterios de uso de la marca y los criterios de etiquetado de productos.
VI.
OTROS ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Están disponibles otros esquemas de certificación ambiental, incluyendo el Ecodiseño, la Certificación energética, la Certificación de la Gestión forestal sostenible, la producción y etiquetado de los productos ecológicos, etc.
1. Ecodiseño El Ecodiseño se basa en el ciclo de mejora continua PDCA (siglas en inglés de "Plan, Do, Check, Act", o lo que es igual, en "planificar, realizar, verificar, mejorar"). Este proceso de mejora se aborda identificando los aspectos ambientales —de un producto o servicio-, que se pueden producir a lo largo de su ciclo de vida, de forma que se puedan llegar a tomar decisiones, sucesivamente, sobre acciones encaminadas a minimizar su efecto o repercusión en el medio. El Ecodiseño se basa sobre la filosofía y metodología del "Análisis de Ciclo de Vida de un producto o servicio", identificando las necesidades desde su misma concepción hasta su eliminación, una vez que haya terminado su vida útil. La certificación ambiental del diseño permite a las organizaciones transmitir a los consumidores, de una forma sencilla y comprensible, el esfuerzo realizado en todo el proceso de diseño y fabricación
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para conseguir un producto o servicio respetuoso con el medio; y, también, para transmitir su compromiso de mejora continua del comportamiento ambiental de ese producto (y, por tanto, de la organización que lo desarrolla). Esta certificación supone una mejora competitiva y aporta una clara diferenciación respecto a la competencia, así como, por su metodología, posibilita impulsar la "Investigación, Desarrollo e Innovación" y, abordando a lo largo del proceso, el control y la reducción de costes tanto en la fabricación como en el proceso de gestión de los residuos generados.
2. Gestión energética La Certificación de Sistemas de Gestión Energética se dirige, especialmente, a aquellas organizaciones que, independientemente de su tamaño o sector de actividad, quieren demostrar que han implantado un sistema de gestión energética conforme a la Norma UNE 216301 (noma española), y hacen un mayor uso de energías renovables o excedentes, y/o han sistematizado sus procesos energéticos, buscando la coherencia de éstos con la política energética de la organización. Los sistemas de gestión energética, entendidos como la "parte del sistema de gestión de una organización, empleada para desarrollar e implementar su política energética y gestionar sus aspectos energéticos", son compatibles y complementan otros sistemas de gestión de la organización, tales como los sistemas de gestión de la calidad conforme a la norma ISO 9001, o los sistemas de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14001. La norma UNE 216301 "especifica los requisitos para un sistema de gestión energética, destinados a permitir que una organización desarrolle un siste-
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C ERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL ma para la mejora continua en el desempeño energético, que tenga en cuenta los requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba, independientemente del tipo de energía."
Esta certificación da derecho a solicitar la licencia de uso de la marca PEFC de Gestión Forestal Sostenible, reconocida internacionalmente en 18 países adscritos al PEFC.
Dicha norma UNE no establece, por sí misma, criterios de rendimientos con respecto a la energía. Es válida para aquellos aspectos que la organización identifica que afectan al desempeño energético —y, sobre los cuales, la organización puede ejercer un control y ejercer influencia-.
El modelo PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification schemes) es una organización no gubernamental fundada en 1999 para la promoción de la gestión forestal sostenible, a través de la certificación de tercera parte independiente.
La norma UNE 216301 es aplicable a cualquier organización que desee: — "Mejorar la eficiencia energética de sus procesos de forma sistemática. — Establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión energética. — Incrementar el aprovechamiento de energías renovables o energías excedentes propias o de terceros. — Asegurar su conformidad con su política energética. — Demostrar esta conformidad a otros. — Buscar la certificación de su sistema de gestión energética por una organización externa."
3. Certificación de la gestión forestal sostenible (GFS) La certificación de la Gestión Forestal Sostenible (GFS) es un proceso voluntario que incluye el inventario forestal, la planificación de la ordenación, la silvicultura, el aprovechamiento, la construcción de carreteras y otras actividades asociadas, así como las repercusiones ambientales, económicas y sociales de las labores forestales.
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El esquema del PEFC es el marco para el aseguramiento y el reconocimiento mutuo de los distintos esquemas nacionales de certificación de la gestión forestal sostenible, asegurando a los compradores de madera y productos de papel que éstos proceden de bosques gestionados de forma sostenible. En mayo de 2009 el PEFC incluye entre sus miembros a 35 esquemas nacionales de certificación independientes, con certificados realizados en 46 países a nivel mundial, con más de 200 millones de hectáreas de bosques certificados, con 32018 usuarios de la marca PEFC. En España se dispone de 302 usuarios de la marca PEFC y con un total de 1.114.813 Ha. de bosque certificadas.
VII. USO DE LA MARCA La concesión y uso de una marca "ambiental" da a entender que el sistema de gestión ambiental, el producto o el servicio prestado es objeto de las evaluaciones y controles, y que a criterio de la entidad de certificación, se ha obtenido la adecuada confianza y se autoriza el uso de marca en su conformidad con la norma y/o requisitos de referencia. La Marca es propiedad de la entidad de certificación, y su uso está regulado por reglamentos, establecidos por la entidad de certificación y que, normalmen-
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C ERTIFICACIONES EFPA te, suelen formar parte del contrato establecido entre la entidad de certificación y la organización que recibe el certificado.
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Sólo las empresas licenciatarias están autorizadas a utilizar la Marca.
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· IVÁN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Auditoría del Sistema de Gestión medioambiental" y "Certificación de sistemas de gestión de la Calidad".
LO ESENCIAL SOBRE CERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL
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Documentación ·
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ISO 19011:2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. UNE-EN ISO 17021:2006. Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. CGA-ENAC-CSG Rev. 2 Noviembre 2007. Criterios Generales de Acreditación de Entidades de Certificación que llevan a cabo la Certificación de Sistemas de Gestión según norma UNE-EN ISO/IEC 17021 Reglamento (CE) 761/2001 permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) Reglamento (CE) 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos Reglamento (CE) 1980/2000 relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica Norma UNE 216301 Sistemas de gestión energética. Requisitos
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www.enac.es (Entidad Nacional de Acreditación y Certificación, ENAC) ec.europa.eu/environment/ecolabel (Comisión Europea, Medioambiente) ec.europa.eu/environment/EMAS (Comisión Europea–Medioambiente, EMAS) www.mma.es (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino www.pefc.org (Programme for the Endorsement of Forest Certification Schemes) http://www.iso.org/iso/ (Organización Internacional de Estandarización, International Standardization Organization, ISO)
CERTIFICACIONES EFPA I. LA EFPA • II. LAS CERTIFICACIONES EFPA 1. El EFA o Asesor Financiero Europeo 2. El EFP o Planificador Financiero Europeo
I.
LA EFPA
La EFPA (European Financial Planning Association), por sus siglas en Inglés, de Asociación Europea de Planificación financiera, es una entidad privada no gubernamental, reconocida por su independencia, objetividad y transparencia, lo cual le ha merecido una amplia aceptación en los distintos niveles de la actividad económica, como una autoridad en la certificación de los asesores y planificadores financieros Europeos. La EFPA nace en el año 2000 con la vocación de incrementar la profesionalidad en el sector de servicios financieros en Europa, mediante el establecimiento de estándares de alto nivel para los programas de formación, certificación y comportamiento ético de los profesionales
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C ERTIFICADO DE DEPÓSITO que ofrecen servicios de asesoramiento financiero a clientes.
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Fondos y Sociedades de Inversión
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Seguros
II.
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Pensiones y Planificación de Jubilación
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Planificación Inmobiliaria
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Fiscalidad de las Inversiones
·
Gestión de Carteras
·
Legislación, Normativa y Ética
LAS CERTIFICACIONES EFPA
Los certificados emitidos por la EFPA se han convertido en un estándar del ejercicio profesional para los Asesores y Planificadores Financieros en toda Europa. El interesado presenta un examen específico a la EFPA para cada tipo de certificación, si este es aprobado, la organización emite el correspondiente certificado de acreditación profesional. Los certificados emitidos por la EFPA son:
1. El EFA o Asesor Financiero Europeo Por su nombre en inglés de European Financial Advisor o EFA, es una certificación que acredita la idoneidad profesional del asesor, para realizar actividades de asesoría y gestión financiera a particulares en banca y servicios financieros. La obtención del certificado acredita que el asesor financiero, posee los conocimientos, habilidades y dominio de las herramientas para asesorar en el diseño e implementación de un plan financiero. El EFA se divide en dos niveles de formación y certificación, en el primer nivel se complementa y certifican los conocimientos básicos en redes comerciales de entidades financieras y aseguradoras, otorgando para este nivel el certificado DAF o Diploma de Agente Financiero. El DAF no acredita a su poseedor como miembro de la EFPA y tampoco es reacreditable. Las áreas temáticas de conocimientos que se abordan en la certificación para el asesor financiero, son: ·
Asesoramiento y Planificación Financiera
·
Instrumentos y Mercados Financieros
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2. El EFP o Planificador Financiero Europeo Por su nombre en inglés de European Financial Planer o EFP, es una certificación que acredita la idoneidad profesional del certificado para realizar actividades de planificación financiera personal de alto nivel de complejidad para patrimonios elevados. En España la formación para estas acreditaciones se realiza mediante los centros de formación y evaluación reconocidos por la EFPA España, siendo esta última la única responsable y autorizada para emitir la certificación respectiva. Los acreditados son certificados como miembros de la EFPA y estas certificaciones deberán reacreditarse cada 2 años. MAYRA VIEIRA CANO
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Certificate of deposit Un certificado de depósito es un instrumento financiero al portador, negociable, que se emite a la recepción de un depósito a plazo. Se trata, en definitiva, de un depósito a plazo representado por un título, de forma que su negociación implica el cambio de titularidad. La prin-
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C ERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL cipal razón de su aparición y utilización es la de dotar de liquidez a los depósitos a plazo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
CERTIFICADO DE HABERES Véase: "Certificado de retenciones".
CERTIFICADO DE PERTENENCIA A UN PLAN DE PENSIONES Pension scheme membership certificate Es el documento que acredita la pertenencia de una persona a un plan de pensiones y por tanto, su condición de partícipe. Es expedido por la Entidad Gestora una vez se ha producido la incorporación de los partícipes al plan de pensiones de empleo, y será entregado a aquellos partícipes que lo soliciten. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Entidad gestora de fondos de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones" y "Plan de pensiones de empleo".
CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL Tax residence certificate I. CONCEPTO • II. TIPOS DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL • III. REQUISITOS LEGALES DE LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA 1. Residencia fiscal en el IRPF 2. Residencia fiscal en el IS 3. Residencia fiscal en el IRNR • IV. EL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE Y LA RESIDENCIA FISCAL
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I.
CONCEPTO
Un certificado, independientemente de su naturaleza, contiene una descripción de hechos que son conocidos por el que lo expide (ya sea una persona física, jurídica o la Administración). En el caso de un certificado de residencia, la Administración reconoce la residencia en territorio español del sujeto obligado tributario (contribuyente) al que se refiere el mismo. No pueden incluirse datos relativos a terceros salvo que la finalidad del certificado exija dicha inclusión. Además, dicha certificación debe justificarse mediante determinados elementos probatorios, tanto los aportados por el propio contribuyente que lo solicita, como por los que están en poder de la Administración. Debe tenerse presente que una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un país, pero no ser considerado residente fiscal en el mismo. Por tanto, resulta necesario acreditar con este tipo de certificado la residencia fiscal. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.
II.
TIPOS DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL
Según la normativa que regula los certificados de residencia fiscal en España, éstos pueden ser de dos tipos: -
Certificado de residencia fiscal en España: para acreditar, en general, la residencia en territorio español.
-
Certificado de residencia en EspañaConvenio: para acreditar la condición de residente en España a efectos de aplicar los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. La solicitud de cualquiera de los certificados anteriores se puede realizar
1731
C ERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL tanto en soporte papel como por vía telemática. En el primer caso, el escrito de solicitud de los certificados, a presentar en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) del domicilio fiscal del solicitante, debe contener los siguientes datos: -
Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal (en adelante NIF) del solicitante y, en su caso, del representante
-
Efectos para los cuales se solicita el certificado, indicando el destinatario, finalidad y país o territorio donde deba surtir efectos
-
Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud para probar la residencia fiscal en el territorio español
-
La intención de que conste en la certificación que se ha comunicado a la autoridad fiscal la obtención de la renta de que se trate
-
Fecha y firma del solicitante o del representante
Efectuadas las comprobaciones oportunas, la Administración dispone de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la solicitud para expedir el certificado de residencia o, en su caso, una comunicación de que no procede acceder a la solicitud.
III.
REQUISITOS LEGALES DE LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA
Para acreditar la residencia fiscal en territorio español deben cumplirse por parte del solicitante los requisitos exigidos en la ley del respectivo impuesto En este sentido, deben diferenciarse tres casos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), Im-
1732
puesto sobre Sociedades (en adelante IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante IRNR).
1. Residencia fiscal en el IRPF La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), establece que serán contribuyentes por este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, condición ésta que se adquiere cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: -
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
-
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge, no separado legalmente, y los hijos menores de edad que dependan de él.
2. Residencia fiscal en el IS El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) considera que son entidades residentes en el territorio español aquellas en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
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C ERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL -
Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas
-
Que tengan su domicilio social en territorio español
-
Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. En concreto, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades
3. Residencia fiscal en el IRNR La residencia en territorio español se determinará según lo anterior; es decir, se remite a lo dispuesto en la LIRPF y LIS.
IV.
EL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE Y LA RESIDENCIA FISCAL
El Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio (Modelo OCDE) persigue eliminar la doble imposición jurídica que se produce como resultado de aplicar impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente y respecto de la misma renta o rendimiento durante el mismo período de tiempo. Con este objetivo dicho Convenio se aplica a todas las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes y fija cuáles son los derechos de imposición, respecto de las diferentes clases de rendimientos o de patrimonio, de cada Estado; a saber: por un lado, el Estado de la fuente (Estado en el que se obtiene el rendimiento o radique el patrimonio en cuestión) y, por otro, el Estado de residencia del contribuyente. De este modo, el Convenio suele regular los siguientes derechos de imposición: -
Generalmente, suele conceder un derecho exclusivo de imposición al Estado de residencia respecto a determinadas clases de rentas y de pa-
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trimonio. En consecuencia, para evitar la doble imposición, el otro Estado contratante, el de la fuente, no puede gravar dichos conceptos. -
En el caso de que se le conceda un derecho de imposición al Estado de la fuente, el Estado de residencia deberá permitir una deducción que impida o suavice la doble imposición.
El Modelo OCDE además, define la figura de residente en un Estado contratante como aquella persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté obligado al pago de impuestos en el mismo, como consecuencia de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro requisito. Esta definición no incluye a aquellas personas que estén sujetas a imposición en un Estado exclusivamente por la renta obtenida de fuentes situadas en el mismo. En ocasiones puede ocurrir que una persona física, al aplicar los requisitos considerados en el párrafo anterior, se pueda considerar residente en ambos Estados contratantes, el de la fuente y el de residencia. Para resolver esta cuestión se suelen aplicar los criterios adicionales que se detallan a continuación: -
En primer lugar se considerará residente del Estado donde radique una vivienda a su disposición. En caso de que la poseyera en ambos Estados, será residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas de forma estrecha (centro de intereses vitales).
-
De no poder aplicarse lo anterior, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
-
Si el criterio anterior no resolviera la cuestión, la residencia se adjudicará al Estado del que sea nacional.
-
Si la persona física fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de nin-
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C ERTIFICADO DE RETENCIONES guno de ellos, la residencia deberá resolverse mediante un acuerdo entre ambos Estados. -
Si, por el contrario, surgen dudas a la hora de determinar la residencia de una persona jurídica, será determinante el Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva. NURIA RUEDA LÓPEZ
Véase también: "Contribuyente"; "Domicilio fiscal" y "Residencia fiscal".
CERTIFICADO DE RETENCIONES Tax deduction certificate I. CONCEPTO • II. MODELOS OFICIALES DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
I.
CONCEPTO
Un certificado, independientemente de su naturaleza, contiene una descripción de hechos que son conocidos por el que lo expide (ya sea una persona física, jurídica o la Administración). Por otro lado, las retenciones son un tipo de pago a cuenta; es decir, pago efectuado por un sujeto (denominado sujeto retenedor) a la Administración tributaria por cuenta del contribuyente. En concreto, las retenciones a cuenta, son las que se practican sobre las retribuciones dinerarias que percibe un contribuyente. Por ejemplo, en la nómina de un empleado de una empresa, ésta última está obligada a retenerle un porcentaje de su retribución salarial e ingresarlo en la Hacienda Pública, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del empleado (en adelante IRPF) (véase "Retenciones tributarias").
1734
Según lo anterior, el sujeto retenedor se considera como un obligado tributario, ya que la normativa tributaria le impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. En concreto, el retenedor no paga un impuesto, sino que retiene una cantidad a cuenta de un impuesto, cuya cuota tributaria se desconoce en el momento de retener y que será calculada posteriormente mediante la declaración del contribuyente. Por tanto, la obligación de retener es distinta de la obligación principal del pago por parte del sujeto pasivo. El retenedor debe expedir, en favor del sujeto pasivo, un certificado que acredite la retención o ingreso a cuenta practicado y los restantes datos que deben incluirse en la declaración tributaria anual; es el denominado certificado de retenciones. Los modelos oficiales de este tipo de certificados deben aprobarse por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT). Dichos modelos son admisibles para rendimientos del trabajo, premios y rentas exentas; rendimientos de actividades económicas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho de imagen, cuando se obtengan en el ejercicio de una actividad económica, y para la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. Son admisibles otros formatos, incluso informáticos, siempre que contengan los datos necesarios. Este tipo de certificado debe ponerse a disposición del sujeto pasivo antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración del impuesto. Además, los pagadores deben comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados en el momento que paguen
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C ERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO DE ESPAÑA las rentas, especificando el porcentaje de retención aplicado.
II.
MODELOS OFICIALES DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Entre los modelos oficiales de retenciones e ingresos a cuenta cabe destacar los siguientes, según el tipo de renta: — Modelos 110/111/190: para rentas del trabajo, premios, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales, imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. — Modelo 117: Para la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
cisiones en esta materia al Banco Central Europeo, ha dejado de utilizarse. Con los CEBES, como se conocían comúnmente, el Banco de España actuaba sobre la cantidad de dinero en circulación, drenando o inyectando liquidez, mediante la venta o compra de estos certificados a las entidades financieras, en función de los objetivos perseguidos y la política monetaria restrictiva o expansiva que se quisiera llevar a cabo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Política monetaria".
— Modelo 123: En general, para rendimientos de capital mobiliario.
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO DE ESPAÑA
— Modelo 115: Para el caso de arrendamientos urbanos.
Bank of Spain certificates of deposit
— Modelo 211: Para la transmisión de inmuebles por no residentes. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Contribuyente"; "Pago a cuenta" y "Retenciones tributarias".
CERTIFICADO DE TRANSMISIÓN HIPOTECARIA Mortgage conveyance document Antiguo instrumento de política monetaria del Banco de España, que tras el paso de nuestro país a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y traspasando el banco central español sus de-
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Los certificados de depósito del Banco de España son un instrumento de política monetaria del Banco de España que, tras el paso de nuestro país a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y al haber traspasado el banco central español sus decisiones en esta materia al Banco Central Europeo, ha dejado de utilizarse. Con los CEBES, como se conocían comúnmente, el Banco de España actuaba sobre la cantidad de dinero en circulación, drenando o inyectando liquidez, mediante la venta o compra de estos certificados a las entidades financieras, en función de los objetivos perseguidos y de la política monetaria restrictiva o expansiva que se quisiera llevar a cabo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Política monetaria".
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C ESE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (FISCALIDAD)
CESE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (FISCALIDAD) Discontinuation of economic activity El cese de la actividad económica implica la obligación de presentar la declaración de baja correspondiente. Esta declaración, que supone la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, ha de ser presentada por: -
Aquellos que cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional.
-
Aquellos que, aún no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta.
-
Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, a efectos de la baja en el registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias deban resultar no sujetas al IVA.
Como regla general, el plazo de presentación de la declaración de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores es de un mes a partir del día siguiente al que se produzcan las circunstancias mencionadas anteriormente. Sin embargo, se prevén algunos casos particulares, en concreto: a) En el caso de disolución de una sociedad, en el plazo de un mes desde la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. En ausencia de dichos asientos, la Administración Tributaria debe poner en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja
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para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. Cuando la Administración Tributaria tiene constancia del cese de la actividad de una sociedad, debe comunicar al Registro Mercantil para que éste extienda de oficio una nota marginal. b) En el caso de fallecimiento del obligado a declarar, la obligación corresponde a sus herederos en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Desde el 1 de enero de 2007, es el Modelo 036 de declaración censal de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, el único aprobado para todo obligado tributario. Este modelo puede presentarse por dos vías: a) En impreso: puede entregarse o bien directamente en las oficinas que se exponen a continuación, o bien enviándolo por correo certificado a las mismas. Estas oficinas son las siguientes: -
En general, en la Administración Tributaria o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
-
En la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación especial de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según proceda en función de su adscripción.
-
Las personas físicas y jurídicas no residentes en España o no establecidas en territorio de aplicación del IVA, en la administra-
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C ESIÓN DE ACTIVOS DE DEUDA CON PACTO DE RECOMPRA ción o delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, si no lo ha nombrado, a la del lugar donde operen. b) Vía telemática: podrá presentarla el propio declarante o un tercero que actúe en su nombre o representación; si se acompaña de otros documentos debe presentarse en el registro telemático general de la AEAT. Además de la declaración de baja detallada, los empresarios o profesionales que cesen el ejercicio de su actividad económica, deberán presentar la declaración de baja del Impuesto de Actividades Económicas en el modelo 840. El plazo para ello es de un mes a partir del cese. Sin embargo, cuando el cese se haya producido en los ejercicios anteriores y la declaración se presente fuera de plazo, siempre que la fecha del cese se acredite fehacientemente, surte efectos en el ejercicio de su presentación. CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Actividad económica (fiscalidad)".
CESGAR Véase: "Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca".
CESIÓN DE ACTIVOS DE DEUDA CON PACTO DE RECOMPRA Repurchase agreement I. CONCEPTO • II. MODALIDADES • III. CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD
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I.
CONCEPTO
Mediante una cesión de deuda se transmite o se adquiere, temporalmente, un título de deuda con el compromiso de realizar la operación contraria en un momento posterior, es decir, es una cesión con compromiso de recompra. Es común que dicha cesión se lleve a cabo en períodos temporales preestablecidos, no superiores al año, es decir, a un día, a una semana o a uno, tres, seis y doce meses, al término de los cuales el comprador de la cesión devuelve el activo o si se trata de un vendedor, vuelve a adquirirlo posteriormente. Aunque las operaciones de cesión de activos financieros de deuda con pacto de recompra no sean exclusivas del mercado secundario de Deuda Pública, es en éste donde por su liquidez está más extendida.
II.
MODALIDADES
En España, las cesiones temporales de deuda son realizadas habitualmente por las entidades financieras, y se presentan bajo la forma de operaciones simultáneas o de operaciones temporales "repos" o dobles. Ambas modalidades son similares desde el punto de vista financiero, si bien, tienen determinados aspectos diferentes en relación con su operativa, su fiscalidad y sus características registrales. En todo caso, tanto en las operaciones simultáneas como en las temporales, o "repos", un activo de renta fija a corto, a medio o a largo plazo pasa del transmitente al adquirente con el objetivo de ser recuperado de nuevo por el primero transcurrido un período determinado no superior al año. En la operación temporal, doble o repo, el comprador o adquirente y el vendedor acuerdan la compraventa al contado de determinados valores, con un compromiso de deshacer la operación
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C ESIÓN DE ACTIVOS DE DEUDA CON PACTO DE RECOMPRA en una fecha determinada, y a un precio resultante de la aplicación de un tipo de interés al precio inicial. En estas operaciones el adquirente temporal o comprador del título no tiene la propiedad del mismo. En otras palabras un "repo" es una operación financiera que permite invertir en un activo financiero (como un bono u obligación) por un tiempo determinado (días, semanas o meses). Su ventaja es que en el momento de efectuar la compra de los valores, el comprador acuerda con el vendedor la fecha en la que éste último recomprará los activos al primero, así como el precio al que se realizará esta venta. Lógicamente, el rendimiento de un "repo" es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra posterior del activo; por tanto, como ambos precios se acuerdan entre el comprador y el vendedor antes de realizarse la operación, el comprador conoce con certeza la rentabilidad de la operación. En la operación simultánea se contrata a la vez una compraventa simple al contado y otra a plazo de signo contrario, ambas a precio fijo y relativas a la misma cantidad, clase y emisión de valores anotados. A diferencia de las compraventas con pacto de recompra, el adquirente temporal del título sí se convierte en propietario de los valores durante el período de cesión y puede disponer libremente de ellos. Este hecho, puede tener trascendencia fiscal en relación con el denominado "lavado del cupón". Las cesiones temporales dotan de mayor flexibilidad y liquidez a los activos financieros de deuda, pues el que transmite el activo puede beneficiarse de unos tipos más bajos que los de otro tipo de préstamos durante períodos de tiempo concertados con la otra parte. Mientras que el adquirente del mismo se puede beneficiar de la posesión de un título
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en su cartera al margen de las oscilaciones de los tipos de interés del mercado. Para simplificar la operatoria y los contratos existen plazos estandarizados para la determinación de los repos y de las operaciones simultáneas. La razón estriba en que los tipos medios obtenidos para cada uno de estos plazos sirven de referencia para configurar la evolución de los tipos de interés a corto plazo (junto con otros elementos financieros como el índice EURIBOR o las propias Letras del Tesoro). En cuanto a la generación de rentas en las cesiones temporales, es necesario diferenciar si se adquiere o se transmite el activo y si se trata de un "repo" o de una operación simultánea: — El adquirente temporal del activo en forma de operación repo tiene que hacer un desembolso inicial por la adquisición del activo y un reembolso posterior una vez finalizado el período pactado en la operación. Una vez que finaliza la cesión temporal recuperará el dinero entregado al principio, obteniendo un beneficio adicional si el tipo de interés pactado en el "repo" ha resultado ser superior al vigente en el mercado en ese momento. Sin embargo, como no puede operar con el activo, ha de mantenerlo en cartera en espera de ser devuelto a su verdadero propietario. — El vendedor temporal del activo en forma de operación repo obtiene un ingreso como si de un préstamo temporal se tratara y cuya garantía es el activo cedido. Solo obtendrá un beneficio si los tipos de interés pactados en el repo resultan ser inferiores a los del mercado, debido a que supone haber obtenido liquidez a un tipo de interés más barato.
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C ESIÓN DE ACTIVOS DE DEUDA CON PACTO DE RECOMPRA — El adquirente temporal del activo en forma de operación simultánea se beneficia de un ingreso adicional, esto es, del cobro de cupones, ya que durante el período de duración de esta operación mantiene la titularidad del activo con pleno derecho y puede realizar con él cuantas operaciones considere, manteniendo el compromiso de devolución del activo una vez finalizado el período pactado. — El vendedor temporal del activo en forma de operación simultánea obtiene además del ingreso por la operación (como se ha indicado para el repo), las ventajas de tipo fiscal deri-
vadas del posible "lavado del cupón". De este modo, previamente al ingreso del cupón, el titular del activo lo transmite a un inversor extranjero que es el que cobra el cupón no sujeto a retención fiscal. En este tipo particular de simultáneas se pactan unas condiciones de precio superiores a las de un "repo" u otras formas de cesiones temporales. No obstante el inversor nacional obtiene con el "lavado del cupón" un beneficio superior, al recuperar el título tras la operación, precisamente por el hecho de que el inversor extranjero salva la retención fiscal impuesta en España por el cobro de los cupones.
EJEMPLO: CESIÓN TEMPORAL DE ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA (Operación simultánea) Si se supone que un inversor necesita actualmente una determinada cantidad de dinero y tiene un bono a 5 años en cartera. En vez de vender el activo, puede realizar una cesión temporal en forma de operación simultánea. Para ello, realiza dos tipos de contratos al inicio del período: - uno de compraventa con fecha de inicio de la simultánea y al vencimiento del bono, - y otro de venta-compra con fecha de término del período de la simultánea también al vencimiento del propio bono. De esta forma, además de producirse la auténtica transmisión del título, el vendedor se asegura la recuperación del mismo. Si llegado el momento de la recuperación, los tipos de interés del mercado (por ejemplo 5%) son inferiores a los pactados en la simultánea (por ejemplo 6%), el inversor que cedió el título se encuentra en una posición de empeoramiento relativo ya que el préstamo se ha encarecido. Si por el contrario, la situación presenta tipos de interés de mercado al alza, el inversor es prestamista a un tipo de interés inferior y, por tanto, tiene una posición de ventaja comparativa. Fuente: Elaboración propia
III.
CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD
Al igual que en el caso de las Letras del Tesoro, se dispone de dos expresio-
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nes con las cuales tener la posibilidad de calcular la rentabilidad o el precio de compra y venta de la cesión, para así llegar a la determinación de los beneficios
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C ESIÓN DE CARTERA o pérdidas resultantes de la operación. ("r" es el tipo de interés en tanto por uno). Precio final = precio inicial x [1 + r (período de la cesión / 360)]. Precio final = precio inicial x [1 + r (período de la cesión / 360)] — [pago del cupón (1 + días desde el pago del último cupón x (tipo del cupón / 360))] El precio de una cesión temporal incorpora dos elementos básicos: el precio
excupón y el precio del cupón corrido. El primero hace referencia al precio "neto" de la cesión, esto es, descontando el valor de los cupones. El importe del cupón corrido se determina con una sencilla regla de tres: Cupón corrido (incógnita) ---- es a ---días desde el pago del último cupón, como cupón del período ---- es a ---número de días del período.
EJEMPLO: CESIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA (Repo). Un inversor tiene en cartera unos bonos que pagan un cupón del 6,5% y decide invertir una determinada cantidad monetaria en un repo a 30 días, a un precio de 94,25% del valor nominal. Como el inversor quiere asegurarse una buena rentabilidad, únicamente negociará el "repo" si éste le proporciona una rentabilidad del 8%. Para ver a cuánto debe vender el repo utiliza la expresión siguiente: ĺ Precio final = precio inicial x [1 + r (período de la cesión / 360)]. ĺ Precio final = 94, 25 [1 + (0.08 x (30 / 360)] = 94,87 euros. Esto quiere decir que el inversor deberá vender los activos que posea en un 94,87% del valor nominal de los mismos a 94,87 euros cada uno si desea asegurarse la rentabilidad deseada. Fuente: Elaboración propia
JOSÉ LUIS MATEU GORDON RICARDO PALOMO ZURDO
so, por lo que la sociedad cedente es total o parcialmente reemplazada por la cesionaria en el ejercicio de su actividad aseguradora.
Véase también: "Renta fija".
CARLOS MIGUEL CASAS JIMÉNEZ
CESIÓN DE CARTERA Portfolio transfer La cesión de cartera es una figura típica de las entidades de seguros, que produce una concentración y especialización de las mismas. Tiene por objeto la transferencia entre dos sociedades de una serie de contratos de seguros en cur-
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CESIÓN DE CRÉDITOS Credit aasignment / Credit extension I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. VALIDEZ DE LA CESIÓN DE CRÉDITO • III. EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITO • IV. CESIÓN DE CRÉDITO Y SUBROGACIÓN • V. CESIONES ESPECIALES
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C ESIÓN DE CRÉDITOS I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
La cesión de crédito es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga. Efectivamente, tiene declarado el Tribunal Supremo que "la cesión de crédito, como sustitución de la persona del acreedor por otra respecto del mismo crédito, supone un cambio de acreedor quedando el nuevo con el mismo derecho que el anterior, permaneciendo incólume la relación obligatoria... Cuya cesión es admitida, con carácter general, por el artículo 1112 del Código Civil y está regulada, con carácter particular, en los artículos 1526 y siguientes del mismo cuerpo legal, como negocio jurídico, sea o no contrato de compraventa" (Sentencias de 15 de noviembre de 1990, 22 de febrero de 1994 y 18 de julio de 2005). La figura opuesta a la cesión de crédito, es decir, el negocio donde lo que se transmite es la titularidad pasiva de la obligación por cambio del deudor, sin que ésta se extinga, recibe el nombre de "asunción de deuda". Y es que, no contiene el Código Civil definición alguna acerca de este negocio jurídico, aunque sí establece su regulación bajo la rúbrica "de la transmisión de créditos y otros derechos incorporales" como un Capítulo dentro de la normativa propia del contrato de compraventa. No obstante, tanto Doctrina como Jurisprudencia, han afirmado en reiteradas ocasiones la naturaleza propia e independiente de la cesión, como auténtica figura autónoma donde la transmisión del crédito puede aparecer ligada a otros tipos contractuales, como la permuta, la donación... donde la común intención de las partes no sea la de comprar y vender,
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sino otra distinta, como efectuar un pago, mera contraprestación de otro tipo de obligación o la simple liberalidad. La transmisión del crédito en que consiste la cesión podrá, por tanto, acomodarse a cuantas formas contractuales sea necesario, sin necesidad de que siempre deba ajustarse a la propia de la compraventa, aunque manteniendo siempre idéntico efecto tanto entre las partes del negocio, como frente a terceros, con la peculiaridad de hacer entrar a un tercero, como acreedor, en el marco de una relación jurídica ya existente sin que ésta se extinga. Por todo ello, en definitiva, se entiende que nos encontramos ante una figura autónoma, el contrato de cesión, pues el contrato no es otra cosa mas que un negocio jurídico bilateral, productor de obligaciones (véase "Contrato"). Únicamente se exige que, como todo contrato, el de cesión ha de tener siempre una causa, que es lo que permite que éste se adapte a muy distintas fórmulas contractuales sin perder su esencia, es decir, sin dejar de ser auténtico negocio jurídico de disposición, celebrado entre dos partes, relativo a un crédito que ostenta el cedente frente a un tercero. Consecuencia del principio general que, consagrado por el artículo 1112 del Código Civil en relación con el artículo 1255, establece la facultad de libre transmisión de los derechos adquiridos en virtud de una obligación, el mismo Tribunal Supremo ha llegado a admitir la cesión, no obstante la parca redacción del Código Civil, en los contratos sinalagmáticos (es decir, en aquellos donde la obligación asumida por cada una de las partes lo es en contraprestación a la asumida por la contraria), se ha venido admitiendo que pueda cada una de las partes contratantes hacerse sustituir por un tercero en las relaciones derivadas de contrato con prestaciones sinalagmáticas, si éstas no han sido todavía cumplidas, con tal que la otra parte lo consienta (Sentencias de
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C ESIÓN DE CRÉDITOS 26 de junio de 1926, 2 de junio de 1927, 4 de enero de 1930, 11 de abril de 1944, 23 de junio de 1947, 4 de enero de 1952) "quedando amparada la cesión de un contrato sinalagmático respecto a los derechos por el artículo 1526 del Código Civil", como recoge con cita de estas Sentencias la de fecha 14 de junio de 1966. Por lo demás, afirma el artículo 1112 que "todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles, con sujeción a las leyes, si no se hubiere pactado lo contrario"; de lo que se desprende que la transmisión, o cesión, no quedará sujeta mas que a las limitaciones establecidas por pacto, por la ley (por ejemplo, la intransmisibilidad del derecho a los alimentos del artículo 151 del Código Civil) o impuesta por la propia intransmisibilidad del derecho, por ejemplo, en cuanto a los derechos personalísimos por ser inherentes a la propia persona. No obstante, aún cuando el Código Civil regula la cesión de créditos como auténtica compraventa, es decir, parte de su naturaleza contractual, no cabe desconocer que ésta puede tener un origen legal, o incluso ser impuesta judicialmente (por ejemplo, por la adjudicación en subasta del crédito).
II.
VALIDEZ DE LA CESIÓN DE CRÉDITO
Como todo negocio jurídico, la cesión necesita como elemento primordial de la voluntad común de quienes lo otorgan. Es decir, del pacto alcanzado por el antiguo acreedor (cedente) y nuevo acreedor (cesionario), sin que sea necesario del consentimiento del deudor, ni siquiera de su conocimiento. Así se desprende de la propia reglamentación contenida en el Código Civil, por cuanto, mientras que para que produzca efectos frente a terceros debe atenderse a la fecha en que ésta se produce (artículo
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1526), para el deudor simplemente se establece que si paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión quedará liberado (artículo 1527 del Código Civil). En definitiva, "el deudor cedido no ha de consentir el negocio de cesión para que pueda llevarse a cabo. Frente a él ha de probarse tan sólo, por el que reclama el pago, que se efectuó y ningún precepto legal exige como forma constitutiva de la cesión la documental ni limita el repertorio de pruebas legales a aquélla. La fecha en que se hizo la cesión es para el deudor indiferente, sea cual fuere estará obligado frente a quien ostente legalmente la titularidad del crédito. El deudor cedido no es alguien a quien el negocio jurídico pueda causar perjuicio, como requiere el artículo 1526 para su aplicación" (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2001). Esta norma, en resumen, responde a la regla general que establece que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor (artículo 1158 del Código Civil), pues, en principio, al deudor le es irrelevante quien asuma la posición acreedora de su obligación, cosa que no ocurre en el caso contrario, pues al acreedor sí le puede afectar, o perjudicar, el cambio en la persona del deudor (porque, por ejemplo, el nuevo deudor le ofrezca menos garantías de solvencia). Y pone, una vez más de manifiesto que el conocimiento de la transmisión no es propio requisito de validez de la cesión, sino de su eficacia frente al deudor, pues mientras éste no tiene conocimiento de la misma, puede pagar al cedente y quedará liberado de la obligación, sin perjuicio de las acciones que el cesionario pueda dirigir frente al cedente con quien contrató. Sin embargo, desde que conociere de la cesión, únicamente puede pagar al nuevo acreedor para quedar liberado, sin perjuicio de que el pago al ante-
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C ESIÓN DE CRÉDITOS rior acreedor pueda liberarles, por disposición del artículo 1163 del Código Civil, que declara la validez del pago efectuado a tercero (pues el primitivo acreedor pasa a ser tercero al transmitir el crédito en la relación de donde emana), en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor (es decir, del cesionario, único y legítimo acreedor tras la cesión). El Tribunal Supremo ha declarado que "el contrato de cesión de crédito, como tal negocio bilateral vincula principalmente a los sujetos cedente y cesionario de tal manera que el deudor cedido como no es parte en el negocio de cesión no tiene que manifestar ningún consentimiento al mismo. De aquí se deduce que el efecto reflejo o la repercusión que el referido negocio produce sobre el deudor se refiere, exclusivamente, a la observancia de determinadas reglas que inciden sobre las consecuencias jurídicas del pago que efectúa el deudor. Si conforme a lo dispuesto en el Código Civil, el deudor que no tiene conocimiento de la cesión, satisface la prestación al primitivo acreedor cedente, queda libre de su obligación y nada puede reclamar el acreedor cesionario (artículo 1257); si, por el contrario, el cedido tiene conocimiento de la cesión, sólo libera la obligación si paga al cesionario" (Sentencia de 19 de febrero de 1993). Finalmente, recordar que también para la cesión rige el principio general de libertad de forma en materia contractual, consagrado por los artículos 1278 del Código Civil y 51 del Código de Comercio, por tanto, no habrá de ajustarse mas que a las especiales formas que exija, en su caso, el negocio causal que sirve de base a la transmisión (compraventa, permuta, donación...). No obstante, cabe destacar que, aunque a los solos efectos probatorios, el artículo 1280 del Código Civil exige el otorgamiento de escritura pública
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para la cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o los de la sociedad conyugal (que no constituyen auténticos créditos a los efectos ahora estudiados) y para la cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. Para concluir, destacar el concreto supuesto de cesión del crédito hipotecario, como auténtica excepción de estas dos últimas notas propias de la cesión de créditos, para el que el artículo 149 de la Ley Hipotecaria exige que se formalice en escritura pública, se ponga ésta en expreso conocimiento del deudor y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
III.
EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITO
La cesión, como todo negocio jurídico, produce efectos entre las partes que lo suscriben, quedando vinculadas a lo pactado como si de Ley se tratase, "con fuerza de Ley" (artículo 1091 del Código Civil) y desde su perfeccionamiento quedan éstas obligadas a su exacto cumplimiento. Por tanto, principal prestación del cesionario consistirá en cumplir aquello a lo que se hubiere obligado como contraprestación a la cesión del crédito (por ejemplo, a dar por saldada una deuda que el cedente hubiere contraído frente a él, a pagar el precio si la transmisión se produce por compraventa...), pudiendo, en ocasiones, no contraer obligación alguna, como cuando la cesión se haga por mera liberalidad del cedente (en caso de donación no tendrá mas que aceptar la misma). Al acreedor cedente corresponde, como principal obligación, la de transmitir el crédito, junto con todos sus derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio (artículo 1528 del Código Civil). Consecuencia directa del principio general que establece que la
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C ESIÓN DE CRÉDITOS transmisión de un derecho comprende la de todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados, consagrado por el artículo 1097 del Código Civil, es evidente que la transmisión debe comprender no sólo el crédito, sino también la de todos los derechos, garantías, acciones y, en general, medios con que cuente el acreedor para hacer valer o defender su derecho. Por ello, la enumeración del artículo 1528 debe reputarse meramente ejemplificativa, admitiendo, por lo demás, no sólo su ampliación a otros supuestos no contemplados, sino también su propia exclusión, porque no es una norma imperativa o de obligado cumplimiento. En definitiva, debe reputarse válido el pacto por el que cedente y cesionario excluyan la transmisión de los derechos accesorios al crédito y, entonces, el cesionario no podrá, por ejemplo, ejecutar la hipoteca. Regulada por el Código Civil la cesión como una compraventa especial, por la naturaleza del objeto sobre el que recae, es decir, sobre un crédito; se impone al cedente idéntica garantía de saneamiento que con carácter general se impone a todo vendedor, que supone su obligación de garantizar la posesión pacífica del comprador evitando todo acto de perturbación de su derecho. Así, establece el artículo 1529 del Código Civil, que el vendedor (cedente) de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que lo hubiera vendido como dudoso; pues, en tal caso, conocedor el comprador de esta circunstancia, es evidente que luego no podrá reclamar nada al cedente. Igualmente se establece con carácter general que, siendo de buena fe el vendedor, éste no tenga que responder de la solvencia del deudor, a salvo, cuando expresamente se hubiera pactado lo contrario o cuando la insolvencia del nuevo deudor fuere anterior a la cesión y pública, pues ya no podrá alegar desco-
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nocimiento de esta circunstancia, es decir, habrá perdido la buena fe que en principio se le presume. Aclarando, a continuación, que en estos casos el vendedor responde del precio recibido y los gastos expresados en el artículo 1518.1 del Código Civil sobre evicción en la compraventa (gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo); mientras que el cedente de mala fe deberá abonar todos los gastos, incluido el precio, además de los daños y perjuicios causados al cesionario. Finalmente, en atención a la buena fe del cedente, establece el artículo 1530 del Código Civil un límite temporal a su responsabilidad cuando habiéndose pactado que respondería de la solvencia del deudor, ningún plazo concreto se hubiere estipulado, que será el plazo de sólo un año bien desde la cesión, si el crédito estuviese vencido (es decir, fuere ya exigible), o bien desde el vencimiento, cuando todavía no pudiese reclamarlo. Sin embargo, si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad del cedente se extiende hasta los diez años, contados desde la fecha de la cesión. Fuera de la relación interna que une a las partes, el negocio de cesión puede producir efectos frente a terceros y, a fin de evitar cualquier perjuicio para éstos derivados de su propio desconocimiento de la nueva situación jurídica que determina la cesión, se establece que la cesión no surtirá efecto en perjuicio tercero sino desde que su fecha debe tenerse por cierta de conformidad con los artículos 1218 y 1227 del Código Civil (artículo 1526), es decir, si se ha documentado en escritura pública desde su fecha, y si se efectuó la transmisión por documento privado desde su constancia en registro público o entrega a funcionario público. Aunque si se refiere a un inmueble, tal fecha será la de inscripción en el Registro
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C ESIÓN DE CRÉDITOS de la Propiedad (artículo 1526.2), lo mismo que para el crédito hipotecario antes visto.
IV.
CESIÓN DE CRÉDITO Y SUBROGACIÓN
Por subrogación debe entenderse la novación subjetiva de la obligación por cambio del acreedor de la relación primitiva que queda extinguida por tal cambio, como efecto y causa del nacimiento de una nueva obligación idéntica a la anterior, a salvo en la persona del acreedor.
ble subsistencia de las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubieran prestado su consentimiento. Y como nota diferencial, cabe igualmente destacar que frente a la cesión, donde el cedente responde frente al cesionario de la existencia del crédito; en la subrogación, el nuevo acreedor se subroga en el crédito si existe y en las condiciones en que esté vigente, sin que el anterior acreedor esté obligado al saneamiento en caso de evicción.
V.
CESIONES ESPECIALES
La principal diferencia entre ambas figuras reside, por tanto, en el hecho de que mientras en la cesión del crédito la obligación primitiva permanece subsistente y eficaz, en la subrogación del tercero en los derechos del acreedor determina la propia extinción de aquella obligación, aún sustituida por otra de contenido idéntico, y se produce por el acuerdo de voluntades del antiguo acreedor, el nuevo y la del deudor. Con la especialidad de que el deudor podrá hacer la subrogación incluso sin el consentimiento del acreedor cuando para pagar la deuda haya toma prestado el dinero por escritura pública haciendo constar su propósito en ella y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada (artículo 1211 del Código Civil). Ejemplo típico de esta facultad lo constituye el de la subrogación del crédito hipotecario, desarrollado por la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios por la que los deudores pueden libremente subrogar en sus hipotecas a otra entidad acreedora, a salvo la existencia de comisiones por cancelación anticipada.
Dentro de la escasa regulación que sobre este negocio contiene nuestro Código Civil, apenas once artículos, comprende expresa mención a varios supuestos de cesiones especiales por la naturaleza del objeto sobre el que recaen, como son:
Además, la novación subjetiva o pago por subrogación supone extinción del crédito y también la de los derechos accesorios (frente a la regla general de transmisión en la cesión), a salvo la posi-
b) La cesión de la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, donde el cedente responderá de la legitimidad del todo en general (artículo 1532 del Código Civil), no estando
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a) La cesión de derechos hereditarios, entendida como la venta de una herencia, en abstracto, sin enumerar las cosas de que se compone (artículo 1531 del Código Civil); donde el cedente, como especial saneamiento, debe responder de su cualidad de heredero, restituyendo, en caso contrario, el precio recibido. Además, se establece un específico régimen para el caso de que el cedente se hubiese aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que hubiere vendido (artículo 1533) y el cesionario asume la expresa obligación de abonar al cedente todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario (artículo 1534 del Código Civil).
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C ESIÓN DE PATENTE obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte. c) La cesión de créditos litigiosos, es decir, sobre los que se esté discutiendo su existencia o titularidad en juicio, teniéndose un crédito por litigioso desde que se conteste a la demanda relativa al mismo (artículo 1535), donde se reconoce el derecho del deudor a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. El deudor deberá, no obstante, hacer uso de este derecho dentro de los nueve días siguientes a que el cesionario le reclame el pago, a salvo, en la cesión efectuada a favor de un heredero o condueño del derecho cedido, de un acreedor en pago de su crédito o del poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda (artículo 1536 del Código Civil). d) Por su parte, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula en su artículo 81 la "cesión global de activo y pasivo", y permite que una sociedad transmita en bloque todo su patrimonio a otra u otras por sucesión universal a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario. En estos casos, la tutela del socio se persigue a través de la información que facilita el proyecto de cesión global y a través del sometimiento del acuerdo a algunos requisitos establecidos para la adopción del acuerdo de fusión; y la tutela de los acreedores se articula a través del derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario o cesionarios hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión.
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Cabe citar finalmente, en relación con el régimen de las cesiones de préstamos o créditos hipotecarios, la reforma operada por la disposición adicional primera del Real Decreto 716/2009, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. Según la mencionada disposición, las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981 podrán hacer participar a terceros en todo o parte de uno o varios préstamos o créditos hipotecarios de su cartera, aunque estos préstamos o créditos no reúnan los requisitos establecidos en la Sección 2.ª de dicha ley. Estos valores se denominarán «certificados de transmisión de hipoteca». CARMEN M.ª ZAMARRA ÁLVAREZ ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ Véase también: "Compraventa" y "Contrato".
CESIÓN DE PATENTE Véase: "Contrato de Transferencia Tecnologica".
CESIÓN DE TRABAJADORES Worker cession I. CONCEPTO • II. DISTINCIÓN ENTRE LÍCITA CONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL • III. SU REGULACIÓN NORMATIVA EN EL ARTÍCULO 43 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
I.
CONCEPTO
En el fenómeno jurídico de la cesión de trabajadores aparece, indefectiblemente, una relación interempresarial por virtud de la que una empresa proporcio-
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C ESIÓN DE TRABAJADORES na a otra mano de obra, obteniendo de este tráfico o intermediación un beneficio económico, que es la justificación o razón de ser de la entidad intermediadora. Pero si el trabajo no es una mercancía el legislador debe contemplar con precaución la intermediación , por las reminiscencias históricas de la esclavitud y porque la persona es portadora de derechos y valores fundamentales que es preciso tutelar en todo caso (Varela Autrán). La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solamente viene autorizada en el marco del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de 1995 a través de las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. Con ello se pretende eliminar del mercado de trabajo a los intermediarios o traficantes de mano de obra que buscan un lucro a través de una cesión o préstamo. Estamos ante una cesión ilegal cuando la facultad organizativa y directiva empresarial no es ejecutada por la empresa contratista (cedente), sino por la principal, (cesionaria) independientemente de que se emplearan o se dispusieran de medios materiales propios o la empresa cedente careciera de la más mínima infraestructura en la zona geográfica en la que sus trabajadores desempeñaran sus servicios, por cuanto mal puede ser empresario de una determinada explotación quien carece de facultades y poderes sobre los medios patrimoniales propios de la misma; quien no asume los riesgos propios del negocio, pues esa asunción de riesgos es nota específica del carácter empresarial o quien tiene fuertemente limitada la capacidad de dirección y selección del personal (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2003).
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II.
DISTINCIÓN ENTRE LÍCITA CONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL
La delimitación fronteriza entre los casos de descentralización productiva lícita -la contrata- y de cesión ilegal de trabajadores es sin duda compleja y problemática, acaso por el manifiesto desfase mostrado entre los fenómenos económico-jurídicos que engloba, en rápida evolución y desarrollo, y su insuficiente, complejo y variado régimen jurídico. Se trata, en efecto, de un fenómeno organizativo empresarial que ha experimentado en un número escaso de años una importante intensificación en España, debido, entre otras muchas causas, a la necesidad de lograr una mayor competitividad y mejorar la relación calidad/ precio, originando simultáneamente una expansión de la dimensión productiva empresarial y un adelgazamiento en sus estructuras, desvinculándose parte del proceso productivo del control directo del empresario que asume su resultado final. Se ha llegado incluso a afirmar que la externalización (outsourcing en la terminología anglosajona) de gran parte de la actividad ha dejado de ser una opción voluntarista del empresario, siendo necesaria la encomienda de modo forzoso del cometido empresarial a empresas externas que, por su organización específica, o por tener medios técnicos más idóneos serán garantía de una mejor producción o un mejor precio. Circunstancias éstas actualidad, importancia económica y repercusión en las relaciones entre trabajadores y empresarios e interempresariales- en las que radica su atractivo, a las que habrá de unirse la reiterada frecuencia con la que los jueces y tribunales han de enfrentarse a su análisis ante la obsoleta regulación de esta materia, a la que ha tratado de poner remedio el Acuerdo
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C ESIÓN DE TRABAJADORES para la mejora del crecimiento y del empleo de 9 de mayo de 2006, encaminado a conciliar o armonizar los valores económicos derivados de la competitividad entre las empresas, mejorando la calidad y precio de los productos, y el incremento de la productividad, con los valores sociales para conseguir la debida cohesión, y entre los cuales destaca la calidad y estabilidad en el empleo, y en definitiva, la vida digna del trabajador. Se trata de equilibrar las exigencias económicas de la empresa con las exigencias laborales del trabajador. Esta nueva realidad organizativa empresarial, denominada descentralización o externalización productiva, estos nuevos fenómenos económico-jurídicos empresariales entre los cuales se engloban la contratación y subcontratación de obras y servicios, los fenómenos de los grupos de empresas, la franquicia, el teletrabajo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias o nuevas formas de arrendamientos de servicios, cuyo fundamento último hay que encontrar en el artículo 38 de la Constitución de 1978 que garantiza la libertad de empresa, dentro de la cual se integra la libertad de organización de la actividad productiva, habrá de armonizarse con los derechos laborales, sindicales y de seguridad social de los trabajadores y precisarse para evitar que tal forma de actuación empresarial encubra una actuación en fraude de ley, constituyendo materia especialmente compleja la delimitación de las formas lícitas y su deslinde de la figuras ilícitas. No debemos perder de vista, como apunta Montoya Melgar, que el Derecho del trabajo es un instrumento esencial de la política económica del Estado, un complemento de la economía, y que los valores que pretende realizar son el resultado de complejas tensiones de las
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fuerzas sociales que dependerán de la intensidad y del grado de organización de esas fuerzas. La cesión ilegal, tal como recoge la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de junio 2003, y más recientemente las de 14 de marzo de 2006 y 17 de abril de 2007, no sólo se da en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio o estructura productiva relevantes. Como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la cesión también puede tener lugar, aun tratándose de dos empresas reales, si los trabajadores de la una trabajan permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta, afirmándose que los problemas de delimitación más difíciles jurídicamente suelen surgir cuando la empresa contratista sea una empresa real y cuente con una organización e infraestructura propias. En tales casos, debe acudirse con tal fin delimitador a determinar la concurrencia de otras notas, como podrían ser la que el objeto de la contrata sea una actividad específica diferenciable de la propia actividad de la empresa principal o que el contratista asuma un verdadero riesgo empresarial, o incluso, aun tratándose de empresas reales, cuando el trabajador de una empresa se limite de hecho a trabajar para la otra, pues la cesión ilegal también se produce cuando tal organización empresarial no se ha puesto en juego, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra necesaria para el desarrollo del servicio, íntegramente concebido y puesto en práctica por la empresa contratante. Como afirma autorizada doctrina, el ejercicio del poder directivo empresarial en las estructuras empresariales comple-
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C ESIÓN DE TRABAJADORES jas corresponde únicamente al contratista, mientras que el empresario principal es un tercero frente a los trabajadores contratados; al no ostentar respecto de ellos la condición de empleador carece de título contractual para dirigir su trabajo. Es decir, los trabajadores del contratista sólo tienen un empresario, que es éste; en la estructura productiva compleja que componen la empresa principal y la contratista no existen, pues, dos empresarios laborales sino sólo uno, en tanto que la facultad civil del empresario principal de controlar la prestación del contratista no se extiende ni lleva incluida la posibilidad de control de la prestación de los trabajadores del contratista, careciendo de título jurídico originario para ejercitar funciones directivas sobre los trabajadores del contratista. En opinión de Rodríguez Sañudo, en la ya larga serie de decisiones jurisprudenciales que con anterioridad y posterioridad a la vigencia del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores de 1995 se han emitido para circunscribir el ámbito de la contrata a lo estrictamente permitido por la Ley, los tribunales ha venido acuñando ciertos criterios decisivos, que encuentran su punto central en la exigencia de que el contratista sea titular efectivo de una organización empresarial real, con sus medios propios y ejercicio de las facultades correspondientes a su condición de empresario ; como es obvio, la comprobación de la inexistencia de tales requisitos hará caer el negocio concertado fuera del ámbito de aplicación del artículo 42, que como se sabe no se dirige sino a regular las responsabilidades de los empresarios ligados por el negocio lícito de la contrata, con exclusión, por tanto, de aquellos otros negocios simulados. De toda esta doctrina jurisprudencial se advierte, sin gran dificultad, que la llamada cesión mediata o indirecta de trabajadores, legalmente admitida por el inalterado artículo 42 del Esta-
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tuto de los Trabajadores, requiere la existencia de dos reales empresas, con entramado organizativo y con personal y patrimonio propios que se prestan, una a la otra, un determinado servicio u obra que se encuadra en el marco de la actividad industrial, comercial o de servicios, propia de la empresa contratista, revelándose, dicha actividad, como tangencial respecto de la que caracteriza a la empresa principal o contratante. Si estas circunstancias no concurren y se utiliza, por tanto, de modo anormal o irregular el negocio jurídico de la contrata o subcontrata se estará ante el hecho ilícito de la cesión ilegal de mano de obra, hasta ahora, absolutamente, prohibido. En este orden de ideas, como expresa la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2002, la interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica, como ha señalado la doctrina científica, varios negocios jurídicos coordinados, en una relación triangular o tripolar: 1) Un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial. 2) Un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador. 3) Un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el artículo 43 ET 1995 es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empre-
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C ESIÓN DE TRABAJADORES sario asuma las obligaciones que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo -cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real- o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes. En la cesión de trabajadores, como sintetiza Rodríguez Piñero, se produce la comodidad de emplear sin estar sujeto a las incomodidades de ser empleador. Se pretende que las obligaciones y derechos correspondientes al sujeto empleador queden atribuidos a un titular ficticio, que no es el que recibe y utiliza los servicios de los trabajadores, y que usurpa la condición del empresario real. Recapitulando, como apunta Sala Franco, la contrata o subcontrata de obra o servicio, permitida por el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a aquella actividad que es propia de la empresa comitente y requiere en la empresa contratista las siguientes circunstancias: 1.
La existencia de una organización autónoma o independiente, constituida formalmente como tal.
2.
La existencia de medios materiales y personales, es decir, de instalaciones, para desarrollar su actividad.
3.
El desarrollo de una actividad propia y distinta de la de la empresa comitente.
4.
La asunción de riesgos propios de una actividad empresarial con independencia del empresario comitente.
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III.
SU REGULACIÓN NORMATIVA EN EL ARTÍCULO 43 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La reforma de mayo de 2006 pasa a dar una nueva redacción de la cesión ilegal de trabajadores en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, del siguiente tenor: "En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario". El empresario cedente y cesionario que incurran en una cesión ilegal de trabajadores responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores, lo que es tanto como decir que éstos se pueden dirigir contra uno u otro empresario, o contra ambos indistintamente, para hacer efectivos sus derechos, por lo que el empresario que recibe la prestación de los trabajadores cedidos ilegalmente, aun cuando no hayan contratado con ellos ni sean, por consiguiente, titulares formales del vínculo laboral, quedan equiparados jurídicamente como sujetos del contrato, todo ello con la finalidad de garantizar la satisfacción de los derechos de los trabajadores, pues el trabajo no es una mercancía. Por otra parte, los trabajadores objeto de cesión ilegal tienen del derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la
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C ESIÓN DE TRABAJADORES empresa cedente o cesionaria, y en el caso de hacerlo por esta última sus derechos y obligaciones en ella serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
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Jurisprudencia •
La responsabilidad solidaria del artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores lo es sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos, debiéndose tener en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el artículo 312.1 del Código Penal, 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y 127.2 de la Ley General de Seguridad Social.
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IGNACIO MORENO GONZÁLEZ- ALLER
LO ESENCIAL SOBRE CESIÓN DE TRABAJADORES •
Documentación Legislación • •
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Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), artículo 43. Ley General de la Seguridad Social de 1994 (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), artículo 127.2. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), artículo 8.2. Relación laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio), artículo 11. Ley reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (Ley 14/1994, de 1 de junio).
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Desarrollo de la Ley reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (Real Decreto 4/1995, de 13 de enero).
Diferencias entre cesión y contrata de trabajadores. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2003, recurso número 3054/2001, LA LEY 10104/2004. La cesión de contratos de trabajo requiere el consentimiento de trabajar. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2002, recurso número 984/2001, LA LEY 68204/2002. El mero suministro de mano de obra sin aportación de una mínima infraestructura por la contratista constituye cesión ilegal de trabajadores. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2002, recurso número 3863/2000, LA LEY 6979/2002. Dado que la empresa contratista se ha limitado a proporcionar mano de obra, la trabajadora tiene derecho a adquirir la condición de trabajadora por tiempo indefinido de la empresa cesionaria. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de febrero de 2008, recurso número 5144/2007, LA LEY 14875/2008.
Libros •
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GODINO REYES, MARTÍN SAGARDOY DE SIMÓN, ÍÑIGO GARICANO ROJAS Y OTROS. Contrata y subcontrata de obras y servicios: La cesión de trabajadores a través de las empresas de trabajo temporal. Editorial CISS, 1998. MELLA MÉNDEZ, LOURDES. Sucesión de empresa y convenio colectivo aplicable. Editorial Comares, 2000.
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C ESIÓN DE TRIBUTOS •
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RODRÍGUEZ RAMOS, Mª JOSÉ. Cesión de deportistas profesionales y otras manifestaciones lícitas de prestamismo laboral. Editorial Comares, 1997. RODRÍGUEZ RAMOS, Mª JOSÉ. La cesión ilegal de trabajadores tras la reforma de 1994. Editorial Tecnos, 1995.
Artículos de opinión •
ALBIOL MONTESINOS, IGNACIO Y SALA FRANTOMÁS. La contratación: cesiones y contratas. Atlas Laboral, Editorial CISS, año 2001. MARTÍNEZ GARRIDO, LUIS RAMÓN. Contratas, cesión ilegal de trabajadores y cooperativas de trabajo asociado . Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nº 38, año 2002. MOLINER TAMBORERO, GONZALO . Cesión de trabajadores. Cesión ilegal. Exigencias legales y jurisprudenciales para que pueda hablarse de cesión ilegal. Consecuencias. Atlas Laboral, Editorial CISS, año 2005. VALDÉS ALONSO, ALBERTO. Sucesión de contratos de puesta a disposición fraudulentos y cesión ilegal de trabajadores (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, sala 4.ª, de 4 de julio de 2006). Relaciones Laborales Nº 14, XXIII, Quincena del 23 Jul. al 8 Ago. 2007, página 769, tomo 2, Editorial LA LEY. CO,
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Webgrafía •
www.agett.com (Asociación de grandes empresas de trabajo temporal).
CESIÓN DE TRIBUTOS Tax cession I. LA CESIÓN DE TRIBUTOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS • II. LA CESIÓN DE TRIBUTOS A LAS ENTIDADES LOCALES
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El artículo 137 de la Constitución Española establece que "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan". A partir de este momento se inicia el proceso de creación de Autonomías en España. Por su parte, los artículos 148 y 149 regulan respectivamente, las materias en las que las Comunidades pueden asumir competencias y las que se reservan en exclusiva para el Estado. A medida que las Comunidades Autónomas han ido asumiendo la responsabilidad de prestar determinados servicios públicos a los ciudadanos, se ha hecho necesario también cederles, por parte del Estado, los recursos necesarios, hasta entonces centralizados, para poder financiar dichas prestaciones. En este sentido, la Constitución, ya contempla, en su artículo 157, que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos entre otros por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales Igualmente, en lo que a las Entidades Locales se refiere, el artículo 142 de la Constitución establece que "Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". La Constitución, por lo tanto, es la base sobre la que se asienta la cesión de tributos del Estado (tasas, contribuciones especiales e impuestos) a los niveles subcentrales de Gobierno en España. Desde la perspectiva de las Comunidades Autónomas, el proceso de descen-
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C ESIÓN DE TRIBUTOS tralización ha avanzado muy rápidamente por el lado del gasto (cesión de competencias) y algo más despacio por el lado de los ingresos. Si bien, desde hace ya muchos años, las Comunidades de régimen común disponen de un sistema de financiación autonómico específico. No ocurre lo mismo, sin embargo, desde la perspectiva de las Corporaciones Locales. En relación con ellas el proceso descentralizador ha avanzado muy poco y, aunque ya se empieza a hablar de la necesidad de disponer de un sistema de financiación local propio, todavía éste no es una realidad.
I.
LA CESIÓN DE TRIBUTOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, Ley 8/1980, de 22 de septiembre --modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre--) es la norma que regula de forma detallada todo lo relativo a los recursos financieros de los que disponen las Comunidades Autónomas en España. Así, en su artículo 4 establece que las Comunidades Autónomas podrán disponer de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Las tasas constituyen un recurso de las Autonomías españolas prácticamente desde su constitución, pues, como se establece el artículo 7 de la LOFCA "Cuando el Estado o las Corporaciones Locales transfieran a las Comunidades Autónomas bienes de dominio público, para cuya utilización estuvieran establecidas tasas o competencias, en cuya ejecución o desarrollo presten servicio o realicen actividades igualmente gravadas con tasas, aquéllas y éstas se considerarán como tributos propios de las respectivas Comunidades". En todo los demás, las tasas autonómicas no difieren de las estatales y por ello para su análisis más detallado del hecho imponible y de
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la cuantía de las mismas, véanse "Tasa" y "Precios públicos." En lo que a las contribuciones especiales se refiere, el artículo 8 de la LOFCA permite que las Comunidades dispongan de este recurso, con la salvedad, respecto a la normativa estatal, de que "La recaudación por la contribución especial no podrá superar el coste de las obras o del establecimiento o ampliación del servicio soportado por la Comunidad Autónoma". Las Comunidades Autónomas también pueden exigir sus propios impuestos, eso sí, siempre que no recaigan sobre un hecho imponible que ya esté gravado por un impuesto estatal, lo que en la práctica, limita considerablemente la posibilidad de utilización de este recurso por parte de las Comunidades españolas. Para una visión más detallada de los impuestos autonómicos, véase "Comunidades Autónomas: capacidad tributaria." Pero además de los tributos propios, el Estado puede ceder a las Comunidades Autónomas, total o parcialmente, los impuestos estatales. En algunos casos esta cesión se limita a una parte de la recaudación obtenida en ese territorio por un impuesto concreto (fundamentalmente en los impuestos indirectos armonizados a nivel europeo), mientras que en otras va más allá y les cede además cierta capacidad normativa, para que las Comunidades Autónomas que lo deseen puedan, si así lo requieren, ajustar la recaudación a sus necesidades de gasto específicas. El Estado ha cedido además, la capacidad de recaudación y gestión de algunos impuestos. El cuadro 1 recoge el alcance de las cesiones realizadas por el Estado a favor de las Comunidades Autónomas en lo que a los impuestos estatales se refiere.
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C ESIÓN DE TRIBUTOS Cuadro 1. Distribución de competencias en los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado a las Comunidades Autónomas Capacidad normativa
Gestión
Impuesto sobre Transmisiones Pa- 100% trimoniales y Actos Jurídicos Documentados
sí
Comunidad Autónoma
Impuesto de Sucesiones y Donacio- 100% nes
sí
Comunidad Autónoma
Impuesto sobre el Patrimonio
100%
sí
Comunidad Autónoma/ Estado (2)
Impuesto Especial sobre Determi- 100% nados Medios de Transporte
Sí
Comunidad Autónoma/ Estado (2)
Impuesto sobre las Ventas Minoris- 100% tas de Determinados Hidrocarburos
Sí
Comunidad Autónoma/ Estado (2)
Impuestos
Tributos sobre el juego
Cesión recaudación
100%
Impuesto sobre la Renta de las Per- 33% sonas Físicas Impuesto sobre el Valor Añadido
Comunidad Autónoma Sí
Estado
35%
No
Estado
Impuestos Especiales de Fabrica- 40% ción (1)
No
Estado
Impuesto sobre la Electricidad
No
Estado
100%
(1) Cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos, labores del tabaco (2) Si bien las Comunidades Autónomas podrían gestionar estos impuestos, hasta que éstas no lo soliciten, la gestión la sigue realizando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que mensualmente transfiere a cada Comunidad la recaudación producida en su territorio
Para una visión más completa de la capacidad normativa que las Comunidades Autónomas disponen en relación con estos impuestos cedidos, y de la utilización que de la misma han hecho. Para la distribución del rendimiento de los diferentes tributos cedidos entre
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las Comunidades Autónomas, así como para determinar la Comunidad Autónoma competente para su gestión (en aquellos casos en los que se haya cedido también ésta) se hace necesario establecer unos puntos de conexión. Dichos puntos se recogen en el cuadro 2.
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C ESIÓN DE TRIBUTOS Cuadro 2. Distribución del rendimiento a las Comunidades Autónomas: puntos de conexión Impuesto
Puntos de conexión
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Residencia habitual de los sujetos pasivos
IMPUESTO SOBRE MODALIDAD "TRANSMI- - Transmisiones y arrendamientos de TRANSMISIONES PATRI- SIONES PATRIMONIALES bienes inmuebles, constitución y ceMONIALES Y ACTOS JURÍONEROSAS" sión de derechos reales sobre los misDICOS DOCUMENTADOS mos: Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles. - Constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: Comunidad Autónoma donde radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos. - Transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos: Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual (persona física) o domicilio fiscal (persona jurídica). - Transmisión de valores: Comunidad Autónoma donde se formalice la operación. - Constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: Comunidad en la que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal. - Concesiones de bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios: CA donde radiquen los bienes, se ejecuten las obras o se presten los servicios (Peculiaridades de las concesiones que superan el ámbito de una CA) - Anotaciones preventivas: Comunidad Autónoma donde tenga su sede el órgano registral.
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C ESIÓN DE TRIBUTOS Impuesto
Puntos de conexión - Letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos: Comunidad Autónoma donde el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
IMPUESTO SOBRE MODALIDAD "ACTOS TRANSMISIONES PATRI- JURÍDICOS DOCUMENMONIALES Y ACTOS JURÍTADOS" DICOS DOCUMENTADOS
- Cuota fija de los documentos notariales: CA en la que se otorguen
- Cuota gradual: CA en la que radique el Registro MODALIDAD "OPERACIONES SOCIETARIAS"
- CA del domicilio fiscal - CA del domicilio social, siempre que la dirección efectiva no se encuentre en un Estado de la U.E., o estándolo, no graven la operación con un impuesto similar - CA, en la que la entidad realice operaciones de su tráfico, siempre que la dirección efectiva y su domicilio social no se encuentre en un Estado de la U.E., o estándolo, no graven la operación con un impuesto similar
TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Corresponde a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se produce el hecho imponible o a la Comunidad Autónoma que autorice su celebración o sea competente para autorizar
IMPUESTO SOBRE SUCE- - Adquisiciones "mortis causa" y cantidades percibidas por seguros SIONES Y DONACIONES de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos : en el territorio de la CA donde el causante tenga su residencia a la fecha del devengo. - Donaciones de bienes inmuebles: en el territorio de la Comunidad donde radiquen. - Donaciones de los demás bienes y derechos: en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
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Distribución mediante índices estadísticos de consumos territoriales
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C ESIÓN DE TRIBUTOS Impuesto
Puntos de conexión
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
CA en la que tenga lugar la primera matriculación
IMPUESTO SOBRE LA VENTA MINORISTA DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
- CA en la que se realicen las ventas minoristas en establecimientos de venta al público al por menor (excepto suministros a consumidores finales que dispongan de instalaciones para recibirlos y consumirlos en otra CA) - En importaciones y adquisiciones intracomunitarias, a la CA en la que esté situado el establecimiento, cuando se destinen al consumo directo
II.
LA CESIÓN DE TRIBUTOS A LAS ENTIDADES LOCALES
De forma similar a las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales disponen para su financiación de los tributos propios y de la parte correspondiente por la cesión de los impuestos estatales. En relación con los tributos propios debe destacarse que, a diferencia de lo que ocurre con el otro nivel subcentral de Gobierno en España, estos recursos sí constituyen una fuente importante de recursos para las Entidades Locales. La recaudación procedente de las tasas, contribuciones especiales y de los impuestos locales aporta la mayor parte de recursos de los que disponen estas entidades. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en sus artículos 20 a 27, contempla todo lo relativo a las tasas locales, y en sus artículos 28 a 37 lo que corresponde a las contribuciones especiales. Para un análisis detallado de estos dos recursos, véase "Contribuciones especiales." El Estado autoriza también a las Entidades Locales a que dispongan de sus impuestos propios. En este caso es el Estado el que, a través de la LRHL, concreta los impuestos que se pueden exigir a ni-
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vel local y define los elementos esenciales de cada uno de ellos (hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, devengo, determinación de la base imponible, etc.). No obstante, deja cierta libertad a los Ayuntamientos (a través de sus Ordenanzas Fiscales) en lo relativo a los impuestos a exigir (así, el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre Gastos Suntuarios son de exacción voluntaria), los tipos impositivos aplicables, los coeficientes de incremento y las bonificaciones. Así, en relación con los tipos de gravamen, el Estado establece unas horquillas de fluctuación, dentro de las cuales cada Ayuntamiento puede concretar el tipo aplicable en su Municipio. La LRHL establece, también en los diferentes impuestos, coeficientes que los Ayuntamientos pueden introducir, si así lo desean, para incrementar su recaudación. En el ámbito de las bonificaciones la normativa del Estado establece cuáles pueden aplicarse (son potestativas) y el porcentaje máximo que puede fijar cada Ayuntamiento, dejándoles libertad tanto en su aplicación o no, como en su cuantía. Véanse "Impuesto sobre actividades económicas", "Impuesto sobre bienes inmuebles", "Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica", "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de natu-
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C ESIÓN DE TRIBUTOS raleza urbana", "Impuesto sobre Construcciones", "Instalaciones y obras" e "Impuesto sobre gastos suntuarios". Con el fin de garantizar la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales, el Estado ha cedido también a éstas una parte de la recaudación obtenida de los principales impuestos estatales. Así, los Ayuntamientos de más de 75.000 habitantes, o capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, disponen: a) Del 1,6875 % de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
LO ESENCIAL SOBRE CESIÓN DE TRIBUTOS Documentación · ·
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b) Del 1,7897 % de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a cada municipio c) Del 2,0454 % de la recaudación líquida imputable a cada municipio por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco (artículo 112 de la LRHL) Los criterios concretos que deben tener en cuenta para la distribución de estos porcentajes entre los Municipios afectados se recogen en los artículos 76 a 79 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO Véase también: "Comunidades Autónomas: capacidad tributaria"; "Contribuciones especiales"; "Impuesto sobre Actividades Económicas"; "Impuesto sobre Bienes Inmuebles"; "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras"; "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"; "Impuesto sobre gastos suntuarios"; "Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica"; "Instalaciones"; "Precios públicos" y "Tasas públicas".
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Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), de 22 de septiembre. Ley 3/2009, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, de 18 de diciembre. Ley 30/1983, reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas , de 28 de diciembre. Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de 18 de diciembre. Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas fiscales complementarias, de 30 de Diciembre. Ley Orgánica 3/1996, de Modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 27 de Diciembre. Ley 21/2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, de 27 de Diciembre. Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para el 2006, de 29 de Diciembre.
Artículos de opinión ·
ALONSO GONZÁLEZ, LUIS MANUEL. (1997): "Los tributos cedidos y la reforma del sistema de financiación autonómica (I)" , Quincena Fiscal, nº 21, diciembre, pp. 11-25.
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C ESIÓN TEMPORAL DE TÍTULOS ·
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ALONSO GONZÁLEZ, LUIS MANUEL (1997): "Los tributos cedidos y la reforma del sistema de financiación autonómica (II)" , Quincena Fiscal nº 22, diciembre, pp. 11-24. COSTAS TERRONES, JUAN CARLOS (1992): "Corresponsabilidad fiscal: Los tributos cedidos en la financiación autonómica", Hacienda pública española; monografía 1/1992, pp 163-193. DÍAZ YUBERO, F. (2007): "El modelo de cesión de tributos del Estado a la Comunidades Autónomas: situación actual y perspectivas de reforma" , Revista Tributaria Oficinas Liquidadoras, n. 6, Mayo/Junio, pp. 4-10. MARTÍNEZ LAFUENTE, ANTONIO. (1983): La cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. Cuadernos Civitas, 229 p. MONASTERIO ESCUDERO, CARLOS. (1995): Informe sobre el actual sistema de financiación autonómica y sus problemas. Instituto de Estudios Fiscales [IEF], Madrid 287 p. ORDÓÑEZ DE HARO, MARÍA DEL CARMEN y RIVAS SÁNCHEZ, CARLOS (2007): "Los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas: dinámica de la capacidad normativa en el periodo 1997-2006." Revista de estudios regionales, nº 78, pp 291-306. SEVILLA SEGURA, JOSÉ V. (2005): Financiación autonómica: problemas y propuestas. Fundación Alternativas, Madrid, 124 pp.
Webgrafía · · ·
www.meh.es www.aeat.es www.agenciatributaria.es
CESIÓN TEMPORAL DE ACTIVOS Véase: "Cesión de activos de deuda con pacto de recompra".
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CESIÓN TEMPORAL DE TÍTULOS Temporary securities cession Una cesión temporal de títulos es un contrato entre dos partes por medio del cual el vendedor cede temporalmente la propiedad de unos títulos de su cartera al comprador, comprometiéndose en el mismo acto a recomprar dichos títulos cedidos en una fecha futura predeterminada, y a un precio prefijado, superior al precio de venta, siendo la diferencia de precios la rentabilidad de la operación. Existen dos tipos de cesiones temporales de activos: el Repo y la Simultánea, ambas operaciones muy parecidas pero con diferencias destacables. Existen varias diferencias de tipo contable, de cumplimiento de determinados requisitos legales, pero desde el punto de vista operativo, existe una diferencia que es fundamental conocer. Ambas operaciones suponen una compra y una venta en el mismo acto entre las partes, pero la operación Simultánea nos permite, durante la vida de la operación, digamos primaria o principal, poder ceder en períodos comprendidos entre la fecha de compra y de venta, sucesivas operaciones intermedias de cesión de los títulos, lo cual en algún momento puede resultar útil a la empresa, como en el caso de tener colocados los fondos y surgir un pago urgente no previsto cuando se contrató la operación. En este caso, tendríamos la alternativa de ceder a nuestro intermediario financiero los títulos adquiridos anteriormente a un plazo inferior y salvar la situación, al poder disponer de fondos suficientes para atender al compromiso inesperado. Esta
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C ESTA DE FONDOS posibilidad no se tiene en la operación Repo.
servir de referencia. Los valores y su ponderación dentro de la cesta son elegidos según un criterio determinado.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
II. Véase también: "Cesión de activos de deuda con pacto de recompra" y "Simultánea".
CESTA DE FONDOS Funds basket Conjunto de fondos de inversión adquiridos por un mismo partícipe. Su composición depende del perfil de riesgo del inversor y, en general, persiguen la diversificación para un mejor control de los riesgos. A menudo, las cestas de fondos se utilizan como subyacente o referencia, asociadas a otras inversiones (seguros de vida, fondos garantizados, etc.). IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Fondos de Inversión".
CESTA DE LA COMPRA Véase: "Índices de precios".
CESTA DE VALORES Shares basket I. CONCEPTO • II. MOTIVACIÓN 1. Diversificación 2. Minimización de costes de transacción 3. Estrategia de indexación de la cartera 4. Arbitraje con el mercado de derivados
I.
CONCEPTO
Una cesta de valores es un conjunto de activos financieros cuya utilidad es
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MOTIVACIÓN
Las cestas de valores se crean con el propósito de facilitar la contratación de forma conjunta y automática de un grupo de valores. Un inversor se puede ver interesado en este producto por los siguientes motivos:
1. Diversificación Una buena diversificación reduce el riesgo de la cartera. La razón subyacente es que las rentabilidades de los activos financieros no tienen una correlación perfecta entre ellas, es decir, que sus movimientos de crecimiento, estancamiento o disminución no se producen necesariamente en el mismo sentido. No todos los inversores tienen los conocimientos suficientes como para realizar una diversificación óptima, ni, lo que es más importante, todos tienen los fondos necesarios para poder realizarla. En las cestas, con una cantidad económica relativamente pequeña y haciendo frente a unas comisiones menores, se puede optar por invertir en una cesta diversificada. Típicamente, la composición de la cesta se actualiza cada semestre (o plazo prefijado), a menos que ocurra algún evento que haga necesaria una revisión extraordinaria.
2. Minimización de costes de transacción Cuando se quiere realizar una estrategia de diversificación, es necesario pagar comisiones por cada valor distinto que se compre o se venda, tanto al iniciar la cartera, como en las posteriores actualizaciones. Con las cestas de valores, al comprarse conjuntamente un grupo de activos diferentes, se paga una úni-
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C ICLO BURSÁTIL ca comisión por cada operación que se haga con ellos.
precios de los activos financieros sean correctos, salvo desviaciones puntuales que el propio arbitraje corrige.
3. Estrategia de indexación de la cartera Generalmente, se pone a disposición de los inversores un índice con la evolución de la cesta, para que puedan saber en tiempo real la rentabilidad obtenida y las fluctuaciones del precio. Los índices toman un valor como base a partir del cual se calcula la puntuación del índice en cada momento. Por tanto, es importante distinguir entre la puntuación que el índice da a la cesta (relativa al valor base que tomó en el momento inicial de referencia) y su valoración económica real (calculada multiplicando el número de acciones de cada tipo de la cesta por su precio en el mercado).
4. Arbitraje con el mercado de derivados Cuando se indexa una cesta, se pueden crear activos financieros derivados (opciones o futuros) sobre el índice de la misma. Una de las razones para hacerlo es facilitar la realización de operaciones de arbitraje entre la cesta y los futuros u opciones sobre la misma. Una estrategia de arbitraje es una estrategia que permite obtener una ganancia económica sin riesgo de perder dinero. Si existiesen oportunidades de arbitraje significaría que el mercado no es eficiente, puesto que indicaría que los precios de los derivados no estarían valorados adecuadamente. La existencia de muchos inversores tratando de aprovechar estas situaciones, hace que desaparezcan las oportunidades de arbitraje, solventando estos fallos de mercado. Por eso, es importante que exista la posibilidad de aprovechar las oportunidades de arbitraje, ya que esto asegura que los
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EVA ROPERO MORIONES
Véase también: "Arbitraje"; "Índice bursátil" y "Operaciones de arbitraje".
CFA Véase: "Acreditación de Analista Financiero (CFA)" y "Cash flow por acción (CFA)".
CICLO BURSÁTIL Stock exchange cycle I. CONCEPTO • II. FASES DEL CICLO BURSÁTIL
I.
CONCEPTO
El ciclo bursátil hace referencia a la variación a lo largo del tiempo de las cotizaciones de los mercados financieros o de los valores cotizados, en los cuales, normalmente, se producen fases de crecimiento, expansión –de mercados alcistas– y fases de decrecimiento, de recesión –de mercados bajistas–. Los mercados alcistas (bull market) son movimientos de los mercados cuyas cotizaciones en el medio y largo plazo evolucionan al alza, si bien no están exentos de periodos a corto plazo en los que las cotizaciones descienden. Los mercados bajistas (bear market) son procesos en los que los mercados a medio y a largo plazo están descendiendo, con movimientos al alza en periodos cortos de tiempo.
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C ICLO BURSÁTIL Aunque es menos habitual, nos podemos encontrar mercados laterales, ni alcistas ni bajistas en determinados momentos, los cuales se suelen dar en las fases de cambio de tendencia del ciclo, de alcista a bajista o viceversa.
rando ante las medidas de reactivación económicas llevadas a cabo por los gobiernos o por los ajustes realizados por las empresas para afrontar mejor el futuro en la fase de crisis. -
Una particularidad de los ciclos bursátiles es que suelen adelantarse a la evolución de los ciclos económicos, dado que los mercados financieros se mueven por expectativas y descuentan las expectativas económicas de las economías en los activos financieros. Pero, en cualquier caso, evidentemente el ciclo económico y el ciclo bursátil están muy relacionados.
II.
FASES DEL CICLO BURSÁTIL
Charles Dow ya manifestaba en sus premisas sobre el comportamiento de los mercados que las tendencias primarias alcistas siguen tres fases en su evolución: -
-
Fase especulativa o fase de distribución en la que el público en general después de varios años de mercados al alza entra de forma masiva en los mercados ante la euforia en el alza de las cotizaciones y por la buena situación económica y de las empresas después de la crisis anterior, provocando un proceso especulativo o de burbuja bursátil. Es este momento el colectivo que acumuló en la primera fase procede a deshacer sus posiciones, es el momento de la venta institucional, los cuales anticipan dificultades en la mejora de la economía y en las empresas y auguran un cambio en le ciclo económico. A partir de este momento se inicia un mercado bajista que se mantendrá hasta un nuevo proceso de acumulación.
Fase de acumulación o de compra institucional en la que determinados colectivos de inversores toman posiciones al final de un período largo de descensos en las cotizaciones de los mercados financieros y en un entorno de noticias económicas (datos de producción, empleo, etc.) y de resultados empresariales negativos. En este contexto, ante la expectativa de que esta situación no empeore más y anticipándose a posibles mejoras futuras en los fundamentos económicos se produce una primera subida de las cotizaciones.
Pero los mercados cuando cambian de ciclo convirtiéndose en mercados bajistas pueden seguir las siguientes fases: -
Fase de bajada fuerte, después de la euforia o burbuja bursátil por la venta masiva de acciones, normalmente provocada por la venta de acciones de profesionales ante las expectativas negativas de la economía. En estos momentos si el pánico es elevado se puede producir un crac bursátil, es decir una caída muy fuerte de los mercados en un ámbito temporal reducido.
Fase fundamental, fase de liquidez o de compra por parte de los inversores particulares y profesionales, en la que los mercados de valores llevan un cierto tiempo ascendiendo, es decir, los mercados son alcistas y los fundamentales de la economía y de las compañías cotizadas van mejo-
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Fase de goteo que se produce tras las fuertes caídas iniciales, en la que los mercados siguen bajando según van apareciendo las noticias económicas y empresariales negativas lo cual provoca la venta de los activos por parte de los inversores en general. Si después un periodo bajista de
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C ICLO BURSÁTIL los mercados con una duración de varios años de los mercados se atisba que la situación no va a empeorar, y se comienza a tener la expectativa de que la situación empiece a mejorar en el futuro puede producirse de nuevo una fase de acumulación.
Véase también: "Acción cotizada en bolsa"; "Bolsa de valores"; "Burbuja especulativa"; "Cambio de tendencia"; "Continuación de tendencia"; "Crac bursátil"; "Descuento de expectativas"; "Tendencia bursátil" y "Teoría de Elliot".
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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ENCICLOPEDIA de
ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS
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ISBN: 978-84-9954-088-7
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