ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y
NEGOCIOS
procedimientos contables relación de puestos de trabajo
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ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
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ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Laura Rascón Hernández; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra.
ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 16: 978-84-9954-078-8 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 16: 978-84-9954-101-3 Depósito Legal: M-6265-2010 Impreso en España. Printed in Spain.
ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Alejandro OLAYA DÁVILA
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana
Marcelo PASCUAL FAURA
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
Virginia REY PAREDES
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija
Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia
Asesora Fiscal
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Jorge UXÓ GONZÁLEZ
Magistrado
Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha
José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana
Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA
Sagrario ARROYO GARCÍA
Olga BOCIGAS SOLAR
Magistrado
Magistrado
Joaquín ARTÉS CASELLES
Profesora Adjunta de Marketing
Ana AIZPURU SEGURA
Profesor de Economía Aplicada
Letrada de las Cortes Generales
Laura ALABAU MARTÍ Magistrada
Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
DE LA
María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado
Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada
Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA
María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado
Profesor de Economía Aplicada
Secretario de Ayuntamiento
Guillermo BARRAL VARELA
Carmen BURGOS PRAT
Carlos BULLEJOS CALVO
Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial)
Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos
Economista
Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada
Carmen CALDERÓN PATIER
Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado
Paloma BEL DURÁN
Francisco Javier DEL ARCO JUAN
Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad
María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ
Profesor de Finanzas
Patricia ARGEREY VILAR
Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO
Profesora de Estructura Económica
Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Sonia BENITO HERNÁNDEZ
Letrado de las Cortes Generales Abogado
Profesora de Economía de la Empresa
Francisco BLASCO GASCÓ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado
Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas
Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas
Francisco Javier CANABAL CONEJOS
Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Civil
Magistrado
Magistrado
Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica
Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista
María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ
Nohemí BOAL VELASCO
Santiago CANTARERO SANZ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Profesor Asociado de Dirección de Empresas
José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General
José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada
Iván DIAGO SÁNCHEZ
Consultora de Recursos Humanos
José Manuel DÍAZ PULIDO
Blanca GARCÍA HENCHE
Profesor de Economía Aplicada
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Isabel CARRERO BOSCH
Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España
Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS
Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS
Profesor de Historia Económica
Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación
Ramón CASTILLO BADAL Magistrado
María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada
Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia
Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica
Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN
Magistrado
Magistrado
María Consuelo FUSTER ASENCIO
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Luana GAVA
Miguel CÓRDOBA BUENO
Magistrado
Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Finanzas
Magistrado
Joaquín DELGADO MARTÍN
Magistrado
Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Profesor de Estadística
Profesora de Derecho Civil
Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Profesora de Estadística
Rafael FUENTES DEVESA
Purificación CREMADES GARCÍA
Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Consultora de Recursos Humanos
Carlos COMAS RODRÍGUEZ
Profesor Agregado de Economía Financiera
María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ
Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial
José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista
María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado
María del Carmen GARCÍA CENTENO
Irene GONZÁLEZ GARCÍA
Profesora de Econometría
Licenciada en Derecho
Eduardo GARCÍA GÓMEZ
Álvaro GONZÁLEZ LORENTE
Profesor Asociado de Publicidad
Profesor de Economía Aplicada
Juan GORELLI HERNÁNDEZ
Urko IRAZÁBAL PUELLES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consultor de Recursos Humanos
Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas
Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas
Javier
Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesora de Organización de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España
Victoria LABAJO GONZÁLEZ
Carolina HERNÁNDEZ RUBIO
Profesora Adjunta de Marketing
Profesora de Economía Aplicada
Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista
María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial
Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas
Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas
Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos
Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular
María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista
Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera
Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Vicente MAGRO SERVET Magistrado
Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea
José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo
José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial
Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad
Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado
Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa
Luis MARTÍNEZ LAGUNA
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Magistrado
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado
Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos
Inmaculada HURTADO OCAÑA
Carmelo LOZANO SERRANO
Profesora de Estructura Económica
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente
Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Ruth MATEOS DE CABO
José María MONTERO LORENZO
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Catedrático de Estadística
José Luis MATEU GORDON
Concepción Esther MORALES VALLEZ
Profesor de Análisis de Valores
Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa
María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing
Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria
Magistrado
Jesús MORANT VIDAL Abogado
Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada
Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados
Manuel PERALES CANDELA Abogado
Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado
José
Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado
MORILLO-VELARDE SERRANO
Marta PERIS-ORTIZ
Director de Archivos y Bibliotecas
Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas
David NIETO CALVO Abogado
Santiago QUINTERO RAMÍREZ
Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ
Amparo MERINO DE DIEGO
Profesor de Gestión Tecnológica
Profesor de Economía de la Empresa
Miguel RÁBANO PABLOS
Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial
Alejandro OLAYA DÁVILA
María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada
Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado
Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada
Román MÍNGUEZ SALIDO
Profesor de Economía y Empresa
Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado
Francisco Manuel OLIVER EGEA
Ingeniero Informático
María REQUENA LAVIÑA Profesora Doctora Colaboradora de Marketing
Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal
Magistrado
Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN
Nuria ORELLANA CANO
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Magistrado
Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado
Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo
Ricardo J. PALOMO ZURDO
Profesor de Estadística
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
José MONDÉJAR JIMÉNEZ
Marcelo PASCUAL FAURA
Profesor de Economía Aplicada
Profesor de Recursos Humanos
María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas
Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas
José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing
Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada
María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera
Luis Antonio SOLER PASCUAL
Carmen VALOR MARTÍNEZ
Alicia SORROZA BLANCO
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa
Manuel VARGAS VARGAS
Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado
Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Natalia TARAZONA HURTADO
Manuela SACO VÁZQUEZ
Profesor de Empresa
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Vicente TENA RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Dirección de Empresas
Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado
José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado
Paloma SAA TEJA
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Ángel Luis VAL TENA
DE
Economista
Juan Fernando TAVERA MESÍAS
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados
Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado
Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica
Profesor Titular de Economía Aplicada
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera
Salvador VILATA MENADAS Magistrado
Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas
Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
José Manuel YUSTE MORENO Magistrado
Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada
José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente
P ROCEDIMIENTOS CONTABLES
PROCEDIMIENTOS CONTABLES Accounting procedures I. ANTECEDENTES • II. FUNCIÓN FISCALIZADORA • III. FUNCIÓN JURISDICCIONAL 1. Disposiciones Generales 2. Del procedimiento de juicio de cuentas 3. Del procedimiento de reintegro por alcance 4. De los expedientes de cancelación de fianzas (artículos 75, 76 y 77 de la Ley 7/1988) • IV. RECURSOS
I.
ANTECEDENTES
Los procedimientos contables son de la competencia del Tribunal de Cuentas, institución recogida en el artículo 136 de la Constitución Española que se remite a su regulación a futura Ley Orgánica, que vino de la mano de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas según el artículo 1 de la Ley es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica. Que se completa con el artículo 2 de la misma Ley Orgánica describiendo las funciones básicas del Tribunal de Cuentas: a) La fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económico-financiera del sector público. b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Precisamente, sería su función jurisdiccional la que llevaría al Pleno del Tribunal Constitucional a declarar en Sentencia de 31 de enero de 1991 la incons-
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titucionalidad del artículo 5.1, de la Ley del Parlamento de Galicia 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, pues el Alto Tribunal distingue entre la función fiscalizadora que puede ser ejercida por Órganos de Fiscalización de las Comunidades Autónomas siempre que mantenga una relación de supremacía frente a otros órganos fiscalizadores. La existencia de éstos, pues, y la extensión de sus funciones a diversos ámbitos del sector público no transgredirá el reparto constitucional y estatutario de competencias en tanto dispongan de habilitación estatutaria y no impidan la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas en dichos ámbitos, o contradigan la posición de supremacía del Tribunal al respecto. Sin embargo, cuando llega a la instrucción de procedimientos la Ley Gallega establecía "...si en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, instruirá el oportuno procedimiento jurisdiccional y dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas para que éste efectúe el enjuiciamiento de las mismas...", el Tribunal Constitucional entendió que el inciso "instruirá el oportuno procedimiento jurisdiccional" era inconstitucional pues ese enjuiciamiento correspondía en exclusiva al Tribunal de Cuentas, la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2000 ante el alegato que este enjuiciamiento era contrario a la tutela judicial efectiva, afirma "...El Tribunal Constitucional deniega la pretensión del recurrente al considerar que, según doctrina ya sentada por la Sala, el ejercicio de la función jurisdiccional de enjuiciamiento contable por el Tribunal de Cuentas no es en sí mismo contrario al derecho a la tutela judicial efectiva pues de la propia interpretación de la mención jurisdicción contenida en el artículo 136.2 de la Constitución Española se deduce que es
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P ROCEDIMIENTOS CONTABLES la propia Constitución la que permite la atribución de funciones jurisdiccionales a dicho órgano...".
solidado en nuestro ordenamiento jurídico...".
II. Ya hemos visto que en su función de enjuiciamiento es Tribunal único, no obstante, en su función fiscalizadora existen órganos fiscalizadores creados por las Comunidades Autónomas (así la Ley de las Cortes Valencianas 10/1988, de 23 de diciembre, de Modificación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas), en el fundamento de derecho tercero la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de abril 2007, resume de forma magistral la posición del Tribunal de Cuentas en su función jurisdiccional respecto al Tribunal Supremo y su función fiscalizadora en su relación con el resto de Órganos de Fiscalización de las Comunidades Autónomas: "...Ahora bien, en el ejercicio esta doble función, el Tribunal de Cuentas se encuentra en una diferente posición, pues tratándose de la función de enjuiciamiento contable, el Tribunal es único, pero no supremo, ya que sus resoluciones son susceptibles de los recursos de casación y revisión ante este Tribunal Supremo, en los términos establecidos en su legislación específica (artículo 49 de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas, y 80 y siguientes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas), mientras que respecto de la función fiscalizadora, como órgano Supremo, pero no único (Sentencias del Tribunal Constitucional 187/1988, de 17 de octubre, 18/1991, de 31 de enero y 190/2000, de 13 de julio y Sentencias de esta Sala de 13 de diciembre de 1999 y 18 de noviembre de 2002), debe compartir su función con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, llámense Sindicatura, Consejo, Tribunal o Cámara, que se han con-
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FUNCIÓN FISCALIZADORA
La función fiscalizadora comprende según el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas: 1.
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
2.
El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
El Tribunal de Cuentas actúa en Pleno, Comisión de Gobierno y en materia de fiscalización a través de la Sección de Fiscalización recogida en el Capítulo IV del Título I de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Esta función fiscalizadora la concreta de forma sucinta el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1982 en: a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal. b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público. c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. Para esta función puede tomar como referencia según el artículo 27 de la Ley 7/1988: a) los resultados de cualquier función interventora o de control interno que se haya efectuado en las entidades del sector público o los de la fiscalización externa de los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas en la
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P ROCEDIMIENTOS CONTABLES forma establecida en la presente Ley. b) en los procedimientos de fiscalización de entidades singulares comprendidas en el ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1982, el Tribunal de Cuentas podrá utilizar las técnicas de auditoría que resulten idóneas a la fiscalización pretendida. c) Las inspecciones, revisiones y comprobaciones a que se refiere el artículo 7.4 (inspeccionar, revisar y comprobar la documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias de las Entidades integrantes del sector público), de la referida Ley Orgánica, serán acordadas por el Pleno del Tribunal, que designará el experto o expertos que hayan de realizarlas, precisará los objetivos de las actividades de que se trate y fijará los plazos para llevarlas a cabo y emitir los correspondientes Informes. Una vez tramitados los correspondientes procedimientos de fiscalización a que hacen referencia los Capítulos V (del examen y comprobación de la cuenta general del estado), VI (del examen y comprobación de las cuentas generales y parciales de las entidades integrantes del sector público y de las de los perceptores o beneficiarios de subvenciones o ayudas del referido sector), VII (del examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la administración del estado y las demás entidades del sector público), VIII (del examen de la situación y variaciones del patrimonio del estado y demás entidades del sector público) y IX (del examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios y sobre las modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales) del Título I de la Ley 7/1988, y antes de que se redacte el oportuno proyecto de Informe, se pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del sector o subsector público fiscalizado, o a las personas o entidades fiscalizadas por término de treinta días aleguen y presenten los documentos y justificacio-
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nes que estimen pertinente. La misma audiencia se conferirá a quienes hubieren ostentando la representación del subsector fiscalizado, o, en su caso, la titularidad del órgano legalmente representante de la entidad del sector público, de que se trate durante el período a que se hubiere extendido la fiscalización realizada. Realizada la Audiencia se formulará un proyecto de resultado de la fiscalización y lo pondrá de manifiesto al Ministerio Fiscal y Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas, al objeto de que, dentro de un plazo común no superior a treinta días, formulen lo que estimen pertinente en relación con sus respectivas competencias. Con todas las alegaciones, la Sección de Fiscalización, previa deliberación del proyecto lo someterá el Pleno, el resultado de la fiscalización se integrará en la Memoria o Informe anual que el Tribunal debe remitir a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria o se elevará, en su caso, con independencia de aquélla, a las Cortes Generales. Cuando ello proceda, el resultado de la fiscalización se remitirá a la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o al Pleno de la correspondiente Corporación Local. Es importante resaltar la posible impugnación de estos informes que se remiten a las Cortes Generales o a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2007 se aparta definitivamente de la sentada hace más de veinte años por la Sentencia de 18 de octubre de 1986. Esta última había declarado que la actividad de fiscalización del Tribunal de Cuentas es susceptible de enjuiciamiento en vía contencioso administrativa; pero en la actualidad el Tribunal Supremo viene a decir que esa actividad fiscalizadora, consistente en la mera remisión de informes a las
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P ROCEDIMIENTOS CONTABLES Cortes Generales (y lo mismo en el caso de los Parlamentos autonómicos, en el caso de los síndicos o cámaras de cuentas de las Comunidades Autónomas) no es susceptible de recurso contencioso administrativo; sin perjuicio de que sea viable el control contencioso administrativo sobre la actividad de enjuiciamiento contable que se pueda derivar de esa previa actividad fiscalizadora. En el mismo sentido, la de 25 de abril de 2007.
III.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Antes de examinar la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas, se debe resaltar que si bien la función fiscalizadora no es impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal como se acaba de exponer, puede servir y de hecho sirve como punto de arranque para los procedimientos jurisdiccionales tal como recoge el Capítulo XI del Título I de la Ley 7/1988. El Título V de la Ley viene referido "...de la jurisdicción contable y de sus procedimientos...", recogiéndose en seis capítulos lo que podríamos denominar disposiciones generales a todos los procedimientos, para regular de los Capítulos VII, VIII y IX los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas: a) Del procedimiento de juicio de cuentas. b) Del procedimiento de reintegro por alcance. c) De los expedientes de cancelación de fianzas.
1. Disposiciones Generales a) La legitimación (artículo 55). La activa la tienen junto al Ministerio Fiscal la Administración o Entidad pública perjudicada, que podrá ejercer toda clase de pretensiones de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas. La legitimación pasiva, Se
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considerarán legitimados pasivamente los presuntos responsables directos o subsidiarios, sus causahabientes y cuantas personas se consideren perjudicadas por el proceso. En los expedientes de cancelación de fianzas estarán legitimados activamente los gestores de fondos públicos a quienes se hubiere exigido, los fiadores y sus respectivos herederos; y pasivamente la Entidad del sector público a cuyo favor se hubiere constituido la garantía. Según el artículo 47.3 de la Ley Orgánica 2/1982 y 56 existe acción pública en todos los procedimientos sin que se pueda exigir la prestación de fianza o caución, sin perjuicio de la responsabilidad criminal y civil en que pudiera incurrir el que ejercite la acción indebidamente. Las partes para comparecer necesitan estar representados por Procurador y defendidas por Letrado. b) Cuantía del proceso. Se regula en el artículo 62 de forma similar a como lo hace la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la summa gravaminis para acceso a la casación contra las resoluciones sobre enjuiciamiento contable, el Auto de la Sala Tercera Tribunal Supremo de 26 de abril de 2007 y la Sentencia de la misma Sala de 9 de mayo de 2007 consideran aplicable la summa gravaminis general de la casación ordinaria. c) Medidas Cautelares. Se recoge en el artículo 67 de la Ley 7/1988, pudiéndose decretar el embargo preventivo de los bienes de los iniciados en responsabilidad contable en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que pueda exigírseles fianza de clase alguna para decretarlo. Las diligencias en que se hubiere concretado provisional-
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P ROCEDIMIENTOS CONTABLES mente el importe de las responsabilidades contables, a que hacen referencia los artículos 45 y 47 de la Ley, tendrán la consideración de documento suficiente para que pueda despacharse el embargo. Si el embargo preventivo se hubiere solicitado y obtenido con anterioridad a la presentación de la demanda, su ratificación habrá de efectuarse cuando se evacue este trámite en el correspondiente procedimiento jurisdiccional o, en su caso, en el de alegaciones del Ministerio Fiscal. d) Cuestiones prejudiciales y cosa juzgada. Los conceptos son los mismos que para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, conviene poner de relieve las posibles zonas de confluencia tanto con la jurisdicción penal como contenciosoAdministrativa, así: En relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Sentencia de 16 de abril de 2008 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; desestima el recurso en un supuesto en que el Tribunal de Cuentas no había apreciado litispendencia pese a existir un proceso contencioso administrativo pendiente sobre si las subvenciones se habían destinado o no a la finalidad pretendida; al considerarse que dentro de lo que son las responsabilidades contables el juez natural es el Tribunal de Cuentas. En relación con la Jurisdicción Penal, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de octubre de 2007 desestima un recurso de revisión, presentado al amparo del artículo 83 de la ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas; dado que por una parte la sentencia penal cuya contradicción se invocaba aún no era firme cuando se presenta el recurso de revisión; y dado además que,
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cuando el mismo se resuelve, ya había recaído casación penal, donde se declara que en relación con la indemnización a la Administración por los daños causados por el malversador es preferente la jurisdicción contable sobre la penal, de forma que había que estar a la cantidad indemnizatoria establecida por el Tribunal de Cuentas. En cambio, en cuanto a cuestiones estrictamente penales como la autoría del ilícito penal, es lógicamente prevalente la jurisdicción penal, Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2007. Por su parte, en Sentencia de la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) de 25 de octubre de 2002, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas que confirmó el importe del alcance contable causado en los fondos del servicio de vigilancia aduanera y declaró a la recurrente como responsable contable directo de la diferencia en el saldo de la cuenta. La actora alega como primer motivo que se vulnera la fuerza de cosa juzgada en cuanto ya existe condena penal por los mismos hechos, motivo que desestima la Sala al declarar que la responsabilidad contable es independiente de la penal en cuanto lo que persigue es el reintegro del alcance, sin perjuicio de que si en el proceso penal se pago parte de la cantidad que ahora se reclama luego se descuente en la fase de ejecución de sentencia. La Sala atribuye a la recurrente la responsabilidad directa, ya que aunque realizara las funciones de cajera era la gestora de la cuenta de caja y de la habilitación para el pago de las dietas, de forma que el alcance le era imputable por razones objetivas de trabajo y responsabilidad, entendiendo que han existido
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P ROCEDIMIENTOS CONTABLES suficientes pruebas que enerven el principio de presunción de inocencia.
2. Del procedimiento de juicio de cuentas Nos dice el artículo 45.1 de la Ley 7/1988 que "...si aparecieren hechos que pudieran ser no constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos, en los términos definidos en la presente Ley, pero que pudieran dar lugar a otro tipo de responsabilidades contables, es decir, se trata de un menoscabo de caudales o efectos públicos distinto del alcance que da lugar a indemnización en los términos de la sentencia. El Consejero de Cuentas, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o Letrado del Estado y con citación y, en su caso, intervención del presunto responsable o de sus causahabientes, acordará la formación de pieza separada con la finalidad de concretar los hechos, los posibles responsables, tanto directos como subsidiarios, y el importe total de los perjuicios ocasionados a los caudales o efectos públicos, cuando así resultare de lo actuado en el procedimiento fiscalizador de que se trate..." o el expediente administrativo declarativo de responsabilidades contables en la Sección de Enjuiciamiento. Con la pieza formada, lo primero que analiza el Tribunal de Cuentas es si existen indicios para la apertura del procedimiento, a tal fin, si de la pieza o expediente resultara, de modo manifiesto e inequívoco la inexistencia de caso alguno de responsabilidad contable, la falta de jurisdicción, la propia incompetencia del órgano jurisdiccional o la falta de procedimiento de fiscalización del que haya de depender la responsabilidad contable, en cuyo caso se declarará no haber lugar a la incoación del juicio en los términos prevenidos para la inadmisión del recurso en el proceso contencioso-administrativo ordinario.
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a) Iniciación. Una vez admitida la iniciación del procedimiento, se publica en el Boletín Oficial del Estado, de la Provincia o Comunidad Autónoma en función de las Administraciones implicadas, se emplaza a las mismas y aql Ministerio Fiscal. Una vez comparecidos se da traslado a las partes para que presenten demanda, de no hacerlo ninguna de las partes, se conferirá traslado de la pieza y actuaciones al Ministerio Fiscal, por el mismo plazo, para que la formule si procediere. De no formularse demanda, el procedimiento debe archivarse. b) Demanda. Dentro de los vente días del emplazamiento se debe presentar la demanda, ahora bien, dentro de los diez primeros si las partes o el Ministerio Fiscal estimaren que la pieza separada está incompleta, podrán solicitar, dentro de los diez primeros días del plazo concedido para formular la demanda, contestación o alegaciones, que se reclamen los antecedentes necesarios para completarla o que se practiquen las actuaciones omitidas en la fase previa a la exigencia jurisdiccional de las responsabilidades contables, dentro de los tres días siguientes debe pronunciarse el Tribunal sobre la inadmisión y que continúe el procedimiento o que se practiquen las diligencias solicitadas. Presentada demanda durante los vente días se dará traslado a las partes para contestación y después pasa al Ministerio Fiscal para que alegue cuando considere procedente en punto al mantenimiento o no de la pretensión de responsabilidad contable, pudiendo proponer la práctica de las pruebas que considere oportunas. La falta de notificación a alguno de los interesados que luego s declaren responsables conlleva la nuli-
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P ROCEDIMIENTOS CONTABLES dad de la sentencia como pone de relieve la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda de 27 de marzo de 2004). c) Fase alegaciones y pruebas. Transcurrida la fase de alegaciones, y, en su caso, la probatoria, el órgano de la jurisdicción contable podrá decretar el sobreseimiento del juicio, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, si se dieren las condiciones para su procedencia en los términos establecidos en esta Ley. d) Sentencia. Los términos de la sentencia los deja muy claros el artículo 71 de la Ley 7/1998, decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso y estimará o desestimará, en todo o en parte, la pretensión de responsabilidad contable que se hubiere ejercitado, sin que puedan hacerse en ella pronunciamientos de nulidad procedimental que dejaren imprejuzgado el fondo del asunto. De ser condenatoria contendrá: — El importe en que se cifren los daños y perjuicios causados en los bienes, caudales o efectos públicos. En el supuesto de que dicho importe no constare cifrado en autos, la sentencia podrá declarar la existencia de los daños y perjuicios y diferir para el período de ejecución la determinación concreta de su cuantía. — Quiénes son los responsables, designándolos por sus nombres y apellidos y cargos que desempeñen, y expresando si lo son en concepto de directos o subsidiarios. — El carácter solidario de la responsabilidad directa y la cuota de que deba, en su caso, responder cada responsable subsidiario.
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— La condena al pago de la suma en que se cifre la responsabilidad contable, con sujeción a lo prevenido en la especificación primera. — La condena al pago de los intereses, calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes en el día en que se consideren producidos los daños y perjuicios. De tratarse de responsabilidades subsidiarias, la obligación de abono de intereses se contará desde la fecha en que los responsables correspondientes fueren requeridos para el pago. — La contracción de la cantidad en que se cifre la responsabilidad contable en la cuenta que, en su caso, proceda. — Las costas en los términos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Existen otras formas de terminación del proceso, como desistimiento, caducidad, allanamiento, auto de sobreseimiento del artículo 78.
3. Del procedimiento de reintegro por alcance Viene definido en el artículo 72 de la Ley 7/1988. Se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. A los mismos efectos, se considerará malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA Recibidas las actuaciones del artículo 47 de la Ley 7/1998, se procede de la forma que hemos visto en el procedimiento anterior en cuanto a la publicación de edictos y emplazamiento. Se seguirá el procedimiento por los trámites del juicio declarativo que corresponda a la cuantía del alcance según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de la sentencia le serán aplicables las disposiciones contenidas en las especificaciones 3ª y 4ª del artículo 71 de la presente Ley ya vistos.
4. De los expedientes de cancelación de fianzas (artículos 75, 76 y 77 de la Ley 7/1988) Se inicia como un mero expediente administrativo donde el solicitante expresará, con la debida separación, el destino y el período de tiempo de la gestión a que la fianza se encuentra afectada, la clase de ésta, los documentos en que se encuentra constituida y la Caja donde se hallen depositados los valores o el lugar en que radiquen las fincas hipotecadas. Turnada la ponencia al Consejero correspondiente, se recabará de la Secretaría del Tribunal de los Departamentos correspondientes de éste o de los Centros o entidades competentes por razón de la gestión afianzada, la información necesaria para concretar si el solicitante rindió las cuentas que aparezcan en la relación por él aportada y si las mismas son todas las que debió rendir, con expresión del resultado de su examen y comprobación, así como si la fianza cuya cancelación se solicita se encuentra afecta a algún procedimiento de responsabilidad contable. Dado traslado al representante de la Administración y al Ministerio Fiscal, se dictará auto concediendo o denegando la cancelación solicitada. La oposición del Ministerio Fiscal, Letrado del Estado o cualquiera de los activamente legitimados para el ejercicio de pretensiones de
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responsabilidad contable, transformará en contencioso el expediente, que se sustanciará conforme a las normas del juicio de cuentas o procedimiento de reintegro por alcance, según proceda.
IV.
RECURSOS
a) Contra las providencias y autos de la Jurisdicción Contable caben los mismos recursos señalados en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. b) Contra las sentencias pronunciadas por los Consejeros de Cuentas en primera instancia cabrá recurso de apelación, siguiendo las normas de la Ley 29/1998. c) Contra las sentencias y autos, según motivos y tipo de resolución cabe recurso de casación y revisión en los términos de los artículos 81 a 84 ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, muy similares a los recursos de casación y revisión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que hemos examinado en los correspondientes vocablos. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA Auditing procedures I. CONCEPTO • II. CLASES GENERALES DE PROCEDIMIENTOS 1. Procedimientos de revisión analítica • 2. Pruebas de detalles • III. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN FUNCIÓN DE LAS CONDUCTAS Y TÉCNICAS LLEVADAS A CABO • IV. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DE ERRORES E IRREGULARIDADES
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA CONTABLES • V. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES
I.
CONCEPTO
Los procedimientos de trabajo en auditoría consisten en determinadas actuaciones encaminadas a conseguir las pruebas planificadas en el programa de auditoría que le proporcionen al auditor evidencias en orden a emitir la opinión profesional. Dentro de la tercera norma, correspondiente a las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo, se constata como la evidencia suficiente comprobatoria se obtendrá mediante la puesta en práctica de procedimientos que proporcionen una base razonable de opinión de los estados contables sujetos a examen.
II.
CLASES GENERALES DE PROCEDIMIENTOS Se pueden distinguir dos clases:
-
Procedimientos de revisión analítica; y la investigación resultante de las fluctuaciones que no sean usuales y de partidas problemáticas.
-
Pruebas de detalles de transacciones y de saldos contables.
1. Procedimientos de revisión analítica En esta tipología de procedimientos las revisiones de la información financiera se realizan por el estudio y comparación de relaciones entre los datos. Por lo tanto la premisa básica en la que se basa esta revisión es en esa existencia de relaciones entre los datos financieros. El juicio profesional de los auditores resulta fundamental cuando los procedimientos de revisión analítica identifican fluctuaciones que no se esperaban o la ausencia de fluctuaciones que sí se esperaban, pues deberán ser investigadas si
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se tiene la creencia de poder tener un efecto significativo en la totalidad de la auditoría. De esta forma se puede indicar la necesidad de procedimientos adicionales o al contrario que la extensión de otros procedimientos de auditoría pueda ser reducida. Se incluyen aquí dos tipos: las comparaciones y relaciones; y las pruebas por predicciones.
a) Comparaciones y relaciones Consiste en el análisis comparativo de las operaciones de la empresa para identificar posibles diferencias, con el objetivo de poner de manifiesto situaciones anómalas. El objetivo es comprobar la exactitud de dichas operaciones y también su razonabilidad. Si se observa una fluctuación poco usual en el saldo de una cuenta, o en los saldos de diversas cuentas que están conexionadas, puede ser motivado por errores, y de esta comparación de saldos entre dos ejercicios se desprende una necesaria investigación que determine si el saldo de cuentas es incorrecto o la causa de la ocurrencia de las relaciones poco usuales. Se matiza que dentro de todo el proceso de la auditoría varias pruebas sustantivas pueden y deben ser combinadas o incluso ejecutadas en una sola prueba.
b) Pruebas por predicciones Se basan en la premisa de que existen relaciones en los datos financieros, como en el caso de las pruebas de comparaciones y relaciones. Se pueden considerar un refinamiento al comenzar con datos financieros básicos y a partir de aquí predicen un resultado. Ejemplo:
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA Si se tiene la siguiente información referida a un préstamo hipotecario concedido, en el contexto de una entidad financiera: Nominal del préstamo 150.000 € Tipo de interés nominal anual 6 % Ingresos por intereses (según predicción) 9.000 € Interés real registrado 9.200 € Diferencia 200 € Se podría concluir que la diferencia que se ha puesto de manifiesto es insignificante, y por lo tanto no se realizaría ninguna investigación adicional para verificar la exactitud del saldo de ingresos por intereses. Pero si la diferencia es significativa se efectuarían procedimientos adicionales que permitieran al auditor llegar a una explicación razonable sobre la diferencia, o hasta que se pueda cuantificar toda la magnitud del problema. Esta revisión analítica tiene una especial relevancia y utiliza técnicas como: -
Técnicas de análisis de estados contables.
-
Técnicas presupuestarias.
-
Técnicas de investigación en general, sobre la empresa.
2. Pruebas de detalles Se incluyen aquí ocho tipos de pruebas: la Revisión de detalles en busca de partidas poco usuales, el Recómputo y pruebas de la exactitud aritmética, la Inspección de formas o documentos importantes (Comprobación contra justificantes), la Circularización a terceras personas, la Observación, las Pruebas de corte
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de operaciones, el Análisis de cuentas y la Conciliación de cuenta de control.
a) Revisión de detalles en busca de partidas poco usuales En esta prueba se revisa una parte de los registros del cliente o una cédula de los papeles de trabajo para determinar si los detalles tienen sentido desde un punto de vista empresarial. Cada vez que se empieza a trabajar con una cédula debe revisarse de forma global y preguntarse si los datos en ella contenidos tienen sentido. Se trata de la constatación de la identidad de las cifras revisando los registros y empezando por determinar si se trata de documentos originales o de documentos que hayan podido ser preparados para la auditoría y que se origine una falta de coherencia entre distintas partidas que componen los estados o sobre la base de dichos estados correspondientes al pasado o en comparación con las características de la empresa auditada o en comparación con los estados ofrecidos por firmas del sector. Deben hacerse preguntas del tipo: ¿Presenta la cédula la información debida? ¿Tiene sentido la información basándose en su conocimiento del cliente? ¿Indica la cédula exactitud aritmética? Una revisión en busca de partidas poco usuales es una prueba general que sirve como indicador de posibles áreas de problemas, pero no podrá determinarse el problema hasta no investigar los resultados de la prueba; es decir, que este procedimiento se usa en combinación con otros.
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA b) Recómputo y pruebas de la exactitud aritmética Consiste en revisar la exactitud aritmética de los cálculos del cliente. Es una prueba sencilla que puede ser efectuada por el auditor o por otra persona contratada por el mismo para la revisión específica de varios registros y cédulas, siendo factible el uso de ordenador. El auditor debe revisar la razonabilidad inicial y la determinación de la corrección aritmética, supervisando la realización de los cálculos posteriores.
para determinar que está correctamente clasificado en las cuentas de la sociedad y ser un desembolso apropiado considerado como un activo no corriente, siguiendo principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Los documentos pueden encontrarse en la empresa o fuera de ella (se cita por ejemplo el Registro de la propiedad). Pueden llegar a determinarse debilidades de control interno o responsabilidades potenciales que pueden afectar al futuro de la compañía o que pudieran modificar los estados contables. Ejemplo:
c) Inspección de formas o documentos importantes (Comprobación contra justificantes) Se refiere a documentos clave que constituyen la justificación contractual o legal de la propiedad de los activos y de la realización de las operaciones. La verificación de los documentos, soporte de la transacción realizada, llevará a determinar que existe una clasificación correcta en las cuentas de la empresa y una correcta contabilización de acuerdo con la naturaleza de las partidas implicadas, y en consonancia con los principios y normas de control interno, plan contable y disposiciones legales. Ejemplo: La compra de equipos informáticos en una determinada sociedad debe estar justificada con una orden de compra de la compañía, un informe de recepción y la factura del proveedor. Al examinar estos documentos el auditor puede determinar que la empresa recibió los ordenadores y que su precio fue de "X" euros. Además revisaría la descripción de los elementos en cuestión
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En una entidad financiera de carácter bancario el número de clientes y préstamos hipotecarios concedidos puede llegar a ser muy elevado, siendo las relaciones muy frecuentes y repetitivas, por lo que existe por regla general una gran confianza de los clientes con la entidad, no verificándose de manera suficiente las anotaciones realizadas y las comisiones y gastos imputados. Se hace necesario verificar que se cumplen, por parte de estas entidades, las condiciones fijadas en los contratos e incluso que se respeten los derechos de la clientela, no existiendo cláusulas que por su contenido pueden ser nulas de pleno derecho. En este sentido puede citarse una sentencia que condenaba a una Caja de Ahorros a no aplicar una cláusula relacionada con un redondeo que se aplicaba previamente al diferencial que luego se adicionaba sobre un tipo de referencia hipotecario muy utilizado (el Euribor).
d) Circularización a terceras personas En esta prueba una tercera persona confirma al auditor, tras una solicitud realizada por escrito, la información que
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA éste requiera de una información reflejada en los registros contables. En prácticamente todas las peticiones se elabora el requerimiento desde el punto de vista de ser la propia empresa auditada quien solicita la certificación, contando con su autorización. Se refiere habitualmente a saldos o transacciones que se corroboran a través de la comunicación recibida, como se expone, normalmente por escrito. Clientes, Proveedores o entidades financieras, son ejemplos típicos de terceros circularizados o sometidos a circularización.
La importancia de este tipo de procedimientos radica en el grado de confianza alcanzado con la evidencia documental que proporcionan los documentos obtenidos, que se puede valorar en la frontera entre la "Evidencia producida y mantenida por terceros" y la "Evidencia producida por terceros y en poder de la entidad", al poner al auditor en contacto con fuentes externas, que son de mayor objetividad. No obstante se hace necesario el cotejo de operaciones realizadas por la empresa. Un ejemplo de este tipo de solicitud puede ser:
A petición de nuestro Auditor. S. A. les rogamos certifiquen al....la situación que mantenemos con Vds. A estos efectos les agradeceríamos devolvieran debidamente cumplimentada la carta / formulario adjunta a la dirección de nuestros auditores indicada en el sobre (franqueado) que también se adjunta o en su caso las certificaciones que Vds. consideren. Agradeciendo por anticipado su colaboración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente. AUDITORES.....S. A ...........MADRID SEÑORES: Los abajo firmantes......... Como continuación de la carta del..... Recibida de..... Certificamos que la situación de sus cuentas en nuestra entidad al.... Es la siguiente: Tachar lo que no proceda C/C Nº...........................Euros.......................N/F – S/F C/C Nº...........................Euros.......................N/F – S/F C/C Nº...........................Euros.......................N/F – S/F
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA C/Ahorro Nº……………………. Euros……………………………………………… C/Ahorro Nº……………………..Euros……………………………………………… C/CREDITO Nº. Disponible Euros......................... C/PRESTAMO Nº. Euros C/PRESTAMO Nº...............Euros SELLO FIRMA
En este caso se trata de la confirmación denominada ciega, por cuanto no se remite ninguna información para que el tercero declare expresamente si es conforme o en que extremos no coincide. Como se observa, se solicita una determinada información que es adecuada para determinar partidas de pasivo bancario y evitar que la información obtenida pueda haber sido omitida en los registros contables, pues no se cierra la declaración a una mera conformidad en sentido positivo o negativo. La empresa sometida a auditoría no interviene en la redacción de la carta, pero da su autorización para facilitar la contestación, siendo el sobre de respuesta franqueado y a la dirección que el auditor considere adecuada. En ocasiones, existe la necesidad de utilizar guías telefónicas o datos sacados de terceros independientes y no de la propia sociedad auditada, para evitar que pudiera suministrar direcciones falsas, de donde no se recibirían contestaciones (evidentemente pueden no recibirse contestaciones de terceros perfectamente identificados, siendo recomendable entonces, como obviamente se puede deducir, la obtención de la evidencia por otro tipo de pruebas) o incluso ponerse de acuerdo con terceros ficticios que pudieran encubrir transacciones irregulares. Si se detectan errores aislados o de escasa importancia se comunicarán al
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cliente sin más. Pero si se ponen de manifiesto errores de carácter sistemático y de cierta entidad o importancia significativa deberán ponerse en práctica otros procedimientos.
e) Observación Se refiere, en un ámbito restringido, a la observación física de activos de la entidad, para verificar su existencia (inventarios y arqueos son las técnicas más utilizadas). Se realizan con la intervención directa del auditor, en ocasiones sin previo aviso del momento de realización, y concluyéndose si el nivel de responsabilidades que esté definido se cumple satisfactoriamente. No conlleva necesariamente que los activos sean propiedad de la compañía; por ejemplo compras de activos materiales y valores negociables en poder de la empresa. Esta prueba así definida no es posible para todos los activos, por lo que se extendería la observación física a los documentos representativos de activos intangibles, compuestos por derechos susceptibles de valoración económica. En un ámbito de más amplio espectro se puede referir a la observación de una operación o la aplicación de un control, tratándose aquí de obtener eviden-
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA cia sobre el grado de cumplimiento del control interno y poder evaluarlo. Se recuerda la oportunidad de poner en práctica este tipo de observaciones en la fase de estudio general del cliente, no interviniendo directamente en las fases del proceso que se observa; de indudable utilidad para planificar adecuadamente todo el trabajo posterior.
f) Pruebas de corte de operaciones Todas las auditorías se refieren a los estados contables o cuentas anuales cerrados a una fecha concreta, la de cierre de ejercicio, y a este momento puntual también va referido el juicio profesional del auditor. El auditor está interesado en determinar que las transacciones de la compañía han sido registradas en la fecha apropiada. El examen de la documentación que da respaldo a las transacciones efectuadas tiene como finalidad determinar que el registro es el correcto en el periodo de contabilidad que se corresponde con el ejercicio auditado. Se refiere más concretamente a la posibilidad de desvirtuarse el resultado obtenido, en 12 meses consecutivos y diáfanamente establecidos, por solapamientos entre ejercicios en partidas de gastos o en partidas de ingresos. Ejemplo: El auditor revisaría facturas cuyo pago se ha producido a comienzos del año siguiente sobre la fecha de cierre del ejercicio de referencia para determinar si alguna pertenece al año anterior.
g) Análisis de cuentas Se puede encontrar la razón de esta prueba en relación con la aplicación de Procedimientos de revisión analítica, por relacionarse con estimaciones que hayan
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intervenido en la obtención del resultado por parte de la Dirección o como parte de la comprobación de determinadas operaciones. Una cuenta interviene en determinados asientos dentro del Libro Diario, por lo que se hace necesario, en ocasiones, revisar las anotaciones para determinar la corrección de los saldos y la base en que se lleva la cuenta para luego determinar su aparición en los estados financieros. Ejemplo, en el contexto de una entidad financiera: Inversiones crediticias de clientes Saldo, al comienzo del ejercicio 200X Se suma los préstamos concedidos Se resta las cancelaciones de carácter parcial o total Saldo, al final del ejercicio 200X Se realiza este tipo de pruebas combinando las ideas emanadas de otros tipos ya mencionados, caso de: -
Búsqueda de partidas poco usuales.
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Pruebas de exactitud aritmética.
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Examen de documentos relacionados con las transacciones en las que ha intervenido la cuenta (por ejemplo el examen de los registros de copias sobre préstamos concedidos para respaldar las cifras analizadas). Se pueden realizar comparaciones y relaciones entre estas informaciones y las obtenidas en periodos anteriores. Asimismo se pueden manejar documentos de carácter interno donde quede constancia de la política de actuación que se propugnaba en relación con planes en cuanto a
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA Inversiones (crediticias en el ejemplo).
h) Conciliación de cuenta de control El saldo en la cuenta de control debe conciliarse con los registros de respaldo, que están detallados, a la fecha del balance de situación. En definitiva se debe considerar conciliada la cuenta donde todas las diferencias importantes que no tengan explicación hayan sido investigadas y se hayan realizado los ajustes con significación en las cifras registradas. La existencia de partidas de conciliación puede dar idea de un buen control interno, aunque también puede indicar errores, irregularidades o fallos en los sistemas de procesamiento de datos que lo hagan difícil de entender a un auditor. Éste debe de proceder si cabe con dosis adicionales de cautela para evaluar la procedencia o causas de estas partidas de conciliación, principalmente si no resultan de operaciones normales. Ejemplo, en el contexto de una entidad financiera:
No se ha dado el procesamiento en el balance de comprobación, siendo necesaria una conciliación, que debe ser revisada y comprobada por el auditor entre el balance de comprobación detallado de las Inversiones crediticias y la cuenta de control que viene dada por el Libro Mayor y el saldo que presenta. A partir de aquí, se determina la normalidad y explicación de la diferencia y del ajuste a practicar.
III.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN FUNCIÓN DE LAS CONDUCTAS Y TÉCNICAS LLEVADAS A CABO
Estos procedimientos, en función de las conductas y técnicas llevadas a cabo, pueden ser clasificados como: a) Procedimientos que se basan en la documentación obtenida y elaborada por la empresa Aquí se encontraría la comparación y revisión de registros contables. b) Procedimientos que se basan en la conducta directa del auditor
Se puede recibir un efectivo después del corte de operaciones para procesamiento en un balance de sumas y saldos, que detalle las cuentas relativas a Inversiones crediticias.
Se citan:
No obstante se conoce que este efectivo ha sido recibido antes de finalizar el ejercicio y se procedió a realizar un asiento en el libro Diario y automáticamente se registró en el Libro Mayor. Según balance de comprobación Inversiones crediticias =5.200 Efectivo recibido = 200 Saldo en el Mayor = 5.000
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Examen de documentos.
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Inspección ocular.
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Indagación oral.
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Cálculos aritméticos y analíticos: comprobación de la exactitud aritmética de los registros contables, donde se estudian los índices y tendencias más significativos.
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Investigaciones y comprobaciones de informaciones interdependientes: investigación de variaciones atípicas que se consideren relevantes.
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P ROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA c) Procedimientos relacionados con sujetos ajenos a la unidad económica
Se enumeran:
cipal de diferenciación, y se cita que después de la aplicación de procedimientos de auditoría, cuando hay indicios de la existencia de errores e irregularidades, el auditor debe evaluar sus efectos potenciales en las cuentas anuales. "Si considera que son significativos, debe modificar los procedimientos previstos o aplicar otros adicionales. La amplitud de procedimientos adicionales dependerá del criterio del auditor en relación con:
-
Comunicaciones tipo feed-back con los empleados.
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Confirmaciones de los directivos y del Consejo de Administración.
La naturaleza de los errores o irregularidades que puedan presumirse;
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La probabilidad de que ocurran,
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La posibilidad de que un tipo concreto de error o irregularidad pueda tener efectos significativos en las cuentas anuales".
Como es el caso de la confirmación de terceros. d) Procedimientos relacionados con los trabajadores y responsables de la firma
e) Procedimientos relacionados con el entorno y coyuntura de la sociedad Caso de: -
Análisis de hechos posteriores.
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Análisis de los antecedentes, coyuntura y sector económico.
-
Análisis fundamental de estados contables.
IV.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DE ERRORES E IRREGULARIDADES CONTABLES
Para establecer los procedimientos que ha de aplicar el auditor en la detección e información correspondiente de errores e irregularidades con un efecto significativo en las cuentas anuales, toda vez que existe esta posibilidad, así como delimitar su responsabilidad, se publicó la Norma Técnica de auditoría sobre "Errores e Irregularidades", a través de la Resolución de 15 de junio de 2000, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En esta Norma Técnica se especifica la referencia a los términos de error e irregularidad, en este contexto, que tienen en su intencionalidad el factor prin-
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Cuando se confirman las dudas, tras la aplicación de estos procedimientos adicionales, el auditor debe considerar las implicaciones e incidencia no sólo en el informe de auditoría, sino especialmente en relación con la seguridad ofrecida con las manifestaciones de la Dirección.
V.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES
Las estimaciones contables contenidas en las cuentas anuales deben soportarse con una evidencia disponible que suele ser más difícil de recabar y menos concluyente que la relativa a otras partidas de los estados contables. Para establecer reglas y suministrar criterios al auditor, se publicó la Norma Técnica de auditoría sobre "Estimaciones contables", a través de la Resolución de 24 de julio de 2001, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el apartado referido a procedimientos de auditoría, establece que "el
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P ROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS auditor debe adoptar uno de los siguientes enfoques, o bien la combinación de ellos, en la auditoría de las estimaciones contables: -
Revisión de los hechos posteriores, que confirmen la estimación realizada.
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Revisión y comprobación del proceso utilizado por la dirección para realizar las estimaciones.
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Utilización de una estimación independiente, comparándola con la realizada por la dirección". LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA
Véase también: "Estimaciones contables"; "Evidencia en auditoría"; "Normas técnicas de auditoría"; "Papeles de trabajo (Auditoría)" y "Principios contables".
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Tax proceedings Estando regulados los tributos por normas de derecho público, y encomendada su aplicación a las Administraciones tributarias, en el marco del Derecho público continental, la actuación de éstas se desarrolla a través de procedimientos administrativos; entendidos como secuencia ordenada de actos en la que cada uno de ellos trae causa del anterior y es preparatorio del siguiente, hasta llegar al acto final resolutorio del procedimiento. En su desarrollo pueden intervenir tanto la Administración como los particulares, y aunque tengan una estructura básica, pueden variar su contenido y sus actos integrantes atendiendo a las circunstancias concretas de cada supuesto. Por eso, se afirma que los procedimientos tributarios son eventuales, pues no se han
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de dar todos en todos los casos, y fungibles, pues pueden variar su estructura para cada caso. De ahí que sea el objeto o la finalidad del procedimiento su principal elemento definidor, más que su estructura o sus actos integrantes. En otros términos, la función que está llamado a cumplir es lo que identifica al procedimiento, prescindiendo de cómo se presente y se desarrolle en cada caso. Sin embargo, la LGT, Ley 58/2003, no hace una ordenación unívoca de los procedimientos tributarios, en el sentido de definir una función administrativa, dotar a un órgano de competencia para desplegarla y disponer el correspondiente procedimiento para satisfacerla. Por el contrario, se observa en su regulación que las clásicas funciones tributarias de comprobar, liquidar y recaudar pueden cumplirse por diversos órganos y mediante distintos procedimientos; y a la inversa, hay procedimientos en cuyo seno se desarrollan más de una de esas funciones, y que pueden ser impulsados por órganos diferentes. Eso refuerza aún más la conclusión de la fungibilidad y eventualidad de los procedimientos en la tarea de aplicar las normas tributarias a cada caso concreto. Con esta salvedad, la LGT desglosa diferentes funciones y procedimientos. Entre las primeras, distingue la función de aplicación del tributo, a la que dedica su Título III; la función sancionadora, regulada en su Título IV; y la función de revisión administrativa de sus propios actos, desarrollada por su Título V. Su Art. 83, que abre el Título III, ya deslinda y separa en su ap. 2 las funciones de aplicación de los tributos y de revisión de tales actos de aplicación, atribuyéndolas a órganos distintos. Mantiene así la inveterada separación entre órganos gestores y órganos revisores (los Tri-
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P ROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS bunales Económico-administrativos), con una tradición de más de un siglo en el ordenamiento tributario y que es peculiaridad de esta rama jurídica respecto al resto del Derecho público, en el que los mismos órganos que gestionan resuelven los recursos contra sus actos. Por otro lado, el mismo Art. 83, en su ap. 3, especifica que la función de aplicación de los tributos engloba las subfunciones de gestión, inspección y recaudación, a las que dedica, respectivamente, los Capítulos III, IV y V del Título III de la Ley. A tenor de estas previsiones, por ende, y según confirma el desarrollo reglamentario de la LGT, pueden identificarse los principales procedimientos tributarios a través de los que se persiguen las funciones administrativas conducentes a la efectividad de las normas tributarias. Previamente a su regulación específica, el Cap. II del Tít. III de la LGT contiene las que denomina "normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios" (Arts. 97 a 116). Entre ellas, se definen y regulan las liquidaciones tributarias, y se adoptan ciertas particularidades respecto a notificaciones, la prueba o la terminación de los procedimientos, introduciendo por primera vez en el ordenamiento tributario español la caducidad de los mismos para los de gestión y para el sancionador, cuando se excede su plazo de resolución sin haberse notificado ésta. Tras ello, la primera división, ya apuntada, es entre procedimientos de aplicación de los tributos (Tít. III de la Ley), procedimiento sancionador (Tít. IV) y procedimientos de revisión en vía administrativa (Tít. V). Entre los primeros, el citado Art. 83.3 ya incluye los procedimientos de Gestión (Cap. III), el de Inspección (Cap. IV) y los de Recaudación (Cap. V).
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Los procedimientos y las actuaciones de gestión atienden diversas funciones, desde las de mantenimiento de censos y datos, información y asistencia, certificaciones, consultas, hasta otras de comprobación y liquidación. Se encomiendan a los órganos gestores de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que en algún caso puedan desarrollarse por otros órganos y departamentos de la Agencia, y su desarrollo se encuentra en el RD 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de gestión e inspección (RGIT), que les dedica su Tít. IV. Además de varios tipos de actuaciones, el Art. 123 LGT enumera como procedimientos de gestión los siguientes: -
El de devolución propia de cada tributo (Arts. 124 a 127 LGT y Arts. 122 a 132 RGIT, que incluyen la rectificación de actuaciones del particular, como declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos).
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El de liquidación a partir de declaración (Arts. 128 a 130 LGT y 133 a 137 RGIT).
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El de verificación de datos (Arts. 131 a 133 LGT y 155 y 156 RGIT).
-
El de comprobación de valores (Arts. 134 y 135 LGT y 157 a 162 RGIT, incluyendo la regulación de la tasación pericial contradictoria).
-
El de comprobación limitada (Arts. 136 a 140 LGT y 163 a 165 RGIT).
Conforme advierte la propia LGT, esta enumeración no agota todos los procedimientos de gestión, pudiendo arbitrarse otros por normas reglamentarias. Es justamente lo que hace el citado RGIT, que contempla y regula otros, como los de comprobación de obligaciones formales, los de la cuenta corriente tributaria y algunos más. El procedimiento de inspección, conforme al Art. 145 LGT, tiene por objeto la
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P ROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, la regularización de las situaciones tributarias mediante la oportuna liquidación. No engloba todas las actuaciones inspectoras, enumeradas por el Art. 141 LGT, sino las dirigidas a esa finalidad, y se desarrolla por los Arts. 177 a 196 RGIT. Los procedimientos de recaudación tienen por finalidad, como la propia función recaudatoria, el cobro de las deudas tributarias (Art. 160 LGT). Para ello se dispone en la Ley la recaudación en período voluntario y el procedimiento de apremio (Arts. 163 a 177 LGT), junto a otros procedimientos y subprocedimientos, como los de aplazamiento y fraccionamiento de pago, los de exigencia de recargos y algún otro. La función recaudatoria y sus procedimientos se desarrollan por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio. Ya fuera de la función de aplicación de los tributos, el Tít. IV de la LGT regula las infracciones y sanciones en materia tributaria, y sienta las bases del procedimiento sancionador (Arts. 207 a 212 LGT), que se desarrollan por el Reglamento del régimen sancionador, aprobado por RD 2063/2004, de 15 de octubre. Por último, el Tít. V de la LGT aborda los procedimientos de revisión en vía administrativa. En él se contienen, como anuncia el Art. 213 LGT, por un lado, los denominados "procedimientos especiales de revisión", por otro, el recurso de reposición, y, finalmente, la reclamación económico-administrativa. Todos ellos se desarrollan por el Reglamento de revisión, aprobado por RD 520/2005, de 13 mayo (RR). Los Procedimientos especiales de revisión, enumerados por el art. 216 LGT incluyen los que en Derecho administrativo han integrado tradicionalmente la
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llamada "revisión de oficio", junto al procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Los primeros, los de revisión de oficio, son concretamente: -
Procedimiento de declaración de nulidad (Art. 217 LGT y 4 a 6 del RR)
-
Procedimiento de declaración de lesividad (Art. 218 LGT y 7 a 9 RR)
-
Procedimiento de revocación (Art. 219 LGT y 10 a 12 RR).
-
Procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho (Art. 220 LGT y 13 RR).
Estos procedimientos de revisión de oficio tienen en común el que se prevén para que la Administración pueda, ante determinados vicios de los actos que ha dictado, acudir por sí misma a su anulación o rectificación; sin perjuicio de que en algunos de ellos se reconozca también la iniciativa del particular. Por ello, para garantizar el equilibrio entre el respeto a la legalidad, que impulsa a su revisión, y el respeto a la seguridad jurídica, que propugnaría la conservación del acto, la jurisprudencia insiste en el carácter tasado de los motivos que según la Ley permiten cada procedimiento, y en una interpretación estricta de los mismos. Obviamente, como revisión administrativa que son, contra las resoluciones de los mismos se podrá acudir a la vía contenciosa. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se regula por el Art. 221 LGT y 14 a 20 RR. Se trata de que tanto la Administración como el particular puedan iniciarlo, mientras no haya prescrito el tributo, para obtener el reconocimiento del derecho a la devolución, y la devolución misma. Por eso, no procede contra actos del propio particular (autoliquidaciones) o de la Administra-
8595
P ROCESO ción (liquidaciones), que, en su caso, deberán revisarse por las vías ordinarias de impugnación, y si se anulan, la propia resolución anulatoria declarará el derecho a la devolución de lo ingresado. En términos del Tribunal Supremo, el procedimiento del Art. 221 LGT sólo procede para ingresos indebidos ab origine, esto es, que se ingresaron sin acto administrativo ni del particular que los exigieran. Conforme enumera la LGT, entre otros, son los casos de duplicidad de ingresos, ingresos excesivos e ingreso de tributos prescritos.
II.
Los procesos básicos que incluye el proceso de Administración son los siguientes: -
Planificar: comporta el establecimiento de los objetivos que se pretenden conseguir y la decisión sobre las estrategias, políticas, procedimientos, reglas y presupuestos que son necesarios para alcanzar esos objetivos.
-
Organizar: consiste en dividir el trabajo entre las personas y los grupos y coordinar sus actividades. Una empresa sea pequeña o grande, y cualquier organización, sea lucrativa o no, está bien organizada si cada uno sabe con claridad cuál es su trabajo y si todas las partes se encajan para desarrollar perfectamente las funciones del sistema y conseguir sus objetivos. Una empresa está mal organizada si sus unidades funcionan con objetivos cruzados, si departamentos rivales están constantemente peleando por sus competencias, o si algunas funciones no se realizan porque nunca quedaron claramente asignadas a alguien, En una entidad bien organizada nadie es imprescindible.
-
Coordinar: consiste en combinar personas y medios con el fin de lograr las metas propuestas por la organización.
-
Controlar: verifica que los planes establecidos se desarrollen según lo previsto. Compara los resultados reales con lo que se había planificado, haciendo desaparecer las diferencias negativas existentes. Para controlar deben seguirse las siguientes fases: fijar unos estándares de resultados relativos a algún periodo futuro de tiempo; medir los resultados reales
CARMELO LOZANO SERRANO Véase también: "Devolución de ingresos indebidos"; "Inspección fiscal"; "Recaudación tributaria"; "Reclamación económico-administrativa"; "Recursos administrativos contra actos tributarios" y "Sanción tributaria".
PROCESO Véase: "Gestión por procesos" e "Información".
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Process management I. CONCEPTO • II. DEFINICIÓN DE LOS PROCESOS BÁSICOS
I.
CONCEPTO
Es el conjunto de las funciones o procesos básicos (planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar) que realizados óptimamente, inciden de forma positiva en la eficacia y eficiencia de una organización.
8596
DEFINICIÓN DE LOS PROCESOS BÁSICOS
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P ROCESO DE ARGUMENTACIÓN PUBLICITARIA ciar un producto a una imagen, por el que un personaje de conocimiento público, apoya la afirmación del anunciante. Estos pueden ser expertos en la materia (mayor confianza), famosos (mayor imagen de marca) o figurantes (mayor empatía de la marca con el consumidor).
del periodo; compara los resultados reales con los estándares esperados; determinar las razones de las diferencias, si existen; y tomar las medidas oportunas. MARÍA ROMERO CUADRADO Véase también: "Administración de empresas" y "Planificación de la empresa".
PROCESO DE ARGUMENTACIÓN PUBLICITARIA Advertising process argument I. CONCEPTO • II. FASES 1. La percepción 2. El conocimiento 3. La memoria
I.
CONCEPTO
Dentro del contexto del Marketing, donde una necesidad se identifica en función de diversos factores sociales, culturales o individuales; la publicidad se encarga de orientarla y canalizarla hacia los deseos del consumidor, estimulando así la demanda del producto. Por tanto hablamos de publicidad como un tipo de comunicación persuasiva basada en tres estrategias posibles. -
La argumentación: es el método más explícito, basado en la información objetiva del producto y de la empresa. En la prueba documentada.
-
La emoción: es el método más utilizado en la actualidad, debido a que es el que requiere menos esfuerzo de recepción, está menos clara la intención del anunciante y es más memorizable por parte del consumidor.
-
Refuerzo testimonial: es el método quizá más notorio y rápido para aso-
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II.
FASES
Dentro del proceso de persuasión mediante la argumentación, donde existe un planteamiento racional del anunciante para persuadir al consumidor, existen tres fases en las que el consumidor recibe la información, la procesa y la almacena. Estas son la percepción, el conocimiento y la memoria.
1. La percepción Esta es la fase en la que el consumidor se forma unos determinados significados acerca de los estímulos publicitarios recibidos. Existe una fase de análisis de la información donde se comparan los estímulos externos recibidos, con imágenes almacenadas en su memoria. Además hay una segunda fase de síntesis, donde se llega a un significado sobre las representaciones obtenidas del contexto. Por ejemplo, un aparato de reproducción de sonido con un diseño moderno y de fácil usabilidad, nos devolvería un significado de producto tecnológicamente avanzado y de altas prestaciones. En la percepción tiene una gran importancia la memoria ya que proporciona las representaciones con las que se comparan los estímulos externos y contextos de referencia, para obtener un significado. Por esta razón los recién nacidos perciben poca información ya que cuentan con pocas representaciones ni
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P ROCESO DE ARGUMENTACIÓN PUBLICITARIA contextos con los que comparar en su memoria. Esto explica además, las diferentes percepciones sobre un mismo anuncio publicitario que puedan tener determinados públicos objetivos educados en diferentes contextos, ya que cuentan con distintas representaciones en su memoria. Como resultado de estas diferentes percepciones, estudios recientes muestran un alto grado de incomprensión acerca de los mensajes publicitarios, diferenciando por medios, un 30% en soportes audiovisuales o un 20% en medios gráficos. Una publicidad eficaz aumentará la probabilidad de comprensión si es breve, clara y directa; si cuenta con imágenes adaptadas a la memoria del consumidor; utiliza palabras cortas y sencillas y evita las sugerencias a favor de las conclusiones directas.
2. El conocimiento Esta fase es en la que el consumidor reflexiona acerca de su propia percepción de estímulos externos. El receptor no acepta inmediatamente el mensaje, ni lo memoriza, sino que éste le sirve para "animarle a pensar". A sacar sus propias conclusiones. Si el pensamiento que genera es positivo, el consumidor se creará un argumento positivo acerca del producto o de la marca. Si éste es negativo, el consumidor se buscará contra-argumentos para reforzar su idea de no comprar, consumir o recomendar dicha marca o producto. Además existe un deseo interno de mantener una coherencia entre la información que recibimos y nuestras creencias, preferencias y comportamientos. Si
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la información que recibimos no se adecua a éstas, buscaremos la reinterpretación de la información o la rechazaremos. Esto tiene una explicación en la necesidad de evitar el estrés interno, ya que es mucho más fácil de modificar un conocimiento que una conducta y por tanto, trataremos de interpretar y evaluar mensajes relacionándolos con nuestras creencias. Los mensajes publicitarios buscarán estrategias para salvar estas trabas, como las de "flanquear" un posicionamiento (Por ejemplo, 7Up trató de posicionarse como la Des-cola para no luchar abiertamente contra las creencias asociadas a las Colas)o el humor, tratando de evitar molestias en el consumidor no afrontando determinadas creencias arraigadas a este mercado.
3. La memoria Esta tercera fase, es básicamente la capacidad de recuperar información ante la que nos hemos expuesto en un pasado, reciente o lejano. Decimos que se trata de memoria momentánea o corto plazo, si es la que nos sirve para actuar y completar tareas simples como la de marcar un número de teléfono. Será duradera o largo plazo, si se trata de experiencias ocurridas hace tiempo. Aquí se diferencian la capacidad retentiva, donde se trabaja la posibilidad de fijar experiencias en contextos determinados, como la experiencia de conducción de un coche; y la Reminiscencia, donde de lo que se trata es de la capacidad para recuperar esta información, escondida en nuestra memoria para poderla comparar con estímulos actuales y extraer significados personales.
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P ROCESO DE ARGUMENTACIÓN PUBLICITARIA Desde el punto de vista físico, la memoria es el resultado de cambios electrofísicos y celulares en el cerebro, dentro de un sistema de Nodos que contienen la información, unidos mediante Vías que localizan dicha información. Así, en publicidad se utilizan diferentes tácticas basadas en los principios anteriores como:
ción a circunstancias positivas relacionadas con el producto. -
Aumentar refuerzo de marca: "Just do it" donde Nike comunica repetitivamente su posicionamiento de reto personal. Esta "plataforma de comunicación", reforzará cualquier mensaje asociado a sus productos.
-
Utilizar señales de recuperación diferenciadas: Testimoniales únicos en el segmento de producto, ayudarán a recuperar la marca como "la marca que utiliza ..."
-
Ser la referencia de producto dentro de una categoría: El líder del mercado gozará habitualmente de una amplia notoriedad de marca, difícil de conseguir por sus competidores.
-
Señales de recuperación, como las canciones pegadizas, que apoyan la capacidad de recuperar una información asociada a esta música.
-
Asociaciones de mensajes comerciales a imágenes ya conocidas, que ayudan a aumentar el recuerdo de marca.
-
Reforzamiento, mediante la exposición continuada de un consumidor a un mismo mensaje.
-
Dentro de la Memoria, existe también una organización de datos. En el hemisferio izquierdo se sitúa lo verbal y en el derecho las imágenes. Esta información se clasifica además por acúmulos o categorías de significados, por lo que es tan importante la diferenciación en publicidad, para facilitar la recuperación de determinados datos sobre los mensajes, dentro de un contexto de productos difícilmente diferenciables.
Maximizar exposiciones: Esta es una de las razones de ser de los patrocinios deportivos, en los que el logotipo de una marca aparece repetidamente vinculado a un deporte y por asociación, a las características de éste deporte.
-
Distinguimos la memoria explícita cuando el receptor recuerda, no solo el estímulo sino también su contexto (marca y anuncio) y la memoria implícita donde sólo se recuerda el estímulo (anuncio) perdiendo así la eficacia por recuerdo de marca.
Aprovechar el momento oportuno para comunicar: donde se detecta una mayor predisposición a la recepción de información, para apoyar la decisión de compra. Por esto, algunos anunciantes buscarán impactar en sus consumidores justo antes del acto de compra en los centros comerciales.
-
Asegurar la sencillez en los mensajes: con lo que se aumentará la retención en la memoria del consumidor.
En publicidad estos elementos se tienen muy en cuenta cuando se siguen diferentes estrategias: -
Potenciar asociaciones: Los "Buenos momentos Nescafé", como evoca-
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El conocimiento de estas características internas del consumidor, refuerza la evidencia de que la publicidad argumental es una potente estrategia de comunicación que quizá se vea potenciada en un futuro no lejano, dentro de un contexto de consumo, donde existen infini-
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P ROCESO DE DECISIÓN DE COMPRA tas posibilidades de comparación y recomendación de productos y marcas. EDUARDO GARCÍA GÓMEZ Véase también: "Diferenciación"; "Notoriedad de marca"; "Persuasión" y "Proceso de decisión de compra".
PROCESO DE DECISIÓN DE COMPRA Purchase decision process I. CONCEPTO • II. RECONOCIMIENTO DE LA NECESIDAD • III. BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN • IV. EVALUACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS • V. DECISIÓN DE COMPRA • VI. COMPORTAMIENTO POSTCOMPRA
I.
CONCEPTO
A pesar de que los consumidores no tienen un comportamiento de compra homogéneo es posible detectar ciertas etapas comunes por las que la mayoría de ellos pasan cuando intentan satisfacer una necesidad, y las variables que influyen en ese proceso. La existencia de un modelo permite a los responsables de marketing reducir su incertidumbre a la hora de tomar decisiones. Aunque existen diversos modelos, el más generalizado es el que reconoce cinco etapas: 1.
Reconocimiento de la necesidad
2.
Búsqueda de información
3.
Evaluación de las alternativas
4.
Decisión de compra
5.
Comportamiento postcompra
Los compradores pueden pasar por estas etapas más rápida o lentamente, saltarse alguna de ellas o incluso invertir
8600
su orden. Por ejemplo, cuando se trate de compras rutinarias, en las que el consumidor es fiel a una marca, es normal que este pase directamente de la fase de detección de la necesidad a la decisión de compra obviando el resto de etapas. Al estudiar el proceso de decisión de compra las empresas pueden identificar formas de ayudar al consumidor a tomar una decisión. Por ejemplo, si el consumidor no está comprando nuestro producto puede ser porque éste no siente la necesidad que el producto satisface. Para despertar esa necesidad será necesario generar mensajes que la desencadenen y mostrar cómo el producto que ofrece la empresa es el idóneo para satisfacer esa necesidad.
II.
RECONOCIMIENTO DE LA NECESIDAD
El proceso de decisión de compra da comienzo en el momento en el que el individuo manifiesta la existencia de una necesidad que debe ser satisfecha con un determinado bien o servicio. Este reconocimiento puede ser fruto de un estímulo interno (hambre, sed) o externo (un anuncio, una conversación). Los responsables de marketing deben conocer al consumidor detectando el tipo de necesidades que surge, cómo surgen y cómo pueden guiar al consumidor hasta su producto.
III.
BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN
Una vez se reconoce la necesidad, el consumidor puede sentirse motivado a buscar información para tomar la mejor decisión de compra. Cuando se trata de una compra frecuente esta fase suele desaparecer. En cambio, cuando la compra es de mayor importancia, por ejemplo, la compra de un automóvil, es previsible que el consumidor acuda a fuentes personales (amigos, familiares), públicas (asociaciones de consumidores, Inter-
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P ROCESO DE NEGOCIACIÓN net), comerciales (anuncios, vendedores, webs) o experimentales (contacto con el producto, su memoria) para recabar información y tomar la mejor decisión. Los responsables de marketing deben recabar información sobre cuáles son las fuentes a las que acuden sus consumidores y valorarlas por su importancia.
IV.
EVALUACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
Una vez el consumidor tiene toda la información en sus manos es hora de valorarla y ver qué opciones tiene a su disposición para satisfacer su necesidad. La forma en la que los consumidores evalúan las alternativas de compra depende del individuo y de la situación de compra. Así, por ejemplo, en una compra por impulso el consumidor sigue su intuición sin realizar evaluación alguna. El marketing debe tratar de conocer el proceso de evaluación para tratar de influir en él dirigiéndolo a que su producto es el mejor para satisfacer la necesidad.
V.
DECISIÓN DE COMPRA
Una vez el consumidor ha seleccionado la alternativa más idónea, éste realiza la compra del producto y marca concretos. En esta etapa hay dos factores que intervienen entre la intención de compra y la compra definitiva: la opinión de los demás, el entorno, y los factores de situación imprevistos, como opiniones de última hora, cambios en el precio o en los ingresos.
VI.
COMPORTAMIENTO POSTCOMPRA
Una vez el consumidor ha disfrutado del servicio o ha probado el producto se pueden producir sentimientos que afectarán a la lealtad o rechazo a la marca en el futuro. Estos sentimientos son la satisfacción, la insatisfacción o la disonancia
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cognoscitiva, esto es, la sensación de duda tras la compra, muy frecuente en el caso de compras importantes. El que surjan uno u otro de estos sentimientos depende de las expectativas que tuvieran el consumidor y la experiencia con el producto. En ocasiones, anuncios o vendedores crean unas expectativas en el consumidor más altas de lo que el producto puede ofrecer, generando así una sensación de insatisfacción en él. Para la empresa es imprescindible conseguir clientes satisfechos ya que éstos comprarán de nuevo el producto, dan a otras opiniones favorables y son menos vulnerables a la competencia. ISABEL CARRERO BOSCH
PROCESO DE INNOVACIÓN Véase: "Innovación".
PROCESO DE NEGOCIACIÓN Negotiation process Cuando se trata de comprar o vender una sociedad, es preciso establecer un proceso de negociación entre las partes o sus asesores, que suele tener una cierta complejidad. Las distintas fases del proceso de enajenación de una sociedad, concluidas las fases previas de selección e intervención de asesores, son las siguientes: 1.
Negociaciones previas
2.
Acuerdo de intenciones -
Carácter facultativo.
-
Contenido esencial.
8601
P ROCESO DE RECURSOS HUMANOS 3.
4.
5.
6.
Pendiente ulterior desarrollo.
Fase preliminar -
En contadas ocasiones se suprime, frecuentemente se simplifica.
-
Auditoría previa contable.
-
Auditoría legal.
Fase contractual -
Elaboración contrato.
-
Negociación condiciones.
-
Desarrollos previos operación.
-
Firma protocolo.
-
Cierre. Transmisión de acciones.
Fase de ejecución -
Pagos aplazados, si existen.
-
Eventual auditoría revisión del precio.
-
Gestión conjunta cedente y cesionario.
Discusión contingencias y prescripción garantías -
Distinción por conceptos.
-
Posible finalización finiquito.
El proceso de adquisición no es un proceso mecánico o automático, consecuencia de la repetición de etapas y fases, sino que, por el contrario, puede ser modificado, adaptado o flexibilizado durante las negociaciones y en función de las posiciones adoptadas por el comprador y el vendedor. No obstante, las tomas de participación en sus diversas fases han de ser cuidadosamente planificadas. La duración de las diversas fases es muy variada según la complejidad de la operación. Las negociaciones previas pueden durar varios meses. Firmado el
8602
acuerdo de intenciones, las auditorías pueden llevar varios meses. La elaboración del contrato y su firma puede hacerse en un plazo inferior a 60 días. La ejecución llevará varios meses. Por último, la prescripción de las garantías oscilará entre 3 y 5 años. Por lo que se refiere al intercambio de documentación en la primera fase y durante el período de negociación, ha de tenerse especial cuidado en la información y borradores entregados, tanto para el supuesto de ruptura de las negociaciones como para el caso de conclusión de las mismas, ya que estos intercambios constituyen elementos interpretativos de la voluntad de las partes. Con la auditoría legal, el adquirente debe conocer la empresa que adquiere y en qué condiciones se encuentra desde el punto de vista económico, financiero, jurídico, fiscal, etc. La documentación básica vendrá referida a los balances e informes de auditoría, siendo preciso realizar la auditoría legal o due diligence que constituye un diagnóstico jurídico de la sociedad con motivo de su enajenación. No obstante, ciertas relaciones entre la compañía y sus bancos que se hallan sometidas a reserva para una fase ulterior, no deben ser desveladas; asimismo, deben permanecer reservadas en un primer momento algunas relaciones laborales especiales, y las condiciones relativas a fondos de pensiones y su cobertura. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PROCESO DE RECURSOS HUMANOS Véase: "Gestión por procesos".
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P ROCESO ESTOCÁSTICO
PROCESO DE TOMA DE DECISIONES Véase: "Decisión".
PROCESO ESTOCÁSTICO Stochastic proccess I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. TIPOLOGÍA BÁSICA DE PROCESOS ESTOCÁSTICOS 1. Proceso estacionario en sentido estricto o estrictamente estacionario 2. Proceso estacionario de segundo orden o débilmente estacionario 3. Proceso estocástico intrínsecamente estacionario 4. Procesos estocásticos no estacionarios 5. Procesos de variables estocásticamente independientes 6. Procesos de variables incorrelacionadas u ortogonales 7. Procesos de Markov
I.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Los procesos estocásticos o funciones aleatorias son, dicho de una manera sencilla, variables aleatorias que dependen de un parámetro que se interpreta normalmente como una representación del tiempo o el espacio. Este parámetro se denomina argumento de la función o del proceso, y puede haber varios. En caso de argumento temporal, t, éste representará instantes de tiempo; en caso de argumento espacial, s, sus valores harán referencia a localizaciones espaciales. En lo que sigue se utilizará el espacio como argumento, debido a la creciente importancia de los procesos estocásticos espaciales en la actualidad. Así, si X(s) es un proceso estocástico y "s" (la localización espacial) es el argumento del mismo, para cada valor de "s" se tiene una variable aleatoria o sección del proceso; dichas variables o secciones no tienen por qué ser independientes.
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Una muestra, tal que, de cada una de las variables aleatorias se toma un valor es una realización del proceso estocástico. A modo de ejemplo, si X es la variable aleatoria "precio del metro cuadrado de la vivienda" y "s" representa la ubicación espacial, se tiene que: -
X(s0) es la variable aleatoria "precio del metro cuadrado de la vivienda en la localización s0".
-
X( s1) es la variable aleatoria "precio del metro cuadrado de la vivienda en la localización s1".
-
y así sucesivamente.
Entonces X(s) es un proceso estocástico o función aleatoria de las localizaciones si, y x( s1), x( s2), ..., x( sn) son realizaciones de dicho proceso. Las características fundamentales de un proceso estocástico son su esperanza, varianza, función de autocovarianza y función de autocorrelación. Se define esperanza matemática de un proceso X(s) (también se podría haber utilizado el tiempo como argumento) a una función no aleatoria, µ(s) = E[X(s)], tal que, para cualquier valor del argumento s, coincide con la esperanza matemática de la variable aleatoria correspondiente a dicha localización s. Es decir, si para s = si, µ(si = E (X(s1)) Ӂ si Ӈ D, siendo D el dominio que comprende todos los posibles valores de s. Se denomina varianza del proceso X(s), a una función no aleatoria, ı2[X(s)], tal que, para cualquier valor del argumento s, coincide con la varianza de la variable aleatoria correspondiente a dicha localización s. Es decir, si para s = si, ı2 (si) = V(X(si)) Ӂ si Ӈ D, siendo D el dominio que comprende todos los posibles valores de s. Su raíz cuadrada recibe
8603
P ROCESO ESTOCÁSTICO el nombre de desviación típica del proceso.
La función de autocorrelación del proceso se obtiene sin más que dividir la función de autocovarianza por el producto de las desviaciones típicas de X (si) y X (sj).
Se define función de autocovarianza del proceso estocástico X(s), C(si, sj) = C[X(si), X(sj)], a una función no aleatoria de dos argumentos (si y sj), tal que, para cualquier par de localizaciones si y sj, coincide con la covarianza de las variables aleatorias correspondientes a dichas localizaciones si y sj. Es decir, si para s = si, C (si, sj) = C(X(si), X(sj)) Ӂ si, sj Ӈ D, siendo D el dominio que comprende todos los posibles valores de si y sj.
Veamos un ejemplo numérico para aclarar los anteriores conceptos: Considérese el proceso estocástico X(s)=s ȟ + Ș, siendo ȟ y Ș independientes, tal que sus funciones de cuantía son las siguientes:
ȟ=xi
P(ȟ=xi)
Ș=yi
P(Ș=yi)
0'5
1/3
1
1/2
1
1/3
2
1/2
1'5
1/3
Se trata de obtener los puntos elementales o realizaciones del proceso, su esperanza, varianza, función de autocovarianza y función de autocorrelación. Ș
La distribución de probabilidad conjunta de ȟ y Ș viene dada por:
2
1/6
1/6
1/6
1
1/6
1/6
1/6
0'5
1
1'5
ȟ
y los puntos elementales, sucesos, realizaciones o trayectorias del proceso X(s)=s ȟ1 + Ș son: X(s)= 0,5s + 1 X(s)= 0,5s + 2 X s)= 1s + 1 X(s)= 1s + 2 X(s)= 1,5s + 1
8604
X(s)= 1,5s + 2 todas ellas con probabilidad 1/6. Por tanto, son funciones de "s" para cada par de valores (xi; yj), es decir, para cada comportamiento elemental de (ȟ;Ș). Si, por ejemplo, "s" son los números de los inmuebles de una calle de Madrid, y X es el precio del metro cuadrado de la vivienda, y se toma una muestra de 10 precios (uno en cada inmueble), se tiene una probabilidad de 1/6 de obtener
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P ROCESO ESTOCÁSTICO los precios de cualquiera de las 6 trayectorias.
En la Figura 1, se aprecia que si, por ejemplo, s=1, se tiene la variable aleatoria X( s1) cuyos valores son los puntos que hay en su vertical, todos ellos con probabilidad 1/6 (la de la correspondiente trayectoria).
Las variables aleatorias correspondientes a s=1 y s=2 tienen la siguiente distribución de probabilidad:
Z(s=1)
Prob.
Z(s=2)
Prob.
1,5
1/6
2
1/6
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2
1/6
3
2/6
2,5
2/6
4
2/6
3
1/6
5
1/6
3,5
1/6
8605
P ROCESO ESTOCÁSTICO La esperanza del proceso o función aleatoria es:
La varianza del proceso estocástico o función aleatoria es:
E [X(s)]= (0,5 s + 1) ·1/6 + (0,5 s + 2) · 1/6 + (s +1) · 1/6 + (s +2) · 1/6 + (1,5 s +1) · 1/6 + (1,5 s +1) · 1/6 = s + 1,5
V [X(s)]= [(0,5 s + 1)- (s + 1,5)]2 · 1/6 + [(0,5 s + 2)- (s + 1,5)]2 · 1/6 + [(s +1) - (s + 1,5)]2 · 1/6 + [(s +2) - (s + 1,5)] 2 · 1/6 + [(1,5 s +1) - (s + 1,5)]2 · 1/6 + [(1,5 s +1) - (s + 1,5)]2 · 1/6 = 1/6 s 2 + 0,25
Por tanto: E [X (s=1)] = 2,5 E [X (s=2)] = 3,5
Así, por ejemplo,
E [X (s=3)] = 4,5
V [X (s=1)] = 0,417, V [X (s=2)] = 0,917 y V [X (s=3)] = 1,75.
E [X (s=4)] = 5,5 E [X (s=5)] = 6,5 E [X (s=6)] = 7,5 y así sucesivamente. Al no ser constante la esperanza se dice que el proceso tiene deriva o tendencia.
La función de autocovarianza del proceso se elabora a partir de la tabla:
(ȟ;Ș)
X(si)
X(sj)
Probabilidad
(0,5;1)
0,5 si + 1
0,5 sj + 1
1/6
(0,5;2)
0,5 si + 2
0,5 sj + 2
1/6
(1;1)
si + 1
sj + 1
1/6
(1;2)
si + 2
sj + 2
1/6
(1,5;1)
1,5 si + 1
1,5 sj + 1
1/6
(1,5;2)
1,5 si + 2
1,5 sj + 2
1/6
Entonces: C(si; sj) = Į11 - Į10 · Į01, siendo Į los correspondientes momentos respecto al origen. Į11 = (0,5 si +1) · (0,5 sj +1) · 1/6 + (0,5 si +2) · (0,5 sj +2) · 1/6 + + (si +1) · ( sj +1)· 1/6 + ( si +2) · ( sj +2) · 1/6 + + (1,5 si +1) · (1,5 sj +2) · 1/6 + (1,5 si
8606
Igualmente podrían calcularse V [X(s=4)], V [X(s=5)], etc. Si la varianza no es constante se dice que existe heteroscedasticidad.
+2) · (1,5 sj +2) · 1/6 = = [ 7 si · sj + 9 si + 9 sj + 15 ] 1/6 Į10 = si + 1,5 Į01 = sj + 1,5 Por consiguiente: C(si;sj)= Į11 - Į10 · Į0 = [ si · sj + 1,5 ] 1/6
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P ROCESO ESTOCÁSTICO Así, por ejemplo:
La función de autocorrelación del proceso es
C [X(s=1); X(s=6)] = [1 · 6 + 1,5 ] · 1/6 = 1,25 C [X(s=1); X(s=2)] = [1 · 2 + 1,5 ] · 1/6 = 0,583
II.
TIPOLOGÍA BÁSICA DE PROCESOS ESTOCÁSTICOS
En lo que sigue continuaremos tomando como argumento el espacio, debido, como ya se avanzó anteriormente, a la importancia que éste tiene actualmente en el estudio de numerosas disciplinas. Inicialmente se considerarán los procesos estacionarios, por su relevancia a la hora de realizar inferencias. Posteriormente se tratarán, de manera más somera, algunos otros procesos de amplia utilización.
1. Proceso estacionario en sentido estricto o estrictamente estacionario Se dice que el proceso o función aleatoria X = {X(s) : s Ӈ D} es estrictamente estacionario si las familias (o el conjunto) de variables aleatorias {X(s1), X(s2), ..., X(sn)} y {X(s1 + h), X(s2 + h), ..., X(sn + h)}, siendo h una determinada distancia, tienen la misma función de distribución conjunta Ӂ s1, s2, ..., sn y h > 0.
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Dicho de otra manera, la función de distribución conjunta de {X(s1), X(s2), ..., X(sn)} no se ve afectada por la traslación de una cantidad arbitraria h, por lo que las funciones de densidad unidimensionales tampoco dependen de la localización. Esta condición asegura que, en esencia, el proceso está en equilibrio probabilístico y que, por tanto, el lugar concreto en el que se examine el proceso no es relevante. Si el proceso X(s) es estrictamente estacionario, entonces su distribución de probabilidad es la misma en cada localización. Por tanto, un proceso estocástico es estacionario en sentido estricto si todas las variables aleatorias que lo componen tienen la misma función de distribución de probabilidad. Esta hipótesis se ilustra gráficamente en la Figura 2 en el caso de una realización de tamaño 2.
8607
P ROCESO ESTOCÁSTICO
2. Proceso estacionario de segundo orden o débilmente estacionario
también en sentido amplio. El recíproco, sin embargo, no es cierto en general.
El proceso estocástico X = {X(s) : s Ӈ S} se dice que es estacionario de segundo orden (débilmente estacionario o estacionario en sentido amplio) si posee momentos de segundo orden finitos (es decir, la covarianza existe) y cumple que:
3. Proceso estocástico intrínsecamente estacionario
-
el valor esperado existe y es constante y, por tanto, no depende de la localización si: E(X(si)) = µ, Ӂi Ӈ N
-
Para toda pareja de variables aleatorias, X(si) y X(sj), la covarianza existe y sólo depende de la distancia entre las localizaciones si y sj, pero no de ellas en concreto: Ӂi, j Ӈ N y h > 0
Es importante enfatizar que la función de covarianza C(s,s + h) de un proceso estocástico de segundo orden es sólo función de h, por lo que la varianza del proceso existe, es finita y constante V(X(s)) = C(h = 0) = ı2. Nótese que si un proceso es estacionario en sentido estricto, entonces lo es
8608
Hay procesos estocásticos cuya varianza no existe, si bien sus incrementos tienen varianza finita. Pues bien, el proceso estocástico X = {(s) : s Ӈ S}, no estacionario, se dice que es intrínsecamente estacionario si: - Para todo vector h, los incrementos de primer orden X(s + h) - X(s) tienen esperanza y varianza definidas e independientes de s. Es decir, E [X(s + h) - X(s) = µ(h) V [X(s + h) - X(s) = ı2(h) donde µ(h), la deriva, es necesariamente lineal en h. Es decir, ni la esperanza ni la varianza de los incrementos dependen de la localización s sino sólo de la del vector h que une los puntos. En el caso de que µ(h) fuera distinta de cero, es decir, en caso de que la media del proceso no fuese constante, bastaría hacer el cambio Xt(s + h) - Xt(s) -
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P ROCESO ESTOCÁSTICO µ(h) = X(s + h) - X(s) con media nula y la misma varianza, dando lugar a un nuevo proceso que cumplirá: E[X(s + h) - X(s)] =0 V [X(s + h) - X(s)] = E[(X(s + h) X(s))2] que sólo es función de h. esta última es la forma habitual de representar la estacionariedad intrínseca.
4. Procesos estocásticos no estacionarios Se dice que la función aleatoria X = {X(s): s Ӈ S} es no estacionaria si E[X(s)] = µ(s) es decir, si su esperanza no es constante, y, por tanto, la función aleatoria presenta deriva. La media de las variables aleatorias que conforman el proceso varía según la localización . Si además los incrementos de primer orden, X(s + h) X(s), del proceso estocástico no son es-
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tacionarios tampoco son estacionarios se dice que dicha función ni siquiera es intrínsecamente estacionaria. La Figura 3 muestra las relaciones de inclusión de los distintos tipos de procesos expuestos anteriormente. Una primera clasificación se realiza en función de si la media del proceso es o no constante sobre el dominio considerado, dando lugar a procesos estacionarios o no estacionarios, respectivamente. Posteriormente, entre los estacionarios, los hay con varianza finita (estacionarios de segundo orden y, por tanto, intrínsecamente estacionarios) o con varianza del proceso no acotada (intrínsecamente estacionarios). Por último, entre los estacionarios de segundo orden, que tienen media y varianza constantes, hay algunos, los estacionarios en sentido estricto, que están formados por variables aleatorias que, además de tener los momentos de primer y segundo orden iguales, tienen todas ellas la misma distribución de probabilidad.
8609
P ROCESO ORGANIZATIVO 5. Procesos de variables estocásticamente independientes Son aquellos que verifican que las variables aleatorias involucradas en el proceso son estocásticamente independientes. En otros términos, verifican que la función de distribución conjunta de las mismas coincide con el producto de sus funciones de distribución marginales
6. Procesos de variables incorrelacionadas u ortogonales Son aquellos que verifican que la covarianza entre cualquier par de variables aleatorias involucradas en el proceso es nula. Evidentemente, un proceso de variables estocásticamente independientes también será ortogonal.
7. Procesos de Markov Son aquéllos tal que: F(xn/ x1, x2, ..., xn-1 = F(xn/ xn-1) Es decir, verifican que la distribución de probabilidad de la n-ésima variable aleatoria condicionada al acaecimiento ya producido de las anteriores, depende exclusivamente de la inmediatamente anterior, de forma que esta última recoge toda la información de lo ocurrido anteriormente.
JOSÉ-MARÍA MONTERO GEMA FERNÁNDEZ-AVILÉS
PROCESO ORGANIZATIVO Véase: "Rutinas organizativas".
8610
PROCESO PRODUCTIVO Productive process I. CONCEPTO • II. TIPOLOGÍAS DE PROCESOS PRODUCTIVOS 1. Según la cantidad del factor trabajo 2. En función de la gama de productos 3. Según el origen de las órdenes de producción 4. En función de la continuidad en la obtención del producto
I.
CONCEPTO
Por proceso productivo entendemos el conjunto o combinación de factores, tales como medios de producción, mano de obra, procedimientos y tecnología que va a utilizar la empresa para producir bienes o prestar servicios. La elección de un proceso productivo u otro estará siempre en función del tipo de producto que se quiera fabricar. Se define programa productivo como el conjunto de los diferentes procesos o tecnologías de fabricación que son utilizados por la empresa, para alcanzar los niveles de producción necesarios para satisfacer la demanda de sus clientes. Por lo tanto, hace referencia al plan de producción que una organización ha establecido para un determinado periodo de tiempo. En dicho plan, además de detallarse los procesos que la empresa va a emplear, una vez que ha elegido entre todas las posibles combinaciones que configuran su matriz tecnológica, también se concreta la cantidad de producto obtenido por cada uno de ellos o, dicho de otra forma, el número de veces que ese proceso ha sido utilizado para alcanzar la cantidad de producto deseada. La empresa selecciona su programa productivo buscando la mejor combinación de los recursos disponibles. Por lo tanto, sigue un criterio de eficiencia, tanto desde
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P ROCESO PRODUCTIVO el punto de vista técnico, como desde el punto de vista económico.
3. Según el origen de las órdenes de producción
II.
a) Procesos para el mercado o almacén: se fabrica de forma continua, con independencia de que el ritmo de demanda del producto coincide con el ritmo de fabricación, por lo que se utilizan los almacenes de la empresa a la espera de que esos productos sean vendidos.
TIPOLOGÍAS DE PROCESOS PRODUCTIVOS
Siguiendo a diversos autores podemos distinguir la siguiente tipología de procesos productivos: -
Según la cantidad del factor trabajo.
-
En función de la gama de productos.
-
Según el origen de las órdenes de producción.
-
En función de la continuidad en la obtención del producto.
1. Según la cantidad del factor trabajo La clasificación variará según utilicemos mayor o menor cantidad de mano de obra en comparación con el resto de factores elementales de producción (en este caso, equipos e instalaciones). Así podemos mencionar: a) Procesos manuales. La fabricación se realiza por la mano de obra, sin que haya apenas utilización de maquinaria o herramientas. b) Procesos mecánicos. Empleo en la fabricación tanto de personas como de medios técnicos. c) Procesos automáticos. Prácticamente en su totalidad el trabajo es realizado por máquinas. La función del personal es meramente de control del funcionamiento de las mismas.
2. En función de la gama de productos Distinguimos dos tipos: a) Proceso simple: se fabrica un único producto de características técnicas similares. b) Proceso múltiple: la empresa produce variedad de productos distintos y diferenciados entre sí.
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b) Procesos por pedido: el proceso productivo no comienza hasta que el cliente no realiza el pedido en concreto. En este caso, al estar muy definida la fabricación y el plazo de tiempo de producción y de entrega, es innecesario el mantener almacenes de producto terminado.
4. En función de la continuidad en la obtención del producto a) Procesos por proyecto: se trata de la fabricación de productos individualizados según las exigencias del cliente. Suele tratarse de proyectos de gran envergadura y de gran duración (construcción de buques, carreteras, etc.), para lo que se necesita personal altamente cualificado que sea capaz de enfrentarse a las distintas exigencias de los diversos clientes. En este caso, los costes fijos suelen ser relativamente bajos, debido entre otros motivos a que la maquinaria utilizada es de uso general para un gran número de productos, siendo los costes variables bastante elevados, lo que lleva a que el coste total así como el precio final del producto sean altos. b) Procesos por lotes: en este tipo de fabricación el volumen de producción es relativamente alto y existe cierta estandarización en los productos, si bien con gran variedad de modelos, así como una producción periódica.
8611
P ROCESO PRODUCTIVO Al tratarse de una producción con mayor número de operaciones en el proceso, los trabajadores no pueden estar especializados en todas las tareas. Asimismo, los equipos son más especializados y no de uso general, por lo que los costes fijos son más elevados, mientras que los costes variables van disminuyendo. La fabricación de los productos utiliza las mismas instalaciones, si bien no todos los lotes deben pasar por los mismos centros de trabajo. En el proceso por lotes podemos distinguir tres tipos: -
Por talleres: también conocido como "Job-Shop" o producción intermitente. En este caso, los lotes son más o menos de tamaño reducido, con gran variedad de productos y poco estandarizados, puesto que se adaptan a las necesidades de los clientes y, además, se suelen realizar bajo pedido. Es por ello que los costes fijos son bajos mientras que los costes variables son elevados.
-
En batch: similar al proceso por talleres, con la diferencia de que los lotes son mayores y el surtido de productos es menor.
-
En línea: en la literatura podemos encontrarlo como producción en serie o en masa. Se utiliza para fabricar un gran número de productos de reducida gama, es decir, en este caso se trabaja para el mercado, de forma que la producción se va almacenando en espera de ser vendida. Todos los productos pasan por los mismos centros de trabajo de forma constante. La cualificación necesaria del personal es baja, siendo el grado de mecanización muy
8612
elevado. Al tratase de maquinaria muy especializada los costes fijos son muy elevados, siendo los variables relativamente bajos dada la gran cantidad de productos que se fabrican. La especialización de estos equipos hace que se trate de una producción poco flexible dado que sería necesario modificar o cambiar los equipos a la hora de fabricar productos diferentes. c) Proceso continuo: se trata del proceso más rígido de producción por lo que se conoce como producción rígida. Suele utilizarse para fabricar un solo producto o con pocas variedades, que se vende en grandes cantidades y en numerosos mercados, por lo que se trabaja para el mercado y no por pedido. En este proceso, el producto va pasando por diferentes tareas de forma continua, sin que se produzca parón en la producción, esto es, la maquinaria está continuamente en funcionamiento en la mayoría de los casos dado que se pueden producir daños en la misma al interrumpirlo, así como porque el coste de iniciación de la actividad y el tiempo de puesta en marcha son muy elevados. Ahora bien, existen casos en los que sí se puede interrumpir la producción sin que resulte problemático para la empresa. Este proceso supone una inversión inicial alta, que se ve compensada con los elevados índices de producción. Asimismo, se requiere un gran número de máquinas pero un menor número de trabajadores. Un proceso continuo debe cumplir los siguientes requisitos para que funcione correctamente: -
La demanda debe ser lo más uniforme posible.
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P ROCESO PRODUCTIVO -
El producto, servicio o trabajo ha de estar estandarizado.
-
El mantenimiento debe ser preventivo.
-
Los materiales deben ajustarse a las especificaciones y ser entregados a tiempo.
-
Todas las etapas deben estar equilibradas.
-
Todas las operaciones referentes a la realización de un trabajo han de ser detalladas y definidas.
-
La ejecución de las tareas debe ajustarse a las especificaciones y estándares de calidad.
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De forma resumida, en el siguiente cuadro podemos observar las características de estos tres tipos de procesos.
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8614
NURIA VILLAR FERNÁNDEZ CRISTINA MASA LORENZO
Nula
Baja
Batch
Proyecto
Media
Línea
Muy baja
Alta
Continua
Talleres
Homogeneidad del proceso
Configuración
Nula automatización
Único a medida
Automatización Y baja inversión
Muchas opciones Baja inversión, automatización nula o escasa
Automatización y media inversión
Varias opciones
A medida
Ninguna
Automatización y alta inversión
Estándar
Alta
Alta
Media
Baja
Flexibilidad
Intensidad del capital
Producto
FUENTE: GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, F. J. Y GANAZA VARGAS, J. D. (COORD.) (2007), P. 260
Nula
Muy baja
Baja
Media
Alta
Repetitividad
CUADRO 1.- COMPARACIÓN ENTRE CONFIGURACIONES PRODUCTIVAS
Alta
Alta
Media
Baja
Ninguna
Participación del cliente
Uno ó pocos
Muy bajo
Bajo
Medio/ grande
Muy elevado
Volumen de salida
P ROCESO PRODUCTIVO
Véase también: "Eficacia en la producción".
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P RODUCCIÓN LO ESENCIAL SOBRE PROCESO PRODUCTIVO Libros •
• •
•
•
•
• •
BUENO CAMPOS, E. , Curso básico de Economía de la Empresa. Un enfoque de organización , Editorial Pirámide. Madrid, 2005. DAVIS, M. M. , Fundamentos de Dirección de Operaciones , Editorial McGraw Hill. Madrid, 2001. DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coord. y Director) Dirección de Operaciones. Aspectos estratégicos en la producción y los servicios , Editorial McGraw Hill. Madrid, 1995. GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, F. J. y GANAZA VARGAS, J. D. (Coord.), Principios y fundamentos de gestión de empresas , Editorial Pirámide. Madrid, 2007. IBORRA, M.; DASÍ, A.; DOLZ, C. y FERRER, C. , Fundamentos de Dirección de Empresas. Conceptos y habilidades directivas , Editorial Thomson. Madrid, 2007. ISABEL DOPACIO, C. (Coordinadora) ET AL, Fundamentos y Aplicación de la Economía de la empresa. Ed. EAT Ediciones, Madrid, 2004. SUÁREZ SUÁREZ, A., Curso de Economía de la empresa. Ed. Pirámide, Madrid, 2001. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J.; RUBIO LACOBA, S.; CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALACIOS, T. M. , Manual de Dirección de Operaciones , Editorial Paraninfo. Madrid, 2008.
PROCESOS O PROCESAMIENTOS DE DATOS Véase: "Información".
PRODUCCIÓN Production I. CONCEPTO • II. LA FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN
I.
La producción es todo aquel proceso de transformación de unos recursos materiales técnicos y humanos, también conocidos como inputs, a los que se les aplica una determinada tecnología, para la posterior obtención de unos bienes o servicios denominados outputs, cuya finalidad es la satisfacción de los clientes, actuales y futuros, de la empresa. También se puede definir la producción como un conjunto de métodos, procedimientos, procesos y técnicas que le proporcionan a la organización la posibilidad de obtener bienes y/o servicios, a través de la aplicación de decisiones encaminadas a conseguir un incremento en el valor de los productos y la satisfacción de las necesidades de los clientes, cumpliendo el principio económico encaminado a aumentar la masa patrimonial de la empresa.
II.
PROCESOS ESTACIONARIOS Véase: "Proceso estocástico".
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CONCEPTO
LA FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN
Esta definición menciona un conjunto de actividades que posibilitan la producción de bienes y/o servicios, haciendo referencia, por tanto, a la función de producción.
8615
P RODUCCIÓN A través de la función de producción se genera la necesidad de combinar todos los factores en un proceso económico en el que se distinguen dos aspectos fundamentales:
decir, el único límite de la función de producción será su tamaño, que sólo le permitirá obtener una determinada cantidad de producto.
x: los productos que se van a obtener r: los factores que se emplean en la fabricación de los productos Lo que se pretende es obtener una función de producción a través de los factores elementales (mano de obra, materias primas y maquinaria) y los dispositivos (originario: la dirección; instrumentales o derivativos: la organización, la planificación y el control), cumpliendo el principio económico (principio óptimo: dados los medios de producción maximizamos el ingreso; principio de ahorro empresarial: fijado el resultado, minimizamos el coste), junto con la técnica y la tecnología. La función de producción, por lo tanto, es una expresión matemática que indica la combinación de factores de producción que la empresa está utilizando en el proceso productivo para obtener su producto o servicio. X = f(r) Así, el empresario busca conseguir la función de producción que combine todos los factores de producción de modo objetivo para conseguir alcanzar los objetivos perseguidos. Los objetivos deben ser marcados por éste y deben ser compatibles en la realidad empresarial con la posición interna y externa de la empresa, su dimensión y sus cualidades competitivas. En las funciones de producción de una empresa no se admiten acotaciones o límites empresariales, por lo que pueden existir tantos objetivos como permita la propia dimensión de la empresa, es
8616
Una vez determinados los factores de producción a utilizar, la función de producción detalla las cantidades de factores que se consumen para un determinado producto. Informa, de esta manera, sobre las estructuras cuantitativas dentro de una determinada alternativa cualitativa, con el objetivo de reflejar cómo se modifica el producto cuando varían las cantidades consumidas de los factores. Podemos representar así esa relación técnica causal entre los recursos (Ri) y el producto (X) a través de la relación de productividad, planificando la producción mediante la siguiente expresión matemática: Función de producción o Rendimiento: X = f(r1, r2, ..., rm) Si sustituimos un factor de producción por otro, tendremos una función distinta X = g(r1, r2, ..., rm) siendo: -
X: producto resultado del proceso productivo
-
R1, R2, ..., Rm: factores de producción
-
r1, r2, ..., rm: cantidades físicas de consumo de los factores
-
f: relación entre las cantidades físicas de consumo y el producto resultante
-
g: relación entre las cantidades físicas de consumo y el producto resul-
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P RODUCCIÓN (CONTABILIDAD) tante, si se sustituye un factor de producción por otro o se modifica la calidad, el proceso de producción o las condiciones de producción de la empresa. Por último, debemos indicar que tanto en las empresas industriales como en las empresas comerciales se llevan a cabo actividades de producción de bienes y servicios para incrementar la utilidad de los mismos. Este concepto de utilidad no es único, ya que puede ser analizado desde cinco puntos de vista claramente diferenciados:
•
•
•
1.
Utilidad de forma: se produce en el momento que se transforman los bienes en productos semielaborados o elaborados.
•
2.
Utilidad de lugar: que consiste en colocar el producto en el lugar adecuado para su comercialización.
•
3.
Utilidad de tiempo: que supone la venta del producto en el momento más adecuado.
•
4.
Utilidad de información: que implica la comunicación al cliente tanto de la existencia del producto y sus características como del lugar donde puede adquirirlo.
5.
Utilidad de propiedad: que supone transferir la propiedad de la empresa al cliente. ELENA GARCÍA ROJO
Véase también: "Factor productivo" y "Modelo JIT".
LO ESENCIAL SOBRE PRODUCCIÓN Libros •
BUENO CAMPOS, E., Curso Básico de Economía de la Empresa. Un Enfoque
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de Organización, Editorial Pirámide, Madrid, 2004. CASTÁN FARRERO, J. M., CABAÑERO PISA, C. Y NÚÑEZ CARBALLOSA, A. La logística en la empresa , Editorial Pirámide, Madrid, 2000. DAVIS, M. M., AQUILANO, N. J. Y CHASE, R. B. Fundamentos de Dirección de Operaciones , Editorial Mc Graw Hill, Madrid, 2001. DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coordinador y Director) et al. Dirección de Operaciones. Aspectos estratégicos en la producción y los servicios , Editorial Mc Graw Hill, Madrid, 1998. HEIZER, J., RENDER, B. Dirección de la producción y de operaciones , Editorial Pearson Prentice Hall, Madrid, 2008. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A. Y BAÑEGIL PALACIOS, T. M. Manual de Operaciones, Editorial Paraninfo, Madrid, 2008. PÉREZ GOROSTEGUI, E.: Introducción a la Economía de la Empresa , Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid, 2006.
PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Production (Accounting) Este término presenta un doble sentido, técnico y económico. Desde el punto de vista técnico o físico, se entiende por producción la transformación de una serie de bienes en otros. Desde el punto de vista económico se entiende por producción la obtención de bienes con una valoración superior a la de los factores empleados para su elaboración.
8617
P RODUCCIÓN A MEDIDA Además en Contabilidad interna o contabilidad de costes, se entiende por "producción" el numero de unidades producidas.
diseñar un proceso de fabricación adecuado de manera que se garantice un flujo de información y de materiales fluido y eficiente.
Todo sistema de producción consiste en la transformación de unos inputs mediante un proceso productivo, en outputs.
La elección de un determinado procesos productivo u otro va a condicionar la configuración de los bienes de equipo, la capacidad productiva de las instalaciones, los recursos humanos, etc. Así, el proceso seleccionado tendrá una repercusión a largo plazo sobre la eficiencia productiva, así como sobre la flexibilidad, el coste y la calidad de los productos elaborados.
Puede haber varios tipos de sistemas de producción: -
Simple: Obtención de un inicio producto o servicio.
-
Múltiple: Obtención de varios productos o servicios.
-
Alternativa: es un caso particular de la producción múltiple, en que los productos presentan las características de ser alternativos respecto al proceso productivo.
-
Conjunta: Implica la obtención de uno o varios productos principales o secundarios de forma ineludible. MARÍA MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
Véase también: "Coste de producción".
PRODUCCIÓN A MEDIDA Production to measure I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRODUCCIÓN A MEDIDA • III. PRINCIPALES ETAPAS EN LA DIRECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN A MEDIDA 1. La planificación del proyecto 2. Programación del proyecto 3. Control del proyecto
I.
CONCEPTO
Para elaborar y entregar los productos fabricados por la empresa, es preciso
8618
Una de las opciones con las que cuenta la empresa para diseñar su proceso productivo es la denominada "producción a medida" o "producción por proyecto". La producción a medida consiste en fabricar un único producto de manera exclusiva, que se adapte plenamente a las necesidades específicas de un cliente. Esta forma de producción implica el diseño de una secuencia de operaciones única para cada proyecto constituidas por una serie de tareas relacionadas, parcialmente ordenadas y dirigidas hacia la consecución de una finalidad concreta. Este tipo de producción es adecuada para la fabricación de productos o servicios únicos y de cierta complejidad técnica, adaptados a las especificaciones concretas del cliente. Así, el cliente es que el toma la decisión sobre todas y cada una de las características que debe presentar el producto o servicio. Además, debido a la relación existente entre las distintas tareas, es fundamental la coordinación de las distintas actividades y equipos de trabajo para evitar incurrir en paradas y tiempos muertos, que contribuyen a elevar el precio final del producto y a reducir, por tanto, su competitividad en el mercado en el que actúa la empresa.
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P RODUCCIÓN A MEDIDA Ejemplos de este tipo de producción sería la construcción de un avión, de un edificio, etc.
II.
de los cliente y por tanto una presencia significativa de un alto grado de flexibilidad tanto en el producto – dado que permite personalizar los productos a los gustos de sus clientes- como de operaciones, dado que es relativamente fácil alterar la secuencia de transformación en el caso de ser necesario. Esta flexibilidad le permite a la empresa mejorar su velocidad en la entrega de los productos finalizados.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRODUCCIÓN A MEDIDA
La producción a medida, reúne una serie de características que la diferencian de otros tipos de producción (continua, en masa o en serie....). Entre estas características se pueden destacar las siguientes: a) El proyecto tiene una justificación específica y se realiza de una sola vez teniendo un presupuesto único y un fin específico y particular decidido por el cliente. b) Por lo general se trata de productos complejos únicos no repetitivos, con un horizonte temporal largo para su desarrollo y tanto éste como los materiales que se emplean para su elaboración, suelen tener un gran tamaño. c) Se requiere la presencia de personal altamente cualificado y polivalente con el fin de que éstos puedan realizar las distintas tareas que componen el proyecto y se puedan adaptar a las diversas necesidades que surjan en cada momento del desarrollo del mismo. d) La maquinaria que se suele emplear es de uso general en el sector, por tanto polivalente. El nivel de mecanización es medio y la automatización de la producción suele ser nula aunque, las actividades que están vinculadas al diseño del producto o con la ingeniería de proceso sí pueden presentar un elevado grado de automatización. e) Esta producción a medida genera una rápida capacidad de respuesta ante los cambios en las necesidades
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f)
Los costes fijos unitarios suelen ser bajos dado que la maquinaria no requiere de grandes inversiones, pero los costes variables, como habitualmente sólo se produce una unidad, son elevados por lo que el coste total unitario es alto y por lo tanto también lo es el precio final del producto.
g) La distribución en planta que más se ajusta a este tipo de producción es la distribución en planta por procesos consistente en agrupar al personal y a las máquinas según el tipo de función que realizan de modo que, en un área estará un tipo de maquinaria y en otra área otro tipo de maquinaria distinta. Cada producto a fabricar realiza un recorrido distinto por la planta en función de las operaciones que requiere para su fabricación por lo que se generan diferentes flujos de materiales entre los distintos talleres. h) La producción a medida requiere de la participación de recursos de distintos departamentos de la empresa por lo que es necesaria la presencia de una eficiente dirección de los mismos. Esta dirección se articula en torno a tres etapas principales que son: la planificación, la programación y el control.
8619
P RODUCCIÓN A MEDIDA III.
PRINCIPALES ETAPAS EN LA DIRECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN A MEDIDA
Las etapas que constituyen la Dirección de la Producción a Medida quedan recogidas en la Figura 1. En dicha figura
1. La planificación del proyecto En esta primera etapa, la dirección procede a definir los objetivos principales de los proyectos en términos de: -
Resultados.
-
Costes.
-
Tiempo.
Una vez establecidos estos objetivos, se perfilan las características básicas del producto, los recursos que son necesarios para su elaboración, así como la organización del mismo creando para ello los denominados equipos de proyectos encabezados por un director de proyecto
8620
aparecen los principales contenidos o aspectos relacionados con cada una de las tres etapas en que se estructura la Dirección de la Producción a Medida: Planificación del proyecto, Programación del proyecto y Control del proyecto.
que es la persona responsable de coordinar las actividades de los distintos departamentos implicados en el proceso de elaboración.
2. Programación del proyecto En esta fase se procede a asignar los distintos recursos a las distintas actividades que componen el proyecto identificando las relaciones existentes entre las mismas con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos empresariales. Para llevar a cabo la programación de los proyectos se pueden emplear distintas técnicas alternativas como son: el
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P RODUCCIÓN CONTINUA Gráfico de Gantt, el Método PERT, el modelo CPM, etc.
3. Control del proyecto La fase de control tiene como finalidad hacer una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente para el proyecto concreto. Mediante esta labor de control se pueden detectar posibles desviaciones y con ello se pueden adoptar las medidas correctoras necesarias para eliminar las desviaciones más significativas que tengan lugar en relación a los objetivos iniciales (resultados, costes y tiempo). CRISTINA ISABEL DOPACIO Véase también: "Diseño de procesos productivos".
LO ESENCIAL SOBRE PRODUCCIÓN A MEDIDA Libros • •
IBORRA, M.; DASÍ, A; DOLZ, C. y FERRER, C.: Fundamentos de Dirección de Empresas , Ed Thomson, Madrid, 2006. MIRANDA, F. J; RUBIO S. ET AL. Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, Madrid, 2005.
PRODUCCIÓN CONJUNTA Véase: "Costes conjuntos".
PRODUCCIÓN CONTINUA Continuous production I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRODUCCIÓN CONTINUA
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I.
CONCEPTO
La producción continua o de "flujo continuo", es una forma de organizar el flujo de materiales en la empresa que consiste en que dicho flujo sea constante sin pausa y sin que se produzca ningún tipo de transición entre unas operaciones u otras. De esta manera, el producto va pasando por una serie de actividades distintas de forma continua, sin que apenas se produzcan interrupciones en el desarrollo del proceso productivo, esto es, el flujo de conversión de la materia prima en producto terminado es continuo: siempre se realizan las mismas operaciones, en las mismas máquinas, que guardan la mínima distancia entre ella para evitar demoras. En este tipo de procesos, cada vez que se realiza una tarea sobre el producto, pasa a la tarea siguiente y así sucesivamente, por lo que siempre hay un producto que está empezando a ser fabricado, mientras otro está terminándose y varios más en curso de fabricación. Este tipo de producción continua es adecuado para producir volúmenes muy importantes de productos generalmente únicos y con pocas variaciones, es decir, técnicamente homogéneos. No obstante, puede darse alguna variación entre los productos pero por lo general, dichas variaciones, se producen en la fase final del proceso productivo. Son ejemplo de este tipo de producción, productos primarios tales como el acero, la energía, la cerveza, la leche, etc.
II.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRODUCCIÓN CONTINUA
La producción continua, reúne una serie de características que la diferencian de otros tipos de producción (a medida, en masa o en serie....). Entre estas características se pueden destacar las siguientes:
8621
P RODUCCIÓN CONTINUA a) La estandarización del proceso y del producto es muy elevada, igual que el grado de automatización de los equipos. La ventaja principal de esta automatización es la mejora de la calidad de los productos elaborados. No obstante, esta misma automatización, exige una elevada inversión inicial en equipos especializados y diseñados específicamente para un producto concreto. b) Debido al elevado volumen de producción, el coste total unitario de fabricación es reducido, teniendo una mayor incidencia en dicho coste total, los costes fijos (derivados de la inversión inicial en los bienes de equipo) que lo costes variables. c) Requiere un número mayor de máquinas que los otros tipos de producción, pero menos mano de obra, la cual suele dedicarse a corregir las anomalías que se produzcan en el sistema, siendo máxima la especialización de los trabajadores. d) En algunos casos la obtención del producto no se detiene nunca, para evitar dañar los equipos, o porque el tiempo o el coste de reiniciarlos es demasiado elevado (puede ser el caso de una central nuclear, o del petróleo). En otros casos, la producción puede interrumpirse sin que ello tenga una repercusión negativa sobre los costes de la empresa o sus instalaciones (como por ejemplo, la producción de leche o de cerveza). e) Debido al alto grado de automatización y de estandarización de los productos, este tipo de producción es el más rígido de todos, esto es, la flexibilidad es muy escasa, lo que significa que la capacidad de respuesta de la empresa ante cambios imprevisto en los gustos de los consumidores o frente a una importante oscilación
8622
en los volúmenes de demanda, es relativamente pobre. f)
Es una producción orientada totalmente al mercado, esto es, la empresa no espera a que se le haga un pedido con las especificaciones concretas de un cliente para comenzar a producir (característico de la producción a medida), sino que produce de forma continua productos estándar.
g) La distribución en planta que más se ajusta a este tipo de producción es la denominada "distribución en planta por producto", que se caracteriza porque agrupa en un departamento todas las operaciones necesarias para elaborar un producto de forma que cada actividad se coloque tan próxima como sea posible a su predecesora. De esta manera, el producto sigue una secuencia establecida recorriendo una línea de producción de un puesto a otro a medida que se van completando y desarrollando las distintas actividades que configuran el proceso de fabricación de la empresa. CRISTINA ISABEL DOPACIO Véase también: "Diseño de procesos productivos".
LO ESENCIAL SOBRE PRODUCCIÓN CONTINUA Libros •
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IBORRA, M.; DASÍ, A.; DOLZ, C. y FERRER, C.: Fundamentos de Dirección de Empresas , Ed Thomson, Madrid, 2006. MIRANDA, F. J.; RUBIO S. ET AL. Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, Madrid, 2005.
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P RODUCCIÓN EN SERIE
PRODUCCIÓN EN MASA Véase: "Producción en serie".
PRODUCCIÓN EN SERIE Production in series I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRODUCCIÓN EN SERIE
I.
CONCEPTO
La producción en serie o producción en masa aparece en la elaboración de productos estandarizados que pasan de forma secuencial por las distintas etapas del proceso de fabricación, siguiendo un ritmo controlado y manteniendo un escaso nivel de inventario entre cada una de las operaciones que integran el proceso productivo. Este tipo de producción es adecuado, por tanto, para producir grandes volúmenes de productos en cada lote, pero de una reducida gama, que suelen ser técnicamente homogéneos. Este tipo de procesos productivos se fundamentan en la cadena de montaje dado que supone la existencia de un elevado número de máquinas y de mano de obra que se alinean según la secuencia lógicas de las operaciones de transformación que debe sufrir el producto. Algunos ejemplos de este tipo de producción lo constituyen productos estandarizados tales como los automóviles, los ordenadores, lavadoras, etc.
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II.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRODUCCIÓN EN SERIE
La producción en serie, reúne una serie de características que la diferencian de otros tipos de producción (a medida, continua....). Entre estas características se pueden destacar las siguientes: a) Se produce para el mercado, esto significa que la empresa fabrica a un ritmo constante y va almacenando lo producido, en espera de que llegue la demanda. Por tanto, la participación del cliente en la determinación del producto final es muy baja, sólo puede decidir-elegir entre los distintos modelos de producto que ofrece la empresa. b) El proceso de obtención del producto se vuelve más complejo y todos los productos requieren una secuencia similar de operaciones, por lo que suelen pasar por todos los centros de trabajo a un ritmo constante, con bajos niveles de inventarios entre cada operación. c)
La mecanización es muy alta lo que implica, en la mayoría de los casos, un alto grado de automatización en la planta productiva. Esta automatización genera que la flexibilidad del sistema productivo sea bastante baja, dado que, modificar los equipos para producir algo distinto, entraña cierta dificultad y requiere más tiempo que en otro tipo de producción (por ejemplo la producción a medida) puesto que se hace necesario modificar o reprogramar los equipos productivos para elaborar un producto con características diferentes en relación al producto estándar. Por tanto, la capacidad de la empresa ante cambios en la demanda es relativamente escasa debido a que su proceso productivo está muy mecanizado.
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P RODUCCIÓN EQUIVALENTE d) Para la producción en serie se requiere de mano de obra poco cualificada, dado que se trata de realizar tareas muy rutinarias y repetitivas apoyadas en una fuerte automatización. La realización continua de las mismas tareas supone también un alto grado de especialización.
LO ESENCIAL SOBRE PRODUCCIÓN EN SERIE Libros •
• e) Los equipos son especializados y requieren de importantes necesidades de capital, al menos en su momento inicial. Esto repercute directamente en el coste fijo que suele ser elevado pero, sin embargo, el coste variable unitario es bajo, debido al elevado volumen de producción y a la especialización de la mano de obra. De esta manera, el coste unitario total y el precio final del producto es bajo lo que ayuda a mejorar la posición competitiva de la empresa dentro del mercado en el que actúa. f)
La distribución en planta que más de ajusta a este tipo de producción es la distribución en planta por producto, en donde el producto sigue una secuencia establecida recorriendo la línea de producción de una puesto a otro, a medida que se va completando su proceso de elaboración. Las formas más habituales de este tipo de producción son: en línea, en L, ena U, en O y en S. Un riesgo asociado este tipo de producción es el hecho de que se pare toda la línea de producción en el caso de que una maquinaria sufra una avería, por lo que los sistemas de control deben estar muy desarrollados.
CRISTINA ISABEL DOPACIO
Véase también: "Diseño de procesos productivos".
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IBORRA, M.; DASÍ, A., DOLZ, C. y FERRER, C.: Fundamentos de Dirección de Empresas , Ed Thomson, Madrid, 2006. MIRANDA, F. J.; RUBIO S. ET AL. Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, Madrid, 2005.
PRODUCCIÓN EQUIVALENTE Equivalent production I. CONCEPTO • II. PROBLEMÁTICA CONTABLE
I.
CONCEPTO
Se entiende por producción equivalente la expresión de la producción en curso en términos de unidades terminadas, o lo que es lo mismo, el número de unidades terminadas a las que equivale cierta producción en curso según su grado de elaboración. Se calcula multiplicando las unidades físicas en curso por el grado de adelanto en que se encuentran. Por ejemplo, 1 unidad al 70 % de grado de avance equivale a 0,7 unidades terminadas.
II.
PROBLEMÁTICA CONTABLE
Cuando al terminar un período quedan existencias finales de productos en curso, de estas unidades, en principio, solamente se conoce su grado de avance o acabado siendo necesaria la valoración de los costes que se les han incorporado. El grado de avance acabado o fabricación, se expresa normalmente en tanto por ciento, correspondiendo el 100% a
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P RODUCCIÓN EQUIVALENTE una unidad totalmente terminada, y suele ser distinto para cada factor de coste: materias primas, mano de obra directa y gastos generales de fabricación. El problema, en la práctica, es valorar los consumos que se han producido en función del grado de avance. Se conoce el coste de producción del período pero, de todo ese coste, no sabemos cuanto corresponde a unidades terminadas y cuanto a unidades en curso.
Ejemplo 1: Si al final de un período quedan en un centro de producción 100 unidades en curso con el siguiente grado de elaboración: 80 % de materias primas (MMPP); 60 % de mano de obra directa (MOD) y 20 % de gastos generales de fabricación (GGF), estas 100 unidades en curso equivalen a: Solución 1:
Para resolver este problema se utiliza el concepto de producción equivalente. MMPP
MOD
GGF
Unidades en curso
100
100
100
Grado de adelanto
80 %
40 %
20 %
80
40
20
Producción equivalente
Ejemplo 2: La empresa industrial "Perales" se dedica a la elaboración de mermelada de pera y durante el período, el mes de junio ha tenido los siguientes costes por factores: -
MMPP: 2.000 €
-
MOD: 3.000 €
-
GGF: 9.000 €
mermelada) de las cuales 1.000 uds se han terminado y otras 1.000 uds han quedado en curso con toda la MMPP incorporada, el 50% de la MOD y el 80% de los GGF. Calcular el valor de la producción en curso y de los productos terminados al final del mes de junio. Solución 2:
Ha comenzado la elaboración de 2.000 uds (cada unidad es un frasco de Concepto
MMPP
MOD
GGF
C. junio
2.000
3.000
9.000
uds terminadas
1.000
1.000
1.000
uds curso
1.000 (100%)
500 (50%)
800 (80%)
P. Equivalente
2.000 uds
1.500 uds
1.800 uds
Coste unitario
1 €/ud
2 €/ud
5 €/ud
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Total 14.000
8 €/ud
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P RODUCCION EQUIVALENTE NETA Concepto
MMPP
-
-
2.000
5.000
8.000 €
V. uds. en curso
1.000
1.000
4.000
6.000 €
Producción equivalente en MMPP: (1.000 uds*100%) + (1.000 uds*100%) = 2.000 uds Producción equivalente en MOD: (1.000 uds*100%) + (1.000 uds*50%) = 1.500 uds Producción equivalente en GGF: (1.000 uds*100%) + (1.000 uds*80%) = 1.800 uds
La producción en curso y la producción terminada se valora multiplicando la producción equivalente de cada factor por el coste unitario de cada factor de coste: -
Uds. terminadas: En (MMPP 1.000 uds* 1 €)+ MOD (1000 uds * 2 €)+ GGF (1.000 uds* 5 €) = 8.000 €
-
Uds. en curso: (1.000 uds*100%*1€/ ud) + (1.000 uds*50%*2€/ud)+ (1.000 uds*80%*5€/ud) = 6.000 €
Del coste total de Producción del mes de Junio 14.000 €:
-
Total
1.000
Para calcular el coste unitario se divide el coste total de cada factor por la producción equivale, por ejemplo en MMPP 2.000 €/ 2.000 uds = 1€/ud
-
GGF
V. Uds terminadas
Las producciones equivalentes para cada factor de coste son: -
MOD
Coste de los productos terminados: 8.000 € Coste de los Productos en Curso: 6.000 €
Por medio de la producción equivalente se puede separar lo que corresponde a cada nivel de producción. MARÍA MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
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PRODUCCION EQUIVALENTE NETA Véase: "Producción".
PRODUCCION EQUIVALENTE TOTAL Véase: "Producción".
PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL Véase: "Investigación y desarrollo".
PRODUCCIÓN INTERMITENTE Véase: "Proceso productivo".
PRODUCCIÓN JUSTO A TIEMPO Véase: "Modelo JIT".
PRODUCCIÓN MODULAR Modular production
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P RODUCCIÓN POTENCIAL I. CONCEPTO • II. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA PRODUCCIÓN MODULAR
I.
CONCEPTO
La producción modular es un sistema flexible de producción que permite fabricar productos bastante personalizados sin llegar a tener unos costes de producción tan elevados como en el caso de la fabricación a medida. Se trata de fabricar un producto a través de distintas partes o módulos que pasaran a conocerse como estándar. De esta forma se combinan todos esos módulos dando lugar a un gran número de productos o servicios. Cada módulo estará integrado por un conjunto de piezas que dejan de considerarse como artículos independientes.
II.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA PRODUCCIÓN MODULAR
La utilización de un programa de fabricación modular supone una serie de ventajas, así como de inconvenientes. Entre las ventajas podemos destacar: -
-
En el caso de que se produzca un fallo, no se procede a restaurar o arreglar una pieza en concreto del módulo, sino que se reparará o sustituirá el módulo en su conjunto.
-
Las reparaciones son más rápidas y menos complejas, lo que supondrá una disminución de los costes de mantenimiento y del personal dedicado a ello, al no precisar una formación específica en una pieza determinada.
-
A la hora de planificar, programar y gestionar la producción y los materiales se simplifican las tareas.
Como inconveniente mencionar:
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se
pueden
En el caso de un fallo, no se pueden dejar las piezas independientes con el fin de poder reutilizar aquéllas que no estén dañadas. Esto supone un coste tanto para la empresa como para el usuario.
Un claro ejemplo sobre producción modular sería el caso de la fabricación de automóviles o de ordenadores, en los que existen unos componentes estándar y según se combinen tendremos productos con características a medida. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ Véase también: "Proceso productivo".
PRODUCCIÓN POR PROYECTO Véase: "Proceso productivo".
PRODUCCIÓN POTENCIAL Potential production I. CONCEPTO • II. CÁLCULO DEL PIB POTENCIAL • III. CRÍTICA A LA DEFINICIÓN TRADICIONAL
I.
CONCEPTO
El nivel de producción (o PIB) potencial es aquel que una economía puede alcanzar, dados los recursos disponibles y la tecnología existente, sin generar presiones inflacionistas. Este concepto fue formulado inicialmente por A. Okun (1962) en un trabajo que tuvo una gran influencia en el diseño de las políticas económicas en los años siguientes. De acuerdo con este autor, el PIB potencial se define como aquel valor de la producción que podría obtenerse
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P RODUCCIÓN POTENCIAL utilizando los factores productivos disponibles con aquella intensidad con la que la presión inflacionaria resultante sería aceptable para la sociedad. O, mejor expresado, aquella utilización con la que la combinación inflación-desempleo resultante es la más acorde con las preferencias sociales. No debe confundirse, por tanto, con el nivel de producción que se corresponde con el pleno empleo de los factores productivos. La economía podría producir una mayor cantidad de bienes y servicios con el trabajo y capital del que dispone, pero con una inflación mayor que la que desea soportar. Okun consideró que la combinación deseable de inflación y desempleo se alcanzaría con un porcentaje de paro del 4%, y su famosa ley relaciona sencillamente la diferencia entre la producción potencial y la efectiva con la existente entre el porcentaje de paro realmente sufrido por una economía y el 4% elegido. Ahora bien, el equilibrio entre más producción y mayor estabilidad mencionado por Okun implica la posibilidad de intercambio entre inflación y desempleo que deriva de la Curva de Phillips sencilla -téngase en cuenta la fecha en que escribía-. Si se sustituye este enfoque por la teoría aceleracionista de la inflación, hoy generalmente aceptada entre los economistas ortodoxos, podría decirse más bien que existe un porcentaje de paro con el que la inflación se mantiene estable o que no puede reducirse sin que la inflación se acelere. Ese porcentaje de paro sería la tasa natural, o en un contexto más keynesiano la tasa de paro no aceleradora de la inflación (NAIRU). En esta versión más moderna, el PIB potencial sería el que se obtiene cuando la economía se encuentra en la NAIRU, y por tanto es el único compatible con una inflación estable. La producción potencial no es, obviamente, una cifra constante, sino que cre-
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ce a una tasa determinada, que se puede denominar tasa de crecimiento potencial. Manteniendo la definición que hemos dado, el crecimiento potencial de la economía es el que se logra cuando ésta funciona con una tasa de paro constante -la NAIRU- por lo que es obvio que la tasa de crecimiento de la demanda de trabajo tiene que ser igual a la tasa de crecimiento de la población activa. O lo que es lo mismo, la tasa de crecimiento potencial es igual a los crecimientos de la población activa y de la productividad media del trabajo. Un último concepto relacionado con el de producción potencial es el de brecha de la producción o "output gap", que no es más que la diferencia porcentual entre el PIB de un periodo y el PIB potencial. Es una medida de la posición cíclica de la economía: cuando el output gap es positivo, el PIB es mayor que el potencial, la economía se encuentra en una fase expansiva, y al situarse la tasa de paro por debajo de la NAIRU, la inflación tenderá a acelerarse. En cambio, en las fases bajas del ciclo el output gap es negativo, la tasa de paro es más elevada y la inflación debería estar reduciéndose.
II.
CÁLCULO DEL PIB POTENCIAL
El PIB potencial es un concepto que depende fundamentalmente del lado de la oferta de la economía: los recursos disponibles, su productividad, y el grado en que pueden utilizarse sin generar tensiones inflacionistas. Ahora bien, se trata de factores difíciles de medir (por ejemplo, el stock de capital o los niveles de productividad) o directamente no observable (la NAIRU, que debe estimarse por medio de algún procedimiento estadístico). Por ello, el PIB potencial se encuentra sometido a un elevado grado de incertidumbre: podemos obtener distintas estimaciones según el método que utilicemos y es revisado frecuentemente con
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P RODUCCIÓN POTENCIAL el paso del tiempo. Por eso, es conveniente manejar con cautela sus estimaciones y utilizar comparaciones entre diferentes metodologías para minimizar los posibles errores y sus consecuencias. La estimación del PIB suele hacerse a través de dos métodos principales: el método de la función de producción y la utilización de filtros estadísticos, especialmente el de Hodrick-Prescott. El primero tiene un fundamento teórico más sólido y permite distinguir la contribución de las distintas fuentes posibles al crecimiento económico, por lo que se ha impuesto en los últimos años entre las organizaciones internacionales que llevan a cabo estas estimaciones (particularmente, la OCDE y la Comisión Europea). Sin embargo, el segundo requiere hacer menos supuestos teóricos y mucha menos información, por lo que es utilizado con más frecuencia entre los investigadores que requieren obtener estimaciones empíricas no disponibles oficialmente. El método de la función de producción consiste en partir de una función de producción agregada, que se supone que recoge bien la relación entre los recursos disponibles y el PIB que podría alcanzarse utilizándolos eficientemente, de acuerdo con la tecnología disponible. Por ejemplo, es frecuente utilizar una función de producción Cobb-Douglas del tipo:
mente el funcionamiento de la economía, el siguiente paso consistiría en ir estimando los diferentes componentes de la misma y sustituirlos. Respecto al stock de capital, lo más frecuente es calcular el valor de todo el capital disponible e introducirlo en la función de producción, aunque en ocasiones puede considerarse que existe un grado de utilización "normal" de la capacidad productiva que es inferior al 100%. Para la estimación de Į y ȕ suelen hacerse dos supuestos adicionales. El primero es que existen rendimientos constantes a escala, por lo que Į+ȕ=1. El segundo es que la remuneración de los factores se realiza en función de su productividad marginal, por lo que puede demostrarse que Į coincide con la participación de los beneficios en la renta y ȕ con la participación de los salarios. Estas magnitudes sí son directamente observables. Respecto a la cantidad de trabajo que debe incluirse en la función de producción, puede calcularse como el producto de la población activa disponible (población total en edad de trabajar multiplicada por su tasa de actividad) por la NAIRU. De nuevo, la principal dificultar es contar con una estimación adecuada de la NAIRU, que se realiza a partir de los datos de desempleo y variaciones de la inflación realmente observados en el pasado.
Y = A x KĮ X Nȕ En esta expresión, Y es el PIB, K el capital utilizado, N la cantidad de trabajo utilizada, A un coeficiente que mide el nivel de progreso técnico alcanzado, y Į y ȕ son dos coeficientes técnicos que recogen la elasticidad de la renta respecto al capital y el trabajo, respectivamente. Suponiendo que esta función de producción es la que representa adecuada-
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Por último, el coeficiente técnico A se obtiene como un "residuo" a partir de los datos del PIB observado y de las contribuciones efectivas del capital y del trabajo realmente empleado. El filtro Hodrick-Prescott, por su parte, requiere utilizar únicamente los datos del PIB observado, y parte del supuesto teórico de que la tendencia realmente observada en la economía a largo plazo
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P RODUCCIÓN POTENCIAL se corresponde con el PIB potencial -en caso contrario, debería observarse una tendencia constante a la elevación o la reducción de la inflación-. Por supuesto, esto no quiere decir que el PIB coincida siempre con el potencial, pero sí por término medio, alternándose periodos en los que el PIB está por encima del potencial (fases expansivas del ciclo) y periodos en los que se encuentra por debajo (crisis). Este método también considera la posibilidad de que la tendencia no sea constante, sino que pueda modificarse a lo largo del periodo considerado, por ejemplo porque se acelere el crecimiento de la población o del capital, o porque haya una mejora en el crecimiento de la productividad. En definitiva, el filtro descompone la serie original del PIB en un componente tendencial y otro cíclico tratando de establecer un compromiso entre: -
Un ajuste elevado entre la serie del PIB tendencial y el PIB real (para satisfacer la idea de que el PIB tiende a permanecer próximo a esa tasa).
-
Un número reducido de cambios de tendencia (ya que, en el límite, el ajuste perfecto se lograría cuando el PIB es igual al tendencial en todos los periodos, es decir, que la tendencia cambia continuamente; en este caso, el método sería inútil).
Concretamente, el filtro HodrickPrescott se aplica de forma que la serie
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del PIB tendencial resultante minimice la siguiente expresión (y es el PIB observado y s la tendencia):
El primer sumando recoge la diferencia entre las series observada y estimada, mientras que la segunda recoge los cambios de tendencia. Por su parte, Ȝ recoge la ponderación entre ambos objetivos. Cuanto más alto sea Ȝ, más se penalizarán los cambios de tendencia, y la tendencia se aproximará más a una línea recta con una pendiente (la tasa de crecimiento potencial) constante. Este valor suele estar estandarizado en función de la frecuencia temporal de los datos disponibles (por ejemplo, con datos trimestrales se usa un valor de Ȝ=1600. La Figura 1 representa el crecimiento del PIB potencial estimado por la Comisión Europea para España, utilizando ambos procedimientos. Como se ve, si bien el perfil de la serie es el mismo en ambos casos, el método de la función de producción ofrece una estimación mayor del crecimiento potencial durante todo el periodo. En lo que sí coinciden ambos métodos es en que la economía española estuvo creciendo estos años por encima de su potencial a largo plazo -partía de una tasa de paro superior a la NAIRU-.
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P RODUCCIÓN POTENCIAL
III.
CRÍTICA A LA DEFINICIÓN TRADICIONAL
El enfoque anterior parte de la suposición, hecha a priori, de que la tasa de crecimiento potencial se corresponde con una tasa de paro aproximadamente constante a lo largo del tiempo. Esto implica que las tensiones inflacionarias se originan sólo en el mercado de trabajo. Sin embargo, es necesario tener en cuenta también lo que ocurre en el mercado de bienes, y por no producirse siempre la presión inflacionaria con la misma intensidad en ambos mercados, el porcentaje de paro puede no evaluar bien la propensión a la inflación de la economía.
acelerarse. O, alternativamente, podría suceder que, al manejar el gobierno la demanda agregada para que la inflación no se acelere, sitúe a la economía en aquella senda cuyo crecimiento es inferior al de la población activa más la productividad. En este caso, el paro debería crecer continuamente para que, suavizándose las tensiones inflacionarias en el mercado de trabajo, se compense su intensificación en el mercado de bienes, y la presión conjunta de ambos mercados garantice la estabilidad. En definitiva, el crecimiento del PIB que mantiene la tasa de inflación estable -el crecimiento potencial- no es al mismo tiempo el que mantiene la tasa de paro constante.
Podría suceder, por ejemplo, que aunque la oferta del factor trabajo creciese al mismo ritmo que su demanda, y por tanto se mantuviese constante el porcentaje de paro, la capacidad productiva instalada -el stock de capital- no creciese al mismo ritmo que la demanda de bienes. En este caso, la presión creciente originada en el mercado de bienes haría que, con una tasa de paro constante, la inflación inicialmente estable tendiese a
El crecimiento insuficiente del capital implica, por tanto, una restricción al crecimiento económico, que producirá, si el gobierno desea mantener constante la inflación, una elevación de la tasa de paro. Ahora bien, esta limitación no tiene un carácter técnico, sino que será de una índole más claramente económica. El primer tipo se produciría, por ejemplo, si los factores de producción (trabajo y capital) tuviesen que combinarse en una
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P RODUCCIÓN RÍGIDA proporción fija. En este caso, la producción del período no podrá incrementarse cuando el capital se utilice totalmente, aunque existan todavía trabajadores desempleados. En el caso que estamos planteando, sin embargo, la economía no puede crecer más rápidamente por una razón distinta: dado el capital instalado, se producirían tensiones inflacionarias que acelerarían la tasa de crecimiento de los precios. Por ello, puede aparecer desempleo incluso aunque se suponga que la tecnología es plenamente flexible. En correspondencia con estas ideas, para obtener el PIB potencial no debería sustituirse en la función de producción el nivel de empleo correspondiente a la NAIRU calculado previamente, sino aquella combinación de utilización de la capacidad productiva y de tasa de nivel de empleo que asegura la coincidencia entre el salario que los trabajadores desean con el que las empresas están dispuestas a pagar, o con el que deriva de la conducta fijadora de precios de éstas. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Brecha de la producción" y "Crecimiento potencial".
PRODUCCIÓN RÍGIDA Véase: "Proceso productivo".
PRODUCTIVIDAD
gestión y control de resultados de un trabajador en relación con los objetivos fijados. En determinadas empresas, como retribución complementaria al salario fijo, los empleados perciben una cuantía en concepto de complemento de productividad. Este complemento no es consolidable ni objeto de compensación y absorción, es decir, no genera derechos adquiridos, dependiendo su cobro de la voluntad de la empresa y de acuerdo con el sistema de cumplimiento de objetivos que tengan establecido a tal efecto pudiendo variar anualmente. El fin del complemento de productividad es retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que desempeñen las personas los puestos de trabajo, así como su participación en programas o actuaciones concretas, y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación de su cuantía es individual, es decir, no se establece por tanto a un listado de puestos de trabajo, de forma periódica y prefijada, sin tener en cuenta el desempeño de cada trabajador. Para que no se convierta en una retribución arbitraria, los empleados deben conocer cuáles son los criterios de valoración y cuáles los objetivos concretos (rendimiento, actividad, interés o iniciativa) a los que han de llegar o cumplir para ser retribuidos. Por ejemplo, una forma de detallar estos parámetros podría ser la siguiente:
Productivity La productividad, enmarcada en el concepto retributivo dentro de una empresa, viene dada por los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad en la
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Rendimiento: calidad de trabajo, productividad y cantidad de trabajo, logro de resultados, capacidad de planificar y organizar, capacidad de autoorganización, etc.
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P RODUCTIVIDAD GLOBAL -
Actividad y dedicación: tiempo de trabajo adicional, cumplimiento de horario, disponibilidad, etc.
jetos de conocimiento, señalándose en concreto los siguientes:
-
Interés e iniciativa: liderazgo, capacidad de toma de decisiones, capacidad de resolver problemas, colaboración e implicación, lealtad y discreción, flexibilidad y capacidad de adaptación, capacidad de actuar con autonomía.
-
Principio Económico: aborda los conceptos de beneficio y ahorro empresarial.
-
Principio de Productividad: establece la relación entre la cantidad de producto conseguido (output) y la cantidad de factores consumidos (input).
-
Principio de Rentabilidad: vincula el beneficio obtenido y los fondos aplicados para ello.
-
Principio de Economicidad: relaciona el valor previsto de los ingresos y/ o gastos y el valor real de los mismos.
Las evaluaciones las lleva a cabo el responsable del departamento, en el momento que se haya determinado con antelación y abarcando el comportamiento del periodo igualmente pactado. IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
PRODUCTIVIDAD GLOBAL Global productivity I. CONCEPTO • II. CÁLCULO DE LA PRODUCTIVIDAD GLOBAL
I.
CONCEPTO
Se constituye como uno de los objetivos de la dirección de operaciones, ya que tras la aparición de la Organización Científica del Trabajo de Taylor, a principios del siglo XX, una de las principales metas de cualquier compañía se centraba en el logro de aumentos de productividad. Asimismo, la productividad es uno de los Principios de Identidad de la Economía de la Empresa. Esta ciencia social tiene como objeto de experimentación u objeto material, a la realidad que representa la unidad económica, es decir, a la propia empresa.
La productividad es la forma de medir la eficiencia técnica de los procesos productivos en la asignación de los recursos. Se define como la relación por cociente entre la producción alcanzada en un periodo de tiempo y la cantidad de factores consumidos para lograrlo. Al tratarse de un concepto técnico y no económico debe medirse en unidades físicas. Por lo tanto, si la empresa se plantea como objetivo conseguir mejoras de productividad, puede llevarlo a cabo a través de dos vías: por un lado, si alcanzando el mimo nivel de producción logra disminuir el consumo de factores o inputs y/o, por otro lado, si se consigue aumentar la cantidad fabricada, manteniéndose constante la cuantía de factores utilizados. Matemáticamente, el cálculo de la productividad se establece mediante la siguiente fórmula:
Pero para realizar un estudio de la misma pueden plantearse diferentes ob-
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P RODUCTIVIDAD GLOBAL Debido a la heterogeneidad de los factores que se combinan en el proceso productivo y a su medición en diferentes unidades físicas, se establecen productividades parciales, que recogen y aíslan la relación entre el producto obtenido y cada uno de los factores empleados. Por lo tanto, la productividad es una medida relativa, por lo que si la empresa está interesada en comparar la productividad de diferentes periodos o su posición, con respecto a la de sus competidores, tiene que realizar el cálculo para todo el conjunto de la organización. El problema radica, tal y como se ha comentado con anterioridad, en la gran variedad de factores y de productos, así como sus diferentes unidades de medida, hecho que impide la suma de todas las cantidades consumidas y producidas, respectivamente. Para solventarlo, se valoran en unidades monetarias, tanto los inputs como los outputs, facilitando así el cálculo de la productividad global. La productividad es una medida relativa, dado que aísla la relación por cociente entra la producción obtenida (output) y cada uno de los factores empleados (input), expresados ambos conceptos en sus diferentes unidades de medida. Si la empresa desea comparar la productividad de toda la organización en diferentes periodos de tiempo o su posición con respecto a los competidores, tendrá que proceder al cálculo de su productividad global. Sin embargo, la gran heterogeneidad de outputs e inputs, así como las unidades de referencia de todos ellos, supone un problema para el cálculo de la misma. Por ello, para solventar este inconveniente, deberá homogeneizar todos los productos y los factores en una misma unidad de cuenta, por lo que se valoran ambos en unidades monetarias.
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II.
CÁLCULO DE LA PRODUCTIVIDAD GLOBAL
Pero, dado que la productividad es una medida de eficiencia técnica, cuyo análisis no debe verse afectado por variaciones en los precios, para el cálculo de la productividad global se utilizan unidades monetarias constantes. Así denominamos: -
Pj0 al número de unidades físicas elaboradas del producto j en el periodo 0 y pj0 a su precio unitario en ese periodo, siendo j de 1 hasta n.
-
Fi0 a la cantidad utilizada del factor i en el periodo 0 y fi0 a su coste unitario en dicho periodo, siendo i de 1 hasta m.
La productividad global de la empresa en el periodo 0 sería:
Siendo la del periodo 1:
Para realizar comparaciones de productividad entre distintos ejercicios económicos, se suelen utilizar tasas o índices que permiten analizar las variaciones experimentadas entre dos periodos consecutivos: -
Índice de Productividad Global (IPG): es el coeficiente que mide la relación por cociente entre la productividad del periodo 1 y la del periodo 0.
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P RODUCTIVIDAD GLOBAL
-
Tasa de Productividad Global (TPG): mide la proporción de variación de la productividad de dos periodos temporales o ejercicios económicos.
A continuación se desarrolla un sencillo ejemplo para facilitar un mejor entendimiento del significado y del cálculo de la productividad global. Una pequeña organización se dedica a la elaboración de agendas de mesa para empresas. La dirección de operaciones de la misma ha facilitado los datos relativos de la producción de los dos últimos ejercicios económicos. Dichos datos se recogen en la siguiente tabla:
Datos relativos a la producción DATOS DE PRODUCCIÓN
Fabricación
AÑO 0
AÑO 1
Unidades
Precio
Unidades
Precio
120.000 u.f.
15€/u.f.
110.000 u.f.
14€/u.f.
Mano de obra
24.000 h
8€/h
24.000 h
7,5€/h
Equipos
15.000 h
6€/h
14.000 h
5€/h
Materiales
8.000 u.f.
1€/u.f.
7.500 u.f.
1€/u.f.
Fuente: Elaboración propia
La productividad global del año 0 será:
Para calcular la productividad global del año 1 se mantienen los precios del año 0, para tener en cuenta únicamente
las variaciones producidas en la cantidad de producto conseguido y en la cantidad de factores consumidos:
A continuación, se procede al cálculo del Índice de Productividad Global (IPG) y la Tasa de Productividad Global (TPG), los cuales miden la evolución que ha experimentado la empresa entre estos dos ejercicios económicos:
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P RODUCTIVIDAD MARGINAL DE UN FACTOR
A la vista de los resultados obtenidos, la empresa ha conseguido incrementar su productividad global en un 6,86% con respecto al ejercicio económico anterior.
La Productividad Marginal (PMg) de un factor se define como la variación en la cantidad producida de un bien que se experimenta como consecuencia de la variación en la cantidad aplicada de factor empleado. A partir de una función de producción X=F(K, L), definimos matemáticamente la Productividad Marginal de un factor como:
CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Productividad" y "Productividad parcial".
LO ESENCIAL SOBRE PRODUCTIVIDAD GLOBAL Libros • •
BUENO CAMPOS, E., Curso Básico de Economía de la empresa , Editorial Pirámide, Madrid, 2004. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J.; RUBIO LACOBA, S.; CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALACIOS, T. M., Manual de dirección de operaciones. Editorial Thomson, 1.ª edición, 3.ª reimpresión, Madrid, 2008.
PRODUCTIVIDAD MARGINAL DE UN FACTOR Marginal productivity
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Como se trata de una variación, en principio puede ser positiva, negativa o nula. Sin embargo, si partimos del supuesto de que la función de producción sólo utiliza procesos productivos eficientes, la productividad Marginal de los factores debe ser positiva. Si suponemos, para simplificar una función de producción a Corto Plazo, con Capital (K) constante, la función de producción se expresa como X=f(L). En este caso, la productividad marginal del trabajo sería la pendiente de la propia función de producción en cada punto, es decir, que en nuestro ejemplo, la Productividad Marginal del trabajo (PMgL) en esa función de producción definida a corto plazo concreta sería decreciente.
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P RODUCTIVIDAD MARGINAL DE UN FACTOR
En un caso más general, a partir de una función de producción a corto plazo como la de la figura, la productividad marginal presenta una rama creciente y otra decreciente con un punto de máximo que se alcanza antes del punto conocido como mínimo de explotación. En ese punto en que la Productividad Marginal alcanza su valor más alto, el Coste
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Marginal debe estar situado en su valor mínimo porque
Es decir, que existe una relación inversa entre la productividad marginal del factor trabajo y los Costes Marginales a corto plazo.
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P RODUCTIVIDAD MARGINAL DE UN FACTOR
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
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P RODUCTIVIDAD MEDIA DE UN FACTOR Véase también: "Coste marginal"; "Ley de los rendimientos marginales decrecientes"; "Mínimo de explotación" y "Productividad media de un factor".
LO ESENCIAL SOBRE PRODUCTIVIDAD MARGINAL DE UN FACTOR
La Productividad Media (PMe) de un factor se define como la cantidad que por término medio ha sido capaz de generar una unidad aplicada de factor de producción, por lo que debe ser una magnitud siempre positiva. A partir de una función de producción X=F(K, L), definimos matemáticamente la Productividad Media de cada factor como:
Artículos de opinión •
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ESTRIN, SAUL y LAIDLER, DAVID, Las fun ciones de producción, las funcionede costes y la demanda de factores d s producción , en "Microeconomía",e Prentice Hall, Páginas 387 A 411, Madrid, 1995. KATZ, M. y H. ROSEN; W. MORGAN, Tec nología y Producción , en "Microeco-nomía" McGraw Hill, Páginas, 257 a 282 Madrid, 2007 PERLOFF, JEFFREY M, Empresas y Produc ción en "Microeconomía", PrenticeHall, Páginas 152 a 188, Madrid, 2004 VARIAN, H. R. La Tecnología en "Análisis Microeconómico", Ed. Antoni Bosch, Páginas 3 a 26. Madrid, 1992.
PRODUCTIVIDAD MEDIA DE UN FACTOR Average productivity
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Como valor medio que es, la Productividad Media sólo refleja por término medio lo que aporta cada unidad de trabajo o capital empleados a la producción, suponiendo que todas las unidades de la primera a la última aportan lo mismo. Si suponemos, para simplificar una función de producción a Corto Plazo, con Capital (K) constante, la función de producción se expresa como X=f(L). En este caso, la productividad media del trabajo sería la tangente del radio vector que corta a la función de producción en cada punto, es decir, que en nuestro ejemplo, la Productividad Media del trabajo (PMeL) en esa función de producción definida a corto plazo concreta sería decreciente.
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P RODUCTIVIDAD MEDIA DE UN FACTOR
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P RODUCTIVIDAD MEDIA DE UN FACTOR En un caso más general, a partir de una función de producción a corto plazo como la de la figura, la productividad media presenta una rama creciente y otra decreciente con un punto de máximo que se conoce como mínimo de explotación, es decir, aquel valor de X que hace mínimos los costes variables medios a corto plazo e iguales a los Costes Marginales, esto es así porque
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Es decir, que existe una relación inversa entre la productividad media del factor trabajo y los Costes Variables medios de producir X a partir de aquel nivel de factor trabajo.
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P RODUCTIVIDAD MEDIA DE UN FACTOR
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
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Véase también: "Coste variable medio"; "Mínimo de explotación" y "Productividad marginal de un factor".
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P RODUCTIVIDAD PARCIAL LO ESENCIAL SOBRE PRODUCTIVIDAD MEDIA DE UN FACTOR Artículos de opinión •
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ESTRIN, SAUL y LAIDLER, DAVID, Las funciones de producción, las funciones de costes y la demanda de factores de producción, en "Microeconomía", Prentice Hall, Páginas 387 a 411, Madrid, 1995. KATZ, M. y H. ROSEN; W. MORGAN, Tecnología y Producción , en "Microeconomía" McGraw Hill, Páginas, 257 a 282 Madrid, 2007. PERLOFF, JEFFREY M., Empresas y Producción en "Microeconomía", Prentice Hall, Páginas 152 a 188, Madrid, 2004 VARIAN, H. R. La Tecnología en "Análisis Microeconómico", Ed. Antoni Bosch, Páginas 3 a 26. Madrid, 1992.
ceteris paribus). A la empresa le interesa que el resultado de esta razón sea lo mayor posible. Como factores elementales de todo proceso productivo podemos distinguir la mano de obra directa (vinculada a la producción), los equipos y medios técnicos (maquinaria e instalaciones) y los materiales empleados (materias primas, productos semielaborados, productos elaborados y materiales auxiliares). En los siguientes apartados se analiza la productividad de cada uno de estos factores.
II.
Entre los aspectos que inciden en la productividad de la mano de obra podemos distinguir los siguientes: -
Características personales de los trabajadores: como pueden ser las habilidades, la educación, el nivel de formación, la experiencia, etc. Actualmente, ya no se busca únicamente a aquellos candidatos con un mayor cociente intelectual, sino que las empresas prefieren otros que poseen destrezas y competencias emocionales como la automotivación, la iniciativa, la flexibilidad, la empatía, la capacidad de trabajo en equipo, etc.
-
Grado de motivación: que es el factor más complejo a la hora de conseguir mejoras de productividad, ya que se denomina como el impulso y el esfuerzo pos satisfacer un deseo o el alcance de una meta por parte del trabajador. Una vez que se ha conseguido, surge la pretensión de cubrir una nueva necesidad. Hay numerosos estudios relacionados con la motivación, siendo uno de los más conocidos el de Abraham Maslow de 1943, el cual establece una jerarquía funcional de necesidades a cubrir, cuyo orden sería el siguiente: fisioló-
PRODUCTIVIDAD PARCIAL Partial productivity I. CONCEPTO • II. PRODUCTIVIDAD DEL FACTOR TRABAJO • III. PRODUCTIVIDAD DE LOS EQUIPOS Y MEDIOS TÉCNICOS • IV. PARADOJA DE LA PRODUCTIVIDAD • V. PRODUCTIVIDAD DE LAS MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN
I.
CONCEPTO
La productividad, como medida de eficiencia técnica, se calcula como la relación por cociente entre el nivel de producción alcanzado en un periodo y los factores consumidos para conseguirlo. Como consecuencia de lo anterior, se denomina productividad parcial cuando se estudia la relación aislada entre el producto y cada uno de los factores, permaneciendo el resto constantes (cláusula
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PRODUCTIVIDAD DEL FACTOR TRABAJO
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P RODUCTIVIDAD PARCIAL
-
gicas, de seguridad, sociales, de estima y autorrealización. La empresa debe conocer las necesidades de sus empleados para poder motivarlos y conseguir reducciones de absentismo laboral, incrementos de la productividad, mejoras de calidad y un mayor compromiso de los empleados.
-
Entorno físico: supone que el puesto de trabajo esté dotado con la tecnología adecuada, con unos procedimientos de trabajo bien definidos, con unas condiciones de temperatu-
El cálculo de la productividad de la mano de obra, relacionada directamente con la producción, puede estudiarse a través de las siguientes expresiones matemáticas:
ra, ruido, iluminación y humedad acordes con las condiciones de dicho puesto. Calidad del producto: cuánto mayor sea ésta, mayor será la productividad. Por ello, es necesario disminuir el volumen de productos con defectos, el desperdicio de material, etc.
Teniendo en cuenta únicamente a los trabajadores que se emplean para la fabricación del producto.
En este caso se entiende que las horas hombre u horas brutas son las que están estipuladas en la jornada laboral
del contrato del trabajador, más las horas extraordinarias que éste realiza.
Se considera que las horas netas son las que realmente se han trabajado, por lo que del total de horas brutas se restan, las que se pierden por fallos de planificación, cortes de suministros de energía, desastres naturales, tiempos de descanso de los trabajadores, huelgas, etc.
Imaginemos que una pequeña empresa se dedica a la elaboración de jarras y vasos de cristal. Los datos proporcionados por la dirección de operaciones se encuentran disponibles en la siguiente tabla:
Tabla 1: Datos relativos a la producción y a la mano de obra directa DATOS Fabricación (u.f.) Número de trabajadores
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JARRAS
VASOS
7.200
14.400
12
18
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P RODUCTIVIDAD PARCIAL DATOS Número de horas brutas Número de horas perdidas
JARRAS
VASOS
20.000
30.000
100
200
Fuente: Elaboración propia
Si procedemos al cálculo de las diferentes productividades parciales, obtenemos los siguientes resultados:
-
En función del número de horas hombre u horas brutas:
-
En función del número de horas netas o de fabricación:
III.
PRODUCTIVIDAD DE LOS EQUIPOS Y MEDIOS TÉCNICOS
-
En función del número de trabajadores:
guir las siguientes productividades relacionadas con las instalaciones y los equipos técnicos:
Al igual que en el caso anterior de la mano de obra directa, podemos distin-
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P RODUCTIVIDAD PARCIAL Siguiendo el ejemplo anterior, la información relativa a los equipos se detalla en la tabla 2: Tabla 2: Datos relativos a la producción y a los equipos técnicos DATOS Fabricación (u.f.)
JARRAS
VASOS
7.200
14.400
Número de equipos Número de horas máquina brutas Número de horas máquina perdidas
18
24
36.000
54.000
120
360
Fuente: Elaboración propia
Si se realiza el cálculo de productividades de los medios de producción se obtienen los siguientes resultados:
-
En función del número de horas máquina brutas:
-
En función del número de horas máquina netas:
IV.
PARADOJA DE LA PRODUCTIVIDAD
Es un fenómeno que se produjo en la década de los ochenta, basado en la relación entre los posibles aumentos de productividad y el uso de las nuevas Tec-
8646
-
En función del número de equipos:
nologías de la Información y la Comunicación (las TIC). Concretamente, el estudio se centró en las grandes inversiones que las empresas estadounidenses habían acometido en este tipo de tecnologías, sin alcanzar grandes incrementos de productividad hasta años más tarde.
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P RODUCTIVIDAD PARCIAL La consecuencia de ello, tal y como señala Rifkin, se debía a que las estructuras organizativas de dichas empresas, anticuadas y muy burocratizadas, impedían alcanzar los esperados ahorros de mano de obra y de tiempo por el uso de estas nuevas tecnologías. Además, hay que tener en cuenta que los aumentos de productividad, sobre todo en el sector servicios, no dependen sólo de los equipos utilizados, sino de los empleados que los manejan.
presas habían obtenido mejoras frente a las que habían retrocedido. -
Siempre es necesario un periodo de adaptación para modificar los métodos productivos, formar a los trabajadores, corregir los defectos, etc.
V.
PRODUCTIVIDAD DE LAS MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN
-
Dificultad de medida de los resultados: los incrementos de productividad pueden ser sutiles e intangibles, tales como el incremento de la calidad, el servicio al cliente, la velocidad de respuesta, etc.
Al hablar de los materiales de producción, tal y como se ha mencionado con anterioridad, podemos distinguir las materias primas, los productos semielaborados, los productos elaborados y los materiales auxiliares. En este caso, podremos calcular tantas productividades parciales como diversidad de materiales existan en la empresa y las diferentes unidades de medida de los mismos.
-
Las medias de productividad de las organizaciones, que formaban parte del estudio, no mostraban qué em-
Matemáticamente, el cálculo de la productividad de los materiales se realiza aplicando la siguiente fórmula:
Los datos relativos a los materiales de producción consumidos por la em-
presa que hemos tomado como ejemplo aparecen en la siguiente tabla:
Dans ofrece tres aspectos para explicar esta paradoja:
Tabla 3: Datos relativos a la producción y a los materiales DATOS
JARRAS
VASOS
Fabricación (u.f.)
7.200
14.400
Materiales (u.f.)
2.400
3.200
Fuente: Elaboración propia
A continuación se procede al cálculo de la productividad de este factor:
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P RODUCTO
CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Productividad" y "Productividad global".
LO ESENCIAL SOBRE PRODUCTIVIDAD PARCIAL Libros • •
•
BUENO CAMPOS, E., Curso Básico de Economía de la empresa , Editorial Pirámide, Madrid, 2004. DÍEZ DE CASTRO, J.; REDONDO LÓPEZ, C.; BARREIRO FERNÁNDEZ, B. y LÓPEZ CABARCOS, M. A., Administración de empresas , Editorial Pirámide, Madrid, 2002. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J.; RUBIO LACOBA, S.; CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALACIOS, T. M., Manual de dirección de operaciones. Editorial Thomson, 1.ª edición, 3.ª reimpresión, Madrid, 2008.
se de la transacción entre la empresa y el mercado.
II.
Resulta imprescindible realizar una clasificación de productos ya que el peso de las restantes herramientas del marketing mix vendrá determinado por el tipo de producto que la empresa fabrique y/o comercialice. Así, por ejemplo la mezcla de marketing será distinta en el caso de una empresa que comercialice un producto de consumo frecuente como unos chicles que otra que venda excavadoras. Las tres clasificaciones de producto más relevantes son: por su tangibilidad, por el tipo de mercado mayoritario al que va dirigido y por su modo de adquisición. 1.
Por su tangibilidad podemos diferenciar entre productos (tangibles) y servicios (intangibles). La tendencia actual es utilizar indistintamente el término producto, ya que, como afirma Levitt "todo producto tangible lleva aparejado un conjunto de productos intangibles y todo producto intangible lleva consigo uno o varios productos materiales".
2.
Por el mercado mayoritario al que van dirigidos hablamos de productos de consumo (se destinan al uso del consumidor final) y productos industriales (destinados a la producción de otros bienes o a la prestación de servicios en una empresa). Es necesario destacar que, aunque haya productos mayoritariamente de consumo o industriales, el hecho de que éste sea de consumo o industrial
PRODUCTO Product I. CONCEPTO • II. TIPOS • III. POLÍTICAS DE PRODUCTO
I.
CONCEPTO
Un producto es un conjunto de atributos tangibles e intangibles que la empresa ofrece al mercado como satisfactor de necesidades. Este bien, como herramienta del marketing mix, supone la ba-
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TIPOS
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P RODUCTO los de alta fidelidad, máquinas fotográficas y trajes.
viene determinado por el fin con el que se compra el bien. Cuando una familia compra leche para su desayuno, en ese caso la leche es un producto de consumo, pero cuando un hotel compra leche para sus clientes, ese mismo producto se convierte ahora en industrial. 3.
d) Productos no buscados: son aquellos cuya existencia no es conocida por el consumidor porque son tecnológicamente nuevos o que, conociéndolos, no desea comprar. Los clásicos ejemplos de bienes no buscados son los seguros de vida, enciclopedias o las funerarias.
Por el modo de adquisición se divide en cuatro tipos de productos: a) Productos de conveniencia: un producto de conveniencia es un artículo relativamente barato cuya compra exige poco esfuerzo. Es decir, un consumidor no estaría dispuesto a emprender una búsqueda extensa de ese artículo y se adquieren "al paso": el pan, el tabaco, refrescos, peines, aspirinas, pequeños artículos de ferretería, tintorería y lavado de automóviles entran en la categoría de productos de conveniencia. b) Productos de adorno: se considera bienes de adorno aquellos que el consumidor selecciona después de haber comparado determinados atributos: calidad, precio y tal vez estilo en varias tiendas antes de hacer una compra. Se trata de productos muy definidos por factores como estilo o moda: ropa de moda, los muebles, los aparatos electrodomésticos caros y los automóviles. c) Productos de uso especializado: son aquellos productos que tienen características únicas o identificaciones de marca para las cuales un grupo significativo de compradores está dispuesto a realizar un esfuerzo especial de compra. Como ejemplos se pueden citar los automóviles, artícu-
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III.
POLÍTICAS DE PRODUCTO
La empresa, a la hora de tomar decisiones sobre su cartera de productos, tiene un abanico de opciones que van desde no modificar nada, lanzar un nuevo producto hasta eliminar uno existente. Estas decisiones deben ser fruto del estudio sistemático del mercado y de la rentabilidad de cada producto. Para ello, el gestor de marketing cuenta con instrumentos de análisis a su alcance como las matrices desarrolladas por Boston Consulting Group, General Electric o McKinsey. A continuación se resumen brevemente las cinco políticas de producto más relevantes: 1.
No modificar nada: esta es una política adecuada, siempre que la empresa tome la decisión de forma racional y analítica. Si el producto funciona y no hay previsiones cercanas de cambios relevantes en el mercado puede ser una buena opción a tomar. En cambio, si es el resultado de la inercia es incorrecta, porque su resultado es imprevisible. En cualquier caso, siempre conviene tener un plan de acción por si las circunstancias cambiaran.
2.
Cambio en los productos ya existentes: incluye todas las modificaciones de productos de la empresa de ca-
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P RODUCTO rácter menor, que no afecten a la esencia del producto o que se trate de modificaciones tan importantes que su resultado sea un producto nuevo. Hay dos tipos de cambios: -
-
Cambio psicológico, mediante el manejo de la variable comunicación. Sin cambiar ningún atributo del productos se busca un nuevo reposicionamiento o un cambio de imagen bien para diferenciarse de la competencia, bien para alcanzar a un nuevo segmento del mercado. Cambio real: supone la modificación de los atributos físicos, funcionales o psicológicos del producto. El cambio real puede tratar de mejorar el producto (el envase o la composición) o de empeorarlo para ahorrar costes (como cuando Iberia dejo de ofrecer comida gratuita a sus viajeros en los vuelo no transoceánicos). Evidentemente, solamente se comunicarán aquellos cambios que implican una motivación adicional de compra.
3.
Nuevas aplicaciones para productos existentes: se trata de ampliar el mercado tratando de encontrar una nueva forma de empleo para un producto sin necesidad de modificarlo o haciéndolo levemente. Se puede destinar al mismo grupo de consumidores o buscar también a nuevos grupos de consumidores. Ejemplo de ello son las campañas de la Lechera, Philadelphia o Avecrem dando nuevas ideas de consumo de sus productos al mercado.
4.
Lanzamiento de nuevos productos: existe lanzamiento de un producto nuevo siempre que una empresa introduce un producto en el mercado que suponga una novedad bien para ella, bien para el mercado. Las causas
8650
que originan el lanzamiento de un nuevo producto son el acortamiento del ciclo de vida de los productos, el deseo por captar nuevos. La empresa desea captar más clientes, para diversificar riesgos, para completar líneas o para optimizar la estructura productiva y de marketing. 5.
Eliminación de productos:tiene como objetivo suprimir los productos menos rentables y destinar el dinero que se invierte en ellos a otros más rentables. A pesar de que pueda parecer sencilla, esta es una política arriesgada. Las razones más frecuentes por las que la empresa puede decidir eliminar un producto suelen ser de carácter financiero, como es la baja rentabilidad, porque se ha quedado obsoleto técnicamente o por moda, porque el mercado decrece o hay mucha competencia o porque desaparece la necesidad que satisface. Sin embargo, puede que un producto poco rentable no convenga eliminarlo por diversas razones. Entre ellas destacan que soporte los costes fijos, que sea el producto estrella de una línea (por ejemplo, la colonia dentro del lote de productos de aseo), porque el producto esté ayudando a la venta de otros (como sucede con las impresoras y consolas), porque sea un repuesto de otro producto fabricado por la empresa (como las bolsas de las aspiradoras). La última de las razones, aunque no menos importante, es de tipo psicológico: que el producto a eliminar haya contribuido a formar la imagen de la empresa o productos que fabrica. ISABEL CARRERO BOSCH
Véase también: "Atributos del producto"; "Ciclo de vida del producto"; "Lanzamiento de un producto" y "Marketing mix".
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P RODUCTO (CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS)
PRODUCTO (CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS) Output / Product (technical features) I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN • III. NUEVOS PRODUCTOS
I.
CONCEPTO
La Dirección de Operaciones se dedica a que el producto tenga las características técnicas que buscan los consumidores. Como producto entendemos el objeto resultante de la actividad productiva, es decir, el conjunto de materias primas que, a través de una función de producción, se convierte en un elemento capaz de satisfacer las necesidades del mercado. Para Kotler et al. un producto es "algo que se ofrece a un mercado con la finalidad de que se le preste atención, sea
II.
CLASIFICACIÓN
Siguiendo a González Domínguez et al. podemos distinguir las siguientes clasificaciones: 1.
adquirido, usado o consumido, con el objeto de satisfacer un deseo o una necesidad". Los productos están formados por atributos o, podemos decir, que tienen ciertas características. Estos atributos o características pueden ser de naturaleza tangible o intangible: -
Atributos tangibles: se trata de las características técnicas que se valoran de forma objetiva.
-
Atributos intangibles: aquellas características que son valoradas de manera subjetiva por parte de los consumidores.
Tal y como puede observarse en la siguiente figura, el producto estará formado por los siguientes elementos: función básica, características tangibles, servicios conexos y elementos intangibles. Asimismo, existen tres niveles en el concepto de producto: básico, real y ampliado.
a) Material o tangible duradero: predominan los atributos tangibles que se utilizan más de una vez.
Según su naturaleza destacamos:
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P RODUCTO (CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS) b) Material o tangible no duradero: se utilizan una o muy pocas veces. c)
2.
Servicio intangible: formado, sobre todo, por atributos intangibles o inmateriales, aunque para que se pueda prestar, precisa de los productos físicos.
-
Equipo auxiliar. Pequeñas herramientas o equipos necesarios para labores administrativas o de producción.
-
Componentes. "Productos que se integran en el producto terminado o semielaborado, que son fácilmente identificables".
-
Materiales. Se usan en la producción pero no son fáciles de identificar.
-
Suministros. No forman parte del producto terminado, pero son necesarios para la fabricación.
-
Servicios. Elementos intangibles necesarios para poder llevar a cabo la actividad empresarial. Ej. limpieza.
Según el uso o destino del producto: a) Productos de consumo: satisfacen necesidades personales. Se dividen en: -
De conveniencia (uso común, impulso o urgencia). Se compran frecuentemente y su compra requiere poco esfuerzo. Ej. alimentación.
-
De compra esporádica o comparación. No se compran habitualmente y se buscan varios para realizar comparaciones en cuanto a características, precio, garantía, etc.
-
De especialidad o preferencia (producto específico). Para el consumidor no existe otro producto igual, por lo que está dispuesto a pagar cualquier precio para adquirirlo.
-
No buscados o de compra inusitada. Normalmente no los conocemos o no nos interesan.
b) Productos organizacionales o industriales:
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-
Materias primas. Elementos que configuran la base del producto final tras someterse a un proceso de producción.
-
Equipo pesado. Gran maquinaria e instalaciones.
3.
Según el propio proceso productivo se puede distinguir entre: a) Producto semiterminado: en todo proceso de producción el producto terminado surge de la transformación de las materias primas. Estos productos terminados serán utilizados por otras empresas, no como tal ni como materia prima, sino como un elemento adyacente al producto que quieren fabricar. Es en este caso cuando podemos hablar de producto semiterminado, como aquél que conforma el producto final de la empresa, pero que no va a sufrir transformación alguna en nuestro proceso productivo. Tal es el caso de la incorporación de los neumáticos en el proceso de fabricación de los automóviles. b) Producto terminado.
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P RODUCTO COMPLEJO III.
En función de los procesos de transformación, Davis et al. mencionan la siguiente tipología de productos nuevos: 1.
2.
3.
4.
5.
LO ESENCIAL SOBRE PRODUCTO (CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS)
NUEVOS PRODUCTOS
Libros
Productos revolucionarios. Basados en nueva tecnología. Normalmente estos productos tienen patentes que impiden que la competencia nos pueda copiar, al menos por un determinado período de tiempo. Como aspecto negativo señalaríamos el hecho de que se necesiten realizar grandes inversiones en maquinaria, instalaciones,...
•
Productos evolutivos. Se trata de productos que incorporan alguna característica nueva sobre los productos ya existentes.
•
Extensión de productos. Productos derivados de una plataforma (bloque de construcción estandarizado) común. Así la empresa puede sacar una gran variedad de productos en muy poco tiempo. Productos de investigación básica. Aquellos productos que surgen de una investigación básica "por casualidad", es decir, no eran el objetivo que se estaba buscando en esa investigación. Productos en colaboración. Debido a los costes tan elevados, que en determinadas ocasiones supone la elaboración de nuevos productos, algunas empresas buscan ayuda en otras empresas con el fin de que colaboren en los gastos y en los beneficios procedentes de la fabricación de un nuevo producto.
•
•
•
DAVIS, M. M. , Fundamentos de Dirección de Operaciones , Editorial McGraw Hill. Madrid, 2001. DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coord. y Director) Dirección de Operaciones. Aspectos estratégicos en la producción y los servicios , Editorial McGraw Hill. Madrid, 1995. GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, F. J. y GANAZA VARGAS, J. D. (Coord.) , Principios y fundamentos de gestión de empresas , Editorial Pirámide. Madrid, 2007. IBORRA, M.; DASÍ, A.; DOLZ, C. y FERRER, C. , Fundamentos de Dirección de Empresas. Conceptos y habilidades directivas , Editorial Thomson. Madrid, 2007. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J.; RUBIO LACOBA, S.; CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALACIOS, T. M. , Manual de Dirección de Operaciones , Editorial Paraninfo. Madrid, 2008.
PRODUCTO COMPLEJO Complex product En el ámbito de los mercados financieros, producto o instrumento fruto de la ingeniería financiera, normalmente compuesto por la combinación de otros productos simples o no complejos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
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Véase también: "Ingeniería financiera".
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P RODUCTO DEFECTUOSO
PRODUCTO DEFECTUOSO
PRODUCTO IMPERFECTO
Defective product
Imperfect product
Es un producto que, estando totalmente terminado, presenta un defecto que la empresa considera subsanable mediante la incorporación de más factores. La empresa puede adoptar dos soluciones: -
Venderlo como defectuoso, en cuyo caso, procederá como con la venta de los productos imperfectos.
-
Subsanar el defecto incurriendo en un coste adicional que podrá repartir entre: •
Todos los productos de la misma gama.
•
Todos los productos fabricados.
Es un producto que, estando totalmente terminado, presenta un defecto que la empresa considera no subsanable, bien porque desde el punto de vista económico no resulta rentable repararlo, aunque sea posible hacerlo desde el punto de vista técnico o físico, o bien porque no es posible repararlo. El defecto puede afectar en mayor o menor grado al producto pudiendo ocurrir: -
Que los productos defectuosos no puedan ser vendidos y haya que desecharlos, en cuyo caso, los costes incorporados a los mismos se contabilizarán como pérdida.
-
Que sea posible vender los productos defectuosos pero, lógicamente, a un precio menor que el de los productos normales, es decir, los que no tienen defecto.
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
PRODUCTO ESTRUCTURADO Structured product Los productos estructurados o híbridos son estrategias complejas de inversión, normalmente basadas en combinaciones de productos derivados, y dirigidos especialmente a inversores profesionales. Son un claro exponente de la ingeniería financiera. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Derivados" e "Ingeniería financiera".
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Si el precio de venta es menor que el precio de coste, se originará una pérdida que puede tratarse contablemente siguiendo uno de estos criterios: -
Recargar el coste de los productos terminados de la misma gama, en el período.
-
Incrementar el coste de todos los productos terminados en el período.
-
Computar la pérdida directamente en los resultados del período.
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
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P RODUCTO INTERIOR BRUTO (PIB)
PRODUCTO INTERIOR BRUTO (PIB)
-
Se incluyen sólo los bienes y servicios finales, pero no aquellos que se incorporan a otros productos en una fase posterior del proceso productivo. Por ejemplo, en el PIB se contabiliza el valor del pan, pero no la harina que se utiliza para fabricarlo, ya que se estaría dando lugar a una doble contabilización. Explicado de otra forma: sólo se contabiliza el valor añadido de cada una de las fases de la producción. El valor del pan es la suma del valor de la harina más el valor que añade el panadero al transformarla en un nuevo bien de consumo final. La única –e importante- excepción es la adquisición de existencias por parte de las empresas, si éstas no son incorporadas en el mismo periodo en un bien final. En este caso, el PIB se incrementa por la cuantía de estas existencias –que se consideran una inversión- y en el periodo posterior en que se incorporan a la producción el PIB se minora en su valor –se produce una inversión negativa en existencias-.
-
Los bienes y servicios que se incluyen en el PIB deben ser producidos en el periodo considerado. Es decir, no se computan dentro del PIB las transacciones de bienes producidos en periodos anteriores: sí forma parte del PIB un nuevo automóvil fabricado, pero no la venta de un automóvil de segunda mano del mismo modelo.
-
La expresión "interior" de la definición significa que el criterio para incluir los bienes y servicios es geográfico, y no la nacionalidad del propietario de los factores de producción. Por ejemplo, los servicios ofrecidos por un docente alemán en una universidad madrileña se incluyen en el PIB español, no en el alemán. Si el criterio que se utiliza es el de la na-
Gross Domestic Product (GDP) I. CONCEPTO • II. ENFOQUE DEL GASTO Y DE LA RENTA • III. PIB REAL Y NOMINAL • IV. COMPARACIONES INTERNACIONALES DEL PIB PER CAPITA
I.
CONCEPTO
El PIB mide el valor monetario total de los bienes y servicios finales que se producen en un país durante un periodo determinado. Con mayor precisión, puede definirse el PIB como "el valor de mercado de todos los bienes y servicios finales producidos en el interior de un país durante un periodo de tiempo determinado". Cada parte de la definición es importante y merece ser considerada detenidamente: -
Es el valor de mercado, lo que quiere decir que cada uno de los componentes del PIB se valoran en función de los precios obtenidos en el mercado.
-
Se incluyen todos los bienes y servicios, lo que significa que se trata de una medida exhaustiva de la producción, incluyendo tanto los bienes tangibles (calzado, automóviles, etc.) como los servicios (educación, sanidad, etc.).
-
El deseado carácter exhaustivo y la valoración de todos los bienes y servicios a precios de mercado supone una dificultad importante, por la existencia de algunos servicios (como la utilización de la vivienda por sus propietarios) para los que no se dispone de un precio real. En esos casos, debe imputarse un precio estimado.
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P RODUCTO INTERIOR BRUTO (PIB) cionalidad, se habla del producto nacional bruto. -
La expresión bruto implica que en el PIB se incluyen también los bienes de capital que se producen para sustituir a aquella parte del stock de capital existente que se ha depreciado.
-
Finalmente, el PIB es una variable flujo, por lo que debe estar referida a un periodo de tiempo concreto, que normalmente es el año, aunque la contabilidad nacional también ofrece valores del PIB trimestral.
Puede decirse que el PIB es la variable principal de la contabilidad nacional de un país.
II.
ENFOQUE DEL GASTO Y DE LA RENTA
El PIB puede contabilizarse de dos formas distintas, aunque completamente equivalentes. La primera es sumar las compras totales realizadas por todos los agentes económicos (la demanda agregada). Desde este punto de vista, el PIB es la suma del consumo, la inversión, las compras públicas y las exportaciones netas (exportaciones menos importaciones de bienes y servicios). La segunda es sumar todas las rentas que las empresas han de pagar a los distintos factores de producción por su participación: salarios, alquileres, intereses y beneficios, todos antes de impuestos.
III.
PIB REAL Y NOMINAL
Atendiendo a su definición, el PIB puede variar por dos razones: el crecimiento del volumen de los bienes y servicios producidos (se fabrican más coches) y el aumento de los precios de mercado (los coches son más caros). Si el objetivo de una economía es lograr que sus miembros tengan acceso al mayor número posible de bienes y servicios, la medida relevante del crecimiento eco-
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nómico viene dada por la primera de las dos razones, que se denomina PIB real. Cuando se computa tanto el crecimiento del volumen producido como el crecimiento de los precios se habla del PIB nominal. La diferencia entre ambas variables se denomina deflactor implícito del PIB, y su crecimiento es una de las variables que suele utilizarse para medir la inflación, aunque la más utilizada es el crecimiento del índice de precios al consumo (que no incluye todos los bienes y servicios que forman parte del PIB).
IV.
COMPARACIONES INTERNACIONALES DEL PIB PER CAPITA
Aunque suele reconocerse que el PIB per capita no es una medida perfecta del nivel de bienestar que alcanza un país, sí es cierto que es la que se utiliza generalmente, y que además existe una correlación bastante alta –aunque no perfectaentre el PIB per capita de un país y otras medidas de desarrollo. Por ejemplo, la Naciones Unidas publican un Índice de Desarrollo Humano (IDH) formado por tres componentes: la esperanza de vida al nacer, los niveles de educación alcanzados por la población y la renta per capita. Aunque hay países que resultan mejor o peor clasificados por el IDH que por el PIB, también puede afirmarse que un nivel elevado de PIB per capita es una condición necesaria para llegar a obtener un nivel de desarrollo económico y humano también elevado. Otra cuestión relevante es que las comparaciones internacionales deben hacerse en la misma moneda, y que para ello no pueden utilizarse directamente los tipos de cambio de mercado. La razón es que los niveles de precios son distintos en cada país, de forma que un dólar per capita permite acceder a distintas cestas de bienes (poder adquisitivo real) en cada país. Para corregirlo, las institu-
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P RODUCTO NACIONAL BRUTO (PNB) ciones internacionales calculan los valores del PIB teniendo en cuenta la "paridad del poder adquisitivo"; es decir, no miden directamente unidades nominales del PIB, sino su capacidad de compra.
JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Producto interior neto (PIN)"; "Producto Nacional Bruto (PNB)" y "Renta per cápita".
PRODUCTO INTERIOR NETO (PIN) Net Domestic Product (NDP) En la contabilidad nacional, el producto interior neto (PIN) mide el valor monetario de los bienes y servicios finales que se producen en un país durante un periodo determinado, pero después de descontar las cantidades destinadas a reponer el desgaste del stock de capital. Si no se descuenta esta cantidad, se calcula el producto interior bruto (PIB). La inversión que se realiza para compensar la depreciación es importante, ya que en caso de que ésta no se lleve a cabo, no será posible mantener en el futuro el nivel actual de producción. Si existe una diferencia creciente entre PIB y PIN, puede ocurrir que no se esté llevando a cabo la sustitución del capital obsoleto al ritmo necesario, por lo que es posible que la economía se encuentre con problemas para mantener el mismo ritmo de crecimiento en el futuro. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Producto interior bruto (PIB)".
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PRODUCTO MARGINAL Véase: "Productividad marginal de un factor".
PRODUCTO MEDIO Véase: "Productividad media de un factor".
PRODUCTO NACIONAL BRUTO (PNB) Gross National Product (GNP) En la contabilidad nacional, una forma de medir el valor de mercado de la producción de bienes y servicios de un país consiste en sumar las rentas recibidas por los factores que intervienen en esa producción: salarios, alquileres, intereses y beneficios. Ahora bien, estos factores de producción pueden definirse a su vez atendiendo a un criterio geográfico (se incluye toda la producción que ha tenido lugar en el interior del país durante el periodo) o de nacionalidad (se consideran todos los factores de producción que son propiedad de los nacionales de ese país). En el primer caso, se habla del producto interior bruto (PIB) y en el segundo del producto nacional bruto (PNB). Por ejemplo, si un profesor universitario español da clases en una universidad de Barcelona y otra de Londres, todas las rentas que recibe forman parte del producto nacional bruto de España, pero sólo las que recibe por sus clases en Barcelona forman parte del producto interior bruto español. Las rentas que recibe por sus clases en Londres forman par-
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P RODUCTO NACIONAL NETO te del producto interior bruto del Reino Unido. Por tanto, el producto nacional bruto de un país es igual al producto interior bruto más las rentas que reciben en el extranjero los residentes de ese país, menos las rentas que se pagan a residentes extranjeros en el propio país. El término bruto de la definición indica que se computan íntegramente las inversiones en capital, incluyendo aquellas que se destinan a compensar la depreciación o desgaste del stock existente.
los factores de producción propiedad de los residentes en un país (independientemente del lugar). Es igual al PIB más las rentas de los nacionales que se obtienen en el exterior, menos las rentas de los extranjeros obtenidas en el país. -
Producto Nacional Neto: es igual al producto nacional bruto, pero descontando aquella parte de la inversión que se destina únicamente a cubrir la depreciación o desgaste del capital existente. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Producto interior bruto (PIB)" y "Producto Nacional Neto".
PRODUCTO NACIONAL NETO
Véase también: "Producto interior bruto (PIB)" y "Producto Nacional Bruto (PNB)".
PRODUCTO NO COMPLEJO
Net National Product (NNP) Non-complex product El producto nacional neto es una magnitud de la contabilidad nacional que es igual al producto nacional bruto menos la depreciación. Para relacionarlo con el producto interior bruto (PIB), que es la magnitud más frecuentemente utilizada para medir la producción que tiene lugar en un país durante un periodo determinado, podemos escribir lo siguiente: -
-
En los mercados financieros, se denominan así a los productos simples o básicos: acciones, títulos de renta fija, etcétera. La ingeniería financiera, posteriormente, crea productos complejos, híbridos o estructurados como combinación de estos productos básicos con los productos derivados. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Producto Interior Bruto: valor a precios de mercado de todos los bienes y servicios finales producidos en el interior de un país durante un periodo determinado. Producto Nacional Bruto: es la misma definición, pero en vez de computar el valor de la producción en el interior de un país, se computa el valor de la producción obtenida con
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Véase también: "Derivados" e "Ingeniería financiera".
PRODUCTO SEMITERMINADO Véase: "Producto (características técnicas)".
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P RODUCTO TERMINADO (CONTABILIDAD)
PRODUCTO SEMITERMINADO (CONTABILIDAD)
proceso productivo pero le quedan otras para estar elaborado al 100 % y convertirse en producto terminado.
Semi-finished product El Plan General Contable los define en su quinta parte "Definiciones y Relaciones Contables" (Grupo 3 cuenta nº 340) como " los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior".
Cuando en un proceso productivo intervienen varios centros de actividad que trabajan en cadena (Talleres, Departamentos, Secciones, etc.), sólo en el último centro de la serie se obtienen productos terminados. Los centros de actividad que le preceden en el proceso productivo producirán productos semiterminados, que se incluirán en el proceso productivo del centro de actividad inmediato siguiente.
Por tanto se trata de productos que han terminado alguna de las fases del MMPP
Taller I
PPSS (Taller I)
Taller II
La materia prima (MMPP) entra en el Taller I para comenzar su transformación, una vez termina el proceso del Taller I, sale convertida en producto semiterminado del Taller I (PPSS), pasado al Taller II. Al salir del Taller II sigue siendo producto semiterminado pues tiene que pasar al Taller III donde finaliza su elaboración convirtiéndose en producto terminado (PPTT) listo para su venta.
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
PPSS (Taller II)
Taller III
PPTT
PRODUCTO TERMINADO (CONTABILIDAD) Finished product El Plan General Contable los define en su quinta parte "Definiciones y Relaciones Contables" (Grupo 3 cuenta nº 350) como " los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas". Están elaborados al 100% con respecto a todo el proceso productivo.
PRODUCTO TERMINADO Véase: "Producto (características técnicas)".
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Cuando en un proceso productivo intervienen varios centros de actividad que trabajan en cadena (Talleres, Departamentos, Secciones, etc.), sólo en el último centro de la serie se obtienen productos terminados. Los centros de actividad que le preceden en el proceso pro-
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P RODUCTO TURÍSTICO ductivo elaboran productos semiterminados, que se incluirán en el proceso proMMPP
Taller I
PPSS (Taller I)
Taller II
La materia prima (MMPP) entra en el Taller I para comenzar su transformación, una vez termina el proceso del Taller I sale convertida en producto semiterminado (PPSS), pasando al Taller II para continuar su elaboración. Al salir del Taller II sigue siendo producto semiterminado pues tiene que pasar al Taller III donde finaliza su elaboración convirtiéndose en producto terminado (PPTT) listo para su venta. M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
PRODUCTO TURÍSTICO Tourist product I. CONCEPTO 1. Recursos Turísticos 2. Servicios y equipamientos 3. Alojamiento 4. Actividades 5. Otros servicios (restauración, artesanía y productos locales) • II. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS
I.
CONCEPTO
El producto turístico es la combinación de prestación y elementos tangibles e intangibles que ofrecen unos beneficios al cliente como respuesta a determinadas expectativas y motivaciones. El diseño del producto adecuado es, sin ninguna duda, la actividad más importante del marketing turístico. Si el producto satisface al consumidor, lo único que se necesita es que el resto de acciones de marketing sean correctas y coherentes para garantizar el éxito en el mercado.
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ductivo del centro de actividad inmediato siguiente. PPSS (Taller II)
Taller III
PPTT
La oferta turística ha de adaptarse a las exigencias de la demanda, pero se ha de tener en cuenta que la oferta turística no sólo está compuesta por recursos sino que es un conjunto de alojamientos, instalaciones, estructuras de ocio y recursos naturales, culturales y arquitectónicos. Cuando se define el producto turístico se ha de distinguir: a) el producto turístico individual o específico, que es el producto desde el punto de vista empresarial (integración vertical de servicios organizados, como un alojamiento o una empresa de actividades de ocio) y b) el producto turístico total, que es el producto desde el punto de vista de destinos turísticos, siendo la combinación de diversos productos turísticos específicos (desplazamientos más atractivos turísticos como por ejemplo el turismo rural en la montaña, con las distintas empresas de alojamiento y actividades de ocio ofertadas). El producto turístico no existe hasta que el turista no se persona en un destino, disfruta de sus atractivos practicando determinadas actividades y hace uso de determinados servicios (lo que existen son recursos, servicios y equipamientos). Los productos turísticos se componen de unos servicios básicos (alojamiento y alimentación) y unos servicios complementarios, que aportan carácter y calidad. Además los productos de turismo necesitan un buen estado de conservación de los recursos naturales, alojamientos integrados en el entorno, comercios donde encontrar artesanía y productos
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P RODUCTO TURÍSTICO de la tierra, restauración basada en la gastronomía local, servicios de actividades complementarias y una adecuada señalización. El medio físico-natural proporciona el soporte territorial para el desarrollo de actividades y al mismo tiempo recibe por ello un impacto. A la hora de proponer nuevas actividades hay que tener en cuenta la capacidad de acogida del medio, con el fin de no sobrecargarla en ningún caso. Los recursos turísticos son la materia prima, a la que se han de añadir los servicios. Estos servicios pueden ser básicos, como el alojamiento o la restauración, o complementarios, que son los que rodean a los servicios básicos y les aportan carácter y calidad. Además de los servicios hay que añadir las actividades complementarias, para después establecer la estrategia de comercialización. Por tanto, el producto turístico se compone de: recursos turísticos más servicios de todo tipo (equipamiento, alojamiento, empresas de actividades de ocio y otros servicios como la restauración).
1. Recursos Turísticos Son la base sobre la que se desarrolla la actividad turística y pueden ser: -
Relacionados con la naturaleza: agua, ecosistema, etc.
-
Relacionados con la cultura: formas de vida, folclore, gastronomía, tradiciones, etc.
-
Relacionados con la historia: patrimonio cultural.
En el estudio de los recursos se ha de tener en cuenta si estos son recursos pasivos, donde el turista es un mero espectador, o activos, donde el turista puede participar realizando actividades, por-
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que las infraestructuras o el entorno lo permiten. Dentro de los recursos pasivos estarían los recursos naturales, el patrimonio histórico-artístico y las manifestaciones culturales. Los recursos activos comprenden las actividades deportivas, socioculturales, etc.
2. Servicios y equipamientos Permiten que el visitante cubra sus necesidades básicas y disfrute de los atractivos del destino y se componen, principalmente, de alojamiento, actividades y otros servicios.
3. Alojamiento Para ofertar servicios de alojamiento, se pueden construir hoteles, complejos turísticos, hostales, casas rurales, campings, etc. El éxito de los alojamientos, además de los servicios ofertados, está sujeto a varios factores como la ubicación estratégica, la interacción con los recursos naturales/culturales, que ofrezca la oportunidad a los turistas de disfrutar de la belleza y naturaleza y cultura local, etc. Para definir el producto básico o tangible de un alojamiento (alojamiento o una cama donde dormir) y las posibilidades de aumentar el valor de ese producto (producto aumentado), se ha de tener en cuenta el segmento de mercado al que el alojamiento se dirige, con el fin de diseñar el producto básico y el aumentado en función de los beneficios básicos buscados por el cliente, de forma que se incremente el atractivo del alojamiento. En el caso de los alojamientos, detalles como una chocolatina en la habitación, flores secas o recién cortadas, libros de lectura sobre la zona a disposición del cliente, complementos de baño, etc., constituyen detalles de producto au-
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P RODUCTO TURÍSTICO mentado tan sólo en lo que se refiere a la habitación. Si el personal cuida de no hacer ruido para no perturbar la tranquilidad de los clientes, si hay actividades de animación y entretenimiento, además aumentará el valor del producto. Por otra parte, el acceso y la señalización del alojamiento, la piscina, los jardines, etc., son elementos externos al alojamiento que aumentarán también el valor del mismo. Además de todos esos elementos tangibles, la amabilidad del personal, la calidad del servicio, la atención personalizada y la gestión correcta de los tiempos de espera en el restaurante, la atmósfera, el ambiente, la imagen del producto y la empresa, constituyen también aspectos esenciales del producto aumentado.
4. Actividades Las actividades turísticas son un factor de primer orden para atraer turistas. Las actividades turísticas se han de caracterizar por ser respetuosas con el medio ambiente, natural y social, y estar basadas en los recursos naturales y culturales existentes en la zona en concreto. En general se han de distinguir entre las actividades que se realizan dentro de los alojamientos y las exteriores. La vida en el interior del hotel debe ser activa. Un alojamiento no ha de ser únicamente un lugar para descansar en la cama, sino que ha de estar acondicionada o preparada para que el turista pueda realizar diversas actividades como juegos de mesa, lectura, conciertos, degustación de productos típicos, exposiciones, actividades de animación para niños, etc. Por otra parte, el turismo es una forma de convivencia con nuestro entorno.
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Por ello, son muchas las actividades que el turista puede realizar en el exterior del alojamiento, que le permitirán un contacto con el paisaje natural y cultural del destino. Atendiendo a los recursos en los que están basadas cada una de las actividades o el medio en que se desarrollan existen actividades de agua (baño, piragüismo, pesca, descenso de cañones, vela, windsurf, submarinismo, etc.), actividades de tierra (senderismo, escalada, trekking, trineos, ski, rutas a caballo, cicloturismo, caza, etc.), actividades de aire (ala delta, parapente, etc.) y otras actividades basadas en valores naturales (rutas ecológicas, centros de interpretación, aulas en la naturaleza, etc.) y en cultura y costumbres (rutas gastronómicas, rutas de arquitectura popular, rutas histórico-artísticas, etc.).
5. Otros servicios (restauración, artesanía y productos locales) A los recursos turísticos es necesario añadirles los servicios turísticos, para completar el producto turístico. Estos servicios pueden ser básicos, como el transporte, el alojamiento y la restauración, o complementarios, como la información, los servicios sanitarios, los bancos, la animación deportiva y socio cultural etc. La restauración es todo proceso que implica la elaboración, presentación y servicio de comidas y que puede ser ofrecido integrado en el alojamiento o independiente de éste. En definitiva, el producto turístico es el conjunto de componentes capaces de satisfacer las motivaciones y expectativas de un segmento de mercado determinado. Por su parte, la oferta turística es el conjunto de servicios que se pueden comprar por un precio determinado para su disfrute en un lugar y tiempo determi-
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P RODUCTO TURÍSTICO nados y que permiten disfrutar de una experiencia de viaje completa.
II.
-
Cultural: se basa en manifestaciones artísticas y monumentos. Normalmente es un turismo de estancias cortas y flexible para mezclar con otras motivaciones. Ejemplos de destinos de turismo cultural son Egipto, Grecia (arqueología) o Viena (música).
-
Incentivos: se realiza para motivar mejorar la eficacia de los empleados. Se compone esencialmente de viajes en grupo.
-
Convenciones: es un turismo que se realiza para acudir a un evento concreto. El lugar de la convención suelen ser ciudades que poseen hoteles para acoger a gran cantidad de asistentes y locales para la realización de las convenciones y congresos, como el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid. En este producto adquiere gran importancia la necesidad de documentación y mapas e información turística para los congresistas.
-
Idiomas: El motivo del viaje es el aprendizaje de un idioma. Es un producto turístico que está aumentando mucho su demanda. Países como España, Inglaterra o Australia son destinos habituales de turismo de idiomas, que suele comercializarse con agencias especializadas o de forma directa.
-
Salud: es uno de los productos turísticos más antiguo. En el caso de España para la declaración de balneario necesitan el permiso de la Dirección General de Sanidad. Ejemplos de destinos de turismo de salud son La Toja o Panticosa en España, BadenBaden en Alemania o Budapest en Hungría.
-
Religioso: es otro de los productos turísticos más antiguo. Es un producto ligado a lugares o acontecimien-
CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS La oferta turística se compone de:
-
Productos turísticos generales y especializados.
-
Parques temáticos.
-
Paquetes turísticos.
-
Servicios diversos.
Los productos turísticos se pueden clasificar en productos generales y productos especializados. Dentro de los productos generales se incluyen: -
Servicios de intermediación, como agencias de viajes o tour operadores.
-
Servicios de alojamiento, como hoteles, apartamentos o casas rurales.
-
Restauración
-
Transporte de compañías aéreas, trenes, barcos, etc.
-
Animación y espectáculos
-
Servicios de información, como las oficinas de información turística o los puntos de información turística.
-
Otros servicios: artesanía, recuerdos
Los productos especializados vienen definidos por las motivaciones de los clientes y se puede distinguir: -
Negocios: se caracteriza porque sus clientes poseen alto nivel adquisitivo, tiene la estacionalidad invertida y se realiza en ciudades que poseen una infraestructura adecuada (business center). Ejemplos de destinos de turismo de negocios son Bruselas, Barcelona o Nueva York.
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P RODUCTOS EN CURSO tos relevantes (asistir a una celebración religiosa). Son necesarias infraestructuras hoteleras, restaurantes, tiendas de recuerdos, etc. Son destinos de turismo religioso destacables Fátima, Roma, El Rocío o la Semana Santa de Sevilla. -
Sol y playa: es un turismo que se basa esencialmente en el clima. Es un producto, en general, masivo y que posee esencialmente servicios de alojamiento y restauración. España es un destino de sol y playa por excelencia, pero en la actualidad adquieren cada vez más importancia los destinos del Caribe, Croacia, Turquía o Túnez.
-
Turismo activo: es el producto donde el turista toma parte activa del viaje. Se asocia a la práctica de deportes como la caza, el montañismo o los deportes de nieve.
-
Turismo de naturaleza: consiste en visitas a reservas naturales y parques nacionales. Es esencial en este producto que las infraestructuras turísticas estén adaptadas al entorno y sean respetuosas con el mismo. Destacan como destinos de turismo de naturaleza Kenia, Tanzania, Costa Rica, los Parques Nacionales de Estados Unidos o los la zona de los glaciares o el Parque Nacional de Iguazú en Argentina.
-
Turismo rural: es un producto que se desarrolla en localidades rurales. El alojamiento consiste en casas de labranza, de campo o campings rurales. No se vende en paquetes de agencias de viajes y el motivo principal de viaje es el contacto con la naturaleza y la gente del lugar. Dentro de Europa Francia y Austria son los destinos con mayor desarrollo del turismo rural.
Los parques temáticos son atracciones turísticas que se establecen sobre la
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base animada de uno o varios temas concretos como la animación (Disneyland Paris, Port Aventura en Tarragona), los jardines (Versalles en París o el Jardín Botánico en Madrid) u otros temas (Cartuja Isla Mágica) Los paquetes turísticos consisten en la venta por un precio global de servicios que incluyen como mínimo transporte y alojamiento, pero pueden incluir traslados, excursiones, etc. La principal ventaja de este producto turístico es la comodidad para el consumidor y los precios accesibles. Lo sistemas diversos incluyen actividades turístico-informativas como guías turísticos, guías interprete, correo de turismo (guías que acompañan a los visitantes de un destino a otro), animadores, azafatas, relaciones publicas, etc. Además, se incluyen los seguros de viaje las publicaciones relacionadas con turismo como guías de viaje, revistas especializadas en viajes, etc. Con independencia de los tipos de productos turísticos, se puede concluir que un producto turístico es la combinación de elementos tangibles e intangibles en un destino turístico que ofrecen unos beneficios al cliente o turista como respuesta a determinadas expectativas y motivaciones. BLANCA GARCÍA HENCHE Véase también: "Marketing turístico".
PRODUCTOS EN CURSO Unfinished products I. CONCEPTO • II. PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LOS PRODUCTOS EN CURSO 1. Valoración
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P RODUCTOS EN CURSO de las existencias finales de productos en curso 2. Valoración de las existencias Iniciales de productos en curso
I.
CONCEPTO
Los Productos en Curso, son aquellos que se encuentran sin terminar su elaboración dentro de alguna fase del proceso productivo. Prácticamente en casi la totalidad de los procesos pueden quedar, tanto al principio como al final del período, unidades en proceso de elaboración, en todas o en alguna de las fases del proceso productivo. La problemática contable que surge con ellos es considerablemente distinta si se trata de existencias iniciales, es decir las unidades sin terminar al comienzo del período, o si se trata de existencias finales, unidades sin terminar al final del periodo de cálculo.
II.
PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LOS PRODUCTOS EN CURSO
La problemática contable de los Productos en Curso (PPCC) se plantea concretamente en la valoración de las existencias finales y la incorporación del valor de las existencias iniciales a los costes del periodo.
1. Valoración de las existencias finales de productos en curso Cuando al terminar un período quedan existencias finales de PPCC, de estas unidades solamente se conoce su grado de avance o acabado siendo necesaria la valoración de los costes que se les han incorporado. El grado de avance, acabado o fabricación, se expresa normalmente en porcentaje, correspondiendo el 100% a una unidad totalmente terminada, y suele ser
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distinto para cada factor de coste. El problema, en la práctica, es valorar los consumos que se han producido en función del grado de avance. Se conoce el coste de producción del período pero de todo ese coste no se sabe en principio cuanto corresponde a unidades terminadas y cuanto a unidades en curso. Para valorar los productos en curso se utiliza el concepto de producción equivalente que permite valorar los productos según su grado de elaboración.
2. Valoración de las existencias Iniciales de productos en curso El importe de las existencias de PPCC al principio del ejercicio es el de las existencias finales del período anterior, por lo que se conoce son los costes que se les imputaron y su grado de elaboración. Como consecuencia surge un problema de valoración, ya que estos productos se trabajan y reciben costes en dos períodos distintos. Para solucionar este problema se pueden aplicar dos criterios: FIFO y Coste Medio Ponderado. -
FIFO (primera en entrar primera en salir). Este criterio considera como costes únicamente los del período. En lo que se refiere a las unidades puestas en fabricación, considera las existencias iniciales de productos en curso como puestas en fabricación teniendo en cuenta su grado de adelanto y además las iniciadas en el periodo actual. Es imprescindible, por tanto, conocer el grado de adelanto de las existencias iníciales de productos en curso para poder aplicar este criterio. El coste unitario del período será un coste únicamente del periodo actual,
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P RODUCTOS EN CURSO no influenciado por costes de otros períodos. -
Coste Medio Ponderado: Considera una media ponderada de los costes del período y de los que traen incorporados las existencias iniciales de productos en curso del periodo anterior. Por tanto el coste unitario obtenido por este método es una media ponderada de los dos períodos, no es un coste solamente del período actual. Se suman todas las unidades, tanto las de existencias como las puestas en fabricación, sin considerar el grado de adelanto de las que están en curso del periodo anterior. Del total se parte para calcular las terminadas en curso y perdidas si las hay. Ejemplo:
En el mes de noviembre, las existencias iniciales de Productos en curso son 90 uds de las que se conoce la siguiente información: Están elaboradas al 50% en materia prima, al 30% en mano de obra directa y al 60% en gastos generales de fabricación.
Los costes incorporados a las mismas en el mes de octubre han sido los siguientes: Materia prima 90 €, mano de obra directa 81 € y gastos generales de fabricación 216 €. Los costes correspondientes al mes de noviembre han sido los siguientes: Materia prima 350 €, mano de obra directa 724 € y gastos generales de fabricación 954 €. Datos de producción: En noviembre se han obtenido 200 uds totalmente acabadas y otras 100 uds quedaron en curso con el siguiente grado de adelanto: Materia prima 20%, mano de obra directa 30% y gastos generales de fabricación 60%. Se Pide: -
Calcular el coste por unidad equivalente en Noviembre.
-
Valorar las 200 uds terminadas y las 100 uds en curso al 30 de noviembre. Criterio a utilizar Coste Medio Ponderado y FIFO.
Solución: CMP Concepto
MMPP
MOD
GGF
Total
Ex. PPCC
90
81
216
387
C. Noviembre
350
724
954
2.028
C. Total
440
805
1.170
2.415
uds term 200
200
200
200
uds curso 100
20
30
60
P. Equivalente
220
230
260
Coste unitario
2
3,5
4,5
10
V. Terminadas
400
700
900
2.000
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P RODUCTOS EN CURSO Concepto
MMPP
MOD
GGF
Total
Valor Curso
40
105
270
415
Los costes totales están integrados por la suma de los que ya traían incorporados las existencias iniciales más los costes del período. En cuanto a las unidades, se opera con todas, tanto las iniciales como las puestas en fabricación, y, partiendo de ese número, se calculan las terminadas y las que se encuentren en curso según su grado de elaboración. El coste por unidad del período es, en consecuencia, una media de los dos períodos: octubre y noviembre (10 €/ ud). Para obtenerlo se divide en cada concepto el coste total entre la producción equivalente.
La valoración total se obtiene multiplicando la producción equivalente por el coste unitario en cada concepto, tanto para las terminadas como para las en curso, y de la suma total se deduce el siguiente resultado: Coste total de producción 2.415 €: -
Coste de los productos terminados 2.000 €.
-
Coste de los productos en curso 415 €.
Solución: FIFO Concepto
MMPP
MOD
GGF
Total
PA*
TA*
C. Periodo
350
724
954
2.028
387
2415
Uds terminadas
45
63
36
Uds empezadas y terminadas
110
110
110
uds curso
20
30
60
P. Equivalente
175
203
206
Cost. unitario
2
3,56
4,64
10,2
V. terminadas
90
224,28
167
481,28
387
868,28
V. empezadas y terminadas
220
391,6
510,4
1.122
---
1.122
V. curso
40
106,8
278,4
425,2
---
425,2
*PA: periodo anterior TA: Total acumulado
En este caso se incluyen como costes del período solamente los correspondientes a noviembre por lo que el coste unitario que se obtiene pertenece sola-
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mente a ese mes (10,2), y no es una media de los dos meses como ocurría en el criterio anterior (excepto para las unida-
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P RODUCTOS SUSTITUTIVOS des que se terminan que tienen costes de octubre y noviembre). Al utilizar el criterio FIFO, como movimiento de unidades se entiende que primero se terminaran las que están en curso, de ahí que se consideran 90 uds terminadas. Después comienza la producción de nuevas unidades, de las cuales se empiezan y terminan 110 uds, quedando 100 uds en curso. Por tanto es imprescindible, para aplicar este criterio, conocer el grado de elaboración que traen las unidades en curso del periodo anterior, y en este período imputarles los costes necesarios para su terminación. A la hora de realizar la valoración de las unidades terminadas, por un lado, están las unidades en curso del período anterior que se han terminado y cuyo valor total es de 869 €, y por otro lado, las empezadas y terminadas en este período, 1.122 €. La valoración total de las unidades terminadas en el periodo será la suma de las dos, es decir, 1.991 €. Como puede apreciarse, aplicando el sistema FIFO, las unidades terminadas están valoradas a dos costes unitarios distintos, 10,2 €/ud y 9,65 €/ud (869/90). M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Producción equivalente".
I.
CONCEPTO
Los productos sustitutivos son otra de las cinco fuerzas competitivas de Porter dentro del análisis del entorno competitivo de la empresa. La existencia de productos sustitutivos representa para la empresa una amenaza, mientras, que su inexistencia, representa una oportunidad. Por tanto, los productos sustitutivos limitan el potencial de la empresa, ya que su aparición supone una pérdida de ingresos y de ventas para la empresa, pues el consumidor preferirá aquellos productos que le ofrezcan la mejor relación calidad-precio. Por ejemplo, las marcas blancas en el sector de la alimentación son un producto sustitutivo de los productos con marca, a un precio más bajo que éstos últimos. En tiempos de restricción del consumo, como consecuencia de una crisis económica, incrementará el nivel de ventas de los primeros frente a los segundos.
II.
VARIABLES DETERMINANTES
Las variables a tener en cuenta para realizar el análisis de los productos sustitutivos son las siguientes: sustitución producto a producto, sustitución de necesidades y grado de abstinencia entre los consumidores o clientes.
1. Sustitución producto a producto
PRODUCTOS SUSTITUTIVOS
En este caso, la sustitución se da entre un producto o servicio y otro, como por ejemplo, la sustitución del uso del fax por el correo electrónico. Aquí hay que considerar los siguientes elementos:
Substitute Products
1.
I. CONCEPTO • II. VARIABLES DETERMINANTES 1. Sustitución producto a producto 2. Sustitución de necesidades 3. Grado de abstinencia
8668
La fijación de techo en el precio de los productos: la existencia de productos sustitutivos obliga a la empresa a mantener unos precios competitivos, de manera que éstos no podrán superar un valor máximo, si se
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P ROFIT WARNING quiere seguir conservando los clientes. La aparición de productos sustitutivos presiona a la baja en los precios. En el ejemplo que hemos mencionado, la aparición del correo electrónico ha supuesto una reducción importante en el precio de compra de los aparatos de fax y en las tarifas telefónicas por dicho uso (valor gratuito). 2.
3.
Se reduce el atractivo del sector en el que compite la empresa: cuando aparecen productos sustitutivos, las expectativas de ingresos y beneficios disminuyen, por lo que el sector deja de ser atractivo para las empresas. En el caso de los faxes nos encontramos con que cada vez son menos las empresas que se dedican a la fabricación y comercialización de estos productos. En muchos casos se ha optado por incorporar el sistema de fax en aparatos multifunción (impresora, fotocopiadora y fax en un mismo producto), tratando de dar respuesta a la amenaza que supone el correo electrónico. Afectan al poder de negociación frente a los clientes: la aparición de productos sustitutivos beneficia a los clientes, al aumentar su poder de negociación frente a las empresas. La aparición de préstamos hipotecarios por el sistema virtual o por Internet está incrementando el poder de negociación del cliente bancario, el cual dispone de una nueva oferta de producto sin comisiones y a un menor tipo de interés (aunque, en contraposición, totalmente despersonalizado).
2. Sustitución de necesidades En otros casos, la sustitución se produce, no por la aparición de un nuevo producto con mejores y mayores prestaciones, sino por la existencia de un mismo producto pero que satisface mejor
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las necesidades del cliente. Por ejemplo, la aparición de un coche eléctrico frente a los coches convencionales (de gasolina o diesel) supone cubrir las necesidades ecológicas o de compromiso social, lo que puede ser atractivo para aquellos clientes comprometidos con el medio ambiente. Aquí, los aspectos o factores a considerar son: 1.
El grado de sustitución entre una necesidad y otra: éste vendrá dado por las elasticidades cruzadas.
2.
El grado de obsolescencia de los productos o servicios: el tiempo en el que el producto queda obsoleto o en desuso.
3. Grado de abstinencia En este último caso, nos encontramos con cambios en los gustos y preferencias de los consumidores, que afectarán a los productos y servicios que ofrece la empresa. Un ejemplo muy evidente es el del tabaco. La prohibición legal de fumar en los centros de trabajo y en los comercios supone una amenaza para las empresas tabacaleras, ya que ven disminuir sus ingresos por ventas. Para paliar los efectos de dejar de fumar, el cliente aumentará el consumo de otros productos como los parches de nicotina, por ejemplo. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Análisis de las fuerzas competitivas".
PROFIT WARNING Aunque la traducción literal de este término sería "advertencia de Beneficio", realmente se denomina Profit Warning al anuncio que realiza una empresa que cotiza en Bolsa a sus accionistas en relación a la previsión de beneficios de la
8669
P ROGRAMA DE AUDITORÍA empresa. En concreto, avisa que los resultados de la compañía serán menores que los resultados previamente anunciados. El término Profit Warning establece cambios en las expectativas de resultados de una compañía cotizada. Siendo, normalmente, revisiones a la baja en las previsiones de resultados. Un Profit Warning es, por tanto, una advertencia a los accionistas de que la compañía no va a poder alcanzar las cifras de resultados previamente anunciadas. Estos avisos se realizan normalmente dos o más semanas antes del anuncio de resultados de la compañía, con el objetivo de suavizar el impacto sobre los inversores o accionistas de la empresa. En contadas ocasiones, se puede considerar a los Profit Warning de forma neutral, al considerar que algunas compañías pueden emitir un Profit Warning para anunciar que sus resultados esperados estarán por encima de la cifra prevista de beneficio en el siguiente período.
F. JAVIER DEL ARCO JUAN
PROGRAMA DE AUDITORÍA Audit programme I. CONCEPTO • II. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA • III. VENTAJAS DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA • IV. IMPORTANCIA RELATIVA EN LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO
8670
I.
CONCEPTO
El programa de auditoría se configura como el conjunto de actividades donde se materializa la planificación del trabajo de auditoría. De esta forma, se puede considerar que el programa de auditoría es el resultado principal de la fase de planificación. Se trata de un plan de acción para guiar y controlar el trabajo. De esta forma, en los programas se proponen unas pruebas a realizar encaminadas a obtener evidencias, por lo que el programa de auditoría se configura, en la práctica, como un programa detallado de trabajo. Una prueba se relaciona con un conjunto de procedimientos específicos, o dicho de otro modo, las pruebas se efectúan conforme a unos procedimientos generales de auditoría. Resulta destacable que se produzca una relación secuencial y ordenada de las distintas pruebas a realizar para auditar un grupo de transacciones semejantes. El apartado 2.3.13. Preparación del programa de auditoría, correspondiente a las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo, deja claro que "El auditor deberá preparar un programa escrito de auditoría en el que se establezcan las pruebas a realizar y la extensión de las mismas para cumplir los objetivos de auditoría. El programa debe incluir lo objetivos de auditoría para cada parcela o área y será lo suficientemente detallado de forma que sirva como documento de asignación de trabajos a los profesionales del equipo que participen en la auditoría, así como medio de control de la adecuada ejecución del mismo".
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P ROGRAMA DE AUDITORÍA
II.
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA El Programa debe incluir:
-
Una descripción detallada de áreas significativas o ciclos de actividades, a partir del criterio de importancia relativa en planificación (posibilidad de ir cubriendo el examen de los grupos de cuentas principales del balance y cuenta de pérdidas y ganancias).
pruebas. Evidentemente se requieren análisis más extensos si la tolerancia asignada es inferior. -
Condiciones de participación de otros auditores en la auditoría de filiales y sucursales y también la participación de expertos.
-
El grado de participación necesario por parte de los auditores internos y por los responsables de los diferentes niveles jerárquicos en la entidad auditada.
-
Objetivos de auditoría a cubrir para cada área.
-
Detalle de las pruebas (alcance y extensión de las mismas).
-
Sistema de selección de las muestras sobre las que se efectuarán las pruebas.
-
Contendrá un resumen de las características de efectividad y deficiencias en el control interno tomadas en cuenta para determinar el momento de realización y alcance de los procedimientos de auditoría.
Como señala el apartado 2.3.13, citado anteriormente, "El plan global y el correspondiente programa deberán revisarse a medida que progresa la auditoría. Cualquier modificación se basará en el estudio del control interno, la evaluación del mismo y los resultados de las pruebas que se vayan realizando".
-
Una definición de los niveles de riesgo y de error admisible, según el establecimiento de niveles de importancia relativa particular, requiriéndose disponer de un importe máximo tolerable de errores para cada área, que hay que cuantificar y que incide sobre la intensidad de las
Desde un punto de vista profesional se utilizan programas de trabajo estándar, en los que figuran los procedimientos a seguir que se consideran de aplicación general a un gran número de empresas en función de su tipología, aunque dando la posibilidad al auditor de introducir cambios puntuales.
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El programa se crea en las oficinas del auditor por el jefe de equipo, pero se puede ir modificando en la sociedad auditada para evitar duplicidades.
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P ROGRAMA DE AUDITORÍA
III.
VENTAJAS DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA
Se pueden extraer una serie de ventajas, por disponer de un programa de trabajo: -
Permite la estimación del número de horas/hombre necesarias para la terminación de un trabajo.
-
Ayuda a la formación de nuevos auditores y a la evaluación de su actuación profesional.
-
Facilita la administración, supervisión y revisión del trabajo, que se desarrolla en forma lógica y ordenada, evitándose duplicidades.
IV.
IMPORTANCIA RELATIVA EN LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Como cita la Norma Técnica de auditoría, en referencia a la cuantificación del importe máximo tolerable de errores para cada área, "Este error tolerable nunca ha de ser mayor que la importancia relativa fijada en la fase de planificación, y por tanto será una fracción de aquella". La importancia relativa particular es consecuencia de la asignación o distribución de la materialidad global para cada área. En su cuantificación se consideran factores genéricos como la experiencia del auditor y la naturaleza y magnitud de los errores esperados.
8672
Una vez realizado el trabajo, cuando se comparen los errores esperados con la tolerancia asignada, se dispondrá de la evaluación del resultado de las pruebas de las áreas individuales, para concluir si se logró el objetivo de auditoría. Si se producen diferencias que superen el error tolerable, o existen limitaciones al alcance o incertidumbres, debe procederse a su evaluación individual y su posible relación con otras incidencias del resto de áreas, a efectos de su informe. Independientemente de esta evaluación, el auditor habrá de plantearse si debe extender sus procedimientos de auditoría. Las Normas Internacionales de auditoría recogen que la consideración de la materialidad en la planificación tenga en cuenta niveles de materialidad más reducidos para ciertas partidas especiales. Tanto en la planificación como en la ejecución del trabajo tiene como objetivo reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo. Las novedades más significativas en este aspecto, en comparación con las normas técnicas españolas, vienen dadas, en las normas internacionales, por el imperativo de tener que referenciar la naturaleza y las causas de las incidencias que debe considerar durante su trabajo, distinguiendo entre fraudes y errores, incluyendo pautas de la comunicación y re-
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P ROGRAMA MARCO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN querimientos que debe producirse con la Dirección de la entidad auditada. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Evidencia en auditoría"; "Normas técnicas de auditoría"; "Papeles de trabajo (Auditoría)"; "Planificación del trabajo de auditoría"; "Principios contables"; "Procedimientos de trabajo en auditoría" y "Pruebas en auditoría".
PROGRAMA DE AUDITORÍA SOCIOLABORAL Véase: "Auditoría sociolaboral".
PROGRAMA MARCO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN Competitiveness and innovation framework programme I. CONCEPTO • II. PROGRAMAS ESPECÍFICOS 1. Programa para la iniciativa empresarial y la innovación 2. El Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) 3. El Programa "Energía Inteligente – Europa" • III. DURACIÓN Y PRESUPUESTO
I.
rrollo de la sociedad del conocimiento, así como un desarrollo sostenible basado en un modelo de crecimiento económico equilibrado.
II.
PROGRAMAS ESPECÍFICOS
Con los programas específicos se pretende cubrir la diversidad de objetivos y garantizar la adecuada implementación del programa marco. Se debe tener en cuenta que los intereses de las pequeñas y medianas empresas, así como la innovación teniendo en cuenta criterios ecológicos, son prioridades transversales e informan a todos las acciones enmarcadas en el programa.
1. Programa para la iniciativa empresarial y la innovación Este programa es el que ejecuta las acciones destinadas a promover la iniciativa empresarial, la competitividad industrial y la innovación. Este se dirige específicamente a las pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a financiación y a inversiones en su fase inicial y de crecimiento. Al mismo tiempo, se dan los recursos necesarios para que las PYME conozcan el funcionamiento del mercado interior y sus posibilidades, la legislación comunitaria que se les aplica y lo que es más relevante, la legislación futura para poder ir preparándose las exigencias de la misma.
CONCEPTO
El Programa marco para la innovación y la competitividad, también conocido por sus siglas en inglés (CIP) es una iniciativa europea que se adoptó con el objeto de responder a los objetivos planteados en la Estrategia de Lisboa renovada y con ello impulsar el crecimiento y el empleo en Europa. Las acciones financiadas por el este programa marco buscan apoyar el desa-
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2. El Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) Este programa específico pretende fomentar la incorporación y la explotación de las ya imprescindibles tecnologías de la información y la comunicación en el las empresas. Las TIC son un eje fundamental de la economía del conocimiento y su incorporación en el sector público y privado es fundamental para
8673
P ROGRAMA PRIORITARIO DE MECENAZGO poder generar un polo europeo innovador y competitivo mundialmente.
3. El Programa "Energía Inteligente – Europa" El objetivo de este programa se sitúa dentro de la estrategia europea más amplia de alcanzar un modelo energético sostenible en Europa. Concretamente, se fomenta la mejora de la eficiencia energética, la adopción de fuentes de energía nuevas y renovables, la diversificación de las fuentes de energía y de carburantes, un incremento considerable del porcentaje de la energía renovable, la reducción del consumo energético final, etc.
III.
DURACIÓN Y PRESUPUESTO
Este programa tiene prevista una duración de siete años, desde el 1º de Enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. Con respecto a la distribución del gasto del programa marco, aproximadamente un 60% del presupuesto total, es decir aproximadamente 2150 millones de Europa se dedican al Programa para la iniciativa empresarial y la innovación. El Programa de apoyo a las TIC recibe aproximadamente unos 730 millones de euros (el 20%) y el 20% restante se destina al Programa de Energía. Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 24 de octubre de 2006, por el que se establece el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013)
ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Estrategia de Lisboa".
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PROGRAMA PRIORITARIO DE MECENAZGO Priority patronage programme I. CONCEPTO • II. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
I.
CONCEPTO
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y de las entidades beneficiarias en el ámbito de los fines de interés general, como pueden ser: defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico. La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede elevar en cinco puntos porcentuales como máximo, los porcentajes y los límites máximos de deducción establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En función de la naturaleza del donante, dichos porcentajes y límites serían los siguientes:
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P ROGRAMA PRIORITARIO DE MECENAZGO a) Persona física. El porcentaje de deducción en la cuota es del 30% de la base de deducción, siendo el límite de dicha base el 15% de la base liquidable. b) Persona jurídica y persona o entidad no residente con establecimiento permanente. El porcentaje de deducción en la cuota íntegra es del 40% de la base de deducción siendo el límite de esta base el 15% de la base imponible del período impositivo. c) Persona o entidad no residente sin establecimiento permanente. El porcentaje de deducción es del 30% de la base de deducción, siendo el límite de dicha base del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
II.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
Durante el año 2010 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes: a) Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales. b) La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. c) La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Mi-
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nisterio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. d) Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas. e) Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. f)
La investigación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de esta Ley.
g) La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación y oídas previamente las Comunidades Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnológica, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley. h) Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas. i)
Las llevadas a cabo por la Fundación Spanish & Portuguese Bid Committe
8675
P ROGRAMA PRODUCTIVO en actuaciones de promoción de la candidatura de España a la organización de los campeonatos del mundo de Fútbol de 2018. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Deducción fiscal"; "Donación"; "Fundación (fiscalidad)" y "Régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro".
PROGRAMA PRODUCTIVO Véase: "Proceso productivo".
PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Production scheduling I. CONCEPTO • II. PROGRAMACIÓN EN TALLERES 1. Control input-output 2. Gráfico de Gantt 3. Método de asignación de la programación lineal • III. SECUENCIA DE TRABAJOS 1. Índice crítico 2. Regla de Johnson (N/2) • IV. PROGRAMACIÓN A CAPACIDAD FINITA
8676
I.
CONCEPTO
La Dirección de Operaciones debe planificar, es decir, diseñar y poner en funcionamiento los planes para que la empresa consiga los objetivos a largo plazo. Estos plazos llevarán asociados una serie de actividades a realizar, que se establecerán en el nivel estratégico y táctico, esto es, en el largo y medio plazo. Cuando estos planes se concretan en el nivel operativo o en el corto plazo, es cuando podemos hablar de programación. Por tanto, la programación, en este caso de la producción, se dedicará a establecer en qué momento deben realizarse las distintas actividades u operaciones, con qué personal y equipos se debe contar, etc. Estas operaciones se habrán planificado en una fase anterior, por lo que la programación deberá concretar tanto los objetivos como las actividades especificadas en el largo y medio plazo. A nivel gráfico podemos observar la relación existente entre la planificación a largo y medio plazo, con la programación de la producción.
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P ROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
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P ROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Dentro de la programación de la producción debemos mencionar la programación hacia delante y la programación hacia atrás. -
-
Programación hacia delante (forward): se trata de aquella programación que comenzará en el momento en que se conocen los requisitos de la producción. Es decir, el trabajo empezará cuando se recibe el pedido de un cliente y los productos se deben entregar lo antes posible. Este es el caso de restaurantes, hospitales, entre otros. En determinadas ocasiones esta programación supondrá un incremento del inventario de trabajo en curso. Programación hacia atrás (backward): esta tipología toma como punto de partida la fecha de entrega solicitada y, a partir de ahí, se va programando desde la última actividad del proyecto hasta llegar a la primera, que nos dará la fecha de inicio del trabajo. En algunas ocasiones es posible que no se disponga en la empresa de los recursos necesarios para poder llevar a cabo las operaciones, de ahí que normalmente se utilice una técnica mixta entre los dos tipos de programación.
mental establecer qué tipo de proceso se lleva a cabo en la empresa, puesto que la programación se elaborará según las características de éstos. Así, podemos hablar de: -
Programación en talleres.
-
Programación de células de trabajo.
-
Programación de cadenas de montajes (producción repetitiva).
-
Programación de proceso continuo.
II.
PROGRAMACIÓN EN TALLERES
Al tratarse de productos que se hacen bajo pedido, la programación suele resultar complicada debido a que cada producto requerirá actividades, herramientas, equipos, etc. diferentes. Para hacer dicha programación menos compleja se debe: -
Programar las órdenes que se reciben sin violar la restricción de capacidad de cada centro de trabajo individual.
-
Comprobar la disponibilidad de herramientas y materiales antes de lanzar una orden a un departamento.
-
Fijar las fechas de finalización para cada trabajo y controlar su progreso respecto a las fechas de necesidad y a los plazos de fabricación de las órdenes.
-
Controlar el trabajo en curso a medida que los trabajos avanzan por el taller.
-
Proporcionar informes (feed-back) sobre las actividades de planta y la producción.
-
Proporcionar estadísticas de eficiencia del trabajo y controlar los tiempos de los operarios a efectos de remuneración y análisis de la distribución de la mano de obra.
En la programación es importante señalar cuatro aspectos fundamentales a tener en cuenta: 1.
Se debe minimizar el tiempo de finalización.
2.
Es importante maximizar la utilización de las instalaciones.
3.
Es preciso minimizar el inventario del trabajo en curso.
4.
Importancia de minimizar el tiempo de espera de los clientes.
A la hora de llevar a cabo la programación de la producción resulta funda-
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P ROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Es importante analizar la carga de trabajo que van a tener los centros de trabajo o procesos, es decir, conocer la atribución de las actividades a los mismos. Para ello se pueden utilizar tres técnicas:
ciente para llevarlo a cabo. Asimismo, intenta que no llegue a un ritmo inferior, puesto que estaríamos ante un caso de recursos ociosos.
2. Gráfico de Gantt
-
Control input-output.
-
Gráfico de Gantt.
-
Método de asignación de la programación lineal.
1. Control input-output Uno de los aspectos primordiales en la producción es que la programación se cumpla al cien por cien. En ocasiones esto no se produce, por desconocimiento de las capacidades de los distintos centros de trabajo. Por ello, la técnica de control input-output es un método eficaz a la hora de que se pueda ejecutar la programación realizada.
Técnica de planificación y control de proyectos para programar recursos y asignar tiempos.
3. Método de asignación de la programación lineal Se trata de una variedad de la programación lineal que va a consistir en establecer las tareas que realizará cada recurso. El objetivo de este método es minimizar los costes totales de la producción, minimizar el tiempo de realización de los trabajos o, por otro lado, maximizar los beneficios, maximizar las capacidades, etc.
Esta técnica consiste en que el personal se encargue de organizar los flujos de trabajo en las instalaciones. Esto es, permite que no se produzcan desajustes tales como que el trabajo llegue más rápido de lo que se procesa o se puede realizar, puesto que no hay capacidad sufi-
Se trabaja con tablas o matrices en las que aparecen reflejadas las tareas a realizar y las personas encargadas de llevarlas a cabo, siendo el cuerpo de la matriz el coste estimado de cada una de esas tareas.
En el caso de buscar la minimización, ya sea del coste o del tiempo, una vez que tenemos dichos datos en la tabla, debemos realizar los siguientes pasos:
1. En cada fila se debe restar el menor número de esa fila a todos los números que la componen y plasmarlo en una nueva matriz:
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P ROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
2. Debemos realizar la misma resta pero en las columnas.
Los ceros resultantes reflejan costes de oportunidad cero. 3. Habrá que dibujar un número mínimo de líneas rectas que tachen los ceros. En el caso de que el número de lí-
Al tener menos líneas que filas, pasamos al siguiente punto. 4. Coger el menor número que no está tachado por las líneas y restárselo al resto de números que tampoco se en-
8680
neas que hagamos sea igual al número de filas o de columnas de la matriz, habremos conseguido una asignación óptima de las tareas y pasaríamos al paso 5. En caso contrario, debemos pasar al siguiente paso.
cuentran tachados, incluido a él mismo. Además debemos sumárselo a aquellos números distintos de cero que estén tachados por las líneas y volvemos a tachar.
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P ROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
Si volviéramos a tener menor número de líneas que filas o columnas, regresaríamos al paso 3. En caso contrario, pasaríamos al siguiente. 5. En aquellas casillas que tienen un cero encontraremos la asignación óptima. Para ello elegiremos una fila o una columna en el que sólo encontremos un cero. En ese caso se hace una asignación a esa casilla.
Si nuestro objetivo consistiese en la maximización, la consideración en la tabla sería convertir cada número en una pérdida de oportunidad. Habría que convertir el problema en uno de minimización, por lo que se resta cada número de la tabla al mayor número de la misma y comenzaríamos a realizar los mismos pasos que hemos descrito.
III.
SECUENCIA DE TRABAJOS
Una vez analizada la carga de trabajo que deben tener los centros, es importante conocer en qué orden se realizarán los trabajos en cada centro. Para ello se utilizan unas reglas o principios de prioridad: -
En nuestro ejemplo cogeremos la primera fila, por lo que asignamos el Trabajo A a Andrés. Una vez asignado, trazaremos líneas verticales y horizontales que crucen esa casilla y elegiremos otra fila o columna que contenga un solo cero. En nuestro caso, la segunda columna, por lo que del Trabajo B se ocupará Juan. Así, el Trabajo C lo realizará Pedro.
-
Shortest Processing Time (SPT): se realizarán en primer lugar aquéllos que sean más cortos.
-
Earliest Due Date (EDD): se elegirá en función de la fecha de entrega más temprana.
-
Longest Processing Time (LPT): se realizan primero aquellos trabajos más largos.
Ahora bien, cómo sabremos qué principio utilizar. Normalmente se establecerá en función de nuestra experiencia, teniendo en cuenta que, por regla general:
First come, first served (FCFS): el primer trabajo que llega al centro es el primero que se realiza.
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P ROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN -
SPT es la mejor para disminuir el flujo de trabajo y reducir el número medio de trabajos.
-
FCFS no suele dar buenos resultados.
-
EDD minimiza el retraso máximo.
No obstante, existen otras reglas a la hora de realizar la secuencia de trabajos,
tales como el índice crítico y la regla de Johnson.
1. Índice crítico Es el cociente entre el tiempo que falta hasta la fecha de entrega solicitada y el tiempo de trabajo que queda por hacer.
máquina, dicho trabajo será el primero en realizarse. Si es el de la segunda máquina, el trabajo será el último en acometerse.
Si IC<1 implica que llevamos retraso. Si IC=1 supone que vamos según lo programado.
-
Elegido el primero, se elimina de la lista.
-
Se repiten los pasos con el resto de trabajos.
Si IC>1 vamos adelantados. En el caso en que el índice crítico sea menor que uno habrá que dar a ese trabajo la máxima prioridad para evitar el retraso.
IV.
PROGRAMACIÓN A CAPACIDAD FINITA
2. Regla de Johnson (N/2) En este supuesto partimos de la base de que N trabajadores (más de uno) tienen que pasar por dos máquinas o centros en el mismo orden. Consiste en "minimizar el tiempo de proceso resultante de secuenciar un grupo de trabajos a través de dos instalaciones, a la vez que se minimiza el tiempo inactivo total en los centros de trabajo". Para ello se realizan cuatro pasos:
Este tipo de programación permite realizar cambios de forma casi inmediata. Se trata de una programación a muy corto plazo que está totalmente informatizada. Normalmente utilizan el gráfico de Gantt y, en muchas ocasiones, cuentan con simuladores o sistemas expertos que ayudan a la hora de programar tareas y de asignar costes.
-
Establecer todos los trabajos a realizar, con el tiempo que deben estar en cada máquina.
NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
-
Elegir el que tenga menor tiempo de proceso. En el supuesto de que el menor tiempo sea el de la primera
Véase también: "Control de la producción"; "Gráfico de Gantt"; "Modelos de programación lineal"; "Plan de producción"; "Plan maestro de producción" y "Planificación de la producción".
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P ROGRAMACIÓN LINEAL LO ESENCIAL SOBRE PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
intervienen en el modelo matemático han de ser lineales.
II. Libros •
•
•
•
BUENO CAMPOS, E. , Curso básico de Economía de la Empresa. Un enfoque de organización , Editorial Pirámide, Madrid, 2005. DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coord. y director), Dirección de Operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios , Editorial McGraw Hill, Madrid, 1998. GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, F. J. Y GANAZA VARGAS, J. D. , Principios y fundamentos de gestión de empresas , Ed. Pirámide, Madrid, 2007. HEIZER, J. Y RENDER, B. , Dirección de la producción y de operaciones. Decisiones tácticas , Editorial Pearson Educación, Madrid, 2007.
Con carácter general un problema de programación lineal se puede plantear del siguiente modo: Optimizar Sujeto a: xi 0 i = 1, ..., n Donde: -
PROGRAMACIÓN LINEAL Linear programming I. DEFINICIÓN • II. FORMULACIÓN DE UN PROBLEMA DE PROGRAMACIÓN LINEAL • III. SOLUCIÓN GRÁFICA DE UN PROBLEMA DE PROGRAMACIÓN LINEAL • IV. APLICACIONES
I.
Así, el término programación hace referencia al procedimiento para resolver un problema para obtener un resultado óptimo. Y, el adjetivo lineal implica que todas las funciones o restricciones que
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representa el vector de variables de decisión, es decir, las incógnitas del problema. Estas variables son números reales, aunque en la mayoría de los problemas se incluyen restricciones de no negatividad para que la solución óptima tenga sentido económico (xi 0). En el caso de que la solución del problema sea un número entero, entonces, para calcular su valor se utiliza la programación entera. De forma genérica en un problema de programación lineal se incluyen n variables (xi 0, i = 1, ..., n). Sin embargo, el número de incógnitas puede ser igual al número de restricciones, pero también puede ser mayor o menor.
DEFINICIÓN
Es uno de los instrumentos utilizados en investigación operativa para el planteamiento y la resolución de problemas mediante la utilización de modelos matemáticos.
FORMULACIÓN DE UN PROBLEMA DE PROGRAMACIÓN LINEAL
-
representa la función objetivo que se quiere optimizar y se obtiene multiplicando las variables de decisión del problema por sus correspondientes coeficientes. Esta función objetivo indica lo que el decisor pretende conseguir y puede ser a maximizar o a minimizar. Cuando se
8683
P ROGRAMACIÓN LINEAL maximiza el decisor buscará la solución que le permita obtener los mayores resultados posibles con las restricciones de recursos que dispone, mientras que, si es una función a minimizar entonces se buscará aquella solución que le proporcione los menores resultados posibles de acuerdo con las restricciones del problema. En los problemas de programación lineal sencillos, existe una única función objetivo, pero si el problema se plantea incluyendo dos o más objetivos (con independencia de que sean a maximizar o a minimizar) entonces la resolución de este tipo de problemas se lleva a cabo utilizando la programación multiobjetivo. -
Sujeto a, indica cuales son las restricciones del decisor para conseguir su objetivo. Con el fin de indicar que los recursos disponibles son limitados y, por lo tanto, es necesario asignarlos de la forma más adecuada posible, estas restricciones se pueden plantear de dos formas: como restricciones de igualdad o como restricciones de desigualdad. Las restricciones de igualdad implican que se tienen que agotar todos los recursos disponibles para conseguir los objetivos. Las restricciones de tipo desigualdad a su vez suelen ser de tipo mayor o igual () o de tipo menor o igual (). Las restricciones de tipo mayor o igual indican la cantidad de la que como mínimo se dispone y puede ser superada. Las restricciones de tipo menor o igual indican la cantidad de la que se dispone como máximo y, por lo tanto, no puede ser superada.
En el planteamiento general del problema la restricción se ha planteado como restricción del tipo . Donde A representa la matriz de coeficientes de las res-
8684
tricciones del problema y c el vector de términos independientes. Tanto los elementos de A como los de c son conocidos. Además, el número de restricciones del problema es finito (de forma genérica se suele decir que se trabaja con m restricciones).
III.
SOLUCIÓN GRÁFICA DE UN PROBLEMA DE PROGRAMACIÓN LINEAL
Para obtener la solución de un problema de programación lineal se supone que el modelo planteado es lineal y determinista, es decir, se conocen los parámetros del modelo. Además, las variables son reales y se cumplen las condiciones de no negatividad. Partiendo de estos supuestos, la forma habitual de resolver este tipo de problemas es mediante la utilización del método simplex. Sin embargo, si el problema tiene sólo dos variables de decisión y algunas restricciones entonces se puede utilizar un procedimiento gráfico para resolverlo. Dado el siguiente ejemplo con una función objetivo a maximizar, dos variables de decisión (x1 y x2) y tres restricciones: Max x1 + 2x2 Sujeto a: -2x1 +x2 3 x1 + x2 9 x1 6 xi 0, i=1, 2. Los pasos para la obtención de la solución gráfica son los siguientes: a) Representar todas las restricciones del problema y obtener la región factible, la cual estará formada por el conjunto de
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P ROGRAMACIÓN LINEAL puntos que cumplen simultáneamente todas las restricciones del problema. Si está región factible no está acotada entonces habrá soluciones factibles que harán la función objetivo tan grande o pequeña como se quiera. Si no existen valores que cumplan todas las restricciones,
entonces el problema de programación lineal será infactible y no tendrá solución óptima. Para el ejemplo planteado anteriormente la región factible, representada utilizando el software winQSB, está dada por el área sombreada siguiente:
b) Seleccionar un punto de la región factible y en ese punto se representa la función objetivo.
solución óptima. La solución óptima de un problema de este tipo no tiene porque ser única, así, en el caso de que exista más de una solución óptima, cada una de ellas se denominará solución óptima alternativa ya que todas ellas proporcionan el mismo mejor valor de la función objetivo.
c) Desplazar de forma paralela la función objetivo en la dirección en la que para ella se obtengan mejores valores, hasta un punto extremo o punto esquina de esta región factible. Este punto extremo de la región factible que proporciona el mejor valor a la función objetivo es la
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En el ejemplo planteado existe una única solución óptima en la que las coor-
8685
P ROGRAMACIÓN LINEAL denadas del punto máximo serían: x1=2 y x2=7. Gráficamente está solución sería:
IV.
APLICACIONES
El ámbito de aplicación de la programación lineal es muy variado, ya que, se puede aplicar a cualquier problema en el que sea necesario la asignación de los recursos disponibles. Entre ellos se puede citar como ejemplos: en finanzas, para la selección de carteras de inversión; en economía, en la elección de los procesos de producción, de materias primas, de productos, asignación de recursos a las necesidades de un país, asignación de recursos humanos, en el planteamiento de la producción agrícola adecuada en un determinado territorio, etc.; en el ámbito
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de la empresa, para la asignación de recursos, asignación de personal, planeación de abastecimiento, distribución y comercialización de productos, etc.; en medio ambiente, para el control de la contaminación del aire, en el reciclado de desechos sólidos en medicina, en el diseño de diferentes tipos de terapias, etc. Para la obtención de la solución en los problemas de programación lineal existen diferentes tipos de programas. Entre los programas que habitualmente se han ido utilizando para resolver este tipo de problemas se pueden destacar
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P ROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA (PNL) los siguientes: AMPL, MLP, GAMS, LINGO, LINDO, WINQSB, etc.
Wolsey, L. A. (1998): "Integer Programming". John Wiley and Sons. 2003.
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CENTENO Véase también: "Método simplex de programación lineal" y "Optimización condicionada".
LO ESENCIAL SOBRE PROGRAMACIÓN LINEAL Libros •
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ARREOLA RISA, J. S. Y AREOLA RISA, A. Programación lineal: una introducción a la toma de decisiones cuantitativa. Paraninfo. 2002. BARBOLLA, R., CERDA, E. Y SANZ, P. Optimización. Cuestiones, ejercicios y aplicaciones a la economía. Ed. Prentice Hall. 2001. BAZARAA, M., JARVIS, J. Y SHERALI, H. Linear programming and networks flows. Ed. John Wiley & Sons. 2005. GOBERNA, M., JORNET, V. Y PUENTE, R. Optimización lineal. Teoría, Métodos y Modelos . McGraw-Hill. 2004. HILLIER, F. Y LIEBERMAN, G. Introduction to operations research . McGraw-Hill. 2005. JENSEN, P. A. Y BARD, J. F. Operations research models and methods . Ed. Wiley. 2003. MARTÍN, Q. Investigación Operativa . Pearson. Prentice Hall. 2003. MOKHTAR, S. B., JONH, J.J. Y HANIF, D. S. Programación lineal y flujo en redes. México Limusa. 2004. RIOS INSUA, S., RIOS INSUA, D., MATEOS CABALLERO, A., MARTIN JIMÉNEZ, J. Problemas de investigación operativa: programación lineal y extensiones . Rama. 2006. WINSTON, W. Introduction to mathematical programming: operations research . Pacific Grove: Brooks/C.
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PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA (PNL) Neurolinguistic Programming (NLP) I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. SUPUESTOS BÁSICOS • IV. APLICACIONES DE LA PNL
I.
CONCEPTO
Término acuñado a comienzos de la década de los setenta, por el programador, matemático y psicólogo Richard Bandler y por el lingüista John Grinder para denominar un modelo de aprendizaje y comunicación concebido en base al análisis de los trabajos efectuados por diversos especialistas en distintas disciplinas cuya común característica era la excelencia en el desarrollo de sus funciones: terapeutas (F. Perls y M. Ericsson), lingüistas (N. Chomsky y A. Korzybski), antropólogos y psicoanalistas (G. Bateson y P. Wazlawick) entre otros. La finalidad de esta investigación residía en encontrar "pautas de actuación comunes", es decir, en identificar las estrategias internas que utilizaban las personas de éxito y aprenderlas con la finalidad de enseñar y modelar a otras personas y así facilitar un cambio positivo. Como es lógico suponer, entre los profesionales cuya excelencia fue analizada, encontraron diversos factores relevantes como la capacidad de comunicación y la gestión del cambio y la innovación en sus prácticas. De ahí que las técnicas derivadas de estos estudios hagan posible que la PNL nos permita reconocer y desarrollar habilidades para el creci-
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P ROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA (PNL) miento personal y la mejora de las relaciones interpersonales. Del análisis de lo que es la Programación Neurolingüistica en base a sus términos encontramos: -
-
-
Programación: es la codificación de nuestras experiencias. Los seres humanos tienen unos patrones mentales personales que dan forma a las propias experiencias y generan efectos y resultados concretos. Neuro: indica la forma en que utilizamos los sentidos (vista, oído, olfato, gusto y tacto) para traducir las vivencias en procesos mentales. Hace referencia a la fisiología y a la mente como un sistema único. Lingüística: se refiere al modo en que se utiliza el lenguaje para dar sentido a la propia experiencia y a cómo la comunicamos a los demás y a nosotros mismos.
Por otro lado, y como menciona R. Bandler (1982), "es una de las maneras de enfocar el aprendizaje humano, desarrollando maneras de enseñarle a la gente a usar su propia cabeza". Aunque pueden encontrarse múltiples definiciones de lo que la PNL significa, existe consenso en la afirmación de que se trata de un modelo formal y dinámico centrado en explicar cómo funciona la mente y la percepción humana, cómo se procesan la información y la experiencia y, en definitiva, cuáles son sus implicaciones para el éxito personal.
II.
CARACTERÍSTICAS
Los expertos coinciden en el carácter eminentemente pragmático de la PNL. Su fuerza reside en la estrecha relación entre supuestos teóricos y técnicas adecuadas no solo para su comprensión sino también para su asimilación vivencial.
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La PNL se basa en la consideración de que las personas poseen los recursos necesarios para su crecimiento y desarrollo personal, por lo tanto su cometido es activar su potencial, es decir sus capacidades y habilidades para la generación de pensamientos, creencias y conductas adaptativas. En términos generales la PNL se puede caracterizar por: -
Determinar el punto de partida o "estado actual", es decir el momento en que una persona se encuentra y que no es de su agrado, y hacer posible que alcance el "estado deseado".
-
Considerar las actitudes más importantes que las técnicas.
-
Consolidar actitudes positivas de desarrollo personal ("voy a lograrlo") y formulación de objetivos expresados igualmente en forma positiva ("quiero mantener el control en situaciones conflictivas, en lugar de "no quiero perder el control").
-
Dotar de técnicas adecuadas a la gestión de los cambios personales.
-
Mejorar las relaciones interpersonales, a través de herramientas que inciden en la comunicación, la persuasión y la influencia.
-
Basarse en el análisis de "comportamientos de excelencia", extraer patrones y facilitar prácticas que permitan alcanzar las conductas deseadas.
La finalidad última de la PNL es la movilización y optimización de los recursos personales que toda persona tiene, para conducirlos hacia las metas propuestas, ya sean personales, laborales, o sociales, de forma que mejoren su desarrollo y calidad de vida.
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P ROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA (PNL) III.
SUPUESTOS BÁSICOS
Una consideración importante es que la PNL empieza por uno mismo. Esto significa que la gestión de nuestra propia conducta y pensamientos es el punto de partida para influir en cualquier persona o equipo de trabajo. Plantea por tanto el trabajo personal como un elemento imprescindible para el crecimiento y cambio en contextos laborales y personales. Así por ej. asumir que "mi visión" sobre un tema no es la única que existe ni necesariamente la más certera requiere, en múltiples casos, adoptar una perspectiva distinta a la habitual. El ingente desarrollo de la PNL hace que sea inabordable un análisis exhaustivo de los supuestos teóricos de los que derivan numerosas técnicas. A continuación se exponen algunos de los considerados más relevantes: -
-
-
Creencia de que las personas tienen los recursos que precisan, aunque no sean conscientes de los mismos ni estén disponibles en la situación en que se necesitan, por lo que la PNL enfoca su tarea en descubrir y direccionar los recursos personales a los contextos adecuados. Los "problemas" son los mejores aliados para el cambio. Son estímulos para el crecimiento que permiten búsqueda de alternativas y favorecen el aprendizaje. La noción de "modelo mental" o "mapa mental" indica que cada persona actúa en función de su percepción subjetiva de la realidad (ese es su modelo o mapa mental). De ahí la importancia de distinguir entre "lo que le ocurre a una persona" y su reconstrucción interior de esa experiencia. Este hecho fue expresado por Korzybski al afirmar que "el mapa no es el territorio", es decir que
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nuestra representación de la realidad difiere de la realidad misma. -
En este mismo sentido el físico Heisenberg afirmó que "los seres humanos no tenemos acceso a la realidad objetiva", ya que el observador es parte de lo observado. En consecuencia "construimos" nuestra realidad mediante representaciones mentales que están condicionadas por nuestros valores, creencias, experiencias, etc. Sin embargo, suele existir la convicción de que "percibimos y actuamos dentro de la misma realidad que los demás" y este extremo genera incomprensiones y conflictos.
-
La PNL sostiene que en cada persona predomina un "estilo perceptivo" y que éste condiciona la forma de elaborar, recordar y expresar pensamientos e ideas. Los tres canales perceptivos que se identifican son: •
Visual. Es el canal basado en la imagen, color, forma, tamaño y brillo, entre otras cualidades. Las ideas y los recuerdos se representan a través de imágenes y su lenguaje lo refleja ("lo veo claro", "tiene buena pinta", "es una idea brillante")
•
Auditivo. Es el canal utilizado preferentemente por las personas que perciben la realidad a través de palabras, sonidos, descripciones orales o escritas. Igualmente se piensan y recuerdan diálogos, sonidos ambientales, etc. y su lenguaje se adapta al estilo perceptivo. ("suena bien", "me suena", "te escucho")
•
Cinestésico. Canal basado en sentimientos internos o sensaciones físicas, es decir percepciones táctiles, del movimiento, de las emociones y sensaciones
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P ROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA (PNL) corporales. Se identifica por un lenguaje propio ("me siento...", "me encuentro...", "noto que...") -
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-
El "modelado" cuyo fundamento reside en que si una persona puede actuar de forma excelente, los demás también pueden. La cuestión es centrarse en "cómo" en lugar de en "por qué". El modelado consiste en identificar modelos, observar y analizar qué hacen y cómo lo hacen, de manera que se puedan transmitir y aprender esos comportamientos de excelencia. Algunos programas de entrenamiento en habilidades directivas constituyen un adecuado ejemplo de las aplicaciones del modelado. Las "creencias" que pueden entenderse como pautas generales de interpretación de nosotros mismos, de los demás y del mundo que nos rodea. Son necesarias para vivir, pero en algunos casos son limitativas. El objetivo de la PNL es potenciar las adaptativas y eliminar aquellas que constituyen un obstáculo. Por ejemplo, si una persona cree que "las personas no trabajan si no se les vigila", es evidente la implicación de esta creencia en el estilo de liderazgo que adoptará. El "reencuadre" que puede ser entendido como un proceso que permite cambiar el significado de un problema, hecho, situación, etc. al situarlo en un contexto diferente a aquel en el que se produjo. Es uno de los supuestos básicos y hace referencia a los beneficios de: •
Adoptar perspectivas distintas a las iniciales.
•
Enriquecer las opiniones sobre hechos y circunstancias.
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IV.
•
Relativizar conflictos y situaciones.
•
Propiciar cambios de visión.
APLICACIONES DE LA PNL
Al margen de su uso en áreas de crecimiento personal, psicoterapia, salud, deporte, formación y educación, en la medida en que la PNL mejora los procesos de comunicación interpersonal, su aplicación en el área laboral es inestimable. A título de ejemplo, se exponen algunos de los contextos profesionales y organizativos en los que se han empleado con éxito la PNL: Planificación estratégica, toma de decisiones, gestión del cambio, selección, trabajo en equipo, cohesión y desarrollo, liderazgo, solución de conflictos interpersonales, iniciativa y creatividad, negociación, control de estrés y programas de prevención de riesgos. Por otro lado es destacable la contribución de este modelo en el desarrollo de la práctica de procesos de Coaching, que se nutre de múltiples técnicas, tales como mapas mentales, reencuadre, estilos de procesamiento de información, etc. por citar algunas de las más conocidas. Además PNL y Coaching comparten el hecho de haber sido diseñados bajo la influencia de conocimientos multidisplinares (lingüística, distintas escuelas de psicoterapia, neurología, antropología, cibernética y comunicación en otras)
DOLORES HERRERO AGÜERO
Véase también: "Coaching y mentoring".
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P ROGRAMAS DE AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS...
PROGRAMAS DE AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Health and Safety Audit Programmes Podemos definir la auditoría de prevención de riesgos laborales como aquel instrumento de gestión que realiza una evaluación sistemática, documentada y periódica, tendente a medir la eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, de una empresa o grupo de empresas, mediante un proceso sistemático, independiente y documentado que está destinado a obtener los datos necesarios que permitan, tras una evaluación objetiva de los mismos, determinar la medida en que se satisfacen los criterios de la auditoría. Es la propia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, quien establece la obligación de los empresarios de someter su sistema de prevención al control de una auditoría, cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa. Con la auditoría se busca analizar el sistema para comprobar no sólo que se cumple con la legislación, sino que el sistema de prevención de la empresa es eficaz. Junto a esta Ley, el Real Decreto 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención y la Orden que lo desarrolla, de 27 de junio de 1997, establecen los requisitos que deben reunir los auditores de los sistemas de prevención de riesgos laborales, tanto si son personas físicas como entidades especializadas en auditorías. La auditoría de prevención de riesgos laborales debe entenderse, aplicarse e integrarse en el sistema preventivo de
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la empresa como una herramienta más al servicio del sistema de gestión, un instrumento de ayuda y mejora del sistema preventivo de la empresa. Así lo establece el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su punto 1º, que expresamente dispone que "La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora". Toda auditoría ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, que tendrá como objetivos: -
Comprobar la evaluación inicial y periódica de los riesgos.
-
Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo establecido por la normativa legal vigente ya sea general o específica, asimismo deberá tener en cuenta la información que recibe de los trabajadores con el objetivo principal de reducir la siniestralidad laboral de la empresa.
-
Analizar la adecuación de los procedimientos y recursos de que dispone el empresario, ya sean propios o concertados, tendentes a realizar la actividad preventiva.
Para preparar una auditoría, una vez recibida la solicitud y aceptada su realización, se deben realizar una serie de actividades orientadas a su consecución, que podemos concretar en las siguientes fases: 1.
Designación del auditor Jefe y del representante de la empresa. Este es el
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P ROGRAMAS DE AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS... primer paso para la preparación de la auditoría. 2.
Análisis de la documentación básica aportada por la empresa y elaboración del programa de auditoría.
3.
Selección del equipo auditor. El auditor Jefe será el responsable de coordinar todo el proceso y, a la vista de la documentación básica aportada por el auditado elaborará el programa de auditoría, y designará el equipo auditor que deberá intervenir en el proceso, teniendo en cuenta los tipos de riesgos que afectan a la empresa (higiénicos, ergonómicos...) y la actividad que se desarrolla (construcción, metalúrgica, química, etc.), el volumen de trabajo previsto y el número de interlocutores que puede designar el auditado.
4.
Con todos estos datos se procederá por el equipo auditor a llevar a cabo la auditoría de prevención de riesgos laborales de la empresa auditada.
5.
Realización de informe de auditoría. Las auditorías finalizan con un informe que nos permite conocer la situación en materia de prevención en que se encuentra la empresa auditada, señalando, en su caso, las posibles deficiencias del sistema de prevención, aportando soluciones tendentes a evitar no sólo las posibles sanciones por incumplimiento de la normativa legal, sino lo que es más importante, la prevención de los accidentes y enfermedades laborales. Una vez finalizada la auditoria se entregará un certificado acreditativo de haber sometido su sistema de gestión de prevención de riesgos laborales al control de la auditoría reglamentaria.
6.
Seguimiento de la auditoría: corrección y cierre de las no adecuaciones.
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La auditoría contribuye a la disminución de costes derivados de una incorrecta gestión de la prevención de riesgos, a evitar responsabilidades civiles y penales, sanciones, horas de trabajo perdidas, disminución de la productividad, accidentes laborales, y contribuye también a que el éxito empresarial se demuestre en la apuesta de la organización por la salud y la seguridad de sus trabajadores, que sin duda alguna es la meta a alcanzar. El artículo 30.6 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que "el empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa", por otra parte, el Artículo 29.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención modificado por el R.D. 604/2006 añade que "las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa", por tanto deberán someterse a auditoria reglamentaria todas aquellas empresas que asuman internamente alguna de las especialidades preventivas, bien sea a través de uno o varios trabajadores designados, o bien, mediante el establecimiento de un Servicio de prevención propio o mancomunado de forma exclusiva o mixta con especialidades contratadas a uno o varios Servicios de Prevención Ajeno. Según la norma ISO 19011, un programa de auditoría es una serie de una o más auditorías previstas para un período de tiempo específico y dirigido con un fin específico. La empresa que desarrolle actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someterse a una auditoría cada cuatro años, y aquellas empresas que realicen actividades inclui-
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P ROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES das en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, lo harán cada dos años. La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. RAQUEL LOZANO PRIETO
PROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES Social benefits programme I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. COMPONENTES DE LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES • III. CONSIDERACIONES ESTRATÉGICAS SOBRE LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Los beneficios sociales son prestaciones que compromete formalmente el empleador, más allá de la retribución, y que presta, por si o por medio de terceros, a los empleados. Tienen por objeto generar unas condiciones satisfactorias entre los empleados que consigan su bienestar y a la vez un mayor compromiso afectivo con la organización.
Habitualmente se incluyen en el término Programas de Beneficios Sociales de la organización, al resto de prestaciones que realizan las organizaciones de manera voluntaria y que se añaden o amplían a las obligatorias por ley. Al no relacionarse con la productividad de cada empleado, no se establece una relación directa de estos programas con la motivación para el rendimiento, sino más bien con la satisfacción y con el compromiso. Por ello se valora positivamente su efecto de atracción de buenos candidatos para el proceso de reclutamiento o de mantenimiento de los empleados actuales. En ocasiones el uso de estos programas de beneficios sociales, ha sido la respuesta a reivindicaciones sindicales o a las medidas adoptadas por otras empresas que competían con nosotros en los mercados de trabajo. Hoy en día, hay organizaciones que están cambiando esta actitud reactiva, por otra que se adapta a una cultura en la que empleadores y empleados son compañeros de viaje, y que por tanto miran de apoyarse mutuamente en sus necesidades. Las prestaciones incluidas en los programas de beneficios sociales normalmente son comunes para todos los empleados, independientemente del cargo ocupado, si bien pueden existir algunas diferencias entre puestos y actividades específicas, en algunos programas puntuales.
II. La legislación de cada país establece una serie de prestaciones obligatorias. Estas son en ocasiones responsabilidad del empleador, y en otras de organismos institucionales, como la Seguridad Social en el caso español, que las prestan como contraprestación a cotizaciones regulares que también satisfacen organizaciones y empleados.
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COMPONENTES DE LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES
Armstrong (2001), divide los programas de beneficios sociales, según tengan un carácter: •
Individual o personal. Servicios relacionados con prestaciones médicas,
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P ROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES permisos por enfermedad (propia o de familiares), asuntos propios, vacaciones, estudios,... •
De grupo. Comedores colectivos, guarderías de empresa, cenas o comidas de empresa,...
Otra distinción dentro de los programas de beneficios sociales, aparece entre aquellos que tienen un perfil más tradicional y aquellos que se desarrollan en los últimos años vinculados con la conciliación de la vida laboral y personal (Roberts, 2004): 1.
2.
Programas tradicionales de beneficios sociales: •
Aportaciones organizativas a planes de pensiones complementarios.
•
Seguro médico privado.
•
Prestaciones médicas no cubiertas por la Seguridad Social (tratamientos dentales, prótesis,...).
•
Cafeterías de empresa, o tickets para comida.
•
Seguros de vida, accidentes,...
•
Exenciones o bonificaciones en los precios de los productos o servicios elaborados por la empresa.
•
Permisos adicionales a los legalmente establecidos por asuntos propios, por enfermedad o fallecimiento de un familiar,...
•
Cenas de empresa, clubes deportivos financiados por la empresa,...
Programas de beneficios personales y familiares: •
Servicio de guardería, o ayudas para el cuidado de hijos.
•
Ayudas para el estudio, propio o de familiares directos.
8694
III.
•
Cuidado de ancianos y ayudas adicionales a la dependencia.
•
Permisos adicionales por maternidad, o por paternidad.
•
Programas de horarios flexibles para la conciliación de la vida laboral y personal.
•
Jornadas laborales especiales para favorecer el trabajo compartido.
CONSIDERACIONES ESTRATÉGICAS SOBRE LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES
Los propósitos de un programa de beneficios sociales, se empiezan a conseguir cuando los empleados son conocedores de su existencia y del esfuerzo que hace la organización en apoyo del bienestar de sus empleados a través de estos programas. Anthony et al. (2002) insisten en la importancia de una comunicación efectiva de los programas de beneficios sociales para que se pueda obtener el mayor resultado de los mismos. Hay organizaciones que gastan importantes cantidades en algún programa social, del que luego muchos de sus empleados no tienen constancia de su existencia, o no conocen los verdaderos términos de su utilidad. El otro aspecto es cambiar la consideración de las inversiones en programas sociales como un gasto o una concesión de la organización a los empleados o a sus representantes sindicales. Es necesario valorar el efecto sobre los indicadores de performance organizativo de la adopción de los programas de beneficios sociales. Para ello es muy importante conocer los deseos y valoraciones de los empleados sobre cada uno de
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P ROGRESO TECNOLÓGICO ellos, y además hacer los esfuerzos oportunos para disponer de valoraciones objetivas de los costes de los programas y de sus resultados o rendimientos en indicadores de performance. Los cálculos de los costes, como en la mayoría de las actuaciones en recursos humanos, son relativamente posibles. Pero los análisis de rendimientos son menos habituales, lo que favorece el análisis en términos de costes y disposición de gasto. La reducción de los ratios de rotación entre los empleados, ocasionados por incrementos en los niveles de satisfacción gracias a los programas de beneficios sociales, reducciones de los ratios de absentismo, o aumentos de la productividad individual, tendrán incidencia sobre el ahorro en costes de capacitación, sobre el número de horas de trabajo que se pierden, sobre el rendimiento individual. JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE PROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES Libros •
•
ANTHONY, W. P., KACMAR, K. M. y PERREWÉ, P. L.: Human Resource Management. A Strategic Approach. SouthWestern Thomson Learning. Ohio, 2002. ARMSTRONG, M.: A Handbook of Human Resource Management practice . Kogan Page. London, 2001. Eighth edition.
Artículos de opinión •
ROBERTS, G. E. (2004): "Municipal Government Benefits Practices and Per-
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sonnel Outcomes: Results from a National Survey" . Public Personnel Management. Spring. Vol 33, n.º 1. Pp. 1-21.
PROGRESO TECNOLÓGICO Technological progress El estudio del impacto económico y social de los avances en el conocimiento científico y tecnológico se ha constituido en las últimas décadas como una importante rama de estudio e investigación económica. En este esfuerzo por una mejor comprensión del fenómeno han surgido conceptos como el de cambio técnico y progreso tecnológico, los cuales, si bien se encuentran íntimamente relacionados, son diferentes, a pesar de ser utilizados indistintamente en algunos contextos. El cambio técnico se refiere a los avances o variaciones en los métodos de producción o en la calidad de los bienes producidos, es decir se centra en establecer los orígenes y efectos económicos de la mejoría en las condiciones productivas, derivadas del avance en el conocimiento científico y tecnológico. A diferencia del concepto de progreso tecnológico, el cual incluye juicios de valor en cuanto a los objetivos y fines de la sociedad humana. Es decir, el termino progreso tecnológico incluye no solo el cambio técnico logrado con un nuevo producto o proceso sino que también hace referencia al progreso para la humanidad derivado de este. En este sentido, el progreso tecnológico puede entenderse como la mejoría en las condiciones sociales de los individuos a consecuencia de los avances en el conocimiento científico y tecnológico y de su aplicación práctica en la resolución de las necesidades humanas. Al referir-
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P ROJECT FINANCE nos al progreso tecnológico no solo se hace referencia a las mejorías derivadas de los nuevos artefactos tecnológicos y su aplicación práctica en la sociedad sino también al progreso en la interacción hombre-máquina y, en especial, en el entorno laboral, ámbito en el cual se ha hecho más notable la mejoría de las condiciones y formas laborales, gracias al progreso de las tecnologías. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
De esta forma, podrían citarse los siguientes rasgos distintivos de un Project Finance: -
El deudor es una sociedad creada por los patrocinadores específicamente para desarrollar el proyecto (The Special Purpose Vehicle (SPV)). Esta entidad es financiera y jurídicamente independiente del patrocinador.
-
Los prestamistas aportan los recursos ajenos siendo su única garantía los flujos de caja y los activos del proyecto.
-
Los riesgos del proyecto se asignan de manera equitativa entre todas las partes que participan en la transacción, con el objetivo de conseguir una mejor gestión y control de los mismos.
-
Los flujos de efectivo generados deben ser suficientes para cubrir los gastos operativos y devolver el capital e intereses de la deuda. Dado que este es el destino prioritario de los flujos de tesorería, sólo los fondos residuales que quedan después pueden destinarse al pago de dividendos a los patrocinadores.
Véase también: "Cambio técnico".
PROJECT FINANCE I. CONCEPTO • II. POR QUÉ SE UTILIZA UN PROJECT FINANCE PARA FINANCIAR UN PROYECTO • III. QUIÉNES SON LOS PATROCINADORES DE UN PROJECT FINANCE • IV. CARACTERÍSTICAS DE UN PROJECT FINANCE • V. LOS PROJECT FINANCE COMO TÉCNICA DE GESTIÓN DE RIESGOS 1. Identificación del riesgo 2. Gestión de riesgos • VI. EL PAPEL DE LOS ASESORES EN EL PROJECT FINANCE 1. El papel de los asesores jurídicos 2. El papel de los asesores técnicos independientes 3. El papel de los asesores de seguros y compañías de seguros
I.
CONCEPTO II.
El Project Finance es una técnica o mecanismo de financiación de inversiones cuyo fundamento es la capacidad del proyecto para generar flujos de caja positivos y no la solidez y solvencia de los patrocinadores, que son quienes proponen la idea de negocio que constituye el proyecto que hay que financiar. Por tanto, la financiación del proyecto no depende tanto del valor de los activos que los patrocinadores están dispuestos a poner como garantía del proyecto, como de la capacidad del proyecto para pagar de la deuda contraída y remunerar el capital invertido.
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POR QUÉ SE UTILIZA UN PROJECT FINANCE PARA FINANCIAR UN PROYECTO
Un patrocinador puede optar por financiar un nuevo proyecto con dos alternativas: -
Financiar el proyecto "On balance sheet". Esta alternativa implica que los patrocinadores usan todos los activos y los flujos de efectivo de la empresa existente para garantizar los fondos proporcionados por los prestamistas. Si el proyecto no tiene éxito, todos los activos y los flujos de
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P ROJECT FINANCE efectivo del patrocinador servirán como fuente a los acreedores. -
III.
QUIÉNES SON LOS PATROCINADORES DE UN PROJECT FINANCE
Financiar el proyecto "Of balance sheet". En esta alternativa, el proyecto es desarrollado por nueva entidad y es financiado a través de un Project Finance. Si el proyecto no tiene éxito, los acreedores no tienen derecho sobre los activos del patrocinador. Esta opción suele ser mucho más costosa que la anterior, ya que por un lado, los diferentes asesores necesitan tiempo para evaluar el proyecto y negociar los términos del contrato. Por otro lado, el coste de la supervisión del proceso del proyecto es muy alto. Por último, los prestamistas esperan una compensación por el mayor riesgo en que incurren.
-
Patrocinadores industriales, para los que la iniciativa suele estar relacionada con su negocio principal ("Core Business").
-
Patrocinadores Públicos, ya sea el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Locales o los Municipios, cuyos objetivos se centran en el bienestar social.
Si bien la financiación a través de un Project Finance puede ser más costosa, ofrece una serie de ventajas tales como:
-
Contratista y/o patrocinadores, que desarrollan, construyen o hacen funcionar el proyecto y están interesados en participar en la iniciativa aportando capital y/o deuda subordinada.
-
Inversores puramente financieros. Estos inversores actúan como patrocinadores invirtiendo dinero con el único objetivo de invertir en proyectos que les otorguen una alta rentabilidad.
-
-
-
El Project Finance permite la asignación de riesgos entre los participantes en la transacción. De esta forma, el proyecto puede soportar un ratio de endeudamiento superior al que podría soportar en otras circunstancias. Esto tiene un importante impacto sobre el retorno de la inversión para los patrocinadores. La financiación llevada a cabo por la empresa de forma tradicional, suele requerir la prestación de garantías, muchas veces a través de los propios activos de los patrocinadores. En las operaciones de Project Finance, las garantías sobre los préstamos se afectan únicamente a los activos relacionados con el proyecto de inversión. De esta forma, los activos de los patrocinadores pueden garantizar, en caso de que sea necesario, financiación adicional. La realización de un proyecto a través de un Project Finance reduce el riesgo de los inversores.
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Se pueden distinguir cuatro tipos de patrocinadores, cada uno de los cuales persigue un objetivo claro, que suele diferir según el tipo de patrocinador. En resumen:
IV.
CARACTERÍSTICAS DE UN PROJECT FINANCE
Un Project Finance se puede ver como una red contractual que gira en torno a la SPV. Cada entidad establece los contratos con la SPV que se refieren a fases específicas o partes del proyecto. El acuerdo tiene éxito cuando todos los intereses de las partes (aunque no siempre totalmente compatibles) se cumplen al mismo tiempo. Cada contrato, a su vez, puede incluir la subcontratación con terceros y la prestación de garantías colaterales.
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P ROJECT FINANCE Cada participante en un Project Finance puede tener diversas funciones. Por ejemplo, el contratista puede ser promotor, constructor, y operador del proyecto, ya sea solo o en una empresa conjunta con los demás. Los bancos pueden ser los patrocinadores y prestamistas de forma simultánea. El hecho de que sólo unos pocos jugadores participen desarrollando cada uno diferentes roles es muy habitual. De hecho, el principal interés de los patrocinadores es que el proyecto genere flujos de caja positivos. Al jugar muchos papeles diferentes, se beneficiarán de mayores flujos tanto en términos de ingresos más altos, como de costes más bajos.
V.
LOS PROJECT FINANCE COMO TÉCNICA DE GESTIÓN DE RIESGOS
El riesgo es un factor crucial en el Project Finance, ya que es responsable de los cambios inesperados en la capacidad del proyecto para pagar los gastos operativos, la deuda y los dividendos a los accionistas. Los flujos de efectivo que se espera obtener pueden verse afectados por el riesgo y si el riesgo no ha sido anticipado y adecuadamente cubierto puede generar un déficit de caja. Finalmente, si los flujos de caja no son suficientes para pagar a los acreedores, el proyecto estará técnicamente quebrado. El proceso de gestión de riesgos es crucial en un Project Finance. Este proceso se basa en la identificación y en el análisis de los riesgos.
1. Identificación del riesgo Los riesgos deben ser identificados a fin de determinar el impacto que tienen o pueden tener en los flujos de efectivo del proyecto. Los riesgos de un Project Finance pueden asociarse a las diferentes fases de su ciclo de vida:
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a) Riesgos asociados a la fase de construcción Esta fase, hasta el inicio de las operaciones, incluye la construcción de las instalaciones del proyecto. Estos riesgos deben ser evaluados cuidadosamente, ya que surgen al comienzo del proyecto y, por tanto, antes de que se generen flujos de caja positivos. Los principales riesgos se refieren a la planificación de la actividad, a aspectos tecnológicos y a la construcción. b) Riesgos asociados a la fase operativa Los principales riesgos en esta fase incluyen el abastecimiento de los inputs necesarios para llevar a cabo el proyecto, riesgos operacionales relacionados generalmente con el rendimiento de las instalaciones en comparación con los estándares del proyecto y los riesgos de mercado relacionados con la venta de los productos y servicios. Estos riesgos son tan importantes como los riesgos a que se enfrenta el proyecto durante su fase de construcción ya que su presencia puede causar una reducción de los flujos de efectivo generados por el proyecto durante su vida económica. Si los flujos de efectivo son más bajos que los esperados, los prestamistas y patrocinadores pueden encontrar dificultades para obtener la devolución de sus aportaciones o para alcanzar la tase interna de retorno esperada. c) Riesgos comunes a ambas fases Estos riesgos son los que pueden surgir durante la vida del proyecto, si bien pueden afectar al mismo con diferente intensidad dependiendo de la fase en que se manifiesten. Muchos riesgos comunes a ambas fases se refieren a la variación de variables
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P ROJECT FINANCE macroeconómicas y financieras tales como tasas de interés, tipos de cambio y la tasa de inflación, sobre los niveles planificados y previstos en el proyecto. Otros riesgos comunes a ambas fases se refieren al medio ambiente, a los riesgos regulatorios, a riesgos legales.
controlarlo. De esta manera, cada parte tiene el incentivo para respetar el acuerdo inicial con el fin de evitar los efectos negativos originados por la aparición del riesgo en cuestión. Si un riesgo se plantea y se ha asignado a un tercero, éste se hará cargo del coste del riesgo sin afectar al SPV o a sus prestamistas.
2. Gestión de riesgos La mayor parte del tiempo asignado para el diseño del proyecto suele dedicarse a analizar todos los posibles riesgos a que puede enfrentarse el proyecto. Se trata de analizar las soluciones que se pueden utilizar para limitar el impacto de cada riesgo o para eliminarlo.
c)
Algunos riesgos son tan remotos o tan difíciles de abordar que cualquiera de las entidades que participan en el Project Finance no pueden correr con ellos. Las Compañías de Seguros están en la mejor posición para cubrir estos riesgos a cambio del pago de una prima de seguro. Las aseguradoras pueden cubrir estos riesgos pues gestionan grandes carteras donde la probabilidad de aparición conjunta de todos los riesgos en la misma cartera y al mismo tiempo es muy baja.
Hay diversas estrategias que permiten mitigar el impacto de los diferentes riesgos: a) Retener el riesgo en la propia empresa Se considera que la asignación de riesgos a terceros es una alternativa demasiado costosa en comparación con los efectos que pueden causar dichos riesgos. En este caso, la empresa por lo general trata de aplicar procedimientos internos para el control y la prevención de los riesgos. b) Transferir el riesgo a uno de los participantes en el proyecto Esta estrategia es la piedra angular del diseño de un Project Finance, y suele implementarse a través de la labor que realizan los asesores jurídicos de los patrocinadores y prestamistas. Se trata de utilizar los principales contratos del Project Finance que asignan derechos y obligaciones al SPV y sus contrapartes como un instrumento eficaz de gestión de riesgos. Si cada entidad tiene que hacerse cargo del coste del riesgo, será la mejor manera de gestionarlo y
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Transferir el riesgo a profesionales en la gestión de riesgos
VI.
EL PAPEL DE LOS ASESORES EN EL PROJECT FINANCE
1. El papel de los asesores jurídicos Los asesores legales desempeñan un papel muy importante en un Project Finance, debido al gran número y la variedad de tareas que realizan y a su importancia en la estructuración global del proyecto. Suelen ser nombrados por los patrocinadores, y sus tareas cubren todo el proceso de estructuración del acuerdo. La profesionalidad y el prestigio de las firmas de abogados que participan en la estructuración del proyecto son esenciales para el éxito del mismo. Los asesores jurídicos tratan de garantizar la percepción de los flujos de efectivo esperados, articulando un sistema contractual que otorgue una expectativa fiable sobre la realización efectiva de los ingresos pre-
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P ROMEDIO MÓVIL vistos para el proyecto y su distribución, tal y como se haya planeado en el modelo financiero.
2. El papel de los asesores técnicos independientes Una de las áreas más críticas cuando se diseña un Project Finance son los aspectos técnicos. Los prestamistas necesitan un profesional especializado para ayudarles a evaluar la oferta y decidir si la apoyan o no. Los aspectos técnicos también son importantes para los patrocinadores y sus abogados cuando se están instrumentalizando los aspectos legales y financieros del proyecto. El asesor independiente desempeña un papel muy importante y se le pide expresar una opinión en cuanto a la viabilidad técnica del proyecto. Las actividades más significativas que deben realizar los asesores técnicos independientes pueden resumirse en: (i) la preparación y presentación de informes de due diligence, (ii) la supervisión y realización del proyecto de ingeniería y construcción, (iii) el asesoramiento durante la construcción de las instalaciones, (iv) operaciones de control y gestión.
3. El papel de los asesores de seguros y compañías de seguros Desde el punto de vista de un banco o de un inversor, los planes de seguro establecidos para mitigar los riesgos pueden ser determinantes a la hora de evaluar la rentabilidad del proyecto y, en algunos casos, pueden ser incluso indispensables. La capacidad de los asesores de seguros que participan en el análisis de los aspectos asegurables del proyecto
8700
es esencial para el resultado positivo del proyecto en sí. La capacidad para establecer una cobertura de seguros a nivel nacional e internacional también es fundamental. Los programas de seguros representan una forma de reparto de los riesgos asociados con el proyecto de la manera más adecuada en función del tipo de proyecto de que se trate. La estructuración de un acuerdo incluye la tarea de dividir y asignar los riesgos entre todas las partes implicadas en el proyecto. Esta asignación de riesgos debe basarse en un análisis de la posibilidad efectiva que cada una de las partes tiene para negociar un seguro que las permita cubrir adecuadamente los riesgos asignados. FRANCISCO FARIÑAS FERNÁNDEZ
PROMEDIO MÓVIL Moving average Uno de los métodos de análisis de series temporales consiste en su descomposición, estimando las componentes de tendencia, cíclica y/o estacional. La primera que se suele calcular es la tendencia, para lo que se han desarrollado diversos métodos. Entre ellos, los más sencillos son los métodos lineales de "filtrado" y, especialmente, los de promedio móvil o media móvil. La idea básica consiste en "filtrar" o "suavizar" los efectos de componentes distintas de la tendencia promediando cada valor de la serie con valores inmediatamente anteriores y posteriores. Así, si Y(t) es la serie original, la serie de promedios móviles se puede calcular como:
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P ROMEDIO MÓVIL Para diversos valores de k. Al número de instantes que se utilizan en el promedio se le denomina orden de las medias móviles. En el ejemplo anterior, el orden es impar, por lo que cada observación se promedia con el mismo número de valores anteriores y posteriores. Si el orden es par, no se puede utilizar el mismo nú-
mero de datos antes y después de uno dado, originando cierta asimetría en el cálculo. Este problema se puede resolver calculando un promedio móvil centrado en la serie, lo cual se logra obteniendo el promedio móvil de cada dos medias consecutivas ya obtenidas:
El conjunto de estas medias forma una serie más suave, ya que compensa las variaciones estacionales e irregulares, y se considera como la componente de tendencia obtenida por promedio móvil. Este procedimiento es muy simple, pero presenta como desventaja que no es útil para extrapolar resultados.
lores; por el contrario, se perderán más observaciones, tanto al inicio como al final del período muestral. Cuando existe componente estacional, el orden del promedio móvil suele coincidir con el número de observaciones anuales con el fin de que la serie resultante tenga la menor estacionalidad posible.
La primera elección que debe hacerse es el orden de la media móvil. Cuanto mayor sea éste, más suave será la serie resultante, al estar promediando más va-
Así, si la serie fuese mensual (12 observaciones) se suele utilizar como promedio móvil centrado la expresión:
Si la serie original fuese valores trimestrales (4 observaciones anuales), la
expresión de la serie de promedio móvil centrado es:
M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
Véase también: "Descomposición de series temporales".
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P ROMESA DE OPA
PROMESA DE OPA
por lo que este mecanismo ha dejado de tener la utilidad que tuvo en el pasado. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
Takeover bid promise Cuando una entidad lanza una oferta pública de adquisición (OPA) sobre otra, puede haber otras entidades interesadas en adquirir la sociedad afectada. En general, hay un procedimiento de ofertas competidoras que está regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y que debe cumplirse siempre que se presenten nuevas OPAs a su autorización. No obstante, en determinadas ocasiones, se ha producido una "promesa" de que se va a lanzar una OPA en el futuro a un precio mejor, pero sin llegar a presentar la operación en la CNMV. Evidentemente, se trata de una estrategia de marketing, y no de un proceso legal, pero puede alterar las normas de mercado, ya que genera una duda razonable entre los tenedores de acciones. Lógicamente este anuncio dependerá de la credibilidad de quien lo haga, y, dependiendo del caso, los accionistas tomarán sus decisiones. Un ejemplo de promesa de OPA se produjo en el año 1993 cuando la familia Olazábal lanzó una OPA hostil sobre El Encinar de los Reyes. Con la antigua legislación sólo podía ser mejorada por el primer oferente, por lo que Inmobiliaria Metrovacesa, que tenía un 40% del capital se limitó a "prometer" que lanzaría una OPA a mejor precio. Finalmente la CNMV propició un acuerdo entre las partes, que lanzaron conjuntamente una OPA sobre El Encinar de los Reyes. Con la legislación actual, sólo se le permite mejorar al primer oferente si en los sobres cerrados ha habido una diferencia inferior al 2% del mejor precio,
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Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones".
PROMOCIÓN DE VENTAS Sales promotion I. CONCEPTO • II. LOS ELEMENTOS CLAVE DE LA PROMOCIÓN DE VENTAS • III. OBJETIVOS DE LA PROMOCIÓN DE VENTAS • IV. EFICACIA Y RIESGOS DE LAS CAMPAÑAS PROMOCIONALES
I.
CONCEPTO
La promoción de ventas es una modalidad de comunicación persuasiva que se caracteriza por el ofrecimiento temporal de un valor adicional. Esta herramienta puede dirigirse a consumidores, intermediarios, prescriptores o vendedores y tiene como objetivo incrementar las ventas de forma coyuntural. La promoción de ventas se complementa con el resto de herramientas de la comunicación comercial, especialmente con la publicidad con la que se consiguen efectos sinérgicos. Las principales técnicas de promoción de ventas son: la venta con prima, el ofrecimiento de regalos, los sorteos y concursos, los lotes, los cupones-descuento, las muestras, las degustaciones y demostraciones.
II.
LOS ELEMENTOS CLAVE DE LA PROMOCIÓN DE VENTAS
La promoción de ventas se diferencia de las otras variables del mix de comunicación en el mensaje que comunica: un incentivo durante un corto periodo de tiempo. El primero de los elementos di-
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P ROMOCIÓN DE VENTAS ferenciadores de la promoción de ventas es el valor adicional que se ofrece al público al que va dirigida la promoción. Suele utilizarse en economías muy competitivas en las que el fabricante necesita ofrecer algo más para diferenciarse de su competencia y en ciertos sectores muy estacionales, como el turístico, para atraer a consumidores o usuarios en épocas de baja demanda. El valor adicional puede consistir en dinero, producto o servicio pero cada vez son más comunes regalos no cuantificables, en las que el consumidor obtiene un beneficio intangible. Un ejemplo fue la campaña de Coca-Cola en la que animaba a los consumidores a crear su propio anuncio versionando una canción pop. El receptor no recibía ningún incentivo cuantificable, pero la empresa ofrecía que los 150 mejores anuncios se emitirían en televisión. El segundo elemento diferencial es la limitación temporal, clave en la eficacia promocional, dado que lo que se pretende con esta limitación es que el consumidor sienta que tiene que aprovechar la ocasión y compre el producto lo antes posible.
III.
venta por lotes, las ofertas de precios, los regalos y los concursos. Por último, en la fase de declive se persigue eliminar aceleradamente los stocks básicamente con reducciones de precios. Asimismo, dependiendo del público objetivo al que va dirigida la promoción ésta tiene distintos objetivos: -
Consumidores: incrementar el número de consumidores, dar a conocer otros productos complementarios, facilitar la venta de nuevos productos mediante la prueba, aminorar los efectos de las promociones de la competencia, incrementar las compras por consumidor y fidelizar.
-
Prescriptores: facilitar información sobre las características de los productos, conseguir recomendación de la marca y crear imagen de marca.
-
Distribuidores: ampliar la gama de los productos distribuidos (ganar, mantener y retener presencia en el canal, expulsar del canal a competidores), incrementar las cantidades compradas por pedido, aumentar las preferencias por la marca de la empresa, mejorar la rotación de existencias.
-
Vendedores: desarrollar las ventas de un determinado producto, incrementar las ventas de ciertos clientes, aumentar la eficacia de la fuerza de ventas, facilitar información sobre determinados productos o clientes.
OBJETIVOS DE LA PROMOCIÓN DE VENTAS
Dependiendo de la fase del ciclo de vida en la que se encuentre el producto, las campañas de promoción de ventas perseguirán objetivos diferentes. En la etapa de lanzamiento y en la situación actual, dada la gran competitividad de los mercados, esta técnica pretende romper la fidelidad a otros productos. Asimismo se busca la prueba del producto tratando de conseguir la primera compra. Para ello se utilizan muestras, cross simpling o cupones. En la etapa de madurez se trata de aumentar provisionalmente las ventas para responder a la competencia o para corregir desigualdades entre segmentos. Las técnicas más comunes son la
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IV.
EFICACIA Y RIESGOS DE LAS CAMPAÑAS PROMOCIONALES
Todos los autores están de acuerdo en que en el corto plazo una campaña de promoción de ventas tiene efectos positivos dado que aumenta verticalmente las ventas, permite dar salida a excesos de producción y robar cuota temporalmente a los competidores, dado que el con-
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P ROMOCIÓN PROFESIONAL sumidor piensa que debe aceptar la oferta para tratar de aprovechar la oportunidad. Sobre los efectos más a largo plazo ya no hay tanto consenso sobre su eficacia. En primer lugar, en el lapso de tiempo inmediatamente posterior a la promoción existe una bajada de las ventas por el efecto del almacenamiento. Sobre lo que pasa después de este efecto hay distintas posturas. Autores afirman que después de la promoción el consumidor es más sensible al precio, por lo que no estará dispuesto a comprar al precio anterior o sin un valor adicional. Otros estudios parecen demostrar que, cuando se realiza una buena campaña, durante la misma las ventas se incrementan espectacularmente y cuando ésta cesa, las ventas se estabilizan en un nivel superior. Por último, otros autores afirman que una campaña de promoción supone un incremento de las ventas coyuntural, pero que no influye en la tendencia de las ventas a largo plazo. Pero sea cual sea la eficacia en el largo plazo, la eficacia de una campaña promocional dependerá de que cumpla una serie de requisitos porque, de lo contrario, ésta puede afectar seriamente a la imagen de la marca. Estos requisitos son: -
Que no engañe o abuse del consumidor mediante la omisión de información, la falta de existencias, la falta de cumplimiento de las fechas de la promoción, entre otros.
-
Que la empresa evite utilizar las técnicas de promoción de forma repetitiva. Esto puede hacer que el consumidor no esté dispuesto a comprar el producto sin promoción y se convierta en infiel en esos casos. Además, también puede alterar el momento de compra, ya que el consumidor esperará a la promoción para comprar el producto produciéndose
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una baja de ventas antes del lanzamiento de la campaña. Por último, el consumidor exigirá cada vez mayor valor de los regalos promocionales. -
Evitar que el consumidor se fije más en el regalo que en el producto en sí mismo. ISABEL CARRERO BOSCH
PROMOCIÓN PROFESIONAL Professional promotion I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. UTILIDAD Y RIESGOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS PROMOCIONES • III. DESARROLLO DE SISTEMAS DE PROMOCIÓN EFECTIVOS
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
La promoción profesional se define como el movimiento de un empleado a un puesto de mayor categoría, responsabilidad y/o nivel jerárquico. La promoción es la consecuencia individual de un sistema de captación interna, mediante el cual la organización ocupa los puestos de responsabilidad que va teniendo vacantes con personas que ya pertenecían a la organización y que a su vez consiguen un crecimiento profesional que desean asumir. En algunas organizaciones hay políticas de promociones deliberadas, que son perfectamente transparentes y conocidas por todos los empleados, y que se plantean sobre principios de igualdad de oportunidades. En estos casos se suelen seguir procedimientos como (Armstrong, 2001): •
La vacante se notifica al departamento de recursos humanos.
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P ROMOCIÓN PROFESIONAL •
Las vacantes se publicitan internamente.
•
Los directivos de los diferentes departamentos, pueden rehusar promociones de sus empleados durante períodos concretos mediante argumentos razonables (han sufrido en los últimos meses pérdidas importantes, o están inmersos en procesos decisivos donde los empleados actuales son imprescindibles).
•
Después los procesos de solicitud son abiertos para todos los interesados, y se desarrolla según las fases de un proceso de captación interna más.
II.
UTILIDAD Y RIESGOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS PROMOCIONES
algunas organizaciones a aplicar el modelo de "ascenso o abandono". Tratando de evitar teóricos problemas derivados del estancamiento de algunas personas, se plantean problemas mayores debidos a que dejan ir a personas que están realizando de manera satisfactoria las tareas de su puesto actual (tan necesarias como cualquier otras), o personas que por circunstancias personales, o de falta de apoyos internos, no han podido desarrollar sus potenciales, pero disponen de ellos y pueden aflorar en cualquier momento. Ese inconveniente, que aparecería en los modelos más agresivos de promoción, se uniría a los habituales dentro de cualquier análisis de las políticas de promoción (Fernández-Mateo, 2002): •
Rigidez y dificultades de adaptación al cambio. Cuando los criterios de promoción, para que cumplan con ese propósito de estabilidad como referentes de los comportamientos deseados, se encuentran con cambios en las prioridades organizativas que no estaban contemplados originariamente, crean problemas muy complejos de resolver.
•
Fomento del egoísmo y el individualismo, en esa competición por un número limitado de "premios", que son los puestos ofrecidos.
•
Además, se incorporan comportamientos oportunistas, aprovechando aspectos como la cercanía a las personas que tienen el poder de tomar decisiones, comportamientos sólo en los momentos de apariencia, ocultación de los méritos de otros, ruptura de actitudes de cooperación y colaboración,...
Las promociones cumplen una serie de funciones para la organización (Baron y Krepps, 1999): •
Actuar como incentivo motivador para aquellas personas con ambiciones profesionales.
•
Identificar las cualidades y comportamientos que la organización valora, de manera que se traslada un mensaje a los empleados sobre qué comportamientos se esperan de ellos. Esto puede convertirse en un problema cuando la transparencia es escasa, cuando los criterios varían continuamente, o cuando los referentes sólo destacan una parte de los comportamientos necesarios y dejan sin reconocer otros.
•
Aprovechar los conocimientos sobre la organización, y sobre los puestos ya ocupados, que posee la persona que es promocionada a un puesto de mayor responsabilidad.
La aplicación de una manera radical de políticas de promoción, ha llevado a
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Por último, siempre aparece el riesgo de promocionar a personas cuyas cualidades les han permitido destacar en el puesto actual, pero no reúnen ni el perfil ni el reconocimiento de los que después
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P ROMOTOR DE UN PLAN DE PENSIONES serían sus colaboradores, para ser un buen líder.
III.
•
DESARROLLO DE SISTEMAS DE PROMOCIÓN EFECTIVOS
Para que los sistemas de promoción organizativos sean efectivos, las organizaciones deben evitar los riesgos que hemos mencionado antes, y además introducir consideraciones como (Harris, 2000): •
Artículos de opinión
Disponer de asesores organizativos, tanto para potenciales candidatos como para directivos, que incorporen transparencia, valor y objetividad al proceso.
•
Diseñar planes de desarrollo en apoyo de las opciones de promoción y de los contenidos de los puestos de destino.
•
Diseminar al máximo y dar la máxima transparencia a la información. JUSTO HERRERA GÓMEZ
Véase también: "Plan de carreras profesionales".
LO ESENCIAL SOBRE PROMOCIÓN PROFESIONAL Libros •
•
•
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ARMSTRONG, M.: A Handbook of Human Resource Management practice. Kogan Page. London, 2001. Eighth edition. BARON, J. N. y KREPPS, D. M. : Strategic Human Resources: Frameworks for General Managers . John Wiley. New York, 1999. HARRIS, M.: Human Resource Management, A Practical Approach . SouthWestern Thomson. Ohio, 2000. Second Edition.
FERNÁNDEZ-MATEO, I.: La Gestión de Carreras . En BONACHE, J. y CABRERA, A. (Dir.): Dirección Estratégica de Personas. Evidencias y perspectivas para el siglo XXI . Prentice Hall. Madrid, 2002. Pp. 231-262.
PROMOTOR DE UN PLAN DE PENSIONES Pension scheme promotion agent I. CONCEPTO • II. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Planes de pensiones del sistema individual 2. Planes de pensiones del sistema de empleo 3. Planes de empleo de promoción conjunta 4. Planes de pensiones del sistema asociado
I.
CONCEPTO
Puede considerarse promotor de un plan de pensiones cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que inicie los trámites para su creación o participe en su desenvolvimiento.
II.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
En general es posible decir que corresponden al promotor las siguientes funciones y responsabilidades: -
Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
-
Seleccionar el actuario o actuarios y, en su caso, profesionales independientes que deban certificar la situación y dinámica del plan y su revisión.
-
Designar a sus representantes en la comisión de control del fondo al que
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P ROMOTOR DE UN PLAN DE PENSIONES esté adscrito su plan. Cuando el fondo de pensiones integre exclusivamente uno o varios planes de pensiones del sistema individual promovidos por la misma entidad, podrán corresponderle las funciones y responsabilidades asignadas a la comisión de control del fondo. -
Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.
-
Elaborar el proyecto de especificaciones del plan y presentarlo ante el fondo de pensiones en que pretenda integrarse.
-
Instar la creación de una Comisión Promotora en la que estarán representados, además del promotor, los potenciales partícipes.
-
-
Apremiar la constitución de la Comisión de Control del correspondiente plan de pensiones, o nombrar, en el caso de los planes de pensiones individuales, al Defensor del Partícipe. Proponer y, en su caso, decidir, en las demás cuestiones sobre las que la norma le atribuye competencia.
Sin embargo, dependiendo del tipo de plan de pensiones que se constituya, el promotor tendrá determinadas peculiaridades.
1. Planes de pensiones del sistema individual Los planes de pensiones individuales sólo podrán contar con un promotor, que deberá ser una entidad de carácter financiero. Aclara la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones que tienen consideración de entidades de carácter financiero las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, las entidades gestoras
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de fondos de pensiones, las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva inscritas en los registros especiales dependientes del Ministerio de Economía, del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Planes de pensiones del sistema de empleo El promotor de los planes de pensiones del sistema de empleo será cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa. Asimismo el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos en el que también podrá figurar como partícipe. El promotor de los planes de pensiones de empleo podrá impulsar un único plan de este sistema, bien individualmente o bien de forma conjunta con varias empresas o entidades. Cabe destacar, además, que en ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial. En los planes de pensiones del sistema de empleo, el promotor elaborará el proyecto inicial del plan que deberá incluir, además de las especificaciones generales, un anexo a las mismas en el que se especifique la base técnica elaborada por actuario. Una vez confeccionado el proyecto, el promotor deberá darlo a conocer entre sus trabajadores a través de los medios habituales de comunicación con el personal, ponerlo a disposición de los mismos e instar a la constitución de una Comisión Promotora con representación del promotor o promotores y de los tra-
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P ROMOTOR DE UN PLAN DE PENSIONES bajadores o potenciales partícipes, que será la encargada de formalizar definitivamente el plan.
obligaciones de contribución respecto de sus trabajadores partícipes que prevean las especificaciones o anexo correspondiente del plan de pensiones, sin perjuicio de la mediación en el pago de aportaciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.
3. Planes de empleo de promoción conjunta Al tratarse de un plan de pensiones del sistema de empleo, será de aplicación lo explicado en el apartado anterior con las siguientes particularidades. -
Un plan de pensiones de empleo podrá promoverse conjuntamente por varias empresas o entidades, incluidos los empresarios individuales, y los entes y organismos de las Administraciones públicas.
-
El proyecto inicial de un plan de pensiones de este sistema podrá establecerse de distintas formas:
-
-
•
Para las empresas que se incluyan en su ámbito, se establecerá mediante acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial.
•
En otros casos será necesaria la presencia de al menos dos empresas para elaborar el proyecto inicial de plan.
Estos planes de pensiones podrán limitar su ámbito a las empresas promotoras que concurran en el momento de su formalización, a aquellas que cumplan unos determinados requisitos, como la pertenencia a su mismo grupo... o a las que quieran incorporarse con posterioridad. En el caso de la posterior incorporación de nuevas empresas será imprescindible la aprobación de la Comisión Promotora o de Control del plan y la comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro del plazo de treinta días desde la incorporación. Cada empresa promotora será responsable del cumplimiento de las
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-
Las modificaciones que puedan producirse en el conjunto de entidades promotoras por cambios de denominación, operaciones societarias, separación del plan de pensiones u otras circunstancias, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en un plazo de treinta días.
-
Será posible la separación de entidades promotoras de estos planes de pensiones en los siguientes casos: •
Por decisión de la entidad adherida.
•
Mediante acuerdo de la Comisión de Control del plan, en el caso de que la entidad deje de reunir las condiciones y criterios generales establecidos en las especificaciones para la adhesión y permanencia de las empresas en el plan.
En ambos casos, la separación dará lugar a la integración, sin penalización alguna, de los partícipes y beneficiarios y sus derechos consolidados y económicos en otro plan de empleo o en un plan de previsión social empresarial.
4. Planes de pensiones del sistema asociado Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones.
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P ROPIEDAD INDUSTRIAL Un mismo promotor podrá instar a la constitución de varios planes del sistema asociado. También será posible que distintas asociaciones o sindicatos promuevan conjuntamente un plan de pensiones del sistema asociado. En los planes asociados de promoción conjunta, deberá recogerse en anexo independiente en las especificaciones del plan el régimen de aportaciones y prestaciones de los partícipes y beneficiarios de cada entidad promotora.
que se realizaría aunque no se dispusiese de renta en un periodo.
MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
La propensión marginal al ahorro (s) es igual a 1-c, ya que las familias destinan al ahorro (S) los incrementos de renta que no destinan al consumo.
Véase también: "Plan de pensiones".
Junto al concepto de propensión marginal a consumir se define el concepto de propensión media al consumo, o cociente entre el gasto total en consumo y la renta disponible. Una propiedad de esta función de consumo es que, aunque decreciente, esta propensión media es mayor que la propensión marginal: C / Y = a/Y + c
PROPENSIÓN MARGINAL AL CONSUMO/AHORRO
1 = ǻC/ǻY + ǻS/ǻY
Marginal propensity to consume/to save
1=c+s
La propensión marginal al consumo mide el incremento que se produce en el consumo cuando la renta crece en una unidad. Teniendo en cuenta que los crecimientos de la renta se destinan parcialmente a un mayor consumo y parcialmente a un mayor ahorro, la propensión marginal se sitúa entre cero y uno. La función de consumo agregado puede escribirse de la siguiente forma: C=a+cxY En esta expresión C representa el gasto de consumo, mientras que Y es la renta disponible. Cuando la renta disponible se incrementa, el gasto total de consumo crece en una proporción igual a c, que es la propensión marginal a consumir. El término a de la función de consumo se denomina consumo autónomo, y recoge aquel nivel mínimo de consumo
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Y=C+S ǻY = ǻC + ǻS
JORGE UXÓ GONZÁLEZ
PROPIEDAD INDUSTRIAL Industrial property I. CONCEPTO • II. MODALIDADES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL • III. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL • IV. ÁMBITO INTERNACIONAL • V. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
I.
CONCEPTO
La Oficina Española de Patentes y Marcas define la propiedad industrial como el conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, me-
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P ROPIEDAD INDUSTRIAL diante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. No hay en los textos legales una definición de "propiedad industrial" y aunque se trata de una expresión consolidada, es equívoca ya que, de una parte, no se trata de una modalidad especial de "propiedad" entendida en sentido propio, puesto que al tener por objeto bienes inmateriales es difícil trasladar, sin más, las notas de la institución de la propiedad, pensada y regulado en el Código Civil para bienes corporales susceptibles de apropiación, y otra parte, tampoco se reduce al ámbito "industrial" ya que sus distintas modalidades afectan a todos los que intervienen en el mercado y prestan servicios u ofertan productos, y no solamente limitado al estrictamente industrial. En todo caso, se acepta que de los textos legales se deduce que la propiedad industrial es la que se adquiere por si mismo el inventor o descubridor, con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales, con los que aspira distinguir, de los similares, los resultados de trabajo. La propiedad industrial se ubica en el ámbito de los denominados bienes inmateriales como contraposición a los bienes materiales.
II.
MODALIDADES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Convenio de la Unión de París dice en su artículo primero que "la protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o de-
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nominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal, incorporando la doctrina bajo el concepto de propiedad industrial las obtenciones vegetales y las topografías de productos semiconductores". No obstante hay que tener en cuenta que desde la perspectiva del derecho español, hay que excluir del concepto estricto de "propiedad industrial" la normativa relativa a la represión de la competencia desleal, que junto con la regulación de las prácticas colusorias y abusivas de la posición de dominio, viene a constituir el derecho de la competencia. Pero su tratamiento autónomo no desdibuja las interrelaciones existentes entre uno y otro. Finalmente conviene señalar que en derecho español, y en general en el continental, las tres modalidades sobre las que gira la propiedad industrial vienen constituidas por las invenciones industriales, los signos distintivos, y las formas estéticas aplicadas a la industria, con una separación del derecho de la propiedad intelectual, como ramas jurídicamente autónomas.
III.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Aunque la vinculación existente entre ambas instituciones es hoy en día indiscutible, no obstante cabe recordar que su separación quedó consagrada en el siglo XIX al regularse las diversas modalidades de la propiedad industrial (especialmente patentes y marcas) y el derecho de autor por medio de leyes diferenciadas. Ello tiene su traslación a nivel internacional en la firma el 20 de marzo de 1883 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y de forma autónoma el 9 de septiembre de 1886 del Convenio de Berna para protección de las obras literarias y artísticas,
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P ROPIEDAD INDUSTRIAL no tiene lugar en el derecho norteamericano con igual intensidad. Sin embargo, aunque se han dictado leyes independientes para protección del derecho de autor por una parte (copyright) y leyes para protección de las patentes y las marcas por otra, existe un vínculo en la propia Constitución norteamericana entre el derecho autor y el derecho de patentes que ha dado lugar a una aproximación entre ambos sectores del ordenamiento jurídico mucho más intensa de la que existe en el derecho continental. Además, se aprecia también en el derecho continental doctrinalmente una aproximación entre las dos ramas del ordenamiento jurídico al tener ambas por objeto bienes inmateriales que condiciona su regulación legal de manera que su protección exige que se atribuya a su titular un derecho de exclusiva que le permita impedir a terceros no autorizados la explotación del bien sobre el que recae el derecho. Vinculación que en la última parte del siglo XX se revela con mas intensidad consecuencia de la aparición de creaciones intelectuales de difícil encaje en las categorías tradicionales empleadas en la propiedad industrial o en el derecho de autor, como ocurre con la protección de los programas de ordenador, que aunque se integran en el Derecho de la Propiedad Intelectual (artículo 95 a 104 del Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual) no se puede desconocer la función tecnológica que implican, más propia de las creaciones inventivas objeto del derecho de patentes. En efecto, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio se da una noción de propiedad intelectual que abarca tanto el derecho de autor como la propiedad industrial propiamente dicha, modelo unitario que se sigue en el Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
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En suma, a nivel internacional la expresión "propiedad intelectual" contiene la referencia a ambos derechos. Es por eso que existe una conexión real entre ambos. De hecho, una misma creación intelectual goza no solo de la protección que otorga el derecho de autor sino también la que prevé la legislación de propiedad industrial El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece el principio de la acumulación la protección que otorgan las normas de la propiedad intelectual con las de la propiedad industrial, al disponer que: "Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con: ... 2º los derechos de la propiedad industrial que puedan existir sobre la obra" (artículo 3) No obstante, ello no es así para todas las modalidades de propiedad industrial, ya que el artículo 4.4.b) de la Ley de Patentes, dispone que no se consideran invenciones "las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas" lo que supone la imposibilidad de proteger simultáneamente una invención como patente y como obra de la propiedad intelectual. En cambio, en materia de marcas y de diseño sí se permite. Del artículo 9 1.c) de la Ley de Marcas se desprende que si hay autorización podrá registrase como marca la creación original protegida por el derecho de autor, en cuyo caso simultáneamente sobre dicha creación se podrá impetrar la protección del derecho de marca y la del derecho autor. Pero sobre todo es en sede de diseño industrial donde se predica el principio de la acumulación de protecciones, y
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P ROPIEDAD INDUSTRIAL la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2003, se titula "Compatibilidad de la protección" y dice "La protección que se reconoce en esta ley al diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual". Auque la Ley de protección jurídica del diseño industrial de 2003 no regula la figura de los modelos o dibujos artísticos de aplicación industrial como modalidad de protección autónoma, como estaba prevista en los artículos 190 a 193 del Estatuto de Propiedad Industrial se deduce su existencia de la Disposición Adicional Décima. La importancia de deslindar esta figura respecto del diseño ordinario es evidente, ya que el diseño ordinario sólo puede ser protegido por la propiedad industrial, mientras que el diseño artístico es protegible por la Ley del Diseño y por la ley de la propiedad intelectual, afirmándose por la doctrina (entre otros Otero Lastres) que la delimitación entre diseño propiamente dicho y la obra de arte aplicado (que goza de las dos protecciones) es de orden cuantitativo y lo cualitativo, ya que no se diferencian en cuanto a su naturaleza, sino sólo respecto de su distinto grado de nivel artístico, de manera que sólo tiene la categoría de obra de arte aplicado la apariencia de un producto que posee un elevado nivel artístico. El artículo 10 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual indica que "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que
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se invente en el futuro" comprendiéndose entre ellas, entre otras " ...las obras de pintura, dibujo... y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas" (artículo 10.1e). El requisito de la originalidad es, pues, indispensable para que una forma bi/tridimensional pueda merecer la consideración de obra artística.
IV.
ÁMBITO INTERNACIONAL
Una característica de la regulación legal de los derechos de propiedad industrial es que a pesar de su carácter tradicionalmente territorial, referido al Estado que concede el derecho, es que se trata de una de las materias que ha estado regulada desde hace mucho tiempo por convenios internacionales. Destaca entre ellos históricamente el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883, con varias revisiones siendo la última la de el acta de Estocolmo de 14 de junio de 1967 y el más reciente Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS en las siglas inglesas) hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994. Además de estos convenios de carácter general que abarcan las distintas modalidades de propiedad industrial también hay convenios dedicados con exclusividad a cada una de las distintas modalidades, que sobre todo obedecen a la finalidad de facilitar la protección del mismo derecho en una pluralidad de países partiendo de una sola solicitud. Así en materia de patentes, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en siglas PCT) firmado en Washington el 19 junio en 1970 y a nivel europeo, el Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, de Munich de 1973, conocido como Convenio de la Patente Europea, con semejante finalidad pero con contenido más extenso al regular aspectos sustanti-
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P ROPIEDAD INDUSTRIAL vos de su régimen jurídico. En sede de marcas el Arreglo de Madrid sobre el registro internacional de marcas, firmado en Madrid el año 1891, siendo la última revisión la de Estocolmo del año 1967 y el Protocolo hecho Madrid el 28 de junio de 1989. Y por último, en materia de diseño industrial, o en terminología tradicional de los dibujos y modelos industriales, también con igual finalidad se cuenta con el Arreglo de La Haya, de 6 de noviembre de 1925, sobre depósito internacional de dibujos o modelos industriales, con la revisión hecha en la Acta de Londres, de 2 de junio de 1934, el Acta de la Haya, en 1960 y el Acta de Ginebra de 2 de julio de 1999, ratificadas la primera y la ultima por España
dos miembros en materia de marcas --derogada por la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas--, y la Directiva 98/71/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre protección jurídica de los dibujos y modelos, que se recogen en las leyes españolas, proceso en el que se enmarca la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual que tiene por objetivo aproximar las legislaciones sobre los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual
En el ámbito de la Unión Europea destaca la creación de derechos de propiedad industrial con vigencia en todo el territorio de la Unión Europea, en los que se supera el ámbito estrictamente nacional y se sustituye por el ámbito comunitario, con los Reglamentos CE número 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, el Reglamento CE número 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios y el Reglamento CE 2100/94, del Consejo, de 17 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las protecciones vegetales, y el Reglamento CEE número 1768 /1992, de 18 de junio, de creación de un certificado complementario de protección de los medicamentos, todos ellos de aplicación directa en España.
V.
Además existe un proceso de armonización con una serie de Directivas dirigidas a aproximar las legislaciones en cuestiones relativas al régimen de marcas y diseños. Así se cuenta con la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Esta-
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
En España, actualmente contamos con una legislación actualizada, inspirada en la normativa europea citada y cuyos cuerpo jurídicos esenciales están representados por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, la Ley 3/2000, de 7 de enero, del Régimen Jurídico de Protección de las Obtenciones Vegetales, la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial que han supuesto la derogación progresiva del centenario Estatuto de la Propiedad Industrial. Tales normas, esencialmente sustantivas, deben completarse con las previsiones contenidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, bien de carácter general bien específicas en esta materia, que en conjunto permite afirmar que se cuenta con una regulación moderna, que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la
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P ROPIEDAD INDUSTRIAL propiedad industrial y que ofrece medios adecuados y suficientes para su tutela jurisdiccional encomendada a los Juzgados de lo Mercantil por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, que los crea, en vigor desde el 1 de Septiembre de 2004 (artículo 86 tercero) y que aprovecha la ocasión en los artículos 86.bis 4. y 82.4 para la creación del Juzgado y Tribunal de Marca Comunitaria que se residencian en los juzgados de lo mercantil y a la sección correspondiente de la Audiencia Provincial de Alicante, en primera y segunda instancia, respectivamente, extendiendo su jurisdicción -a estos exclusivos efectos - a todo el territorio nacional. Y todo ello junto con las acciones de carácter penal previstas en los artículos 270 y siguientes del Código Penal y las previsiones contenidas en el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DOCE 2 Agosto) que entró en vigor el 1 de julio de 2004, que ha derogado el hasta entonces vigente Reglamento (CE) n.º 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas destinadas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas a completar a nivel interno con la Orden EHA/ 2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual, entendida esta expresión en el sentido amplio dicho.
LO ESENCIAL SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Documentación • • • • • •
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Ley 17/2001, de Marcas, de 7 de diciembre. Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Ley 11/1986, de Patentes, de 20 de marzo. Reglamento de la Ley de Patentes (Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre). Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial, de 7 de julio. Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre). Ley 3/2000, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, de 7 de enero. Reglamento de protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre). Ley 11/1988, sobre protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, de 3 de mayo. Real Decreto 2424/1986, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, de 10 de octubre. Ley 17/1975, sobre la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 2 de mayo. Real Decreto 1270/1997, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 24 de julio. Convenio sobre la patente europea, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, (Instrumento de adhesión de España de 10 de julio de 1986). Acta de revisión del Convenio sobre concesión de la patente europea
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(Convenio sobre la patente europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000, (aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7). Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), de 19 de junio de 1970, y su Reglamento de ejecución, (Instrumento de adhesión de España, de 13 de julio de 1989). Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes, de 24 de marzo de 1971. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883 (Instrumento de ratificación de 13 de diciembre de 1971 del Acta de 14 de julio de 1967 modificativa del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958). Tratado internacional de 28 de septiembre de 1977 (Tratado sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, hecho en Budapest). Reglamento de la marca comunitaria (Reglamento CEE núm. 40/1994, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993). Reglamento CE núm. 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento CEE nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria. Reglamento CE núm. 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de
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1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la oficina de armonización del mercado interior (marcas, diseños y modelos). Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, de 1891 (Instrumento de ratificación de las Actas de Estocolomo relativas al Arreglo). Protocolo del Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, de 27 de junio de 1989. Arreglo de Niza (instrumento de ratificación de 19 de enero de 1979 del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el Registro de Marcas de 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979). Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, hecho en Ginebra el 27 de octubre de 1994. Reglamento CE núm. 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001. Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de dibujos y modelos industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecha en Ginebra el 2 de julio de 1999. Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales, hecho en Locarno el día 8 de octubre de 1968. Reglamento CE núm. 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, del Consejo, de 27 de julio de 1994. Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV), hecho en París el 2 de diciembre de 1961, y el Acta adicional,
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hecha en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 (Instrumento de adhesión de 21 de marzo de 1980). Reglamento (CE) núm. 510/2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, del Consejo, de 20 de marzo de 2006. Real Decreto 1069/2007, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, de 27 de julio. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979.
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Jurisprudencia •
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Inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca denominativa "Ausona" al no apreciarse incompatibilidad con la ya inscrita "Ausonia" por amparar productos diferentes: principio de especialidad. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 6 de junio de 2008, recurso núm. 4743/2006, LA LEY 68733/2008. La apreciación de las pruebas respecto de la característica de "novedad" de un determinado modelo industrial sometido corresponde a las Salas de instancia y aun cuando dicha apreciación no sea compartida por el recurrente, su mera discrepancia al respecto, no es base suficiente para fundar un motivo de casación por infracción de ley, cuando en realidad lo discutido es una mera cuestión de he-
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cho y valoración de prueba. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 10 de abril de 2008, recurso núm. 4529/2005, LA LEY 39082/2008. Patentes: violación de los derechos derivados de un modelo de utilidad registrado y cese de fabricación, distribución y comercialización. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 5 de diciembre de 2007, recurso núm. 5745/2000, LA LEY 202390/2007. Rótulo de establecimiento: denegación de "Es Café" por ser genérica para un café-bar, pero denegado el registro solicitado, la marca prioritaria "Nescafé" no queda afectada en forma alguna, ni queda prejuzgado para el futuro el que exista o no la incompatibilidad, en caso de que una denominación semejante fuese de nuevo solicitada en el futuro. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 8 de noviembre de 2007, recurso núm. 407/2005, LA LEY 180072/2007. Ambos litigantes solicitaron sus respectivas marcas ante la OEPM: en principio, obtuvo su concesión únicamente la actora pero durante la pendencia del proceso se le concedió también a la demandada. El criterio de los tribunales de instancia de tomar en cuenta la resolución de la OEPM es conforme a Derecho y no infringe el principio de la "perpetuatio actionis", en su faceta de que los pleitos deben resolverse conforme a la situación fáctica y jurídica existente al tiempo de plantearse la reclamación judicial. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de septiembre de 2007, recurso núm. 4050/2000, LA LEY 154022/2007. Modelo de utilidad: no apreciación de competencia desleal ni riesgo de confusión en el mercado entre los signos
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en liza, ni probado el aprovechamiento de la reputación ajena. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 17 de julio de 2007, recurso núm. 3426/2000, LA LEY 79522/2007. Protección de modelos industriales internacionales depositados en el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 25 de mayo de 2004, recurso núm. 2039/1998, LA LEY 13040/2004.
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Libros •
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FERRÁNDIZ GABRIEL, JOSÉ RAMÓN Y O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER. Jurisprudencia sobre propiedad industrial, publicidad y derecho de la competencia. Editorial LA LEY, 2007. HERRERO & ASOCIADOS. Factbook Propiedad Industrial. Editorial Aranzadi, 2004. LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, AURELIO. Litigios transfronterizos sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Editorial Dykinson, 2008. LLOBREGAT HURTADO, MARÍA LUISA. Temas de propiedad industrial. Editorial LA LEY, 2007. AMAT LLOMBART, PABLO Y VV.AA. La propiedad industrial sobre obtenciones vegetales y organismos transgénicos. Editorial Tirant lo Blanch, 2007. PÉREZ DE LA CRUZ BLANCO, ANTONIO. Derecho de la propiedad industrial, intelectual y de la competencia. Editorial Marcial Pons, 2008.
Artículos de opinión •
ARMENGOL VILLAPLANA, ALICIA. Las nuevas diligencias preliminares y las normas sobre prueba en materia de propiedad intelectual e industrial. Diario
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La Ley, núm. 6819, 13 Nov. 2007, Año XXVIII, Editorial LA LEY. BELLIDO PENADÉS, RAFAEL. Aspectos procesales de la Ley de Competencia desleal y de la legislación sobre propiedad industrial. Actualidad Civil, núm. 16, 2002, Editorial LA LEY. CANDELARIO MACÍAS, M.ª ISABEL. Comentarios acerca de la Ordenación del Diseño Industrial comunitario. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la Competencia núm. 4, Julio-Agosto 2008, Editorial LA LEY. GARCÍA VIDAL, ÁNGEL. Notas sobre la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Diario La Ley, núm. 6518, 4 Jul. 2006, Ref. D-163, Editorial LA LEY.
Webgrafía • •
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www.oepm.es (web de la Oficina Española de Patentes y Marcas). www.wipo.int (web de la WIPO, World Intellectual Property Organization). www.oami.europa.eu (web de la OAMI, agencia europea oficial responsable del registro de marcas, dibujos y modelos válidos en los 27 Estados de la UE). www.epo.org (European Patent Office, Oficina Europea de Patentes).
PROPIEDAD INTELECTUAL Intellectual property I. ANTECEDENTES • II. CONCEPTO • III. SUJETOS • IV. CONTENIDO 1. Los derechos de autor 2. Los derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes 3. Los derechos de productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, y de las entidades de radiodifusión • V. PROTECCIÓN
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P ROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 1. Diligencias preliminares y medidas cautelares 2. Acción de cesación 3. Acción de indemnización de daños y perjuicios
I.
ANTECEDENTES
La primera regulación de la propiedad intelectual en nuestro país, se contiene en la Ley de 10 de enero de 1879. Las ulteriores reformas sobre la materia fueron parciales, adoptadas con la finalidad de adaptar dicha regulación a las innovaciones y desarrollo técnico, como la Ley del Libro, de 12 de marzo de 1975, la Ley 17/1966, de 31 de mayo, sobre derechos de propiedad intelectual en las obras cinematográficas, y la Ley de 24 de junio de 1941, por la que se instituye la Sociedad General de Autores de España. La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, deroga todas las anteriores, rescatando la unidad de tratamiento legal de la cuestión. Desarrolla dos apartados claramente diferenciados: el relativo a la declaración de derechos sustantivos y el regulador de las acciones y procedimientos para la protección de dichos derechos. Los primeros comprenden en particular los derechos de autor, con expresa regulación del derecho moral, la duración y límites y un régimen sobre la transmisión de los derechos de carácter patrimonial que otorgan a los autores o a sus derechohabientes determinados beneficios que son irrenunciables; el derecho de autor de artes plásticas a participar en el precio de reventa de sus obras, regulación en la Ley de los contratos de edición y de representación. Los derechos de intérpretes y ejecutantes se reconocen conforme a los criterios marcados por la Convención de Roma de 1961 y el Convenio de Ginebra de 1971.
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Se regulan asimismo los derechos y obligaciones de las entidades de gestión colectiva, atribuyendo facultades de autorización y vigilancia sobre estas ellas al Ministerio de Cultura. La anterior fue derogada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; el cual fue aprobado por autorización de la Ley 27/1995 de 11 octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, la cual dedica su Título IV a las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley.
II.
CONCEPTO
Son objeto de protección como propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza; las composiciones musicales, con o sin letra; las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales; las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas; los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la cien-
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P ROPIEDAD INTELECTUAL cia; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía y los programas de ordenador.
III.
SUJETOS
La Ley de Propiedad Intelectual extiende su protección no sólo al autor, considerado como tal la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica; sino también a otros titulares de los derechos por ella reconocidos. Tras establecer como presunción de autoría la aparición como tal en la obra, mediante nombre, firma o signo identificativos, regula como modalidades la autoría en colaboración y la obra colectiva, reconociendo los derechos de propiedad intelectual a la persona que divulgue la obra, en caso de anonimato o seudónimo por parte del autor, mientras no se identifique. Los derechos de autor pueden ser transmitidos inter vivos y mortis causa; si bien los llamados derechos de contenido moral sólo pueden ser objeto de transmisión mortis causa, los derechos de explotación pueden ser transmitidos a terceros, con los límites temporales, espaciales y de objeto que determina la Ley: se prohíbe la cesión del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro, el compromiso de no crear alguna obra en el futuro; así como la cesión de los derechos de explotación sobre las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión. Son modalidades de cesión el contrato de edición, el contrato de representación teatral y de ejecución musical, de obras cinematográficas, y por último el contrato de cesión a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En todos estos casos, son los cesionarios los titulares de los derechos objeto de protección, tratándose bien de
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la editorial, bien de la productora, o bien de la entidad de gestión. Como decíamos, no sólo constituyen sujetos de la protección los autores y sus cesionarios, sino también los artistas, intérpretes o ejecutantes -considerando como tales a quienes representen, canten, lean, reciten, interpreten o ejecuten en cualquier forma una obra, incluidos el director de escena y el director de orquesta-, productores de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, y entidades de radiodifusión.
IV.
CONTENIDO
Los derechos de propiedad intelectual reconocidos al autor son distintos de los que corresponden a otros titulares.
1. Los derechos de autor Corresponde en exclusiva al autor el llamado derecho moral, el cual es irrenunciable, y sólo transmisible a título mortis causa, e imprescriptible. En principio, se trata del conjunto de aspectos del derecho de propiedad intelectual que carece de contenido patrimonial; sin embargo, como veremos, su lesión da lugar a indemnización, con independencia de que se acredite o no la producción de daños y perjuicios. Comprende: a) La facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, y determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. b) Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. c)
Exigir el respeto a la integridad de la obra.
d) Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
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P ROPIEDAD INTELECTUAL exigencias de protección de bienes de interés cultural.
transcurridos los cuales la obra pasa a integrar el dominio público.
e) Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Ha sido objeto de polémicos debates los derechos reconocidos al autor de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones, fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, por copia privada de los mismos, remitiéndose la Ley a una ulterior determinación de la compensación para cada modalidad de copia, que se aplicará sobre los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
f)
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro.
Por otra parte, se reconocen al autor derechos de contenido patrimonial, comprendiendo los derechos de explotación, de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Estos derechos de explotación son susceptibles de transmisión a terceros, con la particularidad de que difícilmente pueden ser ejercidos si no se verifica mediante su cesión a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, las cuales cuentan con medios de control de los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de que carece el autor, de modo que en la actualidad viene implícitamente admitido, tanto desde el punto de vista legal como de la jurisprudencia, que el ejercicio efectivo de tales derechos sólo es posible por medio de tales entidades, a las que se reconoce legitimación en los términos que vienen referidos en el epígrafe expresamente destinado a las mismas. Los derechos de contenido patrimonial tienen una duración de setenta años desde la muerte del autor, con las especificidades a que se refiere la Ley. Se reconocen además específicos derechos de contenido patrimonial del autor de obras plásticas, consistentes en la participación del precio de la reventa, en las condiciones que señala la Ley, facultad sólo susceptible de transmisión mortis causa con una duración de 70 años a contar desde el 1 enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor,
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Se reconocen asimismo derechos al autor de programas de ordenador.
2. Los derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes Los derechos de contenido moral que se reconocen a los intérpretes, son igualmente irrenunciables e intransmisibles, salvo por título mortis causa, y comprenden el reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y a oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o cualquier atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación; siendo necesaria la autorización expresa del artista, durante toda su vida, para el doblaje de su actuación en su propia lengua. Asimismo son imprescriptibles, transmitiéndose indefinidamente a los herederos. En cuanto a los de contenido patrimonial, corresponde a los mismos autorizar la fijación de sus interpretaciones, así como la reproducción, comunicación pública y distribución de las mismas, derechos todos ellos transmisibles por cualquier título, siendo objeto de frecuente transmisión a las entidades de gestión colectiva en los términos antes apunta-
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P ROPIEDAD INTELECTUAL dos. Tienen una duración de cincuenta años a contar desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la interpretación o de su divulgación.
3. Los derechos de productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, y de las entidades de radiodifusión Se considera productor de un fonograma a la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación de la ejecución de una obra, a los que se reconocen los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución, con una duración de cincuenta años desde el 1 de enero del año siguiente al momento de la grabación, publicación o comunicación al público. Los mismos derechos se reconocen al productor de grabaciones audiovisuales, con la particularidad de incluir las fotografías extraídas de la grabación. Respecto de las últimas, se reconocen los derechos en cuanto a sus emisiones o transmisiones.
V.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Ley de Propiedad Intelectual no define las conductas determinantes de actividad ilícita o infracción a la propiedad intelectual, las cuales en cambio se presentan como presupuesto de hecho de la puesta en funcionamiento de los mecanismos de protección que otorga a sus titulares; por tanto, se habrá de establecer en cada caso concreto, si la determinada actividad quebranta o no los derechos de sus titulares. Para su protección se han definido las acciones de cesación, la indemnización de los daños materiales y morales causados, y la publicación o difusión de
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la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor, habiendo sido actualizada la Ley para la incorporación de las Directivas 29/2001 y 48/2004, mediante las Leyes 19/2.006 y 23/2006. Existen además unas especialidades en materia de diligencias preliminares y medidas cautelares.
1. Diligencias preliminares y medidas cautelares Con la finalidad de incorporar la Directiva 48/2004, la Ley 19/06 modificó el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo dos nuevas diligencias preliminares: el derecho a la información y el acceso a documentos bancarios, financieros o comerciales. Respecto de la primera, regulada en el apartado 7º del precepto, se refiere al interrogatorio de quien se considere autor de la infracción, así como del requerimiento de exhibición de documentos, sobre las cuestiones a que se refiera la información que se pretende obtener. La diligencia consistente en el acceso a documentos bancarios, financieros o comerciales, exige la presentación de un principio de prueba de la infracción, tratándose de documentos que se presumen en poder del infractor. Como vemos, se superponen ambas diligencias, pues la primera comprende tanto el interrogatorio como la exhibición de documentos, cuya naturaleza no se concreta, de donde no están excluidos los bancarios, financieros ni comerciales, mientras que la segunda se refiere exclusivamente a éstos; siendo por tanto razonable la admisión de la diligencia aun cuando no se presente el principio de prueba a que alude el apartado 8º, a la vista de lo expuesto. Las medidas cautelares podrán solicitarse no sólo en los supuestos de infrac-
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P ROPIEDAD INTELECTUAL ción, sino también cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente.
c) El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado para ello.
Siguiendo los criterios generales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual, las medidas cautelares podrán solicitarse con anterioridad, o simultáneamente a la presentación de la demanda. Con posterioridad, sólo será admisible la solicitud cuando con ella se alegue, y se acredite, la concurrencia de hechos y circunstancias que justifiquen su pretensión en dicho momento; es decir, la concurrencia de circunstancias inexistentes en el momento de la interposición de la demanda, relativas por regla general al peligro de mora procesal.
d) El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes destinados a quebrantar la protección de los programas de ordenador o mecanismos tecnológicos.
Nada dispone la Ley especial sobre el ofrecimiento de caución; no obstante, es la regla general prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tanto, no excluida su aplicación por ésta, será exigible al actor en el ámbito de la propiedad intelectual. Sí contiene una previsión expresa de aplicación de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre pérdida de vigencia de las medidas cautelares previas a la demanda, si ésta no se presenta, en el plazo de veinte días siguientes a su solicitud. El elenco de medidas es abierto, sin embargo la Ley concreta algunas de ellas: a) La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración. b) La suspensión de la actividad ilícita, así como la prohibición de la misma si aún no se ha producido.
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e) El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales empleados para la confección de copias privadas que no hayan satisfecho la compensación. f)
La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
2. Acción de cesación La acción de cesación contiene como presupuesto la violación del derecho, en particular de derecho de explotación exclusiva, sin que se haya de contener necesariamente en la pretensión, si bien puede interesarse con carácter puramente declarativo, un pronunciamiento expreso sobre la infracción cometida. Ahora bien, la Ley se limita a regular los pronunciamientos de condena inherentes a la acción de cesación que nos ocupa, y que comprenden: La suspensión de la explotación o actividad infractora, la prohibición al infractor de reanudarla; la retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, así como de los circuitos comerciales y los equipos o instrumentos para su fabricación; la remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras y la destrucción o inutilización de los ejemplares y material, o bien la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuen-
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P ROPIEDAD INTELECTUAL ta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios; pudiendo comprender la publicación de la resolución de condena en los medios de comunicación, a costa del infractor. La competencia objetiva para conocer de la acción corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, conforme al artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto al procedimiento, derogados los preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley de Enjuiciamiento Civil, se estará a lo dispuesto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil a tenor de la cuantía de la demanda. Se ha otorgado el reconocimiento de la condición de obra a unas fotografías, considerado infracción su reproducción y distribución sin autorización del autor, acogiendo la pretensión de cese de la actividad ilícita, retirada de los ejemplares y prohibición de reanudarla, en este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 19 de junio de 2006. Se ha extendido el reconocimiento del derecho de propiedad intelectual a los cesionarios de productores de fonogramas, estimando la acción de cesación respecto de los producidos en países no comunitarios, y distribuidos en España, por haber sido cedidos en exclusiva los derechos de distribución, es este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006.
3. Acción de indemnización de daños y perjuicios Declarada la infracción, procede la indemnización de los daños y perjuicios irrogados al titular del derecho, que comprenderán tanto el valor de la pérdida que haya sufrido, como la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la
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violación; pudiendo incluir los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción. En realidad, se trata de una concreción del concepto genérico y clásico de daños y perjuicios, comprensivo del daño emergente y el lucro cesante, habiendo sido ampliado con gastos de preparación del proceso, que no integran el concepto de costas, y que difícilmente hubieran tenido acogida de no existir la previsión expresa. Para su fijación, el actor podrá optar por uno de los dos criterios que establece la Ley, a saber: la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte actora y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita; o bien la cantidad que hubiera percibido el actor, si hubiera autorizado la utilización de su derecho. Hasta la reforma del artículo 140 por la Ley 19/2006, sólo era posible optar por la indemnización de los perjuicios ocasionados, los beneficios obtenidos por el infractor o la remuneración percibida de haber mediado autorización, sin embargo con la reforma es posible la reclamación conjunta de los perjuicios causados y los beneficios obtenidos por el infractor, lo que aumenta considerablemente la cuantía indemnizatoria. Se prevé también la indemnización del daño moral, aun no probada la existencia de perjuicio económico, debiendo atenderse a las circunstancias del caso para su indemnización. No obstante, incumbe a la actora la carga de la prueba no sólo de la producción de daños y perjuicios, sino también de su importe, todo ello conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; si bien con la particularidad, en cuanto al daño moral, de que acreditada la infracción o violación del derecho de contenido moral, se presume la causación
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P ROPIEDAD INTELECTUAL de daño moral, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1993. Se establece un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios, desde que el demandante pudo ejercitarla. Por tanto, es susceptible de interrupción con los requisitos generales previstos en el Código Civil. LAURA ALABAU MARTÍ
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LO ESENCIAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Documentación • • • •
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Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo). Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), artículos 270 a 272. Convención universal sobre los derechos de autor , Instrumento de ratificación, revisada en París el 24 de julio de 1971. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Instrumento de ratificación, Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979). Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite , de 21 de mayo de 1974 (España está tramitando su firma). Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, de 29 de octubre de 1971.
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Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, de 26 de octubre de 1961. Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (TDA, WCT), Ginebra 20 de diciembre de 1996. Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (TF, WPPT), Ginebra 20 de diciembre de 1996. Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006. Directiva 2006/115/CE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006. Recomendación 2005/737/CE, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea, de la Comisión, de 18 de octubre de 2005. Directiva 2001/84/CE, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001. Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. Decisión 2000/278/CE, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpreta-
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P ROPIEDAD INTELECTUAL ciones o ejecuciones y fonogramas, del Consejo, de 16 de marzo de 2000.
Jurisprudencia •
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Reclamación de cuotas devengadas por comunicación pública no autorizada en un bar de obras musicales del repertorio gestionado por la SGAE: se desestima porque el demandado ha logrado acreditar que evita utilizar el repertorio de la actora, recurriendo a composiciones de uno de sus empleados o a obras descargadas de Internet de autores que autorizan el acceso libre. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, de 6 de junio de 2008, proc. 133/2008, LA LEY 61695/2008. Plagio de la descripción de una ciudad contenida en los textos de una guía turística: copia literal de gran parte de una obra ajena, con aprovechamiento de la formación cultural y esfuerzo intelectual desplegado por el autor. Originalidad y creatividad literaria de la misma: irrelevancia del carácter novedoso o conocido de los datos históricos en ella contenidos. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 19 de marzo de 2008, recurso núm. 3063/2005, LA LEY 32026/2008. Las Directivas en materia de propiedad intelectual no obligan a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Gran Sala, de 29 Ene. 2008, proc. C-275/2006, LA LEY 20/2008. Comunicación pública de fonogramas y obras audiovisuales a través de cable, en las diferentes dependencias de
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establecimiento hotelero explotado sin abonar el correspondiente canon y sin autorización de la actora: la condición para poder calificar como abusiva la tarifa que se exige hacía necesario que el demandado hubiera aportado datos comparativos, tampoco acredita que hubiera tratado de negociar extrajudicialmente con unas cantidades inferiores que considere justas. No existe arbitrariedad en su fijación porque a falta de pacto de la gestora con las asociaciones de hoteles y sin existir acuerdo sobre el precio, las tarifas que se aplican son las que la gestora comunica al Ministerio de Cultura. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 15 de enero de 2008, recurso núm. 3623/2000, LA LEY 464/2008. Vulneración del derecho moral a la paternidad de la obra por la inclusión de un poema del actor en un libro en una versión plagiada, incompleta, modificada y atribuida a Pablo Neruda. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao, de 28 de diciembre de 2007, recurso núm. 424/2007, LA LEY 202157/2007. Inexistente vulneración del derecho moral a la integridad de la obra por la alteración del puente "Zubi Zuri" y añadido de una pasarela en un estilo arquitectónico diferente. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao, de 23 de noviembre de 2007, recurso núm. 109/2007, LA LEY 179831/2007. Las ideas, para poder gozar de protección en la órbita de los derechos de autor, deben haberse plasmado en algún medio de expresión formal, resultando intrascendente a efectos de dicha protección la simple coincidencia de ideas. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 11 de octubre de 2007, recurso núm. 4/2007, LA LEY 214387/2007.
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Derechos de autor correspondientes a exhibición pública de cintas cinematográficas consistentes en un porcentaje de la recaudación de taquilla: no es preciso acreditar la representación de los concretos derechos individuales encomendados a la gestión, pues la legitimación se refiere a aquellos derechos cuya gestión "in genere" constituye, de acuerdo con los estatutos, el objeto de actuación de la entidad de gestión. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 21 de septiembre de 2007, recurso núm. 3732/2000, LA LEY 146071/2007. No pueden considerarse copias privadas las efectuadas en establecimientos que tienen aparatos de reproducción a disposición del público, aunque no tengan carácter remunerado. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 8 de junio de 2007, recurso núm. 2510/2000, LA LEY 60944/2007. Derecho moral de autor: demolición del muro en el que se habían plasmado las pinturas de los demandantes como ganadores de un concurso de pinturas murales convocado por la demandada. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 6 de noviembre de 2006, recurso núm. 471/2000, LA LEY 138558/2006. Autorización a entidad gestora para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de obras audiovisuales: las condiciones para la autorización no persiguen restringir la pluralidad de operadores y gestores, sino garantizar la eficacia en la administración de los derechos encomendados, establecer medios de control y favorecer la difusión de las obras y explotaciones de los derechos de propiedad intelectual. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 20 de julio de 2006, recurso núm. 1894/2001, LA LEY 77403/2006.
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Contrato de edición simulado bajo la apariencia de simple contrato de colaboración: publicación de sucesivas ediciones de una enciclopedia sin autorización de su autor. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 1 de febrero de 2005, recurso núm. 3707/1998, LA LEY 25494/2005. Sanción a entidades financieras y a sociedades de medios de pago por realizar acuerdos sobre las condiciones de acceso a los medios de conexión necesarios para operar con las tarjetas de los medios de pago y de coordinación de las conductas respecto de establecimientos en los que detecten prácticas que consideren irregulares. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 26 de noviembre de 2003, recurso núm. 378/1998, LA LEY 369/2004.
Libros • • • •
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ALONSO PALMA, ÁNGEL LUIS. Propiedad Intelectual y derecho audiovisual. Editorial Cef, 2007. ARMENGOT VILAPLANA, ALICIA. La tutela judicial civil de la propiedad intelectual. Editorial LA LEY, 2003. ERDOZAIN LÓPEZ, JOSÉ CARLOS. Derechos de autor y propiedad intelectual en internet. Editorial Tecnos, 2002. ESTEVE GONZÁLEZ, LYDIA. Aspectos internacionales de las infracciones de derechos de autor en internet. Editorial Comares, 2006. GARCÍA HEREDIA, ALEJANDRO. Fiscalidad internacional de los cánones: derechos de autor, propiedad industrial y know how. Editorial Lex Nova, 2007. HURTADO GONZÁLEZ, LUIS. Artistas en espectáculos públicos. Régimen laboral, propiedad intelectual y Seguridad Social. Editorial LA LEY, 2006. IGLESIAS REBOLLO, CÉSAR Y OTROS. Sujetos del derecho de autor. Editorial Reus, 2007.
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LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, AURELIO. Litigios transfronterizos sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Editorial Dykinson, 2008. MACÍAS CASTILLO, AGUSTÍN Y HERNÁNDEZ ROBLEDO, MIGUEL ÁNGEL. El derecho de autor y las nuevas tecnologías. Reflexiones sobre la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Editorial LA LEY, 2008. MUÑOZ VIADA, CARLOS. Transmisión de los derechos de autor: el contrato de edición. Editorial Difusión Jurídica, 2007. PÉREZ DE LA CRUZ BLANCO, ANTONIO. Derecho de la propiedad industrial, intelectual y de la competencia. Editorial Marcial Pons, 2008. ROGEL VIDE, CARLOS Y OTROS. Reformas recientes de la Propiedad Intelectual. Editorial Reus, 2007. SERRANO GÓMEZ, EDUARDO. El Registro de la Propiedad Intelectual. Editorial Reus, 2008.
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rio La Ley, núm. 6933, 25 Abr. 2008, Año XXIX, Ref. D-129, Editorial LA LEY. MIRALLES MIRAVET, SERGIO Y VERDAGUER CASALS, ENRIC. Las medidas tecnológicas de protección de los videojuegos: introducción técnica y protección jurídica. Diario La Ley, núm. 6762, Año XXVIII, 24 Jul. 2007, Ref. D-177, Editorial LA LEY. PEINADO GRACIA, JUAN IGNACIO Y SOLANA GIMÉNEZ, DIEGO. Press clipping: competencia desleal y propiedad intelectual. Revista de Derecho de la Competencia y la Distribución, núm. 2, Enero-Junio 2008, Editorial LA LEY. RIBERA BLANES, BEGOÑA. El canon digital. Diario La Ley, núm. 6933, 25 Abr. 2008, Año XXIX, Ref. D-130, Editorial LA LEY. SERRANO GÓMEZ, EDUARDO. La nueva Ley del Cine y la autoría de la obra cinematográfica. Diario La Ley, núm. 6933, 25 Abr. 2008, Año XXIX, Ref. D-129, Editorial LA LEY.
Artículos de opinión Webgrafía •
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DÍEZ ESTELLA, FERNANDO. Música, Internet y derechos de autor: un enfoque antitrust. Revista de Derecho de la Competencia y la Distribución, núm. 1, Julio-Dic. 2007, Editorial LA LEY. GRACIA, ALEJANDRO I. Y LAMB, SOPHIE. Arbitraje de disputas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Spain Arbitration Review. Revista del Club Español del Arbitraje, núm. 2, 2008, Editorial LA LEY. LASARTE ÁLVAREZ, CARLOS. Comunicaciones electrónicas peer-to-peer (P2P) versus derechos de autor. Diario La Ley, núm. 6951, 22 May. 2008, Año XXIX, Ref. D-159, Editorial LA LEY. MARTÍNEZ NIETO, ANTONIO. Guía práctica para utilizar correctamente el Registro de Propiedad Intelectual. Dia-
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www.mcu.es (área del sitio del Ministerio de Cultura dedicado a la propiedad intelectual, con contenidos sobre gestión colectiva, lucha contra la piratería, Registro de la Propiedad Intelectual, etc.). www.wipo.int (web de la World Intellectual Property Organization, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). www.aie.es (web de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España). www.aisge.es (web de AISGE, Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión entidad de gestión colectiva). www.damautor.es (web de DAMA, Derechos de Autor de Medios Audiovisuales entidad de gestión).
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P ROPORCIÓN AUREA • • • • •
www.cedro.org (web de CEDRO, Centro Español de Derechos Reprográficos). www.egeda.es (web de EGEDA, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales). www.promusicae.es (web de Promusicae, Productores de Música de España). www.sgae.es (web de la SGAE, Sociedad General de Autores y Editores). www.vegap.es (web de VEGAP Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).
PROPORCIÓN AUREA Véase: "Teoría de Elliot".
PROPÓSITO DE LA ORGANIZACIÓN
tar la inserción sociolaboral de personas excluidas del mercado de trabajo. En las empresas cooperativas, los principios nucleares son los que quedan recogidos en sus principios cooperativistas (gestión democrática, intercooperación cooperativa, educación y formación, solidaridad cooperativa, etc.). También existen los denominados principios mínimos o umbral, que son aquellos valores básicos o mínimos que debe mantener una empresa (como puede ser la generación de empleo estable o la protección del medio ambiente).
II.
El propósito de la organización ha de ser definido y comunicado al conjunto de miembros de la empresa y se ha de ejecutar a través del diseño del sistema de objetivos. Sus principales características son las siguientes: 1.
Perseguir el triunfo de la empresa: el propósito de la organización ha de conducir hacia el éxito o el triunfo de la empresa, el cual se puede medir de múltiples formas: maximización del beneficio en una empresa privada de capitales, generación de empleo estable en una cooperativa de trabajo asociado, inserción de colectivos desfavorecidos en una empresa de inserción, etc.
2.
Estabilidad a lo largo del tiempo: el propósito de la organización se ha de definir a muy largo plazo desde una perspectiva de estabilidad, es decir, sin alteraciones o cambios significativos.
3.
Merecer el esfuerzo y el compromiso de las personas: el propósito de la organización ha de ser aceptado por todos los miembros que la forman, de manera que sea para ellos un reto a alcanzar. Así, las personas se com-
Intention of the Organization I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
I.
CONCEPTO
El propósito de la organización determina cómo ha de ser la posición de la empresa en el futuro y cuál es el camino a seguir. Es un concepto directamente conectado con el de misión dentro del diseño del sistema de objetivos y sirve para identificar y comunicar los valores corporativos. Especial relevancia tienen los denominados valores nucleares de la organización, que son según Johnson, Scholes y Whittington (2006), aquellos principios que guían las acciones de una organización. Por ejemplo, el compromiso principal de una empresa de inserción es facili-
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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
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P RORRATEO prometen en realizar el esfuerzo necesario para alcanzarlo. Para conseguir este compromiso de esfuerzo, la organización ha de diseñar su propósito contando con la participación activa de todos sus miembros. Igualmente, el propósito ha de recoger los objetivos e intereses de la totalidad (o de gran parte) de los stakeholders de la empresa. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Misión de la organización" y "Objetivo empresarial".
LO ESENCIAL SOBRE PROPÓSITO DE LA ORGANIZACIÓN Libros •
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JOHNSON, FERRY; SCHOLES, KEVAN and WHITTINGTON, RICHARD, Dirección Estratégica , Editorial Prentice-Hall, Madrid, 2006. SANCHIS PALACIO, JOAN RAMON, Dirección Estratégica de la Empresa Cooperativa , Editorial Promolibro, Valencia, 2001.
PRORRATA Prorata En términos generales, la prorrata no es otra cosa que la cuota que debe cobrar o pagar una entidad, cuando se produce un determinado reparto de bienes entre un grupo de entidades. El caso más genérico es cuando se hace un reparto proporcional entre los integrantes del grupo, aunque existen diferentes sistemas, como otorgar una cantidad fija a cada integrante, y una cantidad proporcional en función de diferentes parámetros en una segunda etapa.
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Por tanto, las cuotas o cantidades a percibir por los diferentes miembros del grupo pueden ser fijas o variables, y la variabilidad puede depender de diferentes parámetros. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRORRATA, REGLA DE Prorata rule Dentro de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se dan situaciones en las que los sujetos pasivos realizan servicios sujetos al IVA y servicios no sujetos. Esta diversidad de actividades supone que parte de su facturación estará sujeta a IVA y parte no. Para regular el pago del IVA de estos sujetos pasivos, se utiliza la denominada regla de prorrata. Según esta regla, se obtendría el porcentaje de ventas sujetas al IVA en un año determinado, y dicho porcentaje se aplicaría el año siguiente. Cuando se presentan las declaraciones, se declaran sólo las ventas sujetas, y del total del IVA soportado, sólo se deduce el resultado de aplicar a dicho total el porcentaje de la regla de prorrata. Después se regulariza a fin de año. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRORRATEO Prorating El prorrateo es la aplicación de la prorrata a diferentes situaciones en el mundo económico-financiero. En suma, es repartir lineal o proporcionalmente un total en diferentes cuotas.
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P RORRATEO Dos de los casos más habituales en los que se hace necesario un prorrateo es en las ofertas públicas de ventas de acciones (OPV) y en las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA). En las OPV las normas son muy sencillas, puesto que, cuando hay exceso de peticiones, o bien se adjudican títulos proporcionalmente a la petición (si se ofrece un millón de acciones, y hay peticiones por dos millones, se adjudicará la mitad a cada petición), o bien se da un mínimo por petición, y luego se aplica la regla de proporcionalidad (si hay mil peticiones, se dan por ejemplo 1.000 acciones como máximo a cada peticionario, y lo que sobre se reparte proporcionalmente entre los peticionarios que hayan pedido más de 1.000 acciones).
Se sumarán todos los valores atendidos:
siendo "p" el número de aceptaciones que superan "K". De esta forma se obtienen los valores pendientes de distribuir: X-D=E Se distribuirán estas "E" acciones proporcionalmente al número de valores comprendidos en cada una de las "p" aceptaciones no atendidas íntegramente. Para ello, sumaremos los valores comprendidos en esas "p" aceptaciones:
En el caso de las OPAs, las normas del prorrateo también son sencillas: Si el límite máximo de la OPA son "X" acciones, se divide: Obtendríamos el porcentaje de prorrateo:
Siendo "N" el número de aceptaciones, es decir, el número de sujetos distintos que han formulado una aceptación, independientemente del número de valores que cada una contenga.
y multiplicaríamos el número de valores de cada una de las "p" aceptaciones por dicho porcentaje:
"K" se redondeará por defecto, y se compararán los números de valores de cada una de las aceptaciones con "K": Ai ó K; i = 1, 2,....., N Si Ai K, la aceptación se atenderá íntegramente. Si Ai > K, la aceptación se atenderá por "K" valores.
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con lo que cada aceptación prorrateada recibirá: K + ri = s i acciones, siendo:
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P ROTECCIÓN DE DATOS
PROTECCIÓN DE DATOS MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones" y "Oferta pública de venta".
PRÓRROGA Extension Cuando se establece un determinado plazo para el cumplimiento de los derechos y obligaciones inherentes a un determinado contrato, se puede pactar la posibilidad de un alargamiento o prolongación del tiempo de duración del mismo. Este aumento de plazo se denomina prórroga. La prórroga se puede aplicar a numerosas actividades, como puede ser un contrato laboral, un contrato de alquiler, y en el terreno financiero, hay multitud de situaciones en las que se prorroga el período de contraprestación. Por ejemplo, en el caso de que se produzca una cuota impagada en una hipoteca, el banco puede conceder una prórroga en el pago para dar tiempo al prestatario a que pueda hacer frente a sus obligaciones. En el caso de relaciones de provisión entre proveedor y cliente, es muy habitual que cuando se devuelva un recibo o una letra, el proveedor conceda al cliente una prórroga, por ejemplo de noventa días, para que le paguen la deuda. A veces las prórrogas van ligadas a pagos parciales que demuestren la buena voluntad del deudor. Por ejemplo, se le da un año para pagar, pero debe entregar el 10% en este momento, y luego un 20% a los tres meses y otro 20% a los seis meses. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
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Data protection I. INTRODUCCIÓN • II. FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS 1. Confidencialidad y protección 2. Derechos
I.
INTRODUCCIÓN
Tutela de los datos personales de los clientes o potenciales clientes por parte de las Entidades financieras. Cuando las personas físicas solicitan información sobre productos o servicios de una Entidad financiera y con independencia de que finalmente se lleguen a convertir en clientes de la misma, proporcionan determinados datos de carácter personal que deben ser tutelados. Durante bastante tiempo, en España existió cierta relajación en el tratamiento de los datos de carácter personal que se proporcionaban a las Entidades (no sólo a las financieras, sino a todas en general) en el transcurso de las relaciones comerciales. Esto implicaba, entre otras cosas, que en determinadas ocasiones una persona recibiera publicidad o información de una empresa a la que nunca había facilitado sus datos. Para evitar situaciones como la anterior y conscientes de que los datos personales proporcionados en el curso de relaciones comerciales deben ser objeto de tutela, se fomentó en España una regulación detallada de la protección de datos y se creó una Entidad encargada especialmente de velar por el cumplimiento de dicha normativa, la Agencia de Protección de Datos. En la actualidad, la normativa esencial en materia de protección de datos es la siguiente:
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P ROTECCIÓN DE DATOS
Ficheros automatizados Principales novedades con respecto a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados
Nivel medio
Nivel básico
Nivel
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Medida de seguridad
Novedades
Documento de seguridad
El Documento de Seguridad podrá ser: Único y comprensivo de todos los ficheros; distinto e individualizado para cada fichero o; distinto para cada grupo de ficheros clasificados atendiendo al sistema de tratamiento o a criterios organizativos del responsable. Se ha de incluir las medidas necesarias para el transporte y destrucción de soportes y documentos así como la reutilización de estos últimos. También se ha de incluir las medidas adoptadas respecto de los ficheros o tratamientos no automatizados, y los procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de los datos (sólo deben establecerse para los ficheros automatizados)
Funciones y obligaciones del personal
Se deben definir sobre la base de usuarios o perfiles de usuario y no de personas. Deberán definirse también las funciones de control o autorizaciones delegadas por el responsable del fichero.
Registro de incidencias
Debe registrarse la fecha en que se ha detectado la incidencia si no es posible conocer cuando se produjo ésta, y las medidas correctoras aplicadas.
Identificación y autenticación
El límite máximo para la vigencia de las contraseñas es de un año. Se establecen otros mecanismos de identificación y autenticación como los certificados digitales y el reconocimiento de datos biométricos.
Control de acceso
El personal externo o ajeno al responsable del fichero que tenga acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y obligaciones de seguridad que el personal propio.
Gestión de soportes y documentos
Obligación de identificar el tipo de información que tienen los soportes, de inventariarlos, y de restringir el acceso sólo al personal autorizado en el Documento de Seguridad. Cuando las características físicas del soporte imposibiliten, se debe hacer constar en dicho Documento. La salida de soportes, incluso adjuntos a correos electrónicos, deberá ser autorizada por el responsable o encontrarse debidamente autorizada en el Documento de Seguridad. En el traslado de documentación deben adoptarse las medidas dirigidas para evitar la sustracción, pérdida, o acceso indebido a la información durante su transporte. Cuando se deseche cualquier documento o soporte deberá procederse a su destrucción o borrado, con el fin de garantizar y evitar el acceso a la información o su recuperación por parte de terceros.
Copias de respaldo y recuperación
El responsable debe verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. En caso pérdida o destrucción que afecte a ficheros o tratamientos parcialmente automatizados donde la documentación existente permita recuperar los datos, se deben grabar manualmente estos datos, registrándose en el correspondiente Documento de Seguridad.
Responsable de seguridad
La designación del Responsable de Seguridad puede ser única para todos los ficheros o diferenciada según los sistemas de tratamiento utilizados
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P ROTECCIÓN DE DATOS
Nivel medio
Nivel
Medida de seguridad
Novedades
Auditoría
Cuando se procedan a realizar modificaciones en el sistema de información, que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad deberá realizarse una auditoría extraordinaria con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas. Esta auditoría inicia el cómputo de los dos años para la auditoría bienal obligatoria.
Identificación y autenticación
Se mantiene la misma obligación de limitar la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
Control de acceso físico
Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos y lógicos que den soporte a los sistemas de información.
Gestión de soportes y documentos
Se debe llevar un registro de entrada y salida de documentos al igual que de soportes informáticos. Este registro debe permitir conocer qué tipo de documentos se han enviado o recibido, el emisor de los mismos, la fecha y la hora del envío o recepción, el tipo de información contenida, y la persona responsable de la recepción.
Nivel alto
Gestión y distribución de soportes y documentos
Registro de accesos
La identificación de los soportes y documentos se podrá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con un significado que permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su contenido, y que dificulten la identificación para el resto de personas. Los datos que contengan los dispositivos portátiles se cifrarán cuando éstos se encuentren fuera de las instalaciones que están bajo el control del responsable del fichero. Se ha de evitar el tratamiento de datos de carácter personal en dispositivos portátiles que no permitan su cifrado. Si es necesario realizar tratamientos se hará constar en el Documento de Seguridad y se adoptarán medidas, que tengan en cuenta el riesgo que genera el tratamiento en entornos desprotegidos. Los mecanismos que permiten el registro de accesos no deben permitir la desactivación ni la manipulación de los mismos. Cuando el responsable del fichero o del tratamiento sea una persona física y se garantice que únicamente él tiene acceso y trata los datos personales, no será necesario el registro de accesos.
Copias de respaldo y recuperación
Se da mayor libertad para la determinación de las medidas de seguridad en los lugares de almacenamiento de las copias de respaldo«utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de la información, de forma que sea posible su recuperación«
Telecomunicaciones
La transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.
AMAYA VELASCO GÓMEZ JAVIER PUYOL MONTERO De profesión Abogado. Guía práctica para el ejercicio de la Abogacía Editorial LA LEY, 2008
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P ROTECCIONISMO -
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Órgánica 15/1999, de 13 de diciembre).
-
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
-
Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
-
Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
II.
FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
La protección de los datos de carácter personal gira en torno a dos pilares fundamentales.
1. Confidencialidad y protección Se trata de asegurar: -
La adecuada protección de la información de carácter personal (en este sentido, por ejemplo, la normativa distingue diferentes niveles de protección en función de las medidas de seguridad que se deben observar).
-
La destrucción de la misma, cuando ésta no sea precisa.
-
La adecuada regulación de su cesión a otras empresas o Entidades.
2. Derechos Posibilita al titular de los datos de carácter personal el ejercicio de derechos para la tutela de los mismos: -
-
Derecho a solicitar el acceso a los datos personales (conocer qué datos de la persona se poseen por la Entidad). Derecho a exigir su rectificación si son inexactos.
8734
-
Derecho a solicitar su cancelación si ésta no se hubiese efectuado y resultase procedente (por ejemplo, si no existe ya relación alguna con la Entidad Financiera y ésta conserva los datos del cliente diez años después de haber finalizado el contrato con normalidad). GUILLERMO BARRAL VARELA
Véase también: "Datos de carácter personal" y "Fichero de solvencia patrimonial".
PROTECCIONISMO Protectionism I. CONCEPTO • II. LA POSTURA DE LOS ECONOMISTAS SOBRE EL PROTECCIONISMO • III. ARGUMENTOS A FAVOR DEL PROTECCIONISMO 1. El argumento de desplazar la relación real de intercambio o argumento del poder de mercado 2. El argumento de la industria naciente 3. El argumento del anti-dumping • IV. LOS OBSTÁCULOS AL LIBRE COMERCIO
I.
CONCEPTO
El término proteccionismo se aplica en el ámbito de las relaciones comerciales entre países para referirse a una política comercial caracterizada por la existencia de un comercio internacional con trabas, ya sean arancelarias o de otro tipo. Por tanto, la existencia de políticas proteccionistas supone que el intercambio de bienes y servicios que se realiza entre países está sometido a aranceles u a otras barreras comerciales no arancelarias, como son los contingentes, subsidios, etc. El término proteccionismo habitualmente se opone al término libre comercio o librecambio, y la defensa de uno u otro da lugar a las posturas proteccionistas frente a las posturas librecambistas.
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P ROTECCIONISMO Si la idea de que las ganancias del comercio constituye muy probablemente el aspecto más relevante de la teoría económica internacional, la polémica entre el libre comercio y el proteccionismo constituye el tema más importante desde el punto de vista de la política económica internacional. Desde la aparición de los estados-nación en el siglo XVI, los gobiernos han tenido preocupación por el efecto que la competencia internacional podía tener sobre la prosperidad de las industrias nacionales y han tratado, o bien de defenderlas de la competencia exterior imponiendo límites a las importaciones, o bien ayudarlas a la hora de competir en el exterior subvencionando las exportaciones.
II.
LA POSTURA DE LOS ECONOMISTAS SOBRE EL PROTECCIONISMO
Si bien es cierto que entre los economistas son pocos los temas en los que exista un acuerdo más o menos generalizado, uno de los pocos en los que existe un amplio consenso es respecto a las desventajas que reporta el impedir que las naciones comercien libremente, estableciendo mínimos aranceles u otras barreras al comercio. De hecho, otros colectivos se muestran más partidarios en cuanto a las bondades del establecimiento de políticas proteccionistas. El cierto consenso que existe entre economistas en contra de las políticas proteccionistas se fundamenta en un cuerpo teórico que demuestra que, normalmente, existen pérdidas netas derivadas del establecimiento de trabas al comercio internacional, tanto para los países que las establecen como para el conjunto de la economía mundial. El libre comercio es, en general, mejor que el establecimiento de restriccio-
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nes parciales al comercio, aunque en algunos casos existen excepciones que pueden aconsejar el establecimiento de algún tipo de barrera comercial. El convencimiento de los economistas respecto al perjuicio derivado de la adopción de políticas proteccionistas no es algo nuevo dentro de la economía. Por el contrario, desde los tiempos de Adam Smith los economistas han defendido el libre comercio como el ideal hacia el que debe tender la política comercial.
III.
ARGUMENTOS A FAVOR DEL PROTECCIONISMO
Aunque los economistas habitualmente consideran que la adopción de medidas proteccionistas reduce el bienestar nacional, existen razones teóricas para creer que las políticas comerciales activas pueden en ocasiones aumentar el bienestar conjunto del país. En concreto, algunos de los argumentos habitualmente utilizados a favor de la adopción de políticas proteccionistas son los siguientes.
1. El argumento de desplazar la relación real de intercambio o argumento del poder de mercado Existe un argumento a favor de la adopción de medidas proteccionistas, en concreto, del establecimiento de un arancel. Cuando un país grande establece un arancel va a ejercer una presión a la baja sobre el precio del producto importado y, por tanto, generará un beneficio en su relación real de intercambio (precio de las exportaciones/precio de las importaciones) que aumentará. Este beneficio debe ser comparado con los costes derivados del establecimiento del arancel, que surgen debido a que el arancel distorsiona los incentivos a la producción y
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P ROTECCIONISMO al consumo. Sin embargo, es posible que en algunos casos el efecto sobre la relación real de intercambio del arancel sea superior a sus costes, por lo que existe un argumento de aumento en la relación real de intercambio a favor del establecimiento de un arancel. El argumento anterior sólo es válido en la medida en que las compras del país que adopta el arancel sean lo suficientemente importantes como para afectar de forma significativa a los precios del producto importado en los mercados mundiales, o dicho en otros términos, que se trate de un país con poder de mercado. Este argumento de la relación real de intercambio a favor del proteccionismo, aunque es impecable desde el punto de vista teórico resulta de escasa importancia en la práctica. Por un lado, porque si el país que desea adoptar un arancel es un país pequeño no tendrá capacidad para incidir sobre los precios mundiales de sus importaciones. Por otro lado, porque si bien un país grande sí tiene capacidad para incidir sobre los precios mundiales, la adopción de aranceles muy probablemente dará origen a represalias comerciales por parte de otros países socavando los hipotéticos beneficios derivados del establecimiento de un arancel.
2. El argumento de la industria naciente Este argumento es habitualmente utilizado para justificar la adopción de políticas proteccionistas en los países en vías de desarrollo, pero no exclusivamente. Y de acuerdo con este argumento, cuando emerge una industria o actividad en un país no puede inicialmente competir en condiciones de igualdad con las empresas extranjeras "maduras", es decir, aquellas que fueron establecidas anteriormente. Para permitir que la actividad naciente se desarrolle será necesario que los gobiernos apoyen temporalmente a
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las nuevas industrias, hasta que tenga un tamaño suficiente para enfrentarse a la competencia internacional. El argumento de la industria naciente que, en principio resulta muy plausible, no está exento de críticas: ¿qué criterio seguir para evaluar cuáles son las industrias en las que el país tendrá ventaja comparativa en el futuro?, ¿cómo determinar cuándo la industria ha crecido suficientemente para retirar la protección?, ¿qué hacer si la industria nunca acaba de crecer?, etc.
3. El argumento del anti-dumping Se justifica la adopción de medidas proteccionistas para proteger a la industria nacional de la competencia de empresas extranjeras que están llevando a cabo prácticas desleales, en el sentido, que están vendiendo en los mercados exteriores a un precio inferior al coste o a un precio inferior al del mercado de origen. Un argumento relacionado con el anterior a favor de las medidas proteccionistas es cuando se considera que determinados países llevan a cabo un "dumping social", como consecuencia de los bajos costes a los que producen gracias a los reducidos salarios y a la inexistencia de unas condiciones laborales y sociales mínimas para los trabajadores.
IV.
LOS OBSTÁCULOS AL LIBRE COMERCIO
A pesar de los avances que se han conseguido para aproximarse a unas relaciones comerciales internacionales de libre comercio, en el mundo real el proteccionismo ha tenido una gran importancia histórica, e incluso en la actualidad el comercio internacional está muy lejos de lo que sería una situación de libre comercio de bienes y servicios entre países.
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P ROTESTO A la hora de buscar una explicación de porqué son tan grandes las dificultades para alcanzar el libre comercio debemos tener en cuenta quién sale beneficiado y quién sale perjudicado del establecimiento de barreras comerciales. Y en este sentido la reflexión clave es que aunque el avance hacia el libre comercio beneficie al conjunto de un país, probablemente se va a producir un conflicto de intereses entre aquellos grupos que salen beneficiados y aquellos que salen perjudicados, y es precisamente este conflicto de intereses dentro de las naciones un obstáculo mucho mayor hacia el libre comercio que los conflictos de intereses que se pueda producir entre naciones. En definitiva, el poder relativo de los diferentes grupos de presión dentro de los países, en mayor medida que el interés nacional global, en muchas ocasiones va a determinar las políticas gubernamentales con respecto al comercio internacional, de ahí, las trabas que en la práctica se producen para avanzar hacia el libre comercio.
PROTESTO Protest Acto notarial que sirve para acreditar que un documento mercantil (letra de cambio, pagaré, cheque, etcétera), presentado a su debido tiempo, no ha sido aceptado o pagado. Sin el protesto, el tenedor de una letra de cambio no podrá ejercitar su acción de regreso contra todos los intervinientes en la letra, salvo que ésta incluya la cláusula "sin gastos". En las letras domiciliadas en entidades de crédito, la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) permite, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial, que sea sustituido por una declaración equivalente firmada por la entidad bancaria en la que se haya domiciliado el pago o por la Cámara de Compensación. Además, en los casos de concurso de acreedores, el protesto de la letra se puede sustituir, con iguales consecuencias, por una resolución de tipo judicial.
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Barreras comerciales"; "Libre comercio" y "Política comercial".
LO ESENCIAL SOBRE PROTECCIONISMO Libros •
• •
KRUGMAN, PAUL R. y M. OBSTFELD, Economía Internacional, Teoría y Política , Addison-Wesley Iberoamericana España, 7.ª edición, Madrid, 2006. PUGEL, THOMAS A., Economía Internacional , McGraw-Hill, Madrid, 2004. TUGORES, JUAN, Economía Internacional. Globalización e integración regional, McGraw-Hill, Madrid, 2006.
En cuanto a los plazos legales para realizar el protesto de la letra, según el artículo 51 de la LCCH son los siguientes: -
Por falta de aceptación, deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los ocho días hábiles siguientes.
-
Por falta de pago, deberá hacerse dentro de los ocho días hábiles siguientes a su vencimiento.
MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
Véase también: "Letra de cambio (contabilidad)".
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P ROTOCOLO DE KYOTO
PROTOCOLO DE KYOTO
En virtud del Convenio, los gobiernos: •
Recogen y comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales y las prácticas óptimas.
•
Ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo.
•
Cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.
Kyoto protocol I. CONCEPTO • II. LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC) • III. CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE KIOTO • IV. ENTRADA EN VIGOR Y RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE KIOTO • V. LA UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA EN EL PROTOCOLO DE KIOTO
I.
CONCEPTO
El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional suscrito en 1997 dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y que tiene como objetivo reducir las emisiones de los gases que provocan el calentamiento global. El Protocolo de Kioto entró en vigor el 16 de febrero de 2005.
II.
LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC)
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue suscrita en Río de Janeiro en 1992, dentro de lo que se denominó Cumbre de la Tierra. La CMNUCC establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático. A su vez, reconoce que el sistema climático es un recurso compartido cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido de carbono y otros gases que retienen el calor.
8738
Aunque la CMNUCC fue acordada el 9 de mayo de 1992, entró en vigor el 21 de marzo de 1994. No obstante, pese a que aprobaron la Convención, los gobiernos eran conscientes de que sus disposiciones no bastarían para procurar la debida solución al cambio climático. Por ello, en la primera Conferencia de las Partes, celebrada en Berlín (Alemania) a principios de 1995, se inició una nueva ronda de negociaciones para analizar compromisos más firmes y específicos. Y al cabo de dos años y medio de intensas negociaciones, en diciembre de 1997 se aprobó en Kioto (Japón) un anexo importantísimo de la Convención, habitualmente conocido como Protocolo de Kioto, y que vendría a dar fuerza vinculante a lo que hasta entonces no pudo hacer la CMNUCC.
III.
CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE KIOTO
El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases que provocan el denominado efecto invernadero y, en consecuencia, el calentamiento global de nuestro planeta: •
Dióxido de carbono (CO2).
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P ROTOCOLO DE KYOTO •
Metano (CH4).
•
Óxido nitroso (N2O).
•
Hidrofluorocarbonos (HFC).
•
Perfluorocarbonos (PFC).
•
Hexafluoruro de azufre (SF6).
El Protocolo de Kioto supone un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero. Globalmente, los Estados Partes en el Acuerdo del anexo I de la Convención marco se comprometen a reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en, al menos, un 5 % con respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012. No obstante, esto no significa que todos los países tengan que reducir un 5% sus emisiones, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir. Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo propone una serie de medios: •
Reforzar o establecer políticas nacionales de reducción de las emisiones (aumento de la eficacia energética, fomento de formas de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías renovables...).
•
Cooperar con las otras Partes contratantes (intercambio de experiencias o información, coordinación de las políticas nacionales con vistas a una mayor eficacia por medio de mecanismos de cooperación, como el permiso de emisión, aplicación conjunta y mecanismo de desarrollo limpio).
Los Estados Partes en el Acuerdo establecerán un sistema nacional de esti-
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mación de las emisiones antropogénicas por fuentes y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero que no estén regulados por el Protocolo de Montreal, a más tardar, un año antes del primer período de compromiso.
IV.
ENTRADA EN VIGOR Y RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE KIOTO
En el texto del Protocolo de Kioto se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando fuera ratificado por los países industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2. El texto del Protocolo de Kioto se abrió a la firma entre el 16 de marzo de 1998 y el 15 de marzo de 1999 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. En esa fecha, el Protocolo había recibido 84 firmas. No obstante, las Partes que no habían firmado todavía el Protocolo pueden adherirse a él en cualquier momento. El 31 de mayo de 2002, la Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, tras la ratificación de Rusia. Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia (Australia ratificó el Protocolo el 12 de diciembre de 2007). Estados Unidos firmó en 1998 el acuerdo pero no lo ratificó, por lo que en realidad su adhesión sólo fue simbólica hasta el año 2001, momento en el que el gobierno de Bush se retiró del protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque consideraba que la aplicación del Protocolo es ineficiente e injusta al involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores
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P ROTOTIPO emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual consideraba que perjudicaría gravemente la economía estadounidense.
V.
LA UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA EN EL PROTOCOLO DE KIOTO
La Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto el 31 de mayo de 2002, comprometiéndose los Estados miembros de la Unión a una reducción conjunta de sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8 % entre los años 2008 y 2012, respecto a las emisiones de 1990. No obstante, a cada país se le otorgó un margen distinto en función de diversas variables económicas y medioambientales. En concreto se estableció el siguiente criterio de reparto: Alemania (-21%), Austria (-13%), Bélgica (-7,5%), Dinamarca (-21%), Italia (-6,5%), Luxemburgo (-28%), Países Bajos (-6%), Reino Unido (-12,5%), Finlandia (-2,6%), Francia (-1,9%), España (+15%), Grecia (+25%), Irlanda (+13%), Portugal (+27%) y Suecia (+4%). Aunque a España se le autorizó a aumentar sus emisiones un máximo del 15%, se ha convertido en uno de los países miembros de la Unión Europea que tiene menos posibilidades tiene de cumplir lo pactado. En concreto, el incremento de sus emisiones en relación a 1990 durante los últimos años ha sido como sigue: 1996: 7%; 1997: 15%; 1998: 18%; 1999: 28%; 2000: 33%; 2001: 33%; 2002: 39%; 2003: 41%; 2004: 47%; 2005: 52%; 2006: 52%; 2007: 48%. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
PROTOTIPO Prototype En el proceso de investigación y desarrollo adelantado en las empresas, ins-
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tituciones de educación e investigación y centros de desarrollo tecnológico, para el diseño y creación de un nuevo producto o proceso, es habitual que en la fase de desarrollo experimental, se realicen pruebas y se elaboren versiones preliminares de los productos o procesos que serán luego producidos o puestos en funcionamiento y finalmente comercializados. A estos primeros modelos que se fabrican de un producto o proceso industrial se les denomina prototipos. Los prototipos son las primeras versiones realizadas del producto o proceso, versiones que pueden calificarse como artesanales ya que se fabrican fuera del proceso estándar de producción industrial. Usualmente el prototipo no posee todas las características funcionales o estéticas del producto o proceso final, pero es de gran utilidad para evaluar las funcionalidades, características técnicas y de diseño, su adecuado funcionamiento e incluso realizar aproximaciones de su aceptación en el mercado. El uso de prototipos es habitual en productos industriales, en los cuales se prueban en distintos materiales, algunas de las características físicas y de diseño de las piezas o componentes. Por ejemplo; en la industria automotriz antes de realizar la producción industrial de componentes de los motores, se fabrican prototipos en distintos materiales como; resinas, aluminio, acero o plásticos, dependiendo del tipo de característica que se desee evaluar de forma tal, que sea posible realizar las correcciones de diseño y elección del material que otorgue la mejor relación costo-beneficio. La elaboración de prototipos como fase previa a la producción industrial, entre otros beneficios permite: •
Reducir los tiempos y costos en las fases de diseño industrial y pruebas.
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P ROVIDENCIA DE APREMIO •
•
Una mejor visualización de los productos con una versión física y tangible, que complementa los diseños en dibujos o modelos de ordenador. Previene de problemas de ensamblaje en la línea de producción, en los cuales las correcciones son más costosas.
identificación fiscal y domicilio del obligado al pago. b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde. c)
ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
PROVIDENCIA DE APREMIO
Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.
d) Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
I. CONCEPTO • II. NORMATIVA • III. CONTENIDO • IV. MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA PROVIDENCIA DE APREMIO
e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I.
f)
Unpaid fines enforcement notification
CONCEPTO
Es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado tributario, con el que se inicia el procedimiento de apremio. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
II.
NORMATIVA
Su regulación se encuentra en el artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en los artículos 70 y 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
III.
CONTENIDO
La providencia de apremio deberá contener: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
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Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
g) Fecha de emisión de la providencia de apremio. Los recargos que pueden resultar aplicables son los siguientes: a) Recargo ejecutivo: 5%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora desde el período ejecutivo. b) Recargo de apremio reducido: 10%, cuando el ingreso de la deuda y del recargo se realiza antes de finalizar el plazo de las deudas apremiadas, sin
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P ROVISIÓN intereses de demora desde el período ejecutivo.
da la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
c) Recargo de apremio ordinario: 20%, en el resto de los casos, siendo el único compatible con los intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo.
RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos: a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. b) Repercusión de costas del procedimiento.
PROVISIÓN Provision I. CONCEPTO • II. LAS PROVISIONES EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNACIONAL • III. PROVISIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 1. Reconocimiento 2. Valoración • 3. Información a incluir en las cuentas anuales • 4. Tratamiento contable
c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.
I.
d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
Las Provisiones, al igual que las contingencias, responden al tratamiento contable de situaciones de incertidumbre. Se trata de problemáticas que se tratan al unísono, pues tienen relación con la ocurrencia o no ocurrencia de ciertos eventos inciertos en el futuro.
e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
IV.
MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA PROVIDENCIA DE APREMIO
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impi-
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CONCEPTO
Las provisiones se caracterizan porque existe incertidumbre en cuanto al importe o a la fecha de cancelación de la obligación actual, surgida como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Por consiguiente, como queda reflejado en el Marco Conceptual de la Contabilidad, se incluyen como pasivos, añadiendo el matiz de indeterminación respecto a la cantidad monetaria o al momento de tiempo en que se cancelarán. Una vez definidas las provisiones como pasivos, se registran en balance cuando cumplan los criterios de reconocimiento de estos elementos; en particular:
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P ROVISIÓN -
Cuando la salida de recursos, para liquidar la obligación al vencimiento, sea probable.
-
Y siempre que su importe se pueda medir con fiabilidad.
No obstante, y ahondando en sus características particulares, la obligación existe y es incondicional, pero el cálculo de toda provisión lleva inherente un cierto grado de indeterminación, al estar condicionado por hechos o circunstancias futuros. A partir de esta idea, la mayor o menor probabilidad de que se produzca la salida de recursos para cancelar la obligación, condiciona el importe probable de la misma, que deberá recalcularse. En general, y esto es igualmente válido para las provisiones, cualquier pasivo debe valorarse teniendo en cuenta la mejor información disponible en todo momento. El documento nº 11 de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) define las provisiones como "aquellas cuentas que recogen hechos o situaciones que implican quebrantos imputables al período al que se refieren los estados financieros que, bien porque existe una alta probabilidad de que se produzcan, bien porque no se conozca la totalidad de sus datos y circunstancias, han de contabilizarse bajo diferentes formas de estimación y métodos de cálculo, al objeto de que el resultado incluya todas las pérdidas que le corresponden".
II.
LAS PROVISIONES EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNACIONAL
La Norma internacional de Contabilidad nº 37 establece una clara distinción entre el concepto de provisión y la incertidumbre que se recoge como pasivo contingente.
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Se enmarca a las provisiones como pasivos que ya han sido objeto de reconocimiento, por lo que su cuantía ha podido estimarse de forma fiable, aunque existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. En una acepción general todas las provisiones son de naturaleza contingente, pero se aclara que representan obligaciones presentes, como consecuencia de un hecho pasado, y es probable que para satisfacerlas la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos. El suceso ocurrido en el pasado, que da lugar a una obligación presente, "es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente". Se recoge el Anexo A de la Norma internacional de Contabilidad nº 37. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, a modo de resumen, las referencias a las provisiones: -
Cuando, como consecuencia de acontecimientos pasados, existe la posibilidad de que se produzca una salida de recursos incorporados a futuros beneficios económicos por el cumplimiento de: a) una obligación presente; o b) una obligación posible cuya existencia se confirmará sólo por la existencia o no de uno o más acontecimientos futuros inciertos que no quedan totalmente bajo el control de la empresa
-
Existe una obligación presente que probablemente exija una salida de recursos
-
Se registra una provisión. Se ofrece información sobre la provisión
8743
P ROVISIÓN III.
PROVISIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
Se desarrolla el reconocimiento, la valoración, la información a incluir en las cuentas anuales y el tratamiento contable relativo a las provisiones, según se recoge en el Plan General de Contabilidad.
1. Reconocimiento La adaptación a la normativa internacional lleva aparejado que el reconocimiento en el balance de situación de las provisiones se supedita al cumplimiento de la definición de pasivo y a los criterios de reconocimiento contable, que son similares, y ya han quedado expuestos. Ejemplo: Una empresa dedicada a la venta de prendas de vestir, estima, en función de ejercicios anteriores que un porcentaje de ventas (entre el 10 y 15%) serán devueltas por los clientes. Se trata de una obligación implícita presente y se puede estimar el importe. Por consiguiente se reconocerá una provisión. Ejemplo: Una sociedad está siendo inspeccionada por Hacienda, siendo muy probable la imposición de una sanción. Se está en presencia de una obligación presente y puede estimarse el importe, lo que lleva aparejado el reconocimiento de una provisión. En la Norma de registro y valoración 15ª Provisiones y Contingencias, correspondiente al Plan General de Contabilidad, se especifica que "Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este úl-
8744
timo caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros de asunción de una obligación por parte de aquélla". Se refiere este último supuesto a que grupos de interés relacionados con la empresa, tanto internos como externos, esperan que asuma tales obligaciones, bien porque se haya hecho público por sus dirigentes o porque se conoce que la entidad se ha responsabilizado de obligaciones parecidas en el pasado.
2. Valoración La información disponible en cada momento del tiempo resulta de gran trascendencia para acometer la valoración inicial y la que debe efectuarse al cierre del ejercicio contable, o valoración posterior, en lo referente a las provisiones.
a) Valoración inicial Se valorarán por el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. El tipo de descuento a utilizar, según el Marco Conceptual, es un "tipo de descuento adecuado". A falta de una Resolución del ICAC, el tipo de descuento a utilizar se puede corresponder con el que remunere inversiones sin riesgo a un plazo equivalente al de vencimiento estimado para la provisión. No obstante no será necesario utilizar ningún tipo de descuento cuando se trate de provisiones con vencimiento en el corto plazo (inferior o igual a doce meses) y el efecto financiero no sea significativo.
b) Valoración posterior En la fecha de cierre del ejercicio, de cara a su presentación en el balance, "las provisiones se valorarán por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o
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P ROVISIÓN transferir a un tercero la obligación". Como consecuencia del cambio en el valor actual, que habrá aumentado por el transcurso del tiempo, se procederá a ajustar el importe contabilizado de la provisión (actualización de la provisión), lo que supone un gasto financiero. Adicionalmente la revisión de la estimación referida puede requerir un ajuste que implique un gasto superior, según la naturaleza de cada gasto asociado a cada provisión, que refleja el cálculo del importe probable de la obligación. En otro caso puede producirse la cancelación total o parcial de la provisión si no fuera procedente, según los datos disponibles.
c) Compensación a recibir de un tercero en la liquidación de la obligación No supondrá una minoración del importe de la deuda, recogida como provisión. Procede el reconocimiento en el activo de un derecho de cobro, siempre que no existan dudas del cobro, y el importe no podrá ser mayor al de la obligación registrada.
provisiones a corto plazo recogidas en las cuentas 499 y 529 en el apartado II del pasivo corriente.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias Los gastos por creación de las diferentes provisiones, y los posibles excesos de provisiones tienen cabida dentro del tramo de resultados de explotación. Adicionalmente, en el apartado correspondiente a los gastos financieros, aparece en el epígrafe 13.c) la actualización del valor de las provisiones registradas en el ejercicio.
c) Memoria En su apartado 4. Normas de registro y valoración, se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las partidas de Provisiones y contingencias. Más en concreto "el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos".
Como excepción, cuando exista un vínculo legal o contractual por el que se haya transferido parte del riesgo, y en virtud del cual la entidad no está obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que figurará la provisión, que entonces sí puede sufrir una minoración.
-
3. Información a incluir en las cuentas anuales
Los movimientos de las diferentes cuentas de provisiones reconocidas en el balance.
-
Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
Se expresa la información que va a aparecer en el balance, en la cuenta de resultados y en notas explicativas.
a) Balance de situación Las provisiones a largo plazo, desglosadas en el subgrupo 14, aparecen en el apartado I del pasivo no corriente, y las
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En su apartado 14, concretamente para cada provisión reconocida en el balance, deberá indicarse:
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
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P ROVISIÓN -
Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.
(146) Provisión para reestructuraciones.
-
Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
(147 Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
-
-
(499) Provisiones por operaciones comerciales. (4994) Provisión por contratos onerosos.
Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.
(4999) Provisión para otras operaciones comerciales. (529) Provisiones a corto plazo. (5290) Provisión a corto plazo por retribuciones al personal.
Se establece, de forma excepcional, que no será preciso suministrar la información exigida en el caso de provisiones para responsabilidades, si pudiera perjudicar gravemente la posición de la empresa en el desarrollo del litigio en cuestión. Pero en este caso se informará sobre la naturaleza de dicho litigio, informando a su vez de la omisión de la información y de los argumentos esgrimidos para tomar tal decisión.
(5291) Provisión a corto plazo para impuestos. (5292) Provisión a corto plazo para otras responsabilidades. (5293) Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado. (5295) Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.
4. Tratamiento contable
(5296) Provisión a corto plazo para reestructuraciones.
Las provisiones que se recogen de forma expresa en el Plan General de Contabilidad son las siguientes: (140) Provisión por retribuciones a largo plazo al personal. (141) Provisión para impuestos. (142) Provisión para otras responsabilidades.
(5297) Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Existe una similitud con lo establecido en la NIC 37, donde la contabilización de las provisiones supone el reconocimiento de un gasto que tiene como contrapartida a la cuenta de pasivo que recoge la provisión:
(143) Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
-
La provisión por retribuciones a largo plazo al personal se dota contra gastos de personal.
(145) Provisión para actuaciones medioambientales.
-
La provisión para impuestos que se crea tiene como contrapartida las
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P ROYECTO cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que integren la estimación de la deuda tributaria. Caso del importe estimado de la cuota a pagar, que tiene como contrapartida el subgrupo (63) Tributos. Tratándose de intereses de demora el subgrupo (66) Gastos financieros y la cuenta (678) Gastos excepcionales, por la sanción asociada.
PROYECTO
-
La provisión para actuaciones medioambientales se dota con cargo a las cuentas (622) Reparaciones y conservación o (623) Servicios de profesionales independientes.
Es el plan para llevar a cabo y controlar una investigación comercial, pues contiene las principales decisiones sobre las hipótesis de trabajo para realizar dicha investigación.
-
La provisión para reestructuraciones y la provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio se reconoce inicialmente contra cuentas de los subgrupos (62) Servicios exteriores y (64) Gastos de personal.
Administrativamente es un acuerdo escrito entre las partes, ya que contiene:
Respecto a los excesos de provisiones se reflejan con signo positivo en el epígrafe 10, dentro del tramo de resultado de explotación, excepto para el caso de provisiones relacionadas con el personal, que se incluyen como gastos de personal en el epígrafe 6.c), y las provisiones por operaciones comerciales, que se reflejan compensando a las dotaciones, al unísono con otros conceptos, en el epígrafe 7.c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. Por su parte, los cambios en las estimaciones de provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado tienen como contrapartida la cuenta de inmovilizado utilizada para su dotación, y por consiguiente no procede en esta provisión el reflejo contable de excesos. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Principios contables".
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Market research project I. CONCEPTO • II. PARTES DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN COMERCIAL
I.
CONCEPTO
-
Las especificaciones técnicas para la obtención de información por parte de quien vaya a realizar la investigación.
-
La contraprestación a la empresa que vaya a realizar la investigación por parte de la empresa que la encarga.
Presentadas varias propuestas de diferentes empresas para acometer una investigación comercial, el proyecto ayuda en la elección del investigador que se considere más competente para acometer la misma.
II.
PARTES DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN COMERCIAL
Previamente a la exposición de las partes que deben incluirse en un proyecto de investigación comercial, debe resaltarse que no existe un modelo único, aceptado y utilizado por todos los institutos de investigación. Las diferentes estructuras organizativas de cada instituto, las peculiaridades de las empresas que encargan la investigación, así como las circunstancias concretas del hecho obje-
8747
P ROYECTO to de investigación, hacen que, en la práctica, existan diferentes maneras de elaborar un proyecto para una investigación comercial.
-
2.
No obstante, si pueden establecerse diferentes partes o contenidos que deberían incluir todos los proyectos de investigación comercial, con el fin de que queden claramente establecidas todas las especificaciones necesarias para que, una vez aprobado el proyecto, se pueda acometer la investigación de la forma más eficiente posible.
variables o hipótesis de trabajo que enmarcan el hecho que se quiere investigar.
Objetivos: identificación detallada de la información que, quien encarga la investigación comercial, quiere obtener como resultado de la investigación comercial a realizar. Los objetivos específicos de una investigación comercial pueden plantearse como cuestiones a investigar (puntos de información a obtener) o como planteamiento de hipótesis (contrastación de posibles respuestas)
1.
Introducción
2.
Objetivos
3.
Esquema Metodológico y Muestras
4.
Calendario
Esquema Metodológico y Muestras: especificación de las técnicas de investigación a utilizar, indicando:
5.
Presupuestos
-
6.
Equipo Técnico
puntos fuertes y limitaciones de cada técnica planteada
1.
Introducción: breve descripción de la empresa y del problema que hace necesaria la investigación.
-
secuencia en la que se desarrollarán las diferentes técnicas planteadas
-
detalles de realización de las diferentes técnicas planteadas
-
diseño de las muestra (cualitativa y/o cuantitativa) para cada una de las técnicas planteadas
-
forma de selección de las muestras diseñadas
-
procedimientos de control de las muestras diseñadas
3.
Esta información es necesaria para enmarcar el problema que hace necesaria la investigación e incluye: -
-
-
-
8748
información básica sobre el pasado, la situación actual y las perspectivas futuras de la empresa que guarden relación con el problema comercial que hace necesaria la investigación el contexto en el que la empresa desarrolla su actividad (entorno competitivo, entorno general,...). el problema comercial que hace necesaria la obtención de información para la toma de decisiones. información que se considera necesaria para la toma de decisiones.
4.
Calendario: instrumento de planificación y control sobre el desarrollo de la investigación tanto para quien encarga como para quien realiza la misma. El calendario debe incluir los plazos de realización de las diferentes fases de la investigación (bien con la fijación de fechas concretas de inicio y fin de cada fase, bien con la duración
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P RUEBAS EN AUDITORÍA – en días o semanas – de cada una de las fases) y un cronograma (secuencia ordenada de las acciones a realizar en cada fase de la investigación). 5.
Presupuestos: suma del coste de las actividades a realizar en cada fase de la investigación, más el margen de beneficio de la empresa que realiza la investigación. Se presenta desglosado por las distintas técnicas de investigación que se van a acometer y por los distintos conceptos que cada una de ellas implica (por ejemplo: viajes, material gráfico o audiovisual, reprografía, alquiler de locales, proceso de codificación, proceso de tabulación, etc.).
6.
Equipo técnico: nombre y función de las personas que componen el equipo que se hará cargo de la investigación (coordinador del proyecto, responsable de las técnicas cualitativas y/o cuantitativas,...). Ayuda a quien ha encargado la investigación a identificar el interlocutor válido en cada aspecto. MARÍA REQUENA LAVIÑA
PRUEBA DOCUMENTAL
En el caso de los contratos de seguro se aplica la denominada prueba del daño, que propone que corresponde al asegurado demostrar la pérdida sufrida por un siniestro así como que ésta ha sido provocada por un riesgo cubierto en su contrato de seguro. Entre los documentos utilizados en una prueba documental podemos encontrar documentos públicos (formalizados a través de fedatario público) y documentos privados (los restantes, entre los que destaca la prueba pericial, emitida por un perito experto en la materia de que se trate). FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Liquidación de siniestro"; "Peritación" y "Perito".
PRUEBAS EN AUDITORÍA Audit testing / Audit evidence I. CONCEPTO • II. PRUEBAS PARA OBTENER EVIDENCIA • III. LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS 1. Objetivo de las pruebas sustantivas • 2. Naturaleza de las pruebas sustantivas 3. Alcance de las pruebas sustantivas 4. Oportunidad de las pruebas sustantivas
I. Documentary evidence Es la prueba que se practica a través del análisis de documentos o cosas que pueden ser útiles para aclarar los hechos acaecidos en un determinado proceso. La prueba de forma genérica serían todas las acciones llevadas a cabo por todas las partes en un proceso que tendrían como objeto probar o verificar la falsedad o veracidad de las alegaciones mantenidas por cada una de las partes.
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CONCEPTO
Son los instrumentos y medios con los que el auditor pretende obtener la evidencia de auditoría. Se encuentran muy relacionadas con los procedimientos de auditoría. La definición del término evidencia lleva a la delimitación y realización de las pruebas de auditoría, que debe conducir al auditor a una opinión de manera suficientemente adecuada.
8749
P RUEBAS EN AUDITORÍA En el apartado 2.5.24 de las Normas Técnicas de auditoría sobre ejecución del trabajo se manifiesta que "Los datos contables y, en general, toda información interna, no puede considerarse por sí mismo evidencia suficiente y adecuada. El auditor debe llegar a la convicción de la razonabilidad de los mismos mediante la aplicación de las pruebas necesarias."
II.
pruebas: las pruebas sustantivas y las pruebas de cumplimiento. Debe establecerse un adecuado equilibrio entre ambos tipos de pruebas que le sirva al auditor para minimizar el riesgo final, según las circunstancias y con el juicio profesional como argumento principal.
PRUEBAS PARA OBTENER EVIDENCIA
El auditor deberá obtener la evidencia de auditoría a través de dos tipos de
a) Las pruebas de cumplimiento Las pruebas de cumplimiento son las que tratan de obtener evidencia sobre el cumplimiento y aplicación correcta de los procedimientos de control interno existentes.(Véase Control interno, ) b) Las pruebas sustantivas Las pruebas sustantivas, o pruebas para verificar si importes específicos están correctamente recogidos en los registros contables, tratan de obtener esa evidencia referida a los estados financieros y conseguir así llegar a conclusiones razonables, teniendo presente que la certidumbre absoluta sobre la fiabilidad de los contenidos de la información financiera es difícil. De ahí la utilización de los adjetivos "suficiente" y "adecuada" referidos a la evidencia, en re-
8750
lación con el objetivo propuesto por el auditor en su trabajo.
III.
LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS
Se diferencia entre: el objetivo, la naturaleza, el alcance y la oportunidad de las pruebas sustantivas.
1. Objetivo de las pruebas sustantivas En las Normas Técnicas, apartado 2.5.21, se dice: "Las pruebas sustantivas tienen como objeto obtener evidencia de auditoría relacionada con la integridad, exactitud y validez de la información financiera auditada". Por tanto el objetivo pasa por obtener evidencia mediante pruebas sustantivas en relación con una serie de afirmaciones contenidas en las cuentas y responsabilidad de la Dirección de la empresa auditada.
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P RUEBAS EN AUDITORÍA En el apartado 2.5.26 de las Normas Técnicas de auditoría sobre ejecución del trabajo se expone que "La amplitud de las pruebas sustantivas a realizar sobre los distintos componentes de las cuentas anuales, así como su naturaleza y el momento de su aplicación, será tanto menor cuanto mayor sea la confianza obtenida de las pruebas de cumplimiento del control interno". En una situación extrema, es posible afirmar que se pueden alcanzar los objetivos de auditoría sin realizar pruebas sustantivas, siempre que la evaluación del riesgo de auditoría fuera mínima.
a) Existencia y Acaecimiento
d) Valoración Se da una valoración adecuada de activos, pasivos y resultados de las operaciones.
e) Presentación y desglose Toda la información contenida en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas de carácter literal o en forma matemática (Memoria) es adecuada a la realidad patrimonial representada y de carácter completo. Los activos son los bienes y derechos de la empresa y los pasivos son las obligaciones.
-
Se analiza la existencia real de activos, pasivos y ocurrencia de transacciones.
Las partidas de los estados financieros están adecuadamente clasificadas, descritas y expuestas.
-
Los activos y pasivos existen a las fechas especificadas y las transacciones ocurrieron en los períodos concluidos en esas fechas.
La obtención de la evidencia sobre una de las afirmaciones anteriores no elimina la necesidad de hacer lo mismo con relación a las demás.
b) Derechos y Obligaciones Los activos son propiedad de la empresa y adeuda los pasivos.
c) Integridad Los activos, pasivos y transacciones son representativos del conjunto de elementos patrimoniales homogéneos citados, de la misma naturaleza y que cumplen la misma función. Los estados financieros son completos, incluyendo todas las transacciones y cuentas que deben incluir.
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Como evidencia adicional el auditor deberá obtener una carta de la Dirección confirmando las manifestaciones plasmadas en los estados contables o incluso verbalmente durante el transcurso de la auditoría.
2. Naturaleza de las pruebas sustantivas Se refiere a dos clases generales de procedimientos de auditoría: las pruebas de detalles de transacciones y de saldos contables, y la revisión analítica de relaciones y tendencias significativas.
8751
P SEUDOCOMPRA
3. Alcance de las pruebas sustantivas Se define el alcance que se aplica a un procedimiento de auditoría particular como el número de transacciones individuales que de alguna manera se abordan por los auditores, respecto al total de partidas que forman el universo.
4. Oportunidad de las pruebas sustantivas La oportunidad de una prueba sustantiva se refiere a la fecha o fechas en las cuales es realizada la prueba; por ejemplo a fecha del balance de situación, o a fecha preliminar. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Carta de manifestaciones"; "Control interno"; "Evidencia en auditoría"; "Normas técnicas de auditoría"; "Principios contables"; "Procedimientos de trabajo en auditoría" y "Riesgo de auditoría".
PSEUDOCOMPRA Mystery shopping Según AEDEMO, la definición de la pseudocompra es "una visita que realizan unos investigadores a detallista u otros puntos de venta simulando que se trata de clientes normales que quieren comprar un producto o servicio, o bien asesorarse". Además de lo que dice esta conocida Asociación en el mundo de la Investiga-
8752
ción Comercial, cabría puntualizar que la entrevista por pseudocompra se podría considerar técnica de observación según algunos autores y algunos de éstos, además, la consideran como una técnica de Investigación Comercial Cualitativa. Para este grupo de autores, para los que la consideran técnica Cualitativa, específicamente, sería una de las denominadas indirectas e individuales. Sería indirecta porque se suelen ocultar sus objetivos a los sujetos entrevistados y sería individual porque busca una respuesta o un comportamiento de cada persona. Se denomina entrevista de pseudocompra porque es una falsa entrevista de compra en la que el entrevistador se presenta en una empresa (por ejemplo un franquiciador, un concesionario de automóviles, una sucursal bancaria, un establecimiento detallista) como cliente (más bien potencia) y actúa como si fuese a realizar una compra. Normalmente el supuesto comprador ha memorizado previamente un guión en el que figuran los puntos o aspectos más importantes en los qué hacer hincapié. A partir de ahí hace comentarios y/o preguntas que deben suponer estímulos para el vendedor y a sus respuestas debe prestar especial atención para poder redactar un informe completo a la salida de la empresa. Suele proporcionar información tal como, por ejemplo, la actitud de los vendedores hacia el comprador, qué productos recomienda, si sigue las instrucciones que le haya dado la empresa sobre precios, si sigue correctamente los
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P SI 20 pasos de la entrevista de venta, si tiene paciencia con los clientes pesados, dónde se encuentran colocados los expositores, qué marca es la que primero se ve en la tienda, etc. La pseudocompra es una manera válida y legítima de investigación siempre que se realice de forma profesional y respeten los derechos del colectivo analizado. La técnica se suele aplicar en la propia empresa del decisor que contrata la Investigación Comercial o bien en una empresa de la competencia. En el primer caso es necesario informar al personal de la empresa de la posible aplicación de este tipo de técnica, de las características de la información que se pretende recoger y de su utilización posterior. Los objetivos habituales y legítimos son: -
La evaluación de la calidad del servicio prestado a los clientes.
-
La evaluación de la actividad de los vendedores con el fin de corregir y mejorar la acción de ventas.
Sin embargo, recabar información con el fin de llevar a cabo sanciones laborales entre el personal de la empresa e influir fraudulentamente en las ventas serían objetivos que incumplirían la práctica ética de la Investigación Comercial. Actualmente, para que ciertamente sea una práctica válida y legítima de Investigación Comercial, en vez de llevarla a cabo las empresas con sus propios medios, cada vez es más habitual la contratación de los servicios de un instituto de investigación. OLGA BOCIGAS SOLER
I.
El Portuguese Stock Index 20 (PSI 20) es un índice ponderado por capitalización de las 20 principales empresas cotizadas en el mercado oficial Euronext de Lisboa. Por tanto, el PSI 20 es el índice de referencia del mercado de valores portugués. Entre las empresas que lo componen, se encuentran las siguientes: Portugal Telecom, la empresa portuguesa de energía EDP, el Banco Comercial Portugués (BCP), la empresa Brisa, PT Multimedia y el Banco Espírito Santo (BES), etc. Este índice bursátil sirve de activo subyacente para los instrumentos financieros derivados y de referencia en la gestión de carteras de valores.
II.
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CARACTERÍSTICAS
Las características principales de este índice bursátil son: 1.
El índice PSI 20 está formado exclusivamente por títulos emitidos por empresas que hayan sido admitidas a cotizar en los mercados regulados de Euronext de Lisboa.
2.
Las empresas incluidas en el índice PSI 20 se seleccionan con base al valor de su facturación o volumen de ventas.
3.
Las ponderaciones de los valores integrantes del PSI 20 se ajustan según el capital flotante o free float y tienen un peso limitado al 15% de la capitalización del índice en la fecha de la revisión periódica.
4.
La fecha base de este índice bursátil es el 31 de diciembre de 1992 y su base es de 3000 puntos.
5.
El ajuste del número de títulos se realiza tras el cierre del mercado el primer día de cotización de marzo.
PSI 20 I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. CÁLCULO
CONCEPTO
8753
P SICOLOGÍA DEL TRABAJO El número de títulos tomados en cuenta en el índice por cada valor a la finalización de la revisión, está basado en el número de títulos admitidos en la cotización. El número de títulos podrá ser modificado con carácter excepcional si se dan circunstancias especiales, en tal caso, el gestor del índice tiene el derecho a revisar la selección desde el momento en que se publica el comunicado hasta el cierre de los mercados el día en que se produce el ajuste periódico.
III.
CÁLCULO
El valor del índice se publica de forma continua cada 15 segundos, empleando los últimos precios cotizados en tiempo real de los mercados Euronext. La cotización del índice se podrá suspender si existen circunstancias que no permitan su cálculo correcto.
t=
día del cálculo.
N = número de valores en el índice. Qi,t = número de títulos del valor i en el día t. Fi,t = capital flotante del valor i. fi,t = factor límite del valor i. Ci,t = precio del valor i el día t. dt = divisor el día t. M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
PSICOLOGÍA DEL TRABAJO Labour psychology
El cálculo de este índice bursátil, comienza desde la apertura de las cotizaciones en el mercado reglamentado de Euronext de Lisboa de conformidad con las disposiciones de las reglas de este mercado.
La Psicología del trabajo ha cobrado gran importancia y amplitud en las últimas décadas al plantearse nuevas cuestiones y proponerse objetivos alcanzables bajo enfoques actuales.
El valor oficial de apertura se calcula tan pronto como cada sociedad haya recibido al menos un precio. El último valor publicado del índice PSI 20 será el valor oficial de cierre del índice para ese día de cotización.
En Estados Unidos se suele utilizar la denominación de Psicología industrial y de las organizaciones, mientras que en Europa se utiliza la etiqueta general de Psicología del trabajo y de las organizaciones.
El valor del índice se calcula de la siguiente manera:
La misión de la Psicología del trabajo comprende tres aspectos, que no pueden ser considerados independientes. Siguiendo un orden sistemático, lo primero es concebir y ordenar el trabajo psico-culturalmente y entenderlo desde el punto de vista de la condición humana.
Donde:
8754
El paso a la ciencia aplicada se realizará al estudiar psicológicamente el pro-
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P SICOLOGÍA DEL TRABAJO ceso del trabajo, teniendo en cuenta la posición del hombre en su mundo que le rodea, las leyes psicológicas que actúan sobre éste y su influencia sobre aquél. Para finalizar tiene lugar la aplicación de estos conocimientos, que se realiza ante una determinada situación de trabajo planteada y se referirá a las relaciones mutuas de los hombres inmersos en ella y a las tareas concretas del trabajo. La meta que busca la Psicología del trabajo es proporcionar a cada hombre el trabajo apto para él, reducir al máximo sus obstáculos e inconvenientes y conseguir al mayor satisfacción en el mismo. Esta ciencia coopera sólo de un modo relativo en la consecución de estos objetivos. Tiene la misión de asesorar y se dirige a quienes se ocupan de los problemas de personal y a su formación en las empresas, a planificadores laborales y a quienes crean medios de trabajo, a ingenieros de seguridad y responsables sociales, a los departamentos encargados de salarios, reclamaciones, ascensos, consejos, y sobre todo, a los patronos y directores de empresa. A éstos les interesa aceptar los consejos de la Psicología del trabajo y llevarlos a la práctica. La Psicología del trabajo parte de los procesos laborales, y al estudiar sus reglas tiene en cuenta, sobre todo, las condiciones de trabajo. Para la Psicología del trabajo es importante discutir cuáles son los métodos de comprobar sistemáticamente la capacidad y sus fundamentos. Ha de ocuparse de los requisitos generales del enseñar y del aprender. En el trabajo, la duración de los tiempos de trabajo determina la fatiga, la Psi-
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cología del trabajo busca determinar sus condiciones, su curso y su medida. A su vez, también son objeto de esta ciencia las influencias ambientales como temperatura, iluminación, ruidos..., ya que no sólo influyen sobre el estado físico de los trabajadores, sino también sobre su estado psíquico. Algunos problemas a los que puede aportar una solución son: -
Analizar el trabajo.
-
Dar una valoración eficaz.
-
Dar una remuneración adecuada.
-
Medida de los tiempos.
El encuentro humano en el trabajo influye considerablemente en su proceso y en la actitud que el hombre adopta ante él, y es el objetivo de una buena parte de la Psicología del trabajo. El estudio de las condiciones de trabajo y su influencia en el rendimiento y en el bienestar personal de los trabajadores ha ocupado un lugar central en la psicología del trabajo durante décadas. La Psicología del trabajo estudia fundamentalmente las motivaciones en el trabajo, las relaciones humanas, la participación... Por ello no estudia directamente el trabajo, sino sus efectos sobre las opiniones y las actitudes de los trabajadores. Su objetivo es que el trabajador tenga una consideración del contenido del trabajo lo más favorable posible para que le resulte más motivante y satisfactorio. Esta ciencia ha estado oscilando a lo largo de su historia bajo la influencia de la Psicología diferencial, primero; de la Psicología social, después; y de la Socio-
8755
P SICOLOGÍA ECONÓMICA logía, Antropología y Ciencia política, finalmente.
-
Fatiga.
-
Diseño de tareas.
En el modelo de formación universitaria en Psicología del trabajo y de las organizaciones propuesto por la European Network of Work and Organizational Psychology (ENOP, 1995), se habla de tres ámbitos de estudio:
-
Diseño de herramientas.
-
Psicología del trabajo.
-
Psicología del personal o de los recursos humanos.
-
Psicología de las organizaciones.
La denominación de Psicología del trabajo (o también llamada Psicología ocupacional) ha sido frecuentemente utilizada en Europa y tiene como objeto de estudio: -
Las conductas y experiencias del ser humano, desde una perspectiva individual, social y grupal, en contextos relacionados con el trabajo.
-
Mejorar la calidad de vida laboral, la productividad y la eficacia laboral.
Podemos afirmar que esta área se ocupa de la actividad laboral de las personas, es decir, de la forma en que éstas realizan sus tareas. Desde este enfoque, los individuos son contemplados como trabajadores y entre sus temas de interés se encuentran los siguientes: -
Tareas.
-
Condiciones de trabajo.
-
Ambiente de trabajo.
-
Aspectos temporales del trabajo.
-
Desempeño.
-
Esfuerzo.
-
Carga de trabajo.
8756
De estas definiciones podemos obtener varias consideraciones relevantes para comprender mejor este campo de estudio y para establecer conexiones y diferencias con los otros ámbitos de investigación y de intervención de la Psicología del trabajo. -
El objeto de estudio incluye el análisis de procesos individuales, necesarios para la comprensión y explicación del comportamiento humano en el trabajo.
-
Está más centrada en el nivel individual, analizando el comportamiento organizacional.
-
Presta atención a la actividad laboral que se desarrolla fuera del contexto de una organización, como por ejemplo el trabajo del ama de casa, el artístico...
-
También abarca el nivel de grupo, ya que normalmente las personas realizan sus actividades en grupos de trabajo, que influyen de manera poderosa en sus actitudes y en el nivel de rendimiento alcanzado. RAQUEL LOZANO PRIETO
PSICOLOGÍA ECONÓMICA Economic psychology La psicología económica reciente tiene sus orígenes en la llamada Escuela Psicológica Austríaca o Escuela Marginalista, desarrollada por los académicos Karl Menger, Böhn-Bawerk, Von Wieser, Sax, entre otros. Específicamente con la pu-
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P SICOLOGÍA ECONÓMICA blicación de la obra de Karl Menger, Foundations of the National Economy (1871), se activa una iniciativa que pretendía crear una psicología económica basada en el concepto de utilidad marginal, planteada como un cálculo sistemático con dos variables: el placer y el dolor. Desde éste planteamiento se podía entonces, proporcionar argumentos desde una perspectiva moral, dado que el placer era considerado como la mayor motivación humana, y por tanto también daría origen al comportamiento económico. Pero al margen de sus orígenes, la psicología económica surge, no como la crítica al no uso de técnicas psicológicas en los desarrollos económicos, sino como una crítica al tipo de psicología utilizada por los economistas, cuando consideraban las observaciones psicológicas implícitas a la teoría económica. Un ejemplo de ésta situación puede ser encontrada en Consumer image over the centuries. Glimpses from the history of economic psychology, donde se expone como Jeremy Bentham desarrolla el concepto de amor propio que había sido anteriormente discutido entre otros por Smith, pero concentrando ahora en el tema de la utilidad y en las maneras de maximizarlas. Él llegó incluso a crear una fórmula que permitiría calcular ésta maximización, una vez que, para él, el individuo estaría, permanentemente, persiguiendo la utilidad, por medio de un proceso hedonista de buscar y encontrar el placer y evitar el dolor. De la misma forma, también los gobiernos debían, usar ese concepto de maximización de utilidad para las naciones. Luego John Stuart Mill desarrollo de éste abordaje su concepto del hombre económico y W. Stanley Jevons (1871) derivó la teoría de utilidad marginal de ella, añadiéndole cálculos matemáticos. Jevons encontró soporte en la creencia
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de Mill de que la economía debería sostenerse sobre una "ley psicológica obvia", que podría ser descrita como la preferencia universal por ganancias mayores, en oposición a ganancias menores. Jevons añadió matemática deductiva a éste objetivo de establecer algunas suposiciones básicas, que deberían ser, más tarde, probadas estadísticamente como hipótesis. No obstante, el nacimiento de la psicología económica como disciplina, se sitúa en el año 1902, con la publicación del libro La psychologie economique, de Gabriel Tarde. Éste libro era el compendio, en dos volúmenes, del curso que el autor ofrecía en el College de France y básicamente en el exploraba los procesos subjetivos subyacentes a los fenómenos económicos. Dichos procesos eran identificados por Tarde como la verdadera explicación a los fenómenos económicos y él usaba tres mecanismos psicológicos básicos para presentar ésta consideración: imitación, en el caso de la moda y actividades de transformación; repetición, para producción; e innovación, para propiedad y asociación. Otras referencias a la psicología en la economía, puedes ser señaladas desde 1.776 cuando Adam Smith describe su "Homo Economicus" y prosiguiendo hasta Carl Menger en 1.871 con su enfoque sobre las variables subjetivas del comportamiento económico. Asimismo se señala que Gabriel Tarde, el primer autor en adoptar la noción de psicología económica, criticó el hecho de que la economía no estuviese fundamentada en el concepto de la interacción social y sí en la premisa de la búsqueda individual de los propios intereses como verdadera motivación económica, obviando de ésta forma los elementos sociales inherentes al individuo. Ésta distancia entre la psicología y el objetivo de los economistas, de hacer de
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P SICOLOGÍA ECONÓMICA la economía una ciencia exacta, que produjese leyes de validez general, está justificada, según George Katona por las siguientes consideraciones: •
•
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En primer lugar "Se creía que la conducta humana era más compleja y quizás diferente de la que implicaban los cálculos racionalistas-hedonísticos..." En segundo lugar "...la joven psicología se separaba por si misma de las ciencias sociales. En los laboratorios experimentales, se polarizaba la atención hacia los procesos fisiológicos o lo que puede llamarse simple comportamiento... Además de los experimentos de laboratorio con unos cuantos seres humanos y con ratas, los psicólogos y los psiquiatras se han orientado al estudio de la conducta anormal". Y en tercer lugar... "Mucho antes de que la preponderancia de la conducta y el psicoanálisis en las escuelas de psicología dificultase el intercambio entre la psicología y las ciencias económicas, era una creencia muy extendida, entre los científicos sociales que los factores psicológicos eran indeterminados y no susceptibles de medición".
Más allá de las razones por las que la economía y la psicología se encontraban distanciadas, la perspectiva interdisciplinar adoptada al tratar los procesos económicos como manifestaciones de la conducta humana enriquece tanto a la economía como a la psicología. En éste orden de ideas ya podemos aproximarnos al concepto de psicología económica, definida como el estudio del comportamiento económico de individuos y grupos o como una búsqueda para comprender la experiencia humana y el comportamiento humano en contextos económicos, que responde a la nece-
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sidad de ampliar la explicación de los fenómenos económicos desde una perspectiva que tuviese en cuenta las condiciones del ser humano como motor de éstos fenómenos. Esto significa que para comprender la complejidad de procesos que intervienen en el comportamiento económico, es necesario considerar que éste no tiene lugar en el vacío o separado de otros aspectos del comportamiento humano, sino que involucra a la persona en su totalidad, con su historia, características personales, sociales y culturales y al contexto general en que ocurre el comportamiento. Es así como entonces se pueden distinguir los siguientes propósitos en la investigación en psicología económica: -
Proporcionar descripciones confiables de la conducta de los actores económicos y el proceso de toma de decisiones, suministrando modelos económicos descriptivos, en vez de normativos, como hace la economía.
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Elaborar modelos de comprensión de la racionalidad económica y las formas cómo los individuos y colectivos comprenden el mundo de la economía y el impacto de los procesos económicos en la conducta social.
-
Elaborar modelos sobre los procesos de socialización y alfabetización económica.
En cuanto a las categorías en las que se desarrolla la psicología económica, se destacan: teoría e historia (por ejemplo, cuadros de referencia teóricos, vida y obra de científicos); elección y teoría de decisión (por ejemplo, decisión bajo riesgo, comportamiento de elección, formación de preferencia; cooperación y teoría del juego; socialización (por ejemplo, socialización económica); empresa
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P SICOSOCIOLOGÍA APLICADA (comportamiento de empresa y empresario); mercado de trabajo (oferta de trabajo, experiencias de trabajo, renta y salario, desempleo); mercado (por ejemplo, competición de precios); actitudes y comportamiento financiero; comportamiento financiero doméstico (por ejemplo, ahorro, crédito y préstamo); inversión y mercado accionario; dinero, moneda e inflación; impuestos (actitudes frente a impuestos); gobierno y política económica (por ejemplo, seguridad, crecimiento y prosperidad); psicología del consumidor (comportamiento del consumidor, expectativas del consumidor, marketing y publicidad, actitudes del consumidor); psicología ambiental. MAYRA VIEIRA CANO
PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Applied psycho-sociology La psicosociología es la disciplina preventiva que tiene por objeto abordar los aspectos relacionados con el contenido y la organización del trabajo capaces de originar la pérdida de salud de los trabajadores, especialmente, en sus dimensiones psíquica y social. Estudia las interacciones entre el contenido del trabajo, el medio ambiente en el que se desarrolla y las condiciones de organización por una parte y las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo por otra, que a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud, el rendimiento y la satisfacción en el trabajo. Vivir una situación laboral insatisfactoria o estresante y la capacidad de tolerancia a estas situaciones, va a depender
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en gran medida de las diferencias individuales, de las diferentes reacciones de las personas ante una situación, es decir, de los factores personales: -
Motivación.
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Percepción.
-
Locus de control.
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Personalidad.
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Formación.
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Conocimientos...
Podemos observar que, los factores laborales como el medio ambiente (ruido, iluminación, diseño del puesto...) o los referidos al contenido de la tarea, ritmo de trabajo, carga mental, autonomía, monotonía... y de la organización (estructura jerárquica, estilo de mando, comunicación, ambigüedad o conflicto de rol, tiempo de trabajo, tipo de jornada, posibilidades de promoción...) influyen y estarían relacionados directamente con el bienestar y la satisfacción laboral. La presencia de factores psicosociales nocivos en el trabajo originarían riesgos: estrés laboral, burnout (síndrome del quemado), mobbing (acoso psicológico), trastornos depresivos, de ansiedad, enfermedades psicosomáticas... Por esto, la atención a los factores psicosociales en la prevención de riesgos laborales es una necesidad y la primera obligación de las empresas de acuerdo con el artículo 15.1 a) de la citada ley es evitar los riesgos, identificando y analizando éstos y procediendo a su evaluación, así como, a una buena planificación y adopción de medidas preventivas. Llamamos Psicosociología aplicada, al conjunto de técnicas psicológicas, sociológicas y organizativas dirigidas a identificar situaciones que pueden dar lugar a insatisfacciones profesionales, con el fin
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P SICOSOCIOLOGÍA APLICADA da ser realizado salvaguardando la salud y la seguridad, con el máximo de confort, de satisfacción y de eficacia.
de evaluarlas y corregirlas. Entre estas técnicas podemos citar: -
La entrevista.
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La observación.
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El grupo de discusión.
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Encuestas.
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Sociometrías.
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LEST.
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Renault (M.P.P.T.).
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Enriquecimiento de tareas.
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Grupos semiautónomos...
La Psicosociología aplicada parte del hecho de que las necesidades de las personas cambian, al igual que la propia organización social y política (por ello, las organizaciones no pueden ser centros aislados y permanecer ajenos a estos cambios). En la actualidad, lo que se demanda es calidad de vida laboral, que se puede resumir en unas condiciones de trabajo que no dañen la salud y que, además, ofrezcan medios para el desarrollo personal, es decir, mayor contenido en las tareas, participación en las decisiones, mayor autonomía, posibilidad de desarrollo personal...
-
Controlar la introducción de las nuevas tecnologías en las organizaciones y su adaptación a las capacidades y aptitudes de la población laboral existente.
-
Establecer prescripciones ergonómicas para la adquisición de útiles, herramientas y materiales diversos.
-
Aumentar la motivación y la satisfacción en el trabajo.
-
Mejorar la salud de la empresa (disminución del absentismo, sabotajes...) y promocionar la salud en el trabajo (según la Organización Mundial de la Salud).
El campo de actuación de la intervención psicosocial abarca tres áreas fundamentales, que son: -
La organización del trabajo.
-
El estilo de mando.
-
Las personas.
La empresa debe de preocuparse que los trabajadores estén suficientemente informados y que dicha información les llegue por sus canales adecuados.
Los objetivos de la psicosociología aplicada son:
Factores psicosociales:
-
Identificar, analizar y reducir los riesgos laborales.
-
Características del trabajo (objetivos, valores, tamaño, actitudes...).
-
Adaptar el puesto de trabajo y las condiciones de trabajo a las características del operador.
-
Información y comunicación.
-
Relaciones interpersonales.
-
Características del mando.
-
Contribuir a las evoluciones de las situaciones de trabajo (no sólo bajo el ángulo de las condiciones materiales, sino en sus aspectos socio-organizativos) a fin de que el trabajo pue-
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Los daños a la salud de los que son responsables de los factores psicosociales, trascienden de la vida laboral, al conllevar trastornos cognitivos, emociona-
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P UBLICIDAD les..., por lo que pueden resentir la vida familiar y social del trabajador. Podrán tener consideración de accidente de trabajo o enfermedad común.
un gran número de criterios. Se definen a continuación los subtipos más comunes. •
Publicidad institucional es la realizada por organismos públicos (Administraciones Públicas, poderes legislativos o judiciales) con el fin de informar sobre los fines y actividades de los mismos (Qué es el Senado), informar a ciudadanos sobre sus derechos (Derechos de consumidores durante las rebajas), fomentar comportamientos beneficiosos para los ciudadanos (Campaña antidroga o a favor del reciclaje) o transmitir valores o derechos fundamentales (Campañas antirracismo), así como difundir actividades o resultados obtenidos por los mismos (Ampliadas las plazas en guarderías públicas a 3.000).
•
Publicidad genérica o primaria es lo opuesto a la publicidad de marca. Tiene como objeto la promoción del producto genérico y no una marca específica. También se llama primaria porque su fin es impulsar la demanda primaria de un bien (Campaña sobre el pescado azul).
•
Publicidad corporativa es la que tiene como objeto la organización en su conjunto y no una de sus marcas. En muchos casos, puede coincidir la marca de productos con el nombre de la empresa. La publicidad corporativa se diferencia por el mensaje, que no comenta las bondades de un producto o servicio, sino que habla de elementos clave de la organización (empleados, cultura, visión y misión, responsabilidad social, entre otros). Es muy frecuente hacer publicidad corporativa en momentos previos al lanzamiento de oferta pública de acciones.
RAQUEL LOZANO PRIETO
PUBLICIDAD Advertising I. CONCEPTO Y TIPOS • II. PROCESO DE GESTIÓN: DEL BRIEFING AL POST TEST 1. Elaboración del briefing 2. Análisis del briefing y propuesta del contrabriefing 3. Elaboración del briefing creativo y trabajo creativo 4. Realización del pre-test 5. Briefing de medios y estrategia de medios 6. Producción del mensaje 7. Realización del post-test • III. AGENCIAS DE PUBLICIDAD 1. Tipos de agencia 2. Áreas funcionales en la agencia • 3. Remuneración de la agencia
I.
CONCEPTO Y TIPOS
Se puede definir publicidad como un proceso de comunicación unilateral en que un emisor identificado dirige un mensaje a través de diferentes medios masivos a un grupo heterogéneo de receptores anónimos, con el objeto de influir en su compra o en la aceptación de las condiciones propuestas. Aunque hay muchas definiciones de publicidad, casi todos los autores coinciden en que es un tipo de comunicación persuasiva pagada, emitida a través de medios masivos, y realizada por un emisor identificado. Algunos autores ponen en duda la condición del pago, ya que argumentan que puede ser publicidad aunque no hay pago efectivo, bien porque la empresa sea dueña de los soportes (por ejemplo, spots de autopromoción en cadenas de televisión) o porque los soportes sean gratuitos. En cuanto a los tipos de publicidad, hay muchas clasificaciones atendiendo a
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P UBLICIDAD II.
PROCESO DE GESTIÓN: DEL BRIEFING AL POST TEST
El proceso de gestión de la comunicación pasa por una serie de etapas, que se describen a continuación.
1. Elaboración del briefing El briefing es un documento que recoge toda la información sobre la empresa/producto/marca, junto con la definición del problema a resolver o los objetivos de comunicación, así como la estrategia de comunicación del cliente. Este documento lo prepara la empresa (el anunciante) y lo entrega a la agencia; es la base del trabajo, de él arranca el proceso. Debe ser claro, breve y por escrito. Deben estar especialmente claros los objetivos, porque determinan la evaluación de la eficacia.Parte de la remuneración de la agencia puede venir dada por el cumplimiento de objetivos, así que es crucial que estén claramente definidos y cuantificados.
2. Análisis del briefing y propuesta del contrabriefing El departamento de cuentas recibe el briefing, ordena la información, la analiza, la completa, resuelve dudas con el cliente e identifica los key facts. A partir de aquí produce un documento llamado contrabriefing, que incluye la propuesta genérica al cliente; en él se define el problema del cliente, se propone un concepto para la campaña, se identifican las líneas básicas de acción (medios, plazos, etc.) y se da una estimación presupuestaria. Para seguir en el proceso, el contrabriefing debe ser aprobado por el cliente.
3. Elaboración del briefing creativo y trabajo creativo Con el visto bueno del cliente, el departamento de cuentas elabora el brie-
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fing creativo. Este es un documento que recoge información necesaria para que el área creativa proceda a la creación del mensaje. Suele contener los siguientes puntos: key facts, indicaciones sobre la estrategia creativa y estrategia de medios (no se puede hacer creatividad sin saber donde se emitirá); elementos específicos de la campaña (concepto creativo (idea que resume el contenido de la campaña); claim o tag line o cierre (frase que cerrará siempre la comunicación y aparecerá siempre junto a la marca; Si no hay Casera, nos vamos o Porque yo lo valgo). El equipo creativo recoge el briefing y formula una propuesta, que es revisada con Cuentas y con el Director Creativo. Si se acepta, se presenta al cliente un dummy, una simulación o borrador de lo que sería la campaña. Este dummy o boceto se llama de forma diferente según el medio en cuestión: en prensa y publicidad impresa, se llama lay-out; en televisión, story-board (en desuso) o animatic (story-board animado); en radio, maqueta. Si el cliente acepta este boceto se pasa a producción.
4. Realización del pre-test Antes de aprobar el dummyo boceto, el cliente puede pedir un pre-test. El pretest es una prueba del mensaje antes de la difusión, que se realiza con un grupo pequeño del target. No pretenden evaluar la eficacia del mensaje sino su valor de atención, la identificación del producto y la marca, la comprensión y credibilidad, la facilidad de memorización, y la propensión a la compra inducida por la exposición al mensaje. Hay varios tipos de pre-test: de concepto (no se presenta un boceto sino que se explica la idea básica de la campaña), de expresión creativa (se muestra un ejemplo de ejecución creativa del concepto), de alternativas (se presentan va-
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P UBLICIDAD rios ejemplos de ejecución creativa para que el target lo juzgue). Las técnicas empleadas son de dos tipos: de laboratorio o de campo. Entre las de laboratorio, destacan los focus-group (un grupo de personas discuten libremente sobre la propuesta); encuestas (usando escalas se valoran los ejemplos propuestos); folder-test, portfolio test, theater test (se inserta el anuncio en un periódico falso -caso del folder test o portfolio test- o en bloque de anuncios theater test-, para medir la atención y memorización). También se pueden emplear aparatos que permiten ver las reacciones de los individuos, como el AMO, que mide automáticamente el tiempo dedicado por cada persona a la lectura de los anuncios. Otros aparatos permiten medir la dilatación de la pupila (pupilometría), las reacciones de la piel (respuesta galvánica de la piel o GSR), los movimientos del ojo (eye tracking) o las ondas cerebrales (electroencefalogramas para medir impulsos eléctricos en el cerebro) En cuanto a las formas de pre-test de campo, destaca el split-run, que consiste en insertar dos anuncios distintos en una revista para valorar cuál es más eficaz.
5. Briefing de medios y estrategia de medios En paralelo al trabajo creativo, se pasa un briefing al departamento de medios (o la central de medios) para que defina el plan de medios. Se deben tomar tres decisiones: estratégicas, tácticas y operativas. Las decisiones estratégicas pasan por determinar los impactos necesarios para la consecución de objetivos y el número de repeticiones (GRPs); las tácticas por la negociación con medios; las operativas consisten en la reserva de espacios, pago de avales, envío de originales, y supervisión de emisión, entre otras.
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6. Producción del mensaje La producción del mensaje implica tres fases. La primera fase es la de preproducción, que incluye las actividades realizadas antes de producir verdaderamente el anuncio (por ejemplo, casting, localizaciones, atrezzo). Después se realiza la producción (se graba el anuncio), tras lo cual viene la fase de post-producción, esto es, las actividades que ocurren después de haber grabado el anuncio (edición, grabación de efectos sonoros, generación de duplicados, etc.).
7. Realización del post-test Tras la emisión de la campaña, se puede investigar, si el cliente así lo solicita, la eficacia del mensaje, esto es, si el mensaje ha cumplido los objetivos fijados. Estos estudios se llaman post-test. Hay varios tipos de post-test, siendo los más frecuentes en medios audio el 24 hours recall test o day-after recall test. En este tipo de estudio, realizado normalmente por teléfono, se pregunta a una muestra si vio un bloque publicitario a una cierta hora y si recuerda algún spot del mismo, para preguntar después específicamente por el anuncio. También se pueden hacer encuestas para medición de notoriedad, actitudes, etc. En medios impresos se puede utilizar como posttest la respuesta a cupones o realizar estudios ad hoc sobre reconocimiento de anuncios
III.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Las agencias de publicidad son el elemento clave en la creación publicitaria; la relación anunciante - agencia es fundamental en la elaboración y desarrollo de la estrategia. En los últimos años hemos asistido a dos procesos paralelos en las agencias de comunicación: el de concentración y el de especialización. Por un lado, grandes grupos añaden filiales para cubrir todas las áreas emer-
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P UBLICIDAD gentes y compran agencias medianas y grandes; el resultado es la creación de supergrupos de comunicación. Este sería el caso de JWT. Su diferenciación está en su propuesta denominada Thompson Total Branding: la capacidad para elaborar y ejecutar un plan de comunicación integral para una marca a través de las filiales.
Analiza y determina las necesidades de comunicación del cliente y desarrolla la estrategia de comunicación de cada anunciante. •
Supervisor de Cuentas. Asegura que la estrategia de comunicación y las tácticas se apliquen.
•
Ejecutivo de Cuentas. Atiende las necesidades del día a día del cliente.
Por otro lado, ganan puntos en los festivales y entre los clientes las agencias pequeñas (también llamadas boutiques creativas porque en la creación concentran sus esfuerzos), por su probada eficacia. En el área de medios, se refuerzan las centrales de medios y los exclusivistas.
En algunas agencias, el área de cuentas, cuenta con el apoyo del departamento de investigación y con el planner o área de inteligencia de mercado. Estas funciones permiten un mejor enfoque estratégico de la comunicación del anunciante.
1. Tipos de agencia
b) Área creativa
Existen varios tipos de agencias. En primer lugar, las agencias de servicios completos ofrecen todos los servicios (Ogilvy, McCann). La boutique creativa, por su parte, se especializa en creatividad y todo lo demás (gestión de medios, investigación, etc.) lo externaliza (Sra Rushmore, Shackleton). Las centrales de medios o centrales de compras se especializan en la elaboración de planes de medios y en la gestión de los medios. Normalmente, son filiales de grupos de comunicación (Universal Media, Zenith, Carat, Media Planning). Finalmente, encontramos agencias de otros servicios de comunicación: promocional, publicidad interactiva, marketing directo.
Formada por: •
Director Creativo. Responsable del área creativa. Supervisa la creatividad de la agencia.
•
Copy writer y Art director o equipo creativo. Cada anunciante cuenta con un equipo creativo, responsable de idear las piezas que soporten la estrategia creativa del cliente.
c) Área de producción Formada por: •
Director de Arte. Dirige el Departamento de arte en donde se plasman las ideas creativas mediante bocetos fotografías, logotipos, etc. Igualmente produce los materiales finales. Plasma la idea creativa de forma gráfica.
•
Diseñador. Elabora originales mecánicos o electrónicos para los medios impresos.
2. Áreas funcionales en la agencia Cabe distinguir cuatro áreas funcionales en una agencia de servicios completos.
a) Área de cuentas Formada por: •
Director de Cuentas. Se encarga del departamento de atención al cliente.
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d) Área de medios (normalmente a través de central de medios) Formada por:
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P UBLICIDAD EN DISPOSITIVOS MÓVILES •
Director de Medios. Diseña la estrategia de medios en donde se insertará la campaña, negocia y contrata los medios adecuados.
•
Ejecutivos de cuentas. Gestionan las necesidades del cliente y ejecutan la estrategia de medios.
En resumen, cuentas se encarga de definir qué se va a decir; creatividad se encarga de definir cómo se va a decir; medios se encarga de definir a través de qué canales se va a decir y producción se encarga de materializarlo
3. Remuneración de la agencia Tradicionalmente, la agencia se quedaba con el porcentaje de descuento que hacían los medios por la compra de grandes espacios publicitarios. Este porcentaje inicialmente era del 15%. A medida que la agencia ganaba en poder de negociación, el medio hacía mayores descuentos. Los clientes empezaron a reclamar transparencia en el sistema y a pedir que ese descuento revertiera en ellos. Así, se buscó otra manera de remunerar a la agencia. Las formas más comunes hoy son fijar un fijo (llamado fee) que incluye una serie de servicios y pagar aparte los extras; hacer un presupuesto ad hoc cada vez; o fijar un margen sobre los servicios contratados. La forma cada vez más frecuente es combinar el fee con el llamado success fee o pago variable por consecución de resultados. CARMEN VALOR MARTÍNEZ Véase también: "Above the line"; "Creatividad publicitaria"; "Marketing directo"; "Plan de medios" y "Publicidad ilícita".
PUBLICIDAD EN DISPOSITIVOS MÓVILES Mobile advertising I. INTRODUCCIÓN • II. CONCEPTO
I.
El concepto de publicidad móvil es difícil de definir en la medida en que es cambiante y se encuentra en constante evolución, de la mano del desarrollo tecnológico en esta materia. Se pueden encontrar diferentes definiciones de "publicidad en dispositivos móviles" pertenecientes a autores, científicos, empresas prestadoras del servicio y agremiaciones. Para comprender mejor la publicidad en dispositivos móviles es necesario circunscribir ésta en el contexto electrónico y móvil. La publicidad en dispositivos móviles es una actividad que hace parte del marketing electrónico o e-marketing, al entender este como la realización de todas las actividades o procesos tradicionales del marketing en un ambiente electrónico y entendiendo este tipo de publicidad como una herramienta de la comunicación de marketing que utiliza dicho ambiente. Dentro del marketing electrónico se puede especificar que la publicidad en dispositivos móviles hace parte del marketing móvil o m-marketing ya que dentro de las opciones electrónicas la publicidad en dispositivos móviles aprovecha específicamente aquellas que utilizan las redes de telecomunicación inalámbricas.
II.
PUBLICIDAD DIRECTA Véase: "Marketing directo".
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INTRODUCCIÓN
CONCEPTO
La principal forma de comprender la publicidad en dispositivos móviles es entenderla como aquella que es entregada
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P UBLICIDAD ILÍCITA a través de dispositivos móviles de mano como los teléfonos móviles o las PDAs. Esta definición implica que la información debe hacer uso de las redes de telecomunicación inalámbricas, sin embargo existen algunos formatos publicitarios que se descifran a través de dispositivos móviles pero que no hacen uso de dichas redes. Los códigos en dos dimensiones son un ejemplo de la utilización de los dispositivos móviles para descifrar mensajes con contenido publicitario. Los códigos pueden estar impresos en medios convencionales como los periódicos, semanarios, revistas, publicidad exterior o incluso aparecer en la pantalla de la televisión, de los ordenadores o en un producto. El usuario utiliza su cámara integrada en el dispositivo móvil para captar el código y un software de reconocimiento la descifra, permitiendo al usuario visualizar en la pantalla del móvil una imagen, un texto, un hipervínculo o cualquier formato, con restricciones de tamaño, soportado por el dispositivo. Este tipo de formatos que puede utilizarse para entregar un mensaje publicitario sin hacer uso de redes de telecomunicación inalámbricas puede ser considerado por el consumidor como publicidad en dispositivos móviles. Lo anterior conlleva a ampliar la definición inicialmente planteada especificando que la publicidad en dispositivos móviles consiste en la entrega de información publicitaria al consumidor a través de dispositivos móviles de mano, ya sea haciendo uso de las redes de telecomunicación inalámbricas o de los mecanismos de captación de datos del dispositivo. JUAN FERNANDO TAVERA MESÍAS
PUBLICIDAD ILÍCITA Illegal advertising
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I. REGULACIÓN APLICABLE • II. DEFINICIÓN DE COMUNICACIÓN SUJETA A LEY • III. RÉGIMEN DE LICITUD DE LA PUBLICIDAD 1. Principio de legalidad 2. Principio de veracidad 3. Principio de autenticidad 4. Principio de leal competencia • IV. ACCIONES CONTRA LA PUBLICIDAD ILÍCITA
I.
REGULACIÓN APLICABLE
La comunicación empresarial está regulada tanto por la vía denominada hard (regulación convencional) como por la vía llamada soft (auto-regulación). La vía hard la forman varias normas de nuestro ordenamiento jurídico. La comunicación empresarial está regulada en las normas de protección de los derechos del consumidor, en las normas de defensa de la competencia, y en normas específicas, como la Ley 34/1988 General de Publicidad (revisada, a su vez, en posteriores regulaciones) o la Ley 25/1994 de 12 de julio de publicidad transfronteriza. Otras leyes regulan aspectos parciales de la comunicación publicitaria, como la de ciertos productos (medicamentos, armas), tipos de publicidad (Publicidad Institucional), o el empleo de ciertas herramientas (la utilización de billetes de curso legal en publicidad, el recurso a juegos o sorteos), entre otros. Además de las normas nacionales, las fuentes de Derecho de la Publicidad hay que encontrarlas en Directivas europeas (transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico y recogidas, por tanto, en normas nacionales) y normas autonómicas, en materias cuya competencia está transferida a las Comunidades Autónomas. En cuanto a la auto-regulación, este régimen es gestionado por la Asociación de Autocontrol de Publicidad, al que libremente pueden asociarse empresas, agencias y medios. La Asociación ha elaborado un Código de Publicidad, al cual deben someterse todos los asociados. Las desviaciones respecto al Código son
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P UBLICIDAD ILÍCITA juzgadas por el órgano arbitral Jurado de la Publicidad, creado en el seno de la Asociación.
II.
DEFINICIÓN DE COMUNICACIÓN SUJETA A LEY
La Ley 34/1988 General de Publicidad (en adelante, LGP) define "publicidad" de forma amplia, recogiendo en la definición cualquier forma de comunicación empresarial realizada con el fin de promover la contratación. No coincide, pues, con la definición profesional de publicidad, de comunicación persuasiva pagada realizada a través de medios masivos. Todas las demás normas toman como referencia esta definición de publicidad de la LGP. Así, en el artículo 2 de la LGP se define publicidad como "toda comunicación realizada por personas físicas y jurídicas en el ejercicio de una actividad empresarial, artesanal o profesional, dirigida a promover de modo directo o indirecto la contratación de los bienes y servicios". En adelante, se utilizará el término publicidad, aunque la regulación, en el fondo, está haciendo referencia a comunicación en el ámbito de marketing.
III.
RÉGIMEN DE LICITUD DE LA PUBLICIDAD
Se puede resumir el régimen de licitud de la publicidad en cuatro principios; así, para que la publicidad sea lícita debe ser legal, veraz, auténtica y respetar la competencia. A continuación se explican cada uno de estos principios.
1. Principio de legalidad El principio de legalidad está recogido en el artículo 3.a y 3.e. La publicidad debe respetar el ordenamiento jurídico; de forma específica, la "normativa que regule la publicidad de determinados pro-
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ductos, bienes, actividades o servicios" (a.3.e.). Pero más allá de normas legales, la publicidad debe respetar otras normas fundamentales: la dignidad de la persona y los valores y derechos constitucionales (a.3.a). El artículo identifica dos derechos de especial protección: el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y el derecho de libertad de expresión y creación. Además, la LGP identificaba tres grupos de especial protección: la mujer, la infancia y los jóvenes. El artículo 3.a. ha sido modificado por la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de forma que hoy no se recogen estos tres grupos, sino que se concreta cuando debe entenderse que atenta contra la dignidad de la mujer. Este punto es relevante, ya que la anterior redacción era más ambigua y quedaba a decisión del juez admitir o no, por ejemplo, que se usaran cuerpos desnudos en publicidad. En la nueva redacción, se fijan unos criterios para valorar cuando la publicidad atenta contra la dignidad la mujer; será cuando "[se] presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género".
2. Principio de veracidad Además de legal, la publicidad debe ser veraz. Este principio está recogido en el artículo 4: "Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su
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P UBLICIDAD ILÍCITA presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios". Este artículo prohíbe así la publicidad engañosa, identificando dos formas de producir engaño: por "comisión" y por "omisión". Así, es engañosa la publicidad que dé datos falsos, pero también la que, al ocultar datos fundamentales, hace que los destinatarios se formen una idea equivocada. No se trata, pues, de que la publicidad deba comentar todos los atributos del producto; más bien, se debe evitar que lo que se dice, en combinación con lo que no se dice, dé lugar a una idea falsa del producto o servicio. Por ejemplo, sería publicidad por omisión si se comunica que tal limpiabaños acaba con toda suciedad acumulada, pero no se dice que por su composición destruye la porcelana y los azulejos. Se permite asimismo lo que se conoce como "hipérbole publicitaria": afirmaciones exageradas sobre el producto que el destinatario no toma en serio ("el mejor producto", "el más deseado"). Para diferenciar hipérbole de elementos que mueven al comportamiento económico, la ley recoge en el artículo 5 un listado de características de producto o servicio que entiende básicas para formarse una opinión cierta sobre un producto o servicio. Son, entre otras, precio, origen o nocividad y peligrosidad. No es que la publicidad deba mencionar todas estas, sino que, si las menciona, debe dar un dato cierto: sobre éstas no se admiten exageraciones.
pio está recogido en el artículo 7 (publicidad subliminal), así como en el artículo 11. La publicidad subliminal ("la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida") supone una violación del principio de autenticidad, porque al no ser percibida de forma consciente, el destinatario no la ve como tal publicidad. Por otro lado, la ley prohíbe que se presenten como contenidos informativos o de entretenimiento lo que son, en verdad, contenidos publicitarios; esto es, el destinatario debe ser consciente de que el mensaje es de naturaleza publicitaria. La obligación de identificar los mensajes como publicidad es tanto del medio como del anunciante: "Los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios". Se interpreta asimismo que este principio obliga al emisor a identificarse; no sólo debe saber el destinatario que es publicidad sino que tiene derecho a saber quién es el emisor de la misma. Así, sería inaceptable, por ejemplo, presentar como emisor a la Fundación por un Corazón Sano que recomienda el consumo de tal o cual producto, cuando en verdad, esa Fundación ha sido creada y es gestionada por una empresa de alimentación que fabrica precisamente esos productos.
3. Principio de autenticidad
4. Principio de leal competencia
Por otro lado, la publicidad debe presentarse como tal publicidad. Este princi-
Finalmente, la publicidad debe respetar el principio de leal competencia.
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P UBLICIDAD ILÍCITA Este principio está recogido en el artículo 6, que prohíbe la publicidad denigratoria (letra a), la de imitación (letra b) y la comparativa si no cumple ciertos requisitos (letra c). La publicidad denigratoria es aquella que "(...) por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus productos, servicios, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos". Incluso cuando lo que se afirma es cierto, si provoca el menosprecio no es admisible. Tampoco se admite que se empleen información de la esfera personal sobre la competencia (por ejemplo, tal o cual fabricante es judío o tiene SIDA). La publicidad de imitación persigue lo contrario: beneficiarse por su similitud con la de un líder de mercado ("... induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores y, en general, la que sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y buenos usos mercantiles"). Finalmente, la publicidad comparativa, contrariamente a lo que se suele creer, se admite en la Unión Europea cuando cumple unos requisitos: (1) los productos son similares y afines; (2) las características objeto de comparación son "esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio" y (3) la comparación se hace en tono objetivo. Así, no se puede decir que este coche es mejor porque es rojo, ni se
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pueden comparar un Rolls-Royce con un KIA, porque no son productos afines.
IV.
ACCIONES CONTRA LA PUBLICIDAD ILÍCITA
Frente a la publicidad ilícita cabe actuar por dos vías: la vía civil y la vía arbitral. La vía civil supone presentar demanda contra la que se considera publicidad ilícita. Sólo están legitimados activamente para ejercitar la acción las asociaciones de consumidores, el Instituto Nacional de Consumo y otros órganos administrativos y "[c]ualquier persona natural o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo, podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita". Un particular no puede ejercitar la acción, a no ser que esté personalmente afectado por tal publicidad (caso de la publicidad engañosa, por ejemplo). Cabe pedir tres acciones: la cesación de la publicidad que se considera ilícita, su rectificación (cuando modificando un elemento o una frase la publicidad ya no sería ilícita) y la realización de publicidad correctiva. La publicidad correctiva se realiza por orden de un juez y consiste en publicar, con los mismos medios utilizados en la publicidad ilícita, un mensaje informando de que la publicidad difundida era ilícita por tal o cual motivo. La vía arbitral, como se decía, se ejercita ante el Jurado de la Publicidad, órgano independiente creado en el seno de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad. Cualquier persona física o jurídica está legitimada para interponer una reclamación y las acciones que se pueden solicitar son el cese o la rectificación. Se da publicidad en todo caso de las deci-
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P ÚBLICO OBJETIVO tura, peso...), geográficos (con variables como región o zona, tamaño del lugar de residencia, hábitat, clima...), socioeconómicos (nivel de ingresos, clase social, actividad profesional, nivel de estudios, religión, nacionalidad), de personalidad (autonomía, gregarismo, conservadurismo, autoritarismo, impulsividad...), de estilos de vida, etc.
siones del Jurado a través del Boletín de la Asociación. CARMEN VALOR MARTÍNEZ
PÚBLICO OBJETIVO Target market / Target audience I. CONCEPTO 1. Definición 2. Aplicaciones y utilidad • II. EL PÚBLICO OBJETIVO EN EL PROCESO DE COMUNICACIÓN PUBLICITARIA 1. El público objetivo como receptor de la publicidad 2. La interacción entre receptor, audiencia y público objetivo • III. EL PÚBLICO OBJETIVO EN EL MARKETING 1. El público objetivo en el marketing estratégico • 2. Público objetivo e investigación comercial 3. Público objetivo y marketing-mix
I.
CONCEPTO
1. Definición El público objetivo, también conocido con las expresiones de población objetivo o mercado meta, es un concepto típico del mundo de la publicidad y la comunicación. En este contexto, el público objetivo hace referencia al grupo de individuos a los el anunciante se quiere dirigir al lanzar una determinada campaña publicitaria. Identifica, por tanto, al receptor ideal del mensaje publicitario. Además, se trata de un término cuyo uso se ha extendido a otras áreas del marketing.
-
2. Aplicaciones y utilidad El conocimiento del público objetivo permitirá seleccionar, entre las posibles alternativas, aquellos medios y soportes publicitarios más adecuados a dicha población. Asimismo, el perfecto conocimiento de las características, intereses y motivaciones de los receptores permitirá orientar la elección de los temas y argumentos más idóneos para la construcción de los mensajes de la campaña. En definitiva, es imprescindible definir adecuadamente el público objetivo al que apunta la comunicación publicitaria si se quiere obtener un retorno sobre la inversión realizada. De no hacerlo la empresa incurrirá en costes inútiles porque estará lanzando su mensaje a ciegas.
II. La caracterización del target se realiza a través de diferentes criterios, los más utilizados pueden agruparse en dos categorías: -
Criterios generales, independientes del producto o servicio considerado, así como del comportamiento de compra: criterios demográficos (recogen variables como edad, sexo, tamaño de la familia, estado civil, esta-
8770
Criterios específicos relativos al fenómeno que se estudia, como pueden ser: la fidelidad y actitudes hacia la marca, los motivos de compra, las ventajas y el uso del producto, la forma y lugar de compra, etc.
EL PÚBLICO OBJETIVO EN EL PROCESO DE COMUNICACIÓN PUBLICITARIA
1. El público objetivo como receptor de la publicidad La publicidad es una forma de comunicación social, y como tal responde al esquema general de la comunicación. Por tanto, podemos identificar un emisor (el anunciante), un medio (típicamente
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P ÚBLICO OBJETIVO los medios de comunicación de masas) y un receptor (genéricamente, el consumidor). Si este receptor está correctamente identificado, corresponderá en principio con la figura del público objetivo. Bajo este esquema, todo el proceso de comunicación publicitaria está orientado a un único objetivo: satisfacer al receptor, al público objetivo: -
El anunciante, cuando lanza un mensaje, quiere actuar sobre una actitud, motivación y/o comportamiento de éste.
-
Los productos existen y tienen éxito si responden a sus necesidades.
-
El posicionamiento buscado por la campaña publicitaria se produce en su mente.
-
Los objetivos publicitarios se concretan una vez determinado su perfil físico y psicológico.
-
Las fases de la estrategia publicitaria (qué decir, cómo decirlo, cuándo decirlo, a través de qué medios) se establecen teniéndolo en cuenta.
-
Los mensajes publicitarios son estímulos dirigidos al receptor, y se desarrollan sobre un eje de comunicación que toma como referencia el funcionamiento de su proceso de percepción, y con un estilo creativo que busca la sintonía con este receptor.
2. La interacción entre receptor, audiencia y público objetivo Desde un punto de vista abstracto, los conceptos de público objetivo y receptor se pueden considerar como sinónimos, ya que la literatura especializada suele hablar de receptor cuando aborda el estudio de los mecanismos de percepción, motivación y actuación del público objetivo en el proceso de comunicación publicitaria.
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Desde un punto de vista práctico, sin embargo, siempre existen receptores distintos de los considerados como público objetivo, y además, también es normal que algunos individuos del público objetivo no sean receptores. Estos desajustes suceden porque el mensaje publicitario llega a su destinatario, el público objetivo, a través de una serie de medios y soportes, cada uno de los cuales tiene una audiencia, esto es, un número determinado de personas que entran en contacto con ese medio o soporte (lo ven, lo leen, lo escuchan). En la realidad es muy difícil que todas las personas que definen esta audiencia coincidan en su totalidad con las integrantes del público objetivo. La elección de los medios y soportes a través de los que el mensaje se difundirá se realiza considerando las variables que describen sus audiencias. Estos criterios no coinciden necesariamente con los utilizados en la definición del público objetivo, por lo que es evidente que, aunque se afine mucho el proceso, será muy difícil llegar a la totalidad del público objetivo. La consecuencia es que, operativamente hablando, el público objetivo representa la parte de la audiencia que por sus características sociodemográficas es elegida como destinataria de una campaña. Esta definición condiciona todo el proceso de planificación de medios y soportes de la campaña, de forma que el objetivo será lograr que en las audiencias seleccionadas esté el mayor número posible de personas del público objetivo.
III.
EL PÚBLICO OBJETIVO EN EL MARKETING
1. El público objetivo en el marketing estratégico a) La segmentación de mercados La composición de los mercados es heterogénea, sus integrantes tienen ca-
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P ÚBLICO OBJETIVO racterísticas y atributos diversos y son muy distintas las motivaciones que influyen en sus comportamientos de compra. Ante esta situación, la empresa puede elegir no realizar una actuación uniforme en todo el mercado, sino atender de forma diferenciada a cada uno de los grupos detectados. A través del marketing estratégico, la empresa identifica los diferentes segmentos de mercado existentes y decide a cuales dirigirse, dando lugar así a la estrategia de segmentación de mercados. Público objetivo y segmentación de mercados son conceptos totalmente afines y cercanos. Podemos considerar que la segmentación representa el proceso de división y elección, mientras que el público objetivo sería el resultado final de ese proceso, aunque con matices: la definición de un determinado público objetivo no tiene por qué coincidir exactamente con la identificación de un segmento de mercado concreto. Esta separación se dará cuando la compañía decida lanzar una campaña que apunte a grupos específicos dentro de un segmento.
b) El posicionamiento
mentos y targets a los que la empresa se dirige.
2. Público objetivo e investigación comercial La función de investigación comercial ejerce un importante papel a la hora de proceder a la identificación de los segmentos de mercado existentes y en la delimitación de los públicos objetivos. Para ello recurre al tratamiento de la información disponible mediante diversas técnicas estadísticas, una de las cuales recibe el nombre de segmentación de mercados. Por tanto, al hablar de este concepto podemos diferenciar dos dimensiones: la antes comentada dimensión estratégica y su dimensión estadística, como técnica para crear grupos estadísticamente homogéneos.
3. Público objetivo y marketing-mix Cuando una compañía diseña el plan de marketing de un producto es fundamental, para su correcta ejecución y eficacia, delimitar claramente el público objetivo al que va destinado. Sólo así se puede conseguir una adecuada adaptación de las variables del marketing-mix a dicho target.
El posicionamiento es una herramienta que surgió en la actividad publicitaria y que hace referencia a la imagen mental que de una determinada marca, producto o empresa se hace el consumidor. La idea es que en la sociedad actual todas las personas estamos sobresaturadas de información, por lo que el mensaje publicitario debe ser muy claro y simple para tener posibilidades de hacerse un hueco en la mente del consumidor.
-
Los beneficios del producto se han de corresponder con las necesidades de los clientes.
-
El diseño de la comunicación será más eficaz si se sabe cómo los consumidores buscan información.
-
Las variables demográficas revelan dónde se encuentran los consumidores y si perciben suficientes ingresos para comprar el producto.
La importancia del posicionamiento ha ido en aumento, hasta el punto de convertirse en una responsabilidad del marketing estratégico. Para lograr un posicionamiento claro se hace indispensable un elevado conocimiento de los seg-
-
Se seleccionarán los canales de distribución una vez se sepa dónde acuden las personas del público objetivo para hacer sus compras.
-
La empresa podrá estimar más objetivamente la sensibilidad a los pre-
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P UESTO DE TRABAJO cios si conoce el valor que el público objetivo otorga al producto y lo que considera como productos sustitutivos que satisfacen sus necesidades. Este razonamiento, sin embargo, no está exento de problemas: no siempre sabemos lo suficiente sobre las necesidades y actitudes del público objetivo, la competencia también está intentando satisfacer estas necesidades y otras parecidas y sus esfuerzos pueden distorsionar el marketing-mix de nuestra compañía y, por último, el entorno va cambiando y eso influye directamente tanto en el target como en el marketing de la compañía. FRANCISCO BENJAMÍN COBO QUESADA Véase también: "Marketing"; "Mercado " y "Segmentación".
PUBLIRREPORTAJE Véase: "Above the line".
PUESTO DE ENLACE Véase: "Dispositivo de enlace".
PUESTO DE TRABAJO Job position
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I. CONCEPTO • II. COMPONENTES DEL PUESTO DE TRABAJO
I.
CONCEPTO
Según la American Compensation Association, se define el puesto de trabajo como el trabajo total que se asigna a un trabajador individual y que está constituido por un conjunto específico de deberes y responsabilidades. Algunos autores lo definen como la parte del área de producción establecida a cada operario (o grupo) y dotada de los medios de trabajo necesarios para el cumplimiento de una determinada parte del proceso de producción. Para determinar los deberes y las responsabilidades asociadas a un puesto de trabajo se ha de proceder a lo que se denomina diseño o análisis de puestos de trabajo.
II.
COMPONENTES DEL PUESTO DE TRABAJO
En este sentido, para definir un puesto de trabajo, se requiere de la denominada célula fundamental del proceso productivo, que se compone de tres elementos, tal como muestra la figura: la Fuerza de Trabajo (FT), los Medios de Trabajo (MT) y los Objetivos de Trabajo (OT).
8773
P UESTO CLAVE
La Fuerza de trabajo es la capacidad del individuo para coordinar el conjunto de energías físicas y psicológicas que le permiten producir los bienes y servicios. La fuerza de trabajo constituye el elemento que pone en movimiento a los medios de producción. El Medio de trabajo es aquel elemento o conjunto de elementos de que se sirve el individuo para actuar sobre el objeto de trabajo y transformarlo. Entre ellos, los más importantes son los instrumentos de producción, que comprenden el conjunto de herramientas empleadas por el individuo para trabajar. El Objeto de trabajo constituye el elemento del proceso de trabajo sobre el que actúa el individuo con ayuda de los medios de trabajo para trasformarlo en producto o servicio con un determinado valor de uso. La organización y servicio al puesto de trabajo es el elemento del sistema de la organización del trabajo que se encarga del estudio del puesto de trabajo y los elementos que lo componen en sus interrelaciones, tanto internas como en su relación con el resto de los puestos de trabajo del proceso de producción, así
8774
como el estudio y análisis de los servicios que se prestan en cada uno de los elementos simples que intervienen en el proceso de trabajo. Por último, el Servicio al puesto de trabajo es el conjunto de medidas encaminadas a garantizar que, de forma planificada e ininterrumpidamente, se dote al puesto de trabajo (y, por supuesto, al operario que en él interviene) con todo lo necesario para que se realice la tarea de producción y, a su vez, permita mantener el orden. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Parámetros de diseño organizativo".
PUESTO CLAVE Key position I. EL CONCEPTO DE PUESTO DE TRABAJO • II. EL CONCEPTO DE PUESTO CLAVE
I.
EL CONCEPTO DE PUESTO DE TRABAJO
El contenido del trabajo a desarrollar por las personas que componen una or-
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P UESTO CLAVE ganización trata de estructurarse y organizarse a través de diferentes componentes, uno de los cuales son los puestos de trabajo. Para comprender el contenido específico de un puesto, es habitual describir los diferentes conceptos que a su vez componen las tareas de dicho puesto de trabajo. Autores como Byars y Rue (1995) o Anthony et al. (2002), comienzan esta relación de términos básicos con el de elemento, que se define como la unidad más básica con identidad propia en la que se puede dividir una tarea. Puede estar formada por uno o varios micromovimientos físicos, cuando se trate de tareas con desempeño físico (por ejemplo, levantar, transportar o colocar un objeto concreto). La agrupación de elementos para un fin concreto de desempeño del puesto de trabajo constituye una tarea, que se identifica porque es ya un contenido de trabajo que se desarrolla a través de métodos, procedimientos y técnicas específicos. El conjunto de tareas que llevan a que una persona complete una actividad profesional de la que es responsable se denomina función. La combinación de todas las funciones requeridas a una persona en cumplimiento de su cargo u ocupación la definiríamos como cargo (position). El conjunto de cargos que coinciden, en cuanto a sus principales tareas y funciones, conforman un puesto de trabajo. El concepto de puesto de trabajo, por tanto, no es equivalente al de empleo de cada miembro de la organización, sino al de conjunto de empleos que tienen el mismo o muy similar, conjunto
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de tareas y funciones y que, por ello, pueden ser definidos por un mismo descriptor del puesto de trabajo. Por ejemplo, una empresa puede tener 2 recepcionistas, una persona en el turno de mañana y otra de tarde, que ocupan el mismo puesto de trabajo y cada una de ellas tiene su propio cargo. Un grupo de puestos de trabajo semejantes pueden formar una ocupación u oficio. Es decir, una ocupación es un conjunto de puestos que tienen en común unas mismas habilidades, y esfuerzos y responsabilidades muy similares dentro de la propia organización o en cualquier otra (por ejemplo un auxiliar administrativo). Por último, un conjunto de ocupaciones pueden agruparse en una familia de puestos, por ejemplo la familia de puestos de los profesionales de recursos humanos.
II.
EL CONCEPTO DE PUESTO CLAVE
Un puesto clave o puesto de referencia es un puesto de trabajo similar en otros contextos y, por ello, sirve como referencia para toma de decisiones basadas en el contenido de los mismos: -
En el caso de hacer estudios de mercado de trabajo, para nuestro posicionamiento con respecto a la competencia en temas salariales, los puestos de referencia o puestos clave tomados servirían como referentes para conocer el valor que esas otras organizaciones dan a estos puestos. Estos puestos de trabajo además se caracterizan por: -
tener unos contenidos relativamente estables en el tiempo,
-
ser comunes a una gran cantidad de organizaciones,
8775
P ULL BACK LO ESENCIAL SOBRE PUESTO CLAVE
-
hay una gran cantidad de empleados que los desempeñan actualmente y
-
no forman parte de perfiles en decadencia en el mercado de trabajo.
•
Otras veces se utilizan para los procesos de valoración de puestos, sirviendo para construir escalas que permitan la comparación entre puestos.
•
Libros
-
Hay trabajos que utilizan también el término "puesto benchmark" (Mondy y Noe, 2005) como sinónimo de puesto clave.
•
• Incluso se utiliza el término "puesto estratégico" (Bohlander et al., 2003) como sinónimo de puesto clave. Esto genera una cierta confusión, más, si nos atenemos a que el lenguaje común ha utilizado con frecuencia el término puesto clave, como equivalente a puesto de gran importancia o valor para la organización. El valor de los puestos lo da su lugar en la jerarquía y, aunque su contenido puede incluir funciones o responsabilidades de gran importancia para la organización, lo que verdaderamente se convierte en determinante es el comportamiento de los empleados que los ocupan. Hablamos así de empleados clave, que son los que desempeñan funciones de interés crucial para el éxito de una unidad organizativa o de la propia organización (Werther y Davis, 1993).
JUSTO HERRERA GÓMEZ
Véase también: "Puesto de trabajo".
8776
•
ANTHONY, W. P.; KACMAR, K. M. y PERREWÉ, P. L.: Human Resource Management. A Strategic Approach. SouthWestern Thomson Learning. Ohio, 2002. BOHLANDER, G.; SHERMAN, A. y SNELL, S.: Administración de Recursos Humanos . Thomson. Madrid, 2003. 12ª Edición. BYARS, L. L. y RUE, L. W.: Gestión de recursos humanos . Irwin. Madrid, 1995. Cuarta edición. MONDY, R. W. y NOE R. M. : Administración de recursos humanos . Prentice Hall. México, 2005. Novena edición. WERTHER, W. B. y DAVIS, K.: Administración de personal y recursos humanos. McGraw Hill Interamericana. México, 1993. Tercera edición.
PULL BACK En el análisis técnico bursátil, hace referencia a los movimientos de vuelta o de retroceso en la cotización (al alza o a la baja) hacia un movimiento previo de ruptura de soportes, resistencias, tendencias significativas o formaciones graficas o chartistas que han sido completadas previamente. Por tanto, son oportunidades de compra o de venta de valores, según sea la ruptura de un nivel de cotización o de una formación técnica alcista o bajista. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Continuación de tendencia"; "Doble suelo"; "Doble techo"; "Hombro-cabezahombro" y "Tendencia".
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P UNTO DE INFLEXIÓN
PUNTA DE TESORERÍA Cash surplus Se trata de una acepción de "mercado", con la que se califica a los saldos excedentes en corto plazo que tienen las empresas, fruto de su actividad de inversión y financiación. En la mayoría de las ocasiones, se trata de los saldos disponibles en cuenta corriente en el día a día. Los tesoreros de las empresas se ponen en contacto con las mesas de tesorería de los bancos, y les indican que tienen, por ejemplo, quinientos mil euros disponibles durante un día. Los bancos les ofrecen un determinado depósito o repo de Deuda Pública a un día, con el cual la empresa puede rentabilizar su dinero a un precio de mercado próximo al Euribor diario, en lugar de mantener los saldos en cuenta corriente, que normalmente no tendrán retribución. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PUNTO BÁSICO Véase: "Pipo".
PUNTO CRÍTICO Critical point Dada una función, f(x), se dice que f(x) tiene un punto crítico en x0 si la derivada primera en ese punto vale cero. En los puntos críticos puede haber un máximo, un mínimo o punto de inflexión de la función. Formalmente, lo definimos del siguiente modo:
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una función Si, real, x0 Ӈ D un punto de su dominio, y P(x0, f (x0)) un punto perteneciente a la función, si f es derivable en dicho punto x0 y f´(x0)=0, entonces f tiene un punto crítico en x0. M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS Véase también: "Máximo"; "Mínimo" y "Punto de inflexión".
PUNTO DE INFLEXIÓN Inflection point I. CONCEPTO • II. DETERMINACIÓN DE PUNTOS DE INFLEXIÓN • III. EJEMPLOS
I.
CONCEPTO
Dada una función, f(x), se dice que f(x) tiene un punto de inflexión en x0, si en ese punto se produce un cambio de concavidad, de convexa a cóncava o viceversa. Que la función sea cóncava significa que las rectas tangentes a la función en cada punto están por debajo de la curva, y convexa lo contrario. Luego, en un punto de inflexión la recta tangente corta a la curva. Si en x0 existe un punto de inflexión, la función derivada muestra un máximo o un mínimo en dicho punto x0. Así, siguiendo el criterio de la condición necesaria para alcanzar un máximo o un mínimo, la derivada de f´(x), es decir, la segunda derivada (f´´(x)), tiene que ser cero en ese punto y, además, la primera derivada en x0 distinta de cero tendrá que ser de orden impar, es decir:
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P UNTO DE INFLEXIÓN fII(x0) = fIII(x0) = fIV(x0) = ... = f(n-1) (x0) = 0 Ӄ f(n)(x0) 0, y n es impar, entonces x0 es un punto de inflexión En el gráfico siguiente está representada la función f(x)=1/5x5+2x-1000, observamos que: •
•
Antes de este punto, la función es convexa, es decir las rectas tangentes están por encima de la función (- - - - - ).
•
Después de este punto, la función es cóncava, es decir, las rectas tangentes están por debajo de la función ( - . - . - . - . - ).
Un punto de inflexión en el punto (0,-1000), cambio de concavidad, la recta tangente atraviesa la curva.
II.
DETERMINACIÓN DE PUNTOS DE INFLEXIÓN
Criterio de la derivada de mayor orden distinta de cero:
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una función Sea real con derivadas sucesivas, y x0 Ӈ D un punto de su dominio, tal que,
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P UNTO DE INFLEXIÓN -
-
-
Calculamos la función de la segunda derivada. Hallamos las raíces de esta función, es decir, los puntos x0 donde se anula, fII(x0 = 0. Calculamos las derivadas sucesivas en esos puntos, hasta encontrar una distinta de cero: •
fIII(x0) = fIV(x0) = ... fn-1(x0) = 0
•
Ӄ f(n)(x0) y es distinto de cero.
Entonces: -
si n es impar, f presenta un punto e inflexión en x0. Y si n es par, f presenta un punto extremo, si: •
•
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f(n)(x0) > 0 ҧ f presenta un mínimo relativo en x0, f(n)(x0) < 0 ҧ f presenta un máximo relativo en x0.
III.
EJEMPLOS
Sea la función f(x)=1/5x5+2x-1000, calcular sus puntos de inflexión. Damos valores a la función, y la dibujamos. X
Y
-6
-2567,2
-5
-1635
-4
-1212,8
-3
-1054,6
-2
-1010,4
-1
-1002,2
0
-1000
1
-997,8
2
-989,6
3
-945,4
4
-787,2
5
-365
6
567,2
8779
P UNTO DE INFLEXIÓN
1.
Calculamos los puntos críticos, donde la primera derivada se anula. La función de la primera derivada es: f´(x)=x4+2. Los puntos críticos se obtendrían igualándola a cero, pero esta función no tiene raíces, por lo tanto, no tiene ni máximos ni mínimos.
2.
Analizamos ahora las raíces de la segunda derivada. La función de la segunda derivada es fII(x) = 4x3 , anulándola se obtienen las raíces, en este caso sólo una en cero, es decir: fII(x) = 4x3 = 0 ҧ x0 = 0.
8780
3.
Calculamos las derivadas sucesivas, y su valor en ese punto. Y observaremos el orden de la primera derivada que sea distinta de cero. La función de la tercera derivada es: fIII)(x)=12x2, y fIII)(0)=0. La función de la cuarta derivada es: fIV)(x)=24x, y fIV)(0)=0. La función de la quinta derivada es: fV)(x)=24, y fV)(0)=24. Luego la primera derivada distinta de cero para x0=0 es de orden impar (5), lo que nos indica, siguiendo el
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P UNTO MUERTO criterio expuesto anteriormente, que en x0=0 hay un punto de inflexión. Y puesto que, f(0)=1/5*05+2*0-1000=-1000, entonces, dicho punto de inflexión es (0,-1000).
en calcular el volumen de producción que determina que ésta no tiene ni pérdidas ni ganancias o, dicho de otra forma, donde todos sus ingresos se igualan a los costes. -
M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS Véase también: "Máximo"; "Mínimo" y "Punto crítico".
Desde el punto de vista operativo o de la producción, el análisis del punto muerto se centra en la selección entre los procesos productivos, de manera que el equilibrio se alcanza cuando dos procesos presentan el mismo coste para el mismo nivel de actividad.
PUNTO FUERTE
A continuación se abordan los dos tipos de análisis, apoyándonos en un sencillo ejemplo de modelo lineal, donde los precios y los costes variables, ambos conceptos unitarios, son constantes, mientras que el importe total de los costes fijos permanece inalterado para cualquier volumen de producción.
Véase: "Fortaleza".
II.
PUNTO DÉBIL Véase: "Debilidad".
PUNTO MUERTO Break-even point I. CONCEPTO • II. INGRESOS FRENTE A COSTES • III. ELECCIÓN DE PROCESOS
I.
CONCEPTO
Podemos definir el punto muerto o umbral de rentabilidad como el volumen de producción donde se logra que los ingresos totales de una empresa se igualen a los costes totales de la misma o, donde los costes asociados a dos procesos productivos alternativos, alcanzan la misma cuantía para una determinada cantidad fabricada. Por lo tanto, el análisis del punto de equilibrio puede contemplarse desde dos puntos de vista: -
Desde la perspectiva general de la empresa, el punto muerto consiste
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INGRESOS FRENTE A COSTES
El objetivo del análisis del punto muerto es determinar el volumen de producción y de venta que debe alcanzar la empresa para lograr la igualdad entre sus ingresos y sus costes. Su cálculo es determinante para cualquier empresario, dado que éste debe conocer cuál es la cantidad mínima de fabricación y facturación, a partir de la cual se pueden obtener beneficios. Dicho volumen puede expresarse en unidades físicas o unidades monetarias, aunque normalmente se utilizan las primeras. Por otro lado, el análisis del punto muerto proporciona la información adecuada sobre cuál debe ser la dimensión productiva de la empresa y el grado de ocupación de la misma, de manera, que si se fabrica y se vende por debajo de dicha cantidad, se tendrán costes de subactividad, es decir, que si las ventas conseguidas no cubren los costes totales (variables y fijos, también llamados de es-
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P UNTO MUERTO tructura), la empresa sufrirá pérdidas por un inadecuado aprovechamiento de su capacidad instalada. Si se analizan los diferentes márgenes del Modelo de Costes Directos o Direct Costing, el punto de equilibrio puede ser estudiado a varios niveles de razonamiento: -
-
A nivel de producto: los ingresos deben cubrir, al menos, los costes variables de un producto, así como los costes fijos propios que origina su fabricación, para que éste comience a ser rentable. A nivel de grupo de productos: se tiene en cuenta que un grupo o línea de productos hace referencia a aquellos artículos que, bien por su proce-
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so productivo o por su colocación en el mercado, son tratados de forma conjunta y ocasionan unos costes comunes propios a ellos. Se alcanza el punto muerto una vez que los ingresos de todos ellos se equiparan a sus costes. -
A nivel de la empresa en su totalidad: se determina cuando los ingresos totales sean igual a los costes totales correspondientes a cierto nivel de actividad.
La figura que se muestra a continuación representa gráficamente el análisis del punto muerto o umbral de rentabilidad, teniendo en cuenta que, tanto las funciones de ingresos como de costes totales, son discretas.
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P UNTO MUERTO Donde: -
I: Ingresos totales
-
C: Costes totales
-
CV: Costes variables totales
-
CF: Costes fijos totales
-
Q: volumen de producción
-
QE: punto muerto o umbral de rentabilidad
En el modelo lineal que se ha planteado anteriormente se han tenido en cuenta las siguientes hipótesis: -
-
-
El precio de venta por unidad (p) es constante, por lo que no existe la posibilidad de considerar descuentos por cantidad o tratos especiales a determinados clientes. Los costes variables unitarios (cv) también permanecen constantes, con independencia de cual sea el volumen de producción alcanzado, es decir, no existen economías de escala, ni tampoco se va a producir ningún coste adicional como pueden suponer las horas extras del personal, el sistema de incentivos o una posible subcontratación de la producción. Los costes fijos (CF), tales como el alquiler de la fábrica, los seguros, los impuestos sobre las instalaciones, etc., permanecen inalterados para todo el volumen de producción establecido.
Para un mejor entendimiento del cálculo del punto muerto se va a exponer un sencillo ejemplo. Una pequeña empresa se dedica a la fabricación y posterior comercialización de termómetros, cuyo precio de venta unitario es de 15€. El coste variable unitario, en el que se incluye la mano de obra directa, la maquinaria y los materiales, asciende a 7€. Por
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otro lado, la empresa presenta unos costes fijos estimados de 54.000€. Para calcular el punto muerto o punto de equilibrio entre los ingresos y costes de la empresa se tienen en cuenta los siguientes aspectos: -
Ingresos Totales (I): se obtienen multiplicando el precio de venta por la cantidad vendida. En nuestro caso: I = p x X = 15X
-
Costes totales (C): es la suma de los costes variables totales y los costes fijos, de manera que la estructura de costes de la empresa que hemos tomado como ejemplo sería la siguiente: C = cv x X + CF = 7X + 54.000 El cálculo del punto muerto se determina de la siguiente forma: I=C p x X = cv x X + CF 15X = 7X + 54.000
Despejando la cantidad de producto en la que se alcanza el punto muerto (X):
Si sustituimos los valores de nuestro ejemplo:
De manera que si la empresa desea obtener beneficios, su cifra de fabrica-
8783
P UNTO MUERTO ción y venta debe superar las 6.750 unidades físicas.
III.
ELECCIÓN DE PROCESOS
Como se ha mencionado con anterioridad, el análisis del punto muerto también es utilizado para elegir el proceso productivo más adecuado, cuando la empresa puede optar entre diferentes alternativas de producción. En este caso, el punto de equilibrio se define como el volumen de fabricación, en el que dos alternativas originan los mismos costes.
do la posibilidad de trasladarse a una nueva fábrica. Los costes fijos asociados a esta alternativa son 72.000€, consiguiéndose una reducción de 2€ en el coste variable unitario. La función de costes totales asociados a esta nueva alternativa sería: C = cv x X + CF = 5X + 72.000 La figura que se muestra a continuación representa gráficamente ambas alternativas:
Siguiendo el ejemplo anterior, imaginemos que la empresa se está plantean-
El punto de equilibrio se calcula igualando ambas funciones de costes totales:
Si despejamos la cantidad fabricada X:
C1 = C2 Cv1 x X + CF1 = cv2X + CF2 7X + 54.000 = 5X + 72.000
8784
En el caso concreto de esta empresa, si la previsión de ventas supera los 9.000
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P -VALOR termómetros, debería localizarse en la nueva fábrica (segunda alternativa C2), ya que los costes asociados son menores. De no alcanzar esta cifra de facturación, la empresa debería continuar en la ubicación actual (primera alternativa C1), dado que la cuantía de costes es menor y la capacidad instalada sería suficiente para garantizar su fabricación.
PUT Put Término inglés, muy utilizado en los mercados financieros donde prima la rapidez, además de estar más extendido el idioma de los negocios, que identifica el contrato derivado de opción de venta.
CRISTINA MASA LORENZO
LO ESENCIAL SOBRE PUNTO MUERTO
•
BUENO CAMPOS, E., Curso Básico de Economía de la empresa , Editorial Pirámide, Madrid, 2004. DAVIS, M., AQUILANO, N. H., CHASE, R., Fundamentos de Dirección de operaciones . Editorial McGraw-Hill, 3.ª edición, Madrid, 2001.
PUNTO O PASO Point or tick En los mercados financieros, fluctuación mínima en el precio de un determinado contrato. La Bolsa fija esta fluctuación mínima para cada uno de los contratos que tiene establecidos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
PURA (INVERSIÓN) Véase: "Inversión".
PUSH (TECNOLOGÍA) Véase: "Modelo lineal de innovación".
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Véase también: "Opción".
P-VALOR
Libros •
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
P-value I. CONCEPTO • II. USO DEL P-VALOR EN CONTRASTES DE HIPÓTESIS
I.
CONCEPTO
Hay situaciones en Estadística donde se precisa "cuantificar" de alguna forma la posibilidad de que un estadístico T tome valores concretos. En general, se trata de evaluar si obtener un valor T=t0 es "fácil" dada la distribución aleatoria de T o si dicho valor es "raro", en el sentido de que debería ser obtenido "pocas veces". Teóricamente, si T es una variable continua, la probabilidad de obtener cualquier valor concreto, t0, es siempre nula, lo que impide evaluar si un resultado es más fácil de obtener que otro. Sin embargo, si pensamos en valores próximos a t0 , es decir, sustituimos t0 por un intervalo que lo contenga, la situación cambia, y es posible evaluar si un valor concreto es más "probable" que otro. En esta línea, R. A. Fisher introdujo la noción de p-valor como medida de la "rareza" de un valor concreto, t0, dada la distribución que lo genera, definiéndolo como la probabilidad de obtener un valor
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P -VALOR tanto o más alejado de "lo previsible" que t0. Así, en general, dado un estadístico T con distribución conocida y un resultado concreto t0, se define el p-valor como la probabilidad de que el estadístico presente un valor mayor o igual que t0, es decir:
Esta definición considera el p-valor como una medida de alejamiento sólo en un sentido, por lo que recibe el nombre de p-valor a una cola. En otros casos, el interés está en evaluar dicho alejamiento sin importar en qué sentido se produzca. En este caso, se define el p-valor a dos colas como la probabilidad de que el estadístico presente un valor absoluto mayor o igual que t0, es decir:
De esta forma, un p-valor cercano a cero indica que los valores mayores o iguales que t0 son poco probables, lo que, en general, se considera como un indicio de que dicho valor no debería ser frecuentemente obtenido. En caso contrario, un p-valor grande indicaría que es
8786
fácil obtener valores tan alejados como t0, indicando que éste se puede considerar como un valor "no extraño" para el estadístico T.
II.
USO DEL P-VALOR EN CONTRASTES DE HIPÓTESIS
El uso más frecuente del concepto de p-valor es en el contraste estadístico de hipótesis. En este caso, se utiliza un estadístico muestral T para contrastar si una hipótesis (llamada nula) debe ser rechazada o no en función del valor concreto que tome dicho estadístico. Para ello, se determina la distribución de T bajo la hipótesis nula y, dado el resultado obtenido, t0, se calcula su p-valor, bien a una cola o a dos colas. Si dicho p-valor es cercano a cero, se entiende que el valor concreto sería de difícil obtención dada la distribución del estadístico muestral, lo que se toma como indicador de que no hay mucha "concordancia" entre la hipótesis y la información de la muestra, por lo que se debería tender a rechazar la hipótesis nula. Si el p-valor es grande, entonces se entiende que el valor concreto es fácil de obtener bajo la hipótesis nula, indicando que existe "concordancia" entre ambos, por lo que se debería tender a no rechazar la hipótesis nula.
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P YMES En el contexto de contrastes de hipótesis, el p-valor también se puede interpretar como la probabilidad asociada a la menor región de rechazo de la hipótesis nula. Así, el p-valor se puede identificar con la probabilidad de error de tipo I de la menor región de rechazo. En otras palabras, el riesgo o probabilidad de equivocarnos si, con el valor concreto obtenido, rechazamos la hipótesis nula.
M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
PVC Véase: "Precio valor contable".
PYMES Por ello, si el p-valor fuera cercano a cero, se puede concluir que el riesgo de equivocación al rechazar la hipótesis nula es pequeño, luego deberíamos tender a rechazarla. Si, por el contrario, el p-valor es elevado, entonces el riesgo al rechazar dicha hipótesis sería elevado, por lo que no es conveniente rechazarla.
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Véase: "Pequeña y mediana empresa".
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Q DE CALIDAD Q, Quality brand I. CONCEPTO • II. BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA MARCA Q DE CALIDAD
I.
CONCEPTO
Las estrategias de creación de sellos de garantía tienen objetivos muy diversos. Desde la perfectiva de la oferta, como objetivos comunes genéricos, cabe destacar que se trata de un instrumento de protección, promoción y comercialización. Respecto a la demanda, se trata de una importante fuente de información y significado para el público objetivo (ayudan a los consumidores imperfectamente informados en su proceso de decisión de compra). Ante una situación del sector turístico con una demanda cada vez más segmentada, aparecen nuevos segmentos de mercado con nuevas necesidades a cubrir. A medida que el modelo tradicional comienza a saturarse, las administraciones públicas y la propia industria turística deben buscar alternativas que den respuesta a esa demanda más exigente y segmentada. En este contexto, Turespaña consideró oportuno desarrollar, al igual que algunos destinos competidores, una marca de calidad junto con estrategias novedosas de comercialización fundamentadas
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precisamente en una segmentación del público objetivo, que faciliten la adecuación de la oferta de servicios del destino turístico al cliente potencial, junto con una especialización y consiguiente diferenciación de los competidores tradicionales y emergentes. Todo ello redundaría, además, en el desarrollo de una imagen del turismo en España acorde a las necesidades del cliente. El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) es la entidad de Certificación de Sistemas de Calidad especialmente creados para empresas turísticas. La Marca Q es el elemento más visible de todo el Sistema, cuya denominación genérica es "Calidad Turística Española". La Marca Q es común a cualquier actividad relacionada con los servicios o productos turísticos. El ICTE administra y gestiona en exclusiva dicha Marca emitiendo, en su caso, la correspondiente actualización para su uso y vigilando la adecuada utilización. La marca Q es un poderoso instrumento de promoción para destinos y empresas de servicios turísticos como alojamientos, restauración, campings, etc. Las principales características de la Marca de Calidad Q son las siguientes: -
Prestigiosa. La Marca demuestra el compromiso del establecimiento certificado por alcanzar la plena satisfacción del cliente, cubriendo las
8789
Q DE CALIDAD necesidades y ofreciéndole un servicio excelente. -
Diferenciadora. La Marca sólo podrá obtenerse por aquellos establecimientos que aseguren unos niveles de calidad establecidos por la Norma de Calidad de Servicios.
-
Fiable, porque los mecanismos utilizados para evaluar el cumplimiento o no de los requisitos solicitados por las Normas son independientes del propio sector y están diseñados de acuerdo a la normativa intersectorial.
-
Rigurosa, porque para obtenerla es imprescindible superar unas pruebas de carácter objetivo establecidas en los Reglamentos y Normas.
-
Promoción, ante los consumidores por las administraciones.
II.
BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA MARCA Q DE CALIDAD
Los beneficios de la utilización de la marca son beneficios de los que el cliente disfruta y representan una ventaja competitiva para las empresas que la poseen. -
Beneficios del sistema para el cliente: •
Garantía de calidad de los productos y servicios ofrecidos por los establecimientos certificados.
•
Participación del cliente en la mejora continua del establecimiento certificado (tratamiento de quejas, reclamaciones, etc...).
•
Mayor confianza en la profesionalidad del personal.
•
Adecuación de los servicios a las expectativas y necesidades del cliente.
•
Aporta mayor seguridad al cliente en la elección del establecimiento al ser este certificado.
8790
-
Ventajas del sistema para las empresas: •
Mejora de la gestión empresarial, que se refleja en la excelencia del producto y por tanto consigue ser una estrategia de diferenciación ante la competencia.
•
Aumento de la formación del personal, lo que supone un refuerzo de la motivación de éste.
•
Disposición de una herramienta de gestión específica para el sector turístico, adaptada de forma continua.
•
Mayor satisfacción del cliente, debido a que el Sistema de Calidad permite conocer las expectativas de éste.
•
Inmersión en un proceso de mejora continua del establecimiento.
•
Reconocimiento por parte del sector turístico, operadores y clientes.
•
Utilización de la "Q" como instrumento de promoción y comercialización.
Como medio de información el turista utiliza la Marca, en este caso la Q de calidad, para identificar el origen del servicio y conocer algunas particularidades sobre sus características y nivel de calidad. Mientras que como fuente de significado la Marca permite reforzar algunas asociaciones vinculadas al servicio, permitiéndole identificar nuevos beneficios del servicio, mejorar su nivel de conocimiento, y sobre todo, construir y reforzar la imagen que se crea en su mente sobre el mismo. BLANCA GARCÍA HENCHE
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Q STICK INDICATOR Véase también: "Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE)" y "Producto turístico".
-
Señales de compra y venta: Normalmente se dan en valores extremos. La señal de compra aparece cuando tras alcanzar valores mínimos el indicador gira al alza y la corrección posterior no llega al valor mínimo anterior. La señal de venta surge cuando tras situarse en valores máximos, el indicador gira a la baja y la posterior corrección no consigue alcanzar el máximo anterior. Es importante confirmar las señales con una media a corto plazo (se recomienda de 1 a 3 sesiones) de manera que el cruce de la media al alza confirmaría la señal de compra y el cruce a la baja la de venta.
-
Divergencias: Una señal de debilidad o Fortaleza de Mercado se produce cuando el oscilador alcanza determinados valores y los precios se mueven en sentido contrario. Así, cuando el indicador va alcanzando sucesivos máximos, no son correspondidos por el movimiento de los precios y a la inversa, cuando el oscilador va alcanzando consecutivos mínimos, los precios van suavizando tendencia. Hay que tener en cuenta que la fiabilidad de las señales es mayor en zonas de sobrecompra o sobreventa de mercado.
QSTICK INDICATOR I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El indicador Qstick fue desarrollado por Tushar Chande coautor junto a Stanley Kroll del libro The New Technical Trader de 1994. Se trata de un oscilador fundamentalmente aplicado a los gráficos de velas (o Candlesticks), con el fin de identificar si el mercado se encuentra en fase alcista (mayoría de velas blancas) o en fase bajista (mayoría de velas negras).
II.
INTERPRETACIÓN
En general, valores del indicador por encima de cero, indica un mercado alcista o creciente y valores por debajo del valor cero, mercado bajista o descendente. Sin embargo, este indicador también puede interpretarse de la siguiente manera: -
Cruces: Un cruce al alza de la línea cero, significa la posibilidad del inicio de un mercado al alza. Un cruce a la baja de la línea cero indica que el mercado se está debilitando y, por tanto, se plantea la posibilidad de un descenso de las cotizaciones. Movimientos alrededor de la línea cero indica un movimiento lateral o una tendencia indefinida.
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III.
CONSTRUCCIÓN
El Qstick resulta de la media móvil de la diferencia entre precios de apertura y precios de cierre de la sesión, se detalla a continuación, de acuerdo con los datos suministrados por la siguiente tabla:
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Q STICK INDICATOR Ejemplo de cálculo del oscilador QStick SESIONES
APERTURA
CIERRE
CIERRE MENOS APERTURA
SUMA DE LAS ÚLTIMAS 8 SESIONES COLUMNA ANTERIOR
QSTICK
01/13/09
62,2500
01/14/09
63,9375
63,8750
1,6250
3,9375
0,4922
63,0000
- 0,9375
1,0000
0,1250
01/15/09
63,0000
01/16/09
64,6250
64,0000
1,0000
2,5000
0,3125
63,7500
- 0,8750
0,8750
0,1094
01/20/09
63,9375
64,0625
0,1250
0,0625
0,0078
01/21/09
63,0625
63,0625
0,0000
- 0,6250
- 0,0781
01/22/09
62,3125
62,1250
- 0,1875
2,3750
0,2969
01/23/09
62,0000
61,6250
- 0,3750
0,3750
0,0469
01/26/09
61,6250
61,5000
- 0,1250
- 1,3750
- 0,1719
01/27/09
61,8750
63,3750
1,5000
1,0625
0,1328
01/28/09
63,1875
63,3750
0,1875
0,2500
0,0313
01/29/09
61,0000
60,5000
- 0,5000
0,6250
0,0781
Fuente: Steven B. Achelis and Jon C. DeBry.
Para una determinada sesión, por ejemplo la del 23 de enero (primera columna, destacado en negrita), se obtiene lo siguiente: En la segunda y tercera columnas están los precios de apertura y de cierre de la sesión en curso. En este caso, 62,0000 y 61,6250, respectivamente. En la cuarta columna se halla la diferencia entre el precio de cierre y el de la apertura de la sesión en curso manteniendo el signo, por tanto, 61,6250 – 62,0000 = -0,3750. En la quinta columna se determina el sumatorio del resultado anterior de la sesión en curso y de las precedentes consi-
8792
deradas (por defecto, 7): el resultado, por pura casualidad ha sido 0,3750. Por último, en la sexta columna se halla el Qstick de la siguiente manera: resultado anterior dividido por las sesiones escogidas. Por defecto, 8. Así, 0,3750/ 8 = 0,0469. El valor, según este resultado, no parece Mostar una tendencia definida. Es de esperar sucesivas sesiones antes de afirmar si el giro será al alza o a la baja.
IV.
INCONVENIENTES
Este indicador es fundamentalmente útil en valores extremos y, por tanto, para identificar divergencias entre el movimiento de los precios y los valores del indicador. El hecho de que se produzcan
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Q STICK INDICATOR
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Q STICK INDICATOR
8794
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Q UIEBRA cruces con la línea cero, no implica necesariamente que el indicador esté anticipando tendencia, sino más bien, que está confirmando tendencia. Por eso, es importante complementar la interpretación de las señales con otros osciladores ya que podrían generarse señales falsas, como el Commodity Channel Index (o CCI), el Índice de Fuerza Relativa o el rsquared. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Chart"; "Commodity Channel Index (CCI)"; "Índice de fuerza relativa" y "R-Squared".
QUEBRANTO DE MONEDA Cash shortfall Dícese del complemento que se asigna a las personas que ocupan el puesto de cajeros de las entidades bancarias como compensación con la que cubrir los posibles saldos negativos en los arqueos o comprobaciones de caja. En general es válido para cualquier persona que trabaje con dinero y se trata en definitiva de un concepto retributivo que se abona con la finalidad de compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de esas operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas, involuntarias, de capital. No tiene la consideración de salario sino de indemnización y está exento de cotización. También se le conoce como quebranto de caja. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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QUEJA Complaint En el entorno de los servicios bancarios se consideran quejas las referidas al funcionamiento de dichos servicios, que son presentadas por los clientes de las entidades bancarias que los prestan debido a las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación anómala observada en su funcionamiento. La queja sobre el servicio bancario, si no es resuelta en la oficina correspondiente, debe presentarse ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad bancaria. En el caso de su denegación, resolución no satisfactoria para el cliente o transcurso de dos meses desde la fecha de presentación sin pronunciamiento, la queja podrá presentarse ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Comisionado para la defensa del cliente de servicios bancarios"; "defensor del cliente"; "Reclamación bancaria" y "Servicio de atención al cliente".
QUIEBRA Bankruptcy Situación de una persona incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. La quiebra se denomina también bancarrota y supone que el pasivo exigible al que la persona, sea ésta física o jurídica, debe hacer frente es superior a su activo. Tradicionalmente en España la situación jurídica de quiebra y suspensión de pagos se regularon:
8795
Q UITA Y ESPERA -
En el Código de Comercio de 1885.
-
En la Ley de 26 de julio de 1922, de suspensión de pagos.
La situación de concurso de acreedores sustituye a la antigua quiebra y suspensión de pagos y por tanto a la normativa citada, de modo que la situación concursal en la actualidad se encuentra regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Comunicación de créditos"; "Concurso"; "Preferencia de créditos" y "Suspensión de pagos".
QUITA Y ESPERA Debt reduction and moratorium La quita y espera, es la posibilidad de contenido del convenio al que puede llegarse en el procedimiento concursal. Generalmente, los convenios suelen y solían ser mixtos, de quita y de espera, combinando de esa manera el efecto remisorio con el dilatorio y modificando los créditos en su vencimiento y cuantía. Pero también pueden ser de una sola clase solamente. Establece el artículo 100 de la Ley Concursal que: "1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo con-
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temple el plan de viabilidad que se presente y se acompañe informe emitido al efecto por la Administración económica competente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites. 2. La propuesta de convenio podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada. Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores. 3. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada, y sin perjuicio asimismo de lo
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Q UITA Y ESPERA previsto en el párrafo segundo del apartado 5 de este artículo. 4. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado. 5. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros. Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados en el convenio." Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación para cuya respectiva tramitación se articulan específicas fases en el procedimiento. Como se desprende o indica la Ley en su Exposición de Motivos, el convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud. Entre las medidas para facilitar esta solución del concurso destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación
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de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales. En otro caso, si no se aprueba una propuesta anticipada y el concursado no opta por la liquidación de su patrimonio, la fase de convenio se abre una vez concluso el trámite de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. La ley procura agilizar la tramitación de las propuestas de convenio. La propuesta anticipada que no hubiese alcanzado adhesiones suficientes para su aprobación podrá ser mantenida en junta de acreedores. El concursado que no hubiese presentado propuesta anticipada ni solicitado la liquidación y los acreedores que representen una parte significativa del pasivo podrán presentar propuestas incluso hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la junta. Hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a ésta podrán admitirse adhesiones a las propuestas, lo que contribuirá a agilizar los cómputos de votos y, en general, el desarrollo de la junta. También es flexible la ley en la regulación del contenido de las propuestas de convenio, que podrá consistir en proposiciones de quita o de espera, o acumular ambas; pero las primeras no podrán exceder de la mitad del importe de cada crédito ordinario, ni las segundas de cinco años a partir de la aprobación del convenio, sin perjuicio de los supuestos de concurso de empresas de especial trascendencia para la economía y de presentación de propuesta anticipada de convenio cuando así se autorice por el juez. Se admiten proposiciones alternativas, como las ofertas de conversión del
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Q UITA Y ESPERA crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Lo que no admite la ley es que, a través de cesiones de bienes y derechos en pago o para pago de créditos u otras formas de liquidación global del patrimonio del concursado, el convenio se convierta en cobertura de solución distinta de aquella que le es propia. Para asegurar ésta y la posibilidad de cumplimiento, la propuesta de convenio ha de ir acompañada de un plan de pagos. La finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado puede cumplirse a través de un convenio, a cuya propuesta se acompañará un plan de viabilidad. Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses. El informe preceptivo de la administración concursal es una garantía más de esta solución. Al regular las mayorías necesarias para la aceptación de las propuestas de convenio, la ley prima a las que menor sacrificio comportan para los acreedores, reduciendo la mayoría a la relativa del pasivo ordinario. El convenio necesita aprobación judicial. La ley regula la oposición a la aprobación, las personas legitimadas y los motivos de oposición, así como los de rechazo de oficio por el juez del convenio aceptado. La aprobación del convenio no produce la conclusión del concurso, que sólo se alcanza con el cumplimiento de aquél. En definitiva, la Ley Concursal confiere al convenio carácter transaccional lo que implica que se pueden alcanzar todos aquellos pactos que deudor y acree-
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dores consideren convenientes, con los límites del artículo 1255 del Código Civil. Todo acuerdo en principio es válido mientras no infrinja el artículo 100 de la Ley Concursal, su contenido no se incardine en alguna de las cláusulas de oposición del artículo 128, y siempre que se obtenga para su aprobación, los quórum mínimos establecidos en la ley y su contenido sea aprobado por la Autoridad Judicial. Como destaca algún autor como Sala, no son infrecuentes aquellos convenios o aquellas propuestas de convenio dirigidas a conversión de créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Así, y como de lo dicho se desprende, la transmisión de la totalidad de los bienes que constituyen el patrimonio del concursado o la enajenación de una o varias unidades productivas a un tercero con la asunción por el adquirente de la continuidad empresarial y el cumplimiento del convenio, es una de las formas que el legislador ha querido introducir expresamente como medio de poner fin al convenio. El legislador ha mostrado el interés de conseguir la continuidad de la empresa incluso a través de un tercero. Por otro lado, la Ley Concursal prohíbe los convenidos de liquidación, que quedan excluidos del concurso. La propuesta de convenio deberá ir acompañada de un plan de pagos y de un plan de viabilidad, cuando para cumplir con el convenio se prevea contar con los recursos que genera la actividad profesional o empresarial del concursado. Y se establece que la propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada. Esto significa que la propuesta del convenio no puede quedar sometida al cumplimiento de una o varias condiciones, y de introducirse en el acuerdo la proposición sujeta a cualquier tipo de condición, el ti-
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Q UITA Y ESPERA tular del órgano jurisdiccional debe rechazar tal propuesta teniéndola por no presentada. De dicha regla general quedan excluidos aquellos supuestos relativos a concursos declarados conjuntamente o cuya tramitación se hubiere acumulado. En estos casos, se autoriza que la propuesta presentada por uno de los concursados pueda condicionarse a la aprobación judicial de otros concursos. Se establece además la posibilidad de elección entre varias propuestas alternativas. Es posible que el titular de un crédito reconocido no concurra a la junta o que concurriendo vote en contra del convenio propuesto o no se pronuncie a su favor, pero que tampoco se oponga a la propuesta del concursado optando por abstenerse. En estos casos el acreedor no se habrá adherido a ninguna de las proposiciones alternativas desglosadas en el convenio. Por ello, se imponer al proponerte del convenio establecer cuál será la opción que afectará a la persona que de forma expresa no haya exteriorizado su declaración de voluntad a favor de una oferta concreta. La consecuencia de la falta de cumplimiento de ello es el rechazo del convenio por el Juez. El momento para ejercitar la facultad de elección será la propia junta de acreedores pero puede realizarse en otro momento posterior. Sin embargo, y en todo caso, el plazo de elección no podrá exceder de diez días contados desde que adquiera firmeza la resolución judicial por la que se apruebe el convenio. En cuanto a la votación sobre la propuesta de convenio, el voto lo debe ser en el sentido de admitir o rechazar el convenio, o abstenerse. Pero lo que no cabe es una adhesión condicionada. En la adhesión debe hacerse constar el importe del crédito así como su carácter, si es un crédito privilegiado, ordinario o subordinado, especificando en el caso de crédito privilegiado si es crédito con privilegio especial o general. La adhesión deberá
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realizarse mediante instrumento público, o ante el Secretario Judicial. Por otro lado, la Ley Concursal regula la propuesta anticipada de convenio. Como antes se ha indicado, el convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud. Entre las medidas para facilitar esta solución del concurso destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales. No podrá presentar propuesta anticipada de convenio el concursado que se hallare en alguno de los supuestos previstos como prohibiciones en el artículo 105 de la Ley Concursal. Tales casos son haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. En caso de deudor persona jurídica, se dará esta causa de prohibición si hubiera sido condenado por cualquiera de estos delitos alguno de sus administradores o liquidadores, o de quienes lo hubieran sido en los tres años anteriores a la presentación de la propuesta de convenio; en segundo lugar,
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Q UÓRUM haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales; en tercer lugar, no figurar inscrito en el Registro mercantil, cuando se trate de persona o entidad de inscripción obligatoria; en cuarto lugar, haber estado sometido a otro concurso de acreedores sin que a la fecha de la solicitud del que se encuentra en tramitación hayan transcurrido tres años desde la conclusión de aquél; en quinto lugar, haber realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha de solicitud del concurso alguno de los siguientes actos en fraude de acreedores o que hayan sido declarados en fraude de acreedores como disposición de bienes o derechos a título gratuito que exceda de las liberalidades al uso, disposición de bienes o derechos a título oneroso a favor de un tercero o de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado a que se refiere el artículo 93, realizada en condiciones que, al tiempo de su celebración, no fueren las normales de mercado, pago de obligaciones no vencidas o constitución o ampliación de garantías reales para el aseguramiento de obligaciones preexistentes; en sexto lugar haber incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso o haber infringido durante la tramitación del concurso alguno de los deberes u obligaciones que impone esta ley. Para su admisión a trámite, la propuesta deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores ordinarios o privilegiados, prestadas en la forma establecida en esta ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor, rechazando la misma cuando las adhesiones no alcancen la proporción del pasivo exigida, cuando aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta de convenio o cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición.
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Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite no se dará recurso alguno. ANA AVENDAÑO MUÑOZ
QUÓRUM Quorum I. CONCEPTO Y CLASES • II. EN LAS CORTES GENERALES
I.
CONCEPTO Y CLASES
El Quórum se define como el número necesario de individuos de un cuerpo deliberante para que éste pueda tomar determinadas decisiones. En el Derecho parlamentario constituye un requisito ineludible para la validez de los acuerdos, siendo ya clásica la distinción de dos tipos de quórum: a) El de reunión o presencia, o quórum preciso para iniciar y celebrar una reunión. b) El de votación, o quórum necesario para realizar una votación o tener el resultado de ésta por válido. En consecuencia, podemos definir el quórum en el ámbito parlamentario como el número mínimo de parlamentarios que deben estar presentes en la reunión de un órgano para que el mismo pueda celebrar tal reunión o adoptar acuerdos válidamente.
II.
EN LAS CORTES GENERALES
El artículo 79.1 de la Constitución Española vigente dispone que: "Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros".
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Q UÓRUM No se exige en dicho precepto, ni en ningún otro, quórum de reunión o de presencia en nuestro Parlamento, por lo que pueden abrirse las sesiones cualquiera que sea el número de Diputados o Senadores presentes, e iniciar y celebrar la reunión y los correspondientes debates. Este criterio normativo facilita sin duda el funcionamiento de las Cámaras y el desarrollo de la actividad parlamentaria, permitiendo el desarrollo simultáneo de varias reuniones y frenando técnicas obstruccionistas basadas en el ausentismo. En tanto no haya votaciones nada impide el funcionamiento de los órganos parlamentarios, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que, obvio es decirlo, se hayan cumplido los restantes trámites exigidos reglamentariamente: Convocatoria en tiempo y forma del órgano correspondiente (artículos 35, 39, 42 y 54 del Reglamento del Congreso y 37, 48 y 61 del Reglamento del Senado); fijación del orden del día por el órgano competente y distribución del mismo (artículo 67 del Reglamento del Congreso y 71 del Reglamento del Senado), así como de la documentación necesaria con la antelación debida (artículos 69 del Reglamento del Congreso y 61 del Reglamento del Senado). El artículo 82 del Reglamento del Senado prevé de modo explícito que no se establece quórum de reunión alguno para que el Pleno o las Comisiones inicien sus sesiones, sin perjuicio del quórum establecido para la adopción de acuerdos: "Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este Reglamento se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos". La misma previsión, si bien de forma implícita, se encuentra en el artículo 78
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del Reglamento del Congreso cuando, tras señalar que la presencia de la mayoría de los miembros se requiere para la adopción de acuerdos, advierte que tal presencia ha de verificarse en el momento de la votación o celebrada ésta. En concreto, el artículo 78 del Reglamento del Congreso señala lo siguiente: "1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Si llegado el momento de la votación o celebrada ésta resultase que no existe el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión"; asimismo, su artículo 79.1 dispone que: "Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros". Nos encontramos por tanto con que, tanto el artículo 79 de la Constitución, cuya aplicación según ha aclarado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 179/1989, de 2 de noviembre, se circunscribe al Congreso de los Diputados y al Senado -excluyendo por tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, como los Reglamentos de ambas Cámaras, establecen un quórum de votación. Las Cámaras y sus órganos para adoptar acuerdos, además de estar reunidos reglamentariamente, han de contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Mayoría significa aquí la mitad más uno, al menos, de los miembros de pleno derecho del órgano correspondiente (artículo 93.1 del Reglamento del Sena-
8801
Q UÓRUM do). Así, en el Pleno, la mayoría de los Diputados y Senadores que han perfeccionado su condición de tales; en el Pleno del Congreso de los Diputados serían 176 Diputados, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General establece en su artículo 162 que el mismo se compone de 350 Diputados, y siempre que todos ellos hayan perfeccionado su condición (no ocurrió así en la III Legislatura, donde el número de miembros de pleno derecho de la Cámara era de 345 Diputados, ni en la VI Legislatura, que se mantuvo en 348 Diputados). Por otra parte, en las Comisiones y en las Diputaciones Permanentes, el régimen de sustituciones y suplencias facilita la consecución del quórum, estando en ambos casos determinado el número de miembros en el acuerdo adoptado al efecto al inicio de la legislatura (artículos 40 y 56 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 45 y 51 del Reglamento del Senado). Mayor dificultad ofrece la determinación del quórum en los órganos que adoptan sus acuerdos conforme al criterio del voto ponderado, como sería el caso en el Congreso de las Ponencias y Subcomisiones, la Comisión del Estatuto de los Diputados, de Peticiones, de Control de los créditos destinados a gastos reservados y Consultiva de Nombramientos y de la Junta de Portavoces. En alguna ocasión se ha planteado precisamente cuál era el criterio para determinar la existencia o no de quórum en la Junta de Portavoces y, en consecuencia, cuál era la presencia mínima requerida para poder adoptar acuerdos. Pues bien, mientras algunos consideraban que al regir el criterio del voto ponderado cabía entender que existía quórum siempre que los portavoces presentes representaran, ponderadamente, a la mayoría de los miembros de la Cámara, otros entendían que era de aplicación el mismo criterio
8802
que a los restantes órganos y, por tanto, existiendo por ejemplo siete grupos parlamentarios, sólo existiría quórum en la Junta de Portavoces si estuvieran presentes en la reunión, al menos, los portavoces de cuatro grupos distintos. En aquella ocasión se optó por la primera de las interpretaciones señaladas, si bien no se adoptó acuerdo alguno en la Junta de Portavoces así reunida. Por lo demás, la asistencia de los parlamentarios a las sesiones del Pleno y de los órganos de las Cámaras a los que pertenezcan es un derecho-deber de los mismos, regulado en los Reglamentos de las Cámaras (artículos 6, 15 y 99.1.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 20 y 63 del Reglamento del Senado), que puede ser objeto de sanción disciplinaria (Auto del Tribunal Constitucional 1227/1988). No obstante, mientras el artículo 78.2 del Reglamento del Congreso parece exigir la comprobación efectiva del quórum, el artículo 93 del Reglamento del Senado establece una presunción en esta materia, en la línea del Derecho comparado, de manera que, si no se demanda expresamente su verificación, se estima la concurrencia de la mayoría de los miembros, pudiendo procederse a las votaciones. Este último precepto dispone lo siguiente: "2. Se presume la presencia del número legal necesario para adoptar acuerdos. No obstante, será necesaria su comprobación cuando antes de iniciarse una votación lo requiera un Grupo Parlamentario o diez Senadores en el Pleno o cinco en Comisión. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de un acto o propuesta cuya aprobación exija una mayoría cualificada, el Presidente puede disponer que se compruebe la existencia de quórum. 4. Si se comprueba la falta de quórum para adoptar acuerdos, el Presi-
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Q UÓRUM dente podrá aplazar la votación hasta el momento que señale." En la práctica, tal asistencia es controlada por los propios grupos parlamentarios y verificada, de hecho, en el momento de llevarse a cabo la votación correspondiente, bien por los Secretarios, bien porque el resultado reflejado en el panel electrónico de votaciones así lo
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constate (artículos 84.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 41.1 del Reglamento del Senado). MERCEDES ARAÚJO DÍAZ DE TERÁN
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R CUADRADO Véase: "Coeficiente de determinación".
RACIONALIDAD DE LOS INVERSORES
nanciero, donde más pasos se han dado en este sentido y algunas de las conclusiones alcanzadas hasta la fecha denotan preferencias de los inversores que, si bien son difícilmente cuantificables para su uso en modelos de predicción, resultan útiles en ámbitos tan relevantes cómo el desarrollo de productos financieros.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Investors rationality El comportamiento racional de los inversores, en teoría financiera, lleva a que éstos, en sus decisiones de inversión, prefieran aquellas inversiones que maximicen el beneficio entre alternativas de igual nivel de riesgo o, dicho de otro modo, entre varias opciones con igual rentabilidad esperada, prefieran aquellas en las que el riesgo sea mínimo. La teoría financiera clásica consiguió modelizar hace ya años los parámetros por los que debían guiarse las decisiones de inversión en términos de racionalidad económica, tal y como se han establecido en el párrafo anterior. Sin embargo, los movimientos del mercado se empeñan en demostrar cada día que los presupuestos de racionalidad clásica no se cumplen. Numerosos académicos han dedicado esfuerzos durante años a la tarea de buscar cuales son los factores que incitan a un inversor a una toma de decisión que no maximiza la riqueza final esperada desde un punto de vista matemático. Es en el campo de la Behavioral Finance o Teoría del Comportamiento Fi-
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Véase también: "Finanzas conductuales, conductistas o del comportamiento" y "Teoría del mercado eficiente".
RACIONALIZACIÓN DE LA TESORERÍA Treasurer rationalization I. CONCEPTO • II. EL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN
I.
CONCEPTO
La racionalización de la tesorería consiste en una serie de cambios operativos y estructurales, que suponen una mayor facilidad en las operaciones y una mayor transparencia en el control y seguimiento internos. Suele implicar determinados cambios, que desembocan en una nueva estructura y que afectan a los bancos locales.
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R ADIOFRECUENCIA II.
EL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN
Durante el proceso de racionalización es preciso prestar una gran atención a la función del director de tesorería local en la nueva estructura. Con mucha frecuencia, las empresas dejan las decisiones sobre la aportación del excedente de liquidez en manos de los directores de tesorería locales. Desde un punto de vista político y operativo, resulta muy importante que la racionalización de los bancos locales y la centralización de la tesorería se dirija en estrecha colaboración con los directores de tesorería locales. Para ello se parte de una especie de "pliego de condiciones", al que se denomina Request for Proposal (RFP), en el que la empresa comunica por escrito qué es lo que desea conseguir exactamente. A cambio, la empresa debe solicitar a los bancos ideas sobre el lugar donde domiciliar la estructura, los entornos legislativos, cómo revierten los intereses en las filiales, los precios y cómo se llevará a cabo la puesta en práctica. Las multinacionales normalmente envían la RFP a cuatro o cinco bancos locales. La función de estos bancos será ofrecer sistemas de gestión avanzados, capaces de recibir mensajes de pago a terceros o de enviar informes de operaciones y saldo en tiempo real durante la jornada y al cierre de la misma. Una vez elegidos los principales bancos locales, la práctica habitual del mercado es que la empresa matriz expida una RFP para elegir un proveedor de servicios bancarios "overlay" o internacional. Es importante para la empresa dejar a los bancos internacionales un tiempo razonable para responder a las propuestas y facilitarles toda la información necesaria. De ese modo el banco podrá ofrecer la solución óptima para la empresa, y la que mejor se ajuste a sus necesidades y objetivos.
8806
Normalmente, una vez que la empresa ha recibido las propuestas y comienza a analizarlas, se pueden eliminar algunos bancos e invitar a los tres o cuatro restantes a realizar una presentación en profundidad en las oficinas de la empresa. La función de banco internacional suele serle asignada a una entidad financiera mundial en función de su propuesta de servicio, sus precios, su colaboración en la implantación y la posterior atención al cliente, la presentación realizada in situ y, si es preciso, los compromisos financieros en forma de líneas de crédito. Una empresa tratará de alargar sus plazos de pago a los acreedores, a fin de darse a sí misma una mayor liquidez. Sin embargo, una compañía que se presta a aparecer como morosa se está haciendo a sí misma un flaco servicio. Cualquier compañía que no atiende repetidamente sus obligaciones, probablemente llegará a pagar más por los productos que adquiere, ya que los compradores incorporarán a los costes los originados por el retraso en los pagos y puede llegar a deteriorarse el servicio del proveedor e incluso se pueden cortar los suministros. VICENTE TENA RODRÍGUEZ
RADIOFRECUENCIA Radio Frequency Identification Devices (RFID) La radiofrecuencia es una tecnología que utiliza ondas de radiofrecuencia para leer de forma remota la información contenida en un dispositivo denominado etiqueta electrónica, "tag" e incluso etiqueta inteligente. Estos dispositivos, de tamaño diminuto, se adhieren a los productos y proporcionan su información a través de radiofrecuencia en el momento
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R AÍZ UNITARIA de entrar en el campo de cobertura de un lector RFID. El principal inconveniente que hace que este sistema de información no esté más extendido es su coste; sin embargo, ya se aplica, por ejemplo, en el pago de peajes en las autopistas (elevación de barrera ante identificación de un vehículo con tag), la identificación de recién nacidos en hospitales (pulseras con etiqueta), la identificación o localización de animales perdidos, de equipajes en aeropuertos o de forma más generalizada en el seguimiento de productos en centros de producción, almacenes y puntos de venta. El elemento clave en el uso de la RFID es la etiqueta que integra un microchip que puede almacenar todo tipo de datos y además una microantena emisora. El funcionamiento se desarrolla a partir de la creación por parte de la antena del lector RFID de un campo magnético en un área delimitada que alcanza hasta la etiqueta que tiene un código identificativo único del producto. La energía que genera este campo a través del envío de ondas de radiofrecuencia sirve a la etiqueta o tag para devolver una señal al lector con la información de su código único. El lector la transmitirá a una base de datos donde se han almacenado previamente las características del artículo (fecha de caducidad, material, peso, dimensiones ...); y asimismo enviará toda esta información a una aplicación informática que la procesará para su transmisión a los sistemas de gestión de la empresa con el fin de colaborar en: la identificación de materiales, la producción, la distribución, el control de calidad, el seguimiento de fechas de caducidad, el control del stock, el almacenaje de datos, la preparación de pedidos, la entrega y, en definitiva, en la monitorización de los movimiento de los productos a lo largo de la cadena de suministro (aprovisionamiento-producción-distribución).
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La tecnología RFID aporta una serie ventajas respecto al sistema de identificación de objetos basado en códigos de barras: -
No es necesario que exista contacto visual entre el lector y la etiqueta, pudiéndose hacer la lectura a una distancia de hasta diez metros.
-
Mientras que el código de barras identifica un tipo de producto, la etiqueta RFID puede indentificar cada unidad de producto (los bricks de leche de una caja de leche).
-
Los códigos de barras deben ser leídos de uno en uno; sin embargo las etiquetas RFID permiten leer muchas etiquetas simultáneamente (esto puede reducir el tiempo de espera para el pago en los establecimientos comerciales).
-
La capacidad de memoria de almacenamiento de datos es muy superior en las etiquetas electrónicas que además son reutilizables, lo que no ocurre con etiquetas de los códigos de barras.
-
La dificultad de falsificación de las etiquetas RFID es mucho mayor que en los códigos de carras que pueden reproducirse mediante una simple fotocopia.
-
La resistencia de las etiquetas RFID a golpes, humedad y temperatura es superior a los códigos de barras ya que éstos están en la superficie del producto, pero el chip RFID forma parte del producto o se encuentra bajo una superficie protectora. JUAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS
RAÍZ UNITARIA Véase: "Cointegración".
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R ALF REGRESSION CHANNEL
RALF REGRESSION CHANNEL I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
Los Canales de Regresión de Raff (Raff Regression Channels en inglés), fueron creados por Gilbert Raff y desarrollados en su libro Trading the Regression Channel Trading the Regression Channel: Defining and Predicting Stock Price Trends, de 1996 (junto a John C. Slauson (y Steven B. Achelis). Los Canales de Regresión indican la amplitud de la dirección de una tendencia determinada por tres líneas paralelas: una recta de regresión a la que le acompañan otras dos líneas, una por encima y otra por debajo, distanciadas de la recta de regresión por el máximo y mínimo del período considerado, respectivamente.
II.
INTERPRETACIÓN
El canal formado por la línea superior (máximo del período) y la línea inferior (mínimo del período considerado) marca la evolución de la tendencia. La parte superior del canal actúa como una resistencia y la línea inferior como soporte. El mantenimiento del movimiento de los precios entre ambas implica persistencia de los precios. La salida manifiesta de los precios ya sea por encima o por debajo del canal es un indicio de cambio de tendencia. De acuerdo con las directrices del análisis técnico, que el "escape" de los precios se mantenga más de tres sesiones consecutivas y que tenga un margen del 3% sobre el precio a partir del cual se ha tomado como referencia del escape en la parte extrema del canal.
III.
INCONVENIENTES
En realidad los canales creados dependen de varios factores que pueden al-
8808
terar su interpretación: los parámetros calculados para la recta de regresión, el período considerado y los máximos y mínimos incluidos en el período, ya que la amplitud del canal depende en gran medida de la inclusión de puntos extremos de precios por lo que disminuyen las posibilidades de interpretación de los resultados para generar señales de cambios de tendencia dado que la distancia entre las líneas del canal aumenta. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Bandas de Bollinger" y "Canal".
RAMA DE ACTIVIDAD Branch of activity I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN FISCAL 1. Escisión de rama de actividad 2. Aportaciones de rama de actividad • III. TRIBUTACIÓN DE LAS OPERACIONES 1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 2. Impuesto sobre el Valor Añadido 3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
I.
CONCEPTO
Rama de actividad es un conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. No sólo es un conjunto de activos sino también de pasivos.
II.
RÉGIMEN FISCAL
Se establece un régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades para la fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores cuando son ramas de actividad independientes, con el objetivo de dar neutralidad a este tipo de operaciones, simplificar los trámites ad-
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R ALF REGRESSION CHANNEL
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R ALF REGRESSION CHANNEL
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R AMA INDUSTRIAL ministrativos y diferir el pago de los impuestos que pueden devengar estas operaciones.
anteriores mientras cumplan los requisitos fiscales.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido 1. Escisión de rama de actividad Se la denomina escisión parcial cuando una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que forman ramas de actividad y las transmite a una o varias entidades, que deberán mantener al menos una rama de actividad con posterioridad a la escisión.
2. Aportaciones de rama de actividad Son las aportaciones que realiza una entidad, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente de una o más ramas de actividad, mediante la entrega de valores representativos del capital social de la entidad adquirente. También se considera aportación de rama de actividad cuando la realiza una persona física a entidades, siempre que los elementos que formen dicha rama de actividad estén afectos a actividades empresariales y lleve su contabilidad con arreglo al Código de Comercio. La opción por la aplicación del régimen especial es voluntaria y deberá comunicarla el sujeto pasivo a la Administración Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública en que se documente la operación, en la cual ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.
III.
TRIBUTACIÓN DE LAS OPERACIONES
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales No están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias las operaciones
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No está sujeta al IVA la transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, siempre que constituyan una unidad económica capaz de desarrollar una actividad (rama de actividad).
3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana No se produce el devengo del impuesto en las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de rama de actividad si cumple los requisitos fiscales para acogerse al régimen especial. En la posterior transmisión de los terrenos se entiende que el número de años a lo largo de los cuales se ha producido el incremento de valor no se ha interrumpido por las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria. Se logra así un tratamiento neutral para estas operaciones. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Fusión de empresas".
RAMA INDUSTRIAL Branch of industry I. CONCEPTO • II. EL SECTOR INDUSTRIAL Y SUS RAMAS 1. El sector primario o agrícola 2. El sector secundario o industrial 3. El sector terciario • III. LAS TABLAS INPUT-OUTPUT Y LAS RAMAS INDUSTRIALES • IV. LAS PRINCIPALES RAMAS INDUSTRIALES A LO LARGO DE LA HISTORIA
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R AMA INDUSTRIAL I.
CONCEPTO
El término rama industrial hace referencia al conjunto de empresas englobadas en el sector secundario o industrial. Cada rama de la industria produce bienes similares, de ahí que cada conjunto de este tipo de empresas sea conocido por una misma nomenclatura oficial.
II.
EL SECTOR INDUSTRIAL Y SUS RAMAS
Tradicionalmente se suele agregar a los productores de bienes y servicios en función de su actividad en tres grandes sectores productivos: el primario, el secundario y el terciario.
1. El sector primario o agrícola Incluye todas las actividades económicas que suponen una transformación de los recursos naturales en productos primarios no elaborados, es decir, en bienes empleados como materias primas por el resto de sectores de actividad. Forman parte del mismo actividades tales como el cultivo de plantas, la cría de animales, la avicultura, la caza, la silvicultura, la explotación de la madera, la pesca y acuicultura. Tradicionalmente se incluían también las actividades relacionadas con la extracción del mineral, si bien en la actualidad al encontrase ligadas dichas actividades con las de preparación de este tipo de bienes, se suelen clasificar dentro de las industrias. En concreto se consideran parte de las industrias extractivas (según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
2. El sector secundario o industrial Reúne todas aquellas actividades productivas relacionadas con la transformación de alimentos y materias primas en bienes elaborados a partir de procesos industriales. Tal es la variedad de actividades de este tipo que se agrupan a su
8812
vez en ramas de actividad (ramas industriales). En general existen tres grandes grupos de actividad, que a su vez se desagregan actividades más específicas: a) Energía: incluye la extracción de minerales energéticos, el refino del petróleo así como todas las actividades relacionadas con la energía eléctrica, agua y gas (incluidos sus suministros). b) Todas las actividades extractivas no energéticas: extracción de minerales metálicos, actividades relacionadas con la producción de bienes metálicos (fabricación de hierro, producción de acero, de cobre, de metales preciosos, etc....) y las extracciones de minerales no metálicos. c) Por último el resto de actividades industriales manufactureras. Según la clasificación de Ramas Industriales este tipo de actividades se pueden subdividir en 17 grandes grupos: fabricación de productos minerales no metálicos (por ejemplo la fabricación de hormigón o de vidrio), industria química, fabricación de productos metálicos (por ejemplo herramientas), producción de maquinaria y equipo mecánico, fabricación de elementos electrónicos y relacionados con las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (por ejemplo equipos médicos, fabricación de ordenadores), producción de maquinaria eléctrica (motores, lámparas, electrodomésticos...), producción de vehículos, fabricación de otros materiales de transporte (incluyen actividades como la construcción de material aeroespacial o bicicletas), industria agroalimentaria (actividades relacionadas con la alimentación, la bebida y el tabaco), industria textil y del cuero, producción de calzado, fabricación de muebles y demás bienes de madera y corcho, pro-
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R AMA INDUSTRIAL ductos de caucho y plásticos, otras industrias (entre las que se encuentran la joyera, la de bisutería y la juguetera), y por último las actividades relacionadas con el reciclaje. Como se ha comentado, todas las empresas que se dedican a una misma actividad, esto es, que pertenecen a la misma rama industrial, presentan una
misma nomenclatura oficial, a efectos de facilitar su contabilidad para realizar estudios y comparaciones a nivel oficial. Así en el cuadro que a parece a continuación se encuentran las distintas ramas industriales con sus correspondientes códigos genéricos (estos a su vez se pueden desagregar aún más).
Ramas industriales
CNAE-1993
CNAE-2009
01. Minerales energéticos
10.1, 10.2, 11, 12, 23.1 y 23.3
05, 06, 19.1 y 09.1
02. Refino de petróleo
23.2
19.2
03. Energía eléctrica, agua y gas
40 y 41
35 y 36
03.1 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y 40 aire acondicionado
35
03.2 Captación, depuración y distribución de agua
36
41
04. Minerales metálicos
13
07
05. Metálicas básicas
27
24
05.1. Siderurgia y primera transformación
27.1, 27.2 y 27.3
24.1 a 24.3
05.2. Metales no férreos
27.4
24.4
05.3. Fundición
27.5
24.5
06. Minerales no metálicos
10.3 y 14
08 y 09.9
07. Productos de minerales no metálicos
26
23
07.1. Fabricación de vidrio y productos de vidrio 26.1
23.1
07.2. Fabricación de productos cerámicos
26.2, 26.3 y 26.4
23.2, 23.3 y 23.4
07.3. Fabricación de cemento, cal y yeso
26.5 y 26.6
23.5 y 23.6
07.4. Otros Productos de minerales no metálicos 26.7 y 26.8
23.7 y 23.9
08. Química
24
20 y 21
08.1. Productos farmacéuticos
24.4
21
08.2. Fibras artificiales y sintéticas
24.7
20.6
08.3. Productos químicos básicos
24.1
20.1
08.4. Pesticidas y agroquímicos
24.2
20.2
08.5. Pinturas y barnices 08.6. Resto de la industria química
24.3
20.3
© CISS
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R AMA INDUSTRIAL Ramas industriales 08.6. Resto de la industria química 09. Productos metálicos
CNAE-1993 24.5 y 24.6
CNAE-2009 20.4 y 20.5
28
25
09.1. Elementos metálicos para la construcción
28.1
25.1
09.2. Forja, estampación y embutición de metales;
28.4
25.5
09.3 Grandes contenedores de metal y generadores de vapor (excepto calderas para calefacción central)
28.2 y 28.3
25.2 y 25.3
09.4. Otros productos metálicos
28.5, 28.6 y 28.7
25.4, 25.6, 25.7 y 25.9
10. Maquinaria y equipo mecánico
29 (excepto 29.71) 28
10.1. Máquina-herramienta
29.4
28.4
10.2. Resto de equipo mecánico
29.1, 29.2, 29.3, 29.5, 29.6 y 29.72
resto 28
11. Electrónica, tecnologías de la información y tele- 30, 32 y 33 comunicaciones 11.1 Componentes electrónicos
32.1
26 26.1
11.2. Tecnologías de la información
30
26.2 y 26.8
11.3. Equipos de telecomunicaciones
32.2
26.3
11.4. Electrónica de consumo, óptica y fotografía 32.3 y 33.4
26.4 y 26.7
11.5. Electrónica profesional
33.2 , 33.3 y 33.5
26.5
33.1
26.6
11.6. Dispositivos médicos 12. Maquinaria eléctrica
31 (excepto 31.61) 27 y 29.71
13. Vehículos
34 y 31.61
29
34.1
29.1
13.1. Vehículos a motor 13.2. Componentes
31.61, 34.2 y 34.3
29.2 y 29.3
35
30
14.1. Construcción aeronáutica y espacial
35.3
30.3
14.2. Construcción naval
35.1
30.1
14. Otro material de transporte
14.3. Material ferroviario
35.2
30.2
14.4. Resto del material de transporte
35.4 y 35.5
30.4 y 30.9
15. Alimentación, bebidas y tabaco 15.1. Alimentación
8814
15 y 16
10, 11 y 12
15.1 a 15.8
10
© CISS
R AMA INDUSTRIAL Ramas industriales
CNAE-1993
15.2. Bebidas
15.9
15.3. Tabaco 16. Textil y confección
CNAE-2009 11
16
12
17 y 18
13 y 14
16.1. Textil
17
13
16.2. Confección
18
14
17. Cuero
19.1 y 19.2
15.1
18. Calzado
19.3
15.2
19. Madera, muebles y corcho
20 y 36.1
16 y 31
19.1. Madera y corcho
20
16
19.2. Muebles
36.1
31
21 y 22
17 y 18
20. Papel, artes gráficas y reproducción de soportes grabados 20.1. Pasta papelera, papel y cartón
21
17
20.2. Artes gráficas y reproducción soportes gra- 22 bados
18
21. Caucho y plásticos
25
22
21.1 Caucho
25.1
22.1
21.2 Plásticos
25.2
22.2
22. Otras industrias manufactureras 22.1. Joyería y bisutería
36.2 a 36.6
32
36.22 y 36.61
32.12 y 32.13
22.2. Juegos y juguetes
36.5
32.4
22.3. Resto
36.21, 36.3, 36.4, 36.62 y 36.63
32.11, 32.2, 32.3, 32.5 y 32.9
23. Saneamiento, gestión de residuos y descontami- ~ nación
37, 38 y 39
24. Reparación e instalación de maquinaria y equipo ~
33
Fuente: INE y MYTIC
3. El sector terciario Agrupa a todas las actividades de servicios que tratan de satisfacer las necesidades de los agentes económicos, familias y empresas. No producen por tanto bienes tangibles, como el sector indus-
© CISS
trial o el primario, si bien actividades muy concretas que podrían ser consideradas como "servicios" se incluyen el sector secundario. Se trata del transporte y suministro de agua y energía, que son consideradas actividades industriales.
8815
R AMA INDUSTRIAL III.
LAS TABLAS INPUT-OUTPUT Y LAS RAMAS INDUSTRIALES
Las tablas input- output (TIO), presentan la información relativa a las ramas industriales, permitiendo cuantificar de esta manera tanto los flujos o intercambios de unas ramas con otras (la rama de maquinaria utiliza demanda de bienes a la rama de producción de metales, pues necesita hierro para fabricar los aparatos que produce), así como la producción que cada rama destina al consumo final y los recursos productivos que emplea para producir los bienes industriales. Desde este punto de vista la desagregación del sector industrial en ramas industriales permite recabar una importante información estadística básica, tanto para conocer el funcionamiento de la economía como para tomar posibles medidas de política económica.
IV.
LAS PRINCIPALES RAMAS INDUSTRIALES A LO LARGO DE LA HISTORIA
Desde la Revolución Neolítica (VIII milenio antes de Cristo), hasta la Revolución Industrial (mediados del siglo XVIII), la principal actividad económica del hombre fue la agricultura. La mayor parte de la población estaba ocupada en actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería y la pesca, y la práctica totalidad de la producción nacional provenía de este sector. El proceso de industrialización que se inició en Gran Bretaña a mediados del siglo XVIII y que culminó siglo y medio después, supuso un cambio sin precedentes en la historia de la Humanidad. Después de 9.000 años la agricultura dejaba paso a la industria como principal actividad económica del hombre. Se trató de un proceso lento, protagonizado no por la totalidad de la industria, sino por una parte muy concreta de la misma, por una rama indus-
8816
trial determinada. En concreto fue la manufactura del textil, y dentro de la misma las empresas dedicadas a la preparación e hilado de fibras textiles (y a su vez, dentro de estas, por las que empleaban el algodón como materia prima), la rama industrial determinante en este proceso. ¿Cómo fue posible? Esta rama industrial, relativamente insignificante en el conjunto de una economía agraria, comenzó desde 1750 a crecer de manera espectacular. Presentaba unas ganancias en productividad muy superiores a las del resto de sectores, gracias a la conjunción de acumulación de factores productivos, y sobre todo, a la incorporación de mejoras tecnológicas. Esto le permitió ir ganando peso en el conjunto de la economía y, en último término, relegar a un segundo plano a las actividades primarias. En este sentido también jugaron un papel muy importante el crecimiento del mercado y el aumento de la demanda de este tipo de bienes que tuvieron lugar en esos siglos. En 1830 la expansión de la rama industrial textil estaba agotada o a punto de agotarse. Tomaron entonces el relevo como motores de la economía nuevas ramas de la industria: las extractivas no energéticas (minería), la producción de productos metálicos (es decir las industrias básicas así llamadas por suministrar materias primas a otras industrias), y la construcción de maquinaria. La construcción del ferrocarril animó de manera considerable este tipo de actividades. En una economía en plena expansión la demanda de este tipo de productos cada vez era mayor, lo que explica su enorme crecimiento a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX. Al comenzar el siglo XX tomaron el relevo como actividades industriales más productivas y con mayores perspectivas de crecimiento, todas las relacionadas con el sector energético y con la indus-
© CISS
R AMO DE SEGURO tria química. Estas ramas industriales fueron las más productivas hasta el estallido de la contienda bélica mundial. Tras finalizar la II Guerra Mundial culminó en los países desarrollados un proceso que se había iniciado en las décadas anteriores: el fenómeno de la terciarización. Supuso para el sector industrial lo que para la agricultura había supuesto el proceso de la industrialización. Las actividades de servicios superaron en importancia a las del sector secundario. Inmerso en este proceso, las ramas industriales con mayor importancia económica comenzaron a ser relevadas por otras nuevas, como la electrónica o las telecomunicaciones, muy intensivas en capital y con un elevado valor añadido. Durante cerca de más de dos siglos en algunas economías desarrolladas, el sector secundario o industrial fue el principal sector de la economía, tanto por su aportación al conjunto de la economía como por la mano de obra que se encontraba ocupada en el mismo. Sin embargo, y como se ha señalado, el sector secundario engloba una gran cantidad de actividades industriales. A lo largo de esos 200 años sólo unas pocas ramas industriales, desde el textil del algodón hasta la electrónica, permitieron ese cambio económico sin precedentes en la Historia de la Humanidad. PEDRO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
I.
El ramo de seguro son distintas modalidades de seguro agrupadas según riesgos o características similares. Así, podemos distinguir, por ejemplo, entre el ramo de vehículos terrestres (seguros que cubren riesgos de vehículos terrestres), ramo de vida (cubren riesgos asociados a la vida humana) o ramo de incendio (daños cubiertos provocados por incendios). Clasificar correctamente los riesgos en un determinado ramo es primordial, puesto que de esa forma podemos establecer la homogeneidad cualitativa de los mismos.
II.
1.
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Accidentes: Las prestaciones pueden ser de indemnización, a tanto alzado, mixtas o de cobertura de ocupantes de vehículos.
2.
Enfermedad y asistencia sanitaria: Las prestaciones pueden ser de reparación, a tanto alzado o mixtas.
3.
Vehículos terrestres: Los riesgos cubiertos son los daños sufridos por vehículos terrestres salvo los ferroviarios.
4.
Vehículos ferroviarios: Sólo incluyen daños sufridos por ferrocarriles.
Line of insurance I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN
En España, para obtener la autorización administrativa para ejercer operaciones de seguro, se establece la siguiente clasificación legal:
Véase también: "Sector primario"; "Sector secundario"; "Sector terciario" y "Tabla input-output".
RAMO DE SEGURO
CONCEPTO
5.
Vehículos aéreos:
8817
R AMO DE SEGURO Los riesgos cubiertos son los daños sufridos por aeronaves de cualquier tipo. 6.
Vehículos marítimos, lacustres o fluviales: Cubren los daños sufridos por cualquier tipo de vehículo que navegue en mares, lagos o ríos.
7.
Mercancías transportadas: Incluye daños sufridos por mercancías, equipajes y demás bienes transportados.
8.
9.
Incendio y elementos naturales:
Incluye tanto la responsabilidad civil de los vehículos como la responsabilidad civil del transportista. 13. Responsabilidad civil en general: Incluye el resto de posibles responsabilidades civiles que se puedan derivar no incluidas en los números anteriores. 14. Crédito: Incluye los daños económicos derivados de la insolvencia general, venta a plazos, crédito a la exportación, crédito hipotecario y crédito agrícola.
Los riesgos cubiertos son los daños sufridos por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, energía nuclear o hundimiento del terreno. Se excluyen aquellos bienes cubiertos por los ramos 3, 4, 5, 6 y 7.
15. Caución:
Otros daños a los bienes:
16. Pérdidas pecuniarias diversas:
Incluye los daños sufridos por los bienes causados por el granizo, las heladas, el robo u otros sucesos distintos a los incluidos en el ramo 8. Se excluyen aquellos bienes cubiertos por los ramos 3, 4, 5, 6 y 7. 10. Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles: Incluye tanto la responsabilidad civil en vehículos terrestres como la responsabilidad civil del transportista. 11. Responsabilidad civil en vehículos aéreos: Incluye tanto la responsabilidad civil en vehículos aéreos como la responsabilidad civil del transportista. 12. Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales:
8818
Los riesgos cubiertos son los derivados del incumplimiento de las obligaciones por parte del tomador del seguro. Incluye tanto caución directa como indirecta.
Incluye riesgos del empleo, insuficiencia de ingresos (en general), mal tiempo, pérdida de beneficios, subsidio por privación temporal del permiso de conducir, persistencia de gastos generales, gastos comerciales imprevistos, pérdida del valor venal, pérdidas de alquileres o rentas, pérdidas comerciales indirectas distintas de las anteriormente mencionadas, pérdidas pecuniarias no comerciales y otras pérdidas pecuniarias. 17. Defensa jurídica: Incluye los gastos derivados en procesos judiciales. 18. Asistencia: Incluye la asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante desplazamientos o ausencias
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R ANGE FORWARD de su domicilio o de su lugar de residencia permanente y la asistencia a las personas que se encuentren en dificultades en circunstancias distintas, determinadas reglamentariamente, siempre que no sean objeto de cobertura en otros ramos de seguro. 19. Decesos: Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o cuando el importe de las mismas no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento. 20. Vida: Comprende riesgos, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia, o ambos conjuntamente, incluido en el de supervivencia el seguro de renta; el seguro sobre la vida con contraseguro; el seguro de nupcialidad; y el seguro de natalidad. Otras operaciones incluídas serían operaciones de seguro, cuando estén vinculados con fondos de inversión, operaciones de capitalización, operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación y de gestión de operaciones. Nunca están incluídas las operaciones de gestión de fondos de pensiones, reservadas a las entidades gestoras de fondos de pensiones. En cuanto a las denominaciones que se les dan a los seguros en la práctica, tenemos lo siguiente: Ramo 1 y 2: Seguros de accidentes y enfermedad. Cobertura ocupantes de vehículos ramo 1 y ramos 3, 7 y 10: Seguros de automóvil.
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Cobertura ocupantes de vehículos ramo 1 y ramos 4,6,7 y 12: Seguro marítimo y de transporte. Cobertura de ocupantes de vehículos del ramo 1 y ramos 5, 7 y 11: Seguro de aviación. Ramos 8 y 9: Seguro de incendio y otros daños a los bienes. Ramos 10, 11, 12 y 13: Seguro de responsabilidad civil. Ramos 14 y 15: Seguro de crédito y caución. Ramo 20: Seguro de vida. A todos los ramos se les dará la denominación seguros generales. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Seguro de accidentes"; "Seguro de caución"; "Seguro de crédito"; "Seguro de daños"; "Seguro de enfermedad"; "Seguro de incendio"; "Seguro de lucro cesante"; "Seguro de pérdida de beneficios"; "Seguro de robo"; "Seguro de transportes"; "Seguro de vehículos"; "Seguro de vida"; "Seguro mixto"; "Seguro patrimonial" y "Seguro personal".
RAMP-UP PERIOD Véase: "Collateralised debt obligation".
RANDOM WALK THEORY Véase: "Teoría del paseo aleatorio".
RANGE FORWARD Range forward El Range Forward es un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de cam-
8819
R ANGE INDICATOR bio fue creado por una institución financiera, Salomon Brothers, a finales de la década de los ochenta. El instrumento sintético que resulta no ofrece un precio de ejercicio determinado, sino un rango de precios entre el que se encuentra el precio final y que dependerá de la evolución del precio en el mercado de contado. De esta manera, llegada la fecha de vencimiento, suponiendo, por ejemplo, que hemos contratado un range forward con una banda de 1,15 – 1,20 EUR/ USD, dependiendo del precio de contado del activo subyacente, en este caso el tipo de cambio euro/dólar americano, el precio de ejercicio será: -
-
-
el tipo de cambio de contado de la fecha de vencimiento, si dicho precio se encuentra dentro del intervalo especificado en el contrato: precio de contado = 1,17 EUR/USD ==> precio de ejercicio = 1,17 EUR/USD el tipo de cambio fijado como límite máximo del intervalo si el precio de contado es superior al mismo: precio de contado = 1,23 EUR/USD ==> precio de ejercicio = 1,20 EUR/USD el tipo de cambio fijado como límite mínimo del intervalo si el precio de contado es inferior al mismo: precio de contado = 1,12 EUR/USD ==> precio de ejercicio = 1,15 EUR/USD
El precio de este contrato o margen establecido por la entidad financiera con que se negocia dependerá del intervalo de tipos pactado y de la evolución esperada del precio. Flexibiliza parcialmente la rigidez del seguro de cambio al establecer una banda de tipos de cambio y no es más que la compra y la venta de una opción con idéntica prima, aunque para su contratación se exige disponer
8820
de una línea de riesgo con la entidad financiera. En el caso del ejemplo anterior, la banda de 1,15 – 1,20 EUR/USD para asegurar el tipo de cambio a aplicar al cobro de una exportación se obtendría mediante la compra de una opción de venta de 1,15 EUR/USD, mediante el pago de una prima de 2,5 EUR/USD, y la venta de una opción de compra de 1,20 EUR/USD, cobrando una prima de 2,5 EUR/USD. Puede comprobarse, para diferentes evoluciones del tipo de cambio, el tipo que finalmente se aplicará al cobro de la exportación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Forward" y "Opción".
RANGE INDICATOR I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El indicador de amplitud (conocido como Range Indicator) fue creado por Jack Weinberg y publicado en la revista Technical Analysis of Stocks & Commodities Magazine de junio de 1995. Según este indicador, la amplitud muestra el grado de permanencia de los precios en una dirección. De esta manera cuanto menor sea la amplitud (y por tanto la distancia entre precios), más consistente será la tendencia y a la inversa.
II.
INTERPRETACIÓN
La amplitud definida por este oscilador resulta de la diferencia entre dos rangos: -
La diferencia entre el máximo y el mínimo de la sesión ("rango intradía").
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R ANGE INDICATOR -
La diferencia entre el precio de cierre de una sesión y el precio de cierre de la inmediata precedente ("rango interdía").
-
El indicador compara el rango "interdía" con el rango "intradía" de la siguiente manera: -
Si el rango intradía supera al interdía, la negociación del mercado se considera desmesurada y el oscilador presentará valores elevados. La tendencia está próxima a agotarse.
© CISS
III.
Si el rango interdía supera al rango intradía, la negociación del mercado se está ajustando y el oscilador presentará valores bajos: Atención a la posibilidad de un cambio de tendencia.
CONSTRUCCIÓN
Dada la complejidad de este oscilador, haremos uso de la siguiente tabla:
8821
R ANGE INDICATOR
8822
© CISS
R ANGE INDICATOR La construcción del oscilador comprende los siguientes pasos: -
En las cinco primeras columnas se colocan los datos de la sesión en curso: fecha, máximo, mínimo, cierre y volumen de negociación. Para el caso que nos ocupa seleccionamos la sesión del 20 de diciembre de 2008.
-
En la sexta columna se calcula el True Range a partir del segundo día. El True Range es el máximo de las siguientes diferencias: máximo menos mínimo de la sesión, máximo de la sesión menos cierre anterior o cierre anterior menos mínimo de la sesión. Por tanto, el máximo de (369, 875 – 346,000), (369,875 – 350,000) o (350,000 – 346,000). El resultado es 23,8750.
-
En la séptima columna se determina lo siguiente: si el precio de cierre de la sesión en curso es mayor que el cierre anterior entonces, se divide el True Range por la diferencia entre ambos precios de cierre. En caso contrario, el resultado es el True Range. En el ejemplo, dado que se cumple la primera condición, el resultado es, 23,8750 / (369,500 350,000) = 1,2244, como se muestra en la tabla.
-
En la octava columna se elije el menor de las cinco últimas sesiones de negociación (la actual y las cuatro precedentes), es decir, del 14 al 20 de diciembre: 18,0620, 19,2500, 1,0648, 1,6806 y 1,2244. El resultado es 1,0648.
-
En la novena columna se selecciona el máximo de los anteriores. Por tanto, 19,2500.
-
En la décima columna se aplica la siguiente condición: Si la diferencia entre la columna novena y la columna octava es mayor que cero, se aplica la siguiente expresión: (dato de la
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columna séptima menos columna octava) / (columna novena menos columna octava) multiplicada por 100. Si la diferencia entre la columna novena y la columna octava es menor que cero, entonces la expresión a utilizar es la siguiente: columna séptima menos columna octava multiplicado por 100. Numéricamente: como 19,2500 – 1,0648 es mayor que cero, entonces: [(1,2244 – 1,0648) / (19,2500 - 1,0648)] x 100= 0,8773. -
IV.
Por último, en la undécima columna se determina el Range Indicador, como la media móvil exponencial de 3 sesiones de la columna anterior, por tanto, 9,4824 de la tabla adjunta. En caso de iniciar la serie y dado que el primer dato calculado de la serie en la octava columna no se corresponde con el primero de la serie de la novena columna (es decir, hasta la tercera sesión a partir de la cual puede calcularse ya directamente la media móvil), podría utilizarse la siguiente alternativa: multiplicar el resultado de la octava columna de la sesión por 0,5 y sumar el resultado al dato de la columna novena previo, multiplicado también por 0,5. Tal es el caso de la sesión del 13 de diciembre. El Range Indicador así expuesto sería: 29,7158x0,5 + 1,4000x0,5 = 15,5579.
INCONVENIENTES
Como en otros osciladores de amplitud, necesita ser completado sobre todo para períodos intermedios de negociación en los cuales hay precios que distorsionan los resultados, por ejemplo, en períodos de suspensión del valor o escasa liquidez. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Average True Range (ATR)".
8823
R ANGE INDICATOR
8824
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R ANGE INDICATOR
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8825
R ANGO DINÁMICO
RANGO DINÁMICO Véase: "Mercado continuo".
RANGO ESTÁTICO
1. Rappels por compras Los descuentos comerciales efectuados en compras están representados por la cuenta (609) "Rappels por compras" contenida en el grupo 6 del "Cuadro de Cuentas" 4ª parte de las cinco en las que se divide el Plan General Contable. El movimiento de la cuenta es el siguiente:
Véase: "Mercado continuo".
RAPPEL Volume discount I. CONCEPTO • II. PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LOS RAPPELS 1. Rappels por compras 2. Rappels sobre ventas
I.
CONCEPTO
El termino rappel, se utiliza en contabilidad, para designar un descuento comercial basado en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Existen dos tipos de rappels:
Se abonará por los rappels que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores con cargo a las cuentas de los subgrupos 40 "Proveedores" o 57 "Tesorería". Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta (129) "Resultado del ejercicio". En el grupo 6, en el que está contenida la cuenta analizada, se recogen las cuentas de gastos. Sin embargo, esta no es la naturaleza contable de un rappel por compras, ya que no es un gasto, aunque está en el grupo 6, y no es un ingreso, aunque su funcionamiento contable es por el haber, como el de las cuentas de ingresos. Se trata de una cuenta correctora de gastos.
-
Rappels por compras: son descuentos y similares efectuados por los proveedores, basados en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
No siempre se recogen en la factura y no siempre existe correspondencia exacta con la factura en la que se incluyen.
-
Rappels sobre ventas: son descuentos y similares efectuados a los clientes, basados en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
II.
PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LOS RAPPELS
Suelen contabilizarse como tales cuando están fuera de la factura mientras que, cuando están especificados en la factura, se restan directamente del importe de la compra y no aparecen contabilizados.
En este apartado se explica el funcionamiento contable de los dos tipos de rappels mencionados anteriormente.
8826
El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas considera que la forma de de contabilizarlos es facultativa de las empresas. Lo importante es su incidencia en la valoración de los inventarios fina-
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R APPEL les, al cierre del ejercicio. A estos efectos se considerarán, siempre que los podamos identificar a un conjunto definido de compras conocido en el momento del cierre, como minoración del valor de aquellas existencias a las que sea imputable. Ejemplo: La empresa "BTON SA" dedicada a la compra venta de botones, compra una
Partidas
Días después de la compra anterior, el proveedor comunica a "BTON SA" que debido al volumen de pedidos efectuados a lo largo del año le concede un descuento de 300€, que se descuenta de la deuda pendiente.
Debe
Haber
(600) Compra de mercaderías
25.000
(472) IVA soportado
4.000
(572) Bancos
5.800
(400) Proveedores
23.200
Partidas (400) Provedores
Debe
Haber 348
(609) Rappels por compras
300
(472) IVA soportado
48
Como se puede ver en el ejemplo, en principio como gasto en la cuenta de compras hay contabilizados 25.000 €, que más tarde se ven corregidos por el descuento en 300 €, siendo el valor de la compra final de 24.700 €. Por esto se califica al rappels de cuenta correctora de gastos, al resultado del ejercicio se llevan 25.000 como gasto y 300 como ingreso, ya que verdaderamente no lo es, para efectuar la corrección del gasto.
2. Rappels sobre ventas Los descuentos comerciales efectuados en ventas están representados por la cuenta (709) "Rappels sobre ventas" contenida en el grupo 7 del "Cuadro de
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remesa de los mismos por valor de 25.000€ más IVA (16%). Paga el 20% al contado, quedando el resto pendiente de pago a 90 días.
Cuentas" 4ª parte de las cinco en las que se divide el Plan General Contable. El movimiento de la cuenta es el siguiente: Se cargará por los rappels que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 "Clientes" o 57 "Tesorería". Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta (129) "Resultado del ejercicio". En el grupo 7, grupo en el que está contenida la cuenta que analizada, se recogen las cuentas de ingresos. Sin em-
8827
R ATING bargo, esta no es la naturaleza contable de un rappel sobre ventas, ya que se trata de una cuenta correctora de ingresos.
tituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. Ejemplo:
No siempre se recogen en la factura y no siempre existe correspondencia exacta con la factura en la que se incluyen. En este caso al ser concedidos por la empresa, la información es más importante, por tanto se aconseja su contabilización, estén o no incluidos en la factura. También se pueden aplicar las recomendaciones anteriormente descritas del Ins-
Una empresa vende mercaderías a crédito por valor de 90.000 euros (IVA 16 %), aceptando los clientes letras por el importe de la venta. Al cierre del ejercicio la empresa efectúa al cliente un descuento por el volumen de ventas efectuado durante el período de 500 €, que considera como anticipo de futuras ventas.
Partidas
Debe
(431) Clientes efectos comerciales a cobrar
Haber
104.400
(700) Venta de mercaderías
90.000
(477) HP IVA repercutido
14.400
Al cierre: Partidas
Debe
(709) Rappels sobre ventas
500
(477) HP IVA repercutido
80
(438) Anticipos de clientes
Como se puede ver en el ejemplo, en principio como ingreso en la cuenta de ventas hay contabilizados 90.000 €, que más tarde se ven corregidos por el descuento en 500 €, siendo el valor de la venta final de 89.500 €. Por esto se califica el rappels de cuenta correctora de ingresos, ya que al resultado del ejercicio se llevan 90.000 como ingreso y 500 como gasto, aunque verdaderamente no lo sea, para efectuar la corrección del ingreso. M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
8828
Haber
580 Véase también: "Asiento contable"; "Cuenta" y "Métodos de valoración de existencias".
RATING La calificación crediticia o rating es el establecimiento de la solvencia de una entidad para determinadas emisiones de deuda o acceso al crédito, e incluso una calificación global sobre la solvencia de una empresa pública o privada, de organismos, Administraciones públicas y hasta Estados.
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R ATING Lo que se pretende mediante la calificación es proporcionar un indicador de la probabilidad de pago en la fecha prevista, tanto del principal como de los intereses, por parte del emisor de deuda. El rating no significa una recomendación para mantener o vender un título, puesto que no tiene nada que ver con la evolución del precio, que varía por otros factores como puede ser el tipo de interés, simplemente se está indicando la seguridad en el pago de la deuda. Son objeto de calificación, como hemos señalado, tanto el emisor de deuda en cuanto a institución, como la propia deuda emitida. Las calificaciones de rating suelen distinguirse mediante unas siglas de letras o de letras y números, diferenciándose según sean para deudas a corto o largo plazo, considerando como corto plazo, normalmente, las operaciones con vencimiento hasta un año, y a largo plazo las que exceden del año, si bien las calificaciones tienen una vigencia que para el largo plazo no suele superar los diez años, es decir, que el nivel de seguridad en la calificación otorgada se considera estable por ese plazo, salvo que por alguna causa exógena e impredecible se invalide la calificación, como pueden ser cambios en la regulación legal o en el marco económico-político que afecten a las actividades de la empresa analizada, la absorción por otra empresa, una catástrofe que supere cualquier cobertura de riesgo, etc. En las calificaciones a largo plazo se evalúa la solidez y solvencia futuras del emisor en cuanto a hacer frente a sus obligaciones y la protección de la deuda en cuanto a sus garantías, basadas en las cláusulas del contrato de cada título relativas a su estatus de subordinada o no, seguros, cláusulas de pignoración negativas, etcétera. En las calificaciones a corto
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plazo lo que realmente se determina es la liquidez. Esta calificación se realiza por empresas especializadas en el análisis de riesgos y por supuesto independientes, siendo las principales las multinacionales americanas Moody´s Investor Service y Standard and Poor´s Corporation y la Británica Fitch IBCA. Son clientes de las empresas de rating, especialmente, los emisores de deuda y valores en general y las empresas e inversores institucionales, procediendo sus ingresos de los suscriptores de sus publicaciones y, por supuesto, de las entidades emisoras que abonan los derechos de calificación. Para los emisores, el pago de la tarifa es un gasto de inversión, ya que una buena calificación les permite reducir el tipo de interés al comportar un menor riesgo y, por otra parte, si el resultado no ha sido el esperado, puede prohibir su publicación. Hay que tener presente que, generalmente, la máxima calificación que puede obtener una entidad emisora es la correspondiente al país de pertenencia, ya que los recursos que mantiene un gobierno –derecho sobre las reservas exteriores necesarias para servir la deuda externa, derecho de emisión de moneda y derecho de recaudación impositiva– le convierten en el deudor más solvente. Sin embargo, existen dos excepciones: si una emisión se encuentra garantizada por una entidad extranjera con una mayor calificación, el límite del país puede dejar de existir; igualmente, si el domicilio oficial se ha elegido con propósitos fiscales y no se mantienen negocios o activos importantes en dicho país, el techo a la calificación tampoco resulta obligatorio. El rating ha adquirido una importancia considerable en los últimos años como consecuencia de la globalización de
8829
R ATING los mercados a nivel mundial, la desintermediación y titulización de los créditos y el auge de los mercados internacionales; pero también a nivel doméstico o nacional el rating cobra importancia tanto para inversores institucionales como personales, dada la expansión y diversidad de los mercados financieros y el incremento de la especulación con la aparición de productos innovadores y un aumento de los emisores, cuya calificación de riesgo resulta bastante compleja. En cualquier caso, la elaboración de ratings implica la obtención de un volumen muy apreciable de información económico-financiera sobre la sociedad y los proyectos de financiación, así como sobre cualquier aspecto de su entorno, que, de cualquier forma, pueda afectar a su solvencia. Naturalmente, cuanto mayor sea el plazo de la deuda a calificar mayor volumen de información habrá que analizar, contrastar y evaluar, y por eso resulta más fácil dar una calificación para una deuda a corto que a largo plazo, lo que influye también en la decisión de los emisores a la hora de solicitar un rating. En el rating influyen especialmente el volumen de la emisión, el coeficiente de endeudamiento del emisor en relación con la media de su sector y tomado en consideración con su estructura de recursos propios y ajenos; el índice de volatilidad de sus ingresos ordinarios y la utilización de su capacidad productiva; su distancia al punto muerto; el resultado del apalancamiento económico y financiero, en el que debe distinguirse el índice de cobertura con los beneficios antes de intereses, de las cargas financieras por el pasivo a corto y largo plazo remunerado, etcétera. Para las empresas emisoras de deuda así como para las emisiones públicas, el rating es actualmente un factor que influye en la posibilidad de colocar las emisio-
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nes y en el coste o servicio de la deuda, porque una buena calificación realizada por una de las grandes empresas independientes es apreciada por los inversores, e incluso los institucionales tienden cada vez más a disponer de esta forma de calificación de riesgo para tomar parte en una emisión. Pero esto no significa que todos los emisores soliciten un rating para poner en el mercado una emisión de deuda, ya sea a corto o a largo plazo. Todo depende de su nivel de solvencia y presencia en el mercado, así como del volumen de la operación. No obstante, cada vez parece más necesario contar con una calificación, especialmente cuando el nivel puede ser muy alto puesto que, como ya hemos dicho, ello va a redundar en facilidades de colocación y menores costes. Pero en estas valoraciones de solvencia existe un riesgo, como es la evaluación de la independencia y solvencia técnica de las empresas especializadas que emiten un determinado rating y de sus equipos técnicos, porque si directa o indirectamente participan en el capital de las mismas o en los órganos de decisión los emisores o personas a las que alcanza la influencia de éstos, su credibilidad disminuye. De hecho, el prestigio del rating a nivel global y, por supuesto, de una entidad de calificación determinada, descansa tanto en su nivel técnico como en su real y efectiva independencia en los juicios que emite. Las calificaciones de solvencia proporcionan a los inversores una herramienta útil y sencilla de selección de su cartera de inversiones. La cada vez más compleja toma de decisiones de inversión apunta a una mayor implantación de los ratings en los países que aún no han generalizado su uso. Hasta la fecha, la casi totalidad de los rating otorgados a emisores españoles lo han sido para deuda emitida en merca-
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R ATIO dos exteriores. Son ratings correspondientes a algunas de las empresas o instituciones más sólidas. Los emisores españoles que quieren estar presentes en los mercados internacionales saben que no sólo es una obligación contar con un rating adecuado que asegure tanto la colocación de la emisión como el menor coste de la deuda, sino que esto también les beneficia, pues está claro que dos emisiones con distinta calificación ofrecerán diferente rentabilidad al tener que pagar más aquella que cuente con peor calificación por el mayor riesgo que se asume con la misma. Sin embargo, su actuación difiere cuando se enfrentan al mercado doméstico. El progresivo crecimiento del mercado está ampliando el número y categoría de emisores y, junto a la aparición de nuevos productos, provoca un aumento de la complejidad en el inversor a la hora de decidir entre varias alternativas de riesgo. Adicionalmente al rating común o simple se encuentra la perspectiva de la agencia calificadora o "Rating Outlook". En ocasiones, el rating atribuido a una empresa puede variar, en función de la evolución del negocio, de la empresa, del perfil de riesgo de la misma, ... Para evitar, repentinos, cambios en valoraciones y en la percepción de riesgo asumida por el inversor, así como de aviso para la propia compañía calificada, surge la definición de Outlook o perspectiva. Existen tres tipos de Outlook: -
-
Positivo: es posible que el rating atribuido a la empresa mejore en el corto plazo (upgrade) Estable: el rating atribuido a la empresa no es previsible que varíe, debido a la propia estabilidad de la em-
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presa (desde el punto de vista crediticio). -
Negativo: es probable que en el corto plazo la compañía calificada sufra un "downgrade", y el rating empeore.
Las perspectivas siempre incluyen recomendaciones que, si se siguen, pueden evitar downgrades. También puede incluir condiciones sine qua non se produce el upgrade. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Agencia de calificación" y "Calificación crediticia".
RATIO Ratio I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Ratios económicos • 2. Ratios financieros • III. PIRÁMIDE DE DUPONT • IV. ESQUEMA DE RATIOS
I.
CONCEPTO
Ratio es la relación o proporción que se establece entre dos cantidades o medidas. También se denomina comúnmente "razón" o indicador. La forma de relacionar las dos medidas puede ser mediante cualquier operador matemático (suma, resta, multiplicación, división, o combinaciones) siendo el más utilizado la división. También es posible utilizar otras funciones, más complejas, como las regresiones, modelos de series temporales, etc.
II.
CLASIFICACIÓN
Existen infinidad de ratios o razones y, por tanto, multitud de clasificaciones, pues, se puede combinar cualquier me-
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R ATIO dida siempre que pueda extraerse de la misma una lectura que sea de utilidad. Una primera aproximación sería por el carácter de las magnitudes que se relacionan o enfrentan (variables input) y por el objetivo de la relación (significado del output). Los ratios son un instrumento clave del análisis económico-financiero de la situación patrimonial de una entidad, su gestión, resultados obtenidos, generación de liquidez, etc. Dentro de esta tipología de ratios, éstos se pueden clasificar desde tres perspectivas: a) Análisis que pretenden o finalidad. En función del factor que se pretende analizar con su aplicación (análisis patrimonial, análisis económico y análisis financiero). b) Naturaleza de las cifras incluidas. Estáticas (la mayoría de las existentes en el análisis económico financiero de una empresa) o dinámicas (variables). O desde otra perspectiva, magnitudes de la situación patrimonial empresarial, de resultados obtenidos, o de flujos de caja. c) Por su interpretación. Su lectura puede ser en términos cronológicos, financieros o de rotación. La clasificación más común es la primera, si bien, los ratios denominados patrimoniales (o también de estructura) se diluyen en los otros dos, pues su finalidad es el estudio de la situación general de la empresa, concretamente de la composición de su patrimonio (estructura económica y estructura financiera). Así pues se diferencian dos tipos de ratios según el análisis que se pretenda: -
Ratios económicos
-
Ratios financieros
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1. Ratios económicos Utilizados en el análisis económico, y por tanto orientados al estudio de cómo una empresa genera resultados (beneficios o pérdidas) y la manera de mejorarlos. Para ello, y como es evidente, la mayoría se centran en la cuenta de resultados empresarial. El análisis desde la perspectiva económica de la empresa se estructura en dos pilares, uno es el estudio de su capacidad productiva, es decir, las diferentes inversiones que tiene la empresa y que, en definitiva, son los que generan rendimientos. El otro pilar fundamental es precisamente estos rendimientos, es decir, sintetizar los resultados de la gestión realizada sobre esos activos y que se obtienen como diferencia entre ingresos y gastos y que muestra la cuenta de resultados.
a) Análisis de las inversiones o estructura económica Se trata de un estudio de su composición que suele hacerse en términos porcentuales o de peso sobre cada categoría de activos sobre el total y de su variación en el tiempo. Además, si se tiene información, es importante analizar las inversiones de la empresa desde su perspectiva funcional, es decir, según la misión que cumplen en la entidad e identificar si existen activos ociosos. En este aspecto se pueden diferenciar: a) Inversiones funcionales. Aquellas relacionadas con al actividad empresarial y que además colaboran en la generación de rendimientos (por ejemplo las máquinas utilizadas en el proceso productivo, el edificio en el que se ubican las oficinas de la entidad, etc.). b) Inversiones extrafuncionales. Generan una renta pero es ajena a la acti-
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R ATIO vidad o explotación empresarial (por ejemplo, los activos financieros como créditos concedidos, cartera de valores, etc.)
sificación entre recursos propios y ajenos, y dentro de estos últimos un doble desglose basado en el plazo de vencimiento (corto y largo plazo) y en función de su remuneración (con o sin coste).
c) Inversiones antifuncionales. Son activos, que independientemente de su relación o no con el ciclo de explotación, lo único que reportan a la empresa son gastos (por ejemplo, un edificio en construcción, una máquina ociosa, etc)
a) Recursos propios b) Recursos ajenos
b) Análisis de los rendimientos Está basado fundamentalmente en la cuenta de resultados, con ratios que pretenden poner de manifiesto la composición de gastos en ingresos generados, cuales de ellos los más importantes, estudio de las ventas, etc. Incluyen ratios como las tasas de participación, rotaciones y ratios indicativos de la eficacia de la gestión (rentabilidades).
Se trata por tanto, de ratios que permitan el estudio de la política de financiación de la empresa, el coste que esta representa y la capacidad de la entidad para su devolución o reembolso. Esto conlleva a un estudio en tres vertientes, que se comentan, a grandes rasgos, a continuación: -
Análisis de la composición de la estructura financiera. Una primera cla-
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Largo plazo
-
Corto plazo. Dentro de los mismos se diferencia entre, comerciales y no remunerados, y no comerciales y remunerados
-
Determinación y estudio del coste de las fuentes financieras utilizadas.
-
Análisis de liquidez y solvencia, es decir, capacidad de generar recursos y liquidez para poder atender a sus compromisos.
2. Ratios financieros Se identifican como tales aquellos utilizados en el análisis financiero, y por tanto orientados al estudio de la estructura financiera de la empresa y a los compromisos que esta representa para la entidad.
-
III.
PIRÁMIDE DE DUPONT
También llamada pirámide de Razones o Ratios, reúne en forma de diagrama muchos de los ratios más utilizados. Su punto de partida o arranque es el ratio de la rentabilidad financiera, a partir del cual se van desencadenado el resto de ratios que van explicando o justificando el primero, permitiendo hacer un análisis completo. La expresión gráfica (esquemática) de esta Pirámide sería la siguiente (Imagen 1):
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R ATIO
Su fundamentación radica en que el objetivo final de toda entidad deberá estar dirigido a elevar su Rentabilidad Financiera, pues considera que es el indicador que mejor refleja los efectos de una buena gestión empresarial. Esta se descompone en diferentes razones o indicadores, que a su vez son los elementos o aspectos empresariales sobre los que la entidad debe actuar y maximizar para la consecución de su objetivo final. Se podría ir bajando de nivel (desglosando cada concepto de manera piramidal) hasta llegar a la base de la pirámide en la que estarían variables claves en la entidad como son las ventas y los gastos y que en definitiva son las que dan respuesta a la rentabilidad obtenida por la entidad.
IV.
ESQUEMA DE RATIOS
Realizar una clasificación de los ratios más frecuentes entre económicos y financieros es una ardua tarea, pues la maE C O N Ó M I C O S
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Composición de inversiones
yoría de los ratios mezclan partidas que pueden representar a ambos. A esto hay que añadir, que para conseguir un análisis completo y correcto de una entidad debe emplearse el mayor número de indicadores o ratios posibles, pues la interpretación de la mayoría depende a su vez del resultado obtenido en otro u otros, estableciéndose una interrelación entre ellos que hace casi imposible realizar un análisis exclusivo de un área empresarial. Además, no hay que olvidar, lo importante que es en todo en caso, el uso de referentes, como por ejemplo los ratios de la competencia directa o ratios sectoriales y, por supuesto, el entorno económico en el que se desenvuelve la entidad. Teniendo en cuenta lo anterior y sin ánimo de recopilar todos los ratios existentes (tarea imposible), a continuación se muestra un posible esquema de los indicadores y medidas más comúnmente utilizados en la práctica.
Tipología de cada inversión (funcional)
Funcionales Extrafuncionales Antifuncionales
Ponderaciones y variaciones
Peso de cada partida sobre el total Tasa de variación relativa de ingresos
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R ATIO Tasa de variación relativa de gastos Tasa de variación relativa de inversiones Tasas de participación
Tasa de participación de beneficios sobre las ventas netas Tasas de participación de ingresos
Sobre ventas netas Sobre beneficio de explotación
Tasas de participación de gastos
Sobre ventas netas Sobre beneficio de explotación
Análisis de partidas
Análisis de las ventas
Evolución de los precios Relación con gastos de publicidad
Análisis de gastos de personal
Participación sobre ventas Participación sobre gastos totales operativos Gasto personal medio Productividad personal
Análisis de gastos de publicidad Análisis de amortizaciones y deterioros Análisis de gastos anormales Ratios de rentabilidad
Rentabilidad económi- Umbral de relatividad ca o punto muerto Margen o tasa participación de las ventas Rotación del activo
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R ATIO Obsolescencia del inmovilizado Rentabilidad financiera
Rentabilidad financiera del capital o recursos propios Rentabilidad financiera de los recursos ajenos Rentabilidad financiera de las aportaciones de los socios
Ratios de rotaciones
Rotación del activo Rotación del capital circulante
Rotación del activo no corriente Rotación del activo corriente Rotación de almacén o stock Rotación de los clientes
E C O N Ó M I C O F I N A N C I E R O S
Equilibrio patrimonial
Fondo de maniobra
Fondo de rotación existente
Coeficiente básico de financiación Fondo de rotación necesario Necesidades operativas de fondos Ratios de creación de valor
Índice de Creación de valor Otros
EVA MVA Q Tobin Pay Out Market-Book Value Ganancia económica Beneficio económico
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R ATIO F Composición de la estructura financiera Tipología de cada I fuente financiera N A Ponderaciones y variaN ciones C Coste de los recursos Beta de la empresa Coste de la estructura financiera I propios o rentabilidad E exigida por el accioR nista O S Coste de los recursos Participación de los ajenos gastos financieros sobre ventas netas Participación de los gastos financieros sobre beneficio antes de intereses y de impuestos Solvencia
Apalancamiento financiero o ratio de endeudamiento Ratio autonomía o independencia financiera Ratio de firmeza o consistencia Índice de solvencia Calidad de la deuda Ratio índice de morosidad Z de Altman
Liquidez
Índice de liquidez inmediata Ratio de cobertura de intereses Ratio de cobertura del principal Período medio de caja Período medio de cobro Período medio de caja
Fuente: Elaboración Propia
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R ATIO AVANCE/RETROCESO NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Ratios de liquidez"; "Ratios de rentabilidad"; "Ratios de rotación" y "Ratios de solvencia".
RATIO DE APALANCAMIENTO OPERATIVO Véase: "Ratios de rentabilidad".
LO ESENCIAL SOBRE RATIO Libros • • • • •
AMAT, ORIOL, Análisis económico-financiero. Editorial Gestión 2008. BERNSTEIN, L.A., Fundamentos de análisis financieros. Editorial Irwin, 1995. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, MARIANO, Nuevas metodologías para el análisis empresarial. Editorial Gaeff, 2002. RIVERO TORRE, PEDRO, Análisis de balances y estados complementarios. Editorial Pirámide, 1996. URÍAS VALIENTE, JESÚS, Análisis de Estados Financieros. Editorial Mac Graw Hill, 1999.
RATIO DE AUTONOMÍA O INDEPENDENCIA FINANCIERA Véase: "Ratios de solvencia".
RATIO DE COBERTURA Hedge ratio El ratio de cobertura es el número de contratos de futuros necesarios para compensar una posición en el mercado de contado, la cual se pretende proteger.
RATIO AVANCE/ RETROCESO Véase: "Amplitud avance/retroceso".
RATIO DE APALANCAMIENTO FINANCIERO Véase: "Ratios de solvencia".
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Como norma general, se calcula mediante el cociente entre la cuantía que está sujeta a riesgo y el nominal del contrato de futuros con el que pretendemos cubrirlo. Al igual que ofrece muchas ventajas, la normalización de los contratos de futuros proporciona el inconveniente de poder no servir de forma adecuada a las necesidades de los operadores en las operaciones de cobertura, puesto que la cantidad especificada en los contratos puede no coincidir con la cuantía a cu-
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R ATIO DE COBERTURA brir; lo mismo puede ocurrir con los vencimientos, etc. Los factores que influyen en el ratio de cobertura y que pueden limitar una cobertura eficiente, son:
Dependiendo de cómo se lleve a cabo la cobertura respecto al vencimiento de los contratos a comprar o vender, tendremos las siguientes modalidades: 1.
Cobertura completa en el vencimiento más alejado: cobertura completa de un determinado riesgo mediante la compra o venta de todos los contratos de futuros necesarios para realizar dicha cobertura, del vencimiento más lejano que se negocie, para luego ir liquidándolos a medida que las previsiones de cash-flow se cumplan.
2.
Cobertura concentrada: cobertura completa mediante la compra o venta de todos los contratos de futuros necesarios en un sólo mes de vencimiento. Generalmente suele realizarse en el mes de vencimiento más cercano por ser el más líquido.
3.
Cobertura parcial sucesiva: cobertura parcial de un determinado riesgo en los mercados de futuros consistente en cubrir sólo el riesgo de los contratos con vencimientos más cercanos, que son los más líquidos, es decir, se cubre sólo el riesgo de fluctuaciones del vencimiento más próximo.
4.
Cobertura sucesiva: cobertura completa de un determinado riesgo en los mercados de futuros, mediante la compra o venta de contratos de sucesivos vencimientos, de forma que se casan los períodos de exposición del riesgo con los vencimientos de los contratos. Este tipo de cobertura puede enfrentarse al problema de la falta de liquidez de los contratos de vencimientos más lejanos.
a) Vencimiento de las operaciones a cubrir y del contrato de futuros. b) Nominales: valoración monetaria de los activos involucrados en la cobertura, esto es el bono a cubrir y el contrato de futuros. c) Riesgo de la base: Este riesgo viene dado por la diferente fecha de vencimiento de los contratos de futuro respecto la liquidación del contrato, lo que crea incertidumbre en cuanto a la evolución de la base hasta la fecha de liquidación (en qué precios de contado y de futuro se igualan). Los precios de los contratos de futuros y del instrumento cubierto no evolucionan idénticamente, por lo que su diferencia, la base, varía constantemente y es difícil de determinar. d) Riesgo de correlación: El riesgo de correlación procede de la no equivalencia entre los instrumentos negociados en el mercado de contado y los instrumentos del mercado de futuros, que hace que la cobertura se tenga que realizar con instrumentos similares, pero no perfectamente iguales. Por ello, la sensibilidad precio del activo y del futuro puede no ser la misma y sus variaciones ante modificaciones de los tipos de interés pueden no coincidir. e) Riesgo de iliquidez: Riesgo causado por la imposibilidad de hacerse con el instrumento en el mercado por su escasa negociación (liquidez) y, por lo tanto, no poder realizar la cobertura adecuada.
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El cálculo del ratio de cobertura será diferente según el o los activos que compongan la cartera que se pretende cubrir. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Futuro".
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R ATIO DE COBERTURA DE INTERESES
RATIO DE COBERTURA DE INTERESES
ción con el comportamiento del mercado. El término ratio de información deriva de la idea de que se gana al benchmark debido a que el gestor posee "información especial".
Véase: "Ratios de liquidez".
Las principales ventajas de esta medida de performance son:
RATIO DE COBERTURA DE PRINCIPAL
-
No asume el cumplimiento de ningún modelo específico de equilibrio del mercado de capitales.
-
Mide adecuadamente el valor añadido por el gestor, al estimar la diferencia de rentabilidad entre la cartera evaluada y la cartera de referencia. En este sentido, esta medida es más correcta que el ratio de Sharpe, el cual se limita a comparar la rentabilidad de la cartera con la de un activo libre de riesgo como las letras del tesoro.
-
En relación a carteras de gestión pasiva, como pueden ser los fondos indexados, constituye una excelente medida de la calidad de la gestión, dado que relaciona el diferencial de rentabilidad alcanzado con el riesgo relativo asumido por el gestor al separarse en mayor o menor grado de su índice de referencia.
Véase: "Ratios de liquidez".
RATIO DE ENDEUDAMIENTO Véase: "Ratios de solvencia".
RATIO DE FIRMEZA O CONSISTENCIA Véase: "Ratios de solvencia".
RATIO DE INFORMACIÓN
La formulación matemática de este ratio es:
Information ratio El ratio de información es una medida de evaluación de la calidad de la gestión o performance de una cartera de valores y se define como el exceso de rentabilidad de la cartera analizada sobre la cartera de referencia por el riesgo soportado en la inversión. Este ratio muestra la influencia que ha tenido un gestor en la rentabilidad de una cartera en compara-
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Donde rp es la rentabilidad de la cartera evaluada, rb la rentabilidad del benchmark y TE el tracking error de la inversión. Para calcular este ratio se aconseja utilizar al menos un histórico de rentabilidades de los últimos tres años, midien-
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R ATIO DE JENSEN do en ese período cómo se ha desviado la rentabilidad de la cartera analizada de la del índice de referencia. Dado que el ratio de información mide el valor que añade el gestor por cada unidad de riesgo que toma, cuanto mayor sea su cuantía mejor, porque eso es señal de que el riesgo adicional en el que está incurriendo el gestor está recompensado con una mayor rentabilidad. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Benchmark"; "Modelo de mercado"; "Performance de una cartera"; "Ratio de Sharpe" y "Tracking error".
RATIO DE INMUNIZACIÓN Hedge ratio La proporción de activos u opciones que se necesitan para inmunizar una opción. El ratio de inmunización se determina por la delta. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Delta"; "Delta-inmunización" y "Opción".
RATIO DE JENSEN Jensen ratio I. CONCEPTO • II. CÁLCULO • III. COMPARACIÓN ENTRE ALFA Y BETA
I.
CONCEPTO
Utilizada por primera vez por Michael Jensen (The performance of mutual funds in the period 1945-1964, Journal of Finance, 23, 1968, págs. 389-416),
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el ratio de Jensen es una medida de evaluación de la calidad de la gestión o performance de una cartera de valores, que también se le conoce como alfa. Hablar de alfa es, básicamente, hablar de la importancia que un gestor ha tenido en la evolución de los resultados de una cartera de títulos (por ejemplo, un fondo de inversión). Así, el alfa mide la parte de rentabilidad (positiva o negativa) que se debe única y exclusivamente a la labor del gestor, y no a la evolución del mercado. De manera específica, el alfa o ratio de Jensen pretende determinar el exceso de rendimiento de una cartera sobre su rentabilidad esperada teórica. Este indicador se apoya en el modelo de valoración de activos de capital (CAPM).
II.
CÁLCULO
Este ratio representa la medida en la que la cartera analizada se ha comportado mejor o peor que su índice de referencia, modulado por la beta de la cartera. Así, la expresión matemática de este índice es: Į=(E(rp) - rf) - (E(rM) - r f) ȕp Donde E(rp) es la rentabilidad esperada de la cartera p, rf la rentabilidad del activo libre de riesgo, E(rM) la rentabilidad esperada de la cartera de mercado y ȕp el coeficiente beta de la cartera p. En caso de que el valor de alfa en la fórmula anterior fuera positivo, ello quiere decir que la inversión en la cartera considerada proporciona una mejor relación rentabilidad-riesgo que el índice de referencia o benchmark. Un error común consiste en considerar que se genera alfa si la cartera consigue batir al índice de referencia, si bien esta afirmación no es del todo correcta. En este sentido, es factible obtener un alfa positivo y no
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R ATIO DE OBSOLESCENCIA DEL INMOVILIZADO batir al índice de referencia. La explicación de lo anterior es bien sencilla: el alfa realmente mide cómo se ha comportado una cartera con respecto a lo que estábamos esperando de ella, teniendo en cuenta su beta. Si la cartera presenta un alfa positivo, significa que lo ha hecho mejor de lo esperado, mientras que si tiene un alfa negativo, indica que lo ha hecho peor de lo esperado.
III.
COMPARACIÓN ENTRE ALFA Y BETA
Aunque el alfa suele analizarse de una forma independiente, es interesante relacionarlo con la beta. Así, mientras el alfa constituye el exceso de rentabilidad ajustado al riesgo generado por el gestor, la beta mide cómo ha variado la rentabilidad de la cartera si la comparamos con la evolución del índice de referencia. En otras palabras, la beta nos indica la exposición al mercado que está asumiendo el gestor y el alfa mide lo bueno (o lo malo) que ha sido dicho gestor en la selección de los valores que ha incluido en su cartera. Por ejemplo, si se está en un período de mercado alcista y el gestor quiere aprovecharlo al máximo, puede decidir incrementar su exposición al mercado utilizando el apalancamiento, consiguiendo de esta manera una beta por encima de la de otras carteras comparables y posiblemente una rentabilidad superior a la del mercado. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Benchmark"; "Beta de un activo financiero"; "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)" y "Performance de una cartera".
RATIO DE OBSOLESCENCIA DEL INMOVILIZADO Véase: "Ratios de rentabilidad".
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RATIO DE RENTABILIDAD ECONÓMICA Véase: "Ratios de rentabilidad".
RATIO DE RENTABILIDAD FINANCIERA Véase: "Ratios de rentabilidad".
RATIO DE SACRIFICIO Sacrifice ratio I. CONCEPTO • II. CÓMO SE REDUCE LA INFLACIÓN Y POR QUÉ HAY QUE INCURRIR EN UN SACRIFICIO • III. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA RATIO DE SACRIFICIO • IV. ¿PUEDEN SER PERMANENTES LOS COSTES?
I.
CONCEPTO
La ratio de sacrificio mide el coste en términos reales -ya sea como pérdida de producción o como aumento de la tasa de paro- que debe experimentar una economía para lograr una reducción de su tasa de inflación mediante la aplicación de políticas de demanda restrictivas, por ejemplo a través de la elevación durante algunos periodos del tipo de interés que fija el banco central. En concreto, la ratio de sacrificio mide el tamaño de este sacrificio en relación con la reducción lograda en la inflación: es la pérdida real por cada punto de inflación reducido. El cálculo de esta ratio suele hacerse a partir del supuesto de que estos costes tienen una duración temporal limitada, ya que al final del proceso la economía
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R ATIO DE SACRIFICIO puede volver a su nivel de renta de equilibrio (llamada renta potencial) o a la misma tasa de paro en que se encontraba inicialmente (la tasa natural o tasa de paro no aceleradora de la inflación, NAIRU en sus siglas inglesas). Como a corto plazo sí existe una relación inversa entre inflación y desempleo (la Curva de Phillips tiene pendiente negativa) para bajar la inflación deberá incurrirse durante algunos periodos en una tasa de paro más alta que la NAIRU. Pero como a largo plazo la Curva de Phillips es vertical, la economía se estabilizará sobre la misma tasa de paro que al principio. Por tanto, el sacrificio en que hay que incurrir es la diferencia transitoria entre la tasa de paro registrada mientras dura el proceso de reducción de inflación y la NAIRU. La ratio de sacrificio (RS) es el cociente entre este aumento del paro (U) y la reducción de la inflación (SÍMBOLO). Si el proceso de reducción de la inflación dura n periodos, sería: RS = [(U0 - NAIRU) + (U1 - NAIRU) + ... + (Un - NAIRU)] / (ɥ0 - ɥ n)
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Esta relación también suele expresarse en términos de la producción perdida. Al elevarse la tasa de paro, hay menos personas empleadas, y por tanto la producción (Y) es inferior a la que se hubiera obtenido si la economía hubiera estado en la NAIRU todo el tiempo. Este nivel de renta se denomina "renta potencial"(YPOT) y la ratio de sacrificio es el cociente entre la producción perdida en relación a este valor y la reducción en la tasa de inflación: RS = [(Y0 - YPOT) + (Y1 - YPOT) + ... + (Yn - YPOT)] / (ɥ 0 - ɥ n)
II.
CÓMO SE REDUCE LA INFLACIÓN Y POR QUÉ HAY QUE INCURRIR EN UN SACRIFICIO
La Figura 1 ilustra el proceso de reducción de la inflación y el sacrificio en que se incurre. En ella se representa la Curva de Phillips a largo plazo (vertical sobre la NAIRU) y un conjunto de Curvas de Phillips a corto plazo (una para cada valor esperado de la inflación).
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R ATIO DE SACRIFICIO
La economía se encuentra inicialmente con una tasa de inflación estabilizada en el 4%, que coincide con la esperada. La tasa de paro es la de equilibrio. Sin embargo, el banco central considera excesiva esta tasa de inflación, y decide elevar el tipo de interés para reducirla hasta el 2%. Como consecuencia, la tasa de paro se incrementa, y la economía se desplaza a lo largo de la Curva de Phillips a corto plazo. Sin embargo, no será necesario seguir aumentando el paro para que la inflación siga reduciéndose: bastará con mantener una tasa de paro alta, superior a la NAIRU, aunque no necesariamente creciente. La razón es que los agentes ajustarán sus expectativas de inflación (que se está reduciendo) y esto se trasladará a menores aumentos salariales y de precios. La Curva de Phillips se desplaza hacia abajo. Cuando la economía alcance la tasa de inflación que el banco central se ha fijado como objetivo (el 2%) podrá volver
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a situar el tipo de interés en su valor inicial, y la tasa de paro podrá volver a su valor inicial (por eso se dice que la Curva de Phillips es vertical). Ahora bien, esto no significa que el proceso de reducción de la inflación no haya tenido costes, que se mide en realidad por la distancia horizontal entre el valor de la tasa de paro de cada periodo y la NAIRU. Y no será realmente un coste transitorio, ya que toda la renta que se ha dejado de generar no se recuperará en el futuro (salvo que la menor inflación tenga efectos muy positivos sobre la tasa de crecimiento; pero esto es improbable cuando las tasas de inflación ya son reducidas como en este caso, situación en la que además la ratio de sacrificio suele ser mayor). En la Figura 2 se recogen los costes en términos de producción perdida, medidos por el output gap (diferencia porcentual entre el PIB y el PIB potencial), que es negativo durante todo el proceso.
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R ATIO DE SACRIFICIO
III.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA RATIO DE SACRIFICIO
pidamente hacia abajo. Por ejemplo, porque las negociaciones salariales incorporan peticiones más moderadas, acordes con la menor tasa de inflación esperada, y la inflación se reduciría con un aumento más pequeño del paro (la ratio de sacrificio sería menor). Este caso se recoge en la Figura 3.
La Ratio de Sacrificio difiere entre países y en diferentes situaciones, y los factores que más influyen en su valor son la credibilidad de las autoridades monetarias y la flexibilidad de los mercados de bienes y de trabajo: -
Por credibilidad nos referimos a la confianza que los agentes económicos depositan en los anuncios del banco central, y particularmente en los objetivos que anuncia para su política monetaria, que normalmente se expresan en términos de la tasa de inflación. Si estos objetivos son creíbles, el banco central puede guiar más fácilmente las expectativas de inflación. En este caso, el efecto que esto tendría sería una reducción más rápida de estas expectativas (desde el 4% inicial al 2% final) y esto permitiría que la Curva de Phillips a acorto plazo se desplazase más rá-
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-
La flexibilidad de los mercados tiene que ver con la rapidez en que los precios y los salarios se ajustan a la reducción de la demanda que se produce como consecuencia de la subida de tipos de interés que está practicando el banco central. Si al aumentar el paro el crecimiento de los salarios se modera rápidamente, y la competencia fuerza a las empresas a moderar sus márgenes de beneficios al reducirse sus ventas, la inflación se reducirá también antes y con menos costes reales (la Curva de Phillips es más vertical).
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R ATIO DE SHARPE
IV.
¿PUEDEN SER PERMANENTES LOS COSTES?
El razonamiento anterior está basado en el supuesto de que la renta potencial y la tasa de paro de equilibrio (la NAIRU) están determinados por factores de oferta que no se ven influidos por la política de demanda. Por eso, al final la economía puede volver al mismo punto de equilibrio, y el sacrificio es finito. Sin embargo, esto podría no ser así, como de hecho ponen de manifiesto los largos periodos de desempleo elevado que han seguido a las políticas de reducción de la inflación aplicadas en algunos países europeos desde los años ochenta -por ejemplo, España-. Puede ocurrir que la tasa de crecimiento del capital se vea afectada negativamente por un periodo de menor crecimiento económico (lo cual afecta negativamente a la capacidad productiva instalada) o que se limiten los procesos de innovación y crecimiento de la productividad. En ambos casos, el crecimiento potencial futuro será más bajo, y también la renta que es posible producir a largo plazo. También puede ser que en el mercado de trabajo se produzca un
8846
fenómeno de histéresis (la tasa de paro de equilibrio se eleva cuando se eleva la propia tasa de paro); por ejemplo, porque el paro prolongado acaba excluyendo del mercado de trabajo a algunas personas que, por perder su cualificación y la posibilidad de reciclarse en el trabajo, se convierten en desempleados estructurales. Cuando esto ocurre, la economía no vuelve a su equilibrio inicial, y la ratio de sacrificio minusvalora los costes de la reducción de la inflación. Como alternativa, las autoridades deberían evitar la aparición de periodos prolongados de desempleo y tratar de reducir la inflación por otras vías, como las políticas de rentas y estructurales. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
RATIO DE SHARPE Sharpe ratio El ratio de Sharpe consiste en una medida de evaluación de la calidad de la gestión o performance de una cartera de
© CISS
R ATIO DE SHARPE valores, que fue propuesta por William F. Sharpe (Mutual fund performance, Journal of Business, 39, 1966, págs. 119-138).
A partir de la fórmula anterior, se pueden extraer algunas conclusiones importantes de cara a la interpretación del resultado final del ratio:
Se define como la relación existente entre el exceso de rendimiento de una cartera, medido como la diferencia entre la rentabilidad de la cartera y la rentabilidad de un activo sin riesgo, y su volatilidad, medida como la desviación típica de la rentabilidad de la cartera. En definitiva, este ratio expresa la prima de rentabilidad obtenida por cada unidad de riesgo soportado por la cartera evaluada.
-
Cuanto mayor sea la prima de riesgo de la cartera analizada (numerador de la expresión) por unidad de riesgo soportado, mayor es el valor que alcanza este índice para dicha cartera. Esta situación implica que la performance de la cartera es mayor, traduciéndose esto en una mejor gestión y en una mayor preferencia por esta inversión.
La única diferencia entre este índice y el de Treynor, estriba en la medida de riesgo utilizada en el análisis: mientras que Sharpe utiliza la desviación típica de la rentabilidad, Treynor emplea el coeficiente beta de la cartera como medida del riesgo. La elección de un indicador u otro dependerá del peso relativo que tenga la cartera a evaluar en el patrimonio del inversor. Así, si la única inversión del individuo es la cartera evaluada, la medida correcta del riesgo será la desviación típica de los rendimientos. En cambio, si el inversor está bien diversificado y su inversión no se encuentra exclusivamente concentrada en la cartera evaluada, la medida adecuada del riesgo vendrá dada por el riesgo sistemático (beta).
-
Cuando la volatilidad o riesgo de la cartera es grande, mayor es el denominador de la expresión matemática y menor es el ratio de Sharpe, a no ser que el rendimiento de la cartera consiga compensar ese mayor riesgo.
-
Valores negativos del ratio de Sharpe, indican un rendimiento inferior al de la inversión libre de riesgo, y valores inferiores a la unidad, suponen que el rendimiento en exceso de la cartera es inferior al riesgo que se está asumiendo en la inversión.
La expresión matemática de este ratio es:
Donde rp es el rendimiento de la cartera de valores evaluada, rf es el rendimiento libre de riesgo y ıp es la desviación típica o estándar de la rentabilidad de la cartera.
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El ratio de Sharpe también se puede calcular para una cartera de referencia o benchmark, con la que comparar las carteras a evaluar su gestión. De esta manera, -
Aquellas carteras cuyo ratio de Sharpe es superior al del correspondiente para la cartera de referencia, se puede decir que han batido al mercado.
-
Por su parte, aquellas carteras que presenten un ratio de Sharpe inferior al de la cartera de referencia, habrán demostrado un nivel de eficacia
8847
R ATIO DE VALORACIÓN en su gestión inferior al del mercado.
gestión activa combinada con una cartera indexada pasiva.
FRANCISCO SOGORB MIRA
FRANCISCO SOGORB MIRA
Véase también: "Benchmark"; "Índice de Modigliani"; "Índice de Treynor"; "Performance de una cartera" y "Prima de riesgo".
Véase también: "Modelo de mercado" y "Performance de una cartera".
RATIO DE VALORACIÓN
RATIO HEDGE Hedge ratio
Valuation ratio El ratio de valoracion es una medida de evaluación de la calidad de la gestión o performance de una cartera de valores y se define como el coeficiente alfa por unidad de riesgo propio o específico. Partiendo del modelo de mercado, ri = Įi + ȕi · rM + İi El ratio de información es:
En los mercados de derivados, ya sea contratando futuros u opciones, el ratio de Hedge es el número de contratos que hacen falta para proteger del riesgo a una cartera de activos, ya sean éstos de renta fija o de renta variable. Dependiendo del tipo de contrato se denomina ratio de cobertura o ratio de inmunización. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Ratio de cobertura" y "Ratio de inmunización".
Donde el numerador incluye el coeficiente alfa y el denominador el riesgo idiosincrásico de la inversión.
RATIO ÍNDICE DE MOROSIDAD Véase: "Ratios de solvencia".
El valor de este ratio se ha de comparar con el correspondiente a períodos de tiempo anteriores o con el de inversiones alternativas, para así determinar la pericia y habilidad de los gestores de carteras.
RATIO PAY OUT
El ratio de información mide la rentabilidad anormal por unidad de riesgo que en principio podría ser diversificado invirtiendo en la cartera de mercado. Este ratio es la medida correcta de evaluación de performance de una cartera de
RATIO Q DE TOBIN
8848
Véase: "Ratios de creación de valor".
Véase: "Ratios de creación de valor".
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R ATIOS BANCARIOS
RATIO Z DE ALTMAN
ción de la tecnología. Es importante utilizar los activos en valor monetario constante porque los datos tendrán un mayor grado de homogeneidad.
Véase: "Ratios de solvencia".
RATIOS BANCARIOS
-
Ratio de capital sobre recursos propios (ROE) de las entidades de crédito
Banking ratios Un ratio es una relación entre dos variables, cuyo resultado es mucho más significativo que el de cada variable aislada, por eliminar las diferencias de escala, buscando más la proporcionalidad que el valor absoluto.
Es el cociente entre el beneficio neto y los recursos propios, por tanto la rentabilidad contable que obtiene el capital propio. -
Es el cociente de dividir el saldo medio de depósitos del período por el número de oficinas medio de ese período.
Los ratios, además de proporcionar un medio de diagnóstico y control, evalúan la gestión realizada y facilitan la decisión y la planificación. Algunos de los ratios que se emplean para evaluar las empresas bancarias son los siguientes: -
En cualquier caso para grupos homogéneos, como por ejemplo la banca al por menor, este ratio tiene un importante significado, puesto que los activos por empleado pueden ser un buen instrumento, en combinación con otros, para medir la productividad y el grado de utiliza-
© CISS
Ratio de intermediación de las entidades del sistema bancario Es el resultado de dividir los productos financieros por los costes financieros de un período. También se obtiene dividiendo el margen de intermediación por los productos financieros. Mide la distancia al resultado nulo de la intermediación.
Ratio de activos por empleado en el sector bancario Es el cociente de dividir los activos medios del ejercicio o la suma balance de valores efectivos por el número medio de empleados. Este ratio tiene más valor a efectos internos o para comparaciones de uno a otro ejercicio del conjunto de un tipo de entidades del sector. De otra forma se introducen distorsiones en función de los segmentos de negocio preponderantes en cada entidad.
Ratio de depósitos por sucursal en el sector bancario
-
Ratio de inversiones por sucursal en el sector bancario Es el cociente de dividir el volumen de las inversiones crediticias de una sucursal por el número de sucursales de la entidad o del sector.
-
Ratio de recursos ajenos por empleado en el sector bancario Se obtiene dividendo el total de recursos ajenos medios de un período por el total de empleados promedio de ese período. También se puede obtener el ratio del segmento más significativo de los recursos ajenos, que son los depósitos a la vista y a
8849
R ATIOS BURSÁTILES plazo, o también de los activos financieros cedidos a la clientela. -
bancos debería ser el 8% de sus activos totales, ponderados en función de su riesgo crediticio. Este ratio ya no se emplea pues se ha visto superado por los acuerdos de Basilea.
Ratio de recursos propios sobre activos totales de las entidades de crédito (apalancamiento financiero)
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Este ratio es el cociente de dividir los recursos propios sobre los activos totales (que será igual a los recursos ajenos más los recursos propios). Cuanto más elevado sea este ratio, y suponiendo que se comparan estructuras de inversión y riesgo semejantes, mayor es la solvencia pero menor el apalancamiento financiero. La pugna entre la rentabilidad y la solvencia se manifiesta por el grado de apalancamiento permitido, dejando a un lado la calidad de inversiones y recursos. El apalancamiento se puede obtener también dividiendo ROA (ratio de rentabilidad sobre activos totales medios) por ROE (ratio de rentabilidad de los recursos propios). -
Ratio de solvencia de las entidades de crédito Es el porcentaje de recursos propios ponderados calculado sobre los activos medios ajustados que presenta una entidad de crédito. En la normativa comunitaria y en la española se establecen unos porcentajes mínimos para este ratio, también denominado coeficiente de solvencia. Este ratio puede diferir del ratio de recursos propios sobre activos totales puesto que como hemos dicho se ponderan en función de las normas que pueden penalizar determinadas inversiones en relación con otras y lo mismo sucede con los componentes de los recursos propios.
-
Ratio Cooke Según esta ratio, o coeficiente de solvencia, el capital mínimo de los
8850
Véase también: "Basilea, Acuerdos"; "Coeficiente de caja"; "Ratio"; "Rentabilidad ajustada al riesgo en la banca"; "Rentabilidad bancaria"; "Rentabilidad sobre activos (ROA)" y "Rentabilidad sobre recursos propios (ROE)".
RATIOS BURSÁTILES Véase: "Múltiplos bursátiles".
RATIOS DE CREACIÓN DE VALOR Created value ratios I. CONCEPTO • II. CÁLCULO 1. Indicadores contables 2. Indicadores de mercado 3. Índice de creación de valor
I.
CONCEPTO
Se trata de un conjunto de indicadores relacionados con la creación de valor en la empresa, entendida como superación de expectativas. Esta circunstancia implica que la empresa debe implantar un sistema de gestión que se oriente a su consecución, al establecimiento de un sistema de medición que permita identificar, cómo, dónde y cuándo se está creando valor y, que sirva al mismo tiempo de control e incentivación del mismo. Se requiere por tanto, no sólo su medición (que debe basarse en variables que recojan la riqueza obtenida y las esperada), sino también la identificación de todo aquello que pueda incrementarlo, es decir, los impulsores o conductores de valor (Value drivers), tanto a nivel inter-
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R ATIOS DE CREACIÓN DE VALOR no (la propia empresa) como externo (influencias del entorno empresarial). El valor creado (entendido como riqueza obtenida superando las expectativas previas) se traslada a los partícipes de la empresa. Por ello, para su determinación se toma como referente la riqueza percibida por el accionista, justificación que radica en que al ser éste el último en la cadena de remuneraciones de factores, si se crea riqueza para él, se ha hecho para todos los demás.
II.
tido negativo (pérdidas) y normalmente en un corto plazo, siendo por tanto necesario el uso de otro tipo de información. En ocasiones, también se ha utilizado el Pay Out (PO), o lo que es lo mismo, el porcentaje del beneficio después de impuestos (BDI) que se reparte en forma de dividendos (Div) al accionista o propietario.
CÁLCULO
Existen muchos indicadores de creación de valor, que pueden agruparse en dos bloques, contables (aquellos que toman en su totalidad o en su mayor parte información extraída de la contabilidad) y los de mercado (que emplean en su formulación datos de mercado).
1. Indicadores contables Tradicionalmente se han venido usando variables contables para la medición o aproximación del valor creado por una unidad económica. La justificación radica en la facilidad de su obtención y comprensión, pues son datos manejados con frecuencia y por tanto, conocidos por el empresario y el inversor. Así, frecuentemente se vienen utilizando como indicadores de creación de valor ratios como:
Este ratio representa la política de dividendos de la empresa, y en el caso de ser positivo, es decir, que la empresa ha distribuido el excedente obtenido entre sus socios, se traduciría en una creación de valor. Esta interpretación es totalmente errónea, pues que la empresa decida repartir sus ganancias no implica necesariamente que se haya creado valor, como mucho indicaría que la empresa ha generado un beneficio contable y que ha decidido emplearlo en retribuir a sus propietarios.
2. Indicadores de mercado
— Ratio Market-Book value o valor de mercado sobre valor contable.
En las últimas décadas han ido surgiendo y desarrollándose en esta línea otros conceptos, algunos muy extendidos, como son el Valor Añadido Económico o más conocido como EVA , Beneficio económico, Maket Value Added , etc. En todos ellos se considera que se crea valor cuando su resultado es positivo. No obstante, y si bien aventajan a las variables contables en determinados aspectos, no consiguen independizarse totalmente de éstas, ni en cuanto a la información que toman, ni en cuanto a las deficiencias o desventajas que presentan.
Sin embargo, la contabilidad muestra información histórica de la empresa, anticipándose al futuro únicamente en sen-
Otro ratio que también se ha utilizado frecuentemente y que emplea información de mercado es el denominado
— La rentabilidad financiera y sus variantes, — Beneficio por acción, — Ganancia económica,
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8851
R ATIOS DE CREACIÓN DE VALOR Ratio "q" de Tobin, el cual relaciona la valoración que hace el mercado sobre la capacidad de la empresa de generar renta (medida está por la capitalización bursátil o valor de mercado de la empresa
Si el ratio "Q" es superior a la unidad, la empresa estará creando valor, puesto que el mercado está realizando una valoración de la empresa superior al coste de reposición de sus activos productivos. En caso contrario se destruye valor. De nuevo, este ratio obvia la superación de expectativas que queda implícita en la creación de valor.
3. Índice de creación de valor En definitiva, y en base al concepto de la creación de valor antes comentado, puede afirmarse que el indicador correcto será aquel que enfrente la rentabilidad del accionista (Ra) realmente obtenida en el período de estudio con la que este exige a la empresa al depositar sus fondos en ella (ke). Este diferencial (que mide la creación de valor en porcentaje) se conoce como Índice de Creación de valor (ICV):CV(%) = ICV = RA — ke La rentabilidad del accionista (Ra) se define como el incremento (o disminución) de valor obtenido (VAcc) sobre la inversión inicial realizada (Io), medida esta última por la cotización de la acción al inicio del período. Por su parte el mayor o menor valor obtenido se compone de lo que ha variado la capitalización bursátil de la acción más la remuneración neta recibida por el accionista como dividendos, recompra de acciones, etc.
8852
Vm) sobre el coste de adquirir la capacidad productiva de la empresa (representada por el coste de reposición de los activos CRa):
El segundo componente, rentabilidad exigida por el accionista, se corresponde con el coste de los recursos propios según el mercado (ke) y que se calcula utilizando el Modelo de Valoración de Activos Financieros y "CAPM"). Si el ICV es positivo se entiende que ha creado valor, y si es negativo indica que no se han superado las expectativas del accionista, destruyéndose, por tanto, valor. Este ratio o indicador, además de medir correctamente la creación de valor, tiene como ventaja añadida que permite la comparación entre empresas, independientemente de la dimensión de las mismas. Por último, si lo que se quiere conocer es la creación de valor en unidades monetarias, basta con multiplicar el ICV por la inversión realizada (Io) al inicio del período (cotización inicial). CV(u.m.)=ICVxlo Ejemplo: La empresa MARCUS dispone de la siguiente información sobre su actividad y sobre el mercado, relativa a dos períodos (expresado en unidades monetarias, u.m.).
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R ATIOS DE CREACIÓN DE VALOR Magnitud
Dato 1
Dato 2
Activo fijo
10.000
11.500
Activo circulante
10.000
17.000
Recursos ajenos a largo plazo
14.000
11.000
Recursos ajenos a corto
1.000
3.000
Recursos propios
4.000
6.000
Beneficio después de impuestos
1.000
5.000
Número de acciones
1.000
1.000
Cotización
6
8
7,50%
8,00%
Dividendos totales
120
400
Beta
0,85
0,9
Tipo interés libre riesgo
4%
5%
Rentabilidad mercado
7%
8%
Tipo impositivo
30%
30%
Coste financiero recursos ajenos
Se conoce además que la empresa no ha realizado ninguna operación de capital y que la cotización de la acción de la empresa al inicio del Dato 1 (Cierre del Dato 0) fue de 6,5 euros. Se pide: Estimar el valor creado para el accionista, su ICV y el Pay Out.
se requiere determinar el aumento o disminución de valor para el accionista. En este caso y al no haber operaciones de capital, este se comprende de la variación de la cotización de la acción en el período más el dividendo percibido por el socio.
En primer lugar, hay que determinar la rentabilidad del accionista, para ello,
Variación cotización
Dividendos
Aumento/ disminución Valor
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Dato 1
Dato 2
-0.5
+2
(6.5-6) %)
(8-6) %)
0.12
0.40
120/1.000%)
400/1.000%)
-0.38
2.40
8853
R ATIOS DE CREACIÓN DE VALOR La rentabilidad del accionista se obtendría ahora como el cociente entre el valor del accionista obtenido y la inver-
sión al inicio del ejercicio medida por su cotización.
Por su parte la rentabilidad exigida por el accionista, ke, se obtendría: Dato 1 Rentabilidad exigida por el accionista
Dato 2
Ke=0.04+0.85x(0.07-0.04) Ke=0.05+0.90x(0.08-0.05)= 0.077 =0.065 6.5%
7.70%
Consecuentemente el ICV y el valor creado para el accionista sería:
ICV
CV (u.m.)
Dato 1
Dato 2
-12.40%
32.30%
(-5.85%-6.55%)
(40.00%-7.70%)
-0.81
1.94
Como puede observarse, la entidad ha generado valor únicamente en el período correspondiente al dato 2, siendo superadas las expectativas de los accionistas en un 32,30% y generándose, por acción, 1,94 u.m. Por el contrario, en el período del dato 1 se ha destruido valor, pues la rentabilidad obtenida por el socio de la empresa ha sido inferior, de hecho negativa, de la exigida, esperaba por haber depositado su capital en la empresa una rentabilidad de un 6,5% mientras que lo único que ha conseguido ha sido un rendimiento negativo de su inversión
8854
al haber bajado la cotización; la destrucción de valor ha sido en total de 0,81 u.m. por acción. Si determinásemos el Pay Out para esta empresa, podremos darnos cuenta de que para ambos períodos es positivo, incluso mayor en el período del dato 1, pues se ha repartido dividendos en los dos, sin embargo, este hecho no es óbice para la generación de valor, tal y como se ha visto. De hecho en el dato 1 el Pay Out es más elevado que en el dato 2 pero se ha destruido valor.
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R ATIOS DE LIQUIDEZ
NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Beneficio por acción"; "Coste de la estructura financiera"; "Ganancia económica"; "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)"; "Rentabilidad" y "Valor económico añadido".
RATIOS DE LIQUIDEZ Liquidity ratio I. CONCEPTO • II. ÍNDICE DE LIQUIDEZ INMEDIATA • III. PERÍODO MEDIO DE CAJA • IV. RATIOS DE COBERTURA 1. Tasa de cobertura del principal 2. Tasa de cobertura de los gastos financieros
I.
CONCEPTO
Los ratios de liquidez comprenden un conjunto de indicadores y medidas cuya finalidad es diagnosticar si una entidad es capaz de generar tesorería, o lo que es lo mismo, convertir sus activos en liquidez a través de su ciclo de explotación. Toda empresa tiene como objetivo a largo plazo generar beneficios, es decir, que los ingresos sean superiores a los gastos, logrando además que la rentabilidad generada por las inversiones sea superior al coste que supone su financiación. A corto plazo, el objetivo empresarial se traduce en generar medios líquidos suficientes para ir haciendo frente a sus obligaciones de pago. Un análisis de la liquidez de la empresa conlleva múltiples estudios, entre otros:
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a) Capacidad de generar liquidez con su actividad y cantidad que queda disponible. Este aspecto se estudia a través de los Flujos de caja libre o Free Cash Flow. Si se quiere conocer además los flujos de caja que finalmente quedan disponibles para sus propietarios o los acreedores, se deben estudiar los flujos de caja para el accionista y flujos de caja para la deuda. b) Evaluación de la tesorería generada en un ejercicio económico y el origen de la misma (actividad operativa, actividad de inversión o actividad de financiación). Para ello, debe elaborarse el Estado de Flujos de Efectivo que desde finales de 2007 forma parte de los Estados Financieros obligatorios, salvo para las PYMES. c)
Estudio de la capacidad de la empresa para atender las deudas a corto plazo con la tesorería que posee. Se trata de un análisis de solvencia a muy corto plazo y se realiza a través del índice de solvencia inmediata. Un aspecto particular de este estudio es evaluar si la empresa está llevando una adecuada política de financiación a sus clientes, en relación con la que a esta le ofrecen sus acreedores comerciales.
d) Análisis de la gestión que realiza la empresa de su tesorería (disponer del mínimo necesario para atender a posibles pagos, búsqueda de máxima rentabilidad los excesos transitorios, etc).
8855
R ATIOS DE LIQUIDEZ A continuación se analizan algunos de los ratios más comunes de tesorería:
II.
ÍNDICE DE LIQUIDEZ INMEDIATA
Este ratio mide la capacidad que tiene la entidad de atender sus compromisos a corto plazo con los activos líquidos que posee, es decir con su tesorería y
Es muy difícil estimar un valor adecuado para este indicador y más teniendo en cuenta que el disponible fluctúa mucho (de hecho suele tomarse en valores medios). Su valor no debe ser muy elevado, pues los recursos ajenos a los que hay que hacer frente no van a ser (en condiciones normales) exigidos en el momento presente. Además, un exceso de tesorería conlleva una pérdida de rentabilidad (o lo que es lo mismo un coste de oportunidad). Pero tampoco debe ser muy bajo, pues podría tener problemas para atender los pagos. Algunos autores indican como adecuado un ratio cercano a 0.3, si bien es un valor a tomar con cautela, pues será diferente en función de la entidad, sector
En condiciones ideales el período medio de caja debiera ser cero, es decir, que el plazo que se conceda a los clientes sea igual que el que imponen los proveedores, así según cobrásemos a los primeros, pagaríamos a los segundos. Sin embargo, hay que estar asegurado ante posibles desfases entre cobros y pagos (por ejemplo que un cliente se demore en el pago o incluso que sea insolvente), por lo que es conveniente contar con un margen de actuación sin que pueda esta-
8856
aquellos activos que puedan ser considerados como cuasitesorería (normalmente se trata de cartera de valores temporal con un alto grado de conversión en liquidez en el mercado). Puede considerarse como un ratio de solvencia muy a corto plazo al que también se denomina ratio de disponibilidad.
al que pertenece, dimensión, etc. Por ello, debe analizarse junto con otros ratios y si es posible con los presupuestos de tesorería de la entidad (y grado de su cumplimiento en otros períodos).
III.
PERÍODO MEDIO DE CAJA
Indica el número de días que por término medio dispone la empresa de la tesorería procedente del cobro a sus clientes, hasta su empleo para el pago a acreedores comerciales. Se mide por diferencia entre el período medio de cobro y el período medio de pago en operaciones comerciales o de tráfico.
blecerse un número de días adecuado como referente para toda empresa. En cuanto a su valor, únicamente se puede reseñar que debe ser necesariamente negativo, pues en caso contrario habría que pagar a los acreedores antes de haber cobrado a los clientes. Su interpretación lleva a las mismas conclusiones que el ratio anterior (si es elevado indicaría un exceso transitorio de liquidez que debería rentabilizarse de alguna manera).
© CISS
R ATIOS DE LIQUIDEZ Así pues, para un correcto análisis debe ser estudiado en conjunto con el resto de ratios de liquidez y con información sobre la empresa y el mercado.
IV.
RATIOS DE COBERTURA
Los ratios de solvencia miden la capacidad de atender las deudas a través de las inversiones (o activo), sin embargo, la solvencia también puede medirse de forma particular a través de los flujos de caja. Esta posibilidad, cada vez más usada, se basa en la creencia de que los
Este ratio indicaría el porcentaje que del FCF se destina a cubrir el servicio de deuda, entendido éste como devolución del principal de los préstamos recibidos. En el caso en que el flujo de caja sea negativo, o que no haya existido servicio de deuda, este ratio no es representativo (no existiría cobertura).
préstamos deben devolverse con los flujos de caja generados por la empresa y las deudas comerciales con la liquidez obtenida a través de la actividad y por el cobro a clientes.
1. Tasa de cobertura del principal La cobertura del principal de un préstamo se puede evaluar a través del flujo de caja libre o también llamado Free Cash Flow (FCF) que genera en el ejercicio:
resultado quedará para remunerar de forma efectiva a los propietarios de la empresa. En el supuesto de haber obtenido pérdidas, este ratio daría un valor negativo, careciendo por tanto de sentido o significado (la cobertura sería nula).
2. Tasa de cobertura de los gastos financieros Por su parte, la cobertura de los gastos financieros se analiza a través del Beneficio Antes de Intereses y de Impuestos (BAII), y concretamente mediante el porcentaje de éste que se destina a cubrir los gastos financieros (GF), una vez deducidos de estos el efecto impositivo. Cuanto más alto sea, menos beneficio o
ACTIVO NO CORRIENTE Inmovilizado intangible
Ejemplo: Se dispone de la siguiente información de la empresa QUEENS S.A. relativa a su balance y cuenta de resultados durante dos períodos (expresado en unidades monetarias, u.m.) 20X1
20X2
121.500,00
122.265,00
34.500,00
32.895,00
Inmovilizado material
87.000,00
89.370,00
ACTIVO CORRIENTE
28.500,00
30.120,00
Existencias
18.000,00
18.795,00
© CISS
8857
R ATIOS DE LIQUIDEZ 20X1
20X2
Clientes y deudores
7.500,00
8.220,00
Inversión financiera a corto plazo en instrumentos de patrimonio
1.500,00
1.590,00
Tesorería TOTAL ACTIVO
1.500,00
1.515,00
150.000,00
152.385,00
20X1
20X2
PATRIMONIO NETO
75.000,00
84.345,00
Capital social
45.000,00
45.000,00
Reservas
10.500,00
18.000,00
Pérdidas y ganancias
19.500,00
21.345,00
PASIVO NO CORRIENTE
22.500,00
23.505,00
Deudas a largo plazo
22.500,00
23.505,00
PASIVO CORRIENTE
52.500,00
44.535,00
Deudas a c. p. bancarias
36.000,00
26.865,00
Acreedores de tráfico
16.500,00
17.670,00
150.000,00
152.385,00
20X1
20X2
Venta de mercaderías
150.000,00
165.000,00
Consumo existencias
-69.200,00
-65.800,00
Gastos de personal
-31.000,00
-35.600,00
Suministros
-1.500,00
-1.900,00
TOTAL
CUENTA DE RESULTADOS
Amortizaciones
-12.000,00
-14.830,00
Resultado de explotación
36.300,00
46.870,00
Gastos financieros
-5.700,00
-8.300,00
Ingresos financieros
100,00
200,00
Resultado financiero
-5.600,00
-8.100,00
BAII
30.700,00
38.770,00
Impuesto de sociedades
-11.200,00
-17.425,00
8858
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R ATIOS DE LIQUIDEZ CUENTA DE RESULTADOS Resultado del ejercicio
Otra información extraída de su Memoria y del mercado: -
Se sabe que el Pay Out de la empresa para el ejercicio 20X1 ha sido un 40% del resultado y en el dato 2 un 90%.
-
La tasa impositiva aplicable para esta empresa en la determinación del Impuesto sobre Sociedades es de un 30%.
-
Las existencias al cierre del ejercicio 20X0 fueron 16.000 u.m.
-
Ninguna de las deudas conlleva intereses implícitos y las comisiones de apertura fueron consideradas como gasto del ejercicio.
-
La cartera de valores que posee la empresa al cierre está compuesta
Liquidez inmediata
20X2 21.345,00
por títulos designados como disponible para la venta en un 90% y un 10% como cartera de negociación con fines especulativos. Esta última se considera que tiene un alto poder de liquidez. -
El Flujo de caja libre o Free Cash Flow generado en el 20X1, fue de 33.410 u.m. y en 20X2 46.514 u.m.
Realizar un análisis de la liquidez de la empresa Solución Para estudiar la liquidez de la empresa calculamos e interpretamos los siguientes ratios: a) Índice de liquidez inmediata 20X1
20X2
0,03
0,04
Tesorería y cuasi tesorería
1.650,00
1.674,00
Tesoreria
1.500,00
1.515,00
Cartera de valores RACP
.
20X1 19.500,00
Como puede observarse, la entidad dispone de un porcentaje similar de liquidez para atender a las deudas a corto plazo en los dos períodos analizados, siendo su valor, en principio, adecuado.
b) Cobertura de pagos del principal En primer lugar hay que determinar si la empresa ha amortizado deuda en los ejercicios estudiados. Al no haber deudas con intereses implíci-
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150,00
159,00
60.300,00
46.669,50
tos el importe de las deudas que figura en el balance se corresponde con el principal, por lo que si se observa la variación del total de las deudas financieras, puede estimarse (siempre en base a información externa) que en el primer ejercicio no se ha amortizado deuda (las deudas incrementan por lo que es de suponer que en términos netos se ha solicitado y recibido más crédito) y por tanto no hay servicio de deuda. Por el contrario, en 20X2 se han reem-
8859
R ATIOS DE LIQUIDEZ bolsado deudas por valor de 8.130,00 u.m. con la consiguiente salida de efectivo). 20X0
20X1
20X2
Deudas a largo plazo
20.000,00
22.500,00
23.505,00
Deudas a c. p. bancarias
3.000,00
36.000,00
26.865,00
Total de deudas
50.000,00
58.500,00
50.370,00
8.500,00
- 8.130,00
Variación de las deudas
.
En consecuencia, sólo puede hablarse de cobertura de pagos del principal para el ejercicio 20X2 en el que la empresa destina un 17,48% de los flujos de caja generados por su acti-
vidad (y una vez deducidas las inversiones permanentes del período) a amortizar el principal de los préstamos que posee, lo que no parece una cuantía excesiva. 20X1
Cobertura pagos principal Free Cash Flow
20X2
-
17,48%
33.410,00
46.514,00
-
8.130,00
Servicio de deuda
c) Cobertura de pagos de intereses
12,40%, valores que pueden considerarse apropiados, dejando en ambos ejercicios más de un 80% del beneficio de explotación para cubrir el impuesto y generar un buen resultado o remanente.
En base a la información facilitada, la cobertura de gastos financieros para el ejercicio 20X1 es de casi un 11%, y en el 20X2 un poco mayor, un 20X1
20X2
Cobertura gastos financieros
10,99%
12,40%
Gastos financieros * (1-T)
3.990,00
5.810,00
5.700 x (1-0.30)
8.300 x (1-0.30)
30.700
38.770
Beneficio explotación (BAII)
d) Período medio de caja Para determinarlo es necesario realizar algunos cálculos previos. En primer lugar, y tal y como su nombre
8860
indica, las cuantías a incluir deben ser en términos medios, y por otro lado, uno de sus componentes, el período medio de pago, tiene como denominador los gastos operativos a
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R ATIOS DE LIQUIDEZ pagar, lo cuales hay que identificar y agregar. A continuación se muestran estos cálculos: Gastos a pagar
20X1
20X2
71.200,00
66.595,00
69.200
65.800
(-) Existencias iniciales
16.000,00
18.000,00
(+) Existencias finales
18.000,00
18.795,00
31.000
35.600
Compras de mercaderías Consumo existencias
Gastos de personal Suministros Total gastos operativos a pagar
1.500
1.900
103.700,00
104.095,00
20X1
20X2
Promedio
Clientes y deudores
7.500,00
8.220,00
7.860,00
Acreedores de tráfico
16.500,00
17.670,00
17.085,00
Venta de mercaderías Gastos operativos a pagar
150.000
165.000
157.500,00
103.700,00
104.095,00
103.897,50
.
En base a estos dato, el período medio de caja y sus dos componentes serían los siguientes:
.
La financiación que ofrece la entidad a sus clientes es casi de 18 días, mientras que ella se ha asegurado la financiación por parte de los proveedores en más del doble, pagándoles cada 59 días. Como puede observarse, la empresa dispone del efectivo cobrado a los clientes durante 41,23 días antes de tener que abonar su deuda con los proveedores y acree-
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dores comerciales. Durante este tiempo la empresa buscar rentabilizar este exceso (transitorio) de tesorería. En resumen, y en base a todos los ratios anteriores, podría decirse que la empresa no tiene problemas de liquidez, contando además con una
8861
R ATIOS DE RENTABILIDAD adecuada cobertura de las deudas y su coste. Por último, recordar que análisis debe completarse con el de solvencia y con el de rentabilidad y gestión de tesorería. NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Capital cash flow"; "Estado de flujos de efectivo"; "Flujo de caja"; "Período medio de maduración"; "Ratios de rentabilidad"; "Ratios de rotación" y "Ratios de solvencia".
RATIOS DE RENTABILIDAD Profitability ratio I. CONCEPTO • II. RATIOS DE RENTABILIDAD ECONÓMICA 1. Componentes básicos de la rentabilidad económica 2. Análisis del beneficio antes de intereses y de impuestos 3. Análisis de las inversiones 4. Apalancamiento operativo • III. RATIOS DE RENTABILIDAD FINANCIERA 1. Ratio de rentabilidad de los recursos totales 2. Ratio de rentabilidad de los recursos propios 3. Ratio de rentabilidad de las aportaciones de los socios 4. Ratio de rentabilidad de los recursos ajenos
I.
CONCEPTO
Los ratios de rentabilidad comprenden un conjunto de indicadores y medidas cuya finalidad es diagnosticar si una entidad genera rentas suficientes para cubrir sus costes y poder remunerar a sus propietarios, en definitiva, todas aquellas medidas que colaboran en el estudio de la capacidad de generar plusvalías por parte de la entidad. Una entidad mercantil, con ánimo de lucro, tiene como objetivo a largo plazo no sólo obtener beneficios, sino también que la rentabilidad generada por sus inversiones sea superior al coste de la financiación que las mismas han requerido.
8862
El análisis de la rentabilidad empresarial puede estructurarse en tres vertientes: a) Estudio de la composición de los elementos que generan la renta (generalmente los activos o estructura económica). b) Examen de las componentes de la renta generada. En términos absolutos viene expresada contablemente por el beneficio, por lo que se requiere un examen exhaustivo de su composición, ingresos y gastos. c) Uso de los ratios de rentabilidad y su desglose, que relacionan los dos aspectos anteriores. Existen fundamentalmente dos tipos de ratios, de la Rentabilidad Económica y los que representan a la Rentabilidad Financiera. Estos a su vez se complementan con otros, que se analizarán a continuación.
II.
RATIOS DE RENTABILIDAD ECONÓMICA
La rentabilidad económica, también conocida por sus siglas en ingles ROA (Return on Assets) mide la rentabilidad que se obtiene de las inversiones de la empresa mediante el desarrollo de su actividad. Para ello relaciona la renta generada, representada por el beneficio de explotación (Beneficio Antes de Intereses e Impuestos o BAII) con los elementos causantes de la misma, los activos. Con respecto a estos últimos, se excluirán aquellos que no sean capaces de generar renta y que se denominan antifuncionales, y el beneficio se depurará del efecto impositivo.
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R ATIOS DE RENTABILIDAD Donde T es la tasa impositiva aplicable a la entidad por el Impuesto sobre Sociedades.
1. Componentes básicos de la rentabilidad económica Multiplicando y dividiendo el ratio anterior por los ingresos por ventas y separando el resultado, se obtienen los dos componentes de la rentabilidad económica, la rotación del activo y el margen operativo o tasa de participación de beneficio.
Estos dos ratios indican cuál es el punto fuerte de la empresa en cuanto a la generación de rentabilidad. Dos entidades pueden generar la misma rentabilidad económica, pero por razones diferentes. Así, una alta rentabilidad puede estar basada en un elevado margen (por ejemplo, entidades de venta de productos de lujo con un alto precio sobre su coste) o bien, estar basada en una gran rotación de activos (empresas de distribución de bienes más necesarios o de consumo diario que tienen mucha salida en el mercado).
a) Rotación del activo Mide el grado de eficiencia del acti-
2. Análisis del beneficio antes de intereses y de impuestos
Informa del número de veces que se ha empleado el activo en la generación de las ventas, o lo que es lo mismo, los ingresos por ventas generados por cada unidad monetaria invertida (en activo).
El Beneficio Antes de Intereses y de Impuestos (BAII) está formado por los ingresos y gastos relacionados directamente con la actividad. Si se toma el dato de la contabilidad, sería el equivalente al resultado operativo, si bien, se debe tener en cuenta que tras la última reforma contable existen determinados ingresos y gastos que se incluyen dentro del mismo y que son de carácter extraordinario o anormales, y que deben obviarse si se quiere llegar a un resultado acorde con la rentabilidad económica.
vo.
Consecuentemente, cuanto más elevado sea, indica un mayor aprovechamiento de los activos o recursos económicos. b) Margen operativo El diferencial con el que opera la empresa, al que también se denomina rendimiento económico, se determina como una tasa de participación y expresa el beneficio que se obtiene por cada unidad de venta o también, la porción de los ingresos por ventas que se traduce en beneficios.
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Para su estudio se utilizan ratios como las tasas de participación y las tasas de variación relativa. a) Tasas de participación sobre las ventas netas Miden el porcentaje que representa cada componente, normalmente se hace con los gastos, sobre los ingresos por ventas netas (VN) y se denomina "Tasa de participación del Gasto (por ejemplo X) sobre las ventas netas".
8863
R ATIOS DE RENTABILIDAD Siendo Xt0 el valor de la variable al inicio del período que se pretende evaluar, y Xt1 el valor al final del mismo. Interesa que sea lo más bajo posible, pues indica la porción de los ingresos por ventas que se destina a cubrir el gasto concreto que se ha incluido en el numerador (X). Se suele emplear para evaluar los gastos operativos, de forma individual o conjunta. No obstante, algunos gastos, por su naturaleza e implicaciones, deben estudiarse más en detalle, como son por ejemplo el de personal (como se verá más adelante si el personal es productivo puede aceptarse un valor de este ratio elevado) o el relativo a los gastos de publicidad, propaganda o relaciones públicas (si es excesivamente bajo, puede deberse a una escasa promoción del producto de la entidad y esto puede redundar en unas menores ventas). b) Tasas de participación sobre el beneficio de explotación o BAII Son similares a los anteriores pero en vez de utilizar de referente las ventas se utiliza el beneficio de la actividad (BAII).
Su valor puede ser positivo (que significa un incremento de la variable en el período) o negativo (que implica una disminución). En el caso de emplearse para los gastos, es conveniente que sean negativos, lo cual implicaría que disminuyen de un ejercicio a otro (aún así hay que tener en cuenta que lo normal es que incrementen, simplemente por el efecto de la inflación). Por el contrario, en el supuesto de las tasas de variación de ingresos o beneficios (márgenes) interesa que sean positivas y lo más elevadas posibles. Por último, indicar que siempre que se tenga información, conviene analizar en mayor detalle determinadas partidas, sobre todo algunas relacionadas con los gastos, como son: los gastos de personal, gastos en publicidad y gastos extraordinarios . a) Análisis del gasto de personal
c) Tasas de variación relativa Estas tasas, como su nombre indica, miden lo que se incrementa o disminuye una variable, en este caso un ingreso, un gasto o un margen en un período. Su fórmula genérica para una variable o magnitud cualquiera, X, sería:
8864
Una de las partidas de gastos más importantes en la empresa es la relacionada con su capital humano, y no sólo a nivel interno (control de costes) sino también a nivel externo (útil para los propios empleados, sindicatos, etc). Para su estudio se utilizan junto con las tasas anteriores, los siguientes ratios: * Gasto medio por empleado. Se determina como el gasto total de personal dividido por el número medio de trabajadores en plantilla (contratados indefinidamente y con trabajo equivalente a jor-
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R ATIOS DE RENTABILIDAD nada completa). Se expresa en unidades monetarias.
Es un indicador medio, por lo que a la hora de interpretarlo hay que hacerlo con cautela, ya que en la empresa existe gran dispersión en relación al gasto real que representa cada trabajador para la empresa. Una solución a este inconve-
niente es elaborar una matriz en la que se diferencie el gasto por puesto o categoría y departamento al que pertenecen los trabajadores. — Productividad del personal. Se calcula dividiendo el Beneficio Antes de Intereses e Impuestos entre el número de trabajadores, y expresa, en unidades monetarias, la cuantía de beneficio "teóricamente" generado por cada empleado. Igual que el anterior su resultado es una media.
— Otra manera de evaluar la productividad es a través del estudio de la contribución de la mano de obra en la gene-
ración del beneficio con relación al gasto que supone es:
En este caso se analizan las unidades monetarias obtenidas de beneficio de explotación obtenido por cada unidad monetaria invertida en el factor humano en la empresa.
ma deriva de que normalmente este efecto no se produce de forma inmediata.
La productividad debe ser lo más alta posible, además, si los trabajadores son efectivos se puede justificar y mantener (dentro de los límites fijados por la empresa) un elevado gasto de personal.
Además de las tasas vistas anteriormente existen, otros ratios para el estudio de este gasto, que evalúan el efecto del gasto en publicidad sobre las ventas:
b) Análisis de gastos de publicidad El gasto en publicidad, propaganda y relaciones públicas es visto por algunos como una inversión, pues su finalidad es que impacten en las ventas, haciendo que éstas aumenten gracias a un mayor conocimiento del producto. Por ello, a veces un elevado gasto puede quedar en cierta manera justificado si se espera un alto incremento de las ventas, el proble-
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c) Análisis de los gastos extraordinarios Estos gastos actualmente son considerados a nivel contable como parte del
8865
R ATIOS DE RENTABILIDAD resultado operativo, si bien, de cara a analizar una entidad en su gestión, no dejan de ser un componente no relacionado con la actividad que se entienden como anormales y no frecuentes. En este caso, el análisis que se hace no es tanto en forma de ratios, sino en cuanto a su contenido, es decir, que comprende esta partida (ventas de inmovilizado con pérdidas, pérdidas extraordinarias, resultados de otros ejercicios, etc.)
3. Análisis de las inversiones Para estudiar las diferentes inversiones que tiene la empresa debe hacerse una clasificación de las mismas, y no sólo por vencimiento o tiempo de conversión en liquidez, sino por la misión que cumplen en la empresa. a) El activo no corriente o fijo Se puede agrupar en tres categorías: — Inversiones funcionales: están relacionadas con la actividad, colaborando además en la obtención de rendimientos (por ejemplo, el edificio empleado como almacén, los vehículos comerciales, la patente, etc). — Inversiones extrafuncionales: activos que no están relacionados con la actividad pero que generan rendimientos por si mismos (este es el claro ejemplo de las inversiones financieras, o las inversiones inmobiliarias). — Inversiones antifuncionales: aquellas que pueden estar o no relacionadas con la actividad empresarial, pero que lo único que generan son gastos (por ejemplo los inmovilizados en curso hasta el momento que se finalicen, activos ociosos, etc.). Debe hacerse un estudio porcentual horizontal (tasas de variación relativa
8866
de cada elemento) y vertical (pesos de cada categoría sobre el total), siendo lo más conveniente que las primeras inversiones, funcionales, sean las que más peso representen sobre el total y, además que de un ejercicio a otro incrementen, o, como mínimo, se mantengan. Por su parte, las que menos interesan son las antifuncionales. Las inversiones extrafuncionales generan renta, pero no hay que olvidar que su origen no está en las operaciones de tráfico, actividad principal, y sobre la que se debe asentar la rentabilidad empresarial. Por último, es conveniente analizar la antigüedad de los activos no corrientes, no sólo para evaluar la capacidad de generar rendimientos sino también por la necesidad, en su caso, de renovarlos. Cuando está cercano el final de la vida útil de un activo la empresa debe tener presente que debe hacer una nueva inversión que deberá financiar, bien con fondos propios o con ajenos, con las repercusiones a nivel financiero que esto conlleva. Para conocer la obsolescencia de los activos no corrientes se utiliza el siguiente ratio, que relaciona la amortización acumulada del inmovilizado material e intangible (AAIM, AAII) con la inversión en los mismos medida por su valor contable.
El denominador está formado por la suma de los inmovilizados materiales amortizables, IM* (todos salvo los terrenos y el inmovilizado en curso) y los inmovilizados intangibles, igualmente amortizables, II* (todos los que tienen una vida útil definida).
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R ATIOS DE RENTABILIDAD Con el tiempo, y salvo nuevas inversiones, este ratio va incrementándose. Cuanto más elevado, más antiguo es el inmovilizado, por lo que su rendimiento puede ser inferior. b) El activo corriente puede clasificarse tal y como establece la normativa contable y diferenciar posteriormente siguiendo un criterio funcional que los relacione con la actividad. Así, se desglosa en: — Realizable, existencias o stocks. Salvo casos excepcionales se trata de las existencias objeto de la actividad. — Exigible o derechos de cobro. Se pueden diferenciar:
A partir de este punto, vendiendo una unidad más (prestando un servicio más) la empresa comienza a generar beneficios, cada incremento producido en las ventas genera un incremento mayor de beneficio. Este efecto se conoce como apalancamiento operativo y se fundamenta en que el coste unitario total disminuye ante incrementos de producción (y por tanto de unidades vendidas) como consecuencia de un reparto de los costes fijos (o no corrientes) entre más unidades. Así el apalancamiento operativo (AO) puede medirse en forma de ratio como la tasa de variación relativa del beneficio de explotación (BAII) sobre la tasa de variación relativa de las ventas netas (VN).
— Comerciales. Clientes y deudores por operaciones de tráfico fundamentalmente. — No comerciales. Créditos concedidos a terceros y cartera de valores (instrumentos financieros a corto plazo). — Disponible o tesorería. En este caso habría que diferenciar la parte que se mantiene en la entidad como garantía ante posibles desfases entre cobros y pagos de la actividad de excesos de tesorería no relacionados con ella.
4. Apalancamiento operativo El objetivo de toda empresa es ser rentable, ahora bien, en un primer momento el fin prioritario es cubrir costes, por lo que conocer las unidades que debe vender (o número de servicios que prestar) para ello, es de suma importancia. Es lo que se denomina umbral de rentabilidad, punto muerto o punto de equilibrio y puede medirse también en unidades monetarias.
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Evidentemente, interesa que sea, en primer lugar positivo por parte del numerador, y en segundo lugar, lo más elevado posible pues indicaría que la empresa tiene gran capacidad de convertir en beneficio las ventas que realiza. Ejemplo: Una entidad tiene unos costes operativos fijos de 550 u.m. y unos costes variables, en función de las ventas, de un 40%. Su punto muerto o umbral de rentabilidad se sitúa en unas ventas de 916,66. Determinar el apalancamiento operativo con incrementos sucesivos en las ventas de un 10% de las ventas.
8867
R ATIOS DE RENTABILIDAD
Ventas - Costes Fijos - Costes Variables BAII
Punto muerto
Situación 1
Situación 2
Umbral
Incremento 10%
Incremento 10%
916,66
1.008,33
1.109,17
- 550
-550,00
-550,00
-366,66
-403,33
-443,67
0
55,00
115,50
Como puede observarse, ante un primer incremento en las ventas de un 10% (91,66 u.m.) el beneficio de la actividad (Beneficio Antes de Intereses e Impuestos, BAII) pasa a ser 55 u.m. Tomando esta situación de punto de partida para poder medir el apalancamiento operativo y si se vuelve a incrementar un 10% las ventas (100,833 u.m.) el beneficio se duplica, pues aunque los costes variables también aumentan los fijos se mantienen. Consecuentemente, y para estos datos, un incremento en la cifra de ventas de un 10% conlleva a un incremento del beneficio de un 110%.
III.
RATIOS DE RENTABILIDAD FINANCIERA
Es el rendimiento generado por la empresa en un ejercicio a través de sus
Como todo ratio de rentabilidad interesa que sea lo más alta posible, si bien, es conveniente comparar con los ratios representativos del sector para saber si es la adecuada o no. Destacamos los siguientes ratios representativos de la rentabilidad financiera y que difieren en la financiación con la que relacionan el beneficio neto.
8868
activos, pero teniendo en cuenta el efecto que sobre ésta ejerce la financiación utilizada. Esta renta en términos absolutos se corresponde con el Beneficio Antes de Impuestos (BAI), es decir, el beneficio generado una vez deducidos los gastos financieros. Ahora bien, para tener un resultado más realista debe deducirse el efecto impositivo, por lo que es más correcto, sobre todo teniendo en cuenta que según la nueva normativa no existe tramo extraordinario, utilizar el Beneficio neto o Beneficio después de Impuestos (BDI). Existen multitud de variantes del ratio de rentabilidad financiera, siendo la expresión genérica de todos ellos la siguiente:
1. Ratio de rentabilidad de los recursos totales Es la rentabilidad generada por la empresa teniendo en cuenta la financiación total empleada. Se mide como la relación entre el BDI y los recursos financieros, suma de los recursos ajenos (RA) y propios (RP).
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R ATIOS DE RENTABILIDAD dos propios, sino del efecto del endeudamiento en la cuenta de resultados en forma de gastos financieros, que hace que disminuya el beneficio).
2. Ratio de rentabilidad de los recursos propios Es la rentabilidad obtenida por la empresa en relación con los recursos propios. También se conoce por sus siglas en inglés, RoE (Return on Equity) Se determina como el cociente entre el BDI y los fondos propios de la empresa (RP).
En algunos casos se utiliza como denominador el valor de mercado de los fondos propios o el valor teórico, en vez del valor contable. Se trata del ratio que más se utiliza como representativo de la rentabilidad financiera. Su valor depende de la rentabilidad económica (beneficio obtenido de sus activos en el desarrollo de su actividad) y del apalancamiento financiero (política de financiación, no sólo por la inclusión en el denominador de los fon-
4. Ratio de rentabilidad de los recursos ajenos
La rentabilidad financiera de los recursos propios es tomada como la rentabilidad del accionista pero esta interpretación es discutible, pues se determina como incremento de valor obtenido en el ejercicio sobre el valor de la inversión al inicio del ejercicio.
3. Ratio de rentabilidad de las aportaciones de los socios Similar al ratio anterior pero relacionando el beneficio neto con los recursos realmente aportados por los socios. Los fondos propios no son en su totalidad aportados por los socios, pues engloban entre otros, los resultados generados por la empresa y no distribuidos (reservas), subvenciones y donaciones, incrementos de valor por revalorización de activos financieros, etc. A efectos de su cálculo se consideran como aportaciones de los socios el capital (K), la prima de emisión de acciones (PEA) y las aportaciones de los socios para compensar pérdidas (ASCP). Su cálculo sería:
cursos ajenos empleados. Su expresión sería:
Indica la renta generada por la empresa por cada unidad monetaria de re-
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8869
R ATIOS DE RENTABILIDAD
Ejemplo: Se dispone de la siguiente información de la empresa WOK S.A. relativa a su
balance y cuenta de resultados durante dos períodos (expresado en unidades monetarias, u.m.)
20X1
20X2
ACTIVO NO CORRIENTE
121.500,00
122.265,00
Inmovilizado intangible
34.500,00
32.895,00
Inmovilizado material
87.000,00
89.370,00
ACTIVO CORRIENTE
28.500,00
30.120,00
Existencias
18.000,00
18.795,00
Clientes y deudores
7.500,00
8.220,00
Inversión financiera a corto plazo
1.500,00
1.590,00
Tesorería
1.500,00
1.515,00
TOTAL ACTIVO
150.000,00
152.385,00
20X1
20X2
PATRIMONIO NETO
75.000,00
84.345,00
Capital social
45.000,00
45.000,00
Reservas
10.500,00
18.000,00
Pérdidas y ganancias
19.500,00
21.345,00
PASIVO NO CORRIENTE
22.500,00
23.505,00
Deudas a largo plazo
22.500,00
23.505,00
PASIVO CORRIENTE
52.500,00
44.535,00
Deudas a c. p. bancarias
36.000,00
26.865,00
Acreedores de tráfico
16.500,00
17.670,00
TOTAL
150.000,00
152.385,00
CUENTA DE RESULTADOS
20X1
20X2
Venta de mercaderías
150.000,00
165.000,00
Consumo existencias
-69.200,00
-65.800,00
Gastos de personal
-31.000,00
-35.600,00
8870
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R ATIOS DE RENTABILIDAD
Publicidad Propaganda y RRPP
20X1
20X2
-1.100,00
-1.850
Suministros
-400,00
-450,00
Amortizaciones
-12.000,00
-14.830,00
Resultado de explotación
36.300,00
46.870,00
Gastos financieros
-5.700,00
-8.300,00
Ingresos financieros
100,00
200,00
Resultado financiero
-5.600,00
-8.100,00
BAII
30.700,00
38.770,00
Impuesto de sociedades
-11.200,00
-17.425,00
Resultado del ejercicio
19.500,00
21.345,00
Otra información extraída de su Memoria y del mercado: - Se sabe que el Pay Out de la empresa para el ejercicio 20X1 ha sido de un 40% y en el 20X2 un 90%. - La empresa es propietaria de un solar que no utiliza y que por su abandono ha sido usado por los vecinos de la zona como vertedero.
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- La plantilla de la empresa para ambos años está formada por 30 trabajadores. - La tasa impositiva aplicable por impuesto sobre beneficios es un 30%. - El detalle de la valoración del inmovilizado material e intangible es:
8871
R ATIOS DE RENTABILIDAD 20X1
20X2
34.5
32.8
00,00 60.000,00
95,00
(25.500,00)
58.000,00
0
(25.105,00)
Inmovilizado material
87.0
89.370,00
Valor inicial
00,00
180.000,00
175.000,00
(89.130,00)
(86.500)
(1.500)
Inmovilizado intangible Valor inicial Amortización acumulada Deterioros de valor
0
Amortización acumulada Deterioros de valor
(1.500)
Realizar un análisis de la rentabilidad económica y financiera de la empresa, conociendo los siguientes ratios medios del sector
- En el sector que opera la empresa la rentabilidad media obtenida es
20X2 RoA
36%
Rotación del activo
1,8
Margen
20%
RF Recursos totales
18%
RF Recursos propios
40%
— Estudio de la rentabilidad económica.
cios, y sus dos componentes fundamentales son:
La rentabilidad económica obtenida por la empresa, positiva en ambos ejerci-
Rentabilidad Económica
8872
20X1
20X2
17,77%
22,57%
© CISS
R ATIOS DE RENTABILIDAD 20X1
20X2
1,05
1,14
20,47%
23,50%
Rotación del Activo Margen operativo
A pesar de haber sido positiva en ambos ejercicios y de experimentar un incremento (del 27%), la rentabilidad económica es inferior a la generada en media por el sector. Esto se debe a una menor rotación del activo (1,14 en el ejercicio 20X2 frente a 1,8), ya que el margen utilizado por la empresa y el sector es similar. Así pues, para ser más rentable, la empresa debe generar más ingresos por ventas con sus activos (sería conveniente también averiguar si existen activos ociosos, excesos de existencias por mala política de ventas, etc.). A continuación se estudian los factores que intervienen en la rentabilidad económica.
La estructura económica de la empresa no ha sufrido mucha variación de un ejercicio a otro. Puede destacarse que las estructura económica de la empresa está compuesta fundamentalmente por inversiones a largo plazo (activos no corrientes), eso sí, en su inmensa mayoría funcionales (sólo tiene una antifuncional, un terreno) que no llega a representar un 6%. Dentro de las inversiones corrientes, el mayor peso lo tienen las existencias que son el objeto de tráfico de la empresa, pero también las que más tardan en convertirse en liquidez de estas inversiones (pues primero hay que venderlas y posteriormente cobrarlas).
a) Análisis de las inversiones. 20X1
20X2
ANC
121.500,00
122.265,00
Funcional
114.500,00
115.265,00
Antifuncional
7.000
7.000
AC
28.500,00
30.120,00
Realizable
18.000,00
18.795,00
Exigible
9.000,00
9.810,00
Disponible
1.500,00
1.515,00
ACTIVO TOTAL
150.000,00
152.385,00
Y en forma gráfica: 20X1 81,00%
20X2 94,24% 5,76%
© CISS
80,23%
94,27% 5,73%
8873
R ATIOS DE RENTABILIDAD 19,00%
Realizable 63,16%
19,77%
Realizable 62,40%
Exigible 31,58%
Exigible 32,57%
Disponible 5,26%
Disponible 5,03%
En relación a la obsolescencia del inmovilizado puede decirse que los activos de la empresa en general están cercanos
b) Análisis del BAII
Partidas del baii
a la mitad de su vida útil, por lo que no hay nada que haga pensar que su efectividad sea menor.
Las tasas de participación y tasas de variación relativa obtenidas: Tasa Var. Relativa 20X2
Tasa de participación 20X1
20X2
Venta de mercaderías
10,00%
Consumo existencias
-4,91%
46,13%
39,88%
Gastos de personal
14,84%
20,67%
21,58%
Publicidad
68,18%
0,73%
1,12%
Suministros
12,50%
0,27%
0,27%
Amortizaciones
23,58%
8,00%
8,99%
Resultado de explotación. BAII
29,12%
24,20%
28,41%
En base a los resultados obtenidos, puede observarse como todas las partidas, ingresos, gastos y resultados parciales, han incrementado de un ejercicio a otro, salvo el consumo de existencias. En relación a los gastos, resalta que el incremento (de casi un 70%) del gasto de publicidad. En relación al peso de los gastos en relación a las ventas, destaca el consu-
8874
mo, lo cual es normal debido a la actividad de la empresa, y en segundo lugar el gasto de personal (otro aspecto bastante frecuente). Si se analiza el personal más en detalle puede añadirse que el incremento del gasto de un ejercicio a otro no es elevado en comparación con el aumento (casi
© CISS
R ATIOS DE RENTABILIDAD un 30%) del ratio de productividad, por cada empleado en el 20X1 se generan 20X1
1.210 u.m. de beneficio y en el 20X2, 1.562,33 u.m. 20X2
Gasto medio
1.033,33
1.186,67
Productividad
1.210,00
1.562,33
BAII/Gastos personal
1,17
1,32
Con respecto al gasto de publicidad, destacar que su peso en la cuenta de resultados es bastante bajo (tasa participación de un 1% aproximadamente de media en el período analizado). Además, su repercusión en las ventas no parece significativa, pues ante el incremento del gasto en publicidad de un 68%, estas sólo incrementan un 10% (no obstante, no Rentabilidad Financiera
tiene porqué ser el único causante de la evolución de las ventas). — Estudio de la rentabilidad financiera. La rentabilidad financiera obtenida por la empresa, positiva en ambos ejercicios, y sus variantes son:
20X1
20X2
Del total de recursos
13,00%
14,01%
De los recursos propios
29,02%
25,96%
De los recursos ajenos
23,55%
30,42%
La empresa genera una rentabilidad, una vez descontado el efecto de la estructura financiera, de un 13,00% en el año 20X1 y un 14,01% en el año 20X2. Así pues, la empresa es también menos rentable, financieramente hablando, que la media del sector (como consecuencia de la inferior rentabilidad económica y posiblemente por el empleo de una política financiera que penaliza en mayor medida al resultado de la empresa, minorando su beneficio neto). Si se relaciona la rentabilidad con el empleo de fondos propios, por cada unidad monetaria de fondos propios, la empresa genera 29,02 unidades monetarias
© CISS
de beneficio neto. Si se mide en términos de recursos ajenos, dichas cantidades son 23,55 u.m. en el 20X1 y 30,42 u.m. en el 20X2. Como puede observarse, de todas las rentabilidad financieras la única que ha disminuido en el 20X2 ha sido la rentabilidad de los recursos propios, la cual además es la que más se aleja del sector (25,96% en 20X2 frente a un 40%). NOEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Punto muerto"; "Ratios de creación de valor" y "Ratios de rotación".
8875
R ATIOS DE ROTACIÓN LO ESENCIAL SOBRE RATIOS DE RENTABILIDAD Libros • • • • • •
AMAT, ORIOL, Análisis económico-financiero. Editorial Gestión 2008. BERNSTEIN, L. A., Fundamentos de análisis financieros. Editorial IRWIN, 1995. ESTEO SÁNCHEZ, FRANCISCO, Análisis contable de la rentabilidad empresarial Editorial CEF, 1998. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M., Nuevas metodologías para el análisis empresarial, Editorial Gaeff, 2002. RIVERO TORRE, PEDRO, Análisis de balances y estados complementarios. Editorial Pirámide, 1996. URÍAS VALIENTE, JESUS, Análisis de Estados Financieros. Editorial MacGraw Hill, 1999.
RATIOS DE ROTACIÓN Turnover ratio I. CONCEPTO • II. ROTACIÓN DEL ACTIVO TOTAL • III. ROTACIÓN DEL ACTIVO NO CORRIENTE • IV. ROTACIÓN DEL ACTIVO CORRIENTE • V. ROTACIÓN DE LOS CLIENTES • VI. ROTACIÓN DE ALMACEN O ROTACIÓN DE STOCKS • VII. ROTACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE
I.
CONCEPTO
Los ratios de rotación, también llamados de giro, miden los rendimientos originados por los activos que obtiene en un período una entidad. Se utilizan como complemento de los ratios de rentabilidad y su resultado se mide en número de veces. La fórmula general de estos ratios se presenta en forma de cociente e incluyen en el nu-
8876
merador los ingresos por ventas o prestación de servicios del ejercicio, y en el denominador las diferentes inversiones o activos. No obstante, para que realmente sean representativos se debería utilizar valores medios ya que es normal que sus componentes fluctúen a lo largo del ejercicio. La formulación genérica de los ratios de rotación sería:
Donde la Inversión del denominador irá modificándose en función de la variable que se pretenda evaluar. En cuanto a su valor, puede decirse que interesa que sean lo más elevados posibles, pues indicarían que la empresa genera mayores ventas con menos inversión. Sin embargo, es conveniente comparar con los ratios sectoriales para conocer a partir de qué valor serían considerados adecuados, y también muy importante analizar su evolución en el tiempo, siendo lo mejor para la entidad que se incrementen ya que indicarían que cada vez la empresa requiere menos inversión para generar ventas y con ello ganaría en eficiencia y autonomía. Los ratios de rotación más comunes son: -
Rotación del activo total
-
Rotación del activo no corriente
-
Rotación del activo corriente
-
Rotación de los clientes
-
Rotación de almacén o stock
-
Rotación del capital circulante
© CISS
R ATIOS DE ROTACIÓN II.
ROTACIÓN DEL ACTIVO TOTAL
Mide el número de veces que los ingresos por ventas cubren las inversiones (activo total) de la empresa, o lo que es lo mismo el rendimiento que proporcionan los activos totales (ventas que se producen con la inversión realizada).
V.
Este ratio incluye como numerador, al igual que el resto, las ventas netas y como denominador los derechos de cobro comerciales, entendiéndose como estos, no sólo los clientes sino también los deudores por operaciones de tráfico, y en todas sus posibilidades: -
Derechos de cobro no formales.
-
Derechos de cobro formales, efectos comerciales (letras, pagarés, etc.)
Es uno de los componentes de la rentabilidad económica.
III.
ROTACIÓN DEL ACTIVO NO CORRIENTE
Se obtiene dividiendo los ingresos por ventas entre el activo no corriente, formado por el inmovilizado material e intangible, inversiones y créditos financieros y las inversiones inmobiliarias.
Para completar este ratio se suele utilizar el ratio de obsolescencia del inmovilizado, para conocer si su antigüedad influye en una menor rotación.
IV.
ROTACIÓN DEL ACTIVO CORRIENTE
Se determina como el cociente entre las ventas netas y el activo corriente, formado este último por las existencias, deudores y derechos de cobro a corto plazo, inversiones y créditos financieros con vencimiento en menos de un año y la tesorería.
© CISS
ROTACIÓN DE LOS CLIENTES
-
-
En cartera
-
En gestión de cobro
-
Descontados
Derechos de cobro en euros y en moneda extranjera.
Este ratio informa del número de veces que la entidad convierte los derechos de cobro comerciales en disponibilidades (de hecho el inverso de este ratio es utilizado para el cálculo del período medio de cobro y período medio de caja en "Ratios de liquidez"). Un valor elevado de este ratio indicaría que la empresa no tarda mucho tiempo en recuperar sus ventas.
VI.
ROTACIÓN DE ALMACEN O ROTACIÓN DE STOCKS
Se obtiene dividiendo las ventas netas por el valor medio de las existencias e indica el número de veces que los ingresos por ventas cubren la inversión en existencias. Indica el número de veces que se renueva el inventario o stock en un período económico.
8877
R ATIOS DE ROTACIÓN sa retiene en su almacén existencias consecuencia de menores ventas, aspecto que habría que analizar en detalle. Dado que las existencias están a valor contable, y concretamente a su coste histórico, este ratio se determina también incluyendo el denominador a precio de coste en vez de a precio de venta, es decir, el coste de las unidades vendidas. En este caso, además, su inverso se utiliza para determinar el periodo medio de venta.
VII. ROTACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE Indica el número de veces que las ventas cubren el capital circulante o lo que es lo mismo, la inversión en el ciclo de explotación o Fondo de Rotación Existente Operacional (FREOP).
Interesa que sea lo más alto posible; si fuera bajo podría indicar que la empre-
Como todos los demás, interesa que sea alto, si bien debe compararse con el representativo del sector. Al incluir en su cálculo el FREOP su análisis debe completarse con el de esta variable y sus componentes, ya que si su valor no es el adecuado puede influir en el desarrollo normal de la actividad de la empresa o ser indicativo de un problema de solvencia (un excesivo FRE puede indicar un exceso de tesorería, o demasia-
8878
do plazo de financiación a clientes, o un empleo insuficiente de financiación comercial). Ejemplo Se dispone de la siguiente información de la empresa QUEENS S.A. relativa a su estructura económica de dos ejercicios económicos (valores medios y expresados en unidades monetarias, u.m.)
© CISS
R ATIOS DE ROTACIÓN
ACTIVO NO CORRIENTE
20X1
20X2
121.500,00
122.265,00
Inmovilizado intangible
34.500,00
32.895,00
Inmovilizado material
87.000,00
89.370,00
ACTIVO CORRIENTE
28.500,00
30.120,00
Existencias
18.000,00
18.795,00
Clientes y deudores
7.500,00
8.220,00
Inversión financiera a corto plazo en instrumentos de patrimonio
1.500,00
1.590,00
Tesorería
1.500,00
1.515,00
150.000,00
152.385,00
20X1
20X2
TOTAL ACTIVO
Otra información disponible:
Ventas netas
150.000,00
165.000,00
Coste de las ventas
120.000,00
148.500,00
Capital Circulante
10.500,00
10.860,00
Determinar los ratios de rotaciones conociendo los valores de los mismos para la competencia: Competencia Rotación del activo
1,30
Rotación del activo no corriente
1,3
Rotación del activo corriente Rotación de los clientes
6,5 25,00
Rotación de almacén o stock
2
Rotación del capital circulante
16
Solución Los datos que se ofrecen de partida son cuantías medias, en el caso de no
© CISS
serlo, es conveniente en primer lugar determinar el promedio de cada una de las variables incluidas en los ratios.
8879
R ATIOS DE SOLVENCIA Los resultados obtenidos se muestran a continuación: 20X1
20X2
Sector
Rotación del activo
1,00
1,08
1,30
Rotación del activo no corriente
1,23
1,35
1,3
Rotación del activo corriente
5,26
5,48
6,5
Rotación de los clientes
20,00
20,07
25,00
Rotación de almacén o stock
1,250
1,111
2
Rotación del capital circulante
14,29
15,19
16
Como puede observarse, en general, las rotaciones de los diferentes activos han evolucionado positivamente, con una tendencia al alza del ejercicio 20X1 al 20X2, a excepción de la rotación de almacén. Si se estudian uno por uno, puede afirmarse que en términos generales, la competencia genera más rendimiento con sus inversiones que la empresa QUEENS, pues su rotación del activo es menor. Si se analiza por categorías, la rotación del activo no corriente se encuentra en la misma línea que la competencia, mientras que la del activo corriente se sitúa por debajo, indicando que la entidad requiere mayores inversiones en activos corrientes para generar ingresos por ventas. De los resultados obtenidos de la rotación de los clientes, se desprende que la competencia convierte antes en liquidez las ventas realizadas, lo cual puede traducirse en que QUEENS ofrece a sus clientes mayores plazos de financiación. Por su parte, el ratio que indica la renovación de inventario muestra que la gestión que hace la entidad de sus existencias sea probablemente su problema. En comparación con la competencia, la entidad genera menos ventas por existencias (renueva existencias una vez frente a dos de la competencia), lo cual pue-
8880
de deberse a un exceso de existencias en el almacén que a su vez puede ser causado o bien por una mala gestión de compras o una falta de venta. Además, hay que añadir que de un ejercicio a otro la rotación se ha visto disminuida, empeorando aún más la situación. Por último, la rotación del capital circulante, aunque algo inferior (seguramente consecuencia de las existencias), está muy pareja a la de la competencia. Por último, comentar que para obtener una interpretación correcta y completa de estos ratios sus resultados deben ser analizados junto con otros como son los ratios de rentabilidad, ratios de solvencia, ratios de liquidez, etc. y con un análisis detallado de la gestión interna de la empresa. NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Fondo de rotación"; "Período medio de maduración"; "Ratios de liquidez"; "Ratios de rentabilidad" y "Ratios de solvencia".
RATIOS DE SOLVENCIA Solvency ratios
© CISS
R ATIOS DE SOLVENCIA I. CONCEPTO • II. POLÍTICA DE FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA 1. Ratio de endeudamiento 2. Ratio de Calidad de la deuda 3. Coste de la financiación • III. CAPACIDAD DE ATENDER LAS DEUDAS 1. Coeficiente de garantía o Ratio de firmeza o consistencia 2. Índice de solvencia 3. Índice de morosidad 4. Ratio Z de Altman
I.
CONCEPTO
Los ratios de solvencia comprenden un conjunto de indicadores y medidas cuya finalidad es diagnosticar si una entidad tiene problemas para atender a sus compromisos, es decir, pagar sus deudas en la cuantía y plazos pactados. En esto influye la capacidad (medida por sus activos) de que dispone la empresa para hacer frente a estas obligaciones (representada contablemente por los pasivos). Además es importante analizar, para evaluar la solvencia de la empresa el volumen de endeudamiento que tiene (es decir, su política de financiación), la calidad de la deuda (que condiciones implica para la entidad, coste, estipulaciones en el contrato en caso de retraso o impago, etc.) En ocasiones, el análisis de solvencia viene integrado en el análisis de la liquidez, entendiéndose como un estudio de ésta pero en el largo plazo. A continuación se analizan cada uno de estos aspectos, medidos por diferentes ratios que habrá que evaluar en conjunto.
II.
mente se denomina también "apalancamiento financiero". Se calcula como el cociente entre los recursos ajenos y los propios, reflejando por tanto la relación entre ambos.
En cuanto a la cuestión de si existe un valor adecuado, hay que decir que no, que en términos generales no puede darse un valor idóneo, depende de cada entidad. Lo único que se puede afirmar es que en principio es más interesante basar la financiación en los recursos propios porque no son exigibles y no comprometen a la empresa en este sentido, otorgándole mayor autonomía financiera, además de representar un aspecto positivo para la solicitud en el futuro de créditos. Si bien, se debe completar el análisis con el coste que reporta cada fuente financiera, pues los recursos propios también se remuneran es decir, reportan un coste a la empresa. Por otro lado, es conveniente también, analizar en detalle los recursos ajenos que se incluyen en el indicador, pues es posible que exista financiación espontánea sin coste (comercial). Su interpretación es bastante sencilla: -
Si es igual a la unidad, indica que la empresa emplea la misma cantidad de recursos ajenos que propios.
-
Si es menor a la unidad, la entidad tiene mayor proporción de financiación propia.
-
Si es mayor que la unidad, la entidad se financia más con recursos obtenidos de terceros que con propios.
POLÍTICA DE FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA
Para evaluar la política financiera de la empresa, es decir, cantidad y calidad de la deuda, se pueden utilizar los siguientes ratios:
1. Ratio de endeudamiento Este ratio mide la política de financiación que emplea la entidad y común-
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Una variante de este ratio es la utilización en el denominador de la totalidad
8881
R ATIOS DE SOLVENCIA de los recursos financieros, propios y ajenos (en términos contables serían el pasivo y patrimonio neto o lo que es lo mismo el total del activo). Su resultado sería la proporción de endeudamiento que tiene la empresa y su lectura se haría en los mismos términos que el anterior, si bien, para este ratio se estima que un valor adecuado estaría entre un 40% y un 60%, pues un mayor valor revelaría un volumen excesivo de deuda con la consecuente pérdida de autonomía financiera de la empresa. Por último, resaltar que la tenencia de deuda no es perjudicial siempre, de hecho, existe deuda no remunerada (financiación espontánea) y es posible que tenga menor coste de recursos propios.
2. Ratio de Calidad de la deuda Se dice que las deudas de la empresa son de "mejor" o "peor" calidad en función de su plazo, así cuanta más financiación a corto plazo se tenga se interpreta que es de peor calidad, pues en un breve plazo (no más de un ejercicio) la empresa tendrá que desprenderse de recursos económicos para atender a su pago.
a qué coste). Hay que tener en cuenta que todo recurso financiero, propio o ajeno, tiene un coste para la entidad, si bien, no todos se traducen en un pago de dinero (intereses), pudiéndose definir también un coste de oportunidad o coste no efectivo que redunda en la creación de valor. Lo óptimo, evidentemente, es que el coste de la estructura financiera sea lo más reducido posible, pero sobre todo, que sea inferior a la rentabilidad económica obtenida por la empresa, pues en caso contrario, se estarían generando minusvalías. Otro aspecto a analizar es el peso que tienen los gastos financieros (GF) sobre los ingresos por ventas, o en otras palabras, que porcentaje de estos ingresos se destina a cubrir los gastos financieros. Como cualquier tasa de participación de un gasto sobre una partida de ingresos interesa que sea lo menor posible, en este caso además las ventas hay que recordar que cubren en primer lugar todos los gastos de explotación, y que después de atender a los financieros debiera quedar algún remanente para la remuneración del capital propio.
Cuanto más pequeño sea este ratio significa que la deuda es de mejor calidad.
3. Coste de la financiación Interesa, como ya se ha comentado antes, un estudio del coste que le representa a la empresa su estructura financiera, pero no sólo el coste general, sino un análisis detallado del coste de cada fuente financiera en particular para poder así decidir si su política es correcta o no (si utiliza más o menos deuda remunerada y
8882
III.
CAPACIDAD DE ATENDER LAS DEUDAS
Para evaluar si la entidad es capaz de atender los compromisos derivados de sus deudas: reembolso en su fecha de vencimiento, devolución de la cuantía prestada y abono de la remuneración pactada (intereses), pueden utilizarse los siguientes ratios.
© CISS
R ATIOS DE SOLVENCIA 1. Coeficiente de garantía o Ratio de firmeza o consistencia Mide la capacidad de atender las deudas a largo plazo. Para ello la empresa cuenta con todos sus activos (A) que se entiende representan su capacidad de pago, pues todos ellos (al menos teóricamente) se convertirán en liquidez en un momento u otro. La formulación del ratio sería:
El activo que se debe incluir en este ratio debe ser depurado de aquellos elementos que la empresa no podría convertir en liquidez para poder atender las deudas (así por ejemplo, una variante de este indicador consiste en incluir en el numerador los activos que no tengan cargas). A pesar de que no puede generalizarse un valor adecuado para este ratio, es obvio que como mínimo debe ser superior a 1, pero dado que se refiere a un largo plazo y que la finalidad es verificar si la empresa ofrece garantía a terceros se podría tomar como adecuado un valor de este ratio de 2,5. Se dice además que este ratio mide la distancia a la quiebra, por lo que cuánto más se reduzca más cerca se encuentra la entidad de estar en situación de quiebra (técnica).
2. Índice de solvencia Este ratio indica la capacidad que tiene la empresa de afrontar sus deudas en un corto plazo, para lo cual enfrenta los activos corrientes (AC) y los recursos ajenos a corto plazo (RACP).
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Igual que en el indicador anterior, el activo a incluir en el numerador debe ser depurado de aquellos elementos que no sea factible o no se considere convertir en liquidez en el plazo que se está evaluando. Como valor adecuado, podría decirse que como mínimo los activos corrientes deberían ser el doble de las deudas a corto plazo, si bien, se entiende que la empresa no tendría problema para atender a sus compromisos a corto plazo cuando este ratio esté entre 1,5 y 2. Si está por debajo, se dice que la empresa corre el riesgo de entrar en suspensión de pagos, pues no tendría suficiente liquidez derivada de sus activos a corto para pagar su financiación. Tampoco es interesante que este ratio sea muy elevado pues podría indicar que la empresa dispone de activos ociosos con la consecuente pérdida de rentabilidad. Por otro lado, este ratio debe analizarse en detalle, y completarse con el periodo medio de cobro y periodo medio de pago, de los que depende su valor. Es importante destacar que al ser valores que se extraen de la contabilidad y que están definidos en base a un plazo máximo (12 meses por lo general) puede darse la situación de que la empresa presente un buen coeficiente de solvencia a corto plazo pero que un análisis detallado de los vencimientos muestre todo lo contrario (por ejemplo, si los activos se convierten en liquidez en el máximo plazo de corto, 12 meses, y las deudas son exigibles en un período inferior). Si se analiza la solvencia en un menor plazo se estaría entrando en el campo del análisis de liquidez, análisis, por
8883
R ATIOS DE SOLVENCIA otro lado, que debe realizarse junto con este.
3. Índice de morosidad Al medirse la capacidad de la empresa para atender sus deudas a través de sus inversiones, podría pensarse que si la empresa tiene un alto índice de morosidad, esto repercutirá negativamente en sus obligaciones. Sin embargo, un aumento en la morosidad de la empresa no afecta directamente a la solvencia de la misma, pues ésta en previsión de posibles fallidos, habrá recogido contablemente los deterioros que considere oportunos, por lo que su efecto está ya deducido del valor del activo que se toma como referente para medir la solvencia (sin embargo, sí afecta a la liquidez que pensaba obtener la empresa). El índice de morosidad viene medido por los activos dudosos que tiene la entidad dividido por el riesgo total (total de créditos concedidos). Suele estar relacionado con la política de ventas de la empresa y la financiación que otorgue a sus clientes. No existe un valor adecuado, dependiendo del sector y tipo de empresas en particular (cada una puede estar dispuesta a tolerar un porcentaje muy diferente), si bien, está claro que lo más beneficioso para la empresa sería que no existiese o fuera lo más bajo posible.
4. Ratio Z de Altman Se trata de un ratio dinámico, y dentro de éstos se encuadra en la categoría de los modelos analíticos, pues evalúa la características de la contrapartida frente al resto (scoring) dando un veredicto de si la entidad es solvente o no. Su formulación es la siguiente:
Los componentes que utiliza son a su vez otros ratios ponderados por diferentes coeficientes. Las variables que incluye son: FRE: Fondo de Rotación Existente. BR: Beneficio Retenido (o beneficio del no distribuido). BAII: Beneficio Antes de Intereses e Impuestos. VM: Valor de Mercado de la empresa. VN: Ventas netas. A: Activo total. RA: Recursos totales (propios y ajenos). Este ratio hace un análisis discriminante de la empresa, interpretándose de esta forma: -
Si la Z es 1,81, la entidad sería insolvente.
-
Si la Z es 2,99 la entidad es solvente.
-
Si la Z está entre 1,81 y 2,99, se trata de una zona de ignorancia, con un punto de corte o frontera de fracaso en 2,675.
Por último, comentar que este ratio ha sufrido varias modificaciones con el tiempo, y que el que aquí se muestra es el original. Ejemplo: Se dispone de la siguiente información de la empresa QUEENS S.A. relativa a su balance y cuenta de resultados durante dos períodos (expresado en unidades monetarias, u.m.)
8884
© CISS
R ATIOS DE SOLVENCIA 20X1
20X2
ACTIVO NO CORRIENTE
121.500,00
122.265,00
Inmovilizado intangible
34.500,00
32.895,00
Inmovilizado material
87.000,00
89.370,00
ACTIVO CORRIENTE
28.500,00
30.120,00
Existencias
18.000,00
18.795,00
Clientes y deudores
7.500,00
8.220,00
Inversión financiera a corto plazo
1.500,00
1.590,00
Tesorería
1.500,00
1.515,00
TOTAL ACTIVO
150.000,00
152.385,00
20X1
20X2
PATRIMONIO NETO
75.000,00
84.345,00
Capital social
45.000,00
45.000,00
Reservas
10.500,00
18.000,00
Pérdidas y ganancias
19.500,00
21.345,00
PASIVO NO CORRIENTE
22.500,00
23.505,00
Deudas a largo plazo
22.500,00
23.505,00
PASIVO CORRIENTE
52.500,00
44.535,00
Deudas a c. p. bancarias
36.000,00
26.865,00
Acreedores de tráfico
16.500,00
17.670,00
TOTAL
150.000,00
152.385,00
20X1
20X2
Venta de mercaderías
CUENTA DE RESULTADOS
150.000,00
165.000,00
Consumo existencias
-69.200,00
-65.800,00
Gastos de personal
-31.000,00
-35.600,00
Suministros
-1.500,00
-1.900,00
Amortizaciones
-12.000,00
-14.830,00
Resultado de explotación
36.300,00
46.870,00
© CISS
8885
R ATIOS DE SOLVENCIA CUENTA DE RESULTADOS Gastos financieros
20X1
20X2
-5.700,00
-8.300,00
Ingresos financieros
100,00
200,00
Resultado financiero
-5.600,00
-8.100,00
BAII
30.700,00
38.770,00
Impuesto de sociedades
-11.200,00
-17.425,00
Resultado del ejercicio
19.500,00
21.345,00
Otra información extraída de su Memoria y del mercado: -
Se sabe que el Pay Out de la empresa para el ejercicio 20X1 ha siso un 40% del resultado y en el dato 2 un 90%.
-
El capital está compuesto por 1.000 acciones y su valor de mercado al
-
cierre ha sido de 7 u.m para el primer período y 7,5 para el segundo. -
El coste de su estructura financiera para ambos ejercicios se desglosa como sigue:
20X1
20X2
Coste de los recursos propios
6%
10,50%
Coste de los recursos ajenos
7,60%
12,20%
La tasa impositiva aplicable para esta empresa en la determinación del Impuesto sobre Sociedades es de un 30%. Trabajo a realizar:
-
Análisis de la política de financiación de la entidad.
-
Estudio de la capacidad de la empresa para atender sus deudas. Solución:
Análisis de la política de financiación de la entidad En primer lugar se hace una revisión de la composición de la estructura finan-
8886
ciera. Se corresponde casi en su totalidad con la información contable, salvo por un aspecto, y es que la cuenta de patrimonio neto que representa el resultado del ejercicio debe, a efectos de análisis, desglosarse en función de su destino. Así la parte que se retiene en la empresa (beneficios retenidos) se considerará como recursos propios, y la porción correspondiente a lo que se va a distribuir entre los socios (Pay Out) como recursos ajenos (normalmente a corto plazo y además de carácter no comercial). De forma gráfica, y después de este ajuste, el patrimonio de la entidad quedaría como sigue:
© CISS
R ATIOS DE SOLVENCIA 20X1 RP 44,80%
20X2
Externos 66,96%
RP 53, 94%
Internos 45,26%
Internos 33,04% RA 55,20%
Externos 54,74%
RALP 27,17%
RA 46,05%
RA LP 33,50%
RA CP 66,50%
RA CP 62,14%
Comerciales 27,36%
Comerciales 37,68%
No comerciales 72,64%
No comerciales 62,14%
Como puede observarse la composición no ha sufrido mucha variación de un ejercicio a otro. Como líneas generales puede destacarse que el uso de recursos propios y ajenos está bastante parejo. Dentro de los recursos propios tienen mayor peso los de origen externo y no
tanto los generados por la empresa. A efectos de los recursos ajenos, son los de corto plazo los más empleados, y dentro de éstos los de carácter no comercial. Las cuantías necesarias para el cálculo de los diferentes ratios:
20X1
20X2
RP
67.200,00
82.210,50
RA
82.800,00
70.174,50
RALP
22.500,00
23.505,00
RACP
60.300,00
46.669,50
RACP comerciales
16.500,00
17.670,00
RACP no comerciales
43.800,00
28.999,50
150.000,00
152.385,00
20X1
20X2
e
1,23
0,85
e* = RA/RT
0,55
0,46
TOTAL
a) Ratio de endeudamiento
Como puede observarse la política de la empresa en el ejercicio, primero se ha basado en una mayor utilización de
© CISS
recursos ajenos, mientras que en el ejercicio siguiente la proporción de financiación propia es mayor. Si bien, hay que
8887
R ATIOS DE SOLVENCIA destacar que no existe una gran diferencia entre ambos tipos, quedando su uso bastante igualado.
Calidad (RA/RT)
b) Calidad de la deuda
20X1
20X2
72,83%
66,50%
En cuanto a la calidad de la deuda, y refiriéndonos al plazo, puede decirse que no es de buena calidad, pues la empresa tendrá que hacer frente en un corto plazo a gran parte de la financiación ajena que posee (casi un 73% en el primer ejercicio y un 66,50% en el segundo). Si bien, también hay que señalar que se ha mejorado de un período a otro.
Si se va más al detalle, se puede apuntar el hecho de que la mayoría de estas deudas son de carácter no comercial, lo cual repercutirá negativamente en cuanto al coste. c) Coste de la estructura financiera
20X1
20X2
6%
10,50%
Coste de los recursos ajenos
7,60%
12,20%
Coste de la estructura financiera
5,62%
8,50%
GF/BAII
15,70%
17,71%
GF/VTAS
3,80%
5,03%
Coste de los recursos propios
En relación a la importancia de los gastos financieros, puede afirmarse que no representan un gran peso sobre los ingresos por ventas, sin embargo, habría que comparar con el resto de gastos (en cuyo caso se seguiría manteniendo esta operación). Ahora bien, si se calcula el mismo ratio, pero utilizando en vez de las ventas el resultado de explotación, podrá observarse que el gasto por el uso de la financiación ajena absorbe casi un 16% del beneficio, incrementándose casi dos puntos en el ejercicio 20X2, lo que representa un dato considerable. La variación al alza del gasto financiero de un ejercicio a otro ha sido bastante
8888
significativa (casi un 50%), no obstante, no está acompañada de un incremento similar de las fuentes financieras (que solo han aumentado un 1,59%), lo cual es indicativo de un incremento del coste que habrá que analizar separadamente. El coste de la estructura financiera indica en términos porcentuales lo que le cuestan por término medio a la empresa la totalidad de fondos financieros de los que dispone. El primer ejercicio el coste ha sido de un 5,62%, incrementándose (acorde con las interpretaciones anteriores) en el segundo ejercicio hasta un 8,50%. La financiación en términos generales más cara es la propia, medida por la
© CISS
R ATIOS DE SOLVENCIA rentabilidad exigida por los accionistas, que además se ha incrementado sensiblemente en el ejercicio 20X2 (de un 6% a un 10,50%). Si se unen estos datos a la evolución de las fuentes financieras, la empresa no está aplicando una buena política de financiación, pues está utilizando más fondos propios que le representan mayor coste. En el ejercicio 20X2 la situación empeora, no sólo porque el coste es mayor (tanto en general como por tipología de fuente financiera) sino también porque ha aumentado la proporción de uso de fondos propios (de todas formas, también hay que comentar que este aumento se debe fundamentalmente a un incremento de reservas).
recursos financieros empleados, si bien, ya se ha visto que éstos no han aumentado de forma significativa (1,59%). Consecuentemente hay que analizar también el porqué del aumento del coste particular de cada recurso. En el caso del coste de los recursos propios, estudiar si se debe a que la empresa está actuando en su gestión de forma más arriesgada y por eso el accionista reclama más rentabilidad. En lo que se refiere al coste las deudas o recursos ajenos, si se debe a un empeoramiento de su solvencia o calidad crediticia, o si está motivado por el entorno económico. Estudio de la capacidad de la empresa para atender sus deudas.
Podría pensarse que el mayor coste se debe a un aumento de la cantidad de
d) Coeficiente de garantía o ratio de firmeza o consistencia
Según los resultados obtenidos la empresa no ofrece garantías a los acreedores en el largo plazo en el primer ejercicio, pues la capacidad que tiene de pago de la deudas (y medida por el activo) es muy poco superior a éstas. La situación mejora sensiblemente en el ejercicio 20X2 en el que si puede decirse que goza de cierta solvencia.
dad la relación entre el activo corriente y las deudas a corto plazo. Estos resultados llevan a afirmar que la entidad tiene serios problemas financieros a corto plazo, pues no va a disponer de fondos líquidos suficientes y en el tiempo requerido para atender a sus compromisos que vencen en este período (aunque convirtiera en liquidez todos sus activos corrientes no dispondría de una cuantía suficiente para atender sus deudas). Se trataría de una clara situación de suspensión de pagos (no obstante, no hay que olvidar que la entidad pueda recurrir a fuentes alternativas).
e) Índice de solvencia Si se analiza la capacidad de pago, pero ahora en el corto plazo, y en base al índice de solvencia, se puede observar como la situación empeora considerablemente, no llegando ni siquiera a la uni-
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8889
R ATIOS ECONÓMICOS
f) Z de Altman
La composición de este ratio sería la siguiente: 20X1
20X2
Z de Altman
2,50
3,00
A
0,07
0,07
B
0,08
0,13
C
0,24
0,31
D
0,85
1,07
E
1,00
1,08
150.000,00
152.385,00
FRE (Fondo de Rotación)
10.500,00
10.860,00
BR (Beneficios retenidos)
11.700,00
19.210,50
VM (Valor de mercado)
Datos necesarios para su cálculo Activo total
70.000,00
75.000,00
Ventas netas
150.000
165.000
BAII (Beneficio de explotación)
36.300
46.870
Su resultado nos indica que en ejercicio 20X2 la entidad es solvente, mientras que en el ejercicio 20X1, al caer el resultado en la denominada zona de ignorancia no es posible determinar con exactitud, si bien, y en relación con el resto del análisis se diría que no es solvente. NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Coeficiente básico de financiación"; "Coste de la estructura financiera"; "Fondo
8890
de rotación"; "Fondos ajenos"; "Fondos propios"; "Patrimonio neto"; "Ratios de creación de valor"; "Ratios de liquidez"; "Ratios de rentabilidad"; "Rentabilidad" y "Valor económico añadido".
RATIOS ECONÓMICOS Véase: "Ratio".
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R EAJUSTE DE TIPOS DE CAMBIO
RATIOS FINANCIEROS
REAJUSTE DE TIPOS DE CAMBIO
dades económicas de distintos países entre los que existe un acuerdo de mantener una cierta estabilidad cambiaria, para modificar los tipos de cambio de paridad y, en consecuencia, no es el resultado de las fuerzas que operan en el mercado de divisas. Sin embargo, en ocasiones, también es empleada la expresión reajuste de los tipos de cambio para hacer referencia a la variación que, en el marco de un sistema de tipos de cambio flexibles, ha de producirse en la cotización de distintas monedas, por ejemplo, con el fin de que se restablezca el equilibrio externo. Así, ante los importantes desequilibrios en cuenta corriente que se han producido en la economía mundial desde finales de la última década del pasado siglo y en la primera década del presente, ha sido muy habitual referirse al reajuste en los tipos de cambio del dólar y del yuán, que era preciso para restablecer el equilibrio exterior de Estados Unidos y China.
Realignment of exchange rates
II.
Véase: "Ratio".
RATIOS PARA EL ANÁLISIS DEL PERSONAL Véase: "Ratios de rentabilidad".
RAZÓN Véase: "Teoría de Elliot".
I. CONCEPTO • II. ¿CUÁNDO SE PRODUCE UN REAJUSTE EN LOS TIPOS DE CAMBIO? • III. LOS REAJUSTES DE TIPOS DE CAMBIO EN EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO
I.
CONCEPTO
El término reajuste (o realineamiento) de los tipos de cambio se utiliza para hacer referencia a las variaciones en los tipos de cambio que, en el marco de un sistema de tipos de cambio fijos, acuerdan las autoridades económicas de los países afectados. También es habitual que en lugar de hablar de reajuste o realineamiento de los tipos de cambio, emplear el término de reajuste o realineamiento de paridades. Por tanto, en sentido estricto, el término reajuste de los tipos de cambio hace referencia al acuerdo, entre las autori-
© CISS
¿CUÁNDO SE PRODUCE UN REAJUSTE EN LOS TIPOS DE CAMBIO?
Normalmente se producirá un reajuste en los tipos de cambio o lo que es lo mismo una variación en los tipos de cambio de paridad cuando alguno o varios de los países que han acordado mantener una cierta estabilidad cambiaria registre un desequilibro "fundamental" en su balanza de pagos. Si un país, que tiene un sistema de tipos de cambio fijos, de forma permanente registra un elevado déficit en su balanza de pagos, será un claro indicador de que su moneda tiene un valor superior al que debería tener para alcanzar el equilibrio exterior, por lo que normalmente se producirá una devaluación en la moneda del país y de esta forma contribuir al reequilibrio externo.
8891
R EAJUSTE DE TIPOS DE CAMBIO Tal y como se observa en el Gráfico 1 al tipo de cambio E0, la moneda nacional estaría sobrevaluada, dado que el tipo de cambio es superior al de equilibrio. Al tipo de cambio E0 la oferta de moneda nacional es superior a la demanda, o lo que es igual existe un déficit en la balanza de pagos. El valor de la moneda nacional sólo se puede mantener mediante la intervención en el mercado de divisas, con la
consiguiente pérdida de reservas centrales. Si este desequilibrio exterior no tiene carácter temporal, sino que es permanente, la economía se enfrentaría a un desequilibrio fundamental, para cuya corrección es preciso que se produzca un reajuste en el tipo de cambio, en concreto, que se produzca una devaluación de la moneda nacional.
Por el contrario, si un país, que tiene un sistema de tipos de cambio fijos, de forma permanente registra un elevado superávit en su balanza de pagos, será un claro indicador de que su moneda tiene un valor inferior al que debería tener para alcanzar el equilibrio exterior, por lo que normalmente se producirá una revaluación en la moneda del país y de esta forma contribuir al reequilibrio externo.
cambio es inferior al de equilibrio. Al tipo de cambio E0 la demanda de moneda nacional es superior a la oferta, o lo que es igual existe un superávit en la balanza de pagos. El valor de la moneda nacional sólo se puede mantener mediante la intervención en el mercado de divisas, con el consiguiente aumento de reservas centrales. Si este desequilibrio exterior no tiene carácter temporal, sino que es permanente, la economía se enfrentaría a un desequilibrio fundamental, para cuya corrección es preciso que se produzca un reajuste en el tipo de cambio, en concre-
Tal y como se observa en el Gráfico 2 al tipo de cambio E0, la moneda nacional estaría infravaluada, dado que el tipo de
8892
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R EAJUSTE DE TIPOS DE CAMBIO to, que se produzca una revaluación de la moneda nacional.
Como regla general se puede afirmar que en un sistema de tipos de cambio fijos, aquellos países que de forma prolongada en el tiempo tienen una baja inflación y un superávit en su balanza de pagos registrarán revaluaciones en su moneda, mientras que los países que de forma prolongada en el tiempo tienen una elevada inflación y un déficit en su balanza de pagos registrarán devaluaciones en su moneda.
III.
LOS REAJUSTES DE TIPOS DE CAMBIO EN EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO
bitual que se produjeran reajustes en los tipos de cambio (véase Cuadro 1). Los reajustes se plasmaban en modificaciones en el tipo de cambio central de una moneda frente al resto y, en ocasiones, se veían implicadas todas las monedas pertenecientes al mecanismo de cambios del SME. Sin embargo, lo habitual fue que sólo se modificara el tipo de cambio central de una o varias de las monedas, las que mostraban mayores dificultades para mantener la cotización de la moneda dentro de la banda definida.
En los años de vigencia del Sistema Monetario Europeo fue relativamente ha-
© CISS
8893
R EAJUSTE DE TIPOS DE CAMBIO Cuadro 1. Reajustes de paridades centrales en el Sistema Monetario Europeo Fecha 24/09/1979
Revisión
%
Marco Alemán
Revaluación
2,0
Corona Danesa
Devaluación
-2,9
30/11/1979
Corona Danesa
Devaluación
-4,8
23/03/1981
Lira Italiana
Devaluación
-6,0
05/10/1981
Marco Alemán
Revaluación
5,5
Franco Francés
Devaluación
-3,0
Lira Italiana
Devaluación
-3,0
Florín Holandés
Revaluación
5,5
22/02/1982
Franco Belga
Devaluación
-8,5
Corona Danesa
Devaluación
-3,0
14/06/1982
Marco Alemán
Revaluación
4,25
Franco Francés
Devaluación
-5,75
Lira Italiana
Devaluación
-2,75
21/03/1983
22/07/1985
07/04/1986
8894
Moneda
Florín Holandés
Revaluación
4,25
Franco Belga
Revaluación
1,5
Corona Danesa
Revaluación
2,5
Marco Alemán
Revaluación
5,5
Franco Francés
Devaluación
-2,5
Libra Irlandesa
Devaluación
-3,5
Lira Italiana
Devaluación
-2,5
Florín Holandés
Revaluación
3,5
Franco Belga
Revaluación
2,0
Corona Danesa
Revaluación
2,0
Marco Alemán
Revaluación
2,0
Franco Francés
Devaluación
2,0
Libra Irlandesa
Devaluación
2,0
Lira Italiana
Devaluación
-6,0
Florín Holandés
Revaluación
2,0
Franco Belga
Revaluación
1,0
Corona Danesa
Revaluación
1,0
© CISS
R EAL Fecha
Moneda Marco Alemán
Revisión
%
Revaluación
3,0
Franco Francés
Devaluación
-3,0
04/08/1986
Libra Irlandesa
Devaluación
-8,0
12/01/1987
Franco Belga
Revaluación
2,0
Marco Alemán
Revaluación
3,0
Florín Holandés
Revaluación
3,0
08/01/1990
Lira Italiana
Devaluación
-3,7
14/09/1992
Franco Belga
Revaluación
3,5
Corona Danesa
Revaluación
3,5
Marco Alemán
Revaluación
3,5
Franco Francés
Revaluación
3,5
Libra Irlandesa
Revaluación
3,5
Lira Italiana
Devaluación
-3,5
Florín Holandés
Revaluación
3,5
Libra Esterlina
Revaluación
3,5
Peseta Española
Revaluación
3,5
Escudo Portugués
Revaluación
3,5
17/09/1992
Peseta Española
Devaluación
-5,0
23/11/1992
Peseta Española
Devaluación
-6,0
Escudo Portugués
Devaluación
-6,0
01/02/1993
Libra Irlandesa
Devaluación
-10,0
14/05/1993
Peseta Española
Devaluación
-8,0
Escudo Portugués
Devaluación
-6,5
Peseta Española
Devaluación
-7,0
Escudo Portugués
Devaluación
-3,5
Libra Irlandesa
Revaluación
3,5
06/03/1995
16/03/1996
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas y Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Desajuste en el tipo de cambio"; "Devaluación" y "Revaluación".
© CISS
REAL Las variables económicas pueden expresarse tanto en términos reales como en términos nominales. Mientras que en
8895
R EALIZACIÓN MUESTRAL este último caso están afectadas por los cambios en los precios, las variables reales están "deflactadas", es decir, se elimina el efecto de la inflación. Dos ejemplos pueden contribuir a aclarar esta diferencia. El primero tiene que ver con el salario que percibe un trabajador, que supondremos que inicialmente es de 1000€ al mes, pero que se incrementa un 5%, de forma que pasa a ser de 1050€ al mes. Estas cifras están expresadas en términos monetarios, y se dice que son variables nominales. De acuerdo con ellas, este trabajador ha visto aumentar su salario nominal. ¿Es realmente un 5% más rico este trabajador? Depende de lo que haya ocurrido con los precios durante este mismo periodo. Por ejemplo, supongamos que en esta economía sólo se produce un bien, que tenía inicialmente un precio de 10€, pero que ahora vale 10,6€, es decir, un 6% más. Resulta obvio que este trabajador podía comprar antes 100 unidades del bien, mientras que ahora, aunque su salario nominal es mayor, sólo puede adquirir algo más de 99. El salario real se expresa en términos del poder de compra, no en unidades nominales, y en este caso se ha reducido aproximadamente un 1% (la diferencia entre la tasa de inflación y la tasa de crecimiento del salario nominal). El segundo ejemplo se refiere al PIB de un país. Por ejemplo, según los datos de Eurostat, en el año 2000 el PIB español ascendía a 630263 millones de euros. En el año 2001, el PIB nominal había pasado a 680263 millones de euros. Es decir, había crecido un 8%. Ahora bien, este incremento es nominal. Como el PIB es el valor a precios de mercado de los bienes y servicios finales producidos en un país, este incremento obedece tanto a que se están produciendo más bienes y servicios (volumen) como a que pueden
8896
estar vendiéndose más caros. Si descontamos este efecto de la subida de los precios, obtenemos el PIB real, y todo su incremento obedece a la producción de un mayor volumen de bienes y servicios. En concreto, en 2001 el PIB real de España fue (utilizando los precios vigentes en 2000) de 653255 millones de euros, por lo que en términos reales el crecimiento fue del 3,6%. La diferencia entre el crecimiento nominal y el crecimiento real (4,4 puntos en este ejemplo) es la inflación (medida por la variación del deflactor del PIB). JORGE UXÓ GONZÁLEZ
REALIZACIÓN MUESTRAL Véase: "Proceso estocástico".
REASEGURADORA Véase: "Reaseguro".
REASEGURO Reinsurance I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. CONTENIDO 1. Obligaciones del reasegurado 2. Obligaciones del reasegurador • IV. MÉTODOS DE REASEGURO • V. CLASIFICACIÓN 1. Según el carácter de los aseguradores que intervienen 2. Según el carácter obligatorio o no de la relación 3. Según la cuantía del riesgo asegurado 4. Según el contenido del contrato
I.
CONCEPTO
El reaseguro es una modalidad de seguro que se produce cuando el asegurador que ha aceptado un riesgo que sobrepasa de su pleno, cede el exceso a otro asegurador.
© CISS
R EASEGURO Según el artículo 77 de la Ley de Contrato de Seguro, "En el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación de éste asumida como asegurador en un contrato de seguro." De cualquier forma, el contrato de reaseguro, no afecta al asegurado, que puede, en su caso, exigir el total de la indemnización a su asegurador. Así mismo, el asegurado no puede exigir directamente al reasegurador indemnizaciones ni prestaciones. El reaseguro cumple una importante función financiera, puesto que el capital social de las compañías aseguradoras sólo tienen en parte función de garantía, permitiendo el reaseguro a las aseguradoras asumir mayores riesgos con capitales menores de los que se necesitarían si el reaseguro no existiese. En cuanto a quién puede realizar operaciones de reaseguro, según el artículo 57 de Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, "Únicamente podrán aceptar operaciones de reaseguro: Las sociedades anónimas españolas que tengan por objeto exclusivo el reaseguro. Las entidades aseguradoras que se hallen autorizadas para la práctica del seguro directo en España, en los mismos ramos que comprenda aquella autorización y con arreglo al mismo régimen jurídico. Las entidades de reaseguro extranjeras o agrupaciones de éstas que operen en su propio país y establezcan sucursal en España. Las entidades aseguradoras y de reaseguro extranjeras, o agrupaciones
© CISS
de éstas, que operen en su propio país y no tengan sucursal en España o, teniéndola, las aceptasen desde su domicilio social o, caso de entidades domiciliadas en el Espacio Económico Europeo, desde sucursales establecidas en cualquiera de los Estados miembros".
II.
CARACTERÍSTICAS
-
Consensual, es decir, no es necesario que se formalice por escrito.
-
Bilateral, produce obligaciones para ambas partes, el reasegurado se obliga al pago de una prima y el reasegurador a satisfacer la indemnización prevista en el contrato en caso de producirse el siniestro.
-
Oneroso, puesto que las partes esperan contraprestaciones de la otra-
-
Aleatorio, en cuanto a que existe incertidumbre sobre si se producirá el siniestro y cuándo se producirá éste.
-
De ejecución continuada, de trato sucesivo, puesto que en su origen está la satisfacción de la seguridad del reasegurado durante la vigencia del contrato, independientemente que las indemnizaciones se hagan efectivas de una sola vez o que las primas se calculen de forma única y global, aunque los pagos sean fraccionados.
-
Único, aunque se incluyan riesgos no existentes en el momento de concertarse el contrato. Es en el Tratado (modalidad de contrato de reaseguro), donde se establece que el reasegurador asume todos los riesgos que ya tenga el reasegurado y los que vaya aceptando en el futuro.
-
De indemnización, cualquiera que sea el ramo del reasegurado, la obligación del reasegurador se materiali-
8897
R EASEGURO za en el pago de una suma de dinero.
III.
diante el cual el segundo acepta todos los reaseguros que le ofrezca el reasegurado dentro de las limitaciones establecidas previamente, pero sin que exista la obligación por parte del reasegurado de ofrecer todos sus riesgos al reasegurador. En este caso el reasegurado decide libremente si cede o no parte de sus riesgos, estando obligado el reasegurador a aceptar aquellos que se le cedan.
CONTENIDO
1. Obligaciones del reasegurado -
Cuantía y cálculo de la prima.
-
Momento del pago.
-
Forma de pagar la prima.
2. Obligaciones del reasegurador -
Pago de la indemnización pactada.
-
Cuantía de la prestación del reasegurador.
-
Pago de comisión.
-
Participación en beneficios.
-
Constitución de reservas.
IV. -
-
-
-
MÉTODOS DE REASEGURO Simple o facultativo, la primera modalidad de reaseguro que apareció. El reasegurado concierta el contrato respecto de un riesgo determinado o un contrato de seguro concreto. Por tanto, cada riesgo, cada contrato de seguro es tratado individualmente. General, de Tratado u Obligatorio, es la modalidad más extendida en la actualidad y el más reciente en su aparición. Es la modalidad más conveniente para las dos partes y que responde mejor a las funciones técnicas del reaseguro. Se trata de un acuerdo suscrito entre un asegurador directo y uno o más reaseguradotes, en virtud del cual el reasegurado se compromete a ceder parte de sus negocios al reasegurador, y éste, se obliga a aceptar todos los riesgos suscritos por el reasegurado dentro de unos límites y condiciones que anteriormente se han pactado. Facultativo-Obligatorio, acuerdo entre reasegurado y reasegurador, me-
8898
V.
De Pool, puesta en común de los negocios de varios aseguradores o reaseguradotes, participando cada uno de ellos en una proporción determinada en esta empresa común. Existen pools, donde los reaseguradotes aportan parte del capital para constituir la nueva sociedad o bien no se constituye una nueva persona jurídica, constituyéndose una organización común pero sin personalidad jurídica propia.
CLASIFICACIÓN
1. Según el carácter de los aseguradores que intervienen -
Reaseguro normal, una de las parte actúa como reasegurado y otra como reasegurador.
-
Reaseguro recíproco, ambas partes contratan riesgos con la otra, convirtiéndose a la vez en reasegurados de sus riesgos y reaseguradotes de los de la otra parte contratante.
2. Según el carácter obligatorio o no de la relación -
Reaseguro facultativo, sin obligación.
-
Reaseguro obligatorio.
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R EBAJA DE CALIFICACIÓN 3. Según la cuantía del riesgo asegurado -
-
Reaseguro total, el reasegurado cede al reasegurador la totalidad del riesgo asegurado directamente. Reaseguro parcial, el reasegurado conserva para sí, una parte del riesgo asumido en sus contratos de seguro directo.
siniestros del reasegurado cuando el importe excede de una cantidad preestablecida. •
Reaseguro de exceso de siniestrabilidad, el reasegurado fija un porcentaje máximo de siniestrabilidad global que está dispuesto a soportar en un determinado ramo, asumiendo el reasegurador el exceso que se produzca.
4. Según el contenido del contrato -
Reaseguro de riesgos, las reaseguradora participa en los riesgos aceptados por la reasegurada. Dentro de los reaseguros de riesgos o reaseguros proporcionales, existen los siguientes: •
•
-
Reaseguro cuota-parte, el reasegurador participa en un porcentaje fijo en todos los riesgos asumidos por el reasegurado en un determinado ramo. Reaseguro de excedente, el reasegurador participa en un porcentaje variable en todos los riesgos asumidos por el reasegurado en un determinado ramo. El porcentaje se calcula según la tabla de plenos (cuadro resumen que muestra el porcentaje que retiene por cuenta propia el reasegurado respecto a las pólizas suscritas en un determinado ramo) y la capacidad del contrato (límite máximo de riesgo que el reasegurado cede al reasegurador).
Reaseguro de siniestros, el reasegurador participa en los siniestros efectivamente producidos asegurados por el reasegurado. Entre los reaseguros de siniestros o reaseguros no proporcionales, distinguimos los siguientes: •
© CISS
Reaseguro de exceso de pérdida, el reasegurador participa en los
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Coaseguro" y "Seguro".
REASEGURO DE EXCESO DE SINIESTRALIDAD Véase: "Reaseguro".
REBAJA DE CALIFICACIÓN Downgrade En calificación de deudas o rating, esta expresión hace referencia al paso de un nivel de calificación a otro inferior, con lo que se empeora el riesgo de crédito o solvencia, que es en definitiva lo que mide esta herramienta. Los downgrades, como normalmente se conocen estos movimientos, no se producen rápidamente, sino que son el resultado de un estudio continuado de las condiciones de los emisores de deuda y, para evitar cambios repentinos, se utiliza el llamado rating de perspectiva (Outlook). Por ejemplo, Moody´s utiliza la llamada Perspectiva de rating (rating Ou-
8899
R EBAJAS tlook), que consiste en la opinión acerca de la probable dirección que tomarán los ratings de un emisor a medio plazo, definido en general como un periodo de 18 meses. Las perspectivas se dividen en 4 categorías: positiva, negativa, estable e incierta. Moody's no mantiene una perspectiva si el emisor se encuentra en revisión de cara a un posible cambio en el rating. Un crédito entra en la lista de vigilancia cuando se encuentra en revisión para una posible subida, o en revisión para una posible bajada, o (con menos frecuencia) en revisión con dirección incierta. La revisión formal concluye normalmente al cabo de un plazo de 90 días. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Agencia de calificación"; "Aumento de calificación"; "Calificación crediticia" y "Rating".
REBAJAS Sales Las rebajas constituyen una estrategia promocional de precios que toma como referencia la demanda, con el fin de recompensar a los clientes y aprovechar la heterogeneidad del mercado. Las rebajas o descuentos periódicos representan una disminución del precio en períodos previamente establecidos y conocidos por el consumidor. Esta característica constituye la principal diferencia respecto a las ofertas, que son descuentos aleatorios que el consumidor no sabe cuándo van a tener lugar. Las rebajas son habituales de las tiendas de confección y los grandes almacenes, así como de hoteles y paquetes vacacionales que fijan precios inferiores
8900
fuera de temporada. Pero también en muchos servicios se ofrecen reducciones de precios periódicas, como la tarifa de teléfonos fuera de horas punta o las tarifas eléctricas nocturnas. La finalidad de las rebajas es atraer a clientes con distinta sensibilidad al precio. Los que compran en período normal tienen una demanda más inelástica y están dispuestos a pagar un mayor precio; los que compran en períodos de rebajas, en cambio, son más sensibles al precio y están dispuestos a posponer su compra con tal de pagar menos. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
RECAPITALIZACIÓN DE BANCOS Bank recapitalization Una recapitalización no es más que una aportación de fondos propios a una sociedad después de haber perdido los originarios. En el caso de los bancos, la recapitalización ha sido la principal vía empleada, de cara a fortalecer sus ratios de capital, para solucionar los problemas que la crisis financiera de las subprime ha provocado en este tipo de entidades. La mayoría de esas recapitalizaciones ha sido cubierta con ampliaciones de capital. Mientras que los bancos que no obtuvieron el capital necesario para reforzar su solvencia tuvieron que optar forzosamente por iniciar un proceso de desapalancamiento de sus balances, medida que se está generalizando en el sistema financiero. En la misma línea, el plan europeo de acción concertada para los países de la zona del euro adoptado el 12 de octu-
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R ECARGO DE EQUIVALENCIA bre de 2008 preparó el camino para un amplio esfuerzo coordinado a nivel de la UE que permitiera estabilizar el sistema financiero. Los Gobiernos prestaron su apoyo en forma de:
comerciantes minoristas con el objeto de liberarles de la práctica totalidad de las obligaciones formales, de gestión y liquidación del impuesto. En este régimen, los proveedores deberán de repercutir al comerciante minorista un recargo junto con la cuota ordinaria del IVA y serán ellos quienes deberán liquidar e ingresar el recargo a la Hacienda Pública.
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garantías públicas para los préstamos interbancarios y las nuevas emisiones de deuda de las entidades de crédito;
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recapitalización de las instituciones financieras en dificultades;
II.
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elevación de las garantías otorgadas a los depositantes; y
1. Sujetos a los que se aplica
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sistemas de adquisición de activos.
En España, esta medida, junto a otras similares, se ha articulado a través de la creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), creado a través de un Real Decreto-Ley, que tiene dos objetivos principales: -
gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y
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contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Apalancamiento"; "Crisis financiera"; "Crisis subprime" y "Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)".
RECARGO DE EQUIVALENCIA Equivalence surcharge
ELEMENTOS DEL RÉGIMEN
Se consideran comerciantes minoristas a estos efectos quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. El régimen especial del recargo de equivalencia, será de aplicación obligatoria, y por tanto no se podrá renunciar a él, a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas y comercialicen al por menor cualquier tipo de artículos o productos (no se incluye la prestación de servicios) excepto los siguientes:
I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DEL RÉGIMEN 1. Sujetos a los que se aplica 2. Porcentajes 3. Obligaciones formales
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Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
I.
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Embarcaciones y buques.
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Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
CONCEPTO
Es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a ciertos
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R ECARGO DE EQUIVALENCIA -
Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
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Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
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Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
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Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
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Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
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Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
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Maquinaria de uso industrial.
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Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. Cuando un mismo sujeto pasivo realice conjuntamente actividades de comercio al por menor sometidas al régimen especial del recargo de equivalencia y otras distintas sujetas al impuesto, las primeras tienen la consideración de sector diferenciado de su actividad económica.
2. Porcentajes En este régimen los proveedores repercuten al comerciante minorista en la factura además del IVA correspondiente un recargo de equivalencia por separado y a los siguientes tipos: -
Artículos al tipo general del 16% (a partir del 01-07-2010 del 18%).
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Artículos al tipo general del 7% (a partir del 01-07-2010 del 8%).
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Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%.
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Tabaco: recargo al 1,75%.
El comerciante minorista acogido a este régimen no estará obligado a presentar declaración ni a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención. Tampoco podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios ni podrá repercutir el porcentaje del recargo de equivalencia sobre sus clientes.
3. Obligaciones formales
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Minerales, excepto el carbón.
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Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
Deberán acreditar ante los proveedores o ante la Aduana (por escrito), el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
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Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las
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R ECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
cubrir los gastos de administración y mantenimiento de la actividad de las aseguradoras.
No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
El recargo de gestión son los ingresos que obtiene la compañía aseguradora para cubrir los gastos corrientes en los que incurre para llevar a su cabo su actividad: personal, alquileres, suministros, aprovisionamientos, servicios diversos, etc.
Véase también: "Prima de seguros".
RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Social security benefits surcharge
No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 "declaración no periódica". JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Impuesto sobre el Valor Añadido" y "Regímenes fiscales especiales".
RECARGO DE GESTIÓN Administration surcharge Recargo aplicado a la prima pura o prima de riesgo que tiene como objeto
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I. CONCEPTO • II. NATURALEZA JURÍDICA DEL RECARGO 1. Naturaleza sancionadora 2. Naturaleza indemnizatoria 3. Naturaleza híbrida • III. REQUISITOS CONSTITUTIVOS DEL RECARGO • IV. SUJETO RESPONSABLE DEL PAGO DEL RECARGO 1. Contratas y subcontratas de obras y servicios 2. Empresas de Trabajo Temporal • V. PROHIBICIÓN DE ASEGURAMIENTO DEL RECARGO • VI. COMPATIBILIDAD DEL RECARGO CON OTRAS RESPONSABILIDADES • VII. REGULACIÓN NORMATIVA • VIII. INTERPRETACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA
I.
CONCEPTO
Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan
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R ECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo en la prestación recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad del pago del recargo en la prestación, es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción (artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
II.
NATURALEZA JURÍDICA DEL RECARGO
1. Naturaleza sancionadora Una postura tradicional en la doctrina se inclina por el carácter eminentemente sancionador o punitivo del recargo (entre otros, Alonso Olea, Fernández Marcos, Sala Franco, y Tortuero Plaza). Como argumentos empleados para respaldar esta postura, se citan, entre otros: — Que procede de una autoridad administrativa. — Que requiere previamente un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte del empresario. — Que tiene una finalidad represiva de los comportamientos ilícitos.
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— Que no es susceptible de aseguramiento. Sin embargo, aparte de todas estas argumentaciones, esta postura no resulta del todo acertada, en base, entre otras, a las siguientes razones: — El importe del recargo ingresa en el patrimonio del trabajador accidentado, cuando lo lógico sería, si se tratara de una sanción típica, que ingresara en el propio Sistema de Seguridad Social, perjudicado también por el ilícito empresarial al ser en definitiva el responsable de la prestación generada por el accidente o la enfermedad. — El carácter sancionador podría plantear el problema de la aplicabilidad del principio "non bis in idem", pues resulta difícilmente compatible con la posibilidad, declarada expresamente, de mediar al mismo tiempo una sanción de orden penal o de orden administrativo. — Es necesario para que sea posible el reconocimiento del recargo que se haya producido un daño, y que ese daño se haya concretado en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, de modo que si no existe lesión el ilícito quedaría sin sanción. La jurisprudencia mayoritaria considera al recargo como una medida eminentemente sancionadora, de carácter punitivo, y que como tal, debe ser objeto de interpretación restrictiva. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 1993 señala que el recargo "es una pena o sanción que se une a una prestación previamente establecida", la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 1994, que el recargo por falta de medidas de seguridad tiene un carácter sancionador que hace intransferible la correspondien-
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R ECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL te responsabilidad por actuación culpable y que no se trata de una forma o modalidad de prestación de la Seguridad Social que justifique su asunción por la Entidad Gestora, y la Sentencia del Tribunal Constitucional número 158/1985, de 26 de noviembre de 1985, afirma que el recargo "constituye una responsabilidad a cargo del empresario, extraordinaria y puramente sancionadora".
2. Naturaleza indemnizatoria Una segunda postura en la doctrina se inclina por el carácter indemnizatorio del recargo (entre otros, Aparicio Tovar, Blasco Pellicer, Morro López y Purgalla Bonilla). Como argumentos empleados para respaldar esta postura, se citan, entre otros: — La finalidad reparadora, que tiende a compensar ha quienes no debieron sufrir un accidente o una enfermedad profesional, de haberse aplicado correctamente los medios previstos. — El destinatario del recargo, que es el propio trabajador accidentado o sus causahabientes. La jurisprudencia venía proclamando el carácter indemnizatorio del recargo, al declarar que para la determinación de la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo debía detraerse o computarse lo ya percibido por otros conceptos, incluyendo el importe del recargo. No obstante, la jurisprudencia más reciente confirma el carácter sancionador del recargo y establece que su importe no es deducible de la indemnización por daños. Sin embargo, hay elementos en el recargo que lo apartan del carácter indemnizatorio, como su cuantía, que no depende de la intensidad del daño sino de
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la entidad de la infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales.
3. Naturaleza híbrida Una tercera postura de la doctrina, intermedia, concibe el recargo como una figura híbrida, esto es, al mismo tiempo sancionatoria e indemnizatoria (entre otros, García Murcia, Molina Navarrete, y Sempere Navarro). En este sentido, se califica el recargo como "sanción compleja unitaria de carácter indemnizatorio", de naturaleza eminentemente sancionadora, pero que a su vez está impregnado de un componente indemnizatorio en razón del perjuicio causado por el siniestro laboral. El recargo tiene una naturaleza mixta, es en principio una sanción que tiene un fin preventivo y disuasorio, pero también tiene una naturaleza reparadora porque su importe repercute directamente en beneficio del perjudicado, lo que no ocurre con las sanciones pecuniarias que se ingresan a la Hacienda Pública. Esa naturaleza especial, diferente de la propiamente sancionadora, hace que exista un tercero interesado en el reconocimiento del recargo que redundará en su beneficio (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2008). En alguna ocasión se ha calificado de "monstruo legal de tres cabezas", por ser al propio tiempo sanción, indemnización y prestación social. "Sanción porque necesita como requisito ineludible de un incumplimiento empresarial, indemnización al tener como finalidad reparar un daño causado al trabajador afectado y, prestación de Seguridad de Social al no ser sino una prestación de tal índole". En definitiva, el recargo es un híbrido, dotado de un régimen jurídico especial, cuyo objetivo primordial es dismi-
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R ECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nuir el número de siniestros laborales, con un contenido punitivo-represivo para el empresario y un componente reparador-indemnizatorio para el trabajador accidentado.
III.
REQUISITOS CONSTITUTIVOS DEL RECARGO
La propia redacción del artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, permite afirmar que para la imposición del recargo es precisa la concurrencia de una serie de requisitos o circunstancias, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, a saber: — Debe producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. — Debe existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. — Debe existir una adecuada relación causal entre el comportamiento del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador. — Debe existir derecho a una prestación económica, esto es, será premisa imprescindible que se reúnan los requisitos propios de la prestación económica que en cada caso corresponda. La principal cuestión que se plantea es delimitar las medidas de seguridad e higiene cuyo incumplimiento genera la imposición del recargo, esto es, si la infracción debe recaer en una medida de seguridad concreta y tipificada o se trata de una alusión general, teniendo en cuenta el deber general de prevención a que está obligado el empresario. Aquí, la doctrina judicial mayoritaria adopta una postura amplia y flexible, y estima que la omisión puede afectar a las medidas generales o particulares de se-
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guridad, exigibles en la actividad laboral, por ser las adecuadas para prevenir o evitar una situación de riesgo en la vida o salud de los trabajadores. Se fundamenta esta posición, principalmente, en la deuda de seguridad que el empresario tiene contraída con sus trabajadores por el solo hecho de que éstos presten servicios bajo su ámbito de organización, derecho básico recogido en los artículos 4.2 y 19 del Estatuto de los Trabajadores y que con carácter general y como positivación del principio "alterum non laedere", es elevado a rango constitucional por el artículo 15 de la Constitución. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 1999, señala que el incumplimiento del deber general o deuda de seguridad que corresponde al empresario es suficiente para imponer el recargo, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de octubre de 2001 establece el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado.
IV.
SUJETO RESPONSABLE DEL PAGO DEL RECARGO
El sujeto responsable de abonar el recargo es única y exclusivamente el empresario incumplidor de las medidas de seguridad e higiene (artículo 123.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), sin que exista una responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como reiteradamente tiene señalado el Tribunal Supremo (entre otras, en sus Sentencias de fecha 20 de octubre de 2000, 14 de febrero de 2001, 21 de febrero de 2002 y 22 de abril de 2004), al afirmar que el recargo no constituye en modo alguno "una forma o modalidad de prestación que justifique su asunción por la Entidad Gestora correspondiente".
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R ECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 1993, sostiene que no cabe invocar, un posible desamparo del trabajador que no alcance a percibir el recargo por falta de medidas de seguridad, a causa de insolvencia de la empresa, directamente condenada a su abono, pues "el principio de protección social proclamado por el artículo 41 de la Constitución Española no puede tener un alcance ilimitado sino, que, como es obvio, ha de desenvolverse dentro de ciertos límites y en el marco de las disponibilidades financieras del propio régimen de Seguridad Social adoptado". No obstante, aunque la responsabilidad se atribuye al empresario infractor, existen supuestos especiales en los que concurren una pluralidad de empresarios, lo que plantea la cuestión de determinar el sujeto responsable del pago del recargo.
1. Contratas y subcontratas de obras y servicios La mayoría de los pronunciamientos jurisprudenciales venían excluyendo del ámbito de la responsabilidad solidaria el recargo de prestaciones en base a que la obligación en materia de seguridad e higiene correspondía en todo caso al empleador del trabajador, incluso cuando los servicios se presten en los locales de la empresa principal. Sin embargo, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 1992, se admite la eventual responsabilidad solidaria de la empresa principal, contratista y/o subcontratista, sobre la base de la propia noción de "empresario infractor" utilizada por el artículo 123.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuya determinación en estos casos "se complica sobremanera, surgiendo siempre en cada
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supuesto la interrogante de si alcanza sólo al empresario directo o propio, o sólo al principal, o a ambos a la vez". En tal sentido señala que "es perfectamente posible que una actuación negligente o incorrecta del empresario principal cause daños al empleado de la contrata e incluso que esa actuación sea la causa determinante del accidente laboral sufrido por este, por lo que no parece correcto excluir, por sistema y en todo caso, de responsabilidad a la empresa principal". El artículo 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece claramente que la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas o subcontratistas a que se refiere el 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que dicha infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicha empresa principal. En base a esta obligación conjunta que tienen las dos empresas de vigilar y velar por la seguridad de los trabajadores, parte de la doctrina judicial y un sector importante de la doctrina científica declaran que cabe la responsabilidad solidaria en el pago del recargo. En todo caso, la responsabilidad solidaria parece que se restringe al quedar condicionada a la concurrencia de una serie de requisitos: — Que las obras o servicios contratados correspondan a la propia actividad del empresario principal. El concepto de propia actividad no es fácil de
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R ECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL delimitar, si bien cabe entender como tal aquellas actividades en las que se advierta una conexión directa o indirecta con el proceso productivo de la empresa, que constituyen una labor complementaria esencial. — Que la infracción en materia de seguridad e higiene se haya producido en el centro de trabajo de la empresa principal, o fuera de él cuando los trabajadores operen con maquinaria, equipos, productos, materias, o útiles proporcionados por la empresa principal (artículo 24.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). — Que la infracción se haya cometido durante la vigencia de la contrata. En definitiva, el fundamento de la responsabilidad solidaria está en que la inobservancia del deber de vigilancia de la empresa principal haya contribuido a la producción del daño, y por ello podemos concluir que el responsable del pago podrá ser indistintamente el empresario principal, el contratista o ambos, dependiendo de aquél a quien le sea imputable el incumplimiento de la normativa relativa a la Prevención de Riesgos Laborales. Una vez determinada, en su caso, la responsabilidad solidaria, el reparto del importe del recargo se debe realizar atendiendo al grado de participación o responsabilidad en la producción del resultado dañoso de cada una de las empresas implicadas. Y si uno de los empresarios responsables hubiera hecho frente al pago del recargo en su totalidad, podrá repetir contra el otro u otros por el importe que a cada uno correspondiera. Finalmente, los pactos o cláusulas que se introduzcan en el contrato de ejecución de obra para hacer recaer la responsabilidad por recargo exclusivamente en la contratista o en la empresa princi-
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pal, deben entenderse como pactos "contra legem", y por tanto sin efectos jurídicos.
2. Empresas de Trabajo Temporal En el caso concreto de las Empresas de Trabajo Temporal, la única responsable parece ser la empresa usuaria y no la de trabajo temporal, y ello en base a que es la empresa usuaria la que interviene en las condiciones directas de ejecución de los trabajos. El artículo 16.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal, establece que la empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene. No obstante, cabe la posibilidad de extender la responsabilidad del abono del recargo con carácter solidario a la empresa usuaria y a la Empresa de Trabajo Temporal, cuando el incumplimiento conjunto de ambas empresas haya contribuido a la causación del siniestro, en los mismos términos en que hemos visto en materia de contratas y subcontratas.
V.
PROHIBICIÓN DE ASEGURAMIENTO DEL RECARGO
El artículo 123.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece de forma clara e inequívoca que la responsabilidad en el pago del recargo no es asegurable, siendo nulo cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
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R ECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sin embargo, no hemos de olvidar lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
VI.
COMPATIBILIDAD DEL RECARGO CON OTRAS RESPONSABILIDADES
El artículo 123.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, asimismo, establece que la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. La compatibilidad e independencia del recargo ha sido expresamente declarada por la Ley y por la doctrina judicial y científica. No obstante, la compatibilidad del recargo con otras responsabilidades está íntimamente unida a la naturaleza jurídica del mismo. Pues si se postula la naturaleza estrictamente sancionatoria, se plantea el problema de la aplicación del principio "non bis in idem", que impediría directamente la acumulación con una sanción penal o administrativa derivada del mismo incumplimiento. Si bien, la consideración del recargo como un híbrido entre la sanción y la indemnización, con efectos tanto represivos como resarcitorios, no impediría la eventual imposición de la sanción penal o de la sanción administrativa, pues la
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vertiente reparadora del recargo evitaría la contradicción con el principio "non bis in idem".
VII. REGULACIÓN NORMATIVA Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 123). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal (artículo 16).
VIII. INTERPRETACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2008 (Recurso número 4374/2006), partiendo de la reiterada doctrina de la Sala en la materia, y con cita entre otras, de las Sentencias de fecha 9 de octubre de 2006 (Recurso número 3279/2005), 5 de diciembre de 2006 (Recurso número 2531/2005), 12 de febrero de 2007 (Recurso número 5542/2005), 14 de febrero de 2007 (Recurso número 5128/2005), 29 de mayo de 2007 (Recurso número 1549/2006), 27 de junio de 2007 (Recurso número 2321/2006) y 6 de noviembre de 2007 (Recurso número 161/2007), ha establecido que el plazo para que la Administración de la Seguridad Social dicte resolución en un procedimiento de reconocimiento del recargo es, desde luego, de 135 días, conforme a lo que se establece en el Anexo del Real Decreto 286/2003, pero el incumplimiento de este plazo no produce la caducidad del procedimiento que prevé el número 2 del párrafo pri-
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R ECARGO DE SEGURIDAD mero del artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a tenor del cual "en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad" cuando haya vencido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución, añadiendo que "en estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92". No es aplicable este precepto porque el recargo no implica, con independencia de su finalidad preventiva, la imposición de una sanción al empresario infractor, sino el reconocimiento de un derecho patrimonial a favor de la víctima o de sus beneficiarios. También se ha dicho que del propio tenor literal del artículo 14.3 de la Orden de 18 de enero de 1996 se deriva que la falta de resolución dentro del plazo de 135 días no conlleva la caducidad del expediente y que no puede establecer esa consecuencia una Orden Ministerial sin tener la cobertura de una norma de rango superior. En definitiva, como se deriva de la regla 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, la caducidad se produce en los procedimientos en que la Administración ejercita potestades sancionadoras y el recargo no tiene exactamente esa naturaleza jurídica. El recargo tiene una naturaleza mixta, es en principio una sanción que tiene un fin preventivo y disuasorio, pero también tiene una naturaleza reparadora porque su importe repercute directamente en beneficio del perjudicado, lo que no ocurre con las sanciones pecuniarias que se ingresan a la Hacienda Pública. Esa naturaleza espe-
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cial, diferente de la propiamente sancionadora, hace que exista un tercero interesado en el reconocimiento del recargo que redundará en su beneficio, lo que implica que sea de aplicar la regla 1 del citado artículo 44, lo que supone que la Administración no quede liberada de su obligación legal de resolver y que si el supuesto beneficiario está personado pueda entender denegada su pretensión por silencio administrativo. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de enero de 2008 (Recurso número 494/2006), partiendo de la reiterada doctrina de la Sala en la materia, y con cita entre otras, de las Sentencias de fecha 19 de noviembre de 2000 (Recurso número 428/2002), 16 de mayo de 2006 (Recurso número 5001/2004 y 19 de septiembre de 2007 (Recurso número 2632/2006), ha establecido que el orden jurisdiccional social es competente para conocer de impugnación de los actos administrativos que se hayan producido en el iter del procedimiento administrativo, que haya actuado de cauce en materia de prestaciones de Seguridad Social, y que se funden en infracciones de las normas de procedimiento. CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VÁLLEZ ÁNGEL LUIS DE VAL TENA
RECARGO DE SEGURIDAD Continigencies surcharge Recargo que las compañías aseguradoras aplican sobre la prima pura o prima de riesgo que tiene como objetivo compensar o cubrir las posibles desviaciones negativas entre la siniestrabilidad real y la siniestrabilidad estimada (media esperada calculada en las bases técnicas, a través del cálculo actuarial).
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R ECARGO TRIBUTARIO El importe recibido en concepto de recargo de seguridad se dedica a constituir la reserva de estabilización. En la práctica se puede convertir en la ausencia de descuentos para determinados colectivos en sus pólizas. Por ejemplo en los seguros de vehículos terrestres, no se aplican descuentos a conductores menores de una determinada edad o se aplican recargos a aquellos conductores con elevada siniestrabilidad.
impuestos y suelen consistir en un porcentaje fijo que se aplica bien sobre la base liquidable o bien sobre la cuota a pagar. La finalidad del establecimiento de recargos tributarios es la de proporcionar financiación a distintas entidades públicas a partir de un mismo tributo, la que tiene asignada la recaudación ordinaria en la gestión tributaria y aquella otra que establece el recargo.
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La determinación del recargo o la intensidad de éste suele estar conferida discrecionalmente a la entidad beneficiaria del recargo, si bien es frecuente el establecimiento de ciertos límites respecto al porcentaje o las circunstancias en que el recargo pueda exigirse. Dicha discrecionalidad puede extenderse incluso en el establecimiento de bonificaciones aplicables a la cuota líquida propias del ente que tiene asignado el recargo tributario.
Véase también: "Prima de seguros".
RECARGO POR BENEFICIO Profit surcharge Recargo que las compañías aseguradoras aplican sobre la prima pura o prima de riesgo que tiene como objetivo remunerar los recursos financieros e incrementar la solvencia de las aseguradoras. Como su nombre indica, este recargo es, teóricamente, el beneficio obtenido por las compañías aseguradoras que según el destino al que se dedique puede ir a incrementar los recursos propios de estas entidades y por tanto aumentar su solvencia o retribuir a socios o partícipes según los casos. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Prima de seguros".
RECARGO TRIBUTARIO Tax surcharge Los recargos tributarios suponen incrementos en la cuota líquida de algunos
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Habitualmente se aplican por parte de los entes territoriales subcentrales sobre las figuras tributarias de titularidad estatal o sobre aquellas cuyos rendimientos se han cedido a los entes menores subrogados a él. Un caso bien conocido es el del recargo que las Diputaciones provinciales pueden establecer sobre la cuota mínima ponderada del Impuesto sobre Actividades Económicas que exigen las entidades locales. No obstante, también se han exigido puntualmente recargos tributarios como compensación de alguna mejora realizada sobre los bienes que quedan gravados en algunos tributos como, por ejemplo, ocurría con los recargos en los impuestos locales que gravaban a las fincas resultantes de procesos de concentración parcelaria, mientras no se estableciera una nueva ponencia de valores que diera lugar a unas nuevas bases imponibles. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA
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R ECAUDACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Véase también: "Deuda tributaria"; "Impuesto local" y "Recaudación tributaria".
20 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social):
RECAUDACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
a) El aplazamiento se concede por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del deudor y suspende el procedimiento recaudatorio.
Social security contributions revenue I. LA GESTIÓN RECAUDATORIA: REGLAS GENERALES 1. Competencia 2. Plazo, lugar y forma 3. Aplazamiento del pago 4. Prescripción • II. LA RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO 1. La falta de pago: efectos 2. La presentación de los documentos de cotización 3. Recargos de mora o apremio 4. Las reclamaciones de deudas 5. Las actas de liquidación de cuotas 6. El desarrollo reglamentario del procedimiento de recaudación en periodo voluntario • III. LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA 1. Las medidas cautelares 2. El procedimiento de apremio
I.
LA GESTIÓN RECAUDATORIA: REGLAS GENERALES
1. Competencia La competencia corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que puede concertar los servicios que considere convenientes con las Administraciones estatal, institucional, autonómica, local o entidades particulares habilitadas al efecto.
2. Plazo, lugar y forma Los sujetos obligados deben ingresar las cuotas y demás recursos en el lugar y plazo que se establece en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disposiciones de desarrollo, y en su caso, normas que regulan los Regímenes Especiales.
3. Aplazamiento del pago Los aplazamientos de pago se regulan en los términos siguientes (artículo
8912
b) No puede comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores, ni las correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional. c) Comprende el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, intereses y costas del procedimiento que fueran exigibles en la fecha de la solicitud. d) El cumplimiento del aplazamiento debe garantizarse, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente. e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento supondrá la continuación del procedimiento de apremio que se hubiere iniciado antes de la concesión, dictándose providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido apremiada, a la que se aplicará un recargo del 20 o del 35 por 100, según se hubieran presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso.
4. Prescripción Se determina la prescripción en el plazo de cuatro años (artículo 21 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): a) Del derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas.
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R ECAUDACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL b) De la acción para exigir el pago de deudas por cuotas de Seguridad Social. c) De la acción para imponer sanciones. La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias, y en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda, y en particular, por la reclamación administrativa de deuda o actas de liquidación.
II.
LA RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO
ridad Social se generan los siguientes recargos: a) Cuando se hubieran presentado los documentos de cotización: -
3 por 100, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del pago reglamentario.
-
5 por 100, si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo.
-
10 por 100, si se abonan las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo.
-
20 por 100, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
1. La falta de pago: efectos El ingreso de las cotizaciones debe efectuarse dentro del plazo reglamentario. La falta de ingreso en dicho plazo produce la aplicación del recargo y el devengo de intereses de demora.
2. La presentación de los documentos de cotización El pago debe efectuarse con sujeción a las formalidades o por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se establezcan; se debe realizar la transmisión de las liquidaciones o la presentación de los documentos de cotización dentro de los plazos reglamentarios, salvo los supuestos en que no sea exigible dicha presentación, regulados en el segundo párrafo del artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La presentación o la transmisión en los términos expuestos permitirá la compensación de créditos por las prestaciones abonadas como consecuencia de la colaboración obligatoria de los empresarios en la gestión de la Seguridad Social.
3. Recargos de mora o apremio Transcurrido el plazo reglamentario sin realizar el pago de las cuotas de Segu-
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b) Cuando no se han presentado los documentos de cotización: -
20 por 100 de la deuda, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación.
-
35 por 100, si se ingresan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
4. Las reclamaciones de deudas La reclamación de deudas, una vez transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas, procede por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos: a) Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario o cuando, habiéndose pre-
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R ECAUDACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL sentado, contengan errores aritméticos o de cálculo que resulten de tales documentos. b) Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario. c) Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente correspondan, debidas a errores aritméticos o de cálculo. d) Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponde a la Inspección de Trabajo. Igualmente se procede respecto de los responsables solidarios, del responsable subsidiario, y de quien haya asumido la deuda por muerte del deudor originario (artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Las cantidades exigidas en las reclamaciones por deudas deben ingresarse en los plazos fijados en el artículo 30.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El recurso de alzada sólo suspenderá el procedimiento recaudatorio cuando se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda.
5. Las actas de liquidación de cuotas La regulación sobre las actas de liquidación de cuotas es la siguiente (artículo 31 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): a) Proceden en los siguientes supuestos: -
-
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Falta de afiliación o alta de los trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema Seguridad Social. Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuan-
do dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario. -
En los supuestos de derivación de responsabilidad.
b) Dichas actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales que se elevarán a definitivas mediante el acto administrativo del Jefe de la unidad especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; acto contra el que cabe recurso de alzada. c) Deben ser notificadas, debiendo hacerse efectivos los importes que figuren en las mismas, siendo la fecha límite el último día del mes siguiente a su notificación. d) Si se trata de actas de liquidación e infracción que se refieran a los mismos hechos, se practicarán simultáneamente, reduciéndose las sanciones en un 50 por 100 de su cuantía si el infractor diese su conformidad a la liquidación e ingresara su importe en el plazo señalado en el apartado anterior.
6. El desarrollo reglamentario del procedimiento de recaudación en periodo voluntario La regulación reglamentaria del procedimiento de recaudación en periodo voluntario se encuentra en los artículos 55 a 83, ambos inclusive, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
III.
LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA
1. Las medidas cautelares Cuando se considere que el cobro de las deudas de Seguridad Social puede verse frustrado o gravemente dificultado,
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R ECAUDACIÓN TRIBUTARIA se establece la posibilidad de que por la Tesorería General de la Seguridad Social se adopten medidas cautelares (artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Dichas medidas, que han de ser proporcionadas, podrán consistir en: -
Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos.
-
Embargo preventivo.
-
Cualquiera otra legalmente prevista.
2. El procedimiento de apremio Adquirida firmeza por la reclamación de deuda o el acta de liquidación, y transcurrido el plazo reglamentario, se inicia el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio en la que se hará constar la identificación de la deuda con el recargo correspondiente. La providencia de apremio se configura en sus reglas generales: -
Como título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
Tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes del deudor.
-
Los motivos que fundamentan el recurso de alzada contra la providencia de apremio están tasados y son: el pago, la prescripción, el error material o aritmético en la determinación de la deuda, la condonación, el aplazamiento de la deuda o la suspensión del procedimiento. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio.
-
La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor, o
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en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de que el deudor fuera una Administración Pública, el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de deducción, acordando, previa audiencia de la entidad afectada, la retención oportuna sobre el importe total que corresponda a la entidad deudora con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Indicar, por último, que el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva se desarrolla reglamentariamente en los artículos 84 a 131 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. ÁNGEL LUIS DE VAL TENA
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Tax revenue Entendemos por recaudación tributaria aquella parte de los ingresos públicos que obtienen las distintas administraciones públicas a través de la exigencia de los tributos, establecidos de forma unilateral por el estado a consecuencia del poder fiscal que el ordenamiento jurídico le ha conferido. En la actualidad este tipo de recursos suponen la fuente más importante de allegar recursos por parte de los entes públicos, constituyendo una fuente previsible y ordinaria de financiar el gasto público. Las leyes de presupuestos señalan una estimación de la recaudación tributaria que, en última instancia, dependerá de las circunstancias de carácter económico en que se desenvuelva el ejercicio fiscal. Aunque dentro de este bloque están integrados los ingresos procedentes de
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R ECESIÓN las tasas y las contribuciones especiales destacan, sobremanera, los rendimientos que ofrecen los impuestos. Así, tanto por su importancia cuantitativa como por su variedad los impuestos suponen el principal de los tributos, constituyendo la forma normal de financiar los servicios públicos cuando ofrecen unos beneficios que son indivisibles. MIGUEL ANGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Gasto público"; "Presupuesto"; "Recursos administrativos contra actos tributarios" y "Tributo".
RECESIÓN Recession / Slump I. CONCEPTO • II. INDICADORES PARA MEDIR LA RECESIÓN • III. CAUSAS Y REMEDIOS • IV. RECESIÓN Y DEPRESIÓN
I.
CONCEPTO
Se entiende por recesión una caída significativa de la actividad económica que acontece en el conjunto de la economía y para un número suficiente de meses, y que se resulta visible en términos de producción, empleo, renta real, y otros indicadores. La recesión comienza cuando la economía alcanza su máximo y termina cuando alcanza su mínimo. Entre el mínimo y el máximo, la economía se halla en expansión.
II.
INDICADORES PARA MEDIR LA RECESIÓN
Dado que la recesión no acontece en un sector determinado, sino sobre el conjunto de la economía, para determinar su existencia es preciso utilizar una batería de indicadores macroeconómicos que den cuenta de la evolución de la economía en su totalidad, fundamental-
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mente, y de acuerdo con el NBER (National Bureau of Economic Research, de EE.UU), centrados en los ámbitos del empleo y la actividad doméstica. Tradicionalmente, es la actividad doméstica, a través del indicador del Producto Interior Bruto (PIB) real, la que se utiliza en mayor medida para determinar la existencia de una recesión, utilizándose la cifra de dos trimestres de caída de la actividad los que determinan la presencia de una recesión. Sin embargo, a este respecto, conviene apuntar que no todas las recesiones se caracterizan por una caída de la actividad de dos o más trimestres, por lo que debe evitarse utilizar esa definición, que surgió en un artículo del New York Times en el año 1975. A modo de ejemplo, la recesión del año 2001 no supuso dos trimestres consecutivos de caída. Además, el NBER apunta a tres factores que explican la invalidez de esa definición "tradicional": -
La caída de la actividad no puede identificarse de manera unívoca con una caída del PIB real, sino que han de utilizarse otros indicadores adicionales.
-
Deben tenerse muy en cuenta los indicadores de carácter mensual cuando éstos existan.
-
En el examen del comportamiento de la producción doméstica, el PIB arroja información sobre lo que acontece en el ámbito puro de la producción, pero también es necesario observar qué ocurre en el ámbito de la renta, que puede diferir de la primera, como ha ocurrido en 2007 y 2008.
Además de los indicadores que permiten medir la recesión, existen otros de cuya evolución puede deducirse una alta probabilidad de advenimiento de una re-
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R ECESIÓN cesión. Así, es probable que se aproxime una recesión si se producen: -
Caídas significativas en los mercados de renta variable.
-
Curva de rentabilidades negativas, indicando que los tipos a largo plazo son inferiores a los de plazo más cortos.
-
Incrementos en el número de solicitudes del seguro por desempleo.
-
Caída de los precios de la vivienda y aumento de la deuda de las familias.
III.
CAUSAS Y REMEDIOS
Las causas últimas de las recesiones, así como las medidas instrumentadas por los Gobiernos para salir de ellas son muy diversas. Con todo ello, es posible diferenciar dos enfoques principales, el keynesiano y el monetarista. Desde la perspectiva keynesiana, las raíces de las recesiones se encuentran en una mayor demanda de dinero originada como consecuencia de la falta de confianza entre los agentes económicos. Las mayores tenencias de dinero suponen una reducción de los niveles de gasto (fundamentalmente consumo e inversión), lo que, en última instancia, puede traducirse en una recesión. Consecuentemente, la receta keynesiana para superar las recesiones es, en primer lugar, el aumento de la oferta monetaria para satisfacer esa demanda. El problema es que, de acuerdo con estos planteamientos, cuando los tipos de interés son muy bajos, los cambios en la oferta monetaria tienen muy pocos efectos sobre la economía. La razón última de este fenómeno (denominado trampa de la liquidez), es que con tipos de interés tan bajos, existe muy poco incentivo de depositar el dinero en los bancos como depósitos, y un cambio en la oferta de dinero circulante resulta estéril para poner remedio a
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la situación. En esa tesitura, es entonces el Estado quien debe hacer lo que, en esos momentos la iniciativa privada no puede hacer, esto es, gastar, y por ello es la política fiscal la que debería asumir las riendas. Por el contrario, desde la perspectiva monetarista se asegura que todas las recesiones han sido precedidas de una reducción de la oferta monetaria, por lo que la receta es la opuesta: reducir en lo posible el papel del Estado, el cual debe limitarse a que no disminuya la cantidad de dinero en circulación. De hecho, la virtud de la política monetaria es que, al contrario que la política fiscal, es eminentemente tecnocrática y apolítica, y carece de la carga ideológica que atesora la política fiscal. En efecto, cuando se aumenta el Gasto Público hay que decidir dónde se gasta y en qué, y ello puede ser una derivada de presiones políticas y partidistas. De cualquier forma, las causas de las recesiones han mostrado en realidad ser mucho más complejas de lo que hasta se ha analizado, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de articular las medidas orientadas a su superación. Así, la recesión iniciada en el año 2008 ha sido la consecuencia de un cúmulo de circunstancias diversas, entre las que se encuentran, entre otras, un apalancamiento excesivo, la titulización de activos a través del modelo de "originar y distribuir", un excesivo endeudamiento por parte de las familias como reflejo de la explosión del gasto por consumo, el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, una excesiva confianza en la autorregulación de productos financieros muy novedosos o conflictos de intereses en las agencias de rating.
IV.
RECESIÓN Y DEPRESIÓN
Tradicionalmente, la distinción entre depresión y recesión se ha establecido
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R ECIBO DE SALARIOS en función de la diferente duración e intensidad de cada una. De acuerdo con ello, una recesión pasaba a ser depresión cuando la caída del PIB real superaba el 10%, o cuando ésta se prolongaba durante más de tres años. La Gran Depresión entre el 1929 y el 1933 se acomoda a esta definición por ambos criterios. Sin embargo, algunos economistas apuntan en la actualidad que las diferencias entre ambas son más complejas, y tienen que ver también con sus causas. De acuerdo con ello, una recesión no surge a consecuencia de burbujas crediticias, pinchazos en activos sobrevalorados, contracciones severas de crédito y caídas generalizadas de los precios, que son características de las depresiones. Una implicación fundamental de esta distinción es que las respuestas son diferentes. Una recesión ocasionada por una política monetaria severa puede ser sensiblemente aliviada disminuyendo los tipos de interés, pero la política fiscal será menos efectiva. Por el contrario, una depresión originada por deflación, falta de crédito y pinchazos de burbujas, no podrá ser restaurada por cambios en la orientación de la política monetaria, mientras que la política fiscal será más útil.
En el ámbito de los servicios bancarios se consideran reclamaciones las presentadas por los usuarios de dichos servicios con el objeto de obtener la restitución de un interés o derecho que les es reconocido. La reclamación debe referirse a hechos concretos relacionados con acciones u omisiones de las entidades bancarias que supongan un perjuicio para los intereses o derechos de sus clientes reconocidos en: -
los contratos firmados.
-
la normativa de transparencia y protección a la clientela (preceptos referidos a las entidades bancarias sometidas a la supervisión del Banco de España, cuyo fin es proteger los legítimos intereses de los clientes estableciendo un conjunto de obligaciones específicas aplicables a los contratos bancarios, exigiendo la comunicación de las condiciones básicas de las operaciones y regulando determinados aspectos de su publicidad, normas de actuación e información).
-
las buenas prácticas bancarias (que sin venir impuestas por la normativa contractual o de supervisión, son razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela del negocio bancario).
-
los usos bancarios (aceptados como normales en cada plaza).
DAVID GAGO SALDAÑA Véase también: "Crac bursátil" y "Crisis económica".
RECIBO DE SALARIOS Véase: "Nómina".
RECLAMACIÓN BANCARIA Banking claim
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En primer lugar, las reclamaciones deben presentarse ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad bancaria. En el caso de su denegación, resolución no satisfactoria para el cliente o transcurso de dos meses desde la fecha de presentación sin pronunciamiento, se podrá presentar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. A partir de la información proporcionada por este organismo en sus
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R ECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA memorias e informes, se pueden mencionar algunos de los hechos que son reclamados habitualmente por los clientes de las entidades bancarias: -
Adeudo de comisiones que no corresponden a la prestación de un servicio efectivo.
-
Cobro de comisiones no previstas contractualmente.
-
Aplicación incorrecta de la revisión efectuada sobre el tipo de interés aplicable a préstamos y créditos.
-
Liquidación de las cuentas corrientes y de ahorro por razón de los días de devengo de intereses.
-
Falta de información sobre movimientos o saldos en cuentas.
-
Disposiciones de cuentas sin concurrir las firmas necesarias. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
Véase también: "Comisionado para la defensa del cliente de servicios bancarios"; "defensor del cliente"; "Queja" y "Servicio de atención al cliente".
RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA Economic-administrative claim I. MARCO NORMATIVO • II. NATURALEZA Y CARACTERES DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA • III. EL PROCEDIMIENTO ECONÓMICOADMINISTRATIVO • IV. LA SUSPENSIÓN EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
I.
MARCO NORMATIVO
En la normativa tributaria española, el término "reclamación" viene referido a
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la denominada "reclamación económicoadministrativa", vigente entre nosotros desde el último tercio del s. XIX y consagrada en su estructura actual -sin perjuicio de las lógicas modificaciones- desde 1924, como una función administrativa encomendada a órganos específicos diferentes y separados de los órganos gestores. Actualmente, la reclamación económico-administrativa viene regulada por distintas normas. En el ámbito del Estado, se regula por la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que le dedica sus Art. 226 a 248, ambos inclusive. Desarrollados por el RD 520/2005, de 13 de mayo, concretamente, su Título IV, Art. 28 a 65. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, el Art. 20.1 de la LOFCA, LO 8/1980, de 22 de septiembre, atribuye a las Comunidades Autónomas el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en materia de tributos propios, siendo sus órganos económicoadministrativos los que las sustanciarán, conforme a las normas dictadas por las mismas Comunidades. En el ámbito local, la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, suprimió la vía económico-administrativa, pero se reintrodujo años después en relación con los actos de gestión catastral y gestión censal. Asimismo, la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local, modificó la LBRL de 1985 incorporándole un Título X dedicado a los grandes municipios. Para éstos, su Art. 137 dispone la constitución de un Órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas, confiando al Ayuntamiento su composición y designación, así como la regulación de esta vía de reclamación.
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R ECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA Dado que la normativa estatal es la de aplicación general en todo el territorio y a ella suelen remitirse, como supletoria, el resto de normas reguladoras, desarrollamos en esta voz la regulación del Estado respecto a sus propios tributos.
II.
NATURALEZA Y CARACTERES DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA
Desde sus orígenes y hasta ahora, la reclamación económico-administrativa es una vía administrativa previa que hay que agotar para poder acudir ante los Tribunales de Justicia. Se trata, pues, en primer lugar, de un cauce revisor en vía administrativa. Pese a que -en el ámbito estatal- los órganos que conocen de las reclamaciones se denominan Tribunales Económico-Administrativos, son órganos puramente administrativos, por su composición, estructura, forma provisión y por su adscripción orgánica al Ministerio de Economía y Hacienda. En segundo lugar, es una vía administrativa preceptiva y previa al contencioso. Pese a que en otros ámbitos del Derecho público se ha ido flexibilizando e incluso se ha suprimido dicha vía previa, en el ámbito tributario se mantiene como requisito de procedibilidad cuya ausencia impide acudir al contencioso. Suscitada la cuestión ante el Tribunal Constitucional, ya desde 2003 declaró que mantener o suprimir una vía administrativa preceptiva previa a la judicial es una opción del legislador, teniendo ambas soluciones cabida en la Constitución. En tercer lugar, la competencia de los órganos económico-administrativos es exclusiva y excluyente, sin perjuicio de que en reposición o en otros cauces revisores puedan plantearse las mismas cuestiones, pero sin que esas vías revis-
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tan el carácter preceptivo y previo que tiene la vía económico-administrativa. En cuarto lugar, puede desarrollarse en una o en doble instancia. Si los actos emanan de órganos estatales periféricos, su impugnación será ante el Tribunal regional de la Comunidad Autónoma (TEAR) o local (TEAL de Ceuta y Melilla), que actuarán en única instancia si la cuantía del asunto no supera los 150.000 €, o bien 1.800.000 € si se discuten bases o valores. Por encima de esas cifras, tras la primera instancia habrá de agotarse la fase de alzada ante el Tribunal Central (TEAC), aunque el interesado puede acudir directamente ante éste omitiendo la primera instancia. Si el acto emana de los órganos centrales de la Administración, la impugnación es directamente ante el TEAC. Cuando se trate de actos sobre tributos cedidos dictados por las Comunidades Autónomas, también la primera o única instancia será ante TEAR o TEAC, según el carácter periférico o central del órgano emisor del acto. En quinto lugar, aunque el procedimiento intenta asimilarse al judicial, no es contradictorio, el órgano resolutorio es dependiente jerárquicamente del Ministro de Economía y Hacienda, aunque con independencia jerárquica y funcional respecto de los órganos gestores, y conserva la potestad de extensión de la revisión a todas las cuestiones del expediente, aun no planteadas por el interesado. En sexto lugar, la concreción de los actos revisables por esta vía atiende a un doble criterio. Primero, han de pertenecer a la materia económico-administrativa, definida por el Art. 226 LGT como los actos de aplicación y de imposición de sanciones en relación con tributos estatales, cedidos o no, y cualquier otra materia que expresamente así se declare. Segundo, dentro de esta materia serán impugnables los actos descritos por el Art. 227 LGT, que previamente a una enume-
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R ECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ración no exhaustiva de ellos, acuña como criterios generales que consistan en actos que definitiva o provisionalmente declaren una obligación o reconozcan un derecho, o en actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan fin al procedimiento. Junto a los actos administrativos que cumplan los anteriores criterios, también son revisables por esta vía actos de particulares de aplicación de los tributos, como los de retención y los de repercusión, así como los relativos a supuestos de sustitución tributaria. En séptimo lugar, la legitimación para recurrir la aborda el art. 232 LGT, reconociéndola a obligados tributarios e infractores y a cualquiera que vea afectados por el acto sus intereses legítimos. Excluye, en cambio, a los funcionarios y empleados públicos, salvo afectación a sus intereses legítimos; a quienes asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato (pese a cierta jurisprudencia proclive a su admisión); a quienes actúen por delegación de la Administración y al órgano que dictó el acto. Sin embargo, en fase de alzada y para otros recursos extraordinarios, también se da legitimación a los Directores Generales del Ministerio y de la Agencia Tributaria, así como a las Comunidades Autónomas cuando se trate de tributos cedidos o de recargos sobre tributos estatales (Art. 241 a 243 LGT).
III.
EL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
Con carácter general, se distinguen en su desarrollo tres fases: Iniciación, instrucción y terminación. La iniciación es mediante escrito del interesado, presentado ante el órgano que dictó el acto, y en el que se ha de identificar el acto impugnado, además del Tribunal al que se dirige y la identifi-
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cación y domicilio del reclamante. Puede contener ya los fundamentos fácticos y jurídicos en que apoya su impugnación, o bien limitarse a que se tenga ésta por presentada, en cuyo caso se le concederá posteriormente un trámite de alegaciones. El plazo para la interposición es de un mes, y en el mes siguiente el órgano gestor ha de remitirlo, junto con el expediente, al Tribunal correspondiente. Pero si el escrito de interposición ya contiene alegaciones, el órgano gestor podrá -conforme al Art. 235 LGT- anular total o parcialmente el acto impugnado, remitiendo este acuerdo también al Tribunal junto con la interposición y el expediente. La fase de instrucción contempla la puesta de manifiesto del expediente y el trámite de alegaciones, entendiéndose éste cumplido si se alegó al interponer la reclamación, salvo reserva expresa en ese escrito. La prueba podrá ser testifical y pericial, admitiéndose las declaraciones ante notario o ante el Secretario del Tribunal. Podrá practicarse de oficio, dando comunicación a las partes y posibilidad de alegaciones. La terminación puede ser por caducidad del trámite por el interesado, por renuncia o desistimiento y por resolución. Si ésta es expresa, podrá ser estimatoria, desestimatoria o de inadmisibilidad, si se aprecia extemporaneidad, falta de legitimación o ausencia de objeto del procedimiento. Si transcurre un año desde la interposición sin haberse dictado, el interesado podrá entender desestimada su pretensión por silencio, al objeto de proseguir su impugnación en la vía administrativa o judicial que proceda. La ejecución de las resoluciones es competencia de los órganos gestores, tanto si se trata de anulación parcial o to-
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R ECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA tal del acto, que exige dictar otro sustitutivo del originario, como si es desestimatoria y procede su aplicación. Finalmente, y además de las peculiaridades procedimentales en fase de alzada o en recursos extraordinarios ante el TEAC, los Arts. 245 a 248 LGT regulan un procedimiento en única instancia abreviado ante órganos unipersonales. Procederá sólo en los casos legalmente enumerados, que consisten en asuntos de cuantía inferior a 6.000 € ó a 72.000 € si se trata de bases o valores; o cuando haya alegaciones exclusivas de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que amparan el acto, de falta o defecto de notificación, de incongruencia o defecto de motivación, o relativas a comprobación de valores. En tales casos, la interposición se acompañará de las alegaciones y las pruebas, y el plazo de resolución se acorta a seis meses, pudiendo el órgano unipersonal disponer la celebración de vista oral.
IV.
LA SUSPENSIÓN EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
Tras una prolija controversia, la legislación vigente distingue tres posibilidades de suspensión del acto impugnado. La suspensión automática procederá cuando se solicite por el interesado aportando alguna de las garantías citadas por el Art. 233.2 LGT, consistentes en depósito de dinero o valores públicos; aval o fianza solidarios por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución; fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en los supuestos en que se admita. La garantía deberá cubrir el importe del acto, los intereses de demora y los eventuales recargos, confor-
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me al Art. 41 del Reglamento de Revisión. Podrá solicitarse y obtenerse también la suspensión, pero sin carácter automático, cuando se aporten otras garantías distintas de las arriba mencionadas, debiendo justificarse la imposibilidad de aportar aquéllas. Por último, también podrá obtenerse la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si se justifica la imposibilidad de aportarlas y que el acto puede producir perjuicios de imposible o difícil reparación. En los dos primeros casos, la competencia para decidir sobre la suspensión es del órgano de recaudación, pudiendo plantearse incidente ante el Tribunal si resulta denegada. En el último caso, es directamente el Tribunal el que decide. Contra las decisiones del Tribunal no hay recurso administrativo, siendo susceptibles de revisión en vía contenciosa. Si se concede la suspensión, se devengarán intereses de demora, salvo por las dilaciones imputables al Tribunal y tras haberse superado el plazo para resolver sin haberlo hecho. Si resultada desestimada la pretensión y se acude al contencioso, y la garantía conserva su validez, podrá mantenerse la suspensión hasta que el Tribunal de justicia dice medidas cautelares. Si el acto resulta total o parcialmente anulado, procederá el reembolso del coste de las garantías, conforme al Art. 33 LGT, abonándose los correspondientes intereses legales. El resto de apartados del Art. 233 LGT contempla otros supuestos con reglas especiales, como la suspensión automática y sin necesidad de solicitarla en caso de sanciones, dada su falta de ejecutividad si no son firmes o la suspensión sin garantías si se aprecia error material,
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R ECLUTAMIENTO aritmético o de hecho en el acto impugnado. CARMELO LOZANO SERRANO
RECLUTAMIENTO Recruitment I. CONCEPTO • II. FUENTES DE RECLUTAMIENTO
I.
CONCEPTO
El reclutamiento es el proceso de búsqueda de candidatos que puedan desempeñar correctamente los puestos de trabajo ofertados por una empresa. Cuantos más candidatos sea capaz de atraer la empresa mediante el uso de procedimientos orientados a ello, más posibilidades tendrá de encontrar un candidato que se ajuste a lo que necesita. Al igual que para que la empresa pueda permitirse escoger el personal disponible más adecuado a las necesidades del momento, será preciso que el reclutamiento se realice con la antelación suficiente y en el plazo conveniente. El reclutamiento comienza proyectando una imagen pública que atraiga personas cualificadas. Todo lo que hace la empresa se refleja en su imagen e influye en el éxito del proceso. Esto supone la necesidad de integrar todo el conjunto de actividades que la organización realiza para conseguir que se aproxime a ella un número suficiente de candidatos potencialmente válidos para poder realizar una primera criba de personas consideradas adecuadas para iniciar con ellas el proceso de selección propiamente dicho. El reclutamiento bien realizado requiere una inversión importante de medios económicos y técnicos y, por su
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puesto de tiempo. Es por ello que según lo realice la propia organización, o lo encargue a un servicio externo, se encarecerá más o menos en función de la opción que tome la organización. Es decir, toda empresa que se encuentre en proceso de búsqueda de nuevos miembros ha de tener en cuenta una serie de aspectos. Por un lado los motivos por los que han decidido incorporar nuevos miembros y los pros y contras del reclutamiento, así como los costes del mismo. Se deberá identificar a la persona o departamento que llevará a cabo el proceso y el tiempo necesario para la realización del mismo, cuáles son las características deseadas en los aspirantes, es decir, definir el perfil de los mismos y establecer las razones de eliminación de candidatos. Y por último es conveniente definir el modo de actuación en caso de exclusión equivocada de algún aspirante y realizar la elección de los formadores del nuevo miembro de la organización.
II.
FUENTES DE RECLUTAMIENTO
Los lugares de origen donde se pueden encontrar los recursos humanos necesarios son las denominadas fuentes de reclutamiento. Una de las etapas más importantes del proceso de reclutamiento es la identificación, selección y mantenimiento de las fuentes en las que se pueden encontrar los candidatos que probablemente reúnan los requisitos establecidos por la organización. Las fuentes de reclutamiento se dividen en dos, la externa y la interna. El reclutamiento interno se da cuando la empresa trata de cubrir una vacante de un puesto de trabajo mediante promoción de alguno de sus empleados (movimiento vertical), o bien transfiriéndolos (movimiento horizontal) o mediante una combinación de ambos (movimiento diagonal). A su vez pueden es-
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R ECLUTAMIENTO tablecerse tres formulaciones al hablar de movilidad funcional: -
abiertas: consensuadas con la representación social e incluso tipificadas en el propio convenio colectivo. En este caso los trabajadores de la empresa pueden acceder al proceso de reclutamiento de forma libre y voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos
-
cerradas: la decisión de promoción interna es unilateral de la empresa hacia uno o varios trabajadores
-
mixtas: Cuando la promoción interna responda a los dos criterios anteriores
Con este procedimiento la organización aprovecha la inversión que hubiese realizado anteriormente en reclutamiento, selección, formación y desarrollo de su personal. Su uso eficaz requiere un sistema para localizar a los candidatos cualificados y permitir que quienes se consideran cualificados soliciten la vacante. Entre sus limitaciones, está en primer lugar el hecho de que a veces no es posible cubrir desde el interior de la empresa ciertos puestos de niveles medios y superiores que requieren capacitación y experiencia especializadas, por lo que deberán cubrirse desde el exterior. Y en segundo lugar, si el reclutamiento no se efectúa correctamente podría ocurrir que el nuevo puesto sobrepase la capacidad del empleado o no cumpla sus expectativas, o bien no se cuente con otro candidato para la vacante que haya quedado libre al promover al empleado. Las ventajas que reúne este tipo de búsqueda es que es un método rápido, el candidato conoce la empresa, su lugar de trabajo, con lo que se ahorrará en formación y orientación, el movimiento interno para el trabajador supone motivación y un incentivo y es más fácil contactar con los posibles candidatos.
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Para reclutar internamente es necesario poseer un conocimiento objetivo y actualizado del personal, es decir tener perfectamente identificada la plantilla de la empresa, lo que supone que, normalmente, se dispone de una base de datos de Gestión de Recursos Humanos. Para localizar a los candidatos internos se puede recurrir a los sistemas de información de recursos humanos, la colocación de anuncios, o incluso, entre los trabajadores que anteriormente formaron parte de la organización. El reclutamiento es externo cuando, habiendo determinada vacante, se pretende cubrirla con personas externas a la compañía, atraídos por las técnicas de reclutamiento aplicadas. El reclutamiento externo recae sobre candidatos reales o potenciales, disponibles o colocados en otras organizaciones, y puede involucrar una o más de las siguientes fuentes: Oficinas de Empleo, agencias públicas o privadas de colocación, colegios profesionales, centros de formación e Instituciones educativas, asociaciones, sindicatos, bolsas de empleo, página web de la empresa, partnering program (programa de compañero), foros de empleo, presentaciones en vivo en instituciones educativas o profesionales, ferias de empleo, tablones de anuncios, empresas de búsqueda directa: ETT, consultoras, headhunters, etc., anuncios en prensa, boletines, revistas especializadas, radio, televisión, portales de empleo, etc., recomendaciones de los empleados, candidaturas espontáneas, amigos de los actuales empleados, antiguos empleados y red de contactos. Estas fuentes proporcionan a la empresa los candidatos requeridos, tanto en calidad como en cantidad. Una vez obtenidas las diversas respuestas, ya sea por una u otra modalidad de reclutamiento, conviene seguir los siguientes pasos en la recepción y preselección de respuestas:
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R ECLUTAMIENTO -
Repaso del análisis del puesto de trabajo y del perfil del candidato adecuado, al objeto de comprobar que las candidaturas obtenidas se van ajustando al puesto.
-
Análisis y detección de dichos requisitos entre las candidaturas recibidas, y clasificación de las mismas en función del grado de cumplimiento de los requisitos, al menos en tres grupos:
-
•
Grupo A: candidaturas que pueden interesar y van a pasar a la fase siguiente del proceso de selección porque a priori cumplen los requisitos.
•
Grupo B: candidaturas que ofrecen alguna duda por no ajustarse en algún aspecto o requisito prefijado o por falta de datos e información en alguno de ellos.
•
Grupo C: candidaturas que no responden a la mayor parte de las exigencias y que, por ello, no van a ser consideradas.
Respuesta a las candidaturas recibidas tanto en caso positivo como en caso negativo: si son adecuadas, para proceder a citar a los candidatos evitando dilatar el proceso de selección, y si no se adecuan, para evitar falsas expectativas, salvaguardar la imagen de la empresa y poder contar con la futura colaboración e interés de esos candidatos en posteriores ocasiones.
El reclutamiento es básicamente un proceso de comunicación con el mercado de trabajo que exige información y persuasión. Los medios de reclutamiento son las diferentes formas o conductas que se utilizarán para enviar el mensaje y atraer a los candidatos hacia la organización. Los medios de comunicación que por lo general se usan para el reclutamiento de recursos humanos son la soli-
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citud de personal, la solicitud oral o escrita hecha a los trabajadores, la carta, el teléfono, el periódico, la radio, la televisión, folletos, boletines, etc. Un aspecto muy importante a tener en cuenta en la actualidad es la relación del reclutamiento con las nuevas tecnologías. El desarrollo de las tecnologías de la información ha traído consigo nuevos modos de abordar el reclutamiento del personal. Las características propias de la Red hacen que podamos ajustar la búsqueda publicando las ofertas en sitios especializados, lo que se traduce en una mayor correspondencia con los requisitos que busca la empresa. Sin embargo, un inconveniente en el uso de Internet es que parte de los curriculum enviados no se adaptan al perfil solicitado. La facilidad que supone este sistema de envío online hace que muchos candidatos prueben suerte a pesar de no reunir las características requeridas para el puesto. Por otra parte, limitarse al uso exclusivo de Internet en la búsqueda de candidatos no es una solución, en ocasiones, plenamente efectiva porque se ignora un porcentaje de personas que no lo utiliza. En este terreno las herramientas más habituales son los buscadores de empleo. A medida que estos canales de empleo generalistas se han consolidado en el ciberespacio, han surgido otras webs especializadas en ciertos nichos de trabajo, que también suponen una opción que hay que considerar. Hasta hace poco tiempo, cuando se quería cubrir un puesto de trabajo, era la empresa quien enviaba un mensaje unilateral mediante notas o anuncios y quien decidía desde una actitud de poder. Actualmente el reclutamiento es una relación de comunicación entre la empresa y los candidatos ya que ambas partes comparten información importante. Por un
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R ECOMPRA DE ACCIONES lado, la empresa proporciona a sus profesionales información relevante sobre su organización, las competencias que busca y lo que ofrece, por ejemplo, mediante la publicación de anuncios en los medios más adecuados; por otro lado, los candidatos poseedores de la fuerza de competencias, hacen llegar a la empresa información sobre sus características, recursos y demandas, mediante el envío del currículum y la carta de presentación. Un buen reclutador debe ser sensible a las limitaciones que recaen sobre el proceso de reclutamiento. Estas limitaciones son impuestas por la organización, el reclutador y el medio ambiente externo. Aunque la importancia de éstas puede variar de una situación a otra, las más comunes son: -
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Las políticas de personal: políticas de ascensos, de posición de empleo, de remuneración, de contratación. Los hábitos del reclutador: el éxito logrado en el pasado por un reclutador puede fomentar hábitos. Los hábitos pueden provocar que los reclutadores repitan errores del pasado o elijan las opciones menos eficaces, convirtiéndose en limitaciones autoimpuestas. Las condiciones ambientales: las condiciones del medio externo influyen poderosamente en el reclutamiento. Entre estas condiciones se incluyen los cambios en el mercado de trabajo y en la tecnología, así como los desafíos económicos, demográficos, culturales y gubernamentales. A medida que cambia la economía, cambian las ventas y los anuncios de búsqueda de empleados, y los reclutadores deben adecuar sus esfuerzos a las nuevas circunstancias. Los requisitos de los puestos: los requisitos de cada puesto también
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constituyen una restricción. Por ejemplo exigencias de puestos superiores que han de poseer las personas que vayan a ocupar un puesto específico. MARCELO PASCUAL FAURA IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS
RECOMPRA DE ACCIONES Véase: "Política de dividendos".
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Debt recognition I. CONCEPTO Y CLASES • II. RÉGIMEN JURÍDICO • III. EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN LA JURISPRUDENCIA
I.
CONCEPTO Y CLASES
La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1956 recoge la definición del reconocimiento de deuda de Enneccerus como "el contrato por el cual se reconoce una deuda en el sentido de querer considerarla como existente contra el que la reconoce". El reconocimiento (contractual) de una deuda puede tener por objeto exclusivo dar a la otra parte un medio de prueba, puede prometerse también no exigir prueba alguna de la deuda y, finalmente, el reconocimiento puede hacerse en el sentido de querer considerar la deuda como existiendo contra el que la reconoce. Sólo en este tercer caso hay reconocimiento de deuda en el sentido aludido, o sea el llamado reconocimiento constitutivo de deuda.
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R ECONOCIMIENTO DE DEUDA La Sentencia de 8 de marzo de 1956 enseña que la cuestión de si existe reconocimiento constitutivo de deuda ha de resolverse, por interpretación, según el tenor literal del reconocimiento, su finalidad y las circunstancias concurrentes, por lo que si no se indica en absoluto la causa de la obligación, si la referencia a esa causa de obligar es meramente general, habrá de resolverse con frecuencia de manera afirmativa, mientras que si se indica con precisión la causa de obligar, sólo podrá admitirse el reconocimiento constitutivo de una manera excepcional y en mérito de razones especiales. En la misma resolución se dice que, conforme al artículo 1277 del Código Civil ("aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario"), no es menester una especial intención de las partes dirigida a separar y abstraer la causa, sino que basta su inexpresión, presumiéndose la existencia y licitud de la causa, surtiendo el contrato que no la exprese exactamente los mismos efectos que el causal, mientras no se pruebe que la causa no es ilícita o no existe. Sobre las clases de reconocimiento de deuda cabe distinguir entre un reconocimiento abstracto y un reconocimiento causal, teniendo efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificativa. Por reconocimiento de deuda se atienden figuras jurídicas de contenido y naturaleza muy diferentes. En primer lugar se habla de reconocimiento de deuda con valor constitutivo e independiente de la causa, es decir como modalidad del llamado "negocio jurídico abstracto", en el sentido de admitir la abstracción procesal de la causa, cuyo efecto sustancial consiste en invertir la carga de la prueba, en el sentido de que el acreedor no debe probar la existencia
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y regularidad de la causa y el deudor no puede decir que carezca de causa la obligación que contrajo por no haberse expresado ésta; pero sí alegar la inexistencia o irregularidad causal suministrando prueba suficiente que desvirtúe la presunción legal del artículo 1277 del Código Civil. Cabe en segundo lugar hablar de reconocimiento de deuda, dentro de la categoría de los negocios jurídicos causales, como negocio o contrato de fijación, cuando, existiendo una relación jurídica preexistente, incierta o controvertida, se manifiesta el reconocimiento como una voluntad de querer fijar definitivamente esa relación anterior, a fin de eliminar para siempre toda incertidumbre o controversia que exista o pueda surgir. En tal caso el reconocimiento de deuda, entendido como contrato de fijación, se aproxima al contrato transaccional aunque se diferencia de él por su estructura, al tener aquél carácter unilateral. Cabe finalmente, fuera del ámbito de los negocios jurídicos, ya sean abstractos o causales, admitir el reconocimiento de deuda, entendido como acto en el que la declaración manifestada no es de voluntad sino exactamente de conocimiento o creencia. En tal caso no se persigue la producción de un efecto jurídico consistente en la creación de una deuda, sino la mera constatación de la ya existente. La deuda reconocida no nace así del acto de reconocimiento sino que precede a éste, y con el reconocimiento tan sólo se crea un instrumento para su demostración, que en el campo de la prueba permite acreditar la deuda reconocida, cuyo título creador será sin embargo el contrato de que se trate cuando lo reconocido es una obligación contractual. En definitiva esa clase de reconocimientos de deuda se sitúa en la esfera de lo probatorio.
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R ECONOCIMIENTO DE DEUDA II.
RÉGIMEN JURÍDICO
En el Derecho español no está especialmente regulado el reconocimiento de deuda, si bien la doctrina entiende que puede darse, y se da en la práctica, al amparo del artículo 1277 del Código Civil, sin que se exija para su conclusión ninguna forma determinada, aunque en la práctica, y con una finalidad "ad probationem", lo aconsejable será hacerlo en forma escrita. La Jurisprudencia, a la que nos referiremos, ha patrocinado su admisión desde la ya mentada Sentencia de 8 de marzo de 1956. Como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2007, el Código Civil no regula expresamente esta figura jurídica, pero la jurisprudencia la reconoce, partiendo, para ello, de la libertad contractual del artículo 1255 del Código Civil, y relevando, en su caso, al que se ampara en el documento de reconocimiento, de la obligación de expresión en él de la causa, por entenderla existente (artículo 1277 del Código Civil), y refiriéndose la abstracción posible al aspecto procesal, por liberar de la prueba al que le beneficia (Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, aparte de otras, de 23 de enero de 2007, la que cita, a su vez, las de 5 de marzo de 1998 y 28 de enero de 1994). En lo que se refiere a su extinción, señala la doctrina que el crédito fundado en un contrato de reconocimiento de deuda o en general en un contrato sin expresión de causa, es un crédito de existencia aparentemente independiente del crédito derivado del correlativo contrato causal, y esa apariencia subsiste en tanto no se destruya por el deudor. Este puede hacerlo, sin duda, demostrando que se trata del mismo crédito fundado por el contrato causal, y entonces la satisfacción de uno extingue al otro. Es también evidente que el reconocimiento abstracto o sin expresión de causa inte-
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rrumpe la prescripción del correlativo crédito causal, pues conforme al artículo 1973 del Código Civil la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
III.
EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN LA JURISPRUDENCIA
En la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2006 (Ponente Almagro Nosete), se expone que en relación a la figura del reconocimiento de deuda, la sentencia de esta Sala de 7 de junio de 2004 recoge que aunque la regulación del llamado "reconocimiento de deuda", no aparece expresamente contemplada en el Código Civil común, una jurisprudencia consolidada de esta Sala ha tenido buen cuidado en admitirlo y dotarlo de los requisitos que sean exigibles para su aplicación, pudiendo, al efecto, señalarse, las Sentencias de la misma, de 30 de mayo de 1992, 20 de noviembre de 1992, 11 de marzo de1993, 30 de septiembre de 1993, 27 de julio de 1994, 24 de octubre de1994, 22 de julio de 1996, 5 de mayo de1998, 29 de junio de 1998, 28 de septiembre de1998, 8 de junio de 1999 y 23 de diciembre de 1999. Cabe destacar al efecto, el contenido de la Sentencia de 28 de septiembre de 1998, la que cita y repite, resumiéndolos, los argumentos esgrimidos en otras muchas Sentencias anteriores, diciendo así que el "reconocimiento de deuda no crea obligación alguna, es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida; contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le aplica la presunción de la existencia de
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R ECONOCIMIENTO DE DEUDA causa del artículo 1277 del Código Civil y el autor, autores, o causahabiente en el presente caso, queda obligado a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido...; a su vez, al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido...; en nuestro Derecho no se admite el negocio jurídico abstracto. Sin embargo, como se ha expuesto anteriormente, al reconocimiento de deuda, negocio jurídico unilateral que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le ha admitido por doctrina y jurisprudencia el efecto material de quedar obligado al cumplimiento, por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida, y el efecto procesal de la dispensa de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente". Como resumen clarificador de esta doctrina jurisprudencial, podría citarse, en definitiva, la Sentencia de la Sala, de 29 de junio de 1998, al decir la misma, más sucintamente, que la jurisprudencia admite que mediante el acto unilateral, el o los que lo hacen, "reconocen la existencia de una deuda previamente constituida y que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente". Relativo a las clases de reconocimiento de deuda, afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2002 que en nuestro Derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto, pero puede ocurrir que la causa no está indicada o lo esté solamente de forma genérica; o bien que se halle plenamente expresada, en cuyo caso resulta perfectamente conocida la fuente u origen de la obligación y la función negocial a que responde. En la primera hipótesis, a la que se le suele deno-
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minar reconocimiento de deuda abstracto o formal, es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil, con arreglo al que se presume que la causa existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, y la doctrina jurisprudencial consistente en que, en virtud de una abstracción procesal, se dispensa de probar al titular del derecho de crédito objeto de reconocimiento y se hace recaer el "onus probando" (carga de la prueba) sobre el obligado. En la técnica procesal se razona que se produce una inversión o desplazamiento de la carga de la prueba como consecuencia de la presunción legal (de naturaleza "iuris tantum"), aunque un sector doctrinal prefiere hablar de regla especial de prueba por no concurrir en la construcción legal todos los elementos estructurales que configuran la presunción. En el segundo caso, cuando la causa se halla plenamente expresada (lo que es independiente de si es o no verdadera -real-), y en el que se alude al reconocimiento de deuda como causal, no es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil porque la presunción o regla que éste contiene resulta innecesaria. En tal sentido se orienta la Jurisprudencia (entre otras, Sentencias de 24 de octubre de 1994, 13 de febrero de 1998 y 27 de noviembre de 1999). La figura del reconocimiento de deuda, dice la Sentencia de 28 de septiembre de 2001, ha sido reconocida por la jurisprudencia y por la doctrina científica como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado por el artículo 1255 del Código Civil y vinculante para quien la hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutiva si se expresa su causa justificativa. Sobre los efectos que se vinculan al reconocimiento de deuda, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2004, que la declaración de quien ocupa la posición de deudor en una an-
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R ECONOCIMIENTO DE PARTIDAS CONTABLES terior relación de obligación, o la coincidencia de las dos partes de la misma para exteriorizar la voluntad de fijar el contenido de ese precedente vínculo y de entenderlo y cumplirlo en los términos reconocidos, da vida a un negocio de segundo grado que no está liberado en nuestro Código Civil de la necesidad de causa (artículos 1261.3 y 1275), de modo que sin ella o con abstracción de ella no puede tener validez. Pero resulta favorecido con la presunción iuris tantum de la existencia y licitud de la misma, aunque no resulte expresada (artículo 1277). Es la llamada abstracción procesal o presunción de existencia y licitud de causa, que no es otra que la de la obligación reconocida y precedente, se traduce en un desplazamiento del tema necesitado de prueba y en una inversión de la carga de probar. La Sentencia de 1 de marzo de 2002 señala que en la técnica procesal se razona que el artículo 1277 produce una inversión o desplazamiento de la carga de la prueba como consecuencia de la presunción legal (de naturaleza "iuris tantum"), aunque un sector doctrinal prefiera hablar de regla especial de prueba por no concurrir en la construcción legal todos los elementos estructurales que configuran la presunción. FRANCISCO MANUEL BRUÑÉN BARBERÁ
RECONOCIMIENTO DE PARTIDAS CONTABLES
I.
CONCEPTO
Tal y como lo define el Plan General Contable en su primera parte denominada "Marco Conceptual de la Contabilidad", el registro o reconocimiento contable de las diferentes partidas: "es el proceso por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios de patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan general de contabilidad."
II.
RECONOCIMIENTO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PARTIDAS CONTABLES
En momento en el que una partida contable se registra en la contabilidad, es importante porque influye desde el punto de vista económico o financiero en las cuentas anuales, en los estados financieros de la empresa. El Plan General Contable, dependiendo del tipo de partida contable del que se trate, indica cuando procede su registro contable basándose en premisas como criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y que su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Se describen a continuación las pautas que estipula el Plan general contable para el reconocimiento de las diferentes partidas contables:
Accounting items recognition
1. Reconocimiento de un Activo
I. CONCEPTO • II. RECONOCIMIENTO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PARTIDAS CONTABLES 1. Reconocimiento de un Activo 2. Reconocimiento de un Pasivo 3. Reconocimiento de un Ingreso 4. Reconocimiento de un Gasto
Los activos se reconocen en el Balance cuando sea probable la obtención a través de los mismos de rendimientos económicos futuros para la empresa, siempre que se puedan valorar con fiabi-
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R ECONOCIMIENTO DE UN PASIVO lidad. El reconocimiento de un activo implica a su vez el reconocimiento de un pasivo, o la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en patrimonio neto.
2. Reconocimiento de un Pasivo Los pasivos deben reconocerse en el Balance cuando sea probable que a su vencimiento y para liquidarlos deban cederse recursos que incorporen beneficios futuros, siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo o la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros incrementos en patrimonio neto.
3. Reconocimiento de un Ingreso El reconocimiento de un ingreso se produce como consecuencia de un incremento en los recursos de la empresa y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Como consecuencia, supone el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo o la desaparición o disminución de un pasivo y en ocasiones el reconocimiento de un gasto.
cuando sea pertinente, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos. MARÍA MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Marco conceptual (contabilidad)" y "Principios contables".
RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO Véase: "Reconocimiento de partidas contables".
RECONOCIMIENTO DE UN GASTO Véase: "Reconocimiento de partidas contables".
4. Reconocimiento de un Gasto El reconocimiento de un gasto tiene como consecuencia una disminución en los recursos de la empresa, siempre que su cuantía pueda estimarse con fiabilidad. Como consecuencia supone el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Las diferentes partidas deben registrarse en el periodo al que se refieren las cuentas anuales. Los ingresos y los gastos basándose en el principio del devengo, estableciendo correlación entre ambos
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RECONOCIMIENTO DE UN INGRESO Véase: "Reconocimiento de partidas contables".
RECONOCIMIENTO DE UN PASIVO Véase: "Reconocimiento de partidas contables".
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R ECONOCIMIENTOS MÉDICOS ASOCIADOS AL PUESTO DE ...
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ASOCIADOS AL PUESTO DE TRABAJO Y A LA ACTIVIDAD Medical examinations associated with workplace and job activity Los reconocimientos médicos en el ámbito laboral forman parte del concepto más amplio de vigilancia de la salud. Esta vigilancia comprende la utilización de una serie de técnicas y de datos de salud (encuestas, exploraciones físicas, etc.) de manera sistemática y periódica, con el fin de conocer o detectar cambios en el estado de salud de un individuo o de un colectivo, realizar su análisis, interpretación y utilización en la planificación, la implementación y la evaluación de programas de salud y en el plan general de prevención. Puede referirse a dos tipos de actividades: a) Vigilancia colectiva: recopilación de datos epidemiológicos de los daños derivados del trabajo en la población activa con el objetivo de controlarlos y planificar la prevención. b) Vigilancia individual o vigilancia sanitaria o médica: aplicación de procedimientos médicos a los trabajadores para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos laborales y orientar las actividades y estrategias de prevención. Son los denominados comúnmente reconocimientos médicos o exámenes de salud. Los objetivos de la vigilancia individual de la salud son los siguientes: -
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Detección precoz de las repercusiones de las condiciones labora-
les anómalas sobre la salud del trabajador. -
Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.
-
Adaptación de la tarea al individuo.
Los reconocimientos médicos, por lo tanto, son el medio más común para realizar la vigilancia individual y pueden constituir una etapa idónea para informar de los riesgos laborales y su prevención, así como para realizar la educación sanitaria. La regulación de la vigilancia de la salud y los reconocimientos se desarrolla en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los reconocimientos médicos se realizarán dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido y su coste económico no recaerá sobre el trabajador. La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, a excepción de las siguientes circunstancias: a) Que exista un informe previo de los delegados de prevención donde conste que los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él, para el resto de trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. c) Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la pro-
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R ECONOCIMIENTOS MÉDICOS ASOCIADOS AL PUESTO DE ... tección de riesgos específicos y actividades especialmente peligrosas. En todo caso se deberán realizar los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo, ya que la vigilancia de la salud de los trabajadores garantiza el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Se debe establecer a priori la periodicidad con la que es necesaria la vigilancia de la salud. En los puestos de trabajo con riesgos laborales legislados, es la normativa la que establece esta periodicidad. Por ejemplo, en los trabajadores expuestos al ruido, el Real Decreto 1316/1989 establece que en exposiciones superiores a 90 dBA será anual. Otro ejemplo se recoge en la Guía de Seguridad 7.4 con respecto a la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. En los puestos de trabajo con riesgos laborales no legislados o en aquellos puestos sin un riesgo aparente, la periodicidad será exclusivamente a criterio médico, aunque definida y consensuada documentalmente. En los exámenes de salud se indicará cada uno de los reconocimientos efectuados a lo largo del tiempo y copia de los resultados que se entregaron al trabajador. Una vez preparado el documento de protocolos de reconocimientos por puestos, si aún no se ha realizado una visita a la empresa, es el momento de hacerlo. Sus objetivos principales son: a) Facilitar el informe escrito con la explicación de lo que es la vigilancia de la salud. b) Conocer in situ las instalaciones, puestos, tareas y riesgos analizados en la evaluación.
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c)
Refrendar o modificar, en su caso, el documento de protocolos de reconocimientos médicos, así como su obligatoriedad.
d) Presentar y discutir con la empresa el contenido de dicho documento, tomando en consideración aquellas observaciones que puedan presentarse. e) Reunirse con los delegados de prevención, recogiendo las observaciones de interés que se planteen. Los reconocimientos médicos constituyen el conjunto de exploraciones médicas practicadas al trabajador, con el objetivo de controlar y prevenir los efectos que sobre su salud puedan tener los riesgos a los que está sometido en su puesto de trabajo, valorando su capacidad laboral. Los reconocimientos no protegen a los trabajadores frente a los riesgos para la salud, ni sustituyen las medidas de control adecuadas que tienen carácter prioritario en la jerarquía de las acciones, pero sí pueden ayudar a detectar circunstancias que hagan a un trabajador más vulnerable a los efectos de ciertos factores de riesgo, o detectar alteraciones sanitarias causadas por estos factores. Estos reconocimientos deben de realizarse en paralelo a la investigación del medio ambiente laboral, que proporciona información sobre la exposición potencial en el lugar de trabajo, y se emplea por los profesionales de la vigilancia de la salud para evaluar los resultados obtenidos mediante la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos. Antes de registrar ningún dato informático, el trabajador firmará un consentimiento por escrito en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, el cuál quedará archivado en su historial clínico. Se pueden dar tres posibilidades en esta situación:
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R ECONVERSIÓN INDUSTRIAL a) El trabajador firma el documento una vez que ha leído su contenido. b) El trabajador se niega a firmar el documento, y además se niega a facilitar los datos médicos que le sean preguntados por el servicio médico. c) El trabajador se niega a firmar el documento, pero está dispuesto a facilitar los datos de las cuestiones que le plantea el servicio médico. En relación con estas 3 posibilidades, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), expresamente señala que "los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así los disponga una ley o el afectado consienta expresamente". Por lo tanto, el consentimiento sólo será expreso, según señala la Ley, para el tratamiento de los datos de salud. En este caso, será necesario que el Responsable del Fichero acredite que ha obtenido el consentimiento con todas las garantías establecidas por la ley, es decir, que además de que el consentimiento sea libre, inequívoco, específico, informado, sea prestado por escrito y de forma expresa. RAQUEL LOZANO PRIETO Véase también: "Vigilancia de la salud y campañas".
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL Industrial re-conversion I. DEFINICIÓN • II. EXAMEN COMPETENCIAL • III. ESPECIAL ANÁLISIS DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL • IV. LA PROBLEMÁTICA DE LA LEY 21/82 SOBRE
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APROBACIÓN DE NUEVOS PLANES DE RECONVERSIÓN Y REINDUSTRIALIZACIÓN Y DEL REAL DECRETO-LEY 8/1983 • V. LA COMPETENCIA DEL ESTADO PARA ESTABLECER LOS PLANES DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL • VI. LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS • VII. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE ESTA PROBLEMÁTICA • VIII. REFERENCIA A LOS PLANES NACIONALES DE RECONVERSIÓN
I.
DEFINICIÓN
Implica el ejercicio de acciones, dentro del ámbito de la intervención del Estado en el mundo de la economía, tendentes a la renovación y modernización de los procesos productivos en el ámbito de la industria, a los efectos de su mejor rentabilidad y eficiencia. Los precedentes en el sistema español han estado condicionados por importantes consecuencias laborales derivadas de los recortes en las plantillas de personal y las reducciones consiguientes. La materia sobre la reconversión industrial no aparece en las listas de los artículos 148 y 149 de la Constitución, en orden a la distribución de competencias en término de distribución entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Sin embargo, los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución se refieren a la materia de industria en el ámbito de asunción de competencias por parte del Estado y coincide sustancialmente con la delimitación del núcleo fundamental de la materia de industria en la forma que reconoce la Sentencia del Tribunal Constitucional 243/1994, al indicar que contiene "las actividades destinadas a la ordenación de los sectores industriales, a la regulación de los procesos industriales o de fabricación y más precisamente, en una submateria o sector de seguridad industrial y actividad pública en donde es necesario la adop-
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R ECONVERSIÓN INDUSTRIAL ción de medidas de ordenación y de policía relacionadas con la seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales y régimen jurídico de los procesos industriales y productos elaborados en los mismos". La Sentencia constitucional 203/1992 también distingue dentro de la materia de industria las funciones ejecutivas de verificación reglada del cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la respectiva regulación y de esta forma, en materia de seguridad industrial, la jurisprudencia establece que la potestad normativa para dictar normas de seguridad se reconoce al Estado y de forma concurrente a la competencia de las Comunidades Autónomas para completarlo (así, en las Sentencias constitucionales 243/1994 y 313/1994).
II.
EXAMEN COMPETENCIAL
Hay que distinguir entre competencias de normalización que radican en la fijación de requisitos y funcionamiento de las entidades de normalización, que son las que elaboran las normas técnicas y la competencia relativa a la autorización y supervisión de dichas entidades. Desde este punto de vista, la jurisprudencia empezó reconociendo al Estado la totalidad de las competencias para la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento de las entidades de normalización, aceptando que la autorización administrativa pasara a las Comunidades Autónomas, lo que ha determinado que se cree una entidad de normalización industrial que actúa en todo el país e incida en la competencia ejecutiva de las Comunidades Autónomas. La Sentencia constitucional 243/1994 estableció que el traslado de titularidad sólo puede llevarse a cabo cuando además del alcance territorial superior al de una Comunidad Autónoma del fenóme-
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no objeto de competencia, la actividad pública que sobre él se ejerza, no sea susceptible de fraccionamiento y cuando dicha actuación no pueda llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación y requiere un grado de homogeneidad que sólo puede garantizarse a un único titular que debe ser el Estado. El problema principal que sucede en estos casos es saber si las Comunidades Autónomas pueden autorizar entidades de acreditación con competencia para adoptar decisiones que tienen eficacia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y así, en la Sentencia 243/1994 dilucidaba si el hecho de que una entidad de inspección y control actuase en más de una Comunidad Autónoma, justificaba que el Estado se reservase la facultad de autorización en una materia en la que las Comunidades habían asumido competencias ejecutivas. El traslado de titularidad ciertamente excepcional se apunta ya en la Sentencia constitucional 329/1993 al tener en cuenta la actividad pública que se ejerce y cuando dicha actuación no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o compensación, como ha reconocido la Sentencia constitucional 33/2005, el hecho de que los actos de las Comunidades Autónomas puedan originar consecuencias más allá de sus límites territoriales, no puede dar lugar a que se le despoje de las facultades que le corresponden, porque ello equivaldría a privarles de toda capacidad de actuación.
III.
ESPECIAL ANÁLISIS DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL
La jurisprudencia constitucional había reconocido la competencia de planificación que corresponde al Estado, estimando que las Comunidades Autónoma podían sólo adoptar medidas complementarias.
8935
R ECONVERSIÓN INDUSTRIAL Sin embargo, en materia de reconversión industrial, la jurisprudencia constitucional, desde la Sentencia 29/1986 ha aceptado que la ejecución de los planes de reconversión es una responsabilidad común del Estado y de las Comunidades Autónomas, que requiere la necesaria confluencia de potestades estatales y autonómicas para la consecución de objetivos comunes, llegándose a la consideración en las Sentencias constitucionales 199/1989 y 177/1990 de que "las Comunidades Autónomas afectadas con competencias para la ejecución de los planes, no pueden quedar ausentes de los órganos de ejecución que el Estado en virtud de sus competencias haya establecido".
IV.
LA PROBLEMÁTICA DE LA LEY 21/82 SOBRE APROBACIÓN DE NUEVOS PLANES DE RECONVERSIÓN Y REINDUSTRIALIZACIÓN Y DEL REAL DECRETO-LEY 8/1983
El Gobierno justificó la adopción del Real Decreto-Ley 8/1983 (en su Exposición de Motivos), en la subsistencia de los problemas de la reconversión industrial así como en la inexistencia de una normativa adecuada para afrontarlos, una vez extinguida la vigencia de la Ley 21/1982, de 9 de junio. La Sentencia del Tribunal Constitucional número 29/1986 decía que no es posible considerar arbitraria o abusiva la utilización del Decreto-Ley como respuesta rápida y necesaria ante la persistencia de una coyuntura económica de crisis industrial, máxime cuando aquélla posibilitó efectivamente la adopción por el Gobierno de una serie de medidas inmediatas de reconversión y reindustrialización en ciertos sectores de la producción económica nacional, con antelación a la elaboración de la Ley 27/1984, por las Cortes Generales, a través del procedimiento de urgencia.
8936
El citado Decreto-Ley fue la norma habilitante necesaria para la aprobación de nuevos planes de reconversión y reindustrialización y otras medidas complementarias y no puede estimarse que la eficacia de aquella norma legal quedaba diferida a un futuro indeterminado. Por lo demás, desde este punto de vista, carece de toda significación el hecho de que el Acuerdo convalidatorio del Real Decreto-Ley 8/1983, adoptado por el Congreso en el plazo fijado por el artículo 86.2 de la Constitución, no se publicase hasta una fecha muy posterior, pues, sin entrar ahora en el examen detenido de los efectos de ese retraso en la publicación este hecho no demuestra en modo alguno un juicio o actitud positiva contraria a la apreciación de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que motivaron la adopción del Decreto-ley ni puede privar a éste de su eficacia normativa desde el momento en que se aplicó.
V.
LA COMPETENCIA DEL ESTADO PARA ESTABLECER LOS PLANES DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL
Desde esta perspectiva parece claro que, cuando para conseguir objetivos de la política económica nacional, se precise una acción unitaria en el conjunto del territorio del Estado, por la necesidad de asegurar un tratamiento uniforme de determinados problemas económicos o por la estrecha interdependencia de las actuaciones a realizar en distintas partes del territorio nacional, el Estado en el ejercicio de la competencia de ordenación de la actuación económica general podrá efectuar una planificación de detalle, siempre y sólo en tales supuestos, cuando la necesaria coherencia de la política económica general exija decisiones unitarias y no pueda articularse sin riesgo para la unidad económica del Estado a
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R ECONVERSIÓN INDUSTRIAL través de la fijación de bases y medidas de coordinación.
VI.
LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las Comunidades, en virtud de las competencias asumidas en sus Estatutos pueden adoptar las medidas que estimen necesarias para completar (o desarrollar), los planes establecidos por el Estado, naturalmente sin perjuicio de la coordinación estatal y respetando los principios constitucionales generales de la organización territorial del Estado (artículos 138 y 139 de la Constitución); de la misma manera, con los mismos límites, y siempre dentro del marco constitucional y estatutario, podrán las Comunidades Autónomas elaborar su política de planificación y fomento de la actividad económica, desarrollar programas genéricos estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas o ejercer sus competencias en materia de industria u otras competencias, como las relativas a la intervención de Empresas o el desarrollo comunitario.
VII. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE ESTA PROBLEMÁTICA Las anteriores consideraciones conducen a la conclusión de afirmar la competencia estatal para establecer los planes de reconversión industrial, así como los relativos a las Zonas de Urgente Reindustrialización (ZUR), dado que las Comunidades no han asumido competencia alguna en orden a su participación en los planes que establezca el Estado, y dado, en cuanto el grado de desarrollo de tales planes, que, por un lado, los de reconversión industrial tienden a la reestructuración no sólo de Empresas determinadas sino de sectores enteros de la producción industrial nacional considerados en su conjunto.
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En este sentido, tales planes exceden, por lo general, del ámbito de competencia territorial de cada Comunidad Autónoma, ya que las Empresas afectadas se ubican en distintas partes del territorio nacional; pero es que, además, la finalidad de estos planes de reconversión no es otra que la de adaptar las dimensiones, la capacidad productiva y las características técnicas de aquellas Empresas a las exigencias de viabilidad que imponen los mercados nacionales e internacionales, y, en este sentido, el desglose o escisión de una mera planificaciónmarco en una serie de planes de detalle separados y distintos en cada Comunidad Autónoma implica el grave riesgo de desvirtuar los objetivos de una operación de reajuste que ha de efectuarse con carácter global, en condiciones de sustancial igualdad de cargas y beneficios a un ritmo esencialmente acompasado. Por otro lado, los planes de reindustrialización referidos a determinadas zonas especialmente afectadas por la reconversión (ZUR), suponen la concreción de un esfuerzo nacional de solidaridad que, para ser efectivo, debe concertarse en ámbitos geográficos limitados a definir desde una perspectiva supracomunitaria; la atribución a las diferentes Comunidades Autónomas con competencias en la materia de la facultad de crear las ZUR y elaborar los planes relativos a cada una de ellas, por separado, impediría esa concentración de esfuerzos, que requiere una opción política general.
VIII. REFERENCIA A LOS PLANES NACIONALES DE RECONVERSIÓN Las exigencias del principio de unidad económica legitiman así la existencia de planes nacionales de reconversión y la atribución al Estado de la competencia para la declaración de las zonas de urgente reindustrialización, así como para
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R ECTA DE BALANCE elaborar los planes relativos a cada una de ellas. Ello sin perjuicio, como se ha dicho, de que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia puedan establecer otras medidas planificadoras complementarias y coordinadas con las estatales, en su caso, incrementando la solidaridad intrarregional. En suma, corresponde a las Zonas de Urgente Reindustrialización (ZUR), dado su ámbito territorial de aplicación, normalmente intracomunitario, la posibilidad de intervenir con mayor intensidad en el desarrollo y ejecución de tales políticas que, aunque inciden directamente en el mejoramiento de las condiciones económicas, de cara a los resultados efectivos de la productividad, sin embargo, también provocan como indicamos al comienzo, limitaciones en el ámbito laboral y pérdidas de puestos de trabajo, con las importantes consecuencias que ello supone. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
RECTA DE BALANCE
nuación de tendencia. Sin embargo, los rectángulos pueden actuar como formaciones de cambio de tendencia, especialmente si se forman en los suelos y techos de mercado. Por ello, en todo caso, debemos atender a la ruptura del rectángulo, de forma que si la cotización rompe a la baja la línea de soporte significa que los precios pueden seguir cayendo y, por tanto, la ruptura proporciona una señal de venta. Por el contrario, si los precios rompen al alza la línea de resistencia y lo hacen con incremento de volumen, se trata de una señal de compra. En definitiva, según la dirección que tomen los precios con respecto a la tendencia previa puede tratarse de una formación de continuación de tendencia o de una figura de cambio de tendencia. Siempre se puede esperar a la confirmación aplicando un filtro en forma de porcentaje sobre los precios o esperar unos días o bien que los precios confirmen la ruptura al alza o a la baja haciendo del soporte una resistencia y de la resistencia un soporte.
Véase: "Restricción presupuestaria ".
RECTÁNGULO Rectangle En el análisis técnico bursátil, los rectángulos son formaciones en los que las cotizaciones se mueven de forma lateral, sin tendencia, entre dos niveles de precios marcados por líneas de tendencia horizontales, una línea que actúa como nivel de soporte y otra que actúa como nivel de resistencia. Generalmente, representan una pausa en la evolución de la tendencia principal, actuando como formación de conti-
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Un rectángulo o tendencia lateral bien definido permite a un operador o inversor a corto plazo beneficiarse de las oscilaciones de los precios entre las líneas de soporte y resistencia, es decir, tomando posiciones o comprando en la línea de soporte y deshaciéndolas o vendiendo en la línea de resistencia. El precio objetivo que puede alcanzarse una vez producida la ruptura viene definido por la altura del rectángulo, establecida por la línea de soporte y la línea de resistencia, proyectada hacia arriba o hacia abajo, según la dirección que tomen los precios. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
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R ECTÁNGULO
Rectángulo Desde mayo de 2009 las acciones de FCC se movieron en un rango lateral entre el soporte de los 26 y la resistencia de los 30 euros, definiendo un rectángulo.
RECTÁNGULO
FUENTE: METASTOCK
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R ECTÁNGULO
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R ECTIFICACIÓN DE FACTURAS Y AUTOLIQUIDACIONES Véase también: "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Continuación de tendencia"; "Resistencia"; "Soporte" y "Tendencia".
La factura rectificativa deberá cumplir los siguientes requisitos: -
Deberá contener los datos mínimos de las facturas y expresar la rectificación realizada indicando el importe de la rectificación.
-
Se hará constar los datos identificativos de la factura rectificada, incluso se pueden rectificar varias facturas en un único documento de rectificación, aunque no será necesario si la causa es por la aplicación de descuentos por volumen de operaciones.
Rectification (invoices, autoliquidations)
Se hará constar su condición de documento rectificativo y las causas que la motivan.
-
Se deberá expedir con numeración y serie específica.
I. RECTIFICACIÓN DE FACTURAS • II. RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
-
Se anotarán en el libro registro de facturas expedidas.
RECTÁNGULO ÁUREO Véase: "Teoría de Elliot".
RECTIFICACIÓN DE FACTURAS Y AUTOLIQUIDACIONES
I.
RECTIFICACIÓN DE FACTURAS
Se deberá expedir factura rectificativa de la original cuando se de alguno de los siguientes casos:
El incumplimiento de los requisitos constituye una infracción tributaria grave sancionable con multa del 1% del importe de la base imponible de la operación.
-
Omisión o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos como obligatorios.
II.
-
Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.
-
Cuando se hayan producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de del base imponible del IVA.
La rectificación se efectuará mediante la emisión de una nueva factura tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su rectificación, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto.
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RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
Cuando un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado de alguna forma sus intereses, podrá instar su rectificación mediante la presentación de una solicitud a la Administración Tributaria que contenga los datos de identificación de la autoliquidación, los justificantes de su presentación y el medio elegido para la devolución. La solicitud deberá presentarse en el periodo que va desde la presentación de la autoliquidación hasta el final del plazo de prescripción de dicha liquidación o hasta que la Administración haya practicado la liquidación definitiva.
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R ECURSO INTANGIBLE Si han transcurrido más de seis meses sin haber recibido resolución se considerará desestimada por silencio administrativo y se podrá interponer recurso de reposición previo al inicio de la vía económico-administrativa. Cuando la rectificación origine la devolución de un ingreso indebido, la cantidad a devolver será la suma del importe ingresado indebidamente, más el interés de demora vigente durante el periodo que va desde la fecha del ingreso indebido hasta aquella en que se ordene el pago de la devolución. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Autoliquidación"; "Devolución de ingresos indebidos" y "Factura".
RECURSO INTANGIBLE Véase: "Recurso tangible".
RECURSO TANGIBLE Tangible resource
anotación contable y del bajo nivel de ambigüedad con el que podemos percibir sus características y su naturaleza. Sin embargo el valor de mercado de estos activos depende, en buena medida, de cómo se mezclan con otros activos intangibles y esto acaba complicando el valor que deben tener en los libros de contabilidad de la empresa. Como dice Grant (1995: 121) "la valoración de un activo según su coste histórico indica poco sobre su valor de mercado". La concepción y visión directiva y su plasmación en la estrategia de la empresa y la forma en la que el recurso tangible está inmerso en el know how de la empresa son fuentes importantes de su valor. Y además, en las grandes empresas, el coste histórico de muchos de sus activos fijos (las plantas de estampación o montaje en Ford Motor Company o los trenes de montaje en Vossloh Locomotives) no es su coste de adquisición, sino el coste imputable a los departamentos de I + D e ingeniería que los han diseñado y construido. Como consecuencia, "si bien la hoja del balance proporciona un punto de partida (para el valor de estos activos), es importante atender a lo que está detrás de los números contables y buscar los factores relevantes para evaluar el potencial de los recursos" (Ibíd.: 123).
I. CONCEPTO • II. RECURSOS INTANGIBLES
I.
CONCEPTO
Todos los activos que figuran con un valor asignado en el balance de la empresa son recursos tangibles. Terrenos, edificios, materias primas, plantas productivas, productos en curso de fabricación, medios de transporte, instalaciones y medios materiales ligados a la tecnología de la empresa, productos terminados, oficinas de administración o ventas y recursos financieros Todo ello tiene el carácter de recursos tangibles en el doble sentido de que es posible llevar a cabo su
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A este respecto Chandler (1990) y Chandler y Hikino (1999), subrayan la necesaria complementariedad entre capital físico y capital intangible (o entre recursos tangibles e intangibles) en las empresas con una gran escala de producción. Estas empresas dependen, para la competitividad de sus costes, de una ocupación suficiente de su capacidad instalada, lo que implica que "son dependientes de una inversión amplia en funciones diferentes a las de la manufactura", ligadas a recursos intangibles como la estrategia y el know how de sus directivos (Chandler y Hikino, 1999: 29-30).
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R ECURSO TANGIBLE Más en general, Grant (1995: 123) señala actuaciones de empresas que buscan una mayor productividad para sus activos fijos (o para sus recursos tangibles), añadiendo recursos de conocimiento y know how. British Telecom buscó utilizar más plenamente su red de comunicaciones estableciendo relaciones con proveedores de servicios que proporcionaran un mayor valor añadido a la red. Shell adquirió la compañía extractora Belridge porque sus conocimientos sobre extracción y recuperación de petróleo eran superiores y daban más valor a los activos fijos de Belridge. O, refiriéndonos a un ejemplo en España, el Corte Ingles acoge en sus grandes superficies de confección franquicias in the corner, revalorizando así el recurso tangible de sus espacios comerciales con el diseño y la calidad de las grandes marcas. Por consiguiente, recursos tangibles e intangibles está estrechamente unidos en las empresas y en su funcionamiento y, salvo en el caso de recursos limitados y no reproducibles, los recursos tangibles, importantes e indispensables, no producirán por sí mismos rentas o beneficios sin el conocimiento y el know how directivo y técnico del que forman parte. Esto es lo que corresponde decir de activos tan importantes como terrenos, edificios, materias primas, plantas productivas, productos en curso de fabricación, medios de transporte, instalaciones, otros medios materiales, productos terminados y oficinas de administración o ventas, incluyendo también los recursos financieros que perderán su valor sin la inteligencia que los administra. La construcción humana del mundo se ha materializado hasta ahora, sobre todo, en activos tangibles y ellos han dado el aspecto reconocible a nuestras ciudades, industrias y empresas. Son extraordinariamente importantes. Pero necesitan, para tener sentido y para tener valor
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económico, estar estrechamente unidos al conocimiento y al know how de las empresas. O, más en general, necesitan estar unidos a las actuaciones, la inteligencia y las necesidades de los hombres.
II.
RECURSOS INTANGIBLES
La definición más sencilla de recursos intangibles es la que los define como la diferencia entre el valor en libros de una empresa (activos en la hoja del balance) y su valor de mercado o el valor de sus acciones (Kaufmann y Schneider, 2004). Pero esto es sólo una caja negra en la que no podemos ver cuáles son y cómo son esos recursos. La literatura, en general, señala como recursos intangibles la reputación y la imagen corporativa de la empresa, la marca (o marcas) de sus productos o servicios, las redes de contactos o el capital relacional y el valor inherente a su know how y/o a su capacidad innovadora (Johnson y Scholes, 1999), todo ello como activos con dificultades para precisar su valor contable. En una descripción más amplia, que abarca a la empresa y la cadena de valor de la industria, Hall (1992: 136) identifica en la empresa recursos intangibles que se caracterizan por lo que hacen, a los cuales denomina competencias (o capacidades) y recursos intangibles, a los cuales identifica por lo que son, a los que denomina activos. En esta clasificación experiencia, habilidades y conocimientos de directivos y empleados son capacidades de la empresa; y habilidades y conocimientos de proveedores, distribuidores, agentes de bolsa, asesores legales y agentes de publicidad, entre otros, son capacidades que se encuentran en la cadena de valor de la industria. El marco cultural de creencias, hábitos y actitudes, en el que está inmersa la conducta de los agentes –en la empresa o en la industria–, corresponde también a otros tantos recursos intangibles que contribuyen
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R ECURSO TANGIBLE el sustrato cultural de las capacidades mencionadas y que, en sí mismos, explican en la empresa fenómenos como la mejora continua o la orientación al cliente. Por otra parte, los recursos intangibles a los que Hall identifica por lo que son o por lo que ya tienen incorporado (activos), corresponden al nivel de reputación de la empresa, el prestigio de marca, las ventajas ligadas a su localización o a sus instalaciones, los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, registro de diseños o fórmulas), contratos, relaciones establecidas dentro y fuera de la empresa y los niveles de confianza y confidencialidad de las mismas. En suma, con referencia al conjunto de capacidades y activos intangibles, estos están formados por todas las formas en las que (siguiendo la enumeración efectuada) se manifiesta o cristaliza la inteligencia y el conocimiento de los miembros de la organización y por la inteligencia y el conocimiento de los agentes con los cuales subcontrata la empresa. A este respecto la concepción y visión del mundo de los directivos, que llevará a la formación de la estrategia y al modo en que ésta debe ser puesta en práctica, constituye quizá el recurso intangible más importante de la empresa. Todo ello de difícil o imposible medición y con importantes dificultades para su anotación contable. Los recursos intangibles, sin embargo, si vamos más allá de su enumeración y clasificación, son un tema difícil y sin un examen suficiente en la literatura organizativa. El prestigio de marca (y la marca en sí misma) es un recurso intangible, pero, si la empresa decide vender una marca, establece el precio de mercado y se efectúa la venta, la anotación contable correspondiente llevará a que desaparezca su intangibilidad. Por otra parte, una fórmula perfectamente especificada en un papel, que la empresa aplica
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a sus procesos de producción, tiene carácter intangible; mientras que la anotación contable, también especificada en un papel, de los recursos financieros de la empresa, se considera perfectamente tangible. La cuestión que queda abierta por tanto es, si tal como establece el criterio dominante, un activo o una capacidad es intangible porque no es susceptible de anotación contable o si es intangible porque su naturaleza y características no pueden percibirse con la suficiente precisión. Si adoptáramos este último criterio, la fórmula perfectamente especificada y otras manifestaciones del conocimiento explícito serían recursos tangibles, a pesar de las dificultades para anotar su valor en la hoja del balance. Este es el estado de la cuestión en lo que se refiere a los recursos intangibles de la empresa y del sector en el que ésta compite. MARTA PERIS-ORTIZ
LO ESENCIAL SOBRE RECURSO TANGIBLE Libros •
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•
CHANDLER, A. D.: Scale and scope, Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1990. GRANT, R. M.: Contemporary Strategy analysis. Concepts, techniques, applications. Reino Unido, 1995. Blackwell Publisher Ltd. JOHNSON, G. y SCHOLES, K.: Exploring corporate strategy . London, 1999. Prentice Hall Europe.
Artículos de opinión •
CHANDLER, A. D. y HIKINO, T.: "The large industrial enterprise and the dyna-
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R ECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA ACTOS TRIBUTARIOS
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mics of modern economic growth" , incluido en CHANDLER, A. D., AMATORI, F. y HIKINO, T. (eds.) Big business and the wealth of nations , Nueva York, 1999. Cambridge University Press. HALL, R. (1992): "The strategic analysis of intangible resources" . Strategic Management Journal, 13, 2, 135-144. KAUFMANN, L. y SCHNEIDER, Y. (2004): "Intangibles. A synthesis of current research" . Journal of Intellectual Capital, 5, 3, 366-388.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA ACTOS TRIBUTARIOS Administrative claim against tax acts Los recursos administrativos contra los actos tributarios van a diferir en función de la Administración gestora que los dictó. En el ámbito estatal, la LGT, Ley 58/2003, mantiene como potestativo el recurso de reposición, contra todos los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa, siendo ésta la vía preceptiva y previa al contencioso sin agotar la cual no puede acudirse a la vía judicial. En el ámbito autonómico, el Art. 20.1 de la LOFCA, LO 8/1980, encomienda a las Comunidades Autónomas la revisión de sus actos sobre tributos propios, pero confía a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado la revisión de los actos sobre tributos cedidos y recargos sobre tributos del Estado. Finalmente, en el ámbito local, el Art. 14 del Texto Refundido de la Ley de Ha-
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ciendas Locales, Rdleg. 2/2004, prevé el recurso de reposición contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales que dicte la Corporación local. Sin perjuicio de que el Título X de la Ley de Bases de Régimen Local, dedicado a los grandes municipios, resucita para éstos la reclamación económico-administrativa, confiándola al Órgano económico-administrativo local que dispone su Art. 137. Por lo tanto, con el término estricto de "recurso" se designa normativamente, en materia tributaria, al recurso de reposición potestativo de la Hacienda estatal y al recurso de reposición preceptivo de la Hacienda local cuando no se trata de un gran municipio. Es decir, a los que se interponen ante el propio órgano que dictó el acto recurrido. Pese a su denominación coincidente, sus caracteres y significación son bien diferentes. En el caso del Estado, es -como se ha indicado- una impugnación potestativa para el interesado, que podrá acudir directamente a la reclamación económico-administrativa. Los arts. 222 a 225 LGT contienen sus reglas básicas, aunque declaran supletoria la regulación económico-administrativa, mucho más detallada, y lo admiten contra todos los actos susceptibles de esta última vía, salvo -lógicamente- la resolución de la propia resolución. Se desarrolla por los arts. 21 a 27 del RD 250/2005, por el que se aprueba el Reglamento de revisión en vía administativa. En caso de acudirse a él, es previo a la vía económico-administrativa, y su interposición, en el plazo de un mes tras la notificación del acto, suspende los plazos para el resto de recursos, además de interrumpir la prescripción. Su plazo de resolución es de un mes desde la interposición, transcurrido el cual podrá el interesado considerar desestimada por silencio su pretensión, al objeto de proseguir con las otras vías impug-
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R ECURSOS AJENOS natorias. Si se solicita y obtiene la suspensión, ésta podrá prolongarse a la vía económico-administrativa, e incluso a la judicial hasta que se decida por el Tribunal sobre las medidas cautelares. En el ámbito local, el citado Art. 14 del TRLHL configura el recurso de reposición como la vía administrativa previa y preceptiva que debe agotarse para poder acudir al contencioso. Remitimos al texto del precepto para su regulación específica, aunque debe destacarse que en el caso de actos de gestión catastral y de gestión censal dictados por las Corporaciones locales, tras la reposición procederá, con carácter preceptivo, la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales del Estado competentes para esta vía. Se da así un supuesto de doble vía administativa preceptiva, pese a las sentencias y autos del Tribunal Constitucional declarando la improcedencia de una doble vía administrativa previa al contencioso y con carácter preceptivo. El plazo de interposición es de un mes desde la notificación o publicación del acto, sometiéndose al órgano competente todas las cuestiones del expediente, hayan sido o no planteadas por las partes. La resolución se adoptará en el plazo de un mes desde la interposición, entendiéndose desestimada por silencio si transcurre dicho plazo sin haberse notificado. La legitimación, el objeto, la suspensión y la extensión de la revisión se regulan en términos similares a los de la vía económico-administrativa del Estado. CARMELO LOZANO SERRANO Véase también: "Reclamación económico-administrativa".
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RECURSOS AJENOS Véase: "Fondos ajenos".
RECURSOS FINANCIEROS PERMANENTES Financial permanent resources Son los fondos obtenidos por la empresa y que persisten en ella más de un ejercicio económico. Se componen de los recursos propios y los ajenos a largo plazo y se denominan permanentes porque o bien no van a ser exigidos (recursos propios), o si lo son (recursos ajenos a largo plazo), lo serán en un plazo superior a 12 meses. En términos contables se estaría hablando de los fondos propios y el pasivo no corriente. Estos recursos deben emplearse en la financiación de inversiones de la misma categoría, es decir permanentes, inmovilizado y fondo de rotación, ya que su conversión en liquidez (necesaria para poder atender a su soporte financiero) se produce en más de un ciclo económico. El indicador que mide esta relación de equilibrio entre estructura económica y financiera (inversiones y recursos permanentes) que debe producirse en toda entidad se denomina Coeficiente Básico de Financiación. Los recursos financieros permanentes engloban los siguientes componentes:
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R ECURSOS HUMANOS Recursos financieros permanentes Recursos propios Externos
Deudas financieras a largo plazo
- Aportaciones de socios
- Con entidades de créditos
- Subvenciones
- Con terceros
- Donaciones
Financiación no comercial
Internos
Deudas especiales
- Amortizaciones
Provisiones
- Deterioros
Pasivos por impuestos diferidos
NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Coeficiente básico de financiación"; "Financiación interna de la empresa"; "Fondo de rotación" y "Fondos propios".
RECURSOS HUMANOS Human resources I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. EL VALOR DEL RECURSO HUMANO • III. EL ENFOQUE DE RECURSOS HUMANOS (DE APOYO)
I.
Recursos ajenos
CONCEPTO Y NATURALEZA
Una de las acepciones habituales del término recursos humanos es la de conjunto de personas que trabajan en una organización (Gómez-Mejía et al., 1997). De ahí que, en algún caso, se utilicen sinónimos como empleados, personal,... Werther y Davis (1993) incorporan al término un perfil para que esos empleados se califiquen como recurso humano. Los definen como el grupo de personas dispuesto, capaz y deseoso de contribuir
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a los objetivos de la organización. Vincula así el término al enfoque de recursos humanos que plantea la Psicología de las Organizaciones, a raíz de los trabajos de Miles (1965, 1975). Utilizar el término recursos humanos debería indicar que estamos considerando a las personas que componen las organizaciones como un recurso, del cual se puede hacer un mayor o menor aprovechamiento para conseguir los fines de la empresa (Herrera, 2001). Dicho recurso, de naturaleza mucho más compleja que los demás, podría llevar a la organización a desarrollar capacidades y competencias distintivas con las que obtener ventajas competitivas. Así pues, el término recursos humanos conecta perfectamente con enfoques y planteamientos predominantes en la Dirección Estratégica en la actualidad (como el enfoque de recursos y capacidades, la gestión por competencias, etc.). Cuando hablamos de recurso humano, estamos refiriéndonos a la parte del ser humano que puede configurarse como un recurso organizativo -sus capacidades y su voluntad para favorecer los intereses organizativos- (Herrera, 2001).
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R ECURSOS HUMANOS A diferencia del resto de recursos organizativos, los recursos humanos tienen un componente de voluntad de la persona, que los hace especialmente complejos y heterogéneos. Además, su valor se debe a que a su vez se encarga de disponer y gestionar el resto de recursos y, por tanto, su valor da o quita también valor al resto de recursos.
II.
EL VALOR DEL RECURSO HUMANO
Aparte de estimar la importancia del recurso humano en el logro de los objetivos organizativos, también se puede estimar su valor en términos de costes y rendimientos. Las inversiones hechas en captación, capacitación,... aumentan el valor de nuestro capital humano. Por tanto, los costes que se generan por estas medidas redundan en el rendimiento actual que dan los empleados, pero también en el potencial rendimiento que acumulan y que se estima en términos de valor. La consideración de recurso humano implica también un mayor valor de la función dentro de la organización. Se puede valorar igual que para cualquier otra inversión, que, dejar de tomar ciertas medidas en materia de recursos humanos, supone ahorrar los costes que las medidas supondrían, pero simultáneamente también supone dejar de obtener los rendimientos que se esperaban de ellas. Esta actitud posicionará a la función en un nivel de protagonismo mayor que cuando todo se limita a verla como un centro de coste cuyos rendimientos se diluyen sin ninguna concreción. El término, por tanto, da una filosofía a la función, que ya se percibió cuando desde la Psicología Organizativa se empieza a utilizar esta expresión hace ya más de 40 años (Miles, 1965).
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III.
EL ENFOQUE DE RECURSOS HUMANOS (DE APOYO)
El enfoque de apoyo a los recursos humanos hace énfasis en el desarrollo (Davis y Newstrom, 1991). Se orienta al crecimiento y desarrollo de las personas para alcanzar niveles más elevados de competencia, creatividad y satisfacción y, con ello, aportar luego a la organización mayores niveles de rendimiento y resultado. El enfoque de recursos humanos cambia la actitud tradicional de "controlar al personal" por la de apoyar el crecimiento y desempeño de las personas para convertirlas en un recurso organizativo. El modelo se desarrolla plenamente en la corriente de la Teoría del Comportamiento. Dentro de esta corriente se exaltan los términos de liderazgo, participación, motivaciones intrínsecas,... que durante unos años sirvieron de base a la Dirección de recursos humanos. En la actualidad la irrupción del Management y del enfoque estratégico han dado un nuevo sentido al término recursos humanos, en un marco como el del enfoque de Recursos y Capacidades, la Gestión por Competencias, etc. JUSTO HERRERA GÓMEZ Véase también: "Personal".
LO ESENCIAL SOBRE RECURSOS HUMANOS Libros •
DAVIS, K. y NEWSTROM, J.W.: Comportamiento humano en el trabajo. Comportamiento Organizacional .
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R ECURSOS IDIOSINCRÁSICOS
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McGraw Hill Interamericana. México. Tercera edición. Traducción al castellano de su obra: Human Behaviour at Work. Organizational Behavior. McGraw Hill Inc. New York, 1991. GÓMEZ-MEJÍA, L. R.; BALKIN, D. B. y CARDY, R.L.: Gestión de Recursos Humanos. Prentice Hall. Madrid, 1997. HERRERA, J.: Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia. Reeditado en 2009 por Ramón Llull Ediciones. Valencia, 2001. MILES, R. E.: Theories of Management: Implications for Organizational Behaviour and Development . McGrawHill. New York, 1975. WERTHER, W. B. y DAVIS, K.: Administración de personal y recursos humanos. McGraw Hill Interamericana. México, 1993. Tercera edición.
Artículos de opinión •
MILES, R. E. (1965): "Human Relations or Human Resources?" Harvard Business Review. July-August. Pp. 148-163.
que poseyeran dichos recursos, no podrían utilizarlos o no les generarían ningún valor de uso. Se trata de recursos organizativos, como la cultura empresarial o la reputación de la empresa con clientes y proveedores, que normalmente son el resultado de un proceso de acumulación a lo largo del tiempo. Por ejemplo, el prestigio que ha adquirido una determinada empresa entre sus clientes después de muchos años de ofrecer el mismo servicio de calidad (El Corte Inglés) es un recurso que sólo ella puede aprovechar. Los recursos idiosincrásicos poseen un grado de transferibilidad nulo o muy bajo. La transferibilidad es la posibilidad que tiene una empresa competidora de adquirir los recursos y capacidades en los que se basa la ventaja competitiva de una determinada empresa. Es el paso de un recurso de una empresa a otra con el objeto de facilitar la imitación y neutralizar así la ventaja competitiva que poseía una sobre la otra.
II.
RECURSOS IDIOSINCRÁSICOS Idiosyncratic resources I. CONCEPTO • II. GRADO DE TRANSFERIBILIDAD
I.
CONCEPTO
Se trata de recursos y capacidades que sólo son válidos en una determinada empresa, pero que no tienen ningún valor para otras. De esta manera, la empresa que los posee puede proteger su ventaja competitiva (que está basada en dichos recursos) de la imitación de sus competidores. Los competidores, aun-
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GRADO DE TRANSFERIBILIDAD
El grado de transferibilidad de recursos dependerá de las características del recurso de que se trate. Los recursos tangibles (físicos y financieros) tienen un mayor grado de transferibilidad que los recursos intangibles (habilidades de los recursos humanos, recursos tecnológicos o recursos organizativos). Los recursos idiosincrásicos (que sólo generan valor en una empresa en concreto) y los activos específicos (sólo útiles para determinadas actividades muy concretas) no son transferibles o su grado de transferibilidad es mínimo. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Barreras a la imitación".
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R ECURSOS NATURALES
RECURSOS NATURALES Natural resources I. CONCEPTO • II. TIPOLOGÍA • III. RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO ECONÓMICO
I.
CONCEPTO
Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y servicios que son proporcionados por la naturaleza sin que medie ningún tipo de alteración y/o modificación por parte del ser humano y que, además, tienen la característica de ser útiles a las sociedades en la medida que contribuyen a su bienestar y desarrollo de manera directa o indirecta. Como tales, estos recursos son escasos en relación a la demanda real o potencial.
II.
TIPOLOGÍA
Los recursos naturales pueden ser de dos tipos en función de su carácter flujo o stock. Los primeros sólo se agotarán si su extracción o empleo se produce a una tasa superior a la de su renovación. Por el contrario, los recursos stock son inherentemente agotables, y por ello mismo, pueden ser consumidos de forma rápida o, por el contrario, ser ahorrados con objeto de preservar su disponibilidad. En relación a la disponibilidad de los recursos en el tiempo, éstos se clasifican en renovables o no renovables. De acuerdo con ello, los recursos renovables son aquéllos que no se agotan con su utilización, bien porque por más que se utilicen no es posible su agotamiento (son, por tanto, recursos perpetuos, como el viento, la radiación solar, o las olas), bien porque sus ciclos de regeneración son superiores a su extracción (como los bosques o el agua). A su vez, éstos pue-
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den clasificarse en potencialmente extintos, si la extracción es superior a la generación (por ejemplo, los bosques), o ilimitados, cuando la extracción nunca supera la generación (el viento o la luz solar). Ello significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Por su parte, los recursos naturales no renovables son aquéllos con ciclos de regeneración muy por debajo de los ritmos de extracción o explotación, y que, se presentan como depósitos, ya sea en forma de combustibles fósiles, metales o uranio. Los combustibles fósiles (el carbón, el petróleo y el gas natural), provienen de restos de seres vivos enterrados hace millones de años, que se transformaron bajo condiciones adecuadas de presión y temperatura.
III.
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO ECONÓMICO
La economía clásica distingue tres factores de producción: tierra, trabajo y capital. La tierra, que es la fuente de los recursos naturales disponibles en suelo o subsuelo, es remunerada con la renta, se consideraba una fuente explicativa de desarrollo económico en la economía clásica, si bien es el trabajo el que ejerce mayor peso en el proceso productivo, ya que éste, a través de su cantidad y calidad, es el que va acumulando gradualmente el capital necesario para el proceso industrial. Con anterioridad, los autores fisiócratas, consideraron que la tierra era el centro del sistema explicativo de la economía, y su productividad la que determinaba, en última instancia, la riqueza de una nación. La visión del papel de los recursos naturales en el desarrollo ha ido cambiando en paralelo al cambio estructural acontecido en las economías hasta que,
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R ECURSOS PRODUCTIVOS en épocas recientes, algunos autores han asociado una alta disponibilidad de recursos naturales con tasas de crecimiento económico más débiles (Sachs y Warner, 1995;1997;1999). A este fenómeno se le conoce como la maldición de los recursos naturales y se explica por varios factores relacionados con la potencial vulnerabilidad de los crecimientos asociados.
de inducir impulsos de crecimiento sobre otros sectores), y con crecimientos muy limitados de su productividad en su explotación. El fomento de aglomeraciones productivas en torno a los recursos naturales o el impulso de la capacidad emprendedora y las cualificaciones en torno a la promoción de esos recursos han cambiado de forma significativa esa percepción.
Así, un desarrollo basado en la exportación de recursos naturales encierra una desventaja estructural que se origina como consecuencia del deterioro secular de los términos de intercambio. Por otro lado, basar el crecimiento en la explotación de recursos supone hacerlo con unas altas cotas de volatilidad y dependencia, confiando en la existencia de unos precios favorables, lo que tampoco garantiza un desarrollo armónico, dado que puede ser la razón que explique una alta apreciación del tipo de cambio. Ello puede devenir una postración de los sectores expuestos a la competencia internacional, fenómeno éste conocido como la enfermedad holandesa. El fenómeno surgió en la década de 1960 cuando la riqueza de los Países Bajos aumentó a partir del descubrimiento de grandes yacimientos de gas en el mar de Norte, lo que hizo apreciar considerablemente el florín, perjudicando al resto de las exportaciones del país.
DAVID GAGO SALDAÑA
A estas desventajas de una alta disponibilidad de recursos naturales se unen otras, como el hecho de que la especialización en actividades vinculadas a recursos naturales reduce los beneficios asociados a los procesos de learning by doing y otras externalidades positivas. Esta visión tan negativa ha sido superada recientemente, en la medida que su cumplimiento se basaba en considerar a los recursos naturales como un sector absolutamente disociado de la actividad productiva (y, por tanto, sin posibilidad
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RECURSOS PRODUCTIVOS Productive resources I. CONCEPTO • II. LOS RECURSOS PRODUCTIVOS TRADICIONALES 1. La tierra 2. El capital 3. El trabajo • III. LOS RECURSOS PRODUCTIVOS Y LA PRODUCCIÓN 1. Recursos Variables 2. Recursos fijos • III. LA TECNOLOGÍA Y LOS RECURSOS PRODUCTIVOS
I.
CONCEPTO
El término recursos productivos se refiere a todos aquellos bienes y servicios que se emplean para producir otros bienes y servicios destinados bien a su consumo por parte de los agentes económicos, bien a la producción de nuevos bienes y servicios. También reciben el nombre de factores productivos. Tradicionalmente se identifican tres tipos de factores productivos en la economía: la tierra, el trabajo y el capital.
II.
LOS RECURSOS PRODUCTIVOS TRADICIONALES
Las empresas producen bienes y servicios que ofertan en el mercado y son adquiridos por los consumidores finales o por otras empresas. Sin embargo para producir dichos bienes necesitan recursos productivos, los denominados facto-
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R ECURSOS PRODUCTIVOS res de producción. Combinando estos factores productivos, también denominados inputs, con una determinada tecnología, obtienen el producto final que posteriormente intercambian en el mercado. Estos recursos productivos son adquiridos por las empresas en los denominados mercados de factores, cuya principal característica es que su demanda es derivada. Esto significa que la demanda de los recursos de producción por parte de las empresas depende de la decisión de las mismas de ofertar el bien que va a producir con dichos recursos en otro mercado (que puede ser de bienes si se destina al consumo final o de nuevo de factores si va a ser empleado para producir otro bien o servicio). Existen multitud de recursos productivos. Las empresas en función de la tecnología de la que dispongan y del bien que deseen producir, emplearán unos recursos productivos u otros. Para facilitar su estudio los recursos productivos se suelen agrupar en tres grandes categorías: tierra (T), capital (K) y trabajo (L).
1. La tierra Incluye la totalidad de recursos naturales necesarios para producir un bien. Por tanto no sólo hace referencia al suelo, sino también a los recursos del subsuelo, al agua, etc. Recibe esta denominación como consecuencia de la importancia que tuvo en siglos anteriores la actividad agrícola. Para producir bienes agrícolas resultaba indispensable tierra, de ahí que se hiciera mención expresa a este tipo de recursos de la producción. La principal característica de los recursos naturales es que no han sido elaborados por el hombre y son necesarios para la producción de bienes y servicios en combinación con los otros dos factores, el trabajo y el capital.
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2. El capital Se refiere al conjunto de bienes producidos por el hombre que resultan necesarios para fabricar otros bienes y servicios. Este tipo de recursos productivos se caracteriza pues por haber sido obtenidos mediante un proceso de fabricación iniciado por el hombre. Dentro del factor capital se suele diferenciar, a su vez, entre capital fijo y capital circulante: Capital circulante: es aquel que se emplea una sólo vez a lo largo del proceso productivo y que se transforma a lo largo del mismo. El ejemplo característico son las materias primas. Para producir telas se necesita algodón. Éste se emplea en una ocasión a lo largo del proceso y además se transforma en la propia tela que adquirirán consumidores u otras empresas. Capital fijo: se utiliza a lo largo de varios procesos productivos. El ejemplo característico de este tipo de capital es la maquinaria. Para producir 1 metro de tela no sólo necesitamos materias primas, algodón, sino también maquinaria que nos ayude a transformar dicho algodón en hilo. Esta maquinaria se empleará repetidamente, a lo largo de varios procesos productivos. Al igual que ocurre con el factor tierra, cualquier recurso productivo que se pueda calificar como capital, ha de combinarse necesariamente con factor trabajo para poder dar lugar a bienes y servicios.
3. El trabajo Se trata de los trabajadores de una empresa. La fuerza de trabajo resulta necesaria en combinación con los otros dos recursos productivos para obtener bienes y servicios. El factor trabajo en combinación con el factor capital transforma los recursos naturales u otros productos,
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R ECURSOS PRODUCTIVOS dando lugar a nuevos bienes que se intercambian en el mercado. Continuando con el ejemplo anterior para producir telas necesitamos mano de obra que transforme artesanalmente el algodón o bien que utilice las máquinas necesarias para obtener el producto final. La cantidad de bienes y servicios que produzca una empresa dependerá tanto de la cantidad de recursos productivos que emplee como de la forma en que ésta los combine (lo que se denomina tecnología). De esta forma si el empresario desea aumentar la producción de los bienes que oferta podrá hacerlo de dos maneras: bien aumentando la cantidad de recursos empleados o bien variando la forma en que los combina (es decir, mejorando la tecnología). Las mejoras tecnológicas suponen que, con la misma cantidad de recursos productivos, se puede obtener una mayor producción. Y= f (T, L, K) para una tecnología
III.
LOS RECURSOS PRODUCTIVOS Y LA PRODUCCIÓN
Una de las formas que tienen las empresas de aumentar su producción consiste en emplear una mayor cantidad de recursos productivos. De esta forma si se desea producir más telas bastará con adquirir más materias primas, además de contratar más trabajadores o adquirir más telares (máquinas). En función de la facilidad que tenga la empresa para modificar la cantidad de recursos productivos a lo largo de un horizonte temporal se puede hacer diferenciar entre recursos fijos y recursos variables:
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1. Recursos Variables Son los que pueden variarse inmediatamente cuando la empresa desea modificar (aumentar su nivel de producción. Tradicionalmente se identifica al factor trabajo como el recurso productivo variable. El motivo es que su cantidad puede ser modificada por el empresario en el corto plazo. Sin embargo hay ocasiones en los que el trabajo es un recurso fijo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se trata de mano de obra especializada. Por ejemplo encontrar un físico nuclear para nuestra empresa puede resultar una tarea que se alargue mucho en el tiempo. Las materias primas también suelen considerarse recursos variables, salvo que por escasez, se transformen en recursos fijos.
2. Recursos fijos Aquellos cuya cantidad no puede variarse a corto plazo, ya que su modificación tiene un coste tan elevado que no resulta viable para la empresa. En principio ningún recurso es completamente fijo, todos los factores productivos son modificables, pero el coste de hacerlo en algunos casos resulta elevado. Tradicionalmente el capital fijo suele identificarse con un recurso productivo fijo. La adquisición de nueva maquinaria por ejemplo, no puede realizarse de la noche a la mañana. Ha de transcurrir un tiempo desde que se solicita hasta que la empresa la tiene a su disposición para aumentar su producción (obviamente esto dependerá del tipo de maquinaria y del tipo de empresa, no es lo mismo solicitar un generador para una empresa eléctrica que una máquina de helados nueva para nuestro restaurante).
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R ECURSOS PRODUCTIVOS
Gráficamente si consideramos la tierra y el capital recursos fijos, y el trabajo un recurso variable, cualquier aumento en el número de trabajadores se traducirá en un incremento de la producción. Inicialmente el ritmo al que aumenta la producción es muy rápido (rendimientos marginales crecientes), pero a partir de un determinado punto, aunque la producción aumenta cuando incorporamos un nuevo trabajador, lo hace cada vez a un ritmo menor. A partir de un determinado nivel (L5) la incorporación de trabajadores adicionales no se traducirá en un aumento de la producción. La razón reside en que llega un momento en el que incorporar un nuevo trabajador no aumenta la producción. En nuestro ejemplo si teníamos tres telares, un cuarto trabajador no se traduciría en aumentos de la producción de telas.
III.
producir bienes y servicios empleando una tecnología determinada. Las empresas pueden incrementar su producción incorporando mejoras tecnológicas. Éstas permiten emplear de manera más eficiente los recursos productivos que utilizan para la obtención de los productos que ofertarán en le mercado. Esto significa que para la misma cantidad de recursos productivos podrían obtener una mayor cantidad de bienes y servicios. Gráficamente las mejoras tecnológicas se traducen en desplazamientos de la función de producción; suponen que para la misma cantidad de recursos productivos (L2) se puede obtener una mayor cantidad de producto (Y3 frente a Y2).
LA TECNOLOGÍA Y LOS RECURSOS PRODUCTIVOS
Las empresas combinan los recursos productivos de los que disponen para
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R ECURSOS PROPIOS DE LA BANCA
PEDRO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Véase también: "Función de producción".
RECURSOS PROPIOS Véase: "Fondos propios".
RECURSOS PROPIOS DE LA BANCA Bank equity Los fondos propios de la banca o también llamados capital bancario, aparecen en el Balance, dentro del Pasivo, y están compuestos por: -
Capital/Fondo de dotación
-
Prima de emisión
-
Reservas
-
Otros instrumentos de capital: instrumentos financieros compuestos;
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Cuotas participativas y fondos asociados (sólo Cajas de Ahorros) y Resto de instrumentos de capital. Las entidades tienen la posibilidad de aumentar su base de capital a través de distintos instrumentos como son la ampliación de capital, la retención de beneficios, la generación de reservas de revalorización de activos o la emisión de títulos (acciones preferentes, deuda perpetua, financiación subordinada u obligaciones convertibles). Todos estos instrumentos tienen ventajas e inconvenientes, tanto en términos de coste como de utilidad, por lo que las entidades deberán seleccionar y evaluar, en todo momento, aquella cartera de instrumentos de financiación permanente que más se ajuste a sus necesidades. El volumen de fondos propios debe ser suficiente para cubrir adecuadamente tanto los riesgos actuales como las posibles perdidas que pudieran aflorar, de forma que no se ponga en peligro el rating de la entidad y se cumpla, al mismo
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R ECURSOS PROPIOS DE LA BANCA tiempo, con los requisitos legales en materia de solvencia. Asimismo, el volumen de fondos propios debe permitir afrontar con éxito la estrategia de la entidad a largo plazo (proyectos) de forma que no se reduzca el margen de maniobra de cada entidad por dificultades de acceso al capital en condiciones favorables. Una vez considerados los puntos anteriores se deberá definir la estructura de fondos propios que, analizando las ventajas e inconvenientes de los distintos instrumentos de financiación permanente que pueden ser utilizados, haga posible reducir el coste medio ponderado del capital. Los recursos propios en el sector bancario tienen una importancia fundamental. La función principal asociada a los fondos propios es la de garantizar la continuidad de la entidad. En otras palabras, los bancos deben mantener un nivel mínimo de capital que les permita financiar su actividad y llevar a cabo proyectos estratégicos a largo plazo sin dañar su calificación ni poner en peligro su nivel de solvencia. En este sentido, los recursos propios son utilizados como cobertura de riesgos y para permitir la asunción de pérdidas inesperadas. No obstante, el directivo bancario tiene la obligación adicional de obtener una rentabilidad sobre los recursos propios que le han sido confiados superior, en todo momento, al coste de oportunidad exigido por los accionistas ya que, de lo contrario, estos últimos se verían impulsados a colocar sus fondos en inversiones alternativas o incluso a descapitalizar la entidad. Los fondos propios sirven también para proteger los intereses de los agen-
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tes involucrados (acreedores, empleados, fondo de garantía de depósitos, etc.) y, desde el punto de vista de la autoridad monetaria, son utilizados para garantizar el mecanismo de pagos y el control de la política monetaria. A pesar de su indudable importancia, los fondos propios en el sistema bancario son muy inferiores a los existentes en el resto de sectores económicos, debido principalmente a los siguientes factores: -
Posibilidad de reducir el nivel de riesgo vía diversificación de su actividad.
-
El sector bancario requiere una escasa inversión en inmovilizado.
-
El grado de liquidez del inmovilizado es mayor que en otros sectores.
-
Existe un seguro de depósitos que protege los intereses de los acreedores.
-
La posibilidad de un respaldo tácito en caso de quiebra.
-
Existe una normativa específica de obligado cumplimiento y una autoridad independiente responsable de su supervisión.
Los fondos propios en la banca, no sólo son inferiores a los de otros sectores económicos sino que, adicionalmente, han ido reduciendo su peso a lo largo del pasado siglo debido principalmente a las siguientes causas: -
Ausencia de incertidumbres y presencia de ciclos económicos largos (hasta los años setenta).
-
Desarrollo de sistemas financieros con mayor liquidez y profundidad.
-
Nuevos instrumentos que facilitan la diversificación y la cobertura de riesgos
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R ED IBEROAMERICANA DE INDICADORES DE CIENCIA Y ... -
Mejores controles asociados a los avances en los sistemas de información y las nuevas tecnologías.
-
Efecto del valor contable (precio histórico) e inflación.
-
Necesidad de cubrir economías de escala vía incremento de la actividad sin por ello aumentar los niveles de capitalización.
En las últimas dos décadas, sin embargo, el nivel de fondos propios se ha estabilizado, incluso ha crecido ligeramente debido a las siguientes razones: -
Incremento del control por parte de las autoridades a nivel internacional.
-
Homogeneización de la normativa en materia de solvencia.
-
Liberalización del sector, aumento de la competencia y reducción de márgenes.
-
Introducción de competidores emergentes.
-
Ciclos económicos más cortos y mayor incertidumbre económica.
-
Acceso directo al mercado (desintermediación)
-
Sofisticación del negocio bancario: desarrollo acelerado de nuevos instrumentos y riesgos financieros.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Pasivos bancarios".
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RED IBEROAMERICANA DE INDICADORES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (RYCIT) Iberoamerican Network of Science and Technology Indicators (RYCIT) La red iberoamericana de indicadores de ciencia y tecnología o RYCIT como se le conoce por sus iníciales, es una iniciativa que surge en el año de 1994 con la finalidad de proveer un espacio de discusión y construcción de indicadores de ciencia y tecnología para los países de Iberoamérica, España y Portugal. La RYCIT plantea como su objetivo principal el de: "Promover el desarrollo de instrumentos para la medición y el análisis de la ciencia y la tecnología en Iberoamérica, en un marco de cooperación internacional, con el fin de profundizar en su conocimiento y su utilización como instrumento político para la toma de decisiones." La RICYT es un organismo autónomo que nace de una iniciativa independiente, que busca la consolidación y armonización de indicadores de ciencia y tecnología pertinentes en el contexto de la región iberoamericana, es un escenario de discusión y construcción para las problemáticas de la región Iberoamericana en relación a la ciencia, la tecnología y la innovación. Este programa ha logrado tal grado de aceptación, desarrollo y madurez, que ha sido acogido por la Organización de Estados Americanos (OEA) como la red interamericana de indicadores de ciencia y tecnología, la Organización de
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R ED INFORMÁTICA Estados Iberoamericanos (OEI) y su observatorio iberoamericano de la ciencia, la tecnología y la sociedad, al igual que cuenta con el apoyo de la Agencia Española para la Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El trabajo permanente y continuado de la RICYT como espacio de discusión y construcción de indicadores para la medición de la ciencia, la tecnología y la innovación en los países de Iberoamérica, ha sido reconocido por distintas organizaciones internacionales que entre sus actividades realizan proyectos de armonización internacional de indicadores de ciencia, tecnología e innovación, de las cuales la RICYT participa como miembro, entre estas organizaciones cabe resaltar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la UNESCO. El trabajo promovido en el seno de La RICYT, se ha visto materializado en la construcción de un conjunto de manuales, que siguiendo la tradición del Manual de Oslo, se constituyen en las guías armonizadas para la región en cuanto a pautas conceptuales y metodológicas para recopilar, medir e interpretar una serie de dimensiones relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, así: -
-
Manual de Bogotá: Presenta un compendio que busca la Normalización de Indicadores de Innovación Tecnológica en América Latina y el Caribe, Este manual propone un conjunto de pautas para la normalización y construcción de los indicadores de innovación tecnológica. Manual de Lisboa: Presenta las pautas para la homogenización de los métodos y criterios empleados para la construcción e interpretación de datos estadísticos disponibles en cuanto a la sociedad de la información.
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-
Manual de Santiago: Presenta las pautas metodológicas para realizar la medición a nivel agregado y por agentes de la intensidad y la descripción de las características de la internacionalización de la ciencia y la tecnología en los países iberoamericanos. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
RED INFORMÁTICA Computer network La era actual ha sido denominada como la era del conocimiento, o la era de la información, era en la que el mayor activo y elemento de riqueza económica lo constituye el conocimiento derivado del progreso científico y tecnológico como fuerza productiva y su consecuente explotación económica en la forma de productos, servicios y procesos industriales intensivos en conocimientos. Son múltiples las razones que han permitido avanzar desde el anterior paradigma tecno-económico, el industrial (S. IXX), en el que la tecnología dominante y con la cual se logro el crecimiento económico fue la máquina de vapor, al nuevo paradigma tecno-económico, el conocimiento (S. XX), en el que la tecnología dominante son las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En el actual paradigma tecno-económico, obtener, transformar y distribuir información se ha constituido en un elemento determinante del esquema productivo y económico, en este proceso las redes informáticas juegan un papel protagónico, al proveer de las tecnologías y procedimientos para el efecto. Se considera una red informática a un conjunto de ordenadores autónomos
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R ED INTEREMPRESARIAL que se encuentran interconectados entre si y que tienen la capacidad de intercambiar información y compartir dispositivos, como por ejemplo impresoras. Esta interconexión puede ser de forma alámbrica o inalámbrica y se realizan a través de "nodos", los cuales emplean "protocolos" de comunicación para comunicarse entre sí. Gracias a las redes informáticas, la computación en las últimas décadas ha avanzado de un esquema de operación centralizado en el cual un ordenador central realizaba todas las tareas informáticas de una organización, hacia un esquema en el cual un conjunto de ordenadores interconectados entre sí, mediante componentes físicos y tecnologías de comunicación realizan estas tareas de forma más eficiente y a menor costo. Las redes informáticas suelen clasificarse según la extensión de su cobertura y su aplicación. De esta forma puede distinguirse entre: •
Red personal: conocida como PAD por sus siglas en ingles de Personal Área Network, es la más pequeña de las redes con una cobertura de unos pocos metros y una aplicación con fines domésticos o personales.
•
Red local: conocida como LAN por sus siglas en ingles de Local Área Network, cubre un área mayor que la anterior. Sin embargo se restringe a un área local, como por ejemplo un edificio o una empresa. Se emplea principalmente para interconectar ordenadores o servidores a ordenadores, compartir dispositivos como impresoras, escáner, etc.
•
Red metropolitana: conocida como MAN por sus siglas en ingles de Metropolitan Área Network, interconecta variar redes LAN con una cobertura más amplia, sus límites son los de una ciudad.
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•
Red de área amplia: conocida como WAN por sus siglas en ingles de Wide Área Network, es una red de gran tamaño y cobertura, la mas amplia de todas las redes, interconecta redes MAN y LAN, su cobertura puede ser regional, nacional e internacional. Internet es la red WAN más amplia y conocida del mundo, la cual interconecta millones de redes LAN y WAN alrededor del planeta. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
Véase también: "Paradigma tecno-económico" y "Tecnologías de la información y comunicación".
RED INTEREMPRESARIAL Intercorporate network I. CONCEPTO • II. TIPOS DE REDES
I.
CONCEPTO
Las redes interempresariales son una forma de cooperación empresarial en la que las empresas que las forman (en un número significativo) mantienen acuerdos de colaboración múltiples (en diferentes sentidos y clases). Una red se puede definir como un conjunto de nudos o posiciones ocupadas por empresas independientes y un conjunto de relaciones basadas en acuerdos entre las empresas. Es habitual entre pequeñas y medianas empresas, con el objeto de compartir recursos a los que individualmente no podrían acceder. Las áreas que comprenden pueden ser muy diversas: producción, tecnología, I+D, marketing, finanzas, recursos humanos, etc. Uno de los aspectos esenciales en la red interempresarial es la posición que
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R ED INTEREMPRESARIAL ocupa en la misma cada una de las empresas que la constituyen. Así, la posición de una empresa en la red estará en función de las siguientes variables: 1.
Su campo de actividad o actividad que desempeña dentro de la división del trabajo que se establece en la red (producción de componentes, fabricación del producto final, distribución, posesión de una determinada tecnología, etc.).
2.
La posición que mantiene la empresa en otras redes conexas a la principal.
3.
El poder relativo de la empresa en la red, el cual vendrá dado por una ventaja diferenciadora respecto a las demás empresas, la cual puede ser económica (mayor tamaño, más recursos, más cuota de mercado), tecnológica, por su antigüedad o experiencia en la red o por la confianza que pueda inspirar en las demás.
II.
Las dimensiones que generalmente se utilizan para clasificar las redes de empresas son: 1.
Tamaño de las empresas involucradas: todas grandes, todas pequeñas y medianas o una mezcla entre las dos categorías.
2.
Contigüidad/dispersión de las empresas entre sí: empresas espacialmente cercanas o alejadas.
3.
Características del gobierno de la red: redes céntricas, acéntricas o policéntricas, es decir, con una empresa líder, sin empresa líder o con varias líderes.
4.
Tipo de relación entre empresas: formal o informal, duradera o temporal, horizontal, vertical o lateral.
5.
Búsqueda de economías: internas o externas.
6.
Contenido del intercambio: recursos, competencias, afectos, etc.
7.
Grado de evolución de la red: redes informales, preordenadas y planificadas o modelos alfa, beta y gamma.
TIPOS DE REDES
El estudio sobre las redes, aplicado a la Economía de la Empresa, comienza en los años sesenta y setenta, por lo que no se trata de un concepto novedoso si no más bien clásico. Estos primeros estudios se centraron en las redes organizativas, es decir, analizan el problema de cómo la organización interactúa con su entorno. La noción moderna y general de red (o network) no ha variado respecto a la
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definición inicial. Se define la red así como un conjunto de actores o elementos (por ejemplo, en nuestro caso, empresas), llamados nodos, conectados entre sí por arcos que representan la existencia de una relación entre nodos y que determinan una forma y una intensidad de relación (Figura).
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R ED INTEREMPRESARIAL
Existen múltiples formas o puntos de vista para clasificar las redes interempresariales.
por ejemplo, una federación o una unión de empresas (Federación de Empresas del Metal de la Comunidad Valenciana).
Algunos autores distinguen entre redes fuertes y redes suaves, si bien, quizás los términos más apropiados, serían redes empresariales y redes políticas. Las primeras, las redes fuertes o empresariales, son aquellas que se constituyen por empresas (entre cuatro y seis que pertenecen a una zona geográfica próxima) con un fin puramente empresarial o económico. Por su parte, las redes suaves o políticas las constituyen empresas que se agrupan con fines políticos (de representación y defensa ante las Administraciones Públicas y frente al poder de otras asociaciones), sin ánimo de lucro, como,
Otra clasificación es aquella que diferencia entre las redes centrales y las redes celulares. La diferencia estriba en si existe o no una organización central (creada a tal efecto por las empresas cooperantes) que se ocupe de centralizar o coordinar las actividades y los recursos compartidos. En la red central, las empresas que constituyen la red se agrupan en torno a una entidad ya constituida o que ha sido creada en el acuerdo. Por ejemplo, las cajas rurales españolas constituyeron el Banco Cooperativo Español, en torno al cual han desarrollado una red cooperativa fuerte a nivel nacional. En las
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R ED INTEREMPRESARIAL redes celulares, las empresas cooperantes aportan recursos a la red con el fin de compartirlos y alcanzar objetivos comunes. También existen las denominadas redes de proveedores, de manera que el grupo queda aglutinado en torno a una empresa central (de mayor tamaño que el resto), para la cual trabajan. Es el caso del sector del automóvil, por ejemplo Ford, que ha constituido un parque tecnológico en el cual se ubican pequeñas empresas proveedoras de ésta. Las redes multipolares son las más complejas de todas, pues están formadas por un número importante de empresas que establecen acuerdos muy diversos entre ellas. Es el caso de los clusters o empresas que se agrupan siguiendo el criterio de proximidad geográfica. Otra clasificación de las redes es aquella que contempla tres variables o criterios diferentes: los mecanismos de coordinación utilizados, el grado de centralización de la red y su grado de formalización. Desde este punto de vista, las redes interempresariales pueden ser: sociales, burocráticas y propietarias. Las primeras, las redes sociales, se caracterizan por la informalidad en sus relaciones, ya que no existen contratos o acuerdos formales entre ellas y el recurso que se comparte es el prestigio, status, movilidad profesional, etc. Estas redes sociales pueden ser de dos tipos: simétricas (cuando el poder entre las empresas es similar) y asimétricas (cuando existe una empresa u organismo que asume el liderazgo de la red con el objeto de coordinar las actividades comunes). Las redes burocráticas, por su parte, se caracterizan porque las relaciones entre las empresas se establecen formalmente mediante contratos, en los que se incluyen, no sólo las condiciones del acuerdo sino también los mecanismos de coordinación entre las empresas que la forman.
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Pueden ser también simétricas (caso de un consorcio de exportación, por ejemplo) o asimétricas (como el franchising o contrato de franqueo). Por último, las redes propietarias consisten en la formalización de acuerdos relativos a los derechos de propiedad entre los socios de las empresas y también pueden ser simétricas (caso de una joint-venture para la explotación de nuevas tecnologías) y asimétricas (capital venture o capital riesgo, por ejemplo). JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO Véase también: "Cooperación empresarial"; "Estructura organizativa en red" y "Redes organizativas".
LO ESENCIAL SOBRE RED INTEREMPRESARIAL Libros •
MENGUZZATO BOULARD, MARTINA, La cooperación empresarial. Análisis de su proceso , Edita IMPIVA, Valencia, 1992.
Artículos de opinión •
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BECERRA RODRÍGUEZ, FREDY, "Las redes empresariales y la dinámica de la empresa: aproximación teórica" , Innovar: Revista de Ciencias Administrativas y Sociales, Vol. 18, Nº 32, 2008, pp. 27-45. LIEDTKA, JEANNE M.; WEISS, LEIGH y CROSS, ROB. "Una guía práctica de las redes sociales" , Harvard Business Review, Vol. 83, Nº 3, 2005 (Ejemplar dedicado a: Simplifique), pp. 96-103. SÁNCHEZ PERNIA, PEDRO. "Networking para empresarios: las empresas negocian en la red" , Banca y Finanzas: Revista Profesional de Gestión Financiera, Nº 132, 2008, pp. 46-48.
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R ED SOCIAL •
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SANCHIS PALACIO, JOAN RAMÓN y SAFÓN CANO, VICENTE. "Las redes de empresas: teoría y aplicación a las cooperativas de trabajo asociado valencianas" , Economía Industrial Nº 318, 1997, pp. 173-184. SMITHSON, STEVE y LAPIEDRA ALCAMÍ, RAFAEL, "Análisis del proceso de formación de una red de empresas: estudio de un caso en el sector del automóvil" , Revista de Economía y Empresa, Vol. 12, Nº 33, 1998 (Ejemplar dedicado a: Estrategia y competitividad), pp. 127-141.
RED SOCIAL Social network I. CONCEPTO • II. TIPOS • III. VENTAJAS Y DESVENTAJAS • IV. MOTIVACIONES Y CONTEXTO ACTUAL
I.
CONCEPTO
Una Red Social es una plataforma donde se interrelacionan personas y organizaciones. Están representados por unos nodos (individuos) que se conectan entre si mediante "aristas". Basadas en la teoría de los seis pasos, por la que cualquier individuo en el planeta podría llegar a contactar con otro, utilizando solo seis contactos, el primer Sitio de Redes Sociales (SRS) en Internet se sitúa en 1997 con SixDegrees.com, red social que permitía a los usuarios crear sus propios perfiles, listas de amigos y amigos de sus amigos, para mantener y ampliar la propia red de contactos, sin necesidad de contar con el permiso de éstos. A partir de ahí, actualmente podemos hablar de un fenómeno en constante crecimiento, que tiene como principales plataformas globales a My Space, FaceBook, Linkedinn, Bebo, Hi5 o Twitter.
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Básicamente se trata de herramientas de comunicación online que ofrecen a sus usuarios la búsqueda de contactos, mensajería instantánea, correo electrónico y la posibilidad de diseminar información y de compartirla a nivel global. Estas herramientas de información potencian la eficacia de la comunicación (a la hora de poner conocimiento en común), de las comunidades (al integrar a diferentes usuarios con afinidades relacionadas) y de la cooperación (al posibilitar ejecutar online tareas comunes entre diferentes usuarios físicamente alejados). Las Redes Sociales están basadas en el modelo de Web 2.0, donde es posible no solo recibir sino aportar información, de una manera sencilla. Usan una tecnología estándar de Internet, mediante protocolos http para posibilitar la subida o bajada de contenidos, aunque cada vez son más las que dejan abierta la puerta a desarrollos externos para adaptarse a nuevas necesidades de sus usuarios. Además, se están adaptando nuevos soportes tecnológicos sustitutivos del ordenador, que ofrecen al usuario una mayor independencia, como los móviles o las consolas. El constante crecimiento de las Redes Sociales, se basa en un sistema de invitaciones de los propios usuarios a sus contactos personales, por lo que su crecimiento es exponencial.
II.
TIPOS
Fundamentalmente se diferencian tres tipos de Sitios de Redes Sociales en Internet en función de sus objetivos. -
Redes de Exposición. Sitios donde se publican voluntaria y gratuitamente los datos personales que aportan los usuarios y que podrán ser vistos, dependiendo del nivel de privacidad
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R ED SOCIAL establecido, por un número restringido o total de visitas a éste. La ampliación de la red se basa en que cada nuevo contacto aporta e invita a nuevos contactos, dándose un crecimiento geométrico y geográficamente ilimitado. Este es el caso de Bebo, FaceBook o Hy5 entre otros. -
Redes de Contenidos. Sitios donde se "cuelga" y comparte información como fotografías, vídeos o música. En estos SRS se establece también un nivel de acceso, personalización de contenidos y anonimato, que posibilita el libre tráfico de información. Este es el caso de de Flickr y MySpace entre otros.
-
Redes de Comunicación Inmediata. Son sitios cuya funcionalidad principal es la de comunicación online breve e intensiva (Chat). Generalmente el perfil del usuario mayoritario está entre 18 y 24 años. Este es el caso de Twiter.
III.
-
Perdida de privacidad. El usuario publica sus datos personales, los cuales pueden ser vistos de manera incontrolada por cualquier visitante a la red.
-
Falta de Seguridad. En algunas de estas redes sociales se cede voluntariamente "la licencia perpetua, no exclusiva y transferible para usar, copiar, reproducir o distribuir para cualquier fin, los datos publicados por el usuario y otorgar sublicencias de uso a un tercero". Estos términos de uso, aprobados por el usuario que accede a la plataforma, confieren a los dueños de la Red Social, la capacidad casi ilimitada de utilizar dichos datos con cualquier finalidad.
-
Impersonales. Cualquier usuario puede, utilizar identidades falsas, que le protegen de un posible delito en la red.
-
Posibilidad de crear dependencia. Aunque una finalidad de los SRS es la apertura a nuevos contactos, esta forma virtual de relacionarse con el mundo, puede crear una dependencia como único canal de comunicación exterior.
-
Barreras tecnológicas. Es imprescindible la conexión a Internet para acceder a estos servicios, por lo que determinadas zonas con menor infraestructura, se ven claramente perjudicadas y en algunos casos aisladas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Las ventajas principales de los Sitios de Redes Sociales son: -
Capacidad casi ilimitada de conocer a cualquier persona en el planeta, eliminando el problema de las distancias físicas.
-
Posibilidad de transmitir datos eliminando intermediarios e interferencias.
-
Posibilidad de llevar a cabo un trabajo colaborativo entre personas desde diferentes puntos geográficos.
-
Simplicidad y agilidad en procesos de búsqueda y traspaso de información.
Entre las desventajas más destacadas de los SRS están:
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IV.
MOTIVACIONES Y CONTEXTO ACTUAL
Actualmente la participación en Redes Sociales, se ha convertido para algunos expertos en una "Obligación Social" para cualquier usuario de Internet que pretenda estar "conectado con el mundo". En estas redes se localizan, por ejemplo, perfiles profesionales por parte
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R ED SOCIAL de empresas de RRHH, se comparten conocimientos en determinados campos con una mayor actualización que en cualquier otro soporte y se opina, compara y compra productos. Entre los motivos de utilización de las Redes Sociales, se encuentra el entretenimiento y el de mantener y hacer nuevos y más ricos contactos personales y profesionales. Se trata así, de una Autoafirmación por parte de los usuarios, al compartir diferencias y similitudes con otros. Existe además un componente de Reconocimiento Social al cuantificar el grado de popularidad de cada usuario, en función del número de contactos que tenga. Hoy es un factor clave de "Inclusión social" al posibilitar a cualquier usuario de Internet, el participar en un grupo determinado donde compartir aficiones, opiniones e información. Con todo esto, se ha producido un efecto de Hipercomunicación en el que la información corre globalmente de manera casi inmediata y donde las empresas se ven obligadas a participar. Hoy la comunicación de las marcas con sus clientes tiende a no ser unidireccional, mediante publicidad masiva, sino en forma de dialogo, ya que son los propios usuarios los que crean los contenidos relativos a las empresas y estos contenidos son los que sirven de referencia a otros usuarios de un mismo nivel (peer to peer), para tomar en muchos casos, sus decisiones de compra. Otro efecto de las Redes Sociales es la ruptura de barreras de comunicación, facilitando una mayor accesibilidad e interacción entre instituciones y usuarios, famosos y usuarios, etc. Hoy en día, se puede llegar a mantener una conversación online con grandes estrellas del deporte, del cine, políticos... y donde a su
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vez, la capacidad de relación de estos, será inmediatamente valorada en la red. Estas Plataformas SRS, se han convertido en un verdadero negocio, como medio de comunicación para las marcas, donde existe un creciente interés por estar, participar y compartir información con sus clientes actuales o potenciales. Las audiencias de estas redes se reproducen geométricamente y compiten cada vez más con los medios convencionales. Por ejemplo, 60 millones de Europeos usan regularmente alguna Red Social. En el caso de FaceBook, 200 millones de usuarios en todo el mundo (4 millones en España) se conectan a esta Red, la mitad de ellos todos los días una media de 25 minutos. Más de un 40% de éstos son mayores de 35 años. Además, las ventajas que aportan estos SRS a los anunciantes, frente a los medios convencionales, son determinantes: -
Su alto nivel de segmentación. Existe una posibilidad casi ilimitada, de llevar a cabo una micro-segmentación de perfiles por edad, datos geográficos, actitudes ante las marcas, comportamientos de lectura online, compra de productos e incluso, en determinadas redes, creencias religiosas y políticas. Esto posibilita a las marcas centrar su comunicación, en los aspectos más relevantes para un público muy determinado y conocido.
-
Su alta capacidad como medio para fidelizar a los clientes, al conocer perfectamente sus motivaciones de compra y ofrecer únicamente, los productos que necesita en cada momento de una manera no irruptiva. En la mayoría de los casos bajo demanda.
-
Su capacidad de establecer diálogos en primera persona con sus clientes,
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R EDES NEURONALES como fuente de investigación ideal, para conocer en directo las áreas de mejora de la empresa y a la vez para implicarles en los objetivos de ésta, que sentirán como propia y cercana. -
Su alta capacidad de amplificación de los mensajes lanzados por la empresa, mediante la viralidad de las comunicaciones – conexiones entre usuarios.
De esta manera las empresas interactúan cada vez más en las Redes Sociales, en diferentes formatos, pero siempre con el objetivo de conocer mejor al cliente y crear, modificar o amplificar opiniones sobre la marca. EDUARDO GARCÍA GÓMEZ Véase también: "Comunidad online"; "Segmentación" y "Web 2.0".
LO ESENCIAL SOBRE RED SOCIAL Libros •
•
DE JONGHE, An Social Networks Around th world: How is web 2.0 changing your daily life . Booksurge Publications, 2008 MIKA, PETER. Social networks and the Semantic Web , SpringerLink Online service. 2007
Webgrafía • • • • • • • • • •
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http://etc.territoriocreativo.es www.redessociales10.com www.facebook.es www.tuenti.com www.bebo.com http://es.myspace.com/ www.flickr.com/explore www.linkedin.com http://hi5.com http://search.twitter.com
REDES NEURONALES Artificial neural networks I. CONCEPTO • II. EL MODELO BIOLÓGICO DE LAS REDES NEURONALES ARTIFICIALES • III. ELEMENTOS DE UNA RED NEURONAL ARTIFICIAL 1. El modelo genérico de neurona artificial 2. Arquitectura de una Red Neuronal Artificial 3. Mecanismo de aprendizaje • IV. CLASIFICACIÓN DE LAS REDES NEURONALES ARTIFICIALES
I.
CONCEPTO
Uno de los objetivos de los científicos de los últimos cincuenta años ha sido la construcción de sistemas con cierto grado de inteligencia que reproduzcan tareas como las de reconocimiento, memorización o clasificación, que el cerebro humano realiza de forma magistral. A partir de este objetivo se han puesto las bases de la Cibernética, la Teoría de Autómatas, la Inteligencia Artificial y la Teoría de Sistemas. Sin embargo, en los últimos años ha tenido lugar un desarrollo espectacular de una de estas tecnologías: las Redes Neuronales Artificiales (RNA). Las RNA intentan modelizar una de las estructuras fisiológicas básicas del cerebro: la neurona, así como la agrupación de un conjunto de ellas en estructuras de interconexión, agrupaciones que constituyen un sistema que puede ser calificado de "inteligente". La formulación matemática y la simulación computerizada, mediante software o implementación hardware, permiten el estudio y puesta en funcionamiento de estos modelos y posibilitan la aplicación de los mismos a un enorme elenco de situaciones reales. Existen múltiples definiciones de las Redes Neuronales Artificiales (RNA) pero, a nuestros propósitos, vamos a citar tan sólo algunas de las más populares: "Una Red Neuronal es un sistema de computación hecho por un gran núme-
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R EDES NEURONALES ro de elementos simples, elementos de proceso interconectados, los cuales procesan información por medio de su estado dinámico como respuesta a entradas externas" (Hecht-Niesen, 1988).
tareas basadas en aritmética sencilla los ordenadores sobrepasan al cerebro humano. Además, las RNA presentan una serie de ventajas sobre otras técnicas estadístico-econométricas:
"Redes Neuronales Artificiales son redes interconectadas masivamente en paralelo de elementos simples (usualmente adaptativos) y con organización jerárquica, las cuales intentan interactuar con los objetos del mundo real del mismo modo que lo hace el sistema biológico" (Kohonen, 1988).
1.
Son robustas y tolerantes a fallos: en el cerebro humano mueren todos los días un elevado número de neuronas y sin embargo su funcionamiento no se ve afectado.
2.
Son flexibles: El cerebro se adapta a nuevas circunstancias mediante el aprendizaje.
"Las Redes Neuronales Artificiales son modelos computacionales viables para una amplia variedad de problemas. Éstos incluyen la clasificación de patrones, reconocimiento y síntesis de idiomas,..., aproximación de funciones,..., agrupación, predicción, optimización combinatoria, modelización de sistemas no lineales y control" (Hassoun, 1995).
3.
Pueden trabajar con datos difusos, incompletos, probabilísticos, con ruido o inconsistentes.
4.
Tienen un elevado grado de paralelismo: El cerebro está formado por muchas neuronas interconectadas entre sí y es precisamente el comportamiento colectivo de todas ellas lo que caracteriza la forma de procesar la información.
5.
Solucionan problemas que son demasiado complejos para las técnicas convencionales.
II.
EL MODELO BIOLÓGICO DE LAS REDES NEURONALES ARTIFICIALES
La teoría y la modelización de las RNA están inspiradas en la estructura y el funcionamiento del sistema nervioso, y en particular en el cerebro. En concreto, las RNA intentan emular el modo en que las redes de neuronas biológicas del cerebro procesan la información. La cuestión que surge inmediatamente es la siguiente: ¿Por qué emular al cerebro? La respuesta es sencilla: Todo el mundo puede observar que el cerebro humano es superior a una computadora digital en muchas tareas. Por ejemplo, en el procesamiento de la información visual: un niño de un año reconoce objetos, caras, etc., mejor y más rápidamente que el mejor sistema de inteligencia artificial diseñado para dicha tarea, incluso ejecutándose en un superordenador. Sólo en
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Desde un punto de vista funcional las neuronas no son sino sencillos procesadores de información. Recogen información de diversas fuentes y la integran, la transforman y codifican en complejas señales de salida que se transmiten a otras neuronas interconectadas. Las interconexiones son un elemento esencial de los sistemas neuronales, hasta tal punto que cuando una neurona no se encuentra capacitada para establecer dichas conexiones la célula muere. La neurona típica tiene tres partes bien diferenciadas: el soma, las dendritas y el axón. El soma es el centro metabólico y de síntesis. Las dendritas son una serie de ramificaciones fibrosas que parten del soma y reciben la información. La ra-
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R EDES NEURONALES mificación de tipo arborescente resulta adecuada para la convergencia de la información procedente de distintas regiones. El axón es un largo apéndice que parte del soma y que actúa como línea de transmisión de los impulsos generados por la célula. El axón se conecta con las otras células a través de las dendritas de estas últimas, realizándose las cone-
xiones mediante unas uniones especiales denominadas sinapsis. Se denominan neuronas presinápticas a las que envían la información y neuronas postsinápticas a las que la reciben. La eficiencia sináptica se modifica mediante el proceso de aprendizaje, por lo que se puede afirmar que las sinapsis constituyen el mecanismo básico de memoria.
En resumen, las neuronas poseen canales de entrada para dicha información, que son las dendritas; un órgano computacional, el soma; y un canal de salida, el axón, que conduce la información de salida hasta las sinapsis, siendo esta información la información de entrada para otras células.
III.
Pues bien, el proceso anteriormente descrito es el que fundamenta la teoría de las RNA, estableciendo paralelismos entre elementos como la neurona biológica y la artificial, las sinapsis y los vectores de pesos, los procesos de aprendizaje, etc.
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ELEMENTOS DE UNA RED NEURONAL ARTIFICIAL
El elemento esencial de la estructura de una RNA es la neurona artificial. Las neuronas artificiales se organizan en capas y varias de estas capas constituirán una RNA. De una forma muy simple, los elementos fundamentales de una RNA son los siguientes: a) Un conjunto de procesadores elementales o neuronas artificiales. b) Un patrón de conectividad o arquitectura. c) Una regla de aprendizaje.
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R EDES NEURONALES 1. El modelo genérico de neurona artificial Se denomina procesador elemental o neurona artificial a un dispositivo simple de cálculo que, a partir de un vector de entrada procedente del exterior o de otras neuronas, proporciona una única respuesta o salida. En consecuencia, la neurona artificial trata de mimetizar las características básicas de las neuronas biológicas: integra una serie de entradas y proporciona una respuesta que se propaga por el axón. Los elementos fundamentales de la neurona artificial etiquetada con el subíndice i son los siguientes: 1.
Un conjunto de entradas xj (t).
2.
Un conjunto de pesos sinápticos, o simplemente pesos, de la neurona
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i,Wij , que indican la intensidad de la interacción entre cada neurona presináptica j y la neurona postsináptica i. 3.
Una regla de propagación, que proporciona el valor del potencial postsináptico en función de sus pesos y entradas.
4.
Una función de activación, que facilita el estado de activación actual de la neurona i en función de su estado anterior y de su potencial postsináptico actual.
5.
Una función de salida, que proporciona la salida actual de la neurona i en función de su estado de activación.
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R EDES NEURONALES Las variables de entrada y salida pueden ser binarias o continuas, dependiendo del tipo de aplicación. El peso sináptico, Wij , define la intensidad de interacción entre la neurona presináptica j y la postsináptica i. Dada una entrada positiva procedente del exterior o de la salida de otra neurona, si el peso es positivo tenderá a excitar la neurona postsináptica y si es negativo tenderá a inhibirla. La regla de propagación permite obtener, a partir de las entradas y los pesos, el valor del potencial postsináptico de la neurona. Por consiguiente, en el estado actual t, hi (t) = f [Wij; xj (t)]. La función más usual es la suma de las entradas ponderadas por los pesos sinápticos:
. Es frecuente añadir al conjunto de pesos de la neurona un parámetro denominado umbral de disparo, o simplemente umbral, que se detrae del potencial postsináptico, por lo cual, en ese caso, , o bien con Wi0 = și y X0 = - 1, En este último caso, a la función ponderada de los pesos y el umbral (como un
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peso más) se le denominará entrada neta. La función de activación, también llamada de transferencia, proporciona el estado de activación de la neurona, ai (t), en función de su estado de activación anterior, ai (t - 1), y de su potencial postsináptico hi(t): ai (t) = fi (ai (t - 1); hi (t)). No obstante, en muchos modelos de RNA se considera que el estado actual de la neurona no depende de su estado anterior, por lo que ai (t) = fi (hi(t)). Se pueden considerar distintas funciones de activación o transferencia. En general, se suelen utilizar funciones deterministas, monótonas crecientes, saturadas en los extremos y diferenciables. Las tres primeras condiciones se exigen por motivos de concordancia con el sistema biológico, puesto que el nivel de activación de las neuronas se incrementa con el grado de excitación de las mismas hasta llegar a un punto de saturación a partir del cual proporcionan la máxima respuesta posible. La condición de derivabilidad es una exigencia de ciertos algoritmos de aprendizaje, entre los cuales destaca, por su amplia utilización, el de retropropagación del error. Las funciones de transferencia más usuales pueden verse en la Tabla 1.
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R EDES NEURONALES
Por último, la función de salida proporciona la salida actual global de la neurona en función de su estado de activación. Lo más frecuente es que la función de salida sea la función identidad, de tal forma que el estado de activación de la neurona es su propia salida: . Otras funciones de salida son del tipo escalón, en las que la neurona no se dispara hasta que el nivel de activación no supera el umbral; o de tipo estocástico, teniendo la neurona un comportamiento probabilístico; o tienen salidas (0; 1) (neurona tipo McCulloch-Pitts) ó (-1; 1) (neurona tipo Ising) ó salidas discretas diversas (neurona tipo Plotts).
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El denominado "modelo estándar" de la neurona artificial asume una regla de propagación del tipo suma ponderada y una función de salida del tipo identidad, por lo que su representación analítica es , o bien, considerando el umbral como un peso más, . Así definida, bastará determinar cuál es el tipo de función de activación para la completa determinación de la neurona estándar.
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2. Arquitectura de una Red Neuronal Artificial Las neuronas se organizan en la red formando capas que, en función de su ubicación en la misma, se clasifican en: 1.
Capa de entrada:formada por el conjunto de neuronas que recibe directamente la información procedente de fuentes externas
2.
Capas ocultas: se caracterizan por no tener contacto directo con el entorno exterior y su número es variable.
3.
Capa de salida: transfiere la información de la red hacia el exterior.
La estructura de la RNA también implica un patrón de conexión entre las neuronas. Pues bien, atendiendo al flujo de información en la red se puede distinguir entre redes unidireccionales (feedforward) y redes recurrentes (feedback). Cuando la salida de todas las neu-
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ronas solo fluye hacia neuronas de capas posteriores (o al exterior) se dice que la propagación es hacia delante; cuando la información fluye en cualquier sentido (incluido el lateral) la red se calificará como recurrente. Dado que una neurona normalmente está conectada con varias (de su misma capa, de capas precedentes o posteriores) existen más conexiones que neuronas y en este sentido también podremos caracterizar la red por su grado o nivel de conectividad. En términos topológicos se suele distinguir entre las redes monocapa y las redes multicapa. En las redes monocapa se establecen conexiones laterales entre las neuronas de la única capa de la red, si bien también pueden existir conexiones recurrentes. En las redes multicapa se han de distinguir la capa de entrada de las capas ocultas y la de salida.
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Finalmente, atendiendo al tipo de asociación entre los patrones de entrada y los de salida, las RNA se pueden clasificar en heteroasociativas y autoasociativas. Si el entrenamiento es tal que ante un determinado patrón de entrada la red tiene que responder con otro de salida diferente, ésta será calificada de heteroasociativa; en caso de que la red sea entrenada para asociar un patrón de entrada con él mismo, se denominará autoasociativa.
3. Mecanismo de aprendizaje Una característica fundamental de las RNA es que son sistemas entrenables que pueden realizar determinadas tareas a partir de un conjunto de ejemplos o pa-
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trones de aprendizaje. En el contexto de las RNA el aprendizaje es un proceso mediante el cual las neuronas modifican los pesos sinápticos en función de la información de entrada que reciban. El proceso de aprendizaje suele ser iterativo, modificándose los pesos una y otra vez hasta que la red produzca el rendimiento deseado (los pesos se mantienen estables). Los criterios en función de los cuales se modifican los pesos en las sucesivas iteraciones se denominan reglas de aprendizaje. En función del tipo de regla se suelen considerar dos clases de aprendizaje: supervisado y no supervisado o autoorganizado. La diferencia entre ambos es la existencia o no de un "profesor" externo que controle el aprendizaje.
8973
R EDES NEURONALES El aprendizaje supervisado se caracteriza por el hecho de que el entrenamiento de la red está controlado por un "profesor" externo a la misma. El mecanismo es sencillo: el "profesor" controla la salida proporcionada por la red ante una determinada entrada, y en caso de que no coincida con la salida deseada indica a la red que debe modificar sus pesos o conexiones, y así hasta que las salidas de la red se aproximen razonablemente bien a las salidas deseadas. En el aprendizaje no supervisado o autoorganizativo no se requiere elemento externo alguno (profesor) para llevar a cabo el ajuste o actualización de los pesos sinápticos. El objetivo de las redes con aprendizaje no supervisado es encontrar las regularidades, correlaciones o características comunes entre los patrones de entrada. Evidentemente, la misión de este tipo de redes es la clasificación, mapeo, prototipado, etc. También existen mecanismos de aprendizaje híbridos, donde coexisten el aprendizaje supervisado y el no supervisado en distintas capas de neuronas. Otra diferencia importante se establece entre los aprendizajes off line y on line. En el aprendizaje off line se distingue entre una fase de aprendizaje y una fase de funcionamiento, de tal manera que la información de partida se divide en un conjunto de datos de entrenamiento y un conjunto de datos de test. Con los primeros se entrena la red y, una
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vez entrenada ésta, se desconecta y los pesos permanecen constantes. Determinados los pesos se introducen los datos de test para verificar el funcionamiento de la red. En el aprendizaje on line no hay distinción alguna entre las fases de entrenamiento y de funcionamiento, de tal manera que los pesos sinápticos varían siempre que se aporte nueva información al sistema. El estudio de la estabilidad suele ser un aspecto fundamental cuando se procede con este tipo de aprendizaje. Por último, antes de dar por finalizado este epígrafe, se ha de poner de manifiesto que es absolutamente importante la distinción entre el nivel de error alcanzado al final del aprendizaje para el conjunto de patrones de entrenamiento y el error cometido por la red para los patrones de funcionamiento (no utilizados en la fase de aprendizaje). Interesa que ambos sean reducidos, pero interesa más que el error de funcionamiento sea pequeño, puesto que ello será un buen indicativo de la capacidad de generalización de la red. En este sentido, el criterio de parada del entrenamiento resultará un elemento fundamental del entrenamiento de la red, siendo el criterio más general el de parar el entrenamiento cuando el error de generalización (de funcionamiento) comience a incrementarse.
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IV.
CLASIFICACIÓN DE LAS REDES NEURONALES ARTIFICIALES
Los dos rasgos esenciales que caracterizan una red neuronal artificial son el mecanismo de aprendizaje y la arquitectura de la red. En función de ambos, y siguiendo la propuesta de Simpson, 1989, se establecen la inmensa mayoría de las clasificaciones. En función del tipo de aprendizaje se establece un primer nivel clasificatorio: redes supervisadas, no supervisadas, hí-
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bridas y de aprendizaje reforzado. Dentro de cada una de estas categorías de aprendizaje, a partir de la topología de la red, se establece una subclasificación de las mismas: unidireccionales y realimentadas. Aunque son más de una cincuentena las redes suficientemente estudiadas, tan sólo una veintena se utilizan con cierta asiduidad en la aplicación práctica. La clasificación de éstas últimas en función de los dos elementos anteriormente expuestos se ofrece en la Figura 7.
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Como se puede apreciar en la Figura 7, los más numerosos son los modelos unidireccionales y, dentro de éstos, los supervisados. En el conjunto de las redes unidireccionales supervisadas destaca el perceptrón, multicapa con algoritmo de aprendizaje por retropropagación del error (Redes Backpropagation), entre
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otras cosas, por ser el tipo de redes que están mostrando mayor utilidad en las aplicaciones prácticas.
JOSÉ-MARÍA MONTERO GEMA FERNÁNDEZ-AVILÉS
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R EDES ORGANIZATIVAS LO ESENCIAL SOBRE REDES NEURONALES Libros •
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• •
HASSOUN, H. M.: Fundamentals of Artificial Networks . Massachusetts Institute of Technology, Cambridge, 1995. HILERA, J. R. y MARTÍNEZ, V. J.: "Redes Neuronales Artificiales: Fundamentos, modelos y aplicaciones" . RAMA, Madrid, 1995. MARTÍN DEL BRIO, B. y SANZ MOLINA, A.: "Redes Neuronales y Sistemas Borrosos" . RA-MA, Madrid, 1997. SIMPSON, P. K.: "Artificial Neural Systems" , Pergamon Press, 1989.
Artículos de opinión • •
HECHT-NIESEN, R. (1988): "Neurocomputing: Picking the Human Brain" . IEEE Spectrum, 25, págs 36 a 41. KOHONEN, T. (1988): "The neural phonetic typewriter" . IEEE Computer, 21, págs 11 a 22.
REDES ORGANIZATIVAS Organizational networks I. CONTEXTO • II. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
I.
CONTEXTO
En el actual contexto de desarrollo está, más que nunca justificada, la estrategia de cooperación entre empresas. La economía está en un permanente ciclo de dinamismo y turbulencia, con mercados cada vez más abiertos, globalizados y competitivos. Esto condiciona la capacidad de las empresas para enfrentarse de forma individual a su estrategia de crecimiento.
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Según Ángeles Montoro, a la que seguiremos fielmente en esta exposición, con el fin de ser cada vez más competitivas, muchas empresas están estableciendo una amplia gama de acuerdos de cooperación que van desde los consorcios, las empresas conjuntas y los acuerdos de tecnología hasta las alianzas en aprovisionamiento, fabricación y distribución. Esto ha llevado a la descomposición de grandes empresas integradas y al surgimiento de organizaciones pequeñas especializadas y formas híbridas. Esta multitud de vínculos de cooperación están provocando cambios en la tradicional estructura organizativa de muchas organizaciones, llevándolas hasta modelos estructurales que algunos ya anticiparon hace años, pero que muchos creían eran más propios de películas de ciencia ficción. Son las conocidas redes de cooperación empresarial, redes organizativas o redes estratégicas: una nueva forma organizativa de coordinación distinta al mercado y la empresa, formada por dos o más organizaciones vinculadas por relaciones que les permiten lograr y/o mantener ventajas competitivas. La demanda que, desde el ámbito empresarial tiene esta nueva forma organizativa para conseguir una mejor respuesta y adaptación a la turbulencia del entorno, ha llevado a que este modelo de cooperación, que difícilmente puede ser considerado como una estructura organizativa dado que abarca a dos o más organizaciones independientes, sea intensamente analizado por la literatura académica. Estos trabajos han intentado dilucidar cuales son las principales adaptaciones organizativas que se han desarrollado para hacer frente al nuevo entorno competitivo. La conclusión fundamental al respecto es que, para hacer frente a las nuevas condiciones del entorno, las empresas vanguardistas han buscado estructuras más flexibles, planas y descentralizadas. Estas organizaciones
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R EDES ORGANIZATIVAS se centran en aquellas tareas que hacen especialmente bien y externalizan gran cantidad de actividades y servicios, que no son nucleares a la hora de desarrollar sus ventajas competitivas. De este modo se intenta, no sólo conseguir costes menores, sino también ser más flexibles y adaptativas. A través de la disminución del número de procesos que realizan internamente y, centrándose únicamente en aquellos que hacen mejor, las empresas requieren de menos planificación y coordinación internas y pueden acelerar las innovaciones en productos o servicios para ser más competitivas y enfrentarse mejor a los cambios que ocurren en el mercado. Siguiendo la máxima ya clásica de que los cambios estratégicos deben venir acompañados de cambios organizativos que permitan su implementación, es imprescindible que este nuevo enfoque traiga un cambio en la estructura interna de la empresa que consiga hacerla más flexible y descentralizada para responder así mejor a las necesidades de los clientes. Estos requerimientos han conducido a la descomposición de las grandes empresas tradicionalmente integradas y al surgimiento de organizaciones con menores tamaños y mayor especialización, que en muchos casos adoptan formas híbridas empresa-mercado. Las organizaciones están tomando conciencia de que la lógica de crecimiento ininterrumpido, como objetivo prioritario, no es ya la adecuada. Las presiones competitivas a las que se enfrentan hoy en día demandan eficiencia y eficacia simultáneamente; ambas son prioritarias. Se trata de competir simultáneamente en diferenciación y en coste, siguiendo la terminología porteriaza. Las redes de cooperación pueden facilitar este difícil reto: para dar respuesta a un entorno global de negocios, que es cada vez más competitivo, las empresas evolucionan
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desde unas jerarquías multinivel coordinadas centralmente, hacia una variedad de estructuras flexibles que se parecen más a las redes que a las pirámides tradicionales. Dentro de la red de cooperación, que como sabemos no responde a una estructura organizativa tradicional, sino que engloba a múltiples organizaciones independientes desde el punto de vista jurídico, una empresa puede investigar y diseñar un producto, otra puede fabricarlo, una tercera puede distribuirlo y así sucesivamente. Cuando numerosos diseñadores, productores y distribuidores interactúan, teniendo en cuenta que están especializados sólo en aquellos en lo que tienen las denominadas core competentes o capacidades clave, son capaces de conseguir ventajas competitivas individuales para relacionar cada elemento de la cadena de valor del producto o servicio y, conjuntamente, ventajas competitivas de más compleja imitación por la competencia y, por tanto, más sostenibles. La estructura de red, por tanto, permite que una empresa pueda operar en un negocio de forma innovadora y eficiente y además minimizando el riesgo en cuanto a compromiso de recursos, ya que se focaliza en los aspectos que domina del negocio. Del mismo modo puede diversificarse con mayor facilidad entrando en nuevas redes de cooperación en las que sus core competente sean también requeridas, por lo que su diversificación en varios negocios implica una mínima apuesta por el desarrollo de nuevos recursos y capacidades, a la vez que una verdadera dilución del riesgo monosectorial. Piénsese, por ejemplo, en una empresa hiperespecializada en el desarrollo de software de gestión de imágenes, que puede participara en múltiples redes de empresas que necesiten de su core competente, pero que pertenezcan a negocios muy diferentes que así permiten diluir el riesgo de la especialización: foto-
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R EDES ORGANIZATIVAS grafía, videojuegos, productoras de cine animado... Nuestra empresa, sin grandes adaptaciones en sus capacidades, diluye el riesgo estratégico con esa cooperación en red con otras empresas independientes. Parece obvio, tras nuestra presentación, que en las redes de organizaciones los recursos y capacidades están distribuidos, es decir, residen en múltiples lugares. No hay, como en los modelos más tradicionales, un centro corporativo que concentre y distribuya esos recursos y capacidades. Tampoco todos los negocios ni todas las unidades juegan el mismo papel en la organización. En el desarrollo de nuevos productos o la estrategia de marketing, ciertas unidades lideran, mientras que otras juegan un papel de apoyo. La interdependencia entre entidades se deriva de los objetivos, los procesos de dirección y los incentivos comunes
II.
nización en red en sus distintas variaciones trata de incorporar la eficiencia especializada de la organización funcional, la eficacia operativa autónoma de la forma divisional y la capacidad de transferir activos de la organización matricial. Sin embargo, también tiene limitaciones inherentes y es vulnerable a defectos tanto intrínsecos como derivados de su mala implementación. Son multitud los autores que han intentado dar una definición de qué es una red organizativa, pero sin duda el consenso está todavía lejos de alcanzarse. Algunas de las ideas básicas serían: •
la red es lo intermedio entre la empresa única y el mercado, ya que la actividad económica no es coordinada internamente ni por el precio ni por mecanismos jerárquicos: se define la red organizativa como dos o más empresas que debido a la intensidad de sus interacciones constituyen un subconjunto de uno/o varios mercado/s
•
una red está formada de nudos o posiciones (empresas, unidades estratégicas de negocio, asociaciones de comercio y otros tipos de organizaciones) y vínculos que se manifiestan por la interacción entre las posiciones
•
las relaciones son a largo plazo
•
las empresas en la red son independientes a lo largo de varias dimensiones, es decir, no son completamente dependientes de otras
•
la red puede acomodar una gran cantidad de complejidad mientras maximiza competencias especializadas y proporcionar un uso mucho más efectivo de los recursos y capacidades
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Está ya muy consolidada la idea de fit o ajuste en el área de la estrategia, la estructura y los procesos. Los directivos formulan estrategias en función de sus percepciones del entorno y de sus capacidades organizativas. El éxito de éstas reside en el ajuste entre las condiciones del entorno y la estrategia competitiva y entre ésta y la estructura de la organización y los procesos de dirección. Históricamente y de manera obvia, tras los trabajos de Chandler en la década de los 60, la estrategia y la estructura han evolucionado juntas, con un condicionamiento mutuo que las hace inseparables. Según Ángeles Montoro, en el mercado actual, con sus desarrollos acelerados en el área de las comunicaciones y su impacto directo en la mejora de la productividad, las empresas están repensando sus estrategias y las elecciones más adecuadas para implantarlas: la orga-
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R EDES ORGANIZATIVAS •
son muy flexibles y se controlan por mecanismos de mercado más que por procedimientos administrativos
•
los miembros se han posicionado en una cadena de valor de acuerdo con sus competencias centrales
•
en la red puede haber una organización central, que acapara una mayor cantidad de core competentes y, en ese caso, puede realizar funciones coordinadoras
•
son un instrumento para superar las desventajas de ser pequeñas y guiar mejor el rendimiento de las empresas emprendedoras
Parece pues obvio que las redes organizativas representan una desviación significativa al compararlas con formas organizativas más tradicionales, de las que toman determinadas características que combinan de forma original. Es, por tanto, el producto de una evolución condicionada por el entorno competitivo, que va desde la pequeña empresa dirigida por el propietario, con su control de personal directo, hasta la organización matricial de los años ochenta con sus mecanismos de coordinación complejos. El éxito de las redes organizativas multiempresa está en que combinan los recursos de dos o más empresas con competencias complementarias. A menudo estas redes son diseñadas de manera cretina y original, creativamente, con enfoques operativos sofisticados muy ligados a las nuevas tecnologías y entran en dinámicas de colaboración-competición con enorme flexibilidad. De entre sus principales características conviene destacar, según Montoro: •
La flexibilidad: la organización en red contrasta con muchas estructuras tradicionales donde hay múltiples niveles verticales de dirección y donde las organizaciones buscan el control
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de su destino a través de la propiedad; en la estructura en red, funciones tales como el diseño y desarrollo del producto, la fabricación, el marketing y la distribución, típicamente realizadas por una organización única, son responsabilidad de organizaciones independientes; esto da a la dirección un alto grado de flexibilidad y permite a la empresa concentrarse en lo que hace mejor. Las redes organizativas logran la flexibilidad mediante la descentralización de la producción y la exteriorización de actividades. Además, cada vez más hay un desplazamiento gradual de las funciones técnicas a la subcontratación. Esta exteriorización del factor técnico mediante outsourcing, spinoff y desvinculaciones progresivas genera un cambio en la consideración de una empresa. La flexibilidad facilita la innovación tecnológica y la reducción de costes de producción y de comercialización. •
Complementariedad de actividades: la red se apoya en empresas que tienen unas competencias distintivas diferentes o unos accesos más favorables a ciertos mercados. Cada empresa es un socio, que se va a esforzar por conservar y desarrollar lo que mejor sabe hacer y dejar que otros realicen ciertas funciones. En las redes organizativas, las distintas organizaciones individuales existen no por sí mismas, sino en relación a otras unidades. Este tipo de estructura se puede analizar simultáneamente desde la perspectiva de sus componentes individuales y desde la red como un conjunto. Para una empresa individual o componente, el beneficio primario de la participación en la red es la oportunidad de alcanzar su competencia distintiva particular. Una red construida apropiadamente puede mostrar la especialización técnica de la estructura
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R EDESCUENTO funcional, la respuesta al mercado de la estructura divisional y la orientación equilibrada característica de la matriz. En este tipo de estructura los activos, el conocimiento y la competencia son distribuidos, esto es, residen en múltiples lugares. Los recursos no están únicamente concentrados en el centro o distribuidos en las unidades de negocio. Ni todos los negocios ni las unidades juegan el mismo papel en la organización. Ahora bien, para que la red sea competitiva en la complementariedad, debe integrar las distintas funciones técnicas que ha exteriorizado y la producción que ha descentralizado. •
Las redes son más o menos complejas y dinámicas dependiendo de las circunstancias competitivas. La red es apropiada para empresas que requieren alta flexibilidad para responder rápidamente a los cambios de la moda y empresas cuyas operaciones de fabricación requieren costes bajos de mano de obra. Las redes son también especialmente adecuadas para el intercambio de mercancías cuyo valor es difícil de medir. Aspectos cualitativos, tales corno el knowhow, la capacidad tecnológica, un enfoque o estilo particular de producción, un espíritu de innovación o una filosofía de cero defectos, son difíciles tanto de tasar y comercializar en los mercados, como de comunicar a través de la jerarquía corporativa.
JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "Cooperación empresarial" y "Red interempresarial".
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LO ESENCIAL SOBRE REDES ORGANIZATIVAS Libros •
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ESTEBAN, Alianzas estratégicas , Instituto de Fomento Regional, Oviedo, 1993.
Artículos de opinión •
•
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ESTEBAN, "La cooperación empresarial" , Información Comercial Española Nº 693, mayo, 1991, pp. 25-38. MONTORO SÁNCHEZ, ÁNGELES, El desarrollo de redes organizativas , Cuadernos de Estudios Empresariales, Nº 10, pp. 185-204, 2000.
REDESCUENTO Rediscount Préstamos otorgados por un banco central a los bancos mediante endoso pleno de efectos o pólizas de crédito en función del límite de redescuento fijado para cada entidad. Se trata de uno de los instrumentos con que cuenta la política monetaria para llevar a cabo su control sobre la cantidad de dinero. El banco central presta dinero a los bancos privados contra el papel o títulos que tienen en su poder, lo que supone un aumento de la oferta monetaria. Por este préstamo, el banco central cobra un interés denominado tipo de redescuento. La modificación del citado tipo influirá en el deseo de los bancos de pedir créditos y por lo tanto en la oferta monetaria. El redescuento bancario de efectos por los bancos privados en el Banco emisor es una fórmula muy generalizada en numerosos sistemas bancarios, aunque
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R EDESCUENTO BANCARIO hoy día sustituida por la toma de valores a corto plazo, generalmente con pacto de recompra. En España, fue la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 la que estableció en su artículo 15 la autorización al Banco de España para redescontar efectos a los bancos y banqueros con una bonificación de un 15 por ciento de interés. Una OM de 21 de mayo de 1963 autorizaba al Banco de España a conceder líneas ordinarias y especiales de redescuento a los Bancos Industriales en consideración especial a la naturaleza de estos bancos y de conformidad con lo establecido en el DL 53/1962, de 29 de noviembre por el que se establecía la regulación de dichos bancos.
bancos privados, a plazo medio y largo, creándose para la movilización de dichos efectos líneas especiales de redescuento en el Banco de España, que finalmente fueron suprimidas al aprobarse en 1971 la Ley de Crédito Oficial y establecerse el coeficiente de inversión obligatorio. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Política monetaria".
REDESCUENTO BANCARIO Véase: "Redescuento".
La operación de redescuento se regulaba en el art. 11 de los actualmente derogados estatutos del Banco de España, aprobado por Decreto de 24 de julio de 1947, y que señalaba que los efectos admitidos a descuento o redescuento no deberían exceder de 90 días de vencimiento y debían contener dos firmas de personas o entidades de reconocida solvencia. Los efectos redescontados por los Bancos tenían una bonificación de un quinto sobre el interés señalado por el banco. El límite de descuento para cada entidad era fijado por el Banco de España discrecionalmente. En 1979 se sustituye la modalidad de redescuento de efectos, dado el excesivo proceso burocrático que supone, por la autorización de créditos personales mediante la suscripción de pólizas cuya cuantía se conviene con el Banco. Desde 1958 se inició la autorización individualizada de operaciones a plazo superior a 90 días y a partir de 1960 hasta 18 meses, pero paulatinamente fueron creándose líneas de autorización de operaciones de financiación para determinados sectores de interés nacional, por los
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REDISEÑO DE PRODUCTOS Product redesign I. CONCEPTO • II. FACTORES DETERMINANTES DEL REDISEÑO DE UN PRODUCTO
I.
CONCEPTO
El desarrollo de nuevos productos o de nuevas formas de productos está íntimamente relacionado con la supervivencia e, incluso, con el liderazgo de las empresas. La forma de muchos productos con el tiempo queda en desuso debido a la aparición de otros que ofrecen las mismas utilidades a los consumidores y, por lo tanto, serán preferidos a los actuales. Así, la evolución de la empresa debe ser, al menos, igual a la del mercado para poder avanzar teniendo presente que los mercados cada vez evolucionan de manera más rápida. Si la empresa es capaz de evolucionar al ritmo del entorno económico-social obtiene con ello una ventaja competitiva difícil de igualar.
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R EDISTRIBUCIÓN Cada vez es más frecuente la aparición, no ya de nuevos productos, sino de nuevas formas de producto ya existentes a la vez que los consumidores cuentan hoy con mayor cantidad de productos de los que empleaban en el pasado como consecuencia del desarrollo industrial, económico y personal. El rediseño de un producto consiste en darle una nueva forma con el fin último de adecuarse a los cambios que se producen en el entorno, garantizando con ello la supervivencia de la empresa. Por ello, no se trata de un producto nuevo, sino de un nuevo modelo de producto relativamente diferentes a los ya existentes. El riesgo de la empresa reside en encontrar los atributos o características que le permitan distinguirse de la competencia.
d) Clientes: los clientes tienen nuevos deseos y gustos, así como una mayor capacidad económica lo que les lleva a exigir productos "novedosos". e) Ampliación del mercado: bien sea para conseguir nuevos compradores o responder a nuevas necesidades. f)
El ciclo de vida del producto: en el caso de productos que se encuentran en declive una de las opciones con las que cuenta la empresa, antes de abandonar, es el de rediseñar el producto con el fin de mejorar su situación. P&G prefiere rediseñar antes que abandonar sus denominaciones de marca. Ejemplo de ello es Ariel, que ha sido detergente en polvo, concentrado, líquido y, en la actualidad, otra vez en polvo. CRISTINA ISABEL DOPACIO
II.
FACTORES DETERMINANTES DEL REDISEÑO DE UN PRODUCTO
El factor determinante es, como se ha dicho anteriormente, el adecuarse a los cambios que se producen en el entorno en el que actúa la empresa. No obstante, hay otra serie de elementos que justifican el rediseño de un producto. Estos elementos son, entre otros, los siguientes: a) Competitividad: dado que en muchos casos el éxito de las empresas reside en la capacidad que éstas tengan para innovar. b) Tecnología: los avances tecnológicos permiten dar nueva forma a los productos haciéndolos más modernos, esperados y deseados por los consumidores. c) Imagen: al rediseñar un producto, la empresa ofrece una imagen más actual, moderna e interesada por los cambios que se producen en el entorno en el que actúa.
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Véase también: "Diseño de productos".
LO ESENCIAL SOBRE REDISEÑO DE PRODUCTOS Libro •
ESTEBAN, A.; OLARTE, C; SACO, M, ET AL. Principios de marketing. Editorial ESIC, Madrid, 2008.
REDISEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO Véase: "Intervenciones tecnoestructurales".
REDISTRIBUCIÓN Redistribution
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R EDISTRIBUCIÓN I. CONCEPTO • II. CUESTIONES PREVIAS DE INTERÉS • III. JUSTIFICACIÓN • IV. PRINCIPALES MEDIDAS REDISTRIBUTIVAS • V. EFECTOS DE LAS POLÍTICAS REDISTRIBUTIVAS SOBRE EL CRECIMIENTO
I.
CONCEPTO
En economía, redistribución es la transferencia de renta, riqueza o propiedad que se realiza de unos individuos a otros, de unos agentes a otros o de unos grupos a otros. La propiedad, aunque forma parte de la riqueza, puede ser objeto de distinción por el carácter particular de las medidas de redistribución a que da lugar (ver sección IV).
II.
La definición de los grupos que son objeto de redistribución. Estos pueden estar definidos de manera más o menos rígida, y de ello dependerá en cierta medida que las políticas implementadas a tal efecto sean más o menos redistributivas. Por ejemplo, la redistribución se puede hacer sobre grupos de individuos específicos o, por el contrario, sobre un agregado, como el cuantil más bajo de renta. Si las medidas se aplican sobre un grupo de individuos puede no haber existido redistribución, salvo que un número sustancial de esos individuos hayan abandonado el último cuantil.
-
La distribución de partida. En efecto, para poder evaluar la capacidad redistributiva de una política, es necesario conocer cuál era la distribución de renta, riqueza o propiedad.
-
Los instrumentos (medidas) que se utilizan para llevar a cabo la redistribución.
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Los bienes que son objeto de redistribución, fundamentalmente la renta, la riqueza y la propiedad.
III.
JUSTIFICACIÓN
Una de las principales justificaciones detrás de la redistribución hay que buscarla en los principios de la justicia distributiva de J. Rawls (1971). De acuerdo con ella, existen dos preceptos de justicia que regulan las instituciones de una sociedad: -
Principio de igual libertad: Toda persona tiene igual derecho al más amplio sistema de iguales libertades básicas compatibles con un sistema similar de libertad para todos.
-
Las desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones:
CUESTIONES PREVIAS DE INTERÉS
Para hablar de redistribución es preciso tener en cuenta cuatro parámetros básicos de interés: -
-
•
Principio de la diferencia: Deben redundar en mayor beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad.
•
Principio de igualdad de oportunidades: Tienen que estar adscritas a posiciones accesibles todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades.
Las implicaciones de todo ello es que, por un lado, se deben asegurar las mismas libertades y oportunidades y una distribución de ventajas socioeconómicas favorable a los que menos tienen. Por otro, el principio de diferencia introduce explícitamente consideraciones redistributivas, si bien existe una esfera de autonomía individual frente a cualquier intrusión en nombre de objetivos sociales "superiores". Por otro lado, el aumento del flujo de rentas, puede potenciar las inversiones en capital humano en los grupos de renta más baja, al que no tendrían acceso
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R EDISTRIBUCIÓN de no mediar la intervención. En este sentido, su implementación se justifica porque, su ausencia supondría una profundización de la desigualdad en el futuro.
en la medida que se apoye en una estructura progresiva de tipos impositivos. -
Las políticas redistributivas pueden surgir igualmente para tratar de prevenir una caída en el nivel de vida de los hogares (como en las prestaciones por desempleo o vejez), o para limitar el efecto que, sobre el nivel de vida de los ciudadanos, podría ocasionar la presencia de determinadas contingencias, como las prestaciones por enfermedad o invalidez. Por otro lado, algunas políticas han contribuido a suavizar la percepción de ingresos a lo largo del ciclo vital, a la vez que permite a los hogares reasignar el consumo y el ahorro en el largo plazo. Otras, por su parte, permiten corregir algunas deficiencias que acontecen en determinados sistemas de aseguramiento privados, como los derivados de la selección adversa, el riesgo moral o la información asimétrica.
IV.
Políticas de gastos y transferencias públicas. Constituyen el mecanismo más importante de corrección de desigualdades y elemento clave para contribuir a la mejora de los más desfavorecidos. Dentro de este grupo se sitúan: •
Los gastos para la igualdad de oportunidades. Entre ellos se encuentra el servicio universal y gratuito de educación básica, los programas de formación profesional o la educación superior.
•
Los programas de seguridad social destinados a reducir la marginación y la pobreza, como el seguro de desempleo, las pensiones de jubilación e invalidez (contributivas o no) y el sistema sanitario público.
•
Las transferencias generales (subsidios a perceptores de rentas bajas), ya sea en forma de: ayudas a familias con bajos ingresos con cargas familiares, prestaciones en especie (vales de comida o transporte), o tarifas discriminatorias para los perceptores de rentas bajas (precios subvencionados en ciertos bienes).
•
Las inversiones públicas. Se trata de obras públicas como carreteras, viviendas, sociales, escuelas, hospitales, etc.).
PRINCIPALES MEDIDAS REDISTRIBUTIVAS
Las medidas de carácter redistributivo se alinean en torno a cuatro grupos principales: -
Las medidas impositivas. A este respecto, conviene distinguir los impuestos indirectos de los directos. Los impuestos indirectos no tienen efectos de redistribución porque gravan más a aquellos agentes que tienen una propensión mayor a consumir y la propensión a consumir depende inversamente de la renta y la riqueza. Por el contrario, los impuestos directos gravan directamente la capacidad de pago de los agentes al gravar el origen de las rentas de los factores productivos, y, por tanto, tienen un efecto redistributivo claro
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-
Políticas de rentas y precios. Estas políticas suponen la intervención en los mecanismos de fijación de precios y salarios en el mercado a través de: •
Salarios mínimos.
•
Precios mínimos (agrarios).
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R ÉDITO
-
•
Precios máximos (productos básicos, alquileres).
distributivas se asocian con una disminución de la eficiencia.
•
Política de rentas.
A este respecto conviene apuntar que en una medición completa de la eficiencia debe partir de la toma en consideración de una serie de aspectos que a menudo se obvian en los análisis. Así, no sólo deberían valorarse los resultados en términos de la posible introducción de distorsiones en los mercados, sino también debería tenerse en cuenta la posible contribución de la intervención social pública a la mejora de la eficiencia de los mercados privados. Tales son los casos de la optimización de las decisiones individuales o la reducción de los problemas de información asimétrica que comportan algunas medidas, tal y como se ha comentado con anterioridad. Adicionalmente, la literatura sobre crecimiento económico ha permitido identificar efectos positivos sobre la eficiencia a través de una mayor estabilidad del marco institucional, aunque muchos de ellos son difícilmente mensurables. Algunos de esos efectos son: el logro de un mejor equilibrio político-económico, la prevención de comportamientos delictivos, la mayor eficiencia productiva que genera la estabilidad institucional, el efecto positivo sobre el aseguramiento de los derechos de propiedad o un mayor aseguramiento frente al riesgo, con efectos positivos sobre la innovación y el capital humano.
Política de redistribución de la propiedad de los activos. Estas políticas se justifican por el hecho de que la propiedad de los activos suele estar más concentrada que la distribución de los ingresos, y comprende las siguientes medidas: •
Reforma agraria: cambio en el régimen de tenencia y explotación (reparto, colectivización, etc.).
•
Nacionalización de empresas.
•
Confiscación o expropiación de activos
V.
EFECTOS DE LAS POLÍTICAS REDISTRIBUTIVAS SOBRE EL CRECIMIENTO
Más allá de la efectividad de las medidas implementadas sobre la redistribución, conviene analizar los efectos sobre la eficiencia y el crecimiento. El estudio de estos efectos debe hacerse necesariamente de manera diferenciada para cada uno de los instrumentos utilizados, dado que éstos pueden ser muy diferentes. Así, por ejemplo, es más probable que las prestaciones dirigidas al mantenimiento de rentas a través de sistemas actuariales de pensiones puedan distorsionar las decisiones de ahorro, mientras que las prestaciones por desempleo tienen una mayor capacidad para condicionar las decisiones de los hogares sobre su eventual participación laboral. En todo caso, en el estudio de los efectos sobre la eficiencia de estas políticas planea de manera permanente el tradicional debate sobre el trade off entre eficiencia y equidad, de tal forma que, si bien de formas diversas, las políticas re-
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DAVID GAGO SALDAÑA
RÉDITO Yield Renta, utilidad o beneficio renovable que proporciona la inversión de un capital.
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R EDUCCIÓN DE CAPITAL Sinónimo de interés. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Tipo de interés".
REDUCCIÓN DE CAPITAL Capital decrease Una reducción de capital es una operación que consiste en la disminución de los fondos propios de la sociedad. Las reducciones de capital se pueden deber a dos causas principales: porque el capital social de la empresa exceda de las necesidades de la misma; o porque la empresa se encuentre en una situación de debilidad económico-financiera y precise ajustar sus niveles de fondos propios y sus ratios financieros. En el primer caso, es decir, si se trata de una reducción motivada por un exceso de capital social sobre el realmente necesario, la operación puede tener diferentes finalidades: -
-
-
La devolución de aportaciones a los socios, que es una modalidad muy utilizada en los últimos años como forma de remuneración a los accionistas, sin que éstos sufran las retenciones que se producen cuando se distribuyen dividendos. La condonación de dividendos pasivos, es decir, el "perdón" de la parte de capital pendiente de desembolsar de las acciones emitidas en la constitución o en el aumento del capital social de una sociedad. La constitución o el incremento de las reservas voluntarias y/o legales.
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En cuanto al segundo caso, si la reducción está motivada por la necesidad de ajuste patrimonial de la sociedad derivada de una situación de debilidad económico-financiera (por ejemplo, que exista desequilibrio entre capital y patrimonio causado por las pérdidas de la sociedad), la finalidad de la reducción de capital será el logro de la estructura financiera más adecuada para la nueva situación de la sociedad. La reducción de capital por este motivo, así como la constitución o el incremento de las reservas legales o voluntarias indicada para la modalidad de reducción por exceso de capital no suponen alteración patrimonial y se efectúan mediante una anotación contable, mediante el traspaso de la cuenta de capital a la de reservas. Sin embargo, las dos primeras formas de reducción por exceso de capital producen una reducción efectiva del mismo que originan una alteración patrimonial. Con independencia de los motivos y de la finalidad de la reducción de capital, hay que distinguir tres modalidades para llevarla a cabo: -
Reducción o disminución del valor nominal de las acciones, manteniendo el número de acciones.
-
Amortización o eliminación de acciones, con reembolso de las aportaciones a sus titulares.
-
Agrupación de acciones para su canje o sustitución por otras acciones de menor valor nominal total.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Véase también: "Ampliación de capital" y "Operación acordeón".
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R EDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Tax base reductions I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES REDUCCIONES POR IMPUESTOS 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) 2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) 3. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
I.
CONCEPTO
La base imponible es el primer elemento de cuantificación de un tributo, magnitud dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, según el artículo 50 de la Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En los impuestos que tienen un esquema sencillo de liquidación o cuantificación, a la base imponible se le aplica el tipo de gravamen y da como resultado la cuota (íntegra); por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), o el Impuesto sobre Sociedades (aunque el esquema liquidatorio de este último no se puede decir que sea de los más sencillos). Pero hay otros impuestos en los que existe un eslabón intermedio en la cadena de liquidación, entre la base imponible y la cuota íntegra, que es la base liquidable, definida por la LGT como "la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley" (artículo 54). Es decir, que no en todos los impuestos hay base liquidable, pero cuando existe, el tipo de gravamen se aplica sobre aquélla y no sobre la base imponible. Las reducciones de la base imponible determinan, por tanto, el tránsito de aquélla a la base liquidable. Su finalidad
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primordial es la adecuación al principio de capacidad económica, en unos casos, mientras que en otros sirve de instrumento de política económica (ejemplo, las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF).
II.
PRINCIPALES REDUCCIONES POR IMPUESTOS
La existencia de base liquidable en un impuesto depende de la política legislativa del momento, del mismo modo que pueden cambiar las reducciones aplicables dentro de un impuesto concreto. En la actualidad las principales reducciones de la base imponible se dan en los siguientes casos (además del Impuesto sobre el Patrimonio, que no tomamos en consideración por estar actualmente en suspenso la obligación de declarar).
1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) En el IRPF se contemplan las siguientes reducciones (artículos 51, 53 a 55, 61 bis y Disposición Adicional Undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, LIRPF): a) por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia severa o de gran dependencia, previsión social del cónyuge; aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión o patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad; aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y de alto nivel; y b) cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, y pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto las fijadas a favor de los hijos, satisfechas ambas por decisión judicial.
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R EDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Como en el IRPF hay dos tipos de renta, general y del ahorro, hay también dos tipos de bases imponibles correspondientes, general y del ahorro: las reducciones citadas en a) se aplicarán a reducir la base imponible general, y las citadas en b) podrán reducir en la parte remanente, si la hubiere, la base imponible del ahorro. Además, hay otras cantidades que se corresponden con los mínimos personal y familiar que forman parte de la base liquidable, pero no se gravan por destinarse a satisfacer las necesidades vitales o básicas del contribuyente y su familia; su importe se aplica en la cuota íntegra.
2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) La Ley del ISD (Ley 29/1987, de 19 de diciembre, o LISD) prevé en su artículo 20 la aplicación de una serie de reducciones de la base imponible de carácter estatal, que pueden ser mejoradas por las Comunidades Autónomas (CCAA), y a continuación las reducciones aprobadas por la Comunidad correspondiente. En las adquisiciones mortis causa (por sucesión), integran el grupo de las estatales las siguientes: por parentesco con el causante, por discapacidad, por seguros de vida; por adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades; por adquisición de vivienda habitual; por adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico español o de las CCAA. Estas dos últimas se pueden aplicar también a reducir las adquisiciones por actos inter vivos (donaciones). Las CCAA han aprobado en los últimos años reducciones propias que permiten la casi total eliminación del impuesto para las adquisiciones entre padres e hijos o efectuadas por el cónyuge, con ciertos límites: p. ej., reducción total para bases imponibles de hasta 175.000
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euros, en las sucesiones entre padres e hijos y por el cónyuge en Andalucía; o la bonificación del 99% de la cuota tributaria establecida en la Comunidad Valenciana para las adquisiciones mortis causa entre padres e hijos o por el cónyuge; o la misma bonificación para las donaciones efectuadas en dicha Comunidad entre padres e hijos, con el límite de 420.000 euros, siempre que residan en la Comunidad Valenciana y tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 euros.
3. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) En el IBI se prevén ciertas reducciones de la base imponible para bienes inmuebles cuyo valor catastral haya sufrido un incremento como consecuencia de la realización de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, y tiene como finalidad proceder a la elevación de los valores de forma progresiva (artículos 67 a 70 de la Ley de Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). La reducción se aplicará durante nueve años contados a partir de la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, y consistirá en el resultado de aplicar un coeficiente reductor -que será del 0,9 el primer año e irá disminuyendo un 0,1 en cada año, hasta su desaparición- a la diferencia entre el nuevo valor catastral y el antiguo. M.ª PILAR BONET SÁNCHEZ
Véase también: "Base imponible"; "Base liquidable"; "Impuesto sobre Bienes Inmuebles"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones" y "Mínimo exento".
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R EEMBOLSO
REEMBOLSO Repayment / Refund / Redemption Reenbolso es un cobro o pago de una suma entregada o recibida, según se considere desde la posición del acreedor o deudor, ya se trate de la restitución de una deuda, la devolución del principal de un préstamo, etc. Esta forma de restitución o reintegro es una modalidad característica de ciertos envíos comerciales efectuados "contra reembolso", donde el destinatario está obligado al pago del importe del producto y gastos de envío, antes de su recepción. Respecto a los depósitos bancarios, cada uno de los pagos que el banco realiza a un cliente con cargo a la cuenta que éste mantiene en la entidad. En el ámbito de las instituciones de Inversión Colectiva, es una operación por la que el partícipe recupera todo o parte del capital invertido en un fondo de inversión, mediante la venta de sus participaciones a la sociedad gestora (al valor liquidativo que resulte aplicable según el folleto). La gestora está obligada a hacer efectivos los reembolsos en un máximo de tres días hábiles desde la solicitud, excepto para reembolsos de más de 300.000 euros, que requieren un preaviso de diez días. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Instituciones de inversión colectiva".
REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Debt restructuring
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Cuando una empresa se encuentra en dificultades financieras, tiene básicamente dos opciones: presentar un procedimiento concursal para paralizar las posibles acciones de sus acreedores, o bien llegar a un acuerdo de reestructuración de deuda con los principales acreedores, usualmente entidades bancarias. La reestructuración de deuda supone la cancelación de las deudas existentes a la fecha en que se reestructura, que son sustituidas por un nuevo préstamo normalmente a un plazo superior y con unas condiciones diferentes, que pueden ser mejores o peores que las que tenían las deudas anteriores, dependiendo de la situación de la empresa y de las esperanzas de recobro que tengan los acreedores. En general, los bancos temen tener que provisionar los préstamos fallidos, ya que ello incide directamente en su cuenta de resultados. Por ello, si consideran que el negocio del prestatario es susceptible de generar el cash-flow suficiente para pagar las cuotas en un plazo de tiempo mayor, suelen aceptar la reestructuración, y no suelen penalizar las condiciones del préstamo. Existen también entidades financieras cuyo objeto social es precisamente la reestructuración de deudas. Estas entidades tratan de realizar préstamos a empresas que se han quedado sin tesorería y que tienen muchas deudas vencidas o a corto plazo. Los préstamos suelen ser a medio y largo plazo, y las condiciones son bastante peores que las de la banca, exigiendo garantías reales (inmuebles o valores) que se afectan a los préstamos concedidos. En muchas ocasiones, este tipo de entidades acaban embargando los bienes de los prestatarios, obteniendo importantes beneficios en la enajenación de los mismos, además de unos in-
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R EESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS tereses y comisiones superiores a los de mercado. En cualquier caso, hay que poner el énfasis en que las dificultades de liquidez son el efecto y no la causa de la situación de la empresa. La causa suele tener raíces de tipo operativo o estratégico; es decir, la empresa tiene problemas de gestión, puede ser que las ventas sean insuficientes o que los gastos sean excesivos. Reestructurar la deuda es algo positivo desde el momento en que elimina la presión de los acreedores en el día a día, pero puede no ser la solución, ya que si los problemas estructurales permanecen, simplemente se habrá dilatado el problema en el tiempo, y finalmente, volverá a aflorar y en este caso, la situación será todavía más complicada, si se produce el embargo de las garantías reales prestadas. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS Company restructuring Cuando se está negociando la compraventa de una empresa, son frecuentes los supuestos en los que el socio transmitente no desea enajenar la sociedad con determinados activos o bien el adquirente impone como condición previa la exclusión de ciertos bienes de la compañía; también es posible que ambas partes, de común acuerdo, pretendan situar establecimientos concretos, sucursales, ramas de actividad o filiales al margen de la operación o en una posición jurídica diversa a la que se encuentran en el inicio del proceso. En un proceso de sentido inverso, pueden ser adquiridos otros activos o deben ser concentradas empresas para su enajenación, teniendo todas
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estas operaciones previas un casuismo elevado y frecuentemente unas motivaciones o repercusiones de índole fiscal. En muchas ocasiones, la razón es de tipo económico, por ejemplo, la escisión de una sociedad que tenga dos sectores de actividad o zonas diferentes, siendo preciso diversificar los negocios, ya que el adquirente desea invertir en una de dichas actividades o zonas. Estas operaciones realizadas con motivo de la enajenación pueden generar diversidad de contratos y operaciones societarias (ventas de activos, permutas, ampliaciones y reducción de capital, escisiones, fusiones, etc.) que no desvirtúan el panorama general de la operación, de cesión global o de la participación de control de la empresa de que se trate, sino que son propiamente actos preparatorios de dicha transmisión, pudiendo ser objeto de detalle y regulación específica dentro del protocolo de adquisición, como presupuestos, condiciones o requisitos de la propia enajenación y, por lo tanto, objeto de acuerdo entre comprador y vendedor. El supuesto más sencillo consistiría en la venta o enajenación de un elemento aislado significativo de la empresa objeto de transmisión, sin que se vea alterada sustancialmente ni la situación patrimonial de la propia empresa, ni su estructura accionarial. La reestructuración incluso puede permitir al primitivo socio continuar con cierta actividad empresarial si adquiere o conserva un establecimiento o unidad empresarial que no es objeto de cesión. Un ejemplo podría ser la enajenación de alguna marca comercial, no utilizada por la empresa objeto de transmisión, marcas que han de ser valoradas como un activo inmaterial dentro del fondo de comercio de la empresa que se transmite. El mismo proceso de signo contrario
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R EESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS lo constituye la adquisición o aportación de un elemento aislado impuesta por el adquirente. Otro supuesto sería la separación de la actividad de la empresa: de un lado sus activos inmobiliarios y de otro lado la actividad empresarial propiamente dicha. Esta reestructuración consiste en separar los activos inmobiliarios, los bienes destinados a ser utilizados por la propia compañía, de los bienes sujetos a la explotación industrial o comercial. Los vendedores desean permanecer directamente o a través de una sociedad como propietarios de ciertos inmuebles que originariamente se encuentran en el patrimonio de la sociedad, permaneciendo el fondo de comercio y la propia actividad social en la empresa objeto de transmisión, que inclusive podrá continuar en régimen de alquiler en los inmuebles enajenados por la propia sociedad transmitida. La finalidad de la operación es doble: de un lado, la posible disminución de la inversión del adquirente de la empresa, de otro asegurar una renta a la enajenante, a través de contratos de alquiler sobre dichos inmuebles o bien realizando una operación de leasing inmobiliario. Los inmuebles pueden ser adquiridos por una persona física o jurídica controlada o coincidente con los enajenantes, siendo objeto de alquiler a precio de mercado, y durante un largo plazo, los locales comerciales en los que se continúa desarrollando la actividad social. Con ello se consigue reducir el precio de la enajenación garantizando al enajenante el mantenimiento de un patrimonio rentable.
por los socios enajenantes. Otra forma podría ser la cesión a un precio pactado de los inmuebles a una compañía de leasing. Otro supuesto sería la escisión de la sociedad, que tendría por finalidad la división o segregación del patrimonio social, dando la dimensión adecuada a aquellas ramas de actividad, bienes, derechos y deudas que se pretenden transmitir en una sociedad de nueva creación o en la propia sociedad anteriormente existente, que se ve transformada como consecuencia del proceso de escisión y cuyas acciones serán objeto de transmisión, permaneciendo los enajenantes como socios de la sociedad o sociedades no transmitidas. También se pueden utilizar sociedades holding, mediante la transmisión de paquetes de control de diversas sociedades (pudiendo permanecer en ellas los socios vendedores) a una sociedad holding de mera tenencia de acciones. Esta sociedad controla directamente a sus filiales que serán controladas indirectamente por los socios del holding en la que también pueden estar presentes directa o indirectamente los socios cedentes. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
REESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS Staff restructuring
Si se trata de una operación societaria, el mecanismo podría ser una reducción de capital, entregándose los inmuebles a los socios enajenantes cuyas acciones se amortizan. Otra fórmula sería una aportación no dineraria de los inmuebles a otra sociedad cuyas acciones recibidas por la sociedad inicial serían adquiridas
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Fenómenos tales como el cambio empresarial, la reorganización de empresas, la reestructuración y ajuste de plantillas o la redefinición de actividades están al orden del día en las noticias de la prensa diaria, tanto nacional como internacional.
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R EESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS No hay día en el que no aparezcan en la prensa noticias sobre empresas en crisis que anuncian el despido masivo de trabajadores como principal medida para recortar gastos y conseguir de nuevo la viabilidad de la empresa. Éste patrón se repite una y otra vez, como principal medida a tomar frente a la crisis, o lo que es lo mismo, en la gran mayoría de las empresas en crisis la solución a ésta va estrechamente vinculada a las reestructuraciones de plantillas. Desde la perspectiva del entorno de los negocios y con la finalidad de ser más competitivas y sobrevivir en entornos cada vez más globales, las empresas han tenido y tienen que seguir adoptando medidas para anticiparse, o en su defecto adaptarse a los cambios de su entorno, cambios que hoy en día se caracterizan por la velocidad de vértigo con que se producen; con la finalidad de ser más competitivas y sobrevivir en entornos cada vez más globales. A día de hoy se habla de que estamos ante la primera crisis global de la historia. Además, y como consecuencia de la globalización, las empresas tienen que afrontar otros factores condicionantes de su actividad, entre los que podemos destacar: la internacionalización; los mercados emergentes y por ende la deslocalización productiva; las nuevas tecnologías de la información y de la producción, paro tecnológico-; el cambio de los valores sociales; la multiculturalidad de los trabajadores; etc. Por éstas y otras muchas circunstancias desde hace ya varias décadas las empresas han venido adoptando e implantando progresivamente diversas medidas para garantizar su competitividad y, por tanto, su supervivencia. Básicamente, estas medidas se han centrado en el aplanamiento de sus estructuras organizativas, pasando de organizaciones muy verticales y jerarquizadas a estructuras más
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planas, con muchos menos niveles jerárquicos, plantillas mucho más reducidas y por tanto con menores costes de coordinación; mucho más flexibles y con una mayor rapidez de respuesta, anticipación o adaptación a los cambios del entorno. Por otra parte, y para ser más competitivas, han ido transformando sus costes fijos en variables, sobre todo en lo referente a sus costes laborales; costes que representan para una gran mayoría de empresas su mayor gasto, si bien estos costes laborales presentan grandes variaciones porcentuales en función del sector de actividad de la empresa y de la estrategia seguida por cada una. Consecuencia de estas estrategias de anticipación a los cambios del entorno de los negocios y de las consecutivas reformas del mercado laboral ha sido que el tejido empresarial español haya ido progresivamente cambiando su estructura y el número de grandes empresas haya disminuido, a la vez que el número de pequeñas empresas va creciendo, así como el numero de trabajadores autónomos. Los procesos de reestructuración de plantillas, en realidad no son fruto de acciones puntuales sino de la conformación de la vida misma de la empresa, y deben ser consideradas como "difícilmente evitables", por cuanto forman parte intrínseca del desarrollo empresarial y de los cambios imprevistos del mercado. Si bien las reestructuraciones empresariales, vistas desde fuera, parecen muy similares, no es así. Cada proceso de reestructuración tiene aspectos, peculiaridades y soluciones distintas. En cada uno de estos procesos influyen numerosos factores, tanto en el enfoque como en la solución del problema. Entre otros factores, podemos destacar los siguientes: -
Ubicación geográfica de la empresa
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R EESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS -
Sector de actividad
-
Ámbito (local, autonómico, nacional, internacional)
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Estilos de dirección
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Relación con los sindicatos
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Número de trabajadores afectados
Por tanto, no existe una "receta única" para afrontar un proceso de reestructuración" de plantillas. Si bien la solución fácil y más frecuentemente utilizada por las empresas es la indemnización vía: -
Concurso de acreedores
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Expediente de Regulación de Empleo
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Despido por causas objetivas
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Negociación de bajas incentivadas
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Despido disciplinario
Soluciones más costosas en lo social que en lo económico. Ahora bien, un proceso de redimensionamiento de plantillas no tiene por qué ser enfocado como un coste sino que hay que hacerlo como una inversión. Si se aborda bien su preparación y la propia gestión del proceso, que es lo que realmente señala la ley, tanto la concursal como la laboral, el objetivo de la reestructuración empresarial es "asegurar" la viabilidad futura de la empresa. El éxito de un proceso de redimensionamiento de plantillas pasa por definir los criterios de selección de las personas a las que afectará, basándose en juicios cualitativos: capacitación, polivalencia, adaptación al cambio, etc., y no por meros criterios de "coste económico"; lo que permitirá retener los mejores profesionales y por tanto, las personas más adecuadas para lograr la viabilidad futura de la empresa. Por tanto, el diseño y puesta en marcha de un plan estratégico para llevar a
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cabo una reestructuración de plantillas, desde un enfoque de Dirección de personas y de Responsabilidad Social Corporativa, es el elemento clave para minimizar el impacto negativo que todo proceso de reorganización tiene para la empresa ante clientes, proveedores, bancos, competencia, y por supuesto, ante sus trabajadores. Especial relevancia adquieren en estos procesos los representantes de los trabajadores, que asumen una gran responsabilidad en la toma de decisiones, ya que por una parte tienen que valorar la viabilidad futura del negocio y por otra, los compañeros de trabajo que se verán afectados por los planes de reestructuración, a la vez que tienen que buscar la mejor salida para estos. En todo proceso de reestructuración de plantillas hay que considerar tres tipos de colectivos afectados, los que deberán abandonar la empresa, las repercusiones que tendrá el nuevo proyecto empresarial sobre los que se quedarán y que deberán integrarse en una nueva organización, y por último los afectados indirectos, tanto proveedores como agentes sociales y locales, así como los grupos de influencia de la zona. El primer motivo que se plantea a la hora de acometer un plan de reestructuración de plantillas es determinar la estructura de la nueva organización y los integrantes de la misma, es decir, que las personas de las que actualmente se encuentran en la organización continuarán en el nuevo proyecto y de cuáles de ellas se deberá prescindir. En este planteamiento, lógicamente no se deberían tener en cuenta sólo cuestiones económicas, sino a las personas que son más válidas para el nuevo proyecto empresarial. MARCELO PASCUAL FAURA Véase también: "Ajuste de plantillas".
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R EFORMA ESTRUCTURAL
REFORMA ESTRUCTURAL Structural reform I. CONCEPTO • II. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA APLICACIÓN DE LAS REFORMAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL Y SUS EFECTOS • III. LAS REFORMAS DE LOS MERCADOS DE PRODUCTOS: PRINCIPALES MEDIDAS Y RESULTADOS MACROECONÓMICOS • IV. EFECTOS DEL INCREMENTO DE LA COMPETENCIA SOBRE LA PRODUCTIVIDAD 1. La eficiencia asignativa y la productividad 2. La eficiencia productiva (EP) 3. Eficiencia dinámica y productividad • V. LAS POLÍTICAS DE REFORMA ECONÓMICA EN EUROPA: LA ESTRATEGIA DE LISBOA
I.
CONCEPTO
Las reformas estructurales son políticas que modifican la estructura o las condiciones del marco en el que se desenvuelve una economía. Son políticas microeconómicas que tienen como objetivo primordial incrementar los niveles de actividad y crecimiento potenciales de la economía (largo plazo). Concretamente tratan de alcanzarlo con medidas para a) reforzar la flexibilidad de las economías nacionales, lo que permitirá aumentar la productividad y la rentabilidad de las inversiones, b) mejorar la eficacia en la asignación de los recursos productivos a través de mayores dosis de libertad en el funcionamiento de los mercados, del fomento de la competencia y de la reducción de las regulaciones gubernamentales c) reducir el desempleo con medidas estructurales que mejoren el funcionamiento del mercado de trabajo. Dentro de los ámbitos prioritarios y líneas de actuación de las políticas es-
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tructurales se pueden diferenciar cuatro. En primer lugar, mejorar el funcionamiento de los mercados, ya sea del mercado de trabajo (cambiar el entorno legal y regulatorio, reformar los sistemas impositivos y de prestaciones sociales, favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, aprobación de fórmulas de trabajo flexible, favorecer la flexibilidad salarial y minimizar las rigideces del mercado de trabajo) y/o del mercados de productos (incremento de la competencia, mejora de los incentivos a invertir e innovar). En segundo lugar, crear un entorno favorable para la iniciativa empresarial (reducción de los trámites administrativos para crear una PYME y favorecer el acceso a la financiación para estas empresas). En tercer lugar, difundir el cambio tecnológico y la innovación (impulso a la I+D, inversión en capital humano, mejora permanente de la educación y el aprendizaje) y, en último lugar, aumentar la cohesión social y mejorar la calidad de vida y el medio ambiente.
II.
RAZONES QUE JUSTIFICAN LA APLICACIÓN DE LAS REFORMAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL Y SUS EFECTOS
Entre las razones que justifican la aplicación de las reformas estructurales se encuentra que son las únicas políticas que pueden influir en el crecimiento potencial de la economía. De hecho, concretamente, se calcula, por ejemplo, que las reformas del mercado laboral y del de productos en la UE han propiciado entre 1996 y 2001 un crecimiento anual de casi 0,5 puntos porcentuales. También el FMI calculó en 2005 que las reformas en Europa podrían incrementar el PIB a largo plazo un 10% adicional si conseguían unos mercados laborales y de productos tan competitivos como los de los EEUU.
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R EFORMA ESTRUCTURAL Además, los países que forman parte de una unión monetaria, como la eurozona, han cedido algunas políticas macroeconómicas a organismos supranacionales, por lo que adquieren mayor protagonismo las políticas que les quedan a los Gobiernos nacionales (como las estructurales).
cado de bienes. Todas estas medidas elevan la productividad del trabajo. También reducen la NAIRU, lo que puede lograrse con reformas institucionales en el mercado de trabajo, en los mercados de bienes (se reduce el margen de beneficios) o elevando la productividad.
III. Por último, las políticas estructurales y las políticas de estabilización se complementan y deben estar coordinadas (enfoque integrador) dado que unas políticas macroeconómicas adecuadas (estabilidad) permiten a las reformas estructurales alcanzar mejor sus objetivos potenciales. Y porque las reformas aumentan también la flexibilidad de los mercados, reduciendo los efectos de los posibles shocks sobre la economía y permitiendo que se apliquen más rápidamente los ajustes necesarios en el caso de que el crecimiento se desvíe del potencial. Por ejemplo, cuando las autoridades monetarias pueden confiar en que el aumento del paro ejerce una fuerte presión a la baja sobre los salarios y por tanto en la inflación, pueden adoptar una política monetaria más eficiente. El objetivo principal de las políticas estructurales es elevar el nivel de renta potencial, que es el máximo que puede alcanzar la economía dados los recursos de los que dispone la economía (capital físico y humano y trabajo), dada la tecnología disponible, sin generar subidas de la inflación. Por tanto, la cantidad de trabajo que se puede utilizar es la que se corresponde con la NAIRU. Una forma de representar esta idea es a través de una función de producción del tipo Cobb-Douglas, en la que las políticas estructurales afectan al PIB potencial si desplazan la función de producción hacia fuera, por ejemplo aumentando la inversión en capital físico y humano, y fomentando la innovación tecnológica o una mayor competencia en el mer-
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LAS REFORMAS DE LOS MERCADOS DE PRODUCTOS: PRINCIPALES MEDIDAS Y RESULTADOS MACROECONÓMICOS
Las reformas de los mercados de productos son reformas microeconómicas de carácter estructural que intentan mejorar el funcionamiento de los mercados de productos aumentando la competencia entre los productores de bienes y servicios. Se pueden diferenciar cuatro tipos de medidas que pueden adoptarse para reformar los mercados de productos: •
Medidas para abrir los mercados (de bienes y servicios) que fueron tradicionalmente protegidos de la competencia mediante la imposición de obstáculos arancelarios o barreras tarifarias (apertura del comercio) o barreras legales (liberalización).
•
Medidas para abrir mercados que estaban previamente protegidos de la competencia de "nuevos entrantes", cualquiera que fuera su origen, a través de regulaciones que restringían la entrada, tales como permisos y licencias, o barreras no tarifarias como las regulaciones nacionales específicas (desregulación).
•
Medidas tendentes a crear un entorno mas favorable a la empresa tales como la reducción del tiempo y de los costes para crear una nueva compañía.
•
Medidas que buscan reducir la participación del Estado en la economía,
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R EFORMA ESTRUCTURAL dado que su intervención puede entorpecer el buen funcionamiento de los mercados (a través de la búsqueda de objetivos políticos, subsidios y empresas públicas que compiten con empresas privadas). El informe de Cecchini de 1988 intentó medir los efectos previsibles de las medidas de protección a la competencia establecidas por los Estados miembros, y consideró que las ganancias económicas esperadas de la realización del mercado interior provendrían de la intensificación de la competencia entre productores, de las ganancias de eficacia obtenidas de la reducción de las barreras comerciales y de las economías de escala inducidas por la expansión de los mercados. Esto permitiría intensificar la competencia en los mercados de bienes y servicios junto con las ganancias de productividad derivadas de los menores precios de los productos. Esto permitiría, a su vez, reducir las presiones inflacionistas, aumentaría el poder adquisitivo de consumidores, y estimularía la demanda favorable al crecimiento de PIB en Europa. Para acometer estas reformas estructurales la Unión Europea implementó en 1992 el Programa del Mercado Único que abolía todas las barreras al libre movimiento de bienes, servicios, personas y capital dentro de la Unión Europea. La "Estrategia para el Mercado Interno Europeo" lanzada en 1999 intensificó el programa del Mercado Único, que debía contribuir a una mayor integración del mercado y a una mejora del entorno regulatorio de las empresas. La mayoría de las reformas adoptadas por los países europeos no sólo incluyen aquellas establecidas en el Programa del Mercado Único sino que también incorporan medidas de eliminación de barreras a la integración de bienes y servicios, de liberalización y reforma regulatoria en las industrias de redes, reducción de las
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ayudas estatales, reformas de la política de competencia, simplificación de la regulación para el establecimiento de nuevas empresas y diversos procesos de privatizaciones. Sin embargo, resulta muy difícil hallar un indicador que sintetice las reformas de los mercados de productos sino que sólo hay indicadores de las reformas de los mercados de productos específicas o indicadores de las reformas implementadas en industrias específicas. En términos generales, se puede señalar que un mayor nivel de competencia puede tener como efectos positivos el incrementar la productividad, al mejorar la eficiencia productiva y mejorar los incentivos a invertir e innovar, estimular el uso eficiente de los recursos y su reasignación, ejerciendo una presión a la baja sobre los costes y generando reducciones de precios, aumentar la flexibilidad de la economía en su conjunto, reduciendo así los costes de ajuste asociados con las perturbaciones económicas, y favorecer el empleo, al menos en el largo plazo.
IV.
EFECTOS DEL INCREMENTO DE LA COMPETENCIA SOBRE LA PRODUCTIVIDAD
Los modelos teóricos indican que las reformas que liberalizan o mejoran el funcionamiento de los mercados pueden influir de forma positiva sobre la productividad a través de varios cauces diferentes. El impacto o efecto de las reformas de los mercados de producto sobre la productividad económica puede ser directo o indirecto. El efecto directo viene determinado por los menores costes derivados de "hacer empresas" a través de las tasas administrativas más reducidas o de las menores barreras al comercio. Los efectos indirectos de las reformas de los mercados de productos y la
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R EFORMA ESTRUCTURAL productividad se pueden analizar a través de 3 canales de transmisión: la eficiencia asignativa (que supone una reasignación de recursos), la eficiencia productiva (que supone una mejora en la utilización
de los factores de la producción por parte de las empresas), y la eficiencia dinámica (que supone un incentivo para las empresas para innovar) (Cuadro 1).
Cuadro 1: Resumen de los principales resultados empíricos CANAL EFICIENCIA ASIGNATIVA
PRINCIPALES RESULTADOS EMPÍRICOS - Las reformas de mercados de productos normalmente reducen las rentas económicas (mark ups). - Las reformas de mercados de productos tienen un impacto sustancial sobre la entrada.
- Las ganancias de productividad generalmente se deben a los procesos de reorganización internos de la empresa, excepto en las industrias de alta tecnología donde las nuevas empresas aportan las máximas ganancias en productividad. EFICIENCIA PRODUCTIVA
- Alta correlación entre el aumento de la competencia y el aumento de la eficiencia técnica. - La competencia en los mercados de productos reduce los costes de agencia.
EFICIENCIA DINÁMICA
- Evidencia de una relación de forma de U invertida entre innovación y competencia. - Una mayor competencia permite normalmente un aumento de la productividad total de los factores (PTF) pero con largos retardos. - La destrucción creativa responde de la mayoría del aumento en el las tasas de crecimiento de la PTF. - Distancie a las materias de las fronteras tecnológicas.
Fuente: Elaboración propia
1. La eficiencia asignativa y la productividad Primero, la competencia permite la reasignación de los recursos entre y dentro de las empresas. Dentro de las em-
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presas, en el sentido de que las reformas de los mercados de producto a través del aumento del número de competidores o de la amenaza de entrada de nuevos competidores en cada mercado, lleva a los mercados y/o a ser más competitivos,
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R EFORMA ESTRUCTURAL dado que la posible reducción del poder del mercado del titular incita a las empresas a situar sus precios más cerca de los costes marginales. Este establecimiento de precios por parte de las empresas provoca que la asignación de los inputs (trabajo y capital) y de los bienes sea más eficaz, es decir que los recursos escasos se asignan a la producción de aquellos bienes y servicios que demande el consumidor por lo que se satisfacen sus necesidades de forma más óptima respecto al período anterior. Asimismo también se logra una mayor eficiencia asignativa entre las empresas, dado que la mayor competencia en los mercados de productos puede provocar la salida de las empresas menos productivas y que las cuotas de mercado se trasladen desde las empresas menos productivas a las más productivas. Segundo, la reasignación de recursos influye positivamente en los resultados económicos. Los modelos teóricos que analizan los efectos de la liberalización sobre la reasignación consideran que generalmente tiene un impacto positivo en los resultados económicos. Por ejemplo, Melitz (2003) especifica un modelo de competencia imperfecta y empresas heterogéneas en el que la apertura al comercio reasigna los recursos hacia las empresas más productivas dentro de las industrias. Las empresas con productividad baja salen del mercado, mientras que aquellas con alta productividad se expanden en el mercado doméstico e incluso entran en el mercado de la exportación. Este comportamiento, en su conjunto, genera un incremento de la productividad agregada, incluso aunque no haya crecimiento de la productividad dentro de las empresas. Sin embargo, un incremento de la competencia no siempre conduce a una mayor reasignación de recursos como se ha comentado anteriormente sino que,
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como señala Vickers (1995) puede provocar un aumento de la concentración empresarial a medio plazo. Este es el caso de que el aumento de la competencia provoque estrategias agresivas entre empresas dado que las empresas que son pioneras en asignar los recursos desde las actividades ineficientes a las más eficientes (efecto de reasignación) terminan consecuentemente expulsando a las empresas más ineficientes del mercado (el efecto de la selección) con lo que aumentaría la concentración empresarial en dicha actividad así como el mecanismo de mark up, por lo que se estaría entorpeciendo la entrada de nuevos competidores. Otros estudios como el de Blanchard y Giavazzi (2001) muestran la importancia de la entrada en el mercado, o más precisamente la accesibilidad al mercado (mercado contestable), como un estímulo para las presiones competitivas y los resultados económicos. En su modelo la liberalización a través de la fácil entradasalida de las empresas en el mercado se convierte en el mayor determinante de la efectividad de las reformas de los mercados de productos alcanzadas a través del estimulo a la competencia. No obstante, las ganancias en bienestar alcanzadas a través del incremento en la eficiencia asignativa no es por si misma muy grande, sino que dichas ganancias se obtienen en la medida en que la eficiencia asignativa se alcanza por su impacto de forma indirecta en los resultados económicos a través de incitar a las empresas a mejorar su eficiencia productiva, o a través del impulso a la innovación y la difusión posterior de ésta. Aún así este es un debate abierto todavía en la literatura.
2. La eficiencia productiva (EP) En primer lugar, la eficiencia productiva fuerza a las empresas a maximizar el
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R EFORMA ESTRUCTURAL uso de sus recursos. Consiste en la capacidad que tienen algunas empresas de asignar sus recursos de manera que puedan reducir o eliminar la infrautilización de sus factores productivos como el trabajo o el capital. La eficiencia productiva y la productividad no son conceptos idénticos pero están muy relacionados dado que un aumento de la eficiencia productiva está asociado con un aumento de la productividad. La eficiencia productiva o técnica procede de la introducción de nuevos o mejores métodos de producción dentro de la empresa y/o cambios organizacionales que conlleve un incremento de la productividad. En segundo lugar, la competencia genera incentivos diversos que elevan la eficiencia productiva a través de cauces diferentes. Primero, crea mayores oportunidades para comparar la actuación y/o resultados de las empresas bajo información asimétrica, por lo que será más fácil para los dueños o el propio mercado supervisar a los gerentes. Segundo, en mercados altamente competitivos dónde la elasticidad precio de demanda es alta, las mejoras de productividad por la reducción de costes generan el mayor aumento en las cuotas del mercado y en los beneficios. Tercero, la probabilidad de quiebra puede ser mayor en un ambiente más competitivo y los gerentes tienen mayor incentivo para conducir todos sus esfuerzos en evitar dicha quiebra. Cuarto, puede influir en el esfuerzo de trabajadores, porque ellos también capturan parte de las rentas del mercado de productos en forma de "flojera" (slack) o de sueldos más altos. Este es un link directo entre el grado de competencia y el nivel de esfuerzo del trabajador. Por tanto, hay una relación directa entre el grado de competencia y el esfuerzo de los trabajadores. Empíricamente, Griffith (2001) mostró que el aumen-
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to en la competencia en el mercado de productos a través de la implementación del Programa del Mercado Único permitió incrementar todos los niveles de eficiencia en Europa. Sin embargo, estas ganancias de eficacia se dieron más particularmente en empresas dónde la dirección y propiedad estaban separadas (tipos de empresas principal-agentes). Esto sugiere entonces que la competencia en el mercado de productos pueda jugar un papel importante reduciendo los costes de agencia. En general, los estudios empíricos que analizan la relación entre las reformas de mercados de producto y la eficacia productiva son relativamente escasos. La eficacia productiva es difícil de medir porque depende de varios factores, algunos de ellos no son directamente observables como, por ejemplo, el cambio organizacional dentro de las compañías que puede explicar esta escasez relativa. Los trabajos empíricos hechos estudian principalmente la relación entre la competencia y la eficacia productiva, y no específicamente la relación entre las reformas de mercados de productos y la eficacia productiva. No obstante, uno puede defender que cuando las reformas de mercados de producto tienden a aumentar la competencia, las conclusiones deducidas de los trabajos empíricos que estudian competencia y eficacia productiva también son válidas para el análisis de las relaciones entre las reformas de mercados de productos y la eficacia productiva.
3. Eficiencia dinámica y productividad Un aumento en la competencia también puede actuar como un estímulo para las empresas para desarrollar nuevos productos y procesos innovadores y así acelerar el movimiento en la frontera de la tecnología moderna.
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R EFORMA ESTRUCTURAL Los nuevos modelos de crecimiento endógeno, que amplían los modelos básicos Schumpeterianos, permiten a las empresas ya implantadas tradicionalmente en el mercado realizar innovaciones y asumir, por tanto, que los incentivos de la innovación dependan principalmente de la diferencia entre las rentas postinnovación y las preinnovación. Estos modelos predicen que una mayor competencia en los mercados de productos podría potenciar la innovación. Aghion y Howitt (1998) ofrece dos casos teóricos donde la competencia impulsa la innovación. En el primer caso, una mayor competencia en el mercado de producto podría forzar a los gerentes a acelerar a la adopción nuevas tecnologías para evitar la pérdida de control y/o la quiebra. De hecho, las empresas innovadoras que introducen nueva tecnología obtienen una mayor cuota de mercado debido a unos procesos de producción más eficientes, por lo que podrían reemplazar a las empresas que producen con la vieja tecnología. El último les fuerza a las empresas a tener que innovarse para tener que sobrevivir en el mercado. En el segundo caso, en las industrias de "neck and neck" (cuellos de botella), industrias en las que las empresas oligopolisticas presentan unos costes similares de producción, la competencia de mercado de producto podría crear un gran incentivo para innovar. La competencia intensa aumenta el incentivo de cada empresa a reducir sus costes de producción a través de la adquisición de una tecnología puntera que le permita situarse por encima de sus rivales. Aghion (2003) muestra que, cuando la entrada se introduce en tales modelos,
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el efecto de un aumento en la competencia a través de la entrada o de la amenaza de entrada a ésta, depende del país, industria o la distancia de empresa a la frontera tecnológica mundial. En países que están cerca de esta frontera, la amenaza de entrada o la competencia aumentará los incentivos de titulares a innovar para escapar de los entrantes potenciales o nuevos competidores. Sin embargo, en países o industrias con un retraso tecnológico importante, la entrada de competidores tiende a descorazonar a los titulares a innovar. Finalmente, la relación entre competencia e innovación puede ser de naturaleza no-lineal, de manera que cuando los niveles de competencia en el mercado de productos son muy altos o muy bajos, menores son los incentivos a la innovación. La relación entre la competencia y la innovación adopta la forma de U invertida (gráfico 1), es decir, que el efecto escape de la competencia domina para los niveles bajos de competencia, mientras que el efecto Schumpeteriano domina en los niveles superiores de competencia. Además, los nuevos modelos de crecimiento endógenos predicen que el eslabón entre la competencia e innovación puede ser positivo o negativo que dependen del estado inicial de competencia (industrias de cuello de botella versus industria de producto diferenciados' y más generalmente, industrias con nivel bajo de competencia contra alto nivel de competencia) y del país, industria o distancia inicial de empresa a la frontera tecnológica mundial.
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R EFORMA ESTRUCTURAL
V.
LAS POLÍTICAS DE REFORMA ECONÓMICA EN EUROPA: LA ESTRATEGIA DE LISBOA
En la Cumbre de Lisboa del año 2000 los principales mandatarios europeos decidieron como objetivo convertir a la UE en "la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social". Para ello la política económica debía impulsar el crecimiento potencial de la economía europea con políticas macroeconómicas (para garantizar un crecimiento estable y sostenido, que permita acometer los retos demográficos a los que se enfrentará Europa y la sostenibilidad del Estado del Bienestar (políticas de inmigración, reforma de los sistemas públicos de pensiones y sanidad, principalmente) y políticas macroeconómicas (para conseguir un funcionamiento más eficiente de los mercados de bienes y servi-
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cios y del mercado laboral (reformas estructurales e inversión en TICs y en capital humano) e impulsar la innovación tecnológica por medio de inversiones en I+D. En definitiva, las reformas son importantes en el contexto de la Cumbre de Lisboa porque hay que impulsar el crecimiento potencial de la economía europea, impulsar la productividad y flexibilizar la estructura productiva. Europa debe aplicar reformas por varios motivos. En primer lugar, por la menor tasa de crecimiento de la economía europea: entre 1996 y 2006, la tasa de crecimiento media anual de la economía del área del euro en términos per cápita ha sido del 2,1% frente al 2,4% de Estados Unidos, de forma que la brecha entre las dos economías se ha ampliado en 0,3 puntos porcentuales cada año. En segundo lugar, porque el nivel de utilización del factor trabajo sigue siendo considerablemente más reducido en Europa,
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R EFORMA ESTRUCTURAL como consecuencia de unas menores tasas de participación, en particular en el caso de las mujeres y de las personas mayores, una tasa de desempleo más elevada y un número de horas trabajadas por empleado también inferior. Y en tercer lugar por la reducida aportación de la productividad. Desde 1996 el crecimiento de esta variable, medida por el PIB real por hora trabajada, se ha situado en media anual en el 1,4%, muy por debajo del experimentado en los Estados Unidos en el mismo período (2,5%), y alejado también del 2,1% observado en las propias economías del área del euro en el periodo 1990-1995. Por todo ello es necesario eliminar obstáculos al crecimiento de la productividad, la participación laboral y el dinamismo económico. Además la evolución del factor demográfico generará problemas de sostenibilidad de los sistemas de bienestar social, que afectará negativamente al crecimiento del producto potencial. También el rápido cambio tecnológico y la aceleración del proceso de globalización están cambiando los patrones mundiales de producción y comercio, lo que afecta a la competitividad externa de la zona euro. Las reformas que debe aplicar Europa abarcan medidas capaces de modificar el patrón de crecimiento en Europa que se denominan "reformas estructurales". Siguiendo La estrategia de Lisboa, estas reformas podrían agruparse en torno a cuatro objetivos esenciales: lograr una mayor participación de la población en el mercado de trabajo, incrementar la competencia, crear un entorno favorable para la iniciativa empresarial, y fomentar la innovación. Y todo ello en el contexto de una política monetaria y unas políticas fiscales que garanticen la estabilidad macroeconómica. M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
LO ESENCIAL SOBRE REFORMA ESTRUCTURAL Libros •
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CUADRADO ROURA, J. R. (Coord.) : Política Económica , McGraw Hill, 3ª Edición, Madrid, 2005. GOBIERNO ESPAÑOL (2005): Plan Nacional de Reformas de España, 2005-2008 . GRIFFITH, R. y HARRISON, R. (2004): "The link between product market reform and macroeconomic performance" , European Economy, Economic Papers no. 209, European Commission, Brussels. PAREJO GAMIR, J. A.; CALVO, A. y PAUL, J. (1995): La Política Económica de Reformas Estructurales , Edit. Centro de Estudios Ramón Areces.
Artículos de opinión •
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AGHION, P., y SCHANKERMAN, M. (2004): "On the Welfare Effects and Political Economy of Competition-Enhancing Policies" Economic Journal, nº 114. AGHION, P.; BLUNDELL, R.; GRIFFITH, R. y HOWITT, P. y PRANTL, S. (2005): "The Effects of Entry on Incumbent Innovation Productivity" , CEPR Discussion Paper, nº 5323. BANCO CENTRAL EUROPEO (2005): "La Estrategia de Lisboa, cinco años después" , Boletín Mensual, julio. BANCO CENTRAL EUROPEO (2006): "Competition, productivity and prices in the euro-area services sector" , Occasional Paper Series, nº 44. BASSANINI, A. y ERNST, E. (2002): "Labour market institutions, product market regulations and innovation: cross country evidence" , Working
Véase también: "Política económica".
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Webgrafía • •
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R EFORMA FISCAL
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dex_es.(Página web de la Comisión Europea donde se realiza un análisis de las reformas estructurales y las políticas económicas de la UE) www.imf.org (Página web del FMI donde también se encuentran artículos sobre reformas estructurales)
REFORMA FISCAL Fiscal reform / Tax reform El término "reforma fiscal" es uno de tantos que se usa profusamente sin que, sin embargo, tenga un contenido preciso, ni dado por el ordenamiento jurídico, ni definido doctrinalmente. En su sentido literal, como modificación de las normas tributarias, es, en realidad, la forma normal de ser de éstas. Es decir, más que un hito determinado en un momento concreto, y con un contenido específico, la reforma fiscal es algo permanente, puesto que las normas tributarias suelen registrar modificaciones constantemente, de manera que no hay año o ejercicio económico que no vea la promulgación o derogación de varias disposiciones de contenido tributario. Basta pensar que desde el nacimiento del Estado constitucional, en los albores del s. XIX, cada año debían aprobarse por los Parlamentos las normas tributarias y los Presupuestos del Estado, de forma que las leyes reguladoras de los tributos ya se promulgaban con una vigencia anual, debiendo revalidarse cada año. Hasta finales de ese siglo -en España, hasta la Constitución de 1876- no se suprime esa ratificación anual de las leyes tributarias, pasando entonces a tener vigencia indefinida. Aun así, rara es la ley de algún tributo que no resulta modificada a lo largo de un año o poco tiempo más. Por eso, causó fortuna la expresión "reforma tributaria silenciosa", ya acuña-
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da para referirse a los primeros años del s. XX, en que se fue modificando el ordenamiento tributario de manera constante, sin que se presentara política ni jurídicamente como un movimiento de reforma del mismo. Si contemplamos la actualidad, asistimos al mismo fenómeno. Al margen de tributos menores, poco significativos y de escasa recaudación, que son constantemente objeto de adecuación a la coyuntura, encontramos modificaciones continuadas de ciertos tributos más significativos, y que, sin embargo, no se han tildado públicamente como "reforma fiscal", y que ni siquiera han despertado un debate público como ocurre cuando se presenta una "reforma fiscal". Ejemplo paradigmático de ello es lo sucedido con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cedida desde el inicio toda su recaudación a las Comunidades Autónomas, y habiéndoseles habilitado competencias normativas desde el Acuerdo de Financiación y consiguiente reforma de la LOFCA de 1996, muchas de ellas han utilizado esta competencia para emprender el camino de su casi total supresión, sin que ello se haya presentado ni advertido públicamente como "reforma fiscal". Pero un trayecto que lleva a suprimir casi totalmente el único tributo que venía existiendo desde el Imperio Romano, impuesto directo, y cierre del sistema de imposición sobre la renta o sobre el patrimonio, según su configuración en cada época, bien merece tildarse de reforma fiscal. Otro tanto podría decirse respecto al IRPF. Simultáneamente a la introducción de más de 100 nuevas tasas por las Leyes de Acompañamiento a los Presupuestos de 1996 y 1997, su nueva Ley 40/1998 supuso reducir su recaudación en más de tres mil millones de euros, y otros cinco mil millones más supuso su modificación de 2002. Finalmente, la promulgación en
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R EFORMA FISCAL 2006 de la nueva Ley del IRPF, la 35/2006, actualmente vigente, consolidó el impuesto dual, ya anticipado en la modificación del Impuesto en 1996. Romper abiertamente el carácter sintético del IRPF, nacido en el s. XIX bajo el señuelo de la Contribución General Única, implantado en Europa desde principios del s. XX, y establecido tardíamente en España a partir de su instauración en 1978, al tiempo que se disminuye en cifras tan considerables su recaudación, bien merece calificarse como "reforma fiscal". Además, de profundidad, al afectar al impuesto más importante del sistema tributario, no sólo por su cuantía, sino por su significado como tributo que expresa mejor que ningún otro la vinculación del contribuyente con la Hacienda Pública, erigiéndose en portaestandarte o buque insignia del sistema tributario en cada país. También, sin salir del ámbito de la imposición directa, ha ocurrido lo mismo con las otras figuras tributarias de esta naturaleza. El Impuesto sobre el Patrimonio, sin derogarse su ley reguladora, ha sido suprimido a partir de 2008, por la vía de establecer una bonificación del 100 por 100 de su cuota íntegra, y derogar la obligación de presentar declaración por el mismo. Y el Impuesto sobre Sociedades, aún manteniendo su estructura general, se ha modificado disminuyendo los tipos de gravamen, suprimiendo a medio plazo buena parte de sus deducciones y, sobre todo, con una nueva normativa contable que afecta de lleno a la determinación de la renta gravada por el mismo. Ninguna de estas modificaciones, sin embargo, pese a recaer sobre los tributos más significativos del sistema se ha presentado ni se ha debatido públicamente como "reforma fiscal". En cambio, desde hace unas semanas se viene usando el término para aludir a las intenciones ex-
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puestas por el Gobierno de incrementar para 2010 la tributación de ciertos gravámenes, bien por elevación de sus tipos, bien por supresión de algunos beneficios tributarios, y aunque en ninguno de ellos se prevé una modificación importante de su ley reguladora. Aunque el impacto económico de esas modificaciones anunciadas, y, desde luego, su efecto sobre la estructura global del sistema tributario es infinitamente menor que cualquiera de las expuestas más arriba, ha calado en la opinión pública que estamos en puertas de una "reforma fiscal" de alcance. La comparación entre ambos fenómenos -la continuada minoración de la imposición directa en los últimos años, frente al anunciado aumento de algunos gravámenes para el próximo- permite concluir que la voz "reforma fiscal" se usa actualmente con una connotación ideológica bien evidente. No se acude a este término cuando se trata de ir suprimiendo gravámenes o rebajando la presión fiscal, aunque afecte a los tributos más importantes del sistema tributario, y, sin embargo, se erige como gran reto -o amenaza, según las posiciones políticasfrente al intento de aumentar las cargas tributarias, aunque su alcance e importe sea menor que el de las reformas anteriores. Por ello, si prescindimos de esa connotación ideológica que asocia el término a un aumento de la carga tributaria, deberíamos reservar su uso para modificaciones importantes en la estructura del sistema tributario, por introducción o supresión de ciertos tributos o por modificaciones de alcance en su estructura; con independencia de que su impacto económico sea más o menos elevado. O bien, como al principio de estas líneas se decía, admitir que la "reforma fiscal" es la manera de ser del ordenamiento tributario, en constante revisión de sus normas para adaptarlas a las fases tan cambiantes
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R EFORMA LABORAL de la coyuntura y del ciclo económico, o a la asunción o dejación por los poderes públicos de nuevas necesidades y funciones. Pero como esta última opción diluiría el término, parece aconsejable reservarlo para la primera. En tal sentido, la "reforma fiscal" designaría -como ocurrió ya normativamente en 1845 ó en 1900, y más recientemente, en 1964 ó en 1977-78- una modificación del conjunto del sistema tributario por introducción, supresión o nueva regulación de algunas de sus figuras más importantes, planteada con criterios de coherencia, sistemáticos y de armonización entre las distintas modificaciones, con el objetivo de alcanzar una nueva estructura del sistema o un diferente peso relativo en su seno de los distintos tributos. Dada la sensibilidad ciudadana a los cambios tributarios que comporten mayor gravamen, una operación de esta envergadura sólo se acomete por los poderes públicos en momentos históricos o coyunturas económicas en que hay conciencia generalizada de la necesidad del cambio. Si no es así, resulta más fácil y no despierta tanta resistencia fiscal, ir efectuando las modificaciones necesarias de una forma aparentemente inconexa y sin afán de globalidad, pudiendo incluso llegar a los mismos resultados pero sin el debate que siempre despierta el anuncio de una "reforma fiscal". CARMELO LOZANO SERRANO
REFORMA LABORAL Labour reform I. CONCEPTO • II. LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO EN ESPAÑA • III. LA FLEXISEGURIDAD
I.
CONCEPTO
La evolución del mercado de trabajo depende de la fase del ciclo económico
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que se atraviesa. Las etapas de auge van generalmente acompañadas de creación de empleo y disminución del paro y los períodos de crisis de destrucción de empleo e incremento de las tasas de paro. La creación de nuevos puestos de trabajo sólo es posible si hay crecimiento económico. Ahora bien, aparte de la coyuntura económica, los indicadores laborales fluctúan también en función de que exista o no un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo. Es decir, las instituciones del mercado de trabajo pueden favorecer o entorpecer la evolución del mismo. Una reforma laboral es una reforma que recae sobre la estructura del mercado de trabajo y la legislación laboral. Los factores institucionales influyen de forma decidida en el funcionamiento del mercado de trabajo. Y aunque la rigidez institucional no explique por si sola el desequilibrio del mercado de trabajo, es un elemento decisivo que condiciona el funcionamiento del mismo. El objetivo básico que persigue una reforma laboral es el estímulo del empleo y la reducción de la tasa de paro. La eficacia de una reforma laboral está sujeta a que se llegue a un acuerdo del diálogo social entre las partes implicadas: gobierno, patronal y sindicatos. En caso contrario es más difícil que las reformas necesarias puedan llegar a realizarse o que alcancen los efectos que persiguen. En la mayor parte de las ocasiones se necesita un acuerdo intereses enfrentados: por una parte, la necesidad de flexibilizar las relaciones laborales para elevar la competitividad de las empresas y, por otra, el mantenimiento de la protección de los trabajadores. En ocasiones se habla de flexibilización laboral como si ello fuera sinónimo de reforma laboral. Sin embargo, las reformas laborales pueden ser mucho más
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R EFORMA LABORAL amplias que la mera flexibilización laboral. En cualquier caso, el concepto de flexibilidad laboral es amplio y confuso. Hace referencia a la capacidad de adaptación de las empresas a situaciones cambiantes y a la necesidad de elevar la eficiencia con que se asigna el factor trabajo. Por ello, la flexibilidad se refiere a un conjunto de medidas adoptadas para que las empresas puedan responder al constante proceso de cambio, de nuevas estructura productivas y de un entorno en continua evolución.
II.
LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO EN ESPAÑA
En España, en las últimas décadas se han emprendido diferentes reformas del mercado de trabajo. El proceso se inició tardíamente en 1984. La finalidad básica de esta reforma era la creación de empleo, habida cuenta del problema de paro que aquejaba a la sociedad española. El objetivo en el que se centró la reforma fue el de facilitar el acceso al empleo, mediante el fomento de la contratación temporal y a través de medidas que favorecían el empleo de los jóvenes. Para ello, se aprobó el denominado contrato temporal de fomento del empleo (CTFE), que tenía una duración máxima de tres años y una indemnización fija a su término de 12 días por año trabajado. Los costes de despido de los contratos indefinidos eran comparativamente más elevados; 45 días por año trabajado en el caso del despido improcedente y 20 días para el despido procedente. Como consecuencia, el crecimiento de la temporalidad fue evidente, hasta el punto de que rápidamente se alcanzó una alta tasa de temporalidad próxima al 30%. Aunque la reforma de 1984 logró el objetivo de crear empleo, el efecto negativo de la nueva modalidad de contrata-
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ción fue la segmentación del mercado de trabajo español. Por un lado trabajadores con un contrato indefinido, ampliamente protegidos frente a posibles ajustes en los niveles de empleo, y, por otro, empleados con contratos temporales, claramente discriminados en el mercado de trabajo por su falta de seguridad en el empleo, menores salarios y sin formación en el trabajo puesto que las empresas no invertían en el capital humano de trabajadores temporales. La segunda reforma, de 1994, se centró en reducir la tasa de temporalidad que se había alcanzado. La medida principal fue la supresión del CTFE. Asimismo, se aprobó el contrato de aprendizaje para fomentar la contratación de jóvenes con escasa cualificación. Y, por último, y con el objetivo de facilitar el acceso al empleo de personas que no quisieran dedicar una jornada laboral habitual, se incentivó la contratación a tiempo parcial, modalidad poco utilizada en España hasta ese momento por las fuertes restricciones legales a que estaba sometida. También es destacable de la reforma de 1994 que se autorizan nuevos intermediarios en el mercado de trabajo, las empresas de trabajo temporal (ETT), y el cambio en el funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo. Cabe destacar de la segunda reforma laboral de 1994 que aunque se redujo la tasa de paro, el aumento de la contratación se produjo a través de la contratación temporal. Una vez suprimido el CTFE se hizo uso de otras formas de contratación temporal: el contrato eventual y el de obra o servicio. Con la tercera reforma de 1997 se vuelve a atacar el problema de la temporalidad. Se aprueba el nuevo contrato de fomento (NCF) que, con bonificaciones en las cuotas pagadas a la Seguridad Social, pretendía fomentar la contratación
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R EFORMA LABORAL indefinida de ciertos colectivos de trabajadores.
una indemnización por despido improcedente más baja (33 días por año trabajado) que el contrato ordinario (45 días). Hasta ahora este contrato podía aplicarse principalmente a jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y mujeres, y se amplía a los hombres entre 30 y 45 años que estén desempleados.
Los resultados fueron positivos: se reduce la tasa de paro y se eleva la contratación indefinida. La siguiente reforma, de 2001, buscaba ampliar los éxitos alcanzados con la reforma anterior. Sin embargo, sus resultados no fueron tan positivos; la contratación temporal siguió aumentando, aunque su peso sobre el total descendió porque, al mismo tiempo, se elevó la contratación indefinida.
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Mayor facilidad para la aplicación del despido objetivo (20 días de indemnización) cuando las circunstancias económicas de la empresa requieran la reducción de la plantilla. Esta disposición afecta también a los trabajadores actualmente con contrato indefinido ordinario.
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En algunos casos, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de 8 días en los costes de despido que deberían asumir las empresas.
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Las empresas podrán pactar con sus trabajadores descolgarse de los aumentos salariales que fije el convenio sectorial. Para ello, deberá llevarse a cabo una negociación de 15 días improrrogables en la que los empleados de empresas sin comité podrán delegar en los sindicatos mayoritarios. En caso de desacuerdo, se podrá recurrir a un árbitro que dictará una resolución de obligado cumplimiento.
El gobierno aprobó en junio de 2010, en medio de la crisis económica global iniciada en 2007, un nuevo Real Decreto para la reforma laboral, que en el momento de redactar este texto ya ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados. A falta de las modificaciones que puedan incluirse en su posterior tramitación como proyecto de ley, las novedades más importantes que incorpora son las siguientes:
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Respecto a la contratación temporal, se establece un límite de tres años, más otro sujeto a negociación colectiva, al contrato de obra y servicio, que hasta ahora carecía de límites. Además, a partir de 2012 se elevará progresivamente de 8 a 12 días la actual indemnización por finalización de contrato temporal.
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Los interlocutores sociales europeos firmaron en octubre de 2007 un acuerdo
La quinta reforma llevada a cabo en 2006 ha planteado como objetivos impulsar la contratación indefinida, mejorar la utilización de la contratación temporal y la protección de desempleo de ciertos colectivos. A pesar de las sucesivas reformas laborales y de los éxitos alcanzados por las mismas, podemos señalar que los dos problemas principales del mercado de trabajo español continúan siendo el insuficiente volumen de empleo, que se traduce en tasas de paro más altas que las que soportan otros países de nuestro entorno, la elevada tasa de temporalidad y la discriminación existente en el mercado de trabajo, por la que ciertos colectivos soportan más duramente el paro y la temporalidad.
Generalización del contrato de fomento del empleo indefinido, con
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III.
LA FLEXISEGURIDAD
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R ÉGIMEN COMERCIAL DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES sobre el nuevo concepto que debe orientar en el futuro la reforma de los mercados laborales en la Unión Europea, la "flexiseguridad". Con esta denominación se pretende recoger y unificar dos posturas tradicionalmente enfrentadas. Por un lado la necesidad de flexibilizar las relaciones laborales para elevar la competitividad de las empresas y, por otro, la protección de los trabajadores, entendida tal protección no como la preservación de los puestos de trabajo sino como la formación de los trabajadores para que puedan adaptarse a los cambios. La flexiseguridad, sistema que encuentra su mejor ejemplo en el modelo danés, se apoya en tres pilares fundamentales: mayor facilidad para contratar y despedir trabajadores, mayor protección social para los desempleados y el establecimiento de un régimen de derechos y deberes para éstos. Esto supone que el despido es comparativamente rápido y barato, pero el trabajador está protegido por una red social de buena calidad y tiene posibilidades de encontrar con facilidad un empleo. Los partidarios de este modelo afirman que la reducción de las indemnizaciones de despido son un claro incentivo a la creación de empleo. En cualquier caso, existe una amplia polémica en torno a este modelo de mercado de trabajo, sus detractores rechazan la idea de que crea empleo abaratando los costes de despido. CAROLINA HERNÁNDEZ RUBIO
RÉGIMEN COMERCIAL DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Import substitution industrialization
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I. CONCEPTO • II. EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES 1. Efectos positivos 2. Efectos negativos
I.
CONCEPTO
El régimen comercial de sustitución de importaciones es un modelo de crecimiento económico que se basa en la intervención del Estado para el desarrollo nacional, a través del impulso de la producción nacional de los bienes que anteriormente se importaban. Ante lo que en algunos países en desarrollo se planteó como vía para el desarrollo, "la exportación primaria", basada en el impulso de las exportaciones de aquellos bienes que poseían más abundantemente, los productos agrarios; otros países intentaron que fuese el desarrollo de la industria nacional la que pudiese reducir la dependencia del exterior, con lo que necesitarían también menos divisas y menos capitales internacionales. Este modelo fue puesto en funcionamiento en algunos países latinoamericanos (Argentina, Brasil o México) desde los años cuarenta a finales de los ochenta. En la mayoría de ellos, la intervención se llevó a cabo a través de la creación de ciertas empresas cuasimonopolítiscas y con fuertes eslabonamientos con el resto de sectores económicos del país -como la energía, las telecomunicaciones, el transporte o la siderurgia- de tal forma que su propio crecimiento permitiese tirar de la demanda de la producción de la industria local. Este tipo de empresas se crearon y sobrevivieron por los elevados gastos internos en forma de subsidios, subvenciones y ayudas directas a la producción, lo que se tradujo en una clara intervención interna. Junto a esta intervención interna, se hacía necesaria la intervención externa a través de la ultraprotección de las fronte-
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R ÉGIMEN COMERCIAL DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES ras, con elevadas barreras arancelarias y no arancelarias, que impidiese la entrada de productos procedentes de otros países a unos precios que pudiesen, en alguna medida, resultar competitivos para los ciudadanos o para los productores del país.
II.
mundo, por muy elevadas que sean las barreras al comercio y que todos necesitan de la demanda de importaciones para producir sus propios bienes, el mantenimiento de fuertes barreras al comercio hará que los bienes entren en el mercado a unos precios excesivamente altos y estos se trasladarán a precios internos, perdiendo en competitividad y restando capacidad de compra a sus ciudadanos.
EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES
Los efectos no son claramente positivos o negativos y han variado dependiendo de los países analizados y de las épocas estudiadas. En general, se pueden resumir los aspectos positivos y negativos en los siguientes puntos:
•
Si el modelo perdura durante demasiado tiempo, se pierde la referencia del exterior, en los modelos de producción, en los bienes demandados internacionalmente, en los precios a los que podría salir más competitiva su venta, etc.
•
En la mayoría de los casos, los países que han puesto en marcha este sistema son países con un peso del sector agrario en el PIB nacional muy alto, pasando a un segundo plano estas actividades frente al sector industrial, perdiendo la competitividad internacional que podrían tener en las actividades primarias.
•
En muchos casos, el proteccionismo exterior deriva en un retraso mayor de las innovaciones tecnológicas y la incorporación de dichos avances en los sistemas de producción nacional, convirtiendo a los países en claros dependientes de las economías más avanzadas.
1. Efectos positivos •
•
Si el régimen de sustitución de importaciones impulsa cierto nivel de especialización en el país, es necesario que el proteccionismo desaparezca para permitir que siga creciendo y que los productos en los que tiene una ventaja comparativa puedan tener salida en los mercados internacionales. Si el régimen se mantiene en el país durante poco tiempo es posible que sí sea efectivo en la protección e impulso de la industria nacional. De hecho, durante ese breve espacio de tiempo la reconstrucción de la industria se hará al margen de la competencia internacional, y cuando esta ya se haya producido, la desaparición de las barreras al comercio permitirá, no sólo acceder a productos más competitivos que permitirán mejorar la eficiencia de la industria interna, sino también dará salida a los bienes obtenidos.
INMACULADA HURTADO OCAÑA
2. Efectos negativos •
Dado que los países no pueden desarrollarse al margen del resto del
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Véase también: "Comercio internacional" y "Desarrollo económico".
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R ÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR SIGNOS, ÍNDICES ...
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS Véase: "Estimación objetiva por índices, signos y módulos".
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (REPERCUSIONES FISCALES) Married persons economy rate (Tax implications) I. CONCEPTO • II. SOCIEDAD DE GANANCIALES 1. Bienes gananciales 2. Bienes privativos • III. SEPARACIÓN DE BIENES • IV. PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS
I.
CONCEPTO
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio. Puede ser pactado por los cónyuges por medio de un contrato que se denomina capitulaciones matrimoniales, bien antes o durante el matrimonio. En ausencia de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar donde se contrae matrimonio, establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
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II.
SOCIEDAD DE GANANCIALES
En la sociedad de gananciales se hacen comunes para los dos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva los bienes y derechos generados se atribuyen por mitades a ambos cónyuges. Aunque dentro de este régimen existirán bienes gananciales y privativos.
1. Bienes gananciales Según el Código Civil son bienes gananciales: a) Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges. b) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. c) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se ha adquirido para los dos cónyuges o para uno solo. d) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial e) Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Existe una disparidad entre los criterios civiles y fiscales, ya que fiscalmente los rendimientos obtenidos por el trabajo y los rendimientos derivados de un bien privativo se consideran obtenidos, a efectos fiscales por el cónyuge que realiza el trabajo o es titular del bien privativo.
2. Bienes privativos En general se consideran bienes privativos, según el Código Civil, los bienes y derechos pertenecientes a cada cónyuge antes de la sociedad de gananciales,
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y ... los que adquieran posteriormente de forma lucrativa y los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos. Fiscalmente, los rendimientos de estos bienes se imputarán al titular de los mismos, al igual que la normativa civil.
III.
SEPARACIÓN DE BIENES
En el régimen económico de separación de bienes tanto los bienes que se tengan en el momento inicial como los que se adquieran después, pertenecerán a cada cónyuge. Los rendimientos producidos serán propiedad del titular del bien. En este caso coincide el criterio fiscal y el civil.
IV.
PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS
En este régimen matrimonial cada uno de los cónyuges podrá participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo que esté vigente. Los patrimonios de los cónyuges permanecen separados, y rigen las reglas del régimen de separación de bienes en cuanto a la titularidad de los bienes y sus rendimientos, tanto a efectos fiscales como civiles. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL .ÁLAMO Véase también: "Bienes gananciales. Fiscalidad"; "Tributación conjunta" y "Unidad familiar".
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (IVA) Special agricultural, cattle and fishing VAT status I. CONCEPTO • II. CÁLCULO Y REINTEGRO DE LA COMPENSACIÓN • III. OBLIGACIONES FORMALES
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I.
CONCEPTO
Es un régimen fiscal especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que consiste en no existir obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad y que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. El régimen se aplica automáticamente a quién cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente por Hacienda, a no ser que se produzca: a) Renuncia voluntaria mediante la presentación del modelo 036 o 037 de declaración censal, en el momento del comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que tenga que surtir efecto la renuncia. También se podrá renunciar si en la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural se presenta el modelo 303 aplicando el régimen general. La renuncia deberá aplicarse por un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada en los años siguientes. No será aplicable este régimen especial si el empresario o profesional renuncia para alguna de sus actividades a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas o al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Exclusión de la aplicación del régimen especial de la agricultura, gana-
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y ... dería y pesca por superar los 300.000 euros de volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior en las actividades comprendidas en este régimen especial. También quedará excluido por superar el importe de 450.000 euros de volumen de ingresos o 300.000 euros de volumen de compras durante el año anterior, en todas las actividades, teniendo en cuenta también las que realice el cónyuge, ascendientes o descendientes. El régimen especial no podrá aplicarse a las siguientes actividades: — Cuando se transformen, elaboren o manufacturen los productos naturales. — Cuando se vendan los productos obtenidos mezclados con otros adquiridos a terceros (salvo si son conservantes). — Cuando se vendan los productos en establecimientos fijos situados fuera de las explotaciones. — Explotaciones cinegéticas recreativas o deportivas. — Pesca marítima. — Ganadería independiente. — Prestación de servicios accesorios a terceros con los medios ordinariamente empleados en las explotaciones siempre y cuando en el año anterior su importe supere el 20% del volumen total de operaciones en la explotación.
II.
CÁLCULO Y REINTEGRO DE LA COMPENSACIÓN
En este régimen especial no se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad, a
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cambio se tiene derecho a percibir una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios accesorios incluidos en el régimen especial a otros empresarios no acogidos a este régimen. La compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos y los servicios prestados, excluido el importe de los tributos indirectos y los gastos accesorios, los siguientes porcentajes: a) En actividades agrícolas y forestales el 9 por 100. b) En actividades ganaderas y pesqueras el 7,5 por 100. El obligado al pago de las compensaciones es el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios que tendrá derecho a deducirse por ello.
III.
OBLIGACIONES FORMALES
El destinatario de la operación acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deberá emitir un recibo que deberá ser firmado por el sujeto pasivo acogido al régimen especial, y entregarle una copia. En el recibo deberá constar: — Serie y número correlativo. — Datos del expedidor y del destinatario. — Descripción de los bienes o servicios, del lugar y la fecha de las operaciones. — Precio de los bienes o servicios. — Porcentaje de compensación aplicado.
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE (IVA) — Importe de la compensación. — Firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial simplificado del IVA deberán llevar un libro registro en el que se anotarán todos los ingresos. Si se realizan otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se deberá conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. En este régimen especial no se presentarán declaraciones del IVA excepto cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, que se presentará el modelo 309. También se deberá presentar declaración de solicitud de reintegro de compensaciones, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas (modelo 341).
JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO
Véase también: "Impuesto sobre el Valor Añadido" y "Regímenes fiscales especiales".
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RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE (IVA) Special VAT rate for travel agencies I. INTRODUCCIÓN • II. ÁMBITO DE APLICACIÓN • III. EXENCIONES • IV. LUGAR DE REALIZACIÓN • V. TIPO DE GRAVAMEN • VI. CONTENIDO DEL RÉGIMEN 1. Repercusión del impuesto 2. Base imponible 3. Determinación de la base imponible • 4. Régimen de deducciones • VII. OBLIGACIONES FORMALES
I.
INTRODUCCIÓN
La normativa comunitaria del IVA (Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006) regula un régimen especial para las agencias de viajes, artículos 306 a 310, que han sido transpuestos a la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), artículos 141 a 147 (LIVA).
II.
ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen se aplica:
a) A las operaciones realizadas por agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros, siempre que utilicen bienes o servicios de otros empresarios o profesionales para la realización del viaje. b) A las operaciones realizadas por los tour operators en las que concurran las mismas circunstancias anteriores. A estos efectos, tienen la consideración de viajes los servicios de hospedaje o transporte, prestados conjuntamente o por separado, incluso si son acompañados de otros servicios de carácter accesorio o complementario. No se aplicará el régimen especial:
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE (IVA) — A las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas, si éstas tributan en régimen general. — A las operaciones en las que para realizar el viaje se utilizan sólo medios de transporte u hostelería propios.
III.
EXENCIONES
Están exentos los servicios prestados por las agencias sometidas al régimen especial cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos para la realización del viaje se realicen fuera de la Unión Europea; por ejemplo, en Canarias, Ceuta o Melilla; o en Estados Unidos.
IV.
LUGAR DE REALIZACIÓN
Las operaciones efectuadas por la agencia respecto de cada viajero para la realización de un viaje se considerarán una única prestación, aunque comprendan varias entregas o servicios. Y dicha prestación se entenderá realizada en el lugar en que radique la sede de la actividad económica de la agencia, o donde ésta posea un establecimiento permanente desde donde realice dicha operación.
V.
TIPO DE GRAVAMEN
El tipo aplicable es el general, actualmente el 16%.
VI.
CONTENIDO DEL RÉGIMEN
1. Repercusión del impuesto Las cuotas del IVA se entienden incluidas en el precio de la operación a la que sea aplicable el régimen especial, ya que no hay obligación de consignarla de modo separado. En las operaciones facturadas a otros empresarios o profesionales que com-
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prendan exclusivamente entregas o prestaciones totalmente realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, podrá hacerse constar a instancia de los destinatarios y bajo la denominación "cuotas del IVA incluidas en el precio" la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir por 100. Estas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el destinatario de la operación.
2. Base imponible La base imponible de las operaciones estará constituida por el margen bruto de la agencia, esto es: la diferencia entre la cantidad facturada al cliente por las ventas (sin IVA) y el importe efectivo (impuestos incluidos) de las compras de bienes y servicios que hayan sido adquiridos para la realización del viaje y utilizados en beneficio del viajero. Para el cálculo del margen bruto no se computarán las operaciones exentas. No se considerarán servicios prestados para la realización de un viaje ni los de cambio de moneda extranjera ni los de teléfono, télex o similares.
3. Determinación de la base imponible Hay dos formas de determinar la base imponible de las operaciones sujetas al régimen especial, a opción del sujeto pasivo, que deberá mantenerse como mínimo durante cinco años, al cabo de los cuales se entenderá tácitamente prorrogada si no hay revocación expresa. La opción deberá efectuarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos.
a) Operación por operación Es la modalidad de determinación que se aplica en defecto de opción expresa:
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE ... Precio de las ventas (sin IVA) — coste de las compras (con impuestos)
b) Determinación global Para cada período impositivo. El cálculo se hará:
4. Régimen de deducciones
I.
No es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios destinadas al viaje. El resto de cuotas soportadas serán deducibles aplicando el régimen general de deducciones.
El régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro se encuentra regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que, en su artículo 2, enumera los distintos tipos de entidades que se consideran entidades sin ánimo de lucro a efectos de la aplicación de la citada Ley. Estas entidades son:
VII. OBLIGACIONES FORMALES Los sujetos pasivos de este régimen especial deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las que correspondan a adquisiciones de bienes o servicios que redunden directamente en interés del viajero.
-
Las fundaciones.
-
Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
-
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con forma jurídica de fundación o asociación de utilidad pública.
-
Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
-
Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
-
Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los apartados anteriores.
La liquidación del impuesto se hará normalmente, teniendo en cuenta las especialidades propias de la determinación de la base imponible. M.ª PILAR BONET SÁNCHEZ
RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Special tax rate for non-profit-making organizations I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL 1. Rentas e ingresos exentos 2. Rentas e ingresos sometidos a tributación 3. Tributos locales
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CONCEPTO
Para ser consideradas, a efectos de esta Ley, como entidades sin fines lucra-
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE ... tivos, tienen que cumplir los siguientes requisitos: -
-
Perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
obtención de tales ingresos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior. •
-
Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica.
-
Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
-
Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos,
Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos: •
Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
•
Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
•
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Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la
El resto de las rentas e ingresos se tienen que destinar a incrementar la dotación patrimonial o las reservas en el plazo máximo de los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio en que tales rentas e ingresos se obtuvieron.
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE ... sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen. -
Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta, siendo aplicable a dichas entidades sin fines lucrativos lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 97 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
-
Estar inscritas en el registro correspondiente.
-
Cumplir las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
-
-
los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
II.
1. Rentas e ingresos exentos Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos (artículo 6º de la Ley 49/2002): -
Dar cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente. Elaborar anualmente una memoria económica en la que se especifiquen
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RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
-
Las derivadas de los siguientes ingresos: •
Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de la Ley 49/2002 y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
•
Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
•
Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad,
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE ... como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres. -
-
-
res y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad. Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo 7º de la Ley 49/2002. Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores de este artículo.
Estarán igualmente exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas que procedan de las siguientes explotaciones económicas cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica (artículo 7º de la Ley 49/2002): -
Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte: •
Protección de la infancia y de la juventud.
•
Asistencia a la tercera edad.
•
Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
•
Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talle-
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•
Asistencia a minorías étnicas.
•
Asistencia a refugiados y asilados.
•
Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
•
Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
•
Acción social comunitaria y familiar.
•
Asistencia a ex reclusos.
•
Reinserción social y prevención de la delincuencia.
•
Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
•
Cooperación para el desarrollo.
•
Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.
-
Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.
-
Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.
-
Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE ... táculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.
visita y exposición pública de dichos bienes. -
Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
-
Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.
-
Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.
-
Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
-
Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
-
Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espec-
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-
Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.
-
Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.
2. Rentas e ingresos sometidos a tributación Las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos del citado artículo 7º de la Ley 49/2002, sólo incluirán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas derivadas de las explotaciones económicas no exentas. Para cuantificar dicha base imponible no tendrán la consideración de gastos deducibles, además de los establecidos por la normativa general del impuesto, los siguientes: -
Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
-
Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES ... no afectos a las explotaciones económicas sometidas a gravamen. En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de actividades exentas, no resultarán deducibles las cantidades destinadas a la amortización en el porcentaje en que el elemento patrimonial se encuentre afecto a la realización de dicha actividad. -
Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los excedentes de explotaciones económicas no exentas.
3. Tributos locales En materia de imposición local la aplicación del régimen fiscal especial supone para las entidades sin ánimo de lucro disfrutar de: -
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los inmuebles propiedad de entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
-
Exención del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas exentas. Debiéndose presentar, no obstante, declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.
-
Exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos. En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a
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que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de estas exenciones queda condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción por el régimen especial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 49/2002, y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Amortización contable"; "Arrendamiento (contabilidad)"; "Atribución de rentas (fiscalidad)"; "Cifra de negocios (fiscalidad)"; "Dividendos (fiscalidad)"; "Donación (fiscalidad)"; "Exención plena y limitada"; "Fundación (fiscalidad)"; "Impuesto sobre Actividades Económicas"; "Impuesto sobre Bienes Inmuebles"; "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Organización No Gubernamental (ONG)"; "Reservas"; "Subvención" y "Transmisión onerosa".
RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES (SOCIEDAD EUROPEA Y SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA) Special rate for mergers and splits (European company and European cooperative) I. CONCEPTOS 1. Fusión 2. Escisión 3. Aportación no dineraria de ramas de actividad 4. Canje de valores representativos del capital social • II. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO 1. Régimen
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES ... de las rentas derivadas de la transmisión 2. Renuncia al régimen 3. Valoración fiscal de los bienes adquiridos 4. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación 5. Aportaciones no dinerarias
I.
CONCEPTOS
1. Fusión Operación por la cual una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. También puede ser la operación por la cual dos o más entidades transmiten en bloque a otra nueva, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de sus patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la nueva entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. Y por último cuando una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.
2. Escisión Operación por la que una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en
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bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. También es el supuesto de que una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior. Por último será también cuando una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en estas, manteniendo en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, y la transmite a otra entidad, de nueva creación o ya existente, recibiendo a cambio valores representativos del capital de la entidad adquirente, que deberá atribuir a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra a anterior.
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES ... En cualquier caso y en los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de alguna de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquéllas constituyan ramas de actividad.
3. Aportación no dineraria de ramas de actividad Se dice de la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente. A estos efectos se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.
4. Canje de valores representativos del capital social Se dice de la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.
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II.
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
La normativa fiscal de este régimen será igualmente aplicable a las operaciones en las que intervengan sujetos pasivos del impuesto de sociedades que no tengan la forma jurídica de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a los derivados de las operaciones mencionadas en los apartados anteriores. Y será igualmente aplicable a las operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, respecto de los bienes y derechos situados en territorio español que queden afectados con posterioridad a un establecimiento permanente situado en dicho territorio. A estos efectos, las reglas previstas en este régimen especial para los supuestos de transmisiones de bienes y derechos serán de aplicación a las operaciones de cambio de domicilio social, aún cuando no den lugar a dichas transmisiones.
1. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión No se integrarán, es decir no tributarán en la base imponible las siguientes rentas derivadas de las operaciones que se han citado el apartado anterior: a) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados. Cuando la entidad adquirente resida en el extranjero sólo se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de la transmisión de aquellos elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES ... La transferencia de estos elementos fuera del territorio español determinará la integración en la base imponible del establecimiento permanente, en el período impositivo en que se produzca aquélla, de la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor a que se refiere el artículo siguiente minorado, en su caso, en el importe de las amortizaciones y otras correcciones de valor reflejadas contablemente que hayan sido fiscalmente deducibles. b) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español, de establecimientos permanentes situados en el territorio de Estados no pertenecientes a la Unión Europea en favor de entidades residentes en territorio español. c) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español, de establecimientos permanentes en él situados. Cuando la entidad adquirente resida en el extranjero sólo se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de la transmisión de aquellos elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español. La transferencia de estos elementos fuera del territorio español determinará la integración en la base imponible del establecimiento permanente, en el ejercicio en que se produzca aquélla, de la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor a que se refiere el artículo siguiente minorado, en su caso, en el importe de las amortizaciones y otras correcciones de valor reflejadas contable-
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mente que hayan sido fiscalmente deducibles. d) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español, de establecimientos permanentes situados en el territorio de Estados miembros de la Unión Europea, a favor de entidades que residan en ellos, revistan una de las formas enumeradas en el anexo de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, y estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos mencionados en su artículo 3. No se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de las operaciones referidas en las letras a, b y c anteriores, cuando la entidad adquirente se halle exenta por este impuesto o sometida al régimen de atribución de rentas. Se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de las operaciones a que se refiere este apartado aunque la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial. Cuando la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial distinto de la transmitente, como consecuencia de su diferente forma jurídica, la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la operación, realizada con posterioridad a
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES ... ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de realización de la operación será gravada aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad transmitente.
2. Renuncia al régimen Podrá renunciarse al régimen descrito, mediante la integración en la base imponible de las rentas derivadas de la transmisión de la totalidad o parte de los elementos patrimoniales, aunque en todo caso, se integrarán en la base imponible las rentas derivadas de buques o aeronaves o, de bienes muebles afectos a su explotación, que se pongan de manifiesto en las entidades dedicadas a la navegación marítima y aérea internacional cuando la entidad adquirente no sea residente en territorio español.
3. Valoración fiscal de los bienes adquiridos Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen previsto en el artículo anterior se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente. Dichos valores se corregirán en el importe de las rentas que hayan tributado efectivamente con ocasión de la operación.
4. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aporta-
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ción de ramas de actividad se valorarán, a efectos fiscales, por el valor contable de la unidad económica autónoma, corregido en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.
5. Aportaciones no dinerarias El régimen descrito anteriormente se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados. b) Que una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el cinco por ciento. c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en los párrafos a y b, los siguientes: -
Que la entidad de cuyo capital social sea representativo, sea residente en territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en esta Ley, ni
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el Impuesto sobre el Patrimonio. -
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Que representen una participación de, al menos, un cinco por ciento de los fondos propios de la entidad. Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en el párrafo c por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio. Este régimen también se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio. No obstante y a los efectos de valoración los elementos patrimoniales aportados no podrán ser valorados, a efectos fiscales, por un valor superior a su valor normal de mercado. ANTONIO GÓMEZ ARELLANO
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Special rate for autonomous workers
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Se considera trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. También se consideran trabajadores autónomos los socios de sociedades civiles o mercantiles que cumplan el requisito de trabajo por cuenta propia o autónomo. Podrán ser colaboradores del autónomo el cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, siempre que de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. Se trata de un régimen por cuenta propia, por lo que todas las gestiones de alta, baja y cotización deberán ser llevadas a cabo por el propio interesado. El plazo para las altas es de 30 días (con carácter transitorio, ya que las previsiones del Reglamento General de Afiliación es que sea alta previa), mientras que la baja se debe tramitar en 6 días. A partir del 1 de enero de 2008, y tal y como establece la disposición adicional 3ª de la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, la cobertura de la Incapacidad Temporal pasa a ser obligatoria en el RETA, excepto la de los trabajadores cuenta propia de agraria integrados en el sistema especial en RETA. Se pueden excluir, asimismo, aquéllos trabajadores que tengan cubierta la contingencia de Incapacidad Temporal en otro régimen de Seguridad Social. En el momento de la inscripción en el régimen, el interesado puede optar por la mejora voluntaria de las contin-
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS gencias profesionales, mediante su cobertura con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La opción tiene un período de duración de 3 años. La cotización es exclusivamente por contingencias comunes, por un tipo de cotización idéntico al del régimen general, sin que coticen por contingencias como desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o Formación Profesional. Recientemente se ha modificado el sistema de cambios voluntarios de bases de cotización en este régimen especial. La modificación consiste en permitir un cambio semestral de base a los trabajadores del RETA. Para ello, la solicitud deberá hacerse en los 3 primeros meses del semestre natural, y tendrá efectos el día 1º del semestre siguiente. -
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Solicitud del 1 de enero al 31 de marzo: Efectos cambio el 1 de julio siguiente.
mo las correspondientes al trabajador en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.440€, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectúa por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente. De acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia y autónomos, deben cotizar: -
Los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
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Los cónyuges y familiares hasta el segundo grado inclusive y en el caso de los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan condición de asalariados.
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Los escritores de libros.
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Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Solicitud del 1 de julio al 30 de septiembre: Efectos cambio el 1 de enero siguiente.
Como consecuencia de una modificación normativa a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, (Disposición Adicional 24), se establece la devolución de cotizaciones a los trabajadores por cuenta propia que, en régimen de pluriactividad, hayan cotizado más que el importe máximo de cuotas. Así, los trabajadores del RETA, que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2008, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales co-
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS -
Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
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Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con estas peculiaridades: a. Si el inicio de la actividad se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en dicho Régimen Especial, de no haber sido exigible anteriormente a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999, surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la solicitud. Si se formula en el plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999. b. Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado (teniendo derecho) no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá
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ejercitar dicha opción con posterioridad. -
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
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Cuando opten por este régimen en sus estatutos, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado. La edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
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Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
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Aquellos que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo y o indirecto, de aquélla. Se entenderá que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: c. Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. d. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. e. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
La cuota, son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social y se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Si no concurren estas circunstancias, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador tiene el control efectivo de la sociedad.
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Esta obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro del plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. El trabajador autónomo debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad dentro de los 6 días naturales siguientes de dicho cese.
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Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la Tarija de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Estas bases mínimas sólo podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, sin incluirse los casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta. Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venía cotizando en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial. Según la disposición transitoria primera de la Orden de Cotización, los trabajadores comprendidos en este régimen especial que, a la fecha de surtir efectos las nuevas bases de cotización, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán
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R ÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS elegir hasta el día 28 de febrero, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquéllas por la que vinieran cotizando y el límite máxima que les sea de aplicación, pudiendo ingresar sin recargo, hasta el día 31 de marzo. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la adquisición trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. Los que no tengan ésta cobertura de incapacidad temporal y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar cotización alguna. El trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venía realizando con anterioridad. Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciarán la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota por
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contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses. Los que hayan sido sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre. Esta bonificación será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión. A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será de aplicación ningún beneficio en la cotización por no haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta, ya que se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo considerarse que se encuentran al corriente con la Seguridad Social, siendo este el requisito para acceder a los mismos. El responsable del ingreso de sus cuotas es el propio trabajador autónomo. El ingreso correspondiente a cada mes se realizará dentro de ese mismo mes en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Boletín de Cotización TC 1-50, que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administracio-
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R ÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS AIE Y LAS UTE nes de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. Esta solicitud se podrá efectuar: -
En la propia entidad financiera.
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En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Por Internet, a través de la Oficina Virtual. RAQUEL LOZANO PRIETO
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS AIE Y LAS UTE
Estas entidades están reguladas por la Ley 12/1991 de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico. Cuando existan al menos dos socios de Estados distintos de la Unión Europea, se denomina Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), y se regulará por la legislación española si tiene su domicilio en España.
2. Régimen fiscal Las AIE tienen un régimen fiscal especial siempre que cumplan los siguientes requisitos: -
Su objeto tiene que ser exclusivamente una actividad económica auxiliar de la desarrollada por sus socios y por tanto carecer de un ánimo de lucro propio.
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No tiene que participar en el capital de las sociedades que sean miembros suyos.
-
No puede dirigir o controlar, de forma directa o indirecta, las actividades de sus socios o de terceros.
Special rate for economic interest groups and temporary joint ventures I. AGRUPACION DE INTERÉS ECONÓMICO 1. Concepto 2. Régimen fiscal 3. Impuesto sobre Sociedades 4. Impuesto sobre el Valor Añadido 5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD 6. Impuesto sobre Actividades Económicas • II. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 1. Concepto 2. Régimen fiscal 3. Impuesto sobre Sociedades 4. Impuesto sobre el Valor Añadido 5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD 6. Impuesto sobre Actividades Económicas
Las AIE tributan en el Impuesto sobre Sociedades con las particularidades del antiguo régimen de transparencia fiscal.
I.
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AGRUPACION DE INTERÉS ECONÓMICO
1. Concepto La Agrupación de Interés Económico (AIE) es una fórmula de cooperación empresarial que tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, que tiene por objeto facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, uniendo sus esfuerzos en un interés común.
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3. Impuesto sobre Sociedades
Se calculará la base imponible igual que cualquier otro sujeto pasivo del impuesto, pero la tributación dependerá de sus socios de tal forma que la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español no tributará, mientras que la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en el extranjero tributará al tipo de gravamen general, o al reducido, si cumple las condiciones de empresa de reducida dimensión. La AIE podrá aplicarse las deducciones generales establecidas
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R ÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS AIE Y LAS UTE de la AIE, debiendo mantener durante tres años este criterio.
en el Impuesto sobre Sociedades si cumple los requisitos para ello. -
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-
Se imputará a sus socios residentes en territorio español, tanto si tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades las bases imponibles, positivas o negativas obtenidas por la AIE (las bases imponibles negativas que se imputen a sus socios no podrán ser compensadas por la entidad). También se imputarán a los socios residentes las bases de las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta a las que tenga derecho la AIE. Los dividendos y participaciones en beneficios correspondientes a socios no residentes tributarán según lo establecido en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Los dividendos y participaciones en beneficios correspondientes a los socios residentes no tributarán en la renta del socio, al haber sido imputada la base imponible correspondiente al beneficio obtenido por la AIE. Estos dividendos tampoco se integran en el valor de adquisición de la participación de los socios en la entidad. El socio no podrá aplicarse deducción en la cuota por doble imposición de dividendos que además no estarán sometidos a retención en la distribución.
-
La imputación se realizará a los socios que tenga la entidad el día de la conclusión del período impositivo.
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La imputación en la renta de los socios tendrá lugar en el período impositivo siguiente, con lo que se difiere un año la tributación. Aunque los socios podrán optar por imputarlo en la misma fecha de cierre del ejercicio
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4. Impuesto sobre el Valor Añadido Las AIE son sujetos pasivos del IVA sin especialidad alguna. Sin embargo, los servicios prestados a sus socios estarán exentos siempre que cumplan los siguientes requisitos: -
Todos los socios de la AIE deberán ejercer una actividad exenta o no sujeta al IVA.
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Los servicios se deben utilizar en dicha actividad.
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Los socios sólo deben reembolsar la parte de los gastos comunes que les corresponda.
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Reconocimiento previo de la exención por parte de Hacienda.
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La AIE sólo puede prestar servicios a sus socios.
5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD Están exentos de este impuesto la constitución, aportación de socios, reducción, disolución, liquidación y los documentos legalmente necesarios para su constitución. También estarán exentas las operaciones de transformación de sociedades en AIE y viceversa.
6. Impuesto sobre Actividades Económicas Las AIE están obligadas a darse de alta y tributar en este impuesto, excepto las actividades de construcción que estarán exentas de tributar.
II.
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
1. Concepto La Unión Temporal de Empresas (UTE) es una forma de colaboración em-
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R ÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS AIE Y LAS UTE presarial por cierto tiempo, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. No tiene personalidad jurídica propia y sus partícipes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, tendrán una responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos realizados por la UTE. Estas entidades están reguladas por la Ley 18/1982 de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional.
no tributará, mientras que la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en el extranjero tributará al tipo de gravamen general, o al reducido si cumple las condiciones de empresa de reducida dimensión. La UTE podrá aplicarse las deducciones generales establecidas en el Impuesto sobre Sociedades si cumple los requisitos para ello. -
Se imputará a sus socios residentes en territorio español, tanto si tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades las bases imponibles, positivas o negativas obtenidas por la UTE (las bases imponibles negativas que se imputen a sus socios no podrán ser compensadas por la entidad). También se imputarán a los socios residentes las bases de las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta a las que tenga derecho la UTE.
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La imputación en la renta de los socios tendrá lugar en la fecha de cierre del ejercicio de la UTE, ya que no formula cuentas anuales a efectos mercantiles y no tiene que aprobarlas.
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Si la UTE no está inscrita en el registro especial tributará según el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y si no cumple los requisitos establecidos en la ley que las regula no será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y tributará en el régimen de atribución de rentas.
2. Régimen fiscal La UTE tiene un régimen fiscal especial siempre que se haya inscrito en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda solicitando la aplicación del régimen fiscal especial y acompañando los siguientes documentos: -
Copia simple de la escritura de constitución.
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Fotocopia de la solicitud del NIF.
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Fotocopia del alta en el IAE.
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Fotocopia de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Escrito de solicitud de inscripción en el registro.
3. Impuesto sobre Sociedades La UTE tributa en el Impuesto sobre Sociedades con las particularidades del antiguo régimen de transparencia fiscal. -
Se calculará la base imponible igual que cualquier otro sujeto pasivo del impuesto, pero la tributación dependerá de sus socios de tal forma que la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español
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4. Impuesto sobre el Valor Añadido La UTE es sujeto pasivo del IVA sin especialidad alguna. Sin embargo, los servicios prestados a sus miembros estarán exentos siempre que cumplan los mismos requisitos que las AIE.
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R ÉGIMEN FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN ... 5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD Están exentos de este impuesto la constitución, aportación de socios, reducción, disolución, liquidación y los documentos legalmente necesarios para su constitución.
6. Impuesto sobre Actividades Económicas La UTE estará obligada a darse de alta en el epígrafe 508 del IAE sin pago de cuota alguna. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Agrupación de Interés Económico (AIE)"; "Atribución de rentas (fiscalidad)"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Regímenes fiscales especiales" y "Transparencia fiscal".
RÉGIMEN FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Hydrocarbon research and development tax rate I. INTRODUCCIÓN • II. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL 1. Factor de agotamiento • 2. Compensación de bases imponibles negativas 3. Amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación
I.
INTRODUCCIÓN
Los artículos 102 a 106 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establecen un régimen tributario especial (más propiamente unas especialidades respecto del régimen general) para las sociedades cuyo objeto social sea
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exclusivamente la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, existentes en el territorio español y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, así como una serie de actividades complementarias. En este caso los beneficios fiscales previstos lo son en atención a las actividades desarrolladas y no en atención a la cualidad subjetiva del ente que lleva a cabo estas actividades.
II.
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
Las entidades que desarrollan las actividades mencionadas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dentro de este impuesto gozan de un régimen tributario especial caracterizado por la posibilidad de aplicarse determinados beneficios fiscales; esto es, la reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento, un sistema especial de compensación de bases imponibles negativas que va a permitir su compensación total independientemente del plazo y en el caso de amortización de activos intangibles y gastos de investigación el establecimiento de un límite máximo de amortización, pero no así un período máximo. La razón de estos incentivos fiscales fue la de promover las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos dentro del territorio español, excesivamente dependiente del exterior en el abastecimiento energético. Se pretendía alcanzar, pues, un cierto grado de independencia en ese abastecimiento.
1. Factor de agotamiento a) Modalidades Estas sociedades pueden optar a la hora de reducir la base imponible, en
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R ÉGIMEN FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN ... concepto de factor de agotamiento, por aplicar cualquiera de las dos siguientes, sin que esta opción les vincule para el futuro: a) El 25 por 100 del importe de la contraprestación por la venta de hidrocarburos y de la prestación de servicios de almacenamiento, con el límite del 50 por 100 de la base imponible previa a esta reducción. b) El 40 por 100 de la cuantía de la base imponible previa a esta reducción. Caso de que existieran bases imponibles negativas que compensar, y dado que éstas no tienen un plazo para ser compensadas, el sujeto ante una base imponible incapaz de absorber a estas bases y al factor agotamiento, podrá optar por aplicar a la base primero éste y dejar pendientes de compensación para períodos posteriores a las bases imponibles negativas.
b) Requisitos El importe que en concepto de factor de agotamiento reduzca la base imponible en cada período impositivo debe invertirse por el concesionario en las actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos o de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que desarrolle en el territorio español y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, así como en el abandono de campos y en el desmantelamiento de plataformas marinas, en el plazo de 10 años a contar desde que concluya el período impositivo en que se haya reducido la base imponible en concepto de agotamiento. Las actividades de exploración, investigación y explotación que se hayan realizado dentro de los cuatro años anteriores al primer período impositivo en que se reduzca la base imponible en concep-
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to de agotamiento, van a tener la misma consideración. Contablemente se han de crear unas cuentas de reservas que se han de ir dotando en cada período impositivo en la misma cuantía que el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento. Dichas reservas se irán incrementando en cada período impositivo en el importe de las cantidades que reducen la base imponible en concepto de factor de agotamiento. Con este requisito lo que se pretende es que las dotaciones en concepto de agotamiento se correspondan con las retenciones de beneficios obtenidos por las empresas. De estas reservas se podrá disponer libremente a medida que se vayan amortizando los bienes financiados con dichos fondos. Con ello se pone de manifiesto que la finalidad de la retención de beneficios, cuando se realizan dotaciones en concepto de agotamiento, es la materialización de los mismos en las inversiones que procedan. Esta materialización se produce cuando se van amortizando las inversiones. Asimismo, en la memoria de los 10 ejercicios siguientes a aquél en que se produjo la reducción debe recogerse el importe de ésta y las amortizaciones realizadas, así como cualquier disminución en la cuenta de reservas que se incrementaron como consecuencia de la reducción de la base imponible por este concepto, y el destino de la misma. Puesto que estos hechos pueden ser objeto de comprobación dentro de un plazo de 10 años, el sujeto pasivo está obligado a aportar, por tanto, a conservar, la contabilidad y los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se exigen al factor agotamiento. Expresamente se declara la incompatibilidad de este régimen con las deduc-
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R ÉGIMEN FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN ... ciones previstas para incentivar la realización de determinadas actividades.
c) Conceptos -
-
-
Exploración o investigación: son los estudios preliminares de naturaleza geológica, geofísica o sísmica, así como todos los gastos realizados en el área de un permiso de exploración o investigación. También, los gastos realizados en una concesión y que se refieran a trabajos para la localización y perforación de una estructura capaz de contener o almacenar hidrocarburos, distinta a la que contiene el yacimiento que dio lugar a la concesión de explotación otorgada. Abandono de campos y desmantelamiento de plataformas marinas: son los trabajos necesarios para desmantelar las instalaciones productivas terrestres o las plataformas marinas dejando libre y expedito el suelo o el espacio marino que aquéllas ocupaban. Inversiones en explotación: son las realizadas en el área de una concesión de explotación, tales como el diseño, la perforación y la construcción de los pozos, las instalaciones de explotación, y cualquier otra inversión, tangible o intangible, necesaria para poder llevar a cabo las labores de explotación, siempre que no se correspondan con inversiones realizadas por el concesionario en las actividades de exploración, investigación, abandono o desmantelamiento. Se consideran como inversiones en explotación los sondeos de evaluación y de desarrollo que resulten positivos.
d) Incumplimiento de requisitos Para el caso de que hubiese transcurrido el plazo de 10 años sin que se hubiese efectuado la inversión o se hubiese
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invertido inadecuadamente, debe integrarse en la base imponible del período concluido a la expiración de dicho plazo o del ejercicio en que se haya realizado la inadecuada disposición el importe, más los correspondientes intereses de demora desde el día en que finalice el pago voluntario de la deuda que corresponda al período en que se realizó la reducción. En el caso de que la entidad fuese objeto de liquidación o cambio de su objeto social, el importe pendiente de aplicación del factor agotamiento se integrará en la base imponible, así como en los casos de cesión o enajenación total o parcial, fusión o transformación de la entidad, salvo que la entidad resultante que continúe con la actividad asuma el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio del que se ha disfrutado, en los mismos términos en que venía figurando en la entidad anterior.
2. Compensación de bases imponibles negativas No se aplica el régimen general de compensación de bases, sino que en su lugar se establece la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas, mediante el procedimiento de reducir las bases imponibles de los ejercicios siguientes en un importe máximo anual del 50 por 100 de cada una de aquéllas. Esto es, sin límite de tiempo, lo que permitirá su compensación total.
3. Amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación Por último, respecto de los activos intangibles y gastos de investigación realizados en permisos y concesiones vigentes, caducados o extinguidos, tendrán la consideración de activo intangible desde el momento de su realización, y podrán amortizarse con una cuota anual máxima
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R ÉGIMEN FISCAL DE LA MINERÍA del 50 por 100. No obstante, no existirá período máximo de amortización.
Reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento
Los elementos tangibles podrán ser amortizados siguiendo el criterio de unidad de producción.
I.
M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Compensación de bases liquidables".
LO ESENCIAL SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Documentación •
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos 102 a 106).
Libro •
NEBOT LOZANO, F. y TATO PLA, F. Régimen fiscal de la minería y de la explotación de hidrocarburos, Manual del Impuesto sobre sociedades. Coord. M. Gutiérrez Lousa, J. J. Rubio Guerrero, 2003.
Webgrafía •
www.aeat.es (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
RÉGIMEN FISCAL DE LA MINERÍA Mining industry tax rate I. INTRODUCCIÓN • II. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL 1. Libertad de amortización 2.
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INTRODUCCIÓN
Los arts. 97 a 101 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establecen un régimen tributario especial (más propiamente unas especialidades respecto del régimen general) para las entidades que desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación o beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. En este caso los beneficios fiscales previstos lo son en atención a las actividades desarrolladas y no en atención a la cualidad subjetiva del ente que lleva a cabo estas actividades. Las referencias a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, son constantes.
II.
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
Las entidades que desarrollan las actividades mencionadas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dentro de este impuesto gozan de un régimen tributario especial caracterizado por la posibilidad de aplicarse determinados beneficios fiscales; esto es, la libertad de amortización y la reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento. La razón de estos incentivos fiscales es la de promover las actividades mineras dentro del territorio español, dependiente del exterior en el abastecimiento de materias primas minerales. Se pretende alcanzar, pues, un cierto grado de independencia en el abastecimiento de estas materias primas.
1. Libertad de amortización Las entidades que desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación o beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geológicos clasificados en las secciones C y D de la Ley
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R ÉGIMEN FISCAL DE LA MINERÍA 22/1973 art. 3.1; y los determinados reglamentariamente entre los incluidos en las secciones A y B del citado artículo, podrán aplicar, en relación con sus inversiones en activos mineros y con las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie, la libertad de amortización durante 10 años a partir de que comience el primer período impositivo en cuya base imponible se integre el resultado de
la explotación. Con este beneficio fiscal se pretende incentivar la inversión en nuevos activos que posibiliten la continua modernización de la empresa. La clasificación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se contiene en el art. 3 de la Ley 22/1973, en redacción dada por la Ley 54/1980. A grandes rasgos queda como sigue:
Sección A:
Incluye los de escaso valor económico y comercialización geográfica restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado
Sección B:
Incluye las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de las operaciones reguladas por la Ley 22/1973
Sección C:
Incluye los yacimientos minerales y recursos geológicos no incluidos en las secciones anteriores y que sean objeto de aprovechamiento conforme a la Ley 22/1973
Sección D:
Quedan excluidos de la sección C y pasan a constituir esta sección los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta sección
No existe una definición legal de activo minero, pero viene siendo comúnmente aceptada la interpretación que entiende que lo es todo bien utilizado en el desarrollo de las actividades protegidas, quedando excluidos aquellos bienes destinados a la mera prestación de servicios para la realización de la propia actividad minera (pej. actividad administrativa de gestión de la actividad minera). Por canon de superficie de minas se entiende el tributo que se exige por el otorgamiento de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los recursos minerales incluidos en las secciones C y D del art. 3 de la Ley 22/1973.
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El plazo de 10 años inicia su cómputo en el momento en que la inversión se incorpora a la actividad minera y no desde el momento en que ésta se inicia.
2. Reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento a) Ámbito de aplicación La justificación de este beneficio fiscal se halla en el hecho de que los recursos minerales se agotan y se pretende incentivar la búsqueda de nuevos recursos; esto es, beneficiar la investigación minera y puesta en explotación de nuevos yacimientos permitiendo sustituir los agotados por otros nuevos.
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R ÉGIMEN FISCAL DE LA MINERÍA Se prevé la posibilidad de reducir la base imponible en el importe de los beneficios que se destinen, en concepto de factor de agotamiento, por determinados sujetos pasivos, siempre que el fondo se aplique a unas determinadas finalidades. Pueden acogerse a este régimen las personas que lleven a cabo el aprovechamiento de una serie de recursos: los comprendidos en las secciones C y D; los que se obtienen a partir de yacimientos de origen no natural pertenecientes a la sección B, siempre que los productos recuperados o transformados se hallen clasificados en la sección C o D; y las materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento. Se establece una limitación para este factor de agotamiento que no puede exceder del 30 por 100 de la parte de base imponible correspondiente a los aprovechamientos señalados; y en el caso de entidades que realicen aprovechamientos de materias primas minerales declaradas prioritarias pueden optar por el límite del 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación.
b) Factor de agotamiento: inversión La deducibilidad de la base imponible de las dotaciones al factor de agotamiento se condiciona al cumplimiento de una serie de fines. Así, esas dotaciones han de ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las siguientes actividades mineras: a) Explotación e investigación de nuevos yacimientos minerales y demás recursos geológicos. b) Investigación que permita mejorar la recuperación o calidad de los productos obtenidos.
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c) Suscripción o adquisición de valores representativos del capital social de empresas dedicadas exclusivamente a las actividades referidas en las letras a), b) y d), así como a la explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos clasificados en las secciones C y D de la Ley 22/1973, en lo relativo a minerales radiactivos, recursos geotérmicos, rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta sección, con la exigencia de que los valores se mantengan ininterrumpidamente en el patrimonio de la entidad durante un período de 10 años. d) Investigación que permita obtener un mejor conocimiento de la reserva del yacimiento en explotación. e) Laboratorios y equipos de investigación aplicables a las actividades mineras de la empresa. f)
Actuaciones comprendidas en los planes de reestructuración previstos en el RD 2994/1982.
c) Factor de agotamiento: requisitos El importe que en concepto de factor de agotamiento reduzca la base imponible en cada período impositivo debe invertirse en el plazo de 10 años a contar a partir de su conclusión. Inversión que se considera realizada cuando hayan finalizado los gastos o trabajos relacionados con la inversión o una vez recibido el inmovilizado. Contablemente se han de crear unas cuentas de reservas que se han de ir dotando en cada período impositivo en la misma cuantía que el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento. Dichas reservas se irán incrementando en cada período impositivo en el importe de las cantidades que
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R ÉGIMEN FISCAL DE LA MINERÍA reducen la base imponible en concepto de factor de agotamiento. De estas reservas se podrá disponer libremente a medida que se vayan amortizando las inversiones o transcurridos 10 años desde que se suscribieron las acciones o participaciones financiadas con dichos fondos. Asimismo, en la memoria de los 10 ejercicios siguientes a aquél en que se produjo la reducción debe recogerse el importe de ésta y las amortizaciones realizadas, así como cualquier disminución en la cuenta de reservas que se incrementaron como consecuencia de la reducción de la base imponible por este concepto, y el destino de la misma. Puesto que estos hechos pueden ser objeto de comprobación dentro de un plazo de 10 años, el sujeto pasivo está obligado a aportar, por tanto, a conservar, la contabilidad y los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se exigen al factor agotamiento.
En el caso de que la entidad fuese objeto de liquidación, el importe pendiente de aplicación del factor agotamiento se integrará en la base imponible, así como en los casos de cesión o enajenación total o parcial, fusión o transformación de la entidad, salvo que la entidad resultante que continúe con la actividad asuma el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio del que se ha disfrutado, en los mismos términos en que venía figurando en la entidad anterior. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Amortización anticipada".
LO ESENCIAL SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL DE LA MINERÍA Documentación •
Expresamente se declara la incompatibilidad de este régimen con las deducciones previstas para incentivar la realización de determinadas actividades.
d) Factor de agotamiento: incumplimiento de los requisitos Para el caso de que hubiese transcurrido el plazo de 10 años sin que se hubiese efectuado la inversión o se hubiese invertido inadecuadamente, debe integrarse en la base imponible del período concluido a la expiración de dicho plazo o del ejercicio en que se haya realizado la inadecuada disposición el importe, más los correspondientes intereses de demora desde el día en que finalice el pago voluntario de la deuda que corresponda al período en que se realizó la reducción.
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•
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas . Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 97 a 101).
Libros •
NEBOT LOZANO, F. y TATO PLA, F., Régimen fiscal de la minería y de la explotación de hidrocarburos, Manual del Impuesto sobre sociedades , coord. M. Gutiérrez Lousa, J. J. Rubio Guerrero, 2003.
Webgrafía •
WWW.AEAT.ES
(web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
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R ÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE DESARROLLO ...
RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL Regional industrial development companies´ tax rate I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Consideraciones preliminares • II. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL 1. Exención parcial 2. Deducción para evitar la doble imposición interna
I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto Las sociedades de desarrollo industrial regional son sociedades públicas de carácter mercantil dedicadas a la promoción industrial regional, mediante participación en el capital de otras sociedades, otorgamiento de préstamos o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo y fomento empresarial.
zan de un régimen tributario especial caracterizado por la posibilidad de aplicarse determinados beneficios fiscales.
1. Exención parcial Por las rentas obtenidas en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas en que participen gozarán de una exención del 99 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la transmisión se opere dentro del plazo comprendido entre el primer día del segundo año de tenencia y hasta el decimoquinto, inclusive. El régimen es similar al previsto para las entidades de capital-riesgo.
2. Deducción para evitar la doble imposición interna Asimismo, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional disfrutarán de una deducción para evitar la doble imposición interna de la cuota íntegra del 100 por 100, con independencia del porcentaje de participación y del tiempo de tenencia de las acciones o participaciones. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO
2. Consideraciones preliminares Su regulación la encontramos en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional; también en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se establece un régimen tributario especial para este tipo de entidades.
II.
Documentación •
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
Las entidades de capital-riesgo son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dentro de este impuesto go-
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LO ESENCIAL SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL
•
Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 56).
Libros •
ESTEBAN PAÚL, A., Régimen fiscal de las sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional, Manual del Impuesto sobre sociedades , coord. M. Gutiérrez Lousa, J. J. Rubio Guerrero, 2003.
Webgrafía •
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Fiscal consolidation special tax rate I. CONCEPTO • II. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE CONSOLIDACIÓN • III. CÁLCULO DE LA CUOTA TRIBUTARIA 1. Base imponible 2. Cuota íntegra 3. Deducciones y bonificaciones 4. Reinversión • IV. OBLIGACIONES FORMALES
I.
CONCEPTO
El Régimen Fiscal especial de consolidación fiscal es uno de los regímenes especiales de tributación en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a los grupos de sociedades, de forma voluntaria, que consiste en la tributación conjunta de todas las sociedades pertenecientes al grupo desapareciendo la tributación individual de cada una de ellas. El sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades es el grupo fiscal, representado por la sociedad dominante que será quien tenga que cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales.
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Sólo podrán optar por este régimen fiscal especial el conjunto de sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones residentes en territorio español, que no estén exentas del Impuesto sobre Sociedades, tributen al mismo tipo de gravamen y tengan el mismo ejercicio social. La sociedad dominante debe participar, de forma directa o indirecta, en al menos el 75 por ciento del capital social de las sociedades dominadas desde el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación y mantener la participación durante todo el período impositivo. Además, la sociedad dominante no podrá ser dependiente de ninguna otra residente en territorio español, que reúna los requisitos para ser considerada dominante y no tiene que estar sometida al régimen fiscal especial de las agrupaciones de interés económico o de las uniones temporales de empresas. Cuando una sociedad tenga en otra sociedad al menos el 75 por ciento de su capital social y, a su vez, esta segunda se halle en la misma situación respecto a una tercera, y así sucesivamente, para calcular la participación indirecta de la primera sobre las demás sociedades, se multiplicarán, respectivamente, los porcentajes de participación en el capital social, de manera que el resultado de dichos productos deberá ser, al menos, el 75 por ciento para que la sociedad indirectamente participada pueda y deba integrarse en el grupo fiscal y, además, será preciso que todas las sociedades intermedias integren el grupo fiscal. Ejemplo.- Una sociedad A, participa en un 90% en el capital de la sociedad B, y esta última participa en el capital de la sociedad C en un 90%. Las tres sociedades pueden formar grupo fiscal ya que A participa de forma indirecta en C en un 81% (90%*90%). Sin embargo, si la parti-
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN FISCAL cipación de A en B fuera de un 80%, el grupo sólo lo podrían formar A y B, quedando fuera C al tener sólo una participación del 72% (80%*90%).
II.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE CONSOLIDACIÓN
La aplicación del régimen de consolidación fiscal es voluntaria, siempre que lo acuerden en junta de accionistas u órgano equivalente, todas y cada una de las sociedades que formen parte del grupo fiscal. El acuerdo deberá adoptarse en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al de aplicación del régimen de consolidación fiscal. La sociedad dominante deberá presentar ante la Administración Tributaria, con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación el régimen, comunicación con el siguiente contenido: -
Identificación de todas las sociedades que integran el grupo.
-
Copia de los acuerdos de las sociedades que forman el grupo optando por el régimen fiscal de consolidación.
-
Detalle de los porcentajes de participación, directa o indirectamente, de la dominante en el resto de sociedades y la fecha de adquisición.
-
Declaración de que se cumplen todos los requisitos para formar grupo fiscal.
Una vez ejercitada la opción, el grupo fiscal quedará vinculado a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, mientras no se renuncie a su aplicación en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.
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Las actuaciones de comprobación o investigación realizadas frente a la sociedad dominante o cualquier entidad del grupo fiscal, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal. La sociedad dominante estará obligada a formular un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, aplicando el método de integración global a todas las sociedades. Estas cuentas consolidadas no tienen porque coincidir con las mercantiles ya que el grupo fiscal puede ser diferente al grupo de consolidación mercantil. El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas: -
La concurrencia en alguna de las sociedades integrantes del grupo fiscal de alguna de las circunstancias que de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria determinan la aplicación del método de estimación indirecta.
-
El incumplimiento de las obligaciones de información exigidas a efectos fiscales a las sociedades del grupo.
Si se pierde el régimen de consolidación fiscal, en ese período impositivo las sociedades integrantes del grupo fiscal deberán tributar por el régimen individual.
III.
CÁLCULO DE LA CUOTA TRIBUTARIA
1. Base imponible La base imponible del grupo fiscal se calculará sumando las siguientes partidas: -
Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN FISCAL fiscal, sin incluir la compensación de las bases imponibles negativas individuales. -
-
-
Las eliminaciones de resultados por operaciones internas entre sociedades del grupo fiscal efectuadas en el período impositivo. No se eliminarán los dividendos incluidos en las bases imponibles individuales respecto de los cuales no se hubiere aplicado deducción por doble imposición interna. Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando se realicen frente a terceros o cuando una de las sociedades que hubiere intervenido en la operación interna dejase de formar parte del grupo fiscal. Cuando el importe de la base imponible sea positiva, se podrá compensar con las bases imponibles negativas del grupo fiscal, y con las bases imponibles negativas de cualquier sociedad pendiente de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
2. Cuota íntegra Es la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la sociedad dominante a la base imponible del grupo fiscal.
3. Deducciones y bonificaciones Los requisitos para aplicar las deducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades se referirán al grupo fiscal. Las deducciones de cualquier sociedad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal
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podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual.
4. Reinversión Las sociedades del grupo fiscal podrán aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, pudiendo efectuar la reinversión la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario, u otra perteneciente al grupo fiscal. La reinversión podrá materializarse en un elemento adquirido a otra sociedad del grupo fiscal a condición de que dicho elemento sea nuevo.
IV.
OBLIGACIONES FORMALES
La sociedad dominante será la que represente al grupo en sus relaciones con la Administración Tributaria y la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria y a ingresarla en Hacienda. La responsabilidad de las sociedades del grupo es solidaria respecto al pago de la deuda tributaría y los intereses de demora. Cada una de las sociedades pertenecientes al grupo deberá presentar declaración del impuesto sobre sociedades en régimen de tributación individual sin realizar ingreso alguno. La declaración del grupo fiscal se deberá presentar en el plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Grupo de Sociedades (fiscalidad)"; "Impuesto sobre Sociedades" y "Regímenes fiscales especiales".
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DE ...
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Venture capital institutions special tax status I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Consideraciones preliminares • II. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL 1. Régimen fiscal especial de las plusvalías 2. Régimen fiscal de los dividendos
I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto Las entidades de capital-riesgo (sociedades y fondos) son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras).
Así, precisan de autorización administrativa; en el caso de las sociedades han de constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (requisitos potestativos en el caso de los fondos); y, por último se exige su inscripción en el correspondiente registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) Objeto social El objeto social de las sociedades de capital-riesgo lo constituye la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que no coticen en Bolsa en el momento de la toma de participación. Los fondos de capital-riesgo tienen el mismo objeto social, y son patrimonios administrados por una sociedad gestora a quien corresponde asesorar en la realización de las inversiones. Pese a carecer de personalidad jurídica son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por expresa atribución legal.
c) Regulación
Son vehículos de inversión con los que obtener una rentabilidad mediante la aportación de recursos y asunción de los riesgos inherentes a la cualidad de socio. Distinguiéndose las inversiones que se incluyen dentro de los coeficientes obligatorios y las incluidas en los coeficientes de libre disposición.
Su regulación la encontramos además de en la Ley 25/2005; en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (para el caso de las sociedades de capital-riesgo es obligatorio adoptar la forma jurídica de sociedades anónimas); y, desde un punto de vista fiscal en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se establece un régimen tributario especial para este tipo de entidades.
2. Consideraciones preliminares
II.
a) Requisitos Sociedades y fondos de capital-riesgo han de cumplir una serie de requisitos.
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RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
Las entidades de capital-riesgo son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dentro de este impuesto go-
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DE ... zan de un régimen tributario especial caracterizado por la posibilidad de aplicarse determinados beneficios fiscales respecto de las rentas que provengan de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria. Así, gozan de beneficios fiscales en dos frentes: en las plusvalías derivadas de la transmisión de las participaciones temporales y en la deducción por doble imposición.
1. Régimen fiscal especial de las plusvalías Se establece la exención del 99 por 100 de las rentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de capital-riesgo en que participen. Esta exención se condiciona al cumplimiento de un requisito temporal: la transmisión ha de realizarse a partir del inicio del segundo año a contar desde la adquisición de la participación o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive. Excepcionalmente, se podrá ampliar este plazo hasta el vigésimo año, inclusive. Tratándose de rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades cuyo activo esté constituido en más de un 50 por 100 de inmuebles, la aplicación de la exención se condiciona a que al menos el 85 por 100 de los inmuebles estén afectos ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores al desarrollo de una actividad económica. Asimismo, para el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (cotización sobrevenida), la aplicación de la exención se condiciona a que en un plazo no superior a tres años desde el acceso a la coti-
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zación se proceda a la transmisión de las participaciones. Además, la exención no se aplica cuando exista una relación de vinculación (entendida como la participación al menos del 25 por 100 del capital social o de los fondos propios) entre el adquirente y la entidad de capital-riesgo o sus socios o partícipes o se trate de un territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea la entidad participada, alguno de los socios o administradores de la entidad participada u otra entidad de capital-riesgo. En estos supuestos se entiende que la entidad participada no sale del entorno de la entidad de capital-riesgo. La vinculación se ha de apreciar en el momento de la transmisión. Respecto de las rentas obtenidas en la transmisión de valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes no se aplicará la exención si con anterioridad a la citada adquisición existía vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada. Por tanto, la vinculación lo es respecto del momento de adquisición y no del de transmisión. Este beneficio fiscal únicamente se aplica respecto de las rentas procedentes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria, y no respecto de las referidas a inversiones incluidas dentro del coeficiente de libre disposición.
2. Régimen fiscal de los dividendos a) Dividendos percibidos por las entidades de capital-riesgo Se establece la posibilidad de aplicarse una deducción para evitar la doble imposición del 100 por 100 en la cuota íntegra o la exención de los dividendos o
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DE ... participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, a las participaciones en beneficios de las entidades que promuevan o fomenten, sin que se exija un porcentaje de participación y un período mínimo de tiempo de tenencia de las participaciones.
te en territorio español. Si el perceptor es persona física se producirá la tributación como renta del ahorro. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO
LO ESENCIAL SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO
b) Dividendos y plusvalías obtenidos por los socios y partícipes de las sociedades y fondos Dividendos obtenidos por los socios y partícipes: Tienen derecho a una deducción para evitar la doble imposición del 100 por 100 en la cuota íntegra con la sola exigencia de que el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español. Si el perceptor es persona física tributará como renta del ahorro, con la exención de los primeros 1.500 euros.
Documentación • •
Libros •
Plusvalías obtenidas por los socios y partícipes: Respecto de las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de las entidades de capital-riesgo dan derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna de la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, sin otro requisito que el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanen-
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Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capitalriesgo y sus sociedades gestoras . Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 55) .
ESTEBAN PAÚL, A., Régimen fiscal de las sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional, Manual del Impuesto sobre sociedades , coord. M. Gutiérrez Lousa, J. J. Rubio Guerrero, 2003.
Artículos de opinión •
IZCO PRIMO, C., El régimen especial de tributación en la actividad de capital riesgo , Estrategia financiera, nº 213, 2005, págs. 66 a 72.
Webgrafía •
www.aeat.es (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ...
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES)
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Housing rental companies special tax rate
Objeto social. Las sociedades que pretendan acogerse al régimen especial deben tener como objeto social principal, no exclusivo, el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. Estas viviendas pueden haber sido adquiridas o bien construidas o promovidas por la entidad. Este objeto social debe realizarse en el marco de una actividad económica. Este objeto principal es compatible con: •
La realización de otras actividades complementarias.
•
La transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de 7 años durante los cuales dichos inmuebles han de estar arrendados u ofrecidos en arrendamiento.
I. CONCEPTO • II. REQUISITOS • III. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL 1. Régimen de la sociedad 2. Régimen de los socios
I.
CONCEPTO
El régimen fiscal especial para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda se encuentra regulado por los artículos 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
-
Viviendas arrendadas. Las viviendas arrendadas deben cumplir determinados requisitos en relación con el número de las mismas destinadas a este objeto social, la superficie construida y el tiempo de arrendamiento. •
Número de viviendas. El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por el sujeto pasivo en cada período impositivo debe ser en todo momento igual o superior a diez, sin límite máximo. Si, al comienzo del período impositivo, la entidad dispone de un número de viviendas arrendadas igual o superior a diez, pero como consecuencia de la transmisión de alguna o algunas de ellas, el número de viviendas arrendadas queda reducido a un número inferior a diez, no podrá aplicarse este régimen, aunque al cierre del período impositivo se haya vuelto a alcanzar dicha cifra.
•
Superficie construida. La superficie construida de las viviendas
La aplicación de este régimen es opcional y su principal incentivo fiscal consiste en una bonificación de, al menos, el 85% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas siempre que se cumplan determinados requisitos que se refieren, entre otros, a su objeto social, a las viviendas que se ofrecen en arrendamiento, a la contabilidad y a la opción por el régimen.
II.
REQUISITOS
Para poder acogerse a este régimen especial se tienen que cumplir los siguientes requisitos referidos a:
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ... arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos siete años. Este plazo se computa:
arrendadas u ofrecidas en arrendamiento no debe exceder de 135 metros cuadrados. Las que excedan de esta superficie no se tienen en cuenta para computar la cifra de diez requeridas y sus rentas no gozan de bonificación. Si la propiedad de la vivienda está compartida con otros propietarios, la superficie se computa sobre toda la vivienda, y no sobre la parte que corresponde a cada propietario. Para determinar el número de viviendas arrendadas, éstas computan de la siguiente manera: a) Si el número de viviendas con superficie igual o inferior a 135 metros cuadrados que están arrendadas u ofrecidas en arrendamiento es igual o superior a 10: puede aplicarse el régimen especial, teniendo en cuenta que sólo disfrutan de bonificación las rentas procedentes del arrendamiento de dichas viviendas, no estando bonificadas las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas que excedan de dicha superficie. b) Si, por el contrario, el número de viviendas con superficie igual o inferior a 135 metros cuadrados arrendadas u ofrecidas en arrendamiento es inferior a 10, aunque se alcance esta cifra computando también las que superan dicha superficie: no es de aplicación el régimen especial, por lo que ninguna renta gozará de bonificación. •
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Tiempo de arrendamiento. Para consolidar la bonificación las viviendas deben permanecer
a) Para las viviendas que figuraban en el patrimonio de la entidad antes del momento de acogerse al régimen: desde la fecha de inicio del período impositivo en que se comunicó la opción por el régimen, siempre que a dicha fecha las mismas estuvieran arrendadas. b) Para las viviendas que, aunque figuraban en el patrimonio de la entidad, no se encontraban arrendadas a la fecha de inicio del período impositivo en que se comunicó la opción por el régimen, así como las adquiridas o promovidas con posterioridad a dicha fecha: desde que la vivienda se arrienda por primera vez. -
Contabilización. La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento de viviendas, así como las demás actividades complementarias que realice la entidad, deben ser objeto de una contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, de manera que se disponga del desglose suficiente para conocer la renta imputable a cada vivienda, local o finca registral independiente en que el inmueble se divida. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de la aplicación de este régimen especial.
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Actividades complementarias. Si la entidad realiza cualquier otra actividad diferente a la de arrendamiento de viviendas, sin tener en consideración las rentas procedentes de la transmisión de viviendas una vez pasado el plazo de siete años mínimo
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ... de arrendamiento, las situaciones posibles son las siguientes: •
Que las rentas susceptibles de gozar de bonificación sean al menos del 55% del total de las rentas del período impositivo, sin tener en consideración las derivadas de las referidas transmisiones. En tal caso, puede aplicarse la bonificación exclusivamente sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos de superficie construida y tiempo de arrendamiento.
•
III.
Que las rentas susceptibles de gozar de bonificación sean inferiores al 55% del total de las rentas del período impositivo, sin tener en consideración las derivadas de aquellas transmisiones. En tal caso, no podrá aplicarse la bonificación sobre ninguna de las rentas de la entidad, sin perjuicio de que pueda aplicarse el régimen fiscal especial en los períodos impositivos posteriores en los que se recupere el porcentaje de rentas susceptibles de ser bonificadas.
de dichos ingresos y de la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente a dicho ingreso. La imputación de los gastos generales se realizará en proporción a la totalidad de los ingresos de la entidad, sean o no objeto de bonificación. La cuantía de la bonificación aplicable será: -
Regla general. Se aplica una bonificación del 85% a la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para aplicar este régimen fiscal.
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Supuesto de arrendatario discapacitado. Se aplica una bonificación del 90% a la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para aplicar este régimen fiscal, siempre que:
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
1. Régimen de la sociedad Las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que hayan optado expresamente por este régimen especial, pueden aplicar una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades proporcional a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos expuestos. La renta bonificada derivada del arrendamiento está integrada, para cada vivienda, por el ingreso íntegro obtenido minorado en la suma de los gastos directamente relacionados con la obtención
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•
el arrendatario sea discapacitado; y
•
en la vivienda se hayan realizado obras e instalaciones para su adecuación a los discapacitados. Tales obras tienen que haberse certificado por la Administración competente.
Viviendas arrendadas adquiridas mediante contratos de arrendamiento financiero. Cuando las viviendas objeto de arrendamiento hayan sido adquiridas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, a efectos de determinar la renta que es bonificada no se tienen en consideración los ajustes negativos y positivos que resultan de aplicar el régimen de arrendamiento financiero para determinar la base imponible de la entidad, por tanto, no forman parte de la renta bonificada.
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R ÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ... En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) están sujetas al tipo reducido del 4% las viviendas adquiridas por las entidades que apliquen este régimen especial, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación del 85% o del 90% en el Impuesto sobre Sociedades. La entidad adquirente debe comunicar esta circunstancia a la transmitente con anterioridad al devengo de la operación.
general, o el régimen especial, siempre que, en este último caso, dichos dividendos no procedan de rentas bonificadas. •
Socio persona física. Igual tratamiento que el anteriormente expuesto.
•
Socio persona jurídica. La tributación correspondiente a estos dividendos es la general, esto es, integración en la base imponible de los socios con derecho a practicar la deducción por doble imposición que corresponda. En estos casos, el acuerdo social de distribución de dividendos debe diferenciar el ejercicio del que procede el beneficio que se distribuye.
2. Régimen de los socios Las particularidades de este régimen en relación con los socios se concentran en el tratamiento de los dividendos procedentes de estas sociedades y en la transmisión de participaciones en el capital de las mismas. -
Dividendos generados en años en los que la sociedad aplicó el régimen especial y procedentes de rentas bonificadas. •
•
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Socio persona física. El dividendo se integra en su base imponible del ahorro sin ninguna particularidad respecto de cualquier otro dividendo. Este dividendo está sujeto a retención a cuenta del 18% que tiene que practicar la sociedad que lo distribuye. Socio persona jurídica. El dividendo se integra igualmente en su base imponible, pudiendo aplicarse la deducción para evitar la doble imposición. Si la entidad obtiene tanto rentas bonificadas como otras rentas en el mismo período impositivo, a efectos de aplicar la deducción por doble imposición se entiende que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.
Dividendos generados en años en los que la sociedad aplicó el régimen
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Transmisión de participaciones. El régimen fiscal que procede aplicar sobre la renta obtenida en la transmisión de participaciones en el capital de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es el siguiente: •
Socio persona física. La tributación sobre la renta obtenida sigue el régimen general, esto es, se integrará en la renta del ahorro gravada al tipo fijo y proporcional del 18%, cualquiera que sea el período de tenencia de la participación transmitida.
•
Socio persona jurídica. En este caso, es necesario distinguir: a) Si el porcentaje de participación directo o indirecto en la entidad con anterioridad a la transmisión es inferior al 5%, la renta se integra en la base imponible del socio, sin derecho a practicar ninguna deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías de fuente interna.
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R ÉGIMEN SIMPLIFICADO (IVA) b) Si el porcentaje de participación directo o indirecto en la entidad con anterioridad a la transmisión es igual o superior al 5% y se ha poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmite la participación: c) A la parte de renta que se corresponda con beneficios no distribuidos y no bonificados, le será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías de fuente interna. d) A la parte de renta que se corresponda con beneficios no distribuidos y bonificados, le será de aplicación el 50% de la deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías de fuente interna. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Arrendamiento (contabilidad)"; "Arrendamiento financiero (fiscalidad)"; "Base imponible"; "Beneficio"; "Bonificaciones fiscales"; "Cuota tributaria"; "Deducción por doble imposición interna"; "Deducción por doble imposición internacional"; "Discapacitados (fiscalidad)"; "Distribución de resultados"; "Dividendos (fiscalidad)"; "Gastos generales de fabricación"; "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"; "Impuesto sobre el Valor Añadido"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Imputación (fiscalidad)"; "Participación" y "Período impositivo".
RÉGIMEN SIMPLIFICADO (IVA) Simplified rate (VAT) I. CONCEPTO • II. CÁLCULO DE LAS CUOTAS • III. OBLIGACIONES FORMALES
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I.
CONCEPTO
El régimen simplificado del IVA es un régimen fiscal especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen ciertas actividades establecidas por la Agencia Tributaria, que consiste en calcular el importe de las cuotas devengadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en función de unos parámetros, índices o módulos dependiendo de cada actividad. El régimen se aplica automáticamente a quién cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente por Hacienda, a no ser que se produzca: a) Renuncia voluntaria mediante la presentación del modelo 036 o 037 de declaración censal, en el momento del comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que tenga que surtir efecto la renuncia. También se podrá renunciar si en la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural se presenta el modelo 303 aplicando el régimen general. La renuncia deberá aplicarse por un periodo mínimo de tres años. b) Exclusión de la aplicación del régimen simplificado por superar 450.000 euros de volumen de ingresos o 300.000 euros de volumen de compras durante el año anterior, en todas las actividades, teniendo en cuenta también las que realice el cónyuge, ascendientes o descendientes. Además, se producirá la exclusión si se superan las magnitudes establecidas para cada actividad en número de personal empleado o de vehículos.
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R ÉGIMEN SIMPLIFICADO (IVA) II.
CÁLCULO DE LAS CUOTAS
La cuota devengada del Impuesto sobre el Valor Añadido por las operaciones corrientes, se calcula aplicando los índices o módulos establecidos para cada actividad. Del importe calculado se podrá deducir las cuotas soportadas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad y el 1% de la cuota devengada por gastos de difícil justificación. Las cuotas soportadas sólo se podrán deducir en la autoliquidación del último trimestre del año. Esta diferencia no podrá ser menor a la cuota mínima establecida para cada actividad. Al importe resultante anterior se sumaran las cuotas devengadas en las operaciones excluidas del régimen simplificado: a) Adquisiciones intracomunitarias de bienes. b) Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. c) Las entregas de activos fijos materiales y la transmisión de activos fijos intangibles. De este resultado se deducirá el importe de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular, aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es. El resultado final nos dará la cuota a ingresar, compensar o devolver.
III.
También deberán llevar un libro registro de facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado cuando realicen otras actividades a las que no sea aplicable el régimen simplificado. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado por actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de ingresos realizado habrán de llevar un libro registro en el que anoten las operaciones efectuadas. Se deberá conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, los justificantes de los índices o módulos aplicados en el ejercicio, las facturas recibidas y las copias de las de expedición obligatoria. Deberán presentar cuatro declaraciones trimestrales y una declaración anual. Las declaraciones ordinarias deberán presentarse en el modelo 310 entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. La declaración final, modelo 311, se presentará entre el día 1 y el 30 del mes de enero del año posterior. Si el sujeto pasivo se encuentra simultáneamente en el régimen general y en el simplificado, deberá liquidar el impuesto trimestral en el modelo 370 los tres primeros trimestres y el modelo 371 en el cuarto. En todos los casos el modelo de declaración anual es el 390.
OBLIGACIONES FORMALES
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documen-
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tos de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades del régimen simplificado.
JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Impuesto sobre el Valor Añadido" y "Regímenes fiscales especiales".
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R ÉGIMEN SUSPENSIVO
RÉGIMEN SUSPENSIVO Suspension of excise duty rate I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Consideraciones preliminares • II. RÉGIMEN SUSPENSIVO 1. Fabricación, transformación y tenencia 2. Circulación • 3. Fábricas, depósitos fiscales y depósitos de recepción 4. Documento de acompañamiento • III. ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN SUSPENSIVO • IV. IVA Y RÉGIMEN SUSPENSIVO
I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto Se entiende por régimen suspensivo "el régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el impuesto".
2. Consideraciones preliminares Con este régimen se pretende aproximar el devengo del impuesto al consumo final, en el que el vendedor puede repercutir el impuesto, evitando los costes financieros derivados del desfase temporal entre la realización del hecho imponible y el momento en que el producto se destina al consumo. Igualmente, en un mercado interior caracterizado por la supresión de barreras fiscales entre los Estados miembros, se produce una extensión del régimen suspensivo a todo el ámbito comunitario facilitándose la circulación intracomunitaria, de forma que el hecho imponible pueda tener lugar en un Estado distinto del que se devengue el impuesto. Se consigue, así, el principio de tributación
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en destino. Se tributa en el Estado donde el producto se destina al consumo. Se produce, pues, un diferimiento del devengo respecto del momento en que éste debería haberse producido; esto es, con la conclusión del hecho imponible. Mientras se está en régimen suspensivo, el Impuesto Especial no se devenga y, por tanto, no resulta exigible. Su regulación, actualmente, se encuentra en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Estas normas son producto de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero, donde se instaura el sistema de circulación de los productos objeto de IIEE de fabricación que cumple los principios de desaparición de barreras fiscales, diferentes tipos impositivos entre los Estados miembros y el principio de tributación en el país de destino. Esta Directiva más que la introducción del régimen suspensivo en los diferentes Estados supuso la reforma de sus propios regímenes suspensivos establecidos con miras a su definitiva implantación obligatoria a través de una Directiva. No obstante, hay que tener en cuenta la Directiva 2008/118/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales. La nueva Directiva, de aplicación a los productos energéticos y electricidad, alcohol y bebidas alcohólicas y a las labores del tabaco, pretende simplificar los procedimientos aumentando la transparencia de los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea, a través de la sujeción al Siste-
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R ÉGIMEN SUSPENSIVO ma de Circulación y Control de Impuestos Especiales de la circulación en régimen suspensivo de los productos objeto de los Impuestos especiales. La Directiva 92/12/CEE, salvo supuestos excepcionales, queda derogada con efectos a partir de 1 de abril de 2010. Los Estados miembros, a muy tardar el 1 de enero de 2010, deberán adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2008/118/CE con efecto de 1 de abril de 2010.
II.
RÉGIMEN SUSPENSIVO
1. Fabricación, transformación y tenencia La fabricación de productos objeto de IIEE se realizará en fábricas, en régimen suspensivo. Podrán efectuarse dentro de los depósitos fiscales operaciones de desnaturalización o de adición de trazadores o marcadores y las operaciones
de transformación determinadas reglamentariamente.
2. Circulación a) Supuestos Cuando hablamos de circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación (en adelante IIEE) son tres los supuestos de acogida al régimen suspensivo. En primer lugar, un producto fabricado en España, cuando sale de la fábrica, si en lugar de destinarse al consumo, se destina a otra fábrica o depósito fiscal entrará en el régimen suspensivo, produciéndose un diferimiento del devengo del tributo. Lo mismo, respecto de un producto de estas características procedente de otro Estado miembro, que no se destina al consumo, sino que se introduce en régimen suspensivo. E igualmente ocurre con un producto objeto de importación que se introduce en España en régimen suspensivo.
b) Circulación interna
Supuestos
Régimen suspensivo
Fabricación
Salida de fábricas o depósitos fiscales con destino a otras fábricas, depósitos fiscales o a la exportación; o con destino a la fabricación de productos que no sean objeto de los IIEE de fabricación con destino a la exportación
Importación
Importación de productos con destino a su introducción en una fábrica o depósito fiscal
Introduccionen zonas y depósitos francos
Salida de dichas zonas con destino a otras fábricas, depósitos fiscales o a la exportación
c) Circulación intracomunitaria Los productos objeto de IIEE de fabricación con origen o destino en otro
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Estado miembro circularán dentro del ámbito territorial interno:
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R ÉGIMEN SUSPENSIVO En régimen suspensivo
Entre fábricas o depósitos fiscales Con destino a un depósito de recepción en el ámbito territorial interno o a un operador registrado en otro Estado miembro Con destino a un operador no registrado
Fuera del régimen suspensivo
Con destino a un receptor autorizado Dentro del sistema de ventas a distancia
3. Fábricas, depósitos fiscales y depósitos de recepción El régimen suspensivo se instrumenta a través de las fábricas, depósitos fiscales y depósitos de recepción. Se trata de lugares en los que mediando autorización administrativa pueden almacenarse, recibirse, fabricarse, etc., en régimen suspensivo, productos objeto de los IIEE de fabricación. Así, el caso del depósito de recepción en el que el titular es un operador registrado, puede recibir habitualmente, en régimen suspensivo, estos productos procedentes de otros Estados miembros. Momento a partir del cual se produce el devengo del impuesto, surgiendo la obligación de pago para el operador registrado. En el caso del depósito fiscal, se pueden, no sólo recibir, sino almacenar, expedir y transformarse, en régimen suspensivo, estos productos. Y la fábrica, donde además, se pueden extraer y fabricar estos productos. Los titulares de estos lugares son depositarios autorizados. Por su parte, el operador no registrado es la persona autorizada a título ocasional a recibir, en régimen suspensivo, estos productos procedentes de otros Estados miembros.
4. Documento de acompañamiento Mientras los productos se encuentran en régimen suspensivo circulan al amparo de documentos de circulación. Estos documentos serán expedidos por los titulares de los establecimientos desde los que se inicie la circulación. Tratándose de una importación, el documento será expedido por la aduana. Los tipos de documentos son: documento de acompañamiento, documento simplificado de acompañamiento, marcas fiscales, albaranes de circulación y documentos aduaneros.
III.
ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN SUSPENSIVO El régimen suspensivo se ultima:
-
Por la realización de cualquiera de los supuestos que originan el devengo del impuesto.
-
Mediante la exportación o la vinculación de los productos objeto de los IIEE de fabricación a alguno de los regímenes aduaneros suspensivos, para su posterior envío a un país tercero.
Supuestos
Régimen suspensivo
Devengo
Fabricación
(Vid. Punto 2)
Salida de los productos objeto de los IIEE de fabricación de la fábrica o depósito fiscal o en el momento de su autoconsumo
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R ÉGIMEN SUSPENSIVO Supuestos
Régimen suspensivo
Importación
(Vid. Punto 2)
Importaciones vinculadas a los regímenes aduaneros suspensivos Introducciones en zonas y depósitos francos
Devengo Nacimiento de la deuda aduanera de importación Momento de la ultimación de dichos regímenes dentro del ámbito territorial interno, salvo que los productos se vinculen a otro de estos regímenes, se introduzcan en zonas o depósitos francos, o se reexporten fuera del territorio aduanero de la comunidad
(Vid. Punto 2)
Expediciones Circulación intracon destino a comunitaria un operador registrado
Momento de la salida de dichas áreas con destino al resto del territorio aduanero comunitario comprendido en el ámbito territorial interno o en el momento del autoconsumo en dichos depósitos y zonas Momento de la entrada de los productos en el depósito de recepción
Expediciones Circulación intra- Momento de la recepción por éste de los productos en el con destino a comunitaria lugar de destino un operador no registrado Ventas a distancia
Momento de la entrega de los productos al destinatario
Expedición con destino a un receptor autorizado
Momento de la recepción por éste de los productos en el lugar de destino
Resaltar que en aquellos supuestos en que los productos han salido de la fábrica o depósito fiscal, fuera del régimen suspensivo, y no han podido ser entregados a su destinatario, total o parcialmente, por causas ajenas al depositario autorizado expedidor, los productos podrán volver a introducirse en los establecimientos de salida, considerándose que no se ha producido el devengo del impuesto con ocasión de esa salida.
IV.
IVA Y RÉGIMEN SUSPENSIVO
Hay que señalar que la normativa aplicable al IVA procura adaptarse a la relativa a los IIEE. Así, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Va-
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lor Añadido, establece la exención de las importaciones, adquisiciones intracomunitarias, entregas y prestaciones de servicios relacionadas con bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero. Señalando en su Anexo que en relación con los bienes objeto de IIEE, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será "el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal".
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R ÉGIMEN TECNOLÓGICO Por tanto, no se va exigir el IVA sino hasta la salida de los productos de estos establecimientos con destino al consumo o del autoconsumo en el mismo. El devengo se produce simultáneamente con el devengo de los IIEE.
RÉGIMEN TECNOLÓGICO Technological rate
M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Exención plena y limitada".
LO ESENCIAL SOBRE RÉGIMEN SUSPENSIVO Artículos de opinión •
•
SOLANA VILLAMOR, F., La circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales en régimen suspensivo (I) y (II), Carta tributaria. Monografías. Nº 185, 1993, págs. 1 a 12; y Nº 186, 1993, págs. 1 a 12. SOLANA VILLAMOR, F., Tributación por IVA de las operaciones en régimen suspensivo de Impuestos Especiales (I) y (II), Impuestos: Revista de doctrina, legislación y jurisprudencia, Año nº 13, Nº 1, 1997, págs. 336 a 378 y 379 a 420.
Webgrafía •
www.aeat.es (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
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Se define como régimen tecnológico aquellas condiciones de oportunidad, apropiación, grado de acumulación y naturaleza del conocimiento, los cuales son apropiados por los medios de transmisión y comunicación de las distintas organizaciones e instituciones. Si relacionamos el régimen tecnológico y un sistema sectorial de innovación lo debemos hacer desde tres dimensiones: 1.
La dinámica Schumpeteriana de los innovadores "competencia y selección entre empresas",
2.
la distribución geográfica de los innovadores "grado de dispersión o concentración geográfica de las empresas",
3.
y los límites espaciales del conocimiento "la ubicación geográfica del conocimiento científico y tecnológico al que acceden las empresas" que emplean las organizaciones en los procesos de innovación.
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R EGÍMENES FISCALES ESPECIALES Dimensiones relevantes de un Régimen Tecnológico OPORTUNIDAD
APROPIACIÓN
ACUMULACIÓN
BASE DEL CONOCIMIENTO
Nivel
Nivel
Tecnológica
Genérico/Especifico
Penetración
Medios
Empresa
Tácito/Simplificado
Variedad
Sector
Simple/Complejo
Fuentes
Área
Independiente/Sistema
Un régimen tecnológico también es entendido como el conjunto de "reglas del juego" que guía la dirección de la innovación tecnológica y el uso de la tecnología para servir necesidades sociales y aprovechar las oportunidades económicas, en gran medida un régimen se desarrolla por la acumulación de conocimientos, valores, e inversiones pasadas como por ejemplo: en educación, capacidades tecnológicas y infraestructuras tecnológicas, este se articula por redes de actores y instituciones como lo son: laboratorios de investigaciones, usuarios de tecnologías, bancos de inversión ... entre otros. En el contexto de una problemática nueva presentada en un régimen como por ejemplo, el cambio climático, los actores del régimen se encaminan en buscar soluciones siguiendo las diferentes normas ya existentes dentro del régimen, existiendo la posibilidad que estas normas no puedan o lleguen a la solución adecuada del problema.
I. CONCEPTO • II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
I.
Los sujetos pasivos a los que se les aplique algún régimen fiscal especial se han de regir por la norma específica que lo regula y de forma supletoria por las normas generales del impuesto.
II.
Special tax rate
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Son regímenes especiales del impuesto sobre sociedades los siguientes: -
Sociedades y fondos de capital-riesgo
-
Sociedades de desarrollo industrial regional
-
Instituciones de inversión colectiva
-
Grupos de sociedades o consolidación fiscal
-
Colaboración empresarial: UTE, AIE, AEIE
-
Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
-
Minería
-
Hidrocarburos
-
Empresas de reducida dimensión
SANTIAGO QUINTERO RAMÍREZ
REGÍMENES FISCALES ESPECIALES
CONCEPTO
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R EGÍMENES FORALES -
Contratos de arrendamiento financiero
-
Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos colección
-
Entidades de tenencia de valores extranjeros
-
Agencias de viaje
-
Recargo de equivalencia
-
Entidades navieras
-
Oro de inversión
-
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
-
Servicios prestados por vía electrónica
-
Cooperativas
-
Entregas de gas y electricidad
-
Sociedades agrarias de transformación
-
Grupo de entidades
-
Sociedades laborales
Los tres primeros son de aplicación voluntaria y el resto obligatorios.
-
Sociedades de garantía reciproca
-
Conservación de la energía
-
Reconversión y reindustrialización
-
Regímenes transitorios
-
Actualización de balances
-
Sociedades patrimoniales
-
Sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas
-
Entidades deportivas
-
Entidades parcialmente exentas
-
Iglesia Católica
-
Entidades acogidas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
-
Trasparencia fiscal internacional
-
Zona especial canaria
-
Entidades del País Vasco y Navarra
III.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Los regímenes especiales del IVA son: -
Simplificado
-
Agricultura, ganadería y pesca
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JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Impuesto sobre el Valor Añadido" e "Impuesto sobre Sociedades".
REGÍMENES FORALES Regional rate I. CONCEPTO Y NORMATIVA APLICABLE • II. LOS ORÍGENES DEL RÉGIMEN FORAL • III. LA AUTONOMÍA EN MATERIA FISCAL. EL "CUPO O CONCIERTO ECONÓMICO"
I.
CONCEPTO Y NORMATIVA APLICABLE
Por regímenes forales entendemos el conjunto de las instituciones que conforman las respectivas administraciones del antiguo Reino de Navarra y de los territorios históricos vascos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, constituidos en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco respectivamente. La característica principal de estos territorios se basa en el mantenimiento de los ordenamientos jurídicos propios, además de ejercer competencias sobre un amplio abanico de materias entre las que destacan las relativas al ámbito civil y
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R EGISTRO fiscal. El reconocimiento constitucional en su disposición adicional primera otorga a estos territorios un poder de decisión diferenciado del resto de las comunidades autónomas, si bien deben ajustarse a la propia constitución y a los Estatutos de Autonomía respectivos. En la actualidad ambos territorios mantienen un sistema fiscal propio, con figuras impositivas similares a las vigentes en el resto del territorio, aunque, generalmente, generan una menor presión fiscal entre sus contribuyentes. En Navarra la norma básica, su régimen de autogobierno, es la peculiar Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982 y en el País Vasco es el Estatuto de Gernika de 1979.
II.
LOS ORÍGENES DEL RÉGIMEN FORAL
El régimen foral vigente actualmente en estos territorios hunde sus raíces en la Guerra de Sucesión y en los Decretos de Nueva Planta, mediante los cuales el rey Felipe entre 1713 y 1716 abolió definitivamente los fueros en los territorios de la Corona de Aragón, al tiempo que se mantuvo en otros territorios. Posteriormente, el Reino de Navarra y las provincias vascas tras la finalización de la Primera Guerra Carlista consiguieron mantener su régimen foral merced a la Ley de confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839. No obstante, en Navarra, mediante la "Ley Paccionada" (1841), su régimen dejó de ser un reino, pasando a constituirse Navarra se produjo una abolición parcial en 1876, tras la Tercera Guerra Carlista.[ Actualmente, la Constitución española de 1978 en su Disposición Adicional Primera consagra el respeto y amparo de los derechos históricos de los territorios forales, en los mismos términos que se
9062
daban 1841 y por ello estos territorios, constituidos actualmente como las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, conservan la independencia en aspectos como el derecho tributario, fiscal o civil entre otras peculiaridades.
III.
LA AUTONOMÍA EN MATERIA FISCAL. EL "CUPO O CONCIERTO ECONÓMICO"
El conocido como "cupo" o "concierto económico" es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre el la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Navarra. El principal aspecto que se desprende del concierto económico es la determinación del "cupo" o aportación que los territorios forales tienen que pagar al Estado por los servicios generales que reciben. En la determinación de la cantidad se tienen en cuenta tanto aspectos relacionados con el peso relativo de las comunidades forales en el PIB español, así como el cálculo de los servicios que reciben de la Administración Central del Estado. Este cupo se revisa cada 5 años, habiéndose fijado en 2007 el último de los aprobados. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Hacienda de las Comunidades Autónomas" y "Normas fiscales".
REGISTRO Record / Entry Cada una de las anotaciones que se realizan, ya sea en una cuenta bancaria, una cuenta de valores o cualquier otra. En el ámbito de los mercados de derivados organizados, acto por el que el Mercado Español de Futuros y Opciones
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R EGISTRO DE ENTIDADES FORMATIVAS financieras (MEFF), en el caso español, anota los datos de una Transacción en las cuentas correspondientes de su sistema para su posterior compensación, liquidación y cálculo de garantías. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
REGISTRO CONTABLE Véase: "Asiento contable".
REGISTRO DE ECONOMISTAS AUDITORES Véase: "Organizaciones profesionales de auditoría".
REGISTRO DE ENTIDADES FORMATIVAS Learning institutions registry En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, las entidades formativas son los entes encargados de impartir cursos en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. Estas entidades deben encontrarse todas en los registros habilitados para tal fin. Cada Comunidad Autónoma elabora sus propios registros donde estarán las entidades formativas de cada provincia. En estos registros aparece el nombre de la entidad, la provincia donde se encuentra, en su caso la comarca, y el Ayuntamiento al que pertenece. Para poder dedicarse a actividades formativas en materia de prevención de
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riesgos laborales, las entidades especializadas deberán pedir las oportunas autorizaciones. La normativa relativa a este tema no sólo se encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sino también en la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en la que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las personas o entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos. Por la Orden 140/1999, de 15 de enero, se crea el Registro de entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar formación a nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. Junto a esta normativa también son importantes los respectivos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de trabajo. Aunque algunas Comunidades Autónomas tengan atribuidas competencias en materia de trabajo, la norma básica en esta materia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos necesarios para impartir clases de prevención de riesgos laborales por las entidades formativas son los exigidos por cada Comunidad Autónoma y por la Orden de 27 de junio de 1997
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R EGISTRO DE MOROSOS por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, entre las que cabe citar:
cumplimientos de pago, a través de sistemas informáticos centralizados.
a) la disposición de instalaciones, medios materiales y didácticos adecuados a la actividad formativa solicitada, así como al número de alumnos que se pretenda formar; la elaboración de un programa formativo acorde con los contenidos mínimos recogidos en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En un primer momento las empresas que crearon este tipo de ficheros fueron los propios bancos para evitar que los clientes con deudas se pudiesen ir a otros bancos a renegociar las mismas, pero hoy en día se ha permitido a otro tipo de empresas el poder usar estas bases de datos, como es el caso de las empresas de telefonía.
b) que los alumnos tengan acceso a biblioteca y bases bibliográficas. c) que las entidades dispongan de personal docente experto en las materias correspondientes a cada una de las disciplinas a impartir. Los requisitos del personal docente se aplicarán tanto a profesores como a tutores. El profesorado deberá disponer de titulación universitaria y acreditar una experiencia profesional de cinco años en la/s materia/s impartida/s. d) y por último, suscribir un concierto con empresas o entidades, cuando en su programa formativo se prevea la realización de actividades preventivas en un centro de trabajo. IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
REGISTRO DE MOROSOS Debtors register También llamado registro de impagados o registro de morosidad, se trata de ficheros de incumplimientos de obligaciones dinerarias de titularidad privada, que ponen a disposición de determinadas entidades información relativa a in-
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Los registros más conocidos son el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), ASNEF-EQUIFAX (gestionado por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y Experian-Badexcug. En el fichero del RAI sólo se tratan datos relativos a personas jurídicas. En concreto, se recoge la información relativa a aquellos impagados de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan por documentos en los que conste la firma del deudor -persona jurídica- reconociendo la deuda, sean de uso en masa en el sistema bancario y tengan fuerza ejecutiva. Asimismo, se recogen los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y que cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de la fuerza ejecutiva. El plazo de prescripción de la información contenida en el RAI es de 30 meses. El fichero ASNEF contiene información sobre operaciones impagadas, tanto por personas físicas como jurídicas, aportada por el propio acreedor. La participación en este fichero se basa en el principio de reciprocidad, que consiste en beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios. En concreto se obtiene: -
Información identificativa de la persona consultada.
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R EGISTRO MERCANTIL -
Relación de nombres y domicilios distintos con los que consta en el fichero.
-
Resumen de la situación actual de operaciones impagadas (saldo total impagado, número de operaciones, etcétera).
-
Detalle de cada una de las operaciones impagadas (importe, número de cuotas, tipo de entidad acreedora, etcétera).
-
Evolución mensual (últimos 24 meses) tanto de la información resumida como detallada por operación impagada.
EQUIFAX recopila y actualiza diariamente los datos suministrados por más de 270 entidades (entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales, compañías de energía,...). Badexcug (Base de Datos Experian Closed Users Group) es un fichero común sectorial relativo al incumplimiento de obligaciones dinerarias, tanto de personas físicas como jurídicas. En él participan Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito, que estén obligadas a declarar a la CIRBE del Banco de España y Operadoras de Telecomunicaciones que figuren en el Registro de Operadores, dependiente de la Comisión de Mercado de Telecomunicaciones.
tección de Datos relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito), en los supuestos en que aporten a estos ficheros comunes datos de personas físicas, en opinión del Servicio de Reclamaciones, las buenas prácticas bancarias exigen que, en todos los casos, la entidad, con carácter previo a la notificación al fichero común, informe a su cliente de que va a realizar tal actuación de notificación para la inclusión en un registro de morosos (con la trascendencia que ello supone) y de cuáles son los requisitos necesarios para llevar a cabo la cancelación de dichos datos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Buenas prácticas bancarias"; "Malas prácticas bancarias"; "Morosidad en la banca" y "Transparencia bancaria".
REGISTRO GENERAL DE LOS TITULARES MERCANTILES Véase: "Organizaciones profesionales de auditoría".
REGISTRO MERCANTIL Registrar of companies
La información que ofrece es de operaciones impagadas de clientes de las entidades participantes, que cumplan con los requisitos marcados por la Agencia de Protección de Datos.
I. CONCEPTO • II. ORGANIZACIÓN • III. SUJETOS OBLIGADOS A LA INSCRIPCIÓN • IV. PRINCIPIOS REGISTRALES
Aun cuando las entidades financieras tienen definidas unas obligaciones, en la normativa de protección de datos de carácter personal (Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Pro-
El Registro Mercantil es una institución pública en la que se deja constancia de los aspectos más básicos y generales de la actividad de los empresarios. Tiene restringidas las operaciones que pueden
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I.
CONCEPTO
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R EGISTRO MERCANTIL constar en él, limitándose a una serie de personas y entidades relacionadas con el tráfico mercantil y a ciertos actos y contratos que se refieren a su actividad empresarial. La inscripción presenta, por lo general, carácter obligatorio y el registro es de acceso público.
del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.
Está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
III.
El Registro Mercantil tiene por objeto: -
La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley y de los actos y contratos relativos a los mismos que determine la normativa legal.
-
La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de las cuentas anuales.
-
La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central.
-
La centralización y publicación de la información de resoluciones concursales.
II.
ORGANIZACIÓN
La circunscripción de cada Registro Mercantil se extenderá al territorio de la provincia a que corresponda.
SUJETOS OBLIGADOS A LA INSCRIPCIÓN
La inscripción del empresario individual es potestativa, salvo en el caso del naviero. Ahora bien, sin estar inscrito, el empresario individual no puede solicitar el registro a su nombre de ningún acto ni contrato. La inscripción de las sociedades y demás entidades mercantiles es obligatoria, tal como indica el Art. 16 del Código de Comercio. Asimismo dichas entidades habrán de inscribir, además del acto de constitución, escritura de constitución y estatutos, todas y cada una de las modificaciones de ese régimen organizativo, ampliación y reducción de capital, cambio de domicilio, modificación del modo de representar las acciones, acuerdos de fusión, escisión, etc.
IV.
PRINCIPIOS REGISTRALES
El Registro Mercantil está regido por una serie de principios, cuyo análisis determina el funcionamiento de esta institución:
La organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
-
Titulación Pública (Art. 5 del RRM): La inscripción ser realizará en virtud de documento público.
-
Prioridad (Art.10 del RRM): El documento que acceda en primer lugar al Registro gozará de preferencia sobre los que accedan con posterioridad.
Los registros Mercantiles estarán establecidos en todas las capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto
-
Tracto Sucesivo (Art.11 del RRM): No se podrán inscribir actos o documentos de un sujeto si este no se ha inscrito previamente.
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R EGISTROS FISCALES -
Legalidad (Arts. 58 a 65 del RRM): Supone la calificación, por parte del registrador, del documento presentado y de la capacidad de los otorgantes. Calificación limitada a un examen de carácter formal.
-
Legitimación (Art. 7 del RRM): Consiste en la presunción de exactitud y validez del contenido del registro.
-
Fe Pública (Art 8 del RRM): En virtud del cual quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe, adquiridos conforme al registro de las eventuales declaraciones de inexactitud o de nulidad.
-
Publicidad: Refleja el carácter público de las inscripciones en él realizadas. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN
REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS Véase: "Organizaciones profesionales de auditoría".
REGISTROS FISCALES Records / Tax account books I. CONCEPTO DE REGISTROS FISCALES • II. REGISTROS DE CARÁCTER CENSAL 1. Censo de obligados tributarios 2. Censo de empresarios, profesionales y retenedores 3. Registro de operadores intracomunitarios 4. Registro de devolución mensual 5. Registro de grandes empresas • III. LIBROS REGISTRO EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS 1. Impuesto sobre Sociedades (IS) 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) • 3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
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I.
CONCEPTO DE REGISTROS FISCALES
Podemos hablar de registros fiscales en un doble sentido, que se corresponde con sendos significados del vocablo "registro": a) como padrón y matrícula; b) como libro, a manera de índice, donde se apuntan noticias o datos (acepciones 5 y 11, respectivamente, del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua). Como padrón o matrícula, podemos hablar de los registros de carácter censal, que tienen su origen en la obligación de presentar declaraciones censales (de alta, modificación o baja en el censo), impuesta desde 1989 a quienes desarrollen en territorio español actividades empresariales o profesionales y a los que abonen rentas sometidas a retención. Como libro o índice de datos, hablamos de libros registros fiscales en los que se anotarán las operaciones relacionadas con las actividades económicas a efectos de su control y posible comprobación por la Administración tributaria. La llevanza de estos registros o libros registro se exige por la normativa fiscal, mientras que por el Código de Comercio los empresarios están obligados a llevar la contabilidad de su empresa ajustada a la normativa mercantil. La contabilidad mercantil sólo puede ser examinada por la Inspección tributaria en el marco de un procedimiento de comprobación e inspección, mientras que los registros fiscales pueden ser objeto de comprobación por los Órganos de Gestión en el marco de una comprobación limitada.
II.
REGISTROS DE CARÁCTER CENSAL
Las obligaciones censales se regulan en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
9067
R EGISTROS FISCALES julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGIAT), artículos 2 a 16. En el ámbito de las competencias del Estado, los censos tributarios son los siguientes:
1. Censo de obligados tributarios Este censo está formado por la totalidad de personas o entidades que deben tener un número de identificación fiscal o NIF. La declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios se hará a través del modelo 030, que sirve también para comunicar el cambio de domicilio o la variación de datos personales.
2. Censo de empresarios, profesionales y retenedores Este censo está incluido en el Censo de obligados tributarios, y lo forman: a) Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español cualquiera de las actividades u operaciones siguientes: -
actividades empresariales o profesionales;
-
abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta;
-
adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.
b) Personas o entidades no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. c) Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranje-
9068
ro que realicen una actividad económica en territorio español. d) Personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA, cuando sean sujetos pasivos de este impuesto. e) Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
3. Registro de operadores intracomunitarios Incluido también en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, está formado por las personas o entidades que tengan atribuido NIF a efectos del IVA que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA; así como por los sujetos pasivos del IVA que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización se determine en función del Estado que haya atribuido al adquirente el IVA con que se haya realizado la operación.
4. Registro de devolución mensual Este censo viene regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en adelante RIVA). Está incluido asimismo en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y lo componen los empresarios o profesionales que tengan derecho a la devolución mensual del IVA. Sustituye al extinto Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial (RD 2126/2008).
5. Registro de grandes empresas Este registro incluido en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, está formado por los obligados tribu-
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R EGISTROS FISCALES tarios cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior.
III.
LIBROS REGISTRO EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS
La obligación de llevanza de registros extracontables o fiscales varía en función del impuesto de que se trate: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. Y en éstos depende también del régimen que se aplique o el método de estimación de la base imponible que se utilice.
1. Impuesto sobre Sociedades (IS) Los sujetos pasivos del IS deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y demás normas que sean de aplicación, según el artículo 133 de la Ley del IS (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). No hay que llevar, por tanto, más registros que los exigidos a efectos del IVA, salvo que se encuentre en algún régimen especial exceptuado de dicha obligación.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Las obligaciones registrales de los contribuyentes que realizan actividades económicas vienen establecidas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). Si se lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio no hay obligación de llevar además los libros registros fiscales.
a) Actividades empresariales en estimación directa En estimación directa normal (EDN) hay obligación de llevar contabilidad mercantil si la actividad tiene esta natura-
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leza. Y si no tiene carácter mercantil, o teniéndolo tributa en estimación directa simplificada (EDS), hay que llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y de bienes de inversión.
b) Actividades empresariales en estimación objetiva En este régimen de tributación se simplifican mucho las obligaciones registrales, limitándose a conservar los justificantes de los módulos aplicados y las facturas recibidas y expedidas; los únicos libros obligatorios son: el libro registro de ingresos y gastos, si se trata de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Y si se deducen amortizaciones, hay que llevar además el libro registro de bienes de inversión.
c) Actividades profesionales Si tributan mediante estimación directa (normal o simplificada), los libros registro que hay que llevar son: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. Y si se trata de una actividad profesional en estimación objetiva (hay algunas, la mayoría como actividades accesorias de otra empresarial principal), las obligaciones son las mismas que las que afectan a empresarios en el mismo régimen de estimación.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Los empresarios o profesionales deben llevar a efectos del IVA los libros registros siguientes (artículo 63 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre): -
Libro registro de facturas expedidas.
-
Libro registro de facturas recibidas.
-
Libro registro de bienes de inversión.
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R EGISTROS FISCALES -
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Se exceptúan de esta obligación registral -sin perjuicio de sus obligaciones específicas- las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recar-
Impuesto
Régimen
IS
go de equivalencia y de los servicios prestados por vía electrónica, así como a las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos. En resumen:
Actividad
Estimación Directa
Registros Contabilidad ajustada al Código de Comercio
Estimación Objetiva IRPF
EDN
Empresarial mercantil Empresarial No mercantil
Contabilidad ajustada al Código de Comercio Ventas e ingresos Compras y gastos Bienes de inversión
EDS
Empresarial
EDN/EDS
Profesional
Ingresos Gastos Bienes de inversión Provisiones de fondos y suplidos
EO
Empresarial Pro- Ventas e ingresos (en agrícolas, ganaderas, forestafesional les o pesqueras) Bienes de inversión (si se deducen amortizaciones)
IVA
General
Aunque se lleve Facturas expedidas contabilidad Facturas recibidas Bienes de inversión Determinadas operaciones intracomunitarias
M.ª PILAR BONET SÁNCHEZ
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R EGISTROS (PREVENCIÓN DE RIESGOS )
REGISTROS (PREVENCIÓN DE RIESGOS ) Registers (risk prevention) Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua se puede definir como registro aquel libro, a manera de índice, donde se apuntan noticias o datos. A través del registro en el ámbito de la Prevención de Riesgos se quiere establecer un sistema que permita la identificación, control y archivo de las actuaciones realizadas como resultado de la actividad preventiva. No sólo existen registros de las políticas de prevención de riesgos, sino también registros de carácter voluntario para todos aquellos profesionales que hayan obtenido la titulación de técnico intermedio y/o técnico superior en prevención de riesgos laborales, por una entidad autorizada por su Comunidad Autónomas para certificar esta formación. Dentro de la prevención de riesgos laborales, podemos encontrar varios registros relativos a este tema, que pueden variar según la Comunidad Autónoma que se trate, como por ejemplo: el registro de personas o entidades auditoras, registro de coordinadores de obras, etc. Así, los objetivos principales del registro de coordinadores de obras son: a) que se inscriban las personas que, de acuerdo con la normativa vigente, sean competentes para actuar como coordinador/a en materia de Seguridad y Salud en obras de construcción. b) que las personas inscritas cuenten con formación preventiva especializada.
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c)
ofrecer información a los promotores/as y a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legítimo y directo.
También se pueden encontrar registros de empresas que han infringido la normativa en prevención de riesgos, donde se registra: el nombre de la empresa, su dirección, CIF, la infracción cometida por la empresa, la tipificación, agravamientos si los hubiera, la calificación, el grado y la sanción. La Nota Técnica de Prevención 591, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre registros documentales recoge que el sistema documental de prevención de riesgos laborales debería realizarse en toda organización laboral de manera sistematizada y estandarizada. Los registros documentales han de permitir justificar lo realizado, por ejemplo ante la autoridad laboral. Sobre todo han de facilitar, medir y controlar las actuaciones planificadas y los resultados. Siguiendo lo expuesto por esta Nota Técnica de Prevención, el sistema documental se estructura en cuatro niveles. En el primero se encuentra el Manual del sistema de gestión, que describe el sistema de gestión y sintetiza, tanto la política de la empresa en esta materia como las actuaciones preventivas implantadas, especialmente las que implican a la mayoría del personal. Debería ir dirigido a todos los trabajadores de la empresa. En el segundo nivel se encuentran los diferentes Procedimientos, en donde se desarrollan de manera estructurada y clara las actividades preventivas establecidas. En el tercer nivel están las Instrucciones de trabajo para regular las actuaciones de las personas en la realización de tareas peligrosas o críticas que las requieren y en el cuarto nivel están los Registros documentales, que son los formularios de recogida de datos e informaciones de la
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R EGISTROS ESPECIALES DE FONDOS DE PENSIONES actividad preventiva y demás justificantes del sistema. Todos los documentos deben estar a disposición de quienes los quieran utilizar o consultar. Es necesario habilitar lugares específicos y perfectamente identificados en donde ubicar los principales documentos del sistema que puedan ser consultados por los usuarios, incluida la legislación laboral e industrial que afecta a la empresa. Aunque algunos registros documentales pueden estar dispersos en otros lugares específicos en donde se generan, es necesario que puedan ser localizados con facilidad. El Manual y los Procedimientos podrían llegar a integrarse o unificarse en pequeñas empresas en vistas a una mayor simplificación del sistema documental. Cabe destacar que el art. 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especifica que la que deberá elaborar y conservar el empresario ha de estructurarse en los siguientes documentos o tipos de documentos: a) Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la presente Ley. b) Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. c) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 16 de la presente Ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y
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conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En este caso el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
REGISTROS ESPECIALES DE FONDOS DE PENSIONES Special pension fund registers I. CONCEPTO • II. REGISTROS ADMINISTRATIVOS
I.
CONCEPTO
Los Registros Especiales de Fondos de Pensiones son una serie de Registros Administrativos, surgidos en el seno de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el objetivo de contribuir al logro de una de las funciones del Ministerio de Economía: velar por el cumplimiento de la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones.
II.
REGISTROS ADMINISTRATIVOS
Según el artículo 96 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mantendrá una serie de Registros Administrativos en los que figurarán las correspondientes entidades y personas en función del Registro, que tendrán,
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R EGISTROS ESPECIALES DE FONDOS DE PENSIONES como obligación suministrar información y documentación a éstos en el momento en que sea preciso. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de atender los requerimientos individuales de información que se les formule por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá ser informada en el plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, de las modificaciones de datos o hechos sujetos a inscripción, que deberán ir acompañados de la oportuna certificación de éstos. Asimismo, todas las solicitudes y documentación presentadas, sean relativas a las autorizaciones o a actos sujetos a inscripción, deberán estar redactadas en castellano, o en caso contrario, se acompañará traducción a dicha lengua y serán de carácter público. Los Registros Administrativos dependientes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones son los siguientes:
-
La identificación de sus entidades promotora, gestora y depositaria y cambio o sustitución de las mismas.
-
El plan o planes de pensiones integrados en el fondo, en particular: su denominación y modalidad, identificación del promotor o promotores, y en su caso, del Defensor del Partícipe. En el caso de que integre planes de empleo sujetos a la legislación de otros Estados miembros, figurará su denominación e identificación del promotor o promotores y de los Estados miembros correspondientes.
-
La revocación de la autorización administrativa al fondo de pensiones, el acuerdo de disolución y la intervención en la liquidación.
b) Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones En este Registro deberán figurar: -
Las resoluciones administrativas de autorización e inscripción para actuar como gestoras de fondos de pensiones.
Registro en el que, como su nombre indica, figurarán:
-
La escritura de constitución y modificaciones de estatutos.
-
Las resoluciones de autorización previa e inscripción del fondo de pensiones.
-
Denominación y domicilio social y sus modificaciones.
-
-
La denominación y clasificación del fondo de pensiones como personal o de empleo, y en su caso, como fondo abierto.
Aumento y reducción de capital social suscrito y desembolsado.
-
Nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de los administradores y altos cargos de la entidad.
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Identificación de los fondos de pensiones gestionados.
-
La fusión y escisión de entidades.
a) Registro Especial de Fondos de Pensiones
-
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La escritura de constitución del fondo y sus normas de funcionamiento, así como sus modificaciones y las resoluciones de autorización administrativa previa e inscripción de éstas.
9073
R EGLA DE LA ALTERNANCIA -
La revocación o suspensión de la autorización administrativa, el acuerdo de disolución, nombramiento y cese de liquidadores, la intervención en la liquidación.
En caso de tratarse de Entidades Aseguradoras, deberán figurar únicamente aquellos extremos que no estuvieren sujetos a inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras conforme a la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados.
-
El alta del fondo de pensiones en dicho Registro.
-
La denominación, Estado miembro de origen y domicilio del Fondo de pensiones.
-
Identificación del administrador o entidad gestora del fondo en el país de origen.
-
El representante del fondo de pensiones en España, con domicilio o establecimiento en territorio español, en particular, el nombre o denominación social y domicilio en España.
-
Planes de pensiones del sistema de empleo sujetos a la legislación española integrados en el fondo, en particular, su denominación y modalidad e identificación del promotor o promotores.
c) Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones En este Registro figurarán: -
La resolución administrativa de inscripción y autorización para ser entidad depositaria de fondos de pensiones.
-
La denominación y domicilio social y modificaciones.
MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
-
Los fondos de pensiones respecto de los cuales se ejercen las funciones de depositaria.
-
Nombre y apellidos y número de documento nacional de los administradores, directores o gerentes a quienes se hubiere apoderado para la representación de la entidad como depositaria de fondos de pensiones.
Véase también: "Aseguradora"; "Defensor del partícipe"; "Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones"; "Entidad depositaria de fondos de pensiones"; "Entidad gestora de fondos de pensiones"; "Entidad promotora de fondos de pensiones"; "Fondo de pensiones" y "Plan de pensiones".
-
La revocación o suspensión de la autorización administrativa impuesta a la entidad como sanción conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
d) Registro Especial de Fondos de Pensiones de Empleo de otros Estados miembros que actúen en España Para inscribirse en este Registro deberán figurar los siguientes datos:
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REGLA DE LA ALTERNANCIA Véase: "Teoría de Elliot".
REGLA DE PRORRATA Prorata rule I. INTRODUCCIÓN • II. MODALIDADES DE PRORRATA 1. Prorrata general • 2. Prorrata especial • III. OPERACIONES QUE GENERAN DERECHO A LA DEDUCCIÓN • IV. OPERACIONES QUE NO GENERAN DERECHO A
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R EGLA DE PRORRATA LA DEDUCCIÓN 1. Limitaciones al derecho a deducir 2. Exclusiones al derecho a deducir
I.
INTRODUCCIÓN
La Regla de la prorrata se encuentra directamente relacionada con la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadi-
Como puede observarse, para determinar el importe a abonar por el contribuyente o a devolver por la Administración Tributaria debe calcularse el IVA soportado deducible. Y para ello se recurre en algunas ocasiones a la regla de la prorrata. Así, los sujetos pasivos que realizan exclusivamente operaciones que generan derecho a deducción, pueden deducir la totalidad del impuesto soportado. Mientras que, cuando el sujeto pasivo no realiza exclusivamente operaciones que originan derecho a deducción (porque por ejemplo realiza operaciones con exención limitada, sólo puede deducirse una parte del IVA soportado. La parte deducible se determina entonces aplicando la regla de la prorrata. Se trata en definitiva de calcular un porcentaje que se aplicará después sobre el IVA soportado total
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do. A continuación se recoge el esquema de liquidación del Impuesto, en la declaración correspondiente al último trimestre. La declaración de los tres primeros trimestres es más sencilla pues sólo incluye los dos primeros pasos.
(IVAs) para determinar el IVA soportado deducible (IVAsd). IVAsd = porcentaje (prorrata) * IVAs La regla de la prorrata será pues de aplicación cuando el sujeto pasivo efectúe conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción. No obstante, también se emplea cuando el sujeto pasivo recibe subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones que realiza y siempre que se destinen a financiar su actividad económica.
II.
MODALIDADES DE PRORRATA
La prorrata tiene dos modalidades: general y especial (aplicable sólo en determinados casos). A continuación se
9075
R EGLA DE PRORRATA describe cómo se calculan y se indica en qué circunstancias debe aplicarse cada una de ellas.
1. Prorrata general
a) Cálculo de la prorrata general El porcentaje de la prorrata se determina multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:
Como se ha señalado previamente, la prorrata se calcula para determinar qué parte de todo el IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios utilizados en la actividad es deducible, con independencia de que dichos bienes o servicios se utilicen o no efectivamente en la realización de operaciones que originen o no el derecho a la deducción. De lo que se trata en definitiva es de calcular, de una forma sencilla, el IVA soportado que puede deducirse el sujeto pasivo. A estos efectos, en el IVA soportado no se incluyen las cuotas que no sean deducibles por limitaciones o por exclusiones y restricciones al derecho a deducir.
a) en el numerador: el importe total de las operaciones (entregas y prestaciones de servicios) con derecho a deducción realizadas durante el año.
A la hora de calcular este porcentaje, sólo se tendrán en cuenta las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Además, se excluyen tanto del denominador como del numerador:
e) Las operaciones no sujetas.
a) las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del IVA cuando los costes de dichas operaciones no sean soportados, en ninguna proporción, por establecimientos dentro del citado territorio.
La prorrata se redondeará por exceso en la unidad superior.
b) El importe de las entregas y exportaciones de bienes de inversión usados por el sujeto pasivo en su actividad (reventa de estos bienes). c) Las cuotas del propio IVA. d) Las operaciones financieras e inmobiliarias que no constituyen la actividad habitual del sujeto pasivo.
9076
b) en el denominador: el importe total de las operaciones realizadas ese año, incluidas las que no originen el derecho a deducir y las subvenciones percibidas, no vinculadas al precio, cuando no fueron integradas en la Base Imponible
f)
Los autoconsumos de bienes consistentes en la afectación o cambio de afectación de bienes para su utilización como bienes de inversión.
b) Ejemplo de cálculo de la prorrata general Supongamos una academia que realiza las siguientes operaciones en el ejercicio 2009: Impartición de clases: 10.000 u.m. Venta de apuntes: 2.000 u.m. Exportación de apuntes: 800 u.m Venta del ordenador utilizado por la secretaria: 500 u.m.
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R EGLA DE PRORRATA 1.- La impartición de clases es una actividad exenta, con exención limitada y por lo tanto, el IVA soportado no es deducible. Se incluye en el denominador, pero no en el numerador. 2.- La venta de apuntes es una actividad sujeta y no exenta, propia de la actividad de la academia, y por ello se incluye tanto en el numerador como en el denominador.
por lo tanto sí genera derecho a la deducción del IVA soportado. Se incluye por ello en el denominador y en el numerador. 4.- La venta del ordenador utilizado en la secretaría, es un caso de reventa de un bien de inversión y por ello no se incluye ni en el denominador ni en el numerador.
3.- La exportación de apuntes es una actividad exenta, con exención plena y
c) Aplicación de la prorrata general Como se ha señalado anteriormente, la prorrata se calcula sobre la base de los importes anuales de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo. Ahora bien, a la hora de presentar la primera declaración trimestral del año, el sujeto pasivo no conoce con exactitud qué operaciones va a realizar a lo largo del ejercicio, y por ello, a estos efectos, se toma como provisional la prorrata definitiva del año precedente. Al final del año, una vez que ya se conozca el volumen global de operaciones realizadas, se calculará la prorrata definitiva en función de dichas operaciones, regularizando entonces las deducciones provisionales realizadas en los tres primeros trimestres del año. En determinados casos se permite aplicar provisionalmente un porcentaje, distinto al definitivo del año anterior, aprobado previamente por la Administración Tributaria a solicitud del sujeto pasivo: -
cuando se inicie la actividad o
-
cuando se produzcan circunstancias que puedan hacer variar significativa-
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mente el porcentaje definitivo del año anterior. En los casos en los que se interrumpe temporalmente el ejercicio de la actividad durante unos años, el porcentaje a aplicar será el global de los últimos tres ejercicios de desarrollo de la actividad; si los años anteriores a la interrupción de la actividad fuesen sólo uno o dos, entonces se aplicará el que, en su conjunto, corresponda a esos años.
2. Prorrata especial El cálculo de la prorrata especial es algo más complejo que el de la general y por ello, como se verá a continuación, se establece con carácter voluntario o en casos muy específicos.
a) Aplicación de la prorrata especial La prorrata especial podrá aplicarse en los siguientes casos: a) cuando el SP opte por ello b) obligatoriamente, cuando por la aplicación de la prorrata general, el importe total de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 20%
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R EGLA DE PRORRATA del que resultaría de aplicar la prorrata especial. Es decir, cuando
bienes y servicios adquiridos es el 16%, el IVA soportado deducible será:
IVA sd (prorrata general) > 1,20 * IVA sd (prorrata especial)
1.- IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducir: 16% 100 = 16 ĺ sí deducible
b) Cálculo de la prorrata especial La utilización de la prorrata especial trata de aproximarse de una manera más exacta al importe de las cuotas soportadas que son deducibles, y por ello diferencia el tratamiento fiscal que da al IVA soportado en función de la utilización que se hagan de los bienes y servicios adquiridos. Así, diferencia: a) si los bienes y servicios se utilizan exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción ĺ las cuotas soportadas se deducen íntegramente. b) Si se utilizan exclusivamente para operaciones que no originen derecho a la deducción ĺ las cuotas soportadas no se deducen. c) Si son utilizados en parte para operaciones que originan derecho a la deducción ĺ se deducen proporcionalmente, según las normas de la prorrata general.
c) Ejemplo de cálculo de la prorrata especial Supongamos en el ejemplo anterior (de la prorrata general), que conocemos además la siguiente información sobre las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por la academia: Utilizados sólo en operaciones con derecho a deducir: 100 Utilizados sólo en operaciones sin derecho a deducir: 1.000 Utilización común: 400 En este caso, suponiendo que el tipo impositivo del IVA aplicable a todos los
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2.- IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir: 16% 1.000 = 160 ĺ no deducible 3.- IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados simultáneamente en operaciones con o sin derecho a deducir: 16% 400 = 64; IVA deducible = 22% (prorrata general) * 64 = 14,08 Total IVA deducible = 16 + 14,08 = 30,08
III.
OPERACIONES QUE GENERAN DERECHO A LA DEDUCCIÓN
Con carácter general, generan derecho a la deducción del IVA soportado: a) Las operaciones sujetas y no exentas. b) Las operaciones sujetas que gocen de exención plena (exportaciones de bienes y entregas intracomunitarias). c) Por razones de neutralidad, las operaciones no sujetas por aplicación de las normas de localización del Impuesto que se entienden realizadas fuera del ámbito de aplicación del Impuesto y que, si estuvieran localizadas en el interior, hubiesen generado derecho a la deducción. No obstante, para que sean deducibles las cuotas soportadas deben cumplirse los siguientes requisitos: a) que se hayan soportado efectivamente en el interior del país y por repercusión directa.
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R EGLA DE PRORRATA b) que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones gravadas. c) que los sujetos pasivos que sean empresarios o profesionales.
IV.
OPERACIONES QUE NO GENERAN DERECHO A LA DEDUCCIÓN
No generan derecho a la deducción del IVA soportado las operaciones interiores que resulten exentas. Existen además ciertas restricciones y limitaciones al derecho a la deducción.
1. Limitaciones al derecho a deducir No son deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios no afectos directa y exclusivamente a actividades empresariales o profesionales. No se entienden afectos directa y exclusivamente a tales actividades:
sional de acuerdo con las siguientes reglas: a) En automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, es deducible el 50% de las cuotas (se considera que tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial). No obstante, es deducible el 100% para determinados vehículos: los destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales, los utilizados en servicios de vigilancia, los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en promoción de ventas, y los dedicados al transporte de mercancías. b) En el resto de bienes de inversión, según criterios de afectación.
2. Exclusiones al derecho a deducir
a) Los bienes destinados alternativamente a dichas actividades y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional.
No son deducibles las cuotas soportadas por:
b) Los bienes que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
a) La adquisición, importación, arrendamiento, transformación, reparación o mantenimiento de los siguientes bienes y servicios:
c) Los bienes que no figuren en la contabilidad. d) Los bienes destinados a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario o profesional, sus familiares o su personal, salvo alojamiento gratuito para personal de vigilancia en los locales de la empresa. No obstante son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición, importación y arrendamiento de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en la actividad empresarial o profe-
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-
Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Desde 1 Enero 2000 también son deducibles los objetos de arte, las antigüedades y los objetos de colección
-
Los alimentos, bebidas y tabaco.
-
Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
-
Los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalaria-
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R EGLA DE TAYLOR dos o terceras personas. No se consideran atenciones las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor. b) Viajes: los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería (estancia) y restauración (manutención) del propio sujeto pasivo y de su personal salvo que su importe tuviera la consideración de gasto deducible en el IRPF o en el IS. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO Véase también: "Autoconsumo (Impuesto sobre el Valor Añadido)"; "Exención plena y limitada" e "Impuesto sobre el Valor Añadido".
REGLA DE TAYLOR
I. CONCEPTO • II. LA ECUACIÓN DE LA REGLA DE TAYLOR • III. EL PRINCIPIO DE TAYLOR • IV. UTILIZACIÓN Y PROBLEMAS DE LA REGLA DE TAYLOR
I.
CONCEPTO
La Regla de Taylor es una regla de política monetaria que determina cuánto debe variar el tipo de interés fijado por las autoridades en función de los cambios que se producen en la inflación y en el output gap, o brecha de la producción. En general, una regla de política monetaria, o función de reacción de las autoridades monetarias, es una ecuación en la que se determina la variación que se produce en el instrumento que manejan las autoridades en función del estado de la economía:
Taylors rule
Aunque existen reglas complejas que se derivan del comportamiento optimizador del banco central, las que más se utilizan en la literatura son reglas sencillas en las que los cambios en el tipo de interés se expresan de una forma comprensible en función de las variaciones de pocas variables fundamentales. Estas reglas tienen varias ventajas frente a otras reglas más complejas: son más fáciles de seguir y evaluar por parte del público, lo que mejora la labor del banco central para guiar sus expectativas, y a la vez permite que la tarea de comunicación y rendición de cuentas de las autoridades se pueda desarrollar también con más sencillez.
9080
Por supuesto, el inconveniente de las reglas sencillas es que, al limitar las variables que intervienen en el proceso de decisión del banco central, puede estar excluyendo otras informaciones relevantes. Por ejemplo, al fijar la atención exclusivamente en la inflación y el output gap, no se tiene en cuenta lo que pueda estar pasando con el precio de los activos financieros, como la aparición de una burbuja que podría requerir algún tipo de corrección en la política monetaria. Ahora bien, hay que tener en cuenta dos matizaciones. La primera es que, si la regla está bien diseñada, incluirá las variables que recogen la información fundamental, en
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R EGLA DE TAYLOR condiciones normales, para el banco central. La segunda es que la regla es una "guía" o una orientación para la política monetaria, que el banco central observa de forma sistemática, pero no mecánica, de forma que puede desviarse de ella siempre que las circunstancias excepcionales lo aconsejen. La Regla de Taylor, propuesta por J.B. Taylor en 1993, es una regla sencilla que ha tenido un gran éxito en la literatura teórica y empírica para el análisis de la política monetaria, aunque no está exenta de algunos problemas, como luego se comentará.
II.
la inflación, pero da lugar a un crecimiento más lento de la economía. La lógica de la Regla de Taylor es la siguiente: -
Cuando la economía se encuentra en equilibrio desde el punto de vista de la producción (el output gap es cero) y de la inflación (es igual al objetivo del banco central), se fija un tipo de interés real igual al neutral. Esto asegura la continuidad del equilibrio.
-
Cuando la economía está operando con un nivel de actividad demasiado bajo (output gap negativo) y la inflación se encuentra por debajo del objetivo, el banco central reduce el tipo de interés por debajo del neutral. Con ello, estimula la demanda agregada y el crecimiento económico. Esta sería, por ejemplo, la situación registrada durante la crisis mundial iniciada en 2007 en Estados Unidos, que se ha reflejado en la bajada de tipos por parte de los bancos centrales.
-
Si la situación es la contraria y la economía se encuentra "recalentada" (output gap positivo e inflación demasiado alta) el banco central eleva el tipo de interés por encima de su valor neutral, con lo que la política monetaria pasa a tener un signo restrictivo.
-
Los coeficientes ȕ1 y ȕ2 determinan el tamaño de esta reacción -o activismo- del banco central. Sus valores dependen en primer lugar de las preferencias relativas de las autoridades por los dos objetivos del banco central (estabilidad de los precios y estabilidad de la renta). Por ejemplo, si el banco central da prioridad al objetivo de controlar la inflación, ȕ1 será relativamente mayor que ȕ2, y si la inflación sube, elevará el tipo de in-
LA ECUACIÓN DE LA REGLA DE TAYLOR
La forma más sencilla de recoger la Regla de Taylor es la siguiente ecuación:
En esta expresión, iT t es el tipo de interés nominal que debe fijar el banco central en función de la Regla de Taylor, es el tipo de interés real neutral, es la tasa de inflación, es el objetivo de inflación establecido por el banco central (por ejemplo, un 2% para el caso del Banco Central Europeo), OG es el output gap, o desviación porcentual del PIB respecto a su valor potencial o de equilibrio, y ȕ1 y ȕ2 son dos parámetros positivos. El tipo de interés neutral es aquel que daría lugar a un nivel de demanda agregada -mediante su influencia en la inversión y el consumo- adecuado para que la inflación se mantenga constante. Cuando el tipo de interés es inferior, la demanda crece más, pero la inflación podría elevarse también. En cambio, un tipo de interés más alto permite moderar
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R EGLA DE TAYLOR terés rápidamente, aunque esto puede tener como consecuencia una caída importante de la actividad económica. Al contrario, los bancos centrales que den prioridad a sus objetivos reales frente a los nominales, subirán menos el tipo de interés cuando la inflación se eleve: aunque se tardará más en estabilizar la inflación en su objetivo, la renta fluctuará menos de esta forma. En segundo lugar, el valor de los coeficientes dependerá también de la fortaleza del mecanismo de transmisión de la política monetaria sobre la economía. Cuanto menos eficaz sea el tipo de interés para influir en la renta y la inflación, mayor deberá ser la reacción del banco central. Taylor propuso un valor de 1,5 para ȕ1 y de 0,5 para ȕ2, lo que supone exactamente la misma reacción -en términos del tipo de interés real- para ambos objetivos. Esta propuesta obedecía a que, en su opinión, eran los valores que más se ajustaban al comportamiento observado por parte del Reserva Federal en Estados Unidos. Sin embargo, una parte importante de la literatura sobre el diseño de reglas de política monetaria se ha dedicado a estimar cuál es el valor de estos coeficientes en distintos momentos y países, y cuál sería su valor óptimo. -
Un caso especial es aquel en que cada uno de los objetivos se desvía en un sentido contrario. Por ejemplo, si se produce un shock de oferta que suba los precios a la vez que reduce la producción, ¿qué debe hacer el banco central, subir o bajar los tipos? De acuerdo con la Regla de Taylor, la respuesta dependerá de cuánto se desvíe cada variable de su valor óptimo, y del tamaño de los coeficientes ȕ1 y ȕ2.
Esta versión inicial de la Regla de Taylor se puede completar, sin embargo,
9082
teniendo en cuenta dos ideas principales. La primera es que la política monetaria actúa con distintos retardos, que se derivan tanto del tiempo que puede tardar el banco central en detectar la existencia de un problema (por ejemplo, una caída en la actividad o un shock inflacionista) como del tiempo que tarda el tipo de interés en tener efectos sobre el PIB y sobre los precios. Por ello, se considera necesario que el banco central se anticipe a la evolución previsible de sus objetivos, por lo que en vez de incluirse en la regla los valores observados de la inflación y el output gap, se tienen en cuenta sus valores esperados para j periodos más adelante (siendo j el desfase medio de la política monetaria). Cuando esto ocurre, se dice que el comportamiento del banco central es forward-looking, y la Regla de Taylor quedaría:
La segunda modificación trata de responder al hecho de que, aunque en la literatura se encuentran diferentes especificaciones y estimaciones de reglas sencillas de política monetaria, muchas encuentran que el tipo de interés retardado aparece en la regla con una elevada significatividad. Desde un punto de vista económico, la presencia del tipo de interés retardado en la regla suele justificarse a partir de la hipótesis conocida como "interest smoothing" (o suavización de los cambios en el tipo de interés). Por diferentes razones, el banco central lleva a cabo los cambios en el tipo de interés desde su valor actual al nuevo valor óptimo según la Regla de Taylor de una forma suavizada, aproximando progresivamente el tipo de interés efectivo al que se deriva de la regla.
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R EGLA DE TAYLOR Entre estas razones se encontrarían el objetivo de influir en las expectativas futuras de inflación, la necesidad de actuar con cautela ante la incertidumbre sobre la estructura del modelo, el valor de los parámetros o la calidad de los datos, y los posibles efectos negativos de los cambios en los tipos de interés sobre el funcionamiento de los mercados financieros. Teniendo en cuenta esta hipótesis, el tipo de interés que fija el banco central es una media ponderada entre el tipo de interés del periodo anterior y el que determina la regla, siendo ɪ un coeficiente que mide el grado de inercia de la política monetaria:
III.
EL PRINCIPIO DE TAYLOR
Para que la Regla de Taylor permita estabilizar la inflación en su valor objetivo debe cumplirse lo que se conoce como Principio de Taylor, que establece que el coeficiente ȕ1 sea mayor que uno. Esto es así porque, cuando la inflación se eleva, la política monetaria debe hacerse más restrictiva, lo que requiere una subida del tipo de interés real. Pero como el banco central sólo controla directamente el tipo de interés nominal, para lograrlo debe llevar a cabo una subida de éste más que proporcional que lo que sube la inflación. Un ejemplo puede aclarar este principio. Supongamos que en la economía el tipo de interés real neutral es del 3%, y que en la situación inicial la inflación es el 2%, que es el objetivo del banco central. Si la economía se encuentra también en el potencial -el output gap es cero- el banco central debería fijar un tipo de interés nominal del 5%.
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Si la inflación sube un 1%, hasta el 3%, y el banco central eleva el tipo de interés hasta el 5,5% (ȕ1=0,5), estará llevando a cabo una política monetaria aparentemente más restrictiva, para combatir la inflación. Sin embargo, en términos reales no es así, ya que la subida del tipo de interés nominal es menos que proporcional a la subida de la inflación, y de hecho el tipo de interés real es del 2,5%, menor que el inicial, que era el neutral. Por tanto, la demanda se elevará más, volviéndose a incrementar la inflación. Para que la inflación se reduzca es necesario elevar el tipo de interés real por encima del neutral, y eso exige una subida del tipo de interés nominal mayor que el 1% en que sube la inflación. Por ejemplo, si ȕ1=1,5, situará el tipo nominal en el 6,5%, con lo que el tipo de interés resultante será del 3,5%.
IV.
UTILIZACIÓN Y PROBLEMAS DE LA REGLA DE TAYLOR
La Regla de Taylor ha tenido un gran éxito en la literatura reciente sobre la política monetaria, y se utiliza desde distintos puntos de vista: -
Desde un punto de vista positivo, en numerosos trabajos se estima empíricamente el valor de los coeficientes de la Regla de Taylor que han aplicado distintos bancos centrales en distintos momentos del tiempo. Por ejemplo, es muy frecuente encontrar estimaciones de los coeficientes que habría utilizado el Bundesbank –o la media de bancos centrales europeosy los que está utilizando el BCE desde 1999. Con ello se pueden comparar las políticas monetarias de ambas entidades, y contrastar por ejemplo si desde la creación de la unión monetaria se ha endurecido o no la reacción de la política monetaria ante los cambios en la inflación (la respuesta es negativa).
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R EGLAMENTO DE AUDITORÍA DE CUENTAS -
Desde un punto de vista normativo, se puede analizar si una política monetaria que se ajustase a la Regla de Taylor ofrecería buenos resultados en distintos modelos teóricos cuando se producen perturbaciones (por ejemplo, shocks de oferta y de demanda) o si habría otras reglas de políticas monetarias que darían lugar a mejores resultados en términos de las tasas de inflación y del output gap. También puede estudiarse así cuál sería el valor óptimo de los coeficientes de la regla para minimizar las desviaciones de ambos objetivos respecto a sus valores deseables.
Otra parte de la literatura también se ha ocupado de los problemas de la Regla de Taylor, y el más importantes es que utiliza unas referencias fijas (el tipo de interés neutral y la renta potencial) que tiene un significado teórico, pero que son difíciles de observar empíricamente. Como consecuencia, si el banco central estima mal estas referencias, está situando la política monetaria en un nivel que no es el adecuado para la economía. Esto no es un problema teórico, sino de una gran relevancia empírica, como muestran la gran diversidad que se observa en las estimaciones del tipo de interés neutral y del output gap que pueden encontrarse en la literatura, por ejemplo para el caso de la unión monetaria. En este caso, existe una coincidencia en que el tipo de interés neutral se ha reducido respecto a periodos anteriores, pero no en cuánto se ha reducido. Si el banco central utiliza como referencia, por ejemplo, el 2%, pero el tipo de interés neutral es en realidad un 1%, estaría provocando un sesgo restrictivo de un 1% en su política monetaria de forma sistemática. Otro problema es, por supuesto, lo que indicamos más arriba respecto a todas las reglas sencillas: no aprovecha otras informaciones que pueden ser tam-
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bién relevantes para decidir el tono de la política monetaria. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Brecha de la producción" y "Política monetaria".
REGLAMENTO DE AUDITORÍA DE CUENTAS Véase: "Ley de Auditoría de Cuentas".
REGLAMENTO DE GESTIÓN Management regulations Conjunto de normas que rigen y regulan las características de un fondo de inversión, su funcionamiento y las relaciones entre gestora, depositario y partícipes. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Fondos de Inversión".
REGLAMENTO DE MERCADO MEFF MEFF market regulation Conjunto de normas que regulan la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado de Productos Financieros Derivados. El Mercado está regido y gestionado por MEFF Sociedad Rectora de Productos.
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R EGLAS DE POLÍTICA FISCAL Financieros Derivados. La regulación complementaria del Reglamento se establece en las Condiciones Generales de cada Contrato y en las Circulares que MEFF emita de acuerdo con el Reglamento. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "MEFF Sociedad holding de productos financieros derivados, S.A.".
REGLAS DE POLÍTICA FISCAL Fiscal policy rules I. CONCEPTO • II. ¿POR QUÉ SE IMPONEN REGLAS FISCALES? • III. CARACTERÍSTICAS DESEABLES DE LAS REGLAS FISCALES • IV. CLASIFICACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES
I.
CONCEPTO
En una definición clásica y amplia de las reglas fiscales, podrían incluirse el conjunto de regulaciones con las que se elabora, aprueba e implementa el presupuesto público. En un sentido más estricto y más próximo a la utilización de esta expresión en la literatura reciente, sin embargo, se puede entender por regla fiscal una restricción constitucional o legislativa que establece algún tipo de límite en las variables fiscales, tales como el saldo presupuestario, el porcentaje de deuda pública, o los niveles de gastos o impuestos. Puede acompañarse también junto a una regulación del procedimiento de elaboración, discusión parlamentaria, ejecución y control del presupuesto. Desde el punto de vista de la economía española, las dos reglas fiscales vigentes son el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que obliga a todos los países de la UE-27 y que limita el déficit público al 3% del PB y la deuda al 60% del PIB, y
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establece mecanismos para asegurar su cumplimiento, y la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que establece también otros límites al déficit público en el que pueden incurrir tanto la administración central como las administraciones locales y autonómicas. Estos límites pueden variar en función tanto del ciclo económico como de la puesta en marcha de determinadas inversiones productivas por parte de las distintas administraciones. Más allá de la experiencia reciente de la Unión Europea, la adopción de reglas fiscales se ha producido de forma generalizada, por ejemplo en países como Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Canadá o Suiza. Existe también una acepción diferente a la expresión regla de política fiscal, que se refiere a la "función de reacción" de las autoridades fiscales ante los cambios en el estado de la economía (es decir, cómo suele modificar sus decisiones presupuestarias cuando cambia la situación económica, medida por ejemplo por el crecimiento o la inflación). Estas "reglas activistas" no tienen por qué tener un reflejo legal. No obstante, aquí nos referiremos únicamente al primer significado que hemos mencionado.
II.
¿POR QUÉ SE IMPONEN REGLAS FISCALES?
A pesar de que la aprobación de reglas fiscales es una característica institucional muy extendida en las economías desarrolladas en los últimos veinte años, no está exenta de polémica. Al fin y al cabo, ¿por qué debería limitarse a priori la capacidad de las autoridades para utilizar uno de los instrumentos de que dispone para lograr sus objetivos económicos? El primer argumento es que la discrecionalidad de las autoridades fiscales ha dado lugar en el pasado a un sesgo creciente al déficit y la deuda, por razo-
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R EGLAS DE POLÍTICA FISCAL nes como la inconsistencia temporal (predominio de los objetivos a corto plazo), la influencia de grupos de presión o los motivos electoralistas, que tienden a retrasar los ajustes necesarios en la deuda pública. Desde este punto de vista, las reglas tratan de garantizar la sostenibilidad futura de las finanzas públicas. La crítica fundamental que se ha formulado contra este argumento es que supone una cierta desconfianza hacia los mecanismos democráticos de decisión política y que, mejor que una norma que fije a priori límites cuantitativos al déficit, deberían reformarse los procedimientos de decisión política. Relacionado con este problema, un segundo argumento tiene que ver con la equidad intergeneracional. Se pretende evitar que el gasto corriente se financie mediante deuda, cuyo pago tendrían que efectuar las generaciones venideras. Esto justifica la existencia de normas como la que se denomina "regla de oro", que sólo permite financiar con emisión de deuda gastos en inversión, ya que también tendrán efectos positivos en las generaciones futuras. Un tercer argumento, especialmente relevante en el contexto de una unión monetaria, pero también en estados federales o con altos niveles de descentralización, es tratar de evitar los efectos externos negativos que las políticas fiscales demasiado expansivas aplicadas en un país o región pueden tener sobre el resto. Además, este problema se puede agudizar como consecuencia del denominado "riesgo moral" que puede tener lugar en un área monetaria. También relacionado con la creación de la unión monetaria, la aplicación de una política monetaria única puede dificultarse por el mantenimiento de distintas políticas fiscales nacionales, por lo que las reglas fiscales constituyen un intento -imperfecto- de coordinar éstas.
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Finalmente, el argumento más polémico en relación con las reglas fiscales tiene que ver con la utilización de la política fiscal para lograr la estabilidad cíclica de la economía. Los defensores de las reglas fiscales argumentan que éstas tratan de lograr la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas, pero que no tienen por qué impedir el déficit cíclico que se derivan de los estabilizadores automáticos en los periodos de crisis. Más aún, al mantener una posición fiscal más saneada a largo plazo, aumenta el margen de maniobra para la aplicación de estas políticas anticíclicas. En cambio, los críticos con las normas fiscales argumentan que los límites que estas reglas suelen poner al déficit (por ejemplo, el 3% en la UE) son demasiado estrictos y que se superarán seguramente en periodos de intensa caída de la demanda, cuando son más necesarias las políticas presupuestarias expansivas. Si en estos periodos no se permitiese superar el límite establecido, de hecho la política fiscal acabaría siendo procíclica y agravando la caída de la demanda.
III.
CARACTERÍSTICAS DESEABLES DE LAS REGLAS FISCALES
Un trabajo clásico de Kopits y Symansky publicado en 1998 estableció las características ideales que deberían presentar las reglas fiscales, que son las siguientes: -
En primer lugar, una regla fiscal debe estar bien definida, en cuanto al indicador que se quiere controlar, el alcance institucional (organismos sometidos a la regla y responsabilidades en caso de incumplimiento) y las cláusulas de escape específicas (circunstancias excepcionales en las que se permite el incumplimiento), para evitar ambigüedades que se materialicen en la aplicación ineficaz de la regla.
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R EGLAS DE POLÍTICA FISCAL -
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Otra característica que debe cumplir la regla fiscal es la transparencia en las operaciones de las autoridades, incluyendo aspectos relativos a la contabilidad y los convenios institucionales para computar el déficit y la deuda. La tercera característica de las reglas fiscales es que deben ser consistentes con la consecución de los objetivos generales de política económica establecidos por las autoridades (por ejemplo, contribuir a la estabilidad de precios).
-
La regla fiscal debe ser también sencilla (comprensible por parte de los agentes económicos y fácil de evaluar), flexible (que las autoridades puedan reaccionar ante factores exógenos que queden fuera de su control y afecten de forma fundamental a las finanzas públicas) y aplicable. Sin embargo, estas tres dimensiones de las reglas de política fiscal suelen estar negativamente relacionadas, de forma que si se mejora en una de ellas suele producirse algún deterioro en las otras dos. Por ejemplo, que una regla sea muy sencilla suele ser menos flexible, ya que permitirá contemplar un número menor de situaciones específicas.
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La quinta característica hace referencia a la consistencia de la regla fiscal, tanto internamente como con otras políticas y reglas macroeconómicas.
-
En sexto lugar, para que la regla fiscal alcance su objetivo, tiene que ser mantenida con políticas eficientes como, por ejemplo, las reformas estructurales necesarias para poder cumplir con los objetivos.
-
Y en séptimo y último lugar, es deseable que la regla fiscal esté recogida en algún estatuto, como las leyes o los Tratados Internacionales, don-
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de también se establezcan aquellas cuestiones relativas a la vigilancia de la misma y las posibles sanciones que se aplicarían en caso de que se incumpliese la regla.
IV.
CLASIFICACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES
Las reglas fiscales pueden clasificarse atendiendo a dos posibles criterios: el tipo de límite que se impone a las autoridades fiscales y el indicador fiscal considerado. Atendiendo al primer criterio, se pueden distinguir entre reglas cuantitativas y reglas de procedimiento. Las primeras especifican algún límite concreto al indicador fiscal elegido. Es el caso, por ejemplo, del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por otra parte, las reglas de procedimiento son aquellas que o bien regulan cómo deben llevarse a cabo determinados procesos, como por ejemplo la elaboración y aprobación del presupuesto, o bien refuerzan la transparencia de las políticas fiscales, aumentando el conocimiento por parte del público del origen y el destino de los recursos públicos, o bien regulan la aplicación de la política presupuestaria. El segundo de los criterios, es decir, la elección del indicador fiscal, permite diferenciar entre reglas sobre el déficit, reglas sobre el nivel de deuda y reglas sobre el gasto público, independientemente que las mismas establezcan límites cuantitativos o cualitativos. Las reglas sobre el déficit presentan la ventaja de que son fáciles de aplicar y de explicar a los agentes económicos, pero también presentan inconvenientes importantes. En primer lugar, no corrigen las tendencias de gasto excesivo que se pueden estar produciendo (ya que los mayores gastos pueden ser cubiertos con un incremento de los ingresos impositi-
9087
R EGRESIÓN vos). En segundo lugar, la falta de flexibilidad puede hacer que sean inconsistentes con la utilización de la política fiscal para estabilizar la economía, provocando un efecto procíclico en épocas de bajo crecimiento (como hubiera ocurrido si los países europeos se hubieran visto obligados a no superar el 3% de déficit en la recesión de 2009). Por este motivo, muchos países aplican estas reglas a lo largo del ciclo económico, de manera que permiten el funcionamiento de los estabilizadores automáticos. También es cierto, por otro lado, que la mayor flexibilidad se produce a costa de que las reglas sean menos claras (hay que definir el ciclo e identificar en qué fase se encuentra la economía), reduciendo la credibilidad y la aplicabilidad de las mismas. Otro problema que presentan estas reglas se refiere al riesgo de la utilización de la contabilidad creativa u otras prácticas para respetar los límites cuantitativos nominales.
dos, Suecia, Holanda, Finlandia, Francia, Italia y España. Conceptualmente son más simples y más fáciles de aplicar y permiten el funcionamiento de los estabilizadores automáticos, tanto por el lado de los ingresos, al dejarlos operar libremente, como por el lado de los gastos, por ejemplo excluyendo aquellos gastos que sean sensibles al ciclo económico. No obstante, también presentan inconvenientes, destacando que no corrigen necesariamente la tendencia a registrar déficit excesivos.
Un ejemplo de regla sobre la deuda pública (además del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que incluye límites tanto al déficit como a la deuda) es la regla de la inversión sostenible del Reino Unido, que requiere que la deuda neta se mantenga estable y en un nivel prudente (40% del PIB) a lo largo del ciclo. El problema de estas reglas consiste, obviamente, en determinar el nivel óptimo de deuda y que si la deuda se sitúa por debajo del límite impuesto, la regla representa una restricción débil sobre la política fiscal en el corto plazo. Una posible solución es tener en cuenta, junto al límite máximo, el patrón de comportamiento de la deuda (creciente o decreciente).
REGULARIDAD
Por último, las reglas sobre el gasto público establecen límites sobre determinados componentes de éste o sobre el gasto que llevan a cabo algunos niveles de gobierno. Entre los casos más destacados podemos citar el de Estados Uni-
9088
JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Pacto de Estabilidad y Crecimiento".
REGRESIÓN Véase: "Análisis de regresión".
Regularity Cuando se concede un préstamo, el aspecto más significativo es el modelo de amortización que se utilizará para pagar las cuotas periódicas. Los modelos de amortización de préstamos son muy variados, siendo usual que se asuma la propiedad de regularidad en la amortización, según la cual, después de cada pago, la deuda no aumenta, es decir, se verifica que, en cada cuota "Qk", la parte de la misma destinada a la amortización del principal, Ak 0, para todas las cuotas. Si esta propiedad no se cumpliera, podrían darse cuadros de amortización en los que el capital vivo pudiera crecer a lo largo de la duración del préstamo. Di-
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R EGULARIZACIÓN cha situación, aunque pudiera darse, es absolutamente inusual, puesto que se estaría cuestionando la capacidad del deudor para pagar el préstamo recibido. La regularidad mínima se correspondería con el denominado sistema americano de amortización, en el cual el capital del préstamo se mantiene constante durante toda la vida del préstamo hasta el vencimiento, momento en el que se amortiza en un único pago junto con la cuota de intereses del período. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
REGULARIZACIÓN Regularization
Con la regularización se cierran, pues, todas las cuentas de los grupos 6 y 7, quedando únicamente abierta la cuenta de diferencias "(129) Resultado del ejercicio", cuyo saldo expresa el beneficio o la pérdida que ha obtenido la empresa en ese periodo.
II.
PROCESO CONTABLE
Para determinar el resultado del ejercicio hay que considerar todos los ingresos y gastos devengados en él. Esto implica la realización de ciertas estimaciones y ajustes previos para que queden reflejados todos los gastos e ingresos del ejercicio, pero sólo los devengados durante el mismo, esto es, que no falte ninguno, pero que tampoco estén registrados los que no se hayan producido.
I. CONCEPTO • II. PROCESO CONTABLE
I.
CONCEPTO
La regularización es el proceso contable que tiene por objeto la determinación del resultado de la unidad económica en un periodo determinado, normalmente un año. La regularización se realiza una vez ajustadas las existencias, computadas las dotaciones por amortizaciones y deterioros y reflejados los asientos de ajuste por periodificación, mediante el traslado de los saldos de todas las cuentas de gestión -grupos 6 y 7- a la de resultados "(129) Resultado del ejercicio".
El PGC determina, entre los criterios de reconocimiento de los ingresos y gastos, que se registrarán en el resultado del ejercicio los que se devenguen en el periodo al que se refiera el mismo, estableciéndose cuando proceda una correlación entre ambos. Así, el resultado del período vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y gastos contabilizados en el mismo: Resultado del período = Ȉ Ingresos Ȉ Gastos Contablemente, esto se traduce en dos asientos:
Fecha
Partidas
31/12/XX
(129) Resultado del ejercicio Cuentas de gastos y correctoras de ingresos (grupo 6 y 7 con saldo final deudor)
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Debe
Haber
XXX XXX
9089
R EGULARIZACIÓN
Fecha
Partidas
Debe
31/12/XX
Cuentas de ingresos y correctoras de gastos (grupo 7 y 6 con saldo final acreedor)
Haber
YYY
(129) Resultado del ejercicio
YYY
Con esto se consigue que los gastos y los ingresos del ejercicio queden cerrados y el saldo de la cuenta "(129) Resulta-
do del ejercicio" refleje el beneficio o la pérdida.
Si el saldo de esta cuenta es deudor implica que los gastos han superado a los ingresos, por tanto, el saldo deudor de "(129) Resultado del ejercicio": (D-H = ȈGastos - ȈIngresos) representa la pérdida.
de "(129) Resultado del ejercicio": (H-D = ȈIngresos - ȈGastos) representa el beneficio.
Si el saldo de esta cuenta es acreedor significa que los ingresos han superado a los gastos, por tanto, el saldo acreedor
En el diario de la sociedad ERRE figuran los siguientes asientos correspondientes al ejercicio X1:
Fecha 1/1/X1
Ejemplo:
Partidas Ctas. Activo
Debe 137.500
Ctas. P.Neto y Pasivo Fecha 12/2/X1
Partidas (572) Bancos (430) Clientes
137.500 Debe
Fecha
Partidas (623) Servicios Profes. indpdtes
25.000 Debe
21/3/X1
Partidas (572) Bancos
2.500 Debe
9090
Partidas
Haber
5.000
(759) Ingresos por servicios diversos Fecha
Haber
2.500
(410) Acreedores por servicios Fecha
Haber
3.000 22.000
(705) Prestación de servicios
26/2/X1
Haber
5.000 Debe
Haber
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R EGULARIZACIÓN 1/4/X1
(627) Publicidad, propaganda y RRPP (480) Gastos anticipados
25/6/X1
(622) Reparaciones y conservación (628) Suministros
2.000 1.000
(572) Bancos
3.000 800 300
(410) Acreedores por servicios Fecha
Partidas
28/9/X1
(602) Cpra de otros aprovisionamientos
1.100 Debe
Haber
6.000
(400) Proveedores (572) Bancos Fecha 12/10/X1
Partidas (572) Bancos
3.000 3.000 Debe
Haber
14.000
(759) Ingresos por servicios diversos Fecha
Partidas
1/12/X1
(640) Sueldos y salarios
14.000 Debe
Haber
10.000
(572) Bancos (4751) HP acreedora por IRPF (476) OSSA 1/12/X1
7.300 1.500 1.200
(642) Seguridad social cargo empresa
900
(476) OSSA Fecha 31/12/X1
Partidas (681) Amortización inmovilizado material
900 Debe
Haber 600
(281) Amortización acumulada inmóvil. material
600
Se pide: Realizar los asientos de regularización y determinar el resultado REGULARIZACIÓN Fecha
Partidas
31/12/X1
(129) Resultados del ejercicio (623) Servicios Profes. Indpdtes
2.500
(627) Publicidad, propaganda y RRPP
2.000
(622) Reparaciones y conservación
800
(628) Suministros
300
(602) Cpra de otros aprovisionamientos
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Debe Haber 23.100
6.000
9091
R EGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN (POR ... REGULARIZACIÓN (640) Sueldos y salarios
10.000
(642) Seguridad social cargo empresa
900
(681) Amortización inmovilizado material
600
Fecha
Partidas
Debe
31/12/X1
(705) Prestación de servicios
25.000
(759) Ingresos servicios diversos
19.000
(129) Resultados del ejercicio
Beneficio = 44.000 - 23.100 = Ȉ Ingresos (Haber) - Ȉ Gastos (Debe) = Saldo acreedor de la cuenta "(129) Resultado del ejercicio" = 20.900 RAQUEL MARTÍN MATEOS Véase también: "Cuadro de cuentas" y "Principios contables".
REGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN (POR MANTENIMIENTO Y POR VENTA) Capital goods restatement (through maintenance and sale) I. INTRODUCCIÓN • II. PERÍODO DE REGULARIZACIÓN • III. SITUACIONES EN LAS QUE DEBE REGULARIZARSE • IV. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN • V. EJEMPLO DE REGULARIZACIÓN POR MANTENIMIENTO DE BIENES DE INVERSIÓN • VI. ENTREGA DE BIENES DURANTE EL PERIODO DE REGULARIZACIÓN 1. Cuándo se aplica 2. Cálculo de la regularización a realizar 3. Límites a la regularización 4. Excepción 5. Ejemplo de regularización por transmisión de un bien de inversión durante el periodo de regularización
9092
I.
Haber
44.000
INTRODUCCIÓN
A estos efectos, se entiende por bien de inversión aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados, como instrumentos de trabajo o medios de explotación, por un período de tiempo superior al año, y cuyo valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros. El sistema de liquidación del IVA permite que el sujeto pasivo se deduzca totalmente el IVA soportado en la adquisición de estos bienes en la declaración del IVA correspondiente al periodo en que las cuotas fueron soportadas. Ahora bien, si el empresario o profesional está sujeto a la aplicación de la regla de la prorrata, sólo podrá deducirse parte del IVA soportado, en función del porcentaje de la prorrata del año de la compra. En la medida en que el valor unitario de estos bienes es elevado, si un ejercicio, por cuestiones excepcionales, el contribuyente tiene un porcentaje de deducción reducido, puede resultar perjudicado, pues se deduciría menos de lo que realmente le correspondería si ese bien lo hubiese adquirido en otro ejercicio. Lo mismo, pero en sentido contrario, le ocurriría a la Administración Tributaria si el porcentaje de prorrata del sujeto pasivo es excepcionalmente más alto en el año de adquisición de dichos bienes de inversión. Por ello,
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R EGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN (POR ... con el fin de evitar estas situaciones, la normativa del IVA prevé la revisión (regularización) de las cuotas del IVA soportadas y deducidas en la adquisición de bienes de inversión.
II.
PERÍODO DE REGULARIZACIÓN
El período previsto para la regularización es de los cuatro años siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen la adquisición. Sin embargo, éste es de nueve años si se trata de terrenos o edificaciones. Si la entrada en funcionamiento de estos bienes se produjese con posterioridad a su adquisición, el plazo citado se empezará a contar desde que empiecen a utilizarse de manera efectiva.
III.
SITUACIONES EN LAS QUE DEBE REGULARIZARSE
La regularización deberá efectuarse exclusivamente aquellos años (dentro del periodo de regularización señalado
Si es resultado es negativo, significa que en el año de la adquisición del bien de inversión se dedujo una cantidad superior de la que le correspondería teniendo en cuenta la prorrata del año de regularización, por lo que procede disminuir la deducción de este año, es decir, se debe hacer un ingreso adicional a la Administración Tributaria, y por ello irá sumando en la liquidación del IVA de ese ejercicio. Por el contrario, si el resultado es positivo, el sujeto pasivo podría deducirse una mayor cantidad este ejercicio (en relación con el que se dedujo el año
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anteriormente) en los que la prorrata definitiva de ese año y la practicada en el año de adquisición difieran en más de 10 puntos porcentuales.
IV.
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
La regularización se realiza restando de la deducción practicada en el año de adquisición, la deducción aplicable en cada uno de los años en que deba regularizarse, según el porcentaje de deducción definitivo. Dicha diferencia se dividirá por 5 (por 10 en terrenos y edificaciones) para obtener el ingreso (si es resultado es superior a 0) o la deducción complementaria (si es negativo) a efectuar cada año. La regularización se hace en la declaración-liquidación del último período del año natural, una vez que se conoce el porcentaje definitivo de la prorrata de ese ejercicio.
de la compra) por lo que se deducirá un mayor importe en la declaración de este año, e irá por consiguiente, con signo negativo en la liquidación.
V.
EJEMPLO DE REGULARIZACIÓN POR MANTENIMIENTO DE BIENES DE INVERSIÓN
Una empresa dedicada a la encuadernación de libros adquirió en Febrero de 2009 una máquina, que le costó 200.000 euros. Se conoce la prorrata definitiva correspondiente a los años siguientes:
9093
R EGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN (POR ...
Prorrata
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
50
55
70
65
40
80
85
Determine si procede hacer o no regularización por dicho bien de inversión, los ejercicios 2009 a 2014 y calcule, cuando corresponda, su importe. IVA soportado al adquirir la máquina = 16% 200.000 = 32.000
Regularización: 1.- Año 2010: prorrata = 70 (más de 10 puntos de diferencia respecto a la de 2009 luego procede la regularización)
Prorrata año adquisición (2009) = 55%
2.- Año 2011: prorrata = 65 (no más de 10 puntos de diferencia respecto a la de 2009 luego no procede la regularización)
3.- Año 2012: prorrata = 40 (más 10 puntos de diferencia respecto a la de 2009 luego procede la regularización) de
4.- Año 2013: prorrata = 80 (más de 10 puntos de diferencia respecto a la de 2009 luego procede la regularización)
5.- Año 2014: ya han transcurrido los cuatro años del periodo de regularización y por lo tanto, ésta no procede.
VI.
ENTREGA DE BIENES DURANTE EL PERIODO DE REGULARIZACIÓN
1. Cuándo se aplica Si los bienes de inversión son transmitidos por el adquirente antes de concluir el período de regularización, el año
9094
de la transmisión se efectúa una regularización única, por todo el tiempo del período pendiente. Esto también se aplica en aquellos casos en los que los bienes se destinen a fines que determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones al derecho a deducir.
2. Cálculo de la regularización a realizar Para hacer la regularización hay que distinguir:
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R EGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN (POR ... a) si la entrega de los bienes está sujeta y no exenta, o exenta con exención plena en el IVA, la prorrata aplicable es del 100% para el año en que se realiza la
entrega y los que restan del período de regularización. Por lo tanto, la regularización a realizar será en este caso:
Siendo n el número de años pendientes de regularización, incluyendo el de la venta.
procede es del 0%, tanto en ese año como en los restantes. Por lo tanto, la regularización a realizar será en este caso:
b) Si la entrega está no sujeta o exenta con exención limitada, la prorrata que
3. Límites a la regularización La deducción adicional que proceda realizar por la regularización no puede superar la cuota del IVA repercutida al adquirente del bien de inversión. No obstante, en el caso de entregas exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción, el límite lo constituye la cuota que resultaría de aplicar el tipo del IVA vigente para las entregas de bienes similares al valor del bien transmitido.
4. Excepción
tas al impuesto. En estos supuestos la regularización debe realizarla el adquirente de los bienes al quedar subrogado en la posición del transmitente.
5. Ejemplo de regularización por transmisión de un bien de inversión durante el periodo de regularización Supongamos en el ejemplo anterior que la empresa decide vender la máquina a un empresario francés en el año 2011.
La regularización descrita anteriormente no procede en el caso de transmisiones del patrimonio empresarial o profesional o de ramas de actividad, no suje-
Como se trata de una entrega intracomunitaria, exenta, con exención plena, estamos ante el caso a) y, por lo tanto, la regularización a realizar sería
BEGOÑA BARRUSO CASTILLO
Véase también: "Impuesto sobre el Valor Añadido" y "Prorrata, regla de".
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9095
R EINGENIERÍA DE PROCESOS
REINGENIERÍA DE PROCESOS
2.
Debemos, de manera coherente con la visión y objetivos que hemos fijado, establecer formalmente cuáles son los procesos de generación de valor básicos de la empresa; una vez clarificados, podemos adoptar un enfoque "de alto impacto", lo cual implica la reingeniería sólo de aquellos procesos de mayor trascendencia, o un enfoque "exhaustivo", que aborda una reingeniería de todos los procesos
Process re-engineering I. CONCEPTO • II. LOS CINCO PASOS DE LA REINGENIERÍA DE PROCESOS • III. CRÍTICAS A LA REINGENIERÍA DE PROCESOS
I.
CONCEPTO
Replanteamiento absoluto y reajuste radical de los procesos organizativos con el fin de lograr una mejora drástica en la performance a todos los niveles: costes, calidad, flexibilidad, rapidez de respuesta... La tradicional organización de la empresa entorno a áreas funcionales (aprovisionamiento, diseño, producción, I+D, comercialización...) hace perder la perspectiva básica y fundamental que debe guiar el diseño de los procesos de la organización: la creación de valor para el cliente. Por ello, la reingeniería de procesos aboga por la reconstrucción de la organización tomando como base organizativa los procesos interfuncionales alrededor de las necesidades del cliente.
II.
3.
4.
Es importante tener claro cómo vemos nuestra empresa en el largo plazo, y qué objetivos concretos queremos alcanzar para que esa visión se haga realidad.
9096
Cree un sistema de información eficaz y eficiente para la toma de decisiones La base de un proceso de reingeniería es la información, tener la adecuada en el momento adecuado permite optimizar el proceso de toma de decisiones
5.
LOS CINCO PASOS DE LA REINGENIERÍA DE PROCESOS
Clarificar la visión y los objetivos de la empresa
Clarifique los solapamientos y las interdependencias entre procesos Es fundamental para conseguir sinergias positivas entre procesos, importante herramienta competitiva
Entienda que este es un proceso continuo Una vez mejorados los procesos de la organización y las interacciones entre los mismos, teniendo la creación de valor para el cliente como elemento guía, consolidar una cultura organizativa de replanteamiento permanente de los procesos: la reingeniería de procesos es a su vez un proceso de mejora continua
A pesar de que la reingeniería de procesos, como técnica de management popularizada, ha sido objeto de múltiples formulaciones, uno de los modelos más aceptados es el que presentamos a continuación, dividido en cinco pasos: 1.
Identificar los procesos y priorizarlos
III.
CRÍTICAS A LA REINGENIERÍA DE PROCESOS
La reingeniería de procesos ha sido duramente criticada porque en muchas ocasiones se le ha asimilado con despi-
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R EINTEGRACIÓN CONCURSAL dos masivos. Frente a otras técnicas de gestión, como el Kaizen o el Hoshin-Kanri, se le ha acusado de un desprecio por el factor humano en la organización, lo cual es injusto. Si bien en su aplicación real muchas empresas se han amparado en el concepto reingeniería de procesos para justificar ahorros de costes vía despidos, asimilar la reingeniería de procesos con una técnica de ahorro de costes es una simplificación. Como hemos visto, sus objetivos no son exclusivamente el ahorro de costes, sino también el desarrollo de otras capacidades que pueden convertirse en importantes herramientas competitivas vía diferenciación: calidad del producto/servicio, rapidez y flexibilidad en el servicio, atención permanente a las necesidades del cliente... El replanteamiento de procesos, por tanto, no se hace sólo en términos de costes, y mucho menos atendiendo a un análisis de la mano de obra como input a reducir en todo proceso de reingeniería. No debemos pues confundir la herramienta con el mal uso que de ella se ha hecho. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Hoshin-Kanri".
LO ESENCIAL SOBRE REINGENIERÍA DE PROCESOS Libros •
MICHEL HAMMER y STEVE STANTON, La revolución de la reingeniería: un manual de trabajo , Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 1997.
REINTEGRACIÓN CONCURSAL Creditor bankruptcy repayments
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I. ACCIONES CIVILES • II. ACCIÓN RESCISORIA CONCURSAL 1. Presupuestos 2. Prueba del perjuicio patrimonial 3. Legitimación 4. Procedimiento 5. Recursos 6. Efectos de la rescisión 7. Efectos de la pendencia de acciones de reintegración 8. Norma de derecho internacional privado
Novedoso resulta el tratamiento que la Ley Concursal da al tema de los efectos de la declaración de concurso sobre los actos realizados por el deudor en el periodo anterior a dicha declaración, calificando de "perturbador" el sistema de retroacción propio de la legislación anterior. Este sistema se sustituye por unas específicas acciones de reintegración destinadas a rescindir los actos perjudiciales para la masa activa, que en determinados casos, se presume. La Ley Concursal dedica los artículos 71 a 73, que integran el Capítulo IV del Título III, a los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa; y contempla una específica acción rescisoria concursal, sin perjuicio de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme a derecho (acciones revocatoria y subrogatoria).
I.
ACCIONES CIVILES
Las acciones subrogatoria y revocatoria o pauliana (artículo 1111 del Código Civil), en cuanto medidas conservativas del patrimonio del deudor, en terminología de Castán, constituyen dos mecanismos que la legislación civil pone a disposición de los acreedores para asegurar la integridad del patrimonio del deudor común, haciendo efectivo el principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil), y cuya compatibilidad con la acción rescisoria concursal, proclama la Ley Concursal en el artículo 71.6. Y se establecen particularidades en cuanto a la legitimación y competencia (artículo 72 de la Ley Concursal), que son comunes a todas las acciones de reintegración.
9097
R EINTEGRACIÓN CONCURSAL a) Acción subrogatoria (artículo 1111 del Código Civil)
b) La producción de un concreto perjuicio para el acreedor, que ve mermada su posibilidad de percibir su crédito (elemento objetivo o eventus damni ), que no exige acreditar la inexistencia total de bienes (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2002);
La subrogación faculta a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones del deudor, de forma que el artículo 1111 Código Civil contempla, más que una acción, una norma de legitimación subsidiaria de los acreedores, ya que sólo podrán ejercitar dichas acciones cuando hayan perseguido todos los bienes del deudor sin conseguir cobrar su crédito (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2002), si bien en estos casos debe tenerse presente que el acreedor no tendrá que acreditar dicho extremo, por cuanto la insolvencia del deudor constituye el presupuesto objetivo de la declaración de concurso (artículo 2 de la Ley Concursal).
c) Concurrencia de una intención fraudulenta por parte del deudor, sin que sea preciso la intención de dañar, bastando la conciencia del perjuicio (elemento subjetivo o sciencia fraudis, vg. Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2002 y 11 de febrero y 1 de diciembre de 1997); y d) Que la acción se ejercite dentro del plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 1299 del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2002).
b) Acción revocatoria Los acreedores también pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de sus derechos (artículo 1111 del Código Civil), siendo la rescisión por fraude a que se refiere el artículo 1291.3º del Código Civil, el mecanismo típico de la revocación, si bien también resulta admisible la acción de nulidad de un contrato por falta de algunos de los elementos esenciales (artículo 1261 del Código Civil), y así, resulta típica en el contexto de la insolvencia la acción por simulación, por falta de causa; siendo frecuente que el acreedor ejercite la acción de nulidad por simulación, y con carácter subsidiario, la rescisión del contrato por fraude. La jurisprudencia exige los siguientes requisitos para que prospere la acción rescisoria civil: a) La existencia de un negocio válido aunque rescindible;
9098
II.
ACCIÓN RESCISORIA CONCURSAL
Es tradicional en la normativa concursal española, concretamente en el ámbito de la quiebra, el nacimiento de acciones especiales para poner remedio a una eventual alteración de la masa activa anterior a la declaración de concurso. Siguiendo esta tradición normativa, la Ley Concursal regula una acción rescisoria concursal, que permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso, de forma que son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en dicho periodo. Existen varios sistemas de reintegración de la masa activa, que en síntesis se reducen a dos: de una parte, establecer acciones de nulidad absoluta por referencia a una fecha en la que
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R EINTEGRACIÓN CONCURSAL se considera que se ha producido la insolvencia, resultando nulos todos los actos posteriores, y en segundo lugar, establecer acciones de rescisión por fraude. La jurisprudencia había declarado que corresponde al legislador ordinario optar entre los diversos sistemas de reintegración de la masa, y que el sistema de nulidad absoluta aunque próximo a la inconstitucionalidad por la inseguridad jurídica que genera, era conforme con la Constitución (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1985). En el derecho anterior de quiebras el sistema era mixto, aunque era básicamente de nulidad absoluta, si bien dicha sanción fue matizada por la jurisprudencia que declaró que la posible nulidad radical del artículo 878 del Código de Comercio es susceptible de ser interpretada como relativa (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 20 de noviembre de 1993), si no se prueba el perjuicio a la masa (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2001, 15 de marzo y 31 de octubre de 2002).
1. Presupuestos Del artículo 71 de la Ley Concursal se coligen los siguientes presupuestos para que prospere esta acción:
perjudiciales para la masa activa. Sin embargo a diferencia de las acciones rescisorias civiles que tienen carácter subsidiario, la acción rescisoria concursal no es subsidiaria de otras iniciativas, lo cual es lógico si se piensa que el presupuesto objetivo de la declaración de concurso es la insolvencia del deudor (artículo 2 de la Ley Concursal). c)
La acción rescisoria concursal no exige elemento intencional, a diferencia de la acción rescisoria civil, así el artículo 71.1 in fine permite el ejercicio de la acción, aun cuando no hubiera existido intención fraudulenta.
d) Frente al plazo de cuatro años para ejercitar las acciones rescisorias civiles, en el caso de la acción rescisoria concursal, pueden rescindirse los actos perjudiciales realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
2. Prueba del perjuicio patrimonial En general el perjuicio debe ser acreditado por el actor (artículo 71.4 de la Ley Concursal), pero la Ley establece unas presunciones de perjuicio, distinguiendo según admitan o no prueba en contrario.
a) Existencia de un negocio válido, presupuesto que como hemos visto, es común a las demás acciones rescisorias civiles. Por excepción, no serán rescindibles los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales de mercado, ni los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados (artículo 71.5 de la Ley Concursal).
Como presunciones iuris e de iure, en las que el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, establece el artículo 71.2 de la Ley Concursal:
b) Elemento objetivo o eventus damni, que se traduce en que los actos sean
Como presunciones iuris tantum, en las que el perjuicio patrimonial se presu-
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a) Que se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso; b) Que se trate de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.
9099
R EINTEGRACIÓN CONCURSAL me, salvo prueba en contrario, establece el artículo 71.3 de la Ley Concursal: a) Cuando se trate de actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado; b) Cuando se constituyan garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas. Conforme al artículo 93 de la Ley Concursal, se consideran personas especialmente relacionadas con el deudor, si el concursado es persona física, al cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, y a los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas unidas por análoga relación de afectividad, y a los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado. Y si el concursado es persona jurídica, se consideran personas especialmente relacionadas, a los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera; a los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso; y a las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios. Salvo prueba en contrario, se pre-
9100
sumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas anteriormente mencionadas, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
3. Legitimación La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponde (artículo 72.1 de la Ley Concursal): a) La administración concursal; b) También se reconoce una legitimación subsidiaria de los acreedores, que cuando hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello, si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento, podrán ejercitarla. La demanda deberá notificarse a la administración concursal (artículo 72.3 in fine de la Ley Concursal). En cuanto a la legitimación pasiva, conforme al artículo 72.2 de la Ley Concursal, las demandas de rescisión deberán dirigirse contra: -
el deudor;
-
contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado;
-
y si el bien que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra éste cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la
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R EINTEGRACIÓN CONCURSAL protección derivada de la publicidad registral.
4. Procedimiento Las acciones rescisorias y demás de impugnación se tramitarán por el cauce del incidente concursal (artículo 72.3 de la Ley Concursal), que concluirá por sentencia que, de acuerdo con el artículo 196.4, produce eficacia de cosa juzgada una vez firme. La acción rescisoria puede ejercitarse no sólo durante la fase común, sino también con posterioridad, aunque siempre antes de la conclusión del concurso, pues así se desprende de la dicción del artículo 82.4. Este precepto prevé que en el inventario, la administración concursal advierta de las posibles acciones de reintegración de la masa activa que pudieran ejercitarse. Luego, si el inventario pone fin a la fase común y se prevé que en él se informe sobre posibles acciones de reintegración, se está admitiendo el ejercicio posterior de éstas una vez concluida la fase común.
5. Recursos Contra la sentencia que resuelve el incidente de reintegración cabe recurso de apelación. Aunque el artículo 197.3 de la Ley Concursal excluye el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos durante la fase común, resultaría absurdo que una interpretación literal del precepto discriminara la recurribilidad de la sentencia según el momento en que se hubiera iniciado el incidente -antes o después de la fase común-. El precepto mencionado debe quedar circunscrito al incidente generado por la impugnación del inventario o de la lista de acreedores, en la medida en que esa impugnación dilata la aprobación de la lista definitiva de acreedores y del inventario y con ello la terminación de la fase común.
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6. Efectos de la rescisión La rescisión como causa de ineficacia contractual genera la ineficacia sobrevenida de un contrato, inicialmente eficaz, como consecuencia de que del mismo se derivan resultados perjudiciales. La sentencia que estima la acción, deberá declarar la ineficacia de los mismos, ya que éstos habrán nacido a la vida jurídica con plena validez. La sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses (artículo 73.1 de la Ley Concursal). En los casos en los que resulte imposible la restitución (artículo 73.2), es decir cuando los bienes y derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa, por pertenecer a tercero no demandado o que, conforme a la sentencia, hubiera procedido de buena fe o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condenará a quien hubiera sido parte en el acto rescindido: -
a entregar el valor que tuvieran dichos bienes y derechos cuando salieron del patrimonio del deudor concursado;
-
a abonar el interés legal;
-
y si la sentencia apreciase mala fe en quien contrató con el concursado, se le condenará a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa.
El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión, se calificará de la siguiente manera (artículo 73.3 de la Ley Concursal): a) como crédito contra la masa, si la sentencia no ha apreciado mala fe en
9101
R EINTEGRO quien contrató con el concursado, y habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido. b) Como crédito concursal subordinado si la sentencia apreciare mala fe en el acreedor.
7. Efectos de la pendencia de acciones de reintegración a) Sobre el inventario: Conforme prevé el artículo 82.4 ya citado, al inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa activa. En ambas relaciones se informará sobre viabilidad, riesgos, costes y posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales. b) Sobre la conclusión del concurso: Señala el artículo 176.3 de la Ley, que no podrá dictarse auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos mientras estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa.
8. Norma de derecho internacional privado Como excepción al régimen expuesto de acciones de reintegración, no procede el ejercicio de dichas acciones cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación en caso de insolvencia (artículo 208 de la Ley Concursal). NURIA ORELLANA CANO Véase también: "Declaración del concurso".
9102
REINTEGRO Withdrawal En lenguaje bancario hace referencia a la extracción de efectivo de cualquier cuenta corriente o depósito que se mantiene en una entidad de crédito. Por analogía, también hace referencia al documento (impreso específico) que deben formalizar los clientes de las entidades de crédito para retirar fondos de sus cuentas en la ventanilla de la sucursal. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
REINVERSIÓN Reinvestment I. CONCEPTO • II. SUPUESTOS EN LOS QUE SE APLICA LA REINVERSIÓN 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas • 2. Impuesto sobre sociedades
I.
CONCEPTO
El término reinversión se encuentra estrechamente vinculado a la utilización del dinero obtenido en la transmisión de un bien en la adquisición de otro. La reinversión goza en algunos casos específicos de un régimen fiscal especial. La reinversión nace con el objetivo de incentivar y estimular la inversión en bienes ya sea por parte de particulares en el caso de la compra de vivienda habitual fundamentalmente, o de personas jurídicas en el de bienes del inmovilizado afectos a la actividad.
II.
SUPUESTOS EN LOS QUE SE APLICA LA REINVERSIÓN
Los incentivos fiscales previstos para los supuestos de reinversión afectan tan-
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R EINVERSIÓN to al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en el caso de la vivienda habitual y de la transmisión de participa-
ciones en fondos de inversión) como en el Impuesto de Sociedades (renovación de los bienes del activo).
1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
3.
Actualmente, dentro del impuesto sobre la renta de las personas físicas, existen dos posibles ganancias de capital que reciben un tratamiento preferencial si se produce reinversión, en concreto la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, y la plusvalía que se deriva de la venta de participaciones en fondos de inversión.
a) Reinversión en vivienda habitual Para favorecer el ahorro y la adquisición de la vivienda habitual, la Ley del IRPF permite que queden exentas de tributación las ganancias patrimoniales que procedan de la venta de la vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.
Tanto la vivienda transmitida como la vivienda adquirida sean viviendas habituales, pudiendo la vivienda adquirida estar en construcción.
2.
La reinversión se efectúe dentro de los 2 años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual.
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Si la vivienda adquirida está en construcción, las obras deberán finalizarse antes de que pasen 4 años desde el inicio de la misma.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para llevar a cabo la reinversión, y si ésta no hubiera tenido lugar, el contribuyente deberá imputar la parte de la ganancia patrimonial que queda finalmente no exenta al año de su obtención, practicando una autoliquidación complementaria e incluyendo los intereses de demora correspondientes. En cuanto a la exención, ésta no podrá exceder la cuantía de la reinversión. Si el importe de la reinversión coincide con el total obtenido en la enajenación, se excluirá de gravamen la ganancia patrimonial completa, pero si el importe de la reinversión es inferior al total obtenido en la venta de la vivienda habitual, sólo podrá excluirse del gravamen la parte de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad efectivamente reinvertida. Para el cálculo de la ganancia patrimonial será necesario actualizar el valor de adquisición. Además, si la vivienda vendida tiene un préstamo hipotecario pendiente, la
9103
R EINVERSIÓN cuantía obtenida en su transmisión que debe ser objeto de reinversión para gozar de la exención será equivalente al va-
lor de enajenación de la vivienda habitual menos el capital pendiente de amortización del préstamo.
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL Importe
• El importe obtenido por la transmisión debe reinvertirse en la adquisición de una nueva vivienda habitual. • Reinversión total [valor adquisición nueva = valor enajenación antigua]: exenta la totalidad de la GP. • Reinversión parcial [valor adquisición nueva < valor enajenación antigua]: se exonera la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe reinvertido. • Si la vivienda vendida tiene préstamo hipotecario, lo que debe reinvertirse es el valor enajenación menos el capital pendiente de amortización del préstamo.
Plazos
Dos años anteriores y siguientes a fecha venta.
Incumplimiento requi- Se realizará una autoliquidación complementaria del año en que se obtuvo la ganancia patrimonial que fue objeto de exención, con insitos clusión de intereses de demora.
Veamos un ejemplo: El señor X adquirió una vivienda el 20 de noviembre de 1997 por 120.000 € que ha sido su residencia habitual. En el año 2009 piensa adquirir una nueva vivienda, para lo cual vende el 15 de febrero de 2009 la mencionada vivienda por 168.200 €. A la fecha de la venta el capital
9104
pendiente de amortizar del préstamo que en su día solicitó para adquirirla es de 12.000 €. El 15 de marzo de 2009 adquiere una vivienda que va a constituir su vivienda habitual por: a) 160.000 €. b) 138.200 €.
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R EINVERSIÓN
b) Reinversión en fondos de inversión También las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en fondos de inversión podrán acogerse al diferimiento por reinversión siempre que el importe obtenido por la transmisión se invierta en otro fondo. El objetivo de este incentivo es mejorar el funcionamiento de los mercados financieros. De lo que se trata es de evitar que los individuos mantuviesen sus participaciones en fondos con los que no estaban contentos con su funcionamiento, con el único objetivo de evitar la tributación correspondiente. De esta manera, al eliminarse la penalización fiscal se da una mayor transparencia al funcionamiento de estos mercados.
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Desde el punto de vista práctico este incentivo se articula de la siguiente manera, las nuevas acciones mantienen el valor y fecha de adquisición de las participaciones transmitidas, de manera que cuando se vendan las nuevas acciones se tributará por la ganancia total. Veamos un ejemplo: El señor Pérez adquirió el 1 de julio de 2004 200 participaciones en el Fondo de Inversión A por 3.000 €. El 1 de julio de 2009 las enajena por 4.000 € y ese mismo día adquiere 100 participaciones en el Fondo B por el importe obtenido en la venta. El 1 de julio de 2010 vende dichas participaciones por 4.200 €.
9105
R EINVERSIÓN
2. Impuesto sobre sociedades También en el impuesto de sociedades se admite que las empresas que vendan activos de su inmovilizado y obtengan rentas positivas como fruto de la transmisión, se deduzcan en cuota íntegra un porcentaje de la ganancia obtenida. El objetivo es favorecer la renovación de los elementos del inmovilizado de la empresa. En el caso del impuesto de sociedades se contemplan tres incentivos concretos para estos supuestos, las deducciones en cuota, la aceleración de las amortizaciones y las exenciones parciales por reinversión.
a) Deducciones en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios Todas aquellas empresas que estén sujetas a un tipo impositivo nominal igual o superior al 20%, y que realicen transmisiones onerosas de elementos que hayan permanecido en su inmovilizado, tanto material como inmaterial, al menos desde un año antes de que se rea-
9106
lizase la venta, podrán deducirse de la cuota íntegra el valor de la reinversión. Así mismo podrán practicar esta deducción por las ganancias obtenidas por la transmisión de elementos del inmovilizado financiero representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades que otorguen una participación de al menos el 5% en el capital social de las mismas, siempre que dichas participaciones se hayan tenido por lo menos un año antes de la transmisión. Para poder acogerse a la deducción por reinversión es necesario además que la misma se lleve a cabo entre un año antes de la fecha de entrega del nuevo inmovilizado y los tres años posteriores a la misma, si bien, el sujeto pasivo puede solicitar a la Administración planes especiales de reinversión cuando pruebe que existen características técnicas especiales en los elementos en los que se materializa la reinversión que impiden que pueda realizarse en el plazo establecido.
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R EINVERSIÓN El plazo de permanencia del inmovilizado en el patrimonio de la empresa será de al menos 5 años (3 años para bienes muebles), aunque no es necesario cumplir este período en caso de pérdida justificada del elemento patrimonial; por ejemplo Incendio, o cuando la vida útil del elemento patrimonial sea inferior. El importe deducible será el resultado de aplicar el porcentaje establecido sobre la base de la deducción. En cuanto a la base de la deducción, ésta será el beneficio contable obtenido en la transmisión del elemento del inmovilizado corregido:
1.
En el caso de inmuebles, por el ajuste negativo derivado de la depreciación monetaria experimentada durante el periodo en que dicho elemento ha permanecido en el patrimonio de la entidad.
2.
En el caso de amortizaciones fiscales excesivas, por el exceso de la amortización fiscal sobre la contable.
Porcentaje de deducción: el porcentaje a aplicar a la base de la deducción varía según cual sea el tipo impositivo al que está sometida la entidad.
DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Requisitos para su aplicación
• que la entidad esté sujeta a un tipo impositivo igual o superior al 20% • que la transmisión como consecuencia de la cual se ha generado la renta sea onerosa • que el elemento transmitido se haya poseído al menos con un año de antelación.
Elementos objeto de la reinversión
Cualquier bien del inmovilizado material o inmaterial sin que necesariamente deba ser de la misma naturaleza que el bien transmitido.
Plazo reinversión
Entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento nuevo y los tres años posteriores a dicha fecha.
Base de la deducción
El beneficio contable obtenido en la transmisión del elemento del inmovilizado corregido con los ajustes fiscales que procedan.
Período de permanencia 5 años (3 años para bienes muebles). de la inversión
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R EINVERSIÓN DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Transmisión del elemen- Pérdida del derecho a la deducción que practicó en su momento to patrimonial antes de (ingresar importe deducción más intereses de demora en período finalizar el plazo de per- del incumplimiento.) manencia
b) Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión En el caso de las PYMES, el régimen fiscal establece ciertos incentivos fiscales por reinversión. Así, estas empresas de reducida dimensión podrán acelerar la amortización, a efectos fiscales, de los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe obtenido por la transmisión onerosa de otros elementos de esta naturaleza.
enajenación y 3 años después de que ésta haya tenido lugar. 3.
Los bienes objeto de la reinversión se mantengan al menos 7 años en el patrimonio de la entidad, salvo que su vida útil sea inferior.
Las entidades que pueden acogerse a esta exención parcial por reinversión son: 1.
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación la Ley 49/2002.
2.
Entidades benéficas o de utilidad pública y entidades sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002. Entre ellas las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las federaciones deportivas, los centros docentes privados sostenidos por fondos públicos...
3.
Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
4.
Partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales y cámaras oficiales.
Así, podrán quedar exentas por reinversión las rentas que provengan de la transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto social cuando:
5.
Fondos de promoción de empleo.
6.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
1.
El producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social.
7.
Entidades de derecho público, Puertos de Estado y Autoridades Aeroportuarias.
2.
El importe total de la transmisión se reinvierta entre 1 año antes de la
8.
Instituto de relaciones europeo-latinoamericanas.
El coeficiente de amortización aplicable en estos casos será el resultado de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en tabla. La aplicación de este incentivo puede conllevar la realización de ajustes fiscales extracontables negativos.
c) Exención parcial por reinversión Así mismo, se admite la exención parcial por reinversión para aquellas entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, a las que les sea de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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R EIT 9.
Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.
10. Organizaciones no gubernamentales de desarrollo no sujetas a la Ley 49/2002. ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ Véase también: "Acciones (contabilidad)"; "Amortización inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (fiscalidad)"; "Autoliquidación"; "Coeficiente de actualización (bienes inmuebles)"; "Diferimiento"; "Exención por reinversión"; "Intereses tributarios de demora"; "Pequeña y Mediana Empresa" y "Transmisión onerosa".
REIT
inmueble, como los CMBS (titulizaciones hipotecarias de locales comerciales) y RMBS (titulizaciones hipotecarias residenciales). Ofrecen un dividendo recurrente unido al potencial de revalorización del valor de los inmuebles a largo plazo.
II.
Según el tipo de inversión que llevan a cabo, se puede hablar de cuatro tipos de REITs. a) Equity REITs (94% del volumen de REITs). Son tradicionalmente compañías que tienen una amplia gama de actividades, incluyendo los leasings, transformaciones de la propiedad y servicios de alquiler.
Real Estate Investment Trust (REIT) I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN • III. REGULACIÓN • IV. VENTAJAS E INCONVENIENTES • V. SITUACIÓN ACTUAL
I.
Poseen activos propios, pero en los REITs dichas propiedades no son de mera tenencia sino que se transforman y se explotan.
CONCEPTO
El origen de los REITs (Real Estate Investment Trust) se remonta a 1960, cuando fueron aprobados por el Congreso de los Estados Unidos para que las inversiones a gran escala en bienes inmuebles fueran accesibles también a los pequeños inversores. Un REIT es una sociedad, normalmente cotizada en bolsa, que no está gravada por el impuesto de sociedades al cumplir ciertos requisitos que varían en cada país. Si el REIT está cotizado (que es lo habitual) se compra y se vende como cualquier otra acción. Los REITs gestionan inmuebles comerciales generalmente de alquiler (apartamentos, oficinas, centros comerciales, almacenes, parques industriales, hoteles, resorts, centros de salud). También invierten en préstamos y obligaciones, o titulaciones, cuyo colateral es un
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CLASIFICACIÓN
b) Mortgage REITs (4% del volumen de REITs) Se dedican a prestar dinero a los propietarios de los inmuebles, así como a comprar préstamos o MBS. c)
Hybrid REITs (Equity + Mortgage) REITs (1% del volumen de REITs). Son REITs que invierten parte de su patrimonio como los Equity REITs y parte como los Mortgage REITs.
d) Private REITs (1% del volumen de REITs) Son vehículos similares al capital riesgo, pero con características propias de los REITs. Son REITs que no cotizan o que se negocian OTC (en un mercado no organizado). Los hay de 3 tipos:
9109
R EIT -
De inversores institucionales.
-
Sindicados a inversores como un paquete de servicios.
III.
REGULACIÓN
-
Incubadoras.
Los REITs están regulados en numerosos países, como Estados Unidos, Australia, Japón, Hong Kong, Corea de Sur, Singapur, Reino Unido, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Francia y Alemania. Típicamente están obligados a:
ción de los activos inmobiliarios después de impuestos), pues el hecho es netamente positivo en términos fiscales. Quizá sea ésta la razón por la que las autoridades son reticentes a implantar este régimen en España, ya que opinan que el coste no se justifica por sus beneficios sociales.
1.
Los ingresos deben provenir al menos en un 75% de alquileres.
IV.
2.
Distribuir un 90% de los beneficios en forma de dividendos entre sus accionistas.
3.
Tienen limitado el apalancamiento (empíricamente por debajo del 50% en la última década),
4.
Delimitan el accionariado. Mínimo 100 accionistas. Entre los 5 mayores accionistas no pueden controlar más del 50% del capital.
Una sociedad que decide acogerse al régimen fiscal especial de los REITs normalmente tiene que realizar una liquidación de impuestos. Este hecho no supone una reducción de su NNAV (valora-
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VENTAJAS E INCONVENIENTES
Las ventajas de los REITs son las siguientes: •
Liquidez: las acciones de REITs que cotizan en bolsa tienen, por tanto, mayor liquidez que los fondos inmobiliarios.
•
Alta y estable rentabilidad por dividendo. Cobertura ante entornos inflacionarios.
•
Diversificación de la cartera de inversión. La inversión en REITs con una cartera global mejora las medidas de retornos ajustados por riesgo. Con pequeñas cantidades de dinero se tiene acceso a carteras de inmuebles altamente diversificas.
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R ELACIÓN DE INTERCAMBIO •
Administración profesional: los administradores de REITs son profesionales con una amplia experiencia inmobiliaria.
•
Transparencia: los REITs cotizados están obligados a realizar informes regulares.
•
No existe inversión mínima. Con 1000 euros se puede comprar acciones de REITs, teniendo, por tanto, exposición al mercado inmobiliario.
•
Valoración sencilla. Un REIT, si cotiza en bolsa, como es habitual, tiene una valoración como cualquier acción, a precio de mercado.
•
No es necesario disponer de mucha información para comprar REITs. Al adquirirse la gran mayoría de los REITs como si fuesen acciones de cualquier otro tipo, el grado de know-how necesario es menor que el que se precisa para comprar activos inmobiliarios directamente.
Como principal inconveniente se puede citar que existe cierta correlación con la renta variable: cotizan en bolsa y están sujetos a los vaivenes de las valoraciones de mercado. Sin embargo, si se analizan periodos largos de tiempo, dicha correlación se limita mucho. Otro inconveniente de los REITs es que pueden cotizar con fuertes descuentos sobre el NNAV (valoración de los activos netos del REIT después de impuestos).
V.
SITUACIÓN ACTUAL
El crecimiento de los REITs ha sido muy elevado en los últimos años. Actualmente hay aproximadamente 180 REITs. Durante la última década, la capitalización bursátil de los REITs se ha multiplicado por más de diez, reflejando el enorme éxito de este producto.
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Además existen índices bursátiles formados principalmente por REITs, como es el caso del índice europeo EPRA. Desde 2001 los REITs americanos forman parte del índice S&P 500. El comportamiento histórico de los REITs ha sido muy positivo, superando a los índices generales de bolsa de los diferentes países. Según diversos estudios, incluir REITs en una cartera diversificada de acciones y bonos reduce la volatilidad y aumenta la rentabilidad de la misma. RAFAEL HURTADO COLL Véase también: "Fondo de inversión inmobiliaria"; "Gestión alternativa" y "SOCIMI".
RELACIÓN CAPITALPRODUCTO Véase: "Bienes de capital".
RELACIÓN CAPITALTRABAJO Véase: "Bienes de capital".
RELACIÓN DE INTERCAMBIO Exchange relationship I. CONCEPTO • II. CARACTERIZACIÓN DEL INTERCAMBIO 1. Condiciones para el intercambio 2. El intercambio: de la transacción a la relación • III. EL INTERCAMBIO, CONFIGURADOR DEL MARKETING 1. Aspectos de la relación de intercambio estudiados por el marketing 2. El marketing, la ciencia del intercambio 3. La relación de intercambio en el tiempo: el marketing relacional
9111
R ELACIÓN DE INTERCAMBIO I.
CONCEPTO
Dado que cambiar significa tomar una cosa por otra, en el contexto del marketing, entendemos por relación de intercambio un acto de comunicación en donde las partes implicadas (dos o más) realizan la oferta y entrega, con carácter recíproco, de algo de valor (comparación con otros objetos) y útil (medida de la satisfacción obtenida al recibir algo de valor) que pasa a manos de la otra parte.
La transacción implica que, al menos, existen dos cosas con valor, así como un tiempo, un lugar y unas condiciones pactadas para llegar al acuerdo. Además, se suele apoyar en un sistema legal para evitar conflictos por interpretaciones erróneas o mala fe, reforzando así la confianza de los participantes.
II.
CARACTERIZACIÓN DEL INTERCAMBIO
1. Condiciones para el intercambio La relación de intercambio más típica, base fundamental del marketing, es la entrega de un producto o servicio por parte de un vendedor a un comprador a cambio de dinero. Este intercambio es bilateral (un comprador y un vendedor) y monetario (contraprestación económica a cambio de un producto), pero también pueden darse relaciones de intercambio multilaterales (tres o más partes implicadas) y no monetarias (no existe contraprestación económica, sino que, a cambio del bien, generalmente un servicio o una idea, se aporta tiempo o esfuerzo). La relación de intercambio tiene un carácter recíproco, siempre se entrega una cosa y se recibe otra. Esta reciprocidad permite concebir el intercambio como un proceso de creación de valor que genera un aumento de la satisfacción de los agentes participantes. Es de esperar, en consecuencia, que conforme mayor sea el nivel de satisfacción, mayores serán las posibilidades de que la relación de intercambio se prolongue en el tiempo. A lo largo del proceso de intercambio las partes están inmersas en una negociación que culmina con el acuerdo. Entonces se dice que se ha producido la transacción, término que representa la unidad mínima de intercambio de valor entre las partes.
9112
Las actividades de marketing son realizadas por las organizaciones para facilitar el intercambio voluntario y competitivo de sus productos. En este contexto, se hablará de relación de intercambio si se cumplen una serie de condiciones: -
Existencia de al menos dos partes implicadas.
-
Cada parte posee algo de valor para la otra.
-
Cada parte es capaz de comunicarse y entregar lo que tiene.
-
Cada parte es libre de aceptar o rechazar la oferta de la otra parte.
-
Cada parte cree que es apropiado o deseable tratar con la otra parte.
Si se dan estas condiciones existe un potencial intercambio, que finalmente se producirá si las partes logran acordar los términos del mismo y se realiza la transacción.
2. El intercambio: de la transacción a la relación En general, la relación entre las partes no termina con la entrega de valor que representa la transacción. La realidad de los negocios muestra que las empresas tienden a mantener el contacto con sus clientes. Esto es especialmente cierto en los mercados industriales, don-
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R ELACIÓN DE INTERCAMBIO de es más fácil que la relación se intensifique tras la primera compra. En estos mercados y en general en las relaciones entre empresas, los clientes, además de necesitar servicios adicionales de instalación, mantenimiento, asesoramiento, etc., realizarán nuevos pedidos si quedan satisfechos. Esta realidad ha hecho evolucionar el marketing desde el denominado marketing transaccional hacia el marketing relacional. El marketing transaccional ha sido, hasta hace poco tiempo, el característico de los mercados de gran consumo. Su objetivo era realizar transacciones puntuales con clientes anónimos a través de la gestión de las clásicas variables de marketing (producto, precio, comunicación, distribución). El marketing relacional, sin embargo, busca crear relaciones a largo plazo con los clientes y se ha empezado a desarrollar en los mercados de gran consumo gracias al desarrollo de las tecnologías de la información.
III.
EL INTERCAMBIO, CONFIGURADOR DEL MARKETING
1. Aspectos de la relación de intercambio estudiados por el marketing Existe un consenso generalizado en reconocer las relaciones de intercambio como el objeto de estudio del marketing. Este planteamiento conduce a investigar las razones que motivan la realización del intercambio y cómo son y deben ser creados, resueltos o evitados. En concreto, son cuatro los aspectos de estas relaciones en los que se centran los análisis del marketing: -
Los comportamientos de los compradores dirigidos a consumar intercambios: ¿Por qué, qué, dónde, cuándo y cómo compran los compradores?
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-
Los comportamientos de los vendedores dirigidos a consumar intercambios: ¿Qué estrategias de producto, precio, comunicación y distribución ponen en marcha los vendedores?
-
El modelo institucional dirigido a consumar o facilitar intercambios: ¿Por qué las instituciones desarrollan los intercambios y dónde, cuándo y cómo los desarrollan?
-
Las consecuencias sociales de los comportamientos de los compradores y vendedores y de la estructura u organización institucional: ¿Por qué los comportamientos de compradores, vendedores e instituciones influyen en la sociedad y dónde, cuándo y cómo?
2. El marketing, la ciencia del intercambio El marketing es considerado como la ciencia del intercambio, ya que persigue explicar los anteriores elementos a través de un conjunto de teorías, modelos y métodos de investigación, configurándose, según el profesor Santesmases, como una forma de concebir y ejecutar la relación de intercambio, una filosofía y una técnica. Como filosofía, el marketing es una actitud, una forma de concebir la relación de intercambio por parte de la empresa que ofrece sus productos y servicios al mercado. Esta concepción parte de las necesidades y deseos del consumidor que, previamente, deben conocerse (investigación comercial) y tiene como fin su satisfacción del modo más beneficioso, tanto para el comprador o consumidor como para la compañía. Como técnica, el marketing es el modo específico de ejecutar o llevar a cabo la relación de intercambio. Así, la gestión del marketing se entiende como el es-
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R ELACIÓN DE INTERCAMBIO (ORGANIZACIONES NO ... fuerzo consciente de la empresa para alcanzar un determinado nivel de intercambio con un público objetivo determinado. Partiendo de la oferta de los productos de la empresa, el intercambio requiere de un lugar o modo de encuentro (distribución), un idioma, lenguaje y medio de comunicación (comunicación) adecuado a las circunstancias y a clientela o público objetivo; un valor de intercambio (precio o coste, monetario o no monetario) y, posiblemente, una serie de servicios complementarios adicionales.
3. La relación de intercambio en el tiempo: el marketing relacional En un entorno de libre decisión es imposible que el cliente vuelva a comprar a una empresa cuyo producto no le ha proporcionado la satisfacción esperada. Sólo cuando la empresa supera las expectativas de sus clientes podrá aspirar a establecer una relación de intercambio prolongada en el tiempo y beneficiosa para todas las partes, tal y como se plantea en las últimas definiciones de marketing, orientadas al paradigma del marketing relacional, a la creación de relaciones rentables y a largo plazo con los clientes. MARÍA DEL SOCORRO APARICIO SÁNCHEZ Véase también: "Marketing".
RELACIÓN DE INTERCAMBIO (ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS) Exchange relation for non-profit making organizations Hablar de marketing es situarnos, de forma inseparable, en la relación de in-
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tercambio entre dos o más partes. La relación de intercambio puede definirse como el acto de comunicarse con otro para obtener algo, que tiene valor y es útil para él, ofreciendo a cambio también algo valioso y útil para la otra parte. Los elementos que se intercambian pueden ser tan diversos como dinero, objetos materiales (tangibles), servicios o ideas. Por tanto, se entiende que se está realizando un intercambio no solo cuando a cambio de obtener un coche o los servicios de un abogado entregamos una suma de dinero, sino que también estamos realizando un intercambio cuando se solicitan fondos a cambio de la satisfacción personal que supone el ayudar a una causa con la que nos sentimos solidarios. Recibimos la sensación de sentirnos bien con nosotros mismos o con quienes nos rodean a cambio de ofrecer dinero o nuestro trabajo. Partiendo de la relación de intercambio en toda su extensión, decimos que el marketing es tanto una filosofía o forma de concebir y entender la relación de intercambio, como una técnica para llevar a cabo la misma. Como filosofía, la diferencia fundamental, respecto a otras formas de actuar cuando se pretende alcanzar un intercambio, radica en que la empresa o entidad que ofrece sus productos debe partir del conocimiento de las necesidades y deseos del mercado para, de este modo, satisfacerle al máximo. Actuar sin esta filosofía puede llevar a alcanzar el intercambio en alguna situación, pero un cliente insatisfecho no repetirá esa acción. Esta premisa, que es de la que parte el marketing, es aplicable tanto al intercambio que se produce con la compra de un electrodoméstico, como al intercambio que se produce en la donación a una ONL. Si la ONL no cumple nuestras expectativas y no nos satisface, no volveremos a repetir esta relación. Bajo esta filosofía, el marketing es un proceso con doble sentido, teniendo su ori-
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R ELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO gen y fin siempre en el cliente. Primero, debe partir de su análisis y estudio para obtener información sobre sus necesidades y demandas. A partir de aquí y, en base a los recursos y capacidades de la organización, ésta ofrecerá aquellos bienes, servicios o ideas que la otra parte de la relación de intercambio necesite. Respecto al marketing como técnica, consiste en el modo específico de llevar a cabo la relación de intercambio identificando, creando y sirviendo a la demanda mediante sus cuatro instrumentos: producto, precio, promoción y distribución. AZUCENA PENELAS LEGUÍA Véase también: "Marketing no lucrativo"; "Organizaciones no lucrativas" y "Orientación al mercado (en organizaciones no lucrativas)".
RELACIÓN DE PARIDAD DE PRECIOS DE OPCIONES EUROPEAS European options put call parity Relación de igualdad establecida entre los precios de dos carteras de inversión diferentes, uno de cuyos componentes son opciones de compra y de venta, y cuyo resultado es la posibilidad de establecer el precio de una opción de compra conociendo el precio de una opción de venta o viceversa, ambas referidas al mismo activo subyacente, precio de ejercicio y fecha de vencimiento. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Opción" y "Paridad de precios de opciones europeas".
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RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Job classification systems I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. CONTENIDOS Y OBJETIVOS DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO • III. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO COMO HERRAMIENTA DE GESTIÓN
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
La Relación de Puestos de Trabajo es un término que tiene una adscripción a las Administraciones Públicas muy marcada. Es un listado de los puestos de trabajo de la organización que indica, además, sus características esenciales, sus requisitos y sus niveles de complemento. Los artículos 15 y 16 de la Ley 30/1984 establecían las Relaciones de Puestos de Trabajo como herramienta clave para la función pública. El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) modifica en parte los contenidos de las RPTs respecto a la Ley 30/84, pero mantiene en el artículo 74 el concepto de relaciones de puestos, indicando que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprendan, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias". Fuera del ámbito público, no se suele utilizar este término y los descriptores de puestos de trabajo de una empresa aparecen en los procesos de valoración
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R ELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO de puestos, en métodos de clasificación de los puestos por el valor para la organización, pero no se trata exactamente del mismo concepto.
II.
ganización, facilitando el ajuste entre la plantilla y las necesidades de los diferentes servicios públicos. •
La gestión de los puestos de trabajo (creación, modificación, refundición y supresión de los puestos de trabajo).
•
La documentación de las ofertas de empleo público.
•
Programación de efectivos en conexión con el Plan Estratégico organizativo, si lo hubiese.
CONTENIDOS Y OBJETIVOS DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
Las Relaciones de Puestos de Trabajo, según la legislación actual y, para el caso de la Administración General del Estado español, deben contener la siguiente información (Villoria y del Pino, 2009): •
Denominación y Codificación del puesto.
•
Dotaciones por cada puesto clasificado.
•
Complemento de destino y complemento específico.
•
Tipo de puesto (si se enfoca para personal funcionario, laboral o eventual).
•
Si el puesto es singularizado (se distingue del resto) o no.
•
Forma de provisión (por concurso o por libre designación).
•
Adscripción a la Administración del Estado, autonómica o local.
•
Adscripción a grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera (A, B, C, D o E).
•
Adscripción a cuerpo de la Administración Pública.
•
Titulación académica y formación específica.
•
Y otras especificaciones relevantes para ese puesto.
III.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo favorecen la posibilidad de un desarrollo estratégico y competencial en las Administraciones Públicas, mejorando con ello la eficacia organizativa. La información estructurada permite analizar mejor las necesidades de redimensionamiento, cuantitativo y cualitativo, de las plantillas. Para ello, serán necesarias actuaciones propias de un enfoque de Management, como son (Villoria y del Pino, 2009): •
El análisis funcional. Tanto de las funciones de la organización, como de las funciones de las diferentes áreas y de las funciones de cada puesto de trabajo.
•
El análisis de las tareas. Estableciendo grado de especialización de las tareas, grado de formalización o normalización en su desempeño, autonomía en la toma de decisiones y especificaciones requeridas para un adecuado desempeño.
•
Análisis y revisión de la estructura organizativa.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo en la Administración Pública permiten: •
La ordenación de la plantilla de empleados públicos dentro de cada or-
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LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO COMO HERRAMIENTA DE GESTIÓN
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R ELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO •
Análisis de los contenidos de cada puesto de trabajo.
•
Análisis de los requerimientos personales en cada puesto.
•
Análisis financieros.
Y todo ello buscando la coherencia con la estrategia, objetivos y presupuestos de la organización. Villoria y del Pino (2009) presentan el modelo de clasificación de puestos estadounidense como ejemplar para un desarrollo del modelo español (para conocer mejor el modelo federal norteamericano véase Condrey, 2005). Este se diferencia del modelo español por: 1.
Una mayor descentralización hacia las organizaciones, sin tanta regulación estatal.
2.
Elevados grados de transparencia, frente al mayor secretismo en el caso español.
3.
Plantearse como un sistema muy detallado, frente al modelo español que, en ocasiones, se muestra como un sistema de contenidos mínimos.
LO ESENCIAL SOBRE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Documentación •
•
Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Libros •
•
CONDREY, S.E. ed.: Handbook of Human Resource Management in Government . Jossey-Bass. San Francisco, 2005. 2nd Edition. VILLORIA, M. y DEL PINO, E.: Dirección y Gestión de recursos humanos en las Administraciones Públicas. Tecnos. Madrid, 2009. Tercera edición.
JUSTO HERRERA GÓMEZ
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ENCICLOPEDIA de
ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS
3652K13192
ISBN: 978-84-9954-101-3
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788499
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1 A (calificación crediticia) – análisis de riesgos 2 análisis de sensibilidad – base de datos empresarial 3 base imponible – ciclo bursátil 4 ciclo contable – contrato de descuento 5 contrato de distribución – cuenta de valores 6 cuenta deudora – desviación de comercio 7 desviación en ingresos – empleo 8 empleo a tiempo parcial – estructura organizativa hipertextual 9 estructura organizativa matricial – fraption 10 fraude fiscal – impuesto monofásico 11 impuesto plurifásico – intraspread 12 intrusismo profesional – mecanismo de coordinación 13 mecanismo de tipos de cambio – mutualidad 14 nacionalización de la banca – plan de marketing 15 plan de medios – procedimiento económico-administrativo 16 procedimientos contables – relación de puestos de trabajo