ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y
NEGOCIOS
fraude fiscal impuesto monofásico
10 elaborada por:
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
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ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Laura Rascón Hernández; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra.
ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 10: 978-84-9954-072-6 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 10: 978-84-9954-095-5 Depósito Legal: M-6259-2010 Impreso en España. Printed in Spain.
ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Alejandro OLAYA DÁVILA
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana
Marcelo PASCUAL FAURA
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
Virginia REY PAREDES
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija
Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia
Asesora Fiscal
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Jorge UXÓ GONZÁLEZ
Magistrado
Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha
José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana
Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA
Sagrario ARROYO GARCÍA
Olga BOCIGAS SOLAR
Magistrado
Magistrado
Joaquín ARTÉS CASELLES
Profesora Adjunta de Marketing
Ana AIZPURU SEGURA
Profesor de Economía Aplicada
Letrada de las Cortes Generales
Laura ALABAU MARTÍ Magistrada
Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
DE LA
María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado
Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada
Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA
María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado
Profesor de Economía Aplicada
Secretario de Ayuntamiento
Guillermo BARRAL VARELA
Carmen BURGOS PRAT
Carlos BULLEJOS CALVO
Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial)
Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos
Economista
Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada
Carmen CALDERÓN PATIER
Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado
Paloma BEL DURÁN
Francisco Javier DEL ARCO JUAN
Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad
María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ
Profesor de Finanzas
Patricia ARGEREY VILAR
Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO
Profesora de Estructura Económica
Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Sonia BENITO HERNÁNDEZ
Letrado de las Cortes Generales Abogado
Profesora de Economía de la Empresa
Francisco BLASCO GASCÓ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado
Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas
Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas
Francisco Javier CANABAL CONEJOS
Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Civil
Magistrado
Magistrado
Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica
Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista
María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ
Nohemí BOAL VELASCO
Santiago CANTARERO SANZ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Profesor Asociado de Dirección de Empresas
José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General
José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada
Iván DIAGO SÁNCHEZ
Consultora de Recursos Humanos
José Manuel DÍAZ PULIDO
Blanca GARCÍA HENCHE
Profesor de Economía Aplicada
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Isabel CARRERO BOSCH
Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España
Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS
Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS
Profesor de Historia Económica
Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación
Ramón CASTILLO BADAL Magistrado
María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada
Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia
Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica
Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN
Magistrado
Magistrado
María Consuelo FUSTER ASENCIO
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Luana GAVA
Miguel CÓRDOBA BUENO
Magistrado
Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Finanzas
Magistrado
Joaquín DELGADO MARTÍN
Magistrado
Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Profesor de Estadística
Profesora de Derecho Civil
Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Profesora de Estadística
Rafael FUENTES DEVESA
Purificación CREMADES GARCÍA
Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Consultora de Recursos Humanos
Carlos COMAS RODRÍGUEZ
Profesor Agregado de Economía Financiera
María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ
Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial
José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista
María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado
María del Carmen GARCÍA CENTENO
Irene GONZÁLEZ GARCÍA
Profesora de Econometría
Licenciada en Derecho
Eduardo GARCÍA GÓMEZ
Álvaro GONZÁLEZ LORENTE
Profesor Asociado de Publicidad
Profesor de Economía Aplicada
Juan GORELLI HERNÁNDEZ
Urko IRAZÁBAL PUELLES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consultor de Recursos Humanos
Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas
Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas
Javier
Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesora de Organización de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España
Victoria LABAJO GONZÁLEZ
Carolina HERNÁNDEZ RUBIO
Profesora Adjunta de Marketing
Profesora de Economía Aplicada
Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista
María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial
Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas
Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas
Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos
Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular
María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista
Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera
Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Vicente MAGRO SERVET Magistrado
Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea
José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo
José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial
Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad
Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado
Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa
Luis MARTÍNEZ LAGUNA
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Magistrado
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado
Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos
Inmaculada HURTADO OCAÑA
Carmelo LOZANO SERRANO
Profesora de Estructura Económica
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente
Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Ruth MATEOS DE CABO
José María MONTERO LORENZO
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Catedrático de Estadística
José Luis MATEU GORDON
Concepción Esther MORALES VALLEZ
Profesor de Análisis de Valores
Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa
María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing
Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria
Magistrado
Jesús MORANT VIDAL Abogado
Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada
Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados
Manuel PERALES CANDELA Abogado
Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado
José
Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado
MORILLO-VELARDE SERRANO
Marta PERIS-ORTIZ
Director de Archivos y Bibliotecas
Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas
David NIETO CALVO Abogado
Santiago QUINTERO RAMÍREZ
Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ
Amparo MERINO DE DIEGO
Profesor de Gestión Tecnológica
Profesor de Economía de la Empresa
Miguel RÁBANO PABLOS
Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial
Alejandro OLAYA DÁVILA
María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada
Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado
Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada
Román MÍNGUEZ SALIDO
Profesor de Economía y Empresa
Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado
Francisco Manuel OLIVER EGEA
Ingeniero Informático
María REQUENA LAVIÑA Profesora Doctora Colaboradora de Marketing
Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal
Magistrado
Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN
Nuria ORELLANA CANO
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Magistrado
Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado
Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo
Ricardo J. PALOMO ZURDO
Profesor de Estadística
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
José MONDÉJAR JIMÉNEZ
Marcelo PASCUAL FAURA
Profesor de Economía Aplicada
Profesor de Recursos Humanos
María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas
Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas
José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing
Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada
María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera
Luis Antonio SOLER PASCUAL
Carmen VALOR MARTÍNEZ
Alicia SORROZA BLANCO
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa
Manuel VARGAS VARGAS
Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado
Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Natalia TARAZONA HURTADO
Manuela SACO VÁZQUEZ
Profesor de Empresa
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Vicente TENA RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Dirección de Empresas
Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado
José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado
Paloma SAA TEJA
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Ángel Luis VAL TENA
DE
Economista
Juan Fernando TAVERA MESÍAS
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados
Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado
Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica
Profesor Titular de Economía Aplicada
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera
Salvador VILATA MENADAS Magistrado
Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas
Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
José Manuel YUSTE MORENO Magistrado
Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada
José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente
F RAUDE FISCAL
FRAUDE FISCAL
disponiendo que se considerarán medios fraudulentos:
Tax fraud
a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. Son anomalías sustanciales:
Se entiende por fraude fiscal o, más generalmente por defraudación, cualquier conducta del obligado tributario que, vulnerando un precepto tributario, suponga un perjuicio económico a la Hacienda Pública. El artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tipifica el delito de defraudación tributaria al disponer en su apartado 1 que "El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma,...". Siguiendo el citado precepto podríamos concretar el concepto de fraude (o defraudación) fiscal para definirlo como cualquier acción u omisión que, vulnerando un precepto tributario, permita al obligado tributario: a) Eludir el pago de tributos. b) No ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta practicados o que hubieran debido practicar. c) Obtener indebidamente devoluciones tributarias. d) Disfrutar de beneficios fiscales improcedentes. Por su parte, el artículo 184.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, utiliza la expresión "medios fraudulentos" para calificar la gravedad de la comisión de infracciones tributarias
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•
El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
•
La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
•
La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción. c)
La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los
5241
F RAUDES Y EXACCIONES ILEGALES bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.
o interviniendo en su nombre, a través de la acción de concertarse con los interesados o mediante cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente publico en aquellos actos o modalidades de contratación pública en los que interviniere por razón de su cargo.
ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
Bajo el término "Exacciones ilegales", el artículo 437, denomina la conducta del sujeto activo (funcionario) que con abuso del ejercicio de su función, obtiene un lucro ilícito, exigiendo directa o indirectamente derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos, o en cuantía mayor de la señalada.
Véase también: "Beneficio antes de Impuestos"; "Delito de defraudación tributaria"; "Devolución fiscal"; "Libros contables"; "Obligados tributarios"; "Pago a cuenta"; "Pago fraccionado" y "Retenciones tributarias".
FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES Fraud and illegal levying / Fraud and extortion I. CONCEPTO • II. CARACTERES 1. Sujeto activo 2. Bien jurídico protegido • III. REGULACIÓN NORMATIVA 1. Fraudes 2. Exacciones ilegales 3. Estafa y apropiación indebida • IV. JURISPRUDENCIA
I.
CONCEPTO
Se trata de figuras delictivas con larga tradición en nuestro ordenamiento penal positivo que aparecen recogidas desde el Código Penal de 1822 hasta la actualidad. El vigente Código Penal de 1995 ha introducido variaciones sustanciales en las mismas, cuya regulación legal se halla en recogida en el Capítulo VII del Titulo XIX, en los artículos 436, 437 y 438. Bajo el termino " Fraude" el artículo 436, se refiere a la infracción del deber de lealtad que el funcionario debe guardar en la gestión de un servicio publico o de una contratación administrativa, cuando actúa en el ejercicio de su cargo representando a la administración pública
5242
El Capitulo VII, recoge a su vez en el artículo 438, un subtipo agravado imponiendo las penas superiores en grado señaladas para los delitos de estafa y apropiación indebida, cuando estas conductas ilícitas sean cometidas por autoridad funcionario publico, mediante el abuso de su cargo; Quedando así incluida esta ultima infracción criminal dentro del presente capitulo como otra de las modalidades de fraudes y exacciones ilegales.
II.
CARACTERES
Son caracteres propios de estas figuras delictivas los siguientes:
1. Sujeto activo El presente delito es un delito especial propio, porque sólo puede ser cometido por un círculo determinado de sujetos, el de las autoridades o funcionarios competentes, y no guarda correspondencia con ningún otro delito común. Resultan, pues, de aplicación aquí los principios que rigen en materia de codelincuencia en los delitos especiales propios: a) sólo puede ser coautor en sentido estricto o autor mediato (artículo. 28, primer párrafo) de este delito una autoridad o funcionario competente, si bien el mismo podrá utilizar como ins-
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F RAUDES Y EXACCIONES ILEGALES trumento a un sujeto no cualificado -particular o autoridad o funcionario no competente-; b) caben, en cambio, todas las formas de participación por parte de no cualificados, que pueden inducir (artículo. 28, segundo párrafo, a) y cooperar, necesariamente (artículo. 28, segundo párrafo, b) o no (complicidad del artículo 29), a la ejecución del hecho de la autoridad o funcionario. Debe entenderse como autoridad a aquellos que tengan mando, es decir una actividad autoritaria o ejerzan jurisdicción propia o lo que es lo mismo que ostente una capacidad de resolución o decisión en asuntos de carácter judicial o administrativo. Estas notas no serán predicables de los agentes de la autoridad quienes en la medida en que participen en el ejercicio de funciones públicas, tendrán la consideración de funcionarios públicos, o lo que es igual, todo aquel que por disposición de inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de la autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas, debiendo entenderse por función pública la proyectada al interés colectivo o social, al bien común realizada por órganos estatales o paraestatales (así, actividades económicas centrales, autonómicas provinciales, y locales, las sanitarias, las de enseñanza, sindicales, etc).
2. Bien jurídico protegido La tipificación de las anteriores figuras delictivas en el Código Penal pretenden otorgar protección a dos valores cardinales; En primer lugar y desde un punto de vista genérico el bien jurídico protegido será la Administración Pública, toda vez los delitos de fraudes y exacciones ilegales quedan englobados en el Titulo XIX del Código Penal bajo la rubrica de "los delitos contra la administración pública" precediéndoles otros tipos penales como la prevaricación, el cohecho, violación de secretos, infidelidad en la
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custodia de documentos o el trafico de influencias entre otros; El valor tutelado en todos estos casos, será por tanto la Administración Pública, en dos sentidos distintos: en su organización interna y en su relación con los ciudadanos. La primera obligación será la de servir con objetividad a los intereses de la colectividad (artículo 13.1), y por consiguiente el deber de cumplimiento de dicha obligación tanto a todos los trabajadores a su servicio, (autoridades o funcionarios públicos) y a los ciudadanos en general, toda vez que la comisión de estas infracciones se halla ligada con frecuencia a la condición de funcionario del sujeto activo, por consiguiente los trabajadores al servicio de la Administración Pública y los ciudadanos en general deberán garantizar y respetar el servicio objetivo a los intereses de la colectividad. Con carácter concreto el bien jurídico al que el legislador otorga su protección a través de la tipificación como figuras delictivas de los fraudes y exacciones ilegales, consiste en el deber de fidelidad en la gestión de los servicios públicos, en que por razón de sus cargos deben intervenir los funcionarios públicos, sinónimo de la protección a la lealtad funcionarial. El Tribunal Supremo destaca como bienes a proteger la dignidad de la función pública, o los deberes de lealtad y fidelidad para con ella, junto con el correcto funcionamiento de la Administración Pública y el mantenimiento de su prestigio de neutralidad incluso el patrimonio público.
III.
REGULACIÓN NORMATIVA
1. Fraudes El artículo 436, protege el patrimonio público frente a conciertos a que el funcionario infiel pudiera llegar con interesados en el área de su función o utilización de artificios de cualquier clase para defraudar a cualquier ente público, al
5243
F RAUDES Y EXACCIONES ILEGALES disponer "La autoridad o funcionario publico que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente publico incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el empleo o cargo publico por tiempo de seis a tres años". Las contadas sentencias en que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha podido pronunciarse sobre el mismo, conforman un cuerpo de doctrina plenamente válido para el nuevo artículo 436. Puede afirmarse así que es preciso que se produzca un "concierto", esto es, conjunción de voluntades, con la intención final de defraudar a cualquier ente público (también ahora, pues, la Administración Comunitaria, la Autonómica y la Institucional, antes no incluidas) o, lo que es igual, de causarle un perjuicio patrimonial, lo que en modo alguno exige ánimo de lucro personal o de tercero en los partícipes, que podrían actuar sin ánimo de beneficio (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1995). Su ámbito objetivo es el de la contratación administrativa ("cualquiera de los actos de las modalidades de la contratación pública" dice ahora el precepto, actualizado su lenguaje) pero también el de "las liquidaciones de efectos o haberes públicos", que abarca al "conjunto de derechos de contenido patrimonial que corresponden a una persona pública". La sentencia del Tribunal Supremo 16 de febrero de 1995, consideró que la expresión haberes públicos, no tiene que entenderse reducida a los sueldos de los funcionarios. La consumación se determina en la existencia de conjunción de voluntades-
5244
concierto- o la exteriorización de la maquinación. El autor del tipo solo puede serlo quien ostente la cualidad de funcionario el cual deberá actuar en la esfera propia de su cargo. Aunque cualquier persona puede resultar partícipe, tanto en concepto de autor (por la vía del párrafo segundo del artículo 28 del Código Penal, que considera como tal a inductores y cooperadores necesarios) o de cómplice. Es necesario que el sujeto activo actúe movido por un ánimo de lucro necesario para defraudar, concurriendo así el elemento subjetivo del injusto. Caben las formas imperfectas de ejecución, así, habrá tentativa si el sujeto activo pone de su parte los medios necesarios para lograr el concierto con terceros, sin lograrlo (por ejemplo la falta de aceptación de estos), o si realiza parcialmente los actos integrantes del artificio planeado, sin lograr completarlos por causa ajena a su voluntad.
2. Exacciones ilegales Establece el artículo 437 del Código Penal que "La Autoridad o funcionario que exigiere, directa o indirectamente derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la señalada legalmente será castigado, sin perjuicio de los reintegros que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a cuatro años". Sujeto activo solo podrá serlo aquellas autoridades o funcionarios que se hallen facultados legalmente para exigir derechos, aranceles, etc, como forma de pago de su actividad, no así aquellos que perciben directamente su sueldo de la administración, sin estar facultados para exigir ningún tipo de derecho. La acción consiste en exigir directa o indirectamente, es decir, personalmente o través de persona interpuesta, mayores derechos
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F RAUDES Y EXACCIONES ILEGALES de los debidos legalmente o derechos no debidos en absoluto. El verbo "exigir" a sido equiparado por la Jurisprudencia a "percibir, cobrar, reclamar, pedir o demandar", por lo que no será preciso que el sujeto activo logre obtener cantidad efectiva alguna, fijándose el momento de consumación del delito en el de la simple petición o demanda del funcionario o autoridad, perteneciendo la recepción efectiva del dinero a la fase de agotamiento del hecho punible. La presente figura delictiva presenta semejanzas con el delito de cohecho y estafa, aunque con notas que los diferencian. Así, cuando el funcionario mediante engaño hace creer al particular que lo que exige es lo correcto y lo establecido legalmente, motivando de esa manera el error en la victima, y dando lugar al desplazamiento patrimonial, nos encontramos ante un supuesto de estafa. Si por el contrario, no existe engaño alguno, exigiendo el funcionario mayores derechos sin ocultar el carácter de lo indebido, lo que en realidad viene a exigir es una dadiva, encontrándonos ante un delito de cohecho.
en el abuso del cargo que emplea el sujeto activo en la comisión del mismo. Los elementos que delimitan la presente figura delictiva se resumen en: -
La necesidad que el autor ostente la condición de autoridad o funcionario publico anteriormente definida, siendo irrelevante el estatuto legal o reglamentario que posea así como su categoría, lo determinante será que actúe en el ejercicio de funciones públicas.
-
Que se prevalezca de su condición funcionarial para facilitar la comisión del hecho punible, abusando así de las funciones propias de su cargo, comprometiendo con su conducta el interés público, no siendo necesario que su conducta defraudatoria tenga por objeto bienes o caudales públicos, ya que en tal caso estaríamos en presencia de un delito de malversación.
-
Requiere que el autor actúe movido por un ánimo de lucro, de obtener así un beneficio ilícito a sabiendas de ello con abuso de su función.
-
La acción propia deberá consistir en utilizar engaño bastante para producir error en otro induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, en el caso de la estafa, o en apropiarse o distraer dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que se haya recibido en deposito, comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de devolverlos o entregarlos, o negaren haberlos recibido en perjuicio de otro, en el caso de la apropiación indebida.
3. Estafa y apropiación indebida El artículo 438 del Código Penal configura un subtipo agravado, de los delitos de estafa y apropiación indebida, imponiendo la pena superior en grado a la correspondiente a tales figuras cuando la autoridad o funcionario público, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que nos encontramos ante una figura delictiva independiente a la de estafa y apropiación indebida aunque con fundamento en las mismas, en otro sentido distintas corrientes doctrinales han sostenido que el presente precepto contiene exclusivamente una simple agravación de las penas correspondientes a la estafa y a la apropiación indebida, basada
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Estos delitos ponen en cuestión la imparcialidad de la Administración al resolver asuntos que pueden afectar a los
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F RECUENCIA ciudadanos y/o la igualdad de oportunidades de funcionarios y ciudadanos a la hora de obtener determinados beneficios económicos. No es sólo el funcionamiento técnico de la máquina administrativa lo que resulta afectado por dichos delitos, sino ante todo el interés que los ciudadanos poseen en que las autoridades y funcionarios públicos no se mezclen en actividades lucrativas que puedan condicionar la adopción de resoluciones partidistas o la orientación de la función pública al servicio de su enriquecimiento personal.
IV.
JURISPRUDENCIA
Respecto al tipo penal recogido en el artículo 437, la doctrina establece que se trata de un delito doloso y de mera actividad. Apreciando el tipo delictivo del artículo 438, en aquel caso donde el director del centro penitenciario, valiéndose del trabajo de los internos y con el beneplácito de la administración penitenciaria realizo obras de mejora en la cárcel obteniendo dinero por parte del constructor, consecuencia del ahorro de mano de obra y apropiándose de parte del mismo (Sentencia del Tribunal Supremo 334/1997, de 11 de julio). Supuestos de autocontratación, en que el funcionario asume el doble papel de representante de la administración y contratante determinan la existencia de la figura penal recogida en el artículo 439 (Sentencia del Tribunal Supremo 1297/1998, de 29 de octubre). GEMA MARTÍNEZ MORA
FRECUENCIA Frequency I. INTRODUCCIÓN • II. DISTRIBUCIONES UNIDIMENSIONALES • III. DISTRIBUCIONES BIDIMENSIONALES
5246
I.
INTRODUCCIÓN
Una de las funciones principales de la Estadística es la recogida, tabulación y presentación de los datos de una característica determinada de un conjunto de individuos, para después poder extraer conclusiones sobre lo que hay y lo que puede suceder. La recogida de datos puede ser exhaustiva (censo) o, lo que es lo normal, a través de una muestra. Al plasmar en tablas esta información tomada de la realidad, la variable la distribuiremos en sus diferentes valores si la variable es discreta, o en intervalos si es continua, y asociamos a cada valor o intervalo su frecuencia absoluta, que es el número total de casos que se repite ese valor de la variable, o el número de casos que pertenecen al intervalo. A estas formas de presentación de los datos se les conoce como distribuciones de frecuencias.
II.
DISTRIBUCIONES UNIDIMENSIONALES
Sólo estudiamos una característica de la población. Distinguimos entre: a) Frecuencia absoluta: Es el número de veces que aparece un determinado valor en la muestra. Se construye así el par ordenado que representa esta asociación para cada valor i-ésimo de la variable será de la forma (xi, ni), donde: m=número total de valores distintos que toma la variable en estudio, xi= valor de la variable, desde i=1 hasta m, ni= frecuencia absoluta, N= número total de observaciones.
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F RECUENCIA Propiedad: • La suma de todas las frecuencias absolutas es igual al número total de observaciones,
valor de la variable menor o igual al de referencia. Se denota por Ni, y para cada valor i-ésimo de la variable vale:
Propiedades: b) Frecuencia relativa: Es la proporción que representa la frecuencia absoluta respecto del total de observaciones. Se denota por fi, y se calcula:
• La frecuencia absoluta acumulada iésima es igual a la frecuencia absoluta acumulada anterior más la absoluta correspondiente a ese valor de la variable: Ni = Ni-1 + ni • La última frecuencia absoluta acumulada es igual al número total de observaciones,
Estas frecuencias suelen presentarse en tanto por uno o en porcentajes, para lo que las multiplicamos por cien, y se denota por pi: pi = fi * 100 Propiedad: • La suma de todas las frecuencias relativas es igual 1, o igual a 100 si son porcentajes,
b) Frecuencia relativa acumulada: Es la proporción que representa la frecuencia absoluta acumulada respecto del total de observaciones. Se denota por Fi, y se calcula:
o bien:
Otro tipo importante de frecuencias son las acumuladas, que tendrán sentido cuando la variable estadística sea cuantitativa o cualitativa ordenable. Así, y suponiendo ordenados de menor a mayor los datos según el valor de la variable: a) Frecuencia absoluta acumulada: Es el número de veces que ha aparecido un
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Estas frecuencias suelen presentarse en tanto por uno o en porcentajes, para lo que las multiplicamos por cien, y se denota por Pi: Pi = pi * 100
5247
F RECUENCIA Propiedades: • La última frecuencia relativa acumulada es igual 1,
A continuación se presentan dos ejemplos de estas frecuencias, uno sobre una variable discreta y otro sobre una variable continua, aunque básicamente los cálculos son análogos. Ejemplo 1 (variable discreta):
• La frecuencia relativa acumulada iésima es igual a la frecuencia relativa acumulada anterior más la relativa correspondiente a ese valor de la variable: Fi = Fi-1 + fi
Número ordenadores en cada hogar
Frecuencia absoluta
xi
ni
0
25
1
27,5
2
87,5
3
52,5
4
22,5
5
25
6
10
TOTALES
250
Calculamos: a.
Frecuencia absoluta: Columna de la ni.
b.
Frecuencia relativa y porcentaje: Columna de la fi, y de la pi.
5248
Planteamos un estudio sobre el número de ordenadores en los hogares españoles. Para ello se ha seleccionado una muestra de un total de 250 hogares, obteniéndose los siguientes datos:
c.
Frecuencia absoluta acumulada: Columna de la Ni.
d.
Frecuencia absoluta relativa, y porcentaje absoluto: Columna de la Fi y Pi.
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F RECUENCIA Número Frecuencia Frecuencia ordenaabsoluta relativa dores en cada hogar
Porcentaje
xi
ni
fi
pi
Ni
Fi
Pi
0
25
0,100
10,0%
25
0,100
10,0%
1
28
0,112
11,2%
53
0,212
21,2%
2
87
0,348
34,8%
140
0,560
56,0%
3
53
0,212
21,2%
193
0,772
77,2%
4
22
0,088
8,8%
215
0,860
86,0%
5
25
0,100
10,0%
240
0,960
96,0%
6
10
0,040
4,0%
250
1,000
100,0%
TOTALES
250
1,000
100,0%
Ejemplos (interpretaciones): -
-
-
n5=22, significa que de la muestra de 250 hogares existen 22 que tienen 4 ordenadores. f2=0,112 ó p2=11,2%, significan que en la muestra el 11,2% de los hogares tienen sólo un ordenador en casa. N5=215, es el número de hogares españoles que tienen 4 ordenadores o menos, es decir, agrega los hogares que tienen 0, 1, 2,3 y 4 ordenadores. Así, si quisiéramos calcular los hogares con más de 4 ordenadores, es decir, los que tienen 5 y 6, descontaríamos del total de la muestra (250) los calculados anteriormente, NN5=250-215=35, luego 35 son los hogares con más de 4 ordenadores.
-
Frecuencia Frecuencia Porcentaje absoluta relativa acumulado acumulada acumulada
F4=0,772 ó P4=77,2%, representa que es 77, 2% de los hogares espa-
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ñoles tienen como máximo 3 ordenadores, es decir, tienen 0, 1, 2 ó 3. Análogamente al ejemplo anterior, podemos calcular el porcentaje de los hogares con más de tres ordenadores, 1-F3=1-0,772=0,228 ó 1P3=1-77,2=22,8%. Ejemplo 2 (variable continua): Cuando la variable es continua o cuando sea discreta tomando esta un número elevado de valores y observaciones, las agrupamos en intervalos para el manejo de los datos, a cambio de esto se produce una pérdida de información sobre los datos. Los intervalos son, por lo general, de esta forma: [Li-1, Li), Donde: Li-1 =extremo inferior del intervalo, Li al extremo superior.
5249
F RECUENCIA El intervalo es cerrado por la izquierda y abierto por la derecha, aunque también puede ser al contrario.
tura se ha agrupado en 5 intervalos de la forma siguiente:
Se va a estudiar la altura de un grupo de 300 alumnos. Para ello, la variable alAltura en metros
Frecuencia Frecuencia absoluta relativa
Porcentaje
Frecuencia Frecuencia Porcentaje absoluta relativa acumulado acumulada acumulada
[Li-1,Li)
ni
fi i
pi
Ni
Fi
Pi
[1,50;1,60)
32
0,107
10,7%
32
0,107
10,7%
[1,60;1,65)
48
0,160
16,0%
80
0,267
26,7%
[1,65;1,75)
93
0,310
31,0%
173
0,577
57,7%
[1,75;1,85)
102
0,340
34,0%
275
0,917
91,7%
[1,85;2,10]
25
0,083
8,3%
300
1,000
100,0%
TOTALES
300
1,000
100,0%
Las interpretaciones serían similares a las anteriores, algunos ejemplos son: -
-
n2=48, el número de individuos de la muestra que tienen una altura entre 1,60 y 1,65 metros es de 48; que representan el 16,0% del total de la muestra, como indica f2=0,160 ó p2=16%. P4=91,7%, representa que el 91,7% de la muestra mide hasta 1,85 metros, lo que en número son 275 individuos.
III.
DISTRIBUCIONES BIDIMENSIONALES
Cuando en una población se estudian dos ó más características a la vez, estamos ante un análisis bidimensional o multidimensional, respectivamente. La tabulación de la información observada se hará mediante las tablas de doble entrada, que recogerán en distintas filas los posible valores de una variable, por ejemplo la X; y en columnas los de la
5250
otra variable, normalmente señalada con la Y; y en las intersecciones la frecuencias conjuntas, que son el número de observaciones que presentan a la vez los valores correspondientes de X e Y, que se denotaran por nij. Así: X e Y=Variables objeto de estudio. xi= los distintos valores de la variable X, toma los valores desde i=1 hasta n. yj= los distintos valores de la variable Y, toma los valores desde j=1 hasta m. nij=la frecuencia absoluta conjunta, es el número de observaciones que muestran a la vez los valores xi e yj. La distribución bidimensional vendrá dada por la terna ordenada (xi,yj,nij), cuya tabulación será a través de las tablas de doble entrada.
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F RECUENCIA X\Y
y1
y2
…
yj
…
ym-1
ym
x1
n11
n12
…
n1j
…
n1,m-1
n1m
x2
n21
n22
…
n2j
…
n2,m-1
n2m
…
…
…
…
…
…
…
…
xi
ni1
ni2
…
nij
…
ni,m-1
nim
…
…
…
…
…
…
…
…
xx-1
nn-1,1
nn-1,2
…
nn-1,j
…
nn-1,m-1
nn-1,m
xn
nn1
nn2
…
nn-1,j
…
nn,m-1
nnm
Ejemplo 3: Siguiendo el ejemplo 1, observamos en esos 250 hogares también el número
de menores de 16 años que viven en cada uno, y, así construimos la distribución de frecuencias siguiente:
X\Y
0
1
2
3
4
5
6
0
15
5
0
1
1
1
2
1
2
5
9
5
4
2
1
2
18
16
11
15
14
10
3
3
4
14
11
14
9
1
0
4
6
5
4
4
2
1
0
5
4
6
6
4
3
2
0
6
4
2
1
2
1
0
0 250
Donde:
a) Frecuencias marginales:
X= Nº de ordenadores por hogar. Y= Nº de menores de 16 años que viven en el hogar. nij=Frecuencia absoluta conjunta de xi e yj. Por ejemplo, n35= hay 14 hogares con 2 ordenadores y 4 menores de 16 años.
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Dada una distribución bidimensional, (xi, yj, nij), las distribuciones marginales de frecuencia son cada una de las distribuciones unidimensionales que se deducen obviando la otra dimensión. Así, las distribuciones marginales serán:
5251
F RECUENCIA X
Y
x1
n1.
y1
n.1
x2
n2.
y2
n.2
…
…
…
…
xi
ni.
yi
n.i
…
…
…
…
xn-1
nn-1.
yn-1
n.m-1
xn
nn.
yn
n.m
En nuestro ejemplo: X
Y
0
25
0
53
1
28
1
53
2
87
2
42
3
53
3
45
4
22
4
34
5
25
5
17
6
10
6
6
N
250
N
250
Propiedad:
asociadas a dichos valores. Análogamente se definira una distribución condicionada de la variable X. La distribución de X condicionada a que Y valga un cierto valor se representa por X/Y=y0 o, por el contrario, la distribución de Y condicionada a un valor sobre X será Y/X=x0.
b) Distribuciones condicionadas: La distribución condicionada de la variable Y, dado un valor de X=Xi, se define por los valores que toma la variable Y y las frecuencias condicionadas de Y
5252
Ejemplo: Con los datos del ejemplo 1, calcularemos la distribución del número de ordenadores X condicionada a que el número de menores de 16 años Y sea igual a 3, es decir, X/y=3.
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F RN X/y=3 0
1
1
5
2
15
3
14
4
4
5
4
6
2
N´
45
M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
FREE-FLOAT Véase: "IBEX 35".
FRN FRN son las siglas en inglés de Floating Rate Note: Bono con Interés Flotante. Es decir, se trata de títulos de renta fija con cupón variable. A diferencia de los bonos convencionales (con interés fijo), en los cuales el cupón es fijo o constante hasta el vencimiento, en los FRN s el tipo de interés oscila en función de cierto índice de un mercado monetario de referencia. En general, se trata de bonos emitidos a largo plazo en mercados de otros países, normalmente en Europa. El interés pagado o cupón es flotante, esto es, está en función de un tipo de interés de referencia. Esa variación o flotación en el mercado español está ligada, habitualmente, al Euribor más un diferencial. En otros mercados, la flotación está ligada a
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otros tipos de interés de referencia en el mercado monetario, como por ejemplo el Libor. En los Bonos con Interés Flotante, el inversor pretende protegerse con el riesgo de una subida en los tipos de interés, que provocaría una caída en el valor y en el precio de la deuda ya emitida. De hecho, existe una relación inversa entre el tipo de interés y el precio de la renta fija. A este riesgo provocado por los incrementos en los tipos de interés, se le denomina, precisamente, Riesgo del Tipo de Interés. Normalmente, los FRN s llevan aparejados rendimientos menores que los producidos por los bonos con interés fijo con idéntico vencimiento. Los ajustes en los tipos de interés se producen cada tres o cada seis meses, tal y como se determine en la emisión. Uno de los objetivos buscados es la diversificación de la renta fija suscrita, ya que se suele combinar con bonos con interés fijo FRANCISCO JAVIER DEL ARCO JUAN Véase también: "Bono" y "Renta fija".
5253
F RONTERA
FRONTERA
FRONTERA EFICIENTE
Frontier / Border
Efficient frontier
La Real Academia de la Lengua define frontera como el confín de un Estado, es decir, el límite territorial o línea divisoria entre dos o más países. La frontera identifica la soberanía de un estado en todos los entornos físicos, el territorial, el espacio aéreo y el marítimo o fluvial.
Es el conjunto de posibles carteras que cumplen una doble propiedad:
Cada Estado regula de forma autónoma cuáles son los requisitos de entrada y salida del país para las personas extrajeras y en su caso, para los nacionales. En el ámbito de la Unión Europea, todos los firmantes del Acuerdo de Schengen han eliminado las fronteras comunes interiores al tratarse de una zona de libre circulación de personas, mercancías y servicios.
Si se dibuja en un gráfico, en ordenadas la rentabilidad esperada de una inversión y en abcisas el riesgo de dicha inversión, cada cartera que pueda formarse con activos financieros de un mercado vendrá definida por un punto de riesgo/ rentabilidad. Las carteras, con la máxima rentabilidad y el mínimo riesgo, forman la frontera eficiente; por ende, el conjunto de carteras eficientes forman la denominada frontera eficiente.
-
Presentan el menor riesgo para un nivel dado de rentabilidad y
-
Tienen la máxima rentabilidad para un determinado riesgo
ESTEFANÍA MEDINA GARCÍA
FRONTERA DE POSIBILIDADES DE PRODUCCIÓN Véase: "Curva de transformación de un producto".
5254
La frontera eficiente constituye un subconjunto de carteras de la curva de mínima varianza donde se está maximizando la rentabilidad para niveles de riesgo dados. Concretamente, la frontera eficiente comprenderá el tramo con pendiente positiva de la curva de mínima varianza, esto es, el conjunto de combinaciones que van desde la cartera de mínima varianza total (denotada por CMV en el siguiente gráfico) hasta el extremo de la curva.
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F TSE/ATHEX INDEX
Tal y como podemos comprobar en el gráfico anterior, si superponemos el mapa de curvas de indiferencia sobre la frontera eficiente, se obtiene un punto de tangencia entre una de las curvas de indiferencia y dicha frontera. Es, precisamente, esta combinación de tangencia la que determinará la combinación óptima de activos arriesgados del inversor.
empresas "blue chip" con mayor capitalización de la Bolsa de Valores de Atenas. El criterio de inclusión de valores en el índice es la capitalización ajustada por free float (sin tener en consideración las participaciones significativas) y la liquidez de los mismos. El índice tiene base de 1000 puntos a 23 de septiembre de 1997 y es revisado semestralmente.
FRANCISCO SOGORB MIRA
Este índice permite servir de referencia para productos financieros, como fondos índice, certificados, derivados y Exchange Traded Funds (ETFs).
Véase también: "Cartera óptima del inversor"; "Conjunto de oportunidades de inversión"; "Curva de mínima varianza" y "Función de utilidad".
FSE Véase: "Fondo social europeo (FSE)".
FTSE/ATHEX INDEX Una joint venture entre Bolsa de Atenas y el FTSE (Financial Times Stock Exchange) da lugar a este índice bursátil. El FTSE Athex index es el indicador de referencia de la evolución del mercado griego. El índice está integrado por las 20
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La Bolsa de Valores de Atenas, tomando en consideración la introducción de nuevos productos negociables y ante el desarrollo de nuevos mecanismos tecnológicos, calculó Índices de Retorno Total para la serie de índices FTSE/Athex de la Athex Big Capitalization Category (Categoría de Empresas de Gran Capitalización de la Bolsa de Atenas).
M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
5255
F TSE-100
FTSE-100 El FTSE-100, conocido como Footsie, es el índice de referencia de la Bolsa de Valores de Londres, el cual está compuesto por las 100 empresas de mayor capitalización bursátil que cotizan en esta bolsa. Las 100 empresas que forman parte del índice representan, aproximadamente el 81% del mercado de valores británico. El índice tiene como base 1000 puntos el 3 de enero de 1984. Los valores que forman parte del índice ponderan en el mismo en función de su capitalización bursátil ajustado por capital flotante o free-float y su composición se revisa trimestralmente. Todo el capital del valor será incluido en el cálculo de su capitalización de mercado, sujeto a las siguientes restricciones en el capital flotante o free-float: -
las inversiones en una empresa integrante del índice por parte de otra empresa que forme parte del mismo o de una empresa o entidad que no forme parte del índice bursátil,
-
las participaciones significativas a largo plazo en manos de fundadores, familiares y/o directivos,
-
las participaciones gubernamentales,
-
las carteras de inversión sujetas a una cláusulas de limitación en la venta de los activos que forman parte de los mismos, mientras esté vigente dicha cláusula.
Entre las empresas que forman parte del índice FTSE-100 se encuentran algunas como, por ejemplo, Vodafone, Barclays, Bristish Airways, Pearson, Pennon Group o Marks & Spencer. M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "IBEX 35" y "Índice bursátil".
5256
FUENTE DE INVESTIGACIÓN PRIMARIA Primary research source Existen numerosas fuentes de investigación/información en el mercado que el investigador tiene que conocer para poder seleccionar la más adecuada al problema planteado. Estas fuentes de investigación/información se pueden clasificar atendiendo a su existencia o disponibilidad inmediata y a su procedencia. Así, según su disponibilidad, se consideran las fuentes de información primarias y las fuentes de información secundarias. Según su procedencia, las fuentes de información /investigación pueden ser internas y externas. Las fuentes de investigación primarias son las que facilitan información necesaria no disponible, por lo que es preciso generarla o crearla expresamente cuando así lo justifique su relevancia y utilidad en la toma de decisiones comerciales. A pesar de que, en un principio, dada su contextualización, parezca que sólo pueden ser externas, también pueden ser internas. No obstante, hay que reconocer que la mayor parte de la información recogida a través de fuentes primarias es de carácter externo. La información primaria se obtiene mediante procedimientos de Investigación Comercial, llevados a cabo temporal o puntualmente. Las fuentes primarias son más costosas que las secundarias, requieren mayor tiempo para obtener la información y es preciso contar con un equipo de expertos en Investigación Comercial. Los procedimientos utilizados para obtener información primaria son las de-
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F UENTE DE INVESTIGACIÓN SECUNDARIA nominadas técnicas de Investigación Comercial. La clasificación más extendida de estas técnicas se basa en la naturaleza de la información obtenida, es decir, cualitativa o cuantitativa. Así, se consideran las técnicas de investigación cualitativas, entre las que se encuentran la reunión de grupo, la entrevista en profundidad y las técnicas de investigación cuantitativas, siendo las principales la encuesta y el panel. Otras técnicas de obtención de información como los estudios ómnibus, la observación y la experimentación pueden utilizar exclusivamente o bien planteamientos cuantitativos o bien cualitativos o, incluso, pueden emplear ambos planteamientos simultáneamente. Cabe destacar que el proceso de obtención de información primaria es normalmente más costoso y más lento y complejo que el proceso de obtención de información secundaria. Por este motivo, es conveniente agotar previamente las fuentes secundarias antes de utilizar las primarias. Ello justifica que las fuentes secundarias sean el punto de partida en la búsqueda de información. Como para obtener información primaria es sumamente conveniente (casi preciso) contar con un equipo de expertos en Investigación Comercial, las empresas que necesitan obtener este tipo de información pueden optar por crear su propio departamento de investigación comercial o contratar los servicios de institutos de investigación especializados. No obstante, se debe destacar que, con carácter general, para la empresa suele suponer más ventajas acudir a un instituto de investigación que crear su propio departamento de marketing. JOSÉ MANUEL ROSA DURÁN
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FUENTE DE INVESTIGACIÓN SECUNDARIA Secondary reseach source I. CONCEPTO • II. FUENTES SECUNDARIAS INTERNAS • III. FUENTES SECUNDARIAS EXTERNAS
I.
CONCEPTO
Fuente de investigación secundaria es todo aquel origen de información (estadísticas, revistas, libros, bases de datos, informes o estudios) que es ajeno al estudio o investigación de mercados concreta que se está realizando. Las fuentes secundarias se contraponen a las fuentes primarias, que son recogidas y elaboradas específicamente por el investigador, con el objetivo último de usarse en ese estudio. Las fuentes secundarias se han elaborado con anterioridad a una investigación de mercados concreta o con un fin distinto al objeto del estudio que, sin embargo, son útiles para la obtención de información válida para la investigación de mercados que se está acometiendo. Las ventajas fundamentales del uso de fuentes secundarias radican en: •
Una significativa reducción de costes,
•
Rapidez, ya que se acortan los tiempos de la investigación,
•
Sencillez de obtención.
A diferencia de una fuente primaria, que requiere recopilar datos mediante la elaboración de encuestas, dinámicas de grupo y similares y que consumen una cantidad de recursos y tiempo considerable, las fuentes secundarias tienen un
5257
F UENTE DE INVESTIGACIÓN SECUNDARIA uso mucho menos intensivo de los recursos humanos y, una vez localizadas, se pueden incorporar directamente al informe final de la investigación de mercados. Incluso, en ocasiones, es la única opción viable con la que cuenta el investigador para la obtención de cierta información, a la que no tiene un acceso directo. En otras, el investigador no tiene recursos ni posibilidades de alcanzar una muestra de tamaño similar a la que pueden lograr organismos públicos como el INE. Las fuentes secundarias no están libres de inconvenientes. El principal de ellos es que son rígidas. Dado que no han sido elaboradas pensando en el problema que se trata de resolver, no siempre se puede contar con una fuente secundaria que recoja exactamente la información que se requiere para la investigación de mercados o ésta se refiere a un momento pasado y, por tanto, se ha quedado anticuada. Las rigideces implican que no se controlan conceptos tales como, a) El error de medida, que en muchas ocasiones no se explicita en la fuente secundaria o tiene una precisión menor a la que el investigador necesita. b) El sesgo de la fuente, que hace que un organismo pueda estar dando una visión más optimista o pesimista que la realidad. Esto no tiene por qué reflejarse en una falsificación de los datos, pues muchas veces basta con dar más relevancia a los que favorecen las tesis del investigador y, dejando en un segundo plano o no mencionando a aquellas que pueden resultar contrarias a las tesis de dicho organismo o investigador. c) La fiabilidad de los datos. La forma en la que se obtienen los datos y los recursos que dedican las organizaciones para su recopilación puede
5258
cambiar con el tiempo, sin que el usuario de la fuente secundaria sea consciente de ello. d) La periodicidad. Los datos secundarios provienen de un diseño que es conveniente para el organismo original, pero éste no tiene por qué coincidir con el del investigador. Algunos tienen una periodicidad demasiado larga (como los censos poblacionales) mientras que otros se obtuvieron en un momento determinado y ya han podido quedar obsoletos. e) La definición del estudio. Muchas veces las encuestas no preguntan sobre todas las variables que serían pertinentes para el estudio o la codificación de las respuestas puede perjudicar su uso. Incluso la definición de algunos conceptos, como nivel de estudios o tamaño de la empresa, puede llevar a medidas muy distintas. Es, en estos casos, en exclusiva, en los que se debería considerar el recurso a las fuentes primarias. En otros casos, es directamente imposible encontrar una fuente secundaria que nos proporcione la información que se está buscando, como preguntas del tipo ¿Cuánto estarías dispuesto a pagar por el producto que estamos pensando lanzar? Incluso, cuando se opte por el uso de fuentes de información primarias en una investigación, no por ello las fuentes secundarias dejan de ser útiles. Así, por ejemplo, juegan un papel fundamental a la hora de definir con claridad cuál es el problema que se quiere investigar y generar las hipótesis previas a dicha investigación. La recopilación de esta información secundaria permite al investigador alcanzar un conocimiento más profundo del problema a analizar y, con ello, una mejor toma de decisiones con respecto a la forma más adecuada de afrontar la investigación. Además, las fuentes secun-
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F UENTE DE INVESTIGACIÓN SECUNDARIA darias ayudan a definir correctamente la población y diseñar la forma de obtener la muestra. Los originadores de las fuentes secundarias a menudo proporcionan detalles sobre cómo se ha obtenido la información, incluyendo las dificultades a las que se han enfrentado y la forma de superarlas.
Toda investigación de mercados debería comenzar con una búsqueda a conciencia de fuentes de información secundaria.
II.
ción que los generó, así que la competencia no tendrá acceso a ellos y, con su utilización, la empresa puede adquirir una ventaja competitiva.
FUENTES SECUNDARIAS INTERNAS
Las fuentes secundarias internas son aquellos datos que el investigador obtiene de los registros de la propia organización o empresa. Estos datos son los primeros que deben analizarse en una investigación de mercados, pues son la fuente de información disponible más rápida, barata y conveniente. Además, estos datos son exclusivos de la organiza-
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Entre los tipos de datos que un investigador puede obtener de su propia organización se encuentran: a) Los datos de ventas. Todas las organizaciones recogen información en sus operaciones comerciales habitua-
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F UENTE DE INVESTIGACIÓN SECUNDARIA les: las órdenes recibidas y tramitadas, los costes, los informes de los vendedores, los recibos enviados o las devoluciones son registradas y almacenadas. Analizando las órdenes de compra y los recibos, se puede obtener información tal como las ventas por territorio, tipo de cliente y punto de venta, tamaño y tipo de producto, fecha, los precios y descuentos aplicados, el tamaño medio de las órdenes por tipo de cliente, punto de venta o área geográfica. Este tipo de datos son especialmente útiles para identificar los productos y clientes más rentables para la organización. También permiten seguir las tendencias entre los clientes actuales de la empresa. b) Las tarjetas de fidelización. El desarrollo de los programas de fidelización por parte de las empresas favorece la obtención de información de primera mano sobre los clientes, a un nivel superior que cualquier encuesta. Estos datos incluyen características personales y sociológicas de los clientes, así como los hábitos de compra (tipo de productos de la empresa adquiridos, frecuencia, momento, cuantía). c) Los datos financieros. Los datos procedentes de la contabilidad, referidos a costes e ingresos de producción, almacenamiento, transporte y distribución de cada uno de los productos comercializado por la empresa pueden ser usados como fuentes de información sobre la rentabilidad y costes de cada línea de producto. Cruzando esos datos con los de ventas, se puede obtener datos de margen comercial por producto, canal de distribución y zona de mercado. d) Los datos de almacén. Permiten identificar información de costes, flujo de ventas o rupturas de stock. Por
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ejemplo, conocer las fechas o las horas a las que se producen las rupturas de stock pueden decir mucho sobre los hábitos de consumo de los clientes. e) Los datos de vendedores. Los vendedores, al tener un trato directo con los clientes y hablar con ellos, pueden lograr información de primera mano sobre sus reacciones hacia los productos que se les ofrecen, la imagen que tienen de la marca, las características percibidas sobre estos y las ventajas frente a otras alternativas. Del mismo modo, pueden identificar necesidades que no son correctamente satisfechas por los productos actuales o características específicas que podrían mejorarse como el empaquetado, el precio o la presentación. También puede lograrse información de este estilo del servicio de atención al cliente o de la asistencia técnica. Las fuentes internas pueden dar información muy útil para apoyar la toma de decisiones empresariales, pero no debe perderse de vista que, en cualquier caso, requieren que los datos que se obtengan de los distintos departamentos se recojan de forma regular y sistemática (y estandarizada para poder usarse en investigaciones posteriores) para que puedan ser aprovechadas con posterioridad. Esa recogida de información tiene un coste para la empresa en forma de recursos, tiempo y personal dedicado a ellos. Esta información, sin embargo, no siempre es útil. Por ejemplo, de cara al lanzamiento de un nuevo producto, las ventas o costes de otras líneas de producto pueden proporcionar nula o poca utilidad. En estos casos, es necesario recurrir a otras fuentes de información como la generada de forma externa.
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F UENTE DE INVESTIGACIÓN SECUNDARIA III.
FUENTES SECUNDARIAS EXTERNAS
c)
Las fuentes secundarias externas son aquellas que proceden de organizaciones ajenas al investigador. Las principales instituciones que pueden proporcionar este tipo de información son: a) Gobiernos y organismos públicos. Estas instituciones producen gran cantidad de información que habitualmente es gratuita. En España, la principal fuente de información es el Instituto Nacional de Estadística (INE), que publica multitud de estadísticas que van desde los Censos de Población, los Padrones Municipales, la Encuesta de Población Activa, la Encuesta de Presupuestos Familiares, la Encuesta de Condiciones de Vida, la Contabilidad Nacional, entre otras. En muchas de estas encuestas, el INE proporciona las respuestas individuales a los cuestionarios (Microdatos), lo que permite al investigador profundizar en su estudio a unos niveles que ninguna fuente primaria podría llegar. Otras fuentes de microdatos españoles son la Seguridad Social (Muestra Continua de Vidas Laborales), el Banco de España (Encuesta financiera de las Familias) o el Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros de Opinión). b) Organismos internacionales. Permiten obtener datos relativos a distintos países; en especial Eurostat, que es el organismo europeo de estadística, pero también otros, como la propia Comisión Europea, el Banco Central Europeo o la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos dependientes, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional. Tanto en este caso como en el de la información proporcionada por los gobiernos, ésta en ocasiones puede ser demasiado generalista.
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Empresas de investigación de mercados. Existen múltiples empresas dedicadas a la realización de estudios y a la recolección de datos para su posterior venta a aquellas empresas e investigadores que puedan estar interesados en su explotación. Ese es, por ejemplo, el caso de Nielsen, Euromonitor, Bloomberg, Reuters, Bureau Van Dijk, Thomson. Suelen estar bien enfocadas a las necesidades del investigador (les van los ingresos en ello), pero tienen el inconveniente de que implican un coste de subscripción o de adquisición de la información.
d) La competencia. Los informes para los accionistas y las páginas de las empresas de la competencia también son útiles como fuente de información. No obstante, aunque son de fácil acceso, el contenido informativo es limitado, pues eliminan todos aquellos datos que consideran sensibles o que puedan dar una imagen negativa de la empresa. e) Medios de comunicación. Proporcionan información a sus posibles anunciantes sobre las características demográficas de sus audiencias, lo que permite conocer tanto a los posibles clientes como los sitios donde preparar campañas publicitarias. f)
Universidades. Son centros de investigación en los que se hace más investigación que en cualquier otro negocio. Gran parte de esta información y de los resultados son accesibles y se muestran dispuestos a la colaboración.
g) Publicaciones: Periódicos, revistas, directorios y boletines; generales y específicos, de difusión general y académicos y no periódicos como anuarios. Pueden contener artículos en los que se analicen temas de interés para la investigación en curso.
5261
F UENTES DE FINANCIACIÓN AJENAS h) Otros, como las cámaras de comercio, las asociaciones profesionales pueden mantener información sobre sus socios que se puedan utilizar e, incluso, colaborar en la investigación. Aunque todas estas fuentes permiten obtener un abanico muy amplio de información, no siempre son de fácil acceso, requieren una dedicación a su búsqueda y adolecen en muchos casos de la flexibilidad necesaria en el estudio que se pretende realizar. No obstante, no debería iniciarse nunca una investigación sin asegurarse primero que no existe una fuente secundaria externa que simplifique el trabajo. RUTH MATEOS DE CABO Véase también: "Fuente de investigación primaria".
• • •
www.un.org/es (Organización de las Naciones Unidas) www.seg-social.es (Seguridad Social) www.thomsonreuters.com (Thomson-Reuters)
FUENTES DE FINANCIACIÓN AJENAS Véase: "Fondos ajenos".
FUENTES DE FINANCIACION PROPIAS Véase: "Fondos propios".
LO ESENCIAL SOBRE FUENTE DE INVESTIGACIÓN SECUNDARIA
FUERA DE DINERO
Webgrafía
Out of the money
•
En los mercados de opciones, bajo esta expresión o mucho más utilizada en inglés, se conoce la situación en la que no es interesante ejercer la opción, por no obtener beneficio ninguno de dicho ejercicio. Dependiendo del tipo de opción, la situación de fuera de dinero se dará en diferentes momentos. Por ejemplo, una opción de compra, call, estará fuera de dinero si el precio de mercado está por debajo del precio de ejercicio, por lo que no interesa ejercer la opción, con lo cual ésta no tiene valor.
• • • • • • • • • •
5262
www.ecb.int (Banco Central Europeo) www.bde.es (Banco de España) www.bancomundial.org (Banco Mundial) www.bloomberg.com (Bloomberg) www.bvdep.com (Bureau Van Dijk) www.cis.es (Centro de Investigaciones Sociológicas) www.euromonitor.com (Euromonitor) ec.europa.eu/eurostat (Eurostat) www.imf.org (Fondo Monetario Internacional) www.ine.es (Instituto Nacional de Estadística) es.nielsen.com (Nielsen)
Por el contrario, una opción de venta, put, estará fuera de dinero si el precio de mercado está por encima del precio de ejercicio, pues no se obtendría nin-
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F UNCIÓN gún beneficio en este caso del ejercicio de la opción.
valores que toma Y constituyen su recorrido".
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
FUERZAS COMPETITIVAS
De una forma más sencilla, podemos concluir que una función es una regla de correspondencia entre dos conjuntos de tal forma que a cada elemento del primer conjunto le corresponde uno, y sólo uno, del segundo conjunto, por tanto, podemos concebir una función como un aparato de cálculo.
Véase: "Análisis de las fuerzas competitivas".
II.
Véase también: "Opción".
FUNCIÓN Function I. CONCEPTO • II. COMPONENTES DE UNA FUNCIÓN 1. Variables 2. Dominio 3. Recorrido de una función 4. Gráfica de funciones • III. TIPOS DE FUNCIONES
I.
CONCEPTO
Una función, en matemáticas, es el término usado para indicar la relación o correspondencia entre dos o más cantidades. El término función fue usado por primera vez en 1637 por el matemático francés René Descartes. Pero fue la definición aportada por el matemático alemán Lejeune-Dirichlet en 1829 la de uso más generalizado. Así, Lejeune-Dirichlet escribió: "una variable es un símbolo que representa un número dentro de un conjunto de ello. Dos variables X e Y están asociadas de tal forma que, al asignar un valor a X entonces, por alguna regla o correspondencia, se asigna automáticamente un valor a Y, se dice que Y es una función (unívoca) de X. La variable X, a la que se asignan libremente valores, se llama variable independiente, mientras que la variable Y, cuyos valores dependen de la X, se llama variables dependientes. Los valores permitidos de X constituyen el dominio de definición de la función y los
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COMPONENTES DE UNA FUNCIÓN
1. Variables El número x perteneciente al dominio de la función recibe el nombre de variable independiente. Al número y, asociado por f al valor x, se le llama variable dependiente. La imagen de x se designa por f(x). Luego y= f(x).
2. Dominio El subconjunto en el que se define la función se llama dominio o campo existencia de la función. El dominio es el conjunto de elementos que tienen imagen. El dominio de una función puede ser especificado al momento de definir la función. A menos que se especifique explícitamente, el dominio de una función será el conjunto más grande de números reales para los cuales la función nos dé como salida un número real.
3. Recorrido de una función Se denomina recorrido de una función al conjunto de los valores reales que toma la variable y o f(x). El recorrido es el conjunto de elementos que son imágenes.
4. Gráfica de funciones Cabe aclarar que llamamos gráfica de una función real de variable real al conjunto de puntos del plano referidos a un
5263
F UNCIÓN COBB DOUGLAS sistema de ejes cartesianos ortogonales. Si f es una función real, a cada par (x, y) = (x, f(x)) determinado por la función f le corresponde en el plano cartesiano un único punto P(x, y) = P(x, f(x)). El valor de x debe pertenecer al dominio de definición de la función.
FUNCIÓN COBB DOUGLAS
Como el conjunto de puntos pertenecientes a la función es ilimitado, se disponen en una tabla de valores algunos de los pares correspondientes a puntos de la función. Estos valores, llevados sobre el plano cartesiano, determinan puntos de la gráfica. Uniendo estos puntos con línea continua se obtiene la representación gráfica de la función.
I. CONCEPTO • II. FUNCIONES DE UTILIDAD DE TIPO COBB DOUGLAS • III. FUNCIONES DE PRODUCCIÓN DE TIPO COBB DOUGLAS
III.
TIPOS DE FUNCIONES
Algunos de los principales tipos de funciones algebraicas, son los citados a continuación: •
Función constante.
•
Función lineal o afín.
•
Función cuadrática.
•
Función polinomial.
•
Función racional.
•
Función potencial.
•
Función definida por secciones.
Otro importante tipo de funciones son las denominadas trigonométricas, (donde encontramos las funciones: seno, coseno, tangente, cotangente, cosecante, etc.), logarítmicas y exponenciales. M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
5264
Cobb Douglas function
I.
CONCEPTO
Una función Cobb Douglas es una función matemática que se emplea frecuentemente para expresar tanto funciones de Utilidad como funciones de Producción ya que reúne las condiciones que se le exigen tanto a los mapas de curvas de indiferencia, de la teoría del consumo, como a los mapas de curvas isocuantas de la teoría de la producción (convexidad, decrecimiento, continuidad, etc.)
II.
FUNCIONES DE UTILIDAD DE TIPO COBB DOUGLAS
Una función de utilidad Cobb Douglas puede expresarse de dos formas: U (x, y) = A (Į log (x) + ȕ log (y)) o bien U (x, y) = AXĮ Yȕ A la hora de obtener el equilibrio del consumidor, es decir, la combinación de bienes X e Y capaz de maximizar la Utilidad dada la restricción presupuestaria del individuo, aplicamos el sistema de ecuaciones habitual del equilibrio:
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F UNCIÓN COBB DOUGLAS sustituyendo esta expresión en la segunda ecuación del equilibrio R = Px X + Py Y, nos queda que de donde resulta la función de demanda del bien X que sería
y análoga-
mente puede obtenerse la función de de-
III.
FUNCIONES DE PRODUCCIÓN DE TIPO COBB DOUGLAS
Una función de producción Cobb Douglas puede expresarse de dos formas:
manda del bien Y que sería
X = A (Į log (L) + ȕ log (K)) o bien X = ALĮ Kȕ
Estas funciones de demanda obtenidas a través de una función de Utilidad de tipo Cobb Douglas presentan elasticidad cruzada cero (pues cada bien depende exclusivamente de su precio), elasticidad renta positiva y unitaria, propia de bienes normales y elasticidad demanda precio también unitario.
A la hora de obtener el equilibrio del productor, es decir, la combinación de factores K y L capaz de maximizar la producción del bien X dados los costes que desea asumir el empresario, aplicamos el sistema de ecuaciones habitual del equilibrio:
sustituyendo esta expresión en la segunda ecuación del equilibrio que es la restricción de costes, C = Pl L + Pk K resulta la combinación de factores capaz de producir la máxima cantidad posible de X dados unos Costes. Este tipo de condiciones de equilibrio tienen además la característica de cumplir la propiedad de homoteticidad, puesto que como ha quedado anteriormente probado,
es decir,
que la pendiente de las isocuantas expre-
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sadas por la función de producción Cobb Douglas, es una función del ratio K/L. Esta es una propiedad importantísima, pues a partir de ella se demuestra que las combinaciones que minimizan costes variando libremente la cantidad aplicada de factores (es decir, a largo plazo), pertenecen a isocostes más baratos que aquellos que tienen una cierta cantidad de capital constante (es decir, a corto plazo y por tanto que los costes a largo plazo debe estar situados por debajo de los costes a corto (de hecho, son la envolvente de aquellos).
5265
F UNCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Equilibrio del consumidor"; "Equilibrio del productor"; "Mapa de curvas de indiferencia" y "Mapa de curvas isocuantas".
FUNCIÓN DE APROVISIONAMIENTO Supply function I. CONCEPTO • II. EL PROCESO DE COMPRA • III. OBJETIVOS DE LA COMPRA
I.
CONCEPTO
Antes de defiir la función de aprovisionamiento es preciso considerar dos términos que se emplean con frecuencia en la Economía de la Empresa para defi-
5266
nir funciones similares y que, en realidad, significan acciones diferentes. Estos términos son aprovisionar y comprar. a) Aprovisionar es la acción por la cual se pone a disposición de la empresa tanto los productos como los bienes y servicios necesarios para que ésta pueda comenzar a funcionar. Es una función mucho más amplia que la de comprar, puesto que hay que detectar las necesidades de la empresa y situarlas en el tiempo, adaptándose a un entorno altamente cambiante. b) Por el contrario, la función de comprar es mucho más restringida y su objeto es adquirir del exterior bienes y servicios, garantizando el abastecimiento de las cantidades de estos en las mejores condiciones posibles de calidad y precio y en el momento y lugar que se necesiten.
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F UNCIÓN DE APROVISIONAMIENTO Para poder llevar a cabo la función de aprovisionamiento es preciso prever las cantidades de los bienes y servicios que se van a necesitar para la puesta en funcionamiento de la empresa y planificarlas en el tiempo expresándolas en términos adecuados, indagar quiénes pueden ser nuestros posibles proveedores y llevar a cabo la adquisición de los mismos con su posterior recepción en condiciones adecuadas y su pago. Como hemos dicho anteriormente, la empresa deberá adaptarse a los posibles cambios que se produzcan en el entorno, provocando esto que la función de aprovisionamiento se haya convertido en una función estratégica que ayudará en gran medida a alcanzar los objetivos generales de la misma. Los factores del entorno que más están influyendo en la función de aprovisionamiento son: -
La globalización de los mercados.
-
La escasez de capitales y crecimiento de los costes financieros.
-
Las variaciones tanto cualitativas como cuantitativas en la demanda de los productos.
-
La reducción de los márgenes de beneficio.
-
Los cambios tecnológicos.
Por otro lado, la función de compras, aunque sea una de las operaciones necesarias para llevar a cabo el aprovisionamiento en la empresa, tiene una gran relevancia, puesto que el coste de lo adquirido va a influir en gran medida en el beneficio obtenido en la Empresa.
II.
EL PROCESO DE COMPRA
El proceso de compra comprende las acciones desde el momento en que es necesario buscar en el exterior un bien o un servicio para llevar a cabo la actividad de la empresa hasta concluir con las obli-
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gaciones y los derechos existentes entre la empresa y el proveedor del bien o el servicio. Las decisiones de compra normalmente son llevadas a cabo por un grupo de miembros de la organización pertenecientes a los diferentes departamentos y forman lo que se suele denominar departamento o centro de compras. Esto va a suponer que las decisiones que se tomen referentes a este tema van a ser muy complejas ya que van a estar sujetas a diversas opiniones e influencias. En los centros de compras se van a llevar a cabo los distintos papeles que a continuación detallamos: 1.
Indicadores: quienes conocen la existencia de la necesidad de compra de un bien o un servicio.
2.
Decisores: aquellas personas pertenecientes a la organización que eligen tanto los productos que se van a adquirir como los proveedores.
3.
Influyentes: los que de una forma directa o indirecta influyen en el proceso de compra.
4.
Compradores: los miembros de una organización que tienen autoridad para hacer efectiva la compra.
A lo largo de todo el proceso de compra se pueden distinguir las siguientes funciones: 1.
Operaciones previas: el proceso de compra comienza cuando existe un conocimiento detallado de las necesidades y la forma en la que estas deben ser satisfechas.
2.
Selección del proveedor: es el paso siguiente al anterior y consiste en identificar los posibles proveedores capaces de suministrar el producto o servicio y solicitarles una oferta de los elementos requeridos. Después de analizar las diferentes ofertas se
5267
F UNCIÓN DE APROVISIONAMIENTO elegirá aquella que presente las mejores condiciones para la organización, pudiendo existir multitud de criterios a la hora de llevar a cabo esta elección y dependiendo estos de las prioridades competitivas de la empresa en relación con el artículo que se ha solicitado. 3.
4.
5.
Realización del pedido: una vez seleccionado el proveedor que más se adecue a las necesidades de la empresa, se debe llevar a cabo la confección del pedido y la orden de compra, detallando las características que deben poseer los artículos demandados. Seguimiento del pedido: se efectuará por parte del centro de compras para evitar posibles retrasos en las entregas de los mismos o desviaciones con respecto a la cantidad o calidad de los artículos solicitados. Recepción del pedido: llevará consigo el control cualitativo y cuantitativo de los productos recibidos, la conformación de las facturas y la eventual devolución de los productos que se encuentren en mal estado o no se adapten a lo solicitado.
III.
OBJETIVOS DE LA COMPRA
Las actividades del servicio que realiza el departamento de compras deben apoyarse en una clara sucesión de objetivos que a continuación pasamos a detallar: 1.
2.
Alcanzar los mínimos costes de adquisición. Para ello habrá que establecer las cantidades, precios y condiciones de pago de los elementos a adquirir, sin olvidar las posibles pruebas a las que en ocasiones habrá que someter al producto antes de su recepción. Mantener el nivel de calidad exigido por la empresa, ya que esto afecta en
5268
gran medida a la calidad del producto final. 3.
Mantener la continuidad del abastecimiento de acuerdo con los programas de fabricación y compras.
4.
Prevenir a los distintos departamentos de la empresa de las variaciones de precio en el mercado, tendencias, etc.
5.
Proporcionar los productos necesarios dentro de las necesidades tanto de plazos, lugares y fraccionamientos de entrega, como las condiciones en que debe realizarse el transporte y las condiciones especiales que pudiera requerir la mercancía. ELENA GARCÍA ROJO
Véase también: "Producto".
LO ESENCIAL SOBRE FUNCIÓN DE APROVISIONAMIENTO Libros •
•
•
•
MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A. Y BAÑEGIL PALACIOS, T. M.: Manual de Operaciones, Paraninfo, Madrid, 2008. PAU COS, J. Y NAVASCUES, R. DE: Manual de Logística Integral , Editorial Díaz de Santos, Madrid, 1998. PRIDA ROMERO, B. Y GUTIÉRREZ CASA, G.: Logística de Aprovisionamientos. El Cambio en la relaciones proveedorcliente, un nuevo desafío para la empresa del siglo XXI, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1996. TEJEIRO ANAYA, J. J. La Gestión Operativa de la Empresa. Un enfoque de Logística Integral , Editorial Esic, Madrid, 1998.
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F UNCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
FUNCIÓN DE AUTOCORRELACIÓN (FAC)
una función de bienestar social a través de la cual se pueda medir por ejemplo si una determinada medida de política económica mejora o empeora la situación económica del país.
Véase: "Autocorrelación".
II.
FUNCIÓN DE AUTOCORRELACIÓN PARCIAL (FACP) Véase: "Autocorrelación".
FUNCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Social welfare function I. CONCEPTO • II. UN EJEMPLO: LA FUNCIÓN DE BINESTAR CUADRÁTICA Y LOS OBJETIVOS MACROECONÓMICOS
I.
CONCEPTO
La economía puede analizarse desde dos puntos de vista: un enfoque positivo, en el que se trata de explicar la realidad y enunciar las leyes que rigen su comportamiento, y otro en el que se trata de formular proposiciones valorativas sobre el estado de la realidad económica, los cambios que sería deseable introducir y las medidas más adecuadas para lograrlo. Este último tipo de análisis está cargado de dificultad, ya que se trata de mantener dentro de la esfera de lo científico algo que, por definición, parte de la introducción de determinados juicios de valor. Una posible forma de abordar esta cuestión es resumir la valoración que se hace de la situación de la economía en
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UN EJEMPLO: LA FUNCIÓN DE BINESTAR CUADRÁTICA Y LOS OBJETIVOS MACROECONÓMICOS
Actualmente existe un amplio consenso entre los economistas teóricos y los encargados de aplicar las políticas públicas –por ejemplo, los bancos centrales- en la definición de cuáles son los objetivos que deben perseguir las políticas macroeconómicas: estabilizar la inflación alrededor de la tasa fijada como objetivo (ɥ*), pero también dar algún peso a la estabilización real de la economía (por ejemplo representada por un output gap -OG, distancia entre el PIB real y el PIB potencial, o de equilibrio- lo más próximo a cero). Esta definición de objetivos puede representarse mediante una función de bienestar (L) en la que se recoge la "pérdida social", es decir, cuánto se aleja la economía de la situación que se considera óptima, como la siguiente: Lt = (ɥt - ɥ*)2 + Ȝ x (OGt)2 En esta función, la pérdida social se incrementa siempre que la inflación se aleje del objetivo o siempre que la renta se aleje de su nivel potencial. Ahora bien, como ambas variables pueden moverse en sentido contrario, se introduce una ponderación entre ambos objetivos (Ȝ): cuanto mayor sea ésta, mayor será la preocupación relativa por el objetivo de la estabilidad de la renta respecto a la estabilidad de los precios, y viceversa. Otra característica de la función de bienestar social es que es cuadrática (las
5269
F UNCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL desviaciones de la inflación y la renta respecto a los valores deseados aparecen elevadas al cuadrado) y esto se justifica por dos razones: -
En primer lugar, se le da la misma importancia a las desviaciones positivas del objetivo que a las desviaciones negativas. Por ejemplo, si la inflación objetivo es el 2% (como en el caso del Banco Central Europeo) se considera que la pérdida social es la misma con un 1% que con un 3% de inflación, o con un 1% de output gap que con un -1%. Si no se introdujeran los cuadrados, con una inflación del 1% y un output gap del 1% la pérdida social sería nula.
-
En segundo lugar, las desviaciones tienen un coste creciente. Por ejemplo, se penaliza en mayor medida un aumento de un punto porcentual de la inflación cuando supone pasar del 5% al 6%, que 2% al 3%.
En el Gráfico 1 se representa esta función de bienestar a través de las curvas de indiferencia (puntos a los que se
5270
asigna el mismo bienestar) para dos valores distintos de Ȝ. En el panel de la izquierda toma un valor igual a 1, lo que significa que la ponderación de ambos objetivos es la misma: un 1% de inflación por encima del objetivo genera el mismo coste social que un 1% de output gap positivo. La representación de la función de bienestar se hace en este caso a través de curvas de indiferencia en forma de circunferencias concéntricas, siendo el centro el óptimo social (la inflación es el objetivo y la renta la potencial: la pérdida social es cero). Cuanto más alejada esté la circunferencia de este punto, mayor será la pérdida social (menor el bienestar social). Si Ȝ toma un valor inferior a 1, la función de bienestar atribuye un peso mayor al objetivo de inflación (la función de bienestar se representa por elipses horizontales). En el panel de la derecha se recoge el caso en que Ȝ = 0,25. Un aumento del 1% en la inflación es equivalente a un output gap positivo del 2%. Si Ȝ tomase valores mayores a uno, las elipses serían verticales.
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F UNCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
En el Gráfico 2 se representa cómo puede utilizarse la función de bienestar para valorar una decisión de política económica, por ejemplo el tipo de interés que fija el banco central. La relación entre inflación y output gap se representa por una recta de pendiente positiva: si crece la renta, se eleva también la inflación (Curva de Phillips). ¿Qué ocurre si, estando en el óptimo social, se produce una subida de los precios del petróleo? Que aumenta la tasa de inflación para el mismo nivel de renta, por lo que esa recta se desplaza hacia arriba. ¿Qué debe hacer el banco central? Si su objetivo es controlar la inflación, subi-
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rá el tipo de interés. Pero obsérvese que, al hacerlo, también reducirá la renta. ¿Cuál es la subida óptima del tipo de interés? Como el gráfico muestra, depende del parámetro Ȝ: cuanto menor sea éste, mayor será la subida del tipo de interés que debe llevar a cabo el banco central, reduciendo más tanto la renta como la inflación (panel derecho del gráfico). Al contrario, un valor más bajo de Ȝ haría que el banco central adoptase una subida menor del tipo de interés para evitar una caída importante de la renta, aunque fuese a costa de una bajada más lenta de la inflación.
5271
F UNCIÓN DE CUANTÍA
La expresión de la función de bienestar que hemos presentado puede extenderse al caso en que la política económica no se aplica en un solo periodo, sino a lo largo de diferentes periodos. Por ejemplo, el ajuste de la inflación y la renta se realizará a lo largo de una serie de trimestres en los que pueden aplicarse distintas sendas del tipo de interés, cada una de las cuales supondrá también una evolución diferente de la renta y la inflación. Para tener en cuenta este hecho, la función de bienestar social será la suma de todas las desviaciones de la inflación respecto al objetivo, y de la renta respecto al potencial, que tienen lugar durante ese periodo: L = Ȉ įt x [(ɥt - ɥ*)2 + Ȝ x (OGt)2] Donde į<1 es un factor de descuento que sirve para actualizar al periodo actual las pérdidas correspondientes a cada periodo futuro. Cuanto menor sea este coeficiente, mayor será la importancia en la función de bienestar de los resultados de los periodos cercanos frente a los resultados de los periodos más alejados. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
5272
FUNCIÓN DE CUANTÍA Véase: "Función de distribución".
FUNCIÓN DE DENSIDAD DE PROBABILIDAD Probability density function I. CONCEPTO • II. PROPIEDADES • III. GENERALIZACIÓN AL CASO N-DIMENSIONAL
I.
CONCEPTO
En el contexto de las variables aleatorias continuas, la función de distribución, Fx (x) es continua y derivable, con derivada continua salvo en un conjunto de medida nula. Pues bien, la función de densidad de probabilidad, fx (x) o simplemente f (x),
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F UNCIÓN DE DENSIDAD DE PROBABILIDAD no es sino la derivada de la función de distribución, y es continua salvo en el conjunto de medida nula. Esta función asigna a cada valor x de la variable aleatoria X la densidad de masa probabilística que corresponde a un intervalo infinitesimal centrado en x. Quizás esta última aseveración merezca una explicación más intuitiva. Como puede verse en "Función de distribución", las variables aleatorias discretas toman los valores donde "salta" la función de distribución, siendo la probabilidad de cada uno de esos valores el tamaño del salto. Sin embargo, en el caso de las variables aleatorias continuas, la función de distribución no salta; o mejor dicho, salta infinitas veces, siendo el tamaño del salto inapreciable. En otras palabras, las variables aleatorias continuas surgen cuando se analizan características numéricas que pueden tomar una infinidad (no numerable) de valores (todos los de la recta real o los de un intervalo de la misma). En este caso, variaciones infinitesimales de x dan lugar a variaciones infinitesimales de Fx (x), de tal manera que la probabilidad se va acumulando suavemente (inapreciablemente) a lo largo de todo el campo de variación de la variable y no se encuentra concentrada en unos cuantos valores de la variable (como ocurre cuando la variable aleatoria en cuestión tiene carácter discreto). A modo de ejemplo, supóngase que Cristiano Ronaldo quiere celebrar su cumpleaños con los 100.000 aficionados que llenan el estadio del Real Madrid y que para ello lleva una tarta. Si la reparte entre los aficionados, cada uno de ellos recibirá una migaja de tarta y si se les pregunta ¿de qué sabor era la tarta? no sabrían contestar debido a que la porción recibida no es lo suficientemente grande para apreciar el sabor. Pues lo mismo ocurre con la distribución de la tarta de la probabilidad. Su tamaño es
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unitario y si se reparte entre los infinitos valores de la variable, a cada uno de ellos le corresponderá una porción minúscula; tan minúscula que podríamos decir, con cierta tranquilidad, que es nula. Por ello se conviene en que, en el caso de las variables aleatorias de tipo continuo la probabilidad de que la variable tome un valor particular es nula. Este hecho nos lleva a prescindir, en el caso continuo, de los valores de la variable y sustituirlos por intervalos infinitesimales en torno a dichos valores, en los que quepa "algo" de probabilidad. Dicha probabilidad viene dada por , recibe el nombre de probabilidad elemental y viene representada, geométricamente, por un área (la base es dxy la altura f (x)). Como puede apreciarse, sin más que pasar dx al lado izquierdo de la expresión precedente, la función de densidad de probabilidad en un punto x proporciona la probabilidad por unidad de longitud en un intervalo infinitesimal centrado en x. Evidentemente, la cantidad de probabilidad que cabe en un intervalo depende de la amplitud del mismo. En
términos
formales, ,
siendo Fx (x) el valor de la función de distribución de X en el punto x e la amplitud del intervalo considerado (centrado en x). Al ser la probabilidad en un punto nula, la probabilidad de que X tome valores en un intervalo cerrado, abierto, abierto por la izquierda y cerrado por la derecha, o cerrado por la izquierda y abierto por la derecha, es la misma. Si ahora se divide la probabilidad anterior entre la amplitud del intervalo, se tendrá la masa de probabilidad media
5273
F UNCIÓN DE DENSIDAD DE PROBABILIDAD por unidad de intervalo. Si, además, dicho intervalo se hace tender a cero, entonces:
donde f(x) puede ser interpretada como una función indicadora de la densidad de probabilidad en el intervalo infinitesimal
. Es importante
con lo cual,
En la Figura 1 se ilustra el hecho de que la función de densidad de probabili-
5274
no confundir la densidad de probabilidad con la probabilidad en sí misma. De la expresión precedente se puede deducir que
dad de una variable aleatoria continua se obtiene como la derivada de su función de distribución. Para ello se ha graficado el modelo de distribución de probabilidad más importante en el ámbito del Cálculo de Probabilidades: el modelo normal estándar.
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F UNCIÓN DE DENSIDAD DE PROBABILIDAD
La Figura 2 muestra gráficamente que, en el caso continuo, la probabilidad elemental es un área.
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5275
F UNCIÓN DE DENSIDAD DE PROBABILIDAD
II.
PROPIEDADES negativa. Además, la densidad de probabilidad en un intervalo puede ser mucha, poca o ninguna, pero no tiene sentido que sea negativa.
De las propiedades de la función de distribución se deducen fácilmente las de la función de densidad de probabilidad: 1.
La función de densidad es no negativa. Efectivamente, como ni la probabilidad ni la amplitud de un intervalo no pueden ser negativas, y dado que
2.
3. , la función de densidad tampoco puede ser no
5276
El área bajo la función de densidad es unitaria. Efectivamente,
, es decir, es la acumulación de probabilidades elementales hasta el punto a.
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F UNCIÓN DE DENSIDAD DE PROBABILIDAD
4.
La probabilidad de que la variable aleatoria tome valores en un intervalo (si los extremos del intervalo son abiertos o cerrados poco importa, puesto que la probabilidad en un punto se considera nula cuando la variable aleatoria es continua), se obtiene como:
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.
es decir, se acumulan las probabilidades elementales de los intervalos infinitesimales en los que se ha dividido el intervalo(a, b).
5277
F UNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN III.
GENERALIZACIÓN AL CASO NDIMENSIONAL
De manera análoga al caso unidimensional, se puede extender el concepto de función de densidad de probabilidad al caso de dos o más variables aleatorias. En el contexto bidimensional (la generalización a más de dos dimensiones es inmediata), la función de densidad de probabilidad conjunta de las variables X e Y se denota por f(x,y). A diferencia del caso unidimensional, los intervalos infinitesimales se convierten en áreas infinitesimales de lados dx y dy alrededor del punto bidimensional (x,y), y las probabilidades elementales f(x,y) dxdy son volúmenes. La obtención de la función de densidad de probabilidad conjunta se lleva a cabo derivando dos veces (una respecto a x y otra respecto a y, no importando el orden) la función de distribución conjunta. La probabilidad de que la variable bidimensional tome un valor en el recinto (a < X b; c < Y d) se obtiene como:
no importando, de nuevo, si los intervalos son o no cerrados puesto que la probabilidad en un punto bidimensional cualquiera se considera nula. JOSÉ MARÍA MONTERO LORENZO Véase también: "Función de distribución".
FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN Distribution function
5278
I. CONCEPTO • II. PROPIEDADES • III. FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN CONJUNTA
I.
CONCEPTO
En la mayoría de las ocasiones, cuando se trabaja con experimentos aleatorios, los sucesos objeto de probabilización se pueden transformar en subconjuntos de la recta real a través de una variable aleatoria. Estos subconjuntos no tienen por qué tener una forma única, sino que pueden ser puntos, intervalos o uniones de intervalos. El proceso de probabilización de estos subconjuntos puede llevarse a cabo a través de la probabilidad inducida Px; sin embargo, bastará con calcular la probabilidad de que la variable aleatoria tome un valor del intervalo ] - , x ], donde x es un número real cualquiera, ya que las probabilidades de cualquier otro suceso pueden ser calculadas con relativa facilidad a través de éstas. Pues bien: - Dado un espacio probabilístico, (ȍ,ǹ), sobre el que se define formalmente una función de probabilidad P, donde ȍ es el espacio muestral asociado al experimento aleatorio y ǹ es un álgebra sigma, y - dada la dupla ( , B), donde es la recta real y B es un conjunto de subconjuntos del tipo ]0,X] y que contiene a , sotodos los puntos e intervalos de bre la que se define Px , una función de probabilidad inducida a través de la aplicación x:ȍ ĺ de tal manera que transforma los sucesos de A en subconjuntos de B, y que conserva los valores que la probabilidad P, - se denomina función de distribución de probabilidad de la variable aleatoria X a una función Fx:
ĺ
tal que:
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F UNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN o, de for-
variable aleatoria proporcionaría la probabilidad de obtener una puntuación igual o inferior a una dada (3, 5, 6) en el lanzamiento del dado.
es decir, una función tal que a cada valor x le asigna la probabilidad de que la variable aleatoria X tome un valor igual o inferior a él. A modo de ejemplo, si el experimento aleatorio consiste en tirar un dado al aire y observar la puntuación obtenida (variable aleatoria X), la función de distribución de probabilidad de dicha
Veamos un ejemplo clásico al completo para aclarar lo anteriormente expuesto. Supóngase un experimento aleatorio consistente en el lanzamiento de una moneda.
Fx(x) = Px (-,x] Ӂ x Ӈ ma menos abstracta, Fx (x) = P (X x)
En este caso, el espacio muestral ȍ viene dado por los sucesos {c,+},
donde Ⱥ, el álgebra sigma sobre ȍ, es {Ø, c,+,ȍ}, y P es una función de probabilidad tal que:
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5279
F UNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN
Sea ahora la variable aleatoria X: "número de caras en el lanzamiento de una moneda" cuyos posibles valores son 0 (si sale cruz) y 1 (si sale cara). La probabilidad inducida por X para los distintos subconjuntos b de B es: -
Si b Ӈ B y 0,1 ӈ B ҧPx(b) = P(Ø) = 0.
-
Si b Ӈ B y
-
Si b Ӈ B y
-
Si b Ӈ B y .
. .
es decir, la variable aleatoria únicamente toma dos valores y ambos con probabilidad 0,5.
5280
Pues bien, la función de distribución de X: "número de caras en el lanzamiento de una moneda" viene dada por la expresión:
ya que para cualquier x <0 la probabilidad de que la variable aleatoria tome un valor menor o igual a dicho x es nula; en otras palabras la suma de probabilidades de los valores de X inferiores a x o igual que x es nula. De manera análoga, para cualquier 0 x < 1 la probabilidad de que la variable aleatoria X tome un valor inferior o igual a él coincide con
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F UNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN , ya que x = 0 sería el único punto con probabilidad. Finalmente, para cualquier x1 la probabilidad de que la variable aleatoria X tome un valor inferior o igual a él coincide con
=1 serían los únicos puntos con probabilidad. De lo anterior es fácilmente entendible que a la función de distribución también se le denomine función cumulativa o función de acumulación de probabilidad.
, ya que x =0 y x
Nótese que la función de distribución de X "salta" en los puntos 0 y 1, y que en ambos casos el "tamaño" del salto es 0,5. Pues bien, de ello se puede deducir que, en caso de variables aleatorias discretas (dicho de una forma sencilla, aquellas que toman un número de valores contable, ya sea finito o infinito), la función de distribución tiene forma escalonada, siendo los valores de la variable aleatoria aquellos donde "salta" la fun-
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ción de distribución, y siendo el tamaño del salto en un valor determinado la probabilidad de que la variable aleatoria tome dicho valor. A la tabla formada por los valores de la variable aleatoria con probabilidad no nula acompañados de sus correspondientes probabilidades se le denomina función de cuantía. En este caso:
5281
F UNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN
Obsérvese que en el caso que nos ocupa, caso discreto, es muy fácil pasar de la función de distribución a la de cuantía (sin más que fijarse donde se producen los saltos de la función de distribución y cuantificar el tamaño de los mismos), así como de la de cuantía a la de distribución (sin más que acumular probabilidades).
II.
PROPIEDADES
A continuación se enuncian las principales propiedades de las funciones de distribución, procurando hacer un esfuerzo de intuición y huir de las demostraciones formales.
sas (es decir, en el valor de x) se van acumulando probabilidades y éstas son no negativas. 4. Sea x1 x2. Entonces, P (x1 < X x2 = Fx(x2) - Fx(x1). Efectivamente, si primero se calcula Fx(x2) = P (-
1. Las funciones de distribución nacen en cero. Efectivamente,
b) P (x1 < X < x2) = Fx (x2) - Fx(x1) + P (X = x1)
Fx (-) = P (X -) = P (Ø) = 0
c) P (x1 < X < x2) = Fx (x2) - Fx(x1) - P (X = x2) + P (X = x1)
2. Las funciones de distribución mueren en uno. Efectivamente, Fx () = P (X ) = P (ȍ) = 1 3. Las funciones de distribución son monótonas no decrecientes, ya que a medida que se avanza en el eje de absci-
5282
5. Las funciones de distribución son siempre continuas por la derecha. Efectivamente, siempre que nos situemos en un lugar de la función de distribución y caminemos con pasos infinitesimales hacia la derecha, por mucho que caminemos no tendremos que levantar el pie
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F UNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN para hacer frente a un salto. Situémonos, por ejemplo, en el valor de la función de distribución correspondiente al punto x=0,99. Si caminamos con pasos infinitesimales hacia la derecha (x=0,999, 0,9999, 0,99999,...) nunca alcanzaremos el valor x=1 y, por tanto, nunca tendremos que afrontar el escalón situado en dicho punto. 6. Las funciones de distribución no siempre son continuas por la izquierda. Si en el ejemplo anterior nos situamos en el punto x=1, un simple paso infinitesimal que demos hacia la izquierda nos
La determinación de la función de distribución de probabilidad en el caso continuo es análoga al expuesto anteriormente (caso discreto), si bien la "acumulación" de probabilidades se lleva a cabo a través de una integral. Así,
hará caer por un precipicio de tamaño 0,5, la probabilidad de que la variable aleatoria tome el valor 1. Si la función de distribución es continua por la derecha (siempre lo son) y por la izquierda, entonces se denomina continua y tiene una forma como la que se muestra en la Figura 5, que, lógicamente, no presenta "saltos", lo cual nos lleva a la conclusión de que la probabilidad de que la variable aleatoria tome cualquier valor específico es nula (o, más estrictamente hablando, despreciable).
donde lo que se acumulan son probabilidades elementales. Obviamente, si de la función de densidad a la de distribución se pasa integrando la función de densidad respecto de x, de la función de distribución a la de densidad se pasa derivando la primera respecto de x. Obsérvese la función de distribución que se muestra en la Figura 6.
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5283
F UNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN
Se trata de una función de distribución mixta, ya que presenta saltos (en este sentido tiene carácter discreto en los puntos donde salta) y también zonas de continuidad (que proporcionan su carácter continuo).
so se le dota del apellido de conjunta) no es más que una generalización del caso unidimensional. Ciñámonos, por sencillez, al caso de dos variables aleatorias, X e Y.
III.
En una tesitura discreta (las funciones de distribución unidimensionales de ambas variables son discretas), se tiene que:
FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN CONJUNTA
En el contexto n-dimensional la función de distribución (a la que en este ca-
es decir, el valor de la función de distribución de probabilidad conjunta de X e Y en el punto bidimensional (xi,yj) viene dado por la acumulación de las probabilidades de aquellos puntos en los que, simultáneamente, x xi e Y yj.
En una tesitura continua (las funciones de distribución unidimensionales de ambas variables son continuas), se tiene que:
es decir, el valor de la función de distribución de probabilidad conjunta de X
e Y en el punto bidimensional (x,y) viene dado por la acumulación de las probabili-
5284
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F UNCIÓN DE LA OFERTA dades elementales, f(x,y)dxdy asociadas a aquellos puntos en los que, simultáneamente, x x e Y y. Igual que en el caso unidimensional, en una tesitura discreta, para pasar de la función de distribución a la de cuantía no habrá más que ir observando en qué puntos (esta vez n-dimensionales) salta la variable aleatoria bidimensional y cuál es el tamaño del salto (en el caso bidimensional la visualización de puntos con salto y tamaños de salto no es tan obvia como en el caso unidimensional, y cuando las variables son más de dos la visualización es inviable y debe procederse por métodos aritméticos). En el caso continuo, la función de densidad conjunta de las variables involucradas en el análisis se obtiene sin más que derivar su función de distribución conjunta respecto de dichas variables (el orden no importa). El disponer de la función de distribución conjunta de varias variables no es una cuestión baladí, pues a partir de ella es sencillo obtener las funciones de distribución marginales de cada una de dichas variables, o la de una condicionada a otra, etc. Sin embargo, lo contrario no es viable. Así, por ejemplo, salvo que dos variables fuesen independientes, su función de distribución conjunta no podría deducirse a partir de las funciones de distribución de cada una de ellas (marginales). JOSÉ MARÍA MONTERO LORENZO
FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE PROBABILIDAD Véase: "Función de distribución".
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FUNCIÓN DE LA DEMANDA Demand function La función de demanda es una función matemática que relaciona la cantidad demandada de equilibrio de un consumidor de un bien X con distintos niveles de Px, la Renta del consumidor, sus gustos y el precio de los demás bienes. X = f (Px, Py, R) La representación de una función de demanda es la curva de demanda, para lo cual se toman como variables los distintos niveles del precio del bien estudiado y se dejan constantes o dados la renta, los gustos y el precio de los demás bienes. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Curva de demanda".
FUNCIÓN DE LA OFERTA Supply function La función de la oferta es la función matemática que relaciona la cantidad ofertada por los productores de un bien en equilibrio para los distintos niveles de precio del bien, estado de la tecnología y precios de los factores que intervienen en la producción de un bien. La curva de oferta es la representación de la función de oferta para distintos niveles de Px, siendo constantes la tecnología y el precio de los factores utilizados para la producción del bien. En un mercado competitivo, la función de oferta coincide con la función de los cos-
5285
F UNCIÓN DE PRODUCCIÓN tes marginales a partir de la Escala Mínima Eficiente si estamos a Largo Plazo o del Mínimo de Explotación si estamos en el Corto Plazo. Sin embargo, si el mercado está bajo régimen de monopolio, se dice que no existe curva de oferta, pues no hay una relación unívoca entre precio y cantidad, sino que el empresario puede ofrecer al mismo precio dos cantidades distintas (a funciones de demanda diferentes) y viceversa, a la misma cantidad vendida a dos consumidores distintos puede cobrarla a precios distintos. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Competencia perfecta"; "Coste marginal"; "Curva de oferta" y "Monopolio".
Los factores productivos básicos o factores elementales, que se utilizan en la función de producción son: — Materias primas. — Mano de obra. — Equipos o maquinaria. Además, cada actividad productiva debe realizarse aplicando una determinada tecnología, por tanto el problema central de la función de producción en la empresa consiste en determinar la combinación de factores, así como las tecnologías o procesos productivos a emplear en la obtención de los distintos productos/servicios de la empresa, que la permitan alcanzar los objetivos previstos.
FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN
A través de la función de producción se genera la necesidad de combinar todos los factores en un proceso económico en el que se distinguen dos aspectos:
Function of production
— x: los productos que se van a obtener
I. CONCEPTO • II. LA PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LA PRODUCCIÓN: CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN 1. Características principales de la función de producción aplicada a la empresa 2. Elementos de la función de producción • III. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN EN LA EMPRESA: RESOLUCIÓN GRÁFICA
I.
CONCEPTO
La principal función de la empresa, con independencia del sistema del sector en el que actúa, es la de producir bienes y servicios que para la satisfacción de las necesidades de las personas. En una primera aproximación, se puede decir que la función de producción consiste en transformar un conjunto de factores productivos, en productos terminados que pueden ser tanto bienes físicos como servicios.
5286
— r: los factores Lo que se pretende es obtener una función de producción a través de los factores elementales y los dispositivos, cumpliendo el principio económico (principio óptimo: dados los medios de producción maximizamos el ingreso; principio de ahorro empresarial: fijado el resultado, minimizamos el coste), junto con la técnica y la tecnología. La función de producción es la expresión matemática que indica la combinación de factores que la empresa está utilizando en el proceso productivo para obtener su producto o servicio. X = f(r) Así, el empresario busca conseguir la función de producción que combine todos los factores de producción de modo
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F UNCIÓN DE PRODUCCIÓN objetivo para conseguir alcanzar los objetivos previstos. Los objetivos deben ser marcados por él mismo y deben ser compatibles en la realidad empresarial con la posición interna y externa de la empresa, su dimensión y sus cualidades competitivas. En las funciones de producción de una empresa no se admiten límites empresariales, por lo que pueden existir tantos objetivos como permita la propia dimensión de la empresa, es decir, el único límite de la función de producción será su tamaño, que sólo le permitirá obtener una determinada cantidad de producto. ƒ(
) = 01 + 02 + 03 + ... + 0n
Una vez determinados los factores de producción a utilizar, la función de producción detalla las cantidades de factores que se consumen para un determinado producto, informando de esta manera, sobre las estructuras cuantitativas dentro de una determinada alternativa cualitativa, con el objetivo de reflejar cómo se modifica el producto cuando varían las cantidades consumidas de los factores. Podemos representar así esa relación técnica causal entre los recursos (Ri) y el producto (X) a través de la relación de productividad, planificando la producción mediante la siguiente expresión matemática: Función de producción o Rendimiento: X = f (r1, r2, ....., rn) Cuando se sustituye un factor de producción por otro, la función de producción es distinta X = g (r1, r2, ....., rn) En donde:
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— X: producto que se obtiene con el desarrollo del proceso productivo — R1, R2,..., Rn: factores de producción que se emplean en el proceso productivo — r1, r2,...,rn: cantidades físicas de consumo de los factores — f: relación entre las cantidades físicas de consumo y el producto resultante — g: relación entre las cantidades físicas de consumo y el producto resultante, si se sustituye un factor de producción por otro o se modifica la calidad, el proceso de producción o las condiciones de producción de la empresa.
II.
LA PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LA PRODUCCIÓN: CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN
La empresa, debe configurar la función de producción a partir de una tecnología dada que represente la combinación óptima de los factores de producción utilizando los recursos escasos.
1. Características principales de la función de producción aplicada a la empresa Así, siguiendo a Gutenberg (1990), las características principales que debe aportar la Función de Producción en la empresa son: — La función de Producción para la empresa no puede permitir que los recursos o factores varíen libremente, ya que las variaciones de las cantidades de los recursos no son posibles por las propias restricciones técnicas y tecnológicas a las que se ven sometidos los procesos de combinación
5287
F UNCIÓN DE PRODUCCIÓN de factores. Además, los diseños tecnológicos de los procesos determinan asignaciones específicas de recursos que no pueden realizarse con otras cantidades. Esta función de producción aplicada a la teoría económica, si que permite libremente que varíe uno de los factores productivos manteniéndose el resto constante. — No se puede determinar la productividad marginal más que considerando que no existen interdependencias entre los distintos factores entre sí, así como entre los factores y el propio proceso productivo, lo cual no constituye una premisa de la realidad empresarial. — La trayectoria de la función de producción depende del tipo de proceso industrial que se utilice en la empresa. Esto no quiere decir que no existan en la producción industrial funciones que tengan trayectorias semejantes a las de la Ley de Rendimientos Decrecientes. No permite variaciones marginales de un solo factor de producción, permaneciendo el resto constante. Si se desea modificar la producción se tienen que asignar cantidades diferentes en los diversos recursos necesarios para ese proceso productivo. — Junto con la técnica (procedimiento), también tiene en cuenta la tecnología (herramienta) como factor determinante en el proceso de producción.
2. Elementos de la función de producción Mediante la función de producción el empresario busca responder a la siguiente pregunta: ¿qué cantidad de cada tipo de producto debo elaborar para maximizar o minimizar los costes teniendo en cuenta que los recursos empleados son limitados?
5288
Según Gutenberg (1990), los elementos de la Función de Producción aplicados a la empresa son la función objetivo y las ecuaciones de restricción.
a) La función objetivo La función de producción es enormemente flexible, pero para poder establecerla resulta necesario que el empresario se marque "n" objetivos que sumados van a formar el objetivo global de la empresa. Estos objetivos pueden expresarse económicamente tanto en términos de coste como en términos de rendimiento: Función a maximizar, si se trata de rendimientos o ingresos: Max ƒ ( Cn Xn
) = C1 X1 + C2 X2 + ... +
Función a minimizar, si se trata de costes: Min ƒ ( Cm Ym
) = C1 Y1 + C2 Y2 + ... +
dónde: —
ƒ ( ): es la función objetivo lineal a maximizar o minimizar.
— Cj: son los rendimientos directos unitarios de los procesos j (1, 2,..., n) cuando la función objetivo es de máximo. Los rendimientos o márgenes unitarios son la diferencia entre el precio y el coste. — Yi: son los costes unitarios de los factores i (1, 2,..., m) si la función objetivo es de mínimo. — Xj: es el nivel de producción, utilización de un proceso productivo j, o el número de veces que se utiliza o repite el proceso, si la función objetivo es de máximo. En el caso de que la
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F UNCIÓN DE PRODUCCIÓN función objetivo sea de mínimos, son las cantidades de los recursos o factores i empleados.
b) Las capacidades de la empresa: las ecuaciones de restricción Asimismo también resulta de especial relevancia definir el número de variables y ecuaciones (restricciones y limitaciones) que tiene la empresa. Estas restricciones van a venir determinadas por el propio empresario según las características concretas de su empresa, vinculadas directamente con las decisiones sobre la capacidad productiva de la empresa. Por tanto, como los recursos de los que dispone la empresa son limitados y dependen principalmente de la dimensión empresarial, la función de producción debe determinar el nivel de producción para cada tipo de producto que elabore cumpliendo una serie de restricciones. Este conjunto de recursos que tiene la empresa para alcanzar sus objetivos se representa con un vector columna:
Por otra parte, es necesario identificar el consumo de los factores en los diferentes productos. Todos estos coeficientes unitarios los tiene que conocer el empresario (a través de los técnicos o ingenieros que lo diseñan). Por ello, se denominan coeficientes técnicos y unidos forman la "Matriz de Coeficientes Técnicos".
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Siendo aij la cantidad de factor o recurso i utilizada para producir una unidad de producto j. En un determinado nivel de proceso, siempre se tiene que dar esta restricción (o o ambas). Es decir, en el primer caso, cada factor tendrá su limitación y si ésta se refleja como que , significa que no se pueden consumir más factores de los que se disponen (son recursos limitados). Siendo .
Para resolver el problema de la función de producción, se pueden plantear dos alternativas: •
Resolución gráfica: siempre y cuando la empresa elabore dos tipos de productos.
•
Resolución matemática: Programación lineal.
III.
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN EN LA EMPRESA: RESOLUCIÓN GRÁFICA
Una empresa se dedica a la elaboración de dos tipos de productos: A y B. El rendimiento unitario de cada uno de ellos es de 15 ¼ el producto A y 10 ¼ el producto B.
5289
F UNCIÓN DE PRODUCCIÓN La dirección de operaciones de la empresa ofrece la siguiente información:
Materia prima ҧ A + B 2.000 ( mínimo 2.000 unidades de material)
— La empresa dispone de un máximo de 20.000 horas de trabajo manual al año. La elaboración de un producto A requiere de 5 horas de trabajo, mientras que la elaboración de un producto B de 4 horas de trabajo.
Demanda ҧ B 3.000 ( máxima demanda)
— Los proveedores de materias primas imponen la cantidad mínima de 2.000 unidades de material al año para la que empresa pueda favorecerse de un descuento por volumen de compra. Tanto la elaboración del producto A como del producto B requiere de una unidad de material por unidad de producto. — Un estudio de mercado indica que para la próxima campaña se va a demandar un máximo de 3.000 unidades de producto B. Partiendo de esta información, la empresa (gráficamente) debe determinar qué cantidad de producto A y B debe fabricar para maximizar su rendimiento teniendo en cuenta los recursos de los que dispone.
Condición no negatividad: A y B siempre tienen que ser 0 (positivos) Representación gráfica:En primer lugar se determinan los puntos de corte para cada una de las restricciones: — Horas de trabajo: Se toma el área interior porque el signo es
A=0
B = 5.000
B=0
A = 4.000
— Materia prima: Se toma el área exterior porque el signo es
A=0
B = 2.000
B=0
A = 0.000
Función Objetivo: Max R = 15A + 10B Recursos disponibles: Horas de trabajo ҧ 5ª + 4B 20.000 ( máximo de 20.000 horas)
5290
— Demanda: Para todo valor de A, B siempre toma el valor de 3.000 (constante). Se toma el área interior porque el signo es
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F UNCIÓN DE PRODUCCIÓN
Una vez determinada el área de soluciones posibles, se valora en los puntos extremos (A, B, C y D) el beneficio que se obtiene en cada uno de ellos eligiendo aquel cuyo valor sea el mayor. Se toman los puntos extremos porque se está maximizando la función objetivo. — Punto A: Se producen únicamente 2.000 unidades de tipo A. El beneficio es igual: B (A) = 15 (2.000) + 10 (0) = 30.000 ¼ — Punto B: Se producen únicamente 2.000 unidades de tipo B. El beneficio es igual:
— Punto C: Se producen únicamente 3.000 unidades de tipo B. El beneficio es igual: B (C) = 15 (0) + 10 (3.000) = 30.000 ¼ — Punto D: Este punto representa la intersección entre las restricciones de las horas de trabajo y la demanda. Para determinar su valor es necesario resolver el sistema de ecuaciones: 5A + 4B 20.000 B 3.000 ĺ B = 3.000 Ӂ A
B (B) = 15 (0) + 10 (2.000) = 20.000 ¼
.
Punto es: (1.600, 3.000)
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5291
F UNCIÓN DE REACCIÓN B (D) = 15 (1.600) + 10 (3.000) 54.000 ¼ — Punto E: Se producen únicamente 4.000 unidades de tipo A. El beneficio es igual: B (A) = 15 (4.000) + 10 (0) = 60.000 ¼ Por tanto la solución óptima es la de producir y vender 4.000 unidades de producto A, siendo el beneficio obtenido por la empresa de 60.000 ¼. CRISTINA ISABEL DOPACIO
competidora. Expresa la respuesta óptima de producción de una empresa oligopolista ante la producción de otra empresa. Supongamos dos empresas competidoras en un mercado duopolista. Ambas empresas deben satisfacer una demanda global, para las dos suponemos distribución normal de la demanda, de manera que tiene una relación inversa entre precio y cantidad, de forma que si la cantidad total aumenta, el precio del mercado disminuye y viceversa si lo que sucede es que una de las dos empresas reduce sus ventas.
Véase también: "Programación lineal".
LO ESENCIAL SOBRE FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN Libros •
•
GUTENBERG, E.: Economía de la Empresa. Teoría y Práctica de la gestión empresarial, Ediciones Deusto, Bilbao, 1990. ISABEL DOPACIO, CRISTINA (coordinadora): Fundamentos y aplicación de la Economía de la Empresa, Editorial EAT, Madrid, 2004.
FUNCIÓN DE REACCIÓN Reaction function I. CONCEPTO • II. OBTENCIÓN DE LA FUNCIÓN DE REACCIÓN
I.
CONCEPTO
Es el lugar geométrico de las producciones maximizadoras de beneficios de una empresa oligopolista para cada nivel de producción posible lanzado por su
5292
En suma, que el precio percibido por las empresas no depende sólo de lo que cada una decida vender, sino también del nivel de producción de su rival. Evidentemente, las producciones de cada empresa no tienen por qué coincidir, y cada una decidirá su mejor respuesta dada la producción de la otra competidora. Como cada empresa decide de forma simultánea, ambas deben hacer conjeturas acerca de las ventas de la otra empresa y actuando en interés propio. Si cada empresa actúa tratando de obtener el mayor beneficio posible dado la decisión de la otra, estamos en un Equilibrio de Nash o equilibrio de Nash Cournot porque cada empresa está decidiendo un único nivel de producción dado el de la otra.
II.
OBTENCIÓN DE LA FUNCIÓN DE REACCIÓN
Hay que comenzar por estimar la curva de demanda residual de cada empresa, que no es otra cosa que la demanda que le queda por atender dada una demanda atendida por la competidora. Por ejemplo, cuanto mayor es la demanda atendida por la otra empresa, menor es la demanda residual de la empresa que estamos considerando, es decir, que hay una demanda residual distinta de la
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F UNCIÓN DE REACCIÓN empresa X para cada nivel posible de producción lanzada por la competidora Y. Por ejemplo, supongamos que la empresa Y va a lanzar una producción
A partir de la demanda residual de X podemos obtener su curva de Ingresos Marginales (que sigue dependiendo de que la producción lanzada por Y sea 50 unidades) e igualarla a su curva de Costes Marginales para hallar la cantidad que maximiza los beneficios de X. Obsérvese que esa cantidad de equilibrio de X lo es en la medida en que efectivamente la cantidad lanzada por la empresa Y sea
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Y=50, entonces la demanda residual de la empresa X será Dx = Dt — (Y = 50)
50. Si Y cambia su decisión de producción, la curva de demanda residual de X, su curva de Ingresos marginales y su producción de equilibrio cambiarían. El conjunto de decisiones óptimas de X para cada decisión posible de su competidora Y constituye la función de reacción de X y viceversa, pues también naturalmente se pueden calcular la función de reacción de la otra empresa.
5293
F UNCIÓN DE REACCIÓN
Es importante señalar que las funciones de reacción de cada empresa deben cortarse en un punto que es el único óptimo para ambas y que se conoce como equilibrio de Nash Cournot, pues para estar en equilibrio ambas empresas deben estar sobre sus curvas de reacción y sólo hay un punto (X, Y) en el que esto es posible para ambas, un punto que es
5294
óptimo para ambas a la vez, que sería la intersección de las dos curvas de reacción. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Duopolio"; "Equilibrio de Nash"; "Monopolio" y "Oligopolio".
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F UNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Human resources function I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. EL PAPEL DE LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS • III. CAMBIOS EN EL ALCANCE DE LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
I.
de la función de recursos humanos, pero habrá también tareas que se realizarán por personas que pertenezcan a otras unidades organizativas. O, puede ocurrir, que en una organización se desempeñe la función de recursos humanos sin tener unidad específica (departamento) para esta función, desempeñándose por otra unidad organizativa o por la gerencia de la organización.
II.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Una función organizativa se define como la agrupación de tareas en base a la existencia de un objeto de trabajo común y que, a su vez, tienen un papel parcial en el logro del objetivo final de la organización (la producción de los bienes y servicios, la comercialización, la gestión administrativa, la gestión de todo aquello que tiene que ver con las personas que constituyen nuestra organización,...). Aplicado al área de los recursos humanos, la función de recursos humanos se define, entonces, como el conjunto de tareas llevadas a cabo para atender todo lo que tiene que ver con la relación entre las personas que componen la organización y la propia organización (capacitación, motivación, evaluación de desempeños y rendimientos, gestión de la disciplina,...). Según otras interpretaciones, también se utiliza el término incluyendo junto al conjunto de tareas al conjunto de puestos de trabajo (y personas que los ocupan) que desempeñan esas tareas específicas. Este grupo de puestos constituyen a partir de ahí una unidad organizativa (departamento), que, en el caso de la función de recursos humanos, quedaría definido ya por el término Departamento de recursos humanos. Dicho departamento puede tener encomendadas la mayoría de las tareas
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EL PAPEL DE LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La contribución de la función de recursos humanos al logro organizativo comprenderá tareas como las siguientes (Armstrong, 2001; p. 109): ·
Desarrollar el compromiso psicológico positivo de los miembros de la organización con la misma.
·
Desarrollar las capacidades de los empleados (capacitación).
·
Proporcionar medios para que los empleados de la organización asuman nuevas responsabilidades y hagan el mejor uso posible de sus habilidades en beneficio de la organización.
·
Instaurar procesos de gestión del rendimiento, evaluación del mismo y desarrollos de mejora a partir de ahí.
·
Establecer los sistemas de incentivos que hagan confluir los logros organizativos con los logros personales de sus miembros.
·
Desarrollar sistemas de participación que permitan al empleado aportar ideas para la mejora de sus tareas, pero también que permitan oír su voz en órganos de representación donde defender sus intereses.
La contribución a la organización de la función de recursos humanos debe ir orientada hacia objetivos como:
5295
F UNCIÓN DE TRANSFERENCIA ·
Generar capacidades estratégicas para la organización.
·
Crear una cultura y valores entre los miembros de la organización orientada a los logros organizativos.
·
Crear valor añadido para la organización a través de las personas que la componen.
·
Obtener, a partir de ahí, ventajas competitivas sostenibles.
III.
CAMBIOS EN EL ALCANCE DE LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
de costes que reporta servicios a otros departamentos organizativos. ·
Que se comporte como un consultor interno, pero que deje la responsabilidad de las decisiones a los directivos en línea.
·
Que se actúe como una unidad de consultoría externa, casi completamente ajena a la organización.
No obstante, la otra gran tendencia sobre el alcance de la función es precisamente la integración de las decisiones en el marco de enfoques como el estratégico. JUSTO HERRERA GÓMEZ
En los últimos años están teniendo lugar, en algunas organizaciones, una serie de cambios significativos que afectan a la forma de llevar a cabo la función de recursos humanos; desde la externalización de servicios hasta la descentralización hacia los directivos en línea. La tendencia a la descentralización de la función ha dado un protagonismo a los directivos en línea mayor, pero, a su vez, supone una exigencia de nuevas capacidades y de coordinación que se entroncan en la distinción de las tareas de la función en tres ámbitos de trabajo (Herrera, 2001): Dirección de recursos humanos, Gestión de recursos humanos y Administración laboral y Relaciones laborales. En cuanto a las formas de desempeñar la función de recursos humanos, más allá de la tradicional de un departamento de recursos humanos, podemos destacar algunas como (Adams, 1991): ·
Que las personas que tradicionalmente componían la unidad organizativa de recursos humanos (departamento) pasen a actuar como un agente interno de prestación de servicios y, por tanto, como un centro
5296
LO ESENCIAL SOBRE FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Libros •
•
•
ADAMS, K.: "Externalisation vs specialisation: what is happening to personnel?". Human Resource Management Journal. N.º 14. Pp. 40-54, 1991. ARMSTRONG, M.: A Handbook of Human Resource Management practice . Kogan Page. London, 2001 Eighth edition. HERRERA, J.: Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia, 2001.
FUNCIÓN DE TRANSFERENCIA Véase: "Redes neuronales".
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F UNCIÓN DE UTILIDAD
FUNCIÓN DE UTILIDAD Utility function Es una medida del grado de satisfacción de un inversor y constituye una relación de orden que es utilizada por cada individuo para comparar las posibles carteras de activos financieros. En definitiva, permite al inversor asignar un determinado nivel de preferencia o satisfacción a una concreta combinación de rentabilidad y riesgo.
lo que puede llevar a que no empleen exactamente el mismo criterio de comparación. No obstante lo anterior, se pueden asumir ciertas pautas de comportamiento comunes, sin necesidad de ser excesivamente exigentes. En este sentido, los inversores siempre van a preferir mayor riqueza a menos (i.e. son racionales) y muestran aversión al riesgo. A partir de las anteriores premisas, se podría construir un mapa de curvas de inferencia que recogieran combinaciones de rentabilidad y riesgo que reportaran al inversor la misma satisfacción o utilidad.
Es evidente que cada inversor posee unas características personales propias,
Las curvas más bajas en el gráfico, presentan un índice de satisfacción menor, ya que para un mismo riesgo la rentabilidad es menor. El inversor preferirá entre todas las posibles curvas definidas por su aversión al riesgo, aquellas que le proporcionen una rentabilidad infinita y un riesgo cero, pero se encontrará limita-
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do por los activos existentes en el mercado. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Aversión al riesgo"; "Cartera óptima del inversor" y "Frontera eficiente".
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F UNCIÓN DE VEROSIMILITUD
FUNCIÓN DE VEROSIMILITUD
— Qué activos en concreto deben adquirirse; — Qué volumen de recursos deben ser invertidos en la empresa;
Véase: "Máxima verosimilitud".
FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA Financial function of the firm La empresa como unidad de producción necesita comprar, producir y vender. Para realizar las citadas actividades es necesaria la existencia del sistema o función financiera de la empresa que se convierte en el medio necesario para sustentar el sistema real. Así, la actividad empresarial incluye un proceso de bienes reales y otro de capital o flujos financieros. De esta forma se establece una relación entre: — Compras y pagos.
— Cómo se debe financiar el volumen de inversión previsto o cómo conformar la estructura financiera para financiar las necesidades de capital. Estas cuestiones están estrechamente ligadas, ya que el volumen total de activos depende de las posibilidades de financiación y las facilidades para obtener recursos financieros dependen de la cantidad y calidad de los proyectos de inversión en los que van a ser utilizados. Así pues, las tres cuestiones constituyen partes de un mismo problema fundamental y han de resolverse simultáneamente en la práctica. La posición tradicional de las finanzas atendía al pasivo del balance de la empresa, pero en el enfoque moderno enfoque la función financiera considera las relaciones entre la rentabilidad de los activos y el coste de su financiación.
— Ventas y cobros. La función financiera es un elemento clave en la gestión empresarial. Su adecuado conocimiento y desarrollo son fundamentales para la supervivencia financiera de la empresa, haciendo posible que se disponga de la liquidez adecuada, de la solvencia precisa y de las fuentes financieras que mejor se adapten al planteamiento estratégico de la empresa. Sólo así se podrá crear valor para los propietarios. El autor Ezra Solomon fue el primero que definió la función financiera como el estudio de los problemas relacionados con la captación y el uso de recursos financieros por parte de la empresa, para lo que debe aportar criterios racionales que den respuesta a tres cuestiones:
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MAYRA VIEIRA CANO RICARDO PALOMO ZURDO
FUNCIÓN LINEAL Véase: "Función".
FUNCIÓN METROLÓGICA APLICADA A CALIDAD Metrologic measurement function applied to the quality
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F UNCIÓN METROLÓGICA APLICADA A CALIDAD I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS
I.
CONCEPTO
La Metrología se define como la ciencia de la medición, y la función metrológica aborda el conjunto de actividades aplicadas a las relaciones de pesos y medidas. Su objetivo coincidirá con el estudio científico de los sistemas de medida en cualquier campo. Su aplicación a la calidad se soporta, principalmente, sobre la base del aseguramiento de las mediciones. Mediante la "confirmación metrológica" se posibilita garantizar en dichos aspectos la calidad del producto (afectando en este ámbito de la calidad, igualmente, a cualesquiera otras mediciones que son esenciales para la adecuada prestación del servicio). La metrología se aplica a la calidad técnicamente y metodológicamente para medidas, alcance, escala y cualquier otro aspecto de cuantificación de las principales cualidades (de medición y precisión). Conlleva trascendencia vinculante y/o legal como consecuencia de determinadas mediciones que han de efectuarse en modo y con medios oportunos y apropiados, validándose gracias a patrones, experimentos y pruebas empíricas, comparables y comprobables. En ocasiones se suelen utilizar indistintamente las expresiones metrología y calibración, de modo inapropiado. La metrología, abarca un ámbito más amplio. La calibración queda restringida al "ajuste, con la mayor exactitud posible, de un instrumento de medida respecto/ con los valores de la magnitud que ha de medir". La calibración es solamente uno más, entre otros parámetros, a incluir en el amplio espectro del sistema metrológico.
II.
de una cantidad, cuantía o magnitud "previamente conocida" (denominada "unidad de referencia" o, también, como "patrón"), se efectúa la nueva medición y, se compara la cuantía o magnitud "concreta" obtenida con respecto a la de referencia o patrón. Para presentarla de modo estandarizado o "uniforme" se recurre a la metrología científica (en todas sus vertientes de pesas y medidas). La aplicación metrológica tiene en cuenta no solo los valores de medición sino que contempla la adecuación en cuanto a "parámetros característicos de instrumentos de medición" -y respecto a errores asociados al uso de instrumentos de medición-; así como a los conceptos de "tolerancia" e "incertidumbre". La norma internacional ISO 9001: 2008 señala que "la organización debe determinar el seguimiento y la medición a realizar y los equipos de seguimiento y medición necesarios para proporcionar la evidencia de la conformidad del producto con los requisitos determinados". En este sentido "la organización debe establecer procesos para asegurarse de que el seguimiento y medición pueden realizarse y se realizan de una manera coherente con los requisitos de seguimiento y medición". En conformidad con esta norma, "Cuando sea necesario asegurarse de la validez de los resultados, el equipo de medición debe: -
calibrarse o verificarse, o ambos, a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición internacionales o nacionales; cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación ...;
-
ajustarse o reajustarse según sea necesario;
CARACTERÍSTICAS
La metrología expresa el "cuánto" y lo hará de forma matemática. Partiendo
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F UNCIÓN METROLÓGICA APLICADA A CALIDAD -
estar identificado para poder determinar su estado de calibración;
-
protegerse contra ajustes que pudieran invalidar el resultado de la medición;
-
protegerse contra los daños y el deterioro durante la manipulación, ..."
ISO 9000 señala que "la confirmación metrológica" (como conjunto de operaciones para asegurar que el equipo de medición cumple con los requisitos) "no se consigue hasta que se demuestre y documente la adecuación de los equipos de medición para la utilización prevista" -y, por lo tanto, su calibración será requisito imprescindible-. La norma ISO 10012:2003, sobre el "sistema de gestión de las mediciones: requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición", aborda las características asociadas a los mismos. Según esta norma, la aplicación metrológica habrá de poner especial atención sobre los análisis de requisitos normativos asociados al control de los equipos de medición (contemplándose estas exigencias, asimismo, en el apartado 7.6 de la norma internacional ISO 9001:2008, para el control de dichos equipos). En concreto, la norma ISO 10012, aborda los principales parámetros de los instrumentos de medición y sus características (con repercusión en la obtención del producto y prestación del servicio). Aborda conceptos tales como "error", "resolución", "repetibilidad", "linealidad" y, en su conjunto, sobre la "trazabilidad conjunta" y "trazabilidad en mediciones analíticas" -teniendo en cuenta las fuentes de incertidumbre presentes en un análisis químico y, estimando, o determinando, según el caso, su valor- (lo que es de especial aplicación en laboratorios de análisis químico o laboratorios clínicos y, principalmente, en la acreditación de sis-
5300
temas de calidad, basados en la norma ISO 17025). Aborda, de pleno, las fuentes de incertidumbre asociada a la calibración de sus instrumentos de medición. La metrología adecua la capacidad de medición en función de un "sistema organizado" a través de las denominadas "áreas metrológicas". Las principales, a tener en cuenta al requerirse una exigencia de calibración y mediciones, son las de "Dimensiones", "Tiempo", "Frecuencia", "Peso", "Masa", "Fuerza", "Presión", "Vacío", "Longitud", "Temperatura", "Óptica", "Iluminación", "Acústica", "Electricidad", "Radiofrecuencia", "Radiación ionizante", y otras áreas singulares. La metrología cuenta con características innatas a los equipos y elementos de medición, tales como el "Tipo de medición"; la "Magnitud" (campo de medida) como intervalo que puede tomarse para medir; la "Escala" (con identificación de referentes, e intervalos entre las mediciones sucesivas dentro del conjunto al que se aplica la escala); el "Alcance de medida" (como valor máximo que se puede medir, o como valor máximo de la escala); la "Sensibilidad" (como diferencia entre variables y magnitudes); y las "Condiciones". Existen cuestiones inseparables que están presentes en los procesos de medida, como: a) Incertidumbre: como referente a la precisión de medición (y teniendo en cuenta el posible error que asume). b) Tolerancia: como valores entre los cuales, la precisión de la medición, puede considerarse como válida. c) Fiabilidad de las condiciones determinadas (o durante un ciclo o periodo concreto, y/o un tiempo determi-
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F UNCIÓN METROLÓGICA APLICADA A CALIDAD nado) durante las que la probabilidad de que se cumpla fielmente la medición es asumible. d) Exactitud: como capacidad de partir de un mismo referente de inicio de la medición o de aplicación en la escala. En cuanto a las características relativas a situación y capacidad hay que tener en cuenta, al menos: a) Repetibilidad: cuando se puede efectuar de forma sucesiva, por las mismas personas, en las mismas condiciones, y/o con los mismos instrumentos. b) Reproducción de medición (reproducibilidad): cuando puede reiterarse, con garantías, por las mismas u otras personas, con los mismos instrumentos o de identidad común, o en condiciones que aún siendo similares, pueden variar ligeramente. c) Medición Directa: cuando puede obtenerse en el momento de proceso aplicado. d) Medición por Comparación: cuando la medición recogida en el proceso es comparada e interrelacionada con otros procesos y procedimientos, para la obtención de medida. La capacidad y garantía de un laboratorio metrológico se deriva de la trazabilidad (en todas sus vertientes: proceso, procedimiento, planes de calibración, incorporación de patrones e intercomparación de medidas, etc.) a través de la que es capaz de proporcionar suficientes medios (permanentemente actualizados). Se verá refrendada por su reconocimiento a través del proceso de acreditación. La acreditación más habitual suele ser la que se obtiene para la "calibración" de equipos de medición. Para garantizar el funcionamiento y capacidad de los equipos que llevan a ca-
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bo las mediciones se precisa calibrarlos (fundamental para poder ofrecer garantías -ya sean de/por las organizaciones, o ya sean hacia las partes implicadas). La Norma ISO 9000 expone que "la confirmación metrológica generalmente incluye calibración y/o verificación". Indica que se precisará ante "cualquier ajuste necesario o reparación y posterior recalibración, comparación con los requisitos metrológicos para el uso previsto del equipo de medición, así como cualquier sellado y etiquetado". Los laboratorios de medición deben identificar en su "manual de calidad" la metrología y calibración, responsabilidades, documentos de estas actividades -ya sean de medición para ensayo y/o calibración, u otras-, las infraestructuras, recursos y personal cualificado; y garantizar que cuentan con medios para respetar las medidas tomadas que aseguren la confidencialidad y seguridad de la información y resultados. Así, mediante la aplicación de los estándares científico técnicos (en su recogida, en su expresión y tratamiento matemático y estadístico, o en los muestreos de calidad, ...) ya sea en los ámbitos productivos y de obtención del producto, así como en los procesos analíticos y de laboratorio, se garantiza la calidad necesaria para cumplir con determinadas especificaciones, cuya calidad queda recogida en las diversas normas de calidad ISO / IEC / EN - UNE, como referentes aplicables a cada caso. En este sentido, cuando se requiere el reconocimiento internacional de los resultados de los ensayos y calibraciones, de sus instrumentales, equipos, herramientas, etc., el laboratorio deberá acreditarlo mediante norma ISO/IEC 17025. La acreditación aplicable por/para el laboratorio puede variar, en función de
5301
F UNCIONES DE LA EMPRESA los requisitos exigibles por el cliente. En nuestro país es ENAC -como Entidad Nacional de Acreditación- la que establece los requisitos de acreditación de laboratorios. ENAC considera necesaria la acreditación según los criterios que tiene vigentes y explicita en la normativa obligatoria que: "cuando un cliente solicita un ensayo/calibración dentro del alcance de la acreditación del laboratorio, es un requisito implícito de aquél el que los informes/certificados emitidos estén cubiertos por la acreditación y por tanto incluyan la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado".
LO ESENCIAL SOBRE FUNCIÓN METROLÓGICA APLICADA A CALIDAD Documentación •
•
• Además de estas acreditaciones, también existen certificaciones que, explícitamente, afectan a la verificación, medición y calibración, como son, por ejemplo, las del Centro Español de Metrología (CEM), dependiente del Ministerio de Industria. En estos, el propio Centro Español de Metrología, indica que "todos los certificados emitidos por el CEM son directamente trazables a los patrones nacionales mantenidos por el propio CEM o por sus Laboratorios Asociados". El CEM "junto a otros 64 Institutos de Metrología y 101 Laboratorios Asociados pertenecientes a 45 Estados Miembros de la "Convención del Metro"-, es firmante del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo" del "Comité Internacional de Pesas y Medidas" (CIPM), contando con trabajos de "mutuo reconocimiento" de calibración y que, "dichos trabajos se realizan conforme a un Sistema de Gestión de la Calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025".
•
Webgrafía • •
•
Véase también: "Calibración".
5302
www.aec.es/links/ AEC. Web de la Asociación Española para la Calidad. www.aenor.es/ AENOR. Web de Asociación Española Normalización y Certificación. www.enac.es/ ENAC. Web de la Entidad Nacional de Acreditación.
FUNCIONES DE LA EMPRESA Company functions I. CONCEPTO • II. TIPOS DE FUNCIONES BÁSICAS
I.
C. JAVIER HERNANDO FREILE
ISO 10012:2003 Sistema de gestión de las mediciones: requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición. ISO 17025 : 2005 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. UNE-EN ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. UNE-EN ISO 9001: 2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos.
CONCEPTO
Son las funciones básicas a realizar por la empresa para lograr las metas y los objetivos fijados. La empresa es un conjunto de factores de producción, entendiendo como
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F UNCIONES DE LA EMPRESA tales los elementos necesarios para producir (bienes naturales o semielaborados, maquinaria y otros bienes de capital), factores mercadotécnicos, pues los productos no se venden por sí mismos, factores humanos vinculados con la fuerza de trabajo y factores financieros, pues, para realizar las otras tareas, es preciso efectuar inversiones y éstas han de ser financiadas de algún modo. Toda empresa tiene fines que constituyen la razón de su existencia, siendo su objetivo central la maximización del valor de la compañía. Los distintos factores que integran la empresa se encuentran coordinados para alcanzar sus fines. Sin esta coordinación la empresa no existiría; se trataría de un mero grupo de elementos sin conexión entre sí y, por lo tanto, incapaces de alcanzar objetivo alguno. Esa coordinación hacia un fin la realiza otro factor empresarial que es la administración o dirección de la empresa. El factor directivo planifica la consecución de los objetivos, organiza los factores, se encarga de que las decisiones se ejecuten y controla las posibles desviaciones entre los resultados obtenidos y los deseados. En definitiva, este factor se encarga de unir los esfuerzos para conseguir los objetivos globales del sistema empresarial. Por tanto, la empresa es un sistema. Un sistema es un conjunto de elementos, o subsistemas, interrelacionados entre sí, y con el sistema global, que trata de alcanzar ciertos objetivos.
II.
TIPOS DE FUNCIONES BÁSICAS
1.
Producción: función encargada de crear el producto o prestar el servicio final (output). A través de una serie de entradas al sistema (inputs) establece un proceso de creación de valor (en el que se incrementa el valor de esos inputs), hasta generar las
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salidas al sistema (outputs). La creación de valor puede verse afectada por las perturbaciones que provienen del entorno, por este motivo establece un mecanismo de retroalimentación (o feed- back) que servirá para depurar el proceso una vez que se inicie nuevamente. A su vez se encarga de suministrar y coordinar mano de obra, instalaciones, materiales, equipo, herramientas, etc. 2.
Marketing: función encargada de recoger la información necesaria acerca de los gustos, tendencias o necesidades de los consumidores, así como de la competencia a la que la empresa debe hacer frente. Desarrolla investigaciones de mercado, política de ventas, política de precios, comunicación, etc. Lógicamente, producción o finanzas, se verán afectadas por esta función, de forma que, en base a estudios de mercado, se fijan objetivos de venta que dependerán del esfuerzo de marketing que se va a realizar. A mayores gastos mercadotécnicos suelen corresponder mayores ventas. De las ventas esperadas dependerán los gastos de fabricación y las necesidades de inversiones. La diferencia entre el volumen de negocio previsto y los gastos de producción, marketing y financiación determina el beneficio y el volumen de autofinanciación previsto. El resto de las necesidades financieras para acometer inversiones habrá de obtenerse con otras fuentes de financiación. En el plan financiero se establecen las inversiones que se van a realizar y los medios con los que van a ser financiadas. Tradicionalmente, las decisiones mercadotécnicas se han tomado basándose en la experiencia, la intui-
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F UNDACIÓN ción, o la repetición de fórmulas que tuvieron éxito en el pasado. Hoy en día, dado el creciente ritmo de cambio del entorno empresarial y de la propia empresa, son escasas las ocasiones en las que existen precedentes útiles para la toma de decisiones, y los problemas son tan complejos que escapan a la intuición y al análisis subjetivo, siendo preciso el empleo de un método científico basado en instrumentos objetivos de investigación y medida. 3.
Recursos Humanos: función encargada de todas las cuestiones relacionadas con el personal dentro de la empresa. Como tareas básicas puede planificar las necesidades de recursos humanos, reclutar y seleccionar personal, llevar a cabo la formación y capacitación profesional del personal, evaluar el trabajo, remuneración del personal, seguridad social y otros beneficios, como planes de pensiones, etc. En la práctica, los departamentos de recursos humanos han de asumir funciones complementarias de prestación de servicios (administrar el comedor de la empresa, planificar la fiesta de fin de año, etc.), de control (vigilar si se cumplen políticas, procedimientos, reglas, normas de prevención de incendios, etc.) y de asesoramiento a otros departamentos en materias tales como la promoción de directivos, las modificaciones en la estructura organizativa, la motivación de los empleados, etc.
4.
Finanzas: función encargada de controlar el estado de la compañía y gestionar los cobros y los pagos. Determina los fondos y el suministro de capital necesario para un adecuado funcionamiento de la empresa, llevando a cabo tareas de financiación, tesorería, obtención de recursos, re-
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laciones y planificación financiera, etc. Por tanto, las empresas para desarrollar sus actividades y cumplir sus fines, necesitan realizar inversiones. El conjunto de bienes y derechos que tiene una empresa es el resultado del proceso de realización de inversiones que ha desarrollado a lo largo del tiempo. Para transformar esas inversiones en bienes y derechos, la empresa necesita medios financieros que puede obtener de diversas fuentes de financiación. MARÍA ROMERO CUADRADO Véase también: "Empresa" y "Empresario".
FUNDACIÓN Foundation I. CONCEPTO • II. LÍNEAS GENERALES DE LA REGULACIÓN DE FUNDACIONES • III. FINES DE LAS FUNDACIONES • IV. DENOMINACIÓN • V. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN • VI. CLASES DE FUNDACIONES • VII. CAPACIDAD Y ÓRGANOS 1. Capacidad 2. Órganos • VIII. EL CONGRESO SUPERIOR DE FUNDACIONES • IX. EL REGISTRO DE FUNDACIONES • X. FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO • XI. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
El artículo 34 de la Constitución Española establece que "Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22". La regulación normativa de dicha previsión venía dada por la Ley de 24 de noviembre de 1994 de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que ha sido derogada por la aprobación
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F UNDACIÓN de la nueva Ley de Fundaciones de 26 de diciembre de 2002 en cuya Exposición de Motivos se determinan como objetivos a cumplir por la misma: "En primer término, reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones. (...). Por otra parte, se han flexibilizado y simplificado los procedimientos, especialmente los de carácter económico y financiero, eximiendo además a las fundaciones de menor tamaño del cumplimiento de ciertas obligaciones exigibles a las de mayor entidad. Por último, la Ley pretende, a lo largo de todo su articulado, dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general".
I.
CONCEPTO
El concepto de Fundación viene recogido en el propio artículo 1 de la citada Ley cuando dispone que "Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general". Asimismo el apartado 2 del artículo 1 dispone que "Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley". Así las cosas e incidiendo en el concepto legal de fundación, antes expuesta, la doctrina, entre ellos el Xavier O´Callaghan Muñoz, dice que la fundación es una organización creada (fundada) por una persona (el fundador) para cumplir un fin de interés general impuesto por ésta, para lo cual le ha dotado de medios económicos adecuados; es la voluntad del fundador la decisiva para la organización, funcionamiento y actuación; las personas que rigen la fundación no son soberanos de la misma; sino que de-
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ben cumplir el fin ordenado, con la organización que ha creado el fundador y con los medios de que fueron dotados por éste: son servidores de la fundación. Su esencia radica en los medios adecuados para el fin, universitas bonorum. Siempre serán de interés público o general (artículo 34 de la Constitución y 35.1 del Código Civil). Las Fundaciones gozarán de personalidad jurídica y deberán estar domiciliadas en España las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional. Tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en el lugar en que se desarrollen principalmente sus actividades.
II.
LÍNEAS GENERALES DE LA REGULACIÓN DE FUNDACIONES
Como elementos esenciales de tal regulación normativa, cabe destacar que una de sus finalidades esenciales ha sido la de reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones. Así, se ha sustituido en la mayor parte de los casos la exigencia de autorización previa de actos y negocios jurídicos por parte del Protectorado, por la de simple comunicación al mismo del acto o negocio realizado, con objeto de que pueda impugnarlo ante la instancia judicial competente, si lo considera contrario a derecho, y, eventualmente, ejercitar acciones legales contra los patronos responsable. Así mismo, desde un punto de vista de su formación, se han flexibilizado y simplificado los procedimientos, especialmente los de carácter económico y financiero, eximiendo además a las fundaciones de menor tamaño del cumplimiento de ciertas obligaciones exigibles a las de mayor entidad y por ultimo se ha pretendido dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva
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F UNDACIÓN con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general. No obstante lo anterior, en esta materia haya que tener presente que la normativa reguladora de las fundaciones se trata de una competencia constitucional compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas y así la citada Ley 50/2002 en la disposición final primera enumera los preceptos que son de aplicación a todas las fundaciones, sean estatales o autonómicas, bien por regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de fundación (artículo 149.1.1 de la Constitución Española), bien por su naturaleza procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución Española), bien por incorporar normas de derecho civil, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del derecho civil foral o especial allí donde exista (artículo 149.1.8 de la Constitución Española). Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación únicamente a las fundaciones de competencia estatal. Expuestas las líneas generales del régimen jurídico que las regula, procede analizar las finalidades de la fundación, su constitución, órganos que las rigen y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas.
III.
FINES DE LAS FUNDACIONES
En cuanto a su finalidad, indicar que el legislador hace una enumeración ad exemplum de cuales son los fines de la misma, y enumera unos cuantos. Así el artículo 3.1 de la Ley 50/2002 señala que: las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucio-
5306
nal, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico. Después de esa enumeración, el legislador admite la posibilidad de otros fines, siempre que su finalidad sea el beneficio de un colectivo general de personas, vedando en todo caso que se creen fundaciones con una única finalidad de favorecer los intereses particulares de su fundadores o familiares. Así el artículo 3.3 de la Ley 50/2002 señala que: en ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general. No se incluyen en el apartado anterior las fundaciones cuya finalidad exclusiva o principal sea la conservación y restauración de bienes del patrimonio histórico español, siempre que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
IV.
DENOMINACIÓN
La denominación que se puede dar a la fundación no es totalmente libre sino que la Ley 50/2002 introduce en este capítulo una nueva regulación de la deno-
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F UNDACIÓN minación de las fundaciones, que pretende evitar duplicidades e inscripciones abusivas, así en el artículo 5 de la citada Ley 50/2002 se indica que: 1. La denominación de las fundaciones se ajustará a las siguientes reglas: a) Deberá figurar la palabra "Fundación", y no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones. b) No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas. c) No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras. d) La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal. e) No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación. f) Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente. 2. No se admitirá ninguna denominación que incumpla cualquiera de las
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reglas establecidas en el apartado anterior, o conste que coincide o se asemeja con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación especifica. Así mismo será de aplicación los artículos 6 y 7 en cuanto a su domicilio ya se trate de una fundación española o extranjera.
V.
MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
La regulación viene dada por los artículos 9 a 11 de la Ley partiendo de la distinción de que la fundación podrá constituirse por actos inter vivos o mortis causa. Si es inter vivos se realizará mediante escritura pública, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos, que vienen recogidos en el artículo 10: a) el nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal; b) la voluntad de constituir una fundación; c) la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación; d) los Estatutos de la fundación; e) la identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional. Los Estatutos, por su parte, deberán recoger (artículo 11): a) la denominación de la entidad;
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F UNDACIÓN b) los fines fundacionales; c) el domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que se haya de desarrollar principalmente sus actividades; d) las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; e) la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos; f) cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos". La constitución de la fundación por acto mortis-causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos para la escritura de constitución. Si el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por la Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.
VI. Según dispone el artículo 12, "por lo que se refiere a la dotación, ésta podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, debiendo ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales (se presume suficiente cuando el valor económico alcance los 30.000 euros).
CLASES DE FUNDACIONES Son las siguientes:
1.
Reales Patronatos.
2.
Las fundaciones del sector público estatal.
3.
Las fundaciones públicas sanitarias.
Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva, en cuyo caso el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años. Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente. En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el Notario autorizante.
4.
Las fundaciones constituidas al amparo de la Ley de 25 de abril de 1997 sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
5.
Las fundaciones vinculadas a los partidos políticos.
6.
Las fundaciones de Beneficencia en general.
7.
Las fundaciones culturales o benéfico-docentes.
Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
8.
Las fundaciones laborales.
9.
Las fundaciones de entidades religiosas.
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10. Las fundaciones extranjeras.
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F UNDACIÓN 11. Las fundaciones de ámbito territorial restringido a una Comunidad Autónoma. No existen las fundaciones de interés particular pues la propia Constitución las proscribe cuando dispone que "se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley", criterio que se mantiene en la Ley actual de 2002, cuyo artículo 3 empieza diciendo que "Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general..." y seguidamente expresa los fines de las mismas. Además declara que en ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídica singularizadas que no persigan fines de interés general.(artículo 3).
VII. CAPACIDAD Y ÓRGANOS 1. Capacidad Establece el artículo 8 de la Ley: "Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
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Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario".
2. Órganos a) El Patronato Establece el artículo 14 de la Ley: "En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos". Dispone el artículo 15 en su apartado primero que "el patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos. Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado
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F UNDACIÓN expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Además, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado y siempre que el fundador no hubiese dispuesto lo contrario. El artículo 16 dispone en cuanto a las competencias del Patronato que, "Si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, así como delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden". El artículo 18 se dirige a regular el cese y suspensión de patronos en los casos siguientes:
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- "por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; - por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley; - por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; - por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial; - por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad; - por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones; - por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo; - por renuncia; - por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos". La regulación del Patrimonio de las Fundaciones, viene establecida en el artículo 19 de la Ley: "El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley".
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F UNDACIÓN Según el artículo 20, "La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio. Asimismo el artículo 21 regula los supuestos de enajenación y gravamen de bienes de la Fundación disponiendo que "la enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquellos cuyo importe (con independencia de su objeto) sea superior al 20 % del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización. Las enajenaciones o gravámenes se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones y se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto". Añade el artículo 22: "La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Los patronos serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remunera-
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torias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundación, en los términos previstos en esta Ley".
b) El Protectorado Por último uno de los órganos de mayor relevancia dentro de la Fundación es el Protectorado, al cual se le atribuye el que vele por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la Constitución y funcionamiento de las fundaciones, potenciando las funciones del mismo en lo que se refiere al apoyo y asesoramiento a las fundaciones sobre las que ejerce su competencia, en especial a las que se encuentran en proceso de constitución. Dicha figura solo podrá ser ejercida por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal. Entre sus funciones principales están: 1.
Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 12 de la presente Ley.
2.
Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
3.
Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a las actividades por ellas desarrolladas
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F UNDACIÓN en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario. 4.
Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
5.
Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
6.
Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria, previo informe pericial realizado en las condiciones que reglamentariamente se determine.
7.
Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo.
8.
Designar nuevos patronos de las fundaciones en período de constitución cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la presente Ley.
9.
Cuantas otras funciones se establezcan en ésta o en otras leyes.
2. En todo caso, el Protectorado está legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los actos relacionados en el artículo 17.2 y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el párrafo d) del artículo 18.2. Asimismo, está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación. 3. Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la
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actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada.
VIII. EL CONGRESO SUPERIOR DE FUNDACIONES Por último señalar que como órgano de las fundaciones se encuentra también el Consejo Superior de Fundaciones, el cual estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición, cuyas funciones son: a) Asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo podrá informar sobre tales asuntos cuando le sean consultadas por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas; b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto; c) Las demás que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.
IX.
EL REGISTRO DE FUNDACIONES
Para finalizar, y en atención a la importancia que en esta materia se da a la inscripción de la Fundación, tal y como se ha indicado, señalar que el registro de fundaciones es una de las figuras mas importantes en esta materia y de hecho se establece por un lado la obligatoriedad de la inscripción de todos los actos de cierta trascendencia en la vida de la fundación, de manera tal que sin la inscrip-
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F UNDACIÓN ción muchos de ellos carecen de validez y eficacia tal y como se ha indicado, por ello y en ese afán de potenciar los registros de Fundaciones se establece en su favor un principio de presunción de exactitud registral de todo aquello que consta inscrito en los mismos, de forma tal que el contenido de lo que consta en el registro se presume correcto y exacto y si se quiere desvirtuar dicha presunción, que es iuris tantum se deberá articular prueba en contrario, tal y como se desprende del artículo 37 de la Ley 50/2002, y de dicha norma y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollan permiten concluir que la publicidad se extiende a los asientos regístrales y a los anexos, y en base a ello y a la interpretación integradora de las normas que regulan esta materia, y a la finalidad de publicidad que se persigue, y que en sí esta implícita en la obligación de llevar al Registro la documentación contable y económica de las fundaciones, ha de entenderse que la posibilidad de publicidad formal mediante copia viene también establecida a los documentos depositados, y que no puede suplirse por la simple puesta de manifiesto a examen.
X.
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Por último, y en lo referente a Fundaciones constituidas por entes públicos, señalar que la citada Ley 50/2002, en el capítulo XI diseña el régimen aplicable a las fundaciones constituidas mayoritariamente por entidades del sector público estatal, aplicando la técnica fundacional al ámbito de la gestión pública. En esta regulación se establecen los requisitos y limitaciones exigidos por la especial naturaleza de la referida figura fundacional de carácter público. En las disposiciones adicionales y finales se excluye de la aplicación de la Ley a las fundaciones gestionadas por el Pa-
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trimonio Nacional, denominadas Reales Patronatos, y se dispone el estricto respeto a lo dispuesto en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con la Iglesia Católica y con otras iglesias y confesiones, en relación con las fundaciones creadas o fomentadas por las mismas. Por otra parte, la aplicación de la nueva normativa obliga a establecer las necesarias previsiones en cuanto a la subsistencia temporal de los actuales Registros de Fundaciones de competencia estatal, así como a fijar un plazo para la adaptación, cuando proceda, de los Estatutos de las fundaciones ya constituidas. La nueva regulación de las Fundaciones del Sector Público Estatal ha obligado a realizar en la Ley General Presupuestaria determinadas adaptaciones, que se introducen por medio de una disposición final.
XI.
MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
La modificación de las Fundaciones viene recogida en el artículo 29. "- El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. - Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de
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F UNDACIÓN (FISCALIDAD) legalidad y mediante acuerdo motivado. - La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones". Según el artículo 31, "La fundación se extinguirá: a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida. b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional. c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.
bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido. Finalmente y "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general".
d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior. e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos. f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes". "El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones". (artículo 32.) Señala el artículo 33 que "La extinción de la fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d), determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado". En su apartado segundo determina que "Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus
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JESÚS DE LOURDES ADAME SANABRIA JOSÉ MANUEL CALLE DE LA FUENTE
FUNDACIÓN (FISCALIDAD) Foundation (Taxation) I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL 1. Requisitos 2. Opción por el régimen fiscal 3. Régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades 4. Impuesto sobre el Valor Añadido 5. Impuestos locales • III. INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO 1. Donativos y aportaciones 2. Convenios de colaboración empresarial 3. Gastos en actividades de interés general 4. Programas apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
I.
CONCEPTO
Son las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que tienen afectado, de modo duradero, su patrimonio a la realización de fines de interés general, como pueden ser: defensa de los dere-
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F UNDACIÓN (FISCALIDAD) chos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico. Debido a la importancia que tienen estas organizaciones, se ha aprobado un régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
II.
obtengan de explotaciones económicas, de la transmisión de bienes (excepto si son bienes inmuebles donde se desarrolla la actividad) y de cualquier otro ingreso, deducidos los gastos para obtener tales ingresos. El resto de las rentas deberán incrementar la dotación patrimonial o reservas en un plazo máximo de cuatro años posteriores a ese ejercicio. c)
d) Los fundadores, asociados, patronos, miembros del órgano de gobierno y sus familiares no pueden ser los destinatarios principales de las actividades de la entidad. e) Los cargos de patrono y miembros del órgano de gobierno tienen que ser gratuitos aunque se les podrá reembolsar los gastos por el desempeño de sus funciones. f)
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
Las entidades sin fines lucrativos que se pueden acoger al régimen fiscal especial son las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las federaciones deportivas y las federaciones o asociaciones de las entidades sin fines lucrativos junto con las delegaciones de fundaciones extranjeras.
1. Requisitos Para poder aplicar los incentivos fiscales tienen que cumplir los siguientes requisitos: a) Perseguir alguno de los fines de interés general indicados anteriormente. b) Destinar a la realización de esos fines al menos el 70% de las rentas que se
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La actividad no puede ser el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su finalidad.
En caso de disolución, todo su patrimonio se tiene que destinar a alguna entidad beneficiaria del mecenazgo.
g) Tienen que estar inscritas en el registro correspondiente. h) Deben cumplir las obligaciones contables. i)
Tienen que rendir cuentas al organismo público encargado del registro correspondiente.
j)
Tienen que elaborar una memoria económica anual donde se especifiquen los ingresos y gastos por categorías y proyectos.
2. Opción por el régimen fiscal El régimen fiscal especial es voluntario y para optar a él deberá comunicarse a la Administración Tributaria a través de la declaración censal (modelo 036), antes del fin del período impositivo en que de-
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F UNDACIÓN (FISCALIDAD) ba surtir efecto y se mantendrá hasta que se renuncie al mismo en el plazo del mes anterior al inicio del período en que se opte por la no aplicación del régimen especial. Además se perderá la aplicación del régimen fiscal especial si se incumplen alguno de los requisitos señalados anteriormente.
3. Régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades Estarán exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad sin fines lucrativos las siguientes rentas: a) Los donativos y donaciones recibidos en el ejercicio.
des sin fines lucrativos sólo se incluirán las rentas derivadas de actividades ajenas a su finalidad estatutaria y las de explotaciones económicas no exentas. Esta base imponible será gravada al tipo impositivo del 10%. Además a las entidades acogidas al régimen fiscal especial serán aplicables los incentivos fiscales generales del impuesto sobre sociedades, en especial los aplicados a las empresas de reducida dimensión.
4. Impuesto sobre el Valor Añadido La particularidad de las entidades sin fines lucrativos en el IVA es por la aplicación de ciertas exenciones que pueden ser de dos tipos: -
De carácter general, aplicadas por el tipo de servicio prestado independientemente de la entidad que lo realice, como son los servicios de asistencia sanitaria y los de enseñanza.
-
Exenciones aplicadas a entidades no lucrativas específicamente, cuando prestan servicios de asistencia social, deportiva o cultural.
-
Exención por las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por entidades que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
b) Las aportaciones y donaciones para dotación patrimonial. c) Las ayudas por convenios de colaboración empresarial y por contratos de patrocinio publicitario. d) Las cuotas recibidas de asociados, colaboradores o benefactores. e) Las subvenciones recibidas para actividades exentas. f)
Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario.
g) Las derivadas de la transmisión de bienes y derechos. h) Las obtenidas de explotaciones económicas exentas, como pueden ser los servicios de acción social, asistencia sanitaria, investigación científica, enseñanza, cultural o deportivo, entre otros, o que tengan escasa relevancia por su importe (menor a 20.000 euros) o por ser complementarias de la actividad de la fundación al representar menos del 20% de los ingresos totales de la entidad. Por lo tanto, en la base imponible del impuesto sobre sociedades de las entida-
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5. Impuestos locales Estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones
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F UNDACIÓN (FISCALIDAD) económicas que realicen y que sean consideradas exentas en el Impuesto sobre Sociedades. También se estará exento de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por aquellos bienes que estén afectos a actividades exentas.
III.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
Se aplicarán incentivos fiscales a los donativos y aportaciones realizados a favor de entidades sin fines lucrativos que estén acogidas al régimen especial.
1. Donativos y aportaciones Tendrán derecho a aplicar deducción las donaciones de dinero, bienes o derechos y las cuotas de afiliación a asociaciones, siempre que se hagan de forma irrevocable. El importe de la deducción será del 25% del importe donado por los contribuyentes que sean personas físicas en la cuota íntegra de su declaración de la renta, siempre que el importe de la donación no supere el 10% de la base liquidable, si hubiera un exceso no podrá ser aplicado en años posteriores. Además los incrementos de patrimonio, producidos por la donación de bienes a favor de estas entidades, estarán exentos de tributar en la declaración de la renta del donante. Existen varias Comunidades Autónomas que han establecido deducciones complementarias a la anterior para donaciones a ciertas entidades sin fines lucrativos establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma y que tengan ciertas finalidades. Las donaciones efectuadas por personas jurídicas tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades del 35% del importe de la donación realizada, siempre que sea inferior al 10% de la base imponible; el importe que supere ese límite se
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podrá deducir en las liquidaciones de los periodos impositivos de los diez años posteriores. La donación realizada no será gasto deducible fiscalmente en la declaración de la sociedad, dará lugar a una diferencia permanente, por lo tanto tributará al 30%-25% por el importe de la donación, pero tendrá derecho a aplicar la deducción del 35% obteniendo un ahorro fiscal de un 5% o un 10%. Las entidades que reciban los donativos deberán emitir un certificado con los datos identificativos del donante y la entidad, la fecha, el importe y el destino del donativo para el cumplimiento de sus fines y la mención expresa del carácter irrevocable de la donación. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer cada año una relación de actividades prioritarias de mecenazgo, a las que se podrá incrementar un 5% los porcentajes de deducción y los límites de las deducciones por donativos realizados a entidades sin fines lucrativos que realicen estas actividades.
2. Convenios de colaboración empresarial Las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades de su objeto, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dicha actividad. La ayuda puede ser dineraria, entregando una cantidad a la entidad beneficiaria o bien asumiendo cualquier gasto de terceros realizados a favor de dicha entidad y serán gastos deducibles en la base imponible del impuesto sobre sociedades de la entidad colaboradora sin ningún límite. En el convenio debe especificarse el proyecto concreto para el que se concede la ayuda.
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F UNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA 3. Gastos en actividades de interés general Son gastos deducibles en la base imponible del impuesto sobre sociedades los realizados para los fines de interés general recogidos en el primer apartado.
modelo basado en el conocimiento y la innovación. Estos programas van encaminados a: •
Apoyar en el diseño y toma de decisiones en la política científica y tecnológica
4. Programas apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
•
Estimular el diálogo entre la ciencia y la sociedad
Son el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a ciertas actuaciones que se determinarán por una ley especial que fijará la duración del programa, las líneas básicas de las actuaciones, la creación de un consorcio para su ejecución y los beneficios fiscales aplicables.
•
Fomentar el avance del conocimiento, la investigación científica y el desarrollo tecnológico
•
Mantener un enlace permanente con los científicos españoles en el exterior
•
Desarrollar la prospectiva en ciencia y tecnología
JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Deducción fiscal"; "Donación"; "Exención plena y limitada"; "Programa prioritario de mecenazgo" y "Régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro".
FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Spanish Foundation for Science and Technology FECYT es la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, es un instrumento del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) de España, para la integración de los distintos agentes del sistema español de innovación y su internacionalización industrial y comercial. FECYT como fundación de carácter público, desarrolla desde su creación en el año de 2001, diversos programas encaminados a buscar una transformación del modelo de crecimiento español hacia un
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FECYT es el organismo encargado de gestionar las ayudas financieras estipuladas y otorgadas por el Plan Nacional de I +D+I, en la línea de: comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación. El estimulo a la comunicación de la ciencia y la tecnología contempla el aumentar el número de publicaciones de científicos españoles en la esfera internacional, el mejorar el acceso a la información científica para los investigadores de universidades, empresas y centros de investigación privados y públicos. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
FUNGIBLE Consumable / Expendable Son bienes muebles de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos. Contablemente, se trata de gastos en bienes corrientes con una duración previsiblemente inferior al ejercicio presu-
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F USIÓN DE EMPRESAS puestario, y no susceptibles de inclusión en inventario. Con carácter general son gastos imputables a la partida de material fungible: -
El material de oficina destinado a escritura, archivos y similares tales como folios, carpetas, bolígrafos, lápices, grapas, pegamento, tippex...
-
Material de reprografía y fotocopias como papel, toner...
-
Material informático-ofimático, como disquetes, papel, cartuchos, toner impresora, cables, etc.
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Material de publicaciones como memorias, boletines, presupuestos, estadísticas y libros de datos que no formen parte de los fondos de la biblioteca.
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Material para la expedición de títulos como soporte físico, impresión, transporte, etc.
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Material didáctico.
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Material para la gerencia y administración.
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Material sanitario (fármacos) y de laboratorios.
-
Material de higiene y limpieza.
En el presupuesto de gastos la empresa debe incluir, de forma desglosada, el detalle del coste unitario y total de cada elemento y deberá referenciarse en la Memoria dentro de los gastos por conceptos, en concreto gastos en material fungible. El gasto en material fungible será tratado contablemente como gasto en servicios o existencias, según sea su naturaleza. RAQUEL MARTÍN MATEOS
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FUSIÓN DE EMPRESAS Merger of companies La fusión de empresas supone, en general, una concentración de sociedades, que pueden o no estar relacionadas a través de participaciones en acciones entre ellas y que deciden unirse para conseguir mejorar los resultados, la gestión de la empresa o adquirir una determinada cuota de mercado. Una fusión entre empresas supone la extinción de una o varias sociedades, cuyos patrimonios se incorporan al patrimonio de otra sociedad, bien de nueva creación, bien ya existente. Existen tres modalidades de fusión: 1.
Fusión de varias sociedades que se extinguen en una nueva sociedad, que agrupa la totalidad de los patrimonios de las sociedades extinguidas. Las sociedades que se extinguen transmitirán la totalidad de sus respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las extinguidas. Los socios recibirán las nuevas acciones o participaciones sociales en relación a su participación en las sociedades que desaparecen y en base a la ecuación de canje que se habrá acordado en las juntas generales de dichas sociedades.
2.
Fusión por absorción de una o varias sociedades (absorbidas) por una sociedad ya existente (absorbente), mediante una ampliación de capital en esta última. Las sociedades absorbidas desaparecen después de aportar la totalidad
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F USIÓN DE EMPRESAS de su patrimonio a la absorbente y los accionistas de las sociedades que se extinguen reciben nuevas acciones de la absorbente en base a la ecuación de canje acordada. 3.
nibles negativas, una empresa puede no ser capaz de generar beneficios para aprovecharlas. En este caso, la fusión se debe realizar con otra empresa que tenga grandes beneficios, pero la absorbente debe ser la que tenga pérdidas, a fin de poder legalmente aprovechar el crédito fiscal. Después de la fusión, se le cambia la denominación social.
Fusión impropia de una o varias sociedades (absorbidas) por una sociedad que ya poseía la totalidad del capital de dichas sociedades. Al poseer la totalidad de las acciones o participaciones sociales de las sociedades que se extinguen, no es preciso realizar ninguna ampliación de capital. Simplemente elimina de su activo la cartera de valores representativa de las acciones de las entidades que absorbe y la sustituye por los activos y pasivos que componían el balance de dichas sociedades.
Para ejecutar la fusión entre varias empresas es preciso seguir un proceso, que conlleva las siguientes fases: 1.
a) Tipo de Canje de las acciones determinado sobre el valor patrimonial de las sociedades
Las motivaciones por las que se realiza una fusión entre empresas pueden ser diversas. Entre ellas, podemos destacar: -
-
-
-
b) Compensación complementaria en efectivo, cuando proceda c) Procedimiento de Canje de acciones
Economías de Escala.- Es la motivación principal en el caso de una fusión de tipo horizontal entre empresas del mismo sector: se reduce personal, se comparten instalaciones, se aligeran los servicios centrales, etc. Economías de Integración Vertical.Se gana en control sobre todo el proceso productivo y es posible reorganizar globalmente el negocio, reduciendo costes, eliminando tiempos de espera, evitando riesgo de contrapartes, etc. Combinación de Recursos Complementarios.- Una empresa puede haber desarrollado una tecnología propia, pero no tiene red para distribución. Otra empresa puede tener red, pero necesitaría hacer una fuerte inversión en "I+D" para lograr desarrollar esa tecnología. Aprovechamiento de Créditos Fiscales.- Después de años de bases impo-
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Redacción del Proyecto de Fusión.Es necesario especificar la siguiente información:
d) Fecha a partir de la cual se detentan los derechos políticos y económicos de las nuevas acciones e) Fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen se contabilizan en la nueva Sociedad 2.
Firma del Proyecto de Fusión por los Administradores de las Sociedades que intervienen en la fusión.
3.
Aprobación por parte de las Juntas Generales de todas las sociedades del proyecto de fusión, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su firma.
4.
Informe de expertos independientes, elegidos por el Registrador Mercantil, sobre el proyecto de fusión, el patrimonio aportado por las socieda-
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F USIÓN DE EMPRESAS des que se extinguen y la idoneidad de la relación de canje propuesta. 5.
Informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
6.
Elaboración del Balance de Fusión de cada una de las Sociedades, cuando sea distinto del último aprobado o hubieran transcurrido más de seis meses.
7.
Informe de los Auditores de cuentas de las sociedades sobre los Balances de fusión.
8.
Escritura de Constitución de la nueva sociedad, en su caso, Estatutos Sociales, modificaciones, etc.
9.
Acuerdo de fusión en Junta General, incluyendo, en su caso, los acuerdos precisos para la constitución de una nueva sociedad.
10. Publicación del acuerdo de fusión en el BORME y en dos periódicos de gran circulación. 11. Ejercicio del derecho de oposición de acreedores y obligacionistas durante un mes a partir de la publicación del último anuncio. 12. Fusión, elaborando la Escritura de fusión. 13. Publicación de la ejecución de la Fusión en el BORME. 14. Inscripción en el Registro Mercantil de la fusión. 15. Entrega de las acciones nuevas a los accionistas; en proporción y de acuerdo con la relación de canje a las acciones viejas que poseían. 16. Todas las acciones de las autocarteras y participaciones cruzadas quedarán amortizadas en la fusión. Como hemos indicado, existen diferentes motivaciones para realizar una fusión. Una de ellas es aprovechar un cré-
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dito fiscal existente. Veamos un ejemplo del beneficio que se puede obtener con este tipo de fusión, considerando el tipo de gravamen del 30% en el impuesto de sociedades: • Sociedad "A": Beneficio bruto anual = 1.000.000 ¼. Bases imponibles negativas acumuladas = 50.000.000 ¼. • Sociedad "B": Beneficio bruto anual = 60.000.000 ¼. Beneficio neto sociedad "B" sin fusión (60 x 0,70) = 42.000.000 ¼. Beneficio neto sociedad "A" sin fusión = 1.000.000 ¼. Total = 43.000.000 ¼. Beneficio neto sociedad "AB" fusionada: 61.000.000 (61.000.000 50.000.000) x 0,30 = 57.700.000 ¼.
-
Beneficio de fusión = 14.700.000 ¼. Evidentemente, cada operación es preciso analizarla en función de la legislación vigente en cada caso, ya que sobre todo los temas fiscales son objeto de regulación casi anual y lógicamente el planteamiento teórico anterior puede ser objeto de muchos matices tanto geográficos como temporales.
MIGUEL CÓRDOBA BUENO
5321
F USIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD)
FUSIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD) Merger of companies (accounting) I. CONCEPTO • II. ASPECTOS LEGALES 1. Fusión por nueva creación 2. Fusión por absorción • III. ASPECTOS CONTABLES 1. Normativa aplicable 2. Concepto contable 3. Método de adquisición
I.
CONCEPTO
La fusión puede definirse como un proceso de concentración de empresas, que da lugar a una unión de patrimonios y de socios de las sociedades intervinientes en la operación. Fruto de la misma se extinguen personalidades jurídicas independientes, con el fin de ampliar el patrimonio de otra personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución. La fusión es, por tanto, un acto de naturaleza corporativa o social, que viene motivada por causas económicas en virtud del cual dos o más sociedades mercantiles, previa disolución de alguna o de todas ellas, fusionan sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad.
II.
ASPECTOS LEGALES
La fusión entre entidades mercantiles viene regulada por lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LMESM) (artículos 22-53). La fusión supone la extinción de cada una de las sociedades partícipes o de todas menos una y la transmisión en bloque de sus patrimonios a una nueva entidad o a una existente, que adquirirá por sucesión universal los bienes, derechos y obligaciones de aquellas.
5322
Estas operaciones pueden clasificarse, atendiendo a la regulación legal, en:
1. Fusión por nueva creación Supone la extinción de todas las sociedades partícipes y la transmisión en bloque de sus patrimonios a una nueva entidad, que surge a consecuencia de la operación.
2. Fusión por absorción Una sociedad mercantil, denominada absorbente, adquirirá los patrimonios de las sociedades absorbidas, las cuáles se extinguirán y aumentará su capital social en la cuantía que proceda. Dentro de las características de estas operaciones destaca: — Continuidad de los accionistas o socios de las sociedades disueltas, que pasan a serlo de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente. — No existe el derecho de separación de socios. — En la fusión por absorción no será obligatorio aumentar el capital de la absorbente por la cuantía total del valor de los patrimonios incorporados mediante la operación, ya que podrá emplearse, caso de existir, su autocartera, tanto la que poseía antes de la operación como la que reciba a consecuencia de la misma, dentro del patrimonio de las sociedades absorbidas. En referencia al procedimiento legal de las fusiones, destacan algunos aspectos importantes con repercusión contable: — El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades partícipes debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio (art. 25 LMESM).
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F USIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD) — El "Balance de fusión" recogerá el patrimonio neto a efectos de fusión de cada sociedad que intervenga. Este balance podrá ser el último aprobado por la Junta General de Accionistas (JGA), siempre que la fecha de cierre no diste más de 6 meses de la fecha de celebración de la JGA en que se acuerde la fusión. Si el balance no cumpliese este plazo, se formulará otro nuevo, con fecha de cierre posterior al primer día del trimestre precedente a la fecha del proyecto de fusión. Dicho balance deberá ser auditado (si existe esa obligación) y aprobado por la Junta General de socios (art. 37 LMESM). En cualquier caso, sea necesario o no un nuevo balance, podrán alterarse las valoraciones de éste, causadas por modificaciones importantes de valor, que no se recojan contablemente (art. 36 LMESM).
III.
ASPECTOS CONTABLES
1. Normativa aplicable Desde un punto de vista contable hay que aplicar lo establecido en la Norma 19ª "Combinaciones de negocios", dentro de la segunda parte del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC 2007), donde se regulada, entre otras operaciones, las fusiones entre empresas.
2. Concepto contable Se entiende por "combinación de negocios" aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios (siendo un negocio un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica, dirigida y gestionada para la obtención
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de un rendimiento económico a sus propietarios). Una fusión de empresas se considera una combinación de negocios y, para su reflejo contable, debe aplicarse el "método de adquisición".
3. Método de adquisición En la fecha de la operación la "empresa adquirente" deberá contabilizar los activos adquiridos y los pasivos asumidos, para lo cual se requiere:
a) Identificar a la empresa adquirente Es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. En caso de que se constituya una nueva empresa (fusión por nueva creación), habrá que identificar como "adquirente" a una de las empresas participes en la operación que existiera con anterioridad. Para identificarla hay que aplicar criterios económicos, con independencia de la forma jurídica de la combinación. En principio, será aquella que entregue la contraprestación en metálico a cambio del negocio adquirido, aunque también podrán tomarse en consideración otros criterios tales como: — Cuando el valor razonable de una empresa es significativamente mayor que el de la otra u otras intervinientes; la adquirente será la de mayor valor razonable. — Si una de las empresas tiene la facultad de designar a la mayoría del equipo de dirección del negocio combinado, normalmente esa empresa será la adquirente. — Si existen más de 2 empresas en la combinación, habrá que considerar quien inicia la operación o si el volumen de activos, ingresos o resultados es significativamente mayor que el de las otras.
5323
F USIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD) b) Fecha de adquisición Aquella en la que adquiere el control.
c) Coste de la combinación de negocios Vendrá determinado por la suma de: — Valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, pasivos asumidos o instrumentos de patrimonio emitidos a cambio del negocio. — Valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o dependiente de condiciones (siempre que se considere probable y que el valor razonable sea fiable). — Coste directo de la combinación (honorarios de abogados, asesores, etc.).
d) Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos Se registrarán por su valor razonable, siempre y cuando fuera fiable. Se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes reglas: — Los activos no corrientes "mantenidos para la venta" se valorarán a valor razonable menos costes de venta.
quirente reconocerá una intangible o una provisión. Los activos y pasivos que se registren serán aquellos que cumplan las definiciones del marco conceptual del PGC 2007, con independencia de que no estuvieran reconocidos en las cuentas de la empresa adquirida.
e) Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa El exceso del coste de la combinación de negocios sobre el valor razonable de los activos identificables menos los pasivos asumidos se reconocerá como "fondo de comercio", al cual se le aplicarán las normas correspondiente al inmovilizado intangible. En el caso excepcional de que el coste de la combinación fuera inferior a la diferencia entre el valor de los activos identificables menos los pasivos asumidos, la diferencia iría como ingreso contable a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Por ultimo reseñar que, si la fusión se produce entre "empresas del grupo", se registrará en función de lo establecido en la norma 21ª "Operaciones entre empresas del grupo" del PGC 2007. Ejemplo:
— Se registraran los activos y pasivos por impuesto diferido, no descontándose de la partida que lo genera, tal y como se dispone en la norma del impuesto de beneficios.
Las empresas ALFA y BETA han decidido fusionarse y, tras cumplir todos los requisitos legales que sean de aplicación, ALFA va a absorber a la sociedad BETA.
— Si, en el negocio adquirido existe un arrendamiento operativo en condiciones favorables o desfavorables respecto a mercado, la empresa ad-
Los balances contables de ambas sociedades, que se toman de base para la operación, a fecha de 31 de diciembre de 2010, son los siguientes:
5324
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F USIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD) ALFA ACTIVO A) Activo no corriente II. Inmovilizado material
PATRIMONIO NETO Y PASIVO 1.500.000 A) Patrimonio neto
1.200.000
1.000.000 I. Capital social
1.000.000
III. Inversiones inmobiliarias
500.000 III. Reservas
200.000
B) Activo corriente
600.000 B) Pasivo no corriente
500.000
II. Existencias
300.000 II. Deudas a largo plazo
500.000
III. Deudores comerciales
250.000 50.000
VII. Efectivo
TOTAL
C) Pasivo corriente
400.000
III. Deudas a corto plazo
250.000
V. Acreedores comerciales
150.000
2.100.000 TOTAL
2.100.000
BETA ACTIVO
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
A) Activo no corriente
400.000
A) Patrimonio neto
350.000
I. Inmovilizado intangible
200.000
I. Capital social
300.000
II. Inmovilizado material
200.000
III. Reservas
50.000
B) Activo corriente
200.000
B) Pasivo no corriente
200.000
II. Existencias
100.000
II. Deudas a largo plazo
200.000
III. Deudores comerciales
50.000
VII. Efectivo
50.000 C) Pasivo corriente
50.000
V. Acreedores comerciales
50.000
TOTAL
600.000
A efectos de la operación de fusión, se tiene la siguiente información:
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TOTAL
600.000
a) Empresa ALFA:
5325
F USIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD) — El capital está dividido en 10.000 acciones de valor nominal de 100 euros. — Se dispone de informes de expertos que determinan que el valor real de las inversiones inmobiliarias es de 1.000.000 euros. — Se ha valorado también, por parte de expertos, que la entidad tiene un mayor valor a consecuencia de su localización, clientela, personal cualificado, etc. por importe de 300.000 euros. b) Empresa BETA: — El capital está dividido en 3.000 acciones de valor nominal de 100 euros. — Se dispone de informes de expertos que, en función del valor real de los terrenos donde tiene esta empresa su sede social, establecen la existencia de plusvalías no reconocidas contablemente por importe de 700.000 euros.
CONCEPTO
Patrimonio según balance CONTABLE
— Dentro de su inmovilizado intangible únicamente posee una patente cuyo valor razonable, según expertos, es de 350.000 euros. Trabajo a realizar: a) Calcular el valor real de los patrimonios de ambas empresas, para determinar el tipo de canje de las acciones. b) Elaborar los balances de fusión establecidos por su legislación. c) A efectos contables, establecer quien es la empresa adquirente y, en consecuencia, el patrimonio adquirido. d) Contabilizar la operación en la empresa absorbente (ALFA). Solución: a) Calcular el valor real de los patrimonios de ambas empresas para calcular los tipos de canje de las acciones.
ALFA
BETA
(Absorbente)
(Absorbida)
1.200.000 euros
350.000 euros
Ajustes de fusión: (1) Inmov. inmobiliario
(+) 500.000 euros
(2) Fondo de comercio
(+) 300.000 euros
(3) Materiales
(+) 700.000 euros
(4) Patentes Patrimonio a efectos de fusión Número total de acciones Valor teórico a efectos de la fusión
.
En función del valor real de las acciones, el tipo de canje será de 2 accio-
5326
(+) 150.000 euros 2.000.000 euros
1.200.000 euros
10.000
3.000
200 euros
400 euros
nes de ALFA por 1 acción de BETA. En función del mismo, los socios de
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F USIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD) Beta, sociedad que se va a disolver, entregarán 1 acción de la sociedad extinguida y recibirán 2 acciones de ALFA. La sociedad ALFA deberá ampliar capital por un total de 6.000 acciones (se van a efectuar 3.000 canjes), de
valor nominal de 100 euros (igual al nominal de las ya existentes), emitidas al 200% (1.200.000 euros / 6.000 acciones = 200 euros de valor de emisión). b) Elaboración de los balances de fusión: ALFA
ACTIVO A) Activo no corriente
PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2.300.000
A) Patrimonio neto
2.000.000
I. Capital social
1.000.000
I. Inmovilizado intangible
300.000
II. Inmovilizado material
1.000.000
III. Reservas
200.000
III. Inversiones inmobiliarias
1.000.000
Plusvalías de fusión
800.000
B) Activo corriente
600.000
B) Pasivo no corriente
500.000
II. Existencias
300.000
II. Deudas a largo plazo
500.000
III. Deudores comerciales
250.000
VII. Efectivo
50.000 C) Pasivo corriente
400.000
III. Deudas a corto plazo
250.000
V. Acreedores comerciales TOTAL
2.900.000
TOTAL
150.000 2.900.000
BETA ACTIVO A) Activo no corriente
PATRIMONIO NETO Y PASIVO 1.250.000
A) Patrimonio neto
1.200.000
I. Inmovilizado intangible
350.000
I. Capital social
300.000
II. Inmovilizado material
900.000
III. Reservas
50.000
Plusvalías de la fusión
850.000
B) Activo corriente
200.000
B) Pasivo no corriente
200.000
II. Existencias
100.000
II. Deudas a largo plazo
200.000
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F USIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD) ACTIVO 50.000
VII. Efectivo
50.000
TOTAL
.
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
III. Deudores comerciales
1.450.000
En este apartado conviene recordar que el "balance de fusión" es un documento a elaborar en función de la legislación sustantiva aplicable a estas operaciones, pero que, inicialmente, no tendrá efectos contables.
c) Establecer cuál es la empresa adquirente y el patrimonio adquirido: En función de lo establecido en la norma 19ª del PGC 2007, empresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. Siguiendo los criterios Partidas (190) Acciones o participaciones emitidas
C) Pasivo corriente
50.000
V. Acreedores comerciales
50.000
TOTAL
1.450.000
dados en esta norma contable, la empresa adquirente será ALFA, no porque legalmente sea la absorbente, sino porque su valor razonable (patrimonio a efectos de fusión es de 2.000.000 euros) es signicativamente mayor que el de empresa Beta (patrimonio a efectos de fusión es de 2.000.000 euros). d) Contabilizar la operación en la sociedad ALFA: — Por la ampliación de capital:
Debe
Haber
1.200.000
(6.000 acciones x 200 euros) (100) Capital Social
600.000
(6.000 acciones x 100 euros) 600.000 (110) Prima de emisión o asunción (6.000 acciones x 100 euros)
.
— Por el patrimonio recibido de BETA (se utilizan los epígrafes
Partidas
de balance para simplificar el ejemplo):
Debe
Inmovilizado intangible
350.000
Inmovilizado material
900.000
5328
Haber
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F USIÓN DE EMPRESAS (FISCALIDAD) Partidas
Debe
Existencias
100.000
Deudores comerciales
50.000
Efectivo
50.000
(190) Acciones o participaciones emitidas
Haber
1.200.000
(6.000 acciones x 200 euros) 200.000 Deudas a largo plazo 50.000 Acreedores comerciales
.
Se registran los activos adquiridos por su valor razonable en la fecha de adquisición y los pasivos asumidos de la empresa BETA. Se entregan las acciones emitidas en la ampliación a los socios de BETA, según el canje fijado. Merece la pena resaltar que las plusvalías existentes en la sociedad ALFA, aunque se han tenido en cuenta en el balance de fusión para establecer el tipo de canje, ahora contablemente no se registrarán. ENRIQUE RÚA ALONSO DE CORRALES
Véase también: "Acciones (contabilidad)"; "Capital social"; "Patrimonio neto" y "Prima de emisión".
FUSIÓN DE EMPRESAS (FISCALIDAD) Merging companies (Taxaxion) I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN FISCAL DE LA FUSIÓN DE EMPRESAS 1. Concepto 2. Aplicación del régimen fiscal especial 3. Contenido del régimen fiscal especial 4. Valoración fiscal de los bienes adquiridos 5. Tributación de los socios en las operaciones de
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fusión, absorción y escisión total o parcial 6. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias 7. Obligaciones contables
I.
CONCEPTO
La regulación Comunitaria, mediante Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una Sociedad Anónima Europea (SE) o una Sociedad Cooperativa Europea (SCE) de un Estado miembro a otro, es el origen de la actual legislación tributaria española en la materia. Esta directiva define en su artículo 2 los distintos procesos de integración/separación de empresas de la siguiente manera: a) Fusión: la operación por la cual: -
Una o varias sociedades transfieren a otra sociedad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus socios de títulos representativos
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F USIÓN DE EMPRESAS (FISCALIDAD) del capital social de la otra sociedad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos títulos deducido de su contabilidad. -
-
Dos o más sociedades, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren a una sociedad constituida por ellas la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus socios de títulos representativos del capital social de la nueva sociedad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos títulos deducido de su contabilidad. Una sociedad transfiere, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio activo y pasivo a la sociedad que posee la totalidad de los títulos representativos de su capital social.
b) Escisión: La operación por la cual una sociedad transfiere a dos o más sociedades ya existentes o nuevas, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de títulos representativos del capital social de las sociedades beneficiarias de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no ex-
5330
ceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos títulos deducido de su contabilidad. b1) Escisión parcial: la operación por la cual una sociedad transfiere a una o varias sociedades ya existentes o nuevas, sin ser disuelta, una o varias ramas de actividad, manteniendo al menos una rama de actividad en la sociedad transmitente, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de títulos representativos del capital social de las sociedades beneficiarias de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 % del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos títulos deducido de su contabilidad. c) Aportación de activos: La operación por la cual una sociedad aporta, sin ser disuelta, a otra sociedad la totalidad o una o más ramas de su actividad, mediante la entrega de títulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria de la aportación. d) Canje de acciones: la operación por la cual una sociedad adquiere una participación en el capital social de otra sociedad que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto de dicha sociedad o, si ya dispusiere de dicha mayoría, adquirir una mayor participación mediante la atribución a los socios de la otra sociedad, a cambio de sus títulos, de títulos representativos del capital social de la primera sociedad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 % del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente
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F USIÓN DE EMPRESAS (FISCALIDAD) nueva entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. Son las denominadas fusiones propias.
al nominal de dichos títulos deducido de su contabilidad". La traslación al derecho interno de las disposiciones de esta Directiva se encuentra recogida en los artículos 83 a 96, ambos inclusive, del Capítulo VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dedicado a regular el "Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea".
II.
RÉGIMEN FISCAL DE LA FUSIÓN DE EMPRESAS
1. Concepto Se define la fusión por el artículo 83 de la LIS como aquella operación por la cual: a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. Estas operaciones se denominan fusiones por absorción. b) Dos o más entidades transmiten en bloque a otra nueva, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de sus patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la
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c)
Una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social. Se conoce este tipo de operación como fusión impropia.
2. Aplicación del régimen fiscal especial Para que una operación de fusión (propia, impropia o por absorción) se pueda acoger al régimen fiscal especial regulado por el Capítulo VIII de la LIS, tiene que cumplir, necesariamente, los dos requisitos exigidos por el artículo 96 de la LIS, que son: a) La aplicación del régimen requiere que se opte por él, de tal forma que en las operaciones de fusión la opción se incluirá en el proyecto y en los acuerdos sociales de fusión de las entidades transmitentes y adquirentes que tengan su residencia fiscal en España. Tratándose de operaciones a las que sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la LIS y en las cuales ni la entidad transmitente ni la adquirente tengan su residencia fiscal en España, la opción se ejercerá por la entidad adquirente y deberá constar en la escritura pública en que se documente la transmisión. En cualquier caso, la opción deberá comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda en la forma y plazos
5331
F USIÓN DE EMPRESAS (FISCALIDAD) nentes situados en el territorio de Estados no pertenecientes a la Unión Europea en favor de entidades residentes en territorio español.
que reglamentariamente se determinen. b) La operación tiene que efectuarse por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación. No se aplicará el régimen fiscal especial cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, persiguiendo como mera finalidad conseguir una ventaja fiscal.
3.
Cuando la entidad adquirente resida en el extranjero sólo se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de la transmisión de aquellos elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinará la inaplicabilidad del régimen fiscal especial, tributando en consecuencia la operación de fusión en régimen general del IS.
3. Contenido del régimen fiscal especial La aplicación del régimen especial tiene las siguientes implicaciones para las entidades participantes en la fusión: a) No se integran en la base imponible de las entidades fusionadas las siguientes rentas: 1.
Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados. Cuando la entidad adquirente resida en el extranjero sólo se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de la transmisión de aquellos elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.
2.
Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español, de establecimientos perma-
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Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español, de establecimientos permanentes en él situados.
4.
Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español, de establecimientos permanentes situados en el territorio de Estados miembros de la Unión Europea, a favor de entidades que residan en ellos, revistan una de las formas enumeradas en el anexo de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro y estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos mencionados en su artículo 3.º.
b) No se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de las operacio-
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F USIÓN DE EMPRESAS (FISCALIDAD) nes referidas en los números 1), 2) y 3) anteriores, cuando la entidad adquirente se halle exenta de este impuesto o sometida al régimen de atribución de rentas. c) Se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de las operaciones a que se refiere el apartado a) anterior, aunque la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial. Cuando la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial distinto de la transmitente, como consecuencia de su diferente forma jurídica, la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la operación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de realización de la operación será gravada aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad transmitente. d) Podrá renunciarse a este régimen mediante la integración en la base imponible de las rentas derivadas de la transmisión de la totalidad o parte de los elementos patrimoniales. e) En todo caso, se integrarán en la base imponible las rentas derivadas de buques o aeronaves o de bienes muebles afectos a su explotación, que se pongan de manifiesto en las entidades dedicadas a la navegación marítima y aérea internacional cuando la entidad adquirente no sea residente en territorio español.
4. Valoración fiscal de los bienes adquiridos Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de
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las operaciones, a las que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial, se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 15.9 de la LIS. Dichos valores se corregirán en el importe de las rentas que hayan tributado efectivamente con ocasión de la operación.
5. Tributación de los socios en las operaciones de fusión, absorción y escisión total o parcial Los socios de las entidades fusionadas no integrarán en la base imponible de su impuesto personal (IRPF, IS o IRNR) las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores sean representativos del capital social de una entidad residente en territorio español. Los valores recibidos, en virtud de las operaciones de fusión, se valoran, a efectos fiscales, por el valor de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de la LIS o del IRPF, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados. En caso de que el socio pierda la cualidad de residente en territorio español, queda obligado a integrar en la base imponible del IRPF o IS del período impositivo en que se produzca esta circunstancia, la diferencia entre el valor normal de
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F USIÓN DE EMPRESAS (FISCALIDAD) mercado de las acciones o participaciones y el valor asignado a los títulos recibidos en la fusión, corregido, en su caso, en el importe de las pérdidas por deterioro del valor que hayan sido fiscalmente deducibles.
mación que seguidamente se cita, salvo que la entidad transmitente haya ejercitado la facultad, a que se refiere el artículo 84.2 de la LIS, en cuyo caso, únicamente cumplimentará la indicada en el apartado d):
No obstante, se integrarán, en todo caso, en la base imponible del IRPF o del IS, las rentas obtenidas en operaciones en las que intervengan entidades domiciliadas o establecidas en paraísos fiscales u obtenidos a través de ellos.
a) Ejercicio en el que la entidad transmitente adquirió los bienes transmitidos que sean susceptibles de amortización.
6. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias Cuando la operación de fusión determine una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de la entidad transmitente, que asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente. Cuando la sucesión no sea a título universal, la transmisión se producirá únicamente respecto de los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos, asumiendo igualmente la adquirente el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente, en cuanto que estuvieren referidos a los bienes y derechos transmitidos. Las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente podrán ser compensadas por la entidad adquirente.
b) Último balance cerrado por la entidad transmitente. c) Relación de bienes adquiridos que se hayan incorporado a los libros de contabilidad por un valor diferente a aquél por el que figuraban en los de la entidad transmitente con anterioridad a la realización de la operación, expresando ambos valores así como los fondos de amortización y correcciones valorativas por deterioro constituidas en los libros de contabilidad de las dos entidades. d) Relación de beneficios fiscales disfrutados por la entidad transmitente, respecto de los que la entidad adquirente deba asumir el cumplimiento de determinados requisitos. Los socios personas jurídicas deberán mencionar en la memoria anual los siguientes datos: a) Valor contable de los valores entregados. b) Valor por el que se hayan contabilizado los valores recibidos.
7. Obligaciones contables
Estas menciones deben realizarse mientras permanezcan en el inventario los valores o elementos patrimoniales adquiridos o deban cumplirse los requisitos derivados de los incentivos fiscales disfrutados por la entidad transmitente.
La entidad adquirente queda obligada a incluir en la memoria anual la infor-
No obstante, la entidad adquirente podrá optar, con referencia a la segunda
Las subrogaciones comprenderán exclusivamente los derechos y obligaciones nacidos al amparo de las leyes españolas.
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F UTURO y posteriores memorias anuales, por incluir la mera indicación de que dichas menciones figuran en la primera memoria anual. Si los obligados tributarios incumpliesen cualquiera de estas obligaciones, el incumplimiento tendrá la consideración de infracción tributaria grave, cuya sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información y de 1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del cinco por ciento del valor por el que la entidad adquirente haya reflejado los bienes y derechos transmitidos en su contabilidad. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Base imponible"; "Depreciación"; "Devengo (fiscalidad y economía pública)"; "Impuesto"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre la Renta de no residentes"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Memoria"; "Obligados tributarios"; "Paraíso fiscal"; "Período impositivo" y "Rentabilidad de un título".
FUSIONES BANCARIAS Bank mergers Operaciones por las que una o más entidades de crédito, en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren todos sus activos y pasivos a otra entidad de crédito, que puede ser una sociedad de nueva constitución. Las fusiones bancarias pueden ser una respuesta a la transformación de las actividades de intermediación financiera y servicios bancarios, especialmente en los bancos de tipo universal que desarrollan en gran parte operaciones en masa a través de amplias redes de oficinas y con
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plantillas muy numerosas; a un crecimiento rápido para hacer frente a estas transformaciones del servicio bancario tradicional o bien como respuesta a procesos de crisis financieras, en los que resulta necesaria una reestructuración del sector, bien para reducir el número de entidades y hacer las mismas más eficientes o razones similares. En el caso de España, las fusiones realizadas en los últimos años en la banca han tenido como objetivo fundamental conseguir entidades más eficientes y eliminar redundancias de inversión y de gastos de explotación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
FUTURO Future I. CONCEPTO • II. CONTRATOS DE FUTUROS NEGOCIADOS EN EL MUNDO 1. Futuros sobre activos físicos (commodities) 2. Futuros sobre instrumentos financieros • III. USUARIOS POTENCIALES Y ESTRATEGIAS 1. Cobertura (hedging) 2. Especulación (speculation) 3. Arbitraje (arbitrage) • IV. FUTUROS SOBRE DIVISAS • V. FUTUROS SOBRE TIPOS DE INTERÉS • VI. FUTUROS SOBRE ÍNDICES BURSÁTILES
I.
CONCEPTO
Un contrato de futuros se puede definir como un acuerdo entre dos partes por el que se comprometen a intercambiar un activo, físico o financiero, a un precio determinado y en una fecha concreta del futuro. Cuando empezaron a negociarse los futuros ésta era su definición, pero con el paso del tiempo este instrumento ha adquirido características propias que hacen posible que sea susceptible de ser negociado en un mercado organizado,
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F UTURO por lo que se ha transformado en un activo financiero propio.
ron negociados en Japón, en el siglo XVII (Mercado de arroz de Dojima, Osaka).
Tal y como se ha definido, un futuro es, básicamente un forward, pero con diferencias fundamentales. Sin lugar a dudas, la diferencia más importante es el mercado en el que ambos instrumentos se negocian. Los contratos a plazo, ya sea sobre tipos de interés o sobre tipos de cambio, se negocian y contratan en mercados interbancarios (mercados OTC, over the counter), por definición no organizados, en contraposición a los futuros financieros, que son objeto de contratación en mercados organizados con presencia de una cámara de compensación que se interpone entre las partes y asume el riesgo de insolvencia de las mismas.
Hoy en día se ha extendido su uso a todo el mundo y los principales mercados tienen estandarizados los contratos que negocian sobre futuros en commodities, así como las diferentes cantidades de cada uno de los productos.
Para un análisis mayor de las diferencias entre los futuros y los forward nos remitimos a la voz "Contrato de futuro".
II.
CONTRATOS DE FUTUROS NEGOCIADOS EN EL MUNDO
Hoy día se negocian contratos de futuros sobre casi todo, puesto que en definitiva se está negociando la volatilidad de los precios y en la situación actual los precios de, prácticamente, todos los productos fluctúan. Podemos realizar una clasificación de los tipos de contratos existentes atendiendo al activo subyacente que toman como base y así tenemos los futuros sobre activos físicos y los futuros sobre instrumentos financieros.
1. Futuros sobre activos físicos (commodities) Los activos físicos o reales, en que los contratos de futuros se basan, provienen de cuatro grandes grupos: productos agrícolas y ganaderos, metales (preciosos o no), energía e índices extrabursátiles. Los primeros futuros sobre activos reales que se conocen en el mundo fue-
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La siguiente enumeración es simplemente enunciativa de las mercancías sobre las que existen contratos de futuros negociados: •
Productos agrícolas y ganaderos: cereales, oleaginosas, productos cárnicos, productos tropicales, otros, etc.
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Metales: oro, plata, platino, paladio, aluminio, cobre, plomo, níquel, magnesio, zinc, etc.
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Energía: gas natural, crudo, gasoil, propano, energía eléctrica, etc.
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Índices: meteorológico, inmuebles, fletes, medioambiente, reaseguros, etc.
2. Futuros sobre instrumentos financieros Los futuros financieros comenzaron a negociarse a partir de los años 70 y, por orden de aparición, los activos en los que se basan son los siguientes: divisas, tipos de interés (instrumentos de deuda y depósitos del interbancario) e índices bursátiles. -
Los futuros sobre divisas empezaron a negociarse a principios de los 70, concretamente en 1972, anticipándose al abandono del sistema de patrón oro impuesto en Bretton Woods, que provocó grandes fluctuaciones de precios.
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Los futuros sobre tipos de interés comenzaron a negociarse a finales de los 70, siendo su mayor empleo la
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F UTURO cobertura de riesgos de tipos de interés. Estos productos pueden tomar como subyacente bien bonos, principalmente de deuda, bien depósitos del interbancario (largo y corto plazo, respectivamente). -
III.
Los futuros sobre acciones e índices bursátiles fueron los últimos en aparecer, negociándose a principios de los 80. Su empleo, además de la especulación que caracteriza a todos los derivados, es la cobertura debida a fluctuaciones en las cotizaciones bursátiles.
ción o reducción de riesgos mediante la toma en el mismo de una posición inversa a la del mercado en el que se está sometido al riesgo, de forma que la posible pérdida por movimientos desfavorables de precios se vea compensada por una liquidación monetaria favorable en los futuros. Por lo tanto, las estrategias básicas a realizar con futuros para la cobertura de riesgos son: •
Si estamos sometidos al riesgo de una disminución en el precio del subyacente, vendemos contratos de futuros.
•
Si estamos sometidos al riesgo de que el precio del subyacente aumente, compramos contratos de futuros.
USUARIOS POTENCIALES Y ESTRATEGIAS
Al mercado de futuros puede acceder toda aquella persona, física o jurídica, que se encuentre sometida a un riesgo de precios del que pretenda cubrirse. Por tanto, se trata de instrumentos que proporcionan utilidad no sólo a las entidades financieras, a la hora de gestionar su exposición a los diferentes riesgos a que se encuentran sometidas, sino que se constituyen en una herramienta fundamental para todo tipo de empresas que pretendan cubrirse de los riesgos financieros en que incurren en su operativa diaria e, igualmente, para las personas físicas que pueden estar interesados en actuar en este mercado como forma de obtener beneficios a través de actividades especulativas o arbitrajistas. De esta forma, hemos avanzado los usos que de los contratos de futuros se pueden realizar por parte de los usuarios finales: cobertura, especulación y arbitraje. Todos serán explicados brevemente en las líneas que siguen para, posteriormente, profundizar en la teoría de la cobertura.
1. Cobertura (hedging) En este aspecto, la función del mercado de futuros consiste en la modela-
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2. Especulación (speculation) El especulador tiene una visión del mercado diferente al agente que desea cubrirse, en el sentido que no toma posiciones en el mercado de contado y sólo anticipa un precio en el mercado de futuros, por lo tanto adquiere un riesgo de forma voluntaria con la esperanza de obtener un beneficio. Las estrategias que llevará a cabo serán: •
Si piensa que el precio va a subir, comprará contratos de futuros ahora más baratos para venderlos luego más caros.
•
Si piensa que el precio va a bajar, venderá ahora contratos de futuros más caros para comprarlos posteriormente más baratos.
En este sentido existe un alto grado de apalancamiento, tanto positivo como negativo, en cuanto al desembolso que el especulador ha de realizar y el resultado que obtiene.
5337
F UTURO La presencia de especuladores en los mercados es beneficiosa para los mismos, puesto que son ellos los que en la mayoría de los casos ofrecen contrapartida a quienes actúan para cubrirse de riesgos, aumentando así la liquidez del mercado.
3. Arbitraje (arbitrage) El arbitrajista es el individuo que aprovecha las distorsiones temporales en precios de un activo que se cotiza en mercados diferentes. En la práctica se suelen dar malfuncionamientos en los mecanismos de asignación de precios, ya sea por no incorporar éstos toda la información disponible o por ser la misma, entendida de diferente manera por los agentes, provocando diferencias de precios momentáneas entre activos de diferentes plazas o mercados. En estas situaciones, el arbitrajista comprará el activo en el mercado más barato y lo venderá en el más caro, obteniendo como beneficio la diferencia de precios (si no tenemos en cuenta los costes de transacción). Al igual que en el caso de los especuladores, la presencia en el mercado de arbitrajistas es beneficiosa, puesto que el resultado de su actuación es equilibrar el precio en los diferentes mercados, corrigiendo las posibles ineficiencias. Existen múltiples posibilidades de arbitrar respecto a diferentes precios: futuro-futuro, futuro-contado, etc.
IV.
FUTUROS SOBRE DIVISAS
Un contrato de futuros sobre divisas es un acuerdo de compraventa, aplazada a un instante futuro, de cierta cantidad de divisas a un tipo de cambio determinado. Como ya hemos visto, es un instrumento muy similar al forward o contrato a plazo de divisas, diferenciándose única-
5338
mente en la normalización de los elementos del contrato en el futuro frente a la flexibilidad que ofrece el forward. Cualquier agente económico expuesto al riesgo de cambio, esto es a las variaciones en los tipos, es un cliente potencial de los forward, futuros y opciones sobre divisas. En este grupo se incluyen las compañías importadoras y exportadoras, bancos, fondos internacionales de inversión, empresas con inversiones en el extranjero, etc. Las estrategias simples a realizar con futuros sobre divisas son las siguientes: •
Si pensamos que el tipo de cambio va a aumentar y nos encontramos sujetos al riesgo de alza del cambio, compraremos contratos de futuros sobre divisas.
•
Si pensamos que el tipo de cambio va a disminuir y nos encontramos sujetos al riesgo de baja de los cambios, venderemos contratos de futuros.
La cobertura adecuada del riesgo de cambio ha de realizarse a través de un contrato a plazo, pero sólo si el agente expuesto está convencido de que los tipos van a evolucionar en su contra, ya que suponen la pérdida de los beneficios potenciales del movimiento favorable de los precios futuros. Algo parecido sucede con los futuros sobre divisas, con las diferencias conocidas y apuntadas.
V.
FUTUROS SOBRE TIPOS DE INTERÉS
Cuando aumenta el tipo de interés, el precio del instrumento financiero disminuye y, al contrario, cuando disminuye el tipo de interés aumenta el precio del bono. Así, se establece una relación in-
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F UTURO versa entre tipo de interés y precio del activo. Por lo tanto, las estrategias básicas a realizar en futuros sobre tipos de interés son: •
Si esperamos un alza de los tipos de interés, esto es, una disminución en el precio del subyacente, venderemos contratos de futuros.
•
Si esperamos que el precio del subyacente aumente o, lo que es lo mismo, disminuya el tipo de interés, compraremos contratos de futuros.
En la mayoría de los casos, los contratos se realizan sobre instrumentos hipotéticos o nocionales, no existentes en realidad, con lo que llegados al vencimiento del futuro sin liquidar la posición, debe existir una relación de entregables donde se recojan emisiones de parecidas características a los subyacentes de los derivados. Entre las posibles utilidades que presentan los contratos de futuros se encuentran las siguientes: 1.
Preservación del valor de una cartera de renta variable frente al riesgo de un descenso en las cotizaciones bursátiles (futuros sobre índice).
2.
Cobertura de una cartera de renta fija frente al riesgo de un incremento de los tipos de interés que reduzca su valor patrimonial de mercado.
3.
Gestión de la duración media de una cartera.
4.
Inmunización de la cartera ante variaciones de tipos de interés, regulando su duración.
5.
Aseguramiento de la colocación de puntas de tesorería futuras a los tipos de interés actuales.
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6.
Aseguramiento de los actuales tipos de interés ante la necesidad de renovar parte de las inversiones de la cartera en una fecha futura (gestión del riesgo de reinversión).
7.
Aseguramiento de los tipos de interés actuales para la colocación de una emisión de títulos que se tiene previsto realizar en el futuro o la formalización de un préstamo futuro.
8.
Inversión en mercados de futuros y opciones de un porcentaje de la cartera total, al objeto de mejorar su rentabilidad y reducir el riesgo total de la misma.
9.
Transformación de una cartera invertida, a medio o largo plazo, en una cartera sintética invertida con tipos ligados al mercado monetario a corto plazo.
VI.
FUTUROS SOBRE ÍNDICES BURSÁTILES
Se trata de los instrumentos derivados más fáciles de negociar, lo que ha dado lugar a una rápida expansión, colocándolos en primer lugar en cuanto a volumen de contratación. Al tratarse de un activo nocional (índice bursátil compuesto por partes de las acciones más líquidas del mercado), la liquidación no se puede realizar mediante entrega, sino que sólo podrá liquidarse mediante la toma de una posición contraria o al vencimiento con entrega o ajuste monetario, calculado este último a través de la siguiente fórmula: Precio del Índice = Valor del Índice x Multiplicador Monetario Las estrategias básicas de los futuros sobre índices son: -
Si espero que la bolsa suba ҧ compro contratos
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Si espero que la bolsa baje ҧ vendo contratos IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Contrato de futuros" y "Derivados".
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LO ESENCIAL SOBRE FUTURO Libros •
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ABELLÓ RIERA, J.; MACIÁ, O. y SANTANDREU, V. Introducción a las opciones financieras . Eada gestión n.º 26. Barcelona, 1992. ADELL RAMÓN, R.; KETTERER JUANICO, J. A. Gestión de tesorería con futuros financieros. Eada gestión n.º 25. Barcelona, 1991. ALZOLA, J. L. La gestión de una cartera de renta fija . FEDEA. Madrid, 1992. AYUSO, J.; NÚÑEZ, S. ¿Desestabilizan los activos derivados el mercado al contado?: La experiencia española en el mercado de Deuda Pública . Documento de trabajo n.º 9513, Servicio de estudios del Banco de España. Madrid, 1995. BENGOECHEA, J.; ARRIAGA, M.; ERRASTI, J. M. Riesgos y oportunidades de los derivados . Fundación BBV. Bilbao, 1995. BORRELL, M.; ROA, A. Los mercados de futuros financieros. Introducción a los futuros de tipos de interés. Su utilización en España. Ariel Economía. Barcelona, 1990. BORRELL, M.; ROA, A. El mercado de futuros . Expansión. Madrid, 1990. BUCKLEY, J. Guide to World Commodity Markets . Published by Kogan Page 7th Edition. 1996. CAPLAN, DAVID L. The options advantage. Gaining a trading edge over the markets . Probus Publishing Company. Chicago, Illinois, 1991.
•
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CASANOVAS RAMÓN, M. Opciones financieras . Ediciones Pirámide. Madrid, 1992. COLBURN, J. T. Opciones sobre futuros: un negocio fabuloso. Gesmovasa. Madrid, 1992. COSTA RAN, L.; FONT VILALTA, M. Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial . ESIC. Madrid, 1992. COSTA RAN, L.; FONT VILALTA, M. Commodities. Mercados financieros sobre materias primas . ESIC. Madrid, 1993. DESMOND FITZGERALD, M. Financial futures . Euromoney publications. Londres, 1993. DIAMOND, B.; KOLLAR, M. P. 24-hour trading. The global network of futures and options markets . John Wiley & sons. New York, 1989. DÍAZ RUIZ, E. Contratos sobre tipos de interés a plazo (FRAs) y futuros financieros sobre intereses . Editorial Civitas. Madrid, 1993. DIEZ DE CASTRO, L.; MASCAREÑAS, J. Ingeniería financiera. La gestión en los mercados financieros internacionales . McGraw-Hill. Madrid, 1991. EDWARDS, W. Instrumentos financieros fundamentales . Prentice Hall. Madrid, 2000. FERNÁNDEZ, P. Opciones, futuros e instrumentos derivados . Ediciones Deusto. Bilbao, 1996. FERNÁNDEZ, P. Opciones y valoración de instrumentos financieros . Ediciones Deusto. Bilbao, 1991. FERNÁNDEZ, P.; PALAU, J. El mercado de opciones . Expansión. Madrid, 1990. FERNÁNDEZ BLANCO, M.; FERRANDO BOLADO, M.; GÓMEZ SALA, J. C.; SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J. L.; GONZÁLEZ CARBONELL, J. F. Opciones. Activos, mercados y valoración . Instituto Español de Analistas de Inversiones y OM Instituto. Madrid, 1990.
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FREIXAS, X. Futuros financieros . Alianza economía y finanzas. Madrid, 1990. HOLLAND, A.; VILA, A. F. Y CORKISH, J. The determinants of successful financial innovation: an empirical analysis of futures innovation on LIFFE. Bank of England Publications, 1997. HULL, J. C. Introducción a los mercados de futuros y opciones . Prentice Hall. Madrid, 1995. LAMOTHE FERNÁNDEZ, P.; SOLER, J. A. Swaps y otros derivados OTC en tipos de interés . McGraw-Hill. Madrid, 1996. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Opciones y futuros. Conceptos, técnicas y mercados . ISTPB. Madrid, 1993. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cobertura de riesgos de interés y de cambio. ISTPB. Madrid, 1995. MARTÍNEZ ABASCAL, E. Futuros y opciones en la gestión de carteras . McGraw-Hill. Madrid, 1993. MARTÍNEZ, E. Futuros y opciones en la gestión de carteras . McGraw-Hill. Madrid, 1993. MASCAREÑAS, J. Innovación financiera . McGraw-Hill. Madrid, 1999. MONJAS BARROSO, M. La gestión financiera con futuros en Deuda Pública . Fundación Banco Exterior. Madrid, 1993. NUENO, P.; PREGEL, G. Instrumentos financieros al servicio de la empresa. Ediciones Deusto. Bilbao, 1997. PUIG, X.; VILADOT, J. Comprender los mercados de futuros . Ediciones Gestión 2000. Barcelona, 1998. RODRÍGUEZ DE CASTRO, J. El riesgo flexible. Teoría y práctica de los instrumentos derivados . CDN, Ciencias de la Dirección. Madrid, 1993. SIEGEL, D. R.; SIEGEL, D. F. The futures markets . McGraw-Hill. 1990.
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•
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•
•
SILBER, W. Innovation, competition and new contract design in futures markets . Journal of futures markets. 1981. SOLDEVILLA, E. Opciones sobre futuros de tipos de interés a largo plazo . Ediciones Pirámide. Madrid, 1998. SOLDEVILLA, E. Futuros sobre tipos de interés a largo plazo. Ediciones Pirámide. Madrid, 1998. SOUFI, S. Los mercados de futuros y opciones. Estrategias para ganar. Ediciones Pirámide. Madrid, 1995. VALERO LÓPEZ, F. J. Opciones en instrumentos financieros . Ariel Economía. Barcelona, 1988.
Artículos de opinión •
•
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•
•
BORREL, M. Problemas en los mercados de futuros, según un tratadista de comienzos de siglo, Charles S. Devas , en Análisis Financiero n.º 60, mayoagosto 1993. BORREL, M. Historia de los mercados de futuros , en Análisis Financiero n.º 60, mayo-agosto 1993. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. La aparición de los instrumentos financieros derivados , en Banca & Finanzas, n.º 8, febrero 1996. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. La aparición de los instrumentos financieros derivados , en Swaps & Productos Derivados, año IV, n.º 32, 1998. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia I , en Banca & Finanzas, n.º 4, septiembre 1995. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia y II , en Banca & Finanzas, n.º 5, octubre 1995.
5341
F UTURO •
SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J. L. La innovación financiera y las operaciones fuera de balance . Actualidad Financiera n.º 29, julio 1989. SÁNCHEZ DARDIÑÁ, M. MEFF Renta Fija: una opción de futuro . Análisis finanET AL..
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5342
ciero, n.º 61. Instituto Español de Analistas Financieros. Madrid, 1993.
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GAAP Véase: "Generally Accepted Accounting Principles in US (GAAP)".
GALLARDETE Pennant Los gallardetes son formaciones gráficas similares a las banderas, con la particular diferencia que en las banderas los precios forman un rectángulo mientras que en los gallardetes forman un triángulo o dos líneas convergentes. La duración de los gallardetes se encuentra entre, aproximadamente, una y cuatro semanas. Los gallardetes alcistas comienzan con una subida intensa de los precios con elevado volumen de negocio para, posteriormente a este movimiento, formar un pequeño triángulo convergente con descenso del volumen de negociación. Al igual que las banderas, se generan por la toma de beneficios de gran parte de los inversores, después de una brusca subida. La ruptura de esta formación se produce en el momento en que los precios escapan al alza con un incremento sustancial del volumen. El precio objetivo
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que pueden alcanzar los precios es equivalente a la distancia del mástil del gallardete proyectado hacia arriba a partir de la ruptura al alza de la formación. Los gallardetes bajistas comienzan con una caída fuerte de los precios normalmente con volumen de negociación —aunque no es imprescindible— para, posteriormente, formar un pequeño triángulo convergente en el que se mengua progresivamente el volumen de negocio. La ruptura de esta formación se produce cuando los precios escapan a la baja, con o sin volumen de negocio. El precio objetivo de caída, una vez completada la formación, es equivalente a la altura del mástil del gallardete. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Bandera"; "Continuación de tendencia"; "Cuña" y "Tendencia".
GAMMA Gamma (Ƚ) mide la variación de la delta de la opción ante variaciones del precio del subyacente, así pues, representa la rapidez con que los cambios del precio del subyacente afectan a la prima. Matemáticamente sería:
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G ANANCIA
Y en función del tipo de opción:
El concepto "ganancia de capital" se trata del incremento de valor de un activo, que sólo se materializa si se vende. Suele proporcionar la principal fuente de rendimiento de la inversión en un título. Normalmente, viene dada por la diferencia positiva entre el precio de venta del activo y su precio de adquisición. Cuando dicha diferencia es negativa, se dice que se ha producido una pérdida de capital.
Donde: C: Prima de la call
FRANCISCO SOGORB MIRA P: Prima de la put S: precio del subyacente Por tanto, toda posición compradora tiene una gamma positiva, mientras que las posiciones vendedoras la tienen negativa, puesto que la incidencia de la variación del precio del subyacente sobre sus resultados es contraria a la de la posición larga o compradora. Así pues, proporciona una medida del riesgo asumido al tomar una posición en opciones. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Rentabilidad de un título".
GANANCIA DE CAPITAL (FISCALIDAD) Véase: "Variación patrimonial".
GANANCIA ECONÓMICA
Véase también: "Griegas" y "Opción".
Economic profit
GANANCIA Véase: "Beneficio contable".
GANANCIA DE CAPITAL Capital gain
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El término "ganancia económica" se corresponde con el rendimiento neto económico generado por una empresa en un momento determinado. Algunos autores lo consideran como un indicador de la creación de valor de una entidad en un período económico. Se trata de un concepto cuyo origen se remonta a la época de Adam Smith y que hoy en día ha sido relegado por otro
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G ANANCIA ECONÓMICA
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G ANANCIA ECONÓMICA
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G ARANTÍAS indicador denominado Economic Value Added (EVA).
GAP TECNOLÓGICO
La ganancia económica se determina como la diferencia entre el rendimiento del capital invertido y el coste que ello ha producido. Consecuentemente, y según este indicador, se genera valor cuando su resultado es un valor positivo, es decir, la rentabilidad de las inversiones que lleva a cabo una entidad, y que se mide a través de la rentabilidad económica, supera el coste de capital representado por el coste de la estructura financiera, soportado para su consecución.
Véase: "Brecha tecnológica".
Ganancia económica = Rentabilidad económica — Coste estructura financiera Por último, actualmente, se denomina también ganancia económica a la diferencia entre los ingresos de explotación (ventas o prestación de servicios y similares) y los costes económicos, entendiendo como éstos no los gastos contables (reflejados en la cuenta de resultados) sino el coste de oportunidad que supone cada factor de consumo en la empresa. NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Coste de la estructura financiera"; "Rentabilidad" y "Valor económico añadido".
GAP DEFLACIONISTA Véase: "Brecha de la producción".
GAP ESTRATÉGICO Véase: "Desajuste estratégico".
GAP INFLACIONISTA Véase: "Brecha de la producción".
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GARANTÍAS Guarantees En los mercados organizados de derivados, la cámara de compensación exige la constitución de una serie de garantías por las que elimina el riesgo de crédito de cada una de las contrapartidas que operan en dicho mercado. Por ejemplo, en el Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF), se exigen tres tipos diferentes de Garantías a depositar en función del destino. — Garantía Inicial (General Guarantee): Aquella garantía inicial a depositar por ser Miembro Liquidador de MEFF. — Garantía Diaria (Initial Margin): Garantía variable relativa a las posiciones tomadas en el mercado, exigible a todos los miembros y clientes del mercado con contratos abiertos registrados en sus cuentas. — Garantía Extraordinaria: Garantía que complementa la Garantía Inicial y/o la Garantía Diaria exigible a los miembros y clientes por circunstancias excepcionales de mercado o por tratarse de posiciones que MEFF estime de alto riesgo. Las diferentes formas de materialización de garantías exigidas por MEFF ya sean ésta Diarias, Generales y/o Extraordinarias, son las siguientes: 1.
Prendas de Valores MEFF aceptará en prenda los siguientes valores:
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G ARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ... a) Valores de Renta Fija con las siguientes condiciones: — Obligaciones del Estado, Bonos del Estado o Letras del Tesoro registradas en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública.
importe que corresponda según se le haya indicado previamente. Posteriormente MEFF realizará una inversión por este importe. 4.
Para ampliación de límites se permite aportar avales bancarios que necesariamente deben ser autorizados por el Consejo de Administración de MEFF.
— La emisión debe alcanzar un mínimo en circulación en el momento de formalización de la garantía de cien millones de euros nominales — La vida residual de los valores aportados debe ser superior a tres meses en la fecha de formalización de la prenda. b) Valores de Renta Variable con las siguientes condiciones: — Deberán ser acciones incluidas en el índice IBEX-35. — Si un valor fuese excluido del índice IBEX-35 o su cotización suspendida, MEFF podrá declarar dicho valor como no apto. 2.
Transferencias de Valores Mediante transferencia simple de valores realizada entre un miembro de mercado y a la cuenta de MEFF en el depositario central (IBERCLEAR o CSD), dichas transferencias únicamente darán lugar a movimientos entre cuentas de valores de los miembros de mercado y MEFF sin que exista contrapartida alguna de efectivo.
3.
Otros
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Futuro"; "Liquidación diaria de pérdidas y ganancias" y "Opción".
GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES Workers´ legal representatives guarantees I. ANTECEDENTES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA • II. GARANTÍAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES • III. OTRAS GARANTÍAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
I.
ANTECEDENTES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Efectivo
El artículo 37 de la Constitución Española afirma en su apartado primero que la Ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
El miembro de mercado podrá realizar una Orden de Movimiento de Fondos a la Cuenta de Tesorería de MEFF, o bien, MEFF podrá cargar a través de las liquidaciones diarias el
De ello podemos extraer que la propia constitución garantiza en el citado apartado 1 de su artículo 37 que los representantes de los trabajadores son quienes ejercitarán el derecho de los tra-
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G ARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ... bajadores a la negociación colectiva, para lo cual, lógicamente, se han de establecer los mecanismos legales que garanticen que se puede llegar a ejercer con libertad ese derecho constitucionalmente protegido.
II.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
GARANTÍAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Este supuesto regulado en el artículo 68.b) del Estatuto de los trabajadores, tiene relación además con los artículos 51.7, y 52 del mismo, y consiste en un derecho relativo que los representantes de los trabajadores pueden oponer, para el caso de reducción de plantilla, frente a otros trabajadores que desempeñan su mismo tipo de actividad, especialidad o categoría profesional.
Consecuencia de lo anterior, el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores recoge el contenido de la "norma mínima" en materia de garantías en favor de los miembros del comité de empresa y de los delegados de personal, en su condición de representantes legales de los trabajadores. Además de lo anterior, a estas garantías habrá que añadir todas aquellas que se añadan en los correspondientes Convenios Colectivos.
Con ello también está relacionada la preferencia que se establece a favor de los representantes legales de los trabajadores en los supuestos de movilidad geográfica regulados en el artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores. Ello no significa que el representante no pueda ser trasladado, sino que en el caso de que exista otro trabajador en las mismas condiciones que no sea representante, éste es que debe ser trasladado, y no el representante legal. Esta garantía, en cualquier caso, está establecida para traslados que no exijan cambio de residencia, y es destacable que si a un representante legal de los trabajadores se le trasladase de centro de trabajo existiendo comité intercentros, ello no afectaría en ningún caso a su condición de representante.
Las garantías reguladas en el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a un representante de los trabajadores, será necesario la apertura de un expediente contradictorio en el que se de audiencia al interesado, y se oiga al comité de empresa o a los restantes delegados de personal. Para el Tribunal Supremo el concepto de expediente contradictorio obliga a que es imperativo hacer saber de modo expreso a quien se pretende sancionar los hechos y las faltas que se le imputan, dándole audiencia y la posibilidad de desvirtuarlos en el mismo expediente sancionador.
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c)
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto,
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G ARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ... de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Se establece legalmente a favor de los representantes legales de los trabajadores el derecho a no ser despedidos durante su cargo ni durante el año siguiente cuando el despido se base en su actuación de representación. Así, queda también prohibido que el trabajador pueda ser despedido por sus actuaciones representativas, pero ocultas tras causas formales de despido, con la sanción de nulidad de la sanción o despido, pues, desde la propia constitución, queda establecido que el ejercicio de funciones representativas nunca puede servir, ni formal ni materialmente para sancionar disciplinariamente a los representantes, lo que no obsta para que sí pudiera caber un despido por las causas generales por incumplimiento del trabajador, pues la garantía no permite al mismo que pueda ampararse en su condición de representante para incumplir sus obligaciones como trabajador. Esta garantía estará vigente durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la representación, y el año siguiente desde el final de la misma, salvo que esta se extinga por dimisión o por revocación, y alcanza a los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, y también para aquellos trabajadores que se presentaron como candidatos a las correspondientes elecciones, siendo destacable que el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo regula que no se considera causa justificada de despido el ser o haber sido candidato a representante de los trabajadores ni el actuar o haber actuado como tal.
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Además, relacionado con ello, se establece el derecho de opción por parte de los representantes de los trabajadores en caso de declaración judicial de despido improcedente, que se encuentra en el artículo 56.4 del Estatuto, que regula que en caso de despido improcedente será el representante de los trabajadores quien ejerza la opción de ser readmitido o de ser indemnizado, al contrario que para cualquier trabajador, en que es el empresario quien tiene tal opción, y las especialidades procesales que se establecen en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, en materia de ejecución de sentencias. Del mismo modo, se regula también un derecho denominado por el Tribunal Constitucional como la garantía de indemnidad, y que consiste en que se dispone por la Ley que los representantes de los trabajadores no pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa del desempeño de su representación. d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. El término colegiadamente no implica que la libertad de expresión sea exclusiva del órgano como tal y no de sus miembros, pues queda igualmente garantizada la posibilidad de expresar opiniones particulares de los miembros que integran el comité, siempre que la opinión sea una defensa de los intereses del conjunto de los trabajadores.
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G ARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ... da en el artículo 68.e) del Estatuto (ello sin perjuicio de que pueda ampliarse por "convenio colectivo"), regulando que si la empresa tiene hasta cien trabajadores, serán quince horas; de ciento uno a doscientos cincuenta serán veinte horas; de doscientos cincuenta y uno a quinientos se asignan treinta horas; de quinientos uno a setecientos cincuenta serán treinta y cinco horas; y de setecientos cincuenta y uno en adelante, corresponderán cuarenta horas.
En cuanto a la libertad de publicación y distribución, los representantes de los trabajadores pueden publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social, con tan sólo comunicar a la empresa que se va a hacer la distribución, y siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del trabajo. Finalmente, en los términos que así lo dispone el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores, este derecho de expresión conlleva además un posible derecho a un tablón de anuncios y a un local adecuado, si las características de la empresa lo permitieran. Tanto el tablón como el local en el caso de proceder serán a cargo de la empresa, y deben ser puestos a disposición de los representantes de los trabajadores con todos los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones representativas, así como contar con los medios materiales suficientes (mobiliario, ordenadores, etcétera). e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.
Por otro lado, también hay derechogarantías para los miembros del "Comité de empresa", regulados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que, en suma, podríamos resumir en la existencia de un derecho a recibir información, al menos trimestralmente, del empresario sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, así como sobre la situación de la producción y ventas, y, en resumen, sobre todos los aspectos necesarios para poder prever las posibles situaciones de crisis empresarial. En todo caso, debemos destacar que el derecho-garantía de información atribuido a los representantes de los trabajadores tiene dos importantes limitaciones: la del sigilo profesional, es decir, el uso responsable de la información, y la del respeto a la intimidad, honor y dignidad de la empresa.
Para que el mandato representativo pueda llevarse a cabo de modo efectivo, es necesario que el representante disponga de un tiempo retribuido y liberado, concedido mensualmente a cada miembro del comité, aunque puede acumularse en uno o varios de los mismos, y que sólo debe utilizarse exclusivamente para el ejercicio de las funciones de representación.
III.
La escala de horas que se establece en función del número de trabajadores de la empresa, y que está recogi-
Además de las garantías comentadas anteriormente, podemos destacar otras
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Finalmente, en materia de sistemas informáticos y sobre el correo electrónico hay importante jurisprudencia al respecto de la propiedad empresarial de los medios de producción y del derecho al control de su utilización y el derecho al secreto de las comunicaciones.
OTRAS GARANTÍAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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G ARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO garantías existentes para los representantes sindicales de los trabajadores: El Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo regula la protección para reforzar la posición jurídica de los representantes frente al empresario, y recoge que éstos tienen que disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño de sus funciones. Y la Ley Orgánica de Libertad Sindical regula los derechos de los representantes sindicales, siendo destacable que en su artículo 10.3 dice que los representantes sindicales que no formen parte del Comité de Empresa tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de éste, y destacando en este precepto derechos como son el derecho a tener la misma información y documentación que se pone a disposición de los miembros del comité de empresa, el derecho de asistencia a las reuniones del comité de empresa y a las de los órganos correspondientes en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto, el derecho de audiencia por la empresa previamente a las decisiones empresariales que afecten a miembros afiliados de su sindicato y en particular en los supuestos de despidos o sanciones a éstos, o el derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados a su sindicato en particular. ENRIQUE JUAN DE NO COMA
I. CONCEPTO • II. DERECHO DE PRELACIÓN • III. HIPOTECA LEGAL TÁCITA • IV. AFECCIÓN DE BIENES • V. DERECHO DE RETENCIÓN • VI. MEDIDAS CAUTELARES
I.
CONCEPTO
En general, la Hacienda Pública protege los créditos de naturaleza pública con distintas formas de aseguramiento y para la cobranza de los mismos ostenta prerrogativas que se reconocen en las leyes tributarias y presupuestarias. La Ley 58/2003, General Tributaria contempla bajo la rúbrica «garantías de la deuda tributaria» un conjunto de medidas de aseguramiento y reforzamiento del crédito tributario, como son el derecho de prelación, la hipoteca legal tácita, la afección de bienes y el derecho de retención. También puede incluirse en este conjunto de medidas aunque no sean propiamente garantías jurídicamente hablando, las medidas cautelares y la responsabilidad tributaria.
II.
DERECHO DE PRELACIÓN
Consiste en la preferencia de la Hacienda Pública para el cobro de deudas vencidas y no pagadas que rige salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando concurra con otros acreedores de dominio, prenda o hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente Registro (de la Propiedad o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento) antes de la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda.
GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
b) Cuando concurra con créditos tributarios de otros entes, garantizados con hipoteca legal tácita o con el derecho de afección (ambos supuestos se analizan en párrafos siguientes).
Tax credit guarantees
Este privilegio tiene su aplicación en los procesos concursales. En caso de
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G ARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO convenio concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Cuando existan anotaciones de embargo en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, practicadas con anterioridad a la del crédito de la Hacienda pública sobre unos mismos bienes embargados, el órgano de recaudación podrá elevar al órgano competente el expediente a efectos de acordar, si procede, el ejercicio de la acción de tercería de mejor derecho en defensa de los intereses de la Hacienda pública, previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico. Asimismo, cuando en los mencionados registros consten derechos inscritos o anotados con anterioridad a la anotación de embargo a favor de la Hacienda pública, y existiesen indicios de que dichas inscripciones o anotaciones pudiesen ser consecuencia de actuaciones realizadas en perjuicio de los derechos de la Hacienda pública, se trasladará copia de la documentación al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente, al efecto de determinar la procedencia, en su caso, de ejercer acciones legales en defensa del crédito público.
III.
HIPOTECA LEGAL TÁCITA
En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público ) o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes
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al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior. Se entiende que se exige el pago cuando se inicia el procedimiento de recaudación en periodo voluntario de los débitos correspondientes al ejercicio en que se haya inscrito en el registro el derecho o efectuado la transmisión de los bienes o derechos de que se trate. Tanto el acreedor hipotecario como el tercero adquirente tienen derecho a exigir la segregación de cuotas de los bienes que les interesen, cuando se hallen englobadas en un solo recibo con otras del mismo obligado al pago. En cualquier caso, antes de ejecutar la hipoteca debe requerirse al tercero titular del bien para que pague el débito, sin recargo alguno en los plazos generales previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
IV.
AFECCIÓN DE BIENES
Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. Cuando así lo establezca una ley, los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. En este sentido pueden citarse como ejemplos de afección de bienes:
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G ARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que prevé: "1. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos, cualquiera que sea su poseedor, a la responsabilidad del pago de los Impuestos que graven tales transmisiones, salvo que aquél resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial en el caso de bienes muebles no inscribibles. La afección la harán constar los Notarios por medio de la oportuna advertencia en los documentos que autoricen. No se considerará protegido por la fe pública registral el tercero cuando en el Registro conste expresamente la afección." El artículo 9.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que dispone: "1. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago del impuesto, liquidado o no, que grave su adquisición, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimientos abiertos al público, en el caso de bienes muebles no inscribibles." Se trata de un supuesto de responsabilidad subsidiaria, lo cual exige la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso de los responsables solidarios. El importe que se deriva no es el valor del bien que se transmite, sino que el bien transmitido responde de la totalidad de la cuota tributaria devengada y no pa-
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gada, más el recargo de apremio, intereses y costas. Siempre que la ley conceda un beneficio fiscal cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el obligado tributario de cualquier requisito por aquélla exigido, la Administración tributaria hará figurar el importe total de la liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal, lo que los titulares de los registros públicos correspondientes harán constar por nota marginal de afección. En el caso de que con posterioridad y como consecuencia de las actuaciones de comprobación administrativa resulte un importe superior de la eventual liquidación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente procederá a comunicarlo al registrador competente a los efectos de que se haga constar dicho mayor importe en la nota marginal de afección.
V.
DERECHO DE RETENCIÓN
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma. El derecho de retención se ejercerá por los órganos a los que se hayan presentado o entregado las mercancías.
VI.
MEDIDAS CAUTELARES
Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.
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G ARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO Son indicios racionales de que el cobro va a verse frustrado o dificultado los siguientes: venta de bienes inmuebles de la empresa deudora susceptibles de embargo, retiro de depósitos de las Entidades Financieras, ocultamiento de vehículos embargados, cese de hecho en las actividades comerciales y falta de presentación de cualquier persona ante la Hacienda Pública para poner al corriente a la empresa de sus obligaciones tributarias. Entre otros, pueden ser motivos suficientes para la adopción de medidas cautelares el falseamiento de la mayoría de los gastos declarados, el desvío de cobros por ventas de la sociedad hacia el patrimonio de sus administradores y las subsiguientes operaciones de ocultación realizadas por uno de ellos con el dinero obtenido de las referidas ventas. En general, cualquier acto que refleje una intención, materializada en hechos concretos, de vaciamiento patrimonial de la sociedad y sus administradores, colocando determinados fondos fuera del alcance de la Hacienda Pública. Aunque no forme parte de la deuda tributaria, también resulta posible asegurar el cobro de las sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La medida cautelar deberá ser notificada al afectado con expresa mención de los motivos que justifican su adopción. Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Las medidas cautelares podrán consistir en:
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a) La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria. La retención cautelar total o parcial de una devolución tributaria deberá ser notificada al interesado junto con el acuerdo de devolución. b) El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva. c)
La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.
d) La retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. e) Cualquier otra legalmente prevista. Cuando la deuda tributaria no se encuentre liquidada pero se haya comunicado la propuesta de liquidación en un procedimiento de comprobación o inspección, se podrán adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Si se trata de deudas tributarias relativas a cantidades retenidas o repercutidas a terceros, las medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier momento del procedimiento de comprobación o inspección. Los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo en los siguientes supuestos:
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G ARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA a) Que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar. b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción. c) Que, a solicitud del interesado, se acordase su sustitución por otra garantía que se estime suficiente. En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar. Si el obligado procede al pago en período voluntario de la obligación tributaria cuyo cumplimiento aseguraba la medida cautelar, sin mediar suspensión del ingreso, la Administración tributaria deberá abonar los gastos del aval aportado. d) Que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses. Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria que proceda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas. Asimismo, podrá acordarse el embargo preventivo de los ingresos de los espectáculos públicos que no hayan sido previamente declarados a la Administración tributaria. Además del régimen general de medidas cautelares que acabamos de exponer, la Administración tributaria podrá acordar la retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar a personas contra las que se
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haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito, en la cuantía que se estime necesaria para cubrir la responsabilidad civil que pudiera acordarse. Esta retención deberá ser notificada al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente, y se mantendrá hasta que este último adopte la decisión procedente. Los actos de adopción de medidas cautelares son susceptibles de recurso, primero en vía administrativa, y después en vía contencioso-administrativa. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA State contracting guarantees I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN JURÍDICO
I.
CONCEPTO
La garantía es, según el Diccionario de la Real Academia Española (vigésimo segunda edición), una "cosa que asegura contra algún riesgo o necesidad". Las garantías en los contratos de las Administraciones Públicas responden, desde luego, a este significado común de manera que la primera aproximación que debemos efectuar a la figura que ahora analizamos consiste en tener claro que las garantías que están presentes en la contratación administrativa aseguran a la Administración contra el riesgo de que el empresario incumpla alguna de las obligaciones que asume ante la Administración.
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G ARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Como veremos, en unos casos el empresario es aún un licitador que aspira a celebrar un contrato con la Administración, y en esas ocasiones lo que hay que asegurar es que dicho licitador no burla a la Administración malogrando la celebración del contrato. En otros casos, el empresario ya ha celebrado el contrato con la Administración y el riesgo que debe asegurarse es el de una ejecución fallida o defectuosa del mismo. No sólo la terminología procede del lenguaje común; la institución de las garantías en la contratación administrativa encuentra su origen en el derecho civil o común (no en vano, el contrato administrativo es un especialidad configurada gracias a la evolución del contrato civil). Recordemos que en el ámbito de los contratos civiles existe originariamente la posibilidad de afianzamiento (ver artículos 1822 y siguientes del Código Civil). El derecho administrativo adoptó la institución desde las primeras normas que regularon los contratos administrativos, utilizando primeramente el propio término de fianza, para posteriormente y en época ya reciente, utilizar el de garantías como término genérico que comprende varias modalidades legalmente admitidas. Partiendo del derecho civil, el régimen de las garantías en la contratación administrativa presenta una serie de notas que le diferencian de aquél (Villalba Pérez). En primer lugar, las garantías de los contratos administrativos son unilaterales en el sentido de que siempre se constituyen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el empresario debe a la Administración y nunca al revés. En segundo lugar, las garantías tienen un carácter accesorio respecto al contrato principal. En tercer lugar, y como veremos, la Administración tiene preferencia para ejecutar estas garantías frente a cualquier otro acreedor, cual-
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quiera que sea el título jurídico que éste invoque. Y finalmente, frente a la voluntariedad de la constitución de las garantías en los contratos civiles, en la contratación administrativa las garantías son obligatorias en los casos en que resultan exigibles, porque dicha exigencia deriva de la ley.
II.
RÉGIMEN JURÍDICO
Por lo tanto, el régimen jurídico de las garantías en la contratación administrativa española está muy consolidado en la actualidad. Como hemos indicado, desde las primeras normas sobre contratos públicos se comenzó a generalizar la exigencia de fianzas a los empresarios que concurrían a las licitaciones y a los que finalmente contrataban con la Administración. Las sucesivas normas administrativas han ido perfilando tal régimen, de forma que en la última ley sobre la materia pueden apreciarse los últimos hitos de esa evolución. Ese último hito normativo es, en nuestros días, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Boletín Oficial del Estado número 261 de 31 de octubre (nos referiremos a ella como la Ley, y a ella pertenecen los artículos que citaremos genéricamente). Debemos, por lo tanto, acudir a esta Ley para conocer cuál es el vigente régimen jurídico de las garantías en los contratos administrativos. Y en el sentido que hemos anticipado, la Ley no efectúa una regulación radicalmente novedosa de las garantías; ello no era preciso por la importante consolidación de la materia a la que hemos aludido; pero también porque la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público obedece fundamentalmente a la transposición de la Directiva 2004/18/CE y hemos de tener en cuenta que el derecho comunitario europeo de la contratación pública no incide por ahora en este aspecto de la contratación,
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G ARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA que sigue siendo, por lo tanto, una peculiaridad de nuestro derecho interno. La Ley de Contratos del Sector Público ha ubicado la regulación de las garantías en el Título IV ("Garantías exigibles en la contratación del sector público") de su Libro I ("Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos"). En total, la nueva Ley dedica a las garantías diez artículos; ello supone una sensible reducción con relación a la norma que le precedió, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Sin embargo, esta menor extensión no obedece a una reducción de contenidos como pudiera parecer a simple vista, sino a una mejor redacción de los mismos. De conformidad con el planteamiento de la Ley de Contratos del Sector Público, el Título IV del Libro I distingue entre las garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas y las garantías de los restantes contratos del sector público, haciendo una regulación detallada de las primeras, y otorgando una gran libertad para las segundas de forma que los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas podrán exigirlas o no, determinar su importe y su régimen jurídico (artículo 92). Por ser las más frecuentes y clásicas, y por disponer de un completo régimen jurídico definido por la Ley, a las garantías a que nos referiremos aquí, serán las propias de los contratos que celebran las Administraciones Públicas. Hay que tener presente con carácter preliminar que la Ley de Contratos del Sector Público es una Ley aprobada por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.18 de
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la Constitución Española de 1978. De esa forma, y ciñéndonos a la regulación de las garantías, la Disposición final séptima de la propia Ley establece que casi todo el contenido de los diez artículos que hemos citado tiene carácter básico y es aplicable de forma general a todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas; únicamente está exceptuado de dicho carácter básico el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83. Siguiendo, pues, la estela de las normas precedentes, la Ley ofrece una regulación de las garantías estructurada en dos principales figuras: garantías definitivas y garantías provisionales. El artículo 84 detalla las formas en que pueden constituirse las garantías, sean provisionales o definitivas, pues siendo aquellas formas las mismas, el precepto las agrupa para una mayor simplicidad. Pues bien, las formas en que pueden prestarse las garantías son las siguientes: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, en las condiciones establecidas por la Ley y sus normas de desarrollo. En estos casos la garantía habrá de depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. b) Mediante aval, prestado en las condiciones exigidas por la propia Ley y sus normas de desarrollo por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Estos avales habrán de depositarse en los
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G ARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA establecimientos mencionados en el apartado anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones exigidas por la propia Ley y sus normas de desarrollo con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado de seguro habrá de depositarse en alguno de los establecimientos indicados en el apartado a). d) Mediante retención en el precio. Esta posibilidad sólo cabe en los casos en que así se prevea en el pliego, y no se admite para los contratos de obras y de concesión de obra pública. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 61.5) exige que en estos casos la retención ha de efectuarse en el primer abono que se efectúe o en el pago único del importe total del precio. Respecto a estas formas de prestar las garantías, es necesario tener muy en cuenta las previsiones de las normas de desarrollo de la Ley (en la actualidad el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), porque establece numerosos requisitos sobre la cuestión. También cuando lo admita el pliego, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos (artículo 84.3). Es esta una nueva manifestación de uno de los propósitos centrales de la Ley: la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a la contratación pública. Hemos visto que dentro de las distintas formas de prestación de las garantías que la Ley admite, en dos de ellas es un tercero quien garantiza al empresario,
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que es el obligado principal. Esta posibilidad deriva también, como es fácil entender, del derecho civil. Concretamente la intervención de un tercero como garante tiene lugar en el caso de los avales y de los contratos de seguro de caución. En ambos casos el avalista o el asegurador son quienes garantizan al empresario o contratista ante la Administración, y responderán ante ésta en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presentación de una proposición (garantía provisional) o de la ejecución del contrato (garantía definitiva). El artículo 85 establece una serie de reglas para este tipo de garantías prestadas por terceros, que han de completarse con las que se contienen en el citado Reglamento. La primera de estas reglas es exorbitante respecto del régimen común o de derecho civil del afianzamiento de las obligaciones. Consiste en que las personas o entidades distintas del contratista (es decir, avalistas o aseguradores) que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código Civil. El beneficio de excusión supone que el acreedor (en este caso la Administración contratante) no puede ir contra los bienes del fiador (en nuestro caso el avalista o el asegurador) si antes no se ha hecho excusión de todos los bienes del deudor (contratista). Pues bien, uno de los principios del régimen de las garantías en la contratación administrativa es el del resarcimiento inmediato de la Administración. De ahí deriva la preferencia en la ejecución a favor de la Administración, que luego veremos, y esta imposición de la Ley según la cual en los contratos administrativos no opera el beneficio de excusión a favor de avalistas y aseguradores. Por lo tanto, en este tipo de garantías, el avalista y el asegurador están obligados a responder del incumplimiento del contratista en cuanto se produzca y la Administración le requiera para hacer efectiva la garantía.
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G ARANTÍAS FRENTE AL DESPIDO La segunda regla establece que "el avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada", en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (artículo 85.2). Se les otorga, por lo tanto, la ocasión de ser oídos y defender su posición, puesto que la ejecución de la garantía les afecta directamente. En tercer lugar, el artículo 85.3 contiene una serie de normas para el contrato de seguro de caución: tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante; la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que ésta deba hacer efectiva la garantía; y finalmente, el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Es fácil apreciar que estas normas tienden también a asegurar el fácil y rápido resarcimiento de la Administración en caso de incumplimiento del empresario. El artículo 89 contiene dos apartados que obedecen a dos pilares fundamentales del régimen de las garantías en la contratación administrativa. El primero de esos apartados responde a la idea que ya hemos expuesto: la garantía debe responder del incumplimiento de un modo inmediato cuando lo requiera la Administración. Ya hemos visto algunas previsiones legales que persiguen esta finalidad; en el mismo sentido el apartado primero del artículo 89 expresa un principio que es seguramente el más clásico en orden a conseguir este rápido resarcimiento: "para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito".
5360
Por otro lado, el apartado segundo del citado artículo 89 contiene una previsión que también responde a un principio sentado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la doctrina del Consejo de Estado. Nos referimos a que la garantía tiene el carácter de mínimo con relación a la responsabilidad que puede exigírsele al empresario. Es decir, el importe de la garantía es una estimación previa sobre la responsabilidad del empresario. Pero ésta puede cuantificarse por encima de aquella estimación y en ese caso el resarcimiento no se agotará en la cantidad constituida como garantía. Por eso, el precepto referido expresa que "cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación". JOSÉ MIGUEL CARBONERO GALLARDO
GARANTÍAS FRENTE AL DESPIDO Dismissal guarantees I. INTRODUCCIÓN • II. OBJETO DE LA GARANTÍA • III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
Los representantes de los trabajadores ostentan una serie de garantías con el objeto de preservar el libre y eficaz ejercicio de las facultades que legalmente tienen reconocidos, para la defensa de los intereses de los trabajadores a quienes representan. En cuyo ámbito deberán tener cabida tanto las formas individuales de representación (delegados de personal, para aquellos centros en donde el número de trabajadores exceda de diez
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G ARANTÍAS FRENTE AL DESPIDO pero no sobrepase los cincuenta), como las de carácter colegiado (comités de empresa en el caso de que excedan de cincuenta el número de empleados). Igual consideración ha de aplicarse a los delegados sindicales en cuanto garantes, junto con los anteriores, de los intereses generales de los trabajadores. La protección que la Ley dispensa a todos ellos se articula en un triple aspecto. A saber, protección en el orden disciplinario, protección en el aspecto de no discriminación y protección en el ámbito de la extinción de la relación laboral, tanto en su consideración de permanencia en el empleo por razón de despidos colectivos o de amortización de puesto, suspensión o extinción de contrato de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, como en su apreciación extintiva como consecuencia del ejercicio por parte del empleador de un despido disciplinario. Corresponde ahora analizar esta última modalidad protectora.
II.
es así, en la medida que la garantía contemplada en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores no debe ser comprensiva de una protección absoluta frente a cualquier acto de despido disciplinario, sino únicamente de aquellas aptitudes represaliantes del empleador a consecuencia del ejercicio de la función representativa del despedido. Es por ello que quede plenamente justificada la remisión que el referido precepto haga al artículo 54 del mismo cuerpo legal, en el que se contempla como causa lícita de extinción de los contratos de trabajo, la decisión empresarial de despido por incumplimiento grave y culpable del trabajador, fijándose a modo de enumeración ejemplificativa en su apartado segundo, los supuestos que han de ser considerados incumplimientos contractuales. En consecuencia, cualquier comportamiento del asalariado que sea susceptible de ser subsumido en alguno de los supuestos contemplados, será causa lícita de despido disciplinario, tenga o no el trabajador la condición de representante legal.
OBJETO DE LA GARANTÍA
No cabe duda que el ejercicio de la potestad sancionadora y disciplinaria constituye una facultad legítima del empleador y como tal puede y debe ser, en su caso, aplicada a todos los trabajadores y por ende a los que en ellos confluyan la doble condición de empleados y representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales; si bien ello ha de quedar limitado a aquellas conductas en sí mismas merecedoras de sanción, ajenas a todo ejercicio de sus funciones representativas, habida cuenta que en el caso de que la razón de la que trae causa el despido tenga su germen en el desempeño de un cargo representativo o sindical, entrarían en juego plenamente las garantías legalmente establecidas, impidiendo la fructificación de la decisión resolutoria por parte del empresario. Y ello
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En todo caso, cualquiera que fuese la causa determinante de la decisión resolutoria, el despido disciplinario del representante de los trabajadores ha de verse precedido de la apertura del correspondiente expediente contradictorio para la práctica investigación de los hechos susceptibles de ser sancionados, toda vez que nos encontramos ante una garantía formal y no de contenido. En el preceptivo expediente se ha de dar audiencia al trabajador afectado -no siendo exigible la apertura de una fase probatoria diferenciada de la de alegaciones-, así como al resto del comité de empresa o delegados de personal, en sus respectivos casos, con antelación suficiente; requisito este de necesaria observancia, ya que de otro modo se omitiría el tramite señalado, como así ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de octu-
5361
G ARANTÍAS FRENTE AL DESPIDO bre de 2001, al considerar la falta de expediente contradictorio, en los casos en que se concede el trámite de alegaciones un día antes de la efectividad del despido. La inobservancia del expediente contradictorio constituye un defecto formal subsanable al amparo del apartado 2 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo al empresario efectuar un nuevo despido en forma, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha del primer despido. En resumidas cuentas y conforme a lo indicado, la inobservancia del expediente contradictorio debería llevar aparejada la lógica consecuencia de declarar la improcedencia de la medida resolutoria. Junto con las medidas precedentes concurre, con carácter garantista, el derecho de los representantes de los trabajadores y delegados sindicales a optar, en el caso de despido improcedente, entre la indemnización y la readmisión en su puesto de trabajo. Si el trabajador despedido, en quien concurran las condiciones privilegiadas, no opta en el plazo de cinco días desde la notificación, se entenderá que lo hace tácitamente por la readmisión. Ejercitado por parte del trabajador, expresa o tácitamente, el derecho de opción, lo decidido deberá llevarse a efecto por el empresario en sus propios términos -haya sido o no recurrida la sentencia declarativa de la improcedencia del despido-, produciéndose, en el caso de optarse por la reincorporación a la empresa, idénticos efectos a los que llevaría aparejados la nulidad de la decisión resolutoria, tales como la inmediata readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión. Cuando el empresario no diese cumplimiento a la readmisión, el Juez acordará las medidas tendentes a que el delegado de personal, miembro del comité de
5362
empresa o delegado sindical continúen desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo; pudiendo ser sancionado el empleador por parte de la autoridad laboral, en el caso de oponer algún obstáculo a dicho ejercicio. Idénticas medidas serán adoptadas en los supuestos en que la sentencia de despido fuese recurrida. En tales casos y ejercitada por el trabajador la opción en favor de la indemnización, tanto recurra el trabajador como el empresario, no procederá la ejecución provisional de la sentencia, si bien durante la sustanciación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con todos los derechos a dicha declaración aparejados. Si la sentencia que resuelva el recurso interpuesto por el empresario disminuyera la cuantía de la indemnización, el trabajador, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y en tal caso, la readmisión se retrotraerá, en cuanto a sus efectos económicos, a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo.
III.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Como ya hemos indicado la protección garantista dispensada por la Ley en materia de despido alcanza, en el ámbito subjetivo, a los representantes de los trabajadores y delegados sindicales, si bien se ha de tener presente que junto a la garantía legal contemplada, es factible la fijación en pacto colectivo de una protección similar a los trabajadores ordinarios y sin funciones representativas, existiendo, no obstante, importantes reticencias jurisprudenciales ante tal extensión, cuando se trate de trabajadores indefinidos, no fijos, pertenecientes al sector público.
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G ASTO En su tratamiento temporal, se ha venido ampliando el beneficio a los trabajadores que, no concurriendo en ellos la condición de representantes legales en el momento del despido, se encuentren incursos en procedimiento electoral laboral como candidatos -no alcanzando el privilegio a los suplentes-, con independencia de que finalmente hayan sido elegidos. Por contra, no se encuentran amparados por la protección legal dispensada, los trabajadores que al tiempo del despido no ostenten la condición de candidatos, aun cuando a la fecha de la sentencia hubiesen sido elegidos. Tampoco será de aplicación el beneficio a los representantes de los trabajadores cuando se haya producido su revocación o destitución, ni en aquellos supuestos en donde la extinción tenga su causa en la finalización de los contratos de duración determinada. En cualquier caso, por mandato expreso del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, no podrán ser despedidos ni durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato. LUIS GASCÓN VERA
GASTO Expense I. CONCEPTO • II. RECONOCIMIENTO DEL GASTO • III. LAS CUENTAS DE GASTO Y SU FUNCIONAMIENTO • IV. GASTOS IMPUTABLES A LA CUENTA DE RESULTADOS
I.
CONCEPTO
Un gasto es un consumo voluntario de activo a cambio de una contrapresta-
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ción, en el caso de que dicho consumo fuera involuntario y sin contraprestación se incurriría en una pérdida. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior que dan lugar a alteraciones negativas en el patrimonio neto de la misma. El Plan General de Contabilidad (PGC), en su primera parte, Marco Conceptual, define los gastos como: "Decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales".
El concepto de gasto no se debe confundir con el de pago, que es un concepto de tesorería, ya que en aplicación del principio de devengo, los gastos deben imputarse a las cuentas anuales del ejercicio al que se refieran con independencia de la fecha de su pago. Un ejemplo muy ilustrativo sería la adquisición de una maquinaria, suponiendo que se ha pagado al contado. Este hecho significa un pago para la empresa pero no es un gasto, ya que contablemente esta inversión estará sujeta a un proceso de amortización, que vendría a significar que se transformará en gasto en la medida que dicha maquinaria se vaya depreciando. De la misma manera, el concepto de gasto tampoco debe confundirse con el de compra, dado que el gasto será aquella parte de la compra (valor monetario de los factores adquiridos en el exterior) y consumida por la empresa. Por ello, la
5363
G ASTO diferencia (la parte de la compra no consumida o aplicada en el ejercicio económico) se denomina inversión. Ejemplo: Para el mes de enero de 2009 se dispone de la siguiente información relativa al almacén de materias primas (MMPP): Existencias iniciales .......60.000 ¼
das y ganancias, dado que pueden existir determinados gastos (Grupo 8) que se trasladen directamente al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, como consecuencia de la valoración al valor razonable de los activos y pasivos por coberturas, por conversión y por otros conceptos, tales como las subvenciones, donaciones, etc.
III.
Compras...........................200.000 ¼ Existencia finales.............85.000 ¼ Se pide: Determinar el gasto o consumo de MMPP a lo largo del mes de enero. Solución: Consumo o Gasto = Existencias iniciales + Compras — Existencias finales = 60.000 +200.000 — 85.000 = 175.000 ¼.
II.
RECONOCIMIENTO DEL GASTO
El reconocimiento del gasto tal como queda reflejado en el Marco Conceptual del P.G.C. es: "El proceso por el que se incorporan a la cuenta de pérdidas y ganancias o al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los diferentes elementos de las Cuentas Anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte del PGC" En definitiva, no todas las partidas de gasto se imputarán a la cuenta de pérdi-
5364
LAS CUENTAS DE GASTO Y SU FUNCIONAMIENTO
Las cuentas de gastos presentan las siguientes características específicas: •
Nacen por el debe.
•
Sólo reciben anotaciones en el debe.
•
Presentarán saldo deudor o saldo cero.
•
Están recogidas en el grupo 6 del plan de cuentas.
Además presentan las siguientes similitudes con las cuentas de ingresos: •
Son cuentas de diferencias y por lo tanto dan lugar a alteraciones del patrimonio neto de la sociedad.
•
Sólo duran un ejercicio económico dado que al cierre, trasladarán su saldo a la cuenta 129 Resultados del Ejercicio.
•
Tienen un funcionamiento unilateral, sólo pueden recibir anotaciones en el Debe o en el Haber.
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G ASTO
El anterior proceso se denomina regularización, y a través del mismo quedarán cerradas todas las cuentas del grupo
Partidas (129) Resultados del ejercicio
6 y 7, trasladando sus saldos a la cuenta 129 Pérdidas y Ganancias.
Debe X
(6) Cuentas del grupo 6
X
Partidas (7) Cuentas del grupo /
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Haber
Debe
Haber
Y
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G ASTO Partidas (129) Resultados del ejercicio
IV.
GASTOS IMPUTABLES A LA CUENTA DE RESULTADOS
Los gastos que se imputan a la cuenta de resultados están recogidos en el grupo 6 Compras y Gastos del Plan de cuentas del P.G.C. en los siguientes subgrupos. — "Compras" (60): Recoge el importe de todas las compras realizadas por la empresa para desarrollar su actividad, junto con determinadas cuentas correctoras que, aunque están en el grupo 6, funcionan como cuentas de ingresos, por ejemplo (606) Descuentos sobre compras por pronto pago, (608) Devoluciones de compras y (609) Rappels sobre compras. — "Variación de existencias" (61): Las cuentas recogidas en este subgrupo pueden funcionar como cuentas de gasto o como cuentas correctoras de gasto, dado que tienen una doble finalidad. Por un lado que las cuentas de existencias queden al cierre del ejercicio por el valor de sus existencias finales y por otro lado, imputar a la cuenta de resultados únicamente el coste de la mercancía vendida en el caso de empresas comerciales, o el coste de la materia prima consumida en el caso de empresas industriales, independientemente del valor de las compras efectuadas a lo largo del ejercicio. — "Servicios exteriores" (62): Representan gastos como consecuencia de servicios que la empresa recibe del exterior, por ejemplo, luz agua, teléfono, profesionales independientes, primas de seguros o mantenimiento y conservación.
5366
Debe
Haber Y
— "Tributos" (63): Recoge el gasto por el impuesto sobre sociedades así como impuestos gestionados por entes locales, por ejemplo el Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI). — "Gastos de personal" (64): Retribuciones al personal de la empresa cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se realizan, cuotas a la seguridad social, etc. — "Otros gastos de gestión" (65): Reflejará por ejemplo las pérdidas definitivas de créditos comerciales. — "Gastos financieros" (66): Gastos originados como consecuencia de la obtención por parte de la empresa de fondos ajenos, por ejemplo intereses de deudas. — "Pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales" (67): Pérdidas por la venta de elementos de inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias así como gastos excepcionales. — "Dotaciones para amortizaciones" (68): Recoge el gasto por la pérdida de valor sistemática e irreversible de los elementos del activo no corriente, como consecuencia del uso, transcurso del tiempo y obsolescencia tecnológica. — "Pérdidas por deterioro y otras dotaciones" (69): Pérdidas de carácter reversible de determinados efectos del activo, como consecuencia de que el valor de mercado es inferior al coste histórico de los mismos. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Véase también: "Cuenta de pérdidas y ganancias"; "Estado de cambios de patrimonio neto"; "Perio-
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G ASTO AMORTIZABLE dificación"; "Regularización" y "Variación de existencias".
LO ESENCIAL SOBRE GASTO Documentación • •
Real Decreto 1415/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa.
Libros •
• • • •
GARCÍA CASTELLVÍ, A. (Coord.), Contabilidad Financiera. Análisis y aplicación del PGC de 2007, Ariel Economía, 2008. MAYO, CARLOS y PULIDO, ANTONIO, Contabilidad financiera. Un enfoque actual, Paraninfo, 2008. MUÑOZ JIMÉNEZ, J. (Coord.), Contabilidad financiera. Prentice Hall, 2008. RIVERO ROMERO, JOSÉ, Contabilidad Financiera. Editorial Trivium, 1993. ZAMORA RAMÍREZ, C. (Coord.), Análisis práctico y guía de implantación del nuevo PGC. CISS. Grupo Wolters Kluwer, 2008.
Contabilidad (PGC) de 1990 2. En el Plan General de Contabilidad de 2007 • III. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS AMORTIZABLES 1. Gastos de investigación y desarrollo 2. Gastos activados como inmovilizado intangible 3. Gastos financieros para financiar inmovilizaciones
I.
Los gastos amortizables son gastos en los que se incurre en un ejercicio determinado, pero que han sido producidos por una actuación cuyos efectos positivos se van a reflejar en varios ejercicios. De esta manera, ya que su beneficio potencial se va a recoger en varios años, parece lógico distribuir también el gasto en varios ejercicios (normalmente en 5 años) para no penalizar en exceso un ejercicio concreto. Esto se hace tratándolos como un inmovilizado; esto es, activándolos. Ahora bien, estos gastos sólo se activan si de la actuación que los ha generado se puede esperar la obtención de un beneficio futuro. De no ser este el caso, deberían llevarse directamente a pérdidas y ganancias como cualquier otro gasto.
II.
Webgrafía •
www.icac.meh.es/. (Web oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas)
CONCEPTO DE GASTO AMORTIZABLE
SUPUESTOS DE GASTOS AMORTIZABLES EN LA CONTABILIDAD
1. En el Plan General de Contabilidad (PGC) de 1990
GASTO AMORTIZABLE
En realidad, el concepto de gasto amortizable era utilizado por el PGC de 1990 (RD 164071990, de 20 de Diciembre) que contemplaba, como tales:
Amortizable expense / Deferred charge
•
I. CONCEPTO DE GASTO AMORTIZABLE • II. SUPUESTOS DE GASTOS AMORTIZABLES EN LA CONTABILIDAD 1. En el Plan General de
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Los gastos de establecimiento (contenidos en el subgrupo 20). Eran los gastos necesarios para que el negocio se establezca o amplíe. El
5367
G ASTO AMORTIZABLE PGC los reunía en el subgrupo 20, que contenía las siguientes cuentas: — 200 Gastos de constitución. — 201 Gastos de primer establecimiento. — 202 Gastos de ampliación de capital. •
Los gastos a distribuir en varios ejercicios (subgrupo 27). Usualmente, gastos de la financiación a largo plazo.
2. En el Plan General de Contabilidad de 2007 Uno de los efectos de la adaptación del nuevo Plan General contable (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) a las NIF ha sido precisamente, que se separa el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. Se eliminan, por tanto, los antiguos gastos amortizables. Así, los gastos de primer establecimiento deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurran. Y los de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al Patrimonio Neto de la empresa, sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y Ganancias. En el Plan General Contable actualmente vigente, sólo se contempla la activación de los siguientes gastos: a) Los gastos financieros incurridos por la adquisición o construcción de activos hasta la fecha en que estén en condiciones de entrar en funcionamiento, siempre y cuando los activos necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso. Este supuesto, que en el Plan anterior era opcional, en el actual resulta obligatorio. b) Activación de gastos como inmovilizado intangible (cuando tenga vida
5368
determinada), Normas de Registro y Valoración 5º y 6º. El PGC establece dos tipos de requisitos para reconocer un inmovilizado intangible: a) Cumplir los criterios para ser considerado activo (Marco conceptual de contabilidad, criterio 4º): ser capaz de producir ingresos, y poder ser valorado con fiabilidad. b) Identificabilidad: ser separable, o surgir de derechos legales o contractuales. Asimismo, cumpliendo dichos criterios, determina la no amortización del Fondo de Comercio. Sí se contempla la amortización, si se cumplen dichos requisitos, de: — Derechos de traspaso — Propiedad industrial derivada de actividades de desarrollo, — Programas de ordenador — Otros, tales como concesiones, propiedad intelectual, licencias, etc. — Gastos de Investigación y Desarrollo (NRV 6º, a).
III.
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS AMORTIZABLES
Los gastos activados y amortizables contemplados en el Plan General Contable no tienen porqué dar lugar a demasiados ajustes fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
1. Gastos de investigación y desarrollo En efecto, en relación con los gastos de investigación y desarrollo, la propia ley del Impuesto, en su artículo 11.2 no sólo prevé este supuesto, sino que permite aplicarle la libertad de amortización, de manera que el efecto fiscal pueda ser
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G ASTO AMORTIZABLE el mismo que si los gastos se hubieran llevado a pérdidas y ganancias: "2. Podrán amortizarse libremente: ...Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización." Para un tratamiento más extenso del régimen fiscal de la investigación y desarrollo y su relación con el régimen contable, véase la voz "Investigación y Desarrollo. Fiscalidad".
2. Gastos activados como inmovilizado intangible En punto a los gastos de inmovilizado intangible, la ley del Impuesto sobre Sociedades prevé la amortización de dicho tipo de inmovilizado, con requisitos similares a los del PGC. Así, también parte de la no amortización del Fondo de Comercio, que dará lugar, en su caso, a la dotación de pérdidas por deterioro. En igual caso están los elementos de inmovilizado intangible sin período de vida útil definida, siguiendo con ello los criterios del Plan (NRV 5º.2). Sin embargo, no se exige la contabilización de dicha pérdida, lo que puede dar lugar a ajustes (art. 13.6 y 7 LIS). En cambio, sí son deducibles las amortizaciones de elementos del inmovilizado intangible cuando cumplen requisitos similares (aunque algo más estrictos) a los exigidos en la contabilidad (art. 12. 4 LIS): "Serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. Las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible que no cumplan los requisitos previstos en los párrafos a y b anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una pérdida irreversible de aquél." Debe destacarse, respecto del montante de la deducción en el caso de adquisición a otra empresa del grupo, que la regulación fiscal respeta el criterio del PGC en punto a la valoración de operaciones entre empresas del mismo grupo (NRV 21º) para el caso de aportaciones no dinerarias de negocios. Pero asimismo, deben destacarse las siguientes diferencias en el tratamiento fiscal respecto del tratamiento contable: — El criterio de identificabilidad sólo puede cumplirse mediante la generación del inmovilizado por contrato. — La amortización no puede realizarse en un plazo inferior a 10 años.
3. Gastos financieros para financiar inmovilizaciones No genera ningún ajuste esta previsión del PGC, en la medida en que dicha activación de gastos supone diferimiento
5369
G ASTO DE INNOVACIÓN en la imputación temporal del mismo, ya que se imputa a un período impositivo posterior al que se generó, lo que está permitido expresamente en el art. 19. 5 LIS:
doras, es decir, el gasto realizado en las actividades de I+D, más las actividades organizativas, financieras y organizacionales realizadas en el proceso de innovación.
"...tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores."
Este indicador considera los gastos incurridos en las actividades innovadoras; exitosas, en curso y abandonadas.
MARÍA PILAR ALGUACIL MARÍ Véase también: "Investigación y Desarrollo (fiscalidad)".
GASTO DE INNOVACIÓN Innovation spending El gasto en innovación es considerado uno de los principales indicadores del nivel de esfuerzo que realizan los agentes involucrados en el sistema nacional de innovación. El gasto en innovación es un concepto más amplio y complementario al de gasto en I+D, ya que este último delimita el gasto sólo al recurso humano y financiero destinado estrictamente a actividades de investigación básica, aplicada y desarrollo experimental (I+D). El gasto en innovación considera el gasto realizado en las actividades innova-
5370
El denominado Manual de OSLO, recomienda completar el gasto en I+D e innovación, con otros indicadores sectoriales o nacionales, con el fin de potenciar su análisis. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA Véase también: "Actividad innovadora" y "Esfuerzo en I+D".
GASTO DEDUCIBLE Véase: "Gastos deducibles (Fiscalidad)".
GASTO DEVENGADO Incurred expense / Incurred charge I. CONCEPTO DE GASTO 1. Desde el punto de vista mercantil-contable 2. Desde el punto de vista fiscal • II. PRINCIPIO DEL DEVENGO 1. Criterio de imputación temporal 2. Producción real o exigibilidad • III. CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL DEVENGO DE UN GASTO • IV. REGISTRO CONTABLE Y CORRELACIÓN CON INGRESOS
I.
CONCEPTO DE GASTO
1. Desde el punto de vista mercantilcontable Un gasto es un decremento del patrimonio neto de una empresa durante el ejercicio económico, bien en forma de salida o disminución del valor de los activos, bien como reconocimiento o au-
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G ASTO DEVENGADO mento del valor de los pasivos, siempre que no tenga su origen en distribuciones a los socios o propietarios. Así lo definen el Código de Comercio en su artículo 36.2, en la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea; y el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Primera parte, marco conceptual, punto 4º). Los gastos constituyen, junto con los ingresos, elementos de las cuentas anuales de pérdidas y ganancias (resultados) y del estado de cambios en el patrimonio neto.
redacción dada por la Ley 16/2007) y en el Plan General de Contabilidad (aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), que actúa como criterio de imputación de ingresos y gastos: los efectos de las transacciones o hechos económicos hay que registrarlos en la contabilidad cuando ocurran, imputándose al ejercicio económico al que se refieran las cuentas anuales los ingresos y gastos que afecten a dicho ejercicio, con independencia de la fecha de su cobro o pago. Los gastos devengados forman parte del resultado del ejercicio y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que deban imputarse directamente al patrimonio neto (en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios del patrimonio neto), de acuerdo con las normas de valoración y registro del PGC.
2. Desde el punto de vista fiscal La normativa fiscal no contiene una definición de gasto (ni de ingreso), porque admite los conceptos mercantil-contables relacionados con la información financiera de la empresa; de hecho, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante LIS) parte del resultado contable (beneficio o pérdida) para determinar la base imponible de éste (artículo 10.3 LIS). Por tanto, puede decirse que no hay diferencia conceptual o de calificación entre gasto contable y gasto fiscal: lo que hay es diferentes criterios de deducibilidad o de imputación de ciertos gastos, que generan diferencias entre el resultado contable y la base imponible.
II.
PRINCIPIO DEL DEVENGO
1. Criterio de imputación temporal El devengo es un principio contable generalmente aceptado recogido en el Código de Comercio (artículo 38.d, en la
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El mismo criterio de imputación temporal se aplica como regla general en la normativa fiscal. Así, el artículo 19.1 de la LIS dispone que "Los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros". No obstante, tanto la LIS como la Ley del IRPF (Ley 35/2005, de 28 de noviembre) contienen otros criterios de imputación temporal de ingresos y gastos.
2. Producción real o exigibilidad Suele decirse que el devengo fiscal de un ingreso o de un gasto coincide con el criterio de la exigibilidad en algunos impuestos (como el IRPF) y en otros no (en el Impuesto sobre Sociedades), afirmándose que devengo y exigibilidad son criterios diferentes. Con independencia
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G ASTO DEVENGADO de las diferencias que existen entre la exigibilidad de un impuesto como momento de hacer efectiva la cuota, y la de un ingreso o gasto como criterio de imputación temporal, hay que matizar aquella afirmación.
rior (por ejemplo, por falta de registro contable). En este caso tendríamos un gasto diferido fiscalmente que produce un anticipo del Impuesto sobre Sociedades.
La realización o producción real de una operación económica ?venta de bienes, prestación de servicios? genera, por un lado, un cambio en la composición de un patrimonio; y por otro, un derecho al cobro por parte del vendedor o prestador, así como la correlativa obligación de pago del precio pactado por parte del comprador o destinatario del servicio.
IV.
La corriente real de bienes y servicios genera, por tanto, ingresos y gastos que se convierten en exigibles desde que legalmente se entienden producidos o incurridos; o lo que es lo mismo, desde que nace el derecho a exigirlos. Y ello con independencia de cuándo se produzca la materialización del derecho al cobro (ingreso) o de la obligación de pago (gasto): la corriente monetaria o financiera. Es en este sentido en el que el devengo de un ingreso o de un gasto iría asociado a la exigibilidad del mismo.
III.
CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL DEVENGO DE UN GASTO
Un gasto se ha devengado cuando deja de ser una mera expectativa y se convierte en un compromiso real, en una realidad fáctica. De aquí derivan al menos dos consecuencias: la obligación de atender el pago del precio de la operación de adquisición de bienes o de servicios y la necesidad de dotar una partida o crédito presupuestario con la que hacer frente a dicha obligación. Además, el devengo contable de un gasto posibilitará su deducibilidad fiscal, como regla general, ya sea en el período impositivo del devengo o en otro poste-
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REGISTRO CONTABLE Y CORRELACIÓN CON INGRESOS
El devengo de un gasto no basta para su plena efectividad contable y fiscal, sino que es necesario que el gasto esté contabilizado (en pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reservas, dice la LIS) y que exista la debida correlación con los ingresos del ejercicio. En el PGC de 1990 ambos eran principios contables, pero en el Plan General de Contabilidad de 2007 se consideran criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, esto es, el proceso por el que se incorporan los activos y pasivos al balance y los ingresos y gastos a la cuenta de pérdidas y ganancias o al estado de cambios del patrimonio neto, de acuerdo con las Normas de registro y valoración del PGC (punto 5º del Marco conceptual incluido en la Primera parte del PGC). El reconocimiento de un gasto conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Finalmente, el registro de los ingresos y gastos devengados se hará en el período a que se refieren las cuentas anuales, estableciéndose una correlación entre aquéllos en los casos en que sea pertinente; pero esta correspondencia no puede llevar en ningún caso al registro
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G ASTO DIFERIDO de activos y pasivos que no cumplan la definición dada por el PGC. M.ª PILAR BONET SÁNCHEZ Véase también: "Devengo (fiscalidad y economía pública)"; "Gasto diferido"; "Gastos deducibles (Fiscalidad)"; "Impuesto devengado" e "Imputación (fiscalidad)".
GASTO DIFERIDO
gresos y gastos, que en el Plan General de Contabilidad de 1963 tenía la consideración de principio contable y en el de 2007 se ha convertido en un criterio de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales (activos y pasivos, ingresos y gastos), siempre que se cumpla la definición de los mismos. Aunque tal situación no tendría mayores consecuencias en la contabilidad, siempre que se justificara el hecho en la Memoria, salvo que se produzca por error.
Deferred expense / Deferred charge I. CONCEPTO • II. CONSECUENCIAS DEL DIFERIMIENTO DE UN GASTO
I.
CONCEPTO
Diferir es retrasar, posponer o demorar algo. Diferir un gasto es imputarlo en cuentas en un momento posterior a aquél en que corresponda hacerlo, en función del criterio de imputación temporal que sea aplicable. Así, si el criterio utilizado es el del devengo -momento en que tenga lugar la corriente real de bienes o servicios, con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria o financiera-, se estará difiriendo un gasto devengado en el año n (por ejemplo, por la compra de materiales para fabricar un producto, puestos a disposición en el año n) si su imputación contable se realiza en el año n+1. Y lo mismo ocurriría si se utilizara un criterio de imputación temporal diferente ("caja" o "cobros y pagos"). La acción de diferimiento se puede contemplar desde la óptica mercantilcontable y desde la fiscal, aunque los efectos o consecuencias son diferentes.
II.
CONSECUENCIAS DEL DIFERIMIENTO DE UN GASTO
El diferimiento contable de un gasto podría afectar a la correlación entre in-
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Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, el diferimiento de un gasto tiene como efecto la anticipación del impuesto sobre beneficios correspondiente, en la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (IS) al importe del gasto. En principio, el diferimiento fiscal de un gasto sólo puede producirse por una contabilización errónea, ya que si no hay imputación contable del gasto en pérdidas y ganancias (o en una cuenta de reservas, en su caso) en el período impositivo que se corresponda con el devengo fiscal o el criterio de imputación que sea aplicable, no es posible deducirlo fiscalmente, precisamente por falta de registro (artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley del IS, aprobado por el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo). Quedan a salvo ciertos supuestos excluidos de este requisito, como la libertad de amortización o la amortización acelerada. Es decir, que no cabe dejar de imputar fiscalmente un gasto que ya está contabilizado porque aparecerá en la cuenta de resultados, formando parte del resultado contable, siendo deducible si no está excluida su deducibilidad en el artículo 14 TRLIS. En cambio, una contabilización diferida por error sí permite la deducibilidad del gasto en el período impositivo de la
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G ASTO EN I+D imputación contable, siempre que no resulte una menor tributación: es decir, que no haya diferimiento del impuesto por esta causa. M.ª PILAR BONET SÁNCHEZ Véase también: "Gasto devengado"; "Gastos deducibles (Fiscalidad)"; "Impuesto anticipado"; "Impuesto diferido" e "Imputación (fiscalidad)".
GASTO EN I+D Véase: "Esfuerzo en I+D".
trategia empresarial. Así, desde el punto de vista de los costes unitarios o costes por unidad de producto, el coste fijo por unidad de producto se reduce a medida que se incrementan las unidades producidas al repartir los costes fijos entre un mayor número de unidades, originando importantes economías de escala. En general, los costos fijos se devengan en forma periódica y recurrente en el tiempo. Tal es el caso de los tributos municipales, los seguros, los alquileres, originando dicho coste una vez al año, una vez al mes, una vez al día, etc., por lo que se los considera costes periódicos.
GASTO FIJO Fixed cost Una distinción clásica en la contabilidad analítica o de costes es la que distingue entre costes o gastos fijos y variables, asignándoles a uno u otro carácter en función de la relación que tengan con el nivel de actividad de la empresa. Podemos definir el coste fijo como aquel que, en general, no tiene una relación directa con el volumen de actividad, de modo que no habrá variaciones ante cambios en los niveles de actividad que puedan darse dentro de un rango relevante, incluso cuando ésta desciende a cero. Suele relacionarse a los costos fijos con la estructura productiva y por eso suelen ser llamados también costes de estructura y utilizados en la elaboración de informes sobre el grado de uso de esa estructura. Ejemplos típicos son aquellos relacionados con el mantenimiento de la estructura física de la empresa, buena parte de los costes de personal, la amortización del inmovilizado, los alquileres, los seguros, etc. La clasificación de un coste como fijo es muy útil para tomar decisiones de es-
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MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Gasto variable" y "Gastos fiscales".
GASTO NO DEDUCIBLE Non-deductible expenses I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • II. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS • III. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
I.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Gastos no deducibles son aquellos gastos que a pesar de cumplir los requisitos de estar contabilizados y justificados hay alguna norma fiscal que considera que no son deducibles por alguno de los siguientes motivos: a) Forman parte de la renta de la sociedad. b) Suponen una pérdida real, pero la ley las considera no deducibles. c) Son saneamientos de activos.
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G ASTO NO DEDUCIBLE La ley del Impuesto sobre Sociedades establece una relación de gastos que considera como no deducibles. 1.
5.
Son las entregas de bienes o dinero sin recibir contraprestación alguna. No se consideran liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (cestas de navidad), ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. Las donaciones realizadas a favor de fundaciones o entidades sin ánimo de lucro no serán deducibles como gasto; pero pueden dar derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra.
Retribución de los fondos propios Tienen esta consideración los dividendos, primas de asistencia a juntas, distribución de reservas, dividendo anual mínimo de las acciones sin voto, bonos de disfrute, partes de fundador y cualquier participación en los beneficios de la entidad, siempre que no sea por retribución de servicios personales (retribución de los administradores).
2.
Impuesto sobre Sociedades Los gastos o, en su caso, ingresos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades no son deducibles.
3.
4.
6.
Multas y sanciones No serán deducibles las multas y sanciones penales y administrativas (excepto si tienen un origen contractual), los recargos de apremio, los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones, ya que se considera que no es necesario infringir el ordenamiento jurídico para obtener los ingresos. Sí serán deducibles los intereses de demora por fraccionamientos, aplazamientos o derivados de actas de inspección. Pérdidas del juego Al no ser necesario para la obtención de ingresos, no se permite la deducción de los importes dedicados a juegos, sin embargo, los ingresos derivados de los premios sí tienen la consideración de ingreso computable, en cuyo caso los gastos realizados para su obtención si serían deducibles.
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Donativos y liberalidades
Dotaciones a fondos internos de pensiones No serán deducibles las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas a la de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento). Tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio en el que se abonen las prestaciones con cargo a esos fondos.
7.
Operaciones con paraísos fiscales No son deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación efectivamente realizada. De todas formas, aún cuando resulte
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G ASTO PÚBLICO probada la operación, la Administración Tributaria podrá valorar, por su valor normal de mercado, dichas operaciones siempre que no determine una tributación inferior en España. Las normas sobre transparencia fiscal internacional, no se aplican en relación a las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente deducibles.
II.
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Además de los establecidos por la normativa general en el Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de gasto no deducible para las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro los siguientes gastos: a) Los imputables exclusivamente a las rentas exentas. b) Los importes de la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las explotaciones económicas. c) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados, en especial los excedentes de explotaciones económicas no exentas.
III.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
No serán deducibles los pagos efectuados por el establecimiento permanente a su casa central por cánones, intereses, comisiones, contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o cesión de bienes y derechos. Tampoco será deducible el coste de los capitales propios de la entidad.
GASTO PÚBLICO Public expenditure I. CONCEPTO • II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL GASTO PÚBLICO 1. Clasificación orgánica 2. Clasificación económica 3. Clasificación funcional o por programas
I.
CONCEPTO
En cualquier economía, y atendiendo al criterio de Musgrave, el sector público (concebido en sentido estricto o Administraciones Públicas —en adelante AAPP) interviene en la misma mediante el desarrollo de tres funciones básicas; a saber: la asignación eficiente de los recursos, la redistribución de la renta, y la estabilización y desarrollo económico. Para llevar a cabo dichas funciones las AAPP realizan una serie de gastos no financieros que en su conjunto constituyen el denominado gasto público. Por tanto, alternativamente el gasto público puede definirse como el conjunto de empleos registrados por las AAPP. La finalidad última del gasto público es incrementar el bienestar de los individuos mediante la producción y/o provisión de bienes preferentes (bienes o servicios imprescindibles para el desarrollo del individuo y que el sector público obliga a consumir en cantidades incluso superiores a las preferencias personales; por ejemplo la educación, la vivienda, etc...) y los programas de prestaciones económicas (transferencias monetarias del sector público hacia los individuos para garantizar un nivel de vida digno; por ejemplo el subsidio de desempleo, las pensiones, etc...).
JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ALAMO Véase también: "Gasto devengado"; "Gastos deducibles (Fiscalidad)"; "Impuesto sobre Sociedades" y "Liberalidad (fiscalidad)".
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Dicho gasto se financia con el conjunto de recursos que precisa el sector público para el desarrollo de sus actividades o ingresos públicos. Cuando los in-
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G ASTO PÚBLICO gresos no financieros superan los gastos no financieros las AAPP incurren en superávit público (o capacidad de financiación) y cuando son inferiores se registra déficit público (o necesidad de financiación).
II.
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL GASTO PÚBLICO
Las previsiones de gasto público para un ejercicio económico se aprueban en nuestro país anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante LPGE). Además, la Ley 47/2003, General Presupuestaria (en adelante LGP) los gastos del sector público administrativo (Estado, Seguridad Social, organismos autónomos y otros organismos del sector público administrativo) en el presupuesto público se estructuran según una triple clasificación: orgánica, económica y funcional (o también denominado por programas)
1. Clasificación orgánica Según esta clasificación el gasto público se distribuye por centros gestores, definidos como aquellos organismos con diferenciación presupuestaria y con responsabilidad en la gestión del gasto público. Por tanto, el gasto se diferencia según la unidad responsable de realizarlo y entre las que podemos distinguir las siguientes: — El Estado, que se divide en secciones y éstas a su vez en servicios presupuestarios. — La Seguridad Social. — Los Organismos Autónomos, que se agrupan en función del departamento ministerial al que están adscritos. — Las Agencias Estatales. — El resto de entidades del sector público administrativo estatal que, al
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igual que las Agencias Estatales, también se agrupan en función del departamento ministerial al que están adscritas.
2. Clasificación económica Atiende a la naturaleza económica del gasto público, diferenciando entre operaciones corrientes (o por cuenta de renta), de capital y financieras. Respecto a las operaciones o gastos corrientes, se identifican los siguientes capítulos en el presupuesto: — Capítulo 1. Gastos de personal: Representan los créditos presupuestarios destinados a las diferentes remuneraciones de los funcionarios, del personal contratado o eventual. — Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios: Comprenden los gastos necesarios para el funcionamiento corriente de los servicios públicos. — Capítulo 3. Gastos financieros: Son los gastos previstos para satisfacer el pago de los intereses de la deuda pública y de otros préstamos percibidos por el sector público. — Capítulo 4. Transferencias corrientes: Se definen como gastos unilaterales (es decir; el sector público no recibe ninguna contraprestación) que el sector público realiza a favor de otros agentes públicos o privados para que realicen operaciones corrientes. — Capítulo 5. Representa el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria y otros imprevistos. Los gastos de capital o gastos vinculados a operaciones de inversión se presentan en los siguientes capítulos:
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G ASTO PÚBLICO — Capítulo 6. Inversiones reales: Representan las inversiones directas de los agentes públicos como son las adquisiciones de terrenos, edificios, maquinaria y otros bienes de capital. — Capítulo 7. Transferencias de capital: Se trata de gastos unilaterales que el sector público realiza a favor de otros agentes públicos o privados para que realicen operaciones de formación de capital. Los capítulos anteriores representan el conjunto de operaciones o gastos no financieros del sector público. Por último, las operaciones o gastos financieros se componen por los siguientes capítulos: — Capítulo 8. Activos financieros: Comprenden la adquisición o incremento de activos financieros, como es el caso de la concesión de préstamos y la compra de títulos financieros (por ejemplo, acciones). — Capítulo 9. Pasivos financieros: Recogen la disminución o amortización de los pasivos financieros del Estado, como por ejemplo, la amortización de la deuda pública u otro tipo de créditos percibidos con anterioridad por el sector público. Cada uno de los capítulos anteriores de dividen a su vez en artículos, y éstos en conceptos, que pueden descomponerse en subconceptos. La numeración que se ha seguido, del 1 al 9, pretende guardar correspondencia con los nueve capítulos de la clasificación económica de los ingresos que se recoge en el presupuesto público. La utilidad de esta clasificación es superior a la orgánica, ya que al especificar en qué partidas y conceptos deben destinarse los créditos presupuestarios de las distintas entidades públicas se favorece
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el control del gasto. Adicionalmente, las partidas económicas en las que se descompone el gasto serán empleadas posteriormente para la confección de las cuentas públicas que completarán la contabilidad nacional.
3. Clasificación funcional o por programas Desglosa los gastos públicos atendiendo a su finalidad, en función de los objetivos que persigue la acción política del Gobierno. El principal valor añadido que ofrece esta clasificación, respecto a las precedentes, consiste en la mayor información de la que dispone el ciudadano sobre cuál va a ser el destino o políticas en las que se va a materializar los impuestos que pagan al sector público. Los programas, sin perjuicio de su presentación separada por centros gestores, se agregan en áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas. En concreto, se diferencian las siguientes cinco áreas de gasto: — Área de gasto 1: Servicios público básicos. Comprenden las siguientes políticas de gasto: justicia; defensa; seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias; y política exterior. — Área de gasto 2: Actuaciones de protección y promoción social. Incluye las siguientes políticas: pensiones; otras prestaciones económicas; servicios sociales y promoción social; fomento del empleo; desempleo; acceso a la vivienda y fomento de la edificación; y gestión y administración de la seguridad social. — Área de gasto 3: Producción de bienes públicos de carácter preferente. Aglutina las siguientes políticas: sanidad; educación; y cultura. — Área de gasto 4: Actuaciones de carácter económico. Entre las que se
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G ASTOS DE CONSTITUCIÓN encuentran las siguientes políticas: agricultura, pesca y alimentación; industria y energía; comercio, turismo y PYMES; subvenciones al transporte, infraestructuras; investigación, desarrollo e innovación civil; investigación, desarrollo e innovación militar; y otras actuaciones de carácter económico. — Área de gasto 9: Actuaciones de carácter general. Se decomponen en las siguientes políticas: alta dirección; servicios de carácter general; administración financiera y tributaria; transferencias a otras Administraciones Públicas; y deuda pública. La LGP, dentro de la estructura de programas, diferencia entre los programas de gasto de carácter finalista y los programas instrumentales y de gestión. Los primeros se caracterizan porque se les puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Por el contrario, los segundos, frente a los finalistas, pueden tener como objeto la administración de recursos para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación, la realización de una actividad para la que no se pueden establecer objetivos cuantificables o bien el apoyo de un programa finalista. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Bienestar social"; "Presupuesto"; "Presupuesto público" y "Sector público".
GASTO VARIABLE
entre su importe y el volumen de actividad al que se refiere, es decir, si el nivel de actividad decrece, estos costos decrecen, mientras que si el nivel de actividad aumenta, también lo hace esta clase de costos. Ejemplos típicos a los que podemos referirnos están los consumos de materias primas, las comisiones de los vendedores, los impuestos específicos, los envases, embalajes o el etiquetado de los productos. La distinción entre costes fijos y variables es de mucha utilidad para la toma de decisiones en el ámbito empresarial. Así, los costos variables tienden a tener un comportamiento lineal, lo que le confiere la característica de poseer un valor promedio por unidad que tiende a ser constante. No obstante, la teoría macroeconómica precisa que incluso los costes variables pueden considerarse no lineales, existiendo un primer tramo de rendimientos crecientes seguido de un tramo de rendimientos decrecientes en función de si volumen de materias primas adquirido alcanza un determinado nivel. Así es frecuente que los proveedores ofrezcan descuentos o bonificaciones a medida que aumenta el volumen de compra. En general, los costes directos o que pueden ser asignados objetivamente y con facilidad a los productos suelen identificarse con los costes variables, aunque hay excepciones dependiendo del tamaño de la empresa. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Gasto fijo" y "Gastos fiscales".
Variable cost El gasto o coste variable, también denominado proporcional, es aquel cuyo importe depende del volumen de actividad que se prevé alcanzar. Es un coste para el que existe una correlación directa
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GASTOS DE CONSTITUCIÓN Initial expenses
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G ASTOS DE CUSTODIA Se consideran Gastos de Constitución todos aquellos gastos que son necesarios para la constitución de una sociedad mercantil, y que suelen devengarse antes de la formalización de la constitución.
Gastos de Custodia son gastos ocasionados por comisiones en que se incurren por el mantenimiento de depósitos de valores u otras clases de activos.
Son Gastos de Constitución los del notario, los de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, los impuestos pagados en la constitución, como puede ser el de Operaciones Societarias, los honorarios de letrados, impresión de memorias, gastos de publicidad, comisiones, gastos de colocación de títulos y cualquier otro gasto relacionado con el proceso de constitución de la sociedad.
Véase también: "Comisiones bancarias" y "Depósito".
El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece un nuevo tratamiento de los Gastos de Constitución, que se contabilizarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias como menores reservas. Estos gastos se van a incluir en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio. A efectos fiscales, se consideran gastos deducibles del Impuesto sobre Sociedades, los cargos a reservas que produzcan una disminución del patrimonio neto, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios de la entidad.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Expenses of establishment Se consideran Gastos de Establecimiento todos aquellos gastos que son necesarios para el inicio de una nueva actividad o la ampliación de capacidad de una ya existente. Son gastos que tienen relación con la actividad de la empresa pero no tienen naturaleza jurídica. Son considerados Gastos de Establecimiento los siguientes: a) Honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica. b) Publicidad de lanzamiento. c) Captación, formación y distribución de personal. d) Otros gastos ocasionados con motivo del establecimiento.
GASTOS DE CUSTODIA
El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece un nuevo tratamiento de los Gastos de Establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran, ya que no cumplen la definición de activo.
Custody expenses
A efectos fiscales, se consideran gastos deducibles del Impuesto sobre Socie-
JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ALAMO Véase también: "Gastos de establecimiento".
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G ASTOS DE EXPLOTACIÓN dades, los Gastos de Establecimiento siempre que estén contabilizados. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ALAMO Véase también: "Gastos de constitución" y "Gastos deducibles (Fiscalidad)".
GASTOS DE ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE RIESGO Risk operations study and monitoring costs En las solicitudes de préstamo o crédito ante una entidad financiera, en las que la mayoría de las ocasiones implica riesgo para dicha entidad (es consustancial al negocio bancario), las entidades pueden cargar una comisión sobre el principal solicitado, si bien deben incluir este concepto en sus tarifas. Esta comisión es la denominada Gasto de estudio y seguimiento de operaciones de riesgo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Comisiones bancarias".
GASTOS DE EXPLOTACIÓN Operating expenses El gasto de explotación es un concepto contable. En general pueden definirse como todos aquellos desembolsos realizados por la empresa para la obtención de los ingresos del ejercicio, siempre que provengan de la realización de la actividad principal de la empresa, para la
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que fue constituida. Se trataría de identificarlos, en definitiva, con lo que se conoce como gastos ordinarios, cotidianos o habituales, esto es, conceptos que se obtienen de forma recurrente. Ya anteriormente, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de 1990 (Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre), los gastos de explotación venían referidos fundamentalmente a los gastos ordinarios de la actividad. Así, en la Parte Cuarta de dicho Plan se incluían entre otros los siguientes:a) Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación; b) Aprovisionamientos; c) Gastos de personal; d) Dotaciones para amortizaciones del inmovilizado; e) Variación de las provisiones de tráfico; f) Otros gastos de explotación (servicios exteriores, tributos, otros gastos de gestión corriente, dotación al fondo de reversión). En esta misma línea, el nuevo Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), vigente desde enero de 2008, mantiene la definición de gastos o resultado de explotación, si bien parece ampliarla para absorber también lo que hasta el momento formaba parte de un componente diferenciado del beneficio, como era el resultado extraordinario. Así pues y teniendo en cuenta que las provisiones de activo han sido sustituidas por pérdidas por deterioro en cumplimiento del principio de devengo y de imagen fiel, se incluyen en ese mismo resultado sin diferenciar los ingresos y gastos extraordinarios, habiendo desaparecido la distinción entre beneficio de explotación y beneficio extraordinario. Por esta razón, se añade a los componentes del gasto el de pérdidas por deterioro o enajenación de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias (Parte Tercera del RD 1514/2007). Dado que se remite a la norma contable y esta ha ampliado el concepto de
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G ASTOS DE LOCOMOCIÓN (FISCALIDAD) resultado de explotación, se puede afirmar que también la norma tributaria acoge un concepto amplio de dichos gastos de explotación. Así, entre otros elementos considerados se incluyen: — Los gastos variables o de explotación en un sentido estricto, que dependen de la actividad productiva cotidiana de la explotación (suministros, compras, transportes y otros costes variables relacionados con el nivel de producción) — Los gastos fijos, o estructurales, que soporta la empresa con independencia de la actividad normal de explotación (alquileres, amortizaciones, gastos de personal, seguros, tributos, etc). — También los gastos excepcionales o extraordinarios que, por su naturaleza, no están relacionados con la actividad ordinaria de la empresa (no son gastos de la actividad productiva normal) ni se producen todos los ejercicios (no son gastos fijos de la empresa). En el ámbito del impuesto sobre sociedades, los gastos de explotación constituyen una minoración de la base imponible del impuesto sobre sociedades, en tanto estén recogidos en el resultado contable y no exista una disposición legal que determine otra cosa.
las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". El Impuesto sobre Sociedades contempla la deducibilidad de los gastos de explotación en la base imponible, no en función de una clasificación de gastos sino en función de si se cumplen una serie de requisitos entre los que figura la inherencia o correlación con la actividad. Dichos requisitos son: a) contabilización del gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias; b) justificación documental; c) imputación temporal conforme a las reglas tributarias; d) correlacionado con los ingresos y que no se trate de un gasto calificado de "no deducible" por el artículo 14 de la Ley del Impuesto. ESTER MACHANCOSES GARCÍA Véase también: "Gasto devengado"; "Gasto diferido"; "Gasto no deducible" y "Gastos deducibles (Fiscalidad)".
LO ESENCIAL SOBRE GASTOS DE EXPLOTACIÓN Documentación •
• Como dispone el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en
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Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (FISCALIDAD) Véase: "Dietas (fiscalidad)".
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G ASTOS DEDUCIBLES (FISCALIDAD)
GASTOS DE REPRESENTACIÓN Entertainment expenses Gastos de Representación se definen como aquellos gastos destinados a representar a una empresa o entidad pública, con el objetivo de mejorar la imagen de la misma ante clientes, proveedores u otros entes públicos. La amplitud de su definición explica que frecuentemente se confundan en la práctica con otra categoría de gastos, como son los gastos de viaje, por lo que conviene insistir en su delimitación. Centrándonos en el ámbito empresarial, los gastos de viaje comprenden aquellos originados por la realización de un viaje de trabajo que se destinan a financiar el desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven del mismo. Por el contrario, los gastos de representación generalmente se derivan de las relaciones públicas desarrolladas por los profesionales, administradores o altos cargos de la entidad para la que trabajan, con la finalidad de obtener determinados beneficios económicos. Entre dichos gastos se incluyen los derivados de estancias en hoteles para los clientes; invitaciones de comidas con clientes; y asistencia a eventos artísticos, deportivos o culturales con proveedores. Desde el punto de vista fiscal, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), en su artículo 17, considera rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indi-
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rectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Entre dichos rendimientos se incluyen las remuneraciones en concepto de gastos de representación. Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), considera este tipo de gastos deducibles siempre y cuando se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos: — Gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores. — Gastos que se efectúen con respecto al personal de la empresa con arreglo a los usos y costumbres. — Gastos para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. — Gastos que se encuentren correlacionados con los ingresos. En consecuencia, los gastos de representación deben diferenciarse de las liberalidades o gastos no necesarios para el desarrollo de la actividad económica, como son los regalos realizados a personas no vinculadas con la empresa, los cuales no se consideran deducibles por la LIS. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre Sociedades" y "Liberalidad (fiscalidad)".
GASTOS DEDUCIBLES (FISCALIDAD) Deductible expenses (Taxation)
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G ASTOS DEDUCIBLES (FISCALIDAD) I. CONCEPTO • II. GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) • III. GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
I.
CONCEPTO
Denominamos gastos fiscalmente deducibles a la suma de aquella parte de los gastos contables, de explotación y financieros, del obligado tributario más determinados gastos fiscales no contables, que la regulación normativa de cada tributo permite, cumpliendo determinados requisitos, detraer de los ingresos fiscalmente computables para determinar la base imponible. De igual forma, los ingresos fiscalmente computables son la suma de los ingresos contables (parte de los ingresos contables que hay que integrar en la base imponible del impuesto) más los ingresos fiscales no contables (cantidades que por imperativo legal hay que adicionar a la base imponible y que no tienen el correspondiente registro en contabilidad).
II.
GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dispone literalmente: "1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. 2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indi-
5384
recta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. 3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. 4. En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta ley". Por tanto, el método general de determinación de la base imponible en el IS es el de estimación directa, que implica necesariamente partir del resultado contable del ejercicio para, haciendo los ajustes fiscales oportunos, cuantificar la base imponible. Existen tres principios cuyo cumplimiento es imprescindible para asegurar la deducibilidad fiscal de los gastos contables: — Que se hayan devengado en el período impositivo de contabilización, puesto que sólo son fiscalmente deducibles en cada período impositivo aquellos gastos que se hubieran devengado en el propio período. Conviene no obstante recordar que la LIS permite la deducción de gastos imputados contablemente en período impositivo posterior al de devengo si, como consecuencia de tal práctica, no se produce una menor tributación en España o un diferimiento de la misma. — Que los gastos tengan su origen en elementos patrimoniales cuya titula-
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G ASTOS DEDUCIBLES (FISCALIDAD) mente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
ridad jurídica corresponda al contribuyente y que se encuentran afectos a sus actividades económicas. — Que sean necesarios para la obtención de ingresos. La LIS en su artículo 14 relaciona, como gastos no deducibles (diferencias permanentes), los siguientes:
III.
GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
a) Los que representen una retribución de los fondos propios. b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. d) Las pérdidas del juego. e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. f)
Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentaria-
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En el IRPF la deducibilidad de los gastos satisfechos por el obligado tributario va a depender del tipo de fuente de renta de la que provienen los ingresos para cuya obtención se ha incurrido en los referidos gastos. De esta forma, y distinguiendo por fuente de renta, los gastos deducibles en el IRPF siguiendo las disposiciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, son: a) Para determinar el rendimiento neto del trabajo personal (art.19.2): •
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
•
Las detracciones por derechos pasivos.
•
Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
•
Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
•
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de liti-
5385
G ASTOS DEDUCIBLES (FISCALIDAD) gios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
•
b) Para cuantificar el rendimiento neto del capital inmobiliario (art.23.1): •
Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros (se trata de una lista enunciativa y no limitativa), los siguientes: — Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
c) Para calcular el rendimiento neto del capital mobiliario: •
Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
•
Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de
— Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquellos y no tengan carácter sancionador. — Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. — Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
5386
Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo
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G ASTOS DEDUCIBLES (FISCALIDAD) asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamiendos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan. d) Para el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas ejercidas por el obligado tributario se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales para la estimación directa (art.30 de la Ley 35/2006), y para la estimación objetiva (art.31): •
Si el rendimiento neto se determina mediante estimación directa, normal o simplificada: — No tendrán la consideración de gasto deducible los conceptos a que se refiere el artículo 14.3 del texto refundido de la LIS ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional. No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros
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privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales. — Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios. — Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de
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G ASTOS ESTRUCTURALES (FISCALIDAD) aquélla, podrá deducirse la correspondiente a este último. La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios. Lo dispuesto en esta regla no será de aplicación cuando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges. — Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. •
Para la estimación simplificada se aplicarán, adicionalmente, las siguientes normas: — Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.
5388
— El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Amortización inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (fiscalidad)"; "Base imponible"; "Bienes afectos"; "Depreciación"; "Gasto no deducible"; "Gastos de explotación"; "Gastos financieros"; "Gastos fiscales"; "Impuesto"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Obligados tributarios"; "Período impositivo" y "Principios contables".
GASTOS ESTRUCTURALES (FISCALIDAD) Overhead expenses (Taxation) Desde la óptica económica, los gastos fijos o de estructura son aquellos desembolsos relacionados con la empresa que se producen de forma continuada y con independencia de la actividad normal de la explotación (alquileres, dotaciones para amortizaciones, gastos de personal, seguros y otros gastos que no dependen del nivel de productividad). Contablemente, con el nuevo Plan General Contable, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, algunos gastos estructurales, como por ejemplo los gastos de desmantelamiento, se activan y se amortizan frente a otros como los gastos de constitución o de primer establecimiento que, desde enero de 2008, pasan a ser gastos del ejercicio. Desde un punto de vista fiscal, los gastos fijos o de estructura pueden ser deducibles en la base imponible del Im-
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G ASTOS EXTRAORDINARIOS (FISCALIDAD) puesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos de deducibilidad recogidos en la norma tributaria. En particular, el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), no establece una clasificación de gastos por su naturaleza para su tratamiento tributario. De la lectura del articulado societario se desprende que los gastos de la empresa serán deducibles siempre que se cumplan determinados requisitos: — Estar previamente contabilizado el gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, en aplicación de la legislación mercantil — Existir justificación documental del gasto. — Imputarse temporalmente de acuerdo a las reglas tributarias — Gasto no excluido expresamente de los gastos deducibles por la norma fiscal (artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) ESTER MACHANCOSES GARCÍA Véase también: "Gasto amortizable"; "Gastos de constitución"; "Gastos de establecimiento"; "Gastos de explotación" y "Gastos deducibles (Fiscalidad)".
LO ESENCIAL SOBRE GASTOS ESTRUCTURALES (FISCALIDAD) Documentación •
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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•
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad.
GASTOS EXTRAORDINARIOS (FISCALIDAD) Extraordinary expenses / Non recurring expenses (Taxation) Los gastos extraordinarios son determinados gastos de la actividad empresarial que no derivan de la actividad normal u ordinaria de la empresa. Desde un punto de vista contable, el nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, introduce como novedad la no diferenciación entre resultados de explotación y beneficios extraordinarios. De esta forma, en el resultado de la explotación se integran tanto los anteriormente considerados ordinarios, derivados directamente del ejercicio habitual de la actividad de la empresa, como los extraordinarios, que no proceden de la actividad típica de la empresa para la que fue constituida, sino de la realización de negocios atípicos como, por ejemplo, la transmisión de algún elemento patrimonial que integra su estructura o simplemente la pérdida de valor de los elementos que están en expectativa de ser transmitidos (disponibles para la venta). Esta supresión de la noción de gasto y resultados extraordinarios tiene su causa en la reciente formulación de la normativa contable internacional y, más particularmente, en la NIC/NIIF número 1, que regula la formación del resultado, que expresamente prohíbe presentar
5389
G ASTOS FINANCIEROS cualquier partida como extraordinaria, tanto en la cuenta de resultados como en nota, dado que su cobertura siempre se produce con ingresos ordinarios.
GASTOS FINANCIEROS
En este sentido, el tratamiento tributario es el mismo que el de los gastos de explotación. Véase "Gastos de Explotación".
Financial expenses
Por lo demás, esas mismas normas internacionales de contabilidad venían adoptando un concepto restrictivo de lo que debía considerarse como gasto extraordinario. Así, sólo podían considerarse como tales los derivados de sucesos o transacciones distintas de las actividades de la empresa que no se esperaba acaeciesen de forma recurrente: incendios, terremotos, expropiación de activos, etc. En definitiva, sucesos que escapan del control de la dirección de la empresa. Ello no obstante, continúa haciéndose referencia a la noción de gasto extraordinario en los mismos términos, a pesar de que no sea para determinar una parte del beneficio de la empresa, sino precisamente para confundirse con él. ESTER MACHANCOSES GARCÍA Véase también: "Gastos de explotación".
LO ESENCIAL SOBRE GASTOS EXTRAORDINARIOS (FISCALIDAD) Documentación •
•
5390
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad.
I. CONCEPTO • II. DESARROLLO CONTABLE • III. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS FINANCIEROS EN IMPOSICIÓN DIRECTA 1. Impuesto sobre sociedades (IS) 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) • IV. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS FINANCIEROS EN IMPOSICIÓN INDIRECTA
I.
CONCEPTO
No existe una definición de gastos financieros en el vigente Plan General de Contabilidad (PGC2007) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Se limita el legislador a fijar las normas para el registro y tratamiento contable de los mismos y los clasifica en el grupo 66 (PGC2007). Podríamos inicialmente definir los gastos financieros como toda contraprestación pagada por el cesionario al cedente (propietario del activo financiero) por el uso de capitales ajenos. Sin embargo, la norma de registro y valoración 9ª del PGC2007 establece la siguiente enumeración de los distintos tipos de pasivos financieros: a) Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios. b) Deudas con entidades de crédito. c) Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés. d) Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.
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G ASTOS FINANCIEROS e) Deudas con características especiales. f)
Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
origen comercial (líneas de crédito, deudas con entidades financieras, deudas por adquisición de pasivos no corrientes y otros títulos valores emitidos que no sean para negociar). b) Pasivos financieros mantenidos para negociar. Esta categoría incluye aquellos pasivos financieros que cumplan al menos una de las siguientes características:
En consecuencia, y teniendo presente esta clasificación, podríamos definir los gastos financieros como toda retribución satisfecha o gasto incurrido que sea consecuencia de la titularidad de toda clase de pasivos financieros. Los pasivos financieros se clasificarán, de conformidad con el PGC2007, en las siguientes categorías, cada una de ellas con sus correspondientes normas de determinación del valor sucesivo: a) Débitos y partidas a pagar. Esta categoría se define por exclusión, porque incluirá aquellos pasivos financieros que no cumplen los requisitos para ser calificados como pasivos financieros mantenidos para negociar o como otros pasivos financieros a valor razonable. Estos pasivos son: 1.
Débitos por operaciones comerciales. Pasivos financieros cuyo origen es la adquisición de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
2.
Débitos por operaciones no comerciales. Aquellos otros pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen
c)
II.
1.
Que se emita con la intención de recomprarlo en el corto plazo.
2.
Que forme parte de una cartera de instrumentos financieros, identificados y gestionados conjuntamente, de la que exista evidencia de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
3.
Que sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Serían aquellos otros pasivos financieros que no pueden ser valorados por la empresa de forma separada o en los que no se puede determinar de forma fiable su valor razonable, bien en su adquisición o en fecha posterior.
DESARROLLO CONTABLE
El desarrollo contable del grupo 66 contenido en el PGC2007 tiene el siguiente detalle:
66. GASTOS FINANCIEROS 660.
Gastos financieros por actualización de provisiones
661.
Intereses de obligaciones y bonos
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5391
G ASTOS FINANCIEROS 662.
Intereses de deudas
663.
Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 6630.
Pérdidas de cartera de negociación
6631.
Pérdidas de designados por la empresa
6632.
Pérdidas de disponibles para la venta
6633.
Pérdidas de instrumentos de cobertura
664.
Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
665.
Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
666.
Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
667.
Pérdidas de créditos no comerciales
668.
Diferencias negativas de cambio
669.
Otros gastos financieros
a) 660. Gastos financieros por actualización de provisiones. Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera. Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52. b) 661. Intereses de obligaciones y bonos. Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.
5392
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475. c) 662. Intereses de deudas. Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475. d) 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable. Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación. Con carácter general, el contenido y
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G ASTOS FINANCIEROS movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1.
2.
3.
4.
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6630. Pérdidas de cartera de negociación. Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar». Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial. 6631. Pérdidas de designados por la empresa. Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias». Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630. 6632. Pérdidas de disponibles para la venta. Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta». Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902. 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura. Pérdidas origina-
das en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar. Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912. e) 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento. Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475. f)
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring». Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209.
g) 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda. Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que
5393
G ASTOS FINANCIEROS deban registrarse en las cuentas 663 y 673. Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
mente, a cuentas del subgrupo 57. j)
h) 667. Pérdidas de créditos no comerciales. Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales. Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54. i)
668. Diferencias negativas de cambio. Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional. Se cargará: 1.
2.
En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional. En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.
3.
Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.
4.
Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, general-
5394
669. Otros gastos financieros. Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera. Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
III.
TRATAMIENTO DE LOS GASTOS FINANCIEROS EN IMPOSICIÓN DIRECTA
1. Impuesto sobre sociedades (IS) En el IS los gastos financieros pueden tener, al menos, un doble tratamiento: 1.
Pueden ser gasto contabilizado directamente contra la cuenta de pérdidas y ganancias.
2.
Pueden activarse como mayor coste de adquisición de activos no corrientes.
Por otra parte, ni el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), ni el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, contienen norma alguna de excepción sobre la consideración de estos gastos, de tal forma que todos los gastos anteriormente señalados se integrarán en la base imponible, como parte del resultado contable determinado, conforme al PGC2007,
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G ASTOS FINANCIEROS de la siguiente forma y como parte del resultado antes de impuestos (restados
de los ingresos financieros para obtener el resultado financiero): X¼
A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN.
Y¼
B) RESULTADOS FINANCIEROS.
X+Y¼
C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B).
Z¼
17. Impuestos sobre beneficios.
X+Y+Z ¼
D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+17).
Las dos únicas prevenciones que debe tener el obligado tributario para asegurar la deducibilidad fiscal de los gastos financieros son: 1.
2.
Que estos se hayan devengado en el período impositivo de contabilización. Conviene no obstante recordar que la LIS permite la deducción de gastos imputados contablemente en período impositivo posterior al de devengo si, como consecuencia de tal práctica, no se produce una menor tributación en España o un diferimiento de la misma. Que tengan su origen en la titularidad de pasivos financieros afectos a las actividades de la empresa y necesarios para la obtención de ingresos.
2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) En el IRPF los gastos financieros pueden tener también un doble tratamiento: 1.
Pueden ser gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de determinadas fuentes de renta.
2.
Bajo ciertas circunstancias pueden adicionarse al coste de adquisición de determinados elementos patrimoniales adquiridos por el contribuyente.
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Pueden ser gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de las siguientes fuentes de renta: a) Capital (véase: "Capital mobiliario" y "Capital inmobiliario"). b) Actividades Económicas (véase: "Actividad económica"). c)
Imputación de renta (véase: "Imputación (Fiscalidad)"). Pueden ser mayor coste de adquisición y, consecuentemente, menor variación patrimonial, al cuantificar las ganancias y pérdidas patrimoniales.
IV.
TRATAMIENTO DE LOS GASTOS FINANCIEROS EN IMPOSICIÓN INDIRECTA
No se incluirán en la contraprestación, y por tanto en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. A estos efectos, sólo se consideran intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto que se hagan constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo.
5395
G ASTOS FISCALES En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones (artículo 78.dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). Lo mismo resulta de aplicación en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por aplicación del artículo 22.2.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Actividad económica (fiscalidad)"; "Activo"; "Beneficio antes de Impuestos"; "Capital inmobiliario"; "Capital mobiliario"; "Gasto no deducible"; "Gastos de explotación"; "Gastos deducibles (Fiscalidad)"; "Gastos fiscales"; "Impuesto"; "Imputación (fiscalidad)"; "Instrumentos financieros: activo"; "Instrumentos financieros: pasivo" y "Variación patrimonial".
GASTOS FISCALES Tax expenditures Se entiende por gastos fiscales las cantidades que el sector público deja de recaudar por la concesión de algún tratamiento fiscal diferenciado (o incentivo fiscal) a un determinado grupo de contribuyentes o sector económico. En concreto, se consideran como tales, entre otros, las exenciones, reducciones, deducciones, tipos impositivos reducidos y el aplazamiento en el pago de los tributos. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), las deducciones que se puede practicar el contribuyente por las inversiones realizadas en la adquisición de la vivienda habitual, se consideran un tipo de gasto fiscal. Según la definición anterior, los gastos fiscales son un "no ingreso" (o ingre-
5396
so negativo) para la Administración y un beneficio para el destinatario, por lo que se consideran sinónimos beneficio fiscal y gasto fiscal (así, la Constitución Española se refiere a esta partida con el término de beneficios fiscales). Mediante su empleo, el sector público pretende redistribuir recursos entre los contribuyentes, las actividades y los sectores económicos. En la mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE), existe la obligación legal de elaborar un informe sobre los gastos fiscales, generalmente con una periodicidad anual. Este informe puede vincularse al contenido de los Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE), como ocurre en España, Bélgica, Finlandia, Francia y Portugal; o, por el contrario, puede confeccionarse de manera independiente. En Estados Unidos, aunque se presenta el informe junto con el presupuesto, éste no se integra en el ciclo presupuestario. En España se viene elaborando el Presupuesto de Gastos Fiscales (en adelante PGF) desde 1979, aunque el criterio seguido para ello no ha sido uniforme a lo largo del tiempo. Así, hasta 1990 solamente se recogía el importe total de los mismos. Sin embargo, desde 1996 resulta obligatorio añadir al informe económico-financiero que acompaña a las PGE una memoria en la que se detalle el cálculo de los beneficios fiscales. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Hecho imponible" e "Impuesto".
GASTOS GENERALES Véase: "Gastos generales de fabricación".
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G ASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN
GASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN Manufacturing overheads Se entiende por Gastos Generales de Fabricación el conjunto de costes indirectos relacionados con la elaboración del producto, entendiendo por costes indirectos aquellos que se conocen de forma global, que no se pueden imputar por unidad producida. Dentro de la empresa hay muchos, son el 90 % de los costes que forman parte del precio de coste del producto, pero aún siendo todos costes indirectos se debe hacer una matización: los que están relacionados con la elaboración del producto y los que no lo están: — Gastos Generales de Fabricación (GGF), los que están relacionados con la elaboración del producto, con su transformación, como por ejemplo, consumo de combustibles, piezas de repuesto, amortización del activo fijo, suministros, reparaciones y conservación, etc. Se imputarán al producto total o parcialmente en función del modelo de coste que utilicemos, coste completo, coste variable, imputación racional de las cargas de estructura etc. Los GGF antes de llevarlos a los productos se imputan a los centros de producción donde se han producido los consumos en el Cuadro de Reclasificación, repartimos entre los diferentes centros de la empresa donde se han consumido los costes indirectos que se han producido, por ejemplo Taller de Elaboración I y Taller de elaboración II. Es importante destacar el hecho de que los GGF juegan un papel pre-
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ponderante a la hora de calcular el coste final del producto o servicio, puesto que su participación en el coste final es cada día más elevada, en detrimento de un menor peso de la mano de obra directa, debido fundamentalmente a la automatización de numerosos procesos productivos. Este es uno de los motivos más importantes de la relatividad en el cálculo de los costes, dado que su imputación es subjetiva. — Costes Indirectos Generales no tienen relación con la elaboración del producto, por tanto no influyen el precio de coste del producto o servicio, por ejemplo los costes Comerciales, de Administración o Financieros. También salen del cuadro de Reclasificación donde han sufrido el reparto entre los centros. Ejemplo: La empresa industrial "SKM" elabora el producto "X" en un proceso continuo que consta de dos fases, aplicando el modelo de coste completo para el cálculo de sus costes. El proceso comienza trasformando la materia prima (MMPP) en la fase I del proceso, donde se convierte en el producto semiterminado "H", el cual se puede vender en el exterior o seguir el proceso en la fase II convirtiéndose en el producto terminado "X" que la empresa comercializa, también, en el mercado. Criterio para valorar inventarios coste medio ponderado. Datos procedentes de la contabilidad financiera, relativos a mayo:
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G ASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN Existencias iniciales
Coste unitario
MMPP (3.000 Kg.)
Total
560,66
1.682.000
Materiales diversos
100.000
P. curso Fase I (1.000 Kg. ya mermados)
900.000
P. semiterminados "H" (500 Kg.)
861.000
P. Fase II (500 uds)
1.945.634
P terminados (500 uds)
3.450
Gastos del período
1.725.000
Importe
Compra de materiales diversos
700.000
Compra de MMPP M (13.000 kg)
7.098.000
Devoluciones de compras (3.000 kg.)
1.638.000
Sueldos y Salarios
10.300.000
Seguridad social a cargo de la empresa
2.500.000
Arrendamientos y cánones
2.214.000
Transportes
800.000
Otros servicios
950.000
Intereses de préstamos
200.000
Amortización del Inmovilizado Material
800.000
Ingresos del período
Uds
Importe
Ventas de PPSS H
4.000 uds
8.000.000
Ventas de PPTT X
2.500 uds
12.500.000
Costes
Unidad de obra
Centro Compras
450.000
Kg comprados
Almacén
1.800.000
Kg consumidos
Fase I
6.564.000
H/MQ
Fase II
2.700.000
H/MQ
5398
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G ASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN Centro
Costes
Ventas
2.300.000
Administración
1.350.000
*GGF
serán: Compras, Almacén Fase I y Fase II
*Costes
Indirectos Generales: Ventas y Administración
Datos de producción: El proceso comienza en la Fase I con el consumo de 8.000 Kg. de MMPP (durante el proceso se ocasiona una merma del 25%), se incorpora mano de obra directa por valor de 1.800.000 euros, no queda producción en curso ni se pierden unidades. Comienzan la Fase II 2.000 Kg. de producto semiterminado "H" además de los que había en curso de elaboración, incorporándoles mano de obra directa por valor de 1.500.000 euros y materiales diversos por importe de 500.000 euros. Se terminan 2.000 uds y quedan en curso 200 uds al 50% de su elaboración perdiéndose 300 uds al 100% de elaboración.
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Unidad de obra Uds vendidas DE "H" y "X"
Las existencias iniciales de productos en curso, tienen unos costes incorporados en esta fase, en el periodo anterior, de 390.000 euros en mano de obra directa y de 481.500 euros en gastos generales de fabricación. Trabajo a realizar: 1.
Calcular el coste de producción del periodo.
2.
Valoración de todos los inventarios finales
3.
Cuenta de Explotación Funcional. Solución:
5399
G ASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN
Consumo de MMPP
KG
Um/kgUm/kg
Total
Existencias iniciales
3.000
560,66
1.682.000
Compras
13.000
546
7.098.000
- Devoluciones
3.000
546
1.638.000
Compras netas
10.000
546
5.460.000
10.000
548
5.910.000
8.000
584
4.672.000
+ Aprovisionamiento
450.000
Coste total compra CMP= 584 Consumo + Almacén
1.800.000
Consumo total
6.472.000
Existencia finales
5.000
584
2.920.000
Producción Fase I
Importe
MMPP consumida
6.472.000
MOD
1.800.000
Fase I
6.564.000
Total
14.836.000
+ Existencias iniciales P. curso
900.000
- Existencias Finales P. curso
0
Coste P. semiterminados H
15.736.000
Producción
7.000
Coste por unidad
2.248
Almacén PPSS H Existencias iniciales Producción
KG
Coste KG
Total
500
1.722
861.000
7.000
2,248
15.736.000
4.000
2.212,93
8.851.720
CMP= 2.212,93 Se venden
5400
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G ASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN KG
Coste KG
Total
Pasan a la Fase II
Almacén PPSS H
2.000
2.212,93
4.425.866
Existencias finales P. semiterminado H
1.500
2.212,93
3.319.395
Fase II
MOD
Fase II
Total
DA1
TA2
E. iniciales(500)
390.000
481.500
871.500
1.074.134
1.945.634
C. periodo(2000)
1.500.000
2.700.000
4.200.000
4.425.866
8.625.866
Total
1.890.000
3.181.500
5.071.500
5.500.000
10.571.500
2.000
2.000
Terminadas 2.000
2.000
Curso 200
100
100
200
Perdidas 300
300
300
300
P. eqiv. Total
2.400
2.400
2.500
P. equiv. neta
2.100
2.100
2.200
C. unitario puro
787.5
1.325,62
1.438,12
2.200
3.638,12
C. adicional ud perdida
112.5
189,37
301,87
300
601,87
C. rectificado
900
1.515
2.415
2.500
4.915
V. terminadas
1.800.000
3.030.000
4.830.000
5.000.000
9.830.000
90.000
151.500
241.500
500.000
741.500
V. curso 1DA:
Departamento anterior.
2TA:
Total acumulado
Existencias iniciales P. terminado
500 uds
1.725.000
P. terminados periodo
2.000 uds
9.830.000
C. productos vendidos
2.500
11.555.000
0
0
Existencias finales
Resultado Venta neta
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H
X
8.000.000
12.500.000
Total
5401
G ATT Resultado C. productos vendidos
H
X
7.000.000
11.555.000
M. Bruto
1.000.000
945.000
- C Distribución
1.415.384
884.616
M Contribución
-415.384
60.384
Total
-355.000
- C Administración
-1.350.000
Resultado explotación
-1.705.000
- Resultado Financiero
- 200.000
R interno
-1.905.000
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Cuadro de reclasificación de cargas indirectas".
GATT Véase: "Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio (GATT)".
GENERALLY ACCEPTED ACCOUNTING PRINCIPLES IN US (GAAP) Los "Generally Accepted Accounting Principles in US" (US GAAP) son los principios contables generalmente aceptados y usados por las empresas en EE.UU. para llevar la contabilidad. Son equivalentes a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF) emitidas por el "Internacional Accounting Standards Board" (IASB) y adoptadas por la Unión Europea. Abarcan un gran volumen de estándares, interpretaciones, opiniones y bo-
5402
letines emitidos por el "Financial Accounting Standards Board" (FASB). Aunque nacieron con el propósito de ser principios rectores, han devenido en un extensísimo conjunto de reglas que dan una orientación muy precisa a los usuarios, caracterizándose porque son muy detallados. Por este motivo, son mucho más determinantes, dando pocas opciones, pero aumentando la comparabilidad de los estados financieros. Por el contrario, al prestar más atención a la estructura que a la sustancia de ciertas transacciones ha originado grandes escándalos financieros que han originado un elevado volumen de litigios en EE.UU. Se ha firmado un acuerdo para que se produzca una convergencia gradual entre el los US GAAP y las NIC/NIIF, sobre todo para la aplicación de estas últimas normas en el territorio americano. Actualmente FASB y el IASB, tienen en ejecución un plan de convergencia, que está trabajando para lograr eliminar las principales diferencias entre estos dos principios contables. De hecho, la SEC (Comisión de regulación de acciones en EE.UU.) dio el primer paso, aceptando la presentación de estados financieros preparados bajo NIC/NIIF. PILAR YUBERO HERMOSA Véase también: "Armonización contable"; "Comité de normas internacionales de contabilidad
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G ESTIÓN ALTERNATIVA (IASB)"; "Financial Accounting Standards Board (Fasb)" y "Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)".
GEOESTADÍSTICA Véase: "Estadística espacial".
GERENCIA Véase: "Gestión de empresas".
GERENTE Véase: "Gestión de empresas".
GESTIÓN ACTIVA DE CARTERAS Véase: "Gestión de carteras".
GESTIÓN ALTERNATIVA Alternative management I. CONCEPTO • II. CLASES DE GESTIÓN ALTERNATIVA
I.
CONCEPTO
Aunque no existe una definición universal de gestión alternativa, y cada autor tiene la suya propia, a modo de síntesis general se puede definir la gestión alternativa como aquella orientada a obtener retornos positivos en cualquier entorno de mercado. Dichos retornos suelen tener una baja correlación con el comportamiento de los activos financieros tradicionales (fundamentalmente renta fija y renta variable).
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Además, la gestión alternativa presenta una gran heterogeneidad entre sus diferentes clases, las cuales, se citan más adelante. Tampoco existe una clasificación universalmente aceptada de los diferentes tipos de gestión alternativa. El crecimiento de la gestión alternativa ha sido espectacular en los últimos años. La explicación a este fenómeno hay que buscarla en que durante los últimos lustros, en los mercados de valores, el inversor institucional (fondos de inversión, fondos de pensiones y otros) ha ido ganando peso específico. Actualmente, el cliente minorista tiene una influencia en los mercados más bien escasa. El gestor profesional tiende a construir carteras de valores más globales, lo que ha llevado a que los mercados estén cada vez más integrados. La mayor integración de los mercados queda perfectamente patente mediante un análisis de las correlaciones entre los diferentes índices bursátiles internacionales. Desde hace más de diez años, existe un claro aumento de la correlación entre el comportamiento bursátil del conjunto de grandes bolsas mundiales, en concreto de las mayores bolsas europeas, y el de la norteamericana. En este nuevo entorno de altas correlaciones entre los diferentes mercados de los países desarrollados, los inversores institucionales, tales como los planes de pensiones, han buscado alternativas de inversión que les ofrezcan unos rendimientos atractivos, junto con una baja o nula correlación con los activos tradicionales de sus carteras (renta variable y renta fija). El hecho de incluir activos con baja correlación en una cartera diversificada de activos la convierte en más eficiente, desde el punto de vista de rentabilidad y volatilidad.
5403
G ESTIÓN ALTERNATIVA La gestión alternativa ayuda o puede ayudar a mejorar el binomio rentabilidad-riesgo de las carteras de los inversores; en este sentido, han sido muchos los estudios académicos que se han llevado
a cabo para demostrar que incluyendo gestión alternativa en las carteras de activos tradicionales (renta variable y renta fija) se pueden lograr unos resultados más eficientes.
II.
Como se ha mencionado anteriormente, la gestión alternativa es tremendamente heterogénea, y no existe una clasificación universalmente aceptada. Cada autor considera diferentes tipos de gestión o de activos como parte de la gestión alternativa.
alternativa, la inmensa mayoría de los expertos en la materia entienden incluidos dentro de la definición de gestión alternativa a los hedge funds y el private equity. Además de estos dos tipos de gestión, por gestión alternativa también se puede entender otro tipo de inversiones, tales como activos inmobiliarios, materias primas o cuadros.
Aunque son muchos los activos y estilos de gestión incluidos como gestión
A continuación se propone una clasificación para la gestión alternativa.
5404
CLASES DE GESTIÓN ALTERNATIVA
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G ESTIÓN DE ACTIVOS
RAFAEL HURTADO COLL Véase también: "Fondo de inversión inmobiliaria"; "Hedge fund"; "Private equity" y "REIT".
GESTIÓN CON PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA Véase: "Programación neurolingüística (PNL)".
GESTIÓN DE ACTIVOS Asset management I. CONCEPTO • II. PROTAGONISMO CRECIENTE DE LA GESTIÓN DE ACTIVOS Y DEL GESTOR PROFESIONAL • III. CONSECUENCIAS DE LA GESTIÓN PROFESIONAL
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I.
CONCEPTO
Se entiende por gestión de activos la gestión profesional de inversiones en activos, tanto financieros como reales, para obtener una rentabilidad que satisfaga los objetivos de los inversores. La gestión de activos se refiere tanto a la gestión de inversiones de clientes institucionales (las compañías de seguros, los fondos de pensiones, las grandes empresas, etc.), como a la gestión de todo tipo de fondos (fund management en inglés). La industria de gestión de activos es, por tanto, un sector de la economía orientado a gestionar patrimonios, bien sean carteras de inversores institucionales o particulares de alta renta, o todo tipo de instituciones de inversión colectiva (IIC s), como fondos de inversión o planes de pensiones. La industria de gestión de activos ha tenido un crecimiento extraordinario du-
5405
G ESTIÓN DE ACTIVOS rante los últimos lustros; según la consultora Watson Wyatt, a finales de 2006 esta industria gestionaba unos activos superiores a los 64 billones de dólares, con unos ingresos estimados por comisiones de más de 1 billón de dólares. Asimismo, dicha industria es generadora de numerosos puestos de trabajo directos e indirectos en diversas disciplinas (gestores de inversiones, analistas, control de riesgo, personal de back-office, auditores internos y externos, informáticos, abogados, personal de ventas y marketing, etc.). A pesar de ser un sector en crecimiento y con márgenes sobre activos gestionados en torno al 1,5-2%, la industria, entendida como negocio, no está exenta de retos. En primer lugar, los ingresos están altamente ligados a los activos bajo gestión, y éstos a su vez dependen de las valoraciones; por lo tanto, en ciclos de mercados bajistas la industria suele sufrir por dos motivos: menor patrimonio bajo gestión, motivado por un descenso de las valoraciones de los activos y pérdida de patrimonio derivada de salidas de clientes. En segundo lugar, la industria se enfrenta a la consecución de objetivos de gestión (como, por ejemplo, batir a un determinado índice) que no son siempre sencillos de lograr. Muchos inversores, a pesar de tener horizontes de inversión dilatados, se fijan únicamente en los rendimientos en cortos periodos de tiempo. En tercer lugar, los gestores de inversiones con más éxito, o al menos más populares, suelen ser caros y muy demandados. La industria tiene que competir por el talento. En cuarto lugar, los clientes pueden atribuir el éxito de una gestora o una IIC a un determinado gestor, y no a un equipo completo, por lo cual, dicho gestor
5406
acumula gran poder de negociación de remuneración frente a la gestora. En quinto y último lugar, los gestores de más éxito pueden verse tentados a montar su propia compañía de gestión de activos, lo cual puede producir que muchos de los clientes trasladen sus inversiones de la antigua gestora donde trabajaba el gestor a la nueva gestora que se ha constituido. Como se ha visto, la importancia del gestor es alta en esta industria. En el negocio de gestión de activos se suele hablar de las tres P, que corresponden a las palabras Philosophy (filosofía), Process (proceso) y People (gente). La filosofía se refiere a cómo es gestionado un determinado patrimonio, por ejemplo un fondo de inversión. Existen fondos con alta rotación, otros orientados a empresas de alto crecimiento, etc. El proceso se refiere al modo en que la filosofía es implementada. Por ejemplo, universo de activos que considera el gestor, cómo y cuándo el gestor decide comprar, cuándo y cómo el gestor decide vender, si las decisiones son de un gestor o se toman en un comité, etc. La tercera P, la gente, es quizá el punto más importante, ya que se refiere a la plantilla, especialmente a los gestores. Es muy importante su edad, cómo son seleccionados, cuánto tiempo han estado en el equipo, su experiencia previa, su remuneración. A pesar de los retos que tiene la industria de gestión de activos, la misma es considerada como uno de los sectores más interesantes de las finanzas, no sólo por sus altos activos bajo gestión, sino también porque está creciendo a tasas elevadas, y previsiblemente continuará haciéndolo en el futuro. La apertura de países emergentes, como China e India, a la inversión a través de IIC s, unida a un
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G ESTIÓN DE ACTIVOS envejecimiento progresivo de la población en los países de la OCDE y la consecuente necesidad de generar ahorro, hacen que el sector sea muy atractivo. Asimismo, la industria se caracteriza por ser innovadora y flexible, continuamente se inventan nuevos métodos de gestión, vehículos de inversión o tipos de IIC s, ya que, normalmente, las gestoras no compiten en costes, sino en diferenciación.
II.
PROTAGONISMO CRECIENTE DE LA GESTIÓN DE ACTIVOS Y DEL GESTOR PROFESIONAL
Actualmente existe una creciente profesionalización de la gestión de activos. El número de inversores institucionales ha aumentado de forma espectacular. Luis Ángel Rojo afirma que "la creciente sofisticación de los mercados financieros ha ido acompañada de un rápido desarrollo de la institucionalización del ahorro. Este ha tendido crecientemente a pasar de manos de los ahorradores privados y sus bancos tradicionales a grandes inversores institucionales. Las instituciones tradicionales de inversión y préstamo están perdiendo así terreno frente a estos nuevos inversores de ámbito mundial, cuyas decisiones están en manos de los que Henry Kaufman ha denominado gestores de alto octanaje, que diversifican sus riesgos en una amplia gama de activos financieros a través de las fronteras y que entran y salen de las monedas, bonos, acciones e instrumentos derivados". Las instituciones de inversión colectiva no han dejado de crecer en activos durante toda la década presente. El volumen de patrimonio de los fondos y sociedades de inversión, en el ámbito de la Unión Europea, superaba en 2000 los 3,5 billones de euros, con más de 24.500 instituciones. En 2006, el volumen se ha situado por encima de los 6 billones de euros, con más de 32.000 fondos y sociedades.
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La industria de gestión de activos, y concretamente las instituciones de inversión colectiva (IIC s), también tienen un peso muy elevado en la economía española. A finales del año 2007 el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de los fondos de pensiones representaba cerca de un 40% del PIB español y el 20% de los activos financieros de los hogares españoles. Por tanto, casi una quinta parte de la riqueza financiera de las familias españolas es intermediada por gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones. En los últimos lustros se ha producido una tendencia hacia la "desintermediación". Las sociedades de valores y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva han ido ganando terreno a los bancos comerciales en los aspectos financieros.
III.
CONSECUENCIAS DE LA GESTIÓN PROFESIONAL
Los inversores institucionales (fondos de inversión, fondos de pensiones, bancos, compañías de seguros...) tienen actualmente una gran influencia sobre los mercados financieros. Esto ha producido varios efectos importantes. En primer lugar, el inversor institucional es más proclive a tener carteras internacionales. El inversor minorista, en principio, tiene una tendencia muy clara hacia la inversión en mercado local. La internacionalización de las carteras ha supuesto que los mercados de valores de los diferentes países, y en especial de los desarrollados, estén progresivamente más correlacionados. La globalización de las carteras de los inversores ha hecho que la gestión de activos se realice más por sectores de la economía y menos por áreas geográficas. Si la gestión de activos se hace más internacional, eso tendrá indudablemen-
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G ESTIÓN DE ACTIVOS te efectos muy beneficiosos para el inversor en términos de diversificación de riesgos. No obstante, esa diversificación y una gestión más global de activos pueden ser uno de los canales de "contagio" de una crisis financiera que podría producirse en cualquier lugar. Un fondo de inversión con orientación global, en contraste con otro local, tiene mayor capacidad de extender una crisis producida en un determinado país a otro. En segundo lugar, el inversor institucional es un profesional de las finanzas. En un fondo de inversión o de pensiones ocurre lo mismo que en una gran compañía, la propiedad y la gestión están separadas. Los gestores de los fondos de inversión no son los propietarios del patrimonio administrado, sino que son gestores profesionales a quienes se paga en función de sus resultados. La profesionalización de la inversión ha producido un efecto llamado benchmarking. Los gestores profesionales habitualmente gestionan apoyándose en lo que se conoce como benchmark o índice de referencia. Un índice de referencia no es más que una cartera de valores, donde cada valor tendrá un peso específico. En la mayoría de las gestoras se implementan controles para que el gestor no se desvíe excesivamente del índice de referencia, ni para bien ni para mal. Para ello se utilizan indicadores de desviación contra benchmark como el error de seguimiento, o tracking-error en inglés. El resultado del establecimiento de controles como el error de seguimiento es que, en la práctica, la mayoría de los gestores tienen rentabilidades muy similares a la de su índice de referencia, incluso muchos de ellos directamente se indexan, es decir, replican exactamente el índice,
5408
lo que supone nula o escasa aportación del buen hacer del gestor a la rentabilidad del activo gestionado. El uso de benchmark para la gestión de activos y la remuneración al gestor respecto a un índice de referencia puede provocar en determinados momentos un cierto "efecto rebaño", lo cual significa que los gestores tomen determinadas decisiones porque otros también lo están haciendo y no como resultado de un análisis profundo. En tercer lugar, el mayor volumen de inversores institucionales implica frecuentemente una mayor rotación de las carteras. En general, el gestor profesional tiende a comprar y vender de forma más rápida parte de su cartera. Esto ha supuesto un incremento de la liquidez de los mercados, es decir, la rotación de los mercados (medida como el cociente entre volumen intermediado y capitalización bursátil) se ha venido incrementando desde hace treinta años. La existencia de un mayor número de gestores profesionales ha tenido otra consecuencia importante: el desarrollo de instrumentos financieros más complejos, como es el caso de los derivados. Los derivados se utilizan para muchísimas cosas; para cubrirse, limitar pérdidas, especular, replicar un índice y un largo etcétera. Consecuencia de la existencia de grandes grupos empresariales que gestionan grandes carteras de valores, ha sido el hecho de que en muy pocas personas se concentre un gran poder de decisión, ya que los grandes inversores institucionales tienen participaciones muy grandes en muchas de las compañías cotizadas.
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G ESTIÓN DE ACTIVOS VEINTE MAYORES GESTORAS (SEGÚN ACTIVOS BAJO GESTIÓN). DICIEMBRE 2006 Gestora UBS Barclays Global Investors State Street Global AXA Allianz
País de origen
Activos gestionado (billones de dólares)
Suiza
2,45
Reino Unido
1,81
Estados Unidos
1,75
Francia
1,74
Alemania
1,71
Fidelity Investment
Estados Unidos
1,64
Capital Group
Estados Unidos
1,40
Alemania
1,27
Deutsche Group AG Vanguard Group
Estados Unidos
1,17
BlackRock Group
Estados Unidos
1,12
Credit Suisse
Suiza
1,09
JP Morgan Chase
Estados Unidos
1,01
Mellon Financial
Estados Unidos
1,00
Legg Masson
Estados Unidos
0,96
BNP Paribas
Francia
0,82
ING
Holanda
0,79
Natixis
Francia
0,77
Estados Unidos
0,73
Francia
0,70
Reino Unido
0,70
AIG Global Investment Credit Agricole Aviva
Fuente: Pensions & Investments/Watson Wyatt
Los mayores accionistas de las compañías cotizadas en bolsa son en muchas ocasiones los inversores institucionales, en particular los fondos de inversión y planes de pensiones, los cuales, en muchas ocasiones, tienen planteadas sus inversiones como exclusivamente financieras, es decir, sin un compromiso de permanencia a largo plazo en el accionariado de la compañía. Los gestores encargados de manejar los importantes activos de los inversores institucionales vigilan muy de cerca las decisiones de los princi-
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pales directivos de las compañías cotizadas. La entrada de los fondos de inversión y pensiones en el accionariado de muchas empresas cotizadas, ha conducido a que se establezcan nuevas modalidades de entrelazamiento entre las finanzas y las grandes corporaciones. Los gestores profesionales también pueden ejercer presión para que un Gobierno tome determinadas medidas, o pueden forzar devaluaciones de monedas, aunque la capacidad de los gestores
5409
G ESTIÓN DE ACTIVOS para hacer que un Gobierno actúe de una determinada forma es mucho más limitada que la capacidad de modificar los comportamientos de las empresas.
nomía en general, puesto que implica que los recursos financieros se destinen allí donde son más rentables, y por tanto, deberían ser más productivos.
La existencia de gestores profesionales que administran enormes patrimonios hace que el poder de incidir en los precios de los activos cotizados se concentre en muy pocas manos. Es una élite financiera la que cada día "vota" las medidas económicas de los Gobiernos, y los resultados y estrategias de las empresas.
Tal y como afirmaba el anterior ex vicepresidente segundo y Ministro de Economía del Gobierno de España, Pedro Solbes, "mas allá de su importancia cuantitativa, la inversión colectiva tiene un papel cualitativo muy importante, al ser el principal vehículo de participación del inversor individual en los mercados de capitales. De esta forma, se dota de mayor profundidad y liquidez a los mercados, y se permite al pequeño ahorrador beneficiarse de las ventajas de la inversión en estos mercados; los inversores individuales obtienen así también los beneficios de una gestión de cartera profesionalizada, con unas posibilidades muy superiores de diversificación de su inversión".
Es cierto que el gestor profesional puede tener en ocasiones una visión a corto plazo, tendente a mantener su puesto de trabajo, pero también es verdad que la profesionalización de las finanzas ha llevado consigo, ineludiblemente, una mayor eficiencia en los mercados. Por último, la existencia de mayor inversión institucional, tal y como se ha señalado anteriormente, puede ser uno de los motivos de que los mercados financieros sean un canal de contagio de crisis financieras. Un mercado más global, aunque tiene ventajas indiscutibles, también tiene riesgos. Al ser las carteras y la gestión más internacional, es lógico que las crisis también sean más globales. Ocurre lo mismo que con el comercio, si un país está en la autarquía no le afectarán crisis exteriores (aunque su nivel de producción será más bajo); por el contrario, si el país se abre al comercio mundial está expuesto al contagio de crisis externas. El hecho de que el mercado financiero global pueda ser, o sea, conductor de crisis, no debe justificar la supresión de dicho mercado; en todo caso, lo que cabe hacer es tomar las medidas oportunas para que las crisis no ocurran y si ocurren evitar su propagación. La libre circulación del capital y la aparición de la gestión profesional deberían incrementar la eficiencia de la eco-
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RAFAEL HURTADO COLL Véase también: "Fondo de pensiones"; "Fondos de Inversión" e "Institución de inversión colectiva".
LO ESENCIAL DE GESTIÓN DE ACTIVOS Libros • •
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DELOITTE, 2007. Global Asset Management Industry Outlook. FUNDACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS, 2009. Situación actual y perspectivas de las Instituciones de Inversión Colectiva. INVERCO,2008.Memoria Inverco. LÓPEZ LUBIAN, FRANCISCO y HURTADO, RAFAEL. Inversiones alternativas: Otras formas de gestionar la rentabilidad, Especial Directivos. Grupo Wolters Kluwer, 2008. MCKINSEY & COMPANY,2006. The Asset Management Industry in 2010.
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G ESTIÓN DE CARTERAS • • •
MCKINSEY & COMPANY, 2007. The Asset Management Industry: Shifting Sands of Growth and Profitability. OLIVER, WYMAN & COMPANY Y UBS, 2002. The future of the asset management in Europe. ROJO, LUIS ÁNGEL. Los mercados financieros internacionales. Reflexiones a propósito de las crisis financieras al inicio de la década de los noventa, en La fragilidad financiera del capitalismo, coordinado por JUAN, ÓSCAR DE Y FEBRERO, ELADIO, Colección Estudios, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2002.
Artículos de opinión •
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HURTADO, RAFAEL. La industria de gestión de activos y el papel del gestor profesional. Newsletter del Colegio Jurídico del IE Law School, 25 de octubre de 2007. HURTADO, RAFAEL. Análisis y selección de IIC s: entre la ciencia y el arte, Bolsa (Revista de Bolsas y Mercados Españoles), n.º 176, junio 2008, págs. 88 a 93. HURTADO, RAFAEL. Un mundo gigante, Bolsa (Revista de Bolsas y Mercados Españoles), n.º 178, cuarto trimestre 2008, págs. 46 a 52.
Webgrafía • •
www.feri-fmi.com/ Web con información sobre la evolución de los fondos de inversión en Europa www.inverco.es/ Web de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva de Fondos de Pensiones
GESTIÓN DE CARTERAS Portfolio management I. CONCEPTO • II. ESTRATEGIAS
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I.
CONCEPTO
Gestión de carteras es un proceso de combinación de activos en una cartera diseñada según las preferencias y necesidades del inversor, seguimiento de la evolución de dicha cartera, y evaluación de sus resultados o performance. Los criterios para la gestión de carteras tratan de crear un sistema que sea compatible con los objetivos del cliente y evite las decisiones arbitrarias o reacciones de pánico o euforia que pueden darse en determinados momentos en la toma de decisiones en los mercados financieros. Para ello, las etapas que se han de cubrir de forma específica en toda gestión de carteras son las siguientes: — Determinación del tipo de cliente. Se ha de tener presente que todo inversor está dispuesto a conseguir la maximización de su patrimonio, pero no todos están dispuestos a asumir el mismo nivel de riesgo. La categorización del tipo de cliente se establece en base a sus características subjetivas, y también atendiendo a restricciones de índole fiscal, tamaño de la cartera, rotación, tiempo de permanencia de los fondos, etc. — Objetivos concretos de la inversión. Se puede resumir en rentabilidad, nivel de riesgo, liquidez y fiscalidad. No deben tratarse de forma general, sino que han de cuantificarse numéricamente. Por ejemplo, el objetivo es obtener una rentabilidad del 10% asumiendo unas posibles pérdidas del 3% del patrimonio inicial, manteniendo una liquidez del 5% que permita pagar a Hacienda un 18% de los rendimientos obtenidos. — Estrategia de gestión a seguir. En función de la información sobre el cliente y los objetivos de la inversión, se habrá de establecer un plan de ac-
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G ESTIÓN DE CARTERAS tuación o estrategia en la toma de decisiones de inversión. — Selección estratégica de activos. Consiste en la distribución de los activos según clases: renta variable, renta fija, etc. — Selección de valores. Dentro de cada una de las clases de activos, se debe concretar qué activos concretos se van a seleccionar. — Control y medición de resultados. Pretende comparar el patrimonio del inversor antes y después de realizar la inversión, y comprobar si el gestor ha cumplido con los objetivos propuestos y así poder comparar con los resultados obtenidos por otras inversiones de referencia.
II.
ESTRATEGIAS
Se puede distinguir, básicamente, las siguientes estrategias de carteras: •
•
Gestión activa de carteras: aquella administración de carteras que pretende conseguir un rendimiento superior al de los índices bursátiles, con base en una cuidada selección de activos, cobrando a cambio una comisión superior al caso de la gestión pasiva de carteras. Dentro de este tipo de estrategia, a su vez, podemos encontrar a gestores que intentan anticiparse a los movimientos del mercado (para ello modifican la beta de la cartera gestionada), a buscadores de sectores económicos (rotan la inversión en función de las perspectivas económicas) y a buscadores de títulos (sobreponderan los títulos infravalorados e infraponderan aquellos sobrevalorados). Gestión pasiva de carteras: aquella que trata de conseguir una rentabilidad igual a la del índice de referencia, simplemente con medidas de in-
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dexación, sin utilizar técnicas de análisis de valores como el análisis técnico o fundamental. Un ejemplo del uso de este tipo de gestión de carteras lo constituirían los fondos indexados. Aunque pudiera parecer que es una estrategia sumamente simple, en la práctica no lo es tanto. Y ello debido a que en muchas ocasiones, los gestores pasivos tratan de replicar el índice de referencia o benchmark con un número de títulos mucho más reducido que los que realmente lo componen. Por último, se puede plantear la cuestión de cuál es la mejor estrategia de gestión de carteras: ¿la activa o la pasiva?. La respuesta no es trivial, dado que no exista una unanimidad generalizada acerca de la superioridad de un tipo de gestión frente a la otra. En todo caso, la gestión activa debería proporcionar unos resultados suficientes para compensar, en cierta medida, los mayores costes que implica, frente a la gestión pasiva en términos de: — Mayores retribuciones de los gestores activos. — Asunción de mayor nivel de riesgo diversificable. — Mayores costes de transacción. — Mayores pagos por impuestos de las ganancias de capital.
FRANCISCO SOGORB MIRA
Véase también: "Asset allocation"; "Benchmark"; "Cartera réplica"; "Performance de una cartera" y "Selección de activos".
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G ESTIÓN DE COBROS Y PAGOS LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DE CARTERAS Libros •
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ELTON, E. J., GRUBER, M. J., BROWN, S. J. Y GOETZMANN, W. N., Modern portfolio theory and investment analysis, Editorial John Wiley & Sons, 2007. MALKIEL, B. G., Un paseo aleatorio por Wall Street, Editorial Alianza, 2008. REILLY, F. K. y BROWN, K. C., Investment analysis and portfolio management, Editorial South Western College Publishing, 2006. SANTOS PEÑAS, J., MUÑOZ ALAMILLOS, A., HERRERO DE EGAÑA Y ESPINOSA DE LOS MONTEROS, A. y MUÑOZ CABANES, A., La bolsa: funcionamiento, análisis y estrategias de inversión, Editorial Ediciones Académicas, S.A., 2002.
Artículos de opinión •
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ADMATI, A. R., Does it all add up? Benchmarks and the compensation of active portfolio managers, The Journal of Business, 70, julio 1997, págs. 323 a 350. CHEVALIER, J., Career concerns of mutual fund managers, The Quarterly Journal of Economics, 114, mayo 1999, págs. 389 a 443. ELTON, E. J. y GRUBER, M. J., Optimal investment strategies with investor liabilities, Journal of Banking and Finance, 10, marzo 1991, págs. 210 a 230. GRUBER, M. J., Another puzzle: the growth in actively managed mutual funds, The Journal of Finance, 51, julio 1996, págs. 783 a 810.
GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS Management of payment
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I. CONCEPTO • II. IMPORTANCIA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS • III. DEPARTAMENTO DE PROVEEDORES: GESTIÓN DE PAGOS • IV. DEPARTAMENTO DE CLIENTES: GESTIÓN DE COBROS
I.
CONCEPTO
La gestión de tesorería consiste en la previsión, control y conciliación de los cobros y pagos, y de la organización de los mismos. La gestión óptima no debe limitarse a depender de las circunstancias, permitiendo prever posibles tensiones y estudiar soluciones a los problemas con antelación. No disponer de unas condiciones de cobro y pago definidas, así como un seguimiento de las mismas, causará, además de posibles problemas de tesorería, una mala imagen frente a los clientes y proveedores. Así, la falta de control de los cobros puede provocar una pérdida de credibilidad por parte de los clientes, y estos pueden que relajen sus políticas de pago. Por su parte, la falta de puntualidad en los pagos puede mermar la confianza del proveedor/acreedor en la empresa. En definitiva, una mala gestión en los cobros y pagos forzará a buscar soluciones que implicarán unos gastos financieros.
II.
IMPORTANCIA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS
El volumen de facturación de la empresa es un condicionante fundamental para el diseño del departamento administrativo en la empresa. Es necesario estudiar las necesidades de personal que tendrá la empresa y asignar a cada de los integrantes las diferentes tareas, diferenciando las funciones y responsabilidades de cada uno. En general, en una empresa pequeña una sola persona puede llevar la gestión de cobros y pagos, pero si la em-
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G ESTIÓN DE COBROS Y PAGOS se cierra cuando se hace efectivo el pago. El departamento debe tener toda la información precisa sobre las cantidades, el modo y el cuándo se van a pagar las deudas con nuestros proveedores/acreedores. Las funciones básicas del departamento son:
presa es grande, hay que distinguir a un responsable de clientes (cobros), y a uno de proveedores (pagos). Si el volumen de la empresa es muy elevado, cada responsable deberá disponer de un organigrama desagregado. La informática puede ser considerada como una herramienta básica para conseguir mayor eficiencia en los departamentos de gestión de cobros y pagos. Para una correcta gestión se precisan programas de gestión comercial, de facturación, y de contabilidad, todos ellos relacionados entre sí.
III.
— Registro, verificación y conformación de las facturas. — Contabilización de los movimientos de proveedores y acreedores. — Relación diaria con los proveedores y acreedores
DEPARTAMENTO DE PROVEEDORES: GESTIÓN DE PAGOS
— Preparación y ejecución de los pagos. — Archivo de la documentación de proveedores y acreedores.
La gestión de proveedores debe establecer las condiciones de compra y plazos de pago convenientes para la empresa. Es necesario considerar que una buena política de proveedores puede reducir costes de financiación. Se pueden considerar tres funciones básicas: 1.
Negociación Negociar con los proveedores y acreedores las condiciones de pago que van a regir todas las operaciones comerciales entre ambas empresas. Es la manera de evitar problemas futuros a la hora de pagar. Es de vital importancia, de cara a ahorrar costes de personal y tiempo, el intentar simplificar al máximo estas operaciones. Básicamente hay que pactar entre un sistema único de pago (cheques, transferencias, etc.), y el vencimiento. También se añadirán a la negociación, según los casos, descuentos especiales.
2.
Gestión propiamente dicha La responsabilidad por la gestión se inicia cuando se formula el pedido y
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Una gestión de pagos eficiente también requiere dar las mayores facilidades al acreedor/proveedor para que éste tenga claras las condiciones financieras de las operaciones. 3.
Control y supervisión Debe llevar a cabo el seguimiento de los pagos para que todos ellos lleguen a buen fin. Tiene que comprobar que se han realizado todos los pagos pertinentes según las previsiones de pago. La información mínima a obtener sería un listado de previsiones de pago con periodicidad. Si la empresa ha logrado imponer a sus proveedores una norma única de pago, la previsión de entregas dará el importe de los mismos. Si por el contrario no lo ha conseguido, es necesario realizar un análisis estadístico y determinar el modelo que refleje las salidas de tesorería (mensuales, quincenales, etc.) Además, la previsión de pagos será necesaria para elaborar los presupuestos
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G ESTIÓN DE COBROS Y PAGOS de tesorería a medio y largo plazo, de cara a saber los déficit y superávit de tesorería que se producirán cada mes. Si una compañía tiene un método eficiente para pagar a sus proveedores, puede «permitirse» pagar en la fecha de vencimiento final. Si sus sistemas no son eficientes, su nivel de crédito puede quedar en entredicho. Los métodos de pago incluyen los siguientes apartados: a) Pagos de cheques Los pagos por cheques pueden efectuarse a través de compensación en la ciudad o en el país; la elección afectará al período de tiempo asignado al cheque en cuestión para la compensación anticipada. Algunas empresas pueden introducir demoras deliberadamente, utilizando bancos desconocidos en localizaciones distantes. A esto se denomina en Estados Unidos pago o desembolso remoto. Por lo general, no está bien visto y puede dar una mala reputación a la compañía. b) Órdenes permanentes Las órdenes permanentes sobre una cuenta, son instrucciones que el cliente establece con su banco para que abone sumas con regularidad a un destinatario específico. Estas instrucciones no se pueden alterar, salvo por el propio cliente. c) Cargos sobre cuentas Los cargos directos sobre una cuenta son instrucciones que da el cliente, autorizando al banco a que cargue su cuenta, en línea con las instrucciones recibidas del destinatario de los fondos. En general, los cargos directos no se deben introducir en el sistema, excepto cuando éste permita que la empresa pueda consultar por
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anticipado sobre el cargo antes de que éste se lleve a cabo. Este sistema se ha introducido por medio de BACS (iniciales de los Servicios Bancarios de Compensación Automatizada), que permite la liquidación directa de las facturas comerciales. Los importes vencidos a liquidar se acuerdan previamente entre el cliente y el proveedor; luego el proveedor prepara una cinta o la entrega al banco. Esta cinta se procesa a través del BACS, que automáticamente carga la cuenta del cliente y abona la del proveedor. El día que se procesa esta cinta normalmente se tiene en cuenta el tiempo de compensación, del que se priva el cliente por no seguir ya enviando cheques. d) Pagos monetarios Los pagos monetarios pueden realizarse a través de cheques, por transferencia a través del banco (donde cambian la moneda), por transferencia directa o por medios electrónicos, cargando la cuenta de divisas de la compañía. Los pagos monetarios que no sean por cheque tienen fecha de valor dos días hábiles posteriores, ya que ese es el tiempo que lleva el intercambio de información entre los bancos, de forma que, en el segundo día hábil, se compensarán los fondos de una cuenta de banco a la otra. Ese día se cargará la cuenta en divisas del cliente aunque el destinatario puede no recibir los fondos el mismo día. e) Pagos electrónicos Los pagos electrónicos son un medio para acelerar el proceso de pagos y reducir el papeleo que conllevan las transferencias de fondos. Para la entrega electrónica de fondos existe un sistema de «contraseña» para el acceso y con el que el banco puede ope-
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G ESTIÓN DE COBROS Y PAGOS rar. Si dentro de la empresa se ha quebrantado este sistema de seguridad, es por cuenta de la misma. Los pagos electrónicos pueden ser de dos tipos: — Pre-especificados cuando los datos básicos de la transferencia se mantienen internamente en el sistema. Los únicos datos de entrada son el importe, la fecha valor y cualquier tipo de datos de referencia que se requieran. — Formato libre cuando los detalles del pago se introducen en su totalidad desde el principio.
IV.
Hay que establecer unas condiciones de cobro claras y seguras para la empresa, pero dando a su vez, la necesaria flexibilidad que pueden requerir en situaciones especiales. El cobro es, por tanto, una parte integrante de la gestión de clientes. El objetivo es tener la posibilidad de gestionar la función de cobro y no ser meros receptores pasivos. En el ámbito de la gestión del cobro hay tres funciones básicas: 1.
Efectos comerciales Los pagos se pueden hacer por medio de letras de cambio o pagarés. Con ello se da al proveedor la opción de poder descontar los efectos en el mercado, para recibir el dinero antes de la fecha de vencimiento en tanto que no preocupe a la compañía que su «papel» esté en el mercado. Esta preocupación podría deberse, en primer lugar, al hecho de que se darían a conocer las condiciones de crédito utilizadas por la compañía en sus operaciones de tráfico, por ejemplo facturas a tres meses. En segundo lugar, podría afectar a la clasificación del crédito de la compañía, porque la mayoría de las liquidaciones de deuda se hacen por medio de una cuenta comercial, o sea, a pagar a su vencimiento, no contra los compromisos de pago sobre efectos comerciales.
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Negociación Hay que negociar con los clientes las condiciones de cobro que van a regir las operaciones comerciales entre las empresas. Al igual que en el departamento de proveedores será necesario pactar un sistema único de cobro y el vencimiento de las facturas, en función del periodo de cobro que interese tener.
El primero es más seguro, aunque en comparación con una llamada telefónica, confirmada posteriormente por escrito se podría decir que el segundo método es igualmente seguro. f)
DEPARTAMENTO DE CLIENTES: GESTIÓN DE COBROS
2.
Gestión propiamente dicha La responsabilidad última de la gestión de cuentas a cobrar, recae normalmente en el director financiero o administrativo en el caso de las PYMES. Esta figura es la persona o el departamento que se encarga de tener la información precisa y exacta sobre las cantidades, el modo y cuando se van a cobrar las deudas de los clientes. Tendrá como funciones básicas: — Facturación — Contabilización de los cobros de clientes — Relación diaria con los clientes — Preparación de las remesas de recibos, así como hacer las gestiones oportunas en el caso de
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G ESTIÓN DE CUENTAS CLAVE los cobros en los que la compañía deba actuar activamente — Relación con las entidades de seguro de cobro — Facturas especiales — Archivo de la documentación de clientes Una gestión de cobros eficiente facilitará al cliente el pago puntual. Hay dos formas de mejorar el proceso de cobro. La primera es cambiar los hábitos de pago de los clientes, la segunda es obviar o desviar el problema, por ejemplo, utilizando el factoring. Respecto a la primera opción, una alternativa es ofrecer al cliente un incentivo económico para el pago anticipado de facturas. Se puede resumir dicha gestión en cuatro áreas clave: — Establecimiento de las condiciones de crédito — Concesión de crédito a clientes — Vigilancia de los comportamientos de pago y realizar el seguimiento de los cobros. — Asegurarse de mantener una adecuada inversión en cuentas de clientes. 3.
Control y supervisión El seguimiento de los cobros es de vital importancia para la tesorería de la empresa. Procede comprobar que efectivamente se han realizado todos los cobros pertinentes según las previsiones de cobro. La falta de control sobre este aspecto provocará un aumento del coste de oportunidad financiero de la empresa. VICENTE TENA RODRÍGUEZ
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GESTIÓN DE CUENTAS CLAVE Key account management I. CONCEPTO • II. ORIGEN • III. EL KEY ACCOUNT MANAGER • IV. OBJETIVOS Y CONTENIDO • V. TENDENCIAS A FUTURO
I.
CONCEPTO
Bajo el término "gestión de cuentas clave" se hace alusión a una forma de gestionar las relaciones comerciales con los clientes en entornos B2B, referida particularmente a las relaciones entre fabricantes y distribuidores, en donde el fabricante pone al cliente en el centro de la estrategia en un intento de penetrar en la problemática concreta de los grandes clientes que comercializan sus productos, y constatando que, a resultas del proceso de concentración y acumulación de poder en manos de los distribuidores, unos pocos clientes van a representar, con frecuencia, un alto porcentaje en la facturación de los fabricantes. El Key Account Management, por tanto, se constituye en una filosofía de gestión comercial que propicia una aproximación al logro de unas relaciones a largo plazo con compradores estratégicos y a la aportación a los mismos de soluciones de valor añadido.
II.
ORIGEN
Durante los últimos años han aparecido nuevas figuras en los departamentos comerciales de compañías de los más diversos perfiles y sectores. Las estructuras empresariales más clásicas se caracterizaban porque el departamento de marketing se organizaba por productos y el departamento de ventas estaba organizado, normalmente, por territorios geográficos asignados a cada vendedor. Así los depar-
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G ESTIÓN DE CUENTAS CLAVE tamentos de ventas se organizaban jerárquicamente con estructuras muy verticales con diversas jefaturas en función del número de integrantes. Estos cambios se han debido a varios factores, siendo los más significativos la concentración empresarial en todos los sectores, así como la aparición de nuevas metodologías de gestión. La filosofía comercial también ha evolucionado de empresas de productos o servicios a empresas enfocadas en el servicio al cliente, colocando a éste como el centro de atención principal. Como uno de los cambios más significativos, podemos citar la incorporación de la figura del Key Account Manager o Gestor de Grandes Cuentas en la estructura comercial de las empresas fabricantes.
III.
De hecho, se considera que en la nueva organización de la actividad y la estrategia comercial por canales y clientes, el papel Trade Marketing sería de apoyo a los Jefes Nacionales de Cuentas Clave o Key Account Managers.
IV.
El KAM se considera como antecedente del departamento de Trade Marketing, y en estrecha relación con él en el desempeño de sus funciones. No obstante debemos recalcar que, si bien el Key Account es una unidad generalizada en todos los sectores, por el contrario, el Trade Marketing es algo más específico
OBJETIVOS Y CONTENIDO
La gestión de cuentas clave presenta como objetivos básicos: •
Vender más en cada cliente clave
•
Mejorar la rentabilidad de los clientes o "cuentas" asignadas
•
Mejorar la distribución ponderada, es decir, la presencia de los productos del fabricante en aquellos establecimientos minoristas que tienen mayor impacto en términos de facturación.
•
Ganar participación en cada cliente, a costa de la competencia
•
Luchar por sus clientes dentro de la compañía
•
Prestar servicio al cliente, para hacer insustituible a ese proveedor/fabricante de cara a su cliente distribuidor
•
Hacer propuestas de valor que se traduzcan en el desarrollo del cliente
•
Conseguir consenso y colaboración entre las distintas funciones de su empresa para ofrecer una imagen uniforme al cliente
EL KEY ACCOUNT MANAGER
El conocido como KAM o Jefe de Grandes Cuentas (o cuentas "clave", desde una traducción literal del término anglosajón), constituye una figura dentro del departamento Comercial o de Ventas de las empresas fabricantes, siendo el responsable comercial de la compañía para un cliente distribuidor "clave", con una orientación de aportar a estos clientes soluciones de valor añadido.
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de los mercados de productos de gran consumo.
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G ESTIÓN DE CUENTAS CLAVE
V.
TENDENCIAS A FUTURO
Atendiendo a las tendencias en la evolución del concepto, cabe mencionar que la actual operativa en unos mercados de gran consumo cada vez más globalizados y concentrados ha dado paso a una gestión de las relaciones comerciales a escala global (global trading relationships) entre los grandes grupos de distribución y fabricantes que trabajan en un ámbito internacional. Como resultado, se han puesto en marcha estrategias que pueden englobarse en el concepto de Global Account Management —trascendiendo el ámbito de los Key Account Managers (KAM) o los National Account Managers (NAM)— y que está permitiendo incluir precios regionales o globales en sus negociaciones o desarrollar y compartir las mejores prácticas de relación industria-distribución en todos los mercados en los que operan las empresas. Las principales responsabilidades de los KAM globales son la negociación de
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acuerdos anuales globales con los clientes así como el establecimiento y desarrollo de estrategias de crecimiento para los clientes en cuestión. Suelen reportar a los directores internacionales de ventas o directores generales regionales. Son posiciones que tienen una categoría similar a un director general de un país. Normalmente los KAM globales se encuentran encuadrados en las casas centrales o en las oficinas regionales. Solamente en el caso de algunas empresas donde los KAM globales comparten funciones con responsabilidades locales, se encuadran virtualmente en la estructura mundial-regional pero siguen también encuadrados en estructuras locales. La forma de compartir funciones y responsabilidades depende de si las posiciones globales manejan su propio presupuesto, o si está configurado por las porciones asignadas al cliente en cuestión por cada país. Cuando se maneja un presupuesto propio la centralización en
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G ESTIÓN DE EFECTOS COMERCIALES (CONTABILIDAD) los KAM globales es mayor, mientras que en el caso de seguir los presupuestos en cada país, se realizan mayores labores de coordinación con menor capacidad de decisión directa. VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ Véase también: "Trade marketing".
GESTIÓN DE EFECTOS COMERCIALES (CONTABILIDAD) Véase: "Letra de cambio (contabilidad)".
GESTIÓN DE EMPRESAS Company management I. CONCEPTO • II. PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DE EMPRESAS • III. METODOLOGÍA DE LA GESTIÓN DE EMPRESAS
I.
CONCEPTO
La gestión de empresas, como disciplina académica, es un planteamiento metodológico acerca de cómo coordinar las acciones de las partes de una organización con el fin de asegurar su desarrollo y mantenimiento en el tiempo, en un entorno en competencia. Se puede afirmar que consiste en el estudio de la racionalización y sistematización de las prácticas que conducen a la obtención de unos mejores resultados en la actividad empresarial. La existencia de múltiples funciones y procesos que se desarrollan en el seno
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de la organización aconsejan un estudio sistemático de los mismos por medio del desarrollo de técnicas instrumentales que faciliten la decisión, así como la descripción de los procesos y la ayuda, en suma, a la racionalización de las formas de actuar que permitan incorporar la experiencia pasada y la metodología habitual de las ciencias actuales a la consecución de mayores logros. Por tanto, la gestión de empresas trata de sistematizar y racionalizar los conocimientos sobre el desarrollo de la actividad empresarial, de cara a conseguir unos mejores resultados en la actividad de la empresa actual. Podría decirse que el concepto moderno de gestión de empresas, tal como hoy lo entendemos, surge en todas las organizaciones a partir del momento en el cual se considera que el que una persona se dedique exclusivamente a tareas "directivas", con exclusión de los trabajos de tipo operativo o directamente productivo, está justificado. Dicho de otra forma, que existe una justificación de tipo económico para que alguien perciba un salario no estando directamente vinculado al proceso productivo, pero realizando unas tareas que, de otra forma, resultan más caras o desde luego menos eficientes. La empresa es una organización productiva y por este motivo los teóricos del pensamiento organizativo en general le han dedicado una especial atención. Todos los avances científicos en los campos de la psicología, de la sociología o, incluso, de la ciencia política, han contribuido a desarrollar esta nueva rama del saber que se denomina, en términos generales, organización y gestión de empresas y que, en definitiva, no trata sino de conseguir una aplicación del principio de racionalidad económica. Conseguir, por tanto, una asignación o utilización de los
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G ESTIÓN DE EMPRESAS recursos de la empresa lo más eficientemente posible. El estudio de la gestión de empresas como disciplina académica ha permitido avanzar en dos sentidos; el primero de ellos en la descripción de una realidad compleja como es la empresa, detectando sus mecanismos y los factores o parámetros que en mayor medida explica los hechos y resultados de aquella. En segundo lugar, de la experiencia anterior y de la sistematización de los hechos analizados se ha podido llegar a elaborar modelos de comportamiento y pautas explicativas de lo acaecido. La gestión de empresas no es una disciplina normativa en el sentido de que no puede ni debe dar normas (en el sentido de leyes) válidas universalmente, limitándose a su carácter descriptivo y en todo caso predictivo y de ayuda.
II.
PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DE EMPRESAS
Los principios que rigen la gestión de empresas son los siguientes: a) Principio de productividad o de rendimiento técnico o físico: es el que relaciona el rendimiento obtenido con el empleo de unos factores de producción. b) Principio de economicidad o de racionalidad en sentido económico: es el que relaciona el valor de la producción obtenida con el valor de los recursos empleados. c) Principio de rentabilidad: es el que mide la relación entre el resultado y el capital invertido para conseguirlo. Así se dispone de una medida técnica, una medida económica y una medida financiera, que serían tres formas de representar el principio máximo que supone la racionalidad económica, esto es, la asignación de recursos escasos suscepti-
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bles de usos alternativos a la satisfacción de necesidades que pueden ser jerarquizadas.
III.
METODOLOGÍA DE LA GESTIÓN DE EMPRESAS
Según lo expuesto anteriormente, la gestión de empresas se considera una ciencia, y toda ciencia requiere de una metodología, esto es, de una aplicación de la lógica encaminada a diseñar el camino a seguir para alcanzar el objetivo del conocimiento científico. De modo general, el término método se refiere tanto al procedimiento genérico, que nos permite alcanzar el objetivo del conocimiento, como a la forma metódica de proceder en cada investigación. El método es importante, tanto como sistema de ayuda para llegar a la solución de problemas, como para poder justificar los asertos a los que llegamos a través de la objetividad o unanimidad que existe acerca de la bondad del método seguido para llegar a un resultado. Dicho en otras palabras, si el método utilizado es un método comúnmente aceptado por la comunidad científica, los resultados a los que se lleguen en base a la utilización del mismo pueden ser considerados como válidos por todos aquellos que reconozcan el método seguido como el idóneo para conseguir el fin citado. En realidad, la gestión de empresas como disciplina científica no es más que una formalización metodológica de lo que previamente ha sido una descripción del quehacer diario de la realidad empresarial. Cuando determinadas regularidades empiezan a observarse, puede verificarse que en determinadas condiciones sucede exactamente lo que se ha observado en hechos similares, estando en condiciones de formular, no solamente una descripción de la experiencia pasada, sino también todo un proceso de co-
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G ESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO nocimiento y una regularidad que puede considerarse válida por todo el mundo y objetiva, toda vez que el método seguido para llegar a su formulación es de aceptación universal. MARÍA ROMERO CUADRADO Véase también: "Administración de empresas" y "Dirección de empresas".
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DE EMPRESAS Libros •
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BONACHE J. Y CABRERA, A. (Dir.): Dirección Estratégica de Personas. Evidencias y perspectivas para el siglo XXI. Prentice Hall. Madrid, 2002. Pp. 59-93. DÍEZ DE CASTRO, J., REDONDO LÓPEZ, C., BARREIRO FERNÁNDEZ, B. Y LÓPEZ CABARCOS, M. A. : Administración de empresas. Dirigir en la sociedad del conocimiento. Pirámide. Madrid, 2002. GARRIDO BUJ, S. Y CASTELLÓ MUÑOZ, E. : La gestión de empresas en la sociedad del conocimiento . Universitas Internacional, S. L. Madrid, 2007. GARRIDO BUJ, S., DOMÍNGUEZ BENITO, C. Y MUÑOZ OÑATE, F. : Decisiones empresariales y herramientas de apoyo. Universitas Internacional. Madrid, 2004. PÉREZ GOROSTEGUI, E. : Introducción a la economía de la empresa. Centro de Estudios Ramón Areces, S. A. Madrid, 2004.
GESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Work teams management
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I. CONCEPTOS BÁSICOS • II. CLAVES PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GESTIÓN DE EQUIPOS • III. PAPEL DEL LÍDER EN LA GESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO
I.
CONCEPTOS BÁSICOS
La gestión de equipos de trabajo supone el adecuado uso del trabajo en equipo para el logro de los objetivos de la organización y para el logro de los objetivos de la propia unidad organizativa. De ahí que, cuando revisamos las medidas para la adecuada gestión del trabajo en equipo, podemos hablar de planteamientos a nivel organizativo y de actuaciones a nivel de los responsables directos del equipo. El trabajo en equipo consiste en un planteamiento de organización del trabajo, que ganó mucha popularidad en los países occidentales desde mediados de la década de los 80. El trabajo en equipo sustituye el modelo jerárquico tradicional de directivo y empleados individuales por grupos que tienen una cierta autonomía en la toma de decisiones que les afectan y que además asumen una responsabilidad solidaria sobre el logro de los resultados que tienen encomendados. Los miembros de los equipos son altamente interdependientes entre sí, se configuran normalmente por agrupación de flujos de trabajo compartidos y suelen tener habilidades, conocimientos y experiencias comunes, junto a cualidades específicas que se deben complementar para el éxito conjunto. Dentro de los equipos se asigna el papel de líder del grupo a uno de sus miembros, cuya responsabilidad es aún mayor por el papel asignado. Ante este enfoque, la organización debe establecer mecanismos de gestión que favorezcan el funcionamiento coordinado en pos de los mismos objetivos
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G ESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO organizativos, facilitando también un adecuado funcionamiento, considerando las particularidades y complejidad de esta perspectiva de organización del trabajo. La mayoría de los equipos suelen pasar por diferentes etapas hasta alcanzar un adecuado nivel de madurez. En cada una de las etapas variará la forma de gestionar la situación en función del perfil distinto de cada fase: ·
·
·
Formación del equipo: el grupo configura sus propias reglas de funcionamiento y se plantea también cómo abordar, incluso puede llegar a redefinir, sus propios objetivos. Este período incluye una fase de reajuste en la que algunos de los planteamientos de los primeros días se vuelven a considerar ante la información obtenida con el paso del tiempo, y ante los juegos políticos llevados a cabo por algunos miembros del grupo para ganar poder. Desarrollo del equipo: etapa en la cual se afianza el progreso del equipo hacia los resultados. Progreso que refuerza el entusiasmo de los miembros y el liderazgo de las personas que han llevado al equipo hacia los resultados. No obstante, más tarde o más temprano, en esta etapa aparece una fase de crisis cuando los resultados no evolucionan como antes o cuando nuevos miembros pueden traer la sensación de que nos estamos desvinculando del resto de la organización y de equipos similares.
a largo plazo del equipo y, de manera generalizada, del conjunto de equipos de una organización.
II.
Situándonos en el punto de vista de la organización, que considera necesario configurar una dinámica de trabajo en equipo en toda o en parte de la misma, hay una serie de claves para la efectividad de este planteamiento (Wagner y Hollenbeck, 2002): ·
Reestructurar las tareas de manera que se ajusten al modelo de trabajo en equipo. Si la organización mantiene la estructura de tareas diseñada para el trabajo individual, difícilmente se podrá alcanzar un modelo de trabajo en equipo (como mucho se trabajará en grupo pero no en equipo).
·
En relación con el punto anterior también se deben rediseñar los sistemas de comunicación. La comunicación interna dentro del equipo debe ser fluida y precisa. Y los procesos de comunicación entre equipos también deben ser muy cuidados.
·
Cuidar el tamaño del equipo dependiendo de la naturaleza del trabajo a desempeñar. Un número preciso sobre la cantidad adecuada de miembros para constituir un equipo es imposible de determinar en genérico, por la naturaleza de cada tarea. Aunque se suele dar como principio que los equipos deben ser lo más reducidos posible sin perder la capacidad de resolver adecuadamente sus tareas. Eso es debido a que el tamaño está directamente asociado a los riesgos de descoordinación, contradicciones, distracciones,...
·
Cuidar la composición de los equipos, puesto que la exigencia de mini-
Renacimiento del equipo: donde se intenta con nuevas ideas, a veces, nuevos líderes y nuevos objetivos, dar un nuevo impulso al equipo y volver a relanzarlo desde sus orígenes pero con nuevos planteamientos.
La evolución adecuada en la etapa de renacimiento garantizará la supervivencia
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CLAVES PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GESTIÓN DE EQUIPOS
5423
G ESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO mizar tamaño está directamente relacionada con las capacidades de los miembros que terminen conformando el equipo. Pero, además, es un aspecto importante la posesión de valores y actitudes que favorezcan el trabajo en equipo (y que en muchas ocasiones son los contrarios a los que trabajan los sistemas educativos de los países occidentales, más volcados al individualismo). ·
·
·
Establecer incentivos que recompensen los comportamientos deseados por el modelo de trabajo en equipo. Debemos conseguir los máximos niveles de compromiso de estas personas, ya que el propio modelo de trabajo en equipo se asienta en principios de reducción de los sistemas de control, lo que hace mucho más valioso el enfoque alternativo de compromiso. Adoptar medidas para favorecer la cohesión del grupo. No sólo a través de los sistemas de incentivos, sino también con programas de capacitación que desarrollen valores de equipo, habilidades sociales e interpersonales,...
líder de equipo se suelen recoger las siguientes (Harris, 2000): ·
Asesorar y entrenar a los miembros del equipo.
·
Hacer equipo: mediando en los conflictos y favoreciendo actitudes que cohesionen al grupo.
·
Servir de enlace con otros equipos, departamentos, y agentes externos con los que deba relacionarse.
·
Hacer de supervisor tradicional con actividades como gestión de la disciplina interna, programando el trabajo,...
Para cumplir con esas tareas, se debe considerar la situación de madurez de su equipo y, a partir de ahí, tener en cuenta comportamientos como los siguientes (Harris, 2000): ·
Una gestión adecuada de la resolución de conflictos que no paralice una dinámica tan sensible a los conflictos como es la del trabajo en equipo.
Una parte de estos principios son aprovechables también para la gestión que los líderes de cada equipo hacen sobre el mismo, aunque existen consideraciones específicas para aplicar a este nivel.
III.
PAPEL DEL LÍDER EN LA GESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO
Cuando se habla de las tareas fundamentales que debe considerar un buen
5424
·
En la etapa de formación del equipo: 1.
Establecer y comunicar claramente los objetivos del equipo.
2.
Planificar y guiar cuidadosamente los encuentros y actividades iniciales del equipo.
3.
Facilitar el rápido desarrollo de reglas, responsabilidades y normas con las que actuará el equipo.
4.
Favorecer la interacción intensa entre los miembros del equipo.
5.
Utilizar el refuerzo positivo sobre los comportamientos adecuados.
En la etapa de madurez del equipo: 1.
Establecerse a si mismo como una fuente de inspiración del equipo.
2.
Representar efectivamente equipo en otros ámbitos.
al
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G ESTIÓN DE LA DISCIPLINA 3.
Desarrollar las capacidades de los miembros del equipo. JUSTO HERRERA GÓMEZ
La disciplina debería considerarse como una oportunidad para que aprenda el empleado, tratando de favorecer el respeto entre todos y de minimizar el número de sanciones.
Véase también: "Grupos de trabajo".
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Libros •
•
HARRIS, M. : Human Resource Management, A Practical Approach . SouthWestern Thomson. Ohio, 2000. Second Edition. WAGNER III, J. A. Y HOLLENBECK, J. R. : Organizational Behavior. Securing Compétitive Advantage . Harcourt. Orlando, 2002. Forth Edition.
Comportamientos como: el absentismo habitual e injustificado; poner en peligro la integridad física propia, o de otros, o de materiales por incumplimientos de las normas de seguridad, de prevención de riesgos,...; cometer errores graves en el desempeño de las tareas por negligencias; faltar al respeto a superiores, compañeros u otras personas con las que se interactúa por la naturaleza de la actividad; robos; agresiones físicas;... son ejemplos de comportamientos que habitualmente son objeto de un procedimiento disciplinario.
II.
GESTIÓN DE LA DISCIPLINA Discipline management I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y NORMAS BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LA DISCIPLINA • III. TIPOS DE DISCIPLINA
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
La disciplina consiste en una acción general para hacer cumplir las normas de la organización. Tradicionalmente los directivos han planteado la necesidad de controlar y corregir los comportamientos indeseables de sus empleados y lo han hecho mediante procedimientos sancionadores, con los que han pretendido comunicar al infractor y al resto de colaboradores la importancia de cambiar ciertos comportamientos cuando estos se salen de las normas establecidas.
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EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y NORMAS BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LA DISCIPLINA
Se entiende por procedimiento disciplinario el conjunto de pasos que se deben seguir cuando se considera que en representación de la organización se debe actuar contra un empleado por infracción de una norma de la organización o porque sus resultados han empeorado, hasta tal punto, que es necesario proceder a una acción correctora. El procedimiento debe garantizar los derechos del empleado afectado, sin perjuicio de la potestad que tiene la organización para exigirle que cumpla con sus obligaciones. Cada organización debe establecer su propio procedimiento pero, para ello, debería tener en cuenta aspectos como los siguientes (Armstrong, 2001): — La política de la compañía debe considerar que:
5425
G ESTIÓN DE LA DISCIPLINA •
Se debe actuar sólo en los casos en los que haya una buena razón y evidencias claras y demostrables de la acción a sancionar.
•
La sanción debe ser proporcionada a la naturaleza de la falta cometida.
•
Debemos ser congruentes con actuaciones anteriores que hayamos tenido ante situaciones similares.
•
Los empleados tienen derecho a ser representados por las personas que decidan a lo largo de ese procedimiento y a ser informados exactamente de aquello de lo que se les acusa y en base a qué pruebas.
•
Los empleados y sus representantes tienen derecho a apelar sobre los hechos de los que son acusados, pudiendo aportar pruebas en contra o motivos que justifiquen los comportamientos.
— La compañía es responsable de que las reglas básicas sean públicas y accesibles a todos los empleados. — El procedimiento de actuación normalmente seguirá las siguientes 3 etapas: •
•
5426
Advertencia informal: en primera instancia y ante faltas leves el empleado será simplemente advertido verbal o informalmente de la falta cometida (habitualmente a través de su superior directo). Advertencia o aviso formal: cuando la falta sea grave o se repitan faltas leves sin atenderse las advertencias informales, se procederá a una advertencia por escrito de carácter formal. Nor-
malmente se requerirá al empleado que acuse recibo de la misma y se trasladará, a las instancias oportunas, copia de esta. Aparecerá en esta fase ya la opción de apelar sobre la advertencia o sus hechos y, normalmente corregido el comportamiento causante, el documento suele ser destruido pasado un tiempo. •
Actuación disciplinaria posterior: si pese a los avisos y advertencias el empleado persiste en los comportamientos sancionables, se procedería a actuar según lo que se establezca para cada tipo de falta de acuerdo a las normas internas (reglamento de régimen interno) o generales de naturaleza laboral.
— Apelaciones: en todas las circunstancias el empleado afectado puede apelar en cualquier fase del procedimiento. Sus derechos deben ser garantizados en todo momento y, en especial, si en las decisiones sancionadoras se incluyen criterios no legítimos o procedimientos injustos.
III.
TIPOS DE DISCIPLINA
Tradicionalmente se ha hablado de diferentes enfoques a la hora de gestionar la disciplina y de ahí se han propuesto distintos tipos de disciplina (Harvey, 1987): — La disciplina preventiva. Su objetivo es alentar la autodisciplina entre los empleados evitando la intervención de la dirección. Una buena gestión de la disciplina preventiva evita acciones sancionadoras y minimiza la presencia de este ámbito en los departamentos de recursos humanos de las organizaciones. Los empleados, incluso, pueden participar en la revisión de las normas a cumplir con
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G ESTIÓN DE LA DIVERSIDAD lo que además de conocerlas, las comprenderán mejor y las apoyarán con mayor convencimiento. — La disciplina correctiva. Aparece cuando ya se ha cometido la infracción de la norma y es necesario actuar. En ese momento es necesario tener en cuenta todas las consideraciones presentadas al hablar del procedimiento disciplinario.
JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DE LA DISCIPLINA Libros •
•
ARMSTRONG, M. : A Handbook of Human Resource Management practice. Kogan Page. London, 2001. Eighth edition. HERRERA, J. : Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia, 2001.
Artículos de opinión •
HARVEY, E.L.: "Discipline vs Punishment". Management Review. March, 1987. Pp. 25-29.
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— La disciplina progresiva. Que implica que existen sanciones mayores cuando se repite la falta. Se establecen una serie de etapas en las que va aumentando la severidad de las sanciones en función de la repetitividad de la falta.
GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD Diversity management I. CONCEPTO • II. LA DIVERSIDAD ES UNA VENTAJA COMPETITIVA • III. OBSTÁCULOS A LA DIVERSIDAD • IV. ACCIONES PARA GESTIONAR LA DIVERSIDAD
I.
CONCEPTO
Resulta evidente que las sociedades denominadas avanzadas en las que existe una cultura de la globalización, una popularización en las comunicaciones, una elevada esperanza de vida y una información amplia y plural, presentan una complejidad cuya base reside en la diversidad en cualquier nivel que abordemos. En el ámbito empresarial es igualmente una realidad que no puede soslayarse.
5427
G ESTIÓN DE LA DIVERSIDAD La gestión de la diversidad puede definirse como un proceso dinámico que trata de crear y mantener un contexto laboral positivo en el que tengan cabida y se valoren tanto las diferencias como las similitudes de las personas, de forma que éstas puedan desarrollar su potencial y maximizar sus contribuciones a las metas y objetivos estratégicos de la organización. En definitiva el concepto básico de la gestión de la diversidad consiste en aceptar que los trabajadores son plurales por múltiples factores ya sean visibles o no visibles: demográficos (edad, sexo), raza, credo, personalidad, estilo de trabajo, formación, experiencia, incapacidad, etc. y que estas diferencias además de ser respetadas pueden ser productivas y rentables. Desde esta perspectiva, uno de los objetivos de las organizaciones que ya cuentan en muchos países con Gestores especializados en diversidad e intermediarios culturales o "cultural brokers" (personas con capacidad para comunicarse en el ámbito de la empresa partiendo de entornos culturales diferentes), es el desarrollo de una cultura empresarial abierta, amplia y diversa que permita el enriquecimiento de sistemas de trabajo, funciones, procesos y resultados laborales. Existe por tanto un reconocimiento creciente de la necesidad de profundizar en el tema de la diversidad como oportunidad y no como amenaza.
II.
LA DIVERSIDAD ES UNA VENTAJA COMPETITIVA
Numerosos expertos consideran que la gestión de la diversidad es uno de los factores básicos del comportamiento organizacional y su adecuado tratamiento puede conducir a resultados positivos en el ámbito empresarial, social, cultural y personal. Así Ghanduri afirma que "don-
5428
de algunas personas ven un obstáculo, otros ven un valor diferencial" Por otro lado, la razón última de gestionar la diversidad no radica en principios éticos, legales, sociales, etc. sino en la necesidad de enriquecer productos, y servicios a través de sistemas innovadores y obteniendo mayor productividad, mejor calidad de servicio y mejores resultados empresariales en un entorno cada vez más competitivo. Es lógico asumir que no gestionar la diversidad en un entorno plural, supone una disminución de la motivación, implicación, capacidad innovadora y compromiso de los trabajadores con el correspondiente deterioro de la cuenta de resultados. En consecuencia, gestionar la pluralidad debe suponer tenerla en cuenta en la planificación, organización, reclutamiento, promoción, formación y desarrollo del trabajo a realizar. Existen múltiples evidencias de empresas cuyo retorno sobre la inversión en programas de gestión de diversidad ha alcanzado cuotas muy elevadas, tal es el caso de muchas empresas tecnológicas, en las que las políticas de Recursos Humanos presentan un elevado nivel de desarrollo. Asimismo, la inserción de la diversidad así como las medidas de igualdad y conciliación suponen una oportunidad para fomentar políticas internas que permitan mejorar el clima laboral y atraer y retener el talento. En definitiva, podemos extraer ventajas potenciales de gestionar la diversidad de forma adecuada: -
Reclutar, atraer y retener personal cuya pluralidad suponga igualmente una diversidad en el talento que aportan.
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G ESTIÓN DE LA DIVERSIDAD -
-
-
Incrementar la capacidad de adaptación a los cambios, ya que siguiendo principios darwinianos los organismos más diversificados presentan mayor tolerancia a nuevos contextos. Aumentar la implicación y el compromiso de los trabajadores por el respeto a las diferencias y la igualdad de oportunidades. Potenciar la creatividad y la innovación como factores que se nutren de las perspectivas plurales.
-
Mejorar la visión de cuáles son las necesidades de los clientes, cada vez más diversificados.
-
Aprender a gestionar la empresa en otros países y entornos culturales.
III.
OBSTÁCULOS A LA DIVERSIDAD
Son considerables las barreras u obstáculos que provienen de percepciones sociales y creencias muy instauradas en distintas culturas y que tratan de limitar el desarrollo de la diversidad en distintos ámbitos. A continuación se exponen algunas: -
Estereotipos y creencias que se traducen en actitudes y comportamientos de discriminación con las personas o colectivos "distintos".
-
Etnocentrismo en base al cuál se considera que la cultura de un grupo es superior a la de "otros".
-
La gestión de la diversidad no se considera importante, se asume indirectamente y no se reconocen ni afrontan discriminaciones.
-
Resistencia al cambio que ineludiblemente suscita la adopción de una posición abierta a la pluralidad.
-
Clima laboral hostil con las minorías, excluidas de redes formales o informales.
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-
Políticas sesgadas de Recursos Humanos respecto a personas o colectivos plurales
-
Incoherencias y falta de alineación en distintos ámbitos de la empresa respecto al desarrollo profesional de personas y colectivos diversos.
IV.
ACCIONES PARA GESTIONAR LA DIVERSIDAD
Especial importancia requiere el concepto de sensibilización intercultural que hace referencia a los procesos de influencia comunicativa, tanto individuales como grupales y sociales, cuyo objetivo sea la promoción de actitudes o percepciones que favorezcan visiones y conductas positivas respecto a la diversidad cultural. Esta sería la misión de la empresa en términos de asumir la pluralidad. Por tanto, la gestión de la diversidad no puede ser improvisada, sino que requiere actuaciones alineadas en la gestión del capital humano de la organización que se trate. Adoptar una cultura que potencie y apoye la diversidad frente a la discriminación supone el reconocimiento y la adopción de actitudes y comportamientos organizacionales que a continuación se indican: -
Establecer una valoración positiva de la diversidad como elemento clave cultural de la empresa.
-
Planificar a corto, medio y largo plazo, garantizando la continuidad y coherencia de actuaciones.
-
Seguir e impulsar legislación sociolaboral que evite la discriminación o la percepción de "lo distinto" como un elemento limitador y negativo.
-
Adoptar un estilo de dirección también diverso y amplio que permita
5429
G ESTIÓN DE LA INFORMACIÓN canalizar las potencialidades de los distintos trabajadores. Jim Stuck, experto en gestión multicultural, ha elaborado distintos modelos de dirección en base a cinco factores: nivel de respeto a la autoridad, grado de individualismo, estructura, competitividad y relativismo. -
Detectar y combatir barreras que impidan el pleno desarrollo de los programas tendentes a profundizar en la diversidad.
-
Implementar planes de trabajo que den cabida a múltiples perspectivas generadas en base a la contribución de personas con distinta formación, edad, raza, credo, etc.
-
Llevar a cabo proyectos individuales, grupales y sociales de sensibilización intercultural que trabajen actitudes, valores y conductas de "no discriminación"
-
Organizar equipos de trabajo en base a criterios de diversidad.
-
Valorar en base a méritos y desempeño, aislando prejuicios. DOLORES HERRERO AGÜERO
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Véase: "Biblioteconomía".
GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN Communication process management I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. UTILIDAD DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE
5430
COMUNICACIÓN • III. GESTIÓN ORGANIZATIVA DE LA COMUNICACIÓN • IV. GESTIÓN OPERATIVA DE LA COMUNICACIÓN
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
La comunicación forma parte de la naturaleza humana. Cualquier persona que se mueve en un contexto social lleva a cabo acciones de comunicación de manera independiente y según sus percepciones. La gestión de los procesos de comunicación por parte de la organización pretende que las acciones de comunicación, que tengan que ver con la actividad de la organización, se integren en las instrucciones y políticas con las que se pretende desarrollar los planes y alcanzar los objetivos de la misma. La gestión de los procesos de comunicación supone la actuación deliberada por parte de la organización para que los procesos de comunicación que tengan lugar entre sus miembros entre sí o de estos con otros grupos relacionados con la actividad de la organización sean eficientes y eficaces en el marco de los planes y objetivos organizativos. Para ello la intervención tiene que ser a nivel de políticas organizativas para la gestión de los procesos de comunicación y de naturaleza operativa en la gestión de cada proceso concreto de comunicación. Los procesos de comunicación se producen cuando hay una transferencia de información que resulta significativa para quienes participan de ella. Dicha transmisión de información es clave para los procesos de decisión con los que todos y cada uno de los componentes de la misma tienen que sacar adelante los objetivos organizativos. Por ello, tanto los flujos de comunicación descendente (con los que los superiores trasladan a sus subordinados los planes organizativos y lo que se requiere de cada uno de ellos) como la comunicación as-
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G ESTIÓN DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN cendente (con la que los supervisores pueden conocer los sentimientos de los empleados y sus percepciones sobre las decisiones que les afectan) más el resto de posibles flujos de comunicación (horizontal, con agentes externos,...) deben ser considerados y gestionados por la organización.
II.
UTILIDAD DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN
Las organizaciones no pueden existir sin comunicación. La coordinación del trabajo sería imposible, los empleados no podrían conocer lo que se espera de ellos y los procesos de decisión estarían faltos de fundamento. Bartoli (1992) indica que una comunicación no cuidada por la organización puede tener consecuencias como: ·
El empleado no sabe situarse en la complejidad de la empresa, no conoce las decisiones estratégicas ni comprende el porqué de las cosas.
·
El empleado pierde confianza ante la falta de información, sobre sus tareas, su futuro,...
·
No puede aportar ideas ni aprovecharse de las de los demás.
·
Etc.
Una buena gestión de los procesos de comunicación permite tener a los empleados informados de las políticas y planes que les afectan, a su vez obtener de ellos información sobre sus percepciones de todos aquellos aspectos relacionados con el trabajo y sobre los que habitualmente los directivos toman decisiones.
III.
GESTIÓN ORGANIZATIVA DE LA COMUNICACIÓN
La organización debe tener definidos una serie de objetivos para las tres gran-
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des áreas de comunicación que existen en una organización (Armstrong, 2001): a) Comunicación directiva: la comunicación descendente y horizontal sobre objetivos, políticas, planes,... que afectan directamente al desempeño de cada colaborador; la comunicación descendente con instrucciones directas de un directivo hacia un colaborador; la comunicación ascendente con opiniones, sugerencias y objeciones del empleado hacia los superiores sobre las tareas, planes,... que ellos están implementando; la comunicación ascendente sobre los resultados obtenidos por los colaboradores. b) Comunicación interna: comunicación descendente sobre los planes, políticas y resultados generales; la comunicación ascendente con propuestas y percepciones sobre asuntos generales de la organización. c)
La comunicación externa: la recepción y análisis de asuntos externos con información relevante que afecta a la organización; la presentación de información, productos,... de la compañía hacia agentes externos (otras empresas, clientes,...)
Los objetivos organizativos deben abordar cada uno de los componentes de estas áreas definiéndose en el marco de una estrategia de comunicación organizativa en la que se analicen cuestiones como: qué quieren decir los directivos, qué deben escuchar los empleados, qué problemas vamos a encontrar para que se produzca una recepción adecuada de los mensajes. Algunos de los sistemas que la organización puede utilizar para gestionar los procesos de comunicación con sus empleados son:
5431
G ESTIÓN DE PATRIMONIOS ·
Comunicaciones a través de sistemas de intranet.
·
Revistas de tirada interna.
·
Boletines de información interna.
·
Tablones de noticias.
·
Pantallas de comunicación interna.
·
Reuniones.
IV.
GESTIÓN OPERATIVA DE LA COMUNICACIÓN
Pese a que la organización articule medios y programas para gestionar los procesos de comunicación directiva, interna y externa, la efectividad de cada proceso requiere poner atención sobre una serie de aspectos relativos a la gestión operativa de los procesos de comunicación (Vecchio, 2003): ·
Utilizar el lenguaje apropiado a la capacidad de interpretación del receptor del mensaje. Se considera que la comunicación tiene como resultado lo que el receptor del mensaje entiende, no lo que el emisor pretende decir.
·
Practicar un tipo de comunicación empático: es decir situémonos en el punto de vista del receptor respecto a los contenidos del mensaje.
·
Buscar feedback: que nos dé información de qué se ha comprendido y cómo se ha valorado la información.
·
Desarrollar un clima de complicidad.
·
Utilizar el medio apropiado para trasladar el mensaje: teléfono, reunión, etc.
·
Buscar la efectividad de la comprensión. JUSTO HERRERA GÓMEZ
5432
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN Libros •
•
•
ARMSTRONG, M.: A Handbook of Human Resource Management practice . Kogan Page. London, 2001. Eighth edition. BARTOLI, A.: Comunicación y organización. La organización comunicante y la comunicación organizada . Ed. Paidos. Barcelona, 1992. VECCHIO, R. P.: Organizational Behavior. Core Concepts. Thomson South-Western. Ohio, 2003. 5th Edition.
GESTIÓN DE PATRIMONIOS Wealth management La gestión de patrimonios se trata del diseño e implementación de la estrategia financiera y la gestión periódica de las inversiones de toda índole, siguiendo unos límites y requisitos previamente definidos que se adapten a los objetivos y necesidades de los inversores. En definitiva, consiste en una gestión de carteras con soluciones globales que cubran todas las facetas del patrimonio de los inversores. Las preguntas típicas a las que trata de responder la gestión de patrimonios podrían ser: — ¿Cómo puedo transmitir mi patrimonio a mis herederos? — ¿Cuál es la mejor estructura para mantener, consolidar y/o transmitir mis activos?
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G ESTIÓN DE RESIDUOS — ¿Satisface todas mis necesidades la estructura actual de mi patrimonio?, ¿está gestionada adecuadamente? — ¿Puedo optimizar la fiscalidad de mi patrimonio?
En este caso, se han desglosado el conjunto de inversiones en dos: (i) inversiones principales que constituyen el soporte del patrimonio, con un carácter a largo plazo y diversificadas en activos financieros tradicionales, y (ii) inversiones complementarias para aprovechar oportunidades en el corto plazo o en una idea/compañía/gestor, junto a una diversificación en activos no financieros o financieros no tradicionales.
La siguiente figura recoge el planteamiento inversor en una gestión de patrimonios realizada por una entidad financiera:
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Véase: "Dirección de Recursos Humanos".
GESTIÓN DE RESIDUOS Waste management
FRANCISCO SOGORB MIRA
Véase también: "Gestión de carteras".
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I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES REFERENCIAS LEGALES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS 1. Ley 10/1998 de residuos 2. Ley 11/1997 de envases y residuos de envases • III. PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS • IV. ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS 1. Reutilización 2. Reciclado 3. Valorización
5433
G ESTIÓN DE RESIDUOS (recuperación) 4. Eliminación (vertedero controlado) 5. Punto limpio
I.
CONCEPTO
La Directiva Comunitaria 91/156/CEE por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE ha significado la asunción por la Unión Europea de la moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que está siendo completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos. El Plan Nacional de Gestión de Residuos en vigor reconoce que "la generación y gestión de los residuos constituye un problema ambiental grave de las sociedades modernas, y de ahí la existencia de una política europea en materia de residuos". El abandono o la inadecuada gestión de los residuos generados puede producir efectos negativos en el medio ambiente, y puede afectar al medio natural y a la salud humana, contribuyendo al cambio climático.
Esta definición se complementa con la definición de dos tipos básicos de residuos: - Residuos urbanos o municipales: "generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: -
Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
-
Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.
-
Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria."
-
Residuos peligrosos: "aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte".
Cuando los residuos se gestionan de forma adecuada se pueden transformar en recursos útiles reutilizables en los procesos productivos, evitando el consumo de materias primas favoreciendo un desarrollo sostenible. La ley 10/1998 define residuo como "cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias".
5434
Las categorías de residuos incluidas en el anejo de la Ley 10/1998 son: -
"Q1 Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.
-
Q2 Productos que no respondan a las normas.
-
Q3 Productos caducados.
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G ESTIÓN DE RESIDUOS -
Q4 Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etc., que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión.
-
Q5 Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.).
-
Q6 Elementos inutilizados (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etc.).
-
Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera).
-
Q8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilación, etc.).
-
Q9 Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo, barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.).
-
Q10 Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etc.).
-
Q11 Residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo, residuos de explotación minera o petrolera, etc.).
-
Q12 Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.).
-
Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley.
-
Q14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo, artícu-
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los desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.). -
Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos.
-
Q16 Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores".
A través de la ORDEN MAM/304/2002 se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
II.
PRINCIPALES REFERENCIAS LEGALES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS
La principal legislación nacional aplicable a los residuos urbanos de origen domiciliario es: -
Ley 10/1998 de residuos.
-
Ley 11/1997 de envases y residuos de envases
-
Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley 11/1997 de envases y residuos de envases
-
Real Decreto 252/2006 por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases.
-
Orden MAM/3624/2006 por la que se modifican el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998 y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesa-
5435
G ESTIÓN DE RESIDUOS dos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997 -
Real Decreto 653/2003 sobre incineración de residuos.
-
Real Decreto 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
-
Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación.
-
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
Como complemento, las distintas comunidades autónomas han dictado distintas leyes para regulas la gestión de los residuos en sus respectivos territorios.
ción de los residuos urbanos como servicio obligatorio, y obliga a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos a partir del año 2001 a los municipios de más de 5.000 habitantes. Para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, la Ley prevé que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación. La Ley se estructura en siete capítulos: -
Título I: Objeto y ámbito de la Ley. Establece el Objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como las definiciones de los términos utilizados. Incluye la obligación de la Administración General del Estado de elaborar planes nacionales de residuos, "en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación, y el procedimiento de revisión", integrando los respectivos planes autonómicos de residuos.
-
Título II: Obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos. Establece las obligaciones del productor, importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediario, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, incluyendo la necesidad de disponer de autorización administrativa para determinadas actividades generadoras de residuos.
1. Ley 10/1998 de residuos La Ley 10/1998 es aplicable a todo tipo de residuos, con excepción de las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los vertidos a las aguas. Esta ley regula la gestión de los residuos una vez generados y las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios (y de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos), estableciendo un marco de referencia para la gestión integral de los residuos, evitando que a través de su abandono se evite una adecuada gestión de los mismos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», la Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como el envasado o embalaje. La Ley atribuye a las Entidades locales la recogida, el transporte y la elimina-
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Título III: De la producción, posesión y gestión de los residuos. Establece la necesidad de disponer de autorización administrativa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma para la producción, importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia de residuos peligrosos, así como la obligación de entregar los residuos a un gestor autorizado. Establece las normas de gestión de residuos, incluyendo el almacenamiento, clasificación valorización o eliminación de los mismos.
2. Ley 11/1997 de envases y residuos de envases La ley 11/1997 traslada al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
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Título IV: Instrumentos económicos en la producción y gestión de residuos. Habilita a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer las "medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías limpias, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos".
Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos.
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Título V: Suelos contaminados. Incluye la necesidad de identificar los suelos contaminados, elaborando un inventario de los mismos, así como la obligación de los causantes de la contaminación de "realizar las operaciones de limpieza y recuperación". La responsabilidad subsidiaria de realizar estas labores de limpieza recae en (por este orden) "los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores".
Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización que deberán cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al derecho interno e impone a aquéllos la obligación de establecer medidas, abiertas a la participación de todos los sectores sociales y económicos afectados, de devolución, recogida y recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin de dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.
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Título VI: Inspección y vigilancia. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador. Especifica la clasificación de las infracciones y las sanciones aplicables.
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La Ley se estructura en siete capítulos: -
Capítulo I: disposiciones generales. Establece el Objeto y ámbito de apli-
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G ESTIÓN DE RESIDUOS des de Información a las Administraciones públicas y los agentes económicos, y en especial a los consumidores y usuarios y organizaciones ecologistas. Incluye la obligación del Gobierno de elaborar un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados integrando los programas elaborados por las Comunidades Autónomas, en el que se establezcan "medidas que permitan la participación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos".
cación de la norma, así como las definiciones de los términos utilizados. -
Capítulo II: Principios de actuación en materia de prevención, reutilización y reciclado. Establece la obligación de prevenir la generación de los residuos a través de un adecuado diseño y fabricación de los envases, fomentando la reutilización y el reciclado.
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Capítulo III: Objetivos de reducción, reciclado y valorización. Fijando los objetivos de reducción, reciclado y valorización a cumplir antes del 30 de junio de 2001.
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Capítulo IV: Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados. Establece las obligaciones de "los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, [...] los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados", de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno de los envases puestos en el mercado o la constitución de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, así como los requisitos de gestión de los residuos generados.
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Capítulo V: Requisitos aplicables a los envases. Establece los límites de concentración de determinados compuestos en los envases, de forma que se eviten problemas en la gestión de los residuos generados, y se definen los criterios de identificación de los materiales constituyentes del envase. Prohíbe la comercialización de envases etiquetados o marcados con la leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar. Capítulo VI: Sistemas de información, programación e instrumentos económicos. Establece las necesida-
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Capítulo VII: Régimen sancionador. Especifica la clasificación de las infracciones y las sanciones aplicables.
La Ley incluye una disposición adicional para el fomento de los objetivos prioritarios en la contratación pública, en la que se establece que las Administraciones públicas "promoverán el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros".
III.
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS
El Plan Nacional duos para el período ca por la Resolución 2009 de la Secretaría bio Climático.
Integrado de Resi2008-2015 se publide 20 de enero de de Estado de Cam-
La finalidad del Plan es la de promover una política adecuada en la gestión de los residuos, disminuyendo su generación e impulsando un correcto tratamiento de los mismos: prevención, reutilización, reciclaje, valoración y eliminación. Así mismo, persigue la implicación de todas las Administraciones públicas, consumidores y usuarios, con
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G ESTIÓN DE RESIDUOS objeto de que asuman sus respectivas cuotas de responsabilidad, impulsando la creación de infraestructuras que garanticen este correcto tratamiento y gestión de los residuos en los lugares más próximos a su generación.
se gestionan correctamente y en lo posible cerca de su lugar de generación.
El Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) incluye objetivos y medidas estratégicas para la gestión de:
- Modificar la tendencia actual del crecimiento de la generación de residuos.
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los residuos domésticos y similares (urbanos de origen domiciliario),
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los residuos con legislación específica (peligrosos, vehículos y neumáticos fuera de uso, pilas y acumuladores, aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición, y lodos de depuradoras),
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los suelos contaminados,
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residuos agrarios e industriales no peligrosos.
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la reducción de vertidos de residuos biodegradables.
El PNIR indica que la política en materia de residuos debe basarse en: - promover la correcta gestión del conjunto de los residuos, - disminuir su generación e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión, - establecer prioridades en las opciones de gestión desde la prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y por ultimo la eliminación.
Con esta finalidad, los objetivos generales del se centran en los siguientes aspectos:
- Erradicar el vertido ilegal. - Disminuir el vertido y fomentar de forma eficaz: la prevención y la reutilización, el reciclado de la fracción reciclable, así como otras formas de valorización de la fracción de residuos no reciclable. - Completar las infraestructuras de tratamiento y mejorar el funcionamiento de las instalaciones existentes. - Obtener estadísticas fiables en materia de infraestructuras, empresas gestoras y producción y gestión de residuos. - Evaluar los Instrumentos económicos y en particular los fiscales que se han puesto en práctica para promover cambios en los sistemas de gestión existentes. - Identificar la conveniencia de su implantación de forma armonizada en todas las Comunidades Autónomas.
- que todos los agentes implicados desde las administraciones públicas a los agentes económicos y sociales, pasando por los consumidores y usuarios asuman su cuota de responsabilidad en relación con los residuos,
- Consolidación de los programas de I+D+i aplicados a los diferentes aspectos de la gestión de los residuos, incluyendo análisis de la eficiencia de los sistemas de recogida, optimización de los tratamientos y evaluación integrada de los procesos completos de gestión, desde la generación hasta la eliminación.
- disponer de infraestructuras suficientes para garantizar que los residuos
El Plan prevé su revisión con carácter bianual, en colaboración con las comuni-
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G ESTIÓN DE RESIDUOS dades autónomas, los departamentos ministeriales con competencias en la materia, y tiene en cuenta la posición de los agentes económicos y sociales.
IV.
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Las actividades de gestión de residuos pueden implicar tanto la reutilización de los mismos, como el reciclaje o valorización, contemplándose la alternativa de eliminación (depósito en vertedero) como la última de las opciones viables.
1. Reutilización La Ley 10/1998 define la reutilización como "el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente". La reutilización no implica la transformación del producto. Prácticamente la totalidad de los envases reutilizables para vino, cerveza, agua y bebidas refrescantes se destinan al canal HORECA (Hotelería/Restaurante/ Catering). Las labores en materia de reutilización de voluminosos, residuos textiles, electrodomésticos, etc. realizadas por organizaciones de carácter social, favorecen la inserción laboral de personas con dificultades y crean mercados de segundo uso. En una adecuada gestión de residuos, este es el proceso prioritario.
2. Reciclado La Ley 10/1998 define el reciclado como "la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía".
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Partiendo de materiales contenidos en la basura, separados en un proceso de Tratamiento de Residuos más o menos complejo, se transforman y reincorporan al mercado. A través del reciclaje de residuos se evita desaprovechar recursos, reintegrando los materiales al sistema productivo como materias primas, tras una transformación adecuada. Para garantizar la viabilidad económica del proceso de tratamiento es necesario disponer de un mercado dispuesto a absorber los materiales reciclados. En una adecuada gestión de residuos, esta sería la segunda alternativa a considerar, tras la reutilización.
3. Valorización (recuperación) La Ley 10/1998 define la valorización como "todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente". La valorización de los residuos suele implicar la recuperación energética de los mismos.
4. Eliminación (vertedero controlado) La Ley 10/1998 define la eliminación de residuos como "todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente". Todos aquellos materiales que no son recuperados de la masa de residuo tratada, se trasladan hasta la zona de eliminación final: el vertedero controlado.
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G ESTIÓN DE RIESGOS El Vertedero tradicional es un simple "agujero" en el suelo en el que se van acumulando los residuos producidos, de forma que con el tiempo se pasa a tener una enorme montaña de basura acumulada. Frente a esta imagen de vertedero incontrolado tradicional, la legislación actual obliga a depositar los residuos en vertederos diseñados y controlados de forma que no puedan significar un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para la salud humana ni el entorno.
5. Punto limpio Un punto limpio es una instalación donde se reciben, previamente seleccionados por los ciudadanos, determinados residuos urbanos. Estos espacios permiten: -
Aprovechar aquellos materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos que pueden ser reciclados directamente, y conseguir con ello un ahorro de materias primas y de energía, así como una cantidad de residuos que es necesario tratar y/o eliminar.
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Evitar el vertido incontrolado de los residuos de gran tamaño que no pueden ser eliminados por medio de los servicios convencionales de recogida de basuras.
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Separar los residuos peligrosos que se generan en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de las basuras urbanas o mediante el vertido a la red de saneamiento, supone un riesgo para los operarios de estos servicios, puede dañar las instalaciones de tratamiento o eliminación, y contribuye a la contaminación del medio ambiente. IVÁN DIAGO SÁNCHEZ
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GESTIÓN DE RIESGOS Risk management I. CONCEPTO • II. ANÁLISIS DE RIESGOS • III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS
I.
CONCEPTO
Ciñéndonos al ámbito financiero, la gestión de riesgos tiene como objetivo situar el o los riesgos considerados en el nivel que convenga a los intereses del gestor o a los intereses de terceros que incurran en dichos riesgos y por cuya cuenta actúa. Aparentemente la gestión debería buscar siempre la eliminación del riesgo, pero en el ámbito financiero se conjugan una serie de factores que permiten en un marco racional asumir riesgos en unos casos y en otros conseguir su cobertura, y tanto en uno como en otro supuesto con un amplio abanico de posibilidades. En efecto, un mayor riesgo normalmente va acompañado de una mayor expectativa de beneficio y, a la inversa, un menor riesgo, correlativamente va asociado a una menor ganancia.
II.
ANÁLISIS DE RIESGOS
Como es lógico, la gestión exige en todo momento el análisis de toda clase de riesgos que puedan afectar a una determinada posición financiera en cualquier clase de activo, instrumento financiero o inversión financiera, así como en el coste de mantenimiento de cualquier clase de deudas. Este análisis para el gestor financiero no es una cuestión de gabinete y abstracción teórica, puesto que la volatilidad de los mercados, no pequeña en la mayoría de ellos, puede originar quebrantos importantes si no se mantiene una vigilancia constante del entorno y de cuantos factores puedan influir en los riesgos mantenidos.
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G ESTIÓN DE RIESGOS Esencialmente los riesgos de precio / tipo de interés / tipo de cambio, los riesgos de inmovilización o iliquidez y los riesgos de crédito son generales a la mayor parte de los activos, en tanto que en los pasivos, el aseguramiento de los fondos para alejar el riesgo de suspensión de fondos exige una vigilancia sobre la estructura por plazos de las deudas y de los flujos de fondos que permitan cubrirlas y, por otro lado, la cobertura del tipo de interés. Ahora bien, no es fácil que el gestor pueda influir en la disminución de los riesgos enumerados de una manera directa, sino mediante la movilidad de la cartera y la cobertura, puesto que aquí nos estamos refiriendo a la gestión de riesgos en el ámbito financiero, ya que en la gestión de los riesgos del circulante activo y los pasivos en el ámbito empresarial entran en juego, como es lógico, otros factores. La primera estrategia no es sino una sustitución de activos por aquellos a los que el análisis asigna un menor nivel de los riesgos no deseados y que son compatibles con la rentabilidad deseada de los inversores. La segunda consiste en sacrificar una parte de la rentabilidad para disminuir ciertos riesgos, generalmente los de precio / tipo de interés. Ahora bien, los riesgos de crédito y de iliquidez tienen aspectos en los que el análisis fundamental es importante. El gestor tendrá que contemplar, por consiguiente, además de las indicaciones de las diversas técnicas de análisis apropiadas al tipo de activos gestionados, una diversidad de informaciones considerables, tanto del mercado como de los activos manejados, para actuar en cada momento como convenga a los intereses del patrimonio. En la gestión de riesgos que persigue asegurar la integridad en valor y renta del
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patrimonio en riesgo en un grado muy elevado, como es el caso de los fondos de pensiones y todos los de inversión no especulativa, las técnicas de mayor asunción de riesgos no son consideradas prácticamente, pero sí se busca una rentabilidad lo más elevada posible, por lo que es evidente que hay que encontrar un compromiso de riesgo óptimo, es decir, mantener una cartera de inversión en la que la diversificación conjugue activos de elevada rentabilidad y riesgo apropiado con otros en los que la integridad del capital no ofrezca ningún riesgo. Sin embargo, en la realidad tal planteamiento es teórico, puesto que el riesgo de tipo de interés, por ejemplo, en el largo plazo, es de cobertura muy difícil, incluso recurriendo a fórmulas de aseguramiento. En efecto, la concertación de tipos fijos a largo plazo en principio asegura un nivel determinado de rentabilidad, pero no garantiza que esa rentabilidad mantenga un nivel paralelo al del mercado a lo largo del tiempo de la inversión. Por el contrario, si se aceptan fórmulas de tipos variables, la rentabilidad no queda asegurada, sino lo que se asegura es que podrá seguirse la senda de variación que marque el mercado. Dicho esto, parece que la última solución disminuye el riesgo de tipo de interés, pero tampoco es así, porque cualquiera que sea el plazo de maduración de la inversión y revisión de los tipos concertado, la desviación de dichos tipos en el transcurso de ese plazo puede ser significativa. Sólo las entidades financieras que gestionan activos y pasivos pueden planificar una cobertura de riesgos de tipo de interés mediante el equilibrio de las posiciones por plazos, pero esto tampoco es una solución que se alcanza globalmente y de forma mecánica. Lo cierto es que el conjunto de recursos ajenos manejados por las entidades de crédito puede descomponerse por plazos y buscar posicio-
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G ESTIÓN DE RIESGOS nes activas y pasivas cerradas en cada tramo, lo cual implicaría un sometimiento de la estrategia de negocio hacia el mantenimiento del volumen de inversión en cada plazo según la magnitud alcanzada por los recursos conseguidos a dicho plazo. Esta es una exigencia que se impuso directamente, durante mucho tiempo, por las normas para la captación de recursos y colocación de los mismos en divisas a las entidades de depósito en España, para pasar más tarde a exigir la técnica de cobertura de las posiciones abiertas mantenidas.
III.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS
Actualmente se presta tanta atención a los riesgos de iliquidez, crédito y tipo de interés en moneda doméstica y en divisas, puesto que la asimetría de los balances es un hecho; ya que, especialmente, por el lado del pasivo los recursos son en porcentaje muy elevado con vencimiento a la vista o en el corto plazo. La cobertura de riesgos de iliquidez y crédito en este caso se basa principalmente en un análisis exhaustivo de la solvencia a corto y a largo plazo de las contrapartidas y de la diversificación adecuada de la inversión. La cobertura de tipos de interés pasa inevitablemente por la toma de posiciones en mercados de derivados (FRAs, swaps, futuros, opciones, etc.) tanto organizados como no organizados. Para el inversor privado, que actúa simplemente en el lado activo, lógicamente las posiciones en los diferentes plazos sólo pueden equilibrarse por medio de las técnicas de cobertura de opciones y futuros en mercados organizados, en tanto que para los riesgos de crédito e iliquidez sólo le queda el aseguramiento.
sición al riesgo de crédito"; "Exposición al riesgo de tipo de cambio"; "Exposición al riesgo de tipo de interés"; "Instrumentos de gestión del riesgo de cambio"; "Instrumentos de gestión del riesgo de crédito" e "Instrumentos de gestión del riesgo de tipo de interés".
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS Libros •
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ • Véase también: "Clasificación de riesgos empresariales"; "Cobertura de riesgos financieros"; "Expo-
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BIERWAG, G. O. Análisis de la duración. La gestión del riesgo de tipo de interés. Alianza Economía y Finanzas. Madrid, 1991. DOWD, K. Beyond Value at Risk. The new science of risk management. John Wiley and sons. West Sussex, 1998. FERRUZ AGUDO, L. (Dir. y coord.) Dirección financiera del riesgo de interés. Ediciones Pirámide. Madrid, 2001. GARCÍA PÉREZ DE LEMA, D. (coord.) El riesgo financiero de la pequeña y mediana empresa en Europa. Pirámide. Madrid, 1997. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M. El riesgo en la empresa no financiera. Tesis Doctoral presentada en la Universidad San Pablo-CEU y dirigida por Enriqueta Gallego Díez. Madrid, 1998. LAMOTHE FERNÁNDEZ, P., LOROCHE, P.; CARRANCEJA, A. Cómo manejar los tipos de interés. Gestión y cobertura del riesgo de tipos de interés. Expansión. Madrid, 1990. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cobertura de riesgos de interés y de cambio. ISTPB. Madrid, 1995. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Gestión de riesgos en la empresa. Coleccionable Cinco Días. ISTPB. Madrid, 1998. MAULEÓN, I. Inversiones y riesgos financieros. Espasa Calpe Biblioteca de Economía. Madrid, 1991. SCHWARTZ, R. J.; SMITH, C. W. JR. The handbook of currency and interest ra-
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G ESTIÓN DE RIESGOS
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te risk management. New York Institute of Finance. New York, 1990. VAUGHAN, E. J. (1997): Risk management. Jonh Wiley and sons. New York. VILARIÑO SANZ, A. Turbulencias financieras y riesgos de mercado. Prentice Hall. Madrid, 2001.
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Artículos de opinión •
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GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M.: Medición de riesgos financieros (Parte I), Estrategia Financiera, n.º 171, marzo de 2001. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M.: Cómo medir el riesgo (Parte II), Estrategia Financiera, n.º 173, mayo de 2001. JAREÑO CEBRIÁN, F. "Modelos de estudio del riesgo de interés e inflación", Estrategia Financiera, n.º 232, octubre 2006, págs. 35-44. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (I): Los riesgos financieros", Manager Business Magazine, n.º 1, marzo-abril 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (II): La tesorería de la empresa española", Manager Business Magazine, n.º 2, mayo-junio 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (III): Diseño de una cobertura eficiente". Manager Business Magazine, n.º 3, julio-agosto 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (IV): los FRAs". Manager Business Magazine, n.º 4, septiembre-octubre 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (V): los seguros de cambio". Manager Business Magazine, n.º 4, noviembre-diciembre 2005. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VI): utilización
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de los seguros de cambio". Manager Business Magazine, n.º 6, enero-febrero 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VII): los swaps de tipos de interés". Manager Business Magazine, n.º 7, marzo-abril 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VIII): los swaps de divisas". Manager Business Magazine, n.º 8, mayo-junio 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (IX): generalidades sobre swaps". Manager Business Magazine, n.º 9, julio-agosto 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (X): Introducción a las opciones I". Manager Business Magazine, n.º 10, septiembre-octubre 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XI): Introducción a las opciones II". Manager Business Magazine, n.º 11, noviembre-diciembre 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XII): Introducción a las opciones III". Manager Business Magazine, n.º 12, enero-febrero 2007. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XIII): Opciones OTC". Manager Business Magazine, n.º 13, marzo-abril 2007. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XIV): A modo de conclusión". Manager Business Magazine, nº 14, mayo-junio 2007. NARRILLOS ROUX, H. "La dirección financiera ante la gestión global del riesgo financiero. Caso práctico", Estrategia Financiera, n.º 241, julioagosto 2007, págs. 40-45. SÁNCHEZ GALÁN, J. R. "Cobertura del riesgo de cambio euro/dólar: alternativas para una pyme exportadora I",
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Estrategia Financiera, n.º 253, septiembre 2008, págs. 60-65. SÁNCHEZ GALÁN, J. R. "Cobertura del riesgo de cambio euro/dólar: alternativas para una pyme exportadora II", Estrategia Financiera, n º 255, noviembre 2008, págs. 24-28. TORRES QUILEZ, J. "Planificación y gestión financiera del riesgo de cambio (I)", Estrategia Financiera, n.º 238, abril 2007, págs. 32-38. TORRES QUILEZ, J. "Planificación y gestión financiera del riesgo de cambio (II)", Estrategia Financiera, n.º 241, julio-agosto 2007, págs. 26-32.
GESTIÓN DE STOCKS Inventory management I. CONCEPTO • II. GESTIÓN DE STOCKS CON DEMANDA INDEPENDIENTE 1. Modelos dinámicos determinísticos 2. Modelos dinámicos probabilísticos • III. GESTIÓN DE STOCKS CON DEMANDA DEPENDIENTE
I.
CONCEPTO
El Stock es un conjunto de materiales, componentes tanto de elaboración propia como adquiridos en el exterior, productos en curso y terminados, herramientas, repuestos de la maquinaria y otros elementos que se mantienen ordenadamente agrupados en un lugar determinado, ya sea fijo o bien en movimiento hacia los centros de distribución, a la espera tanto para su utilización en el proceso de producción como para su venta. Esto le permitirá a la empresa continuidad en sus operaciones. La diversidad de elementos que se pueden encontrar en un almacén dificulta, en gran medida, las decisiones referentes a los inventarios, ya que existen multitud de conflictos de intereses entre ellos. El problema será, por lo tanto, de-
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terminar el nivel de stock o almacén adecuado para cada una de las necesidades procurando que no suponga unos costes excesivos. Los elementos que habrá que tener en cuenta en el momento de establecer una correcta política de inventarios serán los costes, los plazos y la demanda. Lo almacenes se hayan presentes en la mayoría de las empresas tanto industriales o fabriles como en las empresas comerciales o de distribución. Las mencionadas en primer lugar mantienen un almacén o stock compuesto tanto de materias primas para su incorporación en el proceso productivo como de los productos terminados que posteriormente se venden en el mercado, así como de otros múltiples elementos. Por el contrario, las empresas comerciales almacenarán exclusivamente productos terminados que, sin sufrir ninguna modificación cualitativa, se venderán en un futuro. Será necesario que estos almacenes se gestionen para que no se produzcan paros innecesarios y, para ello, los directores de operaciones establecerán unos sistemas, procedimientos o métodos adecuados para llevar a cabo su planificación y control. Dentro de estos sistemas existen dos elementos que ayudarán a controlar los artículos almacenados como son la clasificación de los artículos del inventario (Método ABC) y la exactitud de los registros. A continuación pasaremos a desarrollar los diferentes modelos de inventarios, pero antes debemos describir la diferencia entre demanda independiente y dependiente, ya que existen varios métodos de gestión de inventarios para cada una de ellas. En la primera de ellas, las demandas de varios productos no están relacionadas entre sí, y por lo tanto, el cálculo de las cantidades necesarias de cada uno de
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G ESTIÓN DE STOCKS ellos se podrá hacer de forma separada. Esto es, el concepto de "demanda independiente" se refiere a la demanda de los productos elaborados o terminados preparados para la venta. Por el contrario, en el caso de existir demanda dependiente nos encontraremos con que las necesidades de cada artículo surgen directamente de las de otro, es decir, al demandarse un producto, se estarán demandando otros a su vez, directamente relacionados con él. Normalmente, las organizaciones calculan las cantidades que deben fabricar de los artículos dependientes basándose en sus ventas y en los datos que le proporcione el departamento de investigación de mercados.
II.
GESTIÓN DE STOCKS CON DEMANDA INDEPENDIENTE
Para gestionar lo stocks con demanda independiente vamos a apoyarnos en dos tipos de modelos, los dinámicos determinísticos y los dinámicos probabilísticas.
1. Modelos dinámicos determinísticos En ellos se parte de la premisa de que todas las variables que se utilicen son conocidas con certeza y constantes, que la demanda diaria existente será continua y uniforme, que el coste de renovación no va a depender del volumen de pedido y que el coste de posesión es proporcional a la cantidad y al periodo de tiempo que los productos se encuentren almacenados. Dentro de estos podemos diferenciar entre modelos de cantidad fija de pedido y los de periodo fijo. a) Modelos de cantidad fija de pedido: se basan en el cálculo del lote a emi-
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tir y en ellos se realizará el pedido cuando en el almacén se llegue al punto de pedido (Pp) y la cantidad de pedido (Q) siempre será la misma. Es importante para el desarrollo del modelo conocer que el tiempo transcurrido entre la realización del pedido y su recepción es conocido como tiempo de suministro y, por el contrario, el tiempo de suministro que transcurre entre dos pedidos es denominado periodo de reaprovisionamiento. No hay un modelo que se pueda utilizar en todas las ocasiones, por lo tanto, se tendrá que adecuar el modelo que se quiera utilizar a las distintas situaciones de cada caso. - Modelo de cantidad económica de pedido simple: este modelo fue desarrollado por F.W. Harris en 1915, siendo Wilson, un consultor y asesor de empresas, quien extendió en gran medida su uso. Es por esto por lo que el modelo de cantidad económica de pedido simple también es conocido como el modelo de Wilson. En él se parte del conocimiento con certeza tanto de la demanda como de los tiempos de suministros y los costes unitarios, y se supone que se consume siempre la misma cantidad de artículos y que no existen costes de ruptura. Cuando se cumplen estas características nos encontramos con una evolución temporal del almacén en unidades físicas en forma de dientes de sierra que a continuación expresaremos. Nos podemos encontrar con dos situaciones distintas: que no exista stock de seguridad (figura 1) y que exista stock de seguridad (figura 2). En ambas expresiones la Q determinará el tamaño del lote o el pedido, la Pp expresará el número de unidades físicas que se encuentran en el almacén cuando realizamos el pedido y, por último la L nos indicará el plazo de entrega.
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G ESTIÓN DE STOCKS
- Modelo básico de pedido fijo: La única diferencia que existe con el modelo anterior es que el lote o pedido llega a la empresa por partes, de una forma progresiva y a un ritmo constante (p) y no a la vez como aparecía en el caso anterior.
rante el tiempo transcurrido entre la emisión de un pedido y la recepción del siguiente. Por lo tanto, el único problema de este modelo será buscar una T que minimice el coste total.
2. Modelos dinámicos probabilísticos b) Modelo básico de periodo fijo: se basa en el cálculo del tiempo óptimo entre pedidos (T), es decir, cuándo es el mejor momento para la realización del pedido. Su gestión consiste en la realización de pedidos transcurrido un periodo de tiempo constante, calculando el tamaño del lote posteriormente. El modelo básico de periodo fijo parte del conocimiento con certeza de la demanda, el tiempo de suministro y el coste, no se utiliza stock de seguridad, el suministro es instantáneo y no puede existir ruptura de stock. El tamaño del pedido siempre va a ser igual a la cantidad consumida du-
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En estos modelos se parte de dos hipótesis fundamentales. La primera de ellas es que la demanda variará siguiendo una determinada ley de probabilidad y, la segunda, que el tiempo no será conocido ni constante. Partiendo de lo anteriormente mencionado, nos podemos encontrar con el riesgo de que se produzca una ruptura de stock. Para poder asegurarnos un cierto porcentaje de entregas a los clientes cuando la demanda supere la previsión media o cuando se produzcan retrasos en el suministro de los pedidos, deberemos crear un stock de seguridad.
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G ESTIÓN DE TESORERÍA III.
GESTIÓN DE STOCKS CON DEMANDA DEPENDIENTE
Como mencionamos anteriormente, en estos casos, la demanda no va a estar sujeta a la condiciones del mercado. Por lo tanto, no se va a tener que prever, sino que va a tener que ser calculada. Uno de los métodos más utilizados es la planificación de las necesidades de materiales o también conocido como sistema MRP. Este método nace como una técnica informatizada para la programación de la producción y la gestión de inventarios, y parte del Programa Maestro de Producción (MPM) que calcula la cantidad de materias primas y componentes, casi con exactitud, necesarios para fabricar los productos finales requeridos. ELENA GARCÍA ROJO Véase también: "Almacenaje"; "Clasificación ABC"; "Coste de almacén" y "Método MRP".
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DE STOCKS Libros •
CASTÁN FARRERO, J. M., CABAÑERO PISA, C. NÚÑEZ CARBALLOSA, A.: La logística en la empresa, Editorial Pirámide, Madrid, 2000. DAVIS, M. M., AQUILANO, N. J. Y CHASE, R. B.: Fundamentos de Dirección de Operaciones , Editorial Mc-Graw Hill, Madrid, 2001. DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coordinador y Director): Dirección de Operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios , Editorial Mc-Graw Hill, Madrid, 1998. HEIZER, J., RENDER, B.: Dirección de la producción y de operaciones , Editorial Pearson Prentice Hall, Madrid, 2008.
•
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MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A. Y BAÑEGIL PALACIOS, T. M. : Manual de Operaciones, Editorial Thomson, Madrid, 2008. PÉREZ GOROSTEGUI, E. : Introducción a la Economía de la Empresa, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid, 2006.
GESTIÓN DE TESORERÍA Véase: "Tesorería".
GESTIÓN DEL CAMBIO ESTRATÉGICO Véase: "Cambio estratégico".
GESTIÓN DEL CONFLICTO EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Y
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•
•
5448
Team working and conflict handling I. CONCEPTO • II. FUENTES DE CONFLICTO • III. ESTILOS DE ABORDAR SITUACIONES DE CONFLICTO EN LOS EQUIPOS • IV. SECUENCIA DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE CONFLICTO
I.
CONCEPTO
Es una realidad que el conflicto es inherente a la existencia de los grupos y, por lo tanto, al día a día del funcionamiento de una organización por lo que el conflicto puede darse a cualquier nivel, entre individuos o grupos. Desde el pun-
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G ESTIÓN DEL CONFLICTO EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO to de vista de las organizaciones resulta de especial utilidad pensar en el conflicto en términos de oportunidad de disponer de distintas perspectivas y aproximaciones a una situación y/o problema. De esta forma aceptar el conflicto como fuente de progreso, mejora y cambio, facilita la tarea de gestionarlo. Gestionar conflictos significa por un lado adelantarse a su aparición mediante el uso de instrumentos de detección de situaciones preconflictivas (análisis de clima, insatisfacción, tratamiento de quejas, análisis de la comunicación...) y por otro lado, y una vez que el conflicto surge, gestionarlo significa buscar salidas de colaboración a las situaciones en las que entran en juego distintos intereses, objetivos, necesidades, expectativas o puntos de vista. Algunos autores consideran el conflicto como algo necesario para la evolución de los equipos, con lo que la preocupación fundamental del líder de un equipo no debe ser evitar la aparición de conflictos, sino provocar que surjan diferencias para después resolverlas y que con ello el grupo salga fortalecido. Así pues la resolución del conflicto es la clave para que el equipo evolucione alcanzando niveles mayores de seguridad, cohesión y confianza mutua.
II.
FUENTES DE CONFLICTO
Además de situaciones de interrelación en las que existen distintas necesidades, enfoques, objetivos, prioridades y problemas, son posibles otras muchas fuentes de conflicto como: ·
La escasez de recursos unida a la necesidad de compartirlos.
·
Las situaciones de interdependencia.
·
La falta de información o comunicación sobre el contexto de un problema o situación que permita entender
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las diferentes posiciones y/o decisiones. ·
La falta de claridad en la definición de las responsabilidades y funciones de cada uno.
·
La convivencia de distintos valores o diferentes culturas dentro de la organización o el grupo.
·
Situaciones de desequilibrio de poder, en las que se emplean la imposición y la fuerza como forma de presentar y defender los propios objetivos o intereses.
·
El clima social existente en el que las relaciones establecidas mantienen conflictos encubiertos, clima excesivamente competitivo en el que se prima el rendimiento individual frente a los logros grupales o un entorno de "escasez" de reconocimiento.
·
En otras ocasiones la aparición del conflicto se relaciona con cuestiones de estilo personal de interacción: falta de habilidades, inseguridades, miedo a "perder" el control, poder,...
III.
ESTILOS DE ABORDAR SITUACIONES DE CONFLICTO EN LOS EQUIPOS
Las dimensiones básicas que, según el modelo de Thomas-Killman (1977), subyacen a los diferentes estilos de abordar situaciones de conflicto son dos: el grado de cooperación o disposición a escuchar, entender y satisfacer los intereses y/o necesidades de la otra parte y el grado de firmeza en la defensa de los propios intereses y/o necesidades. De la combinación de una mayor o menor cantidad de estas dos dimensiones se pueden definir 5 estilos básicos. 1.
Estilo Confrontación: Es un estilo que se caracteriza por un alto grado de interés por la defensa y satisfac-
5449
G ESTIÓN DEL CONFLICTO EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO ción de las propias necesidades, expectativas, posturas... y baja cooperación. La actitud con la que se aborda el conflicto es en términos de "yo gano — tu pierdes". Desde este planteamiento el conflicto no queda resuelto ya que una de las partes no ve que sus intereses se hayan tenido en consideración y el conflicto permanece. 2.
Estilo Acomodación: Este estilo está definido por un alto grado de cooperación asociado a una baja defensa de los propios intereses. Quizás una actitud de interés por no deteriorar la relación lleva a que una de las partes ceda totalmente llegándose a una situación de "yo pierdo — tu ganas". De nuevo se puede decir que con esta forma de abordar la situación el conflicto permanece ya que una de las partes no ha expresado sus intereses o no ha defendido su posición.
3.
Estilo Inhibición: En este estilo se da la circunstancia de que el conflicto se elude, se niega o no se trata. Es una situación en la que "todos pierden" ya que las partes no tienen la oportunidad de expresar sus intereses o conocer los de la otra parte, de esta forma el conflicto permanece.
4.
Estilo Colaboración: El conflicto de resuelve en términos de "gano — ganas". Es un estilo que se caracteriza por una actitud abierta hacia la comunicación, por un alto interés por la satisfacción de los intereses propios y de los de la otra parte. Se busca el intercambio de información, se fomenta la escucha y se potencia el análisis de las diferencias existentes con la intención última de encontrar soluciones creativas que satisfagan totalmente a las partes en conflicto.
5.
Estilo Conciliación: Es un mecanismo de resolución de conflictos que plantea soluciones en términos de
5450
"yo gano parcialmente — tu ganas parcialmente". Es necesario cuando no es posible la vía de la colaboración y la situación requiere que ambas partes cedan en algunos de sus intereses. Las partes gestionan la solución de sus diferencias, normalmente con la ayuda de un tercero neutral, que facilita el diálogo y la comunicación entre las partes y promueve fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes y asegurar que el acuerdo es aceptado por las partes. La conciliación es un proceso de negociación con una serie de etapas, a través de las cuales las personas involucradas en el conflicto encuentran la manera de expresar, comprender y satisfacer sus verdaderos intereses a través de acuerdos satisfactorios para las partes. Aunque son los estilos Conciliación y Colaboración los que en principio sería deseable desarrollar en los grupos como forma habitual de resolución de situaciones de conflicto, el modelo propone considerar la utilidad de aplicar los diferentes estilos en función de las condiciones de la situación. Ponemos algunos ejemplos de estas condiciones y momentos de uso de cada estilo. ·
El estilo confrontar es útil en situaciones de urgencia, de crisis o en las que hay que abordar problemas importantes que requieren una actuación inmediata, soluciones impopulares o en situaciones en las que hay una solución que objetivamente es mejor que otra.
·
Ceder ante un conflicto (acomodación) es útil cuando el tema es más importante para la otra parte, en situaciones en las que es prioritario cuidar la relación y reducir tensiones o en momentos en los que se quiere fomentar una dinámica de flexibili-
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G ESTIÓN DEL CONFLICTO EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO dad (cedo ahora para que la otra parte ceda en otro aspecto o en otro momento). ·
·
·
IV.
Eludir el conflicto (inhibición) puede resultar útil cuando el tema no es importante para uno o cuando es más probable que aparezcan problemas antes que una solución. También se puede recurrir a este estilo para buscar un mejor momento o cuando el motivo del conflicto es sintomático de un problema más importante. La búsqueda de una solución de compromiso (conciliación) es especialmente útil para aquellas situaciones en las que los intereses son excluyentes, o cuando es necesario avanzar en un tema complejo buscando una solución temporal.
Afrontar el conflicto de forma asertiva. Reconocer que existe conflicto y mostrar una actitud de interés por resolverlo desde una perspectiva gano/ganas.
3.
Identificar las necesidades de las partes: a) Definir de forma clara las necesidades propias y asegurarse de que son escuchadas y entendidas. b) Preguntar para conocer las necesidades y posición del otro, escuchar y reformular para verificar su comprensión.
4.
El estilo colaboración es especialmente necesario en las situaciones en las que un alto grado de aceptación resulta crítico para poner en marcha soluciones complejas que requieren mucha implicación de las partes.
Preguntarse si vale la pena afrontar el conflicto en este momento o se puede posponer.
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Delimitar bien el problema. Poner de manifiesto que el conflicto se encuentra en las necesidades, objetivos o intereses y no en las soluciones. a) Analizar la relación que existe entre las necesidades de las partes: ¿Son independientes? ¿Son complementarias? ¿Son interdependientes? o ¿Son contrarias? b) Detectar y aclarar aquellas necesidades que no son "legítimas" (que no se ajustan a normas, políticas, criterios objetivos...)
SECUENCIA DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE CONFLICTO
Puesto que los conflictos no resueltos en los equipos de trabajo afectan tanto al clima provocando hostilidad, resentimiento y pérdida de cohesión, como al rendimiento disminuyendo su eficacia, es necesario disponer de un esquema de actuación para gestionar situaciones de conflicto. La secuencia que se describe a continuación pretende gestionar el conflicto en la búsqueda de soluciones que satisfagan a todos, desde una perspectiva de colaboración y con un estilo asertivo de comunicación. 1.
2.
5.
Buscar soluciones y evaluarlas conjuntamente. Esta es la fase más creativa del proceso en el sentido de que alcanzar soluciones que satisfagan necesidades muy distintas obliga a olvidarse de las soluciones "de siempre" y a romper esquemas o hábitos mentales. Para ello: a) Solicitar y hacer sugerencias. Tenerlas en cuenta como alternativas posibles, por lo que, en principio, todas valen. b) Desarrollar sugerencias. Es decir, construir sobre las ideas aportadas, matizarlas, completar-
5451
G ESTIÓN DEL CONOCIMIENTO las, combinarlas con la intención de que surjan nuevas ideas. c)
Evaluar la viabilidad de las diferentes soluciones, analizar sus ventajas e inconvenientes, coste, requerimientos, impacto....
6.
Acordar la mejor solución. Para que satisfaga a todos es necesario que algo de cada uno aparezca en el consenso final. Buscar una solución conjunta contribuye a lograr un mayor entendimiento y compromiso por la decisión.
7.
Definir el plan de acción MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ
Véase también: "Asertividad" y "Trabajo en equipo".
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
ámbito del management de organizaciones, ya que éstas cada día se están volviendo más dependientes de dicho conocimiento. Se ha reconocido que la era de la información está forzando a las organizaciones a cambiar su concepción de los recursos y capacidades organizativos. Este cambio supone considerar mucho más el valor que genera el conocimiento dentro de la organización, dando lugar a la aparición del capital intelectual. A medida que el conocimiento se va convirtiendo en el recurso más valioso para algunas organizaciones, y sustento de sus ventajas competitivas, se requieren respuestas organizativas para hacer frente a la gestión de este recurso tan valioso. Esas respuestas organizativas constituyen la gestión del conocimiento.
JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Aprendizaje organizativo"; "Memoria organizacional" y "Rutinas organizativas".
Knowledge management La gestión del conocimiento, en una de sus conceptualizaciones más habitual, se refiere al conjunto de procesos y de sistemas que posibilitan que el capital intelectual que posee una organización, se desarrolle y aumente de forma importante, mediante la adecuada gestión de sus capacidades para resolver problemas de forma eficaz y eficiente, de modo que se generen así ventajas competitivas sostenibles. Normalmente este proceso requiere de técnicas para captar, clasificar y organizar, y, en última instancia almacenar el conocimiento que reside en los trabajadores, para luego transformarlo en un activo intelectual que sea útil a la totalidad de la organización y se pueda compartir. La gestión del conocimiento está atrayendo cada vez mayor atención en el
5452
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Libros •
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CHUN WEI CHOO, La organización inteligente. El empleo de la información para dar significado, crear conocimiento y tomar decisiones , Oxford University Press, 1998. METER M. SENGE, La quinta disciplina. El arte y la práctica de la organización abierta al aprendizaje , Granica, 1998. IKUJIRO NONAKA Y HIROTAKA TAKEUCHI, La organización creadora de conocimiento. Cómo las compañías japonesas crean la dinámica de la innovación , Oxford University Press, 1999.
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G ESTIÓN DEL ESPACIO DEL LINEAL
GESTIÓN DEL ESPACIO DEL LINEAL
ciente entre el beneficio bruto y el coste de las ventas realizadas.
Shelf space management I. CONCEPTO • II. CRITERIOS PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL LINEAL • III. BENEFICIOS DE LA GESTIÓN DEL ESPACIO DEL LINEAL
I.
CONCEPTO
La gestión del espacio del lineal permite optimizar el espacio disponible para la venta de los productos. Para ello, se utilizan técnicas como la rotación, la rentabilidad y el beneficio, con el fin de establecer ratios comparativos entre sí. El beneficio bruto (BB) de un producto se calcula multiplicando el margen bruto (precio de venta menos precio de coste) por las unidades vendidas. BB = (Pv - Pc) x Qv El beneficio neto (BN) de un producto se obtiene deduciendo del beneficio bruto los costes fijos ocasionados por el mismo.
La rentabilidad de las existencias (RE) permite conocer el stock medio en el punto de venta. Es la relación entre el beneficio comercial y el valor monetario del stock medio (VME).
El valor monetario del stock medio es el número de unidades que lo componen por el precio neto de compra. Las existencias medias se calculan sumando las existencias iniciales y las existencias finales del periodo concreto y dividirlo entre dos.
BN = BB - Cf El beneficio diferido (BD) de un producto se obtiene a partir de la aplicación de rápeles de compra y otras ventajas que proporcionan la capacidad de negociación y poder del canal de la distribución. El beneficio comercial (BC) del producto es la suma del beneficio bruto y el beneficio diferido.
La rotación del surtido es sinónimo de beneficio y es un ratio básico en la gestión del punto de venta. Siempre debe estar referida a un periodo de tiempo concreto (una quincena, un mes, etc.). La rotación es el resultado de dividir el coste de las ventas entre el valor de las existencias medias.
BC = BB + BD La rentabilidad y satisfacción del público objetivo son objetivos básicos de un gestor de lineal. La rentabilidad de las ventas (RV) se obtiene a través del co-
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Otros ratios a tener en cuenta en la gestión del espacio del lineal son:
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G ESTIÓN DEL ESPACIO DEL LINEAL
Rentabilidad por longitud del lineal (RL). Es la relación entre el beneficio comercial y la inversión realizada en el establecimiento, en relación con los metros totales de lineal desarrollado (LD). Se puede decir que es la rentabilidad de los facings de cada producto.
ducto, para ello se multiplica la longitud del lineal por la profundidad de la estantería.
II.
CRITERIOS PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL LINEAL
La gestión del espacio del lineal se basa en tres criterios principales:
Rentabilidad por superficie del lineal (RL). Se calcula sobre los metros cuadrados de superficie (SL) que ocupa el pro-
El resultado de esta expresión puede dar tres soluciones diferentes: a) Índice = 1. Significa que el espacio del lineal desarrollado se adecua a la cifra de ventas b) Índice > 1. La familia o categoría tiene un espacio deficitario, habría que dotarle de mayor lineal desarrollado c) Índice < 1. La categoría está sobredimensionada, habría que reducir el lineal desarrollado
5454
1. Total de ventas realizadas por la familia o categoría durante el ejercicio. Si el espacio del lineal de cada categoría o familia, con respecto al total del establecimiento es:
2. El espacio o peso del lineal necesario para la presentación de la familia o categoría en función del lineal a ras del suelo (LRS metros de lineal disponibles medidos a nivel del suelo), el lineal desarrollado (LD es el resultado de multiplicar el lineal a ras del suelo por el número de repisas o baldas). El espacio o peso es la longitud del lineal en función de la cifra de ventas de cada categoría o familia de productos. Se calcula con la siguiente fórmula:
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G ESTIÓN DEL ESTRÉS
3. La evolución dinámica, es decir, la tendencia anual de las ventas en porcentaje anual. La evolución dinámica permite analizar si el lineal desarrollado de cada familia de productos se ajusta a la tendencia de las ventas en el mercado durante el ejercicio.
III.
2.
3.
4.
5.
La utilización de herramientas sencillas para la implantación del lineal, analizar y comprobar la situación de los lineales permite detectar posibles problemas de pérdida de rentabilidad. Una buena gestión del espacio del lineal permite alcanzar la rentabilidad deseada.
6.
Analizar la optimización del lineal en función de criterios económicos como: beneficio, venta, rotación y cuota de mercado de cada referencia.
BENEFICIOS DE LA GESTIÓN DEL ESPACIO DEL LINEAL
Una adecuada gestión del lineal permite obtener los siguientes beneficios: 1.
dimensionar adecuadamente el stock de las tiendas a la demanda.
Satisfacer las necesidades del consumidor. Hay que colocar en los lineales los productos demandados en la cantidad y forma adecuada, es decir, hay que responder a las decisiones de compra de los clientes que se producen en la mayor parte en el punto de venta (entre el 67% y 71% de las decisiones de compra son tomadas en el punto de venta). Incrementar la fidelidad del consumidor al punto de venta y a la marca. Se reduce la tendencia del 50% de los clientes de acudir a otro establecimiento si no encuentra la marca o el producto que desea. Evitar pérdidas de venta. Se calcula que los fuera de stocks que se producen en los puntos de venta es de un 6,5%. Este problema genera un 3% de pérdidas totales de un establecimiento en un año y, hasta un 15% de las ventas potenciales de un producto promocionado. Reducir los fuera de stocks y satisfacer las necesidades del consumidor en el punto de venta. No implica sobredimensionar el stock. La gestión óptima del espacio del lineal permite
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NATALIA TARAZONA HURTADO Véase también: "Implantación del lineal"; "Lineal" y "Merchandising".
GESTIÓN DEL ESTRÉS Stress management I. CONCEPTO • II. ESTRÉS ADAPTATIVO Y ESTRÉS NO ADAPTATIVO • III. FUENTES DE ESTRÉS • IV. PERSONALIDAD TIPO "A" Y TIPO "B" • V. SINTOMATOLOGÍA • VI. REPERCUSIONES SOCIOLABORALES
I.
CONCEPTO
Según la Organización Mundial de la Salud "la salud no es solamente la ausencia de enfermedad, sino un estado positivo de bienestar físico, mental y social". Así, en el ámbito laboral podemos decir que "un trabajo saludable es aquél en el que la presión sobre el empleado se corresponde con sus capacidades y recursos, el grado de control que ejerce sobre su actividad y el apoyo que recibe de las
5455
G ESTIÓN DEL ESTRÉS personas importantes para él" (OMS, 2003). Se puede concluir por tanto que las características del trabajo potencialmente más estresante serían: — Exigencias y presiones del puesto superiores a conocimientos y capacidades de la persona que lo ocupa. — Pocas oportunidades de tomar decisiones o ejercer control. — Escaso apoyo de los demás La Organización Internacional del Trabajo (1992) y la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo han catalogado al estrés como un problema de salud, con incidencia física y psicológica, que afecta al 25% de los trabajadores de la Unión Europea, con un alto costo para los países miembros. Asimismo, consideran que entre el 50 y el 60% del absentismo estaría relacionado con el estrés; sin olvidarnos de problemas de desmotivación, quejas, bajo rendimiento y elevada rotación. Consecuentemente se reconoce que el estrés es uno de los principales problemas para la salud, tanto en el ámbito personal como profesional. Según algunos datos epidemiológicos, aproximadamente un 20% de las consultas a médicos de familia, plantean problemas directa o indirectamente generados o agravados por el estrés. Desde otra perspectiva, es importante la consideración del estrés como un proceso que se definiría como "relación particular entre el individuo y el entorno que es evaluado por aquél como amenazante o que desborda sus recursos y pone en peligro su bienestar" (Lazarus y Folkman, 1986). Esta concepción enfatiza la importancia de la persona, concretamente de cómo percibe y valora los acontecimientos potencialmente estresantes. Consecuentemente, el estrés no es igual para todos porque cada uno tie-
5456
ne una visión, una perspectiva y una estrategia personal, de forma que un acontecimiento muy estresante para una persona puede no serlo en absoluto para otra.
II.
ESTRÉS ADAPTATIVO Y ESTRÉS NO ADAPTATIVO
Existen innumerables evidencias del estrés como mecanismo de adaptación y supervivencia de la especie, de forma que nos prepara para afrontar situaciones determinadas. Por ejemplo, ante una emergencia se ponen en marcha ciertas funciones, como el incremento del ritmo cardiaco y respiratorio para oxigenar y llevar glucosa a los músculos, el aumento del tono muscular, la activación del metabolismo para obtener más glucosa en sangre, etc. Esta reacción es positiva y saludable para afrontar peligros o tareas que requieran energía y esfuerzo. Es el denominado estrés adaptativo. No solo necesitamos cierto nivel de activación para desarrollar múltiples actividades de la vida cotidiana personal y profesional, sino que muchas personas realizan sus mejores trabajos con una cierta dosis de "presión". A continuación se indican las ventajas de un moderado nivel de estrés: — Dinamiza la actividad. — Incrementa atención, concentración y memoria. — Aumenta la productividad. — Es necesario para efectuar tareas complejas. — Incrementa la velocidad en la ejecución de tareas simples. En definitiva, podemos afirmar que no todo tipo de estrés es nocivo y que el mito de evitarlo permanentemente es claramente excesivo. Sin embargo, si la activación es muy intensa o dura mucho
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G ESTIÓN DEL ESTRÉS tiempo entonces nos encontramos con el denominado "estrés no adaptativo" que conlleva una amplia sintomatología y problemática. Es importante distinguir entre lo que constituye un reto o desafío y lo que estimamos excede nuestras posibilidades y nos conduce a estresarnos.
III.
FUENTES DE ESTRÉS
Se denominan fuentes de estrés a todos aquellos pensamientos, situaciones, actividades, contextos, acontecimientos y relaciones que por algún motivo pueden generarnos estrés. Por supuesto, como ya se ha comentado, es fundamental identificar que la relación no es causal, en el sentido de pensar que "si tal acontecimiento tiene lugar... es imposible no tener estrés", sino que viene moderada por la personalidad, educación, valores culturales e interpretación de lo que ocurre entre otras muchas características personales.
·
Sistema de atribución (no puedo hacer nada..o soy responsable)
·
Modo de ver el futuro...y el pasado
A continuación se exponen algunas de las numerosas fuentes de estrés específicas del ámbito laboral y derivadas de múltiples aspectos del puesto de trabajo: a) Características del Puesto:
A continuación se clasifican algunas de las fuentes de estrés:
·
Condiciones físicas: hacinamiento, ruido, escasez de recursos.
·
Horarios: imprevistos, turnos, rotaciones, amplitud, "presencia".
·
Perspectivas profesionales: inestabilidad, promoción excesiva o insuficiente, sistemas valoración injustos, sin desarrollo profesional, escasa o excesiva cualificación para el puesto.
·
Conciliación vida familiar y laboral: conflicto, falta de apoyos recíprocos.
·
Tareas monótonas, desagradables o conflictivas.
a) Externas: nuestro Entorno ·
Demandas de adaptación a cambios y pérdidas
·
Exigencias de las relaciones interpersonales
·
Amenazas a nuestra seguridad y autoestima
·
Situaciones laborales complejas
b) Internas: nuestro Organismo
b) Relaciones interpersonales:
c)
·
Relación deteriorada con superiores, o con compañeros.
·
Trabajo aislado.
·
Intimidación, acoso.
Volumen y ritmo de trabajo:
·
Procesos envejecimiento, enfermedad
·
Exceso o escasez.
·
Cambios hábitos ejercicio físico
·
·
Restricciones de la dieta, trastornos del sueño,...
Plazos muy estrictos y objetivos ambiciosos.
c) Internas: nuestros Pensamientos ·
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Modo de interpretar experiencias
d) Participación y control: ·
Sin acceso a toma de decisiones.
·
Sin control sobre propia actividad (organización, horario...).
5457
G ESTIÓN DEL ESTRÉS e) Rol en la organización:
f)
b) Tipo B, caracterizado por:
·
Conflicto de roles.
·
No ser competitivo.
·
Dirección de personas o equipos complejos.
·
Manifestar paciencia.
·
No mostrar agresividad.
·
Escasa claridad en las funciones asignadas.
·
Relajación.
·
Efectuar cada actividad en su momento, sin prisa.
·
Nivel exigencia razonable.
·
Aceptación de "estar fatigado.
·
Expectativas moderadas respecto a sí mismo y a los demás.
Cultura institucional: · · ·
Comunicación interna deteriorada. Estilo de liderazgo no acorde a estilo personal Poca claridad de objetivos y estructural
Del análisis de numerosas investigaciones en torno a perfiles de personas más proclives al estrés, se han extraído dos tipos de personalidad:
Obviamente una personalidad Tipo A implica una mayor propensión a padecer problemas de estrés, por lo que resulta importante identificar este factor de riesgo de carácter personal. El estrés no depende exclusivamente de lo que ocurra en el entorno, sino, en mayor medida, de la percepción personal.
a) Tipo A, caracterizado por:
V.
IV.
PERSONALIDAD TIPO "A" Y TIPO "B"
·
Competitividad y orientación a la acción.
·
Sentido de urgencia, impaciencia y esfuerzo.
·
Agresividad, hostilidad.
·
Tensión muscular.
·
SINTOMATOLOGÍA
Si analizamos las respuestas que denotan la existencia de estrés, encontramos que existen cuatro componentes: a) Respuesta fisiológica: ·
"Hacer lo máximo" en el menor tiempo posible.
Tensión muscular, sudoración, palpitaciones, taquicardia, temblores
·
Molestias de estómago.
·
Autoexigencia elevada.
·
Dificultades respiratorias.
·
Autoimposición de sobrecarga de trabajo.
·
Sequedad de boca, dificultades para tragar.
·
Supresión de sentimientos de fatiga.
·
Dolores de cabeza, mareo, náuseas
·
Cinismo y desentendimiento respecto a las personas lentas.
·
Agotamiento
·
Elevadas expectativas personales y respecto a los demás.
5458
b) Respuesta cognitiva: ·
Preocupación, temor, miedo.
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G ESTIÓN DEL ESTRÉS ·
Inseguridad.
·
Pensamientos negativos sobre sí mismo y sobre la actuación ante otros-
·
Temor a que perciban nuestras dificultades.
·
Temor pérdida de control.
·
Dificultades para decidir, pensar, estudiar...
·
Falta de rendimiento.
c) Respuesta conductual: ·
Evitación o huida de las situaciones temidas.
·
Fumar, comer o beber en exceso.
·
Movimientos repetitivos.
·
Ir de un lado para otro sin finalidad.
·
Tartamudear, llorar.
·
Quedarse paralizado, inhibido.
des que han sido analizadas tanto desde una perspectiva socio-sanitaria como económica y laboral. A continuación se exponen algunas conclusiones al respecto: — La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995) identifica como factores de Salud Laboral el Estrés y las relaciones interpersonales. — La Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea destacan la necesidad de efectuar campañas de prevención del estrés. — La Organización Internacional del Trabajo indica que los costes repercutibles al estrés en países europeos alcanzan el 3% del PIB. — La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (1999) en investigaciones realizadas con población de trabajadores europeos concluye que: ·
Aproximadamente un 28% padece Estrés
d) Respuesta emocional:
VI.
·
Ansiedad: ante daño, peligro o amenaza.
·
Más de la mitad trabajan a alta velocidad y con plazos ajustados
·
Ira / Rabia / Enfado: ante obstáculos o imprevistos para el logro de objetivos determinados.
·
Más de un tercio no pueden organizar el orden de sus tareas.
·
Tristeza: ante pérdidas o fracasos.
·
Culpa: ante un daño o perjuicio causado.
·
Agobio: ante situaciones que nos sobrepasan.
·
Pasión: ante algo que nos atrae con intensidad.
REPERCUSIONES SOCIOLABORALES
Las repercusiones sociolaborales y económicas del estrés alcanzan magnitu-
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Las principales consecuencias del estrés en el trabajo serían: — Absentismo laboral. — Baja por enfermedad. — Excesiva Rotación. — Agotamiento, malestar general. — Accidentes. — Deterioro salud (modificación de hábitos saludables). — Perturbaciones en los procesos cognitivos superiores (atención, percep-
5459
G ESTIÓN DEL ESTRÉS: TÉCNICAS DE AFRONTAMIENTO ción, memoria, toma decisiones, juicios, etc.) — Descenso en la productividad. DOLORES HERRERO AGÜERO Véase también: "Burnout" y "Gestión del estrés: técnicas de afrontamiento".
GESTIÓN DEL ESTRÉS: TÉCNICAS DE AFRONTAMIENTO Stress management control techniques I. CONCEPTO • II. FORMAS DE AFRONTAMIENTO MÁS USUALES • III. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y AFRONTAMIENTO
son los problemas que personalmente nos ocasiona. Dado que los síntomas del estrés son complejos, puede ser preciso abordar técnicas dirigidas a trabajar aspectos fisiológicos (mareo, sudoración, tensión muscular...), cognitivos (falta de atención y concentración, agotamiento psíquico, distanciamiento...), conductuales (desestructuración de patrones de conducta saludables de alimentación, sueño, ejercicio, etc.) y emocionales (depresión, ansiedad, ira ...). En definitiva, es fundamental, con carácter previo a toda intervención, determinar cuál es el punto de partida. En este sentido se desarrollan brevemente parámetros para reflexión: 1.
Detección de situaciones potencialmente estresantes: ·
Cambio o novedad en la situación.
Se denominan técnicas de afrontamiento a aquellas estrategias que se utilizan para controlar, reducir o neutralizar los efectos negativos del estrés. Denota en concreto la forma de enfrentarse a las situaciones estresantes.
·
Falta de información sobre un cambio o ambigüedad.
·
Contextos no predecibles, incertidumbre acerca de lo que va a suceder.
La finalidad de todas las técnicas de prevención y afrontamiento del estrés es por tanto reducir o manejar las situaciones que nos estresan, modificar a veces la visión y la interpretación que hacemos de nosotros mismos, de los distintos contextos y de los demás, adoptar patrones de conducta saludables y preventivos, para, finalmente disminuir la sintomatología y el malestar emocional asociado, mediante un aprendizaje que haga posible que la persona restablezca o mantenga el control de la situación.
·
Inminencia de la situación de estrés.
·
Duración de la situación de estrés.
·
Situaciones que sobrepasan los recursos del individuo.
I.
CONCEPTO
Aproximarnos a las técnicas de afrontamiento existentes, supone inicialmente detectar cuáles son las variables implicadas en la generación del estrés y cuáles
5460
2.
Conocimiento del propio cuerpo. Síntomas físicos.
3.
Identificación y cuantificación de las emociones. Tristeza, depresión, ansiedad, agresividad.
4.
Detección de los propios pensamientos: a) Negativos:
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G ESTIÓN DEL ESTRÉS: TÉCNICAS DE AFRONTAMIENTO -
Provocan malestar, desmotivación, inmovilizan
-
No nos permiten luchar por nuestros objetivos.
-
Los percibimos como verdaderos, aunque frecuentemente se basan en interpretaciones, no en hechos.
-
-
Preocupación permanente por lo que ocurrió y por lo que podría pasar en el futuro. Suelen comenzar con expresiones tales como: "tengo que...", "debería...", "nunca podré...", "siempre", "es preciso que...", "si yo hubiera ...entonces...", sin que exista cuestionamiento, lo que conduce con frecuencia a sentimientos de culpabilidad y baja autoestima.
b) Positivos:
II.
-
Nos apoyan y estimulan, son reflexivos.
-
Motivan a conductas de mejora personal.
-
Potencian la consecución de objetivos.
-
Ayudan a conseguir nuestras metas.
-
Suelen comenzar con expresiones tales como: "me gustaría", "elijo hacer...", "tengo pensado..."
FORMAS DE AFRONTAMIENTO MÁS USUALES
En función de diversas variables como son la situación concreta, el estilo personal y la valoración que hace cada persona de sus recursos disponibles para
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afrontarla, se verifica la existencia de distintas formas de reacción que podrían resumirse someramente en las que a continuación se indican: 1.
Confrontación: Acciones directas y/o agresivas para alterar la situación.
2.
Distanciamiento: Esfuerzos para separarse de la situación.
3.
Autocontrol: Esfuerzos para regular sentimientos y acciones.
4.
Búsqueda de apoyo social: Acciones para buscar consejo, información, comprensión en la redes de relación interpersonal.
5.
Aceptación de la responsabilidad en el problema.
6.
Huida-evitación de la situación de estrés.
7.
Planificación: Esfuerzos para alterar la situación que implican una aproximación analítica.
8.
Reevaluación positiva: Esfuerzos para crear un significado positivo centrándose en el desarrollo personal.
III.
TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y AFRONTAMIENTO
Siguiendo el esquema planteado podemos identificar distintas técnicas de intervención que pueden ser complementarias y que varían en función del análisis realizado respecto a los aspectos deficitarios concretos que detectamos al afrontar situaciones de estrés: 1.
Las alteraciones fisiológicas son el reflejo de una excesiva activación fisiológica pueden ser combatidas mediante múltiples procesos de relajación, tales como: ·
Relajación muscular de Jacobson.
·
Relajación progresiva de Schultz
5461
G ESTIÓN DEL ESTRÉS: TÉCNICAS DE AFRONTAMIENTO ·
2.
b) Autoinstrucciones:
Meditación trascendental, yoga, taichi, entre otros muchos sistemas de desactivación.
Los pensamientos negativos recurrentes que no constituyen un análisis de la situación, sino que implican desde sentimientos de culpa, y baja autoestima hasta bloqueos emocionales y conducen a comportamientos desadaptativos tales como la agresividad, la evitación, la huida, etc. Es preciso reseñar que, en muchas circunstancias son nuestros propios pensamientos los que generan un elevado nivel de estrés, por eso es importante entender la influencia que ejercen los pensamientos sobre la conducta y el estado emocional, identificar nuestros pensamientos negativos y cambiar creencias y pensamientos por otros más adaptativos que ayuden a una mejor respuesta desde la perspectiva conductual y emocional. Existen diferentes estrategias que hacen énfasis en la reevaluación de la situación y de nuestra interpretación, en el control de nuestro lenguaje interior, o en instaurar prácticas que "frenen" la reiterada intrusión de pensamientos no deseados:
3.
-
Suponen controlar nuestro diálogo interno. Útil para afrontar situaciones que nos produzcan emociones negativas (nervios, tensión, agobio...)
-
Se basan en elegir unas pautas de actuación, verbalizarlas internamente y seguirlas, por lo que contribuyen a guiar nuestra conducta en la dirección deseada ("ahora cuando entre en la reunión...)
Las conductas no adaptativas. A continuación se indican algunas de las consideradas más relevantes: a) Las pérdidas de control emocional, lejos de actuar como "descargas" de la tensión, incrementan, en la mayoría de los casos, los problemas derivados del estrés. Una vez detectadas y definidas las situaciones o los detonantes de la pérdida de control, pueden ser utilizados: -
"Tiempo Fuera", importante técnica de prevención, implica una "desvinculación" de la situación que provoca descontrol emocional, para proceder a regular el estado de ánimo y facilitar una reformulación de lo que ocurre, extrayendo pensamientos más adaptativos. Así por ejemplo en previsibles situaciones de tensión, muchas veces habituales en la vida cotidiana, antes de perder el control emocional, decido "ausentarme" para restablecerlo, reinterpretar la situación y elegir mi conducta.
-
"Ensayo de conducta". Técnica complementaria de la
a) Reformulación de pensamientos:
5462
-
Evaluar su validez (¿son correctos y realistas?)
-
Evaluar su utilidad (¿qué ventajas/inconvenientes tiene ese pensamiento?)
-
Buscar pensamientos alternativos que dirijan la atención a la tarea, evalúen de forma realista y objetiva la situación y la actuación, acentúen la propia competencia, anticipen consecuencias favorables.
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G ESTIÓN DEL MANTENIMIENTO anterior y supone identificar situaciones estresantes, elegir cómo quiero actuar y llevar a cabo los mencionados "ensayos de conducta" que me permitan instaurar unos patrones de comportamiento basados en el autocontrol. b) Deficiente asertividad o carencia de habilidades de relación interpersonal que ocasiona desvalorización personal, conductas inhibidas o agresivas y se traduce en renuncia a los propios derechos o bien imposición de los mismos a los demás. Una de las facetas de la escasa asertividad es el hecho de no saber decir "NO" para conseguir la aprobación de los demás, por miedos, educación, falta de seguridad, interpretaciones erróneas etc., extremo que repercute ostensiblemente en la generación de estrés. Este aspecto puede ser abordado mediante distintos programas de desarrollo personal y/o habilidades de relación interpersonal. c) Deterioro de patrones de comportamiento saludables (alimentación, sueño, consumo de tóxicos, ejercicio físico) cuyo restablecimiento es básico para afrontar y superar el estrés. El tomar conciencia del deterioro y la adopción de objetivos realistas, paulatinos, cuantificables y alcanzables seguidos del autoreconocimiento de los logros conseguidos pueden ser una forma de afrontar el referido deterioro. d) Escasas habilidades para la "toma de decisiones", "solución de problemas" o "gestión del tiempo". El desarrollo de estas habilidades a través de diferentes tipos
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de intervención tales como programas específicos, lecturas, después de haber analizado si constituyen puntos fuertes o débiles de nuestro repertorio de conducta. ejerce un efecto directo en mejorar la respuesta de estrés. Una última consideración es esencial para combatir el estrés: no caer en la trampa de "necesito estar bien o sentirme mejor para poder actuar". La conclusión es obvia y no por ello menos importante. DOLORES HERRERO AGÜERO Véase también: "Asertividad"; "Estrés Laboral"; "Gestión del Tiempo"; "Inteligencia Emocional" y "Visualización".
GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO Maintenance management I. IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL MANTENIMIENTO Y FIABILIDAD • II. MANTENIMIENTO DE EMERGENCIA, CORRECTIVO O POR AVERÍA • III. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO • IV. MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL • V. FIABILIDAD 1. Medidas de Fiabilidad 2. Análisis Modal de Fallos y sus Efectos (AMFE)
I.
IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL MANTENIMIENTO Y FIABILIDAD
Los sistemas productivos deben ser diseñados y mantenidos para alcanzar el rendimiento esperado, asegurando los estándares de calidad establecidos por la organización. Se desea evitar los fallos en los equipos que pueden ser perjudiciales, inoportunos y costosos, económica y socialmente. Por otro lado, si los fallos se desarrollan en los productos, pueden
5463
G ESTIÓN DEL MANTENIMIENTO provocar la pérdida de credibilidad y reputación de la empresa, lo cual llevaría a una reducción de los ingresos. Por todo lo expuesto con anterioridad, el objetivo del mantenimiento y la fiabilidad es garantizar la capacidad óptima del sistema productivo, controlando los costes. Las acciones de mantenimiento persiguen que los equipos funcionen correctamente, dotando al sistema de un alto grado de fiabilidad. Ésta es la probabilidad de que esto ocurra así durante un determinado periodo de tiempo, bajo unas condiciones establecidas. Podemos distinguir dos tipos de mantenimiento: — Mantenimiento de las instalaciones, que tiene por objeto garantizar la apariencia física de los edificios, jardines,... — Mantenimiento de los equipos: que hace referencia a las reparaciones de la maquinaria. Las tácticas de mantenimiento son: — Poner en práctica o mejorar el mantenimiento preventivo. — Aumentar la capacidad y rapidez de las reparaciones. Las acciones en materia de fiabilidad serían: — Mejora de los componentes individuales. — Proporcionar redundancia. En los apartados siguientes desarrollaremos cada una de estas cuatro medidas.
II.
MANTENIMIENTO DE EMERGENCIA, CORRECTIVO O POR AVERÍA
Hace referencia al programa de reparaciones que tiene que realizarse cuando
5464
el equipo falla y debe ser reparado según las prioridades o exigencias existentes en el momento de la avería. Es necesario arreglar un equipo cuando éste no funciona, o lo hace a un ritmo menor, por lo que no se alcanzan los estándares previstos. La mayor parte de las empresas optan por mantener un programa de reparaciones, dado que la fiabilidad y el mantenimiento preventivo no siempre funcionan a la perfección. Además, las reparaciones deben ser realizadas en el menor tiempo posible, para evitar interrupciones que ralentizarían o paralizarían el proceso productivo. Una adecuada instalación de mantenimiento debe caracterizarse por: — Contar con personal con apropiada formación. — Estar dotada de los recursos técnicos necesarios para acometer las reparaciones. — Poder establecer una plan de prioridades de reparación — Capacidad y autoridad para planificar los materiales necesarios. — Poder identificar las causas que han originado la avería. — Diseñar medidas para aumentar el tiempo medio entre fallos. Los equipos de reparaciones suelen actuar de forma conjunta con los operarios que manipulan las máquinas. Con la reparación de éstas, no sólo se consigue subsanar el fallo, sino que también pueden detectarse las causas que lo han originado. Incluso se pueden sustituir componentes que, aún funcionando correctamente, tienen un elevado desgaste. Sin embargo, en ocasiones, el departamento de mantenimiento de la empresa no tiene capacidad para subsanar todas las ave-
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G ESTIÓN DEL MANTENIMIENTO rías, quedando a cargo del fabricante del equipo.
III.
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Consiste en la realización de controles periódicos de las instalaciones y equipos de la empresa, antes de que éstos sufran alguna avería, anticipando posibles reparaciones. Por ello, es necesario conocer cuando es probable que se produzca el fallo. Para muchos productos puede darse una alta mortalidad infantil, de manera que las averías se producen al comienzo de la vida del mismo, originado, en ocasiones, por su uso inadecuado. De ahí la importancia de que la dirección de operaciones establezca un sistema postventa, que incluya la instalación y la formación necesaria para poder manipular esa maquinaria. Una vez que el equipo está instalado, se puede realizar un estudio de la distribución del tiempo medio entre fallos, que suele seguir una curva normal. Cuando se presentan desviaciones en el comportamiento de algún equipamiento, es cuando se hace necesario el mantenimiento preventivo, aunque éste resulte más costoso frente a una posible reparación correctiva, ya que las averías pueden ocasionar consecuencias catastróficas. Es de vital importancia mantener un adecuado registro de los procesos y los equipos para conocer el tipo de manteni-
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miento que requiere cada aparato, de manera que se sepa en todo momento el tiempo y los costes derivados de cada reparación. Por ello, muchos sistemas de registros ya están informatizados. Antes de comenzar a desarrollar las formas de implementar el mantenimiento preventivo, se va a realizar una comparativa gráfica de la visión tradicional de mantenimiento y la visión de costes totales. El director de operaciones tiene que decidir qué recursos va a destinar a medidas de mantenimiento preventivo, teniendo en cuenta el gasto que éste supone frente al gasto en reparaciones. Ambos costes están inversamente relacionados, por lo que se debe buscar un equilibrio entre ambos, bajo la premisa de que el coste total de mantenimiento sea el mínimo posible. En el gráfico tradicional se parte de una situación inicial en la que el gasto en mantenimiento preventivo es muy reducido, al contrario que el de las reparaciones. A medida que el primero se incrementa, el coste del mantenimiento correctivo se reduce, y llega un momento en el que la curva de costes totales se vuelve creciente. Es decir, a mayor mantenimiento preventivo mayor coste total, de manera que la reducción en los costes de reparaciones no compensa el incremento del preventivo.
5465
G ESTIÓN DEL MANTENIMIENTO
Sin embargo, en la figura anterior, no se han reflejado realmente todos los costes totales de una avería, ya que tienen que considerarse otros aspectos, tales como la calidad de los productos, la satisfacción del cliente, aunque no estén directamente relacionados con la avería, así como el coste del inventario que se mantiene para compensar el tiempo inactivo. También hay que plantearse el
5466
posible cambio de actitud de los trabajadores, que ya no ven necesario realizar el mantenimiento de los equipos, por lo que no se logran los objetivos establecidos. Por todo ello, cuando se tiene en cuenta el impacto total de las averías, la siguiente figura representa con mayor corrección la relación entre el mantenimiento preventivo y correctivo.
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G ESTIÓN DEL MANTENIMIENTO
Para que el director de operaciones pueda elegir la política menos cara, se comparan los costes de los dos tipos de mantenimiento. Para ello, es necesario conocer los datos históricos exactos de los costes de mantenimiento, las probabilidades de avería y los tiempos de reparación. A continuación se expone un breve ejemplo para el cálculo de los costes de mantenimiento.
Una empresa dedicada a la fabricación de conservas tiene automatizado su proceso productivo. Conocido el historial de las averías producidas en los últimos doce meses, la dirección de operaciones de la empresa se está planteando la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo que supondría un coste mensual de 300¼, considerando que, en media, se producirían dos avería al mes.
Tabla 1: Historial de averías de los últimos doce meses Número de averías
0
1
2
3
4
5
Número de meses en los que se han producido ese número de averías
1
1
2
3
3
2
Fuente: Elaboración Propia
Cada vez que las máquinas fallan se ha estimado una pérdida de 500¼ en coste de reparación y perdida de imagen ante el cliente. Para decidir entre una política de mantenimiento preventivo o de reparaciones se siguen los siguientes pasos:
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— En primer lugar, se calcula el número esperado de averías, a partir del historial del periodo temporal que se ha considerado:
5467
G ESTIÓN DEL MANTENIMIENTO Número esperado de averías = Ȉ (número de averias x frecuencia) Aplicado al ejemplo que nos ocupa: Número esperado de averías = (0x1/12) + (1x1/12) + (2x2/12) + (3x3/12) + (4x3/12) + (5x2/12)=3 averías — A continuación se calcula el coste que dichas averías suponen para la empresa: Coste esperado de averías = Número esperado de averías x coste de averías Siguiendo el ejemplo: Coste esperado 3x500=1.500¼
de
las
averías:
— En tercer lugar, se calcula el coste del mantenimiento preventivo: Coste del mantenimiento preventivo = Coste esperado de averías si se contrata el servicio + coste del contrato de servicio En la empresa objeto de estudio sería: Coste de mantenimiento preventivo=(2x500)+300=1.300¼ — Por último, se comparan las dos opciones eligiendo la de menor coste. A la vista de los resultados obtenidos, la empresa debería contratar el servicio de mantenimiento preventivo, dado que el coste total es menor. Los programas de mantenimiento preventivo, a diferencia de los correctivos, son opcionales y suelen ser realizados fuera de la jornada laboral para evitar
5468
interrupciones en el proceso productivo. Entre las ventajas de su implementación destacamos las siguientes: 1.
Disminuye el nivel de gravedad de las averías y el número de éstas, reduciendo el coste total de mantenimiento de los aparatos.
2.
Puede aumentar los años de vida útil de los elementos.
3.
Permite una adecuada ergonomía y mayor seguridad en el puesto de trabajo.
El mantenimiento preventivo puede llevarse a cabo de tres formas: a) Revisión de componentes "a potencial fijo": se reemplaza el componente en cada revisión periódica que se lleva a cabo. b) Revisión de componentes "según condición": de manera que son reemplazados únicamente en aquellas revisiones en las que se detecte que se están sobrepasando los límites establecidos para un correcto funcionamiento. c) Revisión de componentes "por control de actuación": quizá sea el menos preventivo de todos, porque son acciones de control no programadas y se efectúan cuando el componente ha fallado o se encuentra muy cerca de hacerlo.
IV.
MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL
Es la traducción de Total Productive Maintenance, que es un sistema japonés que pretende lograr cero accidentes, cero defectos y cero averías, siguiendo un sistema de calidad total. Para ello, se crean pequeños grupos de trabajadores, comprometidos para lograr los objetivos personales y de la empresa, sobre los que recaen las tareas de mantenimiento
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G ESTIÓN DEL MANTENIMIENTO preventivo. Para poder realizar estas tareas, los empleados deben estar formados en los procedimientos a seguir para prevenir posibles averías en los equipos. Los pilares básicos de la implantación de un sistema TPM son: — Mejoras enfocadas: son actividades desarrolladas por equipos interfuncionales de las diferentes áreas del proceso productivo, con el objetivo de maximizar la efectividad global del sistema, eliminando los despilfarros que se presentan en las fábricas. — Mantenimiento autónomo: son acciones realizadas diariamente por los trabajadores que manipulan los equipos, habiendo sido formados para ello. Entre estas acciones se encuentran actividades de inspección, limpieza, lubricación, cambio de herramientas, etc. — Mantenimiento progresivo o planificado: la empresa debe establecer como máxima el objetivo de cero averías, estableciendo una planificación de mantenimiento adecuada que garantice ese objetivo. — Mantenimiento de calidad: en este caso lo que se pretende es el logro de cero defectos en los bienes que son ofrecidos al mercado. Se realizan acciones encaminadas al cuidado de los equipos, vigilando que éstos trabajan dentro de los estándares técnicos establecidos.
V.
FIABILIDAD
Es la probabilidad de que un equipo funcione correctamente durante un periodo de tiempo determinado y bajo unas condiciones previamente establecidas. Existen tres maneras de garantizar la fiabilidad de los equipos:
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— Mejorar el diseño de los componentes que lo constituyen. La fiabilidad de un sistema (Fs) suele venir expresada en porcentaje y es el resultado de multiplicar los índices de fiabilidad de cada uno de sus componentes. Por lo tanto, se puede mejorar la fiabilidad global del sistema si se mejora el diseño de cada uno de sus elementos. Fs = F1 x F2 x ... Fn Imaginemos que tenemos cinco máquinas dispuestas en una cadena, cuyas fiabilidades son del 95%, 92%, 86%, 90% y 93%, respectivamente. La fiabilidad total de este sistema sería: Fs=0'95x0'92x0'86x0'90x0'93=0'63 (63%) — Simplificación del diseño, reduciendo el número de componentes. A medida que aumenta el número de elementos que integran un sistema, aumenta la probabilidad de un fallo global del mismo, consecuencia de una avería en alguno de los equipos que lo constituyen. — Redundancia de componentes. Supone la utilización de componentes en paralelo, de manera que si uno falla, entra inmediatamente en funcionamiento su componente de apoyo. La fiabilidad resultante es la suma de la probabilidad de que funcione el primer componente (F1), más el producto de la probabilidad del componente de apoyo (F2) por la probabilidad de necesitar dicho componente de apoyo (PA). Fs = F1 + [F2 x PA] En el caso de que un equipo tenga una fiabilidad del 95% y dicho componente tenga un elemento de apo-
5469
G ESTIÓN DEL MANTENIMIENTO yo de la misma fiabilidad, la fiabilidad redundante será: Fs =0'95+[0'95x(1-0'95)]=0'9975 (99'75%)
número de unidades probadas, o entre el número de unidades producidas por unidad de tiempo.
1. Medidas de Fiabilidad Las más utilizadas son: — Índice de Fallos (IF): relación por cociente entre el número de fallos y el
— Tiempo medio entre fallos (TMEF): que es la inversa de IF(n).
2. Análisis Modal de Fallos y sus Efectos (AMFE) Vamos a apoyarnos en un ejemplo sencillo para entender los cálculos de estas medidas. Imaginemos que una empresa dedicada a la fabricación de electrodomésticos ha sometido a 50 frigoríficos a 1.200 horas de pruebas. Uno de ellos falló a las 500 horas y otros tres los hicieron a las 1.000 horas. Con esta información, se puede obtener el índice de fallos y el tiempo medio entre fallos.
Sus siglas hacen referencia a Faillure Model and Effect Analysis. Fue aplicado, por primera vez, en los años sesenta en la industria aeroespacial. Es una de las técnicas más utilizadas en la gestión del diseño de nuevos productos, previa a la fabricación de los mismos, de manera que se revisan cada uno de los elementos, comprobando si funcionan de manera óptima. A continuación, se clasifican los defectos detectados jerárquicamente, según las consecuencias que pueden ocasionar en el sistema productivo. En función de esa jerarquización se establece un programa para la subsanación de los defectos.
Tiempo Total=50x1.200=60.000 ho-
El desarrollo de esta técnica se divide en los siguientes pasos:
Tiempo no operativo= (1x700)+(3x200)=1.300 horas
— Identificación de cada componente y la función que realiza en el proceso productivo.
Tiempo operativo=60.000-1.300=58.700 horas
— Se determina el modo de fallo potencial de cada componente.
ras
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G ESTIÓN DEL SURTIDO — Se analizan los efectos del fallo de cada elemento.
•
— Se relaciona dicho fallo con sus posibles causas u orígenes. — Se asigna una puntuación: a) Probabilidad de que se desarrolle un fallo en el producto o proceso objeto de estudio (O). b) Importancia del mismo en relación a sus consecuencias funcionales en el caso de un producto o por el grado de deficiencia si se trata de un proceso (G). c) Probabilidad de no detectar el fallo antes de que se produzca (D). — Con los datos anteriores se establece el Índice de Prioridad de Riesgo (IPR): IPR = 0 G X D — En función de los IPR obtenidos, se establece un programa de acciones correctoras. — Se crea un grupo de trabajo formado por empleados de las diferentes áreas de la empresa para que lleven a cabo el estudio. CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Bienes de equipo".
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO
MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A., BAÑEGIL PALAManual de dirección de CIOS, T. M., operaciones. Editorial Thomson, 1ª edición, 3.ª reimpresión, Madrid, 2008.
GESTIÓN DEL SURTIDO Range management I. CONCEPTO • II. SEGMENTACIÓN DEL SURTIDO • III. CARACTERÍSTICAS DEL SURTIDO • IV. SURTIDO Y FORMAS COMERCIALES • V. GESTIÓN DEL SURTIDO DE UNA FAMILIA DE PRODUCTOS
I.
CONCEPTO
El surtido es el conjunto de productos que un establecimiento comercializa para satisfacer unas necesidades determinadas. Se refiere a la variedad de productos presentes en la sala de ventas, no a la cantidad de productos. Los minoristas y otras empresas de distribución utilizan la palabra "surtido", mientras que las empresas industriales o fabricantes usan el término "gama", para referirse a la colección de productos que tienen en su catálogo comercial. El surtido se define en función del público al que esté dirigido el establecimiento.
Libros
Los objetivos principales del surtido son:
•
1.
Satisfacer las necesidades de los consumidores
2.
Rentabilizar al máximo el punto de venta
HEIZER, J. y RENDER, B., Dirección de la producción y de operaciones. Editorial Pearson Prentice Hall, Madrid, 2007.
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5471
G ESTIÓN DEL SURTIDO II.
SEGMENTACIÓN DEL SURTIDO
El surtido se estructura en niveles que, varían con el tipo de establecimiento. Los comercios más pequeños sólo tienen tres niveles, mientras que los grandes establecimientos establecen los niveles que sean necesarios para la gestión rentable del surtido. De forma general, los niveles del surtido pueden ser: 1.
Departamentos. Son grandes divisiones que agrupan varias secciones homogéneas y complementarias en cuanto al surtido. Por ejemplo: "departamento de alimentos frescos y perecederos".
2.
Secciones. Son unidades independientes de negocio que agrupan a familias de productos. Siguiendo con el ejemplo anterior, en el "departamento de alimentos frescos y perecederos" se encuentra la "sección de lácteos".
3.
Familias. Es el conjunto de artículos que responden a una misma necesidad del consumidor final. Siguiendo el mismo ejemplo, en la "sección de lácteos" se encuentra la "familia de yogures".
4.
Subfamilias. Son las diferentes subdivisiones que se pueden realizar en una determinada familia y subfamilia. Dicha segmentación puede referirse a las características, funciones y naturaleza de los productos, pero siempre, debe corresponder al máximo con una segmentación de compra de los consumidores. En el ejemplo de la "familia de yogures", están las subfamilias siguientes: "subfamilia de yogures naturales", "subfamilia de yogures con sabores", "subfamilia de yogures líquidos", etc. Podemos seguir haciendo subfamilias de las anteriores, así, dentro de la "subfamilia de yogures naturales" hay dos subfamilias: "subfamilia 1 de yogur natural
5472
sin azúcar" y "subfamilia 2 de yogur natural con azúcar". 5.
Artículo. Se corresponde con nombres comerciales. Por ejemplo: yogur de fresa, yogur de plátano, etc.
6.
Referencias. Corresponden a unidades de venta que satisfacen la misma necesidad específica. Las referencias definen la marca, el formato, el modelo y el contenido del producto; hay tantas como artículos tenga el establecimiento. Muchas referencias llevan impresos en sus envases un código de barras, para poder ser identificadas a través de un lenguaje común entre fabricantes y distribuidores. Ejemplo: yogur Hacendado sabor fresa azucarado de 125 gramos en pack de 4 unidades a 1 ¼.
III.
CARACTERÍSTICAS DEL SURTIDO
1.
Amplitud del surtido. Está determinado por el número de secciones que tiene el establecimiento comercial. Su dimensión se mide en tres grados: muy amplio, medianamente amplio y, poco amplio o estrecho. En el caso de un hipermercado su amplitud es mucha por las múltiples secciones que tiene. En el caso de una tienda muy especializada, el surtido carece de amplitud, es decir, no tiene secciones, se desarrolla a partir de familias o categorías de productos; ahora bien, esa categorías o familias de productos tienen unas dimensiones muy amplias.
2.
Anchura del surtido. Viene determinada por el número de categorías de productos, familias y subfamilias que tiene una sección. Su dimensión se mide en tres grados: muy ancho, medianamente ancho y, poco ancho. El surtido será ancho cuando la sección tiene muchas categorías, familias y subfamilias y estrecho cuando tiene pocas. Por regla general, hay un pa-
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G ESTIÓN DEL SURTIDO
3.
4.
5.
IV.
ralelismo entre surtido ancho y comercio especializado; y surtido estrecho y comercio no especializado.
mezcla que lo identifica y lo diferencia con su propia posición estratégica en el mercado y en la mente del consumidor.
Profundidad del surtido. Refleja el número de referencias que se ofrecen dentro de cada una de las familias o subfamilias de productos. Su dimensión se mide en tres grados: muy profundo, medianamente profundo y, poco profundo. Las tiendas muy especializadas tienen un surtido muy amplio.
Las dimensiones que van a definir el surtido de los establecimientos son básicamente la amplitud y profundidad, de forma que el resultado de estas dos dimensiones nos permite posicionar las principales formas de distribución detallista:
Coherencia del surtido. Viene determinado por el grado de homogeneidad y complementariedad de las familias de productos que componen la estructura del surtido del establecimiento, con respecto a las necesidades y deseos que satisface. Un conjunto de referencias forma una "familia coherente" de productos cuando satisface necesidades homogéneas, es decir, que las referencias presentes en la familia pueden sustituirse una a otra y satisfacer la misma necesidad. Su dimensión se mide en grados: muy coherente, medianamente coherente y poco coherente. Una tienda muy especializada tiene un surtido muy coherente. Esenciabilidad del surtido. Es el grado de coincidencia entre el surtido que ofrece el establecimiento comercial y el surtido que espera el cliente objetivo. El surtido esencial hay que medirlo por el efecto de satisfacción que origina en el consumidor y por su efecto coherente y equilibrado que produce en la estructura del surtido, nunca por sus ventas, márgenes o rentabilidad.
SURTIDO Y FORMAS COMERCIALES
Al combinar las dimensiones del surtido del establecimiento, resulta una
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1.
Surtido muy amplio y profundo. El surtido se caracteriza por satisfacer gran variedad de necesidades del consumidor y ofrecer variedad de elección. Está compuesto por muchas secciones, familias y subfamilias, con gran variedad de referencias en cada una de ellas, para que el consumidor pueda elegir. Es típico de: grandes almacenes, hipermercados y grandes superficies.
2.
Surtido muy amplio y poco profundo. El surtido se caracteriza por satisfacer muchas necesidades genéricas del consumidor pero con una elección limitada. Está compuesto por muchas secciones, familias y subfamilias, con pocas referencias en cada una de ellas. Es propio de: almacenes populares, tiendas descuento, tiendas de todo a 100 y tiendas de conveniencia.
3.
Surtido estrecho y muy profundo. El surtido satisface pocas necesidades genéricas del consumidor, pero ofrece gran variedad de elección. Está compuesto por pocas secciones, con gran variedad de referencias en cada una de ellas. Este surtido se corresponde con los siguientes establecimientos: grandes superficies especializadas y comercio especializado.
4.
Surtido estrecho y poco profundo. El surtido está muy limitado y es poco atractivo para el consumidor por la escasa posibilidad de elección. Co-
5473
G ESTIÓN DEL TIEMPO rresponde al formato de comercio tradicional que tiende a desaparecer. En los últimos años está surgiendo un nuevo formato comercial para cubrir una necesidad genérica de manera inmediata y espontánea, se trata de la tienda de conveniencia o tiendas de 24 horas.
V.
5.
GESTIÓN DEL SURTIDO DE UNA FAMILIA DE PRODUCTOS
Las etapas a seguir para una gestión eficaz del surtido son: 1.
Estructuración de la familia de productos en niveles o subfamilia, tantos como necesidades de consumidor puedan existir.
2.
Conocimiento de la estructura del mercado. A través de estudios locales de consumos hay que determinar las necesidades de los consumidores para esa familia de productos.
3.
4.
Búsqueda del número de referencias de la familia de productos. Esta es una de las etapas más complejas porque el número de referencias nuevas de los fabricantes aumenta, la superficie de los establecimientos de los distribuidores disminuye y los pasillos se ensanchan. Según la filosofía del establecimiento y los objetivos del surtido se definirá el número de referencias óptimo para cada familia. Distribución de las referencias por niveles o subfamilias. El reparto se realiza normalmente basándose en las cuotas de mercado de las diferentes subfamilias creadas. A las subfamilias con alta cuota de mercado se les atribuirá un mayor número de referencias. En el caso de que la filosofía del establecimiento sea "dar preferencia a la elección del cliente" se mantiene una referencia de la subfamilia, con independencia de su nivel de cuota de mercado.
5474
Elección de las referencias a inventariar en cada subfamilia. Toda referencia se puede vincular a un tipo de producto: producto líder, producto de una marca de fabricante, producto de marca propia, producto de primer precio y producto de marca local. Para cada una de las subfamilias creadas hay que definir el tipo de cada referencia. En el caso de una subfamilia que necesite cuatro referencias básicas se definen las siguientes: "referencia líder", es la clave para la dinámica del surtido; "referencia de primer precio", es de obligada introducción porque está muy demandada por el consumidor; "referencia de marca del fabricante", es indispensable para la calidad del surtido y atender las necesidades del consumidor y, la "referencia marca propia" porque da confianza al consumidor. NATALIA TARAZONA HURTADO
Véase también: "Familia de productos" y "Gestión por categorías".
GESTIÓN DEL TIEMPO Time management I. CONCEPTO • II. AUTODIAGNÓSTICO • III. MATRIZ DE STEPHEN R. COVEY: LO URGENTE Y LO IMPORTANTE • IV. BARRERAS EN LA GESTIÓN DEL TIEMPO • V. PRINCIPIOS RELATIVOS AL USO DEL TIEMPO • VI. PLAN DE ACCIÓN
I.
CONCEPTO
Una consideración importante es la distinción conceptual efectuada en Grecia, en la que se distinguía entre chronos, o tiempo cronológico, y kairos, o tiempo apropiado o de calidad que implicaba el reconocimiento de oportunidades para nuestra superación.
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G ESTIÓN DEL TIEMPO En este sentido, una primera reflexión en torno al uso del tiempo nos remite a la consideración de tiempo para qué, e implícitamente a los criterios de equilibrio y sostenibilidad. El equilibrio hace referencia al reparto del tiempo, en el sentido de incorporar en la planificación distintas actividades del ámbito personal y profesional (familia, ocio, trabajo, desarrollo personal, ejercicio físico, sueño...); la sostenibilidad, intrínsecamente ligada al equilibrio, permite identificar si la distribución del tiempo actual puede ser mantenida a medio y largo plazo. Puntualmente podemos ralentizar la atención que dedicamos a algunos aspectos importantes por la concentración de los esfuerzos en otras áreas, pero no de forma "sostenida", ya que se producirían desajustes. En definitiva, podemos afirmar que sin visión de lo que quiero hacer o de cómo quiero vivir, no hay motivación ni manejo del tiempo, siendo conscientes que "una visión sostenible" supone integrar nuestros distintos roles en un equilibrio. El reto no es "hacer más", sino "incorporar en el tiempo lo que cada persona considera importante"
II.
AUTODIAGNÓSTICO
La mayoría de las personas reconocen no tener definido el uso que hacen de su tiempo. Se produce un desconocimiento de en qué se emplea y cuáles son las causas que inciden en su pérdida. A continuación se esbozan algunos parámetros cuyo análisis pueden aproximarnos a detectar qué podemos mejorar: a) Análisis de debilidades y fortalezas en el uso del tiempo: un autoregistro pormenorizado de las actividades que realizamos a lo largo de quince días representativos de nuestra vida habitual puede proporcionarnos información muy valiosa al respecto.
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b) Diseño a largo plazo o a corto plazo: en ocasiones se prioriza el corto plazo poniendo en peligro el bienestar a largo plazo. c)
Reactividad o proactividad: respondo a las demandas del medio, sin que tenga el control de mi tiempo, o me anticipo y soy responsable en su uso, tomando la iniciativa de hacer que las cosas sucedan. Dado que se trata de un recurso escaso, resulta fundamental reconocer explícitamente si destinamos el tiempo a lo que realmente nos resulta importante o si, por el contrario, actuamos en función de demandas externas. Este idea nos conduce a los conceptos de "proactividad" y "reactividad", es decir, si planificamos y aplicamos tiempo a lo que queremos hacer –esta actuación sería proactivao bien actuamos con "el piloto automático" reaccionando a las demandas del medio, en cuyo caso nos comportaríamos de forma reactiva.
III.
MATRIZ DE STEPHEN R. COVEY: LO URGENTE Y LO IMPORTANTE
Stephen R. Covey, especialista en gestión del tiempo, propone inicialmente clasificar las distintas tareas y actividades diarias según estos dos criterios: a) Urgencia: todas las actividades que requieren una acción inmediata pero que no tienen repercusiones a largo plazo. b) Importancia: aquellas actividades que tienen que ver con objetivos específicos y que repercuten a largo plazo. Elabora una matriz de doble entrada de la que obtiene cuatro cuadrantes: 1.
Lo urgente e importante. Hace referencia a todos los temas que requie-
5475
G ESTIÓN DEL TIEMPO ren atención inmediata, que suponen presión y que implican enfrentar crisis, resolver problemas acuciantes, etc. Algunos ejemplos serían: proyectos con fecha límite, vencimientos, resolución de problemas inmediatos y acuciantes, tomas de decisiones con amplias repercusiones socio-económicas, etc. 2.
Lo importante, no urgente. Se refiere a aquellas cuestiones más lejanas en el tiempo, aunque su importancia es vital en el desarrollo personal y profesional. Algunos ejemplos serían: planificar actividades de desarrollo personal y profesional, reflexionar, formarse, prevenir, anticiparse, resolver conflictos, etc.
rencia, cinismo, distanciamiento o culpa.
IV.
Aunque exista la posibilidad de modificar demandas externas a través de determinados comportamientos, pueden identificarse limitaciones en el uso del tiempo que clasifiquemos en función de su procedencia: 1.
4.
Lo urgente, no importante. Incluye interrupciones, imprevistos, reuniones no planificadas, etc. Generalmente implican deseos y necesidades de otras personas que se transforman en solicitudes explícitas hacia nosotros. Ceder a estas demandas es una tentación permanente, ya que interpretamos que nuestra popularidad y aceptación personal depende de ello, aunque el coste sea postergar nuestros propios intereses. Lo no urgente, No importante. Actividades de evasión, trivialidades, ocio no planificado o pérdidas de tiempo. El transcurso de demasiado tiempo en las mencionadas actividades puede generar una crisis por falta de previsión y preparación para afrontar problemas y también indife-
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Limitaciones externas. a) Deficiente planificación empresarial, puesto de trabajo no definido, falta de comunicación, trabajo no organizado, escasa habilidad del superior jerárquico para gestionar su tiempo.
Es el más importante, ya que implica valores y formas de entender la vida, reflexión personal, elecciones a medio y largo plazo, formación y desarrollo. Dado que son cuestiones que no presionan en el día a día y pueden "aplazarse", resulta conveniente centrar la atención en estos temas. 3.
BARRERAS EN LA GESTIÓN DEL TIEMPO
b) Presiones socio-familiares, conciliación de múltiples roles. c) Los denominados "ladrones del tiempo", tales como teléfonos, interrupciones, visitas no previstas o reuniones mal planificadas entre otros. 2.
Limitaciones internas a) No se formulan objetivos, ni se establecen prioridades b) Trabajo no organizado y caos (profesional y personal) c) "Sumideros de tiempo", como las permanentes consultas del correo electrónico, google... d) Postergar acciones o toma de decisiones. En ocasiones se deja lo importante para "luego". e) Falta de habilidad para delegar. f)
Dificultad para conciliar trabajo, familia, ocio, formación, etc.
g) Pluralidad y sobrecarga de funciones y roles.
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G ESTIÓN DEL TIEMPO h) El "perfeccionismo" a veces en tareas que requieren poco tiempo y "chapuzas" en actividades importantes. i)
Nivel de autoexigencia elevado, es decir, no aceptar que no podemos asumir todo.
j)
Carencia de asertividad, es decir no saber decir "no". La necesidad de aprobación social conduce a aceptar todas las propuestas que implican invertir tiempo, aunque no formen parte de los propios deseos u objetivos.
me más tiempo que si se realiza de manera continua". De forma que retomar el nivel de concentración para alcanzar el nivel de ejecución previa, supone un tiempo adicional. b) Principio de Pareto o Ley del 80-20: "Tan sólo el 20% de nuestro tiempo contribuye al 80% de resultados". c)
k) La adicción al trabajo. Las siguientes evidencias estadísticas, relativas a directivos medios en España, revelan información sobre limitaciones en el uso del tiempo en el ámbito laboral: -
Interrupciones cada 8 minutos (constituye aproximadamente el 30% del tiempo que la persona permanece en el despacho)
-
Excesiva fragmentación tareas (30 diferentes al día en grandes empresas y 70 en pymes)
-
El 80% de las reuniones son más largas de lo previsto.
-
Incrementos de tiempo de desplazamientos (10-15%)
Estos aspectos implican que, en este caso, los mandos intermedios, manifiesten insatisfacción con el 45% de su jornada laboral.
V.
d) Ley de Parkinson: "Todo trabajo se dilata indefinidamente hasta ocupar todo el tiempo disponible para su realización". e) Ley de Swoboda o ley de los ritmos biológicos: "Cada persona esta sometido a múltiples ritmos biológicos (biorritmos) que deben ser tenidos en cuenta en la programación de nuestras actividades". En base a esta consideración existen técnicas para constituir equipos, tanto empresariales como deportivos, en función de los biorritmos de las personas que los integran. f)
PRINCIPIOS RELATIVOS AL USO DEL TIEMPO
A continuación se exponen leyes y principios elaborados en torno al uso del tiempo: a) Ley de Carlson: "Toda actividad interrumpida, es menos eficaz y consu-
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Curva de Sheldon rendimiento-tiempo. "La mayoría de personas no pueden resolver sus problemas laborales trabajando más horas". Afirma que el rendimiento decrece ostensiblemente en las prolongaciones de jornada laboral por ejemplo. Podría igualmente ser explicado en términos económicos (Ley del rendimiento marginal decreciente).
VI.
Ley de Fraisse o ley de la dimensión subjetiva del tiempo: "El tiempo tiene una dimensión objetiva y una dimensión subjetiva o psicológica, que es función del interés sentido por la actividad ejercida."
PLAN DE ACCIÓN
Una vez identificado el punto de partida personal en cuanto a la gestión del tiempo se refiere y analizadas las barreras o limitaciones personales, ya sean inter-
5477
G ESTIÓN FISCAL nas o externas, se dispone de información relevante para elaborar el correspondiente Plan de acción: 1.
Planificar. Decidir qué se va a hacer, planteando objetivos a largo plazo, y objetivos a medio y corto plazo que los hagan posibles (20 minutos diarios)
2.
Priorizar. Tener en cuenta la importancia de las actividades. Se puede tener elevada actividad y baja efectividad.
3.
Organizar y Temporalizar. Secuenciar y organizar medios y tiempos de actividad.
4.
Efectuar seguimiento. Verificar al final de la jornada (5 Minutos diarios) DOLORES HERRERO AGÜERO
GESTIÓN FISCAL Véase: "Gestión tributaria".
GESTIÓN INTEGRADA POR PROCESOS (RECURSOS HUMANOS) Human resources management process
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La gestión por procesos es aplicada por todas aquellas organizaciones que basan su estrategia de gestión en referentes tales como las normas ISO9001:2000 o el Modelo de Excelencia Empresarial (EFQM), que incluyen entre sus buenas prácticas o principios de excelencia la gestión de actividades por procesos. En contraposición, los modelos de gestión tradicional están basados en principios tayloristas de división y especialización. Los organigramas establecen la estructura organizativa y designan funciones. Ellos definen claramente la cadena de mando pero no reflejan ni el funcionamiento de la empresa, ni las responsabilidades, ni las relaciones con el cliente interno/externo ni los flujos de información y de comunicación interna. Los esfuerzos se centran en la mejora de los resultados departamentales y no en la satisfacción del cliente o en los resultados globales. En entornos abiertos y competitivos como los actuales, las organizaciones se deben dirigir siendo consideradas como un sistema integrado de procesos, lo cual supone pasar de una visión vertical de la organización a una visión horizontal que permita gestionar la organización, no como un grupo de funciones heterogéneas -departamentos-, sino como un sistema formado por flujos -procesosque satisfagan y superen las necesidades y expectativas, razonables, de los destinatarios de los mismos, los clientes -externos o internos-.
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G ESTIÓN INTEGRADA POR PROCESOS (RECURSOS HUMANOS)
El término proceso hace referencia a un conjunto de actividades o acciones secuenciales, orientadas a generar un valor añadido sobre una entrada, para conseguir un resultado que satisfaga plenamente los requisitos del cliente - externo o interno- como consecuencia de las actividades realizadas. Los procesos existen en cualquier organización, aunque nunca se hayan identificado, definido o medido. Cualquier actividad o tarea empresarial puede ser considerada un proceso ya que no existe un producto o servicio que no forme parte de un proceso ni que no de respuesta a las necesidades de un cliente externo o interno. La organización es, en sí misma, un proceso -macroproceso- del que se obtienen unas prestaciones -producto o servicio- que deben satisfacer las
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necesidades o expectativas del cliente externo o interno- para lo cual realiza múltiples actividades o tareas, agrupadas en procesos. El modelo de gestión por procesos supone un profundo cambio en la Dirección de Recursos Humanos, ya que representa pasar de modelos funcionales de gestión, basados en la función, la jerarquía y la estructura, a modelos enfocados al cliente interno. Ésto a su vez supone implantar la mejora continua (calidad del servicio), disponer de un sistema de comunicación eficaz, reducir plazos y por tanto costes (simplificar tareas y burocracia, y eliminar actividades sin valor añadido) y establecer indicadores de eficacia y eficiencia.
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G ESTIÓN INTEGRADA POR PROCESOS (RECURSOS HUMANOS)
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G ESTIÓN INTEGRADA POR PROCESOS (RECURSOS HUMANOS) La gestión por procesos en la dirección de recursos humaos, permite: 1.
Integrar la gestión de Recursos Humanos con la estrategia empresarial.
2.
Afrontar la creciente tendencia a la descentralización de la toma de decisiones en el ámbito de los Recursos Humanos hacia el directivo de línea y el mando de proximidad.
3.
Atender a la progresiva incorporación y el mayor desarrollo de herramientas informáticas para la gestión, con la complejidad que conlleva el tratamiento de datos cualitativos.
4.
Atender a la creciente importancia y transcendencia de las nuevas tecnologías de la información, como Intranet, Internet, etc., no solo como mejora de la comunicación interna, sino por la significativa reducción asociada de los costes administrativos y de gestión que conlleva.
-
Permite adecuar, bajo unos mismos parámetros generales, a las diferentes herramientas tecnológicas, ya sean de tipo SAP-RH, HR-ACCESS, META4, u otras reconocidas en el ámbito de gestión social, que aún cuando tienen bastante definidos y parametrizados los principales procedimientos y algunos procesos de ejecución y técnicos, carecen de desarrollos estándar en los procesos de gestión.
-
Implica una revisión ordenada y metódica de la situación actual en el quehacer, modos de actuar y estado de los componentes y aspectos de los Recursos Humanos, lo que permite, no sólo detectar las anomalías, sino, además, disponer de un Diagnóstico que posibilite el planteamiento de los aspectos a desarrollar o por diseñar en la empresa.
Las líneas de actuación son las siguientes:
5.
Posibilitar las nuevas figuras contractuales, tales como teletrabajo, franquicias, outsourcing, etc., que requieren procesos comunes y niveles de calidad adecuados.
1.
Planificación: determinar el equipo de trabajo, las actuaciones iniciales y cronogramas de trabajo y puesta en común del enfoque y ámbito más adecuado.
6.
Poder llegar, por tanto, a conseguir la excelencia empresarial, en base a la calidad total, tanto por EFQM, ISO, UNE, etc., como mediante su documentación, difusión y mantenimiento.
2.
Análisis y diagnóstico preliminar: recopilar inventarios documentales, fichas, modelos, procedimientos, etc. Análisis de contenidos y criterios en vigor, respecto a procesos, procedimientos, etc. Conocer los principales antecedentes, evolución y forma de actuar, así como los principales aspectos cotidianos de trabajo que deben tenerse presentes para la adecuada gestión de los recursos humanos, prestando especial atención a las carencias y aspectos a mejorar que habrá que reforzar y desarrollar, en su caso. Puesta en común y discusión de conclusiones preliminares. Plan de actuación de continuidad y desarrollo del Sistema.
Las principales características de la gestión por procesos en la dirección de recursos humanos, como sistema integrado, son las siguientes: -
Es aplicable de inmediato.
-
Es flexible para cubrir todos los aspectos, y poder adaptarse adecuadamente a las peculiaridades y momentos o circunstancias y etapas de cada empresa.
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G ESTIÓN PASIVA DE CARTERAS 3.
4.
5.
Identificación y proceso de diseño: diseñar en función de lo existente y de lo necesario el borrador del Mapa General de Procesos Corporativos de Gestión de Recursos Humanos, que facilite la integración de la gestión de los recursos humanos con la estrategia empresarial; identificar y analizar los diferentes niveles de subprocesos de gestión de recursos humanos, así como sus secuencias técnicas; determinar los elementos críticos, cruces y enlaces, en los distintos niveles para asegurar la eficacia de los procesos, subprocesos y secuencias técnicas, dentro de un referente común para todas las unidades de negocio; revisar y/o establecer los indicadores más adecuados y elaborar un informe de avances. Evaluación, revisión y mejora: documentar y analizar los resultados obtenidos hasta el momento, puesta en común e identificación de posibles necesidades de adaptación, articulación y orientación en función de las demandas de los diferentes clientes internos, tendente a su adecuada satisfacción y cobertura de necesidades, verificar los diferentes elementos e indicadores y evaluar, en su caso, las necesidades de mejora y la conveniencia o no, de efectuar cambios. Presentación: elaboración y revisión del mapa general de procesos corporativos de gestión de recursos humanos, que formará parte del sistemas integrado con la gestión de un enfoque de mejora continua; resolución de dudas y en su caso identificación de no conformidades y oportunidades de mejora; presentación del "Sistema Integrado de Gestión por Procesos en la Dirección de Personas" y propuesta de actuaciones que fuese
5482
preciso abordar para su implantación y elaboración del plan de acción. MARCELO PASCUAL FAURA IRENE FERNÁNDEZ ANDRÉS Véase también: "Gestión por procesos".
GESTIÓN PASIVA DE CARTERAS Véase: "Gestión de carteras".
GESTIÓN POR CATEGORÍAS Category management I. ORIGEN Y CONCEPTO • II. CATEGORÍA • III. OBJETIVOS • IV. PROCESO DE LA GESTIÓN POR CATEGORÍAS
I.
ORIGEN Y CONCEPTO
Se trata de un fenómeno relativamente reciente que lleva desarrollándose en nuestro país desde 1994 ó 1995, pero con andadura en países anglosajones (primero en Estados Unidos e inmediatamente después en el Reino Unido, en razón de sus semejanzas en la estructura y en la cultura del sistema de distribución) desde principios de los años noventa. Así, la aparición tardía del fenómeno en nuestro país se justifica por la propia estructura de la distribución española, con un inferior grado de concentración y dominada por la influencia del modelo de gestión de las empresas de distribución francesas. La definición del Comité ECR Europa conceptúa la gestión por categorías como "cualquier proceso de colaboración entre un fabricante y un distribuidor en donde se define un concepto base de ca-
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G ESTIÓN POR CATEGORÍAS tegoría como unidad de negocio, y cuyo objetivo es la mejora de los resultados en función del valor que se da al consumidor por su compra". La definición de las categorías como unidades de gestión para el distribuidor se debe principalmente al hecho de que, con la creciente proliferación de nuevos productos, el desarrollo de estrategias a nivel de referencia (código EAN del producto) es una tarea imposible y la gestión por departamentos es demasiado amplia para poder enfocar la estrategia. Así pues, el origen de la gestión por categorías reside en la necesidad del distribuidor de simplificar la gestión de un número elevado y creciente de referencias. De esta forma, la creación de categorías de producto como unidades estratégicas de negocio parte del distribuidor aunque su desarrollo se ha concretado en la definición de procesos de colaboración con la industria, que añaden en la relación elementos que permiten hablar de beneficio mutuo.
II.
CATEGORÍA
Por categoría se entiende un conjunto de productos o servicios que los consumidores perciben como complementarios o sustitutivos respecto a la satisfacción de una determinada necesidad. Diversos estudios empíricos justifican que las categorías están en la mente del consumidor, que es un "experto en hacer la compra" y responden a su árbol de decisión de compra. A partir del análisis de las listas de la compra de una muestra de compradores o del comportamiento en el punto de venta, se ha puesto de manifiesto que los clientes estructuran su comportamiento de compra en "capítulos" o categorías que configuran, por citar un ejemplo, todos los productos de alimentación seca consumidos en el momento del desayuno —café, té, cacao en polvo, cereales, pan tostado, ga-
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lletas, etc.-. Podrían establecerse así categorías de mayor o menor amplitud como "desayuno", "limpieza de la vajilla","cuidado de animales domésticos", etc. El criterio en la práctica vendrá dado también por la capacidad de manejo del grupo de productos de que se trate: por ejemplo los productos agua, cerveza, zumo, bebidas refrescantes, etc. ofrecen soluciones parecidas para el consumidor (calman la sed) pero esta necesidad permite definir luego grupos más manejables que formarán la categoría (caso de las bebidas refrescantes).
III.
OBJETIVOS
La gestión por categorías es algo más que un proceso de colaboración entre fabricante y distribuidor, y se convierte en un instrumento de micromarketing, o el marketing llevado al punto de venta. Abarca una triple dimensión de filosofía, proceso y concepto organizativo. La concepción como filosofía se deriva de una nueva forma de entender y gestionar las categorías de producto, en tanto que unidades estratégicas de negocio. Por su parte abarca, como proceso, una planificación conjunta de una serie de actividades entre el distribuidor y el proveedor. Por último, como organización, implica una serie de cambios en la estructura organizativa y funcional de las empresas de cara a implantar a los gestores de categorías —Category Managers— como figuras responsables del desarrollo de la gestión por categorías. La gestión por categorías pretende definir a nivel tienda o grupos homogéneos de tiendas los siguientes aspectos: •
Los artículos que deben ofrecerse al consumidor
•
En qué cuantía
•
Cuáles deben ser los precios y las promociones más adecuadas
5483
G ESTIÓN POR CATEGORÍAS •
La ubicación de la categoría dentro del establecimiento
•
El espacio dedicado en la estantería
•
La estructura del lineal
IV.
PROCESO DE LA GESTIÓN POR CATEGORÍAS
El proceso de la gestión por categorías constituye una progresión estructurada de actividades que producen un output específico que se materializa en el plan para la categoría. En último término, actúa como una guía que orienta en el desarrollo del trabajo conjunto de fabricante y distribuidor. La consultora Nielsen presenta un modelo de proceso de gestión por categorías articulado en cinco fases, que permiten adaptarse de una forma rápida a los cambios de industria y distribución: — Análisis de la categoría — Estudio de los consumidores
5484
— Planificación del merchandising — Implantación de la estrategia — Evaluación de los resultados Por su parte, las mejores prácticas de ECR Europa, que se plasman en un documento elaborado por el Comité ECR Europeo, con el apoyo de las firmas de consultoría The Partnering Group y Roland Berger & Partners, definen posiblemente la representación más consensuada y extendida del proceso que implica el desarrollo de la gestión por categorías: ocho etapas que deben comenzar por la definición de la categoría, para poder establecer a continuación la estrategia a seguir en función de cuál sea el rol o papel que tenga en la tienda y el equilibrio del portfolio de categorías con el que cuenta el negocio. El proceso de la gestión por categorías se presenta como un proceso circular sometido a una constante revisión— y orientado al largo plazo.
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G ESTIÓN POR COMPETENCIAS
VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ Véase también: "Respuesta eficiente al consumidor (ECR)" y "Trade marketing".
GESTIÓN POR COMPETENCIAS
de desarrollo, formación, reclutamiento y selección, la gestión del conocimiento y la definición de los sistemas de recompensa. Un Sistema de Gestión de recursos humanos de estas características: 1.
Permite hacer frente y provocar cambios tanto en el entorno de la empresa como en su estrategia.
2.
Facilita el desarrollo de una cultura corporativa.
3.
Implica que todos los elementos de la gestión en la organización están soportados en la definición precisa y clara de las competencias y en la perfecta definición de lo que se denominan perfiles competenciales.
Competences management I. CONCEPTO • II. PERFIL COMPETENCIAL • III. EVALUACIÓN COMPETENCIAL Y ENTREVISTA POR COMPETENCIAS
I.
CONCEPTO
Sistema de gestión en el que las competencias (véase "Competencia") constituyen el elemento clave que soporta, integra y da estructura de forma coherente a los distintos elementos de la Gestión; desde el diseño y descripción de los puestos de trabajo, hasta la elaboración de planes de carrera y sucesión, planes
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II.
PERFIL COMPETENCIAL
Un perfil de competencias se puede decir que es la "forma de entender" un puesto o grupo de puestos en una Orga-
5485
G ESTIÓN POR COMPETENCIAS nización y define de qué manera las personas que ocupan un puesto pueden alcanzar los resultados requeridos. Así pues, el perfil recoge el conjunto de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, hábitos de trabajo, características personales, destrezas...) referidas a los aspectos culturales que definen la forma de entender y enfocar el negocio y que se entienden como necesarios para dar respuesta al entorno desde cada puesto o grupo de puestos con eficacia. El perfil competencial incluye diferentes tipos de competencias: técnicas y actitudinales, estratégicas, funcionales y de eficacia personal. Habitualmente no solo define qué competencias son aplicables a cada puesto sino que también establece el grado de contribución mínimo requerido para cubrir con éxito el puesto y su nivel de dominio. Los grados de contribución que se describen habitualmente (presentados desde el nivel más básico al más alto) son: En desarrollo, Competente, Experto y Transformador. ¿Cuál es la utilidad de un perfil de competencias así definido? — Dar coherencia y homogeneizar las diferentes acciones de la gestión de los recursos humanos. — Objetivar los criterios para identificar, de entre los diferentes candidatos a un puesto, quién se adapta más al puesto y seleccionar las personas más adecuadas para incorporarse a la Organización. — Facilitar un lenguaje común que clarifique lo que se espera de cada persona en su puesto de trabajo. Da una respuesta clara a la pregunta ¿Qué espera de mí la empresa? — Fijar la "meta de desarrollo" para las personas que ya ocupan los diferentes puestos en la Organización.
5486
— Facilitar el diseño de planes de desarrollo y promoción adecuados a las necesidades de la organización y a las expectativas de las personas. Responde a las preguntas ¿Cuál puede ser mi trayectoria profesional en la empresa? ¿Qué opciones de promoción me ofrece la empresa? ¿De qué forma puedo optar a otros puestos?
III.
EVALUACIÓN COMPETENCIAL Y ENTREVISTA POR COMPETENCIAS
Para poder realizar una evaluación competencial correcta es necesario disponer de información precisa sobre: 1.
El puesto, sus características, sus funciones y las competencias asociadas que tienen un impacto real en el rendimiento en ese puesto.
2.
Las competencias que resultan críticas para su evaluación y el peso e importancia que se le va a dar a unas y otras.
3.
Lo que significa cada competencia en ese puesto determinado, es decir, en qué condiciones y situaciones se pone de manifiesto la competencia y cómo se traducen esas competencias en el trabajo del día a día en comportamientos que resulten fácilmente observables.
A partir de esta información, el trabajo del evaluador consiste en seleccionar el tipo de instrumento o instrumentos que va a emplear para la observación y evaluación de las competencias. La labor del evaluador es obtener la información que le permita conocer el grado de ajuste del candidato al perfil que se pretende, buscando evidencias de que en experiencias pasadas el entrevistado ha mostrado los comportamientos asociados a las competencias que se van a evaluar.
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G ESTIÓN POR PROCESOS Los instrumentos más habituales para llevar a cabo este tipo de evaluación son: 1.
Las pruebas situacionales. Evalúan la competencia y la destreza en una actividad determinada. Son simulaciones y ejercicios prácticos que ponen a los evaluados en situaciones similares a las que deben resolver en el puesto de manera que pueda observarse directamente la forma en la que el candidato actúa. Algunos ejemplos de este tipo de pruebas son: a) Role plays: son ejercicios en los que el evaluado tiene que escenificar una situación concreta en la que se simulan las competencias del puesto. Son muy útiles para observar y evaluar competencias asociadas a situaciones de interacción con otros, bien sean compañeros de trabajo (trabajo en equipo, colaboración), colaboradores (liderazgo) o clientes (orientación al cliente). b) Bandeja de entrada (in-tray o inbasket): es un ejercicio en el que se simulan las condiciones propias de un puesto para resolver por el evaluado. En el ejercicio éste asume el papel del ocupante de un puesto que llega al trabajo y se encuentra sobre la mesa documentos que leer, organizar y tiene que responder con acciones concretas. Algunas de las competencias que se evalúan con este tipo de ejercicios son: análisis de problemas y toma de decisiones o capacidad de planificación y organización.
2.
mo base para la evaluación los conocimientos, habilidades, hábitos de trabajo descritos en el perfil competencial. Se basa en la concepción de que la conducta pasada constituye un buen predictor de la conducta en el futuro y consiste en un listado de preguntas en las que se le pide al evaluado que aporte su experiencia en torno a una situación concreta. Debe explicar de qué forma en el pasado resolvió determinada situación aportando información concreta sobre qué hizo, cómo lo hizo, qué tuvo en cuenta y, sobre todo, cual fue el resultado de su actuación (eficacia)...
La entrevista de incidentes críticos. Es un tipo de entrevista estructurada que se lleva a cabo tanto en procesos de selección como en procesos de valoración (assessment) y utiliza co-
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MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ Véase también: "Competencia" y "Evaluación del desempeño".
GESTIÓN POR PROCESOS Process management I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS 1. Objeto y aspectos 2. Estructuración y ordenación • III. GESTIÓN POR PROCESOS EN EL ÁMBITO DE LA CALIDAD SEGÚN ISO 1. Tipología, denominaciones y especialidades contempladas según ISO 2. Orientación 3. Revisión, seguimiento y verificación 4. Representación gráfica: el mapa de procesos • IV. GESTIÓN POR PROCESOS Y MEJORA 1. Gestión por procesos y excelencia: la gestión por procesos y hechos 2. Diseño del modelo EFQM de procesos y criterios 3. Modelo de mejora continua 4. Mejora continua y participación de todas las partes implicadas
I.
CONCEPTO
La gestión por procesos obedece al modo en que se gestiona dentro de una organización: "qué" hacer. Al definir la gestión por procesos habrá de contemplarse "el conjunto de acciones sucesi-
5487
G ESTIÓN POR PROCESOS vas que, desde un origen o entrada, van desarrollándose (y agrupándose de forma homogénea) y que, siguiendo unos caminos o pasos ordenados y predefinidos, van produciendo transformaciones desde el estado original (a través de dichas acciones, de las relaciones y, de las interacciones o cruces), hasta obtener un resultado constitutivo de la salida del proceso. Por tanto, la esencia del proceso es "qué" se hace, teniendo en cuenta en qué orden, por qué caminos.
II.
CARACTERÍSTICAS
De un mismo proceso, pueden depender numerosos procedimientos. Los procedimientos ayudan a entender y a desarrollar el proceso.
1. Objeto y aspectos El proceso, dentro de cualquier organización, trata lo que en la misma se hace (actividades y tareas, en qué secuencia y por qué rutas y alternativas se hace y, cómo se cruzan los diferentes procesos de la empresa). En realidad, procesos dentro de una organización, solamente hay uno propio e irrepetible: es "su proceso". Para poder abordar todo lo que se hace dentro de una organización y poder gestionar por procesos, una metodología útil puede consistir en dividir, o "trocear" el proceso completo de la organización en partes más reducidas y manejables –y, a cada una de esas partes, la denominamos procesos generales (y a sus subdivisiones: subprocesos)-. Los procesos se presentan unas características innatas y comunes: a) tienen entrada al proceso b) representan una serie de actividades (o conjuntos homogéneos de ellas)
5488
c) los conjuntos o las agrupaciones de actividades están ordenadas d) se siguen unos caminos o rutas e) pueden darse caminos alternativos en alguna parte del proceso (y, por tanto, posibilidades cambiantes en la respuesta hasta alcanzar el siguiente, o siguientes, grupos de actividades) f)
persiguen alcanzar un resultado -y, en función del mismo, proseguirán por una vía u otra-
g) se ven influenciados por relaciones o "cruces", y mantienen interrelaciones con otros procesos y con su entorno, formando parte de un conjunto más amplio (integrándose en un sistema o conjunto de sistemas) h) presentan un resultado (que es su "final") i)
tienen, al menos, una salida
2. Estructuración y ordenación El conjunto de actividades debidamente secuencializadas e interrelacionadas que transforman elementos de entrada en otros elementos diferentes de salida pueden entenderse como "proceso". La totalidad de procesos y subprocesos, las relaciones, procedimientos, normas, manuales, etc., constituyen lo que se denomina el "sistema" que, como estructura organizada, posibilita definir, implantar y gestionarlo de forma global y conjunta. Su subdivisión (en partes más pequeñas), en partes bien definidas (que pueden coincidir con áreas de actividad), claramente determinadas y, consecutivas, se suele denominar subproceso. Resulta útil para su análisis. Esta denominación y subclasificación, obedece a una profundización iterativa y que permite manejar de forma más comprensible, para que sea mejor entendida, por todos aquellos implicados.
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G ESTIÓN POR PROCESOS En el primer nivel, suelen identificarse el proceso de negocio y sus subprocesos, como "clave" o "principales". En un segundo nivel se identifican los procesos de apoyo, que suelen incluir también otros procesos que en muchos casos son bastante similares en numerosas organizaciones, como los administrativos, etc.
técnica, económica, financiera o jurídica", su "plan de calidad", "su plan de marketing", etc. Todos los procesos y subprocesos constituyen, en su conjunto, el mismo plan (con los matices propios de su especificidad, pero una idéntica coincidencia fundamental).
III. Por "proceso clave" se suelen entender aquellos procesos que inciden de manera significativa en los objetivos estratégicos y que pueden ser esenciales para el logro de los fines de la organización, o considerarse como críticos para el éxito del negocio. No obstante, en todas las organizaciones se pueden diferenciar: a) el "proceso de negocio" b) los "procesos estratégicos" c) los "procesos de apoyo" Asimismo, cada proceso hace referencia a sus propietarios principales (que no únicos) y a los procedimientos a él asociados. Igualmente, a los procesos se les asocia un "indicador" (o varios) que, al aportar datos e información, permitirá analizar la contribución y el rendimiento del proceso (ayudando a medir objetivamente la evolución de un proceso o de un conjunto de actividades). Los procesos atraviesan la organización (a través de todas las actividades que en ella se desarrollan) integrándose unos con otros. Un "sistema integrado de gestión" afecta tanto a las actividades operativas y de negocio, como a las comerciales y de marketing, a las de gestión de personas, a las de calidad, y a las de gestión y management. Un sistema de gestión por procesos bien integrado, ha de ser capaz de mostrar la organización al completo y, su "plan de negocio", su "plan de viabilidad
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GESTIÓN POR PROCESOS EN EL ÁMBITO DE LA CALIDAD SEGÚN ISO
La norma internacional ISO 9000, "pretende fomentar la adopción del enfoque basado en procesos para gestionar una organización". Establece que "cualquier actividad, o conjunto de actividades, que utiliza recursos para transformar elementos de entrada en resultados puede considerarse como un proceso". Asimismo, define el "producto" (o por identidad el "servicio") como el "resultado de un proceso". La norma insiste en que: -
"para que las organizaciones operen de manera eficaz, tienen que identificar y gestionar numerosos procesos interrelacionados y que interactúan.
-
A menudo el resultado de un proceso constituye directamente el elemento de entrada del siguiente proceso.
-
La identificación y gestión sistemática de los procesos empleados en la organización y en particular las interacciones entre tales procesos se conoce como "enfoque basado en procesos".
Así, la familia de normas ISO aclara que: -
"Los elementos de entrada para un proceso son generalmente resultados de otros procesos.
5489
G ESTIÓN POR PROCESOS -
Los procesos de una organización son generalmente planificados y puestos en práctica bajo condiciones controladas para aportar valor.
-
Un proceso en el cual la conformidad del producto resultante, no pueda ser fácil o económicamente verificada, se denomina habitualmente "proceso especial."
-
El producto es el resultado de un proceso, pudiendo existir "cuatro categorías genéricas de productos", que pueden variar desde los "materiales procesados", pasando por el "hardware" y el "software", hasta los "servicios". Y es que, "un servicio es el resultado de llevar a cabo necesariamente al menos una actividad en la interfaz entre el proveedor y el cliente" - y "generalmente es intangible"-, pero necesariamente, también requiere de que se lleven a la práctica las actividades del proceso.
La norma ISO 9000, establece que "la complejidad e interacción de procesos, afecta a cada organización y, será la que determine la extensión de la documentación requerida y los medios ...", junto a "la complejidad de los productos, los requisitos de los clientes, los requisitos reglamentarios que sean aplicables, la competencia demostrada del personal y el grado en que sea necesario demostrar". Configurará, así, su sistema integrado. ISO 9001: 2008 recuerda que junto a los procesos principales, los necesarios para el sistema de gestión de la calidad, además, "incluyen aquellos precisos para las actividades de la dirección, la provisión de recursos, la realización del producto, la medición, el análisis y la mejora."·.
5490
1. Tipología, denominaciones y especialidades contempladas según ISO La familia de normas ISO contempla el "proceso" como "conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados". Y, dentro de un sistema de gestión, también, indica que: -
Proyecto, es un "proceso único consistente en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y de finalización, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos"
-
Diseño y desarrollo es un "conjunto de procesos que transforma los requisitos, en características especificadas, o en la especificación de un producto, proceso o sistema", haciendo referencia a la notación de que "los términos "diseño" y "desarrollo" algunas veces se utilizan como sinónimos y algunas veces se utilizan para definir las diferentes etapas de todo el proceso de diseño y desarrollo"
-
Vincula el procedimiento, al indicar que "es la forma" ("cómo") especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso ("qué").
-
Por proceso de calificación indica que se entenderá el "proceso para demostrar la capacidad para cumplir los requisitos especificados". Anotando que "calificado" se utiliza "para designar el estado correspondiente" y que "la calificación puede aplicarse a personas, productos, procesos o sistemas"
-
Liberación "es la autorización para proseguir con la siguiente etapa de un proceso" y, es de donde surge la expresión que se refiere a la finali-
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G ESTIÓN POR PROCESOS zación total de un proceso, cuando este "queda liberado" Es responsabilidad de la dirección "... asegurarse de que se implementan los procesos apropiados para cumplir con los requisitos de los clientes y de otras partes interesadas y para alcanzar los objetivos de la calidad ..."; así como sobre "cómo efectuar las actividades y los procesos de manera coherente ..."
2. Orientación La orientación de la gestión por procesos ha de coincidir con la orientación hacia la satisfacción del cliente. Tanto el control de la gestión (en el conjunto total del proceso) como la obtención de retroalimentación del cliente son una fuente de entrada para el proceso de mejora continua (que realimenta la planificación, convirtiéndose en nueva entrada del proceso de negocio). La norma ISO 9000 recomienda a la alta dirección el "enfoque basado en procesos" con el fin de conducir a la organización hacia una mejora en el desempeño ya que "un resultado deseado se alcanza más eficientemente cuando las actividades y los recursos relacionados se gestionan como un proceso". El "enfoque de sistema para la gestión" contribuye a "identificar, entender y gestionar los procesos interrelacionados como un sistema" lo que "contribuye a la eficacia y eficiencia de una organización en el logro de sus objetivos". Como referente de una "base racional para los sistemas de gestión de la calidad" ISO 9000 reitera que "los sistemas de gestión de la calidad pueden ayudar a las organizaciones a aumentar la satisfacción del cliente" porque se da una secuencia que surge de la necesidad de unos productos y servicios (con unos requisitos que el cliente establece o la or-
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ganización adecua) y, el propio cliente evalúa y califica (al obtenerlo o disfrutarlo). Al tratarse de un ciclo permanente de "producción" (o de "prestación de servicio") y, al ser cambiantes las demandas del cliente, al variar los requisitos del producto y, por la presión competitiva, los condicionantes y la tecnología, el procedimiento, también se ve afectado, de modo que, como recuerda esta norma "las organizaciones deben mejorar continuamente sus productos y procesos". "El enfoque a través de un sistema de gestión de la calidad anima a las organizaciones a analizar los requisitos del cliente, definir los procesos que contribuyen al logro de productos aceptables para el cliente y a mantener estos procesos bajo control".La normativa ISO, establece, que un "enfoque" para desarrollar e implementar un sistema de gestión de la calidad comprende "determinar los procesos y las responsabilidades necesarias para el logro de los objetivos"; "determinar y proporcionar los recursos necesarios"; "establecer los métodos para medir la eficacia y eficiencia de cada proceso"; "aplicar estas medidas"; "establecer y aplicar un proceso para la mejora continua del sistema de gestión de la calidad".
3. Revisión, seguimiento y verificación Además de la identificación del "qué" hacer en la organización, la norma ISO 9000 (en sus fundamentos) expone cuatro preguntas básicas que deberían formularse todas las organizaciones "en relación con cada uno de los procesos que se someten a evaluación: a) ¿Se ha identificado y definido apropiadamente el proceso? b) ¿Se han asignado las responsabilidades?
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G ESTIÓN POR PROCESOS c) ¿Se han implementado y mantenido los procedimientos? d) ¿Es el proceso eficaz para lograr los resultados requeridos?" Las organizaciones han de evaluarse permanentemente. Especialmente en sus procesos ya que existe una variabilidad que está presente de forma permanente en su entorno e, implica, su actualización. "La variabilidad puede observarse en el comportamiento y en los resultados de muchas actividades, incluso bajo condiciones de aparente estabilidad. Dicha variabilidad puede observarse en las características medibles de los productos y los procesos, y su existencia puede detectarse en las diferentes etapas del ciclo de vida de los productos, desde la investigación de mercado hasta el servicio al cliente y su disposición final" y, por lo tanto, está afectando a los procesos de la organización. "El proceso mediante el cual se establecen objetivos y se identifican oportunidades para la mejora, es un proceso continuo, a través del uso de los hallazgos de la auditoría, las conclusiones de la auditoría, el análisis de los datos, la revisión por la dirección u otros medios,". Por ello, ISO 9000 establece, entre los procesos de gestión de la calidad, la auditoría, como el "proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias ... y evaluarlas de manera objetiva..."; al igual que establece el "control continuo de los procesos de medición" para asegurar la calidad. Se han de vincular los procesos de medición y control, dando respuesta a lo indicado en ISO 9001: 2008, sobre la necesidad de "asegurar" la eficacia del propio proceso, así como "la mejora continua de todos los procesos". En igual sentido, ISO 9004, respecto a la supervisión y control, recomienda establecer procesos de medición que
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"deberían utilizarse para gestionar operaciones del día a día", poniendo de relieve algunos ejemplos, como: -
la capacidad
-
el tiempo de reacción
-
el tiempo del ciclo
-
los aspectos medibles de la seguridad de funcionamiento
-
el rendimiento
-
la eficacia y eficiencia de las personas de la organización
-
la utilización de tecnologías
-
la reducción de desperdicios
-
la asignación y reducción de costos
ISO 9001 indica que la medición y control afectará también "en los casos en que la organización opte por contratar externamente cualquier proceso que afecte a la conformidad del producto con los requisitos (la organización debe asegurarse de controlar tales procesos"). El tipo y grado de control a aplicar sobre dichos procesos contratados externamente debe estar definido dentro del sistema de gestión de la calidad". Estos procesos, han de incorporarse como uno más de la propia organización.
4. Representación gráfica: el mapa de procesos La familia de normas ISO 9000 reconoce que la representación gráfica es importante y ayuda a la comprensión y conceptualización. Así, reconoce su aportación y, expone que "los diagramas conceptuales empleados en el proceso de desarrollo pueden ser de ayuda desde el punto de vista informativo". Además de facilitar la comprensión y de aumentar su entendimiento, la inter-
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G ESTIÓN POR PROCESOS pretación como partes de un dibujo –reconocido más fácilmente por la capacidad visual y cerebral de imágenes-, permite identificar agrupaciones y actividades críticas. Igualmente, en un diagrama de flujo, se pueden condensar, en un solo dibujo, múltiples páginas de desarrollos e instrucciones y, a su vez, poner de manifiesto conceptualizaciones, interacciones y relaciones. También presenta, a través de las flechas de proceso y de las reglas de continuidad de proceso, fin de flujo, etc., identificar de forma rápida, reiteraciones de proceso, duplicidades, solapamientos y otras ineficiencias (con costosas consecuencias para la organización). Igualmente, permite localizar puntos críticos y de toma de decisión, posibles "cuellos de botella", y puntos de presencia de autoridad y para las responsabilidades. En los procesos suelen utilizarse sistemas de representación mediante flujos, interacciones y gráficos de relación, e indicaciones bajo la forma de expresiones gráficas, lo que es especialmente útil para que se pueda comprender no solo el proceso, sino sus interrelaciones, cruces, etc. La metodología de representación gráfica de "flujos de proceso" está ampliamente difundida y responde a estándares utilizados comúnmente. Un diagrama de flujo es una forma de representar gráficamente, mediante símbolos con significados concretos, los pasos que se siguen, en el orden de actividades, dentro de un proceso. Es la representación gráfica de una secuencia rutinaria o habitual, previamente definida y, se les llama "diagramas de flujo" porque la interacción y unión de los símbolos utilizados se lleva a cabo con conexiones (únicas o alternativas) unidas por
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medio de flechas para indicar la secuencia de la operación (y/o las posibles alternativas o rutas). El modelo de "diagrama de flujo por proceso" es el más extendido y utilizado por su simplicidad y claridad, La representación gráfica esenciales denominada como "mapa de procesos". Este mapa representa, de forma muy global y conceptual, los procesos principales o clave de la organización y sus interacciones. También engloba (o incluye) un detalle "general" de los procesos de negocio o principales de la organización. Indica las interacciones o cruces. Transmite la imagen fiel de la organización coherente con su propio sistema integrado y, cada organización, tendrá su propio "mapa de procesos". Lo más habitual, aunque ya en un segundo nivel, es que se vayan desarrollando, para cada proceso, junto a la documentación oportuna, los adecuados gráficos generales de cada proceso (o mapas singulares de proceso, en los que se van incluyendo los subprocesos oportunos y, así, sucesivamente hasta la representación gráfica global). Como la norma internacional ISO 9001: 2008 pone de manifiesto "el diseño y la implementación del sistema de gestión de la calidad de una organización están influenciados por: ... el entorno de la organización, ... los cambios ... sus necesidades cambiantes, ... sus objetivos particulares, ... los productos que proporciona, ... los procesos que emplea, ..."; por lo que requiere de una adecuación particularizada. El conjunto completo –de mapa de procesos y de cada proceso y sus subprocesos- son precisos, incluida la representación gráfica, los indicadores y, como nos reitera la norma ISO 9001: 2008 el sistema documental, "incluidos los regis-
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G ESTIÓN POR PROCESOS tros que la organización determina que son necesarios para asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos". Según se establece por la norma, es en el "Manual de Calidad" donde han de quedar reflejados los procesos, con "una descripción de la interacción entre los procesos del sistema de gestión de la calidad" (que habitualmente se representa de forma gráfica en los mapas generales de proceso –básicos y de primer nivel-), reflejándose fuera del manual el desarrollo de los restantes procesos.
Para conseguirlo, la metodología de identificación de procesos utiliza una serie de pasos, con el fin de determinar los principales procesos de gestión. Para ello se constituye y formaliza un equipo, se informa y se forma al equipo y, este comienza a recopilar la información básica para poder abordar la identificación procesos. Una vez obtenida y tratada adecuadamente, se pueden definir y estructurar para, a continuación, priorizar cuáles son los procesos que intervienen en la organización y aportan más valor (hacia la excelencia).
IV.
Sus principios se basan en la "gestión por procesos" y "hechos". Por un lado, a través de los Agentes (partiendo del "liderazgo" sobre "personas", "política y estrategia", "colaboradores y recursos"), actúa sobre los "procesos de la organización", gestionando a través de los mismos; y por otro lado, con orientación a los Resultados (en las "personas", en los "clientes" y en "la sociedad") se obtiene el "rendimiento". Este flujo supone o implica, a su vez, un aprendizaje y una retroalimentación que posibilita la innovación, para proseguir en un proceso de mejora hacia la excelencia.
GESTIÓN POR PROCESOS Y MEJORA
El modelo de gestión por procesos, dentro de un sistema integrado, ha de ser coincidente con la visión de la organización enfocada desde cualquiera de sus vertientes y, ha de reiterarse en todas las actividades de proceso (y en todos los niveles organizativos) bajo la premisa de orientación al cliente.
1. Gestión por procesos y excelencia: la gestión por procesos y hechos Es aspecto fundamental que coincide con los valores y principios basados en modelos de excelencia empresarial como el de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad "EFQM". En su presentación pone de manifiesto que "tiene como objetivo ayudar a las organizaciones (empresariales o de otros tipos) a conocerse mejor a sí mismas y, en consecuencia, a mejorar su funcionamiento". En este modelo se reitera la necesidad de contemplar los distintos procesos que configuran el modelo propio de la organización y, para poder referirse a un Sistema de Gestión Integrado, es preciso sistematizar todos los procesos claves o principales, y relevantes, que intervienen en la organización.
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Como EFQM indica: "excelencia es gestionar la organización mediante un conjunto de sistemas, procesos y datos, interdependientes e interrelacionados". Y, su determinación y planificación, se fundamenta sobre la "exigencia de cubrir necesidades y expectativas de todos los grupos de interés y satisfacerlos". El enfoque de gestión por procesos y hechos, pone de relieve que "un conjunto de procesos claro e integrado hace posible y garantiza la implantación sistemática de las políticas, estrategias, objetivos y planes de la organización. Estos procesos se despliegan, gestionan y mejoran de forma eficaz en las actividades diarias de la organización. Las decisiones se basan en una informa-
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G ESTIÓN POR PROCESOS ción -fiable y basada en datos de los resultados actuales y previstos, de la capacidad de los procesos y sistemas, las necesidades, expectativas y experiencias de los grupos de interés, y el rendimiento de otras organizaciones, incluido, cuando así conviene, el de la competencia".
2. Diseño del modelo EFQM de procesos y criterios El modelo pone un énfasis especial en "cómo diseña, gestiona, y mejora la organización sus procesos". Y los procesos no son únicamente los de obtención del producto o de prestación del servicio, si no que incluyen necesariamente, la distribución y servicio post-venta de productos y servicios, así como la gestión de las relaciones con los clientes, y su intensificación y mejora. En este modelo EFQM se utilizan las reglas de evaluación basadas en la denominada "REDER", que obedece a las siglas correspondientes con la primera letra de cada uno de los siguientes aspectos: a) Resultados: lo que la organización consigue. Con tendencias positivas (o un buen nivel sostenido), con objetivos adecuados que se alcanzan, con unos resultados que se comparan favorablemente con los de otros. Cuyo logro o alcance de los resultados, cubre a su vez todas las áreas relevantes para los actores y sus expectativas. b) Enfoque: lo que la organización piensa hacer y las razones para ello. Con fundamento claro, con procesos bien definidos y desarrollados, enfocado claramente a los actores que, como sistema, estará bien integrado -apoyando la política y la estrategiac) Despliegue: lo que realiza la organización para poner en práctica el en-
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foque (implantado en las áreas relevantes de una forma sistemática). d) Evaluación y Revisión: lo que hace la organización para evaluar y revisar el enfoque y su despliegue. Estarán sujetos con regularidad a mediciones, se emprenderán actividades de aprendizaje y los resultados servirán para identificar, priorizar, planificar y poner en práctica mejoras. Como podemos observar, tanto en modelos sobre normas ISO como sobre EFQM, coincide en sus orientaciones, enfoques y planteamientos, así como en la relevancia y trascendencia que se da a la gestión por procesos.
3. Modelo de mejora continua La norma internacional ISO 9004: 2000 aborda la "gestión de sistemas y procesos", como la que "de manera sistemática y visible", hace posible dirigir y operar la organización, con un resultado exitoso. Implementa y mantiene un sistema de gestión "diseñado para mejorar continuamente la eficacia y eficiencia del desempeño de la organización mediante la consideración de las necesidades de las partes interesadas". Al igual que en otros modelos, como el de excelencia, también esta norma para la "mejora continua" nos reitera que "la alta dirección debería establecer una organización orientada al cliente: a) mediante la definición de sistemas y procesos claramente comprensibles, gestionables y mejorables, en lo que a eficacia y eficiencia se refiere, y b) asegurándose de una eficaz y eficiente operación y control de los procesos, así como de las medidas y datos utilizados para determinar el desempeño satisfactorio de la organización." Además de los requisitos que establecía ISO 9001 de "identificar los proce-
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G ESTIÓN POR PROCESOS sos necesarios para la realización de productos que satisfagan los requisitos de los clientes y otras partes interesadas" ahora, ISO 9004 insiste en que "para asegurarse de la realización del producto deberían tomarse en consideración los procesos de apoyo asociados, así como los resultados deseados, las etapas del proceso, las actividades, los flujos, las medidas de control, las necesidades de formación, los equipos, las metodologías, la información, los materiales y otros recursos". En especial, para gestionar los procesos, ISO 9004 hace referencia a un "plan operativo" que incluya: -
requisitos de entrada y salida (definidos y registrados) –que pueden proceder de dentro de la organización, o del exterior- (consultando a las partes)
-
actividades dentro de los procesos
-
verificación y validación de los procesos y productos. La dirección debe revisar periódicamente el desempeño del proceso y asegurar la coherencia.
4. Mejora continua y participación de todas las partes implicadas Tanto ISO 9001, ISO 9004, así como el modelo EFQM, ponen una especial atención a "todas las partes interesadas", entre las que se encuentran clientes, usuarios, proveedores, suministradores, accionistas, directivos, empleados, ... Coinciden, en que no se puede dejar al margen de una buena gestión, ninguna. Coinciden, igualmente, en que, sin duda, un aspecto fundamental (para la gestión por procesos), es la adecuada gestión de procesos de recursos humanos. El modelo EFQM conceptualiza como enfoque de excelencia el maximizar la contribución de los empleados a través de su desarrollo e implicación. Es lo que la familia de normas ISO 9000 identifica con un "buen clima de trabajo, un reconocimiento y mejora de las capacidades y la participación mutuamente acordada y en equilibrio". Es la gestión integrada de procesos en el ámbito de los recursos humanos.
-
análisis de los procesos incluyendo la seguridad de funcionamiento
-
identificación, evaluación y mitigación de riesgo
-
acciones correctivas y preventivas
-
oportunidades y acciones para mejorar los procesos
Esta gestión basada en procesos (en el ámbito de una de las principales partes implicadas -los recursos humanos-) es integral y está integrada. Es una gestión integral porque aborda todo aquello que afecta a las personas, les interesa y les ayuda a desarrollarse, en armonía con la organización y en relación con su puesto de trabajo. Y es gestión integrada por procesos, al incardinar todas las actividades relacionadas con la adecuada gestión de recursos humanos en la organización (y hacia el exterior) en el espectro de las personas y grupos sociales.
-
control de cambios en los procesos y productos. Los cambios tienen que identificarse, registrarse, revisarse y controlarse, para comprender el efecto en otros procesos, garantizar requisitos y expectativas de clientes y otras partes.
La gestión integrada de recursos humanos por procesos, pone en consonancia y coherencia, las políticas y estrategias organizativas, con las competencias para implantarlas, desarrollarlas y que las personas consigan los objetivos. La planificación en la organización, requiere de
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G ESTIÓN POR PROCESOS profesionales, formados y con experiencia, permanentemente actualizados, que se impliquen –superando la participación- y que se desarrollen profesionalmente en sintonía con el avance de la organización (que, así, fomenta y apoya el que aflore todo el potencial de su "capital humano"). La creciente importancia del conocimiento, de la aportación colectiva de las personas y sus capacidades (donde la suma de la inteligencia del conjunto de las personas de la organización es mucho mayor que su mera suma aritmética). Se ve exponencialmente mejorada mediante el trabajo en grupo y por el personal implicado. Los beneficios son claros y de repercusión, ya que cuando las personas llegan a sentir algo como propio o que lo han creado, o mejorado, con sus aportaciones (y, hacen confluir sus objetivos con los objetivos grupales y con los objetivos organizacionales) es cuando más valor aportan. El abordar estas actividades con un enfoque sistemático, integrado como otro proceso fundamental de la organización, es una parte ineludible de la gestión por procesos en las organizaciones modernas y que persiguen mejorar su competitividad. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Calidad desde la eficacia hacia la eficiencia"; "Gestión integrada por procesos (recursos humanos)"; "Mejora continua" y "Organización Participativa del Trabajo".
LO ESENCIAL SOBRE GESTIÓN POR PROCESOS Documentación •
UNE-EN ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario.
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UNE-EN ISO 9001: 2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. UNE-EN ISO 9004: 2000 Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la mejora del desempeño.
Libros •
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BURGOS, C.; HERNANDO, C. J.; PASCUAL, M. Manual práctico del Sistema Integrado de Gestión por Procesos en el ámbito de los Recursos Humanos. TLT Teletrabajo y Telemática, 2001. BURGOS, C.; HERNANDO, C. J. Herramientas y técnicas para la mejora de la calidad. Intersoc, 2003. Calidad total: Modelo EFQM de Excelencia. Fundación Confemetal, 2008. DAVENPORT, THOMAS H. Innovación de procesos. Reingeniería del trabajo a través de la tecnología de la información. Ediciones Díaz de Santos, 1997. La gestión integrada por procesos de recursos humanos en PYMEs. Casos prácticos en la pequeña empresa, la mediana empresa y la empresa de pequeña dimensión. TLT Teletrabajo y Telemática, 2003. OSSORIO, C.; BURGOS, C.; HERNANDO, C. J.; PASCUAL, M. Gestión integral e integrada por procesos de recursos humanos en la caja. Intersoc, 2000. SÁNCHEZ, F.; BURGOS, C. y otros. Organización participativa del trabajo. Intersoc, 2000.
Webgrafía • • •
www.efqm.org/en web de Fundación Europea Gestión Calidad EFQM. www.aec.es/links web de la Asociación Española para la Calidad. www.aenor.es web de Asociación Española Normalización y Certificación AENOR. C. JAVIER HERNANDO FREILE
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G ESTIÓN PRESUPUESTARIA DE ENTES PÚBLICOS
GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE ENTES PÚBLICOS Public organizations budgetary management I. CONCEPTO Y NORMATIVA APLICABLE • II. PRINCIPIOS GENERALES • III. GESTIÓN POR OBJETIVOS • IV. FASES DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1. Ordenación del gasto 2. Ordenación y ejecución del pago 3. Acumulación de fases • V. GESTION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
I.
CONCEPTO Y NORMATIVA APLICABLE
Se dice gestión presupuestaria para referirse a la fase de ejecución del Presupuesto de los Entes Públicos, en los términos previstos en el art. 134 de la Constitución. Este es el término utilizado por la ley 47/2003, General Presupuestaria, en su Capítulo VI (arts. 69 a 81), donde regula los principios y procedimientos administrativos para realizar los gastos derivados de Presupuesto del Estado y de la Seguridad Social. Debe tenerse en cuenta que, en virtud del principio de legalidad presupuestaria (art. 134 Constitución Española, STC 3/2003, de 16 de enero), la Ley de Presupuestos es el vehículo de la imprescindible autorización para realizar un gasto por un ente del sector público. Esta autorización se concreta en el llamado crédito presupuestario, que autoriza el gasto y establece sus límites, cuantitativos y cualitativos. Por lo tanto, la gestión presupuestaria es principalmente la gestión del presupuesto de gastos; sin embargo, también puede hablarse, en menor medida, y sin dicho carácter de autorización nece-
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saria, de una gestión del presupuesto de ingresos. En relación con el presupuesto de gastos, la gestión es el procedimiento de gestión de los créditos presupuestarios (que autorizan la realización de gastos) en orden a extinguir las obligaciones contraídas por la Hacienda Pública (art. 22.2 LGP) en la medida en que resulten exigibles (art. 21 LGP). Se trata, por tanto, de un auténtico procedimiento administrativo que no atiende ni a la fuente de la obligación, ni al momento de su nacimiento, sino a su exigibilidad.
II.
PRINCIPIOS GENERALES
Ya hemos señalado el principio de legalidad presupuestaria, y su concreción en el crédito presupuestario. Además, el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria establece otros principios que deben regir el funcionamiento de la gestión económico-financiera: 1.
Eficacia en la consecución de los objetivos fijados
2.
Eficiencia en al asignación y utilización de recursos públicos
3.
Objetividad y transparencia en la actividad administrativa
Asimismo, dicho precepto ordena que la programación y ejecución de dicha actividad tenga como finalidad: 1.
El desarrollo de objetivos. En ese sentido, los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público estatal serán responsables de la consecución de los objetivos fijados.
2.
El control de la gestión de los resultados
Con la articulación de estos principios, la LGP reconoce la proyección en el
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G ESTIÓN PRESUPUESTARIA DE ENTES PÚBLICOS marco del procedimiento de gestión del gasto público, de la adopción de un modelo de presupuesto por objetivos. Modelo que se refleja en la propia estructuración del presupuesto (por programas), en su gestión, y en la fase de control. En ese sentido, la estructuración finalista del presupuesto por programas permite la gestión por objetivos y el establecimiento de mecanismos de control de la eficacia y eficiencia, más allá del mero control de legalidad.
III.
Para permitir esta gestión y seguimiento, los programas deben contener los siguientes elementos: 1.
Objetivos: expresados de forma clara y estructurados en programas
2.
Actividad: la necesaria para alcanzar los objetivos
3.
Medios: Económicos, materiales
4.
Indicadores: que permitan el seguimiento del cumplimiento de objetivos.
GESTIÓN POR OBJETIVOS
La estructuración del presupuesto por programas implica, asimismo, una cierta plurianualidad (a pesar del principio de anualidad presupuestaria), en la medida en que los programas deben someterse a los escenarios plurianuales (art. 29) elaborados por el Ministerio de Hacienda. Pues bien, los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, a través de la elaboración de los programas plurianuales (adecuados al escenario plurianual), un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta. Dentro de este marco se inscriben los programas. Estos pueden definirse como (art. 35 LGP): a) Conjunto de créditos b) Para el logro de objetivos anuales
personales,
En orden a facilitar el control sobre el cumplimiento de los objetivos presupuestarios, los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales (art. 79 LGP).
IV.
FASES DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
El procedimiento administrativo para la gestión del presupuesto de gastos constituye una de las garantías más importantes de la legalidad de la actuación de gasto, y se desarrolla en las dos fases siguientes (art. 73 LGP):
c) Que se ponen a disposición de un Centro Gestor
1. Ordenación del gasto
En ese sentido, la LPG establece que los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
Es la fase del procedimiento donde se produce el nacimiento de la obligación de pago, y en la que se compromete la totalidad o parte de un crédito presupuestario para satisfacerla. Acaba con la liquidación de la obligación— se determina su importe exacto— y con su exigibilidad. Es por tanto, una fase que po-
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G ESTIÓN PRESUPUESTARIA DE ENTES PÚBLICOS dríamos calificar de "declarativa" del gasto. Las actuaciones realizadas en esta fase son: Aprobación del gasto: es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Inicia el procedimiento de ejecución del gasto, pero no implica relaciones con terceros. Compromiso de gasto: es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. Reconocimiento de la obligación: es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Para el reconocimiento de la obligación se requiere previa acreditación documental de la realización de la prestación o del derecho del acreedor.
2. Ordenación y ejecución del pago Es la segunda fase del procedimiento de ejecución del gasto, y podría calificarse de "fase ejecutiva". En ella se procede a la realización de los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas, y comprende las siguientes actuaciones: Ordenación del pago: consiste en la expedición de la orden, mandamiento o libramiento de pago a favor del acreedor. Pago material: es el acto por el que la Hacienda Pública se libera de su deuda y
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cancela su obligación. Debe tenerse en cuenta que ésta podrá extinguirse, asimismo, por cualquiera de las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico (art. 22.1 LGP). Los pagos de la Administración General del Estado podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en las condiciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda (art. 110 LGP).
3. Acumulación de fases A pesar de que éstos son los actos concatenados que normalmente se producirán en el procedimiento de gasto, la LPG prevé que cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.
V.
GESTION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La gestión del presupuesto de ingresos (art. 80 LGP) se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas: Reconocimiento del derecho: es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Extinción del derecho: ésta podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y
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G ESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA EMPRESA las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia. En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución. MARÍA PILAR ALGUACIL MARÍ
GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA EMPRESA Company budgetary management I. CONCEPTO • II. LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN • III. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA • IV. EL CICLO PRESUPUESTARIO
I.
CONCEPTO
tro del control de gestión empresarial, a través de la cual, se pretende que la empresa logre cumplir los objetivos fijados a priori y plasmados en un documento fundamental, que es el presupuesto, expresión cuantitativa de los planes de acción de la empresa.
II.
LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN
En un mercado competitivo como el actual, una de las características que pueden diferenciar a una empresa del resto, es justamente su capacidad de planificación y formulación de estrategias, para así poder adaptarse a un entorno cada vez más cambiante e impredecible. La gestión presupuestaria debe entenderse como un eslabón más dentro del proceso de planificación de la empresa, tal como se puede observar en el siguiente gráfico.
La gestión presupuestaria es una herramienta tradicional y fundamental den-
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G ESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA EMPRESA
Dentro del proceso de planificación se pueden diferenciar los siguientes elementos: 1.
Políticas Son las normas de comportamiento, la expresión cualitativa de los grandes fines de la empresa, como por ejemplo rentabilidad, seguridad, supervivencia, calidad etc.
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A través de la definición de dichas políticas se intenta guiar la forma a través de la cual debe discurrir la vida de la empresa. 2.
Previsiones Son aquellas estimaciones, elaboradas en un momento dado, de los valores futuros, sobre los que la empresa no tiene poder.
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G ESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA EMPRESA No se debe confundir con el concepto de objetivo:
No se debe confundir la previsión con la programación, así por ejemplo las previsiones de demanda para el próximo año permiten confiar en un crecimiento de un 10% de las ventas, pero la dirección puede marcarse como objetivo un incremento del 14%, programando mejorar la red de distribución.
Previsión: lo que se espera (actitud pasiva). Objetivo: lo que se desea (actitud activa). 3.
Objetivos Representan la concreción de las políticas de la empresa; han de ser fechados, coordinados, alcanzables y sobre todo aceptados por los diferentes niveles de la empresa.
4.
6.
8.
Programación Se confunde con frecuencia con la planificación, que refleja las directrices principales del camino a seguir y también los medios a utilizar para alcanzar dichos objetivos, mientras que la programación desciende al análisis de las actividades a ejecutar por cada uno de los centros de responsabilidad, así como a la asignación de recursos para realizar cada actividad. A través de la programación se enlaza la planificación con el presupuesto.
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Control y ejecución Todo el proceso anterior carecería de sentido si no se realizara un seguimiento detallado, comparando los resultados reales con los objetivos marcados, analizando e interpretando las diferencias y tomando las medidas correctoras oportunas.
Planificación operativa Una vez aprobado el Plan Estratégico, comienza el proceso presupuestario anual (Planificación Operativa), que se concreta en acciones específicas o programas que se materializan y evalúan en términos monetarios mediante el establecimiento de distintos presupuestos.
Presupuestación Es la evaluación de los programas previstos, y para que sea eficaz, debe existir una perfecta coordinación entre los objetivos a largo plazo y la planificación operativa. El hecho de establecer una serie de objetivos a alcanzar no sirve de nada si no son congruentes con la estrategia de la empresa.
Planificación estratégica En ella se definen los objetivos y los planes de la empresa a largo plazo, tanto cualitativos como cuantitativos, y es llevada a cabo por la alta dirección.
5.
7.
III.
OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Los principales objetivos de la gestión presupuestaria son: — Concretar, traducir y valorar no solo los objetivos de cada centro, sino también los medios necesarios para lograrlos. — Analizar la empresa como un todo, coordinando e integrando cada presupuesto parcial en el presupuesto global, maestro o consolidado. — Motivar a los responsables de los distintos centros, haciéndoles participes del proceso de elaboración del
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G ESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA EMPRESA presupuesto para que asuman como propios los objetivos generales.
sión o centro los objetivos generales para el próximo ejercicio, y que, obviamente, tendrán que ser congruentes con la planificación estratégica y políticas generales de la empresa. La transmisión de dichas directrices se realizará de manera escalonada en función de los distintos niveles jerárquicos existentes dentro de la empresa.
— Controlar el grado de consecución de los objetivos y planes establecidos. Para alcanzar los anteriores objetivos, la gestión presupuestaria debe de cumplir una serie de requisitos: — Delegación de responsabilidades: Cada centro de responsabilidad está encargado de diseñar su propio plan de actuación en coordinación con el resto de áreas.
2.
El departamento de Control Presupuestario será el encargado de distribuir a cada responsable el documento soporte y los criterios necesarios para la elaboración de los distintos presupuestos. Así mismo, cada responsable recibirá información relativa a la posible evolución de variables exógenas a tener en cuenta a la hora de confeccionar el presupuesto como por ejemplo, tasa de inflación, evolución de los tipos de interés, crecimiento esperado del PIB, etc.
— Existencia de un sistema de información preciso y detallado: La eficacia de la gestión presupuestaria está directamente relacionada con la existencia de un adecuado sistema de información contable, tanto de contabilidad financiera como de contabilidad de costes. — Motivación y participación del personal: El presupuesto debe ser fruto de todos los integrantes de la organización y no debe ser, al menos en principio algo impuesto.
IV.
Las distintas fases del ciclo presupuestario son de manera muy general, las que se exponen a continuación: 1.
3.
EL CICLO PRESUPUESTARIO
Es el proceso por el cual una organización elabora el presupuesto para un determinado período de tiempo. El horizonte presupuestario es generalmente de un año, sin embargo cada empresa lo tendrá que adaptar en función esencialmente de su línea o sector de negocio.
Definición y transmisión de los objetivos generales La dirección general remitirá a los distintos responsables de cada divi-
5504
Distribución del manual de presupuestación
Preparación de los programas y presupuestos En esta fase se elaboran los distintos presupuestos económicos, de inversiones y financieros, por áreas de responsabilidad.
4.
Negociación Una vez que el responsable de cada una de las áreas de actividad ha elaborado sus programas y presupuestos, se inicia un proceso de negociación con su inmediato superior jerárquico para la aprobación provisional del mismo. Durante dicho proceso de abajo a arriba, cada nivel jerárquico superior va consolidando los presupuestos de los niveles inferiores, lo que inevitablemente conlleva un proceso de coordinación.
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G ESTIÓN TECNOLÓGICA 5.
Obtención del presupuesto consolidado El departamento de control presupuestario irá agregando los distintos presupuestos por áreas de actividad, hasta confeccionar una propuesta de presupuesto consolidado.
6.
Revisión y aprobación por parte de la dirección En esta fase la dirección revisará la congruencia de la propuesta de presupuesto consolidado con los objetivos generales marcados en la primera etapa, incorporando correcciones y modificaciones oportunas hasta su aprobación final. El presupuesto consolidado quedará también plasmado en tres documentos fundamentales que son: — La Cuenta de Resultados Provisional. — El Balance Provisional. — El estado de Flujos de Efectivo.
7.
Seguimiento y control Una vez aprobado, y por tanto definidos los objetivos de la compañía a corto plazo, será necesario un control periódico del mismo para cuantificar y corregir posibles desviaciones entre los datos presupuestados y los reales.
Se denomina gestión tecnológica al conjunto de técnicas y metodologías de análisis, diagnóstico y administración de las necesidades y oportunidades tecnológicas de la empresa u organización, con la finalidad de crear una ventaja competitiva desde una gestión integrada y planificada de su base tecnológica, en la creación de nuevos productos, procesos o servicios. La gestión tecnológica bajo un enfoque interdisciplinario, integra principios conceptuales y metodológicos de la ingeniería, la economía y la gestión empresarial, poniéndoles al servicio de la gestión de la variable tecnológica en las organizaciones. Uno de los principales objetivos de los procesos de gestión tecnológica en la organización, es el de alinear la estrategia empresarial o corporativa con la gestión de la tecnología en la organización. Las empresas u organizaciones deben gestionar la tecnología de igual forma que lo hace con todos sus demás recursos, empleando para el efecto, el conjunto de herramientas y metodologías más adecuadas para ello. La selección y utilización adecuada de estas herramientas requiere considerar:
GESTIÓN TECNOLÓGICA
a) Los aspectos del entorno de la empresa u organización: los cuales consideran los riesgos y oportunidades externas y relevantes para la organización en materia de tecnología. De esta forma, es posible identificar las tecnologías existentes y disponibles en un momento determinado; la tendencia de dicha tecnología, su potencial actual y futuro, su ciclo de obsolescencia y de esta forma evaluar y anticipar sus posibles efectos en la empresa u organización.
Technology management
b) Los aspectos de la gestión de la empresa u organización: los cuales de-
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Véase también: "Balance"; "Control presupuestario"; "Coste estándar"; "Cuenta de pérdidas y ganancias"; "Estado de flujos de efectivo" y "Presupuesto".
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5505
G ESTIÓN TRIBUTARIA terminan desde la identificación de las fortalezas y debilidades, las reales capacidades en materia de tecnología. El análisis de las capacidades tecnológicas de la organización busca valorar las limitaciones y fortalezas de la organización en relación a los aspectos de entorno analizados. De esta forma, es posible; desarrollar y reformular la estrategia empresarial, así como plantear acciones de mejora de las habilidades. En este sentido, la tecnología se constituye en una variable estratégica que puede operar en un doble sentido: a) como punto de partida para la definición de la estrategia o b) como instrumento de apoyo para la formulación de la estrategia. su adecuada gestión puede proporcionar oportunidades competitivas a la empresa, derivadas de su correcta utilización. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA Véase también: "Estrategia de innovación".
GESTIÓN TRIBUTARIA
ción del comportamiento del sujeto pasivo por parte de la Administración (inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias (recaudación), y que en un sentido estricto abarcaría únicamente la liquidación y comprobación. De una forma más detallada, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) en su artículo 117 establece que la gestión tributaria comprende, entre otras actividades, la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria; la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria; el reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales; la realización de actuaciones de verificación de datos; la emisión de certificados tributarios; la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios; y la información y asistencia tributaria. La competencia para la gestión de los tributos estatales está reservada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT). Por otro lado, la gestión de los tributos autonómicos y locales corresponde a las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) y a las Concejalías de Hacienda de los Ayuntamientos, respectivamente.
Fiscal management I. CONCEPTO • II. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
I.
CONCEPTO
La gestión tributaria se define como la función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, que en un sentido amplio estaría integrada por todas las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la deuda tributaria (liquidación tributaria), la comproba-
5506
En el procedimiento de gestión tributaria, las relaciones entre la Administración y los contribuyentes tienden a ser de colaboración. Para garantizar los derechos de los contribuyentes, la LGT en su artículo 85 establece la obligación que tiene la Administración de suministrar la información suficiente, tanto en cantidad como calidad, de modo que el administrado disponga de la asistencia necesaria para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. Con tal fin la Administración dispone de los siguientes
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G ESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN instrumentos: publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y de la doctrina administrativa; comunicaciones y actuaciones de información; contestaciones a consultas escritas; actuaciones previas de valoración; y asistencia a los contribuyentes para la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones escritas. Además, en el marco del procedimiento de gestión tributaria, la Administración debe esforzarse en promover la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actuación, que en definitiva suponen un ahorro de los costes de tramitación tanto para la Administración como para el administrado.
II.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA La LGT diferencia las siguientes fases:
a) Iniciación: Se lleva a cabo por alguno de los procedimientos que contempla el artículo 98 y 118 de la LGT; a saber: autoliquidación, declaración, comunicación de datos, solicitud del obligado tributario y de oficio por la Administración, entre otros. b) Verificación de datos y comprobación de valores: Según establece la LGT en los artículos 131 y siguientes, en esta fase la Administración tiene el cometido de verificar los datos declarados, investigar otros posibles datos con repercusión tributaria y conseguir pruebas acreditativas. c) Liquidación provisional: Según la LGT, serán declaraciones provisionales todas aquellas que no se consideren definitivas. Mediante este tipo redeclaración, y según señala en sus artículos 101 y 102, la Administración calcula y determina la deuda, la noti-
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fica y exige su importe al deudor tributario. d) Liquidación definitiva: Esta fase concluye el procedimiento de liquidación de los tributos confirmando o rectificando la anterior liquidación provisional y constituye un acto administrativo revisable por los particulares. Este acto comunica al sujeto pasivo el importe definitivo de su deuda tributaria. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Declaración tributaria"; "Deuda tributaria" y "Tributo".
GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN Securitisation management company I. CONCEPTO • II. OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA LA SOCIEDAD GESTORA
I.
CONCEPTO
Figura específica de la legislación española, es una sociedad anónima cuyo objeto es la constitución, administración y representación legal tanto de los fondos de titulización de activos como de los fondos de titulización hipotecarios. El artículo 12 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización señala que "... en calidad de gestora de negocios ajenos le corresponde la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores emitidos con cargo a los fondos que administre y de los restantes acreedores ordinarios de los mismos". La gestora administra el vehículo (fondo de titulización) sin tomar ni intro-
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G ESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN ducir riesgo alguno en la operación. Asigna los recursos procedentes del activo del fondo de titulización (FT) a las distintas obligaciones contraídas por el FT (inversores, agente de pagos, prestamistas...), siguiendo fielmente lo dispuesto en el folleto de constitución del fondo en el que se especifica rigurosamente el orden de prelación de los recursos. En España, las sociedades gestoras de fondos de titulización, a diferencia de figuras similares en otras jurisdicciones europeas, frecuentemente realizan, además de las funciones anteriormente señaladas (constitución, administración y representación legal de los fondos), labores de diseño, asesoramiento, y estructuración de las operaciones de titulización. Inicialmente se crearon las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización Hipotecaria reguladas en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulación Hipotecaria. Más tarde, al ampliarse los activos susceptibles de ser titulizados, estas sociedades se convirtieron en Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización reguladas por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizar la creación de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.
II.
OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA LA SOCIEDAD GESTORA
El artículo 12 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, en el apartado segundo recoge las obligaciones de las sociedades gestoras. "...Las sociedades gestoras estarán obligadas a: a) Contar con expertos de probada experiencia en la materia o contratar los servicios de asesores independientes que gocen de
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ella. b) Valorar los riesgos del activo con diligencia y rigor. c) Redactar el folleto con transparencia y claridad. d) Evitar situaciones que supongan conflictos de intereses y dar prioridad a los tenedores de los valores. e) Extremar los niveles de diligencia e información y la defensa de los intereses de los titulares de los valores. f) Cumplir con todas las obligaciones de información que se contienen en la legislación sobre Mercados de Valores. g) Disponer de documentación detallada sobre las operaciones realizadas. h) En todo caso, cumplir con las normas de conducta previstas en la legislación sobre Mercados de Valores". "La sociedad gestora será responsable frente a los tenedores de los valores y restantes acreedores por todos los perjuicios que les cause el incumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, serán responsables en el orden sancionador que les resulte de aplicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1992, antes mencionada". Apartado tercero del artículo 12 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo. Los requisitos para ejercer la actividad de sociedad gestora de fondos de titulización están recogidos en el artículo 14 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo: "Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización: a) Revestir la forma de sociedad anónima, constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida. b) Tener un capital social mínimo de 150 millones de pesetas totalmente desembolsado en efectivo, representado por acciones nominativas. Asimismo, en las condiciones que, en su caso, establezca el Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se podrán fijar exigencias de recursos propios u otras garan-
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G ESTORES ADMINISTRATIVOS tías con el fin de reforzar la solvencia de la entidad, atendiendo especialmente al patrimonio gestionado y los riesgos derivados de la actividad. c) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean idóneos. Para determinar cuándo una participación es significativa y apreciar la idoneidad se estará a lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y su normativa de desarrollo. d) Contar con un Consejo de Administración formado por al menos cinco miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer, al menos la mayoría de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. La honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los Directores Generales, o asimilados, de la entidad. Para apreciar los requisitos de honorabilidad y experiencia se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 26/1988, antes mencionado, y su normativa de desarrollo. e) Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control internos adecuados y contar con los medios suficientes para llevar a cabo sus actividades. f) Incluir en su denominación social la expresión «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» o su abreviatura «S.G.F.T.», que quedan reservadas a estas entidades. CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Véase también: "Fondo de titulización" y "Titulización".
GESTORES ADMINISTRATIVOS Administrative managers
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I. CONCEPTO • II. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO • III. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL • IV. REQUISITOS GENERALES QUE SE EXIGEN PARA LA COLEGIACIÓN • V. LÍNEAS DE DESARROLLO FUTURO
I.
CONCEPTO
Tal y como recoge el artículo 1 del Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo, que ha sido objeto de diversas modificaciones, los Gestores Administrativos son profesionales que se dedican de modo habitual, con carácter de profesionalidad y percepción de honorarios, a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites requeridos por las leyes para el ejercicio de derechos y cumplimientos de obligaciones, ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, con excepción de las facultades reservadas legalmente a otras profesiones tituladas (artículo 25 del Estatuto) y, en particular, aquellas que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan. Como especifica el artículo 3 del Estatuto, los Gestores Administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones públicas en calidad de representantes al amparo de dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma habitual, retribuida y profesional. De manera especial, hay que destacar que los Gestores Administrativos podrán colaborar con la Administración pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos (artículo
5509
G ESTORES ADMINISTRATIVOS 25.9). Esta faceta permite llegar a acuerdos y suscripción de Convenios de Colaboración entre los órganos administrativos competentes y los Colegios y Consejos de Gestores Administrativos, cuestión que está en la base misma de la cooperación interinstitucional que caracteriza la actividad colegial de los últimos años. Para más abundamiento, el artículo 38 del Estatuto Orgánico subraya, precisamente, entre las funciones que competen a los Colegios, dentro de su demarcación colegial, la de ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los gestores administrativos que les sean requeridas o solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Se trata de una profesión que debe ser ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite. No obstante, se venía permitiendo estatutariamente la colegiación de Sociedades en ejercicio de la profesión (como las Sociedades de Gestión, por ejemplo, actualmente inscritas en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, tal y como recoge la Disposición Transitoria 3ª del Estatuto) -con el cumplimiento de determinadas condiciones- que ahora, desde la promulgación de la Ley de Sociedades Profesionales, cuenta con una definitiva cobertura normativa. El artículo 1 del Reglamento regulador especifica que los Gestores Administrativos deberán inexcusablemente ejercer su profesión de forma personal, y sin interposición de persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores Administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados, si bien,
5510
en todo caso, la relación con el cliente será intuitu personae, sea cual fuere la forma de actuación profesional que se desarrolle. Por otra parte, el artículo 6 del Reglamento señala que los Gestores Administrativos podrán agruparse estableciendo conjuntamente un despacho colectivo, minutando cada uno de ellos independientemente los servicios prestados a sus clientes. Esta forma de actuación requerirá que todos los profesionales agrupados sean Gestores Administrativos, que deberán constar inscritos en su Colegio como ejercientes y cumplir en todo momento individualmente las obligaciones y cargas profesionales y colegiales, con inclusión de las concernientes a la responsabilidad civil. Y el artículo 7, a su vez, permite a los Gestores Administrativos el ejercicio de la profesión en régimen de sociedad civil o mercantil entre sí y con otros profesionales colegiados, y con otras personas físicas, si bien la participación de éstas, salvo el cónyuge o que tengan parentesco con el Gestor hasta el tercer grado, será como máximo en su conjunto el 25%. En este sentido, se entenderán por profesionales los que ostenten título oficial o académico. En tales casos, el Gestor Administrativo precisará autorización del Colegio de pertenencia.
II.
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO
Para adquirir la condición de Gestor Administrativo el Estatuto Orgánico (artículo 6) requiere: a) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos. b) Ser mayor de edad. c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
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G ESTORES ADMINISTRATIVOS d) Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables. e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: -
Licenciado en Derecho.
-
Licenciado en Ciencias Económicas.
-
Licenciado en Ciencias Empresariales.
-
Licenciado en Ciencias Políticas.
f)
Superar las pruebas de aptitud que se exijan. Las pruebas de aptitud se convocarán por la Administración (Ministerio de Administraciones Públicas, como entidad tutelante y Administración expedidora del Título profesional), a propuesta del Consejo General de Colegios y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Superadas las pruebas selectivas, el aspirante podrá incorporarse a cualquiera de los Colegios de Gestores Administrativos de España.
-
Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
-
Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del titulo profesional. El artículo 2 del Reglamento señala que los Gestores Administrativos únicamente deben colegiarse y habrán de hacerlo en el Colegio correspondiente al ámbito en el que radique su domicilio profesional, único o principal, pero la colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional.
-
Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Previsión de los
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Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con la legislación vigente. Por otra parte, los gestores administrativos deberán suscribir un contrato de seguro para garantizar las responsabilidades en las que puedan incurrir en el ejercicio de su profesión, en la forma y con las condiciones que determine el Consejo General -que fijará la cuantía mínimay los correspondientes Colegios Profesionales (artículo 9 del Estatuto). Recoge el artículo 10 del Estatuto una importante causa de incompatibilidad: el ejercicio de la profesión de gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido en cualquier Administración pública y en general, en los casos y con las condiciones que determine la legislación vigente en materia de incompatibilidades. La incompatibilidad también se extiende al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión de gestor administrativo se relacionen directamente con el cargo que ostente su cónyuge. Y, por lo que se refiere a las causas que impiden la colegiación, el artículo 14 del Estatuto recoge las siguientes: a) Los que hayan sido condenados por intrusismo en el ejercicio de la profesión de gestor administrativo por sentencia firme hasta que cumpla la pena correspondiente. b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio de Gestores Administrativos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión por sentencia firme. c)
Los que estén incursos en causa de incompatibilidad de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto.
5511
G ESTORES ADMINISTRATIVOS d) Los que hayan sido condenados por delitos dolosos.
III.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Institucionalmente, los Gestores se encuadran en Colegios de ámbito territorial que podrán, a su vez, agruparse en Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas y todos ellos se agrupan en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. Unos y otros cuentan con sus Estatutos particulares y reglamentos de Régimen Interior (de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y con el Estatuto General de la Profesión) para regular su funcionamiento, actuando por medio de la Junta General de Colegiados, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y las Delegaciones Colegiales (artículo 39 del Estatuto). De hecho, para ejercer la profesión será requisito indispensable la incorporación al Colegio -en cuyo ámbito radique- el domicilio profesional, único o principal. Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional. El artículo 38 del Estatuto establece las funciones que competen a los Colegios, dentro de su demarcación colegial:
los derechos de los particulares y de cuantos requieran sus servicios y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. d) Velar por el mayor prestigio de la profesión. e) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los colegiados y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley. f)
Organizar cursos, jornadas de estudios, conferencias, congresos y otras actividades para la mejor formación profesional.
g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los gestores administrativos que les sean requeridas o solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
h) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto, Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior de cada Colegio, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales. i)
Perseguir ante los tribunales a quienes realicen actos de clandestinidad o de intrusismo en las funciones profesionales del gestor administrativo.
b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética de la profesión, por la dignidad profesional, así como por el respeto debido a
j)
Mantener relación con las autoridades administrativas y gubernativas de todo orden de las localidades de su ámbito territorial, sin perjuicio de la coordinación que han de tener con
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G ESTORES ADMINISTRATIVOS el Consejo General y los Consejos de Colegios autonómicos. k) Implantar la canalización colegial de trámites, exclusivamente para la agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración, sin menoscabo de la libre competencia; ello requerirá la aprobación en Junta General, en la forma y con los requisitos previstos en los Reglamentos de régimen interior de cada Colegio. l)
5.
Certificación de residencia de la localidad donde pretenda ejercer, expedido por el Ayuntamiento de la misma.
6.
Copia de la solicitud de alta del modelo 036, Declaración Censal. (Se cumplimentará una vez sea aprobada la solicitud de incorporación por la Junta de Gobierno).
Vigilar las obligaciones mutuales de los colegiados.
m) Realizar las actividades que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. n) Y cuantas otras funciones les atribuyan las leyes de Colegios Profesionales, el presente Estatuto, los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior. En particular, los Colegios Profesionales podrán solicitar de los órganos competentes que arbitren en las oficinas públicas las medidas necesarias para que los gestores administrativos puedan desarrollar su labor con la máxima agilidad y eficacia.
IV.
trativos de España, sobre los antecedentes profesionales del interesado/ a.
REQUISITOS GENERALES QUE SE EXIGEN PARA LA COLEGIACIÓN
Aunque generalmente los requisitos suelen establecerse por cada colegio territorial se fijan los siguientes: 1.
Instancia dirigida al Sr. Presidente del Colegio, solicitando el ingreso.
2.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3.
Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes.
4.
Certificado expedido por el Excelentísmo Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Adminis-
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7.
Copia de la póliza del seguro para garantizar las responsabilidades en las que pueda incurrir en el ejercicio de la Profesión, por una cuantía mínima de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).
8.
Declaración jurada acreditativa de no ejercer empleo retribuido por el Estado, Provincia o Municipio o cualquier Organismo de carácter oficial o público.
9.
Declaración jurada de las actividades a que se ha dedicado durante los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud de ingreso en este Colegio.
10. Declaración jurada por la que se compromete a ejercer la profesión personalmente. 11. Declaración jurada comprometiéndose a guardar el secreto colegial y profesional. 12. Declaración jurada comprometiéndose a no admitir empleados a sus órdenes sin el informe previo de este Colegio, porque en caso de que tuvieran antecedentes desfavorables, no podría tomarlos a su servicio. 13. Copia del contrato de arrendamiento a su nombre del local donde preten-
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G IRO BANCARIO da ejercer o de la escritura de propiedad del mismo a su nombre. 14. Solicitud de ingreso en la Mutualidad General de Previsión Social de los Gestores Administrativos, acompañada del preceptivo certificado oficial de revisión médica expedida por el médico correspondiente, o bien, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) de acuerdo con la legislación vigente. 15. Tres fotografías tamaño carné. 16. Domiciliación bancaria.
V.
LÍNEAS DE DESARROLLO FUTURO
GIRO BANCARIO Bank draft Un giro bancario es una operación bancaria utilizada para pagar o liquidar una transacción. Normalmente supone una transferencia de dinero en efectivo. Sería similar a lo que en la actualidad se denomina transferencia. El giro es comprado por el pagador y enviado al beneficiario, que lo presenta en su banco para el pago. Ese banco se lo presenta al banco del pagador para su reembolso. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
El futuro inmediato en la profesión de gestor pasa, entre otros proyectos y exigencias, por desarrollar adecuadamente las previsiones de la Matriculación Telemática a la luz del Convenio con la Dirección General de Tráfico; mejorar los servicios como grandes presentadores (en particular, incrementar las relaciones con entidades financieras, Notarios, Registradores, concesionarios, Asociaciones representativas en el sector del automóvil,...); adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales; preparación para la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2010 de la Ley de Administración Electrónica; adecuar los procedimientos a las exigencias del nuevo Reglamento de Aplicación de los Tributos -básicamente en cuanto a las nuevas obligaciones formales y la telematización de documentos y procedimientos-; suscribir sendas Encomiendas de Gestión con la Agencia Tributaria y con el Ministerio de Administraciones Públicas -actualmente en fase de propuesta y estudio-; entrar a formar parte de la RED-060 de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, junto con la Administración Central, la Autonómica y la Local. VICENTE MAGRO SERVET
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GLOBAL REPORTING INITIATIVE (GRI) I. CONCEPTO • II. ORIGEN DE GRI • III. MARCO GRI PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DE SOSTENIBILIDAD 1. Contenido de la guía 2. Suplementos sectoriales y anexos nacionales 3. Calificación
I.
CONCEPTO
Más conocida por sus siglas, GRI, Global Reporting Initiative es una institución sin ánimo de lucro que tiene como objetivo facilitar las condiciones para la publicación de información en las tres dimensiones económica, social y ambiental de la actividad de una organización de un modo transparente y fiable. La estrategia básica de GRI está centrada en la creación de un marco robusto y generalmente aceptado para la elaboración de memorias de sostenibilidad. Un marco que establece principios e indicadores para facilitar a las organizaciones la medición de su rendimiento en dichas dimensiones de la sostenibilidad, así co-
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G LOBAL REPORTING INITIATIVE (GRI) mo la publicación de información al respecto.
II.
ORIGEN DE GRI
GRI tiene su origen en un proyecto impulsado en 1997 por la Coalición de Economías Responsables del Medio Ambiente (CERES), consciente de la gran distancia existente en la calidad y cantidad de los datos que se publican sobre los resultados financieros de una empresa frente a sus aspectos económicos, sociales y ambientales. Poco después, se unió al proyecto el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (PNUMA) y en 2002 GRI se constituyó como una institución independiente. La demanda de una información completa y rigurosa sobre las dimensiones no financieras de las empresas no ha dejado de crecer, conforme se han venido agudizando los problemas sociales y ambientales que acompañan al actual modelo de producción y consumo. En este contexto, GRI se ha acabado convirtiendo en una extensísima red mundial de expertos procedentes tanto de empresas de todos los sectores como de una amplia diversidad de organizaciones de la sociedad civil. Todo ello desde la perspectiva del diálogo y la participación de agentes muy diversos (académicos, inversores, empresas, sociedad civil, etc.), una de las señas de identidad de GRI. La pieza central de la estrategia de GRI está constituida por las denominadas "Guías para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad", que GRI desarrolla con la flexibilidad suficiente para que cualquier tipo de organización pueda adaptarlas a su situación, así como para facilitar la mejora continua de sus prácticas de elaboración y publicación de información sobre la triple dimensión social, económica y ambiental. No en vano, más de mil compañías de todo el mundo
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declaran formalmente el uso de las guías GRI para el desarrollo de su informe de sostenibilidad y numerosísimas organizaciones más las emplean de un modo parcial o informal. Adicionalmente, para establecer una base común de conocimiento sobre el tema, la estrategia de GRI se ha ido ampliando para incluir el desarrollo y la difusión de publicaciones, herramientas de apoyo, cursos de formación y, en general, una amplia variedad de recursos y servicios dirigidos a facilitar la elaboración memorias de sostenibilidad adaptadas a distintos tipos de organización.
III.
MARCO GRI PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DE SOSTENIBILIDAD
Desarrollado para facilitar la transparencia y comparabilidad de la información divulgada por las organizaciones sobre su desempeño económico, social y ambiental, el marco GRI tiene como elemento central las guías para la elaboración de memorias de sostenibilidad. Adicionalmente, incluye una oferta de suplementos que complementan los contenidos de la guía para adecuarlos a las situaciones particulares de cada sector, así como una serie de protocolos para facilitar la recopilación de información, la redacción y la consistencia de los distintos indicadores de desempeño.
1. Contenido de la guía La primera versión de la guía fue publicada en 2000 y, tras un proceso estructurado de revisión y un uso de la guía que no cesaba de crecer, se lanzó la segunda versión dos años después, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo. Bajo la filosofía de mejora continua, la siguiente generación de guías vio la luz en 2006 con la denominada G3. La nueva guía buscaba dar respuesta a los años de experiencia pre-
5515
G LOBAL REPORTING INITIATIVE (GRI) vios en el uso de guías GRI, implicando a centenares de expertos de todo el mundo en un proceso de tres años de trabajo basado en el consenso. Los indicadores de desempeño constituyen el corazón de los contenidos bá-
sicos que han de incluirse en las memorias de sostenibilidad, junto con la información acerca de la estrategia, el perfil y el enfoque de la compañía que ayudan a comprender el desempeño de la organización en la triple dimensión.
Tabla 1. Organización de los indicadores de desempeño Categorías Económica
Ambiental
Aspectos incluidos
Nº de indicadores
Desempeño económico
4
Presencia en el mercado
3
Impactos económicos indirectos
2
Materiales
2
Energía
5
Agua
3
Biodiversidad
5
Emisiones, vertidos y residuos
10
Productos y servicios
2
Cumplimiento normativo
1
Transporte
1
General
1
Empleo
3
Relaciones empresa/trabajadores
2
Salud y seguridad en el trabajo
4
Formación y educación
4
Diversidad e igualdad de oportunidades
2
Social Prácticas laborales y ética del trabajo
Derechos Humanos
5516
Prácticas de inversión y abastecimiento
3
No discriminación
1
Libertad de asociación y convenios colectivos
1
Explotación infantil
1
Trabajos forzados
1
Prácticas de seguridad
1
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G LOBAL REPORTING INITIATIVE (GRI) Categorías
Aspectos incluidos
Nº de indicadores
Derechos de los indígenas
1
Comunidad
1
Sociedad
Responsabilidad sobre los productos
Corrupción
3
Política pública
2
Comportamiento de competencia desleal
1
Cumplimiento normativo
1
Salud y seguridad del cliente
2
Etiquetado de productos y servicios
3
Comunicaciones de marketing
2
Privacidad del cliente
1
Cumplimiento normativo
1
Fuente: Elaboración propia basada en www.globalreporting.org
El uso de indicadores responde al objetivo de que la memoria vaya más allá de un listado de buenas intenciones y de compromisos de la organización, ya que suponen la medición de los efectos reales que esos compromisos han tenido en la sociedad. Respondiendo a este espíritu, la guía está regida por los siguientes principios: •
Materialidad: debe incluir indicadores relevantes para la sociedad.
•
Participación de los grupos de interés: debe identificar a los grupos y describir cómo la organización ha respondido a sus expectativas.
•
Contexto de sostenibilidad: debe presentar la información según las concepciones más amplias de la sostenibilidad.
•
Exhaustividad: la cobertura de la memoria debe reflejar los impactos sociales, económicos y ambientales significativos, permitiendo a los grupos de interés evaluar el desempeño de la organización.
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De este modo, el marco GRI contribuiría a facilitar 1) la difusión de comportamientos que supongan un referente en lo que se refiere al cumplimiento de leyes, normas, códigos, estándares de desempeño e iniciativas voluntarias; 2) la demostración pública por parte de una organización de su compromiso con el desarrollo sostenible; y 3) el estudio de la evolución del desempeño de las organizaciones a lo largo del tiempo en cuestiones de sostenibilidad.
2. Suplementos sectoriales y anexos nacionales A pesar del enfoque universal y global con el que están concebidos las herramientas y procedimientos del marco GRI, también se contempla la diversidad de situaciones existente según la actividad que desempeñan las organizaciones o el contexto geográfico en el que operan. Así, los suplementos sectoriales, de modo complementario a la guía general
5517
G LOBALIZACIÓN ECONÓMICA G3, recogen comentarios y elementos para la divulgación de información específicos para las peculiaridades de un determinado sector. Hasta el momento, se han publicado quince suplementos para sectores tan diversos como los de aeropuertos, ONG, automoción, procesado de alimentos, logística y transporte o telecomunicaciones. Adicionalmente, GRI ha comenzado un proceso de elaboración de anexos nacionales que permitan reflejar el hecho de que la idea de sostenibilidad tampoco es única ni en el tiempo ni en el espacio. De este modo, los anexos permitirán relacionar más eficazmente las guías con las políticas y regulaciones locales, así como adaptar las dimensiones de la sostenibilidad a las distintas sensibilidades y prioridades de cada zona geográfica.
3. Calificación Para indicar que una memoria de sostenibilidad está formalmente basada en el marco establecido por GRI, debe seguir el sistema de calificación de memorias de GRI denominado "Niveles de Aplicación". Según este sistema, las organizaciones deben declarar cuál es el grado de concordancia de la memoria con el marco y los procedimientos GRI: A, B ó C. Cada una de estas categorías va acompañada por el signo "+" cuando se ha utilizado la verificación externa de esa concordancia por parte de un tercero o del propio GRI.
GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Economic globalization I. CONCEPTO • II. LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA EN PERSPECTIVA HISTÓRICA • III. DIMENSIONES DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y SUS FACTORES DESENCADENANTES • IV. ALGUNOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA • V. LOS ECONOMISTAS ANTE EL PROCESO DE GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA
I.
CONCEPTO
El término globalización económica es utilizado para referirse al proceso de creciente interdependencia económica del conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y de la variedad de las transacciones internacionales de bienes y servicios, así como de los flujos internacionales de capitales y, aunque en menor medida, de la mano de obra, al mismo tiempo que por la difusión acelerada y generalizada de la tecnología.
AMPARO MERINO DE DIEGO
El proceso de globalización al que se ha asistido en las últimas décadas no se limita exclusivamente al ámbito económico, sino que tiene otras dimensiones. En este sentido, destacar la definición de globalización que da el Fondo Monetario Internacional y en la que precisamente resalta los efectos no económicos derivados del proceso de globalización económica: "el crecimiento de la integración de las economías de todo el mundo mediante el comercio y los flujos financieros, el desplazamiento de la mano de obra y la transferencia de conocimientos tecnológicos a través de las fronteras internacionales y sus efectos culturales, políticos y medioambientales".
Véase también: "Estándares"; "Responsabilidad social corporativa" y "Stakeholder".
En las últimas décadas y, en especial, desde los años noventa se ha producido
Ahora bien, la declaración de estos niveles muestra distintos niveles de transparencia y seguimiento de los procedimientos GRI, pero no establece un juicio sobre la calidad de la memoria ni sobre el grado de sostenibilidad de la organización que la presenta.
5518
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G LOBALIZACIÓN ECONÓMICA un cambio verdaderamente acusado en el escenario global en el que se desarrolla la economía mundial, y en el que las autoridades económicas nacionales adoptan sus decisiones de política económica. Los fenómenos que han motivado este cambio de escenario son de muy diverso tipo, desde geopolíticos (fin del comunismo, aparición de nuevos competidores, etc.), hasta demográficos (envejecimiento de la población, transformación de las estructuras familiares, etc.). Sin embargo, muy probablemente el máximo responsable de este cambio en las reglas del juego de la economía mundial se encuentra en el acelerado proceso de globalización económica que se ha registrado. La globalización de las actividades económicas y financieras se ha traducido en importantes modificaciones en la realidad económica internacional de tal forma que hoy podemos afirmar que se ha configurado una economía mundial cualitativamente distinta de la que existía hace unas décadas. La globalización económica tiene como agentes fundamentales a las grandes empresas multinacionales, tanto financieras como no financieras, que se han implantado en la mayor parte de los países, aumentando los flujos comerciales y de capitales entre unos y otros y haciendo que los mercados estén cada vez más integrados y globalizados. No obstante, no son los únicos agentes del proceso globalizador. Por otro lado, los gobiernos nacionales han jugado un papel relevante al haber adoptado los cambios normativos liberalizadores necesarios para potenciar el proceso. Los organismos internacionales también han sido un agente importante defendiendo las bondades del proceso. Y, por último, las propias economías domésticas también han sido un agente activo adaptándose a las oportunidades y retos que supone el proceso de globalización.
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II.
LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA EN PERSPECTIVA HISTÓRICA
En contra de lo que en ocasiones se considera, la globalización económica no es un fenómeno nuevo y que no se haya producido en anteriores períodos históricos. Por el contrario, hace un siglo, en el período que va desde finales del siglo XIX hasta el inicio de la I Guerra Mundial, se asistió también a una etapa de elevada internacionalización de la economía mundial. En esa época se alcanzó un grado de apertura comercial y financiera notable que, teniendo en cuenta las diferencias en los medios de transporte y comunicaciones, sería relativamente comparable al existente en la actualidad. No obstante, el actual proceso de globalización económica presenta ciertos rasgos diferenciadores: 1.
En el actual proceso de globalización económica se encuentran implicados la mayor parte de los países del mundo, hecho que no se producía a principios del siglo XX.
2.
El grado de movilidad de la mano de obra es en la actualidad menor del que se registró en la anterior ola globalizadora. Tanto en términos absolutos como relativos, las migraciones desempeñaron entonces un papel mucho más relevante.
3.
La canalización de recursos financieros en los dos períodos es distinta. En el anterior período de globalización los flujos financieros iban desde la metrópoli, Gran Bretaña, hacia las colonias. Mientras que en el actual proceso globalizador Estados Unidos ha sido un demandante neto de recursos financieros.
4.
El papel que en la actualidad juegan los flujos financieros internacionales de capital como motor del proceso
5519
G LOBALIZACIÓN ECONÓMICA globalizador tienen una dimensión mayor de la que tuvieron en el pasado. 5.
A principios del pasado siglo el Estado del Bienestar y las políticas de estabilización macroeconómicas no existían y, por tanto, no era posible criticar y oponerse a los posibles efectos que el proceso globalizador puede tener sobre ambos aspectos, todo lo contrario a lo que ocurre en el momento presente.
Hace un siglo, al igual que ocurre en la actualidad, muchos consideraban el proceso de globalización económica al que asistían como algo irreversible. Sin embargo, no lo fue. Dos conflictos mundiales y la Gran Depresión interrumpieron el proceso y hubo que esperar hasta la década de los cincuenta para que se reiniciara tímidamente un proceso de internacionalización de las economías que se aceleró a partir de mediados de los ochenta.
III.
DIMENSIONES DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y SUS FACTORES DESENCADENANTES
En las últimas décadas, pero, sobre todo, con gran intensidad desde mediados de los años ochenta se ha asistido a un acelerado proceso de globalización de la economía mundial, resultado del aumento en la movilidad internacional de los bienes y servicios, del capital e incluso del trabajo, así como de la internacionalización de las instituciones y de la difusión acelerada y generalizada de la tecnología. En este proceso podríamos distinguir dos dimensiones en el proceso de globalización económica: lo que podríamos denominar "globalización real", consecuencia del incremento en el comercio internacional de bienes y servicios y, en
5520
menor medida, de la mano de obra, y lo que se suele denominar "globalización financiera", derivada del continuo crecimiento de los flujos internacionales de capital. En cuanto al comercio internacional, hemos de destacar que en las tres últimas décadas su crecimiento ha doblado al experimentado por la producción mundial. Los factores que se encuentran detrás de este fenómeno de creciente apertura exterior podemos agruparlos en dos grandes categorías: a) Factores institucionales, asociados con los procesos de liberalización comercial, ya sean a nivel regional o multinacional. b) Factores económicos: los avances en el ámbito de los transportes y las comunicaciones, que han permitido una importante reducción en los costes de transporte, la aparición de nuevos competidores en la esfera internacional, el aumento de la inversión extranjera directa y la expansión de las multinacionales. Por otro lado, los flujos de mano de obra también han aumentado notablemente. No obstante, su cuantía sigue siendo relativamente pequeña, lo cual, sin duda, está relacionado no sólo con la existencia de diferencias lingüísticas y culturales, sino con las restricciones de tipo legal a la entrada de emigrantes que mantienen los países desarrollados. En cualquier caso, difícilmente se puede sostener que los flujos de mano de obra constituyan un elemento fundamental de la creciente globalización de la economía mundial. Algo muy distinto ocurre con los flujos internacionales de capital, que, sin lugar a dudas, han sido la principal fuente de globalización de las economías. Así, sea cual sea el indicador que utilicemos
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G LOBALIZACIÓN ECONÓMICA para medir las transacciones financieras internacionales comprobaremos que desde principios de los setenta y, sobre todo en la década de los noventa, han experimentado un crecimiento espectacular. Sirva, a título de ejemplo, señalar que en 1980 los activos exteriores de los siete países más industrializados apenas superaban el 20% de su PIB, mientras que en la actualidad superan el 200% de su producción. Asimismo, mientras que en 1989 el volumen de operaciones diarias en el mercado de divisas era de aproximadamente de 600 mil millones de dólares, en 2007 se habían multiplicado prácticamente por cinco, superando los 3 billones de dólares. Este enorme crecimiento de los flujos internacionales de capital es el resultado de un conjunto de factores diversos, entre los que destacan, sin orden de prelación: a) La progresiva liberalización de los movimientos internacionales de capital que se inició a principios de los setenta y que se intensificó en los años ochenta.
A diferencia de lo que ocurría en el pasado, cuando los flujos internacionales de capital se originaban como consecuencia del comercio internacional, actualmente, su parte más significativa obedece a la búsqueda de ganancias a corto plazo en los distintos mercados. De hecho, y como ejemplo de ello, señalar que se calcula que tan sólo alrededor del 5% de las transacciones que se realizan en los mercados de divisas están relacionadas con operaciones comerciales o de inversión.
IV.
El proceso de globalización económica se caracteriza por tener múltiples efectos sobre las economías nacionales, tanto positivos como negativos, que como consecuencia de su interacción, darían como resultado algunas lecciones que se precisa tener en cuenta, y que en muchos casos se extraen de la propia experiencia económica de los últimos años: 1.
La globalización tiende a igualar, en términos relativos, las condiciones de producción (y, por tanto, de trabajo y de salarios), en la medida en que los niveles de productividad y calidad entre los distintos países se aproximan rápidamente por la difusión de tecnología e información, al tiempo que los mercados se unifican y liberalizan. En el ámbito empresarial, la globalización de las actividades de las empresas ha fortalecido la internacionalización de la competencia, así como la cooperación interempresarial, facilitando la recolocación de las empresas en cualquier parte del mundo en función de las ventajas que cada país les proporciona.
2.
Los beneficios de la globalización están desigualmente repartidos, dado que el trabajo se encuentra en peor
b) La liberalización y desregulación de los mercados financieros nacionales. c) El rápido proceso de innovación financiera, que se tradujo en la aparición de nuevos mercados, instituciones y, especialmente, de nuevos instrumentos financieros, entre los que destacan los denominados instrumentos derivados. d) El rápido desarrollo del fenómeno de la inversión institucional (fondos de pensiones, fondos de inversión, etc). e) La reducción en los costes de transacción e información, asociada, principalmente, a los avances registrados en materia de comunicaciones.
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ALGUNOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA
5521
G LOBALIZACIÓN ECONÓMICA disposición que el capital, pues éste tiene una mayor movilidad. De igual forma, la situación es peor para los países periféricos que para los centrales, pues éstos atraen más fácilmente los recursos que aquéllos en caso de inestabilidad de los mercados financieros. 3.
4.
5.
Los estados nacionales son incapaces de controlar los flujos financieros y monetarios que determinan la situación de sus economías. Además ven mermada su capacidad para ocuparse del bienestar de sus ciudadanos, debido a que el capital puede escaparse más fácilmente de la fiscalización que el trabajo, huyendo de aquellos países en los que el empleo está muy protegido o sometido a impuestos elevados, lo que favorece el aumento del paro en ellos. La globalización tiende a disminuir el protagonismo de los gobiernos nacionales en beneficio de los mercados financieros. En efecto, los flujos de capitales determinan la mayor o menor eficacia de las actuaciones de las autoridades económicas nacionales, en mayor medida que la influencia que ejercen los países con una más relevante importancia a nivel internacional. Esta globalización de los mercados financieros ha acentuado las fluctuaciones y la volatilidad, reduciendo el poder de los bancos centrales en el control de sus divisas y, en especial, en el manejo de la política monetaria. La globalización de los flujos financieros ha motivado un movimiento constante de éstos de carácter especulativo, aprovechando las variaciones constantes en el valor de las divisas, creando una gran inestabilidad monetaria que, para algunos, es responsable de un menor crecimiento económico.
5522
6.
El desarrollo de la economía global ha venido acompañado de una preocupación generalizada por los grandes temas medioambientales, como el recalentamiento global y el deterioro de la capa de ozono.
V.
LOS ECONOMISTAS ANTE EL PROCESO DE GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA
A diferencia de lo que ocurre en el conjunto de la sociedad dónde suele haber posiciones encontradas en cuanto a los beneficios del proceso de globalización económica, la gran mayoría de los economistas más reputados suelen, en líneas generales, hacer una defensa de las bondades del proceso de globalización. No obstante, esta postura es más crítica en cuanto a lo que se refiere al proceso de globalización financiera. Por ejemplo, Baghwati, que es uno de los principales defensores del libre comercio, muestra una clara oposición a la liberalización de los movimientos de capital a corto plazo. A juicio de Baghwati la libertad de movimientos de capital genera crisis recurrentes y éstas suponen un incentivo a las posturas contrarias a la globalización real, elemento fundamental para el crecimiento económico y el empleo, en especial, en las economías emergentes. Otra voz crítica es la del premio Nobel Maurice Allais, el cual está en contra del proceso de globalización en su conjunto, tanto en los que se refiere a la globalización del comercio, como a la globalización financiera. Por su parte, el también premio Nobel Paul Krugman, aún defendiendo la globalización comercial y financiera, cree, sin embargo, conveniente establecer controles a los movimientos de capital a corto plazo. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
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G LOCAL Véase también: "Interdependencia económica internacional".
LO ESENCIAL SOBRE GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Libros • •
DEHESA, GUILLERMO DE LA , Comprender la globalización , Alianza Editorial, Madrid, 2000. MARTÍNEZ GONZÁLEZ-TABLAS, ÁNGEL, Economía política de la globalización, Editorial Ariel , Barcelona, 2000.
coste de adquisición de materia prima y de mano de obra. -
Nuevas tecnologías de la información, claves en la optimización de los procesos de gestión de producción y distribución de mercancías.
-
Nuevos medios de transporte de mercancías con capacidad para llevar productos a gran velocidad, hasta el punto de venta y bajo demanda.
-
Nueva posición del público, que en la actualidad ya no se conforma con recibir información y decidir en su acto de compra, sino que, exige información, es interactivo con las marcas y crea contenidos a cerca de éstas.
-
Nuevos consumidores más informados, con aspiraciones y actitudes comunes en todo el mundo. Con nuevas formas de compra online (desde cualquier punto - 24 horas al día) y con una ilimitada capacidad de comparación de productos y precios.
GLOCAL I. CONCEPTO • II. CONTEXTO Y TENDENCIAS • III. ESTRATEGIA
I.
CONCEPTO
En los últimos tiempos asistimos a un fenómeno de globalización del consumo en el que las marcas han captado la necesidad de ser percibidas de un modo común en diferentes mercados, pero asumiendo diferencias geográficas y culturales de cada uno. Esta estrategia global adaptada a lo local se ha definido como glocal.
II.
CONTEXTO Y TENDENCIAS
Existen diferentes factores que obligan a la empresa moderna a ampliar su marco de actuación a nuevos mercados: -
Mercados maduros con bajas perspectivas de crecimiento.
-
Nuevas concentraciones de empresas competidoras, con vocación internacional y un amplio volumen de negocio diversificado.
-
Nuevos mercados comerciales abiertos y deslocalizados, donde prima el
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Por otro lado, se da una creciente interdependencia de mercados, consumidores, capitales e información, que ha potenciado el nacimiento de nuevos competidores locales que ponen en peligro la ventaja competitiva de la empresa internacional, basándose en el conocimiento del consumidor local, la cercanía de la marca y la capacidad de negocio con proveedores locales. Las ventajas de una empresa global son claras: -
Capacidad de compartir inversión en I+D+i y dar una mayor rentabilidad al diseño del producto común.
-
Posibilidad de deslocalizar la producción a diferentes países en función de variables como coste de materia prima, mano de obra y calidad.
5523
G LOCAL -
Maximización, por economías de escala, en la negociación internacional.
-
Mayor facilidad para alcanzar un tamaño de mercado mínimo eficiente que permita competir desde el lanzamiento del producto.
-
Capacidad de aprendizaje en los procesos llevados a cabo en otros mercados.
-
Disminución del riesgo global financiero, al compensar inversiones en mercados con diferente nivel de madurez.
-
Capacidad de generar una imagen de marca reconocida y de confianza, para ofrecer a sus consumidores actuales y potenciales, seguridad en sus compras. Pero también tiene inconvenientes:
-
Necesidad de conocer, involucrar y adaptarse al mercado local a veces no muy abierto intervenciones externas.
-
Adaptación de características técnicas de producto a diferentes necesidades locales.
-
Amplios costes de estructura, duplicados en diferentes mercados.
-
Dificultad para llevar a cabo una coordinación internacional que asegure el mantenimiento de los valores comunes identificativos de la empresa.
Además existen otros factores que determinan el posible interés de una empresa a la hora de establecerse en un nuevo mercado:
-
Nivel de desarrollo de industrias de apoyo al mercado como proveedores o clusters más o menos cerrados, de fabricantes de materia prima.
-
Nivel de madurez del consumidor local, anticipación a la demanda global y sofisticación en sus procesos de decisión y compra.
Existe una fuerte tendencia hacia la integración horizontal de las empresas locales como medida protectora ante la multinacional, por la que la empresa local se fusiona con sus propios competidores para ganar cuota y poder ofrecer un producto o servicio de mayor calidad y a un menor precio. Así mismo la multinacional busca una integración vertical cuando se instala en un nuevo mercado, y se asocia a los diferentes eslabones por encima y por debajo de la cadena de producción y distribución, mejorando así la coordinación de las diferentes actividades. Por otro lado, también se da una tendencia en la empresa global hacia la diversificación de negocios a veces nada relacionados, para reducir riesgos. En este sentido, cuanto mayor sea la relación entre sus diferentes negocios, mayor será la capacidad de generar valor en el mercado local, basándose en las sinergias de las que se puedan favorecer en tecnología, logística y otros recursos.
III.
ESTRATEGIA
-
Nivel de protección de los mercados por parte de cada estado.
En función de la necesidad de una mayor coordinación o adaptación al mercado local, existen modelos de empresa que van de la global (máximo nivel de coordinación) a la multinacional (máximo nivel de adaptación).
-
Nivel de madurez de los mercados locales y competencia en cada sector.
La estrategia de la compañía, puede estar enfocada según la ventaja competitiva de la matriz internacional, en:
5524
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G OBIERNO CORPORATIVO -
Un liderazgo en coste, de fabricación y distribución, elemento claramente vulnerable y dependiente de factores externos.
GOBIERNO CORPORATIVO
-
En diferenciación de producto o servicio, por calidad, diseño o imagen de marca.
Corporative government
-
En una segmentación concreta y enfocada a un determinado nicho de mercado.
En este sentido, dentro de la estrategia corporativa a definir por la alta dirección de cada compañía, debe quedar claro el tipo de empresa y ámbito al que se quiere dirigir, la asignación de recursos y la organización necesaria para ello. Sobre esto, la estrategia competitiva será la que defina cómo situarse en un determinado sector local, enfocando en una ventaja competitiva concreta que aporte un valor sostenible en el tiempo, al consumidor local. Las actividades diferenciadoras de la empresa pueden ser muchas como la visibilidad de sus puntos de venta, la optimización de los sistemas de gestión o la renovación constante de su oferta. Pero es importante que exista coherencia entre todas ellas y estén enfocadas a la estrategia definida, para reforzar una identidad de marca única, independientemente del mercado donde compita. Sea cual sea la estrategia definida, queda claro que en adelante, el éxito de una empresa dependerá de la capacidad que tenga de tratar individualmente, mercados y clientes globales. EDUARDO GARCÍA GÓMEZ Véase también: "Diferenciación"; "Globalización Económica"; "Marca global" y "Marketing internacional".
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I. CONCEPTO • II. MODELOS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. Modelo anglosajón 2. Modelo del Rhin 3. Modelo latino 4. Modelo japonés • III. CÓMO INFLUYEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LA ESTRATEGIA
I.
CONCEPTO
Se trata del conjunto de principios y normas que rigen el funcionamiento de los órganos de gobierno de las empresas. El concepto surge por primera vez en algunos países occidentales de Europa, EE.UU., Canadá y Australia, ante la demanda de la sociedad y, en especial, de los accionistas minoritarios de las grandes sociedades anónimas, que reclaman una mayor transparencia en las cuentas. En la actualidad, se ha generalizado a todos los países y cualquier tipo de empresa, incluidas las pequeñas y medianas. El gobierno corporativo se ha convertido en un elemento diferenciador para las empresas, de manera que forma parte ya de su estrategia. Describe: a) A quién sirve la organización b) Cómo debería de decidirse el propósito y las prioridades de la empresa c)
Cómo debería funcionar la empresa
d) Cómo se distribuye el poder entre las partes interesadas. Esto se consigue mediante la Cadena de gobierno corporativo. El gobierno corporativo surge de los principios emitidos en mayo de 1999 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos se resumen en las siguientes ideas:
5525
G OBIERNO CORPORATIVO a) Proteger los derechos de los accionistas.
II.
b) Asegurar el tratamiento equitativo para todos los accionistas, incluyendo a los minoritarios y a los extranjeros.
Aunque el Gobierno Corporativo surge en los países más ricos con un mismo fin (asegurar la transparencia y los derechos de los accionistas minoritarios y de las partes con menor poder de negociación, como los clientes, proveedores, etc.), se han consolidado diferentes modelos de Gobierno Corporativo en función de las características de cada sistema económico y social. En este sentido, se pueden identificar cuatro modelos diferentes: Anglosajón, del Rhin, Latino y Japonés.
c) Todos los accionistas deben tener la oportunidad de obtener una efectiva reparación de los daños por la violación de sus derechos. d) Reconocer los derechos de terceras partes interesadas y promover una cooperación activa entre ellas y las sociedades en la creación de riqueza, generación de empleos y logro de empresas financieras sustentables. e) Asegurar que haya una revelación adecuada, y a tiempo, de todos los asuntos relevantes de la empresa, incluyendo la situación financiera, su desempeño, la tenencia accionarial y su administración. f)
Asegurar la guía estratégica de la compañía, el monitoreo efectivo del equipo de dirección por el Consejo de Administración y las responsabilidades del Consejo de Administración con sus accionistas.
La OCDE y el Banco Mundial, a través de la Corporación Financiera Internacional, tienen establecido un amplio programa de difusión del concepto de Gobierno Corporativo en el mundo. Este programa incluye la celebración de mesas redondas por regiones geográficas. En América Latina se han llevado a cabo cuatro mesas redondas latinoamericanas de Gobierno Corporativo. La primera se celebró en el año 2000 en Sao Paulo, Brasil; la segunda en 2001 en Buenos Aires, Argentina; la tercera en 2002 en la Ciudad de México y la cuarta en 2003 en Santiago de Chile, Chile.
5526
MODELOS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Modelo anglosajón Este modelo, propio del Reino Unido y de EE.UU. principalmente, se caracteriza por una orientación dinámica al mercado, una inversión de capital fluida y una gran internacionalización. Sus debilidades son la elevada volatilidad, la visión a corto plazo y unas estructuras de gobierno inadecuadas. Los primeros escándalos de mal gobierno se produjeron en estos países.
2. Modelo del Rhin El Modelo del Rhin es el que rige el funcionamiento de las empresas de Alemania, Suiza, Austria u Holanda. Sus principales características son: una estrategia industrial a largo plazo, una inversión de capital muy estable y unos procedimientos de gobierno muy sólidos. Sus debilidades se apoyan en una estrategia de internacionalización más difícil y escasa, la falta de flexibilidad y las inversiones inadecuadas en nuevas industrias.
3. Modelo latino El Modelo Latino, originario de países como España, Francia e Italia, se caracteriza por seguir una estrategia industrial a largo plazo orientada por el Esta-
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G OBIERNO CORPORATIVO do, una inversión de capital muy estable (sector público, inversores institucionales, participaciones cruzadas) y una coherencia entre metas políticas, económicas y administrativas. Sus debilidades son: la participación del gobierno (conflictos potenciales entre objetivos económicos y necesidades políticas), la falta de capital y el riesgo de colusión entre ejecutivos, consejeros, políticos y funcionarios.
b) Han de ser competentes para el escrutinio de las actividades de los directivos. c)
Han de tener tiempo para desempeñar su papel de forma adecuada.
d) Importancia de las cuestiones delicadas, como, por ejemplo, el respeto y la confianza entre los consejeros y los directivos. VANESSA CAMPOS CLIMENT
4. Modelo japonés El Modelo Japonés está basado en una estrategia industrial a muy largo plazo, una inversión de capital estable y gran actividad en el extranjero; y tiene como debilidades la especulación financiera, el secretismo y determinados procedimientos de gobierno corruptos y la escasa responsabilidad.
III.
CÓMO INFLUYEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LA ESTRATEGIA
En relación con el Gobierno Corporativo, existen dos tipos de decisiones que pueden repercutir directamente en la estrategia empresarial: a) Las decisiones estratégicas pueden delegarse por completo a la dirección o ejecutivos de la empresa. Esto es consecuencia de la separación entre la propiedad y la dirección. b) El Consejo puede colaborar con la dirección en la toma de decisiones. Respecto al segundo punto, es importante señalar de qué forma pueden colaborar los consejeros en el proceso de la toma de decisiones de la empresa. En este sentido, se deberían de cumplir los siguientes principios o reglas: a) Operar de forma independiente de la dirección de la empresa, para no verse influidos por ella.
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Véase también: "Cadena de gobierno corporativo".
LO ESENCIAL SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Libros •
RAMÍREZ-ESCUDERO VALDÉS, JOSÉ A., Los consejos de administración: gobierno y desgobierno de la empresa, Editorial Díaz de Santos, Madrid, 2004.
Artículos de opinión •
•
•
•
•
DÍAZ, JOSÉ, "Gobierno Corporativo: evolución y tendencias internacionales", Estrategia financiera, N.º 218, 2005, pp. 62-66. GARCÍA FERNÁNDEZ, ROBERTO Y SUÁREZ ÁLVAREZ, EVA, "Informe Aldama: el gobierno corporativo en la Web", Partida doble, N.º 167, 2005, pp. 68-75. GIMÉNEZ ZURIAGA, ISABEL, "El gobierno corporativo, el control de las empresas y la defensa de los derechos de los accionistas minoritarios", Revista Valenciana de Economía y Hacienda, N.º 9, 2003, pp. 123-148. GIMÉNEZ ZURIAGA, ISABEL, "Gobierno corporativo, consejos y consejeros: arquetipos y realidades", Economistas, N.º 105, 2005, pp. 189-195. RIVERO TORRE, PEDRO, "Responsabilidad social y gobierno corporativo: In-
5527
G OLDEN SHARE formación y transparencia", Revista Asturiana de Economía (RAE), N.º 34, 2005, pp. 9-29. SALAS FUMÁS, VICENTE, "¿Sustituye la responsabilidad social al buen gobierno de la empresa?", Economistas, N.º 106, 2005, pp. 4-12. SANZ, LUIS, VISCENCIO BRAMBILA, HÉCTOR Y CAVAGNA, LETICIA, "Hacia un mejor gobierno corporativo: tres visiones latinoamericanas", Harvard Business Review, Vol. 86, N.º 8, 2008, pp. 41-48.
•
•
cm del suelo, una altura no superior a los 150 cm. 2.
Su tamaño debe ser proporcional a las dimensiones del establecimiento y al volumen de ventas del mismo
3.
Debe tener un diseño atractivo y armónico con el resto de elementos que conforman el autoservicio
III.
NIVELES Y DISPOSICIÓN DE LAS GÓNDOLAS
GOLDEN SHARE
La góndola presenta varios niveles en función de la fuerza promocional que se quiera dar a los productos que contiene:
Véase: "Acción dorada".
1.
Nivel de suelo. Es el nivel más frío de la góndola, por ello se deben colocar los productos de alta rotación y frecuencia de compra para lograr "templarlo".
Gondola
2.
I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA GÓNDOLA • III. NIVELES Y DISPOSICIÓN DE LAS GÓNDOLAS • IV. LA CABECERA DE GÓNDOLA
Nivel de manos. Es el nivel intermedio. Interesa colocar los productos de media rotación para incentivar su compra.
3.
Nivel de ojos. Es el nivel más caliente de la góndola, al ser el de mayor visibilidad para el consumidor. En este nivel se deben colocar los productos de más baja rotación para animar su compra.
GÓNDOLA
I.
CONCEPTO
Se denomina góndola al mobiliario de exposición compuesto por varias estanterías donde se colocan los productos. Es el mueble de venta utilizado en supermercados y grandes superficies. Sus dimensiones estándar son: anchura 100, 120, 130, 133 cm; altura: 120, 140, 170, 200, 210, 220 cm; profundidad: 60, 50, 40 cm. Las góndolas se ubican entre los pasillos de un establecimiento.
II.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA GÓNDOLA
1.
La góndola debe permitir presentar los productos a la vista y al alcance de la mano del consumidor. Se aconseja que mida, a partir de unos 40
5528
La disposición de las góndolas en la sala de ventas se puede realizar de diferentes formas: 1.
Disposición libre. Las góndolas se colocan de forma irregular. Como por ejemplo, en la planta baja de los Grandes Almacenes.
2.
Disposición en parrilla. Las góndolas se ubican en forma de reja o recta respecto a la circulación de los clientes. Ejemplo, la sección de lácteos y congelados de un Hipermercado.
3.
Disposición en espiga. Las góndolas se presentan de forma oblicua a la
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G RADO DE CONCENTRACIÓN DEL SECTOR circulación y sesgada o angular. Por ejemplo, las góndolas para exponer las rebajas y oportunidades. 4.
IV.
colocar un cartel visible con el precio, en la parte superior. 2.
Cabecera de góndola de sugerencia. Reúne productos que constituyen una misma función de compras básicas no previstas. Por ejemplo:" cabecera con mostaza, kétchup y salchichas", "cabecera de diferentes conservas de platos preparados", etc.
3.
Cabecera de góndola combinada. Se mezclan productos de compra prevista, con productos de compra por impulso no previstos, de familias diferentes. Ejemplo "cabecera de bebidas refrescantes de cola con patatas fritas".
4.
Cabecera de góndola de temporada. Se exponen productos de temporada. Por ejemplo: "cabecera de productos línea solar", "cabecera de productos de Navidad", "cabecera de productos para la vuelta al cole", etc.
Disposición mixta. Se combinan la disposición en parrilla y la disposición en espiga, mediante un pasillo central recto y pasillos secundarios oblicuos.
LA CABECERA DE GÓNDOLA
Las cabeceras son los extremos de la góndola donde se presentan los productos de forma masiva y ordenada. La cabecera de góndola es una estrategia de presentación y emplazamientoespacio en la tienda. Es una ubicación privilegiada porque permite exhibir los productos de forma preferencial, en una zona muy transitada por los clientes. Al ser un lugar donde hay una fuerte rotación y venta de productos, es un espacio muy cotizado por los fabricantes y distribuidores. La cabecera de góndola se suele alquilar por quincenas al propietario del establecimiento. Se aconseja que las referencias que tenga la cabecera no superen los quince días de exposición en la misma góndola y que se presenten como mucho tres referencias que sean complementarias. Respecto a los productos que se deben colocar en una cabecera de góndola es importante destacar "los nuevos productos" y, "los productos con poca rotación y alto margen". Sus tipos son: 1.
NATALIA TARAZONA HURTADO Véase también: "Gestión del espacio del lineal"; "Implantación del lineal" y "Lineal".
GRADO DE CONCENTRACIÓN DEL SECTOR Degree of concentration of the sector I. CONCEPTO • II. FACTORES DETERMINANTES
Cabecera de góndola en masa. Es la cabecera más clásica y frecuente para artículos de gran consumo, como por ejemplo de alimentación. El objetivo es demostrar al consumidor que el establecimiento comercial es realmente económico. Hay que tener en cuenta los siguientes criterios: no utilizar el nivel del suelo, facilitar la adquisición del producto y
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I.
CONCEPTO
Variable que determina, en parte, la intensidad competitiva o grado de rivalidad del sector en el que compite la empresa. El grado de concentración del sector viene dado, fundamentalmente, por el
5529
G RADO DE NOVEDAD tamaño del sector, medido en función del número de empresas que lo componen y el mayor o mejor equilibrio que existe entre ellas.
II.
FACTORES DETERMINANTES
El grado de concentración del sector puede ser alto o bajo en función del número de empresas que lo componen. El grado de concentración alto corresponde a sectores constituidos por pocas empresas, generalmente de gran tamaño y con elevadas cuotas de mercado. La rivalidad o intensidad competitiva en este tipo de sectores altamente concentrados es baja. Existen dos grados de concentración alto: 1) El monopolio, que corresponde al grado de concentración máximo o absoluto, en el que el mercado está formado por una única empresa, de gran tamaño y que acapara la totalidad de la cuota de mercado. En este caso, la rivalidad competitiva es nula. Por ejemplo, cuando en España existía una única televisión pública (Radio Televisión Española), en este sector no existía ninguna rivalidad. O también en el caso de la telefonía, cuando el mercado estaba dominado exclusivamente por Telefónica. 2) El oligopolio, que corresponde a un grado alto de concentración pero sin llegar al máximo, dado que está formado por más de una empresa, aunque son pocas. Aunque la rivalidad es baja, existe una cierta rivalidad entre las empresas que lo forman. Sin embargo, puede suceder que las empresas lleguen a un acuerdo de reparto del mercado (cartel), en cuyo caso la rivalidad competitiva será nula, aunque exista más de una empresa. Por ejemplo, hace algunos años
5530
en España, el sector de la energía se repartía entre unas pocas grandes empresas (Iberdrola, Endesa, Gas Natural), de manera que cada una de ellas realizaba su actividad en un mercado geográfico concreto, especializada bien en la energía eléctrica (caso de Iberdrola en la Comunidad Valenciana y Endesa en Madrid), bien en el gas natural (Gas Natural). Por otra parte, el grado de concentración bajo corresponde a sectores formados por un número considerable de empresas, generalmente de pequeño y mediano tamaño y con cuotas de mercado reducidas y similares. En este tipo de sector, la rivalidad o intensidad competitiva es alta. Por último, el grado de concentración del sector puede variar en la medida en que se incorporen y/o abandonen empresas. La incorporación de nuevas empresas al sector dependerá de la existencia o no de barreras de entrada (que pueden crear las mismas empresas que ya están dentro del sector) y el abandono del sector por parte de las empresas que ya están dentro dependerá de la existencia o no de barreras de salida (que vienen dadas por las características del propio sector y producto o servicio). VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Competidores actuales".
GRADO DE NOVEDAD Véase: "Innovación".
GRADO DE ONDA Véase: "Teoría de Elliot".
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G RADUADOS SOCIALES
GRADUADOS SOCIALES Socio-labour legal experts I. CONCEPTO • II. COMPETENCIAS • III. EVOLUCIÓN DE LA FIGURA DEL GRADUADO SOCIAL
I.
CONCEPTO
Un Graduado Social es un asesor jurídico en materia socio-laboral, experto en Relaciones Laborales y Recursos humanos, Ius-Laboralista, Consultor en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Perito en Derecho Social. Es una de las tres profesiones jurídicas existentes en España, junto con la de abogado y procurador, legitimadas para la intervención en procesos judiciales, pero limitados al área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
II.
COMPETENCIAS
Los Graduado Sociales asisten en representación ante los Tribunales del Orden de lo Social (Juzgados de lo Social) en todos aquellos asuntos que le sean encomendados por empresas, trabajadores, pensionistas, sindicatos, corporaciones, etc. en defensa de sus intereses, teniendo en exclusiva como tal Graduado Social la facultad de confeccionar mensualmente las liquidaciones a la Seguridad Social que realizan las empresas, así como tramitar y asesorar todos los expedientes de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, favor de familiares y todas aquellas prestaciones que se realizan ante la Seguridad Social. El Graduado Social puede ejercer su profesión de dos formas: como ejerciente de empresa o como libre.
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En la primera opción las labores a desarrollar dentro de la Empresa estarían encuadradas dentro de la Dirección de Recursos Humanos, Departamentos de Personal y de las Direcciones Sociales, bien al frente de los mismos o bien cumpliendo funciones típicas de su profesión. La función del Graduado Social dentro de la Empresa ha venido a llenar un vacío importante en la misma, al ocuparse de mantener unas relaciones de convivencia adecuadas entre los dos estamentos que la integran: capital y trabajo. No hay que olvidar que los Graduados Sociales son los titulados universitarios que más Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social estudian en las universidades españolas y debido a esa sólida formación recibida su presencia y asesoramiento evitará decisiones arbitrarias, tanto de las empresas como de los trabajadores. En la segunda opción, como ejerciente libre, el Graduado Social está llamado a realizar una labor permanente de asesoramiento especialmente a la pequeña y mediana empresa como asesor jurídico experto en Materia socio-laboral y en consecuencia al poseer los conocimientos especiales de la técnica y de la ciencia jurídica laboral, son ius-laboralistas. Por ello el Graduado Social, al igual que otros profesionales jurídicos (abogados y procuradores) esta facultado legalmente para ostentar la representación procesal en juicio, aplicando sus conocimientos técnicos en la ciencia del derecho laboral y social, respondiendo a los ataques o dictámenes ajenos, situándose a favor de los derechos de su representado patrocinándolo, argumentando, alegando, protegiéndolo, mediando, haciendo uso del derecho, pidiendo y postulando en la controversia ante el Juez o
5531
G RADUADOS SOCIALES sionales y autoridades intervinientes en el proceso.
Tribunal. Realiza en definitiva, la auténtica dirección técnica del pleito. La representación técnica, en Derecho Procesal Laboral, es una nueva figura aparecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su reforma de 2003, en cuyo artículo 545 hace referencia a la actuación procesal de los Graduados Sociales en los procedimientos laborales y de Seguridad Social.
-
El artículo 437.2 establece el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre si mismos.
-
El artículo 442 alude a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria.
Las funciones representativas de los Graduados Sociales no han estado exentas de discrepancias, desde la equiparación ambigua regulada por la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, en la que se vino a establecer la representación por Graduado Social en su artículo 440.3 "en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por Graduado Social colegiado".
Una actividad complementaria al marco socio laboral, sería la labor de asesoramiento fiscal y contable, este es un campo que, al no ser exclusivo de ninguna profesión incide en varias actividades complementarias de su función principal.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, que operó la Ley Orgánica 16/1994, de 9 de noviembre, da una nueva redacción al artículo 440.3, quizás en un intento de clarificar la posición de los Graduados Sociales le da una nueva redacción "En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por Graduado Social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en el presente título y especialmente en los artículos 187, 437.2 y 442 de esta Ley". Sería necesario un breve comentario sobre los artículos anteriormente citados: -
El artículo 187 alude a que los Graduados Sociales usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. En estrados se sentaran a la misma altura que los demás profe-
5532
El Graduado Social representa a la mayoría de las pequeñas y medianas empresas en actuaciones específicas. Su labor se desarrolla en dos vertientes: de cara a la razón social que ostenta la titularidad de la empresa, y de cara a personas físicas integradas o relacionadas con la empresa por contratos laborales en sus diversas modalidades. En el primer aspecto, incumbe al Graduado Social informar a la empresa sobre las medidas que estimulen la creación de puestos de trabajo mediante la aminoración de determinadas cargas fiscales, así como las subvenciones que distintas disposiciones establecen a favor de la Empresas que crean puestos de trabajo; sin olvidar las medidas de carácter eminentemente fiscal que afectan a los activos fijos por mantenimiento del empleo, con deducciones sobre las cuotas empresariales. En lo que se refiere a los perceptores de rentas de la empresa, en cualquiera de sus modalidades, la labor del Graduado Social es fundamental. Es el que conoce y aplica las normas que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas
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G RÁFICO DE GANTT Físicas y, en determinados casos, asesora en cuanto a situaciones de carácter personal o familiar que inciden en obligaciones fiscales.
III.
EVOLUCIÓN DE LA FIGURA DEL GRADUADO SOCIAL
Para llegar a esta situación, en líneas generales en la intrahistoria de los estudios de Graduado Social, podemos marcar tres etapas:
I.
CONCEPTO
El gráfico de Gantt o diagrama de Gantt fue desarrollado por Henry Gantt a principios del siglo XIX como una técnica de planificación y control de proyectos, para programar recursos y asignar tiempos. Es considerado como el predecesor, tanto del método del camino crítico como del método PERT, siendo mucho más sencillo de elaborar que estos últimos.
a) La primera se inicia el año 1925 fecha de la fundación de las Escuelas Sociales y de los estudios de Graduado Social, que se impartían como una novedad en la docencia española. En este primer periodo, que finaliza en el año 1936, se reglamenta el Diploma de Graduado Social.
Consiste en representar en un eje de coordenadas, tanto las actividades que lo forman como la duración de las mismas, ya sea en días, semanas, meses, etc. En el eje de ordenadas se representan cada una de las actividades y en el eje de abscisas los tiempos correspondientes.
b) La segunda etapa comienza el año 1940, con la reapertura de las Escuelas Sociales y su nuevo plan de estudios. Segunda etapa importante, pues en ella el Diploma que acredita unos conocimientos y un saber se convierte en título. Es decir, en "saber hacer". Se crean los Colegios de Graduados Sociales, y se reglamenta la función del Graduado Social en ejercicio.
Las actividades del proyecto se representan mediante barras rectangulares horizontales, cuyo tamaño estará en función de su duración. Conforme se vaya realizando la actividad, dichas barras se irán sombreando.
GRÁFICO DE GANTT
El responsable del proyecto, de forma regular (semanal, quincenal, mensualmente, etc.) irá distribuyendo, entre las personas que forman parte del mismo, este gráfico para que puedan comprobar, de manera sencilla, cómo se encuentra el proyecto en un momento determinado y poder realizar los controles necesarios y las modificaciones oportunas para que se cumplen los plazos estipulados. Para conocer exactamente cómo se encuentra el proyecto, se traza una línea vertical en la que se muestra la fecha actual y puede verse fácilmente qué actividades van con retraso, cuáles van en fecha y cuáles están adelantadas.
GANTT chart
II.
I. CONCEPTO • II. VENTAJAS E INCONVENIENTES • III. EJEMPLO ILUSTRATIVO
Como ventajas a la hora de utilizarlo podemos destacar:
c) La tercera etapa da sus primeros pasos en el año 1980. Abre el nuevo camino el Decreto Conjunto Universidades de Trabajo, aprobando el reconocimiento académico del título de Graduado Social. JOSE CARLOS PUERTA GARRIDO
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VENTAJAS E INCONVENIENTES
5533
G RÁFICO DE GANTT — Son sencillos de elaborar y de interpretar. — Resultan eficaces para proyectos de corta duración y con pocas actividades, al poder observar de forma directa el proyecto completo, su duración y el cumplimiento de plazos. Es decir, muestra una representación global del mismo. — Su coste es relativamente bajo. En cuanto a los inconvenientes, haremos referencia a: •
Cuando comienzan a realizarse modificaciones, el gráfico se torna confuso.
•
No tiene en cuenta el coste del proyecto.
•
No muestra la relación de interdependencia entre las actividades, si bien, al tratarse normalmente de proyectos sencillos, no suele ser complicado su estudio.
•
No muestra cuáles son las actividades críticas del proyecto.
III.
EJEMPLO ILUSTRATIVO
vidades encaminadas a conocer cuáles son las necesidades formativas de los empleados. Se realizarán de forma simultánea: — Actividad A. Entrevistas individuales. Duración 2 meses. — Actividad B. Cuestionario on-line. Duración: 1 mes y medio. — Actividad C. Estudio de los resultados. Duración: 1 mes. Duración: medio mes. b) Posteriormente, se llevará a cabo el proceso de definición del programa de formación, formado por: — Actividad D. Establecer los diferentes cursos que se quieren impartir. Duración 15 días. — Actividad E. Búsqueda de proveedores para la impartición de los cursos. Duración: 2 meses. — Actividad F. Desarrollo de la agenda a seguir. Duración: 15 días. c) El plan de comunicación del programa constará de: — Actividad G. Publicación del plan de formación. Duración: 2 meses.
El Departamento de Recursos Humanos de una empresa se plantea establecer un plan de formación para el personal para lo que establece una serie de actividades a realizar de forma cronológica con la siguiente duración:
d) Desarrollo del plan.
a) En primer lugar destacamos la etapa de diagnóstico, formada por dos acti-
De forma gráfica lo representaríamos de la siguiente manera:
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— Actividad H. Período de inscripción. Duración: 2 meses.
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G RÁFICO DE GANTT
Como se puede apreciar en el gráfico GANTT, las actividades A, B, C y D se han desarrollado según lo previsto. A fecha de 15 de mayo, que es el momento en que se pasa el informe a los componentes del equipo de proyecto, se ve claramente que la actividad E, consistente en buscar a los proveedores que impartirán los cursos que se han planificado, lleva un retraso de 15 días. Este hecho no nos permite saber si realmente supondrá un retraso en la duración final del proyecto o no.
LO ESENCIAL SOBRE GRÁFICO DE GANTT Libros •
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•
•
DAVIS, M. M.; AQUILANO, N. J. y CHASE, R. B.: Fundamentos de Dirección de Operaciones. Editorial Mc-Graw Hill, Madrid, 2001. DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coordinador y Director) ET AL: Dirección de Operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios, Editorial Mc-Graw Hill, Madrid, 1998. HEIZER, J. y RENDER, B.: Dirección de la producción y de operaciones. Decisiones tácticas, Editorial Prentice Hall, Madrid, 2007. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A. y BAÑEGIL PALA-
NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
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G RAN DEPRESIÓN CIOS,
•
• • •
T. M.: Manual de Operaciones, Editorial Paraninfo, Madrid, 2008. PÉREZ GOROSTEGUI, E. : Introducción a la Economía de la Empresa, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2002. PÉREZ GOROSTEGUI, E.: Prácticas de Administración de Empresas, Editorial Pirámide, Madrid, 1998. ROBBINS, S. P. y COULTER, M.: Administración, Editorial Prentice Hall, México, 2005. SUÁREZ SUÁREZ, ANDRÉS: Curso de Economía de la Empresa, Editorial Pirámide, Madrid, 2001.
GRAN DEPRESIÓN The Great Depression Para los Estados Unidos, la peor crisis económica que sufrió su sociedad fue la crisis de inicios de los años 30. Millones de americanos perdieron sus trabajos, miles de empresas cerraron, centenares de bancos quebraron y lo peor de la crisis era que no se sabía cómo salir de ella. Esta crisis tuvo un impacto mundial tanto en lo social, como en lo económico y lo político, por eso, lo que empezó en el crash de la Bolsa de Nueva York, se extendió por todo el continente americano y rápidamente llegó a Europa, Asia y Oceanía. Las razones de la crisis fueron múltiples, por un lado según Milton Friedman, una política monetaria restrictiva que provocó una terrible deflación, probablemente la causa principal de la crisis; por el otro, una crisis de sobreoferta que generó un exceso de producción que no tenía demandantes tanto en la agricultura como en la industria. En el sector agrario, un 25 por ciento de la actividad económica del país sufrió un efecto perverso: los agricultores incrementaron su
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producción a un ritmo superior a la demanda, lo que produce un descenso en los precios. Al no recuperar la inversión anual, no pudieron hacer frente al crédito obtenido y los bancos no recibieron la devolución de sus créditos y se convirtieron en propietarios de las fincas de los agricultores sin liquidez, que fueron al paro. Al poco tiempo estos bancos quebraron en cadena. La industria tuvo cinco años excelentes entre 1924 hasta el verano de 1929, y en paralelo la Bolsa durante ese periodo fue subiendo hasta un extremo especulativo, llegando a considerarse que el proceso nunca se detendría -el crecimientoy por esta creencia los bancos incluso concedían créditos a personas sin ningún tipo de aval siempre que su dinero lo destinaran a la compra de acciones. Cuando hubo la ralentización de la demanda en el verano de 1929, se avistaron los primeros problemas; en octubre vino el crash que tuvo un elevado componente real, y una excesiva valoración de las acciones, pero también se produjo el pánico entre los accionistas, pues todos quisieron vender, incluso a cualquier precio. La banca sufrió otro volumen muy elevado de créditos fallidos y se sumergieron en otra ola de bancarrotas. El elevado crédito concedido fuera de los Estados desde el final de la Primera Guerra Mundial se fue cancelando desde 1928, pero las cancelaciones se intensificaron desde la crisis de 1929. A medida que la crisis se extiende al mundo, el comercio mundial se contrae, pero en el proceso de contracción el gobierno de los Estados Unidos agudizó la crisis al elevar sus aranceles (tarifa Smoot-Hawlew, 1930). Se vislumbró una salida de la crisis abandonando los postulados liberales clásicos y siguiendo los postulados keynesianos, incluso antes de que Keynes redactara su libro fundamental: Teoría
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G RAN DEPRESIÓN General sobre la ocupación, el interés y el dinero. Franklin Delano Rooselvelt al ser elegido presidente de los Estados Unidos aplicó una política de incremento del gasto público para reactivar la economía en un momento contractivo del ciclo. El momento no podía ser más oportuno, con más de trece millones de parados en el país, sin cobertura social y se completó con el New Deal, el nuevo pacto, un concierto entre el gobierno, los empresarios y los trabajadores para establecer la producción, los precios y los salarios, con la finalidad de impedir el continuo desplome de los precios. Otro paso fundamental fue la creación del Federal Deposit Insurance Corporation que se inició el 1 de Enero de 1934; de este modo se incrementaron los activos, para paliar mejor otra posible crisis venidera.
etiquetaban gente de "izquierda" y esa política atentaba al "espíritu americano". Otro aspecto muy polémico fue que las inversiones públicas tuvieron un claro significado político, es decir, se acusaba de que donde podían obtener los demócratas más votos, allí iba destinado el dinero. De todos modos, polémicas aparte, en general el pueblo americano estuvo a favor de las medidas aplicadas, ya que Roosevelt ganó con amplia mayoría en las elecciones de 1936 y de 1940.
La depresión fue también resultado de una adhesión rígida al patrón oro que después de la Primera Guerra Mundial no era factible, y los costes de la errada decisión se descubren a finales de 1920. La política económica generó gran parte de la Depresión y las expectativas no fueron "racionales" en el sentido moderno. Además, los modelos económicos para explicarla eran aún un tanto primitivos. La recuperación se inició con la introducción de políticas expansivas en EE.UU. y en Alemania, posteriormente en Francia y en Gran Bretaña.
Una de las grandes medidas promovida por el Estado fue el National Industrial Recovery Act (NIRA). Sus objetivos principales fueron el incremento de los precios y los salarios, reducir horas de trabajo para ofrecer trabajo a otros, e impedir reducción de precios para mantener el volumen de producción. Deciden un cambio en el código de conducta, se establecen precios mínimos, salarios mínimos, un máximo de horas y límites a la producción. Todas las propuestas están en contra del espíritu liberal, es el ocaso del liberalismo y el comienzo de la intervención del Estado. E incluso suspenden la ley anti-trust. Otra de las medidas, impulsada directamente por el Estado fue the Tennesee Valley Authority (TVA). Es una inversión muy elevada que supuso la construcción de presas en siete estados, para ofertar electricidad a bajo precio para la agricultura.
Una de las medidas más espectaculares fue la creación directa de trabajo por parte de la administración para millones de americanos. En 1933 se elevó a los 2 millones de trabajadores y en 1936 alcanzó los 3,7 millones. Los trabajadores se destinaron a la construcción de carreteras, proyectos para controlar inundaciones, etc. Básicamente, infraestructuras. En la política de contratación se primó a los americanos de origen africano, pero también a los artistas, escritores y fotógrafos. Esto fue criticado por los que los
También en el sector agrario se promovió la educación, pero la situación para miles de agricultores propietarios era angustiosa, endeudados, algunos pierden las tierras de su familia después de generaciones explotándolas. La desesperación de algunos agricultores les lleva a realizar amenazas y consiguen moratorias. Los precios se hunden tanto que parece imposible seguir las premisas del mercado libre, y fue necesario controlar la producción. Los años dorados de la Primera Guerra Mundial, cuando los pre-
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G RAN DEPRESIÓN cios relativos eran elevados, hacia recordar un tiempo feliz para los agricultores americanos que vivieron una época fantástica. Pero esa situación cambió de forma brutal. Por esta razón en 1933 se establece la ley del Ajuste Agrario. También crean un mecanismo de financiación avalado por la cosecha del año siguiente, el Commodity Credit Corporation (CCC), que establece precios mínimos. Con la nueva ley se persiguió la elevación de los precios agrarios; el método utilizado era indicar las producciones que debían producirse al año siguiente. Para asegurar el éxito de la operación, se estableció un pago al agricultor que lo llamó de ajuste. El problema estuvo en el rechazo social a la medida, ya que no estaban dispuestos los contribuyentes a pagar a estos agricultores. El problema perdura un tiempo, pues en 1936 fue declarada inconstitucional la ley del Ajuste Agrario, un año de gran sequía y en consecuencia muchos agricultores emigran a California, abandonando la actividad agraria. La medida que toma el gobierno es el Soil Conservation and Domestic Allotmen Act. Con la nueva ley, se permite al gobierno pagar a los agricultores que reduzcan la producción de aquellos productos que hay exceso de producción y destinarlo a otras cosechas. Pero sigue habiendo una producción excesiva y en 1937 era necesario reducir de manera más drástica la producción. En 1938, la ley de Ajuste Agrario aumentó de manera sustancial el poder de la CCC (Commodity Credit Corporation) y consiguió que los agricultores percibieran los precios de los felices momentos de los inicios de los años 20, ya que los establecieron como precios de venta. Otras medidas aplicadas fueron los acuerdos de mercado, con precios mínimos y la producción regulada, por ejemplo de la leche. Para llegar a este acuerdo, implicaron al Departamento de Agri-
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cultura, a los productores de leche y los industriales del sector. De hecho son cárteles para limitar la producción y elevaron los precios. De entre las medidas que tuvieron gran aceptación destacan el Food Stamp Plan, aplicado entre 1939 y 1942 para los americanos con escasos recursos, con el que el excedente de producción fue a los más pobres. También estuvo el programa de comida para los colegios. También aplicaron el subsidio a la exportación, pero en los años 30 tuvo un volumen muy pequeño, todo lo contrario después de la Segunda Guerra Mundial cuando no estaba realmente justificada la ayuda estatal. La pregunta sería si las medidas resolvieron el problema de la depresión o no fue así. Probablemente no, pues al proteger a los agricultores y elevar sus precios, otros sectores de la sociedad americana lo pagaban, sobre todo los desempleados, los hambrientos, etc. Como en otras ocasiones, las medidas acabaron protegiendo los intereses de algunos sobre los de otros; concretamente los agricultores fueron los beneficiados del sistema creado por los demócratas. Los empleados mejoraron su situación al permitir el derecho de huelga para los trabajadores sin interferencia de los empresarios y en 1938 la ley estableció el salario mínimo, así como la semana laboral de 44 horas. En conclusión, el legado del New Deal sugiere que tal vez debieron preocuparse más de la política monetaria y fiscal y limitar las intervenciones en el mercado. Hubo grandes logros que perduran hoy: the Federal Deposit Insurance Corporation, los precios mínimos, seguridad social, compensación por despido, etc. Evidentemente hubo errores y fallos pero el pueblo americano vio como el Gobierno de Franklin Delano Roosevelt intentó resolver sus problemas. Por último, cabe señalar que a pesar de
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G RAN EMPRESA la grave crisis vivida en los Estados Unidos, pese a los difíciles momentos que padecieron millones de personas, en ningún momento se cuestionaron ni el sistema capitalista ni el sistema democrático. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
LO ESENCIAL SOBRE GRAN DEPRESIÓN Libros • •
•
BEN S. BERNANKE. Essays on the Great Depression (2000). EICHENGREEN, B.: Golden Fetters. The Gold Standard and the Great Depression , 1919-1939. Nueva York/Oxford, 1992. TEMIN, P.: Lecciones de la Gran Depresión , Madrid, 1995.
GRAN EMPRESA Big company
economías de escala y de alcance, derivadas de su gran tamaño. En las grandes empresas, la propiedad está en manos de sus propietarios (accionistas o socios según la forma jurídica que adopten), pero generalmente se separa la propiedad de la dirección, de manera que esta última es asumida por los directivos de la empresa. En cuanto a la forma jurídica, suelen ser sociedades mercantiles (la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Comanditaria, la Sociedad Colectiva y la Sociedad Cooperativa).
II.
VENTAJAS DE LA GRAN EMPRESA
Las principales ventajas propias de la gran empresa son las siguientes: 1) Gran capacidad de inversión. 2) Transferencia de conocimientos y tecnologías.
I. CONCEPTO • II. VENTAJAS DE LA GRAN EMPRESA • III. DESVENTAJAS DE LA GRAN EMPRESA
3) Gran profesionalidad de los cuadros de mando.
I.
4) Permanente formación personal.
CONCEPTO
Se considera "gran empresa" aquel sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y marketing para obtener sus fines, excediendo los 100 empleados. Las grandes empresas pueden realizar su actividad en cualquier sector económico (agrario, pesquero, minero, transporte, bancario, turístico, etc.). Aunque también pueden actuar en cualquier ámbito geográfico (local, provincial, regional, nacional e internacional), generalmente se centran en los ámbitos nacional e internacional, por las
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5) Capacidad de destinar recursos a la investigación. 6) Grado importante de transparencia en su actuación. 7) Capacidad para soportar situaciones de crisis, a través de estrategias como la diversificación. 8) Capacidad para definir y cumplir estrategias a medio y largo plazo. 9) Gran capacidad de negociación con proveedores y financiadores. 10) Gran capacidad de maniobra.
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G RAN SUPERFICIE ESPECIALIZADA III.
DESVENTAJAS DE LA GRAN EMPRESA
Las principales desventajas de la gran empresa son las siguientes: 1) Lentitud en la toma de decisiones: escasa flexibilidad. 2) Supeditación de la inversión a factores externos. 3) Dificultad de la involucración de los empleados (sistemas rígidos con fuertes órganos de control, dificultad de comunicación interna e interferencias en la misma, etc.).
GRANDES FIGURAS Big figures En el argot de los mercados de divisas, a causa de la volatilidad de los precios y para dar mayor agilidad al mercado, en lugar de dar la cotización completa, se suelen dar sólo dígitos o decimales significativos (points), que entre los operadores se denominan: -
Dígitos enteros: grandes figuras
-
Dos primeros decimales: figuras
-
Resto decimales: fénix
4) Estructuras más rígidas y complicadas. 5) Dificultad de coordinación e integración de todos los estamentos de la empresa. 6) Distorsión en la visión de problemas. 7) Estar permanentemente expuestos a control por terceros (prensa, autoridades, accionistas pequeños, etc.). 8) En muchos casos, ausencia de propietario real (primacía de los intereses de los ejecutivos sobre el bien de la empresa, inversiones dudosas, ausencia de rentabilización de las operaciones en plazos razonables, fuertes incrementos de los gastos, tanto salariales como de representación, etc.). MARÍA ROMERO CUADRADO Véase también: "Empresa" y "Empresario".
GRAN SUPERFICIE ESPECIALIZADA Véase: "Minorista".
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Mercado de divisas".
GRANDES RIESGOS EN LA BANCA Big risks for bank En el negocio bancario, una exposición muy elevada con un solo acreditado puede llegar a poner en peligro la estabilidad de una entidad en caso de dificultades del cliente. Esto sería lo que comúnmente se denomina riesgo de concentración. Una adecuada política crediticia debe considerar muy cuidadosamente la cuestión de los grandes riesgos, incluso si, como suele ser habitual, esta concentración de apoyos financieros (créditos, avales, renta fija, renta variable y determinados derivados financieros) se lleva a cabo con acreditados de alta calidad crediticia, con una probabilidad de incumplimiento muy baja. El regulador y el supervisor, en nuestro caso el Banco de España, prestan una
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G ROSS RATING POINTS especial atención a los grandes riesgos, debido al potencial impacto sobre la solvencia de las entidades.
GRIEGAS Greeks
Así, se define un gran riesgo como el contraído frente a una misma persona o grupo económico, cuando su importe supere el 10% de los recursos propios del grupo. Se establece que el límite máximo que puede alcanzar un gran riesgo, tras deducciones, es el 25% de los recursos propios computables (20% si hay relación de control). Además, existe una limitación global al conjunto de grandes riesgos que puede asumir una entidad: los importes así catalogados no pueden exceder en ocho veces los recursos propios totales del grupo en cuestión. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Riesgos bancarios".
GRANULARIDAD Véase: "Colateral".
GRAVAMEN Véase: "Impuesto".
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES Véase: "Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes".
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En relación a la prima de la opción se calculan una serie de coeficientes denominados "griegos" o "griegas", por recibir cada uno de ellos como denominación una letra de tal alfabeto. Matemáticamente, la variabilidad de la prima respecto a uno de los factores de que depende, permaneciendo el resto constantes, se calcula a través de derivadas parciales, así pues, estos coeficientes consistirán en calcular cada una de las derivadas parciales del valor de la prima según el modelo de valoración que se emplee, respecto a cada uno de los factores que influyen sobre la misma. Estas derivadas son: delta, gamma, lambda, theta, vega o kappa y rho. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Delta"; "Gamma"; "Lambda"; "Opción"; "Rho"; "Theta" y "Vega o kappa".
GROSS RATING POINTS Es un ratio para la evaluación de un plan de medios o de una campaña de publicidad ya difundida en los medios. Los GRP s son los impactos totales, expresados en porcentaje sobre el público objetivo, que se prevé alcanzar con un determinado plan de medios o que se han alcanzado una vez difundida la campaña de publicidad en los medios.
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G ROWTH STRATEGY
MARÍA REQUENA LAVIÑA
GROWTH STRATEGY Véase: "Acción cotizada en bolsa".
GRUPO ASEGURADOR Véase: "Aseguradora".
GRUPO BANCARIO COOPERATIVO Co-operative banking group I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. EL GRUPO CAJA RURAL • IV. LOS SISTEMAS DE BANCA COOPERATIVA FEDERADA • V. EL GRUPO BANCARIO COOPERATIVO "ÚNICO"
I.
CONCEPTO
Un grupo bancario cooperativo es un conjunto organizado, interrelacionado y coordinado compuesto por sociedades cooperativas de crédito y por otras formas jurídicas que actúan bajo principios comunes y solidarios, que ajustan su comportamiento a una política de grupo bancario basada en el establecimiento de unas directrices comunes y en el respeto de la independencia de decisión de las entidades miembros del grupo.
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Mientras que los grupos empresariales característicos de las sociedades por acciones (como las sociedades anónimas) sustentan su estructura, su cometido y su sistema de dirección en el factor capital -la posesión de participaciones accionariales-, los grupos empresariales cooperativos se fundamentan en su base societaria personalista, con un proceso de toma de decisiones emana desde los socios mediante la aplicación de criterios participativos igualitarios que permiten utilizar el calificativo de "democracia económica".
II.
CARACTERÍSTICAS
Todos los grupos de cooperativas de crédito comparten similares estructuras empresariales que se componen de: sociedades cooperativas de crédito de ámbito local (-en general, denominados bancos o cajas cooperativas locales o de ámbito primario-); en determinadas ocasiones, bancos cooperativos de ámbito regional (con funciones de intermediarios entre los bancos cooperativos locales y el banco cooperativo central o de ámbito central-nacional, aunque con una progresiva tendencia hacia la supresión de este escalón operativo intermedio en algunos sistemas); y un banco cooperativo central. Esta relativa homogeneidad en las estructuras organizativas de carácter operativo se inscribe en un marco institucional que, generalmente, se concreta en una federación o en una asociación de sociedades cooperativas de crédito.
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G RUPO BANCARIO COOPERATIVO Además, la estructura operativa de los grupos de banca cooperativa suele complementarse o ampliarse mediante entidades especializadas que ofrecen productos y servicios a las cooperativas de crédito que integran esos grupos obteniendo considerables economías de costes y otros efectos sinérgicos.
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La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisa la existencia de acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
-
Los compromisos generales asumidos ante el grupo deberán formalizarse por escrito, sea en los estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual que necesariamente deberá incluir la duración del mismo, caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo. El documento contractual deberá elevarse a escritura pública.
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La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con terceros las sociedades cooperativas integradas en un grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás sociedades cooperativas que lo integran.
-
También se indica que los grupos cooperativos se considerarán como una unidad económica a efectos de la regulación de los acuerdos restrictivos de la competencia.
Aunque los grupos cooperativos puedan considerarse externamente o formalmente semejantes a los grupos empresariales clásicos, en los grupos cooperativos los nexos de vinculación jurídica y los mecanismos de toma de decisiones y de cumplimiento de los compromisos adquiridos adoptan características propias que nada tienen que ver con los complejos entramados de sociedades tenedoras y de las participaciones de control. La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de 1999, indica lo siguiente en relación con los grupos cooperativos: -
-
Considera grupo cooperativo al "conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades". La emisión de tales instrucciones de obligado cumplimiento puede afectar a distintos ámbitos de gestión, administración o gobierno, entre los que podrían incluirse el establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes, o de relaciones asociativas entre las entidades de base, o bien, el establecimiento de compromisos de aportación periódica de recursos calculados en función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados.
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III.
EL GRUPO CAJA RURAL
En España, un ejemplo de grupo bancario cooperativo es el Grupo Caja Rural. Las cajas rurales que se vincularon en el año 1989 para crear una organización común de banca cooperativa comenza-
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G RUPO BANCARIO COOPERATIVO ron a utilizar el nombre Grupo Caja Rural durante el año 1994, como denominación comercial del conjunto de entidades vinculadas mediante el acuerdo de asociación que había sido promovido en aquel año por 24 cajas rurales, y al que, progresivamente, se fueron incorporando otras cooperativas de crédito, hasta llegar a agrupar a la práctica totalidad de las cajas rurales españolas. El sector de actividad de este grupo financiero cooperativo se concentra, principalmente, en el medio rural, fuertemente vinculado con las cooperativas y otras explotaciones agropecuarias y forestales, aunque también muy centrado en el tejido empresarial formado por las pymes de todo tipo -mayoritariamente del sector servicios- radicadas en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo, se constata una creciente presencia en el medio urbano, e incluso, se dan casos singulares en que la actividad principal de alguna de estas cajas rurales se concentra en empresas no agrarias, en el mercado hipotecario, etc. El Grupo Caja Rural está actualmente configurado por las cooperativas de crédito reunidas en torno a la Asociación Española de Cajas Rurales (AECR), las cuales son miembros, a su vez, de la organización patronal del sector, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).
IV.
Se puede interpretar como un conjunto organizado en el que se vinculan, principalmente, sociedades cooperativas de crédito que someten un considerable grado de su actividad a las directrices comunes planteadas por una unidad de decisión con competencias en determinadas materias, aunque bajo el respeto de la independencia de decisión propia de sus miembros componentes en áreas que se consideran propias. Los principios que caracterizan un sistema de banca cooperativa federada son: 1.
Los principios de solidaridad eficiente y de intercooperación, que son principios clásicos del cooperativismo y que constituyen parte del espíritu fundacional del Grupo; si bien, deben ser acordes con una política empresarial, de modo que ambos deben ser justamente correspondidos por todas las entidades asociadas sin que ninguna de ellas abuse de los mismos en beneficio propio. La manifestación más precisa del principio de solidaridad se percibe en el fondo de garantía que refuerza la solvencia de las cajas rurales asociadas.
2.
El principio de subsidiariedad, que adopta un doble sentido funcional. En sentido ascendente pretende dar respuesta a determinadas necesida-
LOS SISTEMAS DE BANCA COOPERATIVA FEDERADA
Esta forma de vinculación utilizada en diversos grupos de banca cooperativa, como es el caso de las cajas rurales españolas, adopta una modalidad de concentración no patrimonial, en el sentido de que las cajas rurales no realizan ningún intercambio de participaciones accionariales con el fin de ligar sus capitales sociales, y no hay otro nexo de vinculación
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entre ellas que el surgido de su participación como asociadas en torno a la organización común y como accionistas en las entidades de servicios centrales. Así, se puede hablar de una participación paritaria con un sistema de voto ponderado en la Asamblea de la Asociación, que se combina con una participación accionarial directamente proporcional a la dimensión de cada caja rural y ejercida del mismo modo que en toda sociedad por acciones.
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G RUPO BANCARIO COOPERATIVO des operativas de las cajas rurales mediante la transferencia de servicios o actuaciones concretas a estructuras especializadas que, de esta forma, son satisfechas con plenas garantías de eficacia y permiten la obtención de economías de escala. En sentido descendente implica que las instituciones centrales respetan el ámbito de actuación principal de las cajas rurales. 3.
4.
V.
El principio de territorialidad, que debe entenderse como la facultad y el derecho que le es propio e inherente a cada cooperativa de crédito para operar, con plena independencia jurídica y económica, en su respectivo espacio territorial o ámbito originario de actividad respetando, igualmente, el ámbito correspondiente a las restantes cooperativas de crédito del grupo. La aplicación correcta de este principio puede conducir a la obtención de economías de ámbito. El principio de adicionalidad, que consiste en el compromiso de las entidades miembros del grupo para sumar esfuerzos y capacidades encaminados al logro de los objetivos comunes y que, una vez conseguidos, acabarán revirtiendo a cada uno de sus componentes. El éxito de unos también beneficia a otros, aunque sólo fuese por contribuir a la mejora de la imagen del grupo.
EL GRUPO BANCARIO COOPERATIVO "ÚNICO"
En la banca cooperativa europea se han desarrollado importantes proyectos internacionales como el del Grupo Bancario UNICO, que, desde 1977, genera una estrecha vinculación entre 7 grupos europeos de banca cooperativa, articulada a modo de alianza estratégica entre las respectivas entidades centrales: el DG
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BANK alemán, el Raiffeisen Zentralbank (RZB) austríaco, la Centrale Raiffeisen (CERA) belga, el OKOBANK finlandés, la Caisse Nationale de Crédit Agricole (CNCA) francesa, el RABOBANK holandés, el Föreningsbank sueco y el Instituto di Credito delle Banche di Crédito Cooperativo (anteriormente Casse Rurali ed Artigiane). Desde 1998, el Banco Cooperativo Español, en representación del Grupo Caja Rural se incorporó como miembro de este grupo. Este grupo bancario se constituyó con el propósito de afrontar con mayor competitividad el entonces cercano Mercado Único Europeo. De esta forma, se daba el primer paso del más ambicioso proyecto de cooperación internacional de banca cooperativa que se ha desarrollado hasta la fecha, originando la primera gran alianza estratégica de la banca cooperativa europea. La idea que inspira este grupo parte de la filosofía común que comparten las entidades asociadas, para, con base en ella, ofrecer servicios bancarios a los usuarios de una u otra entidad. De este modo se construye una alianza que, además de superar las respectivas fronteras nacionales, evita la mutua competencia entre los bancos cooperativos miembros. La Secretaría General del Grupo sirve de órgano de información, coordinación y centro administrativo, y se sitúa en Amsterdam, donde también se encuentra su centro de formación, el UNICO Banking Institute. En la actividad de este grupo bancario cabe diferenciar: la realizada dentro de las fronteras de sus miembros; la realizada fuera de sus fronteras; la desempeñada por las sociedades especializadas del Grupo. Por lo que respecta a la actividad dentro de las fronteras del Grupo, la reg-
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G RUPO BANCO MUNDIAL la que se aplica es que los bancos cooperativos miembros ofrezcan a los usuarios comunes el mismo tratamiento que si éstos fuesen los propios.
GRUPO DE DISCUSIÓN
Por lo que respecta a la actividad fuera de las fronteras del Grupo, hasta su creación, los bancos asociados no tenían, en general, una relevante presencia en los mercados de otros continentes. Sin embargo, a partir de su constitución experimentaron un gran desarrollo en su actividad internacional, apoyada, en parte, en las redes comunes. En este contexto, las áreas preferentes de cooperación son el análisis bancario y el análisis de países; para ello se pretenden aprovechar y compartir los conocimientos específicos y la especialización de cada entidad en áreas y regiones determinadas. Igualmente, se exploran medios para realizar proyectos comunes de investigación, así como actividades que procuren la máxima calidad del servicio en el extranjero.
Focus group (Marketing)
RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Asociación Española de Cajas Rurales"; "Banca cooperativa"; "Caja popular"; "Caja profesional"; "Caja rural"; "Cooperativa de crédito" y "Unión Nacional de Cooperativas de Crédito".
GRUPO BANCO MUNDIAL Véase: "Banco Mundial".
GRUPO CAJA RURAL (GCR) Véase: "Asociación Española de Cajas Rurales".
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I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS Y APLICACIONES • III. FASES PARA LA APLICACIÓN DE LA DINÁMICA DE GRUPO 1. Planificación de la dinámica de grupo 2. Reclutamiento de los participantes 3. Moderación de la dinámica de grupo 4. Análisis e informe de los resultados
I.
CONCEPTO
Grupo de discusión es una técnica de investigación comercial cualitativa que tiene su origen en el ámbito de la psicología social y también se conoce de modo generalizado bajo el nombre de dinámica de grupo. De hecho, la expresión "dinámica de grupo" fue utilizada por primera vez por el psicólogo social alemán Kurt Lewin en un trabajo publicado en 1994. Con esta expresión, Lewin se refería a un método para estudiar los fenómenos de los grupos pequeños, según el cual los elementos comprendidos en un campo de fuerza se caracterizan en función de las fuerzas del campo del mismo. Esto supondría que las propiedades de todo acontecimiento están determinadas por sus relaciones con el sistema de acontecimientos de los que él mismo forma parte. En los fenómenos de la vida social, el enfoque dinámico implica la referencia del objeto del comportamiento individual y grupal al contexto en que se realiza. Desde el punto de vista de clasificación de las técnicas de obtención de información primaria es una técnica de Investigación de mercados cualitativa. En concreto, es una de las técnicas cualitativas directa y grupal. Es directa porque el objetivo del estudio no se oculta a los sujetos entrevistados y es grupal porque se
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G RUPO DE DISCUSIÓN busca una respuesta o un comportamiento de un grupo, es decir, el intercambio de opiniones sobre un mismo tema sobre varios sujetos. Actualmente un grupo de discusión o dinámica de grupo es un proceso formalizado consistente en reunir a un pequeño grupos de personas para una discusión libre y espontánea sobre un tema de interés previamente definido para encontrar una solución a un problema o proporcionar información sobre aquél, encontrar causas de ciertos fenómenos, etc. Específicamente, el objetivo de la investigación con dinámica de grupo es ayudar al decisor (empresa) a tener una compresión más profunda de las percepciones, sentimiento, motivaciones y deseos íntimos de los clientes. Se concede una gran importancia a que hablen ampliamente sobre el tema o los temas a tratar. De esta forma, se pueden conseguir más ideas, actitudes y experiencias de cada grupo en su conjunto y de cada uno de los integrantes a nivel individual. La dinámica de grupo es mucho más que simples entrevistas de preguntas y respuestas. La interacción que proporciona la dinámica de grupo es fundamental para el éxito de la Investigación Comercial Cualitativa. Dicha interacción es el motivo de conducir un grupo en vez de efectuar una investigación individual (o, lo que es lo mismo, en lugar de utilizar otra de las técnicas de Investigación Comercial Cualitativa más comunes, la entrevista en profundidad. Una de las premisas básicas de la utilización de la dinámica de grupo es la idea de que la respuesta de una persona constituye un estimulo para otras (efecto bola de nieve), y así se genera una mezcla de respuestas mucho más enriquecedora que si el mismo número de personas hubiese actuado de forma independiente. Los grupos focales constan de ocho a quince participantes (en cambio, hay
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quien afirma que los expertos aconsejan un número de personas comprendido entre siete y doce) moderados por uno o varios investigadores profesionales en una discusión no estructurada que dura entre una y dos horas. El papel del investigador, que actúa como moderador de la reunión, es muy importante en esta técnica para eliminar barreras de comunicación y lograr la participación.
II.
CARACTERÍSTICAS Y APLICACIONES
El grupo de discusión es un método eficiente y relativamente económico de recogida de información relevante. No obstante, y tal como ocurre con la aplicación de cualquier técnica cualitativa, los datos no estructurados generados en la dinámica de grupo carecen de representatividad de la población objetivo, lo que hace muy difícil, incluso prácticamente imposible, que el investigador generalice los resultados a segmentos más grandes de población. Además la naturaleza de esos datos no estructurados (comentarios verbales y lenguaje corporal) frenan la posibilidad de analizar los resultados con los medios estadísticos habituales (por ejemplo, porcentajes y promedios) necesarios para evaluar la fiabilidad de los datos. La dinámica de grupo es la técnica grupal más utilizada en Investigación Comercial para recoger información cualitativa por su adaptabilidad a cualquier tema. La principal ventaja de la dinámica de grupo es que el decisor (empresa contratante del estudio) dispone de las sesiones grabadas en vídeo y audio para su análisis posterior y frecuentemente observan el desarrollo de la dinámica de grupo en una sala contigua a través de un espejo unidireccional o en un circuito cerrado de televisión. En esta área de conocimiento y en la práctica en esta función empresarial, y a
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G RUPO DE DISCUSIÓN modo de resumen conciso, resultan muy interesantes, entre otras, las siguientes aplicaciones:
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III. -
-
-
-
Conocer el léxico de los grupos para conseguir comunicaciones eficaces o para preparar cuestionarios Aproximarse a los problemas o familiarizarse con ellos (por qué la gente no quiere consumir azúcar, por qué el turismo rural tiene cada vez más demanda) Generación de ideas para nuevos productos (parabrisas de coches que se oscureciesen con la luz, como algunos cristales de gafas) Desarrollar el test de concepto (qué piensa la gente de la descripción de un posible producto generado a partir de una idea, y, en concreto, si estarían dispuestos a comprarlo, el precio que estarían dispuestos a pagar de acuerdo con las necesidades que podría satisfacer, ...)
-
Identificar atributos clave de los productos (buen olor en suavizante de la ropa, blancura en los detergentes, sabor de los medicamentos)
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Test de producto (cómo debería diseñarse la comunicación para un producto revolucionario, tipo de establecimientos en el que se debería vender, tamaño, materiales y diseño del envase)
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Previsión del éxito de nuevos productos
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Conocer las causa de la disminución de las ventas
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Conocer el uso de los productos, quiénes lo consumen y en qué momentos
-
Evaluación de la competitividad de los productos
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Pretest publicitario antes de lanzar una campaña de comunicación
FASES PARA LA APLICACIÓN DE LA DINÁMICA DE GRUPO
Todo el proceso que supone la aplicación de esta técnica puede estructurarse considerando las siguientes fases: 1.
Planificación de la dinámica de grupo
2.
Reclutamiento de los participantes
3.
Moderación de la dinámica de grupo
4.
Análisis e informe de resultados
1. Planificación de la dinámica de grupo Esta fase es clave para el éxito de la dinámica de grupo. Consiste en decidir sobre cómo se van a seleccionar los integrantes de la dinámica de grupo, cuál va a ser la composición de la muestra, cuáles van a ser los temas a tratar en la dinámica, cuál/el va/n a ser la/s instalación/es donde van a tener lugar las dinámicas de grupo. En este caso, hay que tener en cuenta: •
La selección los integrantes de la dinámica de grupo. Posiblemente el factor más relevante a tener en cuenta sea el conocimiento que tienen los participantes sobre el tema. Se recomienda que, en cuanto a conocimiento, el grupo tenga el nivel de homogeneidad suficiente para no provocar grandes contrastes, pero también debería conllevar la heterogeneidad imprescindible para incitar la discusión y la disparidad de criterios. En cada dinámica deben estar representados grupos de clientes con potenciales comportamientos y opiniones distintas sobre los productos y
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G RUPO DE DISCUSIÓN servicios de le empresa que contrata el estudio (el decisor). En definitiva, el objetivo es lograr la representatividad tipológica. Con estos principios, la composición de cada grupo habitualmente se define en función de variables demográficas. No obstante, también se puede perseguir que a cada dinámica asistan solamente personas que mantienen una determinada actitud (positiva hacia las compras por Internet) o que desarrollan una conducta, realizan una tarea o función (compradores o consumidores de una determinada categoría de productos). •
•
Composición de la muestra. Hace referencia al número de reuniones de grupo que se van a realizar y al número de integrantes de cada reunión. Como ya se ha insinuado antes, sólo es necesario seleccionar los participantes teniendo en cuenta la representatividad de las posibles tipologías de clientes existentes en el mercado. La decisión sobre el número de reuniones a llevar cabo suele depender del número de integrantes (algunos aconsejan que entre ocho y quince y otros recomiendan entre siete y doce), la representatividad tipológica el grado de heterogeneidad deseado en las opiniones de los participantes en cada grupo, el presupuesto disponible y el timming o fecha tope para presentar el estudio. Una de las ventajas de esta técnica es que con relativamente pocos grupos es factible realizar una buena investigación. Temas a tratar en la dinámica de grupo. Consiste en preparar un guión de debate cuyo contenido al menos cubra los siguientes temas: forma en la que se va a presentar a los asistentes el tema y la naturaleza del debate; cuestiones a tratar en la reunión
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y, si es necesario, el orden en el que se van a plantear en la reunión, e indicación de cuándo y cómo se debe exponer o utilizar el material de estímulo (productos, bocetos de productos, envases, láminas, fotografías vídeos, pequeños cuestionarios). •
Selección de la/s instalación/es donde se van a realizar las dinámicas de grupo. Aquí se incluye la decisión del local donde se celebrará la reunión, su ubicación, sus comodidades, el material de apoyo para facilitar el seguimiento de la sesión (equipos de grabación-vídeo, espejos unidireccionales o circuitos cerrados de televisión para que se pueda ver la reunión en una sala contigua), el momento en el que se realizará la reunión y la duración de ésta. Dependiendo del presupuesto, las reuniones de grupo pueden realizarse en una sala del cliente, alquilando el salón de un hotel o utilizando las instalaciones del investigador.
2. Reclutamiento de los participantes Hace referencia a la localización de las personas que poseen las características exigidas en cuanto a tipología y animarlas para que acudan a la reunión de grupo. Los participantes se pueden reclutar de diversas fuentes: lista de personas suministrada por la persona que contrata el estudio, detección aleatoria por teléfono, solicitar colaboración mediante diversas modalidades de anuncios, intercepción en centros comerciales. Como norma general, el investigador debe realizar una selección aleatoria de los participantes y frenar la selección de personas que por sus numerosas participaciones, se han podido convertir en profesionales de su intervención en este tipo de reuniones. Para otorgar mayor legitimidad al proyecto de investigación, el investiga-
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G RUPO DE DISCUSIÓN dor debe ser capaz de comunicar y transmitir a los potenciales participantes la importancia del tema. Además, debe dejarles claro que, como el grupo será pequeño, sus opiniones y actitudes sobre el tema son muy importantes. Finalmente debe facilitar información como la fecha, la hora de comienzo y la de finalización, el lugar, los incentivos por participar y un medio para ponerse en contacto con el investigador si el participante potencial tiene preguntas o problemas relativos a la dinámica de grupo.
3. Moderación de la dinámica de grupo Para que una dinámica de grupo tenga éxito es necesario contar con un buen moderador (buena actitud física y personal: su forma de vestir, su vocabulario, sus expresiones, sus reacciones emotivas). Los objetivos del moderador son buscar las mejores ideas de cada participante y estimular discusiones espontáneas y detalladas. Para el moderador necesita, al menos, dos tipos de habilidades: debe ser capaz de conducir al grupo de manera correcta y debe poseer habilidades para interactuar de manera eficaz con los participantes. Cuando los participantes llegan, deben ser saludados por el moderador y, a continuación, les debe dejar tiempo para que entablen relaciones sociales entre ellos antes de que comience la sesión. La presentación de la sesión debe incluir básicamente los siguientes aspectos: -
Presentación del moderador y de todos los integrantes del grupo
-
Presentación del tema objeto de estudio
-
Exposición de las reglas a seguir: turnos de palabra, no deben hablar varias personas a la vez, etc.
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-
Tema inicial, que se traduce en la generalidad del tema o problema objeto de estudio
Durante la primera parte de la sesión, el moderador realizará mentalmente un examen de todos los integrantes basándose en su comportamiento grupal-. Esta información de la composición del grupo le permitirá diseñar la estrategia de coordinación más adecuada para generar una interacción favorable entre ellos. De esta forma, podrá conseguir los niveles de armonía, espontaneidad y profundidad deseados. Después de haber tratado todos los temas preestablecidos, el moderador formulará a los participantes una pregunta de conclusión que los estimule a expresar sus ideas finales: Para favorecer el proceso de cierre, el moderador debe resumir los principales comentarios de los miembros del grupo y debe preguntar si son acertados. Al finalizar, se les agradece la participación y se les entrega el incentivo o regalo.
4. Análisis e informe de los resultados Después de terminar cada dinámica de grupo, se debe ordenar todo el material recopilado: grabaciones, notas del moderador y registros escritos de opiniones solicitadas a los participantes. El análisis inicial puede realizarlo el mismo moderador. Si se han llevado a cabo varias sesiones, el investigador principal o todo el equipo con experiencia en estas técnicas, analizarán las intervenciones y los aspectos más valiosos: 1.
Transcripción de las dinámicas de grupo (las grabaciones y el material escrito se entrega a la empresa que contrata el estudio).
2.
Revisión las transcripciones en busca de tendencias o factores comunes en
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G RUPO DE LOS 8 (G8) las respuestas considerando la frecuencia, intensidad y especificidad de los comentarios. Dependiendo de la forma de registrar y traducir la discusión, el investigador revisa los comentarios de los participantes y crea estructuras de información acorde con los temas recogidos en la línea de puntos o guión del debate. 3.
Diseño y redacción del informe. Este informe se inicia con una introducción, pero posteriormente, se expone el primer tema objeto de estudio, se resumen sus aspectos principales, reflejando expresiones y opiniones de los participantes (se deben citar frases textuales o al pie de la letra para aclarar e ilustrar temas generales) y se procede a su interpretación para llegar a las oportunas conclusiones. Los temas subsecuentes se exponen de forma similar. JOSÉ MANUEL ROSA DURÁN
Véase también: "Investigación de mercados cualitativa".
GRUPO DE EMPRESAS (CONTABLIDAD) Véase: "Consolidación contable".
GRUPO DE LOS 8 (G8) Group of Eight (G-8) I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN DEL G8 • III. PARTIDARIOS Y DETRACTORES DEL G-8
I.
CONCEPTO
El G-8 es un espacio para el debate y la reflexión donde los países miembros
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toman decisiones respecto de la gestión política y económica mundial. Constituye, fundamentalmente, un ámbito para la cooperación internacional. El G-8 está compuesto por los países que integran el G-7, más Rusia. El G-7 agrupa a las economías más industrializadas del mundo: Alemania, Italia, Canadá, Japón, Estados Unidos, Reino Unido y Francia. El objetivo de las reuniones, que se celebran de forma periódica, es informarse acerca de sus políticas, intentar coordinarlas en la medida de lo posible y posicionarse sobre diversos temas internacionales. Sus decisiones se toman por consenso, si bien no resultan vinculantes ni de obligado cumplimiento para cada uno de los países. Las reuniones anuales de los jefes de Estado o de Gobierno son a puerta cerrada, por lo que únicamente se conoce el contenido de las declaraciones finales.
II.
EVOLUCIÓN DEL G8
En el año 1975 comenzaron a celebrarse cumbres económicas anuales a nivel de jefes de Estado o de Gobierno. Desde 1987, los ministros de Hacienda y gobernadores de bancos centrales del G-7 se han reunido, al menos semestralmente, para hacer un seguimiento de la evolución económica mundial y evaluar las políticas económicas. El Director Gerente del FMI suele participar en las discusiones sobre supervisión que mantienen los ministros de Hacienda y los gobernadores de bancos centrales del G-7. Rusia participó por primera vez en la cumbre del G-7 celebrada en Nápoles en 1994. En 1997 participó nuevamente en la Cumbre que tuvo lugar en Denver, incorporándose únicamente en la segunda
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G RUPO DE LOS 8 (G8) parte de las reuniones. En la cumbre de Birmingham de 1998 se creó formalmente el G-8. Si bien Rusia no es una de las mayores economías industrializadas, es una gran potencia desde el punto de vista estratégico y energético. También ha sido apoyada por su esfuerzo de incorporación a una economía de mercado. Inicialmente, las reuniones del G-8 abordaban temas macroeconómicos, si bien en la actualidad son muchos los asuntos que conforman la agenda de estos encuentros: estabilidad financiera, tipos de cambio, crecimiento económico, pobreza, seguridad, relaciones exteriores, energía, medio ambiente, comercio, etc.
III.
PARTIDARIOS Y DETRACTORES DEL G-8
Tanto en el entorno académico, como político y empresarial, entre otros, existe un número importante de partidarios del G-8, que lo consideran un foro para el análisis de los problemas económicos y financieros entre los países industrializados más importantes del mundo. Este grupo canaliza sus presiones a través de las organizaciones económicas internacionales pues, no en vano, sus miembros cuentan con gran poder en estas instituciones. Así, por ejemplo, en el Fondo Monetario Internacional los países del G-8 acumulan más del 40% de los votos. Sin embargo, cada vez son más las voces que se escuchan en contra del G-8. Sus críticos lo consideran como un club de países ricos que pretenden determinar el devenir de la economía, la política, y la sociedad internacionales. Pero incluso algunos de sus integrantes consideran que, dadas las actuales circunstancias económicas, se ha quedado obsoleto. Este grupo ya no tiene suficiente credibilidad, pues los problemas a los que nos
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enfrentamos en un contexto de globalización, no pueden ser resueltos solamente por los países industrializados y, mucho menos, a nivel local. La globalización precisa de un gobierno económico global. El año 2008 supuso un punto de inflexión en las relaciones económicas internacionales, por ser el año en que la crisis se pone absolutamente de manifiesto. A partir de entonces comienza a ponerse en duda, con mayor énfasis, la legitimidad de este foro. Moisés Naím, editor de la revista Foreign Policy, señalaba en un artículo publicado en el diario El País (La magia del punto G), el 28 de junio de 2009, que los acuerdos multilaterales son aquellos en los que la mayor parte de los países del mundo se comprometen a operar con las mismas reglas en el contexto internacional. Esto ha funcionado durante algún tiempo, pero no lo hace en la actualidad. Se pregunta Naím cuándo fue la última vez que un gran número de países se puso de acuerdo para afrontar conjuntamente un importante problema mundial. Desde su perspectiva, la última vez que un gran número de países adoptó un acuerdo fue en 1994, cuando se decidió la creación de la Organización Mundial de Comercio. A medida que aumenta la globalización disminuye la capacidad para lograr consensos y las negociaciones multilaterales fracasan. No puede haber consenso entre 200 países, de manera que una alternativa es optar por el minilateralismo. Pero, ¿cuál es el número óptimo? Si tomamos el G-8, los países no invitados a la mesa de negociación denuncian el minilateralismo como excluyente, antidemocrático e ilegítimo. ¿Cuál es, entonces, el punto de equilibrio entre eficacia y legitimidad?. Existe también a escala internacional un fuerte movimiento anti-globalización que reclama al G-8 un cambio en su en-
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G RUPO DE LOS 20 (G20) foque neoliberal. Toda cumbre del G-8 va asociada a los movimientos anti-globalización, que comenzaron a tener una mayor visibilidad a partir de la celebración de la Cumbre de Seattle de 1999, organizada por la Organización Mundial del Comercio (que llegó a ser bautizada como "batalla de Seattle"). Se debe destacar, en cualquier caso, que los movimientos antiglobalización se caracterizan por su amplia heterogeneidad, su falta de consciencia y propuesta de alternativas reales respecto de las condiciones concretas que impone la estructura económica e institucional internacional, y la ausencia de coordinación.
los Ministros de Economía y Hacienda del G-7 celebrada el 26 de septiembre de 1999. La reunión inaugural tuvo lugar en Berlín, el 15 y 16 de diciembre de 1999. El G-20 estudia, examina y promueve la discusión entre los principales países industriales y de mercados emergentes sobre aspectos de política vinculados con la promoción de la estabilidad financiera internacional. Se creó para dar respuesta a las crisis financieras que se produjeron a finales de los años 90 (que se inician en Corea, Filipinas, Indonesia, Malasia y Tailandia y se extienden posteriormente a Rusia, Brasil y Argentina).
PATRICIA ARGEREY VILAR Véase también: "Grupo de los 20 (G20)".
GRUPO DE LOS 20 (G20) Group of Twenty (G-20) I. CONCEPTO • II. DESCRIPCIÓN DE SUS ACTIVIDADES Y COMPOSICIÓN • III. PAPEL DEL G-20 EN LA REFORMA DEL ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL Y LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA
I.
CONCEPTO
El Grupo de los Veinte (G-20) es un espacio para la reflexión y un foro para la cooperación (www.G20.org), donde los países miembros tratan temas relacionados con el sistema financiero internacional, la estabilidad y el crecimiento económicos. Participan países industrializados y economías emergentes. La creación del G-20, que reemplazó al Grupo de los Treinta y Tres, fue prevista en la cumbre del G-7 celebrada en Colonia en junio de 1999, pero el grupo se creó formalmente durante la reunión de
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Se diferencia del G-7 en que refleja los intereses de economías con muy diferente grado de desarrollo. Evidentemente, su grado de representatividad y legitimidad es mayor en la medida en que los países miembros del G-20 acogen a dos tercios del total de la población mundial y representan en torno 90% del PIB mundial. Su impacto, por tanto, en la economía mundial, es mucho mayor que el de otros foros, como el mencionado G-7.
II.
DESCRIPCIÓN DE SUS ACTIVIDADES Y COMPOSICIÓN
El G20 está compuesto por los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales de Alemania, Italia, Canadá, Japón, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia (países que integran el G-8), Australia, India, China, Indonesia, Corea del Sur, Arabia Saudita, Turquía, Argentina, México, Brasil, Sudáfrica. Participa asimismo la Unión Europea, representada por el país que ejerce la presidencia de turno en el momento de celebración de la cumbre. Su objetivo es fomentar la adopción de normas en materia de transparencia fiscal, blanqueo de capitales y financiación de actividades ilícitas, entre otras.
5553
G RUPO DE LOS 20 (G20) El G-20 celebra una reunión anual, que tiene lugar en alguno de los países miembros. A diferencia de otros organismos económicos internacionales, cada país tiene una voz, que le permite tomar parte activa en la actividad del grupo. No existen formalmente votos ni procedimientos de toma de decisiones, como es el caso de la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional o, incluso, la OCDE. Además, el G-20 no cuenta con personal permanente. La presidencia se ocupa de organizar las reuniones y coordinar la labor del grupo durante su mandato. En 2008 la presidencia la ostentó Brasil. En 2009 corresponde al Reino Unido y en 2010 será Corea del Sur quien presida el G-20.
III.
PAPEL DEL G-20 EN LA REFORMA DEL ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL Y LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA
El G-20 ha pasado a convertirse en el foro más importante para la toma de decisiones en materia de economía mundial. Su labor fundamental en la actualidad consiste en adoptar las medidas necesarias para salir de la crisis iniciada en 2008 y que tiene su origen, ente otros factores, en los excesos del mercado financiero. Vinculada a esta prioridad está la reforma de la arquitectura financiera internacional, que pasa por modificar las funciones, competencias y reparto de poder dentro del Fondo Monetario Internacional. La estructura institucional y la dinámica del G-20 están siendo modificadas en la medida en que las condiciones de la economía mundial son cambiantes. Si bien los Ministros tienen la representación de los estados miembros del G-20,
5554
son las denominadas cumbres de líderes las que mayor impacto están teniendo, pues son los Jefes de Estado y de Gobierno los que realmente tienen capacidad para adoptar compromisos en este espacio de carácter multilateral. Recientemente se está valorando, incluso, la posibilidad de dar un carácter y una estructura permanente al G-20 para que su peso y legitimidad sean todavía mayores. A finales de 2008 tuvo lugar en Washington una reunión de líderes para adoptar un plan de acción que diese un impulso a la economía y coordinase las medidas que los países estaban adoptando para salir de la situación de crisis global. Participaron también en esta cumbre el Secretario General de Naciones Unidas, el Presidente del Banco Mundial, el Director Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional y el Presidente del Foro de Estabilidad Financiera. Ello da buena muestra de la estrecha cooperación del G-20 con las instituciones económicas y financieras internacionales más importantes. Las prioridades establecidas fueron: transparencia, reforma de los mercados financieros, refuerzo de la cooperación internacional y reforma de las instituciones financieras internacionales. En abril de 2009 tuvo lugar una nueva cumbre de líderes en Londres. Durante el tiempo transcurrido entre las diferentes cumbres, los Ministros de Finanzas dan seguimiento a los diferentes asuntos. Se ha acordado, asimismo, celebrar una nueva reunión de líderes, presidida por Estados Unidos, que tendrá lugar en septiembre de 2009 en Pittsburg, Pennsylvania. El objetivo será analizar los progresos realizados, así como discutir futuras medidas a adoptar para asegurar la recuperación económica, a través de una respuesta eficaz y coordinada. PATRICIA ARGEREY VILAR
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G RUPO DE SOCIEDADES (FISCALIDAD)
GRUPO DE SOCIEDADES (FISCALIDAD) Corporate group (Taxation) I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 1. Requisitos para la aplicación del régimen 2. Formulación de los estados financieros consolidados 3. Cuantificación de la base imponible del grupo fiscal • III. TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
I.
CONCEPTO
En el derecho fiscal español cabe distinguir entre el grupo de sociedades y el grupo fiscal, siendo éste último un tipo especial, y más restringido, de grupo de sociedades. La definición de grupo de sociedades está contenida en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (CCom), precepto éste al que continuamente se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para distinguir entre grupo de sociedades y grupo fiscal. A partir del 1 de enero de 2008, y como consecuencia de las modificaciones normativas introducidas por la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC2007), el artículo 42 del CCom define el grupo de sociedades como aquella situación en la que una sociedad ostente, o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control sobre las demás. Se presume que existe control cuando una sociedad (dominante), se encuentre en relación con otra sociedad (depen-
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diente), en alguna de las siguientes situaciones: a) Posee la mayoría de los derechos de voto. b) Tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c)
Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Ha designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deben formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añaden los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante, de otras dependientes o de aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. Por su parte, y según la LIS, el grupo fiscal lo constituyen, exclusivamente, la sociedad dominante y sus dependientes. Además, para poder formar parte del grupo fiscal, las sociedades que lo integran tienen que cumplir los siguientes requisitos: a) Ser sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones, residentes en territorio español. b) No estar exentas del IS. c)
No encontrarse al cierre del ejercicio en situación de concurso o incursas en el supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a menos que
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G RUPO DE SOCIEDADES (FISCALIDAD) se supere esta situación en el ejercicio en que se aprueben las cuentas. d) Tributar al mismo tipo de gravamen. e) Tener el mismo ejercicio social. Adicionalmente, la sociedad dominante del grupo fiscal tiene que cumplir los siguientes requisitos: a) Tiene que tener una participación, directa o indirecta de, al menos, el 75% del capital social de las sociedades dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, debiendo mantenerse dicha participación durante todo el período impositivo. b) No puede ser dependiente de ninguna otra entidad residente en territorio español que reúna los requisitos para ser considerada sociedad dominante. c) No puede estar sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, ni al régimen de las uniones temporales de empresas. Son sociedades dominadas del grupo fiscal aquellas en las que al menos el 75% de su capital social, desde el primer día del período impositivo en el que sea de aplicación el régimen de consolidación y hasta el final del mismo, se encuentra dominado, directa o indirectamente, por la sociedad dominante. El dominio se determina, a estos efectos, exclusivamente por la participación en el capital que proporcionalmente corresponda, sin que sea utilizable ningún otro criterio, tal como poder de decisión, vinculación, etc. No forman parte del grupo fiscal ni las sociedades multigrupo ni las asociadas que, sin embargo, si pueden formar parte del grupo de sociedades.
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La legislación mercantil define estos dos tipos de sociedades de la siguiente manera: a) Sociedades multigrupo. Son aquellas sociedades no dependientes que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo conjuntamente con otra u otras ajenas al grupo. b) Sociedades asociadas. Aquellas otras no incluidas en la consolidación en las que una o varias sociedades del grupo ejercen una influencia notable en su gestión, y con la que están asociadas por tener una participación en ella que, creando con esta una vinculación duradera, está destinada a contribuir a la actividad de la sociedad. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe una participación en el sentido expresado, cuando una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20% de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo. A pesar de lo expuesto para el régimen de transparencia fiscal internacional se considera grupo de sociedades mercantil el constituido por la sociedad dominante y sus dependientes, así como las sociedades multigrupo y asociadas.
II.
RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
1. Requisitos para la aplicación del régimen La aplicación de este régimen es voluntaria, siendo suficiente un acuerdo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal. Los requisitos que deben cumplir los acuerdos que tienen que adoptar las distintas sociedades del grupo fiscal son: a) Deben adoptarse por la Junta General de accionistas, o cualquier otro
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G RUPO DE SOCIEDADES (FISCALIDAD) órgano equivalente si la sociedad no tiene forma mercantil. b) Han de ser tomados en cualquier fecha dentro del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación este régimen de tributación, surtiendo efectos en la medida en que no hayan sido impugnados o no sean susceptibles de impugnación. Estos mismos requisitos deben ser cumplidos por las nuevas sociedades que se vayan incorporando en años sucesivos, quedando obligada la sociedad dominante a comunicar dichos acuerdos a la administración tributaria con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación el régimen, esto es, dentro del mismo período impositivo en que se hayan adoptado los acuerdos. En cuanto al contenido de la comunicación, una vez adoptada por el grupo la opción de tributar por el régimen de consolidación, la dominante lo comunica a la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Dependencias Regionales de Inspección, a la que esté adscrita. Esta comunicación obligatoria debe contener los datos siguientes: a) Identificación de todas las sociedades que integran el grupo; los establecimientos permanentes que tengan la condición de sociedad dominante deben identificar también a la entidad no residente a la que pertenecen. b) Copia de los acuerdos por los que las sociedades que forman el grupo han optado por tributar por el régimen de consolidación. c) Detalle del porcentaje de participación que la dominante ostenta sobre todas y cada una de las sociedades dependientes integrantes del grupo,
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indicando si la participación es directa o indirecta y la fecha de adquisición de esas participaciones. d) Declaración de que se cumplen todos los requisitos para formar grupo fiscal, tanto respecto de la dominante como de todas las sociedades dependientes. Igualmente, la sociedad dominante queda obligada a comunicar a la Administración tributaria, antes de la finalización de cada período impositivo, la composición del grupo fiscal en dicho período, debiendo identificar las sociedades que se han integrado en el grupo y las que han sido excluidas del mismo. Adoptados los acuerdos para tributar en consolidación fiscal, el régimen se aplica de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes. No obstante, se puede renunciar al mismo mediante la correspondiente declaración censal, que debe ejercitarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de aplicación del régimen.
2. Formulación de los estados financieros consolidados A efectos fiscales, a formular un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias, y a partir del primero de enero de 2008, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo consolidados, aplicando para ello el método de integración global. Estas cuentas consolidadas fiscales son independientes de las cuentas consolidadas mercantiles que deba formular el grupo de sociedades (mercantil) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del CCom.
5557
G RUPO DE SOCIEDADES (FISCALIDAD) Estos estados financieros consolidados del grupo fiscal deben ir acompañados de la siguiente información: a) Todas y cada una de las eliminaciones practicadas en el período impositivo, indicando su cuantía y procedencia. b) Las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores que estén todavía pendientes de incorporar a la base imponible del grupo. c) Las incorporaciones realizadas en el período en la base imponible del grupo, indicando su procedencia y cuantía. d) Diferencias existentes entre las eliminaciones e incorporaciones que pudieran existir entre la base imponible del grupo y las realizadas a efectos de elaborar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y el estado de flujos de efectivo consolidados del grupo.
3. Cuantificación de la base imponible del grupo fiscal La base imponible del IS no se determina a partir del resultado contable consolidado del grupo, sino de las bases imponibles de las sociedades que lo integran determinadas según el régimen individual de tributación. La base imponible del grupo se calcula sumando los siguientes conceptos: a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal, sin incluir en ellas la compensación de las bases imponibles negativas individuales generadas en ejercicios en los que se tributó por el régimen de consolidación, ya que las
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mismas habrán sido compensadas por el grupo con bases imponibles positivas de otras sociedades del mismo en el período en el que se obtuvieron. b) Las eliminaciones que procedan. c) Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores. d) La compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal procedentes de períodos anteriores, cuando la renta del grupo fiscal (resultado neto de las operaciones anteriores) sea positiva, así como de las bases imponibles negativas pendientes de compensar por las sociedades en el momento de su inclusión en el grupo con el límite de la base imponible positiva individual de la sociedad que generó las bases negativas pendientes de compensar. Las posibles eliminaciones e incorporaciones son: a) Eliminación inversión-fondos propios, esto es, con ocasión de la compensación del valor contable representativo de la participación, directa o indirecta, de la sociedad dominante en el capital de las sociedades dependientes, con la parte proporcional del valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos, incluidas en su caso las provisiones existentes. b) Eliminación de partidas recíprocas. Créditos y débitos e ingresos y gastos. c) Eliminación de resultados por operaciones internas. Son operaciones internas las realizadas entre dos sociedades del grupo desde el momento en que ambas pasaron a formar parte del mismo.
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G RUPO DE SOCIEDADES (FISCALIDAD) Por otra parte, se tendrán que incorporar en el período impositivo en que se realicen frente a terceros los resultados por operaciones internas que fueron anteriormente eliminados.
III.
TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Este es un régimen especial de tributación vigente desde el 1 de enero de 2008, armonizado con el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE que faculta para considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en un estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. El artículo tercero.cinco de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, introdujo en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), la regulación del régimen especial del grupo de entidades (REGE) como desarrollo normativo interno de lo previsto en el citado artículo 11. Este régimen especial persigue una doble finalidad: a) Evitar costes financieros derivados de la existencia de saldos de IVA a favor y saldos en contra resultantes de las autoliquidaciones presentadas por las distintas entidades integrantes del grupo, creando un sistema de compensación de dichos saldos. b) Eliminar, con la aplicación de una regla especial de determinación de la base imponible, los costes derivados del gravamen del valor añadido generado en el seno del grupo cuando se realizan operaciones «intragrupo» cuyos destinatarios son entidades sujetas a la regla de prorrata.
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El REGE es de aplicación voluntaria y existen dos modalidades, ambas de carácter opcional: a) El simplificado (general o nivel básico), en el que simplemente se compensan entre sí los resultados de las autoliquidaciones de cada período entre las distintas entidades incluidas en el grupo. b) El contenido especial (ampliado, avanzado o de consolidación), que se aplica, además de compensando los saldos de las autoliquidaciones individuales, mediante la aplicación de reglas específicas para las operaciones intragrupo, que incluirá la valoración de las mismas y un régimen de deducciones como sector diferenciado. Las entidades que cumplan los requisitos constituyen, a efectos del IVA, un grupo de entidades, pero el régimen especial sólo se aplica a las entidades que, individualmente, así lo acuerden. Podrá haber entidades del grupo que apliquen dicho régimen y otras que no; en todo caso, la dominante siempre tendrá que optar por él. El régimen especial es por tanto opcional y para su aplicación se requiere acuerdo del Consejo de Administración u órgano equivalente de cada entidad del grupo. La opción tendrá validez por tres años y se entenderá prorrogada, salvo renuncia, que también tendrá una validez mínima de tres años. Formalizada esta opción, el grupo de entidades puede también realizar una segunda opción, por la que acuerde, en la misma forma, aplicar la modalidad espe-
5559
G RUPO ESTRATÉGICO cial o de consolidación dentro del régimen. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Agrupación de Interés Económico (AIE)"; "Balance"; "Consolidación contable"; "Cuenta de pérdidas y ganancias"; "Cuentas anuales consolidadas"; "Entidades vinculadas"; "Estado de cambios de patrimonio neto"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Transparencia fiscal" y "Unión temporal de empresas".
GRUPO ESTRATÉGICO Strategic group I. CONCEPTO • II. METODOLOGÍA • III. IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS DE LOS GRUPOS ESTRATÉGICOS
I.
CONCEPTO
Se trata de un grupo de empresas que, situadas dentro de un mismo sector o industria, siguen estrategias iguales o similares entre ellas y diferentes a las de otras empresas. Por ejemplo, Mercadona y Consum son dos empresas dentro del sector de la distribución alimenticia en España que forman un mismo grupo estratégico (el de los supermercados), a diferencia de otros grupos como el de los hipermercados o el de las tiendas de descuento. La consideración de los grupos estratégicos supone la adopción de un marco de referencia intermedio entre el conjunto del sector o industria y cada empresa por separado. Se justifica por el hecho de que, dentro de un mismo sector, existen empresas muy heterogéneas respecto a otras y a la vez muy homogéneas entre ellas. Es útil para analizar comportamientos estratégicos comunes dentro de un
5560
sector y para estudiar los niveles de competencia entre empresas.
II.
METODOLOGÍA
La dificultad en el análisis de los grupos estratégicos reside en su identificación, o, dicho de otro modo, en cómo determinar qué empresas son las que lo forman. Para ello, se hace necesario utilizar diferentes tipos de variables de segmentación, de manera que varias empresas formarán parte de un mismo grupo estratégico cuando hagan un uso igual de algunas variables. Las variables que se pueden contemplar para realizar dicho análisis son: la cobertura geográfica, la diversidad de productos y servicios, la calidad, los precios, el esfuerzo en marketing, el grado de innovación, los canales de distribución, el número de marcas, el tamaño de la empresa o los segmentos de mercado, entre otras. Por ejemplo, siguiendo con el sector de la distribución alimenticia en España y el grupo estratégico de los supermercados (Mercadona, Consum), se observa lo siguiente respecto a algunas de las variables citadas: 1) Cobertura geográfica: los supermercados se ubican en el interior de las ciudades, a diferencia de los hipermercados que lo hacen en las afueras (centros comerciales). 2) Diversidad de productos: los supermercados ofrecen una diversidad de productos mucho menor que los hipermercados. 3) Los precios: los precios de los supermercados son algo mayores que los de los hipermercados. 4) El número de marcas: los supermercados ofrecen muchas menos mar-
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G RUPO ESTRATÉGICO cas que los hipermercados, apostando más por las marcas blancas. 5) El tamaño de la empresa: los supermercados tienen un tamaño mucho menor que el de los hipermercados. 6) Los segmentos de mercado: los supermercados se especializan en la alimentación y el hogar principalmente, mientras que los hipermercados ofrecen otra gama de productos y servicios (gasolinera, agencia de viajes, electrodomésticos, etc.). Hay estudios sobre grupos estratégicos que utilizan otras variables (además de las funcionales) más sofisticadas, como los recursos y capacidades que emplean para ejecutar su estrategia, el grado de percepción de pertenencia al grupo entre las empresas (grupos cognitivos), la percepción del grado de rivalidad entre las empresas (grupos competitivos percibidos).
III.
IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS DE LOS GRUPOS ESTRATÉGICOS
El estudio de los grupos estratégicos introduce otros aspectos no menos importantes en el análisis estratégico de las empresas. En primer lugar, permite diferenciar entre la competencia intragrupos (Análisis intrasectorial) y la competencia intergrupos (Análisis intersectorial), de manera que dentro de un mismo sector habrá competidores directos y competidores indirectos. Los primeros serán las empresas que forman un mismo grupo estratégico (por ejemplo, Mercadona y Consum) y los segundos las empresas que pertenecen a distintos grupos estratégicos (por ejemplo, Mercadona y Carrefour). El Análisis Intersectorial consiste en estudiar la competencia entre las empresas de distintos grupos estratégicos dentro de un determinado sector o industria. Las empresas que participan de
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este análisis son competidores indirectos y siguen estrategias distintas. Por ejemplo, dentro del sector bancario en España, las cooperativas de crédito constituirían un grupo estratégico distinto al de los bancos y las cajas de ahorros, por tratarse de entidades de crédito especializadas en la financiación de determinados sectores o colectivos (socios cooperativistas, sector agrario) y de ámbito geográfico local (cajas rurales locales). En este caso, el análisis intersectorial consistiría en analizar la competencia entre las cajas rurales locales y el resto de entidades de crédito. El Análisis Intrasectorial consiste en estudiar la competencia entre las empresas que forman un mismo grupo estratégico dentro de un determinado sector o industria. Las empresas que participan de este análisis son competidores directos y siguen estrategias comunes. Por ejemplo, dentro del sector bancario en España, las cooperativas de crédito constituirían un grupo estratégico distinto al de los bancos y las cajas de ahorros, por tratarse de entidades de crédito especializadas en la financiación de determinados sectores o colectivos (socios cooperativistas, sector agrario) y de ámbito geográfico local (cajas rurales locales). En este caso, el análisis intrasectorial consistiría en analizar la competencia entre las cajas rurales locales, excluyendo del análisis al resto de entidades de crédito existentes en España (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito de ámbito estatal o autonómico). En segundo lugar, es importante también analizar las posibilidades que tienen las empresas que forman un grupo estratégico de abandonarlo (pasando a otro) y de entrar en otro grupo diferente. Esto es lo que se denominan barreras de movilidad. Se trata de barreras de acceso a grupos estratégicos. Por ejemplo, en el caso del sector de la distribución alimenticia en España ya mencionado, cabría plantear qué posibilidades tienen
5561
G RUPO ORGANIZATIVO los supermercados (Mercadona o Consum) de entrar a competir en el segmento de los hipermercados. En este sentido, las barreras de movilidad serían altas, ya que se requiere un tamaño alto para poder entrar en el grupo de los hipermercados. Sin embargo, la posibilidad que tienen los hipermercados de pasar a competir en el segmento de los supermercados es mayor; de hecho, algunos hipermercados están entrando ya en dicho segmento: Carrefour lo está haciendo abriendo tiendas propias (Carrefour Express) y Eroski lo está haciendo adquiriendo supermercados en crisis, como por ejemplo la compra de una parte importante de los supermercados Charter.
•
presariales, N.º 40, 2001, pp. 139-166. SANCHÍS PALACIO, JOAN RAMON, "Grupos estratégicos y el análisis de los competidores en las cooperativas" , La sociedad cooperativa, N.º 42, 2007, pp. 36-42.
GRUPO ORGANIZATIVO Organizational group I. CONCEPTO • II. ETAPAS DEL DESARROLLO DE LOS GRUPOS • III. EL COMPORTAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
VANESSA CAMPOS CLIMENT
I.
LO ESENCIAL SOBRE GRUPOS ESTRATÉGICOS Artículos de opinión •
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5562
CÉSPEDES LORENTE, JOSÉ JOAQUÍN, "Grupos estratégicos y posición competitiva" , Alta dirección, N.º 206, 1999. IGLESIAS ARGÜELLES, VÍCTOR, "La teoría de grupos estratégicos: Una revisión crítica" , Esic Market, N.º 95, 1997, pp. 9-27. MAS RUIZ, FRANCISCO JOSÉ, "El análisis de grupos estratégicos y sus implicaciones de gestión" , Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, N.º 747, 1995, pp. 135-150. MAS RUIZ, FRANCISCO JOSÉ, "Predicción de la estructura futura de la industria: Contexto de la teoría de grupos estratégicos", Economía industrial, N.º 311, 1996, pp. 193-202. REVUELTO TABOADA, LORENZO, "Grupos competitivos y grupos estratégicos: Una perspectiva cognitiva" , Cuadernos de Ciencias Económicas y Em-
CONCEPTO
Se define grupo como el conjunto de dos o más individuos que se relacionan y son interdependientes, y que se unen para conseguir objetivos específicos. Los grupos pueden ser formales o informales. Según Robbins, al que seguiremos fielmente en toda la exposición, por grupos formales nos referimos a los que define la estructura de la organización con asignaciones determinadas de trabajo que fijan las tareas. En los grupos formales, la organización ha previsto esta figura organizativa, de tal manera que el comportamiento de los individuos está estipulado y dirigido hacia las metas comunes de manera deliberada. Los miembros de la selección nacional de fútbol son un ejemplo de grupo formal. En cambio, los grupos informales son alianzas que no tienen una estructura formal ni están definidos por la organización. Surgen espontáneamente debido a la naturaleza social del ser humano, son formaciones naturales que se dan en el entorno laboral. Seis empleados que se juntan habitualmente los miércoles por la noche para jugar al futbito son un ejemplo de grupo informal.
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G RUPO ORGANIZATIVO Una clasificación muy extendida de los grupos es la que los organiza en grupos de mando, de tareas, de interés y de amigos. Los grupos de mando y de tareas están determinados por la organización formal, en tanto que los grupos de interés y de amigos son alianzas informales. Un grupo de mando está determinado por el organigrama de la empresa, y ligado, por tanto, íntimamente al concepto jerárquico y a los mecanismos de coordinación y control organizacional. Está compuesto por los individuos que deben rendir cuentas directamente a determinado jefe. Un director regional de banco y sus nueve jefes de zona forman un grupo de mando. Los grupos de tareas, que también tienen una naturaleza formal y están por tanto determinados por el ápice estratégico de la organización, representan la unión de una serie de trabajadores para desempeñar una tarea concreta.
•
Seguridad. Al unirse a un grupo, los individuos reducen la inseguridad de "estar a solas". Se sienten más fuertes, tienen menos dudas personales y resisten mejor las amenazas cuando pertenecen a un grupo. Las pandillas juveniles violentas en barrios deprimidos de EE.UU. reflejan muy fielmente esta situación.
•
Estatus. Entrar en un grupo que los demás consideran importante confiere a los miembros reconocimiento y una posición. Estaríamos así hablando de grupos de referencia a los que el individuo aspira a pertenecer.
•
Autoestima. Los grupos infunden en las personas sentimientos de valía. Es decir, fomentan la sensación de valer a los propios integrantes, sensación que unos miembros retroalimentan sobre otros.
•
Afiliación. Los grupos satisfacen necesidades sociales. A las personas les gusta el trato frecuente al que se prestan los grupos. Para muchas personas, estos intercambios en el trabajo son el principal satisfactor de sus necesidades de afiliación, especialmente con la agitada vida actual en la que la mayor parte de las horas de la jornada muchos individuos las pasan en su entorno laboral.
•
Poder. La acción de un grupo consigue a menudo lo que no puede el individuo solo. Hay una fuerza en la suma, un apoyo mutuo.
•
Consecución de metas. Hay ocasiones en las que se requiere más de una persona para realizar una tarea: cuando hace falta reunir dotes, conocimientos o fuerza para terminar el trabajo. En tales casos, la administración recurre a un grupo formal. Sería impensable enviar a un hombre a la luna sin entender primero que muchas de las tareas a realizar reque-
Por grupo de interés entendemos a los empleados que se unen para alcanzar un objetivo específico que les afecta a ellos a nivel personal. Cuando se avecina una fusión y un grupo de trabajadores se unen para negociar con la dirección cuantos despidos va a haber, estamos ante un grupo de interés. Llamamos grupos de amigos a los trabajadores que se juntan porque tienen afinidades personales que les hacen proclives a compartir. Las alianzas sociales, que con frecuencia rebasan el contexto laboral, se basan en una edad o unos orígenes semejantes, rasgos de personalidad y actitudes parecidas... Los grupos informales, especialmente los de amigos, prestan un servicio muy importante puesto que satisfacen las necesidades sociales de sus miembros. Las razones más importantes para explicar el por qué las personas forman grupos se podrían sintetizar en:
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G RUPO ORGANIZATIVO rirán de la colaboración de varios trabajadores.
II.
ETAPAS DEL DESARROLLO DE LOS GRUPOS
den a este esquema evolutivo, pero la investigación sí ha constatado que las cinco etapas aquí expuestas suelen ser un modelo general bastante aproximado a la hora de reflejar la realidad.
Los grupos suelen pasar en su evolución vital por una serie de etapas que suelen esquematizarse en cinco. Es obvio que, dada la gran variabilidad en la tipología grupal, no todos los grupos respon-
Como se muestra en la figura 1, el modelo de las cinco etapas del desarrollo de los grupos plantea que éstos pasan por cinco fases: formación, conflicto, regulación, desempeño y desintegración.
La primera etapa, de formación, se caracteriza por una gran incertidumbre sobre el propósito, la estructura y el liderazgo del grupo. Los miembros "sondean las aguas" para determinar qué conductas son las aceptables. La etapa concluye cuando los miembros comienzan a considerarse parte del grupo. La etapa de conflicto se caracteriza, como su nombre indica, por los conflictos internos que en ella se suelen dar. Los miembros experimentan un proceso de aceptación de la existencia del grupo, pero se resisten a las restricciones que les impone a su individualidad. Es típico, por otra parte en esta etapa, que se presenten conflictos sobre quién controlará el grupo, en una típica lucha de poder de naturaleza más o menos explícita. Al culminar la etapa, el grupo cuenta con una jerarquía de liderazgo relativamente clara.
cohesión, con lazos formales e informales claramente establecidos. Se despierta un sentido claro de identidad grupal y camaradería, que concluye con una solidificación de la estructura del grupo, asumiéndose un conjunto común de expectativas sobre lo que se define como el comportamiento correcto.
En la tercera etapa se traban relaciones estrechas y el grupo manifiesta su
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La cuarta etapa es la de desempeño. La estructura del grupo, en este punto, está completamente clara y es aceptada por los miembros. La energía de éstos ya no se dirige a conocerse, entenderse y aceptarse, sino a realizar la tarea que los ocupa. Para los grupos de trabajo permanentes, la etapa de desempeño es la última de su desarrollo. En cambio, tratándose de comisiones, equipos, fuerzas de tarea y otros grupos temporales, que tienen una tarea limitada, queda una fase de desintegración. En esta etapa, el grupo se
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G RUPO ORGANIZATIVO prepara para disolverse y su prioridad ya no es un desempeño superior, sino que se dirige la atención a las actividades de cierre. Los integrantes pueden responder ante esta disolución de diversas maneras, según experimenten alegría por los logros cumplidos o tristeza por la perdida de camaradería que implica la disolución. Sin duda este modelo de las cinco etapas es en extremo simplista, pudiéndosele objetar que los grupos no siempre proceden claramente de una etapa a la siguiente, o que también los grupos llegan a retroceder a fases anteriores, y que omite el contexto de la organización. Otros modelos más adaptativos y contextualizados a las características de los grupos han aparecido. Así, los grupos temporales con plazos no siguen el modelo anterior. En los estudios se indica que tienen una sucesión peculiar de actividades (o inactividades): 1) en la primera reunión se traza la dirección del grupo; 2) en esta primera fase la actividad del grupo es inercial; 3) al final de la fase sobreviene una transición, exactamente cuando el grupo consumió la mitad de su tiempo; 4) la transición suscita cambios importantes; 5) a la transición sigue una segunda fase de inercia, y 6) la última reunión del grupo es de actividad intensa. Uno de los descubrimientos más interesantes de este modelo fue que parecía como si todos los grupos sufrieran
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una crisis en la mitad de su vida. El punto central de su desarrollo parecería funcionar como una alarma que agudizara la conciencia de los individuos de que su tiempo se acababa y había que avanzar. Los grupos en este modelo muestran periodos prolongados de inercia salpicados por breves cambios revolucionarios incitados principalmente porque los miembros se hacen conscientes del tiempo y de su plazo, reacción que se atribuye a que este modelo no se aplica a todos los grupos, sino que se limita esencialmente a los grupos temporales que trabajan con un plazo temporal restrictivo.
III.
EL COMPORTAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Los principales componentes que determinan el desempeño y la satisfacción de un grupo se reflejan en la figura 2. Para comenzar a entender el comportamiento en un grupo de trabajo, hay que considerarlo como subsistema que está insertado en un sistema mayor que le influye y sobre el que influye. No hay grupos de trabajo aislados, puesto que son parte de una organización. Estas condiciones externas que envuelven los grupos incluyen la estrategia corporativa y competitiva de la organización, sus estructuras organizativas y parámetros de diseño implementados, su cultura y valores, prácticas de recursos humanos, sistema técnico, entorno físico...
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G RUPO ORGANIZATIVO
Todas estas variables externas al grupo van a condicionar su comportamiento. Así, por ejemplo, una empresa que haya adoptado un claro enfoque de diferenciación frente a otra que adopte una estrategia competitiva de costes, va a condicionar lo que se considera "correcto" dentro del grupo, ya que normalmente va a priorizar la calidad sobre el coste en las decisiones que tenga que adoptar el grupo. Las organizaciones crean reglas, procedimientos, políticas, descripciones de puestos y otras regulaciones formales para estandarizar el comportamiento de los empleados. Cuanto más formales sean las regulaciones que imponga la organización a sus miembros, será más constante y previsible el comportamiento de ellos, entrando en las que hemos denominado dinámicas de formalización. Algunas organizaciones invierten para que sus empleados, por ejemplo, hagan su trabajo con herramientas y equipos modernos y de calidad. Otras no cuentan con esas posibilidades. Cuando los recursos de una organización son escasos, el comportamiento del grupo se ve afectado. Del mismo modo que cuando una organización adopta modelos tec-
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nológicos muy reguladores en comparación con otra. Todo esto son ejemplos de cómo los elementos externos al grupo condicionan su comportamiento. Siguiendo con el esquema de la figura 2, el rendimiento de un grupo también está en buena medida condicionado por las capacidades que posean los miembros que lo integran. Por un lado tenemos los conocimientos, habilidades y capacidades que poseen sus individuos, y por otro las características de su personalidad. Los primeros son la base sobre la que se asienta el rendimiento del grupo, si bien es importante recordar que los mejores grupos no sólo requieren de miembros competentes, sino de miembros competentes bien organizados. Una buena organización sobre un buen sustrato individual es la garantía del éxito. Entre las capacidades requeridas obviamente no están sólo las de naturaleza técnica, sino que deben incluirse, tal y como ha puesto de manifiesto la investigación, numerosas habilidades como el manejo y solución de conflictos, negociación, escucha activa, capacidad autocrítica... Por otro lado, las características de la personalidad de los miembros del grupo
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G RUPO ORGANIZATIVO también condicionan el rendimiento del mismo. De manera general, los rasgos de personalidad que culturalmente son considerados como negativos en nuestra sociedad (autoritarismo, agresividad, neuroticismo, irresponsabilidad...) ralentizan el rendimiento grupal. Siguiendo con nuestro esquema, la estructura organizativa interna de los grupos también condiciona su rendimiento. Las siguientes son las variables estructurales grupales que más se han analizado en relación al éxito grupal: •
Liderazgo: la existencia de un líder en el grupo, de naturaleza formal o informal, y su tipo de liderazgo, va a condicionar enormemente el comportamiento del grupo. Un líder autoritario frente a uno participativo puede cambiar enormemente la visión que los miembros de la unidad tengan de la realidad organizativa que les rodea.
•
Roles o papeles: son el conjunto de pautas de conducta esperadas y atribuidas a alguien que ocupa determinada posición en una unidad social. Un mismo individuo representa diferentes roles según sea el entorno en el que se encuentre en cada momento: esposo, padre, empleado... Dentro del grupo laboral también hay papeles y la claridad en su definición y aceptación, por parte de los miembros del grupo, va a tener una importante influencia en el éxito del mismo. Factores fundamentales relacionados con los roles son la identidad de roles (qué actitudes o conductas se entienden congruentes con un rol), percepción de roles (opinión de un individuo sobre cómo actuar en una determinada situación), expectativas de roles (qué esperan los demás sobre cuál debe ser tu actuación), contrato psicológico empleador-empleado, conflicto de
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roles... Reproducimos a continuación tal y como lo narra Robbins el famoso experimento cimbrado, que refleja la importancia de todas estas variables en el comportamiento individual. El psicólogo de la Universidad de Stanford, Philip Zimbardo y sus colaboradores, realizaron uno de los experimentos de papeles más ilustrativos. Construyeron una "cárcel" en el sótano del edificio de psicología de la universidad, contrataron por 15 dólares diarios a dos docenas de estudiantes emocionalmente estables, sanos y respetuosos con las leyes, que calificaron dentro del "promedio normal" a través de extensos exámenes de personalidad, les asignaron aleatoriamente al papel de "celador" o "preso" y establecieron algunas reglas básicas. Para darle al experimento realismo, Zimbardo consiguió la cooperación del Departamento de Policía de la ciudad de Palo Alto. Los policías se presentaron sin aviso previo en el hogar de los futuros prisioneros, les arrestaron y ataron, les subieron a un coche patrulla frente a amigos y vecinos y les llevaron a la delegación de policía, donde les ficharon y les tomaron las huellas digitales. Desde ahí fueron trasladados a la cárcel de Stanford. Al inicio del experimento, planeado para que durara dos semanas, no había diferencias observables entre los individuos asignados al papel de celadores y de presos. Además, los celadores no recibieron ninguna capacitación sobre cómo realizar el trabajo, sólo se les dijo que "guardaran la ley y el orden" en la cárcel y que no aceptaran tonterías por parte de los presos. Estaban prohibidos los maltratos físicos. Para simular más las realidades de la vida carcelaria, a los presos se les permitió recibir las visitas de familiares y amigos. Los celadores ficticios trabajaban turnos de
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G RUPO PROFESIONAL ocho horas, pero los presos se quedaban permanentemente en sus celdas y sólo se les permitía salir para comer, hacer ejercicio, ir al baño, pasar lista y detalles del trabajo. No tardaron mucho los "presos" en aceptar las posiciones de autoridad de los celadores ni a éstos les costó habituarse a sus papeles de autoridad. Después de que los celadores reprimieron un intento de motín el segundo día, los prisioneros se volvieron cada vez más pasivos. Lo que los celadores ordenaban era aceptado por los presos. De hecho los presos empezaron a comportarse, pues los celadores se lo recordaban constantemente, como si fueran inferiores y estuvieran desamparados. Todos los celadores, en algún momento de la simulación, mostraron una conducta autoritaria y de maltrato. Por ejemplo, uno dijo que "me sorprendí de mí mismo. Los hacía que se insultaran y que limpiaran los baños con las manos descubiertas. Los consideraba prácticamente ganado y no dejaba de pensar que debía estar pendiente por si intentaban algo". Otro celador añadió que se había "cansado de ver a los prisioneros con sus harapos y percibir los olores corporales fuertes que inundaban sus celdas. Los oía atormentarse unos a otros por las órdenes que les dábamos. No lo veían como un experimento, sino que era real y luchaban por mantener su identidad. Pero nosotros siempre estábamos ahí para recordarles quién mandaba". Durante todo el experimento (incluso después de días de maltrato) ningún preso dijo: "Basta. Soy un estudiante como tú. Sólo se trata de un experimento". Se habían metido en sus roles. •
Todos los grupos establecen normas, es decir, criterios aceptables de conducta que comparten los integrantes del grupo. Hay de muchos tipos:
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normas de desempeño, normas de apariencia, normas sociales, normas de distribución de recursos. Se denomina conformidad al acto de ajustar la conducta individual para que sea coherente con las normas grupales. No todos los individuos se pliegan a las normas de todos los grupos, sino que especialmente son sumisos con las normas de los grupos de referencia, es decir, aquellos a los que el individuo pertenece o quiere pertenecer. •
El estatus es la posición definida por la sociedad respecto a los grupos o a sus miembros dentro de los grupos. No todos los papeles en un grupo tienen el mismo estatus, ni todos los grupos. Nuestras sociedades, aunque presumen de igualitarias, siguen teniendo una fuerte influencia basada en el estatus, y sin duda esto condiciona el comportamiento de los individuos en los grupos. JOAQUÍN CAMPS TORRES
Véase también: "Formalización en la organización"; "Liderazgo organizativo" y "Tecnología organizativa".
LO ESENCIAL SOBRE GRUPO ORGANIZATIVO Libro •
STEPHEN P. ROBBINS, Comportamiento organizacional, Prentice Hall, Madrid, 2004.
GRUPO PROFESIONAL Véase: "Categoría profesional".
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G RUPOS DE INTERÉS (ANÁLISIS)
GRUPOS DE INTERÉS (ANÁLISIS) Stakeholders (Analysis) I. CONCEPTO • II. PROCEDIMIENTO
I.
CONCEPTO
El Análisis de los Stakeholders o grupos de interés (poder) consiste en evaluar el grado de aceptabilidad por parte de éstos de las decisiones estratégicas que toma la empresa. Se trata de conocer qué comportamiento o actitud van a tomar cada uno de estos frente a las decisiones relevantes que toma la empresa.
II.
PROCEDIMIENTO
El proceso a través del cual se realiza el análisis de los Stakeholders está constituido por tres fases o etapas: 1) Identificación de los actores y relación que mantienen con la empresa 2) Análisis de las actitudes probables de los actores hacia la empresa 3) Diseño de las estrategias a seguir frente a las actitudes de los actores para que acepten la decisión tomada por la empresa. La elaboración de una matriz interéspoder o mapa de poder puede ayudar a la empresa en su análisis de los stakeholders. El primer paso consiste en identificar cuáles son los diferentes actores o grupos de interés en la empresa. Se trata de personas o grupos de personas que tienen sus propios intereses u objetivos (a veces contrarios a los de la empresa) dentro de la organización. Ejercen su presión (en función del grado de poder que tengan) como grupo, con el objeto
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de que la empresa considere sus intereses. Para proceder a la identificación de los actores habrá que tener en cuenta lo siguiente: 1) Que pueden formar parte, tanto de la estructura formal de la empresa (directivos, trabajadores), como no (clientes, proveedores, etc.). 2) Que pueden pertenecer a más de un grupo: un mando intermedio perteneciente al departamento financiero podrá formar parte del grupo de los directivos de la empresa pero también del grupo de empleados de su departamento. 3) Se pueden alinear de manera distinta según la decisión estratégica que la empresa esté analizando o considerando. 4) Se crean a partir de acontecimiento o situaciones específicas o concretas. Para identificar y valorar las relaciones de los actores con la empresa es conveniente agruparlos según clases. Existen diferentes criterios para clasificar los stakeholders de la empresa. Según su procedencia, se puede distinguir entre: 1) Stakeholders internos: son los que forman parte de la estructura formal interna de la empresa, como los empleados, directivos y propietarios. 2) Stakeholders externos: ejercen su influencia desde el exterior de la empresa y no pertenecen a su estructura formal, como los clientes, proveedores, Administraciones Públicas, Sindicatos, asociaciones de consumidores, grupos ecologistas, competidores, comunidades locales, etc. Otra forma de clasificar a los stakeholders es siguiendo la tipología de Rodríguez y Ricart (2002):
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G RUPOS DE MEJORA 1) Partes interesadas consustanciales: son aquellos actores que están implicados en el proyecto de la empresa, como los accionistas o propietarios e inversores, los empleados y los socios estratégicos.
LO ESENCIAL SOBRE GRUPOS DE INTERÉS (ANÁLISIS) Artículos de opinión •
2) Partes interesadas contractuales: son aquellos actores que mantienen una relación contractual con la empresa, como los clientes, proveedores y subcontratistas e instituciones financieras. • 3) Partes interesadas contextuales: actores que tienen interés en las decisiones de la empresa por estar ubicados en el mismo contexto o entorno que la empresa, como las Administraciones Públicas, las comunidades locales y otros grupos sociales de interés, como las asociaciones de consumidores, grupos ecologistas, etc. Para conocer y analizar las actitudes o comportamientos que pueden adoptar cada uno de los actores previamente identificados ante una decisión de la empresa, es importante ubicarlos en el mapa de poder o matriz interés-poder. De esta manera, la empresa conocerá cuál es el grado de interés y cuál es el grado de poder que cada uno de ellos tendrá ante dicha decisión. Por último, a través de la matriz interés-poder, también se procederá a formular la estrategia a seguir para cada uno de los actores, de manera que se pueda conseguir, si no su apoyo, sí al menos la no oposición ante la ejecución de la decisión tomada por la empresa.
VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Matriz interés-poder".
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•
•
CABALLERO FERNÁNDEZ, GLORIA, "Análisis de los stakeholders: una reflexión sobre el poder de influencia en la organización", Icade: Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, N.º 68, 2006, pp. 101-122. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ZULIMA, "Competitividad y Stakeholders ", Revista del Instituto de Estudios Económicos, Nº 4, 2002 (Ejemplar dedicado a: La empresa española en el siglo XXI: I. El papel de la Empresa en la Sociedad), pp. 133-152. JACOPIN, TANGUY, "La nueva arquitectura de los "Stakeholders", Harvard Deusto Finanzas y Contabilidad, N.º 72, 2006, pp. 16-23. RÜHLI, EDWIN Y SACHS, SYBILLE, "La perspectiva estratégica de los Stakeholders ", Harvard Deusto Finanzas y Contabilidad, N.º 72, 2006, pp. 24-31.
GRUPOS DE MEJORA Véase: "Trabajo en grupo".
GRUPOS DE TRABAJO Working parties I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. ETAPAS EN EL DESARROLLO DE LOS GRUPOS • III. CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
El ser humano es por naturaleza social. De ahí que tenga necesidad de rela-
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G RUPOS DE TRABAJO cionarse con los demás formando grupos en todos los ámbitos de su actividad.
rendimiento y cohesión (Wagner y Hollenbeck, 2002):
En el ámbito laboral, las organizaciones llevan años intentando aprovecharse de esta faceta en beneficio de la actividad de la organización.
1.
Podemos definir grupo de trabajo como un conjunto de dos o más personas que interactúan profesionalmente y/o que desempeñan funciones de naturaleza común dentro del grupo de áreas funcionales que se desarrollan en una organización. Normalmente esos grupos desarrollan un sentido de pertenencia al grupo y una serie de creencias comunes que los cohesionan y que les dan identidad dentro de una organización más grande. El grupo de trabajo no tiene por qué ser necesariamente un equipo. Los equipos son una forma especial de grupo de trabajo, por tanto todo equipo es un grupo de trabajo, pero no todo grupo de trabajo es un equipo. Los valores y actitudes que requiere el trabajo en equipo son, en ocasiones, muy exigentes teniendo en cuenta los modelos sociales y educativos imperantes. Por ello, para muchas organizaciones la configuración de grupos de trabajo en su modelo organizativo es habitual y lo es menos la existencia de verdaderos equipos de trabajo (con independencia de que se les pueda estar denominando así).
II.
ETAPAS EN EL DESARROLLO DE LOS GRUPOS
La actuación de la organización para obtener resultados adecuados de los grupos de trabajo que se configuren en la misma, requiere considerar que el grupo de trabajo se constituye de manera artificial por parte de la propia organización y que por ello pasará por una serie de etapas para alcanzar sus niveles óptimos de
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La formación del grupo de trabajo. Los grupos de trabajo se forman por iniciativa de la dirección. Se pretende con ello crear sinergias en el desempeño de las tareas y en el uso de los conocimientos. La agrupación funcional o los procesos de trabajo son los criterios más frecuentes. Al crearse el grupo, los miembros no tienen por qué conocerse personalmente y el papel del directivo es clave para resolver las diferentes decisiones que hay planteadas en esta primera etapa. El reparto de tareas, el reparto de roles formales, la determinación de los procesos de coordinación y cooperación... son tareas clave en esta etapa y que corresponden al directivo encargado de dicho grupo.
2.
El desarrollo del grupo. En esta etapa, una vez resueltos los propósitos y los procesos formales, empiezan a aparecer los aspectos informales. El grupo evoluciona hacia su madurez y por ello dentro de esta etapa, a su vez, se establecen una serie de fases: a) La fase de iniciación como grupo humano (más allá de la configuración como grupo de trabajo). El grupo se va conociendo personalmente y empieza a discutir y resolver cuestiones generales del trabajo sin necesidad de recurrir al superior. Empiezan a surgir las primeras normas de comportamiento social y los primeros valores compartidos. b) La fase de diferenciación. Cada miembro del grupo va caracterizándose por sus cualidades y personalidad, generándose un rol informal que le acompañará
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G RUPOS DE TRABAJO en el futuro. También las discrepancias y coincidencias irán creando subgrupos de amistad dentro del propio grupo de trabajo. c)
La fase de integración. Si la organización no interviniese en la gestión adecuada de sus grupos de trabajo, posiblemente muchos grupos no pasarían a esta fase. En ella, el grupo retoma su propósito principal y toma conciencia de la necesidad y conveniencia para todos de la integración de esfuerzos, pese a las diferencias informales que se hayan producido y consolidado ya.
d) La fase de madurez. El grupo es perfecto conocedor de sus componentes y sus posibilidades y se orienta plenamente hacia los resultados, revisando ineficiencias y asumiendo las posibilidades y aportaciones de cada uno.
III.
CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Las características y naturaleza del trabajo a desarrollar por cada grupo determinan situaciones distintas que requieren actuaciones distintas. Por ejemplo, tareas simples y repetitivas requieren del grupo sobre todo que compense la apatía y aburrimiento de estar muchas horas realizando tareas muy básicas. Sin embargo, en tareas complejas y novedosas, el papel del grupo se centra más en la solución de problemas y en compartir conocimientos. Algunas de las magnitudes que servirán para caracterizar a los grupos de trabajo son (Vecchio, 2003): a) Tamaño. El tamaño adecuado del grupo de trabajo incidirá directamente en su eficiencia. Los grupos
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pueden ser grandes, medianos o pequeños por necesidades de las tareas y los procesos, pero nunca deben ser ni más grandes ni más pequeños de lo que realmente requieran las tareas y funciones asignadas. b) Composición. El perfil de cualificación de los miembros del grupo de trabajo puede ser heterogéneo u homogéneo y dar así un perfil diferente al grupo. c) Roles. Como hemos dicho los roles formales deben ser definidos claramente en la etapa de formación del grupo, pero no siempre es así o, con el paso del tiempo, los roles informales ponen en crisis algunos de los roles formales. A partir de ahí, podemos encontrar grupos donde los roles individuales están perfectamente definidos, y otros en los que los roles son ambiguos y existe un claro conflicto de roles. Si algunos roles se imponen a otros, podemos encontrarnos grupos marcados por roles dominantes, como por ejemplo de empleados mayoritariamente orientados a la tarea, orientados a las personas,... d) Estatus. Los grupos de trabajo también se diferencian entre si por el estatus que tienen sus objetivos dentro de la organización. Este estatus puede cambiar con el paso del tiempo, incluso de manera subjetiva. Diferentes características influirán en él: la cualificación de sus componentes, el nombre y prestigio de sus responsables,... e) Cohesión. Los grupos de trabajo se pueden caracterizar por estar más o menos cohesionados. Esta cohesión puede analizarse en términos de compromiso y valores o en términos de rasgos y características comunes. Factores como: similitud de actitudes y objetivos, rasgos personales,
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G UÍA DE DISCUSIÓN/LÍNEA DE PUNTOS retribuciones recibidas por sus componentes o modelo por el que se les retribuye, coincidencia o reparto de tareas... JUSTO HERRERA GÓMEZ Véase también: "Gestión de equipos de trabajo".
LO ESENCIAL SOBRE GRUPOS DE TRABAJO Libros •
•
VECCHIO, R. P.: Organizational Behavior. Core Concepts. Thomson South-Western. Ohio, 2003. 5th Edition. WAGNER III, J. A. Y HOLLENBECK, J. R.: Organizational Behavior. Securing Competitive Advantage. Harcourt. Orlando, 2002. Forth Edition.
GUÍA DE DISCUSIÓN/ LÍNEA DE PUNTOS Discussion guide (Marketing) Se entiende por guía de discusión la herramienta que permite planificar un intercambio verbal que se producirá con un individuo o grupo de personas. En ella se debe recoger una previsión de los temas que se van a tratar, la importancia que tienen cada uno de ellos y el tiempo que se les va a asignar. Es muy importante destacar que con ella, el responsable de moderar la técnica aplicada no debe someterse a ella de forma inflexible. La guía es un inventario de materias exhaustivo que debe ser elaborada en función de los objetivos que se persigan en la investigación, facilitando al moderador los caminos por los que debe transcurrir la conversación que se está manteniendo, pero debe ser utilizada de
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manera flexible, ya que el tratar de seguirla de forma literal puede tener como consecuencia que la técnica aplicada no sirva a los objetivos perseguidos. Se trata que el desarrollo de la técnica sea aparentemente espontáneo y fluido y no que se convierta en una dinámica de pregunta respuesta similar a una encuesta. La preparación de la guía de discusión debe realizarse de forma rigurosa y detallada. Es importante, en primer lugar, que el responsable de la aplicación de la técnica comprenda el tema objeto de la investigación y los objetivos que se persiguen. Su realización debe ser minuciosa y detallada y susceptible de modificarse a la luz de los resultados que se vayan obteniendo. Deben tenerse en consideración aquellos elementos que se van a utilizar a lo largo de la técnica: dibujos, fotografías, modelos de envase... La estructura de la guía de discusión debería incluir cinco secciones. En primer lugar una introducción dónde se establezcan las reglas que se van a aplicar, el objetivo de la reunión y la presentación del los intervinientes en la misma. La segunda sección sería la preparación o warn-up, y en ella se empieza a conversar sobre aspectos genéricos del tema objeto de estudio. Derivada de esta etapa, se entra en la tercera, el análisis, donde se va llevando la conversación a aspectos esenciales del tema tratado. Es en este punto dónde la guía debe ser más prolija, incluyendo un abanico de aspectos muy amplio. En cuarto lugar se deberían recoger las cuestiones clave, y en la guía deben recogerse aquellos aspectos que deben tratarse con una mayor profundidad. Por último, la etapa sumario en el que se tratan de obtener cuestiones que no se han tratado o se han olvidado. PILAR MELARA SAN ROMÁN
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G UÍA TURÍSTICA
GUÍA TURÍSTICA
des Autónomas (Guía de Hoteles de España o Casas Rurales de Castilla León).
Tourist guide
Las guías turísticas cumplen la función de informar y divulgar los recursos turísticos de diferentes espacios. Existen múltiples variantes de estas publicaciones, pero la mayoría de ellas se caracterizan por presentar un ámbito territorial como marco de referencia (país, región, comarca o itinerario).
Para las empresas de turismo, la publicidad, las publicaciones (catálogos, desplegables, mapas y rutas, guías turísticas y de servicios y folletos), las relaciones públicas, las ferias e Internet, constituyen los principales instrumentos de comunicación con el mercado. El instrumento comunicación en el sector turístico adquiere especial relevancia, ya que da al producto una imagen. Esa imagen es esencial en turismo debido a que los factores de distancia al producto e intangibilidad de los servicios, hacen que sólo se puedan vender imágenes y promesas para dar respuestas a unas determinadas expectativas. Las actividades de comunicación turística completan y ayudan a los medios de distribución y, más aún, en los productos turísticos donde determinados instrumentos de comunicación lo son también de distribución, como las guías turísticas. Las guías turísticas son publicaciones que se utilizan para la preparación del viaje y durante la estancia en el lugar de destino. Normalmente este tipo de publicaciones sugieren cosas interesantes que hacer o ver y, además, ofrecen información práctica para que el turista pueda llegar, desplazarse, alojarse y desenvolverse en un entorno que no conoce. En los últimos años ha aumentado la publicación de guías de todo tipo. La publicación de las guías turísticas suele ser llevada a cabo por empresas comerciales que las ponen a la venta (Lonely Planet o Routard), aunque también existen algunas publicadas por el sector público, por Turespaña o por las distintas Comunida-
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Es importante diferenciar las guías turísticas de descripción general de los recursos del espacio geográfico y aquellas cuya finalidad se centra en algunos aspectos temáticos del conjunto de recursos (guías de arquitectura popular, gastronómicas, de rutas en la naturaleza, etc.). Por otra parte se ha de distinguir las guías dirigidas a segmentos muy específicos de población, ya sea segmentos motivacionales, como las guías gastronómicas, o a segmentos de edad, como las dirigidas a público juvenil. Además de las guías publicadas por las Comunidades Autónomas cada vez son más las guías comerciales especializadas en todo tipo de productos turísticos (turismo cultural, de salud, rural...), especialmente en los distintos tipos de alojamientos (casas rurales, hoteles con encanto, hoteles o casas rurales para ir con niños...). Gran número de guías turísticas se centran en rutas turísticas. Las rutas turísticas son los itinerarios promovidos por las administraciones encargadas del turismo en los diversos ámbitos. Este tipo de itinerarios tienen como objetivo dar a conocer un determinado espacio en forma de visitas de corta duración y alcanzar enclaves relativamente cercanos para producir una sinergia entre ellos que supere la fuerza turística de cada uno por separado (Ruta de la Arquitectura Negra en Guadalajara, Ruta del Camino de Santiago, Ruta de la Plata, etc.). Generalmen-
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G UÍA TURÍSTICA te este tipo de itinerarios van dirigidos al turismo individual que organiza por su cuenta dicha ruta. Por lo tanto, las rutas presentan, normalmente, varias posibilidades según el espacio natural en el que se sitúen y según la infraestructura de alojamiento y restauración existentes y las guías turísticas recogen dichas posibilidades de actividades para el turista. La inmensa mayoría de guías turísticas presentan formato de libro impreso, pero se está produciendo un aumento de la publicación de guías informatizadas, principalmente bajo el formato CDROM, o guías con soporte on-line. La ventaja de estas guías de carácter interactivo es que la ordenación de la información no está condicionada al formato del libro impreso, sino que permite responder a las necesidades particulares de cada lector. Además de las guías turísticas existen guías de servicios turísticos, que son una fuente documental básica de datos prácticos de los servicios en los que se centran. Tradicionalmente eran guías con pocas consideraciones estéticas y con gran cantidad de información, cosa que está cambiando en especial en las guías de pequeños hoteles y de casas rurales. La información de estas publicaciones se actualiza anualmente y se distingue, principalmente, entre las guías de servicios que se centran en la restauración y las que se centran en los alojamientos: hoteles, campings y casas rurales. Las guías de restaurantes tienen una corta tradición editorial y, aunque no existen guías de ámbito estatal, se publican multitud de guías gastronómicas que, además de los valores turísticos de los enclaves, centran su información en los servicios de restauración (Guías Michelin, Guias de Tapas por... editadas por El País Aguilar para distintas ciudades de España, etc.).
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Las guías de hoteles y campings más conocidas son estatales y recogen información sobre las características de cada uno de los establecimientos de España, organizados por provincias (Guías de Hoteles o Camping editadas por Turespaña, Guia de Hostales de Madrid editada por el Patronato de Turismo de Madrid, etc.). La información que ofrecen se centra en los servicios que ofertan los establecimientos y los precios de las distintas temporadas. Por otra parte, existen guías privadas con otro tipo de elementos de clasificación como los elementos ambientales y decorativos, la ubicación, el entorno o la gastronomía (Guía Rusticae de Hoteles con Carácter, Guía de Hoteles con Encanto de El País Aguilar, etc.) Las guías de casas rurales han adquirido mayor importancia dado el aumento del turismo de fin de semana. Dichas guías son publicadas principalmente por las Comunidades Autónomas y lo hacen con una periodicidad anual. Las características formales son muy similares a las de las guías de hoteles, con información sobre la ubicación, los servicios y los precios. Por otra parte, existen publicaciones privadas, generalmente de gran calidad, con fotografías de los establecimientos y con información de restauración y actividades complementarias a realizar en la zona. Además del contenido informativo actualizado como instrumento de promoción, las guías turísticas han de cuidar su formato, el peso, el tipo de papel, el material de portada y contraportada, teniendo en cuenta el uso que el turista va a hacer de ellas. Dicho formato ha de ser práctico, cómodo, fácil de utilizar, no muy pesado, etc. para que el uso en la preparación y durante el viaje al destino sea el adecuado. Debido a los cambios que se están produciendo en el sector turístico, con turistas cada vez más independientes,
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G UÍAS TÉCNICAS que huyen del viaje organizado, que preparan el viaje por su cuenta y que cada vez más hacen viajes de corta duración, las guías turísticas se convierten en uno de los principales instrumentos de promoción de servicios y destinos turísticos. BLANCA GARCÍA HENCHE Véase también: "Marketing turístico".
GUÍAS TÉCNICAS Technical guides La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Así queda regulado en el artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene la misión de elaborar las Guías Técnicas orientativas destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales, así como la de facilitar la comprensión y aplicación de los diferentes Reales Decretos. Dicho artículo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, establece que:
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1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados. 2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención. La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma. 3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contempla-
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G UÍAS TÉCNICAS dos en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: a) Normas UNE.
creto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo, el que encomienda de manera específica al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de esta guía.
b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
En todas las guías, salvo la de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, en los artículos 1 y 2 se especifica el objeto y la definición de la materia sobre la que verse la guía.
c) Normas internacionales.
Otros apartados comunes suelen ser los relativos a las obligaciones del empresario, la consulta y participación de los trabajadores, obligaciones en materia de formación e información, etc.
d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y que proporcionen un nivel de confianza equivalente. Estas guías proporcionan a los empresarios y responsables de la prevención las pautas necesarias para una correcta interpretación y aplicación de cada Real Decreto, dependiendo de su temática. Por ejemplo: En la Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por estos trabajadores de estos equipos, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de esta guía. En el caso de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, es el Real De-
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La guía técnica sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa adquiere una relevancia especial, ya que es un instrumento fundamental no sólo para dar a conocer la prevención de los riesgos laborales sino también como soporte donde se den las orientaciones prácticas necesarias que faciliten la consecución de este objetivo. En esta guía queda fijada como una máxima la prevención y su necesidad de estar integrada en el conjunto de las actividades de la empresa. A su vez, se debe integrar la prevención en el Sistema de gestión de la empresa. Esta guía es esencial porque a diferencia del resto de guías, que explican artículo por artículo los diferentes Reales Decretos, no lo hace así, sino que tiene un formato más abierto, sin guiones preestablecidos. Lo más importante en esta guía es que desarrolla la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y la necesidad de la misma. Para ello define en una primera parte los conceptos más básicos e importantes, como pueden ser: base legal, integración de la
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G UÍAS TÉCNICAS prevención en una actividad, integración de la prevención en el Sistema de gestión de la empresa, etc. Profundiza al tratar el tema sobre el sistema de prevención de los riesgos laborales, y desarrolla asimismo un plan sobre prevención de los riesgos laborales. Por último se ocupa de la prevención en las empresas pequeñas. Se pueden encontrar diversas guías técnicas, un total de diecisiete, realizadas por el Instituto para diferentes materias: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo; relativos a la manipulación manual de cargas; a la utilización de equipos con pantallas de visualización; relacionados con la exposición a agentes biológicos; relacionados con la exposición durante el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos; relativos a la utilización de los equipos de trabajo; a la
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utilización de los buques de pesca sobre señalización de seguridad y salud; para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual; relativos a las obras de construcción; relacionados con agentes químicos; con la protección frente al riesgo eléctrico; relacionados con la exposición al ruido; relacionados con las vibraciones mecánicas; para la integración de la prevención de riesgos laborales; para la evaluación y prevención de la exposición a amianto durante el trabajo, y por último la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
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HABER Véase: "Cuenta".
HABILIDADES Skills I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. EL PROCESO DE ANÁLISIS DE HABILIDADES EN LA ORGANIZACIÓN
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
El término habilidad se define como la capacidad para un rendimiento adecuado en el uso de determinadas herramientas, equipos, maquinaria y técnica en general en el desempeño de una tarea o función. La bibliografía anglosajona (Anthony et al, 2002; Armstrong, 2001) distingue entre skills (habilidades en el manejo de herramientas, equipos y maquinaria) y abilities (habilidades que no suponen el manejo de herramientas, equipos o maquinaria). Estas habilidades se pueden poseer y/o desarrollar y forman parte básica de la capacidad de una persona para dar un rendimiento adecuado a la organización. El desempeño adecuado de un puesto requiere normalmente de un mix de habilidades y es importante que la organización defina para el mismo lo que denominamos especificaciones del puesto,
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que son los conocimientos, habilidades y actitudes que se consideran necesarios para el óptimo desempeño de un puesto concreto. Muchas de las ineficiencias existentes en las organizaciones proceden de inadecuados ajustes entre habilidades requeridas por el puesto de trabajo y poseídas por su ocupante. Podemos encontrarnos con situaciones de sobrecapacitación (persona con más capacidades de las requeridas por el puesto que ocupa) o subcapacitación (persona con menos capacidades de las requeridas por el puesto que ocupa). Una y otra situación requiere intervenciones específicas en materia de recursos humanos.
II.
EL PROCESO DE ANÁLISIS DE HABILIDADES EN LA ORGANIZACIÓN
Dada la importancia del adecuado ajuste entre habilidades y puestos, una tarea básica de la función de recursos humanos es el análisis de habilidades. Este análisis consiste en determinar cuales son las habilidades (mix de habilidades) necesarias para el logro de un nivel aceptable de rendimiento de cada puesto de trabajo. Este análisis suele tomar, como punto de partida, el análisis de puestos de trabajo y, a partir de ahí, desarrolla en detalle la relación de habilidades necesarias para un buen desempeño en el mismo.
5579
H ABILIDADES Existen varios métodos para llevar a cabo este análisis de habilidades requeridas (Armstrong, 2001): a) Descomposición del puesto: identificando las operaciones, procesos, y funciones que lo componen para, a su vez, analizar las habilidades requeridas en cada una de ellas o en grupos de las mismas. b) Manual de análisis de habilidades: más habitual en puestos de trabajo con tareas repetitivas y que aparece muy ligado a la organización del trabajo clásica (donde era posible disponer de un manual estable de tareas y consiguientemente de habilidades). c) Análisis de tareas: trabaja identificando una a una las tareas asignadas a un puesto, clasificándolas por nivel de importancia y por grado de dificultad y definiendo el método de entrenamiento para el desarrollo de la misma. d) Análisis de fallos: consistente en analizar los fallos más habituales en el desempeño de cada puesto y definir, a partir de ahí, las habilidades requeridas para que estos no se produzcan. e) Análisis del proceso de aprendizaje en el puesto: que plantea la necesidad de considerar habilidades que van más allá de las utilizadas para el desempeño de las tareas actuales y que se definen como habilidades de aprendizaje. Entre ellas destacan (Pearn y Kandola, 1993): - las habilidades psicológicas -
las habilidades para el desempeño de procedimientos complejos
-
las habilidades para utilizar y aprovechar la información no verbal
5580
-
la habilidad para memorizar hechos e información
-
para ordenar, priorizar y planificar tareas
-
para ver más allá y anticiparse
-
para diagnosticar, analizar y resolver problemas
-
para localizar e interpretar las fuentes de información adecuadas
-
para adaptarse a nuevas ideas y sistemas
Estas habilidades de aprendizaje recogen un conjunto de habilidades de nivel superior, que complementan a las habilidades básicas. Su presencia y consideración sirven para definir a los puestos como de mayor o menor cualificación.
JUSTO HERRERA GÓMEZ Véase también: "Habilidades directivas".
LO ESENCIAL SOBRE HABILIDADES Artículos de opinión •
•
•
ANTHONY, W.P., KACMAR, K.M. Y PERREWÉ, P.L.: Human Resource Management. A Strategic Approach. South-Western Thomson Learning. Ohio, 2002. ARMSTRONG, M.: A Handbook of Human Resource Management practice. Kogan Page. London, 2001. Eighth edition. PEARN, K. Y KANDOLA, R.: Job Analysis. Institute of Personnel Management. London, 1993.
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H ABILIDADES DIRECTIVAS
HABILIDADES DIRECTIVAS Management skills / Managerial skills I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. TIPOS DE HABILIDADES DIRECTIVAS
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Las habilidades directivas son el conjunto de habilidades que se consideran necesarias para el desempeño adecuado de un puesto directivo. Estas habilidades se desarrollan mediante programas de capacitación específicos (ver término Capacitación de directivos) o bien mediante la propia experiencia en el ejercicio de un puesto directivo. Las habilidades requeridas están directamente relacionadas con las funciones directivas. De manera que estarían orientadas al desempeño adecuado de las funciones de planificación, organización y control de las decisiones tomadas, pero también de la dirección del grupo humano de colaboradores con los que el directivo debe trabajar y a este nivel se deben añadir las habilidades interpersonales, las habilidades de comunicación y gestión de la información, de decisor y de emprendedor.
II.
TIPOS DE HABILIDADES DIRECTIVAS
Robert Katz (1974) ya identificó 3 tipos de habilidades directivas esenciales: a) Las habilidades técnicas. Definidas como la capacidad de aplicar conocimientos especializados o experiencia y que recogerían las habilidades obtenidas a través de procesos de formación específicos (titulación acadé-
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mica especializada, cursos adicionales de formación profesional...) más la propia experiencia de naturaleza técnica en el desempeño real de ciertas tareas. b) Las habilidades humanas. Definidas como la capacidad de trabajar con otras personas, de interactuar con ellas y motivarlas profesionalmente. c)
Las habilidades conceptuales. Definidas como la capacidad de analizar, diagnosticas y resolver problemas.
Conforme más elevada es la responsabilidad del directivo más elevada es la proporción de habilidades conceptuales y menor la de habilidades técnicas que requiere el día a día de su trabajo. Y esto se debe a que las habilidades requeridas están directamente relacionadas con los roles a desempeñar (Wagner y Hollenbeck, 2002). Los directivos que consiguen actuar como líderes efectivos suelen tener un nivel bueno en cuanto a habilidades cognitivas e interpersonales (Pastor, 2002). Las habilidades cognitivas incluyen las técnicas y las conceptuales y una inteligencia general alta y las interpersonales se corresponden con las que Katz definía como habilidades humanas. En la actualidad los programas de desarrollo de habilidades directivas suelen trabajar en el bloque de habilidades técnicas, aquellas relacionadas con el desempeño de las tareas específicas de cada función (análisis financiero, ventas...). En el bloque de habilidades conceptuales se incluyen métodos para facilitar la capacidad analítica del directivo, de razonamiento inductivo y deductivo, pensamiento lógico, metodología y creatividad en los procesos de toma de decisiones. Dentro del conjunto de habilidades interpersonales, ha ganado protagonismo últimamente la inteligencia emocio-
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H ABILIDADES SOCIALES nal. Esta hace referencia a la habilidad para manejar las emociones de manera efectiva. La madurez emocional implica un buen conocimiento de uno mismo y de sus posibilidades y limitaciones, una buena estabilidad psicológica y emocional y baja actitud defensiva y egocentrismo (Pastor, 2002). La autoconfianza (necesaria para saber afrontar los riesgos de tomar decisiones), autoestima (necesaria para tener seguridad en poder afrontar los problemas y situaciones), la integridad (para que los colaboradores nos perciban como una persona en la que se puede confiar), la empatía (capacidad de analizar los problemas enfocándolos desde la perspectiva de otros) y comunicación son habilidades y actitudes que se trabajan en los programas de desarrollo de habilidades directivas.
k) La inteligencia emocional. JUSTO HERRERA GÓMEZ Véase también: "Habilidades".
LO ESENCIAL SOBRE HABILIDADES DIRECTIVAS Libros •
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• Ejemplos de contenidos de programas para el desarrollo de habilidades directivas son: a) La habilidad de definir objetivos y definir prioridades. b) La habilidad de dirigir a través de indicadores. c) La percepción y gestión del cambio. d) La gestión de conflictos y negociación. e) La habilidad de analizar problemas y tomar decisiones. f)
La habilidad para adoptar decisiones creativas.
g) La habilidad para gestionar equipos. h) La habilidad de delegar. i)
La habilidad para motivar a los colaboradores.
j)
La habilidad de gestionar los procesos de comunicación.
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KATZ, R. L.: "Skills of an Effective Administrator". Harvard Business Review. N.º 52.1974, Pp. 90-102. PASTOR, J. C.: El liderazgo de personas en las organizaciones. En , BONACHE J. Y CABRERA, A. (Dir.): Dirección Estratégica de Personas. Evidencias y perspectivas para el siglo XXI. Prentice Hall. Madrid, 2002. Pp. 59-93. WAGNER III, J. A. Y HOLLENBECK, J. R.: Organizational Behavior. Securing Competitive Advantage. Harcourt. Orlando, 2002. Forth Edition.
HABILIDADES SOCIALES Véase: "Asertividad" e "Inteligencia emocional".
HACIENDA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Regional tax authorities / Regional treasury I. MARCO GENERAL • II. RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA • III. EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA 2002-2009 • IV.
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H ACIENDA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA A PARTIR DE LA REFORMA DE 2009
I.
MARCO GENERAL
La Constitución Española (en adelante CE), en su título VIII regula la organización y contenido del modelo autonómico español. En concreto, el marco constitucional regulador del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) se encuentra contenido en los artículos 156 y 157 de la CE. El primero de estos artículos se refiere al principio de autonomía financiera de las CCAA para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Por otro lado, el artículo 157 enumera los recursos de las CCAA, remitiendo a una Ley Orgánica la regulación del ejercicio de estas competencias financieras. En efecto, posteriormente este marco constitucional se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante LOFCA) y con los Estatutos de Autonomía, seis de ellos recientemente reformados. A partir de esta base normativa, junto con los respectivos Estatutos de Autonomía, las leyes ordinarias, y los acuerdos alcanzados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (en adelante CPFF) se ha ido configurando el sistema de financiación autonómica. Tras un largo e intenso proceso de debate entre el Estado y las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el CPFF, en su reunión de 15 de julio de 2009, adoptó, a propuesta del gobierno, el Acuerdo 6/2009, de reforma del sistema de financiación autonómica y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía,
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cuya puesta en práctica exige llevar a cabo una serie de reformas legales. Precisamente, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 22/2009), acomete las reformas que no requieren el rango de Ley Orgánica. Esta reforma se completa con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante Ley Orgánica 3/2009). Por tanto, en España, como consecuencia del reconocimiento constitucional de los derechos históricos de los territorios forales, el sistema de financiación de las CCAA está configurado por dos modelos diferentes. Por una lado, el modelo de financiación foral (aplicable al País Vasco y Navarra) y el modelo de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicable al resto de las CCAA (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla - La Mancha, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja), Ceuta y Melilla. Precisamente, aquí nos ocupamos del desarrollo de este último (véase "Haciendas forales").
II.
RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Los recursos de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía están constituidos, según la nueva redacción del apartado 1 del artículo 4 de la LOFCA que ofrece la Ley Orgánica 3/2009, por dos categorías: los ingresos tributarios y los no tributarios.
5583
H ACIENDA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Los ingresos tributarios se componen a su vez de los siguientes recursos: a) Tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales). b) Tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. c) Recargos sobre los tributos estatales. Por otro lado los ingresos no tributarios comprenden los siguientes conceptos: a) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes. b) La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. c) El producto de las operaciones de crédito (endeudamiento autonómico). d) Multas y sanciones en el ámbito de su competencia. e) Precios públicos. f) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
III.
EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA 2002-2009
El sistema de financiación autonómica ha experimentado una importante transformación en los últimas dos décadas en España. El sistema aplicable a las CCAA de régimen común a partir de enero de 2002 -y vigente hasta la reforma aprobada a finales de 2009-, fue fruto de un profundo proceso reformador iniciado con el Acuerdo del CPFF de 27 de julio de 2001, sobre "Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común" y completada con la aprobación de un serie de normas como son la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la LOFCA, la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (que modifica
5584
parcialmente la LOFCA, en la parte referida al endeudamiento), la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. Entre las principales ventajas de dicho modelo destacan las siguientes: a) Su aplicación es generalizada a todas las CCAA. b) Su mayor estabilidad en el tiempo al tener vocación de permanencia, ya que se abandona el sistema anterior basado desde 1986 en los acuerdos quinquenales de financiación cuya duración era limitada. c) Se trata de un sistema que integra la financiación de la sanidad y los servicios sociales en el modelo general, desapareciendo las transferencias específicas que se destinaban a la sanidad, las cuales pasan a integrarse a un Fondo de Suficiencia. Dicho fondo, se convierte en el sistema general de transferencias incondicionadas ya que es el sucesor tanto de las transferencias condicionadas sanitarias como de las transferencias de la PIE. d) Inyecta una mayor corresponsabilidad fiscal, otorgando una mayor capacidad normativa sobre los tributos que ya estaban cedidos e incrementando la base fiscal de la que disponen los gobiernos autonómicos. En concreto, se amplía el porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del 30 al 33 por ciento, y se incorpora la cesión parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) (35 por ciento), de los Impuestos Especiales (en adelante IIEE) armonizados sobre los hidro-
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H ACIENDA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS carburos, tabaco y bebidas alcohólicas (40 por ciento) y la cesión completa de los impuestos sobre la electricidad y determinados medios de transporte. Este sistema además de financiarse con recursos tributarios (véanse "Comunidades Autónomas: capacidad tributaria" y "Cesión de tributos") se nutre de un conjunto de transferencias que se queda reducido a las tres siguientes: a) El Fondo de Suficiencia: Consiste en un fondo de transferencias incondicionadas destinado a financiar cualquier servicio transferido y constituye el mecanismo principal de financiación. b) Las asignaciones de nivelación: Se trata de transferencias condicionadas que pretenden garantizar un nivel mínimo en la prestación de servicios fundamentales (educación y sanidad) en todo el territorio nacional. c) El Fondo de Compensación Interterritorial (en adelante FCI): Compuesto por transferencias condicionadas, pretende corregir desequilibrios económicos interterritoriales (para dar cumplimiento así al principio de solidaridad). Éste se desdobla a su vez en dos fondos: - Fondo de Compensación: financia sólo gastos de inversión. -
IV.
Fondo Complementario: financia tanto "gastos de inversión" como "gastos corrientes asociados".
EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA A PARTIR DE LA REFORMA DE 2009
En los últimos años, se ha iniciado un proceso generalizado de reformas de los estatutos de autonomía en los que se incorporan disposiciones que pretenden condicionar el contenido del nuevo siste-
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ma de financiación autonómica en España. De todos ellos, el más determinante por sus implicaciones globales es el estatuto catalán. Este proceso ha culminado recientemente con la aprobación de dos leyes a las que ya se ha hecho referencia en el apartado I anterior; a saber: la Ley 22/2009 (que acomete las reformas que no requieren el rango de Ley Orgánica) y la Ley Orgánica 3/2009. En primer lugar, la Ley 22/2009 en el título I regula la determinación de las necesidades globales de financiación en el año base, los recursos financieros del sistema en el año base y la evolución del sistema de financiación. Los recursos financieros del sistema en el año base se destinan a financiar las necesidades globales, y se componen por los tributos cedidos, la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Los tributos cedidos, que conforman lo que se denomina en la Ley la capacidad tributaria de las CCAA, son los que ya recogía la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, aunque se produce una elevación del porcentaje de cesión del IRPF del 33% al 50%, del IVA del 35% al 50% y de los IIEE de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco del 40% al 58%. La transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales tiene por objeto asegurar que cada CCAA recibe los mismos recursos por unidad de necesidad para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar, por lo que garantiza la equidad y la nivelación, inexistentes en el sistema anterior.
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H ACIENDA PÚBLICA El Fondo de Suficiencia Global asegura que las necesidades globales de financiación de cada CCAA en el año base se cubren con su capacidad tributaria, la transferencia del Fondo de Garantía y el propio Fondo de Suficiencia, actuando como recurso de cierre del sistema. En el título II se regulan los nuevos Fondos de Convergencia Autonómica: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación. Se caracterizan por ser fondos creados con recursos adicionales del Estado y con los objetivos de aproximar las CCAA en términos de financiación por habitante ajustado y de favorecer el equilibrio económico territorial, contribuyendo a la igualdad y la equidad. El Fondo de Competitividad se crea con el fin de reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos y reducir las diferencias en financiación homogénea per cápita entre CCAA, al mismo tiempo que se incentiva la autonomía y la capacidad fiscal y se desincentiva la competencia fiscal a la baja. El Fondo de Cooperación se crea con el objetivo último de equilibrar y armonizar el desarrollo regional, estimulando el crecimiento de la riqueza y la convergencia regional en términos de renta de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El título III se reserva a la regulación la cesión de tributos del Estado a las CCAA, desarrollando la modificación de la LOFCA en este punto, como consecuencia del Acuerdo 6/2009 del CPFF, por la que se incrementan los porcentajes de cesión en los principales impuestos cedidos (a los que se ha hecho referencia en párrafos anteriores) y se aumentan las competencias de las CCAA respecto del IRPF, lo que supone un claro avance en su autonomía y corresponsabilidad tributarias. Respecto a este últi-
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mo aspecto, las novedades se concretan en que se amplían las facultades de las CCAA para regular la escala autonómica aplicable a la base liquidable y también el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual; se permite que las CCAA puedan establecer deducciones autonómicas por subvención o ayudas públicas en determinadas condiciones y; se posibilita que aprueben incrementos o disminuciones en las cuantías del mínimo personal y familiar. El título IV se ocupa de regular los órganos de coordinación de la gestión tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Por un lado, se crea el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, un órgano que refunde los vigentes Consejo Superior de Dirección y Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, regulándose su composición, organización y funciones. Por otro, se mantienen los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. Por último, las anteriores novedades que modifican de algún modo el contenido de la LOFCA son reguladas además por la Ley Orgánica 33/2009. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Cesión de tributos"; "Comunidades Autónomas: capacidad tributaria" y "Haciendas forales".
HACIENDA PÚBLICA Public finance La Hacienda Pública se define tradicionalmente como la parte de la Economía que se ocupa del estudio de la actividad financiera del sector público; es de-
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H ACIENDAS AUTONÓMICAS cir, del conjunto de las decisiones económicas que se manifiestan en la realización de ingresos y gastos públicos y la mutua relación entre ellos. En economías de tipo mixto, estas decisiones sobre la intervención de la autoridad pública se recogen institucionalmente en el documento presupuestario. Según esta definición tradicional, la Hacienda Pública se ha considerado como una parte de la Economía Pública, reservándose este último término a la parcela de la Economía que se decide por la autoridad. Sin embargo, en las últimas décadas el concepto de Hacienda Pública ha sido ampliado considerablemente, desembocando en el más moderno de Economía Pública, aunque en la práctica ambos términos suelen utilizarse como sinónimos. Para delimitar adecuadamente el contenido de la Hacienda Públicas es preciso realizar las siguientes matizaciones respecto a su objeto y sujeto de análisis: En primer lugar, la Hacienda Pública no se ocupa fundamentalmente de cuestiones monetarias o de liquidez, sino de las intervenciones públicas en una economía de mercado. En consecuencia, no se dedica exclusivamente a los ingresos y gastos públicos sino a otras cuestiones, como puede ser la resolución del problema de la contaminación. En efecto, dicha externalidad se puede intentar corregir mediante medias de ingresos (exigiendo un impuesto a aquel agente que contamine) o de gastos (subvencionar a aquellos que no lo hagan), pero también puede optarse por actuar mediante la vía de la regulación y aprobar, por ejemplo, una ley que prohíba determinados tipos de contaminación. Por otro lado, el sujeto de la Hacienda Pública es el sector público concebido en un sentido amplio, que incluye no só-
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lo a las Administraciones Públicas sino también a las empresas públicas. Dentro del estudio de la Hacienda Pública coexisten tanto el enfoque positivo (centrado en el "ser" de las cuestiones consideradas) como el normativo (referido al "deber ser"). La Hacienda Pública "positiva" intenta explicar teóricamente y mediante la investigación empírica el funcionamiento del sector público, y la "normativa" elabora recomendaciones para poder decidir entre las políticas públicas más adecuadas ante una determinada cuestión o problema y a partir de los objetivos previstos. En las economías mixtas actuales, las principales cuestiones objeto de análisis por la Hacienda Pública son las tres funciones que, en opinión de Musgrave, debe desarrollar cualquier sector público; a saber: asignación eficiente de los recursos; distribución de la renta; y fomento de la estabilidad y el desarrollo económico. Debe reconocerse, no obstante, la especialización que ha surgido en esta disciplina en los últimos tiempos, dando prioridad al estudio de los aspectos microeconómicos de las decisiones públicas (fundamentalmente la eficiencia y equidad de las políticas adoptadas) en detrimento de las cuestiones macroeconómicas, siendo creciente la utilización de los métodos econométricos y estadísticos en la contrastación de las aplicaciones prácticas. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Presupuesto" y "Sector público".
HACIENDAS AUTONÓMICAS Véase: "Hacienda de las Comunidades Autónomas".
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H ACIENDAS FORALES
HACIENDAS FORALES
Véase también: "Hacienda de las Comunidades Autónomas".
Provincial tax authorities
HACIENDAS LOCALES
La Constitución Española (en adelante CE), en su Título VIII regula la organización y contenido del modelo autonómico español. Como consecuencia del reconocimiento constitucional de los derechos históricos de los Territorios Forales, el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) está configurado por dos modelos diferentes. Por una lado, el modelo de financiación foral (aplicable al País Vasco y Navarra) y el modelo de financiación de las CCAA de régimen común, aplicable al resto de las CCAA. de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía , aplicable al resto de las CCAA, Ceuta y Melilla. El régimen foral se caracteriza por la aprobación de una ley que regula las relaciones financieras entre la hacienda de la comunidad autónoma y la del Estado, denominada Concierto para el caso del País Vasco y Convenio para Navarra. De este modo las respectivas Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) tienen potestad sobre la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (a excepción de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el IVA). La recaudación queda bajo la disposición de dichas CCAA y éstas a su vez pagan anualmente al gobierno central una cantidad como compensación a los gastos que realiza el Estado en concepto de las competencias no transferidas y como contribución a la solidaridad entre regiones. Dicho importe recibe el nombre de cupo (País Vasco) o aportación (Navarra). NURIA RUEDA LÓPEZ
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Local tax authorities I. CONCEPTO Y COMPOSICIÓN • II. RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES 1. Tributos locales • 2. Participación local en los tributos del Estado 3. Ingresos por transferencias específicas
I.
CONCEPTO Y COMPOSICIÓN
En España, la Administración Local (o Sector Público Local) es el componente de las Administraciones Públicas (en adelante AAPP) que agrupa las entidades locales territoriales de reconocimiento constitucional —municipios, provincias e islas— (artículos 137 a 141 de la Constitución Española —en adelante CE-) y de reconocimiento en la legislación ordinaria —mancomunidades, áreas metropolitanas, comarcas, agrupaciones de municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio (artículo 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 —en adelante LRBRL); así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales (artículo 85 de la LRBRL y artículo 164 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 —en adelante TRLRHL). En suma, las corporaciones o entes locales constituyen el conjunto de la Administración Local en nuestro país, compuesta fundamentalmente por los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares; además de por otras delimitaciones territoriales con trascendencia administrativa y de gestión. Se trata, por tanto, del nivel jurisdiccional más próximo al ciudadano y sus competencias y atribuciones responden al modelo teórico del federalismo fiscal.
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H ACIENDAS LOCALES El proceso de descentralización, iniciado después de la aprobación de la Constitución en 1978, que se ha intensificado en los últimos años en España, explica la importancia de analizar la hacienda de las corporaciones locales o haciendas locales, caracterizadas tradicionalmente por su insuficiencia financiera.
— El producto de las operaciones de crédito.
En la actualidad, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, constituye la base del sistema de financiación local. Esta norma refunde la legislación al tiempo que incluye las reformas instrumentadas a través de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre y de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En conjunto, esta legislación actual sobre las haciendas locales intenta adecuar los recursos de las mismas a las necesidades derivadas de la ejecución de las competencias que les han sido transferidas mediante el proceso de descentralización.
La financiación local responde al principio de garantía de suficiencia de recursos a través de dos mecanismos fundamentales: la regulación de los tributos propios y la participación en los ingresos del Estado. A continuación se detallan los rasgos característicos de estos dos recursos y de otras fuentes de ingresos.
II.
RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES
Según el artículo 2 del TRLRHL las haciendas locales disponen de los siguientes recursos: — Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. — Los tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos locales) y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) o de otras entidades locales. — Las participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA. — Las subvenciones. — Los precios públicos percibidos.
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— El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. — Las demás prestaciones de derecho público.
1. Tributos locales El TRLRHL identifica como tributos locales a los impuestos, tasas, contribuciones especiales y a los recargos sobre los impuestos autonómicos.
a) Impuestos locales Son desarrollados por las respectivas ordenanzas fiscales, de acuerdo con un intervalo de tarifas en función del tamaño del ayuntamiento y de las necesidades municipales. Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario. Entre los primeros, los obligatorios, se encuentran los siguientes: — Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Tributo directo que grava la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el respectivo término municipal y la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados. — Impuesto sobre Actividades Económicas: Tributo directo que grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales.
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H ACIENDAS LOCALES — Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
obligatoria por el contribuyente y no puedan prestarse por el sector privado. Por ejemplo: Tasa por recogida de basuras.
Por otro lado, también se podrán exigir los siguientes impuestos de carácter voluntario:
Estos tributos pueden establecerse por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales que generen un beneficio para el sujeto pasivo o un incremento del valor de sus bienes. Lo recaudado por este tributo se destina a sufragar los gastos de la obra o del servicio por los que se exigen.
— Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Tributo indirecto que grava el coste real de cualquier construcción, instalación u obra, realizada dentro del término municipal, para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento. — Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. — Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios: Es el único tributo, de carácter indirecto, que persiste del sistema impositivo local anterior, en la modalidad que grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca.
b) Tasas locales Los ayuntamientos pueden exigir tasas por prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal que afecten de forma particular al sujeto pasivo siempre y cuando, dichos servicios o actividades, sean de solicitud
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c) Contribuciones especiales locales
d) Recargos locales El artículo 38 del TRLRHL determina que los municipios podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva comunidad y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes de las CCAA. Cuando así se establezca, la gestión del tributo corresponderá al ente que gestione el tributo base.
2. Participación local en los tributos del Estado En España existe una vía adicional de financiación para las Haciendas Locales que consiste en la participación en los tributos del Estado. El vigente modelo de participación en tributos del Estado entró en vigor el 1 de enero de 2004. Dicho modelo, de naturaleza dual, se descompone en dos vertientes; a saber: un modelo de cesión de impuestos estatales, aplicable a las provincias y a los municipios con población igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma; y, por otro, un modelo aplicable al resto de municipios, definido con arreglo a las variables población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria. En concreto, al primero se acogen 84 municipios
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H EADHUNTING de un total de 8.109; es decir, el 1 por ciento, y los restante 8.025 (99 por ciento) al segundo. En suma esta vía, equivale a un sistema de transferencias generales, donde los recursos percibidos del Estado no deben destinarse a ningún fin específico por parte de las entidades locales perceptoras.
3. Ingresos por transferencias específicas Además de los tributos propios y la participación en los ingresos del Estado, los Ayuntamientos reciben subvenciones de carácter finalista, o también denominadas subvenciones específicas, destinadas a la prestación de determinados servicios, creación de infraestructuras y equipamientos, etc... Éstas pueden ser corrientes, siendo su principal origen la Administración General del Estado, o de capital, siendo en este caso las CCAA su principal procedencia. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Contribuciones especiales"; "Impuesto"; "Impuesto sobre Actividades Económicas"; "Impuesto sobre Bienes Inmuebles"; "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras"; "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"; "Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica" y "Tributo".
HACIENDAS MUNICIPALES Véase: "Haciendas locales".
HANG SENG INDEX Hang Seng Index es el principal índice bursátil chino de la Bolsa de Valores
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de Hong Kong. Está formado por 42 compañías cotizadas en el Stock Exchange of Hong Kong (SEHK) y que representan el 65% de la bolsa de Valores de Hong Kong. Sus valores se ponderan por su capitalización en el mercado. Para ser una empresa integrante del índice, éste valor debe estar dentro del 90% de las empresas con mayor volumen y capitalización, y además es preciso haber cotizado en la Bolsa de Valores de Hong Kong durante un período superior a 24 meses. Algunas de las empresas que forman parte de índice son las siguientes: Bank of E Asia, China Mer Hldgs, Cathay Pac Air, Hang Seng Bank, Wharf (Hldgs), SHK Prop, Bank of China, PetroChina y China Overseas. M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
HEADHUNTING I. CONCEPTO • II. PROCESO
I.
CONCEPTO
Se conoce con el nombre de headhunting o cazatalentos al procedimiento de reclutamiento y selección que se inició en Estados Unidos y que comenzó a implantarse en España en los años 70, cuyo objetivo es seleccionar personal directivo con éxito en su puesto de trabajo basándose en la predicción de un desempeño igualmente eficaz en el nuevo puesto para el que son seleccionados. Este procedimiento, en sentido estricto, hace referencia a la búsqueda directa de ejecutivos de un nivel profesional elevado, aunque algunas empresas del mercado reconocen haber ampliado su rango de actuación hasta mandos intermedios. No obstante, es una actividad
5591
H EADHUNTING de consultoría especializada que facilita a las empresas poder cubrir puestos directivos con candidatos cuyo nivel de cualificación, experiencia y trayectoria profesional alcanzan parámetros de excelencia; al tiempo que hacen posible el desarrollo profesional de directivos y facilitan la mejor gestión de las empresas. Constituye un proceso llevado a cabo por empresas especializadas y que requiere, a la vez que una cualificación especializada, el respeto a unos principios éticos que no deben soslayarse, como confidencialidad, transparencia, equidad e integridad, valores que adquieren una dimensión esencial a lo largo de todo el proceso de reclutamiento, selección, incorporación de la persona en la nueva empresa y seguimiento de su proceso de adaptación a la misma. Es imprescindible igualmente que exista un contrato entre la empresa de headhunting y su cliente en el que se especifiquen los términos de colaboración, los plazos y la remuneración del servicio. Generalmente son consultoras con implantación multinacional. No se publican anuncios en prensa, sino que se realiza un reclutamiento específico basado en búsqueda directa. Este aspecto es bastante importante, ya que las personas que se reclutan están en activo desempeñando puestos de alta responsabilidad, extremo que hace fundamental el diseño y comunicación de las ventajas de efectuar un cambio de empresa. En este sentido la mayoría de los expertos aconsejan hacer énfasis en el interés del proyecto laboral, en la cultura de la nueva empresa y su estilo de liderazgo y, más concretamente aún, en su inmediato superior, relegando a un segundo plano la remuneración.
II.
PROCESO
El proceso se inicia cuando una empresa, de cualquier sector de actividad,
5592
solicita a un "headhunting" que proceda a la búsqueda y selección de candidatos adecuados para ocupar un puesto clave en su organización. Generalmente la empresa solicita que sean presentados tres candidatos. Los pasos a seguir por los cazatalentos son básicamente los que a continuación se exponen: — Recabar información relevante de la empresa: sector, volumen de negocio, cultura, dimensión, organigrama, etc. — Obtener una visión genérica del puesto de trabajo que se desea cubrir en términos de nivel en la organización, grado de autonomía y responsabilidades. — Profundizar en el profesiograma o perfil del puesto a cubrir, es decir, la formación, experiencia, su situación en el organigrama, las funciones asignadas, a quién reporta y el número de puestos que supervisa, las responsabilidades económicas y de recursos que implica y las competencias necesarias para un adecuado desempeño; así como los requerimientos que la empresa estime necesarios. — Seleccionar el segmento de candidatos en el sector o en otros sectores, según las características del puesto, que potencialmente podrían desempeñar el puesto satisfactoriamente. — Proceder a la búsqueda directa mediante la recopilación de información diversa de bases de datos, informes, referencias, publicaciones, contactos, anuarios de directivos, etc. — No se realizan pruebas psicotécnicas, sino que se analiza exhaustivamente la trayectoria y el desempeño profesional
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H ECHO CONTABLE — Mantener entrevistas en profundidad con los candidatos. — Recabar referencias de distintas fuertes. — Efectuar la presentación de los tres candidatos seleccionados (una mala práctica es por ejemplo presentar un solo candidato adecuado y dos de relleno para cumplir con el contrato suscrito) — Realizar un seguimiento pormenorizado de la adecuación del candidato seleccionado a la empresa, extremo que se llevará a cabo por los profesionales del headhunting, adicionalmente a otros procesos de seguimiento de la propia empresa. — Proporcionar otros candidatos, en muchas ocasiones sin coste adicional, es otra de las funciones que desarrollan los profesionales en selección, siempre que exista una clara verificación de la inadecuación del candidato ya incorporado. DOLORES HERRERO AGÜERO Véase también: "Búsqueda y selección de directivos".
HECHO CONTABLE Accounting event I. CONCEPTO • II. EJEMPLOS
I.
CONCEPTO
Un hecho contable es todo hecho económico susceptible de contabilización, o registro contable. A su vez se entiende por hecho económico cualquier operación que afecte a la empresa desde el punto de vista económico o financiero, en definitiva que
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modifique su situación patrimonial. Los hechos económicos deben tener constancia escrita para que la información quede registrada y estar acompañados de un documento que los acredite y justifique adecuado a su naturaleza (factura, escritura, recibo, letra de cambio etc.). Un hecho económico se convierte en hecho contable cuando se formula el correspondiente asiento. Si el hecho económico no afecta al patrimonio cualitativa o cuantitativamente no será recogido por la contabilidad y por tanto no se realiza asiento contable. Un asiento contable o un apunte contable es una anotación en el Libro Diario, de conformidad con los principios de la partida doble, para registrar un hecho económico que afecte a la empresa y susceptible de representación contable. La partida doble es un sistema de registro contable por medio del cual en el activo se representan los bienes y derechos controlados por la empresa y en el patrimonio neto y pasivo las fuentes de financiación propia y ajena respectivamente que se han aplicado en la adquisición del activo. Las fuentes de financiación son el origen de la empresa y el activo la aplicación de ese origen, de las fuentes de financiación. Por tanto en todo hecho económico y en su contabilización debemos distinguir: a) Un origen o financiación que se registra en el haber. b) Un destino o fin que se registra en el debe. Todos los asientos se realizan en orden cronológico.
5593
H ECHO ECONÓMICO II.
EJEMPLOS
el 50% al contado y aceptando letra a 6 meses por el resto.
La empresa, adquiere un ordenador por valor de 6.000 ¼ (IVA 16%). Pagando Partidas
Debe
(217) Equipos para proceso información
Haber
6.000
(472) Hacienda publica IVA soportado
960
(525) Efectos a pagar a corto plazo
3.480
(572) Banco instituciones de crédito c/ vista euros
3.480
La unidad económica recibe factura de la última campaña de publicidad contratada por importe de 3.000 euros de-
jando pendiente el pago de su importe. (IVA 16%)
Partidas
Debe
(627) Publicidad propaganda y RP
Haber
3.000
(472) Hacienda publica IVA soportado
480
(410) Acreedores por prestación de servicios
3.480
La firma factura por el alquiler de unos locales comerciales 600 euros que quedan pendientes de cobro. (IVA 16%). Partidas
Debe
(440) Deudores
Haber
696
(752) Ingresos por arrendamientos
600
(477) Hacienda publica IVA repercutido
96
M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Asiento contable" y "Partida doble".
HECHO ECONÓMICO Véase: "Hecho contable".
5594
HECHO IMPONIBLE Taxable event I. CONCEPTO • II. DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE: SUPUESTOS DE SUJECIÓN, NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN
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H ECHO IMPONIBLE I.
CONCEPTO
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir, el pago del tributo. Por ejemplo, la obtención de renta es el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). Este elemento concreta la capacidad económica del contribuyente, y cuando el supuesto que realiza este sujeto coincide con el hecho imponible fijado por la ley, surge la obligación de pagar la deuda tributaria. El hecho imponible diferencia a los distintos tributos, siendo diferente en cada caso, de modo que si dos tributos tuviesen hechos imponibles idénticos podría ser inconstitucional.
II.
DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE: SUPUESTOS DE SUJECIÓN, NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN
El hecho imponible se delimita por la ley de cada tributo de una forma positiva y negativa mediante los supuestos de no sujeción y sujeción, respectivamente. La delimitación positiva o supuestos de sujeción, se articula mediante una relación detallada de casos u operaciones sujetas en las que se genera el hecho imponible. Por ejemplo en la delimitación del hecho imponible del IRPF, la ley de este impuesto especifica que éste está constituido por la obtención de las siguientes rentas o rendimientos: rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Por tanto, todas
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las categorías de rentas anteriores percibidas por una persona física están sujetas al IRPF. Por el contrario, en la delimitación negativa o supuestos de no sujeción se recogen aquellos supuestos u operaciones en las que no se incurre o no se genera el hecho imponible y, por lo tanto, no se genera la obligación tributaria. La ley de cada tributo enumera todos los casos de no sujeción para completar o aclarar la definición del hecho imponible. Por ejemplo, y siguiendo con el caso del IRPF, los ingresos percibidos a través de herencias y donaciones no forman parte del hecho imponible del IRPF y, por tanto, no están sujetos a este impuesto. Los supuestos de no sujeción no deben confundirse con los supuestos de exención. Las exenciones son aquellos casos o supuestos sujetos en los que a pesar de generarse el hecho imponible, la ley de cada tributo establece que no existe obligación de pagar el tributo por razones de carácter económico, social, etc... Un ejemplo de operación exenta en el Impuesto sobre el Valor añadido (en adelante IVA) son las actividades educativas o sanitarias. Se trata de una prestación de servicio, y por tanto una operación sujeta en el IVA, pero por razones de política social se considera que no deben ser gravadas por este impuesto. Las exenciones pueden clasificarse en totales o parciales. En las exenciones totales, se impide totalmente el nacimiento de la deuda tributaria. En las parciales, la norma del tributo no impide el nacimiento de la obligación tributaria aunque genera una reducción de la carga tributaria mediante la aplicación de reducciones, deducciones, tipos impositivos reducidos, etc...Así, en este último caso, se practicará la liquidación del tributo con la reducción de la carga tributaria correspondiente a la misma.
5595
H ECHOS POSTERIORES Por otro lado, las exenciones pueden ser calificadas como subjetivas, cuando se exime a un sujeto pasivo (por ejemplo, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles —en adelante IBI— están exentos los bienes de las iglesias); y objetivas, cuando la exención recae sobre un bien u objeto (por ejemplo, en el IRPF los ingresos correspondientes a premios de sorteos de la lotería nacional están exentos). Según lo expuesto anteriormente, podría pensarse que una operación o supuesto no sujeto equivale a una exención, ya que en ambos casos no se paga el tributo. Sin embargo, la equivalencia anterior no puede aceptarse por los siguientes motivos: — En primer lugar, en un supuesto de no sujeción no se incurre en el hecho imponible, mientras que en una exención sí. — En segundo lugar, en el caso de no sujeción, no existe obligación de pagar la cuota tributaria, ni otro tipo de requerimiento informativo. En el caso de la exención sí pueden existir obligaciones informativas. — En tercer lugar, en un supuesto de no sujeción existe bastante probabilidad de que la operación no sujeta forme parte del hecho imponible de otro tributo. Sin embargo, una exención, que forma parte de la delimitación del hecho imponible de un determinado tributo, no debería formar parte del hecho imponible de otro tributo.
HECHOS POSTERIORES Later facts I. CONCEPTO • II. HECHOS POSTERIORES EN CONTABILIDAD 1. Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio 2. Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que no existían en la fecha de cierre del ejercicio • III. HECHOS POSTERIORES EN AUDITORÍA 1. Hechos posteriores ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría 2. Hechos descubiertos con posterioridad a la fecha del informe de auditoría
I.
CONCEPTO
Los hechos posteriores son acontecimientos o transacciones, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido con posterioridad al cierre del ejercicio contable, pero antes de la fecha de emisión del informe de auditoria. Estos hechos pueden afectar sustancialmente las cifras de las cuentas anuales y son de interés para cualquier usuario de los estados financieros. En ciertos casos pueden requerir ser incorporados a los mismos y en otros ser mencionados en la Memoria. Dado que los hechos posteriores pueden afectar a la contabilidad y a la auditoria, se procederá a analizar los mismos desde estos dos puntos de vista.
II.
HECHOS POSTERIORES EN CONTABILIDAD
NURIA RUEDA LÓPEZ
El Plan General de Contabilidad en la norma de registro y valoración nº 23, distingue dos tipos:
Véase también: "Base imponible"; "Contribuyente" e "Impuesto".
— Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio.
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H ECHOS POSTERIORES — Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que no existían en la fecha de cierre del ejercicio.
memoria información respecto a la naturaleza y una estimación de su efecto o la imposibilidad de realizar dicha estimación.
1. Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio
Un ejemplo de este tipo de hechos sería la pérdida de valor de una inversión como consecuencia de la caída del mercado ocurrida entre la fecha de cierre y la fecha de la formulación de las cuentas anuales. La bajada de precios de mercado no está relacionada, normalmente, con las condiciones de las inversiones que realiza la empresa. En este caso no se precisará un ajuste, pero si la caída es importante se podría informar en la memoria.
Son eventos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los administradores inherentes al proceso de formulación de las cuentas anuales originalmente realizadas, deberían implicar una modificación de las mismas. Estos hechos motivarán un ajuste en las cuentas anuales en función de su naturaleza, así como información en la memoria o ambas cosas. Ejemplos de este tipo de hechos que significan una modificación de los estados financieros: — Resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha de cierre del ejercicio. — Descubrimiento de fraudes o errores que afectan a las cuentas anuales. — Recopilar información, después de la fecha de balance, que revele el deterioro del valor de un activo.
2. Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que no existían en la fecha de cierre del ejercicio Al tratarse de condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, no deberían suponer una modificación de las cuentas, pero que por su importancia, tienen que ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas. Este tipo de hechos motivará que se deba incluir en la
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En el apartado 22 de la Memoria, el Plan General de Contabilidad exige que se de información sobre los hechos posteriores al cierre del ejercicio.
III.
HECHOS POSTERIORES EN AUDITORIA
Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 19 de enero de 1991, en su apartado 3.3, contemplan la posibilidad de que puedan producirse hechos con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a éstas, mediante la modificación de sus distintos estados, y en otros únicamente ser mencionados en la Memoria, previendo la actuación del auditor en dichas situaciones. Asimismo, en el apartado 3.4 de las citadas Normas Técnicas se recoge la actuación del auditor en los casos en que se produzcan "hechos posteriores" entre la fecha de emisión del informe y antes de su entrega. Con posterioridad, y en desarrollo de dichos apartados, se publicó la Norma
5597
H ECHOS POSTERIORES Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores", mediante la Resolución de 16 de diciembre de 1992. Sin embargo, estas Normas no contemplaban la actuación del auditor en los casos en los que se produjeran "hechos posteriores" a la fecha de entrega del informe, que, por el contrario, sí está recogida en las Normas Internacionales de Auditoría (IFAC). Finalmente, la Resolución de 26 de febrero de 2003, del ICAC, publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores", donde se establecen los procedimientos que ha de realizar el auditor en el caso de que se produzcan hechos significativos que pudieran afectar a los estados contables. La citada resolución determina el efecto si la entidad auditada se niega a incluir los hechos posteriores y delimita la responsabilidad del auditor en relación con estos hechos. Según el momento en que se produzcan, en auditoría se pueden distinguir los siguientes: — Hechos posteriores ocurridos hasta la fecha del informe de auditoria. — Hechos descubiertos con posterioridad a la fecha del informe de auditoría: •
Hechos descubiertos después de la fecha del informe pero antes de su entrega.
•
Hechos descubiertos después de la entrega del informe.
1. Hechos posteriores ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría Este tipo de hechos son los contemplados en contabilidad, es decir, los que necesitan un ajuste en las cuentas anuales y los que requieren un desglose adecuado en la memoria. Si los Administradores no modifican las cuentas anuales, como consecuencia de un hecho poste-
5598
rior significativo, el informe deberá incluir una opinión con salvedad, o en su caso desfavorable, por incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados, en el primer caso, o por presentación incompleta en el segundo.
2. Hechos descubiertos con posterioridad a la fecha del informe de auditoría Si los acontecimientos han sucedido con posterioridad a la fecha del informe, y dado que esta fecha marca que el auditor ha completado los procedimientos para formarse una opinión sobre las cuentas anuales, no tiene obligación alguna de extender los procedimientos para identificar hechos que pudieran haber acaecido con posterioridad a la fecha del informe. En cualquier caso la responsabilidad de informar al auditor de estos hechos recae en el órgano de administración. No obstante, según su consideración se pueden originar dos tipos de hechos:
a) Hechos descubiertos después de la fecha del informe pero antes de su entrega Si los Administradores modificasen las cuentas anuales, el auditor tiene la opción de emitir el informe con la fecha del hecho posterior, en cuyo caso deberá ampliar hasta ella el periodo de realización de los procedimientos o emitir su informe con doble fecha, incorporando este párrafo: "X (día) del XX (mes) de 20..., a excepción de la nota X de la memoria cuya fecha es el Y (día) de YY (mes) de 20...". Si por el contrario los Administradores se negaran a modificar sus cuentas anuales, deberá incluir una salvedad en su informe de auditoría. En el caso de
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H EDGE FUND que usara doble fecha utilizará una redacción similar a la siguiente: "X (día) del XX (mes) de 20... a excepción del párrafo a) (referencia al párrafo explicativo intermedio) cuya fecha es el Y (día) de YY (mes) de 20...".
b) Hechos descubiertos después de la entrega del informe En el caso de que el auditor tuviese conocimiento de alguna información significativa y fiable que suponga una modificación en el contenido del informe, entre la fecha de entrega del mismo y la de aprobación por parte de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, el auditor deberá considerar si las cuentas anuales necesitan ser corregidas y discutir la situación con la dirección de la entidad, por si es necesario subsanar alguna situación. Como en el caso anterior los Administradores pueden reformular o no las cuentas anuales. En el primer caso, el auditor obtendrá información de las medidas adoptadas por la entidad auditada para informar de esta situación a los receptores del anterior informe. En el segundo caso, si los Administradores no reformularan las cuentas anuales, el auditor deberá comunicar a la entidad auditada que tomará las acciones que estime oportunas para evitar que los usuarios confíen o puedan seguir confiando en el informe. En esta situación, deberá valorar la posibilidad de comunicar dicha situación a los registros públicos pertinentes. PILAR YUBERO HERMOSA Véase también: "Informe de auditoría".
HEDGE FUND I. CONCEPTO • II. HISTORIA • III. OTRAS DENOMINACIONES • IV. CLASIFICACIÓN
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I.
CONCEPTO
Un hedge fund (o fondo de cobertura en su traducción literal al castellano) es un tipo de fondo de inversión que se caracteriza porque dispone de un alto grado de libertad en la gestión de su patrimonio. Esta libertad se puede utilizar igualmente para realizar estrategias de cobertura de riesgos o para lo contrario, incrementando la exposición al riesgo con el objetivo de maximizar la rentabilidad esperada. Pueden invertir en una amplia variedad de mercados y de productos con diferentes niveles de apalancamiento. Por ello, un hedge fund no es necesariamente un fondo de inversión más arriesgado que uno de otra tipología, aunque sí que es cierto que generalmente lo son. Existen muchas definiciones de fondo de cobertura, y no hay ninguna universalmente aceptada. Es muy complejo describir en pocas palabras lo que es un hedge fund, ya que nos estamos refiriendo a una serie de vehículos de inversión muy heterogéneos y con características muy diversas. Forthergill y Coke los definen como "todas las formas de fondo de inversión, empresas y sociedades que usan derivados para invertir direccionalmente y/o están autorizados para tomar posiciones cortas y/o usar un significativo apalancamiento a través del préstamo". Los hedge fund son sociedades privadas libres de operar en una variedad de mercados y de utilizar inversiones y estrategias, con una exposición variable de posiciones largas y cortas y grados de apalancamiento. Lo más destacable de las definiciones que se pueden hacer de este tipo de inversiones es, en primer lugar, que un hedge fund es un vehículo para invertir, una institución de inversión colectiva,
5599
H EDGE FUND aunque puede tomar diferentes formas jurídicas (sociedad, fondo de inversión u otras).
Con una posición corta el inversor obtiene mayor beneficio si el precio del activo disminuye).
La segunda característica, muy importante, es la libertad de operar. Los hedge funds no suelen tener más limitaciones que las de su propio reglamento. Esto les permite, entre otras muchas cosas, utilizar de forma masiva instrumentos derivados y tomar posiciones cortas mediante préstamo de títulos (consiste en la venta de un activo no poseído por el inversor, pero prestado a través de un intermediario y más tarde recomprado para pagar el préstamo. El beneficio se obtiene si la venta inicial se realiza a un mayor precio que el precio de recompra.
Las posiciones cortas también se pueden tomar mediante derivados; por ejemplo, vendiendo futuros de un determinado título. El problema que encuentran los hedge funds es que no todos los activos cotizados tienen futuros u otro tipo de derivados con el que poder tomar posiciones cortas, por lo que en muchas ocasiones necesitan el préstamo de títulos. Las características de los hedge funds se pueden resumir en el siguiente cuadro.
Características de los Hedge Funds 1. Heterogeneidad, tanto en estrategias como en objetivos. 2. Un gran número de fondos está domiciliado en paraísos fiscales. 3. Uso de apalancamiento. 4. Posibilidad de tomar posiciones largas y cortas. 5. Objetivo de rentabilidad absoluta, no vinculado a ningún índice. 6. Tratan de aprovechar las ineficiencias del mercado. 7. Sistema de comisiones fijo más variable (ligado a la rentabilidad del hedge fund). 8. Poca correlación con otros activos. Búsqueda de alfa. 9. Suelen tener poca liquidez. 10. En ocasiones, tienen falta de transparencia. Fuente: Elaboración propia
II.
HISTORIA
Los hedge fund no son algo reciente. El primer fondo de gestión alternativa, el Jones Hedge Fund, se creó en 1949 por el doctor en sociología y periodista financiero Alfred Winslow Jones. El Jones Hedge Fund dio nombre a lo que hoy se conoce como hedge fund.
nos, para aumentar las rentabilidades y reducir la exposición neta en el mercado. El fondo compraba activos (posición larga) que pensaba podían revalorizarse, al tiempo que se cubría frente a caídas de mercado vendiendo al descubierto activos (posición corta) que preveían podían caer. El fondo usaba apalancamiento. El modelo de Jones se basaba en la premisa
El primer hedge fund tomaba posiciones largas y cortas en acciones y bo-
5600
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H EDGE FUND de que la rentabilidad depende más de la selección de valores que de la dirección del mercado. Él creía que durante una subida del mercado la buena selección de acciones identificaría los activos que subirían más que el mercado y aquellos que lo harían menos y, por tanto, susceptibles de ser vendidos en descubierto. Al mismo tiempo, Jones creía que en un mercado bajista era posible identificar aquellos títulos que cayesen menos que la media y los que cayesen más. El fondo de Jones fue todo un éxito, tanto en rentabilidad como en el reconocimiento recibido de la comunidad financiera. Jones logró batir a los mejores fondos de inversión tradicionales y su estrategia fue imitada. Jones fue el modelo a seguir para la naciente industria de hedge funds. A partir de los años sesenta del siglo XX comienza a desarrollarse la industria de los hedge funds, pero a causa del mercado alcista de aquella década, muchos de los nuevos hedge funds olvidaron las posiciones cortas para centrarse en posiciones largas apalancadas, las cuales, en mercados que suben, producen rentabilidades enormes. Los llamados fondos de cobertura eran de hecho fondos únicamente de posiciones largas y apalancadas y totalmente expuestos al mercado. En 1968 existían en torno a 200 fondos de cobertura. No obstante, no fue hasta bien entrada la década de los noventa cuando los fondos de cobertura tuvieron realmente su despegue. En esta década los inversores institucionales, como, por ejemplo, las compañías de seguros, los fondos de pensiones o diversas fundaciones, comenzaron a invertir en estos fondos, ya que en la década anterior dichos productos eran utilizados casi exclusivamente para las grandes fortunas. La falta de regulación había alejado hasta entonces a
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los inversores institucionales de este tipo de inversiones. Tres fueron las causas que, según Forthergill y Coke, motivaron el crecimiento del sector. La primera fue el fuerte crecimiento de personas con grandes patrimonios; este tipo de cliente incrementó su patrimonio, entre otras razones por el enorme incremento del precio de las acciones, y al tiempo estos clientes se volvieron más sofisticados. La segunda causa fue el aumento de evidencias empíricas y académicas de que los fondos de cobertura pueden ofrecer atractivas combinaciones de rentabilidad y riesgo, además de una baja correlación con otros tipos de activos, fundamentalmente acciones y bonos. La última causa fue el acrecentamiento de la respetabilidad y aceptación de las inversiones alternativas en general, incluidos los hedge funds y el capital riesgo (private equity), además de su reconocimiento como una nueva clase de activos.
III.
OTRAS DENOMINACIONES
Una vez que se han definido los fondos de cobertura, debemos hacer un análisis sobre la terminología que ha de utilizarse para referirnos a este tipo de inversiones. Fondo de cobertura es la traducción literal del término inglés hedge fund, palabra que es utilizada, tanto en estudios académicos como en prensa económica, habitualmente en el idioma original, sin buscar una traducción en español. En este libro se utilizará indistintamente la traducción española de fondo de cobertura o el término anglosajón, ampliamente utilizado, de hedge fund. El verbo inglés "to hedge" se refiere a proteger un activo contra movimientos adversos de precios, es decir, cubrir. En el primer fondo de cobertura, llamado Jones Hedge Fund, se hacía referencia a dicho verbo.
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H EDGE FUND Precisamente los hedge funds se denominan así porque originariamente buscaban preservar el capital mediante coberturas, aunque actualmente no todos los gestores llevan a cabo este tipo de estrategias. Muchos fondos no están realmente protegidos de todas las variaciones de los mercados financieros. Gran parte de los fondos de cobertura tienen exposición a los tipos de interés, tipos de cambios o mercados de renta variable. Algunos autores, cuando hablan de fondos de cobertura (hedge funds) prefieren referirse a fondos de gestión alternativa, pero esto conlleva el problema de que por gestión alternativa, como se analizó en anteriores capítulos, también se entiende otras inversiones como el private equity, que es la toma de una participación en compañías no cotizadas, en las cuales se ha detectado un potencial de revalorización importante. Además del private equity, también se considera gestión alternativa a la inversión en materias primas o en inmuebles. En este capítulo, la única clase de gestión alternativa que se va a tratar se refiere a hedge funds. Diversos economistas, especialmente aquellos poco familiarizados con los fondos de cobertura, cuando hablan de ellos los denominan "fondos de alto riesgo" o "fondos especulativos"; creemos que estas dos definiciones son incorrectas y conducen al error. Como veremos más adelante, existen muchos tipos de fondos de cobertura, la mayoría de ellos no son, ni mucho menos, de alto riesgo, ni se dedican a especular; muy al contrario, muchos de estos fondos son vistos por los inversores como productos a largo plazo. A pesar de que el término hedge fund está, en muchas ocasiones, asociado con fondos especulativos apalancados, el grado de apalancamiento emplea-
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do y de riesgo asumido por los hedge funds puede variar significativamente. Otra denominación que en ocasiones se utiliza es la de "fondos bi-direccionales". Esto hace referencia a que los fondos de cobertura, a diferencia de la gestión tradicional, pueden tomar posiciones largas y posiciones cortas, es decir, pueden ganar si el mercado sube o si el mercado baja. La palabra "fondo bi-direccional" nos parece adecuada por cuanto refleja parte de la estrategia de estos productos. En cualquier caso, esta denominación es muy poco usada. Habitualmente, a los fondos de cobertura también se les nombra algunas veces como "fondos de rentabilidad absoluta", ya que buscan obtener rendimientos independientemente de la evolución de los mercados de valores. Por último, en España a los fondos de cobertura también se les conoce como Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), ya que es el nombre con que los denomina el regulador español (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
IV.
CLASIFICACIÓN
A continuación describiremos los distintos tipos de estrategias que utilizan los hedge funds. Asimismo, estas estrategias sirven para clasificar a dichos fondos. Las estrategias son muy variadas y en constante evolución, por lo que en ocasiones es difícil clasificarlas de forma clara, propiciando que cada autor lo haga de forma diferente. Además, el sector es cada vez más grande y complejo, dando lugar a un gran número de hedge funds que utilizan estrategias casi únicas para obtener rendimientos, lo que hace que agrupar a los fondos de cobertura en diferentes estrategias sea aún más complicado. La siguiente clasificación es de elaboración propia, partiendo de la de Inei-
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H EDGE FUND chen y de la de los índices de hedge funds de Standard & Poor's (S&P).
A continuación se explican cada una de estas estrategias. Arbitraje de convertibles: Se busca la identificación de bonos convertibles infravalorados. Los bonos convertibles son un híbrido entre renta fija y renta variable. Son un tipo de bono que concede a su poseedor la opción de canjearlos en acciones de la sociedad a un precio prefijado; a cambio, el cupón que paga es inferior a los tipos de mercado. Valorar un convertible no es sencillo, por ello se producen ineficiencias en los mercados. Los arbitrajistas buscan identificar bonos convertibles infravalorados. Las posiciones de arbitraje se efectúan normalmente mediante la compra de un bono convertible (posición larga) y la venta en descubierto de la acción del emisor del convertible (posición corta), de esta forma se elimina el riesgo de mercado. Renta variable-neutral al mercado: Esta estrategia trata de obtener beneficios explotando ineficiencias del mercado y con una exposición muy pequeña o nula al mercado (beta próxima a cero). La operativa consiste en tomar posicio-
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nes largas y posiciones cortas en diferentes acciones de forma simultánea y en la misma proporción, para, de esta forma, aprovechar los "precios relativos". Muchos gestores aplican análisis estadístico a las series históricas de datos para identificar posibles beneficios. Arbitraje de renta fija: Los gestores buscan ineficiencias en los mercados de renta fija. Dichas ineficiencias suelen ser distorsiones temporales causadas por preferencias de los inversores, shocks exógenos de demanda u oferta, o razones estructurales en los mercados de renta fija. Los fondos de cobertura aprovechan estas anomalías que se producen para obtener beneficios. Los arbitrajistas de renta fija actúan en numerosos mercados de esta clase de activos, tales como los de deuda soberana, deuda corporativa o titulizaciones hipotecarias. Arbitraje de riesgo: También se le conoce como arbitraje de fusiones. Consiste en tomar posiciones cortas y largas de dos compañías inmersas en una fusión o una adquisición. Cuando se anuncia una operación de fusión o adquisición entre
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H EDGE FUND dos empresas, se comunica una relación de canje entre las acciones de dichas empresas. Los fondos de cobertura intentan explotar las ineficiencias derivadas de la relación de la cotización de ambas compañías. El riesgo es que la operación de fusión o adquisición finalmente no se realice. Los gestores de esta estrategia analizan la posibilidad de que la operación corporativa se cierre, a qué precio definitivo (muchas veces éste se conoce), y la fecha en que ocurrirá. Si la fusión o adquisición ocurre en un sector regulado (como habitualmente está el sector bancario o el energético), el marco regulatorio supone un riesgo, pues por temas de competencia se puede rechazar una operación. Títulos infravalorados: Consiste en la compra (en algunos casos también se toman posiciones cortas) de deuda o acciones de compañías que tienen dificultades financieras (en muchos casos las empresas están cerca de la quiebra), o se encuentran inmersas en situaciones de reorganización. Muchos fondos de cobertura que utilizan esta estrategia se centran en comprar títulos de renta fija emitidos por compañías en quiebra o cerca de ella. En estos casos, el gestor del fondo de cobertura analiza si el negocio de la empresa emisora tiene valor, cómo se puede reestructurar la deuda, o si los problemas vienen por un exceso de apalancamiento que puede ser rectificado. Además, los aspectos legales son muy importantes. Fondos macro: Según Callejón, "su manera de operar se basa en la identificación, mediante el análisis de los fundamentos macroeconómicos y financieros de una serie de países, de aquellas economías que presentan unas variables macroeconómicas muy alejadas de sus valores sostenibles, por lo que las variaciones
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que se produzcan en los precios de los activos financieros (y en las rentabilidades asociadas) serán grandes cuando realmente ocurran." Los fondos macro intentan anticiparse a cambios en los precios de los activos y no a ganar dinero intentando encontrar ineficiencias; esto lo demuestra el hecho de que la mayoría de este tipo de fondos operan normalmente en mercados muy líquidos, donde las ineficiencias de mercado son menores. Futuros gestionados: Toman posiciones largas o cortas en diferentes futuros financieros, tratando con ello de capturar las tendencias que se producen en los mercados de futuros. Intentan explotar una ineficiencia del mercado, la de que los precios de los activos no son totalmente aleatorios, sino que existen tendencias, las cuales se pueden detectar mediante modelos matemáticos. Mercados emergentes: Esta estrategia se centra en inversiones en mercados emergentes, donde la información es menos transparente y, por tanto, existen más ineficiencias. Esta estrategia se basa, fundamentalmente, en tomar posiciones largas, ya que en muchas ocasiones no se pueden hacer coberturas eficientes. En los mercados emergentes, debido a su poco desarrollo, es más difícil tomar posiciones cortas, por lo que los fondos de cobertura se centran en comprar activos que consideran infravalorados. Este tipo de fondos tienen una exposición alta al mercado. Renta Variable— posiciones largas/ cortas: Es la estrategia más antigua. El primer fondo de cobertura, el Jones Hedge Fund, utilizaba renta variable— posiciones largas/cortas, como ya se dijo anteriormente. La estrategia consiste en tomar posiciones largas y cortas en títulos de renta variable. Los hedge funds de este tipo son oportunistas, pueden úni-
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H EDGE FUND camente tomar posiciones largas o, por el contrario, apostar por posiciones largas y cortas, pero no necesariamente el volumen de unas tiene que compensar el de otras (no son neutrales al mercado). Si el gestor es optimista respecto a la evolución del mercado, estará fundamentalmente con posiciones largas, y si es pesimista con cortas. EVA ROPERO MORIONES RAFAEL HURTADO COLL
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Artículos de opinión •
Véase también: "Crédito al mercado"; "Derivados"; "Fondo de inversión libre"; "Fondos de Inversión"; "Gestión alternativa"; "Índice de Hedge Funds" e "Institución de inversión colectiva".
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LO ESENCIAL SOBRE HEDGE FUND Libros • •
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CNMV. Estudio sobre la industria de hedge funds, 2006. FOTHERGILL, MARTIN y COKE, CAROLYN. Funds of Hedge Funds. An Introduction to Multi-manager Funds, Deutsche Bank, 2000. INEICHEN, ALEXANDER. Absolute Returns. The Risk and Opportunities of Hedge Fund Investing, Wiley Finance, 2003. JAEGER, LARS. Managing Risk in Alternative Investment Strategies. Successful Investing in Hedge Funds and Managed Futures, FT Prentice Hall, 2002. LHABITANT, FRANCOIS-SERGE. Hegde Funds. Myths and Limits, Wiley Finance, 2002. LÓPEZ LUBIAN, FRANCISCO y HURTADO, RAFAEL. Inversiones alternativas : Otras formas de gestionar la rentabilidad, Especial Directivos. Grupo Wolters Kluwer, 2008. LOWENSTEIN, ROGER. When Genius Failed. The Rise and Fall Of Long-Term
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Capital Management, Fourth Estate, 2001. MORGAN STANLEY. Hedge Funds-Strategy and Porfolio Insights, 2001. MORGAN STANLEY. Why Hedge Funds Make Sense, 2000. ROA, ALFONSO ET AL. Fondos Hedge. Conceptos y Estrategias, Pirámide, 2004.
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BOLSA DE MADRID. Hedge funds: una formula de inversión en auge, Revista Bolsa de Madrid, n.º 136, 2004. CALLEJÓN, M.ª EUGENIA (1998). Hedge funds: ¿los malos de la película?, Análisis Financiero Internacional. Grupo Analistas, n.º 89, agosto-septiembre 1998, págs 35-48. HURTADO, RAFAEL. Los fondos de inversión libre (hedge funds). Definición y principales características, Newsletter del Colegio Jurídico del IE Law School 13 de octubre 2006. HURTADO, RAFAEL. La nueva revolución de los activos alternativos. El caso de los fondos de cobertura, Revista de Empresa, Julio-Agosto-Septiembre 2006, págs 74-86. HURTADO, RAFAEL. Los fondos de inversión libre (hedge funds) y su papel en los mercados financieros, Bolsa (Revista de Bolsas y Mercados Españoles), n.º 165, junio 2007, págs. 52-55. HURTADO, RAFAEL. Nuevas tendencias en la inversión en hedge funds, en Bolsa (Revista de Bolsas y Mercados Españoles), n.º 173, marzo 2008, págs 30-34. LÓPEZ LUBIAN, FRANCISCO y HURTADO, RAFAEL. Los fondos de cobertura (hedge funds): una nueva revolución en la gestión de inversiones, Estrategia Financiera, nº 254, octubre 2008, págs 48-56.
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H EDGING Webgrafía • • •
HERENCIA
www.hedgefund.net/ Web con información sobre el sector de los hedge funds. www.marhedge.com/ Web con información sobre el sector de los hedge funds. www.aima.org/ Web de una asociación de gestión alternativa.
HEDGING Estrategia de inversión que consiste en combinar las diferentes alternativas inversoras: en acciones, opciones, compra y venta de posiciones a largo plazo, etc., con el fin de cubrirse de los riesgos derivados de las fluctuaciones de precios. Un hedge portfolio es una cartera realizada con una combinación de inversiones a largo y a corto plazo, de manera que haga desaparecer el riesgo inherente a la inversión. También se llama así a la operación típica de cobertura de los mercados de derivados, por medio de la cual se fija el precio de un stock de una materia prima cotizada en dichos mercados (o en general, de cualquier activo) mediante un contrato de derivados (futuros, forward, opciones), cubriéndose así de la posible variación de precio en el plazo a que se hubiera concertado la operación. Existe una diversidad de operaciones, pero todas ellas se encontrarán en uno de los dos grupos siguientes: Buying hedge (hedge de compra), Selling hedge (hedge de venta). IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Cobertura de riesgos financieros" y "Derivados".
5606
Inheritance Por herencia se entiende el acto jurídico mediante el cual la persona que fallece transfiere su patrimonio, esto es, sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que por disposición testamentaria o por disposición legal tiene derecho a una parte o al total de los bienes que conforman la herencia, ocupando la posición del causante a título universal, esto es, en todo o en una parte alícuota del total del patrimonio. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, éste recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. En realidad la sucesión hereditaria va más allá de la mera sucesión en la titularidad del total o de una parte de los bienes que conforman un patrimonio. Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas: 1.
Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
2.
Disponer por actos "inter vivos" o "mortis causa" de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
3.
Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
4.
Representar al causante en sus relaciones jurídicas, en su honor y en sus derechos expectantes que surjan tras su fallecimiento.
Desde el punto de vista fiscal entendemos como herencia o masa hereditaria al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto
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H ERENCIA YACENTE de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relicto). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo, dando lugar al concepto de patrimonio neto. La herencia como acto jurídico constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cuanto que supone un ingreso extraordinario para el heredero o legatario que incrementa su capacidad de pago, tradicionalmente se ha venido sometiendo a tributación por medio de los impuestos sucesorios, si bien existen casos donde la porción hereditaria se integra en la base imponible del Impuesto sobre la renta. Existen, fundamentalmente, dos modalidades de gravamen sobre las sucesiones, aquellas que someten a tributación la porción hereditaria que obtiene el heredero y aquella otra, menos frecuente, que grava la masa hereditaria antes de su reparto y que está vigente en el Reino Unido. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Efecto renta"; "Recaudación tributaria" y "Tarifa ad valorem".
HERENCIA YACENTE Heritable mass Mediante el término herencia yacente se hace referencia a aquella situación en la que los herederos no han entrado aún en posesión de la misma. En todas las sucesiones hereditarias existe un tiempo en el que la herencia está yacente, es decir, el período que va entre la apertura de la sucesión mortis causa y la aceptación de la herencia por el heredero, situación en la que el patrimonio sucesorio carece de titular provisoriamente.
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En el momento en el que la herencia se encuentra yacente el patrimonio del causante, integrado por relaciones jurídicas activas y pasivas que no se extinguen con la muerte del causante, mantiene su autonomía y cohesión mientras se determina el heredero llamado a la posición jurídica del causante. El objetivo con el que se establece está situación transitoria es la de dar continuidad al patrimonio hereditario mientras se determina quien es su titular. El sujeto no puede permanecer indeterminado indefinidamente, la indeterminación sólo ha de ser transitoria porque en otro caso equivaldría a inexistencia de sujeto, y la resolución lógica de esta transmisión es que exista, al menos en expectativa, un sujeto al que el ordenamiento tutela y al que dispensa su protección. La herencia yacente no tiene personalidad jurídica ni constituye un sujeto de derecho, aunque las relaciones jurídicas que surgen de ese patrimonio pendiente de adjudicación se han de mantener vivas mientras el heredero no haya aceptado la herencia y debidamente representadas por aquellos sujetos designados a tal efecto. En este sentido el haz de derechos y obligaciones que constituyen dicho patrimonio integrará la obligación fiscal de aquellos tributos que se hayan devengado si bien el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no será exigible hasta que no se acepte la herencia y se produzca la efectiva transmisión que constituye el hecho imponible de dicho tributo.
MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA
Véase también: "Hecho imponible"; "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"; "Titularidad de bienes" y "Transferencia mortis causa".
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H ERRICK PAYOFF INDEX
HERRICK PAYOFF INDEX
to. Así, dependiendo del estudio realizado, pueden incluirse precios medios, cierres, volumen o máximos y mínimos de cada sesión.
I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
Es necesario tener en cuenta asimismo, que el indicador no produce resultados hasta pasadas las tres primeras semanas a partir del primer día de cálculo.
I.
CONCEPTO
El Herrick Payoff Index (o índice de flujo de dinero de Herrick), es un oscilador creado por John Herrick que gozó de gran profusión a principios de los años ochenta cuando fue incluido en el software Computrac y posteriormente en la revista Technical Análisis of Stocks and Commodities de Marzo de 1988. Se trata de un indicador para el mercado de futuros y materias primas que mide la cantidad de dinero que entra o sale de un contrato según la posición abierta (u Open Interest).
II.
INTERPRETACIÓN
Cuando el indicador supera al alza la línea 0, el activo es alcista ya que supone que entra dinero en el contrato. Si el indicador corta a la baja la línea 0 implica que sale dinero del contrato, por lo que la tendencia es bajista. Por otra parte, el indicador también puede utilizarse para detectar divergencias: si el índice sube cuando los precios bajan o si el índice baja cuando los precios suben para determinar cambios en la dirección de los precios. El indicador también es válido como complemento a otros osciladores de acumulación / distribución.
III.
HPI = [Ky + (K1 — Ky)] *S/100.000 De donde: — HPI: Herrick Payoff Index. — Ky: el valor del HPI de la sesión anterior. — S: es el factor de suavización del indicador (Smoothing) que, por defecto, se asigna el valor 0,1. — K1: resulta de la siguiente expresión: [(M — My)* C *V] * [1 [(2*I)/ G]], de donde: •
M: Precio medio de la sesión, es decir, (Máximo + Mínimo) / 2.
•
My: Precio medio de la sesión anterior.
•
M — My: Si M < My entonces el signo es positivo. Si M < My entonces el signo es negativo.
•
C: The value of a one cent mov (el valor por céntimo de dólar): En general 100 por defecto.
•
V: Volumen de negociación de los contratos en la sesión.
•
I: Valor absoluto de la posición abierta de la sesión menos la posición abierta de la sesión precedente.
CONSTRUCCIÓN
La versatilidad del cálculo de este indicador permite combinar diferentes datos diarios, eso sí, manteniendo como dato base, la posición abierta del contra-
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En la forma general, el Herrick Payoff Index, se calcula de la siguiente forma:
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H ETEROCEDASTICIDAD •
IV.
G: la mínima de la posición abierta entre las sesiones de hoy y la precedente, en precio.
INCONVENIENTES
La necesidad de la posición abierta hace inviable este indicador en aquellos mercados que no cuenten con datos de diversas posiciones, no sólo las de cierre, para determinar el factor G de la expresión comentada. Ello supone una ingente tarea tanto manual como monetaria para hacerse con la información requerida. Por ello, obtener este oscilador tal cual resulta oneroso. Por otra parte, es necesario suavizar las oscilaciones del índice ya que está en un mercado altamente especulativo con elevada volatilidad. De entre las diversas propuestas priman aquellas tendentes a suavizar la interpretación del indicador con una media móvil. Sin embargo, cuanto mayor es el período seleccionado más suavidad le dota al indicador. Es decir, una media de 2 sesiones dota de menor suavidad a la volatilidad del oscilador que una de 70 sesiones, de manera que en determinadas zonas temporales, se distorsionan los resultados. El uso de filtros monetarios mediante la variación del multiplicador de la fórmula (en concreto, el money flow), es otra posibilidad, de manera que el cambio de un centavo de dólar suponga un valor de 100 en el mercado de materias primas o de 50 en mercados menos volátiles como la plata, según las indicaciones de su creador Herrick. Sin embargo, los efectos son similares a los de una media móvil y se trata de utilizar una moneda que no es operativa sino es a través del tipo de cambio para otros mercados, pudiendo distorsionar los resultados ya que se incluyen depreciaciones y apreciaciones. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
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Véase también: "Línea de acumulación/distribución".
HETEROCEDASTICIDAD Heterocedasticity I. CONCEPTO • II. CAUSAS DE LA HETEROCEDASTICIDAD • III. CONSECUENCIAS DE LA HETEROCEDASTICIDAD • IV. FORMAS DE DETECTAR LA HETEROCEDASTICIDAD 1. Método gráfico 2. Contrastes de heterocedasticidad 3. Heterocedasticidad condicional autorregresiva
I.
CONCEPTO
La palabra heterocedasticidad surge de la unión de dos palabras: "hetero" (diferente) y "cedasticidad" (dispersión), es decir, varianza diferente.
II.
CAUSAS DE LA HETEROCEDASTICIDAD
En el modelo de regresión lineal, (Y=Xȕ+u), uno de los supuestos que se estable, para poder estimar el modelo por mínimos cuadrados ordinarios, y así, obtener estimaciones eficientes de los parámetros, es que las perturbaciones del modelo tienen que ser homocedásticas, es decir, su varianza se mantiene constante para todas las observaciones de la muestra, E(u2) = ı2. Sin embargo, si este supuesto deja de cumplirse entonces el termino de error tiene heterocedasticidad, E(u2) = ı2 i, i=1,...,N. Entre los motivos que pueden hacer que la varianza de las perturbaciones no se mantenga constantes podemos destacar los siguientes: a) Por ejemplo, si se plantea un modelo de gasto en función del nivel de renta, que pueden tener diferentes fami-
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H ETEROCEDASTICIDAD lias, empresas, países, etc. es muy posible que el nivel de gasto tenga una mayor dispersión en aquellos que tengan un nivel de renta mayor. b) Si para el modelo planteado, los datos con los que se trabaja son promedios de diferentes grupos, entonces, las varianzas son inversamente proporcionales al número de individuos de cada grupo. c) En los modelos de aprendizaje sobre errores, la heterocedasticidad puede surgir si a medida que transcurre el tiempo, y se aprende, la varianza de los errores cometidos es cada vez menor. d) La existencia de outliers o valores atípicos (valores excesivamente grandes o pequeños respecto del resto de valores de la muestra) sobre todo, en muestras pequeñas, hace que la inclusión o no de estos valores altere sustancialmente los resultados de la estimación. e) La existencia de asimetría en las variables explicativas del modelo hace que se produzca heterocedasticidad si existe, por ejemplo, una mayor concentración de recursos en unos entes que en otros. f)
La mala especificación de un modelo debida, por ejemplo, a la omisión de una variable relevante en el modelo, puede hacer que la varianza del término de error no se mantenga constante.
g) Si los datos con los que se trabaja en el modelo no están correctamente transformados, por ejemplo no se toman las diferencias adecuadas o se trabaja con variables que no están en logaritmos cuando tienen que tener esta transformación, entonces también puede dar lugar a la existencia de heterocedasticidad.
5612
La existencia de heterocedasticidad suele ser más común cuando se trabaja con datos de corte transversal que cuando se trabaja con datos de series temporales.
III.
CONSECUENCIAS DE LA HETEROCEDASTICIDAD
Si las perturbaciones de un modelo de regresión lineal tienen heterocedasticidad, entonces el estimador de mínimos cuadrados ordinarios (MCO) sigue siendo lineal e insesgado, pero deja de ser eficiente, ya que no es el estimador de mínima varianza. Por lo tanto, para estimar el modelo de forma correcta en presencia de heterocedasticidad no se puede utilizar el estimador MCO. El estimador correcto es el que obtiene utilizando mínimos cuadrados generalizados (MCG). El estimador MCG es lineal, insesgado y eficiente.
IV.
FORMAS DE DETECTAR LA HETEROCEDASTICIDAD
Para detectar la heterocedasticidad, básicamente, se pueden utilizar dos métodos: uno informal, basado en la representación gráfica de los residuos frente alguna de las variables del modelo y otro formal que consiste en la realización de diferentes tipos de contrastes.
1. Método gráfico Cuando no se tiene inicialmente ningún tipo de información sobre cual puede ser la forma de la heterocedasticidad, lo que se suele hacer en la práctica es estimar primero el modelo bajo el supuesto de que no existe heterocedasticidad y, posteriormente, obtener los residuos y realizar un gráfico de los residuos al cuadrado frente a la variable estimada o frente a las variables explicativas del modelo. Así, si no existe ningún patrón sistemático entre las variables entonces po-
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H ETEROCEDASTICIDAD siblemente no habrá heterocedasticidad en los datos y, por el contrario, si existe un patrón definido puede ayudar a deter-
minar cual es el tipo de heterocedasticidad.
En el gráfico anterior, se puede apreciar que las figuras A, B y C muestran patrones definidos. Por ejemplo, la figura A indica una relación cuadrática entre en cuadrado de los residuos y la variable X; en la figura B, se comprueba que la dispersión aumenta a medida que las variable toman valores mayores y, la figura C sugiere una relación lineal entre los residuos y la variable Xi. En la figura D, no existe un patrón sistemático entre las dos variables.
como hipótesis alternativa la forma funcional de la heterocedasticidad y otros no. Algunos de los contrastes de heterocedasticidad más utilizados se muestran a continuación:
2. Contrastes de heterocedasticidad Existen diversos contrastes de heterocedasticidad. Cada uno de estos contrastes plantea como hipótesis nula la ausencia de heterocedasticidad pero, se diferencian entre sí en la forma de plantear la hipótesis alternativa. Algunos plantean
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Contraste de Golfeld y Quandt (1965). Este contraste supone que la varianza de las perturbaciones está relacionada, normalmente, con alguna de las variables explicativas del modelo. Bajo el supuesto de que dicha dependencia sea, por ejemplo, positiva (los menores/mayores valores de la varianza se producen cuando los valores de la variable son menores/mayores), el contraste se desarrolla del siguiente modo: a) Se ordenan de menor a mayor los valores de la variable. b) Se omiten p observaciones centrales.
5613
H ETEROCEDASTICIDAD c) Se estima dos modelos: uno para las observaciones y otro primeras para las
últimas observaciones.
Se obtienen las sumas residuales de las dos regresiones (SR1 y SR2). d) Bajo el supuesto de homocedasticidad y Normalidad del término de error entonces el cociente:
sigue una distribución F con un número de grado de libertad del numera-
dor y denominador iguales a -k. Donde N es el número total de datos y k el número de variables explicativas del modelo. Ejemplo. Para datos trimestrales de consumo (Y) y renta (X) en el periodo comprendido entre 1969 y 2008. Eliminando las observaciones centrales se obtienen las siguientes estimaciones, donde los valores entre paréntesis son las desviaciones típicas estimadas. Regresión para las primeras 60 observaciones:
Regresión para las últimas 60 observaciones:
Con estos resultados se obtiene que:
El valor crítico para la F con 58 grados de libertad para el numerador y 58 para el denominador, al nivel de significación del 5% es, aproximadamente, 1.5. Como el valor estimado de Ȝ es mayor que el valor crítico entonces se puede concluir diciendo que hay heterocedasticidad en la varianza del término de error. Este contraste depende del número de datos que se omitan y de la identificación correcta de la variable que servirá como referencia para ordenar las variables y detectar la heterocedasticidad. Para solventar este problema se puede utilizar el siguiente contraste. Contraste de Breush-Pagan-Godfrey.
5614
En una regresión se supone que la varianza del término de error depende de un vector de p variables Z, del siguiente modo: ı2 i= f(ȕ0 + ȕ1Z1i + ... + ȕpZpi) Si todos los parámetros de la combinación lineal, excepto el término independiente son estadísticamente nulos, entonces no habría heterocedasticidad. Para realizar este contraste se realizan los siguientes pasos: a) Se estima el modelo de regresión lineal por mínimos cuadrados ordinarios y se obtienen los residuos. b) Se normalizan los residuos al cuadrado del siguiente modo: , don-
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H ETEROCEDASTICIDAD es la estimación máximo verode símil de la varianza del término de error bajo el supuesto de homocedasticidad.
a) Obtener los residuos del modelo estimado del modelo por mínimos cuadrados ordinarios ignorando la posible heterocedasticidad.
c) Se estima una regresión de los residuos normalizados sobre una constante y las p variables explicativas.
b) Realizar una regresión de los residuos anteriores sobre una constante, las variables explicativas del modelo original, sus cuadrados y sus productos cruzados de segundo orden
d) Obtener la suma explicada de la regresión (SE). Bajo la hipótesis nula de homocedasticidad y Normalidad del término de error, el cociente sigue una distribución x2 p.
c)
Ejemplo, con los mismos datos trimestrales del ejemplo anterior se obtiene el siguiente modelo estimado:
Obtener el coeficiente de determinación (R2) de esta regresión y calcular el producto NR2, donde N es el número de datos. Este producto sigue una distribución Ȥ2 p-1, donde p es el número de variables explicativas utilizadas en el apartado b).
Ejemplo de contraste de White para los datos de consumo y renta trimestrales utilizados en los dos contrastes anteriores, donde en primer lugar se estima el modelo: Se normalizan los residuos. Los resultados de la regresión de los residuos sobre una constante y la variable explicativa son: Se obtienen los residuos y se hace una regresión del cuadrado de los residuos sobre una constante, la renta y su cuadrado obteniendo:
Entonces,
y como el
valor crítico de la Ȥ2 1 es 3.84, se rechaza la hipótesis nula, lo que evidencia la existencia de heterocedasticidad. Contraste de White (1980). A diferencia de los contraste anteriores este contraste no se basa en el supuesto de Normalidad y tampoco necesita especificar cual es la forma funcional de la heterocedasticidad. Para realizar este contraste es necesario llevar a cabo los siguientes pasos:
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Así, NR2= 6.36 y el valor crítico de la 2 5.99, por lo tanto se rechaza la hipótesis nula de ausencia de heterocedasticidad. Ȥ2
Es importante destacar, que las conclusiones a las que se puede llegar al utilizar distintos contrastes de heterocedasticidad en un mismo modelo pueden ser
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H ETEROCEDASTICIDAD CONDICIONAL diferentes, ya que cada uno de ellos plantea una hipótesis alternativa diferente.
de regresión adecuado para modelizar el comportamiento de este tipo de variables podría ser:
Junto con los contrastes anteriores hay otro tipo de contrastes como pueden ser: el contraste de Glesjer, el contraste de Harvey, el contraste de Spearman, el de Koenker y Bassest, etc.
3. Heterocedasticidad condicional autorregresiva Un aspecto importante en finanzas ha sido medir la respuesta de los agentes económicos respecto de la incertidumbre, si para ello se utilizan datos de series temporales, en los que se supone que la varianza es constante, entonces la respuesta de los agentes no estará bien identificada. Es necesario, utilizar la varianza condicional mejor que la varianza no condicional, como una medida de la incertidumbre. Así, los modelos de heteroscedasticidad condicional autorregresiva (modelos ARCH) han sido propuesto como una alternativa a los modelos ARIMA de series temporales, ya que al analizar los datos que proceden de este tipo de modelos, las perturbaciones son menos estables de lo que normalmente se supone. Por ello Engle (1982) propuso los modelos ARCH, para recoger los cambios que se producían en la varianza de una variable aleatoria y así obtener unas mejores predicciones, utilizando no sólo la información disponible en el periodo presente, sino también la proporcionada por su pasado más reciente. Un tipo de variable en la que la varianza condicional no se mantiene constante son, por ejemplo, los rendimientos financieros diarios. En este tipo de variables se observa un agrupamiento de la volatilidad, es decir, se produce una alternancia entre periodos de alta volatilidad seguidos de otros periodos en los que la volatilidad es menor. un modelo
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Yt = X´tȕ + ut ı2
t
= Į0 + Į1u2
t-1
donde ut sigue una distribución Normal con media cero y varianza ı2 t. En este caso la varianza de las perturbaciones no se mantiene constante sino que cambia con los valores pasados del término de error. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CENTENO Véase también: "Análisis de regresión"; "Inferencia estadística" y "Mínimos cuadrados".
HETEROCEDASTICIDAD CONDICIONAL Véase: "Heterocedasticidad".
HIDROCARBUROS Hydrocarbons I. NORMATIVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN • II. PLANIFICACIÓN • III. REPARTO COMPETENCIAL TERRITORIAL • IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ACTIVIDADES • V. LAS AUTORIZACIONES DE EXPLORACIÓN • VI. LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN • VII. LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
I.
NORMATIVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La regulación de los hidrocarburos en nuestro país se contiene en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que conforme declara en su Exposición de Motivos tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la
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H IDROCARBUROS distinta normativa vigente sobre la materia existente. Se pretende hacer una regulación vertical de estas materias primas, desde su obtención en sus yacimientos, hasta su consumo por el mercado, estableciendo un equilibrio entre la libre iniciativa empresarial y la salvaguarda de los intereses generales, sin olvidar la protección medioambiental. Para esos fines se recurre a la técnica de la planificación, vinculando la regulación del sector de los hidrocarburos con el de la energía eléctrica, si bien se admite que ésta última tiene un carácter esencial con peculiaridades propias, en tanto que el de los hidrocarburos tiene una especial importancia para la vida económica del país, de donde se pretende justificar la intervención de los poderes públicos en pro de la seguridad y continuidad de los servicios del petróleo y del gas. En cuanto a la regulación que se contiene en la Ley, se establece en su artículo 1 que tiene por objeto regular el "régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos", estableciéndose en el artículo 2 la declaración expresa de la naturaleza de dominio público estatal de los yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos existentes en todo el territorio nacional y en el subsuelo y fondos del mar territorial, hasta donde se extiende la soberanía española. Desde el punto de vista subjetivo, se establece la regla general de que el ejercicio de estas actividades es libre y sólo se condiciona, en cuanto a las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, que se ajusten a la normativa sobre inversiones extranjeras y se sometan a las leyes y tribunales españoles (artículo 30). En cuanto a los operadores, la Ley distingue entre operadores al por mayor y al por menor. Son operadores al por mayor, respecto de los hidrocarburos líquidos, "los
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titulares de refinerías, sus filiales mayoritariamente participadas y aquellos sujetos que obtengan la autorización de actividad", por haber acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera y garanticen el cumplimiento de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad que se imponen en la Ley, obteniendo la correspondiente autorización e inscribiéndose en un Registro especial de operadores jurídicos al por mayor, dependiente del Ministerio de Industria y Energía. En el caso de gases licuados, tendrán la consideración de operadores al por mayor, los que obtengan la correspondiente autorización que sean sociedad mercantil, acrediten capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización de las actividades y tengan instalaciones con condiciones técnicas y de seguridad, conforme a las exigencias normativas y contar con un servicio de asistencia técnica permanente de sus instalaciones y de las de sus usuarios. La venta al por menor de hidrocarburos líquidos podrá ser ejercida por cualquier persona física o jurídica. En el caso de venta al por menor de gases licuados, se distingue entre la venta a granel o envasados. En el caso de venta a granel se requiere la preceptiva autorización, para cuya obtención se exige estar constituida en sociedad mercantil, acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera para desarrollar la actividad de comercialización con seguridad. Por lo que se refiere a la actividad de comercialización de gases licuados del petróleo envasados a consumidores y usuarios finales se puede desarrollar por cualquier persona libremente.
II.
PLANIFICACIÓN
Al igual que ocurre en el sector eléctrico, se abandona en el de los hidrocarburos la consideración de servicio público con la exclusión de la intervención di-
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H IDROCARBUROS recta de los poderes públicos, justificándose la intervención estatal por la indudable relevancia para el interés general, pero partiendo de que la actividad se desarrollara bajo los principios de "objetividad, transparencia y libre competencia" (artículo 1.3) , reconociéndose que las actividades son de libre iniciativa empresarial, si bien se garantiza el suministro de productos petrolíferos y de gas por canalización a los consumidores, dentro de todo el territorio nacional, considerándose como "actividades de interés económico general". Como estructura orgánica de relevancia especial en todo el sector energético, la Ley configura la Comisión Nacional de la Energía, a la que se atribuye la finalidad de la intervención en el sector. En cuanto a la técnica de la gestión del sector, se establece el instrumento de la planificación que, conforme se declara en el artículo 4 de la Ley, tiene carácter meramente indicativo, si bien se acentúa esa potestad en determinadas esferas del sector. La inclusión en la planificación, es presupuesto para el reconocimiento de las instalaciones de gas natural. Dicha planificación será realizada por el Gobierno, con participación de las Comunidades Autónomas y presentada en el Congreso de los Diputados. Entre las materias que deben incluir la planificación del sector se incluyen las de la demanda de los productos derivados del petróleo y gas natural, los abastecimientos, las previsiones de transportes y almacenamiento, definición de las zonas de gasificación prioritarias así como las referencias a la protección medioambiental en las instalaciones. La utilización de la técnica especial de la planificación sectorial obliga a la coordinación de los respectivos planes con los vinculados a otras actividades administrativas; por ello se dispone en el artículo 5 de la Ley que ésta planificación de instalaciones de
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transportes de gas, almacenamiento de reservas estratégicas y el emplazamiento de instalaciones de productos petrolíferos al por menor, deberán tenerse en cuenta en los planes de ordenación urbanística y de infraestructuras viarias, facilitando la obtención de terrenos para las instalaciones gasísticas y petrolíferas. En este sentido y con el fin de no excluir la posibilidad de este tipo de instalaciones en el planeamiento urbanístico, se prohíbe en el precepto la posibilidad de establecer en los planes de ordenación urbana restricciones generales y que no estén motivadas. Consecuencia de esa superposición de instrumentos de planificación, es que el otorgamiento de las licencias y autorizaciones que se imponen en esta normativa sobre hidrocarburos, no excluyen la necesidad de obtener las restantes licencias y autorizaciones que exijan las concretas normativas concurrentes en la actividad a desarrollar.
III.
REPARTO COMPETENCIAL TERRITORIAL
Como en todas estas materias de indudable relevancia social, la Ley determina el reparto competencial entre las Comunidades Autónomas y el Estado, habida cuenta de los títulos competenciales que se ven afectados por el sector de los hidrocarburos, en el artículo 149 de la Constitución, en concreto, el régimen minero y energético, las infraestructuras de transportes de energía, según afecten o no a más de una Comunidad Autónoma; partiendo de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias 24/1985, de 21 de febrero y 197/1996, de 28 de noviembre) sobre la consideración del mercado de los hidrocarburos como una unidad, sin perjuicio de dar intervención a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la distribución de los hidrocarburos y de participación en la gestión es-
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H IDROCARBUROS tatal sobre la planificación y ordenación del sector. Es competencia del Gobierno la planificación general y la aprobación de la normativa básica, así como el establecimiento de calidad y seguridad del suministro. Por lo que se refiere a las competencias de la Administración General del Estado, se extiende a las autorizaciones referidas a todo el proceso del sector, cuando afecten a más de una Comunidad Autónoma, así como las potestades de inspección de las instalaciones y la sancionadora por incumplimiento de las exigencias impuestas. Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, su competencia se refiere a las autorizaciones que afecten a un ámbito territorial que no exceda del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, con ejercicio de las potestades de inspección y sanción en esas instalaciones, así como la aprobación de la normativa de desarrollo de la legislación básica. Dentro de ese reparto competencial, se establecen las competencias de la Comisión Nacional de al Energía, que la propia Ley regula con la finalidad de garantizar la ausencia de discriminación y un funcionamiento eficaz del mercado.
IV.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ACTIVIDADES
La Ley sujeta a la exigencia de autorizaciones, permisos y concesiones las actividades a desarrollar por las empresas, debiendo entenderse incluidas en dichas autorizaciones la de las obras necesarias para la construcción y utilización de las instalaciones necesarias para desarrollar dichas actividades; pudiendo ser transmitidas si los adquirentes reúnen esas condiciones y se autoriza por la Administración. Con el fin de quedar garantizados los daños que pudieran ocasionarse con esas actividades, no exentas de acentua-
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do riesgo, se impone la obligación de que, antes de iniciarse las actividades, las empresas deberán tener suscritos seguros de responsabilidad civil para responder de los daños a personas y bienes en el desarrollo de esas actividades (artículo 9); ello sin perjuicio de informar al órgano competente de las características de las actividades, instalaciones y medios (artículo 12). Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa, se atribuye tanto al Ministerio de Industria y Energía, como al órgano competente de las Comunidades Autónomas, la potestad de inspección de los trabajos y actividades desarrolladas. Las autorizaciones, permisos y concesiones se otorgarán conforme a la normativa aplicable y estarán viciados de nulidad cuando contravengan esa normativa o se concedan superponiéndose a otras otorgadas con anterioridad (artículo 33). El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones permisos y concesiones será el establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien el artículo 35 de la Ley establece una norma específica para el supuesto de suspensión del procedimiento, al establecer que si se paraliza por culpa del solicitante, se le requerirá para que en el plazo de tres meses inste su continuación o se producirá la caducidad en otro caso, y si no se atendiera el requerimiento, se procederá a la caducidad del expediente y se perderá, caso de haberse ya constituido o en el caso de prorrogas, la fianza constituida. Si la suspensión es sin culpa del interesado, se procederá a la prorroga de la autorización, licencia o concesión por el tiempo en que dure la suspensión y no será exigible al titular tasa alguna ni mantenimiento de las inversiones previstas. En cuanto a la extinción, se produce cuando concurra alguno de los siguien-
5619
H IDROCARBUROS tes supuestos: "a) Incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento. b) Caducidad al vencimiento de sus plazos. c) Renuncia total o parcialmente del titular, una vez cumplidas las condiciones en que fueron otorgados. d) Disolución o la liquidación de la empresa titular. e) Cualesquiera otras causas establecidas por las leyes" (artículo 34). La extinción lleva consigo la devolución de las finazas constituidas, salvo que proceda la ejecución de las mismas, para atender los incumplimientos que pudieran haberse producido. Cuando se produzca la extinción por transcurso del plazo, el titular tiene derecho preferente para la nueva adquisición, en el caso de existir igualdad de condiciones.
V.
LAS AUTORIZACIONES DE EXPLORACIÓN
Son las que facultan a su titular a la realización de trabajos de exploración en áreas libres, entendiendo por tales aquellas zonas geográficas sobre las que no exista permiso de investigación o una concesión de explotación vigente (artículo 9.1). Estas autorizaciones, a realizar en terrenos superficiales terrestres, se podrán efectuar libremente en todo el territorio nacional, si bien será necesaria la autorización expedida por el Ministerio de Industria y Energía o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando afecte exclusivamente a su territorio, siempre que se acredite por el solicitante capacidad legal, técnica y financiera y se aporte un programa de exploración, con indicación de las medidas medioambientales e indicación del lugar donde se llevará a cabo. Estas autorizaciones no generan derecho alguno y no se pueden adquirir con carácter de monopolio.
VI.
LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN
Son aquellas autorizaciones que facultan a su titular "investigar, en exclusi-
5620
va, en la superficie otorgada la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado." La titularidad del permiso de investigación genera, a su vez, el derecho de obtener la concesión de explotación en exclusiva. En cuanto a su otorgamiento, es competencia del Gobierno o del órgano competente de las Comunidades Autónomas, cuando afecte sólo a su territorio. Dicha autorización se concede por un periodo de seis años, que podrá ser prorrogado excepcionalmente a instancias del solicitante, por un periodo de tres años más, si bien con una reducción de la superficie de un 50 por 100, siendo las superficies que pueden afectar a estos permisos de, como máximo 100.000 hectáreas y un mínimo de 10.000 hectáreas, delimitadas por coordenadas geográficas. En cuanto a la superficie a que se refiere el permiso, puede ser concurrente con el otorgamiento de la existencia de derechos mineros y deberán establecerse las condiciones de actividades que permitan la compatibilidad de ambos derechos. El procedimiento se inicia por solicitud del interesado al Ministerio de Industria y Energía, u órgano competente de la Comunidad Autónoma, en donde se llevará un Registro especial de solicitudes de permisos de investigación, en el que se hará constar la hora y fecha de la presentación de la solicitud y la identidad del solicitante. Con la solicitud se deberá presentar la documentación acreditativa de tener las condiciones legales, técnicas y económico-financieras del solicitante, la superficie a que se refiere la solicitud, el plan previsto y la constitución de la fianza correspondiente. Aportada la documentación, se denegará la solicitud si el solicitante no reúne las condiciones exigidas, en otro caso, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Esta-
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H IGIENE LABORAL, ORDEN Y LIMPIEZA do o de la Comunidad Autónoma correspondiente, con el fin de que los interesados puedan oponerse a la concesión del permiso. A la vista de las alegaciones efectuadas se procederá al otorgamiento del permiso por Real Decreto o resolución correspondiente de la Comunidad Autónoma, debiendo motivarse expresamente el rechazo de las oposiciones que se hubieren efectuado por terceros interesados. La resolución determinará los trabajos mínimos a realizar por el interesado, con indicación de las labores de protección medioambiental. El titular del permiso de investigación está obligado a desarrollar los programas de trabajo y las inversiones en los plazos establecidos, debiendo presentar anualmente los planes de labores, que se podrán modificar por circunstancias especiales y a petición del titular del permiso. En el caso de descubrirse hidrocarburos por el titular del permiso, está obligado a informar al Ministerio, en todo caso, y de haberse concedido el permiso por la Administración Autonómica, también al órgano competente autonómico, pudiendo utilizar el titular del permiso los hidrocarburos descubiertos a los efectos de la investigación.
VII. LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Mediante esta concesión se "faculta a su titular para realizar el aprovechamiento de los recursos descubiertos, bien por extracción de los hidrocarburos, bien por la utilización de las estructuras como almacenamiento subterráneo de cualquier tipo de aquéllos, así como proseguir los trabajos de investigación en el área otorgada". Como consecuencia lógica de dicha explotación, se autoriza la venta de los hidrocarburos extraídos y su almacenamiento subterráneo en el subsuelo del área otorgada, sea de propiedad del titular o de
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tercero, pudiendo otorgase una concesión por periodo de treinta años prorrogables por dos periodos sucesivos de diez años. En cuanto a las áreas del permiso, deberá determinarse expresamente y se adaptará a las dimensiones mínimas que sean necesarias para su protección. El procedimiento se inicia por solicitud del interesado, presentada en el Ministerio de Industria y Energía, acompañando memoria técnica de la situación, extensión y datos técnicos de la concesión; el plan general de explotación y programa de inversiones con estudio de impacto ambiental; plan de desmantelamiento y abandono de las instalaciones y la constitución de la fianza correspondiente. La concesión se hace por Real Decreto del Gobierno, previa audiencia de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que se fijarán las bases de la explotación, la exigencia de un seguro de responsabilidad civil para responder de los daños que se ocasionaren y las previsiones económicas de desmantelamiento. Anualmente deberá presentarse un plan anual de labores. Cuando proceda la anulación o extinción de un permiso de explotación se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y revertirán al Estado el permiso y las instalaciones permanentes existentes. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
HIFO Véase: "Métodos de valoración de existencias".
HIGIENE LABORAL, ORDEN Y LIMPIEZA Labour hygiene, order and cleanliness
5621
H IGIENE LABORAL, ORDEN Y LIMPIEZA a) Exámenes médicos de admisión.
Los programas de seguridad e higiene es una de las actividades que se necesita para asegurar la disponibilidad de las habilidades y aptitudes de la fuerza de trabajo. Estos programas son muy importantes para mantener las condiciones físicas y psicológicas del personal.
b) Cuidados relativos a lesiones personales provocadas por incomodidades profesionales. c) Primeros auxilios. d) Eliminación y control de áreas insalubres.
La higiene y la seguridad del trabajo son dos actividades íntimamente relacionadas, orientadas a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener nivel de salud de los empleados.
e) Registros médicos adecuados. f)
g) Relaciones éticas y de cooperación con la familia del empleado enfermo.
Desde el punto de vista de la administración de recursos humanos, la salud y la seguridad de los empleados es una de las principales bases para conservar una fuerza laboral adecuada. Para que las organizaciones alcancen sus objetivos deben de llevar a cabo un plan de higiene adecuado, con objetivos de prevención definidos, condiciones de trabajo óptimas, un plan de seguridad del trabajo dependiendo de sus necesidades. Así, la higiene en el trabajo son un conjunto de normas y procedimientos que traten de conservar la protección física y mental del trabajador, protegiéndolo de los riesgos de salud por las tareas del cargo de su actividad y el ambiente físico donde las realiza. Estas medidas son necesarias para evitar que el empleado enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.
Supervisión de la higiene y salud.
h) Utilización de hospitales de buena categoría. i) -
Exámenes médicos periódicos de revisión y chequeo.
Prevención de riesgos para la salud: a) Riesgos químicos. Por ejemplo: Intoxicaciones, dermatosis industriales. b) Riesgos físicos. Por ejemplo: Ruidos, temperaturas extremas, radiaciones... c) Riesgos biológicos. Por ejemplo: Microorganismos patógenos, agentes biológicos...
-
Servicios adicionales que incluyan: a) Programas informativos para mejorar los hábitos de vida y que expliquen asuntos de higiene y salud.
Contenido que debe cubrir generalmente un plan de higiene del trabajo:
b) Supervisores, médicos de empresas.
-
Un plan organizado: servicios médicos, puesto de enfermería y de primeros auxilios, dependiendo del tamaño de la empresa.
c) Enfermeros y demás especialistas, que podrán dar informaciones en el curso de su trabajo regular.
-
Servicios médicos adecuados que incluyan ciertas facilidades como:
d) Programa regular de convenios o colaboración con entidades loca-
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H IGIENE LABORAL, ORDEN Y LIMPIEZA les para la prestación de servicios de radiografías, recreativos, conferencias, películas...
-
Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
-
Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.
-
Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
-
Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Los objetivos que se buscan con la higiene del trabajo son: -
Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
-
Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.
-
Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones.
-
Aumentar la productividad mediante el control del ambiente del trabajo. Estos objetivos podemos lograrlos:
-
Educando a los miembros de la empresa, indicando los peligros existentes y enseñando cómo evitarlos.
-
Manteniendo un estado de alerta constante ante los riesgos existentes en la empresa.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: -
Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
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El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apo-
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H IPERINFLACIÓN yo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. RAQUEL LOZANO PRIETO
HIPERINFLACIÓN Hyperinflation I. CONCEPTO • II. CAUSAS Y REMEDIOS • III. EFECTOS 1. La distorsión en los mecanismos de asignación de recursos y erosión de la eficiencia del mercado 2. La reducción de los saldos monetarios 3. Distorsión de la producción como consecuencia del tiempo dedicado a deshacerse del efectivo 4. Reducción drástica de la capacidad del Gobierno para recaudar impuestos • IV. ALGUNOS EJEMPLOS RELEVANTES DE HIPERINFLACIÓN
I.
CONCEPTO
Se denomina hiperinflación a aquella inflación que resulta extraordinariamente alta durante un largo período de tiempo. De acuerdo con el estudio clásico de Cagan (1956), una hiperinflación comienza en el mes en el que la tasa de inflación supera el 50 por ciento. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la calificación de un proceso inflacionario es casi siempre una cuestión relativa que es tributaria, entre otras cuestiones, de la trayectoria histórica de inflación que acredite el país objeto de estudio.
II.
CAUSAS Y REMEDIOS
Los episodios inflacionarios suelen surgir de contextos socioeconómicos caracterizados por una combinación de gobiernos débiles, desorden y descontento social, lo que explica, al mismo tiempo, que sean de corta duración.
5624
La causa última de la hiperinflación (como la de la inflación), se encuentra bien en un aumento súbito de la cantidad de dinero en circulación, bien en un aumento de la velocidad del dinero, o una combinación de ambas. El aumento de la cantidad de dinero en circulación da lugar al denominado "modelo monetario de la hiperinflación", e implica producir moneda para hacer frente a unos gastos inabordables (muchas veces como resultado de una política fiscal muy laxa, y otras, debido a circunstancias extraordinarias), a través de la utilización del sistema fiscal. La introducción de más cantidad de dinero en circulación supone una subida de precios para cubrir la caída esperada del valor del dinero, que a su vez es respondida por la autoridad monetaria con una impresión de dinero todavía mayor, en una espiral que se retroalimenta. Por su parte, el aumento de la velocidad del dinero como causa de la hiperinflación implica la existencia de falta de confianza acerca de la solvencia de la autoridad emisora de dinero, lo que explica que la gente opte por gastar a conservar efectivo, que pierde rápidamente su valor. Existe un alto consenso acerca de cómo se puede atajar la hiperinflación. La clave está en practicar el ajuste fiscal, esto es, diseñar una política fiscal basada en la contención presupuestaria que no recurra a la expansión monetaria y se acompañe de una autoridad monetaria que resista la monetización del presupuesto gubernamental y que otorgue credibilidad. Frecuentemente el final de la hiperinflación significa también introducir una nueva moneda con objeto de restaurar la confianza perdida.
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H IPERINFLACIÓN III.
EFECTOS
Los efectos perniciosos de la hiperinflación son fáciles de imaginar, y tienen que ver con:
1. La distorsión en los mecanismos de asignación de recursos y erosión de la eficiencia del mercado Es un efecto que aparece con la presencia de cualquier tipo de inflación, pero que se agrava en gran medida cuando acontece una hiperinflación. Si los precios se mueven tan a menudo, dejan de ser indicadores fiables de la oferta y la demanda de los bienes y servicios.
2. La reducción de los saldos monetarios Tasas de inflación tan sumamente altas explican la aparición de incentivos para reducir al máximo las tenencias de efectivo, lo que explica la aparición de los denominados costes en suela de zapatos. Estos costes, que son específicos de las hiperinflaciones (de hecho, en las inflaciones moderadas tienen un impacto residual), se originan porque la reducción de esos saldos implica acudir más a menudo al banco, generándose costes de desplazamiento.
3. Distorsión de la producción como consecuencia del tiempo dedicado a deshacerse del efectivo En las hiperinflaciones más intensas los trabajadores cobran con mayor frecuencia (puede que incluso más de una vez al día), y se apresuran a gastarlo o a cambiarlo por otra cosa lo antes posible.
4. Reducción drástica de la capacidad del Gobierno para recaudar impuestos Este efecto se produce como consecuencia de que la deuda tributaria se expresa en términos nominales y no reales,
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lo que explica que los contribuyentes tengan incentivos para posponer al máximo el pago de su deuda. Con hiperinflación, el valor de la deuda tributaria es menor cuanto más tiempo pase. La consecuencia de todo ello es que la recaudación del Gobierno disminuye de manera ostensible durante la vigencia de estos episodios, lo que, a la postre, tiene un impacto muy grave sobre la capacidad de sostenimiento de las finanzas del Estado. A este fenómeno se le designa como el efecto Olivera-Tanzi, y puede devenir un círculo vicioso, dado que un descenso de la recaudación implicaría un aumento del déficit público, que a su vez provoca un incremento todavía mayor de la inflación que vuelve a retroalimentar el proceso.
IV.
ALGUNOS EJEMPLOS RELEVANTES DE HIPERINFLACIÓN
Son varios los episodios de hiperinflación que jalonan la historia económica reciente de algunos países. El caso más estudiado es el de la Alemania de Entreguerras, que aconteció durante la República de Weimar. El germen del episodio debe encontrarse en las fuertes indemnizaciones a las que tuvo que hacer frente Alemania para resarcir a las potencias vencedoras tras la Primera Guerra Mundial. Ante la imposibilidad de obtener esos recursos por vía fiscal, se recurrió a la impresión de papel moneda sin ninguna contención, hasta tal punto que desde enero de 1922 hasta noviembre de 1923 la inflación acumulada alcanzó el billón por ciento. Es conocida la anécdota de que en algunos restaurantes se permitía el pago antes de comer porque después los precios ya habían subido. Otro episodio paradigmático de hiperinflación es el que aconteció en Hungría entre julio de 1945 y julio de 1946. Durante ese período, Hungría soportó la hiperinflación más alta jamás re-
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H IPERMERCADO gistrada, y tuvo su origen en las compensaciones de guerra exigidas por el régimen soviético tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Desde el 31 de julio de 1945 al mismo día de 1946, el coste de la vida se encareció en 10.600 cuatrillones (si se toma como base un índice de precios de 1 un año antes), con un promedio de inflación diario en la semana última del 158.496%. Ante esa situación, el Gobierno húngaro reaccionó y aprobó un Plan de Estabilización que, entre otras medidas supuso sacar de la circulación la moneda, el pengö e introducir una nueva moneda, el florín, una reforma integral del sistema tributario, una reprogramación de las deudas o el establecimiento de una frontera física definida. Los efectos del Plan fueron inmediatos: en los dos años posteriores la inflación se mantuvo en torno a un 8,5% anual, lo que sirvió para conocer este proceso de estabilización como "el milagro de la moneda húngara". Otra hiperinflación de gran alcance es la que aconteció entre 1992 y 1994 en la antigua Yugoslavia, tanto por su duración como por su nivel máximo mensual de 314 millones en enero de 1994. El episodio de hiperinflación más reciente es el desarrollado en Zimbaue que, si bien se fraguó a principios de la década de 2000 a raíz de la confiscación de las tierras agrícolas propiedad de la minoría blanca y la negativa al pago de las deudas contraídas con el FMI, ha conocido su episodio más álgido entre el año 2008 y principios de 2009. Se calcula que, en noviembre de 2008, la tasa de inflación anual era de 89.700 trillones por ciento, duplicándose los precios prácticamente cada día. En enero de 2009 se lanzó el billete de 100 billones de dólares zimbauenses, pero en abril se abandonó la impresión de la moneda nacional para sustituirla por rands sudafricanos y dólares estadounidenses, que se han conver-
5626
tido en las monedas aceptadas para el cambio. DAVID GAGO SALDAÑA
HIPERMERCADO Hypermarket I. CONCEPTO • II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN • III. CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO COMERCIAL
I.
CONCEPTO
Con este término se designa una tipología o formato de establecimiento comercial de venta detallista en régimen de autoservicio con un horario prolongado y un servicio a los clientes relativamente reducido, con una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados (se engloba dentro del concepto legal de gran superficie comercial), donde se ofrecen una gran variedad de productos de alimentación, productos del hogar y bazar, y artículos de vestido y calzado. Suelen ubicarse en la periferia de las grandes ciudades cerca de las vías de gran tránsito circulatorio y su política de ventas se basa en la técnica del descuento con precios y márgenes reducidos, en la alta rotación de sus existencias y en la utilización continua de promociones y ofertas apoyadas en el empleo intensivo de técnicas de merchandising.
II.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
La fórmula comercial que tipifica el hipermercado tiene su origen en 1963 en Francia y aunque en la década de los setenta las principales empresas de hipermercados francesas tenían en su país de origen un mercado con una capacidad de crecimiento sostenido, vieron en España muy buenas oportunidades para asentar sus actividades. Así, en 1973 se inauguró en la localidad barcelonesa de
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H IPERMERCADO Prat de Llobregat el primer hipermercado que se abrió en España, con una superficie de venta cercana a los 11.000 metros cuadrados, con capital mayoritariamente francés (grupo Carrefour). Desde este punto de partida en años sucesivos y hasta nuestros días la apertura de hipermercados ha ido creciendo hasta llegar a un número superior a los cuatrocientos hipermercados (412 según datos de Anuario Nielsen 2009). El tamaño medio del formato en España supera los 8.000 m2 y supera la media europea. El líder en España es el grupo Carrefour, liderazgo que se apoya también en el formato de descuento de la mano de Dia. No obstante, se considera que este formato ha entrado desde 1998 en una fase de saturación, ralentizándose el número de aperturas (algo también debido a las restricciones legales para aperturas de grandes superficies) y perdiendo progresivamente cuota de mercado frente al formato líder en gran consumo, el supermercado. No obstante, los datos del mencionado Anuario Nielsen ponen de manifiesto que los supermercados se han convertido en los principales puntos de venta del país al captar el 80,8% de la alimentación envasada, frente al 20,9% de los hipermercados (que bajaron un 0,6% sus ventas respecto a 2007) y el 8,4% de las tiendas tradicionales.
III.
CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO COMERCIAL
Para profundizar en algunas de las características formuladas en la definición y a modo de resumen, se debe aludir a los siguientes elementos como rasgos del hipermercado: 1.
Gama de productos comercializados: trabaja siempre con tres líneas básicas de productos: —la alimentación
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y droguería-perfumería (que cubre el 60% de las referencias); —hogar y bazar; —calzado y textil. La tendencia en este sentido es otorgar cada vez mayor espacio a las secciones de no alimentación para poder hacer frente a las grandes superficies especializadas. 2.
Localización: periferia de las grandes ciudades, aunque primando la proximidad a vías de tráfico intenso de vehículos. También en los últimos años se incrementan las localizaciones próximas a centros urbanos y centros comerciales.
3.
Técnicas de venta: Régimen de autoservicio, con pago al contado en las cajas de salida. Uso intensivo en merchandising y en PLV (Publicidad en el Lugar de Ventas). Precios altos y bajos (estrategia hi-lo), con agresivas promociones en precios (productos "gancho")
4.
Política de compras: elevado porcentaje de adquisición directa en origen suprimiendo las actividades tradicionales del mayorista independiente. Estrategias de liderazgo en el canal, basado en el poder de negociación y poder de mercado.
5.
Política de ventas: márgenes muy ajustados en lo que se refiere a productos de alimentación, lo que supone una minimización de costes y una gran rotación de existencias para poder ser competitivo, actuando esta política de precios como gancho para que los consumidores vayan al establecimiento y compren, además, otros productos con márgenes más altos en las secciones de no alimentación, lo cuál equilibra el margen global buscado y fomenta la formación de una clientela fiel y asidua. Utilización constante de promociones y ofertas.
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H IPOTECA 6.
Servicios prestados: amplios horarios de apertura y una estrategia cada vez más intensiva en servicios (horarios, parking, envío a domicilio, servicio de atención al cliente, túnel de lavado y taller de reparación de automóviles, etc.), que le proporcionan carácter distintivo.
b) Es característica esencial de la hipoteca el que el bien permanece en posesión del deudor (o de la persona a la que lo haya transmitido); a diferencia de la prenda, que en la mayor parte de los casos desplaza la posesión del bien, en el caso de la hipoteca ello no es así.
VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ
El ejemplo más claro es el de la persona que solicita un préstamo para comprar una casa e hipoteca la misma como garantía del préstamo: la casa continúa en posesión del comprador, que normalmente la habrá adquirido para vivir en ella.
Véase también: "Merchandising" y "Minorista".
HIPOTECA Mortgage I. CONCEPTO • II. OTROS ASPECTOS 1. El préstamo hipotecario. Ventajas e inconvenientes. 2. Intervinientes en la hipoteca 3. Formalización y otras notas 4. Obligaciones de las partes 5. Procedimiento de ejecución • III. TIPOS DE HIPOTECAS 1. Hipoteca abierta 2. Hipoteca ampliable 3. Hipoteca expresa 4. Hipoteca flotante 5. Hipoteca inversa 6. Hipoteca mobiliaria 7. Hipoteca naval 8. Hipoteca subprime 9. Hipoteca tácita
I.
CONCEPTO
La hipoteca es un derecho real por el cual un bien, normalmente inmueble, se afecta en garantía del cumplimiento de una determinada obligación, de modo que si ésta resulta impagada, el acreedor puede vender el bien y cobrar su deuda con el producto de dicha venta. Es la anterior una primera aproximación al concepto de hipoteca, que conviene precisar: a) La hipoteca es un derecho real de garantía, es decir, que "sigue al bien" sobre el que se constituye con independencia de que sea transmitido a un tercero. Al tratarse de una garantía, además, debe existir una obligación principal cuyo cumplimiento se persigue asegurar.
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c) En la mayor parte de los casos, el bien hipotecado es un inmueble (aunque como luego se indicará, resulta también posible la hipoteca de bienes muebles). d) El beneficiario de la hipoteca no puede, ante un incumplimiento, vender directamente el bien hipotecado, sino promover mediante el correspondiente juicio su subasta.
II.
OTROS ASPECTOS
1. El préstamo hipotecario. Ventajas e inconvenientes. En España la hipoteca está íntimamente ligada al concepto de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda; mediante esta operación, el cliente de una Entidad Financiera que desea adquirir un inmueble solicita a dicha Entidad dinero para financiar su compra y, a cambio, constituye hipoteca sobre la vivienda en garantía del cumplimiento del contrato de préstamo. Las ventajas e inconvenientes de la hipoteca aparecen con claridad en la operación anterior y pueden extrapolarse a la hipoteca en general: a) Ventajas:
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H IPOTECA — Para el deudor, le permite acceder a una financiación que en otros casos difícilmente podría conseguir por su elevado importe; dicha financiación es además a largo plazo.
merosas vicisitudes que pueden afectar a su capacidad económica a lo largo de los años (y en consecuencia a la suerte del bien hipotecado si continúa formando parte de su patrimonio).
— Asimismo y para el deudor, no supone una desposesión de la cosa hipotecada, de la que podrá seguir disfrutando e incluso podrá enajenarla a un tercero.
— Para el beneficiario el hecho de que, bajo determinadas situaciones como las de crisis, el valor del bien hipotecado pueda bajar de forma considerable y en consecuencia al ser subastado no encontrar postores u obtener un precio escaso por la venta, que no cubra íntegramente la deuda.
— Para el beneficiario de la hipoteca, ésta constituye un derecho real que de alguna manera "separa" del patrimonio universal de su deudor este bien, que siempre estará afecto al cumplimiento de la obligación garantizada. — También para el beneficiario y al menos hasta el inicio de la crisis de las hipotecas subprime, el valor de los inmuebles o bienes hipotecados aseguraba a los beneficiarios el cobro de su deuda en caso de impago. Dicho de otro modo y con carácter general, ante el impago de la obligación garantizada, el importe que se podía obtener con la subasta del bien cubría en gran parte de los casos la deuda.
2. Intervinientes en la hipoteca Pueden intervenir los siguientes sujetos: a) El deudor: Es quien debe cumplir la obligación principal que se trata de garantizar con la hipoteca. El deudor será además el hipotecante cuando el bien hipotecado le pertenezca en propiedad. b) Hipotecante no deudor: No siempre existe, sino sólo cuando el bien hipotecado no pertenece al deudor. Nada impide, obviamente, constituir hipoteca en garantía de obligaciones de un tercero.
— La hipoteca, en el caso de concurso de acreedores, tiene la consideración de crédito privilegiado. — El procedimiento ejecutivo a seguir en el caso de impago es un procedimiento rápido, al menos más ágil que los procedimientos judiciales ordinarios. b) Desventajas: — Para el deudor, el hecho de que sea a largo plazo puede convertirse también en un inconveniente, puesto que existen nu-
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c)
El acreedor: Aquél frente al que debe cumplirse la obligación principal y que por lo tanto es el beneficiario de la garantía hipotecaria.
3. Formalización y otras notas La hipoteca en el derecho español es una institución regulada, muy formal y ello implica que deben darse una serie
5629
H IPOTECA de características importantes a la hora de poder constituir la misma: a) El hipotecante, sea o no el deudor, debe tener la propiedad del bien hipotecado; es decir, por el carácter real de la hipoteca nadie puede hipotecar lo que no es suyo. b) La inscripción en el Registro de la Propiedad de una hipoteca inmobiliaria es constitutiva: En otras palabras, para que exista hipoteca ésta debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad y mientras no lo esté, la hipoteca no existe. Como consecuencia de lo anterior, las hipotecas inmobiliarias deben formalizarse en escritura pública. c) Por el carácter extremadamente formal de la hipoteca, existen determinados requisitos que la legislación establece y que deben constar en el documento por el que se formaliza la misma (por ejemplo, se debe fijar un valor de tasación del bien a efectos de subasta; es preciso determinar una cifra de responsabilidad hipotecaria, etc.).
4. Obligaciones de las partes La hipoteca es una garantía, como ya se ha señalado, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Como tal garantía, impone más obligaciones al garante que al beneficiario, pero la más relevante será la de conservar la cosa hipotecada en condiciones que no reduzcan su valor, puesto que con lo obtenido por la subasta del inmueble se intentará resarcir el acreedor de lo que se le debe. Por ello, cualquier acto que disminuya el valor del bien hipotecado tiene especial relevancia en la garantía.
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5. Procedimiento de ejecución En el caso de impago por parte del deudor, la hipoteca se ejecutará siguiendo un procedimiento judicial especial (procedimiento hipotecario) que tiene mayores ventajas que los procedimientos ordinarios.
III.
TIPOS DE HIPOTECAS
La hipoteca tiene una larguísima tradición en la economía y en el derecho español y ello favorece el que hayan existido múltiples tipos o variedades de hipotecas, pudiendo destacar:
1. Hipoteca abierta En realidad se trata de una línea de crédito garantizada con una hipoteca. Al amparo de dicha línea, que tendrá un límite máximo, el deudor podrá solicitar sub-préstamos o sub-créditos (operaciones independientes al amparo de la línea) estando todas ellas cubiertas por la garantía hipotecaria.
2. Hipoteca ampliable Aquélla en la que el deudor puede solicitar la ampliación de la cantidad inicialmente concedida por la Entidad Financiera o el plazo de devolución del importe que ésta le ha prestado.
3. Hipoteca expresa Es la que consta en una escritura pública que accede al Registro de la Propiedad. En el derecho español, como se ha señalado, la hipoteca inmobiliaria es esencialmente expresa, puesto que su acceso al Registro tiene carácter constitutivo.
4. Hipoteca flotante Se denomina así a la que garantiza una serie de obligaciones, ya sean presentes o futuras, que no se encuentran
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H IPOTECA totalmente determinadas. Por ejemplo, si una Entidad Financiera garantizase con hipoteca todas las operaciones futuras que su cliente hiciese con la Entidad, habría de hablarse de hipoteca flotante. Este tipo de hipoteca resulta muy discutida desde el punto de vista jurídico y la doctrina no es pacífica sobre su validez y requisitos; en todo caso, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (en adelante, Ley 41/2007), contempla la misma.
7. Hipoteca naval La constituida sobre un buque mercante y de conformidad con las particularidades previstas en la Ley de Hipoteca Naval.
8. Hipoteca subprime Las hipotecas subprime son operaciones hipotecarias que se conceden en Estados Unidos y que se caracterizan por dos elementos: — Se conceden a personas con una capacidad de pago escasa, es decir, se trata de hipotecas en las que existe un riesgo de impago superior a la media.
5. Hipoteca inversa Regulada también por la Ley 41/2007, este tipo de hipoteca lo que posibilita es que propietarios de casas con una edad avanzada o con cierto grado de dependencia hipotequen las mismas, de manera que: — Con la periodicidad pactada reciban una renta a cambio de haber hipotecado dicho bien y mientras tanto puedan continuar viviendo en el mismo. Podrían incluso recibir la renta en un único plazo. — A su fallecimiento, sus herederos tendrán la posibilidad de cancelar el préstamo hipotecario o, caso contrario, la Entidad Financiera podrá ejecutar la hipoteca.
6. Hipoteca mobiliaria Es aquélla que recae sobre un mueble y que en consecuencia se regula por una norma distinta a la hipoteca inmobiliaria; en concreto, este tipo de hipotecas se encuentran sometidas a lo previsto en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
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En este sentido es ya conocida la expresión "ninja" (no income, no job, no assets) en relación a los deudores de estos préstamos hipotecarios que poseen ingresos y bienes inferiores a la media y empleos de dudosa estabilidad. — Para compensar ese alto riesgo de impago, el tipo de interés de las mencionadas hipotecas es superior a la media (al que se aplicaría a un deudor con nivel de riesgo medio o bajo).
9. Hipoteca tácita La doctrina denomina hipoteca tácita a aquélla que no se documenta de forma expresa en un contrato, sino que se presume de la voluntad de los contrayentes.
GUILLERMO BARRAL VARELA
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H IPOTECA (FISCALIDAD) LO ESENCIAL SOBRE HIPOTECA Documentación •
•
• • • • •
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval.
Libros • • •
CARRASCO PERERA, ÁNGEL y OTROS. Tratado de los Derechos de Garantía (Tomo I). Aranzadi, 2008. NIETO CAROL, UBALDO y OTROS. Tratado de garantías en la Contratación Mercantil. Civitas, 1996. ROCA SASTRE, LUIS y RAMÓN MARÍA. Derecho Hipotecario. Bosch, 1998.
Webgrafía •
5632
www.ahe.es/ Web de la Asociación Hipotecaria Española.
• •
www.notariado.org/ Web del Consejo General del Notariado. www.notariosyregistradores.com/ Web relacionada con distintos aspectos jurídicos en la que constan artículos de notarios y registradores sobre materias diversas.
HIPOTECA (FISCALIDAD) Mortgage (Taxation) I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) 1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 2. Actos Jurídicos Documentados • II. OTROS IMPUESTOS 1. Impuesto sobre el Patrimonio 2. Impuesto sobre el Valor Añadido 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
I.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Se considera hecho imponible del ITPAJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales, la constitución de derechos reales de garantía, esto es, la constitución de hipoteca, prenda y anticresis. El sujeto pasivo es la persona a favor de quien se realice el acto. La base imponible se valora: — Por el importe del capital garantizado, que incluye: principal, intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. — Si no consta expresamente el capital garantizado, será el importe del principal más tres años de intereses.
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H IPOTECA (FISCALIDAD) Existen dos casos en los que no se produce liquidación del derecho real de hipoteca, prenda o anticresis, y son:
— Gravamen fijo de 0,30 euros por pliego o de 0,15 por folio, a elección del notario.
— Cuando el derecho se constituya en garantía de un préstamo, el impuesto se liquidará sólo por el concepto préstamo, no liquidándose la constitución del derecho.
— Gravamen variable al tipo del 0,50%, salvo que la Comunidad Autónoma tenga establecido otro tipo distinto.
— Cuando se trate de hipotecas constituidas para garantizar el precio aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles (que estén sujetas a IVA) sobre los mismos bienes transmitidos. El tipo de gravamen se fija en un 1%.
2. Actos Jurídicos Documentados Se considera hecho imponible de ITPAJD, en su modalidad AJD documento notarial la constitución de derechos reales de garantía cuando se realice por sujetos pasivos del IVA, no existiendo posibilidad de renuncia al IVA. Estarían exentas en este impuesto la escritura que documente la subrogación en préstamo hipotecario, así como las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una entidad financiera (legalmente reconocida como tal) y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés (tanto para el ordinario como para el de demora) inicialmente pactado o vigente. La base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital, incluyendo intereses, indemnizaciones y otras cantidades incluidas en la garantía. Cuando no conste expresamente esa cantidad se tomará como base el capital y tres años de intereses. En cuanto a la cuota tributaria, el gravamen se articula en dos modalidades:
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Están exentas del gravamen gradual de AJD, documento notarial las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas.
II.
OTROS IMPUESTOS
1. Impuesto sobre el Patrimonio La base imponible en el Impuesto sobre Patrimonio es el patrimonio neto del sujeto pasivo, definido como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos no exentos del impuesto cuya titularidad corresponda al mismo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. No obstante, si bien son deducibles las cargas y gravámenes de naturaleza real que recaen sobre los bienes y las deudas de carácter personal, la normativa del impuesto establece algunas normas cautelares que pretenden evitar la duplicidad en la deducción de la deuda. En este sentido, no son deducibles las hipotecas que garanticen el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido A efectos de este impuesto, la prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales se encuentran exentas, concretamente con exención limitada. La exención se extiende a la transmisión de garantías, así como la gestión de garantías de préstamos
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H IPÓTESIS o créditos efectuada por quienes concedieron los préstamos o crédito, o las propias garantías, pero no a la realización por terceros. Igualmente, tienen exención limitada los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en las operaciones exentas anteriores y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. El alcance de la exención es el siguiente: — Entre los fedatarios públicos se comprenden los Registradores de la Propiedad y los Registradores Mercantiles. — Los servicios de intervención comprenden la constitución, modificación y extinción de las garantías reales anteriormente apuntadas.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actualmente es aplicable, cuando proceda, en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Dentro de las cuantías que se incluyen en la base de la citada deducción (que serían todas las cantidades satisfechas en el ejercicio incluidos los gastos que han corrido a cargo del adquirente) se encuentra, cuando el contribuyente adquiera o rehabilite su vivienda mediante financiación ajena (préstamo hipotecario), las cantidades destinadas a la amortización de su deuda (principal más intereses) satisfechas durante el ejercicio. Para un análisis del mecanismo de aplicación de esta deducción.
Personas Físicas"; "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados" y "Vivienda habitual".
HIPÓTESIS Hypothesis I. CONCEPTO • II. ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS • III. CONTRASTE DE HIPÓTESIS
I.
Podemos definir la hipótesis como proposición que establece relaciones entre los hechos, o bien un intento de explicación o una respuesta "provisional" a un problema de investigación. Su principal función consiste en delimitar el problema que se va a investigar según algunos elementos tales como el tiempo, el lugar, las características de los sujetos, etc. Llegar a comprobar o rechazar la hipótesis que se ha elaborado previamente, confrontando su enunciado teórico con los hechos empíricos, es el objetivo primordial de todo estudio que pretenda explicar algún campo de la realidad. Las hipótesis son el punto de enlace entre la teoría y la observación. Cuando la hipótesis de investigación ha sido bien elaborada, y en ella se observa claramente la relación o vínculo entre dos o más variables, es factible que el investigador pueda: •
Elaborar el objetivo que desea alcanzar en el desarrollo de la investigación.
•
Realizar el diseño de investigación acorde con el problema planteado.
•
Seleccionar el método, los instrumentos y las técnicas de investigación para la resolución del problema.
CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Exención plena y limitada"; "Impuesto sobre el Patrimonio"; "Impuesto sobre el Valor Añadido"; "Impuesto sobre la Renta de las
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CONCEPTO
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H IPÓTESIS II.
ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS
Los términos que se empleen deben ser claros y concretos para poder definirlos de manera operacional, a fin de que cualquier investigador que quiera replicar la investigación pueda hacerlo. Una hipótesis sin referencia empírica constituye un juicio de valor. Si una hipótesis no puede ser sometida a verificación empírica, desde el punto de vista científico no tiene validez. Las hipótesis deben ser objetivas y no llevar juicio de valor. Además las hipótesis deben ser específicas, no sólo en cuanto al problema, sino a los indicadores que se van a emplear para medir las variables que estamos estudiando. Las hipótesis deben estar relacionadas con los recursos y las técnicas disponibles. Esto quiere decir que cuando el investigador formule su hipótesis debe saber si los recursos que posee son adecuados para la comprobación de la misma. La hipótesis debe estar directamente relacionada con el marco teórico de la investigación y derivarse de él. Las hipótesis deben ser producto de la observación objetiva y su comprobación estar al alcance del investigador. La elaboración de hipótesis resulta una tarea ardua, de difícil elaboración, dificultad que generalmente proviene de circunstancias tales como: •
Un planteamiento poco claro del problema a investigar.
•
Falta de conocimientos o ausencia de claridad en el marco teórico.
•
Falta de aptitud para la utilización lógica del marco teórico.
•
Desconocimiento de las técnicas adecuadas de investigación para redactar hipótesis en debida forma.
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El uso y formulación correcta de las hipótesis le permiten al investigador poner a prueba aspectos de la realidad, disminuyendo la distorsión que pudieran producir sus propios deseos o gustos. Pueden ser sometidas a prueba y demostrarse como probablemente correctas o incorrectas sin que interfieran los valores o creencias del individuo.
III.
CONTRASTE DE HIPÓTESIS
Una hipótesis estadística sobre un parámetro es una conjetura sobre los valores concretos que pueda tomar. El establecimiento de una hipótesis sobre un parámetro supone dividir su espacio paramétrico en dos partes: una integrada por el conjunto de valores que cumplen la hipótesis y otra integrada por el conjunto de valores que no la cumplen, los dos conjuntos formados son disjuntos por definición y su unión da lugar al espacio paramétrico. A la hipótesis que deseamos contrastar la denominamos hipótesis nula y, a la otra, hipótesis alternativa. La asignación del término nula o alternativa a una u otra hipótesis es arbitraria, aunque tradicionalmente, se denomina nula la hipótesis que implica el valor existente del parámetro, o la que suponemos más estable. Un contraste de hipótesis no es más que una regla de decisión mediante la cual optamos por una u otra hipótesis, a la luz de la información obtenida de una muestra, más o menos numerosa, extraída de la población objeto de análisis. La solución dada al problema de contrastación puede llevarnos a las siguientes situaciones, donde se acertará o fracasará en la decisión elegida.
5635
H IPÓTESIS Decisión
Hipótesis cierta
Aceptar H0
Rechazar H0
H0
Correcta
Errónea
H1
Errónea
Correcta
•
Si la hipótesis nula es cierta y se acepta la decisión es correcta.
•
Si la hipótesis nula es cierta y se rechaza la decisión es errónea, y a este error se le denomina error de Tipo I.
•
Si la hipótesis alternativa es cierta y se acepta la decisión es correcta.
•
Si la hipótesis alternativa es cierta y se rechaza la decisión es errónea, error denominado de Tipo II.
La probabilidad de cometer error de Tipo I se llama nivel de significación y se designa por ?. La probabilidad de cometer error del Tipo II no tiene nombre particular y se representa por ȕ. Si bien utilizándose preferentemente su complementario a la unidad, obtenemos la potencia del contraste que es la probabilidad de rechazar la hipótesis nula siendo falsa. Es preciso establecer alguna clase de control sobre las probabilidades de los dos errores a fin de minimizar alguna de ellas, debido a que la potencia del contraste y el nivel de significación no son independientes, es decir, no se pueden fijar arbitrariamente por separado. El lema de Neyman-Pearon aborda una posible solución a este problema de disminución de error; por medio de este lema se obtiene la región crítica más potente dado un determinado nivel de significación, es decir el contraste más potente de entre todos los posibles contrastes del mismo tamaño.
5636
Mediante la teoría de Neyman-Pearson se da solución a la construcción de contrastes de hipótesis óptimos, donde la región crítica utilizada proporciona la mayor probabilidad de rechazar la hipótesis nula cuando esta es falsa, para un nivel de significación fijado. Ahora bien, para dar respuesta a situaciones donde no se consigue la formación de una región crítica óptima, puede recurrirse al criterio propuesto por Fisher que conduce a los llamados contrastes de significación. Los contrastes de significación no son, por lo general, uniformemente más potentes aunque, en algunos casos, puedan coincidir con los test óptimos que determina el teorema de Neyman-Pearson. Una clase de contrastes de significación de especial interés en economía son los llamados contrastes de la razón de verosimilitud, donde la discrepancia se basa en la comparación por cociente de la función de verosimilitud en la hipótesis nula y la función de verosimilitud en el punto máximo. Otros contrastes alternativos al de razón de verosimilitud son: el test de Wald y el test de multiplicadores de Lagrange con numerosas aplicaciones en el campo de la economía. Existen diversos contrastes paramétricos (son los de mayor aplicación), donde las hipótesis viene referidas a los valores que se asignaban a un parámetro o conjunto de parámetros definitorio de una distribución específica de probabilidad. La aparición de técnicas no paramétricas, donde el conjunto de hipótesis de partida se reduce, son un uso alternativo en muchos casos a las técnicas paramétricas. Las técnicas no paramétricas de mayor uso son: Test X2 , test G2 de la razón de verosimilitud, test de Kolmogorov-Smirnov, test de rachas para el con-
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H IPÓTESIS DEL AHORRO PERSONAL traste de aleatoriedad, y el test de Willcoxon, entre otros. M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
HIPÓTESIS DEL AHORRO PERSONAL Personal savings hypothesis El ahorro (S) es la parte del ingreso (Y) que no se asigna al consumo (C), de ahí que a nivel macroeconómico, o sea agregado, el ahorro sea igual al ingreso menos el consumo (S = Y — C). El ahorro de un país (nacional) puede descomponerse en ahorro público y ahorro privado. A su vez el ahorro privado es el ahorro realizado por los particulares, este ahorro se puede dividir en ahorro empresarial y en ahorro personal. El empresarial son retenciones no repartidas entre los accionistas de una empresa y el personal es el que realizan las familias. Por su parte, el ahorro público se da cuando el monto de ingresos excede los gastos públicos. El ahorro puede ser tratado desde un punto de vista teórico que pueda explicar satisfactoriamente su comportamiento. Las corrientes de pensamiento más importantes que abordan este tema, explicadas brevemente, son las siguientes. La economía clásica considera que el ahorro depende de dos variables: •
El ingreso, con el que guarda una relación positiva, es decir, que cuando aumenta el ingreso también lo hará el ahorro;
•
La tasa de interés, con la que tiene también una relación positiva, pues
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al aumentar la tasa el agente tendrá incentivos para obtener esa tasa de interés, la cual es un premio por no consumir. Para la escuela Keynesiana el ahorro es el residuo del consumo y la tasa de interés es una recompensa por no atesorar la totalidad del ahorro, es un premio por renunciar a la liquidez, de forma que para esta escuela el ahorro no se relaciona funcionalmente con la tasa de interés. Existe por otro lado la teoría del ingreso permanente y otra que se llama hipótesis del ciclo vital, ambas fueron concebidas para explicar el comportamiento del consumo pero a partir de ahí es posible inferir su punto de vista sobre el ahorro. Para la teoría del ingreso permanente (Friedman, 1957) el consumo no es función del ingreso corriente como antes lo había planteado Keynes, sino del ingreso permanente, este ingreso permanente es definido como un promedio entre el ingreso presente y el ingreso futuro, con lo que los agentes pretenden tener consumos estables. Si cambia el ingreso el consumo lo hará si dicho movimiento en el ingreso es percibido por los agentes como permanente, pues si los agentes lo perciben como transitorio el consumo no variará. A partir de aquí se puede deducir como se ve el ahorro en esta teoría: en la medida en que el ingreso corriente sea más alto que el promedio, los agentes tenderán a ahorrar la diferencia y a medida que el ingreso corriente sea más bajo que el promedio los agentes tenderán a desahorrar, financiándose con deuda. (Sachs, 1994) La hipótesis del ciclo vital (Modigliani, 1963) afirma que los agentes planifican su consumo a largo plazo con el fin de asignar el consumo de la mejor manera posible para mantener estable ese consumo. Según esta visión los agentes ahorran durante las épocas de altos ingresos para desahorrar en la de bajos in-
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H ISTÉRESIS gresos, de forma tal que logran un nivel de consumo estable en todos los periodos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Ahorro".
HISTÉRESIS Hysteresis I. CONCEPTO • II. LA HISTÉRESIS DE LA NAIRU • III. MECANISMOS QUE PUEDEN PROVOCAR LA HISTÉRESIS 1. Descapitalización de los parados de larga duración 2. Escasez de capital • IV. IMPLICACIONES PARA LA POLÍTICA ECONÓMICA
I.
CONCEPTO
El término histéresis significa literalmente "lo que va detrás", y su utilización es frecuente en biología y física para referirse a aquellos fenómenos en los que el estado de un material depende de su historia previa. En economía se aplica también en diversos campos para indicar que la posición de equilibrio de un sistema en un momento del tiempo depende de dónde se haya encontrado en los periodos anteriores y de los shocks que haya experimentado. El concepto más habitual al que se aplica esta idea es el de la NAIRU, o tasa de paro no aceleradora de la inflación.
II.
LA HISTÉRESIS DE LA NAIRU
Esta tasa de paro es, en principio, la única que garantiza la estabilidad de la inflación. Si la tasa de paro se reduce por debajo de este umbral, la inflación comenzará a elevarse, mientras que tasas de paro mayores irían asociadas con tasas de inflación decrecientes. En su versión más actual (neokeynesiana) la aceleración de la inflación es el
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resultado de la incompatibilidad entre las pretensiones salariales de los trabajadores -que dependen negativamente de la tasa de paro- y el salario real que las empresas están dispuestas a pagar -que depende del margen de beneficios y de la productividad del trabajo-. La NAIRU es la tasa de paro que hace que ambos salarios sean iguales. En principio, los factores que determinan la NAIRU están relacionados exclusivamente con factores institucionales y por el lado de la oferta de la economía. Por ejemplo, estos factores serían el poder sindical y las instituciones relacionadas con la negociación salarial, la legislación sobre costes de despido, formas de contratación y prestaciones por desempleo, el grado de competencia en los mercados de bienes o el nivel de productividad media del trabajo. Dicho de otra forma, la demanda agregada y la evolución pasada de la tasa de paro no deberían jugar ningún papel en la determinación de esta tasa de paro de equilibrio. La histéresis se produce cuando esto no se cumple, es decir, cuando la NAIRU de un periodo depende en alguna medida de la tasa de paro de la que parte la economía. Por ejemplo, si la tasa de paro se incrementa durante algunos periodos, la NAIRU también podría hacerlo en caso de que hubiera histéresis. La histéresis puede ser parcial cuando esta dependencia entre la NAIRU y la tasa de paro efectiva es sólo temporal. Existe una NAIRU a largo plazo (U*LP) hacia la que la economía tiende a aproximarse, pero después de cualquier perturbación de demanda que incremente la tasa de paro, será necesario mantener también una tasa de paro mayor durante algunos periodos posteriores para que la inflación no se acelere. Es decir, la NAIRU a corto plazo (U*CP) se habrá elevado.
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H ISTÉRESIS Formalmente, se expresaría de la siguiente forma, siendo Į un coeficiente positivo y menor que 1, que mide el grado de histéresis -mayor cuanto más se aproxime a uno-: U*CP, t, t = (1-Į) x U*LP + Į x Ut-1 Si la histéresis es total, en la economía no existe una NAIRU a largo plazo, sino que ésta es siempre igual a la tasa de paro del periodo anterior, y cualquier perturbación altera su valor de forma permanente. Dicho de otra forma, lo que provoca la aceleración de la inflación no es el nivel de desempleo, sino su variación. Haciendo Į=1 podemos expresar formalmente también este caso: U*t = Ut-1
III.
MECANISMOS QUE PUEDEN PROVOCAR LA HISTÉRESIS
Para justificar la aparición de histéresis se han propuesto distintos mecanismos. A continuación se resumen los dos más importantes:
1. Descapitalización de los parados de larga duración De acuerdo con esta idea, la histéresis se produce como consecuencia de los efectos negativos que se producen sobre el capital humano de los trabajadores después de un proceso de desempleo prolongado. Cuando el paro aumenta, los trabajadores que inicialmente quedan desempleados ejercen un efecto reductor sobre los salarios, y por tanto sobre la presión inflacionista de la economía. Ahora bien, si esta situación se hace duradera, las empresas dejarán de considerar seleccionables a estos trabajadores parados, ya que sus características no son equivalen-
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tes a las de los trabajadores actualmente empleados. Es decir, cesará esta presión a la baja sobre los salarios y la presión inflacionista se mantendrá constante, incluso con un paro más elevado. Es decir, ha tenido lugar el proceso de histéresis y la NAIRU es mayor.
2. Escasez de capital En este caso la histéresis se produce como consecuencia de la reducción del ritmo de inversión que tiene lugar cuando el nivel de actividad disminuye. Si esta caída es también prolongada en el tiempo, la reducción de la inversión hará que el stock de capital no crezca, y cualquier intento posterior de devolver la demanda agregada al nivel anterior se enfrentará a un problema de falta de capacidad productiva. La consecuencia de esta escasez de capital podría ser un aumento de los márgenes de beneficios y, en consecuencia, que la aceleración de la inflación se produzca con tasas de paro más bajas que antes de la perturbación.
IV.
IMPLICACIONES PARA LA POLÍTICA ECONÓMICA
El problema de la histéresis se relaciona con frecuencia con las políticas de demanda agregada ejecutadas por los gobiernos, desde dos puntos de vista. En primer lugar, la teoría aceleracionista de la inflación, que se extendió desde los años 70 del siglo XX a partir de las ideas de Milton Friedman y Edmund Phelps, predice que es posible reducir la inflación mediante políticas de demanda restrictivas sin costes permanentes en términos de inflación. Efectivamente, una política monetaria restrictiva podría situar durante algunos periodos la tasa de paro por encima de la NAIRU, pero a medida que la inflación se fuese reduciendo también lo harían las expectativas de crecimiento de los precios. Por ello, la economía podría volver a estabilizarse en
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H ISTOGRAMA su tasa de paro inicial (la NAIRU) con una tasa de inflación menor. Durante los años 80, muchos gobiernos llevaron a cabo políticas de este tipo, pero en los países europeos el resultado fue que la reducción de la inflación daba lugar a un aumento permanente -y no temporal- en la tasa de paro. Es decir, la NAIRU se elevó. Este hecho es el origen de las teorías de la histéresis, que venían a poner de manifiesto que políticas restrictivas prolongadas para reducir la inflación tendrían costes en términos de empleo más persistentes que lo inicialmente pensado, o inclusos permanentes. Como alternativa, se proponía la utilización de políticas de rentas u otras políticas estructurales para reducir la inflación, en lugar de someter a la economía a un periodo de bajo crecimiento y desempleo elevado. El segundo argumento que liga las políticas de demanda con el problema de la histéresis está relacionado con la necesidad de actuar rápidamente mediante las políticas expansivas adecuadas cuando se produce un shock contractivo de la demanda. Dado que los mecanismos de autorregulación del mercado (moderación salarial y de precios) pueden actuar con demasiada lentitud, se generaría un paro y una caída de la actividad suficientemente prolongados para provocar la actuación de cualquiera de los dos mecanismos de la histéresis. Los gobiernos deberían combatir activamente la recesión antes de que estos efectos tengan lugar. Finalmente, otra lectura importante desde el punto de vista de la política económica es adoptar las políticas activas de empleo necesarias para evitar la exclusión del mercado de trabajo de determinados grupos de trabajadores y luchar contra el paro de larga duración. En caso contrario, a las dificultades para integrarse en el mercado de trabajo a las que ya
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se enfrentan estos grupos habría que añadir que el aumento de la NAIRU daría lugar a la aparición de tensiones inflacionistas mayores si crece la demanda agregada. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Tasa de paro no aceleradora de la inflación (NAIRU)".
HISTOGRAMA Histogram En estadística, la representación gráfica de una distribución de frecuencia está asociada a la naturaleza del carácter de los elementos de la población en estudio. El histograma se utiliza para el análisis de datos de carácter cuantitativo y continuos, o discretos pero agrupados en intervalos. Se trata de un diagrama mediante la construcción de rectángulos sobre cada intervalo de la variable, cuyas áreas resultan proporcionales a las frecuencias correspondientes a dichos intervalos. 1. Construcción, sobre un sistema de coordenadas cartesiano: -
Eje de abscisas (OX): Intervalos de la variable.
-
Eje de Ordenadas (OY): Las frecuencias, bien absolutos, relativas, acumuladas absolutas o acumuladas relativas, en el caso de intervalos con amplitud constante; y de densidades, en el caso de que los intervalos tengan distintas amplitudes.
Se levantan los rectángulos, que tendrán por bases, las amplitudes de los intervalos en los que se distribuya la varia-
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H ISTOGRAMA ble; y por alturas las frecuencias elegidas, o densidades, según el caso, correspondientes a esos valores. 2. Interpretación, por casos: a) Intervalos con amplitud constante: Según representemos en el eje de ordenadas frecuencias absolutas o relativa, el área de los rectángulos construidos será igual a la frecuencia absoluta o relativa, y, puesto que en este caso todos los rectángulos tienen la misma base (amplitud constante de los intervalos), la altura
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de los mismo será proporcional a la frecuencia absoluta o relativa señalas, sirviendo de medida de las mismas. Además, la suma de todas las áreas será igual a la frecuencia total, en el caso de frecuencias absolutas, y a 1 en el caso de frecuencias relativas. Ejemplo 1: Dado la siguiente distribución de frecuencias, relativa al capital ahorrado durante un año, por una muestra de 100 familias:
Intervalos de capital
Frecuencia absoluta
Frecuencia relativa
(Euros)
(ni)
(fi)
[500, 1000)
20
0,20
[1000, 1500)
15
0,15
[1500, 2000)
6
0,06
[2000, 2500)
42
0,42
[2500, 3000)
7
0,07
[3000, 3500)
2
0,02
[3500, 4000)
6
0,06
[4000, 4500)
0
0
[4500, 5000]
2
0,02
TOTAL
100
1
5641
H ISTOGRAMA
b) Intervalos de amplitud variable: Si consideramos el caso en el que la variable está distribuida en intervalos de amplitud variable, la base de los rectángulos no es constante, y, por lo tanto, la altura ya no es proporcional a la frecuencia ni nos serviría de medida de la misma. Para que la proporcionalidad del área de los rectángulos a la frecuencia se siga manteniendo, ahora en el eje OY representaremos la densidad de la frecuencia i-ésima (di) correspondiente a cada intervalo i, definida como:
5642
donde: ni= frecuencia absoluta del intervalo i. ai= amplitud del intervalo i. Diferencia entre el extremo superior e inferior del intervalo i. Ejemplo 2: Continuando con el ejemplo anterior, pero ahora distribuiremos a las familias según lo que ahorran en intervalos
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H ISTOGRAMA de amplitud desigual, según la tabla siguiente: Intervalos de capital (euros)
Amplitud del Intervalo (ai)
Densidad de frecuencia (di)
[500, 750)
250
0,100
25
0,250
[750, 1250)
500
0,036
18
0,180
[1250, 2000)
750
0,012
9
0,090
Frecuencia abso- Frecuencia relatiluta (ni) va (fi)
[2000, 2500)
500
0,056
28
0,280
[2500, 5000)
2500
0,008
20
0,200
c) Existe otra variación, se trata de utilizar frecuencias acumuladas en el eje de ordenadas, de esta forma el área de los rectángulos es igual a la frecuencia acumulada correspondiente, ya sea absoluta o relativa.
que una los puntos medios de la base superior del rectángulo. Mide la frecuencia para las que la variable ha tomado valores menores o iguales a la abscisa correspondiente. Ejemplo 3:
Además, en cuanto a la representación gráfica, también se suele utilizar el llamado polígono de frecuencias acumuladas, se trata dibujar la línea poligonal Intervalos de capital (euros)
Con los datos del ejemplo 1, calculamos las frecuencias acumuladas, absolutas y relativas, y así obtenemos:
Frecuencia ab- Frecuencia re- Frecuencia abso- Frecuencia relativa acumuladas (Fi) lativa (fi) luta acumulada soluta (ni) (Ni)
[500, 1000)
20
0,2
20
0,2
[1000, 1500)
15
0,15
35
0,35
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5643
H ISTOGRAMA Intervalos de capital (euros)
Frecuencia ab- Frecuencia re- Frecuencia abso- Frecuencia relativa acumuladas (Fi) lativa (fi) luta acumulada soluta (ni) (Ni)
[1500, 2000)
6
[2000, 2500)
42
[2500, 3000)
7
[3000, 3500)
2
[3500, 4000)
6
[4000, 4500) [4500, 5000]
0,06
41
0,41
0,42
83
0,83
0,07
90
0,9
0,02
92
0,92
0,06
98
0,98
0
0
98
0,98
2
0,02
100
1
El Polígono de frecuencias es:
5644
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H ISTORIAL DE CRÉDITO
M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
HISTORIAL DE CRÉDITO
de los préstamos o créditos solicitados, la puntualidad a la hora de devolverlos, los problemas concursales, si existen, los impagos y, en definitiva, todos los datos que puedan servir a una entidad de crédito o, en general a cualquier persona o entidad que esté estudiando la concesión de cierta cantidad de dinero, a la hora de evaluar el riesgo de dicha acción.
Credit report El historial o informe de crédito de una persona es la información de los últimos años acerca de las finanzas del citado individuo, donde se recoge los datos
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Existen registros y empresas especializadas en gestionar esos registros y comercializarlos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
5645
H OJAS DE APRECIO
HOJAS DE APRECIO Valuation report I. CONCEPTO • II. CONTENIDO • III. EFECTOS, EN ESPECIAL, LA VINCULACIÓN AL CONTENIDO
I.
CONCEPTO
En las expropiaciones forzosas (véase "Expropiación forzosa"), una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, ha de fijarse el justiprecio, bien por mutuo acuerdo o bien, subsidiariamente, por el Jurado Provincial de Expropiación. El procedimiento de fijación contradictoria del justiprecio por el Jurado de Expropiación se inicia transcurridos quince días desde la citación para el convenio voluntario sin que el mismo se haya alcanzado y se tramita por la Administración expropiante, no por el beneficiario. Previo requerimiento por la autoridad administrativa correspondiente, el expropiado, en el plazo de veinte días, presenta su hoja de aprecio. A la vista de su contenido, el beneficiario ha de manifestar si la acepta, en cuyo caso se entenderá determinado definitivamente el justiprecio, o si la rechaza, debiendo formular su propia hoja de aprecio, que se notificará al propietario para que, a su vez, al modo de una réplica, ratifique o modifique a la baja su pretensión, justificando su posición e impugnando la contraria. Si el expropiado rechaza la hoja de aprecio del beneficiario, queda formalizada la discordia pasando el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa. En este sentido, las hojas de aprecio son los documentos en los que, en el seno de un procedimiento expropiatorio, el expropiado y el beneficiario de la expropiación hacen constar la valoración
5646
económica de los bienes y de los derechos expropiados y las razones que justifican tales valoraciones. Para el Tribunal Supremo las hojas de aprecio son declaraciones de voluntad dirigidas a la otra parte mediante las cuales se fija, de modo concreto, el precio estimado justo para el bien que, respectivamente, pierden y adquieren. Por otro lado, las infracciones procedimentales que puedan haberse cometido han de ser evaluadas con arreglo al criterio de la indefensión, pues en algunos casos darán lugar a la nulidad del expediente, cual sucede cuando no se acredita el traslado al expropiado de la hoja de aprecio del beneficiario, y en otros la vulneración carecerá de efectos, como cuando se omite el requerimiento previo al expropiado sustituyéndolo por el traslado al mismo de la hoja de aprecio del beneficiario.
II.
CONTENIDO
En cuanto al contenido, las hojas de aprecio no tienen que limitarse a consignar la valoración del objeto expropiado, sino que pueden acompañarse de las alegaciones que se consideren pertinentes. Ahora bien, la valoración, según la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha de ser "forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito", lo que no impide que a la hoja de aprecio se acompañen los dictámenes periciales que se estimen convenientes; de hecho, en la práctica es rara la hoja de aprecio a la que no se adjuntan los informes de los peritos en los que se basa la apreciación.
III.
EFECTOS, EN ESPECIAL, LA VINCULACIÓN AL CONTENIDO
Las hojas de aprecio aparecen así como los documentos en los que se forma-
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H OMBRO-CABEZA-HOMBRO lizan las posiciones de las partes, haciendo constar la valoración de los bienes y derechos expropiados que formula quien va a ser despojado y quien va a resarcir por ese despojo. Las declaraciones obrantes en las horas de aprecia son vinculantes para las partes, para el propio Jurado de Expropiación y para los Tribunales de lo contencioso-administrativo, que deben moverse en los límites que aquellas hojas marcan, tanto cuantitativamente como con respecto a los conceptos indemnizables que en ellas se recogen, de manera que los interesados no pueden pretender en lo sucesivo un justiprecio superior -en el caso del expropiado- o inferior -en el caso del beneficiario-. Para la jurisprudencia, la eficacia vinculante de las hojas de aprecio se extiende objetivamente al quantum indemnizatorio en ellas consignado, a la extensión superficial que se declara objeto de la expropiación, a los conceptos indemnizables, a la calificación del bien expropiado y de la operación expropiatoria, así como a la atribución a las diversas fincas expropiadas de precios unitario o diferentes. Tal inalterabilidad se refiere sólo a la valoración global, no estando impedido que puedan variarse los conceptos y, especialmente, los argumentos utilizados; en este sentido, la propia Ley de Expropiación autoriza al Jurado a aplicar "los criterios estimativos que juzgue más adecuados". Además, únicamente afecta a la evaluación contenida en las hojas de aprecio, no a la que cabe haber formulado con anterioridad al comienzo del expediente de justiprecio o en el trámite de avenencia previo al intercambio de las hojas de aprecio. En la hipótesis de que una de las partes presente su hoja de aprecio y la otra no lo haga, o la aporte tardíamente, ni el Jurado de Expropiación ni los Tribunales de los contencioso-administrativo están
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vinculados por la valoración contenida en la válidamente presentada; en aquellos casos se producirá, a lo sumo, la pérdida del derecho a formular la hoja de aprecio o la caducidad de la extemporáneamente formulada, pero no implica la estimación táctica de la efectuada por el otro sujeto, aunque esta circunstancia reste posibilidades a una ulterior impugnación. Lo mismo vale de cara al Jurado de Expropiación si quien omite la hoja de aprecio es el expropiado, estando habilitados estos órganos para proceder a la valoración con los datos obrantes en el expediente, cuando los estimen suficientes (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 2ª, de 26 de febrero de 1990). Finalmente advertir de que la mera formulación de las hojas de aprecio por el expropiado y por el beneficiario no faculta al primero para reclamar el importe hasta el límite en el que exista conformidad, que sólo procede cuando el Jurado ha determinado el justiprecio. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ Véase también: "Expropiación forzosa".
HOLDING Véase: "Empresa matriz".
HOLGURA Véase: "Método del camino crítico".
HOMBRO-CABEZAHOMBRO Shoulder-head-shoulder
5647
H OMBRO-CABEZA-HOMBRO I. CONCEPTO • II. EL HOMBRO-CABEZAHOMBRO • III. EL HOMBRO-CABEZA-HOMBRO INVERTIDO • IV. OTRAS FORMACIONES DE HOMBRO-CABEZA-HOMBRO
I.
CONCEPTO
dencia de bajista a alcista (Hombro-Cabeza-Hombros invertido).
II.
EL HOMBRO-CABEZA-HOMBRO
La formación "charlista" de HombroCabeza-Hombro es una pauta grafica, normalmente, de cambio de tendencia en los mercados financieros o en los valores cotizados, si bien, el no cumplimiento de las características de su constitución puede hacer perder esta condición y tratarse de una formación de continuación de tendencia. Por tanto, generalmente, estas formaciones se puede construir tanto en los cambios de tendencia alcista a bajista (Hombro-CabezaHombro) como en los cambio de ten-
La formación de un hombro-cabezahombro o techo de cabeza y hombros es una figura gráfica que se suele manifestar al final de una tendencia alcista y puede implicar un cambio de tendencia de alcista a bajista. En esta pauta, los precios forman tres techos o máximos, de los cuales el máximo central se encuentra más alto que los otros dos; y éstos, los extremos, alcanzan un nivel máximo similar. El primer máximo es el hombro izquierdo, el segundo, más alto, equivale a la cabeza y el tercero conforma el hombro derecho.
El hombro-cabeza-hombro, para su configuración, atiende a los siguientes pasos o fases:
mente, hasta que no se complete la formación de la cabeza o se inicie la formación del segundo hombro.
1.
Las características iniciales en la formación de un hombro-cabeza-hombro, concretamente del primer hombro y la cabeza, son prácticamente similares en su evolución a una tendencia alcista –en la cual podemos encontrar dos máximos consecutivos-. Por tanto, esta formación gráfica resulta difícil de identificar inicial-
5648
2.
Como en las tendencias alcistas, el volumen es elevado en el primer hombro cuando los precios suben y disminuye en el retroceso o corrección de la cotización. Sin embargo, el volumen negociado en la subida de la formación del siguiente máximo (la cabeza) es alto aunque menor que en la subida anterior (en la for-
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H OMBRO-CABEZA-HOMBRO mación del primer hombro). Lograr detectar esta situación permite intuir la primera señal de debilidad en la tendencia, es decir, no hay suficiente demanda o compradores que acompañen una subida mayor de los precios y, por tanto, aunque se ha alcanzado un nuevo máximo, los precios podrían iniciar en breve el descenso. Sin embargo, puede que el volumen de la cabeza sea igual o mayor que el volumen del hombro derecho, anulándose de esta forma la primera señal de aviso de debilidad en la tendencia alcista. 3.
Una vez alcanzado un máximo más alto (cabeza) se produce la corrección con disminución del volumen, cayendo la cotización hasta el nivel de soporte marcado, no por la línea de tendencia alcista (que implicaría soportes ascendentes), sino por el mínimo anterior o soporte del primer hombro. Esta situación puede advertir de la segunda señal de debilidad en la evolución de las cotizaciones, es decir, la ruptura de la línea de tendencia alcista.
4.
Desde este nivel de soporte (base de la cabeza) los precios se dirigen de nuevo al alza, pero no alcanzan el nivel de resistencia anterior (techo de la cabeza), sino que se quedan a un nivel similar que el techo o máximo del primer hombro. Este ascenso de los precios, debe desarrollarse con un volumen muy reducido, al igual que el siguiente movimiento descendente en el que los precios caen hasta el nivel de soporte, que se encuentra en la base de la cabeza. Se ha formado así el segundo hombro.
5.
En este momento se puede detectar una nueva señal de debilidad, esto es, un cambio de tendencia del alza a la baja, al poder dibujar una línea de tendencia bajista uniendo los dos te-
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chos o resistencias descendentes, el techo o máximo de la cabeza y el máximo inferior del segundo hombro. 6.
La confirmación de la formación de una figura de este tipo sólo se produce cuando los precios rompen a la baja el nivel de soporte, trazado con la base o niveles mínimos de la cabeza, también denominado línea de cuello, normalmente horizontal aunque puede presentar cierta inclinación hacia arriba. En este momento se confirma la tendencia bajista al producirse soportes descendentes. Una vez producida la ruptura, es conveniente dejar un cierto margen de caída para evitar señales falsas (un porcentaje del precio (3%), un período de tiempo u otra modalidad de filtro que consideremos). Esta ruptura de la figura genera una señal de venta y puede ir acompañada de un incremento de volumen.
7.
En ocasiones, la confirmación del cambio de la tendencia consiste en observar el siguiente movimiento al alza de los precios tras la ruptura. Si éstos no consiguen superar la línea de cuello o ésta actúa como nivel de resistencia o los precios marcan un nivel de resistencia más bajo que el máximo anterior (segundo hombro) tenemos la confirmación de que se ha producido el cambio de tendencia. A este movimiento de vuelta una vez formada la pauta se le denomina pull-back. Si bien, en ocasiones, estas vueltas no se producen o son mínimas, circunstancia que puede ocurrir cuando los precios bajan con volumen una vez producida la ruptura, manifestando un mercado muy bajista en el que el retroceso no será sustancial o no existirá; por tanto, ante una ruptura con poco volumen posiblemente se produzca el pull back.
8.
Una vez formada la figura, los precios pueden caer, al menos, hasta un
5649
H OMBRO-CABEZA-HOMBRO determinado nivel. Este nivel se calcula proyectando la distancia desde la línea de cuello o base de la cabeza hasta el máximo de la misma hacia abajo. En este análisis del objetivo de caída de los precios pueden tenerse en consideración otras herramientas de análisis gráfico o técnico. Una vez completada la figura de hombro-cabeza-hombros tendrá tanta mayor proyección o implicación, cuanto mayor tiempo necesite para su formación y cuanto mayor sea el movimiento o amplitud de los precios. Realmente resulta complicado observar un gráfico de este tipo cumpliendo plenamente lo expuesto, si bien, como alternativa al seguimiento de este proceso se puede observar el cambio de dirección de los precios con el análisis de tendencias, aspectos sobre los que subyace
la formación de un hombro-cabeza-hombro.
III.
El hombro-cabeza-hombro invertido es una formación gráfica que se manifiesta en los suelos de mercado y puede implicar un cambio de tendencia de bajista a alcista. En esta figura, los precios forman tres suelos o mínimos, donde el mínimo central se encuentra más bajo que los otros dos; y éstos, los extremos, alcanzan un nivel mínimo similar. El primer mínimo es el hombro izquierdo, el segundo, más bajo, equivale a la cabeza y el tercero conforma el hombro derecho. La evolución de los precios es equivalente al hombro-cabeza-hombro pero de forma invertida.
bro-cabeza-hombro es difícil de identificar inicialmente hasta la completa finalización de la formación de la cabeza o el inicio del segundo hombro.
Concretamente, la formación de un hombro-cabeza-hombro invertido atiende a la siguiente evolución: 1.
Las características iniciales del hombro-cabeza-hombro invertido y, en concreto, del primer hombro y la cabeza son prácticamente similares en su evolución a una tendencia bajista y, por tanto, al igual que en el hom-
5650
EL HOMBRO-CABEZA-HOMBRO INVERTIDO
2.
El volumen es reducido en el primer hombro tanto durante el ascenso como en el descenso pero más elevado y creciente a medida que los precios se acercan en la zona de precios mínimos (se ha formado el primer
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H OMBRO-CABEZA-HOMBRO hombro). Una vez alcanzado un mínimo más bajo (cabeza), con un volumen negociado menor que en la caída anterior, se produce la reacción al alza hasta el nivel de resistencia marcado por el máximo anterior o resistencia del primer hombro, superando al alza la línea de resistencia bajista. Este ascenso de los precios se produce ya con un incremento del volumen de negocio. En este momento se produce la primera señal de un posible cambio de tendencia, al producirse la ruptura de la tendencia bajista. 3.
Desde este nivel de resistencia (base de la cabeza invertida) los precios vuelven a la baja, pero no alcanzan el nivel de soporte anterior (mínimo de la cabeza invertida), sino que alcanzan un nivel similar al mínimo del primer hombro. Esta bajada de los precios se debe realizar con reducido volumen y en el siguiente movimiento ascendente, en el que los precios suben hasta el nivel de resistencia que se encuentra en la base de la cabeza invertida también llamada línea de cuello (es una línea de resistencia, generalmente horizontal, que se dibuja con los niveles máximos de la cabeza invertida), el volumen debe seguir incrementándose. Se ha formado el segundo hombro. En este momento se puede detectar la segunda señal de fortaleza, esto es, un cambio de tendencia de bajista a alcista, al poder dibujar una tendencia alcista uniendo los dos mínimos o soportes, el mínimo de la cabeza invertida y el mínimo del segundo hombro, respectivamente.
4.
La confirmación de que se ha formado esta figura sólo se produce cuando los precios rompen al alza el nivel de resistencia dibujado con la base de la cabeza invertida o línea de cue-
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llo. En este momento se confirma la tendencia alcista al tener soportes y resistencias ascendentes Es conveniente dejar un cierto margen a la ruptura para evitar señales falsas. Esta ruptura de la figura debe ir acompañada de un incremento fuerte del volumen, en cuyo caso se produce la señal de compra. En su defecto, puede tratarse de una señal falsa. 5.
Los precios, una vez rota al alza la línea de cuello, normalmente suelen volver a ésta, actuando como línea de soporte, en cuyo caso es la última señal que nos confirma que se ha producido el cambio de tendencia al alza (pull-back).
6.
Una vez formada esta figura los precios pueden subir, al menos, hasta un determinado nivel definido por la distancia desde la línea de cuello hasta el mínimo de la cabeza, proyectada hacia arriba desde la línea de cuello.
Por ultimo, destacar que cuanto más amplia sea la formación gráfica mayor será la posible repercusión de la pauta. Igualmente, hay que tener en cuenta que al resultar difícil de observar un gráfico de este tipo, se puede realizar el análisis de tendencias, así como de los soportes y resistencias.
IV.
OTRAS FORMACIONES DE HOMBRO-CABEZA-HOMBRO
En ocasiones se forman figuras complejas de hombro-cabeza-hombro que consisten en formaciones particulares en las que aparecen dos o más cabezas o múltiples hombros o se trata de pautas de hombro-cabeza-hombro inclinados. Los más habituales son los formados por dos hombros izquierdos, una cabeza y dos hombros derechos, o bien dos cabezas con hombros izquierdos y derechos, así como hombros-cabeza-hombros cuya
5651
H OMBRO-CABEZA-HOMBRO INVERTIDO cabeza representa un hombro-cabezahombro. Generalmente, estos casos suelen tener un patrón simétrico. En todos estos casos, el análisis de los precios y sus características así como del volumen (sobre todo en lo que respecta al lado derecho de la pauta) es equivalente a lo explicado anteriormente. En todo caso se puede realizar el análisis con la identificación de los soportes, las resistencias y las tendencias. Incluso, en ocasiones, estas formaciones actúan como formaciones de continuación de tendencia. Habida cuenta, que como se manifestó anteriormente, una formación de hombro-cabeza-hombro no está completada hasta que no sea rota al alza o a la baja la línea de cuello y, por tanto, hasta ese momento, no identificará un cambio de tendencia. Por ello, si se observa un hombro-cabeza-hombros invertido en un techo de mercado o un hombro-cabeza-hombros en un suelo de mercado, no tienen porqué implicar un cambio de tendencia a la baja o al alza, respectivamente; sino que el propio hombro-cabeza-hombro invertido es un figura alcista que si se produce en una tendencia alcista puede tratarse entonces de una formación de continuación de tendencia, e, igualmente, en el caso de un hombro-cabeza-hombro que se produzca en una tendencia bajista puede tratarse de una formación de continuación de tendencia. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Continuación de tendencia"; "Resistencia"; "Soporte" y "Tendencia".
HOMBRO-CABEZAHOMBRO INVERTIDO Véase: "Hombro-cabeza-hombro".
5652
HOMOGENEIZACIÓN DE EMISIONES Homogenization of issues I. CONCEPTO • II. HOMOGENEIZACIÓN TEMPORAL • III. HOMOGENEIZACIÓN POR RAZÓN DEL EMISOR
I.
CONCEPTO
Las emisiones de renta fija tienen diferentes características y son emitidas por diferentes emisores. A la hora de comparar estas emisiones, es preciso realizar una homogeneización previa, que las haga comparables, tanto a efectos de inversión como de financiación.
II.
HOMOGENEIZACIÓN TEMPORAL
Cuando una empresa decide emitir bonos u obligaciones, suele recibir distintas ofertas de los bancos de inversión, a diferentes plazos y con diferentes condiciones. Desde el momento en que no todas las inversiones tienen el mismo horizonte temporal, no pueden ser comparables en términos de tasa interna de rentabilidad (TIR), porque no es lo mismo invertir a 5 años que a 7 años, dado que la estructura temporal de los tipos de interés es diferente a dichos plazos (el benchmark típico es el bono del Estado a cada uno de los plazos, y obviamente cotiza de manera diferente, habida cuenta del coste de oportunidad del dinero en el plazo diferencial). Además, en renta fija, las características diferenciales de las emisiones, sobre todo en términos de amortización, hacen que sea preciso tener mucho cuidado con el plazo de la emisión. No se puede comparar una emisión que se amortiza por reducción de nominal, que una emisión que se amortiza por sorteo, que una emisión que tiene vencimiento único y
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H OMOGENEIZACIÓN DE EMISIONES cierto. Por supuesto, si entramos en temas de productos derivados sobre renta fija, la casuística sería interminable. La solución al problema anteriormente descrito es realizar una homogeneización temporal de todas las emisiones, poniendo precio al dinero en los períodos que originan la diferencia entre las inversiones objeto de comparación. Normalmente, el período de inicio de la emisión coincide, ya que si estamos comparando varias ofertas de financiación, es porque vamos a invertir en una fecha concreta, y no sabemos en cuál de ellas. Por tanto, lo que suele variar es el momento de finalización de las diferentes emisiones. La forma de realizar la homogeneización se basa en considerar que todas las ofertas de financiación se realizan al plazo más largo, realizando los cálculos necesarios para obtener la rentabilidad equivalente de todas ellas en los períodos que median entre el vencimiento real de las ofertas y el vencimiento más largo de ellas. Para lograr este propósito, es preciso calcular los tipos de interés a plazo que se encuentran comprendidos entre los citados plazos más corto y más largo, y la figura financiera adecuada para obtener los denominados tipos implícitos, es el forward rate agreeement (FRA). Una vez que se consiguen obtener estos tipos, debemos llevar todas las emisiones hasta el máximo plazo de todas
ellas, y a continuación calcular el TIR homogéneo. Evidentemente, la empresa elegirá de entre todas ellas aquella que tiene el mínimo TIR (si estudiáramos el tema desde el punto de vista de un inversor, elegiría lógicamente la inversión que tuviera el máximo TIR). Elegida una de las ofertas, las demás deben ser olvidadas, y además debemos olvidarnos de los cálculos previos para la homogeneización, puesto que no tienen ningún valor, salvo el de permitir tomar la decisión adecuada en el momento adecuado. Ejemplo: Una empresa ha decidido realizar una emisión de bonos a cinco años. Solicita ofertas a dos bancos, que le ofrecen las siguientes condiciones: -
Oferta 1: 5.000 m. a 5 años al 4% de interés nominal anual, pagadero por semestres, con precio de emisión del 102% y amortización por partes iguales por reducción de nominal al finalizar el 4º y 5º año, con prima de amortización del 5%. Comisión de colocación "flat" del 0,35%.
-
Oferta 2: 5.000 m. a 4 años, al 4,70% de cupón anual, con precio de emisión del 98,5% y amortización única al finalizar el 4º año. Comisión de colocación "flat" del 0,50%.
La Deuda Pública cotiza al 3,75% a 4 años y al 3,90% a cinco años, y queremos saber cuál de las ofertas debe aceptar la empresa y cuál sería el coste financiero de la emisión.
El TIR o coste financiero sería:
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5653
H OMOGENEIZACIÓN DE EMISIONES
No obstante, es preciso hacer este coste comparable con el de la otra oferta, homogeneizando el plazo a cinco años (el hecho de que el plazo final sea cinco años no significa que se haya invertido la totalidad del principal a cinco años, ya que en el cuarto año se ha amortizado la mitad).
Por tanto, la devolución del 50% del principal al finalizar el 4º año, junto con la prima de amortización, podría ser refinanciada a dicho precio, originando un flujo de:
Para ello, tendríamos que obtener el valor del dinero al pasar del año 4º al año 5º. En suma, tendríamos que calcular el FRA 4/5.
52,5 (1 54,8636402
Este precio se correspondería con el equivalente financiero entre la Deuda Pública de 4 años y la de 5 años:
5654
+
0,045021718)
=
que permitiría el traslado del flujo inicial al flujo final:
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H OMOGENEIZACIÓN DE EMISIONES En lo que respecta a la segunda oferta:
El TIR o coste financiero sería:
De nuevo, para homogeneizar, deberemos de trasladar la amortización del principal al 5º año, reinvirtiendo al tipo FRA 4/5:
Por tanto, elegiría la primera oferta. El coste financiero del empréstito sería del 4,6564738%.
III.
HOMOGENEIZACIÓN POR RAZÓN DEL EMISOR
El TIR no el único obstáculo que tenemos a la hora de comparar emisiones de renta fija, puesto que el tipo de interés de una inversión es un dato muy relevante para la toma de decisiones, pero no el único. Estamos acostumbrados a invertir en productos "sin riesgo", esto es, en Deuda Pública, o bonos emitidos por Comunidades Autónomas o grandes empresas del tipo de Telefónica, Repsol o Iberdrola. En estos productos, es habi-
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100 · (1 104,5021718
+
0,045021718)
=
tual que lo que se denomina riesgo de crédito o contraparte, no tenga mucha importancia, puesto que en principio, nadie ve en quiebra a esas empresas o al Estado Español o a sus Comunidades u Organismos Autónomos. Sin embargo, no debemos olvidar que el Estado Español quebró muchas veces en el siglo XIX, y sus títulos de renta fija dejaron de tener valor, que en España en la década de los noventa quebraron las empresas Intra, Cartemar y Papelera Española, y sus obligaciones (que cotizaban en Bolsa) dejaron de tener valor, integrándose en la masa de acreedores, para finalmente anularse porque no había patrimonio para respaldar ni el pago del principal ni los intereses.
5655
H OMOGENEIZACIÓN DE EMISIONES La crisis argentina de principios de siglo nos ha demostrado que un país puede quebrar, y los valores por él emitidos, dejan de tener valor, o bien pasan a tener un valor muy pequeño, al tener que aceptar los propietarios un canje por nuevos títulos a largo plazo y con una quita muy significativa (por ejemplo, del 90%). Todo ello lleva a la necesidad de evaluar a los emisores, y ponerle precio al riesgo, es decir, añadir al tipo de interés del dinero sin riesgo a un plazo considerado (tipos de la Deuda Pública), un tipo de interés que evalúe el riesgo de crédito, y sumarlos para poner "en valor" esta inversión. Las agencias de rating proporcionan una clasificación con letras y números de los países y de las empresas que emiten valores. De ese rating básico, se pueden hacer grupos de países y de valores que sean homogéneos. El mercado se encarga de ponerle precio a cada grupo, de manera que puede haber diferencias de cuarto de punto o de medio punto en el tipo de interés de esos grupos, e incluso para "grupos de alto riesgo", el mercado no acepta emisiones a medio y largo plazo, y sólo pueden emitir letras o como mucho bonos a dos o tres años. Encuadrado el emisor en su grupo de riesgo, es preciso distinguir entre los diferentes valores que puede emitir. Habitualmente, suele haber tres escalones de riesgo de crédito, en función de la gradación que tenga la deuda que se emite por parte de una empresa, ya sean obligaciones simples, obligaciones subordinadas y acciones preferentes (por ejemplo, A1, A2 y A3 para el mismo emisor), aunque en los últimos años se ha producido una curiosa mezcla de emisiones entre acciones preferentes y obligaciones subordinadas perpetuas, que al final hace difícil distinguir si unas u otras tienen más o menos riesgo, por lo que
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los tres escalones se suelen reducir a dos. Para llegar al tipo de interés final de las obligaciones, hay que añadir un tercer componente, que es la prima de iliquidez. En un mercado como el español, no es habitual distinguir entre valores por este concepto, por que todos, salvo la Deuda Pública son ilíquidos. Antes de la crisis de 2008, solía haber entre diez y veinte puntos básicos de diferencia entre el Tesoro Público y las Comunidades Autónomas, y entre veinticinco y cincuenta puntos básicos de diferencia entre el Tesoro Público y las grandes empresas. En el año 2009 los diferenciales son muy variables y es difícil saber cuando van a centrarse los mercados financieros. En otros países donde hay un gran número de emisores, como ocurre en Estados Unidos, no es lo mismo comprar valores de IBM, que valores del Hospital de Cincinnati, sobre todo por que al margen del riesgo de crédito que puede suponer el segundo emisor, es muy posible que la emisión sea muy "corta", en el sentido de que se hayan emitido muy pocos valores, que se habrán colocado entre muy pocos inversores. Ello implica la práctica imposibilidad de venta de los títulos en el caso de que se precise el dinero. En otros casos, la iliquidez es relativa, por que puede haber creadores de mercado, pero estos creadores "abren la horquilla de precios", de tal forma que la prima de iliquidez implícita no puede realmente asumirse por parte de un inversor racional. Es habitual que haya doscientos puntos básicos de diferencia entre oferta y demanda en la cotización de preferentes, o en algunas emisiones "olvidadas" en Bolsa. Hay profesionales que se dedican a localizar estas emisiones, poner un precio de compra (que es el único que hay), y esperar a que llegue alguna orden de un cliente a través de un
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H ONORARIOS DEL AUDITOR banco. Los bancos no entran en si el precio es bueno o malo. Cuando les llega una orden "por lo mejor", directamente la envían a su sociedad o agencia de valores para que la ejecute, y ésta recibe la orden y la casa con la posición contraria que haya en ese momento en el mercado. Si la orden es de comprar al 3% TIR, directamente venden y le envían el líquido al Banco. De ahí, la importancia de poner límite siempre a las ventas de renta fija en el mercado secundario. Podemos, por tanto, decir que el precio de la renta fija tiene tres componentes: -
Nivel actual de la Deuda Pública al plazo de la renta fija objeto de análisis
-
Prima de riesgo por la categoría del emisor
-
Prima de iliquidez por las características de la emisión y del mercado en el que cotice
La suma de las tres componentes nos dará el precio "teórico" de la renta fija. Luego, será el mercado el que se encargue de decir si ese precio es adecuado o no. En los últimos años, han surgido especialistas en productos emergentes y en emisiones denominadas high yields. En el primer caso, estamos hablando normalmente de riesgos soberanos de países con bajo rating, por ejemplo, Deuda boliviana, Bradys venezolanos o bonos rumanos. En el segundo caso, nos estamos refiriendo al nuevo bautizo de lo que se denominó en la década de los ochenta, "bonos basura" o junk bonds, bonos de alta rentabilidad emitidos por empresas de dudosa solidez financiera, para financiar un rápido desarrollo. No es fácil saber si son más inseguros los primeros que los segundos, porque una
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empresa puede desaparecer, pero un estado soberano no. Hay que tener en cuenta que en el mercado de high yields el índice de siniestralidad es bastante grande. Sin embargo, hay fondos especializados que a base de rotar carteras de bonos al 13% o al 15%, consiguen que la media de las empresas que sobreviven compense a la media de las que caen, y al final sacan una rentabilidad adecuada. Por otro lado, los riesgos de países emergentes, dependen de economías subdesarrolladas, a las que cualquier evento internacional puede desarbolar, y muchas veces, los títulos están emitidos en moneda local, que se devalúa dos o tres veces en un par de meses, y aunque teóricamente, la deuda se pague, resulta que el inversor extranjero recibe un tercio de lo que invirtió, por los problemas del riesgo de cambio. Además, en estos países el riesgo de la divisa es tan alto, que ningún broker quiere cubrirlo con un seguro de cambio o con opciones sobre divisas, por lo que el que quiere invertir en un país emergente, sabe que tiene que hacerlo con todas sus consecuencias, y asumir este componente de riesgo, que sería el cuarto sumando para la obtención del precio final de este tipo de productos de renta fija. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Acuerdo sobre tipos de interés futuros (FRA)"; "Equivalencia financiera"; "Renta fija" y "Tasa Interna de Retorno o Rentabilidad (TIR)".
HONORARIOS DEL AUDITOR Auditors´ fees I. CONCEPTO • II. HONORARIOS Y COMISIONES EN LAS NORMAS TÉCNICAS DE
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H ONORARIOS DEL AUDITOR CARÁCTER GENERAL • III. EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE HONORARIOS POR LA ENTIDAD AUDITADA Y SUS CONSECUENCIAS • IV. OBLIGACIÓN DE PUBLICAR INFORMACIÓN SOBRE LOS HONORARIOS FACTURADOS POR AUDITORÍA DE CUENTAS Y POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS EN ESPAÑA • V. LOS HONORARIOS EN LA VIII DIRECTIVA COMUNITARIA
I.
CONCEPTO
Es la remuneración que recibe el auditor de cuentas por la realización de sus funciones. En la Sección octava "Verificación de las cuentas anuales", del Capítulo VII "De las cuentas anuales", del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se trata la temática de la remuneración en el artículo 207, así denominado, en los siguientes términos: -
-
"La remuneración de los auditores de cuentas o los criterios para su cálculo se fijarán, en todo caso, antes de que comiencen el desempeño de sus funciones y para todo el periodo en que deban desempeñarlas. Por el ejercicio de dicha función no podrán percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada".
Desarrollando lo establecido en el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, las Normas Técnicas de carácter general que afectan a las condiciones que debe reunir el auditor y a su comportamiento en el desarrollo de la actividad de su prestación de servicios, se refieren entre otras cuestiones a la regulación de principios que deben observarse respecto de remuneraciones. Por su parte, en las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo se establece que debe acordarse por escrito, para todo el periodo de nombramiento, en el
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contrato o carta de encargo, el objetivo, alcance del trabajo y los honorarios o los criterios para su cálculo.
II.
HONORARIOS Y COMISIONES EN LAS NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL
El enunciado de la sexta Norma Técnica de carácter general es: "Los honorarios profesionales han de ser un justo precio del trabajo realizado para el cliente". Se reproduce a continuación, literalmente, lo contenido en los epígrafes 1.7.2, 1.7.3 y 1.7.4: -
"Los honorarios profesionales estarán basados en tarifas horarias y deberán tener en cuenta los conocimientos y habilidad requeridos y el nivel de formación teórica y práctica para el ejercicio de la profesión".
-
"La Corporación profesional establecerá tarifas de referencia para que puedan ser tomadas en consideración en aquellos supuestos en que el nombramiento se realice por el Registrador Mercantil o el Juez".
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"No se permite el pago de comisiones a terceros por obtener trabajos profesionales. Se entiende por comisiones los pagos en efectivo, la prestación de servicios gratuitos, los regalos o cualquier tipo de remuneración incluyendo la participación en los honorarios de personas que no hubieran tomado parte de forma real y efectiva en el trabajo".
III.
EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE HONORARIOS POR LA ENTIDAD AUDITADA Y SUS CONSECUENCIAS
El pago de estos honorarios se configura como una de las principales obliga-
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H ONORARIOS DEL AUDITOR ciones contractuales a la que debe hacer frente la entidad auditada. Si el cliente del auditor incumple sus obligaciones contractuales, no cabe obligar al auditor a que realice su trabajo. Aunque no existe una regulación expresa en la legislación específica de la auditoría de cuentas, al acudir al Código Civil, para relaciones contractuales, se entiende que el auditor va a poder renunciar a su nombramiento como auditor de cuentas. No obstante deberá comunicar la renuncia, de manera fehaciente, a los administradores de la sociedad, con la finalidad de instar a éstos para que realicen la cancelación de su inscripción como auditor de cuentas de la sociedad en el Registro Mercantil. Lo anterior aparece recogido en la Consulta 5 (BOICAC 12, de marzo de 1993), sobre la actuación que debe seguir un auditor de cuentas ante la falta de pago de sus honorarios por parte de la entidad auditada. Igualmente debe comunicar a los administradores la emisión de un informe de auditoría "con los resultados de los trabajos realizados hasta dicho momento, poniendo de manifiesto las diferentes limitaciones a que dé lugar el incumplimiento del contrato por parte de la entidad auditada". Posteriormente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la Consulta 2 (BOICAC 48, de diciembre de 2001), sobre la posibilidad de que un auditor con nombramiento en vigor en una entidad pueda renunciar a continuar un trabajo de auditoría contratado en firme, al surgir fuertes discrepancias en el desarrollo del trabajo de auditoría con los administradores, y ante una situación de falta de colaboración e incumplimientos en el pago de honorarios, considera nuevamente que no sería aplicable la infracción prevista en el apartado 16.2.a) de la Ley de Auditoría, que establece como infracción grave "el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría
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de cuentas contratada en firme". Es decir, que en una situación de este tipo se estima que se produce un incumplimiento contractual de gran relevancia por parte de la entidad auditada, lo que no acarrearía una infracción de la normativa de auditoría de cuentas. La actuación del auditor dependerá de las circunstancias concretas que concurran en cada caso, pero lo razonable en cualquier caso, pasa por conservar la documentación de esta causa que justifica la renuncia. Asimismo se recomienda poner en conocimiento del órgano de representación de la entidad la circunstancia acontecida, en este supuesto la falta de la recepción de los honorarios que le impiden seguir con el trabajo de auditoría, y la conveniencia de que su nombramiento fuese revocado por la junta general de accionistas. Se entiende que concurre justa causa que motiva la revocación, aunque ésta debe hacerse por la junta general o por el juez de primera instancia, nunca a iniciativa del propio auditor mediante su renuncia, por no estar prevista esta circunstancia en la normativa que trata la posible revocación del auditor nombrado por la junta general de accionistas o por el registrador mercantil, en los artículos 204 y 206 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. En cualquier caso la revocación debe ser comunicada por los auditores, en un plazo de quince días, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 40.2 del Reglamento de la Ley de Auditoría.
IV.
OBLIGACIÓN DE PUBLICAR INFORMACIÓN SOBRE LOS HONORARIOS FACTURADOS POR AUDITORÍA DE CUENTAS Y
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H ONORARIOS DEL AUDITOR POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS EN ESPAÑA Esta circunstancia se ha producido cronológicamente desde las cuentas anuales referidas al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2002, para el caso de España, a raíz de la publicación de la conocida como Ley Financiera (Ley 44/ 2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero) que trata la temática de la "Transparencia en la remuneración de auditores". El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), desde el 24/11/02, ha recibido anualmente la comunicación de las horas y honorarios que los auditores de cuentas han facturado a cada cliente, distinguiendo las correspondientes a auditoría de cuentas y otros servicios prestados. Al calificarse como público el importe de los honorarios, la consecuencia inmediata es la prescripción de informar específicamente de los mismos en la memoria de las cuentas anuales. Esto implica que es el cliente de auditoría quien ha venido recogiendo los datos, desglosando las cantidades abonadas a auditores de cuentas, a cualquier sociedad del mismo grupo de sociedades a que perteneciese el auditor de cuentas y a cualquier otra sociedad con la que el auditor esté vinculado por propiedad común, gestión o control. Se entiende que la obligación de publicar la información sobre honorarios de servicios que no consisten en la auditoría de las cuentas anuales y que podrían perjudicar la necesaria objetividad en los trabajos propiamente de auditoría viene motivada porque la legislación española no sólo propugna la independencia de los auditores de cuentas, en el ejercicio de su función, de las empresas o entidades auditadas, sino que también deberán parecer independientes. Esta medida se engloba dentro de las que persiguen resolver los conflictos de
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interés en las actividades propias de la auditoría de cuentas, operando como garante de transparencia en las relaciones de auditor y cliente. Por consiguiente en la Memoria de las cuentas anuales se ha venido recogiendo información sobre cantidades facturadas por auditoría de cuentas y otros servicios prestados a las sociedades. Se cita cronológicamente, como continuación de este nuevo requerimiento: -
La Circular 1/2004, de 17 de marzo, donde la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al detallar el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo, incluyó también la declaración sobre el importe de los honorarios computados por otros trabajos realizados por la firma de auditoría y el "porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo". Toda vez que este porcentaje, si fuera indebidamente elevado sobre el total de los ingresos anuales del auditor, considerando la media de los últimos cinco años, se consideraría una circunstancia que llevaría a suponer que el auditor no goza de la suficiente independencia (Artículo. 8.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificada por la Ley Financiera).
-
El Código Unificado de Buen Gobierno que figura como Anexo I del Informe de 19 de mayo de 2006 del Grupo Especial de Trabajo sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, donde se dice que corresponde al Comité de auditoría, para asegurar la independencia del auditor externo, asegurarse que la sociedad y el auditor respetan los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la in-
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H ONORARIOS DEL AUDITOR
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dependencia (dentro de la Recomendación número 50). Las sociedades cotizadas manifestaron su cumplimiento en el primer semestre de 2008, cuando presentaron su informe anual de gobierno corporativo relativo al ejercicio 2007.
Se pasa a exponer lo relativo a esta temática en la VIII Directiva, incluyendo un apartado específico sobre divulgación de honorarios.
No se ha cuantificado qué se entiende por un porcentaje indebidamente elevado o estos límites aludidos.
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.
Desde la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad de 2007, prácticamente existe coincidencia con la información que se requiere que aparezca desglosada sobre honorarios y la que según la VIII Directiva comunitaria debe divulgarse en la Memoria. Se enfatiza que está todavía pendiente la transposición de esta Directiva, en la armonización de diferentes requisitos de auditoría legal (adopción de los textos de las disposiciones de Derecho interno que deben dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva).
Acudiendo a la tercera parte del Plan General de Contabilidad, es en el modelo normal sobre el contenido de la Memoria, en el punto 24.3. "Otra información", donde se especifica que "se incluirá información sobre el importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación, así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier empresa del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra empresa con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión".
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V.
LOS HONORARIOS EN LA VIII DIRECTIVA COMUNITARIA
Para cualquier auditoría legal no pueden verse influidos por la prestación de servicios adicionales, ni sujetos a ningún tipo de contingencias (se entiende, por ejemplo, variaciones en el resultado o imprevistos). Los honorarios deben ser los adecuados para permitir una calidad de auditoría apropiada, que es un bien jurídico a proteger. Siguiendo esta premisa una estructura poco paritaria entre servicios de auditoría y los que no lo son podría perjudicar la necesaria objetividad en los trabajos propiamente de auditoría. Por lo que respecta a la divulgación de información pública, se añade un punto relativo a la inclusión en la Memoria de información sobre honorarios correspondientes al ejercicio económico que hayan sido facturados por la auditoría legal de las cuentas anuales (en cuentas individuales o podría disponerse por los Estados miembros proporcionar la información en notas a cuentas consolidadas) o de las cuentas consolidadas. Y por servicios distintos al de auditoría figurarán separadamente: -
Total de honorarios cargados por otros servicios de verificación
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H ORARIO DE TRABAJO -
Total de honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal
-
Total de honorarios cargados por otros servicios distintos a los de auditoría
Se entiende, como ha quedado expuesto de forma reiterada, que esta medida opera como garante de transparencia en las relaciones de auditor y cliente. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Carta de encargo"; "Ética profesional del auditor" e "Independencia profesional".
HORARIO DE TRABAJO Timetable work I. CRITERIOS GENERALES • II. DESCANSO EN HORARIO CONTINUADO • III. EL CALENDARIO LABORAL • IV. CONTROL DEL SISTEMA HORARIO • V. HORARIO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN FAMILAR • VI. JORNADAS ESPECIALES
I.
CRITERIOS GENERALES
El horario de trabajo define uno de los parámetros fundamentales de la prestación laboral cual es el tiempo de trabajo. La prestación de servicios puede hacerse por resultado. Por ejemplo, los destajos, o, lo que es más habitual, por tiempo. A través del horario se fijará con precisión los tiempos en los que se va a llevar a cabo las tareas que constituyen el objeto del mismo. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 fija como regla general que la jornada de trabajo será la que se pacte en los convenios colectivos o contratos de trabajo con un límite legal que se con-
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vierte en mínimo de derecho necesario que es que la jornada en cualquier caso, nunca podrá superar las cuarenta horas semanales en cómputo anual. En definitiva, tanto el contrato de trabajo como el Convenio Colectivo pueden establecer una jornada diferente pero siempre deberá ser inferior a las cuarenta horas. Por otro lado los descansos diarios y semanales no pueden se inferiores a doce horas y a día y medio respectivamente. Los que se acaban de señalar son los límites de los horarios, que tienen que adaptarse necesariamente a estas especificidades, de tal manera que, la distribución horaria deberá permitir que entre la finalización de un día de trabajo y el siguiente transcurran al menos doce horas y que semanalmente se disfrute de día y medio de descanso ininterrumpido y todo ello sin superar las cuarenta horas semanales en cómputo anual, o el número de horas que resulte de la aplicación del Convenio Colectivo. El horario no tiene por qué ser el mismo durante todos los días de prestación de servicios pudiendo mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece un nuevo límite a la jornada diaria y es que ésta no podrá ser superior a nueve horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando, nuevamente el descanso entre jornadas. Este límite se reduce en el caso de trabajadores de menos de dieciocho años que no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
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H ORARIO DE TRABAJO Partiendo por tanto de que mediante el horario se distribuye la jornada diaria de prestación de servicios, los horarios pueden ser: 1.
Fijos: La hora de entrada y salida es la misma debiendo el trabajador permanecer en su puesto en la hora fijada como de comienzo y no abandonarlo, salvo para los descansos por "bocadillo", hasta la hora fijada como de finalización.
2.
Flexibles: También tendrá el carácter de horario flexible aquel en el que se fijen un horario fijo de obligado cumplimiento que ocupe una parte de la jornada, consistiendo la flexibilidad o bien en la hora de entrada o en la de salida.
3.
Turnos: En este tipo de horarios, el trabajador tiene un horario fijo pero lo que cambia es el momento del día en el que se realiza: mañana, tarde o noche.
4.
Libre: El trabajador debe cumplir unas horas de trabajo determinadas, pero las horas de entrada y salida no son fijas. Son los casos de los trabajadores que desarrollan su trabajo en la calle tales como, representantes, visitadores médicos. En estos casos, y dada la dificultad práctica de computar el número de horas efectuadas, se acostumbra a seguir un sistema de control de rendimiento, ya sea por ventas, número de clientes visitados,...
Con carácter general, la modificación del horario de trabajo o del régimen de trabajo a turnos se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo preciso que, para su modificación existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y se siga el procedimiento que se establece en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
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No se considerarán modificaciones sustanciales aquellos cambios que no afecten al núcleo del contrato, pensemos, por ejemplo, en una variación en la entrada o salida de un cuarto de hora. Tampoco lo será cuando el cambio esté previsto en el Convenio Colectivo o cuando tenga una duración mínima (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de septiembre 2004).
II.
DESCANSO EN HORARIO CONTINUADO
Fijado ya el límite en número de horas, nuevamente el horario tiene que contemplar que, cuando la jornada diaria continuada supere las seis horas es preciso establecer un tiempo de descanso de duración no inferior a quince minutos. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se fije por convenio colectivo o contrato de trabajo. Este tiempo es el conocido como "tiempo de bocadillo". Como ha señalado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 1 marzo de 2005, el tiempo de descanso en jornada continuada es un mínimo de derecho necesario, es decir, se puede mejorar al trabajador extendiendo su duración, pero no puede reducirse, por eso se considera que el Convenio que manifiesta otorgar el derecho y obliga que se permanezca en el puesto de trabajo para atender a los clientes, no respeta el tiempo de descanso. El propio Tribunal Supremo matiza en la Sentencia de 30 de abril de 2004
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H ORARIO DE TRABAJO que, aún cuando se trata de un mínimo de derecho necesario, es relativo y no absoluto, pudiéndose compensar económicamente e incluso pactar una renuncia a cambio de un régimen de trabajo más beneficioso. En los casos en los que no esté establecido que este tiempo de descanso se considere como tiempo de trabajo efectivo, el trabajador puede ausentarse del centro de trabajo o salir del mismo para fumar (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de junio de 2007) pues el trabajador, al no estar sujeto a ninguna de las obligaciones que como tal le impone la legislación laboral, tiene, en principio, libertad para invertir dicho tiempo de descanso, que no necesariamente ha de ser para tomarse un bocadillo, del modo que estime conveniente, no existiendo disposición legal alguna que le prohíba abandonar las instalaciones de la empresa, disponiendo durante este período de libertad de movimiento, amparada por el derecho a la libertad individual que reconoce a toda persona el artículo 17.1 de la Constitución.
III.
EL CALENDARIO LABORAL
Corresponde a la empresa elaborar con carácter anual un calendario de trabajo que se expondrá en el centro de trabajo en lugar visible. Es la empresa la que, inicialmente, fija el horario de trabajo. Se contrata a una persona con un horario concreto, pero su modificación, como luego se verá, no podrá hacerse de forma unilateral. Esta restricción no es sino consecuencia de la naturaleza bilateral del contrato de trabajo: dos partes convienen una prestación de servicios a cambio de un salario en condiciones concretas, por tanto, el cambio de cualquiera de estas condiciones tiene que basarse en el acuerdo de las mismas partes salvo en los casos de cau-
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sas económicas, organizativas o de producción. No cabe duda de que corresponde a la empresa realizar el calendario y que para ello deberá respetar todos y cada uno de los límites que indica el Estatuto de los Trabajadores (máximo de 40 horas, jornadas diarias máximas de nueve, descansos diarios, y semanales, fiestas y períodos de vacaciones) o que vengan impuestas por el Convenio colectivo incluyendo también el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando en este último caso se haya incorporado el acervo contractual de los trabajadores (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2005). En alguno casos, el Convenio Colectivo exige que el calendario se elabore previa negociación con los representantes de los trabajadores. La ausencia de este trámite implica la nulidad del calendario, ahora bien, el requisito de negociación no implica que necesariamente se tenga que llegar a un acuerdo y ello no puede eximir al empresario, ante el fracaso en dicha negociación, de su obligación de elaborar el calendario, calendario que podrá ser impugnado vía judicial si se entiende que no cumple con las previsiones legales y /o convencionales. La extralimitación del empresario en la confección del calendario podrá estimarse como constitutiva de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, para su imposición, el empresario deberá seguir los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
IV.
CONTROL DEL SISTEMA HORARIO
El empresario, como facultad inherente a su poder de organización tiene el
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H ORARIOS COMERCIALES control del cumplimiento del horario por parte de los trabajadores. Como consecuencia de este control puede ejercitar su potestad sancionadora en caso de incumplimientos, sanciones que podrán abarcar desde simples amonestaciones hasta extinciones del contrato cuando sean reiterados e injustificados los incumplimientos. El ejercicio efectivo de esta potestad puede tener consecuencias desde el momento en el que la permisividad en el incumplimiento del horario resta gravedad al incumplimiento por parte del trabajador, y obliga a que la conducta incumplidora no sea considerada grave y culpable a los efectos del despido o de cualquier otra medida disciplinaria. No existe ninguna previsión legal en relación con el medio que pueda emplearse para dicho control siempre que respete la intimidad de los trabajadores. Así podrán emplearse relojes con tarjeta de fichaje, programa incorporado al sistema informático de la empresa, sistema de control por firmas, o un simple informe del superior jerárquico sobre asistencia y horarios. Teniendo en cuenta que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores) los sistemas de control deberán tener en cuenta esta circunstancia. No obstante lo anterior, nuevamente existen supuestos que constituyen excepciones a este principio general como puede ser considerar como parte de la jornada el tiempo empleado en el transporte desde el domicilio, o el empleado desde que se entra en el centro de trabajo hasta que se llega al concreto puesto (por ejemplo, en el trabajo en las minas), e incluso el utilizado en cambiarse de ro-
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pa al inicio y a la finalización de la jornada.
V.
HORARIO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN FAMILAR
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. Este derecho está regulado en extenso en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
VI.
JORNADAS ESPECIALES
Se indica en el artículo 34.7 que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. Son sectores característicos los que se indican en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre de Jornadas especiales de trabajo. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA
HORARIOS COMERCIALES Trading hours / Business opening times / Business opening hours
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H ORARIOS COMERCIALES I. CONCEPTO • II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS • III. LA REGULACIÓN ESTATAL BÁSICA • IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
I.
CONCEPTO
El comercio minorista es objeto de regulación por parte del Derecho administrativo. La expresión "horarios comerciales" hace referencia en este contexto a la regulación referida a los condicionantes sobre horarios de apertura y cierre, posibilidades de apertura del comercio en domingos y festivos, el número de horas semanales, regímenes especiales y limitaciones concretas que se imponen a los comerciantes en el uso de las competencias de ordenación del sector que tienen los Poderes Públicos. En primer lugar, el establecimiento de los horarios comerciales ha sido y continúa hoy siendo un aspecto de especial sensibilidad en la regulación del ejercicio de la actividad de comercio minorista. Se enfrentan, de un lado, los partidarios de la libertad de cada comerciante para determinar estas cuestiones, en el marco de la libre competencia que conlleva la economía de mercado. De otro, los intereses de los pequeños y medianos comerciantes que, en el marco de una libertad absoluta de horarios, se encuentran en una situación de desventaja competencial frente a los grandes establecimientos comerciales que cuentan con mayor margen de beneficio y empleados con los que cubrir un horario más extenso. Muestra de ello es la propia evolución que ha experimentado la normativa estatal básica al respecto. Así, la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, estableció en su artículo 2 el principio de la libertad de cada comerciante para determinar, sin limitación alguna en toda España, el horario de apertura y cierre de sus estableci-
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mientos comerciales, así como los días festivos o no y el número de horas semanales en los que desarrollar su actividad, dentro de las reglas establecidas en la propia Ley. Pero la mencionada Ley Orgánica señalaba que el principio de libertad de horarios no podía ser de aplicación inmediata por los efectos que este régimen podría tener sobre el sector y, por ello, estableció un régimen transitorio, que no podría ser revisado antes del 1 de enero del año 2001. Se reconoció la plena libertad para determinados tipos de establecimientos, y, para aquellos que no disfrutaban de esta libertad se fijó una apertura autorizada, como mínimo, de ocho domingos o festivos y una libertad de apertura que no podía restringirse a menos de 72 horas semanales. Estos dos límites podían ser ampliados, pero no reducidos por tanto, por las Comunidades Autónomas. El régimen transitorio fue ampliado durante 4 años más por el Real DecretoLey 6/2000, de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Al tiempo se estableció una nueva regulación que incrementó gradualmente el número de domingos y festivos de apertura autorizada hasta llegar a doce para el año 2004. La discusión sobre la libertad de horarios o la eventual aplicación de un régimen de libertad de horarios se aplazó del 1 de enero de 2001 al 1 de enero de 2005 en que finalizaba el régimen transitorio. Las reglas establecidas en el Real Decreto-Ley 6/2000 han marcado una práctica de doce aperturas en festivos que se consideró por muchos, y también por la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales, un marco de referencia adecuado para la nueva regulación. Como respuesta a la necesidad de disponer de una norma antes de 1 de
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H ORARIOS COMERCIALES enero de 2005, que dote de un nuevo marco legal sobre el régimen de horarios comerciales se dicto la vigente Ley 1/2004 de Horarios Comerciales que en el uso de las competencias del Estado para establecer la legislación básica al respecto, pretende fijar un marco estatal de carácter estable.
II.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
La regulación estatal en materia de horarios comerciales se dicta con base en el título competencial para el establecimiento de las bases de la ordenación de la actividad económica atribuido en el artículo 149.1.13 de la Constitución. Sin embargo la regulación estatal sobre horarios comerciales se conecta también con el título competencial en materia de defensa de la competencia, como ha reconocido el Tribunal Constitucional. Las Comunidades Autónomas pueden proceder al desarrollo de dicha normativa legal básica como por lo demás prevé expresamente la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales. La generalidad de las Comunidades Autónomas cuentan con leyes propias de ordenación del comercio minorista en sus respectivos ámbitos territoriales. Éstas precisan el marco normativo estatal, que deja un margen de maniobra a las Comunidades Autónomas para que en su desarrollo concreten la medida en la que se aplica el principio de libertad de fijación de horarios. En suma, la Ley estatal básica 1/2004 de Horarios Comerciales, permite que cada Comunidad Autónoma adecúe su régimen de horarios a las características y al modelo de comercio de cada una de ellas.
III.
LA REGULACIÓN ESTATAL BÁSICA
La ley reconoce su inclinación a favor del principio de libertad en la fijación de
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horarios en el mismo artículo 1, pues efectúa una proclamación de plena libertad de cada comerciante para determinar el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad. Sin embargo, ello se acompaña de una precisión que circunscribe el ejercicio de dicha libertad dentro del marco definido por la misma ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas. En efecto, del análisis complementario de las regulaciones se desprende que la libertad no es absoluta sino que ello depende del tipo de comercio y también de la regulación autonómica concreta. Como ya hemos dicho, corresponderá a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales. Pero deberá respetar el marco de la libre y leal competencia y lo dispuesto en la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales al respecto. El legislador estatal ha optado por establecer un régimen de mínimos que las Comunidades Autónomas pueden ampliar. En concreto, el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 72 horas. Pero a sensu contrario, el límite si puede ampliarse por la normativa autonómica. El horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca por la Comunidad Autónoma. En el caso en que las Comunidades Autó-
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H ORARIOS COMERCIALES nomas decidan no ejercitar esta opción se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos.
Para la determinación de los domingos y festivos mínimos, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores.
La ley faculta expresamente a las Comunidades Autónomas que así lo consideren para establecer en su normativa aquellas obligaciones de información al público en materia de horarios comerciales que mejoren el conocimiento del régimen de horarios por parte de los consumidores.
Determinados tipos de establecimientos cuentan con un régimen especial de horarios. Así ocurre con aquellos establecimientos cuyo amplio horario de apertura se considera de mayor utilidad para el consumidor. Se trata de los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística. Todos estos, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público es de doce. Las Comunidades Autónomas pueden modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Ocho era, como se recordará el número mínimo autorizado por el régimen transitorio introducido en la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. La determinación del horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad autorizada, es libre para cada comerciante sin que pueda ser limitado por las Comunidades Autónomas a menos de 12 horas. En el caso en que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar esta opción se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual corresponde a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
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También ocurre lo mismo con los establecimientos de venta de reducida dimensión que sean distintos de los anteriores y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados. Quedan excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. La libertad completa en todo el territorio nacional en cuanto a la determinación de los días y horas en que permanecerán abiertos al público, se atribuye sólo respecto de los pequeños y medianos empresarios. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán en función de sus necesidades comerciales, incrementar o reducir la superficie de venta de los establecimientos que gozan de dicha libertad de
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H ORARIOS COMERCIALES fijación de horarios comerciales. También pueden limitarlos cuando así lo estimen, a un determinado tipo de producto o productos, sin que en ningún caso esta limitación pueda establecerse por debajo de los 150 metros cuadrados. Cabe aclarar que la ley entiende por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Por otro lado, también pueden corresponder al Ayuntamiento competencias al respecto. Así ocurre en el caso de que la Comunidad Autónoma dicte las normas necesarias para que los Ayuntamientos puedan acordar, por razones de orden público, el cierre, de manera singularizada, de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.
IV.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Al analizar la legislación autonómica aplicable en materia de horarios comerciales, encontramos que existen Comunidades Autónomas, como ocurre con el País Vasco, que aplican la regulación de horarios autonómica exclusivamente a los grandes establecimientos. Opta en concreto por fijar el número máximo de domingos y festivos en los que podrán desarrollar su actividad comercial en 8 días anuales. El número máximo de horas de apertura en domingo o festivo es de 12 horas. El horario comercial en el que podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables no podrá superar las 72 horas semanales. En Madrid, la Ley 16/1999 del comercio interior fija también limitaciones en el régimen general, dentro del marco
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normativo estatal básico. Este texto ha sido reformado a través de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de modernización del comercio de la Comunidad de Madrid, que "con el fin de avanzar en la modernización del sector y con el objetivo de conseguir una mayor competitividad y generación de empleo", reconoce el principio de libertad empresarial para determinar el horario de apertura y cierre de los negocios comerciales en días laborables y festivos, y elimina las limitaciones horarias máximas que se establecían para el ejercicio de la actividad comercial, tanto con carácter semanal como diario. En otras muchas Comunidades Autónomas como Cataluña, Valencia, Galicia, Andalucía, Castilla-La Mancha también se habilitan en el régimen general un máximo de ocho domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público en el ejercicio comercial. De otro lado, también es mayoritaria la opción de que los comercios puedan desarrollar su actividad en los días laborables de la semana, como máximo, durante setenta y dos horas. En Comunidades como Cataluña, Castilla-La Mancha o Galicia, el horario en que los establecimientos comerciales de régimen general podrán desarrollar su actividad, es como máximo, durante doce horas al día y de setenta y dos horas a la semana. Además en el régimen general (salvas las excepciones) se concreta la franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial en la que se excluyen las horas nocturnas. En Castilla-León, destaca que el horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de los días laborables de la semana, será libremente fijado por el titular de cada establecimiento, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los traba-
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H ORAS EXTRAORDINARIAS jadores en la normativa laboral, no pudiendo exceder de noventa horas semanales, con la única excepción de las semanas que incluyan alguno de los festivos expresamente autorizados para la apertura, en las cuales se añadirán las horas correspondientes a tal jornada. BÁRBARA COSCULLUELA MARTÍNEZ
HORAS EXTRAORDINARIAS Overtime I. CONCEPTO • II. VOLUNTARIEDAD EN SU REALIZACIÓN • III. RETRIBUCIÓN • IV. LÍMITES • V. CONTROL Y PRUEBA
I.
CONCEPTO
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores señala que Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Es decir aquellas horas que superen la determinada en el convenio Colectivo y en pacto individual. También deberán tenerse en cuenta las especialidades fijadas por la Ley para las jornadas especiales, y, con carácter general las cuarenta horas semanales en cómputo anual. A la hora de considerar la existencia de horas extraordinarias será fundamental determinar con carácter previo cual es la jornada que corresponde a cada concreto caso. No puede olvidarse que existen jornadas de trabajo distribuidas irregularmente y que, superando las cuarenta horas semanales, sin embargo, no lo hacen en cómputo anual. Otra consecuencia de la definición que se ofrece en el Estatuto es que las
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horas extraordinarias son horas de trabajo efectivo, no son horas de presencia ni horas a disposición de la empresa. En ambos casos el pago de las mismas tiene un tratamiento diferente atendiendo a su distinta naturaleza. Así el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de febrero de 2007 define como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de las horas extraordinarias en la actividad de transporte por carretera "aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga", mientras que el tiempo de presencia se define como "aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares". Concluye el Alto Tribunal que el tiempo de trabajo efectivo es el que está limitado por la jornada máxima legal y por los límites establecidos para las horas extraordinarias, que, sin embargo, no rigen para el tiempo de presencia. La situación de disponibilidad, en la que el trabajador tan sólo está localizable y a disposición de la empresa mediante un busca o teléfono móvil no implica necesariamente, que se lleve a efecto un trabajo, por lo tanto no constituye jornada laboral y no puede, ser calificada ni como tiempo de trabajo ni como horas extraordinarias (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 julio 1990). Cuestión diferente es si, mientras se está en esa situación de disponibilidad, el trabajador es llamado. Ese trabajo, si supera la jornada, sí tiene la consideración de hora extra y como tal debe abonarse.
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H ORAS EXTRAORDINARIAS Existen supuestos en los que el cobro del complemento de disponibilidad sí se ha entendido que retribuye la realización de una jornada superior a la fijada en Convenio Colectivo. Este es el caso del complemento de disponibilidad en Radio Televisión Española en los casos en los que la jornada ordinaria puede exceder de 35 horas semanales- jornada ordinaria según Convenio-, siempre y cuando el exceso no rebase las 40 en total. Como puede apreciarse se mantiene el límite general establecido en el Estatuto de los Trabajadores (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 2005). No será compensable la retribución debida por hora extra con el complemento de disponibilidad puesto que con este se retribuye, no el trabajo, sino el hecho de permanecer a expensas de la llamada de la empresa. El hecho de que la hora extra tenga que ser de trabajo efectivo también excluye de su definición los tiempos de descanso dentro del centro de trabajo, salvo que por convenio o por pacto individual se entienda como de tiempo de trabajo efectivo. No se entiende que sean horas extraordinarias: -
El tiempo empleado en el cambio de ropa para vestir el uniforme de trabajo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga de 23 de enero de 2003).
-
Realización de una jornada flexible compensada con una mayor retribución (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de abril de 2002).
-
Horas invertidas en las realizaciones de cursos (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 febrero de 1995).
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II.
VOLUNTARIEDAD EN SU REALIZACIÓN
El artículo 35 en su número 4 señala expresamente que: La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo (80 horas anuales con carácter general). Esta voluntariedad tiene importantes consecuencias dentro del ámbito disciplinario puesto que no será posible imponer al trabajador su realización ni entender que su negativa implica un incumplimiento del contrato de trabajo grave y culpable. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 27 de marzo de 2006 ha señalado la negativa del trabajador a realizar unas horas extraordinarias no puede considerarse una resistencia terminante, persistente y reiterada al cumplimiento de una orden precisa emanada de la empresa en el ejercicio de regular de sus facultades directivas puesto que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo pacto expreso contenido en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo. A sensu contrario, en aquellos casos en los que sí existe un pacto para su realización, el incumplimiento de la orden empresarial sí supone desobediencia y puede constituir causa para el despido. En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en Sentencia de 4 de octubre de 2006. Como contrapunto al principio general de voluntariedad en la realización de las horas extras, el artículo 35 del Estatuto indica en su punto 3 un supuesto especial en el que las horas extras tiene el carácter de obligatorias y que además no
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H ORAS EXTRAORDINARIAS se tiene en cuenta a la hora de fijar el máximo legal que se examinará más adelante. Se trata de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Son horas que obedecen a la finalidad de proteger a las personas, a lo bienes o para evitar males mayores pero no se fundamentan en la ampliación de los beneficios del empresario, por ello, nunca podrán implicar la realización de trabajos que constituyen la actividad normal de la empresa o que ya hayan sido programadas. Los problemas que pueden surgir como consecuencia de la aplicación de este precepto provienen fundamentalmente de qué se entiende por siniestros o daños extraordinarios y urgentes. Salvo que esté definido en Convenio o que exista pacto con la representación de los trabajadores, se incluirían en todo caso los supuesto de fuerza mayor, estos es, sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 23 de mayo de 1993 denegó la procedencia de las horas extraordinarias como obligatorias en el supuesto de un hotel que entendía que la ocupación de una habitación varias veces en el mismo día era un acontecimiento imprevisible. En la cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se aplicará el tipo especial de cotización previsto al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio (artículo 24 del Real Decreto 2064/1995, de 22 diciembre).
III.
RETRIBUCIÓN
El artículo 35 establece un sistema optativo en Convenio o pacto individual de retribución. Así se podrá:
5672
1.
Compensarlas económicamente en la cuantía que se fije en Convenio o pacto individual, cuantía que nunca podrá ser superior al valor de la hora ordinaria.
2.
Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido
Para el caso de que no exista pacto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En el supuesto de compensación, y a la hora de computar el tiempo máximo anual, no se computarán las horas extraordinarias. Si se opta por la compensación económica, podrá establecerse en Convenio una cuantía superior, pero nunca inferior. La retribución de las horas extraordinarias no es compensable ni absorbible con otras remuneraciones distintas. La suma que retribuye las horas extraordinarias es un concepto salarial independiente que responde a la finalidad de remunerar el tiempo trabajado que excede del que es propio de la jornada ordinaria de trabajo, y no guarda homogeneidad alguna con las restantes percepciones de los trabajadores; y por ello no es posible compensar ni absorber la sumas percibidas por horas extra con ningún otro concepto salarial diferente (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2007). Cuando se trate de una jornada irregular y cuyo límite se fije en convenio en cómputo anual, sólo podrá saberse si existe el derecho a percibir horas extras una vez finalizado el año de referencia. Esta cuestión tiene especial trascendencia a los efectos de la aplicación del instituto de la prescripción regulado en el ar-
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H ORAS EXTRAORDINARIAS tículo 59 del Estatuto de lo Trabajadores puesto que, sólo en el momento a partir del cual se pudo reclamar, normalmente el 31 de diciembre de cada año, comenzará a correr el año que se otorga al trabajador para formular su reclamación. En los casos en los que el contrato finaliza antes del final del año natural, se tendrá que establecer la parte proporcional de jornada ordinaria, y el cómputo de la prescripción se iniciará en la fecha del cese.
presario no puede ampararse en esta ilegalidad para denegar el pago. Es evidente que si se benefició del trabajo realizado durante los tiempos de exceso, debe retribuirlos como si fuesen horas legales. Pero no sólo la lógica impone esta solución, sino también el texto del Estatuto. En el artículo 9.2 se prevé que, si el contrato de trabajo fuese nulo, ello no es obstáculo para que el trabajador pueda exigir el pago del trabajo que hubiese realizado.
La suma percibida en concepto de horas extraordinarias se computa a los efectos del cálculo de la indemnización por despido.
En relación con las horas que superen el límite de ochenta en un año, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 septiembre 1998, ha señalado que las mismas deben ser tenidas en cuenta a la hora de determinar el salario regulador en los casos de invalidez permanente derivada de Accidente de Trabajo, no así cuando ésta deriva de contingencia común.
IV.
LÍMITES
La posibilidad de realizar horas extras se encuentra limitada en cuanto a su número con carácter anual, así el mismo no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 (horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes según se ha visto más arriba). Este número se ve reducido en dos casos: 1.
supuestos en los que se ha pactado una jornada anual inferior a la jornada general de la empresa.
2.
supuestos en los que el contrato finaliza con anterioridad a la finalización del año.
En estos casos el número de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Es posible, y de hecho es habitual, que el número de horas realizadas excedan el tope máximo de ochenta horas, en lo que se puede calificar como de "horas extras ilegales". En estos casos, el em-
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También serán computables las horas que superen el límite a los efectos de determinar la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 noviembre 2006). El Gobierno, atendiendo a razones de política de empleo, puede suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
V.
CONTROL Y PRUEBA
A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. También es obligatoria la entrega
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H ORQUILLA de una comunicación mensual a los representantes de los Trabajadores. En los casos en los que existan discrepancias sobre la realización efectiva de las horas extras es preciso acreditar hora por hora y día por día su realización sin que sea posible presumirlas. Esta exigencia impone al trabajador que en su demanda se contenga un relato pormenorizado de los días y horarios en los que se han llevado a efecto además de corresponderle a él la carga de la prueba. En los casos en los que el exceso de jornada suponga la realización de un horario habitual, bastará con acreditar éste para poder obtener el reconocimiento. Los medios de prueba serán tan variados como el derecho permite, si bien son especialmente eficaces los registros de fichajes del trabajador o, en el caso de los trabajadores de la actividad de transporte, los discos tacógrafos. En este último caso, los discos de tacógrafo no acreditan por sí mismos la realización de horas extraordinarias, puesto que reflejan las horas en que el vehículo ha estado en marcha y velocidad alcanzada, entendiéndose como imprescindible, una lectura especializada para determinar los concretos datos en cuanto al tiempo durante el cuál ha estado en marcha el motor, lo que exige una adecuada prueba pericial. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA
HORQUILLA Bid-offer spread Los mercados financieros, como cualquier mercado, funcionan en régi-
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men de oferta y demanda. Se denomina horquilla al diferencial de cotización que existe entre la demanda y la oferta de un determinado producto o activo financiero, índice de referencia, tipo de interés o tipo de cambio. El mercado interbancario suele tener horquillas muy cerradas, en el sentido de que la diferencia entre la oferta y la demanda de dinero se corresponde con unos escasos puntos básicos (0,01% de interés). Por ejemplo, la cotización del Euribor a tres meses puede tener como horquilla (1,35; 1,39), es decir que si se ofrece dinero, el que lo toma lo pagará al 1,35% y si se demanda dinero, el que lo presta lo cobrará al 1,39%. El mercado de tipos de cambio también suele tener horquillas cerradas para las divisas fuertes. Por ejemplo en el caso del euro-dólar podría ser (1,395; 1,399). Sin embargo, cuando se trabaja con divisas de países subdesarrollados, las horquillas pueden ser muy amplias, del estilo de (4,50; 5,25). En ambos casos, el planteamiento es similar al de los tipos de interés, es decir, si ofrecemos divisas, nos darán un cambio bajo y si demandamos divisas nos darán el cambio alto. En el caso de las acciones, si se trata de blue chips (los grandes valores de la bolsa, con un elevado volumen de negociación), es muy normal que la horquilla esté tan cerrada que sólo hay un céntimo de diferencia entre oferta y demanda. Por ejemplo, en Banco Santander, puede estar (8,41; 8,42), y en general en estos valores es raro que haya diferencias de más de cuatro o cinco céntimos de euro. Sin embargo, en los denominados "chicharros", la horquilla suele ser muy amplia, y está acompañada de un escaso volumen de negociación. No es raro que un valor pequeño cotice a (12,50; 12,90) por ejemplo, o incluso más. Ni tampoco es extraño que sólo haya 50 títulos en oferta y otros tantos en demanda, y que si se
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H OSHIN-KANRI quieren comprar 1.000 acciones, el último precio que figure en pantalla esté un 20% por encima de la horquilla de cotizaciones. En el caso de la renta fija, sencillamente no cotiza, es decir, las operaciones se hacen por teléfono y luego se "pasan" por el mercado para cumplir con la legislación. Cuando se ven horquillas en las pantallas están muy abiertas y fuera de precio de mercado, incluso varios puntos porcentuales de abertura. La Deuda del Estado suele estar algo más cerrada, pero los fuertes volúmenes de contratación de este producto y los pocos participantes (gestoras de deuda) hacen que la horquilla deje de tener el mismo significado que en otros mercados antes comentados. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
HOSHIN-KANRI I. CONCEPTO 1. A nivel estratégico 2. A nivel operativo • II. FASES DEL HOSHIN-KANRI
I.
CONCEPTO
Modelo de gestión de origen japonés basado en la planificación cíclica. Hoshin significa política, plan, Kanri significa organizar, gestionar. Suele tener dos niveles de aplicación, que constituyen la base de su filosofía empresarial:
1. A nivel estratégico Se planifican una serie de objetivos estratégicos clave a alcanzar en el mediolargo plazo (2-5 años), a los que se les suele llamar "objetivos de vanguardia". Ejemplos de estos objetivos pueden ser el lanzamiento de una nueva gama de productos, abordar un nuevo mercado, alcanzar un nivel de costes o calidad determinado...
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2. A nivel operativo Son los denominados "fundamentos del negocio". Al igual que el día a día no debe empañar la necesidad de una planificación a largo plazo, los objetivos de vanguardia no deben apartarnos de la realidad cotidiana, y es, en las decisiones operativas, en donde esos objetivos de vanguardia empiezan a hacerse realidad. Son obvias las relaciones de este sistema de gestión con el TQM (veasé Dirección de la calidad total), y especialmente con el Ciclo de Deming (veasé "Ciclo de Deming"). De hecho el proceso Hoshin-Kanri, que fue empezado a utilizar en los años 60 por compañías como Bridgestone, Toyota, Komatsu o Matsusihita, fue influenciado fuertemente por la gerencia por objetivos de Peter Drucker, el modelo divisional de General Motors, las investigaciones de Juran, y, muy especialmente, por los trabajos de Deming y su proceso planificar-hacer-verificar-corregir.
II.
FASES DEL HOSHIN-KANRI
Desde 1981, año en el que se celebró en Japón el primer congreso centrado en la técnica, el avance en la conceptualización teórica de la misma ha sido importante, especialmente tras su llegada con fuerza a EE.UU. en esa misma década. Es, por ello, que no es sencillo hablar de una única manera de implementar HoshinKanri, auque sí podemos presentar unas fases típicas que resaltan su filosofía de fondo: 1.
Clarificar los valores básicos de la compañía, su filosofía empresarial, su visión, que se debe traducir en objetivos a largo plazo; algunos autores consideran que estos objetivos de vanguardia a largo plazo, que suelen mantenerse unos cinco años, dan a esta técnica una rigidez poco práctica en entornos turbulentos
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H UECOS 2.
3.
4.
5.
Establecimiento por parte del ápice estratégico del plan anual Hoshin, coherente con la visión y objetivos de vanguardia, y basado en una revisión del plan Hoshin del año anterior; este plan anual es una operativización de los objetivos de vanguardia, tras haber identificado qué recursos y capacidades clave son necesario desarrollar para alcanzar los mismos Este plan se desarrolla en cascada "hacia abajo" por la línea media y el núcleo de operaciones a través de los cuadros anuales de planificación, que a su vez pueden influir "hacia arriba" en la fijación de objetivos y la operativización de los mismos La crítica constructiva y la discusión en cada unidad de los planes son la base del proceso de formulación e implementación; es por ello que el Hoshin-Kanri no tiene sentido en organizaciones que no hayan hecho un esfuerzo importante en conseguir una implicación de sus miembros en los procesos de mejora constante, tanto a nivel de formulación como a nivel de implementación; esta es una de las ventajas fundamentales que se le atribuyen al Hoshin-Kanri frente a otras técnicas de gestión más "impersonales", tales como la reingeniería de procesos
LO ESENCIAL SOBRE HOSHIN-KANRI Libro •
YOJI AKAO, Hoshin-Kanri , Productivity Press, New York, 1991.
HUECOS Gaps Los huecos son áreas del gráfico en los que no se produce ninguna negociación o intercambio de títulos. Generalmente, se observan en gráficos diarios y suelen producirse por la ruptura de formaciones "chartistas" o ante noticias o hechos relevantes, operaciones corporativas, así como por rumores que producen movimientos bruscos en las cotizaciones. También se observan huecos como consecuencia de la baja liquidez de determinados valores. En una tendencia al alza se produce un hueco cuando el precio mínimo de un período es superior al precio máximo del período anterior. Estos huecos nos informan de una tendencia fuerte en el valor o mercado, especialmente cuando el volumen de negociación es elevado, aspecto habitual en las tendencias alcistas.
Revisión periódica (mensual-anual) de todo el proceso; este control constante por parte de los cuadros de planificación, con reajustes que permitan alcanzar los objetivos a corto-medio plazo, es el secreto del éxito a la hora de alcanzar los objetivos de vanguardia
En una tendencia a la baja se produce un hueco cuando el precio máximo de una sesión es inferior al precio mínimo de la sesión anterior. En estos casos, nos advierten de la debilidad en el valor o en el mercado, y en los cuales el volumen de negocio no es una característica imprescindible.
JOAQUÍN CAMPS TORRES
Una vez descritas estas pautas gráficas, podemos establecer tres tipos de huecos, que se suelen producir en los valores o activos cotizados, según sea la
Véase también: "Ciclo de Deming" y "Dirección de la calidad total".
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H UECOS
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H UECOS
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H UECOS causa de su origen y que proporcionan información sobre la evolución de los precios: a) Huecos de ruptura: se producen cuando se completa una tendencia o formación gráfica, sea al alza o a la baja, es decir, se produce la ruptura de la tendencia, del soporte o resistencia o bien de una pauta gráfica (doble techo, triángulo, etc.). Estos Huecos dan mayor importancia a la ruptura y siempre debe ir apoyados por un incremento del volumen de negocio, especialmente, en las rupturas al alza. b) Huecos de continuación, fuga o escape: se producen durante el movimiento al alza o a la baja. Puede formarse uno o varios huecos durante el movimiento, manifestando la fortaleza de una tendencia al alza y la debilidad de una tendencia bajista. c) Huecos de agotamiento, éstos se producen al final de una tendencia al alza o a la baja. Realmente es complejo diferenciar un hueco de continuación con un hueco de agotamiento, por ello, para su análisis utilizaremos otras herramientas que nos permitan diferenciarlo. En este sentido, un hueco de agotamiento se puede producir cuando ya se han producido dos o tres huecos de continuación, cuando los precios están a punto de alcanzar resistencias fuertes, o bien cuando la tendencia se acelera o es muy vertical, o cuando en niveles altos de la cotización el hueco se produce con un importante volumen de negociación; así como cuando se detecte debilidad en la tendencia, sea alcista o bajista; o bien cuando estos huecos "se cierren", es decir, los precios se muevan días después por el hueco. Sin embargo, por otro lado, existen otros huecos que no tienen ninguna im-
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plicación técnica como los anteriores pero que suelen aparecer como consecuencia de muy diversas circunstancias que concurren en los valores cotizados. Estos casos son los que se exponen a continuación: a) Reducida liquidez: la escasa liquidez de un valor provoca que las fluctuaciones de la cotización sean más bruscas y no se negocie a todos los precios; es decir, estos huecos se suelen producir por la existencia de amplias horquillas entre los precios de oferta y demanda de títulos (bid/ ask); o bien debido a que para vender o comprar un determinado número de títulos, en un determinado día, haya que fijar precios bajos o altos para lograr la negociación de los mismos. b) Pago de dividendos y devolución de aportaciones: las cotizaciones de los valores descuentan inmediatamente el pago del dividendo y las reducciones del valor nominal con devolución de aportaciones, de tal forma que el día que se abonan, el mercado descuenta el valor del dividendo o de la devolución en los precios, de forma que se puede producir un hueco correspondiente al importe del dividendo o devolución. Posteriormente, el precio en el mercado podrá seguir subiendo o bajando, incluso cerrar ese hueco. En numerosas ocasiones no se aprecia este pago por parte de la empresa en la cotización como consecuencia de la reducida cantidad abonada, en valores absolutos, en comparación con el precio de las acciones. c)
Ampliaciones de capital (con pago, liberada o parcialmente liberada) con derecho de suscripción preferente: las cotizaciones de los valores también descuentan el día que comienza la ampliación de capital, el
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H UELGA valor teórico del derecho de suscripción, debido a que la acción antigua se divide entre la acción ex-cupón y el derecho. Una vez cotizados por separado la acción y los derechos pueden evolucionar al alza o a la baja según esté la situación del valor o mercado en ese momento. d) Operaciones corporativas tales como Ofertas Publicas de Adquisición (OPAs), Ofertas Públicas de Exclusión (OPEs) y Ofertas Publicas de Canje. En el momento que se formula una oferta pública de adquisición de acciones a un precio superior al de mercado, éste descontará inmediatamente el nuevo precio (salvo por circunstancias particulares de la operación, tales como en una OPA dirigida a un porcentaje pequeño de las acciones, ante una OPA que se estime que no tendrá éxito, etc.), produciéndose en estos casos un hueco desde la cotización última y el nuevo precio ofertado en la operación. e) Noticias o hechos relevantes: en ocasiones se producen noticias que suponen una nueva situación en la empresa y, por tanto, en los gráficos se pueden producir huecos al alza o a la baja según la trascendencia de la noticia. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Ampliación de capital"; "Análisis técnico"; "Cambio de tendencia"; "Chart"; "Continuación de tendencia"; "Liquidez en Bolsa"; "Oferta pública de adquisición de acciones" y "Tendencia".
HUELGA To go on strike I. CONCEPTO Y SIGNIFICADO • II. MODALIDADES • III. TITULARIDAD DEL DERECHO • IV. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS • V.
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CONTENIDO Y GARANTÍAS DE SU EJERCICIO • VI. PROCEDIMIENTO • VII. LÍMITES • VIII. FINALIZACIÓN
I.
CONCEPTO Y SIGNIFICADO
La huelga es la manifestación extrema del conflicto colectivo de trabajo que implica la cesación en la actividad laboral como medida de protesta en orden a la defensa y promoción de los intereses propios de los trabajadores. Esta cesación temporal del trabajo, concertada colectivamente, puede perseguir objetivos concretos que difieren de un caso a otro y puede organizarse y materializarse de formas muy diversas. En un sentido más amplio e impropio, la huelga puede suponer no una cesación en el trabajo sino una perturbación más o menos intensa y soportable tendente a obstaculizar el proceso de producción con el fin lícito y común de conseguir mejoras económicas y, en general, de las condiciones de trabajo (tiempo de trabajo, descansos, seguridad laboral, etc.). La huelga es un derecho fundamental (artículo 28 de la Constitución) y, como tal, goza de la protección máxima que otorgan las normas sustantivas y procesales que pretender garantizar la eficacia de su contenido esencial. Además de la Constitución, el Real Decreto-Ley 17/1977 establece su régimen jurídico básico, en el sentido y con el alcance interpretativo dado por la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.
II.
MODALIDADES
La extraordinaria variedad de los tipos de huelga dificulta enormemente la tarea de ordenación o sistematización. En todo caso, atendiendo a sus fines y a su forma de ejercicio, pueden señalarse las siguientes:
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H UELGA •
En función de su sujeción o no a la legalidad vigente, la huelga puede ser lícita o ilícita.
•
Por razón de los sujetos que la ejercitan, la huelga puede ser de trabajadores asalariados, de funcionarios públicos y, cuando se consolide el régimen del trabajo autónomo (Ley 20/2007), de trabajadores autónomos dependientes (la huelga se denomina cesación temporal de la actividad)
•
Por razón de los sujetos colectivos que las convocan, puede ser sindical o no sindical o espontánea.
•
Atendiendo a los fines, la huelga puede ser política-no profesional o laboral-profesional.
•
Por razón del procedimiento, cabe hablar de huelga estratégica o neurálgica, sólo ejercida por trabajadores que ocupan puestos claves en el proceso productivo (pilotos de líneas aéreas, por ejemplo), de huelga articulada, cuya finalidad es causar el máximo daño a la empresa con un mínimo sacrificio para los trabajadores. Las huelgas sorpresa se desarrollan sin haber cumplido con el deber de preaviso mínimo. La huelga puede ser con o sin ocupación de locales.
•
Según se ejerza por todos o sólo una parte de los trabajadores, la huelga puede ser total o parcial
•
Por su duración, la huelga es temporal o indefinida.
III.
TITULARIDAD DEL DERECHO
Suele afirmarse que el derecho de huelga es individual pero de ejercicio colectivo. La dimensión individual conlleva el derecho del trabajador a decidir si secunda o no una huelga ya declarada, así como el derecho de abandonar la huel-
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ga. La dimensión colectiva supone que la huelga ha de ser convocada y gestionada por un sujeto colectivo representativo de los trabajadores (Comités de empresa, sindicatos) y no por éstos individualmente. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, el derecho de huelga se reconoce a quienes prestan sus servicios por cuenta ajena en régimen laboral, con independencia de si la relación es común o especial o si se ejerce en el sector privado o público. En consecuencia, no puede ser ejercitado por quienes no son trabajadores por cuenta ajena (autónomos, profesionales, etc.) o se sitúan por completo fuera del ámbito de las relaciones laborales formalizadas (estudiantes, becarios, jubilados, desempleados, etc.). Los trabajadores extranjeros, aunque no cuenten con la preceptiva autorización para trabajar, también son titulares de este derecho fundamental, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2007, de 19 de diciembre. No obstante lo anterior, a ciertos grupos de trabajadores (personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares, personal contratado por empresas de seguridad, penados en instituciones penitenciarias) se les aplican reglas limitativas de este derecho. En cuanto a los funcionarios públicos, el artículo 28.2 de la Constitución no les reconoce el derecho de huelga, pero implícitamente se ha entendido que su ejercicio puede justificarse en los artículos 7 (sindicatos) y 28.1 (libertad sindical) de la Constitución. Actualmente, el Estatuto Básico del Empleo Público reconoce expresamente este derecho al señalar que los empleados públicos tienen el derecho individual al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Quedan excluidos del ejercicio del derecho de huelga los funcionarios militares,
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H UELGA los funcionarios de policía, los jueces, magistrados y fiscales. El personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social tiene derecho a la huelga, por efecto de la aplicación supletoria a dicho colectivo de la legislación funcionarial general.
IV.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
Al ser un derecho fundamental, la huelga goza de una protección máxima. Su tutela puede solicitarse a través de un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios (artículo 53.2 de la Constitución) y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Como todos los derechos constitucionales, el derecho de huelga no es renunciable en abstracto, aunque cabe la renuncia temporal a su ejercicio en convenio colectivo sin que tal renuncia resulte contraria a la Constitución (Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981). El derecho de huelga, como los demás derechos fundamentales, no es absoluto o ilimitado y "admite y precisa una regulación legal" (Sentencia del Tribunal Constitucional 332/1994, de 19 de diciembre), cual es, en tanto se apruebe una Ley Orgánica de Huelga, el citado Real Decreto-Ley 17/1977.
V.
CONTENIDO Y GARANTÍAS DE SU EJERCICIO
El contenido esencial del derecho de huelga comprende la cesación del trabajo, en cualquiera de sus manifestaciones o modalidades, sin que la empresa pueda imponer sanciones por tal motivo. Corresponde a los titulares del derecho de huelga establecer la causa y la finalidad reivindicativa que se persigue (Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981 y 123/1992). Además de la convocatoria y de la fijación de los objetivos reivindicati-
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vos, el reconocimiento del derecho de huelga supone permitir la difusión de la información sobre el conflicto, la celebración de reuniones en el centro de trabajo, la facultad de informar y expresar libremente las reivindicaciones de los trabajadores, la negociación y, finalmente, la decisión de dar por terminada la huelga. En el plano de las garantías, la huelga ha de ser tutelada por los Tribunales ordinarios mediante un proceso preferente y sumario. Agotada la vía jurisdiccional ordinaria, cabe interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Desde la perspectiva del derecho sustantivo, impedir o limitar el ejercicio legítimo del derecho de huelga constituye un delito (artículo 315 del Código Penal) con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. En el caso de que tal impedimento o limitación se realice por un funcionario público, éste podrá ser sancionado con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad (artículo 542 del Código Penal). Las ausencias debidas a huelga legal no se computan como faltas de trabajo a los efectos de poder justificar un despido objetivo del trabajador [artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores]. Por otro lado, el empresario no puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores por el hecho de convocar o secundar una huelga (artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 17/1977); en tal caso el despido será declarado nulo. Tampoco puede advertir sobre la ilegalidad de la huelga y de la adopción de posibles medidas disciplinarias en el supuesto de secundarla ya que ésta conducta lesiona el derecho de huelga por su carácter intimidatorio y coactivo (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2003). Cosa distinta es que puedan ser sancionados,
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H UELGA incluso con el despido, comportamientos singularmente graves ocurridos durante el desarrollo de una huelga, como pueden ser el incumplimiento de los servicios mínimos fijados por la autoridad gubernativa, o de los servicios de seguridad y mantenimiento, o la destrucción de bienes de la empresa, las agresiones al empresario o a trabajadores no huelguistas, o la participación destacada en una huelga ilegal (artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977). Asimismo, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa en el momento de comunicarse la huelga -ni tampoco acudir a los servicios de una empresa de trabajo temporal- salvo incumplimiento de la obligación de atender los servicios de mantenimiento y seguridad, o de los servicios mínimos en huelgas en servicios esenciales para la comunidad (artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977). En fin, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción administrativa muy grave los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.
VI.
PROCEDIMIENTO
La declaración de la huelga exige un acuerdo expreso que puede ir precedido de unos actos de preparación que tienen por fin definir y coordinar la acción y que puede ser adoptado por los representantes de los trabajadores, ya sean organizaciones sindicales con implantación en el ámbito de la huelga o el comité de empresa, o por los trabajadores directamente. El acuerdo de huelga se comunicará al empresario y a la autoridad laboral
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competente (estatal o autonómica) para asegurar la publicidad de la misma y la garantía de los intereses públicos afectados. Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de servicios públicos, sean públicas o privadas, la huelga habrá de tener la publicidad necesaria para que los usuarios del servicio puedan tener conocimiento de la misma (artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 17/1977). En el escrito se harán constar los objetivos de la huelga, las negociaciones previas, fecha de comienzo de la huelga y composición del comité de huelga. La comunicación debe ser preavisada con una antelación mínima de cinco días naturales, a fin de evitar el "carácter sorpresivo" de la huelga, permitiendo a los empresarios adoptar las medidas necesarias para combatir sus efectos, y al tiempo, permitir o facilitar la negociación que la evite. Aunque la Ley nada dice, es obvio que la huelga podrá desconvocarse antes de que llegue la fecha fijada para su comienzo. El órgano encargado de gestionar la huelga es el llamado comité de huelga, integrado por un máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto. Este comité habrá de participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, negociar para llegar a un acuerdo desde el preaviso de huelga y durante su desarrollo y garantizar durante la huelga la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinarias, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los
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H UELGA locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deben efectuar dichos servicios.
VII. LÍMITES El límite principal al derecho de huelga viene impuesto por la propia Constitución: la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (artículo 28.2). La esencialidad es característica que ha de concluirse, no en atención a la titularidad pública o privada del servicio, sino a través del carácter del bien satisfecho; y no en atención a la actividad desempeñada, sino en atención a los resultados producidos, con lo que, no existe ningún tipo de actividad productiva que, per se pueda ser considerada como esencial. A título de ejemplo, se han considerado esenciales el transporte aéreo, los transportes ferroviario y urbano e interurbano, los servicios sanitarios, hospitalarios y asistenciales, los de suministro de electricidad, abastecimiento y saneamiento de agua y recogida y tratamiento de residuos sólidos, los de enseñanza, la radiodifusión y la televisión, las llamadas a servicios de emergencia, o la seguridad privada. Una vez determinado el carácter esencial del servicio, a él se aplican unos servicios mínimos que son en principio fijados por la autoridad gubernativa pero que son susceptibles de delegación, lo cual plantea importantes problemas y dudas de constitucionalidad.
VIII. FINALIZACIÓN La huelga puede finalizar de tres modos posibles:
5684
a) Por desistimiento basado en cualquier causa: consecución de las reivindicaciones, agotamiento de su capacidad de resistencia, o planteamiento de un conflicto colectivo. El Real Decreto-Ley 17/1977 prevé que en cualquier momento los trabajadores pueden dar por terminada la huelga. El desistimiento es un acto de voluntad del comité de huelga u órgano que la haya promovido que pone fin a huelga. b) Por acuerdo o pacto entre las partes en conflicto. Durante la huelga y desde el preaviso, el comité de huelga y el empresario están obligados a negociar para llegar a un acuerdo. El pacto que ponga término a la huelga tendrá la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestatutario, dependiendo de la legitimación que ostenten los representantes de los trabajadores que lo negocien y de que se hayan observado o no los restantes requisitos formales y procedimentales del Título III del Estatuto de los Trabajadores. La eficacia del acuerdo queda limitada a aquellas cuestiones y materias que hayan sido objeto del pacto y estén comprendidas en el acuerdo transaccional que pone fin a la huelga, sin que pueda extenderse a consecuencias jurídicas que pudieran también derivarse de la huelga pero sobre las que no se ha llegado a pacto alguno. c) En fin, la huelga puede concluir con un arbitraje obligatorio acordado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo en atención a la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional. La continuación de la huelga tras el laudo arbitral la convierte en
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H UELGA ilegal, y los huelguistas pueden ser sancionados. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
LO ESENCIAL SOBRE HUELGA
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Legislación •
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Constitución Española (Constitución Española de 27 de diciembre de 1978), artículos 28.2 y 37.2. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), artículos 315 y 318. Normativa sobre relaciones de trabajo (Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo). Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto), artículo 2.2 d) Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), artículo 11.2. Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), artículo 52 d). Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), artículo 8.10. Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), artículos 151 a 160. III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, ASEC III (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de enero de 2005), artículo 17.
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Libros •
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Jurisprudencia •
Para calificar una huelga como abusiva no basta con que origine un daño a la empresa, sino que es preciso que el
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daño sea grave y haya sido buscado por los huelguistas. Sentencia del Tribunal Constitucional nº 72/1982, de 2 de diciembre de 1982, recurso n.º 5/1982, LA LEY 7398-JF/0000. El cierre patronal, a diferencia del derecho de huelga, no es un derecho fundamental, sino un remedio concedido por La Ley al empresario al que sólo puede acudir excepcionalmente. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de julio de 2006, recurso n.º 1249/2006, LA LEY 114680/2006. Los días de huelga legal no deben ser considerados como ausencias a los efectos del nivel de absentismo ni, por tanto, tenidas en cuenta a la hora de efectuar el cálculo del devengo del plus voluntario establecido en el convenio colectivo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de abril de 2006, recurso n.º 1812/2006, LA LEY 80527/2006. Requisitos para calificar una huelga como excesiva. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de noviembre de 2004, recurso n.º 2124/2004, LA LEY 11452/2005.
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FERRANDO GARCÍA, FRANCISCA M. La responsabilidad civil por los daños ocasionados durante la huelga. Editorial Tirant Lo Blanch, 2001. ROMÁN VACA, EDUARDO. El proceso especial de conflictos colectivos. Editorial Civitas, 1992. SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M. OLGA. La huelga ante el derecho: conflictos, valores y normas. Editorial Dykinson, 1997. SERRANO GARCÍA, JUANA Mª. El derecho de huelga de los funcionarios públicos. Editorial Aranzadi, 2006.
5685
H UELGA •
VIVERO SERRANO, JUAN BAUTISTA. La huelga en los servicios esenciales. Editorial Lex Nova, 2002.
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Artículos de opinión •
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5686
ARMENTEROS LEÓN, MIGUEL. «Piquetes coactivos»: la respuesta penal. Diario La Ley, Nº 6531, 21 Jul. 2006, Ref. D-177, Editorial LA LEY. BORRAJO DACRUZ, EFRÉN. Derecho al trabajo y derecho de huelga. Actualidad Laboral, Nº 3, Quincena del 1 al 15 Feb. 2006, Ref. 85, pág. 313, tomo 1, Editorial LA LEY. CASAS BAAMONDE, MARÍA EMILIA, CRUZ VILLALÓN, JESÚS, DURÁN LÓPEZ, FEDERICO Y GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, IGNACIO. El alcance constitucional del derecho de huelga. "Las transformaciones del derecho de trabajo en el marco de la Constitución Española", edición n.º 1, año 2006, Editorial LA LEY.
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GARCÍA PAREDES, Mª LUZ. Ley de Extranjería. Derecho de los trabajadores irregulares. Derecho de huelga. Actualidad Laboral, Nº 12, Quincena del 16 al 30 Jun. 2008, Ref. 440, tomo 1, Editorial LA LEY. MARÍN CORREA, JOSÉ MARÍA. Servicios mínimos en huelga. Actualidad Laboral, Nº 8, Quincena del 16 al 30 Abr. 2006, Ref. 269, pág. 926, tomo 1, Editorial LA LEY. TASCÓN LÓPEZ, RODRIGO. Derechos colectivos de los funcionarios públicos. Diario La Ley, Nº 6460, Año XXVII, 11 Abr. 2006, Editorial LA LEY.
Páginas web •
www.mtas.es (Ministerio de Trabajo e Inmigración).
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I+D Véase: "Investigación y desarrollo".
I+D (FISCALIDAD) Véase: "Investigación y desarrollo (fiscalidad)".
I+D+I Véase: "Investigación y desarrollo".
IAE Véase: "Impuesto sobre Actividades Económicas".
IAS Véase: "Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)".
IASB Véase: "Comité de normas internacionales de contabilidad (IASB)".
IBERCLEAR Desde el 1 de abril de 2003, las operaciones de liquidación y compensación
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se realizan sólo a través Iberclear —parte integrante de Bolsas y Mercados Españoles (BME)-, como depositaria central de los valores admitidos a cotización en las Bolsas de Valores españolas, en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en AIAF Mercado de Renta Fija y en el Mercado de Valores Latinoamericanos en Euros, y por medio de un sistema de anotaciones en cuenta. Iberclear, por tanto, es resultado de la fusión del anterior Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) que se puso en funcionamiento en 1992 y de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública. El proceso de inversión finaliza con la entrega y recepción (apunte mediante anotación en cuenta) de los valores y del efectivo resultante. Antiguamente, el proceso de compensación resultaba excesivamente complicado; entre otros motivos, porque difería al existir dos tipos distintos de acciones: "al portador" y "nominativas"; o porque la liquidación mediante entrega física presentaba el inconveniente de movilizar —con la lentitud que ello acarreaba— ingentes volúmenes de títulos representados físicamente por papel. Iberclear también desempeña funciones de supervisión, dirección y administración de las entidades adheridas e implicadas en la compensación y liquidación, actúa como órgano consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cuenta con un servicio de reclamaciones.
5687
I BEX 35 La liquidación se realiza en tres días hábiles desde la fecha de contratación, de acuerdo con el siguiente proceso: — Desglose: en el plazo de un día la bolsa solicita a los miembros del mercado la identificación del ordenante final y de la entidad adherida que liquidará la operación. — Confirmación: en el plazo de dos días el Servicio de Compensación y Liquidación solicita a la entidad adherida la aceptación o rechazo de las operaciones a liquidar. — Justificación: el Servicio de Compensación y Liquidación requiere a las entidades adheridas, en el plazo de tres días desde la fecha de contratación, la presentación de las referencias de registro del valor que cubren las ventas realizadas. — Estado de liquidación: en el plazo de tres días desde la fecha de contratación el Servicio de Compensación y Liquidación requiere a las entidades adheridas información de los valores e importes a liquidar y compensar. — Liquidación: el día tercero se produce el traspaso de dinero y de valores entre el Servicio de Compensación y Liquidación y los participantes en el mercado. En este proceso también interviene el Banco de España. — Recompra: el día séptimo tras la fecha de contratación el Servicio de Compensación y Liquidación solicita a los miembros del mercado la compra de valores correspondientes a
ventas no justificadas, por cuenta de la entidad adherida. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Bolsa y mercados españoles".
IBEX 35 Es un índice ponderado que incluye a las 35 sociedades con mayor capitalización (precio por número de acciones) y liquidez negociadas en el mercado contínuo o cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE). Tiene como valor base 3.000 al cierre de mercado del día 29 de diciembre de 1989. Sobre este índice se negocian contratos de futuros y opciones en el Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF). A partir del de 13 de noviembre de 2000 se estableció un nuevo régimen para establecer la ponderación de los valores que componen el IBEX-35 con el fin de replicar más eficientemente la evolución del mercado. A partir de este momento el capital que se pondera en el IBEX-35 es en función del capital flotante o free float (resultado de reducir del capital total el capital cautivo, entendiéndose por este las participaciones directas iguales o superiores al 3% de capital y las participaciones directas de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en cuestión) de la siguiente forma:
PONDERACIÓN SEGÚN CAPITAL FLOTANTE DE LOS VALORES EN EL IBEX-35 TRAMO DE CAPITAL FLOTANTE
CAPITAL QUE PONDERA
Menor o igual al 10%
10%
Entre el 10-20%
20%
Entre el 20-30%
40%
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I BEX 35 PONDERACIÓN SEGÚN CAPITAL FLOTANTE DE LOS VALORES EN EL IBEX-35 TRAMO DE CAPITAL FLOTANTE
CAPITAL QUE PONDERA
Entre el 30-40%
60%
Entre el 40-50%
80%
Mayor al 50%
100%
Fuente: Normas técnicas para la composición y cálculo del los índices de la Sociedad de Bolsas (marzo 2007), p. 8, en www.sbolsas.es
La modificación en los tramos de capital flotante se podrá realizar semestralmente en las revisiones ordinarias del Comité Asesor Técnico y, excepcionalmente, en las revisiones extraordinarias del mismo.
-
ampliaciones de capital, con efectos el día de incorporación de las nuevas acciones al Sistema de Interconexión Bursátil.
-
reducción de capital por amortización de acciones, con efectos el día que efectivamente sean excluidas de cotización.
-
reducción del nominal con devolución a los accionistas, con efectos el día que se realice la devolución.
-
desdoblamiento y agrupación de acciones, con efectos el día de realización.
-
en los casos de fusiones puras o por absorción si únicamente la sociedad que realiza la absorción está incluida en el índice se ajustará como si se tratara de una ampliación de capital. En el caso de que sea la absorbida la que está en el índice se modificará la capitalización de la empresa o saldrá del mismo en el caso de no cumplir los requisitos establecidos. En el caso de que las dos sociedades estén incluidas en el índice éste se ajustará atendiendo a los criterios expuestos anteriormente para cada empresa, absorbente y absorbida.
La fórmula de cálculo del IBEX-35 es la siguiente:
Siendo: t = Momento del cálculo del Índice. Cap = Capitalización de la empresa incluida en el índice (Nº de acciones x Precio de las acciones) en el momento (t). ȈCap = Suma de la Capitalización de todas las empresas del IBEX-35. J = Cantidad utilizada para ajustar el valor del índice por operaciones financieras. Representa la capitalización de ajuste para evitar que el valor del IBEX-35 se vea alterado por dichas operaciones. El valor del componente J de ajuste reflejará la diferencia de capitalización del índice antes y después del ajuste. Los ajustes en el índice IBEX-35 se realizan por los siguientes motivos:
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Sin embargo, el índice no se ajusta por dividendos, ni por la emisión de instrumentos financieros convertibles o canjeables, aunque sí se incluyen las ac-
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I BEX 35 ciones convertidas o canjeadas en el momento de recomposición del índice. La composición del índice es modificada cada seis meses naturales por el Comité Asesor Técnico, que decide si efectúa cambios en el mismo, qué valores son los que se incorporan y cuáles salen del índice. Para realizar esta función el Comité Asesor Técnico atenderá durante el llamado período de control -plazo comprendido por los seis meses contados a partir del mes anterior al semestre natural- a factores de liquidez tales como los siguientes: -
el volumen negociado en el mercado principal.
-
la calidad del volumen de contratación, atendiendo al volumen negociado, características y cuantía de las operaciones, calidad de las horquillas, rotación de acciones y otros criterios de liquidez establecidos por el Comité.
-
las suspensiones de negociación que pudieran haberse producido.
De cualquier forma el índice podrá ser modificado en otros momentos como consecuencia de operaciones de fusión, exclusión de cotización, Ofertas Publicas de Adquisición u otras operaciones que reduzcan significativamente la liquidez de un valor, etc.
EMPRESAS PERTENECIENTES AL ÍNDICE IBEX-35 EN 2009 Valor
Ajuste FreeFloat
Acciones
Cierre ¼ Capitalización ¼
% Ponderación
TELEFÓNICA
100%
4.704.996.485
15,80
74338944463
23,09
SANTANDER
100%
8.155.605.723
8,25
67283747215
20,90
BBVA
100%
3.747.969.121
8,84
33150786875
10,30
IBERDROLA
100%
5.252.323.716
5,31
27889838932
8,66
REPSOL YPF
100%
1.220.863.463
15,15
18502185782
5,75
INDITEX
60%
373.998.240
33,49
12525201058
3,89
ACS
80%
251.731.675
34,60
8709915955
2,70
ABERTIS
80%
563.076.406
13,34
7511439256
2,33
B.POPULAR
100%
1.235.740.551
5,78
7148759088
2,22
B. SABADELL
100%
1.200.000.000
4,21
5058000000
1,57
GAS NATURAL
40%
358.220.822
12,08
4327307530
1,34
RED ELECTRICA
100%
135.270.000
31,59
4273179300
1,33
CRITERIA
40%
1.345.155.935
3,15
4243966975
1,32
ACCIONA
80%
50.840.000
82,50
4194300000
1,30
BANKINTER
100%
473.447.732
8,22
3894107596
1,21
ENAGAS
100%
238.734.260
13,18
3146517547
0,98
ARCELOR MITTAL
10%
144.882.635
21,50
3114976653
0,97
5690
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I BEX 35 EMPRESAS PERTENECIENTES AL ÍNDICE IBEX-35 EN 2009 Valor
Ajuste FreeFloat
GAMESA
100%
Cierre ¼ Capitalización ¼
Acciones 243.299.904
12,44
3026650806
% Ponderación 0,94
GRIFOLS
100%
213.064.899
12,65
2695270972
0,84
IBERDROLA RENOVABLES
20%
844.812.980
3,16
2669609017
0,83
G. FERROVIAL
80%
112.211.794
22,88
2567405847
0,80
ACERINOX
80%
203.440.000
12,36
2514518400
0,78
INDRA
100%
164.132.539
15,32
2514510497
0,78
MAPFRE
40%
1.145.364.142
2,12
2429317345
0,75
FCC
60%
76.381.978
27,32
2086755639
0,65
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES
100%
83.615.558
20,52
1715791250
0,53
CINTRA
60%
341.116.983
4,49
1531615254
0,48
TÉCNICAS REUNIDAS
80%
44.716.800
32,60
1457767680
0,45
IBERIA
100%
953.103.008
1,47
1402014525
0,44
SACYR VALLEHERMOSO
40%
121.986.948
10,82
1319898777
0,41
ABENGOA
80%
72.375.744
15,32
1109158277
0,34
BANESTO
20%
137.477.360
7,38
1014582917
0,32
ENDESA
5%
52.937.606
16,92
895704294
0,28
OBR.H.LAIN
80%
66.493.962
13,37
889356742
0,28
TELECINCO
60%
147.985.114
5,73
847954703
0,26
Fuente: www.sbolsas.es
Además del IBEX-35 existen otros índices Ibex: -
IBEX Medium Cap: es un índice formado por 20 empresas de mediana capitalización cotizadas en el mercado continuo.
-
IBEX Small Cap: es un índice formado por 30 empresas de pequeña ca-
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pitalización cotizadas en el mercado continuo. IBEX TOP Dividendo: es un índice formado por 25 valores del segmento de Contratación General y pertenecientes al IBEX-35, IBEX Medium Cap e IBEX Small Cap tengan mayor rentabilidad por dividendos durante el período de control, teniendo en cuenta que este índice se revisa
5691
I BEX MEDIUM CAP anualmente. La ponderación máxima permitida a un valor en el índice es del 10%. -
IBEX TOP Dividendo rentabilidad: es el índice IBEX Top Dividendo ajustado por dividendos y otras retribuciones asimilables.
-
IBEX-35 con dividendos: es el índice IBEX-35, incluyendo el ajuste del pago de dividendos y otras retribuciones asimilables al dividendo.
-
IBEX-35 inverso: es el índice IBEX-35 con dividendos, si bien este lo replica de forma inversa.
-
IBEX-35 de compra: es el índice IBEX-35, que toma como precio para el cálculo del mismo el precio de la mejor propuesta de compra.
-
-
IBEX-35 de venta: es el índice IBEX-35, que toma como precio para el cálculo del mismo el precio de la mejor propuesta de venta. FTSE4Good Ibex: es un índice formado por compañías presentes en los indices FTSE Spain All Cap e IBEX-35 que cumplan con criterios de responsabilidad social corporativa definidos por EIRIS (Ethical Investment Research Service). El peso relativo de una compañía en el índice está limitado al 10%. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
pitalización cotizadas en el mercado continuo español. Concretamente es un índice ponderado por capitalización y ajustado por capital flotante que integra a los 20 primeros empresas de la clasificación de valores que, negociándose en el mercado general y no integrantes en el índice IBEX-35, tienen un capital flotante superior al 15% y una rotación anualizada sobre el capital flotante real superior al 15%. La rotación anualizada sobre el capital flotante es el cociente entre el volumen de contratación en euros del período de control multiplicado por dos y la capitalización flotante de la compañía al cierre del período de control. Este índice se ha construido con base 3000 a 29 de diciembre de 1989, continuando, a partir de julio de 2005, el antiguo IBEX Complementario. La composición del índice, al igual que en el Ibex-35, podrá ser modificada semestralmente con carácter ordinario, y de forma efectiva en los meses de julio y enero, y con carácter extraordinaria cuando proceda por circunstancias que afecten a la capitalización y liquidez de los valores. Los valores susceptibles de ser incorporados en el índice deben contar con un capital flotante superior al 15% del capital total de la compañía.
Véase también: "Índice bursátil"; "Latibex" y "Mercado continuo".
IBEX MEDIUM CAP El índice bursátil IBEX Medium Cap es un índice de empresas de mediana ca-
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I BEX SMALL CAP PONDERACIÓN DE LOS VALORES DEL IBEX-35 TRAMO DE CAPITAL FLOTANTE
CAPITAL QUE PONDERA
Entre el 10-20%
20%
Entre el 20-30%
40%
Entre el 30-40%
60%
Entre el 40-50%
80%
Mayor al 50%
100%
Fuente: Normas técnicas para la composición y cálculo del los índices de la Sociedad de Bolsas (marzo 2007), p. 8, en http://www.sbolsas.es
JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "IBEX 35"; "Índice bursátil" y "Mercado continuo".
IBEX SMALL CAP El índice bursátil IBEX Small Cap: es un índice de empresas de pequeña capitalización cotizadas en el mercado continuo español. Concretamente es un índice ponderado por capitalización y ajustado por capital flotante que integra a los 30 valores siguientes a los 20 pertenecientes al IBEX Médium Cap de la clasificación de valores que, negociándose en el mercado general y no integrantes en el índice IBEX-35, tienen un capital flotante superior al 15% y una rotación anualizada sobre el capital flotante real superior al 15%. La rotación anualizada sobre el
capital flotante es el cociente entre el volumen de contratación en euros del período de control multiplicado por dos y la capitalización flotante de la compañía al cierre del período de control. Este índice se ha construido con base 3000 a 29 de diciembre de 1989. La composición del índice, al igual que en los índices Ibex-35 e Ibex médium Cap, podrá ser modificada semestralmente con carácter ordinario, y de forma efectiva en los meses de julio y enero, y con carácter extraordinaria cuando proceda por circunstancias que afecten a la capitalización y liquidez de los valores. Los valores susceptibles de ser incorporados en el índice deben contar con un capital flotante superior al 15% del capital total de la compañía.
PONDERACIÓN DE LOS VALORES DEL IBEX-SMALL CAP
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TRAMO DE CAPITAL FLOTANTE
CAPITAL QUE PONDERA
Entre el 10-20%
20%
Entre el 20-30%
40%
Entre el 30-40%
60%
Entre el 40-50%
80%
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I BI PONDERACIÓN DE LOS VALORES DEL IBEX-SMALL CAP TRAMO DE CAPITAL FLOTANTE
CAPITAL QUE PONDERA
Mayor al 50%
100%
Fuente: Normas técnicas para la composición y cálculo del los índices de la Sociedad de Bolsas (marzo 2007), p. 8, en http://www.sbolsas.es
JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "IBEX 35"; "Índice bursátil" y "Mercado continuo".
IBI Véase: "Impuesto sobre Bienes Inmuebles".
IBOVESPA El índice Ibovespa es el indicador más importante del mercado de acciones de Brasil. Su importancia viene explicada por el hecho de que el índice refleja el comportamiento de los principales valores negociados en la Bolsa de Valores de Sao Paolo. Este índice se caracteriza por no haber sufrido ninguna modificación metodológica desde su puesta en marcha en el año 1968. Este índice bursátil representa el valor actual de una cartera teórica de acciones constituida con un valor base de 100 puntos el 2 de enero de 1968. Por tanto, el Ibovespa refleja tanto las variaciones de los precios de las acciones, como la repercusión de la distribución de los rendimientos. Su finalidad principal, es la de servir como indicador medio del comportamiento del mercado. Entre las empresas que forman parte de este índice bursátil se encuentran algunas como: Aracruz Celulosa, Banco Bradesco, Braskem, Bradespar, Electrobras, Petrobrás, Usiminas, etc.
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Las características principales del índice son las siguientes: — En cuanto a su liquidez, las acciones integrantes en el índice bursátil representan más del 80% del volumen de contratación realizado en el mercado de valores de Sao Paulo. — En términos de capitalización bursátil, las empresas emisoras de las acciones que integren la cartera teórica de este índice son responsables del 70% de la capitalización bursátil de todas las empresas con acciones negociadas en la Bolsa de Sao Paulo. — La Bolsa de Sao Paulo calcula su índice en tiempo real, teniendo en cuenta las últimas cotizaciones realizadas en el mercado; y es, por tanto, responsable del cálculo, gestión, mantenimiento y difusión del Ibovespa. En cuanto a los criterios para la incorporación de empresas en el índice, las empresas deberán cumplir los siguientes criterios: — Volumen superior al 0,1% del total negociado. — Haber sido negociada en más del 80% del total de las sesiones bursátiles. M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA
Véase también: "Índice bursátil".
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I DENTIDAD DE LA EMPRESA
ICAC Véase: "Instituto de contabilidad y auditoria de cuentas (ICAC)".
IDENTIDAD DE LA EMPRESA Company identity
ICEX Véase: "Instituto de Comercio Exterior (ICEX)".
ICIO Véase: "Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras".
ICJCE Véase: "Organizaciones profesionales de auditoría".
IDENTIDAD COMERCIAL Commercial identity En un mercado organizado de derivados, se denomina así al código otorgado por un intermediario o miembro del mercado a cada cliente a efectos de la realización de transacciones, dado que los clientes no pueden operar directamente en el mercado sino a través de los miembros del mismo. La estructura de la codificación suele ser establecida por los órganos rectores de cada mercado en función de las técnicas de liquidación y operación en el mismo.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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Con anterioridad a la realización del diagnóstico estratégico, es importante establecer cuál es la identidad de la empresa, determinando un conjunto de variables que son claves para su definición. Estas variables son las siguientes: 1) Edad o antigüedad de la empresa: se trata de determinar cuál es la antigüedad de la empresa (dado que ésta puede ser o puede convertirse en una ventaja competitiva), especificando cuáles fueron los motivos de su nacimiento u origen (por qué se constituyó la empresa) y cuál ha sido su evolución histórica, con los acontecimientos más significativos por los que ha pasado. También es importante describir la filosofía de los socios fundadores y la evolución que ha seguido a lo largo del tiempo dicha filosofía. 2) Tamaño o dimensión de la empresa: también es importante clasificar la empresa desde el punto de vista de su tamaño (según diferentes variables), con el objeto de identificar sus ventajas e inconvenientes y también para saber a qué tipo de ayudas se puede acceder (por ejemplo). 3) Ámbito o campo de actividad: la definición de los diferentes negocios o actividades a las que se dedica la empresa es también una variable significativa, dado que, de esta manera, podemos identificar cuáles son los sectores o industrias en los cuales vamos a competir y, por tanto, podremos obtener información sobre ellos para facilitar la actuación de la empresa en éstos. En este caso habrá
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I DENTIDAD DE LA TAREA que especificar las características de los productos o servicios, de los clientes con los que se trabaja y de las tecnologías que se utilizan. 4) Tipo de propiedad de la empresa: en este caso, hemos de determinar cuál es la procedencia del capital social de la empresa (privada, pública, mixta) y cuáles son las relaciones entre sus propietarios (empresas familiares, cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de consumidores y usuarios, etc.). Conocer las relaciones de poder dentro de la empresa en función del capital (accionistas mayoritarios, existencia de socios trabajadores, existencia de socios consumidores, etc.) es una variable relevante en el análisis estratégico de la empresa. 5) Ámbito geográfico de la empresa: habrá que conocer también cuál es el mercado geográfico en el que compite la empresa, considerando la existencia de diferentes niveles en función de menor a mayor complejidad: mercados locales, mercados comarcales, mercados provinciales, mercados regionales, mercados nacionales y mercados internacionales. El conocimiento de los mercados es también una variable estratégica relevante. 6) Forma jurídica de la empresa: por último, conocer cuál es la forma jurídica que ha adoptado la empresa (autónomo, sociedad civil, sociedad mercantil en sus múltiples formas) es importante para determinar las limitaciones y condiciones legales dentro de las cuales se ha de mover. La legislación es un factor estratégico a estudiar por parte de la empresa: número mínimo de socios, capital social mínimo, obligaciones fiscales y contables, estructura y funciones de los órganos de gestión, entre otros,
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son aspectos que hay que considerar. El análisis de estos seis elementos o variables y su interrelación nos va a servir para determinar la identidad de la empresa. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Diagnóstico estratégico".
IDENTIDAD DE LA TAREA Task identity Esta dimensión del puesto de trabajo hace referencia a la capacidad que tiene el trabajador de ver o comprender su trabajo como parte de un todo, como parte de toda una secuencia con un principio y un fin visibles. Produce una experiencia más significativa realizar por entero un producto o prestar por entero un servicio, que parte del mismo. Lo que realice un individuo debe ser una parte del trabajo con la suficiente entidad como para que pueda percibir que ha logrado algo como consecuencia de su realización. Veámoslo con un ejemplo. En una línea de producción de guitarras en serie el trabajador situado en el puesto, cuya función es exclusivamente realizar un agujero circular a una chapa de madera tras otra (chapa que aún no tiene la más mínima apariencia de guitarra), ese trabajador, como decíamos, tendrá mucha menos identidad, su puesto no tendrá ninguna globalidad en comparación con el artesano tradicional que fabrica una guitarra desde el principio hasta el final. El artesano puede ver cómo, fruto de su trabajo, se consigue un objeto con una utilidad clara. El trabajador de la cadena sólo percibe que, fruto de su
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I DENTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES trabajo, una chapa de madera se convierte en una chapa de madera con un agujero. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Parámetros de diseño organizativo".
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES Health and safety risk identification Partiendo de la definición que la Organización Mundial de la Salud dio en 1946, según la cual "Salud es un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de daños y enfermedades", tenemos que decir que el riesgo laboral es todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño o un quebranto de la salud. ¿Cómo evitar ese daño? Mediante la Seguridad, que consiste en establecer unas condiciones de trabajo que excluyan la influencia en los trabajadores de los factores de riesgo. El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. En el ordenamiento jurídico español, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) la que establece las condiciones básicas para promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas que sean necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo (Art. 2) De conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la LPRL, se entenderá
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por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El empresario deberá desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes. Asimismo, dispondrá lo necesario para que las medidas de prevención se adapten continuamente a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. La evaluación de riesgos laborales es un proceso destinado a identificar y localizar las posibles amenazas para la seguridad y salud de los trabajadores e indicar una magnitud que permita priorizar su corrección. Los métodos más sencillos y comunes valoran los riesgos en función de sus consecuencias y la probabilidad de que se materialicen. Basándose en este criterio general se han propuesto distintas metodologías que, generalmente, dividen las consecuencias y la probabilidad en tres o más niveles. Una vez definidos estos niveles se utiliza una matriz que los relaciona para determinar la magnitud del riesgo. Este proceso es altamente subjetivo. Por ello, se han desarrollado gran número de variantes que intentan hacerlo más objetivo. Es común el uso de listas de chequeo y el análisis del histórico de accidentes para concretar las consecuencias así como de los índices de accidentabilidad para aproximar la probabilidad Los siniestros laborales pueden deberse a:
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I DENTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES ·
Condiciones medioambientales del centro de trabajo.
afectan la seguridad y salud de los trabajadores:
·
Condiciones físicas del trabajo.
·
Condiciones del puesto de trabajo
·
Condiciones derivadas del sistema organizativo del trabajo.
La evaluación de los riesgos en los centros laborales, instalaciones y puesto de trabajo se realiza de acuerdo con las características particulares de cada lugar, con la participación de los trabajadores en los lugares que necesiten hacer una evaluación inicial del riesgo o proceder a la actualización de la existente.
Cada riesgo laboral lleva conexo un plan preventivo para evitarlo o paliar su gravedad. Un siniestro puede ocasionarse por ignorancia de los riesgos que se corren, por una actuación negligente producida al no tomar las precauciones necesarias para ejecutar una tarea o por una actitud temeraria de rechazar los riesgos que existen. La OIT pone especial atención en desarrollar y aplicar una cultura de seguridad y salud preventiva en el lugar de trabajo. Clasificación de los riesgos: ·
Riesgos físicos: Son los derivados de la acción de agentes físicos que causan efectos traumáticos.
·
Riesgos Químicos: Probabilidades de daños por manipulación o exposición a agentes químicos, de uso frecuente en áreas de investigación, de diagnóstico, o con desinfectantes y esterilizantes en el ambiente hospitalario.
·
·
Riesgos Biológicos: Es el derivado de la exposición a los agentes biológicos. Puede ser ocupacional o no, según la relación que guarde con el trabajo. Riesgos Psicofisiológicos: Causados por factores humanos, pueden ser organizativos o sociológicos, todos ellos inherentes al ser humano.
Metodología para la Identificación, Evaluación y Gestión de los Riesgos que
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Este procedimiento puede servir para cumplir de forma rápida, sencilla y eficaz con la obligación de las entidades de poseer un diagnóstico del nivel de seguridad existente en sus instalaciones y establecer una política de prevención, basado en el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo. La evaluación deberá realizarse considerando la información sobre la organización, las características y complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los equipos existentes y el estado de salud de los trabajadores, valorando los riesgos en función de criterios objetivos que brinden confianza sobre los resultados a alcanzar. Cuando exista una "normativa" específica que debe aplicarse, el procedimiento deberá ajustarse a las condiciones que la misma establece y podrá adecuarse a normas o guías, cuando exija la realización de mediciones, análisis, ensayos o cuando criterios complejos de evaluación deban utilizarse. Evaluaciones establecidas por legislaciones vigentes: En numerosas ocasiones la evaluación, exposición y control de algunos de los riesgos presentes en las instalaciones o puestos, pueden ser reguladas por documentos legales o procedimientos de organismos o de la propia entidad, de-
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I LUSIÓN FISCAL biéndose asegurar que se cumple con los requisitos establecidos.
IGIC
Evaluaciones impuestas por legislación sobre prevención de riesgos:
Véase: "Impuesto General Indirecto Canario".
Algunas normas que regulan aspectos de prevención de riesgos laborales y definen procedimientos para su evaluación y control, por ejemplo las normas de ruido y vibraciones.
IGTE
Evaluación de los riesgos para los que no existen procedimientos o normas específicas:
ILUSIÓN FISCAL
Véase: "Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas".
Fiscal illusion Existen riesgos para los que no existen en el país una legislación específica que limite la exposición de los trabajadores a sus efectos. Sin embargo existen normas o guías técnicas, de organizaciones de reconocido prestigio internacional, que establecen los procedimientos de evaluación e incluso, en ocasiones, los niveles máximos de exposición recomendados. Por ejemplo valores límites permisibles respecto a contaminantes químicos, publicados por asociaciones técnicas o institutos de investigaciones aplicadas.
Partiendo de la teoría sociológica de Wilfredo Pareto se desarrolla la sociología financiera, entre cuyos contenidos se encuentra la comprensión global del fenómeno fiscal. Entre los autores más destacados se encuentra el italiano Amilcare Puviani, quien elabora la "Teoría de la Ilusión Fiscal", en la que existen diversas argumentaciones para justificar la oportunidad de establecer o mantener los tributos.
Puviani mantiene la idea de que el diseño del sistema tributario se realiza con la intención consciente o inconsciente de minimizar los costes de su implantaRAQUEL LOZANO PRIETO ción. Así, el Estado realiza un diseño del sistema impositivo de forma que queden los más oculto posible a los ciudadanos las cargas que supone la imposición y se amplifique los beneficios que éstos perciben como consecuencia del gastos público, el cual podría tener una finalidad aparente de acuerdo con las preferencias de los ciudadanos, si bien su auténtico objeVéase: "Código de Identificación Fiscal" y "Númetivo es beneficiar a un grupo por encima ro de Identificación Fiscal". de los demás. De este modo se pretende que exista una "ilusión fiscal" que anule en el mayor grado posible la reacción de los contribuyentes ante las medidas fiscales que puedan afectarles. De hecho, alVéase: "Normas Internacionales de Contabilidad gunos seguidores de Puviani consideran (NIC)". que la "ilusión fiscal" más que un instru-
IDENTIFICACIÓN FISCAL
IFRS
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I LUSIÓN MONETARIA mento para continuar en el poder, es algo indispensable en el sistema capitalista para alcanzar un grado suficiente de cohesión social. De este modo se llevan a cabo un conjunto de mecanismos como la implantación de las retenciones en las fuentes de renta, la ocultación de las relaciones entre lo recaudado y su distinto origen, relacionar el pago de tributos con la utilización de servicios públicos, la multiplicidad impositiva o la existencia de diversas jurisdicciones fiscales, todos ellos con la finalidad de conseguir un contexto de falta de una percepción clara de la realidad financiera. Así, el ciudadano cree soportar una carga tributaria menor que la real, mientras que, aparentemente, los ricos asumen mayores cargas de las que soportan. En definitiva, el diseño del sistema fiscal responde a la intención de ocultar el verdadero origen de los ingresos públicos y a presentar como necesidades públicas las de las clases que ostentan el poder. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Recaudación tributaria"; "Repercusión tributaria" y "Retenciones tributarias".
ILUSIÓN MONETARIA Money illusion I. CONCEPTO • II. LA NEUTRALIDAD DEL DINERO Y LA ILUSIÓN MONETARIA • III. LA INFLACIÓN Y LA ILUSIÓN MONETARIA
I.
CONCEPTO
El término ilusión monetaria hace referencia a los cambios en el comportamiento de los agentes económicos provocados por alteraciones de determinadas variables económicas en términos monetarios o nominales, sin tener en
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cuenta las posibles alteraciones que hayan podido tener lugar en términos reales. Se produce generalmente cuando los agentes económicos no tienen en cuenta adecuadamente los efectos de la inflación sobre sus rentas. Así cuando tiene lugar un aumento del salario de un agente económico, éste puede tener la sensación de que es más rico, cuando en realidad puede estar disminuyendo su capacidad de compra si los precios han aumentado más de lo que lo ha hecho su salario. Si tiene esa sensación errónea y esto provoca un cambio en su comportamiento, por ejemplo decide consumir más, se dice que sufre ilusión monetaria.
II.
LA NEUTRALIDAD DEL DINERO Y LA ILUSIÓN MONETARIA
La doctrina sobre la neutralidad del dinero considera que las unidades empleadas para medir precio de los bienes (es decir la moneda), no afectan a los valores reales de los bienes. La razón reside en que los valores reales de los bienes y servicios, son valores relativos, expresados en términos de la moneda utilizada en la economía. Como tal la moneda, al ser una unidad de cuenta, no tiene un efecto sobre el valor de los bienes y servicios que se intercambian en ella. Si se cambiara la moneda, y por tanto la unidad de cuenta en la que se encuentran expresados los valores del resto de bienes, todos ellos cambiarán en la misma proporción, no viéndose alterado su valor real. Por ejemplo si se decidiera cambiar la moneda de la economía por una nueva moneda cuyo valor fuera su décima parte, todos los precios de los bienes se verían reducidos también en una décima parte, al verse expresados en términos de la nueva unidad de cuenta. De esta manera el ingreso real no variaría. El agente económico tendría acceso a la misma cantidad de bienes que antes del
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I LUSIÓN MONETARIA cambio por la misma cantidad de dinero. El cambio afectaría sólo en términos nominales o monetarios, no en términos reales. En principio esto es lo que debería haber ocurrido con el cambio de la peseta al euro. Si un bien costaba 1.000 pesetas, al cambiar a la nueva moneda habría que dividir dicho precio por 1,16, es decir, el nuevo precio sería de 6 euros. Al cambiar todos los precios, incluso mi salario, mi capacidad de compra no se vería afectada, tendría el mismo salario, expresado en otros términos (euros), y diferentes precios, pero podría seguir comprando la misma cantidad de bienes que antes del cambio. Se produciría ilusión monetaria si los agentes económicos pensaran que disponen de más dinero, pues los precios ya no son 1.000 sino 6, cuando en realidad su capacidad de compra no ha variado. El problema con el cambio de la peseta al euro es que se aprovechó la conversión para redondear los precios, y estos aumentaron en términos reales (al cambio un café costaba más caro que cuando se utilizaban las pesetas).
III.
LA INFLACIÓN Y LA ILUSIÓN MONETARIA
Todas las variables económicas se pueden expresar tanto en términos nominales, esto es, sin tener en cuenta las variaciones en los niveles generales de precios a lo largo del tiempo, como en términos reales, donde sí se han descontado los efectos de la inflación. Cuando un agente económico no tiene en cuenta los efectos del crecimiento del nivel general de precios, este hecho puede afectar a sus decisiones económicas, y esto es lo que se denomina ilusión monetaria. De esta manera si a un individuo le aumentan un salario un 20%, en términos nominales ganará más dinero. Este hecho puede hacer que decida au-
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mentar su gasto para consumir más. Sin embargo, su salario en términos reales puede haberse visto reducido en el caso de que los precios en la economía hayan aumentado más de lo que le aumentó el salario nominal (por ejemplo un 25%). En términos reales su salario sería inferior, y por tanto tendría una menor capacidad de compra. Al no considerar los cambios en lo niveles generales de precios dicho agente económico tendría ilusión monetaria, lo que le llevaría a tomar decisiones económicas inadecuadas. De igual manera la ilusión monetaria se puede producir en sentido contrario. Si el agente económico sólo tiene en cuenta el comportamiento del nivel general de precios, puede alterar sus decisiones. Un aumento de la inflación del 20% puede provocar que el agente económico ahorre más, al considerar que es más pobre, y que dispone de menos dinero. Sin embargo, sufrirá de ilusión monetaria en el caso de que no haya tenido en cuenta que sus ingresos monetarios han crecido en la misma cuantía (un 20%), por lo que en principio su conducta no debiera verse alterada, porque en términos reales su capacidad de compra no se habrá visto alterada. Por tanto la ilusión monetaria tiene lugar cuando el agente económico únicamente atiende a los aspectos nominales de la economía y no a los reales. Existe una importante controversia en la actualidad sobre si existe o no la neutralidad del dinero y por tanto la ilusión monetaria. Parce ser que en el corto plazo los agentes económicos pueden verse afectados por la ilusión monetaria. Sin embargo a largo plazo tendrían lugar los ajustes necesario de manera que las decisiones de los individuos no se verían
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I MAGEN DE MARCA afectadas por cambios nominales en los precios.
significado que va más allá de las simples palabras.
PEDRO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
En inglés la palabra true significa verdadero, verídico; mientras que fair puede traducirse por justo, imparcial, equitativo, honesto, claro. La expresión true and fair view fue utilizada por primera vez en el derecho positivo de Gran Bretaña por la Companies Act en 1948 (con anterioridad habían sido utilizadas ya expresiones similares).
IMAGEN DE MARCA Brand image Siguiendo a Ortega, "la imagen de marca es la representación mental de un conjunto de ideas, creencias e impresiones, reales o psicológicas, que el consumidor considera que tiene una determinada marca para satisfacer sus deseos y necesidades". Es la forma que en la que el público interpreta el conjunto de señales que recibe sobre la marca independientemente de donde procedan (la publicidad, sus grupos de pertenencia; etc.). ISABEL CARRERO BOSCH Véase también: "Atributos del producto" y "Marca".
IMAGEN FIEL True and fair view Referido generalmente a las cuentas anuales o estados contables, la "imagen fiel" (del inglés true and fair view) es una aspiración o meta ideal que se refiere a la necesaria corrección y fiabilidad de la información contenida en los estados contables. De este principio deben derivarse, en su caso, todas las demás normas e interpretaciones. Posiblemente uno de los problemas que existe para delimitar claramente el concepto de imagen fiel es que se trata de un término filosófico, importado de la cultura anglosajona, con una carga de
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Como el proceso de cálculo del beneficio empresarial y la consiguiente fijación del valor del neto patrimonial comporta la utilización de unas reglas de contabilidad y de unos principios o criterios de valoración no necesariamente unívocos, tanto el beneficio como el neto patrimonial resultantes pueden ser diferentes según que se utilicen unas u otras reglas y principios. De ahí que por fiabilidad no debe entenderse la exigencia de una exactitud matemática o de una veracidad absoluta, sino simplemente una aproximación razonable a esa veracidad extrema; y por corrección, no sólo la corrección formal, sino la adecuación o correspondencia de los datos y cifras contables con la realidad patrimonial y los resultados de la empresa o sociedad. La representatividad o imagen fiel de las cuentas anuales sólo puede ser certificada por un auditor externo o experto contable con titulación adecuada cuando dichos estados contables han sido confeccionados de conformidad con las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados. De la lectura de la primera parte del nuevo Plan se desprende que la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa continúa siendo el corolario de la aplicación sistemática y regular de las normas contables. Para reforzar esta exigencia, en el pórtico del Derecho Mercantil Contable se alzan los principios que deben
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I MITACIÓN guiar al Gobierno en su desarrollo reglamentario y a los sujetos contables en la aplicación que han de hacer de las normas. El fondo económico y jurídico de las operaciones constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones, de tal suerte que su contabilización responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas. El Marco Conceptual sigue reservando un lugar relevante a los principios, que no pierden su condición de columna vertebral del cuerpo normativo contable, profundizando en la consistencia teórica del modelo en su conjunto. En el Marco conceptual de la contabilidad, apartado 1º "Cuentas anuales. Imagen fiel", se afirma que "las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales." La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos dentro del Marco Conceptual deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.
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En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco del Plan General de Contabilidad, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte del Plan y de los desgloses informativos que deban incorporarse en las cuentas anuales. La expresión "imagen fiel", contenida en nuestro ordenamiento jurídico, debe interpretarse en el sentido de satisfacción de los objetivos de la información financiera, cumplimiento de las características cualitativas que se imponen a la misma y seguimiento de las hipótesis básicas que rigen su confección. Por ello se considera que la consecución de la imagen fiel es el corolario de la aplicación del Marco Conceptual. La "imagen fiel" se acepta, pues, como sinónimo de exactitud, objetividad y verdad, de preeminencia del fondo sobre la forma o de información útil para los distintos usuarios. RAQUEL MARTÍN MATEOS
IMITACIÓN Imitation Comúnmente se considera a una imitación como una copia o replica sin ningún grado de novedad o alteración de un
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I MITACIÓN producto, proceso o servicio que ya ha sido introducido por una empresa a nivel regional, local o mundial y que es copiado por un tercero. Algunos teóricos afirman que toda innovación conlleva un cierto grado de imitación y que toda imitación conlleva un cierto nivel de innovación. En este sentido, no todas las imitaciones pueden considerarse negativas o ilegitimas en sí mismas, si bien una apropiación indebida y una explotación comercial sin consentimiento de un producto o proceso por una imitación son desde todo punto de vista improcedentes, al tratar de imitar una tecnología, producto o proceso, se va mas allá de la simple copia y se desarrolla en cierto grado un proceso de innovación, que surge como consecuencia del esfuerzo de adaptación a las necesidades particulares del medio en el cual se pretende introducir la imitación. El poder de la imitación en el proceso de difusión de las innovaciones y su posterior beneficio económico para el inventor o innovador ha sido reconocido por múltiples empresas, las cuales licencian sus patentes de invención ya que la venta de estas licencias les permite percibir recursos económicos más significativos, que los que recibirían si estos fueran los únicos que explotaran comercialmente la innovación. De esta forma la imitación de productos o procesos no es enteramente negativa, la imitación juega un papel importante en el proceso de difusión de las innovaciones y tecnologías. El proceso de imitación es considerado como uno de los factores que determinan que tan rápidamente el uso de una nueva tecnología se disemina de una empresa a otra, considerando que una innovación no logra su total impacto económico hasta que el proceso de imitación está bien avanzado, de esta manera el estudio de la tasa de imitación es de gran importancia en la
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comprensión de la difusión de las innovaciones. A través de la historia el proceso de imitación ha demostrado ser un buen punto de partida para el proceso de innovación, de mejora de las tecnologías, productos o procesos imitados, así como de las condiciones tecnológicas y económicas de una nación menos desarrollada. Ejemplos como el de Japón, Corea y China son más que ilustrativos de esta situación, donde partiendo de una estrategia de imitación ordenada y al tratar de responder a las necesidades particulares del entorno; geografía, estructura de mercado, condiciones sociales, entre otras, a las cuales se pretendían adaptar estas imitaciones, se lograron mejoras sustantivas en muchas de las tecnologías imitadas, generando nuevas innovaciones incrementales o radicales, que permitieron a estos países lograr grandes tasas de crecimiento y desarrollo económico y situarles en el liderazgo mundial de distintos sectores. Otra poderosa razón para considerar a las imitaciones como positivas es la velocidad y amplitud del progreso científico y tecnológico, motivos por los cuales ningún economía se encuentra en capacidad de ir a la delantera de todos los campos de la ciencia y la tecnología y que para evitar grandes rezagos debe recurrir a estrategias de imitación ordenadas que le permitan apropiarse, adaptar y explotar innovaciones y conocimientos científicos y tecnológicos desarrollados por terceros.
ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
Véase también: "Difusión de las innovaciones" e "Innovación".
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I MPERIALISMO
IMPACTO PUBLICITARIO Advertising impact Es una variable para la evaluación de un plan de medios o de una campaña de publicidad ya difundida en los medios. Se produce un impacto o contacto publicitario cada una de las veces que el mensaje publicitario llega a los órganos sensoriales de un individuo (receptor) y se inician los procesos cognitivos, afectivos y conativos en el mismo ante los estímulos recibidos. MARÍA REQUENA LAVIÑA
IMPAGO DE LETRAS Véase: "Letra de cambio (contabilidad)".
IMPERIALISMO Imperialism Desde la Edad Antigua se tiene conocimiento de lucha entre pueblos. En algunos casos, la superioridad de unos sobre los otros hizo que aquellos obtuvieran un control enorme, que se acrecentó en el tiempo configurando lo que se denomina un Imperio, es decir, el sometimiento de varios pueblos al dominio de uno, que lo controla con total predominio y teniendo escaso valor las consideraciones de los pueblos sometidos. Ejemplo de esta idea es el Imperio Egipcio, el Imperio Persa y el que tuvo mayor impacto: el Imperio Romano. El imperio supone, en principio, un abuso y sometimiento que incluso impuso la esclavitud a los pueblos vencidos, se impone la cultura del pueblo vencedor, tanto su idio-
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ma, leyes, costumbres y cultura. La economía de los pueblos sometidos está al servicio del pueblo vencedor. Sin embargo, la humanidad admira profundamente los logros del Imperio Romano, su capacidad de desarrollo de una civilización basada en la ley, un sistema impositivo que permitió la construcción de infinidad de infraestructuras, la paz dentro del Imperio, etc.; por todo ello ha sido referente para otros estados a lo largo de la Historia. Así, en la Edad Moderna los castellanos y aragoneses configuran un nuevo estado "las Españas", creando un nuevo imperio, incluso mayor que el romano en extensión. Prácticamente al mismo tiempo, Portugal construyó su imperio, seguido por Holanda, Francia e Inglaterra. Este proceso de expansión imperialista de los estados europeos sufrirá un retroceso en los inicios de la Edad Contemporánea cuando se produce la descolonización en el continente americano, obteniendo la independencia los Estados Unidos frente a los ingleses, seguida por la lucha de los otros pueblos americanos que estaban bajo el dominio español o portugués. Después de este retroceso se produce otro momento de crecimiento imperial a finales del siglo XIX, que incluso se denomina la Era del Imperialismo que va de 1871 a 1919, etapa en que hubo literalmente una carrera para conquistar principalmente toda África. Pese a la pérdida de los Estados Unidos, los británicos en los inicios del siglo XX controlaban una enorme extensión de tierra en Asia y en África. Francia, también tenía grandes extensiones de territorios en ambos continentes, Rusia en Asía, así como Holanda también en Asia, los belgas en África o los alemanes —que llegaron tarde a la expansión imperialista europea— también en África. Esta intensificación de la presencia europea en el resto del mundo viene
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I MPLANTACIÓN DEL LINEAL propiciada, en parte, por la necesidad de asegurar las materias primas, para garantizar el desarrollo industrial en sus respectivos países. Todavía en ese periodo se consideraba más beneficioso el control directo de esos países para asegurar el suministro de la materia prima. La Segunda Guerra Mundial supuso el fin de la hegemonía mundial de los estados europeos y con ello el fin de sus imperios en las dos siguientes décadas. De todos modos, eso no implica que el imperialismo desaparezca en la historia, pues surgen nuevas formas de predominio en el terreno ideológico, económico, cultural, etc. Así, los Estados Unidos al concluir la Segunda Guerra Mundial se situó en una posición tan preponderante en la economía mundial que ya se habló del imperialismo americano. La Unión Soviética, otro país reforzado por la Segunda Guerra Mundial, creará su "imperio" con los países de Centroeuropa que estaban bajo su control, estos países fueron: Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Rumania, Bulgaria y el territorio alemán controlado por los soviéticos, denominado República Democrática Alemana. Al derrumbarse el sistema comunista a finales de los ochenta, el imperio soviético cayó, y por este motivo, perdura tan solo la posición predominante de los Estados Unidos. Esta situación tan privilegiada se traduce en un papel predominante en relación con el resto de los países desde un amplio abanico de realidades. En el plano económico con una elevada presencia en el mundo de las empresas americanas, en el cultural con el inglés como idioma internacional común y en el militar con el mayor ejército del mundo que tiene bases militares en muchos países del mundo. Además, prácticamente en todos los lugares donde hay conflictos o son susceptibles de tensión social y política están las tropas americanas. Como respues-
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ta a esta situación tan privilegiada los europeos crean, en parte, la Unión Europea — En Asia, primero Japón, y posteriormente otros países, como China, India, Corea del Sur, etc. se acercan con su expansión económica a la posición de competidores de la hegemonía de los Estados Unidos. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
IMPLANTACIÓN DEL LINEAL Shelf line implementation I. CONCEPTO Y TIPOS • II. REGLAS DE IMPLANTACIÓN
I.
CONCEPTO Y TIPOS
La implantación del lineal es la forma en que los productos se disponen a lo largo de la superficie de venta, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, los elementos estructurales del local y los criterios comerciales. La implantación del lineal se puede realizar de varias formas: a) Implantación por productos. Se realiza en base a la naturaleza de los productos y una serie de características determinantes en el ámbito comercial: productos de atracción, productos de compra racional o por impulso, la complementariedad de los productos, manipulación de los productos, conservación de los productos o productos de riesgo. b) Implantación por secciones. El responsable comercial del establecimiento debe determinar el espacio destinado a cada sección, su orientación y relación entre sí. No existe una norma genérica que defina la
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I MPLANTACIÓN DEL LINEAL distribución ideal de las secciones, pero debemos tener en cuenta los siguientes criterios: — El cliente debe realizar la compra con satisfacción y comodidad — La sala de ventas debe rentabilizar al máximo todos los espacios, y ninguna sección debe perjudicar a otra — La distribución local debe hacerse con perspectiva de futuro — La distribución de los productos debe respetar la naturaleza y complementariedad de los mismos c) Implantación por lineales. Los criterios de presentación de los productos en el lineal se puede realizar de dos formas básicas: — Por tipo de implantación: vertical, horizontal y mixta. En la "implantación vertical" los diferentes productos de la misma familia o subfamilia se colocan en todos los niveles del lineal, en forma vertical. Tiene la ventaja de que todos los productos tienen la misma posibilidad de ser vistos, se puede distribuir las diferentes marcas de un mismo producto en los distintos niveles del lineal, resultando ser una presentación más atractiva para el consumidor al participar en el concepto de "orden" y "sentido de circulación" (al cliente no le gusta realizar maniobras con el carrito hacia atrás). La desventaja de la implantación vertical es que obliga a disponer de grandes espacios en el lineal, de lo contrario, se reduce el número de facings de productos y
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aumenta el número de espacios muertos en el lineal. La "implantación horizontal" dispone los productos de la misma familia o subfamilia en un solo nivel del lineal. Se utiliza especialmente cuando tenemos problemas de espacio. Las ventajas de este tipo de implantación son: permite adecuar los productos según el valor de los diferentes niveles, se visualiza durante más tiempo los productos al tener mayor número de facings y, se aprovecha mejor el espacio. Las desventajas son: los productos ubicados en el nivel inferior son menos visibles; es una presentación monótona y poco atractiva para el consumidor; mayor dificultad en la localización de un producto porque la cabeza del cliente sigue un movimiento horizontal. Esta implantación puede ser interesante si, en el nivel inferior del lineal se colocan "jaulas para productos a granel" y, en el nivel superior se disponen "productos para su exposición". En la "implantación mixta" se combinan las dos implantaciones anteriores. Surge de la falta de espacio en la sala de venta. Puede ser: vertical por subfamilias y horizontal por marcas; vertical por fabricante y horizontal por familias o, vertical por marca y horizontal por formatos. El criterio más utilizado es el de implantar las familias en vertical y la marca, el fabricante, el formato y el color, de forma horizontal. — Por formas de implantación estratégica: cruzada o complemen-
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I MPLANTACIÓN DEL LINEAL do de la familia de corporales, viendo todas las subfamilias y motivando la compra por impulso.
taria, en red o malla y en forma vrac. La "implantación cruzada o complementaria" trata de presentar juntos, productos que pertenecen a distintas secciones pero, atienden necesidades iguales o complementarias del consumidor. Se presentan juntas para animar la venta por impulso de forma que, cuando el consumidor busca un producto concreto, encontrará a su lado, otro complementario que no tenía previsto adquirir. Ejemplo: implantar dentro de la familia de vinos, las copas de vino y los sacacorchos que pertenecen a diferentes familias. En la "implantación en red o malla" se implantan estratégicamente los productos en función de su notoriedad o rotación, con el fin de "conducir" el sentido de circulación de los clientes hacia las zonas más frías o extremos del lineal, para localizar los productos de más venta, "obligándoles" a revisar la totalidad del surtido que tiene esa familia. Por ejemplo, en la familia de corporales, se sitúan las subfamilias de mayor rotación en los extremos; en primer lugar y, aprovechando el sentido de la circulación de los clientes, se implantan "los desodorantes" subfamilia de alta rotación, de esta forma, el consumidor se dirigirá hasta el final de la góndola para buscar, seguramente, la subfamilia "gel de baño", líder en ventas, pasando necesariamente por las subfamilias de media y baja rotación. Con esta presentación se ha conseguido que el consumidor se tenga que pasear por todo el surti-
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La "implantación en forma vrac" consiste en presentar productos de una misma familia o de distinta familia pero complementarios, de forma desordenada y masificada. Se suelen presentar sobre contenedores, al montón en grandes cantidades, con el objetivo de inducir al cliente una oportunidad de compra o de ganga. Por ejemplo: una exposición de cepillos bucales y dentífricos, una exposición de tres referencias de camisetas de mujer, etc.
II.
REGLAS DE IMPLANTACIÓN
Para el buen desarrollo de las ventas es necesario que la implantación de cualquier forma de producto, persiga los siguientes objetivos: •
El lineal debe parecer armonioso y equilibrado, induce al cliente a detenerse, mirar, tocar y llevarse el producto
•
El lineal tiene que ser claro y legible, se debe leer y comprender como un libro
•
La implantación debe facilitar la localización rápida de los productos al cliente
•
La implantación debe despertar el interés por comprar, hay que colocar en primer lugar los artículos gancho porque su posicionamiento es estratégico para calentar el lineal
•
En el lineal cualquier producto debe ser accesible al consumidor, independientemente de su edad, estatura, etc.
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I MPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN la calidad de la pila (normal, alcalina, etc.); el precio (vinculado directamente con la calidad) y, la marca (en el mercado de las pilas se invierte mucho en publicidad y, ésta afecta a la decisión de compra). En la implantación habitual de la familia de pilas es prioritario la marca y, de hecho, la implantación es vertical por marcas y horizontal por formatos. Si se tiene en cuenta el orden de aparición de los criterios del consumidor en el acto de compra, la prioridad es el formato, luego la calidad, el precio y, por último, la marca. La implantación óptima para el cliente debe ser vertical por formato y, horizontal por calidad, y luego por marca
Para lograr estos objetivos hay que seguir unas reglas básicas que sirven para cualquier producto: •
Buscar el equilibrio entre su ubicación en el lineal y el número de facings óptimos
•
En la implantación los productos de mayor embalaje deben colocarse necesariamente en la parte inferior; cuánto más subamos de nivel, los embalajes serán cada vez más pequeños
•
La información. El balizaje debe ser claro y destacar: la naturaleza del producto, el precio, el tamaño y sus características técnicas
•
La limpieza. El hipermercado a nivel general (pasillos, lineales y baldas), debe estar limpio para potenciar la imagen de marca del establecimiento e impulsar la compra por impulso
•
•
Para facilitar la compra a los clientes hay que reunir, siempre que sea posible, los productos que sean complementarios. Al presentarlo junto a la familia permite, por sugestión, multiplicar las ventas. La búsqueda de la complementariedad requiere imaginación. El tipo de implantación se debe realizar en función de los criterios de compra del consumidor. Para cualquier tipo de compra o búsqueda de satisfacción de una necesidad, el consumidor se rige por un conjunto de criterios, todos importantes, que surgen en un determinado orden en el acto de compra. Se trata aquí de averiguar "el orden de aparición de cada uno de los criterios en la realización del acto de compra". Por ejemplo, en la "familia de pilas" la sucesión de criterios que sigue el cliente a la hora de comprar es: el formato de las pilas (R16, R14, R20 y 9 V);
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NATALIA TARAZONA HURTADO Véase también: "Gestión del espacio del lineal" y "Gestión del surtido".
IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Information system introduction La implantación del sistema de información no es una tarea sencilla de llevar a cabo. Para que se pueda realizar, intentando minimizar al máximo los problemas u obstáculos, es fundamental que se haga de la mejor manera posible, es decir, siguiendo una serie de fases con sumo cuidado. Estas fases son: 1.
Primera fase: es necesario evaluar qué recursos de hardware, software y servicios de sistemas de información se necesitan para poder proceder a su adquisición en función de las distintas propuestas que nos faciliten y de las necesidades a cubrir por parte de la empresa.
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I MPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN 2.
3.
Segunda fase: en algunas ocasiones es necesario realizar modificaciones al software adquirido para adecuarlo a nuestra organización o, en otros casos, desarrollar paquetes de software de forma interna en la empresa.
área concreta y cuando se comprueba que funciona correctamente se implanta en toda la empresa. c) Conversión por etapas: es muy similar al caso anterior, si bien la implantación se realiza en varios departamentos o áreas a la vez.
Tercera fase: habrá que convertir todos los datos de que se dispone al formato del nuevo sistema de información.
4.
Cuarta fase: se debe formar al personal en el funcionamiento del nuevo sistema, así como dar información a nuestros clientes, proveedores, etc. sobre la utilización del mismo, en caso de que ellos sean parte activa del mismo.
d) Conversión directa: entre la utilización del sistema antiguo y la implantación del nuevo no se producen etapas transitorias, sino que se realiza de forma completa de "un día para otro". Este tipo resulta únicamente aconsejable en empresas pequeñas dado el volumen de transacciones y de departamentos que posee.
5.
Quinta fase: realización de pruebas o ensayos sobre cómo funciona para que en el caso de que surjan fallos o problemas se puedan subsanar lo antes posible.
Una vez que el sistema ha sido implantado y comienza a utilizarse, es importante la labor de mantenimiento y control del mismo. Este mantenimiento será necesario para:
6.
Sexta fase: comunicar por escrito las características del sistema así como un dossier sobre el funcionamiento del mismo.
7.
Séptima fase: convertir el sistema actual al nuevo, lo que se puede realizar de diversas formas: a) Conversión en paralelo: ambos sistemas trabajan a la vez hasta que se decide utilizar solamente el nuevo sistema de información. Acogiéndose a esta conversión se pueden ir viendo errores y solucionándolos sin que afecte al funcionamiento general de la organización. Es el método más seguro, aunque lógicamente los costes son muy elevados puesto que se está funcionando con dos sistemas de forma paralela. b) Conversión piloto: el nuevo sistema comienza a utilizarse en un
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-
Solucionar problemas que puedan surgir en la implantación y en el uso diario.
-
Realizar modificaciones y mejoras según vayan apareciendo nuevas necesidades en la empresa.
Asimismo, resulta primordial estudiar los cambios que se pueden llegar a producir en la estructura organizativa de la empresa y cambios desde el punto de vista cuantitativo: a) Cambios técnicos: en la mayoría de las ocasiones la implantación de un sistema de información (ya sea la primera vez que se lleva a cabo un proyecto de semejante envergadura o se trate de una modificación de un sistema existente) va a provocar cambios o renovaciones en las instalaciones, en los equipos y en la asignación del personal, entre otros. Asi-
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I MPLEMENTACIÓN ESTRATÉGICA mismo, una vez implantado pueden producirse perturbaciones en la obtención de la información, problemas de incompatibilidad con programas o sistemas existentes en la empresa, así como problemas derivados de una falta de estudio e información en relación a las necesidades que debía cubrir dicho sistema. b) Cambios organizativos: estos problemas suelen venir derivados del rechazo que supone, por regla general, un cambio en cualquier organización. Este rechazo suele surgir normalmente por el miedo a lo desconocido. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
IMPLEMENTACIÓN ESTRATÉGICA Strategic implementation I. CONCEPTO • II. PROCESO • III. RELACIÓN CON LA FORMULACIÓN ESTRATÉGICA
I.
CONCEPTO
Una de las dos fases del proceso de la Dirección Estratégica cuya finalidad es
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ejecutar o poner en marcha la estrategia que va a seguir la empresa durante los próximos años. La implementación estratégica es la fase posterior a la de formulación estratégica, en la cual se procede a diseñar la estrategia que se va a ejecutar.
II.
PROCESO
La implementación estratégica se estructura en tres fases o etapas diferentes: a) Planificación: determinar las acciones concretas que necesita realizar la empresa para ejecutar su estrategia en forma de planes, programas y presupuestos. b) Organización: diseñar la estructura organizativa de la empresa, a través de la cual se disponen los recursos y capacidades que posee y que son necesarios para ejecutar la estrategia. c)
Control estratégico: comprobar periódicamente que los resultados que se están obteniendo con la ejecución de la estrategia coinciden o no con los objetivos formulados.
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I MPORTACIONES
III.
RELACIÓN CON LA FORMULACIÓN ESTRATÉGICA
Implementación estratégica y formulación estratégica están conectadas a través del proceso de la Dirección Estratégica. Los puntos de conexión entre ambas fases son los siguientes: a) En el diseño de objetivos, en la formulación se diseñan la misión y los objetivos generales y en la implementación se diseñan los objetivos funcionales u operativos. b) Las estrategias (acciones a largo plazo), que se diseñan en la formulación, se concretan en planes y programas (acciones a corto plazo) en la implementación. c) En la estrategia diseñada (en la fase de formulación), para su ejecución, se han de asignar los recursos y capacidades necesarios (en la implementación).
IMPORTACIONES Imports I. CONCEPTO • II. DETERMINANTES DE LAS IMPORTACIONES • III. LAS IMPORTACIONES Y LA DEMANDA AGREGADA • IV. LAS IMPORTACIONES EN ESPAÑA
I.
CONCEPTO
Las importaciones son los bienes y servicios producidos en el exterior y que son demandados por los residentes en el país. Otra forma alternativa de acercarnos al concepto de importaciones, aunque con el mismo significado, es considerar las importaciones cómo la parte de la demanda nacional que es demanda de bienes extranjeros.
II.
DETERMINANTES DE LAS IMPORTACIONES
VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Dirección Estratégica" y "Formulación estratégica".
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Desde un punto de vista macroeconómico los determinantes de las importaciones son:
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I MPORTACIONES a) La renta interior (Y). Un aumento en la renta interior provoca un aumento de la demanda nacional de todos los bienes, tanto extranjeros como interiores. Por tanto, un aumento de la renta interior provoca un aumento de las importaciones. b) El tipo de cambio real (R). Cuánto más apreciada en términos reales está una moneda o lo que es igual cuánto más alto es el precio de los bienes interiores expresado en términos de bienes extranjeros —o lo que es lo mismo, cuántos más baratos son los bienes extranjeros en relación con los bienes interiores-, mayor es la demanda nacional de bienes extranjeros y, por tanto, mayor será el volumen de importaciones. Por lo tanto, podríamos expresar las importaciones (M) de la forma siguiente: M = M (Y, R) Y si desagregamos el tipo de cambio real en sus determinantes tendríamos, que las importaciones dependen de:
efecto positivo del tipo de cambio nominal sobre las importaciones se recoge mediante el signo positivo situado debajo de E en la ecuación anterior. c)
Los precios de los bienes y servicios nacionales, p. Un aumento del precio de los bienes y servicios nacionales provoca un aumento de las importaciones. Este efecto positivo del precio de los bienes y servicios nacionales sobre las importaciones se recoge mediante el signo positivo situado debajo de p en la ecuación anterior.
d) Los precios de los bienes y servicios extranjeros, p*. Un aumento del precio de los bienes y servicios extranjeros provoca una reducción de las importaciones. Este efecto negativo del precio de los bienes y servicios extranjeros sobre las importaciones se recoge mediante el signo negativo situado debajo de p* en la ecuación anterior.
III.
LAS IMPORTACIONES Y LA DEMANDA AGREGADA
M = M (Y, E, p, p*) (+, +, +, —) a) La renta interior (Y). Un aumento de la renta interior, Y (o lo que es lo mismo de la producción interior), provoca un aumento de las importaciones. Este efecto positivo de la renta en las importaciones se recoge por medio del signo positivo situado debajo de Y en la ecuación anterior. b) El tipo de cambio nominal (E). Una apreciación nominal o lo que es lo mismo un aumento en el tipo de cambio (si éste ha sido definido como número de unidades de moneda extranjera a pagar por una unidad monetaria nacional) provoca un aumento de las importaciones. Este
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En una economía cerrada la demanda nacional de bienes y la demanda de bienes interiores, es decir, de bienes fabricados en el país es exactamente la misma. Toda la demanda de bienes y servicios de los agentes económicos nacionales —ya sean economías domésticas, empresas o las administraciones públicas — es satisfecha con bienes y servicios de producción nacional. En una economía abierta, sin embargo, parte de la demanda de bienes y servicios nacionales es cubierta con bienes y servicios producidos en el extranjero. Por ello debemos restar las importaciones de la demanda nacional para determinar la demanda de bienes interiores: ZŁC+I+G+X—M
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I MPOSICIÓN dónde Z representa la demanda de bienes interiores; C, el consumo; I, la inversión; G, el gasto público; X, las exportaciones y M, las importaciones.
IV.
LAS IMPORTACIONES EN ESPAÑA
la Comunidad Económica Europea, una parte creciente de la demanda nacional es cubierta con importaciones. Así, tal y como se puede comprobar en el Cuadro 1, las importaciones de bienes y servicios han pasado de representar el 17,7% del PIB en 1986 al 32,2% en 2008.
En las últimas décadas y, en particular, tras la Adhesión en 1986 de España a Importaciones de bienes y servicios en España (% del PIB)
Importaciones de Bienes
1986
2008
15,4
25,5
Importaciones de Servicios
2,3
6,7
Importaciones de Bienes y Servicios
17,7
32,2
Fuente: Elaboración propia a partir de Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Economía abierta".
IMPOSICIÓN Véase: "Impuesto".
IMPOSICIÓN A PLAZO FIJO (IPF) Fixed term deposit Es el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica deposita o ingresa cierta cantidad de dinero en una Entidad Financiera, quedando dicha suma indisponible hasta una fecha de vencimiento previamente pactada y percibiendo por ello el cliente intereses a su favor. Las cuentas a plazo tienen gran tradición en la banca española y se conocen comúnmente con el nombre de imposi-
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ciones a plazo fijo, depósitos a plazo o cuentas a plazo. En realidad la imposición a plazo es una especie de préstamo que el cliente le hace a la Entidad Financiera y que ésta le devolverá en la fecha pactada, abonándole además unos intereses que pueden liquidarse al vencimiento de la operación o periódicamente. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Cuenta a plazo" y "Depósito".
IMPUESTO Tax I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
I.
CONCEPTO
Un impuesto se define como un tributo exigido coactivamente por las Administraciones Públicas (en adelante
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I MPUESTO AAPP), que debe ser satisfecho por el contribuyente sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación directa y aprobado por una ley. Por tanto, los tributos se exigen para gravar una manifestación de la capacidad de pago del contribuyente, como es el caso de poseer un elemento patrimonial en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI); transmisión de bienes en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD) e Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA); y la percepción de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS).
decir, los contribuyentes que pagan un mayor importe de impuestos son también los que menos prestaciones públicas perciben y los que menor uso realizan de los servicios públicos. Por tanto, a diferencia del resto de los tributos (tasas y contribuciones especiales), el impuesto se caracteriza porque carece de contraprestación. c)
Alternativamente, la Ley General Tributaria (en adelante LGT) en su artículo 2 define los impuestos como tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
II.
CARACTERÍSTICAS
Cualquiera que sea la definición empleada, pueden diferenciarse las siguientes características de los impuestos: a) Como todo tributo se exige coactivamente por el sector público, de modo que los contribuyentes están obligados a pagarlos. Otros ingresos coactivos son, por ejemplo, las tasas y las contribuciones especiales. b) Consisten en transferencias económicas (o también denominadas operaciones unilaterales) del sector privado al sector público, en las que no tiene por qué existir una relación directa entre la cuantía pagada y las prestaciones o servicios públicos recibidos por el contribuyente. Generalmente ocurre todo lo contrario; es
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Deben ser aprobados por el Parlamento a través de una ley. De este modo los ciudadanos están obligados a dar cumplimiento a la ley que aprueba cada impuesto. Mediante la publicación de dicha ley en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) se le da publicidad a toda la sociedad. En consecuencia, la aplicación de los impuestos, como ocurre con todos los tributos, se rige por el principio fundamental de legalidad, lo que implica que debe estar autorizada por una norma con rango de ley.
d) Los impuestos son la principal fuente de recursos del sector público y, por tanto, el instrumento más importante de la financiación del gasto público. -
Las AAPP (o sector público en sentido estricto) son las acreedoras de los impuestos; es decir, son las entidades que tienen derecho a percibir los impuestos (o sujetos activos). Por otro lado, el deudor es el individuo o persona jurídica que debe efectuar el pago del impuesto (o sujeto pasivo contribuyente).
El conjunto de los impuestos que recauda un país permite financiar, junto con el resto de los ingresos públicos, el gasto público necesario para producir y proveer los servicios públicos. La presión fiscal precisamente mide la importancia
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I MPUESTO cuantitativa que tienen los impuestos sobre el total de la producción de un país (o también denominado producto interior bruto).
III.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Existe una gran diversidad de criterios para clasificar los impuestos. A continuación se clasifican los impuestos atendiendo a un conjunto de criterios complementarios entre sí (y no excluyentes): 1. Según un criterio recaudatorio o administrativo, los impuestos tradicionalmente se han diferenciado en dos clases: a) Directos: Éstos se caracterizan porque existe una relación directa y periódica entre la Administración Tributaria y el contribuyente en la recaudación de los impuestos; es decir, no existen intermediarios, como puede ser el caso del sustituto del contribuyente. En segundo lugar, generalmente gravan la obtención de renta o la posesión de patrimonio. En tercer lugar, estos impuestos son difícilmente trasladables a otros sujetos; es decir, el sujeto pasivo contribuyente y sustituto coinciden en la misma persona en la mayoría de los casos. En la parcela presupuestaria pública, debe tenerse presente que este tipo de impuestos se recogen en el capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de ingresos. Entre ellos destacan el IRPF (que grava la renta obtenida por las personas físicas), el IS (que grava la renta de las personas jurídicas) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD, que grava la riqueza o patrimonio que adquieren los indivi-
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duos, bien sea por herencia -sucesiones- o por donación). b) Indirectos: A diferencia de los anteriores se caracterizan porque existe una relación indirecta, o prácticamente inexistente, entre el contribuyente y la Administración Tributaria. Por tanto, éstos no se exigen directamente de las personas que deben soportar el impuesto, sino a través de terceros y no suelen tener un carácter periódico o recurrente. En segundo lugar, suelen gravar la utilización o consumo de la renta así como determinadas transmisiones patrimoniales que no se desarrollan dentro del tráfico mercantil (por ejemplo, compraventa de una vivienda de segunda mano entre dos particulares), operaciones societarias (por ejemplo, constitución de una sociedad) y determinados documentos notariales (escritura inscribible en un Registro); entre otros conceptos. En tercer lugar, son impuestos fácilmente trasladables a otros sujetos económicos, por lo que el sujeto pasivo contribuyente no coincide con el sustituto. Esta categoría de impuestos se detalla en el capítulo II del presupuesto de ingresos del sector público, entre los que figuran el IVA (impuesto general que grava el consumo), ITPAJD (grava las transmisiones de bienes y derechos que se realizan fuera del ámbito empresarial) e Impuestos Especiales (en adelante IIEE, que gravan el consumo de determinados bienes como es el caso del alcohol y el tabaco, entre otros). 2. Según el sujeto pasivo, los impuestos se dividen en: a) Personales: Gravan la renta total o conjunto patrimonial cuya titularidad
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I MPUESTO está referida a una persona física o jurídica, y se adaptan a la capacidad de pago personal del contribuyente al tener en cuenta las circunstancias personales o específicas de los sujetos pasivos. También reciben el nombre de impuestos subjetivos. Ejemplo: IRPF, IS e ISD. En el caso del IRPF, este impuesto al gravar la renta que perciben los individuos contempla la aplicación de deducciones en función, entre otras circunstancias, del número de descendientes y el grado de discapacidad, en su caso, del contribuyente. Teniendo en cuenta el criterio de clasificación anterior, puede afirmarse que los impuestos personales son impuestos directos, pero no todos los impuestos directos son personales. b) Reales: El gravamen recae sobre objetos o actividades sin tener en cuenta las circunstancias personales o específicas de los contribuyentes. También reciben el nombre de impuestos objetivos. Ejemplo: IVA e IBI. En este caso, los impuestos indirectos son siempre reales. 3. Según el índice de la capacidad de pago que se considere como medida de la base imponible debe distinguirse entre impuestos que gravan la:
En este apartado debe recordarse que el gobierno español, respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, un impuesto general que tradicionalmente ha gravado la posesión de patrimonio, ha establecido una bonificación estatal del 100 por ciento de la cuota del impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y se ha eliminado la obligación de declarar. Esta medida ha afectado tanto a los residentes como a los no residentes. c)
Renta gastada o consumo: En este caso los impuestos se clasifican a su vez en tres grupos: -
Impuestos sobre el gasto personal: Gravan el consumo teniendo en cuenta las circunstancias personales de los contribuyentes. En España no existe ninguna figura impositiva de esta categoría.
-
Impuestos generales sobre el consumo: Recaen sobre todos los actos de consumo sin tener en cuenta las circunstancias personales de los consumidores. Por ejemplo, el IVA.
-
Impuesto sobre consumos específicos: Gravan sólo determinados actos de consumo. Por ejemplo, los IIEE, entre los que se encuentran el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto especial sobre el Alcohol y bebidas derivadas.
a) Renta generada: Son componentes de la renta generada, por ejemplo, los rendimientos del trabajo, del capital, las variaciones patrimoniales etc ..., que grava el IRPF.
4. Según el tipo impositivo los impuestos pueden ser:
b) Renta acumulada o riqueza: Los impuestos que gravan la renta acumulada pueden recaer sobre la mera posesión o titularidad de dicha riqueza (por ejemplo, IBI) o sobre la transmisión de la misma (ISD e ITPAJD).
a) Ad valorem: El tipo impositivo se establece como un porcentaje a aplicar sobre una base imponible dineraria (o base liquidable, si existen reducciones). Según si el porcentaje es fijo o variable se puede diferenciar entre:
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5717
I MPUESTO -
Impuesto proporcional: El porcentaje aplicado es constante para cualquier valor de la base. Ejemplo: IS e IVA.
impositiva aumenta en una proporción mayor. Ejemplo: IRPF. -
Por tanto, estos impuestos se caracterizan porque el tipo medio de gravamen es constante (y, por tanto coincide con el tipo marginal); es decir, ante un aumento de la base liquidable, la cuota impositiva aumenta en la misma proporción. Es importante matizar que un impuesto con tipo impositivo fijo es distinto de un impuesto de suma fija. En el primero, el tipo impositivo es constante (y no la cuota) y en el segundo, el importe a pagar (y no el tipo impositivo) por el contribuyente es constante, independientemente del valor de la base liquidable. -
Impuesto progresivo: El porcentaje aplicado es variable -por lo que es necesario aplicar una tarifa (o conjunto de tipos)-, de modo que el tipo impositivo medio crece al aumentar la base liquidable. Es decir, ante un aumento de la base liquidable, la cuota
Impuesto regresivo: Al ser el tipo variable, también se aplica una tarifa, pero en este caso al aumentarla base liquidable el tipo impositivo medio disminuye. Es decir, ante un aumento de la base liquidable, la cuota impositiva aumenta en una proporción menor. En el sistema impositivo español no existen impuestos regresivos respecto a su propia base liquidable.
b) Ad quantum o unitarios: Se caracterizan porque se paga una cuantía fija por unidad física de base liquidable. Ejemplo: Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores del Tabaco e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica -en adelante IVTM- (en este último caso, la cuota a pagar viene expresada directamente en función de la potencia del vehículo). En la tabla siguiente se recoge de forma esquemática ejemplos de las principales categorías de impuestos que se derivan de las clasificaciones anteriores.
Clasificación de los Impuestos en el Sistema Fiscal Español Criterio
Categoría de Impuesto
Recaudatorio o adminis- Directos trativo
Sujeto pasivo
IRPF, IS, ISD, IAE, IBI, IVTM Indirectos
Personales
ITPAJD, IVA, Impuestos Especiales (Labores del Tabaco, Hidrocarburos, Alcohol y bebidas alcohólicas) IRPF, IS, ISD
Reales
5718
Ejemplo
ITPAJD, IVA, Impuestos Especiales (Labores del Tabaco, Hidrocarburos, Alcohol y bebidas alcohólicas)
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I MPUESTO ADICIONAL SOBRE SUCURSALES Criterio
Categoría de Impuesto
Índice de capacidad de pago (base imponible)
Renta generada
Renta acumulada o riqueza (propie- IBI, ISD, ITPAJD dad o transmisión) Renta gastada o consumo
Tipo impositivo
Ejemplo IRPF, IS, IAE
Ad valorem
IVA, Impuestos Especiales (Labores del Tabaco, Hidrocarburos, Alcohol y bebidas alcohólicas Proporcionales Progresivos Regresivos
Ad quantum o unitarios
NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Base imponible"; "Contribuyente"; "Hecho imponible"; "Presión fiscal"; "Tipo impositivo"; "Tipo marginal"; "Tipo medio de gravamen" y "Tributo".
I.
Impuestos Especiales (Labores del Tabaco, Hidrocarburos, Alcohol y bebidas alcohólicas)
CONCEPTO
1. El impuesto adicional sobre sucursales
IMPUESTO ADICIONAL SOBRE SUCURSALES
El impuesto adicional sobre sucursales es un gravamen complementario al gravamen general del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al que están sujetas las sucursales de entidades no residentes, que tiene por objeto gravar las rentas obtenidas por las sucursales cuando éstas son transferidas al extranjero.
Branch profits tax
2. Las sucursales de entidades no residentes
I. CONCEPTO 1. El impuesto adicional sobre sucursales 2. Las sucursales de entidades no residentes • II. TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP) 1. Sujeción al Impuesto sobre la renta de no residentes 2. Tributación de las rentas del establecimiento permanente • III. LA IMPOSICIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS RENTAS TRANSFERIDAS AL EXTRANJERO 1. Ámbito de aplicación y límites del derecho comunitario y convenido 2. Base de cálculo del gravamen adicional
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Desde la óptica mercantil, las sucursales son entidades que no tienen personalidad jurídica. Desde la óptica fiscal, las sucursales de entidades no residentes, que operan en un territorio, constituyen una modalidad de Establecimiento Permanente a efectos de tributación. En España, la norma fiscal interna atribuye expresamente a las sucursales de entidades no residentes la condición
5719
I MPUESTO ADICIONAL SOBRE SUCURSALES de Establecimiento Permanente. El artículo 13.1 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) establece una definición amplia del Establecimiento Permanente en territorio español y añade una enumeración ejemplificativa de algunos supuestos, entre los que incluye a las sucursales: "Se entenderá que una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes". "En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses" Para una mejor comprensión del impuesto adicional sobre sucursales, es preciso realizar algunas consideraciones sobre la tributación de las rentas de los Establecimientos Permanentes de entidades no residentes situados en el territorio (II) y, en particular, sobre la tributación de las rentas transferidas al extranjero por dichos Establecimientos Permanentes en el ámbito de la OCDE de la Unión Europea y del IRNR (III).
5720
II.
TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP)
1. Sujeción al Impuesto sobre la renta de no residentes Los Establecimientos Permanentes de entidades no residentes, que operan en territorio español, no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: carecen de personalidad jurídica y no tienen la condición de residentes a efectos fiscales. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Como establece el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (IRNR), "Constituye el Hecho Imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes de este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente". La realización del Hecho Imponible se produce cuando se cumplen el elemento subjetivo y objetivo que conforman su contenido: — Que sea contribuyente de acuerdo con el artículo 5 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En particular, las personas físicas y entidades no residentes en territorio español. — Que obtenga rentas en territorio español de acuerdo a los criterios de sujeción que establece el artículo 13 de la misma Ley. En particular, se entenderán obtenidas en territorio español las rentas de actividades económicas del no residente que opera en España mediante Establecimiento Permanente.
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I MPUESTO ADICIONAL SOBRE SUCURSALES Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), entre otros, las personas físicas y entidades no residentes en territorio español. La condición de no residente se determina por la exclusión de la condición de residente establecida en los artículos 9 y 8.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, respectivamente. Además, el artículo 13 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes recoge los diferentes criterios de sujeción que determinan que una determinada renta se entienda "obtenida en territorio español" y por tanto sujeta al Impuesto. En particular, cuando se trata de "rentas de actividades o explotaciones económicas" distingue entre las obtenidas por un no residente que actúa mediante Establecimiento Permanente (EP) y las obtenidas por un no residente que actúa sin mediación de Establecimiento Permanente (EP):
territorio español cuando se trate de rentas de artistas y deportistas y se trate de rentas que, deriven directa o indirectamente, de dichas actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las especialidades y limitaciones que establece la Ley del Impuesto (ver art. 13.1 b) IRNR) Estas dos formas de entender obtenida la renta en territorio español determinan, como establece el artículo 15 del Impuesto, dos formas de sujeción al Impuesto: — Obtención de rentas mediante Establecimiento Permanente (EP): Sujeción al Impuesto por la totalidad de la renta imputable al Establecimiento Permanente situado en el territorio, cualquiera que sea el lugar de su obtención. — Obtención de renta sin mediación de Establecimiento Permanente (EP): sujeción al Impuesto de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible la compensación.
— En el primer caso, la existencia de un Establecimiento Permanente en territorio español que obtiene rentas de actividades económicas constituye el criterio de sujeción de las rentas del no residente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (ver art. 13.1 a) IRNR)
Estas dos formas de sujeción dan lugar a dos regímenes de tributación totalmente distintos en la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen aplicable a la misma. Veamos la tributación del Establecimiento Permanente en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
— En el segundo caso, cuando se actúa sin mediación de Establecimiento Permanente, las rentas de actividades económicas se entenderán obtenidas en territorio español atendiendo a otros criterios de sujeción de las rentas del no residente: la realización de las actividades en el territorio, la utilización en el territorio cuando se trate de prestaciones de servicios o la actuación personal en
2. Tributación de las rentas del establecimiento permanente
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Por lo que respecta a la tributación del Establecimiento Permanente (EP) por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): — La renta imputable al Establecimiento Permanente está compuesta por los siguientes conceptos: rendimien-
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I MPUESTO ADICIONAL SOBRE SUCURSALES tos de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por el Establecimiento; los rendimientos, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales, derivados de elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente. (ver artículo 16 de la Ley del Impuesto) — Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en territorio español, se considerará que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando sus actividades sean claramente diferenciables y, además, la gestión se lleve de manera separada. (ver artículo 17 de la Ley del Impuesto) — La Base Imponible del establecimiento permanente puede determinarse de conformidad con tres regímenes: uno general (artículo 18.1 del Impuesto) y dos específicos para los casos en que el Establecimiento Permanente no cierra el ciclo mercantil (ver artículo 18.3 del Impuesto) o, aquellos en que se trata de una actividad temporal en España (obras de instalación, construcción o montaje que excedan de 6 meses. Ver artículo 18.4 del Impuesto) La Base Imponible correspondiente a los Establecimientos Permanentes, de acuerdo al régimen general, se corresponde con la Base Imponible de las entidades residentes regulada en el Impuesto sobre Sociedades. Todo ello, sin perjuicios de algunas particularidades que establece expresamente el artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En cuanto a la Deuda Tributaria, el IRNR regula DOS GRAVÁMENES sobre las rentas obtenidas por los EP: — Gravamen general sobre la base imponible al mismo tipo de gravamen
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que las entidades residentes. Desde el año 2008 el tipo general es del 30%. — Gravamen adicional sobre las rentas del Establecimiento Permanente que son objeto de transferencia al extranjero. Como se observa en el apartado siguiente, dedicado a este gravamen, la norma española interna establece un tipo del 18%, sin perjuicio de que la aplicación del derecho comunitario o de un convenio para evitar la doble imposición determinen otra cosa.
III.
LA IMPOSICIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS RENTAS TRANSFERIDAS AL EXTRANJERO
1. Ámbito de aplicación y límites del derecho comunitario y convenido En España, el gravamen adicional, de las rentas transferidas por los Establecimientos Permanentes que radican en el territorio, no se aplicará en los siguientes casos: a) Establecimiento de Entidad con residencia fiscal en otro Estado Miembro de la UE, salvo que se trate de un territorio calificado de Paraíso Fiscal. b) Establecimiento de Entidad residente fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco.
2. Base de cálculo del gravamen adicional En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes español, se regula, de forma adicional al gravamen general que soportan los Establecimientos Permanentes, una imposición complementaria, al tipo
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I MPUESTO ANTICIPADO del 18%, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del Establecimiento Permanente, entre las que se incluyen determinados pagos a la casa central, o a otros Establecimientos permanentes de ésta, (cánones, intereses y comisiones abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos) que no constituyen gastos deducibles en la determinación de la base imponible. No obstante, serán deducibles los intereses abonados por los Establecimientos Permanentes de Bancos extranjeros a su casa central, o a otros establecimientos permanentes, para la realización de su actividad. ESTER MACHANCOSES GARCÍA Véase también: "Impuesto Complementario sobre Rentas de Establecimientos Permanentes".
IMPUESTO ANTICIPADO Prepaid tax I. INTRODUCCIÓN • II. TIPOS DE DIFERENCIAS 1. Por su origen 2. Por su efecto (reversibilidad) • III. DIFERENCIAS TEMPORALES POSITIVAS 1. Excesos de amortización 2. Excesos de pérdidas por deterioro 3. Excesos de provisiones y contingencias 4. Gastos contabilizados antes del devengo fiscal 5. Ingresos contabilizados después del devengo fiscal
I.
INTRODUCCIÓN
El concepto de impuesto anticipado se da propiamente en el marco del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), como consecuencia de las diferencias existentes entre la normativa tributaria y la mercantil-contable, a la hora de determinar el resultado del ejercicio y el importe de la renta empresarial o base imponible.
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En efecto, la base imponible del IS se determina a partir del resultado contable, calculado conforme a la normativa mercantil (Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, Plan General de Contabilidad, etc.), corrigiéndolo mediante la aplicación de las normas contenidas en la Ley del Impuesto, según el artículo 10 de la Ley del IS (LIS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2003, de 5 de marzo). Es decir, que la normativa tributaria acepta el beneficio contable como punto de partida para obtener la base imponible, definida como el importe de la renta del ejercicio. Y sólo cuando hay diferencias entre una y otra es preciso practicar ajustes fiscales o extracontables a dicho resultado. Estas diferencias tienen un reflejo contable específico a la hora de calcular y contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios (IS), según la Norma de Registro y Valoración 13ª contenida en la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad (aprobado por el real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), que distingue entre impuesto corriente (cuota del IS del ejercicio y de los anteriores) e impuesto diferido, y aquí entran en juego las diferencias entre el resultado contable y base imponible.
II.
TIPOS DE DIFERENCIAS
Podemos clasificar las diferencias entre el resultado contable y la base imponible atendiendo a su origen y a sus efectos temporales.
1. Por su origen Las diferencias pueden proceder de diferentes criterios en relación con las normas de: — Calificación: un gasto o ingreso contable no tiene la consideración
5723
I MPUESTO ANTICIPADO de gasto o ingreso fiscal (o viceversa). Ejemplo, el propio Impuesto sobre Sociedades, que no es deducible fiscalmente, siendo gasto contable del ejercicio. — Valoración: coincide la calificación contable y fiscal de la partida de ingreso o de gasto, pero no su importe. Ejemplo, la corrección de la inflación en caso de beneficios extraordinarios procedentes de operaciones inmobiliarias, de la que resulta un menor ingreso fiscal que contable. — Imputación temporal: en este caso no hay diferencias de calificación de la partida de ingreso o gasto, ni tampoco de valoración, sino que es el momento de cómputo o imputación temporal el que es distinto en la norma fiscal respecto de la contable. Ejemplo, los ingresos derivados de una operación con precio aplazado, o el gasto anticipado por la aplicación del incentivo de la libertad de amortización.
2. Por su efecto (reversibilidad) Atendiendo a la posibilidad de recuperación de la diferencia, el Plan General de Contabilidad (PGC) las clasifica en permanentes y temporarias (Norma de Registro y Valoración 13ª, del Impuesto sobre Sociedades).
a) Diferencias permanentes Son aquellas que no revierten a la base imponible en ejercicios futuros. Proceden de un distinto criterio de calificación, y eso no puede cambiar. A su vez, las diferencias permanentes pueden ser — Positivas: pueden ser ingresos fiscales que no tienen la misma consideración desde el punto de vista contable y suponen siempre un ajuste positivo; por ejemplo, en las imputaciones de renta en la transparencia fis-
5724
cal internacional del artículo 107 LIS. O bien, gastos contables que no constituyen gasto fiscalmente deducible, como los derivados de la contabilización del IS, artículo 14.1.b) LIS. — Negativas: suponen un ajuste negativo al resultado contable para obtener la base imponible, y pueden derivar de la diferente calificación de un ingreso o de un gasto; en el primer supuesto, la norma contable considera ingreso una partida que fiscalmente no lo es, como en la corrección monetaria de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales de activo fijo inmobiliario (beneficios extraordinarios, artículo 15.9 LIS), o en la exención fiscal de los dividendos y plusvalías de entidades no residentes que se habrán contabilizado como ingreso del ejercicio, del artículo 21 LIS.
b) Diferencias temporarias Son aquéllas que se recuperan en el tiempo, revirtiendo a la base imponible de períodos impositivos posteriores. Estas diferencias pueden tener su origen, según el apartado 2.1 de la Norma de Registro y Valoración 13ª del PGC, en: — Diferencias temporales: aquéllas que surgen de la aplicación de diferentes criterios de imputación temporal para determinar la bese imponible y el resultado contable. A su vez, las diferencias temporales pueden ser: 1) positivas, que dan lugar a una anticipación del impuesto; y 2) negativas, que provocan un diferimiento. — Diferencias valorativas: las que se producen por la imputación de ingresos/gastos directamente en el patrimonio neto, que no se computan en la base imponible; en las combi-
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I MPUESTO ANTICIPADO naciones de negocios (operaciones de reestructuración), cuando se registran los elementos patrimoniales por un valor contable que difiera del fiscal; o en el reconocimiento inicial de un elemento que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del fiscal.
III.
DIFERENCIAS TEMPORALES POSITIVAS
Son diferencias temporales positivas aquéllas que provocan en el año en que se producen un efecto de anticipación del impuesto sobre beneficios, ya que implican un ajuste positivo al resultado contable, bien porque la norma fiscal permite deducir un menor importe de gasto que el contabilizado, o bien porque fiscalmente hay que computar mayor importe de ingreso que el contabilizado. La existencia de un impuesto anticipado se puede dar por diversas causas:
1. Excesos de amortización Se produce un exceso de amortización cuando se amortiza a mayor ritmo contable que fiscalmente (artículo 11 LIS); es decir, que el coeficiente de amortización fiscal es inferior al aplicado contablemente. Como la diferencia es temporal, revierte a la base imponible cuando el elemento está contablemente amortizado en su totalidad, siendo el ajuste de signo contrario en los siguientes ejercicios. Ejemplo: sea un elemento de valor amortizable 1000, que se amortiza en 5 años y el coeficiente fiscal máximo es 10%:
Contable
Fiscal
+100
+130
+30
-100
-80
+20
Años
Contable
1a5 6 a 10
Ajuste
Fiscal
Ajuste
-200
-100
+100
0
-100
-100
2. Excesos de pérdidas por deterioro Se trata de los supuestos en que no se puede deducir fiscalmente la pérdida por deterioro contabilizada, por no cumplir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la LIS. Ejemplo: una deuda de un
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excesos de amortización, excesos de pérdidas por deterioro, excesos de provisiones, gastos contabilizados antes del devengo fiscal e ingresos contabilizados después del devengo fiscal.
cliente por importe de 5.200 euros, vencida tres meses antes del cierre del ejercicio (0). No es deducible fiscalmente en el ejercicio, por no haber transcurrido seis meses, sino en el siguiente (1).
Año
Contable
Fiscal
Ajuste
0
-5.200
0
+5.200
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I MPUESTO ANTICIPADO Año
Contable
Fiscal
Ajuste
1
0
-5.200
-5.200
3. Excesos de provisiones y contingencias Integran este bloque las provisiones no deducibles según el artículo 13 LIS. Por ejemplo, los gastos relativos a las retribuciones a largo plazo al personal que contablemente hay que dotar como pasivo, o los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio usados como fórmula de retribución de los empleados, Año
Contable
1 8
que fiscalmente serán deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones o se entreguen dichos instrumentos (artículos 13.1.b) y f) y 19.5 LIS). Así, una dotación a un fondo interno de pensiones en el año 1 por importe de 10.000, que se abonará como prestación en el año 8 provoca un anticipo de impuesto en el año de la dotación (1). Fiscal
Ajuste
-10.000
0
+10.000
0
-10.000
-10.000
4. Gastos contabilizados antes del devengo fiscal Una contabilización errónea permite anticipar fiscalmente un gasto o diferir un ingreso con respecto al devengo fis-
cal, pero no a la inversa (artículo 19.3 LIS. El gasto contabilizado antes del devengo no es deducible fiscalmente, por lo que obliga a realizar un ajuste que revertirá a la base en el período impositivo del devengo.
Año
Contable
Fiscal
Ajuste
Contabilización
-100
0
+100
Devengo
0
-100
-100
5. Ingresos contabilizados después del devengo fiscal Es el mismo caso anterior, pero relativo a los ingresos: en caso de contabili-
zación errónea de un ingreso se permite su anticipación al devengo fiscal, pero no su imputación diferida (artículo 19.3 LIS).
Año
Contable
Fiscal
Ajuste
Devengo
0
+300
+300
Contabilización
+300
0
-300
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I MPUESTO CEDIDO M.ª PILAR BONET SÁNCHEZ Véase también: "Deducción por doble imposición internacional"; "Impuesto diferido"; "Imputación (fiscalidad)" y "Transparencia fiscal".
IMPUESTO AUTONÓMICO Local tax Los impuestos autonómicos constituyen un tipo de los denominados "tributos propios" que las Comunidades Autónomas pueden establecer para su aplicación en sus respectivos territorios de acuerdo con el marco y las condiciones que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Si bien la existencia de tributos propios constituye una de las manifestaciones más genuinas de la autonomía financiera de los entes subcentrales lo cierto es que los requerimientos que la LOFCA establece así como las restricciones basadas en razones de técnica impositiva establecidas por la teoría del federalismo fiscal limitan sobremanera las posibilidades de actuación de los entes autonómicos. En concreto para el establecimiento de impuestos autonómicos se requiere: a) Evitar supuestos de doble imposición ya que no pueden recae sobre hechos imponibles gravados por el Estado. b) La imposibilidad de la exportación fiscal, de modo que no puedan establecerse impuestos que graven rendimientos ni bienes situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. c) Preservar la unidad del mercado interior, prohibiendo aquellos tributos
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que supongan un obstáculo efectivo a la libre circulación de mercancías o factores productivos. No obstante, si que existe la posibilidad de establecer tributos sobre materias reservadas a la Hacienda Locales, si bien no es una técnica muy utilizada puesto que deberá compensarse a las Haciendas Locales por la pérdida de ingresos sufrida. La implantación de impuestos autonómicos comenzó en 1981 con el canon de saneamiento de aguas de Cataluña, al que siguió el impuesto sobre tierras infrautilizadas creado en Andalucía. Con posterioridad ha habido un desarrollo con nuevos impuestos que se han centrado, fundamentalmente, en cuatro campos de imposición distintos: a) El juego del bingo y de los juegos de azar. b) Explotaciones agrarias deficientemente aprovechadas y de explotaciones cinegéticas. c)
Impuestos sobre recursos hidráulicos y de saneamiento de aguas.
d) Impuesto con fines medioambientales. Por último, hay que destacar que la recaudación que proporcionan estos impuestos creados por las Comunidades Autónomas ha sido inferior a la que han proporcionado los impuestos cedidos. MIGUEL ANGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Impuesto cedido" y "Recaudación tributaria".
IMPUESTO CEDIDO Tax assignment
5727
I MPUESTO COMPLEMENTARIO SOBRE RENTAS DE ... Con la expresión de impuestos cedidos hacemos referencia a aquel conjunto de impuestos que se han trasvasado del sistema fiscal estatal hacia la Hacienda de las Comunidades Autonómicas de régimen común. Esta cesión de tributos se produjo como consecuencia de la nueva organización territorial en España a partir de la Constitución de 1978, que produjo una notable descentralización del gasto público lo que exigió al tiempo la cesión de recursos financieros y de una parte importante de la capacidad fiscal de la Hacienda central has las Haciendas autonómicas. El contenido concreto de la cesión de tributos para cada comunidad parte de la LOFCA, donde se regulan los aspectos generales de la cesión, delimitando el campo de los impuestos susceptibles de cesión del resto de los denominados "impuestos estatales" que deben considerarse no cedibles. No obstante, posteriormente el planteamiento se ha relajado y se ha procedido a ceder parte de sus rendimientos y se han otorgado competencias en la determinación de algunos elementos del tributo aplicables a sus porcentajes de cesión. Los tributos que se consideran como cedidos en su integridad han sido el extinto Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y las denominadas tasas sobre el juego. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA
Véase también: "Hacienda de las Comunidades Autónomas"; "Impuesto autonómico"; "Recaudación tributaria" y "Reforma fiscal".
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IMPUESTO COMPLEMENTARIO SOBRE RENTAS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Véase: "Impuesto Adicional sobre Sucursales".
IMPUESTO DEVENGADO Tax due / Tax incurred I. CONCEPTO • II. CLASES DE IMPUESTOS SEGÚN SU DEVENGO 1. Impuestos con devengo instantáneo 2. Impuestos con devengo periódico • III. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD 1. Deuda líquida 2. Pagos anticipados
I.
CONCEPTO
El devengo de un impuesto es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible definido por la ley y en el que, precisamente por ello, se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (artículo 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o LGT). Recordemos que la realización del hecho imponible origina el nacimiento de la obligación tributaria principal de pago de la cuota tributaria, según el artículo 20 de la LGT. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que por ley se disponga otra cosa. Esta precisión lleva a la determinación de la ley aplicable, sobre todo cuando se produce una modificación, que será la vigente al tiempo del devengo.
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I MPUESTO DEVENGADO El devengo debe ser fijado en todo caso por una ley [artículo 8.a) de la Ley 58/2003], no puede dejarse a regulación por vía reglamentaria, ya que es un elemento esencial del impuesto (aspecto temporal del hecho imponible) y en nuestro Derecho rige la llamada reserva de ley tributaria para el establecimiento de los tributos y la regulación de los elementos esenciales que los configuran.
II.
CLASES DE IMPUESTOS SEGÚN SU DEVENGO
Esta clasificación atiende a la forma de producción del hecho imponible en el tiempo, en función de si se agota en una operación o hecho determinado o, por el contrario, su realización se prolonga a lo largo del tiempo: en el primer caso hablamos de impuestos instantáneos y en el segundo de impuestos periódicos.
1. Impuestos con devengo instantáneo Son aquellos cuyo hecho imponible se realiza de modo instantáneo, en un momento concreto: por ejemplo, la venta de un inmueble por un particular, gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la prestación de un servicio por un profesional, gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la matriculación de un vehículo, gravada por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o la adquisición de una herencia por personas físicas, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En estos supuestos la Ley tributaria define exactamente el instante en que se entiende realizado el hecho imponible: así, en la venta de un bien sujeta al IVA el impuesto se devenga en el momento en que se pone dicho bien a disposición del adquirente (artículo 75.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA); pero si el objeto de la operación es un
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inmueble hay que acudir al régimen jurídico común de la compraventa, según el cual ésta se perfecciona por la entrega (traditio), y se materializa en el acto de la entrega de llaves. En ese momento se devengará el IVA correspondiente a la operación.
2. Impuestos con devengo periódico Son aquellos tributos cuyo hecho imponible se realiza de forma continuada en el tiempo, como ocurre con los impuestos personales sobre la renta global de las personas físicas (el IRPF) o jurídicas (el Impuesto sobre Sociedades), en los que el hecho imponible definido como la "obtención de renta" se prolonga a lo largo de muchos años: durante la vida laboral de una persona física y hasta su fallecimiento, o desde que una sociedad se constituye hasta que se disuelve o extingue. En estos casos el legislador ha tenido que acudir a la ficción de entender fraccionada la producción del hecho imponible en períodos impositivos, lapsos temporales que suelen coincidir con el año natural (o el ejercicio económico de la entidad), ya que la Hacienda Pública necesita captar recursos de forma regular para que las instituciones territoriales puedan atender los gastos que derivan del cumplimiento de las funciones que son de su competencia. Por cada período impositivo surge una deuda tributaria autónoma de las restantes. El devengo suele fijarse al inicio (como ocurre en los impuestos municipales) o al final de dicho período (como en el IRPF, o el Impuesto sobre Sociedades). Cuestión distinta es la obligación de liquidación periódica que se exige a los sujetos pasivos de determinados impuestos, como el IVA o los Impuestos Especiales (trimestral o mensual, según los
5729
I MPUESTO DEVENGADO casos), con el fin de evitar la excesiva carga fiscal de cumplimiento que tendrían que soportar las empresas si tuvieran que liquidar el impuesto correspondiente a cada operación realizada. Sin embargo, esta forma de gestión periódica no priva a los impuestos instantáneos de tal carácter. Retomando la cuestión de la ley aplicable, ya vimos que en principio era la vigente en la fecha del devengo; esto es claro en un impuesto instantáneo, pero en un tributo periódico que se devenga al final del período impositivo pueden plantearse situaciones conflictivas por la modificación de la normativa reguladora efectuada a lo largo del período y, por tanto, antes de que se produzca el devengo legal del impuesto. Los tribunales han venido admitiendo con ciertos límites esas modificaciones que afectan a situaciones de hecho y a obligaciones que todavía no se han consolidado, sin que por ello se califique la norma de retroactiva. No obstante, lo más acorde con el principio de seguridad jurídica es que cualquier modificación de este tipo se aplique a los períodos impositivos iniciados a partir de la fecha en que se produzca el cambio normativo.
III.
DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
La Ley General Tributaria dispone que "La Ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo" (artículo 21.2). Este precepto plantea la cuestión de la relación entre devengo y exigibilidad, y más concretamente, entre exigibilidad de la cuota y nacimiento de la obligación tributaria o devengo del impuesto. Para ello debemos distinguir dos situaciones o momentos diferentes: el de la liquidación de la deuda y el de los pagos anticipados a cuenta.
5730
1. Deuda líquida Una deuda tributaria sólo es exigible si está liquidada por la Administración o autoliquidada por el sujeto pasivo, esto es, si está cuantificado su importe. Por ello la normativa de cada tributo establece el período de liquidación y pago, con posterioridad al devengo. Por tanto, esa exigibilidad en un momento diferente al del devengo no desvirtúa el concepto de éste.
2. Pagos anticipados Las leyes tributarias que regulan los impuestos sobre la renta establecen la obligación de efectuar pagos anticipados a cuenta del futuro impuesto, es decir, de un impuesto que todavía no se ha devengado: el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No residentes, cuando éstos operen a través de un establecimiento permanente. Los pagos anticipados son: pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta. La obligación afecta tanto a quienes son sujetos pasivos, a cuenta de su propio impuesto personal -pagos fraccionados de empresarios y profesionales-, como a quienes no lo son, pero abonan rentas sujetas a dichos impuestos -empresarios y entidades obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta del impuesto del perceptor de rentas dinerarias o en especie, respectivamente-. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta tiene carácter autónomo de la obligación tributaria principal (artículo 23.1 de la LGT): su presupuesto de hecho es diferente y su incumplimiento lleva aparejada su propia sanción (artículo 191 LGT); por otro lado, su importe es deducible de la cuota tributaria a la hora de liquidar el impuesto definitivo, y la propia LGT califica estos pagos a cuenta como deuda tributaria, junto a la que re-
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I MPUESTO DIFERIDO sulta de la obligación principal (artículo 58.1 LGT). En definitiva, tampoco la exigibilidad de estos pagos anticipados al devengo del impuesto modifica el propio concepto de devengo como el momento en que se entiende realizado el hecho imponible. Mª PILAR BONET SÁNCHEZ Véase también: "Devengo (fiscalidad y economía pública)"; "Hecho imponible"; "Impuesto anticipado" e "Impuesto diferido".
IMPUESTO DIFERIDO Deferred tax I. INTRODUCCIÓN • II. DIFERENCIAS TEMPORALES NEGATIVAS • III. OPERACIONES QUE GENERAN UN IMPUESTO DIFERIDO 1. Operaciones a plazos o con pago aplazado 2. Correcciones de valor por amortizaciones 3. Operaciones de leasing (arrendamiento financiero)
I.
INTRODUCCIÓN
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) está constituida por el importe de la renta del ejercicio, después de compensar las pérdidas de años anteriores. Por regla general (estimación directa, ingresos menos gastos) se determina corrigiendo el resultado contable mediante ajustes fiscales o extracontables; es decir, se toma el resultado contable de una empresa -correctamente determinado de acuerdo con la normativa mercantil-contable aplicable- y se ajusta en positivo o en negativo cuando la normativa fiscal establezca alguna diferencia respecto de la normativa contable en referencia a la misma operación o al mismo elemento de una cuenta resultados. La normativa mercantil-contable es el Código de Comercio, el Plan General de
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Contabilidad (PGC, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) y la demás normas que sean de aplicación en función de la forma jurídica de la empresa (sociedad anónima, limitada, cooperativa, etc.) La normativa fiscal es la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, aprobada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2003, de 5 de marzo. El diferimiento de un impuesto, en este caso, del Impuesto sobre Sociedades, se produce cuando como consecuencia de las diferencias normativas entre los dos ámbitos mencionados se produce una diferencia temporal de carácter negativo (sobre las distintas diferencias entre el resultado contable y la base imponible).
II.
DIFERENCIAS TEMPORALES NEGATIVAS
El PGC de 2007, en la Norma de Registro y Valoración 13ª relativa a los Impuestos sobre Sociedades, llama diferencias temporarias a "aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura". Pueden ser imponibles (mayor cantidad a pagar o menor cantidad a devolver por impuesto en ejercicios futuros) o deducibles (menor cantidad a pagar o mayor cantidad a devolver por impuesto en ejercicios futuros). Cuando esas diferencias temporarias derivan de la utilización de criterios de imputación temporal distintos entre la norma contable y la fiscal se denominan diferencias temporales, que pueden ser positivas (anticipación de impuestos) o
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I MPUESTO DIFERIDO negativas. Estas últimas son las que provocan un diferimiento del impuesto, un impuesto diferido o retraso en el pago del impuesto.
III.
OPERACIONES QUE GENERAN UN IMPUESTO DIFERIDO
1. Operaciones a plazos o con pago aplazado Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba en todo o en parte mediante varias entregas o pagos sucesivos, o en un solo pago, siempre que entre la entrega y el vencimiento del último o único pago haya transcurrido más de un año (artículo 19.4 LIS).
En este tipo de operaciones la norma general es la imputación de las rentas (ingresos y gastos) proporcionalmente a la producción del cobro del precio, aunque también se puede aplicar el criterio del devengo. El criterio de imputación fiscal ha de ser el mismo para los ingresos y los gastos relacionados, siendo indiferente la forma de imputación contable de los mismos. En caso de endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados se entenderá obtenida en ese momento la renta pendiente de imputación. Ejemplo: una venta de 15.000 ¼ que se cobra por terceras partes, en el año de la venta y los dos siguientes.
Año
Contable
Fiscal
Ajuste
1
+15.000
+5.000
-10.000
2
0
+5.000
+5.000
3
0
+5.000
+5.000
Fiscal
Ajuste
Si en el año 2 se produjera el cobro anticipado, descuento o endoso: Año
Contable
1
+15.000
+5.000
-10.000
2
0
+10.000
+10.000
2. Correcciones de valor por amortizaciones Hay diferimiento del impuesto cuando se permite amortizar fiscalmente a mayor ritmo que contablemente. Así ocurre en los siguientes incentivos previstos para las PYMES: -
Libertad de amortización, con o sin creación de empleo (artículos 109 y 110 LIS).
5732
-
Amortización acelerada, al doble del ritmo previsto en tablas para activos materiales o inmobiliarios, o al 150 por 100, para elementos del inmovilizado intangible (artículo 111 LIS).
-
Amortización de los elementos que sean objeto de reinversión, al triple del coeficiente máximo (artículo 113 LIS).
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS En otros casos el incentivo de la libertad de amortización se prevé para empresas en régimen general, como el inmovilizado de activos afectos a I+D, o de sociedades laborales, o para ciertos regímenes especiales, como los activos mineros, etc. (artículo 11.2 LIS). En cualquier caso, para que pueda deducirse mayor gasto fiscal que el contabilizado es preciso que una norma exceptúe el requisito general de contabilización del gasto, impuesto por el artículo 19.3 LIS, como se hace genéricamente en dicho precepto para los supuestos de libertad de amortización. De otro modo hay que decirlo expresamente, como en
los preceptos que regulan la amortización. El diferimiento se refleja mediante ajustes negativos al resultado contable cuando se aplica la amortización libre o acelerada. A partir del momento en que el elemento está fiscalmente amortizado en su totalidad, las diferencias revierten a la base imponible mediante ajustes de signo contrario. Por ejemplo, una maquinaria adquirida por 60.000 ¼ en el año 1 que se amortiza contablemente al 10%, dándose las condiciones para aplicar la libertad de amortización en el primer año:
Año
Contable
Fiscal
Ajuste
1
-6.000
-60.000
-54.000
2 al 10
-6.000
0
+6.000
3. Operaciones de leasing (arrendamiento financiero)
IMPUESTO DIRECTO
En los contratos de arrendamiento financiero es deducible la parte de las cuotas satisfechas que corresponda a la recuperación del coste del bien, salvo que los activos no sean amortizables, con el límite del doble del coeficiente máximo que tenga el elemento en las tablas oficiales de amortización, o del triple para PYMES (artículo 115.6 LIS). La deducción de estas cantidades no se condiciona a su contabilización en pérdidas y ganancias.
Véase: "Impuesto".
El funcionamiento de los ajustes es el mismo que hemos visto para la amortización. M.ª PILAR BONET SÁNCHEZ Véase también: "Amortización acelerada"; "Arrendamiento financiero (fiscalidad)"; "Fiscalidad de las PYMES"; "Gastos deducibles (Fiscalidad)"; "Imputación (fiscalidad)" y "Libertad de amortización".
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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Alcohol and derived drinks special tax I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación y a los IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas 3. Especialidades del Impuesto • II. ÁMBITO OBJETIVO • III. BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO 1. Base imponible 2. Tipo impositivo • IV. RÉGIMEN DE DESTILACIÓN ARTESANAL Y RÉGIMEN DE COSECHERO 1. Régimen de destilación artesanal 2. Régimen de cosechero
5733
I MPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto El impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de estos productos, gravando, en fase única, la fabricación e importación de estas bebidas. Es un impuesto especial de fabricación.
2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación y a los IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas Véase, a este respecto, lo establecido en los correspondientes epígrafes de la voz "Impuesto especial sobre la Cerveza".
3. Especialidades del Impuesto
tentes con carácter general, que responden a la idea de exonerar de tributación el alcohol que no sea objeto de consumo humano por ingestión. Son supuestos de exención que se refieren al alcohol desnaturalizado y al alcohol destinado a fines científicos o medicinales.
c) Devoluciones Además de los supuestos de devolución establecidos con carácter general, está prevista la devolución cuando se utilice el "alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso".
d) Documentos de circulación
a) Devengo Respecto del alcohol recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de productos con denominación de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, al que se adiciona alcohol que no aumente en más del 1 % vol. el grado alcohólico volumétrico adquirido, el devengo se producirá en el momento de salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que pueda continuarse el régimen suspensivo mediante su introducción en otra fábrica o depósito fiscal interno.
b) Exenciones Se establecen unos supuestos adicionales de exención, respecto de los exis-
Las bebidas derivadas que circulen, fuera del régimen suspensivo, con destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora, deberán llevar una precinta de circulación u otra marca fiscal adherida a los tapones o cierres de las botellas, de forma que éstas no puedan ser abiertas sin romper las precintas. Las precintas son proporcionadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
e) Gestión. Infracciones Se establece la prohibición de utilizar determinados aparatos para la fabricación de alcohol.
Supuestos sancionables Puesta en funcionamiento de los aparatos de producción de alcohol con incumplimiento de los trámites reglamentarios o una vez expirado el plazo de trabajo declarado Rotura de precintos que posibilite el funcionamiento los aparatos productores de alcohol o su extracción de depósitos precintados
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Supuestos sancionables Diferencia en más de primeras materia autorizadas en las fábricas Falta de marcas fiscales o de reconocimiento, superior al 0,5 por 1.000 de las usadas La regeneración de alcoholes total o parcialmente desnaturalizados
II.
ÁMBITO OBJETIVO
Son tres los productos que integran el ámbito objetivo de este impuesto: 1.
Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol., con códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando se integren en un producto con un código NC distinto del 22.
2.
3.
III.
la temperatura de 20ºC, expresado en hectolitros, contenido en los productos.
2. Tipo impositivo El tipo impositivo, con carácter general, es de 830,25 euros por hectolitro de alcohol puro.
IV.
RÉGIMEN DE DESTILACIÓN ARTESANAL Y RÉGIMEN DE COSECHERO
Los productos con códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol.
1. Régimen de destilación artesanal
El alcohol que incluye productos sólidos u otros productos vegetales en solución.
Se trata de un régimen simplificado de imposición al que pueden acogerse los destiladores artesanales.
BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO
1. Base imponible Constituye la base imponible de este impuesto el volumen de alcohol puro, a
Destilador artesanal es el que fabrica bebidas directas de forma no continuada, mediante alambiques o aparatos similares, siempre que su producción anual no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro.
Tarifa primera Hecho imponible
Capacidad de utilización de los aparatos de destilación
Devengo
Momento de solicitud a la Administración tributaria de autorización para destilar
Sujeto pasivo
Destilador artesanal
Base impo- Se expresará en hectolitros de alcohol puro N.º de litros de capacidad de la calnible dera del aparato de destilación x 0,016 x grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar x n.º de días para los que se solicita la autorización
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Tarifa primera Tipo de gra- El tipo es de 726,54 euros por hectolitro de alcohol puro En Canarias, el tipo es vamen de 565,66 euros por hectolitro de alcohol puro
Tarifa segunda Hecho imponible Devengo
Fabricación de bebidas derivadas por destilación directa intermitente, en cantidad que exceda de la que constituya base imponible de su tarifa primera Momento de fabricación de las bebidas
Sujeto pasi- Destilador artesanal vo Base impo- N.º de hectolitros de alcohol puro que exceda de la base imponible de la tarifa nible primera Tipo de gra- El tipo es de 726,54 euros por hectolitro de alcohol puro En Canarias, el tipo es vamen de 565,66 euros por hectolitro de alcohol puro
La posibilidad de establecer tipos impositivos inferiores, incluso de los mínimos, deriva de una autorización de la Directiva comunitaria. En el caso de que los destiladores artesanales destinen los productos por ellos elaborados a otras fábricas de productos derivados, tienen derecho a la devolución del impuesto satisfecho. Asimismo, está previsto un régimen de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de utilización de primeras materias con una graduación alcohólica superior a la declarada en la solicitud de autorización para destilar.
cheros, con el límite de 16 litros de alcohol por cosechero y año. Este tipo es de 195,98 euros por hectolitro de alcohol puro, en la Península y Baleares; y de 151,86 euros en Canarias. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Armonización fiscal"; "Impuesto especial sobre la cerveza"; "Impuestos especiales de fabricación" y "Régimen suspensivo".
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
2. Régimen de cosechero Cosechero es la persona física que elabora el vino y es propietario a su vez de las uvas a partir de cuyos orujos se obtiene el producto. Se establece la aplicación de un tipo impositivo reducido respecto de las bebidas elaboradas por destilación artesanal, que se destinen al consumo de los cose-
5736
Documentación • •
Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ... Artículos de opinión •
•
FERNÁNDEZ ÁVILA, F., Impuesto especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y su aplicación a los elaboradores de mistelas y vinos especiales , Revista de Contabilidad y Tributación: Comentarios, casos prácticos, n.º 106, 1992, págs. 35 a 58. GIL IBÁÑEZ, J. L., El tipo de gravamen en el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas , Tribuna Fiscal, n.º 44, 1994, págs. 49 a 62.
Webgrafía •
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES Properties belonging to non-residents companies tax I. CONCEPTO. EXENCIONES 1. Concepto 2. Exenciones • II. BASE IMPONIBLE. TIPO DE GRAVAMEN. DEDUCIBILIDAD DEL GRAVAMEN. PRORRATEO. DEVENGO Y DECLARACIÓN 1. Base imponible 2. Tipo de gravamen 3. Deducibilidad del gravamen 4. Prorrateo de la cuota 5. Devengo y declaración
I.
CONCEPTO. EXENCIONES
1. Concepto El Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes grava a las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos.
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El establecimiento de este impuesto responde a la proliferación de una serie de inversiones (fundamentalmente bienes inmuebles, mediante time-sharing o multipropiedad) que por estar en manos de extranjeros o por estar centralizadas desde sociedades constituidas en paraísos fiscales, resulta muy difícil controlar los rendimientos (plusvalías y tenencia de inmuebles) derivados de tales inversiones, a través de la transmisión de las acciones de la sociedad tenedora de los mismos. Su justificación se halla, por tanto, en la intención de penalizar a este tipo de sociedades exigiéndoles un impuesto directo sobre el valor de sus inmuebles, en atención a las posibles conductas fraudulentas. Su regulación la encontramos en los arts. 40 a 45, del RDLg 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. Exenciones Este impuesto no será exigible a los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales; a las entidades que tengan derecho a aplicar un convenio para evitar la doble imposición internacional, con cláusula de intercambio de información; a las entidades que lleven a cabo en España explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble; a las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores; y a las entidades sin ánimo de lucro de carácter benéfico o cultural, reconocidas así por un Estado con el que España tenga convenio con cláusula de intercambio de información, siempre que los inmuebles se utilicen en el ejercicio de las actividades que constituyan su objeto.
II.
BASE IMPONIBLE. TIPO DE GRAVAMEN. DEDUCIBILIDAD
5737
I MPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE ... LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES
DEL GRAVAMEN. PRORRATEO. DEVENGO Y DECLARACIÓN 1. Base imponible La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. De no existir valor catastral se usa el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Documentación •
2. Tipo de gravamen El tipo de gravamen es del 3 por 100.
3. Deducibilidad del gravamen
Artículos de opinión •
Este gravamen tiene la consideración de gasto deducible (al igual que el IBI) para la determinación de la base imponible del impuesto sobre Sociedades.
4. Prorrateo de la cuota Para aquellos casos en que la entidad participe en la titularidad de los inmuebles junto con otra/s persona/s, el impuesto sólo se exigirá por la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a su participación.
•
5. Devengo y declaración El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año; y debe presentarse la declaración y correspondiente ingreso en el mes de enero siguiente al devengo. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "No residente".
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MORENO FERNÁNDEZ, J. I., El impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes , Revista de Derecho Financiero y de Hacienda Pública, vol. 42, n.º 220, 1992, págs. 765 a 822. RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, M.ª DEL P., La tributación de los rendimientos inmobiliarios obtenidos por no residentes: El impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes , Carta Tributaria, Monografías, n.º 19, 2002, págs. 1 a 15.
Webgrafía •
Asimismo, cuando las condiciones de residencia para gozar de exención exigibles a los socios, partícipes o beneficiarios de la entidad no residente se cumplan parcialmente, la cuota se reducirá en la proporción correspondiente.
RDLg 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, arts. 40 a 45.
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Special tax on certain means of transport I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. EXENCIONES Y MECÁNICA DE
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE ... FUNCIONAMIENTO 1. Exenciones 2. Mecánica de funcionamiento
I.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IMT) es un tributo estatal, de naturaleza indirecta que grava, en fase única, la matriculación de determinados medios de transporte. Se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas para este impuesto en País Vasco y Navarra. El hecho imponible lo constituye: -
-
do habiendo sido adquiridas por residentes en España, no se hubiese solicitado su matriculación definitiva dentro del plazo del mes siguiente al de su adquisición.
La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles, ya sean nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos. Se exceptúa: vehículos destinados a transporte de mercancías, los destinados al transporte colectivo de viajeros (cuando excedan de nueve plazas), los de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos, los coches de minusválidos, ambulancias y los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en funciones de defensa, vigilancia y seguridad. La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, de más de 7,5 metros de eslora máxima.
-
La primera matriculación definitiva de aeronaves y avionetas, nuevas o usadas.
-
La circulación o utilización en España de vehículos automóviles, embarcaciones, buques y aeronaves, cuan-
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II.
EXENCIONES Y MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO
1. Exenciones Están exentas del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: -
Los taxis, autotaxis o autoturismos.
-
Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores, mediante contraprestación o de actividades de alquiler.
-
Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, con una serie de requisitos.
-
Los vehículos de matriculación en régimen de matrícula diplomática, con ciertos requisitos.
-
Las embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de 15 metros, matriculados para afectarlos exclusivamente a actividades de alquiler.
-
Las embarcaciones que sólo puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
-
Las aeronaves matriculadas por las Administraciones Públicas, o a nombre de empresas de navegación aérea, o para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
-
Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente, y destinadas exclusivamente
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional. -
Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español, bajo ciertos requisitos.
-
El vehículo deberá tener en el momento en que sea aplicable la deducción, una antigüedad igual o superior a diez años, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva.
-
Haber sido dado de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo automóvil de turismo nuevo.
-
La cilindrada del automóvil de turismo nuevo debe ser inferior a 2.500 cc.
2. Mecánica de funcionamiento El sujeto pasivo son las personas o entidades a cuyo nombre se realice la primera matriculación definitiva del medio de transporte. La base imponible del impuesto dependerá de si el medio de transporte es nuevo o usado. Si el medio de transporte es nuevo, será el importe de la adquisición tomado como base imponible en el IVA o impuesto equivalente. Si el medio de transporte es usado, será el precio de mercado a la fecha de devengo del impuesto. La cantidad a pagar, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que será: -
En Península y Baleares: 7% (cilindrada inferior a 1.600 cm3 de gasolina, o cilindrada inferior a 2.000 cm3 en diesel) o del 12% para el resto.
-
Canarias: el 6% o el 11% según las características señaladas anteriormente.
-
Ceuta y Melilla: 0%
Los sujetos pasivos, titulares de un turismo usado, podrán practicarse una deducción en la cuota del impuesto, exigible con ocasión de la primera matriculación definitiva de un vehículo automóvil de turismo nuevo a su nombre, cuyo importe en ningún caso excederá del de la propia cuota, y será de 480,81 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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Este impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Impuesto sobre el Valor Añadido" e "Impuestos especiales".
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN Coal tax I. CONCEPTO • II. REGULACIÓN, ORIGEN Y FINES DEL IMPUESTO • III. ESTRUCTURA JURÍDICA DEL IMPUESTO SOBRE EL CARBÓN 1. Situaciones sujetas al impuesto 2. Sujetos pasivos del impuesto 3. Cuantificación 4. Obligaciones formales
I.
CONCEPTO
El Impuesto sobre el Carbón es un impuesto especial (véase Impuesto especial) que grava, a través de la técnica de la repercusión legal, el consumo de carbón, en tanto que manifestación, por una parte, de la producción de costes sociales, y, por la otra, del gasto de una renta.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN El Impuesto tiene potencialidad para configurarse como un tributo ambiental, al gravar una situación contaminante: consumo de carbón, aunque dicha calificación se supedita a la materialización de dicha finalidad ambiental en su estructura jurídica, de acuerdo con las exigencias del principio "quien contamina, paga".
II.
REGULACIÓN, ORIGEN Y FINES DEL IMPUESTO
El Impuesto sobre el Carbón se regula en el Título III de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales; concretamente en los artículos 75 a 88; en el Título III del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales; concretamente en los artículos 138 a 140; y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/ 3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones de presentación e ingreso de las declaraciones exigidas para la aplicación de este Impuesto. Este impuesto se estableció, por primera vez en España, a finales de 2005, mediante la adición del Título III de la Ley 38/1992 por parte de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias, entre las que se encuentra la Directiva 2003/96/ CE, del Consejo, de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad; que exigía la creación formal de un nuevo Impuesto Especial sobre el Carbón. Como tal, es un impuesto armonizado (véase Armonización fiscal), que coadyuva a la configuración de la Unión europea como un mercado interior (espacio sin fronteras interiores), donde las
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mercancías circulan libremente, al eliminarse los ajustes fiscales en fronteras, para así evitar las distorsiones a la competencia; haciendo posible que los impuestos se recauden por los Estados donde se produzca el consumo. Las razones que explican su establecimiento tardío no son, evidentemente, ambientales, ya que se trata de un producto energético cuyo consumo ocasiona graves perjuicios al medio, sino de naturaleza socio-económicas; concretamente, la existencia de una minería nacional escasamente rentable y competitiva, soporte de la economía en importantes zonas geográficas, han desaconsejado históricamente el establecimiento de medidas jurídicas que empeoren la situación económica del sector. Su establecimiento obedece a las pretendidas finalidades de, por un lado, imputar los costes sociales generados por su consumo a su provocador, y, por el otro, desincentivar dicho consumo contaminante, en aras de incentivar las fuentes de energía renovables.
III.
ESTRUCTURA JURÍDICA DEL IMPUESTO SOBRE EL CARBÓN
1. Situaciones sujetas al impuesto El impuesto sujeta -obliga- al cumplimiento de las obligaciones materiales pago, por ejemplo- y formales -presentación de declaración-liquidación, por ejemplo-, que nazcan en cada caso concreto, a aquellas situaciones en las que se produce la puesta a consumo de carbón en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Entendiéndose por "puesta a consumo" tanto la primera venta o entrega de carbón efectuada en el ámbito territorial tras la producción o extracción, importación o adquisición intracomunitaria de carbón, incluida la operación de reventa del car-
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN bón realizada por un empresario, en el ámbito territorial de aplicación del impuesto, tras adquirirlo para su reventa, operación que está exenta de gravamen; como el "autoconsumo de carbón", entendido como la utilización o consumo del carbón realizado por los productores o extractores, importadores, adquirentes intracomunitarios o empresarios. Igualmente, se presumirá que el carbón se ha puesto a consumo cuando los sujetos pasivos no justifiquen el destino dado al carbón producido, importado o adquirido. En este marco, tienen la consideración de carbón los siguientes productos: hullas, lignitos, coques y semicoques de hulla o lignito, brea y coque de brea, coque de petróleo, betún de petróleo y betunes y asfaltos naturales. El Impuesto nacerá -se devengará- en el momento en el que se produzca la puesta del carbón a disposición de los adquirentes, en los supuestos de primera venta o entrega realizada en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto; en el momento en el que se produzca el autoconsumo, en los supuestos de autoconsumo; en el momento en el que se verifique la no justificación del destino del carbón, en los supuestos de aplicación de la presunción; y, en su caso, en el momento en que los empresarios adquirentes destinen el carbón a su consumo en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto, en aquellos supuestos en los que inicialmente estuviera previsto enviarlo fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto. Ahora bien, no existe la obligación de pagar el Impuesto, al calificarse de operaciones no sujetas, en aquellos supuestos de ventas o entregas de carbón que impliquen su envío directo por el productor o extractor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto; debiendo acreditar el empre-
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sario remitente, si el envío tiene como destino el ámbito territorial comunitario, la condición de empresa registrada en el Estado miembro del receptor del carbón, así como su recepción por el destinatario; mientras que si el envío tiene como destino un lugar fuera del ámbito territorial comunitario, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla, el empresario remitente deberá acreditar la exportación del carbón mediante la correspondiente documentación aduanera o, en su caso, su envío a Canarias. En la misma línea, no existe la obligación de pagar el Impuesto en aquellas operaciones de autoconsumo de carbón efectuadas por sus productores o extractores en el marco de la realización de las actividades que le son propias dentro de sus instalaciones de producción o extracción. Por otro lado, tampoco existe la obligación de pagar el Impuesto, al calificarse de situación exenta, en las primeras ventas o entregas de carbón efectuadas "en alta"; esto es, a empresarios que lo revendan en el ámbito territorial de aplicación del impuesto o que lo destinen fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto. Aunque si el carbón acabase siendo destinado a consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto, existirá la obligación de pagar el Impuesto, considerándose realizada la primera venta o entrega en el momento en que se efectúe la aplicación del carbón a ese destino. Consecuentemente, si un empresario, que ha pagado el Impuesto, envía el carbón posteriormente a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto, tiene derecho a la devolución del mismo, en tanto que operación no sujeta; siempre que acredite el envío y presente el ejemplar para el interesado de la correspondiente declaración liquidación del mismo o las facturas en las que se acredite la repercusión de las cuotas del Impuesto, cuando el empresario no tenga la condición de sujeto pasivo o responsable.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN También estarán exentas las puestas a consumo de carbón que se destinen a la producción de energía eléctrica y cogeneración de electricidad y calor; a la reducción química y procesos electrolíticos y metalúrgicos; a procesos mineralógicos; a su consumo como combustible en el ámbito doméstico y residencial, lo cual se presumirá cuando el carbón sea objeto de venta o entrega a consumidores finales no industriales; así como para cualquier uso que no suponga combustión. En definitiva, el legislador, de acuerdo con la previsión comunitaria, establece un importante número de supuestos de no sujeción y de exención, en función del destino del carbón, que materializan su voluntad de no gravar con carácter efectivo el consumo de carbón en España.
2. Sujetos pasivos del impuesto La condición de contribuyente se atribuye a los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón, y a los empresarios revendedores, que realicen la primera venta o entrega o las operaciones de autoconsumo, en el ámbito territorial de aplicación del impuesto. En los supuestos de ventas o entregas de carbón destinadas fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, que acaben siendo destinadas al consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto, serán contribuyentes los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto. El contribuyente estará obligado a repercutir el importe del Impuesto devengado sobre el adquirente del carbón, y éste quedará obligado a soportarlo. De acuerdo con lo cual, se introduce en el precio del carbón el importe del Impuesto, imputando al consumidor, que será el
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que en buena lógica soporte económicamente dicho importe, con los costes sociales que dicho consumo acarrea. A través de la técnica de la repercusión legal se pretende internalizar en el precio del carbón los costes sociales que su consumo ocasiona; aunque, como hemos visto, este Impuesto no se materializa en un gravamen efectivo. La repercusión de las cuotas devengadas se recogen en factura o documento equivalente de forma separada; mientras que cuando se apliquen situaciones de no sujeción o exención, se debe hacer constar su justificación normativa.
3. Cuantificación La base imponible del Impuesto esta constituida por el valor calorífico bruto del carbón puesto al consumo. Dicho poder energético se expresa en gigajulios (GJ). Esta precisa configuración jurídica de la base imponible se acomoda a las exigencias del principio "quien contamina, paga", ya que está constituida no por una magnitud física, ajena a los costes sociales ambientales provocados por su consumo, como podrían ser los kilogramos de carbón puestos al consumo, sino por una magnitud, gigajulios, expresiva del valor calorífico bruto del carbón puesto al consumo y reveladora, por extensión, tanto de la aptitud de dicho producto para producir costes sociales ambientales -emisiones-, como de la cantidad de energía puesta al consumo. En consonancia con el principio que informa su configuración, su determinación se efectúa en régimen de estimación directa. Sobre dicha base imponible se aplica el tipo de gravamen específico de 0,15 ¼/Gj. Ciertamente, la estructura cuantitativa de Impuesto refleja el compromiso del legislador con la articulación de un tributo ambiental, encaminado a exigir a los consumidores una contribución a los
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE EL VINO Y BEBIDAS ... gastos públicos, dentro de las exigencias del principio de capacidad económica gasto de renta-, de acuerdo con su provocación de costes sociales tanto en forma de emisiones, como de gasto energético; aunque dicho compromiso quede desvirtuado completamente por la no materialización del Impuesto en gravamen efectivo por el consumo de carbón en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN Documentación • •
4. Obligaciones formales • Los contribuyentes tienen la obligación de presentar trimestralmente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del trimestre, y de forma telemática, una autoliquidación del Impuesto devengado y, en su caso, pagarlo. Obligación que no será exigible cuando en el trimestre no exista obligación de pagar. Además están obligados a presentar, dentro de los veinte días siguientes a la finalización del año a la que va referida, también de forma telemática, una declaración resumen anual de las operaciones realizadas con carbón. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento de de los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las declaraciones citadas.
CRISTÓBAL BORRERO MORO Véase también: "Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas"; "Impuesto especial sobre determinados medios de transporte"; "Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas"; "Impuesto especial sobre la cerveza"; "Impuesto especial sobre las labores del tabaco"; "Impuesto sobre hidrocarburos"; "Impuesto sobre la electricidad" e "Impuestos especiales".
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•
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Directiva 2003/96/CE, del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento de Impuestos especiales. Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones de las declaraciones del Impuesto sobre el Carbón.
Artículos de opinión •
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ÁLVAREZ ARROYO, R.: El Impuesto Especial sobre el Carbón . Noticias de la Unión Europea, núm. 268/2007, pags. 5 a 11. ESCOBAR LASALA, J. J.: La transposición de la Directiva sobre fiscalidad de los productos energéticos al Derecho español , Carta Tributaria, Monografías, núm. 4/2006, pags. 11 y 13. ESCOBAR LASALA, J. J.: El nuevo marco comunitario de la tributación de los productos energéticos , Carta Tributaria, Monografías, núm. 13/2004, pag. 22.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS Wine and fermented drinks special tax
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE EL VINO Y BEBIDAS ... I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación y a los IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas 3. Especialidades del Impuesto • II. ÁMBITO OBJETIVO • III. BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS 1. Base imponible 2. Tipo impositivo
más del 1 % vol., el devengo se produce cuando los productos intermedios salen de fábrica, sin que pueda continuarse el régimen suspensivo mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales internos.
I.
Se consideran fábricas a efectos de este impuesto las bodegas elaboradoras de vino y bebidas fermentadas y los almacenes auxiliares situados dentro de la misma provincia, donde no se realicen operaciones de fabricación.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto El impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo del vino y bebidas fermentadas, gravando, en fase única, la fabricación e importación de estas bebidas. Es un Impuesto especial de fabricación.
2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación y a los IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas Véase, a este respecto, lo establecido en los correspondientes epígrafes de la voz "Impuesto especial sobre la Cerveza".
3. Especialidades del Impuesto a) Ámbito territorial Este impuesto no se exige en las Islas Canarias.
b) Devengo Presenta una especialidad respecto de los criterios generales del devengo. Así, en el supuesto del vino recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de productos con denominación de origen de Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando se les adicione alcohol y su grado alcohólico volumétrico adquirido no aumente en
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c) Circulación Se consideran también albaranes de circulación, los documentos referidos en el art. 3.2.b) del Reglamento (CEE) 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio, referido a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se llevan en este sector. No se precisa documento de circulación para las expediciones de vinos y bebidas fermentadas, puestas en circulación por detallistas, que no superen los 90 litros. La circulación entre las fábricas y los almacenes auxiliares se amparará en documentos internos.
II.
ÁMBITO OBJETIVO
Para determinar el ámbito objetivo se hace uso de los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de 23 de julio de 1987. Así, están incluidos en el ámbito objetivo de este impuesto el vino tranquilo y el espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las espumosas.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE EL VINO Y BEBIDAS ...
Producto
Códigos NC
Requisitos
Vinos tranquilos
2204 y 2205, excepto Que tengan un grado alcohólico volumétrico los vinos espumosos adquirido superior al 1,2 % vol. e inferior o igual al 18 % vol., siempre que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación, y si el grado alcohólico es superior a 15 %, siempre que se hayan obtenido sin aumento artificial de su graduación
Vinos espumosos
2204.10, 2204.21.10, Que respondan a un formato de envasado, 2204.29.10 y 2205 botella y tapón en forma de champiñón, con ataduras o ligaduras, o que, como consecuencia del anhídrido carbónico disuelto tengan una sobrepresión superior a 3 bares; y que el grado alcohólico sea superior al 1,2 %, e inferior o igual al 15 %, procediendo el alcohol contenido en el producto en su totalidad de fermentación
Bebidas fermentadas tranquilas
2204, 2205, excepto los productos calificados como vinos tranquilos o espumosos, y 2206, excepto las bebidas fermentadas espumosas y los productos incluidos en la Cerveza
Que tengan un grado alcohólico superior al 1,2 % e igual o inferior a 15 % Si el grado alcohólico es superior a 5,5 % el alcohol contenido en el producto debe proceder en su totalidad de fermentación (1)
Bebidas fermentadas espumosas
2206.00.91; y 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205, que no sean vinos tranquilos o espumosos
Que respondan a un formato de envasado, botella y tapón en forma de champiñón, con ataduras o ligaduras, o que, como consecuencia del anhídrido carbónico disuelto tengan una sobrepresión superior a 3 bares; y que el grado alcohólico sea superior al 1,2 %, e inferior o igual al 15 % Si el grado alcohólico es superior a 8,5 % el alcohol contenido en el producto debe proceder en su totalidad de fermentación(1)
(1) A estos efectos no se tiene en cuenta el alcohol que pueden contener los aromatizantes, extractos o esencias que sean utilizados en la elaboración de las bebidas con fines distintos a los de aumentar el grado alcohólico volumétrico adquirido. Ello sucederá cuando, como consecuencia de la utilización de estas sustancias, el grado no aumente más de 0,5 % y el grado de la bebida resultante no exceda del 14 %.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA III.
BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS
pumosos y bebidas fermentadas espumosas. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO
1. Base imponible La base imponible está constituida por el volumen de los productos expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC.
Véase también: "Armonización fiscal"; "Impuesto especial sobre la cerveza"; "Impuestos especiales de fabricación" y "Régimen suspensivo".
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS
2. Tipo impositivo El tipo impositivo para los productos objeto de este impuesto es de 0 euros por hectolitro. El proceso armonizador comunitario derivó en que diversos Estados miembros se vieron obligados a introducir este impuesto. Sin embargo, ante la presión ejercida por España e Italia en el marco comunitario, la Directiva armonizadora de tipos impositivos en el interior de la Unión permitió que los Estados miembros establecieran, en una fase inicial, a su elección, un tipo de 0 euros por hectolitro para estos productos. Se trata de productos para los que se establece la sujeción al Impuesto especial, y aunque no tributen, ello no supone la exoneración de las obligaciones formales anejas al mismo. Así, entre otras, la llevanza de contabilidad específica, inscripción en el registro territorial, presentación trimestral de un resumen del movimiento habido en el establecimiento ante la oficina gestora y la expedición de documentación que permita la libre circulación de estos productos dentro del ámbito comunitario. Precisamente, su inclusión entre los IIEE permite a sus productores el sistema de circulación intracomunitario, sin el cual no sería posible su envío a los demás Estados miembros. También establece la Directiva que los tipos impositivos han de ser los mismos para el mismo tipo de productos; esto es para vinos tranquilos y bebidas fermentadas tranquilas, y para vinos es-
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Documentación • •
Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Webgrafía •
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA Beer special tax I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Consideraciones preliminares 3. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación • 4. Disposiciones comunes a los IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas • II. ÁMBITO OBJETIVO • III. BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS 1. Base imponible 2. Tipos impositivos
I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto El Impuesto especial sobre la cerveza es un impuesto especial de fabricación. Los impuestos especiales de fabricación
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA son impuestos indirectos que gravan consumos específicos, constituyendo junto con el IVA las figuras básicas de la imposición indirecta. El Impuesto sobre la cerveza recae sobre el consumo de este producto, gravando, en fase única, la fabricación e importación de esta bebida.
2. Consideraciones preliminares La justificación de los impuestos especiales de fabricación es, además de recaudatoria (los costes sociales generados por el consumo de estos productos, no incorporados a los precios privados, deben ser asumidos por los consumidores
de los mismos), extrafiscal (desincentivar el consumo en atención a fines sanitarios, de protección del medio ambiente, energéticos, etc.). Se trata de impuestos armonizados en el ámbito de la Unión Europea. La finalidad es la construcción del mercado interior, garantizando la libertad de circulación de mercancías sin que se sometan a controles como consecuencia del cruce de fronteras internas, superando, así, el modelo de ajustes fiscales en las fronteras.
Impuestos especiales (IIEE) de fabricación: Impuesto sobre hidrocarburos Impuestos especiales sobre el al- Impuesto sobre la Cerveza cohol y bebidas alcohólicas Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas Impuesto sobre Productos Intermedios Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Impuesto sobre las labores del tabaco Impuesto sobre la Electricidad
Tratándose del Impuesto sobre la Cerveza dicha armonización deriva de las Directivas 92/83/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas y el alcohol; y la Directiva 92/84/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de los tipos impositivos de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. La estructura básica de estos impuestos debe ser la misma, adaptándose las legislaciones internas a las Directivas comunitarias; y respecto de los tipos impositivos, se establecen en la Directiva unos tipos mínimos para cada uno de los productos en el ámbito de la Unión Europea, que serán revisados periódicamente. El Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social
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Europeo, de 26 de mayo de 2004, sobre los tipos del impuesto especial aplicables al alcohol y a las bebidas alcohólicas, concluye que es necesaria una mayor convergencia entre los tipos de estos impuestos aplicados en los distintos Estados miembros, con el fin de reducir las distorsiones de la competencia y el fraude. Si bien no formula ninguna propuesta ante la dificultad de hallar el consenso entre los Estados miembros. Su regulación, a nivel interno, la encontramos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Se trata de un impuesto exigible en todo el territorio español, excepto en
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA Ceuta y Melilla. También es exigible en las Islas Canarias, como impuesto propiamente español, con el mismo tipo que en la Península y Baleares, por la introducción en el territorio insular de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto, procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Devengándose en el momento de la entrada en el archipiélago, salvo que los productos se destinen directamente a una fábrica o depósito fiscal, en cuyo caso la introducción se efectuará en régimen suspensivo (arts. 23 de la LIIEE y 57 del RIIEE). Asimismo, se incluyen los IIEE en los conciertos económicos del País Vasco y Navarra. Un porcentaje de la recaudación de estos IIEE sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas está cedido a las CCAA.
3. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación a) Definiciones Fábrica: establecimiento en el que, mediando la preceptiva autorización, se pueden extraer, fabricar, transformar, almacenar, recibir y expedir, en régimen suspensivo, los productos objeto de estos impuestos. Depósito fiscal: establecimiento o red de oleoductos o gasoductos, debidamente autorizado para almacenar, recibir, expedir y transformar, en régimen suspensivo, los productos. Depósito de recepción: lugar debidamente autorizado para recibir habitualmente, en régimen suspensivo, productos procedentes de otros Estados miembros. Operador registrado: el que es titular de un depósito de recepción.
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Operador no registrado: persona autorizada ocasionalmente para recibir productos procedentes de otros Estados miembros. Códigos NC: códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de 23 de julio de 1987. Se entiende por régimen suspensivo "el régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el impuesto".
b) Hecho imponible El hecho imponible lo constituye la fabricación e importación de los productos objeto de los impuestos especiales dentro del ámbito territorial comunitario. La fabricación se realizará en fábricas en régimen suspensivo. Podrán efectuarse dentro de los depósitos fiscales operaciones de desnaturalización o de adición de trazadores o marcadores y las de transformación que se determinen reglamentariamente.
c) Devengo y sujetos pasivos El devengo de los IIEE de fabricación se produce cuando los productos se ponen a consumo. Mientras los productos permanecen en las fábricas o depósitos fiscales se encuentran en régimen suspensivo; esto es, el impuesto no se ha devengado. Con ello se evitan los costes financieros derivados del desfase temporal entre la realización del hecho imponible y el momento en que los productos se sacan al mercado.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA
Supuestos
Devengo
Sujetos Pasivos
Régimen suspensivo
Fabricación
Salida de fábrica o depósito fiscal o en el momento de autoconsumo
Depositarios autorizados
Destino a otras fábricas, depósitos fiscales o a la exportación. Destino a la fabricación de productos no objeto de IIEE de fabricación con destino a la exportación.
Importación
Nacimiento de la deuda aduanera de importación
Obligados al pago de la deuda aduanera
Destino a una fábrica o depósito fiscal
Importaciones vinculadas a los regímenes aduaneros suspensivos
Momento de la ulti- Obligados al pamación de dichos go de la deuda regímenes dentro aduanera del ámbito territorial interno (1)
Introducciones en Salida de dichas Obligados al pazonas y depósitos áreas con destino al go de la deuda francos resto del territorio aduanera aduanero comunitario comprendido en el ámbito territorial interno o en el momento del autoconsumo
Destino a otras fábricas, depósitos fiscales o a la exportación
Expediciones con destino a un operador registrado
Momento de la recepción por éste en el lugar de destino
Operador registrado
Circulación intracomunitaria
Expediciones con destino a un operador no registrado
Momento de la recepción por éste en el lugar de destino
Operador no registrado
Circulación intracomunitaria
Ventas a distancia
Entrega al destinata- Vendedor a disrio tancia (2)
Expedición con destino a un receptor autorizado
Momento de la recepción por éste en el lugar de destino
Receptor autorizado
(1) Excepción: que los productos se vinculen a otro de estos regímenes, se introduzcan en zonas o depósitos francos, o se reexporten fuera del territorio aduanero de la Comunidad. (2) En las ventas a distancia, entre Estados miembros distintos, la sujeción se produce en el Estado miembro de destino. En consecuencia, se origina el derecho a la devolución del IE abonado previamente en el Estado miembro de origen.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA Con carácter general, cuando no se puedan entregar al destinatario los productos, por causas ajenas al depositario autorizado expedidor, a los productos se les va a permitir la entrada de nuevo en fábricas y depósitos fiscales, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen reglamentariamente, considerándose que no se ha producido el devengo con ocasión de la salida.
d) No sujeción y exenciones Si mientras los productos objeto de los IIEE de fabricación están en régimen suspensivo se producen pérdidas, durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte, o por caso fortuito o fuerza mayor, las mismas no estarán sujetas si no superan determinados límites establecidos reglamentariamente. Asimismo, se establecen una serie de exenciones, en las que a pesar de haberse realizado el hecho imponible, el impuesto no resulta exigible: fabricación e importación de productos con destino a ser entregados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares, a organizaciones internacionales, a las Fuerzas Armadas, al consumo en el marco de un acuerdo celebrado con terceros países u organizaciones internacionales, y al avituallamiento de determinados buques y aeronaves.
e) Devoluciones Se prevé un mecanismo de devoluciones del impuesto abonado en España, cuando los productos se destinan a la exportación; cuando se introducen en un depósito fiscal para ser enviados a otro Estado miembro; cuando se entreguen a
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receptores autorizados domiciliados en otro Estado miembro; y cuando se envíen o transporten a personas domiciliadas en otro Estado miembro, en el ámbito del sistema de circulación intracomunitaria de ventas a distancia.
f) Repercusión Se trata de impuestos que pretenden gravar el consumo y ello se consigue mediante el mecanismo de la repercusión. Los sujetos pasivos deben repercutir las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos, quienes vienen obligados a soportarlas. Se consigue, así, trasladar la carga tributaria al consumidor.
g) Gestión Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones, realizar autoliquidaciones, efectuar los correspondientes ingresos y prestar garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
h) Documentos de circulación Los productos objeto de los IIEE de fabricación circulan con unos documentos específicos que van a amparar la circulación de los mismos. Estos documentos son, en su caso, los documentos de acompañamiento, administrativos o comerciales; los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos o comerciales; las marcas fiscales; los albaranes de circulación y los documentos aduaneros.
i) Infracciones En materia de infracciones y sanciones es de aplicación lo dispuesto en la Ley General Tributaria y una serie de disposiciones generales y específicas de cada uno de los IIEE de fabricación.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA
Supuestos sancionables La fabricación e importación de productos objeto de los IIEE de fabricación con incumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable La circulación y tenencia de productos objeto de los IIEE de fabricación con fines comerciales sin los documentos que acrediten haber satisfecho el impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, al amparo de una exención o de un sistema de circulación con impuesto devengado La tenencia con fines comerciales de labores del tabaco sin marcas fiscales o de reconocimiento
4. Disposiciones comunes a los IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas
de terceros países con sujeción a unos límites cuantitativos.
a) Definiciones
Desde 1 de enero de 1993 no están exentas las adquisiciones por un viajero de productos en un Estado miembro para trasladarlos él mismo a otro Estado miembro (tributarán en el país de origen), y tampoco en el caso de pequeños envíos (tributan en el país de destino y originan el derecho a la devolución del impuesto especial abonado en origen).
Alcohol: viene referido al alcohol etílico o etanol, códigos NC 2207 y 2208. Alcohol desnaturalizado: el que contiene sustancias desnaturalizantes que lo hacen impropio para ser ingerido. Bebida analcohólica: la que su grado alcohólico volumétrico adquirido es inferior o igual a 1,2 % vol. Grado alcohólico volumétrico adquirido: el número de volúmenes de alcohol puro contenidos en 100 volúmenes del producto a 20ºC.
b) Exenciones Además de las exenciones establecidas con carácter general para todos los impuestos de fabricación, se establecen unas exenciones adicionales para los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Así, estarán exentas la fabricación e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre (producto clasificado en el código NC 2209); las importaciones efectuadas por viajeros procedentes de terceros países dentro de unos límites; y los envíos entre particulares des-
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c) Devoluciones Además, en el caso de los Impuestos especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, se establecen como supuestos de devolución: cuando los productos se utilicen como aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas; cuando se utilicen para la producción de elementos rellenos u otros, con unos límites; y cuando sean objeto de devolución a fábrica o depósito fiscal, o destruidos bajo control de la Administración cuando hayan dejado de ser aptas para el consumo humano.
II.
ÁMBITO OBJETIVO
Para determinar el ámbito objetivo se hace uso de los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de 23 de julio de 1987. Así, están incluidos en el
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA ámbito objetivo de este impuesto la Cerveza (producto clasificado en el código NC 2203) y los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas (clasificadas en el código NC 2206), siempre que su grado alcohólico volumétrico sea superior a 0,5 %vol.
baja fermentación, a baja temperatura, y cerveza de fermentación alta, que se obtiene a temperatura más elevada. La cerveza puede ser clara u oscura, dulce o amarga, ligera o fuerte; se presenta corrientemente en barriles, en botellas o en latas herméticamente cerradas".
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado sobre el código NC 2203 definen la cerveza como "aquella bebida alcohólica que se obtiene por fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, que se ha hervido con agua y, generalmente, con lúpulo. Para la preparación del mosto pueden utilizarse también algunas cantidades de cereales sin maltear (por ejemplo maíz y arroz). La adición del lúpulo desarrolla los principios amargos y aromáticos y permite una mejor conservación del producto. A veces se aromatiza con cerezas u otros productos durante la fermentación. Suelen añadirse a la cerveza azúcares, colorantes, dióxido de carbono u otras sustancias. Según los procedimientos de fermentación empleados, se puede obtener cerveza de
Se utilizan los códigos NC a fin de garantizar que el ámbito objetivo de los IIEE de fabricación sea el mismo en toda la Unión Europea.
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III.
BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS
1. Base imponible La base imponible es el volumen de productos objeto del impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a temperatura de 20ºC.
2. Tipos impositivos Los tipos impositivos aplicables desde el 17 de septiembre de 2005 son:
5753
I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Epígrafes
Tipo impositivo
Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.
0 euros por hectolitro
Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 2,75 euros por hectolitro por 100 vol. y no superior a 2,8 por 100 vol. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido 7,48 euros por hectolitro superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11 (1) Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15
9,96 euros por hectolitro
Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19
13,56 euros por hectolitro
Productos con un grado Plato superior a 19
0,91 euros por hectolitro y por grado Plato
(1) Grado Plato: "gramos de extracto seco primitivo del mosto original de la cerveza contenido en 100 gramos de dicho mosto a la temperatura de 20 Grad. C.".
La tributación 0 del primer tramo se justifica porque el grado alcohólico volumétrico adquirido comprendido entre 0,5 y 1,2 por 100, se corresponde con una bebida analcohólica. La Directiva 92/83/CEE permite que los Estados miembros puedan aplicar tipos inferiores al tipo mínimo a la cerveza cuyo grado alcohólico volumétrico no supere el 2,8 por 100. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Armonización fiscal"; "Impuestos especiales de fabricación" y "Régimen suspensivo".
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA
•
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Libro •
GONZÁLEZ, M., LÓPEZ ESPADAFOR, C. M., Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales , Editoriales de Derecho Reunidas. Edersa, 2001.
Webgrafía •
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Documentación •
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.
Tobacco labour special tax I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación 3.
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Especialidades del Impuesto • II. ÁMBITO OBJETIVO • III. BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS 1. Base imponible 2. Tipos impositivos • IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto El impuesto especial sobre las labores del tabaco es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo del tabaco, gravando, en fase única, la fabricación e importación de este producto. Es un impuesto especial de fabricación. Se trata de un impuesto de naturaleza extrafiscal, que pretende desincentivar el consumo en atención a políticas sanitarias. Así se explica que en las cajetillas más consumidas, más de las tres cuartas partes del precio final lo constituyan impuestos, IVA incluido; e incluso el establecimiento de un tipo mínimo para los productos más consumidos. La armonización comunitaria en este impuesto deriva de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de las labores del tabaco. Esta Directiva fija los principios y las normas de armonización de las estructuras de los IIEE a que deben sujetarse las labores del tabaco. Esta Directiva ha sido modificada por la Directiva 1999/81/CE, permitiendo a los Estados miembros cierta flexibilidad para adaptar este impuesto si varía el precio al por menor de los cigarrillos. También ha sido modificada por la Directiva 2002/10/ CE, cuya finalidad es conseguir una mayor armonización entre los Estados miembros, lo que contribuirá a una reducción del fraude. La armonización de los tipos impositivos viene establecida por las Directivas 92/79/CEE del Consejo, de 19 de octubre
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de 1992, relativa a la aproximación de los IIEE sobre los cigarrillos, y la Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, referente a la aproximación de los Impuestos sobre el tabaco elaborado. Su regulación, a nivel interno, la encontramos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Se trata de un impuesto exigible en todo el territorio español, excepto en Canarias y Ceuta y Melilla.
2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación Véase, a este respecto, lo establecido en los correspondientes epígrafes de la voz"Impuesto especial sobre la Cerveza" .
3. Especialidades del Impuesto a) Supuestos de no sujeción No está sujeta al impuesto la fabricación e importación de labores del tabaco que se destruya, bajo control de la Administración en el interior de las fábricas o depósitos fiscales.
b) Exenciones Están exentas la fabricación e importación de las labores del tabaco cuyo destino sea su desnaturalización en fábricas y depósitos fiscales para usos industriales o agrícolas, así como la realización de análisis desde esos emplazamientos. Igualmente, están exentas las importaciones de labores del tabaco conducidas por los viajeros mayores de 17 años desde países terceros y los envíos entre particulares desde un país tercero, dentro de unos límites cuantitativos.
5755
I MPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO c) Devoluciones Se prevé la devolución de la cuota abonada por este impuesto en el supuesto de destrucción de las labores del tabaco bajo control de la Administración y en el caso de devolución de las mismas a fábrica para su reciclado.
d) Gestión La recepción de las labores del tabaco desde otros Estados miembros se restringe a una serie de operadores que reúnan las condiciones previstas en la normativa de distribución. Hay que señalar que en esta materia la gestión está principalmente regulada en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y por el RD 1199/1999, de 9 de julio que la desarrolla. El mercado del tabaco se ha liberalizado, ya no es monopolio estatal, si bien se mantiene el monopolio estatal para el comercio al por menor de labores del tabaco a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
e) Documentos de circulación Los cigarrillos que circulen fuera del régimen suspensivo, con destino dentro del ámbito territorial interno, que no sea una planta de envasado, deberán llevar una precinta de circulación u otra marca fiscal adherida al empaque de forma que éste no pueda ser abierto antes de que el consumidor haga uso del mismo, situándose, en su caso, por debajo de la envoltura transparente. Las precintas son proporcionadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
II.
ÁMBITO OBJETIVO
Se consideran labores del tabaco: los cigarros y los cigarritos, los cigarrillos, la
5756
picadura para liar y el resto de tabacos para fumar. Una nota común aparece en estos productos, y es que los que constituyen el ámbito objetivo de este impuesto, son todos productos preparados para ser fumados; en consecuencia, se excluye de su ámbito objetivo el tabaco sin elaborar, los desperdicios de tabaco, el tabaco para mascar y el rapé. La propia normativa acota y define cada uno de estos conceptos.
III.
BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS
1. Base imponible La base imponible está constituida para los tipos proporcionales por el valor de las labores. Éste viene referido a su precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre, incluidos todos los impuestos (IVA y otros relacionados con materias aduaneras o con territorios de regímenes especiales). Los fabricantes e importadores de las labores del tabaco comunicarán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, antes de su puesta en el mercado, los precios máximos de venta al público que ellos establezcan y, en su caso, las sucesivas modificaciones. Para el caso de que las labores de tabaco sean distribuidas por ‘Tabacalera SA , los precios de venta al público son aprobados por el Comisionado del Mercado de Tabacos. En el caso de tipos específicos, la base imponible está constituida por el número de unidades.
2. Tipos impositivos
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS Productos Cigarros y cigarritos Cigarrillos (2)
Tipos impositivos (1)
Tipo único (3)
14,50% 57%
91,3 euros por cada 1.000 cigarrillos
10,2 euros por cada 1.000 cigarrillos Picadura para liar (2)
41,50%
50 euros por kilogramo
6 euros por kilogramo Las demás labores del ta- 26% baco (1) Actualizados por RDLey 8/2009, de 12 de junio. (2) Para los cigarrillos y la picadura para liar la cuota es la resultante de aplicar los dos tipos, el proporcional y el específico. (3) Se establece que será de aplicación el tipo único para el caso de que la suma de las cuotas que resultaran de la aplicación de los tipos "ad valorem" y específico fuera inferior a la cuantía del tipo único establecido. Con ello, se establece un tipo mínimo para estos productos, que actualmente son los de mayor consumo en el mercado.
IV.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se sanciona la tenencia de labores del tabaco con fines comerciales que no ostenten la preceptiva marca fiscal o de reconocimiento.
•
Webgrafía •
M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Armonización fiscal"; "Impuesto especial sobre la cerveza"; "Impuestos especiales de fabricación" y "Régimen suspensivo".
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Documentación •
Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.
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Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS Intermediate products special tax I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación y a los IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas 3. Especialidades del Impuesto • II. ÁMBITO OBJETIVO • III. BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS 1. Base imponible 2. Tipos impositivos
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I MPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto El impuesto especial sobre productos intermedios es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de los citados productos, gravando, en fase única, la fabricación e importación de los productos intermedios. Es un Impuesto especial de fabricación. Productos intermedios son las bebidas alcohólicas en las que parte o todo el alcohol contenido en ellas no ha sido obtenido por ningún proceso de fermentación.
no está sujeta a este impuesto la fabricación de productos intermedios con denominación de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando la adición de alcohol no suponga incrementar el grado alcohólico volumétrico adquirido en más del 1 % vol., siempre que la fabricación se sujete a determinadas pautas de control.
3. Especialidades del Impuesto
La razón de este supuesto de no sujeción es la presión ejercida por España para excluir del ámbito objetivo de los productos intermedios estos productos. Con anterioridad a 1 de enero de 1993 su tributación era mínima, ya que ésta se establecía en función del volumen de alcohol añadido; y el volumen de alcohol añadido es mínimo o nulo. La tributación en este impuesto se produce con independencia del volumen de alcohol añadido, lo cual es enormemente perjudicial para estos productos. De ahí, su no sujeción.
a) No sujeción
b) Infracciones y sanciones
2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación y a los IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas Véase, a este respecto, lo establecido en los correspondientes epígrafes de la voz "Impuesto especial sobre la Cerveza".
Además de los supuestos de no sujeción establecidos con carácter general,
Infracciones tributarias graves
Sanciones
Diferencia en más en relación con el grado alcohólico volumétrico adquirido del vino o las bebidas fermentadas en existencias en una fábrica de productos intermedios o utilizados en la misma
Multa del 100 % de la cuota que correspondería a la diferencia expresada en hectolitros de alcohol puro, aplicando el tipo de gravamen previsto para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Diferencia en menos en relación con el grado Multa del 100 % de la cuota que correspondealcohólico volumétrico adquirido de los pro- ría a la diferencia expresada en hectolitros de ductos intermedios alcohol puro, aplicando el tipo de gravamen previsto para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Diferencia en más en primeras materias, dis- Multa del 100 % de la cuota que correspondetintas del alcohol y las bebidas derivadas, en ría a los productos intermedios a cuya elaborafábricas de productos intermedios ción fuesen a destinarse las primeras materias. Se establece la presunción iuris tantum de
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Infracciones tributarias graves
Sanciones que los productos intermedios a que se destinaban tendrían un grado superior al 15 % vol.
II.
Son productos intermedios los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol., e inferior o igual a 22 % vol., códigos NC 2204, 2205 y 2206, no comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza o del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
III.
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS
ÁMBITO OBJETIVO
BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS
1. Base imponible La base imponible está constituida por el volumen de los productos expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC.
2. Tipos impositivos Con independencia de la proporción de alcohol añadida, la tributación de estos productos es la misma, salvo que haciendo uso de la autorización establecida por la Directiva comunitaria se atienda a una graduación inferior o superior al 15 % vol. Así, en España, se establecen dos tipos impositivos. Uno de 33,32 euros por hectolitro, aplicable a productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 15 % vol.; y otro de 55,53 euros por hectolitro, aplicable al resto de productos intermedios. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Armonización fiscal"; "Impuesto especial sobre la cerveza"; "Impuestos especiales de fabricación" y "Régimen suspensivo".
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Documentación • •
Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Webgrafía •
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
IMPUESTO ESPECÍFICO Véase: "Impuestos especiales".
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Canary general indirect tax I. CONCEPTO • II. HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUJETO PASIVO 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción 2. Incompatibilidad con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 3. Exenciones 4. Sujeto pasivo • III. BASE IMPONIBLE EN LAS ENTREGAS DE BIENES Y EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS • IV. BASE IMPONIBLE EN LAS IMPORTACIONES • V. DEVENGO Y REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO 1. Devengo 2. Repercusión y rectificación • VI. TIPOS DE GRAVAMEN • VII. DEDUCCIONES •
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO VIII. REGÍMENES ESPECIALES • IX. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
I.
CONCEPTO •
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a favor de un solo adquirente si éste continúa la actividad.
•
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, en el caso de que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en los artículos 83 y ss. del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
•
La transmisión "mortis causa" de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del fallecido en favor de uno o varios adquirentes (herederos o legatarios) que continúen la actividad.
•
Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
•
Los servicios de personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa.
•
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso (con contraprestación) con carácter habitual u ocasional.
El autoconsumo de bienes o de servicios si no existe derecho a deducir el IGIC soportado.
•
Las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen los bienes importados o la condición del importador, esto es, sea o no empresario o profesional.
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas sin contraprestación, salvo en los casos de vinculación del artículo 23.3 de la LIGIC.
•
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entes públicos sin contraprestación o me-
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo estatal de naturaleza indirecta sobre el consumo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones. Su ámbito espacial lo constituye el territorio de las Islas Canarias, incluyendo el mar territorial (12 millas náuticas) y el espacio aéreo correspondiente. Creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (LIGIC), su desarrollo normativo se encuentra en el Libro Primero de la indicada Ley y se complementa con el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (RIGIC).
II.
HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUJETO PASIVO
1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción Constituyen el hecho imponible del impuesto: •
•
No están sujetas al impuesto las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO municaciones ni a los transportes de pasajeros.
diante contraprestación de naturaleza tributaria. •
Las concesiones administrativas, salvo aquellas que tengan por objeto la cesión de inmuebles o de instalaciones en puertos y aeropuertos.
2. Incompatibilidad con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Los actos, negocios y/o contratos sujetos a IGIC no quedarán sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto "transmisiones onerosas". Existen, no obstante, dos excepciones a esta regla general de incompatibilidad entre ambos impuestos: •
Entregas y arrendamientos de inmuebles, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos exentos de IGIC, salvo renuncia a la exención y, por tanto, sometimiento a IGIC.
•
Transmisiones de valores de sociedades cuyo patrimonio esté integrado principalmente por inmuebles a los que les sea de aplicación lo dispuesto por el artículo 108.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
•
Los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados. La exención no se extiende a los servicios veterinarios.
•
La asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias.
•
Las entregas de sangre y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación.
•
Los servicios de estomatólogos, odontólogos y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación, realizadas por los mismos, de prótesis dentales y ortopedias maxilares.
•
Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto.
•
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice la Seguridad Social.
•
La prestación de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público, o entidades o establecimientos privados de carácter social, en las siguientes áreas:
3. Exenciones Se distinguen tres tipos de exenciones en el impuesto: Exenciones en operaciones interiores (exenciones limitadas), exenciones en las exportaciones de bienes y operaciones asimiladas (exenciones plenas), y, exenciones en las importaciones de bienes. Quedan exentas del Impuesto por exención limitada las siguientes operaciones: •
Los servicios públicos postales. La exención no se extiende a las teleco-
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-
Protección de la infancia y de la juventud.
-
Asistencia a la tercera edad.
-
Asistencia a minusválidos físicos o mentales.
-
Asistencia a minorías étnicas.
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
•
-
Asistencia a refugiados y asilados.
-
Asistencia a transeúntes.
-
Asistencia a mujeres con cargas familiares no compartidas.
-
Acción social comunitaria y familiar.
-
Prevención de la delincuencia y reinserción social.
-
Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
-
Asistencia a ex-reclusos.
La educación y enseñanza en todos los niveles y grados del sistema educativo, las escuelas de idiomas y la formación o el reciclaje profesional, realizadas por centros docentes, así como los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados directamente por los mencionados centros, con medios propios o ajenos.
•
Las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualesquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
•
Las cesiones de personal realizadas por instituciones religiosas en actividades de asistencia sanitaria, social y educativa.
•
Los servicios prestados directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
•
Los servicios relacionados con el deporte y prestados por entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español y entidades o establecimientos deportivos
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privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos. •
Los servicios de bibliotecas, museos, representaciones teatrales, cinematográficas y organización de exposiciones efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales de carácter social.
•
El transporte en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
•
Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
•
Las entregas de sellos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
•
Las operaciones financieras, salvo la gestión de cobro de efectos, el depósito y la gestión de cartera de valores.
•
Las loterías y apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y, en su caso, de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
•
Las entregas de terrenos rústicos y no edificables. La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos que no tengan la condición de edificables:
•
-
Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización.
-
Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas, en las condiciones y con los límites que se determinen reglamentariamente.
Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aporta-
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ción inicial a las Juntas de Compensación, y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las propias Juntas en proporción a sus aportaciones. •
•
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se encuentren enclavadas. La exención no se extiende a las entregas: -
Efectuadas en el ejercicio de la opción de compra en contratos de arrendamiento financiero.
-
Para su inmediata rehabilitación.
-
Para su demolición con carácter previo a una promoción urbanística.
El arrendamiento y la constitución y/ o transmisión de derechos reales de goce y disfrute de: -
Terrenos y construcciones agrarios salvo los dedicados a ganadería independiente.
-
Viviendas, garajes anexos y muebles arrendados conjuntamente.
•
Entrega de bienes utilizados por el transmitente exclusivamente en operaciones exentas del impuesto, siempre que no hubiese tenido derecho a deducir total o parcialmente el impuesto soportado.
•
Transmisión de bienes cuya adquisición no permitió la deducción del impuesto soportado por no estar tales bienes directamente relacionados con la actividad del adquirente o por encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión del derecho a deducir.
•
Entregas de pinturas o dibujos realizados a mano y esculturas, grabados, estampas, litografías originales efectuadas por sus autores.
•
Entregas de bienes realizadas por comerciantes minoristas y por quienes realizando una actividad comercial no tengan la consideración de minoristas respecto a la parte de base imponible que corresponda al margen minorista.
No estarán exentos los arrendamientos de: -
Terrenos para estacionamiento de vehículos.
-
Terrenos para depósito de mercancías o para instalar una actividad empresarial.
-
Terrenos para exposiciones o publicidad.
-
Terrenos o viviendas con opción de compra cuya entrega estuviese sujeta y no exenta del impuesto.
-
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Apartamentos o viviendas amuebladas con los que se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Edificios o parte de los mismos para ser subarrendados.
A efectos de IGIC serán comerciantes minoristas quienes cumplan, acumuladamente, los siguientes requisitos:
•
-
No transformen. No considerándose transformación las operaciones de clasificación y envasado de productos, colocación de marcas y etiquetas, corte y preparación de los bienes entregados, y, manipulaciones reglamentariamente determinadas.
-
Más del 70% de sus entregas en el ejercicio anterior fuesen a no empresarios o profesionales o a la Seguridad Social.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por suje-
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO tos pasivos personas físicas con volumen total de operaciones durante el año natural anterior inferior a 25.000 ¼.
desarrollo de actividades humanitarias, caritativas o educativas. •
Los servicios profesionales de artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores, traductores y adaptadores.
Los servicios, incluido el transporte, relacionados directamente con las exportaciones de bienes.
•
La prestación de servicios de intermediación por cuenta de terceros en operaciones de exportación.
•
Las entregas de materiales de recuperación: desperdicios o desechos de hierro, acero, papel, cartón, vidrio, etc.
Se asimilan a las exportaciones y, en consecuencia, quedan exentas del impuesto con exención plena, las siguientes operaciones:
•
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por el Estado, La Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales canarias.
•
Las entregas, reparaciones, fletamento y arrendamiento de buques y aeronaves afectos a la navegación internacional, salvamento, asistencia marítima o pesca costera así como buques de guerra, así como las entregas, arrendamientos, reparación y conservación de los objetos, incluidos los equipos de pesca, incorporados a los citados buques y aeronaves. Se exceptúan de la exención los buques y aeronaves deportivos o de recreo.
•
El avituallamiento y los servicios prestados a los buques y aeronaves indicados anteriormente.
•
Las entregas y servicios realizados en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares o con organismos internacionales.
•
Las entregas de oro al Banco de España.
•
•
Se encuentran exentas del impuesto, con exención plena, las siguientes exportaciones: •
Las entregas de bienes expedidos fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
•
Las entregas de bienes expedidos fuera de Canarias por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, salvo los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas, aviones de turismo o cualquier medio de transporte de uso privado. Se incluyen en este concepto las entregas de bienes a viajeros con residencia fuera de Canarias siempre que los bienes salgan efectivamente de Canarias y no constituyan expedición comercial.
•
Los trabajos sobre bienes muebles adquiridos en Canarias o importados para ser expedidos fuera de Canarias.
El transporte marítimo o aéreo de viajeros y sus equipajes procedentes de, o con destino a, puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
•
Las entregas a organismos para su exportación fuera de Canarias en el
Quedan igualmente exentas del impuesto:
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO •
Las entregas de bienes destinados al tráfico de perfeccionamiento activo o a la importación temporal.
•
Bienes de escaso valor. Se entiende por escaso valor cuando éste no exceda de 22 ¼.
•
Los servicios relacionados con las entregas anteriores.
•
Bienes en régimen de viajeros.
•
Importaciones de pequeños envíos remitidos sin contraprestación por un particular residente en el resto de la UE a otro particular residente en Canarias.
•
Importaciones de bienes por traslado de la sede social.
•
Animales de laboratorio y sustancias destinadas a la investigación.
•
Bienes destinados a organismos caritativos y filantrópicos o en beneficio de minusválidos, víctimas de catástrofes, etc.
•
Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales (condecoraciones, copas, medallas, etc.).
•
Bienes con fines de promoción comercial (muestras, impresos, etc.).
•
Bienes para ser objeto de análisis o ensayos.
Oro importado por el Banco de España.
•
Documentos de carácter turístico y de entidades públicas.
•
Bienes personales por cambio de residencia desde un Estado tercero.
•
Objetos de colección y arte de carácter educativo.
•
Bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
•
•
Bienes personales por razón de matrimonio y regalos que no excedan de 350 ¼ (regalos que provengan de la UE) y 200 ¼ (regalos de fuera de la UE).
Carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos de los vehículos o en contenedores con un límite de 200 litros.
•
Ataúdes, materiales y objetos para cementerios.
•
Bienes importados en régimen diplomático o consular; destinados a Organismos internacionales o a la OTAN.
•
Reimportación de bienes en el mismo estado en que fueron exportados
Están exentas del impuesto las siguientes importaciones: •
Importaciones cuya entrega interior estuviese exenta: -
Sangre, plasma y demás fluidos para fines médicos.
-
Buques, aeronaves y accesorios para navegación internacional, buques de guerra y los destinados exclusivamente al salvamento, asistencia marítima o pesca costera, así como productos para su avituallamiento.
-
Billetes de banco de curso legal.
-
Títulos-valores.
-
Pinturas y dibujos realizados a mano, esculturas, grabados, estampas y litografías que sean obras originales importadas por los autores.
-
•
Bienes personales por causa de herencia.
•
Bienes muebles de estudiantes. La exención es concedida una vez durante cada año escolar.
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO y tengan exención de derechos de importación; servicios relacionados con las importaciones exentas; y bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
4. Sujeto pasivo Con carácter general son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetos al impuesto. Excepcionalmente serán sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas: •
Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
•
Cuando las operaciones se realicen por resolución administrativa o judicial.
•
Cuando consistan en entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 milésimas.
•
Cuando se trate de desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria (anexo III bis de la Ley).
En las importaciones será sujeto pasivo quien las realice. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y resto de entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), serán sujetos pasivos cuando, teniendo la consideración de empresarios o profesiona-
5766
les, realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto. A efectos del impuesto son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o uno sólo de estos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Se considerarán en todo caso empresarios o profesionales y, en consecuencia, sujetas al impuesto, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por: •
Las sociedades mercantiles.
•
Quienes efectúen las siguientes operaciones:
III.
-
La realización de una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, en particular, los arrendadores de bienes y quienes constituyan, amplíen o transmitan derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles.
-
La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
BASE IMPONIBLE EN LAS ENTREGAS DE BIENES Y EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS
Para cuantificar la base imponible del impuesto, la regla general de la LIGIC determina que ésta estará constituida por el importe total de la contraprestación acordada por las partes intervinientes que, en particular, incluirá: •
Las comisiones, los portes y el transporte, los seguros y cualquier otro
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO crédito derivado de la operación salvo los intereses por pagos aplazados que correspondan a un período posterior a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios. •
Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas.
•
Los tributos que recaigan sobre las mismas operaciones, excepto el propio IGIC, el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) e Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
•
Las percepciones retenidas en los casos de resolución de las operaciones sujetas.
•
Los envases y los embalajes. No se incluyen en la base imponible:
•
Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación.
•
Los descuentos y bonificaciones que figuren separadamente en factura y se concedan previa o simultáneamente al momento en que se realice la operación.
•
Los suplidos por cuenta del cliente.
•
Los gastos en puertos y aeropuertos, seguros y fletes necesarios para el transporte de mercancías entre islas.
Adicionalmente, se aplicarán las siguientes reglas especiales para determinar la base imponible: •
•
En caso de que la contraprestación de la operación sujeta fuese no dineraria, la base imponible se calculará por aplicación de los precios de mercado que serían convenidos entre partes independientes. Si en una misma operación se produjese una entrega de bienes y/o
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prestación de servicios de diversa naturaleza por precio único, la base imponible correspondiente a cada bien se determinará en proporción al valor de mercado de cada uno. •
En caso de vinculación entre las partes intervinientes y si los precios convenidos fuesen notoriamente inferiores a los normales de mercados, o no existiese contraprestación, la base imponible se determinará aplicando precios de mercado entre partes independientes.
•
En las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista, en un contrato de comisión de venta e interviniendo el comisionista en nombre propio, la base imponible será igual a la contraprestación convenida menos la comisión.
•
En las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista, en un contrato de comisión de compra en el que el comisionista actúa en nombre propio, la base imponible será igual a la contraprestación convenida mas la comisión.
•
En las prestaciones de servicios entre comitente y comisionista, cuando se trate de un contrato de comisión de venta en el que el comisionista interviene en nombre propio, la base imponible será igual a la contraprestación convenida menos la comisión.
•
En las prestaciones de servicios entre comitente y comisionista, cuando el contrato sea una comisión de compra y el comisionista medie en nombre propio, la base imponible será el resultado de sumar la contraprestación convenida y la comisión.
•
Cuando la contraprestación se estipule en moneda extranjera, para la conversión a euros se utilizará el tipo de cambio vendedor del día del devengo del impuesto o, caso de no
5767
I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO existir este, el tipo de cambio inmediato anterior.
IV.
•
Cualquier gravamen o tributo devengado con motivo de la importación, salvo IGIC y AIEM.
•
Valor de los bienes y servicios suministrados por el comprador y utilizados en la producción o venta de las mercancías a valorar (herramientas, matrices, etc.).
•
Valor del producto de la reventa o cesión de las mercancías importadas que revierta al vendedor.
•
Gastos de transporte y seguro, carga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de introducción de las mismas en el territorio aduanero de Canarias (límite del mar territorial doce millas náuticas- o límite del espacio aéreo correspondiente).
Todos los gastos accesorios, comisiones, embalajes, transportes y seguros que se produzcan hasta el primer destino en Canarias.
A estos efectos se considera primer destino el que figure en el documento de transporte que acompañe a las mercancías importadas. En caso de que no exista esta indicación en los citados documentos, se considerará primer lugar de destino aquel en que se produzca la primera desagregación o separación del cargamento. Estos gastos no se añadirán al valor en aduana cuando tengan por objeto permitir el traslado de los bienes a la isla de destino. El valor en aduana es el valor de transacción de las mercancías a importar y, se define, como el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para la exportación con destino al país de importación, ajustado en la forma prevista y previo cumplimiento de ciertas condiciones. Se admiten los descuentos previos o simultáneos y se incluyen en él las posibles revisiones de precios. Cuando las soporte el comprador y no estén incluidas en el precio, deben adicionarse como ajustes al valor de transacción las siguientes partidas, y sólo éstas: •
Envases y embalajes.
BASE IMPONIBLE EN LAS IMPORTACIONES
La base imponible en las importaciones será el resultado de adicionar al valor en aduana los siguientes conceptos: •
•
Comisiones (excepto las de compra) y corretajes.
5768
V.
DEVENGO Y REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
1. Devengo Las normas de devengo del IGIC son las siguientes: •
El impuesto se devenga en las entregas de bienes cuando estos se ponen a disposición del adquirente. En los casos de ventas a plazo con reserva dominio o de arrendamiento con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, el impuesto se devenga en el momento en que los bienes se pongan en posesión del adquirente.
•
En las prestaciones de servicios el IGIC se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones, o se produzca la puesta a disposición de los bienes sobre los que recaigan los servicios.
•
En las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista el devengo del impuesto tiene lugar: -
En los contratos de comisión de venta en los que el comisionista
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO interviene por cuenta propia, en el momento de la entrega de los bienes por el comisionista al comprador. -
En los contratos de comisión de compra, intermediando el comisionista por cuenta propia, el IGIC se devenga en el momento de la entrega de los bienes al comisionista por el vendedor.
•
En los arrendamientos y operaciones de tracto sucesivo, en el momento en que resulte exigible la contraprestación.
•
En los pagos anticipados, en el momento del cobro.
•
En las importaciones, en el momento del devengo de los derechos de importación.
perdiéndose el derecho a la repercusión si transcurre más de un año desde la fecha de devengo. El destinatario de las operaciones gravadas no está obligado a soportar la repercusión antes del devengo. •
Cuando la repercusión en la forma indicada produzca perturbación sustancial en el desarrollo de la actividad del sujeto pasivo, y previa solicitud, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias podrá autorizar la repercusión dentro del precio, quedando obligado el sujeto pasivo en este caso a hacer constar en la factura o documento sustitutivo la expresión "IGIC incluido".
•
El repercutido podrá exigir la expedición de factura ajustada a derecho si acredita su condición de empresario o profesional y la deducibilidad del IGIC soportado.
2. Repercusión y rectificación La repercusión del impuesto debe ajustarse a las siguientes normas: •
•
•
El sujeto pasivo repercutirá íntegramente el impuesto sobre el destinatario de la operación gravada, que queda obligado a soportar la repercusión si ésta se ajusta a Ley. Se entenderá que al formular sus propuestas a la Administración los sujetos pasivos han incluido en el precio ofertado el IGIC que corresponda que, no obstante, deberán repercutir como partida independiente sin que el importe global contratado experimente incremento. La repercusión se llevará a cabo mediante factura o documento sustitutivo, consignando la cuota repercutida separadamente de la base imponible e indicando el tipo impositivo aplicado. La repercusión se efectuará al tiempo de expedir y entregar la factura,
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Por su parte, la rectificación de las cuotas repercutidas queda regulada en la LIGIC de la siguiente manera: •
Se deberán rectificar las cuotas repercutidas cuando su importe se hubiese determinado incorrectamente o se modifique la base imponible, aún en el caso de no haber repercutido cuota alguna, siempre que se hubiera expedido factura o documento sustitutivo. La rectificación se efectuará inmediatamente y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el devengo del impuesto.
•
No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas repercutidas: -
Cuando la rectificación no esté motivada por una modificación de la base imponible, implique un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas y el destina-
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO tario no actúe como empresario o profesional, salvo en los casos de elevación legal de los tipos impositivos, en cuyo caso, procederá la rectificación en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada en vigor de la modificación normativa. -
Cuando sea la Administración tributaria la que determine la existencia de cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas y, además, se aprecie infracción tributaria.
•
Cuando la rectificación de cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no exista requerimiento previo, se presentará una declaración rectificativa aplicándose los recargos e intereses de demora del artículo 27.2 de la LGT.
•
Cuando la rectificación de cuotas implique un aumento y se deba a una modificación de la base imponible o a error fundado de derecho, la diferencia se incluirá en la declaración del período en que se deba practicar la rectificación.
•
Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas se podrá optar por: -
Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
-
Regularizar en la declaración del período en que deba practicarse la rectificación, o en las posteriores, hasta el plazo máximo de un año, a computar desde el momento en que debió hacerse la rectificación.
VI.
TIPOS DE GRAVAMEN
La LIGIC establece siete tipos impositivos; un tipo cero, un tipo reducido cu-
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yo importe estará entre el 1 y el 3% (actualmente del 2%), un tipo general cuyo importe estará entre el 3 y el 6% (hoy del 5%), dos tipos incrementados comprendidos, el primero entre el 8 y el 11% (actualmente del 9%) y entre el 13 y el 15% el segundo (13% actualmente). Se establecen los siguientes tipos especiales aplicables a las entregas e importaciones de las labores del tabaco: -
Para labores de tabaco negro: 20%.
-
Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35%.
Las operaciones sometidas a tipo cero se relacionan en el artículo 27.1 de la LIGIC. Por otra parte, en los anexos de la LIGIC, se detallan las operaciones a las que serán de aplicación los restantes tipos impositivos, de la siguiente manera: -
Anexo I: Operaciones a las que le son de aplicación el tipo reducido del dos por ciento.
-
Anexo I BIS: Operaciones a las que se le aplica el tipo incrementado del nueve por ciento.
-
Anexo II: Operaciones a las que se les aplica el tipo incrementado del trece por ciento.
VII. DEDUCCIONES Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IGIC devengadas como consecuencia de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en las islas Canarias, las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa. También será deducible el IGIC que se encuentra implícito en la contraprestación pagada a los comerciantes minoristas (artículo 29.3 LIGIC) siempre que estos hayan hecho constar su condición en la factura. El derecho a la deducción procederá en la medida en que los bienes y servi-
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO cios adquiridos se utilicen en la realización de las siguientes operaciones: •
•
Las siguientes operaciones efectuadas en las islas Canarias:
Podrán deducir los sujetos pasivos que siendo empresarios o profesionales hayan iniciado efectivamente la realización habitual de sus operaciones. No procederá la deducción de cuotas no devengadas con arreglo a derecho o en cuantía superior a la que legalmente corresponda.
-
Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IGIC.
-
Prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones.
-
Entregas de bienes y prestaciones de servicios exentos por aplicación de los artículos 11 y 12 de la LIGIC (exportaciones).
-
Operaciones exentas relativas a los regímenes suspensivos, Zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
•
Bienes destinados a dichas actividades y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional, por períodos alternativos o simultáneamente.
-
Operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios financieros exentos por aplicación de los artículos 10.1.16 y 10.1.18 de la LIGIC.
•
Bienes que no figuren en la contabilidad.
•
Bienes destinados a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario o profesional, sus familiares o su personal, salvo alojamiento gratuito para personal de vigilancia.
•
Se exceptúan los bienes o servicios utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante.
-
Servicios prestados por agencias de viajes exentos por el artículo 54.3 de la LIGIC.
-
Entregas gratuitas de muestras y objetos publicitarios de escaso valor y prestaciones de servicios de demostración a título gratuito.
-
Servicios de telecomunicaciones y entregas de bienes de inversión exentas por aplicación de los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Operaciones realizadas fuera de las islas Canarias que originarían derecho a deducción si se hubiesen realizado en Canarias.
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No son deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios no afectos, directa y exclusivamente, a actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. A estos efectos, no se entenderán afectos directa y exclusivamente a tales actividades, los siguientes bienes y/o servicios:
No serán deducibles las cuotas soportadas por: •
La adquisición, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de automóviles de turismo y sus remolques, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, así como accesorios, recambios, combustibles, carburantes y lubrificantes con destino a dichos vehículos y los demás servicios referentes a
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO los mismos. Esta no deducibilidad no se aplica a los vehículos destinados a:
•
•
Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.
mediante
•
Servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
Bienes de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
•
Bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso.
-
Transporte de mercancías.
-
Transporte viajeros contraprestación.
-
-
a) a e), ambos inclusive, cuando se trate de:
Vehículos de pruebas, ensayos demostración o promoción ventas.
-
Vehículos de agentes comerciales independientes para desplazamientos profesionales.
-
Vehículos para servicios de vigilancia.
-
Aquellos cuya utilización no dé lugar a la aplicación de los artículos 26 y 27 de la Ley 18/1991 (retribución en especie) y puedan considerarse afectos a la actividad.
Cuotas soportadas en servicios de desplazamiento, viaje, hostelería o restauración, salvo que el importe de tales gastos fuese fiscalmente deducible en IRPF o IS.
•
Cuotas soportadas en importación o adquisición de alimentos y bebidas, espectáculos, servicios recreativos, salvo que exista contraprestación.
•
Cuotas soportadas en la adquisición, arrendamiento o importación de joyas, alhajas, piedras preciosas y similares; pieles, tabaco manufacturado y tapices.
Cuando el sujeto pasivo utilice simultáneamente los bienes y servicios adquiridos para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales con y sin derecho a deducción, la cantidad de IGIC soportado que podrá deducirse se calculará mediante la aplicación de la regla de prorrata. La regla de prorrata consiste en determinar un porcentaje de deducibilidad que, multiplicado por el IGIC soportado, nos permite calcular la cantidad de IGIC deducible para el sujeto pasivo. Este porcentaje de prorrata se obtiene multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren: •
En el numerador, el importe total de las operaciones con derecho a deducción.
•
En el denominador, el importe total de las operaciones incluidas las que no originen el derecho a deducir y las subvenciones no vinculadas al precio cuando no fueron integradas en la base imponible.
Se excluirán del numerador y del denominador:
Cuotas soportadas en bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
•
Las operaciones realizadas desde establecimientos situados fuera de Canarias.
No obstante, serán deducibles las cuotas a las que se refieren los apartados
•
El IGIC que haya gravado estas operaciones.
•
5772
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I MPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO •
Las entregas de bienes de inversión utilizados en la actividad.
•
•
Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad habitual.
Régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (artículo 53 LIGIC).
•
Régimen especial de las agencias de viajes (artículo 54 LIGIC).
Las importaciones y adquisiciones de bienes o servicios.
•
El porcentaje de prorrata así calculado se redondeará a la unidad superior.
Régimen especial de la agricultura y ganadería (artículos 55 a 58 LIGIC)
•
Régimen especial de comerciantes minoristas (artículo 58 bis).
•
Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión (artículo 58 ter). Régimen especial del grupo de entidades (artículo 58 quáter).
•
VIII. REGÍMENES ESPECIALES En el IGIC existen los siguientes regímenes especiales: •
Régimen especial simplificado (artículos 49 a 51 LIGIC).
•
•
Régimen especial de los bienes usados (artículo 52 LIGIC).
IX.
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ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
5773
I MPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS
ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Actos jurídicos documentados"; "Agrupación de Interés Económico (AIE)"; "Arrendamiento financiero (fiscalidad)"; "Autoconsumo (Impuesto sobre el Valor Añadido)"; "Base imponible"; "Comunidad de bienes"; "Devengo (fiscalidad y economía pública)"; "Entidades vinculadas"; "Exención plena y limitada"; "Herencia"; "Herencia yacente"; "Impuesto"; "Impuesto especial sobre determinados medios de transporte"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados"; "Leasing financiero"; "Métodos de consolidación"; "Operaciones vinculadas (fiscalidad)"; "Repercusión tributaria"; "Tipo de cambio" y "Valoración fiscal".
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IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS General business traffic tax I. CONCEPTO • II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción 2. Sujeto pasivo • III. RÉGIMEN TRANSITORIO • IV. ESQUEMAS COMPARATIVOS DE FUNCIONAMIENTO IGTEIVA/IGIC
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I MPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS I.
CONCEPTO
El Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE) era un tributo estatal de naturaleza indirecta que gravaba las ventas, obras, servicios, exportaciones y demás contratos u operaciones típicas y habituales del tráfico de todas las empresas, y de las explotaciones mercantiles, agrarias, forestales y ganaderas o mixtas, así como las importaciones. Su ámbito espacial lo constituía todo el territorio español con especialidades reconocidas por Ley para Canarias, Ceuta y Melilla, Álava y Navarra. El impuesto fue creado mediante Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (LIGTE) y desarrollado, originalmente, por el Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (RIGTE). Este reglamento fue posteriormente derogado por la entrada en vigor del Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, norma que estaría en vigor hasta la derogación parcial del impuesto el 1 de enero de 1986 como consecuencia de la disposición final segunda a) de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Esta fue la primera ley de IVA española y su aprobación y entrada en vigor fue la culminación de un proceso necesario para dar cumplimiento a uno de los requisitos exigidos por la por entonces Comunidad Económica Europea. Adoptar el IVA comunitario como impuesto indirecto empresarial era una condición "sine qua non" para poder firmar el Tratado de Adhesión del Reino de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). La derogación del IGTE el 1 de enero de 1986 fue parcial porque, a pesar de
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derogarse a partir del 1 de enero de 1986 para todo el territorio peninsular y las Islas Baleares, el impuesto se seguiría aplicando en Canarias, Ceuta y Melilla, manteniéndose vigente en estos territorios un Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas sustancialmente recortado en cuanto al hecho imponible por aplicación de lo preceptuado por el Real Decreto Ley 6/1985, de 18 de Diciembre, de adaptación de la imposición indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla. El IGTE que quedaría vigente en Canarias, Ceuta y Melilla, tras su derogación para el resto del territorio nacional, se aplicaría exclusivamente a los actos, contratos y operaciones especificadas en los apartados c), d), e), e i) del artículo 3 de la LIGTE. Estos apartados comprendían los siguientes hechos imponibles: — Apartado c) Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, realizadas por quienes se dediquen habitualmente y mediante contraprestación, a ésta actividad, cualquiera que sea la persona para la que se lleve a cabo. — Apartado d) Los arrendamientos de bienes, realizados por personas naturales o jurídicas con carácter habitual y mediante contraprestación. — Apartado e) Los arrendamientos y prestaciones de servicios realizados por personas naturales o jurídicas con carácter habitual y mediante contraprestación. — Apartado i) Las transmisiones de bienes inmuebles realizadas por quienes habitualmente se dediquen a ésta actividad mediante contraprestación. En Canarias, el IGTE fue derogado a partir de la entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en aplicación de lo dispuesto
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I MPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS por la disposición derogatoria 1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. En Ceuta y Melilla sería la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprobó el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, la encargada de derogar el IGTE en dichos territorios. Al prologar la primigenia LIVA el legislador apuntaba los motivos de la necesaria sustitución del IGTE por el IVA, al afirmar que: "La reforma de la imposición indirecta española viene exigida no sólo por imperativos de nuestra futura adhesión a la Comunidad Económica Europea, sino también por razones objetivas de indudable relevancia. La figura central del sistema tributario indirecto español, el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, es un tributo en cascada que grava el importe total de la contraprestación en las transacciones de bienes o servicios que se realizan en cada una de las fases del proceso de producción o distribución de los mismos. Al no poder efectuarse las deducciones o compensaciones de las cargas impositivas soportadas en las fases anteriores, su incidencia sobre el consumidor final se incrementa a medida que aumenta el número de transacciones del proceso productivo. La acusada falta de neutralidad interior del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas constituye un importante factor de interferencia en la correcta asignación de los recursos económicos que impulsa a la utilización de ciclos productivos cortos, y a la concentración empresarial (...) al no ser posible el conocimiento preciso de las cargas tributarias soportadas por los
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productos exportados, las compensaciones a los exportadores se instrumentan con frecuentes errores, que pueden ocasionar, según los casos, una deficiente compensación a dichos exportadores, o el establecimiento de eventuales y no deseadas primas a la exportación, con el consiguiente riesgo de la posible exigencia de derechos compensatorios a las exportaciones españolas. Pese a su titulación, el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas carece de generalidad. Importantes sectores productivos y fases muy relevantes del proceso de producción y distribución de bienes no están gravadas por el citado tributo. (...) El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo neutral, tanto en el contexto interno como en el internacional. Su incidencia sobre el consumidor es siempre la misma, cualquiera que sea la longitud y circunstancias de los procesos de producción o distribución de bienes y servicios. La mecánica de funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido permite cuantificar exactamente la carga tributaria soportada por cada producto en cualquier fase de su proceso productivo. El funcionamiento de los ajustes en frontera no resulta, en absoluto, interferido por el IVA, que exonera en forma plena las operaciones que tienen lugar en el proceso exportador y sujeta a las importaciones a los mismos tipos impositivos y les otorga los mismos beneficios fiscales vigentes en el interior de cada país. La absoluta neutralidad y transparencia del IVA, respecto del comercio exterior, justifican su elección como tributo de general aplicación en la Comunidad Económica Europea para garan-
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I MPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS tizar el juego limpio en las transacciones internacionales".
II.
HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO
1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción Estaban sujetas al Impuesto: a) Las ventas y demás operaciones por las que los fabricantes, industriales y comerciantes mayoristas transmitan o entreguen por precio, bienes, mercancías o productos de su fabricación, industria o comercio, cualquiera que sea la forma que adopten. b) Las entregas de bienes, mercancías o productos que los fabricantes, industriales y comerciantes mayoristas efectúen en sus establecimientos abiertos al público, para destinarlos al comercio. c) Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, realizadas por quienes se dediquen habitualmente y mediante contraprestación, a esta actividad, cualquiera que sea la persona para la que se lleve a cabo. d) Los arrendamientos de bienes, realizados por personas naturales o jurídicas con carácter habitual y mediante contraprestación. e) Los arrendamientos y prestaciones de servicios realizados por personas naturales o jurídicas con carácter habitual y mediante contraprestación. f)
Las operaciones típicas que sean objeto del tráfico de las empresas en cuanto no estén comprendidas en los apartados precedentes.
g) Las ventas, transmisiones o entregas por precio de productos naturales a fabricantes, industriales o comerciantes mayoristas (letra suprimida pos-
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teriormente por el artículo primero, uno de la Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio de la imposición indirecta). h) Las importaciones de bienes, mercancías o productos, sin perjuicio de las especiales modalidades de su exacción. i)
Las transmisiones de bienes inmuebles realizadas por quienes habitualmente se dediquen a esta actividad mediante contraprestación.
j)
La aplicación que a su producción o comercio al por mayor realicen los industriales, fabricantes o comerciantes mayoristas de los bienes, mercancías o productos que sean objeto de su actividad o comercio. No estaban sujetas al impuesto:
a) Las ventas y demás transmisiones de bienes inmuebles rústicos o de terrenos sin ordenación. b) Los arrendamientos de los bienes a que se refiere el apartado anterior. c)
Las ejecuciones de obras cuando el dueño de la misma sea el propio ejecutor, sin perjuicio de la tributación que proceda en el caso de venta, entrega o transmisión posterior.
d) Las ventas de bienes muebles o semovientes realizadas por comerciantes minoristas. e) Las ventas, transmisiones o entregas por precio realizadas por agricultores, ganaderos o armadores de buques de pesca de los productos que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas, cuando los enajenantes no hubiesen sometido a los citados productos a algún proceso de transformación. No se considerará transformación la realización de actos de mera conserva-
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I MPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS ción de los bienes a que se refiere el párrafo anterior. f)
Las exportaciones.
En ningún caso un mismo contrato, acto u operación podía quedar sujeto a IGTE y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, por el concepto transmisiones patrimoniales "inter-vivos".
2. Sujeto pasivo Eran sujetos pasivos del impuesto los siguientes: a) Los fabricantes, industriales y comerciantes mayoristas que realizasen las transmisiones o entregas a que se refieren los apartados a), b), f) y j) detallados anteriormente al enunciar las operaciones sujetas. b) Las personas físicas o jurídicas que ejecutasen las obras, arrendasen los bienes, prestasen los servicios o realizasen las operaciones a que se refieren los apartados c), d), e) y f) de las operaciones sujetas.
men transitorio del IGTE, a grandes rasgos, se concretó en las siguientes facultades que podían ejercitar los sujetos pasivos, bajo determinadas circunstancias y dentro de unos plazos concretos: a) Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones realizadas durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor del IVA hubiese excedido de 50.000.000 de pesetas, podría deducir en concepto de IGTE y Recargo Provincial el 6 por 100 del precio de adquisición, Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas y Recargo Provincial incluidos, de los bienes corporales, o de sus elementos, que integrasen sus existencias a 1 de enero de 1986, siempre que su adquisición hubiere estado sujeta y no exenta al IGTE. b) Aquellos otros sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido de 50.000.000 de pesetas, podrían deducir: -
La cuarta parte del importe total de las cuotas del IGTE y Recargo Provincial que hubiesen soportado por repercusión en las adquisiciones de existencias efectuadas durante el año anterior a la entrada en vigor del IVA. Tratándose de comerciantes, la cantidad a deducir se reduciría a la sexta parte de tales cuotas.
-
Si estos sujetos pasivos llevasen contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, podrían optar, alternativamente, por efectuar las deducciones previstas en la letra a) anterior.
c) Los fabricantes, industriales y comerciantes mayoristas que adquiriesen los productos naturales a que se refiere el apartado g) de las operaciones sujetas a gravamen. d) Las personas naturales o jurídicas que realizasen las importaciones o exportaciones a que se refieren los apartados h) e i) de las operaciones sujetas al impuesto.
III.
RÉGIMEN TRANSITORIO
Cuando la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entró en vigor derogando para península y Baleares el IGTE, reguló, en su Título noveno (artículos 72 a 75 ambos inclusive) un régimen transitorio para, entre otros, el IGTE. La regulación de éste régi-
5778
c) Los sujetos pasivos podrían deducir la totalidad de las cuotas devengadas por IGTE correspondientes a las importaciones de los bienes que, habiendo sido efectuadas por los sujetos pasivos, integrasen sus existen-
© CISS
I MPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS cias en la fecha de entrada en vigor del IVA, aunque tales bienes importados hubieren sido objeto de manipulación o incorporación a otros bienes. d) Además, los sujetos pasivos podrían deducir el 6 por 100 de la contraprestación correspondiente a las adquisiciones de bienes corporales calificados reglamentariamente como de inversión, que hubiesen sido adquiridos o importados durante el año anterior a la entrada en vigor del Impuesto, y que estuviesen debidamente inventariados a 31 de diciembre
© CISS
de 1985, siempre que la adquisición de los mismos hubiera estado sujeta y no exenta al IGTE.
IV.
ESQUEMAS COMPARATIVOS DE FUNCIONAMIENTO IGTE-IVA/ IGIC
Suponiendo un coste inicial de inputs de 100 unidades monetarias y un tipo de gravamen proporcional del cinco por ciento (5%) en ambos impuestos con el fin de poder establecer comparaciones, la mecánica de funcionamiento de ambos impuestos sería:
5779
I MPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS
Del análisis de estos esquemas se pueden extraer, entre otras, las siguientes conclusiones: a) La recaudación del IGTE es muy superior a la del IVA/IGIC. b) Los precios que pagan los destinatarios finales de las operaciones gravadas son notoriamente más elevados tributando por IGTE que por IVA/ IGIC. c) Se produce un efecto multiplicador sobre las bases imponibles del IGTE como consecuencia de no poder deducir el impuesto soportado y adicionarlo al coste de los inputs. Este efecto se amplifica a medida que aumenta el número de fases del proceso de producción-distribución. d) En el IGTE a pesar de ser el porcentaje de margen constante (50%), la cantidad absoluta de margen calculado en cada fase aumenta progresivamente, al calcularse éste sobre costes que incluyen el impuesto indirecto soportado y no deducido.
5780
e) En el IVA/IGIC cada agente ingresa una cantidad de impuesto igual al resultado de aplicar el tipo impositivo vigente sobre el valor añadido (margen) que adiciona al bien o servicio gravado. Por el contrario, en el IGTE, la cantidad de impuesto ingresada sólo depende del precio de venta del bien o servicio. f)
Mientras que en el IVA/IGIC resulta muy sencillo determinar la carga impositiva exacta que incorpora un precio (16,875 el precio final de venta) en cualquier fase del proceso, en IGTE es prácticamente imposible cuantificarla (véase que la carga tributaria incorporada en el precio final -19,5349- no coincide con la recaudación del tributo). Esto impide hacer restituciones exactas de impuestos a los exportadores. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
Véase también: "Actos jurídicos documentados"; "Arrendamiento financiero (fiscalidad)"; "Base imponible"; "Comunidad Europea"; "Contrapres-
© CISS
I MPUESTO LOCAL tación"; "Cuenta de explotación funcional"; "Cuenta de resultados funcional"; "Exacción fiscal"; "Existencias"; "Exportaciones"; "Importaciones"; "Impuesto"; "Impuesto General Indirecto Canario"; "Impuesto sobre el Valor Añadido"; "Inmovilizado"; "Repercusión tributaria" y "Tabla input-output".
tad, a través de las Ordenanzas Fiscales para modificar algunos de sus elementos, tales como los tipos impositivos aplicables, los coeficientes de incremento y las bonificaciones.
II.
IMPUESTO INDIRECTO Véase: "Impuesto".
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS LOCALES
Los impuestos locales pueden clasificarse atendiendo a un doble criterio, por un lado a su carácter voluntario u obligatorio y por otro a su naturaleza de impuesto directo o indirecto.
IMPUESTO LOCAL
1. Impuestos locales obligatorios
Local tax
Dentro de los impuestos locales obligatorios, que deben cobrarse en todos los Ayuntamientos, se incluyen:
I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS LOCALES 1. Impuestos locales obligatorios 2. Impuestos locales voluntarios 3. Impuestos locales directos 4. Impuestos locales indirectos • III. TIPOS IMPOSITIVOS EN LOS IMPUESTOS LOCALES 1. Impuesto sobre Actividades Económicas 2. Impuesto sobre bienes inmuebles 3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 5. Impuestos sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana • IV. RECAUDACIÓN PROCEDENTE DE LOS IMPUESTOS LOCALES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
•
El impuesto sobre actividades económicas.
•
El impuesto sobre bienes inmuebles.
•
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
2. Impuestos locales voluntarios Dentro de los impuestos locales voluntarios, y que por lo tanto los Ayuntamientos pueden exigir o no en su ámbito, se incluyen: •
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
La Ley Reguladora de Haciendas Locales establece, entre los recursos de las Entidades locales, los impuestos propios.
•
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En este sentido, es el Estado el que establece los impuestos, es decir, los hechos que pueden gravarse, al tiempo que define los elementos esenciales de cada uno de ellos (hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, devengo, determinación de la base imponible, etc.). Es decir, el Estado establece los aspectos fundamentales de los impuestos locales, sin embargo, los Ayuntamientos tienen liber-
•
El impuesto sobre gastos suntuarios.
I.
CONCEPTO
© CISS
3. Impuestos locales directos Dentro de los impuestos locales de naturaleza directa, independientemente de que tengan carácter voluntario u obligatorio, se incluyen: •
El impuesto sobre actividades económicas.
5781
I MPUESTO LOCAL •
El impuesto sobre bienes inmuebles.
•
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
•
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
•
El impuesto sobre gastos suntuarios.
4. Impuestos locales indirectos El único impuesto local de naturaleza indirecta es el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
III.
TIPOS IMPOSITIVOS EN LOS IMPUESTOS LOCALES
Los tipos de gravamen de los impuestos locales varían de unos Municipios a otros, pues como ya se ha indica-
do, los Ayuntamientos pueden, a través de sus Ordenanzas fiscales, modificar algunos de sus elementos. A continuación veremos con algo más de detalle los distintos impuestos y más en concreto los elementos de los mismos que pueden modificar los Ayuntamientos.
1. Impuesto sobre Actividades Económicas En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, el tipo de gravamen se corrige mediante la aplicación de un coeficiente de ponderación que se determina en función del importe neto de la cifra de negocio del sujeto pasivo. Dicho coeficiente de ponderación varía entre el 1,29 y el 1,35.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Importe neto de la cifra de negocio en ¼
Coeficiente
Desde 1.000.000 hasta 5.000.000
1,29
Desde 5.000.001 hasta 10.000.000
1,30
Desde 10.000.001 hasta 50.000.000
1,32
Desde 50.000.001 hasta 100.000.000
1,33
Más de 100.000.000
1,35
Sin cifra neta de negocio
1,31
Sobre el resultado, los Ayuntamientos pueden establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. Dicho coeficiente no puede ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
5782
A continuación se recogen los coeficientes de ponderación máximos y mínimos en función de las Comunidades Autónomas y las provincias. Madrid es la Comunidad con el máximo más alto, mientras Ceuta es la que presenta el mínimo más bajo.
© CISS
I MPUESTO LOCAL
COEFICIENTES DE SITUACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Andalucía
1,97
1,23
Almería
2,14
1,82
Aragón
2,07
0,90
Huesca
1,61
1,19
Cádiz
2,35
1,48
Teruel
1,22
0,99
Córdoba
2,08
1,11
Zaragoza
2,30
0,81
Granada
1,39
1,10
C. Valenciana
2,04
1,16
Huelva
1,65
1,05
Alicante
1,87
1,28
Jaén
1,25
0,94
Castellón
1,33
1,10
Málaga
2,09
0,98
Valencia
2,32
1,09
Sevilla
2,13
1,33
Asturias
2,35
1,74
Canarias
2,15
1,11
Asturias
2,35
1,74
Palmas, las
2,08
1,14
Cantabria
2,17
1,37
S. C. Tenerife
2,21
1,07
Cantabria
2,17
1,37
Castilla-León
1,49
1,05
Castilla-Mancha
1,52
1,14
Ávila
1,04
10,01
Albacete
1,76
0,89
Burgos
1,74
1,47
Ciudad Real
1,89
1,49
León
1,35
0,88
Cuenca
1,02
0,97
Palencia
1,54
1,08
Guadalajara
1,38
1,08
Salamanca
1,10
0,79
Toledo
1,28
1,10
Segovia
1,34
1,08
Cataluña
3,05
1,72
Soria
1,17
1,03
Barcelona
3,30
1,82
Valladolid
2,01
1,20
Girona
2,31
1,55
Zamora
1,34
0,83
Lleida
2,20
1,48
Ceuta
1,20
0,50
Tarragona
2,45
1,28
Ceuta
1,20
0,50
Extremadura
1,66
1,02
Galicia
1,75
1,20
Badajoz
1,72
0,98
Coruña, A
1,92
1,18
Cáceres
1,57
1,07
Lugo
1,23
0,95
Illes Balears
2,37
1,43
Ourense
1,33
1,04
I. Balears
2,37
1,43
Pontevedra
1,90
1,38
Madrid
3,18
1,35
© CISS
5783
I MPUESTO LOCAL COEFICIENTES DE SITUACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Melilla
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
1,80
1,00
Madrid
3,18
1,35
Melilla
1,80
1,00
Murcia
2,01
1,37
Rioja
1,59
1,10
Murcia
2,01
1,37
Rioja, La
1,59
1,10
Total
2,29
1,31
Asimismo, los Ayuntamientos tienen potestad para establecer bonificaciones de carácter.
2. Impuesto sobre bienes inmuebles En el caso del Impuesto sobre bienes inmuebles, el Estado fija como tipo de gravamen mínimo y supletorio el 0,4 por ciento cuando se trata de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se gravan bienes rústicos. Por su parte el
tipo máximo en estos casos es el 1,10 por ciento y el 0,9 por ciento respectivamente. Junto a los inmuebles urbanos y los rústicos se establece un tipo de entre el 0,4 por ciento y el 1,3 por ciento para los inmuebles con características especiales. Además, los Ayuntamientos podrán incrementar los tipos anteriores atendiendo en las cantidades que al efecto se autoricen, y las cuáles se recogen a continuación.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Urbana Tipo mínimo Tipo máximo
Rústica
B. Especiales
0,4%
0,3%
0,4%
1,1%
0,9%
1,3%
Margen de aumento Municipios que son capital de provincia o CC. AA.
0,07%
0,06%
Municipios con transporte público colectivo de superficie
0,07%
0,05%
Municipios que prestan más servicios de los obligatorios
0,06%
0,06%
Municipios dónde los terrenos rústicos son más del 80% de la superficie
0,00%
0,15%
A continuación se recogen los tipos impositivos aplicados en cada Comunidad y provincia, siendo Melilla la Comunidad que ofrece tipos más altos en el ca-
5784
so de bienes de naturaleza urbana, Extremadura en el caso de bines de naturaleza rústica y Madrid en los de naturaleza especial.
© CISS
I MPUESTO LOCAL
TIPOS IMPOSITIVOS EN PORCENTAJE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Urbanos
Rústicos
Especiales
Urbanos Rústicos Especiales
0,95468 Aragón
0,6776
Andalucía
0,7235 0,8166
0,67416 1,07401
Almería
0,68101 0,71576
0,88558 Huesca
0,78701
0,66702
0,99458
Cádiz
0,91976 0,74710
0,93120 Teruel
0,60407
0,68909
0,68559 1,15270
Córdoba
0,72114 1,04231
1,03265 Zaragoza
0,56593
0,67353
Granada
0,57865 0,73635
0,95759 C. Valencia
0,8149
0,61660 0,78045
Huelva
0,83536 0,81179
0,85448 Alicante
0,78800
0,58785
0,69619
Jaén
0,62123 0,83475
0,93456 Castellón
0,78066
0,67874
0,96289
Málaga
0,74749 0,84648
1,00257 Valencia
0,84264
0,62336
0,80020
Sevilla
0,66763 0,80929
0,95430 Asturias
0,6699
0,71598 0,70505
Canarias
0,5834 0,4490
0,81839 Asturias
0,6699
0,71598
0,70505
Palmas, las
0,60047 0,44169
0,74434 Cantabria
0,58926 0,68565 0,62880
S. C. Tenerife
0,56533 0,45674
0,89683 Cantabria
0,58926
Castilla-León
0,5812 0,6783
0,71209 Castilla-Mancha
0,60133 0,66420 0,84126
Ávila
0,53956 0,60095
0,71028 Albacete
0,58113
0,72970
0,74523
Burgos
0,50845 0,67844
0,69928 Ciudad Real
0,74642
0,72067
0,82365
0,68565
0,62880
León
0,67239 0,62411
0,88467 Cuenca
0,54235
0,63267
0,95373
Palencia
0,51678 0,73174
0,66275 Guadalajara
0,55504
0,55762
0,97708
0,62675
0,82943
Salamanca
0,63664 0,54771
0,69316 Toledo
0,53372
Segovia
0,53107 0,69430
0,66650 Cataluña
0,75346 0,71720 0,93316
Soria
0,49369 0,67986
0,62334 Barcelona
0,74127
Valladolid
0,58892 0,91185
0,60944 Girona
0,80425
0,75284
0,81890
Zamora
0,53709 0,43191
0,72751 Lleida
0,67559
0,70014
0,95773
0,83455
0,66304
1,0413
0,72149
0,93101
Ceuta
0,5200 0,5200
0,5200
Ceuta
0,52000 0,52000
0,52000 Extremadura
Galicia
0,5322 0,4840
0,94786 Badajoz
0,70555
0,86659
1,03680
Coruña, A
0,51023 0,53904
1,06099 Cáceres
0,62210
0,73948
0,99494
Lugo
0,54386 0,44654
0,82001 Illes Balears
0,66087 0,57795 0,98840
Ourense
0,50432 0,67619
1,11925 I. Balears
0,66087
© CISS
Tarragona
0,67405 0,81860 1,02100
0,57795
0,98840
5785
I MPUESTO LOCAL TIPOS IMPOSITIVOS EN PORCENTAJE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Urbanos
Rústicos
Especiales
Urbanos Rústicos Especiales
Pontevedra
0,56413 0,36400
0,79962 Madrid
0,55094 0,64447 1,13155
Melilla
1,0000 0,8000
0,60000 Madrid
0,55094
0,8000
Murcia
1,13155
0,68228 0,63626 0,74241
Melilla
1,0000
Rioja
0,5863 0,7709
0,77092 Murcia
0,68228
Rioja, La
0,5863
0,77092 Total
0,66934 0,67623 0,91536
0,7709
0,60000
0,64447
Asimismo, se autoriza a los municipios en los que entren en vigor valores catastrales nuevos, a establecer durante un periodo máximo de 6 años un tipo de gravamen reducido que no podrá ser inferior al 0,1 por ciento en el caso de bienes inmuebles urbanos y al 0,075% en el de bienes rústicos. En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles los Ayuntamientos tienen asimismo, libertad para fijar bonificaciones voluntarias que deben recogerse en Ordenanzas fiscales.
0,63626
0,74241
3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica En el caso del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, la tarifa mínima, regulada por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, puede ser incrementada por los Ayuntamientos mediante la aplicación de un coeficiente, que en ningún caso podrá ser superior a 2. El coeficiente podrá ser igual o distinto para cada categoría y clase de vehículo (véase la tabla siguiente).
COEFICIENTES DE INCREMENTO EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Andalucía
Turismo
Autobuses
Camiones
Tractores
Remolques
Otros
1,6606
1,06352
1,6294
1,6268
1,6219
1,7002
Aragón
1,7558
1,7388
1,7441
1,7362
1,7400
1,7727
Asturias
1,6928
1,6622
1,6588
1,5917
1,6459
1,7110
Illes Balears
1,7488
1,7182
1,7236
1,7109
1,7127
1,7373
Canarias
1,4428
1,4125
1,4123
1,4119
1,4129
1,4478
Cantabria
1,6253
1,6168
1,6181
1,6225
1,6225
1,7008
Castilla-León
1,44711
1,4044
1,4135
1,3926
1,3963
1,4686
Castilla-Mancha
1,4797
1,4318
1,4315
1,4141
1,4158
1,5038
Cataluña
1,9170
1,8980
1,9016
1,9017
1,9045
1,9243
Extremadura
1,3254
1,3145
1,3126
1,3085
1,3153
1,3847
Galicia
1,4214
1,3685
1,3704
1,3504
1,3696
1,4321
5786
© CISS
I MPUESTO LOCAL COEFICIENTES DE INCREMENTO EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Turismo
Autobuses
Camiones
Tractores
Remolques
Otros
1,7893
1,7440
1,7767
1,7420
1,7427
1,8025
Murcia
1,7479
1,6891
1,7047
1,6562
1,6920
1,8051
Rioja, La
1,5114
1,4982
1,5011
1,4912
1,4945
1,5158
Madrid
C. Valenciana
1,6708
1,6122
1,6014
1,5872
1,5905
1,6962
Ceuta
1,8266
1,4533
1,4533
1,4533
1,4533
1,8269
Melilla
1,0000
1,1200
1,0000
1,0000
1,0000
1,0000
Total
1,6745
1,6386
1,6427
1,6283
1,6328
1,6966
Además, en el caso del citado impuesto, las Ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación en función del tipo de carburante o de las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, que podrá ser de hasta el 75 por ciento e incluso del 100 por cien en el caso de vehículos históricos.
deberá fijar su valor sin exceder nunca del 4 por ciento.
4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
En el impuesto sobre incremento de valor del terreno de naturaleza urbana es el propio Ayuntamiento, quien podrá fijar el porcentaje anual aplicable para determinar el incremento de valor del terreno, aunque no podrán excederse en ningún caso los límites siguientes:
En el caso del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el Estado establece sólo el tipo de gravamen máximo, siendo el Ayuntamiento quién
Asimismo, los Ayuntamientos podrán fijar bonificaciones siempre que se recojan en una ordenanza fiscal que la regule.
5. Impuestos sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Porcentajes anuales máximos para determinar el incremento de valor De 1 a 5 años
Hasta 10 años
Hasta 15 años
Hasta 20 años
3,7
3,5
3,2
3,0
Como se observa, el incremento de valor de cada operación gravada se determina con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento y en función del número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. Así, el porcentaje a aplicar so-
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bre el valor del terreno es el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años completos a lo largo de los cuáles se haya puesto de manifiesto el incremento de valor.
5787
I MPUESTO LOCAL Los Ayuntamientos podrán fijar, siempre que se recojan en las ordenanzas fiscales, bonificaciones de hasta el 95 por ciento sobre la venta de terrenos.
IV.
RECAUDACIÓN PROCEDENTE DE LOS IMPUESTOS LOCALES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
En relación al nivel de recaudación que se obtiene del conjunto de los im-
puestos locales cabe destacar que es Cataluña la Comunidad Autónoma que más recaudación obtuvo a través de los impuestos locales en 2006. Además, es el IBI el impuesto que más recaudación aporta a las diferentes Comunidades, seguido, a cierta distancia, del ICIO, con la excepción de las Comunidades de Cataluña, Extremadura y el País Vasco, en las que el IVTM superó el nivel recaudatorio del ICIO.
RECAUDACIÓN POR IMPUESTO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Año 2006)
Andalucía
IBI
IVTM
IIVTNU
IAE
ICIO
TOTAL
1.037.200
313.866
168.189
159.899
374.250
2.053.405
Aragón
181.232
55.293
34.625
37.372
68.132
376.653
Asturias
136.308
39.410
26.164
46.553
45.340
293.775
Illes Balears
180.297
42.112
31.831
22.647
62.411
339.298
Canarias
244.664
64.362
38.487
49.140
79.233
475.886
Cantabria
87.867
24.966
17.137
13.791
31.576
175.337
CastillaLeón
312.258
99.354
48.548
49.733
109.706
619.598
Castilla-Mancha
236.608
78.733
28.921
34.251
149.869
528.382
1.464.754
363.192
307.986
315.745
357.658
2.809.335
Extremadura
85.561
28.096
10.353
13.900
26.170
164.079
Galicia
271.595
98.827
29.466
65.607
104.303
569.798
Madrid
925.078
268.188
307.459
182.322
306.654
1.989.702
Murcia
162.133
66.053
30.588
32.589
78.337
369.701
Navarra
70.378
25.866
13.283
20.244
45.226
174.998
País Vasco
250.680
100.977
37.297
75.874
97.579
562.408
Rioja
38.836
12.852
7.826
8.349
17.146
85.009
C. Valenciana
878.240
207.860
115.716
118.203
288.493
1.608.511
Total
6.563.690
1.890.007
1.253.877
1.246.218
2.242.083
13.195.874
Cataluña
5788
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I MPUESTO LOCAL Por otro lado, y en general, el nivel de recaudación global ha ido creciendo con el paso del tiempo, con la gran excepción de Cantabria, País Vasco, Madrid y Extremadura, Comunidades que si bien
presentan altibajos, muestran una caída en el periodo 2000-2006. Este hecho pone de manifiesto que los impuestos locales han ido ganando peso en la financiación de los municipios.
IMPUESTOS PROPIOS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ESTATALES (Recursos no financieros) 2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Andalucía
25.339
36.115
27.189
26.495
38.869
44.640
41.955
Aragón
13
1.307
1.910
4.638
7.148
12.027
30.384
Asturias
9.940
18.904
23.308
9.303
20.992
25.380
26.387
Baleares
53.709
36.727
41.971
40.844
42.850
44.884
46.565
Canarias
236.662
259.573
225.498
252.059
253.496
257.182
260.150
Cantabria
1.150
1.190
1.066
1.495
0
NA
339
Castilla La Mancha
3.743
7.143
3.775
19.079
15.063
15.662
18.985
Cataluña
152.161
168.304
189.960
218.963
271.388
348.616
343.956
C. Valenciana
104.818
112.186
22.012
129.263
135.217
134.506
148.741
Extremadura
18.397
26.705
29.815
31.384
31.995
31.707
16.020
Galicia
25.589
25.458
29.160
29.984
37.807
50.365
52.402
Madrid
57.740
33.610
30.100
39.685
51.012
46.579
48.007
Murcia
2.915
2.993
3.643
27.398
33.067
37.093
38.519
País Vasco
7.060
6.890
7.076
6.893
6.838
6.986
6.422
La Rioja
2.507
2.528
4.902
4.610
7.503
6.698
6.459
* No se ofrecen datos sobre Castilla León Fuente: Dirección General de Coordinación Financiera con las CC.AA (unidades en miles de euros)
ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ Véase también: "Bonificaciones fiscales"; "Coeficiente de ponderación por cifra de negocios (IAE)"; "Impuesto sobre Actividades Económicas"; "Impuesto sobre Bienes Inmuebles"; "Impuesto
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sobre construcciones, instalaciones y obras"; "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"; "Impuesto sobre gastos suntuarios"; "Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica"; "Instalaciones"; "Ordenanzas fiscales" y "Tipo impositivo".
5789
I MPUESTO MONOFÁSICO LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO LOCAL Webgrafía
puestos generales sobre las ventas, uno de ellos los clasifica en función de la fase del proceso productivo que grava. En este sentido se pueden diferenciar:
•
•
Impuesto múltiple, plurifásico o en cascada: que grava todas las fases del proceso productivo, desde el inicio con la fabricación del producto, hasta que éste llega al consumidor final, pasando por los mayoristas o minoristas.
•
Impuesto monofásico o parcial: que grava una única etapa del proceso de producción y distribución. En este sentido cabe diferenciar tres tipos de impuestos monofásicos en función de la fase de producción o distribución sobre la que recaiga.
www.meh.es/(web del Ministerio de Economía y Hacienda - Estadísticas). www.ief.es/ (web del Instituto de Estudios Fiscales - Estadísticas).
•
IMPUESTO MONOFÁSICO Single stage tax I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS MONOFÁSICOS 1. Impuesto monofásico de fabricación 2. Impuesto monofásico sobre mayoristas 3. Impuesto monofásico sobre minorista
I.
-
Impuesto sobre fabricantes (cuando el impuesto recae sobre la etapa de producción)
-
Impuesto sobre mayoristas (cuando el impuesto recae sobre la etapa de venta al por mayor)
-
Impuesto sobre minoristas (cuando el impuesto recae sobre la etapa de venta al por menor)
CONCEPTO
Se habla de impuesto monofásico cuando recae, exclusivamente, sobre una de las fases del proceso de producción y/ o distribución. En general, el concepto de impuesto monofásico nace vinculado al de impuesto sobre el volumen de ventas que son impuestos que: •
Son impuestos indirectos.
•
No tiene en cuenta las circunstancias personales de quién consume los productos gravados.
Aunque son varios los criterios que pueden emplearse para clasificar los im-
5790
Junto a los impuestos monofásicos que gravan el consumo general y que se dividen como acabamos de ver en tres, nos encontramos con impuestos sobre consumos especiales siempre de carácter monofásico. El cuadro siguiente recoge los diferentes tipos de impuestos sobre las ventas.
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I MPUESTO MONOFÁSICO
II.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS MONOFÁSICOS
Como ya se ha indicado los impuestos monofásicos sobre el volumen de ventas se clasifican, atendiendo a la fase de producción o distribución que se grave, en impuesto sobre fabricantes, impuesto sobre mayoristas o impuesto sobre minoristas. A continuación analizaremos cada uno de ellos, así como sus ventajas e inconvenientes.
1. Impuesto monofásico de fabricación El impuesto monofásico de fabricación recae sobre la primera etapa del proceso productivo. Su aplicación presenta una clara ventaja: su fácil recaudación y gestión al ser reducido el número de sujetos. Junto a esta ventaja su utilización presenta ciertos inconvenientes entre los que deben destacarse: •
Dificultad para acotar, dentro del total de las empresas del país, cuáles están dedicadas exclusivamente a la
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fabricación y deben por tanto ser gravadas, y cuáles no. •
Necesidad de fijar tipos excesivamente altos para poder obtener el mismo nivel de recaudación que se obtendría con otros impuestos al ser reducido el valor del producto sobre el que se aplicarían aquellos.
•
El efecto piramidación del impuesto que tiende a aumentar el precio que finalmente soporta el consumidor final en mayor cuantía que la del impuesto recaudado. Veamos un ejemplo: Supongamos un fabricante que vende un artículo a una mayorista por 100 ¼ y que el margen del mayorista es del 20%. Hasta llegar al consumidor final el artículo pasa por un minorista con un margen comercial del 50% sobre los precios del mayorista. Si se tiene en cuenta que el margen comercial global es del 80%, el precio de venta final al consumidor debería ser de 180 ¼. Ahora bien, si se fija un impuesto monofásico sobre la fabricación del 10%, entonces el precio final del consumidor pasará a ser
5791
I MPUESTO MONOFÁSICO de 198 ¼ tal y como se refleja a continuación, luego el aumento del precio final es de 18 ¼ cuando el im-
2. Impuesto monofásico sobre mayoristas Como su propio nombre indica este impuesto grava la fase de comercio al por mayor de los bienes. Su aplicación también presenta ventajas e inconvenientes a reseñar. Entre las primeras se destacan: •
El número de sujetos pasivos sigue siendo todavía reducido, especialmente cuando se compara con el impuesto plurifásico o el impuesto monofásico sobre el minorista, lo que facilita su administración.
5792
puesto sólo lo es de 10 ¼. Este efecto es el que se llama piramidación.
•
El tipo impositivo se reduce frente al que habría que tener en el caso de un impuesto monofásico sobre la fabricación para mantener el nivel de recaudación debido a que la base imponible en la fase mayorista es mayor.
•
Se produce también el efecto piramidación, si bien éste es menor que el que se producía con un impuesto que grava la fase de fabricación. Este efecto piramidación desincentiva los procesos de integración empresarial, pues el precio final de venta del producto al consumidor es mayor.
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I MPUESTO MONOFÁSICO
Junto a estas ventajas, el impuesto monofásico sobre los mayoristas presenta también ciertos inconvenientes entre los que se destacan: •
Es difícil definir los sujetos pasivos a los que se aplicaría el impuesto.
•
La determinación de la base imponible presenta dificultades, lo que genera problemas desde el punto de vista de la equidad y la eficiencia del impuesto.
3. Impuesto monofásico sobre minorista También es posible acercar el impuesto lo máximo posible al consumidor final, en cuyo nos encontramos ante un impuesto monofásico sobre el minorista. En este caso las ventajas se multiplican, mientras se reducen los inconvenientes. Como cualquier otro impuesto monofásico elimina los incentivos a la inte-
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gración, pero además presenta las mismas ventajas que el impuesto sobre los mayoristas multiplicándose sus efectos. A estas ventajas hay que sumar la de la eliminación total de los problemas de evaluación de la base, ya que el impuesto recae sobre el precio final del bien que es fácilmente identificable, y el problema de la piramidación. Ahora bien, pese a estas ventajas, existe un gran inconveniente, el elevado número de sujetos pasivos, lo que dificulta la administración del impuesto y su recaudación, aumentándose las posibilidades de fraude fiscal.
ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ Véase también: "Impuesto plurifásico" e "Impuestos especiales".
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ENCICLOPEDIA de
ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS
3652K13171
ISBN: 978-84-9954-095-5
9
1 2 3 4 5 6 7 8
788499
540955
10
A (calificación crediticia) – análisis de riesgos análisis de sensibilidad – base de datos empresarial base imponible – ciclo bursátil ciclo contable – contrato de descuento contrato de distribución – cuenta de valores cuenta deudora – desviación de comercio desviación en ingresos – empleo empleo a tiempo parcial – estructura organizativa hipertextual 9 estructura organizativa matricial – fraption 10 fraude fiscal – impuesto monofásico